LA GACETA Nº 100

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

LICITACIONES

ADJUDICACIONES

REGISTRO DE PROVEEDORES

FE DE ERRATAS

REGLAMENTOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

COMERCIO EXTERIOR

BANCO DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 6331-07-08

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 53 del Reglamento de la Asamblea Legislativa

ACUERDA:

Artículo único.—Integrar las Comisiones Permanentes con Potestad Legislativa Plena de la Asamblea Legislativa, para el período 2007-2008, en la siguiente forma:

COMISIÓN PERMANENTE CON POTESTAD

LEGISLATIVA PLENA PRIMERA

Antillón Guerrero Mayi

Ballestero Vargas Mauren

Barrantes Castro Luis

González Ramírez Hilda

Gutiérrez Gómez Carlos

López Arias Oscar

Merino del Río José

Madrigal Brenes Rafael Elías

Rojas Rodríguez Marvin

Salazar Rojas José Joaquín

Salom Echeverría Alberto

Sánchez Campos Fernando

Sánchez Sibaja Jorge Eduardo

Taitelbaum Yoselewich Ofelia

Tinoco Carmona Federico

Valenciano Chávez José Luis

Villalobos Salas Lesvia

Zamora Chaves Leda

Zomer Rezler Clara

COMISION PERMANENTE CON POTESTAD

LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA

Agüero Acuña Ovidio

Araya Monge Luis Carlos

Esna Williams Yalile

González Morera Nidia

Hernández Murillo Orlando

Jérez Rojas Gilberto

Jiménez Rojas Olivier

Méndez Zamora Jorge

Morales Díaz Andrea

Nicolás Alvarado Xinia

Núñez Arias Mario

Núnez Calvo Óscar

Massey Mora Guyón

Quesada Hidalgo Sandra

Quirós Conejo Salvador

Quirós Quirós Patricia

Solís Bolaños Ronald

Vásquez Badilla Lorena

Vásquez Mora José Luis

COMISION PERMANENTE CON POTESTAD

LEGISLATIVA PLENA TERCERA

Arguedas Maklouf Evita

Bravo Pérez Sadie

Chacón Echeverría Ana Helena

Charpantier Brenes Silvia

Del Vechio Ugalde Janina

Echandi Meza José Manuel

Fonseca Corrales Elizabeth

Fonseca Chavarría Saturnino

González Barrantes Gladys

Marín Monge Francisco

Mora Mora Alexander

Ocampo Bolaños José Ángel

Molina Gamboa Francisco

Ortiz Álvarez Gretel

Pacheco Fernández Francisco Antonio

Pérez González Olivier

Quirós Lara Mario

Rosales Obando José

Venegas Porras Bienvenido

Publíquese,

Asamblea Legislativa.—San José, a los diez días del mes de mayo de dos mil siete.

Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Alvarado Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-46605.—(41542).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

33776-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 11, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y el numeral 27 de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 3° inciso m), 19 inciso b) 33 y 34 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996.

Considerando:

1º—Que los artículos 19, inciso b) y 34 de la Ley 7575 prohíben el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos cubiertos de bosque y en áreas de protección, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional.

2º—Que el Plan Nacional de Desarrollo vigente en el Capítulo 4. Sección 3.2.4 establece que se debe: “Mejorar tecnológicamente y reestablecer los niveles de confiabilidad, calidad y seguridad en el suministro de energía, reduciendo el uso de hidrocarburos en la producción de energía eléctrica, y sentando las bases para ser, en el año 2021, el primer país del mundo que produzca el 100% de la electricidad que consume a partir de fuentes renovables de energía.”

3º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 26728-MP-MINAE del 20 de febrero de 1998, dispone en su artículo 1º, declarar de interés público los proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.

4º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 33619-MP-MINAE-H-MIDEPLAN del 20 de febrero del 2007; declara en su artículo 4º de interés y conveniencia nacional los planes de expansión del sector electricidad del ICE y sus empresas, entre ellas, la CNFL.

5º—Que entre los objetivos fundamentales de la Política Energética promulgada por el Ministerio de Ambiente y Energía en relación con la oferta energética se establece: Inversión pública y pavada: Aumentar la inversión y la inclusión de actores en el sector mediante la participación activa de los sectores público y privado, otorgando prioridad al aprovechamiento de todas las fuentes energéticas nacionales limpias y renovables.

6º—Que la CNFL inicia la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Balsa Superior, con el aprovechamiento de las aguas de la cuenca del río Balsa y sus afluentes, entre los cantones de San Ramón y Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela, y que aportará 132 MW de potencia al sistema eléctrico interconectado.

7º—Que el artículo 3º inciso m) de la Ley Forestal Nº 7575 declara como actividades de conveniencia nacional las realizadas por las dependencias centralizadas del Estado, instituciones autónomas o empresas privadas, cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos socio-ambientales.

8º—Que el Estudio de Impacto Ambiental para el Proyecto Hidroeléctrico Balsa Superior fue debidamente aprobado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental mediante resolución Nº 119-2000-SETENA, actualizada mediante la resolución 752-2006-SETENA.

9º—Que para la construcción de algunas obras de los proyectos hidroeléctricos deben tramitarse los respectivos permisos específicos ante las instancias reguladoras del Estado y gobiernos locales. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declarar de interés y conveniencia nacional el Proyectó Hidroeléctrico Balsa Superior.

Artículo 2º—En virtud de la presente declaratoria la CNFL, previa autorización de la Oficina correspondiente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, procederá a la corta de árboles ubicados en las áreas que así se requieran.

Artículo 3º—Para la conservación de especies forestales que se puedan ver afectadas, la CNFL y sus contratistas deberán reponer y dar mantenimiento por un período mínimo de cinco años, en la proporción que recomienden las autoridades del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, árboles que se deberán plantar en la misma zona de la cuenca donde se produzca la corta. Esta acción y las derivadas de la misma se resolverán en coordinación con el Área de Conservación respectiva del Ministerio de Ambiente y Energía, la que por su parte certificará el cumplimiento de la reposición.

Artículo 4º—Las distintas instancias del MINAE, del Estado y Gobiernos locales tramitarán, con criterio de prioridad, los otros trámites y autorizaciones que gestione la CNFL en concurso con sus contratistas, para el adecuado desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico Balsa Superior.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las trece horas del día once de abril del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente y Energía, Dr. Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(D33776-42858).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-F-3079-07.—San José, 9 de mayo del 2007

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y el Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 14 al 17 de mayo del 2007 tendrá lugar en México D.F., México, el Primer Encuentro Científico y el Curso de Validación de Procedimientos Analíticos y este Despacho considera importante la participación de la Dra. María Felicia Mora Haug, cédula de identidad Nº 1-372-843, funcionaria de la Dirección de Registros y Controles, del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. María Felicia Mora Haug, cédula de identidad Nº 1-372-843, funcionaria de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el Primer Encuentro Científico y en el Curso de Validación de Procedimientos Analíticos, que tendrá lugar en México D.F., México, del 14 al 17 de mayo del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de la Dra. María Felicia Mora Haug por concepto de transporte en forma parcial (US $500,00), hospedaje, alimentación, serán cubiertos por la Farmacopea de Estados Unidos. El Ministerio de Salud a través del Fideicomiso Nº 872 MS-BNCR-CTAMS, Programa 622-03 Dirección de Registros y Controles financiará los impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte (US $26,00), el transporte aéreo en forma parcial (US.$139,00) y la inscripción en el Curso de Validación de Procedimientos Analíticos (US $500,00), los que serán cargados en las partidas 11.09.99, 1.05.03, y 1.05.01 respectivamente.

Artículo 3º—Que del 14 al 17 de mayo del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación de la Dra. María Felicia Mora Haug, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 14 al 17 de mayo del 2007.

Publíquese.—María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº DAF-125-07).—C-18170.—(41553).

Nº DM-RM-3089-07.—San José, 7 de mayo del 2007

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 14 al 18 de mayo del 2007, tendrá lugar en ciudad de Trieste, Italia, el curso de bioseguridad “Introducción al Análisis de Riesgo para la Liberación de Organismos Genéticamente Modificados” y este Despacho considera importante la participación de la licenciada Fanny Maricela Levin Picado, con cédula de identidad Nº 02-0356-0379, funcionaria de la Dirección de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la licenciada Fanny Maricela Levin Picado, con cédula de identidad Nº 02-0356-0379 funcionaria de la Dirección de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe en el curso de bioseguridad “Introducción al Análisis de Riesgo para la Liberación de Organismos Genéticamente Modificados” que tendrá lugar en ciudad de Trieste, Italia, del 14 al 18 de mayo del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo y local (US $1.076) y taxi hasta Ca’tron lugar del evento (¢85.200,00) serán cubiertos por el programa 622.03, Fideicomiso Banco Nacional de Costa Rica-Ministerio de Salud, Partida Presupuestaria 1.05.03; y los de alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Instituto en Bioseguridad.

Artículo 3º—Que del 12 al 19 de mayo del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación de la Lic. Fanny Maricela Levin Picado en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 12 al 19 de mayo del 2007.

Publíquese.—María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº DAF-126-07).—C-17565.—(41554).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 014-2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución Política, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 019-93 de fecha 15 de febrero de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 62 del 31 de marzo de 1993, a la empresa Bodega Zeta Cuatro S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-128333, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documento inscrito al tomo 567, asiento 95311, del Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, las sociedades Inversiones Zeta S. A. y Bodega Zeta Cuatro S. A., se fusionaron por absorción prevaleciendo la primera, sea Inversiones Zeta S. A.

III.—Que mediante nota presentada el día 21 de noviembre del 2006, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Inversiones Zeta S. A., en su condición dicha, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas de Bodega Zeta Cuatro S. A.

IV.—Que de conformidad con el artículo 30 inciso a) del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar esté al día en el pago del derecho por el uso del Régimen y en las demás obligaciones previstas en la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora, conoció la solicitud de la empresa Inversiones Zeta S. A., en torno a la renuncia al Régimen de Zonas Francas de Bodega Zeta Cuatro S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 03-2007 de fecha 18 de enero de 2007, recomienda valorar la aceptación de la renuncia solicitada, partiendo de que la misma cumple con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente.

VI.—Que la empresa Bodega Zeta Cuatro S. A., rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.

VII.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas de la empresa Bodega Zeta Cuatro S. A.

2º—Se otorga a la empresa Inversiones Zeta S. A., el plazo de quince días hábiles a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para que proceda a la liquidación de las operaciones de Bodega Zeta Cuatro S. A., dentro del Régimen de Zonas Francas. Una vez transcurrido dicho plazo, los bienes que no hayan salido de sus instalaciones, conforme a los procedimientos aplicables, se considerarán en estado de abandono a favor del Fisco.

3º—Rige a partir de su comunicación. Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de marzo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(41954).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Museo Ferroviario de Río Grande de Atenas, Alajuela. Por medio de su representante Juan Ramón Arguedas Porras, cédula 203320821, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona,pública o privada y en especial a la municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, a las 9:48 horas del día 17 de mayo de 2007.—Área Legal y de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—Nº 22013.—(41799).

El  Registro  Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: que la Federación de Uniones Cantonales de Asociaciones de Desarrollo del Caribe, Limón (FUCADEC). Por medio de su representante: Jesús Matías Piedra Quesada, cédula 01-0445-0000575 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia,  se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir  de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, 15 de mayo del 2007.—Área Legal y de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(41941).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras de la Urbanización Doña Gertrudis, Limón. Por medio de su representante: Jessica Eugenia Quirós Castro, cédula 700950897 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de legal y de Registro.—San José, 18 de mayo del 2007.—Área de Legal y de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(41942).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DIA-R-E-057-2007.—El señor Rodolfo Gil Jiménez, cédula 1-588-762 en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Agro Orchids Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Fkiacel Mag compuesto a base de Magnesio-calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de mayo del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(41934).

DAI-R-E-058-2007.—El señor Rodolfo Gil Jiménez, cédula 1-588-762 en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Agro Orchids Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Fki Acel Cal MAG compuesto a base de Calcio-magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de mayo del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(41935).

DIA-R-E-059-2007.—El señor Rodolfo Gil Jiménez, cédula 1-588-762 en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Agro Orchids Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial FKI17-5-17 + CAL MAG compuesto a base de Nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-calcio-hierro-azufre-manganeso-zinc-cobre-molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de mayo del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(41936).

DIA-R-E-056-2007.—El señor Fernando Masís Pirie, cédula 3-237- 137 en calidad de Representante Legal de la compañía Tecniverde S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial NX PRO 29-5-10 SGN 195 compuesto a base de Nitrógeno-fósforo-potasio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de mayo del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(41937).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

El señor César Mata Piedra con número de cédula 3-287-089, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la Compañía Faryvet S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 1: Norquinol 2.3%, fabricado por: Laboratorio Faryvet S. A., con los siguientes principios activos: cada litro contienen: Florfenicol (100%) 23 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: indicado para el tratamiento de enfermedades respiratorias en cerdos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de abril del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(41479).

El señor César Mata Piedra con de cédula Nº 3-287-089, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la Compañía Faryvet S. A. con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 1: Neosul, fabricado por: Laboratorio Faryvet S. A., con los siguientes principios activos: Sulfato de Neomicina, Sulfaguanidina, Sulfadiazina, Sulfamerazina, Caolín y Pectina, y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento y control de diarreas y enteritis bacterianas sensibles a la formulación. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de mayo del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(41480).

El señor Eduardo Fernández Rojas, cédula 1-402-830, vecino de San José, en calidad de apoderado legal de la compañía Droguería CP. Ciencias Pecuarias S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Cloxacum Intramamario. Fabricado por: Laboratorios Calier S. A. de España, con los siguientes principios activos: cada jeringa con 10 ml contiene: 500 mg de Cloxacilina (Benzatina), las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de mastitis en periodo de secado. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 abril del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(41898).

El señor Eduardo Fernández Rojas, cédula 1-402-830, vecino de San José, en calidad de apoderado legal de la compañía Droguería CP. Ciencias Pecuarias S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Porcilis Myco Silencer ® M. Fabricado por: Laboratorios Intervet Inc. USA, con los siguientes principios activos: cultivos inactivados de micoplasma Hiopneumoniae, y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la inmunización del pie de cría y los lechones, contra la Neumonía Enzootica causada por Mycoplasma Hyopneumoniae. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de mayo del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(41899).

El señor Eduardo Fernández Rojas con Nº de cédula 1-402-830, vecino de San José, en calidad de apoderado legal de la compañía Droguería CP. Ciencias Pecuarias S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Porcilis Myco Silencer ® Once. Fabricado por: Laboratorios Intervet Inc. USA, con los siguientes principios activos: cultivos inactivados de Micoplasma Hiopneumoniae, Cepa 11, y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la inmunización de lechones sanos, como ayuda en la prevención de neumonía causada por Mycoplasma Hyopneumoniae. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de mayo del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(41900).

El señor Rafael Herrera Herrera, con Nº de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Herrera y Elizondo con domicilio en Heredia. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Zanil 80%. Fabricado por: Laboratorio Centrovet, con los siguientes principios activos: cada 100 g contienen Oxitetraciclina 80 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: antibiótico amplio espectro, para su uso en salmones, truchas y aves. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de mayo del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri.—1 vez.—(41905).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 41, Título N° 170, emitido por el Liceo de Frailes, en el año dos mil cinco, a nombre de Navarro Vargas Diana María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de mayo del 2007.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(40435).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 182, Título N° 1097, emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil uno, a nombre de Ángulo Masís Cristina Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil siete.—Director Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(40449).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 172, Título Nº 1491, emitido por el Liceo San Antonio de Desamparados, en el año dos mil cuatro, a nombre de Romero Quesada Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(40551).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 89, título N° 204, y del título de Técnico Medio en Dibujo Arquitectónico, inscrito en el tomo 1, folio 467, título N° 2453, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Picado Durán Marco Aurelio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(40955).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título Nº 322, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Orozco Vílchez Joseth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(40967).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título Nº 187, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Bataan, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Gutiérrez Romero Elías. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil siete.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(41410).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 191, título Nº 2497, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año dos mil cinco, a nombre de Sánchez Tangarife Daicy Jasmín. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(41415).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Modalidad Académica, en el Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 36, asiento Nº 19, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Cascante Contreras Iris Alexandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de mayo del 2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(42014).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Arroceros Limonenses y Servicios Múltiples R. L., siglas COOPEARROLI R. L., acordada en asamblea celebrada el 7 de junio del 2006. Resolución 1413. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:

Presidente: Fernán Aron Sánchez.

Vicepresidente: Fidel Villalobos Jiménez.

Secretario: Walter Céspedes Salazar.

Vocal 1: Claudio Sánchez Castro.

Vocal 2: Yalile León Villalobos.

Suplente: Carlos Luis Zamora Chinchilla.

Suplente: Vilma Linarte Barrera.

Gerente: Edgar Mora Solano.

San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 21495.—(40756).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Mujeres Productoras y Servicios de Turismo de la Zona Norte R. L. siglas COOMUPROZON R. L., acordada en asamblea celebrada el 19 de diciembre del 2006. Resolución 1412 del 2 de mayo del 2007. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración

Presidenta                       María Isabel Benavides Molina

Vicepresidenta                Isabel Araya Paniagua

Secretaria                        Julieta Jiménez Gutiérrez

Vocal 1                           Miriam Madrigal Jiménez

Vocal 2                           Katia Ábalos Jiménez

Suplente                         Marlene Picado Arce

Suplente                         Rita Espinoza Alfaro

Gerente                           Roxana Quesada Sánchez

San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(41482).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 4705A.—Jorge Manuel Calderón Valverde, solicita concesión de: 0,5 lps del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Ignacio, Acosta, San José, para uso consumo humano-domestico y turístico-piscina. Coordenadas 199.300/517.900 hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(40510).

Expediente Nº 12538-P.—Banco Interfin S. A., solicita en concesión 7.5 litros por segundo de pozo HE-71 y 7.5 litros por segundo del pozo HE-80 perforados en propiedad Novanett S. A., en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso doméstico, turístico, restaurante, Balneario y riego. Coordenadas aproximadas, latitud 392.039/longitud 401.186/latitud 391.955/longitud 401.117 respectivamente. Hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 21362.—(40766).

Expediente Nº 5950P.—Alina María Vargas Madrigal, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 224.850/489.450, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 21363.—(40767).

Expediente Nº 8053P.—Creativo de Urbanizaciones S. A., solicita ampliación de usos de concesión para tomar ahora 0,45 litros por segundo para uso industrial y 0.05 litros por segundo para uso doméstico del Pozo BE-328, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cartagena, Santa Cruz, Guanacaste. Coordenadas latitud 260.850 y longitud 350.050. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 21400.—(40768).

Exp. Nº 12522A.—S.U.A. del Asentamiento Yune La Flor, solicita concesión de: 15 litros por segundo de la Quebrada Frijolar, efectuando la captación en finca propiedad de Instituto de Desarrollo Agrario en Tres Equis, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 215.400 / 581.300 Hoja Tucurrique Tucurrique. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de mayo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(40979).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 12542A.—Llano Fértil Limitada, solicita concesión de 0,057 lps del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Cecilia, San Isidro, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 224.900 / 533.600, hoja Barba. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 21689.—(41299).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 12533P.—Coche de La Guácima S. A., solicita concesión de 0,5 litros por segundo del pozo RG-815, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 216.920 / 508.900, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(41398).

Expediente Nº 12536.—Noé Rojas Hernández, solicita en concesión 1 litros por segundo de nacimento sin nombre, captado en propiedad de Kirkua S. A. Sita en San Nicolás, Cartago para uso doméstico y riego. Coordenadas aproximadas 211.212 / 542.543 Hoja Istarú. Propietarios de predios inferiores: Marvin Rojas Marín y María Rojas Marín. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(41888).

Expedinete Nº 12540.—Sanitarios Hermanos Ureña Conejo, solicita en concesión un litro por segundo de un nacimiento que aflora en propiedad de Kircuá S. A., en Cartago para uso doméstico, lechería y riego. Coordenadas aproximadas 211.100 / 542.250. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 14 de mayo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(41889).

Expedinete Nº 12535.—Pérez Jiménez y Asociados S. A., solicita en concesión 1 litro por segundo de nacimento sin nombre, captado en propiedad de Kirkua S. A. Sita en San Nicolás, Cartago para uso doméstico y riego. Coordenadas aproximadas 211.212 / 542.543 Hoja Istarú. Propietarios de predios inferiores: Noé Rojas Hernández, Carlos Enrique Ureña Morera, Marvin Rojas Marín. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(41890).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.

Acuerdo                Cédula                                     Nombre                                                         Monto

361                 2-300-042155-FO             Oficial Presupuestal Poder Judicial         16.836.119,75

362                 2-300-042155-CH            Oficial Presupuestal Poder Judicial           8.549.279,49

363                 3-101-017468-06              Radio Mensajes S. A.                                          455.161,00

364                 01-0890-0339                    Granados Ureña Johann                                     317.863,00

364                 3-101-150374-19              J & E Suministros S. A.                                      231.182,00

364                 3-101-165549-16              Servicios de Consultoría de Occ.                1.569.677,89

364                 3-101-174574-00              Repuestos Eléctricos y Comunic.R.            3.498.600,00

365                 02-0317-0005                    Cordero Hernández Ricardo                          9.673.140,52

365                 03-0191-1296                    López Rojas Carlos                                         4.968.522,53

365                 05-0139-0844                    Campos Álvarez Asdrúbal                             3.533.241,58

366                 01-0849-0113                    Ching Cubero Magda                                         124.650,00

366                 3-101-000046-36              Cía. Nacional de Fuerza y Luz                         145.815,60

366                 3-101-001568-01              Carlos Federspiel y Co. S. A.                            635.647,60

366                 3-101-089260-15              Inversiones La Rueca S. A.                               294.294,00

366                 3-101-174285-23              Seguridad Alfa S. A.                                              87.743,46

367                 01-0506-0304                    Vargas Jiménez Grace                                            36.571,00

367                 01-0660-0205                    Cascante Jiménez Orlando                                 583.100,00

367                 06-0097-1053                    Cerdas Villegas Leda Maria                              158.478,00

367                 3-101-002011-08              Compañía Mercantil S. A.                                  611.520,00

367                 3-101-069227-25              Soin Soluciones Integrales S. A.                 3.776.477,64

367                 3-101-073972-16              Copias Dinámicas S. A.                                      202.668,81

367                 3-101-174285-23              Seguridad Alfa S. A.                                            877.856,35

367                 3-101-179181-00              Distribuidora Mozee S. A.                             1.047.751,54

368                 01-0592-0991                    Cedeño Montero Claudio (Doct)                       24.500,00

368                 01-0829-0740                    Salas Innecken Ronny                                             6.039,66

368                 3-101-016273-26              Compañía Leogar S. A.                                   1.220.899,70

368                 3-101-162517-07              Servicentro Naciones Unidas S. A.                558.123,50

368                 3-101-368103-00              Santa Bárbara Technology S. A.                      353.529,50

369                 3-101-017468-06              Radio Mensajes S. A.                                            16.880,00

370                 06-0091-0471                    Duarte Marín Álvaro                                             85.231,77

370                 09-0069-0349                    Ulate Zamora María Mercedes                             79.844,55

370                 3-101-044439-10              Servicentro Texaco de Liberia S. A.                  96.371,28

370                 3-101-076436-25              Mundo de Limpieza S. A.                                  276.918,09

370                 3-101-122350-04              Muebles Dora y Guillermo Dogui              2.902.368,00

370                 3-101-179595-20              Cía. de Servicios Múltiples Masiza                237.001,02

370                 3-101-230579-01              Desarrollo de Sistemas de Inf.                          272.845,08

371                 2-300-042155-CH            Oficial Presupuestal Poder Judicial           7.956.060,31

372                 02-0141-0193                    Ruiz Morales Zenen                                               48.860,56

372                 3-101-131382-27              Pridegui S. A.                                                          38.743,82

372                 3-101-171670-35              Total Petróleo Costa Rica S. A.                          75.742,33

372                 3-101-174285-23              Seguridad Alfa S. A.                                              80.667,72

372                 3-101-247017-07              Hospitalia Soluvlad S. A.                                 510.207,60

372                 3-101-276657-00              Consisa Ans S. A.                                                431.200,00

373                 04-0069-0340                    Arias Víquez Édgar                                                17.303,80

373                 3-101-302405-00              Ferretería El Mar Rsml, S. A.                         1.749.668,50

373                 3-101-310098-27              Manejo Profesional de Desechos                    905.520,00

374                 01-0829-0740                    Salas Innecken Ronny                                          54.145,78

374                 09-0034-0389                    Sequeira Rojas Javier                                      3.125.220,00

374                 3-101-073308-12              Grupo Computación Modular A                     150.994,30

374                 3-101-171670-35              Total Petróleo Costa Rica S. A.                       101.383,92

374                 3-101-280890-00              Solutions Network S. A.                             47.299.389,09

374                 3-101-340543-00              Elevadores Schindler S.A                                 565.052,54

375                 3-101-120256-06              Hotel Americano S. A.                                        935.333,80

376                 3-101-096527-10              Central de Servicios Pc  S. A.                     12.895.497,10

377                 01-0424-0285                    Jimenez Coto Édgar                                                52.574,10

377                 01-0829-0740                    Salas Innecken Ronny                                          10.674,15

377                 08-0078-0711                    Morales Navarro Salvador                                211.680,00

377                 3-004-045532-00              Coop. Indust.Deservic.Multipl                          79.435,71

377                 3-101-036587-28              Estación de Servicio San Juan S. A.                  18.569,30

377                 3-101-073972-16              Copias Dinámicas S. A.                                      381.137,90

377                 3-101-276657-00              Consisa Ans S. A.                                                201.380,25

377                 3-102-151332-22              Amsa de San Ltda.                                               142.000,00

378                 2-300-042155-CH            Oficial Presupuestal Poder Judicial         12.287.404,86

379                 3-101-373240-36              Salbor Inc S. A.                                                     443.097,20

380                 2-300-042155-33              Juz. Cont. Adm. y Civil Hda. II Circ.              500.000,00

381                 2-300-042155-71              Juzgado Civil y Trabajo de Hatillo                749.061,30

382                 2-300-042155-PJ              Proveeduría Judicial Importaciones           3.737.045,52

383                 2-300-042155-CH            Oficial Presupuestal Poder Judicial           4.508.046,55

384                 02-0199-0916                    Benavides Cruz Hilma María                            229.566,95

384                 01-0308-0698                    Núñez Alfaro Elizabeth                                     492.704,80

384                 01-0247-0904                    Serrano Retana Juan Luis                                  875.620,20

384                 01-0252-0279                    Zamora Calderón Rubén                                     147.942,00

384                 01-0271-0750                    Flores Guerrero Jeannette                                  157.500,00

384                 01-0280-0339                    Soto Quesada Eliette                                          568.008,00

384                 01-0289-0106                    Vásquez Mesén Hildebranda                            452.354,80

384                 01-0305-0542                    Abarca Valverde María Isabael                        602.700,00

384                 01-0308-0666                    Castro Castro Edwin                                       1.020.474,00

384                 01-0312-0124                    Blanco Montero José Bernardo                        331.673,15

384                 01-0318-0355                    Naranjo Mata Carmen Lidia                              148.215,00

384                 01-0324-0128                    Soto Mora Rosa María                                        794.535,00

384                 01-0349-0313                    Muñoz Quesada Hugo Alfonso                       245.268,50

384                 01-0354-0043                    Sánchez Medrano Ligia                                     331.673,15

384                 01-0357-0193                    Mora Herrera María Hermida                            444.998,40

384                 01-0366-0218                    Muñoz Quesada Maria Eugenia                      245.268,50

384                 01-0367-0054                    Moreno Odio Alejando                                     395.456,50

384                 01-0372-0565                    Arroyo Hernández Luis Eduardo                   191.095,00

384                 01-0374-0649                    Mora Quirós Antonio                                        429.669,25

384                 01-0416-1327                    Quintana Torres Luis Carlos                            407.543,00

384                 01-0421-0419                    Chinchilla Corrales María Inés                        407.543,00

384                 01-0425-0690                    Salas Salazar Adán                                              913.376,85

384                 01-0474-0527                    Fernández Abarca Ricardo                                388.080,00

384                 01-0477-0602                    Campos Jiménez Luis Adolfo                           287.820,10

384                 01-0507-0135                    Torres Mora Juan Miguel                                   703.625,95

384                 01-0518-0947                    Flores León Rafael                                               172.500,00

384                 01-0523-0880                    Rojas Venegas Carlos H.                                   383.851,30

384                 01-0525-0553                    Valverde Retana Carlos Luis                            362.306,00

384                 01-0547-0278                    Ureña Quirós Nelgi                                            395.456,50

384                 01-0566-0819                    Vega Protti Virgi                                                 388.080,00

384                 01-0586-0197                    Aguilar Umaña Ana Lourdes                           172.500,00

384                 01-0606-0616                    Gómez Saborío Carlos Luis                              615.417,00

384                 01-0626-0796                    Rosich Ramos Armando                                     252.962,50

384                 01-0644-0961                    Myrie Adams Rolando                                       399.297,50

384                 01-0716-0800                    Infante Santana Iván Francisco                        103.966,00

384                 02-0165-0654                    Jiménez Rojas Rodrigo                                       429.327,25

384                 02-0227-0988                    Quesada Solís Emilia                                         565.139,70

384                 02-0235-0702                    Paniagua Solórzano Marco Tulio                   592.549,65

384                 02-0241-0679                    Rodríguez Barrantes Imelda                              534.067,50

384                 02-0288-0900                    González Venegas José Joaquín                      764.400,00

384                 02-0291-0236                    Brenes León José Alberto                                 567.199,50

384                 02-0292-0183                    Pineda Quirós Sergio                                         432.797,40

384                 02-0295-0323                    Carranza Rojas Juan Carlos                               274.351,10

384                 02-0301-0569                    Rodríguez Rojas Gabriel Eugenio                 146.677,50

384                 02-0304-0162                    Molina Alvarado Enny                                      937.315,00

384                 02-0305-0961                    Arce González Luis                                            142.500,00

384                 02-0328-0038                    Quesada Zamora Javier                                       142.500,00

384                 02-0335-0632                    Araya Rojas María Bianey                                146.677,50

384                 02-0354-0129                    Monge Tijerino Mayra                                       275.894,50

384                 02-0456-0095                    Vásquez Vásquez Ólger                                      752.642,95

384                 03-0117-0199                    Cogui Quesada Livia                                         569.448,60

384                 03-0140-0246                    Calderón Morales Yenori                                  371.320,05

384                 03-0142-0794                    Ramírez Castillo Saul                                         406.828,95

384                 03-0163-0806                    Barboza Meza Marcos                                         501.980,50

384                 03-0167-0544                    Alvarado Petersen Shirley Emilce                  583.923,20

384                 03-0197-0999                    Fuentes Oviedo Ernestina                             1.008.447,40

384                 03-0273-0170                    Montenegro Salas Carlos                                  366.275,00

384                 04-0059-0630                    Salas Vindas Teresita                                          445.900,00

384                 04-0065-0542                    Hernández Arce Milton                                     581.041,92

384                 04-0096-0867                    Ramírez Salas Sergio                                       1.322.005,30

384                 04-0109-0235                    Campos Villalobos Alfredo                              446.880,00

384                 04-0118-0128                    Miranda Céspedes María Isabel                       613.872,00

384                 04-0126-0503                    Cordero Zamora Hernán Adolfo                       465.500,00

384                 05-0078-0387                    Núñez Alfaro Norberto                                      663.346,30

384                 05-0135-0557                    Paniagua Gamboa Adrián                              1.211.882,70

384                 05-0167-0150                    Rodríguez Quirós Jeannette                             155.250,00

384                 05-0170-0432                    Rojas Fonseca Cecilia                                        129.961,80

384                 05-0172-0038                    Pasos Álvarez Jorge Arturo                              233.009,00

384                 05-0183-0430                    Espinoza Murillo Luis Ángel                          569.725,25

384                 05-0285-0480                    Ulate Chaverri Zunly                                          752.642,95

384                 06-0048-0530                    Luna Blanco Ela Y                                              510.266,40

384                 06-0100-0379                    Hernández Rivas Ayda Rosa                            739.057,20

384                 06-0108-0545                    Ramos Jiménez Lil de María                              252.962,50

384                 06-0114-0549                    Garro Aguilar Carlos Manuel                          673.598,45

384                 06-0124-0802                    López Fonseca Argentina                                 673.598,45

384                 06-0140-0283                    Medina Toruño Francisca                                  484.731,10

384                 06-0168-0201                    Ramírez Alpízar Maribel                                    308.653,25

384                 07-0034-0204                    Garza Ramírez Carlos                                          459.239,75

384                 07-0063-0806                    Núñez Murillo Claudio                                     377.300,00

384                 08-0023-0645                    Carter Cantarero Cesar                                    2.041.065,60

384                 08-0045-0423                    Yok Shan Kung Lui                                           101.625,00

384                 08-0050-0269                    Siu Ieng Chan Leyong                                       101.625,00

384                 08-0076-0281                    Barreda Castro Daniel                                        563.017,35

384                 09-0010-0188                    Campos Murillo Elizabeth                            1.107.532,95

384                 09-0053-0320                    Mesén Madrigal Vilma B.                                  362.306,00

384                 3-008-045580                    Tesorería Escolar Cantonal de T.                       65.000,00

384                 3-014-042079                    Municipalidad de Alvarado                                15.000,00

384                 3-014-042110                    Municipalidad de  Tilarán                                   43.500,00

384                 3-101-014459                    Almacén Félix del Barco S. A.                       1.036.203,00

384                 3-101-031330                    Mutual de Pococí S. A.                                      498.798,80

384                 3-101-037951                    Cosmovisión S. A.                                           1.204.420,00

384                 3-101-050344                    Brown y Stamp S. A.                                        1.275.666,00

384                 3-101-055916                    Inversiones El Tigre de Oro S. A.                1.204.766,65

384                 3-101-060142                    Paraconti S. A.                                                      360.200,15

384                 3-101-062037                    Elefantes de Marfil S. A.                                     736.837,50

384                 3-101-072672                    Agrícola Comercial Los Espinos S. A.          317.275,00

384                 3-101-076217                    Tortillería Cañas S. A.                                        441.000,00

384                 3-101-091736                    Soc. Agri. Ganadera Río Cuarto S. A.            198.000,00

384                 3-101-096745                    Inversiones Bon Illa Garro S. A.                     685.093,50

384                 3-101-100177                    Compañía Inmobiliaria Marenalva              1.004.500,00

384                 3-101-102019                    Boboli S. A.                                                           736.837,50

384                 3-101-103783                    Constructora Puntarenense S. A.                 2.300.883,20

384                 3-101-104035                    Anfaco Internacional S. A.                                781.550,00

384                 3-101-104568                    Residencias La Paz S.A.                                 1.275.666,00

384                 3-101-110927                    H.C. Transporta Cion MarÍtima S. A.          1.585.200,50

384                 3-101-113865                    Costa Brava Jacó S. A.                                     1.153.202,10

384                 3-101-119102                    Azahar de La Montaña S. A.                          1.613.717,50

384                 3-101-120708                    La Camandula S. A.                                             586.806,35

384                 3-101-127677                    Inversiones Tayo S.A                                      1.275.381,80

384                 3-101-128656                    Florijose S. A.                                                       470.400,00

384                 3-101-134124                    Ceiba Tica S. A.                                                 1.020.532,80

384                 3-101-150829                    Soda y Restaurante El Pueblo S. A.               892.966,20

384                 3-101-152082                    Inversiones Sab Anillas Interna.                     939.559,85

384                 3-101-158774                    Desarrolladora Vicsa S. A.                                961.315,30

384                 3-101-168489                    Constructora Rodríguez Castillo                    398.741,45

384                 3-101-168771                    Alji de Naranjo S. A.                                          559.349,70

384                 3-101-169438                    Twd Rente Un Auto S. A.                                  606.588,65

384                 3-101-177250                    Tapicería Poás S. A.                                            344.207,35

384                 3-101-181825                    Comercializadora Recetas y M.                     1.399.685,00

384                 3-101-190824                    Abodent S. A.                                                    1.168.468,95

384                 3-101-191121                    Jois de Alajuela S. A.                                      2.641.568,00

384                 3-101-192286                    Ajornin S. A.                                                         558.600,00

384                 3-101-195802                    Avisol S. A.                                                           492.228,05

384                 3-101-198847                    Desarrollos Unidos Rojas Vargas               1.973.107,85

384                 3-101-203726                    Goli del Pacifico S. A.                                        586.806,35

384                 3-101-204465                    Bending y Zamora S. A.                                      743.968,40

384                 3-101-207152                    Agropecuaria S. S. Cincuenta Y S.              1.939.012,30

384                 3-101-207298                    Amapifra del Caribe S. A.                               1.176.015,70

384                 3-101-207883                    Inmobiliaria Saeli S.E S. A.                               308.595,15

384                 3-101-217408                    Economías Activas del Badem S. A.               765.399,60

384                 3-101-220944                    Arcos Pvs Cinco B S. A.                                1.271.329,00

384                 3-101-228394                    Forle S. A.                                                           2.041.065,60

384                 3-101-228966                    Grupo Agro Inmobiliario H Y J S.A.             857.500,00

384                 3-101-254960                    Corporación López Maietta S.A.                     735.000,00

384                 3-101-280943                    Inversiones Griegas Rojas Y Rojas            1.078.000,00

384                 3-101-315312                    Diseños y Desarrollos Miokei S. A.              433.726,45

384                 3-101-316898                    Chicas Poderosa S S. A.                                     562.520,00

384                 3-101-360646                    Pacific Grotto S. A.                                             803.835,15

384                 3-101-382901                    Corporación Judimosa Ch S. A.                       714.372,95

384                 3-101-395095                    Lazos Apuy Wong S.A.                                 1.173.612,70

384                 3-102-042571                    Propiedades Rolami Ltda.                             1.275.666,00

384                 3-102-052409                    Urso de Alajuela Limit                                   2.071.171,35

384                 3-102-057101                    La Voz del Norte S.R.L.                                     647.987,75

384                 3-102-281382                    Las Magnolias de Turrialba Ltda.                   664.930,00

384                 9047125536                       Cordero Izquierdo Rolando                          3.444.298,20

384                 9420778311766                González Velazco Diego                                   962.832,75

                           Total líquido                                                                                                265.008.390,39

Lic. Luis A. Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 100455).—C-178220.—(41366).

Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.

Acuerdo                Cédula                                                 Nombre                                                 Monto

385                 2-300-042155-CH            Oficial Presupuestal Poder Judicial           4.314.187,29

386                 2-300-042155-CH            Oficial Presupuestal Poder Judicial           2.797.133,49

387                 2-300-042155-FO             Oficial Presupuestal Poder Judicial         23.122.312,48

388                 3-101-017208-32              Electronic Engineering S. A.                           956.865,85

388                 3-101-018365-11              Dima Industrial y Comercial S .A.                   561.540,00

388                 3-101-214529-00              Fex Formularios Exclusivos S. A.                   473.340,00

388                 3-101-340543-00              Elevadores Schindler S.A                           63.520.405,20

389                 01-0592-0991                    Cedeño Montero Claudio (Doct)                         4.900,00

389                 3-101-003252-18              G.B.M. de Costa Rica S. A.                          17.769.665,78

389                 3-101-005744-24              Purdy Motor S. A.                                         32.289.250,95

389                 3-101-015758-07              Artelec S. A.                                                       7.778.274,70

389                 3-101-059070-01              Distrib. y Embasadora de Químicos           6.859.671,80

389                 3-101-073972-16              Copias Dinámicas S. A.                                      633.472,45

390                 06-0132-0633                    Palacios Alpízar Marlene                                  234.287,09

391                 2-300-042155-FJ               Fondo de Jub. y Pensiones PJ                 334.755.592,64

392                 2-300-042155-FJ               Fondo de Jub. y Pensiones PJ                 338.129.036,43

393                 3-002-287079-37              Asoc. Solidarista Serv. Judiciales             13.210.473,45

394                 4-000-042138-04              Instituto Costarricense de Ac. y Al            6.388.408,30

395                 3-101-077363-21              Secure S. A.                                                      14.528.284,40

396                 2-300-042155-68              Juzgado de Trabajo de Cartago                     1.738.464,85

397                 2-300-042155-CH            Oficial Presupuestal Poder Judicial           4.853.556,37

398                 2-300-042155-FJ               Fondo de Jub. y Pensiones PJ                          626.623,86

399                 2-300-042155-FJ               Fondo de Jub. y Pensiones PJ                          130.973,91

400                 3-101-006090-03              Consultécnica S. A.                                         5.173.787,42

400                 3-101-006463-19              Jiménez y Tanzi S. A.                                       1.320.061,95

400                 3-101-029593-24              Electrotecnica S. A.                                             239.802,20

400                 3-101-052789-24              Vtas y Serv. Equp. Med y Elect. O.             7.131.786,82

400                 3-101-096527-10              Central de Servicios Pc S. A.                            257.811,99

401                 4-000-042139-15              Instituto Costarricense de Electric.          23.954.079,25

402                 3-101-007749-04              Recope S. A.                                                       7.406.564,85

402                 3-101-340543-00              Elevadores Schindler S. A.                                  98.927,30

403                 3-004-045260-08              Coopesantos R. L.                                                  65.260,00

403                 3-007-045087-09              Jasec                                                                     1.708.123,75

404                 01-1015-0525                    Zúñiga Salas Esteban                                         882.000,00

405                 3-101-231049-00              Urbanización La Paz S.C. S. A.                    1.297.510,84

406                 01-0449-0029                    Brenes Murillo Oldemar                                    441.000,00

406                 3-101-073972-16              Copias Dinámicas S. A.                                  3.228.710,66

407                 4-000-001902-22              Instituto Nacional de Seguros                         107.120,00

408                 3-006-101757-35              Fundación de La Ucr para la Inv.              28.338.433,20

408                 3-101-096527-10              Central de Servicios Pc S. A.                        2.799.273,55

408                 3-101-375891-00              Centro de Capacitación Cybernet                3.393.936,00

409                 3-101-016963-00              Bolsa Nacional de Valores S. A.                      305.732,55

Total Líquido                                                                                                      963.826.643,62

Lic. Luis A. Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 100455).—C-44570.—(41367).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

PROPUESTA DE PAGO 40008

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones. acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

   Acreedor                              Nombre                               Monto líquido

106540428          JORGE VILLALOBOS GAMBOA -NI-                                          255.069,50

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                    97.800,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  186.728,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                    44.000,00

3012355421       THYSSENKRUPP ELEVADORES S.A. -L-                                 182.192,50

3012355421       THYSSENKRUPP ELEVADORES S.A. -L-                                 214.258,38

3101002749       ABONOS AGRO S. A.                                                                             23.350,00

3101003233       ALMACÉN MAURO S. A.                                                                     30.420,00

3101005197       HOLSTVAN PATTEN S. A.                                                                291.765,60

3101009515       DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A.                            453.980,83

3101009515       DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A.                            460.921,87

3101010891       AGRICULTURA MECANIZADA S. A.                                             34.741,50

3101010891       AGRICULTURA MECANIZADA S. A.                                             34.745,00

3101013709       MUDANZAS MUNDIALES S. A.                                                     994.771,05

3101013893       CÉDULA INCORRECTA                                                                     550.096,42

3101013893       CÉDULA INCORRECTA                                                                     550.096,42

3101019795       SUPLIDORA DE EQUIPOS S. A.                                                    295.880,62

3101020660       CONTROL ELECTRÓNICO S. A.                                                  3.673.000,80

3101027972       AGENCIAS BÁSICAS MERCANTILES (ABM D                       484.632,05

3101029593       ELECTROTÉCNICA S. A.                                                                    190.000,00

3101032032       AGENCIA DE VIAJES COLON S.A. -L-                                        655.018,48

3101035198       INSTALACIONES TELEFÓNICAS COSTA RIC                         897.844,64

3101036422       RADITEL S. A.                                                                                           49.554,00

3101052993       MUEBLES METÁLICOS ALVARADO S. A.                                  39.041,25

3101059552       I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER                          12.091,80

3101059552       I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER                          12.091,80

3101091952       LEST DENTAL S.A. -NI-                                                                     285.444,60

3101098063       MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                   213.894,00

3101098063       MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                   213.894,00

3101098063       MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                   213.894,00

3101099929       RELOJES MARCADORES CONTROL DURAN S.                    161.650,00

3101102844       GRUPO NACIÓN G N S. A.                                                                315.251,30

3101136051       DIAMANTES DE PAPEL S. A. NI                                                     84.942,05

3101154315       COMERCIALIZADORA TICA LA UNION S.A.                            56.968,99

3101160826       VIDICOM SISTEMAS. S. A. -L-                                                      1.474.301,71

3101185588       TRANCO CONSULTORES TC S. A.                                                331.590,35

3101190550       BRUNO INTERNACIONAL. S. A.                                                1.384.985,00

3101197288       C R SOLUCIONES GLN S. A. -NI-                                                   995.661,19

3101197288       C R SOLUCIONES GLN S. A. -NI-                                               2.147.044,91

3101213922       NOTICIAS DEL NORTE NOTI CATORCE S. A                          556.758,54

3101217063       COMPAÑÍA AMERICANA PAPEL PLÁSTICO                     1.377.375,30

3101219989       CORPORACIÓN ANDREA INDUSTRIAL INC.                           49.800,00

3101219989       CORPORACIÓN ANDREA INDUSTRIAL INC.                         523.148,50

3101219989       CORPORACIÓN ANDREA INDUSTRIAL INC.                         404.544,00

3101219989       CORPORACIÓN ANDREA INDUSTRIAL INC.                         545.735,16

3101250210       VANGUARDIA COMUNICACIONES S. A.                                 100.000,00

3101291924       IMPORTADORA DE TECNOLOGÍA GLOBAL YS                 240.100,00

3101343251       MAESTROS EN COMPUTACIÓN COMPUMASTER               954.110,36

3101440363       PELCOM TECNOLOGY S. A.                                                           811.121,01

3102038255       SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA LTDA.                               425.614,00

3102038255       SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA LTDA.                               331.583,00

3102038255       SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA LTDA.                           1.490.638,80

3102038255       SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA LTDA.                               219.735,60

3102067171       SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEVIN. LTDA.                            607.600,00

3102067171       SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEVIN. LTDA.                            607.600,00

4000042138       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT                         34.295,00

4000042138       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT                         46.382,00

4000042138       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT                           4.433,00

4000042138       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT                         39.746,00

4000042138       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT                      371.315,14

4000042138       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT                           3.969,00

                                                                                                                                                28.339.219,02

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. P. Nº 07-2007).—C-74270.—(41358).

PROPUESTA DE PAGO 40014

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones. acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

   Acreedor                              Nombre                               Monto líquido

107600407          FABIOLA BUSTAMANTE MARÍN -NI-                                        140.600,00

500460423          WALTER PORRAS FERNÁNDEZ -NI-                                          123.750,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  161.281,26

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                    14.406,80

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                    18.600,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                    28.600,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  266.625,26

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                    75.221,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  114.075,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                    81.900,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  210.000,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                    14.000,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  153.360,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                    41.510,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                              2.363.289,77

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                              1.592.100,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  696.400,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  368.400,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  105.000,00

3002045433       ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE                          598.500,00

3002045433       ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE                          103.950,00

3004045260       COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA                           9.195,00

3004045260       COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA                         10.775,00

3004045260       COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA                         10.065,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIÓ                         11.020,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIÓ                       135.910,00

3101000046       COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ                       7.237.922,30

3101000046       COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ                       1.332.314,90

3101000046       COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ                       7.516.952,80

3101000046       COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ                       1.531.940.90

3101002749       ABONOS AGRO S. A.                                                                               5.330,00

3101002749       ABONOS AGRO S. A.                                                                             10.579,00

3101003105       CORP INV COSTARRICENSE S. A. -NI-                                       152.598,00

3101003105       CORP INV COSTARRICENSE S. A. -NI-                                       890.155,56

3101017418       EL LAGAR S. A.                                                                                     733.660,54

3101017418       EL LAGAR S. A.                                                                                     329.926,16

3101017418       EL LAGAR S. A.                                                                                 1.710.949,56

3101077363       SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SEGUR                       291.198,57

3101088133       SESENTA CICLOS S. A. -NI-                                                          1.410.494,40

3101090056       I P L SISTEMAS S. A.                                                                        3.917.574,92

3101127904       REFRICENTRO H.O. S. A.                                                                   181.500,00

3101227869       CORREOS DE COSTA RICA. S. A. -NI-                                      1.012.080,30

3101227869       CORREOS DE COSTA RICA. S. A. -NI-                                      1.789.911,20

3102004255       MAQUINARIA Y TRACTORES. LTDA                                         142.030,47

4000001902       INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS -NI-                              392.203,84

4000042138       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT                           5.859,00

4000042138       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT                           3.591,00

4000042138       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT                           7.182,00

4000042138       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT                           7.560,00

4000042138       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT                         11.151,00

4000042139       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC                      1.376.301,22

                                                                                                                                                39.449.501,73

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. P. Nº 07-2007).—C-64370.—(41359).

PROPUESTA DE PAGO 40018

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Acreedor                                 Nombre                               Monto líquido

103510839          FREDDY VALVERDE VARGAS -NI-                                                123.508,24

103510839          FREDDY VALVERDE VARGAS -NI-                                                123.508,24

106430524          JORGE HIDALGO MUÑOZ -NI-                                                          160.000,00

107600407          FABIOLA BUSTAMANTE MARÍN -NI-                                            547.820,00

203190535          ORLANDO VILLALOBOS GONZÁLEZ -NI-                                  129.150,00

205110252          MOLINA QUESADA MARLENY                                                       104.000,00

401110906          JORGE VILLEGAS PANIAGUA -NI-                                                   87.500,00

401310833          MARÍA NELA RODRÍGUEZ VILLALOBOS                                     73.000,00

500460423          WÁLTER PORRAS FERNÁNDEZ -NI-                                              331.485,00

501660614          LUZ MARINA JIMENEZ LEDEZMA -NI-                                         222.950,00

502450088          HIGINIA CHAVES ABELLÁN -NI-                                                    189.981,00

600600422          VÍCTOR MANUEL GARCÍA BARQUERO                                         33.956,25

601061269          EDITH CHAVARRÍA VILLALOBOS -NI-                                        266.870,27

603190176          NATACHA GARRO LÓPEZ -NI-                                                         355.250,00

700400608          ALBERTO GUITTENS WALKER -NI-                                               360.150,00

800490954          BISMARK CAMPOS CAMPOS -L-                                                  3.131.100,00

800530605          KUING FONG CHAN -NI-                                                                     275.558,75

800570740          GIAMPAOLO ULCIGRAL DANDRI -NI-                                        110.169,30

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                           1.000,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        61.500,00

3002045433       ASOCIACION CRUZ ROJA COSTARRICENSE                             598.500,00

3002105153       ASOCIACION COSTARRICENSE DE MEDICIN                          153.000,00

3004045117       COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA                             95.498,25

3012005459       UNISYS DE CENTRO AMÉRICA                                                        723.347,83

3101003233       ALMACEN MAURO S. A.                                                                      546.368,13

3101003937       HACIENDA SANTA ANITA S. A. -NI-                                              959.175,00

3101003992       O FISCHEL R & CÍA. S. A.                                                                      193.745,00

3101003992       O FISCHEL R & CÍA. S. A.                                                                      146.101,00

3101004383       INTACO COSTA RICA S. A.                                                                        3.244,00

3101005744       PURDY MOTOR S. A.                                                                              300.312,10

3101007749       REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO                 1.514.100,00

3101009515       DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A.                                334.607,60

3101009515       DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A.                                311.689,27

3101017418       EL LAGAR S. A.                                                                                         113.591,67

3101017468       RADIO MENSAJES S. A.                                                                         147.370,00

3101017468       RADIO MENSAJES S. A.                                                                         209.643,56

3101017468       RADIO MENSAJES S. A.                                                                         131.750,00

3101019795       SUPLIDORA DE EQUIPOS S. A.                                                        181.364,18

3101023383       SOMMERUS S. A.                                                                                      646.072,06

3101024334       SOLIS GAMBOA E HIJOS S. A. -NI-                                                   251.125,00

3101024334       SOLIS GAMBOA E HIJOS S. A. -NI-                                                   251.125,00

3101033964       INVERSIONES DE GRECIA S. A. -NI-                                               564.480,00

3101036439       CENTRO DE FOTOCOPIADO POLICROMIA S.                             76.100,00

3101041871       DISTRIBUIDORA SOLANO Y ULATE                                             343.757,54

3101044294       RENTA DE AUTOMÓVILES EL INDIO S. A.                              4.604.279,46

3101059552       I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER                              32.512,00

3101060214       ALMACÉN EL ELÉCTRICO S. A.                                                        379.650,22

3101064398       INTRADE ABC S. A. -L-                                                                             31.000,00

3101077363       SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                           291.198,57

3101077363       SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                           291.198,57

3101103385       MOCEDADES MASCULINAS S. A. -NI-                                          465.500,00

3101105125       INVERSIONES CALINDA S. A. -NI-                                                  518.557,08

3101109718       ORACLE DE CENTROAMÉRICA S. A.                                          1.194.548,75

3101111502       COMPONENTES EL ORBE. S. A.                                                        506.496,19

3101111502       COMPONENTES EL ORBE. S. A.                                                  10.254.639,00

3101121078       INCOGUA S. A. -NI-                                                                                 112.750,00

3101143949       YIMA DE CENTROAMÉRICA S. A.                                                    126.000,00

3101185588       TRANGO CONSULTORES T C S. A.                                                     77.914,50

3101190550       BRUNO INTERNACIONAL. S. A.                                                       198.900,00

3101210407       COMERCIALIZADORA TECNOSAJI DEL ESTE                          147.181,28

3101216432       I T SERVICIOS DE INFOCOMUNICACIÓN                                 1.026.648,20

3101238000       KITACHI S. A. -NI-                                                                                    141.290,53

3101252838       ALFA G P R TECNOLOGÍAS S. A. -L-                                           1.965.014,08

3101256703       PRISMA DENTAL SUPPLY S. A.                                                          88.820,00

3101256703       PRISMA DENTAL SUPPLY S. A.                                                          26.400,00

3101256703       PRISMA DENTAL SUPPLY S. A.                                                          54.300,00

3101276712       INVERSIONES JAUDAMAR S. A. -NI-                                              490.000,00

3101291924       IMPORTADORA DE TECNOLOGÍA GLOBAL YS                        90.000,00

3101343251       MAESTROS EN COMPUTACIÓN COMPUMASTER               1.089.098,50

3101346408       S.G.C. CONSULTORÍAS DE GESTIÓN S. A.                                      60.000,00

3101349248       T D M AMBIENTAL S. A.                                                                          80.000,00

3101349248       T D M AMBIENTAL S. A.                                                                          32.500,00

3101349248       T D M AMBIENTAL S. A.                                                                          80.000,00

3101356346       HONTORIA DEL PINAR S. A.                                                              301.350,00

3102002511       GOLFITO TRADING COMPANY LTDA. -NI                                 490.000,00

3102002511       GOLFITO TRADING COMPANY LTDA. -NI                                 490.000,00

3102004255       MAQUINARIA Y TRACTORES LTDA.                                             141.546,67

3102007626       SUPER ESTACION DE SERVICIO LA CASTE                                 41.560,04

3102038255       SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA LTDA.                                   638.421,00

3102038255       SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA LTDA.                                   219.716,00

3102074245       COLCHONERA ALF. SANTAMARÍA LTDA.-NI                          295.372,00

3102074245       COLCHONERA ALF. SANTAMARÍA LTDA. -NI                         295.372,00

4000001021       BANCO NACIONAL DE COSTA RICA                                            512.280,89

4000042139       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD              1.327.357,08

                                                                                                                                                    44.693.896,85

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. P. Nº 07-2007).—C-99020.—(41360).

PROPUESTA DE PAGO 40019

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones. acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

   Acreedor                              Nombre                               Monto líquido

500650829          ANTONIO ORTIZ DÍAZ -NI-                                                                35.000,00

3101010150       EDITORIAL LA RAZÓN S. A.                                                           147.460,00

3101102844       GRUPO NACIÓN G N S. A.                                                            1.207.556,00

3101246832       SOLUCIONES PARA EVENTOS VALVERDE S.                      617.400,00

3101324507       PRODUCCIÓN DE ESPECTÁCULOS Y EVEN                            75.000,00

3101340543       ELEVADORES SCHINDLER S. A. -L-                                           335.967,32

                                                                                                  2.418.383,32

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. P. Nº 07-2007).—C-14870.—(41361).

PROPUESTA DE PAGO 40020

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Acreedor                                 Nombre                               Monto líquido

105210711          LUIS GUILLERMO LARGAESPADA VARGAS -                    7.007.000,00

202901304          CARLOS A. RODRÍGUEZ ARIAS -NI-                                              190.109,00

501660614          LUZ MARINA JIMÉNEZ LEDEZMA -NI-                                         222.950,00

603190176          NATACHA GARRO LÓPEZ -NI-                                                         355.250,00

800230747          GUILLERMO MEDRANO VARGAS -NI-                                        125.050,00

800230747          GUILLERMO MEDRANO VARGAS -NI-                                        125.050,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                           3.910,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  1.400.810,70

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      467.400,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                           4.300,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                           2.250,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      210.000,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        39.700,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      362.250,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                  1.828.392,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        52.625,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        20.000,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                           8.750,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                           6.000,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                           5.000,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                           3.595,50

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        10.137,95

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        19.090,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        40.887,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                           9.600,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      200.615,80

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        38.963,30

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                           3.400,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        28.780,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        15.686,75

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                           7.232,40

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                           5.400,00

2400042156       TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                           9.250,00

3002045433       ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE                              598.500,00

3012355421       THYSSENKRUPP ELEVADORES S. A. -L-                                    213.801,50

3012355421       THYSSENKRUPP ELEVADORES S. A. -L-                                    213.801,50

3101001568       CARLOS FEDERSPIEL Y CO S. A.                                                     114.477,00

3101003233       ALMACÉN MAURO S. A.                                                                   1.229.083,51

3101003937       HACIENDA SANTA ANITA S. A. -NI-                                              959.175,00

3101003937       HACIENDA SANTA ANITA S. A. -NI-                                              959.175,00

3101003992       O FISCHEL R & CÍA. S. A.                                                                      322.547,40

3101009515       DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A.                                  63.041,83

3101009515       DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A.                                  50.405,07

3101009515       DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A.                                  48.817,43

3101009515       DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A.                                355.908,41

3101009515       DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A.                                368.281,97

3101009515       DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A.                                341.986,62

3101010150       EDITORIAL LA RAZÓN. S. A.                                                              469.224,00

3101029593       ELECTROTÉCNICA S. A.                                                                        397.302,34

3101030263       GUARDAMUEBLES S. A. -L-                                                               549.775,30

3101033964       INVERSIONES DE GRECIA S. A. -NI-                                               310.464,00

3101033964       INVERSIONES DE GRECIA S. A. -NI-                                               564.480,00

3101059552       I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER                              28.217,00

3101059552       I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER                              12.091,80

3101059552       I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER                              12.091,80

3101059552       I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER                            229.073,04

3101064398       INTRADE ABC S. A. -L-                                                                             31.000,00

3101098063       MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                         43.382,16

3101098063       MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                         43.382,16

3101098063       MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                       136.207,96

3101098063       MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                         43.382,16

3101102844       GRUPO NACION G N S. A.                                                                   456.582,00

3101103385       MOCEDADES MASCULINAS S. A. -NI-                                          465.500,00

3101154210       FUMIGADORA FULMINEX S. A.                                                       289.100,00

3101154998       EMERGENCIAS MÉDICAS DEL CONTINENTE                          254.525,60

3101154998       EMERGENCIAS MÉDICAS DEL CONTINENTE                          254.525,60

3101175001       EL MAR ES DE TODOS S. A. -NI-                                                       975.100,00

3101217607       SAUTER MAYOREO S. A.                                                                  3.149.947,90

3101217607       SAUTER MAYOREO S. A.                                                                  1.211.759,37

3101218522       PANELTECH S. A. -L-                                                                          2.679.136,47

3101238000       KITACHI S. A. -NI-                                                                                    141.290,53

3101258463       ELA FASHION S. A.                                                                              1.386.504,00

3101340543       ELEVADORES SCHINDLER S. A. -L-                                               335.973,79

3101356346       HONTORIA DEL PINAR S. A.                                                              301.350,00

3101359404       IT SECURITY SERVICES VIRAS S. A.                                                761.031,54

3101417035       PANEL EX S. A. -L-                                                                               3.553.686,43

3102007626       SÚPER ESTACIÓN DE SERVICIO LA CASTE                                  82.838,78

3102007626       SÚPER ESTACIÓN DE SERVICIO LA CASTE                                  57.354,60

3102007626       SÚPER ESTACIÓN DE SERVICIO LA CASTE                                  98.288,34

3102007626       SÚPER ESTACIÓN DE SERVICIO LA CASTE                                  18.856,95

3102038255       SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA LTDA.                                   187.200,00

3110256071       INTERBOLSA FONDO DE INVERSIÓN                                       5.090.512,00

3110256071       INTERBOLSA FONDO DE INVERSIÓN                                       5.090.512,00

4000001902       INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS -NI-                                    56.840,00

4000001902       INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS -NI-                                    13.289,00

                                                                                                                                                    48.450.216,26

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. P. Nº 07-2007).—C-99020.—(41362).

PROPUESTA DE PAGO 40024

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Acreedor                                 Nombre                               Monto líquido

105680260          ÓSCAR ENRIQUE ABARCA CARTÍN -NI-                                      103.886,00

105680260          ÓSCAR ENRIQUE ABARCA CARTÍN -NI-                                      102.327,71

2300042155       II CIRCUITO JUDICIAL GOICOECHEA                                       1.271.379,80

3002173864       ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T.S.E. -NI-                                      8.853.380,25

3002173864       ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T.S.E. -NI-                                      8.243.664,00

3002173864       ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T.S.E. -NI-                                      7.987.161,75

3004045202       COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL                       109.179,25

3004045202       COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL                          55.405,25

3004045202       COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL                          14.448,50

3004045202       COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL                          12.525,90

3004045202       COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL                          50.627,95

3004045202       COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL                          51.268,80

3004045202       COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL                       137.027,50

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                     9.370,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                704.975,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                     4.970,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                     5.520,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                     7.170,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                146.950,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                   29.720,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                160.075,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                   53.460,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                     6.620,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                   26.020,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                     8.270,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                216.980,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                   79.770,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                   26.440,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                170.070,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                     9.920,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                     6.620,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                     6.620,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                     6.620,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                     4.520,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                     6.070,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                     6.070,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                116.660,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                117.760,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                110.040,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                   45.670,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                     4.970,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                   28.620,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                   48.970,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                   42.070,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                     4.520,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                   32.570,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                   30.860,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                132.100,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                110.020,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                315.170,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                104.520,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                128.800,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                   14.870,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                   35.280,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                   18.740,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                   57.790,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                   17.640,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                   85.860,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                     6.620,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                     3.870,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                     6.620,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                     4.970,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                     5.520,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                     5.520,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                     7.170,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                   11.970,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                     6.620,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                198.020,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                   90.290,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                   63.820,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                     3.870,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                   12.920,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                     5.520,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                     5.520,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                211.830,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                     6.070,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                     5.520,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                   44.955,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                   84.170,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                141.370,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                   48.420,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                   84.720,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                254.300,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                   79.260,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                   19.840,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                   66.020,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                   73.150,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                   45.540,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                199.750,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                133.780,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                   29.720,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                     6.070,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                     4.970,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                     6.620,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                     7.170,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                     7.720,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                     3.870,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                     9.920,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                311.320,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                   11.020,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                   29.470,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                     7.170,00

3007045087       JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO                                     39.313,00

3012005459       UNISYS DE CENTRO AMÉRICA                                                        723.347,83

3101005066       F. REIMERS Y COMPAÑÍA SOC. IMP. S.                                         189.252,00

3101009059       RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.                                         93.637,95

3101009059       RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. -                                 1.635.505,54

3101009059       RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. -                                    388.794,76

3101009059       RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. -                                    294.543,29

3101020660       CONTROL ELECTRÓNICO S. A.                                                      2.532.480,97

3101020660       CONTROL ELECTRÓNICO S. A.                                                      3.665.098,08

3101020660       CONTROL ELECTRÓNICO S. A.                                                         261.138,24

3101088140       RENTE UN AUTO ESMERALDA S. A. -NI                                  4.984.533,39

3101088140       RENTE UN AUTO ESMERALDA S. A. -NI                                      664.605,49

3101109718       ORACLE DE CENTROAMÉRICA S. A.                                             104.883,31

3101110146       MANTENIMIENTO DE BIENES INMUEBLES M                         483.589,33

3101216432       I T SERVICIOS DE INFOCOMUNICACIÓN                                 1.026.648,20

3101233608       G CON DE COSTA RICA S. A.                                                           9.517.038,01

4000042138       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS                         4.670,00

4000042138       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS                       22.342,00

4000042138       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS                       14.344,00

4000042138       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS                    484.193,50

4000042138       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS                    337.405,18

4000042138       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS                         3.780,00

4000042138       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS                         4.536,00

4000042138       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS                    323.469,58

4000042138       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS                         3.591,00

4000042138       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS                         4.158,00

4000042139       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                  299.478,20

4000042139       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                  417.979,80

4000042139       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                  403.666,90

4000042139       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD              1.684.590,60

4000042139       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                  242.182,50

4000042139       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                  161.595,00

                                                                                                                                    63.687.569,31

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. P. Nº 07-2007).—C-148520.—(41363).

PROPUESTA DE PAGO 40026

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Acreedor                                 Nombre                               Monto líquido

103930585          ARROYO MUÑOZ GERARDO                                                         8.444.856,46

105810829          RONALD ALBERTO DURÁN MADRIGAL -NI                            615.963,81

109580754          RODRÍGUEZ ORTEGA FLORISOL                                                    271.257,51

502450088          HIGINIA CHAVES ABELLÁN -NI-                                                    189.981,00

3002173864       ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T.S.E. -NI-                                      7.063.142,25

3004045117       COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL                          60.164,19

3004045202       COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL                       120.598,20

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                760.000,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL             1.009.000,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL             1.056.000,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                   76.000,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                779.000,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                708.000,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                685.000,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                300.500,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                140.000,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                   78.000,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL             2.759.000,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                   33.000,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                284.000,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                386.000,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                   60.000,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                112.000,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                   20.920,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                   22.020,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                     9.920,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                330.200,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                365.240,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                102.360,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                     7.170,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                     8.270,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                   21.470,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                   16.120,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                     6.070,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                     4.970,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                292.530,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                     4.420,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                   59.420,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                     5.520,00

3007042032       JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                   22.485,00

3007045087       JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO                                     41.178,00

3101000046       COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ                           7.417.179,00

3101000046       COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ                           2.487.730,00

3101000046       COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ                           1.581.279,00

3101000046       COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ                           8.440.093,20

3101000046       COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ                           7.578.888,80

3101000046       COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ                           1.643.455,10

3101009059       RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.                                         93.811,30

3101009059       RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A.                                      577.622,06

3101009059       RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.                                         94.073,00

3101009059       RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.                                   1.630.008,21

3101009059       RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.                                       299.639,12

3101009059       RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.                                       337.621,61

3101009059       RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.                                       389.514,28

3101009059       RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.                                   1.638.531,87

3101042028       EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA                         70.615,00

3101042028       EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA                         63.866,00

3101042028       EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA                            6.506,00

3101091071       ASCII S. A.                                                                                                 3.257.990,40

3101091071       ASCII S. A.                                                                                                 3.257.990,40

3101222454       R T YERI DEL ESTE S. A. -L-                                                                126.000,00

3101227869       CORREOS DE COSTA RICA. S. A. -NI-                                          1.086.418,20

3101227869       CORREOS DE COSTA RICA. S. A. -NI-                                          1.116.925,60

3101238000       KITACHI S. A. -NI-                                                                                    130.000,00

3101238000       KITACHI S. A. -NI-                                                                                    130.000,00

3101240295       SERVICIOS DIRECTOS DE SATELITE S, A                                    453.770,74

4000042138       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS                         6.237,00

4000042138       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS                         3.591,00

4000042138       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS                    397.792,78

4000042138       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS                         7.182,00

4000042139       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                  284.136,30

4000042139       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                  457.302,30

4000042139       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                    40.930,00

4000042139       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD              1.522.366,30

4000042139       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                  152.915,00

4000042139       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                    34.770,00

4000042139       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                  509.732,30

4000042139       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                  122.505,00

4000042139       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                    88.690,00

4000042139       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                  160.645,00

4000042139       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD              1.114.299,20

4000042139       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                  217.687,40

4000042139       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                  752.424,40

4000042139       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                  297.959,20

4000042139       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                  111.740,00

4000042139       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                    98.635,00

4000042139       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                    97.725,00

4000042139       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                  144.465,00

4000042139       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                    55.640,00

4000042139       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                  142.280,00

4000042139       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                  513.907,10

4000042139       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                  759.044,30

4000042139       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                  304.236,10

4000042139       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                  413.403,20

4000042139       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD              1.006.489,40

4000042139       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                  252.457,80

4000042139       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD              1.425.403,14

                                                                                                                                                    82.737.866,53

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. P. Nº 07-2007).—C-108920.—(41364).

PROPUESTA DE PAGO 40027

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Acreedor                                 Nombre                               Monto líquido

106430524          JORGE HIDALGO MUÑOZ -NI-                                                          160.000,00

205110252          MOLINA QUESADA MARLENY                                                       104.000,00

401110906          JORGE VILLEGAS PANIAGUA -NI-                                                   87.500,00

600600422          VÍCTOR MANUEL GARCÍA BARQUERO                                         83.295,94

600600422          VÍCTOR MANUEL GARCÍA BARQUERO                                         83.295,94

700400608          ALBERTO GUITTENS WALKER -NI-                                                 93.450,00

700400608          ALBERTO GUITTENS WALKER -NI-                                               391.020,00

800530605          KUING FONG CHAN -NI-                                                                     275.558,75

800570740          GIAMPAOLO ULCIGRAL DANDRI -NI-                                        110.169,30

2300042155       II CIRCUITO JUDICIAL GOICOECHEA                                           484.909,80

3012005459       UNISYS DE CENTRO AMÉRICA                                                        724.239,08

3012355421       THYSSENKRUPP ELEVADORES S. A. -L-                                    214.060,81

3101003105       CORP. INV. COSTARRICENSE S. A. -NI-                                         890.155,56

3101003105       CORP. INV. COSTARRICENSE S. A. -NI-                                         890.155,56

3101003105       CORP. INV. COSTARRICENSE S. A. -NI-                                         152.598,00

3101003105       CORP. INV. COSTARRICENSE S. A. -NI-                                         152.598,00

3101007435       AGENCIA DATSUN S. A.                                                                       211.467,73

3101009515       DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A.                                208.028,00

3101009515       DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A.                                407.734,88

3101009515       DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A.                                  66.086,34

3101009515       DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A.                                355.853,77

3101009515       DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A.                                  48.817,43

3101009515       DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A.                                  57.443,45

3101010150       EDITORIAL LA RAZÓN. S. A.                                                                 73.730,00

3101010150       EDITORIAL LA RAZÓN. S. A.                                                                 73.730,00

3101010150       EDITORIAL LA RAZÓN. S. A.                                                                 73.730,00

3101020660       CONTROL ELECTRÓNICO S. A.                                                      2.535.601,29

3101020660       CONTROL ELECTRONICO S. A.                                                         261.459,99

3101027174       CONSORCIO DE INFORMACIÓN Y SEGURIDAD                  5.398.668,26

3101034791       I S COSTA RICA S. A. -L-                                                                        374.556,00

3101036422       RADITEL S. A.                                                                                            240.910,46

3101064398       INTRADE ABC S. A. -L-                                                                             31.000,00

3101077363       SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                           291.237,77

3101091071       ASCII S. A.                                                                                                 2.854.144,16

3101091071       ASCII S. A.                                                                                                 2.854.144,16

3101098063       MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                   1.757.933,34

3101105125       INVERSIONES CALINDA S. A. -NI-                                                  518.557,08

3101110403       SISTEMAS MAESTROS DE INFORMACIÓN S.                             568.483,32

3101110403       SISTEMAS MAESTROS DE INFORMACIÓN S.                                18.712,12

3101121078       INCOGUA S. A. -NI-                                                                                 112.750,00

3101121078       INCOGUA S. A. -NI-                                                                                 112.750,00

3101154998       EMERGENCIAS MÉDICAS DEL CONTINENTE                          254.834,30

3101185588       TRANGO CONSULTORES T C S. A.                                                   182.024,50

3101185588       TRANGO CONSULTORES T C S. A.                                                     39.005,25

3101216432       I T SERVICIOS DE INFOCOMUNICACIÓN                                 1.027.913,15

3101276712       INVERSIONES JAUDAMAR S. A. -NI-                                              490.000,00

3102004255       MAQUINARIA Y TRACTORES LTDA.                                             142.396,73

3102007626       SÚPER ESTACIÓN DE SERVICIO LA CASTE                                     7.662,25

3102007626       SÚPER ESTACIÓN DE SERVICIO LA CASTE                                     5.781,67

3102007626       SÚPER ESTACIÓN DE SERVICIO LA CASTE                                     8.695,03

3102067171       SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEVIN LTDA.                             1.054.935,59

4000001902       INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS -NI-                              6.987.591,10

4000001902       INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS -NI-                              2.325.050,00

4000042139       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD              1.376.301,22

4000042139       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICDAD                1.376.301,22

                                                                                                                                                    39.683.028,30

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. P. Nº 07-2007).—C-64370.—(41365).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 35177-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del nueve de abril del dos mil siete. Diligencias de ocurso incoadas por Luz Verónica Vázquez García, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y tres-ciento dieciséis, mayor, casada, abogada, vecina de Barrio Naciones Unidas, San José, tendentes a la rectificación de su asiento de naturalización, que lleva el número ciento dieciséis, folio cincuenta y ocho, tomo sesenta y tres de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Vázquez”, consecuentemente el primer apellido de la misma es “Vázquez” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días, a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 21632.—(41304).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 18973-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Evelio Sánchez Salazar con Carmen Vega Mora, celebrado el veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y nueve, que lleva el número trescientos noventa y dos, folio ciento noventa y seis, del tomo veintiocho, de la provincia de Limón, Sección de Matrimonios, por cuanto existe un matrimonio anterior del señor Jorge Sánchez Salas con Ruth Iride Esquivel Mora, celebrado el veinticinco de febrero de mil novecientos sesenta y uno, inscrito en el asiento número trescientos treinta, folio ciento setenta, del tomo cuarenta y cuatro, de la provincia de Cartago, Sección de Matrimonios. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Evelio Sánchez Salazar, Jorge Sánchez Salas o Jorge Delio del Carmen Sánchez Salas y a las señoras Ruth Iride Esquivel Mora y Carmen Vega Mora con el propósito que se pronuncien en relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe Sección Actos Jurídicos.—(O. P. Nº ACF-421-2007).—C-36320.—(41562).

Expediente Nº 3959-2002.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del veintidós de abril del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Rosa Corrales Pérez, cédula número seis-doscientos cincuenta y cinco-doscientos noventa y uno, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo Luis Andrés Monge Corrales, que lleva el número setecientos cuatro, folio trescientos cincuenta y dos, del tomo trescientos ochenta, de la sección de Nacimientos de la provincia de Puntarenas, en el sentido de que la fecha de nacimiento es “dos de mayo de mil novecientos ochenta y nueve” y no como aparece actualmente consignada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley para que los interesados, dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(41904).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Fanny Lorena Martínez Ruiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1364-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y tres minutos del catorce de mayo del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 16048-03. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Maynor Eduardo Sterling Cerceño con Fanny Lorena Martínez Ruiz..., en el sentido que el segundo apellido del padre y el segundo apellido de la madre de la cónyuge son “Alvarado” y “Gutiérrez” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 21929.—(41815).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yamileth de la Cruz Nicaragua Jiménez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2345-2006. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas, treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 13774-2006. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Roberto Ulises Urrutia Nicaragua, en el sentido que el nombre de la madre es “Yamileth de la Cruz” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 22077.—(41816).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Emma Rodríguez Acuña, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 181-2006.—Registro Civil, Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos del veintiséis de enero del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 12543-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Raquel Sofía Castro Acuña, en el sentido que los apellidos de la madre son “Rodríguez Acuña”, y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(41932).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Julia Xiomara Latino Obregón, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 270-111972-47878, vecina de Guanacaste, expediente 4157-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(41903).

Manuel de Jesús Estrella Ríos, conocido como: Manuel de Jesús Campos Estrella, mayor, soltero, electricista, nicaragüense, cédula de residencia 270-117900-52488, vecino de San José, expediente 2377-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(41925).

Yen Chun Lai Chan, mayor, soltera, comerciante, china, cédula de residencia 115800015433, vecina de San José, expediente 2729-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 26 de marzo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(41931).

Víctor Arcos Roldán, mayor, casado, productor de televisión, mejicano, pasaporte A CRI-177-2004, vecino de San José, expediente Nº 4610-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(41946).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BARVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se publica el presupuesto de compras para el período económico 2007.

 

 

PROGRAMA I: DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN GENERAL

PROGRAMA II: SERVICIOS COMUNALES

PROGRAMA III: INVERSIONES

TOTALES

 

TOTALES POR EL OBJETO DEL GASTO

37.219.997,50

253.903.115,09

56.999.091,29

348.122.203,89

 

 

 

 

 

 

1

SERVICIOS

22.234.492,23

183.638.567,22

20.072.077,64

225.945.137,10

1.02

SERVICIOS BÁSICOS

14.003.389,67

171.409.719,55

12.607.083,00

198.020.192,22

1.02.02

Servicio de energía eléctrica

2.000.000,00

5.250.000,00

500.000,00

7.750.000,00

1.02.04

Servicio de telecomunicaciones

2.107.581,00

700.000,00

500.000,00

3.307.581,00

1.02.99

Otros servicios básicos

9.883.378,67

165.459.719,55

11.607.083,00

186.950.181,22

1.03

SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS

609.852,99

190.000,00

1.119.717,00

1.919.569,99

1.03.03

Impresión, encuadernación y otros

522.842,99

110.000,00

1.119.717,00

1.752.559,99

1.04

SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO

2.963.200,00

700.000,00

5.600.000,00

9.263.200,00

1.04.02

Servicios jurídicos

2.654.720,00

0,00

0,00

2.654.720,00

1.04.06

Servicios generales

182.377,00

615.000,00

5.600.000,00

6.397.377,00

1.04.99

Otros servicios de gestión y apoyo

100.000,00

85.000,00

0,00

185.000,00

1.05

GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE

30.300,00

51.373,10

0,00

81.673,10

1.05.02

Viáticos dentro del país

30.300,00

51.373,10

0,00

81.673,10

1.06

SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES

2.325.749,57

1.842.444,50

745.277,64

4.913.471,71

1.06.01

Seguros

2.325.749,57

1.842.444,50

745.277,64

4.913.471,71

1.07

CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO

2.202.000,00

750.000,00

0,00

2.952.000,00

1.07.01

Actividades de capacitación

202.000,00

250.000,00

0,00

452.000,00

1.07.03

Gastos de representación institucional

2.000.000,00

500.000,00

0,00

2.500.000,00

2

MATERIALES Y SUMINISTROS

11.338.757,77

60.408.171,50

35.427.013,65

107.173.942,92

2.01

PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS

3.557.679,84

6.568.900,00

1.296.758,60

11.423.338,44

2.01.01

Combustibles y lubricantes

1.605.655,00

3.500.000,00

1.296.758,60

6.402.413,60

2.01.04

Tintas, pinturas y diluyentes

1.952.024,84

1.868.900,00

0,00

3.820.924,84

2.03

MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO

538.335,78

46.308.441,89

30.440.602,46

77.287.380,13

2.03.02

Materiales y productos minerales y asfálticos

0,00

369.872,24

3.000.000,00

3.369.872,24

2.03.03

Madera y sus derivados

0,00

75.000,00

0,00

75.000,00

2.03.04

Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo

401.638,02

125.000,00

8.441,10

535.079,12

2.03.06

Materiales y productos de plástico

36.697,76

2.979.483,27

5.147,71

3.021.328,74

2.03.99

Otros materiales y productos de uso en la construcción

0,00

21.995.036,38

27.427.013,65

49.422.050,03

2.04

HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS

448.337,80

1.360.526,69

1.000.000,00

2.808.864,49

2.04.01

Herramientas e instrumentos

156.742,95

375.000,00

0,00

531.742,95

2.04.02

Repuestos y accesorios

291.594,85

985.526,69

1.000.000,00

2.277.121,54

2.99

ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS

6.794.404,35

6.170.302,92

2.689.652,59

15.654.359,86

2.99.01

Útiles y materiales de oficina y cómputo

2.084.709,31

2.959.444,05

1.495.016,59

6.539.169,95

2.99.03

Productos de papel, cartón e impresos

2.202.172,82

300.000,00

1.194.636,00

3.696.808,82

2.99.04

Textiles y vestuario

1.900.000,00

245.000,00

0,00

2.145.000,00

2.99.05

Útiles y materiales de limpieza

405.098,22

126.558,07

0,00

531.656,29

2.99.99

Otros útiles, materiales y suministros

202.424,00

1.691.628,77

0,00

1.894.052,77

5

BIENES DURADEROS

3.646.747,50

9.856.376,37

1.500.000,00

15.003.123,87

5.01

MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO

0,00

9.856.376,37

0,00

9.856.376,37

5.01.05

Equipo y programas de cómputo

2.651.047,50

2.101.060,28

0,00

4.752.107,78

5.01.99

Maquinaria y equipo diverso

0,00

3.743.316,09

0,00

3.743.316,09

 

Barva de Heredia, 11 de mayo de 2007.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(41943).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Modificación al programa de adquisiciones 2007

La Proveeduría Institucional, les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha realizado una modificación al Programa de Adquisiciones del Programa 049 correspondiente a la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, el cual se encuentra publicado a partir de esta fecha en la página electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de Comprared.

San José, 17 de mayo del 2007.—Proveeduría Institucional.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 13426).—C-6675.—(42923).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000048-33101

Mantenimiento correctivo de vehículos

La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 11 de junio del 2007.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito no reembolsare de ¢1.500,00 (mil quinientos colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional y la presentación del recibo correspondiente. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el costado oeste Plaza Cleto González Víquez edificio central.

San José, 16 de mayo del 2007.—Msc. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40417).—C-15750.—(42866).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000171-57100

Productos de papel y cartón

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación, comunica a los interesados en la presente licitación que la hora y fecha de apertura será hasta las 8:00 a. m., del 15 de junio del 2007.

Los interesados podrán pasar a retirar el cartel a partir de la fecha en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, o bien estará a disposición en el Sistema de Comprared de Internet a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.

La Proveeduría Institucional, se encuentra ubicada en el edificio Raventós, cuarto piso, calle 6, avenidas central y segunda, San José.

San José, 21 de mayo del 2007.—Rolando Arturo Chinchilla Masís, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 11658).—C-9700.—(42898).

JUSTICIA Y GRACIA

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000007-00100

Compra de vehículos para el Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, invita a participar en la licitación de referencia, para la cual se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 18 de junio del 2007.

El cartel se encuentra disponible en la página de Internet www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 22 de mayo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 46010).—C-6070.—(42977).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000024-01

Suministro e instalación del sistema de aire acondicionado para la

Agencia del Banco Nacional en San Sebastián

La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, hasta el 8 de junio del dos mil siete, a las diez horas, para el “Suministro e instalación del sistema de aire acondicionado para la Agencia del Banco Nacional en San Sebastián.”

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢3.000,00 (tres mil colones con 00/100).

La Uruca, San José, 22 de mayo del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 1798-2007).—C-7280.—(42978).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000025-01

Compra de hardware y software para el Centro de Homologación

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 15 de junio del 2007, para la “Compra de hardware y software para el Centro de Homologación.”

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, San José, 22 de mayo del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 1792-2007).—C-6675.—(42979).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PROVEEDURÍA Y LICITACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000010-01

Contratación de los servicios de mantenimiento preventivo

y correctivo de los sistemas de telebanco, para los puntos

comerciales de Bancrédito en La Lima,

Tres Ríos y Alajuela

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago informa a los interesados que se recibirán ofertas hasta las 15:00 horas del día 4 de junio del 2007, en las instalaciones del edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago, sita 600 metros al sur del Autobanco Bancrédito, en Barrio La Lima de Cartago, para participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000010-01: “Contratación de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas de telebanco, para los puntos comerciales de Bancrédito en La Lima, Tres Ríos y Alajuela”.

El pliego de condiciones se podrá retirar en la oficina antes mencionada.

Cartago, 21 de mayo del 2007.—Lic. Julio C. Brenes Ramírez, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 21).—C-6070.—(43311).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000023-PCAD

Contratación de servicios de una empresa para

el mantenimiento preventivo y correctivo

a los sistemas de seguridad (modelo

consumo por demanda)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 2007LN-000023-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 19 de junio del 2007.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢ 2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(42984).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES

El Área de Contratación Administrativa, realizará una audiencia previa, en el Centro de Desarrollo Social (CEDESO) frente a la Clínica Carlos Durán, para:

Proyecto de cartel                                              Fecha                  Hora

Construcción y equipamiento zonas

9, 10 y 11 Hospital de Liberia                     12 de julio 2007       9:00 a. m.

A los interesados se les informa que pueden adquirir el proyecto de cartel, previa cancelación de ¢1.000,00 (mil colones), o bien en forma gratuita al traer dispositivo de respaldo (CD o llave UBS), en Oficinas Centrales de la CCSS, avenida 4, calles 5 y 7, edificio anexo Jenaro Valverde, piso 10. Para mayor información comunicarse al teléfono 284-7040.

San José, 22 de mayo del 2007.—Área Contratación Administrativa.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Coordinadora.—1 vez.—(42877).

DIRECCIÓN TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-00001-1150

Actualización y mejoras del sistema integral de cableado estructurado

de cobre y fibra óptica de los edificios Laureano

Echandi y Jenaro Valverde

La Subárea Gestión de Compras, con autorización de la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 20 de junio del año 2007.

Rigen para este concurso las especificaciones técnicas, específicas, las condiciones generales publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006, y addendum de fecha 9 de febrero del 2007. El cartel consta de 80 páginas, el costo por página es de ¢15, el cual se encuentra disponible en la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones del edificio Jenaro Valverde, piso Mezanine oficinas centrales de la CCSS, ubicadas costado sureste del Teatro Nacional (avenida 4, calles 5 y 7), en el horario de 7:00 a. m., a 2:30 p. m., de lunes a jueves y viernes de 7:00 a. m., a 2:00 p. m.

San José, 21 de mayo del 2007.—Subárea de Gestión de Compras.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(42913).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000006-01

Adquisición de agregados para construcción de alcantarillas

y cabezales en el distrito de La Unión de

Montes de Oro, Puntarenas

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante capítulo V, de la sesión ordinaria Nº 21-07, celebrada el día 21 de mayo del año 2007, acordó en forma definitiva, aprobar el cartel para iniciar el proceso de Licitación Abreviada Nº 2007LA-000006-01 para la adquisición de agregados para construcción de alcantarillas y cabezales. El cartel de la presente licitación, podrá retirarse en esta Municipalidad a partir de la presente publicación.

Las ofertas se recibirán hasta las diez horas del día viernes 8 de junio del año 2007, en la oficina del Alcalde Municipal.

Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(42895).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000002-01

Adquisición de una central telefónica

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Guácimo, invita a todos los interesados en participar en el proceso licitatorio “Adquisición de central telefónica” 2007LA-000002-01. Los carteles con la información los pueden adquirir en la Oficina de Proveeduría, a partir de la publicación de ésta.

Se realizará una visita el día 30 de mayo del 2007, a las diez horas con el objetivo de que los participantes realicen una inspección del sitio.

El precio del cartel es de setecientos colones sin céntimos.

El plazo para el recibido de las ofertas será hasta las once horas del 6 de junio del 2007.

Katty Lobo Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—(42878).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000101-33300

Mejoramiento de obras de drenaje y de la superficie de ruedo para los

caminos vecinales Nos. 2-10-106 Ent C. 2-14-047 Río Pocosol Ent.

C104 Llano Verde, San Carlos; 2-14-008 Ent N.35 Pavón-Ent

C.52, C48, Cristo Rey cantón Los Chiles; 2-14-017 Ent N.35

Santa Cecilia-Ent C.16 La Unión cantón Los Chiles; 2-03-052

Ent C.045 Carrizal-Ent N201 Y Griega

de San Gerardo, Grecia

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de adjudicación Nº 041-2007 de las 10:20 horas del día 15 de mayo del 2007, se adjudica de la siguiente manera:

Constructora El Bajo Del León S. A., cédula jurídica: 3-101-031896-03.—(Oferta Nº 1).

Posición Nº 1, Mejoramiento de obras de drenaje y de la superficie de ruedo para los caminos vecinales Nos. 2-10-106 Ent. C. 2-14-047 Río Pocosol Ent. C104 Llano Verde, San Carlos; 2-14-008 Ent N.35 Pavón-Ent C.52, C48, Cristo Rey Cantón Los Chiles; 2-14-017 Ent N.35 Santa Cecilia-Ent C.16 La Unión Cantón los Chiles; 2-03-052 Ent. C.045 Carrizal-Ent. N201 Y Griega de San Gerardo, Grecia.

Total adjudicado oferta Nº 1: ¢765.461.440,00 (setecientos sesenta y cinco millones cuatrocientos sesenta y un mil cuatrocientos cuarenta colones sin céntimos).

San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40416).—C-20590.—(42867).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000007-01

Compra de hasta trescientas diez (310) contadoras

de billetes, con entregas por demanda,

para el período 2007-2008

Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 2º sesión ordinaria Nº 330-2007, celebrada el 10 de mayo del 2007, acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000007-01, promovida para la “Compra de hasta trescientas diez (310) contadoras de billetes, con entregas por demanda, para el período 2007-2008”, a la oferta presentada por la empresa Ramiz Supplies S. A., por un precio total de $ 157.284,70 impuesto de ventas incluidos, un plazo de entrega de los equipos según lo estipulado en el cartel.

Asimismo, se adjudica el servicio mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía para los equipos, por un período de un (1) año, por un monto de $1.550,00 por visita mensual, prorrogable en forma automática por un (1) año adicional.

Al presentarse a firmar el contrato respectivo, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto del 7% del costo total máximo adjudicado, esto es, el costo unitario con todos los impuestos incluidos de los equipos multiplicado por 310. La vigencia de esta garantía será igual al plazo del contrato.

En caso que la empresa adjudicataria oferte el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía sin costo para el Banco, al iniciarse la prestación de dicho soporte, el adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento por un monto fijo de USA $4000 (cuatro mil dólares estadounidenses) la cual, deberá mantener vigente hasta como mínimo un (1) mes posterior a la finalización de dicho servicio.

Se recuerda a todos los oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.

En cumplimiento de la Directriz UIM/046/06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones, para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante, no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Banco, sin embargo, los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.

La Uruca, 21 de mayo del 2007.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1795-2007).—C-19985.—(42981).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000006-ULIC

Compra de guillotina y máquina empastadora de libros

A los interesados en la Licitación en Referencia, se les comunica que la Administración acordó adjudicar de la siguiente manera:

A: I. S. Productos de Oficina S. A., cédula jurídica Nº 3-101-59552.

Renglón 1, por un monto de $14.600,00.

A: Grupo Difoto S. A., cédula jurídica Nº 3-101-009515.

Renglón 2, por un monto de $54.647,00.

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta respectiva.

Sabanilla de Montes de Oca, 21 de mayo del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-7885.—(42899).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-SCA

Servicio de catering para las diferentes instancias

académicas y administrativas de la UNA

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, comunica a todos los interesados en esta contratación, que mediante resolución Nº 531-2007, de las catorce horas del 17 de mayo del 2007, se dispuso por parte de la Dirección de la Proveeduría Institucional.

1.  Adjudicar esta Licitación Pública de la siguiente manera:

¨  Tomando como adjudicatario Nº 1 en el rol de catering al proveedor Edwin Easy Bryan cédula de identidad 1-708-232, con una capacidad de atención de hasta 10 eventos diarios con un costo por persona del servicio de coffe break de ¢1.100,00 (Café y un bocadillo), desayuno completo por ¢1.500,00 por persona, servicio de refrigerio ¢850,00; almuerzo y cena informales por ¢1.400,00; almuerzos y cenas formales por ¢2.300,00; coctel por ¢2.450,00 por un año con posibilidad de prórroga de 4 periodos más.

¨  Y como adjudicatario Nº 2 en el rol de catering al proveedor Grupo M.R.A. S. A., cédula jurídica 3-101-249929, con una capacidad de atención de hasta 2 eventos diarios con un costo de servicio de coffe break de ¢1.049,00 por persona (café y un bocadillo), desayuno completo por ¢2.540,00 por persona, servicio de refrigerio ¢950,00; almuerzo y cena informales por ¢2.440,00; almuerzos y cenas formales por ¢4.880,00; coctel por ¢1.900,00 por un año con posibilidad de prórroga de 4 periodos más, ambos hasta un máximo de 30.000.000.00 (treinta millones de colones).

Heredia, 17 de mayo del 2007.—Proveeduría Institucional.—Dra. Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 24447).—C-15145.—(42890).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000006 APITCR

Adquisición e instalación de elevadores

El Instituto Tecnológico de Costa Rica por medio del Departamento de Aprovisionamiento informa que la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000006-APITCR, “Adquisición e instalación de elevadores”, fue declarada infructuosa, por la no presentación de ofertas.

Cartago, 22 de mayo del 2007.—Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 24969).—C-6070.—(43003).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000003-PROV

Adquisición de materiales para la instalación de cableado

estructurado en el edificio de recursos

humanos en bloques A y B

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Dirección Administrativa Bienes Inmuebles, mediante nota 5101-00356-2007 del 11 de mayo del 2007, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000003-PROV de la siguiente manera:

A. Melco S. A.—(Oferta 1).

Partida 1, ítemes: 2-3-4.

Partida 2, ítemes: 16-17.

Subtotal: $1.107,15.

Impuesto ventas: $143,93.

El monto total adjudicado en dólares es de: $1.251,08.

El monto total adjudicado en colones es de: ¢669.365,06.

B. CN Negocios S. A.—(Oferta 2).

Partida 1, ítem: 10.

Partida 2, ítemes: 21-26-36-39.

Subtotal: $8.660,88.

Impuesto ventas: $1.125,92.

El monto total adjudicado en dólares es de: $9.786,80.

El monto total adjudicado en colones es de: ¢5.236.228,61.

C.  I.E. S. A.—(Ofertas 3).

Partida 1, ítem: 5.

Partida 2, ítem: 14.

Subtotal: ¢697.410,00.

Impuesto ventas: ¢90.663,30.

El monto total adjudicado en colones es de: ¢788.073,30.

D. Abonos Agro S. A.—(Oferta 4).

Partida 1, ítem: 1.

Partida 2, ítemes: 15-20.

Subtotal: ¢880.470,00.

Impuesto ventas: ¢114.461,10.

El monto total adjudicado en colones es de: ¢994.931,10.

E. SPC Internacional S. A.—(Oferta 5).

Partida 2.

Ítemes: 23-24-25-29-30-35-37.

Subtotal: $15.125,81.

Impuesto: $1.966,36

Total: $17.092,17.

El monto total adjudicado en dólares es de: $17.092,17.

El monto total adjudicado en colones es de: ¢9.144.821,20.

F. Constructora Electro Datos Ceda S. A.—(Oferta 6).

Partida 1, ítem: 13.

Partida 2, ítemes: 18-19-28-32-33-34-38-41-42-43.

Subtotal: US $5.912,17.

Impuesto ventas: US $768,58.

El monto total adjudicado en dólares es de: US $6.680,76.

El monto total adjudicado en colones es de: ¢3.574.402,80.

G. Distribuidora Matinsa R.R. OSC S. A.—(Oferta 7).

Partida 2.

Ítemes: 27-31.

Subtotal: ¢1.188.569,96.

Impuesto ventas: ¢154.514,09.

El monto total adjudicado en colones es de: ¢1.343.084,05.

H. Central de Servicios PC S. A.—(Oferta 8).

Partida 2.

Ítem: 40.

Subtotal: US $509,40.

Impuesto ventas: US $66,22.

El monto total adjudicado en dólares es de: US $575,62.

El monto total adjudicado en colones es de: ¢307.975,04.

I. Invotor S. A.—(Oferta 9).

Partida 2.

Ítemes: 6-7-8-9-12.

Subtotal: US $1.460,79.

Impuesto ventas: US $189,90.

El monto total adjudicado en dólares es de: US $1.650,69.

El monto total adjudicado en colones es de: ¢883.170,12.

Valor total adjudicado es de ¢22.942.051,28 (veintidós millones novecientos cuarenta y dos mil cincuenta y un colones con veintiocho céntimos).

Tiempo entrega: un plazo no mayor a 30 días hábiles, a partir de la notificación de la orden de compra.

Lugar de prestación: Almacén Sabana.

Garantía de los materiales: un periodo no menor de 6 meses contado a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.

Modalidad y forma de pago: el giro a 30 días vista o cuenta abierta, carta de crédito documentario y cobranza bancaria, no obstante, el ICE se reserva el derecho de aceptar otras modalidades de pago diferentes a las estipuladas, siempre y cuando lo considere conveniente a sus intereses.

Garantía de cumplimiento: será por un monto de un 5% del valor adjudicado, con una vigencia mínima de 6 meses.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS, personería jurídica y certificación de naturaleza y propiedad de las acciones actualizadas, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 22 de mayo del 2007.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-61125.—(42921).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000004-08

Compra de maquinaria y equipo para hotelería y turismo

La Comisión Local Regional de Adquisiciones, en sesión N° 09-2007, artículo I, celebrada el 21 de mayo de 2007, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

Adjudicar las líneas Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 20, a la oferta Nº 1 de la empresa Pro Repuestos PHI S. A., por un monto de $28.449,00; por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

Adjudicar las líneas Nº 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 18 y 22, a la Oferta Nº 2 de la empresa Equipos Nieto S. A., por un monto de $4.420,80; por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

Adjudicar la línea Nº 16, a la Oferta Nº 3 de la empresa Equipos Wonder S. A., por un monto de $960,00; por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

Declarar infructuosas la línea Nº 13 por cuanto no cumple técnicamente y Nº 17, 19 y 21 por cuanto no fueron cotizadas.

San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 16249).—C-9095.—(43312).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000001-01

Adquisición de cartuchos de tinta y toner para

impresoras de inyección de tinta y láser

La Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, comunica a los interesados en la Licitación de referencia, que mediante el oficio Nº 220-RG-2007, el Regulador General, acordó adjudicar esta Licitación así:

Oficina Comercializadora OFICOMER S. A.

 

Item

Cantidad y descripción

Precio unitario

Precio total

13

650 Cartuchos de tinta color negro para impresora marca Epson, modelo Stylus C83, C63 y C 85, parte (T046120).

¢5.596,00

¢3.637.400,00

14

275 Cartuchos de tinta color cyan para impresora marca Epson, modelo Stylus C83, C63 y C 85, parte (T047220).

¢3.732,00

¢1.026.300,00

15

275 Cartuchos de tinta color magenta para impresora marca Epson, modelo Stylus C83, C63 y C 85, parte (T047320).

¢3.732,00

¢1.026.300,00

16

275 Cartuchos de tinta color amarillo para impresora marca Epson, modelo Stylus C83, C63 y C 85, parte (T047420).

¢3.732,00

¢1.026.300,00

17

200 Cartuchos de tinta color negro para impresora marca Epson, modelo Stylus C87, parte  (T063120).

¢3.998,00

¢799.600,00

18

75 Cartuchos de tinta color cyan para impresora marca Epson, modelo Stylus C87, parte  (T063220).

¢3.998,00

¢299.850,00

19

75 Cartuchos de tinta color magenta para impresora marca Epson, modelo Stylus C87, parte  (T063320).

¢3.998,00

¢299.850,00

20

75 Cartuchos de tinta color amarillo para impresora marca Epson, modelo Stylus C87, parte  (T063420).

¢3.998,00

¢299.850,00

28

24 Cartucho de tinta color negro para impresora marca  Epson, modelo Stylus C60, parte  (T028201).

¢11.192,00

¢268.608,00

29

6 Cartuchos de tinta a color para impresora marca Epson, modelo Stylus C62, parte (T041020).

¢11.192,00

¢67.152,00

30

4 Cartuchos de  tinta color negro para impresora marca Epson, modelo Stylus C82, parte  (T032120).

¢12.260,00

¢49.040,00

 

Total adjudicado ítemes números 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 28, 29 y 30.

Por un monto total ¢9.944.282,50  I.V.I.

Plazo de entrega: 8 días naturales después de entregada la Orden de Compra.

Forma de pago: La usual de la Institución.

Demás condiciones: De conformidad con el cartel de licitación y su oferta.

CR Conectividad S. A.

 

Línea

Cantidad y descripción

Precio unitario

Precio total

5

72 Cartuchos de toner negro para impresora láser marca Okidata, modelo C5300, No. de parte  (42127404).

$42,20

$3.038,40

8

36 Cartuchos de toner cyan para impresora láser marca Okidata, modelo C5300, No. de parte  (42127403).

$115,15

$4.145,40

9

6 Tambor (drum) color negro para impresora láser marca  Okidata, modelo C5300, parte (42126604) 15000 p.p.

$77,00

$462,00

10

6 Tambor (drum) color amarillo para impresora láser marca  Okidata, modelo C5300, parte (42126601) 15000 p.p.

$79,00

$474,00

11

6 Tambor (drum) color magenta para impresora láser marca  Okidata, modelo C5300, parte (42126602) 15000 p.p.

$79,00

$474,00

12

6 Tambor (drum) color cyan para impresora láser marca  Okidata, modelo C5300, parte (42126602) 15000 p.p. 

$79,00

$474,00

32

6 Cartuchos de toner negro para impresora láser marca Okidata, modelo b6200n, parte  (52114501).

$180,00

$1.080,00

 

Total adjudicado ítemes Nº 5, 8, 9, 10, 11, 12 y 32:

Por un monto total $11.467,01  I.V.I.

Plazo de entrega: 20 días naturales una vez entregada la Orden de Compra.

Forma de pago: La usual de la Institución.  

Demás condiciones: De conformidad con el cartel de licitación y su oferta.

Consorcio de Importación y Exportación CONISA S. A.

 

Línea

Cantidad y descripción

Precio unitario

Precio total

1

7 Cartuchos de toner negro para impresora láser, marca Epson, modelo C-2000.   

$59,80

$418,60

2

2 Cartuchos de toner amarillo para impresora láser, marca Epson, modelo C-2000.

$115,00

$230,00

3

2 Cartuchos de toner magenta para impresora láser, marca Epson, modelo C-2000.

$115,00

$230,00

4

2 Cartuchos de toner  cyan para impresora láser, marca Epson, modelo C-2000.

$115,00

$230,00

 

Total adjudicado ítemes números 1, 2, 3, 4

Por un monto total $1.252,72  I.V.I.

Plazo de entrega: 20 días naturales una vez entregada la Orden de Compra.

Forma de pago: La usual de la Institución.

Demás condiciones: De conformidad con el cartel de licitación y su oferta.

Telecomunicaciones Radiodigitales S. A.

Línea

Cantidad y descripción

Precio unitario

Precio total

21

100 Cartuchos de tinta color negro para impresora marca Lexmark, modelo P915.

$19,80

$1.980,00

22

50 Cartuchos de tinta color a color para impresora marca Lexmark, modelo P915.

$21,78

$1.089,00

23

6 Cartuchos de toner color negro para impresora láser  marca Lexmark, modelo C524dtn.

$107,58

$645,48

24

4 Cartuchos de toner color magenta para impresora láser marca Lexmark, modelo C524dtn.

$122,50

$490,00

25

4 Cartuchos de toner color cyan para impresora láser marca Lexmark, modelo C524dtn.

$122,50

$490,00

26

4 Cartuchos de toner color amarillo para impresora láser marca Lexmark, modelo C524dtn.

$122,50

$490,00

 

Total adjudicado ítemes números 21, 22, 23, 24, 25 y 26.

Por un monto total $5.858,46  I.V.I.

Plazo de entrega: 20 días naturales una vez entregada la Orden de Compra.

Forma de pago: La usual de la Institución.

Demás condiciones: De conformidad con el cartel de licitación y su oferta.

Documentos y Digitales DIFOTO S. A.

 

Línea

Cantidad y descripción

Precio unitario

Precio total

31

3 Cartuchos de toner negro para  fotocopiadora marca Xerox, modelo WCP123. 

$150,00

$450,00

37

3 Monocomponentes para fotocopiadora marca Xerox, modelo WCP 428, No. de parte 113R632.

$240,00

$720,00

38

12 Cartucho de toner para fotocopiadora marca Xerox, modelo CC255 y C238, parte (6R1046).

$102,00

$1.224,00

45

4 Cartucho de toner negro para fax marca Xerox, modelo workcentre pro 580, (código 113R00634).

$98,00

$392,00

 

Total adjudicado ítemes números 31, 37, 38 y 45.

Por un monto total $3.148,18  I.V.I.

Plazo de entrega: 20 días naturales una vez entrega la Orden de Compra.

Forma de pago: La usual de la Institución.

Demás condiciones: De conformidad con el cartel de licitación y su oferta.

IPL Sistemas S. A.

 

Línea

Cantidad y descripción

Precio unitario

Precio total

33

3 Cartuchos de toner color negro para impresora marca Okidata, modelo C6100, parte  (43324420).

$71,70

$215,10

34

1 Cartucho de toner color amarillo para impresora marca Okidata, modelo C6100, parte  (43324417).

$129,75

$129,75

35

1 Cartucho toner color magenta para impresora marca Okidata, modelo C6100, parte  (43324418).

$129,75

$129,75

36

1 Cartucho de toner color cyan para impresora marca Okidata, modelo C6100, parte  (43324419).

$129,75

$129,75

 

Total adjudicado ítemes números 33, 34, 35 y 36.

Por un monto total $682,92  I.V.I.

Plazo de entrega: 20 días naturales una vez entrega la Orden de Compra.

Forma de pago: La usual de la Institución.  

Demás condiciones: De conformidad con el cartel de licitación y su oferta.

Importaciones Office de Costa Rica, S. A.

 

Línea

Cantidad y descripción

Precio unitario

Precio total

6

36 Cartuchos de toner amarillo para impresora láser marca Okidata, modelo C5300, No. de parte  (42127401). 

$54,50

$1.962,00

7

36 Cartuchos de toner magenta para impresora láser marca Okidata, modelo C5300, No. de parte  (42127402).

$65,50

$2.358,00

 

Total adjudicado ítemes números 06 y 07.

Por un monto total $ 4.881,60  I.V.I.

Plazo de entrega: 20 días naturales una vez entrega la Orden de Compra.

Forma de pago: La usual de la Institución.

Demás condiciones: De conformidad con el cartel de licitación y su oferta.

Santa Bárbara Technology, S. A.

 

Línea

Cantidad y descripción

Precio unitario

Precio total

39

16 Cartucho de toner color negro para fotocopiadora marca  Canon MF8170C

$97,00

$1.552,00

40

8 Cartucho de toner color cyan para fotocopiadora marca  Canon MF8170C.

$120,00

$960,00

41

8 Cartucho de toner color magenta para fotocopiadora marca  Canon MF8170C.

$120,00

$960,00

42

8 Cartucho de toner color amarillo para fotocopiadora marca  Canon MF8170C.

$120,00

$960,00

43

5 Tambor (drum) para fotocopiadora marca Canon, modelo  MF8170C.

$202,00

$1.010,00

44

4 Cartucho de  toner color negro para Fax Canon, modelo L170, parte  (S 35).

$134,00

$536,00

 

Total adjudicado ítemes números 39, 40, 41, 42, 43 y 45.

Por un monto total $ 6.755,14  I.V.I.

Plazo de entrega: 20 días naturales una vez entrega la Orden de Compra.

Forma de pago: La usual de la Institución.  

Demás condiciones: De conformidad con el cartel de licitación y su oferta.

Declarar desiertas las líneas Nº 27 y 46, por cuanto no hubo oferentes para esas líneas. La única oferta que se recibió para la línea Nº 27, corresponde a la empresa Servicios Técnicos Especializados STE, S. A., para la marca CANON, la cual no cumple con la condición de distribuidor autorizado por el fabricante.

San José, 18 de mayo del 2007.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41289).—C-217490.—(41988).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000001-PROV

(Declarada desierta)

Adquisición de una rueda de la fortuna

A los interesados en la presente licitación se les informa que con fundamento en el artículo 13, inciso q) del Reglamento Orgánico de la Institución, la Gerencia General procedió a “Declarar desierta” la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000001-PROV por “Adquisición de una rueda de la fortuna”.

San José, 22 de mayo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos F., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 8942).—C-6070.—(42980).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO TÉCNICO

PROFESIONAL VEINTISIETE DE ABRIL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006

Primera etapa del gimnasio de 18x30 metros en el CTP

Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste.

Se informa a las empresas concursantes de licitación en referencia, que se declara desierto el procedimiento de la contratación pública, debido a que los fondos disponibles para construcción de obra, no han sido donados por la Embajada de Japón, lo anterior por no tener la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Veintisiete de Abril la idoneidad respectiva para dicha donación.

Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, 9 de mayo del 2007.—Gruber Gómez Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—Nº 22857.—(43005).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000003-01

(Declaratoria de desierta)

Caminos Convento Tres Ríos construcción de cabezales,

colocación de alcantarillas y limpieza de canales

Despacho del Alcalde de la Municipalidad de Buenos Aires, analizado el expediente llevado por la Proveeduría Municipal, de la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000003-01, para el presente proceso de contratación administrativa, así como información vertida en informe de relación de hechos, rendido por la Auditoría Interna Municipal, en donde a folio 7 establece como uno de los eventuales responsables de los hechos indagados, a una de las empresas que presentan oferta para esta contratación, se llega a la siguiente conclusión: existen razones suficientes, para considerar, que se pone en peligro el interés público, al adjudicar el presente proceso, a un oferente, toda vez que el mismo, incurrió en una supuesta falta de incumplimiento, misma que es de conocimiento de la administración, por parte de informe de auditoría municipal, además el oferente es objeto de una demanda ejecutiva, ante los tribunales, por incumplimiento de obligaciones para con la administración, por todo lo anteriormente expuesto, y siendo que el otro oferente para el presente proceso, presenta una oferta que está por encima del contenido presupuestario y no hay previsión para aumentar dicho presupuesto, es que se toma la decisión de declarar desierto el presente procedimiento de contratación administrativa, al amparo de lo predispuesto en el numeral 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y al 29 de dicha Ley.

Buenos Aires, Puntarenas, 21 de mayo del 2007.—Feliciano Álvarez Guevara.—Proveeduría.—Domitila Bermúdez Elizondo, Proveedora.—1 vez.—(42868).

REGISTRO DE PROVEEDORES

SEGURIDAD PÚBLICA

RESOLUCIÓN Nº PI 08-2007

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Proveeduría Institucional. San José, a las diez horas diecinueve minutos del 12 de febrero de dos mil siete.—Diligencias de incumplimiento contractual incoadas contra la empresa Consorcio Proveedor Alajuelense Busutil S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno-trescientos quince mil trescientos setenta y siete, representada por el señor Ricardo Rodríguez Rodríguez, portador de la cédula de identidad 2-0474-0054, adjudicatario de la Contratación Directa CD 1834-2006 “Compra de Paletas de Acero Inoxidable para mover arroz”, promovida por la Proveeduría Institucional de este Ministerio para el Programa de Dirección General de la Fuerza Pública, Escuela Nacional de Policía.

Resultando:

1º—Que mediante resolución de adjudicación Nº 1834-2005 de las 12:00 horas del 12 de julio del año 2006, se adjudicó, a la empresa Consorcio Proveedor Alajuelense Busutil S. A., la “Compra de 7 paletas de acero inoxidable para mover arroz”, según consta en la Orden de Pedido N° 4500052625 del 27 de julio de 2006.

2º—Que mediante oficio Nº PI 2639-2006 MMG de fecha 14 de setiembre de 2006, la Lic. Elke Céspedes Ramírez, Jefe de Contrataciones Administrativas de la Proveeduría Institucional remite a la Asesoría Jurídica, el expediente administrativo correspondiente a la contratación de mérito y solicita se valore un eventual incumplimiento, en el plazo de entrega de los bienes adjudicados.

Por cuanto de conformidad con lo establecido en la oferta presentada por la empresa Consorcio Proveedor Alajuelense Busutil S. A. y la Orden de Pedido N° 4500052625, de fecha 27 de julio de 2006, se acuerda realizar la entrega de los bienes adjudicados en un plazo máximo 5 días hábiles después del recibo de la orden de pedido, estableciéndose como fecha máxima de entrega el 7 de agosto de 2006.

3º—Mediante resolución Nº 87-2006 PI, de las diez horas del 31 de octubre de 2006, la Proveeduría Institucional nombra como Órgano Director del Procedimiento al “Proceso Jurídico Contractual”, de la Asesoría Jurídica.

4º—Que al tenor de lo dispuesto por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, con resolución N° 725-2006 AJ del seis de diciembre del 2006, se confiere audiencia, por un lapso de 10 días hábiles al señor Ricardo Rodríguez, representante de la empresa de cita, siendo que no se recibió respuesta alguna.

5º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias y se tienen presenten las normas de derecho aplicables a efecto de dictar la presente resolución.

Considerando:

1º—Que la resolución Nº 78-2007 AJ, de las ocho horas del 6 de febrero de 2007, el Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica, recomienda a esta Proveeduría: Que se inhabilite para contratar con la Administración por un período de dos años a la empresa Consorcio Proveedor Alajuelense Busutil S. A., cédula jurídica Nº 3-101-315377, representada por el señor Ricardo Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-0474-0054, adjudicatario de la Contratación Directa 1834-2006, por incurrir en incumplimiento en el plazo de entrega de los bienes adjudicados de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa. Asimismo deberá ordenarse a la empresa de cita, retribuir a la Administración con otro bien igual o de similares características y valor económico, sin costo alguno para la Administración. Lo anterior de conformidad con los fundamentos de hecho y derecho de supra cita, (la negrita no corresponde a su original).

2º—Que analizada la resolución 78-2007 AJ de cita y la documentación contenida en el expediente Contratación Directa Restringida 1834-2005 acorde a la recomendación realizada por la Asesoría Jurídica, la Proveeduría Institucional estima que de conformidad con lo estipulado en el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa procede sancionar al adjudicatario con inhabilitación por dos años. Por tanto:

LA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL RESUELVE:

Acoger la recomendación emitida por el Órgano Director del Procedimiento y por lo tanto: Se inhabilita para contratar con la Administración por un período de dos años a la empresa Consorcio Proveedor Alajuelense Busutil S. A., cédula jurídica Nº 3-101-315377, representada por el señor Ricardo Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad No, 2-0474-0054, adjudicataria de Contratación Directa Nº 1834-2006, promovida por la Proveeduría de este Ministerio para la “Compra de paleta de acero inoxidable para mover arroz”, para la Escuela Nacional de Policía, por incurrir en incumplimiento en el plazo de entrega de los bienes adjudicados, acorde con lo establecido en el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa. Asimismo deberá ordenarse a la empresa de cita, retribuir a la Administración con otro bien igual o de similares características y valor económico, sin costo alguno para la Administración. Lo anterior de conformidad con los fundamentos de hecho y derecho de supra cita. Una vez firme, comuníquese a la Contraloría General de la República.

Notifíquese.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—(Solicitud Nº 13410).—C-56285.—(40953).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORIA DE ADMNISTRACIÓN

OFICINA DE SUMINISTROS

INFORMACIÓN GENERAL:

En cumplimiento a lo que establece el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se les solicita a los interesados, acceder la página de internet:

www.vra.ucr.ac.cr/gca.nsf, Cejilla: Proveedores, para que verifiquen si la información aportada está correcta y completa o bien solicitarla al correo electrónico: yramirez@cariari.ucr.ac.cr

Aquellos proveedores que hallan presentado documentos y que a la fecha no se encuentren vigentes, deberán aportar la información y documentación necesaria en un plazo máximo de 2 meses, caso contrario la información será desechada.

Los requisitos necesarios para la actualización de datos, pueden ser solicitados al correo electrónico arriba indicado.

Cualquier información adicional, favor comunicarse con la Sra. Yanori Ramírez o la Sra. Gabriela Morales a los teléfonos 207-5694, 207-3802, 207-4242.

San José, 11 de mayo del 2007.—MBA. Fernando Antonio Sánchez. G., Jefe.—1 vez.—(O.C. Nº 90209).—C-7280.—(41368).

FE DE ERRATAS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA000130-17300

Compra medios de cultivos y reactivos para laboratorio

Se comunica la siguiente aclaración a todos los interesados en esta contratación, cuya invitación se dio a conocer en el Diario Oficial La Gaceta del jueves 10 de mayo del 2007, como Licitación Abreviada Nº 2007LA-000130-17300.

1.  Para los ítemes Nº 2, 8, 9, 10, 11, 73, 74, 76, 80, 86, 87 y 165. Se aceptarán ofertas que ofrezcan lo solicitado en envases de 4 litros.

2.  Para los ítemes Nº 42, 43 y 45. Se aceptarán ofertas que ofrezcan lo solicitado en envases de 2,5 litros.

3.  Para el ítem Nº 170. Se aceptarán ofertas que ofrezcan lo solicitado en presentación de 25 gramos.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1vez.—(Sol. 41457).—C-10305.—(43313).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000006-01

Construcción de archivo del ICODER

Se les comunica a los interesados en este concurso que pueden pasar por la Proveeduría Institucional a retirar las aclaraciones del pliego de condiciones. De igual manera, se les recuerda que el plazo para la apertura de ofertas se mantiene hasta las 14:00 horas del día 31 de mayo del 2007, en la Sala del Consejo Nacional de Deportes y la Recreación.

San José, 21 de mayo del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 6740).—C-5465.—(42894).

JUSTICIA Y GRACIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000029-78300

Compra de vehículos Ministerio de Justicia

Se avisa a todos los interesados en esta contratación para el Ministerio de Justicia, que la nueva fecha de apertura para la contratación supracitada se realizará el día 19 de junio del presente año a las diez horas, según artículo 166 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet se encuentran las modificaciones al cartel.

San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 23547).—C-7280.—(42879).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000008-PCAD (Prórroga Nº 11)

Contratación de servicios para la atención

telefónica de los clientes del Banco Popular

La fecha de apertura de ofertas se traslada para el 18 de junio del 2007 a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(42983).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000019-ULIC

(Aclaración y prórroga)

Construcción de tapias jardín botánico Lankester

A los interesados en el concurso indicado, cuya invitación salió publicada en La Gaceta Nº 88 del 9 de mayo del 2007, se les comunica que pueden pasar a retirar aclaración, a la Oficina de Suministros.

Asimismo se les comunica que la apertura de las ofertas se prorroga para el día 4 de junio del 2007, a las 14:00 horas.

El resto permanece invariable.

Sabanilla de Montes de Oca, 21 de mayo del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-7885.—(42900).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000008-SCA

Compra de equipo de cómputo

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional informa que se suspende la recepción de ofertas para la Licitación antes indicada debido que se está resolviendo un recurso de objeción interpuesto ante la Contraloría, una vez resuelto dicho recurso, la Institución indicará la nueva fecha y hora para la recepción de ofertas.

Heredia, 21 de mayo del 2007.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 24455).—C-5465.—(42891).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LI-000016-PROV (Modificación Nº 1)

Adquisición de torno vertical y torno horizontal para el MET

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se le debe efectuar la siguiente modificación:

Cláusula Nº 8 Tiempo de Entrega, debe leerse correctamente así: “Los bienes deben ser entregados en un plazo no mayor a 15 meses a partir de la notificación de la orden de compra.”

En las Especificaciones Técnicas Requeridas para la partida Nº 1 “Torno vertical” se modifican los siguientes aspectos, según se señala:

Características de la máquina                         Rango          Unidad

Precisión circunferencial mínima                             0,015 a 0.03            mm

Precisión longitudinal no incremental mínima           0,01 a 0.02         0,3 m

Precisión contra mandril no incremental mínima       0,04 a 0.05        mm/m

Fecha de apertura: 10:00 horas del día 6 de junio del 2007.

San José, 21 de mayo del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-9700.—(42929).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000022-PROV (Modificación Nº 1)

Compra de terreno para complejo ICE al este de San José

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se debe efectuar la siguiente modificación:

1   Invitación a concursar

El Instituto Costarricense de Electricidad, que en lo sucesivo se denominará ICE, ente descentralizado y autónomo de la República de Costa Rica, domiciliado en San José y con cédula jurídica Nº 4-000-042139-02, invita a participar en la Licitación Pública Nº 2007LN-000022-PROV, compra de terreno para complejo ICE al este de San José, con un área entre 50 000 m2, como mínimo y 80 000 m2 como máximo. El terreno debe de estar localizado en un radio de distancia no mayor a 4 kilómetros, tomando como punto de referencia el edificio de Telecomunicaciones del ICE en San Pedro de Montes de Oca.

10 Lugar de ubicación del terreno

El terreno debe de estar localizado en un radio de distancia no mayor a 4 kilómetros, tomando como punto de referencia el edificio de Telecomunicaciones del ICE en San Pedro de Montes de Oca.

17 Sistema de valoración y comparación

La oferta deberá ajustarse en un 100% con cada una de las especificaciones técnicas solicitadas en el pliego de condiciones, así como en los aspectos legales, técnicos y financieros del cartel. Aquella oferta que se aparte de lo solicitado será excluida del análisis comparativo.

Aquellas ofertas elegibles, es decir aquellas que cumplen con el párrafo anterior, serán evaluadas por medio del precio y se adjudicará a la oferta que ofrezca el menor precio por metro cuadrado.

Correcciones al capítulo III del cartel:

En las especificaciones técnicas:

4   Deberá contar con frente a calle pavimentada de 200 metros como mínimo.

10 El adjudicatario deberá entregar la propiedad libre de gravamen. Se deberá presentar documentos certificados que hagan constar que se encuentra al día con el pago de los impuestos municipales y territoriales, que no tenga deudas provenientes de gastos de agua u otros servicios urbanos, de segregación, o impuestos o timbres fiscales al INVU.

11 Algunas características importantes que debe presentar el terreno son:

a)  Debe indicar que tipo de servicios sociales y comunitarios presenta a menos de un kilómetro a la redonda de la propiedad, tales como: centros educativos, parques, iglesias, centros de salud, centros comerciales, supermercados, estaciones surtidoras de combustibles, entre otros.

b)  Cualquier otro tipo de condiciones especiales deberá indicarlas en su oferta, entendiendo por esto, la existencia de: cementerios, lugares de alto ruido, fábricas, estaciones de buses, correo, plaza de deportes o estadios.

Fecha de apertura: 10:00 horas del día 18 de junio del 2007.

San José, 21 de mayo del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-26640.—(42937).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000010-PROV

(Modificación Nº 1)

Servicios profesionales para optimizar la gestión documental

de la CNFL y la normalización asociada

Les comunicamos que para la licitación en referencia se realizó la modificación Nº 1, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría.

José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(42887).

REGLAMENTOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

REGLAMENTO PARA LA CONFORMACIÓN DE UN REGISTRO

DE ELEGIBLES, PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS

DE INSPECCIÓN DE LOS PROYECTOS DE CONSERVACIÓN

VIAL DE LA RED VIAL NACIONAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. Este Reglamento interno regulará los contratos de servicios de inspección de los proyectos de conservación vial de la Red Vial Nacional (R.V.N.); lo anterior según lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 del 2 de mayo de 1995 y su reforma y en su respectivo Reglamento.

Artículo 2º—Naturaleza. El Registro de Elegibles para la obtención de servicios de inspección de los proyectos de conservación vial de la Red Vial Nacional es el instrumento idóneo para registrar la información de las personas jurídicas o grupos de profesionales que participen en los procesos de contratación que promueva la Institución; así como, registrar y evaluar en forma integral a las organizaciones y el procedimiento de elección, formalización y exclusión del presente registro, además de las responsabilidades de éstos frente a el CONAVI.

Artículo 3º—Vigencia y prórroga. Este Reglamento interno tiene una vigencia inicial de doce meses contados a partir del momento en que inicien las contrataciones. Para gestionar su prórroga deberá presentarse ante la Contraloría General de la República y con al menos tres meses de anticipo al vencimiento, un informe de Auditoría Interna, que, desde el punto de vista de control interno, expida criterio favorable en ese sentido. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades de control interno del CONAVI Activa, incluido el jerarca.

Artículo 4º—Definiciones y abreviaturas. En este Reglamento interno se señalan las abreviaturas y adaptan las siguientes definiciones:

CONAVI: Consejo Nacional de Vialidad.

MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Contratante: El CONAVI contratante -Consejo Nacional de Vialidad-.

Contrato: Documento formal celebrado entre el CONAVI y la organización que suministrará los servicios de inspección.

Ingeniero de proyecto: Profesional de la organización contratada, debidamente inscrito ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, responsable profesional de la inspección de proyectos de conservación vial.

La Organización: Persona jurídica o física y/o grupo de profesionales responsables de proveer los servicios de inspección.

Orden de inicio: Documento mediante el cual la Unidad Supervisora designada por el CONAVI le comunica a la organización la fecha en que deben iniciarse las labores contratadas.

Proveedor: Jefe de la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI.

Proveeduría: Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI.

Registro de elegibles: Base de datos que integra la información sobre las personas jurídicas o grupos de profesionales debidamente inscritos para contratar con el CONAVI, a los que se les asigna un registro único de identificación.

Reglamento Interno: Reglamento Interno que rige las contrataciones de los servicios de inspección de los proyectos de conservación vial de la Red Vial Nacional.

Pago: Cancelación a reconocer por los servicios de inspección a la organización.

Unidad Ejecutora: Dirección de Conservación Vial del CONAVI.

Unidad Supervisora: Unidad designada por la Dirección de Conservación Vial del CONAVI para verificar el cumplimiento del objeto contractual.

Inspección: Conjunto de actividades realizadas por una persona jurídica o grupo de profesionales, definidas por el Consejo Nacional de Vialidad, implementadas para verificar el fiel cumplimiento de los contratos de conservación vial de la Red Vial Nacional, de conformidad con los términos contractuales pactados con el contratista ejecutor de los trabajos.

CFIA: Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

Artículo 5º—Características generales de los servicios. Los servicios de inspección se harán a través de la contratación de organizaciones, basadas en una estructura organizacional proyectizada; estas organizaciones serán supervisadas por la Dirección de Conservación Vial como unidad coordinadora.

En la organización debidamente proyectizada la autoridad técnica y profesional de la inspección recae totalmente en el ingeniero de proyecto (profesional responsable de la inspección) y los integrantes de la organización están asignados tiempo completo al proyecto, incluyendo dicho ingeniero de proyecto.

Los servicios requeridos consisten en suplir los insumos de inspección necesarios para verificar el cumplimiento contractual de los contratos de conservación vial. Por dichos servicios el CONAVI cancelará tarifas de pago, mismas que llevan implícito un factor de administración de hasta por un (15%), imprevistos hasta por un (2.5%) y utilidad hasta por un (10%). Este Reglamento tiene asociado el cuadro con el detalle de las tarifas a reconocer.

La organización deberá incorporar un ingeniero de proyecto, que tendrá la responsabilidad profesional de liderar la inspección, además de los inspectores de campo y planta requeridos, para llevar un adecuado control de los trabajos que se ejecutan. Proponer un profesional como ingeniero de proyecto por línea a ofertar es un requisito de inscripción.

En caso de que la organización haya sido seleccionada, debe proveer además el siguiente personal: asistente de ingeniería, un(a) secretario(a), los inspectores de campo (la cantidad mínima y la cantidad adicional que se requiera para cubrir la inspección de todos los frentes de trabajo). De ser necesario, dadas las circunstancias propias de la zona en que se ejecuten los proyectos de conservación vial, y siempre que medie la debida justificación, la Unidad Supervisora podrá autorizar la incorporación de un ingeniero de proyecto adicional, mismo que deberá cumplir con los mismos requisitos pre-estrablecidos para este profesional. Por dicho profesional, el CONAVI reconocerá la tarifa de pago que incluye además la administración, imprevistos y utilidad.

Asimismo, si la(s) zona(s) asignada(s) a la organización para realizar la inspección, cuenta con la instalación de una o más plantas de producción de mezcla asfáltica que suplan los proyectos de conservación vial, le corresponderá, a ésta suplir el (los) inspector(es) de planta necesario(s) para cubrir las actividades que se realicen en la producción de mezcla asfáltica. Lo anterior, de conformidad con los requisitos técnicos establecidos para cada profesional técnico y las tarifas de pago asociadas. De igual forma, el CONAVI podrá disminuir el número de inspectores, según las necesidades de inspección de los trabajos en ejecución, pero no inferior a la cantidad mínima establecida.

Como los servicios requeridos no implican una relación obrero-patronal entre el CONAVI y las organizaciones, éstas deberán asegurar a su personal ante el régimen de la Caja Costarricense de Seguro Social; además deberá contar con una póliza de riesgos del trabajo del Instituto Nacional de Seguros, que cubra a sus empleados en caso de accidentes. En caso de incapacidad por enfermedad, maternidad, u otra índole, la organización debe suplir el personal que sustituya al personal incapacitado, para cubrir todas las actividades de inspección, siendo por ningún motivo ésta una causal de suspensión del contrato, acarreando la responsabilidad a la Organización, el no suplirse el personal requerido.

A continuación se establece el personal mínimo requerido por línea:

          Nombre                                                    Número

Ingeniero de proyecto                                               1

Asistente de ingeniería                                              1

Secretaria (o)                                                             1

Inspectores de campo                                               4

Inspectores de planta1                                               1

Así mismo, la organización deberá contar con sus oficinas administrativas para la zona, y el CONAVI reconocerá una tarifa de pago por concepto de: disponibilidad de espacio físico suficiente (al menos 60 m2), servicios básicos como teléfono, luz y agua y servicios adicionales como fax, Internet (línea aparte y permanente) e insumos de oficina.

De igual forma se establece la posibilidad de disponer de servicios de topografía requeridos como parte de las funciones de inspección a desarrollar. Dichos servicios serán ocasionales cuando las actividades así lo requieran.

La Dirección de Conservación Vial definirá un monto global para el pago de estos servicios especiales. La tarifa de pago de los servicios de topografía será regida por las tarifas del Colegio de Topógrafos del CFIA, además a la organización se le cancelará utilidad hasta por un (10%).

____________

1 Solamente a pedido expreso de la Administración.

A continuación se presenta el organigrama asociado con los servicios a contratar (22 organizaciones):

Para ver imágenes solo en Gaceta formato PDF

Artículo 6º—Requisitos y funciones del personal profesional y técnico requerido. En caso de que la organización sea seleccionada, a continuación se establecen los requisitos del personal profesional y técnico requerido a incorporar para cada línea o zona en que se registre.

La Organización debe ofrecer el siguiente personal profesional para cada línea o zona en que oferte, los cuales deben cumplir con las siguientes funciones y requisitos:

    1 Ingeniero de Proyecto (Titular)

     A continuación se detallan los requisitos técnicos que deben cumplir el ingeniero de proyecto ofrecido:

1.  PERFIL

     El Ingeniero de proyecto deberá ser una profesional de altos valores morales, intachable conducta, buenas costumbres, gran responsabilidad; además debe tener una presentación personal acorde con las funciones y cargo que desempeña (presencia física) y poseer una alta ética profesional.

     Para efectos de resultar elegibles e integrar el registro de ingenieros de conservación vial, los oferentes deberán cumplir con los siguientes requisitos de elegibilidad:

    Al menos ser licenciado en ingeniería civil o profesión equivalente (incluyendo el grado académico), con experiencia de 8 años después de su incorporación al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica en ejecución de proyectos viales.

    Estar incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA) y encontrarse al día con sus obligaciones. Debe presentar una certificación del CFIA que acredite tal condición.

    Tener conocimiento sobre inspección de proyectos viales de la Administración Pública. Será válida la experiencia en procesos de control y verificación de la calidad y control administrativo en proyectos viales por contrato de la Administración Pública. Debe presentar una declaración jurada que de fe de tener ese conocimiento.

    Tener conocimiento sobre el manejo de documentos de trámite y control de proyectos: órdenes de modificación, órdenes de servicio, estimaciones de obra, facturación. Debe presentar una declaración jurada que de fe de tener ese conocimiento.

    Poseer conocimientos en control de la calidad, especificaciones y/o análisis de reportes de pruebas de control de materiales (mezclas asfálticas, agregados pétreos, cemento asfáltico, concreto). Debe presentar una declaración jurada que de fe de tener estos conocimientos.

2.  FUNCIONES

     Le corresponderá inspeccionar la ejecución de proyectos de conservación vial de la Red Vial Nacional, de conformidad con los términos contractuales aplicables y con las correctas prácticas de la Ingeniería, bajo la tutela de la Dirección de Conservación Vial de CONAVI.

     Su labor específica consistirá en brindar sus servicios profesionales con el cargo de Ingeniero de Proyecto, teniendo bajo su responsabilidad lo siguiente:

    Verificar el cumplimiento de las políticas viales dictadas por el ente rector (MOPT), relacionadas con la ejecución de los proyectos de conservación vial según los términos contractuales aplicables y criterios complementarios que el ente rector defina, siempre que no se contradigan con los términos contractuales aplicables. Así mismo, conocer la priorización de rutas y las políticas de mantenimiento y conservación vial asociadas.

    Inspeccionar el cumplimiento de los términos contractuales aplicables: cartel de la licitación, enmiendas, fe de erratas, aclaraciones, resoluciones en torno a objeciones al cartel y apelaciones, contrato, oficios relacionados con el refrendo contralor, etc.

    Verificar el cumplimiento de las especificaciones especiales aplicables, incluyendo la descripción de los renglones de pago (requisitos, brigadas de maquinaria y personal operativo, medición y pago).

    Sugerir los trabajos a ejecutar en las rutas, según la asignación presupuestaria, la priorización de rutas y las políticas viales emitidas por el Ente Rector, para que el contratista realice la respectiva programación de los trabajos, de conformidad con los términos contractuales.

    Evaluar el cumplimiento de la programación periódica de los trabajos. Así mismo, en caso de que se asignen recursos adicionales durante el período trimestral deberá realizar la reprogramación de los trabajos.

    Evaluar el cumplimiento de las regulaciones de seguridad vial que exige el CONAVI a los ejecutores de los trabajos de conservación vial.

    Informar oportunamente a la Administración sobre el cumplimiento de las regulaciones relacionadas con las sanciones pecuniarias asociadas a incumplimientos en la ejecución del proyecto que supervisa la organización: incorporación de brigadas, continuidad de los trabajos, señalamiento relacionado con el control de obra, presencia de los profesionales de la empresa y anotaciones en la bitácora.

    Para los casos que aplique, controlar el avance de las obras mediante la técnica de Diagrama de barras (Gant) y ruta crítica y control mensual con flujo de caja. Debe dominar y tomar decisiones sobre los eventos compensables (responsabilidad del CONAVI) y los eventos no compensables (responsabilidad del contratista).

    Tramitar las estimaciones de obra de manera oportuna, incluyendo la aplicación de los criterios y procedimientos de pago de obra en función de la calidad del trabajo ejecutado y el pago de reajustes asociado.

    Participar en la actualización de inventarios de obra a realizar, efectuar el cierre administrativo-contable de los proyectos (finiquito) y verificar la existencia completa de los análisis estadísticos de calidad para recibir y pagar la obra ejecutada, además de tramitar todo lo relativo a la reducción en el factor de pago y el pago de estimaciones.

    Coordinar con la Administración la atención de de situaciones de urgencia para que terceros debidamente aprobados por la Administración, atiendan dicha situación.

    Brindar información detallada al CONAVI y a las otras organizaciones que lo requieran, inherente a las actividades de inspección de la(s) planta(s) productora(s) de mezcla asfáltica que ejecuta. Lo anterior cuando la planta productora de mezcla asfáltica asignada a inspeccionar abastezca a más de una zona, que tienen otras organizaciones asociadas para realizar la inspección.

    Recibir de parte de los Alcaldes, grupos de vecinos, Diputados, etc., las necesidades que le presenten, para que en forma oportuna sean comunicadas a la Administración quién esta facultada para tomar las acciones al respecto.

    Adicionalmente, se detallan las siguientes funciones y actitudes que le competen:

    Para dar inicio al proyecto asignado, el ingeniero de proyecto deberá verificar el cumplimiento de todos los requerimientos contractuales, y que estos estén debidamente aceptados: reunión de pre-inicio, diseño(s) de mezcla, plan de muestreo aleatorio, programa de control de calidad, plan de seguridad y de manejo del tránsito, equipos y recurso humano, técnicos y profesionales, de acuerdo con el cartel, programa de trabajo, pólizas, garantías, paño de prueba de compactación, bitácora de obra y bitácoras de muestreo; debe asegurarse además de que estas condiciones se mantengan durante la ejecución del plazo contractual.

    Utilizar adecuadamente las bitácoras asignadas al proyecto.

    Colaborar en la formulación de los programas de Conservación Vial y en el presupuesto anual de la Dirección de Conservación Vial del CONAVI.

    Participar, en coordinación con las Direcciones Regionales del MOPT, en la atención de emergencias y desastres, así como en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que se susciten en su campo de acción.

    1 Ingeniero de Proyecto (Adjunto)

     A continuación se detallan los requisitos técnicos que debe cumplir el ingeniero de proyecto adjunto:

3.  PERFIL

     El ingeniero de proyecto deberá ser un profesional de altos valores morales, intachable conducta, buenas costumbres, gran responsabilidad; además debe tener una presentación personal acorde con las funciones y cargo que desempeña (presencia física) y poseer una alta ética profesional.

     Para efectos de resultar elegibles e integrar el registro de ingenieros de conservación vial, los oferentes deberán cumplir con los siguientes requisitos de elegibilidad:

    Al menos ser licenciado en ingeniería civil o profesión equivalente (incluyendo el grado académico), con experiencia de 5 años después de su incorporación al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica en ejecución de proyectos viales.

    Estar incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA) y encontrarse al día con sus obligaciones. Debe presentar una certificación del CFIA que acredite tal condición.

    Tener conocimiento sobre inspección de proyectos viales de la Administración Pública. Será válida la experiencia en procesos de control y verificación de la calidad y control administrativo en proyectos viales por contrato de la Administración Pública. Debe presentar una declaración jurada que de fe de tener ese conocimiento.

    Tener conocimiento sobre el manejo de documentos de trámite y control de proyectos: órdenes de modificación, órdenes de servicio, estimaciones de obra, facturación. Debe presentar una declaración jurada que de fe de tener ese conocimiento.

    Poseer conocimientos en control de la calidad, especificaciones y/o análisis de reportes de pruebas de control de materiales (mezclas asfálticas, agregados pétreos, cemento asfáltico, concreto). Debe presentar una declaración jurada que de fe de tener estos conocimientos.

4.  FUNCIONES

     Le corresponderá inspeccionar la ejecución de proyectos de conservación vial de la Red Vial Nacional, de conformidad con los términos contractuales aplicables y con las correctas prácticas de la Ingeniería, bajo la tutela de la Dirección de Conservación Vial de CONAVI.

     Su labor específica consistirá en brindar sus servicios profesionales con el cargo de Ingeniero de Proyecto Adjunto, teniendo bajo su responsabilidad lo siguiente:

    Verificar el cumplimiento de las políticas viales dictadas por el ente rector (MOPT), relacionadas con la ejecución de los proyectos de conservación vial según los términos contractuales aplicables y criterios complementarios que el ente rector defina, siempre que no se contradigan con los términos contractuales aplicables. Así mismo, conocer la priorización de rutas y las políticas de mantenimiento y conservación vial asociadas.

    Inspeccionar el cumplimiento de los términos contractuales aplicables: cartel de la licitación, enmiendas, fe de erratas, aclaraciones, resoluciones en torno a objeciones al cartel y apelaciones, contrato, oficios relacionados con el refrendo contralor, etc.

    Verificar el cumplimiento de las especificaciones especiales aplicables, incluyendo la descripción de los renglones de pago (requisitos, brigadas de maquinaria y personal operativo, medición y pago).

    Sugerir los trabajos a ejecutar en las rutas, según la asignación presupuestaria, la priorización de rutas y las políticas viales emitidas por el Ente Rector, para que el contratista realice la respectiva programación de los trabajos, de conformidad con los términos contractuales.

    Evaluar el cumplimiento de la programación periódica de los trabajos. Así mismo, en caso de que se asignen recursos adicionales durante el período trimestral deberá realizar la re-programación de los trabajos.

    Evaluar el cumplimiento de las regulaciones de seguridad vial que exige el CONAVI a los ejecutores de los trabajos de conservación vial.

    Informar oportunamente a la Organización, sobre el cumplimiento de las regulaciones relacionadas con las sanciones pecuniarias, asociadas a incumplimientos en la ejecución del proyecto en cuanto a: incorporación de brigadas, continuidad de los trabajos, señalamiento relacionado con el control de obra, presencia de los profesionales de la empresa y anotaciones en la bitácora, etc.

    Para los casos que aplique, controlar el avance de las obras mediante la técnica de Diagrama de barras (Gant) y ruta crítica y control mensual con flujo de caja. Debe dominar y tomar decisiones sobre los eventos compensables (responsabilidad del CONAVI) y los eventos no compensables (responsabilidad del contratista).

    Tramitar las estimaciones de obra de manera oportuna, incluyendo la aplicación de los criterios y procedimientos de pago de obra en función de la calidad del trabajo ejecutado y el pago de reajustes asociado.

    Participar en la actualización de inventarios de obra a realizar, efectuar el cierre administrativo-contable de los proyectos (finiquito) y verificar la existencia completa de los análisis estadísticos de calidad para recibir y pagar la obra ejecutada, además de tramitar todo lo relativo a la reducción en el factor de pago y el pago de estimaciones.

    Atender las situaciones de urgencia que se presenten en las rutas nacionales de la zona indicadas por el CONAVI, según se lo indique la Organización.

    Brindar información detallada al CONAVI y a las otras organizaciones que lo requieran, inherente a las actividades de inspección de la(s) planta(s) productora(s) de mezcla asfáltica que ejecuta. Lo anterior cuando la planta productora de mezcla asfáltica asignada a inspeccionar abastezca a más de una zona, que tienen otras organizaciones asociadas para realizar la inspección.

     Adicionalmente, se detallan las siguientes funciones y actitudes que le competen:

    Para dar inicio al proyecto asignado, el Ingeniero de proyecto adjunto deberá solicitar al ingeniero de proyecto titular el cumplimiento de todos los requerimientos contractuales, y que estos estén debidamente aceptados: reunión de pre-inicio, diseño(s) de mezcla, plan de muestreo aleatorio, programa de control de calidad, plan de seguridad y de manejo del tránsito, equipos y recurso humano, técnicos y profesionales, de acuerdo con el cartel, programa de trabajo, pólizas, garantías, paño de prueba de compactación, bitácora de obra y bitácoras de muestreo; debe asegurarse además de que estas condiciones se mantengan durante la ejecución del plazo contractual.

    Utilizar adecuadamente las bitácoras asignadas al proyecto.

    Colaborar en la formulación de los programas de Conservación Vial y en el presupuesto anual de la Dirección de Conservación Vial del CONAVI.

    Participar, en coordinación con las Direcciones Regionales del MOPT, en la atención de emergencias y desastres, así como en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que se susciten en su campo de acción.

Asistente de Ingeniería

1.  PERFIL

     El asistente de ingeniería deberá ser un técnico de altos valores morales, intachable conducta, buenas costumbres, gran responsabilidad; además debe tener una presentación personal acorde a las funciones y cargo que desempeña (presencia física).

     Para efectos de aceptación por parte de la Unidad Supervisora, a continuación se establecen los requisitos que debe cumplir el asistente de ingeniería a incorporar al equipo de inspección:

    Presentación de currículum vitae.

    Conclusión de estudios de educación media.

    Declaración jurada o certificaciones que demuestren conocimiento del manejo de paquetes de cómputo. Se debe certificar el conocimiento y dominio de: ambiente Windows, Office (Word, Excel, Power Point), Project, Autocad, entre otros.

    Conocimientos básicos en administración de proyectos. Debe presentar una declaración jurada que de fe de tener estos conocimientos. Es equivalente a esta experiencia ser estudiante de ingeniería de al menos segundo año. Los conceptos básicos en administración de proyectos consisten en comprender el concepto de qué es un proyecto, sus etapas, qué es un contrato, cuáles son sus elementos esenciales, qué son especificaciones técnicas, descripción de renglones de pago, cómo se reconoce el pago, conceptos sobre reconocimiento de pago en función de la calidad.

2.  FUNCIONES

     Su labor específica consistirá en brindar asistencia técnica y administrativa al ingeniero de proyecto, inspectores y a la Organización en general, para el cumplimiento de los términos contractuales.

Inspector de Campo

1.  PERFIL

     El Inspector de campo deberá ser una persona de altos valores morales, intachable conducta, buenas costumbres, gran responsabilidad; además debe tener una presentación personal acorde a las funciones y cargo que desempeña (presencia física).

     Para efectos de aceptación, a continuación se establecen los requisitos que deben cumplir los inspectores de campo a incorporar en el equipo de inspección:

    Presentación de currículum vitae.

    Conclusión de estudios de educación general básica (sexto grado aprobado).

    Experiencia de al menos 2 años en inspección de proyectos viales con la Administración Pública. Será equivalente a este requisito ser técnico en construcción graduado de una Universidad estatal o privada, o bien tener concluidos los módulos de inspector vial que imparte el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales de la Universidad de Costa Rica (LANAMME).

    Realizar y aprobar el examen para inspectores de obras viales (prueba de matemática básica y procedimientos de actividades básicas de mantenimiento), con una nota superior a 70. Es equivalente a este requisito, haber laborado 4 años como inspector del CONAVI, o bien como encargado de proyecto o inspector del MOPT en proyectos viales.

    Tener licencia de conducir al día, al menos tipo B1.

    Disponer de vehículo en excelente estado para ejecutar las labores de inspección. El vehículo no puede ser un modelo de más de 10 años de antigüedad.

2.  FUNCIONES

     Brindar asistencia técnica al ingeniero de proyecto, ejecutando labores específicas de inspección de los trabajos asignados, de conformidad con los términos contractuales aplicables.

     Su labor específica consistirá en brindar sus servicios técnicos, teniendo bajo su responsabilidad aspectos como los siguientes:

    Diariamente, al inicio de las obras y en todo momento, velar por el cumplimiento del manual de dispositivos de seguridad para el control de obras, así como en manual de dispositivos de seguridad para el control de trabajos temporales. Debe consignar en sus registros el cumplimiento de estos requisitos.

    Inspección de la metodología de trabajo de acuerdo al programa de trabajo aceptado por el CONAVI en coordinación con ingeniero de proyecto.

    Referenciar diariamente la ubicación y fecha exacta de los trabajos que se están ejecutando.

    Marcar las áreas a intervenir, en coordinación con la ingeniería de proyecto.

    Llevar el diario de proyecto (día a día), con las anotaciones de todas las situaciones inherentes al proyecto y que deben quedar consignadas en el diario, como respaldo de la ejecución del mismo, o de los motivos de la no ejecución de las obras.

    Llevar el control sobre las brigadas de trabajo: cumplimiento con la composición de la brigada, características (marca y modelo) de los equipos, estado y otras anotaciones aplicables.

    Llevar el control sobre la duración en la ejecución de los trabajos.

    Llevar control sobre la ejecución de baches de control o tramos de pruebas.

    Coordinar con la Ingeniería del Proyecto sobre los procedimientos para la medición de obra ejecutada y realizar la medición de dicha obra ejecutada.

    Recibir las vagonetas con mezcla asfáltica, “verificando” la inalteración de la carga y llenando para cada una de ellas, la parte correspondiente (recibo de material) de la guía de entrega, donde se detalla: hora y temperatura de arribo de la mezcla, hora y temperatura de colocación, condición del tiempo a la hora del arribo, y hacer las observaciones correspondientes.

    Inspeccionar los muestreos de control y verificación de la calidad, caso que se cuente con este último servicio.

    Llevar el informe diario de inspección de campo, llenando el formulario preparado para tales efectos.

    Realizar informes semanales sobre la labor realizada cada día. Este informe contemplará al menos los siguientes aspectos:

Ø Descripción de la labor realizada en el día.

Ø Enumeración de los principales problemas técnicos que se presentaron.

Ø Apreciaciones respecto a la organización de trabajos por parte del Contratista ejecutor de los trabajos.

Ø Imprevistos que se presentaron ese día (condiciones climáticas, desperfectos de maquinaria, etc.).

Ø Otras anotaciones según características propias de la labor de inspección de campo.

Ø Además debe realizar las labores adicionales de actualización de inventarios de obra a realizar, apoyar en la revisión de cantidades de obra realizada y en cualquier otra revisión relacionada con la inspección que se requiera para el cierre de los proyectos.

     Adicionalmente, se detallan las siguientes funciones y actitudes que le competen:

    Llevar un diario de inspección al día con todas las anotaciones requeridas.

    En coordinación con la Ingeniería de Proyecto deben hacer que se apliquen en el proyecto las especificaciones especiales y demás términos contractuales. En caso de que el contratista ejecutor de las obras, no proceda a lo contractualmente establecido, de forma inmediata deberá realizar una comunicación tipo “memorando” realizado una prevención del cumplimiento a efecto de que sea corregido.

    Dominar y aplicar las normas mínimas de seguridad vial (debe conocer el Reglamento y manuales aplicables).

    Conocer también disposiciones especiales para trabajos nocturnos y coordinarlos con la ingeniería de proyecto.

    Informar de inmediato al ingeniero de proyecto cualquier incumplimiento que se presente en señalización y manejo de tránsito.

    Entender la función de inspección en todos sus alcances (liderazgo y autoridad frente a las empresas y responsabilidad con la sociedad).

    Ejercer la autoridad de inspector en coordinación con la ingeniería de proyecto.

    Si el ingeniero de proyecto no ha autorizado un trabajo, debe actuar con toda rigurosidad, manteniendo la autoridad ejercida por el responsable profesional de la inspección.

    El inspector debe conocer los términos contractuales aplicables.

    Debe reportar de inmediato las anomalías al ingeniero de proyecto y hacerlas llegar por escrito (tipo memorando).

    El Inspector debe consultar con el ingeniero de proyecto, cualquier duda que tenga respecto a los términos contractuales: el cartel, enmiendas, fe de erratas, aclaraciones, especificaciones especiales.

    El inspector no se retira del sitio de las obras, cuando no se cumplan los procedimientos y exigencias mínimas del contrato; sino que informa al Ingeniero de Proyecto el detalle de los acontecimientos surgidos durante la ejecución de los trabajos. El Ingeniero de Proyecto a su vez debe comunicarlo al coordinador regional.

    Conocer perfectamente las características del equipo y el personal que la empresa ofreció en su oferta y reportar al Ingeniero de Proyecto cuando haya incumplimientos; los cuales deberán constar por escrito en la Bitácora correspondiente.

    El inspector debe revisar que la temperatura de la mezcla asfáltica sea apropiada para su colocación, verificar que la carga de materiales que se paguen por peso, hayan llegado inalterado (revisión de los marchamos); así mismo debe tener control sobre las dimensiones de las áreas intervenidas, mismas de deben ser medidas con la precisión adecuada. Esta labor la coordinará con el Ingeniero de Proyecto y utilizará equipo adecuado (termocupla, cintas métricas, etc.). Los equipos de verificación de temperatura (termoclupas) lo suministrara el laboratorio verificador de la calidad, el cual se apoyara en la gestión de campo para verificar las temperaturas de colocación de la mezcla asfáltica en caliente.

    El Inspector debe llenar los formularios respectivos de avance de obras (diario y semanal).

    El Inspector deberá utilizar chaleco reflectivo siempre que permanezca en la obra.

    El inspector debe estampar su firma para indicar datos verdaderos que él mismo haya medido o comprobado. Si no puede asegurar un dato por alguna razón, será mejor indicar que no es posible comprobarlo y explicar el motivo.

Inspector de Planta

1.  PERFIL

     El Inspector de planta deberá ser una persona con altos valores morales, intachable conducta, buenas costumbres, gran responsabilidad; además debe tener una presentación personal acorde a las funciones y cargo que desempeña (presencia física).

     Para efectos de aceptación, a continuación se establecen los requisitos que deben cumplir los inspectores de planta a incorporar en el equipo de inspección:

    Currículum vitae.

    Conclusión de estudios de educación general básica (sexto grado aprobado).

    Experiencia mínima de 2 años en inspección de plantas productoras de mezcla asfáltica en caliente.

    Realizar y aprobar el examen para inspectores de planta (prueba de matemática básica y procedimientos de actividades básicas de producción de mezcla asfáltica), con una nota superior a 70. Es equivalente a este requisito, haber laborado al menos 2 años como operador de plantas productoras de mezcla asfáltica, ya sea con la empresa privada o con el MOPT o haber laborado como inspector de planta con el CONAVI.

2.  FUNCIONES

     Le corresponderá realizar la inspección de las plantas productoras de mezcla asfáltica, de conformidad con las correctas prácticas de inspección y con los términos contractuales aplicables.

     Su labor específica consistirá en brindar sus servicios técnicos con el cargo de inspector de plantas productoras de mezcla asfáltica, teniendo bajo responsabilidad aspectos como los siguientes:

    Llevar un diario de inspección al día con todas las anotaciones requeridas.

    Conocer y aplicar los términos contractuales correspondientes, que tengan relación con la labor específica que ejecuta.

    Inspeccionar el funcionamiento electromecánico de la planta de mezcla asfáltica, ya sea continua o de dosificación por bache y reportar las no conformidades oportunamente a la organización, para tomar las acciones preventivas o correctivas requeridas.

    Inspección de la producción de la mezcla asfáltica en concordancia con la fórmula de trabajo debidamente aceptada.

    Controlar la temperatura y dosificación de los materiales de producción.

    Inspeccionar la metodología de producción de la mezcla asfáltica.

    Realizar una auscultación visual de la mezcla asfáltica producida.

    Realizar un control del procedimiento de pesaje de los materiales que se reconozcan por peso para su pago.

    Inspeccionar el procedimiento de calibración y revisión de los equipos de pesaje.

    Inspeccionar la colocación de marchamos que aseguren la inalteración de la carga.

    Despachar las vagonetas con mezcla asfáltica, llenando para cada una de ellas, la guía de entrega correspondiente, donde se detalla: fecha, número consecutivo, nombre de la planta, contratista, destino, zona, ruta, despacho del material (cantidad neta, transportista, placa, hora y temperatura de producción, hora y temperatura de envío de la mezcla, condición del tiempo a la hora de despacho).

    Cuando aplique, pesar las vagonetas y despacharlas, previa colocación de marchamos que aseguren la inalteración de la carga; así mismo, deberá imprimir el tiquete de despacho respectivo.

    Cuando aplique, verificar periódicamente los equipos de pesaje, utilizando los camiones de transporte de asfalto procedentes de RECOPE (cuando el peso no se vea afectado de forma considerable (depende de la distancia de transporte del material) por el consumo de combustible), solicitando en forma aleatoria, que el camión de transporte se ubique en el equipo de pesaje de la planta para comprobar que la constancia de peso de carga que sea concordante, o utilizando patrones de trabajo para este fin.

    Llevar y entregar oportunamente el informe diario de inspección, llenando el formulario propio de la labor de inspección de planta.

    Presentar informes de labores de acuerdo con lo requerido por la organización.

    Comunicar y documentar no conformidades de los procesos de producción. Lo anterior a través de una comunicación tipo memorando emitida al contratista productor de la MAC.

    Revisar la existencia de los documentos solicitados contractualmente a las plantas productoras de mezcla asfáltica.

     Adicionalmente se detallan las siguientes funciones y actitudes que competen al inspector:

    Controlar permanentemente el proceso de producción de la mezcla según procedimientos técnicos aceptables (temperaturas, dosificación, calibración, etc.). Para ello debe dominar el funcionamiento general de plantas, las especificaciones especiales, las disposiciones generales, el CR-77 y lo que al respecto establece el cartel y coordinar con la organización todo lo relacionado con su labor de inspección.

    En caso de ser necesario realizar el muestreo de mezcla asfáltica en vagoneta, tanque del ligante asfáltico, agregados en el bache seco o húmedo, faja transportadora de agregados, apilamientos, etc.

    Llenar las guías de entrega de la mezcla asfáltica producida y despachada en la planta, encargándose de llenar su contenido a conciencia en concordancia con las buenas prácticas de inspección y criterio ético.

    Observar y velar por el adecuado manejo de los apilamientos, de conformidad con los términos contractuales.

    Conocer en detalle la fórmula de trabajo con que se produce la mezcla asfáltica, así como la fuente de procedencia de los agregados utilizados en la producción, para dictaminar si hay conformidad con el diseño de mezcla aceptado por la organización.

    Revisar diariamente y regularmente la temperatura del tanque de asfalto, agregados en el tambor secador o mezcla asfáltica en el proceso de producción.

    Revisar, documentar e informar el estado de vigencia de las calibraciones de los elementos sensores de temperatura, peso y presión de las plantas asfálticas.

    Documentar en el informe mensual y en el informe de inspección diaria de planta si alguna calibración y/o comprobación fue realizada o no se encuentra vigente de acuerdo con el plan de calibración propuesto por el contratista.

    Mantener registro de los cambios en la fórmula de trabajo (proporciones de cada tipo de agregado y de ligante asfáltico), documentándolos en el informe de inspección de planta.

    Llevar un control de la cantidad de mezcla asfáltica despachada para cada zona en particular, confeccionado el informe de producción diaria. Debe verificar que los datos de cantidad de mezcla reportados son correctos.

    Realizar un informe semanal de producción, de acuerdo con la información requerida para todas las organizaciones que inspeccionan proyectos que se abastecen con la planta que se inspecciona.

    No aceptar la mezcla asfáltica despachada en caso de que presente contaminación evidente con partículas extrañas (solventes como diesel, vegetación, tierra, etc.), o en caso de que presente segregación extrema. Exigir que las vagonetas estén libres de contaminantes antes de cargar y controlar su sistema de pesaje.

    No aceptar la mezcla asfáltica que sea producida con un tipo de agregado diferente a las fuentes de materiales del diseño de mezcla o fórmula de trabajo vigente y aceptado por la Unidad Supervisora del Contrato.

    Ejercer la autoridad de inspección en todos sus alcances.

    Debe asegurarse de seguir los cuidados recomendados en el uso y mantenimiento de la termocupla, debiendo responsabilizarse porque sea comprobada periódicamente. Dicha comprobación puede ser realizada con los ingenieros de muestreo del laboratorio verificador de la Calidad o llevando la termocupla a revisión en las instalaciones de dicho laboratorio. Deberá quedar documentado en el informe mensual que esta labor fue realizada.

    El inspector no se retira, cuando no se cumplan los procedimientos y controles mínimos que establece el contrato para la planta, sino que debe comunicar lo acontecido a la Organización. La Organización a su vez debe comunicarlo al coordinador regional.

    Presentar el informe diario de inspección y guías de entrega de acuerdo con la programación indicada por la organización.

    En caso de que se presente algún inconveniente, imprevisto, situación especial o anomalía en relación al trabajo que desempeña, es obligación del inspector comunicarlo “inmediatamente” a la organización, por la vía más expedita (teléfono, fax, etc.).

    Informar inmediatamente vía telefónica a la organización, si se presenta un desperfecto en el funcionamiento electromecánico de la planta de producción de mezcla asfáltica. Además deberá documentar dicho acontecimiento.

CAPÍTULO II

Invitación a integrar el Registro

Artículo 7º—Invitación. El Consejo Nacional de Vialidad, a través de la Unidad de Proveeduría y Suministros, a fin de conformar y mantener actualizado el Registro de Elegibles para la prestación de los servicios de inspección de los proyectos del conservación vial de la Red Vial Nacional, invitará a los interesados en integrarlo, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en al menos dos diarios de circulación nacional.

Las personas jurídicas o grupos de profesionales interesados en formar parte del registro, podrán solicitar y gestionar su incorporación ante la Proveeduría del CONAVI.

Artículo 8º—Reglamento Interno Aplicable. El procedimiento de contratación (sistema especial de contratación) regulado en este Reglamento interno, se regirá por todos los principios constitucionales y legales en materia de contratación administrativa, así como las prohibiciones y requisitos de Ley.

CAPÍTULO III

Organización del Registro

Artículo 9º—Órgano responsable del Registro. La Proveeduría es la Unidad del CONAVI responsable de tramitar las solicitudes de ingreso al Registro de Elegibles, así como de su custodia, actualización y aplicación del procedimiento de exclusión.

Con tal fin, implantará la organización que estime necesaria para lograr el objetivo de conformar y administrar el Registro de Elegibles, haciendo uso de los medios tecnológicos y demás recursos que coadyuven a satisfacer dicho propósito.

Artículo 10.—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento interno es aplicable para la contratación de los servicios de inspección de los proyectos de conservación vial de la Red Vial Nacional.

Artículo 11.—Antecedentes del Registro de Elegibles. La Proveeduría, una vez aprobados los documentos de inscripción al Registro de Elegibles para prestar servicios de inspección de proyectos viales, formará un expediente debidamente foliado.

El expediente estará integrado por cada uno de los documentos aportados por la organización en forma consecutiva y que se encuentran definidos en el capítulo IV de este Reglamento Interno. Asimismo, le asignará un código a cada expediente, en forma consecutiva, de acuerdo con la fecha de recepción de la documentación completa. El código de ingreso al registro se asignará una vez que se confirme que el oferente cumple con todos los requisitos establecidos.

La Unidad de Proveeduría y Suministros estará en la obligación de mantener integrado y activo el Registro de Elegibles durante el plazo contractual de los contratos de conservación vial de la Red Vial Nacional. El expediente de esta contratación puede ser consultado en dicha Unidad.

En cada expediente del Registro de Elegibles se incluirá al menos la siguiente información:

a)  Información general de la Organización (nombre (s), cédulas o razón social, domicilio exacto, teléfono, facsímil; entre otros).

b)  Requisitos en orden legal (acuerdo de integración como grupo de profesionales, certificaciones notariales o consulares, declaraciones juradas, documentos públicos o privados -según corresponda- de mandatos o poderes otorgados; entre otros), los cuales deberán contar con la valoración legal de la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI.

c)  Requisitos de orden técnico.

d)  Documentos presentados por la Organización (por ejemplo constancias de experiencia; entre otros).

e)  Cualquier otra información o aspecto que resulte de interés administrativo y se estime importante anexar al expediente.

f)   Toda valoración de la información técnica estará bajo la supervisión y aprobación por parte de la Dirección de Conservación Vial del CONAVI.

CAPÍTULO IV

De la inscripción y requisitos básicos

Artículo 12.—Requisitos básicos de la solicitud. La solicitud de inscripción o incorporación al Registro de Elegibles, se deberá gestionar en el Formulario de Solicitud de Inscripción, en original y dos copias, dirigido a la Proveeduría del CONAVI; ésta debe efectuarse por una persona debidamente acreditada, conteniendo como mínimo la siguiente información.

a.   Nombre completo o razón social de la organización (caso de ser persona jurídica) o Nombres completos y cédulas del grupo de profesionales (caso de personas físicas participando en grupo).

b.  Nombre de (los) representante(s) legal(es).

c.   Domicilio exacto de la organización y lugar designado para atender notificaciones cuanto éste difiera del primero. Asimismo deberá detallarse la ubicación de las instalaciones físicas distintas de las oficinas centrales, cuando las hubiese.

d.  Número de teléfono, facsímil, télex y correo electrónico.

e.   En caso de ser persona jurídica, la organización debe estar inscrita como empresa consultora ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, además de cada uno de los profesionales que esta aporte para la ejecución del contrato.

f.   En caso de ser personas físicas agrupadas, deben estar inscritas como profesionales ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

g.   Ofrecer un licenciado en ingeniería civil o profesión y grado académico equivalente como ingeniero de proyecto, con experiencia mínima de 8 años en ejecución de obras viales para el CONAVI Pública. Será válida experiencia profesional en procesos de inspección, control de calidad y control administrativo-financiero de obras viales con y/o para la Administración Pública, por cada línea que proponga inspeccionar.

h.  Desglose de la experiencia e historial del profesional ofrecido. Esta experiencia de 8 años, debe estar asociada con el objeto de los servicios pretendidos (control de calidad, control administrativo-financiero, inspección y/o ejecución de obras viales).

i.   Poseer capacidad económica demostrada por medio de un Contador Público Autorizado, que asegure la capacidad financiera mínima requerida de $20.000 para cubrir los gastos de operación del personal mínimo por cada línea o zona ofertada. Dicha capacidad financiera se debe mantener durante la ejecución contractual y podrá ser verificada cuando así lo considere oportuno el CONAVI. La capacidad económica puede ser demostrada a través de líneas de crédito. En caso de grupos de profesionales, la sumatoria de las capacidades individuales debe ser al menos el mismo monto requerido ($20.000) por cada línea o zona ofertada. Dicha información estará sujeta a cualquier aclaración u observación por parte de la unidad financiera respectiva.

j.   Presentar una carta de compromiso de que la organización cumplirá con suplir el personal profesional y técnico requerido, de conformidad con el perfil y los requisitos establecidos en este Reglamento.

Artículo 13.—Documentos legales. Además de la información solicitada en el artículo 12 de este Reglamento interno, la organización interesada en formar parte del Registro de Elegibles deberá aportar la siguiente documentación, según corresponda:

a)  Formulario de Solicitud de Inscripción completo y firmado por el (los) representante (s) legal (es) de la organización. La (s) firma (s) deberá (n) contar con la correspondiente autenticación notarial.

b)  Certificación notarial de acuerdo de integración del grupo de profesionales.

c)  Certificación notarial original o copia certificada expedida por el Registro Público, sobre la personería jurídica de la sociedad (constitución y representación). En la misma debe constar la naturaleza concreta de los mandatos o poderes que se indiquen en la misma.

d)  Certificación notarial original o copia certificada expedida por el Registro Público, respecto a la naturaleza y propiedad de las cuotas o acciones de la sociedad. En caso de que dentro de sus accionistas figuren personas jurídicas, deberá aportar igual certificación notarial en cuanto a la naturaleza y propiedad de las acciones de éstas últimas.

e)  Fotocopia certificada por ambos lados de la cédula de la cédula jurídica o cédulas de identidad de profesionales que se integren en grupo.

f)   Fotocopia certificada por ambos lados de la cédula de identidad, pasaporte o documento de identificación del representante legal.

g)  Declaración jurada rendida por la (s) persona (s) con poder suficiente y acreditado para ello, en la que manifieste que no le alcanzan las prohibiciones contenidas en el artículo 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 del 24 de abril de 1995, de que no se encuentra afecto a las prohibiciones del artículo 19 del Reglamento de la Contratación Administrativa y que se encuentra al día en el pago de impuestos nacionales.

h)  Certificación original o copia certificada de la Caja Costarricense de Seguro Social, donde conste estar al día en las obligaciones obrero-patronales, la Administración previo al pagó verificara que están al día, además se debe presentar la planilla reportada a esa entidad aseguradora.

i)   Certificación de encontrase al día con las obligaciones del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, tanto de la organización, sus integrantes como del profesional que se ofrezca.

j)   Declaración jurada rendida por la (s) persona (s) con poder suficiente y acreditado para ello, en la que manifieste su compromiso de que la organización será imparcial y que tanto él como su personal están libres de presión indebida, comercial, financiera y de cualquier otra índole, que pueda influir en su juicio técnico asociado a los servicios de inspección. La organización no debe llevar a cabo ninguna actividad que pueda poner en peligro la confianza en su independencia de juicio e integridad en relación con las actividades de inspección que realiza. Dicha Organización no podrá brindar simultáneamente servicios de inspección al CONAVI y venta de servicios a la empresa constructora que inspecciona, como por ejemplo servicios de control de calidad, estudios especiales de ingeniería y cualquier otro servicio inherente a la actividad que desarrollan.

Las certificaciones que se aporten deberán de tener una fecha de expedición no mayor a un mes, respecto de la fecha en que se presenten los documentos para la inscripción en el Registro de Elegibles. Las declaraciones juradas deberán ser rendidas por las personas con poder suficiente acreditado para ello.

Artículo 14.—Validez de la información y verificación previa. La sola presentación de la documentación para integrar el Registro de Elegibles no supone su ingreso y no genera derecho alguno a la potencial organización seleccionada, hasta tanto no se comunique la aceptación e incorporación al Registro de Elegibles.

Una vez recibida la solicitud de inscripción y los documentos que la acompañan, la Proveeduría del CONAVI procederá a verificar dentro de los tres días hábiles siguientes, el cumplimiento de los requisitos aquí establecidos, así como a determinar si la organización que la presenta se encuentra sujeto a una sanción de suspensión o inhabilitación para contratar con el CONAVI.

En caso de detectar algún incumplimiento u omisión, procederá a informar al interesado para que subsane los defectos formales, necesarios para la verificación técnica y legal de los requisitos, acción que deberá ser rendida dentro de los 3 días posteriores a su notificación. En caso de no ser respondida el potencial oferente no será inscrito sin responsabilidad para el CONAVI.

Caso contrario procederá a notificar formalmente al interesado el resultado de su gestión, dentro de los tres días hábiles siguientes a la verificación efectuada, dándole a conocer el número con el que se identifica a su expediente.

Las organizaciones cuyas solicitudes cumplan los requisitos legales y técnicos exigidos en este Reglamento interno quedarán inscritos en el Registro, para cada zona en el orden en que fueron debidamente presentadas sus solicitudes de inscripción o actualización.

Artículo 15.—Comunicación del resultado de las solicitudes. La notificación de incorporación al Registro de Elegibles se efectuará por el medio o mecanismo que el Proveedor acredite en el expediente del registro.

Es a partir de este momento que se hace efectiva la respectiva inscripción, salvo que se trate de los casos de inscripción posterior al llamado que se hace una vez al año; en estos casos es a partir del día siguiente a la notificación la organización solicitante, que éste queda debidamente inscrito. Si se dieren solicitudes posteriores, la aceptación o rechazo de las mismas se notificarán a la Organización en el lugar señalado para recibir notificaciones.

La organización no está obligada a renovar los documentos solicitados para inscripción si los mismos se mantuvieran invariables. Basta que con nota dirigida a la Proveeduría del CONAVI así lo haga saber.

Artículo 16.—Conformación de la base de datos. Firme la aprobación de las solicitudes respectivas, la Proveeduría procederá a conformar la base de datos del Registro de Elegibles de las organizaciones para prestar servicios de inspección de los proyectos de conservación vial de la Red Vial Nacional.

Artículo 17.—De la actualización del Registro de Elegibles. En caso de que el Registro de Elegibles se renueve (al menos una vez al año), las organizaciones deberán obligatoriamente indicar en forma escrita si la información suministrada se mantiene invariable o indicar detalladamente los cambios operados, a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento interno, con un mes de antelación al vencimiento de su inscripción.

Aunado a lo anterior, las organizaciones inscritas deberán presentar obligatoriamente dentro del plazo indicado, los documentos siguientes: Certificación de la CCSS que compruebe que se mantiene al día en el pago de las cuotas obrero patronales, y certificación de mantenerse al día como empresa consultora inscrita ante el CFIA, o que los integrantes del grupo profesional se mantienen al día con respecto a su inscripción ante el CFIA.

En caso de que no se aporten esos documentos, la Proveeduría realizará una única prevención, dando un plazo de 5 días hábiles para el cumplimiento de dicho requisito, que de no satisfacerse dará motivo para la exclusión de la organización del Registro de Elegibles y consecuentemente aportar nueva información.

Artículo 18.—Deber de comunicar. Las organizaciones proveedoras de servicios de inspección inscritos en el Registro de Elegibles, están obligados a comunicar a la Proveeduría del CONAVI los cambios que se produzcan, tales como:

a.   Cambio de nombre o razón social de la organización.

b.  Sustitución del apoderado o representante legal.

c.   Cambios en la dirección, teléfono, facsímil o en la línea comercial.

d.  Modificación del capital social; la vigencia de la empresa o sociedad, o de los propietarios de las acciones o capital social.

e.   Cambios del profesional responsable (ingeniero de proyecto).

f.   Cualquier otro cambio, de interés para la Institución.

g.   Currículos de los inspectores y asistentes que laboren para la organización.

Artículo 19.—Validez de la información y documentos aportados por la organización. Salvo prueba en contrario, por el solo hecho de presentar la solicitud de inscripción, la documentación e información aportada por la organización para lograr la inscripción, así como cualquier información complementaria, se reputará válida salvo prueba en contrario que se deduzca posteriormente, pasando esta a ser propiedad del CONAVI.

Artículo 20.—Vigencia de la inscripción. La inscripción tendrá la misma vigencia que el Registro de Elegibles.

Artículo 21.—De los controles al Registro de Elegibles. La Auditoria Interna del CONAVI deberá realizar un estudio para valorar el ejercicio del presente Reglamento especial de contratación y pronunciarse con un dictamen, haciendo las observaciones y recomendaciones que considere convenientes para la optimización del mismo, cada año.

Artículo 22.—Vigencia del período para recibir inscripciones. El período de vigencia se cierra en el momento que la Administración comunique que tiene debidamente contratadas las 22 organizaciones. Adicional a la publicación del Reglamento la Administración dará las bases para la inscripción formal de la Organización, según lo establecido en los artículos Nos. 12 y 13 del presente Reglamento.

CAPÍTULO V

De la exclusión del registro de las organizaciones

proveedoras de los servicios de inspección

Artículo 23.—Causas de exclusión. Son causas que facultan a la Institución para la exclusión de la organización, las siguientes:

a)  Disolución de la organización.

b)  La presentación de información falsa, sobre aspectos técnicos o legales relevantes para su inscripción.

c)  El vencimiento de los documentos legales, en caso de no atender la prevención para su renovación realizada por la Proveeduría.

d)  La suspensión o inhabilitación para contratar con el CONAVI, debidamente constatada, de conformidad con el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa.

e)  Cuando se determine que la organización ha incurrido en prácticas de competencia desleal.

f)   Cuando en la ejecución del contrato, la organización haya violado alguna normativa interna, laboral o relacionada con el pago de impuestos.

g)  A solicitud de la organización, toda vez que la justificación emitida sea aceptada por el CONAVI, apelando a motivos de interés público, caso fortuito o fuerza mayor. En este caso la justificación debe acreditar fehacientemente las causas de la solicitud de exclusión.

h)  Cuando por la evaluación del desempeño, así se determine.

i)   Cuando se compruebe que se ha llevado a cabo alguna actividad que haya puesto en peligro la confianza en la independencia de juicio e integridad de la organización, en relación con las actividades de inspección que realiza. Tanto la organización como de su personal deben ser imparciales y debe mantener su objetividad y juicio técnico asociado a los servicios de inspección.

j)   Por razones de interés público, debidamente justificadas por parte de el CONAVI de no seguir contratando los servicios de inspección.

Artículo 24.—Retiro voluntario del registro. El retiro voluntario de la organización del registro sólo operará cuando haya ejecutado los servicios de inspección a satisfacción, o no haya sido objeto aún de adjudicación de alguna de las actividades para las que hubiera sido contratado.

El retiro deberá presentarse por escrito ante la Proveeduría del CONAVI, con la debida justificación. En el plazo de cinco días hábiles posteriores a su presentación se le comunicará la aceptación o no de dicho retiro. Aceptado el retiro, se excluirá de la Base de Datos. El retiro es efectivo un mes posterior a su aceptación.

Artículo 25.—Del procedimiento de exclusión. Las causas de exclusión esta descritas en el artículo Nº 23, del presente Reglamento. Sin menoscabo del principio del debido proceso, el CONAVI está facultado para excluir unilateralmente a cualquier organización del Registro, cuando las circunstancias lo requieran. Para lo cual, deberá otorgarle audiencia previa, por el término de cinco días hábiles, para que formalmente manifieste o interponga los alegatos y pruebas con base en los cuales pretende desvirtuar la existencia de la causa por la cual se motiva su exclusión. En tal sentido, se pondrá a disposición del interesado el expediente individualizado que exista sobre el particular, y se le indicará con claridad cuál es la causa que se le imputa.

Si de dicha audiencia resultare necesario obtener alguna otra prueba por parte de la Institución, producida ésta se le dará nueva audiencia formal por el plazo de tres días hábiles a la organización.

Concluido el plazo de la primera o segunda audiencia, según corresponda, la Proveeduría procederá dentro de los cinco días hábiles siguientes a dictar la resolución pertinente con base en los elementos de juicio existentes, y a notificarla de manera expedita al interesado, indicándole los recursos que proceden contra la misma y el órgano ante quién se deben interponer.

Se excluyen de éste procedimiento las causas indicadas en los incisos: “a” del artículo 23 y el artículo 24 del presente Reglamento interno.

Para este procedimiento se cuenta con el recurso del artículo Nº 26, del presente Reglamento.

CAPÍTULO VI

De los recursos

Artículo 26.—Recurso. Contra los actos emitidos por la Proveeduría, en aplicación de las disposiciones de este Reglamento interno, cabrá el recurso de revocatoria, el cual deberá interponerse dentro del término de tres días posteriores a la notificación del acto que se impugna, señalando las calidades de quien lo formula, así como las alegaciones, yerros, reparos o agravios contra el acto objeto de recurso.

Artículo 27.—Órgano competente. Los recursos deberán interponerse ante la Proveeduría.

Artículo 28.—Admisibilidad del recurso. La Admisibilidad del recurso será dictada por el Proveedor. Será inadmisible el recurso de revocatoria que se interponga una vez fenecido el término de tres días señalado en el artículo 26 de este Reglamento.

Igualmente se tendrá por inadmisible el recurso cuando sea interpuesto por una persona carente de interés legítimo, actual, propio y directo; o cuando adolezca de la indicación precisa de los motivos de su inconformidad.

Artículo 29.—En lo no previsto. En lo no previsto en este capítulo se aplicarán las disposiciones pertinentes de la Ley de General de la Administración Pública y Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

CAPÍTULO VII

Procedimiento de contratación

Artículo 30.—Inicio del procedimiento de contratación. La decisión de iniciar un procedimiento de contratación directa amparada en este Reglamento interno, corresponderá única y exclusivamente a la Dirección Ejecutiva del CONAVI.

Artículo 31.—Conformación del expediente de contratación directa autorizada de inspección. Tomada la decisión de adoptar este procedimiento por parte de la Dirección Ejecutiva, se procederá a formar el expediente administrativo de la contratación directa autorizada a cargo de la Proveeduría. Estos expedientes se identificarán con las siglas CDAI y llevarán una numeración consecutiva.

Artículo 32.—Participantes. Para ser tomado en cuenta en las contrataciones a que se refiere este Reglamento interno, será requisito obligatorio formar parte del Registro de Elegibles para prestar servicios de inspección de proyectos viales del CONAVI, sin menoscabo o detrimento de que durante la vigencia del Reglamento sucediera la presentación de oferta de alguna organización no inscrita que hiciera formal oferta a formar parte del Registro de Elegibles.

Artículo 33.—Verificación de la disponibilidad de la organización. Considerando los proyectos de conservación vial en ejecución y las 22 zonas asociadas a la totalidad del territorio nacional, se procederá a cursar invitación vía fax o correo electrónico, a efectos de que confirmen su disponibilidad de brindar los servicios de inspección. El plazo para el recibo de la confirmación de disponibilidad por parte de la organización para atender el llamado del CONAVI no podrá ser mayor a dos (2) días hábiles. En la invitación cursada se fijará el día y la hora límite para que la organización atienda el llamado del CONAVI.

Artículo 34.—Todas las boletas de aceptación o rechazo de lo requerido por CONAVI deberán venir debidamente firmadas por el representante legal de la organización, con una vigencia de 15 días hábiles y archivadas en el expediente respectivo.

Artículo 35.—La oferta de la organización. La respuesta por parte de la organización, deberá venir debidamente firmada por el representante legal de este. En caso de respuesta positiva se entenderá que la oferta tendrá una vigencia de 15 días hábiles.

Artículo 36.—Criterios de selección. La selección y asignación de los servicios de inspección se realizará en la fecha que el CONAVI defina en la invitación a publicar en el Diario Oficial La Gaceta y al menos dos medios de comunicación nacional escrita.

Artículo 37.—Del uso y rotación del Registro de Elegibles. Se establece el siguiente rol para la selección de los eventuales adjudicatarios de las contrataciones directas. El rol se regirá por lo siguiente:

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a)  La Base de Datos de los servicios de inspección asigna a cada organización un número consecutivo en función de la fecha de presentación de la solicitud de inscripción en dicho registro y su aceptación en este.

b)  La selección de la organización se basa en el orden de mérito por línea, que se determina a partir de la calificación obtenida por el profesional ofrecido (ingeniero de proyecto). El orden de mérito es de mayor a menor calificación.

c)  A continuación se establecen las 22 zonas en orden numeral para la asignación del proveedor, mismas que indican los cantones que abarcan:

d)  El número consecutivo de registro de las líneas ordenadas en forma numeral como se muestra en la viñeta c) y la calificación obtenida por el profesional ofrecido, será la base para determinar la asignación de la organización.

e)  A continuación se establece la calificación para determinar el orden de mérito por línea. Los aspectos a evaluar son los siguientes:

    Experiencia específica del profesional ofrecido.                  80%

    Preparación y formación académica del profe-

     sional ofrecido.                                                                    20%

     Total                                                                                 100%

e1)  Experiencia específica del profesional ofrecido: la máxima calificación a obtener por este concepto es de 80 puntos (80%). La experiencia específica del profesional ofrecido se calificará según el tiempo (años o fracción) que haya laborado en inspección de proyectos de obras viales: conservación vial: mantenimiento rutinario y/o mantenimiento periódico y/o rehabilitación para la Administración Pública. Será válida la experiencia en procesos de verificación de la calidad y control administrativo de programas de conservación vial de la Administración Pública, todo lo anterior a partir de su incorporación al colegio profesional respectivo, según el siguiente criterio:

                   Años de experiencia               Asignación de puntaje

       Cada año de experiencia          10.0 puntos o fracción

       Experiencia > 8 años               80 puntos (máxima calificación)

       Las fracciones de tiempo dependen de los meses en los cuáles computa experiencia específica, por ejemplo la fracción de año equivalente a un mes es (10.0/12) que es igual a 0,83.

e2)  Preparación y formación académica del profesional ofrecido: la máxima calificación a obtener por este concepto es de 20 puntos (20%). La puntuación se asignará según el siguiente criterio:

                   Preparación y grado académico                  Puntaje

       100 horas en cursos de actualización

       profesional relacionados con obras

       viales en los últimos 10 años.                 15 puntos o fracción1

       Maestría en administración de nego-

       cios (MBA) o una especialidad en

       ingeniería civil en carreteras.                   17.6 puntos

       Maestría profesional o académica

       en ingeniería civil o maestría pro-

       fesional en proyectos2                            20 puntos

       El participante deberá presentar declaraciones juradas, fotocopias certificadas y/o certificaciones de los documentos que demuestren que posee la preparación y formación académica reportada.

       Puede haber evaluación simultánea toda vez que el puntaje máximo no supere los 20 puntos.

f)   Se determina el correspondiente Orden de Mérito por línea.

g)  Se asignan a cada línea, las organizaciones aceptadas y que puedan brindar servicios de inspección de dichos proyectos. Las organizaciones se asignarán en el Orden de Mérito respectivo.

h)  Se seleccionará la organización cuya oferta acumule mayor puntuación, y en caso de empate se procederá de la siguiente forma.

i)   Se dará como primero al que obtenga mayor puntuación en cuanto a la experiencia específica del profesional ofrecido, de proseguir el empate, se dará como ganador al que tenga mayor puntaje en la formación académica y de proseguir el empate al que haya ingresado primero al registro (menor número de registro asignado).

j)   Caso de que una misma organización ocupe el primer lugar en varias líneas, se asignará al número de líneas equivalente al número de ingenieros de proyecto ofrecidos, en el orden numeral de las líneas (proyectos) y se procede a excluir de los demás escalafones (órdenes de mérito). El oferente listará sus preferencias con posición numérica. Serán asignados en el primer cupo disponible.

____________

1     0.15 por cada hora para un máximo de 100 horas y 15 puntos.

2     Maestría completa, a fin a la materia de contratación, donde al menos un 25% de los cursos

      estén relacionados con proyectos viales.

Artículo 38.—Garantía de cumplimiento. El Proveedor seleccionado para prestar servicios de inspección, deberá rendir una Garantía de Cumplimiento por un valor de $5.000 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica exactos). La vigencia de esta garantía debe comprender el plazo de vigencia de la contratación más 60 días naturales. La cual deberá ser rendida en el término de 3 días hábiles posteriores a su aceptación de lo requerido por CONAVI.

Artículo 39.—Capacidad financiera: El Proveedor seleccionado debe demostrar por medio de un Contador Público Autorizado, que cuenta con la capacidad financiera mínima requerida de $20.000 para cubrir los gastos de operación del personal mínimo por cada línea o zona ofertada.

Dicha capacidad financiera se debe mantener durante la ejecución contractual y podrá ser verificada cuando así lo considere oportuno el CONAVI. La capacidad económica puede ser demostrada a través de líneas de crédito. En caso de grupos de profesionales, la sumatoria de las capacidades individuales debe ser al menos el mismo monto requerido ($20.000) por cada línea o zona ofertada. Dicha información estará sujeta a cualquier aclaración u observación por parte de la unidad financiera respectiva.

De no presentarse la información solicitada anteriormente se le ejecutara la garantía de cumplimiento.

Artículo 40.—Formalización de la contratación. La contratación quedará debidamente formalizada cuando -por cumplidos los trámites establecidos por el CONAVI-, se disponga del Contrato debidamente refrendado.

Para su eficacia dicho contrato se somete a lo establecido en el Reglamento de Refrendos para la Administración Pública.

CAPÍTULO VIII

Ejecución de los servicios

Artículo 41.—Orden de inicio. El plazo para la ejecución del contrato comenzará a regir a partir de la entrega de la Orden de Inicio por parte de la unidad Ejecutora del Contrato, la cual deberá girarse máximo de tres hábiles posteriores a la formalización de la contratación.

Artículo 42.—Previo al inicio de los servicios, el profesional asignado deberá estudiar todos los documentos contractuales acumulados en los proyectos en ejecución en la zona asignada, documentación la cual será suministrada por la Unidad Ejecutora correspondiente previo a la emisión de la orden de inicio.

Artículo 43.—Previo a iniciar las labores de inspección, la organización deberá presentar el personal técnico que asistirá al ingeniero de proyecto en las labores de cálculo e inspección, para la aceptación requerida, que es con base en sus currículos.

Dicha aceptación deberá constar por escrito y con la firma del responsable de la Unidad Supervisora del contrato.

Artículo 44.—La organización debe presentar informes semanales e informes mensuales. Los informes “semanales” de avance y programación de los trabajos se deberán entregar a más tardar el día lunes de la semana posterior a los trabajos realizados y los informes gerenciales ‘’mensuales”, a más tardar una semana posterior a los trabajos ejecutados en el mes. El informe deberá detallar:

1.  Datos generales del proyecto (o proyectos) que se inspecciona. Se entiende por “proyecto” a un conjunto de rutas contempladas en el mismo contrato.

2.  Período al que se refiere el informe.

3.  Descripción de la labor realizada por el contratista ejecutor de la obra y cantidades ejecutadas.

4.  Avance físico y financiero del proyecto y actualización del programa de trabajo (atrasos en la ejecución del proyecto).

5.  Descripción de la labor de inspección.

6.  Principales problemas que se presentaron en el período, soluciones propuestas, soluciones implementadas.

7.  Comentarios y recomendaciones.

8.  Archivo fotográfico, impreso y grabado en disco compacto.

9.  Otros según criterio profesional. El contenido de este informe debe contemplar, además, los aspectos indicados en el anexo relativo al informe.

10.  El informe deberá ser firmado por el responsable o representante de la organización y deberá tener el visto bueno de la unidad supervisora del contrato.

Artículo 45.—La organización deberá rendir los informes gerenciales mensualmente (por mes vencido). El plazo máximo para la entrega de dichos informes es de una semana posterior al cierre del período de estimación mensual (último día de cada mes).

Artículo 46.—Los informes mensuales de inspección deben ser remitidos por escrito y correo electrónico a la unidad supervisora del contrato. Los informes semanales podrá enviarlos la organización vía electrónica o fax.

Artículo 47.—Verificación del cumplimiento contractual. La Dirección de Conservación Vial designará una unidad encargada de supervisar el cumplimiento contractual, y será la responsable de revisar los términos de la contratación; elaborar y emitir la orden de inicio; revisar y aceptar el personal de inspección a incorporar; revisar los informes de inspección; elaborar y emitir las modificaciones que sean necesarias y que no modifiquen los elementos esenciales de la contratación (objeto, precios unitarios y plazo); la evaluación de la organización; el trámite para el pago correspondiente con su aprobación y la verificación del cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento interno y de la aplicación de normativa técnica y legal aplicable.

Dicha unidad entregará copia de toda la documentación en mención a la Proveeduría, que será responsable de incluirla en el expediente de la organización correspondiente.

La unidad encargada de verificar el cumplimiento contractual será integrada por personal calificado para llevar a cabo dichas funciones.

Dicha unidad tendrá una estrecha coordinación con la Dirección Ejecutiva y Dirección de Conservación Vial y velará por el cumplimiento y mantenimiento de los requisitos aplicables.

El LANAMME, de conformidad con los alcances de la Ley Nº 8114 “Simplificación y Eficiencia Tributaria”, realizará auditorias técnicas a los proyectos en ejecución.

El CONAVI directamente o a través de terceros contratados podrá realizar auditorias técnicas, a los contratos que bajo esta modalidad se suscriban.

Artículo 48.—Del plazo de ejecución. El plazo de ejecución de las contrataciones que se generen amparadas en este Reglamento será 12 meses, renovales por plazos iguales en caso de mantenerse vigente este Reglamento de contratación especial y del desempeño mostrado por la organización.

Artículo 49.—Procedimiento de pago. Los pagos al Proveedor deberán ser aprobados por la unidad supervisora del cumplimiento contractual.

Artículo 50.—Tarifas de pago. Las tarifas de pago a reconocer por los servicios de inspección se regirán por lo dispuesto por el CONAVI según “Cuadro de Resumen de tarifas de pago” vigente a la fecha de la contratación y el monto de la oferta aceptada.

Dichos precios unitarios están establecidos en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, por tanto, para efectos de reajuste de precios se aplicará la Directriz Nº 001630 de fecha 24 de mayo del 2000, denominada “Expresión en dólares y reajuste automático de precios de los contratos administrativos en materia de obras públicas”, publicada en La Gaceta Nº 122 del 6 de junio del 2000, por lo que el reconocimiento de reajustes de precio no se hará con índices y fórmulas matemáticas.

Artículo 51.—Sustitución de personal. En caso de que la organización requiera sustituir su personal, aplican las siguientes reglas:

a.   Si el personal requerido a sustituir es el ingeniero de proyecto, debe proponer otro ingeniero que obtenga una calificación igual ó superior a la calificación obtenida por el profesional originalmente propuesto para determinar el orden de mérito.

b.  Para el resto del personal, será suficiente que el personal cumpla con los requisitos mínimos establecidos. En cualquier caso, el personal a sustituir debe ser aceptado por la Unidad Supervisora, previa presentación del currículum vitae y demás documentos que respalden el cumplimiento de los requisitos establecidos.

Artículo 52.—Incumplimientos y sanciones pecuniarias. El incumplimiento injustificado del servicio contratado se sancionará con una multa, de conformidad con las siguientes disposiciones:

a)  Por la entrega del informe mensual de inspección fuera del plazo establecido se aplicará una multa de $50 por día natural de atraso contabilizado a partir del vencimiento del plazo. Adicionalmente, en caso de una eventual reclamación por mora en el reconocimiento del pago de los trabajos efectivamente realizados por parte del contratista de las obras que se verifican, el monto aprobado de dicha reclamación será descontado a la organización del pago de sus servicios.

b)  Si el Proveedor se demora para iniciar las labores de inspección en más de 10 días naturales, contados desde la fecha de inicio establecida en la orden respectiva, a partir del octavo día se multará con $100 (cien dólares de los estados Unidos de Norteamérica exactos) por cada día, hasta alcanzar un máximo de $1500 (mil quinientos dólares de los estados Unidos de Norteamérica exactos). Alcanzado este monto por multas, se iniciará el proceso de resolución del contrato y la exclusión del mismo del Registro de elegibles, además de la ejecución de la garantía de cumplimiento en caso que así procediera.

c)  Una vez iniciados los servicios de inspección, si el Proveedor suspende sin justificación aceptada sus servicios de inspección, se multará con $200 (doscientos dólares de los estados Unidos de Norteamérica exactos) por cada día de incumplimiento. En caso de que este incumplimiento se presente por 15 días naturales consecutivos o 30 días no consecutivos (acumulados durante el plazo de ejecución de los servicios), se iniciará el proceso de resolución del contrato y la exclusión del mismo del Registro de elegibles, además de la ejecución de la garantía de cumplimiento en caso que así procediera.

d)  Las sanciones pecuniarias serán aplicadas (rebajado el pago) del monto pendiente de pago por los servicios de inspección. Dicha aplicación será rebajada del pago de la siguiente factura de pago por servicios.

Artículo 53.—Evaluación del desempeño. El desempeño se evaluará cada seis meses. Dicha evaluación comprenderá los siguientes aspectos y será realizada por la unidad supervisora del contrato, según se establece en el cuadro siguiente:

Evaluación del Desempeño

                                                                                                                                               Resultado de

                                                                          Aspectos a considerar                         la evaluación

                                                                                                                                                                     No

                                                                                                                                           Cumplió     cumplió

                                                                  Puntualidad en la entrega de los

                                                                  6 informes mensuales del perío-

                                                                  do a evaluar.                                                                             

                     Informes mensuales         Contenido completo de la infor-

                     de inspección                   mación requerida, según el artí-

                                                                  culo 43 de este Reglamento.                                                

Aspectos                                                Programación de los trabajos se-

a valorar                                                  gún los fondos asignados, la prio-

                                                                  rización de las rutas y la necesidad

                     Inspección de                   de intervención de las rutas.                                                

                     proyectos                          Acato de directrices y disposicio-

                                                                  nes dictadas por el CONAVI y el

                                                                  MOPT.                                                                                       

                                                                  Aplicación de los términos con-

                                                                  tractuales al contratista ejecutor

                                                                  de las obras.                                                                              

Resultado de la Evaluación del Desempeño

Artículo 54.—Resultado de la evaluación. La evaluación de la organización a cargo de la inspección será aceptable cuando en todos los aspectos que valora la unidad encargada de verificar el cumplimiento contractual, el resultado sea CUMPLIÓ. Caso contrario el Resultado de la Evaluación será DEFICIENTE.

Si el resultado de Evaluación del Desempeño fuera DEFICIENTE, la primera vez se le multará por la suma de $1.000 (mil dólares estadounidenses), en la segunda la multa corresponderá a $2.000 (dos mil dólares estadounidenses), y en una tercera oportunidad el Proveedor será excluido del Registro por el período de 1 (un) año; al cabo del cual deberá gestionar nuevamente su incorporación.

En caso de haberse reportado incumplimientos en la calificación DEFICIENTE por tercera ocasión se iniciará el procedimiento de resolución contractual y se ejecutará la garantía de cumplimiento, ello conforme a las regulaciones de la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 55.—Control sobre la vigencia de las inscripciones en el Registro. La Proveeduría será el responsable de verificar periódicamente la vigencia de las inscripciones en el registro de proveedores de los servicios de inspección, así como de implementar un sistema de control sobre la vigencia de los documentos legales aportados, con el fin de dotar de seguridad jurídica al CONAVI respecto de la información ahí consignada. Además de garantizar la vigencia en el Registro.

Artículo 56.—De la extinción de la relación contractual. Serán causa de la extinción de funciones las siguientes:

a.   La resolución contractual por incumplimiento.

b.  La rescisión contractual.

c.   El cumplimiento del objeto contractual.

d.  La evaluación semestral no satisfactoria.

e.   Que multas alcancen el límite establecido.

Artículo 57.—Sobre la suspensión parcial o total de los servicios. En caso de no requerirse los servicios del contratado, se le podrá suspender los servicios del contrato temporal o parcialmente conforme a los intereses del CONAVI y con la debida justificación. Esta decisión será notificada a la organización con al menos dos (2) meses de antelación. En caso de suspensión total del contrato procede la devolución de la garantía de cumplimiento respectiva.

En cualquier momento, y bajo las justificaciones correspondientes procede la recontratación, la cual deberá ser notificada con la antelación de un mes a efecto de que se presente toda aquella documentación necesaria para la recontratación. En caso de suspensión parcial las garantías no se devuelven.

CAPÍTULO IX

Responsabilidad de funcionarios

Artículo 58.—Responsabilidad. El incumplimiento de los distintos deberes señalados en este Reglamento interno a cargo de funcionarios de la Institución, implicará el inicio obligatorio del procedimiento disciplinario respectivo, con el fin de deducir las sanciones derivadas de tales omisiones. Las mismas resultarán agravadas, si su inacción comporta perjuicio para la Institución.

CAPÍTULO X

Disposiciones transitorias

Artículo 59.—Reglamento interno supletoria aplicable. Para el sistema de contratación regulado en este Reglamento interno, regirán todos los principios constitucionales y legales en materia de contratación administrativa, así como las prohibiciones y requisitos de ley.

Artículo 60.—Aprobación por Contraloría. Este Reglamento interno deberá ser sometido a la Contraloría General de la República para su aprobación.

Artículo 61.—Rige a partir de la publicación en Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración.—Lic. Karla González Carvajal, Presidenta.—1 vez.—(Solicitud Nº 15075).—C-756270.—(42602).

COMERCIO EXTERIOR

PROMOTORA DEL COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA

REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN

ÍNDICE

Considerando:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Cobertura.

Artículo 2º—Régimen jurídico.

Artículo 3º—Conceptos.

Artículo 4º—De los principios.

Artículo 5º—Régimen jurídico.

Artículo 6º—Registro de Proveedores.

Artículo 7º—Información del Registro de Proveedores.

Artículo 8º—Publicidad del Programa de Adquisiciones.

Artículo 9º—Requisitos previos de la contratación.

Artículo 10.—Expediente.

Artículo 11.—Disponibilidad presupuestaria.

CAPÍTULO II

Aptitud para contratar con la administración

Artículo 12.—Aptitud para contratar.

Artículo 13.—Capacidad de actuar.

Artículo 14.—Representación.

Artículo 15.—Impedimentos para contratar.

Artículo 16.—Verificación del régimen de prohibiciones.

Artículo 17.—Definición de puestos de injerencia o poder de decisión.

Artículo 18.—Levantamiento de la prohibición.

Artículo 19.—Trámite para el levantamiento.

Artículo 20.—Efectos de la resolución.

CAPÍTULO III

Aspectos económicos

SECCIÓN PRIMERA

Precio

Artículo 21.—Precio.

Artículo 22.—Desglose del precio.

Artículo 23.—Precios unitarios y totales.

Artículo 24.—Descuentos.

Artículo 25.—Precio inaceptable.

Artículo 26.—Reajustes o revisiones del precio.

Artículo 27.—Bienes como parte del pago.

Artículo 28.—Mecanismos de pago.

Artículo 29.—Forma de pago.

Artículo 30.—Pago anticipado.

Artículo 31.—Cesión de los derechos de pago.

SECCIÓN SEGUNDA

De las garantías

Artículo 32.—Disposiciones generales sobre garantías.

Artículo 33.—Garantía de Participación.

Artículo 34.—Garantía de cumplimiento.

Artículo 35.—Otras garantías.

Artículo 36.—Garantía de participación insuficiente.

Artículo 37.—Devolución de garantías.

Artículo 38.—De la ejecución de garantías.

Artículo 39.—Ejecución de la garantía de participación.

Artículo 40.—Otras garantías y retenciones.

SECCIÓN TERCERA

De la cláusula penal

Artículo 41.—Generalidades.

Artículo 42.—Cobro.

Artículo 43.—Prescripción.

Artículo 44.—Cláusula penal.

CAPÍTULO IV

El Cartel

Artículo 45.—Concepto.

Artículo 46.—Audiencias previas al cartel.

Artículo 47.—Condiciones invariables.

Artículo 48.—Sistema de evaluación.

Artículo 50.—Muestras.

Artículo 51.—Plazo de recepción de ofertas.

Artículo 52.—Publicación y contenido de la invitación al concurso.

CAPÍTULO V

La Oferta

SECCIÓN PRIMERA

Artículo 53.—Concepto.

Artículo 54.—Generalidades.

Artículo 55.—Presentación.

Artículo 56.—Jurisdicción.

Artículo 57.—Documentos a aportar.

Artículo 58.—Integridad.

Artículo 59.—Vigencia.

Artículo 60.—Entrega inmediata.

Artículo 61.—Subcontratación.

Artículo 62.—Ofertas base y alternativas.

Artículo 63.—Ofertas en conjunto.

Artículo 64.—Ofertas en consorcio.

Artículo 65.—Experiencia en consorcios.

Artículo 66.—Responsabilidad en consorcios.

Artículo 67.—Acuerdo consorcial.

Artículo 68.—Constitución de sociedad en consorcios.

Artículo 69.—Cambios de participación en el consorcio.

SECCIÓN SEGUNDA

Estudio de ofertas

Artículo 70.—Apertura de ofertas.

Artículo 71.—Presentación de aclaraciones.

Artículo 72.—Corrección de aspectos subsanables o insustanciales

Artículo 73.—Aspectos subsanables.

Artículo 74.—Consecuencias de no atender la prevención.

Artículo 75.—Estudio de admisibilidad de ofertas.

Artículo 76.—Calificación de ofertas.

Artículo 77.—Empate.

Artículo 78.—Alcances de las mejoras.

Artículo 79.—Acto final

Artículo 80.—Plazo para dictar el acto final.

Artículo 81.—Plazo para comunicar el acto final.

Artículo 82.—Revocación del acto no firme.

Artículo 83.—Plazo para dictar un nuevo acto.

CAPÍTULO VI

Tipos de procesos de contratación

SECCIÓN PRIMERA

La licitación pública

Artículo 84.—Licitación pública.

Artículo 85.—Contenido del Cartel o Pliego de condiciones.

Artículo 86.—Invitación a los oferentes.

Artículo 87.—Licitación pública con publicación internacional.

Artículo 88.—Modificaciones y aclaraciones al Cartel.

Artículo 89.—Plazo de recepción de ofertas.

Artículo 90.—Alcance y efectos de la oferta.

Artículo 91.—Forma de la oferta.

Artículo 92.—Vigencia de la oferta.

Artículo 93.—Adjudicación.

SECCIÓN SEGUNDA

La licitación privada

Artículo 94.—Montos aplicables a la Licitación Privada.

Artículo 95.—Cartel de la Licitación Privada.

Artículo 96.—Invitación y plazo para recibir ofertas.

Artículo 97.—Cuadro comparativo de las ofertas y recomendación de adjudicación.

Artículo 98.—Exceso en el límite aplicable a la licitación privada.

Artículo 99.—Adjudicación.

SECCIÓN TERCERA

La Contratación General

Artículo 100.—Montos de la Contratación General.

Artículo 101.—Pliego de condiciones de la Contratación General.

Artículo 102.—Invitación a proveedores idóneos y plazo para recibir ofertas.

Artículo 103.—Cuadro comparativo de ofertas y recomendación de adjudicación.

Artículo 104.—Exceso en el límite aplicable a la Contratación General.

Artículo 105.—Adjudicación.

SECCIÓN CUARTA

La Contratación Directa de Escasa Cuantía

Artículo 106.—Montos de la contratación directa de escasa cuantía.

Artículo 107.—Pliego de condiciones.

Artículo 108.—Invitación a proveedores idóneos y plazo para recibir ofertas.

Artículo 109.—Adjudicación.

SECCIÓN QUINTA

Otros supuestos de contratación directa

Artículo 110.—Objetos de naturaleza o circunstancia concurrente incompatibles con el concurso.

SECCIÓN SEXTA

Subasta a la baja

Artículo 111.—Procedimiento.

SECCIÓN SÉTIMA

Remate

Artículo 112.—Procedimiento.

CAPÍTULO VII

De la adjudicación

Artículo 113.—De la Adjudicación.

Artículo 114.—Remisión del expediente para adjudicar.

Artículo 115.—Del responsable del procedimiento.

CAPÍTULO VIII

De los recursos

SECCIÓN PRIMERA

Generalidades

Artículo 116.—Clases de Recursos.

Artículo 117.—Presentación del recurso.

Artículo 118.—Notificación.

Artículo 119.—Allanamiento y desistimiento del recurso.

Artículo 120.—Vicios de nulidad no alegados en el expediente.

Artículo 121.—Diligencias de adición y aclaración.

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso de objeción

Artículo 122.—Presentación y legitimación.

Artículo 123.—Prórrogas, modificaciones y adiciones al cartel.

Artículo 124.—Objeción en licitaciones públicas.

Artículo 125.—Objeción en licitaciones privadas.

Recurso de apelación

Artículo 126.—Supuestos.

Artículo 127°—Monto.

Artículo 128.—Legitimación.

Artículo 129.—Fundamentación.

Artículo 130.—Prueba.

Artículo 131.—Trámite de admisibilidad.

Artículo 132.—Supuestos de inadmisiblidad.

Artículo 133.—Supuestos de improcedencia manifiesta.

Artículo 134.—Acumulación de recursos.

Artículo 135.—Trámite de procedencia del recurso.

Artículo 136.—Efectos de la resolución.0

SECCIÓN CUARTA

Recurso de revocatoria

Artículo 137.—Supuestos.

Artículo 138.—Trámite.

Artículo 139.—Resolución.

CAPÍTULO IX

Validez y ejecución del contrato

SECCIÓN PRIMERA

Validez, perfeccionamiento y formalización contractual

Artículo 140.—Validez del contrato.

Artículo 141.—Perfeccionamiento contractual.

Artículo 142.—Formalización contractual en simple documento.

Artículo 143.—Utilización de la orden de compra.

Artículo 144.—Formalización en escritura pública.

Artículo 145.—Insubsistencia.3

Artículo 146.—Autorización legal y/o refrendo contralor.3

SECCIÓN SEGUNDA

Ejecución del contrato

Artículo 147.—Orden de inicio del contrato.

Artículo 148.—Recepción provisional.

Artículo 149.—Recepción definitiva.

Artículo 150.—Rechazo del objeto.

Artículo 151.—Recibo de objetos actualizados.

Artículo 152.—Prórroga del plazo.

Artículo 153.—Suspensión del plazo.

Artículo 154.—Modificación unilateral de la contratación.

Artículo 155.—Contratación adicional.

Artículo 156.—Suspensión del contrato.

Artículo 157.—Extinción del contrato.

Artículo 158.—Resolución contractual.

Artículo 159.—Procedimiento de resolución.

Artículo 160.—Rescisión.

Artículo 161.—Rescisión por mutuo acuerdo.

Artículo 162.—Procedimiento de rescisión.

Artículo 163.—Cesión.

Artículo 164.—Deber de verificación.

Artículo 165.—Arbitraje.

CAPÍTULO X

Sanciones

SECCIÓN PRIMERA

De los contratistas

Artículo 166.—Obligación a la ejecución.

Artículo 167.—Derecho de fiscalización.

Artículo 168.—Aplicación de sanciones.

Artículo 169.—De las sanciones.

Artículo 170.—De la recomendación.

SECCIÓN SEGUNDA

De los trabajadores

Artículo 171.—Prohibiciones de los trabajadores.

Artículo 172.—Prohibición de fragmentar.

Artículo 173.—Fragmentación.

Artículo 174.—De los tipos de sanciones.

CAPÍTULO XI

Disposiciones finales

Artículo 175.—De su entrada en vigencia.

Artículo 176.—Derogatorias.

TRANSITORIO I.

TRANSITORIO II.

REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN

Considerando:

1º—Que mediante Ley 7638 “Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica” de fecha 30 de octubre de 1996 publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 13 de noviembre de 1996.

2º—Que de conformidad con el artículo 11 de la citada ley, la Junta Directiva de la Promotora del Comercio Exterior debe dictar los reglamentos sobre contratación de esa Promotora.

3º—Que el Reglamento de Contratación publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 179 de fecha 18 de setiembre del 2003 y sus reformas requiere una reforma integral con el fin de que se ajuste a las necesidades de contratación de dicha Promotora.

4º—Que la Junta Directiva de la Promotora del Comercio Exterior mediante acuerdo número..... tomado en la sesión número... de fecha dispuso reformar en forma integral el Reglamento de Contratación de Contratación.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA PROMOTORA DEL COMERCIO

EXTERIOR DE COSTA RICA, ACUERDA

Artículo Único.—Reformar en forma integral el Reglamento Contratación de bienes y Servicios en los términos que a continuación se detalla:

REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Cobertura. El presente Reglamento regirá la contratación efectuada por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica de conformidad con lo establecido en la Ley 7638 “Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.

Se exceptúa de la aplicación del presente Reglamento la actividad contractual ordinaria, entendiéndose por esta los servicios que presta la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica en el ámbito de su competencia.

Artículo 2º—Régimen jurídico. La actividad de contratación de la Promotora del Comercio Exterior, se regirá por los principios generales de contratación y por las prohibiciones señaladas en la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 de 2 de mayo de 1995.

Además, se respetará en la aplicación del régimen contractual la jerarquía de fuentes del ordenamiento jurídico costarricense.

Artículo 3º—Conceptos. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

PROCOMER: Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica

Junta: Junta Directiva de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica

Gerencia General: Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.

Trabajadores: Los trabajadores de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica

Comisión: Comisión Administrativa de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.

Contraloría: Contraloría General de la República.

Departamento de Servicios Generales y Compras: Departamento de Servicios Generales y Compras de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.

Registro: Registro de Proveedores de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica

Ley 7638: Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.

Artículo 4º—De los principios. La actividad contractual de PROCOMER se regirá, entre otros, por los siguientes principios:

a)  Eficiencia. Todo procedimiento debe tender a la selección de la oferta más conveniente para el interés público e institucional, a partir de un correcto uso de los recursos públicos. En las distintas actuaciones prevalecerá el contenido sobre la forma.

b)  Eficacia. La contratación administrativa estará orientada al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la entidad, en procura de una sana administración.

c)  Publicidad. Los procedimientos de contratación se darán a conocer por los medios correspondientes a su naturaleza. Se debe garantizar el libre y oportuno acceso al expediente, informes, resoluciones u otras actuaciones.

d)  Libre competencia. Se debe garantizar la posibilidad de competencia entre los oferentes. No deben introducirse en el cartel restricciones técnicas, legales o económicas que injustificadamente limiten la participación de potenciales oferentes.

e)  Igualdad. En un mismo concurso los participantes deben ser tratados y examinados bajo reglas similares.

f)   Buena fe. Las actuaciones desplegadas por la entidad contratante y por los participantes se entenderán en todo momento de buena fe, admitiendo prueba en contrario.

g.   Intangibilidad patrimonial. Las partes están obligadas a mantener el equilibrio financiero del contrato.

Artículo 5º—Régimen jurídico. La actividad de contratación administrativa se rige por las normas y principios del ordenamiento jurídico administrativo.

La jerarquía de las normas se sujetará al siguiente orden:

a)  Constitución Política.

b)  Instrumentos Internacionales vigentes en Costa Rica que acuerden aspectos propios de la contratación administrativa y que sean de aplicación a PROCOMER.

c)  Los principios y prohibiciones establecidos en la Ley de Contratación Administrativa.

d)  Otras leyes que regulen materia de contratación administrativa que sean de aplicación a PROCOMER.

e)  Ley General de la Administración Pública.

f)   Reglamento de Contratación de PROCOMER

g)  El cartel o pliego de condiciones.

h)  El respectivo contrato administrativo.

Artículo 6º—Registro de Proveedores. Durante el primer trimestre de cada año, la Gerencia Administrativa de PROCOMER invitará a todos los interesados a formar parte del Registro de Proveedores, mediante la publicación de un anuncio en un diario de circulación nacional.

PROCOMER procurará en todo momento que la inscripción en el registro de proveedores sea un trámite rápido y ágil. Para estos efectos, la administración podrá implementar procedimientos documentales o electrónicos para la presentación de la información necesaria para inscribirse como proveedor. Los sujetos interesados en formar parte de este registro que no hubiesen presentado su solicitud completa, tendrán un plazo de diez días hábiles para corregir su solicitud. Pasado este plazo sin que el sujeto corrija su gestión, PROCOMER podrá desecharla, sin ningún tipo de responsabilidad de su parte.

Quienes ya formen parte del registro de proveedores no se verán obligados a acreditar, documentalmente, ningún requisito relativo a la persona física o jurídica que participa; salvo en los casos de sustitución de personeros o de información adicional solicitada en el cartel.

Finalmente, es entendido que en cualquier momento un sujeto interesado podrá incorporarse al Registro de Proveedores, siempre y cuando suministre la información que al efecto le solicite.

Artículo 7º—Información del Registro de Proveedores. Los proveedores interesados deberán acreditar, entre otros, los siguientes aspectos: nombre; razón o denominación social; cédula física o jurídica según corresponda; número de teléfono; número de fax; dirección física y dirección electrónica; apartado postal; representantes; propiedad de acciones; dirección electrónica o fax para recibir invitaciones y notificaciones; fecha de inscripción; estado del proveedor; país de origen, personas autorizadas a cotizar en nombre del proveedor con el correspondiente correo electrónico. Asimismo, el proveedor deberá indicar, bajo juramento, si le afecta el Régimen de Prohibiciones contemplado en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

Además, contendrá una descripción detallada de los bienes o servicios que ofrece cada proveedor. El interesado deberá demostrar la afinidad de su giro comercial con el bien o servicio que pretende ofrecer, a través de contrataciones que haya celebrado ya sea con el sector público o con el sector privado.

En los casos que así resulte más conveniente, el Departamento de Servicios Generales y Compras podrá contar con registros precalificados, ya sea en su totalidad o para ciertos bienes o servicios.

En los registros precalificados se evaluarán aspectos legales, técnicos y financieros del proveedor.

Artículo 8º—Publicidad del Programa de Adquisiciones. En el primer mes de cada período presupuestario, la Gerencia Administrativa - Financiera dará a conocer el Programa de Adquisiciones proyectado para ese año, lo cual no implicará ningún compromiso de contratar.

Todas las Gerencias y Direcciones que tramiten contrataciones con fondos de PROCOMER estarán en la obligación de brindar la información requerida a más tardar durante los primeros 15 días del mes de octubre para la elaboración de dicho programa. La información debe presentarse en el formato diseñado al efecto por la Gerencia Administrativa – Financiera. El programa de compras y contrataciones podrá ser modificado cuando surja una necesidad no prevista con la autorización previa de la Gerencia General.

La Administración procurará incluir en el Programa de Adquisiciones al menos, la siguiente información:

a)  Tipo de bien, servicio u obra por contratar.

b)  Proyecto o programa dentro del cual se realizará la contratación.

c)  Monto estimado de la compra.

d)  Período estimado del inicio de los procedimientos de contratación.

e)  Fuente de financiamiento.

f)   Cualquier otra información complementaria que contribuya a la identificación del bien o servicio.

Quedan excluidas de la obligación de publicación, las contrataciones efectuadas con prescindencia de los procedimientos ordinarios y las efectuadas con fundamento en los supuestos de urgencia.

La Administración, podrá divulgar el respectivo programa de adquisiciones y sus modificaciones en los Sistemas Electrónicos, a través de Internet. De utilizarse medios distintos de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se deberá informar, en el citado Diario, o en dos diarios de circulación nacional, acerca del medio empleado para dar a conocer su programa de adquisiciones.

Artículo 9º—Requisitos previos de la contratación. El procedimiento de contratación se inicia con la decisión emitida por la Gerencia o Dirección encargada de la contratación. La solicitud de contratar deberá contener la justificación correspondiente que la motive, respetando las políticas, proyectos, programas y planes de PROCOMER debidamente aprobados por su Junta Directiva y las especificaciones técnicas del objeto a contratar.

Artículo 10.—Expediente. Una vez tramitada la decisión inicial, el Departamento de Servicios Generales de PROCOMER conformará un expediente. Este Departamento será el encargado de su custodia. Dicho expediente deberá estar debidamente foliado y contendrá los documentos en el mismo orden en que se presentan por los oferentes o interesados, o según se produzcan por las unidades administrativas internas. Los borradores no podrán formar parte de dicho expediente.

La incorporación de los documentos al expediente no podrá exceder de dos días hábiles una vez recibidos por el Departamento de Servicios Generales y Compras. Para ello, la Administración, deberá adoptar las medidas necesarias a fin de cumplir la actualización del expediente. Las dependencias internas deberán remitir los estudios dentro de los dos días hábiles siguientes a su emisión.

Todo interesado tendrá libre acceso al expediente que podrá ser consultado en el Departamento de Servicios Generales y Compras, dentro del horario que establezca la Administración, el cual deberá considerar todos los días hábiles y una cantidad de horas apropiadas para la consulta. En caso de que el expediente se encuentre en alguna otra dependencia, así se deberá indicar al consultante, quien podrá accesarlo en la respectiva oficina donde se encuentre el expediente.

Quedan excluidos del acceso de las partes y el público en general, los documentos de los oferentes aportados con la única finalidad de aclarar requerimientos particulares de la Administración, siempre y cuando así lo solicite la parte interesada y la entidad licitante, mediante acto razonado, así lo acuerde. De los documentos calificados como confidenciales, se conformará un legajo separado, a fin de que se garantice el libre acceso al resto del expediente.

Cuando se cuente con sistemas electrónicos implementados por la Administración que cumplan con las medidas de seguridades requeridas por la presente reglamentación, la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley Nº 8454 y su Reglamento, se podrá utilizar el expediente electrónico a efecto de tenerlo a disposición de cualquier interesado en consultarlo.

La Administración deberá conservar en medio magnético u otro óptimo, toda la información relativa al concurso en el expediente electrónico; durante un período mínimo de cinco años posterior a la ejecución total del respectivo contrato. En materia de archivo de expedientes electrónicos se aplicará lo dispuesto en la normativa establecida por la Dirección General de Archivo Nacional.

Artículo 11.—Disponibilidad presupuestaria. Para iniciar el procedimiento de contratación, la Gerencia o Dirección solicitante deberá contar con los recursos presupuestarios necesarios para cumplir la erogación respectiva.

Cuando se tenga certeza que la contratación se ejecutará en el período presupuestario siguiente a aquél en que dio inicio el procedimiento, o bien, ésta se desarrolle por más de un período presupuestario, la Administración, deberá tomar las previsiones necesarias para garantizar en su oportunidad el pago de las obligaciones. Cuando se incumpliere esta obligación, la Administración, deberá adoptar las medidas que corresponda en contra del funcionario responsable, de acuerdo con el régimen disciplinario interno.

En casos excepcionales, para atender una necesidad muy calificada, y cuando el inicio del procedimiento y la ejecución del contrato puedan darse dentro de un mismo período presupuestario o posteriores, podrá darse inicio a un procedimiento de contratación sin contar con los recursos presupuestarios suficientes, si se tiene la seguridad que se contará con ellos en el momento de la adjudicación. En las bases del concurso se advertirá expresamente sobre esta circunstancia. En este supuesto no podrá dictarse el acto de adjudicación hasta tanto no se cuente con el disponible presupuestario.

CAPÍTULO II

Aptitud para contratar con la administración

Artículo 12.—Aptitud para contratar. Sólo podrán contratar con PROCOMER las personas físicas o jurídicas que cuenten con plena capacidad de actuar, que no tengan impedimento por alguna de las causales de incapacidad para contratar con la Administración, y que demuestren su idoneidad legal, técnica y financiera, según el objeto a contratar. En los procesos de contratación de escasa cuantía y en las contrataciones generales, la Gerencia o Dirección encargada de la contratación deberá verificar en el Registro de Proveedores cuáles son los potenciales proveedores que resultan idóneos para cumplir con el objeto contractual. De existir más de tres proveedores inscritos, el Departamento de Servicios Generales elegirá tres, procurando la rotación de los mismos en las próximas contrataciones.

El Departamento de Servicios Generales y Compras será el responsable de garantizar que la información que consta en el Registro de Proveedores permita a las Gerencias y Direcciones que tramitan contrataciones verificar la idoneidad de los proveedores a los cuales se les curse invitación.

Artículo 13.—Capacidad de actuar. Se presume la capacidad de actuar de todo oferente, por lo que esa condición solamente deberá acreditarse por parte del adjudicatario.

Artículo 14.—Representación. El oferente podrá concurrir por sí mismo o a través de un representante de casas extranjeras, en cuyo caso, deberá hacer indicación expresa de tal circunstancia en la propuesta.

Se presume que quien suscribe la oferta cuenta con la capacidad legal para ello. La acreditación se reserva para el adjudicatario en una etapa posterior.

Para la presentación de cotizaciones en contrataciones directas de escasa cuantía y Contrataciones Generales bastará la firma de alguna de las personas que se encuentren autorizadas por la empresa en el registro de proveedores o el envío del correo electrónico desde las direcciones electrónicas indicadas en el Registro de Proveedores, lo cual será constatado por el Departamento de Servicios Generales y Compras. 

El cartel establecerá los requisitos que deberá aportar el adjudicatario para establecer la certeza en cuanto a la existencia y representación. En caso de que en el plazo conferido a esos efectos el adjudicatario no acredite su representación, el acto de adjudicación se declarará insubsistente y de ser posible, se readjudicará a la segunda mejor opción.

Artículo 15.—Impedimentos para contratar. No podrán contratar con la Administración aquellas personas físicas o jurídicas que estén:

a)  Cubiertas por el régimen de prohibiciones establecido en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

b)  Inhabilitadas para contratar con la Administración, por habérsele sancionado de acuerdo con el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa.

c)  Inhabilitadas para el ejercicio del comercio o se encuentren declaradas en estado de insolvencia o quiebra.

Artículo 16.—Verificación del régimen de prohibiciones. La Administración se encuentra obligada a desplegar las medidas de verificación necesarias para evitar violaciones al régimen de prohibiciones establecido en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa, para ello deberá solicitar a los oferentes una declaración jurada en la que se indique que no se encuentran cubiertos por este régimen, así como cualquier otro documento que considere pertinente.

La declaración jurada no tiene que ser rendida ante Notario Público, para ello bastará la presentación en documento informal o una manifestación expresa dentro del cuerpo de la oferta o del Registro de Proveedores, salvo que la Administración requiera la comprobación por otros medios.

A los efectos de llevar a cabo esa verificación, PROCOMER mantendrá actualizado las listas de personas físicas cubiertas por el Régimen de Prohibiciones que laboran en su dependencia.

Artículo 17.—Definición de puestos de injerencia o poder de decisión. Cuando exista duda razonable sobre si un puesto específico tiene poder de decisión o injerencia, se podrá plantear, de previo a la participación en cualquier concurso, la consulta respectiva a la Contraloría General de la República, acompañada de un documento emitido por autoridades competentes de PROCOMER, en el que se certifiquen, detalladamente, las funciones inherentes al puesto que el funcionario ocupa, así como cualquier otro documento necesario para resolver el asunto.

La gestión deberá ser resuelta en un plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de su presentación y tendrá efectos hacia futuro. Cuando quien consulte sea el jerarca, la Contraloría General de la República concederá audiencia al funcionario que ocupe el puesto respectivo.

Artículo 18.—Levantamiento de la prohibición. La incompatibilidad generada por la prohibición dispuesta por los incisos h) e i) del artículo 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa, será levantada por la Contraloría General de la República mediante resolución motivada, cuando las personas allí descritas demuestren que se dedican, en forma habitual, a desarrollar la misma actividad o función potencialmente objeto de una contratación administrativa, por lo menos un año antes del surgimiento del supuesto de la prohibición.

Cuando se trate de la compra o arrendamiento de bienes inmuebles se debe demostrar que la persona cubierta por la prohibición es propietaria del inmueble o tiene poder de disposición desde, al menos, un año antes del surgimiento de la causal.

Artículo 19.—Trámite para el levantamiento. Los interesados deberán dirigir una petición fundamentada, aportando los elementos probatorios, que demuestren tal circunstancia, tales como constancias del Registro Civil sobre los vínculos de parentesco o afinidad; certificaciones de colegios profesionales; copias de contratos anteriores; facturas; órdenes de compra y similares.

La Contraloría General de la República, estará facultada, para efectuar las investigaciones que considere pertinentes y a solicitarle al interesado que aporte la información complementaria que permita constatar la procedencia de la solicitud. La gestión deberá resolverse dentro del plazo de quince días hábiles, posteriores a la presentación de la documentación completa.

Artículo 20.—Efectos de la resolución. Si la solicitud de levantamiento es denegada, el interesado podrá solicitar, en cualquier momento, un nuevo estudio, exponiendo de forma fundamentada las razones por las cuales considera que sí procede.

En todo caso, el levantamiento de la prohibición, surtirá efectos, solamente para los concursos en los que la apertura de ofertas, sea posterior a la fecha y hora de la resolución.

Los oferentes beneficiados por el levantamiento, deberán aportar junto con cada oferta, copia de la resolución respectiva; sin embargo si consta en el registro de proveedores de la Administración, no será necesaria su presentación en cada oportunidad.

CAPÍTULO III

Aspectos económicos

SECCIÓN PRIMERA

Precio

Artículo 21.—Precio. El precio deberá ser cierto y definitivo, sujeto a las condiciones establecidas en el cartel o pliego de condiciones y sin perjuicio de eventuales reajustes o revisiones. En caso de divergencia entre el precio cotizado en números y letras, prevalecerá este último, salvo caso de errores materiales evidentes, en cuyo caso prevalecerá el valor real.

Los oferentes podrán cotizar en cualquier moneda. En caso de recibir propuestas en distintas monedas, la Administración las convertirá a una misma para efectos de comparación, aplicando las reglas previstas en el cartel o en su defecto el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de apertura.

El pago podrá realizarse en la moneda fijada en la contratación o bien en colones costarricenses, salvo lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica. Para ese efecto se utilizará el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de la confección del cheque o medio de pago seleccionado. La Administración deberá comunicar al contratista dentro de los cinco días hábiles posteriores a su confección que el cheque o medio de pago que haya sido acordado se encuentra a su disposición.

Si en el cartel se pide un desglose de los tributos que afectan la propuesta y ésta no lo indica, se presume que el monto total cotizado los contempla, incluyendo tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos del mercado local.

 En toda oferta deberá cotizarse el precio libre de tributos; además deberá adjuntarse un desglose del monto y naturaleza de los impuestos, las tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos del mercado local que los afectare, y en el caso que ésta no lo indique, se presume que el monto total cotizado los incluye.

Artículo 22.—Desglose del precio. El oferente deberá presentar el desglose de la estructura del precio junto con un presupuesto detallado y completo con todos los elementos que lo componen. Esta disposición será obligatoria para los contratos cuyo objeto contractual lo amerite cuando así se exija en el cartel o pliego de condiciones. La presentación del desglose del precio es requisito obligatorio para aquellos contratistas que soliciten un reajuste de precios.

La anterior obligación no excluye la posibilidad para la Administración de solicitar información adicional atinente al cálculo de los precios contemplados en la oferta, cuando ello resulte necesario.

Podrá subsanarse la omisión del desglose de la estructura de precios, únicamente si ello no genera una ventaja indebida para el oferente incumpliente.

Artículo 23.—Precios unitarios y totales. La Administración, podrá solicitar en el cartel a los oferentes que coticen precios unitarios y totales. Si la sumatoria de los precios unitarios excede el precio total, la oferta se comparará con el mayor precio.

Cuando se soliciten precios unitarios, la Administración, deberá advertir en el cartel que se reserva la posibilidad de adjudicación parcial de una misma línea. En caso que no hubiere sido advertido la Administración, consultará al oferente si acepta la adjudicación de una menor cantidad manteniendo el precio unitario. Si el oferente se negare no perderá la garantía de participación.

Artículo 24.—Descuentos. El oferente podrá ofrecer descuentos globales a sus precios. Además, podrán ofrecerse descuentos a los precios unitarios, en razón de un mayor número de líneas que se llegaran a adjudicar, o por pronto pago, pudiendo la Administración, promover estos últimos también en su política de pago. Dichos descuentos serán considerados para efectos de realizar la evaluación de las ofertas.

El descuento que dependa de la adjudicación de un mayor número de líneas, será considerado en el tanto las ofertas elegibles cubran todas las líneas necesarias para su comparación y se convenga una adjudicación total a una misma oferta.

El oferente podrá incorporar en su propuesta descuentos en razón de la eventual adjudicación de una cantidad de unidades que supere el tope establecido en una misma línea.

Una vez abierta la oferta, los descuentos que se ofrezcan con posterioridad a dicha apertura no serán tomados en cuenta al momento de comparar los precios, pero sí para efectos de pago, en la fase de ejecución contractual.

Artículo 25.—Precio inaceptable. Se estimarán inaceptables y en consecuencia motivo de exclusión de la oferta que los contenga, los siguientes precios:

a)  Ruinoso o no remunerativo para el oferente, que dé lugar a presumir el incumplimiento por parte de éste de las obligaciones financieras por insuficiencia de la retribución establecida. La Administración deberá indagar con el oferente si con el precio cobrado será capaz de cumplir con los términos del contrato. Esa consulta deberá efectuarla antes de aplicar el sistema de evaluación, a efecto de no incluir en el listado de ofertas elegibles aquélla que contenga un precio ruinoso.

b)  Precio excesivo es aquel que comparándose con los precios normales de mercado los excede o bien que supera una razonable utilidad. Igualmente, la Administración, indagará con el oferente cuáles motivos subyacen para ese tipo de cotización, antes de adoptar cualquier decisión.

c)  Precio que excede la disponibilidad presupuestaria, en los casos en que la Administración no tenga medios para el financiamiento oportuno; o el oferente no acepte ajustar su precio al límite presupuestario, manteniendo las condiciones y calidad de lo ofrecido. En este último caso, la oferta se comparará con el precio original.

d)  Precio producto de una práctica colusoria o de comercio desleal.

La Administración deberá acreditar en el estudio de ofertas, mediante un estudio técnico, las razones con base en las cuales concluye que el precio es inaceptable.

Artículo 26.—Reajustes o revisiones del precio. Las partes tendrán derecho al reajuste o revisión del precio siempre que se acredite la variación de los respectivos costos, conforme las reglas existentes. El derecho a reajuste o revisión de los precios rige desde la presentación de la oferta y podrá ser solicitado una vez que dé inicio la ejecución contractual.

Las partes estarán obligadas a fundamentar su gestión y a aportar las pruebas en que sustenten su dicho, tomando en cuenta las regulaciones específicas de la materia.

Las gestiones por este concepto prescriben en cinco años, a partir de que existe la posibilidad de interponer acciones cobratorias en relación con la variación de costos que se demande. Dicha prescripción se interrumpe con la presentación de la gestión.

Artículo 27.—Bienes como parte del pago. La Administración, podrá ofrecer como parte del pago, bienes muebles de su propiedad, siempre que sean de libre disposición y afines al objeto que se pretende adquirir. Para ello habrá de enlistarlos en el cartel y contar con un avalúo que determine su valor a fin de que éste sea conocido por los potenciales oferentes. En todo caso, el avalúo no podrá exceder los tres meses anteriores a la respectiva invitación. Los bienes podrán ser inspeccionados por los interesados, antes de la presentación de su propuesta, para lo cual la Administración, tomará las medidas que faciliten el acceso a éstos.

El avalúo podrá ser realizado por un funcionario o perito al servicio de la entidad de que se trate, siempre que cuente con los conocimientos necesarios para dicha fijación o bien por un perito al servicio de la Dirección General de Tributación.

Una vez adoptada la decisión de incluir bienes como parte del pago, la Administración, deberá mantener las condiciones valoradas en su momento, salvo el deterioro por uso normal.

La Administración, podrá reservar en el cartel, la facultad de entregar esos bienes o su equivalente en dinero. Los oferentes, pueden ofrecer un mayor precio por los bienes, para lo cual la entidad, podrá reservar un porcentaje del sistema de calificación a ponderar, el precio cotizado y otro adicional a premiar la mejora, en los precios contemplados en el avalúo.

En caso de que los bienes al momento de la entrega presenten una desmejora significativa en relación con las condiciones que fueron consideradas en el avalúo, la Administración, podrá hacer los ajustes pertinentes y de no llegar a un acuerdo con el contratista, éste podrá presentar el reclamo correspondiente.

Artículo 28.—Mecanismos de pago. La Administración, podrá utilizar cualquier medio de pago con la condición de que resulte seguro para ambas partes, incluidos los medios electrónicos.

La Administración, detallará en el cartel los medios de pago que utilizará para cancelar sus obligaciones, a fin de que éstos sean conocidos.

Artículo 29.—Forma de pago. La Administración, indicará en su cartel el plazo máximo para pagar, el cual en ningún caso podrá ser superior a treinta días naturales.

El plazo indicado en el párrafo anterior, correrá a partir de la presentación de la factura, previa verificación del cumplimiento a satisfacción, de lo indicado en el contrato por parte del contratista.

Artículo 30.—Pago anticipado. El pago al contratista procede una vez recibido a satisfacción el bien o servicio. No obstante, podrán convenirse pagos por anticipado cuando ello obedezca a una costumbre o uso derivado de la práctica comercial, debidamente comprobado; una consecuencia del medio de pago utilizado o las condiciones de mercado así lo exijan, como en el caso de suscripciones periódicas, gastos relacionados con la contratación de ferias, misiones, agendas de negocios o actividades similares llevados en el exterior. En este caso, la Gerencia o Dirección que tramita la contratación es la responsable de verificar la existencia de la costumbre o uso derivado de la práctica comercial y definir si se exigirá garantía de cumplimiento en aquellos casos en que la misma sea facultativa, todo bajo su estricta responsabilidad. Tal situación deberá consignarse en el expediente correspondiente.

En todo caso, la Administración dará seguimiento a la contratación y tomará todas las medidas posibles a fin de garantizar una correcta ejecución de lo pactado; en caso contrario deberá adoptar de inmediato cualquier acción legal que resulte pertinente para recuperar lo pagado o para reclamar alguna indemnización.

Lo anterior sin perjuicio de los adelantos de pago por concepto de materiales, aplicable a contratos de obra pública.

Artículo 31.—Cesión de los derechos de pago. Los derechos de cobro frente a PROCOMER, podrán cederse en cualquier momento, sin que sea necesario el consentimiento de ésta, ni de la Contraloría General de la República. Sin embargo, deberá informarse a la entidad una vez que la cesión sea convenida, sin detrimento de los montos que por concepto de multas y cláusulas penales se deban resarcir con dicho pago, los cuales se deducirán automáticamente del monto. Antes de esa comunicación cualquier pago hecho a nombre del contratista surtirá efecto liberatorio.

La Administración, no podrá negarse a pagar al cesionario, pero si podrá oponer la excepción de falta de cumplimiento o cumplimiento defectuoso de lo pactado.

La cesión de pago aceptada por la Administración, no exonera al contratista de sus obligaciones y tampoco convierte al cesionario en parte contractual. El cesionario del crédito asume por completo el riesgo por el no pago de la obligación por parte de la Administración, originado en las excepciones antes dichas.

Carecen de efecto legal las leyendas incluidas en las facturas comerciales que supongan aceptación del objeto contractual o renuncia a reclamos posteriores derivados de la simple recepción del documento de cobro.

SECCIÓN SEGUNDA

De las garantías

Artículo 32.—Disposiciones generales sobre garantías. PROCOMER de acuerdo con la complejidad del objeto del negocio y la necesidad de respaldar los daños que pueda causar el incumplimiento del oferente o contratista podrá exigir garantía de participación y cumplimiento según corresponda.

Corresponde a la Gerencia o Dirección responsable de la contratación en coordinación con la Gerencia Administrativa – Financiera establecer si se exigirán garantías, en aquellos casos en que las mismas sean facultativas.

PROCOMER podrá establecer otras modalidades de garantía que conlleve a una adecuada tutela de la efectiva ejecución del contrato.

La definición del monto o del porcentaje de cualquier tipo de garantía será competencia de la Gerencia Administrativa – Financiera.

En todos los casos en que se exija una garantía el monto, tipo de moneda o porcentaje de esta se deberá indicar en el cartel o pliego de condiciones o invitación de la contratación.

Las garantías que se rindan serán independientemente para cada negocio, mediante depósito de bonos de garantía de instituciones aseguradoras reconocidas en el país, o de uno de los bancos del sistema Bancario Nacional, certificado de depósitos a plazo, bonos del estado o de sus instituciones, cheques certificados o de Gerencia de un banco del Sistema Bancario Nacional, dinero en efectivo mediante depósito a la orden de PROCOMER o mediante depósito en efectivo en las cajas receptoras de PROCOMER.

La garantía deberá rendirse en colones o dólares estadounidenses, PROCOMER está facultado para exigir a los oferentes o contratistas ajustar los montos de las garantías cuando ocurran variaciones en los tipos de cambio del dólar estadounidense que desmejoren la cobertura que se percibe con dichos instrumentos. En caso de negativa de efectuar dichos ajustes PROCOMER podrá proceder a la ejecución de las mismas.

No se reconocerán intereses por las garantías depositadas en efectivo en PROCOMER.

El plazo de vigencia de las garantías será definido en el cartel o pliego de condiciones.

Artículo 33.—Garantía de Participación. PROCOMER exigirá a los oferentes en la licitación pública y los interesados en participar en un remate y facultativamente en los demás procedimientos, una garantía de participación cuyo monto o porcentaje se definirá en el cartel, pliego de condiciones o condiciones para participar en el remate. La facultad de pedir garantía se determinará en relación con la complejidad del objeto del negocio y la necesidad de respaldar los daños que pueda causar el incumplimiento del oferente. Si se omitiere la indicación del monto o porcentaje en el pliego de condiciones de las licitaciones públicas, se entenderá que este será de un uno por ciento del total de la oferta.

Si el objeto de la contratación es de cuantía inestimable o no representa erogaciones para PROCOMER, se podrá establecer un monto fijo de garantía, proporcional a las circunstancias.

En aquellos casos que se pueda presentar una cotización por renglones, la garantía de participación corresponderá al componente ofrecido.

En el caso de cotizaciones opcionales o alternativas, la garantía deberá rendirse a la propuesta de mayor valor.

Cuando se presenten ofertas conjuntas, cada participante garantizará por el componente que le corresponda dentro de la propuesta.

En los casos en los que el oferente omita indicar el plazo de vigencia de la garantía, rendida mediante cheque certificado o de Gerencia, certificado de depósito a plazo, bonos del Estado de sus instituciones o dinero efectivo, se entenderá vigente por el plazo mínimo exigido por el requerimiento de contratación o, en ausencia de éste, por un término de dos meses contados a partir de la fecha fijada de la apertura de las ofertas.

Si cesare la vigencia de la garantía y siempre que no exista otro incumplimiento que determine la exclusión de la oferta, el Departamento de Servicios Generales y Compras prevendrá al oferente, para que dentro del término de cinco días hábiles proceda a su restablecimiento. En caso que el oferente prevenido no cumpla con lo solicitado, se tendrá por excluido del concurso y se ejecutará la garantía.

En caso de que el monto y la vigencia de la garantía de participación sean inferiores a lo solicitado por el Requerimiento, la oferta será excluida del concurso.

Artículo 34.—Garantía de cumplimiento. PROCOMER exigirá en las licitaciones públicas y facultativamente en los demás procedimientos, una garantía de cumplimiento, con el objeto de asegurar el resarcimiento de cualquier daño eventual o perjuicio ocasionado por el adjudicatario. El monto o porcentaje respectivo deberá indicarse en el Requerimiento, en atención a la complejidad del contrato.

Si se omitiere indicarlo en el cartel de la licitación pública, se tendrá como fijado el diez por ciento del monto de la contratación.

El adjudicatario deberá aportar la garantía de cumplimiento dentro del plazo establecido en el Requerimiento, o en caso de omisión de este plazo, dentro de los diez días hábiles siguientes al comunicado de la firmeza del acto de adjudicación.

Queda facultado PROCOMER para que cuando la naturaleza de la prestación sea por tiempo indefinido o inestimable, establezca garantías de cumplimiento por un monto fijo.

Si PROCOMER se viera obligada a ejecutar anticipadamente la garantía de cumplimiento, el contratista deberá rendir una nueva por el mismo monto, de tal forma que el contrato quede garantizado hasta la ejecución total.

Diez días hábiles antes del vencimiento de la garantía y si se encuentra en ejecución el contrato, el Departamento de Servicios Generales y Compras prevendrá al contratista, para que dentro del término de cinco días hábiles proceda a su restablecimiento. En caso que el contratista prevenido no cumpla con lo solicitado, PROCOMER valorará la posibilidad de dar por resuelto el contrato.

En los casos que se omitiere indicar en el Requerimiento el plazo exigido para la garantía de cumplimiento, se entenderá este por el término de dos meses posterior a la fecha de vencimiento del contrato.

Si de previo a la firma del contrato el adjudicado rinde una garantía de cumplimiento con un monto o plazo inferior del exigido en el Cartel o Pliego de Condiciones, el Departamento de Servicios Generales y Compras lo prevendrá para que en un plazo no mayor de tres días hábiles, subsane la misma, en caso de no cumplir con ello la Junta Directiva o la Gerencia General según corresponda valorara la conveniencia institucional de mantener o anular la adjudicación, en este ultimo caso se ejecutara la garantía de participación.

Corresponde a la Gerencia o Dirección responsable de la contratación en coordinación con la Gerencia Administrativa – Financiera establecer si se exigirán garantías, en aquellos casos en que las mismas sean facultativas

Artículo 35.—Otras garantías. PROCOMER podrá establecer otras modalidades de garantía que conlleve a una adecuada tutela de la efectiva ejecución del contrato.

Artículo 36.—Garantía de participación insuficiente. La garantía de participación insuficiente en plazo o en monto, podrá subsanarse por el oferente o a petición de la Administración, cuando tales extremos no se hayan ofrecido por menos del 80% de lo fijado en el cartel.

En caso de adjudicaciones parciales, podrán considerarse ofertas cuyas garantías de participación no cubran el citado 80% en relación con el monto ofertado siempre que se abarque el monto a adjudicar.

Artículo 37.—Devolución de garantías. Las garantías serán devueltas, salvo disposición en contrario en el Requerimiento, de la siguiente manera:

a)  La de participación, después de la firmeza de la adjudicación, salvo en el caso del adjudicatario que le será devuelta hasta que rinda la garantía de cumplimiento. En aquellas contrataciones en que se haya descalificado una oferta, el oferente podrá retirar la garantía desde el momento en que se constate dicha circunstancia.

b)  La de cumplimiento, una vez que se tenga por ejecutado el contrato a satisfacción por parte de PROCOMER.

Aquellas garantías no retiradas después de transcurrido un año a partir del comunicado de retiro por parte de PROCOMER pasarán a formar parte del capital de éste.

Artículo 38.—De la ejecución de garantías. Una vez comprobado el incumplimiento por parte del Contratista o adjudicado, corresponderá a la Gerencia General la ejecución de la garantía correspondiente, la cual se hará en proporción al incumplimiento, atendiendo al objeto contratado, al plazo de entrega ofrecido y a los daños y perjuicios ocasionados a PROCOMER.

De previo a la ejecución de la garantía, el Departamento de Servicios Generales y Compras le dará audiencia al Contratista o adjudicado para que en un plazo no mayor a tres días hábiles después de su notificación presente sus alegatos.

La resolución que ordene la ejecución de la garantía carecerá de recurso alguno.

La ejecución de las garantías no excluye el cobro de los daños y perjuicios causados a PROCOMER con el incumplimiento del oferente o del contratista, ni excluye la aplicación de las cláusulas penales expresamente previstas en el contrato, ni las retenciones acordadas por las partes, cuando resulte necesario para cubrir el monto de los respectivos daños y perjuicios.

Ejecutada la garantía de cumplimiento y cuando no afecte la continuación de la ejecución del contrato, el contratista deberá rendir una nueva garantía que respalde el cumplimiento de sus obligaciones contractuales durante la vigencia de éste y hasta su ejecución total.

Artículo 39.—Ejecución de la garantía de participación. La garantía de participación se ejecutará en aquellos casos en que el oferente incumpla sus obligaciones. Son causales de ejecución, entre otras, las siguientes:

a)  Que se retire una oferta, que no ha sido excluida del concurso.

b)  Que se deje de contestar en tiempo, de manera injustificada, una prevención de la Administración sobre un aspecto trascendente.

c)  Que se brinde información falsa.

d)  Que quien cotice esté cubierto por una causal de prohibición.

e)  Que el contratista, de manera injustificada, se niegue a suscribir el respectivo contrato; brindar la garantía de cumplimiento o bien a satisfacer otros requisitos necesarios para que el contrato sea eficaz.

De previo a ejecutar la garantía, la Administración dará audiencia por el plazo de tres días hábiles al oferente sobre la causal imputada señalando los hechos concretos y las respectivas pruebas. Vencido ese plazo y dentro de los cinco días hábiles siguientes, la Administración deberá resolver motivadamente, refiriéndose de manera expresa a los argumentos invocados por el interesado.

En caso de que la Administración no haya dictado el acto de adjudicación en el plazo original más la eventual prórroga, los oferentes tendrán derecho a dejar sin efecto su propuesta y a que se les devuelva la garantía de participación sin que le resulte aplicable sanción alguna.

Artículo 40.—Otras garantías y retenciones. La Gerencia o Dirección responsable de la contratación en coordinación con la Gerencia Administrativa – Financiera podrán incorporar en el cartel cláusulas de retención porcentual de las sumas pagadas, cuando ello resulte conveniente para asegurar una correcta ejecución contractual. El monto máximo de esas retenciones será de un 10% de los pagos a realizar.

Cuando existan adelantos de pago y ello resulte viable, la Administración, podrá solicitar garantías colaterales, por todo el monto que se vaya a girar, no obstante, para esta clase de garantías se admitirán otros medios aceptables por las entidades de crédito, como las finanzas, avales, hipotecas y prendas.

SECCIÓN TERCERA

De la cláusula penal

Artículo 41.—Generalidades. La Gerencia o Dirección responsable de la contratación en coordinación con la Gerencia Administrativa Financiera podrán establecer en el cartel, el pago de multas por defectos en la ejecución del contrato, considerando para ello, aspectos tales como, monto, plazo, riesgo, repercusiones de un eventual incumplimiento para el servicio que se brinde o para el interés público y la posibilidad de incumplimientos parciales o por líneas, siempre que se considere el medio idóneo para el cumplimiento y satisfacción de las obligaciones contractuales. Todo lo anterior con arreglo a criterios de proporcionalidad y razonabilidad.

En caso de que el objeto esté compuesto por líneas distintas, el monto máximo para el cobro de multas, se considerará sobre el mayor valor de cada una y no sobre la totalidad del contrato, siempre que el incumplimiento de una línea no afecte el resto de las obligaciones.

Los incumplimientos que originan el cobro de la multa, deberán estar detallados en el cartel. Una vez en firme el cartel, se entenderá que el monto de la multa es definitivo por lo que no se admitirán reclamos posteriores.

Artículo 42.—Cobro. Para el cobro de las multas, no será necesario demostrar la existencia del daño o perjuicio.

En caso de incumplimiento total de las obligaciones por parte del contratista, no procede el cobro de multas, posteriores a ese momento, sino la ejecución de la garantía de cumplimiento y la adopción de cualquier otra medida que resulte necesaria.

El cobro de las multas, podrá hacerse con cargo a las retenciones del precio, que se hubieran practicado y los saldos pendientes de pago. En caso de que ninguna de esas dos alternativas resulte viable, se podrá ejecutar la garantía de cumplimiento hasta por el monto respectivo.

El cobro por concepto de multas no podrá superar el veinticinco por ciento del precio total.

Artículo 43.—Prescripción. La posibilidad de cobrar las multas prescribirá, en el plazo de cinco años a partir del hecho generador, salvo que en el contrato de obra, las partes hayan suscrito el respectivo finiquito del contrato. La omisión de cobro, ocasionará responsabilidad civil y administrativa del funcionario omiso, cuando éste fuere procedente.

Artículo 44.—Cláusula penal. La cláusula penal procede por ejecución tardía o prematura de las obligaciones contractuales, los supuestos y montos deberán incluirse en el respectivo cartel y le serán aplicables las disposiciones indicadas en los artículos anteriores.

CAPÍTULO IV

El Cartel

Artículo 45.—Concepto. El cartel, constituye el reglamento específico de la contratación que se promueve y se entienden incorporadas a su clausulado todas las normas jurídicas y principios constitucionales aplicables al respectivo procedimiento.

Deberá constituir un cuerpo de especificaciones técnicas, claras, suficientes, concretas, objetivas y amplias en cuanto a la oportunidad de participar. Para su confección, la Administración podrá contratar o solicitar la asistencia de personas físicas o jurídicas, especializadas en la materia de que se trate, siempre que no tengan ningún interés particular directo ni indirecto en el negocio, cuando no tuviere en su organización los recursos técnicos necesarios para ello.

En aquellas contrataciones de excepción a los procedimientos ordinarios de contratación, la Administración, facultativamente podrá elaborar un cartel con los elementos esenciales atendiendo al objeto contractual, en armonía con los principios de contratación administrativa.

El cartel, no podrá imponer restricciones, ni exigir el cumplimiento de requisitos que no sean indispensables o resulten convenientes al interés público, si con ello limita las posibilidades de concurrencia a eventuales participantes. Tampoco podrá exigir que el oferente efectúe manifestaciones, repeticiones o transcripciones de aspectos del pliego sobre los cuales los participantes no tengan ningún poder de disposición.

Las medidas, límites, plazos, tolerancia, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deba contener el cartel, se establecerán con la mayor amplitud que permita la clase de negocio de que se trate, en lo posible utilizándolos como punto de referencia. Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos, o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales, o marca, ello se hará a manera de referencia; y aún cuando tal aclaración se omitiere, así se entenderá.

Artículo 46.—Audiencias previas al cartel. La Administración, podrá celebrar audiencias públicas con potenciales oferentes antes de elaborar el cartel definitivo. Para ello, deberá mediar invitación a todos potenciales proveedores inscritos en el Registro de Proveedores y publicarlo en la página web de PROCOMER. En dicha invitación se indicará al menos, el lugar, la hora y la fecha de la audiencia, así como el objeto de la contratación. La no asistencia de un potencial oferente no le generará ninguna consecuencia de frente al eventual procedimiento. En dicha audiencia podrán además participar proveedores no inscritos en el Registro de Proveedores

Por parte de la Administración, deberán asistir a dichas audiencias, el Gerente o Director responsable de la contratación o su representante, los técnicos de la materia del objeto de la contratación y un funcionario del Departamento de Servicios Generales y Compras.

De la asistencia, lo actuado y de las sugerencias recibidas, la Gerencia o Dirección encargada de la contratación levantará un acta que firmarán los asistentes que quisieren hacerlo. Las manifestaciones que se formulen por escrito, así como el acta se agregarán al expediente.

La Administración, no se encuentra obligada a aceptar ninguna de las iniciativas que se le formulen.

Artículo 47.—Condiciones invariables. En el cartel se deberá exigir el cumplimiento obligatorio de aquellos requisitos, cuando corresponda. Dentro de estas condiciones invariables y según el objeto de que se trate, la Gerencia o Dirección encargada de la contratación podrá establecer aspectos tales como, capacidad financiera, especificaciones técnicas y experiencia.

Las condiciones invariables deben orientarse a la selección de la oferta más conveniente a los intereses de la Administración.

El oferente, estará obligado a describir de forma completa a partir del cartel, las características del objeto, bien o servicio que cotiza, sin necesidad de reiterar la aceptación de las cláusulas invariables o condiciones obligatorias, cuyo cumplimiento se presume.

Artículo 48.—Sistema de evaluación. El Sistema de evaluación de las ofertas establecido en el cartel o pliego de condiciones estará orientado a que la Administración escoja la oferta que mejor satisfaga el interés público. La Administración deberá motivar en el expediente, la incorporación al sistema de evaluación, de otros factores de calificación adicionales al precio, tales como plazo, calidad, entre otros, que en principio deben regularse en cláusulas de requisitos de cumplimiento obligatorio.

No podrán ser ponderados como factores de evaluación los requisitos mínimos legales, técnicos o financieros, que resulten indispensables para la contratación.

A criterio de la Gerencia o Dirección responsable de la contratación, podrán utilizarse otras modalidades para elegir al contratista, tales como un sistema de selección de dos fases, en el cual una vez analizado el cumplimiento de los aspectos técnicos, legales y financieros, se pasará a una segunda etapa en la que se valorará la parte económica.

En aquellos objetos susceptibles de empate, deberán fijarse cláusulas de desempate y, en caso de que aquél persista, definirá la suerte. En este último supuesto, si el cartel no definiere otro método, se convocará a los oferentes cuyas propuestas obtienen la misma puntuación a un lugar, hora y fecha determinados para seleccionar la oferta ganadora. De todo ello se levantará un acta que será suscrita por los asistentes al evento, y posteriormente se adoptará el acto de adjudicación.

Artículo 49.—Experiencia. Cuando la Gerencia o Dirección responsable de la contratación solicite acreditar la experiencia, se aceptará en el tanto ésta haya sido positiva, entendida ésta, como los bienes, obras o servicios recibidos a entera satisfacción, debiendo indicar el cartel la forma de acreditarla en forma idónea. Igual regla se seguirá cuando se trate de experiencia obtenida en el extranjero.

Artículo 50.—Muestras. La solicitud de muestras, deberá ajustarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad y se solicitarán, en la medida que se estimen indispensables, para verificar el cumplimiento de las especificaciones del cartel y asegurar el cumplimiento de la finalidad propuesta.

La omisión de las muestras al momento de presentar la oferta, se considerará un aspecto subsanable, en el tanto no le genere al oferente incumpliente, una ventaja indebida.

El cartel deberá indicar, el destino que se dará a las muestras, señalando el tipo de pruebas, verificaciones y valoraciones que se aplicarán, así como la autoridad encargada del estudio.

Los oferentes, tendrán derecho a asistir al procedimiento de análisis de las muestras, bajo las condiciones que establezca la Administración, quien podrá limitar la cantidad de participantes y las intervenciones durante la actuación.

Únicamente, se podrá impedir a los oferentes su participación de manera motivada, cuando las condiciones del análisis así lo exijan.

Las muestras que no se hubieren inutilizado o destruido, por las pruebas a que fueren sometidas, se devolverán en el plazo indicado en el cartel, o en su defecto dentro de los veinte días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación; vencido ese plazo la Administración, dispondrá libremente de ellas. Las muestras presentadas por la parte adjudicataria, se devolverán una vez que se hayan recibido a satisfacción los bienes, esto a fin de poder cotejar el objeto entregado con las muestras ofrecidas.

Artículo 51.—Plazo de recepción de ofertas. Para la recepción de ofertas, el cartel deberá establecer el plazo mínimo, con indicación de la hora y fecha de vencimiento. Se entenderá que los días y horas son hábiles, de modo que así deberán computarse.

Dentro de los plazos anteriores, no se contará el día de la comunicación, sí el de vencimiento.

Artículo 52.—Publicación y contenido de la invitación al concurso. La invitación a participar, se publicará por los medios físicos o electrónicos así establecidos, de acuerdo al tipo de concurso que se promueva y deberá contener un encabezado que incluya: la identificación de que se trata de una contratación de PROCOMER; la indicación del tipo y número del concurso y una breve descripción del objeto contractual; el costo y forma de pago para adquirir el cartel, o bien, la dirección o medio electrónico en el que éste pueda ser consultado; la hora y fecha de recepción de ofertas y cualquier otra indicación, que la Administración considere necesaria.

El cartel y sus anexos deberán estar a disposición de cualquier interesado, al menos desde el día siguiente en que se curse la última invitación. Queda facultada la Administración, para cobrar el costo de impresión o reproducción de dicho material.

CAPÍTULO V

La Oferta

SECCIÓN PRIMERA

Artículo 53.—Concepto. La oferta es la manifestación de voluntad del participante, dirigida a la Administración, a fin de celebrar un contrato con ella, conforme a las estipulaciones cartelarias.

Artículo 54.—Generalidades. La oferta, deberá redactarse en idioma español. La información técnica o complementaria y los manuales de uso expedidos por el fabricante deberán, presentarse en idioma español, salvo que en el cartel se permitan otros idiomas con la traducción debidamente consularizada o se acepte una traducción libre de su texto.

Si durante el período de formulación de ofertas, el participante llegara a advertir incompletez del objeto o bien dificultades en el desempeño o funcionalidad del bien o servicio, deberá indicarlo por escrito a la Administración, en el plazo dispuesto para recibir aclaraciones. Caso contrario, no podrá invocar esa circunstancia como eximente de responsabilidad en fase de ejecución contractual o de fiscalización.

Artículo 55.—Presentación. La oferta deberá presentarse por los medios autorizados en el cartel, sea por medios físicos o en forma electrónica y debidamente firmada por quien tenga poder para ello, de manera física o a través de algún mecanismo electrónico previamente aceptado por la Administración, siguiendo lo establecido en el presente Reglamento, en cuanto a la utilización de los medios electrónicos.

Para una mayor agilidad, la oferta podrá presentarse mediante formulario, cuando la Administración, así lo haya establecido en el cartel o el procedimiento utilizado así lo exija.

Salvo que en el cartel se indique otra modalidad, las ofertas se presentarán en sobre cerrado, el cual deberá indicar la ubicación de la oficina que la recibe, el número y nombre del concurso que se trate. La no presentación de la oferta en sobre cerrado se entenderá bajo la exclusiva responsabilidad del proponente, no acarreará ningún vicio y tampoco relevará a los funcionarios de su deber de confidencialidad y custodia antes de la apertura.

Artículo 56.—Jurisdicción. Los contratos a ejecutar en el país, cuyas propuestas u ofertas provengan de empresas extranjeras, deberán incorporar una declaración de someterse a la jurisdicción y tribunales nacionales para todas las incidencias que de modo directo o indirecto puedan surgir del contrato, con renuncia a su jurisdicción.

Artículo 57.—Documentos a aportar. Toda oferta presentada por un proveedor nacional contendrá las siguientes declaraciones y certificaciones, sin perjuicio de cualquier otra documentación de la misma naturaleza, que la Administración, requiera en el cartel. En el caso de las declaraciones, se harán bajo la gravedad de juramento y no será necesario rendirlas ante notario público, salvo que así razonablemente lo requiera la Administración en el cartel. Estas serán admisibles en documento separado o bien como parte del texto de la propuesta.

a)  Declaración jurada de que el oferente no está afectado por ninguna causal de prohibición.

b)  Estar al día con la Caja Costarricense de Seguro Social (en adelante CCSS), o bien, que tiene un arreglo de pago aprobado por ésta, vigente al momento de la apertura de las ofertas. PROCOMER verificará tal condición a través del acceso directo al sistema de la CCSS.

Artículo 58.—Integridad. El oferente está obligado a cotizar todo el objeto, salvo que se trate de líneas independientes entre sí, en cuyo caso podrá cotizar en las de su interés, sin que sea necesario que el cartel lo autorice. Se prohíbe la cotización parcial de una línea.

La sola presentación de la oferta, se entenderá como una manifestación inequívoca de la voluntad del oferente de contratar con pleno sometimiento a las condiciones cartelarias, disposiciones legales y reglamentarias vigentes. La sumisión operará de pleno derecho, e implicará la incorporación dentro del contenido de la relación contractual de las normas constitucionales, de los principios y prohibiciones de la Ley de Contratación Administrativa, el presente Reglamento, y el cartel.

La oferta estará compuesta por las partes y documentos que sean necesarios, de acuerdo a lo solicitado en el cartel, sin que por ello pierda la característica de unicidad e integridad al margen de las ofertas alternativas.

Se presume que la oferta económica, contempla la totalidad de la oferta técnica, salvo prueba en contrario. En caso de adjudicarse, el contratista estará obligado a cumplir con el objeto íntegro, sin cobrar ninguna suma adicional más allá de que proceda alguna revisión o reajuste del precio, en aras de mantener el equilibrio económico del contrato.

Artículo 59.—Vigencia. La oferta se presume vigente por todo el plazo estipulado en el cartel o, en su defecto, el plazo máximo para disponer el acto de adjudicación.

En caso de indicación expresa de una vigencia inferior a la establecida, si esta diferencia no es menor al 80% del plazo, la Administración, prevendrá para que se corrija dicha situación dentro del término de tres días hábiles. De no cumplirse la prevención, se ejecutará la garantía de participación y se descalificará la oferta.

Si cesare la vigencia de la oferta, la Administración tan pronto como advierta tal circunstancia, prevendrá al interesado, aún después de dictado el acto de adjudicación, para que dentro del término de tres días hábiles manifieste por escrito si mantiene los términos de la oferta y por cuánto tiempo. Vencido el término de la prevención, sin que ésta haya sido atendida, se procederá a excluir la oferta, sin que ello suponga la ejecución automática de la garantía de participación.

Artículo 60.—Entrega inmediata. Cuando un oferente ofrezca plazo de entrega inmediata se entenderá que corresponde al consignado en el cartel o en su defecto a un día hábil, posterior a la entrega o notificación del pedido u orden de compra.

Esta regla aplicará para efectos de elegibilidad y comparación de ofertas, así como para cómputo de plazos de entrega en fase de ejecución contractual.

Artículo 61.—Subcontratación. El oferente podrá subcontratar hasta en un 50% del monto adjudicado, salvo que la Administración autorice un monto mayor. En todo caso, la subcontratación no relevará al contratista de su responsabilidad.

Junto con la propuesta se aportará un listado de las empresas subcontratadas. En ese detalle, se indicarán los nombres de todas las empresas con las cuales se va a subcontratar, incluyendo su porcentaje de participación en el costo total de la oferta y se aportará una certificación de los titulares del capital social y de los representantes legales de aquellas.

No se considera subcontratación, la adquisición de suministros, aún cuando éstos conlleven su propia instalación, ni tampoco los compromisos asumidos por cada uno de los participantes consorciados.

Artículo 62.—Ofertas base y alternativas. La Administración, podrá limitar en el cartel la cantidad de ofertas base y alternativas que aceptará de un mismo oferente, independientemente de la forma en que participe.

La oferta alternativa, es una propuesta distinta a la definida en el cartel, respetando el núcleo del objeto y la necesidad a satisfacer, que puede ser conveniente y oportuna para la entidad.

La oferta alternativa no será sometida al sistema de calificación. Cualquier alternativa a la oferta base ganadora, podrá ser adjudicada, en el tanto la Administración acredite en el expediente, las razones de su decisión, ésta no contravenga el interés público ni institucional y existan fondos suficientes para cubrir la erogación.

Artículo 63.—Ofertas en conjunto. La Administración podrá autorizar en el cartel, la presentación de ofertas conjuntas, cuando el objeto lo permita y ello no coloque en riesgo el interés de la Administración, ni tampoco el interés público.

En ese caso, dos o más oferentes podrán unirse para cotizar y cada quien responderá por la ejecución de su parte, salvo que las obligaciones no puedan diferenciarse, en cuyo caso cada uno responderá solidariamente por la totalidad del contrato. Para efectos de procedimiento, será suficiente que una sola de las empresas que cotizan de manera conjunta haya sido invitada, para que las restantes puedan participar.

Artículo 64.—Ofertas en consorcio. Dos o más participantes podrán ofertar bajo la forma consorciada, a fin de reunir o completar requisitos cartelarios, para lo cual deberá advertirse en la propuesta de manera expresa e indicar el nombre, calidades y representante de cada uno de ellos, con la documentación de respaldo pertinente. En el cartel se podrá solicitar que los oferentes actúen bajo una misma representación.

La Administración, tiene la facultad de disponer en el cartel que una empresa solo pueda participar en un consorcio para un mismo concurso. Para efecto de los procedimientos será suficiente que una sola de las empresas consorciadas haya sido invitada, para que el grupo pueda participar.

Además de lo anterior, se podrá exigir en el cartel, las condiciones de capacidad y solvencia técnica y financiera para cada uno de los miembros del consorcio, sin perjuicio de que para cumplir ciertos requisitos se admita la sumatoria de elementos. Para esto deberá indicar con toda precisión cuáles requisitos deben ser cumplidos por todos los integrantes y cuáles por el consorcio.

Artículo 65.—Experiencia en consorcios. En proyectos de cierto volumen o en los cuales resulte importante valorar experiencia, la Administración deberá señalar en el cartel las reglas conforme las cuales ponderará la experiencia obtenida en proyectos en los que se haya participado bajo la forma consorciada, a fin de evitar que por una escasa participación se pretenda derivar experiencia por todo el proyecto. En todo caso la Administración podrá fijar el porcentaje mínimo de participación que la empresa haya debido tener en el consorcio, para considerar esa experiencia.

Artículo 66.—Responsabilidad en consorcios. Los integrantes del consorcio responderán frente a la Administración de manera solidaria, como si fuesen una única contraparte. En caso de adjudicación, la formalización contractual será firmada por todos los consorciados, salvo que se haya conferido poder suficiente a determinada persona, sin perjuicio de que también comparezca una sociedad constituida al efecto, cuando ello haya sido requerido en el cartel, las partes así lo hayan solicitado en su oferta o así se haya convenido entre el consorcio y la Administración, una vez firme la adjudicación pero antes de la formalización.

En aquellos casos en que se constituya una sociedad anónima ésta responderá de manera solidaria, junto con los integrantes del consorcio, frente a la Administración.

Artículo 67.—Acuerdo consorcial. El acuerdo consorcial es un documento privado, que no requiere fecha cierta, ni otras formalidades, a menos que la Administración, así lo haya previsto en el cartel.

El acuerdo cubrirá al menos los siguientes aspectos:

a)  Calidades, incluido domicilio y lugar para recibir notificaciones y capacidad de las partes.

b)  Designación de los representantes, con poder suficiente para actuar durante la fase de estudio de ofertas, de formalización, de ejecución contractual y para trámites de pago.

c)  Detalle de los aportes de cada uno de los miembros, sea en recursos económicos o bienes intangibles, como experiencia y de los compromisos y obligaciones que asumiría en fase de ejecución contractual.

d)  El porcentaje de la participación de cada uno de ellos, cuando resulte posible.

e)  Plazo del acuerdo que deberá cubrir la totalidad del plazo contractual.

Como documentación de respaldo de lo anterior deberá aportarse el documento original, o copia certificada del acuerdo.

Artículo 68.—Constitución de sociedad en consorcios. En los casos en los cuales los consorciados constituyan una sociedad anónima, su objeto social debe estar referido únicamente al negocio que interesa, el plazo social será similar al de ejecución contractual y deberá tener un capital social conforme lo solicite la Administración a fin de que ésta sea parte contratante junto con ellos.

Durante la etapa de ejecución contractual, los adjudicatarios deberán mantener el 51% por ciento de las acciones de esa sociedad, pudiendo disponerse libremente del restante 49%. Esto sin perjuicio de que en el cartel se hayan estipulado reglas sobre la composición accionaria, en función de las obligaciones asumidas por cada uno de los consorciados.

La formalización contractual será suscrita por el representante legal de la sociedad, que se conforme para tales efectos.

Artículo 69.—Cambios de participación en el consorcio. La Administración podrá fijar en el cartel, reglas para que los encargados de ejecutar ciertas partes del objeto mantengan determinada participación en el acuerdo consorcial y en el capital social de la persona jurídica que se llegue a constituir, en caso de que se pida, por el tiempo que se estime necesario.

SECCIÓN SEGUNDA

Estudio de ofertas

Artículo 70.—Apertura de ofertas. Se tendrá por cerrado el plazo de recepción de ofertas a la hora y fecha señaladas en el cartel. De inmediato, el funcionario encargado del Departamento de Servicios Generales y Compras procederá a abrir las propuestas en presencia de los asistentes y rendirá el informe correspondiente haciendo constar sus datos generales, así como cualquier incidencia relevante del acto.

Los oferentes o sus representantes tendrán derecho a examinar las demás ofertas y a hacer constar sus observaciones en el acta, sin que sea procedente resolver en el mismo acto las preguntas y reclamos que dirijan, aunque sí deben considerarse dentro del estudio de ofertas.

Cuando se acuda a la contratación por medios electrónicos, la Administración debe asegurarse que los sistemas utilizados garanticen la apertura de ofertas en la hora y fecha señalada y que una vez que se hubiese dado ese acto, se permita conocer las generalidades de las ofertas presentadas.

Artículo 71.—Presentación de aclaraciones. Con posterioridad al cierre del plazo de recepción de las ofertas, no se admitirá el retiro ni la modificación de éstas, pero sí las aclaraciones que presenten los participantes por su propia iniciativa o a petición de la Administración, con tal que no impliquen alteración de sus elementos esenciales.

Artículo 72.—Corrección de aspectos subsanables o insustanciales. Dentro de los cinco días hábiles siguientes al acto de apertura, la Administración realizará el análisis de los aspectos formales de las ofertas, y concederá a los oferentes un plazo de hasta cinco días hábiles, para que corrijan errores o suplan información sobre aspectos subsanables o insustanciales.

Se considerará que un error u omisión es subsanable o insustancial, cuando su corrección no implique una variación en los elementos esenciales de la oferta, tales como las características fundamentales de las obras, bienes o servicios ofrecidos, el precio, los plazos de entrega o las garantías de los productos, o bien, coloque al oferente en posibilidad de obtener una ventaja indebida.

Esta prevención podrá realizarse de oficio, por señalamiento de alguno de los participantes o a solicitud de parte interesada.

Luego de finalizada esta etapa, se puede corregir o completar, cualquier aspecto subsanable que no se hubiese advertido durante el plazo antes indicado, a solicitud de la Administración o por iniciativa del oferente.

No será necesario prevenir la subsanación de aquellas omisiones relacionadas con aspectos exigidos por el cartel, que no requieren una manifestación expresa del oferente para conocer los alcances puntuales de su propuesta, en cuyo caso se entenderá que acepta las condiciones.

Artículo 73.—Aspectos subsanables. Serán subsanables, entre otros elementos, los siguientes:

a)  Los aspectos formales, tales como, la naturaleza y propiedad de las acciones, declaraciones juradas, copias de la oferta, especies fiscales o certificaciones y/o información de la CCSS.

b)  Certificaciones sobre cualidades, características o especificaciones del bien ofrecido, siempre y cuando tales circunstancias existieran al momento de presentación de la oferta, así hubieren sido referenciadas en la oferta y lo logre acreditar el interesado.

c)  La documentación técnica o financiera complementaria de la oferta, incluyendo los estados financieros.

d)  Las formalidades que así se hayan exigido en el cartel, tales como traducciones libres de la información complementaria.

e)  Datos consignados en unidades diferentes a las del Sistema Internacional de Medidas.

f)   El plazo de vigencia de la oferta, siempre que no se haya ofrecido por menos del 80% del plazo fijado en el cartel.

g)  El monto o vigencia de la garantía de participación, siempre y cuando originalmente hayan cubierto, al menos, un 80%.

h)  Cualquier error material relacionado con la garantía de participación, incluyendo los referidos a la identificación del concurso o del sujeto respaldado. De igual forma, en los bonos de garantía es válido corregir cualquier error sustancial, siempre y cuando la entidad emisora acepte la enmienda y garantice que no existe problema alguno para su liquidación.

i)   Los documentos necesarios para probar la veracidad de hechos acaecidos antes de la apertura de ofertas y que estén referenciados de forma completa en la oferta. Esto es procedente aún tratándose de aspectos relacionados con la calificación de la oferta.

j)   Cualquier otro extremo que solicitado como un requisito de admisibilidad, sea requerido por la Administración, para una cabal valoración de la propuesta y no confiera una ventaja indebida frente a los restantes oferentes, tal como la traducción oficial o libre de la información técnica o complementaria y los manuales de uso expedidos por el fabricante cuando así haya sido permitido por el cartel.

Se entiende que la falta de la firma de una oferta no es un aspecto subsanable.

Artículo 74.—Consecuencias de no atender la prevención. Si la prevención de subsanar o aclarar no es atendida oportunamente, la Administración, procederá a descalificar al oferente de que se trate, siempre que la naturaleza del defecto lo amerite y a ejecutar, previa audiencia, la garantía de participación.

Artículo 75.—Estudio de admisibilidad de ofertas. Cumplida la anterior etapa, la Gerencia o Dirección responsable de la contratación en coordinación con el Departamento de Servicios Generales y Compras procederán al estudio y valoración de las ofertas en relación con las condiciones y especificaciones de admisibilidad fijadas en el cartel y con las normas reguladoras de la materia.

Serán declaradas fuera del concurso, las que incumplan aspectos esenciales de las bases del proceso de contratación que corresponda o sean sustancialmente disconformes con el ordenamiento jurídico. Los incumplimientos intrascendentes no implicarán la exclusión de la oferta, pero así deberá ser razonado expresamente en el respectivo informe.

Para facilitar ese estudio la Gerencia o Dirección responsable de la contratación y el Departamento de Servicios Generales y Compras confeccionarán un cuadro comparativo de análisis de las ofertas según su ajuste a las especificaciones del cartel y de sus características más importantes, el cual formará parte del expediente respectivo.

Si una oferta presenta dos manifestaciones contradictorias entre sí, una que se ajusta al cartel y otra que no, se presumirá su ajuste al cartel; si ambas se ajustan al cartel en la evaluación se tomará la que menos le favorezca al oferente. Sin embargo, para efectos de ejecución, se aplicará la manifestación que más favorezca a la Administración.

Artículo 76.—Calificación de ofertas. Al sistema de calificación solamente podrán ser sometidas aquellas ofertas que sean elegibles. De éstas, la que obtenga la mayor calificación será considerada la más conveniente, salvo que la Administración decida incluir un sistema de valoración en dos fases, en cuyo caso, se estará a las reglas específicas de ese concurso.

Artículo 77.—Empate. En aquellos objetos susceptibles de empate, se elegirá la oferta que tenga el precio más bajo. En caso de persistir el empate y de haberse incluido un sistema de valoración de ofertas entonces ganará la oferta que tenga el mayor puntaje en el rubro al cual la administración le haya asignado el mayor porcentaje. En caso de que el empate aún persista, definirá la suerte. En este último supuesto, si el cartel no definiere otro método, se convocará a los oferentes cuyas propuestas obtienen la misma puntuación a un lugar, hora y fecha determinados para seleccionar la oferta ganadora. De todo ello se levantará un acta que será suscrita por los asistentes al evento, y posteriormente se adoptará el acto de adjudicación.

La administración podrá establecer en el cartel reglas de desempate distintas a las establecidas en el presente artículo, según las necesidades y requerimientos de la contratación correspondiente.

Artículo 78.—Alcances de las mejoras. Las mejoras, ventajas y descuentos en la oferta que fueren sometidas a la Administración, después de la apertura respectiva, no serán tomados en cuenta en la valoración y comparación de la propuesta, pero obligarán a quienes la formulen una vez firme la adjudicación.

Artículo 79.—Acto final. Una vez hechos los estudios y valoraciones señalados en los artículos anteriores, PROCOMER dictará el acto de selección del adjudicatario. Cuando se soliciten precios unitarios y la Administración se haya reservado la posibilidad de adjudicar parcialmente una misma línea o mismo objeto, así lo indicará.

Si la oferta ganadora del concurso presenta un precio menor al monto presupuestado, la Administración podrá adjudicar una mayor cantidad de bienes o servicios si la necesidad así lo justifica.

Si al concurso no se presentaron ofertas o las que lo hicieron no se ajustaron a los elementos esenciales del concurso, se dictará un acto declarando infructuoso el procedimiento, justificando los incumplimientos sustanciales que presenten las ofertas.

Si fueron presentadas ofertas elegibles, pero por razones de protección al interés público así lo recomiendan, la Administración, mediante un acto motivado, podrá declarar desierto el concurso.

Cuando PROCOMER decida declarar desierto un procedimiento de contratación, dejará constancia de los motivos específicos de interés público considerados para adoptar esa decisión, mediante resolución que deberá incorporarse en el respectivo expediente de la contratación.

Cuando se haya invocado motivos de interés público para declarar desierto el concurso, para iniciar un nuevo procedimiento, la Administración deberá acreditar el cambio en las circunstancias que justifican tal medida.

La declaratoria de infructuoso, de desierto o readjudicación deberá ser dictada por el mismo funcionario u órgano que tiene la competencia para adjudicar.

Artículo 80.—Plazo para dictar el acto final. El acto final se dictará dentro del plazo máximo fijado en el cartel. Ese plazo podrá prorrogarse por un período igual y por una sola vez, siempre y cuando se acrediten razones de interés público para tomar esa decisión.

Artículo 81.—Plazo para comunicar el acto final. El acto final será comunicado por los mismos medios que se cursó la invitación.

Artículo 82.—Revocación del acto no firme. Tomado el acuerdo de adjudicación o el que declara desierto o infructuoso el concurso, éste puede ser revocado por PROCOMER por razones de oportunidad o legalidad, mediante resolución debidamente razonada; dicha revocación solo procederá, en tanto el acuerdo se tome antes de que el acto adquiera firmeza.

Artículo 83.—Plazo para dictar un nuevo acto. Si el acto final originalmente dictado es revocado, la Administración cuenta con un plazo máximo de un mes calendario, prorrogable de manera excepcional por la Gerencia General para dictar el nuevo acto.

CAPÍTULO VI

Tipos de procesos de contratación

SECCIÓN PRIMERA

La licitación pública

Artículo 84.—Licitación pública. Este procedimiento es aplicable para:

a)  Las contrataciones iguales o superiores a ochenta y dos millones novecientos mil  colones exactos.

b)  Toda venta, enajenación o arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, salvo  cuando se utiliza el procedimiento de remate.

Artículo 85.—Contenido del Cartel o Pliego de Condiciones. El Cartel o pliego de condiciones deberá contener al menos lo siguiente:

a)  Un encabezado que contenga la leyenda “Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica”, con indicación del tipo y número de la contratación y una breve descripción del objeto a contratar.

b)  El costo y forma de pago para adquirir el Cartel.

c)  Indicación de la moneda en que podrán efectuarse las cotizaciones, de conformidad con las regulaciones monetarias vigentes.

d)  Indicación de la Gerencia o Departamento que tramita el procedimiento y que proporcionará la información adicional respecto de las especificaciones y documentación relacionada.

e)  El día, hora límite y lugar para la presentación de ofertas.

f)   El porcentaje o monto de las garantías que se deben rendir.

g)  El número de copias que deberán adjuntarse.

h)  Descripción de la naturaleza del objeto a contratar.

i)   Solicitud de muestras cuando se consideren indispensables.

j)   Indicación precisa de los documentos que se deberán aportar para la evaluación de la idoneidad del oferente en aspectos económicos, técnicos, legales u otros.

k)  Forma de pago.

l)   Plazo mínimo de vigencia de la oferta.

m) Lugar de entrega de los bienes o servicios.

n)  Los factores de valoración que se aplicarán para comparar las ofertas.

o)  Cualquier otro, a juicio de PROCOMER.

El Cartel no podrá imponer restricciones ni exigir el cumplimiento de requisitos que no sean técnicamente indispensables, si con ello limita las posibilidades de concurrencia a eventuales participantes.

La Gerencia o Dirección responsable de la contratación será la responsable de garantizar que en el cartel únicamente se exijan requisitos que sean técnicamente indispensables.

El cartel de la licitación pública debe contar con el visto bueno de la Gerencia Administrativa –Financiera y la Dirección de Asesoría Legal.

Artículo 86.—Invitación a los oferentes. La invitación a participar se publicará en al menos un diario de circulación nacional.

Artículo 87.—Licitación pública con publicación internacional. Cuando lo considere conveniente para los intereses públicos, o por haberlo acordado así con el ente público internacional que financia la contratación, se podrá promover una licitación pública con divulgación internacional en la que, además de efectuar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, podrá invitar a participar, mediante la publicación de un aviso en diarios extranjeros, por medio de comunicación a las legaciones comerciales y diplomáticas acreditadas en el país y por medio de sistemas electrónicos de compras. En estos casos, la Administración procurará que a todos los avisos se les de publicidad simultáneamente, para garantizar el principio de igualdad entre los eventuales oferentes.

Artículo 88.—Modificaciones y aclaraciones al Cartel. Las modificaciones o aclaraciones al Cartel deberán hacerse del conocimiento de los interesados a través del mismo medio de comunicación que PROCOMER utilizó para realizar la invitación.

Artículo 89.—Plazo de recepción de ofertas. El plazo mínimo, con indicación de la hora y fecha del vencimiento que se debe señalar para la recepción de ofertas, será de cinco días hábiles.

Dentro del plazo señalado no se cuenta el día de la publicación y sí el de la apertura de las ofertas.

Las prórrogas al plazo para recibir ofertas deberán anunciarse por el mismo medio de comunicación que PROCOMER utilizó para realizar las invitaciones, a más tardar un día hábil antes de la fecha que se hubiere señalado como límite para la presentación de ofertas.

Artículo 90.—Alcance y efectos de la oferta. La oferta debe cumplir con los requisitos y adjuntar la documentación y anexos señalados por el Cartel.

El solo hecho de presentar la oferta al concurso se entenderá como una manifestación expresa del oferente en el sentido de que conoce en todos sus extremos el Cartel o Pliego de Condiciones y se somete a las disposiciones de este Reglamento.

Es elegible la oferta que cumpla con los requisitos, condiciones y especificaciones esenciales del Cartel o Pliego de Condiciones. Serán excluidas del concurso las ofertas que no cumplan con lo indicado en el Cartel o Pliego de Condiciones o con lo establecido en el presente Reglamento.

Salvo cuando el Cartel o Pliego de Condiciones lo disponga de otra manera, el oferente se entiende obligado a cotizar por la totalidad del objeto de la contratación.

En el caso de que el Cartel o Pliego de Condiciones se refiera a una pluralidad de renglones diversos, se permitirá presentar oferta respecto a uno o varios de estos, salvo que en el Cartel se haya indicado lo contrario.

Una vez recibida por el Departamento de Servicios Generales y Compras, la oferta no podrá ser retirada y se tendrá como propiedad de PROCOMER.

Artículo 91.—Forma de la oferta. Las ofertas se presentarán por escrito en los medios establecidos en el Cartel o Pliego de Condiciones. Para todos los efectos, se tomará en cuenta la fecha y hora de recepción de la oferta en el Departamento de Servicios Generales y Compras.

La oferta se confeccionará en idioma español, salvo que en el cartel se autorice la presentación en otro idioma. El Cartel indicará la información complementaria que deberá presentarse en el mismo idioma. PROCOMER podrá contemplar en el Cartel o Pliego de Condiciones, la posibilidad de presentar anexos y literatura técnica en otros idiomas e indicará en qué casos requerirá de una traducción libre bajo la responsabilidad del oferente.

Serán de uso obligatorio las unidades y medidas del Sistema Internacional de Unidades, basado en el sistema métrico decimal. PROCOMER podrá prevenir cualquier indicación contraria a esta disposición.

Salvo que en el Cartel o Pliego de Condiciones se especifique otra modalidad, las ofertas serán presentadas en sobre cerrado, el cual deberá indicar, aparte del nombre de la oficina que la recibe, el número y nombre de la contratación de que se trate. La no presentación de las ofertas en sobre cerrado bajo responsabilidad del oferente, no acarreará ningún vicio de la propuesta ni relevará a los encargados de tramitarla de su deber de confidencialidad antes de la apertura.

Artículo 92.—Vigencia de la oferta. Por el solo hecho de su presentación, se entiende que la oferta se somete al plazo de vigencia indicado en Cartel o Pliego de Condiciones, o en ausencia de este, por el plazo previsto para dictar el acto de adjudicación.

Artículo 93.—Adjudicación. La contratación debe ser adjudicada a la oferta que obtenga el mayor puntaje según el cuadro comparativo de los factores de valoración que se elabore, dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles siguientes a la apertura de las ofertas; plazo que podrá ser prorrogado por igual período por la Gerencia General.

La adjudicación puede efectuarse a diversos oferentes, si se satisface de mejor forma el interés de PROCOMER.

El acuerdo de adjudicación será debidamente comunicado a los oferentes participantes por la misma vía o por la vía más ágil.

SECCIÓN SEGUNDA

La licitación privada

Artículo 94.—Montos aplicables a la Licitación Privada. El proceso de Licitación Privada aplicará para las compras y contrataciones iguales o superiores a ¢67.400.000 (sesenta y siete millones cuatrocientos mil colones exactos), e inferiores a ¢100.000.000 (cien millones de colones exactos).

Artículo 95.—Cartel de la Licitación Privada. En la Licitación Privada se cursará una invitación la cual contendrá como mínimo la siguiente información:

a)  Descripción del objeto a contratar.

b)  Plazo y lugar de recepción de la oferta. Se debe otorgar un plazo mínimo de cinco días hábiles para recibir las ofertas.

c)  Vigencia de la oferta.

d)  Garantía de la participación o cumplimiento, en caso de que sea solicitado por la Gerencia o Dirección responsable de la contratación.

e)  Plazo de entrega del objeto a contratar, en caso de que la Gerencia o Dirección responsable de la contratación lo requiera.

f)   Cualquier otra que la Gerencia o Dirección responsable de la contratación considere necesaria.

El cartel de la licitación privada debe contar con el visto bueno de la Gerencia Administrativa –Financiera y la Dirección de Asesoría Legal.

Artículo 96.—Invitación y plazo para recibir ofertas. El Departamento de Servicios Generales y Compras invitará a cotizar a un mínimo de cinco proveedores inscritos en el Registro correspondiente. Si el número de proveedores inscritos para una determinada prestación es superior a diez, la Administración podrá invitar a participar en el concurso mediante publicación en al menos un diario de circulación nacional.

Cuando el número de proveedores inscritos para una determinada prestación sea inferior a cinco, se deberá invitar a participar en el concurso por medio de una publicación en al menos un diario de circulación nacional.

El Departamento de Servicios Generales y Compras otorgará un plazo mínimo de cinco días hábiles para recibir ofertas.

La Administración considerará únicamente las ofertas de proveedores a los que haya cursado invitación.

En estos casos, la oferta deberá presentarse en sobre cerrado, salvo que en el Requerimiento o Cartel se indique lo contrario, la apertura deberá ser registrada en un acta que levantará al efecto el Departamento de Servicios Generales con la presencia de un representante de la Gerencia o Dirección responsable de la contratación.

Artículo 97.—Cuadro comparativo de las ofertas y recomendación de adjudicación. Vencido el plazo indicado en la invitación, la Gerencia o Dirección responsable de la contratación y el Departamento de Servicios Generales y Compras procederán a verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos de participación. Una vez cumplida esta etapa dichos departamentos procederán a elaborar el cuadro comparativo de los factores de valoración de las ofertas recibidas que hayan cumplido los requisitos mínimos de participación, de conformidad con los parámetros de calificación definidos en el cartel.

La Gerencia o Dirección responsable de la Contratación y la Gerencia Administrativo Financiera recomendarán la adjudicación del proveedor que ofreció el mejor precio y/o adquirió el mayor puntaje del sistema de calificación establecido en el pliego de condiciones.

Artículo 98.—Exceso en el límite aplicable a la licitación privada. Cuando se haya adoptado el procedimiento de Licitación Privada con fundamento en la estimación preliminar de la misma, y una vez hecho el análisis y la oferta ganadora supera en no más de un diez por ciento sobre el monto límite para la aplicación de este procedimiento no se invalidará la contratación si se dispone de recursos presupuestarios suficientes para asumir la erogación.

Artículo 99.—Adjudicación. La adjudicación de la Licitación Privada será realizada por la Comisión Administrativa en un plazo máximo de diez días hábiles, prorrogable por un plazo igual en casos debidamente justificados, contados a partir del día de la apertura de ofertas.

SECCIÓN TERCERA

La Contratación General

Artículo 100.—Montos de la Contratación General. Procede la contratación general en las compras y contrataciones iguales o superiores a ¢10.000.000,00 (diez millones de colones) e inferiores a ¢67.400.000 (sesenta y siete millones cuatrocientos mil colones exactos).

Artículo 101.—Pliego de condiciones de la Contratación General. Una vez que se ha determinado que procede el proceso de Contratación General, la Gerencia o Dirección responsable de la contratación procederá a confeccionar un pliego de condiciones sencillo en donde se describa:

1.  El objeto.

2.  Las obligaciones del contratista.

3.  El plazo

4.  Forma de pago.

5.  Garantía de participación, en caso de que la Gerencia o Dirección responsable de la contratación considere oportuno la exigencia de este requisito.

6.  Garantía de cumplimiento, en caso de que la Gerencia o Dirección responsable de la contratación considere oportuno la exigencia de este requisito.

7.  Cláusula penal, en caso de que la Gerencia o Dirección responsable de la contratación considere oportuno la exigencia de este requisito.

8.  Cualquier otra condición que la Gerencia o Dirección responsable de la contratación considere necesaria.

Artículo 102.—Invitación a proveedores idóneos y plazo para recibir ofertas. Para efectos de garantizar la idoneidad de los proveedores, la Gerencia o Dirección responsable de la contratación suministrará al Departamento de Servicios Generales el perfil de la empresa o consultor a los cuáles se les podrá remitir la invitación.

El Departamento de Servicios Generales y Compras, cursará invitación a no menos de tres potenciales proveedores idóneos e inscritos en el Registro de Proveedores, sin perjuicio de que se cotice además a otros proveedores no inscritos.

En caso de existir más de tres proveedores idóneos en el Registro de Proveedores, el Departamento de Servicios Generales podrá elegir tres, utilizando un sistema de rotación que garantice la mayor participación de proveedores.

El Departamento de Servicios Generales otorgará un plazo mínimo de tres días para recibir ofertas. La Administración considerará únicamente las ofertas de proveedores a los que haya cursado invitación.

Para la validez del procedimiento no será necesario contar efectivamente con las tres cotizaciones, pero sí que los invitados sean empresas dedicadas al giro propio del objeto contractual específico, cuya constatación le corresponderá al Departamento de Servicios Generales y Compras, con base en la información que conste en el Registro de Proveedores. Se considerará falta grave el trámite seguido en sentido contrario a esta disposición.

Artículo 103.—Cuadro comparativo de ofertas y recomendación de adjudicación. Vencido el plazo indicado en la invitación, la Gerencia o Dirección responsable de la contratación y el Departamento de Servicios Generales y Compras procederán a verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos de participación. Una vez cumplida esta etapa dichos departamentos procederán a elaborar el cuadro comparativo de los factores de valoración de las ofertas recibidas que hayan cumplido los requisitos mínimos de participación, de conformidad con los parámetros de calificación definidos en el pliego de condiciones.

La Gerencia o Dirección responsable de la Contratación y la Gerencia Administrativo Financiera recomendarán la adjudicación del proveedor que ofreció el mejor precio y/o adquirió el mayor puntaje del sistema de calificación establecido en el pliego de condiciones.

En estos casos se adjudicará la oferta de menor precio, sin prejuicio de que se valoren otros factores relevantes, cuando así haya sido definido en la invitación y se cuente con la autorización previa de la Gerencia General.

Artículo 104.—Exceso en el límite aplicable a la Contratación General. Cuando se haya adoptado el procedimiento de Contratación General con fundamento en la estimación preliminar de la misma, y una vez hecho el análisis y la oferta ganadora supera en no más de un diez por ciento sobre el monto límite para la aplicación de este procedimiento no se invalidará la contratación si se dispone de recursos presupuestarios suficientes para asumir la erogación.

Artículo 105.—Adjudicación. La adjudicación de las Contrataciones Generales será realizada por la Comisión Administrativa, en un plazo de diez días hábiles, prorrogable por un plazo igual en casos debidamente justificados, contados a partir del día de la apertura de ofertas.

SECCIÓN CUARTA

La Contratación Directa de Escasa Cuantía

Artículo 106.—Montos de la contratación directa de escasa cuantía. Se podrá utilizar el procedimiento de contratación directa de escasa cuantía en aquellas contrataciones inferiores a ¢10.000.000. En este caso, cuando el monto de la contratación supere los dos mil dólares de los Estados Unidos de América o se trate de la compra de boletos aéreos a agencia de viajes, sin importar su monto, se debe solicitar la cotización de al menos tres proveedores del bien o servicio a contratar. La Administración considerará únicamente las ofertas de proveedores a los que haya cursado invitación.

Artículo 107.—Pliego de condiciones. Una vez que se ha determinado que procede una contratación directa de escasa cuantía, se ha de confeccionar un pliego de condiciones sencillo en donde se describa el objeto contractual, las obligaciones del contratista, el plazo y forma de la entrega, así como también se debe fijar la hora y fecha para la recepción de las propuestas. En estos casos se adjudicará la oferta de menor precio, sin prejuicio de que se valoren otros factores relevantes, cuando así haya sido definido en la invitación y se cuente con la autorización previa de la Gerencia General.

Artículo 108.—Invitación a proveedores idóneos y plazo para recibir ofertas. El Departamento de Servicios Generales y Compras dará un plazo mínimo de un día y un máximo de cinco días hábiles para la presentación de las cotizaciones. En casos acreditados como urgentes se pueden solicitar las cotizaciones con, al menos, cuatro horas de anticipación a su recepción; en este supuesto deberá existir autorización previa por parte de la Gerencia General.

Para efectos de garantizar la idoneidad de los proveedores, la Gerencia o Dirección responsable de la contratación suministrará al Departamento de Servicios Generales el perfil de la empresa o consultor a los cuáles se les podrá remitir la invitación.

El Departamento de Servicios Generales y Compras, cursará invitación a no menos de tres potenciales proveedores idóneos e inscritos en el Registro de Proveedores, sin perjuicio de que se cotice además a otros proveedores no inscritos. En caso de que el número de proveedores inscritos sea menor a tres, o no exista ninguno inscrito, se podrá invitar a otros que no lo estén, considerando únicamente las ofertas de proveedores a los que se haya cursado invitación.

En caso de existir más de tres proveedores idóneos en el Registro de Proveedores, el Departamento de Servicios Generales podrá elegir tres, utilizando un sistema de rotación que garantice la mayor participación de proveedores.

Para la validez del procedimiento no será necesario contar efectivamente con las tres cotizaciones, pero sí que los invitados sean empresas dedicadas al giro propio del objeto contractual específico, lo cual será verificado por el Departamento de Servicios Generales con base en la información que consta en el Registro de Proveedores.

Artículo 109.—Adjudicación. El acto de adjudicación, deberá dictarse en un plazo máximo de cinco días hábiles, prorrogable por un plazo igual en casos debidamente justificados, contados a partir del día de la apertura de ofertas y de inmediato será comunicado a los participantes.

SECCIÓN QUINTA

Otros supuestos de contratación directa

Artículo 110.—Objetos de naturaleza o circunstancia concurrente incompatibles con el concurso. La Administración, podrá contratar de forma directa los siguientes bienes o servicios que, por su naturaleza o circunstancias concurrentes, no puede o no conviene adquirirse por medio de un concurso:

a)  Oferente único: Los bienes o servicios en los que se acredite que solamente una persona o empresa está en condiciones de suministrar o brindar, sin que existan en el mercado alternativas que puedan considerarse idóneas para satisfacer la necesidad institucional. La procedencia de este supuesto ha de determinarse con apego a parámetros objetivos en relación con la necesidad, acreditando que la opción propuesta es la única apropiada y no sólo la más conveniente.

Dentro de esta excepción se encuentra la compra de artículos exclusivos, entendidos como aquellos que en razón de una patente de invención sólo son producidos por determinada empresa, siempre que no existan en el mercado artículos similares sucedáneos. Comprende también la compra de repuestos genuinos, producidos por la propia fábrica de los equipos principales y respecto de los que exista en el país sólo un distribuidor autorizado. Si hubiesen varios distribuidores de partes o repuestos el concurso se hará entre ellos.

En los casos de contrataciones sujetas a prórrogas, de previo a convenir una de ellas, la Administración se encuentra obligada a estudiar el mercado para determinar si han surgido nuevas opciones idóneas, en cuyo caso han de adoptarse las medidas oportunas tendientes a iniciar el procedimiento concursal que corresponda.

Si en aplicación de esta causal, se incorporan partes o piezas a equipos propietarios que, a su vez conlleven su actualización, la Administración deberá justificar que técnica y económicamente esa alternativa es una opción más apropiada que sustituir el equipo, mediante la licitación o proceso de contratación que corresponda.

b)  Bienes o servicios artísticos o intelectuales: La compra, a precio razonable, de bienes o servicios que en virtud de su carácter intelectual o artístico se consideran fuera de competencia.

c)  Medios de comunicación social: La contratación directa de medios de comunicación social para la difusión de mensajes relacionados con la gestión institucional. En estos casos se deberá realizar un plan en el cual se definan las pautas generales a seguir para la selección de los medios, atendiendo al público meta, necesidades institucionales y costos. La contratación de agencias de publicidad deberá realizarse por los medios de contratación ordinarios.

d)  Suscripciones y compra de material bibliográfico: La suscripción de revistas, semanarios o diarios de circulación nacional o internacional, así como la compra de material bibliográfico en el extranjero, incluso el contenido en medios electrónicos.

e)  Servicios de capacitación: Los servicios de capacitación únicamente en los supuestos de capacitación abierta, entendida como aquella en la que se hace invitación al público en general y no es programada en atención a las necesidades puntuales de una Administración y en la cual se justifique su necesidad en función del cumplimiento de los fines institucionales. Las necesidades de capacitación específicas de cada entidad y que requieren de una contratación para esos fines deberán concursarse atendiendo a la estimación que se haga, a excepción del supuesto en el que la empresa y el instructor sean extranjeros, idóneos y por su especialidad, se considera fuera de competencia, en cuyo caso podrá hacerse de manera directa.

f)   Atención urgente de gestiones judiciales: La contratación de servicios de abogacía, cuando corresponda atender de manera pronta e impostergable una gestión judicial, siempre y cuando no se cuente con funcionarios idóneos para la tramitación del asunto. Si no se requiere de la atención profesional inmediata deberá acudirse al procedimiento ordinario correspondiente.

g)  Reparaciones indeterminadas: Los supuestos en los que, para determinar los alcances de la reparación sea necesario el desarme de la maquinaria, equipos o vehículos. Para ello deberá contratarse a un taller acreditado, que posea garantía técnica de eficiencia y de responsabilidad, sobre la base de un precio alzado, o bien, de estimación aproximada del precio para su oportuna liquidación a efectuar en forma detallada. Queda habilitada la Administración para precalificar talleres con base en sistemas de contratación que garanticen una adecuada rotación de los talleres que previamente haya calificado como idóneos siempre y cuando se fijen los mecanismos de control interno adecuados, tales como análisis de razonabilidad del precio, recuperación de piezas sustituidas, exigencia de facturas originales de repuestos, entre otros. En este caso es indispensable garantizar la incorporación de nuevos talleres en cualquier momento.

h)  Objetos que requieren seguridades calificadas: Los casos en los que para elaborar las ofertas se requeriría revelar información calificada y confidencial se podrá contratar de forma directa. En estos supuestos, la Administración deberá realizar un sondeo del mercado, sin revelar los elementos del objeto que comprometen la seguridad que justifica el procedimiento. Concluido el sondeo de mercado, la entidad procederá a seleccionar a la empresa que considera es la más apta para la satisfacción de su necesidad. La Administración podrá negociar con la empresa seleccionada las condiciones de precio. En todo caso, la Administración deberá acreditar que el precio reconocido es razonable, con relación en prestaciones similares o en función de las aplicaciones y tecnología.

No es aplicable esta causal de excepción en los supuestos en los que sea posible realizar un concurso abierto y determinar la idoneidad de un contratista sin tener que revelar esa información, reservándola únicamente para el contratista.

i)   Interés manifiesto de colaborar con la Administración. Los contratos de servicios y suministros con personas físicas, organizaciones no gubernamentales o entidades privadas que evidencien su afán de ayuda desinteresada a la Administración y su ausencia de ánimo de lucrar en la respectiva operación. Se entiende que se está en los supuestos anteriores, cuando el precio fijado por el particular a la Administración Pública resulte inferior al valor real mínimo de mercado en 30% o más. El valor real mínimo será determinado por los estudios de mercado que se hagan o, cuando la naturaleza del objeto lo permita, mediante una valoración hecha por peritos idóneos según sea ordenado por la propia Administración. Si se tratara de bienes inmuebles dicha valoración deberá hacerla un funcionario de la propia entidad o en su defecto la Dirección General de Tributación.

j.   Arrendamiento o compra de bienes únicos: La compra o arrendamiento de bienes que en razón de su ubicación, naturaleza, condiciones y situación se configuren como el más apto para la finalidad propuesta. En estos casos, el precio máximo será el que fije el personal especializado de la Institución o en su defecto, de la Dirección General de la Tributación.

La Administración podrá pactar el arrendamiento de inmuebles por construir o en proceso de construcción, cuando ello convenga a sus intereses institucionales o comerciales, según los términos que las partes convengan.

k.  Situaciones imprevisibles: Las contrataciones necesarias para enfrentar situaciones totalmente imprevisibles que afecten o amenacen gravemente la continuidad de los servicios públicos esenciales. En estos casos la Administración podrá efectuar de inmediato las contrataciones que resulten necesarias y dejará constancia expresa de todas las circunstancias en el expediente que levantará al efecto. Dentro de este supuesto no se encuentra incluida la atención de situaciones originadas en una deficiente gestión administrativa, tales como desabastecimiento de bienes o servicios producto de una falta o mala planificación u originadas en una ausencia de control de vencimientos de contratos suscritos a plazo.

l.   Arrendamiento de vehículos de los funcionarios: El arrendamiento de los vehículos de los funcionarios de la Administración, cuando para el cumplimiento de sus funciones deban desplazarse, y resulte más económico y razonable, que se pague un precio por la utilización de dichos vehículos. Para que opere esta modalidad de contratación, es necesario que exista un sistema de control interno eficiente que garantice el uso racional y apropiado y que se cumpla con la reglamentación interna establecida al efecto.

m. Servicios de Arbitraje o Conciliación: La contratación de servicios de arbitraje y conciliación.

n.  Combustible: La compra de combustible en las estaciones de servicio.

o.  Patrocinios: Otorgar o recibir el patrocinio cuando se trate de una actividad que reporte ventajas económicas. En caso de otorgamiento deberá existir un estudio de costo beneficio que lo justifique. Si es la Administración la que pretende obtener un patrocinio, ha de procurar las condiciones más beneficiosas y en caso de contar con varias opciones decidirá la alternativa más conveniente a sus intereses.

p.  Asesoría a Auditorías Internas: La Auditoría Interna y los órganos de control podrán contratar servicios profesionales especiales para sus investigaciones, cuando la confidencialidad o agilidad así lo amerite.

q.  Líneas aéreas nacionales: contrataciones con líneas aéreas nacionales que cubran la totalidad o parte de la ruta del viajero. Se dará preferencia a la línea que ofrezca el mayor descuento en el precio de los pasajes o el menor precio de éstos.

r.   Avisos o publicaciones: Contratos ocasionales para avisos o publicaciones en los medios de comunicación.

s.   Ferias y misiones en el exterior: Contrataciones de bienes y servicios necesarios para la organización de ferias y misiones comerciales en el exterior.

t.   Oficinas y servicios en el exterior: Las contrataciones que tienen por objeto la construcción, la instalación o la provisión de oficinas y servicios en el exterior, así como la contratación de personas físicas o jurídicas extranjeras que van a brindar sus servicios en el exterior.

u.  Entes públicos: Contrataciones con entes públicos.

v.  Sujetos de Derecho Internacional: Contrataciones con sujetos de derecho público internacional.

Cuando proceda la contratación directa, la Gerencia o Dirección encargada de la contratación deberá justificar en el expediente el inciso de este artículo que se aplica, asimismo, deberá probar a la Administración la razonabilidad del precio, que el contratista es el idóneo y que garantiza el fiel cumplimiento de sus obligaciones.

SECCIÓN SEXTA

Subasta a la baja

Artículo 111.—Procedimiento. Este procedimiento podrá ser utilizado cuando se requiera adquirir productos genéricos, entendidos como suministros, equipos o bienes de uso común, cuya fabricación obedezca a reglas estandarizadas.

En la tramitación de este procedimiento se observarán las siguientes reglas:

a)  Se cursará invitación al menos a tres de los proveedores que distribuyan el bien, en donde se les avisará que se trata de un procedimiento de subasta a la baja. La invitación deberá contener los requisitos esenciales que deben cumplir los oferentes, tales como característica del bien, cantidades, condiciones de entrega, etc.; así como cualquier otra información relevante para la debida ejecución de este procedimiento.

b)  Una vez que la administración revisa las ofertas presentadas, procederá a excluir aquellas que no cumplen con las condiciones mínimas solicitadas.

c)  Posteriormente invitará a los oferentes que sí cumplieron con las condiciones esenciales, a participar en una diligencia para recibir, verbalmente o por medios electrónicos las cotizaciones. Las cotizaciones así formuladas podrán ser mejoradas en el mismo acto o en el plazo designado por PROCOMER.  Esta diligencia será dirigida por el Jefe del Departamento de Servicios Generales y Compras.

d)  Se adjudicará la compra al proveedor que ofrezca el precio más bajo.

e)  Inmediatamente después de que fue aprobada la postura más baja, el proveedor procederá a depositar, si así fue exigido en la invitación, una garantía de cumplimiento que oscilará entre un 1% y un 10% del valor total de su oferta.

f)   De la diligencia se levantará un acta, en la que se consignarán las incidencias relevantes del acto, las observaciones realizadas por las personas participantes, los datos del adjudicatario y la mención correspondiente al depósito de la garantía de participación, en caso de ser necesario. El acta será suscrita por el Jefe del Departamento de Servicios Generales y Compras.

SECCIÓN SÉTIMA

Remate

Artículo 112.—Procedimiento. PROCOMER podrá utilizar el mecanismo del remate para la venta de activos o arrendamiento de sus bienes muebles e inmuebles. En la ejecución de este procedimiento se observarán las siguientes reglas:

a)  PROCOMER deberá contar con un avalúo del bien a vender o arrendar que será rematado.

b)  La invitación a participar en el remate será publicada en un diario de circulación nacional y en la Gaceta. Esta invitación contendrá la información básica para identificar los bienes, la hora, la fecha y lugar de la diligencia, además de la base del remate.

c)  En el acto del remate, PROCOMER nombrará un encargado quien presidirá la diligencia, quien a su vez será asistido por un secretario y un pregonero. Acto seguido, los oferentes harán sus propuestas verbales, resultando adjudicatario del bien a vender o arrendar aquella persona que haga la propuesta mayor. De la diligencia se levantará un acta, mediante la cual se dará fe de los bienes y/o servicios rematados y en donde se consignarán las incidencias relevantes del remate y las calidades del adjudicatario y el lugar donde éste podrá ser localizado. Esa acta será firmada por la persona que presidió el remate y por el adjudicatario. Adicionalmente PROCOMER tomará nota de la cuantía de la segunda mejor oferta, las calidades de este oferente y del lugar en el que éste podrá ser localizado.

d)  Inmediatamente después de concluida la puja, el adjudicatario debe cancelar, a título de garantía de cumplimiento, al menos un diez por ciento del valor total ofrecido en el remate, o bien la primera mensualidad del arrendamiento, según corresponda. Para pagar el resto del precio, el adjudicatario tendrá el plazo máximo de tres días hábiles. Si el adjudicatario no paga el resto del precio en el plazo citado, perderá, a título de daños y perjuicios, el depósito realizado como garantía de cumplimiento.

e)  Cuando el adjudicatario de un remate no pague el resto del precio dentro del plazo señalado, PROCOMER podrá adjudicar el bien al segundo mejor postor, para lo cual le otorgará un plazo de tres días hábiles para que pague la totalidad del precio ofrecido en el remate.

f)   Una vez que se haya pagado la totalidad del precio ofrecido en el remate, PROCOMER entregará los bienes vendidos o arrendados mediante el remate, y suscribirá los contratos en escritura pública o documento privado, según corresponda.

CAPÍTULO VII

De la adjudicación

Artículo 113.—De la Adjudicación. Indistintamente del procedimiento de contratación utilizado, la adjudicación será realizada por los siguientes órganos:

a)  El Jefe de Servicios Generales, los Gerentes y Directores de Área y los Directores de Oficinas Comerciales en las contrataciones inferiores a un millón quinientos mil colones exactos.

b)  El Gerente Administrativo Financiero en las contrataciones iguales o superiores a un millón quinientos mil colones exactos e inferiores a seis millones quinientos noventa mil colones exactos.

c)  El Gerente General en las contrataciones iguales o superiores a seis millones quinientos noventa mil colones exactos e inferiores a quince millones de colones exactos.

d)  La Comisión Administrativa, en las contrataciones iguales o superiores a quince millones de colones exactos

e)  La Junta Directiva, en la venta, enajenación y arrendamiento de bienes muebles o inmuebles.

Artículo 114.—Remisión del expediente para adjudicar. Una vez que se ha cumplido con todo el proceso de revisión y calificación de las ofertas, el expediente será remitido a la Gerencia General, la Comisión Administrativa o la Junta Directiva, según corresponda realizar la adjudicación, quienes procederán con su adjudicación en un plazo de 10 días hábiles, salvo disposición en contrario de la invitación.

Artículo 115.—Del responsable del procedimiento. La Gerencia o Dirección responsable de la contratación deberá:

1.  Verificar que la contratación se realice con estricto apego a lo establecido en el presente reglamento, el cartel o pliego de condiciones y la oferta presentada. Lo anterior, sin perjuicio del control que al efecto realice la Gerencia Administrativa Financiera de previo a realizar el pago.

2.  Efectuar los actos de verificación necesarios para establecer que PROCOMER reciba los bienes, obras o servicios dentro de las condiciones de calidad, plazo y demás condiciones establecidas en el correspondiente proceso de contratación.

CAPÍTULO VIII

De los recursos

SECCIÓN PRIMERA

Generalidades

Artículo 116.—Clases de Recursos. Los medios de impugnación en contra de los actos en los procedimientos de contratación administrativa son el recurso de objeción al cartel, y los recursos de apelación o revocatoria en contra del acto de adjudicación y contra la declaratoria de infructuoso o desierto del concurso.

Artículo 117.—Presentación del recurso. Todo recurso debe presentarse en el lugar y dentro de los plazos previstos en el presente Reglamento.

Si se presenta por medios físicos, se debe presentar en original debidamente firmado y tantas copias como partes haya en el expediente.

El recurso podrá ser presentado por fax, debiendo remitirse el original dentro de los tres días hábiles siguientes, salvo en el recurso de objeción donde el original deberá presentarse el día hábil siguiente. En tales casos, la presentación del recurso se tendrá como realizada al momento de recibirse el fax. Si el recurso presentado por fax se remite el último día del plazo para recurrir, éste debe ingresar en su totalidad dentro del horario hábil del despacho. En caso de que el original del recurso no se presente dentro del plazo antes indicado la gestión será rechazada.

Para la presentación de recursos, también podrán utilizarse medios electrónicos cuando se garantice, al menos, la integridad del documento, la identidad del emisor y el momento de presentación, una vez que sea debidamente autorizado por las autoridades competentes.

Artículo 118.—Notificación. Es deber de las partes señalar lugar, fax o medio electrónico donde atender notificaciones. Cuando no se haya fijado un fax o medio electrónico el lugar designado para tales efectos deberá estar ubicado dentro del Cantón Central de San José.

Para efectos de cómputo de los plazos contemplados, éstos empezarán a correr a partir del día hábil siguiente de aquél en que se recibe la notificación.

La resolución final que se adopte en la tramitación de los recursos, deberá ser notificada a las partes dentro de los tres días hábiles siguientes a su emisión, en el lugar o medio electrónico designado por las partes. En caso que no se haya efectuado esta indicación, la resolución se tendrá por notificada dos días hábiles luego de su adopción.

Artículo 119.—Allanamiento y desistimiento del recurso. Cualquiera de las partes puede allanarse a la pretensión del recurrente, pero PROCOMER no está obligada, por ese solo hecho, a acoger las pretensiones del recurrente y resolverá conforme a Derecho.

En cualquier momento, antes de adoptarse la resolución final, el recurrente podrá desistir de su recurso. Del desistimiento no será necesario brindar audiencia a las otras partes y de inmediato se ordenará el archivo del expediente, salvo que se observen nulidades que faculten la participación oficiosa de la Administración.

Cuando se hayan presentado varios recursos, el desistimiento de uno de ellos no afectará los demás recursos que continuarán sustanciándose de forma regular.

Artículo 120.—Vicios de nulidad no alegados en el expediente. Cuando en el conocimiento de un recurso PROCOMER considere que se encuentra en presencia de un vicio causante de nulidad absoluta no alegado en el expediente lo pondrá en conocimiento de las partes por un plazo de entre tres a cinco días hábiles para que manifiesten su posición al respecto.

Artículo 121.—Diligencias de adición y aclaración. Dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que resuelva un recurso de objeción, apelación o revocatoria, las partes podrán solicitar las aclaraciones o adiciones que consideren pertinentes para la correcta comprensión de lo dispuesto por PROCOMER. Por medio de estas diligencias sólo se podrán corregir errores materiales, precisar términos del pronunciamiento, subsanar omisiones o correcciones que presente la resolución, sin que sea posible variar lo resuelto. La gestión deberá ser resuelta dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación y no impedirá la firmeza de lo dispuesto.

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso de objeción

Artículo 122.—Presentación y legitimación. Contra el cartel de la licitación pública y de la licitación privada podrá interponerse recurso de objeción, dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas, contado a partir del día siguiente de la publicación o de aquel en que se realice la invitación. Para los efectos del cómputo respectivo no se tomarán en cuenta las fracciones.

Este recurso podrá ser interpuesto por cualquier potencial oferente, o su representante, del bien, servicio u obra requerido. También podrá interponer el recurso de objeción cualquier entidad legalmente constituida para la defensa de los intereses de la comunidad en donde vaya a ejecutarse la contratación o sobre la cual surta efectos.

En el escrito de objeción deberá argumentarse sobre la legitimación al menos sucintamente, con indicación de la relación entre la actividad del potencial oferente y el objeto del concurso, y en el caso de agrupaciones, la repercusión directa de la contratación sobre el núcleo de intereses que representan. Las agrupaciones, ya sean territoriales o de otra índole, podrán cuestionar únicamente aquellas condiciones cartelarias que afecten los intereses de la agrupación.

El recurso deberá presentarse con la prueba que se estime conveniente y debidamente fundamentado a fin de demostrar que el bien o el servicio que ofrece el recurrente puede satisfacer las necesidades de la Administración. Además, deberá indicar las infracciones precisas que le imputa al cartel con señalamiento de las violaciones de los principios fundamentales de la contratación administrativa, a las reglas de procedimiento o en general el quebranto de disposiciones expresas del ordenamiento que regula la materia.

Artículo 123.—Prórrogas, modificaciones y adiciones al cartel. Contra las modificaciones o adiciones del cartel, podrá interponerse recurso de objeción dentro del primer tercio del plazo que medie entre la publicación o comunicación de la variante del cartel y la fecha señalada para recibir ofertas.

Cuando la modificación consista únicamente en la prórroga del plazo para presentar ofertas, el plazo para objetar se obtendrá de la sumatoria del plazo inicial más el plazo de la prórroga.

Artículo 124.—Objeción en licitaciones públicas. El recurso de objeción contra el cartel de las licitaciones públicas se impondrá ante la Comisión de Asuntos Administrativos de PROCOMER.

El recurso será resuelto en el plazo de diez días hábiles contados a partir de su presentación. Cuando resulte totalmente improcedente por el fondo o la forma, ya sea, entre otras cosas, porque se trate de simples aclaraciones, o porque no se presenta debidamente fundamentado, será rechazado de plano en el momento que se verifique tal circunstancia.

Cuando la resolución disponga la modificación del cartel, la Administración se encuentra obligada a realizar las enmiendas y publicarlas por los medios correspondientes. Si de las modificaciones efectuadas se derivare una variación sustancial del objeto, la Administración deberá ampliar el plazo de recepción de ofertas, para ajustarlo a los plazos mínimos señalados por este Reglamento.

Artículo 125.—Objeción en licitaciones privadas. Contra el cartel de las licitaciones privadas procederá la interposición del recurso de objeción al cartel, ante la Comisión de Asuntos Administrativos de PROCOMER.

En los casos en que se curse invitación podrán interponer el recurso los proveedores invitados. Cuando se realice publicación o el cartel haya previsto la participación de oferentes no invitados, el recurso podrá ser interpuesto por cualquier interesado.

El recurso deberá ser resuelto dentro de los diez días hábiles siguientes a su presentación, mediante acto debidamente motivado.

Cuando la Administración disponga la modificación del cartel, deberá realizar las enmiendas y publicarlas o comunicarlas por los medios correspondientes. Si de las modificaciones efectuadas se derivare una variación sustancial del objeto, deberá ampliarse el plazo de recepción de ofertas, para ajustarlo a los plazos mínimos señalados por este Reglamento.

SECCIÓN TERCERA

Recurso de apelación

Artículo 126.—Supuestos. El recurso de apelación deberá presentarse ante la Junta Directiva de PROCOMER.

Dicho recurso procederá contra las contrataciones iguales o superiores a treinta y seis millones de colones.

En las licitaciones públicas, el recurso de apelación en contra del acto de adjudicación o contra el que declare infructuoso o desierto el concurso, deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del respectivo acto. En este caso el recurso debe presentarse ante la Junta Directiva de PROCOMER.

Cuando se trate de Licitaciones Privadas tres días hábiles siguientes a la notificación o publicación del acto de adjudicación.

La revocación, regulada en el artículo referente a los actos no firmes de este Reglamento, no tiene recurso alguno, sin embargo el acto originado con posterioridad a una revocación, puede ser recurrido. En tal caso, el plazo para interponer el recurso comenzará a correr a partir de que sea publicado o notificado el nuevo acto. En estos supuestos, aquellos recursos de apelación presentados en contra de la declaratoria de desierto, infructuoso o adjudicación anterior a la revocación, serán rechazados de plano sin mayor trámite.

Cuando el procedimiento estuviere conformado por líneas independientes, la Administración continuará con la tramitación de las líneas no apeladas.

Artículo 127.—Monto. Para efectos de determinar la procedencia del recurso en contra del acto de adjudicación, se considerará únicamente el monto impugnado. En el caso de licitaciones compuestas por varias líneas se sumarán los montos adjudicados en las líneas que se impugnen. Si se trata de contratos continuados, se tomará en cuenta el monto adjudicado para el plazo inicial sin considerar eventuales prórrogas. En licitaciones de cuantía inestimable cabrá únicamente el recurso de apelación.

Cuando se haya declarado desierto o infructuoso la totalidad de un concurso, o bien, algunas de sus líneas, para determinar el recurso a interponer, se considerará el monto ofertado por quien decide recurrir.

Si el monto adjudicado se encuentra consignado en una moneda extranjera, su conversión a colones para determinar cuál de los recursos es el procedente, se hará utilizando el tipo de cambio de referencia para la venta calculado por el Banco Central de Costa Rica, que se encuentra vigente el día en que se publique en el Diario Oficial La Gaceta el respectivo aviso de adjudicación, o en su defecto, cuando así proceda, se realice la notificación al recurrente.

Artículo 128.—Legitimación. Podrá interponer el recurso de apelación cualquier persona que ostente un interés legítimo, actual, propio y directo. Igualmente estará legitimado para apelar, quien haya presentado oferta, bajo cualquier título de representación, a nombre de un tercero. Dentro de este último supuesto se entenderá en todo caso a quien haya sido acreditado regularmente dentro del expediente de licitación como representante de casas extranjeras.

Artículo 129.—Fundamentación. El escrito de apelación deberá indicar con precisión la infracción sustancial del ordenamiento jurídico que se alega como fundamento de la impugnación, así como individualizar las líneas que se recurren. El apelante deberá aportar la prueba en que se apoyen sus argumentaciones, y cuando discrepe de los estudios que sirven de motivo para adoptar la decisión, deberá rebatir en forma razonada tales estudios, aportando los dictámenes y estudios emitidos por profesionales calificados en la materia que se impugna.

Artículo 130.—Prueba. El ofrecimiento de prueba que no pueda presentarse al momento de la interposición del recurso, deberá contemplarse en el escrito de apelación, con indicación expresa de los motivos por los cuales no puede ser aportada en ese momento. En todo caso, la presentación de dicha prueba debe realizarse dentro del primer tercio del plazo con que cuenta PROCOMER para resolver el recurso.

Cuando se apele un acto de readjudicación, el fundamento del recurso debe girar únicamente contra las actuaciones realizadas con posterioridad a la resolución anulatoria estando precluida cualquier situación que se conociera desde que se dictó el acto de adjudicación.

Artículo 131.—Trámite de admisibilidad. Dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para apelar, PROCOMER deberá analizar la admisibilidad y procedencia general del recurso, procurando detectar en esta etapa las gestiones inadmisibles o manifiestamente improcedentes, para proceder a su rechazo inmediato.

Artículo 132.—Supuestos de inadmisiblidad. El recurso de apelación será rechazado de plano por inadmisible, en los siguientes casos:

a)  Cuando se haya presentado en forma extemporánea.

b)  Cuando no se cumpla con los requisitos formales previstos en el ordenamiento para interponerlo, tales como la firma del recurso.

Al momento de contestar la audiencia inicial, las partes podrán alegar como excepción la presentación extemporánea o la incompetencia por monto, que en caso de prosperar obligará a dictar la resolución final dentro de los quince días hábiles siguientes al recibo de la gestión.

Artículo 133.—Supuestos de improcedencia manifiesta. El recurso de apelación será rechazado de plano por improcedencia manifiesta, en cualquier momento del procedimiento en que se advierta, en los siguientes casos:

a)  Cuando se interponga por una persona carente de interés legítimo, actual, propio y directo.

b)  Cuando el apelante no logre acreditar su mejor derecho a la adjudicación del concurso, sea porque su propuesta resulte inelegible o porque aún en el caso de prosperar su recurso, no sería válidamente beneficiado con una eventual adjudicación, de acuerdo con los parámetros de calificación que rigen el concurso. Debe entonces el apelante acreditar en el recurso su aptitud para resultar adjudicatario.

En el caso de que se apele una declaratoria de desierto, el apelante además de acreditar su aptitud para resultar readjudicatario deberá alegar que las razones de interés público son inexistentes o no vinculadas al caso.

c)  Cuando la apelación se apoye en fundamentos y argumentaciones sobre los cuales la Contraloría General de la República ya haya adoptado reiteradamente una posición expresa en sentido contrario en resoluciones anteriores y no hayan razones suficientes para modificar dichas tesis.

d)  Cuando el recurso se presente sin la fundamentación correspondiente.

e)  Cuando los argumentos que sustentan el recurso se encuentren precluidos.

f)   Cuando prevenido el apelante de mantener o restablecer la garantía de participación o la vigencia de la oferta, no procede de conformidad.

Artículo 134.—Acumulación de recursos. Cuando ante la Administración se presenten recursos de revocatoria sobre las mismas líneas impugnadas en un recurso de apelación, se procederá a acumular los recursos en el auto inicial, el cual deberá ser notificado a todos los recurrentes.

Artículo 135.—Trámite de procedencia del recurso. El auto inicial que admite a trámite el recurso, deberá adoptarse a más tardar al décimo día hábil después de vencido el plazo para apelar. En este mismo plazo deberá manifestarse sobre la acumulación de los recursos de revocatoria, cuando así proceda.

Cuando al contestar la audiencia inicial, las partes argumenten en contra de la oferta del apelante, se concederá una audiencia especial por cinco días hábiles en el caso de la licitación pública y tres días hábiles para la licitación abreviada para que el recurrente se refiera exclusivamente a lo alegado.

De previo al dictado de la resolución final, PROCOMER facultativamente concederá a las partes una audiencia final otorgándoles un plazo de tres días hábiles para que formulen conclusiones sobre el fondo del asunto, sin que sea admisible la argumentación de hechos nuevos no debatidos en el recurso. Cuando lo considere conveniente, la audiencia final podrá ser oral. Para ello, se convocará a las partes con al menos tres días hábiles de anticipación para que expongan sus conclusiones y se colocará, además, el aviso de la fecha y hora de la audiencia en un lugar accesible al público. De lo actuado se levantará un acta que contendrá, al menos, del nombre de las partes y resumen de lo actuado, la cual se incorporará al expediente.

Artículo 136.—Efectos de la resolución. La resolución final que ponga término al recurso dará por agotada la vía administrativa. Aquella que declare sin lugar el recurso, tendrá como consecuencia la firmeza del acto de adjudicación.

Cuando la resolución declare con lugar el recurso, parcial o totalmente, la Junta Directiva anulará el acto impugnado en el tanto correspondiente y remitirá el expediente a la Administración para que, en caso de existir ofertas elegibles y convenientes a sus intereses, proceda a la adopción de un nuevo acto de adjudicación o, en su caso, a declarar desierto el concurso. En todo caso, la Administración deberá respetar las consideraciones y la parte dispositiva de la resolución. El nuevo acto deberá dictarse dentro del mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, plazo que podrá ser prorrogado por un mes adicional en casos debidamente justificados mediante resolución motivada.

SECCIÓN CUARTA

Recurso de revocatoria

Artículo 137.—Supuestos. Cuando por monto no proceda el recurso de apelación, podrá presentarse recurso de revocatoria en contra del acto de adjudicación o contra aquel que declara desierto o infructuoso el concurso, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se notificó a todas las partes y se regirá en cuanto a la legitimación, fundamentación y procedencia por las reglas del recurso de apelación.

Artículo 138.—Trámite. El recurso será presentado y tramitado ante el órgano que dictó la adjudicación.

 Si el recurso es inadmisible o manifiestamente improcedente, se ordenará y notificará su archivo en el término de dos días hábiles siguientes a la fecha de recibo del recurso. Si el recurso resultara admisible, se notificará a la parte adjudicada, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación, para que exprese su posición sobre los alegatos del disconforme, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación.

Artículo 139.—Resolución. La Administración deberá resolver el recurso dentro de los quince días hábiles siguientes al vencimiento del plazo conferido al recurrente para su contestación.

La resolución final dará por agotada la vía administrativa. La que acoja el recurso de revocatoria, dispondrá igualmente sobre la nueva adjudicación o declaratoria de deserción que corresponda según el mérito del expediente o dispondrá que el órgano que ostente la competencia prepare el expediente para un nuevo acto a dictarse dentro del mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, plazo que podrá ser prorrogado por un mes adicional en casos debidamente justificados mediante resolución motivada.

CAPÍTULO IX

Validez y ejecución del contrato

SECCIÓN PRIMERA

Validez, perfeccionamiento y formalización contractual

Artículo 140.—Validez del contrato. Será válido el contrato administrativo sustancialmente conforme con el ordenamiento jurídico, por lo que no lo afectarán aquellos vicios intrascendentes del procedimiento de selección del contratista.

Artículo 141.—Perfeccionamiento contractual. Se tendrá por perfeccionada la relación contractual entre la Administración y el contratista cuando el acto de adjudicación o readjudicación adquiera firmeza y, en los casos que se exija la constitución de la garantía de cumplimiento, ésta sea válidamente otorgada.

Artículo 142.—Formalización contractual en simple documento. La relación contractual válida y perfeccionada se formalizará en simple documento en los siguientes casos: cuando resulte imprescindible para el correcto entendimiento de los alcances de los derechos y las obligaciones contraídas por las partes; cuando por seguridad jurídica en razón del objeto sea necesario o aquellas contrataciones que requieran refrendo contralor.

Dicho documento será suscrito por el funcionario legalmente facultado para ello y por el representante legal del contratista y deberá contener una breve descripción de los elementos esenciales de la relación contractual entre ellos la estimación del negocio y adjuntarse las especies fiscales que correspondieren o entero de gobierno que demuestre su cancelación.

En aquellos casos que si se requiera de la formalización, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación, la Administración comunicará al adjudicatario el día en que deberá presentarse a suscribir la formalización contractual, previo rendimiento satisfactorio de la garantía de cumplimiento. Dicho plazo no podrá exceder los diez días hábiles, salvo que el cartel disponga justificadamente un plazo mayor.

Suscrita la formalización, la Gerencia Administrativa - Financiera dispondrá de tres días hábiles para enviarlo a aprobación interna o refrendo, según corresponda. La Contraloría General de la República deberá resolver la solicitud dentro de los plazos reglamentarios emitidos al respecto.

Artículo 143.—Utilización de la orden de compra. Cuando no resulte necesario formalizar una contratación mediante documento simple, el documento de ejecución presupuestaria denominado orden de compra u otro similar, en el tanto incluya la descripción del bien, nombre del contratista, plazo de entrega y monto del contrato, constituirá instrumento idóneo junto al expediente administrativo en que se sustenta, para que se ejerza la fiscalización del procedimiento, así como para continuar con los trámites de ejecución contractual y pago respectivo, todo bajo responsabilidad del funcionario que la emite.

Artículo 144.—Formalización en escritura pública. Sólo requerirá formalización en escritura pública las contrataciones administrativas que por su naturaleza requieran de dicho documento y deban inscribirse en el Registro Nacional, así como las que por ley tengan que sujetarse a ese requisito.

Artículo 145.—Insubsistencia. La Administración, declarará insubsistente el concurso, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades que procedan por el incumplimiento, en cualquiera de las siguientes circunstancias: cuando el adjudicatario, debidamente prevenido para ello, no otorgue la garantía de cumplimiento a entera satisfacción; no comparezca a la suscripción de la formalización contractual; no retire o no quiera recibir la orden de inicio; o no se le ubique en la dirección o medio señalado para recibir notificaciones; o que en caso de remate no cancele la totalidad del precio dentro del plazo respectivo.

Una vez declarada la insubsistencia la entidad contratante procederá a ejecutar la garantía de participación del incumpliente, cuando la hubiere y a la readjudicación según el orden de calificación respectivo, siempre que resulte conveniente a sus intereses. Para ello, la Administración, dispondrá de un plazo de diez días hábiles, el cual podrá ser prorrogado hasta por cinco días hábiles adicionales, siempre que se acrediten en el expediente las razones calificadas que así lo justifiquen.

En caso que hubiere cesado la vigencia de la oferta o de la garantía de participación, cuando ésta sea requerida, se le prevendrá al siguiente oferente mejor calificado para que las restablezca en plazo de tres días hábiles. De no hacerlo, la Administración podrá optar por continuar con las ofertas subsiguientes. Las partes disconformes con la readjudicación, podrán impugnar, si antes de interponer el recurso, restablecen o prorrogan la vigencia de las ofertas y de la garantía de participación, si así procede.

Artículo 146.—Autorización legal y/o refrendo contralor. En el caso de los contratos que requieran la autorización interna en los términos dispuestos por el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, emitida por la Contraloría General de la República, la misma será otorgada por la Dirección de Asesoría Legal, previa solicitud por parte de la Gerencia Administrativa – Financiera. Igual procedimiento se deberá seguir en aquellos contratos que por su monto requieran del refrendo contralor.

La inexistencia o denegación de la aprobación interna y/o refrendo contralor impedirá la eficacia jurídica del respectivo contrato y su ejecución quedará prohibida, bajo pena de nulidad absoluta. Si a pesar de la inexistencia o denegación de dicho refrendo la ejecución contractual se realiza mediante actividades o actuaciones, éstas generarán responsabilidad personal del funcionario que las ordene o ejecute, así como de quienes pudiendo impedirlo no lo hicieron. Igual disposición será aplicable para el caso de las modificaciones a los elementos esenciales del contrato, ejecutadas sin contar con la autorización interna y/o el refrendo contralor. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 12 del Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, emitido por la Contraloría General de la República.

En el caso de las contrataciones que no requieran autorización interna y/o refrendo contralor, corresponderá a la Gerencia Administrativa – Financiera verificar que las contrataciones se apeguen a lo establecido en el presente reglamento y demás normativa que resulte pertinente.

SECCIÓN SEGUNDA

Ejecución del contrato

Artículo 147.—Orden de inicio del contrato. La Administración, deberá girar la orden de inicio del contrato dentro del plazo establecido en el cartel, y a falta de estipulación cartelaria, lo hará dentro de los diez días hábiles siguientes contados a partir de la notificación a la entidad contratante del refrendo o de que se dé la aprobación interna, según corresponda. Ese plazo podrá ser extendido siempre que medie resolución razonada exponiendo los motivos calificados para ello y ésta se adopte antes del vencimiento del plazo inicial.

Artículo 148.—Recepción provisional. El contrato administrativo se ejecutará conforme a las reglas de la buena fe y a los términos acordados por las partes.

La recepción provisional del objeto se entenderá como el recibo material de los bienes y servicios, en el lugar estipulado, o en su defecto en el fijado en el cartel. Para ello, el contratista deberá coordinar con la Gerencia o Dirección encargada de la contratación, la hora y demás condiciones necesarias para la recepción, cuando sea pertinente, o bien informar cuando se ha procedido con la entrega, en aquellos casos en que se utilice una modalidad distinta. El funcionario encargado de la contratación tomará las acciones que sean necesarias para documentar la recepción.

Una vez concluida la recepción provisional, la Administración, el funcionario designado por la Gerencia o Dirección encargada de la contratación procederá a revisar los bienes y servicios recibidos y a realizar cualquier prueba o análisis necesarios, requiriendo el aval técnico de sus unidades internas o incluso de asesoría externa. En caso de advertir problemas con el objeto, la Administración lo comunicará de inmediato al contratista, con el fin de que éste adopte las medidas necesarias para su corrección, en el plazo señalado por la Administración. Tratándose de incumplimientos graves la Administración podrá iniciar el procedimiento de resolución contractual, si así lo estima pertinente, sin necesidad de conceder un plazo adicional para corregir defectos.

Vencido el plazo para corregir defectos, sin que éstos hayan sido atendidos a satisfacción, la Administración decidirá de frente a su gravedad y al interés público si solo ejecuta la garantía de cumplimiento o si también inicia el respectivo procedimiento de resolución contractual. Si los daños sufridos exceden el monto de la garantía, la entidad adoptará las medidas administrativas y judiciales pertinentes para su plena indemnización.

Artículo 149.—Recepción definitiva. La recepción definitiva del objeto será extendida dentro del mes siguiente a la recepción provisional o dentro del plazo establecido en el cartel o bien, vencido el plazo para corregir defectos. La recepción definitiva no excluye la ejecución de la garantía de cumplimiento, si los bienes y servicios presentan alguna inconformidad con lo establecido en el contrato. A partir de este momento, comenzarán a regir las garantías de funcionamiento ofrecidas por el contratista y no correrán multas.

Para efectos del pago correspondiente, la Gerencia o Dirección encargada de la contratación rendirá un informe indicando si el contrato se ejecutó en los términos exigidos por el correspondiente proceso de contratación.  

Todo pago a cargo de la Administración se realizará luego de la recepción definitiva de los bienes y servicios.

 La recepción definitiva no exime al contratista de responsabilidad por vicios ocultos.

Artículo 150.—Rechazo del objeto. En caso de incumplimientos graves y evidentes, la Gerencia o Dirección responsable de la contratación podrá rechazar el objeto en el mismo acto previsto para su recepción provisional y solicitar el procedimiento de resolución contractual. Cuando el objeto esté compuesto por líneas independientes entre sí, la Gerencia o Dirección responsable de la contratación podrá recibir provisionalmente unas y rechazar otras.

Como alternativa, la Administración podrá conceder al contratista un nuevo plazo para que corrija el incumplimiento, el cual no podrá exceder de la mitad del plazo de ejecución original y no impedirá el cobro de multas establecidas en el cartel. Vencido ese plazo sin que el contratista cumpla a satisfacción, la Gerencia o Dirección responsable de la contratación valorará solicitar la ejecución de la garantía de cumplimiento o también solicitar inicio del procedimiento de resolución contractual.

Artículo 151.—Recibo de objetos actualizados. El contratista está obligado a entregar a la Administración bienes y servicios en las mejores condiciones y actualizados, conforme las siguientes reglas:

a)  Que se trate de objetos de igual naturaleza y funcionalidad, con condiciones similares de instalación y mantenimiento.

b)  Que el cambio constituya una mejora para la Administración, de frente a sus necesidades.

c)  Que no se trate de actualizaciones que se encuentren en fase de investigación o que no hayan sido lo suficientemente probadas o carezcan de los respaldos pedidos en el cartel.

d)  Que no se incremente el precio adjudicado.

e)  Que las condiciones restantes se mantengan inalteradas.

En el caso de adquisición de tecnología, el contratista está obligado a entregar objetos actualizados, cuando el cartel así lo haya dispuesto y sin perjuicio del cumplimiento de las anteriores condiciones. La última actualización se entenderá, entre otras cosas, como que el bien esté en línea de producción al momento de la entrega, o como la última versión del fabricante, cuando el objeto admita actualizaciones de esa naturaleza y ésta haya sido conocida en el mercado al menos un mes antes de la entrega de la orden de inicio. Para estos efectos, la Gerencia o Dirección responsable de la contratación podrá pedir al contratista que respalde el ofrecimiento con certificación emitida directamente por el fabricante.

La mejora deberá primero informarse por escrito, explicando en detalle en qué consiste el cambio, de ser necesario a partir de literatura técnica y cualesquiera otros elementos que resulten pertinentes. La Gerencia o Dirección responsable de la contratación contará con diez días hábiles para resolver motivadamente la gestión, aceptando o rechazando el cambio propuesto, lapso que suspenderá el plazo de entrega. En caso de que se acepte la mejora la Administración, a petición del contratista, podrá prorrogar de manera justificada el plazo de entrega, que no podrá exceder el plazo original.

Bajo ninguna circunstancia, los cambios en los bienes o servicios podrán demeritar las garantías y condiciones de los bienes inicialmente ofrecidas, las cuales se consideran un mínimo que no podrá ser rebajado ante modificaciones de esta naturaleza.

Artículo 152.—Prórroga del plazo. A solicitud del contratista, la Administración, podrá autorizar prórrogas al plazo de ejecución del contrato cuando existan demoras ocasionadas por ella misma o causas ajenas al contratista.

El contratista solicitará a la Gerencia o Dirección responsable de la contratación, la prórroga dentro de los diez días hábiles siguientes al conocimiento del hecho que provoca la extensión del plazo y la Administración contará con igual plazo para resolver si procede o no. Si la solicitud se hace fuera de plazo, pero estando aún el contrato en ejecución, la Administración podrá autorizar la prórroga, en caso de estar debidamente sustentada, siempre que esté vigente el plazo contractual.

Corresponderá a la Gerencia General autorizar las prórrogas.

Artículo 153.—Suspensión del plazo. La Administración, de oficio o a petición del contratista, podrá suspender el plazo del contrato por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditados en el expediente, mediante acto motivado, en el cual se estipulará a cargo de quien corren las medidas de mantenimiento de lo hecho hasta ese momento.

Artículo 154.—Modificación unilateral de la contratación. La Administración podrá modificar unilateralmente sus contratos tan pronto éstos se perfeccionen, aún antes de iniciar su ejecución y durante ésta, bajo las siguientes reglas:

a)  Que la modificación, aumento o disminución del objeto, no le cambie su naturaleza, ni tampoco le impida cumplir con su funcionalidad o fin inicialmente propuesto.

b)  Que en caso de aumento se trate de bienes o servicios similares.

c)  Que no exceda el 100% del monto del contrato original, incluyendo reajustes o revisiones, según corresponda.

d)  Que sea la mejor forma de satisfacer el interés público.

e)  Que la suma de la contratación original, incluyendo reajustes o revisiones de precio, y el incremento adicional no superen el límite previsto para el tipo de procedimiento tramitado.

En caso de disminución, el contratista tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos en que haya incurrido para atender la ejecución total del contrato y que le demuestre a la administración.

La Gerencia o Dirección responsable de la contratación deberá revisar el monto de las garantías rendidas a efecto de disponer cualquier ajuste que resulte pertinente.

Artículo 155.—Contratación adicional. Si ejecutado un contrato, la Administración requiere suministros o servicios adicionales de igual naturaleza, podrá obtenerlos del mismo contratista, siempre que éste lo acepte y se cumplan las siguientes condiciones:

a)  Que el nuevo contrato se concluya sobre las bases del precedente.

b)  Que se mantengan los precios y condiciones con base en los cuales se ejecutaron las obligaciones, pudiendo el contratista mejorar las condiciones iniciales.

c)  Que el monto del nuevo contrato no sea mayor al 100% del contrato anterior, contemplando los reajustes o revisiones y modificaciones operadas.

d)  Que no hayan transcurrido más de seis meses desde la recepción provisional del objeto. Cuando la recepción provisional del objeto coincida con la definitiva, el plazo comenzará a contar a partir de esta fecha. En contratos con plazos de entrega diferidos, contará a partir de la última entrega de bienes.

e)  Que la suma de la contratación original, incluyendo reajustes o revisiones de precio, y el incremento adicional no superen el límite previsto para el tipo de procedimiento tramitado.

f)   Que en el contrato precedente no se hubiera incurrido en ningún incumplimiento grave.

Para utilizar esta modalidad, será requisito que dentro del plazo de los seis meses, conste en el expediente la debida motivación y promulgación, por quien tenga competencia para adjudicar, del acto administrativo que contenga la decisión en que se funde el nuevo contrato.

Artículo 156.—Suspensión del contrato. Una vez que el contrato adquiera eficacia y durante su ejecución, la Administración por motivos de interés público, institucional o causas imprevistas o imprevisibles al momento de su trámite, podrá suspender la ejecución del contrato hasta por seis meses como máximo, prorrogable por otro plazo igual.

La suspensión deberá acordarse por escrito, mediante resolución motivada, dictada por el órgano que adjudicó la contratación, con indicación precisa, entre otras cosas, de la parte realizada hasta ese momento, su estado y a cargo de quién corre el deber de conservar lo ejecutado, las medidas que se adoptarán para garantizar el equilibrio financiero y la fecha de eventual reinicio de la ejecución. El reinicio del contrato se comunicará por escrito, antes del vencimiento del plazo de suspensión.

El contratista podrá reclamar a la Administración la indemnización de los daños que le provoque la suspensión contractual.

De no reiniciarse el contrato dentro del plazo estipulado, la Gerencia o Dirección responsable de la contratación deberá iniciar de forma inmediata el procedimiento tendiente a su rescisión, salvo que razones de interés público, impongan continuar con su inmediata ejecución.

Artículo 157.—Extinción del contrato. Los contratos se extinguen por la vía normal, por el acaecimiento del plazo y la ejecución del objeto contractual. De modo anormal, por resolución, rescisión administrativa o declaratoria de nulidad.

Artículo 158.—Resolución contractual. La Administración, podrá resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable al contratista. Una vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente, sin ningún procedimiento adicional. En el evento de que la Administración haya previsto en el cartel cláusulas de retención, se podrán aplicar esos montos al pago de los daños y perjuicios reconocidos. De ser las garantías y retenciones insuficientes, se adoptarán las medidas en sede administrativa y judicial necesarias para obtener la plena indemnización.

Artículo 159.—Procedimiento de resolución. Una vez sea documentado preliminarmente el incumplimiento, la Administración emitirá la orden de suspensión de éste y dará al contratista audiencia por el plazo de diez días hábiles indicando los alcances del presunto incumplimiento; la prueba en que se sustenta; la estimación de daños y perjuicios; la liquidación económica, así como la respectiva ejecución de la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, todo lo cual se ventilará en un mismo procedimiento.

 El contratista atenderá la audiencia refiriéndose a la causal invocada y a los cálculos económicos, aportando la prueba respectiva. En caso de no compartir los montos a cancelar deberá exponer sus propios cálculos acompañados de prueba pertinente. En el evento que acepte la causal y liquidación hecha por la entidad, la Administración dictará de inmediato la resolución correspondiente.

 Una vez vencido el plazo de la audiencia, la Administración deberá determinar si requiere prueba adicional o bien disponer las medidas necesarias para valorar la prueba aportada por el contratista. En caso positivo y dentro del plazo de cinco días hábiles se formularán las respectivas solicitudes, incluidos peritajes e inspecciones.

Evacuada la prueba, se conferirá audiencia al contratista por cinco días hábiles. Vencido ese plazo, la Administración contará con un mes calendario para emitir la resolución. En caso de no requerirse prueba adicional, la Administración deberá resolver el contrato un mes después de vencida la audiencia conferida al contratista.

La resolución final tendrá los recursos ordinarios previstos en la Ley General de la Administración Pública.

Una vez emitida la orden de suspensión del contrato, la Administración podrá contratar directamente los trabajos faltantes a fin de concluir la obra o también proveerse del bien o servicio.

Artículo 160.—Rescisión. La Administración podrá rescindir unilateralmente sus contratos, no iniciados o en curso de ejecución, por razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditadas. Para ello deberá emitir una resolución razonada en donde señale la causal existente y la prueba en que se apoya, la cual será puesta en conocimiento del contratista por el plazo de cinco días hábiles.

PROCOMER cancelará al contratista la parte efectivamente ejecutada del contrato, en el evento de que no lo hubiera hecho con anterioridad y los gastos en que ese contratista haya incurrido para la completa ejecución, siempre que estén debidamente probados.

Cuando la rescisión se origine por motivos de interés público, además se podrá reconocer al contratista cualquier daño o perjuicio que la terminación del contrato le causare, previa invocación y comprobación.

El lucro cesante correspondiente a la parte no ejecutada podrá reconocerse siempre dentro de criterios de razonabilidad y proporcionalidad, valorando aspectos tales como el plazo de ejecución en descubierto, grado de avance de la ejecución del contrato, complejidad del objeto. Cuando la utilidad no haya sido declarada se considerará que es un 10% del monto total cotizado.

Artículo 161.—Rescisión por mutuo acuerdo. La rescisión contractual por mutuo acuerdo únicamente podrá ser convenida cuando existan razones de interés público y no concurra causa de resolución imputable al contratista.

En este caso la Administración podrá acordar los extremos a liquidar o indemnizar, que en ningún caso podrá exceder los límites señalados en el artículo anterior, siempre dentro de los límites de razonabilidad y proporcionalidad.

Artículo 162.—Procedimiento de rescisión. Verificada la causal por la cual procede declarar la rescisión contractual, la Administración procederá a emitir la orden de suspensión del contrato y dará al contratista audiencia por el plazo de cinco días hábiles identificando la causal y la prueba en que se sustenta, entre otros.

El contratista atenderá la audiencia refiriéndose a la causal invocada y presentará un detalle de la liquidación que pide aportando la prueba respectiva.

Vencido el plazo de audiencia, la Administración adoptará, dentro de quinto día hábil cualquier medida necesaria para valorar la liquidación presentada por el contratista. Evacuada la prueba, la entidad resolverá dentro del mes calendario siguiente y estará obligada a la verificación de todos los rubros presentados. La resolución tendrá los recursos ordinarios previstos en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 163.—Cesión. Los derechos y obligaciones derivados de un contrato en ejecución o listo para iniciarse, podrán ser cedidos a un tercero, siempre que no se trate de una obligación personalísima.

En todo caso la cesión debe ser previamente autorizada por la Administración mediante acto debidamente razonado, en el que al menos analizará:

a)  Causa de la cesión.

b)  El cumplimiento por parte del cesionario de las principales condiciones legales, técnicas y financieras solicitadas en el cartel.

c)  Que el cesionario no esté afectado por alguna causal de prohibición.

 d) Ventajas de la cesión de frente a resolver el contrato.

e)  Eventuales incumplimientos del cedente hasta el momento y medidas administrativas adoptadas.

El cesionario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente y este quedará libre de todas las obligaciones con la Administración. En el supuesto de que la cesión genere modificaciones contractuales éstas seguirán los procedimientos comunes establecidos al efecto.

Artículo 164.—Deber de verificación. Es responsabilidad del contratista verificar la corrección del procedimiento de contratación administrativa, y la ejecución contractual. En virtud de esta obligación, para fundamentar gestiones resarcitorias, no podrá alegar desconocimiento del ordenamiento aplicable ni de las consecuencias de la conducta administrativa.

El contrato se tendrá como irregular, cuando en su trámite se incurra en vicios graves y evidentes, de fácil constatación, tales como, omisión del procedimiento correspondiente o se haya recurrido de manera ilegítima a alguna excepción. En esos casos, no podrá serle reconocido pago alguno al interesado, salvo en casos calificados, en que proceda con arreglo a principios generales de Derecho, respecto a suministros, obras, servicios y otros objetos, ejecutados con evidente provecho para la Administración. En ese supuesto, no se reconocerá el lucro previsto y de ser éste desconocido se aplicará por ese concepto la rebaja de un 10% del monto total. Igual solución se dará a aquellos contratos que se ejecuten sin contar con el refrendo o aprobación interna, cuando ello sea exigido.

La no formalización del contrato no será impedimento para aplicar esta disposición en lo que resulte pertinente.

Artículo 165.—Arbitraje. Cuando las partes así lo pacten, las controversias patrimoniales disponibles derivadas de sus contratos administrativos podrán ser resueltas por la vía arbitral, de conformidad con las regulaciones legales existentes. El arbitraje se entenderá de Derecho, sin que pueda comprometerse el ejercicio de potestades de imperio ni el ejercicio de deberes públicos.

El idioma del arbitraje será el español.

CAPÍTULO X

Sanciones

SECCIÓN PRIMERA

De los contratistas

Artículo 166.—Obligación a la ejecución. El contratista tiene la obligación de ejecutar plenamente y sin obstáculo lo pactado en el respectivo contrato, salvo cuando se produce alguna de las circunstancias eximentes previstas en el presente Reglamento, o cuando acuerde con PROCOMER suspender temporalmente la ejecución del contrato.

La Gerencia General podrá autorizar prórrogas para la ejecución del contrato escrito previa solicitud justificada y por escrito del contratista.

Artículo 167.—Derecho de fiscalización. El contratista se encuentra obligado a ofrecer a PROCOMER las facilidades necesarias para la fiscalización del contrato.

Para el efectivo ejercicio de este derecho, la Gerencia que tramitó la contratación o el  Departamento técnico competente asumirá la obligación de tomar oportunamente las previsiones necesarias para que el contratista se ajuste al estricto cumplimiento de las condiciones, especificaciones y plazos establecidos en el contrato y a las demás obligaciones implícitas en éste.

La Gerencia o Departamento encargado, cuando lo considere pertinente y debidamente justificado recomendará al Departamento de Servicios Generales y Compras la ejecución de las garantías o bien la rescisión o resolución del contrato.

La ausencia de fiscalización por parte de PROCOMER, no exime al contratista de cumplir a cabalidad con sus deberes, ni de la responsabilidad que por incumplimiento se derive.

Artículo 168.—Aplicación de sanciones. En caso de determinarse un incumplimiento dentro de un procedimiento de contratación, para efectos de aplicar la sanción, se valorará el perjuicio ocasionado a PROCOMER y se otorgará el debido proceso.

Artículo 169.—De las sanciones. Una vez determinado el incumplimiento del Contratista, se procederá a adoptar algunas de las siguientes sanciones:

a.   Apercibimiento por escrito: El cual consiste en una formal amonestación escrita, a efectos de que el mismo corrija su conducta cuando fuere posible y constituye un antecedente para la sanción de inhabilitación.

b.  Inhabilitación de tres meses a dos años: Atendiendo a la gravedad de la falta, se le impondrá la sanción de inhabilitación, la cual consiste en el impedimento para participar en un proceso de contratación con PROCOMER de tres meses a dos años.

La sanción deberá estar debidamente motivada y será aplicada atendiendo al procedimiento adoptado, por la Gerencia General, la Comisión Administrativa o la Junta, según corresponda y contra la misma solamente cabrá el recurso de Revocatoria el cual deberá interponerse en un plazo no mayor a tres días hábiles después de su notificación. La sanción deberá ser proporcional a la falta cometida.

La aplicación de las sanciones anteriores se realizarán sin perjuicio de la ejecución de garantías, multas y daños y perjuicios cuando corresponda.

El Departamento de Servicios Generales y Compras será el encargado de llevar el registro de las sanciones aplicadas a los contratistas.

Artículo 170.—De la recomendación. Atendiendo al procedimiento adoptado, la recomendación de la aplicación de una sanción corresponderá a la Gerencia Administrativa – Financiera y/o la Gerencia o Departamento que tramitó la contratación, el cual deberá garantizar el debido proceso al Contratista.

SECCIÓN SEGUNDA

De los trabajadores

Artículo 171.—Prohibiciones de los trabajadores. De acuerdo con el presente Reglamento les estará prohibido a los trabajadores de PROCOMER lo siguiente:

a.   Suministrar información de cualquier tipo a un oferente, que le dé ventaja sobre el resto de los proveedores potenciales.

b.  Solicitar o recibir cualquier dádiva, comisión o regalía, de los proveedores ordinarios o potenciales de PROCOMER

c.   Hacer incurrir a PROCOMER, en pérdidas patrimoniales, si la acción la realiza con dolo, culpa o grave negligencia en el trámite del procedimiento para contratar o en el control de su ejecución.

d.  Asistir dentro o fuera del país a actividades organizadas o patrocinadas por proveedores, ajenas a los planes de capacitación o al proceso de valoración objetiva de las ofertas.

e.   Incurrir en irregularidad en el curso de los procedimientos de contratación, de la que resulte perjuicio para PROCOMER o algún particular o se derive en su propio provecho, o el de un tercero.

También se sancionara al trabajador que:

1.  No incorpore oportunamente, debiendo hacerlo documentación atinente al expediente de la contratación.

2.  No incluir o excluir datos relevantes para el estudio de las ofertas, cuando se determine que los conocía al rendir su dictamen.

3.  Rechazar injustificadamente el trámite de pago que deba cubrir PROCOMER a sus proveedores o contratistas.

4.  No realizar oportunamente la solicitud para la iniciación del procedimiento de contratación que corresponda.

5.  Retrasar de modo injustificado la recepción de bienes u obras.

6.  Inducir a la compra de bienes o servicios en forma fraccionada.

7.  Dar por recibidos bienes, obras o servicios que no se ajusten a lo adjudicado.

8.  Alegar que se trata de un proveedor único o exclusivo para evadir el procedimiento de contratación que corresponda.

Artículo 172.—Prohibición de fragmentar. PROCOMER no podrá fragmentar la adquisición de un mismo bien, servicios u objeto con el propósito de evadir el procedimiento de contratación correspondiente.

Artículo 173.—Fragmentación. La Administración no podrá fraccionar sus operaciones respecto a necesidades previsibles con el propósito de evadir el procedimiento de contratación que corresponde. Todas aquellas contrataciones que pudieran reportar economías de escala deberán efectuarse en forma centralizada, para lo cual deberá existir la planificación de compras respectiva, si así resulta más conveniente para el interés público.

La fragmentación se considera ilícita cuando, contándose en un mismo momento dentro del presupuesto ordinario con los recursos necesarios y habiéndose planificado las necesidades administrativas concretas, se realiza más de una contratación para el mismo objeto, con los efectos de evadir un procedimiento más complejo.

La Administración deberá planificar anualmente sus compras y fijar fechas límites para que las unidades usuarias realicen los pedidos de los bienes y servicios que requieren con la debida antelación, a fin de poder agrupar los objetos de las compras.

Las adquisiciones deberán agruparse por líneas de artículos dependientes entre sí.

No se considerará fragmentación:

a)  La adquisición de bienes y servicios que sean para uso o consumo urgente, siempre que existan razones fundadas para admitir que no hubo imprevisión por parte de la Administración.

b)  La adquisición de bienes y servicios distintos entre sí a pesar de que estos estén incluidos dentro del mismo gasto-objeto.

c)  La promoción de procedimientos independientes para el desarrollo de un determinado proyecto, siempre y cuando exista una justificación técnica que acredite la integralidad de éste.

d)  Los casos en que a pesar de que se conoce la necesidad integral, se promueven varios concursos para el mismo objeto, originado en la falta de disponibilidad presupuestaria al momento en que se emitió la decisión inicial en cada uno de los procedimientos.

e)  La adquisición de bienes y servicios para atender programas; proyectos o servicios regionalizados o especiales. Quedan excluidos de la aplicación de este inciso los productos de uso común y continuo.

Artículo 174.—De los tipos de sanciones. Atendiendo a la gravedad de la falta se establecen las siguientes sanciones:

a)  Amonestación escrita.

b)  Amonestación escrita comunicada al Colegio Profesional respectivo,   cuando corresponda.

c)  Suspensión sin goce de salario de ocho a quince días hábiles.

d)  Despido sin responsabilidad patronal.

CAPÍTULO XI

Disposiciones finales

Artículo 175.—De su entrada en vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 176.—Derogatorias. El presente Reglamento deja sin efecto el Reglamento de Contratación aprobado en la sesión número 122-03 de fecha 21 de agosto del 2003, sus reformas y cualquier norma o procedimiento que se le oponga.

Transitorio I.—Los procedimientos que al entrar en vigencia esta modificación cuenten con la publicación o con la invitación para participar, continuarán su trámite hasta el final conforme con las formalidades propias del procedimiento iniciado.

Transitorio II.

Rige a partir de la publicación.

San José, 14 de mayo del 2007.—Marcela Brooks, Directora de Asesoría Legal.—1 vez.—(40963).

BANCO DE COSTA RICA

REGLAMENTO DE TARIFAS Y CONDICIONES

PARA LOS SERVICIOS DEL BCR

La Junta Directiva General del Banco en sesión Nº 18-07, artículo XXII del 17 de abril del 2007, aprobó modificar el “Reglamento de tarifas y condiciones para los servicios del BCR”.

REGLAMENTO DE TARIFAS Y CONDICIONES

PARA LOS SERVICIOS DEL BCR

VIII Avalúos, inspecciones y fiscalizaciones

1.  Cobro de avalúos e inspecciones para operaciones de crédito y prórrogas, arreglos y otros solicitados por los clientes.

Monto de crédito                                                  %                Exceso $           Acumulado $

Hasta $15.000,00                                                  ---                             ---                      90,00

S/exceso de $15.000 a $70.000,00                  0.6                    330,00                    420,00

S/exceso de $70.000 a $140.000,00                0.4                    280,00                    700,00

S/exceso de $140.000 a $280.000,00             0.2                    280,00                    980,00

S/exceso de $280.000 a $560.000,00             0.1                    280,00                1.260,00

S/exceso de $560.000 a $1.120.000,00         0.05                  280,00                1.540,00

Más de $1.120.000,00                                        0.03                          ----                             ---

a.   El total de la comisión acumulada forma la base para la siguiente categoría.

b.  Para avalúos de vehículos, de cualquier tipo, la comisión corresponde al 50% del resultado según la tabla.

c.   Cuando corresponda realizar avalúos para efectos de seguimiento, la comisión se calculará con base en el saldo adeudado, en lugar del monto de crédito, salvo cuando el avalúo sea factible realizarlo por el mismo valuador que realizó el avalúo anterior, en cuyo caso la comisión corresponderá al 50% del resultado según la tabla, calculado con base en el saldo adeudado, en lugar del monto de crédito en la tabla.

d.  En el caso de solicitudes de crédito para compra de lote y construcción o solo construcción y siempre y cuando el monto del crédito sea superior al monto del avalúo, el cálculo de la comisión por avalúo es sobre el monto del avalúo.

e.   Para efectos del cálculo de la comisión por avalúo en casos de cobro judicial, se usará como base el saldo de la operación sin considerar intereses acumulados, en lugar del monto de crédito en la tabla.

f.   Para efectos del cálculo de la comisión por avalúo en casos de venta de bienes, se usará como base el monto de la adjudicación, en lugar del monto de crédito en la tabla.

g.   En el caso que el avalúo no se realice debido a razones no imputables al Banco y siempre y cuando el valuador haya hecho la inspección de campo, para el cálculo de la comisión aplica la tarifa establecida para “Otras Inspecciones”.

h.  Por entregar al cliente copia de un avalúo hecho por funcionarios del Banco o por valuadores externos contratados por el Banco, se cobrará la diferencia entre el pago original que hizo el cliente y la tarifa vigente del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Inspecciones previas

2. Las que son requeridas en el estudio y análisis de una solicitud de crédito y son efectuadas por profesionales designados por el Banco.

El cálculo de la comisión por inspecciones previas es sobre el monto del crédito y corresponde al 25% de la tarifa por concepto de avalúos.

Otras inspecciones

Las que son efectuadas por profesionales designados por el Banco para cualquier otro propósito, exceptuando las inspecciones previas y las inspecciones para el control y seguimiento de las garantías.

El cálculo de la comisión por otras inspecciones es sobre el monto de crédito y corresponde a un mínimo de $36,00 para un monto de crédito hasta $15.000 y para montos de crédito superiores, se conserva la base y se adiciona el 0,015% aplicable a la diferencia entre el monto de crédito y los $15.000.

 

 

Fiscalización de inversiones

3. Comprende la revisión del presupuesto y la fiscalización de la inversión realizada en la obra, por parte de los profesionales designados por el Banco y en los créditos para construcción.

1.50% sobre la proporción del monto del crédito destinado a construcción.

 

San José, 23 de abril del 2007.—Oficina Normativa Administrativa.—Lic. Carlos Ml. Calderón Gutiérrez.—1 vez.—(O. C. Nº 56658).—C-48750.—(40948).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

El Concejo Municipal de Coto Brus, en sesión ordinaria Nº 053 celebrada el día 5 de mayo del 2007, según el artículo V, inciso 4), aprobó:

REGLAMENTO AL ARTÍCULO 13,

INCISO E) DE LA LEY Nº 7794

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1º—La presente disposición regula la competencia del Alcalde Municipal, en relación con la autorización y ejecución de los egresos de nuestro Municipio. Para la ejecución de los egresos, rigen las estipulaciones y procedimientos de la Ley Nº 7494 (Ley de Contratación Administrativa) y su Reglamento.

CAPÍTULO II

Artículo 2º—El Alcalde Municipal estará facultado para autorizar y hacer efectivos los egresos de esta Municipalidad hasta por un monto igual al que establece la Ley de Contratación Administrativa como límite para la Contratación Directa establecido para esta institución, según el monto de su presupuesto autorizado para la contratación de bienes y servicios, que publica la Contraloría General de la República cada año, en el Diario Oficial La Gaceta, en donde se actualizan los montos de cada institución según el estrato en que se ubican. El monto de los egresos que puede autorizar y hacer efectivos el Alcalde Municipal, se ajustarán automáticamente al monto de la Contratación Directa que rija para cada año.

Artículo 3º—El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se aprueba con 6 votos.

San Vito, 11 de mayo del 2007.—Hannia Campos Campos, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(O. C. Nº 16951).—C-16960.—(40949).

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 5º, INCISO 2)

DEL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN

DE LA DEDICACIÓN EXCLUSIVA DE LA

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

El Concejo Municipal de Coto Brus, en sesión ordinaria Nº 053 celebrada el día 5 de mayo del 2007, según el artículo V, inciso 5), acordó: Modificar el artículo 5º, inciso 2) del Reglamento para la Aplicación de la Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de Coto Brus, en la siguiente forma:

“Un 20%, sobre el salario base para aquellos servidores que poseen el grado académico de bachillerato universitario y ocupen un puesto para el que se requiere la condición”.

Se aprueba con 6 votos.

San Vito, 11 de mayo del 2007.—Hannia Campos Campos, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(O. C. Nº 16952).—C-6070.—(40951).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

De conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 4 inciso a), 13 inciso c), 62 y 109 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, acuerda aprobar el Reglamento de Proveeduría de la Municipalidad de Guácimo, dice:

CAPÍTULO I

Funciones y responsabilidades

Artículo 1º—Es responsabilidad del Departamento de Proveeduría, todos los trámites concernientes a la adquisición y ventas de bienes y servicios, que requiera la Municipalidad de Guácimo, para el normal desempeño de sus funciones, así como de todo procedimiento de contratación administrativa, responsabilidades que se desarrollaran en estricto apego, a lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento General de la Contratación Administrativa y este Reglamento.

Artículo 2º—Son funciones del Departamento de Proveeduría:

a)  Recibir y tramitar las solicitudes de bienes y servicios, que requieran las distintas dependencias municipales.

b)  Controlar y llevar un registro actualizado de las existencias en inventario de: mobiliario, y equipo que se utiliza en las distintas dependencias municipales; de los suministros y partes en bodega; de los traslados de activos, entre las dependencias municipales.

c)  Llevar un registro completo y actualizado de los proveedores de bienes y servicios, esta actualización deberá efectuarse al menos una vez al año, mediante un aviso que se publicará en la Gaceta.

d)  Verificar que los proveedores se ajusten en cantidad, calidad, precio y tiempo de entrega de los bienes y servicios ofrecidos a la Municipalidad.

e)  Llevar un registro de las garantías, que por los bienes y servicios adquiere la Municipalidad, así como del cumplimiento de las garantías ofrecidas.

f)   Transcribir las exenciones tributarias de los materiales y equipos adquiridos por la Municipalidad.

g)  Tramitar la inscripción o desinscripción en los respectivos Registros Públicos, de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Municipalidad.

h)  Publicar en el mes de enero, el programa de adquisiciones del período presupuestario que corresponda, conforme lo establecido en el artículo 7 del Reglamento General de la Contratación Administrativa.

i)   Reportar cada tres meses al Concejo Municipal, sobre la actividad contractual del trimestre.

j)   Las demás derivadas de su propia naturaleza, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 3º—Con el fin de resguardar los intereses de la Municipalidad y brindar un servicio eficiente a todas sus unidades, el Departamento de Proveeduría deberá seguir el siguiente procedimiento:

a)  Verificar las existencias y determinar las necesidades de bienes y servicios.

b)  Establecer el procedimiento de contratación a seguir, para la adquisición de bienes y servicios, de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y este Reglamento.

c)  Requerir cotizaciones de los precios de los bienes y servicios solicitados, de acuerdo con los procedimientos establecidos y en el Reglamento General de la Contratación Administrativa y este Reglamento.

d)  Estudiar la calidad, precio, plazo de entrega y aquellas condiciones, que estime pertinente de cada oferta recibida.

Artículo 4º—A fin de elaborar el plan anual de adquisiciones , en cada mes de julio, el Departamento de Proveeduría solicitará a las diferentes dependencias municipales, información sobre los requerimientos de bienes y servicios específicos necesarios para sus actividades.

CAPÍTULO II

Trámite de solicitudes de requisitos

y adquisición de bienes y servicios

Artículo 5º—Sin excepción en la oportunidad que corresponda cada dependencia municipal, presentará formalmente a la Sección de Proveeduría, la solicitud de bienes y servicios, con las especificaciones necesarias para iniciar el proceso de contratación y justificación de su procedencia, con el Plan Anual Operativo de la Municipalidad.

Artículo 6º—El Departamento de Proveeduría remitirá a la Dependencia Municipal a que corresponda, dentro del día hábil siguiente a su presentación, los documentos que se hallaren incompletos o defectuosos, haciendo notar la razón por la cual se devuelven. Cuando la Sección de Proveeduría, por cualquier circunstancia, no pueda continuar con un proceso de contratación, contara con un plazo no mayor de tres días hábiles, contados a partir del momento en que se compruebe el impedimento, para notificar a la dependencia municipal que corresponda.

Artículo 7º—Una vez vencido el plazo de recepción de las ofertas, el Departamento de Proveeduría, resolverá dentro del término respectivo, tomando en cuenta los siguientes aspectos:

a)  Necesidades de la Municipalidad.

b)  Plazo de entrega.

c)  Precio.

d)  Calidad.

e)  Antecedentes de los oferentes

f)   Otras condiciones especiales requeridas.

El Departamento de Proveeduría en cada procedimiento de contratación, procurará obtener el mayor beneficio para la Municipalidad y garantizará la libre competencia y la igualdad de oportunidad, de conformidad con los principios referidos en la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento General de la Contratación Administrativa.

CAPÍTULO III

Contratación directa

Artículo 8º—Se realizarán Contrataciones Directas únicamente en los casos establecidos en:

a)  Artículo 2 de la Ley de Contratación Administrativa, incisos a), c), d), e) y h).

b)  Artículo 14, 127, 131, 136, 138 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

Artículo 9º—Si para una contratación directa, de las referidas en el artículo 136 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, el Departamento de Proveeduría no dispone de oferentes idóneos en su registro de proveedores, podrá invitar a otros que no lo estén, considerando únicamente las ofertas de proveedores a los que se haya cursado invitación.

Artículo 10.—Para los procesos de contratación directa, referidos en el artículo 136 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, por escasa cuantía se solicitara al menos tres cotizaciones; de las ofertas recibidas la Proveeduría seleccionará aquella que resulte más conveniente, de acuerdo con los parámetros que se hayan definido al efecto y en ausencia de éstos, será fundamentada en el factor preponderante y primordial, el precio del bien o servicio de que se trate.

Artículo 11.—Las cotizaciones correspondientes a la compra de bienes y servicios, bajo la modalidad de contratación directa, deberán indicar como mínimo:

a)  Nombre del proveedor.

b)  Cédula jurídica o de identidad del oferente

c)  Dirección del oferente

d)  Descripción del bien o servicio cotizado

e)  Precio unitario y total

f)   Plazo de entrega de los bienes o servicios

g)  Vigencia de las cotizaciones

h)  Garantía sobre los bienes y servicios

i)   Firma del oferente, representante legal o persona autorizada.

Artículo 12.—Cuando así se disponga, las cotizaciones serán recibidas por el Departamento de Proveeduría en sobre cerrado, en caso contrario se aceptará su remisión por cualquier otro medio, ya sea fax, correo, electrónico, correo, mensajería, etc; de forma tal que ingresen en el momento indicado.

Artículo 13.—Las cotizaciones de compras directas, se abrirán el día y hora señalados, conforme a la invitación a participar en el concurso.

Artículo 14.—Las cotizaciones recibidas por el Departamento de Proveeduría, que no requiera de refrendos de la Contraloría General de la República o el de la Unidad Interna para el refrendo de contrataciones, serán analizadas y adjudicadas en un plazo no mayor de cinco días hábiles.

Artículo 15.—La Unidad Interna para el Refrendo de Contrataciones, contará con un término de 5 días hábiles, para pronunciarse sobre cualquier contrato o convenio que se le tramite para refrendo.

Artículo 16.—De cada contratación directa, el Departamento de Proveeduría formará un expediente, debidamente foliado, e identificado mediante una numeración y un nombre. Este expediente contendrá al menos la siguiente información:

a)  Decisión administrativa de promover el concurso.

b)  Breve cartel de invitación a los Proveedores, con las especificaciones técnicas de los bienes y servicios a contratar, y las principales características de la contratación directa.

c)  Recibidos de los proveedores del cartel.

d)  Breve acta de cierre de recepción de las ofertas.

e)  Análisis de las ofertas.

f)   La Adjudicación.

g)  Si se amerita el Refrendo de la Contraloría General de la República o el de la Unidad Interna para el Refrendo de Contrataciones.

h)  Notificación de la adjudicación a todos los oferentes.

i)   Copia de la orden de compra.

CAPÍTULO IV

Licitaciones públicas, abreviadas

Artículo 17.—Por Licitación Abreviada se regirán las contrataciones previstas en el artículo 27 de la Ley General de la Contratación Administrativa. La Administración invitará a participar en la licitación abreviada, por lo menos a cinco proveedores acreditados en el respectivo registro.

Artículo 18.—Por Licitación Pública: Corresponderá al Departamento de Proveeduría, en coordinación con la asesoría jurídica institucional, verificar los trámites correspondientes a este tipo de contratación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Contratación Administrativa.

CAPÍTULO V

Perfeccionamiento y formalización contractual

Artículo 19.—La orden de compra constituye el documento que emite el Departamento de Proveeduría, mediante el cual se ordena la ejecución de la prestación de bienes y servicios, documento que contendrán la siguiente información:

a)  Lugar y fecha

b)  Nombre del adjudicatario

c)  Cédula jurídica o física del proveedor.

d)  Número de licitación, si corresponde.

e)  Descripción del bien o servicio.

f)   Cantidad, precio unitario y monto total.

g)  Tiempo y lugar de entrega.

h)  Obra.

i)   Partida de Presupuesto afectada.

Todas las órdenes de compra, llevarán la aprobación del Acalde Municipal, el Tesorero y Proveeduría.

Artículo 20.—Las órdenes de compra, hasta el límite autorizado por el Concejo, como competencia del Alcalde, para adquisición de bienes y servicios, serán autorizados por el Alcalde Municipal, los montos superiores al límite autorizado por el Concejo como competencia del Alcalde, deberán ser autorizados por acuerdo del Concejo Municipal.

CAPÍTULO VI

Recibo de mercancías

Artículo 21.—Cuando el vendedor haga entrega de las mercancías, el proveedor o el encargado de la bodega, según corresponda, al recibirla tendrá la obligación de verificar lo siguiente, antes de proceder a la firma del recibido conforme:

a)  Que los bienes adquiridos correspondan a lo estipulado en la orden de compra o contrato.

b)  Que la cantidad, calidad y precio se ajusten exactamente a lo contratado.

c)  Que los artículos estén en perfecto estado.

d)  Cuando se trate de activos fijos, éstos deberán ser registrados y plaqueados.

e)  Que cuando correspondan por escrito los formularios de garantía, estén debidamente confeccionados.

Artículo 22.—La mercadería debe venir acompañada de la factura y orden de compra correspondiente. Sin estos documentos, no se debe recibir ninguna mercadería, las cuales deben firmarse y estampárseles un sello de recibido. Una recibidos estos documentos por la Proveeduría, los pasará a la Tesorería para trámite de pago.

Artículo 23.—Lo no dispuesto en el presente Reglamento, se regirá supletoriamente por las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 24.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo Nº 4. Aprobado por unanimidad.

(Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 15-07, Acta Nº 19-07, celebrada el día 10 de abril 2007).

Guácimo, 24 de abril del 2007.—Carmen D. Sequeira Gamboa, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(41944).

De conformidad con las atribuciones que el confieren los artículos 4, inciso c), 62 y 109 del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda aprobar el Reglamento sobre Gastos Fijos y Adquisición de Bienes y Servicios  competencia  del Alcalde Municipal. Dice:

Resultando:

Artículo 1º—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4° del Código Municipal  reconocen la autonomía política, administrativa y financiera  de las Municipalidades.

Artículo 2º—Que de conformidad con la normativa  citada el Concejo Municipal de Guácimo, en ejercicio de la potestad establecida en la Constitución Política, procede a reglamentar el inciso e) del artículo 13 y 109 de la Ley N° 7794 del  treinta  de abril de mil novecientos noventa y ocho, sobre gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios que estén bajo competencia del Alcalde Municipal y caja chica.

Artículo 3º—Este Concejo Municipal  en uso de sus prerrogativas legales que otorgan la Constitución Policía y el Código Municipal. Acuerda:

Artículo 4º—La Municipalidad de Guácimo, se regirá para todo aspecto relacionado con la adquisición de bienes y servicios, que deba realizar en cumplimiento de sus atribuciones por el Código Municipal, la Ley de Contratación Financiera de la República, así como toda normativa vinculante en esta materia o el caso específico.

Artículo 5º—Se autoriza al Alcalde Municipal para realizar comprar o adquisiciones de bienes y  servicios, así como suscribir gastos fijos y convenios en los cuales la Municipalidad de Guácimo actúe como parte, hasta por la suma de ¢2.100.000,00 (dos millones cien mil colones exactos).

Artículo 6º—Semestralmente rendirá el Alcalde un informe al Concejo Municipal, el cual contendrá los egresos que hubiese autorizado, lo anterior de conformidad con el artículo 17 inciso f, del Código Municipal. 

Artículo 7º—Cuando el bien, servicio o convenio a contratar supere el monto señalado en el numeral anterior, será  necesario  que el Alcalde  obtenga la respectiva autorización por parte del Concejo Municipal  para lo cual dirigirá la solicitud debidamente fundamentada, así como expresa mención de la partida presupuestaria con la que cubrirá dicha adquisición.

Artículo 8º—Rige a partir de su publicación  en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo Nº 2. Aprobado por unanimidad.

(Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 15-07, Acta Nº 19-07, celebrada el día 10 de abril 2007).

Guácimo, 24 de abril del 2007.—Carmen D. Sequeira Gamboa, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(41945).

AVISOS

OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS

DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO

COMUNAL SOCIEDAD ANÓNIMA

La Junta Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima, en sesión ordinaria 248, acuerdo 089, celebrada el miércoles 21 marzo 2007, acuerda por unanimidad:

Aprobar la modificación y actualización del Reglamento de Registro y Control de Bienes de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., para que se lea de la siguiente forma:

REGLAMENTO PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE BIENES

DE LA OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS

DEL BANCO POPULAR Y DESARROLLO COMUNAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene por finalidad normar todo lo relacionado con el registro, control, desuso y desecho de bienes.

Artículo 2º—Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento regirá para todos los bienes de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima.

CAPÍTULO II

Identificación y registro de bienes

Artículo 3º—Identificación de bienes. Todo bien que ingrese a la Operadora deberá ser identificado por un sistema de rotulado (placa de metal o plástica o cualquier otro sistema de alta seguridad), en el que se indique el número de activo asignado.

Artículo 4º—Registro de bienes. Será responsabilidad del Departamento de Administración y Finanzas lo siguiente:

a)  Rotular los bienes de acuerdo con las pautas establecidas en el Sistema Informático de Registro y Control de Bienes. La colocación de marcas y señales en los bienes muebles será controlada y ejecutada por personal calificado.

b)  Registrar todos los bienes de la Operadora en el Sistema Informático de Registro y Control de Bienes y mantener dicho registro histórico debidamente actualizado y conciliado.

Artículo 5º—Formularios. El Sistema Informático de Registro y Control de Bienes contará con los formularios correspondientes para tramitar la asignación, reasignación, préstamo, concesión, alta y baja de bienes.

Las Jefaturas respectivas deberán realizar los trámites de adquisición, asignación, reasignación, préstamo, concesión, alta y baja de bienes en los formularios correspondientes, no pudiendo realizar ninguno de estos trámites sin la autorización de la Jefatura respectiva y en el formulario correspondiente.

Artículo 6º—Inscripción de bienes. El Departamento de Administración y Finanzas gestionará para que se realicen los trámites necesarios, para inscribir los bienes que por su naturaleza requieran ser inscritos en los respectivos registros públicos existentes al nivel nacional.

CAPÍTULO III

Inventario de bienes

Artículo 7º—Procedimiento para “alta de bienes”. Se entiende por “alta de bienes” la entrada o ingreso de bienes a la Operadora por compra, producción, donación, inventario inicial u otros medios.

Para incluir un bien dentro del inventario de la Operadora se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Recibo conforme del bien por parte de la Unidad Usuaria y del Departamento de Administración y Finanzas.

b)  Rotulado del bien.

c)  Registro del bien en el Sistema Informático de Registro y Control de Bienes con la respectiva descripción y detalle de las características del mismo, el cual debe contener como mínimo la siguiente información: tipo o nombre del bien; número de activo, características específicas y estado del bien.

Artículo 8º—Inventario. Los colaboradores designados como Jefes de Departamento o Sección, al tomar posesión de sus cargos, exigirán a su antecesor y a falta de éste al superior inmediato, el inventario y entrega de los bienes que queden a su cargo.

Si el inventario y la entrega fuesen correctos, se hará constar así, de lo contrario el colaborador entrante hará las observaciones que sean del caso en cuanto a faltantes o estado de los bienes y en ambos casos firmará con quién le hubiese hecho la entrega.

Artículo 9º—Entrega de bienes. Las Jefaturas harán entrega a sus colaboradores de los bienes necesarios para su uso, servicio, administración, custodia y desempeño de funciones, mediante inventarios individuales con la firma de recibo de conformidad por parte del colaborador.

Cuando haya un traslado de puesto o un rompimiento de la relación laboral, el colaborador, previo a su retiro, tiene la obligación de devolver a su jefe inmediato, por inventario, todos los bienes que tenga a su cargo, los cuales deben ser recibidos de conformidad por parte de su jefe.

Artículo 10.—Faltante, daños o deterioro de bienes en inventarios. Los colaboradores a cuyo cargo se encuentren bienes o activos propiedad de la Operadora, son responsables de la pérdida o daño por mal uso que sufran los mismos, cuando no provengan del deterioro normal o natural de los bienes o de otra causa justificada a criterio de la Jefatura respectiva.

Los colaboradores están obligados a velar por el correcto uso de los bienes, debiendo gestionar el mantenimiento y la conservación adecuados y deberán autorizar, expresamente y por escrito a la Operadora, deducir de su salario o liquidación laboral, para que en caso de comprobar culpa grave o dolo por parte del colaborador, ésta se resarza de las sumas que por la pérdida, daño o mal uso del bien, en derecho correspondan.

Cuando se encuentren faltantes, daños o deterioros de bienes que no se deban a culpa grave o dolo del colaborador que los tiene a su cargo, podrán las Jefaturas encargadas firmar esos inventarios, dejando constancia expresa de ello en el mismo documento. El responsable realizará las gestiones necesarias para dejar a salvo su responsabilidad.

Artículo 11.—Responsabilidad civil. La firma de inventarios por parte de las personas a que se refiere este Reglamento, implica responsabilidad administrativa y civil, en cuanto a los bienes encomendados a su cargo, por lo que serán responsables directa o indirectamente por la pérdida o daño de los mismos, salvo que provengan del deterioro natural por razones del uso legítimo o de otra causa justificada.

A ninguna persona se le puede hacer firmar un inventario de bienes si éstos no están bajo su inmediato control o responsabilidad, ya sea que los tenga a su cargo para su uso, custodia o administración o para el desempeño de su trabajo.

Artículo 12.—Informe de inventario. Dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año, el Departamento de Administración y Finanzas remitirá a las Jefaturas de Departamento un inventario general actualizado de los bienes y activos propiedad de la Operadora que se encuentran bajo su administración.

El informe de inventario debe incluir y coincidir con la información contenida en el Sistema Informático de Registro y Control de Bienes, caso contrario, el Departamento de Administración y Finanzas deberá actualizar la información del sistema y respaldar documentalmente dicha información.

Artículo 13.—Verificación de inventario. Cada Jefatura de Departamento deberá verificar la existencia de los bienes inventariados a cargo de sus diferentes áreas y exigir el cumplimiento de las normas establecidas en este reglamento o instrucciones que en esta materia se hayan emitido.

La verificación de existencias podrá realizarse mediante prueba selectiva periódica, excepto en casos especiales que a juicio de la Jefatura ameriten una verificación total, informando a la Gerencia General y al Departamento de Administración y Finanzas los resultados de dicha verificación de encontrar alguna situación irregular.

CAPÍTULO IV

Faltante y daño de bienes

Artículo 14.—Faltante y daño de bienes. La Sección Administrativa del Departamento de Administración y Finanzas debe velar para que todo colaborador que concluya su relación de servicio con la Operadora entregue todos los bienes que se encuentran asignados a su nombre, de conformidad con lo establecido por el artículo 9º del presente Reglamento.

De igual forma procederá en caso de que a un contratista de la Operadora se le hayan asignado bienes para la ejecución de lo contratado, éste debe devolverlos a la persona encargada para tal fin, una vez finalizado el contrato respectivo.

El encargado de recibir los bienes levantará un acta, en la que dejará constancia de la descripción de los bienes que recibe y del estado de los mismos.

Si se omitiere la confección de la citada acta, los faltantes o daños que posteriormente se encuentren, quedarán bajo la responsabilidad del encargado de controlar los bienes en custodia del colaborador y/o contratista.

Artículo 15.—Pérdida, daño, hurto o robo de bienes. En caso de pérdida, daño, hurto o robo de bienes o activos de la Operadora, el colaborador responsable de los mismos, deberá rendir un informe a la Sección Administrativa del Departamento de Administración y Finanzas y presentar la respectiva denuncia ante la autoridad judicial competente cuando ésta proceda. Asimismo deberá remitir una copia de la denuncia a la Sección Administrativa.

CAPÍTULO V

Baja de bienes

Artículo 16.—Procedimiento para “Baja de bienes”. Se entiende por baja de bienes la operación mediante la cual se descarga el o los bienes del inventario y patrimonio de la Operadora.

Le corresponde a la Gerencia General dictar la resolución final de la baja de bienes de la Operadora, pudiendo delegar formalmente esta función en la Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas o en un Comité nombrado al efecto.

Artículo 17.—Requisitos para la baja de bienes. Para dar de baja bienes, además de cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 16 de este Reglamento, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Justificación y motivo de la baja por parte del responsable del bien.

b)  Avalúo correspondiente.

c)  Acta del Departamento de Administración y Finanzas como responsable de la administración de bienes, firmada por el colaborador responsable del bien, el jefe de la respectiva Sección o Departamento.

d)  Autorización de baja por parte del Gerente General de la Operadora o en quien haya delegado esta función.

e)  Registrar la baja en el Sistema informático de Registro y Control de Bienes.

f)   Remitir a la Gerencia General, por parte de la Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas, un listado con la descripción, los valores y el detalle de las características del bien.

Artículo 18.—Baja de bienes por agotamiento, inservibilidad, rotura o desuso. Para dar de baja bienes por agotamiento, inservibilidad, rotura o desuso, la Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas debe demostrar y hacer constar por escrito, que los bienes ya no son de utilidad.

Una vez dictada la autorización respectiva, se deberá proceder con la destrucción del bien de acuerdo con las normas ambientales respectivas y con el levantamiento de un acta por la Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas. En esta acta se detallarán los bienes por clasificación y demás características que individualicen el bien que se da de baja y será firmada por los colaboradores responsables.

Artículo 19.—Baja de bienes por hurto o robo. Para dar de baja bienes de la Operadora cuya pérdida se haya acreditado por hurto o robo, sin culpa grave o dolo imputable al responsable de los bienes, además de las obligaciones estipuladas en el artículo 16 y 17 de este Reglamento, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Elaborar un acta detallando la relación de los hechos. En dicha elaboración deberán intervenir el colaborador responsable de la administración del bien desaparecido, el jefe de la respectiva Sección o Departamento y la Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas.

b)  El Gerente General o el delegado al efecto, una vez que cuente con el acta antes señalada, así como con el material probatorio correspondiente, dictará la resolución final autorizando la baja de los bienes.

c)  El Jefe del Departamento de Administración y Finanzas dará aviso de lo ocurrido a la Gerencia General; comunicando la baja de los bienes.

Artículo 20.—Baja de bienes por destrucción. Toda baja de bienes por destrucción deberá contar con la autorización previa por parte de la Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas.

Para lo anterior, la Unidad solicitante remitirá al Departamento antes citado, los siguientes documentos:

a)  Lista de bienes susceptibles de dar de baja por destrucción (descripción, número de patrimonio, estado, avalúo y ubicación de los bienes), justificada y debidamente firmada por el colaborador competente para tales casos.

b)  Declaración del responsable sobre el estado de los bienes, señalando expresamente las razones que los hacen inservibles para el servicio, que no son aprovechables y que en su concepto, no tienen valor comercial que haga aconsejable o posible su venta o donación.

c)  Solicitud de autorización para la destrucción de los bienes.

El Departamento de Administración y Finanzas coordinará con el responsable para proceder a la inspección de los bienes, previa autorización de su destrucción.

Una vez verificado el estado de los bienes, dicho Departamento determinará aquellos que son susceptibles de ser destruidos y los que pueden ser vendidos o donados, comunicándolo a la Proveeduría de la Operadora para que proceda según corresponda.

La destrucción de los bienes se hará de acuerdo con las normas ambientales existentes, elaborando el acta respectiva, la cual debe estar firmada por los colaboradores responsables y elaborarse en presencia de un colaborador de la Auditoría Interna de la Operadora.

Sobre lo actuado se deberá comunicar a la Gerencia General.

Artículo 21.—Baja de bienes por venta y permuta. Para los casos de venta y permuta, ésta se hará por medio de remate o licitación pública de acuerdo con los alcances de la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento de dicha Ley y el Reglamento Complementario de Contratación Administrativa de la Operadora. La base será la fijada en el avalúo respectivo y deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

a)  Relación pormenorizada de los bienes por clasificación, indicando la cantidad, clase, estado, especificaciones y valores.

b)  Acta de entrega y recibo (en caso de permuta, donación y/o venta) de los bienes, firmada por los actuantes.

c)  Entrega física de los bienes al adjudicatario.

d)  Baja de los bienes respectivos.

e)  Aviso a la Gerencia General comunicando la baja de los bienes.

Artículo 22.—Traslado de bienes. El traslado o reasignación de bienes implica cambiar definitivamente de lugar y custodia los bienes dentro de la Operadora, pero no se modifica ni cuantitativa ni cualitativamente el patrimonio de ésta. Los bienes trasladados mantendrán el mismo número de identificación de activo, debiendo consignarse por escrito el nuevo usuario responsable de su custodia y administración.

El traslado de bienes que estén en desuso o mal estado de una dependencia a otra, deberá hacerse mediante los mecanismos establecidos expresamente por la Operadora

Artículo 23.—Aprovechamiento de parte servibles. Cuando se dan de baja bienes o activos inservibles, de los cuales puedan utilizarse parte de ellos, se hará una relación de aquellas partes aprovechables que servirá para su registro físico y contable.

Artículo 24.—Aparición de bienes dados de baja. Cuando se ubica o recupera un bien que anteriormente haya sido dado de baja, se deberá inventariar nuevamente registrando el bien con un número nuevo de activo y cumplir con lo establecido en el artículo 7 del presente Reglamento.

Artículo 25.—Pago y reintegro de dinero. Cuando a un colaborador se le compruebe culpa grave o dolo en la pérdida o robo de bienes o activos de la Operadora, deberá restituir o pagar el bien de acuerdo con el valor de mercado. El pago del bien se hará de conformidad con los lineamientos establecidos al efecto por la Operadora.

Cuando el colaborador haya restaurado o restituido parcial o totalmente el bien perdido y compruebe posteriormente que no tuvo responsabilidad en la pérdida, tendrá derecho a que se le devuelva el valor total o parcial que haya cancelado, de acuerdo con los procedimientos establecidos para ese efecto.

CAPÍTULO VI

Donación de bienes

Artículo 26.—Trámite para donaciones. Todos los bienes muebles de la Operadora declarados en desuso o en mal estado podrán ser objeto de donación de acuerdo con los alcances de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Para que un bien pueda ser donado debe tener el valor mínimo de uso (valor de rescate).

Previo a la ejecución de la donación, se deberá contar con el avalúo de los bienes realizado por un colaborador de la Operadora, o en su defecto, por la Dirección General de Tributación Directa, de acuerdo con el valor real del mercado, lo anterior para que sirva de base a las instituciones o entidades beneficiadas en una eventual permuta o venta de dichos bienes, en cuyo caso el precio de los bienes no podrá ser inferior al monto establecido en el avalúo.

Artículo 27.—Instituciones susceptibles a recibir donaciones. Las donaciones se podrán otorgar a entidades declaradas de interés público, de interés social o sin fines de lucro debidamente inscritas ante las instancias correspondientes, centros o instituciones de educación del Estado u otras dependencias del Estado para la realización de sus fines.

La distribución se hará en forma equitativa dándole preferencia a las instituciones de zonas rurales o marginales que más lo necesiten. Los beneficiados sólo podrán recibir una donación al año, con excepción de las instituciones del Estado que así lo requieran para la realización de sus fines.

Artículo 28.—Comisión de donación. La Operadora contará con una Comisión de Donación, de nombramiento de la Gerencia General; conformada por lo menos por la Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas, el Proveedor, y el Encargado del Control de Bienes de la Operadora y corresponderá a esta Comisión recomendar a la misma las donaciones que procedan.

Al cierre de cada año la Sección Administrativa deberá realizar un inventario para determinar aquellos bienes susceptibles de ser donados e informará de dicho inventario a su Jefatura, para un posterior análisis por parte de la Comisión de Donación.

Artículo 29.—Requisitos de baja por donación. Para dar de baja bienes por donación, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Lista de bienes donados (descripción, número de patrimonio, estado, avalúo y ubicación de los bienes), debidamente firmada por el colaborador competente para tales casos.

b)  Nombre y características de la institución o instituciones que fueron beneficiadas con la donación.

c)  La Comisión deberá levantar un acta con el detalle de los bienes donados con las respectivas firmas y sellos del donante y donatario. Éste último, deberá firmar el acta en el acto de entrega de los bienes.

d)  Envío de los documentos originales al Departamento de Administración y Finanzas copia de ellos a la Gerencia General.

Artículo 30.—Registro de instituciones aptas para recibir donaciones. La Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas llevará un registro de todas aquellas instituciones declaradas de interés público, de interés social o sin fines de lucro, centros o instituciones de educación del Estado u otras dependencias del Estado que soliciten donación de bienes.

Las instituciones aptas para recibir donación quedarán registradas en el Sistema Informático que para tal efecto llevará el Departamento de Administración y Finanzas.

Artículo 31.—Notificación de donación aprobada. La Comisión recomendará la o las entidades que recibirán la donación. El acta deberá ser notificada expresamente al interesado y a la Gerencia General.

La entidad donante deberá proceder al retiro de los bienes en el estado en que se encuentren, en el término improrrogable de 8 días naturales, contados a partir de la comunicación de donación.

Caso contrario, la Operadora podrá de oficio dejar sin efecto la misma, procediendo a donarlo a otra institución.

Artículo 32.—Entrega de bienes donados. La entrega de los bienes donados se hará en las instalaciones de la Operadora o en su defecto, en donde se encuentren depositadas a la institución donataria, salvo indicación en contrario de la Gerencia General. El traslado de los bienes correrá por cuenta del donatario.

Artículo 33.—Control e informe sobre donaciones. La Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas elaborará un informe con el número de acta, nombre del donatario, ubicación por provincia y bienes donados.

Este informe deberá ser enviado a la Gerencia General, con el fin de que ésta verifique que los bienes hayan sido debidamente entregados.

Artículo 34.—Exclusión de bienes del inventario. Una vez que el acta esté debidamente aprobada y los bienes entregados a la entidad beneficiada, la Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas procederá a excluir contablemente tales bienes del inventario de bienes de la Operadora.

Artículo 35.—Actas. Las actas originales y los documentos de respaldo, serán conservados bajo custodia en los archivos del Departamento de Administración y Finanzas.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 36.—Deber de fiscalización. Corresponderá a la Auditoria Interna de la Operadora velar por el debido cumplimiento de las disposiciones contempladas en este Reglamento.

Artículo 37.—Aplicación supletoria. Cualquier disposición no contemplada en el presente Reglamento se integrará de forma supletoria con todas aquellas normas de rango legal o reglamentario vigente que regulen la materia objeto de la presente reglamentación.

Disposiciones Transitorias

Transitorio único.—La Administración contará con un plazo de seis meses posteriores a la publicación del presente Reglamento, para ajustar sus sistemas informáticos a las necesidades de las regulaciones contempladas en él.

Rige a partir de su publicación.

10 de mayo del 2007.—MBA. Marvin Rodríguez Calderón, Gerente General.—1 vez.—(42013).

REFORMA AL ARTÍCULO 9º DEL REGLAMENTO DE POPULAR

PENSIONES PARA INVERTIR EN LOS MERCADOS

FINANCIEROS INTERNACIONALES

La Junta Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima, en sesión ordinaria Nº 250, acuerdo Nº 091 del 25 de abril del 2007, acordó por unanimidad:

Aprobar la propuesta de reforma al artículo 9 del Reglamento de Popular Pensiones para invertir en los Mercados Financieros Internacionales, para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 9º—Tipos de activos financieros autorizados para negociación. Los instrumentos financieros autorizados para ser objeto de compra y venta por parte de Popular Pensiones en los mercados financieros internacionales son:

a)  Títulos de deuda soberana emitidos por el Ministerio de Hacienda, Finanzas o del Tesoro, según corresponda, y por bancos centrales de países industrializados.

b)  Títulos de deuda que cumplan los requisitos de calificación.

c)  Notas estructuradas con principal garantizado o protegido.

d)  Participación en fondos índice, cuyos subyacentes sean títulos de deuda o accionarios, y participaciones en fondos de inversión de deuda.

Los tipos de activos financieros aquí detallados deben cumplir las especificaciones que al respecto emita la Superintendencia de Pensiones.

MBA. Marvin Rodríguez Calderón, Gerente General.—1 vez.—(42016).

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

REMATE Nº 2-2007

Venta de suministros varios de oficina

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados que se declara infructuoso el presente remate, lo anterior en vista de que no se presentaron participantes.

San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(42985).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

La Municipalidad de Corredores, comunica a todos los interesados en el alquilar de locales del mercado municipal, qua el día 15 de junio del 2007, a partir de las 10:00 de la mañana en las instalaciones del mercado, se llevará a cabo remate público de los siguientes locales:

Número de local                           Área                        Precio base ¢

           13                                      11,04 m2                         20.832,20

           22                                      11,84 m2                         22.365,70

           25                                      11,84 m2                         22.554,50

Requisitos:

1.  Estar al día en el pago da impuestos municipales.

2.  Depositar el 50% del monto de la base antes del remate.

3.  En un plazo máximo de tres días cancelar la totalidad del monto adjudicado.

4.  De no ser adjudicatario con local alguno, el monto depositado como garantía, la será devuelto en los ocho días siguientes al remate.

Para mayor información dirigirse al Departamento da Proveeduría Municipal, o a los teléfonos 783- 3918 – 783-3939.

Ciudad Neily, 14 de mayo del 2007.—Gerardo Ramírez Barquero, Alcalde.—1 vez.—(O. C. Nº 9929).—C-12000.—(42976).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA EN DESAMPARADOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:

Cert. Nº               Monto ¢                    Plazo                 Emitido                   Vence                      Tasa

61855484       1.000.000,00             2 meses           14/03/2007          14/05/2007                  6.75

Certificado emitido a la orden de Sidey Zúñiga Gómez, emitido por la Oficina de Desamparados, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica, su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Jacqueline Arias Segura, Cajera Plataformista.—Sidey Zúñiga Gómez, Solicitante.—(41404).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Barranca-Parrita), sobre una finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela al folio real número 2-140177-000, sita en distrito 03 Jesús María, del cantón 04 San Mateo, de la provincia de Alajuela; localizada aproximadamente 2 km al oeste del Poblado de Labrador, propietario Nº 39.

Ø Según Registro Público, la finca es terreno con pastos y potrero, con una medida de 276 027,08 metros cuadrados; cuyos linderos son: norte, Francisco Alfaro, Álvaro Fernández Pacheco; sur, Fabrique Murillo; este, Francisco Alfaro, y al oeste, calle pública; Jorge y Álvaro Fernández. La propiedad es de Prados de Labrador S. A., cédula jurídica 3-101-073752.

Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢26.422.496,95 (veintiséis millones cuatrocientos veintidós mil cuatrocientos noventa y seis colones con noventa y cinco céntimos), según avalúo Nº 722-2006.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢26.422.496,95 (veintiséis millones cuatrocientos veintidós mil cuatrocientos noventa y seis colones con noventa y cinco céntimos).

Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno, con una longitud sobre la línea de centro  de  522,90 m,  un  ancho  de 30 m, resultando en un área total de 15 686,61 m2. La servidumbre tiene orientación noroeste-sureste. La forma de la servidumbre es regular y pasa por el área central del fundo. El área de afectación total es de un 5,68% de la propiedad.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

Tercero.—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del Cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide: cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda: al norte y este, con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.

Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5785, celebrada el 27 de febrero del 2007.

Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(41525).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Barranca-Parrita), sobre una finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José al folio real número 1-268696-000, sita en distrito 02, Platanares, del cantón 04, Puriscal, de la provincia de San José; localizada aproximadamente 300 m sur,. 1.500 al este y 1.000 al norte, del EBAIS de La Gloria, propiedad a mano izquierda, propietario Nº 145B.

Ø Según Registro Público, la finca es lote 111-47 agricultura, con una medida de 8 001 metros cuadrados; cuyos linderos son: norte, sur, este, y oeste, calle. La propiedad es de Javier Rodrigo Jenkins Artavia, cédula 5-145-255.

Ø Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢637.136,80 (seiscientos treinta y siete mil ciento treinta y seis colones con ochenta céntimos), según avalúo Nº 674-2006.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢637.136,80 (seiscientos treinta y siete mil ciento treinta y seis colones con ochenta céntimos).

Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno, con una longitud sobre la línea de centro de 23,98 m, un ancho de 30 m, resultando en un área total de 707,12 m2. La servidumbre tiene orientación noroeste-sureste. La forma de la servidumbre es irregular y pasa por el frente del fundo. El área de afectación total es de un 7,24% de la propiedad.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

Tercero.—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del Cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide: cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda: al norte y este, con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.

Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5785, celebrada el 27 de febrero del 2007.

Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(41526).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Barranca-Parrita), sobre una finca inscrita en el Registro Público, partido de San José al folio real número 1-268694-000, sita en distrito 09, Chires, del cantón 04, Puriscal, de la provincia de San José; localizada aproximadamente 300 m sur, 1.200 al este del EBAIS de La Gloria, propiedad a mano izquierda, propietario Nº 145A.

Ø Según Registro Público, la finca es lote 111-14 agricultura, con una medida de 230 929,02 metros cuadrados; cuyos linderos son: norte y sur, calle; este, calle y otro; y oeste, Manuel Mora. La propiedad es de Rafael Ángel Jenkins Salazar, cédula 5-064-473; Bernardita Sonia Cambronero Delgado, cédula 1-550-905; y de Javier Rodrigo Jenkins Artavia, cédula 5-145-255.

Ø Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢1.399.985,20 (un millón trescientos noventa y nueve mil novecientos ochenta y cinco colones con veinte céntimos), según avalúo Nº 695-2006.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢1.399.985,20 (un millón trescientos noventa y nueve mil novecientos ochenta y cinco colones con veinte céntimos).

Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno, con una longitud sobre la línea de centro  de  180,43 m,  un  ancho  de  30  m, resultando en un área total de 5 401,16 m2. La servidumbre tiene orientación noroeste-sureste. La forma de la servidumbre es irregular y afecta un área sembrada de pina. El área de afectación total es de un 2,34% de la propiedad.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

Tercero.—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del Cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide: cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda: al norte y este, con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.

Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5785, celebrada el 27 de febrero del 2007.

Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(41527).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Barranca-Parrita), sobre una finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José al folio real número 1-273020-000, sita en distrito 02, Mercedes Sur, del cantón 04, Puriscal, de la Provincia de San José; localizada aproximadamente 300 m sur, 1.500 al Este y 1.000 al norte del EBAIS de La Gloria, propiedad a mano izquierda, propietario Nº 145.

Ø Según Registro Público, la finca es terreno de pastos, con una medida de 264.946 metros cuadrados; cuyos linderos son: norte, calle, Dimas Azofeifa Antonio Guerrero; sur, Manuel Mora, José Monge Cruz; este, José Monge Cruz, y al oeste, Dimas y Segunda Azofeifa y otro. La propiedad es de Javier Rodrigo Jenkins Artavia, cédula 5-145-255 y de Rafael Ángel Jenkins Salazar, cédula número 5-064-473.

Ø Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢1.355.108,50 (un millón trescientos cincuenta y cinco mil ciento ocho colones con cincuenta céntimos), según avalúo Nº 696-2006.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢1.355.108,50 (un millón trescientos cincuenta y cinco mil ciento ocho colones con cincuenta céntimos).

Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno, con una longitud sobre la línea de centro  de  250,37 m,  un  ancho  de  30  m, resultando en un área total de 7 441,29 m2. La servidumbre tiene orientación noroeste-sureste. La forma de la servidumbre es irregular y pasa por el fondo del fundo. El área de afectación total es de un 2,81% de la propiedad.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

Tercero.—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del Cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide: cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda: al norte y este, con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.

Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5785, celebrada el 27 de febrero del 2007.

Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(41529).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Barranca-Parrita), sobre una finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela al Folio Real número 2-370998-000, sita en distrito 4° Coyolar, del cantón 9° Orotina, de la provincia de Alajuela; localizada en Limonal, aproximadamente 1.245 m sur y 108 m oeste del templo católico de Limonal, propietario N° 68B.

Ø Según Registro Público, la finca es terreno de pastos y potrero, con una medida de 42.357,57 metros cuadrados; cuyos linderos son norte, en parte calle pública con 247 metros 06 centímetros y Micenas S. A.; sur, Emma Enilda Zumbado Pérez y en parte calle pública con 29 metros 17 centímetros; este, Emma Enilda Zumbado Pérez y en parte calle pública con 29 metros 17 centímetros; y oeste, en parte calle pública con 247 metros y 6 centímetros y Emma Enilda Zumbado Pérez. La propiedad es de Inversiones Papa L y E S. A., cédula jurídica 3-101-244886.

Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢4.960.609,65 (cuatro millones novecientos sesenta mil seiscientos nueve colones con sesenta y cinco céntimos), según avalúo Nº 751-2006.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢4.960.609,65 (cuatro millones novecientos sesenta mil seiscientos nueve colones con sesenta y cinco céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno, con una longitud sobre la línea de centro de 140,35 m, un ancho de 30 m, resultando en un área total de 4.211,52 m2- La servidumbre tiene orientación Norte-Sur. La forma de la servidumbre es similar a la de un trapecio y pasa por el área este del fundo sobre un área de tacotal. El área de afectación total es de un 9,94% de la propiedad.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distrito primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte y este, con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5785, celebrada el 27 de febrero del 2007.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 16 de mayo del 2007.—Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(41948).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Barranca-Parrita), sobre una finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela al Folio Real número 2-369883-000, sita en distrito 4° Coyolar, del cantón 9° Orotina, de la provincia de Alajuela; localizada en Limonal, aproximadamente 1.245 m sur y 108 m oeste del templo católico de Limonal, propietario N° 68A.

Ø Según Registro Público, la finca es terreno con pastos y potrero, con una medida de 35.252,98 metros cuadrados; cuyos linderos son norte, calle pública con 151 metros 64 decímetros; sur, calle pública con 25 metros 88 decímetros; este, Boiso Inacon S. A.; y oeste, Emma Enilda Zumbado Pérez. La propiedad es de Micenas S. A., cédula jurídica 3-101-148778.

Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢6.330.180,40 (seis millones trescientos treinta mil ciento ochenta colones con cuarenta céntimos), según avalúo Nº 747-2006.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢6.330.180,40 (seis millones trescientos treinta mil ciento ochenta colones con cuarenta céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno, con una longitud sobre la línea de centro de 159,97 m, un ancho de 30 m, resultando en un área total de 4.750,79 m2. La servidumbre tiene orientación noroeste-sureste. La forma de la servidumbre es similar a la de un trapecio y pasa por el área central del fundo. El área de afectación total es de un 13,48% de la propiedad.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distrito primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte y este con calle pública; al sur y oeste con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión N° 5785 celebrada el 27 de febrero 2007.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(41949).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legal mente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte), sobre una finca inscrita en el Registro Público, partido de San José al folio real número 1-127706-000, sita en distrito 6° Platanares, del cantón 19° Pérez Zeledón, de la provincia de San José; localizada aproximadamente 1 km sur de la Escuela de Socorro de Platanares, propietario N° 167.

Ø Según Registro Público, la finca es terreno de café, banano, caña y repastos, con una medida de 837.949,62 metros cuadrados; cuyos linderos son norte, calle pública en medio otro; sur, Hugo Salazar y otro; este, Ángel Badilla y otro; y oeste, Jorge Gamboa y otro. La propiedad es de William David Durrance, con pasaporte canadiense número WY122420; y de Petra Angpao Durrance, pasaporte canadiense número PCO25075.

Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢587.142,10 (quinientos ochenta y siete mil ciento cuarenta y dos colones con diez céntimos), según avalúo Nº 656-2006.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢587.142,10 (quinientos ochenta y siete mil ciento cuarenta y dos colones con diez céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita una servidumbre de paso sobre una franja de terreno, con una longitud sobre su línea de centro, de 155,67 m, un ancho de 30 m (15 metros a cada lado), resultando en un área total de 4 668,30 m2, lo que representa un 0,56% del área total de la propiedad. La franja de la servidumbre tiene orientación noroeste-sureste; es de forma irregular y afecta el sector frontal noroeste de la propiedad.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distrito primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este, con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión 5785, celebrada el 27 de febrero del 2007.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 16 de mayo del 2007.—Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(41951).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legal mente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Barranca-Parrita), sobre una finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela al Folio Real número 2-284429-000, sita en distrito 4° Coyolar, del cantón 9° Orotina, de la provincia de Alajuela; localizada en Coyolar, aproximadamente 950 m este de la intersección hacia Puerto Caldera y hacia el puente sobre el Río Tárcoles, propietario N° 59.

Ø Según Registro Público, la finca es terreno de pastos, con una medida de 21.079,50 metros cuadrados; cuyos linderos son norte, lote 12; sur, carretera; este, lote 7; y oeste, lote 12. La propiedad es de Danilo Villanea Fernández, cédula 1-259-060 y de Virginia Muñoz Sandoval, cédula 1-247-162.

Ø Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢14.195.463,50 (catorce millones ciento noventa y cinco mil cuatrocientos sesenta y tres colones con cincuenta céntimos), según avalúo Nº 748-2006.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢14.195.463,50 (catorce millones ciento noventa y cinco mil cuatrocientos sesenta y tres colones con cincuenta céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno, con una longitud sobre la línea de centro de 204,46 m, un ancho de 30 m, resultando en un área total de 6.131,49 m2. La servidumbre tiene orientación Norte-Sur. La forma de la servidumbre pasa por el sector oeste del fundo y tiene forma similar a la de un trapecio. El área de afectación total es de un 29,09% de la propiedad.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distrito primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública; al sur y oeste con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión 5785, celebrada el 27 de febrero del 2007.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(41953).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Argerie Vanessa Rojas Mena, se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 4 de mayo del 2007, mediante la cual se dictó medida de protección a favor de sus hijas Karla Yareth y Leilyn Paola ambas Chinchilla Rojas, ingresándose a un albergue de la institución para su seguridad y protección, debiendo pasar el expediente al Área de Protección a fin de definir situación psico-social. Plazo: para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(40526).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud presentada por la empresa Autotransportes Hermanos Navarro S. A., con el fin de que se ajusten las tarifas de la ruta 662, tramitadas bajo el expediente ET-61-2007, y descritas según se detallan:

Ruta

Descripción

 

Tarifas vigentes (¢)

Tarifas propuestas (¢)

Incremento (¢)

Regular

Regular

Absoluto

Porcentual

662

San Vito – B°  Alborada – B° Canadá – Cruce Danto y viceversa

150

270

120

80%

San Vito – Hospital

100

180

80

80%

 

El 30 de mayo del 2007 a las diecisiete horas se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Auditorio de la Casa de la Cultura de San Vito de Coto Brus, ubicado 100 metros este del Parque de San Vito, Coto Brus. El plazo para recibir posiciones sobre esta solicitud vence el 28 de mayo de 2007 a las dieciséis horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica www.aresep.go.cr.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el Representante Legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220- 0102 extensión 135.

Dirección de Protección al Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 41283).—C-18170.—(41989).

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud presentada por la empresa de TRANSCESA S. A., con el fin de que se ajuste las tarifas de las rutas 07, 13 y 13 MB y por corredor común las rutas 02 y 02 A, tramitadas bajo el expediente ET-59-2007, y descrita según se detalla:

Ruta

Descripción

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto

Porcentual

07

San José- Cementerio – Sabana (autobuses)

120,00

0,0

135,00

0,0

15,00

12,50%

13

San José- Sabana – Estadio (autobuses)

120,00

0,0

135,00

0,0

15,00

12,50%

13 MB

San José- Sabana – Estadio (microbuses)

120,00

0,0

135,00

0,0

15,00

12,50%

 

CORREDOR COMÚN

 

 

 

 

 

 

02-02 A

San José- Sabana - Cementerio y B° La Pitahaya

 

 

 

 

 

 

 

San José – Sabana – Cementerio

90,00

0,0

100,00

0,0

10,00

11,11%

 

San José – Barrio La Pitahaya

90,00

0,0

100,00

0,0

10,00

11,11%

 

El 5 de junio del 2007 a las diecisiete horas se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El plazo para recibir posiciones vence el 1 de junio del 2007 a las dieciséis horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica www.aresep.go.cr.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102 extensión 135.

Dirección de Protección al Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 41286).—C-24220.—(41990).

COMUNICA

1.—Con el propósito de incluir en el análisis tarifario del servicio de cabotaje que se brinda entre Barra de Tortuguero y La Pavona, a las empresas que operan el servicio (la Cooperativa de Usuarios del Transporte de Cariari Guápiles R.L. (COOPETRACA) y Transportes Clic Clic S. A.) y de paso fijar si corresponde, una tarifa a la industria, se anula la convocatoria a audiencia publicada el día 24 de abril del 2007 en Al Día y en La Extra, y el día 3 de mayo del 2007 en La Gaceta Nº 84.

2.—Se procede a convocar nuevamente a Audiencia Pública para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud de ajusten de la tarifa del servicio de cabotaje del trayecto Barra Tortuguero-La Pavona prestado por la Cooperativa de Usuarios del Transporte de Cariari Guápiles R. L. (COOPETRACA) y por la empresa Transportes Clic Clic S. A., para el día 25 de junio de 2007 a las dieciocho horas treinta minutos, en la Cancha Multiusos del Comité de Deporte de Barra de Tortuguero, ubicada 50 metros al oeste del Centro de Salud de Barra Tortuguero. La solicitud tarifaria se tramita bajo el expediente ET-31-2007, y descrita según se detalla:

Descripción

Tarifa (en colones)

Incremento

Vigente

Solicitada

Absoluto

Porcentual

Trayecto Barra Tortuguero-La Pavona

No autorizada

2.005

No aplica

No aplica

 

El plazo para recibir posiciones vence el 18 de junio del 2007 a las dieciséis horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica www.aresep.go.cr.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el Representante Legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102 extensión 135.

Dirección de Protección al Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 41287).—C-21195.—(41991).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud presentada por la Empresa de Transportes Costarricenses Panameños S. A. (TRACOPA), con el fin de que se ajusten las tarifas de las rutas 601 SD, 601-03-05 y 12, 604 A, 605 A, 608, 608 SD y 612, tramitadas bajo el expediente ET-60-2007, y descritas según se detallan:

DESCRIPCION RUTA

Tarifas (en colones)

Incremento

Regular

Vigentes

Solicitadas

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto

Porcentual

601 SD

SAN JOSE-PASO CANOAS (SERVICIO DIRECTO)

 

 

 

 

 

 

SAN JOSE-CIUDAD NEILY (SERVICIO DIRECTO)

4.490

3.370

5.785

4.340

1.295

28,84%

SAN JOSE-PASO CANOAS (SERVICIO DIRECTO)

4.715

3.535

6.075

4.555

1.360

28,84%

601-03-05 Y 12

SAN JOSE-ZONA SUR (SERVICIO REGULAR)

 

 

 

 

 

 

SAN JOSE-PASO CANOAS (SERVICIO REGULAR)

4.715

3.535

6.075

4.555

1.360

28,84%

SAN JOSE-COTO 47 (SERVICIO REGULAR)

4.490

3.370

5.785

4.340

1.295

28,84%

SAN JOSE-GOLFITO (SERVICIO REGULAR)

4.490

3.370

5.785

4.340

1.295

28,84%

SAN JOSE-CIUDAD NEILY (SERVICIO REGULAR)

4.490

3.370

5.785

4.340

1.295

28,84%

SAN JOSE-RIO CLARO

4.260

3.195

5.490

4.120

1.230

28,87%

SAN JOSE-Kmto. 23

4.260

3.195

5.490

4.120

1.230

28,87%

SAN JOSE-Kmto. 40

4.030

3.025

5.190

3.895

1.160

28.78%

SAN JOSE-PIEDRAS BLANCAS

4.050

3.040

5.215

3.915

1.165

28.77%

SAN JOSE-FINCA ALAJUELA

3.875

2.905

4.990

3.740

1.115

28.77%

SAN JOSE-JALACA

3.875

2.905

4.990

3.740

1.115

28.77%

SAN JOSE-TINOCO

3.700

2.775

4.765

3.575

1.065

28.78%

SAN JOSE-CIUDAD CORTES (SERVICIO REGULAR)

3.700

2.775

4.765

3.575

1.065

28.78%

SAN JOSE-OLLA CERO

3.700

2.775

4.765

3.575

1.065

28.78%

SAN JOSE-PALMAR NORTE Y SUR (SERVICIO REGULAR)

3.520

2.640

4.535

3.400

1.015

28.84%

SAN JOSE-ZAPOTE

3.380

2.535

4.355

3.265

975

28.85%

SAN JOSE-CAJON DE PALMAR NORTE

3.380

2.535

4.355

3.265

975

28.85%

SAN JOSE-PUERTO NUEVO

3.255

2.440

4.195

3.145

940

28.88%

SAN JOSE-CHANGUENA

3.185

2.390

4.105

3.080

920

28.89%

SAN JOSE-CURRE

3.185

2.390

4.105

3.080

920

28.89%

SAN JOSE-SAN ANDRES

2.950

2.215

3.800

2.855

850

28.81%

SAN JOSE-PASO REAL

2.950

2.215

3.800

2.855

850

28.81%

SAN JOSE-CATARATA

2.950

2.215

3.800

2.855

850

28.81%

SAN JOSE-EL BRUJO

2.945

2.210

3.795

2.850

850

28.86%

SAN JOSE-SAN LUIS

2.780

2.085

3.580

2.685

800

28.78%

SAN JOSE-BUENOS AIRES

2.780

2.085

3.580

2.685

800

28.78%

SAN JOSE-CEIBO

2.650

1.990

3.415

2.565

765

28.87%

SAN JOSE-CAÑAS

2.600

1.950

3.350

2.515

750

28.85%

SAN JOSE-ENTRADA A VOLCAN

2.530

1.900

3.260

2.450

730

28.85%

SAN JOSE-CACAO

2.370

1.780

3.055

2.295

685

28.90%

SAN JOSE-CONVENTO

2.370

1.780

3.055

2.295

685

28.90%

SAN JOSE-LA UNION

2.370

1.780

3.055

2.295

685

28.90%

SAN JOSE-CAJON DE BUENOS AIRES

2.305

1.730

2.970

2.230

665

28.85%

SAN JOSE-PACUARE

2.170

1.630

2.795

2.100

625

28.80%

SAN JOSE-LA FRESCA

3.360

2.520

4.330

3.250

970

28.87%

604 A

SAN ISIDRO DE EL GRAL-SAN VITO-AGUA BUENA

 

 

 

 

 

 

SAN ISIDRO-AGUA BUENA

2.670

2.005

3.440

2.585

770

28.84%

SAN ISIDRO-SAN VITO

2.390

1.795

3.080

2.315

690

28.87%

SAN ISIDRO-JABILLOS

1.865

1.400

2.400

1.800

535

28.69%

SAN ISIDRO-LAS TABLAS

1.745

1.310

2.250

1.690

505

28.94%

SAN ISIDRO-PASO REAL

1.295

970

1.670

1.250

375

28.96%

SAN ISIDRO-BUENOS AIRES

830

625

1.070

805

240

28.92%

605 A

SAN ISIDRO DE EL GRAL-CIUDAD NEILY

 

 

 

 

 

 

SAN ISIDRO-CIUDAD NEILY

2.650

1.990

3.415

2.565

765

28.87%

SAN ISIDRO-RIO CLARO

2.485

1.865

3.200

2.400

715

28.77%

SAN ISIDRO-KMTO 37

2.335

1.750

3.010

2.255

675

28.91%

SAN ISIDRO-PIEDRAS BLANCAS

2.305

1.730

2.970

2.230

665

28.85%

SAN ISIDRO-VENECIA

2.125

1.595

2.735

2.055

610

28.71%

SAN ISIDRO-PALMAR

1.915

1.435

2.465

1.845

550

28.72%

SAN ISIDRO-PASO REAL

1.230

925

1.585

1.190

355

28.86%

SAN ISIDRO-BUENOS AIRES

930

700

1.200

905

270

29.03%

SAN ISIDRO-VOLCAN

705

530

910

685

205

29.08%

SAN ISIDRO-PACUARE

310

-

400

-

90

29.03%

608

SAN JOSE-SAN VITO-AGUA BUENA x PASO REAL (SERVICIO REGULAR)

 

 

 

 

 

 

SAN JOSE-SABALITO

4.355

3.265

5.610

4.205

1.255

28.82%

SAN JOSE-AGUA BUENA

4.355

3.265

5.610

4.205

1.255

28.82%

SAN JOSE-SAN VITO

4.105

3.080

5.290

3.970

1.185

28.87%

SAN ISIDRO DE EL GRAL-SABALITO

2.130

1.600

2.745

2.060

615

28.87%

SAN ISIDRO DE EL GRAL-AGUA BUENA

2.130

1.600

2.745

2.060

615

28.87%

SAN ISIDRO DE EL GRAL-SAN VITO

2.130

1.600

2.745

2.060

615

28.87%

608 SD

SAN JOSE-SAN VITO-AGUA BUENA x PASO REAL

(SERVICIO DIRECTO)

 

 

 

 

 

 

SAN JOSE-SAN VITO-AGUA BUENA x PASO REAL (SERVICIO DIRECTO)

4.260

3.265

5.490

4.210

1.230

28.87%

608

SN JOSE-SN VITO-AGUA BUENA x CIUDAD NEILY (CASOS DE EMERGENCIA)

 

 

 

 

 

 

SAN JOSE-SAN VITO-AGUA BUENA x C. NEILY

4.955

3.715

6.385

4.785

1.430

28.86%

612 SD

SAN JOSE-GOLFITO (SERVICIO DIRECTO)

 

 

 

 

 

 

SAN JOSE-GOLFITO (SERVICIO DIRECTO)

4.490

3.370

5.785

4.340

1.295

28.84%

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el 30 de mayo del 2007 a las diecinueve horas en el Auditorio de la Casa de la Cultura de San Vito de Coto Brus, ubicado en 100 metros este del Parque de San Vito, Coto Brus y el 31 de mayo del 2007 a las diecisiete horas en el Gimnasio del Colegio de Ciudad Neily, ubicado, contiguo a la escuela Licenciado Alberto Echando, Ciudad Neily.

El plazo para recibir posiciones sobre esta solicitud vence el 28 de mayo del 2007 a las dieciséis horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica www.aresep.go.cr.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el Representante Legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220- 0102 extensión 135.

Dirección de Protección al Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 41290).—C-99020.—(41992).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber que Parajeles Bermúdez Lidieth, cédula Nº 6-099-061, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Rogel Rogel Manuel, cédula Nº 8-060-298. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Ruth Centeno, Secretaria de Junta Directiva.—(40998).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

Para los fines consiguientes el Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que la señora Flora León Alfaro, cédula Nº 1-252-400, ha presentado escritura pública Nº 21 rendida ante el notario Alejandro Zúñiga Delgado, donde como titular del derecho sencillo en el cementerio centro de San Pedro, fosa 105, bloque 5, derecho sencillo, cuenta C2579, lo dona al señor  Marvin González León, cédula Nº 1-450-235, vecino de San Isidro, Pérez Zeledón, 100 norte de la Universidad Latina. La Municipalidad de Montes de Oca brindará 8 días hábiles de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 15 de marzo de 2007.—Gestión Tributaria.—Br. Johnny Walsh Agüero.—Lady Loría Loría.—1 vez.—Nº 22085.—(41808).

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

Nuevas tarifas para el servicio de agua potable

La Municipalidad de Aserrí, en sesión ordinaria Nº 53, celebrada el lunes 7 de mayo del 2007, aprobó y declaró totalmente en firme por mayoría calificada de 6 votos, las nuevas tarifas para el Acueducto Municipal de Aserrí.

Detalle                        Domiciliaria       Ordinaria      Reproductiva     Preferencial     Gobierno

Servicio fijo (sin

tratamiento)                     850,00             1.700,00                2.550,00                 850,00          1.275,00

Servicio fijo                 2.300,00             4.600,00                6.900,00             2.300,00          3.450,00

Servicio medido                         

0-15 m3 base                1.600,00             3.200,00                4.800,00             1.600,00          2.400,00

16-25 cada m3                    70,00                 196,00                    285,00                 130,00              130,00

26-40 cada m3                 175,00                 375,00                    285,00                 130,00              130,00

41-60 cada m3                 175,00                 375,00                    285,00                 130,00              130,00

61-80 cada m3                 285,00                 450,00                    285,00                 130,00              130,00

81-100 cada m3               285,00                 450,00                    285,00                 400,00              400,00

101-120 cada m3            400,00                 600,00                    285,00                 400,00              400,00

Más de 120 m 3               400,00                 600,00                    285,00                 400,00              400,00

Condiciones generales:

1.                         Derecho de conexión                                           1.500,00

2.                         Derecho de reconexión                                        5.500,00

3.                         Traslado de servicios                                          1.500,00

4.                         Revisión de hidrómetros                                     2.750,00

5.                         Reposición de pavimento                                                

             5.1          Lastre compactado                                              3.058,00

             5.2          Tratamiento superficial                                       1.719,00

             5.3          Pavimento asfáltico                                             2.727,00

6                          Costo nueva conexión servicio medido             22.200,00

Conforme a la normativa que regula la materia, según resolución R-CO-70-2006, publicada en La Gaceta Nº 184 de fecha 26 de setiembre del 2006. Estas tarifas entrarán a regir treinta días después de esta publicación.

Aserrí, 15 de mayo del 2007.—Mario Morales Guzmán, Alcalde.—1 vez.—(41893).

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

Transcripción del artículo 4° del capítulo VIII

La Municipalidad de Jiménez, en sesión ordinaria Nº 725, celebrada el día lunes 7 de mayo del año en curso, acordó:

Este Concejo acordó por unanimidad; informar a la ciudadanía en general de la Creación de la oficina de Catastro y Valoración de la Municipalidad de Jiménez, ubicada en el edificio municipal. Dicha Oficina estará a cargo del señor Ingeniero Topógrafo Marcial Andrés Porras López, cédula de identidad Nº 6-253-911, con la siguiente Asociación Profesional: CFIA Registro Ingeniero Topógrafo IT-7949, la misma iniciará sus labores oficialmente a partir del 1º de junio del 2007. Acuerdo definitivamente aprobado.

Ciudad de Juan Viñas, 15 de mayo del 2007.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(41440).

Transcripción del artículo 5° del capítulo VIII

La Municipalidad de Jiménez, en sesión ordinaria Nº 725, celebrada el día Lunes 7 de mayo del año en curso, acordó:

Este Concejo acordó por Unanimidad;   informar a la ciudadanía en general que se nombra como notificadores autorizados de la Municipalidad de Jiménez, a las siguientes personas:

Cristian Esquivel Vargas                  cédula 3-365-710

Marcial Porras López                      cédula 6-253-911

Johanna Jiménez Sandoval               cédula 1-956-074

Hazel Araya Brenes                         cédula 3-375-742

Rafael Enrique Monge Valverde       cédula 1-558-942

Gerardo Jiménez Quesada                cédula 3-232-930

Freddy Esquivel Cedeño                  cédula 9-097-092

Juan Fernández Mora                      cédula 3-233-923

Allan Fernández López                    cédula 3-358-757

Francisco Acuña Zúñiga                   cédula 3-324-470

Gerardo Chaves Mora                      cédula 3-270-773

Ciudad de Juan Viñas, 15 de mayo del 2007.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(41441).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

Nº 131-2007-CIT

Procedimiento disciplinario.

Contra: Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez (ICO-3532), Empresa Consucasa S. A. (CT-02285), Arq. Claudio Fallas Quirós (A-9004).

Denunciante: Sra. Blanca Rosa Vargas Vargas.

Expediente Nº 38-05.

Tribunales de Honor.—Convocatoria a audiencia oral y privada.—San José, a las 12:00 horas del 10 de mayo del 2007. El Tribunal de Honor de Empresas nombrado por Junta Directiva General en la sesión Nº 09-06/07-G.E. celebrada el día 17 de enero del 2007, acuerdo 14, cita al ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez en calidad de denunciado, para que comparezca personalmente y no por apoderado a la sede de este órgano en Oficina de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicada en el tercer piso del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club, con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 82 del “Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica”, que se llevará a cabo el día lunes 25 de junio del 2007, a las 16:30 horas, en la citada audiencia se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al ingeniero Salazar Álvarez que puede hacerse acompañar por su abogado.

Se advierte al denunciado que conforme a los artículos 83 y 87 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 134 del jueves 12 de julio del 2001, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos, pero que si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados.

A este acto sólo podrán asistir las partes y sus representantes legales.—Arq. Hugo Fernández Sandí, Presidente.—(O. C. Nº 5140).—C-50840.—(41518).

Nº 132-2007-CIT

Procedimiento disciplinario.

Contra: Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez (ICO-3532), Empresa Consucasa S. A. (CT-02285), Arq. Claudio Fallas Quirós (A-9004).

Denunciante: Sra. Blanca Rosa Vargas Vargas.

Expediente Nº 38-05.

Tribunales de Honor.—Convocatoria a audiencia oral y privada.—San José, a las 12:00 horas del 10 de mayo del 2007. El Tribunal de Honor de Empresas nombrado por Junta Directiva General en la sesión Nº 09-06/07-G.E. celebrada el día 17 de enero del 2007, acuerdo 14, cita al arquitecto Claudio Fallas Quirós en calidad de denunciado, para que comparezca personalmente y no por apoderado a la sede de este órgano en Oficina de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicada en el tercer piso del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club, con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 82 del “Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica”, que se llevará a cabo el día lunes 25 de junio del 2007, a las 16:30 horas, en la citada audiencia se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al ingeniero Fallas Quirós que puede hacerse acompañar por su abogado.

Se advierte al denunciado que conforme a los artículos 83 y 87 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 134 del jueves 12 de julio del 2001, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos, pero que si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados.

A este acto sólo podrán asistir las partes y sus representantes legales.—Arq. Hugo Fernández Sandí, Presidente.—(O. C. Nº 5141).—C-50840.—(41519).

Nº 133-2007-CIT

Procedimiento disciplinario.

Contra: Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez (ICO-3532), Empresa Consucasa S. A. (CT-02285), Arq. Claudio Fallas Quirós (A-9004).

Denunciante: Sra. Blanca Rosa Vargas Vargas.

Expediente Nº 38-05.

Tribunales de Honor.—Convocatoria a audiencia oral y privada.—San José, a las 12:00 horas del 10 de mayo del 2007. El Tribunal de Honor de Empresas nombrado por Junta Directiva General en la sesión Nº 09-06/07 G.E. celebrada el día 17 de enero del 2007, acuerdo 14, cita al señor Jorge Salazar Álvarez en calidad de representante legal de la empresa Consucasa S. A., para que comparezca a la sede de este órgano en Oficina de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos ubicada en el tercer piso del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club, con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 82 del “Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica”, que se llevará a cabo el día lunes 25 de junio del 2007, a las 16:30 horas. En la citada audiencia se recibirá y admitirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al señor Salazar Álvarez que puede hacerse acompañar por su abogado.

Se advierte al denunciado que conforme al artículo 27, inciso 3) del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 134 del jueves 12 de julio del 2001, se establece que “Todos los agremiados o funcionarios del Colegio federado de Ingenieros y de Arquitectos tiene la obligación de comparecer a las citaciones realizadas por los Tribunales de Honor. Si existiera negativa injustificada de los funcionarios a comparecer a la cita recibida, se considerara en el caso de los trabajadores como falta grave y procederá su despido sin responsabilidad patronal. En los casos de los agremiados, se considerará esa omisión como falta al Código de Ética y dará lugar a la apertura de un proceso disciplinario en su contra”.

A este acto sólo podrán asistir las partes y sus representantes legales.—Arq. Hugo Fernández Sandí, Presidente.—(O. C. Nº 5142).—C-58100.—(41520).

Nº 124-2007-CIT

Procedimiento disciplinario.

Contra: Empresa Corporación Euro Americana Cotece S. A. (CT-04567), Ing. Boris Minero Pineda (ICO-6366).

Denunciante: Sr. José Alberto Acuña Ulate, Gerente División Financiera, Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense del Seguro Social y Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

Expediente Nº 11-05.

Tribunales de Honor.—Convocatoria a audiencia oral y privada.—San José, a las 16:00 horas del 9 de mayo del 2007. El Tribunal de Honor de Empresas nombrado por Junta Directiva General en la sesión Nº 12-06/07 G.E. celebrada el día 7 de febrero del 2007, acuerdo 30, cita a los señores Giorgio Parpinel y Alberto Romano Iezzi Betoni en calidad de representantes legales de la empresa Corporación Euro Americana Cotece S. A., para que comparezcan a la sede de este órgano en Oficina de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos ubicada en el tercer piso del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club, con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 82 del “Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica”, que se llevará a cabo el día lunes 18 de junio, a las 16:30 horas. En la citada audiencia se recibirá y admitirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber a los señores Parpinel e Iezzi Betoni que pueden hacerse acompañar por su abogado.

Se advierte al denunciado que conforme al artículo 27, inciso 3) del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 134 del jueves 12 de julio del 2001, se establece que “Todos los agremiados o funcionarios del Colegio federado de Ingenieros y de Arquitectos tiene la obligación de comparecer a las citaciones realizadas por los Tribunales de Honor. Si existiera negativa injustificada de los funcionarios a comparecer a la cita recibida, se considerara en el caso de los trabajadores como falta grave y procederá su despido sin responsabilidad patronal. En los casos de los agremiados, se considerará esa omisión como falta al Código de Ética y dará lugar a la apertura de un proceso disciplinario en su contra”.

A este acto sólo podrán asistir las partes y sus representantes legales.—Arq. Hugo Fernández Sandí, Presidente.—(O. C. Nº 5143).—C-61730.—(41521).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CENTRO MÉDICO DEL ESTE SAN FRANCISCO

DE ASÍS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general ordinaria, extraordinaria de accionistas del Centro Médico del Este San Francisco de Asís Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-206891, que se celebrará en San José, Monterrey de Montes de Oca, cien metros al norte de Perimercados, en el Bufete Argüello & Asociados, a las diez horas del veintinueve de junio del 2007, en caso de no asistir el quórum de ley, en primera convocatoria se celebrará en segunda convocatoria ese mismo día una hora después. Orden del día: 1) Actualización del registro de accionistas para que los nuevos accionistas acrediten su condición. 2) Reformar la cláusula quinta de pacto constitutivo solo en cuanto a eliminar lo referente a que las acciones no requieran la autorización de la Junta Directiva para su traspaso a terceros. 3) Aprobación de estados financieros del último periodo fiscal para resolver cuentas por pagar a socios y acreedores.4) Ratificación de todo lo actuado en las dos asambleas extraordinarias anteriores números: cuatro y cinco. 5) Cambiar el domicilio de la sociedad. Es todo. San José, al ser las ocho horas del veintidós de mayo de dos mil siete.

Omar Enrique Quesada Muñoz, Presidente.—1 vez.—(43004).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AGROPECUARIA MARCOMPANY S. A

Agropecuaria Marcompany S. A., cédula jurídica 3-101-268772, solicita ante la Dirección de la Tributación, la reposición por extravío de los libros de Actas de Junta Directiva, Accionistas, Asambleas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances todos por segunda vez. Quien se considere afectado dirigir la oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Orotina, 3 del mayo del 2007.—Marco Vinicio Araya Rapso, Secretario.—Nº 21364.—(40772).

INVERSIONES RODRÍGUEZ Y ACOSTA

La sociedad Inversiones Rodríguez y Acosta con cédula jurídica 3-101-216092 ubicada en Colorado de Abangares, interpone la pérdida del libro de acta de asamblea generales de junta directiva, Nº 24. Quién se considere afectado, dirigir las oposiciones en la administración tributaria de Guanacaste, en él termino de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 21 de marzo del 2007.—William Acosta Granados, Gerente.—Nº 21369.—(40773).

INVERSIONES DIAMANTE MCB S. A.

Inversiones Diamante MCB S. A., cédula jurídica: 3-101-250433, domiciliada en Escazú, por haberse extraviado, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Oficina de Legalización de Libros, la reposición del libro de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Carolina Botero Ospina, Presidenta.—Nº 21419.—(40775).

TÉCNICAS AGRÍCOLAS SEBASTOPOL S. A.

Técnicas Agrícolas Sebastopol S. A., cédula jurídica: 3-101-219433, domiciliada en Escazú, por haberse extraviado, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Oficina de Legalización de Libros, la reposición del libro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Martín Antonio de Bedout Guerra, Presidente.—Nº 21420.—(40776).

H & D SAUNDIA SOCIEDAD ANÓNIMA

H & D Saundia Sociedad Anónima antes Factoría de Automotores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-012603, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros o libro siguiente (s): Número uno de Diario, Número uno de Mayor, Número uno de Inventario y Balances, Número uno de Actas de Junta Directiva, Número uno de Actas de Asamblea General, y Número uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de este aviso.—Diane Constance Sauders, representante legal.—Nº 21422.—(40777).

Compra venta del establecimiento mercantil denominado Hotel San Agustín, mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 10 de mayo del 2007, Inversiones Montero Castro S. A., procedió a la venta a favor de Las Nubes Dream Ceauseco S. A., del establecimiento mercantil denominado Hotel San Agustín, cuyo giro comercial es la actividad de Hotel y Restaurante, sito en San José, calle 6ª, avenidas central y 2ª. Conforme el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación del presente aviso, a hacer valer sus derechos; para lo cual podrán dirigirse a la Lic. Bárbara Durán Avilés, en su oficina sita en San José, Paseo Colón y avenida 2ª, calle 32, casa 55-S, frente a la Embajada de España, teléfono: 248-1600.—San José, 11 de mayo del 2007.—Lic. Bárbara Durán Avilés, Notaria.—Nº 21479.—(40778).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

KENDALL INNOVADORES EN CUIDADOS

AL PACIENTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos once mil cero cuarenta y uno (anteriormente denominada Kendall Suministros KL Sociedad Anónima), solicita ante la Dirección General de Tributación, reponer el libro de Actas de Junta de Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la presente publicación.—San José, veintiséis de abril del dos mil siete.—Mauricio Salas Villalobos, Apoderado.—(40092).

BANCA PROMÉRICA S. A.

Por este medio Banca Promérica S. A., hace constar que Víctor Julio Hernández Barrantes, es beneficiario titular del certificado de inversión en dólares número sesenta y seis mil quinientos treinta y cinco, por un monto de dos mil dólares exactos, con fecha de emisión dieciséis de noviembre del dos mil seis, fecha de vencimiento dieciséis de mayo del dos mil siete, plazo ciento ochenta días, tasa de interés cuatro punto treinta y cinco por ciento, cupón de intereses número sesenta y seis mil quinientos treinta y cinco-uno, fecha de emisión: dieciséis de noviembre del dos mil seis, fecha de vencimiento: dieciséis de mayo del dos mil siete. Dichos documentos han sido notificados como extraviados por Víctor Julio Hernández Barrantes, por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna validez.—San José, 14 de mayo del 2007.—Mario Ramón Castillo Lara, Gerente General.—(41000).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Hotelera Playa Flamingo S.A. comunica el extravío del certificado 2258/60, de acciones a nombre de Eugene R. Robbins. 2466, 2511/12, 2526/27, 2753, 2757 de acciones y libre alojamiento a nombre de Joseph A. Markum. 1422, 1542, 1543/44 CO 0093 de acciones y libre alojamiento a nombre de Nicolaas P. Dol. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 7 de mayo del 2007.—Arturo Salazar Calvo, Contralor.—(41064).

BANCO BCT S. A.

A quien interese se hace saber que conforme al artículo 689 del Código de Comercio, se ha solicitado al Banco BCT S. A., la reposición del certificado de depósito a plazo Nº 31331, con sus cupones de intereses emitidos a favor de Lourdes Besne Torre y Jorge Federico Romero Besne, el veintidós de febrero del dos mil cuatro.—San José, siete de marzo del dos mil siete.—Jorge Romero Michieli.—(41411).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COOPERATIVA DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS

Y SERVICIOS MÚLTIPLES DE UVITA R. L.

Rodolfo Cerdas Loría, Gerente de la Cooperativa de Productores Agropecuarios y Servicios Múltiples R. L. situada en Uvita, distrito Bahía Ballena, del cantón Osa de la provincia de Puntarenas, cédula jurídica Nº 3-004-092500, comunica el extravío de sus libros Diario, Mayor, Inventario. Cualquier reclamo realizarlo ante las oficinas de la Cooperativa y el Departamento Legal del INFOCOOP dentro del término de ocho días después de publicado este edicto.—16 de mayo del 2007.—Rodolfo Cerdas Loría, Gerente.—(41452).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre Salas González Liseth, cédula Nº 6-321-178, inscrito en el libro de la Universidad en el tomo V, folio 99, asiento 27394. Se solicita la reposición por motivo que la estudiante extravió el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 16 de mayo del 2007.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—Luis Diego Sánchez R., Confeccionó.—(41460).

INMOBILIARIA E INDUSTRIA JOCAR DEL NORTE S. A.

Inmobiliaria e Industria Jocar del Norte S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuatro mil quinientos once, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro de Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de mayo del 2007.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—Nº 21920.—(41811).

 IMPORTADORES MAYORISTAS IMASA SOCIEDAD ANÓNIMA

Importadores Mayoristas Imasa Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-106954, solicita ante la oficina de Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Asambleas Generales por haberse extraviado. Quien se considere afectado debe dirigir los oposiciones al Departamento de Legalizaciones de Libros de la Dirección General de la Tributación, en San José en el plazo de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—Nº 22023.—(41812).

 INVERSIONES INDUSTRIALES PANIAGUA RODRÍGUEZ

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Rodrigo Paniagua Segura, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San Pedro de Barva, Heredia, con cédula de identidad número 4-084-841, en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Inversiones Industriales Paniagua Rodríguez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-77206, hago constar que hemos iniciado la reposición de los siguientes libros, todos número uno de Junta Directiva, de Registro de Asociados, de Asambleas Generales, de Diario y Mayor de Inventarios y Balances, sea los seis libros legales de utilidad legal de la sociedad. Sociedad inscrita en el Registro Nacional, sección Mercantil, al tomo cuatrocientos cuarenta y seis, folio cincuenta y siete, asiento cuarenta y ocho. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Rodrigo Paniagua Segura, Presidente.—Nº 22093.—(41814).

CORPORACIÓN FINANCIERA MIRAVALLES S. A.

El señor Minor Mora Rojas, cédula 2-0329-0086, y María del Rocío Ramírez Morales, cédula 1-0981-0609, solicitan a Corporación Financiera Miravalles, S. A., la reposición del certificado de inversión Nº 51398, por un monto nominal de ¢2.825.000 (dos millones ochocientos veinte y cinco mil 00/100) y el cupón Nº 187098, por un monto de ¢80.336 (ochenta mil trescientos treinta y seis 00/100), con fecha de vencimiento del 6 de junio del 2007. La reposición se solicita con base en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, en virtud de extravío.—San José, 8 de mayo del 2007.—Patricio Alemparte Finlay, Gerente General.—(41915).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y PROPIETARIAS CEMENTERIO OBRERO CARTAGO

PLANO GENERAL DE CRIPTAS

La Asociación de propietarios de fosas del cementerio obrero de Cartago avisa a los propietarios de derechos de posesión de criptas en la Asociación, que informa la distribución de criptas según el plano general de fosas, misma que será modificada a partir del 1º de junio del año 2007, con la numeración única A partir del 1º de julio del 2007, serán entregados los nuevos títulos de posesión con la numeración integrada del 0001 al 1750, por lo que deberán entregar copia a colores del actual título para su renovación con un costo único de 1000.00 colones, aquellas personas, familias o sucesores que no, tengan el título deberán solicitarlo de igual manera por escrito ante la Asociación en un plazo impostergable de 30 días a partir de esta publicación, para su respectiva reposición en la emisión única citada Presentar copias de recibos de pago, cédula de identidad, dirección, teléfono y declaración jurada de su condición de perdida o inexistencia con la razón de dicho faltante cita 180 metros al sur de la Basílica de los Ángeles Cartago sede legal. Acta 05-07 11 de mayo del 2007.

SECTOR NUESTRA SEÑORA MARÍA AUXILIADORA

ÁREA NORTE Nº 1

 

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SECTOR NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE ÁREA CENTRAL Nº 2

 

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SECTOR NUESTRA SEÑORA DE FÁTIMA ÁREA SUR Nº 3

 

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María de los Ángeles Machado Ramírez, Presidenta.—María del Rosario Mora Segura, Secretaría a. í.—1 vez.—(40434).

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

TARIFAS MÍNIMAS PERIODO 2007

                                                                                                                         Rango bajo       Rango alto

Concepto                                                                                                            2007                    2007

                                                                                                                                   ¢                            ¢

Consulta Inicial                                                                                            11.200                 14.560

Radiología

Radiografías periapicales, aletas (niños y adultos)                                6.720                   7.840

Juego de 14 radiografías periapicales montado en marco                    48.160                 63.840

Set de 4 aletas y 2 periapicales                                                                   24.640                 32.480

Set de 4 aletas                                                                                                  23.520                 30.240

Radiografía Panorámica                                                                                16.800                 21.280

Radiografía Cefalométrica                                                                            16.800                 21.280

Radiografía Oclusal                                                                                         6.720                   7.840

Restauraciones Temporales

Ionómeros de vidrio, Oxido de zinc, cementos

temporales, bases                                                                                              8.960                 11.200

Resinas

Clases I, III y V                                                                                                16.800                 20.160

Clases IV                                                                                                           30.240                 39.200

Clases II 2 superficies                                                                                   22.400                 29.120

Clases II 3 o mas superficies                                                                        25.760                 32.480

Sellantes de fosos y fisuras por pieza                                                       13.440                 16.800

Amalgamas

Amalgamas 1 superficie                                                                                10.080                 13.440

Amalgamas 2 superficies                                                                              14.560                 19.040

Amalgamas 3 o mas superficies                                                                   20.160                 26.880

Procedimientos Estéticos

Resinas

Cierres de diastema (mesial-distal) 1 diente                                           30.240                 39.200

Carillas de resina (indirecta)                                                                       63.840                 67.200

Laminados de resina (directas)                                                                   30.240                 39.200

Incrustaciones de resina o cerómeros (Targis, etc.)                               60.480                 78.400

Incrustaciones de resina compuesta convencional                               60.480                 78.400

Recontorneo anatómico de un diente malformado                                 30.240                 39.200

Fracturas de dientes reconstrucción con la técnica

multicapa                                                                                                          36.960                 48.160

Porcelana

Carillas anteriores                                                                                          89.600              116.480

Carillas posteriores                                                                                       89.600              116.480

Incrustaciones (Inlays-Onlays)

Metal no precioso                                                                                          75.040                 97.440

Oro amarillo o metal precioso                                                                  112.000              145.600

Porcelana (libre de metal) cualquier sistema                                        105.280              135.520

Cerómeros                                                                                                         89.600              116.480

Endopostes, Pines

Endopostes (acero inoxidable, titanio, resina, fibra

de vidrio, etc.) Todos c/u                                                                             22.400                 29.120

Pines TMS u otros c/u                                                                                  10.080                 13.440

Prótesis Fija (coronas y puentes)

Coronas provisionales (c/u por unidad)                                                 14.560                 19.040

Coronas acero cromado                                                                                 22.400                 29.120

Corona metálica (no precioso)                                                                    75.040                 97.440

Corona completa oro amarillo (metal precioso toda)                         112.000              145.600

Corona completa metal porcelana (no precioso)                                    81.760              106.400

Corona completa metal porcelana (precioso)                                       105.280              135.520

Hombro de porcelana por corona c/u                                                        14.560                 19.040

Espigas coladas                                                                                              44.800                 58.240

Coronas solo porcelana (cualquier sistema)                                        142.240              184.800

Muñón sobre endoposte (resina, amalgama, ionómero

vidrio)                                                                                                               26.880                 34.720

Endodoncia

Endodoncia uniradicular                                                                             52.640                 67.200

Endodoncia biradicular                                                                               62.720                 81.760

Endodoncia multiradicular                                                                         89.600              116.480

Endodoncia en piezas temporales (pulpotomías,

pulpectomía)                                                                                                    22.400                 29.120

Exodoncia

Exodoncia piezas temporales                                                                      14.560                 19.040

Exodoncia simple                                                                                           13.440                 16.800

Exodoncia compleja                                                                                      17.920                 23.520

Exodoncia quirúrgica                                                                                   30.240                 39.200

Tratamineto de alveolitis por cita                                                              17.920                 23.520

Hemostasia alveolo periodontal                                                                22.400                 29.120

Enucleaciones                                                                                                 30.240                 39.200

Cirugía Endodóntica

Apicectomías                                                                                                   64.960                 90.720

Apicectomía + obturación retrograda                                                       89.600              116.480

Enucleación de quiste periapical + curetaje apical                              75.040                 97.440

Cirugía Pre-protésica

Regularización ósea                                                                                      57.120                 73.920

Plastías de tejidos blandos y reborde alveolar                                     57.120                 73.920

Frenectomía                                                                                                      52.640                 67.200

Patología

Remosión de tumores benignos: fibromas, papilomas,

lipomas                                                                                                              59.360                 78.400

mucoseles, pigmentaciones, tejidos hiperplásicos, ránulas

Biopsias incisionales para estudio y diagnóstico de diversas         52.640                 67.200

patologias (adicionar costo de laboratorio de patología)

Dientes Incluídos

Odontectomía de piezas dentales retenidas                                            81.760              106.400

Odontectomía de piezas dentales semi-retenidas                                  66.080                 87.360

Exposición quirurgica de dientes retenidos para tracción

ortodóntica                                                                                                      75.040                 97.440

Trauma

Reimplantación dental post avulsión + costo de controles               67.200                 87.360

Sutura heridas mucosa oral                                                                          52.640                 67.200

Remosión de cuerpo extraño                                                                       44.800                 58.240

Periodoncia

Raspado manual por sesión (instrumentos de mano)                           20.160                 24.640

Curetaje por sesión                                                                                        22.400                 29.120

Raspado con ultrasonido (cavitron o similar)                                       22.400                 29.120

Pulido y aplicación de flúor                                                                       17.920                 23.520

Alargamiento de corona                                                                               38.080                 51.520

Instrucciones de fisioterapia oral                                                              11.200                 14.560

Prótesis

Removible metálico                                                                                     148.960              193.760

Prótesis total superior                                                                                  89.600              116.480

Prótesis total inferior                                                                                    89.600              115.360

Prótesis parcial acrílica                                                                                75.040                 97.440

Prótesis inmediata                                                                                         89.600              116.480

Planos de mordida, férulas, placas de relajamiento                               44.800                 58.240

Rebases inmediatos cualquier material                                                    52.640                 67.200

Rebases mediatos con laboratorio                                                             60.480                 78.400

Blanqueamiento Dental

Cualquier sistema (excepto sistemas de una sola cita)                         97.440              126.560

Blanqueamiento de diente desvitalizado                                                22.400                 29.120

Implantes Dentales

Nota: Precios en dólares. Se calculara al tipo de cambio

del día en el momento que el paciente vaya a cancelar.

Cirugía para colocar el o los implantes (por cada implante)                  $935                    $974

Restaurativa para restaurar los implantes por diferentes                        $765                    $842

sistemas por unidad

Pónticos en los puentes, implanto soportados por unidad                   $589                    $649

Prestación de servicios profesionales autónomos por hora:

El odontólogo podrá prestar sus servicios profesionales a terceros, siempre que no exista una relación laboral, entendiéndose que existe total autonomía por parte del odontólogo.

Para que la prestación de servicios profesionales califique como tal, no deberá existir ningún tipo de subordinación por parte del odontólogo. Se establece como tarifa mínima ¢16.000,00 (dieciséis mil) por hora para tales efectos.

Cualquier contrato, pacto o relación de venta de servicios que se fije en condiciones inferiores a las establecidas en este capítulo, se tendrá como un falta a la solidaridad colegial y el odontólogo sufrirá las sanciones disciplinarias que correspondan.

Notas:

1.  Para los tratamientos dentales que no están establecidos en este listado el cobro de los honorarios quedará a criterio del profesional.

2.  Los honorarios actuales fueron estipulados por la Comisión de Honorarios y Tarifas Mínimas tomando como base el monto de honorarios históricos que se establecieron por medio de un estudio de mercado realizado por la empresa KPMG Peat Marwick. La inflación anual fue del 12% de acuerdo a la Bolsa Nacional de Valores y Mercado de Valores, dicho porcentaje se aumentó a cada tarifa tanto al rango bajo como al rango alto.

3.  Cada odontólogo deberá respetar el rango mínimo y superior a este en cada tratamiento podrá cobrar lo que considere necesario.

4.  El rango alto se aplicará a instituciones públicas y privadas que paguen honorarios a odontólogos por prestación de servicios profesionales.

5.  Estas tarifas aplican para todas las Instituciones, Sociedades, Fundaciones y Odontólogos en General. Quienes irrespeten el cobro de las tarifas mínimas se tendrá como una violación al Código de Ética y representará competencia desleal, por lo que al Regente Responsable Odontológico se le aplicará lo que dicta la ley.

6.  Se podrán variar las tarifas hasta un 10% menos del mínimo en las zonas donde existan filiales debidamente constituidas, siempre y cuando lo anterior se encuentre avalado por las mismas, así como por la comisión de Honorarios.

En caso de dudas o controversias en cuanto a la aplicación de la tarifa mínima o la retribución fija, la Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas que dará previa audiencia a los interesados resolverá el diferendo.

La resolución de la Junta Directiva tendrá los recursos que señala la Ley Orgánica y el pronunciamiento definitivo será de acatamiento obligatorio para el Cirujano Dentista.

Comisión de Honorarios.—Coordinador Dr. Ottón Fernández López, Fiscal General.—1 vez.—(41492).

ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO DE CRISTO REY DE LOS CHILES

Yo, Sara Isabel Argüello Ruiz, mayor, casada una vez, oficios del hogar, cédula cinco-ciento sesenta y tres-ciento noventa y seis, vecina de Cristo Rey de Los Chiles, cien metros este de la escuela. En mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación de Acueducto de Cristo Rey de Los Chiles, domiciliada en Cristo Rey de Los Chiles, en el salón comunal, cédula jurídica numero tres-cero cero dos-trescientos sesenta y tres mil cero veintidós, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de actas número uno de junta directiva de la asociación que represento, el cual fue extraviado.—Dieciséis de mayo del dos mil siete.—Sara Isabel Argüello Ruiz, Presidenta.—1 vez.—Nº 22087.—(41810).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en cumplimiento del artículo 8 de la Ley Orgánica, procede a la suspensión, por atraso en el pago de sus cuotas de colegiaturas, a los siguientes médicos, profesionales afines y tecnólogos que no se encontraban al día en el pago de las colegiaturas hasta la fecha trece de mayo de dos mil siete:

MED1091

GONZÁLEZ AMADOR RICARDO

MED1112

CARAVACA VEGA NILO

MED1119

ALFARO LARA GERARDO

MED1139

GAGO PÉREZ GUILLERMO

MED1147

JIMÉNEZ GAMBOA JOAQUIN

MED1156

PACHECO BLANCO-GIRÓN GLORIA MA

MED1166

VILLALOBOS VILLALOBOS MARIO

MED1201

SÁNCHEZ JOVEL EDUARDO

MED1272

MADRIGAL ESPINOZA DAVID H

MED1368

ZAMORA GONZÁLEZ CARLOS

MED1388

CHAVARRÍA RUIZ EDUARDO

MED1408

ACEBAL DE UTRILLA JOSÉ MARÍA

MED1425

ROMERO ZAVALETA FELIX ARTURO

MED1431

SIBAJA VARGAS ÓSCAR SANTOS

MED1451

BIEN AIME PIERRE GABY

MED1554

JIMÉNEZ CASCANTE OVIDIO

MED1561

ÁVILA CORRALES WILLIAN K.

MED1581

ROSALES CAAMAÑO MANUEL ANGEL

MED1588

ZÚÑIGA SABORÍO MARÍA CECILIA

MED1609

QUIRÓS MADRIGAL LUIS GUILLERMO

MED1685

NAVARRO OBANDO MARIO

MED1700

VÍQUEZ SOLANO RAFAEL EDUARDO

MED1701

MORA CORRALES RODOLFO

MED1770

CANTILLO ARIAS GILBERTO EDO

MED1807

VARELA MORALES RAUL GUILLERMO

MED1815

ULLOA GONZÁLEZ JOHNNY

MED1816

SOTO BARRIENTOS OLGA MARTA

MED1849

FLORES ZUMBADO GRACE MARÍA

MED2030

VILLAR SEGURA PABLO

MED2066

ITURRINO AUDRAIN ROBERTO

MED2080

SANCHO ROJAS LUIS FERNANDO

MED2096

VARGAS GARCÍA ELISEO A.

MED2246

FLETES GUERRERO CARLOS E.

MED2271

BRENES VALVERDE ALEJANDRO

MED2311

HERRERA PÉREZ NORMAN

MED2403

ÁLVAREZ COSMELLI JUAN PATRICIO

MED2482

GUTIÉRREZ ALPÍZAR BERNAL M.

MED2490

OCAMPO VAN PATTEN SONIA MARÍA

MED2510

GAMBOA FLORES ALEJANDRA

MED2597

HERNÁNDEZ VARGAS ALLAN

MED2603

JIMÉNEZ ROJAS JORGE

MED2610

RAMOS SÁENZ-PARDO GRACIELA

MED2638

JIMÉNEZ GUTIÉRREZ WARREN

MED2657

BLANCO PÁEZ MARISOL

MED2691

SANTISTEBAN STONE CARLOS

MED2763

MIRALLES CARAVACA FRANCISCO

MED2794

CALVO SALAZAR DOUGLAS A.

MED2906

ACOSTA NASSAR ÉDGARDO

MED2928

ORTIZ RECHNITZ MARÍA MARTA

MED2973

ARGÜELLO GALLARDO CARLOS JOSÉ

MED2998

ACOSTA GARCÍA AURORA G.

MED3018

PUPO ARAYA ANA ROCIO

MED3042

ARAYA GÓMEZ VIVIEN

MED3059

ALTAMIRANO ECHEVERRÍA JOSÉ LUI

MED3065

CASTRO CHAVARRÍA GILBERT

MED3236

IBAÑEZ JIMÉNEZ MARIO EDUARDO

MED3310

GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ RODRIGO

MED3363

CELADA QUEZADA ROLANDO

MED3405

GUTIÉRREZ CALIVA JORGE EDUARDO

MED3471

MORALES RAMÍREZ FRANK

MED3489

GONZÁLEZ RÍOS TEODULO

MED3529

VILLALOBOS MORALES MAX HUMBERTO

MED3634

SÁENZ OROZCO LUIS ALEJANDRO

MED3673

ZELEDÓN LEAL MARÍA EUGENIA

MED3685

ESPINOZA KOLLERBOHN CLAUDIA E.

MED3690

LACAYO SOTO JOSÉ ANDRÉS

MED3722

SOLÍS QUESADA JAIME EUGENIO

MED3725

IGLESIAS CÉSPEDES PATRICIA

MED3786

GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ MILTON I.

MED3825

RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ INGRID

MED3827

VAGLIO RODRÍGUEZ FRYSCIA

MED3835

ARAYA VILLALOBOS JENNY

MED3855

DE MIGUEL ROJAS MANUEL ENRIQUE

MED3903

VILLEGAS NAVARRO HENRY ANTONIO

MED3911

ARAYA ZÚÑIGA CRISTIAN

MED3935

LEÓN SOLANO CARLOS EDUARDO

MED3950

PASTORA CARVACHE RONNIE J.

MED3966

VILLALOBOS CASTRO ALEJANDRO

MED4021

ALVARADO DÁVILA PABLO DAVID

MED4036

CORTES SALAZAR JOSÉ DE LA CRUZ

MED4092

HERNÁNDEZ MURILLO ORLANDO ML.

MED4201

ULLOA CHAVARRÍA JOHNNY

MED4247

CHAVES MONGE SANDRA

MED4250

YEH YANG TZE PING

MED4261

BIRMINGHAM SÁNCHEZ HOPTAN

MED4270

NARANJO GALLONI SAMANTHA

MED4281

HERNÁNDEZ ÁVILES MIRIAM G.

MED4294

MOLINA GRANADOS JOSÉ MARÍA

MED4459

JIMÉNEZ HERNÁNDEZ ALEXANDRA

MED4526

YURCHENKO YURCHENKO IRINA

MED4551

FUENTES JIMÉNEZ MINOR

MED4587

NISMAN BUKSZTAJN DANIEL

MED4625

CAMPOS DÍAZ JULIÁN A

MED4648

SOTO JIMÉNEZ ÓSCAR

MED4667

LEN YIN MANUEL

MED4680

MORALES ROQUE JOAQUÍN

MED4683

HERNÁNDEZ DUARTE OSVALDO JOSÉ

MED4752

BRENES SILESKY FRANCISCO

MED4811

CARBALLO JIMÉNEZ JOSÉ MARÍA

MED4837

ARTAVIA VARGAS GUISELLE

MED4856

RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ EVELYN

MED488

RODRÍGUEZ HERRERA GUILLERMO

MED4893

GARBANZO CORRALES JOSÉ PABLO

MED4909

AGUILAR BADILLA MARCO VINICIO

MED4912

GUEVARA OSPINO GUILLERMO

MED4980

CASTRO POLL LIANA

MED5002

ROMERO AVELAR VIRGINIA

MED5023

VINDAS MUÑOZ WILLY

MED5065

CHAVARRÍA SOTO MARÍA PAZ

MED5067

CHING LAU JUAN CARLOS

MED5068

COELLO GONZÁLEZ REINA

MED510

MIRAMBELL SOLÍS FRANCISCO

MED5115

REINHARDT LEON ANA LETICIA

MED5119

ROJAS SAUREZ KARLA

MED5131

VALDÉS FERNÁNDEZ AYMEE T.

MED5179

SANABRIA ÁVILA GARY WILSON

MED5187

ALVARADO BARRANTES JORGE

MED520

PEREIRA GARCÍA ALFONSO

MED5211

MORALES FLETCHER MIGUEL ANGEL

MED5223

VENEGAS PORRAS RÓGER

MED5225

ARGUEDAS ZAMORA KEMLY

MED5247

SOTO CARAVACA LUIS EDUARDO

MED525

GUTIÉRREZ AGUILAR RODRIGO

MED5291

JUANTA CASTRO JOSIAS HUNAHPU

MED5310

BARQUERO FERNÁNDEZ GERARDO

MED5351

JUNCOS MOYANO ALICIA

MED5462

CASTILLO CONTRERAS JUANITA M.

MED5481

MORA CARVAJAL JOSÉ EDUARDO

MED5499

SALAZAR BALTODANO NORMA LEA

MED5530

RIVERA FUENTES ERICK

MED5553

ARGUEDAS MONGE GLENDA

MED5559

CAMPOS FALLAS CHRISTIAN

MED5610

RODRÍGUEZ ROJAS LAURA

MED5613

ROLDAN VILLALOBOS JORGE ALB.

MED5615

SÁNCHEZ BRITO DIEGO

MED5622

SOLANO VILLALOBOS GUSTAVO

MED5627

TABUSH CLARE JOSÉ ANTONIO

MED5638

TOLEDO PACHECO IGNACIO JOSÉ

MED5656

ARIAS GÓMEZ CARLOS ANTONIO

MED5672

BLANCO ALFARO ADRIÁNA MARÍA

MED5732

GUILLEN FALLAS ANA GABRIELA

MED5742

JIMÉNEZ GONZÁLEZ ALEJANDRO

MED5802

QUIROGA GALINDO MONICA

MED5806

RAMÍREZ CAMACHO IVANNIA

MED5814

RODRÍGUEZ CRUZ ZAIDA C.

MED5826

SEGURA HERRERA LIZETH

MED5827

VARELA RODRÍGUEZ ALLAN GERARDO

MED5840

WONG MC CLURE ROY ANTHONY

MED5851

ÁLVAREZ PITALUGA ALEJANDRO

MED5878

SELLEK RODRÍGUEZ ALLIS

MED5881

JIMÉNEZ QUIRÓS LISANDRO

MED5882

LÓPEZ MARTINEZ VIVIAN

MED5918

BASTER ÁVILA ROLANDO RAFAEL

MED5943

GARZONA SCHMIDT RAFAEL FCO.

MED5947

GONZÁLEZ SANDÍ ANA MILAGRO

MED5948

GRILLO CHINCHILLA ANA LORENA

MED5966

NÚÑEZ SVANHOLM LIVIA

MED6067

FLORES FIORAVANTI LUIS RICARDO

MED6073

GÓMEZ MORALES MARJORIE

MED6113

LIN LU YANG

MED6134

MORERA MÉNDEZ ADRIÁNA

MED6137

MUÑOZ GUTIÉRREZ GABRIEL ANDRES

MED6138

MURCIA QUIRÓS OSVALDO

MED6194

SRUR RIVERO NADIA PATRICIA

MED6197

TEJERA CERVANTES ALVARO

MED6209

VARGAS ARLEY JOSÉ GUILLERMO

MED6220

ZAMORA CABEZAS EDUARDO ANTONIO

MED6256

FUENTES PINEDO LUIS

MED6270

FLORES CARBALLO VIVIANA

MED6272

GARCÍA LEAL NEYBIS

MED6296

MUNGUIA RAMÍREZ MA. DEL ROCÍO

MED6300

NÚÑEZ CERCEÑO KATHIA KARINA

MED6323

VILLARREAL KAYEN STEVEN

MED6326

ZÚÑIGA CRESPO CARLOS DANIEL

MED6346

ALCOVER PIREZ ZAYDA

MED6355

ARCE RUIZ ROLANDO

MED6364

AZOFEIFA PORRAS MARÍANA

MED6407

CADENA OTERO ROBERTO

MED6422

DÍAZ CRUZ WILBURG

MED643

GUZMÁN CENTENO ROSA MARÍA

MED6454

LEDEZMA CUBERO GRISKA

MED6463

JIMÉNEZ CUADRA ROBERTO

MED6468

HERNÁNDEZ CAMPOS MARÍA AUXILIADORA

MED6479

MOREIRA ACCAME MAXIMILIANO

MED6484

MIER VALLADARES FERNANDO

MED6500

PORRAS MATA MARIO ALBERTO

MED6517

NÚÑEZ RAMOS MAURO

MED6527

RODRÍGUEZ ROJAS DAVID GMO.

MED6543

VILLARREAL CORTES BERNNY FCO.

MED6546

ZAMORA CAVALLINI RICARDO A.

MED6552

SERRANO BURON RAFAEL ANTONIO

MED6556

SIERRA REYES HERNALDO

MED6562

QUIJADA VIEYRA HERMES JOSÉ

MED6568

VAN DER LAAT ROCHA ADRIANA

MED6590

BADILLA MORA REBECA

MED6616

ESTRADA CHAVERRI LILLIANA

MED6628

JIMÉNEZ DEJUK ADRIÁNA

MED6680

SÁNCHEZ FONSECA FABRICIO

MED6692

ULLOA MUÑOZ LAURA

MED6713

QUIROGA GÓMEZ MARTÍN

MED6726

BORBÓN GUILLÉN KATHERINE

MED6730

CRUZ UMAÑA WILLIAM

MED6777

MONTERO ÁVILA TATIANA

MED6803

GARITA GUEVARA PRISCILLA

MED6806

MADRIGAL DELGADO ANDREA

MED6830

NAVARRO RIVERA BISMACK

MED6833

PÉREZ CHAVES AUDREY

MED6835

PEÑARANDA CASASNOVAS MARÍA

MED684

FEOLI LEANDRO LUIS ERNESTO

MED6842

PERAZA SOLÍS YERALD

MED6843

GUTIÉRREZ VIALES KENIA

MED6849

GONZÁLEZ SOLANO EMMANUEL

MED6875

ARIAS VARELA KARLA

MED6894

CHAVARRÍA CORDERO GIOVANNA

MED6914

GONZÁLEZ GAZO GABRIEL

MED6930

JIMÉNEZ ARGUEDAS GABRIELA

MED696

MORA ROJAS EDWIN ORLANDO

MED6966

SABORIO ELGUEZABAL CARLOS

MED6982

SOTOMAYOR SABORÍO RAUL

MED6995

ESPINOZA LEAL ENRIQUE

MED6996

BLANCO ÁLVAREZ ROBERTO

MED7068

GARCÍA SÁENZ MANRIQUE

MED7078

HERRERA CASTRO PATRICIA

MED7110

MURILLO VARGAS CHRISTIAN

MED7115

OROZCO CORDERO ANA RAQUEL

MED7129

RAMÍREZ SUTHERLAND PEDRO

MED7144

SÁNCHEZ VALLE ANABEL

MED7148

SOSA HERRERA MARTHA

MED7169

VASQUEZ NARANJO LUIS GERARDO

MED7194

ALVARADO GUTIÉRREZ ALFREDO A

MED7200

ANGULO DE LA O DINIA

MED7203

ARAYA OROZCO MAX

MED7206

ARGUEDAS VARGAS MARCELA

MED721

VARGAS SOLERA HERNAN

MED7211

ARIAS REYES MARLYN

MED7235

CABALLERO AZOFEIFA LARISA

MED7340

HOWELL RAMÍREZ MARIANELLA

MED7366

MARTÍNEZ CASTRILLO DANIEL

MED7377

MOLINA LEIVA MARCELA

MED7393

MOYA MORALES DANIEL

MED7404

OBANDO SOTO REBECA

MED741

HARLEY MASÍS MARJORIE

MED7417

QUESADA ARIAS SHEILA

MED7424

RIVERA HERNÁNDEZ MARÍA MARTA

MED7462

SÁNCHEZ ELIZONDO TOBIAS

MED7475

SOLÍS BRIZUELA FELIX EDUARDO

MED7479

SOTO ALFARO MARICELA

MED7481

SOTO FLORES STUBERT

MED7483

SOTO VÁSQUEZ MARÍA LOURDES

MED7493

URCUYO SOLÓRZANO MARIO

MED7507

VÁSQUEZ CHAVES MARIO ALBERTO

MED7512

VILLALOBOS DE LA PEÑA RODOLFO

MED7515

VILLALOBOS MORALES CESAR A.

MED7519

VÍQUEZ ORTIZ DAMARIS

MED7553

BOLAÑOS CAMPOS ILEANA

MED7580

FERNÁNDEZ ARGÜELLO MARÍA

MED7606

JIMÉNEZ ARREDONDO LAURA V.

MED761

GOYENAGA HERNÁNDEZ JOSÉ MIGUEL

MED7621

MIRAMBELL SÁNCHEZ MELANIA

MED7633

ORLICH WOLFF DANITZA

MED7650

RAMÍREZ SOLANO RANDALL ALBERTO

MED7651

RIVERA MEZA SANDRA

MED7684

VARGAS ZÚÑIGA GRACIELA

MED7694

WANG ZÚÑIGA CARLA CECILIA

MED7704

JAMES FASSERO JEFFRY

MED7724

MURILLO RODRÍGUEZ JEANNETTE

MED7726

VARELA VINDAS LAURA

MED7746

BLANCO URPI MARIO JOSÉ

MED7778

GRANT VILLEGAS STANLEY

MED7786

BRENES UMAÑA CARLOS DAVID

MED7796

JARA BRENES MARTA G.

MED7804

ELIZONDO RODRÍGUEZ CHRISTIAN

MED7810

TAPIA HERRERA ANDRES

MED7816

MORALES CHACÓN JOSÉ DAVID

MED7830

MADRIGAL SOTO JOSÉ FABIO

MED7837

FONSECA PEÑARANDA GUSTAVO

MED7843

MONTOYA CORRALES JESSICA

MED7846

GARRO ARBAIZA GRACE

MED7856

GÓMEZ ZAMORA JAIRO

MED786

BRATTI VERDEJO MARÍA CONCEPCION

MED7867

COVER VARGAS SIEGRED

MED7886

ARAGON ÁLVAREZ FABIÁN A.

MED7888

ÁLVAREZ BOGANTES GRETTEL

MED7903

MADRIGAL MÉNDEZ ANA LORENA

MED7916

MARENGO MARTINELLI ANA

MED7918

MADRIZ HUERTAS ANDREA

MED7935

VEGA RODRÍGUEZ ADRIÁNA

MED7937

YU TSENG FULIN

MED794

LARA HERRERA JUAN ELIAS

MED7945

SING SOTO BERNAL

MED7952

OBREGÓN SANTANA LESLIE

MED7959

VARGAS ARIAS KENDALL P.

MED7965

GONZÁLEZ VIZCAINO ADRIÁNA

MED7979

LÓPEZ SALAS HERNAN

MED7991

PORRAS BLANCO FABIÁN

MED8003

MADRIGAL BERMÚDEZ MARCELA

MED8038

BERMÚDEZ JIMÉNEZ LILLIAM

MED8042

ALFARO CAMPOS VÍCTOR J.

MED8072

SOTO MONGE TATIANA

MED8077

CLINTON HIDALGO MADELYN

MED8094

CASTILLO PIEDRA GILMA

MED8102

RODRÍGUEZ QUESADA GLADYS

MED8122

ZAFRANI ZEBEDE JACOBO

MED8125

ALVARADO MONGE JOSÉ PABLO

MED8155

CECILIANO MONGE JACQUELINE

MED8160

MONTOYA SALAS KATTIA

MED8164

ABARCA ROJAS SINDY

MED8190

YONG RODRÍGUEZ ADRIÁN

MED8194

NÚÑEZ BUSTAMANTE ANGIE

MED8205

VALERIN PEÑA MAURICIO

MED8229

CERDAS VARGAS INGRID BRIGITTE

MED8253

ESQUIVEL ARGUEDAS CAROLINA

MED8254

MENDIETA ESPINOZA ALEJANDRA

MED8271

ESPINOZA TREJOS MONICA

MED8294

RAMÍREZ MORERA ANGGIE

MED8310

ZELEDON CHAVES REBECA

MED8328

RODRÍGUEZ MONTOYA LAURA M.

MED8372

FERNÁNDEZ MORA KARLA

MED8376

GARCÍA ARIAS FABIÁN

MED8397

ALPIZAR CALVO TED

MED8405

RODRÍGUEZ HERRERA HERMES

MED8409

FERNÁNDEZ GONZÁLEZ LUIS ELADIO

MED8431

ROBLES SEGOVIA KARINA IXTLA

MED8434

GARRO RAMÍREZ ANDREA

MED8437

CRUZ SIBAJA ROBERTO

MED8442

SANABRIA BLANCO ERIC

MED8446

RODRÍGUEZ MELENDEZ ADRIÁN

MED845

VARGAS HIO JUVENAL

MED8450

SALAZAR BLANCO ESTEBAN

MED8452

JIMÉNEZ CASCANTE REBECA MARÍA

MED8454

JIMÉNEZ ROJAS MAURICIO

MED8456

BENAVIDES MURILLO ISABEL

MED8466

MARCHENA CRUZ DELIA

MED8483

APUY MUÑOZ EDDY

MED8487

PORRAS ROJAS HELLEN

MED8506

BRENES MORA JOSÉ PABLO

MED8538

SALAZAR FERNÁNDEZ ERICKA

MED8560

RODRÍGUEZ MOLINA MARÍA DEL MAR

MED8571

PÉREZ GÓMEZ RICARDO

MED8575

FAJARDO ARCIA MARIELLA

MED8591

VINDAS VILLARREAL BALKIES ELEN

MED8594

CINTRON MACHON GUSTAVO

MED862

RETANA CARVAJAL ALVARO

MED8624

CORRALES ESCOTO CRISTINA I.

MED8678

RODRÍGUEZ ALFARO GRETTEL

MED8681

ROMAN SALAS CAROLINA

MED8705

RAMÍREZ PINTO ESTEBAN

MED8736

NÚÑEZ QUIEL SINDY GABRIELA

MED8745

CARMONA ROJAS GABRIEL EMILIO

MED8760

QUESADA VEGA REBECA

MED8848

MÉNDEZ VEGA ALBERTH

MED8859

VEGA OREAMUNO MELANIA MARÍA

MED8869

VÍQUEZ PRENDAS LAURA

MED8909

ALVARADO BARQUERO MARJORIE

MED8912

CHAVES ALFARO GONZALO ALBERTO

MED8955

ROMERO RODRÍGUEZ EDUARDO

MED8985

CORTES SOLER CAROLINA

MED933

BROM ARANA ANTONIO S.

MED977

AGUILAR SÁNCHEZ CARLOS LUIS

MED980

MORALES UJUETA RÓGER ARNOLDO

PAF1800

MADRIGAL VARGAS HUGO ALBERTO

PAF1822

CALDERÓN ROMERO MARITZA

PAF1833

CASTRO JIMÉNEZ JOHANNA

PAF1837

CASTRO VARGAS DAILY

PAF1850

RUIZ AGUILAR EILEEN

PAF1851

ALFARO GURROLA SYLVIA

PAF1857

MADRIZ MUÑOZ MARCELA

PAF1874

CORDERO MONTERO CHRISTIAN

PAF1876

FALLAS QUIRÓS KARLA

PAF1888

ARCE SOLANO KAROL IVANNIA

PAF1898

RODRÍGUEZ GONZÁLEZ ANA MARÍA

PAF1904

OBANDO MONGE MARCIA V.

PAF1913

PALMA VILLALOBOS MARÍA GABRIELA

PAF1941

FERNÁNDEZ CAMPOS JORGE ARTURO

PAF1954

QUIRÓS NÚÑEZ MARGOTH MARÍA

PAF1963

SOTO SOLANO LUISA FERNANDA

PAF1969

LI MONTERO JULIA MARÍA

PAF1978

MURILLO ELIZONDO ISABEL CRISTINA

PAF2021

MUÑOZ UGALDE ANA CECILIA

PAF2069

PORRAS ARIAS MONSERRAT

PAF2077

CHAVES ESQUIVEL ANGELICA

PAF2085

CHACÓN REDONDO ERICKA

PAF2086

DÍJERES GONZÁLEZ KARLA M

PAF2094

ANGULO VIALES EMMA YURIANA

PAF2103

UMAÑA GONZÁLEZ GRETTEL

PAF2104

BARQUERO GONZÁLEZ VIVIAN

PAF2111

EMANUELE DENEGRIS MARCELO

PAF2112

CARBALLO MORERA MARCELA

PAF2115

JIMÉNEZ ZARATE CHRISTIAN DAVID

PAF2123

HERRERA RODRÍGUEZ LUIS ALFREDO

PAF2127

CECILIANO RIVERA ADRIÁNA

PAF2132

BRIZUELA ARATA LUISA

PAF2133

QUINTANA PASTRANA CINDY

PAF2185

SWABY GÓMEZ NORMAN

PAF2187

VARGAS BOLAÑOS MARÍA VIVIANA

PAF2189

GRANADOS CORRALES ZEIDY

PAF2228

CORDERO ANGULO LAURA

PAF2234

RODRÍGUEZ ROMANO CATALINA

PAF2251

BLANCO MADRIGAL ÉDGAR ENRIQUE

PAF2252

LÓPEZ SALAS VIVIANA

PAF2254

AGUILAR RAMÍREZ CARLOS JORDAN

PAF2272

VILLALOBOS ROJAS ZULAY

PAF2275

GARITA CASTILLO JOSÉ MARIO

PAF2277

CAMACHO MATAMOROS YOLANDA

PAF2278

CASTELLANOS VILLANUEVA ZARELA

PAF2291

HOWELL VARGAS SOFIA

PAF2309

RODRÍGUEZ SOTO WARREN

PAF2332

CARVAJAL MORALES KAROLINA

PAF2351

SÁNCHEZ FONSECA ANA EUGENIA

PAF2359

LEIVA CASTRO ALEJANDRO

PAF2362

MARÍN HIDALGO DORIS

PAF2364

RUGAMA HIDALGO MARÍA GABRIELA

PAF2367

VÍQUEZ ROJAS VIVIANA

PAF2368

GIRALDO ÁLVAREZ MÓNICA

PAF2387

ESCOBAR CORREDOR MARÍA RUTH

PAF2396

RAMÍREZ LEANDRO ALEJANDRA

PAF2398

SOTO MONTERO LAURA

PAF2401

QUINTEROS CHAVARRÍA KARIL E.

PAF2421

CHAVARRÍA ARGÜELLO ANA V.

PAF2423

GUEVARA MÉNDEZ CESAR E.

PAF2424

GUEVARA RAMÍREZ GRACE

PAF2435

CERDAS MARTÍNEZ HAZELL G.

PAF2453

CABEZAS UMAÑA JONNATHAN

PAF2470

CASTELLANOS NOBSA ELIZABETH

PAF2474

RUIZ GONZÁLEZ JENNIFER

PAF2479

AGUILAR MOYA MARVIN ARTURO

PAF2514

MOYA BERMÚDEZ ALEJANDRA

PAF2518

ARCE CASTRO YULIANA

PAF2523

CAMACHO BOLAÑOS OLMAN

PAF2538

GUTIÉRREZ SÁNCHEZ JONATHAN

PAF2546

OBANDO ZÚÑIGA JEFFREY

PAF2547

PICADO OLIVAS KATHERINE

PAF2557

MURILLO JIMÉNEZ WENDY PATRICIA

PAF2562

VIALES JIMÉNEZ JOHANNA ALEJANDRA

PAF2566

BRICEÑO MARTÍNEZ MARÍANELA

PAF2571

ELIZONDO SOLÍS ANA GRACE

PAF2598

ALPIZAR ALPÍZAR HAZEL

PAF2599

MADRIZ MATA KAREN MARÍA

PAF2604

TUK MURILLO BERNARDA

PAF2614

JIMÉNEZ JIMÉNEZ HILDA NATALIA

PAF2621

ROCHA BEJARANO KEMBELY

PAF2644

SEGURA PORRAS TATHIANA VANESSA

PAF2672

SEGURA BENAVIDES JORGE ADRIÁN

PAF2693

BOZA BENAVIDES HAZEL MARÍA

PAF2694

GOYENAGA CASARES DAGMARE SANADY

PAF2700

BLANDON MATA YENSY

PAF2705

SEGURA RAMÍREZ JENISE

PAF2706

ZAMORA MARÍN REBECA

PAF2712

ROJAS MONGE ANDREA

PAF2715

CABALCETA MATARRITA JOSÉ MANUEL

PAF2716

GONZÁLEZ ÁLVAREZ OSCAR EMILIO

PAF2717

VALVERDE NAVARRO MARÍA YANELA

PAF2718

CONTRERAS MENDOZA YARA

PAF2720

VILLALOBOS MADRIGAL VÍCTOR MANUEL

PAF2722

BRICEÑO MEDINA MAURA

PAF2724

GARCÍA QUIRÓS DIDIER ADOLFO

PAF2727

MATA SOTO MONICA PAOLA

PAF2733

QUESADA RODRÍGUEZ ISEL PATRICIA

PAF2735

BADILLA CHAVARRÍA ANNY PATRICIA

PAF2736

CAMACHO SÁNCHEZ XINIA MARÍA

PAF2738

FALLAS SABORIO HAZEL

PAF2742

ZÚÑIGA ZELEDÓN MARÍA GABRIELA

PAF518

VÁSQUEZ ARGUEDAS ALVARO

TEC1099

VASQUEZ ÁLVAREZ ELIECER

TEC111

AJU ROJAS ADELAIDA

TEC1219

PANIAGUA ZAMORA DUANSON

TEC1230

CHACÓN RODRÍGUEZ CARLOS LUIS

TEC1266

CARUSO SEVILLA GERARDO ANTONIO

TEC1334

MARCHENA MENDOZA MARIO

TEC1620

CAMPOS ZUMBADO JUAN ALFREDO

TEC1646

BLANCO ABARCA MARIO ALBERTO

TEC1649

OLMO CORDERO JUAN CARLOS

TEC1668

PEREIRA VARGAS CARLOS ENRIQUIE

TEC1709

CARRILLO CRUZ CARLOS ANTONIO

TEC1710

MADRIZ ARCE PATRICIA

TEC1730

FALLAS ACOSTA XIOMARA PATRICIA

TEC1775

VALERIO CHAVES FLORY ANABELLE

TEC1827

SALAS ZAMORA MIGUEL ÁNGEL

TEC1861

SUAREZ GARCÍA FLORA MARÍA

TEC1885

MORA MURILLO JORGE GERARDO

TEC1921

DONDI PEREIRA ANA CECILIA

TEC1933

MADRIGAL VARGAS HUGO ALBERTO

TEC2047

OSPINO FLOREZ LUZ MARINA

TEC2171

CORELLA VÍQUEZ JUAN MIGUEL

TEC2231

RODRÍGUEZ ÁLVAREZ GENOVENA

TEC2269

DURÁN ICAZA SIGIFREDO

TEC2302

CHAVES MURILLO ANA ISABEL

TEC2410

RUIZ PIZARRO ÉDGAR

TEC2437

FERNÁNDEZ DURÁN CAROLINA

TEC2454

CÁRDENAS GONZÁLEZ ILEANA

TEC2457

BETANCOURT ROJAS FELIPE

TEC2479

PICADO AGUILAR VIVIAN

TEC2496

CASTILLO FUENTES PABLO CESAR

TEC2498

TORRES AMADOR ANA LAURA

TEC2510

FONSECA ZÚÑIGA FANNY

TEC2523

BARRANTES VILLA PABLO

TEC2573

TENCIO PEREIRA JUAN CARLOS

TEC2575

AGUILAR GONZÁLEZ FRANZ

TEC2577

GONZALO THOMAS JIMMY

TEC2595

CÉSPEDES SALAS OMAR

TEC2608

GUEVARA GUEVARA NERYS HAZEL

TEC2621

CORDERO CAMACHO SUSSY

TEC2659

HERNÁNDEZ SÁNCHEZ MILDRED Y.

TEC2689

SEGURA MAZARIEGO JIMMY

TEC2716

SOLÍS GONZÁLEZ CINDY

TEC2723

POTTINGER GONZÁLEZ ELIETTE

TEC2727

GRANADOS GÓMEZ FRANCISCO MARIO

TEC2731

MORALES ALVARADO CARLOS ALB.

TEC2739

CORRALES MORALES GUSTAVO

TEC2745

RODRÍGUEZ ESTRADA LUIS

TEC2747

ZÚÑIGA LOAIZA ALEXANDRA M.

TEC2748

CHAVES FERNÁNDEZ MARÍA AUX.

TEC2805

UGARTE BARQUERO DAVID ALONSO

TEC2809

ESCOBAR CASTILLO SUSAN L.

TEC2823

GARCÍA MURILLO GERARDO ANTONIO

TEC2827

CHAVES CASANOVA MARÍA DE LOS A

TEC2832

DUARTE VILLARREAL PAOLA VANESA

TEC2848

MORENO MONGE MARJORIE

TEC2849

CÓRDOBA VALVERDE ABISMEY

TEC2854

CALVO CÉSPEDES RANDALL

TEC2904

CALVO RODRÍGUEZ DAVID

TEC2914

MONGE VILLAREAL ARIANA

TEC2915

MORA CRUZ HERMIN

TEC2924

URCUYO CHAVES PAULA

TEC2926

VARGAS MESÉN ISABEL

TEC2934

HAND HERNÁNDEZ MARÍA LUISA

TEC2984

FERNÁNDEZ JIMÉNEZ OMAR ALBERTO

TEC2986

RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ LINA MARÍA

TEC2988

MONTENEGRO RODRÍGUEZ ÉDGAR

TEC2994

CHAVARRÍA ALPIZAR JOAQUIN

TEC3002

FALLAS JIMÉNEZ MARÍAM

TEC3025

CORRALES SIBAJA SARA M.

TEC3060

ARGUEDAS GAMBOA YENNORY

TEC3062

JARA CHINCHILLA ANA YANCY

TEC3065

VARGAS CHAVES RAQUEL

TEC3111

VALVERDE PANIAGUA GABRIELA

TEC3114

BARAHONA VENEGAS ANA YANCY

TEC3164

SEQUEIRA QUIRÓS SILVIA

TEC3209

JIMÉNEZ MONGE JUDITH

TEC3214

FONSECA CARRILLO JAZMÍN DE LOS ÁNGELES

TEC3225

DURÁN UMAÑA OLMAN

TEC3228

PORTUGUEZ OLIVARES MARVIN ENRIQUE

TEC3230

VARGAS GUADAMUZ RICARDO

TEC3234

ROBERT ORTEGA NANCY

TEC3237

CALVO ASTUA CARLOS

TEC3239

MASIS RIVERA ANDREA

TEC3240

MONGE CAMPOS LIZETH

TEC360

TREJOS CRUZ JOSÉ FRANCISCO

TEC4444

JONES JIMÉNEZ ALBA MARÍA

TEC452

MADRIZ MOYA ROSA MARÍA

TEC5555

ACUÑA BONILLA JUANA LUZ

TEC568

AGUILAR ARCE ANA ISABEL

TEC623

MUÑOZ GUZMÁN PILAR

TEC631

CÓRDOBA ARIAS JUAN BAUTISTA

TEC672

CAMPOS SÁNCHEZ SARA

TEC783

ZELEDÓN RODRÍGUEZ LILLIANA

Dr. Roulan Jiménez, Fiscal General.—1 vez.—(41940).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Escritura número doscientos noventa y nueve, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo tesorero de la sociedad Jaidai Sociedad Anónima, se autoriza vender la única finca de la sociedad 1-198297-000, así mismo, se autoriza tramitar la reposición de los libros legales de la sociedad. Se autoriza la cesión de acciones de la sociedad que hace la socia María de Los Ángeles Allen Flores a sus hijos Rafael y María Lorena ambos Acuña Allen. Presidenta: Eugenia María Allen Flores, tesorera: Ana Cecilia Allen Flores.—San José, 3 de mayo del 2007.—Lic. Ernesto Torres Torres, Notario.—Nº 21408.—(40774).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número noventa y siete-uno, otorgada ante mí, se constituyó RC Virisa del Norte Sociedad Anónima. Plazo social: de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Raúl Retana Alfaro.—San Ramón de Alajuela, quince de mayo del dos mil siete.—Lic. Kembly Corrales Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 21513.—(40693).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 11 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Ganadera Ropabe Sociedad Anónima. Cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 12 de mayo del 2007.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 21515.—(40694).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 28 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad Davitrans D V M Internacional Sociedad Anónima. El objeto social es el transporte nacional e internacional de materiales de construcción y todo tipo de mercaderías, además de cualesquiera otras actividades industriales y comerciales, con fines amplios de exportación e importación. Domicilio: San José, Desamparados, San Rafael Abajo, 25 metros al oeste de la terminal de autobuses. Plazo: 99 años. Presidente: David Alberto Vargas Montero.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Yanory Astúa Tiffer, Notaria.—1 vez.—Nº 21519.—(40695).

Ante esta notaría, se ha constituido la fundación denominada Fundación para el Desarrollo de las Comunidades de Escasos Recursos de Sabana Grande de Nicoya y Zonas Vecinas, patrimonio inicial, se nombra junta directiva.—San José, veintiocho de marzo del dos mil siete.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 21520.—(40696).

Ante mi notaría, el 1º de febrero del 2007, se constituyó Mateyma Stock & Parts S. A.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. German Obando Mena, Notario.—1 vez.—Nº 21521.—(40697).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada a las 8:30 horas del día 11 de mayo del 2007, se constituyó la empresa SIPSA Servicios Integrados Profesionales Sociedad Anónima. Domicilio: San Rafael de Heredia. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio. Presidente: representante legal.—San José, 11 de mayo del 2007.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 21522.—(40698).

Mediante escritura otorgada ante este notario, a las ocho horas, quince minutos del 28 de abril del 2007, se modifica de la administración: corresponderá al gerente general y subgerente general la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Se modifica del domicilio: el domicilio estará en Guanacaste, Guardia, Liberia, Oficentro Vivero Tempisque.—Guanacaste, 28 de abril del 2007.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 21525.—(40699).

Mediante escritura otorgada ante este notario, a las diez horas, treinta minutos del 11 de abril del 2007, se modifica de la administración: corresponderá al presidente y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Se modifica del domicilio: el domicilio estará en Guanacaste, Guardia, Liberia, Oficentro Vivero Tempisque.—Guanacaste, 11 de abril del 2007.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 21526.—(40700).

Mediante escritura otorgada ante este notario, a las diez horas, cuarenta minutos del 24 de agosto del 2006, se modifica de la administración: corresponderá al gerente general y al subgerente general la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Se modifica del domicilio: el domicilio estará en Guardia, Liberia, Guanacaste, Oficentro Vivero Tempisque.—Guanacaste, 24 de agosto del 2006.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 21527.—(40701).

Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 25 de abril del 2007, se modifica la cláusula número uno de la razón social denominándose la sociedad como Costa Rica Eaven on Earth Limitada. La cláusula octava de la administración y se nombra nuevo gerente y subgerente ambos generales, así como agente residente, de la sociedad 3-102-467205.—Guanacaste, 25 de abril del 2007.—Lic. Juan Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 21528.—(40702).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las diez horas del día catorce de mayo del dos mil siete, en San José, ante mí protocolicé acuerdo de actas de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Foster & Roe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho seiscientos catorce, mediante las cuales se acuerda: a) Revocar el cargo del actual tesorero, así como el nombramiento de nuevo tesorero San José. b) Modificar la cláusula correspondiente a la representación en el tanto que corresponde a presidente y a tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada.—Once horas del día catorce de mayo del dos mil siete.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 21530.—(40703).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas, treinta minutos del día veintiséis de abril del dos mil siete, donde se efectúa donde se constituyó la sociedad denominada Global Insurance Technology Sociedad Anónima.—San José, quince de mayo del dos mil siete.—Lic. José Rojas Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 21531.—(40704).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad de esta plaza Representaciones Comerciales Himacor Sociedad Anónima. En la que se rectifican número de cédula de identidad de los personeros.—San José, quince de mayo del dos mil siete.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 21567.—(40727).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:30 horas del 4 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad W J G Metalmecánica Joshua Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Cañas, Guanacaste, 10 de mayo del 2007.—Lic. Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—Nº 21568.—(40728).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Vista Costa del Pacífico Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Presidente: con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con atribuciones de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, catorce de mayo del dos mil siete.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—Nº 21569.—(40729).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Lomas del Silencio Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Presidente: con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con atribuciones de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, catorce de mayo del dos mil siete.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—Nº 21570.—(40730).

Hoy día he constituido sociedades cuya razón social es Inversiones Sagapao Heracles Trescientos Dos Limitada, la cual tiene el domicilio en la ciudad de Escazú, San José. Gerente con representación judicial y extrajudicial. Capital social cien mil colones.—Desamparados, San José, veintidós de marzo del dos mil siete.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 21572.—(40731).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día quince de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Buenauto Chun Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, a las diez horas del quince de mayo del dos mil siete.—Lic. Dixiana Obando Quirós, Notaria.—1 vez.—(40954).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las 15:00 horas del cuatro de mayo del dos mil siete, ante la notaría de la licenciada Vera Violeta González Ávila, se nombró presidenta a Patricia Oreamuno Ulloa, de la sociedad Hermanos Oreamuno Ulloa por el resto del plazo social.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—(40958).

Por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la entidad de este domicilio denominada Borisauto S. A. Por medio de la cual se modifica la cláusula primera del pacto social.—San José, 9 de mayo del 2007.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(40959).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas del día de hoy, se constituye la empresa Ijaja Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Con domicilio social en Pavas de la esquina noroeste de la plaza veinticinco metros al oeste, y cuya presidenta es la señora Digna María Rodríguez González, con cédula número uno-ciento ochenta y cuatro-ciento uno, y con un plazo social de noventa y cuatro años.—San José, doce de mayo del dos mil siete.—Lic. Antonio Barboza Rodríguez, Notario.—1 vez.—(40966).

Por escritura número ciento dos-uno, otorgada ante los notarios Mauricio Alberto Vargas Kepfer y Jorge González Roesch, a las diez horas del quince de mayo del dos mil siete, se reforma la cláusula primera, de la compañía Qassem Rockets Corporation S. A.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(40968).

Por escritura pública número cincuenta y uno, de las 14:00 horas del 10 de mayo del 2007, se modifican las cláusulas primera del nombre, segunda del domicilio, cuarta de la acciones, sexta de la administración, y se nombra junta directiva de Tecn. Business Color Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2007.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(40981).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Editorial La Razón Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda aumentar el capital social, y se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, quince de mayo del dos mil siete.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—(40985).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día cinco de mayo del dos mil siete, se protocolizaron ante mí, actas de las empresas: Servicios Comerciales Centroamericanos SECASA S. A., y Ornamentales Nicoya S. A. Ese mismo día, se constituyeron ante mí, las sociedades denominadas: Recursos Humanos Agrícolas Limitada, y MMQ Ferns Limitada. De igual forma el día catorce de mayo del dos mil siete, se protocolizaron artículos de asamblea general extraordinaria de socios de las empresas: Montaña Verde Helechos S. A., y Marsell S. A., por los cuales se acuerda la fusión de ambas sociedades, prevaleciendo Marsell S. A. Ese mismo día se protocolizaron artículos de asamblea general extraordinaria de socios de las empresas: M y S de Alajuela S. A.; Helechos Poliforma S. A.; Helechos Expreso S. A.; T.F. de Costa Rica S. A.; Inversiones Uniterra S. A., y Empacadora de Helechos S. A., por los cuales se acuerda la fusión de dichas sociedades, con la empresa Empacadora de Helechos S. A., prevaleciendo esta última.—San José, dieciséis de mayo del dos mil siete.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(40988).

El sucrito notario avisa que mediante escritura número trescientos cincuenta y seis, del tomo cuarto de mi protocolo, las señoras Lizbeth Arias Sánchez y Nora Corrales Bonilla, constituyeron la sociedad denominada Corporación Y C Y S Sociedad Anónima. Informes al teléfono: 430-3951.—Lic. Marco Porras Araya, Notario.—1 vez.—(40990).

Por escritura número 02 de las 10:00 horas del 11 de marzo del 2007, Juan Dios Ríos Alfaro y Johanna Ríos Alfaro, constituyeron River Green Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, suscrito y pagados. Representación social y extrajudicial del presidente y tesorero. Domiciliada en Liberia. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Federico Rodríguez Camacho, Notario.—1 vez.—(40991).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas de hoy, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será asignada por el Registro al momento de su inscripción, de conformidad con el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo del 2006. Domicilio: San José, La Uruca. Objeto: en general, la agricultura, ganadería, industria y comercio. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Acciones: comunes y nominativas. Plazo: 100 años a partir de hoy. Presidente y secretario, ostentan la representación judicial y extrajudicial de la empresa.—San José, 14 de mayo del 2007.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(40997).

En esta notaría, en escritura tres visible al folio cuatro frente del tomo sexto se registro la sociedad de nombre a asignar por el Registro de Personas con el número de persona jurídica. Domiciliada en Liberia, Guanacaste. Con capital de diez mil colones.—Quince de mayo del dos mil siete.—Lic. Buck Ronald Calvo Canales, Notario.—1 vez.—(40999).

En escritura autorizada por el suscrito notario, a las doce horas de hoy, se constituyó Terequeteque Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Domicilio: cantón Central, San José. Plazo social: cien años. Capital: suscrito y pagado. Representación legal: integrantes de junta directiva.—San José, quince de mayo del dos mil siete.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(41002).

Ante esta notaría, se modificó el nombre de la sociedad Devaco Asesorías Metalmecánicas Sociedad Anónima, por el nombre Devaco V I Sociedad Anónima, así mismo se reformó la cláusula quinta del pacto social, y se nombró nueva junta directiva.—Carrillos de Poás, Alajuela, 15 de mayo del 2007.—Lic. Vera Solórzano Arias, Notaria.—1 vez.—(41007).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Inmobiliaria Microtel de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, dieciséis de mayo del dos mil siete.—Lic. Raúl Herrera Ortiz, Notario.—1 vez.—(41008).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del nueve de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad domiciliada en San José, denominada Ariasa Internacional Sociedad Anónima. Presidente: Gilman Sanabria Pereira.—San José, 10 de marzo del 2007.—Lic. Blanca Briceño Bustos, Notaria.—1 vez.—(41012).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del nueve de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad domiciliada en San José, denominada Importadora Internacional Sanabria y Sanabria S. A. Presidente: Gilman Sanabria Pereira.—San José, 10 de marzo del 2007.—Lic. Blanca Briceño Bustos, Notaria.—1 vez.—(41013).

Por escrituras números ciento veintiuno y ciento cuarenta y dos, del tomo tercero del protocolo, otorgada respectivamente ante la notaria Kembly Mora Salas, a las 11:00 horas del 10 de mayo del 2007, y 8:00 horas del 16 de mayo del 2007, respectivamente se cambió gerente y se modificó el capital social de la sociedad Rhea Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, y se constituyó Condominio Bariloché Real Ltda. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia de Alajuela, 16 de mayo del 2007.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—(41016).

Por escritura de las 18:00 horas del 9 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Skin And Laser Clinic Sociedad Anónima, con un plazo de cien años, y un capital social de mil doscientos colones. Presidenta: Irene Vargas Morales.—San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Ernesto Hütt Crespo, Notario.—1 vez.—(41030).

Por escritura de las 18:30 horas del 27 de enero del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Central American Security Logistics Sociedad Anónima, con un plazo de cien años, y un capital social de diez mil colones. Presidente: Alfredo Salas Monge.—San José, 27 de enero del 2007.—Lic. Ernesto Hütt Crespo, Notario.—1 vez.—(41032).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number One Hundred And Fifty Three Ayinray Limitada, mediante la cual se revoca nombramientos del gerente y se hace un nuevo nombramiento. Gerente: German Daniel Yepez Carias. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—(41042).

El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 8:00 horas del día 15 de mayo del 2007, se ha constituido la sociedad denominada Worlwide Investments-Global Markets Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años, siendo su presidente el señor Manuel Soto Morice.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—(41043).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number Sixty One Tripoca Limitada, mediante la cual se revoca nombramientos del gerente y se hace un nuevo nombramiento. Gerente: German Daniel Yepez Carias. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las doce horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—(41044).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del quince de mayo del dos mil siete, se modificó la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo de Filial XXX Santander BL S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil trescientos setenta y tres.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(41070).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del catorce de mayo del dos mil siete, se modificó la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo de Villa Azurita JI de Valencia S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil dos.—San José, 14 de mayo del 2007.—Lic. Serguei Swirgde González, Notario.—1 vez.—(41071).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del día diecinueve de abril del dos mil siete, protocolicé el acta de asamblea general de socios de Savoia Star S. A., mediante la cual se acordó en disolver la compañía y nombrar liquidador.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(41073).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21:00 horas del día 19 de abril del 2007, protocolicé el acta de asamblea general de socios de Sariban Mercante S. A., mediante la cual se acordó en disolver la compañía y nombrar liquidador.—San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(41074).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del día 9 de mayo del 2007, protocolicé el acta de asamblea general de socios de El Paseo de Lindora S. A., mediante la cual se reformó la cláusula del objeto social de la compañía.—San José, 9 de mayo del 2007.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(41075).

Yanni Sterloff Charalampidu y Magda Catalina Villalobos Rojas, constituyen la sociedad Sterloff y Compañía Limitada. Gerente y subgerente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Administración: gerente y subgerente. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del trece de abril del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 20938.—(41080).

Que por escrituras otorgadas a las once horas con cuarenta y cinco minutos y doce horas del día siete de mayo del dos mil siete, se constituyeron las sociedades denominadas Dos Quebradas Investments DQI Sociedad Anónima, y Tres Mangos Investments TMI Sociedad Anónima, respectivamente. El capital social ha sido suscrito y pagado. Presidentes: Robert Mackey Hunter y Robert Mackey Hunter.—San José, ocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 21575.—(41081).

Que por escritura otorgada a las nueve horas con treinta minutos del día veintitrés de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Von Kafer VQ Sociedad Anónima. El capital social ha sido suscrito y pagado. Presidente: Frank Von Schroter Lutz.—San José, ocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 21576.—(41082).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, Hobbies Exalibur S. A., reforma cláusula segunda, y nombra nuevo presidente: Gonzalo Mejía.—Heredia, quince de mayo del dos mil siete.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 21579.—(41083).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Guanacaste Tropical Landscape S. A., modifica la cláusula novena de los estatutos sobre la administración.—Lic. Gonzalo Monge Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 21583.—(41084).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye Pegasus de Santiago S. A.—Lic. Gonzalo Monge Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 21584.—(41085).

El día de hoy, Noel Arturo Manzano Chirinos y Leopoldo José Núñez Atencio, constituyeron la sociedad denominada C F M Capital Markets S. A. Plazo: cien años. Presidente: Noel Arturo Manzano Chirinos. Capital social: cien mil colones.—San José, veintisiete de abril del dos mil siete.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 21585.—(41086).

Ante esta notaría, se procedió a constituir la empresa Corporación KKF Properties de Costa Rica Sociedad Anónima, en escritura número doscientos dos-sétimo, de las diez horas treinta minutos del primero de marzo del dos mil siete, visible al tomo sétimo, folio ciento setenta y tres frente.—San José, catorce de mayo del dos mil siete.—Lic. Ana Carolina Quintero Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 21588.—(41087).

En mi notaría, a las diez horas del once de abril del dos mil siete, se constituyó Inversiones Tayra Kirele Sociedad Anónima.—San José, once de abril del dos mil siete.—Lic. Nairy Ulate Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 21589.—(41088).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas treinta minutos del quince de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones H.J.R. de San Antonio Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretaria, apoderados generalísimos sin límite de suma, con actuación conjunta o separada.—San Juan Sur, Cartago, quince de mayo del dos mil siete.—Lic. Yirlanny Castro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 21590.—(41089).

En mi notaría, se ha constituido la empresa denominada Serenidad Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Apoderados generalísimos sin límite de suma: el presidente y el secretario, actuando conjuntamente y separadamente, hasta por cinco millones de colones. Presidente: Francisco Jiménez Martén.—Cartago, catorce de mayo del dos mil siete.—Lic. Víctor Alberto Jiménez Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 21591.—(41090).

En mi notaría, se ha constituido la empresa denominada Constructora Frama de Cipreses Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Apoderados generalísimos sin límite de suma: el presidente y la secretaria, actuando conjuntamente y separadamente. Presidente: Arnoldo Francisco Montenegro Brenes.—Cartago, quince de mayo del dos mil siete.—Lic. Víctor Alberto Jiménez Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 21592.—(41091).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del día 14 de mayo del 2007, se constituyó una sociedad anónima denominada Servicios Topográficos Gilva Sociedad Anónima. Domiciliada en San Francisco de Heredia, Urbanización Los Laureles, casa uno A. Capital social: 10.000,00 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—Nº 21593.—(41092).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas del día 15 de mayo del 2007, se constituyó una sociedad anónima denominada Propiedades El Grito del Zorro Rojo Sociedad Anónima. Domiciliada en San Francisco de Guadalupe, San José, de la Escuela Claudio Cortés, 50 metros oeste. Capital social: 10.000,00 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—Nº 21594.—(41093).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:10 horas del día 15 de mayo del 2007, se constituyó una sociedad anónima denominada Propiedades La Sombra del Avestruz Sociedad Anónima. Domiciliada en San Francisco de Guadalupe, San José, de la Escuela Claudio Cortés, 50 metros oeste. Capital social: 10.000,00 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—Nº 21595.—(41094).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:20 horas del día 15 de mayo del 2007, se constituyó una sociedad anónima denominada Propiedades El Brinco del León Rojo Sociedad Anónima. Domiciliada en San Francisco de Guadalupe, San José, de la Escuela Claudio Cortés, 50 metros oeste. Capital social: 10.000,00 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—Nº 21596.—(41095).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:30 horas del día 15 de mayo del 2007, se constituyó una sociedad anónima denominada Propiedades La Línea de la Lombriz Azul Sociedad Anónima. Domiciliada en San Francisco de Guadalupe, San José, de la Escuela Claudio Cortés, 50 metros oeste. Capital social: 10.000,00 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—Nº 21597.—(41096).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:40 horas del día 15 de mayo del 2007, se constituyó una sociedad anónima denominada Propiedades El Miedo de La Gaviota Verde Sociedad Anónima. Domiciliada en San Francisco de Guadalupe, San José, de la Escuela Claudio Cortés, 50 metros oeste. Capital social: 10.000,00 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—Nº 21598.—(41097).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria del tres de mayo del dos mil siete, de Cuatro Kromos Sociedad Anónima, en donde se procedió a reformar cláusula décima de la administración.—San José, 3 de mayo del 2007.—Lic. Marco Antonio Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 21599.—(41098).

Por escritura otorgada ante mi notaría, de las 14:00 horas del 15 de mayo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad social con domicilio en San Ramón de Alajuela, denominada Vidriera de Occidente S. A., mediante la cual se nombran nuevos directivos. Apoderada legal: Verushka González Gómez.—San Ramón, 15 de mayo del 2007.—Lic. Róger Alexis Barboza Lépiz, Notario.—1 vez.—Nº 21600.—(41099).

Ante esta Notaría, en La Tigra de San Carlos, en escritura pública número doscientos setenta y cinco-cuatro, se constituyó la sociedad Inversiones CA y CO Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: de La Tigra de San Carlos, Alajuela, cien metros al norte del cruce a San José de La Tigra. Se nombra junta directiva. Presidente nombrado: Alexánder Campos Cordero.—La Tigra de San Carlos, al ser las catorce horas del veintisiete de abril del dos mil siete.—Lic. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 21620.—(41113).

Al ser las quince horas del doce de mayo del dos mil siete, los señores José y Félix Pedro ambos de apellidos Contreras Moraga comparecen ante esta Notaría con la finalidad de constituir la compañía denominada Los Corteces de Roscovin Sociedad Anónima con domicilio en Guanacaste, Nicoya, San Vicente, del cruce de San Lázaro doscientos metros al norte.—Santa Cruz, a las quince horas y quince minutos del doce de mayo del dos mil siete.—Lic. Francisco Li González, Notario.—1 vez.—Nº 21621.—(41114).

Al ser las dieciocho horas del quince de mayo del dos mil siete, los señores Danilo Villegas Quirós y Heriberto Quirós García, comparecen ante esta Notaría con la finalidad de constituir la compañía denominada Logística Aduanera Central Atlántica Sociedad Anónima con domicilio en San José, Moravia, San Jerónimo, doscientos cincuenta metros norte de la Fábrica de Salsa La Única.—San José a las dieciocho horas y quince minuto del quince de mayo del dos mil siete.—Lic. Francisco Li González, Notario.—1 vez.—Nº 21622.—(41115).

Al ser las dieciocho horas y treinta minutos del quince de mayo del dos mil siete, los señores Danilo Villegas Quirós y María de los Ángeles Soto Vega, comparecen ante esta Notaría con la finalidad de constituir la compañía denominada Importadora de Autos Usados del Pacífico Nítido Sociedad Anónima con domicilio en San José, Moravia, San Jerónimo, doscientos cincuenta metros norte de la Fábrica de Salsa La Única.—San José a las dieciocho horas y cuarenta y cinco del quince de mayo del dos mil siete.—Lic. Francisco Li González, Notario.—1 vez.—Nº 21623.—(41116).

Los señores, Freddy Martínez Chinchilla y Juanita Rafaela Villegas Vásquez, constituyen la sociedad denominada Juani J. F S. A., mediante escritura otorgada a las 18:00 horas del día 14 de mayo del año dos mil siete, ante la notaria pública, Adriana Chavarría Cordero.—Lic. Adriana Chavarría Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 21624.—(41117).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las nueve horas del catorce de mayo del año dos mil siete, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Araucanailet Sociedad Anónima, se acuerda reformar las cláusulas primera, segunda, cuarta y sexta del pacto social. Es todo.—San José, 14 de mayo del 2007.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 21625.—(41118).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 8:00 horas del 8 de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denomina Osa Agujas del Sur Sociedad Anónima.—San José, 8 de mayo del año 2007.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 21626.—(41119).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Iron Beach Limitada, en español, Playa del Hierro Limitada. Plazo: 99 años a partir del día de hoy. Gerente: el señor Rafael Ángel García Salas, quien ejercerá la representación con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 14 de mayo del 2007.—Lic. Cristhian Andreé Martínez Colman, Notario.—1 vez.—Nº 21627.—(41120).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mi Condomino Preferido S. A. Se reforma cláusula del nombre, que en lo sucesivo se denominará Vitanuova S. A. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 14 de mayo del 2007.—Lic. Cristhian Andreé Martínez Colman, Notario.—1 vez.—Nº 21628.—(41121).

Marlon Sánchez Cortés, notario público hace constar que mediante escritura número doscientos dos, de las ocho horas, treinta y cinco minutos del cuatro de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Servicios de Transporte Privado Carro Express de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2007.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 21629.—(41122).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciséis de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Blue Sky Boating S. A. Capital: totalmente sucrito y pago.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Luis Gmo. Barrantes Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 21630.—(41123).

Por escritura de las 15:00 horas de hoy, se constituyó la compañía Transformaciones Sarx S. A. Apoderados: presidenta y tesorera. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: inversiones, venta de servicios profesionales.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Joaquín Alonso Pérez Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 21633.—(41124).

Por escritura de las 20:00 horas del 15 de mayo del 2007, se protocoliza acta de la sociedad Earith Easley Limitada. Es todo.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 21634.—(41125).

Ante esta Notaría, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fugue Sociedad Anónima, en donde se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo, correspondiente al plazo social. Se reduce el plazo social. Es todo.—San José, 14 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 21635.—(41126).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las 7:00 horas del 2 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Valle Manis de Coronado S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Ciudad Colón, San José. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Pudiendo actuar conjuntamente.—Escazú, 4 de mayo del 2007.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 21636.—(41127).

Ante mi Notaría, mediante escritura Nº 373 de las 15:00 horas del 14 de mayo del 2007, se ha constituido la sociedad denominada Carnedeoro Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Atenas, centro, con un capital social de diez mil colones.—Orotina, 15 de mayo del 2007.—Lic. Douglas Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 21637.—(41128).

Mediante escritura pública número cincuenta y cinco, otorgada a las dieciocho horas del día siete de agosto del año dos mil seis, se constituyó la entidad con domicilio en Turrialba, cantón Turrialba, ciento veinticinco metros al este de la Iglesia Católica del lugar, provincia de Cartago. Denominada: Bienes Melica Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Se nombró presidente de la misma al señor Mauro Gerardo Sojo Romero, mayor, casado una vez, abogado y notario público, portador de la cédula de identidad número: siete-cero cuarenta y ocho-doscientos treinta y siete, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Turrialba, 15 de mayo del 2007.—Lic. Luis Carlos Montoya Arce, Notario.—1 vez.—Nº 21646.—(41129).

Por escritura número nueve otorgada ante el suscrito notario a las 10:00 horas del día 8 de mayo del 2007, se constituyó Espectáculos Actuales Sociedad Anónima. Capital social: 10.000 cotones íntegramente suscritos y pagado. Domicilio social será en Alajuela, Carrilos Bajo de Poás, cien metros al oeste de la plaza de deportes. Plazo social: 99 años. Presidente: Steven Michael Bleak.—Siquirres, 8 de mayo del 2007.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 21647.—(41130).

Por escritura número nueve otorgada ante el suscrito notario a las 10:30 horas del día 8 de mayo del 2007, se constituyó Pacuare Paraise Sociedad Anónima. Capital social: 10.000 colones íntegramente suscritos y pagado. Domicilio social: será en Alajuela, Carrillos Bajo de Poás, cien metros al oeste de la Plaza de Deportes. Plazo social: 99 años. Presidente: Steven Michael Bleak.—Siquirres, 8 de mayo del 2007.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 21648.—(41131).

Por escritura Nº 61 otorgada ante el suscrito Notario a las 12:30 horas del día 15 de mayo del 2007, se constituye la compañía denominada Productos Frescos del Caribe S. A. Presidente: José Eduardo Madriz García.—San José, 15 de mayo del 2007.—MSc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 21649.—(41132).

Por escritura Nº 62 otorgada ante el suscrito Notario a las 13:30 horas del día 15 de mayo del 2007, se constituye la compañía denominada Agroindustrial Arenal S. A. Presidente: Rodrigo Alberto García Brenes.—San José, 15 de mayo del 2007.—MSc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 21650.—(41133).

Mediante escritura número cincuenta y cuatro, del protocolo uno del licenciado Andrés F. González Anglada, es otorgada constitución de la compañía denominada Veintiocho Producciones Sociedad Anónima, el día quince de mayo del dos mil siete, representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente de la compañía. Es todo.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—Nº 21651.—(41134).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del nueve de mayo del dos mil siete, protocolicé acta de Inversiones Stewer S. A., de las diez horas del veinticuatro de abril del dos mil siete, mediante la cual se acuerda fusionar por absorción esta sociedad con la sociedad Inversiones Hawi S. A., prevaleciendo Inversiones Stewer S. A.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 21652.—(41135).

El catorce de mayo del dos mil siete, se constituyó D8 - Parts & Tuning International Limitada. Gerentes: Christian Madrigal Espinoza y Keilor Enrique Chacón Arguedas. Capital social: cien mil colones.—Sarapiquí, 14 de enero del 2007.—Lic. Federico Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—Nº 21653.—(41136).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 8:00 horas del 27 de abril del 2007, se constituyó la sociedad Hershakar Sociedad Anónima.  Presidente: representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 27 de abril del 2007.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 21660.—(41137).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 8:00 horas del 14 de mayo del 2007, se constituyó Pinot Grigio Limitada. Plazo social: 99 años. San José, Costa Rica.—Lic. Francisco José Lee Selva, Notario.—1 vez.—Nº 21661.—(41138).

Protolización de acta de La Estefanía Lote Treinta y Ocho XXXVIII ATD S. A., nombra nueva junta directiva, cambia domicilio fiscal. Presidente: Gilbert León Thompson.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Guido Ignacio Fallas Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 21663.—(41139).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las ocho horas del día cuatro de mayo del año dos mil siete, se constituye la sociedad anónima denominada Grupo Comercial y Empresarial Fran - Roli Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Grupo Comercial y Empresarial Fran - Roli S. A. Domicilio: en San Marcos de Tarrazú, barrio La Placa, doscientos metros al norte de la pulpería La Amistad. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidente: Francisco Chacón Umaña, portador de la cédula de identidad número: uno - novecientos treinta y dos - setecientos sesenta y dos; y secretaria: Rosa Liseth Calvo Vargas, portadora de la cédula de identidad número: uno - mil doscientos veinticuatro - cero ochenta y siete; quienes ejercen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta y/o separadamente.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas del día cuatro de mayo del año dos mil siete.—Lic. Wady Flores Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 21664.—(41140).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas y cuarenta minutos del once de mayo del año dos mil siete, se constituyeron cinco sociedades anónimas sin razón social, con base en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce, por lo tanto no posee razón social, siendo así que su denominación social será el respectivo número de cédula jurídica que se le designe en su momento. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, Centro Comercial Las Américas, segundo piso, local número quince. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—Guanacaste, Huacas, 11 de mayo del 2007.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—1 vez.—Nº 21673.—(41145).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez a las ocho horas, quince minutos del veintiséis de mayo del año dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria número cinco de la sociedad CSA Corporación de Seguros Alianza Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta.—Moravia, 26 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 21674.—(41146).

Maritza Quintanilla J., y otro constituyen Del Sol Real States S. A., se nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en Santa Ana, a las 10:00 horas del 14 de mayo del dos mil siete, ante el notario Alonso Serrano Mena.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 21675.—(41147).

Shane Alan Blackford y otro constituyen Great Financial Investments S. A., se nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en Santa Ana, a las 10:20 horas del 11 de mayo del dos mil siete, ante la notaria Maritza Quintanilla Jiménez.—Lic. Maritza Quintanilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 21676.—(41148).

Shane Alan Blackford y otro constituyen Confidential TIP-TIP Investments S. A., se nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en Santa Ana, a las 10:00 horas del 11 de mayo del dos mil siete, ante la notaria Maritza Quintanilla Jiménez.—Lic. Maritza Quintanilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 21677.—(41149).

Hane Alan Blackford y otro constituyen Financial Deal Investments S. A., se nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en Santa Ana, a las 10:40 horas del 11 de mayo del dos mil siete, ante la notaria Maritza Quintanilla Jiménez.—Lic. Maritza Quintanilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 21678.—(41150).

Por acta de asamblea general extraordinaria número diez de Rocosa de La Fortuna Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno uno ocho nueve cero seis cuatro, celebrada a las doce horas del veinte de octubre de dos mil cinco, se acordó modificar la cláusula quinta del acta constitutiva.—La Fortuna, abril del 2007.—Lic. Marcella Jiménez Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 21682.—(41151).

Por escritura otorgada en Ciudad Colón, a las 9:00 horas del día 15 de mayo del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hacienda Don Alfredo del Cacao de Puriscal Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva y se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo. Firmo en Ciudad Colón, el día quince de mayo del dos mil siete.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 21684.—(41152).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las diecinueve horas del veintitrés de abril y a las nueve horas del ocho de mayo, ambos del dos mil siete, los señores Luis Alberto Murillo Alvarado y Hugo Fatjo Fernández, constituyen la empresa El Azul de los Montes Isidreños S. A.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 21687.—(41153).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las nueve horas la empresa Venehorizonte S-Veinte S. A., protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas mediante la cual acepta la renuncia de la junta directiva y hace nuevos nombramientos, modifica las cláusulas octava y décima-tercera del pacto social.—San José, 15 de mayo del año 2007.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—Nº 21688.—(41154).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día veinticinco de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Agro Servicios Charlie Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Gerardo Gutiérrez Alpízar. Capital: diez mil colones. Plazo. noventa y nueve años.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 21691.—(41155).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del once de mayo del año dos mil siete, se constituyó la Fundación Oasis Pacífico Central. Domicilio: Puntarenas, Barranca, contiguo al Banco Nacional, Zona Franca Saret. Plazo social: perpetuo; patrimonio: cien mil colones, depositados en los miembros directores de la Fundación, presidente con facultades de apoderado general sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Rebeca Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 21692.—(41156).

Al ser las catorce horas del dieciocho de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad Abilma y Pereica Sociedad Anónima, en la cual la señora Abigail Pereira Carranza, cédula número nueve-cero cero nueve-tres seis cero, es la presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San Ramón, 16 de mayo del 2007.—Lic. Julia Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 21693.—(41157).

Al ser las diecisiete horas del veintiséis de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad La Wira y Yupanki Sociedad Anónima, en la cual el señor James Joseph Lee es el apoderado generalísimo sin límite de suma con las facultades que dispone el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, cuenta con cédula de residencia uno ocho cuatro cero cero cero cero cuatro uno ocho tres cero.—San Ramón, 16 de mayo del 2007.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 21694.—(41158).

Al ser las dieciséis horas del veintiséis de abril del presente año, se constituyó la sociedad Hatsikan Sociedad Anónima, en la cual el señor James Joseph Lee, con cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cuatro uno ocho tres cero, es el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Ramón, 3 de mayo del 2007.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 21695.—(41159).

Por escritura otorgada ante mí a las 9:30 horas del 22 de diciembre del 2006, Nelly, Ruel, Mirtha, Juana Luis Enrique, Helen Mayela, todos Brown Castro y Feliciana Castro Romero, constituyen La Inversión de Toda La Vida Sociedad Anónima.—San José, 11 de mayo del 2007.—Lic. Juana Brown Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 21696.—(41160).

Mediante escritura número ciento sesenta y nueve de las diecisiete horas treinta minutos del día ocho de mayo del año dos mil siete, del protocolo cuarto del co-notario Mario Humberto Zárate Sánchez, se constituyó la sociedad denominada Ju Yawa Kabata Sociedad Anónima.—Heredia, 10 de mayo del año 2007.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—Nº 21697.—(41161).

Mediante escritura número ciento quince de las ocho horas veinte minutos del día catorce de marzo del año dos mil siete, otorgada ante el protocolo del co-notario público Mario Humberto Zárate Sánchez, se constituyó la sociedad denominada Sha Bolóna y Waliwakló Sociedad Anónima.—Heredia, 10 de mayo del año 2007.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—Nº 21698.—(41162).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, a las diez horas de hoy, se constituyó la sociedad Finca Rosalinda C.R. Sociedad Anónima. Domicilio San José.—San José, 14 de mayo del 2007.—Lic. Damaris Ángulo Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 21699.—(41163).

Johnny Castillo Rojas y José Sabino Castillo Fonseca, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, la cual se denominará de conformidad con el decreto número: 33171-J, Reglamento para la inscripción de la constitución de Empresas Comerciales, se va a utilizar el número de cédula jurídica como denominación social, publicado en La Gaceta del 14 de junio del 2006. Domicilio: Santa Rosa de Pocosol de San Carlos de Alajuela, 200 metros al norte de la Iglesia Católica. Plazo: 100 años. Capital: ¢20.000,00, mediante escritura otorgada ante el notario José Fabio Rodríguez Arguedas en Santa Rosa de Pocosol, a las 7:00 horas del día 12 de mayo del 2007.—Lic. José Fabio Rodríguez Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 21700.—(41164).

Por escritura otorgada a las siete horas del catorce de mayo del dos mil siete, los señores Rosita Dundorf Solera, Lilian Dundorf Solera y Rosa María Solera González, constituyen la sociedad La Campiña Celestial LG Sociedad Anónima. Capital social: setenta mil colones. Presidente: Claudio Orlich Castelán.—San José, 14 de mayo de 2007.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—Nº 21701.—(41165).

Mediante escritura número ciento noventa y seis, otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del día ocho de mayo del año dos mil siete; protocolicé acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía R G A U de de Hoy Limitada; en la que se modifica la cláusulas segunda del pacto constitutivo, y se nombra gerente, subgerente y agente residente.—Lic. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—Nº 21706.—(41166).

Asamblea general extraordinaria de Euro Exchange Costa Rica E.E.C.R. S. A., cédula jurídica 3-101-477277, celebrada en su domicilio social, se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 14 de mayo del 2007.—Lic. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria.—1 vez.—Nº 21719.—(41167).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del quince de mayo del dos mil siete, se reforman las cláusulas primera y quinta de la sociedad Corporación Grupo Aldesa Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—Nº 21720.—(41168).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE GUADALUPE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Administrador de la Sucursal de Guadalupe, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 17 de abril del 2007. La institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal, los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza administrativa y aparecen en este aviso de cobro, deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

                                                                                                                                                            Monto

Razón social                                                                             Nº patronal                           adeudado

Agencia Aduanal Rodovi Sociedad Anónima   2-03101106590-001-001           3.913.976,00

Agencias Rosa Sociedad Anónima                       2-03101146586-001-001                 62.562,00

Agüero González Adriana Patricia                       0-00109400305-001-001              253.729,00

Agüero Villalta Mónica                                           0-00109920657-001-001              856.582,00

Aguilar López Ronald José                                     0-00111010544-002-001              142.798,00

Alvarado Venegas Deikel                                        0-00110240637-999-001              253.730,00

Araya Calvo Guillermo                                            0-00700920462-999-001                 44.134,00

Artesanía García Sociedad Anónima                    2-03101116246-001-001           9.602.889,00

Asesor Prof Interd Api S. A.                                   2-03101124559-001-001              151.679,00

Atavía Morales Héctor Francisco                          0-00103440485-001-001              428.725,00

Atavus S. A.                                                                 2-03101153582-001-001           4.287.084,00

Ávila Montero Gerardo Juan                                   0-00104121007-999-001                 91.828,00

Ayon Lacayo Pablo                                                  0-00800650564-001-001              140.623,00

Badilla Villanueva Otoniel                                     0-00106300757-001-001              170,538.00

Bananera Canta Gallo Sociedad Anónima          2-03101115017-001-001           3.413.323,00

Barquero Cordero Luis Alonso                             0-00108760974-999-001                 52.990,00

Borgoña Sociedad Anónima                                   2-03101214159-001-001           4.896.151,00

Botica Francesa Sociedad Anónima                      2-03101002240-002-001        10.022.875,00

C Ciento Siete Mil Cuatrocientos Ochenta

y Nueve S. A.                                                               2-03101210398-001-001           2.886.888,00

Calvo Arias Rafael Ángel                                         0-00501780896-999-001              153.040,00

Carnes Tropicales Retana RSCH S. A.                  2-03101303201-001-001              227.462,00

Castillo Acuña Leonard                                           0-00204800967-999-001              131.312,00

Castro Umaña Luis Fernando                                 0-00101960970-001-001           5.637.747,00

Centro de Pinturas Lac S. A.                                   2-03101013626-001-001                 28.428,00

Céspedes Chávez Miriam                                         0-00900470298-999-001              193.954,00

Céspedes Hernández Ronald Alejandro              0-00204110221-999-001              345.802,00

Céspedes Solano Carmen María                             0-00203250872-001-001              808.130,00

Chacón Delgado Ricardo                                         0-00102340741-001-001           2.323.941,00

Chavarría Acuña Juan Luis                                     0-00602090869-002-001           8.669.949,00

Chávez Fonseca Luis Fernando                             0-00302700531-001-001              163.887,00

Cirrus Sociedad Anónima                                        2-03101018102-001-001              104.852,00

Comercializadora Agroindustrial Calle

Tablado S. A.                                                               2-03101381895-001-001              818.955,00

Comercializadora Aryu del Norte S. A.                2-03101185866-001-001           6.667.181,00

Comercializadora Manson & Raheem

CMR S. A.                                                                     2-03101276237-001-001              218.306,00

Compañía de Seguridad Intercepte S. A.              2-03101193186-001-001           3.375.343,00

Compañía Laboratorio de Perfumes y

Cosméticos Coperco S. A.                                        2-03101128920-001-001                 58.844,00

Consorcio Norpa Cristal S. A.                                2-03101324386-001-001              497.438,00

Constructora Alka Roby Internacional               2-03101107378-001-001                 38.601,00

Constructora Cahuita Sociedad Anónima           2-03101173562-001-001           8.954.982,00

Constructora Hermanos Matarrita S. A.               2-03101273732-001-001              118.836,00

Constructora R M Milenium S. A.                         2-03101311802-001-001              238.725,00

Consultaría Louver S. A.                                         2-03101100320-001-001                 41.262,00

Corporación Cafetalera Wang S. A.                       2-03101105792-001-001           5.078.268,00

Corporación Domremy S. A.                                    2-03101184316-001-001              324.630,00

Corporación G P S J H A Internacional

Seguridad S. A.                                                           2-03101428779-001-001              176.124,00

Corporación R S R G Global S. A.                        2-03101210195-001-001                 89.628,00

Corporación Tintextil S. A.                                     2-03101204568-001-001              390.053,00

Cortes Vargas Héctor                                                7-00016223785-999-001                 39.544,00

Cubero Quirós Víctor Manuel                                0-00102400069-001-001           4.248.962,00

Dafnis S. A.                                                                  2-03101014047-001-001           2.840.849,00

Delwi Importaciones Sociedad Anónima            2-03101271444-001-001              772.731,00

Depósito El Carmen Sociedad Anónima             2-03101064716-001-001           3.398.285,00

Despacho de Contadores Dangie S. A.                2-03101182745-001-001              523.241,00

Distribuidora del Rey S. A.                                       2-0310100553-001-001              406.990,00

Distribuidora Las Leñas S. A.                                2-03101142301-001-001           6.078.954,00

Distribuidora Zurquí del Occidente

Primero S. A.                                                                2-03101200693-001-001                 69.356,00

Duran Ureña Carlos Enrique                                  0-00106610912-001-001              335.884,00

ECCARR Sociedad Anónima                                 2-03101052550-001-001                 55.307,00

El Beggar Sociedad Anónima                                 2-03101322365-001-001           1.918.864,00

El Fogón de Leña S. A.                                             2-03101132982-001-001           4.542.744,00

Equidesoft S. A.                                                          2-03101157790-001-001              605.279,00

Equipos Inoxidables Sociedad Anónima            2-03101163306-001-001              139.484,00

Estación de Servicio Moravia Veinte

Dieciséis Limitada                                                     2-03102036883-001-001              334.098,00

Expun Sociedad Anónima                                       2-03101048626-001-001           1.113.179,00

Ferline Salazar Héctor Marino                                0-00104510856-002-001                 20.608,00

Fonseca Bustos Ronald Ángel                               0-00104880152-999-001              330.906,00

Fundación para la Estimulación y

Educación del Niño                                                  2-03006229623-001-001           1.098.830,00

Gamassi Muñoz Gina María                                    0-00105030898-001-001                 23.594,00

Garbanzo Guerrero Mario Alberto                        0-00106260425-002-001                 62.289,00

García García Óscar                                                   7-00015551056-999-001              166.248,00

García Jovel María Elizabeth                                  0-00103050876-002-001           1.218.905,00

García Monterroso Kattia                                        0-00108140103-001-001                 97.272,00

Garita Acuña Alfredo Enrique                               0-00105000941-999-001              133.000,00

Gintec Sociedad Anónima                                       2-03101269756-001-001              118.358,00

Golden E S Web S. A.                                               2-03101329301-001-001              157.192,00

Gutiérrez Durán Emmanuel                                     0-00111670337-999-001              185.898,00

Gutiérrez Schwanhauser Rodrigo Alberto         0-00105110232-001-001                 45.410,00

Guzmán Montero José Alberto                               0-00104880877-999-001              195.136,00

Hernández Jurado Álvaro                                         0-00602250332-999-001              172.594,00

I C New Horizont Holding S. A.                           2-03101329737-001-001           2.234.026,00

I N G Consultores Sociedad Anónima                 2-03101231966-001-001                 87.304,00

Industrias MCK Herrera S. A.                                 2-03101304954-001-001           2.829.674,00

Inmobiliaria Dal Sociedad Anónima                    2-03101097794-001-001           4.132.762,00

International Hiperagnum S. A.                             2-03101326258-001-001           4.676.927,00

Intrutec Sociedad Anónima                                     2-03101194698-001-001                 79.284,00

Inversiones Aduaneras Eduma S. A.                     2-03101093323-001-001           1.592.407,00

Inversiones Aura Sociedad Anónima                   2-03101093711-001-001              378.537,00

Inversiones Cayo Guarumo S. A.                           2-03101368238-001-001                 31.687,00

Inversiones CEGAR S. A.                                       2-03101052118-002-001                 85.709,00

Inversiones Colveco Sociedad Anónima            2-03101286635-001-001              302.396,00

Inversiones Estra Dacki Sociedad Anónima      2-03101351281-001-001              133.973,00

Inversiones Inmobiliaria Annamaria                    2-03101264820-001-001                 38.401,00

Investigaciones Técnicas y Seguridad S. A.       2-03101146338-001-001           4.856.164,00

Jack Wilson Taylor                                                    7-00013509254-001-001              518,775.00

Ji Jarales Investments S. A.                                      2-03101399415-001-001              259.054,00

Johson University of Engineering and

High Tec                                                                       2-03101264625-001-001                 50.140,00

Joreca de Costa Rica S. A.                                        2-03101176181-001-001              872.000,00

Lapuy Sociedad Anónima                                       2-03101179049-001-001           1.581.149,00

Lenynd Suplidores S. A.                                          2-03101185297-001-001              557.839,00

León Mora Myriam                                                    0-00900010099-999-001              104.590,00

León Ortiz Elsa María                                              0-00601640343-999-001                 66.862,00

Los Chonetes Sociedad Anónima                         2-03101180273-001-001                 66.121,00

Lumilite Sociedad Anónima                                   2-03101307658-001-001           3.967.511,00

Maitreya Sociedad Anónima                                   2-03101207965-001-001           2.199.096,00

Majano Medina Jorge Antonio                              0-00109170182-999-001                 55.428,00

Maq Artus S. A.                                                          2-03101183284-001-001              548.890,00

Marichal Madrigal Marco                                        0-00108070550-001-001              126.656,00

Matamoros Jurado Juan José                                    0-00104710663-001-001              153.063,00

Max Koberg S. A.                                                       2-03101040523-001-001              396.251,00

Mejia Conejo Erick                                                   0-00105500809-001-001                 46.331,00

Meterología Consultores S. A.                               2-03101194426-001-001                 34.444,00

Mie Finca La Guacamaya S. A.                               2-03101372855-002-001           4.530.070,00

Montes Alemán José del Carmen                            7-00014980835-001-001                 23.393,00

Montoya Madriz Fabián Alberto                           0-00111900432-999-001              108.126,00

Multiservicios González del Norte S. A.            2-03101320164-001-001              723.380,00

Naranjo Vargas Marco Ney                                     0-00103850107-001-001              647.884,00

Narasa Sociedad Anónima                                       2-03101083447-001-001                   9.124,00

Natividad de la Cruz Trujillo                                 0-00800490640-002-001                 63.910,00

Núñez Artiles Adriana                                             0-00800660873-001-001                 96.974,00

Núñez González José Manuel                                 0-00106210119-001-001                   8.823,00

Odio Castillo Ana Margarita                                  0-00104470047-001-001                 81.192,00

Ornamentales del Río S. A.                                      2-03101074882-001-001                 22.831,00

Ortiz Campos Carmen Elvira                                   0-00102960574-001-001                   4.706,00

Pas a Pas Comunicación Visual S. A.                   2-03101340522-001-001                 91.235,00

Pecuaria Internacional Quebrada Honda S. A.  2-03101088043-001-001              221.796,00

Pérez Díaz Henry Rafael                                           0-00108680059-999-001              193.678,00

Picado Sandí Lissy Vanessa                                   0-00109080411-999-001              161.402,00

Pineda Acosta Aída Luz                                          7-00026481197-001-001                 21.573,00

Pozuelo Picasso Enrique                                        0-00105630021-001-001                 29.363,00

Productos Veterinarios Salud Animal S. A.       2-03101165739-001-001              267.177,00

Products Space Management Asesores de

Centroamérica S. A.                                                    2-03101424826-001-001              253.859,00

Progea Limitada                                                         2-03102067400-001-001           4.600.505,00

Proveedora de Servicios Fabriles S. A.                2-03101308515-001-001           7.859.985,00

Proyectos Especiales Ltda.                                     2-03102026515-001-001           3.279.840,00

Revuelta Montoya y Asociados S. A.                    2-03101036528-001001              364.312,00

Ricamar del Golfo S. A.                                             2-03101069373-002-001              911.206,00

Roberto Aldecoba Sociedad Anónima                 2-03101094456-001-001              116.023,00

Rodríguez Sancho Roger                                         0-00104090052-001-001           1.624.517,00

Rojas Murillo Juan Didier                                       0-00202920399-002-001                 47.268,00

Romero Romero Agustín                                          0-00501880775-001-001              217.787,00

Rossi Lara Floria María                                            0-00106810391-001-001              114.462,00

Ruiz Corboda Kattia Vanessa                                 0-00602430154-001-001                 66.720,00

RV Tecnología y Servicios Limitada                    2-03102357274-001-001           2.301.863,00

Saborío Guzmán Eddy Yoan                                  0-00109020249-999-001                 63.410,00

Salazar Acuña Carlos Eugenio                               0-00202300495-001-001              224.803,00

Sanabria Salguero Carlos                                         0-00103420423-001-001           3.157.040,00

Seguridad Avanzada del Pacífico Sapsa S. A.    2-03101279051-001-001              108.588,00

Seguridad Brefer Sociedad Anónima                    2-03101290296-001-001              210.707,00

Seguridad y Protección Álamo Norte S. A.         2-03101351480-001-001           8.148.813,00

Seremar S. A.                                                                2-03101036480-001-001              287.853,00

Sergio Campos Rojas                                                0-00102080356-001-001                 25.915,00

Serv. Adm. Contab. y Econ. S. A.                           2-03101023456-001-001              122.007,00

Servicentro Moravia S. A.                                        2-03101209349-001-001              128.585,00

Servicios de Portones Eléctricos y Repara-

ciones Servipore Sociedad Anónima                    2-03101263865-001-001              747.851,00

Servicios Médicos Especializados Umac S. A.  2-03101270527-001-001              559.899,00

Sist. Inf. y Control Génesis S. A.                           2-03101032770-001-001              784.569,00

Sistemas y Servicios Técnicos de Micro-

computación S. A.                                                      2-03101114669-001-001              717.627,00

Soto Arredondo Hilda Lucia                                  0-00202791480-001-002                 29.601,00

Soto Mejía Jorge Luis                                               0-00104130987-001-001              311.820,00

Tecnomanía S. A.                                                        2-03101196664-002-001           1.373.736,00

Thomas Fonseca Zelmira                                           0-00600730222-001-001                 38.344,00

Ulate Soto Álvaro Enrique                                      0-00110530202-999-001              179.602,00

Ulloa Salas Manuel Enrique                                   0-00202650159-999-001              143.636,00

Umaña Durán Carlos Alberto                                 0-00104820591-999-001                 66.118,00

United Signs Sociedad Anónima                          2-03101343790-002-001           7.650.964,00

Vargas Guerrero Bertieth                                         0-00108690337-001-001              192.540,00

Vargas Salazar Tomas                                                0-00101440635-001-001              204.617,00

Vega Castro Manuel Eduardo                                   0-0016880509-999-001                 21.840,00

Vega Díaz Gerardo                                                       0-0014040534-999-001              166.698,00

Vega Ferrer Ana Mercedes                                       0-00105470104-001-001                 59.649,00

Vega Rivera Elite                                                       0-00107590449-001-001                 47.973,00

Vidaorreta Barrantes María de los Ángeles         0-00102880156-999-001                 71.137,00

Villalobos Camacho Osvaldo                                 0-00301610340-001-001              275.777,00

Villalobos Chacón Álvaro                                       0-00400920170-999-001              136.540,00

Víquez Guevara Heylin María                                0-00107060035-001-001              122.228,00

Volio Guardia Claudio Antonio                           0-00300640164-001-001                 86.051,00

Vos y Datos Internacional S. A.                             2-03101293720-001-001              113.692,00

Yeh Lin Kuang Hsun                                               0-00800740358-001-001              240.738,00

                                                                                                              U/L

Juan Carlos Delgado Cabalceta.—(41408).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Dirección de Protección al Usuario.—San José, a las diez horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil siete.

Apertura del procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del Estado, según boleta de citación Nº 2006-215500 a Cecilio Antonio Hidalgo Picado, cédula de identidad Nº 1-0464-0333, vehículo placas CL-79587. Expediente Nº OT-79-2007.

I.—Que mediante oficio Nº UTCE-2007-061 del 19 de abril del 2007, de la Dirección General de Policía de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente la boleta de citación Nº 2006-215500, levantada al señor Cecilio Antonio Hidalgo Picado, cédula de identidad Nº 1-0464-0333, quién conducía el vehículo placas CL-79587, el 16 de abril del 2007 (folios 1, 2 y 3).

II.—Que el vehículo placas CL-79587 fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin autorización del Estado, por el oficial de tránsito Olman Vargas Gómez, código 350, que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Delegación de Tránsito de Pérez Zeledón (folios 1, 2 y 3).

III.—Que en la Información Sumaria, visible a folio 3, el oficial de tránsito Vargas Gómez detalla los hechos, que se resumen así: “Realizando labores propias de mi cargo, le hice señal de parada al vehículo indicado, al momento de la inspección de rutina observe un rótulo de color amarillo que decía taxi. Le pregunte al acompañante que para donde se dirigía el señor Esteban Quesada Delgado, cédula de identidad Nº 1-1199-045, con dirección de domicilio 800 al sur de la Escuela de Villa Ligia, manifestó que le daba un servicio de taxi del Monte el General a Villa Ligia y que le cobró el monto de ¢2.500,00 colones. Observaciones: un rótulo amarillo que decía taxi”.

IV.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.

V.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley Nº 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone esa misma norma.

VI.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley Nº 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.

VII.—Que mediante resolución Nº RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del 2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.

VIII.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38, inciso d) de la Ley Nº 7593, prestación de un servicio público no autorizado por el Estado y designar la persona que tramitará este caso, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.

IX.—Que mediante resolución Nº RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto del dos mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las normas le confieren, resuelve: “1) Delegar en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2) Dejar sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran realizado”.

X.—Que con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de la Ley Nº 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,

SE DISPONE:

I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. Karolina Mena Soto, funcionaria de la Autoridad Reguladora.

II.—Dar inicio al procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas CL-79587, conducido por Cecilio Antonio Picado, cédula de identidad Nº 1-464-333, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38, inciso d) y 44 ambos de la Ley Nº 7593.

III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública a Cecilio Antonio Hidalgo Picado, cédula de identidad Nº 1-464-333, y al oficial de tránsito Olman Vargas Gómez, cédula Nº 1-476-596, código 350, para que comparezcan a las 09:00 horas del 11 de junio del 2007; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al oeste de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.

Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente Nº OT-79-2007, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Dirección de Protección al Usuario, órgano director del procedimiento administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante el Regulador General.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 41282).—C-226895.—(41351).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Dirección de Protección al Usuario.—San José, a las trece horas del catorce de mayo del dos mil siete.

Apertura del procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del estado, según boleta de citación 2006-292803 a Ignis Alberto Guerrero Solórzano, cédula de identidad Nº 7-0150-0686, vehículo placas 356623. Expediente Nº OT-99-2007.

I.—Que mediante oficio UTCE-2007-069 del 26 de abril del 2007, de la Dirección General de Policía de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-292803, levantada al señor Ignis Alberto Guerrero Solórzano, cédula de identidad 7-150-686, quién conducía el vehículo placas 356623, el 16 de abril del 2007 (folios 1, 2 y 3).

II.—Que el vehículo placas 356623 fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin autorización del Estado, por el oficial de tránsito Pedro Arce Araya, código 740, que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Delegación de Tránsito de Limón (folios 1, 2 y 3).

III.—Que en la Información Sumaria, visible a folio 3, el oficial de tránsito Vargas Gómez detalla los hechos, que se resumen así: “En operativo realizado frente a la urbanización coopeutba ubicado sobre ruta 32, y en cumplimiento de mis deberes, le hice señal de parada al conductor del vehículo placas 356623 y constate que el mismo transportaba a una pasajera en su vehículo, el cual no pudo identificar como amiga, conocida o familiar, ni por su nombre. Al preguntarle a ambos que relación tenían la pasajera le manifestó a mi compañero José Chavarría que le hizo señal de parada a este señor y que el mismo la recogió en la parada de la Coca Cola, y la trasladaba hacia los Cocos, posteriormente tomó un taxi y prosiguió con el servicio que necesitaba. El conductor me manifestó que ella era la novia de un amigo y que ya lo habían parado cuando anteriormente había pasado y que regresaba para dejar a la novia del amigo y que el carro no era de él.”

IV.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.

V.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone esa misma norma.

VI.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.

VII.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.

VIII.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, prestación de un servicio público no autorizado por el Estado y designar la persona que tramitará este caso, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.

IX.—Que mediante resolución RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº7593; para lo cual ordenará la apertura del procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran realizado”.

X.—Que con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,

SE DISPONE

I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. Karolina Mena Soto, funcionaria de la Autoridad Reguladora.

II.—Dar inicio al procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas 356623, conducido por Ignis Alberto Guerrero Solórzano, cédula de identidad 7-150-686, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley 7593.

III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública a Ignis Alberto Guerrero Solórzano, cédula de identidad 7-150-686, y al oficial de tránsito Pedro Arce Araya, cédula 7-074-363, código 740, para que comparezcan a las 14:00 horas del 12 de junio del 2007; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.

Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-99-2007, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Dirección de Protección al Usuario, órgano director del procedimiento administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante el Regulador General.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.—Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 41284).—C-235970.—(41993).

Dirección de Protección al Usuario.—San José, a las diez horas del dieciséis de mayo del dos mil siete.

Apertura del procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del estado, según boleta de citación 2006-292805 a Anthony Salazar Anchía, cédula de identidad Nº 7-138-868, vehículo placas 504993. Expediente OT-106-2007.

I.—Que mediante oficio UTCE-2007-075 del 2 de mayo de 2007, de la Dirección General de Policía de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-292805, levantada al señor Anthony Salazar Anchía, cédula de identidad 7-138-868, quién conducía el vehículo placas 504993, el 17 de abril del 2007 (folios 1, 2 y 3).

II.—Que el vehículo placas 504993 fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin autorización del Estado, por el oficial de tránsito Pedro Arce Araya, código 740, que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito de Limón (folios 1, 2 y 3).

III.—Que en la Información Sumaria, visible a folio 3, el oficial de tránsito Rojas Martínez detalla los hechos, que se resumen así: “En operativo realizado de acuerdo al cronograma programado por la Delegación de Tránsito de Limón y en cumplimiento de mis deberes, le hice señal de parada al conductor del vehículo placas 504993 y constate que el mismo transportaba a una pareja de pasajeros de raza negra en su vehículo el cual no pudo identificar como amigos, conocidos o familiares, ni tampoco por su nombre. Al preguntarle al conductor que relación tenía con los pasajeros manifestó que él solamente andaba jugando y al preguntarle a los pasajeros su relación con el conductor manifestó el masculino que efectivamente tomaron el vehículo en Limón Centro y le solicitó el servicio hacia Cieneguita y que al final le pagaría por el viaje y que no conocen al conductor. El pasajero dice llamarse Ángel Balladares Morris, no presentó su cédula de identidad, la dama dice llamarse solamente como Maritza y no portaba su cédula de identidad.”

IV.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.

V.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone esa misma norma.

VI.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.

VII.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.

VIII.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, prestación de un servicio público no autorizado por el Estado y designar la persona que tramitará este caso, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.

IX.—Que mediante resolución RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran realizado”.

X.—Que con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,

SE DISPONE

I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. Karolina Mena Soto, funcionaria de la Autoridad Reguladora.

II.—Dar inicio al procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas 504993, conducido por Anthony Salazar Anchía, cédula de identidad 7-138-868, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley 7593.

III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública a Anthony Salazar Anchía, cédula de identidad 7-138-868, y al oficial de tránsito Pedro Arce Araya, cédula 7-0074-0363, código 740, para que comparezcan a las 13:30 horas del 14 de junio de 2007; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.

Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-106-2007, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Dirección de Protección al Usuario, órgano director del procedimiento administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante el Regulador General.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.—Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 41285).—C-235970.—(41994).