TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA
DE PENSIONES Y JUBILACIONES
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
Nº 6331-07-08
DE
En
uso de las facultades que le confiere el artículo 53 del Reglamento de
ACUERDA:
Artículo
único.—Integrar las Comisiones Permanentes con Potestad Legislativa Plena de
COMISIÓN
PERMANENTE CON POTESTAD
LEGISLATIVA
PLENA PRIMERA
Antillón
Guerrero Mayi
Ballestero
Vargas Mauren
Barrantes
Castro Luis
González
Ramírez Hilda
Gutiérrez Gómez
Carlos
López Arias
Oscar
Merino del Río
José
Madrigal Brenes
Rafael Elías
Rojas Rodríguez
Marvin
Salazar Rojas
José Joaquín
Salom Echeverría
Alberto
Sánchez Campos
Fernando
Sánchez Sibaja
Jorge Eduardo
Taitelbaum
Yoselewich Ofelia
Tinoco Carmona
Federico
Valenciano
Chávez José Luis
Villalobos
Salas Lesvia
Zamora Chaves
Leda
Zomer Rezler
Clara
COMISION
PERMANENTE CON POTESTAD
LEGISLATIVA
PLENA SEGUNDA
Agüero Acuña
Ovidio
Araya Monge
Luis Carlos
Esna Williams
Yalile
González Morera
Nidia
Hernández
Murillo Orlando
Jérez Rojas
Gilberto
Jiménez Rojas
Olivier
Méndez Zamora
Jorge
Morales Díaz
Andrea
Nicolás
Alvarado Xinia
Núñez Arias
Mario
Núnez Calvo
Óscar
Massey Mora
Guyón
Quesada Hidalgo
Sandra
Quirós Conejo
Salvador
Quirós Quirós
Patricia
Solís Bolaños
Ronald
Vásquez Badilla
Lorena
Vásquez Mora
José Luis
COMISION
PERMANENTE CON POTESTAD
LEGISLATIVA
PLENA TERCERA
Arguedas Maklouf
Evita
Bravo Pérez
Sadie
Chacón
Echeverría Ana Helena
Charpantier
Brenes Silvia
Del Vechio
Ugalde Janina
Echandi Meza
José Manuel
Fonseca
Corrales Elizabeth
Fonseca
Chavarría Saturnino
González
Barrantes Gladys
Marín Monge
Francisco
Mora Mora
Alexander
Ocampo Bolaños
José Ángel
Molina Gamboa
Francisco
Ortiz Álvarez
Gretel
Pacheco
Fernández Francisco Antonio
Pérez González
Olivier
Quirós Lara
Mario
Rosales Obando
José
Venegas Porras
Bienvenido
Publíquese,
Asamblea
Legislativa.—San José, a los diez días del mes de mayo de dos mil siete.
Francisco
Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera
Secretaria.—Alvarado Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1
vez.—C-46605.—(41542).
33776-MINAE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En ejercicio de las
facultades que les confieren los artículos 11, 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que los artículos 19,
inciso b) y 34 de
2º—Que el Plan Nacional de Desarrollo
vigente en el Capítulo 4. Sección 3.2.4 establece que se debe: “Mejorar
tecnológicamente y reestablecer los niveles de confiabilidad, calidad y
seguridad en el suministro de energía, reduciendo el uso de hidrocarburos en la
producción de energía eléctrica, y sentando las bases para ser, en el año 2021,
el primer país del mundo que produzca el 100% de la electricidad que consume a
partir de fuentes renovables de energía.”
3º—Que el Decreto Ejecutivo Nº
26728-MP-MINAE del 20 de febrero de 1998, dispone en su artículo 1º, declarar
de interés público los proyectos de generación, transmisión y distribución de
energía eléctrica.
4º—Que el Decreto Ejecutivo Nº
33619-MP-MINAE-H-MIDEPLAN del 20 de febrero del 2007; declara en su artículo 4º
de interés y conveniencia nacional los planes de expansión del sector
electricidad del ICE y sus empresas, entre ellas,
5º—Que entre los objetivos
fundamentales de
6º—Que
7º—Que el artículo 3º inciso m) de
8º—Que el Estudio de Impacto Ambiental
para el Proyecto Hidroeléctrico Balsa Superior fue debidamente aprobado por
9º—Que para la construcción de algunas
obras de los proyectos hidroeléctricos deben tramitarse los respectivos
permisos específicos ante las instancias reguladoras del Estado y gobiernos
locales. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declarar de
interés y conveniencia nacional el Proyectó Hidroeléctrico Balsa Superior.
Artículo 2º—En virtud de la presente
declaratoria
Artículo 3º—Para la conservación de
especies forestales que se puedan ver afectadas,
Artículo 4º—Las distintas instancias
del MINAE, del Estado y Gobiernos locales tramitarán, con criterio de
prioridad, los otros trámites y autorizaciones que gestione
Artículo 5º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente y Energía, Dr. Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(D33776-42858).
Nº DM-F-3079-07.—San José, 9 de mayo
del 2007
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 14 al 17 de
mayo del 2007 tendrá lugar en México D.F., México, el Primer Encuentro
Científico y el Curso de Validación de Procedimientos Analíticos y este
Despacho considera importante la participación de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Artículo 2º—Los gastos de
Artículo 3º—Que del 14 al 17 de mayo
del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación de
Artículo 4º—Rige del 14 al 17 de mayo
del 2007.
Publíquese.—María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº DAF-125-07).—C-18170.—(41553).
Nº DM-RM-3089-07.—San José, 7 de mayo
del 2007
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que del 14 al 18 de
mayo del 2007, tendrá lugar en ciudad de Trieste, Italia, el curso de
bioseguridad “Introducción al Análisis de Riesgo para
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
licenciada Fanny Maricela Levin Picado, con cédula de identidad Nº 02-0356-0379
funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo y local (US $1.076) y taxi hasta Ca’tron lugar del evento
(¢85.200,00) serán cubiertos por el programa 622.03, Fideicomiso Banco Nacional
de Costa Rica-Ministerio de Salud, Partida Presupuestaria 1.05.03; y los de
alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Instituto en Bioseguridad.
Artículo 3º—Que del 12 al 19 de mayo
del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación de
Artículo 4º—Rige del 12 al 19 de mayo
del 2007.
Publíquese.—María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº DAF-126-07).—C-17565.—(41554).
N° 014-2007
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 3) y 18) y 146, de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo número 019-93 de fecha 15 de febrero de 1993, publicado en el Diario
Oficial
II.—Que mediante documento inscrito al
tomo 567, asiento 95311, del Registro de Personas Jurídicas del Registro
Público, las sociedades Inversiones Zeta S. A. y Bodega Zeta Cuatro S. A., se
fusionaron por absorción prevaleciendo la primera, sea Inversiones Zeta S. A.
III.—Que mediante nota presentada el
día 21 de noviembre del 2006, ante
IV.—Que de conformidad con el artículo
30 inciso a) del Reglamento a
V.—Que la instancia interna de
VI.—Que la empresa Bodega Zeta Cuatro
S. A., rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra
vigente a la fecha.
VII.—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Aceptar la renuncia al
Régimen de Zonas Francas de la empresa Bodega Zeta Cuatro S. A.
2º—Se otorga a la empresa Inversiones
Zeta S. A., el plazo de quince días hábiles a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, para que proceda a la liquidación de las
operaciones de Bodega Zeta Cuatro S. A., dentro del Régimen de Zonas Francas.
Una vez transcurrido dicho plazo, los bienes que no hayan salido de sus
instalaciones, conforme a los procedimientos aplicables, se considerarán en
estado de abandono a favor del Fisco.
3º—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(41954).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DIA-R-E-057-2007.—El señor Rodolfo Gil Jiménez, cédula
1-588-762 en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Agro Orchids
Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela,
solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Fkiacel Mag compuesto
a base de Magnesio-calcio. Conforme a lo que establece
DAI-R-E-058-2007.—El señor Rodolfo Gil Jiménez, cédula
1-588-762 en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Agro Orchids
Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela,
solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Fki Acel Cal MAG
compuesto a base de Calcio-magnesio. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-059-2007.—El señor Rodolfo Gil Jiménez, cédula
1-588-762 en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Agro Orchids
Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela,
solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial FKI17-5-17 + CAL MAG
compuesto a base de
Nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-calcio-hierro-azufre-manganeso-zinc-cobre-molibdeno.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-056-2007.—El señor Fernando Masís Pirie, cédula
3-237- 137 en calidad de Representante Legal de la compañía Tecniverde S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del Fertilizante de nombre comercial NX PRO 29-5-10 SGN 195
compuesto a base de Nitrógeno-fósforo-potasio-azufre. Conforme a lo que
establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El señor César Mata Piedra con número de cédula
3-287-089, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de
El señor César Mata Piedra con de cédula Nº 3-287-089,
vecino de San José, en calidad de regente veterinario de
El señor Eduardo Fernández Rojas, cédula 1-402-830,
vecino de San José, en calidad de apoderado legal de la compañía Droguería CP.
Ciencias Pecuarias S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Cloxacum Intramamario. Fabricado
por: Laboratorios Calier S. A. de España, con los siguientes principios
activos: cada jeringa con 10 ml contiene: 500 mg de Cloxacilina (Benzatina),
las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de mastitis en
periodo de secado. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
El señor Eduardo Fernández Rojas, cédula 1-402-830,
vecino de San José, en calidad de apoderado legal de la compañía Droguería CP.
Ciencias Pecuarias S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Porcilis Myco Silencer ® M.
Fabricado por: Laboratorios Intervet Inc. USA, con los siguientes principios
activos: cultivos inactivados de micoplasma Hiopneumoniae, y las siguientes
indicaciones terapéuticas: para la inmunización del pie de cría y los lechones,
contra
El señor Eduardo Fernández Rojas con Nº de cédula
1-402-830, vecino de San José, en calidad de apoderado legal de la compañía
Droguería CP. Ciencias Pecuarias S. A., con domicilio en San José. Solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Porcilis Myco
Silencer ® Once. Fabricado por: Laboratorios Intervet Inc. USA, con los
siguientes principios activos: cultivos inactivados de Micoplasma Hiopneumoniae,
Cepa 11, y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la inmunización de
lechones sanos, como ayuda en la prevención de neumonía causada por Mycoplasma
Hyopneumoniae. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
El señor Rafael Herrera Herrera, con Nº de cédula
4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la compañía
Droguería Herrera y Elizondo con domicilio en Heredia. Solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Zanil 80%. Fabricado por:
Laboratorio Centrovet, con los siguientes principios activos: cada 100 g
contienen Oxitetraciclina 80 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas:
antibiótico amplio espectro, para su uso en salmones, truchas y aves. Con base
en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1,
Folio 41, Título N° 170, emitido por el Liceo de Frailes, en el año dos mil
cinco, a nombre de Navarro Vargas Diana María. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1,
Folio 182, Título N° 1097, emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil
uno, a nombre de Ángulo Masís Cristina Isabel. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1,
Folio 172, Título Nº 1491, emitido por el Liceo San Antonio de Desamparados, en
el año dos mil cuatro, a nombre de Romero Quesada Andrea. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
inscrito en el tomo 1, folio 89, título N° 204, y del título de Técnico Medio
en Dibujo Arquitectónico, inscrito en el tomo 1, folio 467, título N° 2453,
ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en
el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Picado Durán Marco Aurelio.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 31, título Nº 322, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el
año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Orozco Vílchez Joseth. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 29, título Nº 187, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Bataan,
en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Gutiérrez Romero Elías.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II,
folio 191, título Nº 2497, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el
año dos mil cinco, a nombre de Sánchez Tangarife Daicy Jasmín. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada
Modalidad Académica, en el Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 36,
asiento Nº 19, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año mil
novecientos ochenta y dos, a nombre de Cascante Contreras Iris Alexandra. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
de Arroceros Limonenses y Servicios Múltiples R. L., siglas COOPEARROLI R. L.,
acordada en asamblea celebrada el 7 de junio del 2006. Resolución 1413. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:
Presidente: Fernán Aron
Sánchez.
Vicepresidente: Fidel Villalobos
Jiménez.
Secretario: Walter Céspedes Salazar.
Vocal 1: Claudio Sánchez Castro.
Vocal 2: Yalile León Villalobos.
Suplente: Carlos Luis Zamora
Chinchilla.
Suplente: Vilma Linarte Barrera.
Gerente: Edgar Mora Solano.
San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 21495.—(40756).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha
procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de
Mujeres Productoras y Servicios de Turismo de
Consejo de Administración
Presidenta María Isabel Benavides
Molina
Vicepresidenta Isabel Araya Paniagua
Secretaria Julieta Jiménez
Gutiérrez
Vocal 1 Miriam Madrigal
Jiménez
Vocal 2 Katia Ábalos Jiménez
Suplente Marlene Picado Arce
Suplente Rita Espinoza Alfaro
Gerente Roxana Quesada
Sánchez
San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(41482).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 4705A.—Jorge Manuel Calderón Valverde, solicita concesión de: 0,5 lps del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Ignacio, Acosta, San José, para uso consumo humano-domestico y turístico-piscina. Coordenadas 199.300/517.900 hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(40510).
Expediente Nº 12538-P.—Banco Interfin S. A., solicita en concesión 7.5 litros por segundo de pozo HE-71 y 7.5 litros por segundo del pozo HE-80 perforados en propiedad Novanett S. A., en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso doméstico, turístico, restaurante, Balneario y riego. Coordenadas aproximadas, latitud 392.039/longitud 401.186/latitud 391.955/longitud 401.117 respectivamente. Hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 21362.—(40766).
Expediente Nº 5950P.—Alina María Vargas Madrigal, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 224.850/489.450, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 21363.—(40767).
Expediente Nº 8053P.—Creativo de Urbanizaciones S. A., solicita ampliación de usos de concesión para tomar ahora 0,45 litros por segundo para uso industrial y 0.05 litros por segundo para uso doméstico del Pozo BE-328, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cartagena, Santa Cruz, Guanacaste. Coordenadas latitud 260.850 y longitud 350.050. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 21400.—(40768).
Exp. Nº 12522A.—S.U.A. del Asentamiento Yune
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 12542A.—Llano Fértil Limitada, solicita concesión de 0,057 lps del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Cecilia, San Isidro, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 224.900 / 533.600, hoja Barba. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 21689.—(41299).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 12533P.—Coche de
Expediente Nº 12536.—Noé Rojas Hernández, solicita en concesión 1 litros por segundo de nacimento sin nombre, captado en propiedad de Kirkua S. A. Sita en San Nicolás, Cartago para uso doméstico y riego. Coordenadas aproximadas 211.212 / 542.543 Hoja Istarú. Propietarios de predios inferiores: Marvin Rojas Marín y María Rojas Marín. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(41888).
Expedinete Nº 12540.—Sanitarios Hermanos Ureña Conejo, solicita en concesión un litro por segundo de un nacimiento que aflora en propiedad de Kircuá S. A., en Cartago para uso doméstico, lechería y riego. Coordenadas aproximadas 211.100 / 542.250. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 14 de mayo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(41889).
Expedinete Nº 12535.—Pérez Jiménez y Asociados S. A., solicita en concesión 1 litro por segundo de nacimento sin nombre, captado en propiedad de Kirkua S. A. Sita en San Nicolás, Cartago para uso doméstico y riego. Coordenadas aproximadas 211.212 / 542.543 Hoja Istarú. Propietarios de predios inferiores: Noé Rojas Hernández, Carlos Enrique Ureña Morera, Marvin Rojas Marín. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(41890).
Girar a la orden de los
interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas
correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.
Acuerdo Cédula Nombre Monto
361 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 16.836.119,75
362 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 8.549.279,49
363 3-101-017468-06 Radio Mensajes S. A. 455.161,00
364 01-0890-0339 Granados Ureña Johann 317.863,00
364 3-101-150374-19 J & E Suministros S. A. 231.182,00
364 3-101-165549-16 Servicios de Consultoría de Occ. 1.569.677,89
364 3-101-174574-00 Repuestos Eléctricos y Comunic.R. 3.498.600,00
365 02-0317-0005 Cordero Hernández Ricardo 9.673.140,52
365 03-0191-1296 López Rojas Carlos 4.968.522,53
365 05-0139-0844 Campos Álvarez Asdrúbal 3.533.241,58
366 01-0849-0113 Ching Cubero Magda 124.650,00
366 3-101-000046-36 Cía. Nacional de Fuerza y Luz 145.815,60
366 3-101-001568-01 Carlos Federspiel y Co. S. A. 635.647,60
366 3-101-089260-15 Inversiones
366 3-101-174285-23 Seguridad Alfa S. A. 87.743,46
367 01-0506-0304 Vargas Jiménez Grace 36.571,00
367 01-0660-0205 Cascante Jiménez Orlando 583.100,00
367 06-0097-1053 Cerdas Villegas Leda Maria 158.478,00
367 3-101-002011-08 Compañía Mercantil S. A. 611.520,00
367 3-101-069227-25 Soin Soluciones Integrales S. A. 3.776.477,64
367 3-101-073972-16 Copias Dinámicas S. A. 202.668,81
367 3-101-174285-23 Seguridad Alfa S. A. 877.856,35
367 3-101-179181-00 Distribuidora Mozee S. A. 1.047.751,54
368 01-0592-0991 Cedeño Montero Claudio
(Doct) 24.500,00
368 01-0829-0740 Salas Innecken Ronny 6.039,66
368 3-101-016273-26 Compañía Leogar S. A. 1.220.899,70
368 3-101-162517-07 Servicentro Naciones Unidas S. A. 558.123,50
368 3-101-368103-00 Santa Bárbara Technology S. A. 353.529,50
369 3-101-017468-06 Radio Mensajes S. A. 16.880,00
370 06-0091-0471 Duarte Marín Álvaro 85.231,77
370 09-0069-0349 Ulate Zamora María Mercedes 79.844,55
370 3-101-044439-10 Servicentro Texaco de Liberia S.
A. 96.371,28
370 3-101-076436-25 Mundo de Limpieza S. A. 276.918,09
370 3-101-122350-04 Muebles Dora y Guillermo Dogui 2.902.368,00
370 3-101-179595-20 Cía. de Servicios Múltiples Masiza 237.001,02
370 3-101-230579-01 Desarrollo de Sistemas de Inf. 272.845,08
371 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 7.956.060,31
372 02-0141-0193 Ruiz Morales Zenen 48.860,56
372 3-101-131382-27 Pridegui S. A. 38.743,82
372 3-101-171670-35 Total Petróleo Costa Rica S. A. 75.742,33
372 3-101-174285-23 Seguridad Alfa S. A. 80.667,72
372 3-101-247017-07 Hospitalia Soluvlad S. A. 510.207,60
372 3-101-276657-00 Consisa Ans S. A. 431.200,00
373 04-0069-0340 Arias Víquez Édgar 17.303,80
373 3-101-302405-00 Ferretería El Mar Rsml, S. A. 1.749.668,50
373 3-101-310098-27 Manejo Profesional de Desechos 905.520,00
374 01-0829-0740 Salas Innecken Ronny 54.145,78
374 09-0034-0389 Sequeira Rojas Javier 3.125.220,00
374 3-101-073308-12 Grupo Computación Modular A 150.994,30
374 3-101-171670-35 Total Petróleo Costa Rica S. A. 101.383,92
374 3-101-280890-00 Solutions Network S. A. 47.299.389,09
374 3-101-340543-00 Elevadores Schindler S.A 565.052,54
375 3-101-120256-06 Hotel Americano S. A. 935.333,80
376 3-101-096527-10 Central de Servicios Pc S. A. 12.895.497,10
377 01-0424-0285 Jimenez Coto Édgar 52.574,10
377 01-0829-0740 Salas Innecken Ronny 10.674,15
377 08-0078-0711 Morales Navarro Salvador 211.680,00
377 3-004-045532-00 Coop. Indust.Deservic.Multipl 79.435,71
377 3-101-036587-28 Estación de Servicio San Juan S. A. 18.569,30
377 3-101-073972-16 Copias Dinámicas S. A. 381.137,90
377 3-101-276657-00 Consisa Ans S. A. 201.380,25
377 3-102-151332-22 Amsa de San Ltda. 142.000,00
378 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 12.287.404,86
379 3-101-373240-36 Salbor Inc S. A. 443.097,20
380 2-300-042155-33 Juz. Cont. Adm. y Civil Hda. II
Circ. 500.000,00
381 2-300-042155-71 Juzgado Civil y Trabajo de Hatillo 749.061,30
382 2-300-042155-PJ Proveeduría Judicial Importaciones 3.737.045,52
383 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 4.508.046,55
384 02-0199-0916 Benavides Cruz Hilma María 229.566,95
384 01-0308-0698 Núñez Alfaro Elizabeth 492.704,80
384 01-0247-0904 Serrano Retana Juan Luis 875.620,20
384 01-0252-0279 Zamora Calderón Rubén 147.942,00
384 01-0271-0750 Flores Guerrero Jeannette 157.500,00
384 01-0280-0339 Soto Quesada Eliette 568.008,00
384 01-0289-0106 Vásquez Mesén Hildebranda 452.354,80
384 01-0305-0542 Abarca Valverde María
Isabael 602.700,00
384 01-0308-0666 Castro Castro Edwin 1.020.474,00
384 01-0312-0124 Blanco Montero José Bernardo 331.673,15
384 01-0318-0355 Naranjo Mata Carmen Lidia 148.215,00
384 01-0324-0128 Soto Mora Rosa María 794.535,00
384 01-0349-0313 Muñoz Quesada Hugo Alfonso 245.268,50
384 01-0354-0043 Sánchez Medrano Ligia 331.673,15
384 01-0357-0193 Mora Herrera María Hermida 444.998,40
384 01-0366-0218 Muñoz Quesada Maria Eugenia 245.268,50
384 01-0367-0054 Moreno Odio Alejando 395.456,50
384 01-0372-0565 Arroyo Hernández Luis
Eduardo 191.095,00
384 01-0374-0649 Mora Quirós Antonio 429.669,25
384 01-0416-1327 Quintana Torres Luis Carlos 407.543,00
384 01-0421-0419 Chinchilla Corrales María
Inés 407.543,00
384 01-0425-0690 Salas Salazar Adán 913.376,85
384 01-0474-0527 Fernández Abarca Ricardo 388.080,00
384 01-0477-0602 Campos Jiménez Luis Adolfo 287.820,10
384 01-0507-0135 Torres Mora Juan Miguel 703.625,95
384 01-0518-0947 Flores León Rafael 172.500,00
384 01-0523-0880 Rojas Venegas Carlos H. 383.851,30
384 01-0525-0553 Valverde Retana Carlos Luis 362.306,00
384 01-0547-0278 Ureña Quirós Nelgi 395.456,50
384 01-0566-0819 Vega Protti Virgi 388.080,00
384 01-0586-0197 Aguilar Umaña Ana Lourdes 172.500,00
384 01-0606-0616 Gómez Saborío Carlos Luis 615.417,00
384 01-0626-0796 Rosich Ramos Armando 252.962,50
384 01-0644-0961 Myrie Adams Rolando 399.297,50
384 01-0716-0800 Infante Santana Iván
Francisco 103.966,00
384 02-0165-0654 Jiménez Rojas Rodrigo 429.327,25
384 02-0227-0988 Quesada Solís Emilia 565.139,70
384 02-0235-0702 Paniagua Solórzano Marco
Tulio 592.549,65
384 02-0241-0679 Rodríguez Barrantes Imelda 534.067,50
384 02-0288-0900 González Venegas José
Joaquín 764.400,00
384 02-0291-0236 Brenes León José Alberto 567.199,50
384 02-0292-0183 Pineda Quirós Sergio 432.797,40
384 02-0295-0323 Carranza Rojas Juan Carlos 274.351,10
384 02-0301-0569 Rodríguez Rojas Gabriel
Eugenio 146.677,50
384 02-0304-0162 Molina Alvarado Enny 937.315,00
384 02-0305-0961 Arce González Luis 142.500,00
384 02-0328-0038 Quesada Zamora Javier 142.500,00
384 02-0335-0632 Araya Rojas María Bianey 146.677,50
384 02-0354-0129 Monge Tijerino Mayra 275.894,50
384 02-0456-0095 Vásquez Vásquez Ólger 752.642,95
384 03-0117-0199 Cogui Quesada Livia 569.448,60
384 03-0140-0246 Calderón Morales Yenori 371.320,05
384 03-0142-0794 Ramírez Castillo Saul 406.828,95
384 03-0163-0806 Barboza Meza Marcos 501.980,50
384 03-0167-0544 Alvarado Petersen Shirley
Emilce 583.923,20
384 03-0197-0999 Fuentes Oviedo Ernestina 1.008.447,40
384 03-0273-0170 Montenegro Salas Carlos 366.275,00
384 04-0059-0630 Salas Vindas Teresita 445.900,00
384 04-0065-0542 Hernández Arce Milton 581.041,92
384 04-0096-0867 Ramírez Salas Sergio 1.322.005,30
384 04-0109-0235 Campos Villalobos Alfredo 446.880,00
384 04-0118-0128 Miranda Céspedes María
Isabel 613.872,00
384 04-0126-0503 Cordero Zamora Hernán Adolfo 465.500,00
384 05-0078-0387 Núñez Alfaro Norberto 663.346,30
384 05-0135-0557 Paniagua Gamboa Adrián 1.211.882,70
384 05-0167-0150 Rodríguez Quirós Jeannette 155.250,00
384 05-0170-0432 Rojas Fonseca Cecilia 129.961,80
384 05-0172-0038 Pasos Álvarez Jorge Arturo 233.009,00
384 05-0183-0430 Espinoza Murillo Luis Ángel 569.725,25
384 05-0285-0480 Ulate Chaverri Zunly 752.642,95
384 06-0048-0530 Luna Blanco Ela Y 510.266,40
384 06-0100-0379 Hernández Rivas Ayda Rosa 739.057,20
384 06-0108-0545 Ramos Jiménez Lil de María 252.962,50
384 06-0114-0549 Garro Aguilar Carlos Manuel 673.598,45
384 06-0124-0802 López Fonseca Argentina 673.598,45
384 06-0140-0283 Medina Toruño Francisca 484.731,10
384 06-0168-0201 Ramírez Alpízar Maribel 308.653,25
384 07-0034-0204 Garza Ramírez Carlos 459.239,75
384 07-0063-0806 Núñez Murillo Claudio 377.300,00
384 08-0023-0645 Carter Cantarero Cesar 2.041.065,60
384 08-0045-0423 Yok Shan Kung Lui 101.625,00
384 08-0050-0269 Siu Ieng Chan Leyong 101.625,00
384 08-0076-0281 Barreda Castro Daniel 563.017,35
384 09-0010-0188 Campos Murillo Elizabeth 1.107.532,95
384 09-0053-0320 Mesén Madrigal Vilma B. 362.306,00
384 3-008-045580 Tesorería Escolar Cantonal
de T. 65.000,00
384 3-014-042079 Municipalidad de Alvarado 15.000,00
384 3-014-042110 Municipalidad de Tilarán 43.500,00
384 3-101-014459 Almacén Félix del Barco S.
A. 1.036.203,00
384 3-101-031330 Mutual de Pococí S. A. 498.798,80
384 3-101-037951 Cosmovisión S. A. 1.204.420,00
384 3-101-050344 Brown y Stamp S. A. 1.275.666,00
384 3-101-055916 Inversiones El Tigre de Oro
S. A. 1.204.766,65
384 3-101-060142 Paraconti S. A. 360.200,15
384 3-101-062037 Elefantes de Marfil S. A. 736.837,50
384 3-101-072672 Agrícola Comercial Los
Espinos S. A. 317.275,00
384 3-101-076217 Tortillería Cañas S. A. 441.000,00
384 3-101-091736 Soc. Agri. Ganadera Río
Cuarto S. A. 198.000,00
384 3-101-096745 Inversiones Bon Illa Garro
S. A. 685.093,50
384 3-101-100177 Compañía Inmobiliaria
Marenalva 1.004.500,00
384 3-101-102019 Boboli S. A. 736.837,50
384 3-101-103783 Constructora Puntarenense S.
A. 2.300.883,20
384 3-101-104035 Anfaco Internacional S. A. 781.550,00
384 3-101-104568 Residencias
384 3-101-110927 H.C. Transporta Cion
MarÍtima S. A. 1.585.200,50
384 3-101-113865 Costa Brava Jacó S. A. 1.153.202,10
384 3-101-119102 Azahar de
384 3-101-120708
384 3-101-127677 Inversiones Tayo S.A 1.275.381,80
384 3-101-128656 Florijose S. A. 470.400,00
384 3-101-134124 Ceiba Tica S. A. 1.020.532,80
384 3-101-150829 Soda y Restaurante El Pueblo
S. A. 892.966,20
384 3-101-152082 Inversiones Sab Anillas
Interna. 939.559,85
384 3-101-158774 Desarrolladora Vicsa S. A. 961.315,30
384 3-101-168489 Constructora Rodríguez
Castillo 398.741,45
384 3-101-168771 Alji de Naranjo S. A. 559.349,70
384 3-101-169438 Twd Rente Un Auto S. A. 606.588,65
384 3-101-177250 Tapicería Poás S. A. 344.207,35
384 3-101-181825 Comercializadora Recetas y
M. 1.399.685,00
384 3-101-190824 Abodent S. A. 1.168.468,95
384 3-101-191121 Jois de Alajuela S. A. 2.641.568,00
384 3-101-192286 Ajornin S. A. 558.600,00
384 3-101-195802 Avisol S. A. 492.228,05
384 3-101-198847 Desarrollos Unidos Rojas
Vargas 1.973.107,85
384 3-101-203726 Goli del Pacifico S. A. 586.806,35
384 3-101-204465 Bending y Zamora S. A. 743.968,40
384 3-101-207152 Agropecuaria S. S. Cincuenta
Y S. 1.939.012,30
384 3-101-207298 Amapifra del Caribe S. A. 1.176.015,70
384 3-101-207883 Inmobiliaria Saeli S.E S. A. 308.595,15
384 3-101-217408 Economías Activas del Badem
S. A. 765.399,60
384 3-101-220944 Arcos Pvs Cinco B S. A. 1.271.329,00
384 3-101-228394 Forle S. A. 2.041.065,60
384 3-101-228966 Grupo Agro Inmobiliario H Y
J S.A. 857.500,00
384 3-101-254960 Corporación López Maietta S.A.
735.000,00
384 3-101-280943 Inversiones Griegas Rojas Y
Rojas 1.078.000,00
384 3-101-315312 Diseños y Desarrollos Miokei
S. A. 433.726,45
384 3-101-316898 Chicas Poderosa S S. A. 562.520,00
384 3-101-360646 Pacific Grotto S. A. 803.835,15
384 3-101-382901 Corporación Judimosa Ch S.
A. 714.372,95
384 3-101-395095 Lazos Apuy Wong S.A. 1.173.612,70
384 3-102-042571 Propiedades Rolami Ltda. 1.275.666,00
384 3-102-052409 Urso de Alajuela Limit 2.071.171,35
384 3-102-057101
384 3-102-281382 Las Magnolias de Turrialba
Ltda. 664.930,00
384 9047125536 Cordero Izquierdo Rolando 3.444.298,20
384 9420778311766 González Velazco Diego 962.832,75
Total líquido 265.008.390,39
Lic. Luis A. Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 100455).—C-178220.—(41366).
Girar a la orden de los
interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas
correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.
Acuerdo Cédula Nombre Monto
385 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 4.314.187,29
386 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.797.133,49
387 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 23.122.312,48
388 3-101-017208-32 Electronic Engineering S. A. 956.865,85
388 3-101-018365-11 Dima Industrial y Comercial S .A. 561.540,00
388 3-101-214529-00 Fex Formularios Exclusivos S. A. 473.340,00
388 3-101-340543-00 Elevadores Schindler S.A 63.520.405,20
389 01-0592-0991 Cedeño Montero Claudio
(Doct) 4.900,00
389 3-101-003252-18 G.B.M. de Costa Rica S. A. 17.769.665,78
389 3-101-005744-24 Purdy Motor S. A. 32.289.250,95
389 3-101-015758-07 Artelec S. A. 7.778.274,70
389 3-101-059070-01 Distrib. y Embasadora de Químicos 6.859.671,80
389 3-101-073972-16 Copias Dinámicas S. A. 633.472,45
390 06-0132-0633 Palacios Alpízar Marlene 234.287,09
391 2-300-042155-FJ Fondo de Jub. y Pensiones PJ 334.755.592,64
392 2-300-042155-FJ Fondo de Jub. y Pensiones PJ 338.129.036,43
393 3-002-287079-37 Asoc. Solidarista Serv. Judiciales 13.210.473,45
394 4-000-042138-04 Instituto Costarricense de Ac. y
Al 6.388.408,30
395 3-101-077363-21 Secure S. A. 14.528.284,40
396 2-300-042155-68 Juzgado de Trabajo de Cartago 1.738.464,85
397 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 4.853.556,37
398 2-300-042155-FJ Fondo de Jub. y Pensiones PJ 626.623,86
399 2-300-042155-FJ Fondo de Jub. y Pensiones PJ 130.973,91
400 3-101-006090-03 Consultécnica S. A. 5.173.787,42
400 3-101-006463-19 Jiménez y Tanzi S. A. 1.320.061,95
400 3-101-029593-24 Electrotecnica S. A. 239.802,20
400 3-101-052789-24 Vtas y Serv. Equp. Med y Elect. O. 7.131.786,82
400 3-101-096527-10 Central de Servicios Pc S. A. 257.811,99
401 4-000-042139-15 Instituto Costarricense de
Electric. 23.954.079,25
402 3-101-007749-04 Recope S. A. 7.406.564,85
402 3-101-340543-00 Elevadores Schindler S. A. 98.927,30
403 3-004-045260-08 Coopesantos R. L. 65.260,00
403 3-007-045087-09 Jasec 1.708.123,75
404 01-1015-0525 Zúñiga Salas Esteban 882.000,00
405 3-101-231049-00 Urbanización
406 01-0449-0029 Brenes Murillo Oldemar 441.000,00
406 3-101-073972-16 Copias Dinámicas S. A. 3.228.710,66
407 4-000-001902-22 Instituto Nacional de Seguros 107.120,00
408 3-006-101757-35 Fundación de
408 3-101-096527-10 Central de Servicios Pc S. A. 2.799.273,55
408 3-101-375891-00 Centro de Capacitación Cybernet 3.393.936,00
409 3-101-016963-00 Bolsa Nacional de Valores S. A. 305.732,55
Total Líquido 963.826.643,62
Lic. Luis A. Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 100455).—C-44570.—(41367).
PROPUESTA DE PAGO 40008
Acreedor Nombre Monto líquido
106540428 JORGE VILLALOBOS GAMBOA -NI- 255.069,50
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 97.800,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 186.728,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 44.000,00
3012355421 THYSSENKRUPP ELEVADORES S.A. -L- 182.192,50
3012355421 THYSSENKRUPP ELEVADORES S.A. -L- 214.258,38
3101002749 ABONOS AGRO S. A. 23.350,00
3101003233 ALMACÉN MAURO S. A. 30.420,00
3101005197 HOLSTVAN PATTEN S. A. 291.765,60
3101009515 DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A. 453.980,83
3101009515 DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A. 460.921,87
3101010891 AGRICULTURA MECANIZADA S. A. 34.741,50
3101010891 AGRICULTURA MECANIZADA S. A. 34.745,00
3101013709 MUDANZAS MUNDIALES S. A. 994.771,05
3101013893 CÉDULA INCORRECTA 550.096,42
3101013893 CÉDULA INCORRECTA 550.096,42
3101019795 SUPLIDORA DE EQUIPOS S. A. 295.880,62
3101020660 CONTROL ELECTRÓNICO S. A. 3.673.000,80
3101027972 AGENCIAS BÁSICAS MERCANTILES (ABM D 484.632,05
3101029593 ELECTROTÉCNICA S. A. 190.000,00
3101032032 AGENCIA DE VIAJES COLON S.A. -L- 655.018,48
3101035198 INSTALACIONES TELEFÓNICAS COSTA RIC 897.844,64
3101036422 RADITEL S. A. 49.554,00
3101052993 MUEBLES METÁLICOS ALVARADO S. A. 39.041,25
3101059552 I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER 12.091,80
3101059552 I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER 12.091,80
3101091952 LEST DENTAL S.A. -NI- 285.444,60
3101098063 MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER 213.894,00
3101098063 MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER 213.894,00
3101098063 MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER 213.894,00
3101099929 RELOJES MARCADORES CONTROL DURAN S. 161.650,00
3101102844 GRUPO NACIÓN G N S. A. 315.251,30
3101136051 DIAMANTES DE PAPEL S. A. NI 84.942,05
3101154315 COMERCIALIZADORA TICA
3101160826 VIDICOM SISTEMAS. S. A. -L- 1.474.301,71
3101185588 TRANCO CONSULTORES TC S. A. 331.590,35
3101190550 BRUNO INTERNACIONAL. S. A. 1.384.985,00
3101197288 C R SOLUCIONES GLN S. A. -NI- 995.661,19
3101197288 C R SOLUCIONES GLN S. A. -NI- 2.147.044,91
3101213922 NOTICIAS DEL NORTE NOTI CATORCE S. A 556.758,54
3101217063 COMPAÑÍA AMERICANA PAPEL PLÁSTICO 1.377.375,30
3101219989 CORPORACIÓN ANDREA INDUSTRIAL INC. 49.800,00
3101219989 CORPORACIÓN ANDREA INDUSTRIAL INC. 523.148,50
3101219989 CORPORACIÓN ANDREA INDUSTRIAL INC. 404.544,00
3101219989 CORPORACIÓN ANDREA INDUSTRIAL INC. 545.735,16
3101250210 VANGUARDIA COMUNICACIONES S. A. 100.000,00
3101291924 IMPORTADORA DE TECNOLOGÍA GLOBAL YS 240.100,00
3101343251 MAESTROS EN COMPUTACIÓN COMPUMASTER 954.110,36
3101440363 PELCOM TECNOLOGY S. A. 811.121,01
3102038255 SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA LTDA. 425.614,00
3102038255 SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA LTDA. 331.583,00
3102038255 SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA LTDA. 1.490.638,80
3102038255 SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA LTDA. 219.735,60
3102067171 SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEVIN. LTDA. 607.600,00
3102067171 SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEVIN. LTDA. 607.600,00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 34.295,00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 46.382,00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 4.433,00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 39.746,00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 371.315,14
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 3.969,00
28.339.219,02
Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. P. Nº 07-2007).—C-74270.—(41358).
PROPUESTA DE PAGO 40014
Acreedor Nombre Monto líquido
107600407 FABIOLA BUSTAMANTE MARÍN -NI- 140.600,00
500460423 WALTER PORRAS FERNÁNDEZ -NI- 123.750,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 161.281,26
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 14.406,80
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 18.600,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 28.600,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 266.625,26
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 75.221,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 114.075,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 81.900,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 210.000,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 14.000,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 153.360,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 41.510,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 2.363.289,77
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 1.592.100,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 696.400,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 368.400,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 105.000,00
3002045433 ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE 598.500,00
3002045433 ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE 103.950,00
3004045260 COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA 9.195,00
3004045260 COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA 10.775,00
3004045260 COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA 10.065,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIÓ 11.020,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIÓ 135.910,00
3101000046 COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ 7.237.922,30
3101000046 COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ 1.332.314,90
3101000046 COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ 7.516.952,80
3101000046 COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ 1.531.940.90
3101002749 ABONOS AGRO S. A. 5.330,00
3101002749 ABONOS AGRO S. A. 10.579,00
3101003105 CORP INV COSTARRICENSE S. A. -NI- 152.598,00
3101003105 CORP INV COSTARRICENSE S. A. -NI- 890.155,56
3101017418 EL LAGAR S. A. 733.660,54
3101017418 EL LAGAR S. A. 329.926,16
3101017418 EL LAGAR S. A. 1.710.949,56
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SEGUR 291.198,57
3101088133 SESENTA CICLOS S. A. -NI- 1.410.494,40
3101090056 I P L SISTEMAS S. A. 3.917.574,92
3101127904 REFRICENTRO H.O. S. A. 181.500,00
3101227869 CORREOS DE COSTA RICA. S. A. -NI- 1.012.080,30
3101227869 CORREOS DE COSTA RICA. S. A. -NI- 1.789.911,20
3102004255 MAQUINARIA Y TRACTORES. LTDA 142.030,47
4000001902 INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS -NI- 392.203,84
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 5.859,00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 3.591,00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 7.182,00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 7.560,00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCT 11.151,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC 1.376.301,22
39.449.501,73
Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. P. Nº 07-2007).—C-64370.—(41359).
PROPUESTA DE PAGO 40018
Acreedor Nombre Monto líquido
103510839 FREDDY VALVERDE VARGAS -NI- 123.508,24
103510839 FREDDY VALVERDE VARGAS -NI- 123.508,24
106430524 JORGE HIDALGO MUÑOZ -NI- 160.000,00
107600407 FABIOLA BUSTAMANTE MARÍN -NI- 547.820,00
203190535 ORLANDO VILLALOBOS GONZÁLEZ -NI- 129.150,00
205110252 MOLINA QUESADA MARLENY 104.000,00
401110906 JORGE VILLEGAS PANIAGUA -NI- 87.500,00
401310833 MARÍA NELA RODRÍGUEZ VILLALOBOS 73.000,00
500460423 WÁLTER PORRAS FERNÁNDEZ -NI- 331.485,00
501660614 LUZ MARINA JIMENEZ LEDEZMA -NI- 222.950,00
502450088 HIGINIA CHAVES ABELLÁN -NI- 189.981,00
600600422 VÍCTOR MANUEL GARCÍA BARQUERO 33.956,25
601061269 EDITH CHAVARRÍA VILLALOBOS -NI- 266.870,27
603190176 NATACHA GARRO LÓPEZ -NI- 355.250,00
700400608 ALBERTO GUITTENS WALKER -NI- 360.150,00
800490954 BISMARK CAMPOS CAMPOS -L- 3.131.100,00
800530605 KUING FONG CHAN -NI- 275.558,75
800570740 GIAMPAOLO ULCIGRAL DANDRI -NI- 110.169,30
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 1.000,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 61.500,00
3002045433 ASOCIACION CRUZ ROJA COSTARRICENSE 598.500,00
3002105153 ASOCIACION COSTARRICENSE DE MEDICIN 153.000,00
3004045117 COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA 95.498,25
3012005459 UNISYS DE CENTRO AMÉRICA 723.347,83
3101003233 ALMACEN MAURO S. A. 546.368,13
3101003937 HACIENDA SANTA ANITA S. A. -NI- 959.175,00
3101003992 O FISCHEL R & CÍA. S. A. 193.745,00
3101003992 O FISCHEL R & CÍA. S. A. 146.101,00
3101004383 INTACO COSTA RICA S. A. 3.244,00
3101005744 PURDY MOTOR S. A. 300.312,10
3101007749 REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO 1.514.100,00
3101009515 DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A. 334.607,60
3101009515 DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A. 311.689,27
3101017418 EL LAGAR S. A. 113.591,67
3101017468 RADIO MENSAJES S. A. 147.370,00
3101017468 RADIO MENSAJES S. A. 209.643,56
3101017468 RADIO MENSAJES S. A. 131.750,00
3101019795 SUPLIDORA DE EQUIPOS S. A. 181.364,18
3101023383 SOMMERUS S. A. 646.072,06
3101024334 SOLIS GAMBOA E HIJOS S. A. -NI- 251.125,00
3101024334 SOLIS GAMBOA E HIJOS S. A. -NI- 251.125,00
3101033964 INVERSIONES DE GRECIA S. A. -NI- 564.480,00
3101036439 CENTRO DE FOTOCOPIADO POLICROMIA S. 76.100,00
3101041871 DISTRIBUIDORA SOLANO Y ULATE 343.757,54
3101044294 RENTA DE AUTOMÓVILES EL INDIO S. A. 4.604.279,46
3101059552 I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER 32.512,00
3101060214 ALMACÉN EL ELÉCTRICO S. A. 379.650,22
3101064398 INTRADE ABC S. A. -L- 31.000,00
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR 291.198,57
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR 291.198,57
3101103385 MOCEDADES MASCULINAS S. A. -NI- 465.500,00
3101105125 INVERSIONES CALINDA S. A. -NI- 518.557,08
3101109718 ORACLE DE CENTROAMÉRICA S. A. 1.194.548,75
3101111502 COMPONENTES EL ORBE. S. A. 506.496,19
3101111502 COMPONENTES EL ORBE. S. A. 10.254.639,00
3101121078 INCOGUA S. A. -NI- 112.750,00
3101143949 YIMA DE CENTROAMÉRICA S. A. 126.000,00
3101185588 TRANGO CONSULTORES T C S. A. 77.914,50
3101190550 BRUNO INTERNACIONAL. S. A. 198.900,00
3101210407 COMERCIALIZADORA TECNOSAJI DEL ESTE 147.181,28
3101216432 I T SERVICIOS DE INFOCOMUNICACIÓN 1.026.648,20
3101238000 KITACHI S. A. -NI- 141.290,53
3101252838 ALFA G P R TECNOLOGÍAS S. A. -L- 1.965.014,08
3101256703 PRISMA DENTAL SUPPLY S. A. 88.820,00
3101256703 PRISMA DENTAL SUPPLY S. A. 26.400,00
3101256703 PRISMA DENTAL SUPPLY S. A. 54.300,00
3101276712 INVERSIONES JAUDAMAR S. A. -NI- 490.000,00
3101291924 IMPORTADORA DE TECNOLOGÍA GLOBAL YS 90.000,00
3101343251 MAESTROS EN COMPUTACIÓN COMPUMASTER 1.089.098,50
3101346408 S.G.C. CONSULTORÍAS DE GESTIÓN S. A. 60.000,00
3101349248 T D M AMBIENTAL S. A. 80.000,00
3101349248 T D M AMBIENTAL S. A. 32.500,00
3101349248 T D M AMBIENTAL S. A. 80.000,00
3101356346 HONTORIA DEL PINAR S. A. 301.350,00
3102002511 GOLFITO TRADING COMPANY LTDA. -NI 490.000,00
3102002511 GOLFITO TRADING COMPANY LTDA. -NI 490.000,00
3102004255 MAQUINARIA Y TRACTORES LTDA. 141.546,67
3102007626 SUPER ESTACION DE SERVICIO
3102038255 SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA LTDA. 638.421,00
3102038255 SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA LTDA. 219.716,00
3102074245 COLCHONERA ALF. SANTAMARÍA LTDA.-NI 295.372,00
3102074245 COLCHONERA ALF. SANTAMARÍA LTDA. -NI 295.372,00
4000001021 BANCO NACIONAL DE COSTA RICA 512.280,89
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 1.327.357,08
44.693.896,85
Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto
Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. P. Nº 07-2007).—C-99020.—(41360).
PROPUESTA DE PAGO 40019
Acreedor Nombre Monto líquido
500650829 ANTONIO ORTIZ DÍAZ -NI- 35.000,00
3101010150 EDITORIAL
3101102844 GRUPO NACIÓN G N S. A. 1.207.556,00
3101246832 SOLUCIONES PARA EVENTOS VALVERDE S. 617.400,00
3101324507 PRODUCCIÓN DE ESPECTÁCULOS Y EVEN 75.000,00
3101340543 ELEVADORES SCHINDLER S. A. -L- 335.967,32
2.418.383,32
Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. P. Nº 07-2007).—C-14870.—(41361).
PROPUESTA DE PAGO 40020
Acreedor Nombre Monto líquido
105210711 LUIS GUILLERMO LARGAESPADA VARGAS - 7.007.000,00
202901304 CARLOS A. RODRÍGUEZ ARIAS -NI- 190.109,00
501660614 LUZ MARINA JIMÉNEZ LEDEZMA -NI- 222.950,00
603190176 NATACHA GARRO LÓPEZ -NI- 355.250,00
800230747 GUILLERMO MEDRANO VARGAS -NI- 125.050,00
800230747 GUILLERMO MEDRANO VARGAS -NI- 125.050,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 3.910,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 1.400.810,70
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 467.400,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 4.300,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 2.250,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 210.000,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 39.700,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 362.250,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 1.828.392,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 52.625,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 20.000,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 8.750,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 6.000,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 5.000,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 3.595,50
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 10.137,95
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 19.090,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 40.887,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 9.600,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 200.615,80
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 38.963,30
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 3.400,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 28.780,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 15.686,75
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 7.232,40
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 5.400,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 9.250,00
3002045433 ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE 598.500,00
3012355421 THYSSENKRUPP ELEVADORES S. A. -L- 213.801,50
3012355421 THYSSENKRUPP ELEVADORES S. A. -L- 213.801,50
3101001568 CARLOS FEDERSPIEL Y CO S. A. 114.477,00
3101003233 ALMACÉN MAURO S. A. 1.229.083,51
3101003937 HACIENDA SANTA ANITA S. A. -NI- 959.175,00
3101003937 HACIENDA SANTA ANITA S. A. -NI- 959.175,00
3101003992 O FISCHEL R & CÍA. S. A. 322.547,40
3101009515 DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A. 63.041,83
3101009515 DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A. 50.405,07
3101009515 DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A. 48.817,43
3101009515 DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A. 355.908,41
3101009515 DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A. 368.281,97
3101009515 DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A. 341.986,62
3101010150 EDITORIAL
3101029593 ELECTROTÉCNICA S. A. 397.302,34
3101030263 GUARDAMUEBLES S. A. -L- 549.775,30
3101033964 INVERSIONES DE GRECIA S. A. -NI- 310.464,00
3101033964 INVERSIONES DE GRECIA S. A. -NI- 564.480,00
3101059552 I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER 28.217,00
3101059552 I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER 12.091,80
3101059552 I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER 12.091,80
3101059552 I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER 229.073,04
3101064398 INTRADE ABC S. A. -L- 31.000,00
3101098063 MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER 43.382,16
3101098063 MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER 43.382,16
3101098063 MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER 136.207,96
3101098063 MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER 43.382,16
3101102844 GRUPO NACION G N S. A. 456.582,00
3101103385 MOCEDADES MASCULINAS S. A. -NI- 465.500,00
3101154210 FUMIGADORA FULMINEX S. A. 289.100,00
3101154998 EMERGENCIAS MÉDICAS DEL CONTINENTE 254.525,60
3101154998 EMERGENCIAS MÉDICAS DEL CONTINENTE 254.525,60
3101175001 EL MAR ES DE TODOS S. A. -NI- 975.100,00
3101217607 SAUTER MAYOREO S. A. 3.149.947,90
3101217607 SAUTER MAYOREO S. A. 1.211.759,37
3101218522 PANELTECH S. A. -L- 2.679.136,47
3101238000 KITACHI S. A. -NI- 141.290,53
3101258463 ELA FASHION S. A. 1.386.504,00
3101340543 ELEVADORES SCHINDLER S. A. -L- 335.973,79
3101356346 HONTORIA DEL PINAR S. A. 301.350,00
3101359404 IT SECURITY SERVICES VIRAS S. A. 761.031,54
3101417035 PANEL EX S. A. -L- 3.553.686,43
3102007626 SÚPER ESTACIÓN DE SERVICIO
3102007626 SÚPER ESTACIÓN DE SERVICIO
3102007626 SÚPER ESTACIÓN DE SERVICIO
3102007626 SÚPER ESTACIÓN DE SERVICIO
3102038255 SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA LTDA. 187.200,00
3110256071 INTERBOLSA FONDO DE INVERSIÓN 5.090.512,00
3110256071 INTERBOLSA FONDO DE INVERSIÓN 5.090.512,00
4000001902 INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS -NI- 56.840,00
4000001902 INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS -NI- 13.289,00
48.450.216,26
Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. P. Nº 07-2007).—C-99020.—(41362).
PROPUESTA DE PAGO 40024
Acreedor Nombre Monto líquido
105680260 ÓSCAR ENRIQUE ABARCA CARTÍN -NI- 103.886,00
105680260 ÓSCAR ENRIQUE ABARCA CARTÍN -NI- 102.327,71
2300042155 II CIRCUITO JUDICIAL GOICOECHEA 1.271.379,80
3002173864 ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T.S.E. -NI- 8.853.380,25
3002173864 ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T.S.E. -NI- 8.243.664,00
3002173864 ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T.S.E. -NI- 7.987.161,75
3004045202 COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL 109.179,25
3004045202 COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL 55.405,25
3004045202 COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL 14.448,50
3004045202 COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL 12.525,90
3004045202 COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL 50.627,95
3004045202 COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL 51.268,80
3004045202 COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL 137.027,50
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 9.370,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 704.975,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 4.970,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 5.520,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 7.170,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 146.950,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 29.720,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 160.075,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 53.460,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 6.620,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 26.020,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 8.270,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 216.980,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 79.770,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 26.440,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 170.070,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 9.920,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 6.620,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 6.620,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 6.620,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 4.520,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 6.070,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 6.070,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 116.660,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 117.760,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 110.040,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 45.670,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 4.970,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 28.620,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 48.970,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 42.070,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 4.520,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 32.570,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 30.860,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 132.100,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 110.020,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 315.170,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 104.520,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 128.800,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 14.870,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 35.280,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 18.740,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 57.790,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 17.640,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 85.860,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 6.620,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 3.870,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 6.620,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 4.970,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 5.520,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 5.520,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 7.170,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 11.970,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 6.620,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 198.020,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 90.290,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 63.820,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 3.870,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 12.920,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 5.520,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 5.520,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 211.830,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 6.070,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 5.520,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 44.955,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 84.170,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 141.370,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 48.420,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 84.720,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 254.300,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 79.260,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 19.840,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 66.020,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 73.150,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 45.540,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 199.750,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 133.780,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 29.720,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 6.070,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 4.970,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 6.620,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 7.170,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 7.720,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 3.870,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 9.920,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 311.320,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 11.020,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 29.470,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 7.170,00
3007045087 JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO 39.313,00
3012005459 UNISYS DE CENTRO AMÉRICA 723.347,83
3101005066 F. REIMERS Y COMPAÑÍA SOC. IMP. S. 189.252,00
3101009059 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. 93.637,95
3101009059 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. - 1.635.505,54
3101009059 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. - 388.794,76
3101009059 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. - 294.543,29
3101020660 CONTROL ELECTRÓNICO S. A. 2.532.480,97
3101020660 CONTROL ELECTRÓNICO S. A. 3.665.098,08
3101020660 CONTROL ELECTRÓNICO S. A. 261.138,24
3101088140 RENTE UN AUTO ESMERALDA S. A. -NI 4.984.533,39
3101088140 RENTE UN AUTO ESMERALDA S. A. -NI 664.605,49
3101109718 ORACLE DE CENTROAMÉRICA S. A. 104.883,31
3101110146 MANTENIMIENTO DE BIENES INMUEBLES M 483.589,33
3101216432 I T SERVICIOS DE INFOCOMUNICACIÓN 1.026.648,20
3101233608 G CON DE COSTA RICA S. A. 9.517.038,01
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS 4.670,00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS 22.342,00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS 14.344,00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS 484.193,50
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS 337.405,18
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS 3.780,00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS 4.536,00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS 323.469,58
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS 3.591,00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS 4.158,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 299.478,20
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 417.979,80
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 403.666,90
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 1.684.590,60
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 242.182,50
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 161.595,00
63.687.569,31
Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto
Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. P. Nº 07-2007).—C-148520.—(41363).
PROPUESTA DE PAGO 40026
Acreedor Nombre Monto líquido
103930585 ARROYO MUÑOZ GERARDO 8.444.856,46
105810829 RONALD ALBERTO DURÁN MADRIGAL -NI 615.963,81
109580754 RODRÍGUEZ ORTEGA FLORISOL 271.257,51
502450088 HIGINIA CHAVES ABELLÁN -NI- 189.981,00
3002173864 ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T.S.E. -NI- 7.063.142,25
3004045117 COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL 60.164,19
3004045202 COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL 120.598,20
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 760.000,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 1.009.000,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 1.056.000,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 76.000,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 779.000,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 708.000,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 685.000,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 300.500,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 140.000,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 78.000,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 2.759.000,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 33.000,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 284.000,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 386.000,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 60.000,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 112.000,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 20.920,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 22.020,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 9.920,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 330.200,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 365.240,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 102.360,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 7.170,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 8.270,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 21.470,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 16.120,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 6.070,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 4.970,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 292.530,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 4.420,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 59.420,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 5.520,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 22.485,00
3007045087 JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO 41.178,00
3101000046 COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ 7.417.179,00
3101000046 COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ 2.487.730,00
3101000046 COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ 1.581.279,00
3101000046 COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ 8.440.093,20
3101000046 COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ 7.578.888,80
3101000046 COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ 1.643.455,10
3101009059 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. 93.811,30
3101009059 RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A. 577.622,06
3101009059 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. 94.073,00
3101009059 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. 1.630.008,21
3101009059 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. 299.639,12
3101009059 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. 337.621,61
3101009059 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. 389.514,28
3101009059 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. 1.638.531,87
3101042028 EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA 70.615,00
3101042028 EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA 63.866,00
3101042028 EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA 6.506,00
3101091071 ASCII S. A. 3.257.990,40
3101091071 ASCII S. A. 3.257.990,40
3101222454 R T YERI DEL ESTE S. A. -L- 126.000,00
3101227869 CORREOS DE COSTA RICA. S. A. -NI- 1.086.418,20
3101227869 CORREOS DE COSTA RICA. S. A. -NI- 1.116.925,60
3101238000 KITACHI S. A. -NI- 130.000,00
3101238000 KITACHI S. A. -NI- 130.000,00
3101240295 SERVICIOS DIRECTOS DE SATELITE S, A 453.770,74
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS 6.237,00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS 3.591,00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS 397.792,78
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS 7.182,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 284.136,30
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 457.302,30
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 40.930,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 1.522.366,30
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 152.915,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 34.770,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 509.732,30
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 122.505,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 88.690,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 160.645,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 1.114.299,20
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 217.687,40
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 752.424,40
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 297.959,20
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 111.740,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 98.635,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 97.725,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 144.465,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 55.640,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 142.280,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 513.907,10
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 759.044,30
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 304.236,10
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 413.403,20
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 1.006.489,40
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 252.457,80
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 1.425.403,14
82.737.866,53
Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. P. Nº 07-2007).—C-108920.—(41364).
PROPUESTA DE PAGO 40027
Acreedor Nombre Monto líquido
106430524 JORGE HIDALGO MUÑOZ -NI- 160.000,00
205110252 MOLINA QUESADA MARLENY 104.000,00
401110906 JORGE VILLEGAS PANIAGUA -NI- 87.500,00
600600422 VÍCTOR MANUEL GARCÍA BARQUERO 83.295,94
600600422 VÍCTOR MANUEL GARCÍA BARQUERO 83.295,94
700400608 ALBERTO GUITTENS WALKER -NI- 93.450,00
700400608 ALBERTO GUITTENS WALKER -NI- 391.020,00
800530605 KUING FONG CHAN -NI- 275.558,75
800570740 GIAMPAOLO ULCIGRAL DANDRI -NI- 110.169,30
2300042155 II CIRCUITO JUDICIAL GOICOECHEA 484.909,80
3012005459 UNISYS DE CENTRO AMÉRICA 724.239,08
3012355421 THYSSENKRUPP ELEVADORES S. A. -L- 214.060,81
3101003105 CORP. INV. COSTARRICENSE S. A. -NI- 890.155,56
3101003105 CORP. INV. COSTARRICENSE S. A. -NI- 890.155,56
3101003105 CORP. INV. COSTARRICENSE S. A. -NI- 152.598,00
3101003105 CORP. INV. COSTARRICENSE S. A. -NI- 152.598,00
3101007435 AGENCIA DATSUN S. A. 211.467,73
3101009515 DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A. 208.028,00
3101009515 DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A. 407.734,88
3101009515 DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A. 66.086,34
3101009515 DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A. 355.853,77
3101009515 DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A. 48.817,43
3101009515 DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A. 57.443,45
3101010150 EDITORIAL
3101010150 EDITORIAL
3101010150 EDITORIAL
3101020660 CONTROL ELECTRÓNICO S. A. 2.535.601,29
3101020660 CONTROL ELECTRONICO S. A. 261.459,99
3101027174 CONSORCIO DE INFORMACIÓN Y SEGURIDAD 5.398.668,26
3101034791 I S COSTA RICA S. A. -L- 374.556,00
3101036422 RADITEL S. A. 240.910,46
3101064398 INTRADE ABC S. A. -L- 31.000,00
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR 291.237,77
3101091071 ASCII S. A. 2.854.144,16
3101091071 ASCII S. A. 2.854.144,16
3101098063 MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER 1.757.933,34
3101105125 INVERSIONES CALINDA S. A. -NI- 518.557,08
3101110403 SISTEMAS MAESTROS DE INFORMACIÓN S. 568.483,32
3101110403 SISTEMAS MAESTROS DE INFORMACIÓN S. 18.712,12
3101121078 INCOGUA S. A. -NI- 112.750,00
3101121078 INCOGUA S. A. -NI- 112.750,00
3101154998 EMERGENCIAS MÉDICAS DEL CONTINENTE 254.834,30
3101185588 TRANGO CONSULTORES T C S. A. 182.024,50
3101185588 TRANGO CONSULTORES T C S. A. 39.005,25
3101216432 I T SERVICIOS DE INFOCOMUNICACIÓN 1.027.913,15
3101276712 INVERSIONES JAUDAMAR S. A. -NI- 490.000,00
3102004255 MAQUINARIA Y TRACTORES LTDA. 142.396,73
3102007626 SÚPER ESTACIÓN DE SERVICIO
3102007626 SÚPER ESTACIÓN DE SERVICIO
3102007626 SÚPER ESTACIÓN DE SERVICIO
3102067171 SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEVIN LTDA. 1.054.935,59
4000001902 INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS -NI- 6.987.591,10
4000001902 INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS -NI- 2.325.050,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 1.376.301,22
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICDAD 1.376.301,22
39.683.028,30
Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. P. Nº 07-2007).—C-64370.—(41365).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 35177-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del nueve de abril del dos mil
siete. Diligencias de ocurso incoadas por Luz Verónica Vázquez García, cédula
de identidad número ocho-cero sesenta y tres-ciento dieciséis, mayor, casada,
abogada, vecina de Barrio Naciones Unidas, San José, tendentes a la
rectificación de su asiento de naturalización, que lleva el número ciento
dieciséis, folio cincuenta y ocho, tomo sesenta y tres de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 18973-2000.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cuarenta y cinco
minutos del veintitrés de abril del dos mil siete. Procedimiento administrativo
de cancelación del asiento de matrimonio de Evelio Sánchez Salazar con Carmen
Vega Mora, celebrado el veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y
nueve, que lleva el número trescientos noventa y dos, folio ciento noventa y
seis, del tomo veintiocho, de la provincia de Limón, Sección de Matrimonios,
por cuanto existe un matrimonio anterior del señor Jorge Sánchez Salas con Ruth
Iride Esquivel Mora, celebrado el veinticinco de febrero de mil novecientos
sesenta y uno, inscrito en el asiento número trescientos treinta, folio ciento
setenta, del tomo cuarenta y cuatro, de la provincia de Cartago, Sección de
Matrimonios. Conforme lo señala el artículo 66 de
Expediente Nº 3959-2002.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del veintidós de
abril del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Rosa
Corrales Pérez, cédula número seis-doscientos cincuenta y cinco-doscientos
noventa y uno, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo
Luis Andrés Monge Corrales, que lleva el número setecientos cuatro, folio
trescientos cincuenta y dos, del tomo trescientos ochenta, de la sección de
Nacimientos de la provincia de Puntarenas, en el sentido de que la fecha de
nacimiento es “dos de mayo de mil novecientos ochenta y nueve” y no como
aparece actualmente consignada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Fanny Lorena Martínez Ruiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1364-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y tres minutos del catorce de mayo del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 16048-03. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Maynor Eduardo Sterling Cerceño con Fanny Lorena Martínez Ruiz..., en el sentido que el segundo apellido del padre y el segundo apellido de la madre de la cónyuge son “Alvarado” y “Gutiérrez” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 21929.—(41815).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por Yamileth de
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Emma Rodríguez Acuña, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 181-2006.—Registro Civil, Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos del veintiséis de enero del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 12543-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Raquel Sofía Castro Acuña, en el sentido que los apellidos de la madre son “Rodríguez Acuña”, y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(41932).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Julia Xiomara Latino Obregón, mayor, soltera, estudiante,
nicaragüense, cédula de residencia 270-111972-47878, vecina de Guanacaste,
expediente 4157-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Manuel de Jesús Estrella Ríos, conocido como: Manuel de
Jesús Campos Estrella, mayor, soltero, electricista, nicaragüense, cédula de
residencia 270-117900-52488, vecino de San José, expediente 2377-2005. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los Artículos 11 y 12 de
Yen Chun Lai Chan, mayor, soltera, comerciante, china,
cédula de residencia 115800015433, vecina de San José, expediente 2729-2006. Se
ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Víctor Arcos Roldán, mayor, casado, productor de
televisión, mejicano, pasaporte A CRI-177-2004, vecino de San José, expediente
Nº 4610-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de
acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
MUNICIPALIDAD DE BARVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
De conformidad con lo
establecido en el artículo 7 del Reglamento a
|
|
PROGRAMA I: DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN GENERAL |
PROGRAMA II: SERVICIOS COMUNALES |
PROGRAMA III: INVERSIONES |
TOTALES |
|
TOTALES POR EL OBJETO DEL GASTO |
37.219.997,50 |
253.903.115,09 |
56.999.091,29 |
348.122.203,89 |
|
|
|
|
|
|
1 |
SERVICIOS |
22.234.492,23 |
183.638.567,22 |
20.072.077,64 |
225.945.137,10 |
1.02 |
SERVICIOS BÁSICOS |
14.003.389,67 |
171.409.719,55 |
12.607.083,00 |
198.020.192,22 |
1.02.02 |
Servicio de energía eléctrica |
2.000.000,00 |
5.250.000,00 |
500.000,00 |
7.750.000,00 |
1.02.04 |
Servicio de telecomunicaciones |
2.107.581,00 |
700.000,00 |
500.000,00 |
3.307.581,00 |
1.02.99 |
Otros servicios básicos |
9.883.378,67 |
165.459.719,55 |
11.607.083,00 |
186.950.181,22 |
1.03 |
SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS |
609.852,99 |
190.000,00 |
1.119.717,00 |
1.919.569,99 |
1.03.03 |
Impresión, encuadernación y otros |
522.842,99 |
110.000,00 |
1.119.717,00 |
1.752.559,99 |
1.04 |
SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO |
2.963.200,00 |
700.000,00 |
5.600.000,00 |
9.263.200,00 |
1.04.02 |
Servicios jurídicos |
2.654.720,00 |
0,00 |
0,00 |
2.654.720,00 |
1.04.06 |
Servicios generales |
182.377,00 |
615.000,00 |
5.600.000,00 |
6.397.377,00 |
1.04.99 |
Otros servicios de gestión y apoyo |
100.000,00 |
85.000,00 |
0,00 |
185.000,00 |
1.05 |
GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE |
30.300,00 |
51.373,10 |
0,00 |
81.673,10 |
1.05.02 |
Viáticos dentro del país |
30.300,00 |
51.373,10 |
0,00 |
81.673,10 |
1.06 |
SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES |
2.325.749,57 |
1.842.444,50 |
745.277,64 |
4.913.471,71 |
1.06.01 |
Seguros |
2.325.749,57 |
1.842.444,50 |
745.277,64 |
4.913.471,71 |
1.07 |
CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO |
2.202.000,00 |
750.000,00 |
0,00 |
2.952.000,00 |
1.07.01 |
Actividades de capacitación |
202.000,00 |
250.000,00 |
0,00 |
452.000,00 |
1.07.03 |
Gastos de representación institucional |
2.000.000,00 |
500.000,00 |
0,00 |
2.500.000,00 |
2 |
MATERIALES Y SUMINISTROS |
11.338.757,77 |
60.408.171,50 |
35.427.013,65 |
107.173.942,92 |
2.01 |
PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS |
3.557.679,84 |
6.568.900,00 |
1.296.758,60 |
11.423.338,44 |
2.01.01 |
Combustibles y lubricantes |
1.605.655,00 |
3.500.000,00 |
1.296.758,60 |
6.402.413,60 |
2.01.04 |
Tintas, pinturas y diluyentes |
1.952.024,84 |
1.868.900,00 |
0,00 |
3.820.924,84 |
2.03 |
MATERIALES
Y PRODUCTOS DE USO EN |
538.335,78 |
46.308.441,89 |
30.440.602,46 |
77.287.380,13 |
2.03.02 |
Materiales y productos minerales y asfálticos |
0,00 |
369.872,24 |
3.000.000,00 |
3.369.872,24 |
2.03.03 |
Madera y sus derivados |
0,00 |
75.000,00 |
0,00 |
75.000,00 |
2.03.04 |
Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo |
401.638,02 |
125.000,00 |
8.441,10 |
535.079,12 |
2.03.06 |
Materiales y productos de plástico |
36.697,76 |
2.979.483,27 |
5.147,71 |
3.021.328,74 |
2.03.99 |
Otros materiales y productos de uso en la construcción |
0,00 |
21.995.036,38 |
27.427.013,65 |
49.422.050,03 |
2.04 |
HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS |
448.337,80 |
1.360.526,69 |
1.000.000,00 |
2.808.864,49 |
2.04.01 |
Herramientas e instrumentos |
156.742,95 |
375.000,00 |
0,00 |
531.742,95 |
2.04.02 |
Repuestos y accesorios |
291.594,85 |
985.526,69 |
1.000.000,00 |
2.277.121,54 |
2.99 |
ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS |
6.794.404,35 |
6.170.302,92 |
2.689.652,59 |
15.654.359,86 |
2.99.01 |
Útiles y materiales de oficina y cómputo |
2.084.709,31 |
2.959.444,05 |
1.495.016,59 |
6.539.169,95 |
2.99.03 |
Productos de papel, cartón e impresos |
2.202.172,82 |
300.000,00 |
1.194.636,00 |
3.696.808,82 |
2.99.04 |
Textiles y vestuario |
1.900.000,00 |
245.000,00 |
0,00 |
2.145.000,00 |
2.99.05 |
Útiles y materiales de limpieza |
405.098,22 |
126.558,07 |
0,00 |
531.656,29 |
2.99.99 |
Otros útiles, materiales y suministros |
202.424,00 |
1.691.628,77 |
0,00 |
1.894.052,77 |
5 |
BIENES DURADEROS |
3.646.747,50 |
9.856.376,37 |
1.500.000,00 |
15.003.123,87 |
5.01 |
MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO |
0,00 |
9.856.376,37 |
0,00 |
9.856.376,37 |
5.01.05 |
Equipo y programas de cómputo |
2.651.047,50 |
2.101.060,28 |
0,00 |
4.752.107,78 |
5.01.99 |
Maquinaria y equipo diverso |
0,00 |
3.743.316,09 |
0,00 |
3.743.316,09 |
Barva de Heredia, 11 de mayo de 2007.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(41943).
Modificación al programa de adquisiciones 2007
San José, 17 de mayo del 2007.—Proveeduría Institucional.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 13426).—C-6675.—(42923).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº
2007LN-000048-33101
Mantenimiento correctivo de vehículos
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha de
publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial
San José, 16 de mayo del 2007.—Msc. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40417).—C-15750.—(42866).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000171-57100
Productos de papel y cartón
Los interesados podrán pasar a retirar
el cartel a partir de la fecha en forma gratuita en
San José, 21 de mayo del 2007.—Rolando Arturo Chinchilla Masís, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 11658).—C-9700.—(42898).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000007-00100
Compra de vehículos para el Registro
Nacional
El Departamento de
Proveeduría del Registro Nacional, invita a participar en la licitación de
referencia, para la cual se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 18
de junio del 2007.
El cartel se encuentra disponible en
la página de Internet www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 22 de mayo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 46010).—C-6070.—(42977).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000024-01
Suministro e instalación del sistema
de aire acondicionado para la
Agencia del Banco Nacional en San
Sebastián
El cartel puede ser retirado en
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000025-01
Compra de hardware y software para el
Centro de Homologación
El cartel puede ser retirado en
PROVEEDURÍA Y LICITACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000010-01
Contratación
de los servicios de mantenimiento preventivo
y correctivo de los
sistemas de telebanco, para los puntos
comerciales de
Bancrédito en
Tres Ríos y Alajuela
El pliego de condiciones se podrá
retirar en la oficina antes mencionada.
Cartago, 21 de mayo del 2007.—Lic. Julio C. Brenes Ramírez, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 21).—C-6070.—(43311).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000023-PCAD
Contratación de servicios de una
empresa para
el mantenimiento preventivo y
correctivo
a los sistemas de seguridad (modelo
consumo por demanda)
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en
Las especificaciones, condiciones
generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa
cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del
edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00
m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢ 2.500,00 (dos mil
quinientos colones con 00/100).
San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(42984).
GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN PROYECTOS
ESPECIALES
El Área de Contratación
Administrativa, realizará una audiencia previa, en el Centro de Desarrollo
Social (CEDESO) frente a
Proyecto
de cartel Fecha Hora
Construcción
y equipamiento zonas
9, 10 y 11 Hospital de Liberia 12 de julio 2007 9:00 a. m.
A los interesados se les
informa que pueden adquirir el proyecto de cartel, previa cancelación de
¢1.000,00 (mil colones), o bien en forma gratuita al traer dispositivo de
respaldo (CD o llave UBS), en Oficinas Centrales de
San José, 22 de mayo del 2007.—Área Contratación Administrativa.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Coordinadora.—1 vez.—(42877).
DIRECCIÓN TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y
COMUNICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-00001-1150
Actualización y mejoras del sistema
integral de cableado estructurado
de cobre y fibra óptica de los edificios
Laureano
Echandi y Jenaro Valverde
Rigen para este concurso las
especificaciones técnicas, específicas, las condiciones generales publicadas en
San José, 21 de mayo del 2007.—Subárea de Gestión de Compras.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(42913).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000006-01
Adquisición de agregados para
construcción de alcantarillas
y cabezales en el distrito de
Montes de Oro, Puntarenas
El Concejo Municipal de
Montes de Oro, mediante capítulo V, de la sesión ordinaria Nº 21-07, celebrada
el día 21 de mayo del año 2007, acordó en forma definitiva, aprobar el cartel
para iniciar el proceso de Licitación Abreviada Nº 2007LA-000006-01 para la
adquisición de agregados para construcción de alcantarillas y cabezales. El
cartel de la presente licitación, podrá retirarse en esta Municipalidad a
partir de la presente publicación.
Las ofertas se recibirán hasta las
diez horas del día viernes 8 de junio del año 2007, en la oficina del Alcalde
Municipal.
Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(42895).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000002-01
Adquisición de una central telefónica
El Departamento de
Proveeduría de
Se realizará una visita el día 30 de
mayo del 2007, a las diez horas con el objetivo de que los participantes
realicen una inspección del sitio.
El precio del cartel es de setecientos
colones sin céntimos.
El plazo para el recibido de las
ofertas será hasta las once horas del 6 de junio del 2007.
Katty Lobo Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—(42878).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000101-33300
Mejoramiento de obras de drenaje y de
la superficie de ruedo para los
caminos vecinales Nos. 2-10-106 Ent C.
2-14-047 Río Pocosol Ent.
C104 Llano Verde, San Carlos; 2-14-008
Ent N.35 Pavón-Ent
C.52, C48, Cristo Rey cantón Los
Chiles; 2-14-017 Ent N.35
Santa Cecilia-Ent C.16
Ent C.045 Carrizal-Ent N201 Y Griega
de San Gerardo, Grecia
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
que por resolución de adjudicación Nº 041-2007 de las 10:20 horas del día 15 de
mayo del 2007, se adjudica de la siguiente manera:
Constructora El Bajo
Del León S. A., cédula jurídica: 3-101-031896-03.—(Oferta Nº 1).
Posición Nº 1,
Mejoramiento de obras de drenaje y de la superficie de ruedo para los caminos
vecinales Nos. 2-10-106 Ent. C. 2-14-047 Río Pocosol Ent. C104 Llano Verde, San
Carlos; 2-14-008 Ent N.35 Pavón-Ent C.52, C48, Cristo Rey Cantón Los Chiles;
2-14-017 Ent N.35 Santa Cecilia-Ent C.16
Total adjudicado oferta Nº 1:
¢765.461.440,00 (setecientos sesenta y cinco millones cuatrocientos sesenta y
un mil cuatrocientos cuarenta colones sin céntimos).
San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40416).—C-20590.—(42867).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000007-01
Compra de hasta trescientas diez (310)
contadoras
de billetes, con entregas por demanda,
para el período 2007-2008
Se comunica a los
interesados en
Adjudicar
Asimismo, se adjudica el
servicio mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía para los equipos,
por un período de un (1) año, por un monto de $1.550,00 por visita mensual,
prorrogable en forma automática por un (1) año adicional.
Al presentarse a firmar el contrato
respectivo, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento
vigente por un monto del 7% del costo total máximo adjudicado, esto es, el
costo unitario con todos los impuestos incluidos de los equipos multiplicado
por 310. La vigencia de esta garantía será igual al plazo del contrato.
En caso que la empresa adjudicataria
oferte el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía sin
costo para el Banco, al iniciarse la prestación de dicho soporte, el
adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento por un monto fijo de
USA $4000 (cuatro mil dólares estadounidenses) la cual, deberá mantener vigente
hasta como mínimo un (1) mes posterior a la finalización de dicho servicio.
Se recuerda a todos los oferentes que
en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de
mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de
alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la
obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo
emitidos por los bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes
siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía
respectiva.
En cumplimiento de
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000006-ULIC
Compra de guillotina y máquina
empastadora de libros
A los interesados en
A: I. S. Productos de Oficina S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-59552.
Renglón 1, por un monto
de $14.600,00.
A: Grupo Difoto S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-009515.
Renglón 2, por un monto
de $54.647,00.
Todo de acuerdo al cartel
y a la oferta respectiva.
Sabanilla de Montes de Oca, 21 de mayo del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-7885.—(42899).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000001-SCA
Servicio de catering para las
diferentes instancias
académicas y administrativas de
1. Adjudicar esta Licitación Pública de la
siguiente manera:
¨ Tomando como adjudicatario Nº 1 en el
rol de catering al proveedor Edwin Easy Bryan cédula de identidad 1-708-232,
con una capacidad de atención de hasta 10 eventos diarios con un costo por
persona del servicio de coffe break de ¢1.100,00 (Café y un bocadillo),
desayuno completo por ¢1.500,00 por persona, servicio de refrigerio ¢850,00;
almuerzo y cena informales por ¢1.400,00; almuerzos y cenas formales por
¢2.300,00; coctel por ¢2.450,00 por un año con posibilidad de prórroga de 4
periodos más.
¨ Y como adjudicatario Nº 2 en el rol de
catering al proveedor Grupo M.R.A. S. A., cédula jurídica
3-101-249929, con una capacidad de atención de hasta 2 eventos diarios con
un costo de servicio de coffe break de ¢1.049,00 por persona (café y un
bocadillo), desayuno completo por ¢2.540,00 por persona, servicio de refrigerio
¢950,00; almuerzo y cena informales por ¢2.440,00; almuerzos y cenas formales
por ¢4.880,00; coctel por ¢1.900,00 por un año con posibilidad de prórroga de 4
periodos más, ambos hasta un máximo de 30.000.000.00 (treinta millones de
colones).
Heredia, 17 de mayo del 2007.—Proveeduría Institucional.—Dra. Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 24447).—C-15145.—(42890).
DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000006
APITCR
Adquisición e instalación de
elevadores
El Instituto Tecnológico
de Costa Rica por medio del Departamento de Aprovisionamiento informa que
Cartago, 22 de mayo del 2007.—Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 24969).—C-6070.—(43003).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000003-PROV
Adquisición de materiales para la
instalación de cableado
estructurado en el edificio de
recursos
humanos en bloques A y B
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que
A. Melco S. A.—(Oferta 1).
Partida 1, ítemes: 2-3-4.
Partida 2, ítemes: 16-17.
Subtotal: $1.107,15.
Impuesto ventas: $143,93.
El monto total adjudicado en dólares
es de: $1.251,08.
El monto total adjudicado en colones
es de: ¢669.365,06.
B. CN Negocios S. A.—(Oferta 2).
Partida 1, ítem: 10.
Partida 2, ítemes: 21-26-36-39.
Subtotal: $8.660,88.
Impuesto ventas: $1.125,92.
El monto total adjudicado en dólares
es de: $9.786,80.
El monto total adjudicado en colones
es de: ¢5.236.228,61.
C.
I.E. S. A.—(Ofertas 3).
Partida 1, ítem: 5.
Partida 2, ítem: 14.
Subtotal: ¢697.410,00.
Impuesto ventas: ¢90.663,30.
El monto total adjudicado en colones
es de: ¢788.073,30.
D. Abonos Agro S. A.—(Oferta 4).
Partida 1, ítem: 1.
Partida 2, ítemes: 15-20.
Subtotal: ¢880.470,00.
Impuesto ventas: ¢114.461,10.
El monto total adjudicado en colones
es de: ¢994.931,10.
E. SPC Internacional S. A.—(Oferta
5).
Partida 2.
Ítemes: 23-24-25-29-30-35-37.
Subtotal: $15.125,81.
Impuesto: $1.966,36
Total: $17.092,17.
El monto total adjudicado en dólares
es de: $17.092,17.
El monto total adjudicado en colones
es de: ¢9.144.821,20.
F. Constructora Electro Datos Ceda
S. A.—(Oferta 6).
Partida 1, ítem: 13.
Partida 2, ítemes:
18-19-28-32-33-34-38-41-42-43.
Subtotal: US $5.912,17.
Impuesto ventas: US $768,58.
El monto total adjudicado en dólares
es de: US $6.680,76.
El monto total adjudicado en colones
es de: ¢3.574.402,80.
G. Distribuidora Matinsa R.R. OSC
S. A.—(Oferta 7).
Partida 2.
Ítemes: 27-31.
Subtotal: ¢1.188.569,96.
Impuesto ventas: ¢154.514,09.
El monto total adjudicado en colones
es de: ¢1.343.084,05.
H. Central de Servicios PC S.
A.—(Oferta 8).
Partida 2.
Ítem: 40.
Subtotal: US $509,40.
Impuesto ventas: US $66,22.
El monto total adjudicado en dólares
es de: US $575,62.
El monto total adjudicado en colones
es de: ¢307.975,04.
I. Invotor S. A.—(Oferta 9).
Partida 2.
Ítemes: 6-7-8-9-12.
Subtotal: US $1.460,79.
Impuesto ventas: US $189,90.
El monto total adjudicado en dólares
es de: US $1.650,69.
El monto total adjudicado en colones
es de: ¢883.170,12.
Valor total adjudicado es
de ¢22.942.051,28 (veintidós millones novecientos cuarenta y dos mil cincuenta
y un colones con veintiocho céntimos).
Tiempo entrega: un plazo no mayor a 30
días hábiles, a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de prestación: Almacén Sabana.
Garantía de los materiales: un periodo
no menor de 6 meses contado a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto
del contrato a entera satisfacción.
Modalidad y forma de pago: el giro a
30 días vista o cuenta abierta, carta de crédito documentario y cobranza
bancaria, no obstante, el ICE se reserva el derecho de aceptar otras
modalidades de pago diferentes a las estipuladas, siempre y cuando lo considere
conveniente a sus intereses.
Garantía de cumplimiento: será por un
monto de un 5% del valor adjudicado, con una vigencia mínima de 6 meses.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento,
certificación CCSS, personería jurídica y certificación de naturaleza y
propiedad de las acciones actualizadas, a más tardar dentro de los 10 días
hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante
original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por
cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 22 de mayo del 2007.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-61125.—(42921).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000004-08
Compra de maquinaria y equipo para
hotelería y turismo
Adjudicar las líneas Nº 1, 2, 3, 4, 5,
6, 7 y 20, a la oferta Nº 1 de la empresa Pro Repuestos PHI S. A., por
un monto de $28.449,00; por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un
precio razonable.
Adjudicar las líneas Nº 8, 9, 10, 11,
12, 14, 15, 18 y 22, a
Adjudicar la línea Nº 16, a
Declarar infructuosas la línea Nº 13
por cuanto no cumple técnicamente y Nº 17, 19 y 21 por cuanto no fueron
cotizadas.
San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 16249).—C-9095.—(43312).
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000001-01
Adquisición de cartuchos de tinta y
toner para
impresoras de inyección de tinta y
láser
Oficina Comercializadora OFICOMER S.
A.
Item |
Cantidad y descripción |
Precio unitario |
Precio total |
13 |
650 Cartuchos de tinta color negro para impresora marca Epson, modelo Stylus C83, C63 y C 85, parte (T046120). |
¢5.596,00 |
¢3.637.400,00 |
14 |
275 Cartuchos de tinta color cyan para impresora marca Epson, modelo Stylus C83, C63 y C 85, parte (T047220). |
¢3.732,00 |
¢1.026.300,00 |
15 |
275 Cartuchos de tinta color magenta para impresora marca Epson, modelo Stylus C83, C63 y C 85, parte (T047320). |
¢3.732,00 |
¢1.026.300,00 |
16 |
275 Cartuchos de tinta color amarillo para impresora marca Epson, modelo Stylus C83, C63 y C 85, parte (T047420). |
¢3.732,00 |
¢1.026.300,00 |
17 |
200 Cartuchos de tinta color negro para impresora marca Epson, modelo Stylus C87, parte (T063120). |
¢3.998,00 |
¢799.600,00 |
18 |
75 Cartuchos de tinta color cyan para impresora marca Epson, modelo Stylus C87, parte (T063220). |
¢3.998,00 |
¢299.850,00 |
19 |
75 Cartuchos de tinta color magenta para impresora marca Epson, modelo Stylus C87, parte (T063320). |
¢3.998,00 |
¢299.850,00 |
20 |
75 Cartuchos de tinta color amarillo para impresora marca Epson, modelo Stylus C87, parte (T063420). |
¢3.998,00 |
¢299.850,00 |
28 |
24 Cartucho de tinta color negro para impresora marca Epson, modelo Stylus C60, parte (T028201). |
¢11.192,00 |
¢268.608,00 |
29 |
6 Cartuchos de tinta a color para impresora marca Epson, modelo Stylus C62, parte (T041020). |
¢11.192,00 |
¢67.152,00 |
30 |
4 Cartuchos de tinta color negro para impresora marca Epson, modelo Stylus C82, parte (T032120). |
¢12.260,00 |
¢49.040,00 |
Total adjudicado ítemes
números 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 28, 29 y 30.
Por un monto total ¢9.944.282,50 I.V.I.
Plazo de entrega: 8 días naturales
después de entregada
Forma de pago: La usual de
Demás condiciones: De conformidad con
el cartel de licitación y su oferta.
CR Conectividad S. A.
Línea |
Cantidad y descripción |
Precio unitario |
Precio total |
5 |
72 Cartuchos de toner negro para impresora láser marca Okidata, modelo C5300, No. de parte (42127404). |
$42,20 |
$3.038,40 |
8 |
36 Cartuchos de toner cyan para impresora láser marca Okidata, modelo C5300, No. de parte (42127403). |
$115,15 |
$4.145,40 |
9 |
6 Tambor (drum) color negro para impresora láser marca Okidata, modelo C5300, parte (42126604) 15000 p.p. |
$77,00 |
$462,00 |
10 |
6 Tambor (drum) color amarillo para impresora láser marca Okidata, modelo C5300, parte (42126601) 15000 p.p. |
$79,00 |
$474,00 |
11 |
6 Tambor (drum) color magenta para impresora láser marca Okidata, modelo C5300, parte (42126602) 15000 p.p. |
$79,00 |
$474,00 |
12 |
6 Tambor (drum) color cyan para impresora láser marca Okidata, modelo C5300, parte (42126602) 15000 p.p. |
$79,00 |
$474,00 |
32 |
6 Cartuchos de toner negro para impresora láser marca Okidata, modelo b6200n, parte (52114501). |
$180,00 |
$1.080,00 |
Total adjudicado ítemes
Nº 5, 8, 9, 10, 11, 12 y 32:
Por un monto total $11.467,01 I.V.I.
Plazo de entrega: 20 días naturales
una vez entregada
Forma de pago: La usual de
Demás condiciones: De conformidad con
el cartel de licitación y su oferta.
Consorcio de Importación y Exportación
CONISA S. A.
Línea |
Cantidad y descripción |
Precio unitario |
Precio total |
1 |
7 Cartuchos de toner negro para impresora láser, marca Epson, modelo C-2000. |
$59,80 |
$418,60 |
2 |
2 Cartuchos de toner amarillo para impresora láser, marca Epson, modelo C-2000. |
$115,00 |
$230,00 |
3 |
2 Cartuchos de toner magenta para impresora láser, marca Epson, modelo C-2000. |
$115,00 |
$230,00 |
4 |
2 Cartuchos de toner cyan para impresora láser, marca Epson, modelo C-2000. |
$115,00 |
$230,00 |
Total adjudicado ítemes números 1, 2,
3, 4
Por un monto total $1.252,72 I.V.I.
Plazo de entrega: 20 días naturales
una vez entregada
Forma de pago: La usual de
Demás condiciones: De conformidad con
el cartel de licitación y su oferta.
Telecomunicaciones Radiodigitales S.
A.
Línea |
Cantidad y descripción |
Precio unitario |
Precio total |
21 |
100 Cartuchos de tinta color negro para impresora marca Lexmark, modelo P915. |
$19,80 |
$1.980,00 |
22 |
50 Cartuchos de tinta color a color para impresora marca Lexmark, modelo P915. |
$21,78 |
$1.089,00 |
23 |
6 Cartuchos de toner color negro para impresora láser marca Lexmark, modelo C524dtn. |
$107,58 |
$645,48 |
24 |
4 Cartuchos de toner color magenta para impresora láser marca Lexmark, modelo C524dtn. |
$122,50 |
$490,00 |
25 |
4 Cartuchos de toner color cyan para impresora láser marca Lexmark, modelo C524dtn. |
$122,50 |
$490,00 |
26 |
4 Cartuchos de toner color amarillo para impresora láser marca Lexmark, modelo C524dtn. |
$122,50 |
$490,00 |
Total adjudicado ítemes números 21,
22, 23, 24, 25 y 26.
Por un monto total $5.858,46 I.V.I.
Plazo de entrega: 20 días naturales
una vez entregada
Forma de pago: La usual de
Demás condiciones: De conformidad con
el cartel de licitación y su oferta.
Documentos y Digitales DIFOTO S. A.
Línea |
Cantidad y descripción |
Precio unitario |
Precio total |
31 |
3 Cartuchos de toner negro para fotocopiadora marca Xerox, modelo WCP123. |
$150,00 |
$450,00 |
37 |
3 Monocomponentes para fotocopiadora marca Xerox, modelo WCP 428, No. de parte 113R632. |
$240,00 |
$720,00 |
38 |
12 Cartucho de toner para fotocopiadora marca Xerox, modelo CC255 y C238, parte (6R1046). |
$102,00 |
$1.224,00 |
45 |
4 Cartucho de toner negro para fax marca Xerox, modelo workcentre pro 580, (código 113R00634). |
$98,00 |
$392,00 |
Total adjudicado
ítemes números 31, 37, 38 y 45.
Por un monto total $3.148,18 I.V.I.
Plazo de entrega: 20 días naturales
una vez entrega
Forma de pago: La usual de
Demás condiciones: De conformidad con
el cartel de licitación y su oferta.
IPL Sistemas S. A.
Línea |
Cantidad y descripción |
Precio unitario |
Precio total |
33 |
3 Cartuchos de toner color negro para impresora marca Okidata, modelo C6100, parte (43324420). |
$71,70 |
$215,10 |
34 |
1 Cartucho de toner color amarillo para impresora marca Okidata, modelo C6100, parte (43324417). |
$129,75 |
$129,75 |
35 |
1 Cartucho toner color magenta para impresora marca Okidata, modelo C6100, parte (43324418). |
$129,75 |
$129,75 |
36 |
1 Cartucho de toner color cyan para impresora marca Okidata, modelo C6100, parte (43324419). |
$129,75 |
$129,75 |
Total adjudicado ítemes números 33,
34, 35 y 36.
Por un monto total $682,92 I.V.I.
Plazo de entrega: 20 días naturales
una vez entrega
Forma de pago: La usual de
Demás condiciones: De conformidad con
el cartel de licitación y su oferta.
Importaciones Office de Costa Rica, S.
A.
Línea |
Cantidad y descripción |
Precio unitario |
Precio total |
6 |
36 Cartuchos de toner amarillo para impresora láser marca Okidata, modelo C5300, No. de parte (42127401). |
$54,50 |
$1.962,00 |
7 |
36 Cartuchos de toner magenta para impresora láser marca Okidata, modelo C5300, No. de parte (42127402). |
$65,50 |
$2.358,00 |
Total adjudicado ítemes números 06 y
07.
Por un monto total $ 4.881,60 I.V.I.
Plazo de entrega: 20 días naturales
una vez entrega
Forma de pago: La usual de
Demás condiciones: De conformidad con
el cartel de licitación y su oferta.
Santa Bárbara Technology, S. A.
Línea |
Cantidad y descripción |
Precio unitario |
Precio total |
39 |
16 Cartucho de toner color negro para fotocopiadora marca Canon MF8170C |
$97,00 |
$1.552,00 |
40 |
8 Cartucho de toner color cyan para fotocopiadora marca Canon MF8170C. |
$120,00 |
$960,00 |
41 |
8 Cartucho de toner color magenta para fotocopiadora marca Canon MF8170C. |
$120,00 |
$960,00 |
42 |
8 Cartucho de toner color amarillo para fotocopiadora marca Canon MF8170C. |
$120,00 |
$960,00 |
43 |
5 Tambor (drum) para fotocopiadora marca Canon, modelo MF8170C. |
$202,00 |
$1.010,00 |
44 |
4 Cartucho de toner color negro para Fax Canon, modelo L170, parte (S 35). |
$134,00 |
$536,00 |
Total adjudicado ítemes números 39,
40, 41, 42, 43 y 45.
Por un monto total $ 6.755,14 I.V.I.
Plazo de entrega: 20 días naturales
una vez entrega
Forma de pago: La usual de
Demás condiciones: De conformidad con
el cartel de licitación y su oferta.
Declarar desiertas las
líneas Nº 27 y 46, por cuanto no hubo oferentes para esas líneas. La única
oferta que se recibió para la línea Nº 27, corresponde a la empresa Servicios
Técnicos Especializados STE, S. A., para la marca CANON, la cual no cumple con
la condición de distribuidor autorizado por el fabricante.
San José, 18 de mayo del 2007.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41289).—C-217490.—(41988).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000001-PROV
(Declarada desierta)
Adquisición de una rueda de la fortuna
A los interesados en la
presente licitación se les informa que con fundamento en el artículo 13, inciso
q) del Reglamento Orgánico de
San José, 22 de mayo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos F., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 8942).—C-6070.—(42980).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO
TÉCNICO
PROFESIONAL VEINTISIETE DE ABRIL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006
Primera etapa del gimnasio de 18x30
metros en el CTP
Veintisiete de Abril, Santa Cruz,
Guanacaste.
Se informa a las empresas
concursantes de licitación en referencia, que se declara desierto el procedimiento
de la contratación pública, debido a que los fondos disponibles para
construcción de obra, no han sido donados por
Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, 9 de mayo del 2007.—Gruber Gómez Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—Nº 22857.—(43005).
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000003-01
(Declaratoria de desierta)
Caminos Convento Tres Ríos construcción de
cabezales,
colocación de alcantarillas y limpieza
de canales
Despacho del Alcalde de
Buenos Aires, Puntarenas, 21 de mayo del 2007.—Feliciano Álvarez Guevara.—Proveeduría.—Domitila Bermúdez Elizondo, Proveedora.—1 vez.—(42868).
RESOLUCIÓN Nº PI 08-2007
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Seguridad
Pública.—Proveeduría Institucional. San José, a las diez horas diecinueve
minutos del 12 de febrero de dos mil siete.—Diligencias de incumplimiento
contractual incoadas contra la empresa Consorcio Proveedor Alajuelense Busutil
S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno-trescientos quince mil
trescientos setenta y siete, representada por el señor Ricardo Rodríguez
Rodríguez, portador de la cédula de identidad 2-0474-0054, adjudicatario de
Resultando:
1º—Que mediante
resolución de adjudicación Nº 1834-2005 de las 12:00 horas del 12 de julio del
año 2006, se adjudicó, a la empresa Consorcio Proveedor Alajuelense Busutil S.
A., la “Compra de 7 paletas de acero inoxidable para mover arroz”, según consta
en
2º—Que mediante oficio Nº PI 2639-2006
MMG de fecha 14 de setiembre de 2006,
Por cuanto de conformidad con lo
establecido en la oferta presentada por la empresa Consorcio Proveedor
Alajuelense Busutil S. A. y
3º—Mediante resolución Nº 87-2006 PI,
de las diez horas del 31 de octubre de 2006,
4º—Que al tenor de lo dispuesto por
5º—Que se han realizado las
diligencias útiles y necesarias y se tienen presenten las normas de derecho
aplicables a efecto de dictar la presente resolución.
Considerando:
1º—Que la resolución Nº
78-2007 AJ, de las ocho horas del 6 de febrero de 2007, el Proceso Jurídico
Contractual de
2º—Que analizada la resolución 78-2007
AJ de cita y la documentación contenida en el expediente Contratación Directa
Restringida 1834-2005 acorde a la recomendación realizada por
Acoger la recomendación
emitida por el Órgano Director del Procedimiento y por lo tanto: Se inhabilita
para contratar con
Notifíquese.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—(Solicitud Nº 13410).—C-56285.—(40953).
VICERRECTORIA DE ADMNISTRACIÓN
OFICINA DE SUMINISTROS
INFORMACIÓN GENERAL:
En cumplimiento a lo que
establece el artículo 116 del Reglamento a
www.vra.ucr.ac.cr/gca.nsf, Cejilla:
Proveedores, para que verifiquen si la información aportada está correcta y
completa o bien solicitarla al correo electrónico: yramirez@cariari.ucr.ac.cr
Aquellos proveedores que hallan
presentado documentos y que a la fecha no se encuentren vigentes, deberán
aportar la información y documentación necesaria en un plazo máximo de 2 meses,
caso contrario la información será desechada.
Los requisitos necesarios para la
actualización de datos, pueden ser solicitados al correo electrónico arriba
indicado.
Cualquier información adicional, favor
comunicarse con
San José, 11 de mayo del 2007.—MBA. Fernando Antonio Sánchez. G., Jefe.—1 vez.—(O.C. Nº 90209).—C-7280.—(41368).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA000130-17300
Compra medios de cultivos y reactivos
para laboratorio
Se comunica la siguiente
aclaración a todos los interesados en esta contratación, cuya invitación se dio
a conocer en el Diario Oficial
1. Para los ítemes Nº 2, 8, 9, 10, 11, 73, 74,
76, 80, 86, 87 y 165. Se aceptarán ofertas que ofrezcan lo solicitado en
envases de 4 litros.
2. Para los ítemes Nº 42, 43 y 45. Se aceptarán
ofertas que ofrezcan lo solicitado en envases de 2,5 litros.
3. Para el ítem Nº 170. Se aceptarán ofertas que
ofrezcan lo solicitado en presentación de 25 gramos.
Todo lo demás permanece
invariable.
San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1vez.—(Sol. 41457).—C-10305.—(43313).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000006-01
Construcción de archivo del ICODER
Se les comunica a los
interesados en este concurso que pueden pasar por
San José, 21 de mayo del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 6740).—C-5465.—(42894).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000029-78300
Compra de vehículos Ministerio de
Justicia
Se avisa a todos los
interesados en esta contratación para el Ministerio de Justicia, que la nueva
fecha de apertura para la contratación supracitada se realizará el día 19 de
junio del presente año a las diez horas, según artículo 166 del Reglamento a
San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 23547).—C-7280.—(42879).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000008-PCAD (Prórroga Nº 11)
Contratación de servicios para la
atención
telefónica de los clientes del Banco
Popular
La fecha de apertura de
ofertas se traslada para el 18 de junio del 2007 a las 10:00 horas.
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(42983).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000019-ULIC
(Aclaración y prórroga)
Construcción de tapias jardín botánico
Lankester
A los interesados en el
concurso indicado, cuya invitación salió publicada en
Asimismo se les comunica que la
apertura de las ofertas se prorroga para el día 4 de junio del 2007, a las
14:00 horas.
El resto permanece invariable.
Sabanilla de Montes de Oca, 21 de mayo del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-7885.—(42900).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000008-SCA
Compra de equipo de cómputo
Heredia, 21 de mayo del 2007.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 24455).—C-5465.—(42891).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LI-000016-PROV (Modificación Nº 1)
Adquisición de torno vertical y torno
horizontal para el MET
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada que se le debe efectuar la siguiente modificación:
Cláusula Nº 8 Tiempo de
Entrega, debe leerse correctamente así: “Los bienes deben ser entregados
en un plazo no mayor a 15 meses a partir de la notificación de la orden de
compra.”
En las Especificaciones
Técnicas Requeridas para la partida Nº 1 “Torno vertical” se modifican los
siguientes aspectos, según se señala:
Características de la máquina Rango Unidad
Precisión
circunferencial mínima 0,015
a 0.03 mm
Precisión longitudinal no incremental
mínima 0,01 a 0.02 0,3 m
Precisión contra mandril no
incremental mínima 0,04 a 0.05 mm/m
Fecha de apertura: 10:00
horas del día 6 de junio del 2007.
San José, 21 de mayo del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-9700.—(42929).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000022-PROV (Modificación Nº 1)
Compra de terreno para complejo ICE al este de San José
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada que se debe efectuar la siguiente modificación:
1 Invitación a concursar
El Instituto
Costarricense de Electricidad, que en lo sucesivo se denominará ICE, ente
descentralizado y autónomo de
10 Lugar de ubicación del terreno
El terreno debe de estar
localizado en un radio de distancia no mayor a 4 kilómetros, tomando como punto
de referencia el edificio de Telecomunicaciones del ICE en San Pedro de Montes
de Oca.
17 Sistema de valoración y comparación
La oferta deberá
ajustarse en un 100% con cada una de las especificaciones técnicas solicitadas
en el pliego de condiciones, así como en los aspectos legales, técnicos y
financieros del cartel. Aquella oferta que se aparte de lo solicitado será
excluida del análisis comparativo.
Aquellas ofertas elegibles, es decir
aquellas que cumplen con el párrafo anterior, serán evaluadas por medio del
precio y se adjudicará a la oferta que ofrezca el menor precio por metro
cuadrado.
Correcciones al capítulo III del
cartel:
En las especificaciones
técnicas:
4 Deberá contar con frente a calle pavimentada de 200 metros como
mínimo.
10 El adjudicatario deberá entregar la propiedad
libre de gravamen. Se deberá presentar documentos certificados que hagan
constar que se encuentra al día con el pago de los impuestos municipales y
territoriales, que no tenga deudas provenientes de gastos de agua u otros
servicios urbanos, de segregación, o impuestos o timbres fiscales al INVU.
11 Algunas características importantes que debe
presentar el terreno son:
a) Debe indicar que tipo de servicios sociales y
comunitarios presenta a menos de un kilómetro a la redonda de la propiedad,
tales como: centros educativos, parques, iglesias, centros de salud, centros
comerciales, supermercados, estaciones surtidoras de combustibles, entre otros.
b) Cualquier otro tipo de condiciones especiales
deberá indicarlas en su oferta, entendiendo por esto, la existencia de:
cementerios, lugares de alto ruido, fábricas, estaciones de buses, correo,
plaza de deportes o estadios.
Fecha de apertura: 10:00
horas del día 18 de junio del 2007.
San José, 21 de mayo del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-26640.—(42937).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000010-PROV
(Modificación Nº 1)
Servicios profesionales para optimizar
la gestión documental
de
Les comunicamos que para
la licitación en referencia se realizó la modificación Nº 1, la cual pueden
pasar a retirar en nuestras oficinas de
José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(42887).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
REGLAMENTO PARA
DE
ELEGIBLES, PARA
DE INSPECCIÓN DE LOS PROYECTOS DE CONSERVACIÓN
VIAL
DE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. Este
Reglamento interno regulará los contratos de servicios de inspección de los
proyectos de conservación vial de
Artículo 2º—Naturaleza. El Registro de Elegibles para
la obtención de servicios de inspección de los proyectos de conservación vial
de
Artículo 3º—Vigencia y prórroga. Este Reglamento
interno tiene una vigencia inicial de doce meses contados a partir del momento
en que inicien las contrataciones. Para gestionar su prórroga deberá
presentarse ante
Artículo 4º—Definiciones y abreviaturas. En este Reglamento interno se señalan las abreviaturas y adaptan las siguientes definiciones:
CONAVI: Consejo Nacional de Vialidad.
MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Contratante: El CONAVI contratante -Consejo Nacional de Vialidad-.
Contrato: Documento formal celebrado entre el CONAVI y la organización que suministrará los servicios de inspección.
Ingeniero de proyecto: Profesional de la organización contratada, debidamente inscrito ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, responsable profesional de la inspección de proyectos de conservación vial.
Orden de inicio: Documento mediante el cual
Proveedor: Jefe de
Proveeduría: Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI.
Registro de elegibles: Base de datos que integra la información sobre las personas jurídicas o grupos de profesionales debidamente inscritos para contratar con el CONAVI, a los que se les asigna un registro único de identificación.
Reglamento Interno: Reglamento Interno que rige las
contrataciones de los servicios de inspección de los proyectos de conservación
vial de
Pago: Cancelación a reconocer por los servicios de inspección a la organización.
Unidad Ejecutora: Dirección de Conservación Vial del CONAVI.
Unidad Supervisora: Unidad designada por
Inspección: Conjunto de actividades realizadas por
una persona jurídica o grupo de profesionales, definidas por el Consejo
Nacional de Vialidad, implementadas para verificar el fiel cumplimiento de los
contratos de conservación vial de
CFIA: Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
Artículo 5º—Características
generales de los servicios. Los servicios de inspección se harán a través
de la contratación de organizaciones, basadas en una estructura organizacional
proyectizada; estas organizaciones serán supervisadas por
En la organización debidamente proyectizada la autoridad técnica y profesional de la inspección recae totalmente en el ingeniero de proyecto (profesional responsable de la inspección) y los integrantes de la organización están asignados tiempo completo al proyecto, incluyendo dicho ingeniero de proyecto.
Los servicios requeridos consisten en suplir los insumos de inspección necesarios para verificar el cumplimiento contractual de los contratos de conservación vial. Por dichos servicios el CONAVI cancelará tarifas de pago, mismas que llevan implícito un factor de administración de hasta por un (15%), imprevistos hasta por un (2.5%) y utilidad hasta por un (10%). Este Reglamento tiene asociado el cuadro con el detalle de las tarifas a reconocer.
La organización deberá incorporar un ingeniero de proyecto, que tendrá la responsabilidad profesional de liderar la inspección, además de los inspectores de campo y planta requeridos, para llevar un adecuado control de los trabajos que se ejecutan. Proponer un profesional como ingeniero de proyecto por línea a ofertar es un requisito de inscripción.
En caso de que la organización haya sido seleccionada, debe
proveer además el siguiente personal: asistente de ingeniería, un(a)
secretario(a), los inspectores de campo (la cantidad mínima y la cantidad
adicional que se requiera para cubrir la inspección de todos los frentes de
trabajo). De ser necesario, dadas las circunstancias propias de la zona en que
se ejecuten los proyectos de conservación vial, y siempre que medie la debida
justificación,
Asimismo, si la(s) zona(s) asignada(s) a la organización para realizar la inspección, cuenta con la instalación de una o más plantas de producción de mezcla asfáltica que suplan los proyectos de conservación vial, le corresponderá, a ésta suplir el (los) inspector(es) de planta necesario(s) para cubrir las actividades que se realicen en la producción de mezcla asfáltica. Lo anterior, de conformidad con los requisitos técnicos establecidos para cada profesional técnico y las tarifas de pago asociadas. De igual forma, el CONAVI podrá disminuir el número de inspectores, según las necesidades de inspección de los trabajos en ejecución, pero no inferior a la cantidad mínima establecida.
Como los servicios requeridos no implican una relación
obrero-patronal entre el CONAVI y las organizaciones, éstas deberán asegurar a
su personal ante el régimen de
A continuación se establece el personal mínimo requerido por línea:
Nombre Número
Ingeniero de proyecto 1
Asistente de ingeniería 1
Secretaria (o) 1
Inspectores de campo 4
Inspectores de planta1 1
Así mismo, la organización deberá contar con sus oficinas administrativas para la zona, y el CONAVI reconocerá una tarifa de pago por concepto de: disponibilidad de espacio físico suficiente (al menos 60 m2), servicios básicos como teléfono, luz y agua y servicios adicionales como fax, Internet (línea aparte y permanente) e insumos de oficina.
De igual forma se establece la posibilidad de disponer de servicios de topografía requeridos como parte de las funciones de inspección a desarrollar. Dichos servicios serán ocasionales cuando las actividades así lo requieran.
____________
1 Solamente
a pedido expreso de
A continuación se presenta el organigrama asociado con los servicios a contratar (22 organizaciones):
Para ver imágenes
solo en Gaceta formato PDF
Artículo 6º—Requisitos y funciones del personal profesional y técnico requerido. En caso de que la organización sea seleccionada, a continuación se establecen los requisitos del personal profesional y técnico requerido a incorporar para cada línea o zona en que se registre.
• 1 Ingeniero de Proyecto (Titular)
A continuación se detallan los requisitos técnicos que deben cumplir el ingeniero de proyecto ofrecido:
1. PERFIL
El Ingeniero de proyecto deberá ser una profesional de altos valores morales, intachable conducta, buenas costumbres, gran responsabilidad; además debe tener una presentación personal acorde con las funciones y cargo que desempeña (presencia física) y poseer una alta ética profesional.
Para efectos de resultar elegibles e integrar el registro de ingenieros de conservación vial, los oferentes deberán cumplir con los siguientes requisitos de elegibilidad:
• Al menos ser licenciado en ingeniería civil o profesión equivalente (incluyendo el grado académico), con experiencia de 8 años después de su incorporación al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica en ejecución de proyectos viales.
• Estar incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA) y encontrarse al día con sus obligaciones. Debe presentar una certificación del CFIA que acredite tal condición.
• Tener conocimiento sobre inspección de
proyectos viales de
• Tener conocimiento sobre el manejo de documentos de trámite y control de proyectos: órdenes de modificación, órdenes de servicio, estimaciones de obra, facturación. Debe presentar una declaración jurada que de fe de tener ese conocimiento.
• Poseer conocimientos en control de la calidad, especificaciones y/o análisis de reportes de pruebas de control de materiales (mezclas asfálticas, agregados pétreos, cemento asfáltico, concreto). Debe presentar una declaración jurada que de fe de tener estos conocimientos.
2. FUNCIONES
Le corresponderá inspeccionar la ejecución
de proyectos de conservación vial de
Su labor específica consistirá en brindar sus servicios profesionales con el cargo de Ingeniero de Proyecto, teniendo bajo su responsabilidad lo siguiente:
• Verificar el cumplimiento de las políticas viales dictadas por el ente rector (MOPT), relacionadas con la ejecución de los proyectos de conservación vial según los términos contractuales aplicables y criterios complementarios que el ente rector defina, siempre que no se contradigan con los términos contractuales aplicables. Así mismo, conocer la priorización de rutas y las políticas de mantenimiento y conservación vial asociadas.
• Inspeccionar el cumplimiento de los términos contractuales aplicables: cartel de la licitación, enmiendas, fe de erratas, aclaraciones, resoluciones en torno a objeciones al cartel y apelaciones, contrato, oficios relacionados con el refrendo contralor, etc.
• Verificar el cumplimiento de las especificaciones especiales aplicables, incluyendo la descripción de los renglones de pago (requisitos, brigadas de maquinaria y personal operativo, medición y pago).
• Sugerir los trabajos a ejecutar en las rutas, según la asignación presupuestaria, la priorización de rutas y las políticas viales emitidas por el Ente Rector, para que el contratista realice la respectiva programación de los trabajos, de conformidad con los términos contractuales.
• Evaluar el cumplimiento de la programación periódica de los trabajos. Así mismo, en caso de que se asignen recursos adicionales durante el período trimestral deberá realizar la reprogramación de los trabajos.
• Evaluar el cumplimiento de las regulaciones de seguridad vial que exige el CONAVI a los ejecutores de los trabajos de conservación vial.
• Informar oportunamente a
• Para los casos que aplique, controlar el avance de las obras mediante la técnica de Diagrama de barras (Gant) y ruta crítica y control mensual con flujo de caja. Debe dominar y tomar decisiones sobre los eventos compensables (responsabilidad del CONAVI) y los eventos no compensables (responsabilidad del contratista).
• Tramitar las estimaciones de obra de manera oportuna, incluyendo la aplicación de los criterios y procedimientos de pago de obra en función de la calidad del trabajo ejecutado y el pago de reajustes asociado.
• Participar en la actualización de inventarios de obra a realizar, efectuar el cierre administrativo-contable de los proyectos (finiquito) y verificar la existencia completa de los análisis estadísticos de calidad para recibir y pagar la obra ejecutada, además de tramitar todo lo relativo a la reducción en el factor de pago y el pago de estimaciones.
• Coordinar con
• Brindar información detallada al CONAVI y a las otras organizaciones que lo requieran, inherente a las actividades de inspección de la(s) planta(s) productora(s) de mezcla asfáltica que ejecuta. Lo anterior cuando la planta productora de mezcla asfáltica asignada a inspeccionar abastezca a más de una zona, que tienen otras organizaciones asociadas para realizar la inspección.
• Recibir de parte de los Alcaldes, grupos de
vecinos, Diputados, etc., las necesidades que le presenten, para que en forma
oportuna sean comunicadas a
• Adicionalmente, se detallan las siguientes funciones y actitudes que le competen:
• Para dar inicio al proyecto asignado, el ingeniero de proyecto deberá verificar el cumplimiento de todos los requerimientos contractuales, y que estos estén debidamente aceptados: reunión de pre-inicio, diseño(s) de mezcla, plan de muestreo aleatorio, programa de control de calidad, plan de seguridad y de manejo del tránsito, equipos y recurso humano, técnicos y profesionales, de acuerdo con el cartel, programa de trabajo, pólizas, garantías, paño de prueba de compactación, bitácora de obra y bitácoras de muestreo; debe asegurarse además de que estas condiciones se mantengan durante la ejecución del plazo contractual.
• Utilizar adecuadamente las bitácoras asignadas al proyecto.
• Colaborar en la formulación de los programas
de Conservación Vial y en el presupuesto anual de
• Participar, en coordinación con las Direcciones Regionales del MOPT, en la atención de emergencias y desastres, así como en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que se susciten en su campo de acción.
• 1 Ingeniero de Proyecto (Adjunto)
A continuación se detallan los requisitos técnicos que debe cumplir el ingeniero de proyecto adjunto:
3. PERFIL
El ingeniero de proyecto deberá ser un profesional de altos valores morales, intachable conducta, buenas costumbres, gran responsabilidad; además debe tener una presentación personal acorde con las funciones y cargo que desempeña (presencia física) y poseer una alta ética profesional.
Para efectos de resultar elegibles e integrar el registro de ingenieros de conservación vial, los oferentes deberán cumplir con los siguientes requisitos de elegibilidad:
• Al menos ser licenciado en ingeniería civil o profesión equivalente (incluyendo el grado académico), con experiencia de 5 años después de su incorporación al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica en ejecución de proyectos viales.
• Estar incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA) y encontrarse al día con sus obligaciones. Debe presentar una certificación del CFIA que acredite tal condición.
• Tener conocimiento sobre inspección de
proyectos viales de
• Tener conocimiento sobre el manejo de documentos de trámite y control de proyectos: órdenes de modificación, órdenes de servicio, estimaciones de obra, facturación. Debe presentar una declaración jurada que de fe de tener ese conocimiento.
• Poseer conocimientos en control de la calidad, especificaciones y/o análisis de reportes de pruebas de control de materiales (mezclas asfálticas, agregados pétreos, cemento asfáltico, concreto). Debe presentar una declaración jurada que de fe de tener estos conocimientos.
4. FUNCIONES
Le corresponderá inspeccionar la ejecución
de proyectos de conservación vial de
Su labor específica consistirá en brindar sus servicios profesionales con el cargo de Ingeniero de Proyecto Adjunto, teniendo bajo su responsabilidad lo siguiente:
• Verificar el cumplimiento de las políticas viales dictadas por el ente rector (MOPT), relacionadas con la ejecución de los proyectos de conservación vial según los términos contractuales aplicables y criterios complementarios que el ente rector defina, siempre que no se contradigan con los términos contractuales aplicables. Así mismo, conocer la priorización de rutas y las políticas de mantenimiento y conservación vial asociadas.
• Inspeccionar el cumplimiento de los términos contractuales aplicables: cartel de la licitación, enmiendas, fe de erratas, aclaraciones, resoluciones en torno a objeciones al cartel y apelaciones, contrato, oficios relacionados con el refrendo contralor, etc.
• Verificar el cumplimiento de las especificaciones especiales aplicables, incluyendo la descripción de los renglones de pago (requisitos, brigadas de maquinaria y personal operativo, medición y pago).
• Sugerir los trabajos a ejecutar en las rutas, según la asignación presupuestaria, la priorización de rutas y las políticas viales emitidas por el Ente Rector, para que el contratista realice la respectiva programación de los trabajos, de conformidad con los términos contractuales.
• Evaluar el cumplimiento de la programación periódica de los trabajos. Así mismo, en caso de que se asignen recursos adicionales durante el período trimestral deberá realizar la re-programación de los trabajos.
• Evaluar el cumplimiento de las regulaciones de seguridad vial que exige el CONAVI a los ejecutores de los trabajos de conservación vial.
• Informar oportunamente a
• Para los casos que aplique, controlar el avance de las obras mediante la técnica de Diagrama de barras (Gant) y ruta crítica y control mensual con flujo de caja. Debe dominar y tomar decisiones sobre los eventos compensables (responsabilidad del CONAVI) y los eventos no compensables (responsabilidad del contratista).
• Tramitar las estimaciones de obra de manera oportuna, incluyendo la aplicación de los criterios y procedimientos de pago de obra en función de la calidad del trabajo ejecutado y el pago de reajustes asociado.
• Participar en la actualización de inventarios de obra a realizar, efectuar el cierre administrativo-contable de los proyectos (finiquito) y verificar la existencia completa de los análisis estadísticos de calidad para recibir y pagar la obra ejecutada, además de tramitar todo lo relativo a la reducción en el factor de pago y el pago de estimaciones.
• Atender las situaciones de urgencia que se
presenten en las rutas nacionales de la zona indicadas por el CONAVI, según se
lo indique
• Brindar información detallada al CONAVI y a las otras organizaciones que lo requieran, inherente a las actividades de inspección de la(s) planta(s) productora(s) de mezcla asfáltica que ejecuta. Lo anterior cuando la planta productora de mezcla asfáltica asignada a inspeccionar abastezca a más de una zona, que tienen otras organizaciones asociadas para realizar la inspección.
Adicionalmente, se detallan las siguientes funciones y actitudes que le competen:
• Para dar inicio al proyecto asignado, el Ingeniero de proyecto adjunto deberá solicitar al ingeniero de proyecto titular el cumplimiento de todos los requerimientos contractuales, y que estos estén debidamente aceptados: reunión de pre-inicio, diseño(s) de mezcla, plan de muestreo aleatorio, programa de control de calidad, plan de seguridad y de manejo del tránsito, equipos y recurso humano, técnicos y profesionales, de acuerdo con el cartel, programa de trabajo, pólizas, garantías, paño de prueba de compactación, bitácora de obra y bitácoras de muestreo; debe asegurarse además de que estas condiciones se mantengan durante la ejecución del plazo contractual.
• Utilizar adecuadamente las bitácoras asignadas al proyecto.
• Colaborar en la formulación de los programas
de Conservación Vial y en el presupuesto anual de
• Participar, en coordinación con las Direcciones Regionales del MOPT, en la atención de emergencias y desastres, así como en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que se susciten en su campo de acción.
Asistente de Ingeniería
1. PERFIL
El asistente de ingeniería deberá ser un técnico de altos valores morales, intachable conducta, buenas costumbres, gran responsabilidad; además debe tener una presentación personal acorde a las funciones y cargo que desempeña (presencia física).
Para efectos de aceptación por parte de
• Presentación de currículum vitae.
• Conclusión de estudios de educación media.
• Declaración jurada o certificaciones que demuestren conocimiento del manejo de paquetes de cómputo. Se debe certificar el conocimiento y dominio de: ambiente Windows, Office (Word, Excel, Power Point), Project, Autocad, entre otros.
• Conocimientos básicos en administración de proyectos. Debe presentar una declaración jurada que de fe de tener estos conocimientos. Es equivalente a esta experiencia ser estudiante de ingeniería de al menos segundo año. Los conceptos básicos en administración de proyectos consisten en comprender el concepto de qué es un proyecto, sus etapas, qué es un contrato, cuáles son sus elementos esenciales, qué son especificaciones técnicas, descripción de renglones de pago, cómo se reconoce el pago, conceptos sobre reconocimiento de pago en función de la calidad.
2. FUNCIONES
Su labor específica consistirá en brindar
asistencia técnica y administrativa al ingeniero de proyecto, inspectores y a
Inspector de Campo
1. PERFIL
El Inspector de campo deberá ser una persona de altos valores morales, intachable conducta, buenas costumbres, gran responsabilidad; además debe tener una presentación personal acorde a las funciones y cargo que desempeña (presencia física).
Para efectos de aceptación, a continuación se establecen los requisitos que deben cumplir los inspectores de campo a incorporar en el equipo de inspección:
• Presentación de currículum vitae.
• Conclusión de estudios de educación general básica (sexto grado aprobado).
• Experiencia de al menos 2 años en inspección
de proyectos viales con
• Realizar y aprobar el examen para inspectores de obras viales (prueba de matemática básica y procedimientos de actividades básicas de mantenimiento), con una nota superior a 70. Es equivalente a este requisito, haber laborado 4 años como inspector del CONAVI, o bien como encargado de proyecto o inspector del MOPT en proyectos viales.
• Tener licencia de conducir al día, al menos tipo B1.
• Disponer de vehículo en excelente estado para ejecutar las labores de inspección. El vehículo no puede ser un modelo de más de 10 años de antigüedad.
2. FUNCIONES
Brindar asistencia técnica al ingeniero de proyecto, ejecutando labores específicas de inspección de los trabajos asignados, de conformidad con los términos contractuales aplicables.
Su labor específica consistirá en brindar sus servicios técnicos, teniendo bajo su responsabilidad aspectos como los siguientes:
• Diariamente, al inicio de las obras y en todo momento, velar por el cumplimiento del manual de dispositivos de seguridad para el control de obras, así como en manual de dispositivos de seguridad para el control de trabajos temporales. Debe consignar en sus registros el cumplimiento de estos requisitos.
• Inspección de la metodología de trabajo de acuerdo al programa de trabajo aceptado por el CONAVI en coordinación con ingeniero de proyecto.
• Referenciar diariamente la ubicación y fecha exacta de los trabajos que se están ejecutando.
• Marcar las áreas a intervenir, en coordinación con la ingeniería de proyecto.
• Llevar el diario de proyecto (día a día), con las anotaciones de todas las situaciones inherentes al proyecto y que deben quedar consignadas en el diario, como respaldo de la ejecución del mismo, o de los motivos de la no ejecución de las obras.
• Llevar el control sobre las brigadas de trabajo: cumplimiento con la composición de la brigada, características (marca y modelo) de los equipos, estado y otras anotaciones aplicables.
• Llevar el control sobre la duración en la ejecución de los trabajos.
• Llevar control sobre la ejecución de baches de control o tramos de pruebas.
• Coordinar con
• Recibir las vagonetas con mezcla asfáltica, “verificando” la inalteración de la carga y llenando para cada una de ellas, la parte correspondiente (recibo de material) de la guía de entrega, donde se detalla: hora y temperatura de arribo de la mezcla, hora y temperatura de colocación, condición del tiempo a la hora del arribo, y hacer las observaciones correspondientes.
• Inspeccionar los muestreos de control y verificación de la calidad, caso que se cuente con este último servicio.
• Llevar el informe diario de inspección de campo, llenando el formulario preparado para tales efectos.
• Realizar informes semanales sobre la labor realizada cada día. Este informe contemplará al menos los siguientes aspectos:
Ø Descripción de la labor realizada en el día.
Ø Enumeración de los principales problemas técnicos que se presentaron.
Ø Apreciaciones respecto a la organización de trabajos por parte del Contratista ejecutor de los trabajos.
Ø Imprevistos que se presentaron ese día (condiciones climáticas, desperfectos de maquinaria, etc.).
Ø Otras anotaciones según características propias de la labor de inspección de campo.
Ø Además debe realizar las labores adicionales de actualización de inventarios de obra a realizar, apoyar en la revisión de cantidades de obra realizada y en cualquier otra revisión relacionada con la inspección que se requiera para el cierre de los proyectos.
Adicionalmente, se detallan las siguientes funciones y actitudes que le competen:
• Llevar un diario de inspección al día con todas las anotaciones requeridas.
• En coordinación con
• Dominar y aplicar las normas mínimas de seguridad vial (debe conocer el Reglamento y manuales aplicables).
• Conocer también disposiciones especiales para trabajos nocturnos y coordinarlos con la ingeniería de proyecto.
• Informar de inmediato al ingeniero de proyecto cualquier incumplimiento que se presente en señalización y manejo de tránsito.
• Entender la función de inspección en todos sus alcances (liderazgo y autoridad frente a las empresas y responsabilidad con la sociedad).
• Ejercer la autoridad de inspector en coordinación con la ingeniería de proyecto.
• Si el ingeniero de proyecto no ha autorizado un trabajo, debe actuar con toda rigurosidad, manteniendo la autoridad ejercida por el responsable profesional de la inspección.
• El inspector debe conocer los términos contractuales aplicables.
• Debe reportar de inmediato las anomalías al ingeniero de proyecto y hacerlas llegar por escrito (tipo memorando).
• El Inspector debe consultar con el ingeniero de proyecto, cualquier duda que tenga respecto a los términos contractuales: el cartel, enmiendas, fe de erratas, aclaraciones, especificaciones especiales.
• El inspector no se retira del sitio de las obras, cuando no se cumplan los procedimientos y exigencias mínimas del contrato; sino que informa al Ingeniero de Proyecto el detalle de los acontecimientos surgidos durante la ejecución de los trabajos. El Ingeniero de Proyecto a su vez debe comunicarlo al coordinador regional.
• Conocer perfectamente las características
del equipo y el personal que la empresa ofreció en su oferta y reportar al
Ingeniero de Proyecto cuando haya incumplimientos; los cuales deberán constar
por escrito en
• El inspector debe revisar que la temperatura de la mezcla asfáltica sea apropiada para su colocación, verificar que la carga de materiales que se paguen por peso, hayan llegado inalterado (revisión de los marchamos); así mismo debe tener control sobre las dimensiones de las áreas intervenidas, mismas de deben ser medidas con la precisión adecuada. Esta labor la coordinará con el Ingeniero de Proyecto y utilizará equipo adecuado (termocupla, cintas métricas, etc.). Los equipos de verificación de temperatura (termoclupas) lo suministrara el laboratorio verificador de la calidad, el cual se apoyara en la gestión de campo para verificar las temperaturas de colocación de la mezcla asfáltica en caliente.
• El Inspector debe llenar los formularios respectivos de avance de obras (diario y semanal).
• El Inspector deberá utilizar chaleco reflectivo siempre que permanezca en la obra.
• El inspector debe estampar su firma para indicar datos verdaderos que él mismo haya medido o comprobado. Si no puede asegurar un dato por alguna razón, será mejor indicar que no es posible comprobarlo y explicar el motivo.
Inspector de Planta
1. PERFIL
El Inspector de planta deberá ser una persona con altos valores morales, intachable conducta, buenas costumbres, gran responsabilidad; además debe tener una presentación personal acorde a las funciones y cargo que desempeña (presencia física).
Para efectos de aceptación, a continuación se establecen los requisitos que deben cumplir los inspectores de planta a incorporar en el equipo de inspección:
• Currículum vitae.
• Conclusión de estudios de educación general básica (sexto grado aprobado).
• Experiencia mínima de 2 años en inspección de plantas productoras de mezcla asfáltica en caliente.
• Realizar y aprobar el examen para inspectores de planta (prueba de matemática básica y procedimientos de actividades básicas de producción de mezcla asfáltica), con una nota superior a 70. Es equivalente a este requisito, haber laborado al menos 2 años como operador de plantas productoras de mezcla asfáltica, ya sea con la empresa privada o con el MOPT o haber laborado como inspector de planta con el CONAVI.
2. FUNCIONES
Le corresponderá realizar la inspección de las plantas productoras de mezcla asfáltica, de conformidad con las correctas prácticas de inspección y con los términos contractuales aplicables.
Su labor específica consistirá en brindar sus servicios técnicos con el cargo de inspector de plantas productoras de mezcla asfáltica, teniendo bajo responsabilidad aspectos como los siguientes:
• Llevar un diario de inspección al día con todas las anotaciones requeridas.
• Conocer y aplicar los términos contractuales correspondientes, que tengan relación con la labor específica que ejecuta.
• Inspeccionar el funcionamiento electromecánico de la planta de mezcla asfáltica, ya sea continua o de dosificación por bache y reportar las no conformidades oportunamente a la organización, para tomar las acciones preventivas o correctivas requeridas.
• Inspección de la producción de la mezcla asfáltica en concordancia con la fórmula de trabajo debidamente aceptada.
• Controlar la temperatura y dosificación de los materiales de producción.
• Inspeccionar la metodología de producción de la mezcla asfáltica.
• Realizar una auscultación visual de la mezcla asfáltica producida.
• Realizar un control del procedimiento de pesaje de los materiales que se reconozcan por peso para su pago.
• Inspeccionar el procedimiento de calibración y revisión de los equipos de pesaje.
• Inspeccionar la colocación de marchamos que aseguren la inalteración de la carga.
• Despachar las vagonetas con mezcla asfáltica, llenando para cada una de ellas, la guía de entrega correspondiente, donde se detalla: fecha, número consecutivo, nombre de la planta, contratista, destino, zona, ruta, despacho del material (cantidad neta, transportista, placa, hora y temperatura de producción, hora y temperatura de envío de la mezcla, condición del tiempo a la hora de despacho).
• Cuando aplique, pesar las vagonetas y despacharlas, previa colocación de marchamos que aseguren la inalteración de la carga; así mismo, deberá imprimir el tiquete de despacho respectivo.
• Cuando aplique, verificar periódicamente los equipos de pesaje, utilizando los camiones de transporte de asfalto procedentes de RECOPE (cuando el peso no se vea afectado de forma considerable (depende de la distancia de transporte del material) por el consumo de combustible), solicitando en forma aleatoria, que el camión de transporte se ubique en el equipo de pesaje de la planta para comprobar que la constancia de peso de carga que sea concordante, o utilizando patrones de trabajo para este fin.
• Llevar y entregar oportunamente el informe diario de inspección, llenando el formulario propio de la labor de inspección de planta.
• Presentar informes de labores de acuerdo con lo requerido por la organización.
• Comunicar y documentar no conformidades de
los procesos de producción. Lo anterior a través de una comunicación tipo
memorando emitida al contratista productor de
• Revisar la existencia de los documentos solicitados contractualmente a las plantas productoras de mezcla asfáltica.
Adicionalmente se detallan las siguientes funciones y actitudes que competen al inspector:
• Controlar permanentemente el proceso de producción de la mezcla según procedimientos técnicos aceptables (temperaturas, dosificación, calibración, etc.). Para ello debe dominar el funcionamiento general de plantas, las especificaciones especiales, las disposiciones generales, el CR-77 y lo que al respecto establece el cartel y coordinar con la organización todo lo relacionado con su labor de inspección.
• En caso de ser necesario realizar el muestreo de mezcla asfáltica en vagoneta, tanque del ligante asfáltico, agregados en el bache seco o húmedo, faja transportadora de agregados, apilamientos, etc.
• Llenar las guías de entrega de la mezcla asfáltica producida y despachada en la planta, encargándose de llenar su contenido a conciencia en concordancia con las buenas prácticas de inspección y criterio ético.
• Observar y velar por el adecuado manejo de los apilamientos, de conformidad con los términos contractuales.
• Conocer en detalle la fórmula de trabajo con que se produce la mezcla asfáltica, así como la fuente de procedencia de los agregados utilizados en la producción, para dictaminar si hay conformidad con el diseño de mezcla aceptado por la organización.
• Revisar diariamente y regularmente la temperatura del tanque de asfalto, agregados en el tambor secador o mezcla asfáltica en el proceso de producción.
• Revisar, documentar e informar el estado de vigencia de las calibraciones de los elementos sensores de temperatura, peso y presión de las plantas asfálticas.
• Documentar en el informe mensual y en el informe de inspección diaria de planta si alguna calibración y/o comprobación fue realizada o no se encuentra vigente de acuerdo con el plan de calibración propuesto por el contratista.
• Mantener registro de los cambios en la fórmula de trabajo (proporciones de cada tipo de agregado y de ligante asfáltico), documentándolos en el informe de inspección de planta.
• Llevar un control de la cantidad de mezcla asfáltica despachada para cada zona en particular, confeccionado el informe de producción diaria. Debe verificar que los datos de cantidad de mezcla reportados son correctos.
• Realizar un informe semanal de producción, de acuerdo con la información requerida para todas las organizaciones que inspeccionan proyectos que se abastecen con la planta que se inspecciona.
• No aceptar la mezcla asfáltica despachada en caso de que presente contaminación evidente con partículas extrañas (solventes como diesel, vegetación, tierra, etc.), o en caso de que presente segregación extrema. Exigir que las vagonetas estén libres de contaminantes antes de cargar y controlar su sistema de pesaje.
• No aceptar la mezcla asfáltica que sea
producida con un tipo de agregado diferente a las fuentes de materiales del
diseño de mezcla o fórmula de trabajo vigente y aceptado por
• Ejercer la autoridad de inspección en todos sus alcances.
• Debe asegurarse de seguir los cuidados
recomendados en el uso y mantenimiento de la termocupla, debiendo
responsabilizarse porque sea comprobada periódicamente. Dicha comprobación
puede ser realizada con los ingenieros de muestreo del laboratorio verificador
de
• El inspector no se retira, cuando no se
cumplan los procedimientos y controles mínimos que establece el contrato para
la planta, sino que debe comunicar lo acontecido a
• Presentar el informe diario de inspección y guías de entrega de acuerdo con la programación indicada por la organización.
• En caso de que se presente algún inconveniente, imprevisto, situación especial o anomalía en relación al trabajo que desempeña, es obligación del inspector comunicarlo “inmediatamente” a la organización, por la vía más expedita (teléfono, fax, etc.).
• Informar inmediatamente vía telefónica a la organización, si se presenta un desperfecto en el funcionamiento electromecánico de la planta de producción de mezcla asfáltica. Además deberá documentar dicho acontecimiento.
CAPÍTULO II
Invitación a integrar el Registro
Artículo 7º—Invitación. El
Consejo Nacional de Vialidad, a través de
Las personas jurídicas o grupos de profesionales interesados
en formar parte del registro, podrán solicitar y gestionar su incorporación
ante
Artículo 8º—Reglamento Interno Aplicable. El procedimiento de contratación (sistema especial de contratación) regulado en este Reglamento interno, se regirá por todos los principios constitucionales y legales en materia de contratación administrativa, así como las prohibiciones y requisitos de Ley.
CAPÍTULO III
Organización del Registro
Artículo 9º—Órgano responsable
del Registro.
Con tal fin, implantará la organización que estime necesaria para lograr el objetivo de conformar y administrar el Registro de Elegibles, haciendo uso de los medios tecnológicos y demás recursos que coadyuven a satisfacer dicho propósito.
Artículo 10.—Ámbito de aplicación. El presente
Reglamento interno es aplicable para la contratación de los servicios de
inspección de los proyectos de conservación vial de
Artículo 11.—Antecedentes del Registro de Elegibles.
El expediente estará integrado por cada uno de los documentos aportados por la organización en forma consecutiva y que se encuentran definidos en el capítulo IV de este Reglamento Interno. Asimismo, le asignará un código a cada expediente, en forma consecutiva, de acuerdo con la fecha de recepción de la documentación completa. El código de ingreso al registro se asignará una vez que se confirme que el oferente cumple con todos los requisitos establecidos.
En cada expediente del Registro de Elegibles se incluirá al menos la siguiente información:
a) Información general de
b) Requisitos en orden legal (acuerdo de
integración como grupo de profesionales, certificaciones notariales o
consulares, declaraciones juradas, documentos públicos o privados -según
corresponda- de mandatos o poderes otorgados; entre otros), los cuales deberán
contar con la valoración legal de
c) Requisitos de orden técnico.
d) Documentos presentados por
e) Cualquier otra información o aspecto que resulte de interés administrativo y se estime importante anexar al expediente.
f) Toda valoración de la información técnica
estará bajo la supervisión y aprobación por parte de
CAPÍTULO IV
De la inscripción y requisitos básicos
Artículo 12.—Requisitos básicos
de la solicitud. La solicitud de inscripción o incorporación al Registro de
Elegibles, se deberá gestionar en el Formulario de Solicitud de Inscripción, en
original y dos copias, dirigido a
a. Nombre completo o razón social de la organización (caso de ser persona jurídica) o Nombres completos y cédulas del grupo de profesionales (caso de personas físicas participando en grupo).
b. Nombre de (los) representante(s) legal(es).
c. Domicilio exacto de la organización y lugar designado para atender notificaciones cuanto éste difiera del primero. Asimismo deberá detallarse la ubicación de las instalaciones físicas distintas de las oficinas centrales, cuando las hubiese.
d. Número de teléfono, facsímil, télex y correo electrónico.
e. En caso de ser persona jurídica, la organización debe estar inscrita como empresa consultora ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, además de cada uno de los profesionales que esta aporte para la ejecución del contrato.
f. En caso de ser personas físicas agrupadas, deben estar inscritas como profesionales ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
g. Ofrecer un licenciado en ingeniería civil o
profesión y grado académico equivalente como ingeniero de proyecto, con
experiencia mínima de 8 años en ejecución de obras viales para el CONAVI Pública.
Será válida experiencia profesional en procesos de inspección, control de
calidad y control administrativo-financiero de obras viales con y/o para
h. Desglose de la experiencia e historial del profesional ofrecido. Esta experiencia de 8 años, debe estar asociada con el objeto de los servicios pretendidos (control de calidad, control administrativo-financiero, inspección y/o ejecución de obras viales).
i. Poseer capacidad económica demostrada por medio de un Contador Público Autorizado, que asegure la capacidad financiera mínima requerida de $20.000 para cubrir los gastos de operación del personal mínimo por cada línea o zona ofertada. Dicha capacidad financiera se debe mantener durante la ejecución contractual y podrá ser verificada cuando así lo considere oportuno el CONAVI. La capacidad económica puede ser demostrada a través de líneas de crédito. En caso de grupos de profesionales, la sumatoria de las capacidades individuales debe ser al menos el mismo monto requerido ($20.000) por cada línea o zona ofertada. Dicha información estará sujeta a cualquier aclaración u observación por parte de la unidad financiera respectiva.
j. Presentar una carta de compromiso de que la organización cumplirá con suplir el personal profesional y técnico requerido, de conformidad con el perfil y los requisitos establecidos en este Reglamento.
Artículo 13.—Documentos legales. Además de la información solicitada en el artículo 12 de este Reglamento interno, la organización interesada en formar parte del Registro de Elegibles deberá aportar la siguiente documentación, según corresponda:
a) Formulario de Solicitud de Inscripción completo y firmado por el (los) representante (s) legal (es) de la organización. La (s) firma (s) deberá (n) contar con la correspondiente autenticación notarial.
b) Certificación notarial de acuerdo de integración del grupo de profesionales.
c) Certificación notarial original o copia certificada expedida por el Registro Público, sobre la personería jurídica de la sociedad (constitución y representación). En la misma debe constar la naturaleza concreta de los mandatos o poderes que se indiquen en la misma.
d) Certificación notarial original o copia certificada expedida por el Registro Público, respecto a la naturaleza y propiedad de las cuotas o acciones de la sociedad. En caso de que dentro de sus accionistas figuren personas jurídicas, deberá aportar igual certificación notarial en cuanto a la naturaleza y propiedad de las acciones de éstas últimas.
e) Fotocopia certificada por ambos lados de la cédula de la cédula jurídica o cédulas de identidad de profesionales que se integren en grupo.
f) Fotocopia certificada por ambos lados de la cédula de identidad, pasaporte o documento de identificación del representante legal.
g) Declaración jurada rendida por la (s) persona
(s) con poder suficiente y acreditado para ello, en la que manifieste que no le
alcanzan las prohibiciones contenidas en el artículo 22 y 22 bis de
h) Certificación original o copia certificada de
i) Certificación de encontrase al día con las obligaciones del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, tanto de la organización, sus integrantes como del profesional que se ofrezca.
j) Declaración jurada rendida por la (s) persona (s) con poder suficiente y acreditado para ello, en la que manifieste su compromiso de que la organización será imparcial y que tanto él como su personal están libres de presión indebida, comercial, financiera y de cualquier otra índole, que pueda influir en su juicio técnico asociado a los servicios de inspección. La organización no debe llevar a cabo ninguna actividad que pueda poner en peligro la confianza en su independencia de juicio e integridad en relación con las actividades de inspección que realiza. Dicha Organización no podrá brindar simultáneamente servicios de inspección al CONAVI y venta de servicios a la empresa constructora que inspecciona, como por ejemplo servicios de control de calidad, estudios especiales de ingeniería y cualquier otro servicio inherente a la actividad que desarrollan.
Las certificaciones que se aporten deberán de tener una fecha de expedición no mayor a un mes, respecto de la fecha en que se presenten los documentos para la inscripción en el Registro de Elegibles. Las declaraciones juradas deberán ser rendidas por las personas con poder suficiente acreditado para ello.
Artículo 14.—Validez de la información y verificación previa. La sola presentación de la documentación para integrar el Registro de Elegibles no supone su ingreso y no genera derecho alguno a la potencial organización seleccionada, hasta tanto no se comunique la aceptación e incorporación al Registro de Elegibles.
Una vez recibida la solicitud de inscripción y los
documentos que la acompañan,
En caso de detectar algún incumplimiento u omisión, procederá a informar al interesado para que subsane los defectos formales, necesarios para la verificación técnica y legal de los requisitos, acción que deberá ser rendida dentro de los 3 días posteriores a su notificación. En caso de no ser respondida el potencial oferente no será inscrito sin responsabilidad para el CONAVI.
Caso contrario procederá a notificar formalmente al interesado el resultado de su gestión, dentro de los tres días hábiles siguientes a la verificación efectuada, dándole a conocer el número con el que se identifica a su expediente.
Las organizaciones cuyas solicitudes cumplan los requisitos legales y técnicos exigidos en este Reglamento interno quedarán inscritos en el Registro, para cada zona en el orden en que fueron debidamente presentadas sus solicitudes de inscripción o actualización.
Artículo 15.—Comunicación del resultado de las solicitudes. La notificación de incorporación al Registro de Elegibles se efectuará por el medio o mecanismo que el Proveedor acredite en el expediente del registro.
Es a partir de este momento que se hace efectiva la
respectiva inscripción, salvo que se trate de los casos de inscripción
posterior al llamado que se hace una vez al año; en estos casos es a partir del
día siguiente a la notificación la organización solicitante, que éste queda
debidamente inscrito. Si se dieren solicitudes posteriores, la aceptación o
rechazo de las mismas se notificarán a
La organización no está obligada a renovar los documentos
solicitados para inscripción si los mismos se mantuvieran invariables. Basta
que con nota dirigida a
Artículo 16.—Conformación de la base de datos. Firme
la aprobación de las solicitudes respectivas,
Artículo 17.—De la actualización del Registro de Elegibles. En caso de que el Registro de Elegibles se renueve (al menos una vez al año), las organizaciones deberán obligatoriamente indicar en forma escrita si la información suministrada se mantiene invariable o indicar detalladamente los cambios operados, a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento interno, con un mes de antelación al vencimiento de su inscripción.
Aunado a lo anterior, las organizaciones inscritas deberán
presentar obligatoriamente dentro del plazo indicado, los documentos
siguientes: Certificación de
En caso de que no se aporten esos documentos,
Artículo 18.—Deber de comunicar. Las organizaciones
proveedoras de servicios de inspección inscritos en el Registro de Elegibles,
están obligados a comunicar a
a. Cambio de nombre o razón social de la organización.
b. Sustitución del apoderado o representante legal.
c. Cambios en la dirección, teléfono, facsímil o en la línea comercial.
d. Modificación del capital social; la vigencia de la empresa o sociedad, o de los propietarios de las acciones o capital social.
e. Cambios del profesional responsable (ingeniero de proyecto).
f. Cualquier otro cambio, de interés para
g. Currículos de los inspectores y asistentes que laboren para la organización.
Artículo 19.—Validez de la información y documentos aportados por la organización. Salvo prueba en contrario, por el solo hecho de presentar la solicitud de inscripción, la documentación e información aportada por la organización para lograr la inscripción, así como cualquier información complementaria, se reputará válida salvo prueba en contrario que se deduzca posteriormente, pasando esta a ser propiedad del CONAVI.
Artículo 20.—Vigencia de la inscripción. La inscripción tendrá la misma vigencia que el Registro de Elegibles.
Artículo 21.—De los controles al Registro de Elegibles.
Artículo 22.—Vigencia del período para recibir
inscripciones. El período de vigencia se cierra en el momento que
CAPÍTULO V
De la exclusión del registro de las organizaciones
proveedoras
de los servicios de inspección
Artículo 23.—Causas de exclusión.
Son causas que facultan a
a) Disolución de la organización.
b) La presentación de información falsa, sobre aspectos técnicos o legales relevantes para su inscripción.
c) El vencimiento de los documentos legales, en
caso de no atender la prevención para su renovación realizada por
d) La suspensión o inhabilitación para contratar
con el CONAVI, debidamente constatada, de conformidad con el artículo 100 de
e) Cuando se determine que la organización ha incurrido en prácticas de competencia desleal.
f) Cuando en la ejecución del contrato, la organización haya violado alguna normativa interna, laboral o relacionada con el pago de impuestos.
g) A solicitud de la organización, toda vez que la justificación emitida sea aceptada por el CONAVI, apelando a motivos de interés público, caso fortuito o fuerza mayor. En este caso la justificación debe acreditar fehacientemente las causas de la solicitud de exclusión.
h) Cuando por la evaluación del desempeño, así se determine.
i) Cuando se compruebe que se ha llevado a cabo alguna actividad que haya puesto en peligro la confianza en la independencia de juicio e integridad de la organización, en relación con las actividades de inspección que realiza. Tanto la organización como de su personal deben ser imparciales y debe mantener su objetividad y juicio técnico asociado a los servicios de inspección.
j) Por razones de interés público, debidamente justificadas por parte de el CONAVI de no seguir contratando los servicios de inspección.
Artículo 24.—Retiro voluntario del registro. El retiro voluntario de la organización del registro sólo operará cuando haya ejecutado los servicios de inspección a satisfacción, o no haya sido objeto aún de adjudicación de alguna de las actividades para las que hubiera sido contratado.
El retiro deberá presentarse por escrito ante
Artículo 25.—Del procedimiento de exclusión. Las causas de exclusión esta descritas en el artículo Nº 23, del presente Reglamento. Sin menoscabo del principio del debido proceso, el CONAVI está facultado para excluir unilateralmente a cualquier organización del Registro, cuando las circunstancias lo requieran. Para lo cual, deberá otorgarle audiencia previa, por el término de cinco días hábiles, para que formalmente manifieste o interponga los alegatos y pruebas con base en los cuales pretende desvirtuar la existencia de la causa por la cual se motiva su exclusión. En tal sentido, se pondrá a disposición del interesado el expediente individualizado que exista sobre el particular, y se le indicará con claridad cuál es la causa que se le imputa.
Si de dicha audiencia resultare necesario obtener alguna
otra prueba por parte de
Concluido el plazo de la primera o segunda audiencia, según
corresponda,
Se excluyen de éste procedimiento las causas indicadas en los incisos: “a” del artículo 23 y el artículo 24 del presente Reglamento interno.
Para este procedimiento se cuenta con el recurso del artículo Nº 26, del presente Reglamento.
CAPÍTULO VI
De los recursos
Artículo 26.—Recurso. Contra
los actos emitidos por
Artículo 27.—Órgano competente. Los recursos deberán
interponerse ante
Artículo 28.—Admisibilidad del recurso.
Igualmente se tendrá por inadmisible el recurso cuando sea interpuesto por una persona carente de interés legítimo, actual, propio y directo; o cuando adolezca de la indicación precisa de los motivos de su inconformidad.
Artículo 29.—En lo no previsto. En lo no previsto en
este capítulo se aplicarán las disposiciones pertinentes de
CAPÍTULO VII
Procedimiento de contratación
Artículo 30.—Inicio del
procedimiento de contratación. La decisión de iniciar un procedimiento de
contratación directa amparada en este Reglamento interno, corresponderá única y
exclusivamente a
Artículo 31.—Conformación del expediente de contratación
directa autorizada de inspección. Tomada la decisión de adoptar este
procedimiento por parte de
Artículo 32.—Participantes. Para ser tomado en cuenta en las contrataciones a que se refiere este Reglamento interno, será requisito obligatorio formar parte del Registro de Elegibles para prestar servicios de inspección de proyectos viales del CONAVI, sin menoscabo o detrimento de que durante la vigencia del Reglamento sucediera la presentación de oferta de alguna organización no inscrita que hiciera formal oferta a formar parte del Registro de Elegibles.
Artículo 33.—Verificación de la disponibilidad de la organización. Considerando los proyectos de conservación vial en ejecución y las 22 zonas asociadas a la totalidad del territorio nacional, se procederá a cursar invitación vía fax o correo electrónico, a efectos de que confirmen su disponibilidad de brindar los servicios de inspección. El plazo para el recibo de la confirmación de disponibilidad por parte de la organización para atender el llamado del CONAVI no podrá ser mayor a dos (2) días hábiles. En la invitación cursada se fijará el día y la hora límite para que la organización atienda el llamado del CONAVI.
Artículo 34.—Todas las boletas de aceptación o rechazo de lo requerido por CONAVI deberán venir debidamente firmadas por el representante legal de la organización, con una vigencia de 15 días hábiles y archivadas en el expediente respectivo.
Artículo 35.—La oferta de la organización. La respuesta por parte de la organización, deberá venir debidamente firmada por el representante legal de este. En caso de respuesta positiva se entenderá que la oferta tendrá una vigencia de 15 días hábiles.
Artículo 36.—Criterios de selección. La selección y
asignación de los servicios de inspección se realizará en la fecha que el
CONAVI defina en la invitación a publicar en el Diario Oficial
Artículo 37.—Del uso y rotación del Registro de Elegibles. Se establece el siguiente rol para la selección de los eventuales adjudicatarios de las contrataciones directas. El rol se regirá por lo siguiente:
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a)
b) La selección de la organización se basa en el orden de mérito por línea, que se determina a partir de la calificación obtenida por el profesional ofrecido (ingeniero de proyecto). El orden de mérito es de mayor a menor calificación.
c) A continuación se establecen las 22 zonas en orden numeral para la asignación del proveedor, mismas que indican los cantones que abarcan:
d) El número consecutivo de registro de las líneas ordenadas en forma numeral como se muestra en la viñeta c) y la calificación obtenida por el profesional ofrecido, será la base para determinar la asignación de la organización.
e) A continuación se establece la calificación para determinar el orden de mérito por línea. Los aspectos a evaluar son los siguientes:
• Experiencia específica del profesional ofrecido. 80%
• Preparación y formación académica del profe-
sional ofrecido. 20%
Total 100%
e1) Experiencia específica del profesional
ofrecido: la máxima calificación a obtener por este concepto es de 80 puntos
(80%). La experiencia específica del profesional ofrecido se calificará según
el tiempo (años o fracción) que haya laborado en inspección de proyectos de
obras viales: conservación vial: mantenimiento rutinario y/o mantenimiento
periódico y/o rehabilitación para
Años de experiencia Asignación de puntaje
Cada año de experiencia 10.0 puntos o fracción
Experiencia > 8 años 80 puntos (máxima calificación)
Las fracciones de tiempo dependen de los meses en los cuáles computa experiencia específica, por ejemplo la fracción de año equivalente a un mes es (10.0/12) que es igual a 0,83.
e2) Preparación y formación académica del profesional ofrecido: la máxima calificación a obtener por este concepto es de 20 puntos (20%). La puntuación se asignará según el siguiente criterio:
Preparación y grado académico Puntaje
100 horas en cursos de actualización
profesional relacionados con obras
viales en los últimos 10 años. 15 puntos o fracción1
Maestría en administración de nego-
cios (MBA) o una especialidad en
ingeniería civil en carreteras. 17.6 puntos
Maestría profesional o académica
en ingeniería civil o maestría pro-
fesional en proyectos2 20 puntos
El participante deberá presentar declaraciones juradas, fotocopias certificadas y/o certificaciones de los documentos que demuestren que posee la preparación y formación académica reportada.
Puede haber evaluación simultánea toda vez que el puntaje máximo no supere los 20 puntos.
f) Se determina el correspondiente Orden de Mérito por línea.
g) Se asignan a cada línea, las organizaciones aceptadas y que puedan brindar servicios de inspección de dichos proyectos. Las organizaciones se asignarán en el Orden de Mérito respectivo.
h) Se seleccionará la organización cuya oferta acumule mayor puntuación, y en caso de empate se procederá de la siguiente forma.
i) Se dará como primero al que obtenga mayor puntuación en cuanto a la experiencia específica del profesional ofrecido, de proseguir el empate, se dará como ganador al que tenga mayor puntaje en la formación académica y de proseguir el empate al que haya ingresado primero al registro (menor número de registro asignado).
j) Caso de que una misma organización ocupe el primer lugar en varias líneas, se asignará al número de líneas equivalente al número de ingenieros de proyecto ofrecidos, en el orden numeral de las líneas (proyectos) y se procede a excluir de los demás escalafones (órdenes de mérito). El oferente listará sus preferencias con posición numérica. Serán asignados en el primer cupo disponible.
____________
1 0.15 por cada hora para un máximo de 100
horas y 15 puntos.
2 Maestría completa, a fin a la materia de
contratación, donde al menos un 25% de los cursos
estén relacionados con proyectos
viales.
Artículo 38.—Garantía de cumplimiento. El Proveedor seleccionado para prestar servicios de inspección, deberá rendir una Garantía de Cumplimiento por un valor de $5.000 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica exactos). La vigencia de esta garantía debe comprender el plazo de vigencia de la contratación más 60 días naturales. La cual deberá ser rendida en el término de 3 días hábiles posteriores a su aceptación de lo requerido por CONAVI.
Artículo 39.—Capacidad financiera: El Proveedor seleccionado debe demostrar por medio de un Contador Público Autorizado, que cuenta con la capacidad financiera mínima requerida de $20.000 para cubrir los gastos de operación del personal mínimo por cada línea o zona ofertada.
Dicha capacidad financiera se debe mantener durante la ejecución contractual y podrá ser verificada cuando así lo considere oportuno el CONAVI. La capacidad económica puede ser demostrada a través de líneas de crédito. En caso de grupos de profesionales, la sumatoria de las capacidades individuales debe ser al menos el mismo monto requerido ($20.000) por cada línea o zona ofertada. Dicha información estará sujeta a cualquier aclaración u observación por parte de la unidad financiera respectiva.
De no presentarse la información solicitada anteriormente se le ejecutara la garantía de cumplimiento.
Artículo 40.—Formalización de la contratación. La contratación quedará debidamente formalizada cuando -por cumplidos los trámites establecidos por el CONAVI-, se disponga del Contrato debidamente refrendado.
Para su eficacia dicho contrato se somete a lo establecido
en el Reglamento de Refrendos para
CAPÍTULO VIII
Ejecución de los servicios
Artículo 41.—Orden de inicio.
El plazo para la ejecución del contrato comenzará a regir a partir de la entrega
de
Artículo 42.—Previo al inicio de los servicios, el
profesional asignado deberá estudiar todos los documentos contractuales
acumulados en los proyectos en ejecución en la zona asignada, documentación la
cual será suministrada por
Artículo 43.—Previo a iniciar las labores de inspección, la organización deberá presentar el personal técnico que asistirá al ingeniero de proyecto en las labores de cálculo e inspección, para la aceptación requerida, que es con base en sus currículos.
Dicha aceptación deberá constar por escrito y con la firma
del responsable de
Artículo 44.—La organización debe presentar informes semanales e informes mensuales. Los informes “semanales” de avance y programación de los trabajos se deberán entregar a más tardar el día lunes de la semana posterior a los trabajos realizados y los informes gerenciales ‘’mensuales”, a más tardar una semana posterior a los trabajos ejecutados en el mes. El informe deberá detallar:
1. Datos generales del proyecto (o proyectos) que se inspecciona. Se entiende por “proyecto” a un conjunto de rutas contempladas en el mismo contrato.
2. Período al que se refiere el informe.
3. Descripción de la labor realizada por el contratista ejecutor de la obra y cantidades ejecutadas.
4. Avance físico y financiero del proyecto y actualización del programa de trabajo (atrasos en la ejecución del proyecto).
5. Descripción de la labor de inspección.
6. Principales problemas que se presentaron en el período, soluciones propuestas, soluciones implementadas.
7. Comentarios y recomendaciones.
8. Archivo fotográfico, impreso y grabado en disco compacto.
9. Otros según criterio profesional. El contenido de este informe debe contemplar, además, los aspectos indicados en el anexo relativo al informe.
10. El informe deberá ser firmado por el responsable o representante de la organización y deberá tener el visto bueno de la unidad supervisora del contrato.
Artículo 45.—La organización deberá rendir los informes gerenciales mensualmente (por mes vencido). El plazo máximo para la entrega de dichos informes es de una semana posterior al cierre del período de estimación mensual (último día de cada mes).
Artículo 46.—Los informes mensuales de inspección deben ser remitidos por escrito y correo electrónico a la unidad supervisora del contrato. Los informes semanales podrá enviarlos la organización vía electrónica o fax.
Artículo 47.—Verificación del cumplimiento contractual.
Dicha unidad entregará copia de toda la documentación en
mención a
La unidad encargada de verificar el cumplimiento contractual será integrada por personal calificado para llevar a cabo dichas funciones.
Dicha unidad tendrá una estrecha coordinación con
El LANAMME, de conformidad con los alcances de
El CONAVI directamente o a través de terceros contratados podrá realizar auditorias técnicas, a los contratos que bajo esta modalidad se suscriban.
Artículo 48.—Del plazo de ejecución. El plazo de ejecución de las contrataciones que se generen amparadas en este Reglamento será 12 meses, renovales por plazos iguales en caso de mantenerse vigente este Reglamento de contratación especial y del desempeño mostrado por la organización.
Artículo 49.—Procedimiento de pago. Los pagos al Proveedor deberán ser aprobados por la unidad supervisora del cumplimiento contractual.
Artículo 50.—Tarifas de pago. Las tarifas de pago a reconocer por los servicios de inspección se regirán por lo dispuesto por el CONAVI según “Cuadro de Resumen de tarifas de pago” vigente a la fecha de la contratación y el monto de la oferta aceptada.
Dichos precios unitarios están establecidos en dólares de
los Estados Unidos de Norteamérica, por tanto, para efectos de reajuste de
precios se aplicará
Artículo 51.—Sustitución de personal. En caso de que la organización requiera sustituir su personal, aplican las siguientes reglas:
a. Si el personal requerido a sustituir es el ingeniero de proyecto, debe proponer otro ingeniero que obtenga una calificación igual ó superior a la calificación obtenida por el profesional originalmente propuesto para determinar el orden de mérito.
b. Para el resto del personal, será suficiente
que el personal cumpla con los requisitos mínimos establecidos. En cualquier
caso, el personal a sustituir debe ser aceptado por
Artículo 52.—Incumplimientos y sanciones pecuniarias. El incumplimiento injustificado del servicio contratado se sancionará con una multa, de conformidad con las siguientes disposiciones:
a) Por la entrega del informe mensual de inspección fuera del plazo establecido se aplicará una multa de $50 por día natural de atraso contabilizado a partir del vencimiento del plazo. Adicionalmente, en caso de una eventual reclamación por mora en el reconocimiento del pago de los trabajos efectivamente realizados por parte del contratista de las obras que se verifican, el monto aprobado de dicha reclamación será descontado a la organización del pago de sus servicios.
b) Si el Proveedor se demora para iniciar las labores de inspección en más de 10 días naturales, contados desde la fecha de inicio establecida en la orden respectiva, a partir del octavo día se multará con $100 (cien dólares de los estados Unidos de Norteamérica exactos) por cada día, hasta alcanzar un máximo de $1500 (mil quinientos dólares de los estados Unidos de Norteamérica exactos). Alcanzado este monto por multas, se iniciará el proceso de resolución del contrato y la exclusión del mismo del Registro de elegibles, además de la ejecución de la garantía de cumplimiento en caso que así procediera.
c) Una vez iniciados los servicios de inspección, si el Proveedor suspende sin justificación aceptada sus servicios de inspección, se multará con $200 (doscientos dólares de los estados Unidos de Norteamérica exactos) por cada día de incumplimiento. En caso de que este incumplimiento se presente por 15 días naturales consecutivos o 30 días no consecutivos (acumulados durante el plazo de ejecución de los servicios), se iniciará el proceso de resolución del contrato y la exclusión del mismo del Registro de elegibles, además de la ejecución de la garantía de cumplimiento en caso que así procediera.
d) Las sanciones pecuniarias serán aplicadas (rebajado el pago) del monto pendiente de pago por los servicios de inspección. Dicha aplicación será rebajada del pago de la siguiente factura de pago por servicios.
Artículo 53.—Evaluación del desempeño. El desempeño se evaluará cada seis meses. Dicha evaluación comprenderá los siguientes aspectos y será realizada por la unidad supervisora del contrato, según se establece en el cuadro siguiente:
Evaluación del Desempeño
Resultado
de
Aspectos
a considerar la
evaluación
No
Cumplió cumplió
Puntualidad
en la entrega de los
6
informes mensuales del perío-
do
a evaluar.
Informes mensuales Contenido completo de la infor-
de inspección mación requerida, según el
artí-
culo
43 de este Reglamento.
Aspectos Programación
de los trabajos se-
a
valorar gún
los fondos asignados, la prio-
rización
de las rutas y la necesidad
Inspección de de intervención de las rutas.
proyectos Acato de directrices y
disposicio-
nes
dictadas por el CONAVI y el
MOPT.
Aplicación
de los términos con-
tractuales
al contratista ejecutor
de
las obras.
Resultado de
Artículo 54.—Resultado de la
evaluación. La evaluación de la organización a cargo de la inspección será
aceptable cuando en todos los aspectos que valora la unidad encargada de
verificar el cumplimiento contractual, el resultado sea CUMPLIÓ. Caso contrario
el Resultado de
Si el resultado de Evaluación del Desempeño fuera DEFICIENTE, la primera vez se le multará por la suma de $1.000 (mil dólares estadounidenses), en la segunda la multa corresponderá a $2.000 (dos mil dólares estadounidenses), y en una tercera oportunidad el Proveedor será excluido del Registro por el período de 1 (un) año; al cabo del cual deberá gestionar nuevamente su incorporación.
En caso de haberse reportado incumplimientos en la
calificación DEFICIENTE por tercera ocasión se iniciará el procedimiento de resolución
contractual y se ejecutará la garantía de cumplimiento, ello conforme a las
regulaciones de
Artículo 55.—Control sobre la vigencia de las
inscripciones en el Registro.
Artículo 56.—De la extinción de la relación contractual. Serán causa de la extinción de funciones las siguientes:
a. La resolución contractual por incumplimiento.
b. La rescisión contractual.
c. El cumplimiento del objeto contractual.
d. La evaluación semestral no satisfactoria.
e. Que multas alcancen el límite establecido.
Artículo 57.—Sobre la suspensión parcial o total de los servicios. En caso de no requerirse los servicios del contratado, se le podrá suspender los servicios del contrato temporal o parcialmente conforme a los intereses del CONAVI y con la debida justificación. Esta decisión será notificada a la organización con al menos dos (2) meses de antelación. En caso de suspensión total del contrato procede la devolución de la garantía de cumplimiento respectiva.
En cualquier momento, y bajo las justificaciones correspondientes procede la recontratación, la cual deberá ser notificada con la antelación de un mes a efecto de que se presente toda aquella documentación necesaria para la recontratación. En caso de suspensión parcial las garantías no se devuelven.
CAPÍTULO IX
Responsabilidad de funcionarios
Artículo 58.—Responsabilidad.
El incumplimiento de los distintos deberes señalados en este Reglamento interno
a cargo de funcionarios de
CAPÍTULO X
Disposiciones transitorias
Artículo 59.—Reglamento interno supletoria aplicable. Para el sistema de contratación regulado en este Reglamento interno, regirán todos los principios constitucionales y legales en materia de contratación administrativa, así como las prohibiciones y requisitos de ley.
Artículo 60.—Aprobación por Contraloría. Este
Reglamento interno deberá ser sometido a
Artículo 61.—Rige a partir de la publicación en Diario
Oficial
Consejo de Administración.—Lic. Karla González Carvajal, Presidenta.—1 vez.—(Solicitud Nº 15075).—C-756270.—(42602).
PROMOTORA DEL COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN
ÍNDICE
Considerando:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Cobertura.
Artículo 2º—Régimen jurídico.
Artículo 3º—Conceptos.
Artículo 4º—De los principios.
Artículo 5º—Régimen jurídico.
Artículo 6º—Registro de Proveedores.
Artículo 7º—Información del Registro de Proveedores.
Artículo 8º—Publicidad del Programa de Adquisiciones.
Artículo 9º—Requisitos previos de la contratación.
Artículo 10.—Expediente.
Artículo 11.—Disponibilidad presupuestaria.
CAPÍTULO II
Aptitud para contratar con la administración
Artículo 12.—Aptitud para contratar.
Artículo 13.—Capacidad de actuar.
Artículo 14.—Representación.
Artículo 15.—Impedimentos para contratar.
Artículo 16.—Verificación del régimen de prohibiciones.
Artículo 17.—Definición de puestos de injerencia o poder de decisión.
Artículo 18.—Levantamiento de la prohibición.
Artículo 19.—Trámite para el levantamiento.
Artículo 20.—Efectos de la resolución.
CAPÍTULO III
Aspectos económicos
SECCIÓN PRIMERA
Precio
Artículo 21.—Precio.
Artículo 22.—Desglose del precio.
Artículo 23.—Precios unitarios y totales.
Artículo 24.—Descuentos.
Artículo 25.—Precio inaceptable.
Artículo 26.—Reajustes o revisiones del precio.
Artículo 27.—Bienes como parte del pago.
Artículo 28.—Mecanismos de pago.
Artículo 29.—Forma de pago.
Artículo 30.—Pago anticipado.
Artículo 31.—Cesión de los derechos de pago.
SECCIÓN SEGUNDA
De las garantías
Artículo 32.—Disposiciones generales sobre garantías.
Artículo 33.—Garantía de Participación.
Artículo 34.—Garantía de cumplimiento.
Artículo 35.—Otras garantías.
Artículo 36.—Garantía de participación insuficiente.
Artículo 37.—Devolución de garantías.
Artículo 38.—De la ejecución de garantías.
Artículo 39.—Ejecución de la garantía de participación.
Artículo 40.—Otras garantías y retenciones.
SECCIÓN TERCERA
De la cláusula penal
Artículo 41.—Generalidades.
Artículo 42.—Cobro.
Artículo 43.—Prescripción.
Artículo 44.—Cláusula penal.
CAPÍTULO IV
El Cartel
Artículo 45.—Concepto.
Artículo 46.—Audiencias previas al cartel.
Artículo 47.—Condiciones invariables.
Artículo 48.—Sistema de evaluación.
Artículo 50.—Muestras.
Artículo 51.—Plazo de recepción de ofertas.
Artículo 52.—Publicación y contenido de la invitación al concurso.
CAPÍTULO V
SECCIÓN PRIMERA
Artículo 53.—Concepto.
Artículo 54.—Generalidades.
Artículo 55.—Presentación.
Artículo 56.—Jurisdicción.
Artículo 57.—Documentos a aportar.
Artículo 58.—Integridad.
Artículo 59.—Vigencia.
Artículo 60.—Entrega inmediata.
Artículo 61.—Subcontratación.
Artículo 62.—Ofertas base y alternativas.
Artículo 63.—Ofertas en conjunto.
Artículo 64.—Ofertas en consorcio.
Artículo 65.—Experiencia en consorcios.
Artículo 66.—Responsabilidad en consorcios.
Artículo 67.—Acuerdo consorcial.
Artículo 68.—Constitución de sociedad en consorcios.
Artículo 69.—Cambios de participación en el consorcio.
SECCIÓN SEGUNDA
Estudio de ofertas
Artículo 70.—Apertura de ofertas.
Artículo 71.—Presentación de aclaraciones.
Artículo 72.—Corrección de aspectos subsanables o insustanciales
Artículo 73.—Aspectos subsanables.
Artículo 74.—Consecuencias de no atender la prevención.
Artículo 75.—Estudio de admisibilidad de ofertas.
Artículo 76.—Calificación de ofertas.
Artículo 77.—Empate.
Artículo 78.—Alcances de las mejoras.
Artículo 79.—Acto final
Artículo 80.—Plazo para dictar el acto final.
Artículo 81.—Plazo para comunicar el acto final.
Artículo 82.—Revocación del acto no firme.
Artículo 83.—Plazo para dictar un nuevo acto.
CAPÍTULO VI
Tipos de procesos de contratación
SECCIÓN PRIMERA
La licitación pública
Artículo 84.—Licitación pública.
Artículo 85.—Contenido del Cartel o Pliego de condiciones.
Artículo 86.—Invitación a los oferentes.
Artículo 87.—Licitación pública con publicación internacional.
Artículo 88.—Modificaciones y aclaraciones al Cartel.
Artículo 89.—Plazo de recepción de ofertas.
Artículo 90.—Alcance y efectos de la oferta.
Artículo 91.—Forma de la oferta.
Artículo 92.—Vigencia de la oferta.
Artículo 93.—Adjudicación.
SECCIÓN SEGUNDA
La licitación privada
Artículo 94.—Montos aplicables a
Artículo 95.—Cartel de
Artículo 96.—Invitación y plazo para recibir ofertas.
Artículo 97.—Cuadro comparativo de las ofertas y recomendación de adjudicación.
Artículo 98.—Exceso en el límite aplicable a la licitación privada.
Artículo 99.—Adjudicación.
SECCIÓN TERCERA
Artículo 100.—Montos de
Artículo 101.—Pliego de condiciones de
Artículo 102.—Invitación a proveedores idóneos y plazo para recibir ofertas.
Artículo 103.—Cuadro comparativo de ofertas y recomendación de adjudicación.
Artículo
104.—Exceso en el límite aplicable a
Artículo 105.—Adjudicación.
SECCIÓN CUARTA
Artículo 106.—Montos de la contratación directa de escasa cuantía.
Artículo 107.—Pliego de condiciones.
Artículo 108.—Invitación a proveedores idóneos y plazo para recibir ofertas.
Artículo 109.—Adjudicación.
SECCIÓN QUINTA
Otros supuestos de contratación directa
Artículo 110.—Objetos de naturaleza o circunstancia concurrente incompatibles con el concurso.
SECCIÓN SEXTA
Subasta a la baja
Artículo 111.—Procedimiento.
SECCIÓN SÉTIMA
Remate
Artículo 112.—Procedimiento.
CAPÍTULO VII
De la adjudicación
Artículo 113.—De
Artículo 114.—Remisión del expediente para adjudicar.
Artículo 115.—Del responsable del procedimiento.
CAPÍTULO VIII
De los recursos
SECCIÓN PRIMERA
Generalidades
Artículo 116.—Clases de Recursos.
Artículo 117.—Presentación del recurso.
Artículo 118.—Notificación.
Artículo 119.—Allanamiento y desistimiento del recurso.
Artículo 120.—Vicios de nulidad no alegados en el expediente.
Artículo 121.—Diligencias de adición y aclaración.
SECCIÓN SEGUNDA
Recurso de objeción
Artículo 122.—Presentación y legitimación.
Artículo 123.—Prórrogas, modificaciones y adiciones al cartel.
Artículo 124.—Objeción en licitaciones públicas.
Artículo 125.—Objeción en licitaciones privadas.
Recurso de apelación
Artículo 126.—Supuestos.
Artículo 127°—Monto.
Artículo 128.—Legitimación.
Artículo 129.—Fundamentación.
Artículo 130.—Prueba.
Artículo 131.—Trámite de admisibilidad.
Artículo 132.—Supuestos de inadmisiblidad.
Artículo 133.—Supuestos de improcedencia manifiesta.
Artículo 134.—Acumulación de recursos.
Artículo 135.—Trámite de procedencia del recurso.
Artículo 136.—Efectos de la resolución.0
SECCIÓN CUARTA
Recurso de revocatoria
Artículo 137.—Supuestos.
Artículo 138.—Trámite.
Artículo 139.—Resolución.
CAPÍTULO IX
Validez y ejecución del contrato
SECCIÓN PRIMERA
Validez, perfeccionamiento y formalización contractual
Artículo 140.—Validez del contrato.
Artículo 141.—Perfeccionamiento contractual.
Artículo 142.—Formalización contractual en simple documento.
Artículo 143.—Utilización de la orden de compra.
Artículo 144.—Formalización en escritura pública.
Artículo 145.—Insubsistencia.3
Artículo 146.—Autorización legal y/o refrendo contralor.3
SECCIÓN SEGUNDA
Ejecución del contrato
Artículo 147.—Orden de inicio del contrato.
Artículo 148.—Recepción provisional.
Artículo 149.—Recepción definitiva.
Artículo 150.—Rechazo del objeto.
Artículo 151.—Recibo de objetos actualizados.
Artículo 152.—Prórroga del plazo.
Artículo 153.—Suspensión del plazo.
Artículo 154.—Modificación unilateral de la contratación.
Artículo 155.—Contratación adicional.
Artículo 156.—Suspensión del contrato.
Artículo 157.—Extinción del contrato.
Artículo 158.—Resolución contractual.
Artículo 159.—Procedimiento de resolución.
Artículo 160.—Rescisión.
Artículo 161.—Rescisión por mutuo acuerdo.
Artículo 162.—Procedimiento de rescisión.
Artículo 163.—Cesión.
Artículo 164.—Deber de verificación.
Artículo 165.—Arbitraje.
CAPÍTULO X
Sanciones
SECCIÓN PRIMERA
De los contratistas
Artículo 166.—Obligación a la ejecución.
Artículo 167.—Derecho de fiscalización.
Artículo 168.—Aplicación de sanciones.
Artículo 169.—De las sanciones.
Artículo 170.—De la recomendación.
SECCIÓN SEGUNDA
De los trabajadores
Artículo 171.—Prohibiciones de los trabajadores.
Artículo 172.—Prohibición de fragmentar.
Artículo 173.—Fragmentación.
Artículo 174.—De los tipos de sanciones.
CAPÍTULO XI
Disposiciones finales
Artículo 175.—De su entrada en vigencia.
Artículo 176.—Derogatorias.
TRANSITORIO I.
TRANSITORIO II.
REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN
Considerando:
1º—Que mediante Ley 7638 “Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de
2º—Que de conformidad con el artículo 11 de la citada ley,
3º—Que el Reglamento de Contratación publicado en el Diario
Oficial
4º—Que
EXTERIOR DE COSTA RICA, ACUERDA
Artículo Único.—Reformar en forma integral el Reglamento Contratación de bienes y Servicios en los términos que a continuación se detalla:
REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Cobertura. El
presente Reglamento regirá la contratación efectuada por
Se exceptúa de la aplicación del presente Reglamento la
actividad contractual ordinaria, entendiéndose por esta los servicios que
presta
Artículo 2º—Régimen jurídico. La actividad de
contratación de
Además, se respetará en la aplicación del régimen contractual la jerarquía de fuentes del ordenamiento jurídico costarricense.
Artículo 3º—Conceptos. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
PROCOMER: Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
Junta: Junta
Directiva de
Gerencia General:
Gerencia General de
Trabajadores: Los
trabajadores de
Comisión: Comisión
Administrativa de
Contraloría:
Contraloría General de
Departamento de
Servicios Generales y Compras: Departamento de Servicios Generales y Compras de
Registro: Registro
de Proveedores de
Ley 7638: Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica y de
Artículo 4º—De los principios. La actividad contractual de PROCOMER se regirá, entre otros, por los siguientes principios:
a) Eficiencia. Todo procedimiento debe tender a la selección de la oferta más conveniente para el interés público e institucional, a partir de un correcto uso de los recursos públicos. En las distintas actuaciones prevalecerá el contenido sobre la forma.
b) Eficacia. La contratación administrativa estará orientada al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la entidad, en procura de una sana administración.
c) Publicidad. Los procedimientos de contratación se darán a conocer por los medios correspondientes a su naturaleza. Se debe garantizar el libre y oportuno acceso al expediente, informes, resoluciones u otras actuaciones.
d) Libre competencia. Se debe garantizar la posibilidad de competencia entre los oferentes. No deben introducirse en el cartel restricciones técnicas, legales o económicas que injustificadamente limiten la participación de potenciales oferentes.
e) Igualdad. En un mismo concurso los participantes deben ser tratados y examinados bajo reglas similares.
f) Buena fe. Las actuaciones desplegadas por la entidad contratante y por los participantes se entenderán en todo momento de buena fe, admitiendo prueba en contrario.
g. Intangibilidad patrimonial. Las partes están obligadas a mantener el equilibrio financiero del contrato.
Artículo 5º—Régimen jurídico. La actividad de contratación administrativa se rige por las normas y principios del ordenamiento jurídico administrativo.
La jerarquía de las normas se sujetará al siguiente orden:
a) Constitución Política.
b) Instrumentos Internacionales vigentes en Costa Rica que acuerden aspectos propios de la contratación administrativa y que sean de aplicación a PROCOMER.
c) Los principios y prohibiciones establecidos en
d) Otras leyes que regulen materia de contratación administrativa que sean de aplicación a PROCOMER.
e) Ley General de
f) Reglamento de Contratación de PROCOMER
g) El cartel o pliego de condiciones.
h) El respectivo contrato administrativo.
Artículo 6º—Registro de
Proveedores. Durante el primer trimestre de cada año,
PROCOMER procurará en todo momento que la inscripción en el registro de proveedores sea un trámite rápido y ágil. Para estos efectos, la administración podrá implementar procedimientos documentales o electrónicos para la presentación de la información necesaria para inscribirse como proveedor. Los sujetos interesados en formar parte de este registro que no hubiesen presentado su solicitud completa, tendrán un plazo de diez días hábiles para corregir su solicitud. Pasado este plazo sin que el sujeto corrija su gestión, PROCOMER podrá desecharla, sin ningún tipo de responsabilidad de su parte.
Quienes ya formen parte del registro de proveedores no se verán obligados a acreditar, documentalmente, ningún requisito relativo a la persona física o jurídica que participa; salvo en los casos de sustitución de personeros o de información adicional solicitada en el cartel.
Finalmente, es entendido que en cualquier momento un sujeto interesado podrá incorporarse al Registro de Proveedores, siempre y cuando suministre la información que al efecto le solicite.
Artículo 7º—Información del Registro de Proveedores.
Los proveedores interesados deberán acreditar, entre otros, los siguientes
aspectos: nombre; razón o denominación social; cédula física o jurídica según
corresponda; número de teléfono; número de fax; dirección física y dirección
electrónica; apartado postal; representantes; propiedad de acciones; dirección
electrónica o fax para recibir invitaciones y notificaciones; fecha de
inscripción; estado del proveedor; país de origen, personas autorizadas a
cotizar en nombre del proveedor con el correspondiente correo electrónico.
Asimismo, el proveedor deberá indicar, bajo juramento, si le afecta el Régimen
de Prohibiciones contemplado en los artículos 22 y 22 bis de
Además, contendrá una descripción detallada de los bienes o servicios que ofrece cada proveedor. El interesado deberá demostrar la afinidad de su giro comercial con el bien o servicio que pretende ofrecer, a través de contrataciones que haya celebrado ya sea con el sector público o con el sector privado.
En los casos que así resulte más conveniente, el Departamento de Servicios Generales y Compras podrá contar con registros precalificados, ya sea en su totalidad o para ciertos bienes o servicios.
En los registros precalificados se evaluarán aspectos legales, técnicos y financieros del proveedor.
Artículo 8º—Publicidad del Programa de Adquisiciones.
En el primer mes de cada período presupuestario,
Todas las Gerencias y Direcciones que tramiten
contrataciones con fondos de PROCOMER estarán en la obligación de brindar la
información requerida a más tardar durante los primeros 15 días del mes de
octubre para la elaboración de dicho programa. La información debe presentarse
en el formato diseñado al efecto por
a) Tipo de bien, servicio u obra por contratar.
b) Proyecto o programa dentro del cual se realizará la contratación.
c) Monto estimado de la compra.
d) Período estimado del inicio de los procedimientos de contratación.
e) Fuente de financiamiento.
f) Cualquier otra información complementaria que contribuya a la identificación del bien o servicio.
Quedan excluidas de la obligación de publicación, las contrataciones efectuadas con prescindencia de los procedimientos ordinarios y las efectuadas con fundamento en los supuestos de urgencia.
Artículo 9º—Requisitos previos de la contratación. El
procedimiento de contratación se inicia con la decisión emitida por
Artículo 10.—Expediente. Una vez tramitada la decisión inicial, el Departamento de Servicios Generales de PROCOMER conformará un expediente. Este Departamento será el encargado de su custodia. Dicho expediente deberá estar debidamente foliado y contendrá los documentos en el mismo orden en que se presentan por los oferentes o interesados, o según se produzcan por las unidades administrativas internas. Los borradores no podrán formar parte de dicho expediente.
La incorporación de los documentos al expediente no podrá
exceder de dos días hábiles una vez recibidos por el Departamento de Servicios
Generales y Compras. Para ello,
Todo interesado tendrá libre acceso al expediente que podrá
ser consultado en el Departamento de Servicios Generales y Compras, dentro del
horario que establezca
Quedan excluidos del acceso de las partes y el público en
general, los documentos de los oferentes aportados con la única finalidad de
aclarar requerimientos particulares de
Cuando se cuente con sistemas electrónicos implementados por
Artículo 11.—Disponibilidad presupuestaria. Para
iniciar el procedimiento de contratación,
Cuando se tenga certeza que la contratación se ejecutará en
el período presupuestario siguiente a aquél en que dio inicio el procedimiento,
o bien, ésta se desarrolle por más de un período presupuestario,
En casos excepcionales, para atender una necesidad muy calificada, y cuando el inicio del procedimiento y la ejecución del contrato puedan darse dentro de un mismo período presupuestario o posteriores, podrá darse inicio a un procedimiento de contratación sin contar con los recursos presupuestarios suficientes, si se tiene la seguridad que se contará con ellos en el momento de la adjudicación. En las bases del concurso se advertirá expresamente sobre esta circunstancia. En este supuesto no podrá dictarse el acto de adjudicación hasta tanto no se cuente con el disponible presupuestario.
CAPÍTULO II
Aptitud para contratar con la administración
Artículo 12.—Aptitud para
contratar. Sólo podrán contratar con PROCOMER las personas físicas o
jurídicas que cuenten con plena capacidad de actuar, que no tengan impedimento
por alguna de las causales de incapacidad para contratar con
El Departamento de Servicios Generales y Compras será el responsable de garantizar que la información que consta en el Registro de Proveedores permita a las Gerencias y Direcciones que tramitan contrataciones verificar la idoneidad de los proveedores a los cuales se les curse invitación.
Artículo 13.—Capacidad de actuar. Se presume la capacidad de actuar de todo oferente, por lo que esa condición solamente deberá acreditarse por parte del adjudicatario.
Artículo 14.—Representación. El oferente podrá concurrir por sí mismo o a través de un representante de casas extranjeras, en cuyo caso, deberá hacer indicación expresa de tal circunstancia en la propuesta.
Se presume que quien suscribe la oferta cuenta con la capacidad legal para ello. La acreditación se reserva para el adjudicatario en una etapa posterior.
Para la presentación de cotizaciones en contrataciones directas de escasa cuantía y Contrataciones Generales bastará la firma de alguna de las personas que se encuentren autorizadas por la empresa en el registro de proveedores o el envío del correo electrónico desde las direcciones electrónicas indicadas en el Registro de Proveedores, lo cual será constatado por el Departamento de Servicios Generales y Compras.
El cartel establecerá los requisitos que deberá aportar el adjudicatario para establecer la certeza en cuanto a la existencia y representación. En caso de que en el plazo conferido a esos efectos el adjudicatario no acredite su representación, el acto de adjudicación se declarará insubsistente y de ser posible, se readjudicará a la segunda mejor opción.
Artículo 15.—Impedimentos para contratar. No podrán
contratar con
a) Cubiertas por el régimen de prohibiciones
establecido en los artículos 22 y 22 bis de
b) Inhabilitadas para contratar con
c) Inhabilitadas para el ejercicio del comercio o se encuentren declaradas en estado de insolvencia o quiebra.
Artículo 16.—Verificación del
régimen de prohibiciones.
La declaración jurada no tiene que ser rendida ante Notario
Público, para ello bastará la presentación en documento informal o una
manifestación expresa dentro del cuerpo de la oferta o del Registro de
Proveedores, salvo que
A los efectos de llevar a cabo esa verificación, PROCOMER mantendrá actualizado las listas de personas físicas cubiertas por el Régimen de Prohibiciones que laboran en su dependencia.
Artículo 17.—Definición de puestos de injerencia o poder
de decisión. Cuando exista duda razonable sobre si un puesto específico
tiene poder de decisión o injerencia, se podrá plantear, de previo a la
participación en cualquier concurso, la consulta respectiva a
La gestión deberá ser resuelta en un plazo máximo de quince
días hábiles, contados a partir del día siguiente de su presentación y tendrá
efectos hacia futuro. Cuando quien consulte sea el jerarca,
Artículo 18.—Levantamiento de la prohibición. La
incompatibilidad generada por la prohibición dispuesta por los incisos h) e i)
del artículo 22 bis de
Cuando se trate de la compra o arrendamiento de bienes inmuebles se debe demostrar que la persona cubierta por la prohibición es propietaria del inmueble o tiene poder de disposición desde, al menos, un año antes del surgimiento de la causal.
Artículo 19.—Trámite para el levantamiento. Los interesados deberán dirigir una petición fundamentada, aportando los elementos probatorios, que demuestren tal circunstancia, tales como constancias del Registro Civil sobre los vínculos de parentesco o afinidad; certificaciones de colegios profesionales; copias de contratos anteriores; facturas; órdenes de compra y similares.
Artículo 20.—Efectos de la resolución. Si la solicitud de levantamiento es denegada, el interesado podrá solicitar, en cualquier momento, un nuevo estudio, exponiendo de forma fundamentada las razones por las cuales considera que sí procede.
En todo caso, el levantamiento de la prohibición, surtirá efectos, solamente para los concursos en los que la apertura de ofertas, sea posterior a la fecha y hora de la resolución.
Los oferentes beneficiados por el levantamiento, deberán
aportar junto con cada oferta, copia de la resolución respectiva; sin embargo
si consta en el registro de proveedores de
CAPÍTULO III
Aspectos económicos
SECCIÓN PRIMERA
Precio
Artículo 21.—Precio. El precio deberá ser cierto y definitivo, sujeto a las condiciones establecidas en el cartel o pliego de condiciones y sin perjuicio de eventuales reajustes o revisiones. En caso de divergencia entre el precio cotizado en números y letras, prevalecerá este último, salvo caso de errores materiales evidentes, en cuyo caso prevalecerá el valor real.
Los oferentes podrán cotizar en cualquier moneda. En caso de
recibir propuestas en distintas monedas,
El pago podrá realizarse en la moneda fijada en la
contratación o bien en colones costarricenses, salvo lo dispuesto en el
artículo 49 de
Si en el cartel se pide un desglose de los tributos que afectan la propuesta y ésta no lo indica, se presume que el monto total cotizado los contempla, incluyendo tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos del mercado local.
En toda oferta deberá cotizarse el precio libre de tributos; además deberá adjuntarse un desglose del monto y naturaleza de los impuestos, las tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos del mercado local que los afectare, y en el caso que ésta no lo indique, se presume que el monto total cotizado los incluye.
Artículo 22.—Desglose del precio. El oferente deberá presentar el desglose de la estructura del precio junto con un presupuesto detallado y completo con todos los elementos que lo componen. Esta disposición será obligatoria para los contratos cuyo objeto contractual lo amerite cuando así se exija en el cartel o pliego de condiciones. La presentación del desglose del precio es requisito obligatorio para aquellos contratistas que soliciten un reajuste de precios.
La anterior obligación no excluye la posibilidad para
Podrá subsanarse la omisión del desglose de la estructura de precios, únicamente si ello no genera una ventaja indebida para el oferente incumpliente.
Artículo 23.—Precios unitarios y totales.
Cuando se soliciten precios unitarios,
Artículo 24.—Descuentos. El oferente podrá ofrecer
descuentos globales a sus precios. Además, podrán ofrecerse descuentos a los
precios unitarios, en razón de un mayor número de líneas que se llegaran a
adjudicar, o por pronto pago, pudiendo
El descuento que dependa de la adjudicación de un mayor número de líneas, será considerado en el tanto las ofertas elegibles cubran todas las líneas necesarias para su comparación y se convenga una adjudicación total a una misma oferta.
El oferente podrá incorporar en su propuesta descuentos en razón de la eventual adjudicación de una cantidad de unidades que supere el tope establecido en una misma línea.
Una vez abierta la oferta, los descuentos que se ofrezcan con posterioridad a dicha apertura no serán tomados en cuenta al momento de comparar los precios, pero sí para efectos de pago, en la fase de ejecución contractual.
Artículo 25.—Precio inaceptable. Se estimarán inaceptables y en consecuencia motivo de exclusión de la oferta que los contenga, los siguientes precios:
a) Ruinoso o no remunerativo para el oferente,
que dé lugar a presumir el incumplimiento por parte de éste de las obligaciones
financieras por insuficiencia de la retribución establecida.
b) Precio excesivo es aquel que comparándose con
los precios normales de mercado los excede o bien que supera una razonable
utilidad. Igualmente,
c) Precio que excede la disponibilidad
presupuestaria, en los casos en que
d) Precio producto de una práctica colusoria o de comercio desleal.
Artículo 26.—Reajustes o revisiones del precio. Las partes tendrán derecho al reajuste o revisión del precio siempre que se acredite la variación de los respectivos costos, conforme las reglas existentes. El derecho a reajuste o revisión de los precios rige desde la presentación de la oferta y podrá ser solicitado una vez que dé inicio la ejecución contractual.
Las partes estarán obligadas a fundamentar su gestión y a aportar las pruebas en que sustenten su dicho, tomando en cuenta las regulaciones específicas de la materia.
Las gestiones por este concepto prescriben en cinco años, a partir de que existe la posibilidad de interponer acciones cobratorias en relación con la variación de costos que se demande. Dicha prescripción se interrumpe con la presentación de la gestión.
Artículo 27.—Bienes como parte del pago.
El avalúo podrá ser realizado por un funcionario o perito al
servicio de la entidad de que se trate, siempre que cuente con los
conocimientos necesarios para dicha fijación o bien por un perito al servicio
de
Una vez adoptada la decisión de incluir bienes como parte
del pago,
En caso de que los bienes al momento de la entrega presenten
una desmejora significativa en relación con las condiciones que fueron
consideradas en el avalúo,
Artículo 28.—Mecanismos de pago.
Artículo 29.—Forma de pago.
El plazo indicado en el párrafo anterior, correrá a partir de la presentación de la factura, previa verificación del cumplimiento a satisfacción, de lo indicado en el contrato por parte del contratista.
Artículo 30.—Pago anticipado. El pago al contratista
procede una vez recibido a satisfacción el bien o servicio. No obstante, podrán
convenirse pagos por anticipado cuando ello obedezca a una costumbre o uso
derivado de la práctica comercial, debidamente comprobado; una consecuencia del
medio de pago utilizado o las condiciones de mercado así lo exijan, como en el
caso de suscripciones periódicas, gastos relacionados con la contratación de
ferias, misiones, agendas de negocios o actividades similares llevados en el
exterior. En este caso,
En todo caso,
Lo anterior sin perjuicio de los adelantos de pago por concepto de materiales, aplicable a contratos de obra pública.
Artículo 31.—Cesión de los derechos de pago. Los
derechos de cobro frente a PROCOMER, podrán cederse en cualquier momento, sin
que sea necesario el consentimiento de ésta, ni de
La cesión de pago aceptada por
Carecen de efecto legal las leyendas incluidas en las facturas comerciales que supongan aceptación del objeto contractual o renuncia a reclamos posteriores derivados de la simple recepción del documento de cobro.
SECCIÓN SEGUNDA
De las garantías
Artículo 32.—Disposiciones generales sobre garantías. PROCOMER de acuerdo con la complejidad del objeto del negocio y la necesidad de respaldar los daños que pueda causar el incumplimiento del oferente o contratista podrá exigir garantía de participación y cumplimiento según corresponda.
Corresponde a
PROCOMER podrá establecer otras modalidades de garantía que conlleve a una adecuada tutela de la efectiva ejecución del contrato.
La definición del monto o del porcentaje de cualquier tipo
de garantía será competencia de
En todos los casos en que se exija una garantía el monto, tipo de moneda o porcentaje de esta se deberá indicar en el cartel o pliego de condiciones o invitación de la contratación.
Las garantías que se rindan serán independientemente para cada negocio, mediante depósito de bonos de garantía de instituciones aseguradoras reconocidas en el país, o de uno de los bancos del sistema Bancario Nacional, certificado de depósitos a plazo, bonos del estado o de sus instituciones, cheques certificados o de Gerencia de un banco del Sistema Bancario Nacional, dinero en efectivo mediante depósito a la orden de PROCOMER o mediante depósito en efectivo en las cajas receptoras de PROCOMER.
La garantía deberá rendirse en colones o dólares estadounidenses, PROCOMER está facultado para exigir a los oferentes o contratistas ajustar los montos de las garantías cuando ocurran variaciones en los tipos de cambio del dólar estadounidense que desmejoren la cobertura que se percibe con dichos instrumentos. En caso de negativa de efectuar dichos ajustes PROCOMER podrá proceder a la ejecución de las mismas.
No se reconocerán intereses por las garantías depositadas en efectivo en PROCOMER.
El plazo de vigencia de las garantías será definido en el cartel o pliego de condiciones.
Artículo 33.—Garantía de Participación. PROCOMER exigirá a los oferentes en la licitación pública y los interesados en participar en un remate y facultativamente en los demás procedimientos, una garantía de participación cuyo monto o porcentaje se definirá en el cartel, pliego de condiciones o condiciones para participar en el remate. La facultad de pedir garantía se determinará en relación con la complejidad del objeto del negocio y la necesidad de respaldar los daños que pueda causar el incumplimiento del oferente. Si se omitiere la indicación del monto o porcentaje en el pliego de condiciones de las licitaciones públicas, se entenderá que este será de un uno por ciento del total de la oferta.
Si el objeto de la contratación es de cuantía inestimable o no representa erogaciones para PROCOMER, se podrá establecer un monto fijo de garantía, proporcional a las circunstancias.
En aquellos casos que se pueda presentar una cotización por renglones, la garantía de participación corresponderá al componente ofrecido.
En el caso de cotizaciones opcionales o alternativas, la garantía deberá rendirse a la propuesta de mayor valor.
Cuando se presenten ofertas conjuntas, cada participante garantizará por el componente que le corresponda dentro de la propuesta.
En los casos en los que el oferente omita indicar el plazo de vigencia de la garantía, rendida mediante cheque certificado o de Gerencia, certificado de depósito a plazo, bonos del Estado de sus instituciones o dinero efectivo, se entenderá vigente por el plazo mínimo exigido por el requerimiento de contratación o, en ausencia de éste, por un término de dos meses contados a partir de la fecha fijada de la apertura de las ofertas.
Si cesare la vigencia de la garantía y siempre que no exista otro incumplimiento que determine la exclusión de la oferta, el Departamento de Servicios Generales y Compras prevendrá al oferente, para que dentro del término de cinco días hábiles proceda a su restablecimiento. En caso que el oferente prevenido no cumpla con lo solicitado, se tendrá por excluido del concurso y se ejecutará la garantía.
En caso de que el monto y la vigencia de la garantía de participación sean inferiores a lo solicitado por el Requerimiento, la oferta será excluida del concurso.
Artículo 34.—Garantía de cumplimiento. PROCOMER exigirá en las licitaciones públicas y facultativamente en los demás procedimientos, una garantía de cumplimiento, con el objeto de asegurar el resarcimiento de cualquier daño eventual o perjuicio ocasionado por el adjudicatario. El monto o porcentaje respectivo deberá indicarse en el Requerimiento, en atención a la complejidad del contrato.
Si se omitiere indicarlo en el cartel de la licitación pública, se tendrá como fijado el diez por ciento del monto de la contratación.
El adjudicatario deberá aportar la garantía de cumplimiento dentro del plazo establecido en el Requerimiento, o en caso de omisión de este plazo, dentro de los diez días hábiles siguientes al comunicado de la firmeza del acto de adjudicación.
Queda facultado PROCOMER para que cuando la naturaleza de la prestación sea por tiempo indefinido o inestimable, establezca garantías de cumplimiento por un monto fijo.
Si PROCOMER se viera obligada a ejecutar anticipadamente la garantía de cumplimiento, el contratista deberá rendir una nueva por el mismo monto, de tal forma que el contrato quede garantizado hasta la ejecución total.
Diez días hábiles antes del vencimiento de la garantía y si se encuentra en ejecución el contrato, el Departamento de Servicios Generales y Compras prevendrá al contratista, para que dentro del término de cinco días hábiles proceda a su restablecimiento. En caso que el contratista prevenido no cumpla con lo solicitado, PROCOMER valorará la posibilidad de dar por resuelto el contrato.
En los casos que se omitiere indicar en el Requerimiento el plazo exigido para la garantía de cumplimiento, se entenderá este por el término de dos meses posterior a la fecha de vencimiento del contrato.
Si de previo a la firma del contrato el adjudicado rinde una
garantía de cumplimiento con un monto o plazo inferior del exigido en el Cartel
o Pliego de Condiciones, el Departamento de Servicios Generales y Compras lo
prevendrá para que en un plazo no mayor de tres días hábiles, subsane la misma,
en caso de no cumplir con ello
Corresponde a
Artículo 35.—Otras garantías. PROCOMER podrá establecer otras modalidades de garantía que conlleve a una adecuada tutela de la efectiva ejecución del contrato.
Artículo 36.—Garantía de participación insuficiente.
La garantía de participación insuficiente en plazo o en monto, podrá subsanarse
por el oferente o a petición de
En caso de adjudicaciones parciales, podrán considerarse ofertas cuyas garantías de participación no cubran el citado 80% en relación con el monto ofertado siempre que se abarque el monto a adjudicar.
Artículo 37.—Devolución de garantías. Las garantías serán devueltas, salvo disposición en contrario en el Requerimiento, de la siguiente manera:
a) La de participación, después de la firmeza de la adjudicación, salvo en el caso del adjudicatario que le será devuelta hasta que rinda la garantía de cumplimiento. En aquellas contrataciones en que se haya descalificado una oferta, el oferente podrá retirar la garantía desde el momento en que se constate dicha circunstancia.
b) La de cumplimiento, una vez que se tenga por ejecutado el contrato a satisfacción por parte de PROCOMER.
Aquellas garantías no retiradas después de transcurrido un año a partir del comunicado de retiro por parte de PROCOMER pasarán a formar parte del capital de éste.
Artículo 38.—De la ejecución de garantías. Una vez
comprobado el incumplimiento por parte del Contratista o adjudicado,
corresponderá a
De previo a la ejecución de la garantía, el Departamento de Servicios Generales y Compras le dará audiencia al Contratista o adjudicado para que en un plazo no mayor a tres días hábiles después de su notificación presente sus alegatos.
La resolución que ordene la ejecución de la garantía carecerá de recurso alguno.
La ejecución de las garantías no excluye el cobro de los daños y perjuicios causados a PROCOMER con el incumplimiento del oferente o del contratista, ni excluye la aplicación de las cláusulas penales expresamente previstas en el contrato, ni las retenciones acordadas por las partes, cuando resulte necesario para cubrir el monto de los respectivos daños y perjuicios.
Ejecutada la garantía de cumplimiento y cuando no afecte la continuación de la ejecución del contrato, el contratista deberá rendir una nueva garantía que respalde el cumplimiento de sus obligaciones contractuales durante la vigencia de éste y hasta su ejecución total.
Artículo 39.—Ejecución de la garantía de participación. La garantía de participación se ejecutará en aquellos casos en que el oferente incumpla sus obligaciones. Son causales de ejecución, entre otras, las siguientes:
a) Que se retire una oferta, que no ha sido excluida del concurso.
b) Que se deje de contestar en tiempo, de manera
injustificada, una prevención de
c) Que se brinde información falsa.
d) Que quien cotice esté cubierto por una causal de prohibición.
e) Que el contratista, de manera injustificada, se niegue a suscribir el respectivo contrato; brindar la garantía de cumplimiento o bien a satisfacer otros requisitos necesarios para que el contrato sea eficaz.
De previo a ejecutar la garantía,
En caso de que
Artículo 40.—Otras garantías y retenciones.
Cuando existan adelantos de pago y ello resulte viable,
SECCIÓN TERCERA
De la cláusula penal
Artículo 41.—Generalidades.
En caso de que el objeto esté compuesto por líneas distintas, el monto máximo para el cobro de multas, se considerará sobre el mayor valor de cada una y no sobre la totalidad del contrato, siempre que el incumplimiento de una línea no afecte el resto de las obligaciones.
Los incumplimientos que originan el cobro de la multa, deberán estar detallados en el cartel. Una vez en firme el cartel, se entenderá que el monto de la multa es definitivo por lo que no se admitirán reclamos posteriores.
Artículo 42.—Cobro. Para el cobro de las multas, no será necesario demostrar la existencia del daño o perjuicio.
En caso de incumplimiento total de las obligaciones por parte del contratista, no procede el cobro de multas, posteriores a ese momento, sino la ejecución de la garantía de cumplimiento y la adopción de cualquier otra medida que resulte necesaria.
El cobro de las multas, podrá hacerse con cargo a las retenciones del precio, que se hubieran practicado y los saldos pendientes de pago. En caso de que ninguna de esas dos alternativas resulte viable, se podrá ejecutar la garantía de cumplimiento hasta por el monto respectivo.
El cobro por concepto de multas no podrá superar el veinticinco por ciento del precio total.
Artículo 43.—Prescripción. La posibilidad de cobrar las multas prescribirá, en el plazo de cinco años a partir del hecho generador, salvo que en el contrato de obra, las partes hayan suscrito el respectivo finiquito del contrato. La omisión de cobro, ocasionará responsabilidad civil y administrativa del funcionario omiso, cuando éste fuere procedente.
Artículo 44.—Cláusula penal. La cláusula penal procede por ejecución tardía o prematura de las obligaciones contractuales, los supuestos y montos deberán incluirse en el respectivo cartel y le serán aplicables las disposiciones indicadas en los artículos anteriores.
CAPÍTULO IV
El Cartel
Artículo 45.—Concepto. El cartel, constituye el reglamento específico de la contratación que se promueve y se entienden incorporadas a su clausulado todas las normas jurídicas y principios constitucionales aplicables al respectivo procedimiento.
Deberá constituir un cuerpo de especificaciones técnicas,
claras, suficientes, concretas, objetivas y amplias en cuanto a la oportunidad
de participar. Para su confección,
En aquellas contrataciones de excepción a los procedimientos
ordinarios de contratación,
El cartel, no podrá imponer restricciones, ni exigir el cumplimiento de requisitos que no sean indispensables o resulten convenientes al interés público, si con ello limita las posibilidades de concurrencia a eventuales participantes. Tampoco podrá exigir que el oferente efectúe manifestaciones, repeticiones o transcripciones de aspectos del pliego sobre los cuales los participantes no tengan ningún poder de disposición.
Las medidas, límites, plazos, tolerancia, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deba contener el cartel, se establecerán con la mayor amplitud que permita la clase de negocio de que se trate, en lo posible utilizándolos como punto de referencia. Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos, o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales, o marca, ello se hará a manera de referencia; y aún cuando tal aclaración se omitiere, así se entenderá.
Artículo 46.—Audiencias previas al cartel.
Por parte de
De la asistencia, lo actuado y de las sugerencias recibidas,
Artículo 47.—Condiciones invariables. En el cartel se
deberá exigir el cumplimiento obligatorio de aquellos requisitos, cuando
corresponda. Dentro de estas condiciones invariables y según el objeto de que
se trate,
Las condiciones invariables deben orientarse a la selección
de la oferta más conveniente a los intereses de
El oferente, estará obligado a describir de forma completa a partir del cartel, las características del objeto, bien o servicio que cotiza, sin necesidad de reiterar la aceptación de las cláusulas invariables o condiciones obligatorias, cuyo cumplimiento se presume.
Artículo 48.—Sistema de evaluación. El Sistema de
evaluación de las ofertas establecido en el cartel o pliego de condiciones
estará orientado a que
No podrán ser ponderados como factores de evaluación los requisitos mínimos legales, técnicos o financieros, que resulten indispensables para la contratación.
A criterio de
En aquellos objetos susceptibles de empate, deberán fijarse cláusulas de desempate y, en caso de que aquél persista, definirá la suerte. En este último supuesto, si el cartel no definiere otro método, se convocará a los oferentes cuyas propuestas obtienen la misma puntuación a un lugar, hora y fecha determinados para seleccionar la oferta ganadora. De todo ello se levantará un acta que será suscrita por los asistentes al evento, y posteriormente se adoptará el acto de adjudicación.
Artículo 49.—Experiencia. Cuando
Artículo 50.—Muestras. La solicitud de muestras, deberá ajustarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad y se solicitarán, en la medida que se estimen indispensables, para verificar el cumplimiento de las especificaciones del cartel y asegurar el cumplimiento de la finalidad propuesta.
La omisión de las muestras al momento de presentar la oferta, se considerará un aspecto subsanable, en el tanto no le genere al oferente incumpliente, una ventaja indebida.
El cartel deberá indicar, el destino que se dará a las muestras, señalando el tipo de pruebas, verificaciones y valoraciones que se aplicarán, así como la autoridad encargada del estudio.
Los oferentes, tendrán derecho a asistir al procedimiento de
análisis de las muestras, bajo las condiciones que establezca
Únicamente, se podrá impedir a los oferentes su participación de manera motivada, cuando las condiciones del análisis así lo exijan.
Las muestras que no se hubieren inutilizado o destruido, por
las pruebas a que fueren sometidas, se devolverán en el plazo indicado en el
cartel, o en su defecto dentro de los veinte días hábiles siguientes a la
firmeza del acto de adjudicación; vencido ese plazo
Artículo 51.—Plazo de recepción de ofertas. Para la recepción de ofertas, el cartel deberá establecer el plazo mínimo, con indicación de la hora y fecha de vencimiento. Se entenderá que los días y horas son hábiles, de modo que así deberán computarse.
Dentro de los plazos anteriores, no se contará el día de la comunicación, sí el de vencimiento.
Artículo 52.—Publicación y contenido de la invitación al
concurso. La invitación a participar, se publicará por los medios físicos o
electrónicos así establecidos, de acuerdo al tipo de concurso que se promueva y
deberá contener un encabezado que incluya: la identificación de que se trata de
una contratación de PROCOMER; la indicación del tipo y número del concurso y
una breve descripción del objeto contractual; el costo y forma de pago para
adquirir el cartel, o bien, la dirección o medio electrónico en el que éste
pueda ser consultado; la hora y fecha de recepción de ofertas y cualquier otra
indicación, que
El cartel y sus anexos deberán estar a disposición de
cualquier interesado, al menos desde el día siguiente en que se curse la última
invitación. Queda facultada
CAPÍTULO V
SECCIÓN PRIMERA
Artículo 53.—Concepto. La
oferta es la manifestación de voluntad del participante, dirigida a
Artículo 54.—Generalidades. La oferta, deberá redactarse en idioma español. La información técnica o complementaria y los manuales de uso expedidos por el fabricante deberán, presentarse en idioma español, salvo que en el cartel se permitan otros idiomas con la traducción debidamente consularizada o se acepte una traducción libre de su texto.
Si durante el período de formulación de ofertas, el
participante llegara a advertir incompletez del objeto o bien dificultades en
el desempeño o funcionalidad del bien o servicio, deberá indicarlo por escrito
a
Artículo 55.—Presentación. La oferta deberá
presentarse por los medios autorizados en el cartel, sea por medios físicos o
en forma electrónica y debidamente firmada por quien tenga poder para ello, de
manera física o a través de algún mecanismo electrónico previamente aceptado
por
Para una mayor agilidad, la oferta podrá presentarse
mediante formulario, cuando
Salvo que en el cartel se indique otra modalidad, las ofertas se presentarán en sobre cerrado, el cual deberá indicar la ubicación de la oficina que la recibe, el número y nombre del concurso que se trate. La no presentación de la oferta en sobre cerrado se entenderá bajo la exclusiva responsabilidad del proponente, no acarreará ningún vicio y tampoco relevará a los funcionarios de su deber de confidencialidad y custodia antes de la apertura.
Artículo 56.—Jurisdicción. Los contratos a ejecutar en el país, cuyas propuestas u ofertas provengan de empresas extranjeras, deberán incorporar una declaración de someterse a la jurisdicción y tribunales nacionales para todas las incidencias que de modo directo o indirecto puedan surgir del contrato, con renuncia a su jurisdicción.
Artículo 57.—Documentos a aportar. Toda oferta
presentada por un proveedor nacional contendrá las siguientes declaraciones y
certificaciones, sin perjuicio de cualquier otra documentación de la misma
naturaleza, que
a) Declaración jurada de que el oferente no está afectado por ninguna causal de prohibición.
b) Estar al día con
Artículo 58.—Integridad. El oferente está obligado a cotizar todo el objeto, salvo que se trate de líneas independientes entre sí, en cuyo caso podrá cotizar en las de su interés, sin que sea necesario que el cartel lo autorice. Se prohíbe la cotización parcial de una línea.
La sola presentación de la oferta, se entenderá como una
manifestación inequívoca de la voluntad del oferente de contratar con pleno
sometimiento a las condiciones cartelarias, disposiciones legales y
reglamentarias vigentes. La sumisión operará de pleno derecho, e implicará la
incorporación dentro del contenido de la relación contractual de las normas
constitucionales, de los principios y prohibiciones de
La oferta estará compuesta por las partes y documentos que sean necesarios, de acuerdo a lo solicitado en el cartel, sin que por ello pierda la característica de unicidad e integridad al margen de las ofertas alternativas.
Se presume que la oferta económica, contempla la totalidad de la oferta técnica, salvo prueba en contrario. En caso de adjudicarse, el contratista estará obligado a cumplir con el objeto íntegro, sin cobrar ninguna suma adicional más allá de que proceda alguna revisión o reajuste del precio, en aras de mantener el equilibrio económico del contrato.
Artículo 59.—Vigencia. La oferta se presume vigente por todo el plazo estipulado en el cartel o, en su defecto, el plazo máximo para disponer el acto de adjudicación.
En caso de indicación expresa de una vigencia inferior a la
establecida, si esta diferencia no es menor al 80% del plazo,
Si cesare la vigencia de la oferta,
Artículo 60.—Entrega inmediata. Cuando un oferente ofrezca plazo de entrega inmediata se entenderá que corresponde al consignado en el cartel o en su defecto a un día hábil, posterior a la entrega o notificación del pedido u orden de compra.
Esta regla aplicará para efectos de elegibilidad y comparación de ofertas, así como para cómputo de plazos de entrega en fase de ejecución contractual.
Artículo 61.—Subcontratación. El oferente podrá
subcontratar hasta en un 50% del monto adjudicado, salvo que
Junto con la propuesta se aportará un listado de las empresas subcontratadas. En ese detalle, se indicarán los nombres de todas las empresas con las cuales se va a subcontratar, incluyendo su porcentaje de participación en el costo total de la oferta y se aportará una certificación de los titulares del capital social y de los representantes legales de aquellas.
No se considera subcontratación, la adquisición de suministros, aún cuando éstos conlleven su propia instalación, ni tampoco los compromisos asumidos por cada uno de los participantes consorciados.
Artículo 62.—Ofertas base y alternativas.
La oferta alternativa, es una propuesta distinta a la definida en el cartel, respetando el núcleo del objeto y la necesidad a satisfacer, que puede ser conveniente y oportuna para la entidad.
La oferta alternativa no será sometida al sistema de
calificación. Cualquier alternativa a la oferta base ganadora, podrá ser
adjudicada, en el tanto
Artículo 63.—Ofertas en conjunto.
En ese caso, dos o más oferentes podrán unirse para cotizar y cada quien responderá por la ejecución de su parte, salvo que las obligaciones no puedan diferenciarse, en cuyo caso cada uno responderá solidariamente por la totalidad del contrato. Para efectos de procedimiento, será suficiente que una sola de las empresas que cotizan de manera conjunta haya sido invitada, para que las restantes puedan participar.
Artículo 64.—Ofertas en consorcio. Dos o más participantes podrán ofertar bajo la forma consorciada, a fin de reunir o completar requisitos cartelarios, para lo cual deberá advertirse en la propuesta de manera expresa e indicar el nombre, calidades y representante de cada uno de ellos, con la documentación de respaldo pertinente. En el cartel se podrá solicitar que los oferentes actúen bajo una misma representación.
Además de lo anterior, se podrá exigir en el cartel, las condiciones de capacidad y solvencia técnica y financiera para cada uno de los miembros del consorcio, sin perjuicio de que para cumplir ciertos requisitos se admita la sumatoria de elementos. Para esto deberá indicar con toda precisión cuáles requisitos deben ser cumplidos por todos los integrantes y cuáles por el consorcio.
Artículo 65.—Experiencia en consorcios. En proyectos
de cierto volumen o en los cuales resulte importante valorar experiencia,
Artículo 66.—Responsabilidad en consorcios. Los
integrantes del consorcio responderán frente a
En aquellos casos en que se constituya una sociedad anónima
ésta responderá de manera solidaria, junto con los integrantes del consorcio,
frente a
Artículo 67.—Acuerdo consorcial. El acuerdo
consorcial es un documento privado, que no requiere fecha cierta, ni otras
formalidades, a menos que
El acuerdo cubrirá al menos los siguientes aspectos:
a) Calidades, incluido domicilio y lugar para recibir notificaciones y capacidad de las partes.
b) Designación de los representantes, con poder suficiente para actuar durante la fase de estudio de ofertas, de formalización, de ejecución contractual y para trámites de pago.
c) Detalle de los aportes de cada uno de los miembros, sea en recursos económicos o bienes intangibles, como experiencia y de los compromisos y obligaciones que asumiría en fase de ejecución contractual.
d) El porcentaje de la participación de cada uno de ellos, cuando resulte posible.
e) Plazo del acuerdo que deberá cubrir la totalidad del plazo contractual.
Como documentación de respaldo de lo anterior deberá aportarse el documento original, o copia certificada del acuerdo.
Artículo 68.—Constitución de sociedad en consorcios.
En los casos en los cuales los consorciados constituyan una sociedad anónima,
su objeto social debe estar referido únicamente al negocio que interesa, el
plazo social será similar al de ejecución contractual y deberá tener un capital
social conforme lo solicite
Durante la etapa de ejecución contractual, los adjudicatarios deberán mantener el 51% por ciento de las acciones de esa sociedad, pudiendo disponerse libremente del restante 49%. Esto sin perjuicio de que en el cartel se hayan estipulado reglas sobre la composición accionaria, en función de las obligaciones asumidas por cada uno de los consorciados.
La formalización contractual será suscrita por el representante legal de la sociedad, que se conforme para tales efectos.
Artículo 69.—Cambios de participación en el consorcio.
SECCIÓN SEGUNDA
Estudio de ofertas
Artículo 70.—Apertura de ofertas. Se tendrá por cerrado el plazo de recepción de ofertas a la hora y fecha señaladas en el cartel. De inmediato, el funcionario encargado del Departamento de Servicios Generales y Compras procederá a abrir las propuestas en presencia de los asistentes y rendirá el informe correspondiente haciendo constar sus datos generales, así como cualquier incidencia relevante del acto.
Los oferentes o sus representantes tendrán derecho a examinar las demás ofertas y a hacer constar sus observaciones en el acta, sin que sea procedente resolver en el mismo acto las preguntas y reclamos que dirijan, aunque sí deben considerarse dentro del estudio de ofertas.
Cuando se acuda a la contratación por medios electrónicos,
Artículo 71.—Presentación de aclaraciones. Con
posterioridad al cierre del plazo de recepción de las ofertas, no se admitirá
el retiro ni la modificación de éstas, pero sí las aclaraciones que presenten
los participantes por su propia iniciativa o a petición de
Artículo 72.—Corrección de aspectos subsanables o
insustanciales. Dentro de los cinco días hábiles siguientes al acto de
apertura,
Se considerará que un error u omisión es subsanable o insustancial, cuando su corrección no implique una variación en los elementos esenciales de la oferta, tales como las características fundamentales de las obras, bienes o servicios ofrecidos, el precio, los plazos de entrega o las garantías de los productos, o bien, coloque al oferente en posibilidad de obtener una ventaja indebida.
Esta prevención podrá realizarse de oficio, por señalamiento de alguno de los participantes o a solicitud de parte interesada.
Luego de finalizada esta etapa, se puede corregir o completar,
cualquier aspecto subsanable que no se hubiese advertido durante el plazo antes
indicado, a solicitud de
No será necesario prevenir la subsanación de aquellas omisiones relacionadas con aspectos exigidos por el cartel, que no requieren una manifestación expresa del oferente para conocer los alcances puntuales de su propuesta, en cuyo caso se entenderá que acepta las condiciones.
Artículo 73.—Aspectos subsanables. Serán subsanables, entre otros elementos, los siguientes:
a) Los aspectos formales, tales como, la
naturaleza y propiedad de las acciones, declaraciones juradas, copias de la
oferta, especies fiscales o certificaciones y/o información de
b) Certificaciones sobre cualidades, características o especificaciones del bien ofrecido, siempre y cuando tales circunstancias existieran al momento de presentación de la oferta, así hubieren sido referenciadas en la oferta y lo logre acreditar el interesado.
c) La documentación técnica o financiera complementaria de la oferta, incluyendo los estados financieros.
d) Las formalidades que así se hayan exigido en el cartel, tales como traducciones libres de la información complementaria.
e) Datos consignados en unidades diferentes a las del Sistema Internacional de Medidas.
f) El plazo de vigencia de la oferta, siempre que no se haya ofrecido por menos del 80% del plazo fijado en el cartel.
g) El monto o vigencia de la garantía de participación, siempre y cuando originalmente hayan cubierto, al menos, un 80%.
h) Cualquier error material relacionado con la garantía de participación, incluyendo los referidos a la identificación del concurso o del sujeto respaldado. De igual forma, en los bonos de garantía es válido corregir cualquier error sustancial, siempre y cuando la entidad emisora acepte la enmienda y garantice que no existe problema alguno para su liquidación.
i) Los documentos necesarios para probar la veracidad de hechos acaecidos antes de la apertura de ofertas y que estén referenciados de forma completa en la oferta. Esto es procedente aún tratándose de aspectos relacionados con la calificación de la oferta.
j) Cualquier otro extremo que solicitado como un
requisito de admisibilidad, sea requerido por
Se entiende que la falta de la firma de una oferta no es un aspecto subsanable.
Artículo 74.—Consecuencias de no atender la prevención.
Si la prevención de subsanar o aclarar no es atendida oportunamente,
Artículo 75.—Estudio de admisibilidad de ofertas.
Cumplida la anterior etapa,
Serán declaradas fuera del concurso, las que incumplan aspectos esenciales de las bases del proceso de contratación que corresponda o sean sustancialmente disconformes con el ordenamiento jurídico. Los incumplimientos intrascendentes no implicarán la exclusión de la oferta, pero así deberá ser razonado expresamente en el respectivo informe.
Para facilitar ese estudio
Si una oferta presenta dos manifestaciones contradictorias
entre sí, una que se ajusta al cartel y otra que no, se presumirá su ajuste al
cartel; si ambas se ajustan al cartel en la evaluación se tomará la que menos
le favorezca al oferente. Sin embargo, para efectos de ejecución, se aplicará
la manifestación que más favorezca a
Artículo 76.—Calificación de ofertas. Al sistema de
calificación solamente podrán ser sometidas aquellas ofertas que sean
elegibles. De éstas, la que obtenga la mayor calificación será considerada la
más conveniente, salvo que
Artículo 77.—Empate. En aquellos objetos susceptibles de empate, se elegirá la oferta que tenga el precio más bajo. En caso de persistir el empate y de haberse incluido un sistema de valoración de ofertas entonces ganará la oferta que tenga el mayor puntaje en el rubro al cual la administración le haya asignado el mayor porcentaje. En caso de que el empate aún persista, definirá la suerte. En este último supuesto, si el cartel no definiere otro método, se convocará a los oferentes cuyas propuestas obtienen la misma puntuación a un lugar, hora y fecha determinados para seleccionar la oferta ganadora. De todo ello se levantará un acta que será suscrita por los asistentes al evento, y posteriormente se adoptará el acto de adjudicación.
La administración podrá establecer en el cartel reglas de desempate distintas a las establecidas en el presente artículo, según las necesidades y requerimientos de la contratación correspondiente.
Artículo 78.—Alcances de las mejoras. Las mejoras,
ventajas y descuentos en la oferta que fueren sometidas a
Artículo 79.—Acto final. Una vez hechos los estudios
y valoraciones señalados en los artículos anteriores, PROCOMER dictará el acto
de selección del adjudicatario. Cuando se soliciten precios unitarios y
Si la oferta ganadora del concurso presenta un precio menor
al monto presupuestado,
Si al concurso no se presentaron ofertas o las que lo hicieron no se ajustaron a los elementos esenciales del concurso, se dictará un acto declarando infructuoso el procedimiento, justificando los incumplimientos sustanciales que presenten las ofertas.
Si fueron presentadas ofertas elegibles, pero por razones de
protección al interés público así lo recomiendan,
Cuando PROCOMER decida declarar desierto un procedimiento de contratación, dejará constancia de los motivos específicos de interés público considerados para adoptar esa decisión, mediante resolución que deberá incorporarse en el respectivo expediente de la contratación.
Cuando se haya invocado motivos de interés público para
declarar desierto el concurso, para iniciar un nuevo procedimiento,
La declaratoria de infructuoso, de desierto o readjudicación deberá ser dictada por el mismo funcionario u órgano que tiene la competencia para adjudicar.
Artículo 80.—Plazo para dictar el acto final. El acto final se dictará dentro del plazo máximo fijado en el cartel. Ese plazo podrá prorrogarse por un período igual y por una sola vez, siempre y cuando se acrediten razones de interés público para tomar esa decisión.
Artículo 81.—Plazo para comunicar el acto final. El acto final será comunicado por los mismos medios que se cursó la invitación.
Artículo 82.—Revocación del acto no firme. Tomado el acuerdo de adjudicación o el que declara desierto o infructuoso el concurso, éste puede ser revocado por PROCOMER por razones de oportunidad o legalidad, mediante resolución debidamente razonada; dicha revocación solo procederá, en tanto el acuerdo se tome antes de que el acto adquiera firmeza.
Artículo 83.—Plazo para dictar un nuevo acto. Si el
acto final originalmente dictado es revocado,
CAPÍTULO VI
Tipos de procesos de contratación
SECCIÓN PRIMERA
La licitación pública
Artículo 84.—Licitación pública. Este procedimiento es aplicable para:
a) Las contrataciones iguales o superiores a ochenta y dos millones novecientos mil colones exactos.
b) Toda venta, enajenación o arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, salvo cuando se utiliza el procedimiento de remate.
Artículo 85.—Contenido del Cartel o Pliego de Condiciones. El Cartel o pliego de condiciones deberá contener al menos lo siguiente:
a) Un encabezado que contenga la leyenda “Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica”, con indicación del tipo y número de la contratación y una breve descripción del objeto a contratar.
b) El costo y forma de pago para adquirir el Cartel.
c) Indicación de la moneda en que podrán efectuarse las cotizaciones, de conformidad con las regulaciones monetarias vigentes.
d) Indicación de
e) El día, hora límite y lugar para la presentación de ofertas.
f) El porcentaje o monto de las garantías que se deben rendir.
g) El número de copias que deberán adjuntarse.
h) Descripción de la naturaleza del objeto a contratar.
i) Solicitud de muestras cuando se consideren indispensables.
j) Indicación precisa de los documentos que se deberán aportar para la evaluación de la idoneidad del oferente en aspectos económicos, técnicos, legales u otros.
k) Forma de pago.
l) Plazo mínimo de vigencia de la oferta.
m) Lugar de entrega de los bienes o servicios.
n) Los factores de valoración que se aplicarán para comparar las ofertas.
o) Cualquier otro, a juicio de PROCOMER.
El Cartel no podrá imponer restricciones ni exigir el cumplimiento de requisitos que no sean técnicamente indispensables, si con ello limita las posibilidades de concurrencia a eventuales participantes.
El cartel de la licitación pública debe contar con el visto
bueno de
Artículo 86.—Invitación a los oferentes. La invitación a participar se publicará en al menos un diario de circulación nacional.
Artículo 87.—Licitación pública con publicación
internacional. Cuando lo considere conveniente para los intereses públicos,
o por haberlo acordado así con el ente público internacional que financia la
contratación, se podrá promover una licitación pública con divulgación
internacional en la que, además de efectuar la publicación en el Diario Oficial
Artículo 88.—Modificaciones y aclaraciones al Cartel. Las modificaciones o aclaraciones al Cartel deberán hacerse del conocimiento de los interesados a través del mismo medio de comunicación que PROCOMER utilizó para realizar la invitación.
Artículo 89.—Plazo de recepción de ofertas. El plazo mínimo, con indicación de la hora y fecha del vencimiento que se debe señalar para la recepción de ofertas, será de cinco días hábiles.
Dentro del plazo señalado no se cuenta el día de la publicación y sí el de la apertura de las ofertas.
Las prórrogas al plazo para recibir ofertas deberán anunciarse por el mismo medio de comunicación que PROCOMER utilizó para realizar las invitaciones, a más tardar un día hábil antes de la fecha que se hubiere señalado como límite para la presentación de ofertas.
Artículo 90.—Alcance y efectos de la oferta. La oferta debe cumplir con los requisitos y adjuntar la documentación y anexos señalados por el Cartel.
El solo hecho de presentar la oferta al concurso se entenderá como una manifestación expresa del oferente en el sentido de que conoce en todos sus extremos el Cartel o Pliego de Condiciones y se somete a las disposiciones de este Reglamento.
Es elegible la oferta que cumpla con los requisitos, condiciones y especificaciones esenciales del Cartel o Pliego de Condiciones. Serán excluidas del concurso las ofertas que no cumplan con lo indicado en el Cartel o Pliego de Condiciones o con lo establecido en el presente Reglamento.
Salvo cuando el Cartel o Pliego de Condiciones lo disponga de otra manera, el oferente se entiende obligado a cotizar por la totalidad del objeto de la contratación.
En el caso de que el Cartel o Pliego de Condiciones se refiera a una pluralidad de renglones diversos, se permitirá presentar oferta respecto a uno o varios de estos, salvo que en el Cartel se haya indicado lo contrario.
Una vez recibida por el Departamento de Servicios Generales y Compras, la oferta no podrá ser retirada y se tendrá como propiedad de PROCOMER.
Artículo 91.—Forma de la oferta. Las ofertas se presentarán por escrito en los medios establecidos en el Cartel o Pliego de Condiciones. Para todos los efectos, se tomará en cuenta la fecha y hora de recepción de la oferta en el Departamento de Servicios Generales y Compras.
La oferta se confeccionará en idioma español, salvo que en el cartel se autorice la presentación en otro idioma. El Cartel indicará la información complementaria que deberá presentarse en el mismo idioma. PROCOMER podrá contemplar en el Cartel o Pliego de Condiciones, la posibilidad de presentar anexos y literatura técnica en otros idiomas e indicará en qué casos requerirá de una traducción libre bajo la responsabilidad del oferente.
Serán de uso obligatorio las unidades y medidas del Sistema Internacional de Unidades, basado en el sistema métrico decimal. PROCOMER podrá prevenir cualquier indicación contraria a esta disposición.
Salvo que en el Cartel o Pliego de Condiciones se especifique otra modalidad, las ofertas serán presentadas en sobre cerrado, el cual deberá indicar, aparte del nombre de la oficina que la recibe, el número y nombre de la contratación de que se trate. La no presentación de las ofertas en sobre cerrado bajo responsabilidad del oferente, no acarreará ningún vicio de la propuesta ni relevará a los encargados de tramitarla de su deber de confidencialidad antes de la apertura.
Artículo 92.—Vigencia de la oferta. Por el solo hecho de su presentación, se entiende que la oferta se somete al plazo de vigencia indicado en Cartel o Pliego de Condiciones, o en ausencia de este, por el plazo previsto para dictar el acto de adjudicación.
Artículo 93.—Adjudicación. La contratación debe ser
adjudicada a la oferta que obtenga el mayor puntaje según el cuadro comparativo
de los factores de valoración que se elabore, dentro de un plazo máximo de 30
días hábiles siguientes a la apertura de las ofertas; plazo que podrá ser
prorrogado por igual período por
La adjudicación puede efectuarse a diversos oferentes, si se satisface de mejor forma el interés de PROCOMER.
El acuerdo de adjudicación será debidamente comunicado a los oferentes participantes por la misma vía o por la vía más ágil.
SECCIÓN SEGUNDA
La licitación privada
Artículo 94.—Montos aplicables a
Artículo 95.—Cartel de
a) Descripción del objeto a contratar.
b) Plazo y lugar de recepción de la oferta. Se debe otorgar un plazo mínimo de cinco días hábiles para recibir las ofertas.
c) Vigencia de la oferta.
d) Garantía de la participación o cumplimiento,
en caso de que sea solicitado por
e) Plazo de entrega del objeto a contratar, en
caso de que
f) Cualquier otra que
El cartel de la licitación privada
debe contar con el visto bueno de
Artículo 96.—Invitación y plazo para recibir ofertas.
El Departamento de Servicios Generales y Compras invitará a cotizar a un mínimo
de cinco proveedores inscritos en el Registro correspondiente. Si el número de
proveedores inscritos para una determinada prestación es superior a diez,
Cuando el número de proveedores inscritos para una determinada prestación sea inferior a cinco, se deberá invitar a participar en el concurso por medio de una publicación en al menos un diario de circulación nacional.
El Departamento de Servicios Generales y Compras otorgará un plazo mínimo de cinco días hábiles para recibir ofertas.
En estos casos, la oferta deberá presentarse en sobre
cerrado, salvo que en el Requerimiento o Cartel se indique lo contrario, la
apertura deberá ser registrada en un acta que levantará al efecto el
Departamento de Servicios Generales con la presencia de un representante de
Artículo 97.—Cuadro comparativo de las ofertas y
recomendación de adjudicación. Vencido el plazo indicado en la invitación,
Artículo 98.—Exceso en el límite aplicable a la licitación privada. Cuando se haya adoptado el procedimiento de Licitación Privada con fundamento en la estimación preliminar de la misma, y una vez hecho el análisis y la oferta ganadora supera en no más de un diez por ciento sobre el monto límite para la aplicación de este procedimiento no se invalidará la contratación si se dispone de recursos presupuestarios suficientes para asumir la erogación.
Artículo 99.—Adjudicación. La adjudicación de
SECCIÓN TERCERA
Artículo 100.—Montos de
Artículo 101.—Pliego de condiciones de
1. El objeto.
2. Las obligaciones del contratista.
3. El plazo
4. Forma de pago.
5. Garantía de participación, en caso de que
6. Garantía de cumplimiento, en caso de que
7. Cláusula penal, en caso de que
8. Cualquier otra condición que
Artículo 102.—Invitación a
proveedores idóneos y plazo para recibir ofertas. Para efectos de
garantizar la idoneidad de los proveedores,
El Departamento de Servicios Generales y Compras, cursará invitación a no menos de tres potenciales proveedores idóneos e inscritos en el Registro de Proveedores, sin perjuicio de que se cotice además a otros proveedores no inscritos.
En caso de existir más de tres proveedores idóneos en el Registro de Proveedores, el Departamento de Servicios Generales podrá elegir tres, utilizando un sistema de rotación que garantice la mayor participación de proveedores.
El Departamento de Servicios Generales otorgará un plazo
mínimo de tres días para recibir ofertas.
Para la validez del procedimiento no será necesario contar efectivamente con las tres cotizaciones, pero sí que los invitados sean empresas dedicadas al giro propio del objeto contractual específico, cuya constatación le corresponderá al Departamento de Servicios Generales y Compras, con base en la información que conste en el Registro de Proveedores. Se considerará falta grave el trámite seguido en sentido contrario a esta disposición.
Artículo 103.—Cuadro comparativo de ofertas y recomendación
de adjudicación. Vencido el plazo indicado en la invitación,
En estos casos se adjudicará la oferta de menor precio, sin
prejuicio de que se valoren otros factores relevantes, cuando así haya sido
definido en la invitación y se cuente con la autorización previa de
Artículo 104.—Exceso en el límite aplicable a
Artículo 105.—Adjudicación. La adjudicación de las
Contrataciones Generales será realizada por
SECCIÓN CUARTA
Artículo 106.—Montos de la
contratación directa de escasa cuantía. Se podrá utilizar el procedimiento
de contratación directa de escasa cuantía en aquellas contrataciones inferiores
a ¢10.000.000. En este caso, cuando el monto de la contratación supere los dos
mil dólares de los Estados Unidos de América o se trate de la compra de boletos
aéreos a agencia de viajes, sin importar su monto, se debe solicitar la
cotización de al menos tres proveedores del bien o servicio a contratar.
Artículo 107.—Pliego de condiciones. Una vez que se ha
determinado que procede una contratación directa de escasa cuantía, se ha de
confeccionar un pliego de condiciones sencillo en donde se describa el objeto
contractual, las obligaciones del contratista, el plazo y forma de la entrega,
así como también se debe fijar la hora y fecha para la recepción de las
propuestas. En estos casos se adjudicará la oferta de menor precio, sin
prejuicio de que se valoren otros factores relevantes, cuando así haya sido
definido en la invitación y se cuente con la autorización previa de
Artículo 108.—Invitación a proveedores idóneos y plazo
para recibir ofertas. El Departamento de Servicios Generales y Compras dará
un plazo mínimo de un día y un máximo de cinco días hábiles para la
presentación de las cotizaciones. En casos acreditados como urgentes se pueden
solicitar las cotizaciones con, al menos, cuatro horas de anticipación a su
recepción; en este supuesto deberá existir autorización previa por parte de
Para efectos de garantizar la idoneidad de los proveedores,
El Departamento de Servicios Generales y Compras, cursará invitación a no menos de tres potenciales proveedores idóneos e inscritos en el Registro de Proveedores, sin perjuicio de que se cotice además a otros proveedores no inscritos. En caso de que el número de proveedores inscritos sea menor a tres, o no exista ninguno inscrito, se podrá invitar a otros que no lo estén, considerando únicamente las ofertas de proveedores a los que se haya cursado invitación.
En caso de existir más de tres proveedores idóneos en el Registro de Proveedores, el Departamento de Servicios Generales podrá elegir tres, utilizando un sistema de rotación que garantice la mayor participación de proveedores.
Para la validez del procedimiento no será necesario contar efectivamente con las tres cotizaciones, pero sí que los invitados sean empresas dedicadas al giro propio del objeto contractual específico, lo cual será verificado por el Departamento de Servicios Generales con base en la información que consta en el Registro de Proveedores.
Artículo 109.—Adjudicación. El acto de adjudicación, deberá dictarse en un plazo máximo de cinco días hábiles, prorrogable por un plazo igual en casos debidamente justificados, contados a partir del día de la apertura de ofertas y de inmediato será comunicado a los participantes.
SECCIÓN QUINTA
Otros supuestos de contratación directa
Artículo 110.—Objetos de
naturaleza o circunstancia concurrente incompatibles con el concurso.
a) Oferente único: Los bienes o servicios en los que se acredite que solamente una persona o empresa está en condiciones de suministrar o brindar, sin que existan en el mercado alternativas que puedan considerarse idóneas para satisfacer la necesidad institucional. La procedencia de este supuesto ha de determinarse con apego a parámetros objetivos en relación con la necesidad, acreditando que la opción propuesta es la única apropiada y no sólo la más conveniente.
Dentro de esta excepción se encuentra la compra de artículos exclusivos, entendidos como aquellos que en razón de una patente de invención sólo son producidos por determinada empresa, siempre que no existan en el mercado artículos similares sucedáneos. Comprende también la compra de repuestos genuinos, producidos por la propia fábrica de los equipos principales y respecto de los que exista en el país sólo un distribuidor autorizado. Si hubiesen varios distribuidores de partes o repuestos el concurso se hará entre ellos.
En los casos de
contrataciones sujetas a prórrogas, de previo a convenir una de ellas,
Si en aplicación
de esta causal, se incorporan partes o piezas a equipos propietarios que, a su
vez conlleven su actualización,
b) Bienes o servicios artísticos o intelectuales: La compra, a precio razonable, de bienes o servicios que en virtud de su carácter intelectual o artístico se consideran fuera de competencia.
c) Medios de comunicación social: La contratación directa de medios de comunicación social para la difusión de mensajes relacionados con la gestión institucional. En estos casos se deberá realizar un plan en el cual se definan las pautas generales a seguir para la selección de los medios, atendiendo al público meta, necesidades institucionales y costos. La contratación de agencias de publicidad deberá realizarse por los medios de contratación ordinarios.
d) Suscripciones y compra de material bibliográfico: La suscripción de revistas, semanarios o diarios de circulación nacional o internacional, así como la compra de material bibliográfico en el extranjero, incluso el contenido en medios electrónicos.
e) Servicios de capacitación: Los servicios de capacitación únicamente en los supuestos de capacitación abierta, entendida como aquella en la que se hace invitación al público en general y no es programada en atención a las necesidades puntuales de una Administración y en la cual se justifique su necesidad en función del cumplimiento de los fines institucionales. Las necesidades de capacitación específicas de cada entidad y que requieren de una contratación para esos fines deberán concursarse atendiendo a la estimación que se haga, a excepción del supuesto en el que la empresa y el instructor sean extranjeros, idóneos y por su especialidad, se considera fuera de competencia, en cuyo caso podrá hacerse de manera directa.
f) Atención urgente de gestiones judiciales: La contratación de servicios de abogacía, cuando corresponda atender de manera pronta e impostergable una gestión judicial, siempre y cuando no se cuente con funcionarios idóneos para la tramitación del asunto. Si no se requiere de la atención profesional inmediata deberá acudirse al procedimiento ordinario correspondiente.
g) Reparaciones indeterminadas: Los
supuestos en los que, para determinar los alcances de la reparación sea
necesario el desarme de la maquinaria, equipos o vehículos. Para ello deberá
contratarse a un taller acreditado, que posea garantía técnica de eficiencia y
de responsabilidad, sobre la base de un precio alzado, o bien, de estimación
aproximada del precio para su oportuna liquidación a efectuar en forma
detallada. Queda habilitada
h) Objetos que requieren seguridades
calificadas: Los casos en los que para elaborar las ofertas se requeriría
revelar información calificada y confidencial se podrá contratar de forma
directa. En estos supuestos,
No es aplicable esta causal de excepción en los supuestos en los que sea posible realizar un concurso abierto y determinar la idoneidad de un contratista sin tener que revelar esa información, reservándola únicamente para el contratista.
i) Interés manifiesto de colaborar con
j. Arrendamiento o compra de bienes únicos:
La compra o arrendamiento de bienes que en razón de su ubicación, naturaleza,
condiciones y situación se configuren como el más apto para la finalidad
propuesta. En estos casos, el precio máximo será el que fije el personal
especializado de
k. Situaciones imprevisibles: Las
contrataciones necesarias para enfrentar situaciones totalmente imprevisibles
que afecten o amenacen gravemente la continuidad de los servicios públicos
esenciales. En estos casos
l. Arrendamiento de vehículos de los
funcionarios: El arrendamiento de los vehículos de los funcionarios de
m. Servicios de Arbitraje o Conciliación: La contratación de servicios de arbitraje y conciliación.
n. Combustible: La compra de combustible en las estaciones de servicio.
o. Patrocinios: Otorgar o recibir el
patrocinio cuando se trate de una actividad que reporte ventajas económicas. En
caso de otorgamiento deberá existir un estudio de costo beneficio que lo
justifique. Si es
p. Asesoría a Auditorías Internas:
q. Líneas aéreas nacionales: contrataciones con líneas aéreas nacionales que cubran la totalidad o parte de la ruta del viajero. Se dará preferencia a la línea que ofrezca el mayor descuento en el precio de los pasajes o el menor precio de éstos.
r. Avisos o publicaciones: Contratos ocasionales para avisos o publicaciones en los medios de comunicación.
s. Ferias y misiones en el exterior: Contrataciones de bienes y servicios necesarios para la organización de ferias y misiones comerciales en el exterior.
t. Oficinas y servicios en el exterior: Las contrataciones que tienen por objeto la construcción, la instalación o la provisión de oficinas y servicios en el exterior, así como la contratación de personas físicas o jurídicas extranjeras que van a brindar sus servicios en el exterior.
u. Entes públicos: Contrataciones con entes públicos.
v. Sujetos de Derecho Internacional: Contrataciones con sujetos de derecho público internacional.
Cuando proceda la contratación
directa,
SECCIÓN SEXTA
Subasta a la baja
Artículo 111.—Procedimiento. Este procedimiento podrá ser utilizado cuando se requiera adquirir productos genéricos, entendidos como suministros, equipos o bienes de uso común, cuya fabricación obedezca a reglas estandarizadas.
En la tramitación de este procedimiento se observarán las siguientes reglas:
a) Se cursará invitación al menos a tres de los proveedores que distribuyan el bien, en donde se les avisará que se trata de un procedimiento de subasta a la baja. La invitación deberá contener los requisitos esenciales que deben cumplir los oferentes, tales como característica del bien, cantidades, condiciones de entrega, etc.; así como cualquier otra información relevante para la debida ejecución de este procedimiento.
b) Una vez que la administración revisa las ofertas presentadas, procederá a excluir aquellas que no cumplen con las condiciones mínimas solicitadas.
c) Posteriormente invitará a los oferentes que sí cumplieron con las condiciones esenciales, a participar en una diligencia para recibir, verbalmente o por medios electrónicos las cotizaciones. Las cotizaciones así formuladas podrán ser mejoradas en el mismo acto o en el plazo designado por PROCOMER. Esta diligencia será dirigida por el Jefe del Departamento de Servicios Generales y Compras.
d) Se adjudicará la compra al proveedor que ofrezca el precio más bajo.
e) Inmediatamente después de que fue aprobada la postura más baja, el proveedor procederá a depositar, si así fue exigido en la invitación, una garantía de cumplimiento que oscilará entre un 1% y un 10% del valor total de su oferta.
f) De la diligencia se levantará un acta, en la que se consignarán las incidencias relevantes del acto, las observaciones realizadas por las personas participantes, los datos del adjudicatario y la mención correspondiente al depósito de la garantía de participación, en caso de ser necesario. El acta será suscrita por el Jefe del Departamento de Servicios Generales y Compras.
SECCIÓN SÉTIMA
Remate
Artículo 112.—Procedimiento. PROCOMER podrá utilizar el mecanismo del remate para la venta de activos o arrendamiento de sus bienes muebles e inmuebles. En la ejecución de este procedimiento se observarán las siguientes reglas:
a) PROCOMER deberá contar con un avalúo del bien a vender o arrendar que será rematado.
b) La invitación a participar en el remate será
publicada en un diario de circulación nacional y en
c) En el acto del remate, PROCOMER nombrará un encargado quien presidirá la diligencia, quien a su vez será asistido por un secretario y un pregonero. Acto seguido, los oferentes harán sus propuestas verbales, resultando adjudicatario del bien a vender o arrendar aquella persona que haga la propuesta mayor. De la diligencia se levantará un acta, mediante la cual se dará fe de los bienes y/o servicios rematados y en donde se consignarán las incidencias relevantes del remate y las calidades del adjudicatario y el lugar donde éste podrá ser localizado. Esa acta será firmada por la persona que presidió el remate y por el adjudicatario. Adicionalmente PROCOMER tomará nota de la cuantía de la segunda mejor oferta, las calidades de este oferente y del lugar en el que éste podrá ser localizado.
d) Inmediatamente después de concluida la puja, el adjudicatario debe cancelar, a título de garantía de cumplimiento, al menos un diez por ciento del valor total ofrecido en el remate, o bien la primera mensualidad del arrendamiento, según corresponda. Para pagar el resto del precio, el adjudicatario tendrá el plazo máximo de tres días hábiles. Si el adjudicatario no paga el resto del precio en el plazo citado, perderá, a título de daños y perjuicios, el depósito realizado como garantía de cumplimiento.
e) Cuando el adjudicatario de un remate no pague el resto del precio dentro del plazo señalado, PROCOMER podrá adjudicar el bien al segundo mejor postor, para lo cual le otorgará un plazo de tres días hábiles para que pague la totalidad del precio ofrecido en el remate.
f) Una vez que se haya pagado la totalidad del precio ofrecido en el remate, PROCOMER entregará los bienes vendidos o arrendados mediante el remate, y suscribirá los contratos en escritura pública o documento privado, según corresponda.
CAPÍTULO VII
De la adjudicación
Artículo 113.—De
a) El Jefe de Servicios Generales, los Gerentes y Directores de Área y los Directores de Oficinas Comerciales en las contrataciones inferiores a un millón quinientos mil colones exactos.
b) El Gerente Administrativo Financiero en las contrataciones iguales o superiores a un millón quinientos mil colones exactos e inferiores a seis millones quinientos noventa mil colones exactos.
c) El Gerente General en las contrataciones iguales o superiores a seis millones quinientos noventa mil colones exactos e inferiores a quince millones de colones exactos.
d)
e)
Artículo 114.—Remisión del
expediente para adjudicar. Una vez que se ha cumplido con todo el proceso
de revisión y calificación de las ofertas, el expediente será remitido a
Artículo 115.—Del responsable del procedimiento.
1. Verificar que la contratación se realice con
estricto apego a lo establecido en el presente reglamento, el cartel o pliego
de condiciones y la oferta presentada. Lo anterior, sin perjuicio del control
que al efecto realice
2. Efectuar los actos de verificación necesarios para establecer que PROCOMER reciba los bienes, obras o servicios dentro de las condiciones de calidad, plazo y demás condiciones establecidas en el correspondiente proceso de contratación.
CAPÍTULO VIII
De los recursos
SECCIÓN PRIMERA
Generalidades
Artículo 116.—Clases de Recursos. Los medios de impugnación en contra de los actos en los procedimientos de contratación administrativa son el recurso de objeción al cartel, y los recursos de apelación o revocatoria en contra del acto de adjudicación y contra la declaratoria de infructuoso o desierto del concurso.
Artículo 117.—Presentación del recurso. Todo recurso debe presentarse en el lugar y dentro de los plazos previstos en el presente Reglamento.
Si se presenta por medios físicos, se debe presentar en original debidamente firmado y tantas copias como partes haya en el expediente.
El recurso podrá ser presentado por fax, debiendo remitirse el original dentro de los tres días hábiles siguientes, salvo en el recurso de objeción donde el original deberá presentarse el día hábil siguiente. En tales casos, la presentación del recurso se tendrá como realizada al momento de recibirse el fax. Si el recurso presentado por fax se remite el último día del plazo para recurrir, éste debe ingresar en su totalidad dentro del horario hábil del despacho. En caso de que el original del recurso no se presente dentro del plazo antes indicado la gestión será rechazada.
Para la presentación de recursos, también podrán utilizarse medios electrónicos cuando se garantice, al menos, la integridad del documento, la identidad del emisor y el momento de presentación, una vez que sea debidamente autorizado por las autoridades competentes.
Artículo 118.—Notificación. Es deber de las partes señalar lugar, fax o medio electrónico donde atender notificaciones. Cuando no se haya fijado un fax o medio electrónico el lugar designado para tales efectos deberá estar ubicado dentro del Cantón Central de San José.
Para efectos de cómputo de los plazos contemplados, éstos empezarán a correr a partir del día hábil siguiente de aquél en que se recibe la notificación.
La resolución final que se adopte en la tramitación de los recursos, deberá ser notificada a las partes dentro de los tres días hábiles siguientes a su emisión, en el lugar o medio electrónico designado por las partes. En caso que no se haya efectuado esta indicación, la resolución se tendrá por notificada dos días hábiles luego de su adopción.
Artículo 119.—Allanamiento y desistimiento del recurso. Cualquiera de las partes puede allanarse a la pretensión del recurrente, pero PROCOMER no está obligada, por ese solo hecho, a acoger las pretensiones del recurrente y resolverá conforme a Derecho.
En cualquier momento, antes de adoptarse la resolución
final, el recurrente podrá desistir de su recurso. Del desistimiento no será
necesario brindar audiencia a las otras partes y de inmediato se ordenará el
archivo del expediente, salvo que se observen nulidades que faculten la
participación oficiosa de
Cuando se hayan presentado varios recursos, el desistimiento de uno de ellos no afectará los demás recursos que continuarán sustanciándose de forma regular.
Artículo 120.—Vicios de nulidad no alegados en el expediente. Cuando en el conocimiento de un recurso PROCOMER considere que se encuentra en presencia de un vicio causante de nulidad absoluta no alegado en el expediente lo pondrá en conocimiento de las partes por un plazo de entre tres a cinco días hábiles para que manifiesten su posición al respecto.
Artículo 121.—Diligencias de adición y aclaración. Dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que resuelva un recurso de objeción, apelación o revocatoria, las partes podrán solicitar las aclaraciones o adiciones que consideren pertinentes para la correcta comprensión de lo dispuesto por PROCOMER. Por medio de estas diligencias sólo se podrán corregir errores materiales, precisar términos del pronunciamiento, subsanar omisiones o correcciones que presente la resolución, sin que sea posible variar lo resuelto. La gestión deberá ser resuelta dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación y no impedirá la firmeza de lo dispuesto.
SECCIÓN SEGUNDA
Recurso de objeción
Artículo 122.—Presentación y legitimación. Contra el cartel de la licitación pública y de la licitación privada podrá interponerse recurso de objeción, dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas, contado a partir del día siguiente de la publicación o de aquel en que se realice la invitación. Para los efectos del cómputo respectivo no se tomarán en cuenta las fracciones.
Este recurso podrá ser interpuesto por cualquier potencial oferente, o su representante, del bien, servicio u obra requerido. También podrá interponer el recurso de objeción cualquier entidad legalmente constituida para la defensa de los intereses de la comunidad en donde vaya a ejecutarse la contratación o sobre la cual surta efectos.
En el escrito de objeción deberá argumentarse sobre la legitimación al menos sucintamente, con indicación de la relación entre la actividad del potencial oferente y el objeto del concurso, y en el caso de agrupaciones, la repercusión directa de la contratación sobre el núcleo de intereses que representan. Las agrupaciones, ya sean territoriales o de otra índole, podrán cuestionar únicamente aquellas condiciones cartelarias que afecten los intereses de la agrupación.
El recurso deberá presentarse con la prueba que se estime
conveniente y debidamente fundamentado a fin de demostrar que el bien o el
servicio que ofrece el recurrente puede satisfacer las necesidades de
Artículo 123.—Prórrogas, modificaciones y adiciones al cartel. Contra las modificaciones o adiciones del cartel, podrá interponerse recurso de objeción dentro del primer tercio del plazo que medie entre la publicación o comunicación de la variante del cartel y la fecha señalada para recibir ofertas.
Cuando la modificación consista únicamente en la prórroga del plazo para presentar ofertas, el plazo para objetar se obtendrá de la sumatoria del plazo inicial más el plazo de la prórroga.
Artículo 124.—Objeción en licitaciones públicas. El
recurso de objeción contra el cartel de las licitaciones públicas se impondrá
ante
El recurso será resuelto en el plazo de diez días hábiles contados a partir de su presentación. Cuando resulte totalmente improcedente por el fondo o la forma, ya sea, entre otras cosas, porque se trate de simples aclaraciones, o porque no se presenta debidamente fundamentado, será rechazado de plano en el momento que se verifique tal circunstancia.
Cuando la resolución disponga la modificación del cartel,
Artículo 125.—Objeción en licitaciones privadas.
Contra el cartel de las licitaciones privadas procederá la interposición del
recurso de objeción al cartel, ante
En los casos en que se curse invitación podrán interponer el recurso los proveedores invitados. Cuando se realice publicación o el cartel haya previsto la participación de oferentes no invitados, el recurso podrá ser interpuesto por cualquier interesado.
El recurso deberá ser resuelto dentro de los diez días hábiles siguientes a su presentación, mediante acto debidamente motivado.
Cuando
SECCIÓN TERCERA
Recurso de apelación
Artículo 126.—Supuestos. El
recurso de apelación deberá presentarse ante
Dicho recurso procederá contra las contrataciones iguales o superiores a treinta y seis millones de colones.
En las licitaciones públicas, el recurso de apelación en
contra del acto de adjudicación o contra el que declare infructuoso o desierto
el concurso, deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del respectivo acto. En este caso el recurso debe presentarse
ante
Cuando se trate de Licitaciones Privadas tres días hábiles siguientes a la notificación o publicación del acto de adjudicación.
La revocación, regulada en el artículo referente a los actos no firmes de este Reglamento, no tiene recurso alguno, sin embargo el acto originado con posterioridad a una revocación, puede ser recurrido. En tal caso, el plazo para interponer el recurso comenzará a correr a partir de que sea publicado o notificado el nuevo acto. En estos supuestos, aquellos recursos de apelación presentados en contra de la declaratoria de desierto, infructuoso o adjudicación anterior a la revocación, serán rechazados de plano sin mayor trámite.
Cuando el procedimiento estuviere conformado por líneas
independientes,
Artículo 127.—Monto. Para efectos de determinar la procedencia del recurso en contra del acto de adjudicación, se considerará únicamente el monto impugnado. En el caso de licitaciones compuestas por varias líneas se sumarán los montos adjudicados en las líneas que se impugnen. Si se trata de contratos continuados, se tomará en cuenta el monto adjudicado para el plazo inicial sin considerar eventuales prórrogas. En licitaciones de cuantía inestimable cabrá únicamente el recurso de apelación.
Cuando se haya declarado desierto o infructuoso la totalidad de un concurso, o bien, algunas de sus líneas, para determinar el recurso a interponer, se considerará el monto ofertado por quien decide recurrir.
Si el monto adjudicado se encuentra consignado en una moneda
extranjera, su conversión a colones para determinar cuál de los recursos es el
procedente, se hará utilizando el tipo de cambio de referencia para la venta
calculado por el Banco Central de Costa Rica, que se encuentra vigente el día
en que se publique en el Diario Oficial
Artículo 128.—Legitimación. Podrá interponer el recurso de apelación cualquier persona que ostente un interés legítimo, actual, propio y directo. Igualmente estará legitimado para apelar, quien haya presentado oferta, bajo cualquier título de representación, a nombre de un tercero. Dentro de este último supuesto se entenderá en todo caso a quien haya sido acreditado regularmente dentro del expediente de licitación como representante de casas extranjeras.
Artículo 129.—Fundamentación. El escrito de apelación deberá indicar con precisión la infracción sustancial del ordenamiento jurídico que se alega como fundamento de la impugnación, así como individualizar las líneas que se recurren. El apelante deberá aportar la prueba en que se apoyen sus argumentaciones, y cuando discrepe de los estudios que sirven de motivo para adoptar la decisión, deberá rebatir en forma razonada tales estudios, aportando los dictámenes y estudios emitidos por profesionales calificados en la materia que se impugna.
Artículo 130.—Prueba. El ofrecimiento de prueba que no pueda presentarse al momento de la interposición del recurso, deberá contemplarse en el escrito de apelación, con indicación expresa de los motivos por los cuales no puede ser aportada en ese momento. En todo caso, la presentación de dicha prueba debe realizarse dentro del primer tercio del plazo con que cuenta PROCOMER para resolver el recurso.
Cuando se apele un acto de readjudicación, el fundamento del recurso debe girar únicamente contra las actuaciones realizadas con posterioridad a la resolución anulatoria estando precluida cualquier situación que se conociera desde que se dictó el acto de adjudicación.
Artículo 131.—Trámite de admisibilidad. Dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para apelar, PROCOMER deberá analizar la admisibilidad y procedencia general del recurso, procurando detectar en esta etapa las gestiones inadmisibles o manifiestamente improcedentes, para proceder a su rechazo inmediato.
Artículo 132.—Supuestos de inadmisiblidad. El recurso de apelación será rechazado de plano por inadmisible, en los siguientes casos:
a) Cuando se haya presentado en forma extemporánea.
b) Cuando no se cumpla con los requisitos formales previstos en el ordenamiento para interponerlo, tales como la firma del recurso.
Al momento de contestar la audiencia inicial, las partes podrán alegar como excepción la presentación extemporánea o la incompetencia por monto, que en caso de prosperar obligará a dictar la resolución final dentro de los quince días hábiles siguientes al recibo de la gestión.
Artículo 133.—Supuestos de improcedencia manifiesta. El recurso de apelación será rechazado de plano por improcedencia manifiesta, en cualquier momento del procedimiento en que se advierta, en los siguientes casos:
a) Cuando se interponga por una persona carente de interés legítimo, actual, propio y directo.
b) Cuando el apelante no logre acreditar su mejor derecho a la adjudicación del concurso, sea porque su propuesta resulte inelegible o porque aún en el caso de prosperar su recurso, no sería válidamente beneficiado con una eventual adjudicación, de acuerdo con los parámetros de calificación que rigen el concurso. Debe entonces el apelante acreditar en el recurso su aptitud para resultar adjudicatario.
En el caso de que se apele una declaratoria de desierto, el apelante además de acreditar su aptitud para resultar readjudicatario deberá alegar que las razones de interés público son inexistentes o no vinculadas al caso.
c) Cuando la apelación se apoye en fundamentos y
argumentaciones sobre los cuales
d) Cuando el recurso se presente sin la fundamentación correspondiente.
e) Cuando los argumentos que sustentan el recurso se encuentren precluidos.
f) Cuando prevenido el apelante de mantener o restablecer la garantía de participación o la vigencia de la oferta, no procede de conformidad.
Artículo 134.—Acumulación de
recursos. Cuando ante
Artículo 135.—Trámite de procedencia del recurso. El auto inicial que admite a trámite el recurso, deberá adoptarse a más tardar al décimo día hábil después de vencido el plazo para apelar. En este mismo plazo deberá manifestarse sobre la acumulación de los recursos de revocatoria, cuando así proceda.
Cuando al contestar la audiencia inicial, las partes argumenten en contra de la oferta del apelante, se concederá una audiencia especial por cinco días hábiles en el caso de la licitación pública y tres días hábiles para la licitación abreviada para que el recurrente se refiera exclusivamente a lo alegado.
De previo al dictado de la resolución final, PROCOMER facultativamente concederá a las partes una audiencia final otorgándoles un plazo de tres días hábiles para que formulen conclusiones sobre el fondo del asunto, sin que sea admisible la argumentación de hechos nuevos no debatidos en el recurso. Cuando lo considere conveniente, la audiencia final podrá ser oral. Para ello, se convocará a las partes con al menos tres días hábiles de anticipación para que expongan sus conclusiones y se colocará, además, el aviso de la fecha y hora de la audiencia en un lugar accesible al público. De lo actuado se levantará un acta que contendrá, al menos, del nombre de las partes y resumen de lo actuado, la cual se incorporará al expediente.
Artículo 136.—Efectos de la resolución. La resolución final que ponga término al recurso dará por agotada la vía administrativa. Aquella que declare sin lugar el recurso, tendrá como consecuencia la firmeza del acto de adjudicación.
Cuando la resolución declare con lugar el recurso, parcial o
totalmente,
SECCIÓN CUARTA
Recurso de revocatoria
Artículo 137.—Supuestos. Cuando por monto no proceda el recurso de apelación, podrá presentarse recurso de revocatoria en contra del acto de adjudicación o contra aquel que declara desierto o infructuoso el concurso, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se notificó a todas las partes y se regirá en cuanto a la legitimación, fundamentación y procedencia por las reglas del recurso de apelación.
Artículo 138.—Trámite. El recurso será presentado y tramitado ante el órgano que dictó la adjudicación.
Si el recurso es inadmisible o manifiestamente improcedente, se ordenará y notificará su archivo en el término de dos días hábiles siguientes a la fecha de recibo del recurso. Si el recurso resultara admisible, se notificará a la parte adjudicada, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación, para que exprese su posición sobre los alegatos del disconforme, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación.
Artículo 139.—Resolución.
La resolución final dará por agotada la vía administrativa. La que acoja el recurso de revocatoria, dispondrá igualmente sobre la nueva adjudicación o declaratoria de deserción que corresponda según el mérito del expediente o dispondrá que el órgano que ostente la competencia prepare el expediente para un nuevo acto a dictarse dentro del mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, plazo que podrá ser prorrogado por un mes adicional en casos debidamente justificados mediante resolución motivada.
CAPÍTULO IX
Validez y ejecución del contrato
SECCIÓN PRIMERA
Validez, perfeccionamiento y formalización contractual
Artículo 140.—Validez del contrato. Será válido el contrato administrativo sustancialmente conforme con el ordenamiento jurídico, por lo que no lo afectarán aquellos vicios intrascendentes del procedimiento de selección del contratista.
Artículo 141.—Perfeccionamiento contractual. Se
tendrá por perfeccionada la relación contractual entre
Artículo 142.—Formalización contractual en simple documento. La relación contractual válida y perfeccionada se formalizará en simple documento en los siguientes casos: cuando resulte imprescindible para el correcto entendimiento de los alcances de los derechos y las obligaciones contraídas por las partes; cuando por seguridad jurídica en razón del objeto sea necesario o aquellas contrataciones que requieran refrendo contralor.
Dicho documento será suscrito por el funcionario legalmente facultado para ello y por el representante legal del contratista y deberá contener una breve descripción de los elementos esenciales de la relación contractual entre ellos la estimación del negocio y adjuntarse las especies fiscales que correspondieren o entero de gobierno que demuestre su cancelación.
En aquellos casos que si se requiera de la formalización,
dentro de los cinco días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación,
Suscrita la formalización,
Artículo 143.—Utilización de la orden de compra. Cuando no resulte necesario formalizar una contratación mediante documento simple, el documento de ejecución presupuestaria denominado orden de compra u otro similar, en el tanto incluya la descripción del bien, nombre del contratista, plazo de entrega y monto del contrato, constituirá instrumento idóneo junto al expediente administrativo en que se sustenta, para que se ejerza la fiscalización del procedimiento, así como para continuar con los trámites de ejecución contractual y pago respectivo, todo bajo responsabilidad del funcionario que la emite.
Artículo 144.—Formalización en escritura pública. Sólo requerirá formalización en escritura pública las contrataciones administrativas que por su naturaleza requieran de dicho documento y deban inscribirse en el Registro Nacional, así como las que por ley tengan que sujetarse a ese requisito.
Artículo 145.—Insubsistencia.
Una vez declarada la insubsistencia la entidad contratante
procederá a ejecutar la garantía de participación del incumpliente, cuando la
hubiere y a la readjudicación según el orden de calificación respectivo,
siempre que resulte conveniente a sus intereses. Para ello,
En caso que hubiere cesado la vigencia de la oferta o de la
garantía de participación, cuando ésta sea requerida, se le prevendrá al
siguiente oferente mejor calificado para que las restablezca en plazo de tres
días hábiles. De no hacerlo,
Artículo 146.—Autorización legal y/o refrendo contralor.
En el caso de los contratos que requieran la autorización interna en los
términos dispuestos por el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de
La inexistencia o denegación de la aprobación interna y/o
refrendo contralor impedirá la eficacia jurídica del respectivo contrato y su
ejecución quedará prohibida, bajo pena de nulidad absoluta. Si a pesar de la
inexistencia o denegación de dicho refrendo la ejecución contractual se realiza
mediante actividades o actuaciones, éstas generarán responsabilidad personal
del funcionario que las ordene o ejecute, así como de quienes pudiendo
impedirlo no lo hicieron. Igual disposición será aplicable para el caso de las
modificaciones a los elementos esenciales del contrato, ejecutadas sin contar
con la autorización interna y/o el refrendo contralor. Lo anterior de
conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 12 del Reglamento sobre
Refrendo de las Contrataciones de
En el caso de las contrataciones que no requieran
autorización interna y/o refrendo contralor, corresponderá a
SECCIÓN SEGUNDA
Ejecución del contrato
Artículo 147.—Orden de inicio del
contrato.
Artículo 148.—Recepción provisional. El contrato administrativo se ejecutará conforme a las reglas de la buena fe y a los términos acordados por las partes.
La recepción provisional del objeto se entenderá como el
recibo material de los bienes y servicios, en el lugar estipulado, o en su
defecto en el fijado en el cartel. Para ello, el contratista deberá coordinar
con
Una vez concluida la recepción provisional,
Vencido el plazo para corregir defectos, sin que éstos hayan
sido atendidos a satisfacción,
Artículo 149.—Recepción definitiva. La recepción definitiva del objeto será extendida dentro del mes siguiente a la recepción provisional o dentro del plazo establecido en el cartel o bien, vencido el plazo para corregir defectos. La recepción definitiva no excluye la ejecución de la garantía de cumplimiento, si los bienes y servicios presentan alguna inconformidad con lo establecido en el contrato. A partir de este momento, comenzarán a regir las garantías de funcionamiento ofrecidas por el contratista y no correrán multas.
Para efectos del pago correspondiente,
Todo pago a cargo de
La recepción definitiva no exime al contratista de responsabilidad por vicios ocultos.
Artículo 150.—Rechazo del objeto. En caso de
incumplimientos graves y evidentes,
Como alternativa,
Artículo 151.—Recibo de objetos actualizados. El
contratista está obligado a entregar a
a) Que se trate de objetos de igual naturaleza y funcionalidad, con condiciones similares de instalación y mantenimiento.
b) Que el cambio constituya una mejora para
c) Que no se trate de actualizaciones que se encuentren en fase de investigación o que no hayan sido lo suficientemente probadas o carezcan de los respaldos pedidos en el cartel.
d) Que no se incremente el precio adjudicado.
e) Que las condiciones restantes se mantengan inalteradas.
En el caso de adquisición de
tecnología, el contratista está obligado a entregar objetos actualizados,
cuando el cartel así lo haya dispuesto y sin perjuicio del cumplimiento de las
anteriores condiciones. La última actualización se entenderá, entre otras
cosas, como que el bien esté en línea de producción al momento de la entrega, o
como la última versión del fabricante, cuando el objeto admita actualizaciones
de esa naturaleza y ésta haya sido conocida en el mercado al menos un mes antes
de la entrega de la orden de inicio. Para estos efectos,
La mejora deberá primero informarse por escrito, explicando
en detalle en qué consiste el cambio, de ser necesario a partir de literatura
técnica y cualesquiera otros elementos que resulten pertinentes.
Bajo ninguna circunstancia, los cambios en los bienes o servicios podrán demeritar las garantías y condiciones de los bienes inicialmente ofrecidas, las cuales se consideran un mínimo que no podrá ser rebajado ante modificaciones de esta naturaleza.
Artículo 152.—Prórroga del plazo. A solicitud del
contratista,
El contratista solicitará a
Corresponderá a
Artículo 153.—Suspensión del plazo.
Artículo 154.—Modificación unilateral de la contratación.
a) Que la modificación, aumento o disminución del objeto, no le cambie su naturaleza, ni tampoco le impida cumplir con su funcionalidad o fin inicialmente propuesto.
b) Que en caso de aumento se trate de bienes o servicios similares.
c) Que no exceda el 100% del monto del contrato original, incluyendo reajustes o revisiones, según corresponda.
d) Que sea la mejor forma de satisfacer el interés público.
e) Que la suma de la contratación original, incluyendo reajustes o revisiones de precio, y el incremento adicional no superen el límite previsto para el tipo de procedimiento tramitado.
En caso de disminución, el contratista tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos en que haya incurrido para atender la ejecución total del contrato y que le demuestre a la administración.
Artículo 155.—Contratación adicional. Si ejecutado un
contrato,
a) Que el nuevo contrato se concluya sobre las bases del precedente.
b) Que se mantengan los precios y condiciones con base en los cuales se ejecutaron las obligaciones, pudiendo el contratista mejorar las condiciones iniciales.
c) Que el monto del nuevo contrato no sea mayor al 100% del contrato anterior, contemplando los reajustes o revisiones y modificaciones operadas.
d) Que no hayan transcurrido más de seis meses desde la recepción provisional del objeto. Cuando la recepción provisional del objeto coincida con la definitiva, el plazo comenzará a contar a partir de esta fecha. En contratos con plazos de entrega diferidos, contará a partir de la última entrega de bienes.
e) Que la suma de la contratación original, incluyendo reajustes o revisiones de precio, y el incremento adicional no superen el límite previsto para el tipo de procedimiento tramitado.
f) Que en el contrato precedente no se hubiera incurrido en ningún incumplimiento grave.
Para utilizar esta modalidad, será requisito que dentro del plazo de los seis meses, conste en el expediente la debida motivación y promulgación, por quien tenga competencia para adjudicar, del acto administrativo que contenga la decisión en que se funde el nuevo contrato.
Artículo 156.—Suspensión del contrato. Una vez que el
contrato adquiera eficacia y durante su ejecución,
La suspensión deberá acordarse por escrito, mediante resolución motivada, dictada por el órgano que adjudicó la contratación, con indicación precisa, entre otras cosas, de la parte realizada hasta ese momento, su estado y a cargo de quién corre el deber de conservar lo ejecutado, las medidas que se adoptarán para garantizar el equilibrio financiero y la fecha de eventual reinicio de la ejecución. El reinicio del contrato se comunicará por escrito, antes del vencimiento del plazo de suspensión.
El contratista podrá reclamar a
De no reiniciarse el contrato dentro del plazo estipulado,
Artículo 157.—Extinción del contrato. Los contratos se extinguen por la vía normal, por el acaecimiento del plazo y la ejecución del objeto contractual. De modo anormal, por resolución, rescisión administrativa o declaratoria de nulidad.
Artículo 158.—Resolución contractual.
Artículo 159.—Procedimiento de resolución. Una vez
sea documentado preliminarmente el incumplimiento,
El contratista
atenderá la audiencia refiriéndose a la causal invocada y a los cálculos
económicos, aportando la prueba respectiva. En caso de no compartir los montos
a cancelar deberá exponer sus propios cálculos acompañados de prueba
pertinente. En el evento que acepte la causal y liquidación hecha por la
entidad,
Una vez vencido el
plazo de la audiencia,
Evacuada la prueba, se conferirá audiencia al contratista
por cinco días hábiles. Vencido ese plazo,
La resolución final tendrá los recursos ordinarios previstos
en
Una vez emitida la orden de suspensión del contrato,
Artículo 160.—Rescisión.
PROCOMER cancelará al contratista la parte efectivamente ejecutada del contrato, en el evento de que no lo hubiera hecho con anterioridad y los gastos en que ese contratista haya incurrido para la completa ejecución, siempre que estén debidamente probados.
Cuando la rescisión se origine por motivos de interés público, además se podrá reconocer al contratista cualquier daño o perjuicio que la terminación del contrato le causare, previa invocación y comprobación.
El lucro cesante correspondiente a la parte no ejecutada podrá reconocerse siempre dentro de criterios de razonabilidad y proporcionalidad, valorando aspectos tales como el plazo de ejecución en descubierto, grado de avance de la ejecución del contrato, complejidad del objeto. Cuando la utilidad no haya sido declarada se considerará que es un 10% del monto total cotizado.
Artículo 161.—Rescisión por mutuo acuerdo. La rescisión contractual por mutuo acuerdo únicamente podrá ser convenida cuando existan razones de interés público y no concurra causa de resolución imputable al contratista.
En este caso
Artículo 162.—Procedimiento de rescisión. Verificada
la causal por la cual procede declarar la rescisión contractual,
El contratista atenderá la audiencia refiriéndose a la causal invocada y presentará un detalle de la liquidación que pide aportando la prueba respectiva.
Vencido el plazo de audiencia,
Artículo 163.—Cesión. Los derechos y obligaciones derivados de un contrato en ejecución o listo para iniciarse, podrán ser cedidos a un tercero, siempre que no se trate de una obligación personalísima.
En todo caso la cesión debe ser previamente autorizada por
a) Causa de la cesión.
b) El cumplimiento por parte del cesionario de las principales condiciones legales, técnicas y financieras solicitadas en el cartel.
c) Que el cesionario no esté afectado por alguna causal de prohibición.
d) Ventajas de la cesión de frente a resolver el contrato.
e) Eventuales incumplimientos del cedente hasta el momento y medidas administrativas adoptadas.
El cesionario queda subrogado en
todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente y este quedará
libre de todas las obligaciones con
Artículo 164.—Deber de verificación. Es responsabilidad del contratista verificar la corrección del procedimiento de contratación administrativa, y la ejecución contractual. En virtud de esta obligación, para fundamentar gestiones resarcitorias, no podrá alegar desconocimiento del ordenamiento aplicable ni de las consecuencias de la conducta administrativa.
El contrato se tendrá como irregular, cuando en su trámite
se incurra en vicios graves y evidentes, de fácil constatación, tales como,
omisión del procedimiento correspondiente o se haya recurrido de manera
ilegítima a alguna excepción. En esos casos, no podrá serle reconocido pago
alguno al interesado, salvo en casos calificados, en que proceda con arreglo a
principios generales de Derecho, respecto a suministros, obras, servicios y
otros objetos, ejecutados con evidente provecho para
La no formalización del contrato no será impedimento para aplicar esta disposición en lo que resulte pertinente.
Artículo 165.—Arbitraje. Cuando las partes así lo pacten, las controversias patrimoniales disponibles derivadas de sus contratos administrativos podrán ser resueltas por la vía arbitral, de conformidad con las regulaciones legales existentes. El arbitraje se entenderá de Derecho, sin que pueda comprometerse el ejercicio de potestades de imperio ni el ejercicio de deberes públicos.
El idioma del arbitraje será el español.
CAPÍTULO X
Sanciones
SECCIÓN PRIMERA
De los contratistas
Artículo 166.—Obligación a la ejecución. El contratista tiene la obligación de ejecutar plenamente y sin obstáculo lo pactado en el respectivo contrato, salvo cuando se produce alguna de las circunstancias eximentes previstas en el presente Reglamento, o cuando acuerde con PROCOMER suspender temporalmente la ejecución del contrato.
Artículo 167.—Derecho de fiscalización. El contratista se encuentra obligado a ofrecer a PROCOMER las facilidades necesarias para la fiscalización del contrato.
Para el efectivo ejercicio de este derecho,
La ausencia de fiscalización por parte de PROCOMER, no exime al contratista de cumplir a cabalidad con sus deberes, ni de la responsabilidad que por incumplimiento se derive.
Artículo 168.—Aplicación de sanciones. En caso de determinarse un incumplimiento dentro de un procedimiento de contratación, para efectos de aplicar la sanción, se valorará el perjuicio ocasionado a PROCOMER y se otorgará el debido proceso.
Artículo 169.—De las sanciones. Una vez determinado el incumplimiento del Contratista, se procederá a adoptar algunas de las siguientes sanciones:
a. Apercibimiento por escrito: El cual consiste en una formal amonestación escrita, a efectos de que el mismo corrija su conducta cuando fuere posible y constituye un antecedente para la sanción de inhabilitación.
b. Inhabilitación de tres meses a dos años: Atendiendo a la gravedad de la falta, se le impondrá la sanción de inhabilitación, la cual consiste en el impedimento para participar en un proceso de contratación con PROCOMER de tres meses a dos años.
La sanción deberá estar debidamente
motivada y será aplicada atendiendo al procedimiento adoptado, por
La aplicación de las sanciones anteriores se realizarán sin perjuicio de la ejecución de garantías, multas y daños y perjuicios cuando corresponda.
El Departamento de Servicios Generales y Compras será el encargado de llevar el registro de las sanciones aplicadas a los contratistas.
Artículo 170.—De la recomendación. Atendiendo al
procedimiento adoptado, la recomendación de la aplicación de una sanción
corresponderá a
SECCIÓN SEGUNDA
De los trabajadores
Artículo 171.—Prohibiciones de los trabajadores. De acuerdo con el presente Reglamento les estará prohibido a los trabajadores de PROCOMER lo siguiente:
a. Suministrar información de cualquier tipo a un oferente, que le dé ventaja sobre el resto de los proveedores potenciales.
b. Solicitar o recibir cualquier dádiva, comisión o regalía, de los proveedores ordinarios o potenciales de PROCOMER
c. Hacer incurrir a PROCOMER, en pérdidas patrimoniales, si la acción la realiza con dolo, culpa o grave negligencia en el trámite del procedimiento para contratar o en el control de su ejecución.
d. Asistir dentro o fuera del país a actividades organizadas o patrocinadas por proveedores, ajenas a los planes de capacitación o al proceso de valoración objetiva de las ofertas.
e. Incurrir en irregularidad en el curso de los procedimientos de contratación, de la que resulte perjuicio para PROCOMER o algún particular o se derive en su propio provecho, o el de un tercero.
También se sancionara al trabajador que:
1. No incorpore oportunamente, debiendo hacerlo documentación atinente al expediente de la contratación.
2. No incluir o excluir datos relevantes para el estudio de las ofertas, cuando se determine que los conocía al rendir su dictamen.
3. Rechazar injustificadamente el trámite de pago que deba cubrir PROCOMER a sus proveedores o contratistas.
4. No realizar oportunamente la solicitud para la iniciación del procedimiento de contratación que corresponda.
5. Retrasar de modo injustificado la recepción de bienes u obras.
6. Inducir a la compra de bienes o servicios en forma fraccionada.
7. Dar por recibidos bienes, obras o servicios que no se ajusten a lo adjudicado.
8. Alegar que se trata de un proveedor único o exclusivo para evadir el procedimiento de contratación que corresponda.
Artículo 172.—Prohibición de fragmentar. PROCOMER no podrá fragmentar la adquisición de un mismo bien, servicios u objeto con el propósito de evadir el procedimiento de contratación correspondiente.
Artículo 173.—Fragmentación.
La fragmentación se considera ilícita cuando, contándose en un mismo momento dentro del presupuesto ordinario con los recursos necesarios y habiéndose planificado las necesidades administrativas concretas, se realiza más de una contratación para el mismo objeto, con los efectos de evadir un procedimiento más complejo.
Las adquisiciones deberán agruparse por líneas de artículos dependientes entre sí.
No se considerará fragmentación:
a) La adquisición de bienes y servicios que sean
para uso o consumo urgente, siempre que existan razones fundadas para admitir
que no hubo imprevisión por parte de
b) La adquisición de bienes y servicios distintos entre sí a pesar de que estos estén incluidos dentro del mismo gasto-objeto.
c) La promoción de procedimientos independientes para el desarrollo de un determinado proyecto, siempre y cuando exista una justificación técnica que acredite la integralidad de éste.
d) Los casos en que a pesar de que se conoce la necesidad integral, se promueven varios concursos para el mismo objeto, originado en la falta de disponibilidad presupuestaria al momento en que se emitió la decisión inicial en cada uno de los procedimientos.
e) La adquisición de bienes y servicios para atender programas; proyectos o servicios regionalizados o especiales. Quedan excluidos de la aplicación de este inciso los productos de uso común y continuo.
Artículo 174.—De los tipos de sanciones. Atendiendo a la gravedad de la falta se establecen las siguientes sanciones:
a) Amonestación escrita.
b) Amonestación escrita comunicada al Colegio Profesional respectivo, cuando corresponda.
c) Suspensión sin goce de salario de ocho a quince días hábiles.
d) Despido sin responsabilidad patronal.
CAPÍTULO XI
Disposiciones finales
Artículo 175.—De su entrada en
vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación el Diario
Oficial
Artículo 176.—Derogatorias. El presente Reglamento deja sin efecto el Reglamento de Contratación aprobado en la sesión número 122-03 de fecha 21 de agosto del 2003, sus reformas y cualquier norma o procedimiento que se le oponga.
Transitorio I.—Los procedimientos que al entrar en vigencia esta modificación cuenten con la publicación o con la invitación para participar, continuarán su trámite hasta el final conforme con las formalidades propias del procedimiento iniciado.
Transitorio II.
Rige a partir de la publicación.
San José, 14 de mayo del 2007.—Marcela Brooks, Directora de Asesoría Legal.—1 vez.—(40963).
REGLAMENTO DE TARIFAS Y CONDICIONES
PARA LOS SERVICIOS DEL BCR
REGLAMENTO DE TARIFAS Y CONDICIONES
PARA LOS SERVICIOS DEL BCR
VIII Avalúos, inspecciones y fiscalizaciones
1. Cobro de avalúos e inspecciones para operaciones de crédito y prórrogas, arreglos y otros solicitados por los clientes.
Monto de crédito % Exceso $ Acumulado $
Hasta $15.000,00 --- --- 90,00
S/exceso de $15.000 a $70.000,00 0.6 330,00 420,00
S/exceso de $70.000 a $140.000,00 0.4 280,00 700,00
S/exceso de $140.000 a $280.000,00 0.2 280,00 980,00
S/exceso de $280.000 a $560.000,00 0.1 280,00 1.260,00
S/exceso de $560.000 a $1.120.000,00 0.05 280,00 1.540,00
Más de $1.120.000,00 0.03 ---- ---
a. El total de la comisión acumulada forma la base para la siguiente categoría.
b. Para avalúos de vehículos, de cualquier tipo, la comisión corresponde al 50% del resultado según la tabla.
c. Cuando corresponda realizar avalúos para efectos de seguimiento, la comisión se calculará con base en el saldo adeudado, en lugar del monto de crédito, salvo cuando el avalúo sea factible realizarlo por el mismo valuador que realizó el avalúo anterior, en cuyo caso la comisión corresponderá al 50% del resultado según la tabla, calculado con base en el saldo adeudado, en lugar del monto de crédito en la tabla.
d. En el caso de solicitudes de crédito para compra de lote y construcción o solo construcción y siempre y cuando el monto del crédito sea superior al monto del avalúo, el cálculo de la comisión por avalúo es sobre el monto del avalúo.
e. Para efectos del cálculo de la comisión por avalúo en casos de cobro judicial, se usará como base el saldo de la operación sin considerar intereses acumulados, en lugar del monto de crédito en la tabla.
f. Para efectos del cálculo de la comisión por avalúo en casos de venta de bienes, se usará como base el monto de la adjudicación, en lugar del monto de crédito en la tabla.
g. En el caso que el avalúo no se realice debido a razones no imputables al Banco y siempre y cuando el valuador haya hecho la inspección de campo, para el cálculo de la comisión aplica la tarifa establecida para “Otras Inspecciones”.
h. Por entregar al cliente copia de un avalúo hecho por funcionarios del Banco o por valuadores externos contratados por el Banco, se cobrará la diferencia entre el pago original que hizo el cliente y la tarifa vigente del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
Inspecciones
previas 2. Las que son requeridas en el estudio y análisis de una solicitud de crédito y son efectuadas por profesionales designados por el Banco. |
El cálculo de la comisión por inspecciones previas es sobre el monto del crédito y corresponde al 25% de la tarifa por concepto de avalúos. |
Otras
inspecciones Las que son efectuadas por profesionales designados por el Banco para cualquier otro propósito, exceptuando las inspecciones previas y las inspecciones para el control y seguimiento de las garantías. |
El cálculo de la comisión por otras inspecciones es sobre el monto de crédito y corresponde a un mínimo de $36,00 para un monto de crédito hasta $15.000 y para montos de crédito superiores, se conserva la base y se adiciona el 0,015% aplicable a la diferencia entre el monto de crédito y los $15.000. |
|
|
Fiscalización
de inversiones 3. Comprende la revisión del presupuesto y la fiscalización de la inversión realizada en la obra, por parte de los profesionales designados por el Banco y en los créditos para construcción. |
1.50% sobre la proporción del monto del crédito destinado a construcción. |
San José, 23 de abril del 2007.—Oficina Normativa Administrativa.—Lic. Carlos Ml. Calderón Gutiérrez.—1 vez.—(O. C. Nº 56658).—C-48750.—(40948).
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
El Concejo Municipal de Coto Brus, en sesión ordinaria Nº 053 celebrada el día 5 de mayo del 2007, según el artículo V, inciso 4), aprobó:
REGLAMENTO AL ARTÍCULO 13,
INCISO
E) DE
CAPÍTULO I
Aspectos generales
Artículo 1º—La presente disposición
regula la competencia del Alcalde Municipal, en relación con la autorización y
ejecución de los egresos de nuestro Municipio. Para la ejecución de los
egresos, rigen las estipulaciones y procedimientos de
CAPÍTULO II
Artículo 2º—El Alcalde Municipal
estará facultado para autorizar y hacer efectivos los egresos de esta
Municipalidad hasta por un monto igual al que establece
Artículo 3º—El presente Reglamento rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Se aprueba con 6 votos.
San Vito, 11 de mayo del 2007.—Hannia Campos Campos, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(O. C. Nº 16951).—C-16960.—(40949).
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 5º, INCISO 2)
DEL
REGLAMENTO PARA
DE
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
El Concejo Municipal de Coto Brus,
en sesión ordinaria Nº 053 celebrada el día 5 de mayo del 2007, según el
artículo V, inciso 5), acordó: Modificar el artículo 5º, inciso 2) del
Reglamento para
“Un 20%, sobre el salario base para aquellos servidores que poseen el grado académico de bachillerato universitario y ocupen un puesto para el que se requiere la condición”.
Se aprueba con 6 votos.
San Vito, 11 de mayo del 2007.—Hannia Campos Campos, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(O. C. Nº 16952).—C-6070.—(40951).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
De conformidad con las atribuciones
que le confieren los artículos 4 inciso a), 13 inciso c), 62 y 109 del Código
Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, acuerda aprobar el Reglamento
de Proveeduría de
CAPÍTULO I
Funciones y responsabilidades
Artículo 1º—Es responsabilidad del
Departamento de Proveeduría, todos los trámites concernientes a la adquisición
y ventas de bienes y servicios, que requiera
Artículo 2º—Son funciones del Departamento de Proveeduría:
a) Recibir y tramitar las solicitudes de bienes y servicios, que requieran las distintas dependencias municipales.
b) Controlar y llevar un registro actualizado de las existencias en inventario de: mobiliario, y equipo que se utiliza en las distintas dependencias municipales; de los suministros y partes en bodega; de los traslados de activos, entre las dependencias municipales.
c) Llevar un registro completo y actualizado de los
proveedores de bienes y servicios, esta actualización deberá efectuarse al
menos una vez al año, mediante un aviso que se publicará en
d) Verificar que los proveedores se ajusten en
cantidad, calidad, precio y tiempo de entrega de los bienes y servicios
ofrecidos a
e) Llevar un registro de las garantías, que por
los bienes y servicios adquiere
f) Transcribir las exenciones tributarias de los
materiales y equipos adquiridos por
g) Tramitar la inscripción o desinscripción en
los respectivos Registros Públicos, de los bienes muebles e inmuebles propiedad
de
h) Publicar en el mes de enero, el programa de
adquisiciones del período presupuestario que corresponda, conforme lo
establecido en el artículo 7 del Reglamento General de
i) Reportar cada tres meses al Concejo Municipal, sobre la actividad contractual del trimestre.
j) Las demás derivadas de su propia naturaleza, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 3º—Con el fin de resguardar
los intereses de
a) Verificar las existencias y determinar las necesidades de bienes y servicios.
b) Establecer el procedimiento de contratación a
seguir, para la adquisición de bienes y servicios, de conformidad con
c) Requerir cotizaciones de los precios de los
bienes y servicios solicitados, de acuerdo con los procedimientos establecidos
y en el Reglamento General de
d) Estudiar la calidad, precio, plazo de entrega y aquellas condiciones, que estime pertinente de cada oferta recibida.
Artículo 4º—A fin de elaborar el plan anual de adquisiciones , en cada mes de julio, el Departamento de Proveeduría solicitará a las diferentes dependencias municipales, información sobre los requerimientos de bienes y servicios específicos necesarios para sus actividades.
CAPÍTULO II
Trámite de solicitudes de requisitos
y
adquisición de bienes y servicios
Artículo 5º—Sin excepción en la
oportunidad que corresponda cada dependencia municipal, presentará formalmente
a
Artículo 6º—El Departamento de Proveeduría remitirá a
Artículo 7º—Una vez vencido el plazo de recepción de las ofertas, el Departamento de Proveeduría, resolverá dentro del término respectivo, tomando en cuenta los siguientes aspectos:
a) Necesidades de
b) Plazo de entrega.
c) Precio.
d) Calidad.
e) Antecedentes de los oferentes
f) Otras condiciones especiales requeridas.
El Departamento de Proveeduría en cada
procedimiento de contratación, procurará obtener el mayor beneficio para
CAPÍTULO III
Contratación directa
Artículo 8º—Se realizarán Contrataciones Directas únicamente en los casos establecidos en:
a) Artículo 2 de
b) Artículo 14, 127, 131, 136, 138 del Reglamento General de Contratación Administrativa.
Artículo 9º—Si para una contratación
directa, de las referidas en el artículo 136 del Reglamento General de
Artículo 10.—Para los procesos de contratación directa, referidos
en el artículo 136 del Reglamento General de
Artículo 11.—Las cotizaciones correspondientes a la compra de bienes y servicios, bajo la modalidad de contratación directa, deberán indicar como mínimo:
a) Nombre del proveedor.
b) Cédula jurídica o de identidad del oferente
c) Dirección del oferente
d) Descripción del bien o servicio cotizado
e) Precio unitario y total
f) Plazo de entrega de los bienes o servicios
g) Vigencia de las cotizaciones
h) Garantía sobre los bienes y servicios
i) Firma del oferente, representante legal o persona autorizada.
Artículo 12.—Cuando así se disponga, las cotizaciones serán recibidas por el Departamento de Proveeduría en sobre cerrado, en caso contrario se aceptará su remisión por cualquier otro medio, ya sea fax, correo, electrónico, correo, mensajería, etc; de forma tal que ingresen en el momento indicado.
Artículo 13.—Las cotizaciones de compras directas, se abrirán el día y hora señalados, conforme a la invitación a participar en el concurso.
Artículo 14.—Las cotizaciones recibidas por el Departamento
de Proveeduría, que no requiera de refrendos de
Artículo 15.—
Artículo 16.—De cada contratación directa, el Departamento de Proveeduría formará un expediente, debidamente foliado, e identificado mediante una numeración y un nombre. Este expediente contendrá al menos la siguiente información:
a) Decisión administrativa de promover el concurso.
b) Breve cartel de invitación a los Proveedores, con las especificaciones técnicas de los bienes y servicios a contratar, y las principales características de la contratación directa.
c) Recibidos de los proveedores del cartel.
d) Breve acta de cierre de recepción de las ofertas.
e) Análisis de las ofertas.
f)
g) Si se amerita el Refrendo de
h) Notificación de la adjudicación a todos los oferentes.
i) Copia de la orden de compra.
CAPÍTULO IV
Licitaciones públicas, abreviadas
Artículo 17.—Por Licitación
Abreviada se regirán las contrataciones previstas en el artículo 27 de
Artículo 18.—Por Licitación Pública: Corresponderá al
Departamento de Proveeduría, en coordinación con la asesoría jurídica
institucional, verificar los trámites correspondientes a este tipo de
contratación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de
CAPÍTULO V
Perfeccionamiento y formalización contractual
Artículo 19.—La orden de compra constituye el documento que emite el Departamento de Proveeduría, mediante el cual se ordena la ejecución de la prestación de bienes y servicios, documento que contendrán la siguiente información:
a) Lugar y fecha
b) Nombre del adjudicatario
c) Cédula jurídica o física del proveedor.
d) Número de licitación, si corresponde.
e) Descripción del bien o servicio.
f) Cantidad, precio unitario y monto total.
g) Tiempo y lugar de entrega.
h) Obra.
i) Partida de Presupuesto afectada.
Todas las órdenes de compra, llevarán la aprobación del Acalde Municipal, el Tesorero y Proveeduría.
Artículo 20.—Las órdenes de compra, hasta el límite autorizado por el Concejo, como competencia del Alcalde, para adquisición de bienes y servicios, serán autorizados por el Alcalde Municipal, los montos superiores al límite autorizado por el Concejo como competencia del Alcalde, deberán ser autorizados por acuerdo del Concejo Municipal.
CAPÍTULO VI
Recibo de mercancías
Artículo 21.—Cuando el vendedor haga entrega de las mercancías, el proveedor o el encargado de la bodega, según corresponda, al recibirla tendrá la obligación de verificar lo siguiente, antes de proceder a la firma del recibido conforme:
a) Que los bienes adquiridos correspondan a lo estipulado en la orden de compra o contrato.
b) Que la cantidad, calidad y precio se ajusten exactamente a lo contratado.
c) Que los artículos estén en perfecto estado.
d) Cuando se trate de activos fijos, éstos deberán ser registrados y plaqueados.
e) Que cuando correspondan por escrito los formularios de garantía, estén debidamente confeccionados.
Artículo 22.—La mercadería debe
venir acompañada de la factura y orden de compra correspondiente. Sin estos
documentos, no se debe recibir ninguna mercadería, las cuales deben firmarse y
estampárseles un sello de recibido. Una recibidos estos documentos por
Artículo 23.—Lo no dispuesto en el presente Reglamento, se
regirá supletoriamente por las disposiciones de
Artículo 24.—El presente Reglamento rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Acuerdo Nº 4. Aprobado por unanimidad.
(Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 15-07, Acta Nº 19-07, celebrada el día 10 de abril 2007).
Guácimo, 24 de abril del 2007.—Carmen D. Sequeira Gamboa, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(41944).
De conformidad con las atribuciones que el confieren los artículos 4, inciso c), 62 y 109 del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda aprobar el Reglamento sobre Gastos Fijos y Adquisición de Bienes y Servicios competencia del Alcalde Municipal. Dice:
Resultando:
Artículo 1º—Que el artículo 170 de
Artículo 2º—Que de conformidad con la normativa citada el Concejo Municipal de Guácimo, en
ejercicio de la potestad establecida en
Artículo 3º—Este Concejo Municipal en uso de sus prerrogativas legales que
otorgan
Artículo 4º—
Artículo 5º—Se
autoriza al Alcalde Municipal para realizar comprar o adquisiciones de bienes
y servicios, así como suscribir gastos
fijos y convenios en los cuales
Artículo 6º—Semestralmente rendirá el Alcalde un informe al Concejo Municipal, el cual contendrá los egresos que hubiese autorizado, lo anterior de conformidad con el artículo 17 inciso f, del Código Municipal.
Artículo 7º—Cuando el bien, servicio o convenio a contratar supere el monto señalado en el numeral anterior, será necesario que el Alcalde obtenga la respectiva autorización por parte del Concejo Municipal para lo cual dirigirá la solicitud debidamente fundamentada, así como expresa mención de la partida presupuestaria con la que cubrirá dicha adquisición.
Artículo 8º—Rige
a partir de su publicación en el Diario
Oficial
Acuerdo Nº 2. Aprobado por unanimidad.
(Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 15-07, Acta Nº 19-07, celebrada el día 10 de abril 2007).
Guácimo, 24 de abril del 2007.—Carmen D. Sequeira Gamboa, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(41945).
OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS
DEL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Aprobar la modificación y actualización del Reglamento de
Registro y Control de Bienes de
REGLAMENTO PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE BIENES
DE
DEL BANCO POPULAR Y DESARROLLO COMUNAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene por finalidad normar todo lo relacionado con el registro, control, desuso y desecho de bienes.
Artículo 2º—Ámbito de Aplicación. El presente
Reglamento regirá para todos los bienes de
CAPÍTULO II
Identificación y registro de bienes
Artículo 3º—Identificación de
bienes. Todo bien que ingrese a
Artículo 4º—Registro de bienes. Será responsabilidad del Departamento de Administración y Finanzas lo siguiente:
a) Rotular los bienes de acuerdo con las pautas establecidas en el Sistema Informático de Registro y Control de Bienes. La colocación de marcas y señales en los bienes muebles será controlada y ejecutada por personal calificado.
b) Registrar todos los bienes de
Artículo 5º—Formularios. El Sistema Informático de Registro y Control de Bienes contará con los formularios correspondientes para tramitar la asignación, reasignación, préstamo, concesión, alta y baja de bienes.
Las Jefaturas respectivas deberán realizar los trámites de
adquisición, asignación, reasignación, préstamo, concesión, alta y baja de
bienes en los formularios correspondientes, no pudiendo realizar ninguno de
estos trámites sin la autorización de
Artículo 6º—Inscripción de bienes. El Departamento de Administración y Finanzas gestionará para que se realicen los trámites necesarios, para inscribir los bienes que por su naturaleza requieran ser inscritos en los respectivos registros públicos existentes al nivel nacional.
CAPÍTULO III
Inventario de bienes
Artículo 7º—Procedimiento para
“alta de bienes”. Se entiende por “alta de bienes” la entrada o ingreso de
bienes a
Para incluir un bien dentro del inventario de
a) Recibo conforme del bien por parte de
b) Rotulado del bien.
c) Registro del bien en el Sistema Informático de Registro y Control de Bienes con la respectiva descripción y detalle de las características del mismo, el cual debe contener como mínimo la siguiente información: tipo o nombre del bien; número de activo, características específicas y estado del bien.
Artículo 8º—Inventario. Los colaboradores designados como Jefes de Departamento o Sección, al tomar posesión de sus cargos, exigirán a su antecesor y a falta de éste al superior inmediato, el inventario y entrega de los bienes que queden a su cargo.
Si el inventario y la entrega fuesen correctos, se hará constar así, de lo contrario el colaborador entrante hará las observaciones que sean del caso en cuanto a faltantes o estado de los bienes y en ambos casos firmará con quién le hubiese hecho la entrega.
Artículo 9º—Entrega de bienes. Las Jefaturas harán entrega a sus colaboradores de los bienes necesarios para su uso, servicio, administración, custodia y desempeño de funciones, mediante inventarios individuales con la firma de recibo de conformidad por parte del colaborador.
Cuando haya un traslado de puesto o un rompimiento de la relación laboral, el colaborador, previo a su retiro, tiene la obligación de devolver a su jefe inmediato, por inventario, todos los bienes que tenga a su cargo, los cuales deben ser recibidos de conformidad por parte de su jefe.
Artículo 10.—Faltante, daños o deterioro de bienes en
inventarios. Los colaboradores a cuyo cargo se encuentren bienes o activos
propiedad de
Los colaboradores están obligados a velar por el correcto
uso de los bienes, debiendo gestionar el mantenimiento y la conservación
adecuados y deberán autorizar, expresamente y por escrito a
Cuando se encuentren faltantes, daños o deterioros de bienes que no se deban a culpa grave o dolo del colaborador que los tiene a su cargo, podrán las Jefaturas encargadas firmar esos inventarios, dejando constancia expresa de ello en el mismo documento. El responsable realizará las gestiones necesarias para dejar a salvo su responsabilidad.
Artículo 11.—Responsabilidad civil. La firma de inventarios por parte de las personas a que se refiere este Reglamento, implica responsabilidad administrativa y civil, en cuanto a los bienes encomendados a su cargo, por lo que serán responsables directa o indirectamente por la pérdida o daño de los mismos, salvo que provengan del deterioro natural por razones del uso legítimo o de otra causa justificada.
A ninguna persona se le puede hacer firmar un inventario de bienes si éstos no están bajo su inmediato control o responsabilidad, ya sea que los tenga a su cargo para su uso, custodia o administración o para el desempeño de su trabajo.
Artículo 12.—Informe de inventario. Dentro de los
primeros quince días del mes de enero de cada año, el Departamento de
Administración y Finanzas remitirá a las Jefaturas de Departamento un
inventario general actualizado de los bienes y activos propiedad de
El informe de inventario debe incluir y coincidir con la información contenida en el Sistema Informático de Registro y Control de Bienes, caso contrario, el Departamento de Administración y Finanzas deberá actualizar la información del sistema y respaldar documentalmente dicha información.
Artículo 13.—Verificación de inventario. Cada Jefatura de Departamento deberá verificar la existencia de los bienes inventariados a cargo de sus diferentes áreas y exigir el cumplimiento de las normas establecidas en este reglamento o instrucciones que en esta materia se hayan emitido.
La verificación de existencias podrá realizarse mediante
prueba selectiva periódica, excepto en casos especiales que a juicio de
CAPÍTULO IV
Faltante y daño de bienes
Artículo 14.—Faltante y daño de bienes.
De igual forma procederá en caso de que a un contratista de
El encargado de recibir los bienes levantará un acta, en la que dejará constancia de la descripción de los bienes que recibe y del estado de los mismos.
Si se omitiere la confección de la citada acta, los faltantes o daños que posteriormente se encuentren, quedarán bajo la responsabilidad del encargado de controlar los bienes en custodia del colaborador y/o contratista.
Artículo 15.—Pérdida, daño, hurto o robo de bienes.
En caso de pérdida, daño, hurto o robo de bienes o activos de
CAPÍTULO V
Baja de bienes
Artículo 16.—Procedimiento para
“Baja de bienes”. Se entiende por baja de bienes la operación mediante la
cual se descarga el o los bienes del inventario y patrimonio de
Le corresponde a
Artículo 17.—Requisitos para la baja de bienes. Para dar de baja bienes, además de cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 16 de este Reglamento, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Justificación y motivo de la baja por parte del responsable del bien.
b) Avalúo correspondiente.
c) Acta del Departamento de Administración y Finanzas como responsable de la administración de bienes, firmada por el colaborador responsable del bien, el jefe de la respectiva Sección o Departamento.
d) Autorización de baja por parte del Gerente
General de
e) Registrar la baja en el Sistema informático de Registro y Control de Bienes.
f) Remitir a
Artículo 18.—Baja de bienes por
agotamiento, inservibilidad, rotura o desuso. Para dar de baja bienes por
agotamiento, inservibilidad, rotura o desuso,
Una vez dictada la autorización respectiva, se deberá
proceder con la destrucción del bien de acuerdo con las normas ambientales
respectivas y con el levantamiento de un acta por
Artículo 19.—Baja de bienes por hurto o robo. Para
dar de baja bienes de
a) Elaborar un acta detallando la relación de los
hechos. En dicha elaboración deberán intervenir el colaborador responsable de
la administración del bien desaparecido, el jefe de la respectiva Sección o
Departamento y
b) El Gerente General o el delegado al efecto, una vez que cuente con el acta antes señalada, así como con el material probatorio correspondiente, dictará la resolución final autorizando la baja de los bienes.
c) El Jefe del Departamento de Administración y
Finanzas dará aviso de lo ocurrido a
Artículo 20.—Baja de bienes por
destrucción. Toda baja de bienes por destrucción deberá contar con la
autorización previa por parte de
Para lo anterior,
a) Lista de bienes susceptibles de dar de baja por destrucción (descripción, número de patrimonio, estado, avalúo y ubicación de los bienes), justificada y debidamente firmada por el colaborador competente para tales casos.
b) Declaración del responsable sobre el estado de los bienes, señalando expresamente las razones que los hacen inservibles para el servicio, que no son aprovechables y que en su concepto, no tienen valor comercial que haga aconsejable o posible su venta o donación.
c) Solicitud de autorización para la destrucción de los bienes.
El Departamento de Administración y Finanzas coordinará con el responsable para proceder a la inspección de los bienes, previa autorización de su destrucción.
Una vez verificado el estado de los bienes, dicho
Departamento determinará aquellos que son susceptibles de ser destruidos y los
que pueden ser vendidos o donados, comunicándolo a
La destrucción de los bienes se hará de acuerdo con las
normas ambientales existentes, elaborando el acta respectiva, la cual debe
estar firmada por los colaboradores responsables y elaborarse en presencia de
un colaborador de
Sobre lo actuado se deberá comunicar a
Artículo 21.—Baja de bienes por venta y permuta. Para
los casos de venta y permuta, ésta se hará por medio de remate o licitación
pública de acuerdo con los alcances de
a) Relación pormenorizada de los bienes por clasificación, indicando la cantidad, clase, estado, especificaciones y valores.
b) Acta de entrega y recibo (en caso de permuta, donación y/o venta) de los bienes, firmada por los actuantes.
c) Entrega física de los bienes al adjudicatario.
d) Baja de los bienes respectivos.
e) Aviso a
Artículo 22.—Traslado de bienes.
El traslado o reasignación de bienes implica cambiar definitivamente de lugar y
custodia los bienes dentro de
El traslado de bienes que estén en desuso o mal estado de
una dependencia a otra, deberá hacerse mediante los mecanismos establecidos
expresamente por
Artículo 23.—Aprovechamiento de parte servibles. Cuando se dan de baja bienes o activos inservibles, de los cuales puedan utilizarse parte de ellos, se hará una relación de aquellas partes aprovechables que servirá para su registro físico y contable.
Artículo 24.—Aparición de bienes dados de baja. Cuando se ubica o recupera un bien que anteriormente haya sido dado de baja, se deberá inventariar nuevamente registrando el bien con un número nuevo de activo y cumplir con lo establecido en el artículo 7 del presente Reglamento.
Artículo 25.—Pago y reintegro de dinero. Cuando a un
colaborador se le compruebe culpa grave o dolo en la pérdida o robo de bienes o
activos de
Cuando el colaborador haya restaurado o restituido parcial o totalmente el bien perdido y compruebe posteriormente que no tuvo responsabilidad en la pérdida, tendrá derecho a que se le devuelva el valor total o parcial que haya cancelado, de acuerdo con los procedimientos establecidos para ese efecto.
CAPÍTULO VI
Donación de bienes
Artículo 26.—Trámite para
donaciones. Todos los bienes muebles de
Previo a la ejecución de la donación, se deberá contar con
el avalúo de los bienes realizado por un colaborador de
Artículo 27.—Instituciones susceptibles a recibir donaciones. Las donaciones se podrán otorgar a entidades declaradas de interés público, de interés social o sin fines de lucro debidamente inscritas ante las instancias correspondientes, centros o instituciones de educación del Estado u otras dependencias del Estado para la realización de sus fines.
La distribución se hará en forma equitativa dándole preferencia a las instituciones de zonas rurales o marginales que más lo necesiten. Los beneficiados sólo podrán recibir una donación al año, con excepción de las instituciones del Estado que así lo requieran para la realización de sus fines.
Artículo 28.—Comisión de donación.
Al cierre de cada año
Artículo 29.—Requisitos de baja por donación. Para dar de baja bienes por donación, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Lista de bienes donados (descripción, número de patrimonio, estado, avalúo y ubicación de los bienes), debidamente firmada por el colaborador competente para tales casos.
b) Nombre y características de la institución o instituciones que fueron beneficiadas con la donación.
c)
d) Envío de los documentos originales al
Departamento de Administración y Finanzas copia de ellos a
Artículo 30.—Registro de
instituciones aptas para recibir donaciones.
Las instituciones aptas para recibir donación quedarán registradas en el Sistema Informático que para tal efecto llevará el Departamento de Administración y Finanzas.
Artículo 31.—Notificación de donación aprobada.
La entidad donante deberá proceder al retiro de los bienes en el estado en que se encuentren, en el término improrrogable de 8 días naturales, contados a partir de la comunicación de donación.
Caso contrario,
Artículo 32.—Entrega de bienes donados. La entrega de
los bienes donados se hará en las instalaciones de
Artículo 33.—Control e informe sobre donaciones.
Este informe deberá ser enviado a
Artículo 34.—Exclusión de bienes del inventario. Una
vez que el acta esté debidamente aprobada y los bienes entregados a la entidad
beneficiada,
Artículo 35.—Actas. Las actas originales y los documentos de respaldo, serán conservados bajo custodia en los archivos del Departamento de Administración y Finanzas.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 36.—Deber de
fiscalización. Corresponderá a
Artículo 37.—Aplicación supletoria. Cualquier disposición no contemplada en el presente Reglamento se integrará de forma supletoria con todas aquellas normas de rango legal o reglamentario vigente que regulen la materia objeto de la presente reglamentación.
Disposiciones Transitorias
Transitorio único.—
Rige a partir de su publicación.
10 de mayo del 2007.—MBA. Marvin Rodríguez Calderón, Gerente General.—1 vez.—(42013).
REFORMA AL ARTÍCULO 9º DEL REGLAMENTO DE POPULAR
PENSIONES PARA INVERTIR EN LOS MERCADOS
FINANCIEROS INTERNACIONALES
Aprobar la propuesta de reforma al artículo 9 del Reglamento de Popular Pensiones para invertir en los Mercados Financieros Internacionales, para que se lea de la siguiente forma:
Artículo 9º—Tipos de activos financieros autorizados para negociación. Los instrumentos financieros autorizados para ser objeto de compra y venta por parte de Popular Pensiones en los mercados financieros internacionales son:
a) Títulos de deuda soberana emitidos por el Ministerio de Hacienda, Finanzas o del Tesoro, según corresponda, y por bancos centrales de países industrializados.
b) Títulos de deuda que cumplan los requisitos de calificación.
c) Notas estructuradas con principal garantizado o protegido.
d) Participación en fondos índice, cuyos subyacentes sean títulos de deuda o accionarios, y participaciones en fondos de inversión de deuda.
Los tipos de activos
financieros aquí detallados deben cumplir las especificaciones que al respecto
emita
MBA. Marvin Rodríguez Calderón, Gerente General.—1 vez.—(42016).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
REMATE Nº 2-2007
Venta de suministros varios de oficina
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados que se declara infructuoso el presente remate, lo anterior en vista de que no se presentaron participantes.
San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(42985).
MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
Número
de local Área Precio base ¢
13 11,04 m2 20.832,20
22 11,84 m2 22.365,70
25 11,84 m2 22.554,50
Requisitos:
1. Estar al día en el pago da impuestos municipales.
2. Depositar el 50% del monto de la base antes del remate.
3. En un plazo máximo de tres días cancelar la totalidad del monto adjudicado.
4. De no ser adjudicatario con local alguno, el monto depositado como garantía, la será devuelto en los ocho días siguientes al remate.
Para mayor información dirigirse al Departamento da Proveeduría Municipal, o a los teléfonos 783- 3918 – 783-3939.
Ciudad Neily, 14 de mayo del 2007.—Gerardo Ramírez Barquero, Alcalde.—1 vez.—(O. C. Nº 9929).—C-12000.—(42976).
OFICINA EN DESAMPARADOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:
Cert. Nº Monto
¢ Plazo Emitido Vence Tasa
61855484 1.000.000,00 2 meses 14/03/2007 14/05/2007 6.75
Certificado emitido a la orden de
Sidey Zúñiga Gómez, emitido por
Jacqueline Arias Segura, Cajera Plataformista.—Sidey Zúñiga Gómez, Solicitante.—(41404).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Barranca-Parrita), sobre una finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela al folio real número 2-140177-000, sita en distrito 03 Jesús María, del cantón 04 San Mateo, de la provincia de Alajuela; localizada aproximadamente 2 km al oeste del Poblado de Labrador, propietario Nº 39.
Ø Según Registro Público, la finca es terreno con pastos y potrero, con una medida de 276 027,08 metros cuadrados; cuyos linderos son: norte, Francisco Alfaro, Álvaro Fernández Pacheco; sur, Fabrique Murillo; este, Francisco Alfaro, y al oeste, calle pública; Jorge y Álvaro Fernández. La propiedad es de Prados de Labrador S. A., cédula jurídica 3-101-073752.
Que a solicitud de
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho
de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de
Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢26.422.496,95 (veintiséis millones cuatrocientos veintidós mil cuatrocientos noventa y seis colones con noventa y cinco céntimos).
Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno, con una longitud sobre la línea de centro de 522,90 m, un ancho de 30 m, resultando en un área total de 15 686,61 m2. La servidumbre tiene orientación noroeste-sureste. La forma de la servidumbre es regular y pasa por el área central del fundo. El área de afectación total es de un 5,68% de la propiedad.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar
excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá consultársele al ICE. El
propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en
Tercero.—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del Cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide: cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda: al norte y este, con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.
Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.
Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5785, celebrada el 27 de febrero del 2007.
Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(41525).
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo
nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses,
el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho
de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada
SIEPAC (Tramo Barranca-Parrita), sobre una finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José al folio real número 1-268696-000, sita en
distrito 02, Platanares, del cantón 04, Puriscal, de la provincia de San José;
localizada aproximadamente 300 m sur,. 1.500 al este y 1.000 al norte, del
EBAIS de
Ø Según Registro Público, la finca es lote 111-47 agricultura, con una medida de 8 001 metros cuadrados; cuyos linderos son: norte, sur, este, y oeste, calle. La propiedad es de Javier Rodrigo Jenkins Artavia, cédula 5-145-255.
Ø Que a solicitud de
A tenor de los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de
constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45
de
Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢637.136,80 (seiscientos treinta y siete mil ciento treinta y seis colones con ochenta céntimos).
Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno, con una longitud sobre la línea de centro de 23,98 m, un ancho de 30 m, resultando en un área total de 707,12 m2. La servidumbre tiene orientación noroeste-sureste. La forma de la servidumbre es irregular y pasa por el frente del fundo. El área de afectación total es de un 7,24% de la propiedad.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar
excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá consultársele al ICE. El
propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en
Tercero.—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del Cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide: cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda: al norte y este, con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.
Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.
Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5785, celebrada el 27 de febrero del 2007.
Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(41526).
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo
nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses,
el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho
de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada
SIEPAC (Tramo Barranca-Parrita), sobre una finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José al folio real número 1-268694-000, sita en distrito
09, Chires, del cantón 04, Puriscal, de la provincia de San José; localizada
aproximadamente 300 m sur, 1.200 al este del EBAIS de
Ø Según Registro Público, la finca es lote 111-14 agricultura, con una medida de 230 929,02 metros cuadrados; cuyos linderos son: norte y sur, calle; este, calle y otro; y oeste, Manuel Mora. La propiedad es de Rafael Ángel Jenkins Salazar, cédula 5-064-473; Bernardita Sonia Cambronero Delgado, cédula 1-550-905; y de Javier Rodrigo Jenkins Artavia, cédula 5-145-255.
Ø Que a solicitud de
A tenor de los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de
constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45
de
Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢1.399.985,20 (un millón trescientos noventa y nueve mil novecientos ochenta y cinco colones con veinte céntimos).
Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno, con una longitud sobre la línea de centro de 180,43 m, un ancho de 30 m, resultando en un área total de 5 401,16 m2. La servidumbre tiene orientación noroeste-sureste. La forma de la servidumbre es irregular y afecta un área sembrada de pina. El área de afectación total es de un 2,34% de la propiedad.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar
excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá consultársele al ICE. El
propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en
Tercero.—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del Cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide: cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda: al norte y este, con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.
Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.
Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5785, celebrada el 27 de febrero del 2007.
Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(41527).
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo
nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses,
el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho
de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada
SIEPAC (Tramo Barranca-Parrita), sobre una finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José al folio real número 1-273020-000, sita en
distrito 02, Mercedes Sur, del cantón 04, Puriscal, de
Ø Según Registro Público, la finca es terreno de pastos, con una medida de 264.946 metros cuadrados; cuyos linderos son: norte, calle, Dimas Azofeifa Antonio Guerrero; sur, Manuel Mora, José Monge Cruz; este, José Monge Cruz, y al oeste, Dimas y Segunda Azofeifa y otro. La propiedad es de Javier Rodrigo Jenkins Artavia, cédula 5-145-255 y de Rafael Ángel Jenkins Salazar, cédula número 5-064-473.
Ø Que a solicitud de
A tenor de los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de
constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45
de
Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢1.355.108,50 (un millón trescientos cincuenta y cinco mil ciento ocho colones con cincuenta céntimos).
Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno, con una longitud sobre la línea de centro de 250,37 m, un ancho de 30 m, resultando en un área total de 7 441,29 m2. La servidumbre tiene orientación noroeste-sureste. La forma de la servidumbre es irregular y pasa por el fondo del fundo. El área de afectación total es de un 2,81% de la propiedad.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar
excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá consultársele al ICE. El
propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en
Tercero.—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del Cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide: cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda: al norte y este, con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.
Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.
Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5785, celebrada el 27 de febrero del 2007.
Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(41529).
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Barranca-Parrita), sobre una finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela al Folio Real número 2-370998-000, sita en distrito 4° Coyolar, del cantón 9° Orotina, de la provincia de Alajuela; localizada en Limonal, aproximadamente 1.245 m sur y 108 m oeste del templo católico de Limonal, propietario N° 68B.
Ø Según Registro Público, la finca es terreno de pastos y potrero, con una medida de 42.357,57 metros cuadrados; cuyos linderos son norte, en parte calle pública con 247 metros 06 centímetros y Micenas S. A.; sur, Emma Enilda Zumbado Pérez y en parte calle pública con 29 metros 17 centímetros; este, Emma Enilda Zumbado Pérez y en parte calle pública con 29 metros 17 centímetros; y oeste, en parte calle pública con 247 metros y 6 centímetros y Emma Enilda Zumbado Pérez. La propiedad es de Inversiones Papa L y E S. A., cédula jurídica 3-101-244886.
Que a solicitud de
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho
de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢4.960.609,65 (cuatro millones novecientos sesenta mil seiscientos nueve colones con sesenta y cinco céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno, con una longitud sobre la línea de centro de 140,35 m, un ancho de 30 m, resultando en un área total de 4.211,52 m2- La servidumbre tiene orientación Norte-Sur. La forma de la servidumbre es similar a la de un trapecio y pasa por el área este del fundo sobre un área de tacotal. El área de afectación total es de un 9,94% de la propiedad.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar
excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá consultársele al ICE. El
propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en
3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distrito primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte y este, con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5785, celebrada el 27 de febrero del 2007.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 16 de mayo del 2007.—Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(41948).
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Barranca-Parrita), sobre una finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela al Folio Real número 2-369883-000, sita en distrito 4° Coyolar, del cantón 9° Orotina, de la provincia de Alajuela; localizada en Limonal, aproximadamente 1.245 m sur y 108 m oeste del templo católico de Limonal, propietario N° 68A.
Ø Según Registro Público, la finca es terreno con pastos y potrero, con una medida de 35.252,98 metros cuadrados; cuyos linderos son norte, calle pública con 151 metros 64 decímetros; sur, calle pública con 25 metros 88 decímetros; este, Boiso Inacon S. A.; y oeste, Emma Enilda Zumbado Pérez. La propiedad es de Micenas S. A., cédula jurídica 3-101-148778.
Que a solicitud de
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho
de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢6.330.180,40 (seis millones trescientos treinta mil ciento ochenta colones con cuarenta céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno, con una longitud sobre la línea de centro de 159,97 m, un ancho de 30 m, resultando en un área total de 4.750,79 m2. La servidumbre tiene orientación noroeste-sureste. La forma de la servidumbre es similar a la de un trapecio y pasa por el área central del fundo. El área de afectación total es de un 13,48% de la propiedad.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones
en la cercanía de la torre, antes deberá consultársele al ICE. El propietario
deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en
3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distrito primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte y este con calle pública; al sur y oeste con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión N° 5785 celebrada el 27 de febrero 2007.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(41949).
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo
nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses,
el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho
de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada
SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte), sobre una finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José al folio real número 1-127706-000, sita en
distrito 6° Platanares, del cantón 19° Pérez Zeledón, de la provincia de San
José; localizada aproximadamente 1 km sur de
Ø Según Registro Público, la finca es terreno de café, banano, caña y repastos, con una medida de 837.949,62 metros cuadrados; cuyos linderos son norte, calle pública en medio otro; sur, Hugo Salazar y otro; este, Ángel Badilla y otro; y oeste, Jorge Gamboa y otro. La propiedad es de William David Durrance, con pasaporte canadiense número WY122420; y de Petra Angpao Durrance, pasaporte canadiense número PCO25075.
Que a solicitud de
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho
de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢587.142,10 (quinientos ochenta y siete mil ciento cuarenta y dos colones con diez céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita una servidumbre de paso sobre una franja de terreno, con una longitud sobre su línea de centro, de 155,67 m, un ancho de 30 m (15 metros a cada lado), resultando en un área total de 4 668,30 m2, lo que representa un 0,56% del área total de la propiedad. La franja de la servidumbre tiene orientación noroeste-sureste; es de forma irregular y afecta el sector frontal noroeste de la propiedad.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar
excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá consultársele al ICE. El
propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en
3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distrito primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este, con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión 5785, celebrada el 27 de febrero del 2007.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 16 de mayo del 2007.—Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(41951).
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Barranca-Parrita), sobre una finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela al Folio Real número 2-284429-000, sita en distrito 4° Coyolar, del cantón 9° Orotina, de la provincia de Alajuela; localizada en Coyolar, aproximadamente 950 m este de la intersección hacia Puerto Caldera y hacia el puente sobre el Río Tárcoles, propietario N° 59.
Ø Según Registro Público, la finca es terreno de pastos, con una medida de 21.079,50 metros cuadrados; cuyos linderos son norte, lote 12; sur, carretera; este, lote 7; y oeste, lote 12. La propiedad es de Danilo Villanea Fernández, cédula 1-259-060 y de Virginia Muñoz Sandoval, cédula 1-247-162.
Ø Que a solicitud de
A tenor de los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de
constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45
de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢14.195.463,50 (catorce millones ciento noventa y cinco mil cuatrocientos sesenta y tres colones con cincuenta céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno, con una longitud sobre la línea de centro de 204,46 m, un ancho de 30 m, resultando en un área total de 6.131,49 m2. La servidumbre tiene orientación Norte-Sur. La forma de la servidumbre pasa por el sector oeste del fundo y tiene forma similar a la de un trapecio. El área de afectación total es de un 29,09% de la propiedad.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar
excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá consultársele al ICE. El
propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en
3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distrito primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública; al sur y oeste con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión 5785, celebrada el 27 de febrero del 2007.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(41953).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Argerie Vanessa Rojas Mena, se le
comunica la resolución de las 8:00 horas del 4 de mayo del 2007, mediante la
cual se dictó medida de protección a favor de sus hijas Karla Yareth y Leilyn
Paola ambas Chinchilla Rojas, ingresándose a un albergue de la institución para
su seguridad y protección, debiendo pasar el expediente al Área de Protección a
fin de definir situación psico-social. Plazo: para ofrecer Recurso de apelación
48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud presentada por la empresa Autotransportes Hermanos Navarro S. A., con el fin de que se ajusten las tarifas de la ruta 662, tramitadas bajo el expediente ET-61-2007, y descritas según se detallan:
Ruta |
Descripción |
Tarifas vigentes (¢) |
Tarifas propuestas (¢) |
Incremento (¢) |
|
Regular |
Regular |
Absoluto |
Porcentual |
||
662 |
San Vito – B° Alborada – B° Canadá – Cruce Danto y viceversa |
150 |
270 |
120 |
80% |
San Vito – Hospital |
100 |
180 |
80 |
80% |
El 30 de mayo del 2007 a las
diecisiete horas se llevará a cabo
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y
fotocopiar el expediente que consta en
Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el Representante Legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220- 0102 extensión 135.
Dirección de Protección al Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 41283).—C-18170.—(41989).
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud presentada por la empresa de TRANSCESA S. A., con el fin de que se ajuste las tarifas de las rutas 07, 13 y 13 MB y por corredor común las rutas 02 y 02 A, tramitadas bajo el expediente ET-59-2007, y descrita según se detalla:
Ruta |
Descripción |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
||||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto |
Porcentual |
||
07 |
San José- Cementerio – Sabana (autobuses) |
120,00 |
0,0 |
135,00 |
0,0 |
15,00 |
12,50% |
13 |
San José- Sabana – Estadio (autobuses) |
120,00 |
0,0 |
135,00 |
0,0 |
15,00 |
12,50% |
13 MB |
San José- Sabana – Estadio (microbuses) |
120,00 |
0,0 |
135,00 |
0,0 |
15,00 |
12,50% |
|
CORREDOR COMÚN |
|
|
|
|
|
|
02-02 A |
San José- Sabana - Cementerio y B° La Pitahaya |
|
|
|
|
|
|
|
San José – Sabana – Cementerio |
90,00 |
0,0 |
100,00 |
0,0 |
10,00 |
11,11% |
|
San José – Barrio La Pitahaya |
90,00 |
0,0 |
100,00 |
0,0 |
10,00 |
11,11% |
El 5 de junio del 2007 a las
diecisiete horas se llevará a cabo
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y
fotocopiar el expediente que consta en
Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102 extensión 135.
Dirección de Protección al Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 41286).—C-24220.—(41990).
COMUNICA
1.—Con el propósito de incluir en el
análisis tarifario del servicio de cabotaje que se brinda entre Barra de
Tortuguero y
2.—Se procede a convocar nuevamente a Audiencia Pública para
exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud
de ajusten de la tarifa del servicio de cabotaje del trayecto Barra Tortuguero-La
Pavona prestado por
Descripción |
Tarifa (en colones) |
Incremento |
||
Vigente |
Solicitada |
Absoluto |
Porcentual |
|
Trayecto Barra Tortuguero-La Pavona |
No autorizada |
2.005 |
No aplica |
No aplica |
El plazo para recibir posiciones vence el 18 de junio del 2007 a las dieciséis horas.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y
fotocopiar el expediente que consta en
Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el Representante Legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102 extensión 135.
Dirección de Protección al Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 41287).—C-21195.—(41991).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y
financieros de la solicitud presentada por
DESCRIPCION RUTA |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Solicitadas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto |
Porcentual |
|
601 SD SAN JOSE-PASO CANOAS (SERVICIO DIRECTO) |
|
|
|
|
|
|
SAN JOSE-CIUDAD NEILY (SERVICIO DIRECTO) |
4.490 |
3.370 |
5.785 |
4.340 |
1.295 |
28,84% |
SAN JOSE-PASO CANOAS (SERVICIO DIRECTO) |
4.715 |
3.535 |
6.075 |
4.555 |
1.360 |
28,84% |
601-03-05 Y 12 SAN JOSE-ZONA SUR (SERVICIO REGULAR) |
|
|
|
|
|
|
SAN JOSE-PASO CANOAS (SERVICIO REGULAR) |
4.715 |
3.535 |
6.075 |
4.555 |
1.360 |
28,84% |
SAN JOSE-COTO 47 (SERVICIO REGULAR) |
4.490 |
3.370 |
5.785 |
4.340 |
1.295 |
28,84% |
SAN JOSE-GOLFITO (SERVICIO REGULAR) |
4.490 |
3.370 |
5.785 |
4.340 |
1.295 |
28,84% |
SAN JOSE-CIUDAD NEILY (SERVICIO REGULAR) |
4.490 |
3.370 |
5.785 |
4.340 |
1.295 |
28,84% |
SAN JOSE-RIO CLARO |
4.260 |
3.195 |
5.490 |
4.120 |
1.230 |
28,87% |
SAN JOSE-Kmto. 23 |
4.260 |
3.195 |
5.490 |
4.120 |
1.230 |
28,87% |
SAN JOSE-Kmto. 40 |
4.030 |
3.025 |
5.190 |
3.895 |
1.160 |
28.78% |
SAN JOSE-PIEDRAS BLANCAS |
4.050 |
3.040 |
5.215 |
3.915 |
1.165 |
28.77% |
SAN JOSE-FINCA ALAJUELA |
3.875 |
2.905 |
4.990 |
3.740 |
1.115 |
28.77% |
SAN JOSE-JALACA |
3.875 |
2.905 |
4.990 |
3.740 |
1.115 |
28.77% |
SAN JOSE-TINOCO |
3.700 |
2.775 |
4.765 |
3.575 |
1.065 |
28.78% |
SAN JOSE-CIUDAD CORTES (SERVICIO REGULAR) |
3.700 |
2.775 |
4.765 |
3.575 |
1.065 |
28.78% |
SAN JOSE-OLLA CERO |
3.700 |
2.775 |
4.765 |
3.575 |
1.065 |
28.78% |
SAN JOSE-PALMAR NORTE Y SUR (SERVICIO REGULAR) |
3.520 |
2.640 |
4.535 |
3.400 |
1.015 |
28.84% |
SAN JOSE-ZAPOTE |
3.380 |
2.535 |
4.355 |
3.265 |
975 |
28.85% |
SAN JOSE-CAJON DE PALMAR NORTE |
3.380 |
2.535 |
4.355 |
3.265 |
975 |
28.85% |
SAN JOSE-PUERTO NUEVO |
3.255 |
2.440 |
4.195 |
3.145 |
940 |
28.88% |
SAN JOSE-CHANGUENA |
3.185 |
2.390 |
4.105 |
3.080 |
920 |
28.89% |
SAN JOSE-CURRE |
3.185 |
2.390 |
4.105 |
3.080 |
920 |
28.89% |
SAN JOSE-SAN ANDRES |
2.950 |
2.215 |
3.800 |
2.855 |
850 |
28.81% |
SAN JOSE-PASO REAL |
2.950 |
2.215 |
3.800 |
2.855 |
850 |
28.81% |
SAN JOSE-CATARATA |
2.950 |
2.215 |
3.800 |
2.855 |
850 |
28.81% |
SAN JOSE-EL BRUJO |
2.945 |
2.210 |
3.795 |
2.850 |
850 |
28.86% |
SAN JOSE-SAN LUIS |
2.780 |
2.085 |
3.580 |
2.685 |
800 |
28.78% |
SAN JOSE-BUENOS AIRES |
2.780 |
2.085 |
3.580 |
2.685 |
800 |
28.78% |
SAN JOSE-CEIBO |
2.650 |
1.990 |
3.415 |
2.565 |
765 |
28.87% |
SAN JOSE-CAÑAS |
2.600 |
1.950 |
3.350 |
2.515 |
750 |
28.85% |
SAN JOSE-ENTRADA A VOLCAN |
2.530 |
1.900 |
3.260 |
2.450 |
730 |
28.85% |
SAN JOSE-CACAO |
2.370 |
1.780 |
3.055 |
2.295 |
685 |
28.90% |
SAN JOSE-CONVENTO |
2.370 |
1.780 |
3.055 |
2.295 |
685 |
28.90% |
SAN JOSE-LA UNION |
2.370 |
1.780 |
3.055 |
2.295 |
685 |
28.90% |
SAN JOSE-CAJON DE BUENOS AIRES |
2.305 |
1.730 |
2.970 |
2.230 |
665 |
28.85% |
SAN JOSE-PACUARE |
2.170 |
1.630 |
2.795 |
2.100 |
625 |
28.80% |
SAN JOSE-LA FRESCA |
3.360 |
2.520 |
4.330 |
3.250 |
970 |
28.87% |
604 A SAN ISIDRO DE EL GRAL-SAN VITO-AGUA BUENA |
|
|
|
|
|
|
SAN ISIDRO-AGUA BUENA |
2.670 |
2.005 |
3.440 |
2.585 |
770 |
28.84% |
SAN ISIDRO-SAN VITO |
2.390 |
1.795 |
3.080 |
2.315 |
690 |
28.87% |
SAN ISIDRO-JABILLOS |
1.865 |
1.400 |
2.400 |
1.800 |
535 |
28.69% |
SAN ISIDRO-LAS TABLAS |
1.745 |
1.310 |
2.250 |
1.690 |
505 |
28.94% |
SAN ISIDRO-PASO REAL |
1.295 |
970 |
1.670 |
1.250 |
375 |
28.96% |
SAN ISIDRO-BUENOS AIRES |
830 |
625 |
1.070 |
805 |
240 |
28.92% |
605 A SAN ISIDRO DE EL GRAL-CIUDAD NEILY |
|
|
|
|
|
|
SAN ISIDRO-CIUDAD NEILY |
2.650 |
1.990 |
3.415 |
2.565 |
765 |
28.87% |
SAN ISIDRO-RIO CLARO |
2.485 |
1.865 |
3.200 |
2.400 |
715 |
28.77% |
SAN ISIDRO-KMTO 37 |
2.335 |
1.750 |
3.010 |
2.255 |
675 |
28.91% |
SAN ISIDRO-PIEDRAS BLANCAS |
2.305 |
1.730 |
2.970 |
2.230 |
665 |
28.85% |
SAN ISIDRO-VENECIA |
2.125 |
1.595 |
2.735 |
2.055 |
610 |
28.71% |
SAN ISIDRO-PALMAR |
1.915 |
1.435 |
2.465 |
1.845 |
550 |
28.72% |
SAN ISIDRO-PASO REAL |
1.230 |
925 |
1.585 |
1.190 |
355 |
28.86% |
SAN ISIDRO-BUENOS AIRES |
930 |
700 |
1.200 |
905 |
270 |
29.03% |
SAN ISIDRO-VOLCAN |
705 |
530 |
910 |
685 |
205 |
29.08% |
SAN ISIDRO-PACUARE |
310 |
- |
400 |
- |
90 |
29.03% |
608 SAN JOSE-SAN VITO-AGUA BUENA x PASO REAL (SERVICIO REGULAR) |
|
|
|
|
|
|
SAN JOSE-SABALITO |
4.355 |
3.265 |
5.610 |
4.205 |
1.255 |
28.82% |
SAN JOSE-AGUA BUENA |
4.355 |
3.265 |
5.610 |
4.205 |
1.255 |
28.82% |
SAN JOSE-SAN VITO |
4.105 |
3.080 |
5.290 |
3.970 |
1.185 |
28.87% |
SAN ISIDRO DE EL GRAL-SABALITO |
2.130 |
1.600 |
2.745 |
2.060 |
615 |
28.87% |
SAN ISIDRO DE EL GRAL-AGUA BUENA |
2.130 |
1.600 |
2.745 |
2.060 |
615 |
28.87% |
SAN ISIDRO DE EL GRAL-SAN VITO |
2.130 |
1.600 |
2.745 |
2.060 |
615 |
28.87% |
608 SD SAN JOSE-SAN VITO-AGUA BUENA x
PASO REAL (SERVICIO DIRECTO) |
|
|
|
|
|
|
SAN JOSE-SAN VITO-AGUA BUENA x PASO REAL (SERVICIO DIRECTO) |
4.260 |
3.265 |
5.490 |
4.210 |
1.230 |
28.87% |
608 SN JOSE-SN VITO-AGUA BUENA x CIUDAD NEILY (CASOS DE EMERGENCIA) |
|
|
|
|
|
|
SAN JOSE-SAN VITO-AGUA BUENA x C. NEILY |
4.955 |
3.715 |
6.385 |
4.785 |
1.430 |
28.86% |
612 SD SAN JOSE-GOLFITO (SERVICIO DIRECTO) |
|
|
|
|
|
|
SAN JOSE-GOLFITO (SERVICIO DIRECTO) |
4.490 |
3.370 |
5.785 |
4.340 |
1.295 |
28.84% |
El plazo para recibir posiciones sobre esta solicitud vence el 28 de mayo del 2007 a las dieciséis horas.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y
fotocopiar el expediente que consta en
Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el Representante Legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220- 0102 extensión 135.
Dirección de Protección al Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 41290).—C-99020.—(41992).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber que Parajeles Bermúdez Lidieth, cédula Nº 6-099-061, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Rogel Rogel Manuel, cédula Nº 8-060-298. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Ruth Centeno, Secretaria de Junta Directiva.—(40998).
EDICTO
Para los fines consiguientes el
Departamento de Gestión Tributaria de
San Pedro de Montes de Oca, 15 de marzo de 2007.—Gestión Tributaria.—Br. Johnny Walsh Agüero.—Lady Loría Loría.—1 vez.—Nº 22085.—(41808).
Nuevas tarifas para el servicio de agua potable
Detalle Domiciliaria Ordinaria Reproductiva Preferencial Gobierno
Servicio fijo (sin
tratamiento) 850,00 1.700,00 2.550,00 850,00 1.275,00
Servicio fijo 2.300,00 4.600,00 6.900,00 2.300,00 3.450,00
Servicio medido
0-15 m3 base 1.600,00 3.200,00 4.800,00 1.600,00 2.400,00
16-25 cada m3 70,00 196,00 285,00 130,00 130,00
26-40 cada m3 175,00 375,00 285,00 130,00 130,00
41-60 cada m3 175,00 375,00 285,00 130,00 130,00
61-80 cada m3 285,00 450,00 285,00 130,00 130,00
81-100 cada m3 285,00 450,00 285,00 400,00 400,00
101-120 cada m3 400,00 600,00 285,00 400,00 400,00
Más de 120 m 3 400,00 600,00 285,00 400,00 400,00
Condiciones generales:
1. Derecho de conexión 1.500,00
2. Derecho de reconexión 5.500,00
3. Traslado de servicios 1.500,00
4. Revisión de hidrómetros 2.750,00
5. Reposición de pavimento
5.1 Lastre compactado 3.058,00
5.2 Tratamiento superficial 1.719,00
5.3 Pavimento asfáltico 2.727,00
6 Costo nueva conexión servicio medido 22.200,00
Conforme a la normativa que regula
la materia, según resolución R-CO-70-2006, publicada en
Aserrí, 15 de mayo del 2007.—Mario Morales Guzmán, Alcalde.—1 vez.—(41893).
Transcripción del artículo 4° del capítulo VIII
Este Concejo
acordó por unanimidad; informar a la ciudadanía en general de
Ciudad de Juan Viñas, 15 de mayo del 2007.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(41440).
Transcripción del artículo 5° del capítulo VIII
Este Concejo
acordó por Unanimidad; informar a la
ciudadanía en general que se nombra como notificadores autorizados de
Cristian Esquivel Vargas cédula 3-365-710
Marcial Porras López cédula 6-253-911
Johanna Jiménez Sandoval cédula 1-956-074
Hazel Araya Brenes cédula 3-375-742
Rafael Enrique Monge Valverde cédula 1-558-942
Gerardo Jiménez Quesada cédula 3-232-930
Freddy Esquivel Cedeño cédula 9-097-092
Juan Fernández Mora cédula 3-233-923
Allan Fernández López cédula 3-358-757
Francisco Acuña Zúñiga cédula 3-324-470
Gerardo Chaves Mora cédula 3-270-773
Ciudad de Juan Viñas, 15 de mayo del 2007.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(41441).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Nº 131-2007-CIT
Procedimiento disciplinario.
Contra: Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez (ICO-3532), Empresa Consucasa S. A. (CT-02285), Arq. Claudio Fallas Quirós (A-9004).
Denunciante: Sra. Blanca Rosa Vargas Vargas.
Expediente Nº 38-05.
Tribunales de Honor.—Convocatoria a audiencia oral y privada.—San José, a las 12:00 horas del 10 de mayo del 2007. El Tribunal de Honor de Empresas nombrado por Junta Directiva General en la sesión Nº 09-06/07-G.E. celebrada el día 17 de enero del 2007, acuerdo 14, cita al ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez en calidad de denunciado, para que comparezca personalmente y no por apoderado a la sede de este órgano en Oficina de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicada en el tercer piso del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club, con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 82 del “Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica”, que se llevará a cabo el día lunes 25 de junio del 2007, a las 16:30 horas, en la citada audiencia se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al ingeniero Salazar Álvarez que puede hacerse acompañar por su abogado.
Se advierte al denunciado que conforme a los artículos 83 y
87 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Miembros del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica publicado en el Diario
Oficial
A este acto sólo podrán asistir las partes y sus representantes legales.—Arq. Hugo Fernández Sandí, Presidente.—(O. C. Nº 5140).—C-50840.—(41518).
Nº 132-2007-CIT
Procedimiento disciplinario.
Contra: Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez (ICO-3532), Empresa Consucasa S. A. (CT-02285), Arq. Claudio Fallas Quirós (A-9004).
Denunciante: Sra. Blanca Rosa Vargas Vargas.
Expediente Nº 38-05.
Tribunales de Honor.—Convocatoria a audiencia oral y privada.—San José, a las 12:00 horas del 10 de mayo del 2007. El Tribunal de Honor de Empresas nombrado por Junta Directiva General en la sesión Nº 09-06/07-G.E. celebrada el día 17 de enero del 2007, acuerdo 14, cita al arquitecto Claudio Fallas Quirós en calidad de denunciado, para que comparezca personalmente y no por apoderado a la sede de este órgano en Oficina de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicada en el tercer piso del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club, con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 82 del “Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica”, que se llevará a cabo el día lunes 25 de junio del 2007, a las 16:30 horas, en la citada audiencia se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al ingeniero Fallas Quirós que puede hacerse acompañar por su abogado.
Se advierte al denunciado que conforme a los artículos 83 y
87 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Miembros del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica publicado en el Diario
Oficial
A este acto sólo podrán asistir las partes y sus representantes legales.—Arq. Hugo Fernández Sandí, Presidente.—(O. C. Nº 5141).—C-50840.—(41519).
Nº 133-2007-CIT
Procedimiento disciplinario.
Contra: Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez (ICO-3532), Empresa Consucasa S. A. (CT-02285), Arq. Claudio Fallas Quirós (A-9004).
Denunciante: Sra. Blanca Rosa Vargas Vargas.
Expediente Nº 38-05.
Tribunales de Honor.—Convocatoria a audiencia oral y privada.—San José, a las 12:00 horas del 10 de mayo del 2007. El Tribunal de Honor de Empresas nombrado por Junta Directiva General en la sesión Nº 09-06/07 G.E. celebrada el día 17 de enero del 2007, acuerdo 14, cita al señor Jorge Salazar Álvarez en calidad de representante legal de la empresa Consucasa S. A., para que comparezca a la sede de este órgano en Oficina de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos ubicada en el tercer piso del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club, con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 82 del “Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica”, que se llevará a cabo el día lunes 25 de junio del 2007, a las 16:30 horas. En la citada audiencia se recibirá y admitirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al señor Salazar Álvarez que puede hacerse acompañar por su abogado.
Se advierte al denunciado que conforme al artículo 27,
inciso 3) del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica publicado en el Diario
Oficial
A este acto sólo podrán asistir las partes y sus representantes legales.—Arq. Hugo Fernández Sandí, Presidente.—(O. C. Nº 5142).—C-58100.—(41520).
Nº 124-2007-CIT
Procedimiento disciplinario.
Contra: Empresa Corporación Euro Americana Cotece S. A. (CT-04567), Ing. Boris Minero Pineda (ICO-6366).
Denunciante: Sr. José Alberto Acuña
Ulate, Gerente División Financiera, Gerencia de Pensiones de
Expediente Nº 11-05.
Tribunales de Honor.—Convocatoria a audiencia oral y privada.—San José, a las 16:00 horas del 9 de mayo del 2007. El Tribunal de Honor de Empresas nombrado por Junta Directiva General en la sesión Nº 12-06/07 G.E. celebrada el día 7 de febrero del 2007, acuerdo 30, cita a los señores Giorgio Parpinel y Alberto Romano Iezzi Betoni en calidad de representantes legales de la empresa Corporación Euro Americana Cotece S. A., para que comparezcan a la sede de este órgano en Oficina de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos ubicada en el tercer piso del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club, con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 82 del “Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica”, que se llevará a cabo el día lunes 18 de junio, a las 16:30 horas. En la citada audiencia se recibirá y admitirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber a los señores Parpinel e Iezzi Betoni que pueden hacerse acompañar por su abogado.
Se advierte al denunciado que conforme al artículo 27,
inciso 3) del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica publicado en el Diario
Oficial
A este acto sólo podrán asistir las partes y sus representantes legales.—Arq. Hugo Fernández Sandí, Presidente.—(O. C. Nº 5143).—C-61730.—(41521).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CENTRO MÉDICO DEL ESTE SAN FRANCISCO
DE ASÍS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general
ordinaria, extraordinaria de accionistas del Centro Médico del Este San
Francisco de Asís Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-206891, que se
celebrará en San José, Monterrey de Montes de Oca, cien metros al norte de
Perimercados, en el Bufete Argüello & Asociados, a las diez horas del
veintinueve de junio del 2007, en caso de no asistir el quórum de ley, en
primera convocatoria se celebrará en segunda convocatoria ese mismo día una
hora después. Orden del día: 1) Actualización del registro de accionistas para
que los nuevos accionistas acrediten su condición. 2) Reformar la cláusula
quinta de pacto constitutivo solo en cuanto a eliminar lo referente a que las
acciones no requieran la autorización de
Omar Enrique Quesada Muñoz, Presidente.—1 vez.—(43004).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AGROPECUARIA MARCOMPANY S. A
Agropecuaria Marcompany S. A.,
cédula jurídica 3-101-268772, solicita ante
INVERSIONES RODRÍGUEZ Y ACOSTA
La sociedad Inversiones Rodríguez y Acosta con cédula jurídica 3-101-216092 ubicada en Colorado de Abangares, interpone la pérdida del libro de acta de asamblea generales de junta directiva, Nº 24. Quién se considere afectado, dirigir las oposiciones en la administración tributaria de Guanacaste, en él termino de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 21 de marzo del 2007.—William Acosta Granados, Gerente.—Nº 21369.—(40773).
INVERSIONES DIAMANTE MCB S. A.
Inversiones Diamante MCB S. A.,
cédula jurídica: 3-101-250433, domiciliada en Escazú, por haberse extraviado,
solicita ante
TÉCNICAS AGRÍCOLAS SEBASTOPOL S. A.
Técnicas Agrícolas Sebastopol S. A.,
cédula jurídica: 3-101-219433, domiciliada en Escazú, por haberse extraviado,
solicita ante
H & D SAUNDIA SOCIEDAD ANÓNIMA
H & D Saundia Sociedad Anónima
antes Factoría de Automotores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-012603,
solicita ante
Compra venta del establecimiento mercantil
denominado Hotel San Agustín, mediante escritura pública otorgada ante esta
notaría, a las 16:00 horas del 10 de mayo del 2007, Inversiones Montero Castro
S. A., procedió a la venta a favor de Las Nubes Dream Ceauseco S. A., del
establecimiento mercantil denominado Hotel San Agustín, cuyo giro comercial
es la actividad de Hotel y Restaurante, sito en San José, calle 6ª, avenidas
central y 2ª. Conforme el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los
acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince
días a partir de la primera publicación del presente aviso, a hacer valer sus
derechos; para lo cual podrán dirigirse a
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
KENDALL INNOVADORES EN CUIDADOS
AL PACIENTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
once mil cero cuarenta y uno (anteriormente denominada Kendall Suministros KL
Sociedad Anónima), solicita ante
BANCA PROMÉRICA S. A.
Por este medio Banca Promérica S. A., hace constar que Víctor Julio Hernández Barrantes, es beneficiario titular del certificado de inversión en dólares número sesenta y seis mil quinientos treinta y cinco, por un monto de dos mil dólares exactos, con fecha de emisión dieciséis de noviembre del dos mil seis, fecha de vencimiento dieciséis de mayo del dos mil siete, plazo ciento ochenta días, tasa de interés cuatro punto treinta y cinco por ciento, cupón de intereses número sesenta y seis mil quinientos treinta y cinco-uno, fecha de emisión: dieciséis de noviembre del dos mil seis, fecha de vencimiento: dieciséis de mayo del dos mil siete. Dichos documentos han sido notificados como extraviados por Víctor Julio Hernández Barrantes, por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna validez.—San José, 14 de mayo del 2007.—Mario Ramón Castillo Lara, Gerente General.—(41000).
HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.
Hotelera Playa Flamingo S.A. comunica el extravío del certificado 2258/60, de acciones a nombre de Eugene R. Robbins. 2466, 2511/12, 2526/27, 2753, 2757 de acciones y libre alojamiento a nombre de Joseph A. Markum. 1422, 1542, 1543/44 CO 0093 de acciones y libre alojamiento a nombre de Nicolaas P. Dol. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 7 de mayo del 2007.—Arturo Salazar Calvo, Contralor.—(41064).
BANCO BCT S. A.
A quien interese se hace saber que conforme al artículo 689 del Código de Comercio, se ha solicitado al Banco BCT S. A., la reposición del certificado de depósito a plazo Nº 31331, con sus cupones de intereses emitidos a favor de Lourdes Besne Torre y Jorge Federico Romero Besne, el veintidós de febrero del dos mil cuatro.—San José, siete de marzo del dos mil siete.—Jorge Romero Michieli.—(41411).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COOPERATIVA DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS
Y SERVICIOS MÚLTIPLES DE UVITA R. L.
Rodolfo Cerdas Loría, Gerente de
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente
INMOBILIARIA E INDUSTRIA JOCAR DEL NORTE S. A.
Inmobiliaria e Industria Jocar del
Norte S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuatro mil
quinientos once, solicita ante
IMPORTADORES MAYORISTAS IMASA SOCIEDAD ANÓNIMA
Importadores Mayoristas Imasa Sociedad
Anónima, cédula jurídica numero 3-101-106954, solicita ante la oficina de
Legalización de Libros de
INVERSIONES INDUSTRIALES PANIAGUA RODRÍGUEZ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Rodrigo Paniagua Segura, mayor,
casado una vez, empresario, vecino de San Pedro de Barva, Heredia, con cédula
de identidad número 4-084-841, en mi condición de presidente, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Inversiones
Industriales Paniagua Rodríguez Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica Nº 3-101-77206, hago constar que hemos iniciado la reposición de los
siguientes libros, todos número uno de Junta Directiva, de Registro de
Asociados, de Asambleas Generales, de Diario y Mayor de Inventarios y Balances,
sea los seis libros legales de utilidad legal de la sociedad. Sociedad inscrita
en el Registro Nacional, sección Mercantil, al tomo cuatrocientos cuarenta y
seis, folio cincuenta y siete, asiento cuarenta y ocho. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de
CORPORACIÓN FINANCIERA MIRAVALLES S. A.
El señor Minor Mora Rojas, cédula 2-0329-0086, y María del Rocío Ramírez Morales, cédula 1-0981-0609, solicitan a Corporación Financiera Miravalles, S. A., la reposición del certificado de inversión Nº 51398, por un monto nominal de ¢2.825.000 (dos millones ochocientos veinte y cinco mil 00/100) y el cupón Nº 187098, por un monto de ¢80.336 (ochenta mil trescientos treinta y seis 00/100), con fecha de vencimiento del 6 de junio del 2007. La reposición se solicita con base en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, en virtud de extravío.—San José, 8 de mayo del 2007.—Patricio Alemparte Finlay, Gerente General.—(41915).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y PROPIETARIAS CEMENTERIO OBRERO CARTAGO
PLANO GENERAL DE CRIPTAS
SECTOR NUESTRA SEÑORA MARÍA AUXILIADORA
ÁREA NORTE Nº 1
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SECTOR NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE ÁREA CENTRAL Nº 2
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SECTOR NUESTRA SEÑORA DE FÁTIMA ÁREA SUR Nº 3
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María de los Ángeles Machado Ramírez, Presidenta.—María del Rosario Mora Segura, Secretaría a. í.—1 vez.—(40434).
COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
TARIFAS MÍNIMAS PERIODO 2007
Rango
bajo Rango alto
Concepto 2007 2007
¢ ¢
Consulta Inicial 11.200 14.560
Radiología
Radiografías periapicales, aletas (niños y adultos) 6.720 7.840
Juego de 14 radiografías periapicales montado en marco 48.160 63.840
Set de 4 aletas y 2 periapicales 24.640 32.480
Set de 4 aletas 23.520 30.240
Radiografía Panorámica 16.800 21.280
Radiografía Cefalométrica 16.800 21.280
Radiografía Oclusal 6.720 7.840
Restauraciones Temporales
Ionómeros de vidrio, Oxido de zinc, cementos
temporales, bases 8.960 11.200
Resinas
Clases I, III y V 16.800 20.160
Clases IV 30.240 39.200
Clases II 2 superficies 22.400 29.120
Clases II 3 o mas superficies 25.760 32.480
Sellantes de fosos y fisuras por pieza 13.440 16.800
Amalgamas
Amalgamas 1 superficie 10.080 13.440
Amalgamas 2 superficies 14.560 19.040
Amalgamas 3 o mas superficies 20.160 26.880
Procedimientos Estéticos
Resinas
Cierres de diastema (mesial-distal) 1 diente 30.240 39.200
Carillas de resina (indirecta) 63.840 67.200
Laminados de resina (directas) 30.240 39.200
Incrustaciones de resina o cerómeros (Targis, etc.) 60.480 78.400
Incrustaciones de resina compuesta convencional 60.480 78.400
Recontorneo anatómico de un diente malformado 30.240 39.200
Fracturas de dientes reconstrucción con la técnica
multicapa 36.960 48.160
Porcelana
Carillas anteriores 89.600 116.480
Carillas posteriores 89.600 116.480
Incrustaciones (Inlays-Onlays)
Metal no precioso 75.040 97.440
Oro amarillo o metal precioso 112.000 145.600
Porcelana (libre de metal) cualquier sistema 105.280 135.520
Cerómeros 89.600 116.480
Endopostes, Pines
Endopostes (acero inoxidable, titanio, resina, fibra
de vidrio, etc.) Todos c/u 22.400 29.120
Pines TMS u otros c/u 10.080 13.440
Prótesis Fija (coronas y puentes)
Coronas provisionales (c/u por unidad) 14.560 19.040
Coronas acero cromado 22.400 29.120
Corona metálica (no precioso) 75.040 97.440
Corona completa oro amarillo (metal precioso toda) 112.000 145.600
Corona completa metal porcelana (no precioso) 81.760 106.400
Corona completa metal porcelana (precioso) 105.280 135.520
Hombro de porcelana por corona c/u 14.560 19.040
Espigas coladas 44.800 58.240
Coronas solo porcelana (cualquier sistema) 142.240 184.800
Muñón sobre endoposte (resina, amalgama, ionómero
vidrio) 26.880 34.720
Endodoncia
Endodoncia uniradicular 52.640 67.200
Endodoncia biradicular 62.720 81.760
Endodoncia multiradicular 89.600 116.480
Endodoncia en piezas temporales (pulpotomías,
pulpectomía) 22.400 29.120
Exodoncia
Exodoncia piezas temporales 14.560 19.040
Exodoncia simple 13.440 16.800
Exodoncia compleja 17.920 23.520
Exodoncia quirúrgica 30.240 39.200
Tratamineto de alveolitis por cita 17.920 23.520
Hemostasia alveolo periodontal 22.400 29.120
Enucleaciones 30.240 39.200
Cirugía Endodóntica
Apicectomías 64.960 90.720
Apicectomía + obturación retrograda 89.600 116.480
Enucleación de quiste periapical + curetaje apical 75.040 97.440
Cirugía Pre-protésica
Regularización ósea 57.120 73.920
Plastías de tejidos blandos y reborde alveolar 57.120 73.920
Frenectomía 52.640 67.200
Patología
Remosión de tumores benignos: fibromas, papilomas,
lipomas 59.360 78.400
mucoseles, pigmentaciones, tejidos hiperplásicos,
ránulas
Biopsias incisionales para estudio y diagnóstico de
diversas 52.640 67.200
patologias (adicionar costo de laboratorio de
patología)
Dientes Incluídos
Odontectomía de piezas dentales retenidas 81.760 106.400
Odontectomía de piezas dentales semi-retenidas 66.080 87.360
Exposición quirurgica de dientes retenidos para
tracción
ortodóntica 75.040 97.440
Trauma
Reimplantación dental post avulsión + costo de controles 67.200 87.360
Sutura heridas mucosa oral 52.640 67.200
Remosión de cuerpo extraño 44.800 58.240
Periodoncia
Raspado manual por sesión (instrumentos de mano) 20.160 24.640
Curetaje por sesión 22.400 29.120
Raspado con ultrasonido (cavitron o similar) 22.400 29.120
Pulido y aplicación de flúor 17.920 23.520
Alargamiento de corona 38.080 51.520
Instrucciones de fisioterapia oral 11.200 14.560
Prótesis
Removible metálico 148.960 193.760
Prótesis total superior 89.600 116.480
Prótesis total inferior 89.600 115.360
Prótesis parcial acrílica 75.040 97.440
Prótesis inmediata 89.600 116.480
Planos de mordida, férulas, placas de relajamiento 44.800 58.240
Rebases inmediatos cualquier material 52.640 67.200
Rebases mediatos con laboratorio 60.480 78.400
Blanqueamiento Dental
Cualquier sistema (excepto sistemas de una sola cita) 97.440 126.560
Blanqueamiento de diente desvitalizado 22.400 29.120
Implantes Dentales
Nota: Precios en dólares. Se calculara al tipo de
cambio
del día en el momento que el paciente vaya a cancelar.
Cirugía para colocar el o los implantes (por cada
implante) $935 $974
Restaurativa para restaurar los implantes por
diferentes $765 $842
sistemas por unidad
Pónticos en los puentes, implanto soportados por unidad $589 $649
Prestación de servicios profesionales autónomos por hora:
El odontólogo podrá prestar sus servicios profesionales a terceros, siempre que no exista una relación laboral, entendiéndose que existe total autonomía por parte del odontólogo.
Para que la prestación de servicios profesionales califique como tal, no deberá existir ningún tipo de subordinación por parte del odontólogo. Se establece como tarifa mínima ¢16.000,00 (dieciséis mil) por hora para tales efectos.
Cualquier contrato, pacto o relación de venta de servicios que se fije en condiciones inferiores a las establecidas en este capítulo, se tendrá como un falta a la solidaridad colegial y el odontólogo sufrirá las sanciones disciplinarias que correspondan.
Notas:
1. Para los tratamientos dentales que no están establecidos en este listado el cobro de los honorarios quedará a criterio del profesional.
2. Los honorarios actuales fueron estipulados por
3. Cada odontólogo deberá respetar el rango mínimo y superior a este en cada tratamiento podrá cobrar lo que considere necesario.
4. El rango alto se aplicará a instituciones públicas y privadas que paguen honorarios a odontólogos por prestación de servicios profesionales.
5. Estas tarifas aplican para todas las Instituciones, Sociedades, Fundaciones y Odontólogos en General. Quienes irrespeten el cobro de las tarifas mínimas se tendrá como una violación al Código de Ética y representará competencia desleal, por lo que al Regente Responsable Odontológico se le aplicará lo que dicta la ley.
6. Se podrán variar las tarifas hasta un 10% menos del mínimo en las zonas donde existan filiales debidamente constituidas, siempre y cuando lo anterior se encuentre avalado por las mismas, así como por la comisión de Honorarios.
En caso de dudas o controversias en
cuanto a la aplicación de la tarifa mínima o la retribución fija,
La resolución de
Comisión de Honorarios.—Coordinador Dr. Ottón Fernández López, Fiscal General.—1 vez.—(41492).
ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO DE CRISTO REY DE LOS CHILES
Yo, Sara Isabel Argüello Ruiz,
mayor, casada una vez, oficios del hogar, cédula cinco-ciento sesenta y
tres-ciento noventa y seis, vecina de Cristo Rey de Los Chiles, cien metros
este de la escuela. En mi calidad de presidenta y representante legal de
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
MED1091 |
GONZÁLEZ AMADOR RICARDO |
MED1112 |
CARAVACA VEGA NILO |
MED1119 |
ALFARO LARA GERARDO |
MED1139 |
GAGO PÉREZ GUILLERMO |
MED1147 |
JIMÉNEZ GAMBOA JOAQUIN |
MED1156 |
PACHECO BLANCO-GIRÓN GLORIA MA |
MED1166 |
VILLALOBOS VILLALOBOS MARIO |
MED1201 |
SÁNCHEZ JOVEL EDUARDO |
MED1272 |
MADRIGAL ESPINOZA DAVID H |
MED1368 |
ZAMORA GONZÁLEZ CARLOS |
MED1388 |
CHAVARRÍA RUIZ EDUARDO |
MED1408 |
ACEBAL DE UTRILLA JOSÉ MARÍA |
MED1425 |
ROMERO ZAVALETA FELIX ARTURO |
MED1431 |
SIBAJA VARGAS ÓSCAR SANTOS |
MED1451 |
BIEN AIME PIERRE GABY |
MED1554 |
JIMÉNEZ CASCANTE OVIDIO |
MED1561 |
ÁVILA CORRALES WILLIAN K. |
MED1581 |
ROSALES CAAMAÑO MANUEL ANGEL |
MED1588 |
ZÚÑIGA SABORÍO MARÍA CECILIA |
MED1609 |
QUIRÓS MADRIGAL LUIS GUILLERMO |
MED1685 |
NAVARRO OBANDO MARIO |
MED1700 |
VÍQUEZ SOLANO RAFAEL EDUARDO |
MED1701 |
MORA CORRALES RODOLFO |
MED1770 |
CANTILLO ARIAS GILBERTO EDO |
MED1807 |
VARELA MORALES RAUL GUILLERMO |
MED1815 |
ULLOA GONZÁLEZ JOHNNY |
MED1816 |
SOTO BARRIENTOS OLGA MARTA |
MED1849 |
FLORES ZUMBADO GRACE MARÍA |
MED2030 |
VILLAR SEGURA PABLO |
MED2066 |
ITURRINO AUDRAIN ROBERTO |
MED2080 |
SANCHO ROJAS LUIS FERNANDO |
MED2096 |
VARGAS GARCÍA ELISEO A. |
MED2246 |
FLETES GUERRERO CARLOS E. |
MED2271 |
BRENES VALVERDE ALEJANDRO |
MED2311 |
HERRERA PÉREZ NORMAN |
MED2403 |
ÁLVAREZ COSMELLI JUAN PATRICIO |
MED2482 |
GUTIÉRREZ ALPÍZAR BERNAL M. |
MED2490 |
OCAMPO VAN PATTEN SONIA MARÍA |
MED2510 |
GAMBOA FLORES ALEJANDRA |
MED2597 |
HERNÁNDEZ VARGAS ALLAN |
MED2603 |
JIMÉNEZ ROJAS JORGE |
MED2610 |
RAMOS SÁENZ-PARDO GRACIELA |
MED2638 |
JIMÉNEZ GUTIÉRREZ WARREN |
MED2657 |
BLANCO PÁEZ MARISOL |
MED2691 |
SANTISTEBAN STONE CARLOS |
MED2763 |
MIRALLES CARAVACA FRANCISCO |
MED2794 |
CALVO SALAZAR DOUGLAS A. |
MED2906 |
ACOSTA NASSAR ÉDGARDO |
MED2928 |
ORTIZ RECHNITZ MARÍA MARTA |
MED2973 |
ARGÜELLO GALLARDO CARLOS JOSÉ |
MED2998 |
ACOSTA GARCÍA AURORA G. |
MED3018 |
PUPO ARAYA ANA ROCIO |
MED3042 |
ARAYA GÓMEZ VIVIEN |
MED3059 |
ALTAMIRANO ECHEVERRÍA JOSÉ LUI |
MED3065 |
CASTRO CHAVARRÍA GILBERT |
MED3236 |
IBAÑEZ JIMÉNEZ MARIO EDUARDO |
MED3310 |
GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ RODRIGO |
MED3363 |
CELADA QUEZADA ROLANDO |
MED3405 |
GUTIÉRREZ CALIVA JORGE EDUARDO |
MED3471 |
MORALES RAMÍREZ FRANK |
MED3489 |
GONZÁLEZ RÍOS TEODULO |
MED3529 |
VILLALOBOS MORALES MAX HUMBERTO |
MED3634 |
SÁENZ OROZCO LUIS ALEJANDRO |
MED3673 |
ZELEDÓN LEAL MARÍA EUGENIA |
MED3685 |
ESPINOZA KOLLERBOHN CLAUDIA E. |
MED3690 |
LACAYO SOTO JOSÉ ANDRÉS |
MED3722 |
SOLÍS QUESADA JAIME EUGENIO |
MED3725 |
IGLESIAS CÉSPEDES PATRICIA |
MED3786 |
GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ MILTON I. |
MED3825 |
RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ INGRID |
MED3827 |
VAGLIO RODRÍGUEZ FRYSCIA |
MED3835 |
ARAYA VILLALOBOS JENNY |
MED3855 |
DE MIGUEL ROJAS MANUEL ENRIQUE |
MED3903 |
VILLEGAS NAVARRO HENRY ANTONIO |
MED3911 |
ARAYA ZÚÑIGA CRISTIAN |
MED3935 |
LEÓN SOLANO CARLOS EDUARDO |
MED3950 |
PASTORA CARVACHE RONNIE J. |
MED3966 |
VILLALOBOS CASTRO ALEJANDRO |
MED4021 |
ALVARADO DÁVILA PABLO DAVID |
MED4036 |
CORTES SALAZAR JOSÉ DE LA CRUZ |
MED4092 |
HERNÁNDEZ MURILLO ORLANDO ML. |
MED4201 |
ULLOA CHAVARRÍA JOHNNY |
MED4247 |
CHAVES MONGE SANDRA |
MED4250 |
YEH YANG TZE PING |
MED4261 |
BIRMINGHAM SÁNCHEZ HOPTAN |
MED4270 |
NARANJO GALLONI SAMANTHA |
MED4281 |
HERNÁNDEZ ÁVILES MIRIAM G. |
MED4294 |
MOLINA GRANADOS JOSÉ MARÍA |
MED4459 |
JIMÉNEZ HERNÁNDEZ ALEXANDRA |
MED4526 |
YURCHENKO YURCHENKO IRINA |
MED4551 |
FUENTES JIMÉNEZ MINOR |
MED4587 |
NISMAN BUKSZTAJN DANIEL |
MED4625 |
CAMPOS DÍAZ JULIÁN A |
MED4648 |
SOTO JIMÉNEZ ÓSCAR |
MED4667 |
LEN YIN MANUEL |
MED4680 |
MORALES ROQUE JOAQUÍN |
MED4683 |
HERNÁNDEZ DUARTE OSVALDO JOSÉ |
MED4752 |
BRENES SILESKY FRANCISCO |
MED4811 |
CARBALLO JIMÉNEZ JOSÉ MARÍA |
MED4837 |
ARTAVIA VARGAS GUISELLE |
MED4856 |
RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ EVELYN |
MED488 |
RODRÍGUEZ HERRERA GUILLERMO |
MED4893 |
GARBANZO CORRALES JOSÉ PABLO |
MED4909 |
AGUILAR BADILLA MARCO VINICIO |
MED4912 |
GUEVARA OSPINO GUILLERMO |
MED4980 |
CASTRO POLL LIANA |
MED5002 |
ROMERO AVELAR VIRGINIA |
MED5023 |
VINDAS MUÑOZ WILLY |
MED5065 |
CHAVARRÍA SOTO MARÍA PAZ |
MED5067 |
CHING LAU JUAN CARLOS |
MED5068 |
COELLO GONZÁLEZ REINA |
MED510 |
MIRAMBELL SOLÍS FRANCISCO |
MED5115 |
REINHARDT LEON ANA LETICIA |
MED5119 |
ROJAS SAUREZ KARLA |
MED5131 |
VALDÉS FERNÁNDEZ AYMEE T. |
MED5179 |
SANABRIA ÁVILA GARY WILSON |
MED5187 |
ALVARADO BARRANTES JORGE |
MED520 |
PEREIRA GARCÍA ALFONSO |
MED5211 |
MORALES FLETCHER MIGUEL ANGEL |
MED5223 |
VENEGAS PORRAS RÓGER |
MED5225 |
ARGUEDAS ZAMORA KEMLY |
MED5247 |
SOTO CARAVACA LUIS EDUARDO |
MED525 |
GUTIÉRREZ AGUILAR RODRIGO |
MED5291 |
JUANTA CASTRO JOSIAS HUNAHPU |
MED5310 |
BARQUERO FERNÁNDEZ GERARDO |
MED5351 |
JUNCOS MOYANO ALICIA |
MED5462 |
CASTILLO CONTRERAS JUANITA M. |
MED5481 |
MORA CARVAJAL JOSÉ EDUARDO |
MED5499 |
SALAZAR BALTODANO NORMA LEA |
MED5530 |
RIVERA FUENTES ERICK |
MED5553 |
ARGUEDAS MONGE GLENDA |
MED5559 |
CAMPOS FALLAS CHRISTIAN |
MED5610 |
RODRÍGUEZ ROJAS LAURA |
MED5613 |
ROLDAN VILLALOBOS JORGE ALB. |
MED5615 |
SÁNCHEZ BRITO DIEGO |
MED5622 |
SOLANO VILLALOBOS GUSTAVO |
MED5627 |
TABUSH CLARE JOSÉ ANTONIO |
MED5638 |
TOLEDO PACHECO IGNACIO JOSÉ |
MED5656 |
ARIAS GÓMEZ CARLOS ANTONIO |
MED5672 |
BLANCO ALFARO ADRIÁNA MARÍA |
MED5732 |
GUILLEN FALLAS ANA GABRIELA |
MED5742 |
JIMÉNEZ GONZÁLEZ ALEJANDRO |
MED5802 |
QUIROGA GALINDO MONICA |
MED5806 |
RAMÍREZ CAMACHO IVANNIA |
MED5814 |
RODRÍGUEZ CRUZ ZAIDA C. |
MED5826 |
SEGURA HERRERA LIZETH |
MED5827 |
VARELA RODRÍGUEZ ALLAN GERARDO |
MED5840 |
WONG MC CLURE ROY ANTHONY |
MED5851 |
ÁLVAREZ PITALUGA ALEJANDRO |
MED5878 |
SELLEK RODRÍGUEZ ALLIS |
MED5881 |
JIMÉNEZ QUIRÓS LISANDRO |
MED5882 |
LÓPEZ MARTINEZ VIVIAN |
MED5918 |
BASTER ÁVILA ROLANDO RAFAEL |
MED5943 |
GARZONA SCHMIDT RAFAEL FCO. |
MED5947 |
GONZÁLEZ SANDÍ ANA MILAGRO |
MED5948 |
GRILLO CHINCHILLA ANA LORENA |
MED5966 |
NÚÑEZ SVANHOLM LIVIA |
MED6067 |
FLORES FIORAVANTI LUIS RICARDO |
MED6073 |
GÓMEZ MORALES MARJORIE |
MED6113 |
LIN LU YANG |
MED6134 |
MORERA MÉNDEZ ADRIÁNA |
MED6137 |
MUÑOZ GUTIÉRREZ GABRIEL ANDRES |
MED6138 |
MURCIA QUIRÓS OSVALDO |
MED6194 |
SRUR RIVERO NADIA PATRICIA |
MED6197 |
TEJERA CERVANTES ALVARO |
MED6209 |
VARGAS ARLEY JOSÉ GUILLERMO |
MED6220 |
ZAMORA CABEZAS EDUARDO ANTONIO |
MED6256 |
FUENTES PINEDO LUIS |
MED6270 |
FLORES CARBALLO VIVIANA |
MED6272 |
GARCÍA LEAL NEYBIS |
MED6296 |
MUNGUIA RAMÍREZ MA. DEL ROCÍO |
MED6300 |
NÚÑEZ CERCEÑO KATHIA KARINA |
MED6323 |
VILLARREAL KAYEN STEVEN |
MED6326 |
ZÚÑIGA CRESPO CARLOS DANIEL |
MED6346 |
ALCOVER PIREZ ZAYDA |
MED6355 |
ARCE RUIZ ROLANDO |
MED6364 |
AZOFEIFA PORRAS MARÍANA |
MED6407 |
CADENA OTERO ROBERTO |
MED6422 |
DÍAZ CRUZ WILBURG |
MED643 |
GUZMÁN CENTENO ROSA MARÍA |
MED6454 |
LEDEZMA CUBERO GRISKA |
MED6463 |
JIMÉNEZ CUADRA ROBERTO |
MED6468 |
HERNÁNDEZ CAMPOS MARÍA AUXILIADORA |
MED6479 |
MOREIRA ACCAME MAXIMILIANO |
MED6484 |
MIER VALLADARES FERNANDO |
MED6500 |
PORRAS MATA MARIO ALBERTO |
MED6517 |
NÚÑEZ RAMOS MAURO |
MED6527 |
RODRÍGUEZ ROJAS DAVID GMO. |
MED6543 |
VILLARREAL CORTES BERNNY FCO. |
MED6546 |
ZAMORA CAVALLINI RICARDO A. |
MED6552 |
SERRANO BURON RAFAEL ANTONIO |
MED6556 |
SIERRA REYES HERNALDO |
MED6562 |
QUIJADA VIEYRA HERMES JOSÉ |
MED6568 |
VAN DER LAAT ROCHA ADRIANA |
MED6590 |
BADILLA MORA REBECA |
MED6616 |
ESTRADA CHAVERRI LILLIANA |
MED6628 |
JIMÉNEZ DEJUK ADRIÁNA |
MED6680 |
SÁNCHEZ FONSECA FABRICIO |
MED6692 |
ULLOA MUÑOZ LAURA |
MED6713 |
QUIROGA GÓMEZ MARTÍN |
MED6726 |
BORBÓN GUILLÉN KATHERINE |
MED6730 |
CRUZ UMAÑA WILLIAM |
MED6777 |
MONTERO ÁVILA TATIANA |
MED6803 |
GARITA GUEVARA PRISCILLA |
MED6806 |
MADRIGAL DELGADO ANDREA |
MED6830 |
NAVARRO RIVERA BISMACK |
MED6833 |
PÉREZ CHAVES AUDREY |
MED6835 |
PEÑARANDA CASASNOVAS MARÍA |
MED684 |
FEOLI LEANDRO LUIS ERNESTO |
MED6842 |
PERAZA SOLÍS YERALD |
MED6843 |
GUTIÉRREZ VIALES KENIA |
MED6849 |
GONZÁLEZ SOLANO EMMANUEL |
MED6875 |
ARIAS VARELA KARLA |
MED6894 |
CHAVARRÍA CORDERO GIOVANNA |
MED6914 |
GONZÁLEZ GAZO GABRIEL |
MED6930 |
JIMÉNEZ ARGUEDAS GABRIELA |
MED696 |
MORA ROJAS EDWIN ORLANDO |
MED6966 |
SABORIO ELGUEZABAL CARLOS |
MED6982 |
SOTOMAYOR SABORÍO RAUL |
MED6995 |
ESPINOZA LEAL ENRIQUE |
MED6996 |
BLANCO ÁLVAREZ ROBERTO |
MED7068 |
GARCÍA SÁENZ MANRIQUE |
MED7078 |
HERRERA CASTRO PATRICIA |
MED7110 |
MURILLO VARGAS CHRISTIAN |
MED7115 |
OROZCO CORDERO ANA RAQUEL |
MED7129 |
RAMÍREZ SUTHERLAND PEDRO |
MED7144 |
SÁNCHEZ VALLE ANABEL |
MED7148 |
SOSA HERRERA MARTHA |
MED7169 |
VASQUEZ NARANJO LUIS GERARDO |
MED7194 |
ALVARADO GUTIÉRREZ ALFREDO A |
MED7200 |
ANGULO DE LA O DINIA |
MED7203 |
ARAYA OROZCO MAX |
MED7206 |
ARGUEDAS VARGAS MARCELA |
MED721 |
VARGAS SOLERA HERNAN |
MED7211 |
ARIAS REYES MARLYN |
MED7235 |
CABALLERO AZOFEIFA LARISA |
MED7340 |
HOWELL RAMÍREZ MARIANELLA |
MED7366 |
MARTÍNEZ CASTRILLO DANIEL |
MED7377 |
MOLINA LEIVA MARCELA |
MED7393 |
MOYA MORALES DANIEL |
MED7404 |
OBANDO SOTO REBECA |
MED741 |
HARLEY MASÍS MARJORIE |
MED7417 |
QUESADA ARIAS SHEILA |
MED7424 |
RIVERA HERNÁNDEZ MARÍA MARTA |
MED7462 |
SÁNCHEZ ELIZONDO TOBIAS |
MED7475 |
SOLÍS BRIZUELA FELIX EDUARDO |
MED7479 |
SOTO ALFARO MARICELA |
MED7481 |
SOTO FLORES STUBERT |
MED7483 |
SOTO VÁSQUEZ MARÍA LOURDES |
MED7493 |
URCUYO SOLÓRZANO MARIO |
MED7507 |
VÁSQUEZ CHAVES MARIO ALBERTO |
MED7512 |
VILLALOBOS DE LA PEÑA RODOLFO |
MED7515 |
VILLALOBOS MORALES CESAR A. |
MED7519 |
VÍQUEZ ORTIZ DAMARIS |
MED7553 |
BOLAÑOS CAMPOS ILEANA |
MED7580 |
FERNÁNDEZ ARGÜELLO MARÍA |
MED7606 |
JIMÉNEZ ARREDONDO LAURA V. |
MED761 |
GOYENAGA HERNÁNDEZ JOSÉ MIGUEL |
MED7621 |
MIRAMBELL SÁNCHEZ MELANIA |
MED7633 |
ORLICH WOLFF DANITZA |
MED7650 |
RAMÍREZ SOLANO RANDALL ALBERTO |
MED7651 |
RIVERA MEZA SANDRA |
MED7684 |
VARGAS ZÚÑIGA GRACIELA |
MED7694 |
WANG ZÚÑIGA CARLA CECILIA |
MED7704 |
JAMES FASSERO JEFFRY |
MED7724 |
MURILLO RODRÍGUEZ JEANNETTE |
MED7726 |
VARELA VINDAS LAURA |
MED7746 |
BLANCO URPI MARIO JOSÉ |
MED7778 |
GRANT VILLEGAS STANLEY |
MED7786 |
BRENES UMAÑA CARLOS DAVID |
MED7796 |
JARA BRENES MARTA G. |
MED7804 |
ELIZONDO RODRÍGUEZ CHRISTIAN |
MED7810 |
TAPIA HERRERA ANDRES |
MED7816 |
MORALES CHACÓN JOSÉ DAVID |
MED7830 |
MADRIGAL SOTO JOSÉ FABIO |
MED7837 |
FONSECA PEÑARANDA GUSTAVO |
MED7843 |
MONTOYA CORRALES JESSICA |
MED7846 |
GARRO ARBAIZA GRACE |
MED7856 |
GÓMEZ ZAMORA JAIRO |
MED786 |
BRATTI VERDEJO MARÍA CONCEPCION |
MED7867 |
COVER VARGAS SIEGRED |
MED7886 |
ARAGON ÁLVAREZ FABIÁN A. |
MED7888 |
ÁLVAREZ BOGANTES GRETTEL |
MED7903 |
MADRIGAL MÉNDEZ ANA LORENA |
MED7916 |
MARENGO MARTINELLI ANA |
MED7918 |
MADRIZ HUERTAS ANDREA |
MED7935 |
VEGA RODRÍGUEZ ADRIÁNA |
MED7937 |
YU TSENG FULIN |
MED794 |
LARA HERRERA JUAN ELIAS |
MED7945 |
SING SOTO BERNAL |
MED7952 |
OBREGÓN SANTANA LESLIE |
MED7959 |
VARGAS ARIAS KENDALL P. |
MED7965 |
GONZÁLEZ VIZCAINO ADRIÁNA |
MED7979 |
LÓPEZ SALAS HERNAN |
MED7991 |
PORRAS BLANCO FABIÁN |
MED8003 |
MADRIGAL BERMÚDEZ MARCELA |
MED8038 |
BERMÚDEZ JIMÉNEZ LILLIAM |
MED8042 |
ALFARO CAMPOS VÍCTOR J. |
MED8072 |
SOTO MONGE TATIANA |
MED8077 |
CLINTON HIDALGO MADELYN |
MED8094 |
CASTILLO PIEDRA GILMA |
MED8102 |
RODRÍGUEZ QUESADA GLADYS |
MED8122 |
ZAFRANI ZEBEDE JACOBO |
MED8125 |
ALVARADO MONGE JOSÉ PABLO |
MED8155 |
CECILIANO MONGE JACQUELINE |
MED8160 |
MONTOYA SALAS KATTIA |
MED8164 |
ABARCA ROJAS SINDY |
MED8190 |
YONG RODRÍGUEZ ADRIÁN |
MED8194 |
NÚÑEZ BUSTAMANTE ANGIE |
MED8205 |
VALERIN PEÑA MAURICIO |
MED8229 |
CERDAS VARGAS INGRID BRIGITTE |
MED8253 |
ESQUIVEL ARGUEDAS CAROLINA |
MED8254 |
MENDIETA ESPINOZA ALEJANDRA |
MED8271 |
ESPINOZA TREJOS MONICA |
MED8294 |
RAMÍREZ MORERA ANGGIE |
MED8310 |
ZELEDON CHAVES REBECA |
MED8328 |
RODRÍGUEZ MONTOYA LAURA M. |
MED8372 |
FERNÁNDEZ MORA KARLA |
MED8376 |
GARCÍA ARIAS FABIÁN |
MED8397 |
ALPIZAR CALVO TED |
MED8405 |
RODRÍGUEZ HERRERA HERMES |
MED8409 |
FERNÁNDEZ GONZÁLEZ LUIS ELADIO |
MED8431 |
ROBLES SEGOVIA KARINA IXTLA |
MED8434 |
GARRO RAMÍREZ ANDREA |
MED8437 |
CRUZ SIBAJA ROBERTO |
MED8442 |
SANABRIA BLANCO ERIC |
MED8446 |
RODRÍGUEZ MELENDEZ ADRIÁN |
MED845 |
VARGAS HIO JUVENAL |
MED8450 |
SALAZAR BLANCO ESTEBAN |
MED8452 |
JIMÉNEZ CASCANTE REBECA MARÍA |
MED8454 |
JIMÉNEZ ROJAS MAURICIO |
MED8456 |
BENAVIDES MURILLO ISABEL |
MED8466 |
MARCHENA CRUZ DELIA |
MED8483 |
APUY MUÑOZ EDDY |
MED8487 |
PORRAS ROJAS HELLEN |
MED8506 |
BRENES MORA JOSÉ PABLO |
MED8538 |
SALAZAR FERNÁNDEZ ERICKA |
MED8560 |
RODRÍGUEZ MOLINA MARÍA DEL MAR |
MED8571 |
PÉREZ GÓMEZ RICARDO |
MED8575 |
FAJARDO ARCIA MARIELLA |
MED8591 |
VINDAS VILLARREAL BALKIES ELEN |
MED8594 |
CINTRON MACHON GUSTAVO |
MED862 |
RETANA CARVAJAL ALVARO |
MED8624 |
CORRALES ESCOTO CRISTINA I. |
MED8678 |
RODRÍGUEZ ALFARO GRETTEL |
MED8681 |
ROMAN SALAS CAROLINA |
MED8705 |
RAMÍREZ PINTO ESTEBAN |
MED8736 |
NÚÑEZ QUIEL SINDY GABRIELA |
MED8745 |
CARMONA ROJAS GABRIEL EMILIO |
MED8760 |
QUESADA VEGA REBECA |
MED8848 |
MÉNDEZ VEGA ALBERTH |
MED8859 |
VEGA OREAMUNO MELANIA MARÍA |
MED8869 |
VÍQUEZ PRENDAS LAURA |
MED8909 |
ALVARADO BARQUERO MARJORIE |
MED8912 |
CHAVES ALFARO GONZALO ALBERTO |
MED8955 |
ROMERO RODRÍGUEZ EDUARDO |
MED8985 |
CORTES SOLER CAROLINA |
MED933 |
BROM ARANA ANTONIO S. |
MED977 |
AGUILAR SÁNCHEZ CARLOS LUIS |
MED980 |
MORALES UJUETA RÓGER ARNOLDO |
PAF1800 |
MADRIGAL VARGAS HUGO ALBERTO |
PAF1822 |
CALDERÓN ROMERO MARITZA |
PAF1833 |
CASTRO JIMÉNEZ JOHANNA |
PAF1837 |
CASTRO VARGAS DAILY |
PAF1850 |
RUIZ AGUILAR EILEEN |
PAF1851 |
ALFARO GURROLA SYLVIA |
PAF1857 |
MADRIZ MUÑOZ MARCELA |
PAF1874 |
CORDERO MONTERO CHRISTIAN |
PAF1876 |
FALLAS QUIRÓS KARLA |
PAF1888 |
ARCE SOLANO KAROL IVANNIA |
PAF1898 |
RODRÍGUEZ GONZÁLEZ ANA MARÍA |
PAF1904 |
OBANDO MONGE MARCIA V. |
PAF1913 |
PALMA VILLALOBOS MARÍA GABRIELA |
PAF1941 |
FERNÁNDEZ CAMPOS JORGE ARTURO |
PAF1954 |
QUIRÓS NÚÑEZ MARGOTH MARÍA |
PAF1963 |
SOTO SOLANO LUISA FERNANDA |
PAF1969 |
LI MONTERO JULIA MARÍA |
PAF1978 |
MURILLO ELIZONDO ISABEL CRISTINA |
PAF2021 |
MUÑOZ UGALDE ANA CECILIA |
PAF2069 |
PORRAS ARIAS MONSERRAT |
PAF2077 |
CHAVES ESQUIVEL ANGELICA |
PAF2085 |
CHACÓN REDONDO ERICKA |
PAF2086 |
DÍJERES GONZÁLEZ KARLA M |
PAF2094 |
ANGULO VIALES EMMA YURIANA |
PAF2103 |
UMAÑA GONZÁLEZ GRETTEL |
PAF2104 |
BARQUERO GONZÁLEZ VIVIAN |
PAF2111 |
EMANUELE DENEGRIS MARCELO |
PAF2112 |
CARBALLO MORERA MARCELA |
PAF2115 |
JIMÉNEZ ZARATE CHRISTIAN DAVID |
PAF2123 |
HERRERA RODRÍGUEZ LUIS ALFREDO |
PAF2127 |
CECILIANO RIVERA ADRIÁNA |
PAF2132 |
BRIZUELA ARATA LUISA |
PAF2133 |
QUINTANA PASTRANA CINDY |
PAF2185 |
SWABY GÓMEZ NORMAN |
PAF2187 |
VARGAS BOLAÑOS MARÍA VIVIANA |
PAF2189 |
GRANADOS CORRALES ZEIDY |
PAF2228 |
CORDERO ANGULO LAURA |
PAF2234 |
RODRÍGUEZ ROMANO CATALINA |
PAF2251 |
BLANCO MADRIGAL ÉDGAR ENRIQUE |
PAF2252 |
LÓPEZ SALAS VIVIANA |
PAF2254 |
AGUILAR RAMÍREZ CARLOS JORDAN |
PAF2272 |
VILLALOBOS ROJAS ZULAY |
PAF2275 |
GARITA CASTILLO JOSÉ MARIO |
PAF2277 |
CAMACHO MATAMOROS YOLANDA |
PAF2278 |
CASTELLANOS VILLANUEVA ZARELA |
PAF2291 |
HOWELL VARGAS SOFIA |
PAF2309 |
RODRÍGUEZ SOTO WARREN |
PAF2332 |
CARVAJAL MORALES KAROLINA |
PAF2351 |
SÁNCHEZ FONSECA ANA EUGENIA |
PAF2359 |
LEIVA CASTRO ALEJANDRO |
PAF2362 |
MARÍN HIDALGO DORIS |
PAF2364 |
RUGAMA HIDALGO MARÍA GABRIELA |
PAF2367 |
VÍQUEZ ROJAS VIVIANA |
PAF2368 |
GIRALDO ÁLVAREZ MÓNICA |
PAF2387 |
ESCOBAR CORREDOR MARÍA RUTH |
PAF2396 |
RAMÍREZ LEANDRO ALEJANDRA |
PAF2398 |
SOTO MONTERO LAURA |
PAF2401 |
QUINTEROS CHAVARRÍA KARIL E. |
PAF2421 |
CHAVARRÍA ARGÜELLO ANA V. |
PAF2423 |
GUEVARA MÉNDEZ CESAR E. |
PAF2424 |
GUEVARA RAMÍREZ GRACE |
PAF2435 |
CERDAS MARTÍNEZ HAZELL G. |
PAF2453 |
CABEZAS UMAÑA JONNATHAN |
PAF2470 |
CASTELLANOS NOBSA ELIZABETH |
PAF2474 |
RUIZ GONZÁLEZ JENNIFER |
PAF2479 |
AGUILAR MOYA MARVIN ARTURO |
PAF2514 |
MOYA BERMÚDEZ ALEJANDRA |
PAF2518 |
ARCE CASTRO YULIANA |
PAF2523 |
CAMACHO BOLAÑOS OLMAN |
PAF2538 |
GUTIÉRREZ SÁNCHEZ JONATHAN |
PAF2546 |
OBANDO ZÚÑIGA JEFFREY |
PAF2547 |
PICADO OLIVAS KATHERINE |
PAF2557 |
MURILLO JIMÉNEZ WENDY PATRICIA |
PAF2562 |
VIALES JIMÉNEZ JOHANNA ALEJANDRA |
PAF2566 |
BRICEÑO MARTÍNEZ MARÍANELA |
PAF2571 |
ELIZONDO SOLÍS ANA GRACE |
PAF2598 |
ALPIZAR ALPÍZAR HAZEL |
PAF2599 |
MADRIZ MATA KAREN MARÍA |
PAF2604 |
TUK MURILLO BERNARDA |
PAF2614 |
JIMÉNEZ JIMÉNEZ HILDA NATALIA |
PAF2621 |
ROCHA BEJARANO KEMBELY |
PAF2644 |
SEGURA PORRAS TATHIANA VANESSA |
PAF2672 |
SEGURA BENAVIDES JORGE ADRIÁN |
PAF2693 |
BOZA BENAVIDES HAZEL MARÍA |
PAF2694 |
GOYENAGA CASARES DAGMARE SANADY |
PAF2700 |
BLANDON MATA YENSY |
PAF2705 |
SEGURA RAMÍREZ JENISE |
PAF2706 |
ZAMORA MARÍN REBECA |
PAF2712 |
ROJAS MONGE ANDREA |
PAF2715 |
CABALCETA MATARRITA JOSÉ MANUEL |
PAF2716 |
GONZÁLEZ ÁLVAREZ OSCAR EMILIO |
PAF2717 |
VALVERDE NAVARRO MARÍA YANELA |
PAF2718 |
CONTRERAS MENDOZA YARA |
PAF2720 |
VILLALOBOS MADRIGAL VÍCTOR MANUEL |
PAF2722 |
BRICEÑO MEDINA MAURA |
PAF2724 |
GARCÍA QUIRÓS DIDIER ADOLFO |
PAF2727 |
MATA SOTO MONICA PAOLA |
PAF2733 |
QUESADA RODRÍGUEZ ISEL PATRICIA |
PAF2735 |
BADILLA CHAVARRÍA ANNY PATRICIA |
PAF2736 |
CAMACHO SÁNCHEZ XINIA MARÍA |
PAF2738 |
FALLAS SABORIO HAZEL |
PAF2742 |
ZÚÑIGA ZELEDÓN MARÍA GABRIELA |
PAF518 |
VÁSQUEZ ARGUEDAS ALVARO |
TEC1099 |
VASQUEZ ÁLVAREZ ELIECER |
TEC111 |
AJU ROJAS ADELAIDA |
TEC1219 |
PANIAGUA ZAMORA DUANSON |
TEC1230 |
CHACÓN RODRÍGUEZ CARLOS LUIS |
TEC1266 |
CARUSO SEVILLA GERARDO ANTONIO |
TEC1334 |
MARCHENA MENDOZA MARIO |
TEC1620 |
CAMPOS ZUMBADO JUAN ALFREDO |
TEC1646 |
BLANCO ABARCA MARIO ALBERTO |
TEC1649 |
OLMO CORDERO JUAN CARLOS |
TEC1668 |
PEREIRA VARGAS CARLOS ENRIQUIE |
TEC1709 |
CARRILLO CRUZ CARLOS ANTONIO |
TEC1710 |
MADRIZ ARCE PATRICIA |
TEC1730 |
FALLAS ACOSTA XIOMARA PATRICIA |
TEC1775 |
VALERIO CHAVES FLORY ANABELLE |
TEC1827 |
SALAS ZAMORA MIGUEL ÁNGEL |
TEC1861 |
SUAREZ GARCÍA FLORA MARÍA |
TEC1885 |
MORA MURILLO JORGE GERARDO |
TEC1921 |
DONDI PEREIRA ANA CECILIA |
TEC1933 |
MADRIGAL VARGAS HUGO ALBERTO |
TEC2047 |
OSPINO FLOREZ LUZ MARINA |
TEC2171 |
CORELLA VÍQUEZ JUAN MIGUEL |
TEC2231 |
RODRÍGUEZ ÁLVAREZ GENOVENA |
TEC2269 |
DURÁN ICAZA SIGIFREDO |
TEC2302 |
CHAVES MURILLO ANA ISABEL |
TEC2410 |
RUIZ PIZARRO ÉDGAR |
TEC2437 |
FERNÁNDEZ DURÁN CAROLINA |
TEC2454 |
CÁRDENAS GONZÁLEZ ILEANA |
TEC2457 |
BETANCOURT ROJAS FELIPE |
TEC2479 |
PICADO AGUILAR VIVIAN |
TEC2496 |
CASTILLO FUENTES PABLO CESAR |
TEC2498 |
TORRES AMADOR ANA LAURA |
TEC2510 |
FONSECA ZÚÑIGA FANNY |
TEC2523 |
BARRANTES VILLA PABLO |
TEC2573 |
TENCIO PEREIRA JUAN CARLOS |
TEC2575 |
AGUILAR GONZÁLEZ FRANZ |
TEC2577 |
GONZALO THOMAS JIMMY |
TEC2595 |
CÉSPEDES SALAS OMAR |
TEC2608 |
GUEVARA GUEVARA NERYS HAZEL |
TEC2621 |
CORDERO CAMACHO SUSSY |
TEC2659 |
HERNÁNDEZ SÁNCHEZ MILDRED Y. |
TEC2689 |
SEGURA MAZARIEGO JIMMY |
TEC2716 |
SOLÍS GONZÁLEZ CINDY |
TEC2723 |
POTTINGER GONZÁLEZ ELIETTE |
TEC2727 |
GRANADOS GÓMEZ FRANCISCO MARIO |
TEC2731 |
MORALES ALVARADO CARLOS ALB. |
TEC2739 |
CORRALES MORALES GUSTAVO |
TEC2745 |
RODRÍGUEZ ESTRADA LUIS |
TEC2747 |
ZÚÑIGA LOAIZA ALEXANDRA M. |
TEC2748 |
CHAVES FERNÁNDEZ MARÍA AUX. |
TEC2805 |
UGARTE BARQUERO DAVID ALONSO |
TEC2809 |
ESCOBAR CASTILLO SUSAN L. |
TEC2823 |
GARCÍA MURILLO GERARDO ANTONIO |
TEC2827 |
CHAVES CASANOVA MARÍA DE LOS A |
TEC2832 |
DUARTE VILLARREAL PAOLA VANESA |
TEC2848 |
MORENO MONGE MARJORIE |
TEC2849 |
CÓRDOBA VALVERDE ABISMEY |
TEC2854 |
CALVO CÉSPEDES RANDALL |
TEC2904 |
CALVO RODRÍGUEZ DAVID |
TEC2914 |
MONGE VILLAREAL ARIANA |
TEC2915 |
MORA CRUZ HERMIN |
TEC2924 |
URCUYO CHAVES PAULA |
TEC2926 |
VARGAS MESÉN ISABEL |
TEC2934 |
HAND HERNÁNDEZ MARÍA LUISA |
TEC2984 |
FERNÁNDEZ JIMÉNEZ OMAR ALBERTO |
TEC2986 |
RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ LINA MARÍA |
TEC2988 |
MONTENEGRO RODRÍGUEZ ÉDGAR |
TEC2994 |
CHAVARRÍA ALPIZAR JOAQUIN |
TEC3002 |
FALLAS JIMÉNEZ MARÍAM |
TEC3025 |
CORRALES SIBAJA SARA M. |
TEC3060 |
ARGUEDAS GAMBOA YENNORY |
TEC3062 |
JARA CHINCHILLA ANA YANCY |
TEC3065 |
VARGAS CHAVES RAQUEL |
TEC3111 |
VALVERDE PANIAGUA GABRIELA |
TEC3114 |
BARAHONA VENEGAS ANA YANCY |
TEC3164 |
SEQUEIRA QUIRÓS SILVIA |
TEC3209 |
JIMÉNEZ MONGE JUDITH |
TEC3214 |
FONSECA CARRILLO JAZMÍN DE LOS ÁNGELES |
TEC3225 |
DURÁN UMAÑA OLMAN |
TEC3228 |
PORTUGUEZ OLIVARES MARVIN ENRIQUE |
TEC3230 |
VARGAS GUADAMUZ RICARDO |
TEC3234 |
ROBERT ORTEGA NANCY |
TEC3237 |
CALVO ASTUA CARLOS |
TEC3239 |
MASIS RIVERA ANDREA |
TEC3240 |
MONGE CAMPOS LIZETH |
TEC360 |
TREJOS CRUZ JOSÉ FRANCISCO |
TEC4444 |
JONES JIMÉNEZ ALBA MARÍA |
TEC452 |
MADRIZ MOYA ROSA MARÍA |
TEC5555 |
ACUÑA BONILLA JUANA LUZ |
TEC568 |
AGUILAR ARCE ANA ISABEL |
TEC623 |
MUÑOZ GUZMÁN PILAR |
TEC631 |
CÓRDOBA ARIAS JUAN BAUTISTA |
TEC672 |
CAMPOS SÁNCHEZ SARA |
TEC783 |
ZELEDÓN RODRÍGUEZ LILLIANA |
Dr. Roulan Jiménez, Fiscal General.—1 vez.—(41940).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Escritura número doscientos noventa y nueve, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo tesorero de la sociedad Jaidai Sociedad Anónima, se autoriza vender la única finca de la sociedad 1-198297-000, así mismo, se autoriza tramitar la reposición de los libros legales de la sociedad. Se autoriza la cesión de acciones de la sociedad que hace la socia María de Los Ángeles Allen Flores a sus hijos Rafael y María Lorena ambos Acuña Allen. Presidenta: Eugenia María Allen Flores, tesorera: Ana Cecilia Allen Flores.—San José, 3 de mayo del 2007.—Lic. Ernesto Torres Torres, Notario.—Nº 21408.—(40774).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número noventa y
siete-uno, otorgada ante mí, se constituyó RC Virisa del Norte Sociedad
Anónima. Plazo social: de noventa y nueve años. Capital social: diez mil
colones, totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Raúl
Retana Alfaro.—San Ramón de Alajuela, quince de mayo del dos mil siete.—Lic.
Kembly Corrales Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 21513.—(40693).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 16:30 horas del 11 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Ganadera
Ropabe Sociedad Anónima. Cuyo capital social se encuentra totalmente
suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 12 de mayo del 2007.—Lic. Evelyn Loaiza
Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 21515.—(40694).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18:00 horas del 28 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad Davitrans
D V M Internacional Sociedad Anónima. El objeto social es el transporte
nacional e internacional de materiales de construcción y todo tipo de
mercaderías, además de cualesquiera otras actividades industriales y
comerciales, con fines amplios de exportación e importación. Domicilio: San
José, Desamparados, San Rafael Abajo, 25 metros al oeste de la terminal de
autobuses. Plazo: 99 años. Presidente: David Alberto Vargas Montero.—San José,
15 de mayo del 2007.—Lic. Yanory Astúa Tiffer, Notaria.—1 vez.—Nº
21519.—(40695).
Ante esta notaría, se ha constituido la fundación denominada Fundación para el Desarrollo de las Comunidades de Escasos Recursos de Sabana Grande de Nicoya y Zonas Vecinas, patrimonio inicial, se nombra junta directiva.—San José, veintiocho de marzo del dos mil siete.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 21520.—(40696).
Ante mi notaría, el 1º de febrero del 2007, se constituyó Mateyma Stock & Parts S. A.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. German Obando Mena, Notario.—1 vez.—Nº 21521.—(40697).
El suscrito notario hace constar
que mediante escritura otorgada a las 8:30 horas del día 11 de mayo del 2007,
se constituyó la empresa SIPSA Servicios Integrados Profesionales Sociedad Anónima.
Domicilio: San Rafael de Heredia. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio.
Presidente: representante legal.—San José, 11 de mayo del 2007.—Lic. José
Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 21522.—(40698).
Mediante escritura otorgada ante este notario, a las ocho horas, quince minutos del 28 de abril del 2007, se modifica de la administración: corresponderá al gerente general y subgerente general la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Se modifica del domicilio: el domicilio estará en Guanacaste, Guardia, Liberia, Oficentro Vivero Tempisque.—Guanacaste, 28 de abril del 2007.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 21525.—(40699).
Mediante escritura otorgada ante este notario, a las diez horas, treinta minutos del 11 de abril del 2007, se modifica de la administración: corresponderá al presidente y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Se modifica del domicilio: el domicilio estará en Guanacaste, Guardia, Liberia, Oficentro Vivero Tempisque.—Guanacaste, 11 de abril del 2007.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 21526.—(40700).
Mediante escritura otorgada ante este notario, a las diez horas, cuarenta minutos del 24 de agosto del 2006, se modifica de la administración: corresponderá al gerente general y al subgerente general la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Se modifica del domicilio: el domicilio estará en Guardia, Liberia, Guanacaste, Oficentro Vivero Tempisque.—Guanacaste, 24 de agosto del 2006.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 21527.—(40701).
Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 25 de abril del 2007, se modifica la cláusula número uno de la razón social denominándose la sociedad como Costa Rica Eaven on Earth Limitada. La cláusula octava de la administración y se nombra nuevo gerente y subgerente ambos generales, así como agente residente, de la sociedad 3-102-467205.—Guanacaste, 25 de abril del 2007.—Lic. Juan Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 21528.—(40702).
El suscrito notario hace constar
que por escritura otorgada a las diez horas del día catorce de mayo del dos mil
siete, en San José, ante mí protocolicé acuerdo de actas de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Foster & Roe Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho seiscientos
catorce, mediante las cuales se acuerda: a) Revocar el cargo del actual
tesorero, así como el nombramiento de nuevo tesorero San José. b) Modificar la
cláusula correspondiente a la representación en el tanto que corresponde a
presidente y a tesorero la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar en forma conjunta o separada.—Once horas del día catorce de
mayo del dos mil siete.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº
21530.—(40703).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las diez horas, treinta minutos del día veintiséis de abril del dos
mil siete, donde se efectúa donde se constituyó la sociedad denominada Global
Insurance Technology Sociedad Anónima.—San José, quince de mayo del dos mil
siete.—Lic. José Rojas Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 21531.—(40704).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la entidad de esta plaza Representaciones
Comerciales Himacor Sociedad Anónima. En la que se rectifican número de
cédula de identidad de los personeros.—San José, quince de mayo del dos mil
siete.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 21567.—(40727).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 16:30 horas del 4 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad W
J G Metalmecánica Joshua Sociedad Anónima. Capital social: debidamente
suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Cañas, Guanacaste, 10 de mayo del 2007.—Lic.
Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—Nº 21568.—(40728).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Vista Costa del Pacífico Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Presidente: con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con atribuciones de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, catorce de mayo del dos mil siete.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—Nº 21569.—(40729).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Lomas del Silencio Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Presidente: con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con atribuciones de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, catorce de mayo del dos mil siete.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—Nº 21570.—(40730).
Hoy día he constituido sociedades cuya razón social es Inversiones Sagapao Heracles Trescientos Dos Limitada, la cual tiene el domicilio en la ciudad de Escazú, San José. Gerente con representación judicial y extrajudicial. Capital social cien mil colones.—Desamparados, San José, veintidós de marzo del dos mil siete.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 21572.—(40731).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas del día quince de mayo del dos mil siete, se
constituyó la sociedad Buenauto Chun Sociedad Anónima. Capital social:
diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, a las diez horas del quince de mayo
del dos mil siete.—Lic. Dixiana Obando Quirós, Notaria.—1 vez.—(40954).
Por escritura otorgada en Alajuela, a las 15:00 horas del cuatro de mayo del dos mil siete, ante la notaría de la licenciada Vera Violeta González Ávila, se nombró presidenta a Patricia Oreamuno Ulloa, de la sociedad Hermanos Oreamuno Ulloa por el resto del plazo social.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—(40958).
Por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la entidad de este domicilio denominada Borisauto S. A. Por medio de la cual se modifica la cláusula primera del pacto social.—San José, 9 de mayo del 2007.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(40959).
Ante esta notaría, a las 11:00
horas del día de hoy, se constituye la empresa Ijaja Sociedad Anónima.
Con un capital social de diez mil colones. Con domicilio social en Pavas de la
esquina noroeste de la plaza veinticinco metros al oeste, y cuya presidenta es
la señora Digna María Rodríguez González, con cédula número uno-ciento ochenta
y cuatro-ciento uno, y con un plazo social de noventa y cuatro años.—San José,
doce de mayo del dos mil siete.—Lic. Antonio Barboza Rodríguez, Notario.—1
vez.—(40966).
Por escritura número ciento
dos-uno, otorgada ante los notarios Mauricio Alberto Vargas Kepfer y Jorge
González Roesch, a las diez horas del quince de mayo del dos mil siete, se
reforma la cláusula primera, de la compañía Qassem Rockets Corporation S. A.—San
José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1
vez.—(40968).
Por escritura pública número cincuenta y uno, de las 14:00 horas del 10 de mayo del 2007, se modifican las cláusulas primera del nombre, segunda del domicilio, cuarta de la acciones, sexta de la administración, y se nombra junta directiva de Tecn. Business Color Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2007.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(40981).
Por escritura otorgada ante mí, el
día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Editorial
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día cinco de mayo del dos mil siete, se protocolizaron ante mí, actas de las empresas: Servicios Comerciales Centroamericanos SECASA S. A., y Ornamentales Nicoya S. A. Ese mismo día, se constituyeron ante mí, las sociedades denominadas: Recursos Humanos Agrícolas Limitada, y MMQ Ferns Limitada. De igual forma el día catorce de mayo del dos mil siete, se protocolizaron artículos de asamblea general extraordinaria de socios de las empresas: Montaña Verde Helechos S. A., y Marsell S. A., por los cuales se acuerda la fusión de ambas sociedades, prevaleciendo Marsell S. A. Ese mismo día se protocolizaron artículos de asamblea general extraordinaria de socios de las empresas: M y S de Alajuela S. A.; Helechos Poliforma S. A.; Helechos Expreso S. A.; T.F. de Costa Rica S. A.; Inversiones Uniterra S. A., y Empacadora de Helechos S. A., por los cuales se acuerda la fusión de dichas sociedades, con la empresa Empacadora de Helechos S. A., prevaleciendo esta última.—San José, dieciséis de mayo del dos mil siete.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(40988).
El sucrito notario avisa que mediante escritura número trescientos cincuenta y seis, del tomo cuarto de mi protocolo, las señoras Lizbeth Arias Sánchez y Nora Corrales Bonilla, constituyeron la sociedad denominada Corporación Y C Y S Sociedad Anónima. Informes al teléfono: 430-3951.—Lic. Marco Porras Araya, Notario.—1 vez.—(40990).
Por escritura número 02 de las 10:00 horas del 11 de marzo del 2007, Juan Dios Ríos Alfaro y Johanna Ríos Alfaro, constituyeron River Green Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, suscrito y pagados. Representación social y extrajudicial del presidente y tesorero. Domiciliada en Liberia. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Federico Rodríguez Camacho, Notario.—1 vez.—(40991).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 14:00 horas de hoy, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación
social será asignada por el Registro al momento de su inscripción, de
conformidad con el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo
del 2006. Domicilio: San José,
En esta notaría, en escritura tres visible al folio cuatro frente del tomo sexto se registro la sociedad de nombre a asignar por el Registro de Personas con el número de persona jurídica. Domiciliada en Liberia, Guanacaste. Con capital de diez mil colones.—Quince de mayo del dos mil siete.—Lic. Buck Ronald Calvo Canales, Notario.—1 vez.—(40999).
En escritura autorizada por el suscrito notario, a las doce horas de hoy, se constituyó Terequeteque Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Domicilio: cantón Central, San José. Plazo social: cien años. Capital: suscrito y pagado. Representación legal: integrantes de junta directiva.—San José, quince de mayo del dos mil siete.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(41002).
Ante esta notaría, se modificó el nombre de la sociedad Devaco Asesorías Metalmecánicas Sociedad Anónima, por el nombre Devaco V I Sociedad Anónima, así mismo se reformó la cláusula quinta del pacto social, y se nombró nueva junta directiva.—Carrillos de Poás, Alajuela, 15 de mayo del 2007.—Lic. Vera Solórzano Arias, Notaria.—1 vez.—(41007).
Por escritura otorgada en San José, a las diez horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Inmobiliaria Microtel de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, dieciséis de mayo del dos mil siete.—Lic. Raúl Herrera Ortiz, Notario.—1 vez.—(41008).
Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del nueve de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad domiciliada en San José, denominada Ariasa Internacional Sociedad Anónima. Presidente: Gilman Sanabria Pereira.—San José, 10 de marzo del 2007.—Lic. Blanca Briceño Bustos, Notaria.—1 vez.—(41012).
Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del nueve de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad domiciliada en San José, denominada Importadora Internacional Sanabria y Sanabria S. A. Presidente: Gilman Sanabria Pereira.—San José, 10 de marzo del 2007.—Lic. Blanca Briceño Bustos, Notaria.—1 vez.—(41013).
Por escrituras números ciento veintiuno y ciento cuarenta y dos, del tomo tercero del protocolo, otorgada respectivamente ante la notaria Kembly Mora Salas, a las 11:00 horas del 10 de mayo del 2007, y 8:00 horas del 16 de mayo del 2007, respectivamente se cambió gerente y se modificó el capital social de la sociedad Rhea Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, y se constituyó Condominio Bariloché Real Ltda. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia de Alajuela, 16 de mayo del 2007.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—(41016).
Por escritura de las 18:00 horas del 9 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Skin And Laser Clinic Sociedad Anónima, con un plazo de cien años, y un capital social de mil doscientos colones. Presidenta: Irene Vargas Morales.—San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Ernesto Hütt Crespo, Notario.—1 vez.—(41030).
Por escritura de las 18:30 horas del 27 de enero del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Central American Security Logistics Sociedad Anónima, con un plazo de cien años, y un capital social de diez mil colones. Presidente: Alfredo Salas Monge.—San José, 27 de enero del 2007.—Lic. Ernesto Hütt Crespo, Notario.—1 vez.—(41032).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number One Hundred And Fifty Three Ayinray Limitada, mediante la cual se revoca nombramientos del gerente y se hace un nuevo nombramiento. Gerente: German Daniel Yepez Carias. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—(41042).
El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 8:00 horas del día 15 de mayo del 2007, se ha constituido la sociedad denominada Worlwide Investments-Global Markets Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años, siendo su presidente el señor Manuel Soto Morice.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—(41043).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number Sixty One Tripoca Limitada, mediante la cual se revoca nombramientos del gerente y se hace un nuevo nombramiento. Gerente: German Daniel Yepez Carias. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las doce horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—(41044).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del quince de mayo del dos mil siete, se modificó la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo de Filial XXX Santander BL S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil trescientos setenta y tres.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(41070).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del catorce de mayo del dos mil siete, se modificó la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo de Villa Azurita JI de Valencia S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil dos.—San José, 14 de mayo del 2007.—Lic. Serguei Swirgde González, Notario.—1 vez.—(41071).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del día diecinueve de abril del dos mil siete, protocolicé el acta de asamblea general de socios de Savoia Star S. A., mediante la cual se acordó en disolver la compañía y nombrar liquidador.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(41073).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21:00 horas del día 19 de abril del 2007, protocolicé el acta de asamblea general de socios de Sariban Mercante S. A., mediante la cual se acordó en disolver la compañía y nombrar liquidador.—San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(41074).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del día 9 de mayo del 2007, protocolicé el acta de asamblea general de socios de El Paseo de Lindora S. A., mediante la cual se reformó la cláusula del objeto social de la compañía.—San José, 9 de mayo del 2007.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(41075).
Yanni Sterloff Charalampidu y Magda Catalina Villalobos Rojas, constituyen la sociedad Sterloff y Compañía Limitada. Gerente y subgerente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Administración: gerente y subgerente. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del trece de abril del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 20938.—(41080).
Que por escrituras otorgadas a las once horas con cuarenta y cinco minutos y doce horas del día siete de mayo del dos mil siete, se constituyeron las sociedades denominadas Dos Quebradas Investments DQI Sociedad Anónima, y Tres Mangos Investments TMI Sociedad Anónima, respectivamente. El capital social ha sido suscrito y pagado. Presidentes: Robert Mackey Hunter y Robert Mackey Hunter.—San José, ocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 21575.—(41081).
Que por escritura otorgada a las nueve horas con treinta minutos del día veintitrés de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Von Kafer VQ Sociedad Anónima. El capital social ha sido suscrito y pagado. Presidente: Frank Von Schroter Lutz.—San José, ocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 21576.—(41082).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, Hobbies Exalibur S. A., reforma cláusula segunda, y nombra nuevo presidente: Gonzalo Mejía.—Heredia, quince de mayo del dos mil siete.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 21579.—(41083).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Guanacaste Tropical Landscape S. A., modifica la cláusula novena de los estatutos sobre la administración.—Lic. Gonzalo Monge Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 21583.—(41084).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye Pegasus de Santiago S. A.—Lic. Gonzalo Monge Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 21584.—(41085).
El día de hoy, Noel Arturo Manzano Chirinos y Leopoldo José Núñez Atencio, constituyeron la sociedad denominada C F M Capital Markets S. A. Plazo: cien años. Presidente: Noel Arturo Manzano Chirinos. Capital social: cien mil colones.—San José, veintisiete de abril del dos mil siete.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 21585.—(41086).
Ante esta notaría, se procedió a constituir la empresa Corporación KKF Properties de Costa Rica Sociedad Anónima, en escritura número doscientos dos-sétimo, de las diez horas treinta minutos del primero de marzo del dos mil siete, visible al tomo sétimo, folio ciento setenta y tres frente.—San José, catorce de mayo del dos mil siete.—Lic. Ana Carolina Quintero Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 21588.—(41087).
En mi notaría, a las diez horas del once de abril del dos mil siete, se constituyó Inversiones Tayra Kirele Sociedad Anónima.—San José, once de abril del dos mil siete.—Lic. Nairy Ulate Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 21589.—(41088).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas treinta minutos del quince de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones H.J.R. de San Antonio Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretaria, apoderados generalísimos sin límite de suma, con actuación conjunta o separada.—San Juan Sur, Cartago, quince de mayo del dos mil siete.—Lic. Yirlanny Castro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 21590.—(41089).
En mi notaría, se ha constituido la empresa denominada Serenidad Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Apoderados generalísimos sin límite de suma: el presidente y el secretario, actuando conjuntamente y separadamente, hasta por cinco millones de colones. Presidente: Francisco Jiménez Martén.—Cartago, catorce de mayo del dos mil siete.—Lic. Víctor Alberto Jiménez Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 21591.—(41090).
En mi notaría, se ha constituido la empresa denominada Constructora Frama de Cipreses Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Apoderados generalísimos sin límite de suma: el presidente y la secretaria, actuando conjuntamente y separadamente. Presidente: Arnoldo Francisco Montenegro Brenes.—Cartago, quince de mayo del dos mil siete.—Lic. Víctor Alberto Jiménez Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 21592.—(41091).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del día 14 de mayo del 2007, se constituyó una sociedad anónima denominada Servicios Topográficos Gilva Sociedad Anónima. Domiciliada en San Francisco de Heredia, Urbanización Los Laureles, casa uno A. Capital social: 10.000,00 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—Nº 21593.—(41092).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 17:00 horas del día 15 de mayo del 2007, se constituyó una
sociedad anónima denominada Propiedades El Grito del Zorro Rojo Sociedad
Anónima. Domiciliada en San Francisco de Guadalupe, San José, de
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 17:10 horas del día 15 de mayo del 2007, se constituyó una sociedad
anónima denominada Propiedades
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 17:20 horas del día 15 de mayo del 2007, se constituyó una
sociedad anónima denominada Propiedades El Brinco del León Rojo Sociedad
Anónima. Domiciliada en San Francisco de Guadalupe, San José, de
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 17:30 horas del día 15 de mayo del 2007, se constituyó una
sociedad anónima denominada Propiedades
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 17:40 horas del día 15 de mayo del 2007, se constituyó una
sociedad anónima denominada Propiedades El Miedo de
El día de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria del tres de mayo del dos mil siete, de Cuatro Kromos Sociedad Anónima, en donde se procedió a reformar cláusula décima de la administración.—San José, 3 de mayo del 2007.—Lic. Marco Antonio Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 21599.—(41098).
Por escritura otorgada ante mi notaría, de las 14:00 horas del 15 de mayo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad social con domicilio en San Ramón de Alajuela, denominada Vidriera de Occidente S. A., mediante la cual se nombran nuevos directivos. Apoderada legal: Verushka González Gómez.—San Ramón, 15 de mayo del 2007.—Lic. Róger Alexis Barboza Lépiz, Notario.—1 vez.—Nº 21600.—(41099).
Ante esta Notaría, en
Al ser las quince horas del doce de mayo del dos mil siete, los señores José y Félix Pedro ambos de apellidos Contreras Moraga comparecen ante esta Notaría con la finalidad de constituir la compañía denominada Los Corteces de Roscovin Sociedad Anónima con domicilio en Guanacaste, Nicoya, San Vicente, del cruce de San Lázaro doscientos metros al norte.—Santa Cruz, a las quince horas y quince minutos del doce de mayo del dos mil siete.—Lic. Francisco Li González, Notario.—1 vez.—Nº 21621.—(41114).
Al ser las dieciocho horas del
quince de mayo del dos mil siete, los señores Danilo Villegas Quirós y
Heriberto Quirós García, comparecen ante esta Notaría con la finalidad de
constituir la compañía denominada Logística Aduanera Central Atlántica
Sociedad Anónima con domicilio en San José, Moravia, San Jerónimo,
doscientos cincuenta metros norte de
Al ser las dieciocho horas y
treinta minutos del quince de mayo del dos mil siete, los señores Danilo
Villegas Quirós y María de los Ángeles Soto Vega, comparecen ante esta Notaría
con la finalidad de constituir la compañía denominada Importadora de Autos
Usados del Pacífico Nítido Sociedad Anónima con domicilio en San José,
Moravia, San Jerónimo, doscientos cincuenta metros norte de
Los señores, Freddy Martínez Chinchilla y Juanita Rafaela Villegas Vásquez, constituyen la sociedad denominada Juani J. F S. A., mediante escritura otorgada a las 18:00 horas del día 14 de mayo del año dos mil siete, ante la notaria pública, Adriana Chavarría Cordero.—Lic. Adriana Chavarría Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 21624.—(41117).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las nueve horas del catorce de mayo del año dos mil siete, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Araucanailet Sociedad Anónima, se acuerda reformar las cláusulas primera, segunda, cuarta y sexta del pacto social. Es todo.—San José, 14 de mayo del 2007.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 21625.—(41118).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 8:00 horas del 8 de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denomina Osa Agujas del Sur Sociedad Anónima.—San José, 8 de mayo del año 2007.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 21626.—(41119).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Iron Beach Limitada, en español, Playa del Hierro Limitada. Plazo: 99 años a partir del día de hoy. Gerente: el señor Rafael Ángel García Salas, quien ejercerá la representación con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 14 de mayo del 2007.—Lic. Cristhian Andreé Martínez Colman, Notario.—1 vez.—Nº 21627.—(41120).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mi Condomino Preferido S. A. Se reforma cláusula del nombre, que en lo sucesivo se denominará Vitanuova S. A. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 14 de mayo del 2007.—Lic. Cristhian Andreé Martínez Colman, Notario.—1 vez.—Nº 21628.—(41121).
Marlon Sánchez Cortés, notario público hace constar que mediante escritura número doscientos dos, de las ocho horas, treinta y cinco minutos del cuatro de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Servicios de Transporte Privado Carro Express de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2007.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 21629.—(41122).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciséis de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Blue Sky Boating S. A. Capital: totalmente sucrito y pago.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Luis Gmo. Barrantes Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 21630.—(41123).
Por escritura de las 15:00 horas de hoy, se constituyó la compañía Transformaciones Sarx S. A. Apoderados: presidenta y tesorera. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: inversiones, venta de servicios profesionales.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Joaquín Alonso Pérez Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 21633.—(41124).
Por escritura de las 20:00 horas del 15 de mayo del 2007, se protocoliza acta de la sociedad Earith Easley Limitada. Es todo.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 21634.—(41125).
Ante esta Notaría, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fugue Sociedad Anónima, en donde se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo, correspondiente al plazo social. Se reduce el plazo social. Es todo.—San José, 14 de marzo del 2007.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 21635.—(41126).
Por escritura otorgada en mi Notaría a las 7:00 horas del 2 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Valle Manis de Coronado S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Ciudad Colón, San José. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Pudiendo actuar conjuntamente.—Escazú, 4 de mayo del 2007.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 21636.—(41127).
Ante mi Notaría, mediante escritura Nº 373 de las 15:00 horas del 14 de mayo del 2007, se ha constituido la sociedad denominada Carnedeoro Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Atenas, centro, con un capital social de diez mil colones.—Orotina, 15 de mayo del 2007.—Lic. Douglas Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 21637.—(41128).
Mediante escritura pública número
cincuenta y cinco, otorgada a las dieciocho horas del día siete de agosto del
año dos mil seis, se constituyó la entidad con domicilio en Turrialba, cantón
Turrialba, ciento veinticinco metros al este de
Por escritura número nueve otorgada ante el suscrito notario a las 10:00 horas del día 8 de mayo del 2007, se constituyó Espectáculos Actuales Sociedad Anónima. Capital social: 10.000 cotones íntegramente suscritos y pagado. Domicilio social será en Alajuela, Carrilos Bajo de Poás, cien metros al oeste de la plaza de deportes. Plazo social: 99 años. Presidente: Steven Michael Bleak.—Siquirres, 8 de mayo del 2007.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 21647.—(41130).
Por escritura número nueve otorgada
ante el suscrito notario a las 10:30 horas del día 8 de mayo del 2007, se
constituyó Pacuare Paraise Sociedad Anónima. Capital social: 10.000 colones
íntegramente suscritos y pagado. Domicilio social: será en Alajuela, Carrillos
Bajo de Poás, cien metros al oeste de
Por escritura Nº 61 otorgada ante el suscrito Notario a las 12:30 horas del día 15 de mayo del 2007, se constituye la compañía denominada Productos Frescos del Caribe S. A. Presidente: José Eduardo Madriz García.—San José, 15 de mayo del 2007.—MSc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 21649.—(41132).
Por escritura Nº 62 otorgada ante el suscrito Notario a las 13:30 horas del día 15 de mayo del 2007, se constituye la compañía denominada Agroindustrial Arenal S. A. Presidente: Rodrigo Alberto García Brenes.—San José, 15 de mayo del 2007.—MSc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 21650.—(41133).
Mediante escritura número cincuenta y cuatro, del protocolo uno del licenciado Andrés F. González Anglada, es otorgada constitución de la compañía denominada Veintiocho Producciones Sociedad Anónima, el día quince de mayo del dos mil siete, representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente de la compañía. Es todo.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—Nº 21651.—(41134).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del nueve de mayo del dos mil siete, protocolicé acta de Inversiones Stewer S. A., de las diez horas del veinticuatro de abril del dos mil siete, mediante la cual se acuerda fusionar por absorción esta sociedad con la sociedad Inversiones Hawi S. A., prevaleciendo Inversiones Stewer S. A.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 21652.—(41135).
El catorce de mayo del dos mil siete, se constituyó D8 - Parts & Tuning International Limitada. Gerentes: Christian Madrigal Espinoza y Keilor Enrique Chacón Arguedas. Capital social: cien mil colones.—Sarapiquí, 14 de enero del 2007.—Lic. Federico Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—Nº 21653.—(41136).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 8:00 horas del 27 de abril del 2007, se constituyó la sociedad Hershakar Sociedad Anónima. Presidente: representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 27 de abril del 2007.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 21660.—(41137).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 8:00 horas del 14 de mayo del 2007, se constituyó Pinot Grigio Limitada. Plazo social: 99 años. San José, Costa Rica.—Lic. Francisco José Lee Selva, Notario.—1 vez.—Nº 21661.—(41138).
Protolización de acta de
Por escritura otorgada ante el
suscrito Notario a las ocho horas del día cuatro de mayo del año dos mil siete,
se constituye la sociedad anónima denominada Grupo Comercial y Empresarial
Fran - Roli Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Grupo Comercial y
Empresarial Fran - Roli S. A. Domicilio: en San Marcos de Tarrazú, barrio
Por escritura otorgada ante mí, a
las once horas y cuarenta minutos del once de mayo del año dos mil siete, se
constituyeron cinco sociedades anónimas sin razón social, con base en el
Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J, publicado
en
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez a las ocho horas, quince minutos del veintiséis de mayo del año dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria número cinco de la sociedad CSA Corporación de Seguros Alianza Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta.—Moravia, 26 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 21674.—(41146).
Maritza Quintanilla J., y otro constituyen Del Sol Real States S. A., se nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en Santa Ana, a las 10:00 horas del 14 de mayo del dos mil siete, ante el notario Alonso Serrano Mena.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 21675.—(41147).
Shane Alan Blackford y otro constituyen Great Financial Investments S. A., se nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en Santa Ana, a las 10:20 horas del 11 de mayo del dos mil siete, ante la notaria Maritza Quintanilla Jiménez.—Lic. Maritza Quintanilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 21676.—(41148).
Shane Alan Blackford y otro constituyen Confidential TIP-TIP Investments S. A., se nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en Santa Ana, a las 10:00 horas del 11 de mayo del dos mil siete, ante la notaria Maritza Quintanilla Jiménez.—Lic. Maritza Quintanilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 21677.—(41149).
Hane Alan Blackford y otro constituyen Financial Deal Investments S. A., se nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en Santa Ana, a las 10:40 horas del 11 de mayo del dos mil siete, ante la notaria Maritza Quintanilla Jiménez.—Lic. Maritza Quintanilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 21678.—(41150).
Por acta de asamblea general
extraordinaria número diez de Rocosa de
Por escritura otorgada en Ciudad Colón, a las 9:00 horas del día 15 de mayo del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hacienda Don Alfredo del Cacao de Puriscal Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva y se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo. Firmo en Ciudad Colón, el día quince de mayo del dos mil siete.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 21684.—(41152).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las diecinueve horas del veintitrés de abril y a las nueve horas del ocho de mayo, ambos del dos mil siete, los señores Luis Alberto Murillo Alvarado y Hugo Fatjo Fernández, constituyen la empresa El Azul de los Montes Isidreños S. A.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 21687.—(41153).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las nueve horas la empresa Venehorizonte S-Veinte S. A., protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas mediante la cual acepta la renuncia de la junta directiva y hace nuevos nombramientos, modifica las cláusulas octava y décima-tercera del pacto social.—San José, 15 de mayo del año 2007.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—Nº 21688.—(41154).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día veinticinco de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Agro Servicios Charlie Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Gerardo Gutiérrez Alpízar. Capital: diez mil colones. Plazo. noventa y nueve años.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 21691.—(41155).
Por escritura otorgada a las
diecisiete horas del once de mayo del año dos mil siete, se constituyó
Al ser las catorce horas del dieciocho de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad Abilma y Pereica Sociedad Anónima, en la cual la señora Abigail Pereira Carranza, cédula número nueve-cero cero nueve-tres seis cero, es la presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San Ramón, 16 de mayo del 2007.—Lic. Julia Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 21693.—(41157).
Al ser las diecisiete horas del
veintiséis de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad
Al ser las dieciséis horas del veintiséis de abril del presente año, se constituyó la sociedad Hatsikan Sociedad Anónima, en la cual el señor James Joseph Lee, con cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cuatro uno ocho tres cero, es el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Ramón, 3 de mayo del 2007.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 21695.—(41159).
Por escritura otorgada ante mí a
las 9:30 horas del 22 de diciembre del 2006, Nelly, Ruel, Mirtha, Juana Luis
Enrique, Helen Mayela, todos Brown Castro y Feliciana Castro Romero, constituyen
Mediante escritura número ciento sesenta y nueve de las diecisiete horas treinta minutos del día ocho de mayo del año dos mil siete, del protocolo cuarto del co-notario Mario Humberto Zárate Sánchez, se constituyó la sociedad denominada Ju Yawa Kabata Sociedad Anónima.—Heredia, 10 de mayo del año 2007.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—Nº 21697.—(41161).
Mediante escritura número ciento quince de las ocho horas veinte minutos del día catorce de marzo del año dos mil siete, otorgada ante el protocolo del co-notario público Mario Humberto Zárate Sánchez, se constituyó la sociedad denominada Sha Bolóna y Waliwakló Sociedad Anónima.—Heredia, 10 de mayo del año 2007.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—Nº 21698.—(41162).
Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, a las diez horas de hoy, se constituyó la sociedad Finca Rosalinda C.R. Sociedad Anónima. Domicilio San José.—San José, 14 de mayo del 2007.—Lic. Damaris Ángulo Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 21699.—(41163).
Johnny Castillo Rojas y José Sabino
Castillo Fonseca, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, la cual
se denominará de conformidad con el decreto número: 33171-J, Reglamento para la
inscripción de la constitución de Empresas Comerciales, se va a utilizar el
número de cédula jurídica como denominación social, publicado en
Por escritura otorgada a las siete
horas del catorce de mayo del dos mil siete, los señores Rosita Dundorf Solera,
Lilian Dundorf Solera y Rosa María Solera González, constituyen la sociedad
Mediante escritura número ciento noventa y seis, otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del día ocho de mayo del año dos mil siete; protocolicé acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía R G A U de de Hoy Limitada; en la que se modifica la cláusulas segunda del pacto constitutivo, y se nombra gerente, subgerente y agente residente.—Lic. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—Nº 21706.—(41166).
Asamblea general extraordinaria de Euro Exchange Costa Rica E.E.C.R. S. A., cédula jurídica 3-101-477277, celebrada en su domicilio social, se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 14 de mayo del 2007.—Lic. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria.—1 vez.—Nº 21719.—(41167).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del quince de mayo del dos mil siete, se reforman las cláusulas primera y quinta de la sociedad Corporación Grupo Aldesa Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—Nº 21720.—(41168).
SUCURSAL DE GUADALUPE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito Administrador de
Monto
Razón social Nº
patronal adeudado
Agencia Aduanal Rodovi Sociedad Anónima 2-03101106590-001-001 3.913.976,00
Agencias Rosa Sociedad Anónima 2-03101146586-001-001 62.562,00
Agüero González Adriana Patricia 0-00109400305-001-001 253.729,00
Agüero Villalta Mónica 0-00109920657-001-001 856.582,00
Aguilar López Ronald José 0-00111010544-002-001 142.798,00
Alvarado Venegas Deikel 0-00110240637-999-001 253.730,00
Araya Calvo Guillermo 0-00700920462-999-001 44.134,00
Artesanía García Sociedad Anónima 2-03101116246-001-001 9.602.889,00
Asesor Prof Interd Api S. A. 2-03101124559-001-001 151.679,00
Atavía Morales Héctor Francisco 0-00103440485-001-001 428.725,00
Atavus S. A. 2-03101153582-001-001 4.287.084,00
Ávila Montero Gerardo Juan 0-00104121007-999-001 91.828,00
Ayon Lacayo Pablo 0-00800650564-001-001 140.623,00
Badilla Villanueva Otoniel 0-00106300757-001-001 170,538.00
Bananera Canta Gallo Sociedad Anónima 2-03101115017-001-001 3.413.323,00
Barquero Cordero Luis Alonso 0-00108760974-999-001 52.990,00
Borgoña Sociedad Anónima 2-03101214159-001-001 4.896.151,00
Botica Francesa Sociedad Anónima 2-03101002240-002-001 10.022.875,00
C Ciento Siete Mil Cuatrocientos Ochenta
y Nueve S. A. 2-03101210398-001-001 2.886.888,00
Calvo Arias Rafael Ángel 0-00501780896-999-001 153.040,00
Carnes Tropicales Retana RSCH S. A. 2-03101303201-001-001 227.462,00
Castillo Acuña Leonard 0-00204800967-999-001 131.312,00
Castro Umaña Luis Fernando 0-00101960970-001-001 5.637.747,00
Centro de Pinturas Lac S. A. 2-03101013626-001-001 28.428,00
Céspedes Chávez Miriam 0-00900470298-999-001 193.954,00
Céspedes Hernández Ronald Alejandro 0-00204110221-999-001 345.802,00
Céspedes Solano Carmen María 0-00203250872-001-001 808.130,00
Chacón Delgado Ricardo 0-00102340741-001-001 2.323.941,00
Chavarría Acuña Juan Luis 0-00602090869-002-001 8.669.949,00
Chávez Fonseca Luis Fernando 0-00302700531-001-001 163.887,00
Cirrus Sociedad Anónima 2-03101018102-001-001 104.852,00
Comercializadora Agroindustrial Calle
Tablado S. A. 2-03101381895-001-001 818.955,00
Comercializadora Aryu del Norte S. A. 2-03101185866-001-001 6.667.181,00
Comercializadora Manson & Raheem
CMR S. A. 2-03101276237-001-001 218.306,00
Compañía de Seguridad Intercepte S. A. 2-03101193186-001-001 3.375.343,00
Compañía Laboratorio de Perfumes y
Cosméticos Coperco S. A. 2-03101128920-001-001 58.844,00
Consorcio Norpa Cristal S. A. 2-03101324386-001-001 497.438,00
Constructora Alka Roby Internacional 2-03101107378-001-001 38.601,00
Constructora Cahuita Sociedad Anónima 2-03101173562-001-001 8.954.982,00
Constructora Hermanos Matarrita S. A. 2-03101273732-001-001 118.836,00
Constructora R M Milenium S. A. 2-03101311802-001-001 238.725,00
Consultaría Louver S. A. 2-03101100320-001-001 41.262,00
Corporación Cafetalera Wang S. A. 2-03101105792-001-001 5.078.268,00
Corporación Domremy S. A. 2-03101184316-001-001 324.630,00
Corporación G P S J H A Internacional
Seguridad S. A. 2-03101428779-001-001 176.124,00
Corporación R S R G Global S. A. 2-03101210195-001-001 89.628,00
Corporación Tintextil S. A. 2-03101204568-001-001 390.053,00
Cortes Vargas Héctor 7-00016223785-999-001 39.544,00
Cubero Quirós Víctor Manuel 0-00102400069-001-001 4.248.962,00
Dafnis S. A. 2-03101014047-001-001 2.840.849,00
Delwi Importaciones Sociedad Anónima 2-03101271444-001-001 772.731,00
Depósito El Carmen Sociedad Anónima 2-03101064716-001-001 3.398.285,00
Despacho de Contadores Dangie S. A. 2-03101182745-001-001 523.241,00
Distribuidora del Rey S. A. 2-0310100553-001-001 406.990,00
Distribuidora Las Leñas S. A. 2-03101142301-001-001 6.078.954,00
Distribuidora Zurquí del Occidente
Primero S. A. 2-03101200693-001-001 69.356,00
Duran Ureña Carlos Enrique 0-00106610912-001-001 335.884,00
ECCARR Sociedad Anónima 2-03101052550-001-001 55.307,00
El Beggar Sociedad Anónima 2-03101322365-001-001 1.918.864,00
El Fogón de Leña S. A. 2-03101132982-001-001 4.542.744,00
Equidesoft S. A. 2-03101157790-001-001 605.279,00
Equipos Inoxidables Sociedad Anónima 2-03101163306-001-001 139.484,00
Estación de Servicio Moravia Veinte
Dieciséis Limitada 2-03102036883-001-001 334.098,00
Expun Sociedad Anónima 2-03101048626-001-001 1.113.179,00
Ferline Salazar Héctor Marino 0-00104510856-002-001 20.608,00
Fonseca Bustos Ronald Ángel 0-00104880152-999-001 330.906,00
Fundación para
Educación del Niño 2-03006229623-001-001 1.098.830,00
Gamassi Muñoz Gina María 0-00105030898-001-001 23.594,00
Garbanzo Guerrero Mario Alberto 0-00106260425-002-001 62.289,00
García García Óscar 7-00015551056-999-001 166.248,00
García Jovel María Elizabeth 0-00103050876-002-001 1.218.905,00
García Monterroso Kattia 0-00108140103-001-001 97.272,00
Garita Acuña Alfredo Enrique 0-00105000941-999-001 133.000,00
Gintec Sociedad Anónima 2-03101269756-001-001 118.358,00
Golden E S Web S. A. 2-03101329301-001-001 157.192,00
Gutiérrez Durán Emmanuel 0-00111670337-999-001 185.898,00
Gutiérrez Schwanhauser Rodrigo Alberto 0-00105110232-001-001 45.410,00
Guzmán Montero José Alberto 0-00104880877-999-001 195.136,00
Hernández Jurado Álvaro 0-00602250332-999-001 172.594,00
I C New Horizont
Holding S. A. 2-03101329737-001-001 2.234.026,00
I N G Consultores Sociedad Anónima 2-03101231966-001-001 87.304,00
Industrias MCK Herrera S. A. 2-03101304954-001-001 2.829.674,00
Inmobiliaria Dal Sociedad Anónima 2-03101097794-001-001 4.132.762,00
International Hiperagnum S. A. 2-03101326258-001-001 4.676.927,00
Intrutec Sociedad Anónima 2-03101194698-001-001 79.284,00
Inversiones Aduaneras Eduma S. A. 2-03101093323-001-001 1.592.407,00
Inversiones Aura Sociedad Anónima 2-03101093711-001-001 378.537,00
Inversiones Cayo Guarumo S. A. 2-03101368238-001-001 31.687,00
Inversiones CEGAR S. A. 2-03101052118-002-001 85.709,00
Inversiones Colveco Sociedad Anónima 2-03101286635-001-001 302.396,00
Inversiones Estra Dacki Sociedad Anónima 2-03101351281-001-001 133.973,00
Inversiones Inmobiliaria Annamaria 2-03101264820-001-001 38.401,00
Investigaciones Técnicas y Seguridad S. A. 2-03101146338-001-001 4.856.164,00
Jack Wilson Taylor 7-00013509254-001-001 518,775.00
Ji Jarales
Investments S. A. 2-03101399415-001-001 259.054,00
Johson University of
Engineering and
High Tec 2-03101264625-001-001 50.140,00
Joreca de Costa Rica S. A. 2-03101176181-001-001 872.000,00
Lapuy Sociedad Anónima 2-03101179049-001-001 1.581.149,00
Lenynd Suplidores S. A. 2-03101185297-001-001 557.839,00
León Mora Myriam 0-00900010099-999-001 104.590,00
León Ortiz Elsa María 0-00601640343-999-001 66.862,00
Los Chonetes Sociedad Anónima 2-03101180273-001-001 66.121,00
Lumilite Sociedad Anónima 2-03101307658-001-001 3.967.511,00
Maitreya Sociedad Anónima 2-03101207965-001-001 2.199.096,00
Majano Medina Jorge Antonio 0-00109170182-999-001 55.428,00
Maq Artus S. A. 2-03101183284-001-001 548.890,00
Marichal Madrigal Marco 0-00108070550-001-001 126.656,00
Matamoros Jurado Juan José 0-00104710663-001-001 153.063,00
Max Koberg S. A. 2-03101040523-001-001 396.251,00
Mejia Conejo Erick 0-00105500809-001-001 46.331,00
Meterología Consultores S. A. 2-03101194426-001-001 34.444,00
Mie Finca
Montes Alemán José del Carmen 7-00014980835-001-001 23.393,00
Montoya Madriz Fabián Alberto 0-00111900432-999-001 108.126,00
Multiservicios González del Norte S. A. 2-03101320164-001-001 723.380,00
Naranjo Vargas Marco Ney 0-00103850107-001-001 647.884,00
Narasa Sociedad Anónima 2-03101083447-001-001 9.124,00
Natividad de
Núñez Artiles Adriana 0-00800660873-001-001 96.974,00
Núñez González José Manuel 0-00106210119-001-001 8.823,00
Odio Castillo Ana Margarita 0-00104470047-001-001 81.192,00
Ornamentales del Río S. A. 2-03101074882-001-001 22.831,00
Ortiz Campos Carmen Elvira 0-00102960574-001-001 4.706,00
Pas a Pas Comunicación Visual S. A. 2-03101340522-001-001 91.235,00
Pecuaria Internacional Quebrada Honda S. A. 2-03101088043-001-001 221.796,00
Pérez Díaz Henry Rafael 0-00108680059-999-001 193.678,00
Picado Sandí Lissy Vanessa 0-00109080411-999-001 161.402,00
Pineda Acosta Aída Luz 7-00026481197-001-001 21.573,00
Pozuelo Picasso Enrique 0-00105630021-001-001 29.363,00
Productos Veterinarios Salud Animal S. A. 2-03101165739-001-001 267.177,00
Products Space Management
Asesores de
Centroamérica S. A. 2-03101424826-001-001 253.859,00
Progea Limitada 2-03102067400-001-001 4.600.505,00
Proveedora de Servicios Fabriles S. A. 2-03101308515-001-001 7.859.985,00
Proyectos Especiales Ltda. 2-03102026515-001-001 3.279.840,00
Revuelta Montoya y Asociados S. A. 2-03101036528-001001 364.312,00
Ricamar del Golfo S. A. 2-03101069373-002-001 911.206,00
Roberto Aldecoba Sociedad Anónima 2-03101094456-001-001 116.023,00
Rodríguez Sancho Roger 0-00104090052-001-001 1.624.517,00
Rojas Murillo Juan Didier 0-00202920399-002-001 47.268,00
Romero Romero Agustín 0-00501880775-001-001 217.787,00
Rossi Lara Floria María 0-00106810391-001-001 114.462,00
Ruiz Corboda Kattia Vanessa 0-00602430154-001-001 66.720,00
RV Tecnología y Servicios Limitada 2-03102357274-001-001 2.301.863,00
Saborío Guzmán Eddy Yoan 0-00109020249-999-001 63.410,00
Salazar Acuña Carlos Eugenio 0-00202300495-001-001 224.803,00
Sanabria Salguero Carlos 0-00103420423-001-001 3.157.040,00
Seguridad Avanzada del Pacífico Sapsa S. A. 2-03101279051-001-001 108.588,00
Seguridad Brefer Sociedad Anónima 2-03101290296-001-001 210.707,00
Seguridad y Protección Álamo Norte S. A. 2-03101351480-001-001 8.148.813,00
Seremar S. A. 2-03101036480-001-001 287.853,00
Sergio Campos Rojas 0-00102080356-001-001 25.915,00
Serv. Adm. Contab. y Econ. S. A. 2-03101023456-001-001 122.007,00
Servicentro Moravia S. A. 2-03101209349-001-001 128.585,00
Servicios de Portones Eléctricos y Repara-
ciones Servipore Sociedad Anónima 2-03101263865-001-001 747.851,00
Servicios Médicos Especializados Umac S. A. 2-03101270527-001-001 559.899,00
Sist. Inf. y Control Génesis S. A. 2-03101032770-001-001 784.569,00
Sistemas y Servicios Técnicos de Micro-
computación S. A. 2-03101114669-001-001 717.627,00
Soto Arredondo Hilda Lucia 0-00202791480-001-002 29.601,00
Soto Mejía Jorge Luis 0-00104130987-001-001 311.820,00
Tecnomanía S. A. 2-03101196664-002-001 1.373.736,00
Thomas Fonseca Zelmira 0-00600730222-001-001 38.344,00
Ulate Soto Álvaro Enrique 0-00110530202-999-001 179.602,00
Ulloa Salas Manuel Enrique 0-00202650159-999-001 143.636,00
Umaña Durán Carlos Alberto 0-00104820591-999-001 66.118,00
United Signs Sociedad Anónima 2-03101343790-002-001 7.650.964,00
Vargas Guerrero Bertieth 0-00108690337-001-001 192.540,00
Vargas Salazar Tomas 0-00101440635-001-001 204.617,00
Vega Castro Manuel Eduardo 0-0016880509-999-001 21.840,00
Vega Díaz Gerardo 0-0014040534-999-001 166.698,00
Vega Ferrer Ana Mercedes 0-00105470104-001-001 59.649,00
Vega Rivera Elite 0-00107590449-001-001 47.973,00
Vidaorreta Barrantes María de los Ángeles 0-00102880156-999-001 71.137,00
Villalobos Camacho Osvaldo 0-00301610340-001-001 275.777,00
Villalobos Chacón Álvaro 0-00400920170-999-001 136.540,00
Víquez Guevara Heylin María 0-00107060035-001-001 122.228,00
Volio Guardia Claudio Antonio 0-00300640164-001-001 86.051,00
Vos y Datos Internacional S. A. 2-03101293720-001-001 113.692,00
Yeh Lin Kuang Hsun 0-00800740358-001-001 240.738,00
U/L
Juan Carlos Delgado Cabalceta.—(41408).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Dirección de Protección al Usuario.—San José, a las diez horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil siete.
Apertura del procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del Estado, según boleta de citación Nº 2006-215500 a Cecilio Antonio Hidalgo Picado, cédula de identidad Nº 1-0464-0333, vehículo placas CL-79587. Expediente Nº OT-79-2007.
I.—Que mediante oficio Nº
UTCE-2007-061 del 19 de abril del 2007, de
II.—Que el vehículo placas CL-79587 fue decomisado por la
supuesta prestación del servicio público sin autorización del Estado, por el
oficial de tránsito Olman Vargas Gómez, código 350, que se halla bajo la
custodia de
III.—Que en
IV.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.
V.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del
artículo 38 de
VI.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de
VII.—Que mediante resolución Nº RRG-3333-2004 de las 15:30
horas del 12 de febrero del 2004, publicada en
VIII.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos
acusados, lo procedente es dar apertura al procedimiento administrativo por la
supuesta infracción del artículo 38, inciso d) de
IX.—Que mediante resolución Nº RRG-5888-2006 de las doce
horas y treinta minutos del primero de agosto del dos mil seis, el Regulador
General, de acuerdo con las potestades legales que las normas le confieren,
resuelve: “1) Delegar en
X.—Que con fundamento en las facultades conferidas en los
artículos 38, inciso d), 44 y 57, inciso e) de
SE DISPONE:
I.—Designar para la tramitación del
procedimiento que aquí se ordena a
II.—Dar inicio al procedimiento administrativo para
determinar la verdad real sobre los hechos detallados por el oficial de
tránsito, a saber que con el vehículo placas CL-79587, conducido por Cecilio
Antonio Picado, cédula de identidad Nº 1-464-333, se prestó el servicio público
de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado; conducta
que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en
los artículos 38, inciso d) y 44 ambos de
III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308,
siguientes y concordantes de
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de
Las partes y los abogados,
pueden examinar el expediente Nº OT-79-2007, en que se tramita este asunto, en
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 41282).—C-226895.—(41351).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Dirección de Protección al Usuario.—San José, a las trece horas del catorce de mayo del dos mil siete.
Apertura del procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del estado, según boleta de citación 2006-292803 a Ignis Alberto Guerrero Solórzano, cédula de identidad Nº 7-0150-0686, vehículo placas 356623. Expediente Nº OT-99-2007.
I.—Que mediante oficio UTCE-2007-069
del 26 de abril del 2007, de
II.—Que el vehículo placas 356623 fue decomisado por la
supuesta prestación del servicio público sin autorización del Estado, por el
oficial de tránsito Pedro Arce Araya, código 740, que se halla bajo la custodia
de
III.—Que en
IV.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.
V.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del
artículo 38 de
VI.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de
VII.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30
horas del 12 de febrero de 2004, publicada en
VIII.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos
acusados, lo procedente es dar apertura al procedimiento administrativo por la
supuesta infracción del artículo 38 inciso d) de
IX.—Que mediante resolución RRG-5888-2006 de las doce horas
y treinta minutos del primero de agosto de dos mil seis, el Regulador General,
de acuerdo con las potestades legales que las normas le confieren, resuelve:
“1. Delegar en
X.—Que con fundamento en las facultades conferidas en los
artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de
SE DISPONE
I.—Designar para la tramitación del
procedimiento que aquí se ordena a
II.—Dar inicio al procedimiento administrativo para
determinar la verdad real sobre los hechos detallados por el oficial de
tránsito, a saber que con el vehículo placas 356623, conducido por Ignis
Alberto Guerrero Solórzano, cédula de identidad 7-150-686, se prestó el
servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del
Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo
establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de
III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308,
siguientes y concordantes de
En cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 312.2 de
Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente
OT-99-2007, en que se tramita este asunto, en
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.—Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 41284).—C-235970.—(41993).
Dirección de Protección al Usuario.—San José, a las diez horas del dieciséis de mayo del dos mil siete.
Apertura del procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del estado, según boleta de citación 2006-292805 a Anthony Salazar Anchía, cédula de identidad Nº 7-138-868, vehículo placas 504993. Expediente OT-106-2007.
I.—Que mediante oficio UTCE-2007-075 del 2 de mayo de 2007,
de
II.—Que el vehículo placas 504993 fue decomisado por la
supuesta prestación del servicio público sin autorización del Estado, por el
oficial de tránsito Pedro Arce Araya, código 740, que se halla bajo la custodia
de
III.—Que en
IV.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.
V.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del
artículo 38 de
VI.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de
VII.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30
horas del 12 de febrero de 2004, publicada en
VIII.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos
acusados, lo procedente es dar apertura al procedimiento administrativo por la
supuesta infracción del artículo 38 inciso d) de
IX.—Que mediante resolución RRG-5888-2006 de las doce horas
y treinta minutos del primero de agosto de dos mil seis, el Regulador General,
de acuerdo con las potestades legales que las normas le confieren, resuelve:
“1. Delegar en
X.—Que con fundamento en las facultades conferidas en los
artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de
SE DISPONE
I.—Designar para la tramitación del
procedimiento que aquí se ordena a
II.—Dar inicio al procedimiento administrativo para
determinar la verdad real sobre los hechos detallados por el oficial de
tránsito, a saber que con el vehículo placas 504993, conducido por Anthony
Salazar Anchía, cédula de identidad 7-138-868, se prestó el servicio público de
transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado; conducta que
se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los
artículos 38 inciso d) y 44 ambos de
III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308,
siguientes y concordantes de
En cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 312.2 de
Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente
OT-106-2007, en que se tramita este asunto, en
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.—Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 41285).—C-235970.—(41994).