La Gaceta Nº 101

PODER EJECUTIVO

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AGRICULTURA Y GANADERÍA

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AMBIENTE Y ENERGÍA

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TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

EDICTOS

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

LICITACIONES

ADJUDICACIONES

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

REGISTRO DE PROVEEDORES

FE DE ERRATAS

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

MUNICIPALIDADES

REMATES

HACIENDA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

MUNICIPALIDAD DE ALFARO RUIZ

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CITACIONES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33751-MP-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública y,

Considerando:

I.—Que los artículos 2 y 8 incisos a) y m) del Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social de San José, Decreto Ejecutivo Nº 33436-MTSS-MP publicado en La Gaceta Nº 227 del 27 de noviembre de 2006 y sus reformas, establece que es función de su Junta Directiva el dictar las políticas que regirán esa Institución, así como dictar y aprobar los reglamentos que regulan su marcha.

II.—Que el artículo 8, inciso g) del Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social de San José, Decreto Ejecutivo Nº 33436-MTSS-MP publicado en La Gaceta Nº 227 del 27 de noviembre de 2006 y sus reformas, establece que la Junta Directiva como jerarca de la institución aprobará los carteles de las licitaciones públicas y por registro.

III.—Que el artículo 13 inciso p) del Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social de San José, Decreto Ejecutivo Nº 33436-MTSS-MP publicado en La Gaceta Nº 227 del 27 de noviembre de 2006 y sus reformas, establece que le corresponde al Gerente General, adjudicar o declarar desiertas, en su caso, las licitaciones por registro y restringidas, conforme a las leyes que rigen la materia.

IV.—Que en La Gaceta Nº 128, del mes de julio del 2006, se publicó una reforma parcial a la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 y en el mes de setiembre del 2006 se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 33411-H sobre el Reglamento General de Contratación Administrativa, los cuales rigen a partir del 4 de enero del presente año.

V.—Que una de las modificaciones que ha sufrido la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494, se refiere a los tipos de licitación, pues se conserva la licitación pública, se crea la licitación abreviada y se eliminan las licitaciones restringida y por registro.

VI.—Que con el fin de ajustar la normativa interna de la Junta de Protección Social a lo dispuesto en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Junta Directiva de la Junta de Protección Social mediante el acuerdo JD-134, correspondientes al artículo VI), inciso 3) de la Sesión Ordinaria Nº 07-2007 celebrada el 27 de febrero del 2007, acordó aprobar el proyecto de Decreto Ejecutivo que modifica los artículos 8 inciso g) y 13, inciso p) del Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social de San José, Decreto Ejecutivo Nº 33436-MTSS-MP publicado en el Alcance Nº 227 del 27 de noviembre de 2006 y sus reformas, en los términos indicados. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Refórmense los artículos 8 inciso g) y 13 inciso p) del Decreto Ejecutivo Nº 33436-MTSS-MP publicado en La Gaceta Nº 227 del 27 de noviembre de 2006 que es Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social de San José, para que en adelante se lean así:

“Artículo 8º—La Junta Directiva como jerarca de la institución, tendrá las siguientes funciones:

...

g)  Aprobar los carteles de las licitaciones públicas.

Artículo 13.—La Administración de la institución la ejercerá un Gerente, quien será un funcionario de confianza y fungirá como el jefe administrativo de máxima jerarquía. Sus atribuciones y funciones serán las que le asigne la Junta Directiva y la Presidencia, además de las siguientes:

…..

p)  Aprobar los carteles y adjudicar o declarar desiertas, en su caso, las licitaciones abreviadas, conforme a las leyes que rigen la materia.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(O. C. Nº 8844).—C-32690.—(D33751-43309).

Nº 33774-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 80, 140 y 146 de la Constitución Política, artículo 3 inciso a) de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y el artículo 27 y 113 de la Ley General de la Administración Pública;

Considerando:

I.—Que algunas instituciones educativas privadas, interesadas en recibir los beneficios del estímulo estatal, han hecho patente ante la Administración Pública la necesidad de contar con mayor plazo para ajustarse a lo establecido en el Reglamento, ya que el originalmente establecido vence en el mes de abril.

II.—Que es interés de la Administración, brindar los espacios y las oportunidades necesarias para que las instituciones puedan acceder al beneficio de la recepción de un estímulo estatal, de conformidad con el interés público. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Refórmese el párrafo segundo del artículo 15 del Decreto Ejecutivo número 33550-MEP para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“Artículo 15.—Disposiciones Transitorias. (…)

Para el otorgamiento de los estímulos correspondientes al año 2007 se autoriza la prórroga de los actualmente otorgados hasta por el resto del presente año, mientras se implementa y coordina el desarrollo del sistema administrativo institucional que regulará todo lo pertinente a la aplicación de la presente normativa reglamentaria y se atienden las solicitudes de los centros interesados en recibir dicho estímulo ministerial”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Ciudad de Grecia, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.— La Ministra de Educación Pública a. í., Silvia Viquez Ramírez.—1 vez.—(Solicitud Nº 44359).—C-15145.—(D33774-43310).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 168-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Eva Jirón Castellón, cédula de identidad número 5-228-092, para que participe en la Novena Conferencia Anual de Investigadores de Fugitivos, que se realizará en Toronto, Ontario, Canadá, del 1° al 3 de mayo del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, serán cubiertos por la Policía de Canadá. Los viáticos y transporte interno serán sufragados por el Título 202 - Ministerio de la Presidencia, programa 041- Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, subpartida 10504 Viáticos al Exterior y la subpartida 10503 Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Se otorga a la señora Jirón Castellón, la suma adelantada de ¢475.287,05 (cuatrocientos setenta y cinco mil doscientos ochenta y siete colones con cero cinco céntimos), para cubrir los gastos de viaje, sujeto a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 30 de abril y hasta el 4 de mayo de 2007.

Dado en la Presidencia de la República el doce de abril del dos mil siete.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 30140).—C-13330.—(41543).

N° 173-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Anular el acuerdo de viaje N° 164-PE, a nombre del Director General de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, señor Roberto Solórzano Sanabria, cédula de identidad Nº 2-237-175, quien participaría en una reunión con el señor Gobernador del Estado de Nuevo México y en la Comisión de Alto Nivel en asuntos de seguridad, a celebrarse en el Estado de Nuevo México, Estados Unidos de América, del 16 al 21 de abril del 2007.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de abril y hasta el 22 de abril del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, el trece de abril del dos mil siete.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 30140).—C-7885.—(41544).

N° 174-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Marjorie Rojas Cordero, titular de la cédula de identidad número 2-372-362, para que participe en la reunión denominada “Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá: Reunión sexanacional sobre el tráfico ilícito y control de armas de fuego”, que se realizará en La Antigua, Guatemala, el 17 y 18 de mayo de 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje, alimentación y transporte interno, serán cubiertos por la Fundación Arias para la Paz y el Progreso Humano.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de mayo y hasta el 19 de mayo de 2007.

Dado en la Presidencia de la República, el veinte de abril de dos mil siete.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 30140).—C-9095.—(41545).

N° 177-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Randall Valdelomar Ibáñez, titular de la cédula de identidad número 1-712-310, para que participe en Seminario Iberoamericano de alto nivel sobre “La Evolución del Fenómeno Terrorista, Nuevas Estrategias de Lucha Antiterrorista”, que se realizará en Cartagena de Indias, Colombia, del 28 de mayo al 1º de junio del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje, alimentación y transporte interno, serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI).

Artículo 3º—Rige a partir del 27 de mayo y hasta el 2 de junio del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, el veinticinco de abril del dos mil siete.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 30140).—C-9095.—(41546).

Nº 180-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará al Señor Presidente de la República, Óscar Arias Sánchez, para que viaje a Belice; con motivo de participar en la “II Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Sistema de la Integración Centroamericana y la Comunidad del Caribe”; que se efectuará el día 12 de mayo del 2007, a los siguientes funcionarios:

    Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Sr. Bruno Stagno Ugarte

    Directora de Relaciones Externas y Asesora del Señor Presidente, Sra. Ana María Herrera Fiallos

    Directora de Protocolo y Asesora del Señor Presidente en Asuntos Protocolarios, Srita. Gabriela Jiménez Cruz.

    Consultora Externa del Programa de Comunicación Política y Estratégica Presidencial, Sra. Mishell Mitchell Bernard.

    Asesora Presidencial, Embajadora en Misión Especial, Sra. Adriana Prado Castro.

    Camarógrafo Oficial, Sr. Rogelio Vásquez Blanco.

Artículo 2º—Rige a partir del día 12 de mayo del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº CP-095-2007).—C-13330.—(42487).

Nº 182-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 8) y 146 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8562 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Mishell Mitchell Bernard, con cédula Nº 1-787-868, Consultora Externa del Programa de Comunicación Política y Estratégica Presidencial, para que viaje a Belice en la Comitiva Presidencial; para asistir a la “II Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno, del Sistema de la Integración Centroamericana y la Comunidad del Caribe”. La salida de dicha funcionaría se efectuará el día 12 de mayo del 2007 a las 7:00 horas y su regreso el día 12 de mayo del 2007 a las 18:00 horas.

Artículo 2: Los gastos por concepto de viáticos serán cubiertos por el Título 201- Presidencia de la República, Programa 02700-Información y Comunicación, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢7.206.75, para cubrir los viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del día 12 de mayo del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº CP-096-2007).—C-11515.—(42489).

Nº 183-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 8) y 146 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8562 y el articulo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Rogelio Vásquez Blanco, con cédula Nº 2-347-394, Camarógrafo Presidencial, para que viaje a Belice en la Comitiva Presidencial, para asistir a la “ II Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Sistema de la Integración Centroamericana y la Comunidad del Caribe”. La salida de dicho funcionario se efectuará el día 12 de mayo del 2007 a las 06:33 horas y su regreso el día 12 de mayo del 2007 a las 20:55 horas.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transportes serán cubiertos por el Título 201-Presidencia de la República, Programa 02700-Información y Comunicación, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior y Subpartida 10503-Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢10.810.15 para cubrir los viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del día 12 de mayo del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº CP-096-2007).—C-11515.—(42490).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 178-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8562 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor José Rafael Torres Castro, con cédula número 5-212-380, Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad, para que viaje Panamá; con motivo de participar en la “XXV Plenaria del Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC)”. La salida del señor Torres Castro se efectuará el día 7 de mayo del 2007 y su regreso el día 10 de mayo del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, gastos de representación y transporte aéreo, serán cubiertos por el Título 202-Ministerio de la Presidencia, Programa 03400-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior y Subpartida 10503-Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢260.005,00; para gastos de viaje y ¢104.144,00 para gastos de representación, sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 7 de mayo del 2007 al 10 de mayo del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil siete.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº CP-084-2007).—C-13330.—(39873).

Nº 185-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8562 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Yesenia Godínez Picado, con cédula Nº 1-877-153, Asesora del Señor Viceministro en Asuntos de Seguridad, para que viaje a Guatemala; con motivo de participar en la “Reunión Sexa-nacional sobre Tráfico Ilícito y Control de Armas de Fuego”. La salida de dicha funcionaría se efectuará el día 16 de mayo del 2007 y su regreso el día 19 de mayo del 2007.

Artículo 2º—No se le cancelarán gastos por concepto de viáticos ni transporte con cargo al Erario Público.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de mayo del 2007 al 19 de mayo del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de mayo del dos mil siete.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº CP-094-2007).—C-8490.—(42491).

Nº 186-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8562 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor José Rafael Torres Castro, con cédula Nº 5-212-380, Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad, para que viaje a Guatemala; con motivo de participar en la “Reunión Sexa-nacional sobre Tráfico Ilícito y Control de Armas de Fuego”. La salida del señor Torres Castro se efectuará el día 16 de mayo del 2007 y su regreso el día 19 de mayo del 2007.

Artículo 2º—Se le reconocerá gastos de representación y el traslado del aeropuerto hotel y viceversa, que serán cubiertos por Título 202-Ministerio de la Presidencia, Programa 03400-Administracíón Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—No se le cancelarán gastos por concepto de alimentación, hospedaje y transporte con cargo al Erario Público.

Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢104.136,00 para gastos de representación, sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 16 de mayo del 2007 al 19 de mayo del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de mayo del dos mil siete.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº CP-094-2007).—C-12725.—(42492).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 02-2007-MG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 incisos 2, 20 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo primero del Acuerdo Ejecutivo Nº 260-MSP, en cuanto a las jefaturas de los Departamentos de Análisis y Evaluación y Control y Documentación, para que se lean: Jefe a. í. del Departamento Análisis y Evaluación, Ing. Randall Vega Blanco, cédula de identidad Nº 1-914-296, a partir del 29 de enero del 2007 mientras dure la ausencia de la titular, y como Jefe del Departamento Control y Documentación, Lic. Ileana Brenes Pacheco, cédula de identidad Nº 1-700-093, a partir del 11 de mayo del 2006.

Artículo 2º—Rige para cada uno a partir de las fechas indicadas.

Dado en la Presidencia de la República.—San José el primero del mes de febrero del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13425).—C-10910.—(42417).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 175-2007-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo y 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de la Policía Control de Drogas de este Ministerio, asista a la actividad denominada “Grupo de Trabajo para Intercambiar (GTI): EU/LAC Intelligense Sharing Working Group (ISWG)” en Isla Curacao, del 21 al 24 de mayo del 2007, se incluye salida y regreso.

2º—Que el Objetivo de la actividad es contar con la presencia de los representantes de la Región para tratar temas de interés general.

3º—Que dado los temas a tratar en la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Martín Torres Guzmán, cédula Nº 5-234-808, funcionario de la Policía Control de Drogas de este Ministerio, para asistir a la actividad denominada “Grupo de Trabajo para Intercambiar (GTI): EU/LAC Intelligense Sharing Working Group (ISWG)” en Isla Curacao, del 21 al 24 de mayo del 2007, se incluye salida y regreso.

Artículo 2º—El pago por hospedaje, alimentación y el transporte estarán a cargo de la Comisión Europea.

Artículo 3º—Que durante los días del 21 al 24 de mayo del 2007, en que se autoriza la participación del funcionario Torres Guzmán en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 21 al 24 de mayo del 2007.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los once días del mes de mayo del dos mil siete.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 13423).—C-19985.—(42418).

Nº 176-2007-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo y 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública,

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación de la Embajada de los Estados Unidos de América, para que funcionarios de este Ministerio, asistan a la actividad denominada “Conferencia Sistemas Computarizadas, Comunicación. Comando y Control” en Punta Cana, República Dominicana, del 20 al 25 de mayo del 2007, se incluye salida y regreso,

2º—Que la Conferencia se tratarán temas en las áreas de ayuda humanitaria, ayuda y apoyo en desastres y operaciones para el fortalecimiento de la paz.

3º—Que dado los temas a tratar en la actividad, es de interés para este Ministerio contar con dos funcionarios en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Pablo Bertozzi Calvo, cédula Nº 3-299-770 y Randall Picado Jiménez, cédula Nº 1-733-525, funcionarios de este Ministerio, para asistir a la actividad denominada “Conferencia Sistemas Computerizadas, Comunicación Comando y Control” en Punta Cana, República Dominicana, del 20 al 25 de mayo del 2007, se incluye salida y regreso.

Artículo 2º—El pago por hospedaje, alimentación y el transporte estarán a cargo del Comando Sur de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Que durante los días del 20 al 25 de mayo del 2007, en que se autoriza la participación de los funcionarios Pablo Bertozzi Calvo y Randall Picado Jiménez en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 25 de mayo del 2007.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los once días del mes de mayo del dos mil siete.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 13425).—C-19985.—(42420).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 040-07

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículo 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y resolución Nº 10975 del Tribunal de Servicio Civil de las diez horas del primero de marzo del dos mil siete.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor José Peraza Mendoza, mayor de edad, cédula de identidad Nº 5-187-380, quien labora como Agente de Seguridad y Vigilancia 1 en el Colegio Técnico Profesional de Liberia.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 13 de abril del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, veintinueve de marzo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La  Ministra de Educación Pública a. í., Alejandrina Mata Segreda.—1 vez.—(Solicitud Nº 11651).—C-10305.—(42426).

Nº 043-07

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y resolución Nº 10985 del Tribunal de Servicio Civil de las nueve horas, cuarenta minutos del quince de marzo del dos mil siete.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Ana Cristina Gómez López, mayor de edad, cédula de identidad Nº 5-243-941, quien labora como Trabajadora Miscelánea 1 en el Colegio Académico Bocas de Nosara.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 13 de abril del 2007.

Dado en la Presidencia de República, treinta de marzo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La  Ministra de Educación Pública a. í., Alejandrina Mata Segreda.—1 vez.—(Solicitud Nº 11650).—C-10305.—(42427).

Nº 044-07

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y resolución Nº 10984 del Tribunal de Servicio Civil de las nueve horas diez minutos del doce de marzo del dos mil siete.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Daniel Matarrita Elizondo, mayor de edad, cédula de identidad Nº 6-339-133, quien labora como Agente de Seguridad y Vigilancia 1 en la Escuela Heriberto Zeledón Rodríguez.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 13 de abril del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, treinta de marzo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La  Ministra de Educación Pública a. í., Alejandrina Mata Segreda.—1 vez.—(Solicitud Nº 44352).—C-10305.—(42428).

Nº 055-07

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y resolución Nº 10991 del Tribunal de Servicio Civil de las nueve horas veinticinco minutos del veintisiete de marzo del dos mil siete.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor José Antonio Chacón Ramírez, mayor de edad, cédula de identidad Nº 6-690-230, quien labora como Agente de Seguridad y Vigilancia 1 en el Liceo de Granadilla.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veinticinco de abril de dos mil siete.

Dado en la Presidencia de la República, el veinticinco de abril de dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44353).—C-10305.—(42429).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 020

LA MINISTRA DE JUSTICIA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política y 28 de la Ley General de la Administración Pública, resolución Nº 4-DI-AA-2001 del 10 de mayo del 2001, emitida por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Wálter Corea Quirós, cédula 6-174-171, encargado de la Autoridad Central del Ministerio de Justicia para la Tramitación de Convenios Internacionales en la Repatriación de personas condenadas en el extranjero, y a la señora Mireya Esquivel Chinchilla, agente de seguridad, cédula de identidad Nº 1-596-200, para que ejecuten la repatriación de la ciudadana costarricense Violeta Castro Obando, quien descuenta en la actualidad condena penal en España.

Dicha actividad se realizará los días del 13 al 16 de mayo del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos correspondientes a $294,00 por día para un total de $1.293,60 (entiéndase alimentación, hospedaje, gastos menores, lavado, planchado, etc.) serán cubiertos por la subpartida 10504 del programa 783 de la Administración Penitenciaria (Viáticos en el exterior) y de los gastos de transporte para los funcionarios, a través de la subpartida 10503 del programa 783 de la Administración Penitenciaria (Transporte en el exterior) por un monto de $300,00, siendo que, a la señora Violeta Castro Obando se le reconocerá el transporte de Madrid-España hacia San José-Costa Rica, que será cubierto por la subpartida 10503 del programa 783 de la Administración Penitenciaria, por un monto de $1.100,00. Se reconocerán los importes correspondientes a gastos de traslado interno en el país de destino de la terminal del aeropuerto al hotel y sitios oficiales, así como gastos conexos tales como llamadas telefónicas oficiales, uso de fax, servicios de Internet en caso de ser necesario.

Artículo 3º—Se acuerda un adelanto total de $1.293,60 por concepto de anticipo de viáticos, mismos que se distribuirán por la suma de $646,80 al funcionario Wálter Corea Quirós y $640,80 a la funcionaria Mireya Esquivel Chinchilla los cuales estarán sujetos a liquidación y por concepto de tiquetes la suma de $1.400,00 distribuidos la suma de $1.100,00 para el tiquete de venida de la señora Violeta Castro Obando, la suma de $150,00 para el señor Wálter Corea Quirós y la suma de $150,00 para la señora Mireya Esquivel Chinchilla.

Artículo 4º—Rige del 13 al 17 de mayo del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, el día dieciocho del abril del dos mil siete.

Laura Chinchilla Miranda, Ministra de Justicia.—1 vez.—(Solicitud Nº 23546).—C-20590.—(41995).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 169-2007.—San José, 3 de mayo del 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre del 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 5 al 9 de mayo del 2007, se realizará en Ginebra, Suiza, la presentación del Examen de las Políticas Comerciales de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) y del 10 al 12 de mayo se realizará en Washington, Estados Unidos de América, reuniones con funcionarios de la oficina de COMEX ubicada en Washington D.C., de la Embajada de Costa Rica en Washington D. C. y con funcionarios de la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (United States Trade Representatives); eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señorita Gabriela Castro Mora en la presentación del examen y en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Gabriela Castro Mora, cédula Nº 1-916-263, funcionaria de la Dirección de Comercio Exterior, para que participe en la presentación del Examen de las Políticas Comerciales de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), y en reuniones con funcionarios de la oficina de COMEX ubicada en Washington D.C., de la Embajada de Costa Rica en Washington D. C. y con funcionarios de la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (United States Trade Representatives), a celebrarse en Ginebra, Suiza y en Washington, Estados de Unidos de América, del 5 al 12 de mayo de 2007.

Artículo 2º—Los gastos de la señorita Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.551,44 (un mil quinientos cincuenta y uno con 44/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503, 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también para hacer escala en Miami, New York, Estados Unidos de América y en Londres, Inglaterra por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 5 al 12 de mayo de 2007, la señorita Gabriela Castro Mora, devengará el 100% de su salario, el cual es pagado por la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 5 al 12 de mayo del 2007.

San José, a los tres días del mes de mayo del año dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5712).—C-32085.—(41996).

Nº 171-2007.—San José, 4 de mayo del 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre del 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 8 al 12 de mayo del 2007, se realizará en Washington, Estados Unidos de América reuniones con funcionarios de la oficina de COMEX ubicada en Washington D.C., de la Embajada de Costa Rica en Washington D. C. y con funcionarios de la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (United States Trade Representatives), eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Nelly Vargas Hernández en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Nelly Vargas Hernández, cédula Nº 1-756-604, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en reuniones con funcionarios de la oficina de COMEX ubicada en Washington D.C., de la Embajada de Costa Rica en Washington D. C., y con funcionarios de la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (United States Trade Representatives), a celebrarse en Washington, Estados Unidos de América del 8 al 12 de mayo del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Nelly Vargas Hernández, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.007,64 (un mil siete con 64/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 8 al 12 de mayo de 2007, la señora Nelly Vargas Hernández, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 8 al 12 de mayo del 2007.

San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5712).—C-27245.—(41997).

Nº 172-2007.—San José, 4 de mayo del 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 8 al 12 de mayo de 2007, se realizará en Washington, Estados Unidos de América reuniones con funcionarios de la oficina de COMEX ubicada en Washington D. C., de la Embajada de Costa Rica en Washington D. C. y con funcionarios de la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (United States Trade Representatives), eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Susana Vásquez Álvarez en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Susana Vásquez Álvarez, cédula Nº 1-956-295, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en reuniones con funcionarios de la oficina de COMEX ubicada en Washington D. C., de la Embajada de Costa Rica en Washington D. C. y con funcionarios de la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (United States Trade Representatives), a celebrarse en Washington, Estados Unidos de América del 8 al 12 de mayo del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Susana Vásquez Álvarez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.007,64 (un mil siete con 64/100 dólares), serán costeados por PROCOMER con cargo al Convenio de Cooperación Interinstitucional que tiene suscrito con el Ministerio de Comercio Exterior. El transporte aéreo de ida y regreso, será financiado con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del Programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 8 al 12 de mayo de 2007, la señora Susana Vásquez Álvarez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 8 al 12 de mayo del 2007.

San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5712).—C-32690.—(41998).

Nº 173-2007.—San José, 4 de mayo del 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 8 al 12 de mayo de 2007, se realizará en Washington, Estados Unidos de América reuniones con funcionarios de la oficina de COMEX ubicada en Washington D.C., de la Embajada de Costa Rica en Washington D. C. y con funcionarios de la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (United States Trade Representatives), eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Luis Adolfo Fernández López, en las reuniones resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Luis Adolfo Fernández López, cédula Nº 1-847-836, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en reuniones con funcionarios de la oficina de COMEX ubicada en Washington D.C., de la Embajada de Costa Rica en Washington D. C. y con funcionarios de la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (United States Trade Representatives), a celebrarse en Washington, Estados Unidos de América del 8 al 12 de mayo del 2007.

Artículo 2º—Los gastos del señor Luis Adolfo Fernández López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.007,64 (un mil siete con 64/100 dólares), serán costeados por PROCOMER con cargo al Convenio de Cooperación Interinstitucional que tiene suscrito con el Ministerio de Comercio Exterior. El transporte aéreo de ida y regreso, será financiado con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del Programa 796.  Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 8 al 12 de mayo de 2007, el señor Luis Adolfo Fernández López, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 8 al 12 de mayo del 2007.

San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5712).—C-26640.—(41999).

Nº 174-2007.—San José, 4 de mayo del 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, en los artículos 4 inciso d), 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y en el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el día 6 de febrero del 2007.

Considerando:

1º—Que el 11 de mayo de 2007, se realizará en Ginebra, Suiza la reunión de Coordinación para el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea con la Misión de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.), para buscar coherencia en posiciones en ambos foros, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Roberto Echandi Gurdián en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio, relacionadas con el proceso de negociación de un Acuerdo de Asociación con la Unión Europea. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Roberto Echandi Gurdián, cédula de identidad Nº 1-698-520, Embajador de Costa Rica en Bélgica y Coordinador por Costa Rica de las negociaciones de un Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, para que viaje de Bruselas Bélgica, a Ginebra, Suiza para participar en la reunión de Coordinación para el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea con la Misión de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.), para buscar coherencia en posiciones en ambos foros, a celebrarse en Ginebra, Suiza el 11 de mayo del 2007.

Artículo 2º—Los gastos del señor Roberto Echandi Gurdián, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $93,76 (noventa y tres con 76/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el día 11 de mayo del 2007, el señor Roberto Echandi Gurdián, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4º—Rige a partir del 11 de mayo del 2007.

San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5712).—C-30875.—(42000).

Nº 175-2007.—San José, 4 de mayo del 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, inciso 2) y 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como en lo dispuesto por los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 8 al 12 de mayo de 2007, se realizará en Bruselas, Bélgica la reunión con Autoridades Sanitarias y Fitosanitarias de la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señorita Alejandra Aguilar Schramm en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Alejandra Aguilar Schramm, cédula Nº 1-844-618, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión con Autoridades Sanitarias y Fitosanitarias de la Unión Europea, a celebrarse en Bruselas, Bélgica del 8 al 12 de mayo de 2007.

Artículo 2º—Los gastos de la señorita Alejandra Aguilar Schramm, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $852,32 (ochocientos cincuenta y dos con 32/100 dólares), serán costeados por PROCOMER con cargo al Convenio de Cooperación Interinstitucional que tiene suscrito con el Ministerio de Comercio Exterior. El transporte aéreo de ida y regreso, será financiado con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del Programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Madrid, España por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 8 al 12 de mayo de 2007, la señorita Alejandra Aguilar Schramm, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 8 al 12 de mayo del 2007.

San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5712).—C-24220.—(42001).

Nº 176-2007.—San José, 4 de mayo del 2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 8 al 9 de mayo del 2007, se realizará en Ginebra, Suiza la presentación del Examen de las Políticas Comerciales de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC); el 10 de mayo de 2007 la reunión con Autoridades Sanitarias y Fitosanitarias de la Unión Europea, en Bruselas, Bélgica y el 11 de mayo de 2007, la reunión de Coordinación para el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea con la Misión de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.), en Ginebra, Suiza; eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Fernando Ocampo Sánchez en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Fernando Ocampo Sánchez, cédula Nº 1-791-100, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la presentación del Examen de las Políticas Comerciales de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), la reunión con Autoridades Sanitarias y Fitosanitarias de la Unión Europea, y en la reunión de Coordinación para el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea con la Misión de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.), a celebrarse en Ginebra, Suiza y Bruselas, Bélgica del 6 al 12 de mayo de 2007. El funcionario viaja a partir del 6 de mayo del 2007 y regresa hasta el día 12 de mayo del mismo mes, tomando en cuenta la lejanía del lugar donde se llevará a cabo dicho evento, así como el itinerario y rutas de vuelo al lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.309,92 (un mil trescientos nueve con 92/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Madrid, España por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 6 al 12 de mayo de 2007, el señor Fernando Ocampo Sánchez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 8 al 12 de mayo del 2007.

San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5712).—C-33900.—(42002).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Resolución Nº DM-073-2007.—Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.—San José, a las catorce horas diez minutos del día dos de mayo del dos mil siete. Nombramiento del señor Alberto Carballo Quintana, cédula de identidad Nº 1-322-293, como Director General del Centro Nacional de la Música.

Resultando:

1º—Que la Ley de Creación del Centro Nacional de la Música, Ley Nº 8347 del 19 de febrero del 2003, define a este Centro como un órgano con desconcentración mínima del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

2º—Que el artículo 5º, inciso m) de la Ley de Creación del Centro Nacional de la Música, indica que será función de la Junta Directiva someter al Ministro de Cultura, Juventud y Deportes las ternas para que elija y nombre al Director General.

3º—Que el Centro Nacional de la Música conforme al artículo 6º de la Ley de Creación del Centro Nacional de la Música, tendrá un Director General, quien lo representará judicial y extrajudicialmente.

Considerando:

I.—Que mediante resolución Nº 172 de las quince horas del día veinticinco de setiembre del dos mil seis, se nombró al señor Alberto Carballo Quintana, cédula de identidad Nº 1-322-293, Director General a.í. del Centro Nacional de la Música.

II.—Que la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música, en sesión ordinaria Nº 12-06 del día 19 de setiembre del 2006, mediante acuerdo firme Nº 1 del capítulo I, acordó recargar las funciones del Director General del Centro Nacional de la Música, al señor Alberto Carballo Quintana, cédula de identidad Nº 1-322-293, a partir del 18 de setiembre del 2006.

III.—Que la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música acordó remitir a este Despacho, terna con el fin de que se escogiera al Director del Centro Nacional de la Música. Por tanto:

LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:

Artículo 1º—De la terna enviada a este Despacho por la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música, se elige y nombra al señor Alberto Carballo Quintana, cédula de identidad Nº 1-322-293, Director General del Centro Nacional de la Música.

Artículo 2º—El nombramiento rige a partir del 27 de marzo del 2007 y hasta el 8 de mayo del 2008.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 13644).—C-20590.—(42583).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

 

                                                                          San José, 2 de mayo 2007

                                                                          CIR-DGT-051-2007

Señores (as)

Gerentes y Subgerentes de Aduana,

Directores, Jefes de Departamentos,

Asesoría, Funcionarios Aduaneros,

Estacionamientos Transitorios y

Transportistas Aduaneros

ASUNTO:  Ingreso y Permanencia de Mercancías Peligrosas en Estacionamientos Transitorios

Estimados Señores:

En virtud que al territorio aduanero nacional, ingresan mercancías bajo control aduanero, catalogadas como: corrosivas, inflamables, contaminantes, tóxicas y radiactivas, que pueden constituir un riesgo para la salud, la seguridad nacional o producir daños al medio ambiente, a las propiedades o a las personas y, en concordancia con lo regulado en el artículo 214 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, esta Dirección General de Aduanas señala lo siguiente:

1.  En el tanto se encuentre debidamente autorizado el Estacionamiento Transitorio por la Dirección General de Aduanas, podrá recibir unidades de transporte conteniendo mercancías corrosivas, inflamables, contaminantes, tóxicas y radiactivas, siendo desde la perspectiva aduanera su recepción de carácter potestativo no obligatorio.

2.  Las unidades de transporte que contengan alguna de las mercancías señaladas, deben encontrarse plenamente identificadas como peligrosas, conforme con los distintos estándares establecidos al efecto.

3.  Sin detrimento de las directrices contenidas en esta circular, los Estacionamientos Transitorios debidamente autorizados, quedan obligados a aplicar las normas técnicas y de seguridad prevista por la normativa aplicable para el manejo de este tipo de mercancías.

4.  Los estacionamientos Transitorios que reciban mercancías corrosivas, inflamables, contaminantes, tóxicas y radiactivas, deberán contar con la autorización correspondiente del Departamento de Registro de la Dirección General de Aduanas, previo cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto. Dichos requisitos y el formato de la resolución de autorización se encuentran en el sitio WEB del Ministerio de Hacienda en el apartado de la Dirección de Gestión Técnica.

5.  Podrán contar con dicha autorización aquellos Estacionamientos Transitorios que cuenten con áreas debidamente delimitadas, separadas, iluminadas, bajo estricta vigilancia e identificadas con rótulos visibles para la ubicación de las unidades de transporte que movilicen las mercancías de la naturaleza indicada.

6.  Los Estacionamientos Transitorios interesados en prestar este servicio deberán presentar al Departamento de Registro la solicitud formal debidamente firmada por el representante legal, indicando el área en metros cuadrados que se utilizará para estos efectos, un croquis con su ubicación exacta y el detalle de las mercancías que serán objeto de custodia en sus instalaciones.

7.  La Dirección General de Aduanas, previa verificación del cumplimiento de los requisitos, inspección de la aduana de jurisdicción y el aval de la Institución competente (Ministerio de Salud, Seguridad Pública o quien corresponda), de ser procedente autorizará la solicitud.

8.  Todo lo anterior no obsta para que los importadores utilicen el procedimiento de declaración anticipada, cuando se trate de mercancías del tipo indicado, previo cumplimiento de los requisitos arancelarios y no arancelarios previstos por la normativa vigente.

Rige a partir del 14 de mayo del 2007.

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 47078).—C-26640.—(41547).

ÓRGANO NACIONAL DE VALORACIÓN

Y VERIFICACIÓN ADUANERA

DEPARTAMENTO DE CONTROL INMEDIATO

DEL VALOR EN ADUANA

San José, 2 de mayo del 2007

Circular ONVVA-003-2007

Señores(as)

Gerentes, Subgerentes y Jefes de Departamento de Aduanas

Directores y Jefes de Departamento de la Dirección General de Aduanas

Asesores y Funcionarios Aduaneros

Tribunal Aduanero Nacional

Servicio Nacional de Aduanas

S. M.

                                        ASUNTO:  Definición de funciones de los Funcionarios Enlace de las Aduanas en materia de valoración aduanera.

Estimados (as) señores (as):

La Dirección General de Aduanas de conformidad con las potestades y atribuciones que le confieren los artículos 11, 24, 243 y 245 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 con sus reformas y modificaciones; artículos 5 y 25 del Reglamento a la Ley General de Aduanas con sus reformas y modificaciones, procede a emitir las siguientes directrices relacionadas con las funciones que deben ejercer los funcionarios designados como Enlace de las Aduanas en materia de valoración aduanera.

El objetivo principal que persigue la figura del Funcionario Enlace de las Aduanas, es fomentar la aplicación oportuna de la valoración aduanera, con miras a la generación de controles que permitan la detección temprana de casos irregulares.

Para lograr ese objetivo, se formularon funciones para los Funcionarios Enlace de las Aduanas tendientes a promover una mayor coordinación y comunicación entre el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera de la Dirección General de Aduanas y las Aduanas, según se detallan a continuación:

Funciones de los Funcionarios Enlace de las Aduanas

en materia de valoración aduanera

1.  Atender oportunamente las solicitudes de información que realice el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, en coordinación con la Gerencia y la Jefatura del Departamento Técnico de la Aduana.

2.  Llevar un compendio actualizado de todas las directrices que se emitan en materia de valoración aduanera y mantenerlas a disposición de todos los funcionarios de la Aduana para la que laboran.

3.  Verificar que las circulares y resoluciones que se emitan en materia de valoración aduanera se hayan notificado a todos los funcionarios de la Aduana para la que laboran y evacuar las dudas que se presenten.

4.  Aclarar de las circulares y resoluciones recibidas en la Aduana, aquellos puntos de difícil comprensión y en caso necesario, acudir al Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera para solicitar mayor información.

5.  Difundir el conocimiento de la materia de valoración aduanera en la Aduana que labora, por medio de sesiones de trabajo cortas con los funcionarios, en coordinación con la Gerencia y la Jefatura del Departamento Técnico.

6.  Colaborar con la verificación del correcto cumplimiento de las circulares, instrumentos de control y criterios emitidos en materia de valoración aduanera, previa coordinación con la Gerencia y la Jefatura del Departamento Técnico de la Aduana y retroalimentar al Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera sobre su aplicación.

7.  Atender oportunamente consultas en materia de valoración aduanera que realicen los funcionarios de la Aduana, canalizando su trámite y atención, con la Jefatura del Departamento Técnico y coordinar, cuando corresponda, su atención con el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.

8.  Llevar un compendio actualizado de todas las consultas en materia de valoración aduanera que hayan sido debidamente resueltas por la Aduana, y mantenerlo a disposición de todos los funcionarios de la Aduana para la que laboran, así como para el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.

9.  Asistir a reuniones de trabajo y capacitaciones que se le convoquen en materia de valoración aduanera, previa coordinación con la Gerencia y la Jefatura del Departamento Técnico de la Aduana.

10.  Informar a la Gerencia y a la Jefatura del Departamento Técnico de la Aduana, sobre los resultados y acuerdos tomados en las reuniones de trabajo y capacitaciones que participe en materia de valoración aduanera.

11.  Informar mensualmente al Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera de la cantidad y tipo de casos en los que se esté aplicando la duda razonable sobre el valor declarado en las importaciones de mercancías.

12.  Remitir al Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera los requerimientos de la Aduana en materia de valoración aduanera, previa coordinación con la Gerencia y la Jefatura del Departamento Técnico de la Aduana.

13.  Coordinar con el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera las capacitaciones y reuniones que se realicen en la Aduana que labora, previa coordinación con la Gerencia de la Aduana.

14.  Integrar comisiones de trabajo para la resolución de casos complejos en materia de valoración aduanera, previa coordinación con la Gerencia de la Aduana.

15.  Otras funciones que en materia de valoración aduanera le encomiende el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, previa coordinación con la Gerencia y la Jefatura del Departamento Técnico de la Aduana.

Cada Gerente deberá notificar la presente circular al Funcionario Enlace en materia de valoración aduanera designado en su Aduana y remitir esa notificación al Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera de la Dirección General de Aduanas.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 47081).—C-49025.—(41549).

RES-DGA-313-2007.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las once horas del día siete de mayo del dos mil siete.

Considerando:

I.—Que la Ley Nº 8360 de fecha 24 de junio del 2003, publicada en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio del 2003, “Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano” (en adelante CAUCA), regula en el numeral 14 lo concerniente a las obligaciones generales de los auxiliares de la función pública aduanera, estableciendo como una de ellas el transmitir electrónicamente o por otros medios, las declaraciones aduaneras e información complementaria relativa a los actos, operaciones y regímenes aduaneros en que participe. Asimismo, se establece que se debe cumplir con los formatos y procedimientos para la transmisión electrónica de datos siguiendo los requerimientos de integración con los sistemas informáticos utilizados por el Servicio Aduanero.

II.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 32456-H publicado en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2005, se establece que el Servicio Nacional de Aduanas implementará gradualmente por aduana y por régimen aduanero un nuevo Sistema Informático denominado Sistema de Información para el Control Aduanero (TICA).

III.—Que mediante resolución Nº RES-DGA-295-2007 de fecha 30 de abril del 2007, la Dirección General de Aduanas comunica que a partir del 14 de mayo del 2007, se implementará en las Aduanas Caldera, Central, Santamaría y Limón el sistema de tránsito bajo el marco del Sistema Informático Tecnología de Información para el Control Aduanero (TICA).

IV.—Que mediante resoluciones de esta Dirección RES-DGA-603-2006 de las ocho horas del 17 de agosto del 2006, publicada en La Gaceta Nº 169 del 4 de septiembre del 2006, y RES-DGA-876-2006 de fecha 29 de noviembre del 2006, publicada en La Gaceta Nº 235 del día 7 de diciembre del 2006, con motivo de la implementación del Sistema informático TICA en las Aduanas de Paso Canoas y de Peñas Blancas respectivamente, se comunicó a los transportistas aduaneros nacionales, centroamericanos y Panamá que de conformidad con la normativa centroamericana y nacional vigente en materia de tránsito aduanero internacional terrestre, deben cumplir con la obligación legal de transmitir la información correspondiente al manifiesto de carga y la declaración de tránsito internacional, por los medios que se han establecido, utilizando su clave de acceso, o el apoyo logístico y accesos otorgados a su representante legal en los términos del artículo 41, inciso e) de la Ley General de Aduanas.

V.—Que con la implementación del Régimen de Tránsito Aduanero en el Sistema Informático TICA en las Aduanas Caldera, Central, Santamaría y Limón, los transportistas aduaneros que ingresen o inicien por esas aduanas tránsitos internacionales deben tomar las previsiones del caso, a fin de cumplir con los requerimientos necesarios para efectuar la transmisión electrónica de los datos.

VI.—Que atendiendo lo anterior, en la resolución Nº RES-DGA-603-2006 citada, se estableció que los transportistas aduaneros, a efecto de cumplir con la obligación legal de transmitir la información correspondiente al manifiesto de carga y/o declaración de tránsito internacional, podrán utilizar la figura del representante legal, caso éste en el que los transportistas aduaneros mantendrán el nivel de responsabilidad determinado en la legislación aduanera vigente, por los eventuales incumplimientos o inconsistencias legales o administrativas, que se deriven de la transmisión de información. El representante legal circunscribirá su nivel de responsabilidad fundamentalmente al acto único de brindar un medio para que el transportista aduanero realice la transmisión del manifiesto de carga y de la declaración de tránsito internacional.

VII.—Que el artículo 220 del Reglamento a la Ley General de Aduanas regula la obligación de transmitir anticipadamente el manifiesto de carga y/o la declaración de tránsito internacional terrestre, por lo que el transportista aduanero deberá suministrar a la aduana de ingreso o partida la información correspondiente del manifiesto de carga y/o declaración de tránsito internacional terrestre, mediante transmisión electrónica de datos y de acuerdo con los formatos que defina la Dirección General de Aduanas. Tratándose de tráfico terrestre, posibilita que el manifiesto de carga pueda ser presentado en el momento del arribo del medio de transporte al puerto aduanero, solo en el tanto subsistan las condiciones de infraestructura de comunicaciones que impidan su transmisión electrónica anticipada. Por tanto:

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho citadas, este Despacho comunica lo siguiente:

1.  Comunicar a los Transportistas Aduaneros Nacionales y Centroamericanos que de conformidad con la Normativa Centroamericana y Nacional vigente en materia de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, deben cumplir con la obligación legal de transmitir con anterioridad a la llegada de los vehículos y mercancías al territorio nacional, la información correspondiente al Manifiesto de Carga y/o la Declaración de Tránsito Internacional -cuando la autoridad aduanera así lo requiera conforme con los procedimientos aduaneros vigentes- por los medios que se han establecido, utilizando su clave de acceso, o el apoyo logístico y accesos otorgados a su representante legal en los términos de artículo 41, inciso e) de la Ley General de Aduanas.

2.  Las empresas interesadas en registrarse ante la Dirección General de Aduanas como representantes de transportistas aduaneros internacionales, deben cumplir con los lineamientos que al efecto se han establecido mediante resolución Nº RES-DGA-603-2006 de las ocho horas del 17 de agosto del 2006, publicada en La Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre del 2006.

3.  Los transportistas aduaneros nacionales y centroamericanos, a efecto de cumplir con la obligación legal de transmitir la información correspondiente al manifiesto de carga y/o declaración de tránsito internacional, podrán utilizar la figura del representante legal. En tal caso, los transportistas aduaneros mantendrán el nivel de responsabilidad determinado en la legislación aduanera centroamericana y nacional vigente, por los eventuales incumplimientos o inconsistencias legales o administrativas, que se deriven de la transmisión de información. El representante circunscribirá su nivel de responsabilidad fundamentalmente al acto único de brindar un medio para que el transportista aduanero realice la transmisión del manifiesto de carga y/o de la declaración de tránsito internacional, no siendo responsable por su contenido.

4.  En adelante la figura del contrato suscrito entre el representante y el transportista aduanero no será obligatorio para establecer a nivel informático el ligamen entre ellos. Los transportistas aduaneros podrán suscribir los contratos de representación necesarios a su operativa aduanera, sin ser preciso tener que dejar sin efecto un contrato ya establecido con un Representante de Transportista, independientemente de la jurisdicción aduanera donde se haya suscrito.

5.  El representante de transportistas aduaneros deberá conservar en sus registros, copia de la declaración de tránsito internacional transmitida, debidamente firmada por el transportista aduanero; lo anterior sin detrimento de otros mecanismos de control que establezca para sustentar sus actuaciones.

6.  Para una mayor y plena transparencia, se informa a los transportistas aduaneros, que en esta Dirección General a la fecha se encuentran registradas como representantes de transportistas aduaneros las siguientes empresas:

1.  Rafael Ángel Loría Campos: rloriacampos@yahoo.com 677-0012 / 677-0164.

2.  Asociación Cámara Costarricense de Transportistas Unitarios: cctucr@hotmail.com 235-1758.

3.  Asociación Cámara Nacional de Transportistas de Carga: canatrac@ice.co.cr 256-3958.

4.  Transportes Costa a Costa de Guatemala: intramil@racsa.co.cr 237-7711 / 237-7732.

5.  Humberto Álvarez Sucesores S. A.: halvarez@racsa.co.cr 284-9000 / 239-6853.

6.  Aeromar Sociedad Anónima: alfredo.vieto@aerinar.co.cr 247-0400.

7.  DHL Costa Rica S. A.: scr.mail@dhl.com 209-0000.

8.  Transportes Internacionales Tical S. A.: www.tical.com 437-5757.

9.  Agencia de Aduanas y Carga Meta S. A.: halvarez@meta.co.cr 443-1313.

10.                Eltec de Centroamérica S. A.: infi@elteccr.com 283-58-01.

11.                Transportes Inverse S. A.: inverse@racsa.co.cr 260-7710 / 260-2128.

12.                Saturno Segundo S. A.: vinrodri332@hotmail.com 732-1806.

13.                AIMI Consolidaciones S. A.: 239-8181.

14.                Almacenes de Caldera S. A. (ALDECASA): trankop@racsa.co.cr 758-0441.

15.                C.F.M. y Asociados Internacionales S. A.: adlatina@racsa.co.cr 233-1266.

16.                Karry Cargo S. A.: krestani@karrycargo.com 291-0302.

17.                Oficina de Servicio al Transportista S. A.: inverse@racsa.co.cr 260-2128.

Rige a partir del 14 de mayo del 2007.

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Jenny Phillips Aguilar, Viceministra de Ingresos con Recargo Dirección General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 47082).—C-78670.—(41550).

RES-DGA-295-2007.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las ocho horas del día treinta de abril del dos mil siete.

Considerando:

I.—Que es competencia del Director General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.

II.—Que de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H, publicado en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2005, el Servicio Nacional de Aduanas implementará gradualmente por aduana y por régimen aduanero, un nuevo sistema informático denominado Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@.

III.—Que de conformidad con el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H, antes citado, la Dirección General de Aduanas comunicará entre otros, por medios de difusión escrita, el programa de implementación por aduana del sistema informático y las modificaciones, con el fin de que los usuarios del Sistema Aduanero Nacional, en adelante “el Sistema”, tomen las previsiones del caso.

IV.—Que la Dirección General de Aduanas mediante la Nº RES-DGA-152-2007 de fecha 22 de marzo del 2007, suspendió hasta nuevo aviso el contenido de la resolución Nº DGA-133-2007 del 15 de marzo del 2007, referente a la implementación del sistema de tránsito aduanero en el marco del Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@.

V.—Que mediante la resolución Nº DGA-264-07 del 12 de abril del 2007, se suspendió la implementación del Sistema TICA en la Aduana de Limón prevista para el 17 de abril del 2007, por cuanto se contempló la necesidad de la participación técnica -antes, durante y después de la entrada en funcionamiento del sistema- de especialistas informáticos en la herramienta bajo la cual funciona el sistema. Por tanto:

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho citadas, el Director General de Aduanas, comunica lo siguiente:

1.  Trasladar para el día 14 de mayo del 2007, la implementación del Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@ en la Aduana de Limón.

2.  Trasladar para el día 14 de mayo del 2007, la implementación del sistema de tránsito aduanero dentro del marco del Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@, en las aduanas de Caldera, Central y Santamaría, con lo cual se uniría a las aduanas de Peñas Blancas y Paso Canoas que ya cuentan con el sistema de tránsito en TIC@.

3.  Igualmente, para el día 14 de mayo del 2007, el sistema de tránsito en TIC@, será implementado en la Aduana de Limón, abarcando de esta forma todas las aduanas del país, excepto la aduana la Anexión.

4.  Todos los Auxiliares de la Función Pública Aduanera autorizados para recibir o despachar mercancías bajo el Régimen de Tránsito Aduanero en las jurisdicciones de las aduanas señaladas, a partir de la fecha indicada, estarán obligados a dar inicio y finalización al viaje generado por el DUA de tránsito en el sistema TIC@.

5.  Con la implementación del sistema de tránsito aduanero en TIC@, en las aduanas del país, las mercancías no podrán destinarse a otro régimen aduanero, si antes, el viaje generado no se ha completado o cancelado a través de los mensajes de salida y llegada en cada una de las ubicaciones.

6.  Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 47084).—C-32690.—(41552).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DIA-R-E-057-2007.—El señor Rodolfo Gil Jiménez, cédula 1-588-762 en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Agro Orchids Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Fkiacel Mag compuesto a base de Magnesio-calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de mayo del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(41934).

DAI-R-E-058-2007.—El señor Rodolfo Gil Jiménez, cédula 1-588-762 en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Agro Orchids Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Fki Acel Cal MAG compuesto a base de Calcio-magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de mayo del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(41935).

DIA-R-E-059-2007.—El señor Rodolfo Gil Jiménez, cédula 1-588-762 en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Agro Orchids Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial FKI17-5-17 + CAL MAG compuesto a base de Nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-calcio-hierro-azufre-manganeso-zinc-cobre-molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de mayo del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(41936).

DIA-R-E-056-2007.—El señor Fernando Masís Pirie, cédula 3-237- 137 en calidad de Representante Legal de la compañía Tecniverde S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial NX PRO 29-5-10 SGN 195 compuesto a base de Nitrógeno-fósforo-potasio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de mayo del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(41937).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

N° 12/2007.—El señor Marco Antonio Pinto Murray, cédula o pasaporte: 9 050 332. En calidad de: Gerente General. De la compañía. Compañía Costarricense del Café S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: La Uruca, San José. Solicita la inscripción del equipo: Acople de levante hidráulico o tiro. Marca: Jacto. Modelo: Advance 3000 AM-24. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de mayo del 2007.—Equipos y Fiscalización.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(42443).

N° 11/2007.—El señor Marco Antonio Pinto Murray, cédula o pasaporte: 9 050 332. En calidad de: Gerente General de la compañía: Compañía Costarricense del Café S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: La Uruca, San José. Solicita la inscripción del equipo: Acople de levante hidráulico o tiro. Marca: Jacto. Modelo: Columbia 3000/18. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de mayo del 2007.—Equipos y Fiscalización.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez, (42444).

N° 13/2007.—El señor Marco Antonio Pinto Murray, cédula o pasaporte: 9 050 332. En calidad de: Gerente General, de la compañía: Compañía Costarricense del Café S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: La Uruca, San José. Solicita la inscripción del equipo: Acople de levante hidráulico o tiro. Marca: Jacto. Modelo: Condor 800 75/12-MF. Conforme a loque  establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de mayo del 2007.—Equipos y Fiscalización.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez, (42446).

Nº 10/2007.—El señor Marco Antonio Pinto Murray, cédula o pasaporte: 9 050 332. En calidad de Gerente General de la compañía: Compañía Costarricense del Café S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de La Uruca, San José. Solicita la inscripción del equipo: Acople de levante hidráulico o tiro. Marca: Jacto. Modelo: Columbia AD-18. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de mayo del 2007.—Equipos y Fiscalización.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(42448).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL

DE MEDICAMENTO VETERINARIOS

EDICTOS

La señora María de los Ángeles Troyo Barahona, con número de cédula 1-677-844, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Corpeco S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Dexatrin solución inyectable, fabricado por Laboratorio Unipharm, Guatemala, con los siguientes principios activos: Cada 1 ml contiene: dexametasona 2 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: antiinflamatorio para bovinos, ovinos, equinos, porcinos, caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 26 de abril del 2007.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(42471).

La señora María de los Ángeles Troyo Barahona, con número de cédula 1-677-844, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Corpeco S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Uncil-S- Mega + 1 G, fabricado por Laboratorio Unipharm, Guatemala, con los siguientes principios activos: Penicilina G sódica, procaínica, benzatínica y estreptomicina, y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de infecciones causadas por agentes sensibles a la fórmula. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 9 de mayo del 2007.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(42472).

El señor Luis Óscar Quesada Esquivel, con número de cédula 2-342-081, vecino de Alajuela, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Integrales Agropecuarios, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Clortiamulin, fabricado por Laboratorio Carval de Colombia, con los siguientes principios activos: Tiamulinafumarato higrogenada 3.3 g, clortetraciclina cálcica 10.0 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de enfermedades respiratorias causadas por gérmenes sensibles a la fórmula en cerdos, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 21 de mayo del 2007.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(42589).

El señor Manuel Bermúdez Alvarado, con número de cédula 1-420-116, vecino de San José, en calidad de representante legal de la compañía Bayer S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Equilibrium Calcio. Fabricado por: Laboratorios Bayer S. A., México, con los siguientes principios activos: cada tableta contiene: Calcio 500 mg, Fósforo 400 mg, Vitamina B1 900 mcg, Vitamina B6 800 mcg, Vitamina C 10 mg, Vitamina D3 500 U.I. y las siguientes indicaciones terapéuticas: suplemento de calcio y fósforo con vitaminas del complejo B, C y D, para perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de abril del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(42869).

El señor Manuel Bermúdez Alvarado, con número de cédula 1-420-116, vecino de San José, en calidad de representante legal de la compañía Bayer S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Equilibrium Ages. Fabricado por: Laboratorios Bayer S. A., México, con los siguientes principios activos: cada tableta contiene: Ácidos Grasos 12%, E.L.N 50%, Proteína 26%, Cenizas 12%, vitaminas y minerales y las siguientes indicaciones terapéuticas: prevenir y controlar problemas de reacciones inflamatorias. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de marzo del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(42870).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA

AVISO Nº 2007-02

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

Amojonamiento de zona pública en un sector

entre Playa Piñuela y Playa Ballena

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítima Terrestre del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional, comunica que del 5 al 16 de diciembre del 2005, demarcó la zona pública en un sector costero entre Playa Piñuela y Playa Ballena, distrito 04 Bahía Ballena, cantón 05 Osa, provincia de Puntarenas, entre las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR-1/50000, hoja Coronado 3443 II.

Sector costero entre Playa Piñuela y Playa Ballena

339750 N - 497 100 E y 340 250 N 496 900 E

(16 mojones, enumerados del 19 al 24, 20A,

21A, 22A, 23A, 23B, 23C, 23D, 23E,

23F, 24A)

Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el Nº 83-1 en el Registro de Zona Marítima Terrestre del I.G.N.

NOTA:   Con esta demarcación quedan eliminados del Registro de Zona Marítimo Terrestre los mojones enumerados del 19, 20, 21, 22 y 23, establecidos en 1984 y publicados en La Gaceta Nº 183 del 23 de setiembre de 1982, página 18.

San José, 17 de mayo del 2007.—Msc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—(42607).

AVISO Nº 2007-03

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

Amojonamiento de zona pública en un sector

entre Punta Manzanillo y Playa Rajada

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítima Terrestre del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que entre el 05 y 23 de febrero del 2007, demarcó la Zona Pública en un sector costero entre Punta Manzanillo y Playa Rajada, distrito 10 La Cruz, cantón 01 La Cruz, provincia de Guanacaste entre las coordenadas Lambert aproximadas del mapa MBCR- 1/50000 Hoja Bahía de Salinas 3049 II.

Sector Costero entre Punta Manzanillo y Playa Rajada

332 400 N - 346 200 E y 334 300 N 345 000 E

(65 mojones, enumerados del H 0255 al H 0321)

Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con los números 69-3 y 69-4 en el Registro de Zona Marítima Terrestre del IGN.

Nota:  Con esta demarcación quedan eliminados del registro de Zona Marítimo Terrestre los mojones enumerados del 1 al 6.

San José, 17 de mayo del 2007.—Msc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—(41916).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título Nº 187, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Bataan, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Gutiérrez Romero Elías. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil siete.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(41410).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 191, título Nº 2497, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año dos mil cinco, a nombre de Sánchez Tangarife Daicy Jasmín. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(41415).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Modalidad Académica, en el Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 36, asiento Nº 19, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Cascante Contreras Iris Alexandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de mayo del 2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(42014).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 100, título N° 187, emitido por el Liceo Nocturno Justo A. Facio, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Valverde Delgado Luis Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(42059).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 3, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Benavides Pérez Glen Ismael. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de abril del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(42344).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 04, asiento N° 35, y del Título de Técnico Medio en Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 5, asiento N° 18, ambos títulos fueron otorgados en el año mil novecientos ochenta y cuatro, por el Colegio Técnico Profesional Santa Rosa de Pocosol, a nombre de Campos Solórzano Noe. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de mayo del 2007.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 22395.—(42345).

Ante esta supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el Tomo 1, Folio 28, Título N° 2, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad inscrito en el Tomo 1, Folio 253, Título N° 392, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Carlos Manuel Vicente Castro, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Chaves Álvarez Vera Violeta. Se solicita la reposición de los títulos indicado por deterioro de los títulos original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de mayo del 2007.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(42425).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 101, título Nº 787, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de González Coto Raquel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de junio del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(42612).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 182, título N° 4210, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Quirós Oconitrillo Irene. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de abril del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 22660.—(42746).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica, inscrito en el tomo 1, folio 36, título Nº 459, emitido por el Colegio Técnico Profesional del Valle de La Estrella, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Benítez Benavides María Victorina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(42865).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Mujeres Productoras y Servicios de Turismo de la Zona Norte R. L. siglas COOMUPROZON R. L., acordada en asamblea celebrada el 19 de diciembre del 2006. Resolución 1412 del 2 de mayo del 2007. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración

Presidenta                       María Isabel Benavides Molina

Vicepresidenta                Isabel Araya Paniagua

Secretaria                        Julieta Jiménez Gutiérrez

Vocal 1                           Miriam Madrigal Jiménez

Vocal 2                           Katia Ábalos Jiménez

Suplente                         Marlene Picado Arce

Suplente                         Rita Espinoza Alfaro

Gerente                           Roxana Quesada Sánchez

San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(41482).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de Bahía Salinas R. L., siglas COOPESOLEY R. L., acordada en asamblea celebrada el día 19 de diciembre del 2006. Resolución Nº 1411, del 2 de mayo del 2007. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidenta:              Katia Peña López

Vicepresidente:       Guillermo Umaña Guevara

Secretaria:                Yenny Hernández Coronado

Vocal 1:                   Marjorie Briceño García

Vocal 2:                   María de los Ángeles Cajina García

Suplentes :              Juana Espinoza Coronado

                                Elmer Mertinez Briceño

Gerente:                  María Auxiliadora López Jirón

San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(42854).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vivienda y Bienestar Comunitario Vinicio López Roque del Distrito de Cachí, con domicilio en la provincia de Cartago, Cachí, Paraíso. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo y ejecución de solución de vivienda de sus afiliados y el fortalecimiento económico, social y cultural de los mismos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta por un monto de un millón de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Sergio Hugo Prieto Moya. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 77687 Adicional 570-45381).—Curridabat, 2 de mayo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(42017).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Red Costarricense de Reservas Naturales Privadas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 568, asiento: 97885.—Curridabat, 17 de abril del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 22239.—(42346).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Escazuceña, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el fútbol playa y el deporte y la recreación en ambos géneros, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de cada disciplina. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, confiriéndole al efecto las facultades que determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, así como las de sustituir este poder todo o en parte pero necesariamente en alguno de los otros miembros de la Junta Directiva. Revocar sustituciones y hacerlas de nuevo, lo es la presidenta: Olga Cristina Aguilar Arias. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, asiento: 78347).—Curridabat, 8 de mayo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 22240.—(42347).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Barrio México Club de Fútbol Playa, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el fútbol playa y el deporte y la recreación en general. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Jeannette Angulo Esquivel. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, asiento: 94591, adicional 571, asiento 36203).—Curridabat, 11 de mayo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 22241.—(42348).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres Puriscaleñas Creciendo Juntas, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: gestionar el mejoramiento social, económico, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus socias. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Xinia Valverde Acuña. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, asiento: 71150).—Curridabat, 27 de marzo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 22271.—(42349).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos Pro Desarrollo de Urbanización Montenegro de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Constituirse en una asociación sin fines de lucro que promoverá el desarrollo de la Urbanización Montenegro de Alajuela. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Mario Crespo Chavarría. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 570, asiento 275, adicionales tomo 570, asiento 63832 y tomo 570, asiento 87807).—Curridabat, 11 de abril del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 22483.—(42350).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación de Cultura Popular Costarricense Guipipia. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, asiento: 76356).—Curridabat, a los dos días del mes de mayo del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 22515.—(42535).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Misioneras de la Caridad de la Madre Teresa del Calcuta. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 570, asiento: 83331.—Curridabat, a los diecisiete días del mes de abril del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 22533.—(42536).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Padres, Madres y Amigos de los Usuarios del taller Industria de Buena Voluntad, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover, participar, colaborar en la formación y actuación de cualquier persona discapacitada, que busque o garantice una formación integral del ciudadano, en el campo educativo, social, económico y comercial; utilizando como medio la formación de líderes, entre otros. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: María Elena Morera Abarca. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 571 asiento 36199).—Curridabat, a los 18 días del mes de mayo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 22653.—(42747).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Costarricense de Estacionamientos y Afines. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 569, asiento: 89087.—Curridabat, 27 de marzo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 22674.—(42748).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, Arium Polymer Coatings Corp., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: MÉTODO DE PREDICCIÓN DEL DESEMPEÑO DE FERTILIZANTE. Se describe un método para predecir el desempeño de fertilizantes para la eficiencia óptima de un fertilizante. El método de conducción de un análisis computarizado del desempeño de fertilizante se sustenta en una solicitud que incluye una pluralidad de requerimientos de parámetro ingresada en una computadora cliente. Luego se ejecuta una rutina para analizar la pluralidad de requerimientos de parámetro. La rutina puede ejecutarse con un programa de computadora, tales como el de una computadora proveedora por Internet, en un disco CD-ROM, o descargado a la computadora cliente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G05B 21/00, cuyos inventores son Frederick T. Carney Jr., Jeffery M. Higgins, John H Detrick, Gerard L. Hargrove. La solicitud correspondiente lleva el número 8714, y fue presentada a las 8:50:56 del 27 de octubre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(42556).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Midex Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: SISTEMA DE DETECCIÓN RÁPIDA DE OCLUSIÓN EN BOMBA DE JERINGA. Un aparato, método y producto de programa que detecta una oclusión en una línea de fluido determinando si la relación entre las mediciones de potencia se aparta de la relación esperada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61M 5 /168, cuyos inventores son Brian Pope, Zhan Liu. La solicitud correspondiente lleva el número 8372, y fue presentada a las 14:01:25 del 27 de abril del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de abril del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(42557).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-679-960, en su condición de apoderada de Kimberly-Clark Worldwide Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: UN SURTIDOR CONVERTIBLE PARA MATERIAL DE HOJA. Se proporciona un surtidor el cual está adaptado para el surtido desde un mostrador y que puede convertirse para surtir desde un accesorio de producto enrrollado convencional. El surtidor incluye una caja que tiene un compartimento configurado para contener hojas. La caja también tiene una abertura surtidora. La caja está configurada para ser colocada sobre un mostrador para surtir hojas desde la misma y la caja incluye una lumbrera colgadora que permite a la caja ser acoplada a un accesorio de producto enrrollado convencional. La lumbrera colgadora está enmascarada cuando el surtidor es colocado para el surtido desde un mostrador. La lumbrera colgadora es fácilmente desenmascarada y configurada para acoplar en forma liberable la caja a un accesorio en un cuarto de baño para el surtido de hojas desde la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A47K 10/ 42, cuyos inventores son Debra, N, Welchel, Herb, F, Velásquez, Joseph Mitchell. La solicitud correspondiente lleva el número 8429, y fue presentada a las 14:34:49 del 1º de junio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(42558).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad Nº 1-679-960, en su condición de apoderada de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: HEXILCARBOXANILIDAS. Nuevas hexilcarboxanilidas de la fórmula (I) en la que L R1 R2 y A tienen los significados indicados en la descripción, varios procedimientos para la obtención de estos productos y su empleo para la lucha contra los microorganismos indeseados, así como nuevos productos intermedios y su obtención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 231/14, cuyos inventores son Ralf Dunkel, Hans-Ludwin Elbe, Jorg Nico Greul, Benoit Hartmann, U7lrike Wachendorfdf-Neumann, Peter Dahmen, Karl-Heinz Kuck. La solicitud correspondiente lleva el número 8359, y fue presentada a las 14:34:03 del 24 de abril del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(42559).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 12542A.—Llano Fértil Limitada, solicita concesión de 0,057 lps del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Cecilia, San Isidro, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 224.900 / 533.600, hoja Barba. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 21689.—(41299).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 12533P.—Coche de La Guácima S. A., solicita concesión de 0,5 litros por segundo del pozo RG-815, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 216.920 / 508.900, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(41398).

Expediente Nº 12536.—Noé Rojas Hernández, solicita en concesión 1 litros por segundo de nacimento sin nombre, captado en propiedad de Kirkua S. A. Sita en San Nicolás, Cartago para uso doméstico y riego. Coordenadas aproximadas 211.212 / 542.543 Hoja Istarú. Propietarios de predios inferiores: Marvin Rojas Marín y María Rojas Marín. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(41888).

Expedinete Nº 12540.—Sanitarios Hermanos Ureña Conejo, solicita en concesión un litro por segundo de un nacimiento que aflora en propiedad de Kircuá S. A., en Cartago para uso doméstico, lechería y riego. Coordenadas aproximadas 211.100 / 542.250. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 14 de mayo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(41889).

Expedinete Nº 12535.—Pérez Jiménez y Asociados S. A., solicita en concesión 1 litro por segundo de nacimento sin nombre, captado en propiedad de Kirkua S. A. Sita en San Nicolás, Cartago para uso doméstico y riego. Coordenadas aproximadas 211.212 / 542.543 Hoja Istarú. Propietarios de predios inferiores: Noé Rojas Hernández, Carlos Enrique Ureña Morera, Marvin Rojas Marín. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(41890).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 12549.—Juan Miguel León Montoya, solicita en concesión 0.2 litros por segundo de nacimiento sin nombre, captado en su propiedad de Andrés Castro Masís. Sita: en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas: 227.100 / 480.700, hoja Miramar. Propietarios de predios inferiores: Andrés Castro Masís. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(42462).

Expediente Nos. 5767-P, 7735-P y 10213-P.—Ecoservicios Punta Leona S. A., solicita concesión para la prestación de servicio público de acueducto, para abastecimiento poblacional del complejo denominado Punta Leona. El agua proviene de las concesiones de aprovechamiento de pozos otorgadas según los expedientes indicados supra que aparecen a nombre de Hotel Punta Leona S. A., y de los cuales se solicita traspaso a nombre de la presente gestionante. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(42586).

Expediente Nº 12544-P.—Isgamaca S. A., solicita concesión de: 50 lps del pozo TE - 77, efectuando la captación en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agroindustrial-riego. Coordenadas 373.050 / 262.900 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 22713.—(42749).

Expediente Nº 12543-P. Brengo S. A., solicita en concesión 15 litros por segundo de pozo BE - 318 y 50 litros por segundo del pozo BE - 120 perforados en su propiedad, en Filadelfia Belén, Carrillo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso doméstico, abrevadero y riego. Coordenadas aproximadas, latitud 258.500 / longitud 371.500 / latitud 259.332 / longitud 372.785 respectivamente Hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 22714.—(42750).

Expediente Nº 4571 - La Boa Limitada, solicita en concesión 430 litros por segundo del río Cañas, captado en su propiedad. Sita en Filadelfia, Belén, Carrillo, Guanacaste, para riego. Coordenadas aproximadas 258.400 / 371.800 Hoja Tempisque. Propietarios de predios inferiores: Germán González Moreno, Asociación Agricultores Copralillos, Fausto Briceño Jaén. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 mayo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 22715.—(42751).

Expediente Nº 12545 - Brengo S. A., solicita en concesión 430 litros por segundo del río Cañas, captado en su propiedad. Sita en Filadelfia, Belén, Carrillo, Guanacaste, para riego. Coordenadas aproximadas 258.500 / 371.500 Hoja Tempisque. Propietarios de predios inferiores: Germán González Moreno, Asociación Agricultores Copralillos, Fausto Briceño Jaén. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 mayo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 22716.—(42752).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

EDICTO

DGTCC-050-2007.—San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil siete. Se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Édgar Gerardo Campos Araya, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 2-503-262, y vecino de San Miguel de Naranjo, Alajuela, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Corporación Artesarch Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-197685, quien solicita autorización para la entrada en operación de un tanque cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, regular y diesel, el cual prestará el servicio desde los planteles de RECOPE hasta la estación de servicio denominada Estación de Servicio Panamericana S. A., ubicada en San Miguel de Naranjo, provincia de Alajuela, San José, y a otras estaciones autorizadas que requieran del servicio de transporte dentro del territorio nacional. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 24813-MINAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo tanque cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las nueve horas del día nueve de mayo del dos mil siete.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(42466).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Hace saber que en esta Dirección se tramitan diligencias de reposición del tomo número siete del protocolo del notario público Marco Antonio Vargas Cavallini. Se cita a aquellas personas interesadas, a fin de que, dentro del mes siguiente a la última publicación de este aviso, presenten a este Despacho las reproducciones de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen a hacer valer sus derechos (artículo 64 del Código Notarial). Exp. Nº 06-000921-624-NO.—San José, 17 de abril del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 22315.—(42351).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Mercedes Vásquez Agüero, cédula de identidad Nº 2-428-675, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-404-624-NO.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 22643.—(42753).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

PROPUESTA DE PAGO 40010

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Acreedor                                 Nombre                               Monto líquido

400560941           RODRÍGUEZ CHAVERRI OVELIO                                                       15.263,45

700310322           SEING JIMÉNEZ MARIO                                                                           15.263,45

3007042032        JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIO                             59.460,00

3101008964        MOORE DE CENTROAMERICA S. A. -L-                                        504.700,00

3101009515        DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A.                                  74.322,25

3101009515        DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A.                                354.385,19

3101020660        CONTROL ELECTRÓNICO S. A.                                                      2.532.822,25

3101020660        CONTROL ELECTRÓNICO S. A.                                                         261.173,43

3101022435        SUR QUÍMICA DE COSTA RICA S. A.                                                 96.017,55

3101034067        SONIVISIÓN S. A.                                                                                      900.106,48

3101059552        I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER                            229.099,50

3101074898        CONTROLES VIDEO TÉCNICOS DE COSTA                                 346.522,09

3101077363        SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                           291.198,57

3101077363        SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                           291.198,57

3101077363        SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                           275.127,16

3101077363        SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                           291.198,57

3101077363        SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                           291.198,57

3101077363        SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                           291.198,57

3101077363        SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                           291.198,57

3101077363        SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                           291.198,57

3101077363        SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                           291.198,57

3101077363        SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                           291.198,57

3101077629        EUROMOBILIA S. A.                                                                            3.630.401,07

3101082251        CÍA. MANTENIMIENTO PREVENTIVO                                           210.808,49

3101097831        REPRESENTACIONES DAR S. A. -NI-                                             362.294,11

3101098063        MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                       136.207,96

3101098063        MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                       717.703,12

3101098063        MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                       530.949,65

3101098063        MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                       136.207,96

3101098063        MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                       136.207,96

3101098063        MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER                   1.757.933,34

3101100505        QUÍMICA INDUSTRIAL Y FARMACÉUTICA                            2.224.556,15

3101102844        GRUPO NACIÓN G N S. A.                                                                    356.720,00

3101110403        SISTEMAS MAESTROS DE INFORMACION S,                             283.932,73

3101189877        NAROSE CONSULTORES EN FINANZAS Y SE                          141.000,00

3101229445        ASESORÍA ÓPTIMA EN SEGURIDAD INDUST                           902.972,00

3101254160        HAMPF S. A.  -NI-                                                                                  1.438.744,86

3101259136        GRUPO RADIOFÓNICO OMEGA SA, -NI-                                  2.528.400,00

3101349248        T D M AMBIENTAL S. A.                                                                          80.000,00

3101349248        T D M AMBIENTAL S. A.                                                                          20.000,00

3102007626        SUPER ESTACIÓN DE SERVICIO LA CASTE                                  46.603,27

3102007626        SUPER ESTACIÓN DE SERVICIO LA CASTE                               172.432,36

3102222794        CONSTRUCTORA FRANCISCO ADOLFO MUÑOZ                 5.282.999,20

4000001902        INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS -NI-                                  935.998,00

                                                                                                                                                     30.318.122,16

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. P. Nº 10-2007).—C-54470.—(42003).

PROPUESTA DE PAGO 40034

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Acreedor                                 Nombre                               Monto líquido

103510839           FREDDY VALVERDE VARGAS  -NI-                                               123.508,24

104520652           BADILLA CALDERÓN LUIS A.                                                            26.265,39

104520652           BADILLA CALDERÓN LUIS A.                                                            31.773,46

104520652           BADILLA CALDERÓN LUIS A.                                                          320.700,74

109580754           RODRÍGUEZ ORTEGA FLORISOL                                                         5.050,86

109580754           RODRÍGUEZ ORTEGA FLORISOL                                                            500,42

109580754           RODRÍGUEZ ORTEGA FLORISOL                                                            413,67

202901304           CARLOS A. RODRÍGUEZ ARIAS  -NI-                                             190.109,00

203190535           ORLANDO VILLALOBOS GONZÁLEZ -NI-                                  129.150,00

303620530           CARPIO ROMÁN POLL                                                                         152.860,64

303620530           CARPIO ROMÁN POLL                                                                            15.144,68

303620530           CARPIO ROMÁN POLL                                                                            12.519,29

Acreedor                                 Nombre                               Monto líquido

500460423           WÁLTER PORRAS FERNÁNDEZ -NI-                                              331.485,00

601061269           EDITH CHAVARRÍA VILLALOBOS  -NI-                                       266.870,27

603190176           NATACHA GARRO LÓPEZ  -NI-                                                        355.250,00

2601569310        HENRÍQUEZ CALONA JENNY                                                             17.111,42

2601569310        HENRÍQUEZ CALONA JENNY                                                             14.145,08

2601569310        HENRÍQUEZ CALONA JENNY                                                          172.711,59

3002045433        ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE                              598.500,00

3002173864        ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T.S.E. -NI-                                      7.817.461,50

3004045117        COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA                             58.871,34

3004045117        COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA                             59.222,04

3004045202        COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA                             60.757,75

3004045260        COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA                             12.430,00

3004045260        COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA                             10.835,00

3007042032        JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                   96.640,00

3007042032        JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                140.160,00

3007042032        JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                113.430,00

3007042032        JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                140.820,00

3007042032        JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                   79.275,00

3007042032        JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                116.670,00

3007042032        JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL             1.038.000,00

3007042032        JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                   29.720,00

3007042032        JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                   26.460,00

3007042032        JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                   18.740,00

3007042032        JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                     9.920,00

3007042032        JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                   67.175,00

3007042032        JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                   29.060,00

3007042032        JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                   84.095,00

3007042032        JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                     5.465,00

3007042032        JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                   44.790,00

3007042032        JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                   31.480,00

3007042032        JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                   29.060,00

3007042032        JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                     9.095,00

3007042032        JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                307.630,00

3007042032        JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                     4.235,00

3007042032        JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                     8.490,00

3007042032        JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                168.420,00

3007045087        JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO                                     42.015,00

3007045087        JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO                                     41.933,00

3007045328        COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE                              310.800,00

3014042058        MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE                       573.544,00

3101000046        COMPAÑÍA NACIONALNAL DE FUERZA Y LUZ                 1.671.022,50

3101003105        CORP. INV. COSTARRICENSE S. A. -NI-                                         152.598,00

3101003105        CORP. INV. COSTARRICENSE S. A. -NI-                                         890.155,56

3101009059        RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.  -                                      94.033,30

3101009059        RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.  -                                   473.271,35

3101009059        RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.  -                                   390.436,07

3101009059        RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.  -                                   242.889,77

3101009059        RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.  -                                   300.290,03

3101009059        RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.  -                                1.642.409,54

3101009059        RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.  -                                   390.600,95

3101009059        RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.  -                                   415.358,05

3101009059        RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.  -                                   259.226,49

3101010150        EDITORIAL LA RAZÓN. S. A.                                                                 89.950,60

3101024334        SOLÍS GAMBOA E HIJOS S. A. -NI-                                                   251.125,00

3101042028        EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE H.                                            9.483,00

3101042028        EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE H.                                          16.430,00

3101042028        EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE H.                                          70.615,00

3101042028        EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE H.                                          83.808,00

3101077363        SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                           291.237,77

3101077363        SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                           291.237,77

3101091071        ASCII S. A.            -                                                                                   2.851.290,40

3101091071        ASCII S. A.            -                                                                                   3.258.617,60

3101103385        MOCEDADES MASCULINAS S. A. -NI-                                          465.500,00

3101175001        EL MAR ES DE TODOS S. A.  -NI-                                                      975.100,00

3101203726        GOLI DEL PACÍFICO S. A. -NI-                                                           627.200,00

3101203726        GOLI DEL PACÍFICO S. A. -NI-                                                           627.200,00

3101203726        GOLI DEL PACÍFICO S. A. -NI-                                                           627.200,00

3101227869        CORREOS DE COSTA RICA. S. A. -NI-                                             849.929,50

3101227869        CORREOS DE COSTA RICA. S. A. -NI-                                          1.404.070,50

3101238000        KITACHI S. A.  -NI-                                                                                   141.290,53

3101238000        KITACHI S. A.  -NI-                                                                                   130.000,00

3101356346        HONTORIA DEL PINAR S. A.                                                              301.350,00

3101440363        PELCOM TECNOLOGY S. A.                                                               174.049,25

3101466909        SOPHIA CAPACITACIÓN Y CONSULTORÍA A                          722.750,00

3102002511        GOLFITO TRADING COMPANY LTDA,  -NI                                490.000,00

3102074245        COLCHONERA ALF SANTAMARÍA LTDA. -NI                          295.372,00

3110256071        INTERBOLSA FONDO DE INVERSIÓN                                       5.091.590,00

4000042138        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS                               72,00

4000042138        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS                             215,00

4000042138        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS                             216,00

4000042138        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS                       33.607,00

4000042138        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS                             804,00

4000042138        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS                             681,00

4000042138        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS                             467,00

4000042138        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS                       49.034,00

4000042138        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS                         1.298,00

4000042138        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS                         1.262,00

4000042138        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS                         2.735,00

Acreedor                                 Nombre                               Monto líquido

4000042138        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS                       66.184,00

4000042138        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS                         1.139,00

4000042138        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS                             755,00

4000042138        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS                             399,00

4000042138        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS                         5.336,00

4000042138        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS                       19.791,00

4000042138        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS                       44.803,00

4000042138        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS                    312.088,84

4000042138        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS                    327.418,00

4000042139        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                  212.758,00

4000042139        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                  768.094,60

4000042139        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                  400.653,40

4000042139        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                  806.451,80

4000042139        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                  261.704,10

4000042139        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                  301.908,60

4000042139        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                  468.052,90

4000042139        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                  344.783,60

4000042139        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                  336.683,90

4000042139        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                  272.185,20

4000042139        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD              4.158.860,30

4000042139        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                  353.324,30

4000042139        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                  274.302,00

4000042139        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                  288.649,20

4000042139        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                  916.941,90

4000042139        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                  210.310,00

4000042139        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                  102.645,00

4000042139        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD              1.224.278,72

4000042147        CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                                   285,24

4000042147        CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                                   555,46

4000042147        CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                                      90,07

4000042147        CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                                   180,15

4000042147        CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                                   138,76

4000042147        CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                                   305,27

4000042147        CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                                      11,36

4000042147        CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                                      25,00

4000042147        CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                             18.110,87

4000042147        CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                             35.268,54

4000042147        CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                                5.719,22

4000042147        CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                             11.438,44

4000042147        CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                                8.810,46

4000042147        CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                             19.383,01

4000042147        CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                                   721,58

4000042147        CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                                1.587,47

4000042152        BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL                        30,02

4000042152        BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL                        55,50

4000042152        BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL                          4,55

4000042152        BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL                  1.906,41

4000042152        BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL                  3.524,18

4000042152        BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL                     288,63

                                                                                                                                                     54.088.790,46

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. P. Nº 09-2007).—C-158420.—(42004).

PROPUESTA DE PAGO 40035

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Acreedor                                 Nombre                               Monto líquido

103860926           ZAMORA BARAHONA LUIS GERARDO                                   3.855.671,44

103870065           ZAMORA PICADO JOSÉ ENRIQUE                                                       6.095,39

103870065           ZAMORA PICADO JOSÉ ENRIQUE                                                       3.792,89

103870065           ZAMORA PICADO JOSÉ ENRIQUE                                                     46.311,25

103870065           ZAMORA PICADO JOSÉ ENRIQUE                                            11.447.090,09

104520652           BADILLA CALDERÓN LUIS A.                                                                  709,05

104520652           BADILLA CALDERÓN LUIS A.                                                                  857,75

104520652           BADILLA CALDERÓN LUIS A.                                                               8.657,59

105420184           MADRIGAL FALLAS FANNY                                                               18.003,55

105420184           MADRIGAL FALLAS FANNY                                                               14.882,56

105420184           MADRIGAL FALLAS FANNY                                                            181.716,23

105810829           RONALD ALBERTO DURÁN MADRIGAL  -NI                           873.599,13

108560965           GAMBOA PINTO VANESSA                                                                  14.403,58

108560965           GAMBOA PINTO VANESSA                                                                  11.906,66

108560965           GAMBOA PINTO VANESSA                                                                145.380,41

111730393           CÉSPEDES GONZÁLEZ ANDREA                                                          7.846,03

111730393           CÉSPEDES GONZÁLEZ ANDREA                                                          6.485,90

111730393           CÉSPEDES GONZÁLEZ ANDREA                                                       79.192,86

112910811           MADRIZ QUESADA DANIELA                                                               2.594,43

112910811           MADRIZ QUESADA DANIELA                                                               2.144,68

112910811           MADRIZ QUESADA DANIELA                                                            26.186,53

113130672           MORGAN FALLAS NELSON ALBERTO                                             5.744,55

113130672           MORGAN FALLAS NELSON ALBERTO                                             4.748,71

113130672           MORGAN FALLAS NELSON ALBERTO                                          57.981,79

202750820           BARRANTES RAMÍREZ OCTAVIO                                                4.017.735,29

202750820           BARRANTES RAMÍREZ OCTAVIO                                                         9.989,88

202750820           BARRANTES RAMÍREZ OCTAVIO                                                         6.760,75

202750820           BARRANTES RAMÍREZ OCTAVIO                                                      82.548,79

401030181           CHACÓN ARCE MARÍA DE LOS ÁNGELES                                      5.357,01

Acreedor                                 Nombre                               Monto líquido

401030181           CHACÓN ARCE MARÍA DE LOS ÁNGELES                                      3.625,40

401030181           CHACÓN ARCE MARÍA DE LOS ÁNGELES                                   44.266,22

401030181           CHACÓN ARCE MARÍA DE LOS ÁNGELES                             3.619.155,29

600600422           VÍCTOR MANUEL GARCIA BARQUERO                                         83.295,94

600600422           VÍCTOR MANUEL GARCIA BARQUERO                                         83.295,94

700420589           MORA DE LEMOS ENRIQUE                                                                26.144,00

700420589           MORA DE LEMOS ENRIQUE                                                          1.837.821,09

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                           1.470,00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      202.990,08

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      105.040,40

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                           1.280,00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                           5.132,75

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      339.569,42

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        50.000,00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                           3.617,80

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        29.255,66

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        74.699,40

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                           8.160,00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                           8.511,60

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        56.371,60

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        93.675,00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      171.154,98

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      297.600,00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                           1.352,00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                           3.318,00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      818.359,12

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                              750,00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                           2.400,00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                           8.700,00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                           3.000,00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      172.500,00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        50.500,00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      118.175,00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                      161.000,00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        13.750,00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        94.800,00

2400042156        TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                        22.690,00

3002084207        INSTITUTO DE AUDITORES INTERNOS DE                                703.701,00

3004045117        COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA                             65.915,80

3004045202        COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA                             12.606,70

3004045202        COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA                             14.182,55

3004045202        COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA                          171.766,25

3007042032        JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                   92.470,00

3007042032        JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                   13.330,00

3007042032        JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL             1.196.545,00

3007042032        JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL                879.195,00

3012005459        UNISYS DE CENTRO AMÉRICA                                                        723.417,46

3012355421        THYSSENKRUPP ELEVADORES S. A.  -L-                                   181.818,00

3101009059        RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.  -                                   390.233,70

3101009059        RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.  -                                      93.984,55

3101009059        RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.  -                                   473.026,01

3101009059        RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.  -                                   300.147,15

3101009059        RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.  -                                   242.763,88

3101009059        RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.  -                                1.610.931,40

3101009515        DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A.                                355.710,33

3101009515        DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A.                                335.431,74

3101009515        DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A.                                312.456,97

3101009515        DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A.                                  50.643,91

3101016273        COMPAÑÍA LEOGAR S. A.  -L-                                                       8.356.744,89

3101020660        CONTROL ELECTRÓNICO S. A.                                                      2.532.724,74

3101021096        FORMULARIOS STANDARD COSTA RICA S. A.                     7.375.872,00

3101027174        CONSORCIO DE INFORMACIÓN Y SEGURID                            998.061,34

3101027174        CONSORCIO DE INFORMACIÓN Y SEGURID                            831.723,84

3101027174        CONSORCIO DE INFORMACIÓN Y SEGURID                         2.699.334,13

3101029593        ELECTROTÉCNICA S. A.                                                                        397.302,34

3101036812        DISEXPORT INTERNACIONALNAL. S. A.                                    205.833,56

3101042028        EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE H,                                          79.429,00

3101042028        EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE H,                                          13.784,00

3101047714        DISTRIBUIDORA LARCE S. A.                                                            192.510,90

3101059552        I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER                              12.091,80

3101059552        I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER                              28.217,00

3101077363        SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                           291.237,77

3101077363        SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                           291.237,77

3101077363        SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                           291.237,77

3101077363        SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                           291.237,77

3101077363        SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                           291.237,77

3101077363        SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                           291.237,77

3101077363        SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                           291.198,57

3101077363        SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                           291.237,77

3101077363        SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                           291.237,77

3101077363        SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                           291.237,77

3101077363        SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR                           291.237,77

3101095750        EPSON COSTA RICA S. A.                                                                 1.440.725,83

3101098063        MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALNALES AMER             136.207,96

3101098063        MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALNALES AMER             136.207,96

3101098063        MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALNALES AMER             136.207,96

3101098063        MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALNALES AMER             136.207,96

3101098063        MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALNALES AMER             136.207,96

Acreedor                                 Nombre                               Monto líquido

3101098063        MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALNALES AMER             207.054,34

3101098063        MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALNALES AMER             213.454,33

3101098063        MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALNALES AMER             213.454,33

3101098063        MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALNALES AMER             136.207,96

3101102844        GRUPO NACIÓN G N S. A.                                                                    252.399,00

3101105479        INTEGRACOM DE CENTROAMÉRICA S. A.                              7.344.278,37

3101109718        ORACLE DE CENTROAMÉRICA S. A.                                          1.194.663,74

3101109718        ORACLE DE CENTROAMÉRICA S. A.                                          1.194.663,74

3101122802        CLUB DE INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA S                            330.908,76

3101175916        PLÁSTICOS PUENTE S. A.  -L-                                                         1.764.000,00

3101185588        TRANGO CONSULTORES T C S. A.                                                     90.909,00

3101204236        GRUPO LIBERTAD GÁLVEZ Y CORDERO S,                              416.500,00

3101216432        I T SERVICIOS DE INFOCOMUNICACIÓN                                 1.026.747,03

3101217063        COMPAÑÍA AMERICANA PAPEL PLÁSTICO                         6.276.066,45

3101275466        BIZNET SOLUCIONES DETRÁS DE LA RED                            3.788.905,30

3101302324        AGENCIA DE PUBLICIDAD B COMUNICA S,                            372.400,00

3101340543        ELEVADORES SCHINDLER S. A. -L-                                               335.999,66

3101340543        ELEVADORES SCHINDLER S. A. -L-                                           1.775.249,69

3102007626        SUPER ESTACION DE SERVICIO LA CASTE                                    2.797,35

3102007626        SUPER ESTACION DE SERVICIO LA CASTE                                 23.126,68

3102007626        SUPER ESTACION DE SERVICIO LA CASTE                                 42.911,79

4000001902        INSTITUTO NACIONALNAL DE SEGUROS -NI-                  18.471.917,10

4000001902        INSTITUTO NACIONALNAL DE SEGUROS -NI-                  14.203.735,84

4000042138        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS                       30.029,00

4000042139        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                  199.670,00

4000042139        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                  329.598,50

4000042139        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                  207.695,00

4000042139        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                  289.781,10

4000042139        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                  883.989,40

4000042139        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                  774.984,00

4000042139        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                  208.588,10

4000042139        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                  501.074,00

4000042139        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                  160.415,00

4000042139        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                  450.128,70

4000042139        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                  452.319,00

4000042139        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                  106.710,00

4000042139        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                  198.605,00

4000042139        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                  171.010,00

4000042139        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                  229.814,90

4000042139        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                  368.970,00

4000042139        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                  120.055,00

4000042139        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                  153.995,00

4000042139        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                    86.400,00

4000042139        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                  156.620,00

4000042139        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                  163.870,00

4000042139        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                    52.385,00

4000042139        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                    82.890,00

4000042139        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                    79.740,00

4000042139        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                    82.435,00

4000042139        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                    82.760,00

4000042139        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                    66.780,00

4000042139        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD              2.910.938,10

4000042139        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                  164.735,00

4000042139        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                    28.675,00

4000042139        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                  350.389,20

4000042139        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                  358.444,80

4000042139        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                    73.760,00

4000042139        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                    84.565,00

4000042139        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                    76.650,00

4000042139        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                  172.805,00

4000042139        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                    24.480,00

4000042139        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                    55.930,00

4000042139        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                    62.625,00

4000042139        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                  109.610,00

4000042139        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                    88.405,00

4000042139        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                    89.110,00

4000042139        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                    84.535,00

4000042139        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                    15.550,00

4000042139        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                    26.055,00

4000042139        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                    35.090,00

4000042139        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                  172.134,00

4000042139        INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD              1.822.964,64

4000042147        CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                                   488,92

4000042147        CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                                   952,10

4000042147        CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                                   154,40

4000042147        CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                                   308,79

4000042147        CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                                   523,26

4000042147        CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                                      19,48

4000042147        CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                                      42,85

4000042147        CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                                   237,85

4000042152        BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL                        51,47

4000042152        BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL                        95,14

4000042152        BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL                          7,79

                                                                                                                                                   140.011.065,25

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. P. Nº 09-2007).—C-207920.—(42005).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 35177-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del nueve de abril del dos mil siete. Diligencias de ocurso incoadas por Luz Verónica Vázquez García, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y tres-ciento dieciséis, mayor, casada, abogada, vecina de Barrio Naciones Unidas, San José, tendentes a la rectificación de su asiento de naturalización, que lleva el número ciento dieciséis, folio cincuenta y ocho, tomo sesenta y tres de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Vázquez”, consecuentemente el primer apellido de la misma es “Vázquez” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días, a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 21632.—(41304).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 18973-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Evelio Sánchez Salazar con Carmen Vega Mora, celebrado el veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y nueve, que lleva el número trescientos noventa y dos, folio ciento noventa y seis, del tomo veintiocho, de la provincia de Limón, Sección de Matrimonios, por cuanto existe un matrimonio anterior del señor Jorge Sánchez Salas con Ruth Iride Esquivel Mora, celebrado el veinticinco de febrero de mil novecientos sesenta y uno, inscrito en el asiento número trescientos treinta, folio ciento setenta, del tomo cuarenta y cuatro, de la provincia de Cartago, Sección de Matrimonios. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Evelio Sánchez Salazar, Jorge Sánchez Salas o Jorge Delio del Carmen Sánchez Salas y a las señoras Ruth Iride Esquivel Mora y Carmen Vega Mora con el propósito que se pronuncien en relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe Sección Actos Jurídicos.—(O. P. Nº ACF-421-2007).—C-36320.—(41562).

Expediente Nº 3959-2002.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del veintidós de abril del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Rosa Corrales Pérez, cédula número seis-doscientos cincuenta y cinco-doscientos noventa y uno, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo Luis Andrés Monge Corrales, que lleva el número setecientos cuatro, folio trescientos cincuenta y dos, del tomo trescientos ochenta, de la sección de Nacimientos de la provincia de Puntarenas, en el sentido de que la fecha de nacimiento es “dos de mayo de mil novecientos ochenta y nueve” y no como aparece actualmente consignada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley para que los interesados, dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(41904).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber a los señores Jorge Arturo Apuy Ulate y Bernardo Navarro Martínez, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación de asiento de nacimiento de Jorge Arturo Apuy Ulate, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1272-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y doce minutos del dos de mayo del dos mil siete. Expediente Nº 26834-2004. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jorge Arturo Apuy Ulate, que lleva el número setecientos diez, folio trescientos cincuenta y cinco, del tomo setecientos veintiuno, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Bernardo Navarro Martínez y María Eugenia Ulate Bolívar, costarricenses” y no como se consignó. Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. En razón de ignorarse el domicilio actual del señor Bernardo Navarro Martínez, este Registro procederá a notificarle mediante edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marisol Castro Doblas, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(O. P. Nº 420-2007).—C-10305.—(42006).

Se hace saber a los señores Gerardo Segura Calvo, Rigoberto Zúñiga Calvo y a las señoras María Cecilia Parajeles Arroyo, María Gabriela Zúñiga Parajeles, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación de asientos de nacimiento, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1117-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas, veinte minutos del nueve de abril del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 18956-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de María Gabriela Zúñiga Parajeles, que lleva el número ochocientos ochenta y siete, folio cuatrocientos cuarenta y cuatro, del tomo seiscientos cuarenta, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, de Denis Esteban Zúñiga Parajeles, que lleva el número quinientos sesenta y uno, folio doscientos ochenta y uno, del tomo setecientos treinta y siete, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos y de Jonathan David Zúñiga Parajeles, que lleva el número quinientos sesenta y dos, folio doscientos ochenta y uno, del tomo setecientos treinta y siete, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, en el sentido que las personas ahí inscritas son hijas de “Gerardo Segura Calvo y María Cecilia Parajeles Arroyo, costarricenses” y no como se consignó. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores Gerardo Segura Calvo, Rigoberto Zúñiga Calvo y las señoras María Cecilia Parajeles Arroyo, María Gabriela Zúñiga Parajeles, este Registro procederá a notificarles mediante edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(O. P. Nº 420-2007).—C-14540.—(42007).

Se hace saber a Roberto de la Trinidad Muñoz Calvo, Francisca Jesús Durán Muñoz o Francisca Durán Muñoz y Julio Antonio Loría Barahona, que este Registro en proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Loris Kleiner Durán Muñoz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0925-2001.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas, cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil uno. Proceso Administrativo. Exp. 13747-2000. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., 3º—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Loris Kleiner Durán Muñoz, que lleva el número ochocientos cincuenta y cinco, folio cuatrocientos veintiocho, tomo doscientos cuarenta y siete, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, en el sentido que, la persona ahí inscrita es hija de “Roberto de la Trinidad Muñoz Calvo y Francisca Durán Muñoz, costarricenses”. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva. Se rechaza el reconocimiento pretendido por el señor Julio Antonio Loría Barahona, al no existir fundamento legal para concederlo. Notifíquese y publíquese. En razón de ignorarse el domicilio actual de Roberto de la Trinidad Muñoz Calvo, Francisca Jesús Durán Muñoz o Francisca Durán Muñoz y Julio Antonio Loría Barahona, se les notificará mediante edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(O. P. Nº 420-2007).—C-12725.—(42008).

Se hace saber a Emiley Sánchez García o Emily García Mairena, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación de su asiento de nacimiento, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1144-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas, treinta minutos del once de abril del dos mil siete. Procedimiento administrativo. Exp. 9565-2003. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de, Emiley Sánchez García que lleva el número ciento trece, folio cincuenta y siete, tomo doscientos cincuenta y uno de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Lucía García Mairena, costarricense” y no como se consignó. Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(O. P. Nº 420-2007).—C-8490.—(42009).

Se hace saber a Manuel Eduardo Castrillo Soto, Flor de María Castro Cantillo o Flor María Castro Cantillo, Sergio Andrés Matarrita Contreras, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de la menor Jazmín Patricia Castro Cantillo en Exp. Nº 17399-2000, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0927-2001.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas, quince minutos del veintidós de mayo del dos mil uno. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de, Jazmín Patricia Castro Cantillo. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo..; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de, Jazmín Patricia Castro Cantillo... en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Manuel Eduardo Castrillo Soto y Flor de María Castro Cantillo, costarricenses”. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva. Se rechaza el reconocimiento pretendido por el señor Sergio Andrés Matarrita Contreras al no existir fundamento legal para concederlo. Notifíquese y Publíquese. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores Manuel Eduardo Castrillo Soto, Flor de María Castro Cantillo o Flor María Castro Cantillo, Sergio Andrés Matarrita Contreras, se les notifica mediante edicto que se publicará en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(O. P. Nº 427-2007).—C-12120.—(42010).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mildred Geovania Manzanarez Moncada, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 3243-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas dos minutos del trece de noviembre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 21768-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Johnnatan David Rojas Flores con Mildres Geovania Manzanares Moncada, en el sentido que el nombre y el apellido del padre y el nombre de la madre, así como el primer nombre y el primer apellido de la cónyuge son “Fredy Manzanarez, no indica segundo apellido”, “Ivania”, “Mildred” y “Manzanarez”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(42482).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Winston Ramón Alarcón Athens, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1360-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cincuenta y siete minutos del once de mayo del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 37499-06. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados...; III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Winston Ramón Alarcón Athens con Patricia Victoria Retana Arguedas..., en el sentido que la edad del cónyuge al momento de celebrarse el mismo es “cincuenta años” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 22560.—(42759).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alex Ramón Pérez Moreira, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1131-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y dos minutos del diez de abril del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 8095-2007. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Alexander Pérez Moreira con Harleth Agustina Arias Sáenz, en el sentido que el nombre del cónyuge es “Alex Ramón” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 22686.—(42760).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Shao Kai Lei Chen, mayor, casada, comerciante, china, cédula de residencia 626-132680-003937, vecina de San José, expediente 2649-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(42021).

Gui Bing Lei Chen, mayor, casado, comerciante, chino, cédula de residencia 626-132679-003936, vecino de San José, expediente 2646-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(42022).

Jimmy Francisco Guzmán Vega, mayor, soltero, operario de construcción, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-072226-00-1999, vecino de Alajuela, expediente Nº 3956-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(42057).

Alfredo Ordóñez Withol, mayor, casado, director, hondureño, cédula de residencia 260-133462-002214, vecino de Alajuela, expediente 3029-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de abril del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General—1 vez.—Nº 22267.—(42352).

Noriel Lezcano Batista, mayor, soltero, asistente administrativo, panameño, cédula de residencia 280-182861-006074, vecino de San José, expediente 2888-2002. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 9 de marzo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 22476.—(42353).

Sandra de los Ángeles Valdez Molina, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 019-RE-001440-00-1999, vecina de Guanacaste, expediente Nº 3871-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, catorce de febrero del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(42480).

José Mateo Muñoz Rivas, mayor, casado, técnico en aire acondicionado, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155802311711, vecino de San José, expediente Nº 52-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintidós de marzo del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(42496).

Lidia Isabel Aburto Báez, mayor, soltera, operaria, nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-083062-00-1999, vecina de Heredia, expediente Nº 246-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintisiete de marzo del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(42498).

Jhon Fredy Cruz Salamanca, mayor, soltero, oficinista, colombiano, cédula de residencia Nº 117000754616, vecino de San José, expediente Nº 266-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintinueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(42592).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-CO-21-2007.—Despacho de la Contralora General de la República, a las doce horas del catorce de mayo de dos mil siete.

Considerando:

1º—Que los artículos 183 y 184 de la Constitución Política de la República de Costa Rica establecen a la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública.

2º—Que el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428 designa a la Contraloría General como órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública y le confiere facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices de acatamiento obligatorio por parte de los entes sujetos pasivos, para el uso correcto de los fondos públicos, entre los cuales se encuentran las entidades privadas a las que se le otorgue una transferencia de fondos del sector público gratuita o sin contraprestación alguna.

3º—Que el artículo 5º de la mencionada Ley establece que cuando se otorgue una transferencia de fondos del sector público al privado, gratuita o sin contraprestación alguna, la entidad privada someterá a la aprobación de la Contraloría General el presupuesto correspondiente al beneficio concedido.

4º—Que la Contraloría General de la República emitió las circulares Nos. 14298, 14299 y 14300, todas del 18 de diciembre de 2001, relativas a las regulaciones sobre la fiscalización y control de los beneficios patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación alguna, otorgados a sujetos privados, así como a la presentación de su presupuesto para la aprobación de la Contraloría General de la República.

5º—Que la Contraloría General de la República ha considerado pertinente establecer un mecanismo de actualización del monto a partir del cual los sujetos privados deben presentar su presupuesto a la aprobación del órgano contralor, basado en una unidad de cuenta referencial, a efecto de mantener el valor real señalado en la circular 14300 antes citada; para lo cual utilizará la Unidad de Desarrollo (UD), que es un índice calculado por la Superintendencia General de Valores con base en el cambio registrado en el Índice de precios al consumidor.

6º—Que con fundamento en lo antes expuesto es necesario modificar las circulares Nos. 14298, 14299 y 14300 antes citadas, con el fin de actualizar el citado monto de referencia, así como contar con un marco normativo que permita su ajuste automático. Por tanto,

RESUELVE:

II. Emitir las siguientes:

MODIFICACIONES A LAS CIRCULARES Nos. 14298, 14299 Y 14300 DEL 18 DE DICIEMBRE DEL 2001, RELATIVAS A LAS REGULACIONES SOBRE LA FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE LOS BENEFICIOS PATRIMONIALES, GRATUITOS O SIN CONTRAPRESTACIÓN ALGUNA OTORGADOS

A SUJETOS PRIVADOS, ASÍ COMO A LA PRESENTACIÓN

DE SU PRESUPUESTO PARA LA APROBACIÓN

DE LA CONTRALORÍA GENERAL

DE LA REPÚBLICA

1.  Se modifica el párrafo segundo del punto I.2.g) de la circular Nº 14298 para que se lea así:

g)  (...)

Si la eventual transferencia del órgano o entidad pública para el sujeto privado se estima que superará el monto expresado en Unidades de desarrollo de 150,733 UDa) el concedente deberá exigir la presentación de estados financieros dictaminados por un Contador Público Autorizado.

2.  Se modifica el párrafo segundo del punto II.1.g) de la circular Nº 14299 para que se lea así:

g)  (...)

Si la eventual transferencia del órgano o entidad pública para el sujeto privado se estima que superará el monto expresado en Unidades de desarrollo de 150,733 UDa), el concedente deberá exigir la presentación de estados financieros dictaminados por un Contador Público Autorizado.

3.  Se modifica el punto I.1., incisos b) -párrafo primero- y c) de la circular Nº 14300 para que se lean así:

b)  Que para un determinado año cuente con ingresos de origen público, por un monto expresado en Unidades de Desarrollo que sea superior a 150,733 UDa).

Para determinar si el presupuesto ordinario del año siguiente debe ser aprobado por la Contraloría General de la República, el monto de los ingresos de origen público para ese año deberá dividirse entre el valor de la Unidad de Desarrollo del primer día hábil del mes de agosto del año anterior, y si ese monto de ingresos expresado en Unidades de Desarrollo supera el límite establecido (150,733 UD), el presupuesto deberá enviarse a la Contraloría General para su correspondiente aprobación.

También para el caso del presupuesto del año siguiente, si en fecha posterior al primer día hábil del mes de agosto del año anterior el monto –expresado en Unidades de desarrollo- de los recursos de origen público asignados al sujeto privado para el respectivo periodo llegara a superar el límite establecido (150,733 UDb)), deberá remitirse a la Contraloría General el correspondiente presupuesto para su aprobación, únicamente con los recursos que a la fecha no se hayan ejecutado.

(...)

c)  Que para un determinado año tenga fondos públicos asignados por cualquier monto y que en el año anterior reciba una suma expresada en Unidades de Desarrollo superior a 150,733 UDc) .

_________

a)      El valor de la unidad de desarrollo se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: http://www.sugeval.fi.cr/esp/utilidades/novunidades.html.

b) Se tomará como referencia el valor de la unidad de desarrollo a la fecha en que se realice el respectivo incremento de los ingresos.

c) Se tomará como referencia el valor promedio anual del periodo anterior de la unidad de desarrollo.

III.—La Contraloría General incorporará oportunamente en su página web (www.cgr.go.cr) el monto en colones de referencia a partir del cual los sujetos privados deben presentar su presupuesto a la aprobación del órgano contralor, considerando el valor de la Unidad de Desarrollo del primer día hábil del mes de agosto del año anterior. También brindará el dato del valor promedio anual del periodo anterior así como el valor diario de la Unidad de Desarrollo, con la respectiva equivalencia en colones.

IV.—Lo establecido en las presentes modificaciones es de carácter vinculante para las instituciones públicas y sujetos privados señaladas en el ámbito de aplicación de las respectivas circulares, asimismo, prevalecerá sobre cualquier disposición que en contrario emitan los sujetos pasivos.

V.—El jerarca y titulares subordinados de las dependencias de las instituciones públicas encargadas de otorgar y controlar los beneficios patrimoniales a sujetos privados, serán responsables del efectivo cumplimiento de esta normativa, en lo que les corresponda. Los funcionarios responsables que las incumplan injustificadamente estarán sujetos a los regímenes de responsabilidades y sanciones que se establecen en la normativa jurídica vigente.

VI.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.—1 vez.—C-56285.—(42011).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN EN SALUD

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN INFORMÁTICA EN SALUD

UP 2943

            Partida presupuestaria                                             Asignación

210      Servicios no personales

2114    Impresión, encuadernación y otros                                 10.000,00

2134    Gastos viajes dentro del país                                        300.000,00

2140    Transportes dentro del país                                       2.000.000,00

2152    Mant. y rep. de equipo y mobiliario de oficina            200.000,00

2159    Mant. y rep. equipo cómputo y sistemas de

            información                                                                   400.000,00

2170    Cont. servicios desarrollo sistemas informáticos     22.000.000,00

220      Materiales y suministros

2205    Otros productos químicos y conexos                             85.000,00

2206    Tintas, pinturas y diluyentes                                       400.000,00

2210    Productos de papel y cartón                                         450.500,00

2211    Impresos y otros                                                          100.000,00

2216    Materiales y product. eléctricos, telefónicos y

            de cómputo                                                                   400.000,00

2223    Otros repuestos                                                            700.000,00

2225    Útiles y materiales de oficina                                        800.000,00

230      Maquinaria y equipo

2315    Equipo de cómputo                                                   4.000.000,00

15 de mayo del 2007.—Gilberto León Salazar, Administrador.—1 vez.—(42551).

DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN EN SALUD

UP 2944

            Partida presupuestaria                                             Asignación

210      Servicios no personales

2122    Telecomunicaciones                                                   1.080.000,00

2131    Actividades de capacitación                                       3.700.000,00

2134    Gastos viajes dentro del país                                     4.800.000,00

2140    Transportes dentro del país                                       1.153.000,00

2148    Honorarios y consultorías                                       10.500.000,00

2152    Mant. y rep. de equipo y mobiliario de oficina         1.125.000,00

2159    Mant. y rep. equipo cómputo y sistemas de

            información                                                                8.000.000,00

2170    Cont. servicios desarrollo sistemas informáticos       9.000.000,00

2199    Otros servicios no personales                                       559.000,00

220      Materiales y suministros

2206    Tintas, pinturas y diluyentes                                    3.400.000,00

2210    Productos de papel y cartón                                         417.500,00

2211    Impresos y otros                                                          150.000,00

2213    Alimentos y bebidas                                                     216.000,00

2223    Otros repuestos                                                         3.331.000,00

2225    Útiles y materiales de oficina                                     1.700.000,00

2233    Otros materiales y suministros                                     978.000,00

230      Maquinaria y equipo

2310    Equipo y mobiliario de oficina                                      700.000,00

2315    Equipo de cómputo                                                 14.300.000,00

2380    Libros                                                                            225.000,00

15 de mayo del 2007.—Gilberto León Salazar, Administrador.—1 vez.—(42552).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA

Primera modificación programa de compras 2007

La Proveeduría Institucional del Museo Nacional de Costa Rica, les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha realizado una modificación al plan anual de compras y se encuentra disponible en la página oficial del museo: www.museocostarica.go.cr., así como en Comprared, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared a partir de esta publicación.

San José, 14 de mayo del 2007.—Proveeduría.—Lic. Grace Castro Solano, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 0014598).—C-7720.—(43432).

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2007

                                                                                   Fecha                        Fuente                       Monto

Descripción                                        estimada                    Financ.                 aproximado

Servicio de transporte de valijas

internas y cheques de cámara

de compensación                                                  I  semestre                  BCR                ¢15.000.000,00

Servicio de transporte de valores

a clientes                                                                 I  semestre                  BCR                ¢60.000.000,00

Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—(Solicitud Nº 14620).—C-5465.—(43449).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Programa anual de adquisiciones 2007

De conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo Nº 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2007, se contratará lo siguiente:

                  Descripción                                       Monto ¢     Cuatrimestre

Servicios Médicos en Cirugía

reconstructiva y plástica prestaciones

sanitarias                                                   251.513.880,00 (*)             I

Servicios médicos para asistencias

quirúrgicas                                              2.311.488.000,00 (*)             I

Vestuario institucional                                       81.135.852,00           II

Servicios de investigación de mercados              40.000.000,00           II

(*) Monto corresponde a 48 meses.

NOTA:   Las adquisiciones se cancelarán con el presupuesto propio del Instituto, el cual está contemplado en el programa anual de gasto ordinario.

San José, 22 de mayo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-10305.—(43437).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000041-PROV

Contratación de servicios de mensajería para el traslado de

recetas y medicamentos para el edificio del

Segundo Circuito Judicial de San José

El Departamento de Proveeduría, invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

Licitación Abreviada Nº 2007LA-000041-PROV, “Contratación de servicios de mensajería para el traslado de recetas y medicamentos para el edificio del Segundo Circuito Judicial de San José.”

Fecha y hora de apertura: 18 de junio del 2007, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Departamento de Proveeduría; sita en el 4º piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 295-3136/3295.

San José, 23 de mayo del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(43411).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000006-BCCR

Contratación de un servicio de “colocation” para albergar

un centro de procesamiento de datos (CPD)

para el Banco Central de Costa Rica

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 20 de junio del 2007, según reloj marcador de la Proveeduría, para la contratación de un servicio de “colocation” para albergar un centro de procesamiento de datos (CPD) para el Banco Central de Costa Rica.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m., previo pago no reembolsable de ¢500,00 (quinientos colones exactos).

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp, a partir del día hábil siguiente de la fecha de publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.

San José, 23 de mayo del 2007.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8702).—C-12725.—(43452).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-004820-01

Acondicionamiento locales 1 y 2 para el traslado

temporal oficina BCR Alajuela centro

El Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 13 de junio del 2007, para la licitación en referencia.

La visita al sitio será el día lunes 4 de junio del 2007, a las 10:00 a.m., sita: 50 metros sur, esquina suroeste, Parque Central de Alajuela.

El cartel de la licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar de 9:00 a.m. a 2:00 p.m. en la Oficina de Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica, situada en el tercer piso de sus Oficinas Centrales, ubicadas entre avenidas central y segunda, calles 4 y 6.

Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 14625).—C-7885.—(43451).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 107040 (2007LN-107040-UL)

PLIEGO DE CONDICIONES

Mantenimiento red de datos y telefonía

El Instituto Nacional de Seguros, recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 2 de julio del 2007, para el servicio citado, con todo gasto pago, impuestos incluidos.

Visitas: Se realizarán visitas a diferentes localidades objeto del contrato en la semana del 4 de junio al 15 de junio del 2007.

Los interesados podrán pasar a retirar el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.

San José, 16 de mayo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-6675.—(43434).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000017-2007

Compra de equipo de laboratorio

La Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 18 de junio del 2007, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago de ¢500,00; en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, edificio administrativo “A”, primer piso.

El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr., cejilla OSUM, publicación de documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, 22 de mayo del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-7280.—(43398).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO PARA EL RIEGO

Y EL DESARROLLO DEL TRÓPICO SECO

CONTRATACIÓN 2007CD-000010-01

Alquiler de un local en la zona de Liberia, Guanacaste

Se invita a los proveedores interesados en participar en la contratación 2007CD-000010-01 para el alquiler de un local en la zona de Liberia, Guanacaste, fecha límite para recepción de ofertas 29/05/2007, el cartel es gratuito y podrá ser retirado a partir de esta publicación.

Cañas, 23 de mayo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Rodríguez Rojas.—1 vez.—(43396).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000015-1142

Equipo estéril descartable para la infusión de sueros

El Área de Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales, recibirá ofertas por escrito hasta 10:00 horas del día 9 de julio del 2007.

Ítem único: 7000000 UD equipo estéril descartable para la infusión de sueros.

Rigen para este concurso: las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y adendum de fecha 23 de abril del 2007. El cartel consta de 68 páginas, incluyendo las condiciones generales, el costo por página es de ¢12 colones, el cual se encuentra disponible en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en el horario de  lunes  a  viernes  de  7:00  a. m., a 3:00 p. m.

Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-11515.—(43354).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000050-1142

Jeringa hipodérmica descartable de 50 cc a 60 cc

El Área de Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales, recibirá ofertas por escrito hasta 9:00 horas del día 25 de junio del 2007.

Ítem único: 439000 UD jeringa  hipodérmica  descartable  de 50 cc a 60 cc.

Rigen para este concurso: Las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y adendum de fecha 23 de abril de 2007. El cartel consta de 67 páginas, incluyendo las condiciones generales, el costo por página es de ¢12 colones, el cual se encuentra disponible en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en  el horario  de lunes  a  viernes de  7:00  a. m., a 3:00 p. m.

Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-11515.—(43355).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000051-1142

Apósito transparente para sujetar catéteres pequeños

El Área de Adquisiciones con autorización de la Dirección de Recursos Materiales, recibirá ofertas por escrito hasta 10:00 horas del día 25 de junio del 2007.

Ítem único: 806.000 UD. Apósito transparente para sujetar catéteres pequeños de 5 ½ +- ½ cms x 7 +- ½ cms.

Rigen para este concurso: Las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y adendum de fecha 23 de abril del 2007. El cartel consta de 65 páginas, incluyendo las condiciones generales, el costo por página es de 12 colones, el cual se encuentra disponible en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en el horario de 7:00 a. m., a 3:00 p. m., de lunes a viernes.

Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-10910.—(43356).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000052-1142

Apósito especial (25 cms. X 20cms.)

El Área de Adquisiciones con autorización de la Dirección de Recursos Materiales, recibirá ofertas por escrito hasta 11:00 horas del día 25 de junio del 2007.

Ítem único: 660.000 UD. Apósito especial (25 cms. x 20 cms.)

Rigen para este concurso: Las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y adendum de fecha 23 de abril de 2007. El cartel consta de 66 páginas, incluyendo las condiciones generales, el costo por página es de 12 colones, el cual se encuentra disponible en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en el horario de 7:00 a. m., a 3:00 p. m., de lunes a viernes.

Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-9700.—(43357).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000053-1142

Esponjas de gasa quirúrgica con hilo radiopaco

El Área de Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales, recibirá ofertas por escrito hasta 12:00 horas del día 25 de junio del 2007.

Ítem único: 10000000 UD. Esponjas de gasa quirúrgica con hilo radiopaco.

Rigen para este concurso: Las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y adendum de fecha 23 de abril del 2007. El cartel consta de 67 páginas incluyendo las condiciones generales, el costo por página es de ¢12 colones, el cual se encuentra disponible en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en el horario de  lunes  a  viernes  de  7:00  a. m., a 3:00 p. m.

Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-12120.—(43358).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000055-1142

Apósito hidrocoloide para curación de herida

El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizado por la Dirección de Recursos Materiales; recibirá ofertas por escrito hasta las 13:00 horas del día 25 de junio del 2007, para la adquisición de:

Ítem único: 30000 UD apósito hidrocoloide para curación de herida.

Rigen para este concurso: Las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y adendum de fecha 23 de abril de 2007. El cartel consta de 67 páginas, incluyendo las condiciones generales, el costo por página es de 12 colones, el cual se encuentra disponible en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en el horario de 7:00 a. m., 3:00 p. m., de lunes a viernes.

Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-10910.—(43359).

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

AUDIENCIA PREVIA

Materiales y mano de obra para la confección e instalación

de ventanales con perfil tipo Z en nutrición

El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Nacional Psiquiátrico, invita a los potenciales proveedores interesados en participar en la audiencia pública para la revisión y conformación final del cartel para contratación de “Materiales y mano de obra para la confección e instalación de ventanales con perfil tipo Z en nutrición.”

La Audiencia tendrá lugar en la sala de reuniones del Área de Gestión de Bienes y Servicios, el día miércoles 30 de mayo del 2007, a la 1:00 p. m.

Lo anterior en apego a lo establecido en el artículo 53 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Subárea de Planificación.—Sr. Guillermo Méndez Arias, Jefe.—1 vez.—(43394).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000002-01

Adquisición de aceites, grasas y lubricantes para el equipo ferroviario

El Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada, hasta las 10:00 horas del día 8 de junio del 2007.

Los interesados podrán retirar el cartel con las condiciones generales, en la Proveeduría; previo pago de la suma de ¢500,00 en la Tesorería del INCOFER.

San José, 23 de mayo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—(O. C. Nº 8393).—C-5465.—(43404).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-300001-02

Suministro de equipo de cómputo

La Dirección de Suministros de Recope, invita a participar en la licitación abreviada Nº 2007LA-300001-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 19 de junio del 2007.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja del Departamento de Tesorería, situada en el primer piso del mismo edificio, por un costo de ¢1.000,00; o bien, el mismo está disponibles en el sitio Web de Recope, www.recope.com.

San José, 23 de mayo del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-6675.—(43400).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-300062-02

Suministro e instalación de accesorios para

interconexión de equipo de cómputo

La Dirección de Suministros de Recope, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-300062-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 20 de junio del 2007.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja del Departamento de Tesorería, situada en el primer piso del mismo edificio, por un costo de ¢1.000,00; o bien, el mismo está disponibles en el sitio Web de Recope, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 4 de junio del 2007, a las 10:00 horas en el Edificio Administrativo de la Refinería en Limón.

San José, 23 de mayo del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-9095.—(43401).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-500024-02

Suministro de unidades de alimentación eléctrica ininterrumpida

La Dirección de Suministros de Recope, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-500024-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las oficinas centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 18 de junio del 2007.

El cartel respectivo incluyendo los planos, puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja del Departamento de Tesorería, situada en el primer piso del mismo edificio, por un costo de ¢1.000,00; o bien, el mismo está disponible en el sitio Web de Recope, www.recope.com.

San José, 23 de mayo del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-6675.—(43402).

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000004-DGCMRACSA

Contratación de servicios para la preparación, confección,

elaboración e impresión de tarjetas Internet prepago

Radiográfica Costarricense S. A., se permite invitar a los interesados a participar en la licitación arriba indicada, retirando el respectivo cartel en el Área de Proveeduría, avenida 5a, calle 1a, por la suma de ¢500,00 en horas de oficina. La apertura de la misma se llevará a cabo el día 11 de junio del 2007, a las 10:00 de la mañana en la sala de aperturas de dicha dependencia.—Proveeduría.—Bach. Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 41012).—C-6070.—(43447).

ADJUDICACIONES

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL

DEPORTE Y LA RECREACIÓN

CONCURSO: LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000004-01

Descripción: Estudio geológico para ubicación y perforación

de pozo en el estadio nuevo de Limón

Se les comunica a todos los interesados que el Consejo Nacional de Deportes y la Recreación en sesión ordinaria Nº 543-2007, celebrada el 17 de mayo del 2007, acordó declarar infructuoso este concurso.

San José, 22 de marzo del 2007.—Proveeduría.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 6740).—C-5465.—(43406).

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000019-62207

(Infructuosa)

Alquiler de edificio

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 15 horas con 05 minutos del 22 de mayo del 2007, se declara infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000019-62207 para contratar el alquiler de un edificio para el Área Rectora de Salud de Jicaral, Puntarenas, por ausencia total de concursantes.

San José, 22 de mayo del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40770).—C-4860.—(43405).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000019-PROV

Alquiler de local para alojar al Juzgado Contravencional

de Menor Cuantía de Alajuela

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión celebrada el día veintidós de mayo del año dos mil siete, se dispuso adjudicar de la manera siguiente:

A: Indiana Rodríguez Ortiz, cédula de identidad 2-0391-0597, por una renta mensual de ¢335.000,00; más un incremento del 15% anual sobre el monto originalmente pactado, pagaderos por mes vencido.

San José, 23 de mayo del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(43412).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 707014 (2007LA-707014-UL)

Servicios de terapia ocupacional en prestaciones sanitarias

Se comunica a los interesados, que la Dirección Administrativa, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-02208-2006 del 15 de mayo del 2007, el cual se tendrá como parte integral de este acuerdo resuelve:

1.  Adjudicar de la manera que se detalla:

a.   Renglón Nº 1: Servicios de terapia ocupacional en Prestaciones sanitarias La Uruca.

§  Nº 1 Marianela Soto Solano, cuenta cliente del BNCR: 15115620010020718.

§  Nº 2 Luisa Fernanda Soto Solano, cuenta cliente del BNCR: 15115620010020977.

b.  Renglón Nº 2: Servicios de terapia ocupacional en dispensario en Cartago.

§  Nº 3 Victoria Eugenia Chavarría Vargas, cuenta cliente del BPDC: 16100084100214253.

Condiciones para todos los adjudicatarios:

§  Tarifas: Renglón Nº 1: ¢1.350,00 / Renglón Nº 2: ¢1.500,00.

§  Monto máximo anual (*): ¢40.000.000,00. (*) Para todos los adjudicatarios.

§  Vigencia del contrato: será por un año; las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta un máximo de tres (3) renovaciones. El acuerdo de renovación debe ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva.

§  Reajuste del precio: el INS se obliga a revisar con una periodicidad semestral el monto establecido como tarifa, a efecto de determinar si los elementos que sirvieron para establecerla requieren en ajuste para su incremento. De lo cual dará aviso al adjudicatario.

§  Garantía de cumplimiento: será responsabilidad del adjudicatario presentar la garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

§  Monto: 5% del costo semestral cotizado de acuerdo con el volumen promedio mensual indicado para cada profesional.

Todos los demás términos, condiciones y características técnicas según cartel y ofertas de fecha 3 de mayo del 2007.

2.  Desestimar la oferta Nº 4 Zayira Giselle Escobedo Valerio por no cumplir con el año mínimo de experiencia a partir de su incorporación al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. (Concordancia con el pliego de condiciones en el punto 2. Aparte III Requisitos técnicos del oferente).

Departamento Proveeduría.—Lic. Carlos Fco. Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-26640.—(43436).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO PARA EL RIEGO

Y EL DESARROLLO DEL TRÓPICO SECO

El Departamento de Proveeduría informa a los interesados que el proceso 2007CD-000004-01 para el alquiler de un local en la zona de Liberia, Guanacaste fue declarado infructuosa según acuerdo Nº CURDTS-CCA-0001-2007, el proceso 2007LA-000004-01 para contratar los servicios de mantenimiento de infraestructura fue adjudicado a la empresa Alavisa de Cañas SAL por un monto de ¢13.06 millones de colones según acuerdo Nº CURDTS-CCA-0002-2007, el proceso 2007LA-000003-01 para contratar los servicios de labores de finca en el CURDTS fue adjudicado a la empresa Alavisa de Cañas SAL por un monto de ¢15.70 millones de colones según acuerdo Nº CURDTS-CCA-0003-2007, el proceso 2007LA-000002-01 para contratar los servicios de aseo y limpieza de la sede central de CURDTS, fue adjudicado a la empresa Alavisa de Cañas SAL por un monto de ¢10.32 millones de colones según acuerdo Nº CURDTS-CCA-0004-2007, el proceso 2007LA-000001-01 para contratar los servicios de medicina general fue adjudicado a la empresa Alavisa de Cañas SAL por un monto de ¢3.84 millones de colones según acuerdo Nº CURDTS-CCA-0005-2007.

Cañas, 17 de mayo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Rodríguez Rojas.—1 vez.—(42614).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000005-1147

A los interesados en la Licitación Pública Nº 2007LN-000005-1147, se les comunica que por resolución de la Dirección de Recursos Materiales del 14 de mayo del 2007, se adjudica este concurso al siguiente oferente:

Medipharma Inc.

                              Bien o                                      Valor por        Monto

  Renglón             servicio               Cantidad       ciento $          total $

Ítem único     Vancomicina Base       151.000 Fa      2.289,00      345.639,00

Área de Gestión de Medicamentos.—Lic. William Vargas Chaves, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 1147).—C-6675.—(43360).

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000018-1142

Papel grado médico de 18 cm

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de fecha 21 de mayo del 2007, se resuelve adjudicar a:

Hospimédica S. A., (Plaza).

Monto total adjudicado: $123.858,90 dólares.

San José, 22 de mayo del 2007.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-6070.—(43361).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN RECURSOS MATERIALES

A todos los Proveedores y Representantes de Casas Extranjeras se les comunica:

1.  Que han sido avaladas por el Ente autorizado las siguientes fichas técnicas; las mismas rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial:

Descripción del medicamento              Código    Versión CFT

Procarbazina clorhidrato 50 mg               41-1480          62300

Baño concentrado para hemodiálisis       43-6280          62200

Fenobarbital 25 mg                                  28-0720          29702

Fenobarbital 100 mg                                28-0730          49001

Gentamicina al 0.3%                                45-7100          45001

Diazepam 5 mg                                        31-0480          49601

Ketoconazol 200 mg                                04-1010          23702

Ifosfamida 2 g                                          41-4123          37901

Dactinomicina 0.5 mg con manitol          41-3380          30602

Prednisolona base 15 mg / 5 ml               34-7465          40302

Las variaciones a las fichas técnicas, se encuentran disponibles en el edificio Jenaro Valverde, piso 11, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (edificio anexo a la CCSS), o en la siguiente dirección electrónica: www.ccss.sa.cr, según la siguiente ruta: Publicaciones, Medicamentos, Fichas Técnicas de Medicamentos, Fichas Almacenables.

San José, 16 de mayo del 2007.—Área Gestión de Medicamentos.—Ing. Marco V. Castro Hernández, Registro de Medicamentos y Materias Primas.—Lic. William Vargas Chaves, Jefe.—1 vez.—(U. P. Nº 1147).—C-19380.—(41558).

REGISTRO DE PROVEEDORES

SEGURIDAD PÚBLICA

RESOLUCIÓN Nº PI 08-2007

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Proveeduría Institucional. San José, a las diez horas diecinueve minutos del 12 de febrero de dos mil siete.—Diligencias de incumplimiento contractual incoadas contra la empresa Consorcio Proveedor Alajuelense Busutil S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno-trescientos quince mil trescientos setenta y siete, representada por el señor Ricardo Rodríguez Rodríguez, portador de la cédula de identidad 2-0474-0054, adjudicatario de la Contratación Directa CD 1834-2006 “Compra de Paletas de Acero Inoxidable para mover arroz”, promovida por la Proveeduría Institucional de este Ministerio para el Programa de Dirección General de la Fuerza Pública, Escuela Nacional de Policía.

Resultando:

1º—Que mediante resolución de adjudicación Nº 1834-2005 de las 12:00 horas del 12 de julio del año 2006, se adjudicó, a la empresa Consorcio Proveedor Alajuelense Busutil S. A., la “Compra de 7 paletas de acero inoxidable para mover arroz”, según consta en la Orden de Pedido N° 4500052625 del 27 de julio de 2006.

2º—Que mediante oficio Nº PI 2639-2006 MMG de fecha 14 de setiembre de 2006, la Lic. Elke Céspedes Ramírez, Jefe de Contrataciones Administrativas de la Proveeduría Institucional remite a la Asesoría Jurídica, el expediente administrativo correspondiente a la contratación de mérito y solicita se valore un eventual incumplimiento, en el plazo de entrega de los bienes adjudicados.

Por cuanto de conformidad con lo establecido en la oferta presentada por la empresa Consorcio Proveedor Alajuelense Busutil S. A. y la Orden de Pedido N° 4500052625, de fecha 27 de julio de 2006, se acuerda realizar la entrega de los bienes adjudicados en un plazo máximo 5 días hábiles después del recibo de la orden de pedido, estableciéndose como fecha máxima de entrega el 7 de agosto de 2006.

3º—Mediante resolución Nº 87-2006 PI, de las diez horas del 31 de octubre de 2006, la Proveeduría Institucional nombra como Órgano Director del Procedimiento al “Proceso Jurídico Contractual”, de la Asesoría Jurídica.

4º—Que al tenor de lo dispuesto por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, con resolución N° 725-2006 AJ del seis de diciembre del 2006, se confiere audiencia, por un lapso de 10 días hábiles al señor Ricardo Rodríguez, representante de la empresa de cita, siendo que no se recibió respuesta alguna.

5º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias y se tienen presenten las normas de derecho aplicables a efecto de dictar la presente resolución.

Considerando:

1º—Que la resolución Nº 78-2007 AJ, de las ocho horas del 6 de febrero de 2007, el Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica, recomienda a esta Proveeduría: Que se inhabilite para contratar con la Administración por un período de dos años a la empresa Consorcio Proveedor Alajuelense Busutil S. A., cédula jurídica Nº 3-101-315377, representada por el señor Ricardo Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-0474-0054, adjudicatario de la Contratación Directa 1834-2006, por incurrir en incumplimiento en el plazo de entrega de los bienes adjudicados de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa. Asimismo deberá ordenarse a la empresa de cita, retribuir a la Administración con otro bien igual o de similares características y valor económico, sin costo alguno para la Administración. Lo anterior de conformidad con los fundamentos de hecho y derecho de supra cita, (la negrita no corresponde a su original).

2º—Que analizada la resolución 78-2007 AJ de cita y la documentación contenida en el expediente Contratación Directa Restringida 1834-2005 acorde a la recomendación realizada por la Asesoría Jurídica, la Proveeduría Institucional estima que de conformidad con lo estipulado en el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa procede sancionar al adjudicatario con inhabilitación por dos años. Por tanto:

LA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL RESUELVE:

Acoger la recomendación emitida por el Órgano Director del Procedimiento y por lo tanto: Se inhabilita para contratar con la Administración por un período de dos años a la empresa Consorcio Proveedor Alajuelense Busutil S. A., cédula jurídica Nº 3-101-315377, representada por el señor Ricardo Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad No, 2-0474-0054, adjudicataria de Contratación Directa Nº 1834-2006, promovida por la Proveeduría de este Ministerio para la “Compra de paleta de acero inoxidable para mover arroz”, para la Escuela Nacional de Policía, por incurrir en incumplimiento en el plazo de entrega de los bienes adjudicados, acorde con lo establecido en el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa. Asimismo deberá ordenarse a la empresa de cita, retribuir a la Administración con otro bien igual o de similares características y valor económico, sin costo alguno para la Administración. Lo anterior de conformidad con los fundamentos de hecho y derecho de supra cita. Una vez firme, comuníquese a la Contraloría General de la República.

Notifíquese.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—(Solicitud Nº 13410).—C-56285.—(40953).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN RECURSOS MATERIALES

A todos los Proveedores y Representantes de Casas Extranjeras se les comunica:

1.  El Comité Central de Farmacoterapia en acuerdo CCF 0774-05-07 correspondiente a la Sesión 2007-15 del 18 de abril del 2007 acordó incluir los siguientes medicamentos en códigos almacenables:

Código 1-10-02-6459

Ciprofloxacino 250 mg / 5 mL para suspensión oral con sabor agradable. Consiste de dos frascos:

a.   Un frasco que contiene 7.95 gramos (principio activo y excipientes) de microcápsulas correspondientes a 5.0 gramos de Ciprofloxacino por 100 mL. Corresponden a 20 dosis.

b.  Un frasco que contiene 99.2 gramos del diluente (triglicéridos de cadena media, sacarosa, lecitina agua y saborizante) para preparar 100 mL de suspensión de ciprofloxacino al 5% (250 mg / 5 mL)

Código 1-10-04-6030

Aciclovir 200 mg / 5 mL. Suspensión oral. Frasco con 120 mL a 150 mL. La suspensión con sabor agradable. Contiene preservantes.

Código 1-10-09-0015

Acetazolamida 100 mg. Tabletas ranuradas. Tiras de 10 tabletas en blister.

Código 1-10-08-0205

Atenolol 25 mg. Tabletas ranuradas. Tiras de 10 tabletas en blister resistente a la luz y humedad.

Código 1-10-15-0120

Alopurinol 100 mg. Tabletas ranuradas. Tiras de 10 tabletas en blister.

Código 1-10-43-0275

Calcio iónico 100 mg (equivalente a 250 mg de carbonato de calcio) o Calcio iónico 200 mg (equivalente a 500 mg de carbonato de calcio). Tabletas recubiertas. Cada gramo de carbonato de calcio contiene 400 mg (20 mEq) de calcio iónico. Tiras de 10 tabletas en blister o en Frasco con 30 ó 60 tabletas.

Código 1-10-07-0155

Amiodarona clorhidrato 100 mg. Tabletas ranuradas. Tiras de 10 tabletas en blister protegidas de la luz en caja individual.

San José, 16 de mayo del 2007.—Área Gestión de Medicamentos.—Ing. Marco V. Castro Hernández, Registro de Medicamentos y Materias Primas.—Lic. William Vargas Chaves, Jefe.—1 vez.—(U. P. Nº 1147).—C-22310.—(41557).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000150-13402

(Aviso de modificación a la contratación)

Equipo y mobiliario de oficina

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000150-13402, para el Ministerio de Hacienda, que se realiza la siguiente modificación al cartel: Cambio de fecha de apertura: se traslada la fecha de apertura para las 11:00 horas del día 1º de junio del 2007.

Aclaración:

En la línea Nº 1 en su segundo reglón NO se lea:

“...construido en lámina de hierro tipo zincore....”

En su lugar léase correctamente:

“...Construido en lámina de hierro tipo zincore o material igual o superior....”.

Todo lo demás permanece invariable.

Proveeduría Institucional.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 34518).—C-10910.—(43407).

SALUD

LICITACIONES INTERNACIONAL 2007LI-000001-62207

Servicio de análisis de laboratorio

Ministerio de Salud-Proyecto BID

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, cuyo cartel se publicó en La Gaceta Nº 86 del 7 de mayo del 2007, que el plazo para la recepción de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 21 de junio del 2007.

San José, 23 de mayo del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40769).—C-4255.—(43408).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

UNIDAD EJECUTORA

PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR

PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN

DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-000130-01

Contratación de consultaría(s) para la elaboración del diagnóstico,

propuesta e implantación de un nuevo modelo gerencial para el

Ministerio Público de Costa Rica y el fortalecimiento del

componente de gestión humana en el Ministerio

Público, establecimiento y reglamentación

de la carrera fiscal

Se corrige el punto 17-2 de la página 13 del cartel, debe leerse correctamente que la garantía de cumplimiento equivale al 10% (diez por ciento) del precio adjudicado.

San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(43413).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000019-01

(Modificación Nº 1)

Compra de teléfonos de diferentes tipos con entregas

por demanda para el período 2007-2008

Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000019-01, que el Subcomité de Licitaciones de Casa Matriz, acordó las siguientes modificaciones:

Agregar el apartado A. Condiciones Ambientales.

A. Condiciones ambientales.

Hoy en día la principal plataforma de comunicaciones WAN del Banco Nacional opera sobre una plataforma de enrutamiento, basada en equipos de tecnología “Cisco Systems”.

En el campo de la telefonía IP la red actual está en capacidad de integrar el tráfico de datos con el tráfico de voz, mediante soluciones de voz sobre IP (VoIP), para lo cual utiliza un sistema centralizado de la plataforma “Call Manager” de Cisco System.

En el plano de telefonía analógica y digital el Banco cuenta con sistemas telefónicos de la marca Nortel Networks, con centrales Meridiam del modelo 11C en sus oficinas y sucursales remotas, mientras que en el punto central se cuenta con una central Meridiam 81C.

Ambas plataformas coexisten y se interconectan mediante enlaces El en el sitio central, utilizando para ello los servicios de “gateway” provistos por equipos de la marca Cisco System.

Ambas plataformas están en capacidad de controlar el tráfico, tanto entre oficinas como hacia la red de servicios públicos del ICE.

1.  En el Apartado B Requerimientos Técnicos mínimos se requiere modificar los siguientes puntos:

    En el punto 1.1, del ítem Nº 1 se debe de leer de la siguiente forma:

1.1 El teléfono debe incluir la licencia de software respectiva para registrarse en el sistema principal Cisco Call Manager.

    En el punto 1.14 del ítem Nº 1 se debe de leer de la siguiente forma:

1.14   El teléfono debe estar en capacidad de recibir la energía por medio del mismo cable RJ45 desde el conmutador de acceso mediante el estándar 802.3af y a través de un adaptador de corriente local. Dentro de la oferta debe estar incluido el costo del adaptador.

·   En el punto 2.1 del ítem Nº 1 se debe leer de la siguiente forma:

2.1 El teléfono debe incluir la licencia de software respectiva para registrarse en el sistema principal Cisco Call Manager.

    En el punto 2.14 del ítem Nº 1 se debe de leer de la siguiente forma:

2.14 El teléfono debe estar en capacidad de recibir la energía por medio del mismo cable RJ45 desde el conmutador de acceso mediante el estándar 802.3af y a través de un adaptador de corriente local. Dentro de la oferta debe estar incluido el costo del adaptador.

    En el punto 3.1 del ítem Nº 1 se debe de leer de la siguiente forma:

3.1   El teléfono debe incluir la licencia de software respectiva para registrarse en el sistema principal Cisco Call Manager.

    En el punto 3.11 del ítem Nº 1 se debe de leer de la siguiente forma:

3.11 El teléfono debe estar en capacidad de recibir la energía por medio del mismo cable RJ45 desde el conmutador de acceso mediante el estándar 802.3af y a través de un adaptador de corriente local. Dentro de la oferta debe estar incluido el costo del adaptador.

    Eliminar del ítem Nº 1, todo el punto 4, desde el 4.1 hasta el 4.15.

    Agregar en los requerimientos técnicos mínimos, ítem Nº 1, un nuevo punto 4 y 4.1, los cuales deben de leerse de la siguiente forma:

4.     Hasta 64 adaptadores para equipo telefónico analógico.

4.1   Se deben incluir 64 (Sesenta y cuatro) adaptadores para equipos analógicos con dos puertos, con sus respectivas licencias y accesorios. Este dispositivo debe permitir la incorporación de los teléfonos inalámbricos convencionales, a la red de telefonía IP y su registro en el sistema principal Cisco Call Manager.

    Modificar el título del ítem Nº 2, para que se lea de la siguiente forma:

Ítem Nº 2: “Compra de hasta trescientos cincuenta (350) teléfonos analógicos, cuarenta (40) teléfonos digitales y sesenta y cuatro (64) teléfonos analógicos inalámbricos, con entrega por demanda, para el periodo 2007-2008”.

    Modificar el punto 1 de los requerimientos técnicos mínimos, ítem Nº 2, para que se lea de la siguiente forma:

1.     Hasta trescientos cincuenta (350) teléfonos analógicos.

    Modificar el punto 2 de los requerimientos técnicos mínimos, ítem Nº 2, para que se lea de la siguiente forma:

2.  Hasta cuarenta (40) teléfonos digitales.

    Agregar el punto 3 en los requerimientos técnicos mínimos, ítem Nº 2, el cual debe de leerse de la siguiente forma:

3.  Hasta sesenta y cuatro (64) teléfonos analógicos inalámbricos.

3.1                Deben contar con pantalla para la identificación de llamadas (Call ID), generadas desde la red del proveedor de servicios ICE

3.2 Deben contar con teclas iluminadas.

3.3                Deben de contar con control de manos libres, tecla de espera (HOLD o FLASH).

3.4                Deben de contar con montaje pared o mesa.

3.5                Deben de manejar frecuencias mínima de 2.4 Ghz.

3.6                Deben de contar con localizador del teléfono inalámbrico cuando no este en la base,

3.7                Deben de contar con marcación por tonos de multifrecuencia (DTMF).

    Agregar el punto 3 en las condiciones especiales para todos los ítems, el cual debe de leerse de la siguiente forma:

3.  Dado que el Banco Nacional ha definido como política la estandarización, los equipos ofertados deberán soportar el ambiente actual de acuerdo a lo descrito en el apartado A. Condiciones Ambientales.

    Modificar el punto 10 de las condiciones especiales para todos los ítems, para que se lea de la siguiente forma:

10. Es necesario aclarar a todos los oferentes que el objetivo de este proceso de compra es dotar de hasta quinientos diez (510) teléfonos para el ítem Nº 1 y cuatrocientos cincuenta y cuatro (454) para el ítem Nº 2, pero bajo ninguna circunstancia el banco queda obligado a comprar una cantidad mínima determinada de equipos.

La cantidad de equipos de cada pedido puede variar desde uno (1) hasta los quinientos diez (510) en el ítem Nº 1, y desde uno (1) hasta los cuatrocientos cincuenta y cuatro (454) para el ítem Nº 2, siempre que la sumatoria de equipos pedidos no supere el límite establecido en cada ítem.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables

La Uruca, 23 de mayo del 2007.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1801-2007).—C-53954.—(43364).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-004817-01

(Aclaración Nº 1)

Remodelación oficina BCR Paseo de Las Flores

El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en participar en esta licitación, que hay aclaraciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir del 28 de mayo del 2007 y se pueden retirar  de  9:00 a. m. a 2:00 p.m., en la Oficina de Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica, situada en el tercer piso de sus Oficinas Centrales, ubicadas entre avenidas central y segunda, calles 4 y 6.

Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 14627).—C-5465.—(43454).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000006-PCAD (Prórroga Nº 1)

Suministro, instalación y capacitación de la solución Cisco

La fecha de apertura de ofertas se traslada para el 14 de junio del 2007, a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 23 de mayo del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(43409).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES

La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la ley 8220 “Protección del Ciudadano del exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” publica el siguiente acuerdo:

SGV-A-130.—Superintendencia General de Valores.—Despacho del Superintendente, a las quince horas del veintiséis de febrero del dos mil siete.

Considerando que:

I.—En la Sesión 593-2006, celebrada el 27 de julio del 2006, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el “Reglamento de Custodia”.

II.—En el Reglamento de Custodia se han establecido una serie de requerimientos que buscan definir los lineamientos que deben cumplir las entidades de custodia. La implantación de estos requerimientos dependen de la emisión de un acuerdo del Superintendente.

III.—De conformidad con el artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores (LRMV) corresponde al Superintendente General adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, fiscalización y supervisión que le competen a la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL).

IV.—Mediante acuerdo SGV-A-105 “Instrucciones para el manejo de las cuentas corrientes y de la custodia de los títulos valores en los fondos de inversión”, esta Superintendencia había permitido que el efectivo de los fondos de inversión fuese administrado por la sociedad administradora hasta tanto no entrase en vigencia el custodio. No obstante, en vista de que el Reglamento de custodia ya fue emitido, se estima conveniente derogar los artículos de dicho acuerdo que hacen referencia a otros mecanismos de administración del efectivo.

V.—El presente Acuerdo fue sometido a consulta de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública.

Por tanto acuerda las presentes instrucciones:

SGV-A-130 ACUERDO PARA LA IMPLANTACIÓN

DEL REGLAMENTO DE CUSTODIA

Artículo 1º—Objeto. El presente acuerdo tiene como propósito establecer las disposiciones de tipo operativo, tecnológico, funcional y de control que le han sido encomendadas al Superintendente General de Valores en el Reglamento de Custodia.

Artículo 2º—Requerimientos de procedimientos para el registro de movimientos, ingresos y egresos de valores y efectivo asociado a estos valores. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 6 inciso b del Reglamento, todas las entidades de custodia deben contar con procedimientos para el registro de los movimientos, ingresos y egresos de los valores en custodia y del efectivo asociado a estos valores, que contengan como mínimo:

1.  Cada procedimiento debe contar al menos con:

a)  Alcance.

b)  Propósito.

c)  Políticas de control interno aplicables.

d)  Descripción del procedimiento y funcionario responsable de cada procedimiento.

e)  Fechas de elaboración y de vigencia.

2.  Los procedimientos deben revisarse y actualizarse al menos una vez al año.

3.  Cada procedimiento debe estar revisado y aprobado, según las políticas de la entidad.

Los procedimientos deben encontrarse actualizados y documentados física o electrónicamente. Asimismo, deben estar disponibles para las revisiones de auditorias internas, externas y de entidades reguladoras.

Artículo 3º—Requerimientos de control interno. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 6 inciso c del Reglamento, los requisitos mínimos de control interno operativos que deben cumplir todas las entidades de custodia son:

1.  Segregación de funciones.

2.  Descripción de funciones.

3.  Mantener evidencia de las instrucciones recibidas por parte de los titulares u ordenantes de las cuentas de valores.

4.  Verificar la existencia, para cada cuenta del balance de comprobación, de un auxiliar que respalde su saldo.

5.  Monitoreo del proceso de liquidación de las transacciones registradas y seguimiento de las incidencias, las cuales deben estar documentadas.

6.  Procedimiento de registro de los titulares de las cuentas de valores, conforme a:

a)  Ley Reguladora del Mercado de Valores.

b)  Ley 8204 sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas.

c)  Reglamento de custodia

7.  Las entidades de custodia categoría C, deben contar además con:

a)  Políticas de acceso restringido al área en donde se custodien los valores físicos, cuando sea el caso.

b)  Políticas de acceso restringido al área operaciones donde se llevan a cabo las funciones de registro y administración de los valores.

c)  Procedimientos parar realizar y documentar arqueos a los valores físicos custodiados, los cuales contemplen esta tarea al menos una vez al año, cuando corresponda.

d)  Procedimientos para realizar evaluaciones al control interno y contar con canales de comunicación formales para informar su resultado y seguimiento.

e)  Identificación de responsables para cada proceso.

Artículo 4º—Requerimientos de tecnología de información para las entidades de custodia. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 6 inciso c y 7 inciso c del Reglamento, relacionados con los requisitos tecnológicos de los sistemas de registro de los valores custodiados y del efectivo asociado a estos valores, todas las entidades de custodia deben cumplir con lo establecido en el SGV-A-124 “Acuerdo sobre requerimientos mínimos de tecnología de la información (TI) para las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y Puestos de Bolsa”.

Artículo 5º—Contenido mínimo del manual operativo para entidades de custodia categoría C. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 7 inciso e del Reglamento, el manual operativo debe estar centralizado y al menos contener:

1.  Una descripción detallada de los servicios que ofrece la entidad de custodia a sus clientes.

2.  La estructura organizativa del área de custodia.

3.  Manual de políticas generales y específicas de la actividad de custodia.

4.  Los procedimientos para el registro de movimientos, ingresos y egresos de valores y efectivo asociado a estos valores, de conformidad con los requerimientos establecidos en el artículo 2 de este Acuerdo, adicionalmente deben contar con:

a.   Codificación que identifique cada macroproceso de la actividad de custodia.

b.  Numerar en forma consecutiva el procedimiento asociado a cada macroproceso.

c.   Referencias legales y marco normativo.

d.  Referencias al sistema electrónico de información.

e.   Diagrama de procedimiento.

La información contenida en el manual debe encontrarse actualizada y documentada física o electrónicamente. Asimismo, debe estar disponible para las revisiones de auditorias internas, externas y de entidades reguladoras.

Artículo 6º—Pólizas de seguros. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 7 inciso f y 29 inciso f del Reglamento, las entidades de custodia categoría C y las entidades de depósito deben contar con pólizas de seguros. Estas pólizas deben cubrir como mínimo:

1.  Coberturas de incendio para:

a)  Las instalaciones físicas donde se encuentren custodiados los valores físicos.

b)  Los equipos de cómputo en donde se encuentra registrada la información de los valores y su titularidad.

2.  Coberturas sobre valores y efectivo en tránsito.

3.  Coberturas para el equipo de cómputo en donde se encuentra registrada la información de los valores y su titularidad por daños derivados de eventos naturales, robo, y otros que la administración considere importantes.

4.  Coberturas por actos dolosos, fraudulentos y manejo indebido de fondos por parte de los funcionarios de la entidad de custodia.

5.  Cobertura por daños resultantes de la entrada, modificación o destrucción de datos registrados electrónicamente, realizados por personas ajenas a la administración.

6.  Cobertura por pérdida por suscripción.

7.  Cobertura por desaparición misteriosa de títulos físicos.

Artículo 7º—Proceso traspaso de valores por la desinscripción de una entidad de custodia autorizada. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 9 inciso c del Reglamento, para la desinscripción de una entidad de custodia, se requiere cumplir con un proceso de autorización previa.

Como parte de los requisitos de autorización de desinscripción previa, la entidad de custodia debe presentar a la SUGEVAL el plan de traspaso de los valores firmado por el representante legal, el cual debe contener al menos:

1.  Un borrador de la nota que se enviará a los titulares de los valores, en donde se indique al menos:

a)  El plazo máximo de recepción para las instrucciones de traspasos no onerosos de los saldos de valores, de efectivo y de posiciones abiertas. Este plazo no puede ser menor a diez días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la nota por parte del titular u ordenante.

b)  Procedimiento que seguirá la entidad en aquellos casos en que concluido el plazo indicado en el punto anterior no se cuente con instrucciones de traspaso por parte de titulares u ordenantes.

c)  El procedimiento que deben seguir los titulares de los valores que no suministren las instrucciones de traspaso en el plazo indicado en el punto a), para registrar o retirar de la nueva entidad de custodia los saldos de valores o efectivo que le pertenecen.

d)  El plazo definido por la entidad de custodia para ejecutar las instrucciones de traspasos de los titulares u ordenantes, el cual no puede ser mayor que cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la instrucción.

2.  El plazo máximo estimado en que se entregará a los titulares de los valores, la nota indicada en el punto anterior informando del proceso de desinscripción de la entidad de custodia.

3.  Un detalle de las entidades de depósito, centrales de anotación en cuenta locales o extranjeros, y custodios extranjeros con los que se mantiene contratos de depósito o de custodia suscritos.

4.  Una copia certificada del acuerdo de la Junta Directiva de la entidad de custodia, mediante el cual se haya tomado la decisión de no continuar con los servicios de la actividad de custodia y proceder con la desinscripción de la entidad como tal.

Una vez comprobado el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el artículo 9 del Reglamento, la Superintendencia General de Valores autorizará mediante una Resolución, la desinscripción de la entidad de custodia. La ejecución del plan de traspaso debe iniciar en un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la recepción de dicha Resolución.

Concluidas las actividades detalladas en el plan de traspaso de los valores a otras entidades de custodia autorizadas, la entidad debe presentar en un plazo de 10 días hábiles a la SUGEVAL los siguientes requisitos finales de desinscripción:

1.  En caso de que la entidad de custodia no haya recibido instrucciones de traspaso de los titulares u ordenante, debe suministrar la copia del contrato suscrito con otra entidad de custodia autorizada para trasladar el saldo de los valores, del efectivo y de las posiciones abiertas.

2.  Una certificación de un contador público autorizado de los saldos de valores, del efectivo y posiciones abiertas de los titulares que no enviaron instrucciones de traspaso y que fueron trasladados a la nueva entidad de custodia.

3.  Estados de cuenta, confirmaciones o certificaciones emitidas por las entidades de depósito, centrales de anotación en cuenta locales o extranjeros, y custodios extranjeros, reportados en el inciso 3 del plan de traspaso de valores, en la que se indique que no se mantienen saldos de valores custodiados por cuenta de terceros.

4.  Un estado de cuenta, confirmación o certificación emitida por la sociedad de compensación y liquidación, o de quien realice esta función, en la que se indique que no se mantienen saldos por contratos asignados, confirmados y pendientes de liquidar.

5.  Declaración jurada firmada por el representante legal de la entidad de custodia, en la que indique el cumplimiento de notificación del proceso de desinscripción a todos los titulares de los valores custodiados, en la dirección definida para remitir información referente a la actividad de custodia.

Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos anteriores, la Sugeval extenderá una nota de cumplimiento de requisitos finales a partir de la cual, la entidad de custodia queda desinscrita como tal del Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

Artículo 8º—Contenido mínimo de los contratos de custodia. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento, las entidades de custodia categoría A y B podrán incluir cláusulas en los contratos generales que la entidad firme con clientes individuales. Las entidades de custodia categoría B deben suscribir contratos específicos de custodia para carteras colectivas. Las entidades de custodia categoría C deben suscribir contratos específicos de custodia para clientes individuales y carteras colectivas. Todas las entidades de custodia deben incluir en los contratos o adendum de custodia al menos las siguientes cláusulas:

1.  Identificación del titular: debe existir una precisa identificación del titular, sean éstos personas físicas o jurídicas. Dependiendo del caso, la información mínima es:

a)  Personas Físicas:

    Nombre y apellidos de la persona.

    Número de cédula de identidad, de cédula de residencia o de pasaporte.

    Domicilio exacto.

    Profesión u oficio.

    Estado civil.

b)  Personas Jurídicas:

    Nombre, razón social o denominación, así como indicación del tipo de persona jurídica de que se trate.

    Cédula jurídica en el caso de empresas domiciliadas en Costa Rica. Si se trata de una entidad con domicilio en el extranjero, indicar que se trata de una sociedad extranjera y la identificación que corresponda, según donde esté registrada.

    Nombre, apellidos, número y tipo de documento de identificación, así como las calidades, del representante legal o apoderado que firma el contrato en nombre de la sociedad.

2.  Objeto del contrato.

3.  Indicar si el tipo de cuenta que se abre es individual o en copropiedad.

4.  Indicación de los servicios contratados por el titular.

5.  Periodicidad y tipo de información que la entidad de custodia le remite a los titulares de los valores custodiados.

6.  Medios aceptados para la recepción de instrucciones sobre el efectivo y los valores custodiados para esa cuenta.

7.  Instrucciones genéricas de liquidación de efectivo, cuando no correspondan a compras y ventas (éstas pueden ser modificadas en el futuro).

8.  Disposiciones relativas al establecimiento, cambio y cobro de las tarifas por los servicios contratados.

9.  Disposiciones relativas a la emisión de constancias de depósito.

Los contratos generales, de custodia o adendum, deben estar disponibles para la supervisión por parte de la Superintendencia General de Valores.

Artículo 9º—Comunicación de cambios en las tarifas. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento, todas las entidades de custodia deben comunicar la aplicación de nuevas tarifas, por los siguientes medios:

1.  Mediante notificación que incluya el detalle de las tarifas actuales, las propuestas y la fecha a partir de la cual estarán vigentes, a la dirección aceptada por el titular de los valores para que se le remita información referente a la actividad de custodia.

2.  Mediante comunicación de hecho relevante, que informe sobre la modificación de tarifas y la fecha a partir de la cual estarán vigentes.

Artículo 10.—Existencia de órdenes. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento, todas las entidades de custodia pueden acordar con sus clientes la emisión de órdenes por cualquiera de las siguientes formas:

1.  Sistema de grabación telefónica (debe incluir hora y fecha de recepción, sistema de búsqueda de llamadas y mecanismos para la identificación de los titulares u ordenantes).

2.  Documento firmado por el titular u ordenante de la cuenta de valores (carta, memorando, formulario).

3.  Mensaje electrónico o archivo digital asociados a una firma digital certificada.

Todas las entidades de custodia deben mantener las órdenes de instrucción emitidas por los titulares de los valores u ordenantes, disponibles para la supervisión por parte de la SUGEVAL. En el caso de ser requeridas, éstas deben entregarse a más tardar dos días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud.

Artículo 11.—Registro. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento, el contenido mínimo de la identificación de las cuentas de los titulares de los valores en la entidad de custodia es:

1.  En los registros internos debe asignarse un código de identificación único de cuenta para cada cliente que se registre.

2.  Nombre de cliente.

3.  Número de cédula de identidad, de cédula de residencia o de pasaporte.

4.  Para el caso de personas jurídicas, debe registrarse y mantenerse actualizado el nombre y número de identificación del representante legal.

5.  Los números asignados a las subcuentas deben estar ligados a la cuenta principal del cliente.

6.  En el caso de carteras colectivas debe registrarse un número de cuenta para cada fondo que se custodie.

7.  En el caso de que el titular nombre ordenantes, éstos deben estar claramente identificados, así como las potestades otorgadas.

8.  Dirección autorizada del titular de los valores, para el envío de estados de cuenta y cualquier otro tipo de información.

9.  Espacios para la identificación precisa de los beneficiarios y personas autorizadas para el retiro de cheques y otros documentos.

10.   Registro de firmas y copia legible del documento de identificación del titular de los valores, ordenantes, beneficiarios y personas autorizadas para el retiro de cheques y otros documentos. Este registro de firmas puede mantenerse en documentos físicos o por medios electrónicos, que cuenten con medidas de seguridad.

11.   Para el registro de cada cuenta de valores, la entidad de custodia debe incluir la nomenclatura para identificar el sector económico al que pertenece el titular de los valores, de acuerdo con las recomendaciones del Manual de estadísticas monetarias y financieras (MEMF) del Fondo Monetario Internacional (FMI), utilizado por el Banco Central de Costa Rica.

El cumplimiento del contenido mínimo de este artículo, no exime de la aplicación de lo establecido en la Ley 8204 sobre Estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas, y demás normativa relacionada.

Artículo 12.—Conciliaciones. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 6 inciso a y 16 del Reglamento, el sistema de registro de valores de las entidades de custodia debe permitir realizar conciliaciones, según el siguiente detalle:

1.  En el caso de carteras colectivas y propias:

    Permitir realizar conciliaciones de los registros internos contra los saldos de valores registrados individualmente en las entidades de depósito, en el caso de títulos físicos o macrotítulos, o de la central de anotación en cuenta, ya sea local o extranjera, o de los custodios en el extranjero. Estas conciliaciones deben hacerse para cada cuenta de valores por código ISIN y por estado de los valores (disponible, bloqueado o pignorado).

    Permitir realizar conciliaciones de los registros internos del saldo de efectivo en cuentas de orden, desglosado por su estado (disponible, bloqueado, en tránsito o pignorado) contra el saldo que mantiene la cuenta corriente propiedad de cada fondo de inversión.

El sistema de registro debe permitir que ambas conciliaciones se realicen diariamente.

2.  En el caso de carteras individuales:

    Permitir realizar conciliaciones de los registros internos contra los saldos de valores registrados en las entidades de depósito, en el caso de títulos físicos o macrotítulos, o de la central de anotación en cuenta, ya sea local o extranjera, o de los custodios en el extranjero. Estas conciliaciones deben hacerse para cada cuenta de valores por saldo de código ISIN y por estado de los valores (disponible, bloqueado o pignorado).

    Permitir realizar conciliaciones de los registros internos del saldo de efectivo en cuentas de orden, desglosado por su estado (disponible, bloqueado, en tránsito o pignorado) contra el saldo que mantiene la cuenta corriente propiedad de la entidad de custodia. Para las entidades de custodia bancarias, el proceso de conciliación del registro interno del efectivo se debe realizar contra la cuenta contable indicada por la Superintendencia General de Entidades Financieras.

El sistema de registro debe permitir que ambas conciliaciones se realicen al menos una vez al mes.

Tales conciliaciones deben estar disponibles para las revisiones de auditorías internas, externas y de las entidades reguladoras, por lo que deben ser archivadas de tal manera que su consulta se pueda realizar en forma ágil y deben mantenerse por un plazo no inferior a los últimos doce meses. Adicionalmente aquellas conciliaciones que coincidan con el día de la fecha de corte del estado de cuenta a los clientes, deben mantenerse disponibles, por el plazo de los siguientes cinco años.

Estas conciliaciones deben cumplir al menos con los siguientes requisitos:

    Contar con el nombre y firma de las personas que la elaboraron, revisaron y aprobaron.

    Revelar la fecha de elaboración y la fecha de corte.

Las partidas conciliatorias deben ser identificadas y ajustadas a más tardar el día hábil siguiente y dejar evidencia documental de estos ajustes.

Artículo 13.—Traslado de entidad de custodia. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento, los traspasos no onerosos de valores deben estar documentados y ser notificados mensualmente a la Superintendencia General de Valores.

Todas las entidades de custodia deben contemplar en el procedimiento interno de traslado de valores, al menos los siguientes tipos de traspasos no onerosos:

1. Traspaso sin cambio de titularidad hacia otro custodio.

a)  Por voluntad del titular.

b)  Por desinscripción de la entidad de custodia.

2. Traspaso con cambio de titularidad hacia otro custodio o en el mismo custodio.

a)  Originado por situaciones especiales como:

    Donaciones

    Fallecimiento del titular

o Por sucesión testamentaria, tramitada ante un Notario público o ante la Autoridad Judicial.

o Por sucesión intestada tramitada ante un Notario público o ante la Autoridad judicial.

o Por ejecución de cláusula contenida en un fideicomiso testamentario.

    Adjudicación judicial o extrajudicial en procesos de restitución de bienes, ejecución de garantías o distribución de bienes gananciales.

    Laudo arbitral.

    Error al asignar el código de inversionista en un contrato bursátil, cuando se demuestre que la asignación no se efectuó correctamente debido a problemas en los sistemas de asignación de contratos de las bolsas de valores y las sociedades de compensación y liquidación que presten el servicio.

b)  En el caso de fondos de pensión, originado por situaciones especiales como:

    Traslado del Fondo de capitalización laboral al Régimen obligatorio de pensiones, siempre y cuando el dinero se mantenga en la misma Operadora de pensiones.

    Traspaso del Fondo de pensiones complementario creado por ley especial, convención colectiva o normativa a la administración de una Operadora de pensiones.

    Por fusión o liquidación de una Operadora de pensiones.

Las entidades de custodia deben contar con una nota de no objeción por parte de la Superintendencia de Pensiones para realizar dichos traspasos.

La solicitud de traspaso no oneroso de valores debe contener al menos:

a)  Explicación del motivo y documentación que fundamente el traspaso.

b)  Código de cliente registrado en la entidad de custodia destino y en la entidad de custodia origen.

c)  Nombre de la entidad de custodia destino y la entidad de custodia origen.

d)  El código ISIN.

e)  El valor facial o cantidad de valores.

f)   Datos generales y firma del titular de los valores, ordenante o beneficiario, según corresponda.

g)  Para el caso de personas jurídicas, debe incluirse el nombre, apellidos, número y tipo de documento de identificación, así como las calidades del representante legal o apoderado.

h)  La firma del representante legal o del funcionario autorizado de la entidad de custodia origen y de la entidad de custodia destino de los valores.

La entidad de custodia debe mantener disponible para las revisiones de auditorias internas, externas y de SUGEVAL, las solicitudes de traspaso no oneroso de valores junto con la documentación de respaldo que corresponda.

Para cualquier otro supuesto no indicado en este artículo, la entidad de custodia de previo a la ejecución del traspaso no oneroso de valores, debe suministrar a la SUGEVAL el criterio legal respectivo para su evaluación.

Artículo 14.—Estados de cuenta. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento, todas las entidades de custodia deben remitir en papel o forma electrónica estados de cuenta mensuales a los titulares. Estos deben ser enviados dentro del plazo de diez días hábiles posteriores al cierre de cada mes y deben contener como mínimo:

1.  Fecha de emisión.

2.  Fecha de corte del estado de cuenta.

3.  Dirección a la que se debe entregar el estado de cuenta.

4.  Nombre del titular de los valores.

5.  Número o código de identificación de la cuenta.

6.  Identificación de los valores en depósito.

7.  Cantidad de valores.

8.  Valores faciales.

9.  Saldo del efectivo.

10.   Estado de los valores y del efectivo (disponible, bloqueado, pignorado).

11.   Existencia y descripción de limitaciones o gravámenes.

12.   Estado de las posiciones (pendientes de contado, pendientes a futuro).

Artículo 15.—Contenido mínimo de las constancias de depósito. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento, las constancias deben contener como mínimo:

1.  Nombre del titular de los valores.

2.  Identificación del emisor.

3.  Identificación de la emisión.

4.  Valor nominal o cantidad de valores.

5.  Número de valores que comprende el depósito.

6.  Monto del efectivo custodiado.

7.  Estado de los valores y del efectivo (disponible, bloqueado, pignorado).

8.  Existencia y descripción de limitaciones o gravámenes.

9.  Fecha y hora de expedición de la constancia.

10.   Indicación expresa de la no negociabilidad de la constancia.

11.   Indicación expresa que serán nulos los actos de disposición que tenga por objeto la constancia, de acuerdo con lo establecido en la LRMV.

12.   Firma del funcionario encargado del registro de los valores, debidamente autorizado por el representante legal.

13.   Sello de la entidad de custodia.

Artículo 16.—Confidencialidad. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento, todas las entidades de custodia al formalizar la prestación del servicio deben incorporar cláusulas de confidencialidad. Las cláusulas deben estar orientadas a asegurar que las entidades de custodia y las entidades de depósito y su personal no deban brindar información sobre la identidad de los titulares de los valores, de los saldos de los valores y del efectivo custodiados para cada cuenta o sus movimientos.

Podrán brindar información cuando exista solicitud expresa de:

a)  El titular de la cartera.

b)  El puesto administrador de la cartera individual.

c)  La Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, en el caso de fondos de inversión.

d)  Las entidades reguladas según lo establecido en al artículo 2 de la Ley de Protección al Trabajador.

e)  Las autoridades judiciales.

f)   Las Superintendencias, según sea la naturaleza de la entidad de custodia.

Artículo 17.—Requerimientos de control interno, operativos y tecnológicos de las entidades de depósito. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso d del artículo 29 del Reglamento, los siguientes son los requisitos mínimos de control interno, operativos y tecnológicos, necesarios para prestar el servicio de depósito centralizado de valores físicos y de registro de valores representados por medio de macrotítulos:

1.  Debe cumplir con lo que establece el acuerdo SGV-A-124 “Acuerdo sobre requerimientos mínimos en tecnología de la información (TI) para las Sociedades de Administradoras de Fondos de Inversión (SAFI) y Puestos de Bolsa (PB)”.

2.  Debe cumplir con lo establecido en el artículo 3 de este Acuerdo, en materia de requerimientos de control interno operativos.

3.  En el caso que la entidad de depósito preste los servicios de depósito centralizado de títulos valores físicos, debe contar al menos con:

a)  Instalaciones físicas que le permitan preservar la seguridad física de los títulos valores.

b)  Políticas de acceso restringido al área en donde se custodien los valores físicos.

c)  Realizar y documentar arqueos a los valores físicos custodiados, al menos una vez al año.

4.  Toda la información que respalde los movimientos de los valores debe ser archivada por un plazo mínimo de cinco años y estar disponible para consulta de la auditoría interna y externa y de la SUGEVAL.

5.  Los sistemas informáticos de las entidades de depósito deben brindar a las entidades reguladoras acceso remoto a los valores depositados en ellos.

6.  Las entidades de depósito deben firmar contratos con las entidades de custodia a las que le presten el servicio de depósito centralizado de valores físicos y el registro de valores representados por medio de macrotítulo. Estos contratos deben contar con cláusulas de confidencialidad, según el artículo 16 de este Acuerdo.

Artículo 18.—Derogatoria. Se deroga el acuerdo SGV-A-78 Instrucción para la implementación del Reglamento de Custodia ref. 2369 del 11 de julio del 2003 y los artículos 1 y 2 del Acuerdo SGV-A-105 Instrucciones para el manejo de las cuentas corrientes y de la custodia de los títulos valores en los fondos de inversión ref. 1738 del 20 de abril 2005.

Artículo 19.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Transitorio I.—Requerimientos de procedimientos, control interno y manual operativo. Las entidades de custodia cuentan con un plazo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos 2 (Requerimientos de procedimientos para el registro de movimientos, ingresos y egresos de valores y efectivo asociado a estos valores), 3 (Requerimientos de control interno) y 5 (Contenido mínimo del manual operativo para entidades de custodia categoría C).

Transitorio II.—Suscripción de contratos. Las entidades de custodia cuentan con un plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia de este Acuerdo, para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 7 (Contenido mínimo de los contratos de custodia).

Transitorio III.—Pólizas de seguros. Las entidades de custodia y de depósito centralizado de valores, cuentan con un plazo de de tres meses, contados a partir de la entrada en vigencia de este Acuerdo, para el cumplimiento de la contratación de coberturas de riesgo establecidas en el artículo 6 (Pólizas de Seguros).

Transitorio IV.—Requerimientos de control interno, operativos y tecnológicos de las entidades de depósito. Las entidades de depósito centralizado de valores cuentan con un plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia de este Acuerdo, para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Artículo 16 (Requerimientos de control interno, operativos y tecnológicos de las entidades de depósito).

Danilo Montero Rodríguez, Superintendente General de Valores.—1 vez.—(O. C. Nº 6324).—C-288050.—(41556).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍAS

DE LOS FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO

COSTARRICENSE DE TURISMO

Reformas aprobadas en asamblea ordinaria 02-2005 del 8 de diciembre del 2005.

Reformas aprobadas en sesión de Junta Administradora 10-2006 del 4 de agosto del 2006.

CAPÍTULO I

Constitución, objetivos y definiciones

Artículo 1º—Constitución. El Instituto Costarricense de Turismo, de conformidad con el Artículo 44 de su Ley Orgánica Nº 1917 del 30 de julio de 1955 y en aplicación del pronunciamiento Nº 326-2003 del 10 de octubre de 2003 de la Procuraduría General de la República, establece un Fondo de Garantías en beneficio de sus funcionarios y empleados.

El presente reglamento tiene por objeto regular la operación del Fondo de Garantías del Personal del Instituto Costarricense de Turismo. Para los efectos resultantes de la constitución del Fondo y de los beneficios en él establecidos, se considerará que su vigencia comienza el 1° de enero de 1960.

Artículo 2º—Objetivos. El Fondo de Garantías tiene como objetivos otorgar beneficios a sus afiliados, tanto durante su permanencia en el Instituto, como en caso de retiro del servicio por causa de vejez, invalidez total permanente, muerte, renuncia o despido, según lo establecido en los capítulos II, III, V y VII de este Reglamento.

Artículo 3º—Definiciones:

Afiliados: Miembros del Fondo de Garantías del Instituto Costarricense de Turismo, designados en el artículo 4° del presente Reglamento.

Aporte patronal: Suma equivalente al 50% del monto que destina el Instituto al Régimen de Garantías y Jubilaciones, para el mantenimiento del Fondo de Garantías, de conformidad con el artículo 44 de la Ley Nº 1917 de 9 de agosto de 1955 (Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo) y en aplicación del pronunciamiento Nº 326-2003 del 10 de octubre de 2003 de la Procuraduría General de la República.

Aporte laboral: Suma aportada en calidad de ahorro por los funcionarios y empleados del Instituto Costarricense de Turismo, equivalentes al 3% de su salario, con el fin de fortalecer los ingresos del Fondo de Garantías, que se liquidará anualmente.

Beneficiario: Persona física designada por el afiliado, con derecho a recibir todos los beneficios que se brindan en caso de muerte o pérdida de la capacidad de actuar del afiliado, declarada judicialmente.

Fondo: Fondo de Garantías del Personal del Instituto Costarricense de Turismo. Patrimonio autónomo propiedad de los afiliados, integrado por cuentas individuales y debidamente separado de la contabilidad del Instituto Costarricense de Turismo.

Institución: Instituto Costarricense de Turismo.

Garantías. Régimen de beneficio económico directo recibido anualmente por el afiliado, a través de: a) Devolución optativa del aporte laboral y del rendimiento generado por el Fondo de Garantías b) Concesión de préstamos financiados con el aporte patronal.

Junta: Junta Administradora del Fondo de Garantías del Personal del Instituto Costarricense de Turismo.

Artículo 4º—De los afiliados: Será miembro del Fondo, todo funcionario (a) a partir de su nombramiento interino o en propiedad en una plaza de la Institución.

CAPÍTULO II

Fondo de garantías

Artículo 5º—De los aportes. El Fondo estará conformado por el aporte patronal y el aporte laboral, definidos en el artículo 3° de este Reglamento, así como de la amortización sobre créditos que se otorguen a los afiliados.

Artículo 6º—De la pertenencia al Fondo. Todo el personal de la institución, según se establece en el Artículo 4° de este Reglamento, pertenecerá al Fondo de Garantías, no pudiendo renunciar a éste, excepto por las siguientes circunstancias:

a)  Pensión por invalidez total o permanente.

b)  Pensión por vejez.

c)  Despido con o sin responsabilidad patronal.

d)  Renuncia.

e)  Muerte.

CAPÍTULO III

Del Beneficiario y sus beneficios

Artículo 7º—Beneficiario. Cada afiliado al Fondo designará por escrito el o los beneficiarios y podrá cambiar dicha designación, comunicándolo por escrito a la Junta, quienes tendrán derecho a recibir las sumas acumuladas bajo este régimen en la proporción que él elija en caso de muerte del afiliado.

La Junta llevará un expediente personal de cada afiliado, donde se consigne, entre otra información, el nombre del o los beneficiarios.

Si un afiliado omite nombrar sus beneficiarios de acuerdo con lo indicado anteriormente, los pagos que correspondan se harán a sus beneficiarios legales.

Artículo 8º—De la liquidación de los Beneficios. Para todas las circunstancias establecidas en el artículo 6° de este Reglamento, la liquidación respectiva de la diferencia entre las sumas acumuladas por los aportes y el saldo de los préstamos, junto con sus rendimientos, serán reintegrados al afiliado o a sus beneficiarios, dentro de los 30 días hábiles posterior a la emisión de la orden de personal de cese de funciones.

CAPÍTULO IV

Asamblea de afiliados

Artículo 9º—De las Asambleas de Afiliados. Durante el mes de junio de cada año, a partir de la vigencia del presente reglamento, el presidente de la Junta Administradora convocará a una Asamblea General Ordinaria para dar a conocer los informes anuales y cada dos años para la elección de nuevos miembros de la Junta, según lo establecido en el artículo 14 del presente reglamento. La Asamblea General se llevará a cabo cuando máximo el 30 de junio del año correspondiente.

Además, se realizarán las Asambleas Generales Extraordinarias que la Junta acuerde por iniciativa propia o por solicitud escrita, de al menos el diez por ciento (10%) de los afiliados.

Artículo 10.—De la Convocatoria. La convocatoria a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria se hará al menos con ocho días naturales de anticipación, a través circulares impresas, correo electrónico, faxcímil o por cualquier otro medio de divulgación que considere recomendable la Junta.

Artículo 11.—Del quórum. El quórum de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria lo conformará la mitad más uno de los afiliados presentes. Sin embargo, cuando el quórum no pudiera integrarse la primera vez, la Junta Administradora podrá efectuar una segunda convocatoria treinta minutos después con los afiliados presentes.

Artículo 12.—De la conducción de las Asambleas. Las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias serán presididas por el Presidente de la Junta y, en ausencia suya, por el Vicepresidente. En ausencia de ambos, presidirá el miembro director de mas edad entre los presentes.

Artículo 13.—De la aprobación de acuerdos. Las decisiones que se tomen en las Asambleas Generales deberán aprobarse al menos por la mitad más uno de los afiliados presentes.

CAPÍTULO V

Administración del fondo

Artículo 14.—Junta Administradora. La administración del Fondo estará a cargo de una Junta Administradora, compuesta por siete miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, dos Vocales y un Fiscal, quienes serán elegidos por la mayoría de los votos presentes en Asamblea General, de la siguiente manera:

a)  Tres representantes del Instituto, nominados de la terna que presente la Gerencia.

b)  Tres representantes de los afiliados.

c)  Un Fiscal con voz y sin voto.

Los miembros de la Junta Administradora servirán en su cargo ad-honorem por espacio de dos años, asumiendo funciones a partir del 1° de julio del año en que sean electos o cuando lo designe la Asamblea General y podrán ser reelectos.

El Gerente del Instituto tendrá la representación legal, judicial y extrajudicial, considerándose el Fondo para este efecto como una dependencia del Instituto.

Artículo 15.—De la conformación de la Junta Administradora. En la primera sesión de la Junta Administradora, ese órgano designará, por medio de votación entre sus miembros los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales.

Artículo 16.—De las Sesiones. La Junta Administradora deberá reunirse en sesión ordinaria una vez al mes, en el lugar, día y hora que sus miembros determinen y, en sesión extraordinaria, las veces que sea convocada por escrito por el Presidente, o en ausencia de este, por su Vicepresidente o por el Fiscal con el apoyo de tres de sus miembros.

Artículo 17.—Del Quórum. La asistencia a las sesiones de la Junta Administradora de cuatro de sus miembros, constituye quórum y los acuerdos deben tomarse por mayoría de los miembros presentes. En caso de empate, después de una segunda votación, el Presidente ejercerá el voto de calidad.

Artículo 18.—Funciones de la Junta Administradora. La Junta Administradora tendrá las siguientes funciones y facultades:

a)  Someter a la Asamblea General de Afiliados y a la Junta Directiva del I.C.T. para su aprobación, la reglamentación y las políticas a seguir en materia de inversiones, bajo la estricta observancia de la Legislación a la que está sometido el Fondo.

b)  Someter a la Asamblea General de Afiliados para su aprobación, el presupuesto de gastos administrativos para el siguiente período.

c)  Solicitar a la Contabilidad del Fondo los estados financieros así como, toda información que dicha Entidad requiera.

d)  Designar, junto con el Presidente y el Tesorero, dos representantes para la firma mancomunada de las cuentas corrientes del Fondo.

e)  Llevar un libro de actas en el que se asienten todos los acuerdos tomados.

f)   Las demás funciones que las leyes y reglamentos le asignen.

g)  Los créditos e inversiones serán responsabilidad de la Junta Administradora al amparo de lo establecido en los artículos 20, 21, 23 y 27 de este Reglamento.

Artículo 19.—De las funciones de los miembros de la Junta Administradora.

Funciones del Presidente:

a)  Presidir, abrir, suspender y levantar las sesiones.

b)  Firmar conjuntamente con el Secretario las actas aprobadas.

c)  Firmar conjuntamente con el Tesorero los cheques y otros valores.

d)  Dirigir las discusiones de los asuntos sometidos a conocimiento de la Junta Administradora.

e)  Convocar sesiones.

Funciones del Vicepresidente:

a)  Asumir la Presidencia en las ausencias temporales o permanentes del Presidente, con el mismo nivel de responsabilidad.

b)  Presidir las comisiones o comités que la Junta Administradora considere oportuno para un mejor control.

Funciones del Secretario:

a)  Elaborar de acuerdo con el Presidente, el orden del día.

b)  Levantar las actas de las sesiones.

c)  Firmar conjuntamente con el Presidente las actas aprobadas.

d)  Recibir, tramitar, contestar y archivar la correspondencia.

e)  Elaborar y mantener actualizado el archivo del Fondo.

Funciones del Tesorero:

a)  Firmar con el Presidente u otro representante designado al efecto, los cheques y otros valores.

b)  Recibir los depósitos o dineros tanto del Instituto como los de los afiliados.

c)  Ejercer control sobre el movimiento económico.

d)  Presentar un informe en la Asamblea General Ordinaria del movimiento económico del período.

Funciones de los Vocales:

a)  Sustituir durante las ausencias temporales o permanentes al Secretario o Tesorero.

b)  Presidir las comisiones o comités que la Junta Administradora considere oportuno para un mejor control.

Funciones del Fiscal:

a)  Velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos que afectan el funcionamiento del Fondo.

b)  Velar por la debida ejecución de los acuerdos y resoluciones de Asamblea General y de la Junta Administradora.

c)  Asistir a las sesiones de la Junta Administradora.

d)  Dar fe de los créditos presentados a la Junta Administradora.

CAPÍTULO VI

Bases financieras

Artículo 20.—Del financiamiento. El Fondo estará financiado con los siguientes recursos:

a)  Por los rendimientos que genera el activo neto actual del Fondo.

b)  Aporte realizado por el Instituto, equivalente al 50% del monto que destina al Fondo de conformidad con el artículo 44 de la Ley Orgánica y en aplicación del pronunciamiento N°326-2003 del 10 de octubre de 2003 de la Procuraduría General de la República.

c)  Aporte realizado por todos los afiliados al Fondo correspondiente al 3% del salario que perciban del Instituto, que será deducido mensualmente de su salario.

Artículo 21.—De la inversión de los recursos. Los recursos del Fondo serán invertidos por la Junta, dentro de los primeros tres días hábiles a su recibo, según lo definido por la Asamblea General, en un ente bancario o financiero, el que deberá brindar garantía sobre las inversiones y una maximización razonable de los recursos en cuanto a rendimiento y plazo.

Los recursos del Fondo deben invertirse procurando equilibrio entre seguridad y rentabilidad máxima, según su finalidad preferiblemente en:

a)  Préstamos personales en la forma y condiciones establecidas en este Reglamento y las que defina la Asamblea General sobre la utilización del Fondo.

b)  Valores emitidos por el Sector Público, que cuenten con la garantía del Estado, valores emitidos por el Gobierno de Costa Rica y el Banco Central de Costa Rica.

c)  Valores emitidos o avalados por entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras y en las resultantes de titularizaciones autorizados por la Superintendencia General de Valores.

Artículo 22.—De los préstamos a los afiliados. La Junta Administradora podrá conceder préstamos a los afiliados del Fondo, cuando ellos lo soliciten y deberán estar garantizados mediante una pagaré suscrito por los afiliados solicitantes y con el aval de al menos uno de los beneficiarios, según lo establece el Artículo 7° de este Reglamento, y hasta por la totalidad del aporte patronal, siempre que tenga como mínimo seis cuotas de aportes acumuladas, en los siguientes plazos:

a)  El afiliado que tenga entre uno y menos de cuatro años de pertenecer al Fondo, a un plazo máximo de amortización de cuatro años.

b)  El afiliado que tenga entre de cuatro y menos de diez años de pertenecer al Fondo, a un plazo máximo de amortización de siete años.

c)  El afiliado que tenga diez o mas años de pertenecer al Fondo, a un plazo de amortización de diez años.

La tasa de interés será la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica, y los créditos se ajustarán el primer día del mes en forma automática se incremente o se disminuya la tasa.

Las solicitudes de crédito se recibirán hasta ocho días antes de la sesión y serán aprobados por la Junta en las sesiones mensuales de ese órgano.

No se concederá crédito a un afiliado que se encuentre con permiso sin goce de salario en la Institución. Al momento de recibir el crédito, el afiliado deberá autorizar por escrito la deducción del crédito. En el caso en que el afiliado después de recibir el crédito pase a disfrutar de un permiso sin goce de salario de la Institución, deberá continuar pagando el crédito en la caja que le indique la Junta Administradora. El atraso en más de un pago por parte del afiliado, será causa de rompimiento del contrato de crédito y la Junta ejecutará el cobro del pagaré girado por el afiliado.

Artículo 23.—De la recuperación de los préstamos. El principal de las sumas recuperadas sobre los préstamos, como forman parte del capital de cada afiliado será invertido en nuevos préstamos o inversiones del Fondo de Garantías conforme lo establece el artículo 21 del presente Reglamento.

Artículo 24.—Liquidación anual de excedentes y del aporte laboral. Los intereses que generen los préstamos a los afiliados y los que se reciban de las inversiones que realice el Fondo, se registrarán como ingresos ordinarios del Fondo y se liquidarán como excedentes en forma anual, conjuntamente con el aporte laboral, con corte al 30 de mayo de cada año. En Asamblea General Ordinaria se declararán los excedentes y se acordará su distribución. El pago de los excedentes y la devolución del aporte laboral se harán cuando máximo, a más tardar el 30 de junio de cada año.

CAPÍTULO VII

Fiscalización y Contabilidad del Fondo

Artículo 25  Fiscalización. La Administración y la contabilidad del Fondo estarán sujetas a las intervenciones que la Auditoria Interna estime pertinentes, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica del Instituto y la Junta deberá contratar una auditoria externa cuando menos cada dos años.

Artículo 26.—Responsables de la Contabilidad. La Contabilidad del Fondo será llevada por la Oficina que designe la Junta.

Artículo 27.—De los Registros. La contabilidad del Fondo deberá llevarse de conformidad con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y las Normas Internacionales de Contabilidad. Deberán llevarse los registros o cuentas mayores y auxiliares, que sean necesarios para determinar en forma oportuna, la situación financiera mensual y anual del Fondo en general y de cada afiliado en particular.

Deberá llevar como mínimo las cuentas con saldos individuales de cada afiliado, que incluyan por separado:

a)  Aporte patronal

b)  Aporte laboral

c)  Ingresos por intereses generados por los aportes al Fondo.

Artículo 28.—Informes anuales. La Junta Administradora rendirá, a más tardar el 15 de junio de cada año en asamblea general ordinaria, un informe con los resultados del periodo anterior y los Estados Financieros auditados al 31 de Diciembre del año anterior, cuando corresponda.

CAPÍTULO VIII

Otras Disposiciones

Artículo 29.—Del lugar de pago de los beneficios. Todo pago por concepto de los beneficios que establece este Reglamento se efectuará en las oficinas del Instituto al afiliado o al beneficiario, dejando constancia de recibido en el cheque correspondiente.

En caso de que la persona interesada estuviera imposibilitada para recibir los beneficios que le corresponden, la Junta podrá autorizar el pago, a la quien tenga facultad recibirlo.

Artículo 30.—Del trámite de los beneficios. La Junta Administradora establecerá el trámite a seguir en las solicitudes y la documentación, para hacer efectivos los beneficios comprendidos en este Reglamento, siendo obligación de todos los afiliados acatar dichas disposiciones.

Artículo 31  De la reforma al Reglamento. Para los trámites de reforma de este Reglamento, debe de seguirse el siguiente procedimiento:

a)  La Junta Administradora, por votación no menor de cinco de sus miembros, podrá aprobar en sesión ordinaria, cualquier moción para modificar este Reglamento.

b)  Aprobada la moción, la Junta Administradora deberá convocar, con no menos de ocho días naturales de anticipación, a una Asamblea General de afiliados, para el conocimiento y aprobación de la misma. Si no se contara con el quórum necesario en la primera convocatoria se convocará automáticamente a sesión media hora después. En todo caso, la aprobación correspondiente se concretará con la votación a favor de la mitad más uno de los afiliados presentes.

c)  Aprobada la reforma propuesta, la Junta Administradora, lo remitirá a la Junta Directiva del ICT, para su estudio y ratificación.

d)  Toda reforma al Reglamento entrará en vigencia a partir de la ratificación de la Junta Directiva del Instituto y su comunicación a todos los afiliados, por los medios de divulgación que estime la Junta Administradora.

CAPÍTULO IX

Transitorios

Transitorio I.—Devolución de recursos al Fondo de Garantías. Con base en lo que dispone el artículo 44 de la Ley Nº 1917 del 9 de agosto de 1955 Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo y en concordancia con el pronunciamiento C-326-2003 de la Procuraduría General de la República del 19 de agosto del 2003, se devolverán al Fondo los aportes y sus respectivos rendimientos generados desde el 1° de agosto 2002 hasta el 13 de febrero del 2003, que fueron trasladados a la Operadora de Pensiones del Banco Popular como parte del Fondo de Jubilación, con base en lo dispuesto en el Reglamento anterior.

Transitorio II.—Compensación de saldos de cuentas. Con el fin que el Fondo este acorde con la realidad actual, refleje la realidad económica individual de cada afiliado así como que cada afiliado reciba un beneficio económico directo, de acuerdo con los fines del presente reglamento, se efectuará por esta única vez, una compensación de los saldos de los Préstamos a Empleados contra la cuenta de Patrimonio individual. El saldo resultante de esta compensación se acumulará en la cuenta individual de cada afiliado en el Patrimonio del Fondo. 

Aprobado por Asamblea General del Fondo de Garantías del Personal del Instituto Costarricense de Turismo, celebrada el día 16 de marzo del 2004, en las Oficinas Centrales del ICT y por la Junta Directiva del ICT, en sesión ordinaria Nº 5296, artículo 5, inciso XXII, celebrada el día 23 de marzo del 2004.

Rige a partir de su publicación.

Lic. Ana María Bonilla Piedra, Presidenta Junta Administradora.—1 vez.—(Solicitud Nº 46837).—C-187570.—(42041).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

El Concejo Municipal del Cantón de Esparza, en sesión ordinaria del acta Nº 104 celebrada el día 24 de abril de 2006, según artículo 1º del Capítulo V, acordó aprobar el Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Esparza:

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO

ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán el cobro administrativo, extrajudicial y judicial, de las cuentas morosas que se le adeuden a la Municipalidad de Esparza y serán de aplicación obligatoria para la Dirección Administrativa y Financiera, la Unidad de Gestión Tributaria, el Encargado de Cobros de esta Municipalidad, así como para los abogados externos que sean contratados para gestionar el cobro extrajudicial y judicial de dichas cuentas morosas.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a.   Reglamento: El Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Esparza.

b.  Municipalidad: La Municipalidad de Esparza.

c.   Unidad de Gestión Tributaria: Corresponde a la Unidad de Gestión Tributaria a través del Encargado de Cobro la función de recaudación de la Municipalidad.

d.  Cuentas morosas: Los créditos exigibles de plazo vencido a favor de la Municipalidad, por concepto de tributos municipales, cánones, arrendamientos o cualquier crédito existente de plazo vencido a favor de la Municipalidad.

e.   Sujeto Pasivo: La persona obligada al cumplimiento de la cuenta morosa, sea en calidad de contribuyente, responsable o deudor de la Municipalidad.

f.   Abogados Externos: Los profesionales en Derecho que prestan servicio sin subordinación laboral a la Municipalidad, efectuando gestiones de cobro extrajudicial y judicial, para la recuperación de las cuentas morosas.

g.   Cobro Administrativo: Las acciones que se realizan administrativamente por parte de la Unidad de Gestión Tributaria a través del Encargado de Cobros, para que las cuentas morosas sean canceladas por parte de los sujetos pasivos.

h.  Cobro Extrajudicial: Las acciones realizadas extrajudicialmente por los abogados externos, para la cancelación de las cuentas morosas trasladadas a éstos para su respectivo cobro, previo a iniciar la gestión judicial correspondiente.

k.  Cobro Judicial: Las acciones que se realicen por parte de los abogados externos, en vía judicial, en aras de obtener la recuperación de las cuentas morosas trasladadas a éstos para su respectivo cobro.

l.   Arreglo de pago: Es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la Dirección Administrativa y Financiera de la Municipalidad de pagar dentro del tiempo convenido por ambos y que no podrá exceder de doce meses.

CAPÍTULO II

Organización y funcionamiento de la Gestión Tributaria

Artículo 3º—De la Unidad de Gestión Tributaria. Corresponde a la Unidad de Gestión Tributaria a través del Encargado de Cobros, lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias de los contribuyentes de la Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de acciones, cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control. Dentro de este marco, le corresponderá todo lo relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización de las obligaciones tributarias municipales o de administración municipal. La función recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y judicial. En la etapa voluntaria, el sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal cancelará sus obligaciones sin necesidad de actuación alguna por parte de la Unidad de Gestión Tributaria. En la etapa administrativa, la Unidad de Gestión Tributaria a través del Encargado de Cobros efectuará dos requerimientos persuasivos de pago a los sujetos pasivos morosos. En la etapa judicial, la recaudación se efectúa utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos.

Artículo 4º—Horario de actuaciones. Los funcionarios de la Unidad de Gestión Tributaria actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días, cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización o recaudación tributaria. En estos casos no se requerirá la habilitación de horas.

Artículo 5º—Documentación de actuaciones. En todo caso, las gestiones de cobro deberán consignarse en un expediente administrativo, con su correspondiente notificación, el cual se conformará en orden cronológico, en que se obtengan o produzcan los distintos documentos que deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación.

Artículo 6º—Notificación de las actuaciones. Todas aquellas gestiones de Cobro, deberán ser notificadas al contribuyente de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Además, se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que el interesado, enterado por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo, dé cumplimiento a éste, o interponga en su contra los recursos procedentes.

Artículo 7º—Del cobro administrativo. El Encargado de Cobros, en cumplimiento de su función de recaudación tendrá las siguientes obligaciones:

a.   Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas morosas. Éste se iniciará ocho días después de haberse vencido el plazo para el pago de la obligación vencida respectiva, y las acciones consistirán en avisos, llamadas telefónicas, publicaciones generales u otros.

b.  Las obligaciones tributarias municipales que contabilicen un atraso de dos trimestres ó más, serán notificadas por única vez, otorgándosele al contribuyente tres días hábiles para el pago respectivo, si vencido dicho plazo no se hiciere presente el sujeto pasivo a cancelar o gestionar un arreglo de pago, se remitirá a los abogados externos el expediente que contiene toda la documentación que corresponda para efectos de proceder al cobro judicial, de conformidad con lo que se indica en este Reglamento. La notificación indicada se realizará por los medios legales correspondientes, establecidos en el presente Reglamento.

En el caso de que el atraso de dos trimestres corresponda a la obligación del pago del impuesto a la licencia referida en el artículo 79 del Código Municipal, si vencido el plazo de tres días hábiles y el pago respectivo no se hizo efectivo, se procederá paralelamente a instaurar el proceso correspondiente con el fin de suspender la licencia de conformidad con el artículo 81 bis del Código Municipal para lo cual el Encargado de Cobros remitirá informe a la Dirección Administrativa y Financiera.

c.   Ejercer funciones de coordinación con los abogados externos una vez que le han sido trasladadas las cuentas en estado de morosidad.

d.  Rendir informes trimestrales sobre el estado de las obligaciones vencidas que se encuentran en las etapas administrativa y judicial.

Artículo 8º—Procedencia los arreglos de pago. Entiéndase por Arreglo de Pago el compromiso que asume el contribuyente moroso, con la Municipalidad, de cancelar en un tiempo perentorio, de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, la cuenta adeudada. Únicamente procederá el arreglo de pago, cuando el cobro se encuentre en la etapa de cobro administrativo, en la etapa de cobro extrajudicial solo procederá en casos debidamente justificados. Las personas interesadas en un arreglo, deberán presentar solicitud escrita ante el Encargado de Cobros. En el caso de personas jurídicas, la solicitud deberá ser firmada por el representante legal o apoderado generalísimo y aportar el número de cédula jurídica. Las solicitudes de arreglo de pago junto con el expediente respectivo, serán remitidas ante la Dirección Administrativa y Financiera para su estudio y correspondiente resolución.

Artículo 9º—Plazo del arreglo de pago. El tiempo máximo que se concede en los arreglos de pago para cancelar la deuda morosa no excederá los doce meses calendario, contados a partir de la firma del documento de formalización de dicho convenio.

Artículo 10.—Condiciones para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se otorgará por parte de la Dirección Administrativa y Financiera, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a.   El solicitante deberá cancelar un pago inicial del 30% del monto adeudado, quedando facultada dicha Dirección para autorizar pagos iniciales con un mínimo del 15% de la deuda, en casos de extrema dificultad para el contribuyente para hacer frente al porcentaje inicialmente señalado.

b.  En caso de incumplimiento de las condiciones en que fue otorgado el Arreglo de Pago, el Encargado de Cobros procederá a comunicarlo a la Dirección Administrativa y Financiera y a efectuar la tramitación pertinente del caso para su remisión al tramite de cobro judicial.

Artículo 11.—Formalización del arreglo de pago. Una vez que la Dirección Administrativa y Financiera haya remitido la aprobación y sus términos, se procederá a formalizar el arreglo de pago ante el Encargado de Cobros, mediante la suscripción del acuerdo que junto a la demás documentación pertinente al cobro y correspondiente arreglo de pago, será agregado al expediente y debidamente foliado, para su conservación.

Artículo 12.—Resolución del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la cuenta morosa o cuando se haya retrasado tres días hábiles en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a etapa de cobro judicial.

Artículo 13.—De la Compensación. La Unidad de Gestión Tributaria compensará de oficio o a petición de parte, los créditos tributarios firmes, líquidos y exigibles que tenga en su favor con los de igual naturaleza del sujeto pasivo, empezando por los más antiguos y atendiendo en primera instancia los intereses y multas generados por éstos, siempre que se trate de obligaciones tributarias municipales.

Artículo 14.—De la Condonación de la deuda tributaria. Las deudas por obligaciones tributarias municipales solo podrán ser condonadas por ley. Las obligaciones accesorias, bien sea que se trate de intereses, recargos o multas, podrán ser condonadas únicamente cuando se demuestre que éstas tuvieron como causa, error imputable a la Administración. Para tales efectos, deberá la Dirección Administrativa y Financiera emitir resolución administrativa, con las formalidades y bajo las condiciones que establece la ley., valorando adecuadamente los elementos probatorios que consten en el expediente, en ejercicio de la sana crítica racional.

Artículo 15.—De la prescripción de la obligación tributaria. La prescripción es la forma de extinción de la obligación que surge como consecuencia de la inactividad del Encargado de Cobros de la Unidad de Gestión Tributaria en ejercicio de la acción cobradora. Los plazos para que ésta opere, su interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme a la ley. En el caso del los tributos municipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de conformidad con el artículo 73 del Código Municipal, y en el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se regula según lo establecido en el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La declaratoria de prescripción únicamente procederá a petición de parte, y podrá otorgarse administrativamente, para lo cual, el sujeto pasivo presentará la solicitud respectiva ante el Encargado de Cobros de la Unidad de Gestión Tributaria. Contra lo resuelto por éste podrán interponerse los recursos de revocatoria y apelación dentro de un plazo de cinco días a partir de la notificación de dicha resolución. Emitida la resolución administrativa que declara la prescripción de lo adeudado, el Encargado de Cobros de la Unidad de Gestión Tributaria procederá a su cancelación.

Artículo 16.—Devoluciones de saldo a favor. Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor, podrán solicitar su devolución dentro del término de ley. Los saldos a favor que hubieren sido objeto de modificación a través del proceso de determinación oficial de los impuestos no podrán ser objeto de solicitud de compensación o devolución, hasta tanto, no se resuelva definitivamente sobre su procedencia. Presentada la solicitud escrita, el Encargado de Cobros procederá a determinar el saldo a favor del contribuyente, de determinarse el mismo, se analizará si existen otras obligaciones tributarias municipales que puedan ser objeto de compensación, remitiéndose la información a la Dirección Administrativa y Financiera, la cual emitirá la resolución que corresponda, declarando el saldo a favor, la compensación que corresponda, el nuevo saldo a favor del sujeto pasivo, y ordenará en ese mismo acto la realización del trámite presupuestario para la devolución respectiva.

Artículo 17.—Traslado de las cuentas morosas a los abogados externos. El traslado de las cuentas morosas a los abogados externos se efectuará una vez agotada la fase administrativa, según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 11 de este Reglamento. De previo a dicho traslado el Encargado de Cobros deberá cumplir con lo siguiente:

a.   Determinar las cuentas cuya morosidad supere dos trimestres y se haya vencido el plazo concedido en la respectiva notificación de cobro administrativo, sin que haya efectuado la respectiva cancelación ó gestionado el arreglo de pago. Esas obligaciones serán trasladadas a los abogados externos para cumplir con la etapa ejecutiva. En consecuencia, la recuperación de lo adeudado en obligaciones que no hayan cumplido esta etapa, continuará siendo responsabilidad del Encargado de Cobros.

b.  El Encargado de Cobros trasladará los expedientes de cuentas en estado de morosidad a la Dirección Administrativa y Financiera a efectos de que ésta efectúe de manera equitativa la asignación de casos a los abogados externos, de conformidad con el procedimiento que defina esa Dirección, tomando en cuenta al menos los siguientes criterios: número de casos asignados a cada profesional así como su cuantía (monto de los honorarios que podría devengar por la gestión judicial), fijación de un orden rotativo y el rendimiento que demuestre la estadística individual de cuentas recuperadas.

Éste expediente contendrá al menos:

-    Copia de las notificaciones de cobro administrativo realizadas al sujeto pasivo.

-    Certificación del Contador Municipal que haga constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá multas e intereses, y constituirá el título ejecutivo para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 71 del Código Municipal.

-    Estudio registral del bien inmueble que constituya la garantía de la obligación tributaria adeudada a la Municipalidad, de conformidad con lo que establece el artículo 70 del Código Municipal. - Calidades del sujeto pasivo.

-    Personería jurídica del Alcalde.

Artículo 18.—De la Dirección Administrativa y Financiera. Corresponderán a la Dirección Administrativa y Financiera las siguientes funciones:

a-  Fiscalizar la labor de los abogados externos , cuando ejecuten cobros, para ello, compete a esta Dirección , recibir los informes trimestrales que realicen los abogados externos de conformidad con este Reglamento, analizarlos y emitir trimestralmente un informe sobre los mismos para conocimiento de la Alcaldía.

b-  Solicitar a la Alcaldía la aplicación de las sanciones que en este Reglamento se establecen a los abogados externos que incumplan con sus obligaciones.

c-  Solicitar a la Alcaldía el nombramiento de nuevos abogados o la resolución de la contratación de abogados externos, de conformidad con la demanda que de esta gestión requiera la Municipalidad.

d-  Llevar un expediente de cada uno de los abogados externos, en el cual se llevará toda la documentación relacionada con su contratación, los procesos asignados, los informes que éste presente y demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al expediente en forma cronológica y estarán debidamente foliados.

h.  Gestionar internamente el avalúo de los bienes inmuebles que garanticen las obligaciones vencidas, a efectos de determinar si en la fase de remate, la Municipalidad estaría interesada en solicitar la adjudicación del bien.

CAPÍTULO III

De los Abogados Externos

Artículo 19.—De la designación. El nombramiento de los abogados externos sin sujeción laboral para el cobro judicial lo hará el Alcalde Municipal por medio de una Contratación de Servicios de conformidad con lo establecido en los artículos 64 s.s. y concordantes de la Ley de Contratación Administrativa y 69 s.s. y concordantes de su Reglamento. El número de abogados externos a contratar dependerá de la cartera de sujetos pasivos morosos que será remitida por el Encargado de Cobros. Asimismo, corresponde a la Alcaldía o a quien ésta designe a tal efecto, analizar a los participantes en el concurso de antecedentes y realizar la evaluación respectiva, para efectos de determinar quienes serán los profesionales que serán contratados por la Municipalidad.

Artículo 20.—Formalización de la contratación. La designación de los abogados le será comunicada por escrito al profesional, el cual deberá dentro de los siguientes diez días naturales, contestar por escrito su aceptación, conocimiento y conformidad con las normas establecidas en este Reglamento, caso de no hacerlo podrá nombrarse otro profesional en su lugar que haya participado en la contratación de servicios. Los oferentes elegidos firmarán un contrato con la Municipalidad, así como cualquier otro documento que requiera la Institución, necesario para la prestación eficiente de estos servicios, y para cumplir con las normas que regulan este tipo de contratación.

Artículo 21.—De las obligaciones de los abogados externos. Los abogados externos contratados por la Municipalidad, estarán obligados a:

a.   Preparar el poder especial judicial según corresponda.

b.  Excusarse de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en los artículos 49, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, lo cual comunicará por escrito a la Dirección Administrativa y Financiera dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al recibo de la documentación de cobro.

c-  Respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón de los servicios que prestan.

d.  Presentar, dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo del expediente completo, según los antecedentes indicados en el artículo 26 inciso b), de este reglamento, el proceso judicial respectivo ante la Autoridad Jurisdiccional correspondiente, y remitir dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo citado, copia de la demanda con la constancia de presentación a la Autoridad Jurisdiccional respectiva. De incumplir el plazo indicado, al presentar la copia respectiva, deberá adjuntar nota justificando los motivos de su incumplimiento.

e.   Presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de cada trimestre (sea de los meses de enero, abril, julio, octubre), informe a la Dirección Administrativa y Financiera, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo. Ese informe deberá incluir lo siguiente:

Nombre del deudor.

Despacho judicial que atiende la causa.

Número de expediente judicial.

Fecha de notificación del arreglo extrajudicial

Fecha de presentación de la demanda.

Fecha de traslado de la demanda.

Fecha de notificación de la demanda al deudor. En caso de que no se pueda notificar indicar las razones.

Estado actual del proceso.

Estrategia a seguir o recomendaciones.

El incumplimiento de esta disposición facultará a la Dirección Administrativa y Financiera a suspender la entrega de nuevas operaciones cobratorias.

f.   Cobrar directamente al sujeto pasivo los honorarios del proceso ejecutivo, de conformidad con el Arancel de Honorarios del Colegio de Abogados de Costa Rica.

g.   Asumir todos los gastos que se presenten por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección.

h.  Ante ausencias de su oficina por plazos mayores a cinco días hábiles, deberá indicar a la Dirección Administrativa y Financiera, el profesional que deja responsable de los procesos judiciales a su cargo.

i.   Realizar estudios de retenciones como mínimo cada tres meses en los procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando exista sentencia firme, la orden de giro correspondiente, a efectos de lograr el ingreso de dichos dineros a la caja municipal.

j.   Dictada la sentencia respectiva, el abogado externo director del proceso, deberá presentar la liquidación de costas en un plazo no mayor de quince días naturales.

k.  Comunicar por escrito, al día hábil siguiente del remate, el resultado del mismo, a la Dirección Administrativa y Financiera.

Artículo 22.—Prohibiciones. Se prohíbe a los abogados externos incurrir en lo siguiente:

a.   Realizar ningún tipo de arreglo de pago con el sujeto pasivo.

b.  Solicitar por concepto de sus honorarios profesionales sumas diferentes a las estipuladas en el Arancel de Honorarios del Colegio de Abogados de Costa Rica.

c.   Aceptar realizar acciones judiciales o administrativas contra la Municipalidad.

d.  Recibir pagos o abonos al principal de la deuda.

Artículo 23.—Terminación o suspensión del proceso judicial. Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado, solo podrá darse por terminado el proceso judicial por el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad, incluyendo las costas procesales y personales y cualquier otro gasto generado durante su tramitación o con ocasión del mismo. También podrá darse por terminado en el caso en que se determine fehacientemente o así se declare, la imposibilidad de cobro de la cuenta.

Artículo 24.—Cobro de honorarios profesionales. El cobro de honorarios profesionales lo hará directamente el abogado externo director del proceso, al sujeto pasivo, en caso de que éste pretenda cancelar previo a la terminación del proceso judicial respectivo. Dicho cobro se realizará con base en la Tabla de Honorarios establecida en el Arancel de Profesionales en Derecho del Colegio de Abogados de Costa Rica, no pudiendo ser ni mayor ni menor de lo ahí establecido. En los casos de arreglos extrajudiciales antes de la presentación de la demanda, los honorarios serán de la siguiente forma: Una vez recibida la lista, y hasta antes de la presentación de la demanda, el abogado a cargo tendrá derecho a cobrar al contribuyente moroso los honorarios, según la siguiente tabla, cuando la suma a cobrar vaya de:

0 a 50.000,00: ¢4.000,00

50.000,00 a 100.000,00 ¢5.000,00

De ¢ 100.000,00 en adelante el 5% de la suma a pagar.

El Encargado de Cobros únicamente podrá recibir la cancelación del monto adeudado por el sujeto pasivo, mediante la presentación de nota del abogado externo director del proceso, de que le han sido cancelados de conformidad con lo anterior, los honorarios de abogado, y se aportará además copia de la factura emitida por el Abogado correspondiente, en caso de condonación de los honorarios profesionales, así decidido por el abogado director del proceso, éste lo hará constar mediante nota dirigida al Encargado de Cobros. Asimismo, no se solicitará dar por terminado el proceso judicial respectivo, hasta tanto el Encargado de Cobros le indique por escrito al Abogado externo director del proceso, que se ha recibido de conformidad en las cajas municipales, la totalidad de la obligación vencida adeudada por el sujeto pasivo, sus intereses y multas.

Artículo 25.—Cuando un abogado deje de prestar los servicios a la Municipalidad, por cualquier motivo, excepto por el incumplimiento de sus obligaciones, tendrá derecho a que se le paguen sus honorarios de acuerdo con el grado de avance en que se encuentren los procesos ejecutivos, una vez finalizada la acción judicial, y estos correrán por cuenta del contribuyente deudor. En caso de discrepancias el juzgado respectivo los fijará.

En ningún caso la Municipalidad pagará honorarios al profesional encargado del cobro judicial, salvo aquellos casos donde haya adjudicación de bienes por parte de la Municipalidad.

Artículo 26.—Resolución automática del contrato de servicios profesionales. Se resolverá automáticamente el contrato por servicios profesionales cuando se den las siguientes causales:

a.   El abogado externo realice cualquier acción judicial o administrativa en contra de la Municipalidad.

b.  Cuando se pierda un incidente o el proceso, debido al vencimiento del plazo para aportar algún documento o recurso.

Artículo 27.—Suspensión de remisión de nuevas operaciones. No se remitirán más expedientes de cobro judicial al abogado externo que incurra en las siguientes causales:

a.   A los abogados que incumplan con su obligación de presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada trimestre, informe a la Dirección Administrativa y Financiera, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo.

b.  Incumplir con su obligación de remitir copia de la demanda con su constancia de presentación ante la Autoridad Jurisdiccional respectiva, dentro del plazo indicado en el inciso d) del artículo 25 de este Reglamento.

c.   Cuando habiendo acaecido el Remate, no comunique sobre el resultado del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera, dentro de los ocho días hábiles siguientes a aquel en que el mismo se efectuó.

Artículo 28.—Sanciones. La Municipalidad podrá realizar los trámites administrativos y judiciales respectivos contra el profesional en derecho, en aquellos casos en que se demuestre negligencia o impericia en la tramitación judicial de las obligaciones vencidas. Sanciones que podrán ser administrativas, disciplinarias o indemnizatorias.

Artículo 29.—Resolución de la Contratación. Los abogados externos que por alguna razón personal o profesional, quieran dejar de servir a la Municipalidad, deberán de comunicar esa decisión expresamente y por escrito a la Dirección Administrativa Financiera, con treinta días de antelación, nota de la cual remitirán una copia al Encargado de Cobros.

Artículo 30.—Obligaciones de los abogados externos al finalizar la contratación. Al finalizar por cualquier motivo la contratación de servicios profesionales, el abogado externo respectivo, deberá remitir la totalidad de los expedientes judiciales a la Dirección Administrativa y Financiera, con un informe del estado actual de los mismos, y el documento respectivo de renuncia de la dirección del proceso, para que sea presentado por el nuevo abogado externo que continuará con la dirección de éste. La Dirección Administrativa y Financiera, deberá haber remitido el expediente al nuevo director del proceso, en un plazo no mayor de cinco días hábiles.

Artículo 31.—No se contratará nuevamente para realizar funciones de cobro judicial y por un periodo de dos años a aquellos profesionales que por motivos personales o por decisión municipal se retiren del ejercicio de sus funciones como abogados externos para el cobro judicial. Con excepción de aquellos casos en que el retiro obedezca al ingreso de un cargo público, problemas de salud, o alguna otra causa debidamente justificada ante el Alcalde Municipal.

CAPÍTULO IV

De los remates

Artículo 32.—El abogado externo director del proceso está obligado a cotejar el edicto antes y después de su publicación en el Boletín Judicial, con los documentos que fundamentan la demanda y será responsable ante la Municipalidad de cualquier perjuicio que por error al respecto pudiera causar su omisión.

Artículo 33.—De conformidad con el inciso h) del articulo 22 del presente reglamento, cuando el avalúo allí referido sobrepase el monto de la base del remate, y hubiere postores, la Municipalidad ofrecerá hasta por el monto del avalúo realizado, siempre y cuando no sobrepase el total adeudado a la Municipalidad. Cuando el avalúo fuera menor de la base de lo adeudado a la Municipalidad, el abogado se asegurará que la base cubra el monto adeudado.

Artículo 34.—El día hábil siguiente al remate el abogado deberá informar por escrito a la Dirección Administrativa y Financiera el resultado del remate, si pasado un lapso de ocho días no cumpliera con lo anterior, esa Dirección le enviará una nota solicitando el informe, remitiendo copia al Alcalde para se que proceda de conformidad con el artículo 31 de este Reglamento.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 35.—Derogaciones. Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa, o reglamentaria que se contraponga a lo aquí regulado.

Artículo 36.—Normativa supletoria. A las materias que son objeto del presente Reglamento, resultan aplicables las disposiciones contenidas sobre las mismas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Código Municipal, Código Procesal Civil, la Ley General de la Administración Pública, la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y Normas Conexas, así como cualquier otra norma que guarde relación con este Reglamento.

Artículo 37.—Se conceden diez días a partir de la publicación de este proyecto para que los interesados realicen las objeciones que consideren pertinentes.

Espíritu Santo de Esparza, 2 de mayo del 2007.—Margoth León Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(42857).

REMATES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

 Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 09:00 horas del día 08 del mes de junio del 2007, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 08 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 05 de septiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: La Uruca S. A., Código 146 Cédula Jurídica 3-101-05330432. Dirección: San José, La Uruca de la Fábrica de Calzado Adoc de Costa Rica, 100 este y 25 norte, carretera a Migración, frente al Bar Tango India.

Boleta Nº 304-146-2006. Consignatario: Larson Motors S. A. Documento: 1761, movimiento de inventario 27-2004. Descripción: 01 cuadriciclo marca Cannondale, estilo Speed, vin 5B6CB31332B000483, gasolina, color gris y amarillo, tracción sencilla, año 2002, 440 c.c.. Clase 2309824, valor según VA-049-2007. Precio base: ¢574.615,94 Bultos 01. Ubicación: La Uruca.

Boleta Nº 305-146-2006. Consignatario: Larson Motors S. A. Documento: 24-1761, movimiento de inventario 27-2004. Descripción: 01 motocicleta marca Cannondale, Estilo Speed, color gris con amarillo, año 2002, vin 5B6CB31392B000407, gasolina, 440 c.c., inyectado, tracción trasera por cadena, año 2002. Clase 2309824, valor según VA-049-2007. Precio base: ¢430.884,73 Bultos 01. Ubicación: La Uruca.

Boleta Nº 312-146-2006. Consignatario: Xcesso Deportivo S. A. Documento: 23-1999, movimiento de inventario 02-2003. Descripción: 01 cuadriciclo marca Cannondale, estilo Seed, año 2002, gasolina, 440 c.c., vin 5B6CD31G03B000133, inyectado, color gris con amarillo y negro, tracción sencilla, combustible gasolina. Clase 2309824, valor según VA-049-2007. Precio base: ¢430.884,73 Bultos 01. Ubicación: La Uruca.

Boleta Nº 323-146-2006. Consignatario: Jan Shans. Documento: 761-2005, movimiento de inventario 50-2005. Descripción: 01 Vehículo marca Mercedes Benz, estilo 280 SEL, año 1985, color negro, cuatro puertas, gasolina, 2800 c.c. automático, dirección hidráulica, aire acondicionado, asientos de cuero, radio cassetera serie WDB1260231A143365. Precio base: ¢981.819,03 Bultos 01. Clase 44195. Ubicación: La Uruca.

Boleta Nº 328-146-2006. Consignatario: Ignorado. Documento: 604-2005, movimiento de inventario 28-2005. Descripción: 01 vehículo marca MG, estilo Midget, serie GAN6UL220695G, 1500 c.c., cuatro cilindros, dos personas, dos puertas, año 1975, color amarillo modelo spit Fire Midget, convertible, precio base: ¢5.056.083,89 Bultos 01. Clase 2268761, valor según va-041-2007. Ubicación: La Uruca.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 05 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósitos de la Aduana. A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 47079).—C-42370.—(43314).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES

La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la ley 8220 “Protección del Ciudadano del exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” publica el siguiente acuerdo:

SGV-A-132.—Superintendencia General de Valores.—Despacho del Superintendente a. í., a las nueve horas del doce de abril del dos mil siete.

Considerando que:

I.—La Ley Reguladora del Mercado de Valores estableció requisitos de capital mínimo para las bolsas de valores, los puestos de bolsa y las sociedades administradoras de fondos de inversión, como uno de los mecanismos para asegurar la solvencia de los sujetos fiscalizados, y previó mecanismos para su actualización a efecto de que no perdiera su valor en el tiempo.

II.—De conformidad con los artículos 28, 54 y 66 de la Ley Reguladora del Mercado Valores; las bolsas de valores, los puestos de bolsa y las sociedades administradoras de fondos de inversión deben contar con un capital mínimo suscrito y pagado de ¢200 millones, ¢50 millones y ¢30 millones, respectivamente. En el caso de las bolsas de valores el capital debe actualizarse de acuerdo con la evolución de un índice de precios, los puestos de bolsa, con base en las unidades de desarrollo (UDES) conforme lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento sobre normativa prudencial (al primer trimestre de cada año, con corte al 31 de diciembre y con fecha inicial el 30 de setiembre de 1998) y las sociedades administradoras de fondos de inversión, con base en el índice de precios al consumidor, según el artículo 3 del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión.

III.—La unidad de desarrollo corresponde a un índice calculado por esta Superintendencia con base en el cambio registrado en el índice de precios al consumidor. Por tanto, para efectos de simplificación y estandarización de la metodología a utilizar, se estima adecuado emplear para todos los casos a los que se refiere el presente acuerdo el índice de precios al consumidor. El ajuste al capital social mínimo de las Bolsas de Valores, los Puestos de Bolsa y las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión tomará como punto de partida los valores actuales ajustados conforme al acuerdo SGV-A-118 del 16 de mayo del 2006 (Ajuste al capital social suscrito y pagado de las bolsas de valores, de los puestos de bolsa y las sociedades administradoras de fondos de inversión) y el valor del índice de precios al consumidor al 31 de diciembre del 2005 y 2006.

IV.—El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) cuantifica a partir de julio de 2006 un nuevo Índice de Precios al Consumidor (IPC). El nuevo IPC tiene como base para su cálculo el mes de julio de 2006. El enlace del nuevo IPC con la serie anterior se realizó por medio de un procedimiento que consiste en calcular un coeficiente de enlace que transforma la serie base enero 1995 o anteriores a la base julio 2006. Este enlace mantiene las variaciones de los precios previos a la transformación.

V.—Al 31 de diciembre del 2005 el índice de precios al consumidor tenía un valor de 94.09 y en tanto que al 31 de diciembre del 2006 de 102.96. Por su parte el capital social reglamentario de las bolsas de valores, el de los puestos de bolsa y el de las sociedades administradoras de fondos de inversión a la fecha corresponden a ¢427 millones, ¢108 millones y ¢72 millones, respectivamente. Por consiguiente, el capital social de éstas debe ajustarse a la suma de ¢492.422.149, ¢117.087.044 y ¢78.787.544. No obstante, para efectos prácticos, estos montos se redondean a la suma de ¢492 millones, ¢117 millones y ¢79 millones, respectivamente.

VI.—El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante Artículo 8 del Acta de la Sesión 603-2006, celebrada el 14 de setiembre del 2006, aprobó el Reglamento para las bolsas de comercio, mediante el cual se estableció en los artículos 4 y 11 un requisitos de capital mínimo para las bolsas de comercio y puestos de bolsa de dicha bolsa, y estableció un mecanismo para asegurar su actualización con base en el índice de precios al consumidor. No obstante, dado que en el Reglamento se establecieron transitorios para que las bolsas de comercio y sus participantes alcanzaran el capital social mínimo hasta octubre del 2007, no se requiere realizar la actualización de este monto por el índice de precios al consumidor para el periodo 2007.

VII.—El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante Artículo 9 del Acta de la Sesión 612-2006, celebrada el 2 de noviembre del 2006, aprobó el Reglamento sobre calificación de valores y sociedades calificadoras de riesgo, mediante el cual se estableció en el artículo 4 un requisito de capital mínimo para las sociedades calificadoras de riesgo, y estableció un mecanismo para asegurar su actualización con base en el índice de precios al consumidor, a efecto de que no perdiera su valor en el tiempo. No obstante, dado que en el Reglamento se establecieron transitorios para que las sociedades calificadoras de riesgo alcanzaran el capital social mínimo hasta mayo del 2007, no se requiere realizar la actualización de este monto por el índice de precios al consumidor para el periodo 2007.

VIII.—De conformidad con el artículo 8 inciso h) de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, la Superintendencia debe autorizar los aumentos de capital de las bolsas de valores y las sociedades administradoras y que para ese efecto la Superintendencia requiere de la presentación de los documentos que demuestren la autorización de la asamblea de accionistas para realizar el aumento. Asimismo, corresponde a las bolsas autorizar los aumentos de capital de los puestos de bolsa.

IX.—El presente Acuerdo fue sometido a consulta de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública.

Por tanto acuerda el siguiente:

SGV-A-132. AJUSTE AL CAPITAL SOCIAL SUSCRITO Y PAGADO

DE LAS BOLSAS DE VALORES, DE LAS BOLSAS DE

COMERCIO, DE LOS PUESTOS DE BOLSA, DE LAS

SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS

DE INVERSIÓN Y DE LAS SOCIEDADES

CALIFICADORAS DE RIESGO

Artículo 1º—Actualización del Capital Social. Las bolsas de valores, bolsas de comercio, puestos de bolsa, sociedades administradoras de fondos de inversión y sociedades calificadoras de riesgo deben ajustar el capital social mínimo de la siguiente forma:

a.   Las bolsas de valores deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de cuatrocientos noventa y dos millones de colones (¢492.000.000).

b.  Los puestos de bolsa participantes de las bolsas de valores deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de ciento diecisiete millones de colones (¢117.000.000).

c.   Las bolsas de comercio deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de cien millones de colones (¢100.000.000).

d.  Los puestos de bolsa participantes de las bolsas de comercio deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de treinta millones de colones (¢30.000.000).

e.   Las sociedades administradoras de fondos de inversión deben contar con un capital mínimo suscrito y pagado de setenta y nueve millones de colones (¢79.000.000).

f.   Las sociedades calificadoras de riesgo deben contar con un capital mínimo suscrito y pagado de cincuenta millones de colones (¢50.000.000).

Las bolsas de valores, bolsas de comercio, las sociedades administradoras de fondos de inversión y sociedades calificadoras de riesgo deben presentar ante esta Superintendencia, la solicitud de aumento de capital y una copia certificada por notario público del acta de Asamblea de Accionistas, en la que conste la autorización para llevar a cabo el aumento. En el caso de los puestos de bolsa, deben remitir dicha documentación a la bolsa de valores o de comercio según corresponda, así como cualquier otro documento que reglamentariamente establezca la bolsa.

En todos los casos se contará hasta el 30 de junio del presente año para alcanzar el capital social mínimo, excepto para las bolsas de comercio y sus participantes que aplican los plazos establecidos en el transitorio IV el Reglamento para las Bolsas de Comercio, y para las sociedades calificadoras de riesgo que aplican los plazos establecidos en el transitorio I del Reglamento sobre calificación de valores y sociedades calificadoras de riesgo. El aumento de capital social que deban realizar las bolsas de valores, bolsas de comercio, puestos de bolsa, y sociedades administradoras y sociedades calificadoras de riesgo, se deben registrar como capital social a partir del momento de su inscripción en el Registro Público.

Artículo 2º—Derogatorias. Se deroga el Acuerdo SGV-A-118 Ajuste al capital social y pagado de las bolsas de valores, de los puestos de bolsa y de las sociedades administradoras de fondos de inversión y al activo neto mínimo de participaciones de los fondos de inversión.

Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir del 30 de junio del 2007.

Eddy   Rodríguez  Céspedes,  Superintendente a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 6324).—C-70119.—(41555).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA EN DESAMPARADOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:

Cert. Nº               Monto ¢                    Plazo                 Emitido                   Vence                      Tasa

61855484       1.000.000,00             2 meses           14/03/2007          14/05/2007                  6.75

Certificado emitido a la orden de Sidey Zúñiga Gómez, emitido por la Oficina de Desamparados, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica, su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Jacqueline Arias Segura, Cajera Plataformista.—Sidey Zúñiga Gómez, Solicitante.—(41404).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-662-2007.—Albujar Díaz Freddy Abel, R-046-2007, costarricense, cédula 8-086-499, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias Biológicas, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de marzo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A., José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-12725.—(42042).

ORI-R-748-2007.—Aguilar Sánchez Jorge, R-068-2007, costarricense, cédula 4-155-454, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría, Universidad de Indiana, Estados Unidos de América. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de abril del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A., José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-12725.—(42043).

ORI-R-766-2007.—León Marchena Yorleni R-054-2007, costarricense, cédula 6-0237-375, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencia Sociales con Mención en Desarrollo Económico Local, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de abril del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A., José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(42044).

ORI-R-776-2007.—Aguilar Sánchez Jorge, R-068-2007, costarricense, cédula 4-155-454, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría, Universidad de Indiana, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de abril del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A., José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-12725.—(42045).

ORI-R-813-2007.—Pastor Peralta Luisa Cristina, R-061-2007, costarricense, cédula 1-112-0584, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachillerato Universitario de Artes, Universidad Davidson, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de abril del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A., José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(42046).

ORI-R-0835-2007.—Rimón Krasow Daniel, R-073-2007, costarricense, cédula 8-0082-0845, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias en Ingeniería Mecánica, Universidad de Nuevo México, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de abril del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A., José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(42047).

ORI-R-0841-2007.—Preinfalk Lavagni Ivonne, R-074-2007, costarricense, cédula 1-0876-0840, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora, Universidad de Salamanca, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de abril del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A., José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-12725.—(42048).

ORI-R-0843-2007.—Díaz Larralde María Gabriela, R-067-2007, venezolana, residencia temporal 186200027525, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad “Santa María”, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de abril del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A., José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(42049).

ORI-R-0845-2007.—Hervoso Torres Clovis Julián, R-071-2007, boliviano, pasaporte 1023731, ha solicitado reconocimiento del diploma de Grado de Cirugía Dentista, Pontificia Universidad Católica de Campinas, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de abril del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A., José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(42050).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío correspondiente al título de: Licenciatura en Administración con Énfasis en Gestión de Recursos Humanos, Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo: Tomo: 15 Folio: 51 Asiento: 449, a nombre de Heidy Delgado Morera, con fecha: 6 de agosto de 1999, cédula de identidad 4-0134-0289. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 17 de mayo del 2007.—Departamento de Registro.—MAE. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(42436).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Administración. Grado académico: Bachillerato, títulos bajo: Tomo: 12, folio 190, asiento 1724, a nombre de Heidy Delgado Morera, con fecha: 29 de noviembre de 1996, cédula de identidad Nº 4-0134-0289. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 17 de mayo del 2007.—Departamento de Registro.—MAE. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(42437).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE ALAJUELA

CONSEJO DIRECTIVO

NOMBRAMIENTO DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO

DIRECTIVO DEL CENTRO DE FORMACIÓN DE

FORMADORES PARA EL DESARROLLO

INDUSTRIAL DE CENTROAMÉRICA

(CEFOF)

El Consejo Directivo del Colegio Universitario de Alajuela, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 5º del Reglamento Orgánico del Centro de Formación de Formadores y de Personal Técnico para el Desarrollo Industrial de Centroamérica, según fue reformado por el Decreto Ejecutivo Nº 33686-MICIT-MEP, acuerda: Designar como miembros del Consejo Directivo del Centro de Formación de Formadores para el Desarrollo Industrial de Centroamérica (CEFOF), por el período reglamentario de dos años, y a partir del 1º de mayo del 2007, a las siguientes personas:

Luis Ramírez Arguedas, cédula Nº 2-223-231; Luis Fernando Chaves Gómez, cédula Nº 2-350-916; Isabel Muñoz Argüello, cédula Nº 2-362-202; Carlos Herrera Martínez, cédula Nº 2-330-129; Emmanuel González Alvarado, cédula Nº 2-359-081, y Dagoberto González López, cédula Nº 2-307-115.

El Consejo será presidido por el Decano del Colegio Universitario de Alajuela, Marcelo Prieto Jiménez, cédula Nº 2-283-288, conforme lo dispone el Reglamento correspondiente.

Acuerdo firme.

Publíquese.

Así consta en lo conducente, en el acuerdo Nº 2334, 1 artículo 4.2 del acta de la sesión ordinaria Nº 2448-07 del 20 de abril del 2007.

Alajuela, 18 de mayo del 2007.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Decano.—1 vez.—(42464).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

APROBACIÓN NOMBRAMIENTO TEMPORAL DIRECTOR

HOSPITAL DE SAN CARLOS

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 13 de la sesión N° 8147, celebrada el 26 de abril del dos mil siete, acordó: Nombrar al Doctor Luis Guillermo Parini Brenes, mayor, casado una vez, Médico Cirujano, cédula número 3-224-396, vecino de Cartago, como Director Medico temporalmente del Hospital de San Carlos, hasta tanto no se disponga lo contrario y sin menoscabo de su condición actual de Director del Hospital de Los Chiles, cargo que desempeña en la actualidad. Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confieren las potestades y obligaciones atribuidas al Director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión N-7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para los efectos del marco de la desconcentración creado con base en la ley 7852 y su Reglamento. Queda debidamente autorizada la Gerenta de la División Médica para extender el poder general con límite de suma dispuesto en los citados acuerdos.

San José, 14 de mayo del 2007.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerente.—1 vez.—Nº 22258.—(42354).

APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTOR INTERINO

HOSPITAL MÉXICO

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 2 de la sesión N° 8122 celebrada el 16 de enero del 2007, acordó: Nombrar al Doctor Armando Villobos Castañeda, cédula de identidad número 9-070-960, Médico, Cirujano, soltero, vecino de Heredia centro, 75 metros al este de las Piscinas del Palacio de los Deportes, como Director Médico del Hospital México, por un período de seis meses a partir del 16 de enero del año dos mil siete. Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confieren las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión N-7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para los efectos del marco de la desconcentración creado con base en la ley 7852 y su Reglamento. Queda debidamente autorizado el Gerente de la División Médica para extender el poder general con límite de suma dispuesto en los citados acuerdos.

San José, 16 de mayo del 2007.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerente.—1 vez.—Nº 22259.—(42355).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre y un sitio de torre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada San Isidro-Río Claro, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real Nº 6-115869-000 del partido de Puntarenas, cantón 05 Osa, distrito 02 Palmar. Ubicada en Cansot, 3.2 kilómetros al este del primer cruce ubicado al costado izquierdo de la carretera hacia la frontera sur, inmediatamente después del puente sobre el río Grande de Térraba en Palmar Norte.

Según Registro Público y el plano catastrado Nº P-0619964-2000, este inmueble presenta un área de trescientos treinta y ocho mil treinta y nueve metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno para la agricultura lote 65-13. Lindantes: al norte, con Adelina Bejarano; al sur, con Rosario Hernández y la Balsa de Caliche S. A.; al este, con Rosario Hernández y Adelina Bejarano, y al oeste, con Miguel Alpízar y calle pública. Propiedad de Alegrías Completas Sureñas Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-316156.

Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre y el sitio de torre fue actualizada, en la suma de ¢1.498.671,90 (un millón cuatrocientos noventa y ocho mil seiscientos setenta y un colones con noventa céntimos), según avalúo Nº 555-2006.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢1.498.671,90 (un millón cuatrocientos noventa y ocho mil seiscientos setenta y un colones con 90 céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de 321,49 metros para un área de afectación de 9.644,97 metros cuadrados lo cual representa un 2,85% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 metros, su forma es irregular. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección noreste de la finca, sobre un área de bosque y un área reforestada. La línea ingresa a la propiedad por la colindancia norte con el río Grande de Térraba hasta el sitio de torre denominado PI-SI, hasta salir de la propiedad por el lindero sur con Guillermo Ulloa Morales. El porcentaje de afectación se determinó en un 60% debido al uso potencial del área de servidumbre posterior a la colocación de la línea de transmisión. Se establecerá un sitio de torre dentro de la propiedad.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del partido de Puntarenas, inscrita en el Registro Público Nº 32453-000, terreno agricultura destinado a construcción, casa máquinas y subestación Palmar Norte, provincia de Puntarenas, cantón 05 Osa, distrito 02 Palmar. Mide: 3.935,49 metros cuadrados, y linda así: norte, calle pública con 49.98 metros; sur, Álvaro Cubero Cabezas; este, Álvaro Cubero Cabezas, y al oeste, con Rufina González Portilla, no tiene plano catastrado.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5769 del 21 de noviembre del 2006.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(42475).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula  la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial,  se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Palmar Norte Río Claro), sobre una finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas al folio real número 6-31583-000, sita en distrito 2º, Palmar, del cantón 5°, Osa, de la provincia de Puntarenas; localizada 1,9 km al noroeste de la comunidad de Olla Cero en Palmar Norte, propietario Nº 01.

Ø  Según Registro Público, la finca es terreno para la agricultura con pequeña montaña; con una medida de 438 125,41  metros cuadrados; cuyos linderos son norte, Instituto Costarricense de Electricidad y en parte Luis Ángel Vargas Ocampo; sur, Bruce Masís Debbiase; este y oeste, Instituto Costarricense de Electricidad.  La propiedad es de TATF S. A., cédula jurídica 3-101 120912.

Ø  Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢2.408.774,75 (dos millones cuatrocientos ocho mil setecientos setenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos), según avalúo Nº 053-2007.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢2.408.774,75 (dos millones cuatrocientos ocho mil setecientos setenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno, con una longitud sobre la línea de centro de 280,37 m,  un  ancho de 30 m,  resultando  en  un  área  total de 8 428,28 m2. La forma de la servidumbre es irregular y atraviesa la propiedad en la sección Este sobre un área de bosque en conservación e un área sembrada de teca. Ingresa por el lado norte y sale por el lado este, lindero con otra propiedad de TATF S. A. El área de afectación total es de un 1,84% de la propiedad.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá consultársele al ICE. El  propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública; al sur y oeste con la Sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión N° 5791 celebrada el diez de abril del  2007.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(42906).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula  la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial,  se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Palmar Norte Río Claro), sobre una finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas al folio real número 6-35509-000, sita en Distrito 2º, Palmar, del Cantón 5°, Osa, de la Provincia de Puntarenas; localizada 1,6 km al noroeste de la comunidad de Olla Cero en Palmar Norte, propietario Nº 01A.

Ø  Según Registro Público, la finca es terreno de la agricultura; con una medida de 146 920 metros cuadrados; cuyos linderos son norte, Juan de Dios Arrieta; sur, Manuel Medrano y otro; este, José Aguilar; y oeste, Luzmilda Campos. La propiedad es de TATF S. A., cédula jurídica 3-101-120912.

Ø  Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢1.056.785,50 (un millón cincuenta y seis mil setecientos ochenta y cinco colones con cincuenta céntimos), según avalúo Nº 054-2007.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢1.056.785,50 (un millón cincuenta y seis mil setecientos ochenta y cinco colones con cincuenta céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno, con una longitud sobre la línea de centro de 130,14 m,  un  ancho de  30 m,  resultando  en  un área  total de 3 935,60 m². La forma de la servidumbre es similar a la de un trapecio y atraviesa la propiedad en la sección oeste sobre un área cultivada de teca. Ingresa por el lado Oeste y sale por el lado Sur, lindero con otra propiedad de TATF S. A. El área de afectación total es de un 2,61% de la propiedad.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá consultársele al ICE. El  propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del Cantón noveno de la Provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública; al sur y oeste con la Sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión N° 5791 celebrada el diez de abril del  2007.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(42907).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula  la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial,  se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Palmar Norte Río Claro), sobre una finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas al folio real número 6-33097-000, sita en distrito 2º, Palmar, del cantón 5°, Osa, de la Provincia de Puntarenas; localizada aproximadamente 1 km al norte y 1,6 km noroeste de la comunidad de San Francisco de Palmar Norte, propietario N° 08.

Ø  Según Registro Público, la finca es terreno para la agricultura, lote 78-71, con una medida de 598 597,10  metros cuadrados; cuyos linderos son norte, Jesús Monge Bermúdez, Salvadora Porras Sánchez, y en parte con TATF S. A.; sur, calle pública, Salvadora Porras Sánchez, y en parte con TATF S. A.; este, calle pública, quebrada, Francisco Porras González, Carlos Sánchez Porras y Salvadora Porras Sánchez.; y oeste, Jesús Monge Bermúdez, TAFT S. A. y Juan Montero Guerrero. La propiedad es de Fata S. A., cédula jurídica 3-101-206461.

Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢2.050.985,70 (dos millones cero cincuenta mil novecientos ochenta y cinco colones con setenta céntimos), según avalúo Nº 073-2007.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense  las  presentes  diligencias  por la suma de ¢ 2.050.985,70 (dos millones cero cincuenta mil novecientos ochenta y cinco colones con setenta céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno, con una longitud sobre la línea de centro de 618,41 m, un ancho de 30 m, resultando en un área total de 18 532,07 m². La forma de la servidumbre es similar a la de un trapecio y atraviesa la propiedad en la sección norte sobre un área de tacotal y charral y tiene rumbo oeste este. El área de afectación total es de un 3,30% de la propiedad.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá consultársele al ICE. El  propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón noveno de la Provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública; al sur y oeste con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5791 celebrada el 10 de abril del 2007.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(42908).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Palmar Norte Río Claro), sobre una finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas al folio real número 6-35513-000, sita en distrito 2º, Palmar, del cantón 5°, Osa, de la Provincia de Puntarenas; localizada 1,4 km al noroeste de la comunidad de Olla Cero en Palmar Norte, propietario N° 01B.

Ø  Según Registro Público, la finca es terreno de la agricultura, lote 65-53; con una medida de 316 785  metros cuadrados; cuyos linderos son norte, María y José Aguilar; sur, Manuel Medrano y otros; este, Carlos Luis Esquivel y otro; y oeste, Hacienda Doña Victoria S.A. y otro. La propiedad es de TATF S. A., cédula jurídica 3-101-120912.

Ø  Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢291.766,20 (doscientos noventa y un mil setecientos sesenta y seis colones con veinte céntimos), según avalúo Nº 075-2007.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢291.766,20 (doscientos noventa y un mil setecientos sesenta y seis colones con veinte céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno, con una longitud sobre la línea de centro de 28,53 m, un ancho de 30 m, resultando en un área total de 849,29 m². La forma de la servidumbre es similar a la de un trapecio y atraviesa la propiedad en la sección oeste sobre un área reforestada. Ingresa por el lado norte y sale por el lado Sur, lindero con otra propiedad de TATF S.A.  El área de afectación total es de un 0,27% del área total de la propiedad.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá consultársele al ICE. El  propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del Cantón noveno de la Provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública; al sur y oeste con la Sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión N° 5791 celebrada el 10 de abril del  2007.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(42909).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial,  se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Palmar Norte Río Claro), sobre una finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas al folio real número 6-31823-000, sita en Distrito 2º, Palmar, del cantón 5°, Osa, de la Provincia de Puntarenas; localizada 1 km al noroeste de la comunidad de Olla Cero en Palmar Norte, propietario N° 01C.

Ø  Según Registro Público, la finca es terreno de pastos con una casa, con una medida de 360 347,08  metros cuadrados; cuyos linderos son norte, Rigoberto Corrales Salas; sur, Bruce Masís Dibiassi; este, calle pública con seis metros; y oeste, Bruce Masís Dibiassi y Clodomiro Ruiz Ruiz. La propiedad es de TATF S. A., cédula jurídica 3-101-120912.

Ø  Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢4.597.863,85 (cuatro millones quinientos noventa y siete mil ochocientos sesenta y tres colones con ochenta y cinco céntimos), según avalúo Nº 078-2007.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias  por la suma de ¢4.597.863,85 (cuatro millones quinientos noventa y siete mil ochocientos sesenta y tres colones con ochenta y cinco céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno, con una longitud sobre la línea de centro de 544,80 m, un ancho de 30 m, resultando en un área total de 16 348,56 m2. La forma de la servidumbre es similar a la de un trapecio y atraviesa la propiedad en la sección Oeste sobre un área reforestada con especies nativas. Ingresa por el lado norte por la colindancia de otra finca de TATF S. A. y sale por el lado sur, lindero con Vitola Luna El área de afectación total es de un 4,85% del área total de la propiedad.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá consultársele al ICE. El  propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón noveno de la Provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este, con calle pública; al sur y oeste, con la Sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5791 celebrada el 10 de abril del 2007.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(42910).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula  la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial,  se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita Palmar Norte), sobre una finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas al folio real número 6-30819-000, sita en distrito 01, Quepos, del cantón 06, Aguirre, de la Provincia de Puntarenas; localizada 3 km al noroeste de la comunidad de San Rafael de Quepos, propietario Nº 10.

Ø  Según Registro Público, la finca es terreno para agricultura con una casa, con una medida de 227.963 metros cuadrados; cuyos linderos son norte, Vinicio García; sur, calle con 36 metros y otro; este, Vinero Monge; y oeste, Isidro Zúñiga y otro. La propiedad es de Agricultura del Pacífico Central S. A., cédula jurídica 3-101- 111176.

Ø  Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢1.813.928,35 (un millón ochocientos trece mil novecientos veintiocho colones con treinta y cinco céntimos), según avalúo Nº 392-2006.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense  las  presentes  diligencias  por la suma de ¢1.813.928,35 (un millón ochocientos trece mil novecientos veintiocho colones con treinta y cinco céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno, con una longitud sobre la línea de centro de 513,29 m, un ancho de 30 m, resultando en un área total de 15 370,65 m², para un área de afectación total de un 6,74% de la propiedad. La forma de la servidumbre es similar a la de un trapecio y atraviesa la propiedad en la sección sur de la finca,  sobre un área de bosque y tacotal,  con rumbo oeste este.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá consultársele al ICE. El  propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del Cantón noveno de la Provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública; al sur y oeste con la Sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5754 celebrada el 12 de setiembre del 2006.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(42914).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula  la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial,  se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita Palmar Norte), sobre una finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas al folio real número 6-30811-000, sita en Distrito 01, Quepos, del cantón 06, Aguirre, de la Provincia de Puntarenas; localizada 3 km al noroeste de la comunidad de San Rafael de Quepos, propietario N° 10A.

Ø  Según Registro Público, la finca es terreno para agricultura con una casa, con una medida de 227.963  metros cuadrados; cuyos linderos son norte, Carlos Manuel Garro Aguilar; sur, calle pública; este, Carlos Manuel Garro calle pública en medio; y oeste, calle pública y Alberto Retana. La propiedad es de Agricultura del Pacífico  Central S.A., cédula jurídica 3-101-111176.

Ø  Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢875.066,35 (ochocientos setenta y cinco mil sesenta y seis colones con treinta y cinco céntimos), según avalúo Nº 393-2006.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢875.066,35 (ochocientos setenta y cinco mil sesenta y seis colones con treinta y cinco céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno, con una longitud sobre la línea de centro  de 109,53 m,  un ancho  de 30 m,  resultando  en un  área  total de 3 331,60 m², para un área de afectación total de un 25,63% de la propiedad. La forma de la servidumbre es similar a la de un paralelogramo y atraviesa la propiedad en la sección central de la finca,  sobre un área de bosque y tacotal,  con rumbo oeste este.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá consultársele al ICE. El  propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del Cantón noveno de la Provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública; al sur y oeste con la Sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5754 celebrada el 12 de setiembre del 2006.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 21 de mayo del 2007.—Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(42915).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

       DEL MAGISTERIO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber que Parajeles Bermúdez Lidieth, cédula Nº 6-099-061, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Rogel Rogel Manuel, cédula Nº 8-060-298. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Ruth Centeno, Secretaria de Junta Directiva.—(40998).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

DEPARTAMENTO DE LOTERÍAS

ACTA Nº 14-2007 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 14-4-07

“JUEGO 96 “FIESTA MILLONARIA” Y JUEGO 97

“LOS BALONES DE LA SUERTE

Los que firmamos hacemos constar que hoy catorce de abril del dos mil siete, a las 5:00 p.m.,  en el Cinema Star, procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:

                 Nombre                                         Cédula                Premio ¢

1. Alejandro Aguilar Pérez                           1-813-906                 295.000

2. Víctor Manuel Ugalde Rodríguez             5-133-313              5.800.000

3. Misael Salmerón Padilla                           3-181-388              5.000.000

4. Miguel Ureña Ureña                                 1-422-090                 500.000

PARTICIPANTE VÍA TELEFÓNICA

5. Jacqueline Andrea Cascante Zamora        1-951-162                 300.000

PARTICIPANTES DIRECTOS

6. Mauricio Cascante Solano                        1-662-393                 180.000

7. Norberto Castro Flores                            1-318-680                 250.000

8. Gabriela Aguirre Quirós                           3-149-947                 350.000

9. César Asdrúbal Miranda Fonseca          1-1027-235              1.000.000

PARTICIPANTES DE LOS ASISTENTES

10. Roxana Barrantes Sánchez                     2-384-693                 310.000

11. Leonardo Fabio Oviedo Rodríguez      1-1320-418                 250.000

Total de premios a pagar:                                                 14.235.000,00

Acumulado gran premio para el

21-4-2007:                                                                             5.000.000,00

Asimismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis boletos sin premio del juego 96 “Fiesta Millonaria” y seis boletos del juego 97 “Los Balones de la Suerte” para participar en el sorteo “Rueda de la Fortuna” para el 21 de abril del 2007, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:

PARTICIPANTES QUE DEPOSITARON SOBRES

CON SEIS BOLETOS SIN PREMIO DEL

JUEGO 96 Y JUEGO 97

                 Nombre                                         Cédula

1. Édgar Martín Granados Barquero            1-458-576

2. Mayra Vargas López                               1-310-948

3. Nuria María González Murillo                2-279-937

4. Raymond Esteven Santamaría Solís       1-1377-133

PARTICIPANTE VÍA TELEFÓNICA

5. Mainor Álvarez Villarreal                        5-100-387

Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.

_______________

ACTA Nº 15-2007 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 21-4-07

JUEGO 96 “FIESTA MILLONARIA” Y JUEGO 97

“LOS BALONES DE LA SUERTE

Los que firmamos hacemos constar que hoy veintiuno de abril del dos mil siete, a las 5:00 p. m., en el Cinema Star, procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:

                 Nombre                                         Cédula                Premio ¢

1. Édgar Martín Granados Barquero            1-458-576              1.000.000

2. Mayra Vargas López                               1-310-948                 165.000

3. Nuria María González Murillo                2-279-937                 165.000

4. Raymond Esteven Santamaría Solís       1-1377-133                 250.000

PARTICIPANTE VÍA TELEFÓNICA

5. Mainor Álvarez Villarreal                        5-100-387                 650.000

PARTICIPANTES DIRECTOS

6. Hilda Arguedas Rodríguez                       4-096-891                 300.000

7. Humberto Campos Cortés                       2-179-115                 350.000

8. William Mata Segura                                2-406-323                 300.000

9. Bettina Naranjo Camacho                        1-180-481              1.000.000

PARTICIPANTES DE LOS ASISTENTES

10. Gladys Vega Chavarría                           1-369-139                 350.000

11. Elsie Chavarría Varela                            6-088-003                 300.000

Total de premios a pagar:                                                   4.830.000,00

Acumulado gran premio para el

28-4-2007:                                                                             5.200.000,00

Asimismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis boletos sin premio del juego 96 “Fiesta Millonaria” y seis boletos del juego 97 “Los Balones de la Suerte” para participar en el sorteo “Rueda de la Fortuna” para el 28 de abril del 2007, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:

PARTICIPANTES QUE DEPOSITARON SOBRES

CON SEIS BOLETOS SIN PREMIO DEL

JUEGO 96 Y JUEGO 97

                 Nombre                                         Cédula

1. Elisa Venegas Araya                                 2-181-989

2. Carlos Luis Campos Brenes                     3-118-258

3. Giovanni Gerardo Vargas Corrales           1-612-779

4. América Salazar Campos                         1-285-635

PARTICIPANTE VÍA TELEFÓNICA

5. Rodrigo Chavarría Retana                        1-256-471

Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.

 

_______________

ACTA Nº 16-2007 CORRESPONDIENTE AL SORTEO

“RUEDA DE LA FORTUNA” DEL 28-4-07

JUEGO 96 “FIESTA MILLONARIA” Y JUEGO 97

“LOS BALONES DE LA SUERTE

Los que firmamos hacemos constar que hoy veintiocho de abril del dos mil siete, a las 5:00 p. m., en el Cinema Star, procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de la Fortuna”, quedando en su orden el siguiente resultado:

                 Nombre                                         Cédula                Premio ¢

1. Elisa Venegas Araya                                 2-181-989                 300.000

2. Carlos Luis Campos Brenes                     3-118-258                 210.000

3. Geovanni Gerardo Vargas Corrales          1-612-779                 180.000

4. América Salazar Campos                         1-285-635                 250.000

PARTICIPANTE VÍA TELEFÓNICA

                 Nombre                                         Cédula                Premio ¢

5. Rodrigo Chavarría Retana                        1-256-471              5.200.000

PARTICIPANTES DIRECTO

6. Esteban José Chaves Chavarría                4-167-699                 300.000

7. Flor de María Martínez Gutiérrez           2-411-378                 195.000

PARTICIPANTES DE LOS ASISTENTES

8. Leonel Enrique Calvo Torres                   1-819-629              5.000.000

9. Mixi Rocío Valverde Cordero                  1-610-576              5.000.000

Total de premios a pagar:                                                 16.635.000,00

Acumulado gran premio para el

5-5-2007:                                                                               5.000.000,00

Asimismo procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis boletos sin premio del juego 96 “Fiesta Millonaria” y seis boletos del juego 97 “Los Balones de la Suerte” para participar en el sorteo “Rueda de la Fortuna” para el 5 de mayo del 2007, quedando en su orden respectivo el siguiente resultado:

PARTICIPANTES QUE DEPOSITARON SOBRES

CON SEIS BOLETOS SIN PREMIO DEL JUEGO

96 Y JUEGO 97

                 Nombre                                         Cédula

1. Gonzalo Carvajal Jiménez                        1-239-193

2. Ana Patricia Gutiérrez Mata                    3-288-623

3. Narciso Badilla Delgado                           3-150-065

4. Xinia María Sancho Garro                       6-187-498

PARTICIPANTE VÍA TELEFÓNICA

5. Marcela Vega Gamboa                           1-1218-539

San José, 14 de mayo del 2007.—Rafael Ángel Oviedo Chacón,              Representante de la Gerencia.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora,   Subauditor Interno.—Gustavo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—1 vez.—(O. C. Nº 8925).—C-72620.—(41559).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

AVISO

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivo Nos. 32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Blanca Aurora Garat Soria, cédula Nº 8-046-741, Rafael, cédula Nº 9-049-212, Sonia, cédula Nº 9-049-213, Silvia, cédula Nº 3-291-924 y Alejandra, cédula Nº 3-321-167, todos de apellidos López Garat, quienes bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, que son los únicos herederos legítimos de quien en vida se llamó Rafael López Ortiz, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 889 de cuatro nichos de la Sección El Carmen, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan que se inscriba la citada fosa por partes iguales y a nombre de cada de los solicitantes. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.—Cartago, 8 de mayo del 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 22634.—(42754).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

Declaratoria de interés público y trámite de expropiación de una franja correspondiente a la servidumbre de paso y poliducto, en la finca partido de Alajuela, número 198489 derechos 001 y 002, propiedad de los señores Octavio Villegas Guerrero y Judith González Rodríguez, apoderada especial de la propietaria registral señora Lucía González Rodríguez.

Para su conocimiento y fines consiguientes, me permito comunicar el acuerdo tomado por nuestra Junta Directiva en el Artículo Nº 5 de la sesión ordinaria Nº 4139-95, celebrada el miércoles 28 de marzo de 2007:

Considerando:

1º—La recomendación jurídica contenida en el Oficio AL-458-07, del 19 de febrero de 2007, suscrito por la Lic. Lidiette González Gómez, abogada de la Asesoría Legal, y el Lic. Ricardo Rodríguez Soto, Asesor Legal General, en atención a la solicitud de la Gerencia de Mercadeo y Distribución, mediante Oficios STD-TD-516-2006, de 15 de noviembre de 2006, y GMD-659-2006, del 1° de diciembre de 2006.

2º—Que mediante los oficios precitados se solicita declarar de interés público la expropiación de la franja de terreno perteneciente a la finca inscrita en el partido de Alajuela, Folio Real matrícula 198489 Derecho 001 y Derecho 002, perteneciente a los señores Octavio Villegas Guerrero, cédula número 8-068-226, y Judith González Rodríguez, cédula número 2-277-1282, quien es apoderada de la señora Lucía González Rodríguez, cédula 2-710-564, con un ancho de 10 m (diez metros) y un área de 1 696,39 m2 (un mil seiscientos noventa y seis metros cuadrados 39/100), por cuanto dicha franja de terreno es necesaria para el desarrollo proyecto poliducto por parte de RECOPE en dichos terrenos.

SE ACUERDA:

I.—Acoger la recomendación jurídica presentada mediante oficio AL-458-07, del 19 de febrero de 2007, suscrito por la Lic. Lidiette González Gómez, abogada de la Asesoría Legal, y el Lic. Ricardo Rodríguez Soto, Asesor Legal General, y con fundamento en las razones que en dicho oficio se citan, declarar de interés público la expropiación de la franja de terreno perteneciente a la finca inscrita en el partido de Alajuela, Folio Real matrícula 198489 Derecho 001 y Derecho 002, con la naturaleza, situación, medidas y linderos que indica el registro, perteneciente a los señores Octavio Villegas Guerrero, cédula número 8-068-226, y Judith González Rodríguez, cédula número 2-277-1282. Quien es apoderada de la señora Lucía González Rodríguez, cédula 2-710-564, con un ancho de 10 m (diez metros) y un área de 1 696,39 m2 (un mil seiscientos noventa y seis metros cuadrados 39/100), por cuanto la franja de terreno en mención es necesaria para los fines de RECOPE, como es la instalación de la tubería del poliducto en dichos terrenos.

II.—Asimismo, se proceda con la anotación provisional del presente acuerdo en el Registro Público, para lo cual se autoriza al ingeniero José León Desanti Montero, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva de la empresa, a comparecer ante notario público, a efectos de protocolizar el presente acuerdo”.

San José, 16 de mayo del 2007.—Junta Directiva.—Lic. Ana Lorena Fernández Solís, Secretaria de Actas.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-107).—C-36320.—(42012).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Nombramiento Interino del Alcalde

El Concejo Municipal de San José, acordó nombrar de forma interina en las funciones del alcalde al Señor Gonzalo Ramírez Guier, Segundo Alcalde Suplente, con cédula de identidad Nº 1-404-737, en el periodo comprendido del 14 al 25 de mayo del 2007, ambos días inclusive.

Todo lo anterior, en razón de que el titular Ing. Johnny Araya Monge, se encontrará en periodo de vacaciones.

Acuerdo firme 1, artículo IV, de la sesión ordinaria 54, celebrada por la Corporación Municipal del cantón central de San José, el 8 de mayo del 2007.

San José, 14 de mayo del 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3583).—C-6070.—(41560).

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

El Concejo Municipal de Acosta, en sesión ordinaria Nº 240-06 del 23 de octubre del 2006 acordó:

Que cuando los días lunes sean feriados, la sesión correspondiente a ese día se trasladará para el día siguiente a la misma hora.

Acosta, 7 de mayo del 2007.—Ronald Durán Gamboa, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O.C. Nº 8320).—C-4255.—(41369).

MUNICIPALIDAD DE ALFARO RUIZ

Artículo II, sesión ordinaria Nº 18 del 7 de mayo del 2007.

1.—Se conoce nota enviada por Coopebrisas, hacen formal invitación para que reúnan en el momento que lo tengan a bien en sus instalaciones. El Concejo Municipal acuerda sesionar en las instalaciones de Coopebrisas el día 11 de junio a las dieciséis horas, publicar en el Diario Oficial La Gaceta el traslado del lugar para sesionar.

Alfaro Ruiz, Zarcero, 15 de mayo del 2007.—Denia Rojas Jiménez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 268).—C-4255.—(41561).

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES

Para los efectos a seguir se hace de conocimiento el acuerdo del artículo 6 inciso b, de la sesión ordinaria Nº 66, celebrada el día 4 de mayo de 2007 que dice: A fin de cumplir con lo establecido en el Capítulo VI, artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755, en que se determina que el porcentaje de interés de mora no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central y considerando que dicha tasa básica pasiva actualmente es de 6.87% anual, este Concejo Municipal resuelve fijar el porcentaje de interés de mora en 16.8 % anual, es decir, 1.4 % mensual.

Los Chiles, Alajuela, 14 de mayo del 2007.—Elhiut Ortiz Henríquez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 11696).—C-5465.—(42051).

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

CONCEJO MUNICIPAL DE PALMARES

Habiéndose sometido a consulta pública no vinculante por un período de 10 días el Proyecto de Reglamento Municipal para el manejo de los expedientes prediales, en La Gaceta Nº 81 del 27 de abril del 2007, y transcurrido el período de consulta pública, y al no haberse recibido ninguna objeción, este Reglamento queda definitivamente aprobado, entrando en vigencia a partir de esta publicación. Lo anterior basado en el artículo 43 del Código Municipal.

Palmares, 16 de mayo del 2007.—Harold Campos Quesada, Encargado Bienes Inmuebles.—1 vez.—(41431).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

MODIFICACIÓN PARCIAL DEL PLAN REGULADOR

DE PLAYA HERMOSA

El Concejo Municipal del cantón de Carrillo, Guanacaste, mediante acuerdo número siete, inciso uno, emitido en la sesión ordinaria número treinta y ocho guión cero seis, celebrada el día diecinueve de setiembre del dos mil seis; dispuso aprobar la modificación parcial del Plan Regulador de Playa Hermosa, en el que se elimina el acceso peatonal que se indicaba entre los mojones números once y doce, para ser definida como Zona Hotelera y Comercial Turística a fin de mantener el Uso Habitacional Recreativo existente en la citada parcela. Lo anterior por haber sido aprobado por parte del INVU según oficio PU-C-D-373-2006 del 25 de abril del 2006 y por parte del ICT en oficio CZMO15-97 según acuerdo SJD-040-97 y su confirmación en oficio SA-083-2005 del 12 de abril del 2005. Asimismo, publíquese la Lámina de Zonificación. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

PARA VER IMÁGENES SOLO EN LA GACETA IMPRESA O EN FORMATO PDF

Filadelfia, 18 de abril del 2007.—Mayela Canales Líos, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—Nº 22326.—(42356).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

AVISO

El Concejo Municipal de Limón, en su sesión ordinaria Nº 53 celebrada el 7 de mayo del 2007, artículo VI, inciso c), acordó publicar lo siguiente:

1.  Todo comercio que se dedique a la compraventa de chatarra y cable eléctrico y de telecomunicaciones, deberá ajustarse en todos sus extremos a las regulaciones existentes para compraventas, a saber deberán llevar un registro de las personas, que les venden los materiales donde conste la procedencia de la chatarra, descripción de lo que se compra, firma del vendedor, copia de la cédula de identidad del vendedor y emitir facturas de compra de materiales.

2.  Todo comercio que se dedique a la compraventa de chatarra deberá contar con patente comercial debidamente extendida por la Municipalidad de Limón, para la actividad de compraventa de chatarra.

3.  No se permite en la jurisdicción del cantón de Limón, mantener contenedores, camiones ni cualquier sistema de almacenamiento que utilice vías y predios públicos.

4.  Se solicita al señor Alcalde proceda, en un plazo no mayor de un mes, con la clausura de todos los comercios que se dediquen a la compraventa de chatarra, que no cuente con patente comercial al día y no cumpla con las regulaciones existentes para los establecimientos dedicados a la compraventa de objetos.

     Igualmente se deberá levantar un censo sobre todos los negocios existentes que se dediquen a esta materia.

5.  Se solicita al señor Alcalde proceda a establecer coordinación con la Dirección General del Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y se proceda a retirar todo vehículo, o contenedor de cualquier tipo que se encuentre sobre vías públicas y se utilice para almacenar chatarra que hubiese sido comprada para su venta. Igualmente se solicita al señor Alcalde proceda a coordinar con las autoridades del Ministerio de Hacienda el control de ingresos de las compras y ventas hechas por estos comercios.

6.  Instar a todos los municipios del país para que adopten medidas similares para ayudar en la lucha contra el vandalismo que afecta al país en esta materia.

7.  Publíquese este acuerdo en La Gaceta y en un periódico de circulación nacional.

Por lo anterior, le insto a que esa corporación se una a las medidas tomadas por la Municipalidad de Limón y adopte disposiciones similares en la lucha contra el vandalismo que afecta por entero a nuestro país.

Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.

Limón, mayo del dos mil siete.—Francela Chacón Obando, Secretaria Municipal.—Apolonio Palacio Castañeda, Proveedor Municipal.—1 vez.—Nº 22535.—(42538).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE FÍSICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Junta Directiva del Colegio de Físicos, convoca a la próxima asamblea general extraordinaria a efectuarse el jueves 5 de julio del 2007, en el auditorio de Físico-Matemáticas de la Universidad de Costa Rica. La primera convocatoria será a las 5:00 p. m., en el caso de no haber quórum a esa hora, la segunda convocatoria será el mismo día, a las 5:30 p. m., con los miembros presentes.

Asuntos a conocer:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Revisión del artículo IV del Reglamento de Especialidades.

3.  Análisis de la propuesta de aumento de la cuota mensual de los colegiados.

4.  Elección de vocal I.

Después de la asamblea, el Colegio de Físicos invita a todos los asistentes a una cena bufete en el mismo lugar de la reunión.

M.Sc. Luz María Moya Rodríguez, Presidenta.—(43366).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

KENDALL INNOVADORES EN CUIDADOS

AL PACIENTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos once mil cero cuarenta y uno (anteriormente denominada Kendall Suministros KL Sociedad Anónima), solicita ante la Dirección General de Tributación, reponer el libro de Actas de Junta de Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la presente publicación.—San José, veintiséis de abril del dos mil siete.—Mauricio Salas Villalobos, Apoderado.—(40092).

BANCA PROMÉRICA S. A.

Por este medio Banca Promérica S. A., hace constar que Víctor Julio Hernández Barrantes, es beneficiario titular del certificado de inversión en dólares número sesenta y seis mil quinientos treinta y cinco, por un monto de dos mil dólares exactos, con fecha de emisión dieciséis de noviembre del dos mil seis, fecha de vencimiento dieciséis de mayo del dos mil siete, plazo ciento ochenta días, tasa de interés cuatro punto treinta y cinco por ciento, cupón de intereses número sesenta y seis mil quinientos treinta y cinco-uno, fecha de emisión: dieciséis de noviembre del dos mil seis, fecha de vencimiento: dieciséis de mayo del dos mil siete. Dichos documentos han sido notificados como extraviados por Víctor Julio Hernández Barrantes, por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna validez.—San José, 14 de mayo del 2007.—Mario Ramón Castillo Lara, Gerente General.—(41000).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Hotelera Playa Flamingo S.A. comunica el extravío del certificado 2258/60, de acciones a nombre de Eugene R. Robbins. 2466, 2511/12, 2526/27, 2753, 2757 de acciones y libre alojamiento a nombre de Joseph A. Markum. 1422, 1542, 1543/44 CO 0093 de acciones y libre alojamiento a nombre de Nicolaas P. Dol. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 7 de mayo del 2007.—Arturo Salazar Calvo, Contralor.—(41064).

BANCO BCT S. A.

A quien interese se hace saber que conforme al artículo 689 del Código de Comercio, se ha solicitado al Banco BCT S. A., la reposición del certificado de depósito a plazo Nº 31331, con sus cupones de intereses emitidos a favor de Lourdes Besne Torre y Jorge Federico Romero Besne, el veintidós de febrero del dos mil cuatro.—San José, siete de marzo del dos mil siete.—Jorge Romero Michieli.—(41411).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COOPERATIVA DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS Y SERVICIOS MÚLTIPLES DE UVITA R. L.

Rodolfo Cerdas Loría, Gerente de la Cooperativa de Productores Agropecuarios y Servicios Múltiples R. L. situada en Uvita, distrito Bahía Ballena, del cantón Osa de la provincia de Puntarenas, cédula jurídica Nº 3-004-092500, comunica el extravío de sus libros Diario, Mayor, Inventario. Cualquier reclamo realizarlo ante las oficinas de la Cooperativa y el Departamento Legal del INFOCOOP dentro del término de ocho días después de publicado este edicto.—16 de mayo del 2007.—Rodolfo Cerdas Loría, Gerente.—(41452).

 UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre Salas González Liseth, cédula Nº 6-321-178, inscrito en el libro de la Universidad en el tomo V, folio 99, asiento 27394. Se solicita la reposición por motivo que la estudiante extravió el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 16 de mayo del 2007.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—Luis Diego Sánchez R., Confeccionó.—(41460).

INMOBILIARIA E INDUSTRIA JOCAR DEL NORTE S. A.

Inmobiliaria e Industria Jocar del Norte S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuatro mil quinientos once, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro de Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de mayo del 2007.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—Nº 21920.—(41811).

 IMPORTADORES MAYORISTAS IMASA SOCIEDAD ANÓNIMA

Importadores Mayoristas Imasa Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-106954, solicita ante la oficina de Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Asambleas Generales por haberse extraviado. Quien se considere afectado debe dirigir los oposiciones al Departamento de Legalizaciones de Libros de la Dirección General de la Tributación, en San José en el plazo de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—Nº 22023.—(41812).

 INVERSIONES INDUSTRIALES PANIAGUA RODRÍGUEZ

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Rodrigo Paniagua Segura, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San Pedro de Barva, Heredia, con cédula de identidad número 4-084-841, en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Inversiones Industriales Paniagua Rodríguez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-77206, hago constar que hemos iniciado la reposición de los siguientes libros, todos número uno de Junta Directiva, de Registro de Asociados, de Asambleas Generales, de Diario y Mayor de Inventarios y Balances, sea los seis libros legales de utilidad legal de la sociedad. Sociedad inscrita en el Registro Nacional, sección Mercantil, al tomo cuatrocientos cuarenta y seis, folio cincuenta y siete, asiento cuarenta y ocho. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Rodrigo Paniagua Segura, Presidente.—Nº 22093.—(41814).

CORPORACIÓN FINANCIERA MIRAVALLES S. A.

El señor Minor Mora Rojas, cédula 2-0329-0086, y María del Rocío Ramírez Morales, cédula 1-0981-0609, solicitan a Corporación Financiera Miravalles, S. A., la reposición del certificado de inversión Nº 51398, por un monto nominal de ¢2.825.000 (dos millones ochocientos veinte y cinco mil 00/100) y el cupón Nº 187098, por un monto de ¢80.336 (ochenta mil trescientos treinta y seis 00/100), con fecha de vencimiento del 6 de junio del 2007. La reposición se solicita con base en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, en virtud de extravío.—San José, 8 de mayo del 2007.—Patricio Alemparte Finlay, Gerente General.—(41915).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

1.  Contrato OC-387212, propiedad del Ing. Manuel Ugarte Vargas (IC-10568).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-387212, propiedad del Ing. Manuel Ugarte Vargas (IC-10568).

2.  Contrato OC-347073-EX, propiedad del Ing. Stefan Salazar Burger, (IC-11910).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-347073-EX propiedad del Ing. Stefan Salazar Burger, (IC-11910).

3.  Contrato SC-388279-EX, propiedad del Ing. Víctor Hugo Paniagua García, (ICO-7774)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SC-388279-EX, propiedad del Ing. Víctor Hugo Paniagua García (ICO-7774).

4.  Contrato OA-377966, propiedad del Ing. Felipe Sanabria Reyes (IC-9610)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OA-377966, propiedad del Ing. Felipe Sanabria Reyes (IC-9610).

5.  Contrato OC-397220, propiedad del Ing. Felipe Sanabria Reyes (IC-9610)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-397220, propiedad del Ing. Felipe Sanabria Reyes (IC-9610).

6.  Contrato OC-340930, propiedad del Ing. Freddy Valerín Masís (ICO-5876)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-340930, propiedad del Ing. Freddy Valerín Masís (ICO-5876).

7.  Contrato OC-363151, propiedad del Ing. Manuel Ángel Flores Mena (IC-9692)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-363151, propiedad del Ing. Manuel Ángel Flores Mena (IC-9692).

8.  Contrato CS-14686, propiedad del Ing. Luis Miguel Torres Guevara (IC-16797)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría CS-14686, propiedad del Ing. Luis Miguel Torres Guevara (IC-16797).

9.  Contrato OG-367268, propiedad del Arq. Félix Guido M. (A-6389)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OG-367268, propiedad del Arq. Félix Guido M. (A-6389).

10.   Contrato OC-382169, propiedad del Ing. José Francisco Álvarez Salazar (IC-12070)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-382169, propiedad del Ing. José Francisco Álvarez Salazar (IC-12070).

11.   Contrato SC-391920, propiedad del Arq. Ricardo Rodríguez Carrillo (A-16162)

Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SC-391920, propiedad del Arq. Ricardo Rodríguez Carrillo (A-16162).

San José, a los diez días del mes de mayo del dos mil siete.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Ing. Silvia Ruiz Gutiérrez, Subjefa.—(O. C. Nº 5130).—C-121625.—(41879).

GENÉTICA PRODUCTIVA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Ivette Marcela Segura Monge, cédula Nº 3-249-888 hago constar que hemos iniciado la reposición de los siguiente libros ante la Dirección General de Tributación Directa. Libro de: diario, mayor, inventario y balances, actas de asamblea general, asamblea de accionistas y actas de junta directiva, de Genética Productiva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-255030. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado que se considere afectado para manifestar oposición ante la Tributación Directa de San José.—San José, 16 de mayo del 2007.—Ivette Marcela Segura Monge.— Nº 22217.—(42361).

KATHOLIKÓS S. A.

Katholikós S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil treinta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de asamblea general, un libro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Francisco Muñoz Rojas, Notario.—Nº 22254.—(42362).

Yo Yorleny Zamora Alvarado, cédula 2-513-921, solicito ante la Dirección General de Tributación de Alajuela, la reposición de los libros diario, mayor, inventarios y balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Yorleny Zamora Alvarado.—Nº 22314.—(42363).

FILA MADRE SOCIEDAD ANÓNIMA

Fila Madre Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil setecientos cincuenta y uno, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: actas de asamblea de socios, acta de asamblea del consejo de administración, registro de socios, diario, mayor, inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente, (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta y de un diario de circulación nacional.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—Nº 22320.—(42364).

HOUSE CAR RM BARQUERO S. A.

House Car Rm Barquero S. A, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos once mil ciento diez, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro: acta de asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir del última publicación del Diario Oficial La Gaceta y de un diario de circulación nacional.—Johnny Morales Araya.—Nº 22321.—(42365).

HG SERTRICON S. A.

Yo, Rodolfo Carboni Álvarez, mayor, casado dos veces, ingeniero civil, portador de la cédula de identidad número tres-doscientos sesenta y tres-cero noventa y ocho, vecino de Moravia, en mi condición de Presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de diario número tres, mayor número tres y de inventarios y balances número dos, de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-039877, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público bajo el tomo 210, folio 135, asiento 118.—Rodolfo Carboni Álvarez, Presidente.—(42439).

Yo, José Luis Sánchez Robles, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos dieciséis-doscientos nueve, vecino de San José, en mi condición de Presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de diario número uno, mayor número uno, inventarios y balances número uno y acta de junta directiva número uno, de Oro Sólido Joyería y Tienda Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-070840, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público Nacional bajo el tomo cuatrocientos ocho, folio ciento setenta y ocho, asiento ciento setenta y siete.—José Luis Sánchez Robles, Presidente.—(42440).

COMPAÑÍA COSTARRICENSE DEL CAFÉ S. A.

Compañía Costarricense del Café S. A., (CAFESA), avisa que el certificado Nº 481 serie F por 1 acción, el certificado Nº 659 serie Q por 18 acciones el Nº 743 serie R por 48 acciones, el Nº 3233 serie S por 60 acciones el Nº 745 serie T por 19 acciones y el Nº 1562 serie U por 92 acciones a nombre del señor Humberto Umaña Gamboa, fue extraviado.—Transcurridos 15 días a partir de la tercera publicación de este aviso, se procederá a su reposición.—MBA. Marco Antonio Pinto Murray, Gerente General.—(42453).

SHRIN KABALUR SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

Shrin Kabalur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-tres nueve seis nueve cero ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Registro de Cuotistas, Asamblea General de Cuotistas, Diario, Mayor, e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de mayo del 2007.—Fernando Shum Fallas, Representante Legal.—(42467).

CORPORACIÓN FINANCIERA MIRAVALLES

Cecilia Lizano Madrigal, mayor, divorciada una vez, microbióloga, cédula número dos-ciento cincuenta y seis-cuatrocientos noventa y siete, vecina de San José, calle veintidós, avenidas cero y dos, apartamentos Pozuelo, número cinco, solicita ante la Corporación Financiera Miravalles, la reposición del título número veinte-dos-cero cuatro cuatro cero ocho tres, por un monto de cuatro mil doscientos dólares con ochenta centavos de dolar, el cual pertenecía a la señora Virginia Lizano Madrigal, cédula número dos-doscientos once-seiscientos ochenta y tres, y del cual es beneficiaria. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante las oficinas de la Corporación en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. María Teresa Ramírez Prieto, Notaria.—(42481).

Carlos Ávila González, cédula número dos guión doscientos cincuenta y ocho guión novecientos sesenta y tres (2-258-963), solicita a Tributación Directa en Liberia, Guanacaste, la reposición del libro Diario número dos, por extravío del número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión Administrativa Tributaria, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Ávila González.—(42591).

Yo, Elena Segura Salazar, cédula Nº 1-884-845, por este medio hago constar el extravío de mi título que me acredita como abogada y notaria debidamente inscrita ante el Colegio de Abogados, bajo el asiento Nº 11.868, tomo 32. La reposición de este título se está tramitando en dicho Colegio.—San José, 20 de mayo del 2007.—Lic. Elena Segura Salazar, carnet Nº 11.868.—Nº 22650.—(42757).

 UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de bachillerato en Contaduría, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre González Carvajal Carolina Vanessa, conocida como Karolina Vanessa González C., cédula Nº 6-302-804, inscrito en el libro de la Universidad en el tomo V, folio 38, asiento 25590. Se solicita la reposición por motivo de que a la estudiante se le extravió el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 19 de marzo del 2007.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—Luis Diego Sánchez R., Confeccionó.—Nº 22731.—(42758).

NÚÑEZ Y GUZMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, David Núñez Bonilla, mayor, casado una vez, comerciante, cédula 5-129-783, vecino de Guápiles, Urbanización Toro Amarillo, diagonal al Súper David, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros de Actas de Asambleas de Socios, de la sociedad Núñez y Guzmán Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-101716-05, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo 579, folio 85, asiento 103.—David Núñez Bonilla, Presidente.—(42861).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE PROFESIONALES

EN CORREDURÍA EN BIENES RAÍCES

La Asociación Costarricense de Profesionales en Correduría en Bienes Raíces, cédula de persona jurídica Nº 3-002-302188, solicita ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, la reposición del libro número uno de actas de asamblea general de asociados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho Registro, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 30 de abril del 2007.—Alfredo Quirós Araya, Presidente.—1 vez.—Nº 22207.—(42359).

ASOCIACIÓN USUARIOS DEL ACUEDUCTO DE CHACHAGUA

La Asociación Usuarios del Acueducto de Chachagua, cédula de personería jurídica 3-002-194690, domiciliada en Chachagua, Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, solicita al Registro Nacional de Asociaciones, la reposición por pérdida de los tomos uno de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dichas oficinas, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Ángel Gamboa –Rojas, Presidente.—1 vez.—Nº 22340.—(42360).

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE LIQUIDACIONES DE PÓLIZA APROBADAS POR LA JUNTA DIRECTIVA

ABRIL-07

PÓLIZA Nº

NOMBRE

FECHA DE FALLECIDO

Nº CÉDULA

PAGADO A BENEFICIARIOS

TOTAL DE DEDUCCIONES

MONTO DE INDEMNIZACIÓN

5.589

Soto Lindo Dora del Carmen

23-01-07

1-158-143

9.624.320,00

2.375.680,00

12.000.000,00

8.790

Mora Mora Rafael Israel

10-02-07

1-160-807

10.486.400,00

1.513.600,00

12.000.000,00

19.576

Bolaños Herrera Róger

11-02-07

1-211-379

12.000.000,00

0,00

12.000.000,00

9.121

Zúñiga Quirós Eligia

22-01-07

1-219-664

12.000.000,00

0,00

12.000.000,00

15.018

Ocampo Zamora Rodrigo

31-01-07

1-233-767

9.306.523,00

2.693.477,00

12.000.000,00

33.952

Jiménez Fallas Ana Isabel

15-12-06

1-256-186

12.000.000,00

0,00

12.000.000,00

27.711

Castro Bolaños Rodolfo

18-12-06

1-394-265

10.381.435,00

1.618.565,00

12.000.000,00

1-431-661

Mora Alvarado Rafael Ángel

06-11-06

1-431-661

10.958.170,00

1.041.830,00

12.000.000,00

1-481-244

Umaña López Virginia

16-11-06

1-481-244

10.749.970,00

1.250.030,00

12.000.000,00

36.939

Moreno Morales Jorge Luis

09-01-07

1-489-796

9.279.751,00

2.720.249,00

12.000.000,00

1-682-888

Madrigal Ureña Carlos Eduardo

14-10-06

1-682-888

11.332.020,00

667.980,00

12.000.000,00

6.569

Solórzano Campos Marina

07-01-07

2-104-009

10.186.498,00

1.813.502,00

12.000.000,00

19.126

Chavarría Chavarría Eliécer

25-10-06

2-138-588

10.864.557,00

1.135.443,00

12.000.000,00

11.392

Villalobos Leitón Luz Marina

21-02-07

2-194-424

11.477.651,00

522.349,00

12.000.000,00

20.393

Pacheco Vargas Aracelly

02-02-07

2-222-388

12.000.000,00

0,00

12.000.000,00

2-268-416

Soto Arce María de los Ángeles

14-11-06

2-268-416

11.246.300,00

753.700,00

12.000.000,00

2-282-566

Monge Alvarado Nuria

03-11-06

2-282-566

11.296.320,00

703.680,00

12.000.000,00

2-426-640

Vargas Rodríguez María Cecilia

14-02-07

2-426-640

11.994.060,00

5.940,00

12.000.000,00

3-089-473

Carvajal Sojo Marina

07-02-07

3-089-473

11.970.000,00

30.000,00

12.000.000,00

3-097-034

Leandro García José Olman

17-02-07

3-097-034

12.000.000,00

0,00

12.000.000,00

13.057

Gómez Brenes Moisés

11-11-06

3-105-029

5.442.019,00

6.557.981,00

12.000.000,00

3-114-540

Marín Mora María Luisa

09-11-06

3-114-540

11.551.000,00

449.000,00

12.000.000,00

34.326

Vindas Méndez Virginia

02-03-07

3-124-299

12.000.000,00

0,00

12.000.000,00

7.000

Allen Meneses Daisy

01-12-06

3-165-021

11.047.000,00

953.000,00

12.000.000,00

3-324-302

Campos Vargas Juan Carlos

08-10-06

3-324-302

11.650.000,00

350.000,00

12.000.000,00

3-389-745

Álvarez González Carolina

18-11-06

3-389-745

11.994.060,00

5.940,00

12.000.000,00

5.868

López Cambronero Eida

14-02-07

4-050-473

10.373.619,00

1.626.381,00

12.000.000,00

15.323

Matarrita Durán Luis

01-03-07

5-024-5002

6.296.710,00

5.703.290,00

12.000.000,00

5-032-841

Murillo Zamora Luz Marina

04-02-07

5-032-841

11.260.700,00

739.300,00

12.000.000,00

25.988

Vargas Murillo Rafael Antonio

29-01-07

5-076-092

12.000.000,00

0,00

12.000.000,00

31.910

Carrillo Fonseca Frank

22-12-06

5-127-782

10.664.288,00

1.335.712,00

12.000.000,00

6-072-885

González Marroquín Fernando José

01-01-07

6-072-885

10.870.676,00

1.129.324,00

12.000.000,00

37.855

Ampié Hernández Juana María

24-01-07

6-086-862

11.773.072,00

226.928,00

12.000.000,00

6-132-755

Flores Segura Beatriz

09-09-06

6-132-755

10.760.170,00

1.239.830,00

12.000.000,00

21.512

Sequeira Sequeira María Enriqueta

16-11-06

7-021-639

10.286.474,00

1.713.526,00

12.000.000,00

23.778

Rodríguez Caldera Jorge Ernesto

12-03-07

7-054-974

9.960.000,00

2.040.000,00

12.000.000,00

33.774

Chollete Mc Lean Beryl Mavis Elith

27-11-06

9-003-259

10.597.251,00

1.402.749,00

12.000.000,00

42.316

Ramírez Porras Jeyby del Rosario

08-02-07

9-063-419

9.520.904,00

2.479.096,00

12.000.000,00

 

 

 

 

409.201.918,00

46.798.082,00

456.000.000,00

 

 

San José, 2 de mayo del 2007.—MBA. Lilliana Morales Murillo, Directora de Operaciones.—1 vez.—(42886).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas y treinta minutos del quince de mayo del dos mil siete, se reforma las cláusulas sétima y decimoprimera de la sociedad Corporación Grupo Aldesa Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—Nº 21721.—(41169).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 14:30 horas del 14 de mayo de 2007, se constituyó la empresa Inversiones Procare S. A. Domiciliada en Heredia, San Francisco. Capital suscrito y pago.—Lic. José Luis Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 21722.—(41170).

Por escritura 262, tomo 27 de mi protocolo, de las 19:00 horas del 16 de abril del 2007, se constituyó la sociedad Pasojulu S. A. Domicilio: Alajuela centro, seiscientos setenta y cinco metros norte de Almacén Llobet. Capital social: ochenta mil colones, representado por ocho acciones. Presidente, tesorero y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, pero para vender, hipotecar y de cualquier forma comprometer bienes sociales actuarán juntos dos de ellos.—Alajuela, 14 de mayo del 2007.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—Nº 21724.—(41171).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas, del once de mayo del dos mil siete, se constituyó Cygnus Alianza Inmobiliaria Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Presidente y secretarios, tesorero y vocal como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—Nº 21743.—(41187).

La sociedad Corporación de Desarrollo Humano en Seguridad Empresarial Codehse Sociedad Anónima; reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, limitando facultades de los apoderados y se hace nombramiento de nueva junta directiva, en donde figura como presidente José Francisco Esquivel Aguilar.—Cartago, 14 de mayo del 2007.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—Nº 21745.—(41188).

He constituido la sociedad Inversiones Reales Cerros Las Vistas de Dulce Nombre Sociedad Anónima; con un capital social de diez mil colones exactos, un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidenta Erika Gabriela Sanabria Rojas.—Cartago, 14 de mayo del 2007.—Lic. María Gabriela Vega Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 21746.—(41189).

Ante esta notaría se ha constituido la sociedad denominada Grupostetika Sociedad Anónima. Capital social; se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 21748.—(41190).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Decagold Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado por los socios, la representación de dicha sociedad, será por medio de sus representantes Ali Chaves Solano y Wanny Chaves Solano en su condición de presidente y secretaria respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. El plazo social es de noventa y nueve años.—San José, 13:00 horas del 15 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 21749.—(41191).

José Antonio Gutiérrez Ramírez y Rodolfo Navarro Meza, constituyen la sociedad denominada Deguna Desarrollos Sociedad Anónima. Domicilio en la ciudad de Cartago Barrio El Molino de la Unidad Pedagógica Rafael Hernández Madriz ciento veinticinco metros al sur. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas. Presidente: José Antonio Gutiérrez Ramírez. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del cuatro de mayo del año dos mil siete.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—Nº 21750.—(41192).

Jarol Herrera Esquivel y otros, han constituido una sociedad anónima denominada Transportes Herremon Mercantil S. A., ante el notario público Édgar Luis Prendas Matarrita; con un capital social de doce mil colones exactos y un plazo social de noventa y nueve años. Corresponde la representación judicial y extrajudicial a Jarol Herrera Esquivel.—Lic. Édgar Luis Prendas Matarrita, Notario.—1 vez.—Nº 21751.—(41193).

Mediante escritura pública número cuatrocientos uno-tres, otorgada a las once horas del nueve de mayo del dos mil siete, ante la notaría del licenciado Maynor Gómez Goicoechea, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Eventos Innova Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de diez mil colones. Domicilio social: San José, Zapote, costado norte de la iglesia de Zapote contiguo a farmacia Marvic.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Maynor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—Nº 21755.—(41194).

Ante esta notaría, a las siete horas del catorce de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Coskim Bak S. A. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 21756.—(41195).

Inversiones Hakdisa del Norte S. A., cédula 399.868, elige presidente a Gerardo Enrique Chacón Hidalgo, cédula 1-1282-657 y secretario a Gerardo Enrique Chacón Rodríguez, cédula 1-364-614.—Alajuelita, 16 mayo del 2007.—Lic. Carlos Alberto Retana Retana, Notario.—1 vez.—Nº 21758.—(41196).

En asamblea general extraordinaria de Balcones Badian S.N.A.I D Dos Sociedad Anónima S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil dos, celebrada en su domicilio social el 30 de abril del 2007, por unanimidad se acordó reformar la cláusula dos del acta. Acta protocolizada ante esta notaría a las 11:00 horas del 4 de mayo del 2007.—Patarrá, 4 de mayo del 2007.—Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 21759.—(41197).

En asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Ocho Mil Trescientos Uno Sociedad Anónima S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil trescientos uno, celebrada en su domicilio social el 1º de mayo del 2007, por unanimidad se acordó reformar la cláusula sexta del acta. Acta protocolizada ante esta notaría a las 17 horas 15 minutos del 11 de mayo del 2007.—Patarrá, 11 de mayo del 2007.—Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 21760.—(41198).

En asamblea general extraordinaria de Protronics Sociedad Anónima S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil dos, celebrada en su domicilio social el 20 de abril del 2007, por unanimidad se acordó reformar la cláusula sétima del acta. Acta protocolizada ante esta notaría a las 17:00 horas del 11 de mayo del 2007.—Patarrá, 11 de mayo del 2007.—Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 21766.—(41199).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las doce horas del día catorce de mayo del dos mil siete, Wilberth José López Casanova y Deyanira Gómez Pereira constituyen Distribuidora de Carnes y Embutidos ADW S. A. Objeto: la distribución y venta de carnes y embutidos, industria, ganadería y turismo, prestación de servicios, comercio en general, y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: el socio Wilberth José López Casanova con todas las facultades.—Grecia, 16 de mayo del 2007.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 21767.—(41200).

Por escritura número ciento sesenta y seis, del dieciséis de mayo del año dos mil siete, se protocolizó en forma literal ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Vallearriba Bejuma Trece Cinco B Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula VI, y se nombró nueva junta directiva.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—Nº 21770.—(41201).

Por escritura número ciento sesenta y siete, del dieciséis de mayo del año dos mil siete, se protocolizó en forma literal ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Vallearriba Betijoque Trece Seis B Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula VI, y se nombró nueva junta directiva.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—Nº 21771.—(41202).

Donald Richard Stewart Baker y Vivian Baker Ramos, constituyen Inversiones Stewart Baker S. A. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: 99 años. Domicilio: será en San José, Anonos, San Rafael de Escazú, cien metros norte y cien metros oeste de la única entrada a la urbanización los Anonos. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 16 de mayo del 2007.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—Nº 21772.—(41203).

Por escritura otorgada en Grecia a las 16:00 horas del 9 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Walkabout Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: doce mil colones. Presidente, secretario y tesorero: con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pero para la venta de activos o constitución de gravámenes es necesaria la comparecencia de todos los apoderados.—Grecia, 16 de mayo del 2007.—Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 21775.—(41204).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 8:00 horas de hoy, se constituyó Publiseo Consultores S. A., por 100 años cada una. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—Nº 21776.—(41205).

Por escritura número sesenta, otorgada ante mí a las catorce horas y treinta minutos del once de mayo del dos mil siete, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Villa del Mar V.M. Doscientos Dos Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio. Asimismo se reforma la cláusula décima de la administración.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 21777.—(41206).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 15 de mayo de 2007, se modificó el capital social de la sociedad de esta plaza denominada Exactus de Costa Rica ECR SRL.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—Nº 21778.—(41207).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 15 de mayo de 2007, se modificó el capital social de la sociedad de esta plaza denominada Exactus Software Development SRL.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—Nº 21779.—(41208).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 20:30 horas del 14 de mayo del 2007, se constituyó de Corporación Albas del Cacao Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela, Tambor, Cacao, Rincón de Cacao, cien metros norte, doscientos metros oeste de la iglesia católica. Presidenta: Victoria Eugenia Bastos Meléndez. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 21780.—(41209).

Mediante escritura número doscientos once, otorgada ante esta notaría a las nueve horas, treinta minutos del once de mayo de dos mil siete, se construyó JGL Ebenezer Sociedad Anónima. Presidente. Noel David Lozano. Capital: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Coronado. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Luis Fernando Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 21782.—(41210).

Mediante asamblea general extraordinaria, del día dieciséis de mayo del dos mil siete, de la Compañía Mil Novecientos Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, se reformó las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Salvador Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 21784.—(41211).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, a las 15:00 horas del 8 de mayo del 2007, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Guanadulce S. A., cédula N° 3-101-381647, en la cual se reforma el domicilio, la administración y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San Rafael de Heredia, 14 de mayo del 2007.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 21791.—(41212).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 10:00 horas del 14 de mayo del dos mil siete, se constituye la sociedad Catching Investments Ltda. Representación: dos gerentes con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San Rafael de Heredia, Residencial del Monte, Casa B-Ocho. Objeto: inversión y administración de bienes raíces. Capital: diez mil colones totalmente suscrito y pagado en efectivo.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—Nº 21792.—(41213).

Por escritura otorgada ante el suscrito Luis Alberto Pereira Brenes, a las dieciséis horas quince minutos del quince de mayo del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Aji Caricaco Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula F del pacto social, referente a la administración de la Sociedad.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 21793.—(41214).

Ante el suscrito notario a las ocho horas del día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada Grace and Delight Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 21794.—(41215).

Ante esta notaría a las 11:00 horas del veintiuno de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad Desarrollos Dam C.G.D. S. A. Presidente: Christian José Gazel Dam, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Hilber Segura Segura, Notario.—1 vez.—Nº 21795.—(41216).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del diecisiete de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad Pura Vida Real States Limitada. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San Ramón, diecisiete de abril del dos mil siete.—Lic. Vladimir Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 21837.—(41242).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 23 de marzo del 2007, los señores Óscar Sánchez Sánchez y Jerlin Jiménez Rojas fundan la sociedad denominada Comando de Seguridad y Prevención COSEPRE S. A., capital ¢100.000; domicilio Alajuela, San Ramón; plazo 99 años; presidente el socio Sánchez Sánchez.—Lic. Gustavo Adolfo Rojas Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 21838.—(41243).

Rodrigo Gutiérrez Céspedes, cédula 9-044-935, mayor, casado, ingeniero, en concepto de apoderado generalísimo de Nufarm Américas Inc S. A., de Costa Rica, solicita la inscripción de: NUFARM BATON como marca de comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: preparaciones para destruir las malas hierbas e insectos dañinos en los cultivos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2006. Expediente 2006-0006621. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre del 2006.—Nº 21578.—(41244).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Akid M.L.Q.W.Y. Sociedad Anónima, con un plazo de 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social diez mil colones; domicilio: San José.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(41401).

Se reforma la cláusula dos, del pacto social y se nombra nuevo presidente de la sociedad denominada Atlantic Gulf Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil setecientos veinte. Otorgada en San Isidro de Alajuela, a las trece horas del dieciséis de mayo del dos mil siete.—Alajuela, 16 de mayo del 2007.—Lic.  Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—(41402).

Se reforma la cláusula dos, del pacto social y se nombra nuevo presidente de la sociedad denominada Andaman Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos ochenta y uno. Otorgada en San Isidro de Alajuela, a las trece horas con treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete.—Alajuela, 16 de mayo del 2007.—Lic.  Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—(41403).

Ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del día dieciséis de mayo del dos mil siete, se ha protocolizado el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Servicentro Costa Caribeños Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo. Dado en esta capital el día dieciséis de mayo del dos mil siete.—Lic.  Vanessa Solano Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(41405).

Por escritura de las 8:00 horas del 16 de mayo del 2007, otorgada ante esta notaría pública se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social de Las Grutas Altos Doscientos Noventa y Cinco S. A.—16 de mayo del 2007.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—(41407).

Hoy protocolicé actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de Las Cumbres de Coronado Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el estatuto en su cláusula octava (administración), se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura de las 13:00 horas del 15 de mayo de 2007.—Lic.  Claudio Antonio Hernández Guerrero, Notario.—1 vez.—(41409).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciséis horas del día nueve de mayo del año dos mil siete, se constituyó Isasa Latam S. A.—Alajuela, 9 de mayo del año 2007.—Lic. Xinia María Sibaja Jiménez, Notaria.—1 vez.—(41413).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas del día dieciséis de mayo del año dos mil siete, se constituyó Dearstock Sociedad Anónima.—Alajuela, 16 de mayo del año 2007.—Lic. Xinia María Sibaja Jiménez, Notaria.—1 vez.—(41414).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Flor de Verano Sociedad Anónima, en la que se modificó las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo se nombró junta directiva y fiscal.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Edgar Cervantes Gamboa, Notario.—1 vez.—(41437).

Por escritura número sesenta y siete otorgada ante mí, a las ocho horas del día dieciséis de mayo del dos mil siete, se constituyó la empresa Costa Vista Capital S. A.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(41449).

Por escritura número cincuenta y cinco otorgada ante mí, a las nueve horas, treinta minutos del día dieciocho de abril del dos mil siete, se constituyó la empresa Finca Ochenta S. A.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(41450).

En mi notaría a las 10:20 horas del 17 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Constructora Vigo y Asociados Sociedad Anónima. Presidente: Berny Gerardo Víquez Gómez.—Alajuela, 17 de mayo del 2007.—Lic.  Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(41451).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del quince de noviembre del año dos mil seis, se constituye la sociedad Marocho S. U. G S. A., capital social diez mil colones.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Miguel Herrera González, Notario.—1 vez.—(41453).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8:00 horas del 14 de mayo del año 2007, se protocolizo acta de la sociedad La Casa del Toro S. A., mediante la cual se reforma la cláusula tercera de los estatutos, en cuanto al plazo social.—Lic. Francisco Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—(41457).

Maicol Ramírez Herrera, cédula 2-590-098, Víctor León Rodríguez, cédula 2-2-403-532, constituyen sociedad anónima Concretera Sabanilla S. A., domicilio social Alajuela, Pilas, capital social 10.000 colones.—Alajuela,  16 de mayo del 2007.—Lic.  Amalia Bone Moya, Notaria.—1 vez.—(41461).

María Gaitán González, cédula 1-1070-026, Irma González Murillo, cédula 2-315-087, Beatriz Gaitán González, cédula 1-1019-889, constituyen sociedad anónima cuya denominación social será su mismo número de cédula jurídica, domicilio social Alajuela, Tambor, capital social 9.000 colones.—Alajuela,  16 de mayo del 2007.—Lic.  Amalia Bone Moya, Notaria.—1 vez.—(41462).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituyó una sociedad que se le asignará de nombre el número de cédula jurídica que indique el Registro.—Heredia, 14 de mayo del 2007.—Lic.  Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—(41463).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil siete, se modifica la cláusula segunda y quinta del acta constitutiva de la sociedad Würth Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil novecientos siete.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic.  Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—(41464).

Mediante escritura pública otorgada a las quince horas treinta minutos del día dieciséis de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula de persona jurídica con el aditamento de Limitada. Las últimas palabras podrán abreviarse Ltda. Lo anterior de conformidad con el decreto número tres tres uno siete uno J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Capital social: diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—(41465).

Por escritura número trescientos ochenta y siete otorgada ante mí, a las diez horas del día de hoy se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de Suministradora de Papeles su Papel S. A.—San José, catorce de mayo del dos mil siete.—Lic.  Rónald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(41483).

Por escritura número trescientos ochenta y seis otorgada ante mí, a las doce horas del día de hoy se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de MIP Canadiense S. A.—San José, cuatro de mayo del dos mil siete.—Lic.  Rónald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(41484).

Por escritura en connotariado por las notarias Julieta López Sánchez y Marjorie Morales Acosta al ser las 10:00 horas del día 30 de abril del 2007, se constituyó la sociedad Transportes Tracomopa & Asociados Sociedad Anónima. Plazo social 99 años. Capital social: 10.000 colones. Presiente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 8 de mayo del 2007.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria y Lic. Marjorie Morales Acosta, Notarias.—1 vez.—(41495).

Por escritura número diez, Miriam Mayela Herrera Madrigal y Óscar Álvarez Rojas, constituyeron la sociedad denominada Piñaalbo de Alajuela Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Fiscal: Óscar Álvarez Rojas. Agente residente: Georgina Espinoza Arias. Escritura otorgada en Alajuela, a las dieciocho horas del día quince de mayo del dos mil siete.—Lic. Luis Ángel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 21850.—(41573).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye Grúas y Plataformas A.B.C. Asistencia Automotriz Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Luis Martínez Berrocal.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Randall Gabriel Luna Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 21851.—(41574).

Por escritura número noventa y seis-cincuenta y cinco, de las dieciocho y treinta horas del quince de mayo del dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Diamantes Verdes S. A., celebrada el seis de enero del dos mil cinco, a las diecisiete horas, se reformó la cláusula segunda de los estatutos sociales.—Alajuela, dieciocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 21852.—(41575).

La suscrita Karina Rojas Solís, abogada y notaria, con oficina en Heredia, hago constar que en mi notaría, se constituyó la compañía Asesoría en Comunicación Solhi S. A. Presidenta: Wendy Solís Hidalgo. Capital: suscrito y pagado. Escritura número 186 de las 8:00 horas del 15 de mayo del 2007.—Heredia, 16 de mayo del 2007.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 21853.—(41576).

Ante esta notaría, a las catorce horas del catorce de mayo del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Inmobiliaria Batalla de Los Robles Sociedad Anónima, abreviable su aditamento en “S. A.”, que es nombre de fantasía. Domicilio: San José, cincuenta metros al este de Casa Matute, avenida diez, casa número veintiuno setenta y siete. Objeto: inversiones mobiliarias e inmobiliarias y en general los servicios, la industria, la agricultura, el comercio, la minería y la ganadería. Plazo: cien años a partir de su constitución. Capital: cien mil colones.—San José, catorce de mayo del dos mil siete.—Lic. Roberto José Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 21854.—(41577).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 16 de mayo del 2007, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Applica S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la totalidad del pacto social de la compañía, hacer nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal por todo el plazo social, y revocar poderes.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 21856.—(41578).

Por escritura número 40, otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día de hoy, se constituye la sociedad Areco Maquinarias del Sur S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: 100.000,00.—Alajuela, 16 de mayo del 2007.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 21857.—(41579).

A las 14:00 horas del 11 de abril del 2007, se constituyó la sociedad denominada Heliconia S. A., en donde aparece como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: Presidente: Alan Robert, de único apellido Schrift en razón de su nacionalidad americano, número de pasaporte dos uno cero seis siete nueve siete cero cuatro, y Amy Beth, de único apellido Schrift en razón de su nacionalidad americana, cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero cero tres tres ocho dos nueve. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente: Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 21858.—(41580).

Ante esta notaría, al ser las once horas del catorce de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada M-Cube Digital Sociedad Anónima. El domicilio social será en San José, Goicoechea, del Estadio Colleya Fonseca, cincuenta metros al oeste. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y al tesorero, actuando de forma conjunta o separadamente, cargos que ostentan por su orden Rolando Alberto Segura Ramírez, cédula de identidad número uno-seiscientos veinticinco-ciento veintidós; Michael Antonio Durán Arrieta, cédula de identidad número uno-mil doscientos cincuenta y seis-setecientos sesenta y cuatro.—San José, 14 de mayo del 2007.—Lic. Marvin Alfonso Collado Parrales, Notario.—1 vez.—Nº 21863.—(41581).

Ante esta notaría, al ser las once horas del catorce de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Cyber Falcon Sociedad Anónima. El domicilio social será en San José, Moravia centro, de la Bomba Shell, trescientos cincuenta metros al este. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente Rolando Alberto Segura Ramírez, cédula de identidad número uno-seiscientos veinticinco-ciento veintidós.—San José, 14 de mayo del 2007.—Lic. Marvin Alfonso Collado Parrales, Notario.—1 vez.—Nº 21864.—(41582).

En mi notaría, mediante escritura pública número ciento tres de mi protocolo número tres, a las trece horas del veinticinco de enero del dos mil siete, se ha constituido la compañía denominada Transportes ASP de la Península de Nicoya S. A. Domiciliada en Nicoya, Guanacaste, mil trescientos metros al noroeste del cruce Nicoya-San Cruz, con un capital social de un millón de colones, cuyo objeto es el transportes de mercadería para la construcción, y cuya representación judicial la ostenta el presidente Eugenio Alberto Vargas y la secretaria Yuny María Villalobos Moreno.—Lic. Juan Luis Guevara Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 21879.—(41591).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 28 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Olva del Oriente Sociedad Anónima, siendo presidente y tesorero respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, los señores Oldemar Valverde Torres y Susan Valverde Altamirano, respectivamente. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones.—San José, 28 de marzo del 2007.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 21880.—(41592).

Por escritura otorgada ante los notarios Roberto León Gómez y Jéssica Salas Arroyo, a las once y treinta horas de hoy, protocolizamos acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad SUPRO Suplidora de Productos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 21881.—(41593).

Por escritura otorgada ante los notarios Roberto León Gómez y Jéssica Salas Arroyo, a las once y veinte horas de hoy, protocolizamos acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad M Group Holding Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 21882.—(41594).

Por escritura otorgada ante los notarios Roberto León Gómez y Jéssica Salas Arroyo, a las once y diez horas de hoy, protocolizamos acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Continentes Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 21883.—(41595).

Por escritura otorgada ante los notarios Roberto León Gómez y Jéssica Salas Arroyo, a las once y treinta horas de hoy, protocolizamos acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad GMG Eléctrica Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 21884.—(41596).

Al ser las diecisiete horas del quince de mayo del dos mil siete, los señores Willy Hernández Chan y Eugenia Delgado Vargas comparecen ante esta notaría, con la finalidad de constituir la compañía denominada Costa Rica Properties: Managment & Administration PMA Corp Sociedad Anónima, con domicilio en Goicoechea, del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica, veinticinco metros este y cincuenta metros norte.—San José, a las diecisiete horas y quince minutos del quince de mayo del dos mil siete.—Lic. Francisco Li González, Notario.—1 vez.—Nº 21887.—(41597).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día veintiséis de abril del año dos mil siete, se constituye Financial Investments Corporation Holding Group Sociedad Anónima, abreviable a FICHGSA S. A. Capital social: diez mil colones. Duración: noventa y nueve años, corresponde la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y tesorero. Presidente: Manuel de Jesús Porras Garita.—San José, 26 de abril del 2007.—Lic. Juan de Dios Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 21888.—(41598).

Por protocolización de acta celebrada ante mí, a las catorce horas del día catorce de mayo del dos mil siete, se cambia el nombre de la sociedad de esta plaza Subset Renta Car S. A., por el de Doma de Punta Uva Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva: presidente: Marc Rene Claude Magenti.—San José, 14 de mayo del 2007.—Lic. Ileana Acuña Jarquín, Notaria.—1 vez.—Nº 21889.—(41599).

En escritura número cuatro de esta fecha Servicios Eléctricos Joyser S. A., cédula Nº 3-101-438708, modifica estatutos.—San José, 14 de mayo del 2007.—Lic. Wálter Fco. Corrales Granados, Notario.—1 vez.—Nº 21890.—(41600).

Por escritura número siete de esta fecha Cima Internal Medicine Group Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-358496, aumenta capital social.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Wálter Fco. Corrales Granados, Notario.—1 vez.—Nº 21891.—(41601).

Por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil siete, se constituyó la sociedad mercantil denominada Inversiones Damger de San Rafael Sociedad Anónima, domiciliada en San Rafael de Heredia, costado norte de la iglesia católica.—San José, diecisiete de mayo de dos mil siete.—Lic. Roy Daniel Rodríguez Zárate, Notario.—1 vez.—Nº 21892.—(41602).

Miguel Roberto Rojas Davis y Wilberth Martín Rojas Davis, constituyeron la sociedad denominada Inversiones M.R. Madre Selva Sociedad Anónima, con domicilio en Guápiles de Pococí, Limón. Ante la notaría del Lic. Esequías Lobo Chaves, con fecha veinte de abril del año dos mil siete.—Guápiles, quince de mayo del año dos mil siete.—Lic. Esequías Lobo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 21893.—(41603).

El suscrito Jorge Guillermo Oreamuno Retana, notario público con oficina en la ciudad de San José, hace constar que en fecha 25 de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad Computadoras para Todos CPT.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Jorge Guillermo Oreamuno Retana, Notario.—1 vez.—Nº 21896.—(41604).

Que por escritura número 149, visible a folio 118 vuelto del tomo XVII del protocolo del notario público Lic. Jorge Zúñiga Calderón, se constituyeron las empresas Un Día Normal, Pero Feliz, La Ladera Peligrosa, El Arrecife Rosado, Pieles Sensibles, Cuidado con el Sol, Mi Vida Entera está en Cada Amanecer, Una Mañana Soleada, Vamos a Pasear, Unos Lindos Ojos Verdes, El Poder de una Mirada, todas S.R.L., y por acta de asamblea general extraordinaria Nº 1 de La Finca Soñada del Arrecife JZC Dos Mil Cinco S R L, se autorizó el traspaso de cuotas, se cambio las cláusulas segunda y sexta del pacto social, se nombró nuevo gerente, gerente financiera y gerente operativo. San Isidro, Pérez Zeledón, a las 20 horas del día 16 de mayo del año dos mil siete. El motivo de este edicto es la constitución y la protocolización dichas.—San Isidro Pérez Zeledón, a las 20:00 horas del 17 de mayo del año 2007.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 21901.—(41606).

Por escritura número treinta y dos, ante nosotros: Sick Rosidol Rezak Corrales y Laura Marcela Calbaceta Villalobos, se protocolizó el cambio de facultades de sus representantes. Dada en Santa Cruz, Guanacaste, a las doce horas del doce de mayo del dos mil siete.—Lic. Sick Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 21902.—(41607).

Por escritura número dieciocho-tres, se protocolizó la constitución de la sociedad Madifar Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, a las 19:30 horas del 10 de mayo del 2007.—Lic. Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 21903.—(41608).

Hoy día he constituido sociedades cuya razón social es Inversiones Griegas Poseidón VII (Ciento Uno) Limitada, la cual tiene el domicilio en la ciudad de Escazú, San José. Gerente con representación judicial y extrajudicial, capital social cien mil colones.—Ciudad de Desamparados, San José, catorce de marzo del año dos mil siete.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 21904.—(41609).

Luis Diego Muñoz Nanne y Ángela Cecilia Sobrado Herrera constituyen Representaciones Muso S. A. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 9 de marzo del 2007.—Lic. Moisés Hunt Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 21906.—(41610).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las diez horas del día veintiocho de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Easy And Express Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 21907.—(41611).

Por escritura ciento setenta y cinco-tomo uno, otorgada en esta notaría, a las once horas del sábado once de mayo del dos mil siete, los socios Jordy Sentis Hernández, con cédula de identidad uno-cero mil setenta y nueve-cero ciento setenta y siete y Rosaura Venegas Zúñiga, con cédula de identidad uno-cero mil ciento veinticuatro-cero novecientos catorce, constituyen Movilnet Comunicaciones Avanzadas de Costa Rica Sociedad Anónima, en donde el primero es su presidente y la segunda es su secretaria, ambos ostentan la representación judicial y extrajudicial con facultad de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, once horas del doce de mayo del dos mil siete.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 21908.—(41612).

El suscrito, Juan Luis León Blanco, abogado y notario, hago constar que con fecha doce de abril del año dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Seahawks Of Costa Rica N.A.C S. A., donde se nombra nueva junta directiva, presidente John Roffey.—San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Juan Luis León Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 21909.—(41613).

Por escritura otorgada, hoy ante mí, Sergio Garrido Roldán y Teresa Gómez Lugo, constituyen la sociedad Vía Creativa S. A. Presidente: Sergio Garrido. Domicilio: Escazú.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—Nº 21910.—(41614).

Los señores: Gerardo Arroyo Navarro y Roberto Chaves Fernández, constituyen: Arroyo y Chaves S R L. Gerentes: los constituyentes. Escritura: N° dos-ocho-cero siete de las 9 horas del 14/5/2007. Visible al folio 2 del tomo 8 del notario: Rolando Barboza Mesén.—Lic. Rolando Barboza Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 21913.—(41615).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 14:00 horas del 16 de mayo del 2007, he procedido a constituir la sociedad anónima Advantage Cattle Feeders Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años; domicilio: San José; objeto: actividades comerciales e industriales; y capital social: diez mil colones.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Grethel Fernández Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 21914.—(41616).

Mediante escritura número treinta, del tomo quince de la Licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del catorce de mayo del dos mil siete, constituyeron sociedad cuyo nombre o razón social será la cédula jurídica según Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno J del dos mil seis, el plazo social es de noventa y nueve años.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 21916.—(41617).

Por escritura pública número: sesenta y cuatro, otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocoliza la creación de la sociedad Leasing Costa Rica Punto Co Punto CR Sociedad Anónima.—Guadalupe, mayo del dos mil siete.—Lic. Laura Lao Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 21918.—(41618).

Se protocoliza acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Foq’s Art S. A., celebrada en San José a las ocho horas del catorce de mayo del dos mil siete, en la cual se acordó: se nombra nuevo tesorero. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del catorce de mayo del dos mil siete.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—Nº 21919.—(41619).

Por escritura pública, otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 12:00 horas del 27 de marzo del 2007, de la sociedad Inversiones La Gruta Dorada del Este S. A. Se reforman las siguientes cláusulas: la primera del nombre, se llamará 3-101-230328, S. A., la segunda y la cuarta.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Nº 21921.—(41620).

Por escritura otorgada, ante mí, se ha protocolizado, acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de las 18:00 horas del 4 de diciembre del 2006, de la sociedad Intertec S. A. se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 14 de mayo del 2007.—Lic. Francis Giovanny Porras León, Notario.—1 vez.—Nº 21922.—(41621).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las ocho horas con treinta minutos de hoy, fue protocolizada acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Propiedades Dulce Vida S. A., celebrada a las catorce horas con treinta minutos del catorce del mes en curso, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social, se nombran presidente, secretario y se toman otros acuerdos.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 21923.—(41622).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las ocho horas de hoy, fue protocolizada acta de asamblea general extraordinaria de Flor y Fauna Realty S. A., celebrada a las diecisiete horas del doce de marzo pasado, mediante la cual fue reformada la cláusula segunda del pacto social y se tomó otro acuerdo.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 21924.—(41623).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las ocho horas de hoy, fue protocolizada acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Propiedades Tigo S. A., celebrada a las catorce horas del catorce del mes en curso, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social, se nombra secretario y se toman otros acuerdos.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 21925.—(41624).

Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada V M S Eleven Pink Strawberry XI Sociedad Anónima y JV Sixteen Ceiba Papaya XVI Sociedad Anónima, todas junta directiva, representación y domicilio San José.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 21930.—(41625).

La suscrita notaria Marta Emilia Rojas Carranza, constituí sociedad anónima, siendo su denominación social la cédula jurídica que le otorgue el Registro de Personas Jurídicas, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, dieciséis de mayo del año dos mil siete.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 21936.—(41626).

La suscrita notaria Marta Emilia Rojas Carranza, constituí sociedad anónima, siendo su denominación social la cédula jurídica que le otorgue el Registro de Personas Jurídicas, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, dieciséis de mayo del año dos mil siete.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 21937.—(41627).

La suscrita notaria Marta Emilia Rojas Carranza, constituí sociedad anónima, siendo su denominación social la cédula jurídica que le otorgue el Registro de Personas Jurídicas, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, dieciséis de mayo del año dos mil siete.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 21938.—(41628).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaría publica con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada Object Tecnology Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, quince de mayo del año dos mil siete.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 21939.—(41629).

Hoy he protocolizado asamblea de socios de la empresa Calzacentro S. A., mediante la cual se modifica la cláusula cuarta del plazo social.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 21940.—(41630).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Mi Pequeño Jardín Sociedad Anónima, representación legal: presidente, capital: cien mil colones, plazo: noventa y nueve años. Notarios: Lic. Ramiro Aráuz Montero y Sandra Aráuz Chacón.—San José, 16 de enero del 2007.—Lic. Sandra Aráuz Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 21942.—(41631).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Al´Ombres Des Guanacastes Sociedad Anónima, representación legal: presidente, capital: cien mil colones, plazo: noventa y nueve años. Notarios: Lic. Ramiro Aráuz Montero y Sandra Aráuz Chacón.—San José, 16 de enero del 2007.—Lic. Sandra Aráuz Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 21943.—(41632).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Orejas de Guanacaste Sociedad Anónima, representación legal: presidente, capital: cien mil colones, plazo: noventa y nueve años. Notarios: Lic. Ramiro Aráuz Montero y Sandra Aráuz Chacón.—San José, 16 de enero del 2007.—Lic. Sandra Aráuz Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 21944.—(41633).

Debidamente facultado al efecto, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de In Vitro Diagnostics Centroamericana S. A., mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, a las 11:00 horas del 11 de mayo del 2007.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 21945.—(41634).

Debidamente facultado al efecto, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de In Vitro Diagnostics Centroamericana S. A., mediante la cual se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, a las 12:00 horas del 11 de mayo del 2007.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 21946.—(41635).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día once de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Five Geese Sociedad Anónima, cuya traducción al idioma español es Cinco Gansos Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado; presidente: Tod Dennis Phelan; plazo: noventa y nueve años.—San José, miércoles 16 de mayo del 2007.—Lic. Ana Retana Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 21948.—(41636).

Por escritura número ciento veinte-uno, otorgada a las catorce horas con treinta minutos del dieciséis de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad: Rico & Sabroso del Sur S. A., domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, Las Juntas de Pacuar, setecientos cincuenta metros al norte de la escuela del lugar, su capital social es de diez mil colones, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas del dieciséis de mayo del año dos mil siete.—Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 21949.—(41637).

Mediante escritura de las 8:00 horas del 16 de abril del 2007, se constituyó la sociedad anónima M & M S. A., domiciliada en San José, presidente Jorge Morera Mesén.—San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. Rolando Sánchez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 21952.—(41638).

Mediante escritura de las 8:00 horas del 2 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad anónima Autos Usados, Repuestos y Afines S. A., domiciliada en San José, presidente Jorge Morera Mesén.—San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. Rolando Sánchez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 21953.—(41639).

En mi notaría mediante escritura otorgada, a las dieciséis horas del treinta de abril deL dos mil siete, número ciento veintisiete del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Aserradero El Castillo Sociedad Anónima, domiciliada en Cuesta Grande de Micota, Guanacaste, con un capital del cien mil colones y como apoderados figuran el presidente y el secretario, Javier Castillo Sandí y Harold Gustavo Castillo Chavarría, respectivamente, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Nicoya.—Lic. Karen Zúñiga Berrios, Notaria.—1 vez.—Nº 21961.—(41640).

A las 12:00 horas del veintinueve de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada San Pablo Siglo Veintiuno S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario de la junta directiva apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de mayo del año 2007.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 21963.—(41641).

Alexandra Rodríguez Barquero, Fiorella Solano Rodríguez y Laura López Barquero constituyen Edukids Didactive Materials and Others Sociedad Anónima. Capital social: ciento treinta mil colones, plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en Tibás, a las 15:30 horas del once de mayo del año 2007.—Lic. Nancy Baraquiso Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 21964.—(41642).

Hoy en esta notaría, se constituyó Chicuelinas Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, Escazú. Capital social diez mil colones, distribuido en diez cuotas nominativas.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 21965.—(41643).

Por escritura otorgada a las quince horas del dieciséis de mayo de dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Bragados & Bargados S. A., donde se modificó la cláusula relativa al domicilio social, el cual será San José, San Francisco de Dos Ríos, Urbanización El Bosque casa trescientos ochenta y uno.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notario.—1 vez.—Nº 21967.—(41644).

Ante esta notaría, en escritura número doscientos noventa y dos-dos, con fecha 16 de mayo del 2007, a las 10:30 horas, se ha constituido la sociedad denominada Peulla & Blois I.N.G Dos Mil Diez Sociedad Anónima, cuyo domicilio estará en San José, capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 21969.—(41645).

Ante esta notaría, en escritura número doscientos noventa y uno-dos, con fecha 16 de mayo del 2007, a las 10:00 horas, se ha constituido la sociedad denominada Grupo Atacames ING Cuatro Mil Sociedad Anónima, cuyo domicilio estará en San José, capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 21970.—(41646).

Ante esta notaría, en escritura número doscientos ochenta y siete-dos, con fecha 16 de mayo del 2007, a las 8:00 horas, se ha constituido la sociedad denominada Puerto Madryn ING Dos Mil Seis Sociedad Anónima, cuyo domicilio estará en San José, capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 21971.—(41647).

Ante esta notaría, en escritura número doscientos ochenta y nueve-dos, con fecha 16 de mayo del 2007, a las 9:00 horas, se ha constituido la sociedad denominada Corporación Evora ING Dos Mil Sociedad Anónima, cuyo domicilio estará en San José, capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 21972.—(41648).

Ante esta notaría, en escritura número doscientos noventa-dos, con fecha 16 de mayo del 2007, a las 9:30 horas, se ha constituido la sociedad denominada Otovalo Corporación ING Tres Mil Sociedad Anónima, cuyo domicilio estará en San José, capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 21973.—(41649).

Ante esta notaría, en escritura número doscientos ochenta y ocho-dos, con fecha 16 de mayo del 2007, a las 8:30 horas, se ha constituido la sociedad denominada Padova Industrial ING Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, cuyo domicilio estará en San José, capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 21974.—(41650).

En mi notaría, el día diez de mayo del año dos mil siete, por escritura trescientos dieciséis, del tomo dieciséis de mi protocolo, se nombra gerente de la sociedad de responsabilidad limitada, denominada: Acacia Carabali Limitada. Cédula jurídica tres-ciento dos- cuatrocientos sesenta y tres mil novecientos treinta y dos, quedando la cláusula sexta referente a la administración igual que a la constituida originalmente. Es todo.—Lic. Manuel María Arroyo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 21975.—(41651).

Por escritura otorgada ante mí, la sociedad Abonos de la Llanura de Gaspar Sociedad Anónima, reforma la cláusula décima del pacto constitutivo, se revoca poder generalísimo, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, quince de mayo del año dos mil siete.—Lic. Carlos Augusto Espinoza Arceyut, Notario.—1 vez.—Nº 21976.—(41652).

Por escritura otorgada ante mí, los señores Jorge Luis Castellanos Hurtado y Lauryn Carolina Lanten López, constituyen la sociedad Inversiones Lavajo Ciento Cincuenta y Tres Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueva años. Capital suscrito y pagado. Presidente el primero.—San José, dos de mayo del año dos mil siete.—Lic. Carlos Augusto Espinoza Arceyut, Notario.—1 vez.—Nº 21977.—(41653).

Por escritura otorgada, hoy en esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Comidas Espléndidas S. A., en que se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo, relativa al plazo social.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Fernando Morera Solano, Notario.—1 vez.—Nº 21978.—(41654).

Por escritura otorgada, hoy en esta notaría, se constituyó la sociedad denominada García e Izurieta Sociedad Anónima.—San José, 14 de abril del 2007.—Lic. Fernando Morera Solano, Notario.—1 vez.—Nº 21979.—(41655).

Mediante escritura número setenta y dos-dieciséis de las once horas, cuarenta y cinco minutos del diecisiete de abril del dos mil siete, se reforma la cláusula sexta del pacto social de la empresa Inmobiliaria Narcissus Sociedad Anónima.—San José, catorce de mayo del dos mil siete.—Lic. R. Antonio Oreamuno Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 21980.—(41656).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta de la sociedad anónima Mayoreo del Istmo S. A., donde se modificó el capital social. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 18 de las 10:00 horas del 9 de mayo de 2007.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 21981.—(41657).

El suscrito notario informa que por escrituras números 246, 247, 248, 249, 250, se reformó la cláusula tercera sobre el domicilio social en las sociedades: Mares y Vientos Jacobeños S. A., cédula 3-101-409321; El Gigante Largo de Jacó S. A., cédula 3-101-420364; Windy Forest S. A.; cédula 3-101-410610; Clear Forest S. A., cédula 3-101-411531 y Sunny Forest S. A., cédula 3-101-411110.—Jacó, 14 de mayo del 2007.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 21982.—(41658).

En Desamparados, ante el notario público Carlos Alberto Valverde Bonilla, a las 9:00 horas del 9 de mayo del 2007, Juan Mauricio Alvarado Hernández y Marcela de los Ángeles Muñoz Guzmán, constituyen Transportes Jalvymu Limitada. Sección Personas Jurídicas-Registro Mercantil.—Lic. Carlos Alberto Valverde Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 21983.—(41659).

En Desamparados, San José, escritura número cuatrocientos cincuenta y dos, de las diecisiete horas del catorce de mayo del dos mil siete, visible a folio número ciento cincuenta y cuatro frente y vuelto del tomo octavo de mi protocolo, el suscrito notario protocoliza acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Alimentos y Servicios Mabu Limitada, celebrada en su domicilio social, a las quince horas del catorce de mayo del dos mil siete, se conoce la renuncia del gerente y se nombra su sustituto. Sección Personas Jurídicas-Registro Mercantil.—Lic. Carlos Alberto Valverde Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 21984.—(41660).

Por escritura autorizada por el suscrito notario, a las 11:00 horas del 14 de mayo de 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionista de Productos Favino S. A., mediante la cual se modificó la cláusula quinta de sus estatutos, aumentando el capital social a la suma de ocho millones de colones.—Lic. Mario Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 21985.—(41661).

Ante este notario, al ser las quince horas del catorce de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Chavagolf, Sociedad Anónima. Con un capital social suscrito y pagado, doce mil colones. Presidente: Álvaro Alonso Chavarría Soto.—San José, catorce de mayo del dos mil siete.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 21995.—(41662).

Se hace constar, que por escritura número 252 del tomo decimosegundo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 13:00 horas del día 28 de febrero del año 2007, se protocolizan acuerdos de la sociedad Casas CR Puntocom S. A., por medio del cual se reforman las cláusulas segunda, tercera y sétima de la administración. Se nombra nueva junta directiva.—San José, 11 de abril del 2007.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 21996.—(41663).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha constituido mediante escritura trescientos seis, visible al folio ciento setenta y seis vuelto del tomo tercero de mi protocolo, la sociedad denominada Edelberto Núñez Piedra y Compañía Sociedad Anónima. Con un capital social de siete mil colones. Domiciliada en Alajuela, Orotina, Santa Rita, diagonal a la plaza de deportes.—Alajuela, once de mayo de dos mil siete.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—Nº 21997.—(41664).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha protocolizado el acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Paraíso Piedra Blanca de Santa Rita N & P Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil setecientos seis, mediante escritura número trescientos cinco, visible al folio ciento setenta y seis frente del tomo tercero de mi protocolo, en donde se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo de dicha sociedad, referente a su administración y representación legal.—Alajuela, once de mayo de dos mil siete.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—Nº 21998.—(41665).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día dieciséis de marzo de dos mil siete, se constituyó Inversiones Gutty del Occidente DG Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. El presidente y secretaria de la junta directiva, serán apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad.—Bagaces, 4 de marzo de dos mil siete.—Lic. Sonia Guzmán Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 22001.—(41666).

Se avisa que ante la suscrita notaria, la sociedad Nuevo Coco Sociedad Anónima, reforma cláusula quinta del pacto social.—Liberia, 15 de mayo de 2007.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 22002.—(41667).

Por escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del 26 de abril de 2007, se constituyó Los Ángeles M Y S Rep. Sociedad Anónima. Por un plazo de 99 años. Siendo su presidente: Sergio Álvarez Delgado y secretaria: Mercedes Palma Álvarez, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente. Objeto: comercio en general.—San José, 17 de mayo de 2007.—Lic. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 22003.—(41668).

Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy, se constituye: Inversiones Internacionales Mabruk Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Pozos de Santa Ana, urbanización Sitio Real, casa número dos. Objeto: El comercio en general. Apoderado generalísimo: presidente.—San José, 10 de mayo del 2007.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 22004.—(41669).

Por escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 30 de abril de 2007, se constituyó Lauver Consultoría Sociedad Anónima. Por un plazo de 99 años. Siendo su presidenta: Laura Cristina Abarca Quirós y secretario: Verny Rodríguez Ramírez, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente. Objeto: comercio en general.—San José, 8 de mayo de 2007.—Lic. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 22005.—(41670).

Hoy 20 de abril del 2007, se constituye la sociedad denominada Makedia del Puerto Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Plazo social: cien años. Domicilio: La Guácima de Alajuela, costado oeste de la plaza de deportes. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial como apoderados generalísimos actuando conjunta o separadamente.—Lic. Otto Gerardo Paniagua Obando, Notario.—1 vez.—Nº 22006.—(41671).

Que en esta notaría, se ha constituido la sociedad denominada Consorcio de Seguridad Suriluna de Guanacaste Sociedad Anónima. Con domicilio en Liberia, de la provincia de Guanacaste, INVU El Sabanero número dos, casa sesenta y uno. Representada por la presidenta, Elsa María Eras Guido, con cédula de identidad cinco-trescientos cuarenta y cuatro-ochocientos ochenta y uno, vecina de Liberia.—Liberia, dieciséis de mayo del año dos mil siete.—Lic. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 22007.—(41672).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la compañía Raimondosele Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Raimondosele S. A.—Liberia, 20 de marzo del 2007.—Lic. John Henry Valencia Sepúlveda, Notario.—1 vez.—Nº 22008.—(41673).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la compañía Joeley Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Joeley S. A.—Liberia, 21 de abril del 2007.—Lic. John Henry Valencia Sepúlveda, Notario.—1 vez.—Nº 22009.—(41674).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Publion Villa Quinientos Veintidós Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula tercera, del objeto. Escritura otorgada en San José a las 13:30 horas, del once de mayo del dos mil siete.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 22010.—(41675).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Batey de Belén Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula sexta, se conoció de renuncia y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura otorgada en San José a las 8:30 horas, del catorce de mayo del dos mil siete.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 22011.—(41676).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Loma Sola Sociedad Anónima, mediante la cual se modifico la cláusula novena. Escritura otorgada en San José a las 8:00 horas, del siete de mayo del dos mil siete.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 22012.—(41677).

Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Saca O. C.R. Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas primera, segunda y sétima de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, diecisiete de mayo del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Johanning Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 22014.—(41678).

Por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la compañía Voila de Costa Rica Sociedad Anónima, la cual es representada por su presidenta Virya Cartín Carranza. Capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto: el comercio y servicios en computación. Domicilio: Montes de Oca. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 30 de marzo del 2007.—Lic. Alejandro Madrigal Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 22015.—(41679).

Por escritura otorgada, a las 10:00 horas del 9 de mayo del 2007, la Asociación Misión Norte de Costa Rica de los Adventistas del Sétimo Día, reforma estatutos y nombra nuevos directivos.—San José, 9 de mayo del 2007.—Lic. Alejandro Madrigal Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 22016.—(41680).

En mi notaría, se constituyó Chaves Chaves Multiservisios S. A., presidente: Rolando Chaves Chaves, capital: 200.000 colones, domicilio Desamparados.—Lic. Manuel Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº 22017.—(41681).

El suscrito notario, da fe de que en esta notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad de esta plaza denominada Dorian’s Muebles Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años. Presidente y el secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar individualmente excepto para vender, pignorar, comprometer, gravar o enajenar en cualquier forma cualquier bien mueble e inmueble propiedad de la sociedad para lo cual necesitarán actuar conjuntamente. Escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciséis de mayo del año dos mil siete. Es todo.—San José, a las diez horas del dieciséis de mayo del año dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Vega Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 22018.—(41682).

Ante mí, Jenny Priscilla Álvarez Miranda, notaria pública con oficina en San José, comparecen Jason Bateman y Ana Sophia Pérez Sibaja, quienes modifican la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad anónima MY Costa Rica S. A., con domicilio en San José, a las veinte horas del dieciocho de marzo del dos mil siete. Es todo.—San José, catorce de mayo de dos mil siete.—Lic. Jenny Priscilla Álvarez Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 22019.—(41683).

Ante esta notaría por escritura otorgada, a las once horas del día ocho de mayo de dos mil siete, Larp Associates S. A. y Yellow Innovative Lands S. A., constituyen veintiséis sociedades de responsabilidad limitada.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 22020.—(41684).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 9:45 horas del día 13 de abril del 2007, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Celaje Sardicoco S. A.—San José, 13 de abril del 2007.—Lic. Ana Catalina Brenes Loáiza, Notaria.—1 vez.—Nº 22021.—(41685).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas del 16 de mayo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Floramar S. A., en la que se reforman las cláusulas 1 y 6 del pacto social.—Heredia, 17 de mayo del 2007.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—Nº 22024.—(41686).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del catorce de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Corporación Nuestro Sueño Ajipa Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y representada por su presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. María Ester Vargas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 22025.—(41687).

Por escritura otorgada ante mí, el día diecinueve de abril del dos mil cinco, se constituye la empresa denominada Tamarindo Breeze S. A.—San Pedro de Montes de Oca, tres de abril del dos mil siete.—Lic. Andrés Arias Victory, Notario.—1 vez.—Nº 22026.—(41688).

Por escritura otorgada ante mí el día diecinueve de abril del dos mil cinco,  se  constituye  la  empresa  denominada B y Q Diriá Inversiones S. A.—San Pedro de Montes de Oca, tres de abril del dos mil siete.—Lic. Andrés Arias Victory, Notario.—1 vez.—Nº 22027.—(41689).

Por escritura otorgada, en esta notaría, a las dieciocho horas del seis de octubre de dos mil seis, se constituyó la empresa domiciliada en San José, cuyo nombre será su número de cédula jurídica de conformidad con el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, artículo dos, del catorce de junio del dos mil seis. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, quince de mayo de dos mil siete.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—Nº 22030.—(41690).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las diecisiete horas, treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil seis, se constituyó, la empresa domiciliada en San José, cuyo nombre será su número de cédula jurídica de conformidad con el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, artículo dos, del catorce de junio de dos mil seis. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—Nº 22031.—(41691).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Morfo L. R. G. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado, duración noventa y nueve años.—San José, 15 de mayo del año 2007.—Lic. José A. Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—Nº 22032.—(41692).

Por escritura número ciento cuarenta y ocho-cuatro del 15 de mayo del 2007, se modifica la cláusula sexta de Cien Mil Veinticuatro Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notario.—1 vez.—Nº 22033.—(41693).

Por escritura número ciento sesenta y tres otorgada ante esta Notaría a las diez horas del doce de mayo del año dos mil siete, se constituyó la compañía de esta plaza Autos Vin Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 15 de mayo del año 2007.—Lic. Estefany Aguilar Sibaja, Notaria.—1 vez.—Nº 22034.—(41694).

Por escritura otorgada en mi Notaría, en Alajuela a las 8:00 horas del 5 de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Bolívar B & A Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Representación: presidente y tesorero. Plazo social: 99 años.—Lic. Jenny Cornejo Solórzano, Notaria.—1 vez.—Nº 22036.—(41695).

Orlando Chavarría Araya y otros, han constituido una sociedad anónima denominada Inversiones Chamar Montes de Oro Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y por un plazo social de noventa y nueve años, escritura número trece, del tomo segundo, otorgada ante la notaria pública Gina Martínez Saborío. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y la secretaria en forma conjunta.—Lic. Gina Martínez Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 22041.—(41696).

Por escritura doscientos ochenta y cuatro ante la notaria Ana Lorena Oviedo Campos, se constituye la sociedad Vale Sociedad Anónima, escritura otorgada en Heredia a las nueve, cincuenta minutos del diecinueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Ana Lorena Oviedo Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 22042.—(41697).

Por escritura trescientos seis ante la notaria Ana Lorena Oviedo Campos, se constituye la sociedad L & C Consultores Sociedad Anónima, escritura otorgada en Heredia a las nueve horas del veintidós de marzo del dos mil siete.—Lic. Ana Lorena Oviedo Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 22043.—(41698).

Por escritura trescientos setenta y uno ante la notaria Ana Lorena Oviedo Campos, se constituye la sociedad Land Cruiser Mil Novecientos Noventa y Nueve Sociedad Anónima, escritura otorgada en Heredia a las nueve horas, treinta y cinco minutos del cuatro de mayo del dos mil siete.—Lic. Ana Lorena Oviedo Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 22044.—(41699).

Por escritura diecinueve-treinta y siete, de las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil siete del tomo treinta y siete del protocolo de la Lic. Jenny Ramírez Robles, se constituyó la sociedad Alto Cedro Sociedad Anónima, domicilio San José, La Uruca, de Repretel quinientos metros al sur y setenta y cinco al oeste, capital social: diez mil colones, representación: presidente: Fabián Aguilar Ribero, cédula número ocho- cero cero ocho seis cero-setecientos uno, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Jenny Ramírez Robles, Notaria.—1 vez.—Nº 22045.—(41700).

Mediante escritura ciento veintisiete otorgada a las nueve horas, treinta minutos del once de mayo del dos mil siete, ante el notario público Alberto Raven Odio, mediante la que se reforma el pacto social a la sociedad Condominio Avicenia Número Ciento Treinta y Cinco Bariloche S. A., cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - trescientos siete mil setecientos treinta y cuatro y se nombra junta directiva.—San José, 11 de mayo del 2007.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—Nº 22046.—(41701).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denomina Multiservicios Alturas del Miravalles Sociedad Anónima. Domicilio: Bagaces de Guanacaste. Capital social: cien mil colones. Representación: corresponde al presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 22049.—(41702).

Mediante escritura otorgada ante el notario público Jorge Femando Salgado Portuguez a las doce horas del dieciséis de mayo del dos mil siete, se constituyeron once sociedades anónimas que se denominarán con el número de cédula de persona jurídica que el Registro Público de Oficio les asigne al momento de su inscripción, de acuerdo con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, con el aditamento de Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma individual.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 22051.—(41703).

Se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la Sociedad Anónima Alimentos Orientales Okinawa, y queda de la siguiente manera: Octavo: el presidente de la junta directiva será el representante judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien tendrá toda clase de poderes, pudiendo sustituirlos en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo sin perder por ello sus facultades incluyendo las judiciales y necesarias para operar cuentas bancarias.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Christian Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 22052.—(41704).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las 10:00 horas del 16 de mayo del 2007, se protocoliza acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Helena Troyana Sociedad Anónima. Se procede a reorganizar la junta directiva y da el nombramiento de los nuevos miembros, que el domicilio actual de la sociedad es San José, Barrio Escalante de la rotonda El Farolito, doscientos metros este, doscientos metros norte y cincuenta metros oeste.—Lic. Larissa Seravalli Saurez, Notaria.—1 vez.—Nº 22054.—(41705).

Mediante escritura número doscientos setenta y tres, ante esta Notaría, a las diecinueve horas del diecisiete de marzo del dos mil siete, se protocoliza en lo conducente la asamblea general extraordinaria de la empresa Valeri´s Horizons Sociedad Anónima, se modifica la junta directiva. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, 7 de mayo del 2007.—Lic. Marlen Moreno Vallejos, Notaria.—1 vez.—Nº 22055.—(41706).

En escritura Nº 2-64, otorgada a las 10:00 horas del 12 de mayo del 2007, tomo 2 del protocolo de esta Notaría, se constituyeron las siguientes sociedades de responsabilidad limitada denominadas: Nano y Nana, Celajes Épicos Rurales, Nature Dejabeu en Santa Rosa, Casa de Potrero y Felicidad Lumafe, Quinta de Repastos y Alegría, Corporación La Buena Vibra Solo en El Campo, Inversiones Optimistas de La Bajura, Alineamiento Cósmico en Santa Rosa, Sentimientos Positivos Pro Natra, Inversiones Pujantes Cruzando El Río. Todas Limitada.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 22056.—(41707).

En escritura Nº 2-63, otorgada a las 7 horas 30 minutos del 12 de mayo del 2007, tomo 2 del protocolo de esta notaría, se constituyeron las siguientes sociedades de responsabilidad limitada denominadas: Los Fravaloslmaire, Corporación Cubejumbo, Quinta de La Quebrada Cristal, El Escondite del Alacrán Alegre, Matices y Paisajes Emotivos de Santa Rosa, El Trillo del Río Cantor, todas limitadas.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 22057.—(41708).

En escritura Nº 2-65, otorgada a las 12:00 horas del 12 de mayo del 2007, tomo 2 del protocolo de esta notaría, se constituyeron las siguientes sociedades de responsabilidad limitada denominadas: Aolawoo Investing, Perla Alamea Investment, Santa Rosa Aolani Guanalana, todas limitada.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 22058.—(41709).

Por escritura otorgada ante mí, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Constructora Nueva Vida Nacional S. A.—San Pablo de Heredia, 15 de mayo del 2007.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 22059.—(41710).

Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las siete horas treinta minutos del día nueve de marzo del año dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad denominada Inmoviliaria Sacasa Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Ana Isabel Barrantes Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 22060.—(41711).

Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las siete horas del día ocho de marzo del año dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad denominada Casacar Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Ana Isabel Barrantes Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 22061.—(41712).

En escrituras otorgadas ante Jorge Ross Araya, a las 15:00 horas del 12 de diciembre del 2005, a las 10:30 horas del 22 de febrero del 2007, y a las 9:00 horas del 11 de mayo del 2007, a las 8:30 del 17 de mayo del 2007, Condominio Pedro de Rivera S. A., nombra presidente y secretario, se constituyen Grupo Jodama CARCAR S. A., Bosques Cedral del Futuro BCF S. A., Bosques Miramar BM S. A., Inversión Logística y Manufacturera S. A. Todas con domicilio en San José, capital íntegramente suscrito y pagado, presidente con plenas facultades.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—Nº 22064.—(41713).

Por escritura otorgada ante mi, Edwin Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad Auto Repuestos La Rotonda V.L. Sociedad Anónima. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de mayo del dos mil siete.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 22066.—(41714).

Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad Distribuidora Binns Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1º de mayo del 2007.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 22067.—(41715).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de Ingeniería, Topografía y Construcción X S. A., mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—Nº 22068.—(41716).

Por escritura otorgada ante la notaría de la Lic. Ginnette Arias Mora, a las dieciséis horas del quince de mayo del dos mil siete, en escritura número ciento cincuenta y siete, se constituyó la sociedad Abrahams Multibusiness Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Ana, de la fabrica de Empaques, trescientos al este, residencial Montaña condominio Torrento, casa número tres. San José, con plazo de noventa y nueve años. Capital social: suscrito y pagado, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 22069.—(41717).

Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas, se constituyó la sociedad de esta plaza Constructora Díaz Villalbos Sociedad Anónima, abreviada en su aditamento S. A., plazo social noventa y nueve años, domiciliada en San José, avenida primera, calles cinco y siete, edificio Amalia, tercer piso, oficina cinco b, su objeto el ejercicio pleno del comercio en general, siendo la principal, construcción de obras civiles, capital social íntegramente pagado. Presidente: Christian Villalobos Cascante y tesorero: Ricardo José Díaz Castillo, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Ilse González Menendez, Notaria.—1 vez.—Nº 22070.—(41718).

Por escritura número cuatrocientos treinta y uno de las doce horas del nueve de abril del dos mil siete, se constituyó la compañía Sol del Sur Producciones S V A Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, por escritura número cuatrocientos cincuenta y uno de las dieciocho horas del ocho de mayo del dos mil siete, se constituyó la compañía Chicho & Lía Sociedad Anónima, con capital social de novecientos mil colones, por escritura número cuatrocientos sesenta y uno de las catorce horas del dieciséis de mayo del dos mil siete, se constituyó la compañía Inversiones Mario & Nidia Sociedad Anónima, con capital social de un millón de colones.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 22073.—(41719).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las trece horas con quince minutos del catorce de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Alonluks Investment Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 22079.—(41720).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número ciento setenta y uno-I: otorgada en Guanacaste, a las quince horas, del once de mayo del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Rosimaltikuas F L Sociedad Anónima, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: se removió de los cargos a los señores miembros de la junta directiva y fiscal y se realizaron los siguientes nombramientos: presidenta: Iris Eileen Mailloux. Secretario: Dennis Malvin Mailloux. Tesorero: Shawn Tyler Much. Fiscal: Roy Patrick Mailloux.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 22080.—(41721).

Ante este notaría, se constituyó la entidad Courfu Limitada, con el plazo social de: 90 años, capital social: diez mil doscientos colones exactos. Domicilio social: Carrillo, Guanacaste. Gerente General uno: Anna Guolas. Gerente General dos: Peter Vesdrevannis. Agente residente: Laura Coto Rojas, se constituyó mediante escritura número 17-1 de las 16:00 horas del 10 de mayo del 2007.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 22081.—(41722).

Ante esta notaría, se constituyó la entidad Río del Monte Limitada, con el plazo social de 90 años, capital social: diez mil colones exactos, domicilio social: Carrillo, Guanacaste, gerente general: Igor Mosyak, se constituyó mediante escritura Nº 163-1 I de las 11:30 horas del 3 de mayo del 2007.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 22082.—(41723).

Ante esta notaría, se constituyó la entidad Bella Flora Estafes Limitada, con el plazo social de: 90 años, capital social: diez mil colones exactos, domicilio social: Carrillo, Guanacaste, gerente general: Igor Mosyak, se constituyó mediante escritura Nº 163-1 I de las 11:00 horas del 3 de mayo del 2007.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 22083.—(41724).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Punta K - Ya, con un capital social de diez mil colones suscrito y pagado mediante cinco acciones de dos mil colones cada una. Es todo.—Heredia a las diez horas del diecisiete de mayo del dos mil siete.—Lic. Yetty Patricia Hernández Orias, Notaria.—1 vez.—Nº 22084.—(41725).

Mediante escritura 382, visible a folio 156 vuelto del protocolo tomo 3 del notario público Marlon Fernando Arce Blanco, a las 19:00 horas del 3 de mayo del año 2007, se constituyó la sociedad denominada Sayca Automotriz Sociedad Anónima, domiciliada en Pavón de Los Chiles, Alajuela, contiguo a Súper Salas. Objeto: La actividad comercial. Capital social: ocho mil colones. Presidente, secretario y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 22089.—(41726).

La suscrita notaria Viviana Navarro Miranda, con oficina abierta en San José, hace saber que Iván Mora Alvarado, mayor, casado una vez, Ingeniero Civil, cédula de identidad número uno-ochocientos cincuenta y cinco-quinientos veintidós, vecino de Heredia, urbanización Monte Rosa, casa L-ciento ochenta y uno E, Santa Cecilia; constituye la sociedad anónima Condominio La Ladera Bloque DLM Lote Veintitrés V V V Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diecisiete de mayo del dos mil siete.—Lic. Viviana Navarro Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 22090.—(41727).

Por escritura número sesenta y nueve de las 12:00 horas del 16 de mayo de 2007, protocolicé actas de fusión de Erdonigi S. A., y Menta Piperita S. A., prevaleciendo esta última con un aumento de capital.—San José, 16 de mayo de 2007.—Lic. Álvaro Lara Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 22091.—(41728).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las once horas del diecisiete de mayo de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada New World Tourism Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil cuatrocientos veinte, mediante la cual se reformó la cláusula vigésimo primera de los estatutos referente a la representación social. Es todo.—San José, diecisiete de mayo de dos mil siete.—Lic. Roberto José Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 22092.—(41729).

Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas del treinta de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad CWG Property Investments LLC Limitada, cuya traducción al idioma español es Inversiones Inmobiliarias CWG LLC Limitada, con un capital social de treinta mil colones.—San José, dieciséis de mayo de dos mil siete.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 22095.—(41730).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veintidós de marzo del dos mil siete, se constituye la sociedad T-Four Services Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—Nº 22097.—(41731).

Por escritura otorgada a las nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil siete, se reforma la cláusula quinta del capital social de la sociedad Novartis Consumer Health Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 22098.—(41732).

Se constituye la sociedad anónima Distribuidora Chaussure S. A., con un capital social de diez mil colones exactos, representado por diez acciones comunes y nominativas, siendo el presidente y secretaria: el señor Álvaro Cabezas Córdoba y Jinnette Pérez Mora respectivamente, ante la notaria pública Gisella Gutiérrez Zúñiga, a las dieciocho horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete.—Lic. Gisella Gutiérrez Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 22099.—(41733).

Ante mí, se protocolizaron acuerdos tomados en la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada La Paz Del Valle Lote Cinco Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas segunda y novena, y se nombra nuevo Presidente y Agente Residente. Es todo.—San José, quince de mayo del dos mil siete.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 22101.—(41734).

Mediante escritura número trescientos nueve, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de Cartago, al ser las dieciocho horas del día dieciséis de mayo del año dos mil siete, escritura visible al folio ciento noventa frente del tomo primero del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Asesores en Prevención de Incendios y Capacitación en Seguridad Humana Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, diecisiete de mayo del dos mil siete.—Lic. José Andrés Guevara Barboza, Notario.—1 vez.—Nº 22103.—(41735).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día diez de mayo del año dos mil siete, se protocolizó el acta de la sociedad Ghazala Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta.—San José, catorce de mayo del año dos mil siete.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—Nº 22107.—(41737).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día catorce de mayo del año dos mil siete, se protocolizó el acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Dos Mil Setecientos Cuarenta, Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula primera.—San José, catorce de mayo del año dos mil siete.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 22108.—(41738).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día catorce de mayo del año dos mil siete, se protocolizó el acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Dos Mil Setecientos Veinticuatro Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta.—San José, catorce de mayo del año dos mil siete.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 22109.—(41739).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día cuatro de mayo del año dos mil siete, se protocolizó el acta de la sociedad Desarrollos Arcogen Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta.—San José, nueve de mayo del año dos mil siete.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 22110.—(41740).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día cuatro de mayo del año dos mil siete, se protocolizó el acta de la sociedad Desarrollos Ratelosani Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta.—San José, nueve de mayo del año dos mil siete.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 22111.—(41741).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día diez de mayo del año dos mil siete, se constituye la sociedad de este domicilio Desanti Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: Presidente y Secretario.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—Nº 22112.—(41742).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dieciséis de mayo del año dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad de este domicilio Cemex (Costa Rica) Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda fusionarse con la Compañía Corporación San Miguel de La Sabana Sociedad Anónima, prevaleciendo Cemex (Costa Rica) Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2007.—Allan Roberto Coto Jiménez y Rolando Laclé Castro, Notarios.—1 vez.—Nº 22113.—(41743).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas quince minutos del dieciséis de mayo del año dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de este domicilio Corporación San Miguel de La Sabana Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda fusionarse con la Compañía Cemex (Costa Rica) Sociedad Anónima, prevaleciendo Cemex (Costa Rica), Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Allan Roberto Coto Jiménez y Carolina Soto Monge, Notarios.—1 vez.—Nº 22114.—(41744).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día diez de mayo del año dos mil siete, se protocolizó el acta de la sociedad Graderix Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta.—San José, catorce de mayo del año dos mil siete.—Lic. Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—Nº 22115.—(41745).

Por escritura número 8 otorgada ante la notaría pública Manuelita Jiménez Esquivel, a las 9:40 horas del 17 de mayo del 2007, se constituyó El Aullador de los Ceibos Ltda. Domicilio: San José, Barrio Los Yoses, 150 metros al Sur de la Pastelería Spoon. Plazo social: 100 años. Objeto: comercio en general. Capital social: diez mil colones. Representación la tendrá el Gerente.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Manuelita Jiménez E., Notaria.—1 vez.—Nº 22130.—(41755).

Por escritura número 7 otorgada ante la notaría pública Manuelita Jiménez Esquivel, a las 9:30 horas del 17 de mayo del 2007, se constituyó Las Garzas de los Ceibos Ltda. Domicilio: San José, Barrio Los Yoses, 150 metros al Sur de la Pastelería Spoon. Plazo social: 100 años. Objeto: comercio en general. Capital social: diez mil colones. Representación la tendrá el Gerente.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Manuelita Jiménez E., Notaria.—1 vez.—Nº 22131.—(41756).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número ciento veintisiete del tomo octavo de mi Protocolo de las diez horas del once de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad La Ponderosa Doña Julia y Herminda S. A., cuyo capital social quedó suscrito y pagado y en la Junta Directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Juan Carlos Araya Solórzano. Asimismo por escritura número ciento veintiocho del tomo octavo de mi protocolo, de las dieciocho horas del once de mayo del dos mil  siete,  se  constituyó  la  sociedad  de esta plaza The Villa Developers S. A., cuyo capital social quedó suscrito y pagado y en la Junta Directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Tony Solís Alfaro. A su vez, por escritura número ciento veintinueve del tomo octavo de mi Protocolo, de las diecisiete horas del quince de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Fresa Music S. A., cuyo capital social quedó suscrito y pagado y en la Junta Directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Cesar Alfonso Barboza Vásquez.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 22132.—(41757).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas del once de mayo del dos mil siete, se constituyeron once Sociedades Anónimas que serán denominadas de oficio por el Registro de Personas Jurídicas de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis.—San José, 17 de mayo del 2007.—Dr. Rodrigo Barahona Israel, Notario.—1 vez.—Nº 22134.—(41758).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del dos de abril del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Mil Ochocientos Treinta Y Uno Sociedad Anónima en la que se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 17 de mayo del 2007.—Dr. Rodrigo Barahona Israel, Notario.—1 vez.—Nº 22135.—(41759).

Mediante escritura otorgada ante este notaría, a las 14:00 horas del 15 de mayo del 2007, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la tercera del plazo: el plazo será de 99 años, la décima: del Consejo de Administración: integrado por presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal, apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente y el tesorero. Se hacen los siguientes nombramientos Presidente: Rodrigo Mora López, vicepresidente: Alejandro José Mora Lasso, secretario: José Pablo Mora Lasso, tesorera: Vilka Isabel Lasso Pinzón, vocal: José Andrés Mora Lasso en la sociedad Clínica Dental Dra. Lasso Pinzón S. A.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 22136.—(41760).

Por escritura número ciento cincuenta y uno otorgada ante esta notaría, a las trece horas del quince de mayo del dos mil siete, se hizo cambio de domicilio, se modificó la cláusula octava y se cambió la junta directiva de la empresa Casa Icare Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta mil ochocientos seis.—Lic. José Aguilar Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 22137.—(41761).

Por escritura número ciento cincuenta y dos otorgada ante esta notaría, a las trece horas con treinta minutos del quince de mayo del dos mil siete, se hizo cambio de domicilio, se modificó la cláusula quinta y se cambió la junta directiva de la empresa Alba Luz Guaymie Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil novecientos cuarenta y siete.—Lic. José Aguilar Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 22138.—(41762).

Por escritura número ciento cincuenta y tres otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del quince de mayo del dos mil siete, se hizo cambio de domicilio, se modificó la cláusula octava y se cambió la junta directiva de la empresa Rocas Catalinas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil novecientos cuarenta y siete.—Lic. José Aguilar Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 22139.—(41763).

Por escritura número ciento cincuenta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las quince horas del quince de mayo del dos mil siete, se hizo cambio de domicilio, se modificó la cláusula octava y se cambió la junta directiva de la empresa Pacific Black Snnok Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil ciento treinta y dos.—Lic. José Aguilar Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 22140.—(41764).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, en conotariado con el licenciado Luis Diego Salazar Gonzalo, se ha constituido en mi despacho la Sociedad denominada Loan Investments S&F Sociedad Anónima, escritura número noventa y ocho-seis, folio ochenta y cuatro vuelto del tomo sexto del protocolo del notario Salazar Gonzalo. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, 29 de marzo del 2007.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 22141.—(41765).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, se ha constituido en mi despacho la Sociedad denominada Transportes Edua-Stehpi-Gna Sociedad Anónima, escritura numero setenta y nueve, folio setenta y tres frente del tomo sétimo de mi protocolo. Capital: suscrito y pagado totalmente.—San José, 17 de mayo del año 2007.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 22142.—(41766).

Mediante escritura número ciento setenta y seis de las once horas del día dieciséis de mayo del año dos mil siete, otorgada ante el protocolo del conotario público Mario Humberto Zárate Sánchez, se constituyó la sociedad denominada Expansión Group (CR) Sociedad Anónima.—Heredia, dieciséis de mayo del año dos mil siete.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—Nº 22144.—(41767).

Mediante escritura autorizada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 15 de mayo del año en curso, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Construcción y Servicios de Santa Ana Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Eugenia María Jara Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº 22146.—(41768).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del dieciséis de mayo del año dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Grupo B. L. Assistek Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo secretario de la Junta Directiva y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 22147.—(41769).

Beautiful Memories S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-tres nueve cinco uno tres seis, se revoca, se nombra nuevo agente residente. Escritura número 303, otorgada a las doce horas del diecisiete de mayo del dos mil siete del tomo tercero.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 22152.—(41770).

Por escritura número 274 del tercero tomo, otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad Inversiones y Distribuciones J.R.H de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 19 de abril del 2007.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 22153.—(41771).

Beautiful Memories S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres nueve cinco uno tres seis, se revoca poder general y se nombra nuevo secretario. Escritura número 291, otorgada a las quince horas minutos del nueve de mayo del dos mil siete del tomo tercero.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 22154.—(41772).

Escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 4 de mayo del 2007, se constituyó Sistemas Jace Interprice S. A. Domicilio social: Guanacaste, 8 de mayo del 2007.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 22155.—(41773).

Por escrituras número 1-31; 3-31 y 4-31 otorgadas en mi notaría, a las 8:00; 9:00 y 9:30 horas del día 17 de mayo del 2007, se constituyeron las sociedades anónimas Pensar Properties S. A., Liberia Investments Shelanu S. A. y Divine Nature of Liberia S. A.. Capital social íntegramente suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Noe Kamer Dymantztein, Notario.—1 vez.—(41880).

Por escritura número trescientos cincuenta y uno otorgada en esta notaría, a las ocho horas del veinte de marzo del dos mil siete, se constituye una sociedad de Responsabilidad Limitada denominada Compañía W. Segura y R. López Asociados Limitada. Domicilio: Provincia: San José, cantón: central, distrito: Hospital. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—(41881).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 12 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Inversiones Ávila Chaves S. A., domiciliada en Parrita, Puntarenas, por un plazo social de 100 años, representada judicial y extrajudicialmente por el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital suscrito y pagado. San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Flor Arroyo Morera, Notaria.—1 vez.—(41882).

El día de hoy se constituyó la sociedad denominada Empacadora Sachetico G.B. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio social: San José Centro, calle treinta y ocho, avenidas tres y cinco, Bufete Fachler. Capital social: un millón de colones. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Gerente: Abraham Salomón Blumenkranc.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—(41883).

Ante la notaría del licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número trescientos veintidós-dieciséis, visible al folio ciento noventa y tres frente del tomo décimo sexto del protocolo de dicho notario, otorgada a las 17:00 horas del día 15 de mayo del año 2007, los señores Roberto León Barth, cédula número 1-470-004 y Sonia Cruz Jaén, cédula número 7-066-957, constituyeron la empresa denominada Inversiones Vos y Yo Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia, 18 de mayo del 2007.—Lic. Róger Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(41884).

Ante la notaría de la licenciada Marlene Elizondo Alfaro, mediante escritura número doscientos cuarenta y tres, visible al folio ciento veintitrés frente del tomo décimo tercero del protocolo de dicha notaria, otorgada a las 11:00 horas del día 7 de mayo del año 2007, los señores Róger Antonio Sancho Rodríguez, cédula Nº 2-262-675, Ileana María Oconitrillo Fonseca, cédula Nº 1-532-262, Karoll Paola Sancho Oconitrillo, cédula Nº 1-1035-673, Róger Alonso Sancho Oconitrillo, cédula Nº 1-1129-777 y Doglas Alberto Sancho Oconitrillo, cédula Nº 1-205-556, constituyeron la empresa denominada Tumbas Sancho Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia, 18 de mayo del 2007.—Lic. Róger Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(41885).

Por escritura número veintiocho-cinco, otorgada ante los notarios Carlos Azofeifa Durán y Jorge González Roesch, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de mayo del año dos mil siete, se reforma las cláusulas segunda y sexta y se nombra un nuevo Gerente y Agente Residente de la compañía Gigant Tree Investments Limitada.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Azofeifa Durán, Notario.—1 vez.—(41886).

Por escritura número setenta y nueve-uno, otorgada ante los notarios Mauricio Alberto Vargas Kepfer y Jorge González Roesch, a las diez horas del siete de mayo del año dos mil siete, se reforma las cláusulas primera, segunda, sexta, se nombra Junta Directiva y Fiscal de la compañía Corporación Vereda Suspensiva S. A.—San José, 16 de mayo de 2007.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(41887).

Por escritura otorgada en mi notaría en Alajuela, a las diez horas del diez de mayo del año dos mil siete, se protocolizó acta número uno de asamblea de socios de la sociedad Cosechas Superiores Sociedad Anónima, en la que se modifica el pacto constitutivo, se nombran nuevos miembros de Junta Directiva y nuevo agente residente.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—(41892).

Gilberth Moya Elizondo, con cédula de identidad número siete-cero noventa y ocho-cuatrocientos dieciséis y José Sanabria Torres, cédula uno- mil ciento cuarenta y nueve-doscientos quince, constituyen Servicios de Agenciamientos Aduaneros Moya Elizondo Sociedad Anónima, siendo su nombre de fantasía Servicios de Agenciamientos Aduaneros Moya Elizondo S. A. Domicilio: Limón centro central en los altos de la Pizzería Caribe local número cuatro, siendo el señor Gilberth Moya Elizondo el apoderado generalísimo sin límites de suma, el presidente de la sociedad. Escritura doscientos doce, visible al folio noventa y tres vuelto del tomo treinta y cuatro del protocolo del suscrito notario Adrián Paniagua Gamboa. Otorgada en Limón, centro, a las once horas del diez de marzo de dos mil siete.—Lic. Adrián Paniagua Gamboa, Notario.—1 vez.—(41902).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 18 de mayo del 2007, se protocolizó acta numero 4 de asamblea extraordinaria de Ningxia S. A. En la que se reforma cláusula sexta y se reforma parcialmente la Junta Directiva.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Fernando Falcon Varamo, Notario.—1 vez.—(41907).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:05 horas del día 18 de mayo del 2007, se protocolizó acta número 33 de asamblea extraordinaria de La Casona S. A. En la que se reforma cláusula sétima y se reforma parcialmente la Junta Directiva.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Fernando Falcon Varamo, Notario.—1 vez.—(41908).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:10 horas del día 18 de mayo del 2007, se protocolizó acta número 174 de asamblea extraordinaria de Inversiones Eurosa del Oeste S. A., en la que se reforma cláusula octava y se reforma parcialmente la Junta Directiva.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Fernando Falcon Varamo, Notario.—1 vez.—(41909).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:15 horas del día 18 de mayo del 2007, se protocolizó acta número 174 de asamblea extraordinaria de Productos Cinta Amarilla S. A. En la que se reforma cláusulas sétima y octava y se reforma parcialmente la Junta Directiva.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Fernando Falcon Varamo, Notario.—1 vez.—(41910).

Mediante escritura otorgada a las once horas del tres de mayo de este año, se constituyeron ante mi notaría las siguientes sociedades uno) Indubank Primera Filial ABC Limitada, dos) Indubank Segunda Filial DEF Limitada, tres) Indubank Tercera Filial GHI Limitada, cuatro) Indubank Cuarta Filial JKL Limitada y cinco) Indubank Quinta Filial MNO Limitada.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Juan C. Castro Pacheco, Notario.—1 vez.—(41911).

Mediante escritura otorgada a las ocho horas del veintisiete de abril de dos mil siete, ante mi notaría se constituyeron dos sociedades de responsabilidad limitada cuyos nombres serán asignados de oficio por el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido por el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—(41912).

Mediante escritura pública número noventa y siete, de las trece horas del once de mayo del año dos mil siete, otorgada ante esta notaría, se constituyeron cinco sociedades anónimas cuya denominación social será el número de cédula jurídica asignado por el Registro Público, conforme lo establece el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J del catorce de junio del año dos mil seis.—Lic. María Gabriela Arroyo Vargas, Notaria.—1 vez.—(41913).

Mediante escritura pública número noventa y ocho, de las nueve horas del dieciséis de mayo del año dos mil siete, otorgada ante esta notaría, se constituyeron dos sociedades de responsabilidad limitada, cuya denominación social será el número de cédula jurídica asignado por el Registro Público conforme lo establece el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J del catorce de junio del año dos mil seis.—Lic. María Gabriela Arroyo, Notaria.—1 vez.—(41914).

Mediante escritura número veintiocho, otorgada en Alajuela, a las catorce horas cuarenta y tres minutos del día dieciséis de mayo del año dos mil siete, visible al folio treinta y nueve vuelto del tomo segundo de mi protocolo, los señores Rosalind Ann Freed y Richard Freed, constituyeron Zechariah R.R. Sociedad Anónima.—Alajuela, 16 de mayo del año 2007.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(41917).

Mediante escritura número ochenta y ocho, otorgada en San José, a las nueve horas del día veintidós de abril del año dos mil siete, visible al folio setenta y siete vuelto del tomo quinto de mi protocolo, los señores Antonio Boncordo y María Vanesa Murillo Fernández, constituyeron Freedom in the Ocean A.B. Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del año 2007.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—(41918).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día dieciocho de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Liva H y L S. A. Capital social suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: Jessica Corrales Porras.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(41923).

El día de hoy he constituido la compañía denominada Soluciones Gráfico-Empresariales Jiménez Quirós S.M.J.Q. Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones exactos, por un plazo de noventa y nueve años, en donde figura como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Steven Jiménez Quirós. Es todo.—Puntarenas, 12 de marzo del año 2007.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—(41926).

Mediante escritura otorgada a 15:00 horas del día 4 de mayo del dos mil siete del 2007, protocolicé acta de Asamblea general extraordinaria de socios de Soluciones Tecnológicas de Automatización AT Sociedad Anónima S. A. mediante la cual se modificaron las cláusulas 2, 5 y 7.—San José, 4 de mayo del 2007.—Lic. Enrique Alfonso Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—(41927).

Ante mí, Andrés Waisleder Goldberg, notario público con oficina en San José, se presentaron los señores Fabián Kelso Hernández y Alberto Terán Orlich para constituir la sociedad de responsabilidad limitada Giga Soluciones Técnicas GST Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante escritura pública de las doce horas del dieciséis de mayo del dos mil siete, con un capital social de cien mil colones exactos, domiciliada en el cantón de Escazú, distrito de San Rafael, Quintanar, del Centro Comercial Plaza Mundo, quinientos metros al oeste, provincia de San José.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—(41929).

La suscrita Catalina Soto Mora, Notaría Pública con oficina en San José, señala que mediante asamblea de accionistas número tres, de las catorce horas del quince de marzo del dos mil siete, de la sociedad Residencia Turística Recuerdos de la Mar, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-460294, se modificaron las cláusulas segunda y sexta del Pacto Social, y se realizaron nuevos nombramientos.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—(41930).

En mi notaría se constituyó la sociedad MG Jiménez y Sánchez Motriz Limitada Gerente, Gerardo Sánchez Sánchez.—Heredia, 18 de mayo del 2007.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—(41933).

A las ocho horas del catorce de mayo de dos mil siete, protocolicé acuerdos de la sociedad Telerico Sociedad Anónima: Se reforma las cláusulas segunda y novena, del Pacto Constitutivo, se nombre Junta Directiva y Fiscal.—Alajuela, 14 de mayo de 2007.—Ana Lorena Castro Corrales, Notaria.—1 vez.—(41939).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 16:00 horas del 16 de abril del 2007, se constituyó la empresa La Casa Esquinera del Cafetal S. A. Plazo: noventa años. Capital 500.000 colones totalmente suscrito y pagado. Domicilio Alajuela.—Alajuela, 17 de mayo del 2007.—José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—(41950).

Ante esta Notaría por escritura otorgada a las trece horas del día dieciséis de mayo del año dos mil siete, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Hines Bendig Systems Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del año 2007.—Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(41957).

Ante esta Notaría por escritura otorgada a las diez horas del día diecisiete de mayo del año dos mil siete, se realiza la remoción del Administrador Actual y se procede al nombramiento de un nuevo administrador del Condominio Casa del Parque.—San José, 18 de mayo del año 2007.—Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(41958).

Por escritura otorgada hoy ante esta Notaría, Inversiones Inmobiliarias Lomas Darlop Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, reformando la cláusula quinta del pacto social.—San José, 16 de mayo del 2007.—Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(42023).

A las quince horas del diecisiete de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Transgerosa TGR Gerardo y Rocío Sociedad Anónima ante el notario Alexánder Quesada Venegas.—Lic Alexánder Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—(42061).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 26 de abril del 2007, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones La Estrella del Guarco Limitada, con un capital social de 1.000.000,00 de colones por un plazo de noventa y nueve años, cuyo gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Greivin Guillén Madriz, mediante la escritura número 239-9, del tomo noveno de mi protocolo.—Cartago, 14 de mayo del 2007.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 22156.—(42065).

Ante esta notaría, a las 14:45 horas del 12 de febrero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Inversiones Cabrera e Hidalgo S. A. Renuncia su presidente, tesorero y secretario, se nombra como presidente al señor Peter Raúl Cabrera. Se reforma parcialmente el pacto constitutivo.—Cartago, 14 de mayo del 2007.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 22157.—(42066).

Yo, Guillermo Montero Solera, notario público con oficina abierta en Barva, hago constar que mediante escritura número treinta y cinco otorgada ante esta notaría el veinticuatro de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad que llevará por nombre el número de cédula jurídica que resulte de su inscripción, cuya presidenta lo es Magaly Arguedas Montero, cédula uno-mil sesenta-novecientos setenta y nueve.—Barva, dieciséis de mayo del dos mil siete.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 22159.—(42067).

Yo, Isaac Montero Solera, notario público con oficina abierta en Barva, hago constar que mediante escritura número ciento cuatro otorgada ante esta notaría el dieciséis de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Jimenes Brenes J.B Sociedad Anónima, cuyo presidente es Luis Alejandro Jiménez Brenes, cédula uno-mil noventa y cuatro-setecientos setenta y siete..—Barva, dieciséis de noviembre del dos mil seis.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 22160.—(42068).

La suscrita, Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento treinta y cinco, iniciada al folio setenta y dos frente, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las diecinueve horas del día doce de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada J + O Studio Sociedad Anónima, cuyo presidente y tesorero, tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 22161.—(42069).

Ante mí, Wagner Bocker Barrantes, notario público, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Diamato del Sur M A T Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar como Inversiones Diamato del Sur M A T S. A., con un plazo social de noventa y nueve años a partir del trece de abril del dos mil siete, conformado por un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidenta: María Mayela Cordero Valverde.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil siete.—Lic. Wagner Bocker Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 22162.—(42070).

Ante mi notaría, por escritura número trescientos nueve otorgada en esta ciudad, a las diecisiete horas del nueve de mayo del año dos mil siete; se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Porzeti Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil doscientos sesenta y tres, mediante el cual se procedió a reformar y/o modificar las cláusulas octava y décimo quinta del pacto social. Además, se procedió a nombrar nueva junta directiva, siendo el presidente y el tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, y la representación judicial y extrajudicial, los señores José Enríquez Peraza y Bryan Fernández Díaz, respectivamente. Es todo.—San José, nueve de mayo del dos mil siete.—Lic. Carlos Alberto Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 22163.—(42071).

Por escritura otorgada, a las once horas del día dieciocho de abril del año dos mil siete, ante el notario Mauricio Brenes Ruiz, se constituyó la sociedad denominada Tecnoservicios Amanti Sociedad Anónima. Presidente: Randall Vargas Sirias. Capital social: diez mil colones.—San José, dieciséis de mayo del año dos mil siete.—Lic. Mauricio Brenes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 22164.—(42072).

El suscrito notario René Orellana Meléndez, hace constar que se constituyó la sociedad Jumalu J M Y L Sociedad Anónima, en la ciudad de San José el día veintitrés de abril del año dos mil siete.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 22165.—(42073).

El suscrito notario René Orellana Meléndez, hace constar que se constituyó la sociedad Ñatofutcinco Sociedad Anónima, en la ciudad de San José, el día diecisiete de mayo del año dos mil siete.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 22166.—(42074).

Por escritura número 42 otorgada en esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Morvi de Los Chiles S. A., por la cual se modifican las cláusulas dos y ocho del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 22167.—(42075).

Por escritura otorgada ante mí, Nidia Arias Vindas, a las 11:00 horas del 27 de abril del 2007, se constituyó Comercializadora El Geco Negro S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Luis Eduardo Barrantes Arias.—Flores, 15 de mayo del 2007.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 22168.—(42076).

Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 16:30 del 9 de mayo del 2007, se modifica la cláusula segunda del domicilio, sétima del administración, se nombra nueva junta directa de la sociedad sin denominación social 3-101-467686.—Guanacaste, nueve de mayo del dos mil siete.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 22169.—(42077).

Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 15:00 horas del 25 de abril del 2007. Se modifica de la administración: corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Se modifica del domicilio. El domicilio estará en Guardia, Liberia, Guanacaste, Oficentro Vivero Tempisque.—Guanacaste, 25 de abril del 2007.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 22170.—(42078).

Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 9 de marzo del 2007. Se modifica de la administración: corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Se modifica del domicilio: El domicilio estará en Guachipelín de Escazú, quinientos metros norte del AM/PM, oficinas del Grupo SUMA.—Guanacaste, 26 de marzo del 2007.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 22171.—(42079).

Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 15:00 horas del 10 de mayo del 2007, se modifica de la administración: corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Guanacaste, 10 de mayo del 2007.—Lic. Ricardo A. Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 22172.—(42080).

Por escritura número sesenta y ocho otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del catorce de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad GF Grupo Farmacéutico San Gabriel Sociedad Anónima. Representante con facultades de apoderado generalísimo, presidente. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 22173.—(42081).

Por escritura pública número doscientos cinco, otorgada a las ocho horas del catorce de mayo del dos mil siete, en Santa María de Dota, el señor José Antonio Mata Naranjo y María de Los Ángeles Haug Umaña, constituyen la sociedad Finca La Cholita M Y H Sociedad Anónima.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—Nº 22174.—(42082).

Por escritura otorgada, a las 14:00 horas de hoy, Alberto Castillo Castro, Gloria María León Artavia y Alberto Castillo León, constituyeron en mi notaría la sociedad de esta plaza, cuyo nombre será el número de cédula jurídica, que en su oportunidad se le asigne. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca, 200 metros al norte del súper mercado Muñoz & Nane, mano izquierda. Presidente, secretario y tesorero con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando conjunta o separadamente. Objeto: Industria, comercio, agricultura, ganadería, minería y pesca en general. En forma especial, a la construcción y asesoramiento en desarrollos inmobiliarios.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 22177.—(42083).

Por escritura otorgada, a las 15:00 horas de hoy, Alberto Castillo Castro, Gloria María León Artavia y Alberto Castillo León, constituyeron en mi notaría la sociedad de esta plaza, cuyo nombre será el número de cédula jurídica, que en su oportunidad se le asigne. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca, 200 metros al norte del súper mercado Muñoz & Nane, mano izquierda. Presidente, secretario y tesorero con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando conjunta o separadamente. Objeto: industria, comercio, agricultura, ganadería, minería y pesca en general. En forma especial, a la construcción y asesoramiento en desarrollos inmobiliarios.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 22178.—(42084).

Denia Cruz Morera, notaria pública comunica en escritura 340 del tomo 16 de mi protocolo el 12 de mayo del dos mil siete, Carlos Luis Garro Solís Mariana Cerdas Córdoba Enesi Magali Solera Porras, constituyen Catering Service Ensueños S. A., sociedad domiciliada en Alajuela El Trópico representada por su presidente, secretario y tesorero quienes ostentan facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente. Capital social: treinta mil colones, lo anterior para efectos de inscripción.—Lic. Denia Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 22179.—(42085).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 16 de enero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Industrias Rurales Frailes S. A., en la cual se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombró secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Annette Cambronero Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 22180.—(42086).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 16 de mayo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Quinta Nirvana S. A., cédula jurídica 3-101-258295, suprimiéndose el puesto de vicepresidente y nombrándose nuevo presidente de la junta directiva.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 22181.—(42087).

Ante la suscrita notaria Kerling Araya Madrigal, se constituyó la sociedad que se denominará La Paula de San Francisco Limitada. Domiciliada doscientos metros al este de la escuela de la Unión de Sabalito, Coto Brus, Puntarenas.—Coto Brus, a las ocho horas del catorce de mayo del dos mil siete.—Lic. Kerling Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 22182.—(42088).

Por escritura otorgada, a las catorce horas del día de hoy, en mi notaría, se protocolizó acta de la compañía de esta plaza Los Prados Once Kiev S. A., por la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social, se conocen renuncias y se hacen nombramientos.—Escazú diecisiete de mayo del dos mil siete.—Lic. Edgar Chamberlain Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 22185.—(42089).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas del 16 de mayo del 2007, se reformaron las cláusulas del domicilio y la administración de Grupo Plaza Trío S. A., cédula jurídica 3-101-363989.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Armando Ayala Wolter, Notario.—1 vez.—Nº 22186.—(42090).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 16:10 horas del 16 de mayo del 2007, se reformó la cláusula de la administración de Novaterra Limitada S. A., cédula jurídica 3-102-41419.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Armando Ayala Wolter, Notario.—1 vez.—Nº 22187.—(42091).

Ante mi notaría, a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad que se denomina Castillo de Matapalo Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 22189.—(42092).

Por escritura otorgada ante mí, el 19 de abril del 2007, se constituyó la sociedad Euronao S. A. Capital social de ¢100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—Nº 22191.—(42093).

Por escritura Nº 254 de las 9:00 horas del día 14 de mayo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Punta El Chorrillo Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 22193.—(42094).

Por escritura Nº 247 de las 12:00 horas del día 11 de mayo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa La Sierra de la Victoria Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 22194.—(42095).

Al ser las dieciséis horas del quince de mayo del dos mil siete, en la cuidad de Liberia, los señores Berdell Roy Toledo Drapper y Dinia Camacho López comparecen ante esta notaría con la finalidad de constituir la compañía denominada Inversiones Toledo Drapper GTE Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de Guanacaste, La Cruz, cien metros al oeste del Banco Nacional sucursal La Cruz.—Liberia, a las dieciséis horas del quince de mayo del dos mil siete.—Lic. Bernal Arrieta González, Notario.—1 vez.—Nº 22195.—(42096).

Ante mi notaría se constituye la sociedad denominada L B CH Blanco Tour Sociedad Anónima. Presidente: Leny Blanco Chávez.—Lic. Christy Eugenia Durán Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 22197.—(42097).

Por escritura número doscientos ochenta y seis, otorgada ante esta notaría en Curridabat, a las nueve horas, del día dieciséis de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada De Buena Madera Sociedad Anónima. Presidenta: Ana Cecilia Gómez Mora, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Enny Mary Cordero Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 22198.—(42098).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas del catorce de mayo del año dos mil siete y a las diecisiete horas del veinticuatro de enero, en su orden se constituyeron las compañías de plaza denominada Constructora Anoswal 02 Sociedad Anónima, y de Inversiones Castillo y Rojas Sociedad Anónima, abreviándose Cayro Sociedad Anónima.—Nicoya, catorce de mayo del año dos mil siete.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1 vez.—Nº 22200.—(42099).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9 horas 45 minutos del día 15 de mayo del 2007, se constituyó una sociedad anónima denominada Edificaciones Interactivas M Y M Sociedad Anónima. Domiciliada en Mercedes Norte de Heredia, urbanización Roemy casa 7 D. Capital social: 12.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—Nº 22201.—(42100).

Mediante escritura Nº 408 del tomo 12 de mi protocolo, otorgada a las 17:00 horas del 16 de mayo del 2007, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de Litsi R C U Sociedad Anónima. Se reforma cláusulas 2 y 8 del pacto constitutivo.—Lic. Patricia Henríquez Escobar, Notaria.—1 vez.—Nº 22204.—(42101).

En escritura Nº 165, visible a partir del folio 198 vuelto del tomo 12 de mi protocolo, de las 10:00 horas del 10 de mayo del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Cusersa Secusa Servicios S. A., mediante la cual se cambió la dirección de su domicilio social y se nombraron nuevos miembros de su junta directiva y fiscal.—Lic. Jorge Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 22205.—(42102).

Mediante escritura número ciento veintitrés, de las nueve horas del diecisiete de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Consultores Rodríguez y Ferlini AMRF Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, diecisiete de mayo del año dos mil siete.—Lic. María Felicia Gómez Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 22206.—(42103).

Por escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 26 de abril del 2007, protocolicé acta Nº 2 de asamblea general extraordinaria de socios de Ovimat Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad con base en el inciso d, del artículo 201 del Código de Comercio.—San José, 26 de abril del 2007.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 22208.—(42104).

Por escritura otorgada en San José, a las 9:30 horas del 26 de abril del 2007, protocolicé acta Nº 3 de asamblea general extraordinaria de socios de Aidema Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad con base en el inciso d, del artículo 201 del Código de Comercio.—San José, 26 de abril del 2007.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 22209.—(42105).

Por escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 26 de abril del 2007, protocolicé acta Nº 2 de asamblea general extraordinaria de socios de Maxiflex Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad con base en el inciso d, del artículo 201 del Código de Comercio.—San José, 26 de abril del 2007.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 22210.—(42106).

Por escritura otorgada en San José, a las 8:30 horas del 26 de abril del 2007, protocolicé acta Nº 2 de asamblea general extraordinaria de socios de Internacional Río de Ora Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad con base en el inciso d, del artículo 201 del Código de Comercio.—San José, 26 de abril del 2007.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 22211.—(42107).

Ante esta notoría protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Complejo Recreativo Veteranos Pococí Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se nombró nuevo gerente y subgerente de la referida firma.—Guápiles, Pococí, Limón, diecisiete de mayo del 2007.—Lic. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 22212.—(42108).

Por escritura otorgada ante mí, en Cartago, hoy a las 14:00 horas, Alexánder y Héctor Jeffry, ambos Castillo Navarro fundaron Inversiones Castillo Navarro Sociedad Anónima. Domicilio: Tejar El Guarco, Cartago.—Cartago, 14 de mayo del 2007.—Lic. Luis Guillermo Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 22213.—(42109).

Ante esta notaría y mediante escritura número ciento catorce otorgada a las 15:00 horas del 11 de mayo del 2007, al tomo noveno de mi protocolo se constituyó la sociedad denominada Importadora Mausa Sociedad Anónima. Presidente: Mauriel Soto Cuadra.—San José, 11 de mayo del 2007.—Lic. Sharon Marcela Esquivel Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 22214.—(42110).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Junquillal Investments Sociedad  Anónima.—Dieciséis de mayo del dos mil siete.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 22215.—(42111).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollo Piedra Opal Sociedad Anónima.—Quince de mayo del dos mil siete.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 22216.—(42112).

Por escritura número cuarenta y nueve otorgada ante esta notaría, a las once horas del diecisiete de mayo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma Inversiones Tomillar Pampero XXI Sociedad Anónima, se modifican las cláusulas segunda, sétima y octava. Se nombra nuevo presidente, secretario, fiscal y agente residente.—San José, diecisiete de mayo del dos mil siete.—Lic. Lucila De Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 22220.—(42113).

Por escritura número cuarenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma Imertex Digitalia I N C Sociedad Anónima, se modifican las cláusulas segunda, sétima y octava. Se nombra nuevo presidente, secretario, fiscal y agente residente.—San José, diecisiete de mayo del dos mil siete.—Lic. Lucila De Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 22221.—(42114).

Por escritura otorgada por el suscrito Orlando López Pacheco, a las ocho horas del ocho de noviembre de dos mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Papagayo Beach Paradise Of Costa Rica por lo que se reforma la cláusula vigésima del pacto social.—San José, diecisiete de mayo de dos mil siete.—Lic. Orlando López Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 22231.—(42123).

Ante esta notaría se constituyó Finca Las Tres Marías Sociedad Anónima. Siendo Mario Alberto Chacón Fernández, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en San José, Moravia, a las dieciocho horas del diecisiete de mayo del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Padilla Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 22232.—(42124).

Ante los Licenciados Juan Carlos Chávez Alvarado y Juan Federico Arias Chacón, se constituyeron: a) White Wolf Pacific Enterprises Sociedad Anónima, presidente: George Robert Barker, apoderado generalísimo sin límite de suma, b) Red Wolf Sociedad Anónima, presidente: George Robert Barker, apoderado generalísimo sin límite de suma, c) Heavin Ángel Sociedad Anónima, presidente: George Robert Barker, apoderado generalísimo sin límite de suma, d) Copper Financial Sociedad Anónima, presidente: Ryan Richard Richardson, apoderado generalísimo sin límite de suma, e) Lonestar Consulting Sociedad Anónima, presidente: Wayne Richardson, apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 22233.—(42125).

Ante los Lic. Juan Federico Arias Chacón y Juan Carlos Chávez Alvarado, se reforman las cláusulas: sétima y el cambio de presidente del pacto social de la sociedad El Almendro Verde y Fuerte de Jacó Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y uno.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 22234.—(42126).

Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se constituyó Doron Enterprises Sociedad Anónima, presidente: Benyamin Sheffer, apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 22235.—(42127).

Por medio de escritura número ciento cincuenta y dos, del tomo cuarto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se constituyó la sociedad Tilarán Green Forest Investments Sociedad Anónima, cuyos representantes son German Daniel Yepez Carias y Adriana Velásquez. Dicha sociedad tiene un capital social de cien mil colones y un plazo social de cien años.—Alajuela, diecisiete de mayo del dos mil siete.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—Nº 22249.—(42138).

Ante esta notaría, a las once horas del veintisiete de abril del dos mil siete, se constituyó Propiedades de la Divina Providencia Sociedad Anónima.—Lic. José Ronny Sandí Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 22250.—(42139).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las diecinueve horas del diecisiete de mayo de dos mil siete, José Luis Castro Arias con cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta y cuatro-seiscientos dos y Marco Aurelio Mora Barrantes, con cédula de identidad número uno-mil siete-novecientos setenta y tres, constituyen una sociedad anónima denominada T.H.T. Tropical Hot Travel Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Eric Alfredo Chaves Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 22252.—(42140).

Por escritura número 142-7 otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 3 de mayo del 2007, se constituye la sociedad Ibarra Camareno Sociedad Anónima. Domicilio social: Paquera de Puntarenas, Isla Cedros, de la escuela 50 metros al sur. Capital social: doce mil colones. Presidenta: Elizabeth Camareno Vivas.—Puntarenas, 3 de mayo del 2007.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 22310.—(42182).

Los señores Luis Alberto Vargas Hernández y Roxana Vargas Hernández, constituyen la sociedad Telemática Modulares y Desarrollo Web S. R. L. Domicilio en provincia de Heredia, cantón San Pablo. Plazo: 99 años, a partir del 17 de mayo del 2007. Capital social: ¢10.000,00. Representación: gerente.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—Nº 22311.—(42183).

Yo, Andrea Hütt Fernández, comisionada al efecto, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Corazón Guanaco (CG) Limitada, celebrada a las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil siete, en la cual se tomó el siguiente acuerdo: Reformar la cláusula sexta: de la administración y facultades de los administradores.—San José, dieciocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 22312.—(42184).

Mediante escritura pública número cuarenta y cuatro, otorgada por la notaria Sara María Barrantes Hernández, a las trece horas del dieciséis de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: el señor William Álvarez Rojas. Capital suscrito y pago en su totalidad.—Grecia, dieciséis de mayo del dos mil siete.—Lic. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 22313.—(42185).

Por escritura número sesenta y seis, otorgada ante esta notaría el día diez de mayo del año dos mil siete, a las nueve horas, se constituyó la sociedad Art Nature Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente.—San José, diez de mayo del año dos mil siete.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—Nº 22318.—(42186).

Por escritura número sesenta y seis, otorgada ante esta notaría el día diez de mayo del año dos mil siete, a las ocho horas, se constituyó la sociedad Rimon T.A.R. Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente.—San José, diez de mayo del año dos mil siete.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—Nº 22319.—(42187).

Ante esta notaría, en la escritura otorgada al ser las nueve horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete; se constituyó la sociedad Inversiones Tencha de Santa Ana S. A. Es todo.—San José, diecisiete de mayo del dos mil siete.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—Nº 22322.—(42188).

Ante esta notaría, en la escritura otorgada al ser las nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil siete; se constituyó la sociedad Inversiones Lacayo del Oeste S. A. Es todo.—San José, diecisiete de mayo del dos mil siete.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—Nº 22323.—(42189).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del tres de abril de dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Clementine SRL, en la que se nombró como gerente general al señor Arnaud Vignon y cuyo domicilio es la ciudad de Tamarindo, Santa Cruz de Guanacaste.—Tamarindo, catorce de mayo del dos mil siete.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 22325.—(42190).

Por escrituras: 111-11, de las ocho horas cinco minutos del diez de mayo del dos mil siete, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Color Concepts Costa Rica Sociedad Anónima; y 112-11 de las ocho horas diez minutos del diez de mayo del dos mil siete, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Fiesta Sociedad Anónima, ambas otorgadas ante esta notaría mediante las cuales se modifica la administración de la sociedad.—San José, 10 de mayo del 2007.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—Nº 22328.—(42191).

Por escritura 113-11, de las nueve horas del diez de mayo del dos mil siete, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Doscientos Noventa y Dos Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica razón social y se nombra junta directiva.—San José, 10 de mayo del 2007.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—Nº 22329.—(42192).

Por escritura ciento diez-once de las ocho horas del diez de mayo del dos mil siete, se protocoliza asamblea de la sociedad Lydian Investments S. A., por la cual se modifica su plazo social.—San José, 10 de mayo del 2007.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—Nº 22330.—(42193).

La suscrita notaria pública, licenciada Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número doscientos ochenta y dos, visible a folio ciento noventa y dos vuelto del tomo uno de mi protocolo, otorgada a las dieciocho horas del ocho de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Group K P San Francisco Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiéndose abreviar el aditamento como S.R.L., cuya traducción de inglés al español corresponde a Grupo K P San Francisco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, ocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Pamela Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 22331.—(42194).

La suscrita notaria pública, licenciada Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número doscientos ochenta y cinco, visible a folio ciento noventa y cuatro vuelto del tomo uno de mi protocolo, otorgada a las once horas del dieciséis de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Group BNK Productions Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiéndose abreviar el aditamento como S.R.L., cuya traducción de inglés al español corresponde a Grupo Producciones BNK Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dieciséis de mayo del dos mil siete.—Lic. Pamela Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 22332.—(42195).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:15 horas del 9 de febrero del año dos mil siete, se constituyó Ganadera Mi Archa Sociedad Anónima. Presidenta: María Isabel Araya Chavarría.—Ciudad Quesada, San Carlos, 16 de mayo del 2007.—Lic. Mª Gabriela González Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 22334.—(42196).

Por escritura otorgada, a las nueve del quince de mayo del dos mil siete, se protocoliza el acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Quinientos Sesenta Sociedad Anónima, nombrándose nuevo secretario, tesorero y fiscal.—Heredia, quince de mayo del dos mil siete.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 22356.—(42212).

Por escritura otorgada, a las diecisiete horas del diecisiete de mayo del dos mil siete, se protocoliza acta de la sociedad Paraíso Josefino Sociedad Anónima, modificándose la cláusula segunda sobre el domicilio social y nombrándose nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal. Presidente: Osvaldo Carranza Guzmán.—Heredia, quince de mayo del dos mil siete.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 22357.—(42213).

El suscrito notario hace constar y dar fe, que mediante escritura número trescientos dos, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Mantenimiento Moraga Sociedad Anónima. Capital debidamente suscrito y pagado. Es todo.—San José, 17 de mayo del dos mil siete.—Lic. Juan José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—Nº 22364.—(42214).

Por escritura otorgada el 23 de marzo del 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Autotransportes Zapote S. A. Se reforma cláusula de administración y capital social y se nombra nueva junta directiva. Orlando Ramírez González, presidente.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—Nº 22373.—(42215).

Por escritura otorgada el 29 de marzo del 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Autotransportes Cesmag S. A. Se reforma cláusula de administración y capital social y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Orlando Ramírez González, presidente.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—Nº 22374.—(42216).

Por escritura otorgada el 29 de marzo del 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Empresa Sabanilla S. A. Se reforma cláusula de administración y capital social y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Orlando Ramírez González, presidente.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—Nº 22375.—(42217).

Por escritura otorgada el 29 de marzo del 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inmobiliaria Ramírez Biolley S. A. Se reforma cláusula de administración y capital social y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Orlando Ramírez González, presidente.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—Nº 22376.—(42218).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 24 de abril del 2007, se constituyó Casa Jicadi Limitada. Capital social: ¢100.000,00. Gerentes: Priscilla Díaz Alfaro y Blanca Cecilia Murillo Chavarría.—Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—Nº 22377.—(42219).

Mediante escritura número 40 del tomo 4 de mi protocolo, otorgada a las 7:00 horas del 16 de mayo del 2007, se constituyó la empresa Trilogy Consultores S. A. Domiciliada en San José, San Pedro de Montes de Oca, 300 metros sur y 50 este de la iglesia católica.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Blanca Quirós Maroto, Notaria.—1 vez.—Nº 22379.—(42220).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las diez horas del día quince de mayo del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Tres Mil Cuatrocientos Nueve Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta, se nombra presidente y secretario.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 23380.—(42221).

El suscrito notario público, hago constar que por escritura de las 8:00 horas del 16 de mayo del año 2007, se procedió a constituir la empresa Tropical Lumbre Products S. A. Presidente: Luis Diego Camacho Cornejo.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.—Nº 22382.—(42222).

El suscrito notario público, hago constar que por escritura de las 11:00 horas del 4 de mayo del año 2007, se procedió a cambiar de nombre y nombrar nuevos personeros en la empresa Sunburst Las Azucenas S. A., por H C Construcciones S. A. Presidente Erick Ureña Jiménez.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Cristian Arguedas Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 22383.—(42223).

Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas del veinticuatro de abril del dos mil siete, se constituyo Dikis Jas Sociedad Anónima.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—Nº 22384.—(42224).

Por escritura otorgada ante mí, número 17-2, a las 10:00 horas del 11 de abril del 2007, se constituyó la sociedad cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que le asignará de oficio el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo 33171-J publicado en La Gaceta del 14 de junio del 2006. Capital social: suscrito y pagado.—Cartago, 23_de abril del 2007.—Lic. Lilliana Fallas Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 22385.—(42225).

Por la escritura otorgada ante mí, número 18-2, a las 10:30 horas del 11 de abril de 2007, se constituyó la sociedad cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que le asignará de oficio el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo 33171-J publicado en La Gaceta del 14 de junio del 2006, capital social suscrito y pagado.—Cartago, 23 de abril del 2007.—Lic. Lilliana Fallas Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 22386.—(42226).

Por la escritura otorgada ante mí, número 19-2, a las 11:00 horas del 11 de abril de 2007, se constituyó la sociedad cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que le asignará de oficio el registro de personas jurídicas de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo 33171-J publicado en La Gaceta del 14 de junio del 2006. Capital social: suscrito y pagado.—Cartago, 23 de abril del 2007.—Lic. Lilliana Fallas Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 22387.—(42227).

Por la escritura otorgada ante mí, número 20-2, a las 11:30 horas del 11 de abril del 2007, se constituyó la sociedad cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que le asignará de oficio el registro de personas jurídicas de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo 33171-J publicado en La Gaceta del 14 de junio del 2006. Capital social: suscrito y pagado.—Cartago 23 de abril del 2007.—Lic. Lilliana Fallas Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 22388.—(42228).

Por escritura otorgada ante mí, número 21-2, a las 12:00 horas del 11 de abril del 2007, se constituyó la sociedad cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que le asignará de oficio el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo 33171-J publicado en La Gaceta del 14 de junio del 2006. Capital social: suscrito y pagado.—Cartago, 23 de abril del 2007.—Lic. Lilliana Fallas Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 22389.—(42229).

Por la escritura otorgada ante mí, número 22-2, a las 12:30 horas del 11 de abril del 2007, se constituyó la sociedad cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que le asignará de oficio el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo 33171-J publicado en La Gaceta del 14 de junio del 2006. Capital social: suscrito y pagado.—Cartago, 23 de abril del 2007.—Lic. Lilliana Fallas Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 22390.—(42230).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante esta notaría, Yolanda Lara Morcillo y José Luis Fernández Martín, constituyen la sociedad Grupo Solid Point Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y al secretario del consejo de administración, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social un millón de colones.—San José, a las ocho horas del día diecisiete de mayo del dos mil siete.—Lic. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria.—1 vez.—Nº 22392.—(42231).

Protocolización de acuerdo de la firma Ajun Gutiérrez Multiservicios S. A., en la cual se reforma la cláusula sexta de la administración, se reestructura la integración de la junta directiva, se nombra secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 17 de mayo del 2007.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 22393.—(42232).

Protocolización de acuerdo de la firma Vapor y Enfriamiento S. A., en la cual se reforma la cláusula sexta de la administración. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 16 de mayo del 2007.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 23394.—(42233).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada, a las diez horas diez minutos del día diez de mayo del año dos mil siete, en Puntarenas, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad domiciliada en Puntarenas, denominada Bejuco Development Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos setenta y tres mil ochocientos setenta y seis, asamblea celebrada en su domicilio social con la participación de la totalidad del capital social y en la cual se resolvió lo siguiente: a- Sustitución del presidente de la sociedad por el resto del período legal. Acta protocolizada por el notario Álvaro Masís Montero.—Doce horas del diez de mayo del año dos mil siete.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—Nº 22396.—(42234).

Por escrituras otorgadas, a las 16:00 horas del 9 de febrero y a las 16:00 horas del 10 de abril, ambas del año 2007, los señores Daniel Rodríguez Arias y Sergio García Jiménez, constituyeron Inversiones S Y D Bosques de Buenos Aires Sociedad Anónima. Domicilio: Sabana Larga de Atenas, provincia de Alajuela.—San José, 14 de mayo del 2007.—Lic. Gabriela Varela Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 22398.—(42235).

Por escritura otorgada, a las 8:00 horas de hoy, Doris Solís Delgado y Karla Madrigal Solís, constituyen Monte Sion La Nueva Jerusalén S. A., y la Casa de Mi Padre Abba S. A. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca, Barrio Pinto.—San José, 18 de abril del año 2007.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 22399.—(42236).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas del 15 de mayo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrolladora Playa Mostrencal S. A. Se revoca nombramiento de secretario y se hace nuevo. Se modifica cláusula segunda del domicilio.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Fernando Vargas Winiker, Notario.—1 vez.—Nº 22400.—(42237).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 15 de mayo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Playa Mostrencal S. A. Se revoca nombramiento de secretario y se hace nuevo. Se modifica cláusula segunda del domicilio.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Fernando Vargas Winiker, Notario.—1 vez.—Nº 22401.—(42238).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 15 de mayo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Playa Mostrencal Roma Amor S. A. Se revoca nombramiento de tesorero y fiscal y se hacen nuevos. Se modifica cláusula segunda del domicilio.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Fernando Vargas Winiker, Notario.—1 vez.—Nº 22402.—(42239).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 15 de mayo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Playa Mostrencal Munich Hcinum S. A. Se revoca nombramiento de tesorero y fiscal y se hacen nuevos. Se modifica cláusula segunda del domicilio.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Femando Vargas Winiker, Notario.—1 vez.—Nº 22403.—(42240).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 15 de mayo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Playa Mostrencal Madrid Dirdam S. A. Se revoca nombramiento de tesorero y fiscal y se hacen nuevos. Se modifica cláusula segunda del domicilio.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Fernando Vargas Winiker, Notario.—1 vez.—Nº 22404.—(42241).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 15 de mayo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Playa Mostrencal Londres Serdnol S. A. Se revoca nombramiento de tesorero y fiscal y se hacen nuevos. Se modifica cláusula segunda del domicilio.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Fernando Vargas Winiker, Notario.—1 vez.—Nº 22405.—(42242).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las once horas con cuarenta minutos del diecisiete de mayo del dos mil siete, se procedió a protocolizar acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Exclusividades Soleyka Sociedad Anónima, en la cual se nombra presidente y secretario de la sociedad y se modifica la cláusula primera del nombre para que en adelante se lea de la siguiente manera: El nombre de la sociedad será: Midori Costa Rica Travel Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A. Es todo.—San José, nueve de mayo del dos mil siete.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—Nº 22406.—(42243).

La suscrita notaria hace constar que el señor Troy Carranza Graham, cédula siete cero noventa y siete, vecino de San Gerardo de Colorado, Pococí, se ha apersonado a mi notaría para formar la empresa denominada Taller de Alistado y Venta de Madera Troyaco Sociedad Anónima.—Guácimo, a las ocho horas del siete de mayo del dos mil siete.—Lic. Elsa Azofeifa Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 22407.—(42244).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las ocho horas del trece de marzo del dos mil siete, se modificó la cláusula sétima de la sociedad denominada Serenity Corporation of Dominical Sociedad Anónima, la cual se le entrega poder generalísimo sin límite de suma al presidente sea, secretario, tesorero y vicepresidente, asimismo como presidente se nombra al señor William Jeff Jones.—Veintiséis de abril del año dos mil siete.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 22408.—(42245).

Ante mí, se constituyó Improindus Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente con la representación judicial y extrajudicial.—San José, dieciocho de mayo del año dos mil siete.—Lic. Karina A. Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 22409.—(42246).

La suscrita notaria Rosa María Corrales Villalobos hace constar que se constituyó la sociedad anónima Acciones Latinoamericanas de Desarrollo y Ambiente Sociedad Anónima en la ciudad de San José, a las dieciséis horas y treinta minutos del veinte de mayo del dos mil siete.—Lic. Rosa Mª Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—(42859).

La suscrita notaria Rosa María Corrales Villalobos, hace constar que se constituyó la sociedad anónima Los III Díaz Polo Sociedad Anónima, en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del veinte de mayo del dos mil siete.—Lic. Rosa Mª Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—(42860).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del veintiséis del octubre del dos mil seis, José Salas Rojas e Isabel López Saborío, constituyen López & Salas Consorcio Casiopea, sociedad domiciliada en Barrio San José de Alajuela, doscientos oeste del Club La Gloria. Representación: presidente y secretaria, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, dos octubre del dos mil seis.—Lic. Sergio Torres Obando, Notario.—1 vez.—(42871).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintisiete de marzo del dos mil siete, Jeaany Núñez Céspedes, y Annia Shirleny Cordero Marín, constituyen Jenucor Sociedad Anónima, sociedad domiciliada en San José. Representación: presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, veintisiete de abril del dos mil siete.—Lic. Sergio Torres Obando, Notario.—1 vez.—(42872).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas, del seis de mayo del dos mil siete, Andrés Vega Rojas y Minor Gerardo Madrigal López, constituyen Silver Stone International Business Sociedad Anónima, sociedad domiciliada en Atenas. Representación: presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, dieciocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Sergio Torres Obando, Notario.—1 vez.—(42874).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas, del diecisiete de mayo del dos mil siete, Lester Gray, y Luke Gray, constituyen Hardcore Car Audio Sociedad Anónima, sociedad domiciliada en Atenas. Representación: presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, diecinueve de mayo del dos mil siete.—Lic. Sergio Torres Obando, Notario.—1 vez.—(42875).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 194, inciso e) de la Ley General de Aduanas Nº 7557 y sus reformas, asimismo por ignorarse el domicilio actual del agente aduanero Margareth Valverde Mejía, código 482, se procede a notificar mediante edicto, por única publicación, la resolución Nº RES-DN-386-07 de las dieciséis horas diez minutos del veintiocho de febrero del dos mil seis, la cual dice: Se inicia procedimiento sancionatorio contra el agente aduanero Margareth Valverde, código 482, de la Agencia de Aduanas Carga y Meta S. A., por haber incurrido presuntamente en la conducta establecida en el artículo 236, inciso 24) de la Ley General de Aduanas y sus Reformas, sancionable con la aplicación de una multa de quinientos pesos centroamericanos en razón de las actuaciones derivadas de la Declaración Aduanera de Importación Definitiva Nº 404834 del 5 de marzo del 2003.

Resultando:

1º—Que a través de las Declaración Aduaneras de Importación Definitiva Nº 404834 del 5 de marzo del 2003, tramitada en la Aduana de Santamaría, se procede a despachar en la línea 001, 7 bultos de proyectores multimedia, clasificado en la partida arancelaria 8471.60.00.90. (Ver declaración adjuntas al legajo expediente Nº AL-PA-58-05-(1).

2º—Que mediante informe Nº INF-PCF-G-PI-011-2005, la Policía de Control Fiscal, detalla la presunta irregularidad cometida por el agente aduanero Margareth Valverde, código 482, de la Agencia de Aduanas Carga y Meta S. A., en la Declaración Aduanera de Importación Definitiva Nº 404834 del 5 de marzo del 2003, tramitada en la Aduana Santamaría, a favor del importador empresa Panasonic C.A. S. A., toda vez que en dicho informe se determinó que los productos importados fueron clasificados en la partida arancelaria 8471.60-00.90 (otros), y que según dicho informe la correcta clasificación de los televisores plasma LCD, es la 852821.90.00 (Otros).

3º—Que en el presente asunto se han respetado y observado los términos y prescripciones legales.

Considerando:

I.—Que mediante el expediente Nº Al-PA-58-05 y resolución DN-353-2005, de las 09:00 horas del 19 de octubre del 2005, se inició procedimiento ordinario contra la empresa Panasonic C.A. S. A., y contra la Agencia de Aduanas y Carga y Meta S. A., como responsable solidario y en su condición de representante legal del importador, por la incorrecta clasificación arancelaria de las mercancías amparadas a varias declaraciones aduaneras, -entre las que se encuentra la declaración Nº 404834 del 5 de marzo del 2003 de estudio-, que originó un ajuste en la obligación tributaria a favor del Estado, por el monto total de ¢44.093.827,84 (cuarenta y cuatro millones noventa y tres mil ochocientos veintisiete colones con 84/100), obligación que se extinguió mediante el pago oportuno y expreso del adeudo tributario.

II.—Que de conformidad con los artículos 1, 11, 22, 23, 24, 28 al 32, 46, 47, 48, 192 y siguientes, 230, al 232 y 236, inciso 24) de la Ley General de Adunas y artículos 6º, 7º, 520 al 524, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, en este acto se inicia procedimiento sancionatorio, contra el agente aduanero Margareth Valverde, código 482, de la Agencia de Aduanas Carga y Meta S. A.

III.—Que es función de la Dirección General de Aduanas imponer sanciones administrativas y tributarias aduaneras, cuando le corresponda. Asimismo, dentro de las atribuciones de la autoridad aduanera se encuentra la de investigar la comisión de delitos aduaneros, así como otorgar y suspender, cuando le corresponda, las autorizaciones de los auxiliares de la función pública aduanera.

IV.—La facultad de la autoridad aduanera para imponer las sanciones administrativas y tributarias aduaneras prescribe en cuatro años, de conformidad con lo señalado en el artículo 231 de la Ley General de Aduanas.

V.—De acuerdo con el artículo 30 de la Ley General de Aduanas, los auxiliares de la función pública aduanera deben cumplir con las obligaciones que fije la ley y su reglamento, así como las disposiciones que establezca la autoridad aduanera.

VI.—Caso concreto. Que esta Dirección General procede al análisis de los hechos en forma detallada, precisa y objetiva, a fin de establecer y justificar el por qué del inicio del procedimiento administrativo. Que mediante informe Nº INF-PCF-G-PI-011-2005, la Policía de Control Fiscal, detalla la presunta irregularidad cometida por el agente aduanero Margareth Valverde, código 482, de la Agencia de Aduanas Carga y Meta S. A., en la Declaración Aduanera de Importación Definitiva Nº 404834 del 5 de marzo del 2003, tramitada en la Aduana de Santamaría, a favor del importador empresa Panasonic C.A. S. A., toda vez que en dicho informe se determinó que la descripción de las mercancías al amparo de la declaración aduanera de repetida cita es “proyectores multimedia”, por lo cual se clasificó en la partida arancelaria 8471.60.00.90 corresponde a televisores plasma LCD, siendo que la correcta clasificación de los televisores plasma LCD, es en la partida arancelaria 852821.90.00 (Otros), donde la carga tributaria de es de 49.27, ad-valoren 14%, ventas 13%, consumo 15%, ley 6946 1%. Así las cosas, de acuerdo con el análisis realizado por la incorrecta clasificación arancelaria de las mercancías indicadas, efectuada por el agente aduanero indicado, presuntamente contraviene lo establecido en los artículos 86 que establece que todos los datos consignados en dicha declaración se efectúan bajo la fe de juramento y de conformidad con numeral el 35 de la Ley General de Aduanas Nº 7557, las actuaciones relacionadas al trámite aduanero pertinente debe hacerse con estricto apego al régimen jurídico aduanero.

VII.—De los resultados del informe INF-PCF-G-PI-011-2005 y las atribuciones aduaneras. El ejercicio del control a posterior se ejerce, según el artículo 23 de la Ley General de Aduanas respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.

En este mismo orden de ideas, el artículo 24 de la Ley General de Aduanas establece:

“Artículo 24.—Atribuciones aduaneras. La autoridad aduanera, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden como administración tributaria previstas en la legislación tributaria, tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Exigir y comprobar el cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera como naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor aduanero de las mercancías y los demás deberes, requisitos y obligaciones derivados de la entrada, permanencia y salida de las mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio aduanero nacional. (…)”.

De manera que de acuerdo con estas potestades y de conformidad con la información suministrada por la Policía de Control Fiscal, en el cual se determinó que en la tramitación de la Declaración Aduanera de Importación Definitiva Nº 404834 del 5 de marzo del 2003, se incurrió en una incorrecta clasificación arancelaria que originó un perjuicio fiscal a favor del Estado y requirió de un procedimiento ordinario para determinar la correcta clasificación de las mercancías amparadas a dicha declaración. (Expediente AL-PA-58-05 que consta de 540 folios).

Visto y estudiado el informe supraindicado, esta Administración Aduanera considera que: el agente aduanero Margareth Valverde, código 482, de la Agencia de Aduanas Carga y Meta S. A., pudo haber incurrido en la infracción administrativa descrita en el artículo 236, inciso 24) de la Ley General de Aduanas, que sanciona con una multa de quinientos pesos centroamericanos, al auxiliar de la función pública que presente o transmita con la declaración aduanera, cualquiera de los requisitos documentales o la información requerida por esta Ley o sus Reglamentos, para determinar la obligación tributaria aduanera o demostrar el cumplimiento de otros requisitos reguladores del ingreso de mercancías al territorio aduanero o su salida de él.

Que de los hechos anteriormente expuestos se desprende la posible comisión de la citada infracción, por lo que esta Dirección General de Aduanas procede a efectuar el análisis de tipicidad atinente.

VIII.—Principio de tipicidad. El artículo 33 de la Ley General de Aduanas, establece:

“Artículo 33.—Concepto. El agente aduanero es el profesional auxiliar de la función pública aduanera autorizado por el Ministerio de Hacienda para actuar, en su carácter de persona natural, con las condiciones y los requisitos establecidos en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y en esta Ley, en la presentación habitual de servicios a terceros, en los trámites, los regímenes y las operaciones aduaneras.

El agente aduanero rendirá la declaración aduanera bajo fe de juramento y, en consecuencia, los datos consignados en las declaraciones aduaneras que formule de acuerdo con esta Ley, incluidos los relacionados con el cálculo aritmético de los gravámenes que guarden conformidad con los antecedentes que legalmente le sirven de base, podrán tenerse como ciertos por parte de la aduana, sin perjuicio de las verificaciones y los controles que deberá practicar la autoridad aduanera dentro de sus potestades de control y fiscalización.

El agente aduanero será el representante legal de su mandante para las actuaciones y notificaciones del despacho aduanero y los actos que se deriven de él. En ese carácter, será el responsable civil ante su mandante por las lesiones patrimoniales que surjan como consecuencia del cumplimiento de su mandato”.

El numeral 35, inciso a) de la Ley General de Aduanas, establece:

Artículo 35.—Obligaciones específicas. Además de las obligaciones establecidas en el Capítulo I de este Título, son obligaciones específicas de los agentes aduaneros:

a)  Actuar personalmente en las actividades propias de su función y representar a su mandante, en forma diligente y con estricto apego al régimen jurídico aduanero. […]”.

Artículo 236 k) de la Ley Nº 7557 y la reforma de la Ley Nº 8373: En el caso que nos ocupa, tenemos que de conformidad con los hechos apuntados, resulta necesario determinar de previo la procedencia de la sanción establecida en el artículo 236, inciso k) a la luz de la reforma Nº 8373 a la Ley General de Aduanas, la cual entró a regir 5 de marzo del 2004, por lo que debe esta Dirección analizar si la conducta desplegada por el Agente Aduanero indicado y en virtud de la cual se procedió a iniciar el presente procedimiento, pudiera resultar sancionable a la luz de dicha modificación, tomando en cuenta el principio de la norma más favorable.

El inciso k) del artículo 236 de la Ley General de Aduanas, pretendía sancionar al agente de aduanas que presentara la declaración aduanera de importación o exportación omitiendo cualquiera de los requisitos documentales o la información requerida por la misma ley o sus reglamentos para determinar la obligación aduanera o la realizara con errores o inexactitudes.

Es decir, el legislador definió en un mismo artículo conductas omisivas o comisivas que generaran incidencia en la determinación de la obligación aduanera.

Ahora bien, tal y como se indicó anteriormente, el artículo 236 de la Ley General de Aduanas fue reformado mediante Ley Nº 8373. En ese sentido el Tribunal Aduanero Nacional ha indicado:

La Ley General de Aduanas Nº 7557, aprobada por la Asamblea Legislativa el 13 de octubre de 1995, en vigencia desde el 1º de julio de 1997, fue modificada por la Ley Nº 8373 del 18 de agosto del 2003 rigiendo desde el 5 de marzo del año en curso. Entre las reformas de la Ley Nº 8373, se encuentra el artículo 236, mismo que se mantiene pero que pasa de 11 incisos a 29, los incisos se dejan de identificar por letra y se pasan a reconocer por números, algunos mantienen su redacción original, otros cambian su composición y en algunos casos se agrega o eliminan sustantivos o predicados y otros son nuevas conductas que se tipifican como infracciones al ordenamiento jurídico aduanero. En el caso del anterior inciso k), la conducta descrita como infracción no desaparece del ordenamiento, sencillamente lo que antes era un solo inciso k), con la reforma se descompuso en dos incisos con números 24 y 25. El resaltado no es del original”. (Sentencia Nº 115-2004 de las catorce horas treinta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil cuatro).

El artículo 236, inciso 25) de la Ley General de Aduanas, establece:

Artículo 236.—Multa de quinientos pesos centroamericanos.

“Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:

(…)

24)  Omita presentar o transmitir, con la declaración aduanera, cualquiera de los requisitos documentales o la información requerida por esta Ley o sus Reglamentos, para determinar la obligación tributaria aduanera o demostrar el cumplimiento de otros requisitos reguladores del ingreso de mercancías al territorio aduanero o su salida de él”.

De lo anterior cabe destacar, que el artículo 236 inciso k), la conducta tipificada como infracción, con la reforma se divide en dos incisos con los números 24 y 25, pero la conducta infraccional se encuentra tipificada con la misma sanción tanto en la Ley Nº 7557 como con la reforma introducida con la Ley Nº 8373, es por ello que en el presente caso, los hechos relacionados podrían implicar la sanción que se especifica en el artículo 236, inciso 24 de la ley de la materia.

IX.—De conformidad con lo anterior se presume que la actuación del agente aduanero Margareth Valverde, código 482, de la Agencia de Aduanas Carga y Meta S. A., no se encuentra ajustada a las disposiciones de los artículos 33 y 35 de la Ley General de Aduanas en concordancia con su Reglamento.

X.—De comprobarse que el agente aduanero Margareth Valverde, código 482, de la Agencia de Aduanas Carga y Meta S. A., no cumplió con su obligación de presentar la declaración aduanera ya indicada con la información y los datos necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera y/o la realice con errores o inexactitudes, por lo cual pudiera hacerse acreedor de la sanción prevista en el artículo 236, inciso 24) de la Ley General de Aduanas vigente de conformidad con el nacimiento de la obligación (numeral 55 de la ley de la materia) que impone la aplicación de una multa de quinientos pesos centroamericanos.

XI.—A fin de investigar la presunta comisión de los anteriores hechos atribuidos a el agente aduanero Margareth Valverde, código 482, de la Agencia de Aduanas Carga y Meta S. A., y en aras de garantizar los principios constitucionales del debido proceso y defensa de sus derechos, lo procedentes es iniciar el presente procedimiento de cobro de multa, concediendo al interesado la oportunidad procesal para que se apersone a los autos, presente alegatos y ofrezca las pruebas que estime pertinentes, de conformidad con los artículos 196 de la Ley General de Aduanas y 525 y 526 de su Reglamento. Queda a disposición del administrado el expediente Nº AL-PA-58-05-(1), todo en perfecto estado de conservación y limpieza, para efecto de consulta y fotocopiado, en la Dirección Normativa de la Dirección General de Aduanas, sita en el décimo piso del Edificio La Llacuna, avenida cero, calles 5 y 7.

XII.—Se le previene a el agente aduanero Margareth Valverde, código 482, de la Agencia de Aduanas Carga y Meta S. A., al tenor del artículo 526, inciso g) del Reglamento a la ley de la materia, que señale lugar para recibir notificaciones, caso contrario le serán dirigidas las futuras al casillero a su nombre. Por tanto:

Con base en los fundamentos fácticos y legales expuestos, se da inicio al procedimiento de cobro de multa contra el agente aduanero Margareth Valverde, código 482, de la Agencia de Aduanas Carga y Meta S. A., por la presunta comisión de la infracción administrativa descrita en los artículos 86 en relación al artículo 236, inciso 24) de la Ley General de Aduanas, lo que podría implicarle la imposición de una multa de quinientos pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional respectivamente. Se le concede el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los cargos formulados, presente los alegatos y ofrezca la prueba que estime pertinente. Asimismo, deberá acreditar la respectiva personería jurídica y señalar lugar o medio donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera impreciso o no existiere, las futuras notificaciones se practicarán mediante casillero ubicado en esta Dirección General de Aduanas. El expediente Nº AL-PA-58-05-(1), en perfecto estado de limpieza y conservación, queda a disposición del interesado para efecto de consulta y fotocopiado en la Dirección Normativa de la Dirección General de Aduanas, en el domicilio ya indicado. Notifíquese al agente aduanero Margareth Valverde, código 482, de la Agencia de Aduanas Carga y Meta S. A. Comuníquese al Departamento de Registro de la División de Estadística Registro y Divulgación.—Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 47080).—C-142800.—(41548).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas originadas por escrito presentado a esta Dirección a las 10:18 horas del día 7 de febrero del 2007, el cual se levantó a efecto de investigar la posible triple inmatriculación que afecta las fincas del partido de Alajuela matrículas 337908, 351224 y 355972, dentro del expediente administrativo Nº 07-042-BI, en el cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 11:02 horas del 24 de abril del 2007, cuyo por tanto literalmente dice: “En virtud de lo expuesto, de la normativa, doctrina y jurisprudencia citadas, se resuelve: I.-Una vez firme la presente resolución, se ordena consignar inmovilización sobre las fincas del partido de Alajuela matrículas trescientos treinta y siete mil novecientos ocho (337908), trescientos cincuenta y un mil doscientos veinticuatro (351224) y trescientos cincuenta y cinco mil novecientos setenta y dos (355972), mismas que se mantendrán hasta tanto una autoridad judicial competente haya conocido de la subsanación de la triple inmatriculación que dio origen a estas diligencias y ordene el levantamiento de la referida inmovilización, o que los propietarios registrales de las fincas referidas, comparezcan a otorgar escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, de conformidad con el artículo 450 del Código Civil, mediante el cual se enmiende dicha situación. Tal documento deberá ser sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización, a la corrección de la inexactitud dicha y a la cancelación de la inmovilización. II.- Para consignar la inmovilización en esos inmuebles se comisiona a la Licenciada Kattia Meza Brenes, funcionaria del Departamento de Asesoría Jurídica, o en su ausencia, cualquier otro funcionario de esa oficina. Notifíquese. Publíquese el edicto de ley. Licenciado Wálter Méndez Vargas, Director.” Referencia expediente Nº 07-042-BI.—Curridabat, 24 de abril del 2007.—Registro de la Propiedad de Bienes Inmuebles.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 16475).—C-14540.—(42493).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas del ocho de mayo del dos mil siete. Expediente Nº 083-Z-2007.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora propietaria del Concejo Municipal de Naranjo, provincia Alajuela, que ostenta la señora Adriana María Cascante Montero. De conformidad con lo que establece el artículo 2º del Reglamento para la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales, y sobre la gestión incoada por el Concejo Municipal de Naranjo, provincia de Alajuela, tendente a cancelar las credenciales que ostenta la señora Adriana María Cascante Montero, se le da traslado a esta para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente a la notificación de esta resolución, justifique sus ausencias a las sesiones de dicho Concejo Municipal a partir del 6 de diciembre del 2006 o bien manifieste lo que considere más conveniente a sus intereses. Dada la imposibilidad de notificar personalmente a la señora Cascante Montero, por encontrarse fuera del país, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, inciso 3) y 251, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se ordena la publicación de la presente por tres veces consecutivas en el Diario Oficial para efectos de su notificación.—Eugenia María Zambra Chavarría, Magistrado Instructora.—(O. C. Nº 2222-2007).—C-32690.—(42431).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE GUADALUPE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Administrador de la Sucursal de Guadalupe, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 17 de abril del 2007. La institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal, los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza administrativa y aparecen en este aviso de cobro, deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

                                                                                                                                                            Monto

Razón social                                                                             Nº patronal                           adeudado

Agencia Aduanal Rodovi Sociedad Anónima   2-03101106590-001-001           3.913.976,00

Agencias Rosa Sociedad Anónima                       2-03101146586-001-001                 62.562,00

Agüero González Adriana Patricia                       0-00109400305-001-001              253.729,00

Agüero Villalta Mónica                                           0-00109920657-001-001              856.582,00

Aguilar López Ronald José                                     0-00111010544-002-001              142.798,00

Alvarado Venegas Deikel                                        0-00110240637-999-001              253.730,00

Araya Calvo Guillermo                                            0-00700920462-999-001                 44.134,00

Artesanía García Sociedad Anónima                    2-03101116246-001-001           9.602.889,00

Asesor Prof Interd Api S. A.                                   2-03101124559-001-001              151.679,00

Atavía Morales Héctor Francisco                          0-00103440485-001-001              428.725,00

Atavus S. A.                                                                 2-03101153582-001-001           4.287.084,00

Ávila Montero Gerardo Juan                                   0-00104121007-999-001                 91.828,00

Ayon Lacayo Pablo                                                  0-00800650564-001-001              140.623,00

Badilla Villanueva Otoniel                                     0-00106300757-001-001              170,538.00

Bananera Canta Gallo Sociedad Anónima          2-03101115017-001-001           3.413.323,00

Barquero Cordero Luis Alonso                             0-00108760974-999-001                 52.990,00

Borgoña Sociedad Anónima                                   2-03101214159-001-001           4.896.151,00

Botica Francesa Sociedad Anónima                      2-03101002240-002-001        10.022.875,00

C Ciento Siete Mil Cuatrocientos Ochenta

y Nueve S. A.                                                               2-03101210398-001-001           2.886.888,00

Calvo Arias Rafael Ángel                                         0-00501780896-999-001              153.040,00

Carnes Tropicales Retana RSCH S. A.                  2-03101303201-001-001              227.462,00

Castillo Acuña Leonard                                           0-00204800967-999-001              131.312,00

Castro Umaña Luis Fernando                                 0-00101960970-001-001           5.637.747,00

Centro de Pinturas Lac S. A.                                   2-03101013626-001-001                 28.428,00

Céspedes Chávez Miriam                                         0-00900470298-999-001              193.954,00

Céspedes Hernández Ronald Alejandro              0-00204110221-999-001              345.802,00

Céspedes Solano Carmen María                             0-00203250872-001-001              808.130,00

Chacón Delgado Ricardo                                         0-00102340741-001-001           2.323.941,00

Chavarría Acuña Juan Luis                                     0-00602090869-002-001           8.669.949,00

Chávez Fonseca Luis Fernando                             0-00302700531-001-001              163.887,00

Cirrus Sociedad Anónima                                        2-03101018102-001-001              104.852,00

Comercializadora Agroindustrial Calle

Tablado S. A.                                                               2-03101381895-001-001              818.955,00

Comercializadora Aryu del Norte S. A.                2-03101185866-001-001           6.667.181,00

                                                                                                                                                            Monto

Razón social                                                                             Nº patronal                           adeudado

Comercializadora Manson & Raheem

CMR S. A.                                                                     2-03101276237-001-001              218.306,00

Compañía de Seguridad Intercepte S. A.              2-03101193186-001-001           3.375.343,00

Compañía Laboratorio de Perfumes y

Cosméticos Coperco S. A.                                        2-03101128920-001-001                 58.844,00

Consorcio Norpa Cristal S. A.                                2-03101324386-001-001              497.438,00

Constructora Alka Roby Internacional               2-03101107378-001-001                 38.601,00

Constructora Cahuita Sociedad Anónima           2-03101173562-001-001           8.954.982,00

Constructora Hermanos Matarrita S. A.               2-03101273732-001-001              118.836,00

Constructora R M Milenium S. A.                         2-03101311802-001-001              238.725,00

Consultaría Louver S. A.                                         2-03101100320-001-001                 41.262,00

Corporación Cafetalera Wang S. A.                       2-03101105792-001-001           5.078.268,00

Corporación Domremy S. A.                                    2-03101184316-001-001              324.630,00

Corporación G P S J H A Internacional

Seguridad S. A.                                                           2-03101428779-001-001              176.124,00

Corporación R S R G Global S. A.                        2-03101210195-001-001                 89.628,00

Corporación Tintextil S. A.                                     2-03101204568-001-001              390.053,00

Cortes Vargas Héctor                                                7-00016223785-999-001                 39.544,00

Cubero Quirós Víctor Manuel                                0-00102400069-001-001           4.248.962,00

Dafnis S. A.                                                                  2-03101014047-001-001           2.840.849,00

Delwi Importaciones Sociedad Anónima            2-03101271444-001-001              772.731,00

Depósito El Carmen Sociedad Anónima             2-03101064716-001-001           3.398.285,00

Despacho de Contadores Dangie S. A.                2-03101182745-001-001              523.241,00

Distribuidora del Rey S. A.                                       2-0310100553-001-001              406.990,00

Distribuidora Las Leñas S. A.                                2-03101142301-001-001           6.078.954,00

Distribuidora Zurquí del Occidente

Primero S. A.                                                                2-03101200693-001-001                 69.356,00

Duran Ureña Carlos Enrique                                  0-00106610912-001-001              335.884,00

ECCARR Sociedad Anónima                                 2-03101052550-001-001                 55.307,00

El Beggar Sociedad Anónima                                 2-03101322365-001-001           1.918.864,00

El Fogón de Leña S. A.                                             2-03101132982-001-001           4.542.744,00

Equidesoft S. A.                                                          2-03101157790-001-001              605.279,00

Equipos Inoxidables Sociedad Anónima            2-03101163306-001-001              139.484,00

Estación de Servicio Moravia Veinte

Dieciséis Limitada                                                     2-03102036883-001-001              334.098,00

Expun Sociedad Anónima                                       2-03101048626-001-001           1.113.179,00

Ferline Salazar Héctor Marino                                0-00104510856-002-001                 20.608,00

Fonseca Bustos Ronald Ángel                               0-00104880152-999-001              330.906,00

Fundación para la Estimulación y

Educación del Niño                                                  2-03006229623-001-001           1.098.830,00

Gamassi Muñoz Gina María                                    0-00105030898-001-001                 23.594,00

Garbanzo Guerrero Mario Alberto                        0-00106260425-002-001                 62.289,00

García García Óscar                                                   7-00015551056-999-001              166.248,00

García Jovel María Elizabeth                                  0-00103050876-002-001           1.218.905,00

García Monterroso Kattia                                        0-00108140103-001-001                 97.272,00

Garita Acuña Alfredo Enrique                               0-00105000941-999-001              133.000,00

Gintec Sociedad Anónima                                       2-03101269756-001-001              118.358,00

Golden E S Web S. A.                                               2-03101329301-001-001              157.192,00

Gutiérrez Durán Emmanuel                                     0-00111670337-999-001              185.898,00

Gutiérrez Schwanhauser Rodrigo Alberto         0-00105110232-001-001                 45.410,00

Guzmán Montero José Alberto                               0-00104880877-999-001              195.136,00

Hernández Jurado Álvaro                                         0-00602250332-999-001              172.594,00

I C New Horizont Holding S. A.                           2-03101329737-001-001           2.234.026,00

I N G Consultores Sociedad Anónima                 2-03101231966-001-001                 87.304,00

Industrias MCK Herrera S. A.                                 2-03101304954-001-001           2.829.674,00

Inmobiliaria Dal Sociedad Anónima                    2-03101097794-001-001           4.132.762,00

International Hiperagnum S. A.                             2-03101326258-001-001           4.676.927,00

Intrutec Sociedad Anónima                                     2-03101194698-001-001                 79.284,00

Inversiones Aduaneras Eduma S. A.                     2-03101093323-001-001           1.592.407,00

Inversiones Aura Sociedad Anónima                   2-03101093711-001-001              378.537,00

Inversiones Cayo Guarumo S. A.                           2-03101368238-001-001                 31.687,00

Inversiones CEGAR S. A.                                       2-03101052118-002-001                 85.709,00

Inversiones Colveco Sociedad Anónima            2-03101286635-001-001              302.396,00

Inversiones Estra Dacki Sociedad Anónima      2-03101351281-001-001              133.973,00

Inversiones Inmobiliaria Annamaria                    2-03101264820-001-001                 38.401,00

Investigaciones Técnicas y Seguridad S. A.       2-03101146338-001-001           4.856.164,00

Jack Wilson Taylor                                                    7-00013509254-001-001              518,775.00

Ji Jarales Investments S. A.                                      2-03101399415-001-001              259.054,00

Johson University of Engineering and

High Tec                                                                       2-03101264625-001-001                 50.140,00

Joreca de Costa Rica S. A.                                        2-03101176181-001-001              872.000,00

Lapuy Sociedad Anónima                                       2-03101179049-001-001           1.581.149,00

Lenynd Suplidores S. A.                                          2-03101185297-001-001              557.839,00

León Mora Myriam                                                    0-00900010099-999-001              104.590,00

León Ortiz Elsa María                                              0-00601640343-999-001                 66.862,00

Los Chonetes Sociedad Anónima                         2-03101180273-001-001                 66.121,00

Lumilite Sociedad Anónima                                   2-03101307658-001-001           3.967.511,00

Maitreya Sociedad Anónima                                   2-03101207965-001-001           2.199.096,00

                                                                                                                                                            Monto

Razón social                                                                             Nº patronal                           adeudado

Majano Medina Jorge Antonio                              0-00109170182-999-001                 55.428,00

Maq Artus S. A.                                                          2-03101183284-001-001              548.890,00

Marichal Madrigal Marco                                        0-00108070550-001-001              126.656,00

Matamoros Jurado Juan José                                    0-00104710663-001-001              153.063,00

Max Koberg S. A.                                                       2-03101040523-001-001              396.251,00

Mejia Conejo Erick                                                   0-00105500809-001-001                 46.331,00

Meterología Consultores S. A.                               2-03101194426-001-001                 34.444,00

Mie Finca La Guacamaya S. A.                               2-03101372855-002-001           4.530.070,00

Montes Alemán José del Carmen                            7-00014980835-001-001                 23.393,00

Montoya Madriz Fabián Alberto                           0-00111900432-999-001              108.126,00

Multiservicios González del Norte S. A.            2-03101320164-001-001              723.380,00

Naranjo Vargas Marco Ney                                     0-00103850107-001-001              647.884,00

Narasa Sociedad Anónima                                       2-03101083447-001-001                   9.124,00

Natividad de la Cruz Trujillo                                 0-00800490640-002-001                 63.910,00

Núñez Artiles Adriana                                             0-00800660873-001-001                 96.974,00

Núñez González José Manuel                                 0-00106210119-001-001                   8.823,00

Odio Castillo Ana Margarita                                  0-00104470047-001-001                 81.192,00

Ornamentales del Río S. A.                                      2-03101074882-001-001                 22.831,00

Ortiz Campos Carmen Elvira                                   0-00102960574-001-001                   4.706,00

Pas a Pas Comunicación Visual S. A.                   2-03101340522-001-001                 91.235,00

Pecuaria Internacional Quebrada Honda S. A.  2-03101088043-001-001              221.796,00

Pérez Díaz Henry Rafael                                           0-00108680059-999-001              193.678,00

Picado Sandí Lissy Vanessa                                   0-00109080411-999-001              161.402,00

Pineda Acosta Aída Luz                                          7-00026481197-001-001                 21.573,00

Pozuelo Picasso Enrique                                        0-00105630021-001-001                 29.363,00

Productos Veterinarios Salud Animal S. A.       2-03101165739-001-001              267.177,00

Products Space Management Asesores de

Centroamérica S. A.                                                    2-03101424826-001-001              253.859,00

Progea Limitada                                                         2-03102067400-001-001           4.600.505,00

Proveedora de Servicios Fabriles S. A.                2-03101308515-001-001           7.859.985,00

Proyectos Especiales Ltda.                                     2-03102026515-001-001           3.279.840,00

Revuelta Montoya y Asociados S. A.                    2-03101036528-001001              364.312,00

Ricamar del Golfo S. A.                                             2-03101069373-002-001              911.206,00

Roberto Aldecoba Sociedad Anónima                 2-03101094456-001-001              116.023,00

Rodríguez Sancho Roger                                         0-00104090052-001-001           1.624.517,00

Rojas Murillo Juan Didier                                       0-00202920399-002-001                 47.268,00

Romero Romero Agustín                                          0-00501880775-001-001              217.787,00

Rossi Lara Floria María                                            0-00106810391-001-001              114.462,00

Ruiz Corboda Kattia Vanessa                                 0-00602430154-001-001                 66.720,00

RV Tecnología y Servicios Limitada                    2-03102357274-001-001           2.301.863,00

Saborío Guzmán Eddy Yoan                                  0-00109020249-999-001                 63.410,00

Salazar Acuña Carlos Eugenio                               0-00202300495-001-001              224.803,00

Sanabria Salguero Carlos                                         0-00103420423-001-001           3.157.040,00

Seguridad Avanzada del Pacífico Sapsa S. A.    2-03101279051-001-001              108.588,00

Seguridad Brefer Sociedad Anónima                    2-03101290296-001-001              210.707,00

Seguridad y Protección Álamo Norte S. A.         2-03101351480-001-001           8.148.813,00

Seremar S. A.                                                                2-03101036480-001-001              287.853,00

Sergio Campos Rojas                                                0-00102080356-001-001                 25.915,00

Serv. Adm. Contab. y Econ. S. A.                           2-03101023456-001-001              122.007,00

Servicentro Moravia S. A.                                        2-03101209349-001-001              128.585,00

Servicios de Portones Eléctricos y Repara-

ciones Servipore Sociedad Anónima                    2-03101263865-001-001              747.851,00

Servicios Médicos Especializados Umac S. A.  2-03101270527-001-001              559.899,00

Sist. Inf. y Control Génesis S. A.                           2-03101032770-001-001              784.569,00

Sistemas y Servicios Técnicos de Micro-

computación S. A.                                                      2-03101114669-001-001              717.627,00

Soto Arredondo Hilda Lucia                                  0-00202791480-001-002                 29.601,00

Soto Mejía Jorge Luis                                               0-00104130987-001-001              311.820,00

Tecnomanía S. A.                                                        2-03101196664-002-001           1.373.736,00

Thomas Fonseca Zelmira                                           0-00600730222-001-001                 38.344,00

Ulate Soto Álvaro Enrique                                      0-00110530202-999-001              179.602,00

Ulloa Salas Manuel Enrique                                   0-00202650159-999-001              143.636,00

Umaña Durán Carlos Alberto                                 0-00104820591-999-001                 66.118,00

United Signs Sociedad Anónima                          2-03101343790-002-001           7.650.964,00

Vargas Guerrero Bertieth                                         0-00108690337-001-001              192.540,00

Vargas Salazar Tomas                                                0-00101440635-001-001              204.617,00

Vega Castro Manuel Eduardo                                   0-0016880509-999-001                 21.840,00

Vega Díaz Gerardo                                                       0-0014040534-999-001              166.698,00

Vega Ferrer Ana Mercedes                                       0-00105470104-001-001                 59.649,00

Vega Rivera Elite                                                       0-00107590449-001-001                 47.973,00

Vidaorreta Barrantes María de los Ángeles         0-00102880156-999-001                 71.137,00

Villalobos Camacho Osvaldo                                 0-00301610340-001-001              275.777,00

Villalobos Chacón Álvaro                                       0-00400920170-999-001              136.540,00

Víquez Guevara Heylin María                                0-00107060035-001-001              122.228,00

Volio Guardia Claudio Antonio                           0-00300640164-001-001                 86.051,00

Vos y Datos Internacional S. A.                             2-03101293720-001-001              113.692,00

Yeh Lin Kuang Hsun                                               0-00800740358-001-001              240.738,00

                                                                                                              U/L

Juan Carlos Delgado Cabalceta.—(41408).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Departamento Gestión y Asesoría Turística.—Comunicado de Resolución Emitida por la Gerencia General sobre la Cancelación de Contrato Turístico, según acuerdo de la Comisión Reguladora de Turismo CR-102-2007.—San José, a las nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil siete.

Que según resolución de la Gerencia General de este Instituto G-836-2007 de las doce horas del doce de abril del dos mil siete, resuelve:

Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria número 4146 del 20 de marzo de 1991, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Cruceros Venecia S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento diez mil ochocientos sesenta y cinco - veinticuatro, propietaria del transporte acuático Cruceros Venecia.

2º—Que a la empresa Cruceros Venecia S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número doscientos cuatro, del dieciocho de abril de mil novecientos noventa y uno, se le otorgó el Contrato Turístico número trescientos veintiséis, el veintidós de abril de mil novecientos noventa y uno, como empresa de transporte acuático.

3º—Que por medio del oficio FOM-1800-97 del 28 de agosto de 1997 el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos, presentó informe sobre la visita realizada en la Capitanía de Puerto de Quepos y Golfito, con el fin de obtener información sobre las actividades de la empresa Cruceros Venecia S. A. Según la investigación realizada los capitanes Orlando Chinchilla y Juan Francisco Espinoza, informaron que en el tiempo que ellos había ejercido los cargos, no se habían extendido zarpes a esa empresa, ni a la embarcación Venecia II registrada a nombre de dicha empresa; razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo para la Cancelación de la Declaratoria Turística.

4º—Que mediante el oficio FOM-1820-97 de 2 de setiembre de 1997 el Departamento de Fomento recomienda al Departamento de Incentivos el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Transporte Acuático Cruceros Venecia, propiedad de Cruceros Venecia S. A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, la Junta Directiva en la sesión Nº 4796 del 9 de febrero de 1998, procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Cruceros Venecia S. A.; esto según se indica en el informe de inspección DIN-INS-056-06.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….” (Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción.  Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Cruceros Venecia S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la Junta Directiva en la sesión Nº 4796 del 9 de febrero de 1998, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

7º—Que la resolución que cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.” (Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999. Por tanto,

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico trescientos veintiséis, otorgado a favor de la empresa Cruceros Venecia S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato. Lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—MSc. Wálter Monge Edwards, Jefe Gestión y Asesoría Turística.—(Solicitud Nº 46836).—C-263195.—(42052).

Departamento Gestión y Asesoría Turística. Comunicado de Resolución Emitida por la Gerencia General sobre la Cancelación de Contrato Turístico, según Acuerdo de la Comisión Reguladora de Turismo CR-092-2007.—San José, a las nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil siete.

Que según resolución de la Gerencia General de este Instituto G-814-2007 de las doce horas del diez de abril del dos mil siete, resuelve:

“Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria número 4593 del 2 de octubre de 1995, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Marlin Negro Nosara S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento diez mil ochocientos cuatro – cero siete, propietaria del transporte acuático Marlin Negro Nosara.

2º—Que a la empresa Marlin Negro Nosara S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número trescientos ochenta y nuevo, del catorce de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, se le otorgó el Contrato Turístico número setecientos cuarenta y ocho, el dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, como empresa de transporte acuático.

3º—Que por medio del oficio FOM-2373-99 de 8 de julio de 1999 el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos, presentó informe sobre la visita realizada en la localidad de Nosara, Guanacaste, con el fin de obtener información sobre las actividades de la empresa Marlin Negro Nosara S. A. Según la investigación realizada no se encontró actividad alguna a nombre de la empresa citada, razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo para la Cancelación de la Declaratoria Turística.

4º—Que mediante el oficio FOM-2748-99 de 23 de agosto de 1999 el Departamento de Fomento recomienda al Departamento de Incentivos el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Transporte Acuático Marlin Negro Nosara, propiedad de Marlin Negro Nosara S. A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-1990-2000 de 7 de setiembre de 2000, la Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Marlin Negro Nosara S. A.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de ACTOS DE MERA CONSTATACIÓN.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….” ( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto 0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Marlin Negro Nosara S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-1990-2000, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

7º—Que la resolución que cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.” (Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999. Por tanto,

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico setecientos cuarenta y ocho, otorgado a favor de la empresa Marlin Negro Nosara S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato. Lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—MSc. Wálter Monge Edwards, Jefe Gestión y Asesoría Turística.—(Solicitud Nº 46836).—C-263195.—(42053).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Dirección de Protección al Usuario.—San José, a las trece horas del catorce de mayo del dos mil siete.

Apertura del procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del estado, según boleta de citación 2006-292803 a Ignis Alberto Guerrero Solórzano, cédula de identidad Nº 7-0150-0686, vehículo placas 356623. Expediente Nº OT-99-2007.

I.—Que mediante oficio UTCE-2007-069 del 26 de abril del 2007, de la Dirección General de Policía de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-292803, levantada al señor Ignis Alberto Guerrero Solórzano, cédula de identidad 7-150-686, quién conducía el vehículo placas 356623, el 16 de abril del 2007 (folios 1, 2 y 3).

II.—Que el vehículo placas 356623 fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin autorización del Estado, por el oficial de tránsito Pedro Arce Araya, código 740, que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Delegación de Tránsito de Limón (folios 1, 2 y 3).

III.—Que en la Información Sumaria, visible a folio 3, el oficial de tránsito Vargas Gómez detalla los hechos, que se resumen así: “En operativo realizado frente a la urbanización coopeutba ubicado sobre ruta 32, y en cumplimiento de mis deberes, le hice señal de parada al conductor del vehículo placas 356623 y constate que el mismo transportaba a una pasajera en su vehículo, el cual no pudo identificar como amiga, conocida o familiar, ni por su nombre. Al preguntarle a ambos que relación tenían la pasajera le manifestó a mi compañero José Chavarría que le hizo señal de parada a este señor y que el mismo la recogió en la parada de la Coca Cola, y la trasladaba hacia los Cocos, posteriormente tomó un taxi y prosiguió con el servicio que necesitaba. El conductor me manifestó que ella era la novia de un amigo y que ya lo habían parado cuando anteriormente había pasado y que regresaba para dejar a la novia del amigo y que el carro no era de él.”

IV.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.

V.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone esa misma norma.

VI.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.

VII.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.

VIII.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, prestación de un servicio público no autorizado por el Estado y designar la persona que tramitará este caso, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.

IX.—Que mediante resolución RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº7593; para lo cual ordenará la apertura del procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran realizado”.

X.—Que con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,

SE DISPONE

I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. Karolina Mena Soto, funcionaria de la Autoridad Reguladora.

II.—Dar inicio al procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas 356623, conducido por Ignis Alberto Guerrero Solórzano, cédula de identidad 7-150-686, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley 7593.

III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública a Ignis Alberto Guerrero Solórzano, cédula de identidad 7-150-686, y al oficial de tránsito Pedro Arce Araya, cédula 7-074-363, código 740, para que comparezcan a las 14:00 horas del 12 de junio del 2007; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.

Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-99-2007, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Dirección de Protección al Usuario, órgano director del procedimiento administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante el Regulador General.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.—Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 41284).—C-235970.—(41993).

Dirección de Protección al Usuario.—San José, a las diez horas del dieciséis de mayo del dos mil siete.

Apertura del procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del estado, según boleta de citación 2006-292805 a Anthony Salazar Anchía, cédula de identidad Nº 7-138-868, vehículo placas 504993. Expediente OT-106-2007.

I.—Que mediante oficio UTCE-2007-075 del 2 de mayo de 2007, de la Dirección General de Policía de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-292805, levantada al señor Anthony Salazar Anchía, cédula de identidad 7-138-868, quién conducía el vehículo placas 504993, el 17 de abril del 2007 (folios 1, 2 y 3).

II.—Que el vehículo placas 504993 fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin autorización del Estado, por el oficial de tránsito Pedro Arce Araya, código 740, que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito de Limón (folios 1, 2 y 3).

III.—Que en la Información Sumaria, visible a folio 3, el oficial de tránsito Rojas Martínez detalla los hechos, que se resumen así: “En operativo realizado de acuerdo al cronograma programado por la Delegación de Tránsito de Limón y en cumplimiento de mis deberes, le hice señal de parada al conductor del vehículo placas 504993 y constate que el mismo transportaba a una pareja de pasajeros de raza negra en su vehículo el cual no pudo identificar como amigos, conocidos o familiares, ni tampoco por su nombre. Al preguntarle al conductor que relación tenía con los pasajeros manifestó que él solamente andaba jugando y al preguntarle a los pasajeros su relación con el conductor manifestó el masculino que efectivamente tomaron el vehículo en Limón Centro y le solicitó el servicio hacia Cieneguita y que al final le pagaría por el viaje y que no conocen al conductor. El pasajero dice llamarse Ángel Balladares Morris, no presentó su cédula de identidad, la dama dice llamarse solamente como Maritza y no portaba su cédula de identidad.”

IV.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.

V.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone esa misma norma.

VI.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.

VII.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.

VIII.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, prestación de un servicio público no autorizado por el Estado y designar la persona que tramitará este caso, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.

IX.—Que mediante resolución RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran realizado”.

X.—Que con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,

SE DISPONE

I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. Karolina Mena Soto, funcionaria de la Autoridad Reguladora.

II.—Dar inicio al procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas 504993, conducido por Anthony Salazar Anchía, cédula de identidad 7-138-868, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley 7593.

III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública a Anthony Salazar Anchía, cédula de identidad 7-138-868, y al oficial de tránsito Pedro Arce Araya, cédula 7-0074-0363, código 740, para que comparezcan a las 13:30 horas del 14 de junio de 2007; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.

Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-106-2007, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Dirección de Protección al Usuario, órgano director del procedimiento administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante el Regulador General.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.—Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 41285).—C-235970.—(41994).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el seguro obligatorio de vehículos automotores: Rivera Guzmán Luis, cédula N’ 101820438, estado civil: soltero ocupación: pensionado, vecino de: San José, Pavas, Lomas del Río. Caso Nº 2006O03112. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.

San José, 3 de mayo del 2007.—Seguro Obligatorio Automotor.— Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(O.C. 18447).—C-7280.—(41370).

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el seguro obligatorio de vehículos automotores: Cabezas Hidalgo Mario, cédula Nº 103470703, estado civil: casado, ocupación: pensionado, vecino de: San José, Tibás, Llorente. Caso Nº 2007O01006. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.

San José, 3de mayo del 2007.—Seguro Obligatorio Automotor.— Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(O.C. 18447).—C-7280.—(41371).

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el seguro obligatorio de vehículos automotores: Jiménez Miranda Manuela Salvad, cédula Nº 900670096, estado civil: soltero, ocupación: otros trabajadores que prestan s, vecino de: San José, Santa Ana, Santa Ana. Caso Nº 2005O02217. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.

San José, 3 de mayo del 2007.—Seguro Obligatorio Automotor.— Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(O.C. 18447).—C-7280.—(41372).