TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
Nº 33751-MP-MTSS
EL PRESIDENTE DE
EL MINISTRO DE
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En ejercicio de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que los artículos 2
y 8 incisos a) y m) del Reglamento Orgánico de
II.—Que el artículo 8, inciso
g) del Reglamento Orgánico de
III.—Que el artículo 13
inciso p) del Reglamento Orgánico de
IV.—Que en
V.—Que una de las
modificaciones que ha sufrido
VI.—Que con el fin de ajustar
la normativa interna de
Decretan:
Artículo 1º—Refórmense
los artículos 8 inciso g) y 13 inciso p) del Decreto Ejecutivo Nº 33436-MTSS-MP
publicado en
“Artículo 8º—
...
g) Aprobar los carteles de las licitaciones públicas.
Artículo 13.—
…..
p) Aprobar los carteles y adjudicar o declarar
desiertas, en su caso, las licitaciones abreviadas, conforme a las leyes que
rigen la materia.”
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de
Nº 33774-MEP
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las
atribuciones conferidas en los artículos 11, 80, 140 y 146 de
Considerando:
I.—Que algunas
instituciones educativas privadas, interesadas en recibir los beneficios del
estímulo estatal, han hecho patente ante
II.—Que es interés de
Decretan:
Artículo 1º—Refórmese
el párrafo segundo del artículo 15 del Decreto Ejecutivo número 33550-MEP para
que en adelante se lea de la siguiente forma:
“Artículo 15.—Disposiciones Transitorias.
(…)
Para el otorgamiento de los estímulos
correspondientes al año 2007 se autoriza la prórroga de los actualmente otorgados
hasta por el resto del presente año, mientras se implementa y coordina el
desarrollo del sistema administrativo institucional que regulará todo lo
pertinente a la aplicación de la presente normativa reglamentaria y se atienden
las solicitudes de los centros interesados en recibir dicho estímulo
ministerial”.
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
PRESIDENCIA DE
Nº 168-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en los
artículos 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Eva Jirón Castellón, cédula de identidad número 5-228-092, para que
participe en
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de pasajes aéreos, serán cubiertos por
Artículo 3º—Se otorga a la
señora Jirón Castellón, la suma adelantada de ¢475.287,05 (cuatrocientos
setenta y cinco mil doscientos ochenta y siete colones con cero cinco
céntimos), para cubrir los gastos de viaje, sujeto a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del
30 de abril y hasta el 4 de mayo de 2007.
Dado en
Rodrigo Arias Sánchez,
Ministro de
N° 173-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en los
artículos 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Anular el
acuerdo de viaje N° 164-PE, a nombre del Director General de
Artículo 2º—Rige a partir del
16 de abril y hasta el 22 de abril del 2007.
Dado en
Rodrigo Arias Sánchez,
Ministro de
N° 174-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en los
artículos 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
la señora Marjorie Rojas Cordero, titular de la cédula de identidad número
2-372-362, para que participe en la reunión denominada “Guatemala, El Salvador,
Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá: Reunión sexanacional sobre el tráfico
ilícito y control de armas de fuego”, que se realizará en
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de pasajes aéreos, hospedaje, alimentación y transporte interno, serán
cubiertos por
Artículo 3º—Rige a partir del
16 de mayo y hasta el 19 de mayo de 2007.
Dado en
Rodrigo Arias Sánchez,
Ministro de
N° 177-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en los
artículos 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Randall Valdelomar Ibáñez, titular de la cédula de identidad número
1-712-310, para que participe en Seminario Iberoamericano de alto nivel sobre “
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de pasajes aéreos, hospedaje, alimentación y transporte interno, serán
cubiertos por
Artículo 3º—Rige a partir del
27 de mayo y hasta el 2 de junio del 2007.
Dado en
Rodrigo Arias Sánchez,
Ministro de
Nº 180-PE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
En ejercicio de sus
atribuciones constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20 y 146
de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar en
• Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Sr. Bruno Stagno Ugarte
• Directora de Relaciones Externas y Asesora
del Señor Presidente, Sra. Ana María Herrera Fiallos
• Directora de Protocolo y Asesora del Señor
Presidente en Asuntos Protocolarios, Srita. Gabriela Jiménez Cruz.
• Consultora Externa del Programa de
Comunicación Política y Estratégica Presidencial, Sra. Mishell Mitchell
Bernard.
• Asesora Presidencial, Embajadora en Misión
Especial, Sra. Adriana Prado Castro.
• Camarógrafo Oficial, Sr. Rogelio Vásquez
Blanco.
Artículo 2º—Rige a
partir del día 12 de mayo del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de
Nº 182-PE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 8) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
la señora Mishell Mitchell Bernard, con cédula Nº 1-787-868, Consultora Externa
del Programa de Comunicación Política y Estratégica Presidencial, para que
viaje a Belice en
Artículo 2: Los gastos por
concepto de viáticos serán cubiertos por el Título 201- Presidencia de
Artículo 3º—Se otorga la suma
adelantada de ¢7.206.75, para cubrir los viáticos, sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del
día 12 de mayo del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de
Nº 183-PE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 8) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor Rogelio Vásquez Blanco, con cédula Nº 2-347-394, Camarógrafo Presidencial,
para que viaje a Belice en
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos y transportes serán cubiertos por el Título
201-Presidencia de
Artículo 3º—Se otorga la suma
adelantada de ¢10.810.15 para cubrir los viáticos, sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del
día 12 de mayo del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de
MINISTERIO DE
N° 178-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el
artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor José Rafael Torres Castro, con cédula número 5-212-380, Viceministro de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos, gastos de representación y transporte aéreo, serán
cubiertos por el Título 202-Ministerio de
Artículo 3º—Se otorga la suma
adelantada de ¢260.005,00; para gastos de viaje y ¢104.144,00 para gastos de
representación, sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del
7 de mayo del 2007 al 10 de mayo del 2007.
Dado en
Rodrigo Arias Sánchez,
Ministro de
Nº 185-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en los
artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Yesenia Godínez Picado, con cédula Nº 1-877-153, Asesora del Señor
Viceministro en Asuntos de Seguridad, para que viaje a Guatemala; con motivo de
participar en la “Reunión Sexa-nacional sobre Tráfico Ilícito y Control de
Armas de Fuego”. La salida de dicha funcionaría se efectuará el día 16 de mayo
del 2007 y su regreso el día 19 de mayo del 2007.
Artículo 2º—No se le
cancelarán gastos por concepto de viáticos ni transporte con cargo al Erario
Público.
Artículo 3º—Rige a partir del
16 de mayo del 2007 al 19 de mayo del 2007.
Dado en
Rodrigo Arias Sánchez,
Ministro de
Nº 186-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en los
artículos 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor José Rafael Torres Castro, con cédula Nº 5-212-380, Viceministro de
Artículo 2º—Se le reconocerá
gastos de representación y el traslado del aeropuerto hotel y viceversa, que
serán cubiertos por Título 202-Ministerio de
Artículo 3º—No se le
cancelarán gastos por concepto de alimentación, hospedaje y transporte con
cargo al Erario Público.
Artículo 4º—Se otorga la suma
adelantada de ¢104.136,00 para gastos de representación, sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del
16 de mayo del 2007 al 19 de mayo del 2007.
Dado en
Rodrigo Arias Sánchez,
Ministro de
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Nº 02-2007-MG
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 140 incisos 2, 20 y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar
el artículo primero del Acuerdo Ejecutivo Nº 260-MSP, en cuanto a las jefaturas
de los Departamentos de Análisis y Evaluación y Control y Documentación, para
que se lean: Jefe a. í. del Departamento Análisis y Evaluación, Ing. Randall
Vega Blanco, cédula de identidad Nº 1-914-296, a partir del 29 de enero del
2007 mientras dure la ausencia de la titular, y como Jefe del Departamento
Control y Documentación, Lic. Ileana Brenes Pacheco, cédula de identidad Nº
1-700-093, a partir del 11 de mayo del 2006.
Artículo 2º—Rige para cada
uno a partir de las fechas indicadas.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13425).—C-10910.—(42417).
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Nº 175-2007-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de
Considerando:
1º—Que se ha recibido
cordial invitación para que un funcionario de
2º—Que el Objetivo de la
actividad es contar con la presencia de los representantes de
3º—Que dado los temas a
tratar en la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un
funcionario en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Martín Torres Guzmán, cédula Nº 5-234-808, funcionario de
Artículo 2º—El pago por
hospedaje, alimentación y el transporte estarán a cargo de
Artículo 3º—Que durante los
días del 21 al 24 de mayo del 2007, en que se autoriza la participación del
funcionario Torres Guzmán en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
21 al 24 de mayo del 2007.
Dado en el Despacho del
Ministro de Seguridad Pública, a los once días del mes de mayo del dos mil
siete.
Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 13423).—C-19985.—(42418).
Nº 176-2007-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1), de
Considerando:
1º—Que se ha recibido
cordial invitación de
2º—Que
3º—Que dado los temas a
tratar en la actividad, es de interés para este Ministerio contar con dos
funcionarios en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
los señores Pablo Bertozzi Calvo, cédula Nº 3-299-770 y Randall Picado Jiménez,
cédula Nº 1-733-525, funcionarios de este Ministerio, para asistir a la
actividad denominada “Conferencia Sistemas Computerizadas, Comunicación Comando
y Control” en Punta Cana, República Dominicana, del 20 al 25 de mayo del 2007,
se incluye salida y regreso.
Artículo 2º—El pago por
hospedaje, alimentación y el transporte estarán a cargo del Comando Sur de los
Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Que durante los
días del 20 al 25 de mayo del 2007, en que se autoriza la participación de los
funcionarios Pablo Bertozzi Calvo y Randall Picado Jiménez en la actividad,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
20 al 25 de mayo del 2007.
Dado en el Despacho del
Ministro de Seguridad Pública, a los once días del mes de mayo del dos mil
siete.
Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 13425).—C-19985.—(42420).
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Nº 040-07
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor José Peraza
Mendoza, mayor de edad, cédula de identidad Nº 5-187-380, quien labora como
Agente de Seguridad y Vigilancia 1 en el Colegio Técnico Profesional de
Liberia.
Artículo 2º—El presente
acuerdo rige a partir del 13 de abril del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 043-07
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Ana
Cristina Gómez López, mayor de edad, cédula de identidad Nº 5-243-941, quien
labora como Trabajadora Miscelánea 1 en el Colegio Académico Bocas de Nosara.
Artículo 2º—El presente
acuerdo rige a partir del 13 de abril del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 044-07
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Daniel
Matarrita Elizondo, mayor de edad, cédula de identidad Nº 6-339-133, quien
labora como Agente de Seguridad y Vigilancia 1 en
Artículo 2º—El presente
acuerdo rige a partir del 13 de abril del 2007.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 055-07
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor José Antonio
Chacón Ramírez, mayor de edad, cédula de identidad Nº 6-690-230, quien labora
como Agente de Seguridad y Vigilancia 1 en el Liceo de Granadilla.
Artículo 2º—El presente
acuerdo rige a partir del veinticinco de abril de dos mil siete.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44353).—C-10305.—(42429).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
Nº 020
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
los señores Wálter Corea Quirós, cédula 6-174-171, encargado de
Dicha actividad se realizará
los días del 13 al 16 de mayo del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos correspondientes a $294,00 por día para un total de
$1.293,60 (entiéndase alimentación, hospedaje, gastos menores, lavado,
planchado, etc.) serán cubiertos por la subpartida 10504 del programa 783 de
Artículo 3º—Se acuerda un
adelanto total de $1.293,60 por concepto de anticipo de viáticos, mismos que se
distribuirán por la suma de $646,80 al funcionario Wálter Corea Quirós y
$640,80 a la funcionaria Mireya Esquivel Chinchilla los cuales estarán sujetos
a liquidación y por concepto de tiquetes la suma de $1.400,00 distribuidos la
suma de $1.100,00 para el tiquete de venida de la señora Violeta Castro Obando,
la suma de $150,00 para el señor Wálter Corea Quirós y la suma de $150,00 para
la señora Mireya Esquivel Chinchilla.
Artículo 4º—Rige del 13 al 17
de mayo del 2007.
Dado en
Laura Chinchilla Miranda, Ministra de Justicia.—1 vez.—(Solicitud Nº 23546).—C-20590.—(41995).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Nº 169-2007.—San José, 3 de
mayo del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que del 5 al 9 de
mayo del 2007, se realizará en Ginebra, Suiza, la presentación del Examen de
las Políticas Comerciales de Costa Rica ante
2º—Que la participación de la
señorita Gabriela Castro Mora en la presentación del examen y en las reuniones,
resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia
para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señorita Gabriela Castro Mora, cédula Nº 1-916-263, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señorita Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $1.551,44 (un mil quinientos cincuenta y uno con 44/100
dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501,
10503, 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos
con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de
Comercio Exterior, así como también para hacer escala en Miami, New York,
Estados Unidos de América y en Londres, Inglaterra por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período
que va del 5 al 12 de mayo de 2007, la señorita Gabriela Castro Mora, devengará
el 100% de su salario, el cual es pagado por
Artículo 4º—Rige a partir del
5 al 12 de mayo del 2007.
San José, a los tres
días del mes de mayo del año dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5712).—C-32085.—(41996).
Nº 171-2007.—San José, 4 de
mayo del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que del 8 al 12 de
mayo del 2007, se realizará en Washington, Estados Unidos de América reuniones
con funcionarios de la oficina de COMEX ubicada en Washington D.C., de
2º—Que la participación de la
señora Nelly Vargas Hernández en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto
en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Nelly Vargas Hernández, cédula Nº 1-756-604, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Nelly Vargas Hernández, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $1.007,64 (un mil siete con 64/100 dólares), serán cubiertos
con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504
del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos
de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio
de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Estados
Unidos de América por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 8 al 12 de mayo de 2007, la señora Nelly Vargas Hernández,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del
8 al 12 de mayo del 2007.
San José, a los cuatro
días del mes de mayo del dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5712).—C-27245.—(41997).
Nº 172-2007.—San José, 4 de
mayo del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que del 8 al 12 de
mayo de 2007, se realizará en Washington, Estados Unidos de América reuniones
con funcionarios de la oficina de COMEX ubicada en Washington D. C., de
2º—Que la participación de la
señora Susana Vásquez Álvarez en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto
en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Susana Vásquez Álvarez, cédula Nº 1-956-295, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Susana Vásquez Álvarez, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $1.007,64 (un mil siete con 64/100 dólares), serán costeados
por PROCOMER con cargo al Convenio de Cooperación Interinstitucional que tiene
suscrito con el Ministerio de Comercio Exterior. El transporte aéreo de ida y
regreso, será financiado con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del
Programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío
de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también
para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 8 al 12 de mayo de 2007, la señora Susana Vásquez Álvarez,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del
8 al 12 de mayo del 2007.
San José, a los cuatro
días del mes de mayo del dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5712).—C-32690.—(41998).
Nº 173-2007.—San José, 4 de
mayo del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que del 8 al 12 de
mayo de 2007, se realizará en Washington, Estados Unidos de América reuniones
con funcionarios de la oficina de COMEX ubicada en Washington D.C., de
2º—Que la participación del
señor Luis Adolfo Fernández López, en las reuniones resulta necesaria, por
cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Luis Adolfo Fernández López, cédula Nº 1-847-836, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del
señor Luis Adolfo Fernández López, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $1.007,64 (un mil siete con 64/100 dólares), serán costeados
por PROCOMER con cargo al Convenio de Cooperación Interinstitucional que tiene
suscrito con el Ministerio de Comercio Exterior. El transporte aéreo de ida y
regreso, será financiado con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del
Programa 796. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio
de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Estados
Unidos de América, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 8 al 12 de mayo de 2007, el señor Luis Adolfo Fernández
López, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del
8 al 12 de mayo del 2007.
San José, a los cuatro
días del mes de mayo del dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5712).—C-26640.—(41999).
Nº 174-2007.—San José, 4 de
mayo del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que el 11 de mayo de
2007, se realizará en Ginebra, Suiza la reunión de Coordinación para el Acuerdo
de Asociación entre Centroamérica y
2º—Que la participación del
señor Roberto Echandi Gurdián en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en
ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio, relacionadas
con el proceso de negociación de un Acuerdo de Asociación con
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Roberto Echandi Gurdián, cédula de identidad Nº 1-698-520, Embajador de
Costa Rica en Bélgica y Coordinador por Costa Rica de las negociaciones de un
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y
Artículo 2º—Los gastos del
señor Roberto Echandi Gurdián, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $93,76 (noventa y tres con 76/100 dólares), serán cubiertos
con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504
del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos
de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio
de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
día 11 de mayo del 2007, el señor Roberto Echandi Gurdián, devengará el 100% de
su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto.
Artículo 4º—Rige a partir del
11 de mayo del 2007.
San José, a los cuatro
días del mes de mayo del dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5712).—C-30875.—(42000).
Nº 175-2007.—San José, 4 de
mayo del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 25, inciso 2) y 28 de
Considerando:
1º—Que del 8 al 12 de
mayo de 2007, se realizará en Bruselas, Bélgica la reunión con Autoridades
Sanitarias y Fitosanitarias de
2º—Que la participación de la
señorita Alejandra Aguilar Schramm en la reunión, resulta necesaria, por cuanto
en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señorita Alejandra Aguilar Schramm, cédula Nº 1-844-618, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señorita Alejandra Aguilar Schramm, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $852,32 (ochocientos cincuenta y dos con 32/100 dólares),
serán costeados por PROCOMER con cargo al Convenio de Cooperación
Interinstitucional que tiene suscrito con el Ministerio de Comercio Exterior.
El transporte aéreo de ida y regreso, será financiado con recursos de COMEX de
la subpartida 10503 del Programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de
Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Madrid, España por
conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 8 al 12 de mayo de 2007, la señorita Alejandra Aguilar
Schramm, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del
8 al 12 de mayo del 2007.
San José, a los cuatro
días del mes de mayo del dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5712).—C-24220.—(42001).
Nº 176-2007.—San José, 4 de
mayo del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que del 8 al 9 de
mayo del 2007, se realizará en Ginebra, Suiza la presentación del Examen de las
Políticas Comerciales de Costa Rica ante
2º—Que la participación del
señor Fernando Ocampo Sánchez en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto
en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Fernando Ocampo Sánchez, cédula Nº 1-791-100, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del
señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $1.309,92 (un mil trescientos nueve con 92/100 dólares),
serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa
792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía
Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala
en Madrid, España por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 6 al 12 de mayo de 2007, el señor Fernando Ocampo Sánchez,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del
8 al 12 de mayo del 2007.
San José, a los cuatro
días del mes de mayo del dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5712).—C-33900.—(42002).
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Resolución Nº
DM-073-2007.—Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.—San José, a las
catorce horas diez minutos del día dos de mayo del dos mil siete. Nombramiento
del señor Alberto Carballo Quintana, cédula de identidad Nº 1-322-293, como
Director General del Centro Nacional de
Resultando:
1º—Que
2º—Que el artículo 5º, inciso
m) de
3º—Que el Centro Nacional de
Considerando:
I.—Que mediante
resolución Nº 172 de las quince horas del día veinticinco de setiembre del dos
mil seis, se nombró al señor Alberto Carballo Quintana, cédula de identidad Nº
1-322-293, Director General a.í. del Centro Nacional de
II.—Que
III.—Que
Artículo 1º—De la terna
enviada a este Despacho por
Artículo 2º—El nombramiento
rige a partir del 27 de marzo del 2007 y hasta el 8 de mayo del 2008.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 13644).—C-20590.—(42583).
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
San
José, 2 de mayo 2007
CIR-DGT-051-2007
Señores (as)
Gerentes y Subgerentes de Aduana,
Directores, Jefes de Departamentos,
Asesoría, Funcionarios Aduaneros,
Estacionamientos Transitorios y
Transportistas Aduaneros
ASUNTO: Ingreso y Permanencia de Mercancías Peligrosas
en Estacionamientos Transitorios
Estimados Señores:
En virtud que al
territorio aduanero nacional, ingresan mercancías bajo control aduanero, catalogadas
como: corrosivas, inflamables, contaminantes, tóxicas y radiactivas, que pueden
constituir un riesgo para la salud, la seguridad nacional o producir daños al
medio ambiente, a las propiedades o a las personas y, en concordancia con lo
regulado en el artículo 214 del Reglamento a
1. En el tanto se encuentre debidamente
autorizado el Estacionamiento Transitorio por
2. Las unidades de transporte que contengan
alguna de las mercancías señaladas, deben encontrarse plenamente identificadas
como peligrosas, conforme con los distintos estándares establecidos al efecto.
3. Sin detrimento de las directrices contenidas
en esta circular, los Estacionamientos Transitorios debidamente autorizados,
quedan obligados a aplicar las normas técnicas y de seguridad prevista por la
normativa aplicable para el manejo de este tipo de mercancías.
4. Los estacionamientos Transitorios que reciban
mercancías corrosivas, inflamables, contaminantes, tóxicas y radiactivas,
deberán contar con la autorización correspondiente del Departamento de Registro
de
5. Podrán contar con dicha autorización aquellos
Estacionamientos Transitorios que cuenten con áreas debidamente delimitadas,
separadas, iluminadas, bajo estricta vigilancia e identificadas con rótulos
visibles para la ubicación de las unidades de transporte que movilicen las
mercancías de la naturaleza indicada.
6. Los Estacionamientos Transitorios interesados
en prestar este servicio deberán presentar al Departamento de Registro la
solicitud formal debidamente firmada por el representante legal, indicando el
área en metros cuadrados que se utilizará para estos efectos, un croquis con su
ubicación exacta y el detalle de las mercancías que serán objeto de custodia en
sus instalaciones.
7.
8. Todo lo anterior no obsta para que los
importadores utilicen el procedimiento de declaración anticipada, cuando se
trate de mercancías del tipo indicado, previo cumplimiento de los requisitos arancelarios
y no arancelarios previstos por la normativa vigente.
Rige a partir del 14 de
mayo del 2007.
Comuníquese y
publíquese en el Diario Oficial
Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 47078).—C-26640.—(41547).
ÓRGANO NACIONAL DE VALORACIÓN
Y VERIFICACIÓN ADUANERA
DEPARTAMENTO DE CONTROL
INMEDIATO
DEL VALOR EN ADUANA
San José, 2 de mayo del 2007
Circular ONVVA-003-2007
Señores(as)
Gerentes, Subgerentes y Jefes de
Departamento de Aduanas
Directores y Jefes de Departamento de
Asesores y Funcionarios Aduaneros
Tribunal Aduanero Nacional
Servicio Nacional de Aduanas
S. M.
ASUNTO: Definición de funciones de los Funcionarios
Enlace de las Aduanas en materia de valoración aduanera.
Estimados (as) señores (as):
El objetivo principal que
persigue la figura del Funcionario Enlace de las Aduanas, es fomentar la
aplicación oportuna de la valoración aduanera, con miras a la generación de
controles que permitan la detección temprana de casos irregulares.
Para lograr ese objetivo, se
formularon funciones para los Funcionarios Enlace de las Aduanas tendientes a
promover una mayor coordinación y comunicación entre el Órgano Nacional de
Valoración y Verificación Aduanera de
Funciones de los
Funcionarios Enlace de las Aduanas
en materia de valoración aduanera
1. Atender oportunamente las solicitudes de
información que realice el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera,
en coordinación con
2. Llevar un compendio actualizado
de todas las directrices que se emitan en materia de valoración aduanera y
mantenerlas a disposición de todos los funcionarios de
3. Verificar que las circulares y
resoluciones que se emitan en materia de valoración aduanera se hayan
notificado a todos los funcionarios de
4. Aclarar de las circulares y
resoluciones recibidas en
5. Difundir el conocimiento de la
materia de valoración aduanera en
6. Colaborar con la verificación
del correcto cumplimiento de las circulares, instrumentos de control y
criterios emitidos en materia de valoración aduanera, previa coordinación con
7. Atender oportunamente consultas
en materia de valoración aduanera que realicen los funcionarios de
8. Llevar un compendio actualizado
de todas las consultas en materia de valoración aduanera que hayan sido
debidamente resueltas por
9. Asistir a reuniones de trabajo
y capacitaciones que se le convoquen en materia de valoración aduanera, previa
coordinación con
10. Informar a
11. Informar mensualmente al
Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera de la cantidad y tipo de
casos en los que se esté aplicando la duda razonable sobre el valor declarado
en las importaciones de mercancías.
12. Remitir al Órgano Nacional de
Valoración y Verificación Aduanera los requerimientos de
13. Coordinar con el Órgano
Nacional de Valoración y Verificación Aduanera las capacitaciones y reuniones
que se realicen en
14. Integrar comisiones de trabajo
para la resolución de casos complejos en materia de valoración aduanera, previa
coordinación con
15. Otras funciones que en materia
de valoración aduanera le encomiende el Órgano Nacional de Valoración y
Verificación Aduanera, previa coordinación con
Cada Gerente deberá
notificar la presente circular al Funcionario Enlace en materia de valoración
aduanera designado en su Aduana y remitir esa notificación al Órgano Nacional
de Valoración y Verificación Aduanera de
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 47081).—C-49025.—(41549).
RES-DGA-313-2007.—Dirección
General de Aduanas.—San José, a las once horas del día siete de mayo del dos mil
siete.
Considerando:
I.—Que
II.—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 32456-H publicado en
III.—Que mediante resolución
Nº RES-DGA-295-2007 de fecha 30 de abril del 2007,
IV.—Que mediante resoluciones
de esta Dirección RES-DGA-603-2006 de las ocho horas del 17 de agosto del 2006,
publicada en
V.—Que con la implementación
del Régimen de Tránsito Aduanero en el Sistema Informático TICA en las Aduanas
Caldera, Central, Santamaría y Limón, los transportistas aduaneros que ingresen
o inicien por esas aduanas tránsitos internacionales deben tomar las
previsiones del caso, a fin de cumplir con los requerimientos necesarios para
efectuar la transmisión electrónica de los datos.
VI.—Que atendiendo lo
anterior, en la resolución Nº RES-DGA-603-2006 citada, se estableció que los
transportistas aduaneros, a efecto de cumplir con la obligación legal de
transmitir la información correspondiente al manifiesto de carga y/o declaración
de tránsito internacional, podrán utilizar la figura del representante legal,
caso éste en el que los transportistas aduaneros mantendrán el nivel de
responsabilidad determinado en la legislación aduanera vigente, por los
eventuales incumplimientos o inconsistencias legales o administrativas, que se
deriven de la transmisión de información. El representante legal circunscribirá
su nivel de responsabilidad fundamentalmente al acto único de brindar un medio
para que el transportista aduanero realice la transmisión del manifiesto de
carga y de la declaración de tránsito internacional.
VII.—Que el artículo 220 del
Reglamento a
Con fundamento en las
consideraciones de hecho y derecho citadas, este Despacho comunica lo
siguiente:
1. Comunicar a los Transportistas Aduaneros
Nacionales y Centroamericanos que de conformidad con
2. Las empresas interesadas en
registrarse ante
3. Los transportistas aduaneros
nacionales y centroamericanos, a efecto de cumplir con la obligación legal de
transmitir la información correspondiente al manifiesto de carga y/o
declaración de tránsito internacional, podrán utilizar la figura del
representante legal. En tal caso, los transportistas aduaneros mantendrán el
nivel de responsabilidad determinado en la legislación aduanera centroamericana
y nacional vigente, por los eventuales incumplimientos o inconsistencias
legales o administrativas, que se deriven de la transmisión de información. El
representante circunscribirá su nivel de responsabilidad fundamentalmente al
acto único de brindar un medio para que el transportista aduanero realice la
transmisión del manifiesto de carga y/o de la declaración de tránsito
internacional, no siendo responsable por su contenido.
4. En adelante la figura del
contrato suscrito entre el representante y el transportista aduanero no será
obligatorio para establecer a nivel informático el ligamen entre ellos. Los
transportistas aduaneros podrán suscribir los contratos de representación
necesarios a su operativa aduanera, sin ser preciso tener que dejar sin efecto
un contrato ya establecido con un Representante de Transportista,
independientemente de la jurisdicción aduanera donde se haya suscrito.
5. El representante de
transportistas aduaneros deberá conservar en sus registros, copia de la
declaración de tránsito internacional transmitida, debidamente firmada por el
transportista aduanero; lo anterior sin detrimento de otros mecanismos de
control que establezca para sustentar sus actuaciones.
6. Para una mayor y plena
transparencia, se informa a los transportistas aduaneros, que en esta Dirección
General a la fecha se encuentran registradas como representantes de
transportistas aduaneros las siguientes empresas:
1. Rafael Ángel Loría Campos:
rloriacampos@yahoo.com 677-0012 / 677-0164.
2. Asociación Cámara Costarricense
de Transportistas Unitarios: cctucr@hotmail.com 235-1758.
3. Asociación Cámara Nacional de
Transportistas de Carga: canatrac@ice.co.cr 256-3958.
4. Transportes Costa a Costa de
Guatemala: intramil@racsa.co.cr 237-7711 / 237-7732.
5. Humberto Álvarez Sucesores S.
A.: halvarez@racsa.co.cr 284-9000 / 239-6853.
6. Aeromar Sociedad Anónima:
alfredo.vieto@aerinar.co.cr 247-0400.
7. DHL Costa Rica S. A.:
scr.mail@dhl.com 209-0000.
8. Transportes Internacionales
Tical S. A.: www.tical.com 437-5757.
9. Agencia de Aduanas y Carga Meta
S. A.: halvarez@meta.co.cr 443-1313.
10. Eltec de
Centroamérica S. A.: infi@elteccr.com 283-58-01.
11. Transportes
Inverse S. A.: inverse@racsa.co.cr 260-7710 / 260-2128.
12. Saturno Segundo
S. A.: vinrodri332@hotmail.com 732-1806.
13. AIMI
Consolidaciones S. A.: 239-8181.
14. Almacenes de Caldera
S. A. (ALDECASA): trankop@racsa.co.cr 758-0441.
15. C.F.M. y
Asociados Internacionales S. A.: adlatina@racsa.co.cr 233-1266.
16. Karry Cargo S. A.: krestani@karrycargo.com 291-0302.
17. Oficina de
Servicio al Transportista S. A.: inverse@racsa.co.cr 260-2128.
Rige a partir del 14 de
mayo del 2007.
Comuníquese y publíquese en
el Diario Oficial
Jenny Phillips Aguilar, Viceministra de Ingresos con Recargo Dirección General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 47082).—C-78670.—(41550).
RES-DGA-295-2007.—Dirección
General de Aduanas.—San José, a las ocho horas del día treinta de abril del dos
mil siete.
Considerando:
I.—Que es competencia
del Director General, determinar y emitir las políticas y directrices que
orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines
del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio
Nacional de Aduanas.
II.—Que de conformidad con el
artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H, publicado en
III.—Que de conformidad con
el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H, antes citado,
IV.—Que
V.—Que mediante la resolución
Nº DGA-264-07 del 12 de abril del 2007, se suspendió la implementación del
Sistema TICA en
Con fundamento en las
consideraciones de hecho y derecho citadas, el Director General de Aduanas,
comunica lo siguiente:
1. Trasladar para el día 14 de mayo del 2007, la
implementación del Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@ en
2. Trasladar para el día 14 de
mayo del 2007, la implementación del sistema de tránsito aduanero dentro del
marco del Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@, en las aduanas
de Caldera, Central y Santamaría, con lo cual se uniría a las aduanas de Peñas
Blancas y Paso Canoas que ya cuentan con el sistema de tránsito en TIC@.
3. Igualmente, para el día 14 de
mayo del 2007, el sistema de tránsito en TIC@, será implementado en
4. Todos los Auxiliares de
5. Con la implementación del
sistema de tránsito aduanero en TIC@, en las aduanas del país, las mercancías
no podrán destinarse a otro régimen aduanero, si antes, el viaje generado no se
ha completado o cancelado a través de los mensajes de salida y llegada en cada
una de las ubicaciones.
6. Comuníquese y publíquese en el Diario
Oficial
Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 47084).—C-32690.—(41552).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DIA-R-E-057-2007.—El señor
Rodolfo Gil Jiménez, cédula 1-588-762 en calidad de apoderado generalísimo de
la compañía Agro Orchids Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial
Fkiacel Mag compuesto a base de Magnesio-calcio. Conforme a lo que establece
DAI-R-E-058-2007.—El señor
Rodolfo Gil Jiménez, cédula 1-588-762 en calidad de apoderado generalísimo de
la compañía Agro Orchids Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del Fertilizante de nombre
comercial Fki Acel Cal MAG compuesto a base de Calcio-magnesio. Conforme a lo
que establece
DIA-R-E-059-2007.—El señor
Rodolfo Gil Jiménez, cédula 1-588-762 en calidad de apoderado generalísimo de
la compañía Agro Orchids Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del Fertilizante de nombre
comercial FKI17-5-17 + CAL MAG compuesto a base de Nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-calcio-hierro-azufre-manganeso-zinc-cobre-molibdeno.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-056-2007.—El señor Fernando
Masís Pirie, cédula 3-237- 137 en calidad de Representante Legal de la compañía
Tecniverde S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial NX PRO 29-5-10 SGN
195 compuesto a base de Nitrógeno-fósforo-potasio-azufre. Conforme a lo que
establece
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
N° 12/2007.—El señor Marco Antonio
Pinto Murray, cédula o pasaporte: 9 050 332. En calidad de: Gerente General. De
la compañía. Compañía Costarricense del Café S. A. Cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de:
N° 11/2007.—El señor Marco
Antonio Pinto Murray, cédula o pasaporte: 9 050 332. En calidad de: Gerente
General de la compañía: Compañía Costarricense del Café S. A. Cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de:
N° 13/2007.—El señor Marco
Antonio Pinto Murray, cédula o pasaporte: 9 050 332. En calidad de: Gerente
General, de la compañía: Compañía Costarricense del Café S. A. Cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de:
Nº 10/2007.—El señor Marco
Antonio Pinto Murray, cédula o pasaporte: 9 050 332. En calidad de Gerente
General de la compañía: Compañía Costarricense del Café S. A. Cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y
CONTROL
DE MEDICAMENTO VETERINARIOS
EDICTOS
La señora María de los Ángeles
Troyo Barahona, con número de cédula 1-677-844, vecina de San José, en calidad
de regente veterinario de la compañía Corpeco S. A., con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Dexatrin solución inyectable, fabricado por Laboratorio Unipharm, Guatemala,
con los siguientes principios activos: Cada 1 ml contiene: dexametasona 2 mg, y
las siguientes indicaciones terapéuticas: antiinflamatorio para bovinos,
ovinos, equinos, porcinos, caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo
Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este
Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La señora María de los Ángeles
Troyo Barahona, con número de cédula 1-677-844, vecina de San José, en calidad
de regente veterinario de la compañía Corpeco S. A., con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Uncil-S- Mega + 1 G, fabricado por Laboratorio Unipharm, Guatemala, con los
siguientes principios activos: Penicilina G sódica, procaínica, benzatínica y
estreptomicina, y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de
infecciones causadas por agentes sensibles a la fórmula. Con base en el Decreto
Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
El señor Luis Óscar Quesada
Esquivel, con número de cédula 2-342-081, vecino de Alajuela, en calidad de
representante legal de la compañía Droguería Integrales Agropecuarios, con
domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Clortiamulin, fabricado por Laboratorio Carval de
Colombia, con los siguientes principios activos: Tiamulinafumarato higrogenada 3.3
g, clortetraciclina cálcica 10.0 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas:
tratamiento de enfermedades respiratorias causadas por gérmenes sensibles a la
fórmula en cerdos, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
El señor Manuel Bermúdez
Alvarado, con número de cédula 1-420-116, vecino de San José, en calidad de
representante legal de la compañía Bayer S. A., con domicilio en San José.
Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Equilibrium Calcio. Fabricado por: Laboratorios Bayer S. A., México, con los
siguientes principios activos: cada tableta contiene: Calcio 500 mg, Fósforo
400 mg, Vitamina B1 900 mcg, Vitamina B6 800 mcg, Vitamina C 10 mg, Vitamina D3
500 U.I. y las siguientes indicaciones terapéuticas: suplemento de calcio y
fósforo con vitaminas del complejo B, C y D, para perros y gatos. Con base en
el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial
El señor Manuel Bermúdez
Alvarado, con número de cédula 1-420-116, vecino de San José, en calidad de
representante legal de la compañía Bayer S. A., con domicilio en San José.
Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Equilibrium Ages. Fabricado por: Laboratorios Bayer S. A., México, con los
siguientes principios activos: cada tableta contiene: Ácidos Grasos 12%, E.L.N
50%, Proteína 26%, Cenizas 12%, vitaminas y minerales y las siguientes
indicaciones terapéuticas: prevenir y controlar problemas de reacciones
inflamatorias. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
INSTITUTO GEOGRÁFICO
NACIONAL
DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y
TOPOGRAFÍA
AVISO Nº 2007-02
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
Amojonamiento de zona
pública en un sector
entre Playa Piñuela y Playa Ballena
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de
Sector costero entre Playa
Piñuela y Playa Ballena
339750 N - 497 100 E y 340 250 N 496 900
E
(16 mojones, enumerados del 19 al 24,
20A,
21A, 22A, 23A, 23B, 23C, 23D, 23E,
23F, 24A)
Los datos técnicos
oficiales del trabajo han quedado registrados con el Nº 83-1 en el Registro de
Zona Marítima Terrestre del I.G.N.
NOTA: Con esta demarcación quedan eliminados del
Registro de Zona Marítimo Terrestre los mojones enumerados del 19, 20, 21, 22 y
23, establecidos en 1984 y publicados en
San José, 17 de mayo del 2007.—Msc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—(42607).
AVISO Nº 2007-03
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
Amojonamiento de zona
pública en un sector
entre Punta Manzanillo y Playa Rajada
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de
Sector Costero entre Punta
Manzanillo y Playa Rajada
332 400 N - 346 200 E y 334 300 N 345 000
E
(65 mojones, enumerados del H 0255 al
H 0321)
Los datos técnicos
oficiales del trabajo han quedado registrados con los números 69-3 y 69-4 en el
Registro de Zona Marítima Terrestre del IGN.
Nota: Con esta demarcación quedan eliminados del
registro de Zona Marítimo Terrestre los mojones enumerados del 1 al 6.
San José, 17 de mayo del 2007.—Msc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—(41916).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título Nº 187, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Bataan, en el año mil novecientos noventa y seis, a
nombre de Gutiérrez Romero Elías. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 191, título Nº 2497, emitido por el Liceo
Napoleón Quesada Salazar, en el año dos mil cinco, a nombre de Sánchez
Tangarife Daicy Jasmín. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante esta Supervisión se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada Modalidad Académica, en el Área de Ciencias, inscrito
en el tomo 1, folio 36, asiento Nº 19, emitido por el Liceo Nocturno de Santa
Cruz, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Cascante Contreras
Iris Alexandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Letras, inscrito en el tomo
1, folio 100, título N° 187, emitido por el Liceo Nocturno Justo A. Facio, en
el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Valverde Delgado Luis
Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título
original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 3, emitido por el Liceo
Monseñor Rubén Odio, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de
Benavides Pérez Glen Ismael. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 04, asiento N° 35, y del
Título de Técnico Medio en Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1,
folio 5, asiento N° 18, ambos títulos fueron otorgados en el año mil
novecientos ochenta y cuatro, por el Colegio Técnico Profesional Santa Rosa de
Pocosol, a nombre de Campos Solórzano Noe. Se solicita la reposición de los
títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta supervisión se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el Tomo 1, Folio 28,
Título N° 2, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad inscrito en el Tomo
1, Folio 253, Título N° 392, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional Carlos Manuel Vicente Castro, en el año mil novecientos
setenta y siete, a nombre de Chaves Álvarez Vera Violeta. Se solicita la
reposición de los títulos indicado por deterioro de los títulos original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Subdirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 101, título Nº 787, emitido por el Colegio
Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos noventa y nueve, a
nombre de González Coto Raquel. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 182, título N° 4210,
emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos
ochenta y seis, a nombre de Quirós Oconitrillo Irene. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en Educación Técnica, inscrito en el tomo 1, folio 36,
título Nº 459, emitido por el Colegio Técnico Profesional del Valle de
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha
procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de
Mujeres Productoras y Servicios de Turismo de
Consejo de Administración
Presidenta María Isabel Benavides
Molina
Vicepresidenta Isabel Araya Paniagua
Secretaria Julieta Jiménez
Gutiérrez
Vocal 1 Miriam Madrigal
Jiménez
Vocal 2 Katia Ábalos Jiménez
Suplente Marlene Picado Arce
Suplente Rita Espinoza Alfaro
Gerente Roxana Quesada
Sánchez
San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(41482).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
de Servicios Múltiples de Bahía Salinas R. L., siglas COOPESOLEY R. L.,
acordada en asamblea celebrada el día 19 de diciembre del 2006. Resolución Nº
1411, del 2 de mayo del 2007. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo
29 de
Consejo de Administración:
Presidenta: Katia Peña López
Vicepresidente: Guillermo Umaña Guevara
Secretaria: Yenny Hernández Coronado
Vocal 1: Marjorie Briceño García
Vocal 2: María de los Ángeles Cajina García
Suplentes : Juana Espinoza Coronado
Elmer
Mertinez Briceño
Gerente: María Auxiliadora López Jirón
San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(42854).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vivienda y Bienestar
Comunitario Vinicio López Roque del Distrito de Cachí, con domicilio en la
provincia de Cartago, Cachí, Paraíso. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Promover el desarrollo y ejecución de solución de vivienda de
sus afiliados y el fortalecimiento económico, social y cultural de los mismos.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo con límite de suma hasta por un monto de un millón de
colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente:
Sergio Hugo Prieto Moya. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Escazuceña, con
domicilio en la provincia de San José. Sus fines principales entre otros es el
siguiente: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo
lo relacionado con el fútbol playa y el deporte y la recreación en ambos
géneros, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes
oficiales de cada disciplina. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma,
confiriéndole al efecto las facultades que determina el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil, así como las de sustituir este poder todo o
en parte pero necesariamente en alguno de los otros miembros de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Barrio México Club de
Fútbol Playa, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación,
organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el fútbol playa
y el deporte y la recreación en general. Cuya representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta:
Jeannette Angulo Esquivel. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres Puriscaleñas Creciendo
Juntas, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: gestionar el mejoramiento social, económico,
cultural, educativo, organizativo y productivo de sus socias. Cuya
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es la presidenta: Xinia Valverde Acuña. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos Pro Desarrollo de
Urbanización Montenegro de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Constituirse en una
asociación sin fines de lucro que promoverá el desarrollo de
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la
reforma de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Padres, Madres y Amigos de los Usuarios del taller Industria de Buena Voluntad, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover, participar, colaborar en la formación y actuación de cualquier persona discapacitada, que busque o garantice una formación integral del ciudadano, en el campo educativo, social, económico y comercial; utilizando como medio la formación de líderes, entre otros. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: María Elena Morera Abarca. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 571 asiento 36199).—Curridabat, a los 18 días del mes de mayo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 22653.—(42747).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma de
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Manuel E. Peralta
Volio, cédula Nº 9-012-480, Arium Polymer Coatings Corp., de E.U.A., solicita
La señora Marianella Arias
Chacón, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, cédula Nº
1-679-960, en su condición de apoderada especial de Midex Inc., de E.U.A.,
solicita
La señora Marianella Arias
Chacón, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, cédula Nº
1-679-960, en su condición de apoderada de Kimberly-Clark Worldwide Inc, de
E.U.A., solicita
La señora Marianella Arias
Chacón, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad Nº 1-679-960, en su
condición de apoderada de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 12542A.—Llano Fértil Limitada, solicita concesión de 0,057 lps del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Cecilia, San Isidro, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 224.900 / 533.600, hoja Barba. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 21689.—(41299).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 12533P.—Coche de
Expediente Nº 12536.—Noé Rojas Hernández, solicita en concesión 1 litros por segundo de nacimento sin nombre, captado en propiedad de Kirkua S. A. Sita en San Nicolás, Cartago para uso doméstico y riego. Coordenadas aproximadas 211.212 / 542.543 Hoja Istarú. Propietarios de predios inferiores: Marvin Rojas Marín y María Rojas Marín. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(41888).
Expedinete Nº 12540.—Sanitarios Hermanos Ureña Conejo, solicita en concesión un litro por segundo de un nacimiento que aflora en propiedad de Kircuá S. A., en Cartago para uso doméstico, lechería y riego. Coordenadas aproximadas 211.100 / 542.250. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 14 de mayo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(41889).
Expedinete Nº 12535.—Pérez Jiménez y Asociados S. A., solicita en concesión 1 litro por segundo de nacimento sin nombre, captado en propiedad de Kirkua S. A. Sita en San Nicolás, Cartago para uso doméstico y riego. Coordenadas aproximadas 211.212 / 542.543 Hoja Istarú. Propietarios de predios inferiores: Noé Rojas Hernández, Carlos Enrique Ureña Morera, Marvin Rojas Marín. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(41890).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 12549.—Juan Miguel León Montoya, solicita en concesión 0.2 litros por segundo de nacimiento sin nombre, captado en su propiedad de Andrés Castro Masís. Sita: en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas: 227.100 / 480.700, hoja Miramar. Propietarios de predios inferiores: Andrés Castro Masís. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(42462).
Expediente Nos. 5767-P, 7735-P y 10213-P.—Ecoservicios Punta Leona S. A., solicita concesión para la prestación de servicio público de acueducto, para abastecimiento poblacional del complejo denominado Punta Leona. El agua proviene de las concesiones de aprovechamiento de pozos otorgadas según los expedientes indicados supra que aparecen a nombre de Hotel Punta Leona S. A., y de los cuales se solicita traspaso a nombre de la presente gestionante. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(42586).
Expediente Nº 12544-P.—Isgamaca S. A., solicita concesión de: 50 lps del pozo TE - 77, efectuando la captación en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agroindustrial-riego. Coordenadas 373.050 / 262.900 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 22713.—(42749).
Expediente Nº 12543-P. Brengo S. A., solicita en concesión 15 litros por segundo de pozo BE - 318 y 50 litros por segundo del pozo BE - 120 perforados en su propiedad, en Filadelfia Belén, Carrillo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso doméstico, abrevadero y riego. Coordenadas aproximadas, latitud 258.500 / longitud 371.500 / latitud 259.332 / longitud 372.785 respectivamente Hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 22714.—(42750).
Expediente Nº 4571 -
Expediente Nº 12545 - Brengo S. A., solicita en concesión 430 litros por segundo del río Cañas, captado en su propiedad. Sita en Filadelfia, Belén, Carrillo, Guanacaste, para riego. Coordenadas aproximadas 258.500 / 371.500 Hoja Tempisque. Propietarios de predios inferiores: Germán González Moreno, Asociación Agricultores Copralillos, Fausto Briceño Jaén. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 mayo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 22716.—(42752).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
EDICTO
DGTCC-050-2007.—San José, a
los cuatro días del mes de mayo del dos mil siete. Se tiene por presentada la
solicitud por parte del señor Édgar Gerardo Campos Araya, mayor, casado una
vez, abogado, cédula de identidad Nº 2-503-262, y vecino de San Miguel de
Naranjo, Alajuela, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad
denominada Corporación Artesarch Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-197685, quien solicita autorización para la entrada en operación de un
tanque cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina
súper, regular y diesel, el cual prestará el servicio desde los planteles de
RECOPE hasta la estación de servicio denominada Estación de Servicio
Panamericana S. A., ubicada en San Miguel de Naranjo, provincia de Alajuela,
San José, y a otras estaciones autorizadas que requieran del servicio de
transporte dentro del territorio nacional. Con fundamento en el Decreto
Ejecutivo Nº 24813-MINAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de
la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el
país y en el Diario Oficial
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
Hace saber que en esta Dirección se tramitan diligencias de reposición del tomo número siete del protocolo del notario público Marco Antonio Vargas Cavallini. Se cita a aquellas personas interesadas, a fin de que, dentro del mes siguiente a la última publicación de este aviso, presenten a este Despacho las reproducciones de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen a hacer valer sus derechos (artículo 64 del Código Notarial). Exp. Nº 06-000921-624-NO.—San José, 17 de abril del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 22315.—(42351).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Mercedes Vásquez Agüero, cédula de identidad Nº 2-428-675, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-404-624-NO.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 22643.—(42753).
PROPUESTA DE PAGO 40010
Acreedor Nombre Monto líquido
400560941 RODRÍGUEZ CHAVERRI OVELIO 15.263,45
700310322 SEING JIMÉNEZ MARIO 15.263,45
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIO 59.460,00
3101008964 MOORE DE CENTROAMERICA S. A. -L- 504.700,00
3101009515 DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A. 74.322,25
3101009515 DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A. 354.385,19
3101020660 CONTROL ELECTRÓNICO S. A. 2.532.822,25
3101020660 CONTROL ELECTRÓNICO S. A. 261.173,43
3101022435 SUR QUÍMICA DE COSTA RICA S. A. 96.017,55
3101034067 SONIVISIÓN S. A. 900.106,48
3101059552 I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER 229.099,50
3101074898 CONTROLES VIDEO TÉCNICOS DE COSTA 346.522,09
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR 291.198,57
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR 291.198,57
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR 275.127,16
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR 291.198,57
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR 291.198,57
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR 291.198,57
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR 291.198,57
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR 291.198,57
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR 291.198,57
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR 291.198,57
3101077629 EUROMOBILIA S. A. 3.630.401,07
3101082251 CÍA. MANTENIMIENTO PREVENTIVO 210.808,49
3101097831 REPRESENTACIONES DAR S. A. -NI- 362.294,11
3101098063 MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER 136.207,96
3101098063 MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER 717.703,12
3101098063 MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER 530.949,65
3101098063 MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER 136.207,96
3101098063 MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER 136.207,96
3101098063 MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER 1.757.933,34
3101100505 QUÍMICA INDUSTRIAL Y FARMACÉUTICA 2.224.556,15
3101102844 GRUPO NACIÓN G N S. A. 356.720,00
3101110403 SISTEMAS MAESTROS DE INFORMACION S, 283.932,73
3101189877 NAROSE CONSULTORES EN FINANZAS Y SE 141.000,00
3101229445 ASESORÍA ÓPTIMA EN SEGURIDAD INDUST 902.972,00
3101254160 HAMPF S. A. -NI- 1.438.744,86
3101259136 GRUPO RADIOFÓNICO OMEGA SA, -NI- 2.528.400,00
3101349248 T D M AMBIENTAL S. A. 80.000,00
3101349248 T D M AMBIENTAL S. A. 20.000,00
3102007626 SUPER ESTACIÓN DE SERVICIO
3102007626 SUPER ESTACIÓN DE SERVICIO
3102222794 CONSTRUCTORA FRANCISCO ADOLFO MUÑOZ 5.282.999,20
4000001902 INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS -NI- 935.998,00
30.318.122,16
Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. P. Nº 10-2007).—C-54470.—(42003).
PROPUESTA DE PAGO 40034
Acreedor Nombre Monto líquido
103510839 FREDDY VALVERDE VARGAS -NI- 123.508,24
104520652 BADILLA CALDERÓN LUIS A. 26.265,39
104520652 BADILLA CALDERÓN LUIS A. 31.773,46
104520652 BADILLA CALDERÓN LUIS A. 320.700,74
109580754 RODRÍGUEZ ORTEGA FLORISOL 5.050,86
109580754 RODRÍGUEZ ORTEGA FLORISOL 500,42
109580754 RODRÍGUEZ ORTEGA FLORISOL 413,67
202901304 CARLOS A. RODRÍGUEZ ARIAS -NI- 190.109,00
203190535 ORLANDO VILLALOBOS GONZÁLEZ -NI- 129.150,00
303620530 CARPIO ROMÁN POLL 152.860,64
303620530 CARPIO ROMÁN POLL 15.144,68
303620530 CARPIO ROMÁN POLL 12.519,29
Acreedor Nombre Monto líquido
500460423 WÁLTER PORRAS FERNÁNDEZ -NI- 331.485,00
601061269 EDITH CHAVARRÍA VILLALOBOS -NI- 266.870,27
603190176 NATACHA GARRO LÓPEZ -NI- 355.250,00
2601569310 HENRÍQUEZ CALONA JENNY 17.111,42
2601569310 HENRÍQUEZ CALONA JENNY 14.145,08
2601569310 HENRÍQUEZ CALONA JENNY 172.711,59
3002045433 ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE 598.500,00
3002173864 ASOCIACIÓN SOLIDARISTA T.S.E. -NI- 7.817.461,50
3004045117 COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA 58.871,34
3004045117 COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA 59.222,04
3004045202 COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA 60.757,75
3004045260 COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA 12.430,00
3004045260 COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA 10.835,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 96.640,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 140.160,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 113.430,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 140.820,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 79.275,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 116.670,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 1.038.000,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 29.720,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 26.460,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 18.740,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 9.920,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 67.175,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 29.060,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 84.095,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 5.465,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 44.790,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 31.480,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 29.060,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 9.095,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 307.630,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 4.235,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 8.490,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 168.420,00
3007045087 JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO 42.015,00
3007045087 JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO 41.933,00
3007045328 COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE 310.800,00
3014042058 MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE 573.544,00
3101000046 COMPAÑÍA NACIONALNAL DE FUERZA Y LUZ 1.671.022,50
3101003105 CORP. INV. COSTARRICENSE S. A. -NI- 152.598,00
3101003105 CORP. INV. COSTARRICENSE S. A. -NI- 890.155,56
3101009059 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. - 94.033,30
3101009059 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. - 473.271,35
3101009059 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. - 390.436,07
3101009059 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. - 242.889,77
3101009059 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. - 300.290,03
3101009059 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. - 1.642.409,54
3101009059 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. - 390.600,95
3101009059 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. - 415.358,05
3101009059 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. - 259.226,49
3101010150 EDITORIAL
3101024334 SOLÍS GAMBOA E HIJOS S. A. -NI- 251.125,00
3101042028 EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE H. 9.483,00
3101042028 EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE H. 16.430,00
3101042028 EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE H. 70.615,00
3101042028 EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE H. 83.808,00
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR 291.237,77
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR 291.237,77
3101091071 ASCII S. A. - 2.851.290,40
3101091071 ASCII S. A. - 3.258.617,60
3101103385 MOCEDADES MASCULINAS S. A. -NI- 465.500,00
3101175001 EL MAR ES DE TODOS S. A. -NI- 975.100,00
3101203726 GOLI DEL PACÍFICO S. A. -NI- 627.200,00
3101203726 GOLI DEL PACÍFICO S. A. -NI- 627.200,00
3101203726 GOLI DEL PACÍFICO S. A. -NI- 627.200,00
3101227869 CORREOS DE COSTA RICA. S. A. -NI- 849.929,50
3101227869 CORREOS DE COSTA RICA. S. A. -NI- 1.404.070,50
3101238000 KITACHI S. A. -NI- 141.290,53
3101238000 KITACHI S. A. -NI- 130.000,00
3101356346 HONTORIA DEL PINAR S. A. 301.350,00
3101440363 PELCOM TECNOLOGY S. A. 174.049,25
3101466909 SOPHIA CAPACITACIÓN Y CONSULTORÍA A 722.750,00
3102002511 GOLFITO
TRADING COMPANY LTDA, -NI 490.000,00
3102074245 COLCHONERA ALF SANTAMARÍA LTDA. -NI 295.372,00
3110256071 INTERBOLSA FONDO DE INVERSIÓN 5.091.590,00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS 72,00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS 215,00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS 216,00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS 33.607,00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS 804,00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS 681,00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS 467,00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS 49.034,00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS 1.298,00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS 1.262,00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS 2.735,00
Acreedor Nombre Monto líquido
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS 66.184,00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS 1.139,00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS 755,00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS 399,00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS 5.336,00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS 19.791,00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS 44.803,00
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS 312.088,84
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS 327.418,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 212.758,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 768.094,60
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 400.653,40
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 806.451,80
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 261.704,10
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 301.908,60
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 468.052,90
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 344.783,60
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 336.683,90
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 272.185,20
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 4.158.860,30
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 353.324,30
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 274.302,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 288.649,20
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 916.941,90
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 210.310,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 102.645,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 1.224.278,72
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 285,24
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 555,46
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 90,07
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 180,15
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 138,76
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 305,27
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 11,36
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 25,00
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 18.110,87
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 35.268,54
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 5.719,22
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 11.438,44
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 8.810,46
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 19.383,01
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 721,58
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 1.587,47
4000042152 BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL 30,02
4000042152 BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL 55,50
4000042152 BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL 4,55
4000042152 BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL 1.906,41
4000042152 BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL 3.524,18
4000042152 BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL 288,63
54.088.790,46
Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. P. Nº 09-2007).—C-158420.—(42004).
PROPUESTA DE PAGO 40035
Acreedor Nombre Monto líquido
103860926 ZAMORA BARAHONA LUIS GERARDO 3.855.671,44
103870065 ZAMORA PICADO JOSÉ ENRIQUE 6.095,39
103870065 ZAMORA PICADO JOSÉ ENRIQUE 3.792,89
103870065 ZAMORA PICADO JOSÉ ENRIQUE 46.311,25
103870065 ZAMORA PICADO JOSÉ ENRIQUE 11.447.090,09
104520652 BADILLA CALDERÓN LUIS A. 709,05
104520652 BADILLA CALDERÓN LUIS A. 857,75
104520652 BADILLA CALDERÓN LUIS A. 8.657,59
105420184 MADRIGAL FALLAS FANNY 18.003,55
105420184 MADRIGAL FALLAS FANNY 14.882,56
105420184 MADRIGAL FALLAS FANNY 181.716,23
105810829 RONALD ALBERTO DURÁN MADRIGAL -NI 873.599,13
108560965 GAMBOA PINTO VANESSA 14.403,58
108560965 GAMBOA PINTO VANESSA 11.906,66
108560965 GAMBOA PINTO VANESSA 145.380,41
111730393 CÉSPEDES GONZÁLEZ ANDREA 7.846,03
111730393 CÉSPEDES GONZÁLEZ ANDREA 6.485,90
111730393 CÉSPEDES GONZÁLEZ ANDREA 79.192,86
112910811 MADRIZ QUESADA DANIELA 2.594,43
112910811 MADRIZ QUESADA DANIELA 2.144,68
112910811 MADRIZ QUESADA DANIELA 26.186,53
113130672 MORGAN FALLAS NELSON ALBERTO 5.744,55
113130672 MORGAN FALLAS NELSON ALBERTO 4.748,71
113130672 MORGAN FALLAS NELSON ALBERTO 57.981,79
202750820 BARRANTES RAMÍREZ OCTAVIO 4.017.735,29
202750820 BARRANTES RAMÍREZ OCTAVIO 9.989,88
202750820 BARRANTES RAMÍREZ OCTAVIO 6.760,75
202750820 BARRANTES RAMÍREZ OCTAVIO 82.548,79
401030181 CHACÓN ARCE MARÍA DE LOS ÁNGELES 5.357,01
Acreedor Nombre Monto líquido
401030181 CHACÓN ARCE MARÍA DE LOS ÁNGELES 3.625,40
401030181 CHACÓN ARCE MARÍA DE LOS ÁNGELES 44.266,22
401030181 CHACÓN ARCE MARÍA DE LOS ÁNGELES 3.619.155,29
600600422 VÍCTOR MANUEL GARCIA BARQUERO 83.295,94
600600422 VÍCTOR MANUEL GARCIA BARQUERO 83.295,94
700420589 MORA DE LEMOS ENRIQUE 26.144,00
700420589 MORA DE LEMOS ENRIQUE 1.837.821,09
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 1.470,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 202.990,08
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 105.040,40
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 1.280,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 5.132,75
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 339.569,42
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 50.000,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 3.617,80
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 29.255,66
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 74.699,40
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 8.160,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 8.511,60
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 56.371,60
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 93.675,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 171.154,98
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 297.600,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 1.352,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 3.318,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 818.359,12
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 750,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 2.400,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 8.700,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 3.000,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 172.500,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 50.500,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 118.175,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 161.000,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 13.750,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 94.800,00
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 22.690,00
3002084207 INSTITUTO DE AUDITORES INTERNOS DE 703.701,00
3004045117 COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA 65.915,80
3004045202 COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA 12.606,70
3004045202 COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA 14.182,55
3004045202 COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURA 171.766,25
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 92.470,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 13.330,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 1.196.545,00
3007042032 JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL 879.195,00
3012005459 UNISYS DE CENTRO AMÉRICA 723.417,46
3012355421 THYSSENKRUPP ELEVADORES S. A. -L- 181.818,00
3101009059 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. - 390.233,70
3101009059 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. - 93.984,55
3101009059 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. - 473.026,01
3101009059 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. - 300.147,15
3101009059 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. - 242.763,88
3101009059 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. - 1.610.931,40
3101009515 DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A. 355.710,33
3101009515 DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A. 335.431,74
3101009515 DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A. 312.456,97
3101009515 DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A. 50.643,91
3101016273 COMPAÑÍA LEOGAR S. A. -L- 8.356.744,89
3101020660 CONTROL ELECTRÓNICO S. A. 2.532.724,74
3101021096 FORMULARIOS STANDARD COSTA RICA S. A. 7.375.872,00
3101027174 CONSORCIO DE INFORMACIÓN Y SEGURID 998.061,34
3101027174 CONSORCIO DE INFORMACIÓN Y SEGURID 831.723,84
3101027174 CONSORCIO DE INFORMACIÓN Y SEGURID 2.699.334,13
3101029593 ELECTROTÉCNICA S. A. 397.302,34
3101036812 DISEXPORT INTERNACIONALNAL. S. A. 205.833,56
3101042028 EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE H, 79.429,00
3101042028 EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE H, 13.784,00
3101047714 DISTRIBUIDORA LARCE S. A. 192.510,90
3101059552 I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER 12.091,80
3101059552 I S PRODUCTOS DE OFICINA CENTROAMER 28.217,00
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR 291.237,77
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR 291.237,77
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR 291.237,77
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR 291.237,77
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR 291.237,77
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR 291.237,77
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR 291.198,57
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR 291.237,77
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR 291.237,77
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR 291.237,77
3101077363 SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR 291.237,77
3101095750 EPSON COSTA RICA S. A. 1.440.725,83
3101098063 MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALNALES AMER 136.207,96
3101098063 MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALNALES AMER 136.207,96
3101098063 MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALNALES AMER 136.207,96
3101098063 MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALNALES AMER 136.207,96
3101098063 MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALNALES AMER 136.207,96
Acreedor Nombre Monto líquido
3101098063 MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALNALES AMER 207.054,34
3101098063 MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALNALES AMER 213.454,33
3101098063 MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALNALES AMER 213.454,33
3101098063 MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALNALES AMER 136.207,96
3101102844 GRUPO NACIÓN G N S. A. 252.399,00
3101105479 INTEGRACOM DE CENTROAMÉRICA S. A. 7.344.278,37
3101109718 ORACLE DE CENTROAMÉRICA S. A. 1.194.663,74
3101109718 ORACLE DE CENTROAMÉRICA S. A. 1.194.663,74
3101122802 CLUB DE INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA S 330.908,76
3101175916 PLÁSTICOS PUENTE S. A. -L- 1.764.000,00
3101185588 TRANGO CONSULTORES T C S. A. 90.909,00
3101204236 GRUPO LIBERTAD GÁLVEZ Y CORDERO S, 416.500,00
3101216432 I T SERVICIOS DE INFOCOMUNICACIÓN 1.026.747,03
3101217063 COMPAÑÍA AMERICANA PAPEL PLÁSTICO 6.276.066,45
3101275466 BIZNET SOLUCIONES DETRÁS DE
3101302324 AGENCIA DE PUBLICIDAD B COMUNICA S, 372.400,00
3101340543 ELEVADORES SCHINDLER S. A. -L- 335.999,66
3101340543 ELEVADORES SCHINDLER S. A. -L- 1.775.249,69
3102007626 SUPER ESTACION DE SERVICIO
3102007626 SUPER ESTACION DE SERVICIO
3102007626 SUPER ESTACION DE SERVICIO
4000001902 INSTITUTO NACIONALNAL DE SEGUROS -NI- 18.471.917,10
4000001902 INSTITUTO NACIONALNAL DE SEGUROS -NI- 14.203.735,84
4000042138 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS 30.029,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 199.670,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 329.598,50
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 207.695,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 289.781,10
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 883.989,40
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 774.984,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 208.588,10
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 501.074,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 160.415,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 450.128,70
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 452.319,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 106.710,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 198.605,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 171.010,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 229.814,90
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 368.970,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 120.055,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 153.995,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 86.400,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 156.620,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 163.870,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 52.385,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 82.890,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 79.740,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 82.435,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 82.760,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 66.780,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 2.910.938,10
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 164.735,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 28.675,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 350.389,20
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 358.444,80
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 73.760,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 84.565,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 76.650,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 172.805,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 24.480,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 55.930,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 62.625,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 109.610,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 88.405,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 89.110,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 84.535,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 15.550,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 26.055,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 35.090,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 172.134,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 1.822.964,64
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 488,92
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 952,10
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 154,40
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 308,79
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 523,26
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 19,48
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 42,85
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 237,85
4000042152 BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL 51,47
4000042152 BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL 95,14
4000042152 BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL 7,79
140.011.065,25
Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. P. Nº 09-2007).—C-207920.—(42005).
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº
35177-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas del nueve de abril del dos mil siete. Diligencias de
ocurso incoadas por Luz Verónica Vázquez García, cédula de identidad número
ocho-cero sesenta y tres-ciento dieciséis, mayor, casada, abogada, vecina de
Barrio Naciones Unidas, San José, tendentes a la rectificación de su asiento de
naturalización, que lleva el número ciento dieciséis, folio cincuenta y ocho,
tomo sesenta y tres de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº
18973-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril del
dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
matrimonio de Evelio Sánchez Salazar con Carmen Vega Mora, celebrado el
veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y nueve, que lleva el
número trescientos noventa y dos, folio ciento noventa y seis, del tomo
veintiocho, de la provincia de Limón, Sección de Matrimonios, por cuanto existe
un matrimonio anterior del señor Jorge Sánchez Salas con Ruth Iride Esquivel
Mora, celebrado el veinticinco de febrero de mil novecientos sesenta y uno,
inscrito en el asiento número trescientos treinta, folio ciento setenta, del
tomo cuarenta y cuatro, de la provincia de Cartago, Sección de Matrimonios.
Conforme lo señala el artículo 66 de
Expediente Nº
3959-2002.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas del veintidós de abril del dos mil dos. Diligencias de
ocurso incoadas en este Registro por Rosa Corrales Pérez, cédula número
seis-doscientos cincuenta y cinco-doscientos noventa y uno, tendente a la
rectificación del asiento de nacimiento de su hijo Luis Andrés Monge Corrales,
que lleva el número setecientos cuatro, folio trescientos cincuenta y dos, del
tomo trescientos ochenta, de la sección de Nacimientos de la provincia de
Puntarenas, en el sentido de que la fecha de nacimiento es “dos de mayo de mil
novecientos ochenta y nueve” y no como aparece actualmente consignada. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber a los señores
Jorge Arturo Apuy Ulate y Bernardo Navarro Martínez, que este Registro en
procedimiento administrativo de rectificación de asiento de nacimiento de Jorge
Arturo Apuy Ulate, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución
Nº 1272-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas y doce minutos del dos de mayo del dos mil siete.
Expediente Nº 26834-2004. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando:
I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...;
Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jorge Arturo Apuy Ulate,
que lleva el número setecientos diez, folio trescientos cincuenta y cinco, del
tomo setecientos veintiuno, de la provincia de San José, Sección de
Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Bernardo
Navarro Martínez y María Eugenia Ulate Bolívar, costarricenses” y no como se
consignó. Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. En razón
de ignorarse el domicilio actual del señor Bernardo Navarro Martínez, este
Registro procederá a notificarle mediante edicto que se publicará por una vez
en el Diario Oficial
Se hace saber a los señores
Gerardo Segura Calvo, Rigoberto Zúñiga Calvo y a las señoras María Cecilia
Parajeles Arroyo, María Gabriela Zúñiga Parajeles, que este Registro en
procedimiento administrativo de rectificación de asientos de nacimiento, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1117-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas, veinte minutos del nueve de abril del dos mil siete.
Ocurso. Exp. Nº 18956-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de María Gabriela
Zúñiga Parajeles, que lleva el número ochocientos ochenta y siete, folio
cuatrocientos cuarenta y cuatro, del tomo seiscientos cuarenta, de la provincia
de Alajuela, Sección de Nacimientos, de Denis Esteban Zúñiga Parajeles, que
lleva el número quinientos sesenta y uno, folio doscientos ochenta y uno, del
tomo setecientos treinta y siete, de la provincia de Alajuela, Sección de
Nacimientos y de Jonathan David Zúñiga Parajeles, que lleva el número
quinientos sesenta y dos, folio doscientos ochenta y uno, del tomo setecientos
treinta y siete, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, en el
sentido que las personas ahí inscritas son hijas de “Gerardo Segura Calvo y
María Cecilia Parajeles Arroyo, costarricenses” y no como se consignó. En razón
de ignorarse el domicilio actual de los señores Gerardo Segura Calvo, Rigoberto
Zúñiga Calvo y las señoras María Cecilia Parajeles Arroyo, María Gabriela
Zúñiga Parajeles, este Registro procederá a notificarles mediante edicto que se
publicará por una vez en el Diario Oficial
Se hace saber a Roberto de
Se hace saber a Emiley Sánchez García o Emily García Mairena, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación de su asiento de nacimiento, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1144-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas, treinta minutos del once de abril del dos mil siete. Procedimiento administrativo. Exp. 9565-2003. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de, Emiley Sánchez García que lleva el número ciento trece, folio cincuenta y siete, tomo doscientos cincuenta y uno de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Lucía García Mairena, costarricense” y no como se consignó. Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(O. P. Nº 420-2007).—C-8490.—(42009).
Se hace saber a Manuel Eduardo Castrillo Soto, Flor de María Castro Cantillo o Flor María Castro Cantillo, Sergio Andrés Matarrita Contreras, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de la menor Jazmín Patricia Castro Cantillo en Exp. Nº 17399-2000, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0927-2001.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas, quince minutos del veintidós de mayo del dos mil uno. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de, Jazmín Patricia Castro Cantillo. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo..; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de, Jazmín Patricia Castro Cantillo... en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Manuel Eduardo Castrillo Soto y Flor de María Castro Cantillo, costarricenses”. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva. Se rechaza el reconocimiento pretendido por el señor Sergio Andrés Matarrita Contreras al no existir fundamento legal para concederlo. Notifíquese y Publíquese. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores Manuel Eduardo Castrillo Soto, Flor de María Castro Cantillo o Flor María Castro Cantillo, Sergio Andrés Matarrita Contreras, se les notifica mediante edicto que se publicará en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(O. P. Nº 427-2007).—C-12120.—(42010).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mildred Geovania Manzanarez Moncada, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 3243-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas dos minutos del trece de noviembre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 21768-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Johnnatan David Rojas Flores con Mildres Geovania Manzanares Moncada, en el sentido que el nombre y el apellido del padre y el nombre de la madre, así como el primer nombre y el primer apellido de la cónyuge son “Fredy Manzanarez, no indica segundo apellido”, “Ivania”, “Mildred” y “Manzanarez”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(42482).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Winston Ramón Alarcón Athens, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1360-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cincuenta y siete minutos del once de mayo del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 37499-06. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados...; III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Winston Ramón Alarcón Athens con Patricia Victoria Retana Arguedas..., en el sentido que la edad del cónyuge al momento de celebrarse el mismo es “cincuenta años” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 22560.—(42759).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alex Ramón Pérez Moreira, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1131-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y dos minutos del diez de abril del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 8095-2007. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Alexander Pérez Moreira con Harleth Agustina Arias Sáenz, en el sentido que el nombre del cónyuge es “Alex Ramón” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 22686.—(42760).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Shao Kai Lei Chen, mayor,
casada, comerciante, china, cédula de residencia 626-132680-003937, vecina de
San José, expediente 2649-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Gui Bing Lei Chen, mayor, casado, comerciante,
chino, cédula de residencia 626-132679-003936, vecino de San José, expediente
2646-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Jimmy Francisco Guzmán Vega,
mayor, soltero, operario de construcción, nicaragüense, cédula de residencia
135-RE-072226-00-1999, vecino de Alajuela, expediente Nº 3956-2006. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Alfredo Ordóñez Withol, mayor,
casado, director, hondureño, cédula de residencia 260-133462-002214, vecino de
Alajuela, expediente 3029-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Noriel Lezcano Batista, mayor, soltero, asistente administrativo,
panameño, cédula de residencia 280-182861-006074, vecino de San José,
expediente 2888-2002. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Sandra de los Ángeles Valdez
Molina, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº
019-RE-001440-00-1999, vecina de Guanacaste, expediente Nº 3871-2006. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
José Mateo Muñoz Rivas, mayor,
casado, técnico en aire acondicionado, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155802311711, vecino de San José, expediente Nº 52-2007. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
Lidia Isabel Aburto Báez,
mayor, soltera, operaria, nicaragüense, cédula de residencia Nº
135-RE-083062-00-1999, vecina de Heredia, expediente Nº 246-2005. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Jhon Fredy Cruz Salamanca,
mayor, soltero, oficinista, colombiano, cédula de residencia Nº 117000754616,
vecino de San José, expediente Nº 266-2007. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
R-CO-21-2007.—Despacho
de
Considerando:
1º—Que los artículos
183 y 184 de
2º—Que el artículo 12 de
3º—Que el artículo 5º de la
mencionada Ley establece que cuando se otorgue una transferencia de fondos del
sector público al privado, gratuita o sin contraprestación alguna, la entidad
privada someterá a la aprobación de
4º—Que
5º—Que
6º—Que con fundamento en lo
antes expuesto es necesario modificar las circulares Nos. 14298, 14299 y 14300
antes citadas, con el fin de actualizar el citado monto de referencia, así como
contar con un marco normativo que permita su ajuste automático. Por tanto,
RESUELVE:
II. Emitir las siguientes:
MODIFICACIONES A LAS
CIRCULARES Nos. 14298, 14299 Y 14300 DEL 18 DE DICIEMBRE DEL 2001, RELATIVAS A
LAS REGULACIONES SOBRE
A SUJETOS PRIVADOS, ASÍ COMO A
DE SU PRESUPUESTO PARA
DE
DE
1. Se modifica el párrafo segundo del punto
I.2.g) de la circular Nº 14298 para que se lea así:
g) (...)
Si la eventual transferencia del órgano o
entidad pública para el sujeto privado se estima que superará el monto
expresado en Unidades de desarrollo de 150,733 UDa) el concedente
deberá exigir la presentación de estados financieros dictaminados por un
Contador Público Autorizado.
2. Se modifica el párrafo segundo del punto
II.1.g) de la circular Nº 14299 para que se lea así:
g) (...)
Si la eventual transferencia del órgano o
entidad pública para el sujeto privado se estima que superará el monto
expresado en Unidades de desarrollo de 150,733 UDa), el concedente
deberá exigir la presentación de estados financieros dictaminados por un
Contador Público Autorizado.
3. Se modifica el punto I.1., incisos b) -párrafo
primero- y c) de la circular Nº 14300 para que se lean así:
b) Que para un determinado año cuente con
ingresos de origen público, por un monto expresado en Unidades de Desarrollo
que sea superior a 150,733 UDa).
Para determinar si el presupuesto
ordinario del año siguiente debe ser aprobado por
También para el caso del
presupuesto del año siguiente, si en fecha posterior al primer día hábil del
mes de agosto del año anterior el monto –expresado en Unidades de desarrollo-
de los recursos de origen público asignados al sujeto privado para el
respectivo periodo llegara a superar el límite establecido (150,733 UDb)),
deberá remitirse a
(...)
c) Que para un determinado año tenga fondos
públicos asignados por cualquier monto y que en el año anterior reciba una suma
expresada en Unidades de Desarrollo superior a 150,733 UDc) .
_________
a) El
valor de la unidad de desarrollo se encuentra disponible en la siguiente
dirección electrónica:
http://www.sugeval.fi.cr/esp/utilidades/novunidades.html.
b) Se tomará como referencia el valor de
la unidad de desarrollo a la fecha en que se realice el respectivo incremento
de los ingresos.
c) Se tomará como referencia
el valor promedio anual del periodo anterior de la unidad de desarrollo.
III.—
IV.—Lo establecido en las
presentes modificaciones es de carácter vinculante para las instituciones
públicas y sujetos privados señaladas en el ámbito de aplicación de las
respectivas circulares, asimismo, prevalecerá sobre cualquier disposición que
en contrario emitan los sujetos pasivos.
V.—El jerarca y titulares
subordinados de las dependencias de las instituciones públicas encargadas de
otorgar y controlar los beneficios patrimoniales a sujetos privados, serán
responsables del efectivo cumplimiento de esta normativa, en lo que les
corresponda. Los funcionarios responsables que las incumplan injustificadamente
estarán sujetos a los regímenes de responsabilidades y sanciones que se
establecen en la normativa jurídica vigente.
VI.—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Publíquese.—Rocío Aguilar
Montoya, Contralora General de
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN EN
SALUD
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN
INFORMÁTICA EN SALUD
UP 2943
Partida presupuestaria Asignación
210 Servicios no personales
2114 Impresión, encuadernación y otros 10.000,00
2134 Gastos viajes dentro del país 300.000,00
2140 Transportes dentro del país 2.000.000,00
2152 Mant. y rep. de equipo y mobiliario de
oficina 200.000,00
2159 Mant. y rep. equipo cómputo y sistemas de
información 400.000,00
2170 Cont. servicios desarrollo sistemas informáticos 22.000.000,00
220 Materiales y suministros
2205 Otros productos químicos y conexos 85.000,00
2206 Tintas, pinturas y diluyentes 400.000,00
2210 Productos de papel y cartón 450.500,00
2211 Impresos y otros 100.000,00
2216 Materiales y product. eléctricos,
telefónicos y
de cómputo 400.000,00
2223 Otros repuestos 700.000,00
2225 Útiles y materiales de oficina 800.000,00
230 Maquinaria y equipo
2315 Equipo de cómputo 4.000.000,00
15 de mayo del 2007.—Gilberto León Salazar, Administrador.—1 vez.—(42551).
DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN EN
SALUD
UP 2944
Partida presupuestaria Asignación
210 Servicios no personales
2122 Telecomunicaciones 1.080.000,00
2131 Actividades de capacitación 3.700.000,00
2134 Gastos viajes dentro del país 4.800.000,00
2140 Transportes dentro del país 1.153.000,00
2148 Honorarios y consultorías 10.500.000,00
2152 Mant. y rep. de equipo y mobiliario de
oficina 1.125.000,00
2159 Mant. y rep. equipo cómputo y sistemas de
información 8.000.000,00
2170 Cont. servicios desarrollo sistemas
informáticos 9.000.000,00
2199 Otros servicios no personales 559.000,00
220 Materiales y suministros
2206 Tintas, pinturas y diluyentes 3.400.000,00
2210 Productos de papel y cartón 417.500,00
2211 Impresos y otros 150.000,00
2213 Alimentos y bebidas 216.000,00
2223 Otros repuestos 3.331.000,00
2225 Útiles y materiales de oficina 1.700.000,00
2233 Otros materiales y suministros 978.000,00
230 Maquinaria y equipo
2310 Equipo y mobiliario de oficina 700.000,00
2315 Equipo de cómputo 14.300.000,00
2380 Libros 225.000,00
15 de mayo del 2007.—Gilberto León Salazar, Administrador.—1 vez.—(42552).
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
MUSEO NACIONAL DE COSTA
RICA
Primera modificación
programa de compras 2007
San José, 14 de mayo del 2007.—Proveeduría.—Lic. Grace Castro Solano, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 0014598).—C-7720.—(43432).
BANCO DE COSTA RICA
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE
ADQUISICIONES AÑO 2007
Fecha Fuente Monto
Descripción estimada Financ. aproximado
Servicio
de transporte de valijas
internas
y cheques de cámara
de
compensación I semestre BCR ¢15.000.000,00
Servicio
de transporte de valores
a
clientes I semestre BCR ¢60.000.000,00
Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—(Solicitud Nº 14620).—C-5465.—(43449).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Programa anual de adquisiciones 2007
De conformidad con lo
estipulado en el artículo Nº 6 de
Descripción Monto ¢ Cuatrimestre
Servicios
Médicos en Cirugía
reconstructiva y
plástica prestaciones
sanitarias 251.513.880,00
(*) I
Servicios médicos
para asistencias
quirúrgicas 2.311.488.000,00
(*) I
Vestuario
institucional 81.135.852,00 II
Servicios de
investigación de mercados 40.000.000,00 II
(*) Monto corresponde a
48 meses.
NOTA: Las adquisiciones se cancelarán con el
presupuesto propio del Instituto, el cual está contemplado en el programa anual
de gasto ordinario.
San José, 22 de mayo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-10305.—(43437).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000041-PROV
Contratación de servicios
de mensajería para el traslado de
recetas y medicamentos para el
edificio del
Segundo Circuito Judicial de San José
El Departamento de
Proveeduría, invita a todos los potenciales proveedores interesados a
participar en el siguiente procedimiento de contratación:
Licitación Abreviada Nº
2007LA-000041-PROV, “Contratación de servicios de mensajería para el traslado
de recetas y medicamentos para el edificio del Segundo Circuito Judicial de San
José.”
Fecha y hora de
apertura: 18 de junio del 2007, a las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede
obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los
interesados deben dirigirse al Departamento de Proveeduría; sita en el 4º piso
del edificio Plaza de
San José, 23 de mayo del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(43411).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000006-BCCR
Contratación de un
servicio de “colocation” para albergar
un centro de procesamiento de datos
(CPD)
para el Banco Central de Costa Rica
El Departamento de
Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito
hasta las 10:00 horas del día 20 de junio del 2007, según reloj marcador de
Los interesados pueden
retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio
principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario:
de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m.,
previo pago no reembolsable de ¢500,00 (quinientos colones exactos).
El cartel estará disponible
en forma gratuita, en la siguiente dirección http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp,
a partir del día hábil siguiente de la fecha de publicación de este aviso en el
Diario Oficial
San José, 23 de mayo del 2007.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8702).—C-12725.—(43452).
BANCO DE COSTA RICA
OFICINA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-004820-01
Acondicionamiento locales
1 y 2 para el traslado
temporal oficina BCR Alajuela centro
El Banco de Costa Rica recibirá
ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 13 de
junio del 2007, para la licitación en referencia.
La visita al sitio será el
día lunes 4 de junio del 2007, a las 10:00 a.m., sita: 50 metros sur, esquina
suroeste, Parque Central de Alajuela.
El cartel de la licitación
que incluye las especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar de
9:00 a.m. a 2:00 p.m. en
Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 14625).—C-7885.—(43451).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 107040
(2007LN-107040-UL)
PLIEGO DE CONDICIONES
Mantenimiento red de datos
y telefonía
El Instituto Nacional
de Seguros, recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 2 de julio
del 2007, para el servicio citado, con todo gasto pago, impuestos incluidos.
Visitas: Se realizarán
visitas a diferentes localidades objeto del contrato en la semana del 4 de
junio al 15 de junio del 2007.
Los interesados podrán pasar
a retirar el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría, ubicado
en el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.
San José, 16 de mayo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-6675.—(43434).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000017-2007
Compra de equipo de
laboratorio
Los interesados deberán retirar
el cartel en
El cartel estará disponible
en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr., cejilla OSUM,
publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 22 de mayo del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-7280.—(43398).
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
COLEGIO UNIVERSITARIO PARA
EL RIEGO
Y EL DESARROLLO DEL TRÓPICO SECO
CONTRATACIÓN 2007CD-000010-01
Alquiler de un local en la
zona de Liberia, Guanacaste
Se invita a los
proveedores interesados en participar en la contratación 2007CD-000010-01 para
el alquiler de un local en la zona de Liberia, Guanacaste, fecha límite para
recepción de ofertas 29/05/2007, el cartel es gratuito y podrá ser retirado a
partir de esta publicación.
Cañas, 23 de mayo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Rodríguez Rojas.—1 vez.—(43396).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000015-1142
Equipo estéril descartable
para la infusión de sueros
El Área de
Adquisiciones con la autorización de
Ítem único: 7000000 UD equipo
estéril descartable para la infusión de sueros.
Rigen para este concurso: las
especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales
(publicadas en
Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-11515.—(43354).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000050-1142
Jeringa hipodérmica descartable de 50 cc a 60 cc
El Área de
Adquisiciones con la autorización de
Ítem único: 439000 UD
jeringa hipodérmica descartable
de 50 cc a 60 cc.
Rigen para este concurso: Las
especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales
(publicadas en
Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-11515.—(43355).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000051-1142
Apósito transparente para
sujetar catéteres pequeños
El Área de Adquisiciones
con autorización de
Ítem único: 806.000 UD.
Apósito transparente para sujetar catéteres pequeños de 5 ½ +- ½ cms x 7 +- ½
cms.
Rigen para este
concurso: Las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones
generales (publicadas en
Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-10910.—(43356).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000052-1142
Apósito especial (25 cms.
X 20cms.)
El Área de
Adquisiciones con autorización de
Ítem único: 660.000 UD.
Apósito especial (25 cms. x 20 cms.)
Rigen para este concurso: Las
especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales
(publicadas en
Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-9700.—(43357).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000053-1142
Esponjas de gasa
quirúrgica con hilo radiopaco
El Área de
Adquisiciones con la autorización de
Ítem único: 10000000 UD.
Esponjas de gasa quirúrgica con hilo radiopaco.
Rigen para este concurso: Las
especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales (publicadas
en
Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-12120.—(43358).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000055-1142
Apósito hidrocoloide para curación de herida
El Área de
Adquisiciones de
Ítem único: 30000 UD apósito
hidrocoloide para curación de herida.
Rigen para
este concurso: Las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones
generales (publicadas en
Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-10910.—(43359).
HOSPITAL NACIONAL
PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
AUDIENCIA PREVIA
Materiales y mano de obra
para la confección e instalación
de ventanales con perfil tipo Z en nutrición
El Área de Gestión de
Bienes y Servicios del Hospital Nacional Psiquiátrico, invita a los potenciales
proveedores interesados en participar en la audiencia pública para la revisión
y conformación final del cartel para contratación de “Materiales y mano de obra
para la confección e instalación de ventanales con perfil tipo Z en nutrición.”
Lo anterior en apego a lo
establecido en el artículo 53 del Reglamento a
Subárea de Planificación.—Sr. Guillermo Méndez Arias, Jefe.—1 vez.—(43394).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000002-01
Adquisición de aceites,
grasas y lubricantes para el equipo ferroviario
El Departamento de
Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para
la licitación indicada, hasta las 10:00 horas del día 8 de junio del 2007.
Los interesados podrán
retirar el cartel con las condiciones generales, en
San José, 23 de mayo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—(O. C. Nº 8393).—C-5465.—(43404).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO S. A
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-300001-02
Suministro de equipo de
cómputo
El cartel respectivo puede
retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja del Departamento de
Tesorería, situada en el primer piso del mismo edificio, por un costo de
¢1.000,00; o bien, el mismo está disponibles en el sitio Web de Recope,
www.recope.com.
San José, 23 de mayo del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-6675.—(43400).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-300062-02
Suministro e instalación
de accesorios para
interconexión de equipo de cómputo
El cartel respectivo puede
retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja del Departamento de
Tesorería, situada en el primer piso del mismo edificio, por un costo de
¢1.000,00; o bien, el mismo está disponibles en el sitio Web de Recope,
www.recope.com.
La visita al sitio para
explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se
llevará a cabo el día 4 de junio del 2007, a las 10:00 horas en el Edificio
Administrativo de
San José, 23 de mayo del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-9095.—(43401).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-500024-02
Suministro de unidades de
alimentación eléctrica ininterrumpida
El cartel respectivo
incluyendo los planos, puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la
caja del Departamento de Tesorería, situada en el primer piso del mismo
edificio, por un costo de ¢1.000,00; o bien, el mismo está disponible en el
sitio Web de Recope, www.recope.com.
San José, 23 de mayo del 2007.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-6675.—(43402).
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE
S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000004-DGCMRACSA
Contratación de servicios
para la preparación, confección,
elaboración e impresión de tarjetas
Internet prepago
Radiográfica Costarricense S. A., se permite invitar a los interesados a participar en la licitación arriba indicada, retirando el respectivo cartel en el Área de Proveeduría, avenida 5a, calle 1a, por la suma de ¢500,00 en horas de oficina. La apertura de la misma se llevará a cabo el día 11 de junio del 2007, a las 10:00 de la mañana en la sala de aperturas de dicha dependencia.—Proveeduría.—Bach. Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 41012).—C-6070.—(43447).
SALUD
INSTITUTO COSTARRICENSE
DEL
DEPORTE Y
CONCURSO: LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2007LA-000004-01
Descripción: Estudio
geológico para ubicación y perforación
de pozo en el estadio nuevo de Limón
Se les comunica a todos
los interesados que el Consejo Nacional de Deportes y
San José, 22 de marzo del 2007.—Proveeduría.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 6740).—C-5465.—(43406).
CONSEJO TÉCNICO DE
ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000019-62207
(Infructuosa)
Alquiler de edificio
Se avisa a los
interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 15 horas
con 05 minutos del 22 de mayo del 2007, se declara infructuosa
San José, 22 de mayo del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40770).—C-4860.—(43405).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000019-PROV
Alquiler de local para
alojar al Juzgado Contravencional
de Menor Cuantía de Alajuela
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión celebrada el día veintidós de
mayo del año dos mil siete, se dispuso adjudicar de la manera siguiente:
A: Indiana Rodríguez
Ortiz, cédula de identidad 2-0391-0597, por una renta mensual de
¢335.000,00; más un incremento del 15% anual sobre el monto originalmente
pactado, pagaderos por mes vencido.
San José, 23 de mayo del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(43412).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
707014 (2007LA-707014-UL)
Servicios de terapia
ocupacional en prestaciones sanitarias
Se comunica a los
interesados, que
1. Adjudicar de la manera que se detalla:
a. Renglón Nº 1: Servicios de terapia
ocupacional en Prestaciones sanitarias
§ Nº 1 Marianela Soto Solano, cuenta cliente del
BNCR: 15115620010020718.
§ Nº 2 Luisa Fernanda Soto Solano, cuenta cliente
del BNCR: 15115620010020977.
b. Renglón Nº 2: Servicios de terapia ocupacional
en dispensario en Cartago.
§ Nº 3 Victoria Eugenia Chavarría Vargas, cuenta
cliente del BPDC: 16100084100214253.
Condiciones para todos
los adjudicatarios:
§ Tarifas: Renglón Nº 1: ¢1.350,00 / Renglón Nº 2:
¢1.500,00.
§ Monto máximo anual (*): ¢40.000.000,00. (*) Para todos
los adjudicatarios.
§ Vigencia del contrato: será por un año; las partes por
mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta un máximo
de tres (3) renovaciones. El acuerdo de renovación debe ser suscrito formalmente
por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de
la anualidad respectiva.
§ Reajuste del precio: el INS se obliga a revisar con una
periodicidad semestral el monto establecido como tarifa, a efecto de determinar
si los elementos que sirvieron para establecerla requieren en ajuste para su
incremento. De lo cual dará aviso al adjudicatario.
§ Garantía de cumplimiento: será responsabilidad del
adjudicatario presentar la garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los
plazos estipulados en el Reglamento a
§ Monto: 5% del costo semestral cotizado de acuerdo con
el volumen promedio mensual indicado para cada profesional.
Todos los demás
términos, condiciones y características técnicas según cartel y ofertas de
fecha 3 de mayo del 2007.
2. Desestimar la oferta Nº 4 Zayira Giselle
Escobedo Valerio por no cumplir con el año mínimo de experiencia a partir de su
incorporación al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. (Concordancia
con el pliego de condiciones en el punto 2. Aparte III Requisitos técnicos del
oferente).
Departamento Proveeduría.—Lic. Carlos Fco. Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-26640.—(43436).
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
COLEGIO UNIVERSITARIO PARA
EL RIEGO
Y EL DESARROLLO DEL TRÓPICO SECO
El Departamento de
Proveeduría informa a los interesados que el proceso 2007CD-000004-01 para el
alquiler de un local en la zona de Liberia, Guanacaste fue declarado
infructuosa según acuerdo Nº CURDTS-CCA-0001-2007, el proceso 2007LA-000004-01
para contratar los servicios de mantenimiento de infraestructura fue adjudicado
a la empresa Alavisa de Cañas SAL por un monto de ¢13.06 millones de
colones según acuerdo Nº CURDTS-CCA-0002-2007, el proceso 2007LA-000003-01 para
contratar los servicios de labores de finca en el CURDTS fue adjudicado a la
empresa Alavisa de Cañas SAL por un monto de ¢15.70 millones de colones
según acuerdo Nº CURDTS-CCA-0003-2007, el proceso 2007LA-000002-01 para
contratar los servicios de aseo y limpieza de la sede central de CURDTS, fue
adjudicado a la empresa Alavisa de Cañas SAL por un monto de ¢10.32
millones de colones según acuerdo Nº CURDTS-CCA-0004-2007, el proceso 2007LA-000001-01
para contratar los servicios de medicina general fue adjudicado a la empresa Alavisa
de Cañas SAL por un monto de ¢3.84 millones de colones según acuerdo Nº
CURDTS-CCA-0005-2007.
Cañas, 17 de mayo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Rodríguez Rojas.—1 vez.—(42614).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000005-1147
A los interesados en
Medipharma Inc.
Bien
o Valor
por Monto
Renglón servicio Cantidad ciento $ total $
Ítem único Vancomicina Base 151.000 Fa 2.289,00 345.639,00
Área de Gestión de Medicamentos.—Lic. William Vargas Chaves, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 1147).—C-6675.—(43360).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000018-1142
Papel grado médico de 18
cm
A los interesados en el
presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones
de fecha 21 de mayo del 2007, se resuelve adjudicar a:
Hospimédica S. A., (Plaza).
Monto total adjudicado:
$123.858,90 dólares.
San José, 22 de mayo del 2007.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-6070.—(43361).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DIVISIÓN DE
OPERACIONES
DIRECCIÓN RECURSOS MATERIALES
A todos los Proveedores
y Representantes de Casas Extranjeras se les comunica:
1. Que han sido avaladas por el Ente autorizado
las siguientes fichas técnicas; las mismas rigen a partir de su publicación en
el Diario Oficial:
Descripción
del medicamento Código Versión CFT
Procarbazina
clorhidrato 50 mg 41-1480 62300
Baño concentrado para hemodiálisis 43-6280 62200
Fenobarbital 25 mg 28-0720 29702
Fenobarbital 100 mg 28-0730 49001
Gentamicina al 0.3% 45-7100 45001
Diazepam 5 mg 31-0480 49601
Ketoconazol 200 mg 04-1010 23702
Ifosfamida 2 g 41-4123 37901
Dactinomicina 0.5 mg con manitol 41-3380 30602
Prednisolona base 15 mg / 5 ml 34-7465 40302
Las variaciones a las
fichas técnicas, se encuentran disponibles en el edificio Jenaro Valverde, piso
11, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (edificio anexo a
San José, 16 de mayo del 2007.—Área Gestión de Medicamentos.—Ing. Marco V. Castro Hernández, Registro de Medicamentos y Materias Primas.—Lic. William Vargas Chaves, Jefe.—1 vez.—(U. P. Nº 1147).—C-19380.—(41558).
SEGURIDAD PÚBLICA
RESOLUCIÓN Nº PI 08-2007
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de Seguridad
Pública.—Proveeduría Institucional. San José, a las diez horas diecinueve
minutos del 12 de febrero de dos mil siete.—Diligencias de incumplimiento
contractual incoadas contra la empresa Consorcio Proveedor Alajuelense Busutil
S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno-trescientos quince mil
trescientos setenta y siete, representada por el señor Ricardo Rodríguez
Rodríguez, portador de la cédula de identidad 2-0474-0054, adjudicatario de
Resultando:
1º—Que mediante
resolución de adjudicación Nº 1834-2005 de las 12:00 horas del 12 de julio del
año 2006, se adjudicó, a la empresa Consorcio Proveedor Alajuelense Busutil S.
A., la “Compra de 7 paletas de acero inoxidable para mover arroz”, según consta
en
2º—Que mediante oficio Nº PI
2639-2006 MMG de fecha 14 de setiembre de 2006,
Por cuanto de conformidad con
lo establecido en la oferta presentada por la empresa Consorcio Proveedor
Alajuelense Busutil S. A. y
3º—Mediante resolución Nº
87-2006 PI, de las diez horas del 31 de octubre de 2006,
4º—Que al tenor de lo
dispuesto por
5º—Que se han realizado las
diligencias útiles y necesarias y se tienen presenten las normas de derecho
aplicables a efecto de dictar la presente resolución.
Considerando:
1º—Que la resolución Nº
78-2007 AJ, de las ocho horas del 6 de febrero de 2007, el Proceso Jurídico
Contractual de
2º—Que analizada la
resolución 78-2007 AJ de cita y la documentación contenida en el expediente
Contratación Directa Restringida 1834-2005 acorde a la recomendación realizada
por
Acoger la recomendación
emitida por el Órgano Director del Procedimiento y por lo tanto: Se inhabilita
para contratar con
Notifíquese.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—(Solicitud Nº 13410).—C-56285.—(40953).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES
DIRECCIÓN RECURSOS MATERIALES
A todos los Proveedores
y Representantes de Casas Extranjeras se les comunica:
1. El Comité Central de Farmacoterapia en acuerdo
CCF 0774-05-07 correspondiente a
Código 1-10-02-6459
Ciprofloxacino 250 mg / 5 mL para
suspensión oral con sabor agradable. Consiste de dos frascos:
a. Un frasco que contiene 7.95 gramos (principio
activo y excipientes) de microcápsulas correspondientes a 5.0 gramos de
Ciprofloxacino por 100 mL. Corresponden a 20 dosis.
b. Un frasco que contiene 99.2 gramos del
diluente (triglicéridos de cadena media, sacarosa, lecitina agua y saborizante)
para preparar 100 mL de suspensión de ciprofloxacino al 5% (250 mg / 5 mL)
Código 1-10-04-6030
Aciclovir 200 mg / 5 mL. Suspensión oral.
Frasco con 120 mL a 150 mL. La suspensión con sabor agradable. Contiene
preservantes.
Código 1-10-09-0015
Acetazolamida 100 mg. Tabletas ranuradas.
Tiras de 10 tabletas en blister.
Código 1-10-08-0205
Atenolol 25 mg. Tabletas ranuradas. Tiras
de 10 tabletas en blister resistente a la luz y humedad.
Código 1-10-15-0120
Alopurinol 100 mg. Tabletas ranuradas.
Tiras de 10 tabletas en blister.
Código 1-10-43-0275
Calcio iónico 100 mg (equivalente a 250
mg de carbonato de calcio) o Calcio iónico 200 mg (equivalente a 500 mg de
carbonato de calcio). Tabletas recubiertas. Cada gramo de carbonato de calcio
contiene 400 mg (20 mEq) de calcio iónico. Tiras de 10 tabletas en blister o en
Frasco con 30 ó 60 tabletas.
Código 1-10-07-0155
Amiodarona clorhidrato 100 mg. Tabletas
ranuradas. Tiras de 10 tabletas en blister protegidas de la luz en caja
individual.
San José, 16 de mayo del 2007.—Área Gestión de Medicamentos.—Ing. Marco V. Castro Hernández, Registro de Medicamentos y Materias Primas.—Lic. William Vargas Chaves, Jefe.—1 vez.—(U. P. Nº 1147).—C-22310.—(41557).
HACIENDA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000150-13402
(Aviso de modificación a la
contratación)
Equipo y mobiliario de
oficina
Se avisa a todos los
interesados en
Aclaración:
En la línea Nº 1 en su segundo reglón
NO se lea:
“...construido en lámina de hierro tipo
zincore....”
En su lugar léase correctamente:
“...Construido en lámina de hierro tipo
zincore o material igual o superior....”.
Todo lo demás permanece
invariable.
Proveeduría Institucional.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 34518).—C-10910.—(43407).
SALUD
LICITACIONES INTERNACIONAL
2007LI-000001-62207
Servicio de análisis de
laboratorio
Ministerio de Salud-Proyecto
BID
Se avisa a los
interesados en la licitación arriba indicada, cuyo cartel se publicó en
San José, 23 de mayo del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40769).—C-4255.—(43408).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
UNIDAD EJECUTORA
PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR
PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN
DE
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2007LN-000130-01
Contratación de
consultaría(s) para la elaboración del diagnóstico,
propuesta e implantación de un nuevo
modelo gerencial para el
Ministerio Público de Costa Rica y el
fortalecimiento del
componente de gestión humana en el
Ministerio
Público, establecimiento y
reglamentación
de la carrera fiscal
Se corrige el punto
17-2 de la página 13 del cartel, debe leerse correctamente que la
garantía de cumplimiento equivale al 10% (diez por ciento) del precio
adjudicado.
San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(43413).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000019-01
(Modificación Nº 1)
Compra de teléfonos de
diferentes tipos con entregas
por demanda para el período 2007-2008
Se comunica a los
interesados en
Agregar el apartado A.
Condiciones Ambientales.
A. Condiciones
ambientales.
Hoy en día la principal
plataforma de comunicaciones WAN del Banco Nacional opera sobre una plataforma
de enrutamiento, basada en equipos de tecnología “Cisco Systems”.
En el campo de la telefonía
IP la red actual está en capacidad de integrar el tráfico de datos con el
tráfico de voz, mediante soluciones de voz sobre IP (VoIP), para lo cual
utiliza un sistema centralizado de la plataforma “Call Manager” de Cisco
System.
En el plano de telefonía
analógica y digital el Banco cuenta con sistemas telefónicos de la marca Nortel
Networks, con centrales Meridiam del modelo 11C en sus oficinas y sucursales
remotas, mientras que en el punto central se cuenta con una central Meridiam
81C.
Ambas plataformas coexisten y
se interconectan mediante enlaces El en el sitio central, utilizando para ello
los servicios de “gateway” provistos por equipos de la marca Cisco System.
Ambas plataformas están en
capacidad de controlar el tráfico, tanto entre oficinas como hacia la red de
servicios públicos del ICE.
1. En el Apartado B Requerimientos Técnicos
mínimos se requiere modificar los siguientes puntos:
• En el punto 1.1, del ítem Nº 1 se debe de
leer de la siguiente forma:
1.1 El teléfono debe incluir la licencia de
software respectiva para registrarse en el sistema principal Cisco Call
Manager.
• En el punto 1.14 del ítem Nº 1 se debe de
leer de la siguiente forma:
1.14 El teléfono debe estar en capacidad de
recibir la energía por medio del mismo cable RJ45 desde el conmutador de acceso
mediante el estándar 802.3af y a través de un adaptador de corriente local.
Dentro de la oferta debe estar incluido el costo del adaptador.
· En el punto 2.1 del ítem Nº 1 se debe leer de la
siguiente forma:
2.1 El teléfono debe incluir la licencia de
software respectiva para registrarse en el sistema principal Cisco Call
Manager.
• En el punto 2.14 del ítem Nº 1 se debe de
leer de la siguiente forma:
2.14 El teléfono debe estar en capacidad de recibir
la energía por medio del mismo cable RJ45 desde el conmutador de acceso
mediante el estándar 802.3af y a través de un adaptador de corriente local.
Dentro de la oferta debe estar incluido el costo del adaptador.
• En el punto 3.1 del ítem Nº 1 se debe de
leer de la siguiente forma:
3.1 El teléfono debe incluir la licencia de
software respectiva para registrarse en el sistema principal Cisco Call
Manager.
• En el punto 3.11 del ítem Nº 1 se debe de
leer de la siguiente forma:
3.11 El teléfono debe estar en capacidad de recibir
la energía por medio del mismo cable RJ45 desde el conmutador de acceso
mediante el estándar 802.3af y a través de un adaptador de corriente local.
Dentro de la oferta debe estar incluido el costo del adaptador.
• Eliminar del ítem Nº 1, todo el punto 4,
desde el 4.1 hasta el 4.15.
• Agregar en los requerimientos técnicos
mínimos, ítem Nº 1, un nuevo punto 4 y 4.1, los cuales deben de leerse de la
siguiente forma:
4. Hasta 64 adaptadores para equipo telefónico
analógico.
4.1 Se deben incluir 64 (Sesenta y cuatro)
adaptadores para equipos analógicos con dos puertos, con sus respectivas
licencias y accesorios. Este dispositivo debe permitir la incorporación de los
teléfonos inalámbricos convencionales, a la red de telefonía IP y su registro
en el sistema principal Cisco Call Manager.
• Modificar el título del ítem Nº 2, para que
se lea de la siguiente forma:
Ítem Nº 2: “Compra de
hasta trescientos cincuenta (350) teléfonos analógicos, cuarenta (40) teléfonos
digitales y sesenta y cuatro (64) teléfonos analógicos inalámbricos, con
entrega por demanda, para el periodo 2007-2008”.
• Modificar el punto 1 de los requerimientos
técnicos mínimos, ítem Nº 2, para que se lea de la siguiente forma:
1. Hasta trescientos cincuenta (350) teléfonos
analógicos.
• Modificar el punto 2 de los requerimientos
técnicos mínimos, ítem Nº 2, para que se lea de la siguiente forma:
2. Hasta cuarenta (40) teléfonos digitales.
• Agregar el punto 3 en los requerimientos
técnicos mínimos, ítem Nº 2, el cual debe de leerse de la siguiente forma:
3. Hasta sesenta y cuatro (64) teléfonos analógicos
inalámbricos.
3.1 Deben contar con pantalla para
la identificación de llamadas (Call ID), generadas desde la red del proveedor
de servicios ICE
3.2 Deben
contar con teclas iluminadas.
3.3 Deben de contar con control de
manos libres, tecla de espera (HOLD o FLASH).
3.4 Deben de contar con montaje
pared o mesa.
3.5 Deben de manejar frecuencias
mínima de 2.4 Ghz.
3.6 Deben de contar con localizador
del teléfono inalámbrico cuando no este en la base,
3.7 Deben de contar con marcación
por tonos de multifrecuencia (DTMF).
• Agregar el punto 3 en las condiciones
especiales para todos los ítems, el cual debe de leerse de la siguiente forma:
3. Dado que el Banco Nacional ha definido como
política la estandarización, los equipos ofertados deberán soportar el ambiente
actual de acuerdo a lo descrito en el apartado A. Condiciones Ambientales.
• Modificar el punto 10 de las condiciones
especiales para todos los ítems, para que se lea de la siguiente forma:
10. Es necesario aclarar a todos los oferentes que
el objetivo de este proceso de compra es dotar de hasta quinientos diez (510)
teléfonos para el ítem Nº 1 y cuatrocientos cincuenta y cuatro (454) para el
ítem Nº 2, pero bajo ninguna circunstancia el banco queda obligado a comprar
una cantidad mínima determinada de equipos.
La cantidad de equipos
de cada pedido puede variar desde uno (1) hasta los quinientos diez (510) en el
ítem Nº 1, y desde uno (1) hasta los cuatrocientos cincuenta y cuatro (454)
para el ítem Nº 2, siempre que la sumatoria de equipos pedidos no supere el
límite establecido en cada ítem.
Las demás condiciones del
cartel permanecen invariables
BANCO DE COSTA RICA
OFICINA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-004817-01
(Aclaración Nº 1)
Remodelación oficina BCR
Paseo de Las Flores
El Banco de Costa Rica
comunica a los interesados en participar en esta licitación, que hay aclaraciones
al cartel, las cuales estarán disponibles a partir del 28 de mayo del 2007 y se
pueden retirar de 9:00 a. m. a 2:00 p.m., en
Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 14627).—C-5465.—(43454).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000006-PCAD (Prórroga Nº 1)
Suministro, instalación y capacitación
de la solución Cisco
La fecha de apertura de
ofertas se traslada para el 14 de junio del 2007, a las 10:00 horas.
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José, 23 de mayo del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(43409).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES
SGV-A-130.—Superintendencia General de Valores.—Despacho del Superintendente, a las quince horas del veintiséis de febrero del dos mil siete.
Considerando
que:
I.—En
II.—En el Reglamento de Custodia se han establecido una serie de requerimientos que buscan definir los lineamientos que deben cumplir las entidades de custodia. La implantación de estos requerimientos dependen de la emisión de un acuerdo del Superintendente.
III.—De conformidad con el
artículo 8 de
IV.—Mediante acuerdo SGV-A-105 “Instrucciones para el manejo de las cuentas corrientes y de la custodia de los títulos valores en los fondos de inversión”, esta Superintendencia había permitido que el efectivo de los fondos de inversión fuese administrado por la sociedad administradora hasta tanto no entrase en vigencia el custodio. No obstante, en vista de que el Reglamento de custodia ya fue emitido, se estima conveniente derogar los artículos de dicho acuerdo que hacen referencia a otros mecanismos de administración del efectivo.
V.—El presente Acuerdo fue
sometido a consulta de conformidad con el artículo 361 de
Por
tanto acuerda las presentes instrucciones:
SGV-A-130 ACUERDO PARA
DEL REGLAMENTO DE CUSTODIA
Artículo 1º—Objeto. El presente acuerdo tiene como propósito establecer las disposiciones de tipo operativo, tecnológico, funcional y de control que le han sido encomendadas al Superintendente General de Valores en el Reglamento de Custodia.
Artículo 2º—Requerimientos de procedimientos para el registro de movimientos, ingresos y egresos de valores y efectivo asociado a estos valores. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 6 inciso b del Reglamento, todas las entidades de custodia deben contar con procedimientos para el registro de los movimientos, ingresos y egresos de los valores en custodia y del efectivo asociado a estos valores, que contengan como mínimo:
1. Cada procedimiento debe contar al menos con:
a) Alcance.
b) Propósito.
c) Políticas de control interno aplicables.
d) Descripción del procedimiento y funcionario responsable de cada procedimiento.
e) Fechas de elaboración y de vigencia.
2. Los procedimientos deben revisarse y actualizarse al menos una vez al año.
3. Cada procedimiento debe estar revisado y aprobado, según las políticas de la entidad.
Los procedimientos deben encontrarse actualizados y documentados física o electrónicamente. Asimismo, deben estar disponibles para las revisiones de auditorias internas, externas y de entidades reguladoras.
Artículo 3º—Requerimientos de control interno. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 6 inciso c del Reglamento, los requisitos mínimos de control interno operativos que deben cumplir todas las entidades de custodia son:
1. Segregación de funciones.
2. Descripción de funciones.
3. Mantener evidencia de las instrucciones recibidas por parte de los titulares u ordenantes de las cuentas de valores.
4. Verificar la existencia, para cada cuenta del balance de comprobación, de un auxiliar que respalde su saldo.
5. Monitoreo del proceso de liquidación de las transacciones registradas y seguimiento de las incidencias, las cuales deben estar documentadas.
6. Procedimiento de registro de los titulares de las cuentas de valores, conforme a:
a) Ley Reguladora del Mercado de Valores.
b) Ley 8204 sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas.
c) Reglamento de custodia
7. Las entidades de custodia categoría C, deben contar además con:
a) Políticas de acceso restringido al área en donde se custodien los valores físicos, cuando sea el caso.
b) Políticas de acceso restringido al área operaciones donde se llevan a cabo las funciones de registro y administración de los valores.
c) Procedimientos parar realizar y documentar arqueos a los valores físicos custodiados, los cuales contemplen esta tarea al menos una vez al año, cuando corresponda.
d) Procedimientos para realizar evaluaciones al control interno y contar con canales de comunicación formales para informar su resultado y seguimiento.
e) Identificación de responsables para cada proceso.
Artículo 4º—Requerimientos de tecnología de información para las entidades de custodia. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 6 inciso c y 7 inciso c del Reglamento, relacionados con los requisitos tecnológicos de los sistemas de registro de los valores custodiados y del efectivo asociado a estos valores, todas las entidades de custodia deben cumplir con lo establecido en el SGV-A-124 “Acuerdo sobre requerimientos mínimos de tecnología de la información (TI) para las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y Puestos de Bolsa”.
Artículo 5º—Contenido mínimo del manual operativo para entidades de custodia categoría C. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 7 inciso e del Reglamento, el manual operativo debe estar centralizado y al menos contener:
1. Una descripción detallada de los servicios que ofrece la entidad de custodia a sus clientes.
2. La estructura organizativa del área de custodia.
3. Manual de políticas generales y específicas de la actividad de custodia.
4. Los procedimientos para el registro de movimientos, ingresos y egresos de valores y efectivo asociado a estos valores, de conformidad con los requerimientos establecidos en el artículo 2 de este Acuerdo, adicionalmente deben contar con:
a. Codificación que identifique cada macroproceso de la actividad de custodia.
b. Numerar en forma consecutiva el procedimiento asociado a cada macroproceso.
c. Referencias legales y marco normativo.
d. Referencias al sistema electrónico de información.
e. Diagrama de procedimiento.
La información contenida en el manual debe encontrarse actualizada y documentada física o electrónicamente. Asimismo, debe estar disponible para las revisiones de auditorias internas, externas y de entidades reguladoras.
Artículo 6º—Pólizas de seguros. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 7 inciso f y 29 inciso f del Reglamento, las entidades de custodia categoría C y las entidades de depósito deben contar con pólizas de seguros. Estas pólizas deben cubrir como mínimo:
1. Coberturas de incendio para:
a) Las instalaciones físicas donde se encuentren custodiados los valores físicos.
b) Los equipos de cómputo en donde se encuentra registrada la información de los valores y su titularidad.
2. Coberturas sobre valores y efectivo en tránsito.
3. Coberturas para el equipo de cómputo en donde se encuentra registrada la información de los valores y su titularidad por daños derivados de eventos naturales, robo, y otros que la administración considere importantes.
4. Coberturas por actos dolosos, fraudulentos y manejo indebido de fondos por parte de los funcionarios de la entidad de custodia.
5. Cobertura por daños resultantes de la entrada, modificación o destrucción de datos registrados electrónicamente, realizados por personas ajenas a la administración.
6. Cobertura por pérdida por suscripción.
7. Cobertura por desaparición misteriosa de títulos físicos.
Artículo 7º—Proceso traspaso de valores por la desinscripción de una entidad de custodia autorizada. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 9 inciso c del Reglamento, para la desinscripción de una entidad de custodia, se requiere cumplir con un proceso de autorización previa.
Como parte de los requisitos de
autorización de desinscripción previa, la entidad de custodia debe presentar a
1. Un borrador de la nota que se enviará a los titulares de los valores, en donde se indique al menos:
a) El plazo máximo de recepción para las instrucciones de traspasos no onerosos de los saldos de valores, de efectivo y de posiciones abiertas. Este plazo no puede ser menor a diez días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la nota por parte del titular u ordenante.
b) Procedimiento que seguirá la entidad en aquellos casos en que concluido el plazo indicado en el punto anterior no se cuente con instrucciones de traspaso por parte de titulares u ordenantes.
c) El procedimiento que deben seguir los titulares de los valores que no suministren las instrucciones de traspaso en el plazo indicado en el punto a), para registrar o retirar de la nueva entidad de custodia los saldos de valores o efectivo que le pertenecen.
d) El plazo definido por la entidad de custodia para ejecutar las instrucciones de traspasos de los titulares u ordenantes, el cual no puede ser mayor que cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la instrucción.
2. El plazo máximo estimado en que se entregará a los titulares de los valores, la nota indicada en el punto anterior informando del proceso de desinscripción de la entidad de custodia.
3. Un detalle de las entidades de depósito, centrales de anotación en cuenta locales o extranjeros, y custodios extranjeros con los que se mantiene contratos de depósito o de custodia suscritos.
4. Una copia certificada del
acuerdo de
Una vez
comprobado el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el artículo
9 del Reglamento,
Concluidas las actividades
detalladas en el plan de traspaso de los valores a otras entidades de custodia
autorizadas, la entidad debe presentar en un plazo de 10 días hábiles a
1. En caso de que la entidad de custodia no haya recibido instrucciones de traspaso de los titulares u ordenante, debe suministrar la copia del contrato suscrito con otra entidad de custodia autorizada para trasladar el saldo de los valores, del efectivo y de las posiciones abiertas.
2. Una certificación de un contador público autorizado de los saldos de valores, del efectivo y posiciones abiertas de los titulares que no enviaron instrucciones de traspaso y que fueron trasladados a la nueva entidad de custodia.
3. Estados de cuenta, confirmaciones o certificaciones emitidas por las entidades de depósito, centrales de anotación en cuenta locales o extranjeros, y custodios extranjeros, reportados en el inciso 3 del plan de traspaso de valores, en la que se indique que no se mantienen saldos de valores custodiados por cuenta de terceros.
4. Un estado de cuenta, confirmación o certificación emitida por la sociedad de compensación y liquidación, o de quien realice esta función, en la que se indique que no se mantienen saldos por contratos asignados, confirmados y pendientes de liquidar.
5. Declaración jurada firmada por el representante legal de la entidad de custodia, en la que indique el cumplimiento de notificación del proceso de desinscripción a todos los titulares de los valores custodiados, en la dirección definida para remitir información referente a la actividad de custodia.
Una vez
verificado el cumplimiento de los requisitos anteriores,
Artículo 8º—Contenido mínimo de los contratos de custodia. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento, las entidades de custodia categoría A y B podrán incluir cláusulas en los contratos generales que la entidad firme con clientes individuales. Las entidades de custodia categoría B deben suscribir contratos específicos de custodia para carteras colectivas. Las entidades de custodia categoría C deben suscribir contratos específicos de custodia para clientes individuales y carteras colectivas. Todas las entidades de custodia deben incluir en los contratos o adendum de custodia al menos las siguientes cláusulas:
1. Identificación del titular: debe existir una precisa identificación del titular, sean éstos personas físicas o jurídicas. Dependiendo del caso, la información mínima es:
a) Personas Físicas:
• Nombre y apellidos de la persona.
• Número de cédula de identidad, de cédula de residencia o de pasaporte.
• Domicilio exacto.
• Profesión u oficio.
• Estado civil.
b) Personas Jurídicas:
• Nombre, razón social o denominación, así como indicación del tipo de persona jurídica de que se trate.
• Cédula jurídica en el caso de empresas domiciliadas en Costa Rica. Si se trata de una entidad con domicilio en el extranjero, indicar que se trata de una sociedad extranjera y la identificación que corresponda, según donde esté registrada.
• Nombre, apellidos, número y tipo de documento de identificación, así como las calidades, del representante legal o apoderado que firma el contrato en nombre de la sociedad.
2. Objeto del contrato.
3. Indicar si el tipo de cuenta que se abre es individual o en copropiedad.
4. Indicación de los servicios contratados por el titular.
5. Periodicidad y tipo de información que la entidad de custodia le remite a los titulares de los valores custodiados.
6. Medios aceptados para la recepción de instrucciones sobre el efectivo y los valores custodiados para esa cuenta.
7. Instrucciones genéricas de liquidación de efectivo, cuando no correspondan a compras y ventas (éstas pueden ser modificadas en el futuro).
8. Disposiciones relativas al establecimiento, cambio y cobro de las tarifas por los servicios contratados.
9. Disposiciones relativas a la emisión de constancias de depósito.
Los contratos
generales, de custodia o adendum, deben estar disponibles para la supervisión
por parte de
Artículo 9º—Comunicación de cambios en las tarifas. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento, todas las entidades de custodia deben comunicar la aplicación de nuevas tarifas, por los siguientes medios:
1. Mediante notificación que incluya el detalle de las tarifas actuales, las propuestas y la fecha a partir de la cual estarán vigentes, a la dirección aceptada por el titular de los valores para que se le remita información referente a la actividad de custodia.
2. Mediante comunicación de hecho relevante, que informe sobre la modificación de tarifas y la fecha a partir de la cual estarán vigentes.
Artículo 10.—Existencia de órdenes. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento, todas las entidades de custodia pueden acordar con sus clientes la emisión de órdenes por cualquiera de las siguientes formas:
1. Sistema de grabación telefónica (debe incluir hora y fecha de recepción, sistema de búsqueda de llamadas y mecanismos para la identificación de los titulares u ordenantes).
2. Documento firmado por el titular u ordenante de la cuenta de valores (carta, memorando, formulario).
3. Mensaje electrónico o archivo digital asociados a una firma digital certificada.
Todas las
entidades de custodia deben mantener las órdenes de instrucción emitidas por
los titulares de los valores u ordenantes, disponibles para la supervisión por
parte de
Artículo 11.—Registro. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento, el contenido mínimo de la identificación de las cuentas de los titulares de los valores en la entidad de custodia es:
1. En los registros internos debe asignarse un código de identificación único de cuenta para cada cliente que se registre.
2. Nombre de cliente.
3. Número de cédula de identidad, de cédula de residencia o de pasaporte.
4. Para el caso de personas jurídicas, debe registrarse y mantenerse actualizado el nombre y número de identificación del representante legal.
5. Los números asignados a las subcuentas deben estar ligados a la cuenta principal del cliente.
6. En el caso de carteras colectivas debe registrarse un número de cuenta para cada fondo que se custodie.
7. En el caso de que el titular nombre ordenantes, éstos deben estar claramente identificados, así como las potestades otorgadas.
8. Dirección autorizada del titular de los valores, para el envío de estados de cuenta y cualquier otro tipo de información.
9. Espacios para la identificación precisa de los beneficiarios y personas autorizadas para el retiro de cheques y otros documentos.
10. Registro de firmas y copia legible del documento de identificación del titular de los valores, ordenantes, beneficiarios y personas autorizadas para el retiro de cheques y otros documentos. Este registro de firmas puede mantenerse en documentos físicos o por medios electrónicos, que cuenten con medidas de seguridad.
11. Para el registro de cada cuenta de valores, la entidad de custodia debe incluir la nomenclatura para identificar el sector económico al que pertenece el titular de los valores, de acuerdo con las recomendaciones del Manual de estadísticas monetarias y financieras (MEMF) del Fondo Monetario Internacional (FMI), utilizado por el Banco Central de Costa Rica.
El cumplimiento
del contenido mínimo de este artículo, no exime de la aplicación de lo
establecido en
Artículo 12.—Conciliaciones. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 6 inciso a y 16 del Reglamento, el sistema de registro de valores de las entidades de custodia debe permitir realizar conciliaciones, según el siguiente detalle:
1. En el caso de carteras colectivas y propias:
• Permitir realizar conciliaciones de los registros internos contra los saldos de valores registrados individualmente en las entidades de depósito, en el caso de títulos físicos o macrotítulos, o de la central de anotación en cuenta, ya sea local o extranjera, o de los custodios en el extranjero. Estas conciliaciones deben hacerse para cada cuenta de valores por código ISIN y por estado de los valores (disponible, bloqueado o pignorado).
• Permitir realizar conciliaciones de los registros internos del saldo de efectivo en cuentas de orden, desglosado por su estado (disponible, bloqueado, en tránsito o pignorado) contra el saldo que mantiene la cuenta corriente propiedad de cada fondo de inversión.
El sistema de registro debe permitir que ambas conciliaciones se realicen diariamente.
2. En el caso de carteras individuales:
• Permitir realizar conciliaciones de los registros internos contra los saldos de valores registrados en las entidades de depósito, en el caso de títulos físicos o macrotítulos, o de la central de anotación en cuenta, ya sea local o extranjera, o de los custodios en el extranjero. Estas conciliaciones deben hacerse para cada cuenta de valores por saldo de código ISIN y por estado de los valores (disponible, bloqueado o pignorado).
• Permitir realizar conciliaciones
de los registros internos del saldo de efectivo en cuentas de orden, desglosado
por su estado (disponible, bloqueado, en tránsito o pignorado) contra el saldo
que mantiene la cuenta corriente propiedad de la entidad de custodia. Para las
entidades de custodia bancarias, el proceso de conciliación del registro
interno del efectivo se debe realizar contra la cuenta contable indicada por
El sistema de registro debe permitir que ambas conciliaciones se realicen al menos una vez al mes.
Tales conciliaciones deben estar disponibles para las revisiones de auditorías internas, externas y de las entidades reguladoras, por lo que deben ser archivadas de tal manera que su consulta se pueda realizar en forma ágil y deben mantenerse por un plazo no inferior a los últimos doce meses. Adicionalmente aquellas conciliaciones que coincidan con el día de la fecha de corte del estado de cuenta a los clientes, deben mantenerse disponibles, por el plazo de los siguientes cinco años.
Estas conciliaciones deben cumplir al menos con los siguientes requisitos:
• Contar con el nombre y firma de las personas que la elaboraron, revisaron y aprobaron.
• Revelar la fecha de elaboración y la fecha de corte.
Las partidas conciliatorias deben ser identificadas y ajustadas a más tardar el día hábil siguiente y dejar evidencia documental de estos ajustes.
Artículo 13.—Traslado
de entidad de custodia. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 18 del
Reglamento, los traspasos no onerosos de valores deben estar documentados y ser
notificados mensualmente a
Todas las entidades de custodia deben contemplar en el procedimiento interno de traslado de valores, al menos los siguientes tipos de traspasos no onerosos:
1. Traspaso sin cambio de titularidad hacia otro custodio.
a) Por voluntad del titular.
b) Por desinscripción de la entidad de custodia.
2. Traspaso con cambio de titularidad hacia otro custodio o en el mismo custodio.
a) Originado por situaciones especiales como:
• Donaciones
• Fallecimiento del titular
o Por sucesión testamentaria, tramitada
ante un Notario público o ante
o Por sucesión intestada tramitada ante un
Notario público o ante
o Por ejecución de cláusula contenida en un fideicomiso testamentario.
• Adjudicación judicial o extrajudicial en procesos de restitución de bienes, ejecución de garantías o distribución de bienes gananciales.
• Laudo arbitral.
• Error al asignar el código de inversionista en un contrato bursátil, cuando se demuestre que la asignación no se efectuó correctamente debido a problemas en los sistemas de asignación de contratos de las bolsas de valores y las sociedades de compensación y liquidación que presten el servicio.
b) En el caso de fondos de pensión, originado por situaciones especiales como:
• Traslado del Fondo de capitalización laboral al Régimen obligatorio de pensiones, siempre y cuando el dinero se mantenga en la misma Operadora de pensiones.
• Traspaso del Fondo de pensiones complementario creado por ley especial, convención colectiva o normativa a la administración de una Operadora de pensiones.
• Por fusión o liquidación de una Operadora de pensiones.
Las
entidades de custodia deben contar con una nota de no objeción por parte de
La solicitud de traspaso no oneroso de valores debe contener al menos:
a) Explicación del motivo y documentación que fundamente el traspaso.
b) Código de cliente registrado en la entidad de custodia destino y en la entidad de custodia origen.
c) Nombre de la entidad de custodia destino y la entidad de custodia origen.
d) El código ISIN.
e) El valor facial o cantidad de valores.
f) Datos generales y firma del titular de los valores, ordenante o beneficiario, según corresponda.
g) Para el caso de personas jurídicas, debe incluirse el nombre, apellidos, número y tipo de documento de identificación, así como las calidades del representante legal o apoderado.
h) La firma del representante legal o del funcionario autorizado de la entidad de custodia origen y de la entidad de custodia destino de los valores.
La entidad de custodia debe mantener disponible para las revisiones de auditorias internas, externas y de SUGEVAL, las solicitudes de traspaso no oneroso de valores junto con la documentación de respaldo que corresponda.
Para
cualquier otro supuesto no indicado en este artículo, la entidad de custodia de
previo a la ejecución del traspaso no oneroso de valores, debe suministrar a
Artículo 14.—Estados de cuenta. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento, todas las entidades de custodia deben remitir en papel o forma electrónica estados de cuenta mensuales a los titulares. Estos deben ser enviados dentro del plazo de diez días hábiles posteriores al cierre de cada mes y deben contener como mínimo:
1. Fecha de emisión.
2. Fecha de corte del estado de cuenta.
3. Dirección a la que se debe entregar el estado de cuenta.
4. Nombre del titular de los valores.
5. Número o código de identificación de la cuenta.
6. Identificación de los valores en depósito.
7. Cantidad de valores.
8. Valores faciales.
9. Saldo del efectivo.
10. Estado de los valores y del efectivo (disponible, bloqueado, pignorado).
11. Existencia y descripción de limitaciones o gravámenes.
12. Estado de las posiciones (pendientes de contado, pendientes a futuro).
Artículo 15.—Contenido mínimo de las constancias de depósito. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento, las constancias deben contener como mínimo:
1. Nombre del titular de los valores.
2. Identificación del emisor.
3. Identificación de la emisión.
4. Valor nominal o cantidad de valores.
5. Número de valores que comprende el depósito.
6. Monto del efectivo custodiado.
7. Estado de los valores y del efectivo (disponible, bloqueado, pignorado).
8. Existencia y descripción de limitaciones o gravámenes.
9. Fecha y hora de expedición de la constancia.
10. Indicación expresa de la no negociabilidad de la constancia.
11. Indicación expresa que serán
nulos los actos de disposición que tenga por objeto la constancia, de acuerdo
con lo establecido en
12. Firma del funcionario encargado del registro de los valores, debidamente autorizado por el representante legal.
13. Sello de la entidad de custodia.
Artículo 16.—Confidencialidad. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento, todas las entidades de custodia al formalizar la prestación del servicio deben incorporar cláusulas de confidencialidad. Las cláusulas deben estar orientadas a asegurar que las entidades de custodia y las entidades de depósito y su personal no deban brindar información sobre la identidad de los titulares de los valores, de los saldos de los valores y del efectivo custodiados para cada cuenta o sus movimientos.
Podrán brindar información cuando exista solicitud expresa de:
a) El titular de la cartera.
b) El puesto administrador de la cartera individual.
c)
d) Las entidades reguladas según
lo establecido en al artículo 2 de
e) Las autoridades judiciales.
f) Las Superintendencias, según sea la naturaleza de la entidad de custodia.
Artículo 17.—Requerimientos de control interno, operativos y tecnológicos de las entidades de depósito. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso d del artículo 29 del Reglamento, los siguientes son los requisitos mínimos de control interno, operativos y tecnológicos, necesarios para prestar el servicio de depósito centralizado de valores físicos y de registro de valores representados por medio de macrotítulos:
1. Debe cumplir con lo que establece el acuerdo SGV-A-124 “Acuerdo sobre requerimientos mínimos en tecnología de la información (TI) para las Sociedades de Administradoras de Fondos de Inversión (SAFI) y Puestos de Bolsa (PB)”.
2. Debe cumplir con lo establecido en el artículo 3 de este Acuerdo, en materia de requerimientos de control interno operativos.
3. En el caso que la entidad de depósito preste los servicios de depósito centralizado de títulos valores físicos, debe contar al menos con:
a) Instalaciones físicas que le permitan preservar la seguridad física de los títulos valores.
b) Políticas de acceso restringido al área en donde se custodien los valores físicos.
c) Realizar y documentar arqueos a los valores físicos custodiados, al menos una vez al año.
4. Toda la información que respalde los
movimientos de los valores debe ser archivada por un plazo mínimo de cinco años
y estar disponible para consulta de la auditoría interna y externa y de
5. Los sistemas informáticos de las entidades de depósito deben brindar a las entidades reguladoras acceso remoto a los valores depositados en ellos.
6. Las entidades de depósito deben firmar contratos con las entidades de custodia a las que le presten el servicio de depósito centralizado de valores físicos y el registro de valores representados por medio de macrotítulo. Estos contratos deben contar con cláusulas de confidencialidad, según el artículo 16 de este Acuerdo.
Artículo 18.—Derogatoria. Se deroga el acuerdo SGV-A-78 Instrucción para la implementación del Reglamento de Custodia ref. 2369 del 11 de julio del 2003 y los artículos 1 y 2 del Acuerdo SGV-A-105 Instrucciones para el manejo de las cuentas corrientes y de la custodia de los títulos valores en los fondos de inversión ref. 1738 del 20 de abril 2005.
Artículo 19.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Transitorio I.—Requerimientos de procedimientos, control interno y manual operativo. Las entidades de custodia cuentan con un plazo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos 2 (Requerimientos de procedimientos para el registro de movimientos, ingresos y egresos de valores y efectivo asociado a estos valores), 3 (Requerimientos de control interno) y 5 (Contenido mínimo del manual operativo para entidades de custodia categoría C).
Transitorio II.—Suscripción de contratos. Las entidades de custodia cuentan con un plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia de este Acuerdo, para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 7 (Contenido mínimo de los contratos de custodia).
Transitorio III.—Pólizas de seguros. Las entidades de custodia y de depósito centralizado de valores, cuentan con un plazo de de tres meses, contados a partir de la entrada en vigencia de este Acuerdo, para el cumplimiento de la contratación de coberturas de riesgo establecidas en el artículo 6 (Pólizas de Seguros).
Transitorio IV.—Requerimientos de control interno, operativos y tecnológicos de las entidades de depósito. Las entidades de depósito centralizado de valores cuentan con un plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia de este Acuerdo, para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Artículo 16 (Requerimientos de control interno, operativos y tecnológicos de las entidades de depósito).
Danilo Montero Rodríguez, Superintendente General de Valores.—1 vez.—(O. C. Nº 6324).—C-288050.—(41556).
REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍAS
DE LOS FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
Reformas aprobadas en asamblea ordinaria 02-2005 del 8 de diciembre del 2005.
Reformas aprobadas en sesión de Junta Administradora 10-2006 del 4 de agosto del 2006.
CAPÍTULO I
Constitución, objetivos y definiciones
Artículo 1º—Constitución.
El Instituto Costarricense de Turismo, de conformidad con el Artículo 44 de su
Ley Orgánica Nº 1917 del 30 de julio de 1955 y en aplicación del
pronunciamiento Nº 326-2003 del 10 de octubre de 2003 de
El presente reglamento tiene por objeto regular la operación del Fondo de Garantías del Personal del Instituto Costarricense de Turismo. Para los efectos resultantes de la constitución del Fondo y de los beneficios en él establecidos, se considerará que su vigencia comienza el 1° de enero de 1960.
Artículo 2º—Objetivos. El Fondo de Garantías tiene como objetivos otorgar beneficios a sus afiliados, tanto durante su permanencia en el Instituto, como en caso de retiro del servicio por causa de vejez, invalidez total permanente, muerte, renuncia o despido, según lo establecido en los capítulos II, III, V y VII de este Reglamento.
Artículo 3º—Definiciones:
Afiliados: Miembros del Fondo de Garantías del Instituto Costarricense de Turismo, designados en el artículo 4° del presente Reglamento.
Aporte
patronal: Suma equivalente al 50% del monto que destina el Instituto al
Régimen de Garantías y Jubilaciones, para el mantenimiento del Fondo de
Garantías, de conformidad con el artículo 44 de
Aporte laboral: Suma aportada en calidad de ahorro por los funcionarios y empleados del Instituto Costarricense de Turismo, equivalentes al 3% de su salario, con el fin de fortalecer los ingresos del Fondo de Garantías, que se liquidará anualmente.
Beneficiario: Persona física designada por el afiliado, con derecho a recibir todos los beneficios que se brindan en caso de muerte o pérdida de la capacidad de actuar del afiliado, declarada judicialmente.
Fondo: Fondo de Garantías del Personal del Instituto Costarricense de Turismo. Patrimonio autónomo propiedad de los afiliados, integrado por cuentas individuales y debidamente separado de la contabilidad del Instituto Costarricense de Turismo.
Institución: Instituto Costarricense de Turismo.
Garantías. Régimen de beneficio económico directo recibido anualmente por el afiliado, a través de: a) Devolución optativa del aporte laboral y del rendimiento generado por el Fondo de Garantías b) Concesión de préstamos financiados con el aporte patronal.
Junta: Junta Administradora del Fondo de Garantías del Personal del Instituto Costarricense de Turismo.
Artículo 4º—De
los afiliados: Será miembro del Fondo, todo funcionario (a) a partir de su
nombramiento interino o en propiedad en una plaza de
CAPÍTULO II
Fondo de garantías
Artículo 5º—De los aportes. El Fondo estará conformado por el aporte patronal y el aporte laboral, definidos en el artículo 3° de este Reglamento, así como de la amortización sobre créditos que se otorguen a los afiliados.
Artículo 6º—De la pertenencia al Fondo. Todo el personal de la institución, según se establece en el Artículo 4° de este Reglamento, pertenecerá al Fondo de Garantías, no pudiendo renunciar a éste, excepto por las siguientes circunstancias:
a) Pensión por invalidez total o permanente.
b) Pensión por vejez.
c) Despido con o sin responsabilidad patronal.
d) Renuncia.
e) Muerte.
CAPÍTULO III
Del Beneficiario y sus beneficios
Artículo 7º—Beneficiario.
Cada afiliado al Fondo designará por escrito el o los beneficiarios y podrá
cambiar dicha designación, comunicándolo por escrito a
Si un afiliado omite nombrar sus beneficiarios de acuerdo con lo indicado anteriormente, los pagos que correspondan se harán a sus beneficiarios legales.
Artículo 8º—De la liquidación de los Beneficios. Para todas las circunstancias establecidas en el artículo 6° de este Reglamento, la liquidación respectiva de la diferencia entre las sumas acumuladas por los aportes y el saldo de los préstamos, junto con sus rendimientos, serán reintegrados al afiliado o a sus beneficiarios, dentro de los 30 días hábiles posterior a la emisión de la orden de personal de cese de funciones.
CAPÍTULO IV
Asamblea de afiliados
Artículo 9º—De
las Asambleas de Afiliados. Durante el mes de junio de cada año, a partir
de la vigencia del presente reglamento, el presidente de
Además, se realizarán las
Asambleas Generales Extraordinarias que
Artículo 10.—De
Artículo 11.—Del quórum.
El quórum de
Artículo 12.—De la conducción
de las Asambleas. Las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias
serán presididas por el Presidente de
Artículo 13.—De la aprobación de acuerdos. Las decisiones que se tomen en las Asambleas Generales deberán aprobarse al menos por la mitad más uno de los afiliados presentes.
CAPÍTULO V
Administración del fondo
Artículo 14.—Junta Administradora. La administración del Fondo estará a cargo de una Junta Administradora, compuesta por siete miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, dos Vocales y un Fiscal, quienes serán elegidos por la mayoría de los votos presentes en Asamblea General, de la siguiente manera:
a) Tres representantes del Instituto, nominados
de la terna que presente
b) Tres representantes de los afiliados.
c) Un Fiscal con voz y sin voto.
Los miembros de
El Gerente del Instituto tendrá la representación legal, judicial y extrajudicial, considerándose el Fondo para este efecto como una dependencia del Instituto.
Artículo 15.—De la
conformación de
Artículo 16.—De las Sesiones.
Artículo 17.—Del Quórum.
La asistencia a las sesiones de
Artículo 18.—Funciones de
a) Someter a
b) Someter a
c) Solicitar a
d) Designar, junto con el Presidente y el Tesorero, dos representantes para la firma mancomunada de las cuentas corrientes del Fondo.
e) Llevar un libro de actas en el que se asienten todos los acuerdos tomados.
f) Las demás funciones que las leyes y reglamentos le asignen.
g) Los créditos e inversiones
serán responsabilidad de
Artículo 19.—De
las funciones de los miembros de
Funciones del Presidente:
a) Presidir, abrir, suspender y levantar las sesiones.
b) Firmar conjuntamente con el Secretario las actas aprobadas.
c) Firmar conjuntamente con el Tesorero los cheques y otros valores.
d) Dirigir las discusiones de los
asuntos sometidos a conocimiento de
e) Convocar sesiones.
Funciones del Vicepresidente:
a) Asumir
b) Presidir las comisiones o
comités que
Funciones del Secretario:
a) Elaborar de acuerdo con el Presidente, el orden del día.
b) Levantar las actas de las sesiones.
c) Firmar conjuntamente con el Presidente las actas aprobadas.
d) Recibir, tramitar, contestar y archivar la correspondencia.
e) Elaborar y mantener actualizado el archivo del Fondo.
Funciones del Tesorero:
a) Firmar con el Presidente u otro representante designado al efecto, los cheques y otros valores.
b) Recibir los depósitos o dineros tanto del Instituto como los de los afiliados.
c) Ejercer control sobre el movimiento económico.
d) Presentar un informe en
Funciones de los Vocales:
a) Sustituir durante las ausencias temporales o permanentes al Secretario o Tesorero.
b) Presidir las comisiones o
comités que
Funciones del Fiscal:
a) Velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos que afectan el funcionamiento del Fondo.
b) Velar por la debida ejecución
de los acuerdos y resoluciones de Asamblea General y de
c) Asistir a las sesiones de
d) Dar fe de los créditos
presentados a
CAPÍTULO VI
Bases financieras
Artículo 20.—Del financiamiento. El Fondo estará financiado con los siguientes recursos:
a) Por los rendimientos que genera el activo neto actual del Fondo.
b) Aporte realizado por el
Instituto, equivalente al 50% del monto que destina al Fondo de conformidad con
el artículo 44 de
c) Aporte realizado por todos los afiliados al Fondo correspondiente al 3% del salario que perciban del Instituto, que será deducido mensualmente de su salario.
Artículo 21.—De
la inversión de los recursos. Los recursos del Fondo serán invertidos por
Los recursos del Fondo deben invertirse procurando equilibrio entre seguridad y rentabilidad máxima, según su finalidad preferiblemente en:
a) Préstamos personales en la forma y condiciones
establecidas en este Reglamento y las que defina
b) Valores emitidos por el Sector Público, que cuenten con la garantía del Estado, valores emitidos por el Gobierno de Costa Rica y el Banco Central de Costa Rica.
c) Valores emitidos o avalados
por entidades supervisadas por
Artículo 22.—De
los préstamos a los afiliados.
a) El afiliado que tenga entre uno y menos de cuatro años de pertenecer al Fondo, a un plazo máximo de amortización de cuatro años.
b) El afiliado que tenga entre de cuatro y menos de diez años de pertenecer al Fondo, a un plazo máximo de amortización de siete años.
c) El afiliado que tenga diez o mas años de pertenecer al Fondo, a un plazo de amortización de diez años.
La tasa de interés será la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica, y los créditos se ajustarán el primer día del mes en forma automática se incremente o se disminuya la tasa.
Las solicitudes de crédito se
recibirán hasta ocho días antes de la sesión y serán aprobados por
No se concederá crédito a un
afiliado que se encuentre con permiso sin goce de salario en
Artículo 23.—De la recuperación de los préstamos. El principal de las sumas recuperadas sobre los préstamos, como forman parte del capital de cada afiliado será invertido en nuevos préstamos o inversiones del Fondo de Garantías conforme lo establece el artículo 21 del presente Reglamento.
Artículo 24.—Liquidación anual
de excedentes y del aporte laboral. Los intereses que generen los préstamos
a los afiliados y los que se reciban de las inversiones que realice el Fondo,
se registrarán como ingresos ordinarios del Fondo y se liquidarán como
excedentes en forma anual, conjuntamente con el aporte laboral, con corte al
30 de mayo de cada año. En Asamblea General Ordinaria se declararán los
excedentes y se acordará su distribución. El pago de los excedentes y la
devolución del aporte laboral se harán cuando máximo, a más tardar el 30 de
junio de cada año.
CAPÍTULO VII
Fiscalización y Contabilidad del Fondo
Artículo 25 Fiscalización.
Artículo 26.—Responsables de
Artículo 27.—De los Registros. La contabilidad del Fondo deberá llevarse de conformidad con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y las Normas Internacionales de Contabilidad. Deberán llevarse los registros o cuentas mayores y auxiliares, que sean necesarios para determinar en forma oportuna, la situación financiera mensual y anual del Fondo en general y de cada afiliado en particular.
Deberá llevar como mínimo las cuentas con saldos individuales de cada afiliado, que incluyan por separado:
a) Aporte patronal
b) Aporte laboral
c) Ingresos por intereses generados por los aportes al Fondo.
Artículo 28.—Informes
anuales.
CAPÍTULO VIII
Otras Disposiciones
Artículo 29.—Del lugar de pago de los beneficios. Todo pago por concepto de los beneficios que establece este Reglamento se efectuará en las oficinas del Instituto al afiliado o al beneficiario, dejando constancia de recibido en el cheque correspondiente.
En caso de que la persona
interesada estuviera imposibilitada para recibir los beneficios que le
corresponden,
Artículo 30.—Del trámite de
los beneficios.
Artículo 31 De la reforma al Reglamento. Para los trámites de reforma de este Reglamento, debe de seguirse el siguiente procedimiento:
a)
b) Aprobada la moción,
c) Aprobada la reforma propuesta,
d) Toda reforma al Reglamento
entrará en vigencia a partir de la ratificación de
CAPÍTULO IX
Transitorios
Transitorio I.—Devolución
de recursos al Fondo de Garantías. Con base en lo que dispone el artículo
44 de
Transitorio II.—Compensación de saldos de cuentas. Con el fin que el Fondo este acorde con la realidad actual, refleje la realidad económica individual de cada afiliado así como que cada afiliado reciba un beneficio económico directo, de acuerdo con los fines del presente reglamento, se efectuará por esta única vez, una compensación de los saldos de los Préstamos a Empleados contra la cuenta de Patrimonio individual. El saldo resultante de esta compensación se acumulará en la cuenta individual de cada afiliado en el Patrimonio del Fondo.
Aprobado por
Asamblea General del Fondo de Garantías del Personal del Instituto
Costarricense de Turismo, celebrada el día 16 de marzo del 2004, en las
Oficinas Centrales del ICT y por
Rige a partir de su publicación.
Lic. Ana María Bonilla Piedra, Presidenta Junta Administradora.—1 vez.—(Solicitud Nº 46837).—C-187570.—(42041).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
El Concejo
Municipal del Cantón de Esparza, en sesión ordinaria del acta Nº 104 celebrada
el día 24 de abril de 2006, según artículo 1º del Capítulo V, acordó aprobar el
Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y
Judicial de
REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO
ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL
DE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo.
El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán
el cobro administrativo, extrajudicial y judicial, de las cuentas morosas que
se le adeuden a
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a. Reglamento: El Reglamento para el
Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de
b. Municipalidad:
c. Unidad de Gestión
Tributaria: Corresponde a
d. Cuentas morosas: Los
créditos exigibles de plazo vencido a favor de
e. Sujeto Pasivo: La
persona obligada al cumplimiento de la cuenta morosa, sea en calidad de
contribuyente, responsable o deudor de
f. Abogados Externos: Los
profesionales en Derecho que prestan servicio sin subordinación laboral a
g. Cobro Administrativo:
Las acciones que se realizan administrativamente por parte de
h. Cobro Extrajudicial: Las acciones realizadas extrajudicialmente por los abogados externos, para la cancelación de las cuentas morosas trasladadas a éstos para su respectivo cobro, previo a iniciar la gestión judicial correspondiente.
k. Cobro Judicial: Las acciones que se realicen por parte de los abogados externos, en vía judicial, en aras de obtener la recuperación de las cuentas morosas trasladadas a éstos para su respectivo cobro.
l. Arreglo de pago: Es el
compromiso que adquiere el sujeto pasivo con
CAPÍTULO II
Organización y funcionamiento de
Artículo 3º—De
Artículo 4º—Horario de
actuaciones. Los funcionarios de
Artículo 5º—Documentación de actuaciones. En todo caso, las gestiones de cobro deberán consignarse en un expediente administrativo, con su correspondiente notificación, el cual se conformará en orden cronológico, en que se obtengan o produzcan los distintos documentos que deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación.
Artículo 6º—Notificación de las actuaciones. Todas aquellas gestiones de Cobro, deberán ser notificadas al contribuyente de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Además, se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que el interesado, enterado por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo, dé cumplimiento a éste, o interponga en su contra los recursos procedentes.
Artículo 7º—Del cobro administrativo. El Encargado de Cobros, en cumplimiento de su función de recaudación tendrá las siguientes obligaciones:
a. Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas morosas. Éste se iniciará ocho días después de haberse vencido el plazo para el pago de la obligación vencida respectiva, y las acciones consistirán en avisos, llamadas telefónicas, publicaciones generales u otros.
b. Las obligaciones tributarias municipales que contabilicen un atraso de dos trimestres ó más, serán notificadas por única vez, otorgándosele al contribuyente tres días hábiles para el pago respectivo, si vencido dicho plazo no se hiciere presente el sujeto pasivo a cancelar o gestionar un arreglo de pago, se remitirá a los abogados externos el expediente que contiene toda la documentación que corresponda para efectos de proceder al cobro judicial, de conformidad con lo que se indica en este Reglamento. La notificación indicada se realizará por los medios legales correspondientes, establecidos en el presente Reglamento.
En
el caso de que el atraso de dos trimestres corresponda a la obligación del pago
del impuesto a la licencia referida en el artículo 79 del Código Municipal, si
vencido el plazo de tres días hábiles y el pago respectivo no se hizo efectivo,
se procederá paralelamente a instaurar el proceso correspondiente con el fin de
suspender la licencia de conformidad con el artículo 81 bis del Código
Municipal para lo cual el Encargado de Cobros remitirá informe a
c. Ejercer funciones de coordinación con los abogados externos una vez que le han sido trasladadas las cuentas en estado de morosidad.
d. Rendir informes trimestrales sobre el estado de las obligaciones vencidas que se encuentran en las etapas administrativa y judicial.
Artículo 8º—Procedencia
los arreglos de pago. Entiéndase por Arreglo de Pago el compromiso que
asume el contribuyente moroso, con
Artículo 9º—Plazo del arreglo de pago. El tiempo máximo que se concede en los arreglos de pago para cancelar la deuda morosa no excederá los doce meses calendario, contados a partir de la firma del documento de formalización de dicho convenio.
Artículo 10.—Condiciones para
otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se otorgará por parte de
a. El solicitante deberá cancelar un pago inicial del 30% del monto adeudado, quedando facultada dicha Dirección para autorizar pagos iniciales con un mínimo del 15% de la deuda, en casos de extrema dificultad para el contribuyente para hacer frente al porcentaje inicialmente señalado.
b. En caso de incumplimiento de
las condiciones en que fue otorgado el Arreglo de Pago, el Encargado de Cobros
procederá a comunicarlo a
Artículo 11.—Formalización
del arreglo de pago. Una vez que
Artículo 12.—Resolución del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la cuenta morosa o cuando se haya retrasado tres días hábiles en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a etapa de cobro judicial.
Artículo 13.—De
Artículo 14.—De
Artículo 15.—De la
prescripción de la obligación tributaria. La prescripción es la forma de
extinción de la obligación que surge como consecuencia de la inactividad del
Encargado de Cobros de
Artículo 16.—Devoluciones de
saldo a favor. Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor, podrán
solicitar su devolución dentro del término de ley. Los saldos a favor que
hubieren sido objeto de modificación a través del proceso de determinación
oficial de los impuestos no podrán ser objeto de solicitud de compensación o
devolución, hasta tanto, no se resuelva definitivamente sobre su procedencia.
Presentada la solicitud escrita, el Encargado de Cobros procederá a determinar
el saldo a favor del contribuyente, de determinarse el mismo, se analizará si
existen otras obligaciones tributarias municipales que puedan ser objeto de
compensación, remitiéndose la información a
Artículo 17.—Traslado de las cuentas morosas a los abogados externos. El traslado de las cuentas morosas a los abogados externos se efectuará una vez agotada la fase administrativa, según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 11 de este Reglamento. De previo a dicho traslado el Encargado de Cobros deberá cumplir con lo siguiente:
a. Determinar las cuentas cuya morosidad supere dos trimestres y se haya vencido el plazo concedido en la respectiva notificación de cobro administrativo, sin que haya efectuado la respectiva cancelación ó gestionado el arreglo de pago. Esas obligaciones serán trasladadas a los abogados externos para cumplir con la etapa ejecutiva. En consecuencia, la recuperación de lo adeudado en obligaciones que no hayan cumplido esta etapa, continuará siendo responsabilidad del Encargado de Cobros.
b. El Encargado de Cobros
trasladará los expedientes de cuentas en estado de morosidad a
Éste expediente contendrá al menos:
- Copia de las notificaciones de cobro administrativo realizadas al sujeto pasivo.
- Certificación del Contador Municipal que haga constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá multas e intereses, y constituirá el título ejecutivo para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 71 del Código Municipal.
- Estudio registral del bien
inmueble que constituya la garantía de la obligación tributaria adeudada a
- Personería jurídica del Alcalde.
Artículo 18.—De
a- Fiscalizar la labor de los abogados externos ,
cuando ejecuten cobros, para ello, compete a esta Dirección , recibir los
informes trimestrales que realicen los abogados externos de conformidad con
este Reglamento, analizarlos y emitir trimestralmente un informe sobre los
mismos para conocimiento de
b- Solicitar a
c- Solicitar a
d- Llevar un expediente de cada uno de los abogados externos, en el cual se llevará toda la documentación relacionada con su contratación, los procesos asignados, los informes que éste presente y demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al expediente en forma cronológica y estarán debidamente foliados.
h. Gestionar internamente el
avalúo de los bienes inmuebles que garanticen las obligaciones vencidas, a
efectos de determinar si en la fase de remate,
CAPÍTULO III
De los Abogados Externos
Artículo 19.—De
la designación. El nombramiento de los abogados externos sin sujeción
laboral para el cobro judicial lo hará el Alcalde Municipal por medio de una
Contratación de Servicios de conformidad con lo establecido en los artículos 64
s.s. y concordantes de
Artículo 20.—Formalización de
la contratación. La designación de los abogados le será comunicada por
escrito al profesional, el cual deberá dentro de los siguientes diez días
naturales, contestar por escrito su aceptación, conocimiento y conformidad con
las normas establecidas en este Reglamento, caso de no hacerlo podrá nombrarse
otro profesional en su lugar que haya participado en la contratación de
servicios. Los oferentes elegidos firmarán un contrato con
Artículo 21.—De las
obligaciones de los abogados externos. Los abogados externos contratados
por
a. Preparar el poder especial judicial según corresponda.
b. Excusarse de asumir la
dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna de las causas de
impedimento, recusación o excusa, establecidas en los artículos 49, siguientes
y concordantes del Código Procesal Civil, lo cual comunicará por escrito a
c- Respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón de los servicios que prestan.
d. Presentar, dentro de los diez
días hábiles siguientes al recibo del expediente completo, según los
antecedentes indicados en el artículo 26 inciso b), de este reglamento, el
proceso judicial respectivo ante
e. Presentar dentro de los cinco
días hábiles siguientes al inicio de cada trimestre (sea de los meses de enero,
abril, julio, octubre), informe a
Nombre del deudor.
Despacho judicial que atiende la causa.
Número de expediente judicial.
Fecha de notificación del arreglo extrajudicial
Fecha de presentación de la demanda.
Fecha de traslado de la demanda.
Fecha de notificación de la demanda al deudor. En caso de que no se pueda notificar indicar las razones.
Estado actual del proceso.
Estrategia a seguir o recomendaciones.
El
incumplimiento de esta disposición facultará a
f. Cobrar directamente al sujeto pasivo los honorarios del proceso ejecutivo, de conformidad con el Arancel de Honorarios del Colegio de Abogados de Costa Rica.
g. Asumir todos los gastos que se presenten por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección.
h. Ante ausencias de su oficina
por plazos mayores a cinco días hábiles, deberá indicar a
i. Realizar estudios de retenciones como mínimo cada tres meses en los procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando exista sentencia firme, la orden de giro correspondiente, a efectos de lograr el ingreso de dichos dineros a la caja municipal.
j. Dictada la sentencia respectiva, el abogado externo director del proceso, deberá presentar la liquidación de costas en un plazo no mayor de quince días naturales.
k. Comunicar por escrito, al día
hábil siguiente del remate, el resultado del mismo, a
Artículo 22.—Prohibiciones. Se prohíbe a los abogados externos incurrir en lo siguiente:
a. Realizar ningún tipo de arreglo de pago con el sujeto pasivo.
b. Solicitar por concepto de sus honorarios profesionales sumas diferentes a las estipuladas en el Arancel de Honorarios del Colegio de Abogados de Costa Rica.
c. Aceptar realizar acciones
judiciales o administrativas contra
d. Recibir pagos o abonos al principal de la deuda.
Artículo 23.—Terminación
o suspensión del proceso judicial. Una vez que el cobro judicial haya sido
iniciado, solo podrá darse por terminado el proceso judicial por el pago total
de la suma adeudada a
Artículo 24.—Cobro de
honorarios profesionales. El cobro de honorarios profesionales lo hará directamente
el abogado externo director del proceso, al sujeto pasivo, en caso de que éste
pretenda cancelar previo a la terminación del proceso judicial respectivo.
Dicho cobro se realizará con base en
0 a 50.000,00: ¢4.000,00
50.000,00 a 100.000,00 ¢5.000,00
De ¢ 100.000,00 en adelante el 5% de la suma a pagar.
El Encargado de Cobros únicamente podrá recibir la cancelación del monto adeudado por el sujeto pasivo, mediante la presentación de nota del abogado externo director del proceso, de que le han sido cancelados de conformidad con lo anterior, los honorarios de abogado, y se aportará además copia de la factura emitida por el Abogado correspondiente, en caso de condonación de los honorarios profesionales, así decidido por el abogado director del proceso, éste lo hará constar mediante nota dirigida al Encargado de Cobros. Asimismo, no se solicitará dar por terminado el proceso judicial respectivo, hasta tanto el Encargado de Cobros le indique por escrito al Abogado externo director del proceso, que se ha recibido de conformidad en las cajas municipales, la totalidad de la obligación vencida adeudada por el sujeto pasivo, sus intereses y multas.
Artículo 25.—Cuando un abogado
deje de prestar los servicios a
En ningún caso
Artículo 26.—Resolución automática del contrato de servicios profesionales. Se resolverá automáticamente el contrato por servicios profesionales cuando se den las siguientes causales:
a. El abogado externo realice cualquier acción
judicial o administrativa en contra de
b. Cuando se pierda un incidente o el proceso, debido al vencimiento del plazo para aportar algún documento o recurso.
Artículo 27.—Suspensión de remisión de nuevas operaciones. No se remitirán más expedientes de cobro judicial al abogado externo que incurra en las siguientes causales:
a. A los abogados que incumplan con su
obligación de presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada
trimestre, informe a
b. Incumplir con su obligación de
remitir copia de la demanda con su constancia de presentación ante
c. Cuando habiendo acaecido el
Remate, no comunique sobre el resultado del mismo a
Artículo 28.—Sanciones.
Artículo 29.—Resolución de
Artículo 30.—Obligaciones de
los abogados externos al finalizar la contratación. Al finalizar por
cualquier motivo la contratación de servicios profesionales, el abogado externo
respectivo, deberá remitir la totalidad de los expedientes judiciales a
Artículo 31.—No se contratará nuevamente para realizar funciones de cobro judicial y por un periodo de dos años a aquellos profesionales que por motivos personales o por decisión municipal se retiren del ejercicio de sus funciones como abogados externos para el cobro judicial. Con excepción de aquellos casos en que el retiro obedezca al ingreso de un cargo público, problemas de salud, o alguna otra causa debidamente justificada ante el Alcalde Municipal.
CAPÍTULO IV
De los remates
Artículo 32.—El
abogado externo director del proceso está obligado a cotejar el edicto antes y
después de su publicación en el Boletín Judicial, con los documentos que
fundamentan la demanda y será responsable ante
Artículo 33.—De conformidad con
el inciso h) del articulo 22 del presente reglamento, cuando el avalúo allí
referido sobrepase el monto de la base del remate, y hubiere postores,
Artículo 34.—El día hábil
siguiente al remate el abogado deberá informar por escrito a
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 35.—Derogaciones. Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa, o reglamentaria que se contraponga a lo aquí regulado.
Artículo 36.—Normativa
supletoria. A las materias que son objeto del presente Reglamento, resultan
aplicables las disposiciones contenidas sobre las mismas en el Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, Código Municipal, Código Procesal Civil,
Artículo 37.—Se conceden diez días a partir de la publicación de este proyecto para que los interesados realicen las objeciones que consideren pertinentes.
Espíritu Santo de Esparza, 2 de mayo del 2007.—Margoth León Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(42857).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Detalle de mercancías que se rematarán en
pública subasta en forma individual en
Depositario
Aduanero:
Boleta
Nº 304-146-2006. Consignatario: Larson Motors S. A. Documento: 1761, movimiento
de inventario 27-2004. Descripción: 01 cuadriciclo marca Cannondale, estilo
Speed, vin 5B6CB31332B000483, gasolina, color gris y amarillo, tracción
sencilla, año 2002, 440 c.c.. Clase 2309824, valor según VA-049-2007. Precio
base: ¢574.615,94 Bultos 01. Ubicación:
Boleta
Nº 305-146-2006. Consignatario: Larson Motors S. A. Documento: 24-1761,
movimiento de inventario 27-2004. Descripción: 01 motocicleta marca Cannondale,
Estilo Speed, color gris con amarillo, año 2002, vin 5B6CB31392B000407,
gasolina, 440 c.c., inyectado, tracción trasera por cadena, año 2002. Clase
2309824, valor según VA-049-2007. Precio base: ¢430.884,73 Bultos 01. Ubicación:
Boleta
Nº 312-146-2006. Consignatario: Xcesso Deportivo S. A. Documento: 23-1999,
movimiento de inventario 02-2003. Descripción: 01 cuadriciclo marca Cannondale,
estilo Seed, año 2002, gasolina, 440 c.c., vin 5B6CD31G03B000133, inyectado,
color gris con amarillo y negro, tracción sencilla, combustible gasolina. Clase
2309824, valor según VA-049-2007. Precio base: ¢430.884,73 Bultos 01.
Ubicación:
Boleta
Nº 323-146-2006. Consignatario: Jan Shans. Documento: 761-2005, movimiento de
inventario 50-2005. Descripción: 01 Vehículo marca Mercedes Benz, estilo 280
SEL, año 1985, color negro, cuatro puertas, gasolina, 2800 c.c. automático,
dirección hidráulica, aire acondicionado, asientos de cuero, radio cassetera
serie WDB1260231A143365. Precio base: ¢981.819,03 Bultos 01. Clase 44195.
Ubicación:
Boleta
Nº 328-146-2006. Consignatario: Ignorado. Documento: 604-2005, movimiento de
inventario 28-2005. Descripción: 01 vehículo marca MG, estilo Midget, serie
GAN6UL220695G, 1500 c.c., cuatro cilindros, dos personas, dos puertas, año
1975, color amarillo modelo spit Fire Midget, convertible, precio base:
¢5.056.083,89 Bultos 01. Clase 2268761, valor según va-041-2007. Ubicación:
Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.
La subasta es pública, teniendo
acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73,
párrafo segundo de
Para ser postor es indispensable
depositar mediante cheque certificado a favor de
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.
Para mayor información consultar
al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y
Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 47079).—C-42370.—(43314).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES
SGV-A-132.—Superintendencia General de Valores.—Despacho del Superintendente a. í., a las nueve horas del doce de abril del dos mil siete.
Considerando
que:
I.—
II.—De conformidad con los
artículos 28, 54 y 66 de
III.—La unidad de desarrollo corresponde a un índice calculado por esta Superintendencia con base en el cambio registrado en el índice de precios al consumidor. Por tanto, para efectos de simplificación y estandarización de la metodología a utilizar, se estima adecuado emplear para todos los casos a los que se refiere el presente acuerdo el índice de precios al consumidor. El ajuste al capital social mínimo de las Bolsas de Valores, los Puestos de Bolsa y las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión tomará como punto de partida los valores actuales ajustados conforme al acuerdo SGV-A-118 del 16 de mayo del 2006 (Ajuste al capital social suscrito y pagado de las bolsas de valores, de los puestos de bolsa y las sociedades administradoras de fondos de inversión) y el valor del índice de precios al consumidor al 31 de diciembre del 2005 y 2006.
IV.—El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) cuantifica a partir de julio de 2006 un nuevo Índice de Precios al Consumidor (IPC). El nuevo IPC tiene como base para su cálculo el mes de julio de 2006. El enlace del nuevo IPC con la serie anterior se realizó por medio de un procedimiento que consiste en calcular un coeficiente de enlace que transforma la serie base enero 1995 o anteriores a la base julio 2006. Este enlace mantiene las variaciones de los precios previos a la transformación.
V.—Al 31 de diciembre del 2005 el índice de precios al consumidor tenía un valor de 94.09 y en tanto que al 31 de diciembre del 2006 de 102.96. Por su parte el capital social reglamentario de las bolsas de valores, el de los puestos de bolsa y el de las sociedades administradoras de fondos de inversión a la fecha corresponden a ¢427 millones, ¢108 millones y ¢72 millones, respectivamente. Por consiguiente, el capital social de éstas debe ajustarse a la suma de ¢492.422.149, ¢117.087.044 y ¢78.787.544. No obstante, para efectos prácticos, estos montos se redondean a la suma de ¢492 millones, ¢117 millones y ¢79 millones, respectivamente.
VI.—El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero, mediante Artículo 8 del Acta de
VII.—El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero, mediante Artículo 9 del Acta de
VIII.—De conformidad con el
artículo 8 inciso h) de
IX.—El presente Acuerdo fue
sometido a consulta de conformidad con el artículo 361 de
Por
tanto acuerda el siguiente:
SGV-A-132. AJUSTE AL CAPITAL SOCIAL SUSCRITO Y PAGADO
DE LAS BOLSAS DE VALORES, DE LAS BOLSAS DE
COMERCIO, DE LOS PUESTOS DE BOLSA, DE LAS
SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS
DE INVERSIÓN Y DE LAS SOCIEDADES
CALIFICADORAS DE RIESGO
Artículo 1º—Actualización del Capital Social. Las bolsas de valores, bolsas de comercio, puestos de bolsa, sociedades administradoras de fondos de inversión y sociedades calificadoras de riesgo deben ajustar el capital social mínimo de la siguiente forma:
a. Las bolsas de valores deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de cuatrocientos noventa y dos millones de colones (¢492.000.000).
b. Los puestos de bolsa participantes de las bolsas de valores deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de ciento diecisiete millones de colones (¢117.000.000).
c. Las bolsas de comercio deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de cien millones de colones (¢100.000.000).
d. Los puestos de bolsa participantes de las bolsas de comercio deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de treinta millones de colones (¢30.000.000).
e. Las sociedades administradoras de fondos de inversión deben contar con un capital mínimo suscrito y pagado de setenta y nueve millones de colones (¢79.000.000).
f. Las sociedades calificadoras de riesgo deben contar con un capital mínimo suscrito y pagado de cincuenta millones de colones (¢50.000.000).
Las bolsas de valores, bolsas de comercio, las sociedades administradoras de fondos de inversión y sociedades calificadoras de riesgo deben presentar ante esta Superintendencia, la solicitud de aumento de capital y una copia certificada por notario público del acta de Asamblea de Accionistas, en la que conste la autorización para llevar a cabo el aumento. En el caso de los puestos de bolsa, deben remitir dicha documentación a la bolsa de valores o de comercio según corresponda, así como cualquier otro documento que reglamentariamente establezca la bolsa.
En todos los casos se contará hasta el 30 de junio del presente año para alcanzar el capital social mínimo, excepto para las bolsas de comercio y sus participantes que aplican los plazos establecidos en el transitorio IV el Reglamento para las Bolsas de Comercio, y para las sociedades calificadoras de riesgo que aplican los plazos establecidos en el transitorio I del Reglamento sobre calificación de valores y sociedades calificadoras de riesgo. El aumento de capital social que deban realizar las bolsas de valores, bolsas de comercio, puestos de bolsa, y sociedades administradoras y sociedades calificadoras de riesgo, se deben registrar como capital social a partir del momento de su inscripción en el Registro Público.
Artículo 2º—Derogatorias. Se deroga el Acuerdo SGV-A-118 Ajuste al capital social y pagado de las bolsas de valores, de los puestos de bolsa y de las sociedades administradoras de fondos de inversión y al activo neto mínimo de participaciones de los fondos de inversión.
Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir del 30 de junio del 2007.
Eddy Rodríguez Céspedes, Superintendente a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 6324).—C-70119.—(41555).
OFICINA EN DESAMPARADOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:
Cert. Nº Monto
¢ Plazo Emitido Vence Tasa
61855484 1.000.000,00 2 meses 14/03/2007 14/05/2007 6.75
Certificado
emitido a la orden de Sidey Zúñiga Gómez, emitido por
Jacqueline Arias Segura, Cajera Plataformista.—Sidey Zúñiga Gómez, Solicitante.—(41404).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-R-662-2007.—Albujar Díaz Freddy Abel, R-046-2007, costarricense, cédula 8-086-499, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias Biológicas, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de marzo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A., José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-12725.—(42042).
ORI-R-748-2007.—Aguilar Sánchez Jorge, R-068-2007, costarricense, cédula 4-155-454, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría, Universidad de Indiana, Estados Unidos de América. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de abril del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A., José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-12725.—(42043).
ORI-R-766-2007.—León Marchena Yorleni R-054-2007, costarricense, cédula 6-0237-375, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencia Sociales con Mención en Desarrollo Económico Local, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de abril del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A., José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(42044).
ORI-R-776-2007.—Aguilar Sánchez Jorge, R-068-2007, costarricense, cédula 4-155-454, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría, Universidad de Indiana, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de abril del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A., José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-12725.—(42045).
ORI-R-813-2007.—Pastor Peralta Luisa Cristina, R-061-2007, costarricense, cédula 1-112-0584, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachillerato Universitario de Artes, Universidad Davidson, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de abril del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A., José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(42046).
ORI-R-0835-2007.—Rimón Krasow Daniel, R-073-2007, costarricense, cédula 8-0082-0845, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias en Ingeniería Mecánica, Universidad de Nuevo México, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de abril del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A., José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(42047).
ORI-R-0841-2007.—Preinfalk Lavagni Ivonne, R-074-2007, costarricense, cédula 1-0876-0840, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora, Universidad de Salamanca, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de abril del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A., José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-12725.—(42048).
ORI-R-0843-2007.—Díaz Larralde María Gabriela, R-067-2007, venezolana, residencia temporal 186200027525, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad “Santa María”, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de abril del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A., José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(42049).
ORI-R-0845-2007.—Hervoso Torres Clovis Julián, R-071-2007, boliviano, pasaporte 1023731, ha solicitado reconocimiento del diploma de Grado de Cirugía Dentista, Pontificia Universidad Católica de Campinas, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de abril del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A., José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(42050).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el
Departamento de Registro de
Heredia, 17 de mayo del 2007.—Departamento de Registro.—MAE. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(42436).
Ante el Departamento
de Registro de
Heredia, 17 de mayo del 2007.—Departamento de Registro.—MAE. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(42437).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE ALAJUELA
CONSEJO DIRECTIVO
NOMBRAMIENTO DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO
DIRECTIVO DEL CENTRO DE FORMACIÓN DE
FORMADORES PARA EL DESARROLLO
INDUSTRIAL DE CENTROAMÉRICA
(CEFOF)
El Consejo Directivo del Colegio Universitario de Alajuela, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 5º del Reglamento Orgánico del Centro de Formación de Formadores y de Personal Técnico para el Desarrollo Industrial de Centroamérica, según fue reformado por el Decreto Ejecutivo Nº 33686-MICIT-MEP, acuerda: Designar como miembros del Consejo Directivo del Centro de Formación de Formadores para el Desarrollo Industrial de Centroamérica (CEFOF), por el período reglamentario de dos años, y a partir del 1º de mayo del 2007, a las siguientes personas:
Luis Ramírez Arguedas, cédula Nº 2-223-231; Luis Fernando Chaves Gómez, cédula Nº 2-350-916; Isabel Muñoz Argüello, cédula Nº 2-362-202; Carlos Herrera Martínez, cédula Nº 2-330-129; Emmanuel González Alvarado, cédula Nº 2-359-081, y Dagoberto González López, cédula Nº 2-307-115.
El Consejo será presidido por el Decano del Colegio Universitario de Alajuela, Marcelo Prieto Jiménez, cédula Nº 2-283-288, conforme lo dispone el Reglamento correspondiente.
Acuerdo firme.
Publíquese.
Así consta en lo conducente, en el acuerdo Nº 2334, 1 artículo 4.2 del acta de la sesión ordinaria Nº 2448-07 del 20 de abril del 2007.
Alajuela, 18 de mayo del 2007.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Decano.—1 vez.—(42464).
APROBACIÓN NOMBRAMIENTO TEMPORAL DIRECTOR
HOSPITAL DE SAN CARLOS
San José, 14 de mayo del 2007.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerente.—1 vez.—Nº 22258.—(42354).
APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTOR INTERINO
HOSPITAL MÉXICO
San José, 16 de mayo del 2007.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerente.—1 vez.—Nº 22259.—(42355).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre y un sitio de torre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada San Isidro-Río Claro, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real Nº 6-115869-000 del partido de Puntarenas, cantón 05 Osa, distrito 02 Palmar. Ubicada en Cansot, 3.2 kilómetros al este del primer cruce ubicado al costado izquierdo de la carretera hacia la frontera sur, inmediatamente después del puente sobre el río Grande de Térraba en Palmar Norte.
Según Registro Público y el plano
catastrado Nº P-0619964-2000, este inmueble presenta un área de trescientos
treinta y ocho mil treinta y nueve metros con ochenta y cinco decímetros
cuadrados, cuya naturaleza es terreno para la agricultura lote 65-13.
Lindantes: al norte, con Adelina Bejarano; al sur, con Rosario Hernández y
Que a solicitud de
A tenor de los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de
constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45
de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢1.498.671,90 (un millón cuatrocientos noventa y ocho mil seiscientos setenta y un colones con 90 céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de 321,49 metros para un área de afectación de 9.644,97 metros cuadrados lo cual representa un 2,85% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 metros, su forma es irregular. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección noreste de la finca, sobre un área de bosque y un área reforestada. La línea ingresa a la propiedad por la colindancia norte con el río Grande de Térraba hasta el sitio de torre denominado PI-SI, hasta salir de la propiedad por el lindero sur con Guillermo Ulloa Morales. El porcentaje de afectación se determinó en un 60% debido al uso potencial del área de servidumbre posterior a la colocación de la línea de transmisión. Se establecerá un sitio de torre dentro de la propiedad.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el
caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en
3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del partido de Puntarenas, inscrita en el Registro Público Nº 32453-000, terreno agricultura destinado a construcción, casa máquinas y subestación Palmar Norte, provincia de Puntarenas, cantón 05 Osa, distrito 02 Palmar. Mide: 3.935,49 metros cuadrados, y linda así: norte, calle pública con 49.98 metros; sur, Álvaro Cubero Cabezas; este, Álvaro Cubero Cabezas, y al oeste, con Rufina González Portilla, no tiene plano catastrado.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5769 del 21 de noviembre del 2006.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(42475).
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Palmar Norte Río Claro), sobre una finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas al folio real número 6-31583-000, sita en distrito 2º, Palmar, del cantón 5°, Osa, de la provincia de Puntarenas; localizada 1,9 km al noroeste de la comunidad de Olla Cero en Palmar Norte, propietario Nº 01.
Ø Según Registro Público, la finca es terreno para la agricultura con pequeña montaña; con una medida de 438 125,41 metros cuadrados; cuyos linderos son norte, Instituto Costarricense de Electricidad y en parte Luis Ángel Vargas Ocampo; sur, Bruce Masís Debbiase; este y oeste, Instituto Costarricense de Electricidad. La propiedad es de TATF S. A., cédula jurídica 3-101 120912.
Ø Que a solicitud de
A tenor de los estudios técnicos realizados
por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y
técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir
este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢2.408.774,75 (dos millones cuatrocientos ocho mil setecientos setenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno, con una longitud sobre la línea de centro de 280,37 m, un ancho de 30 m, resultando en un área total de 8 428,28 m2. La forma de la servidumbre es irregular y atraviesa la propiedad en la sección Este sobre un área de bosque en conservación e un área sembrada de teca. Ingresa por el lado norte y sale por el lado este, lindero con otra propiedad de TATF S. A. El área de afectación total es de un 1,84% de la propiedad.
Por razones de seguridad, en el
caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá
consultársele al ICE. El propietario
deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento
de la obra. Todo con fundamento en
3º—La servidumbre descrita se
establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema
mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero
cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón
noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros
con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública;
al sur y oeste con
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión N° 5791 celebrada el diez de abril del 2007.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(42906).
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario
para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Palmar Norte
Río Claro), sobre una finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas al folio real número 6-35509-000, sita en Distrito 2º, Palmar, del
Cantón 5°, Osa, de
Ø Según Registro Público, la finca es terreno de la agricultura; con una medida de 146 920 metros cuadrados; cuyos linderos son norte, Juan de Dios Arrieta; sur, Manuel Medrano y otro; este, José Aguilar; y oeste, Luzmilda Campos. La propiedad es de TATF S. A., cédula jurídica 3-101-120912.
Ø Que a solicitud de
A tenor de los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así
como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢1.056.785,50 (un millón cincuenta y seis mil setecientos ochenta y cinco colones con cincuenta céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno, con una longitud sobre la línea de centro de 130,14 m, un ancho de 30 m, resultando en un área total de 3 935,60 m². La forma de la servidumbre es similar a la de un trapecio y atraviesa la propiedad en la sección oeste sobre un área cultivada de teca. Ingresa por el lado Oeste y sale por el lado Sur, lindero con otra propiedad de TATF S. A. El área de afectación total es de un 2,61% de la propiedad.
Por razones de seguridad, en el
caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá
consultársele al ICE. El propietario
deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en
3º—La servidumbre descrita se
establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema
mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero
cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del Cantón noveno
de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión N° 5791 celebrada el diez de abril del 2007.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(42907).
En dicho marco legal-institucional,
en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que
urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)
necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la
línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Palmar Norte Río Claro), sobre
una finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas al folio real
número 6-33097-000, sita en distrito 2º, Palmar, del cantón 5°, Osa, de
Ø Según Registro Público, la finca es terreno para la agricultura, lote 78-71, con una medida de 598 597,10 metros cuadrados; cuyos linderos son norte, Jesús Monge Bermúdez, Salvadora Porras Sánchez, y en parte con TATF S. A.; sur, calle pública, Salvadora Porras Sánchez, y en parte con TATF S. A.; este, calle pública, quebrada, Francisco Porras González, Carlos Sánchez Porras y Salvadora Porras Sánchez.; y oeste, Jesús Monge Bermúdez, TAFT S. A. y Juan Montero Guerrero. La propiedad es de Fata S. A., cédula jurídica 3-101-206461.
Que a solicitud
de
A tenor de
los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así
como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢ 2.050.985,70 (dos millones cero cincuenta mil novecientos ochenta y cinco colones con setenta céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno, con una longitud sobre la línea de centro de 618,41 m, un ancho de 30 m, resultando en un área total de 18 532,07 m². La forma de la servidumbre es similar a la de un trapecio y atraviesa la propiedad en la sección norte sobre un área de tacotal y charral y tiene rumbo oeste este. El área de afectación total es de un 3,30% de la propiedad.
Por
razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la
torre, antes deberá consultársele al ICE. El
propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en
3º—La
servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas,
al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y
dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del
cantón noveno de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5791 celebrada el 10 de abril del 2007.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(42908).
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario
para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Palmar Norte
Río Claro), sobre una finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas al folio real número 6-35513-000, sita en distrito 2º, Palmar, del
cantón 5°, Osa, de
Ø Según Registro Público, la finca es terreno de la agricultura, lote 65-53; con una medida de 316 785 metros cuadrados; cuyos linderos son norte, María y José Aguilar; sur, Manuel Medrano y otros; este, Carlos Luis Esquivel y otro; y oeste, Hacienda Doña Victoria S.A. y otro. La propiedad es de TATF S. A., cédula jurídica 3-101-120912.
Ø Que a solicitud de
A tenor de los estudios técnicos realizados
por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y
técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir
este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢291.766,20 (doscientos noventa y un mil setecientos sesenta y seis colones con veinte céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno, con una longitud sobre la línea de centro de 28,53 m, un ancho de 30 m, resultando en un área total de 849,29 m². La forma de la servidumbre es similar a la de un trapecio y atraviesa la propiedad en la sección oeste sobre un área reforestada. Ingresa por el lado norte y sale por el lado Sur, lindero con otra propiedad de TATF S.A. El área de afectación total es de un 0,27% del área total de la propiedad.
Por
razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la
torre, antes deberá consultársele al ICE. El
propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en
3º—La
servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del Partido de
Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos
cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto
primero del Cantón noveno de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión N° 5791 celebrada el 10 de abril del 2007.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(42909).
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario
para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Palmar Norte
Río Claro), sobre una finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas al folio real número 6-31823-000, sita en Distrito 2º, Palmar, del
cantón 5°, Osa, de
Ø Según Registro Público, la finca es terreno de pastos con una casa, con una medida de 360 347,08 metros cuadrados; cuyos linderos son norte, Rigoberto Corrales Salas; sur, Bruce Masís Dibiassi; este, calle pública con seis metros; y oeste, Bruce Masís Dibiassi y Clodomiro Ruiz Ruiz. La propiedad es de TATF S. A., cédula jurídica 3-101-120912.
Ø Que a solicitud de
A tenor de los estudios técnicos realizados
por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y
técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir
este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢4.597.863,85 (cuatro millones quinientos noventa y siete mil ochocientos sesenta y tres colones con ochenta y cinco céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno, con una longitud sobre la línea de centro de 544,80 m, un ancho de 30 m, resultando en un área total de 16 348,56 m2. La forma de la servidumbre es similar a la de un trapecio y atraviesa la propiedad en la sección Oeste sobre un área reforestada con especies nativas. Ingresa por el lado norte por la colindancia de otra finca de TATF S. A. y sale por el lado sur, lindero con Vitola Luna El área de afectación total es de un 4,85% del área total de la propiedad.
Por
razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la
torre, antes deberá consultársele al ICE. El
propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en
3º—La
servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del Partido de
Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos
cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto
primero del cantón noveno de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5791 celebrada el 10 de abril del 2007.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(42910).
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario
para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita Palmar
Norte), sobre una finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas
al folio real número 6-30819-000, sita en distrito 01, Quepos, del cantón 06,
Aguirre, de
Ø Según Registro Público, la finca es terreno para agricultura con una casa, con una medida de 227.963 metros cuadrados; cuyos linderos son norte, Vinicio García; sur, calle con 36 metros y otro; este, Vinero Monge; y oeste, Isidro Zúñiga y otro. La propiedad es de Agricultura del Pacífico Central S. A., cédula jurídica 3-101- 111176.
Ø Que a solicitud de
A tenor de los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así
como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢1.813.928,35 (un millón ochocientos trece mil novecientos veintiocho colones con treinta y cinco céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno, con una longitud sobre la línea de centro de 513,29 m, un ancho de 30 m, resultando en un área total de 15 370,65 m², para un área de afectación total de un 6,74% de la propiedad. La forma de la servidumbre es similar a la de un trapecio y atraviesa la propiedad en la sección sur de la finca, sobre un área de bosque y tacotal, con rumbo oeste este.
Por
razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la
torre, antes deberá consultársele al ICE. El
propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en
3º—La
servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del Partido de
Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos
cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto
primero del Cantón noveno de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5754 celebrada el 12 de setiembre del 2006.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(42914).
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario
para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita Palmar
Norte), sobre una finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas
al folio real número 6-30811-000, sita en Distrito 01, Quepos, del cantón 06,
Aguirre, de
Ø Según Registro Público, la finca es terreno para agricultura con una casa, con una medida de 227.963 metros cuadrados; cuyos linderos son norte, Carlos Manuel Garro Aguilar; sur, calle pública; este, Carlos Manuel Garro calle pública en medio; y oeste, calle pública y Alberto Retana. La propiedad es de Agricultura del Pacífico Central S.A., cédula jurídica 3-101-111176.
Ø Que a solicitud de
A tenor de los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así
como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢875.066,35 (ochocientos setenta y cinco mil sesenta y seis colones con treinta y cinco céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno, con una longitud sobre la línea de centro de 109,53 m, un ancho de 30 m, resultando en un área total de 3 331,60 m², para un área de afectación total de un 25,63% de la propiedad. La forma de la servidumbre es similar a la de un paralelogramo y atraviesa la propiedad en la sección central de la finca, sobre un área de bosque y tacotal, con rumbo oeste este.
Por razones de seguridad, en el
caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá
consultársele al ICE. El propietario
deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en
3º—La servidumbre descrita se establecerán
en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula
ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es
terreno de repastos, sito en el distinto primero del Cantón noveno de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5754 celebrada el 12 de setiembre del 2006.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 21 de mayo del 2007.—Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(42915).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber que Parajeles Bermúdez Lidieth, cédula Nº 6-099-061, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Rogel Rogel Manuel, cédula Nº 8-060-298. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Ruth Centeno, Secretaria de Junta Directiva.—(40998).
DEPARTAMENTO DE LOTERÍAS
ACTA Nº 14-2007 CORRESPONDIENTE AL SORTEO
“RUEDA DE
“JUEGO 96 “FIESTA MILLONARIA” Y JUEGO 97
“LOS BALONES DE
Los que firmamos
hacemos constar que hoy catorce de abril del dos mil siete, a las 5:00
p.m., en el Cinema Star, procedimos a
revisar el nombre y número de cédula de las personas que salieron seleccionadas
para participar de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Sorteo
“Rueda de
Nombre Cédula Premio ¢
1. Alejandro Aguilar Pérez 1-813-906 295.000
2. Víctor Manuel Ugalde Rodríguez 5-133-313 5.800.000
3. Misael Salmerón Padilla 3-181-388 5.000.000
4. Miguel Ureña Ureña 1-422-090 500.000
PARTICIPANTE VÍA TELEFÓNICA
5. Jacqueline Andrea Cascante Zamora 1-951-162 300.000
PARTICIPANTES DIRECTOS
6. Mauricio Cascante Solano 1-662-393 180.000
7. Norberto Castro Flores 1-318-680 250.000
8. Gabriela Aguirre Quirós 3-149-947 350.000
9. César Asdrúbal Miranda Fonseca 1-1027-235 1.000.000
PARTICIPANTES DE LOS ASISTENTES
10. Roxana Barrantes Sánchez 2-384-693 310.000
11. Leonardo Fabio Oviedo Rodríguez 1-1320-418 250.000
Total de premios a pagar: 14.235.000,00
Acumulado gran premio para el
21-4-2007: 5.000.000,00
Asimismo
procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis
boletos sin premio del juego 96 “Fiesta Millonaria” y seis boletos del juego 97
“Los Balones de
PARTICIPANTES QUE DEPOSITARON SOBRES
CON SEIS BOLETOS SIN PREMIO DEL
JUEGO 96 Y JUEGO 97
Nombre Cédula
1. Édgar Martín Granados Barquero 1-458-576
2. Mayra Vargas López 1-310-948
3. Nuria María González Murillo 2-279-937
4. Raymond Esteven Santamaría Solís 1-1377-133
PARTICIPANTE VÍA TELEFÓNICA
5. Mainor Álvarez Villarreal 5-100-387
Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de
_______________
ACTA Nº 15-2007 CORRESPONDIENTE AL SORTEO
“RUEDA DE
JUEGO 96 “FIESTA MILLONARIA” Y JUEGO 97
“LOS BALONES DE
Los que firmamos
hacemos constar que hoy veintiuno de abril del dos mil siete, a las 5:00 p. m.,
en el Cinema Star, procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las
personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo
establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de
Nombre Cédula Premio ¢
1. Édgar Martín Granados Barquero 1-458-576 1.000.000
2. Mayra Vargas López 1-310-948 165.000
3. Nuria María González Murillo 2-279-937 165.000
4. Raymond Esteven Santamaría Solís 1-1377-133 250.000
PARTICIPANTE VÍA TELEFÓNICA
5. Mainor Álvarez Villarreal 5-100-387 650.000
PARTICIPANTES DIRECTOS
6. Hilda Arguedas Rodríguez 4-096-891 300.000
7. Humberto Campos Cortés 2-179-115 350.000
8. William Mata Segura 2-406-323 300.000
9. Bettina Naranjo Camacho 1-180-481 1.000.000
PARTICIPANTES DE LOS ASISTENTES
10. Gladys Vega Chavarría 1-369-139 350.000
11. Elsie Chavarría Varela 6-088-003 300.000
Total de premios a pagar: 4.830.000,00
Acumulado gran premio para el
28-4-2007: 5.200.000,00
Asimismo
procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis
boletos sin premio del juego 96 “Fiesta Millonaria” y seis boletos del juego 97
“Los Balones de
PARTICIPANTES QUE DEPOSITARON SOBRES
CON SEIS BOLETOS SIN PREMIO DEL
JUEGO 96 Y JUEGO 97
Nombre Cédula
1. Elisa Venegas Araya 2-181-989
2. Carlos Luis Campos Brenes 3-118-258
3. Giovanni Gerardo Vargas Corrales 1-612-779
4. América Salazar Campos 1-285-635
PARTICIPANTE VÍA TELEFÓNICA
5. Rodrigo Chavarría Retana 1-256-471
Rafael
Ángel Oviedo Chacón, Representante de
_______________
ACTA Nº 16-2007 CORRESPONDIENTE AL SORTEO
“RUEDA DE
JUEGO 96 “FIESTA MILLONARIA” Y JUEGO 97
“LOS BALONES DE
Los que firmamos
hacemos constar que hoy veintiocho de abril del dos mil siete, a las 5:00 p.
m., en el Cinema Star, procedimos a revisar el nombre y número de cédula de las
personas que salieron seleccionadas para participar de conformidad con lo
establecido en el Reglamento del Sorteo “Rueda de
Nombre Cédula Premio ¢
1. Elisa Venegas Araya 2-181-989 300.000
2. Carlos Luis Campos Brenes 3-118-258 210.000
3. Geovanni Gerardo Vargas Corrales 1-612-779 180.000
4. América Salazar Campos 1-285-635 250.000
PARTICIPANTE VÍA TELEFÓNICA
Nombre Cédula Premio ¢
5. Rodrigo Chavarría Retana 1-256-471 5.200.000
PARTICIPANTES DIRECTO
6. Esteban José Chaves Chavarría 4-167-699 300.000
7. Flor de María Martínez Gutiérrez 2-411-378 195.000
PARTICIPANTES DE LOS ASISTENTES
8. Leonel Enrique Calvo Torres 1-819-629 5.000.000
9. Mixi Rocío Valverde Cordero 1-610-576 5.000.000
Total de premios a pagar: 16.635.000,00
Acumulado gran premio para el
5-5-2007: 5.000.000,00
Asimismo
procedimos a extraer los sobres de las personas que enviaron o depositaron seis
boletos sin premio del juego 96 “Fiesta Millonaria” y seis boletos del juego 97
“Los Balones de
PARTICIPANTES QUE DEPOSITARON SOBRES
CON SEIS BOLETOS SIN PREMIO DEL JUEGO
96 Y JUEGO 97
Nombre Cédula
1. Gonzalo Carvajal Jiménez 1-239-193
2. Ana Patricia Gutiérrez Mata 3-288-623
3. Narciso Badilla Delgado 3-150-065
4. Xinia María Sancho Garro 6-187-498
PARTICIPANTE VÍA TELEFÓNICA
5. Marcela Vega Gamboa 1-1218-539
San
José, 14 de mayo del 2007.—Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
HERMANDAD DE
AVISO
Ante esta Junta
de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A.
Declaratoria de interés público y trámite de expropiación de una franja correspondiente a la servidumbre de paso y poliducto, en la finca partido de Alajuela, número 198489 derechos 001 y 002, propiedad de los señores Octavio Villegas Guerrero y Judith González Rodríguez, apoderada especial de la propietaria registral señora Lucía González Rodríguez.
Para su conocimiento y fines consiguientes, me permito comunicar el acuerdo tomado por nuestra Junta Directiva en el Artículo Nº 5 de la sesión ordinaria Nº 4139-95, celebrada el miércoles 28 de marzo de 2007:
Considerando:
1º—La
recomendación jurídica contenida en el Oficio AL-458-07, del 19 de febrero de
2007, suscrito por
2º—Que mediante los oficios precitados se solicita declarar de interés público la expropiación de la franja de terreno perteneciente a la finca inscrita en el partido de Alajuela, Folio Real matrícula 198489 Derecho 001 y Derecho 002, perteneciente a los señores Octavio Villegas Guerrero, cédula número 8-068-226, y Judith González Rodríguez, cédula número 2-277-1282, quien es apoderada de la señora Lucía González Rodríguez, cédula 2-710-564, con un ancho de 10 m (diez metros) y un área de 1 696,39 m2 (un mil seiscientos noventa y seis metros cuadrados 39/100), por cuanto dicha franja de terreno es necesaria para el desarrollo proyecto poliducto por parte de RECOPE en dichos terrenos.
SE ACUERDA:
I.—Acoger la recomendación
jurídica presentada mediante oficio AL-458-07, del 19 de febrero de 2007,
suscrito por
II.—Asimismo, se proceda con la
anotación provisional del presente acuerdo en el Registro Público, para lo cual
se autoriza al ingeniero José León Desanti Montero, en su calidad de Presidente
de
San José, 16 de mayo del 2007.—Junta Directiva.—Lic. Ana Lorena Fernández Solís, Secretaria de Actas.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-107).—C-36320.—(42012).
Nombramiento Interino del Alcalde
El Concejo Municipal de San José, acordó nombrar de forma interina en las funciones del alcalde al Señor Gonzalo Ramírez Guier, Segundo Alcalde Suplente, con cédula de identidad Nº 1-404-737, en el periodo comprendido del 14 al 25 de mayo del 2007, ambos días inclusive.
Todo lo anterior, en razón de que el titular Ing. Johnny Araya Monge, se encontrará en periodo de vacaciones.
Acuerdo firme 1, artículo IV, de
la sesión ordinaria 54, celebrada por
San José, 14 de mayo del 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3583).—C-6070.—(41560).
El Concejo Municipal de Acosta, en sesión ordinaria Nº 240-06 del 23 de octubre del 2006 acordó:
Que cuando los días lunes sean feriados, la sesión correspondiente a ese día se trasladará para el día siguiente a la misma hora.
Acosta, 7 de mayo del 2007.—Ronald Durán Gamboa, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O.C. Nº 8320).—C-4255.—(41369).
Artículo II, sesión ordinaria Nº 18 del 7 de mayo del 2007.
1.—Se conoce nota
enviada por Coopebrisas, hacen formal invitación para que reúnan en el momento
que lo tengan a bien en sus instalaciones. El Concejo Municipal acuerda
sesionar en las instalaciones de Coopebrisas el día 11 de junio a las dieciséis
horas, publicar en el Diario Oficial
Alfaro Ruiz, Zarcero, 15 de mayo del 2007.—Denia Rojas Jiménez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 268).—C-4255.—(41561).
Para los efectos a seguir se hace de conocimiento el acuerdo del artículo 6 inciso b, de la sesión ordinaria Nº 66, celebrada el día 4 de mayo de 2007 que dice: A fin de cumplir con lo establecido en el Capítulo VI, artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755, en que se determina que el porcentaje de interés de mora no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central y considerando que dicha tasa básica pasiva actualmente es de 6.87% anual, este Concejo Municipal resuelve fijar el porcentaje de interés de mora en 16.8 % anual, es decir, 1.4 % mensual.
Los Chiles, Alajuela, 14 de mayo del 2007.—Elhiut Ortiz Henríquez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 11696).—C-5465.—(42051).
CONCEJO MUNICIPAL DE PALMARES
Habiéndose
sometido a consulta pública no vinculante por un período de 10 días el Proyecto
de Reglamento Municipal para el manejo de los expedientes prediales, en
Palmares, 16 de mayo del 2007.—Harold Campos Quesada, Encargado Bienes Inmuebles.—1 vez.—(41431).
MODIFICACIÓN PARCIAL DEL PLAN REGULADOR
DE PLAYA HERMOSA
El Concejo
Municipal del cantón de Carrillo, Guanacaste, mediante acuerdo número siete,
inciso uno, emitido en la sesión ordinaria número treinta y ocho guión cero
seis, celebrada el día diecinueve de setiembre del dos mil seis; dispuso
aprobar la modificación parcial del Plan Regulador de Playa Hermosa, en el que
se elimina el acceso peatonal que se indicaba entre los mojones números once y
doce, para ser definida como Zona Hotelera y Comercial Turística a fin de
mantener el Uso Habitacional Recreativo existente en la citada parcela. Lo
anterior por haber sido aprobado por parte del INVU según oficio
PU-C-D-373-2006 del 25 de abril del 2006 y por parte del ICT en oficio
CZMO15-97 según acuerdo SJD-040-97 y su confirmación en oficio SA-083-2005 del
12 de abril del 2005. Asimismo, publíquese
PARA VER IMÁGENES SOLO EN
Filadelfia, 18 de abril del 2007.—Mayela Canales Líos, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—Nº 22326.—(42356).
AVISO
El Concejo Municipal de Limón, en su sesión ordinaria Nº 53 celebrada el 7 de mayo del 2007, artículo VI, inciso c), acordó publicar lo siguiente:
1. Todo comercio que se dedique a la compraventa de chatarra y cable eléctrico y de telecomunicaciones, deberá ajustarse en todos sus extremos a las regulaciones existentes para compraventas, a saber deberán llevar un registro de las personas, que les venden los materiales donde conste la procedencia de la chatarra, descripción de lo que se compra, firma del vendedor, copia de la cédula de identidad del vendedor y emitir facturas de compra de materiales.
2. Todo comercio
que se dedique a la compraventa de chatarra deberá contar con patente comercial
debidamente extendida por
3. No se permite en la jurisdicción del cantón de Limón, mantener contenedores, camiones ni cualquier sistema de almacenamiento que utilice vías y predios públicos.
4. Se solicita al señor Alcalde proceda, en un plazo no mayor de un mes, con la clausura de todos los comercios que se dediquen a la compraventa de chatarra, que no cuente con patente comercial al día y no cumpla con las regulaciones existentes para los establecimientos dedicados a la compraventa de objetos.
Igualmente se deberá levantar un censo sobre todos los negocios existentes que se dediquen a esta materia.
5. Se solicita al
señor Alcalde proceda a establecer coordinación con
6. Instar a todos los municipios del país para que adopten medidas similares para ayudar en la lucha contra el vandalismo que afecta al país en esta materia.
7. Publíquese
este acuerdo en
Por lo anterior,
le insto a que esa corporación se una a las medidas tomadas por
Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.
Limón, mayo del dos mil siete.—Francela Chacón Obando, Secretaria Municipal.—Apolonio Palacio Castañeda, Proveedor Municipal.—1 vez.—Nº 22535.—(42538).
COLEGIO DE FÍSICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Asuntos a conocer:
1. Comprobación del quórum.
2. Revisión del artículo IV del Reglamento de Especialidades.
3. Análisis de la propuesta de aumento de la cuota mensual de los colegiados.
4. Elección de vocal I.
Después de la asamblea, el Colegio de Físicos invita a todos los asistentes a una cena bufete en el mismo lugar de la reunión.
M.Sc. Luz María Moya Rodríguez, Presidenta.—(43366).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
KENDALL INNOVADORES EN CUIDADOS
AL PACIENTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Kendall
Innovadores en Cuidados al Paciente Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos once mil cero cuarenta y uno
(anteriormente denominada Kendall Suministros KL Sociedad Anónima), solicita
ante
BANCA PROMÉRICA S. A.
Por este medio Banca Promérica S. A., hace constar que Víctor Julio Hernández Barrantes, es beneficiario titular del certificado de inversión en dólares número sesenta y seis mil quinientos treinta y cinco, por un monto de dos mil dólares exactos, con fecha de emisión dieciséis de noviembre del dos mil seis, fecha de vencimiento dieciséis de mayo del dos mil siete, plazo ciento ochenta días, tasa de interés cuatro punto treinta y cinco por ciento, cupón de intereses número sesenta y seis mil quinientos treinta y cinco-uno, fecha de emisión: dieciséis de noviembre del dos mil seis, fecha de vencimiento: dieciséis de mayo del dos mil siete. Dichos documentos han sido notificados como extraviados por Víctor Julio Hernández Barrantes, por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna validez.—San José, 14 de mayo del 2007.—Mario Ramón Castillo Lara, Gerente General.—(41000).
HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.
Hotelera Playa Flamingo S.A. comunica el extravío del certificado 2258/60, de acciones a nombre de Eugene R. Robbins. 2466, 2511/12, 2526/27, 2753, 2757 de acciones y libre alojamiento a nombre de Joseph A. Markum. 1422, 1542, 1543/44 CO 0093 de acciones y libre alojamiento a nombre de Nicolaas P. Dol. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 7 de mayo del 2007.—Arturo Salazar Calvo, Contralor.—(41064).
BANCO BCT S. A.
A quien interese se hace saber que conforme al artículo 689 del Código de Comercio, se ha solicitado al Banco BCT S. A., la reposición del certificado de depósito a plazo Nº 31331, con sus cupones de intereses emitidos a favor de Lourdes Besne Torre y Jorge Federico Romero Besne, el veintidós de febrero del dos mil cuatro.—San José, siete de marzo del dos mil siete.—Jorge Romero Michieli.—(41411).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COOPERATIVA DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS Y SERVICIOS MÚLTIPLES DE UVITA R. L.
Rodolfo Cerdas
Loría, Gerente de
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la
presente
INMOBILIARIA E INDUSTRIA JOCAR DEL NORTE S. A.
Inmobiliaria e
Industria Jocar del Norte S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cuatro mil quinientos once, solicita ante
IMPORTADORES MAYORISTAS IMASA SOCIEDAD ANÓNIMA
Importadores
Mayoristas Imasa Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-106954,
solicita ante la oficina de Legalización de Libros de
INVERSIONES INDUSTRIALES PANIAGUA RODRÍGUEZ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Rodrigo
Paniagua Segura, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San Pedro de
Barva, Heredia, con cédula de identidad número 4-084-841, en mi condición de
presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad denominada Inversiones Industriales Paniagua Rodríguez Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-77206, hago constar que hemos
iniciado la reposición de los siguientes libros, todos número uno de Junta Directiva,
de Registro de Asociados, de Asambleas Generales, de Diario y Mayor de
Inventarios y Balances, sea los seis libros legales de utilidad legal de la
sociedad. Sociedad inscrita en el Registro Nacional, sección Mercantil, al tomo
cuatrocientos cuarenta y seis, folio cincuenta y siete, asiento cuarenta y
ocho. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de
CORPORACIÓN FINANCIERA
MIRAVALLES S. A.
El señor Minor Mora Rojas, cédula 2-0329-0086, y María del Rocío Ramírez Morales, cédula 1-0981-0609, solicitan a Corporación Financiera Miravalles, S. A., la reposición del certificado de inversión Nº 51398, por un monto nominal de ¢2.825.000 (dos millones ochocientos veinte y cinco mil 00/100) y el cupón Nº 187098, por un monto de ¢80.336 (ochenta mil trescientos treinta y seis 00/100), con fecha de vencimiento del 6 de junio del 2007. La reposición se solicita con base en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, en virtud de extravío.—San José, 8 de mayo del 2007.—Patricio Alemparte Finlay, Gerente General.—(41915).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
1. Contrato OC-387212, propiedad del Ing. Manuel
Ugarte Vargas (IC-10568).
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-387212, propiedad del Ing. Manuel Ugarte Vargas (IC-10568).
2. Contrato OC-347073-EX, propiedad del Ing.
Stefan Salazar Burger, (IC-11910).
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-347073-EX propiedad del Ing. Stefan Salazar Burger, (IC-11910).
3. Contrato SC-388279-EX, propiedad del Ing.
Víctor Hugo Paniagua García, (ICO-7774)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SC-388279-EX, propiedad del Ing. Víctor Hugo Paniagua García (ICO-7774).
4. Contrato OA-377966, propiedad del Ing. Felipe
Sanabria Reyes (IC-9610)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OA-377966, propiedad del Ing. Felipe Sanabria Reyes (IC-9610).
5. Contrato OC-397220, propiedad del Ing. Felipe
Sanabria Reyes (IC-9610)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-397220, propiedad del Ing. Felipe Sanabria Reyes (IC-9610).
6. Contrato OC-340930, propiedad del Ing. Freddy
Valerín Masís (ICO-5876)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-340930, propiedad del Ing. Freddy Valerín Masís (ICO-5876).
7. Contrato OC-363151, propiedad del Ing. Manuel
Ángel Flores Mena (IC-9692)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-363151, propiedad del Ing. Manuel Ángel Flores Mena (IC-9692).
8. Contrato CS-14686, propiedad del Ing. Luis
Miguel Torres Guevara (IC-16797)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría CS-14686, propiedad del Ing. Luis Miguel Torres Guevara (IC-16797).
9. Contrato OG-367268, propiedad del Arq. Félix
Guido M. (A-6389)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OG-367268, propiedad del Arq. Félix Guido M. (A-6389).
10. Contrato OC-382169, propiedad del Ing. José
Francisco Álvarez Salazar (IC-12070)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-382169, propiedad del Ing. José Francisco Álvarez Salazar (IC-12070).
11. Contrato SC-391920, propiedad del Arq.
Ricardo Rodríguez Carrillo (A-16162)
Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SC-391920, propiedad del Arq. Ricardo Rodríguez Carrillo (A-16162).
San José, a los diez días del mes de mayo del dos mil siete.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Ing. Silvia Ruiz Gutiérrez, Subjefa.—(O. C. Nº 5130).—C-121625.—(41879).
GENÉTICA PRODUCTIVA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Ivette Marcela
Segura Monge, cédula Nº 3-249-888 hago constar que hemos iniciado la reposición
de los siguiente libros ante
KATHOLIKÓS S. A.
Katholikós S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil treinta y
cinco, solicita ante
Yo Yorleny Zamora
Alvarado, cédula 2-513-921, solicito ante
FILA MADRE SOCIEDAD ANÓNIMA
Fila Madre
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve
mil setecientos cincuenta y uno, solicita a
HOUSE CAR RM BARQUERO S. A.
House Car Rm
Barquero S. A, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos once mil ciento
diez, solicita a
HG SERTRICON S. A.
Yo, Rodolfo
Carboni Álvarez, mayor, casado dos veces, ingeniero civil, portador de la
cédula de identidad número tres-doscientos sesenta y tres-cero noventa y ocho,
vecino de Moravia, en mi condición de Presidente, hago constar que hemos
iniciado la reposición de los libros de diario número tres, mayor número tres y
de inventarios y balances número dos, de Lisan Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-039877, inscrita en
Yo, José Luis Sánchez
Robles, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad
número uno-seiscientos dieciséis-doscientos nueve, vecino de San José, en mi
condición de Presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los
libros de diario número uno, mayor número uno, inventarios y balances número
uno y acta de junta directiva número uno, de Oro Sólido Joyería y Tienda
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-070840, inscrita en
COMPAÑÍA COSTARRICENSE DEL CAFÉ S. A.
Compañía Costarricense del Café S. A., (CAFESA), avisa que el certificado Nº 481 serie F por 1 acción, el certificado Nº 659 serie Q por 18 acciones el Nº 743 serie R por 48 acciones, el Nº 3233 serie S por 60 acciones el Nº 745 serie T por 19 acciones y el Nº 1562 serie U por 92 acciones a nombre del señor Humberto Umaña Gamboa, fue extraviado.—Transcurridos 15 días a partir de la tercera publicación de este aviso, se procederá a su reposición.—MBA. Marco Antonio Pinto Murray, Gerente General.—(42453).
SHRIN KABALUR SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Shrin Kabalur
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-uno cero dos-tres nueve seis nueve cero ocho, solicita ante
CORPORACIÓN FINANCIERA MIRAVALLES
Cecilia Lizano
Madrigal, mayor, divorciada una vez, microbióloga, cédula número dos-ciento
cincuenta y seis-cuatrocientos noventa y siete, vecina de San José, calle
veintidós, avenidas cero y dos, apartamentos Pozuelo, número cinco, solicita
ante
Carlos Ávila González, cédula número dos guión doscientos cincuenta y ocho guión novecientos sesenta y tres (2-258-963), solicita a Tributación Directa en Liberia, Guanacaste, la reposición del libro Diario número dos, por extravío del número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión Administrativa Tributaria, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Ávila González.—(42591).
Yo, Elena Segura Salazar, cédula Nº 1-884-845, por este medio hago constar el extravío de mi título que me acredita como abogada y notaria debidamente inscrita ante el Colegio de Abogados, bajo el asiento Nº 11.868, tomo 32. La reposición de este título se está tramitando en dicho Colegio.—San José, 20 de mayo del 2007.—Lic. Elena Segura Salazar, carnet Nº 11.868.—Nº 22650.—(42757).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la
presente
NÚÑEZ Y GUZMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, David Núñez
Bonilla, mayor, casado una vez, comerciante, cédula 5-129-783, vecino de Guápiles,
Urbanización Toro Amarillo, diagonal al Súper David, en mi condición de
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, hago
constar que hemos iniciado la reposición de libros de Actas de Asambleas de
Socios, de la sociedad Núñez y Guzmán Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-101716-05, inscrita en
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE PROFESIONALES
EN CORREDURÍA EN BIENES RAÍCES
ASOCIACIÓN USUARIOS DEL ACUEDUCTO DE CHACHAGUA
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE LIQUIDACIONES DE PÓLIZA
APROBADAS POR
ABRIL-07
PÓLIZA Nº |
NOMBRE |
FECHA DE FALLECIDO |
Nº CÉDULA |
PAGADO A BENEFICIARIOS |
TOTAL DE DEDUCCIONES |
MONTO DE INDEMNIZACIÓN |
5.589 |
Soto Lindo Dora del Carmen |
23-01-07 |
1-158-143 |
9.624.320,00 |
2.375.680,00 |
12.000.000,00 |
8.790 |
Mora Mora Rafael Israel |
10-02-07 |
1-160-807 |
10.486.400,00 |
1.513.600,00 |
12.000.000,00 |
19.576 |
Bolaños Herrera Róger |
11-02-07 |
1-211-379 |
12.000.000,00 |
0,00 |
12.000.000,00 |
9.121 |
Zúñiga Quirós Eligia |
22-01-07 |
1-219-664 |
12.000.000,00 |
0,00 |
12.000.000,00 |
15.018 |
Ocampo Zamora Rodrigo |
31-01-07 |
1-233-767 |
9.306.523,00 |
2.693.477,00 |
12.000.000,00 |
33.952 |
Jiménez Fallas Ana Isabel |
15-12-06 |
1-256-186 |
12.000.000,00 |
0,00 |
12.000.000,00 |
27.711 |
Castro Bolaños Rodolfo |
18-12-06 |
1-394-265 |
10.381.435,00 |
1.618.565,00 |
12.000.000,00 |
1-431-661 |
Mora Alvarado Rafael Ángel |
06-11-06 |
1-431-661 |
10.958.170,00 |
1.041.830,00 |
12.000.000,00 |
1-481-244 |
Umaña López Virginia |
16-11-06 |
1-481-244 |
10.749.970,00 |
1.250.030,00 |
12.000.000,00 |
36.939 |
Moreno Morales Jorge Luis |
09-01-07 |
1-489-796 |
9.279.751,00 |
2.720.249,00 |
12.000.000,00 |
1-682-888 |
Madrigal Ureña Carlos Eduardo |
14-10-06 |
1-682-888 |
11.332.020,00 |
667.980,00 |
12.000.000,00 |
6.569 |
Solórzano Campos Marina |
07-01-07 |
2-104-009 |
10.186.498,00 |
1.813.502,00 |
12.000.000,00 |
19.126 |
Chavarría Chavarría Eliécer |
25-10-06 |
2-138-588 |
10.864.557,00 |
1.135.443,00 |
12.000.000,00 |
11.392 |
Villalobos Leitón Luz Marina |
21-02-07 |
2-194-424 |
11.477.651,00 |
522.349,00 |
12.000.000,00 |
20.393 |
Pacheco Vargas Aracelly |
02-02-07 |
2-222-388 |
12.000.000,00 |
0,00 |
12.000.000,00 |
2-268-416 |
Soto Arce María de los Ángeles |
14-11-06 |
2-268-416 |
11.246.300,00 |
753.700,00 |
12.000.000,00 |
2-282-566 |
Monge Alvarado Nuria |
03-11-06 |
2-282-566 |
11.296.320,00 |
703.680,00 |
12.000.000,00 |
2-426-640 |
Vargas Rodríguez María Cecilia |
14-02-07 |
2-426-640 |
11.994.060,00 |
5.940,00 |
12.000.000,00 |
3-089-473 |
Carvajal Sojo Marina |
07-02-07 |
3-089-473 |
11.970.000,00 |
30.000,00 |
12.000.000,00 |
3-097-034 |
Leandro García José Olman |
17-02-07 |
3-097-034 |
12.000.000,00 |
0,00 |
12.000.000,00 |
13.057 |
Gómez Brenes Moisés |
11-11-06 |
3-105-029 |
5.442.019,00 |
6.557.981,00 |
12.000.000,00 |
3-114-540 |
Marín Mora María Luisa |
09-11-06 |
3-114-540 |
11.551.000,00 |
449.000,00 |
12.000.000,00 |
34.326 |
Vindas Méndez Virginia |
02-03-07 |
3-124-299 |
12.000.000,00 |
0,00 |
12.000.000,00 |
7.000 |
Allen Meneses Daisy |
01-12-06 |
3-165-021 |
11.047.000,00 |
953.000,00 |
12.000.000,00 |
3-324-302 |
Campos Vargas Juan Carlos |
08-10-06 |
3-324-302 |
11.650.000,00 |
350.000,00 |
12.000.000,00 |
3-389-745 |
Álvarez González Carolina |
18-11-06 |
3-389-745 |
11.994.060,00 |
5.940,00 |
12.000.000,00 |
5.868 |
López Cambronero Eida |
14-02-07 |
4-050-473 |
10.373.619,00 |
1.626.381,00 |
12.000.000,00 |
15.323 |
Matarrita Durán Luis |
01-03-07 |
5-024-5002 |
6.296.710,00 |
5.703.290,00 |
12.000.000,00 |
5-032-841 |
Murillo Zamora Luz Marina |
04-02-07 |
5-032-841 |
11.260.700,00 |
739.300,00 |
12.000.000,00 |
25.988 |
Vargas Murillo Rafael Antonio |
29-01-07 |
5-076-092 |
12.000.000,00 |
0,00 |
12.000.000,00 |
31.910 |
Carrillo Fonseca Frank |
22-12-06 |
5-127-782 |
10.664.288,00 |
1.335.712,00 |
12.000.000,00 |
6-072-885 |
González Marroquín Fernando José |
01-01-07 |
6-072-885 |
10.870.676,00 |
1.129.324,00 |
12.000.000,00 |
37.855 |
Ampié Hernández Juana María |
24-01-07 |
6-086-862 |
11.773.072,00 |
226.928,00 |
12.000.000,00 |
6-132-755 |
Flores Segura Beatriz |
09-09-06 |
6-132-755 |
10.760.170,00 |
1.239.830,00 |
12.000.000,00 |
21.512 |
Sequeira Sequeira María Enriqueta |
16-11-06 |
7-021-639 |
10.286.474,00 |
1.713.526,00 |
12.000.000,00 |
23.778 |
Rodríguez Caldera Jorge Ernesto |
12-03-07 |
7-054-974 |
9.960.000,00 |
2.040.000,00 |
12.000.000,00 |
33.774 |
Chollete Mc Lean Beryl Mavis Elith |
27-11-06 |
9-003-259 |
10.597.251,00 |
1.402.749,00 |
12.000.000,00 |
42.316 |
Ramírez Porras Jeyby del Rosario |
08-02-07 |
9-063-419 |
9.520.904,00 |
2.479.096,00 |
12.000.000,00 |
|
|
|
|
409.201.918,00 |
46.798.082,00 |
456.000.000,00 |
San José, 2 de mayo del 2007.—MBA. Lilliana Morales Murillo, Directora de Operaciones.—1 vez.—(42886).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas y treinta minutos del quince de mayo del dos mil siete, se reforma las cláusulas sétima y decimoprimera de la sociedad Corporación Grupo Aldesa Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—Nº 21721.—(41169).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 14:30 horas del 14 de mayo de 2007, se constituyó la empresa Inversiones Procare S. A. Domiciliada en Heredia, San Francisco. Capital suscrito y pago.—Lic. José Luis Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 21722.—(41170).
Por escritura 262, tomo 27 de mi protocolo, de las 19:00 horas del 16 de abril del 2007, se constituyó la sociedad Pasojulu S. A. Domicilio: Alajuela centro, seiscientos setenta y cinco metros norte de Almacén Llobet. Capital social: ochenta mil colones, representado por ocho acciones. Presidente, tesorero y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, pero para vender, hipotecar y de cualquier forma comprometer bienes sociales actuarán juntos dos de ellos.—Alajuela, 14 de mayo del 2007.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—Nº 21724.—(41171).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas, del once de mayo del dos mil siete, se constituyó Cygnus Alianza Inmobiliaria Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Presidente y secretarios, tesorero y vocal como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—Nº 21743.—(41187).
La sociedad Corporación de Desarrollo Humano en Seguridad Empresarial Codehse Sociedad Anónima; reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, limitando facultades de los apoderados y se hace nombramiento de nueva junta directiva, en donde figura como presidente José Francisco Esquivel Aguilar.—Cartago, 14 de mayo del 2007.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—Nº 21745.—(41188).
He constituido la sociedad Inversiones Reales Cerros Las Vistas de Dulce Nombre Sociedad Anónima; con un capital social de diez mil colones exactos, un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidenta Erika Gabriela Sanabria Rojas.—Cartago, 14 de mayo del 2007.—Lic. María Gabriela Vega Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 21746.—(41189).
Ante esta notaría se ha constituido la sociedad denominada Grupostetika Sociedad Anónima. Capital social; se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 21748.—(41190).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Decagold Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado por los socios, la representación de dicha sociedad, será por medio de sus representantes Ali Chaves Solano y Wanny Chaves Solano en su condición de presidente y secretaria respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. El plazo social es de noventa y nueve años.—San José, 13:00 horas del 15 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 21749.—(41191).
José Antonio
Gutiérrez Ramírez y Rodolfo Navarro Meza, constituyen la sociedad denominada Deguna
Desarrollos Sociedad Anónima. Domicilio en la ciudad de Cartago Barrio El
Molino de
Jarol Herrera Esquivel y otros, han constituido una sociedad anónima denominada Transportes Herremon Mercantil S. A., ante el notario público Édgar Luis Prendas Matarrita; con un capital social de doce mil colones exactos y un plazo social de noventa y nueve años. Corresponde la representación judicial y extrajudicial a Jarol Herrera Esquivel.—Lic. Édgar Luis Prendas Matarrita, Notario.—1 vez.—Nº 21751.—(41193).
Mediante escritura pública número cuatrocientos uno-tres, otorgada a las once horas del nueve de mayo del dos mil siete, ante la notaría del licenciado Maynor Gómez Goicoechea, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Eventos Innova Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de diez mil colones. Domicilio social: San José, Zapote, costado norte de la iglesia de Zapote contiguo a farmacia Marvic.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Maynor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—Nº 21755.—(41194).
Ante esta notaría, a las siete horas del catorce de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Coskim Bak S. A. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 21756.—(41195).
Inversiones Hakdisa del Norte S. A., cédula 399.868, elige presidente a Gerardo Enrique Chacón Hidalgo, cédula 1-1282-657 y secretario a Gerardo Enrique Chacón Rodríguez, cédula 1-364-614.—Alajuelita, 16 mayo del 2007.—Lic. Carlos Alberto Retana Retana, Notario.—1 vez.—Nº 21758.—(41196).
En asamblea general extraordinaria de Balcones Badian S.N.A.I D Dos Sociedad Anónima S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil dos, celebrada en su domicilio social el 30 de abril del 2007, por unanimidad se acordó reformar la cláusula dos del acta. Acta protocolizada ante esta notaría a las 11:00 horas del 4 de mayo del 2007.—Patarrá, 4 de mayo del 2007.—Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 21759.—(41197).
En asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Ocho Mil Trescientos Uno Sociedad Anónima S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil trescientos uno, celebrada en su domicilio social el 1º de mayo del 2007, por unanimidad se acordó reformar la cláusula sexta del acta. Acta protocolizada ante esta notaría a las 17 horas 15 minutos del 11 de mayo del 2007.—Patarrá, 11 de mayo del 2007.—Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 21760.—(41198).
En asamblea general extraordinaria de Protronics Sociedad Anónima S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil dos, celebrada en su domicilio social el 20 de abril del 2007, por unanimidad se acordó reformar la cláusula sétima del acta. Acta protocolizada ante esta notaría a las 17:00 horas del 11 de mayo del 2007.—Patarrá, 11 de mayo del 2007.—Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 21766.—(41199).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las doce horas del día catorce de mayo del dos mil siete, Wilberth José López Casanova y Deyanira Gómez Pereira constituyen Distribuidora de Carnes y Embutidos ADW S. A. Objeto: la distribución y venta de carnes y embutidos, industria, ganadería y turismo, prestación de servicios, comercio en general, y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: el socio Wilberth José López Casanova con todas las facultades.—Grecia, 16 de mayo del 2007.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 21767.—(41200).
Por escritura número ciento sesenta y seis, del dieciséis de mayo del año dos mil siete, se protocolizó en forma literal ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Vallearriba Bejuma Trece Cinco B Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula VI, y se nombró nueva junta directiva.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—Nº 21770.—(41201).
Por escritura número ciento sesenta y siete, del dieciséis de mayo del año dos mil siete, se protocolizó en forma literal ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Vallearriba Betijoque Trece Seis B Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula VI, y se nombró nueva junta directiva.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—Nº 21771.—(41202).
Donald Richard Stewart Baker y Vivian Baker Ramos, constituyen Inversiones Stewart Baker S. A. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: 99 años. Domicilio: será en San José, Anonos, San Rafael de Escazú, cien metros norte y cien metros oeste de la única entrada a la urbanización los Anonos. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 16 de mayo del 2007.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—Nº 21772.—(41203).
Por escritura otorgada en Grecia a las 16:00 horas del 9 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Walkabout Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: doce mil colones. Presidente, secretario y tesorero: con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pero para la venta de activos o constitución de gravámenes es necesaria la comparecencia de todos los apoderados.—Grecia, 16 de mayo del 2007.—Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 21775.—(41204).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 8:00 horas de hoy, se constituyó Publiseo Consultores S. A., por 100 años cada una. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 7 de mayo del 2007.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—Nº 21776.—(41205).
Por escritura número sesenta, otorgada ante mí a las catorce horas y treinta minutos del once de mayo del dos mil siete, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Villa del Mar V.M. Doscientos Dos Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio. Asimismo se reforma la cláusula décima de la administración.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 21777.—(41206).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 15 de mayo de 2007, se modificó el capital social de la sociedad de esta plaza denominada Exactus de Costa Rica ECR SRL.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—Nº 21778.—(41207).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 15 de mayo de 2007, se modificó el capital social de la sociedad de esta plaza denominada Exactus Software Development SRL.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—Nº 21779.—(41208).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 20:30 horas del 14 de mayo del 2007, se constituyó de Corporación Albas del Cacao Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela, Tambor, Cacao, Rincón de Cacao, cien metros norte, doscientos metros oeste de la iglesia católica. Presidenta: Victoria Eugenia Bastos Meléndez. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 21780.—(41209).
Mediante escritura número doscientos once, otorgada ante esta notaría a las nueve horas, treinta minutos del once de mayo de dos mil siete, se construyó JGL Ebenezer Sociedad Anónima. Presidente. Noel David Lozano. Capital: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Coronado. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Luis Fernando Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 21782.—(41210).
Mediante
asamblea general extraordinaria, del día dieciséis de mayo del dos mil siete,
de
Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria, a las 15:00 horas del 8 de mayo del 2007, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Guanadulce S. A., cédula N° 3-101-381647, en la cual se reforma el domicilio, la administración y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San Rafael de Heredia, 14 de mayo del 2007.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 21791.—(41212).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 10:00 horas del 14 de mayo del dos mil siete, se constituye la sociedad Catching Investments Ltda. Representación: dos gerentes con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San Rafael de Heredia, Residencial del Monte, Casa B-Ocho. Objeto: inversión y administración de bienes raíces. Capital: diez mil colones totalmente suscrito y pagado en efectivo.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—Nº 21792.—(41213).
Por escritura
otorgada ante el suscrito Luis Alberto Pereira Brenes, a las dieciséis horas
quince minutos del quince de mayo del dos mil siete, protocolicé acuerdos de
asamblea general extraordinaria de Aji Caricaco Sociedad Anónima, por lo
que se reforma la cláusula F del pacto social, referente a la administración de
Ante el suscrito notario a las ocho horas del día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada Grace and Delight Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 21794.—(41215).
Ante esta notaría a las 11:00 horas del veintiuno de noviembre del 2006, se constituyó la sociedad Desarrollos Dam C.G.D. S. A. Presidente: Christian José Gazel Dam, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Hilber Segura Segura, Notario.—1 vez.—Nº 21795.—(41216).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del diecisiete de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad Pura Vida Real States Limitada. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San Ramón, diecisiete de abril del dos mil siete.—Lic. Vladimir Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 21837.—(41242).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 23 de marzo del 2007, los señores Óscar Sánchez Sánchez y Jerlin Jiménez Rojas fundan la sociedad denominada Comando de Seguridad y Prevención COSEPRE S. A., capital ¢100.000; domicilio Alajuela, San Ramón; plazo 99 años; presidente el socio Sánchez Sánchez.—Lic. Gustavo Adolfo Rojas Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 21838.—(41243).
Rodrigo
Gutiérrez Céspedes, cédula 9-044-935, mayor, casado, ingeniero, en concepto de
apoderado generalísimo de Nufarm Américas Inc S. A., de Costa Rica, solicita la
inscripción de: NUFARM BATON como marca de comercio, en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir: preparaciones para destruir las
malas hierbas e insectos dañinos en los cultivos. Reservas: no tiene reservas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2006.
Expediente 2006-0006621. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Akid M.L.Q.W.Y. Sociedad Anónima, con un plazo de 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social diez mil colones; domicilio: San José.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(41401).
Se reforma la cláusula dos, del pacto social y se nombra nuevo presidente de la sociedad denominada Atlantic Gulf Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil setecientos veinte. Otorgada en San Isidro de Alajuela, a las trece horas del dieciséis de mayo del dos mil siete.—Alajuela, 16 de mayo del 2007.—Lic. Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—(41402).
Se reforma la cláusula dos, del pacto social y se nombra nuevo presidente de la sociedad denominada Andaman Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos ochenta y uno. Otorgada en San Isidro de Alajuela, a las trece horas con treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete.—Alajuela, 16 de mayo del 2007.—Lic. Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—(41403).
Ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del día dieciséis de mayo del dos mil siete, se ha protocolizado el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Servicentro Costa Caribeños Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo. Dado en esta capital el día dieciséis de mayo del dos mil siete.—Lic. Vanessa Solano Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(41405).
Por escritura de las 8:00 horas del 16 de mayo del 2007, otorgada ante esta notaría pública se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social de Las Grutas Altos Doscientos Noventa y Cinco S. A.—16 de mayo del 2007.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—(41407).
Hoy protocolicé actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de Las Cumbres de Coronado Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el estatuto en su cláusula octava (administración), se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura de las 13:00 horas del 15 de mayo de 2007.—Lic. Claudio Antonio Hernández Guerrero, Notario.—1 vez.—(41409).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciséis horas del día nueve de mayo del año dos mil siete, se constituyó Isasa Latam S. A.—Alajuela, 9 de mayo del año 2007.—Lic. Xinia María Sibaja Jiménez, Notaria.—1 vez.—(41413).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas del día dieciséis de mayo del año dos mil siete, se constituyó Dearstock Sociedad Anónima.—Alajuela, 16 de mayo del año 2007.—Lic. Xinia María Sibaja Jiménez, Notaria.—1 vez.—(41414).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Flor de Verano Sociedad Anónima, en la que se modificó las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo se nombró junta directiva y fiscal.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Edgar Cervantes Gamboa, Notario.—1 vez.—(41437).
Por escritura número sesenta y siete otorgada ante mí, a las ocho horas del día dieciséis de mayo del dos mil siete, se constituyó la empresa Costa Vista Capital S. A.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(41449).
Por escritura número cincuenta y cinco otorgada ante mí, a las nueve horas, treinta minutos del día dieciocho de abril del dos mil siete, se constituyó la empresa Finca Ochenta S. A.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(41450).
En mi notaría a las 10:20 horas del 17 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Constructora Vigo y Asociados Sociedad Anónima. Presidente: Berny Gerardo Víquez Gómez.—Alajuela, 17 de mayo del 2007.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(41451).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del quince de noviembre del año dos mil seis, se constituye la sociedad Marocho S. U. G S. A., capital social diez mil colones.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Miguel Herrera González, Notario.—1 vez.—(41453).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8:00 horas del 14 de mayo del
año 2007, se protocolizo acta de la sociedad
Maicol Ramírez Herrera, cédula 2-590-098, Víctor León Rodríguez, cédula 2-2-403-532, constituyen sociedad anónima Concretera Sabanilla S. A., domicilio social Alajuela, Pilas, capital social 10.000 colones.—Alajuela, 16 de mayo del 2007.—Lic. Amalia Bone Moya, Notaria.—1 vez.—(41461).
María Gaitán González, cédula 1-1070-026, Irma González Murillo, cédula 2-315-087, Beatriz Gaitán González, cédula 1-1019-889, constituyen sociedad anónima cuya denominación social será su mismo número de cédula jurídica, domicilio social Alajuela, Tambor, capital social 9.000 colones.—Alajuela, 16 de mayo del 2007.—Lic. Amalia Bone Moya, Notaria.—1 vez.—(41462).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituyó una sociedad que se le asignará de nombre el número de cédula jurídica que indique el Registro.—Heredia, 14 de mayo del 2007.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—(41463).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil siete, se modifica la cláusula segunda y quinta del acta constitutiva de la sociedad Würth Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil novecientos siete.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—(41464).
Mediante
escritura pública otorgada a las quince horas treinta minutos del día dieciséis
de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza que se
denominará con el número de cédula de persona jurídica con el aditamento de
Limitada. Las últimas palabras podrán abreviarse Ltda. Lo anterior de
conformidad con el decreto número tres tres uno siete uno J, publicado en
Por escritura número trescientos ochenta y siete otorgada ante mí, a las diez horas del día de hoy se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de Suministradora de Papeles su Papel S. A.—San José, catorce de mayo del dos mil siete.—Lic. Rónald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(41483).
Por escritura número trescientos ochenta y seis otorgada ante mí, a las doce horas del día de hoy se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de MIP Canadiense S. A.—San José, cuatro de mayo del dos mil siete.—Lic. Rónald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(41484).
Por escritura en connotariado por las notarias Julieta López Sánchez y Marjorie Morales Acosta al ser las 10:00 horas del día 30 de abril del 2007, se constituyó la sociedad Transportes Tracomopa & Asociados Sociedad Anónima. Plazo social 99 años. Capital social: 10.000 colones. Presiente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 8 de mayo del 2007.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria y Lic. Marjorie Morales Acosta, Notarias.—1 vez.—(41495).
Por escritura número diez, Miriam Mayela Herrera Madrigal y Óscar Álvarez Rojas, constituyeron la sociedad denominada Piñaalbo de Alajuela Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Fiscal: Óscar Álvarez Rojas. Agente residente: Georgina Espinoza Arias. Escritura otorgada en Alajuela, a las dieciocho horas del día quince de mayo del dos mil siete.—Lic. Luis Ángel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 21850.—(41573).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye Grúas y Plataformas A.B.C. Asistencia Automotriz Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Luis Martínez Berrocal.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Randall Gabriel Luna Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 21851.—(41574).
Por escritura número noventa y seis-cincuenta y cinco, de las dieciocho y treinta horas del quince de mayo del dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Diamantes Verdes S. A., celebrada el seis de enero del dos mil cinco, a las diecisiete horas, se reformó la cláusula segunda de los estatutos sociales.—Alajuela, dieciocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 21852.—(41575).
La suscrita Karina Rojas Solís, abogada y notaria, con oficina en Heredia, hago constar que en mi notaría, se constituyó la compañía Asesoría en Comunicación Solhi S. A. Presidenta: Wendy Solís Hidalgo. Capital: suscrito y pagado. Escritura número 186 de las 8:00 horas del 15 de mayo del 2007.—Heredia, 16 de mayo del 2007.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 21853.—(41576).
Ante esta notaría, a las catorce horas del catorce de mayo del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Inmobiliaria Batalla de Los Robles Sociedad Anónima, abreviable su aditamento en “S. A.”, que es nombre de fantasía. Domicilio: San José, cincuenta metros al este de Casa Matute, avenida diez, casa número veintiuno setenta y siete. Objeto: inversiones mobiliarias e inmobiliarias y en general los servicios, la industria, la agricultura, el comercio, la minería y la ganadería. Plazo: cien años a partir de su constitución. Capital: cien mil colones.—San José, catorce de mayo del dos mil siete.—Lic. Roberto José Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 21854.—(41577).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 16 de mayo del 2007, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Applica S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la totalidad del pacto social de la compañía, hacer nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal por todo el plazo social, y revocar poderes.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 21856.—(41578).
Por escritura número 40, otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día de hoy, se constituye la sociedad Areco Maquinarias del Sur S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: 100.000,00.—Alajuela, 16 de mayo del 2007.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 21857.—(41579).
A las 14:00 horas del 11 de abril del 2007, se constituyó la sociedad denominada Heliconia S. A., en donde aparece como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: Presidente: Alan Robert, de único apellido Schrift en razón de su nacionalidad americano, número de pasaporte dos uno cero seis siete nueve siete cero cuatro, y Amy Beth, de único apellido Schrift en razón de su nacionalidad americana, cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero cero tres tres ocho dos nueve. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente: Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 21858.—(41580).
Ante esta notaría, al ser las once horas del catorce de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada M-Cube Digital Sociedad Anónima. El domicilio social será en San José, Goicoechea, del Estadio Colleya Fonseca, cincuenta metros al oeste. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y al tesorero, actuando de forma conjunta o separadamente, cargos que ostentan por su orden Rolando Alberto Segura Ramírez, cédula de identidad número uno-seiscientos veinticinco-ciento veintidós; Michael Antonio Durán Arrieta, cédula de identidad número uno-mil doscientos cincuenta y seis-setecientos sesenta y cuatro.—San José, 14 de mayo del 2007.—Lic. Marvin Alfonso Collado Parrales, Notario.—1 vez.—Nº 21863.—(41581).
Ante esta
notaría, al ser las once horas del catorce de mayo del dos mil siete, se
constituyó la sociedad anónima denominada Cyber Falcon Sociedad Anónima.
El domicilio social será en San José, Moravia centro, de
En mi notaría,
mediante escritura pública número ciento tres de mi protocolo número tres, a
las trece horas del veinticinco de enero del dos mil siete, se ha constituido
la compañía denominada Transportes ASP de
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 28 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Olva del Oriente Sociedad Anónima, siendo presidente y tesorero respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, los señores Oldemar Valverde Torres y Susan Valverde Altamirano, respectivamente. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones.—San José, 28 de marzo del 2007.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 21880.—(41592).
Por escritura otorgada ante los notarios Roberto León Gómez y Jéssica Salas Arroyo, a las once y treinta horas de hoy, protocolizamos acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad SUPRO Suplidora de Productos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 21881.—(41593).
Por escritura otorgada ante los notarios Roberto León Gómez y Jéssica Salas Arroyo, a las once y veinte horas de hoy, protocolizamos acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad M Group Holding Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 21882.—(41594).
Por escritura otorgada ante los notarios Roberto León Gómez y Jéssica Salas Arroyo, a las once y diez horas de hoy, protocolizamos acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Continentes Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 21883.—(41595).
Por escritura otorgada ante los notarios Roberto León Gómez y Jéssica Salas Arroyo, a las once y treinta horas de hoy, protocolizamos acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad GMG Eléctrica Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 21884.—(41596).
Al ser las diecisiete horas del quince de mayo del dos mil siete, los señores Willy Hernández Chan y Eugenia Delgado Vargas comparecen ante esta notaría, con la finalidad de constituir la compañía denominada Costa Rica Properties: Managment & Administration PMA Corp Sociedad Anónima, con domicilio en Goicoechea, del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica, veinticinco metros este y cincuenta metros norte.—San José, a las diecisiete horas y quince minutos del quince de mayo del dos mil siete.—Lic. Francisco Li González, Notario.—1 vez.—Nº 21887.—(41597).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día veintiséis de abril del año dos mil siete, se constituye Financial Investments Corporation Holding Group Sociedad Anónima, abreviable a FICHGSA S. A. Capital social: diez mil colones. Duración: noventa y nueve años, corresponde la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y tesorero. Presidente: Manuel de Jesús Porras Garita.—San José, 26 de abril del 2007.—Lic. Juan de Dios Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 21888.—(41598).
Por protocolización de acta celebrada ante mí, a las catorce horas del día catorce de mayo del dos mil siete, se cambia el nombre de la sociedad de esta plaza Subset Renta Car S. A., por el de Doma de Punta Uva Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva: presidente: Marc Rene Claude Magenti.—San José, 14 de mayo del 2007.—Lic. Ileana Acuña Jarquín, Notaria.—1 vez.—Nº 21889.—(41599).
En escritura número cuatro de esta fecha Servicios Eléctricos Joyser S. A., cédula Nº 3-101-438708, modifica estatutos.—San José, 14 de mayo del 2007.—Lic. Wálter Fco. Corrales Granados, Notario.—1 vez.—Nº 21890.—(41600).
Por escritura número siete de esta fecha Cima Internal Medicine Group Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-358496, aumenta capital social.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Wálter Fco. Corrales Granados, Notario.—1 vez.—Nº 21891.—(41601).
Por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil siete, se constituyó la sociedad mercantil denominada Inversiones Damger de San Rafael Sociedad Anónima, domiciliada en San Rafael de Heredia, costado norte de la iglesia católica.—San José, diecisiete de mayo de dos mil siete.—Lic. Roy Daniel Rodríguez Zárate, Notario.—1 vez.—Nº 21892.—(41602).
Miguel Roberto Rojas Davis y Wilberth Martín Rojas Davis, constituyeron la sociedad denominada Inversiones M.R. Madre Selva Sociedad Anónima, con domicilio en Guápiles de Pococí, Limón. Ante la notaría del Lic. Esequías Lobo Chaves, con fecha veinte de abril del año dos mil siete.—Guápiles, quince de mayo del año dos mil siete.—Lic. Esequías Lobo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 21893.—(41603).
El suscrito Jorge Guillermo Oreamuno Retana, notario público con oficina en la ciudad de San José, hace constar que en fecha 25 de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad Computadoras para Todos CPT.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Jorge Guillermo Oreamuno Retana, Notario.—1 vez.—Nº 21896.—(41604).
Que por
escritura número 149, visible a folio 118 vuelto del tomo XVII del protocolo
del notario público Lic. Jorge Zúñiga Calderón, se constituyeron las empresas Un
Día Normal, Pero Feliz,
Por escritura número treinta y dos, ante nosotros: Sick Rosidol Rezak Corrales y Laura Marcela Calbaceta Villalobos, se protocolizó el cambio de facultades de sus representantes. Dada en Santa Cruz, Guanacaste, a las doce horas del doce de mayo del dos mil siete.—Lic. Sick Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 21902.—(41607).
Por escritura número dieciocho-tres, se protocolizó la constitución de la sociedad Madifar Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, a las 19:30 horas del 10 de mayo del 2007.—Lic. Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 21903.—(41608).
Hoy día he constituido sociedades cuya razón social es Inversiones Griegas Poseidón VII (Ciento Uno) Limitada, la cual tiene el domicilio en la ciudad de Escazú, San José. Gerente con representación judicial y extrajudicial, capital social cien mil colones.—Ciudad de Desamparados, San José, catorce de marzo del año dos mil siete.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 21904.—(41609).
Luis Diego Muñoz Nanne y Ángela Cecilia Sobrado Herrera constituyen Representaciones Muso S. A. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 9 de marzo del 2007.—Lic. Moisés Hunt Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 21906.—(41610).
Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las diez horas del día veintiocho de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Easy And Express Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 21907.—(41611).
Por escritura ciento setenta y cinco-tomo uno, otorgada en esta notaría, a las once horas del sábado once de mayo del dos mil siete, los socios Jordy Sentis Hernández, con cédula de identidad uno-cero mil setenta y nueve-cero ciento setenta y siete y Rosaura Venegas Zúñiga, con cédula de identidad uno-cero mil ciento veinticuatro-cero novecientos catorce, constituyen Movilnet Comunicaciones Avanzadas de Costa Rica Sociedad Anónima, en donde el primero es su presidente y la segunda es su secretaria, ambos ostentan la representación judicial y extrajudicial con facultad de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, once horas del doce de mayo del dos mil siete.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 21908.—(41612).
El suscrito, Juan Luis León Blanco, abogado y notario, hago constar que con fecha doce de abril del año dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Seahawks Of Costa Rica N.A.C S. A., donde se nombra nueva junta directiva, presidente John Roffey.—San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Juan Luis León Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 21909.—(41613).
Por escritura otorgada, hoy ante mí, Sergio Garrido Roldán y Teresa Gómez Lugo, constituyen la sociedad Vía Creativa S. A. Presidente: Sergio Garrido. Domicilio: Escazú.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—Nº 21910.—(41614).
Los señores: Gerardo Arroyo Navarro y Roberto Chaves Fernández, constituyen: Arroyo y Chaves S R L. Gerentes: los constituyentes. Escritura: N° dos-ocho-cero siete de las 9 horas del 14/5/2007. Visible al folio 2 del tomo 8 del notario: Rolando Barboza Mesén.—Lic. Rolando Barboza Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 21913.—(41615).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 14:00 horas del 16 de mayo del 2007, he procedido a constituir la sociedad anónima Advantage Cattle Feeders Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años; domicilio: San José; objeto: actividades comerciales e industriales; y capital social: diez mil colones.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Grethel Fernández Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 21914.—(41616).
Mediante
escritura número treinta, del tomo quince de
Por escritura pública número: sesenta y cuatro, otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocoliza la creación de la sociedad Leasing Costa Rica Punto Co Punto CR Sociedad Anónima.—Guadalupe, mayo del dos mil siete.—Lic. Laura Lao Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 21918.—(41618).
Se protocoliza acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Foq’s Art S. A., celebrada en San José a las ocho horas del catorce de mayo del dos mil siete, en la cual se acordó: se nombra nuevo tesorero. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del catorce de mayo del dos mil siete.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—Nº 21919.—(41619).
Por escritura
pública, otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria celebrada a las 12:00 horas del 27 de marzo del 2007, de la
sociedad Inversiones
Por escritura otorgada, ante mí, se ha protocolizado, acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de las 18:00 horas del 4 de diciembre del 2006, de la sociedad Intertec S. A. se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 14 de mayo del 2007.—Lic. Francis Giovanny Porras León, Notario.—1 vez.—Nº 21922.—(41621).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las ocho horas con treinta minutos de hoy, fue protocolizada acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Propiedades Dulce Vida S. A., celebrada a las catorce horas con treinta minutos del catorce del mes en curso, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social, se nombran presidente, secretario y se toman otros acuerdos.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 21923.—(41622).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las ocho horas de hoy, fue protocolizada acta de asamblea general extraordinaria de Flor y Fauna Realty S. A., celebrada a las diecisiete horas del doce de marzo pasado, mediante la cual fue reformada la cláusula segunda del pacto social y se tomó otro acuerdo.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 21924.—(41623).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las ocho horas de hoy, fue protocolizada acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Propiedades Tigo S. A., celebrada a las catorce horas del catorce del mes en curso, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social, se nombra secretario y se toman otros acuerdos.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 21925.—(41624).
Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada V M S Eleven Pink Strawberry XI Sociedad Anónima y JV Sixteen Ceiba Papaya XVI Sociedad Anónima, todas junta directiva, representación y domicilio San José.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 21930.—(41625).
La suscrita notaria Marta Emilia Rojas Carranza, constituí sociedad anónima, siendo su denominación social la cédula jurídica que le otorgue el Registro de Personas Jurídicas, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, dieciséis de mayo del año dos mil siete.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 21936.—(41626).
La suscrita notaria Marta Emilia Rojas Carranza, constituí sociedad anónima, siendo su denominación social la cédula jurídica que le otorgue el Registro de Personas Jurídicas, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, dieciséis de mayo del año dos mil siete.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 21937.—(41627).
La suscrita notaria Marta Emilia Rojas Carranza, constituí sociedad anónima, siendo su denominación social la cédula jurídica que le otorgue el Registro de Personas Jurídicas, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, dieciséis de mayo del año dos mil siete.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 21938.—(41628).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaría publica con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada Object Tecnology Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, quince de mayo del año dos mil siete.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 21939.—(41629).
Hoy he protocolizado asamblea de socios de la empresa Calzacentro S. A., mediante la cual se modifica la cláusula cuarta del plazo social.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 21940.—(41630).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Mi Pequeño Jardín Sociedad Anónima, representación legal: presidente, capital: cien mil colones, plazo: noventa y nueve años. Notarios: Lic. Ramiro Aráuz Montero y Sandra Aráuz Chacón.—San José, 16 de enero del 2007.—Lic. Sandra Aráuz Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 21942.—(41631).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Al´Ombres Des Guanacastes Sociedad Anónima, representación legal: presidente, capital: cien mil colones, plazo: noventa y nueve años. Notarios: Lic. Ramiro Aráuz Montero y Sandra Aráuz Chacón.—San José, 16 de enero del 2007.—Lic. Sandra Aráuz Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 21943.—(41632).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Orejas de Guanacaste Sociedad Anónima, representación legal: presidente, capital: cien mil colones, plazo: noventa y nueve años. Notarios: Lic. Ramiro Aráuz Montero y Sandra Aráuz Chacón.—San José, 16 de enero del 2007.—Lic. Sandra Aráuz Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 21944.—(41633).
Debidamente facultado al efecto, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de In Vitro Diagnostics Centroamericana S. A., mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, a las 11:00 horas del 11 de mayo del 2007.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 21945.—(41634).
Debidamente facultado al efecto, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de In Vitro Diagnostics Centroamericana S. A., mediante la cual se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, a las 12:00 horas del 11 de mayo del 2007.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 21946.—(41635).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día once de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Five Geese Sociedad Anónima, cuya traducción al idioma español es Cinco Gansos Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado; presidente: Tod Dennis Phelan; plazo: noventa y nueve años.—San José, miércoles 16 de mayo del 2007.—Lic. Ana Retana Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 21948.—(41636).
Por escritura número ciento veinte-uno, otorgada a las catorce horas con treinta minutos del dieciséis de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad: Rico & Sabroso del Sur S. A., domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, Las Juntas de Pacuar, setecientos cincuenta metros al norte de la escuela del lugar, su capital social es de diez mil colones, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas del dieciséis de mayo del año dos mil siete.—Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 21949.—(41637).
Mediante
escritura de las 8:00 horas del 16 de abril del 2007, se constituyó la sociedad
anónima M & M S. A., domiciliada en San José, presidente Jorge Morera
Mesén.—San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. Rolando Sánchez Arias, Notario.—1
vez.—Nº 21952.—(41638).
Mediante escritura de las 8:00 horas del 2 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad anónima Autos Usados, Repuestos y Afines S. A., domiciliada en San José, presidente Jorge Morera Mesén.—San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. Rolando Sánchez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 21953.—(41639).
En mi notaría mediante escritura otorgada, a las dieciséis horas del treinta de abril deL dos mil siete, número ciento veintisiete del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Aserradero El Castillo Sociedad Anónima, domiciliada en Cuesta Grande de Micota, Guanacaste, con un capital del cien mil colones y como apoderados figuran el presidente y el secretario, Javier Castillo Sandí y Harold Gustavo Castillo Chavarría, respectivamente, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Nicoya.—Lic. Karen Zúñiga Berrios, Notaria.—1 vez.—Nº 21961.—(41640).
A las 12:00 horas del veintinueve de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada San Pablo Siglo Veintiuno S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario de la junta directiva apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de mayo del año 2007.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 21963.—(41641).
Alexandra Rodríguez Barquero, Fiorella Solano Rodríguez y Laura López Barquero constituyen Edukids Didactive Materials and Others Sociedad Anónima. Capital social: ciento treinta mil colones, plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en Tibás, a las 15:30 horas del once de mayo del año 2007.—Lic. Nancy Baraquiso Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 21964.—(41642).
Hoy en esta notaría, se constituyó Chicuelinas Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, Escazú. Capital social diez mil colones, distribuido en diez cuotas nominativas.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 21965.—(41643).
Por escritura otorgada a las quince horas del dieciséis de mayo de dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Bragados & Bargados S. A., donde se modificó la cláusula relativa al domicilio social, el cual será San José, San Francisco de Dos Ríos, Urbanización El Bosque casa trescientos ochenta y uno.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notario.—1 vez.—Nº 21967.—(41644).
Ante esta notaría, en escritura número doscientos noventa y dos-dos, con fecha 16 de mayo del 2007, a las 10:30 horas, se ha constituido la sociedad denominada Peulla & Blois I.N.G Dos Mil Diez Sociedad Anónima, cuyo domicilio estará en San José, capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 21969.—(41645).
Ante esta notaría, en escritura número doscientos noventa y uno-dos, con fecha 16 de mayo del 2007, a las 10:00 horas, se ha constituido la sociedad denominada Grupo Atacames ING Cuatro Mil Sociedad Anónima, cuyo domicilio estará en San José, capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 21970.—(41646).
Ante esta notaría, en escritura número doscientos ochenta y siete-dos, con fecha 16 de mayo del 2007, a las 8:00 horas, se ha constituido la sociedad denominada Puerto Madryn ING Dos Mil Seis Sociedad Anónima, cuyo domicilio estará en San José, capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 21971.—(41647).
Ante esta notaría, en escritura número doscientos ochenta y nueve-dos, con fecha 16 de mayo del 2007, a las 9:00 horas, se ha constituido la sociedad denominada Corporación Evora ING Dos Mil Sociedad Anónima, cuyo domicilio estará en San José, capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 21972.—(41648).
Ante esta notaría, en escritura número doscientos noventa-dos, con fecha 16 de mayo del 2007, a las 9:30 horas, se ha constituido la sociedad denominada Otovalo Corporación ING Tres Mil Sociedad Anónima, cuyo domicilio estará en San José, capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 21973.—(41649).
Ante esta notaría, en escritura número doscientos ochenta y ocho-dos, con fecha 16 de mayo del 2007, a las 8:30 horas, se ha constituido la sociedad denominada Padova Industrial ING Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, cuyo domicilio estará en San José, capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 21974.—(41650).
En mi notaría, el día diez de mayo del año dos mil siete, por escritura trescientos dieciséis, del tomo dieciséis de mi protocolo, se nombra gerente de la sociedad de responsabilidad limitada, denominada: Acacia Carabali Limitada. Cédula jurídica tres-ciento dos- cuatrocientos sesenta y tres mil novecientos treinta y dos, quedando la cláusula sexta referente a la administración igual que a la constituida originalmente. Es todo.—Lic. Manuel María Arroyo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 21975.—(41651).
Por escritura
otorgada ante mí, la sociedad Abonos de
Por escritura otorgada ante mí, los señores Jorge Luis Castellanos Hurtado y Lauryn Carolina Lanten López, constituyen la sociedad Inversiones Lavajo Ciento Cincuenta y Tres Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueva años. Capital suscrito y pagado. Presidente el primero.—San José, dos de mayo del año dos mil siete.—Lic. Carlos Augusto Espinoza Arceyut, Notario.—1 vez.—Nº 21977.—(41653).
Por escritura otorgada, hoy en esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Comidas Espléndidas S. A., en que se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo, relativa al plazo social.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Fernando Morera Solano, Notario.—1 vez.—Nº 21978.—(41654).
Por escritura otorgada, hoy en esta notaría, se constituyó la sociedad denominada García e Izurieta Sociedad Anónima.—San José, 14 de abril del 2007.—Lic. Fernando Morera Solano, Notario.—1 vez.—Nº 21979.—(41655).
Mediante escritura número setenta y dos-dieciséis de las once horas, cuarenta y cinco minutos del diecisiete de abril del dos mil siete, se reforma la cláusula sexta del pacto social de la empresa Inmobiliaria Narcissus Sociedad Anónima.—San José, catorce de mayo del dos mil siete.—Lic. R. Antonio Oreamuno Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 21980.—(41656).
Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta de la sociedad anónima Mayoreo del Istmo S. A., donde se modificó el capital social. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 18 de las 10:00 horas del 9 de mayo de 2007.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 21981.—(41657).
El suscrito notario informa que por escrituras números 246, 247, 248, 249, 250, se reformó la cláusula tercera sobre el domicilio social en las sociedades: Mares y Vientos Jacobeños S. A., cédula 3-101-409321; El Gigante Largo de Jacó S. A., cédula 3-101-420364; Windy Forest S. A.; cédula 3-101-410610; Clear Forest S. A., cédula 3-101-411531 y Sunny Forest S. A., cédula 3-101-411110.—Jacó, 14 de mayo del 2007.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 21982.—(41658).
En Desamparados, ante el notario público Carlos Alberto Valverde Bonilla, a las 9:00 horas del 9 de mayo del 2007, Juan Mauricio Alvarado Hernández y Marcela de los Ángeles Muñoz Guzmán, constituyen Transportes Jalvymu Limitada. Sección Personas Jurídicas-Registro Mercantil.—Lic. Carlos Alberto Valverde Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 21983.—(41659).
En Desamparados, San José, escritura número cuatrocientos cincuenta y dos, de las diecisiete horas del catorce de mayo del dos mil siete, visible a folio número ciento cincuenta y cuatro frente y vuelto del tomo octavo de mi protocolo, el suscrito notario protocoliza acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Alimentos y Servicios Mabu Limitada, celebrada en su domicilio social, a las quince horas del catorce de mayo del dos mil siete, se conoce la renuncia del gerente y se nombra su sustituto. Sección Personas Jurídicas-Registro Mercantil.—Lic. Carlos Alberto Valverde Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 21984.—(41660).
Por escritura autorizada por el suscrito notario, a las 11:00 horas del 14 de mayo de 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionista de Productos Favino S. A., mediante la cual se modificó la cláusula quinta de sus estatutos, aumentando el capital social a la suma de ocho millones de colones.—Lic. Mario Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 21985.—(41661).
Ante este notario, al ser las quince horas del catorce de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Chavagolf, Sociedad Anónima. Con un capital social suscrito y pagado, doce mil colones. Presidente: Álvaro Alonso Chavarría Soto.—San José, catorce de mayo del dos mil siete.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 21995.—(41662).
Se hace constar, que por escritura número 252 del tomo decimosegundo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 13:00 horas del día 28 de febrero del año 2007, se protocolizan acuerdos de la sociedad Casas CR Puntocom S. A., por medio del cual se reforman las cláusulas segunda, tercera y sétima de la administración. Se nombra nueva junta directiva.—San José, 11 de abril del 2007.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 21996.—(41663).
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha constituido mediante escritura trescientos seis, visible al folio ciento setenta y seis vuelto del tomo tercero de mi protocolo, la sociedad denominada Edelberto Núñez Piedra y Compañía Sociedad Anónima. Con un capital social de siete mil colones. Domiciliada en Alajuela, Orotina, Santa Rita, diagonal a la plaza de deportes.—Alajuela, once de mayo de dos mil siete.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—Nº 21997.—(41664).
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha protocolizado el acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Paraíso Piedra Blanca de Santa Rita N & P Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil setecientos seis, mediante escritura número trescientos cinco, visible al folio ciento setenta y seis frente del tomo tercero de mi protocolo, en donde se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo de dicha sociedad, referente a su administración y representación legal.—Alajuela, once de mayo de dos mil siete.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—Nº 21998.—(41665).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día dieciséis de marzo de dos mil siete, se constituyó Inversiones Gutty del Occidente DG Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. El presidente y secretaria de la junta directiva, serán apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad.—Bagaces, 4 de marzo de dos mil siete.—Lic. Sonia Guzmán Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 22001.—(41666).
Se avisa que ante la suscrita notaria, la sociedad Nuevo Coco Sociedad Anónima, reforma cláusula quinta del pacto social.—Liberia, 15 de mayo de 2007.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 22002.—(41667).
Por escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del 26 de abril de 2007, se constituyó Los Ángeles M Y S Rep. Sociedad Anónima. Por un plazo de 99 años. Siendo su presidente: Sergio Álvarez Delgado y secretaria: Mercedes Palma Álvarez, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente. Objeto: comercio en general.—San José, 17 de mayo de 2007.—Lic. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 22003.—(41668).
Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy, se constituye: Inversiones Internacionales Mabruk Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Pozos de Santa Ana, urbanización Sitio Real, casa número dos. Objeto: El comercio en general. Apoderado generalísimo: presidente.—San José, 10 de mayo del 2007.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 22004.—(41669).
Por escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 30 de abril de 2007, se constituyó Lauver Consultoría Sociedad Anónima. Por un plazo de 99 años. Siendo su presidenta: Laura Cristina Abarca Quirós y secretario: Verny Rodríguez Ramírez, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente. Objeto: comercio en general.—San José, 8 de mayo de 2007.—Lic. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 22005.—(41670).
Hoy 20 de abril
del 2007, se constituye la sociedad denominada Makedia del Puerto Sociedad
Anónima. Capital social: un millón de colones. Plazo social: cien años.
Domicilio:
Que en esta notaría, se ha constituido la sociedad denominada Consorcio de Seguridad Suriluna de Guanacaste Sociedad Anónima. Con domicilio en Liberia, de la provincia de Guanacaste, INVU El Sabanero número dos, casa sesenta y uno. Representada por la presidenta, Elsa María Eras Guido, con cédula de identidad cinco-trescientos cuarenta y cuatro-ochocientos ochenta y uno, vecina de Liberia.—Liberia, dieciséis de mayo del año dos mil siete.—Lic. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 22007.—(41672).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la compañía Raimondosele Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Raimondosele S. A.—Liberia, 20 de marzo del 2007.—Lic. John Henry Valencia Sepúlveda, Notario.—1 vez.—Nº 22008.—(41673).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la compañía Joeley Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Joeley S. A.—Liberia, 21 de abril del 2007.—Lic. John Henry Valencia Sepúlveda, Notario.—1 vez.—Nº 22009.—(41674).
Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Publion Villa Quinientos Veintidós Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula tercera, del objeto. Escritura otorgada en San José a las 13:30 horas, del once de mayo del dos mil siete.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 22010.—(41675).
Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Batey de Belén Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula sexta, se conoció de renuncia y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura otorgada en San José a las 8:30 horas, del catorce de mayo del dos mil siete.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 22011.—(41676).
Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Loma Sola Sociedad Anónima, mediante la cual se modifico la cláusula novena. Escritura otorgada en San José a las 8:00 horas, del siete de mayo del dos mil siete.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 22012.—(41677).
Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Saca O. C.R. Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas primera, segunda y sétima de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, diecisiete de mayo del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Johanning Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 22014.—(41678).
Por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la compañía Voila de Costa Rica Sociedad Anónima, la cual es representada por su presidenta Virya Cartín Carranza. Capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto: el comercio y servicios en computación. Domicilio: Montes de Oca. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 30 de marzo del 2007.—Lic. Alejandro Madrigal Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 22015.—(41679).
Por escritura
otorgada, a las 10:00 horas del 9 de mayo del 2007,
En mi notaría, se constituyó Chaves Chaves Multiservisios S. A., presidente: Rolando Chaves Chaves, capital: 200.000 colones, domicilio Desamparados.—Lic. Manuel Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº 22017.—(41681).
El suscrito notario, da fe de que en esta notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad de esta plaza denominada Dorian’s Muebles Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años. Presidente y el secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar individualmente excepto para vender, pignorar, comprometer, gravar o enajenar en cualquier forma cualquier bien mueble e inmueble propiedad de la sociedad para lo cual necesitarán actuar conjuntamente. Escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciséis de mayo del año dos mil siete. Es todo.—San José, a las diez horas del dieciséis de mayo del año dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Vega Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 22018.—(41682).
Ante mí, Jenny Priscilla Álvarez Miranda, notaria pública con oficina en San José, comparecen Jason Bateman y Ana Sophia Pérez Sibaja, quienes modifican la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad anónima MY Costa Rica S. A., con domicilio en San José, a las veinte horas del dieciocho de marzo del dos mil siete. Es todo.—San José, catorce de mayo de dos mil siete.—Lic. Jenny Priscilla Álvarez Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 22019.—(41683).
Ante esta notaría por escritura otorgada, a las once horas del día ocho de mayo de dos mil siete, Larp Associates S. A. y Yellow Innovative Lands S. A., constituyen veintiséis sociedades de responsabilidad limitada.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 22020.—(41684).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 9:45 horas del día 13 de abril del 2007, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Celaje Sardicoco S. A.—San José, 13 de abril del 2007.—Lic. Ana Catalina Brenes Loáiza, Notaria.—1 vez.—Nº 22021.—(41685).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas del 16 de mayo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Floramar S. A., en la que se reforman las cláusulas 1 y 6 del pacto social.—Heredia, 17 de mayo del 2007.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—Nº 22024.—(41686).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del catorce de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Corporación Nuestro Sueño Ajipa Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y representada por su presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. María Ester Vargas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 22025.—(41687).
Por escritura otorgada ante mí, el día diecinueve de abril del dos mil cinco, se constituye la empresa denominada Tamarindo Breeze S. A.—San Pedro de Montes de Oca, tres de abril del dos mil siete.—Lic. Andrés Arias Victory, Notario.—1 vez.—Nº 22026.—(41688).
Por escritura otorgada ante mí el día diecinueve de abril del dos mil cinco, se constituye la empresa denominada B y Q Diriá Inversiones S. A.—San Pedro de Montes de Oca, tres de abril del dos mil siete.—Lic. Andrés Arias Victory, Notario.—1 vez.—Nº 22027.—(41689).
Por escritura otorgada, en esta notaría, a las dieciocho horas del seis de octubre de dos mil seis, se constituyó la empresa domiciliada en San José, cuyo nombre será su número de cédula jurídica de conformidad con el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, artículo dos, del catorce de junio del dos mil seis. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, quince de mayo de dos mil siete.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—Nº 22030.—(41690).
Por escritura otorgada en esta Notaría a las diecisiete horas, treinta minutos del veintiocho de setiembre de dos mil seis, se constituyó, la empresa domiciliada en San José, cuyo nombre será su número de cédula jurídica de conformidad con el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, artículo dos, del catorce de junio de dos mil seis. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—Nº 22031.—(41691).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Morfo L. R. G. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado, duración noventa y nueve años.—San José, 15 de mayo del año 2007.—Lic. José A. Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—Nº 22032.—(41692).
Por escritura número ciento cuarenta y ocho-cuatro del 15 de mayo del 2007, se modifica la cláusula sexta de Cien Mil Veinticuatro Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notario.—1 vez.—Nº 22033.—(41693).
Por escritura número ciento sesenta y tres otorgada ante esta Notaría a las diez horas del doce de mayo del año dos mil siete, se constituyó la compañía de esta plaza Autos Vin Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 15 de mayo del año 2007.—Lic. Estefany Aguilar Sibaja, Notaria.—1 vez.—Nº 22034.—(41694).
Por escritura otorgada en mi Notaría, en Alajuela a las 8:00 horas del 5 de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Bolívar B & A Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Representación: presidente y tesorero. Plazo social: 99 años.—Lic. Jenny Cornejo Solórzano, Notaria.—1 vez.—Nº 22036.—(41695).
Orlando Chavarría Araya y otros, han constituido una sociedad anónima denominada Inversiones Chamar Montes de Oro Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y por un plazo social de noventa y nueve años, escritura número trece, del tomo segundo, otorgada ante la notaria pública Gina Martínez Saborío. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y la secretaria en forma conjunta.—Lic. Gina Martínez Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 22041.—(41696).
Por escritura doscientos ochenta y cuatro ante la notaria Ana Lorena Oviedo Campos, se constituye la sociedad Vale Sociedad Anónima, escritura otorgada en Heredia a las nueve, cincuenta minutos del diecinueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Ana Lorena Oviedo Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 22042.—(41697).
Por escritura trescientos seis ante la notaria Ana Lorena Oviedo Campos, se constituye la sociedad L & C Consultores Sociedad Anónima, escritura otorgada en Heredia a las nueve horas del veintidós de marzo del dos mil siete.—Lic. Ana Lorena Oviedo Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 22043.—(41698).
Por escritura trescientos setenta y uno ante la notaria Ana Lorena Oviedo Campos, se constituye la sociedad Land Cruiser Mil Novecientos Noventa y Nueve Sociedad Anónima, escritura otorgada en Heredia a las nueve horas, treinta y cinco minutos del cuatro de mayo del dos mil siete.—Lic. Ana Lorena Oviedo Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 22044.—(41699).
Por escritura
diecinueve-treinta y siete, de las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil
siete del tomo treinta y siete del protocolo de
Mediante escritura ciento veintisiete otorgada a las nueve horas, treinta minutos del once de mayo del dos mil siete, ante el notario público Alberto Raven Odio, mediante la que se reforma el pacto social a la sociedad Condominio Avicenia Número Ciento Treinta y Cinco Bariloche S. A., cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - trescientos siete mil setecientos treinta y cuatro y se nombra junta directiva.—San José, 11 de mayo del 2007.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—Nº 22046.—(41701).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denomina Multiservicios Alturas del Miravalles Sociedad Anónima. Domicilio: Bagaces de Guanacaste. Capital social: cien mil colones. Representación: corresponde al presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 22049.—(41702).
Mediante escritura otorgada ante el notario público Jorge Femando Salgado Portuguez a las doce horas del dieciséis de mayo del dos mil siete, se constituyeron once sociedades anónimas que se denominarán con el número de cédula de persona jurídica que el Registro Público de Oficio les asigne al momento de su inscripción, de acuerdo con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, con el aditamento de Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma individual.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 22051.—(41703).
Se modifica la
cláusula octava del pacto constitutivo de
Por escritura otorgada ante este Notario, a las 10:00 horas del 16 de mayo del 2007, se protocoliza acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Helena Troyana Sociedad Anónima. Se procede a reorganizar la junta directiva y da el nombramiento de los nuevos miembros, que el domicilio actual de la sociedad es San José, Barrio Escalante de la rotonda El Farolito, doscientos metros este, doscientos metros norte y cincuenta metros oeste.—Lic. Larissa Seravalli Saurez, Notaria.—1 vez.—Nº 22054.—(41705).
Mediante escritura número doscientos setenta y tres, ante esta Notaría, a las diecinueve horas del diecisiete de marzo del dos mil siete, se protocoliza en lo conducente la asamblea general extraordinaria de la empresa Valeri´s Horizons Sociedad Anónima, se modifica la junta directiva. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, 7 de mayo del 2007.—Lic. Marlen Moreno Vallejos, Notaria.—1 vez.—Nº 22055.—(41706).
En escritura Nº
2-64, otorgada a las 10:00 horas del 12 de mayo del 2007, tomo 2 del protocolo
de esta Notaría, se constituyeron las siguientes sociedades de responsabilidad
limitada denominadas: Nano y Nana, Celajes Épicos Rurales, Nature
Dejabeu en Santa Rosa, Casa de Potrero y Felicidad Lumafe, Quinta
de Repastos y Alegría, Corporación
En escritura Nº
2-63, otorgada a las 7 horas 30 minutos del 12 de mayo del 2007, tomo 2 del
protocolo de esta notaría, se constituyeron las siguientes sociedades de
responsabilidad limitada denominadas: Los Fravaloslmaire, Corporación
Cubejumbo, Quinta de
En escritura Nº 2-65, otorgada a las 12:00 horas del 12 de mayo del 2007, tomo 2 del protocolo de esta notaría, se constituyeron las siguientes sociedades de responsabilidad limitada denominadas: Aolawoo Investing, Perla Alamea Investment, Santa Rosa Aolani Guanalana, todas limitada.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 22058.—(41709).
Por escritura otorgada ante mí, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Constructora Nueva Vida Nacional S. A.—San Pablo de Heredia, 15 de mayo del 2007.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 22059.—(41710).
Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las siete horas treinta minutos del día nueve de marzo del año dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad denominada Inmoviliaria Sacasa Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Ana Isabel Barrantes Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 22060.—(41711).
Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las siete horas del día ocho de marzo del año dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad denominada Casacar Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Ana Isabel Barrantes Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 22061.—(41712).
En escrituras otorgadas ante Jorge Ross Araya, a las 15:00 horas del 12 de diciembre del 2005, a las 10:30 horas del 22 de febrero del 2007, y a las 9:00 horas del 11 de mayo del 2007, a las 8:30 del 17 de mayo del 2007, Condominio Pedro de Rivera S. A., nombra presidente y secretario, se constituyen Grupo Jodama CARCAR S. A., Bosques Cedral del Futuro BCF S. A., Bosques Miramar BM S. A., Inversión Logística y Manufacturera S. A. Todas con domicilio en San José, capital íntegramente suscrito y pagado, presidente con plenas facultades.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—Nº 22064.—(41713).
Por escritura
otorgada ante mi, Edwin Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad Auto
Repuestos
Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad Distribuidora Binns Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1º de mayo del 2007.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 22067.—(41715).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de Ingeniería, Topografía y Construcción X S. A., mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—Nº 22068.—(41716).
Por escritura
otorgada ante la notaría de
Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas, se constituyó la sociedad de esta plaza Constructora Díaz Villalbos Sociedad Anónima, abreviada en su aditamento S. A., plazo social noventa y nueve años, domiciliada en San José, avenida primera, calles cinco y siete, edificio Amalia, tercer piso, oficina cinco b, su objeto el ejercicio pleno del comercio en general, siendo la principal, construcción de obras civiles, capital social íntegramente pagado. Presidente: Christian Villalobos Cascante y tesorero: Ricardo José Díaz Castillo, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Ilse González Menendez, Notaria.—1 vez.—Nº 22070.—(41718).
Por escritura número cuatrocientos treinta y uno de las doce horas del nueve de abril del dos mil siete, se constituyó la compañía Sol del Sur Producciones S V A Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, por escritura número cuatrocientos cincuenta y uno de las dieciocho horas del ocho de mayo del dos mil siete, se constituyó la compañía Chicho & Lía Sociedad Anónima, con capital social de novecientos mil colones, por escritura número cuatrocientos sesenta y uno de las catorce horas del dieciséis de mayo del dos mil siete, se constituyó la compañía Inversiones Mario & Nidia Sociedad Anónima, con capital social de un millón de colones.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 22073.—(41719).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las trece horas con quince minutos del catorce de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Alonluks Investment Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 22079.—(41720).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública número ciento setenta y uno-I: otorgada en Guanacaste, a las quince horas, del once de mayo del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Rosimaltikuas F L Sociedad Anónima, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: se removió de los cargos a los señores miembros de la junta directiva y fiscal y se realizaron los siguientes nombramientos: presidenta: Iris Eileen Mailloux. Secretario: Dennis Malvin Mailloux. Tesorero: Shawn Tyler Much. Fiscal: Roy Patrick Mailloux.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 22080.—(41721).
Ante este notaría, se constituyó la entidad Courfu Limitada, con el plazo social de: 90 años, capital social: diez mil doscientos colones exactos. Domicilio social: Carrillo, Guanacaste. Gerente General uno: Anna Guolas. Gerente General dos: Peter Vesdrevannis. Agente residente: Laura Coto Rojas, se constituyó mediante escritura número 17-1 de las 16:00 horas del 10 de mayo del 2007.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 22081.—(41722).
Ante esta notaría, se constituyó la entidad Río del Monte Limitada, con el plazo social de 90 años, capital social: diez mil colones exactos, domicilio social: Carrillo, Guanacaste, gerente general: Igor Mosyak, se constituyó mediante escritura Nº 163-1 I de las 11:30 horas del 3 de mayo del 2007.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 22082.—(41723).
Ante esta notaría, se constituyó la entidad Bella Flora Estafes Limitada, con el plazo social de: 90 años, capital social: diez mil colones exactos, domicilio social: Carrillo, Guanacaste, gerente general: Igor Mosyak, se constituyó mediante escritura Nº 163-1 I de las 11:00 horas del 3 de mayo del 2007.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 22083.—(41724).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Punta K - Ya, con un capital social de diez mil colones suscrito y pagado mediante cinco acciones de dos mil colones cada una. Es todo.—Heredia a las diez horas del diecisiete de mayo del dos mil siete.—Lic. Yetty Patricia Hernández Orias, Notaria.—1 vez.—Nº 22084.—(41725).
Mediante escritura 382, visible a folio 156 vuelto del protocolo tomo 3 del notario público Marlon Fernando Arce Blanco, a las 19:00 horas del 3 de mayo del año 2007, se constituyó la sociedad denominada Sayca Automotriz Sociedad Anónima, domiciliada en Pavón de Los Chiles, Alajuela, contiguo a Súper Salas. Objeto: La actividad comercial. Capital social: ocho mil colones. Presidente, secretario y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 22089.—(41726).
La suscrita
notaria Viviana Navarro Miranda, con oficina abierta en San José, hace saber
que Iván Mora Alvarado, mayor, casado una vez, Ingeniero Civil, cédula de
identidad número uno-ochocientos cincuenta y cinco-quinientos veintidós, vecino
de Heredia, urbanización Monte Rosa, casa L-ciento ochenta y uno E, Santa
Cecilia; constituye la sociedad anónima Condominio
Por escritura número sesenta y nueve de las 12:00 horas del 16 de mayo de 2007, protocolicé actas de fusión de Erdonigi S. A., y Menta Piperita S. A., prevaleciendo esta última con un aumento de capital.—San José, 16 de mayo de 2007.—Lic. Álvaro Lara Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 22091.—(41728).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las once horas del diecisiete de mayo de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada New World Tourism Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil cuatrocientos veinte, mediante la cual se reformó la cláusula vigésimo primera de los estatutos referente a la representación social. Es todo.—San José, diecisiete de mayo de dos mil siete.—Lic. Roberto José Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 22092.—(41729).
Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas del treinta de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad CWG Property Investments LLC Limitada, cuya traducción al idioma español es Inversiones Inmobiliarias CWG LLC Limitada, con un capital social de treinta mil colones.—San José, dieciséis de mayo de dos mil siete.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 22095.—(41730).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veintidós de marzo del dos mil siete, se constituye la sociedad T-Four Services Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—Nº 22097.—(41731).
Por escritura otorgada a las nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil siete, se reforma la cláusula quinta del capital social de la sociedad Novartis Consumer Health Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 22098.—(41732).
Se constituye la sociedad anónima Distribuidora Chaussure S. A., con un capital social de diez mil colones exactos, representado por diez acciones comunes y nominativas, siendo el presidente y secretaria: el señor Álvaro Cabezas Córdoba y Jinnette Pérez Mora respectivamente, ante la notaria pública Gisella Gutiérrez Zúñiga, a las dieciocho horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete.—Lic. Gisella Gutiérrez Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 22099.—(41733).
Ante mí, se
protocolizaron acuerdos tomados en la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa denominada
Mediante escritura número trescientos nueve, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de Cartago, al ser las dieciocho horas del día dieciséis de mayo del año dos mil siete, escritura visible al folio ciento noventa frente del tomo primero del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Asesores en Prevención de Incendios y Capacitación en Seguridad Humana Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, diecisiete de mayo del dos mil siete.—Lic. José Andrés Guevara Barboza, Notario.—1 vez.—Nº 22103.—(41735).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día diez de mayo del año dos mil siete, se protocolizó el acta de la sociedad Ghazala Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta.—San José, catorce de mayo del año dos mil siete.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—Nº 22107.—(41737).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día catorce de mayo del año dos mil siete, se protocolizó el acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Dos Mil Setecientos Cuarenta, Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula primera.—San José, catorce de mayo del año dos mil siete.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 22108.—(41738).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día catorce de mayo del año dos mil siete, se protocolizó el acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Dos Mil Setecientos Veinticuatro Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta.—San José, catorce de mayo del año dos mil siete.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 22109.—(41739).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día cuatro de mayo del año dos mil siete, se protocolizó el acta de la sociedad Desarrollos Arcogen Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta.—San José, nueve de mayo del año dos mil siete.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 22110.—(41740).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día cuatro de mayo del año dos mil siete, se protocolizó el acta de la sociedad Desarrollos Ratelosani Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta.—San José, nueve de mayo del año dos mil siete.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 22111.—(41741).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día diez de mayo del año dos mil siete, se constituye la sociedad de este domicilio Desanti Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: Presidente y Secretario.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—Nº 22112.—(41742).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dieciséis de mayo
del año dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas quince minutos del
dieciséis de mayo del año dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad de este domicilio Corporación
San Miguel de
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día diez de mayo del año dos mil siete, se protocolizó el acta de la sociedad Graderix Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta.—San José, catorce de mayo del año dos mil siete.—Lic. Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—Nº 22115.—(41745).
Por escritura
número 8 otorgada ante la notaría pública Manuelita Jiménez Esquivel, a las
9:40 horas del 17 de mayo del 2007, se constituyó El Aullador de los Ceibos
Ltda. Domicilio: San José, Barrio Los Yoses, 150 metros al Sur de
Por escritura
número 7 otorgada ante la notaría pública Manuelita Jiménez Esquivel, a las
9:30 horas del 17 de mayo del 2007, se constituyó Las Garzas de los Ceibos
Ltda. Domicilio: San José, Barrio Los Yoses, 150 metros al Sur de
Ante mí, Lic.
Anthony Fernández Pacheco, por escritura número ciento veintisiete del tomo
octavo de mi Protocolo de las diez horas del once de mayo del dos mil siete, se
constituyó la sociedad
Mediante
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas del once de
mayo del dos mil siete, se constituyeron once Sociedades Anónimas que serán
denominadas de oficio por el Registro de Personas Jurídicas de acuerdo con lo
establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J publicado en
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del dos de abril del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Mil Ochocientos Treinta Y Uno Sociedad Anónima en la que se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 17 de mayo del 2007.—Dr. Rodrigo Barahona Israel, Notario.—1 vez.—Nº 22135.—(41759).
Mediante escritura otorgada ante este notaría, a las 14:00 horas del 15 de mayo del 2007, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la tercera del plazo: el plazo será de 99 años, la décima: del Consejo de Administración: integrado por presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal, apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente y el tesorero. Se hacen los siguientes nombramientos Presidente: Rodrigo Mora López, vicepresidente: Alejandro José Mora Lasso, secretario: José Pablo Mora Lasso, tesorera: Vilka Isabel Lasso Pinzón, vocal: José Andrés Mora Lasso en la sociedad Clínica Dental Dra. Lasso Pinzón S. A.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 22136.—(41760).
Por escritura número ciento cincuenta y uno otorgada ante esta notaría, a las trece horas del quince de mayo del dos mil siete, se hizo cambio de domicilio, se modificó la cláusula octava y se cambió la junta directiva de la empresa Casa Icare Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta mil ochocientos seis.—Lic. José Aguilar Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 22137.—(41761).
Por escritura número ciento cincuenta y dos otorgada ante esta notaría, a las trece horas con treinta minutos del quince de mayo del dos mil siete, se hizo cambio de domicilio, se modificó la cláusula quinta y se cambió la junta directiva de la empresa Alba Luz Guaymie Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil novecientos cuarenta y siete.—Lic. José Aguilar Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 22138.—(41762).
Por escritura número ciento cincuenta y tres otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del quince de mayo del dos mil siete, se hizo cambio de domicilio, se modificó la cláusula octava y se cambió la junta directiva de la empresa Rocas Catalinas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil novecientos cuarenta y siete.—Lic. José Aguilar Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 22139.—(41763).
Por escritura número ciento cincuenta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las quince horas del quince de mayo del dos mil siete, se hizo cambio de domicilio, se modificó la cláusula octava y se cambió la junta directiva de la empresa Pacific Black Snnok Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil ciento treinta y dos.—Lic. José Aguilar Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 22140.—(41764).
El suscrito
notario hace constar que el día de hoy, en conotariado con el licenciado Luis
Diego Salazar Gonzalo, se ha constituido en mi despacho
El suscrito notario
hace constar que el día de hoy, se ha constituido en mi despacho
Mediante escritura número ciento setenta y seis de las once horas del día dieciséis de mayo del año dos mil siete, otorgada ante el protocolo del conotario público Mario Humberto Zárate Sánchez, se constituyó la sociedad denominada Expansión Group (CR) Sociedad Anónima.—Heredia, dieciséis de mayo del año dos mil siete.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—Nº 22144.—(41767).
Mediante escritura autorizada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 15 de mayo del año en curso, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Construcción y Servicios de Santa Ana Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Eugenia María Jara Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº 22146.—(41768).
Mediante
escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del dieciséis de mayo del
año dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa Grupo B. L. Assistek Sociedad Anónima,
mediante la cual se nombra nuevo secretario de
Beautiful Memories S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-tres nueve cinco uno tres seis, se revoca, se nombra nuevo agente residente. Escritura número 303, otorgada a las doce horas del diecisiete de mayo del dos mil siete del tomo tercero.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 22152.—(41770).
Por escritura número 274 del tercero tomo, otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad Inversiones y Distribuciones J.R.H de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 19 de abril del 2007.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 22153.—(41771).
Beautiful Memories S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres nueve cinco uno tres seis, se revoca poder general y se nombra nuevo secretario. Escritura número 291, otorgada a las quince horas minutos del nueve de mayo del dos mil siete del tomo tercero.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 22154.—(41772).
Escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 4 de mayo del 2007, se constituyó Sistemas Jace Interprice S. A. Domicilio social: Guanacaste, 8 de mayo del 2007.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 22155.—(41773).
Por escrituras número 1-31; 3-31 y 4-31 otorgadas en mi notaría, a las 8:00; 9:00 y 9:30 horas del día 17 de mayo del 2007, se constituyeron las sociedades anónimas Pensar Properties S. A., Liberia Investments Shelanu S. A. y Divine Nature of Liberia S. A.. Capital social íntegramente suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Noe Kamer Dymantztein, Notario.—1 vez.—(41880).
Por escritura número trescientos cincuenta y uno otorgada en esta notaría, a las ocho horas del veinte de marzo del dos mil siete, se constituye una sociedad de Responsabilidad Limitada denominada Compañía W. Segura y R. López Asociados Limitada. Domicilio: Provincia: San José, cantón: central, distrito: Hospital. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 21 de marzo del 2007.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—(41881).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 12 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Inversiones Ávila Chaves S. A., domiciliada en Parrita, Puntarenas, por un plazo social de 100 años, representada judicial y extrajudicialmente por el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital suscrito y pagado. San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Flor Arroyo Morera, Notaria.—1 vez.—(41882).
El día de hoy se constituyó la sociedad denominada Empacadora Sachetico G.B. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio social: San José Centro, calle treinta y ocho, avenidas tres y cinco, Bufete Fachler. Capital social: un millón de colones. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Gerente: Abraham Salomón Blumenkranc.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—(41883).
Ante la notaría del licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número trescientos veintidós-dieciséis, visible al folio ciento noventa y tres frente del tomo décimo sexto del protocolo de dicho notario, otorgada a las 17:00 horas del día 15 de mayo del año 2007, los señores Roberto León Barth, cédula número 1-470-004 y Sonia Cruz Jaén, cédula número 7-066-957, constituyeron la empresa denominada Inversiones Vos y Yo Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia, 18 de mayo del 2007.—Lic. Róger Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(41884).
Ante la notaría de la licenciada Marlene Elizondo Alfaro, mediante escritura número doscientos cuarenta y tres, visible al folio ciento veintitrés frente del tomo décimo tercero del protocolo de dicha notaria, otorgada a las 11:00 horas del día 7 de mayo del año 2007, los señores Róger Antonio Sancho Rodríguez, cédula Nº 2-262-675, Ileana María Oconitrillo Fonseca, cédula Nº 1-532-262, Karoll Paola Sancho Oconitrillo, cédula Nº 1-1035-673, Róger Alonso Sancho Oconitrillo, cédula Nº 1-1129-777 y Doglas Alberto Sancho Oconitrillo, cédula Nº 1-205-556, constituyeron la empresa denominada Tumbas Sancho Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia, 18 de mayo del 2007.—Lic. Róger Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(41885).
Por escritura número veintiocho-cinco, otorgada ante los notarios Carlos Azofeifa Durán y Jorge González Roesch, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de mayo del año dos mil siete, se reforma las cláusulas segunda y sexta y se nombra un nuevo Gerente y Agente Residente de la compañía Gigant Tree Investments Limitada.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Azofeifa Durán, Notario.—1 vez.—(41886).
Por escritura número setenta y nueve-uno, otorgada ante los notarios Mauricio Alberto Vargas Kepfer y Jorge González Roesch, a las diez horas del siete de mayo del año dos mil siete, se reforma las cláusulas primera, segunda, sexta, se nombra Junta Directiva y Fiscal de la compañía Corporación Vereda Suspensiva S. A.—San José, 16 de mayo de 2007.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(41887).
Por escritura otorgada en mi notaría en Alajuela, a las diez horas del diez de mayo del año dos mil siete, se protocolizó acta número uno de asamblea de socios de la sociedad Cosechas Superiores Sociedad Anónima, en la que se modifica el pacto constitutivo, se nombran nuevos miembros de Junta Directiva y nuevo agente residente.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—(41892).
Gilberth Moya
Elizondo, con cédula de identidad número siete-cero noventa y
ocho-cuatrocientos dieciséis y José Sanabria Torres, cédula uno- mil ciento
cuarenta y nueve-doscientos quince, constituyen Servicios de Agenciamientos
Aduaneros Moya Elizondo Sociedad Anónima, siendo su nombre de fantasía Servicios
de Agenciamientos Aduaneros Moya Elizondo S. A. Domicilio: Limón centro
central en los altos de
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 18 de mayo del 2007, se
protocolizó acta numero 4 de asamblea extraordinaria de Ningxia S. A.
En la que se reforma cláusula sexta y se reforma parcialmente
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:05 horas del día 18 de mayo del 2007, se
protocolizó acta número 33 de asamblea extraordinaria de
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:10 horas del día 18 de mayo del 2007, se
protocolizó acta número 174 de asamblea extraordinaria de Inversiones Eurosa
del Oeste S. A., en la que se reforma cláusula octava y se reforma
parcialmente
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:15 horas del día 18 de mayo del 2007, se
protocolizó acta número 174 de asamblea extraordinaria de Productos Cinta
Amarilla S. A. En la que se reforma cláusulas sétima y octava y se reforma
parcialmente
Mediante escritura otorgada a las once horas del tres de mayo de este año, se constituyeron ante mi notaría las siguientes sociedades uno) Indubank Primera Filial ABC Limitada, dos) Indubank Segunda Filial DEF Limitada, tres) Indubank Tercera Filial GHI Limitada, cuatro) Indubank Cuarta Filial JKL Limitada y cinco) Indubank Quinta Filial MNO Limitada.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Juan C. Castro Pacheco, Notario.—1 vez.—(41911).
Mediante escritura otorgada a las ocho horas del veintisiete de abril de dos mil siete, ante mi notaría se constituyeron dos sociedades de responsabilidad limitada cuyos nombres serán asignados de oficio por el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido por el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—(41912).
Mediante escritura pública número noventa y siete, de las trece horas del once de mayo del año dos mil siete, otorgada ante esta notaría, se constituyeron cinco sociedades anónimas cuya denominación social será el número de cédula jurídica asignado por el Registro Público, conforme lo establece el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J del catorce de junio del año dos mil seis.—Lic. María Gabriela Arroyo Vargas, Notaria.—1 vez.—(41913).
Mediante escritura pública número noventa y ocho, de las nueve horas del dieciséis de mayo del año dos mil siete, otorgada ante esta notaría, se constituyeron dos sociedades de responsabilidad limitada, cuya denominación social será el número de cédula jurídica asignado por el Registro Público conforme lo establece el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J del catorce de junio del año dos mil seis.—Lic. María Gabriela Arroyo, Notaria.—1 vez.—(41914).
Mediante escritura número veintiocho, otorgada en Alajuela, a las catorce horas cuarenta y tres minutos del día dieciséis de mayo del año dos mil siete, visible al folio treinta y nueve vuelto del tomo segundo de mi protocolo, los señores Rosalind Ann Freed y Richard Freed, constituyeron Zechariah R.R. Sociedad Anónima.—Alajuela, 16 de mayo del año 2007.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(41917).
Mediante escritura número ochenta y ocho, otorgada en San José, a las nueve horas del día veintidós de abril del año dos mil siete, visible al folio setenta y siete vuelto del tomo quinto de mi protocolo, los señores Antonio Boncordo y María Vanesa Murillo Fernández, constituyeron Freedom in the Ocean A.B. Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del año 2007.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—(41918).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día dieciocho de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Liva H y L S. A. Capital social suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: Jessica Corrales Porras.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(41923).
El día de hoy he constituido la compañía denominada Soluciones Gráfico-Empresariales Jiménez Quirós S.M.J.Q. Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones exactos, por un plazo de noventa y nueve años, en donde figura como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Steven Jiménez Quirós. Es todo.—Puntarenas, 12 de marzo del año 2007.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—(41926).
Mediante escritura otorgada a 15:00 horas del día 4 de mayo del dos mil siete del 2007, protocolicé acta de Asamblea general extraordinaria de socios de Soluciones Tecnológicas de Automatización AT Sociedad Anónima S. A. mediante la cual se modificaron las cláusulas 2, 5 y 7.—San José, 4 de mayo del 2007.—Lic. Enrique Alfonso Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—(41927).
Ante mí, Andrés Waisleder Goldberg, notario público con oficina en San José, se presentaron los señores Fabián Kelso Hernández y Alberto Terán Orlich para constituir la sociedad de responsabilidad limitada Giga Soluciones Técnicas GST Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante escritura pública de las doce horas del dieciséis de mayo del dos mil siete, con un capital social de cien mil colones exactos, domiciliada en el cantón de Escazú, distrito de San Rafael, Quintanar, del Centro Comercial Plaza Mundo, quinientos metros al oeste, provincia de San José.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—(41929).
La suscrita
Catalina Soto Mora, Notaría Pública con oficina en San José, señala que
mediante asamblea de accionistas número tres, de las catorce horas del quince
de marzo del dos mil siete, de la sociedad Residencia Turística Recuerdos de
En mi notaría se constituyó la sociedad MG Jiménez y Sánchez Motriz Limitada Gerente, Gerardo Sánchez Sánchez.—Heredia, 18 de mayo del 2007.—Lic. Sergio Elizondo Garofalo, Notario.—1 vez.—(41933).
A las ocho horas del catorce de mayo de dos mil siete, protocolicé acuerdos de la sociedad Telerico Sociedad Anónima: Se reforma las cláusulas segunda y novena, del Pacto Constitutivo, se nombre Junta Directiva y Fiscal.—Alajuela, 14 de mayo de 2007.—Ana Lorena Castro Corrales, Notaria.—1 vez.—(41939).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las 16:00 horas del 16 de abril del 2007, se
constituyó la empresa
Ante esta Notaría por escritura otorgada a las trece horas del día dieciséis de mayo del año dos mil siete, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Hines Bendig Systems Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del año 2007.—Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(41957).
Ante esta Notaría por escritura otorgada a las diez horas del día diecisiete de mayo del año dos mil siete, se realiza la remoción del Administrador Actual y se procede al nombramiento de un nuevo administrador del Condominio Casa del Parque.—San José, 18 de mayo del año 2007.—Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(41958).
Por escritura otorgada hoy ante esta Notaría, Inversiones Inmobiliarias Lomas Darlop Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, reformando la cláusula quinta del pacto social.—San José, 16 de mayo del 2007.—Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(42023).
A las quince horas del diecisiete de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Transgerosa TGR Gerardo y Rocío Sociedad Anónima ante el notario Alexánder Quesada Venegas.—Lic Alexánder Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—(42061).
Ante esta
notaría, a las 11:00 horas del 26 de abril del 2007, se constituyó la sociedad
de esta plaza denominada Inversiones
Ante esta notaría, a las 14:45 horas del 12 de febrero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Inversiones Cabrera e Hidalgo S. A. Renuncia su presidente, tesorero y secretario, se nombra como presidente al señor Peter Raúl Cabrera. Se reforma parcialmente el pacto constitutivo.—Cartago, 14 de mayo del 2007.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 22157.—(42066).
Yo, Guillermo Montero Solera, notario público con oficina abierta en Barva, hago constar que mediante escritura número treinta y cinco otorgada ante esta notaría el veinticuatro de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad que llevará por nombre el número de cédula jurídica que resulte de su inscripción, cuya presidenta lo es Magaly Arguedas Montero, cédula uno-mil sesenta-novecientos setenta y nueve.—Barva, dieciséis de mayo del dos mil siete.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 22159.—(42067).
Yo, Isaac Montero Solera, notario público con oficina abierta en Barva, hago constar que mediante escritura número ciento cuatro otorgada ante esta notaría el dieciséis de noviembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Jimenes Brenes J.B Sociedad Anónima, cuyo presidente es Luis Alejandro Jiménez Brenes, cédula uno-mil noventa y cuatro-setecientos setenta y siete..—Barva, dieciséis de noviembre del dos mil seis.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 22160.—(42068).
La suscrita, Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento treinta y cinco, iniciada al folio setenta y dos frente, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las diecinueve horas del día doce de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada J + O Studio Sociedad Anónima, cuyo presidente y tesorero, tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 22161.—(42069).
Ante mí, Wagner Bocker Barrantes, notario público, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Diamato del Sur M A T Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar como Inversiones Diamato del Sur M A T S. A., con un plazo social de noventa y nueve años a partir del trece de abril del dos mil siete, conformado por un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidenta: María Mayela Cordero Valverde.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil siete.—Lic. Wagner Bocker Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 22162.—(42070).
Ante mi notaría, por escritura número trescientos nueve otorgada en esta ciudad, a las diecisiete horas del nueve de mayo del año dos mil siete; se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Porzeti Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil doscientos sesenta y tres, mediante el cual se procedió a reformar y/o modificar las cláusulas octava y décimo quinta del pacto social. Además, se procedió a nombrar nueva junta directiva, siendo el presidente y el tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, y la representación judicial y extrajudicial, los señores José Enríquez Peraza y Bryan Fernández Díaz, respectivamente. Es todo.—San José, nueve de mayo del dos mil siete.—Lic. Carlos Alberto Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 22163.—(42071).
Por escritura otorgada, a las once horas del día dieciocho de abril del año dos mil siete, ante el notario Mauricio Brenes Ruiz, se constituyó la sociedad denominada Tecnoservicios Amanti Sociedad Anónima. Presidente: Randall Vargas Sirias. Capital social: diez mil colones.—San José, dieciséis de mayo del año dos mil siete.—Lic. Mauricio Brenes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 22164.—(42072).
El suscrito notario René Orellana Meléndez, hace constar que se constituyó la sociedad Jumalu J M Y L Sociedad Anónima, en la ciudad de San José el día veintitrés de abril del año dos mil siete.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 22165.—(42073).
El suscrito notario René Orellana Meléndez, hace constar que se constituyó la sociedad Ñatofutcinco Sociedad Anónima, en la ciudad de San José, el día diecisiete de mayo del año dos mil siete.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 22166.—(42074).
Por escritura número 42 otorgada en esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Morvi de Los Chiles S. A., por la cual se modifican las cláusulas dos y ocho del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 22167.—(42075).
Por escritura otorgada ante mí, Nidia Arias Vindas, a las 11:00 horas del 27 de abril del 2007, se constituyó Comercializadora El Geco Negro S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Luis Eduardo Barrantes Arias.—Flores, 15 de mayo del 2007.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 22168.—(42076).
Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 16:30 del 9 de mayo del 2007, se modifica la cláusula segunda del domicilio, sétima del administración, se nombra nueva junta directa de la sociedad sin denominación social 3-101-467686.—Guanacaste, nueve de mayo del dos mil siete.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 22169.—(42077).
Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 15:00 horas del 25 de abril del 2007. Se modifica de la administración: corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Se modifica del domicilio. El domicilio estará en Guardia, Liberia, Guanacaste, Oficentro Vivero Tempisque.—Guanacaste, 25 de abril del 2007.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 22170.—(42078).
Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 9 de marzo del 2007. Se modifica de la administración: corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Se modifica del domicilio: El domicilio estará en Guachipelín de Escazú, quinientos metros norte del AM/PM, oficinas del Grupo SUMA.—Guanacaste, 26 de marzo del 2007.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 22171.—(42079).
Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 15:00 horas del 10 de mayo del 2007, se modifica de la administración: corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Guanacaste, 10 de mayo del 2007.—Lic. Ricardo A. Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 22172.—(42080).
Por escritura número sesenta y ocho otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del catorce de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad GF Grupo Farmacéutico San Gabriel Sociedad Anónima. Representante con facultades de apoderado generalísimo, presidente. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 22173.—(42081).
Por escritura
pública número doscientos cinco, otorgada a las ocho horas del catorce de mayo
del dos mil siete, en Santa María de Dota, el señor José Antonio Mata Naranjo y
María de Los Ángeles Haug Umaña, constituyen la sociedad Finca
Por escritura otorgada, a las 14:00 horas de hoy, Alberto Castillo Castro, Gloria María León Artavia y Alberto Castillo León, constituyeron en mi notaría la sociedad de esta plaza, cuyo nombre será el número de cédula jurídica, que en su oportunidad se le asigne. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca, 200 metros al norte del súper mercado Muñoz & Nane, mano izquierda. Presidente, secretario y tesorero con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando conjunta o separadamente. Objeto: Industria, comercio, agricultura, ganadería, minería y pesca en general. En forma especial, a la construcción y asesoramiento en desarrollos inmobiliarios.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 22177.—(42083).
Por escritura otorgada, a las 15:00 horas de hoy, Alberto Castillo Castro, Gloria María León Artavia y Alberto Castillo León, constituyeron en mi notaría la sociedad de esta plaza, cuyo nombre será el número de cédula jurídica, que en su oportunidad se le asigne. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca, 200 metros al norte del súper mercado Muñoz & Nane, mano izquierda. Presidente, secretario y tesorero con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando conjunta o separadamente. Objeto: industria, comercio, agricultura, ganadería, minería y pesca en general. En forma especial, a la construcción y asesoramiento en desarrollos inmobiliarios.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 22178.—(42084).
Denia Cruz Morera, notaria pública comunica en escritura 340 del tomo 16 de mi protocolo el 12 de mayo del dos mil siete, Carlos Luis Garro Solís Mariana Cerdas Córdoba Enesi Magali Solera Porras, constituyen Catering Service Ensueños S. A., sociedad domiciliada en Alajuela El Trópico representada por su presidente, secretario y tesorero quienes ostentan facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente. Capital social: treinta mil colones, lo anterior para efectos de inscripción.—Lic. Denia Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 22179.—(42085).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 16 de enero del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Industrias Rurales Frailes S. A., en la cual se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombró secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Annette Cambronero Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 22180.—(42086).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 16 de mayo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Quinta Nirvana S. A., cédula jurídica 3-101-258295, suprimiéndose el puesto de vicepresidente y nombrándose nuevo presidente de la junta directiva.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 22181.—(42087).
Ante la suscrita
notaria Kerling Araya Madrigal, se constituyó la sociedad que se denominará
Por escritura otorgada, a las catorce horas del día de hoy, en mi notaría, se protocolizó acta de la compañía de esta plaza Los Prados Once Kiev S. A., por la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social, se conocen renuncias y se hacen nombramientos.—Escazú diecisiete de mayo del dos mil siete.—Lic. Edgar Chamberlain Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 22185.—(42089).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas del 16 de mayo del 2007, se reformaron las cláusulas del domicilio y la administración de Grupo Plaza Trío S. A., cédula jurídica 3-101-363989.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Armando Ayala Wolter, Notario.—1 vez.—Nº 22186.—(42090).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 16:10 horas del 16 de mayo del 2007, se reformó la cláusula de la administración de Novaterra Limitada S. A., cédula jurídica 3-102-41419.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Armando Ayala Wolter, Notario.—1 vez.—Nº 22187.—(42091).
Ante mi notaría, a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad que se denomina Castillo de Matapalo Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 22189.—(42092).
Por escritura otorgada ante mí, el 19 de abril del 2007, se constituyó la sociedad Euronao S. A. Capital social de ¢100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—Nº 22191.—(42093).
Por escritura Nº 254 de las 9:00 horas del día 14 de mayo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Punta El Chorrillo Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 22193.—(42094).
Por escritura Nº
247 de las 12:00 horas del día 11 de mayo del 2007, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la empresa
Al ser las
dieciséis horas del quince de mayo del dos mil siete, en la cuidad de Liberia,
los señores Berdell Roy Toledo Drapper y Dinia Camacho López comparecen ante
esta notaría con la finalidad de constituir la compañía denominada Inversiones
Toledo Drapper GTE Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia
de Guanacaste,
Ante mi notaría se constituye la sociedad denominada L B CH Blanco Tour Sociedad Anónima. Presidente: Leny Blanco Chávez.—Lic. Christy Eugenia Durán Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 22197.—(42097).
Por escritura número doscientos ochenta y seis, otorgada ante esta notaría en Curridabat, a las nueve horas, del día dieciséis de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada De Buena Madera Sociedad Anónima. Presidenta: Ana Cecilia Gómez Mora, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Enny Mary Cordero Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 22198.—(42098).
Ante esta notaría, al ser las ocho horas del catorce de mayo del año dos mil siete y a las diecisiete horas del veinticuatro de enero, en su orden se constituyeron las compañías de plaza denominada Constructora Anoswal 02 Sociedad Anónima, y de Inversiones Castillo y Rojas Sociedad Anónima, abreviándose Cayro Sociedad Anónima.—Nicoya, catorce de mayo del año dos mil siete.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1 vez.—Nº 22200.—(42099).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9 horas 45 minutos del día 15 de mayo del 2007, se constituyó una sociedad anónima denominada Edificaciones Interactivas M Y M Sociedad Anónima. Domiciliada en Mercedes Norte de Heredia, urbanización Roemy casa 7 D. Capital social: 12.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—Nº 22201.—(42100).
Mediante escritura Nº 408 del tomo 12 de mi protocolo, otorgada a las 17:00 horas del 16 de mayo del 2007, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de Litsi R C U Sociedad Anónima. Se reforma cláusulas 2 y 8 del pacto constitutivo.—Lic. Patricia Henríquez Escobar, Notaria.—1 vez.—Nº 22204.—(42101).
En escritura Nº 165, visible a partir del folio 198 vuelto del tomo 12 de mi protocolo, de las 10:00 horas del 10 de mayo del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Cusersa Secusa Servicios S. A., mediante la cual se cambió la dirección de su domicilio social y se nombraron nuevos miembros de su junta directiva y fiscal.—Lic. Jorge Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 22205.—(42102).
Mediante escritura número ciento veintitrés, de las nueve horas del diecisiete de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Consultores Rodríguez y Ferlini AMRF Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, diecisiete de mayo del año dos mil siete.—Lic. María Felicia Gómez Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 22206.—(42103).
Por escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 26 de abril del 2007, protocolicé acta Nº 2 de asamblea general extraordinaria de socios de Ovimat Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad con base en el inciso d, del artículo 201 del Código de Comercio.—San José, 26 de abril del 2007.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 22208.—(42104).
Por escritura otorgada en San José, a las 9:30 horas del 26 de abril del 2007, protocolicé acta Nº 3 de asamblea general extraordinaria de socios de Aidema Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad con base en el inciso d, del artículo 201 del Código de Comercio.—San José, 26 de abril del 2007.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 22209.—(42105).
Por escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 26 de abril del 2007, protocolicé acta Nº 2 de asamblea general extraordinaria de socios de Maxiflex Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad con base en el inciso d, del artículo 201 del Código de Comercio.—San José, 26 de abril del 2007.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 22210.—(42106).
Por escritura otorgada en San José, a las 8:30 horas del 26 de abril del 2007, protocolicé acta Nº 2 de asamblea general extraordinaria de socios de Internacional Río de Ora Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad con base en el inciso d, del artículo 201 del Código de Comercio.—San José, 26 de abril del 2007.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 22211.—(42107).
Ante esta notoría protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Complejo Recreativo Veteranos Pococí Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se nombró nuevo gerente y subgerente de la referida firma.—Guápiles, Pococí, Limón, diecisiete de mayo del 2007.—Lic. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 22212.—(42108).
Por escritura otorgada ante mí, en Cartago, hoy a las 14:00 horas, Alexánder y Héctor Jeffry, ambos Castillo Navarro fundaron Inversiones Castillo Navarro Sociedad Anónima. Domicilio: Tejar El Guarco, Cartago.—Cartago, 14 de mayo del 2007.—Lic. Luis Guillermo Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 22213.—(42109).
Ante esta notaría y mediante escritura número ciento catorce otorgada a las 15:00 horas del 11 de mayo del 2007, al tomo noveno de mi protocolo se constituyó la sociedad denominada Importadora Mausa Sociedad Anónima. Presidente: Mauriel Soto Cuadra.—San José, 11 de mayo del 2007.—Lic. Sharon Marcela Esquivel Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 22214.—(42110).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Junquillal Investments Sociedad Anónima.—Dieciséis de mayo del dos mil siete.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 22215.—(42111).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollo Piedra Opal Sociedad Anónima.—Quince de mayo del dos mil siete.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 22216.—(42112).
Por escritura número cuarenta y nueve otorgada ante esta notaría, a las once horas del diecisiete de mayo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma Inversiones Tomillar Pampero XXI Sociedad Anónima, se modifican las cláusulas segunda, sétima y octava. Se nombra nuevo presidente, secretario, fiscal y agente residente.—San José, diecisiete de mayo del dos mil siete.—Lic. Lucila De Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 22220.—(42113).
Por escritura número cuarenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma Imertex Digitalia I N C Sociedad Anónima, se modifican las cláusulas segunda, sétima y octava. Se nombra nuevo presidente, secretario, fiscal y agente residente.—San José, diecisiete de mayo del dos mil siete.—Lic. Lucila De Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 22221.—(42114).
Por escritura otorgada por el suscrito Orlando López Pacheco, a las ocho horas del ocho de noviembre de dos mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Papagayo Beach Paradise Of Costa Rica por lo que se reforma la cláusula vigésima del pacto social.—San José, diecisiete de mayo de dos mil siete.—Lic. Orlando López Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 22231.—(42123).
Ante esta notaría se constituyó Finca Las Tres Marías Sociedad Anónima. Siendo Mario Alberto Chacón Fernández, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en San José, Moravia, a las dieciocho horas del diecisiete de mayo del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Padilla Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 22232.—(42124).
Ante los Licenciados Juan Carlos Chávez Alvarado y Juan Federico Arias Chacón, se constituyeron: a) White Wolf Pacific Enterprises Sociedad Anónima, presidente: George Robert Barker, apoderado generalísimo sin límite de suma, b) Red Wolf Sociedad Anónima, presidente: George Robert Barker, apoderado generalísimo sin límite de suma, c) Heavin Ángel Sociedad Anónima, presidente: George Robert Barker, apoderado generalísimo sin límite de suma, d) Copper Financial Sociedad Anónima, presidente: Ryan Richard Richardson, apoderado generalísimo sin límite de suma, e) Lonestar Consulting Sociedad Anónima, presidente: Wayne Richardson, apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 22233.—(42125).
Ante los Lic. Juan Federico Arias Chacón y Juan Carlos Chávez Alvarado, se reforman las cláusulas: sétima y el cambio de presidente del pacto social de la sociedad El Almendro Verde y Fuerte de Jacó Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y uno.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 22234.—(42126).
Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se constituyó Doron Enterprises Sociedad Anónima, presidente: Benyamin Sheffer, apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 22235.—(42127).
Por medio de escritura número ciento cincuenta y dos, del tomo cuarto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se constituyó la sociedad Tilarán Green Forest Investments Sociedad Anónima, cuyos representantes son German Daniel Yepez Carias y Adriana Velásquez. Dicha sociedad tiene un capital social de cien mil colones y un plazo social de cien años.—Alajuela, diecisiete de mayo del dos mil siete.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—Nº 22249.—(42138).
Ante esta
notaría, a las once horas del veintisiete de abril del dos mil siete, se
constituyó Propiedades de
Por escritura pública otorgada ante mí, a las diecinueve horas del diecisiete de mayo de dos mil siete, José Luis Castro Arias con cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta y cuatro-seiscientos dos y Marco Aurelio Mora Barrantes, con cédula de identidad número uno-mil siete-novecientos setenta y tres, constituyen una sociedad anónima denominada T.H.T. Tropical Hot Travel Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Eric Alfredo Chaves Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 22252.—(42140).
Por escritura número 142-7 otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 3 de mayo del 2007, se constituye la sociedad Ibarra Camareno Sociedad Anónima. Domicilio social: Paquera de Puntarenas, Isla Cedros, de la escuela 50 metros al sur. Capital social: doce mil colones. Presidenta: Elizabeth Camareno Vivas.—Puntarenas, 3 de mayo del 2007.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 22310.—(42182).
Los señores Luis Alberto Vargas Hernández y Roxana Vargas Hernández, constituyen la sociedad Telemática Modulares y Desarrollo Web S. R. L. Domicilio en provincia de Heredia, cantón San Pablo. Plazo: 99 años, a partir del 17 de mayo del 2007. Capital social: ¢10.000,00. Representación: gerente.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—Nº 22311.—(42183).
Yo, Andrea Hütt Fernández, comisionada al efecto, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Corazón Guanaco (CG) Limitada, celebrada a las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil siete, en la cual se tomó el siguiente acuerdo: Reformar la cláusula sexta: de la administración y facultades de los administradores.—San José, dieciocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 22312.—(42184).
Mediante escritura pública número cuarenta y cuatro, otorgada por la notaria Sara María Barrantes Hernández, a las trece horas del dieciséis de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: el señor William Álvarez Rojas. Capital suscrito y pago en su totalidad.—Grecia, dieciséis de mayo del dos mil siete.—Lic. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 22313.—(42185).
Por escritura número sesenta y seis, otorgada ante esta notaría el día diez de mayo del año dos mil siete, a las nueve horas, se constituyó la sociedad Art Nature Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente.—San José, diez de mayo del año dos mil siete.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—Nº 22318.—(42186).
Por escritura número sesenta y seis, otorgada ante esta notaría el día diez de mayo del año dos mil siete, a las ocho horas, se constituyó la sociedad Rimon T.A.R. Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente.—San José, diez de mayo del año dos mil siete.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—Nº 22319.—(42187).
Ante esta notaría, en la escritura otorgada al ser las nueve horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete; se constituyó la sociedad Inversiones Tencha de Santa Ana S. A. Es todo.—San José, diecisiete de mayo del dos mil siete.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—Nº 22322.—(42188).
Ante esta notaría, en la escritura otorgada al ser las nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil siete; se constituyó la sociedad Inversiones Lacayo del Oeste S. A. Es todo.—San José, diecisiete de mayo del dos mil siete.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—Nº 22323.—(42189).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del tres de abril de dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Clementine SRL, en la que se nombró como gerente general al señor Arnaud Vignon y cuyo domicilio es la ciudad de Tamarindo, Santa Cruz de Guanacaste.—Tamarindo, catorce de mayo del dos mil siete.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 22325.—(42190).
Por escrituras: 111-11, de las ocho horas cinco minutos del diez de mayo del dos mil siete, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Color Concepts Costa Rica Sociedad Anónima; y 112-11 de las ocho horas diez minutos del diez de mayo del dos mil siete, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Fiesta Sociedad Anónima, ambas otorgadas ante esta notaría mediante las cuales se modifica la administración de la sociedad.—San José, 10 de mayo del 2007.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—Nº 22328.—(42191).
Por escritura 113-11, de las nueve horas del diez de mayo del dos mil siete, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Doscientos Noventa y Dos Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica razón social y se nombra junta directiva.—San José, 10 de mayo del 2007.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—Nº 22329.—(42192).
Por escritura ciento diez-once de las ocho horas del diez de mayo del dos mil siete, se protocoliza asamblea de la sociedad Lydian Investments S. A., por la cual se modifica su plazo social.—San José, 10 de mayo del 2007.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—Nº 22330.—(42193).
La suscrita notaria pública, licenciada Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número doscientos ochenta y dos, visible a folio ciento noventa y dos vuelto del tomo uno de mi protocolo, otorgada a las dieciocho horas del ocho de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Group K P San Francisco Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiéndose abreviar el aditamento como S.R.L., cuya traducción de inglés al español corresponde a Grupo K P San Francisco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, ocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Pamela Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 22331.—(42194).
La suscrita notaria pública, licenciada Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número doscientos ochenta y cinco, visible a folio ciento noventa y cuatro vuelto del tomo uno de mi protocolo, otorgada a las once horas del dieciséis de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Group BNK Productions Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiéndose abreviar el aditamento como S.R.L., cuya traducción de inglés al español corresponde a Grupo Producciones BNK Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dieciséis de mayo del dos mil siete.—Lic. Pamela Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 22332.—(42195).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:15 horas del 9 de febrero del año dos mil siete, se constituyó Ganadera Mi Archa Sociedad Anónima. Presidenta: María Isabel Araya Chavarría.—Ciudad Quesada, San Carlos, 16 de mayo del 2007.—Lic. Mª Gabriela González Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 22334.—(42196).
Por escritura otorgada, a las nueve del quince de mayo del dos mil siete, se protocoliza el acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Quinientos Sesenta Sociedad Anónima, nombrándose nuevo secretario, tesorero y fiscal.—Heredia, quince de mayo del dos mil siete.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 22356.—(42212).
Por escritura otorgada, a las diecisiete horas del diecisiete de mayo del dos mil siete, se protocoliza acta de la sociedad Paraíso Josefino Sociedad Anónima, modificándose la cláusula segunda sobre el domicilio social y nombrándose nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal. Presidente: Osvaldo Carranza Guzmán.—Heredia, quince de mayo del dos mil siete.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 22357.—(42213).
El suscrito notario hace constar y dar fe, que mediante escritura número trescientos dos, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Mantenimiento Moraga Sociedad Anónima. Capital debidamente suscrito y pagado. Es todo.—San José, 17 de mayo del dos mil siete.—Lic. Juan José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—Nº 22364.—(42214).
Por escritura otorgada el 23 de marzo del 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Autotransportes Zapote S. A. Se reforma cláusula de administración y capital social y se nombra nueva junta directiva. Orlando Ramírez González, presidente.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—Nº 22373.—(42215).
Por escritura otorgada el 29 de marzo del 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Autotransportes Cesmag S. A. Se reforma cláusula de administración y capital social y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Orlando Ramírez González, presidente.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—Nº 22374.—(42216).
Por escritura otorgada el 29 de marzo del 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Empresa Sabanilla S. A. Se reforma cláusula de administración y capital social y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Orlando Ramírez González, presidente.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—Nº 22375.—(42217).
Por escritura otorgada el 29 de marzo del 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inmobiliaria Ramírez Biolley S. A. Se reforma cláusula de administración y capital social y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Orlando Ramírez González, presidente.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—Nº 22376.—(42218).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 24 de abril del 2007, se constituyó Casa Jicadi Limitada. Capital social: ¢100.000,00. Gerentes: Priscilla Díaz Alfaro y Blanca Cecilia Murillo Chavarría.—Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—Nº 22377.—(42219).
Mediante escritura número 40 del tomo 4 de mi protocolo, otorgada a las 7:00 horas del 16 de mayo del 2007, se constituyó la empresa Trilogy Consultores S. A. Domiciliada en San José, San Pedro de Montes de Oca, 300 metros sur y 50 este de la iglesia católica.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Blanca Quirós Maroto, Notaria.—1 vez.—Nº 22379.—(42220).
Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las diez horas del día quince de mayo del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Tres Mil Cuatrocientos Nueve Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta, se nombra presidente y secretario.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 23380.—(42221).
El suscrito notario público, hago constar que por escritura de las 8:00 horas del 16 de mayo del año 2007, se procedió a constituir la empresa Tropical Lumbre Products S. A. Presidente: Luis Diego Camacho Cornejo.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.—Nº 22382.—(42222).
El suscrito notario público, hago constar que por escritura de las 11:00 horas del 4 de mayo del año 2007, se procedió a cambiar de nombre y nombrar nuevos personeros en la empresa Sunburst Las Azucenas S. A., por H C Construcciones S. A. Presidente Erick Ureña Jiménez.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Cristian Arguedas Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 22383.—(42223).
Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas del veinticuatro de abril del dos mil siete, se constituyo Dikis Jas Sociedad Anónima.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—Nº 22384.—(42224).
Por escritura
otorgada ante mí, número 17-2, a las 10:00 horas del 11 de abril del 2007, se
constituyó la sociedad cuya denominación social será el número de cédula de
persona jurídica que le asignará de oficio el Registro de Personas Jurídicas de
conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo 33171-J publicado en
Por la escritura
otorgada ante mí, número 18-2, a las 10:30 horas del 11 de abril de 2007, se constituyó
la sociedad cuya denominación social será el número de cédula de persona
jurídica que le asignará de oficio el Registro de Personas Jurídicas de
conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo 33171-J publicado en
Por la escritura
otorgada ante mí, número 19-2, a las 11:00 horas del 11 de abril de 2007, se
constituyó la sociedad cuya denominación social será el número de cédula de
persona jurídica que le asignará de oficio el registro de personas jurídicas de
conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo 33171-J publicado en
Por la escritura
otorgada ante mí, número 20-2, a las 11:30 horas del 11 de abril del 2007, se
constituyó la sociedad cuya denominación social será el número de cédula de
persona jurídica que le asignará de oficio el registro de personas jurídicas de
conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo 33171-J publicado en
Por escritura
otorgada ante mí, número 21-2, a las 12:00 horas del 11 de abril del 2007, se
constituyó la sociedad cuya denominación social será el número de cédula de
persona jurídica que le asignará de oficio el Registro de Personas Jurídicas de
conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo 33171-J publicado en
Por la escritura
otorgada ante mí, número 22-2, a las 12:30 horas del 11 de abril del 2007, se
constituyó la sociedad cuya denominación social será el número de cédula de
persona jurídica que le asignará de oficio el Registro de Personas Jurídicas de
conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo 33171-J publicado en
Por escritura otorgada el día de hoy, ante esta notaría, Yolanda Lara Morcillo y José Luis Fernández Martín, constituyen la sociedad Grupo Solid Point Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y al secretario del consejo de administración, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social un millón de colones.—San José, a las ocho horas del día diecisiete de mayo del dos mil siete.—Lic. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria.—1 vez.—Nº 22392.—(42231).
Protocolización de acuerdo de la firma Ajun Gutiérrez Multiservicios S. A., en la cual se reforma la cláusula sexta de la administración, se reestructura la integración de la junta directiva, se nombra secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 17 de mayo del 2007.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 22393.—(42232).
Protocolización de acuerdo de la firma Vapor y Enfriamiento S. A., en la cual se reforma la cláusula sexta de la administración. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 16 de mayo del 2007.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 23394.—(42233).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada, a las diez horas diez minutos del día diez de mayo del año dos mil siete, en Puntarenas, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad domiciliada en Puntarenas, denominada Bejuco Development Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos setenta y tres mil ochocientos setenta y seis, asamblea celebrada en su domicilio social con la participación de la totalidad del capital social y en la cual se resolvió lo siguiente: a- Sustitución del presidente de la sociedad por el resto del período legal. Acta protocolizada por el notario Álvaro Masís Montero.—Doce horas del diez de mayo del año dos mil siete.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—Nº 22396.—(42234).
Por escrituras otorgadas, a las 16:00 horas del 9 de febrero y a las 16:00 horas del 10 de abril, ambas del año 2007, los señores Daniel Rodríguez Arias y Sergio García Jiménez, constituyeron Inversiones S Y D Bosques de Buenos Aires Sociedad Anónima. Domicilio: Sabana Larga de Atenas, provincia de Alajuela.—San José, 14 de mayo del 2007.—Lic. Gabriela Varela Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 22398.—(42235).
Por escritura
otorgada, a las 8:00 horas de hoy, Doris Solís Delgado y Karla Madrigal Solís,
constituyen Monte Sion
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas del 15 de mayo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrolladora Playa Mostrencal S. A. Se revoca nombramiento de secretario y se hace nuevo. Se modifica cláusula segunda del domicilio.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Fernando Vargas Winiker, Notario.—1 vez.—Nº 22400.—(42237).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 15 de mayo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Playa Mostrencal S. A. Se revoca nombramiento de secretario y se hace nuevo. Se modifica cláusula segunda del domicilio.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Fernando Vargas Winiker, Notario.—1 vez.—Nº 22401.—(42238).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 15 de mayo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Playa Mostrencal Roma Amor S. A. Se revoca nombramiento de tesorero y fiscal y se hacen nuevos. Se modifica cláusula segunda del domicilio.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Fernando Vargas Winiker, Notario.—1 vez.—Nº 22402.—(42239).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 15 de mayo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Playa Mostrencal Munich Hcinum S. A. Se revoca nombramiento de tesorero y fiscal y se hacen nuevos. Se modifica cláusula segunda del domicilio.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Femando Vargas Winiker, Notario.—1 vez.—Nº 22403.—(42240).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 15 de mayo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Playa Mostrencal Madrid Dirdam S. A. Se revoca nombramiento de tesorero y fiscal y se hacen nuevos. Se modifica cláusula segunda del domicilio.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Fernando Vargas Winiker, Notario.—1 vez.—Nº 22404.—(42241).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 15 de mayo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Playa Mostrencal Londres Serdnol S. A. Se revoca nombramiento de tesorero y fiscal y se hacen nuevos. Se modifica cláusula segunda del domicilio.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Fernando Vargas Winiker, Notario.—1 vez.—Nº 22405.—(42242).
Que por escritura pública otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las once horas con cuarenta minutos del diecisiete de mayo del dos mil siete, se procedió a protocolizar acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Exclusividades Soleyka Sociedad Anónima, en la cual se nombra presidente y secretario de la sociedad y se modifica la cláusula primera del nombre para que en adelante se lea de la siguiente manera: El nombre de la sociedad será: Midori Costa Rica Travel Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A. Es todo.—San José, nueve de mayo del dos mil siete.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—Nº 22406.—(42243).
La suscrita notaria hace constar que el señor Troy Carranza Graham, cédula siete cero noventa y siete, vecino de San Gerardo de Colorado, Pococí, se ha apersonado a mi notaría para formar la empresa denominada Taller de Alistado y Venta de Madera Troyaco Sociedad Anónima.—Guácimo, a las ocho horas del siete de mayo del dos mil siete.—Lic. Elsa Azofeifa Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 22407.—(42244).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las ocho horas del trece de marzo del dos mil siete, se modificó la cláusula sétima de la sociedad denominada Serenity Corporation of Dominical Sociedad Anónima, la cual se le entrega poder generalísimo sin límite de suma al presidente sea, secretario, tesorero y vicepresidente, asimismo como presidente se nombra al señor William Jeff Jones.—Veintiséis de abril del año dos mil siete.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 22408.—(42245).
Ante mí, se constituyó Improindus Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente con la representación judicial y extrajudicial.—San José, dieciocho de mayo del año dos mil siete.—Lic. Karina A. Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 22409.—(42246).
La suscrita notaria Rosa María Corrales Villalobos hace constar que se constituyó la sociedad anónima Acciones Latinoamericanas de Desarrollo y Ambiente Sociedad Anónima en la ciudad de San José, a las dieciséis horas y treinta minutos del veinte de mayo del dos mil siete.—Lic. Rosa Mª Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—(42859).
La suscrita notaria Rosa María Corrales Villalobos, hace constar que se constituyó la sociedad anónima Los III Díaz Polo Sociedad Anónima, en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del veinte de mayo del dos mil siete.—Lic. Rosa Mª Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—(42860).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del veintiséis del octubre del
dos mil seis, José Salas Rojas e Isabel López Saborío, constituyen López
& Salas Consorcio Casiopea, sociedad domiciliada en Barrio San José de
Alajuela, doscientos oeste del Club
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintisiete de marzo del dos mil siete, Jeaany Núñez Céspedes, y Annia Shirleny Cordero Marín, constituyen Jenucor Sociedad Anónima, sociedad domiciliada en San José. Representación: presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, veintisiete de abril del dos mil siete.—Lic. Sergio Torres Obando, Notario.—1 vez.—(42872).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas, del seis de mayo del dos mil siete, Andrés Vega Rojas y Minor Gerardo Madrigal López, constituyen Silver Stone International Business Sociedad Anónima, sociedad domiciliada en Atenas. Representación: presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, dieciocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Sergio Torres Obando, Notario.—1 vez.—(42874).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas, del diecisiete de mayo del dos mil siete, Lester Gray, y Luke Gray, constituyen Hardcore Car Audio Sociedad Anónima, sociedad domiciliada en Atenas. Representación: presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, diecinueve de mayo del dos mil siete.—Lic. Sergio Torres Obando, Notario.—1 vez.—(42875).
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 194, inciso e) de
Resultando:
1º—Que a través
de las Declaración Aduaneras de Importación Definitiva Nº 404834 del 5 de marzo
del 2003, tramitada en
2º—Que mediante informe Nº
INF-PCF-G-PI-011-2005,
3º—Que en el presente asunto se han respetado y observado los términos y prescripciones legales.
Considerando:
I.—Que mediante
el expediente Nº Al-PA-58-05 y resolución DN-353-2005, de las 09:00 horas del
19 de octubre del 2005, se inició procedimiento ordinario contra la empresa
Panasonic C.A. S. A., y contra
II.—Que de conformidad con los
artículos 1, 11, 22, 23, 24, 28 al 32, 46, 47, 48, 192 y siguientes, 230, al
232 y 236, inciso 24) de
III.—Que es función de
IV.—La facultad de la autoridad
aduanera para imponer las sanciones administrativas y tributarias aduaneras
prescribe en cuatro años, de conformidad con lo señalado en el artículo 231 de
V.—De acuerdo con el artículo 30
de
VI.—Caso concreto. Que
esta Dirección General procede al análisis de los hechos en forma detallada,
precisa y objetiva, a fin de establecer y justificar el por qué del inicio del
procedimiento administrativo. Que mediante informe Nº INF-PCF-G-PI-011-2005,
VII.—De los resultados del
informe INF-PCF-G-PI-011-2005 y las atribuciones aduaneras. El ejercicio del
control a posterior se ejerce, según el artículo 23 de
En este mismo orden de ideas, el
artículo 24 de
“Artículo
24.—Atribuciones aduaneras. La autoridad aduanera, sin perjuicio de las
atribuciones que le corresponden como administración tributaria previstas en la
legislación tributaria, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Exigir y comprobar
el cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria
aduanera como naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y
valor aduanero de las mercancías y los demás deberes, requisitos y obligaciones
derivados de la entrada, permanencia y salida de las mercancías, vehículos y
unidades de transporte del territorio aduanero nacional. (…)”.
De manera que de
acuerdo con estas potestades y de conformidad con la información suministrada
por
Visto y estudiado el informe
supraindicado, esta Administración Aduanera considera que: el agente aduanero
Margareth Valverde, código 482, de
Que de los hechos anteriormente expuestos se desprende la posible comisión de la citada infracción, por lo que esta Dirección General de Aduanas procede a efectuar el análisis de tipicidad atinente.
VIII.—Principio de tipicidad.
El artículo 33 de
“Artículo
33.—Concepto. El agente aduanero es el profesional auxiliar de la
función pública aduanera autorizado por el Ministerio de Hacienda para actuar,
en su carácter de persona natural, con las condiciones y los requisitos
establecidos en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y en esta Ley, en
la presentación habitual de servicios a terceros, en los trámites, los
regímenes y las operaciones aduaneras.
El
agente aduanero rendirá la declaración aduanera bajo fe de juramento y, en
consecuencia, los datos consignados en las declaraciones aduaneras que formule
de acuerdo con esta Ley, incluidos los relacionados con el cálculo aritmético
de los gravámenes que guarden conformidad con los antecedentes que legalmente
le sirven de base, podrán tenerse como ciertos por parte de la aduana, sin
perjuicio de las verificaciones y los controles que deberá practicar la
autoridad aduanera dentro de sus potestades de control y fiscalización.
El
agente aduanero será el representante legal de su mandante para las actuaciones
y notificaciones del despacho aduanero y los actos que se deriven de él. En ese
carácter, será el responsable civil ante su mandante por las lesiones
patrimoniales que surjan como consecuencia del cumplimiento de su mandato”.
El numeral 35,
inciso a) de
Artículo
35.—Obligaciones específicas. Además de las obligaciones establecidas en
el Capítulo I de este Título, son obligaciones específicas de los agentes
aduaneros:
a) Actuar
personalmente en las actividades propias de su función y representar a su
mandante, en forma diligente y con estricto apego al régimen jurídico aduanero.
[…]”.
Artículo 236
k) de
El inciso k) del artículo 236 de
Es decir, el legislador definió en un mismo artículo conductas omisivas o comisivas que generaran incidencia en la determinación de la obligación aduanera.
Ahora bien, tal y como se indicó
anteriormente, el artículo 236 de
“
El artículo 236,
inciso 25) de
Artículo
236.—Multa de quinientos pesos centroamericanos.
“Será
sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos o su equivalente en
moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función
pública aduanera, que:
(…)
24) Omita presentar
o transmitir, con la declaración aduanera, cualquiera de los requisitos
documentales o la información requerida por esta Ley o sus Reglamentos, para
determinar la obligación tributaria aduanera o demostrar el cumplimiento de
otros requisitos reguladores del ingreso de mercancías al territorio aduanero o
su salida de él”.
De lo anterior
cabe destacar, que el artículo 236 inciso k), la conducta tipificada como
infracción, con la reforma se divide en dos incisos con los números 24 y
25, pero la conducta infraccional se encuentra tipificada con la misma sanción
tanto en
IX.—De conformidad con lo
anterior se presume que la actuación del agente aduanero Margareth Valverde,
código 482, de
X.—De comprobarse que el agente
aduanero Margareth Valverde, código 482, de
XI.—A fin de investigar la
presunta comisión de los anteriores hechos atribuidos a el agente aduanero
Margareth Valverde, código 482, de
XII.—Se le previene a el agente
aduanero Margareth Valverde, código 482, de
Con base en los
fundamentos fácticos y legales expuestos, se da inicio al procedimiento de
cobro de multa contra el agente aduanero Margareth Valverde, código 482, de
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
Se hace saber a
quien interese, que en diligencias administrativas originadas por escrito
presentado a esta Dirección a las 10:18 horas del día 7 de febrero del 2007, el
cual se levantó a efecto de investigar la posible triple inmatriculación que
afecta las fincas del partido de Alajuela matrículas 337908, 351224 y 355972,
dentro del expediente administrativo Nº 07-042-BI, en el cual se dictó la
resolución final, en Curridabat, a las 11:02 horas del 24 de abril del 2007,
cuyo por tanto literalmente dice: “En virtud de lo expuesto, de la normativa,
doctrina y jurisprudencia citadas, se resuelve: I.-Una vez firme la presente
resolución, se ordena consignar inmovilización sobre las fincas del partido de
Alajuela matrículas trescientos treinta y siete mil novecientos ocho (337908),
trescientos cincuenta y un mil doscientos veinticuatro (351224) y trescientos
cincuenta y cinco mil novecientos setenta y dos (355972), mismas que se
mantendrán hasta tanto una autoridad judicial competente haya conocido de la
subsanación de la triple inmatriculación que dio origen a estas diligencias y
ordene el levantamiento de la referida inmovilización, o que los propietarios
registrales de las fincas referidas, comparezcan a otorgar escritura pública,
cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, de conformidad con el
artículo 450 del Código Civil, mediante el cual se enmiende dicha situación.
Tal documento deberá ser sometido al control de legalidad de rigor por el
Registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de
autorización, a la corrección de la inexactitud dicha y a la cancelación de la
inmovilización. II.- Para consignar la inmovilización en esos inmuebles se
comisiona a
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas del ocho de mayo del dos mil siete. Expediente Nº 083-Z-2007.
Diligencias de cancelación de
credenciales de regidora propietaria del Concejo Municipal de Naranjo,
provincia Alajuela, que ostenta la señora Adriana María Cascante Montero. De
conformidad con lo que establece el artículo 2º del Reglamento para
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL DE GUADALUPE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito
Administrador de
Monto
Razón social Nº
patronal adeudado
Agencia Aduanal
Rodovi Sociedad Anónima 2-03101106590-001-001 3.913.976,00
Agencias Rosa Sociedad Anónima 2-03101146586-001-001 62.562,00
Agüero González Adriana Patricia 0-00109400305-001-001 253.729,00
Agüero Villalta Mónica 0-00109920657-001-001 856.582,00
Aguilar López Ronald José 0-00111010544-002-001 142.798,00
Alvarado Venegas Deikel 0-00110240637-999-001 253.730,00
Araya Calvo Guillermo 0-00700920462-999-001 44.134,00
Artesanía García Sociedad Anónima 2-03101116246-001-001 9.602.889,00
Asesor Prof Interd Api S. A. 2-03101124559-001-001 151.679,00
Atavía Morales Héctor Francisco 0-00103440485-001-001 428.725,00
Atavus S. A. 2-03101153582-001-001 4.287.084,00
Ávila Montero Gerardo Juan 0-00104121007-999-001 91.828,00
Ayon Lacayo Pablo 0-00800650564-001-001 140.623,00
Badilla Villanueva Otoniel 0-00106300757-001-001 170,538.00
Bananera Canta Gallo Sociedad Anónima 2-03101115017-001-001 3.413.323,00
Barquero Cordero Luis Alonso 0-00108760974-999-001 52.990,00
Borgoña Sociedad Anónima 2-03101214159-001-001 4.896.151,00
Botica Francesa Sociedad Anónima 2-03101002240-002-001 10.022.875,00
C Ciento Siete Mil Cuatrocientos Ochenta
y Nueve S. A. 2-03101210398-001-001 2.886.888,00
Calvo Arias Rafael Ángel 0-00501780896-999-001 153.040,00
Carnes Tropicales Retana RSCH S. A. 2-03101303201-001-001 227.462,00
Castillo Acuña Leonard 0-00204800967-999-001 131.312,00
Castro Umaña Luis Fernando 0-00101960970-001-001 5.637.747,00
Centro de Pinturas Lac S. A. 2-03101013626-001-001 28.428,00
Céspedes Chávez Miriam 0-00900470298-999-001 193.954,00
Céspedes Hernández Ronald Alejandro 0-00204110221-999-001 345.802,00
Céspedes Solano Carmen María 0-00203250872-001-001 808.130,00
Chacón Delgado Ricardo 0-00102340741-001-001 2.323.941,00
Chavarría Acuña Juan Luis 0-00602090869-002-001 8.669.949,00
Chávez Fonseca Luis Fernando 0-00302700531-001-001 163.887,00
Cirrus Sociedad Anónima 2-03101018102-001-001 104.852,00
Comercializadora Agroindustrial Calle
Tablado S. A. 2-03101381895-001-001 818.955,00
Comercializadora Aryu del Norte S. A. 2-03101185866-001-001 6.667.181,00
Monto
Razón social Nº
patronal adeudado
Comercializadora Manson & Raheem
CMR S. A. 2-03101276237-001-001 218.306,00
Compañía de Seguridad Intercepte S. A. 2-03101193186-001-001 3.375.343,00
Compañía Laboratorio de Perfumes y
Cosméticos Coperco S. A. 2-03101128920-001-001 58.844,00
Consorcio Norpa Cristal S. A. 2-03101324386-001-001 497.438,00
Constructora Alka Roby Internacional 2-03101107378-001-001 38.601,00
Constructora Cahuita Sociedad Anónima 2-03101173562-001-001 8.954.982,00
Constructora Hermanos Matarrita S. A. 2-03101273732-001-001 118.836,00
Constructora R M Milenium S. A. 2-03101311802-001-001 238.725,00
Consultaría Louver S. A. 2-03101100320-001-001 41.262,00
Corporación Cafetalera Wang S. A. 2-03101105792-001-001 5.078.268,00
Corporación Domremy S. A. 2-03101184316-001-001 324.630,00
Corporación G P S J H A Internacional
Seguridad S. A. 2-03101428779-001-001 176.124,00
Corporación R S R G Global S. A. 2-03101210195-001-001 89.628,00
Corporación Tintextil S. A. 2-03101204568-001-001 390.053,00
Cortes Vargas Héctor 7-00016223785-999-001 39.544,00
Cubero Quirós Víctor Manuel 0-00102400069-001-001 4.248.962,00
Dafnis S. A. 2-03101014047-001-001 2.840.849,00
Delwi Importaciones Sociedad Anónima 2-03101271444-001-001 772.731,00
Depósito El Carmen Sociedad Anónima 2-03101064716-001-001 3.398.285,00
Despacho de Contadores Dangie S. A. 2-03101182745-001-001 523.241,00
Distribuidora del Rey S. A. 2-0310100553-001-001 406.990,00
Distribuidora Las Leñas S. A. 2-03101142301-001-001 6.078.954,00
Distribuidora Zurquí del Occidente
Primero S. A. 2-03101200693-001-001 69.356,00
Duran Ureña Carlos Enrique 0-00106610912-001-001 335.884,00
ECCARR Sociedad Anónima 2-03101052550-001-001 55.307,00
El Beggar Sociedad Anónima 2-03101322365-001-001 1.918.864,00
El Fogón de Leña S. A. 2-03101132982-001-001 4.542.744,00
Equidesoft S. A. 2-03101157790-001-001 605.279,00
Equipos Inoxidables Sociedad Anónima 2-03101163306-001-001 139.484,00
Estación de Servicio Moravia Veinte
Dieciséis Limitada 2-03102036883-001-001 334.098,00
Expun Sociedad Anónima 2-03101048626-001-001 1.113.179,00
Ferline Salazar Héctor Marino 0-00104510856-002-001 20.608,00
Fonseca Bustos Ronald Ángel 0-00104880152-999-001 330.906,00
Fundación para
Educación del Niño 2-03006229623-001-001 1.098.830,00
Gamassi Muñoz Gina María 0-00105030898-001-001 23.594,00
Garbanzo Guerrero Mario Alberto 0-00106260425-002-001 62.289,00
García García Óscar 7-00015551056-999-001 166.248,00
García Jovel María Elizabeth 0-00103050876-002-001 1.218.905,00
García Monterroso Kattia 0-00108140103-001-001 97.272,00
Garita Acuña Alfredo Enrique 0-00105000941-999-001 133.000,00
Gintec Sociedad Anónima 2-03101269756-001-001 118.358,00
Golden E S Web S. A. 2-03101329301-001-001 157.192,00
Gutiérrez Durán Emmanuel 0-00111670337-999-001 185.898,00
Gutiérrez Schwanhauser Rodrigo Alberto 0-00105110232-001-001 45.410,00
Guzmán Montero José Alberto 0-00104880877-999-001 195.136,00
Hernández Jurado Álvaro 0-00602250332-999-001 172.594,00
I C New Horizont
Holding S. A. 2-03101329737-001-001 2.234.026,00
I N G Consultores Sociedad Anónima 2-03101231966-001-001 87.304,00
Industrias MCK Herrera S. A. 2-03101304954-001-001 2.829.674,00
Inmobiliaria Dal Sociedad Anónima 2-03101097794-001-001 4.132.762,00
International Hiperagnum S. A. 2-03101326258-001-001 4.676.927,00
Intrutec Sociedad Anónima 2-03101194698-001-001 79.284,00
Inversiones Aduaneras Eduma S. A. 2-03101093323-001-001 1.592.407,00
Inversiones Aura Sociedad Anónima 2-03101093711-001-001 378.537,00
Inversiones Cayo Guarumo S. A. 2-03101368238-001-001 31.687,00
Inversiones CEGAR S. A. 2-03101052118-002-001 85.709,00
Inversiones Colveco Sociedad Anónima 2-03101286635-001-001 302.396,00
Inversiones Estra Dacki Sociedad Anónima 2-03101351281-001-001 133.973,00
Inversiones Inmobiliaria Annamaria 2-03101264820-001-001 38.401,00
Investigaciones Técnicas y Seguridad S. A. 2-03101146338-001-001 4.856.164,00
Jack Wilson Taylor 7-00013509254-001-001 518,775.00
Ji Jarales
Investments S. A. 2-03101399415-001-001 259.054,00
High Tec 2-03101264625-001-001 50.140,00
Joreca de Costa Rica S. A. 2-03101176181-001-001 872.000,00
Lapuy Sociedad Anónima 2-03101179049-001-001 1.581.149,00
Lenynd Suplidores S. A. 2-03101185297-001-001 557.839,00
León Mora Myriam 0-00900010099-999-001 104.590,00
León Ortiz Elsa María 0-00601640343-999-001 66.862,00
Los Chonetes Sociedad Anónima 2-03101180273-001-001 66.121,00
Lumilite Sociedad Anónima 2-03101307658-001-001 3.967.511,00
Maitreya Sociedad Anónima 2-03101207965-001-001 2.199.096,00
Monto
Razón social Nº
patronal adeudado
Majano Medina Jorge Antonio 0-00109170182-999-001 55.428,00
Maq Artus S. A. 2-03101183284-001-001 548.890,00
Marichal Madrigal Marco 0-00108070550-001-001 126.656,00
Matamoros Jurado Juan José 0-00104710663-001-001 153.063,00
Max Koberg S. A. 2-03101040523-001-001 396.251,00
Mejia Conejo Erick 0-00105500809-001-001 46.331,00
Meterología Consultores S. A. 2-03101194426-001-001 34.444,00
Mie Finca
Montes Alemán José del Carmen 7-00014980835-001-001 23.393,00
Montoya Madriz Fabián Alberto 0-00111900432-999-001 108.126,00
Multiservicios González del Norte S. A. 2-03101320164-001-001 723.380,00
Naranjo Vargas Marco Ney 0-00103850107-001-001 647.884,00
Narasa Sociedad Anónima 2-03101083447-001-001 9.124,00
Natividad de
Núñez Artiles Adriana 0-00800660873-001-001 96.974,00
Núñez González José Manuel 0-00106210119-001-001 8.823,00
Odio Castillo Ana Margarita 0-00104470047-001-001 81.192,00
Ornamentales del Río S. A. 2-03101074882-001-001 22.831,00
Ortiz Campos Carmen Elvira 0-00102960574-001-001 4.706,00
Pas a Pas Comunicación Visual S. A. 2-03101340522-001-001 91.235,00
Pecuaria Internacional Quebrada Honda S. A. 2-03101088043-001-001 221.796,00
Pérez Díaz Henry Rafael 0-00108680059-999-001 193.678,00
Picado Sandí Lissy Vanessa 0-00109080411-999-001 161.402,00
Pineda Acosta Aída Luz 7-00026481197-001-001 21.573,00
Pozuelo Picasso Enrique 0-00105630021-001-001 29.363,00
Productos Veterinarios Salud Animal S. A. 2-03101165739-001-001 267.177,00
Products Space Management Asesores de
Centroamérica S. A. 2-03101424826-001-001 253.859,00
Progea Limitada 2-03102067400-001-001 4.600.505,00
Proveedora de Servicios Fabriles S. A. 2-03101308515-001-001 7.859.985,00
Proyectos Especiales Ltda. 2-03102026515-001-001 3.279.840,00
Revuelta Montoya y Asociados S. A. 2-03101036528-001001 364.312,00
Ricamar del Golfo S. A. 2-03101069373-002-001 911.206,00
Roberto Aldecoba Sociedad Anónima 2-03101094456-001-001 116.023,00
Rodríguez Sancho Roger 0-00104090052-001-001 1.624.517,00
Rojas Murillo Juan Didier 0-00202920399-002-001 47.268,00
Romero Romero Agustín 0-00501880775-001-001 217.787,00
Rossi Lara Floria María 0-00106810391-001-001 114.462,00
Ruiz Corboda Kattia Vanessa 0-00602430154-001-001 66.720,00
RV Tecnología y Servicios Limitada 2-03102357274-001-001 2.301.863,00
Saborío Guzmán Eddy Yoan 0-00109020249-999-001 63.410,00
Salazar Acuña Carlos Eugenio 0-00202300495-001-001 224.803,00
Sanabria Salguero Carlos 0-00103420423-001-001 3.157.040,00
Seguridad Avanzada del Pacífico Sapsa S. A. 2-03101279051-001-001 108.588,00
Seguridad Brefer Sociedad Anónima 2-03101290296-001-001 210.707,00
Seguridad y Protección Álamo Norte S. A. 2-03101351480-001-001 8.148.813,00
Seremar S. A. 2-03101036480-001-001 287.853,00
Sergio Campos Rojas 0-00102080356-001-001 25.915,00
Serv. Adm. Contab. y Econ. S. A. 2-03101023456-001-001 122.007,00
Servicentro Moravia S. A. 2-03101209349-001-001 128.585,00
Servicios de Portones Eléctricos y Repara-
ciones Servipore Sociedad Anónima 2-03101263865-001-001 747.851,00
Servicios Médicos Especializados Umac S. A. 2-03101270527-001-001 559.899,00
Sist. Inf. y Control Génesis S. A. 2-03101032770-001-001 784.569,00
Sistemas y Servicios Técnicos de Micro-
computación S. A. 2-03101114669-001-001 717.627,00
Soto Arredondo Hilda Lucia 0-00202791480-001-002 29.601,00
Soto Mejía Jorge Luis 0-00104130987-001-001 311.820,00
Tecnomanía S. A. 2-03101196664-002-001 1.373.736,00
Thomas Fonseca Zelmira 0-00600730222-001-001 38.344,00
Ulate Soto Álvaro Enrique 0-00110530202-999-001 179.602,00
Ulloa Salas Manuel Enrique 0-00202650159-999-001 143.636,00
Umaña Durán Carlos Alberto 0-00104820591-999-001 66.118,00
United Signs Sociedad Anónima 2-03101343790-002-001 7.650.964,00
Vargas Guerrero Bertieth 0-00108690337-001-001 192.540,00
Vargas Salazar Tomas 0-00101440635-001-001 204.617,00
Vega Castro Manuel Eduardo 0-0016880509-999-001 21.840,00
Vega Díaz Gerardo 0-0014040534-999-001 166.698,00
Vega Ferrer Ana Mercedes 0-00105470104-001-001 59.649,00
Vega Rivera Elite 0-00107590449-001-001 47.973,00
Vidaorreta Barrantes María de los Ángeles 0-00102880156-999-001 71.137,00
Villalobos Camacho Osvaldo 0-00301610340-001-001 275.777,00
Villalobos Chacón Álvaro 0-00400920170-999-001 136.540,00
Víquez Guevara Heylin María 0-00107060035-001-001 122.228,00
Volio Guardia Claudio Antonio 0-00300640164-001-001 86.051,00
Vos y Datos Internacional S. A. 2-03101293720-001-001 113.692,00
Yeh Lin Kuang Hsun 0-00800740358-001-001 240.738,00
U/L
Juan Carlos Delgado Cabalceta.—(41408).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Departamento
Gestión y Asesoría Turística.—Comunicado de Resolución Emitida por
Que según resolución de
“Resultando:
1º—Que mediante
sesión ordinaria número 4146 del 20 de marzo de 1991,
2º—Que a la empresa Cruceros
Venecia S. A., mediante acuerdo tomado por
3º—Que por medio del oficio
FOM-1800-97 del 28 de agosto de 1997 el señor Eligio Bonilla Carvajal,
Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos, presentó informe sobre la visita
realizada en
4º—Que mediante el oficio FOM-1820-97 de 2 de setiembre de 1997 el Departamento de Fomento recomienda al Departamento de Incentivos el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Transporte Acuático Cruceros Venecia, propiedad de Cruceros Venecia S. A.
5º—Que una vez realizado el
procedimiento administrativo correspondiente,
Considerando:
1º—Que de acuerdo
con el artículo 12 de
2º—Que la cláusula tercera,
incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir
estrictamente todas las obligaciones establecidas en
3º—Que de conformidad con el
artículo 15 del Reglamento de
En caso de que la empresa con
contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por
4º—Que tal y como lo señala la
doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en
derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos,
de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda
servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan
subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con
otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la
declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el
segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la
primera, es decir, si
5º—Que
Sobre lo expuesto anteriormente
“En
reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso
establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho
que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su
derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia
desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara
imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el
sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como
en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con
el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay
ningún debido proceso que cumplir y puede
“No
lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la
garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no
hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto
por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya
constatación es fácilmente verificable por parte de
“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
6º—Que en el caso que nos ocupa
7º—Que la resolución que cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera
esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En
efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función
que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no
resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la
certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los
índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como
éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma
efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior,
la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera
constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices,
no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de
El Instituto
Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico trescientos
veintiséis, otorgado a favor de la empresa Cruceros Venecia S. A., por
habérsele cancelado
Departamento Gestión y
Asesoría Turística. Comunicado de Resolución Emitida por
Que según resolución de
“Resultando:
1º—Que mediante
sesión ordinaria número 4593 del 2 de octubre de 1995,
2º—Que a la empresa Marlin Negro
Nosara S. A., mediante acuerdo tomado por
3º—Que por medio del oficio
FOM-2373-99 de 8 de julio de 1999 el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor
de Empresas y Servicios Turísticos, presentó informe sobre la visita realizada
en la localidad de Nosara, Guanacaste, con el fin de obtener información sobre
las actividades de la empresa Marlin Negro Nosara S. A. Según la investigación
realizada no se encontró actividad alguna a nombre de la empresa citada, razón
por la cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo para
4º—Que mediante el oficio FOM-2748-99 de 23 de agosto de 1999 el Departamento de Fomento recomienda al Departamento de Incentivos el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Transporte Acuático Marlin Negro Nosara, propiedad de Marlin Negro Nosara S. A.
5º—Que una vez realizado el
procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-1990-2000
de 7 de setiembre de 2000,
Considerando:
1º—Que de acuerdo
con el artículo 12 de
2º—Que la cláusula tercera,
incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir
estrictamente todas las obligaciones establecidas en
3º—Que de conformidad con el
artículo 15 del Reglamento de
En caso de que la empresa con
contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por
4º—Que tal y como lo señala la
doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en
derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos,
de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda
servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan
subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro
derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la
declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el
segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la
primera, es decir, si
5º—Que
Sobre lo expuesto
anteriormente
“En
reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso
establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho
que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su
derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia
desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara
imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el
sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como
en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con
el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay
ningún debido proceso que cumplir y puede
“No
lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la
garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no
hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto
por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya
constatación es fácilmente verificable por parte de
“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
6º—Que en el caso
que nos ocupa
7º—Que la resolución que cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera
esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En
efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función
que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no
resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la
certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los
índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como
éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma
efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior,
la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera
constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus
índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41
de
El Instituto
Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico setecientos
cuarenta y ocho, otorgado a favor de la empresa Marlin Negro Nosara S. A., por
habérsele cancelado
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Dirección de Protección al Usuario.—San José, a las trece horas del catorce de mayo del dos mil siete.
Apertura del procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del estado, según boleta de citación 2006-292803 a Ignis Alberto Guerrero Solórzano, cédula de identidad Nº 7-0150-0686, vehículo placas 356623. Expediente Nº OT-99-2007.
I.—Que mediante
oficio UTCE-2007-069 del 26 de abril del 2007, de
II.—Que el vehículo placas 356623
fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin autorización
del Estado, por el oficial de tránsito Pedro Arce Araya, código 740, que se
halla bajo la custodia de
III.—Que en
IV.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.
V.—Que de conformidad con lo
establecido en el inciso d) del artículo 38 de
VI.—Que la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 44 de
VII.—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en
VIII.—Que para determinar la
verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al
procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso
d) de
IX.—Que mediante resolución
RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos
mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las
normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en
X.—Que con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de
SE DISPONE
I.—Designar para
la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a
II.—Dar inicio al procedimiento
administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados por
el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas 356623, conducido
por Ignis Alberto Guerrero Solórzano, cédula de identidad 7-150-686, se prestó
el servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización
del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad
con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de
III.—Citar y emplazar, conforme
los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de
En cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 312.2 de
Las partes y los abogados, pueden
examinar el expediente OT-99-2007, en que se tramita este asunto, en
En cumplimiento de lo que ordena
el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.—Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 41284).—C-235970.—(41993).
Dirección de Protección al Usuario.—San José, a las diez horas del dieciséis de mayo del dos mil siete.
Apertura del procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del estado, según boleta de citación 2006-292805 a Anthony Salazar Anchía, cédula de identidad Nº 7-138-868, vehículo placas 504993. Expediente OT-106-2007.
I.—Que mediante oficio
UTCE-2007-075 del 2 de mayo de 2007, de
II.—Que el vehículo placas 504993
fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin autorización
del Estado, por el oficial de tránsito Pedro Arce Araya, código 740, que se
halla bajo la custodia de
III.—Que en
IV.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.
V.—Que de conformidad con lo
establecido en el inciso d) del artículo 38 de
VI.—Que la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 44 de
VII.—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en
VIII.—Que para determinar la
verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al
procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso
d) de
IX.—Que mediante resolución
RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos
mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las
normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en
X.—Que con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de
SE DISPONE
I.—Designar para
la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a
II.—Dar inicio al procedimiento
administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados por
el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas 504993, conducido
por Anthony Salazar Anchía, cédula de identidad 7-138-868, se prestó el
servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del
Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo
establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de
III.—Citar y emplazar, conforme
los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de
En cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 312.2 de
Las partes y los abogados, pueden
examinar el expediente OT-106-2007, en que se tramita este asunto, en
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.—Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 41285).—C-235970.—(41994).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el seguro obligatorio de vehículos automotores: Rivera Guzmán Luis, cédula N’ 101820438, estado civil: soltero ocupación: pensionado, vecino de: San José, Pavas, Lomas del Río. Caso Nº 2006O03112. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.
San José, 3 de mayo del 2007.—Seguro Obligatorio Automotor.— Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(O.C. 18447).—C-7280.—(41370).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el seguro obligatorio de vehículos automotores: Cabezas Hidalgo Mario, cédula Nº 103470703, estado civil: casado, ocupación: pensionado, vecino de: San José, Tibás, Llorente. Caso Nº 2007O01006. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.
San José, 3de mayo del 2007.—Seguro Obligatorio Automotor.— Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(O.C. 18447).—C-7280.—(41371).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el seguro obligatorio de vehículos automotores: Jiménez Miranda Manuela Salvad, cédula Nº 900670096, estado civil: soltero, ocupación: otros trabajadores que prestan s, vecino de: San José, Santa Ana, Santa Ana. Caso Nº 2005O02217. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.
San José, 3 de mayo del 2007.—Seguro Obligatorio Automotor.— Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(O.C. 18447).—C-7280.—(41372).