La Gaceta Nº 102
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
REFORMA DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL
ARTÍCULO 111 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
Expediente Nº 15.618
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
A las puertas de que este
Congreso deba de nombrar al nuevo contralor general de la República,
recientemente, se ha desatado una ola de rumores y de postulaciones, que ha
hecho eco en los medios de comunicación colectiva.
Históricamente, cada vez que la
Asamblea Legislativa ha tenido que realizar algún nombramiento, no importa cuál
de ellos, empiezan a correr los murmullos sobre quiénes serán los candidatos o
sobre las negociaciones que están adelantadas para favorecer a alguna persona.
Los diputados no nos escapamos de esta situación.
Una vez sí, y otra también, cada vez
que la Asamblea inicia un proceso de nombramiento, existen intereses de grupos
que se mantienen en el anonimato al impulsar la candidatura de algún diputado.
Corte Suprema de Justicia, Contraloría
General de la República, Defensoría de los Habitantes. Lo cierto es que en la
historia parlamentaria han sobrado ejemplos de diputados que han sido
candidatos a este tipo de puestos, y más aún los que son mencionados en
corrillos como candidatos. Esta situación es, a todas luces, contraproducente,
pues coloca a los legisladores y legisladoras en una posición de juez y parte,
con una ventaja desmedida sobre otros candidatos al puesto de que se trate.
Indudablemente, es inconveniente que
quien debe de nombrar a un funcionario pueda optar para el puesto en
designación pues ello contribuye al clima de animadversión contra el Primer
Poder de la República. Creemos que el diputado o diputada que desee aspirar a
alguno de estos cargos debe, para evitar susceptibilidades, renunciar de previo
a su diputación; no consideramos saludable para la institucionalidad
costarricense el estar exponiendo a respetables ciudadanos y ciudadanas a
largos procesos de selección y concursos públicos, para terminar nombrando a un
miembro de la Asamblea Legislativa, pues estas situaciones lo que generan es un
ambiente de desprestigio, de dudas sobre los intereses e intenciones de quienes
ocupamos una curul.
Por ello, consideramos necesario
modificar el artículo 111 de la Constitución Política, a fin de que ningún
diputado pueda ser nombrado en cargos o puestos de la Administración Pública
que deba designar la Asamblea Legislativa. Así, presentamos el siguiente
proyecto:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
REFORMA DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL
ARTÍCULO 111 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
ARTÍCULO 1.- Refórmase el párrafo primero del
artículo 111 de la Constitución Política, para que en adelante se lea:
“Artículo 111.- Ningún diputado podrá ser nombrado en cargos o puestos
de la Administración Pública que deba designar la Asamblea Legislativa, ni
aceptar, después de juramentado, bajo pena de perder su credencial, cargo o
empleo de los otros Poderes del Estado o de las instituciones autónomas, salvo
cuando se trate de un ministerio de Gobierno. En este caso se reincorporará a
la Asamblea al cesar en sus funciones.”
ARTÍCULO 2.- Rige a partir de su publicación.
Joyce
Zürcher Blen Laura
Chinchilla Miranda
Elvia Navarro
Vargas Bernal
Jiménez Monge
Álvaro González Alfaro María
de los Ángeles Víquez Sáenz
Carlos Ricardo
Benavides Jiménez Nury Garita Sánchez
Kyra de la
Rosa Alvarado Luis Ramírez
Ramírez
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto se encuentra en la Secretaría
del Directorio, donde puede ser consultado.
1 vez.—C-35168.—(42579).
REFORMA CONSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 1
PARA
ESTABLECER EL CARÁCTER MULTIÉTNICO Y
PLURICULTURAL DE COSTA RICA
Expediente Nº 15.623
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Con esta iniciativa se
intenta retomar una propuesta impulsada en la administración anterior por la
Diputada Joycelyn Sawyers que por un asunto procedimental se archivó.
Pretende, que nuestro país impulse
cambios trascendentales dentro de su Carta Magna, reconociendo el carácter
pluricultural y multiétnico, que conforme y enorgullece la democracia
costarricense.
Hoy mejor que nunca, el mundo ha
venido reconociendo el aporte socio-cultural que los diferentes pueblos han
dado al desarrollo de la humanidad.
Cada nación representa también la suma
de las contribuciones invaluables de múltiples grupos humanos que la conforman.
En un mundo contemporáneo puede afirmarse con toda seguridad que no existe un
solo país donde todos sus habitantes hablen el mismo idioma, pertenezcan a los
mismos grupos humanos y compartan las mismas creencias, culturas y tradiciones.
A pesar de ello, nuestros países han
construido una nacionalidad basada en los estereotipos y los prejuicios, con
los cuales invisibilizan la verdadera historia.
Los estados de hoy suelen englobar un
mosaico de pueblos, donde conviven generalmente en forma pacífica, una mayoría
que comparte un patrimonio histórico y cultural y grupos minoritarios más
pequeños con sus propias características, pero no por ello menos importantes.
No podemos desconocer que los seres
humanos establecen relaciones sociales y económicas para producir y reproducir
nuestra propia existencia material, con la cual se identifican rasgos y
características relevantes de esa reproducción social, frente a otras. Por eso,
la socialización es un proceso de transmisión y adquisición de programas
sociales (comportamientos y actitudes), que nos permite percibirnos como
diferentes a los otros. Esto supone, a la vez, la existencia de una memoria
colectiva, un “saber-hacer”, respecto a la diversidad de grupos. Esta memoria
corresponde a lo que se denomine “cultura” de una colectividad.
Por otra parte, la construcción de esa
identidad es un proceso dinámico y permanente que se fragua con el aporte
valiente y osado de los miembros de toda la colectividad.
Este fenómeno se ve mejor hoy en
virtud de las luchas reinvindicativas de miles de hombres a través de todo el
mundo. En el pasado, los grupos de poder pretendían proyectar una manera de ver
el mundo y de concebirlo, donde la nacionalidad estaba marcada por la
representación del grupo dominador.
Así, en el momento en que nuestros
constituyentes aprobaron la Constitución Política de 1949, se retomó el texto
que ha sido el mismo desde los orígenes de nuestra historia independiente y
republicana.
Aquel 1° de diciembre de 1821, el
grupo de hombres, que sorprendidos por las noticias procedentes de Guatemala
escribieron aquel documento histórico denominado Pacto Fundamental Interino de
Costa Rica, se llamaron a sí mismos “Hombres libres”.
Así, casi sin conocer los postulados
de la ilustración francesa, el costarricense estaba preparado, para poner en
práctica los principios tan hermosos como los de igualdad y fraternidad. Si no
los había conocido en los libros, los había palpado en la realidad, en el
quehacer cotidiano.
Determinaron así los elementos
definitorios de la patria ‘Democrática, Libre e Independiente’. En aquel
momento, estos tres conceptos se consideraban no solo fundamentales, sino
suficientes para la definición.
Los constituyentes de 1949 también
pensaron igual, aunque el mundo ya estaba cambiando y la realidad había
golpeado fuertemente al mundo, especialmente con la odiosa Segunda Guerra
Mundial, que había sacado de sus hogares y asesinado a millones de seres
humanos, por sus orígenes étnicos.
Hoy, no solo es oportuno reconocer la
integración multiétnica de nuestra nación, sino una necesidad y una obligación.
Es además, enmendar un error histórico que ha invisibilizado el aporte de los
grupos que conforman este país.
Decir que Costa Rica es una República
democrática, libre e independiente, no es suficiente y no muestra su
conformación. Así lo han considerado no pocas naciones en el mundo.
Dentro de los confines de un país, la
coexistencia de los diferentes grupos nacionales, étnicos, lingüísticos y
religiosos es una ventaja y una fuente de enriquecimiento social y cultural. La
comunidad internacional ha establecido normas en materia de derechos humanos
que se aplican a todos los seres humanos y por consiguiente, a los miembros de
todos los grupos minoritarios que conviven en el país.
Instrumentos internacionales de valor
universal como la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, aprobadas por las Naciones Unidas en 1948,
institucionalizan los principios de no discriminación e igualdad de trato como
normas de la legislación internacional en materia de derechos humanos.
El principio de no discriminación y el
principio positivo de reconocimiento a todos los grupos humanos, están
presentes en múltiples acuerdos y declaraciones internacionales especializadas
como la Declaración y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación.
Muchos países latinoamericanos,
siguiendo este pensamiento, han introducido importantes cambios en el ámbito
constitucional, que reconocen el carácter multiétnico y pluricultural de sus
sociedades.
México es una de las naciones que
primero hizo justicia a sus pueblos, e introdujo una enmienda al artículo 4 de
su Constitución en 1991, donde reconoce que la nación mexicana tiene una
composición pluricultural.
Perú, por su parte, también reformó la
Constitución en 1993, para reconocer y proteger la diversidad étnica y cultural
de la nación peruana, así como la preservación de las diversas manifestaciones
lingüísticas.
Otro país que reformó su constitución
fue Bolivia, que en 1994 se estableció como una nación que tiene un carácter
multiétnico y pluricultural. Colombia hizo lo mismo en 1991, Paraguay lo hizo
en 1992 y Ecuador en 1996.
Este mismo camino lo han andado otras
naciones que han logrado cambios sustanciales en su legislación, tales como el
acuerdo firmado en 1995 en Guatemala, entre el Gobierno y la Unidad
Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG) sobre la identidad y los derechos
indígenas. Chile por su parte emitió la Ley indígena en 1993.
Pero no solo en América ha habido
reconocimientos a sus pueblos originarios. En Dinamarca, la Ley de Autonomía de
Groenlandia de 1978 reconoce la posición excepcional que este territorio ocupa
desde el punto de vista nacional, cultural y geográfico en el reino de
Dinamarca.
La revaloración de nuestro pasado y el
reconocimiento al origen múltiple de nuestra identidad, adquieren un particular
impulso gracias al desarrollo de acciones en el ámbito universitario, como el
Programa Internacional e interdisciplinario de Culturas Populares, Tradición e
Historia Oral de la Universidad de Costa Rica y la Universidad Nacional,
mediante el cual se han ejecutado acciones tendientes a combatir una serie de
estereotipos y moldes de nuestras raíces y nuestras prácticas culturales.
Costa Rica ha presentado en los
últimos meses sus informes periódicos de cumplimiento de las obligaciones
internacionales establecidas en la Convención sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación Racial y del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y,
en ambos instrumentos internacionales, las observaciones de los expertos
internacionales descansan en la necesidad de un mayor reconocimiento en el
ámbito legal e institucional de los diferentes grupos étnicos culturales que
integran el país.
En los últimos años, la comunidad
internacional ha sido testigo de un cambio en el tratamiento del derecho
internacional del respeto y reconocimiento de las minorías. Costa Rica no puede
permanecer ajeno a estos cambios y hoy se necesita que nuestro país impulse
cambios trascendentales dentro de su Carta Magna, reconociendo ese carácter
pluricultural y multiétnico, que conforma y enorgullece la democracia
costarricense.
Nuestro país también ha reconocido su
carácter pluricultural y multiétnico. La Ley Nº 7426, que celebra el Día de las
Culturas, establece en el artículo 1: “Todos los años, se conmemorará el 12 de
octubre como “Día de las Culturas” para establecer el carácter pluricultural y
multiétnico del pueblo costarricense...”
Pero ahora se necesita dar un paso más
allá, en la conformación de nuestra democracia, reconociendo desde el punto de
vista constitucional, como lo han hecho otras naciones, ese carácter
pluricultural y multiétnico, que nos enorgullece a todos los costarricenses.
En estos tiempos en que la identidad
cultural se convierte en una piedra angular del ciudadano de un mundo
globalizado, cuando las raíces históricas de los pueblos se manifiestan por su
inexorable proyección hacia el futuro y las diferencias étnicas afloran para
exponer al juicio de la opinión pública los regímenes de opresión y de injusticia,
es necesario hacer patente de forma constitucional el carácter multiétnico de
nuestras naciones.
El proyecto de democracia que hemos
proyectado durante muchos años, ha cobijado y escondido discriminaciones
inconfesadas. Estamos obligados a cambiar sustancialmente, y convertir en una
realidad, los principios de igualdad, tolerancia y solidaridad, mediante estos
dos conceptos.
Es necesario incorporar a la
definición de nuestra patria, esas dos características que la enriquecen y la
ennoblecen, para que explícitamente se reconozca la variedad étnica y cultural
con que debemos enrumbar nuestros pasos hacia el siglo XXI”.
Por estas razones, nos permitimos
acoger y proponer el siguiente proyecto de reforma constitucional:
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
REFORMA CONSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 1
PARA
ESTABLECER EL CARÁCTER MULTIÉTNICO Y
PLURICULTURAL DE COSTA RICA
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 1 de la
Constitución Política para que se lea:
“Artículo 1.- Costa Rica es una República democrática, libre,
independiente, multiétnica y pluricultural.”
Rige a partir de su
publicación.
Edwin
Patterson Bent Epsy
Campbell Barr
Rodrigo
Alberto Carazo Zeledón Quírico
Jiménez Madrigal
Martha Zamora
Castillo Margarita
Penón Góngora
Daisy Quesada
Calderón Juan José
Vargas Fallas
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto se encuentra en la Secretaría
del Directorio, donde puede ser consultado.
1 vez.—C-95610.—(42580).
REFORMA DEL ARTÍCULO 56 DE LA
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA, DE 7 DE NOVIEMBRE DE 1949 Y
SUS REFORMAS,
PARA CONSAGRAR EL DERECHO DE LAS
MUJERES A UN
TRATO NO DISCRIMINATORIO EN LAS
OPORTUNIDADES
DE EMPLEO, Y ESTABLECER EL DERECHO DE
LAS
AMAS DE CASA A LA SEGURIDAD SOCIAL
Expediente Nº 16.638
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
“Toda mujer tiene alma de princesa”
José Ortega y Gasset
A lo largo de la historia
humana, en las distintas sociedades, se han forjado y consolidado estructuras
familiares donde predomina la figura del varón, incluso en algunos estratos
sociales y religiosos se afirma la preeminencia del hombre sobre las féminas,
por ejemplo, indicando que las esposas deben “someterse” a sus maridos.
El mismo sistema cultural heredado en
los países latinoamericanos, consolida una forma de pensamiento que repercute
en una fuerte discriminación hacia la mujer, lo cual se refleja en diversos
campos de la vida diaria.
Lamentablemente, se ha entendido el
“machismo” como un fenómeno normal en nuestras sociedades, una realidad
aceptada en el silencio y rechazada ante multitudes. Pareciera tratarse de una
nefasta discriminación “institucionalizada” en nuestra sociedad.
Desgraciadamente, no es sino hasta
hace algunos años, en el curso del siglo XX, donde se empezó a reflexionar
acerca del tema de igualdad de género, y es este debate abierto lo que ha
permitido todo un desarrollo de principios, convenios internacionales, leyes y
jurisprudencia que han consagrado y tutelado los derechos de las mujeres en
nuestra sociedad, si se quiere más a modo de reivindicación, de justicia, tardía
sí, pero justicia al fin y al cabo.
Pese a esos esfuerzos, miles de
mujeres continúan aisladas por el sistema social y sin mayor apoyo para superar
su situación. Muchas terminan engrosando el círculo de miseria en el cual sus
hijos también resultan involucrados, acrecentando así los niveles de pobreza
del país.
De alguna manera, en medio de esta
situación la mujer actúa como una especie de “caracol”, pues prácticamente
lleva su casa “a cuestas”. Esas madres de familia se constituyen en heroínas
anónimas, ya que sin apoyo de sus esposos o compañeros, ni nadie que les
reconozca sus diarios y extensos sacrificios, deben atender a sus hijos y
buscar el sustento, al mismo tiempo. Incluso, aun contando con apoyo familiar,
muchas mujeres se despiertan en las mañanas antes que su pareja y se acuestan
más tarde en la noche, precisamente porque su carga de trabajo como madres es
sumamente alta. Se dice que el padre es “la cabeza” de familia, y que la madre
es “el corazón” de la misma, pero cuando estas no cuentan con el apoyo de sus
parejas, tiene que hacer las veces de “corazón y cabeza”, esto es, de padre y
madre.
Así, ocurre que en las encuestas del
hogar, por ejemplo, ante la pregunta de quiénes trabajan en el núcleo familiar,
muchas mujeres responden “solamente mi marido”. El trabajo del hogar, en
definitiva, es uno de los oficios más fuertes y peor reconocidos, no solo por
el propio núcleo familiar, sino por la misma sociedad, en lo cual el Estado ha
sido de alguna manera cómplice.
Entonces, una
ama de casa no puede acceder a un crédito por sí misma, sino que debe procurar
que la solicitud sea presentada por su esposo o compañero sentimental. Pero
¿qué pasa cuando una mujer sufre del abandono de su pareja? ¿Cómo puede hacer
una madre sola con sus hijos para tener oportunidades de crédito que le
permitan iniciar pequeños emprendimientos para sacar adelante a su familia?
Sin duda la situación es difícil, y si
bien el objeto de esta reforma no es el obligar en modo alguno a las entidades
financieras del país a conceder créditos a las mujeres por mera “licencia de
corso” como jefas de hogar o amas de casa, lo cierto es que es necesario
establecer un dogma supremo que declare, indubitablemente, que el trabajo del
hogar tiene el mismo valor que cualquier otro empleo, independientemente de que
no sea remunerado y de que no conlleva una obligación salarial para la pareja
que recibe los beneficios de eso, ni para el Estado.
La idea es abrir paso a un esquema
donde el ama de casa pueda tener derecho a una seguridad social, más que como
ciudadana, como trabajadora que es. Incluso, por qué no, que pueda tener
derecho a una pensión dentro del régimen de la CCSS, pudiendo ser el de
pensiones no contributivas u otro que legalmente proceda.
Para romper ese círculo se requieren
de algunos elementos, como la educación y las oportunidades de empleo, pero
sobre todo, un cambio cultural y, en ese sentido, la Constitución Política
juega un papel preponderante, he ahí el por qué de esta reforma que se propone.
Lógicamente, ello debe ser complementado
con una adecuada atención médica, promoción de valores, valoración de
potencialidades y otra serie de factores que permitan lograr una transición
hacia un mejor modo o status de vida.
Así las cosas, con esta reforma se
pretende exterminar por completo ese arraigo “machista” en nuestra sociedad,
para darle paso a un nuevo orden de igualdad real y plena entre hombres y
mujeres, no con vestigios feministas, no con radicalismos de uno u otro lado,
sino con un enfoque humanista e integral.
Se propone, por tanto, empezar ahora
con esta modificación constitucional, norma fundamental de nuestro Estado de
derecho, y luego partiendo de ello para hacer otras reformas jurídicas, a nivel
de leyes y reglamentos, lo cual ocupará otros momentos.
Ergo, aunque resulte difícil de creer,
siguen persistiendo situaciones en nuestra sociedad donde la mujer sufre
exclusión y marginación. Los ejemplos desdichadamente abundan, pero preocupan
sobremanera la discriminación laboral y el desprecio o subvaloración del
trabajo del hogar, sin dejar de lado, claro está, otros temas gravísimos, como
la agresión, el abuso y los delitos en perjuicio de mujeres.
Dicho todo lo anterior, conviene ahora
explicar los contenidos del proyecto, que se circunscriben en una reforma del
artículo 56 de la Carta Magna, para consagrar dos aspectos muy puntuales:
I. El derecho de las mujeres a no sufrir un trato
discriminatorio en las oportunidades de empleo.
II. El reconocimiento de las labores del hogar por parte de las
amas de casa como un trabajo en todo el sentido de la palabra, con plena
validez, y con el consecuente derecho a recibir los beneficios y servicios de
la seguridad social, sin más que eso.
Sobre lo primero, valga
indicar que la garantía de igualdad de oportunidades o de acceso a empleos para
las mujeres constituye en nuestro entender una obligación del sistema jurídico
como tal, pues con ello lo que se hace es consagrar expresamente un derecho que
si bien ya es concebido y entendido, debe quedar más claramente tipificado en
nuestro ordenamiento jurídico, de modo que las posibles afectadas por
situaciones de discriminación tengan un fundamento más claro y contundente para
acudir a la jurisdicción constitucional para la restitución de sus derechos.
Esto tiene pleno fundamento en la
realidad, pues incluso hoy mismo ha trascendido en la prensa que “País debe
mejorar calidad de trabajo e ingreso a mujeres” (LA NACIÓN, pág. 12).
Incluso, en esa noticia se reseña que el 40,4% de las mujeres forman parte de
la población económicamente activa, pero que solamente el 12,7% de ellas han
logrado acceder a profesiones propias de hombres.
Esto trae a colación el hecho de que
la Declaración Universal de Derechos Humanos reafirma el principio de la no
discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos, y que toda persona puede invocar los derechos y libertades
proclamados en esa declaración, sin discriminación alguna y, por ende, sin
discriminación de sexo.
En ese mismo orden de ideas, conviene
citar las principales leyes en la materia:
- Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer, Ley Nº 6968, de 2 de octubre de 1984.
- Ley promoción de la igualdad real de la mujer, Ley Nº 7142,
de 8 de marzo de 1990.
- Convención interamericana para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra la mujer, Ley Nº 7499, de 2 de mayo de 1995.
- Aprobación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre
la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Ley Nº
8089, de 6 de marzo del 2001.
- Declaratoria de heroína nacional y defensora de las
libertades patrias a la ciudadana Francisca Carrasco Jiménez, Ley Nº 7452, de
10 de noviembre de 1994.
- Ley de pensiones alimentarias, Ley Nº 7654, de 19 de
diciembre de 1996.
- Convención interamericana sobre obligaciones alimentarias,
Ley Nº 8053, de 8 de diciembre del 2000.
- Ley de paternidad responsable, Ley Nº 8101, de 16 de abril de
2001.
- Incorporación de un nuevo título undécimo, “Prohibición de
Discriminar” al Código de Trabajo, Ley Nº 8107, de 18 de julio del 2001.
- Ley de fomento de la lactancia materna, Ley Nº 7430, de 14 de
setiembre de 1994.
- Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la
docencia, Ley Nº 7476, de 3 de febrero de 1995.
- Ley contra la violencia doméstica, Ley Nº 7586, de 10 de
abril de 1996.
- Aprobación del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar
la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la
convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada
trasnacional, Ley Nº 8315, de 26 de setiembre de 2002.
- Ley que regula la propaganda que utilice la imagen de la
mujer, Ley Nº 5811, de 10 de octubre de 1975.
- Ley general de protección a la madre adolescente, Ley Nº
7735, de 19 de diciembre de 1997.
- Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, Ley Nº 7801, de 30
de abril de 1998.
- Ley de atención a las mujeres en condición de pobreza, Ley Nº
7769, de 24 de abril de 1998.
Lo anterior no deja
margen de duda alguna en el sentido de que se han promulgado gran cantidad de
leyes, tanto ordinarias como de aprobación de convenios internacionales, que
van en la misma línea que apunta este proyecto; por tanto, consideramos que la
reforma propuesta va en el sentido de actualizar la letra de la Constitución
Política (“normatividad constitucional”) con el contexto legal vigente y los
valores que la sociedad ha ido perfilando en este tema (“normalidad constitucional”).
En cuanto al segundo tema de la
reforma, la intencionalidad es consagrar expresamente el derecho a la seguridad
social de la mujer ama de casa, pues en algunos casos se requiere que el
cónyuge o compañero sentimental presente la orden patronal para que le
extiendan el respectivo carné de asegurada.
Está claro que si la propuesta es
reconocer los oficios del hogar como un trabajo por parte de las amas de casa,
ello debe tener lógicamente una consecuencia favorable, cual entendemos es su
derecho a gozar sin restricción alguna a la seguridad social, mas sin que ello
conlleve una subordinación jurídica laboral strictu sensu, ni mucho
menos las obligaciones colaterales que ello normalmente conlleva.
Con
fundamento en todo lo anterior, se presenta a consideración de la Asamblea
Legislativa, en tanto poder constituyente derivado, esta propuesta de reforma
constitucional parcial, con el objeto de que reciba el estudio y trámite
correspondiente. El texto dice así:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 56 DE LA
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA, DE 7 DE NOVIEMBRE DE 1949 Y
SUS REFORMAS,
PARA CONSAGRAR EL DERECHO DE LAS
MUJERES A UN
TRATO NO DISCRIMINATORIO EN LAS
OPORTUNIDADES
DE EMPLEO, Y ESTABLECER EL DERECHO DE
LAS
AMAS DE CASA A LA SEGURIDAD SOCIAL
ARTÍCULO ÚNICO.-
Refórmase el artículo 56
de la Constitución Política, de 7 de noviembre de 1949 y sus reformas, para que
en adelante se lea así:
“Artículo 56.- El trabajo es un derecho del individuo y una obligación
con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y
útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan
condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre
o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El Estado garantiza
el derecho de libre elección de trabajo, así como el derecho de las mujeres a
un trato no discriminatorio en las oportunidades de empleo.
De igual manera, el
Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor
agregado, produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a
la seguridad social de conformidad con la Ley.”
Rige a partir de su publicación.
Carlos Manuel
Gutiérrez Gómez Evita Arguedas
Maklouf
Xinia Nicolás
Alvarado Luis Antonio
Barrantes Castro
José Merino
del Río Andrea
Morales Díaz
Gilberto Jerez
Rojas José Luis
Vásquez Mora
Gladis
González Barrantes Orlando
Hernández Murillo
Lesvia
Villalobos Salas Francisco
Molina Gamboa
Maureen
Ballestero Vargas Ovidio
Agüero Acuña
Mario Núñez
Arias Ana Helena
Chacón Echeverría
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto se encuentra en la Secretaría
del Directorio, donde puede ser consultado.
1 vez.—C-123440.—(42582).
REFORMA PARCIAL DEL INCISO 13 DEL
ARTÍCULO
121 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA
DEFENDER AL PUEBLO COSTARRICENSE
DE LOS AUMENTOS DE IMPUESTOS
POR PARTE DE LOS GOBIERNOS
DE TURNO
Expediente Nº 15.679
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En materia tributaria es
principio universalmente aceptado y reconocido expresamente en nuestra Constitución
Política (artículo 121 inciso 13) el de reserva legal. Esto significa que
solamente vía ley el Estado, a través del órgano legislativo, puede dictar
impuestos con carácter de imposición unilateral y coercitiva. Solamente el
legislador puede crear impuestos y conceder exoneraciones. Estamos ante el
ejercicio del poder o potestad impositiva del Estado, potestad que no puede ser
cedida, ni delegada, ni suprimida, no obstante, pudiéndose ceder la competencia
tributaria (distinta de la “potestad tributaria” que compete a la Asamblea
Legislativa), o sea, el derecho de hacer efectiva la prestación.
Todo impuesto debe emanar de una Ley
de la República, no crear discriminaciones en perjuicio de sujetos pasivos,
deben abarcar integralmente a todas las personas o bienes previstas
en la ley y no solo a una parte de ellas y debe cuidarse de no ser de tal
identidad, que viole la propiedad privada.
Deben respetarse a la hora de
sancionar materia impositiva, los principios constitucionales de legalidad
(reserva de ley), igualdad o isonomía, generalidad y de no confiscación. La
reserva de ley en cuanto a la creación de impuestos engloba a ciertos elementos
constitutivos de la obligación tributaria (sujeto activo y pasivo, objeto de la
obligación, causa, tarifa del impuesto).
La potestad impositiva es de vital
importancia. Su ejercicio desproporcionado o irracional podría afectar derechos
fundamentales de las personas, como por ejemplo el que un tributo absorba
totalmente la riqueza generada por el sujeto pasivo de la obligación tributaria
(confiscatoriedad), o que pervierta el libre uso y disfrute de la propiedad
privada. Igualmente que se utilicen los impuestos para crear mecanismos
generadores de privilegios para un sector de población en detrimento de otros,
violando el principio de igualdad ante las cargas públicas establecido en el
artículo 18 de la Constitución Política, y por ende violando el principio de
igualdad ante la ley establecido en el artículo 33 de la Constitución.
Siendo la potestad de tal envergadura,
y su posible afectación de derechos fundamentales de los ciudadanos una
posibilidad actual y latente, es conveniente y fundamental que el órgano
legislativo al establecer nuevos impuestos o aumentar la base imponible de
los ya existentes deba agotar previamente un debate parlamentario riguroso,
profundo y sereno, y que por lo tanto para su aprobación se requiera una
votación calificada de 38 votos.
Por las razones anteriormente
apuntadas es que se somete a la consideración de las señoras y los señores
diputados el presente proyecto de ley para su aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
REFORMA PARCIAL DEL INCISO 13 DEL
ARTÍCULO
121 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA
DEFENDER AL PUEBLO COSTARRICENSE
DE LOS AUMENTOS DE IMPUESTOS
POR PARTE DE LOS GOBIERNOS
DE TURNO
ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónase un segundo párrafo al
inciso 13 del artículo 121 de la Constitución Política, que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 121.- Además de las otras atribuciones que le confiere esta
Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:
[...]
13) [...]
En todo caso para la
creación de nuevos impuestos o el aumento de los ya existentes, tanto en su
base imponible como en la tarifa correspondiente se requerirá el voto favorable
de al menos dos tercios del total de miembros.”
Ronaldo
Alfaro García Federico
Malavassi Calvo
Carlos Herrera
Calvo Carlos
Salazar Ramírez
Edwin
Patterson Bent Gloria
Valerín Rodríguez
Humberto Arce
Salas Quírico
Jiménez Madrigal
José Francisco
Salas Ramos Emilia Ma.
Rodríguez Arias
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto se encuentra en la Secretaría
del Directorio, donde puede ser consultado.
1 vez.—C-40015.—(42581).
Nº 33759-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146, de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas;
su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y
sus reformas; la Ley Nº 8204, Reforma Integral de la Ley sobre Estupefacientes,
Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de
Capitales y Actividades Conexas de 26 de diciembre del 2001; el Decreto
Ejecutivo Nº 32973-H de 1° de marzo del 2006 y sus reformas, y el Decreto
Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio del 2005.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Nº
8204, denominada “Reforma Integral de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias
Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y
Actividades Conexas” publicada en La Gaceta Nº 8 de 11 de enero de 2002,
se creó el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), como órgano encargado de
coordinar, diseñar e implementar las políticas, los planes y las estrategias
para la prevención del consumo de drogas, el tratamiento, la rehabilitación y
la reinserción de los farmacodependientes, así como las políticas, los planes y
las estrategias contra el tráfico ilícito de drogas, la legitimación de
capitales provenientes de narcotráfico, actividades conexas y delitos graves.
2º—Que el ICD solicita ampliar el
gasto presupuestario máximo para el año 2007, con el fin de darle
financiamiento a los programas represivos y preventivos incorporados en el Plan
Anual Operativo 2007 y por ende al Plan Nacional de Desarrollo, dada su
vinculación. Para tales efectos, requiere incurrir en gastos de inversión tales
como, construcción de una bodega para la protección de bienes decomisados y
comisados, adquisición de un Sistema de Intervención Telefónica, equipo de
comunicación y mobiliario y equipo de oficina, así como en partidas de gastos
corrientes.
3º—Que las erogaciones mencionadas en
el considerando anterior, serán financiadas con recursos que provienen de
superávit libre y específico, así como con sumas libres sin asignación
presupuestaria, por lo que no afecta el déficit del Gobierno.
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo
N° 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio del 2005, se
emite el “Lineamiento para la aplicación del Artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la
regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada
Financiamiento”.
5º—Que el artículo 7° del decreto
supra citado, dispone que los recursos provenientes del superávit libre forman
parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlo en
períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a su actividad
ordinaria, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio
público y los fines institucionales, siempre que no tengan carácter permanente
o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo. Por su
parte, el numeral 9° señala que el superávit específico podrá utilizarse para
financiar los gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones
especiales o legales aplicables a esos recursos.
6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo
Nº 32973-H, publicado en La Gaceta Nº 64 de 30 de marzo de 2006, la
Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria
para el 2007, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y
aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1° del citado
decreto, el gasto presupuestario máximo del presente año, para las entidades
cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.
7º—Que con el oficio
STAP-CIRCULAR-0764-06 de 25 de abril del 2006, se comunicó al ICD el gasto
presupuestario máximo autorizado para el año 2007, el cual no contempla los
gastos indicados en el considerando 2 de este decreto.
8º—Que la señora Ministra Rectora del
Sector Violencia y Seguridad Ciudadana, avala la solicitud planteada por el
ICD, en el oficio DMJ-0224-02-2007 de 12 de febrero de 2007.
9º—Que por lo anterior, dada la
importancia de financiar tanto los programas del ICD como una serie de
inversiones de capital, se requiere de una modificación en el gasto
presupuestario máximo autorizado a dicho órgano para
el año 2007. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1°.—Modifícase para el Instituto Costarricense sobre Drogas,
el gasto presupuestario máximo del 2007, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº
32973-H, publicado en La Gaceta Nº 64 de 30 de marzo del 2006 y sus
reformas, quedando el límite de gasto presupuestario en la suma de
¢2.344.000.000,00 (dos mil trescientos cuarenta y cuatro millones de colones),
para ese período.
Artículo 2°—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República, a los once días del mes de
abril del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(S. P. Nº 40223).—C-40830.—(D33759-43421).
Nº 33762-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En ejercicio de las
atribuciones establecidas en los artículos 140, incisos 8) y 18), y 146 de la
Constitución Política, y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso
2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública del 2
de mayo de 1978, la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias
de 4 de julio del 2001 y Decreto Ejecutivo N° 29643-H del 10 de julio del 2001,
“Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.
Considerando:
1°—Que el artículo 1° de
la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias publicada en el
Alcance N° 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio del 2001, crea un
impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como
importado, determinando el monto del impuesto en colones por cada litro según
el tipo de combustible.
2º—Que el artículo 3° de la ley
supracitada dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda
deberá actualizar trimestralmente el monto de este impuesto único, conforme con
la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto
Nacional de Estadística y Censos, y que este ajuste no podrá ser superior al
3%. Asimismo, que la referida actualización deberá comunicarse mediante Decreto
Ejecutivo.
3º—Que el artículo 3° del Decreto
Ejecutivo N° 29643-H “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias”, publicado en La Gaceta N° 138 del 18 de julio del 2001,
establece con respecto a la actualización de este impuesto único, que el monto
resultante será redondeado a los veinticinco céntimos (¢0,25) más próximos.
4º—Que mediante Decreto N° 33570-H de
8 de enero del 2007, publicado en La Gaceta N° 34 del 16 de febrero del
2007, se actualizó el impuesto único por tipo de combustible tanto para la
producción nacional como para el importado a partir del 1° de febrero del 2007.
5º—Que los niveles del índice de
precios al consumidor a los meses de diciembre del 2006 y marzo del 2007,
corresponden a 102,96 y 105.07, generándose una variación entre ambos meses de
2.049%.
6º—Que según la variación del índice
de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto único por tipo de
combustible, tanto de producción nacional como importado, en un 2.049%. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Actualízase
el monto del impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción
nacional como importado, establecido en el artículo 1° de la Ley N° 8114, Ley
de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en el Alcance N° 53 a La
Gaceta N° 131 del 9 de julio del 2001, mediante un ajuste del 2.049%, según
se detalla a continuación:
Tipo de combustible por litro Impuesto
en colones (¢)
Gasolina
regular 150.00
Gasolina
súper 156.75
Diesel 88.25
Asfalto 30.00
Emulsión
asfáltica 22.25
Búnker 15.00
LPG 30.00
Jet Fuel
A1 89.75
Av Gas 150.00
Queroseno 43.25
Diesel
pesado (Gasóleo) 28.50
Nafta
pesada 21.00
Nafta
liviana 21.00
Artículo 2º—Derógase el
Decreto N° 33570-H de 8 de enero del 2007, publicado en La Gaceta Nº 34
del 16 de febrero del 2007.
Artículo 3º—Rige a partir del primero
de mayo del dos mil siete.
Dado en la Presidencia de
la República, a los tres días del mes de abril del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(S. P. Nº 40229).—C-37980.—(D33762-43422).
Nº 33766-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
De conformidad con las
atribuciones que conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo
146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28
inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración
Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que según consulta realizada en el
Registro Nacional, la finca Nº 169370-000 ubicada en el distrito primero del
cantón primero de la provincia de Alajuela fue adquirida por el Estado con la
finalidad de instalar en el lugar la Aduana Principal.
II.—Que dicha finca actualmente
colinda con las siguientes propiedades: norte, Panesa S. A. y línea Férrea;
sur, Fábrica de Calzado El Progreso S. A.; este, Línea Férrea San José
Alajuela; y oeste, calle, zona verde y otros, mide veintinueve mil seiscientos quince
metros con noventa y ocho decímetros cuadrados, y le corresponde el plano
catastrado Nº A-24540-75.
III.—Que el
Estado como Patrono mantenía obligaciones de seguridad social con la Caja
Costarricense de Seguro Social.
IV.—Que mediante Decreto Nº 26088-H-S
del 4 de junio de 1997, publicado en el Alcance Nº 30 a La Gaceta Nº 114
del 16 de junio de 1997, el Poder Ejecutivo concedió en dación de pago a la
Caja Costarricense de Seguro Social, en adelante CCSS, por concepto de parte de
dicha deuda, la propiedad inscrita en el Registro Nacional, en el Partido de
Alajuela, Folio Real Nº 169370-000, por un valor de doscientos cuarenta y ocho
millones cuatrocientos siete mil diez colones.
V.—Que según oficio DFC-705-04 del 15 de
marzo del 2004, de la Dirección Financiero Contable de la CCSS, para hacer
efectivo el traspaso del inmueble citado a esa institución, era necesario
además del Decreto, la existencia de una ley, la cual nunca se promulgó, razón
por la que el bien inmueble de interés, no fue traspasado al patrimonio de la
CCSS.
VI.—Que según
el oficio Nº DFC-705-04 anteriormente citado, la deuda contraída por el Estado
a favor de la CCSS, por la suma de ¢248.407.010,00 se mantuvo, de acuerdo con
los Estados Financieros de dicha Institución hasta el 31 de enero del 2004.
VII.—Que en
virtud de lo expuesto, así como atendiendo tanto a razones de interés público,
como al hecho de que la dación de pago efectuada a la CCSS mediante Decreto Nº
26088-H-S del 4 de junio de 1997 no se materializó y por ende la propiedad Nº
2-169370-000 le siguió perteneciendo al Estado, cuya administración es del
Ministerio de Hacienda, se requiere la promulgación de las presentes
disposiciones, a los efectos de derogar el citado decreto. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Deróguese el
Decreto Nº 26088-H-S del 4 de junio de 1997 publicado en el Alcance Nº 30 a La
Gaceta Nº 114 del 16 de junio de 1997.
Artículo 2º—Corresponderá al
Ministerio de Hacienda llevar a cabo las acciones legales pertinentes a efecto
de resguardar y vigilar el inmueble inscrito en el Registro Nacional, Folio
Real Nº 2.169370.000 ubicado en el distrito primero del cantón primero de la
provincia de Alajuela.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República—San José, a las doce horas treinta minutos del día nueve de abril
del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(S. P. Nº 40221).—C-32200.—(D-33766-43425).
Nº 33787-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,
En uso de las
atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la
Constitución Política, artículos 13 y 14 de la Ley General de Policía, 25 y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que la Dirección de
Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS) fue creada mediante Ley Nº 7410 del 26
de mayo de 1994, como órgano informativo del Presidente de la República, en
materia de seguridad nacional, adscrito al Ministerio de la Presidencia, como
cuerpo especializado en operativos de inteligencia y seguridad nacional.
II.—Que el
servicio de inteligencia, es un instrumento idóneo y eficiente al servicio de
la conducción del Estado, previendo y facilitando la toma de decisiones del
Gobierno, para la salvaguarda de la seguridad y estabilidad del Estado
costarricense.
III.—Que los
temas cotidianamente conocidos por los funcionarios de la Dirección de
Inteligencia y Seguridad Nacional, son de gran relevancia, y su manejo
cuidadoso y reservado resulta indispensable para la buena marcha de sus
competencias, siendo el deber de reserva y discreción de sus servidores un
requisito de marcada importancia.
IV.—Que mediante resolución Nº
2005-10117, a las catorce horas con cuarenta y dos minutos del tres de agosto
del dos mil cinco, la Sala Constitucional dispuso: “...En efecto, ante la
necesidad de asegurar a los trabajadores de la Presidencia de la República y el
Ministerio de la Presidencia, condiciones que compensen los deberes
particulares que les imponen sus cargos y la consecuente responsabilidad que el
ejercicio de sus cargos puede acarrear, el Poder Ejecutivo adoptó un mecanismo
idóneo de compensación, un incentivo de 25% sobre la base, que incrementa los
ingresos de los servidores de las referidas dependencias, disminuyendo la
posibilidad de que éstos se vean seducidos por sobornos u otras exacciones
ilegítimas, y permitiéndoles mitigar en alguna medida la vulnerabilidad
provocada por la índole del trabajo que desempeñan, y la información que deben
manejar continuamente…”
V.—Que por las competencias atribuidas
por la Ley General de Policía a la Dirección de Inteligencia y Seguridad
Nacional, la información se clasifica como altamente sensible y puede
declararse según sea el caso, secreto de Estado mediante resolución del Presidente
de la República, Por lo tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Créase un
beneficio denominado “Beneficio por Confidencialidad en el manejo de
información de Inteligencia”, consistente en no revelar o divulgar toda
información de inteligencia, usada para el cumplimiento de sus funciones, para
los funcionarios de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, adscrita
al Ministerio de la Presidencia.
Artículo 2º—Se reconocerá únicamente a
los funcionarios que ocupen puestos del Programa Presupuestario, Dirección de
Inteligencia y Seguridad Nacional, un plus salarial del veinticinco por ciento
(25 %) por concepto del incentivo contenido en el artículo 1º del presente
decreto, porcentaje que se aplicará al salario base de cada clase de puesto de
los funcionarios.
Artículo 3º—El Director General de la
Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional mediante resolución razonada que
constará al expediente administrativo del funcionario, otorgará el beneficio
del plus salarial establecido en el artículo 1°.
Artículo 4º—El reconocimiento efectivo
del plus salarial entrará en vigencia a partir de que la Dirección de
Inteligencia y Seguridad Nacional cuente en su presupuesto con la partida
presupuestaria que autoriza el gasto.
Artículo 5º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a las quince horas del día
veintiuno de mayo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 30141).—C-35774.—(D33787-43580).
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Nº 232-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, 47) inciso 3) de la
Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Leonardo Garnier Rímolo, cédula de identidad N° 1-433-621, Ministro de Educación Pública,
para que participe en la “Reunión de Ministras y Ministros de Educación,
Ministros y Altas Autoridades de Cultura”, que se realizará en Tela-Honduras,
del 26 al 28 de abril del 2007.
Artículo 2º—Los costos del viaje al
exterior, por concepto de alimentación y hospedaje y los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos por la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana
(CECC).
Artículo 3º—Durante la ausencia del
señor Ministro de Educación Pública, se nombra como Ministra a. í de Educación
Pública a la señora Silvia Víquez Ramírez.
Artículo 4º—Rige del 26 al 28 de abril
del 2007.
Dado en la Presidencia de
la República, a los dieciocho días del
mes de abril del año dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 44358-MEP).—C-10910.—(43315).
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Nº 083-07-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en la Ley
Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, artículo 28 inciso primero;
artículo 141 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
artículo 7 párrafo cuarto en lo conducente y artículo 31 en lo conducente del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que el artículo
cincuenta y uno de la Constitución Política de la República de Costa Rica
establece que la familia es fundamento de la sociedad y sujeto de protección
por parte del Estado.
2º—Que la protección de la familia
como elemento natural y fundamental de la sociedad es en la República de Costa
Rica una obligación constitucional de acatamiento obligatorio por el Estado y
sus dependencias.
3º—Que es menester del Estado poder
identificar y promover la institución de la familia como base de la sociedad, y
por ende resulta de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, tener presencia en el Congreso Mundial de Familias.
4º—Que el artículo trece de la Ley
Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto que establece que el
Poder Ejecutivo nombrará mediante decreto o acuerdo las misiones especiales a
conferencias, congresos, transmisiones de poder y otros eventos internacionales
5º—Que la participación del señor José
Joaquín Chaverri Sievert como Embajador en Misión Especial se justifica en el
tanto es a nivel institucional la persona con amplia experiencia en el tema. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor José Joaquín Chaverri Sievert, cédula de identidad Nº 1-386-358, Director
del Instituto Diplomático Manuel María de Peralta, para que viaje a la
República de Polonia como Embajador en Misión Especial y participe en el IV
Congreso Mundial de Familias en la ciudad de Varsovia, Polonia durante los días
11, 12 y 13 de mayo del año en curso.
Artículo 2º—Los Gastos de viaje,
impuestos y transporte interno corren por cuenta del Embajador Chaverri
Sievert.
Artículo 3º—Rige del 11 al 13 de mayo
del 2007.
Dado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil
siete.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 4912).—C-19985.—(43316).
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Nº 164-2007-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1), de la Ley General de la
Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de
Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
1º—Que se ha recibido
cordial invitación de la Embajada de los Estados Unidos de América, para que
tres funcionarios de este Ministerio, asistan a la actividad denominada
“Ejercicio de decisiones tácticas de Fuerzas Aliadas Humanitarias (FAHUM 07)”,
a realizarse en la Ciudad de Guatemala, Guatemala del 5 al 12 de mayo del 2007,
se incluye salida y regreso.
2º—Que el objetivo es la cooperación
regional ante un desastre natural.
3º—Que dado los temas a tratar en la
actividad, es de interés para este Ministerio contar con los funcionarios en
dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
los funcionarios Quirós Sánchez Néstor, cédula 1-623-115, Carpio Batista
Alexander, cédula 3-361-048 y Villalobos Sánchez Alfonso cédula 1-991-611, del
Ministerio de Seguridad Pública, para asistir a la actividad denominada
“Ejercicio de decisiones tácticas de Fuerzas Aliadas Humanitarias (FAHUM 07)”,
a realizarse en la Ciudad de Guatemala, Guatemala del 5 al 12 de mayo del 2007,
se incluye salida y regreso.
Artículo 2º—El pago por hospedaje,
alimentación y el transporte estarán a cargo del Comando Sur de los Estados
Unidos de América.
Artículo 3º—Que durante los días del 5
al 12 de mayo del 2007, en que se autoriza la participación de los funcionarios
Quirós Sánchez Néstor, Carpio Batista Alexander y Villalobos Sánchez Alfonso en
la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 5 al 12
de mayo del 2007.
Dado en el Despacho del
Ministro de Seguridad Pública a los dos días del mes de mayo del dos mil siete.
Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 13415).—C-19985.—(42925).
Nº 168-2007-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transportes para Funcionarios Públicos y los artículos 139 y 145 del Reglamento
de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública,
Considerando:
1º—Que en el estudio
técnico ETBE-012-07 se detalla el cumplimiento de los requisitos generales y
específicos solicitados en la beca de acuerdo con el catálogo de cursos
2006-2008, por parte del funcionario Marlon Sequeira Bastos, siendo que en
sesión extraordinaria número 554 del 4 de mayo del 2007, el Consejo de Personal
procedió a refrendar a dicho servidor como aspirante a la beca para el curso de
Operaciones Cívico Militares.
2º—Que en la sesión extraordinaria
número 007-2007-CB de la Comisión de Becas de este Ministerio, acordó la
participación del funcionario Sequeira Bastos en el curso “Operaciones
Cívico-Militares”, a realizarse en Winsec, Fort Benning, Georgia, Estados
Unidos de América. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el
Considerando Nº 1, artículos Nº 1 y Nº 3 del Acuerdo de Viaje Nº 154-2007-MSP,
para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 1º—Autorizar a
los funcionarios Fernando Antonio Solís Blanco, cédula 1-404-1315 y Marlon
Sequeira Bastos, cédula 1-956-638, funcionarios del Ministerio de Seguridad
Pública para asistir al curso “Operaciones Cívico-Militares”, a realizarse en
Winsec, Fort Benning, Georgia, Estados Unidos de América, del 1º de mayo al 20
de junio del 2007, se incluye salida y regreso.”
“Artículo
3º—Que durante los días del 1º de mayo al 20 de junio del 2007, en que se
autoriza la participación de los funcionarios Fernando Antonio Solís Blanco,
cédula 1-404-1315 y Marlon Sequeira Bastos, cédula 1-956-638, en la actividad,
devengarán el 100% de su salario.
Dado en el Despacho del
Ministro de Seguridad Pública, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil
siete.
Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 13415).—C-21195.—(42926).
Nº 173-2007 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo y 145 del Reglamento de
Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.
ACUERDA:
1º—Modificar los
artículos Nº 1 y Nº 3 del Acuerdo Ejecutivo de Viaje Nº 164-2007 MSP, para que
se lea de la siguiente manera.
“Artículo 1º—Autorizar a
los funcionarios Hernández Guzmán Ricardo, cédula 4-147-055, Carpio Batista
Alexander cédula 3-361-048 y Villalobos Sánchez Alfonso cédula 1-991-611, del
Ministerio de Seguridad Pública, para asistir a la actividad denominada
“Ejercicio de decisiones tácticas de Fuerzas Aliadas Humanitarias (FAHUM 07)”,
a realizarse en la Ciudad de Guatemala, Guatemala del 5 al 12 de mayo del 2007,
se incluye salida y regreso. Por tanto,
Artículo
3º—Que durante los días del 5 al 12 de mayo del 2007, en que se autoriza la
participación de los funcionarios Hernández Guzmán Ricardo, Carpio Batista
Alexander y Villalobos Sánchez Alfonso en la actividad, devengarán el 100% de
su salario.”
2º—Que en lo demás manténgase
incólume el Acuerdo Ejecutivo de Viaje número 164-2007 MSP.
Dado en el Despacho del
Ministro de Seguridad Pública, a los diez días del mes de mayo del dos mil
siete.
Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 13422).—C-13935.—(42927).
Nº 174-2007-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1), de la Ley General de la
Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de
Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
1º—Que se ha recibido
cordial invitación de la Embajada de Estados Unidos de América, para que varios
funcionarios de este Ministerio, asistan a la actividad denominada “Cambio
Estratégico Policial, Liderazgo y Gerencia” a realizarse en Cuidad Panamá, del
13 al 19 de mayo del 2007, se incluye salida y regreso.
2º—Que el objetivo de la actividad es
conocer las técnicas de alta gerencia y manejo de cambios en organizaciones
policiales.
3º—Que es de interés para este
Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
los señores Orlando Cuadra Escamilla, cédula 7-069-028, Wilberth Vásquez
Castillo, cédula 2-424-122, Leslie Olivares Hernández, cédula 1-1061-048 y
Wilberth Díaz Artavia, cédula 4-162-536; funcionarios de este Ministerio, para
asistir a la actividad denominada “Cambio Estratégico Policial, Liderazgo y
Gerencia” a realizarse en Cuidad Panamá, del 13 al 19 de mayo del 2007, se
incluye salida y regreso.
Artículo 2º—El pago por hospedaje,
alimentación y el transporte estarán a cargo de la Embajada de los Estados
Unidos de América.
Artículo 3º—Que durante los días del
13 al 19 de mayo del 2007, en que se autoriza la participación de los
funcionarios Orlando Cuadra Escamilla, Wilberth Vásquez Castillo, Leslie
Olivares Hernández y Wilberth Díaz Artavia, en la actividad, devengarán el 100%
de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 19
de mayo del 2007.
Dado en el Despacho del
Ministro de Seguridad Pública a los once días del mes de mayo del dos mil
siete.
Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 13422).—C-19985.—(42928).
MINISTERIO DE HACIENDA
Nº AH-017-2007
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a)
de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario
de la República para el ejercicio económico del 2007 la Ley N° 6362 Ley
Capacitación Personal Administración Pública del 3 de setiembre de 1979,
Decreto Ejecutivo N° 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o
Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda, reformado mediante Decreto
N° 33200-H del 31 de mayo del 2006 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado
mediante Resolución R-CO-71-2006, publicada en La Gaceta Nº 184
del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
1º—Que el “Encuentro de
responsables institucionales EUROsociAL Fiscalidad” es de interés para el
Ministerio de Hacienda, por cuanto contribuye a la búsqueda de la cohesión de
las sociedades latinoamericanas actuando sobre las políticas públicas y las
prácticas institucionales en el área de la fiscalidad.
2º—Que la participación de la funcionaria
Carole Quesada Rodríguez, cédula de identidad 1-759-169, Directora General de
Hacienda del Ministerio de Hacienda, se debe a que ha sido designada como
enlace con el proyecto EUROsociAL y que actualmente está fungiendo como
Directora General de Hacienda y es quien debe velar como ente asesor del
Ministro en materia fiscal, por lo asuntos regionales en esta materia,
asumiendo con ello, la Secretaría Técnica de Asuntos Fiscales Regionales.
3º—Que el Departamento de
Investigación y Formación Hacendaria, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para la
Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda y
sus reformas, autoriza mediante oficio Nº DIFH-325-2007 del 22 de febrero del
2007, a la citada servidora para que viaje y participe al mencionado evento. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
la funcionaria Carole Quesada Rodríguez, cédula de identidad 1-759-169,
Directora General de Hacienda del Ministerio de Hacienda, para que viaje y
participe en el “Encuentro de responsables institucionales EUROsociAL
Fiscalidad”, a celebrarse del 5 al 9 de marzo del 2007 en Madrid, España.
Artículo 2º—Los gastos de la señora
Carole Quesada Rodríguez, por concepto de boletos aéreos, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por el Proyecto EUROsociAL Fiscalidad. Los gastos por
traslados de Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto, así como los impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por
las subpartidas 105-04 “Viáticos en el Exterior”, 105-03 “Transporte en el
Exterior”, del Subprograma 134-04, “Asesoría Hacendaria”.
Artículo 3º—Que durante los días
comprendidos del 3 de marzo del 2007 al 11 de marzo del 2007, en que se
autoriza la participación y viaje de la funcionaria Quesada Rodríguez en la
mencionada actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a
partir del 3 al 11 de marzo del dos mil siete.
Dado en el Ministerio de
Hacienda, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil siete.
Guillermo E. Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 26498).—C-27850.—(43317).
Nº AH-018-2007
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a)
de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario
de la República para el ejercicio económico del 2007 la Ley Nº 6362 Ley
Capacitación Personal Administración Pública del 3 de setiembre de 1979,
Decreto Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o
Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda, reformado mediante Decreto
N° 33200-H del 31 de mayo del 2006 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado
mediante Resolución R-CO-71-2006, publicada en La Gaceta Nº 184 del 26
de setiembre del 2006.
Considerando:
1º—Que el Seminario
“Capacitación en Técnicas Gerenciales” es de interés para el Ministerio de
Hacienda, por cuanto permitirá la actualización y formación de los
participantes en la aplicación de las herramientas directivas, el cumplimiento
de metas en función de los objetos y tareas planteadas, así como desarrollar
sus actitudes y aptitudes directivas.
2º—Que la participación del
funcionario Juan Carlos Brenes Brenes, cédula de identidad 3-341-361,
Coordinador del Departamento de Control y Evaluación de la Gestión Tributaria y
Aduanera de la Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda, en la
actividad mencionada, beneficiará tanto el campo de la administración
tributaria como para el proceso de integración económica regional.
3º—Que el Departamento de Investigación
y Formación Hacendaria, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13
inciso a) del Decreto Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para la Adjudicación de
Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda y sus reformas,
autoriza mediante oficio Nº DIFH-328-2007 del 23 de febrero del 2007, al citado
servidor para que viaje y participe al mencionado evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
funcionario Juan Carlos Brenes Brenes, cédula de identidad 3-341-361,
Coordinador del Departamento de Control y Evaluación de la Gestión Tributaria y
Aduanera de la Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda, para
que viaje y participe en el Seminario “Capacitación en Técnicas Gerenciales, a
celebrarse del 5 al 9 de marzo del 2007 en San Pedro Sula, Honduras.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario
Brenes Brenes, por concepto de boletos aéreos, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por el Proyecto Unión Aduanera Centroamericana. Los gastos por
traslados de Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto, así como los impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por
las subpartidas 105-04 “Viáticos en el Exterior”, 105-03 “Transporte en el
Exterior”, del Subprograma 134-04, “Asesoría Hacendaria”.
Artículo 3º—Que durante los días
comprendidos del 4 de marzo del 2007 al 10 de marzo del 2007, en que se
autoriza la participación y viaje del funcionario Brenes Brenes en la
mencionada actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a
partir del 04 al 10 de marzo del dos mil siete.
Dado en el Ministerio de
Hacienda, a los 23 días del mes de febrero del dos mil siete.
Guillermo E. Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 26450).—C-27245.—(43318).
MINISTERIO DE SALUD
Nº DM-1915-07.—San
José, 25 de abril de 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades
que les confieren los artículos 140 incisos 1) y 20) y 146 de la Constitución
Política; 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”; y 23 de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973 “Ley
Orgánica del Ministerio de Salud”, reformada por Ley Nº 8289 de 10 de julio del
2002.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dése por
aceptada la renuncia presentada por el Ing. Osvaldo Pandolfo Rímolo, en el
puesto que ha venido desempeñando como miembro de la Junta Directiva del
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, y darle las más expresivas
gracias por los valiosos servicios prestados.
Artículo 2º—Dése por nombrada en su
sustitución a la señora Lilliana María Rivera Quesada, portadora de la cédula
de identidad Nº 1-637-369, por el resto del período legal, sea hasta el 8 de
mayo del 2010.
Artículo 3º—Rige a partir de esta
fecha.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº DAJ-110-07).—C-10305.—(42930).
Nº DM-1916-MJ-07.—San
José, 26 de abril del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades
que les confieren los artículos 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública” y 43 del Estatuto de Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que el Tribunal de
Servicio Civil mediante Resolución de las nueve horas, cuarenta y cinco minutos
del doce de abril del dos mil siete, declaró con lugar la Gestión de Despido
promovida por el Ministerio de Salud, para cesar sin responsabilidad para el
Estado al servidor Rigoberto Quirós Jiménez, mayor, casado, Profesional
Licenciado de la Salud, cédula de identidad 1-475-191, indica en la parte
dispositiva lo siguiente:
“Por tanto: En mérito de
lo expuesto, disposiciones legales citadas y artículos 14 inciso a) y 190
inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento. Se
declara con lugar la gestión promovida por la Ministra de Salud para despedir
al servidor Rigoberto Quirós Jiménez de su puesto Profesional Licenciado de la
Salud sin responsabilidad para el Estado. Consecuentemente, queda autorizado el
Poder Ejecutivo para despedir al indicado servidor”.
Por tanto,
ACUERDAN
Artículo 1º—Con
fundamento en la Resolución del Tribunal de Servicio Civil de las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del doce de abril del dos mil siete, despedir sin
responsabilidad patronal al señor Rigoberto Quirós Jiménez, portador de la
cédula de identidad personal 1-475-191, nombrado en el puesto Nº 004143,
Profesional de la Salud 2.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de
mayo del 2007.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº DAJ-132-07).—C-16355.—(42931).
Nº DM-F-3081-07.—San
José, 9 de mayo del 2007
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política;
25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la
Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y el Reglamento de
Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 6 al 10 de mayo del 2007,
tendrá lugar en México, DF., México la Capacitación sobre Sistema de Control de
Importación y Exportación de Psicotrópicos y Estupefacientes, y este Despacho
considera importante la participación de la Sra. Karla Buzano Villafuerte,
cédula de identidad Nº 1-949-964, funcionaria de la Dirección de Registros y
Controles, del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
Sra. Karla Buzano Villafuerte, cédula de identidad Nº 1-949-964, funcionaria de
la Dirección de Registros y Controles, del Ministerio de Salud, para que asista
y participe en la Capacitación sobre Sistema de Control de Importación y
Exportación de Psicotrópicos y Estupefacientes, que tendrá lugar en México DF.,
México, del 6 al 10 de mayo del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte, hospedaje, alimentación, impuestos, tributos o cánones que se deban
de pagar en las terminales de transporte, de la Sra. Karla Buzano Villafuerte,
serán cubiertos por la ONUDD de México.
Artículo 3º—Que del 6 al 10 de mayo
del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación de la Sra. Karla
Buzano Villafuerte, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 6 al 10 de mayo
del 2007.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº DAF-135-07).—C-15750.—(42932).
Nº DM-F-3082-07.—San
José, 9 de mayo del 2007
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política;
25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la
Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y el Reglamento de
Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 7 al 11 de
mayo del 2007, tendrá lugar en Cartagena, Colombia, el “Taller sobre Evaluación
de la Discapacidad: Aplicaciones Prácticas de la Clasificación Internacional
del Funcionamiento y de la Salud”, y este Despacho considera importante la
participación de la MSc. Rosa María Vargas Alvarado, cédula de identidad Nº
1-454-750, y la MSc. Lisbeth Guevara Gómez, cédula de identidad Nº 1-418-070,
funcionarias de la Dirección de Vigilancia de la Salud de este Ministerio, en
la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
MSc. Rosa María Vargas Alvarado, cédula de identidad Nº 1-454-750, y a la MSc.
Lisbeth Guevara Gómez, cédula de identidad Nº 1-418-070, funcionarias de la
Dirección de Vigilancia de la Salud de este Ministerio, para que asistan y
participen en el “Taller sobre Evaluación de la Discapacidad: Aplicaciones
Prácticas de la Clasificación Internacional del Funcionamiento y de la Salud”,
que tendrá lugar en Cartagena, Colombia, del 7 al 11 de mayo del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban
de pagar en las terminales de transporte, de los funcionarias citados serán
cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
Artículo 3º—Que del 7 al 11 de mayo
del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación de la MSc. Rosa
María Vargas, y la MSc. Lisbeth Guevara Gómez en la actividad, devengarán el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 7 al 11 de mayo
del 2007.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº DAF-134-07).—C-16960.—(42933).
Nº DM-F-3083-07.—San
José, 9 de mayo del 2007
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política;
25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la
Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y el Reglamento de
Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
Considerando:
I.—Que del 29 al 31 de mayo del 2007,
tendrá lugar en San Salvador, El Salvador, la reunión para reprogramar el Plan
de Influenza Aviar y Analizar la Reactivación de la EPIRED, y este Despacho
considera importante la participación de la Dra. Teresita Solano Chinchilla,
cédula de identidad Nº 4-0111-0109, y el Dr. Daniel Salas Peraza, cédula de
identidad Nº 1-962-826, funcionarios de la Dirección de Vigilancia de la Salud
de este Ministerio, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
Dra. Teresita Solano Chinchilla, cédula de identidad Nº 4-0111-0109, y al Dr.
Daniel Salas Peraza, cédula de identidad Nº 1-962-826, funcionarios de la
Dirección de Vigilancia de la Salud de este Ministerio, para que asistan y
participen en la reunión para reprogramar el Plan de Influenza Aviar y Analizar
la Reactivación de la EPIRED, que tendrá lugar en San Salvador, El Salvador,
del 29 al 31 de mayo del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban
de pagar en las terminales de transporte, de los funcionarios citados serán
cubiertos por SISCA.
Artículo 3º—Que del 29 al 31 de mayo
del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación de la Dra.
Teresita Solano Chinchilla y el Dr. Daniel Salas Peraza en la actividad,
devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 29 al 31 de mayo
del 2007.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº DAF-133-07).—C-16355.—(42934).
Nº DM-RM-3154-07.—San
José, 15 de mayo del 2007
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política;
25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la
Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 18 al 19 de mayo del 2007,
tendrá lugar en Guatemala, la reunión de trabajo del INCAP y este Despacho
considera importante la participación de la Dra. Rossana García González, con
cédula de identidad Nº 01-0533-0531, Directora General de Salud del Ministerio
de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
Dra. Rossana García González, con cédula de identidad Nº 01-0533-0531,
Directora General de Salud del Ministerio de Salud, para que asista y participe
en la reunión de trabajo del Instituto de Nutrición de Centro América y Panamá (INCAP),
que tendrá lugar en Guatemala, del 18 al 19 de mayo del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban
de pagar en las terminales de transporte, de la Dra. Rossana García González,
serán cubiertos por Instituto de Nutrición de Centro América y Panamá (INCAP).
Artículo 3º—Que del 18 al 19 de mayo
del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación de la Dra.
Rossana García González en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 18 al 19 de mayo
del 2007.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº DAF-136-07).—C-15145.—(42935).
Nº DM-RM-3159-07.—San
José, 8 de mayo del 2007
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política;
25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la
Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 29 de mayo al 8 de junio del
2007, tendrá lugar en Buenos Aires, Argentina, el curso intensivo de
espectáculos piromusicales, y este Despacho considera importante la participación
del Lic. Roger Pérez Godínez, con cédula de identidad Nº 1-0773-0351,
funcionario de la Unidad de Gestión de Riesgo, y la Lic. Roxana Jiménez Libby,
con cédula de identidad Nº 1-0631-0490, Asesora del Despacho de la Ministra de
Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
Lic. Roger Pérez Godínez, con cédula de identidad Nº 1-0773-0351, funcionario
de la Unidad de Gestión de Riesgo, y la Lic. Roxana Jiménez Libby, con cédula
de identidad Nº 1-0631-0490, Asesora del Despacho de la Ministra de Salud, para
que asistan y participen en el curso intensivo de espectáculos piromusicales
que tendrá lugar en Buenos, Argentina, del 29 de mayo al 8 de junio del 2007.
Artículo 2º—Los gastos del Lic. Roger
Pérez Godínez, y la Lic. Roxana Jiménez Lobby, serán cubiertos por Presupuesto
Fideicomiso 872 Ministerio de Salud-CTAMS-Banco Nacional de Costa Rica, por
partida 1.09.99, otros impuestos (US $44.00), por transporte al exterior (US
$1.150), viáticos en el exterior (US $2.051), por partida 1.05.03, transporte
terrestre (US $100), por partida 1.07.01, actividades de capacitación,
matrícula (US $250) para un total por cada uno de los participantes de US
$3.595,00.
Artículo 3º—Que del 29 de mayo al 8 de
junio del 2007, días durante los cuales se autoriza la participación de ambas
personas en la actividad, el Lic. Roger Pérez Godínez devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige del 29 de mayo al 8
de junio del 2007.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº DAF-131-07).—C-16960.—(42936).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Nº 166-2007.—San
José, 30 de abril del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política,
artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley Nº 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2006, y en los artículos 7º, 31 y
34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido
por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 5 al 10 de mayo del 2007, se
realizará en Ginebra, Suiza la presentación del Examen de las Políticas
Comerciales de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC),
evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
II.—Que la
participación del señor Esteban Agüero Guier, en la presentación resulta
necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este
Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Esteban Agüero Guier, cédula número 1-1021-316, funcionario de la
Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la presentación
del Examen de las Políticas Comerciales de Costa Rica ante la Organización
Mundial del Comercio (OMC), a celebrarse en Ginebra, Suiza del 5 al 10 de mayo
del 2007.
Artículo 2º—Los gastos del señor
Esteban Agüero Guier, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $1.051,88 (un mil cincuenta y uno con 88/100 dólares), serán cubiertos
con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del programa 792, 10503 y 10504
del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos
de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de
Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Newark, Estados Unidos
de América por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que
va del 5 al 10 de mayo del 2007, el señor Esteban Agüero Guier, devengará el
100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior
de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 5 al 10
de mayo del 2007.
San José, a los treinta
días del mes de abril del dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5711).—C-24220.—(42943).
Nº 167-2007.—San
José, 2 de mayo del 2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos
25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº
8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2006, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
Considerando:
I.—Que del 5 al 10 de mayo del 2007, se
realizará en Ginebra, Suiza la presentación del Examen de las Políticas
Comerciales de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC),
evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
II.—Que la
participación del señor Federico Valerio de Ford, en la presentación resulta
necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este
Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Federico Valerio de Ford, cédula Nº 1-745-747, funcionario de la
Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la presentación
del Examen de las Políticas Comerciales de Costa Rica ante la Organización
Mundial del Comercio (OMC), a celebrarse en Ginebra, Suiza del 5 al 10 de mayo
del 2007.
Artículo 2º—Los gastos del señor
Federico Valerio de Ford, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $1.002,08 (un mil dos con 08/100 dólares), serán cubiertos con recursos
de COMEX de las subpartidas 10501 del programa 792, 10503 y 10504 del programa
796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio
Exterior; así como también para hacer escala en Miami y Dallas, Estados Unidos
de América y Londres, Inglaterra por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que
va del 5 al 10 de mayo del 2007, el señor Federico Valerio de Ford, devengará
el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 5 al 10
de mayo del 2007.
San José, a los dos días
del mes de mayo del dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5711).—C-24220.—(42944).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DMR-00038-07.—San José, a las ocho horas del día doce de marzo del dos
mil siete.
Se dispone el pago de preaviso y
auxilio de cesantía al exfuncionario Andrés David Vargas Ramírez, con cédula de
identidad número uno-cero ochocientos treinta y dos-cero cero sesenta y ocho,
de conformidad con los artículos 28 inciso b), 29 inciso 2) y 30 del Código de
Trabajo.
Resultando:
I.—Que el señor Andrés David
Vargas Ramírez, fue nombrado en el puesto número 097532, como Chofer Ministro,
puesto de confianza excluido del Régimen de Servicio Civil, desde el día
primero de julio del año dos mil seis, nombramiento que fue prorrogado hasta el
día quince de febrero del año dos mil siete.
II.—Que en la
acción de personal número 207031477 consta el cese del nombramiento interino
del señor Andrés David Vargas Ramírez, a partir del día quince de febrero del
año dos mil siete.
III.—Que el
señor Andrés David Vargas Ramírez, ocupaba un cargo de confianza, por lo que
según lo dispone el artículo tercero inciso c) del Estatuto de Servicio Civil,
el mismo se encuentra excluido de dicho Régimen.
IV.—Que
mediante oficio número DRH-049-07 de fecha 28 de febrero del año 2007, el Jefe
de Recursos Humanos del Ministerio de Comercio Exterior, informó lo siguiente
sobre el salario promedio de los últimos seis meses efectivamente laborados:
Nombre: Vargas Ramírez
Andrés
Cédula: 1-832-068
Puesto que ocupaba: Chofer Ministro
Derecho a vacaciones: 7 días
proporcionales
Vacaciones disfrutadas: 7 días
Saldo de vacaciones: 0
Años laborados para el Estado: 7 meses
15 días (desde 01-07-2006)
Último día laborado: 15-02-2007
Salario promedio diario: (50 semanas)
Salario de los últimos seis meses
efectivamente laborados
Mes Salario
¢
Febrero
2007 15 días 89.572,00
Enero
2007 171.506,00
Diciembre
2006 171.506,00
Noviembre
2006 171.506,00
Octubre
2006 171.506,00
Setiembre
2006 171.506,00
Agosto
2006 85.753,00
Total 1.032.855,00
Promedio
mensual 172.142,50
Considerando:
I.—Hechos probados: Con vista del
expediente personal correspondiente al señor Andrés David Vargas Ramírez, se
tienen por demostrados los siguientes hechos: 1) Que el señor Andrés David
Vargas Ramírez, ingresó al servicio de este Ministerio el día 1º de julio del
año 2006, ocupando el puesto de confianza número 097532, como Chofer Ministro,
nombramiento que fue prorrogado en forma continua. 2) Que en la acción de
personal número 207031477, consta el cese del nombramiento interino del señor
Andrés David Vargas Ramírez, a partir del día 15 del mes de febrero del año
2007. 3) Que según el oficio Nº DRH-049-07 suscrito por la Jefatura de Recursos
Humanos, el salario promedio de los últimos seis meses efectivamente laborados
por el exfuncionario asciende a la suma de ciento setenta y dos mil ciento
cuarenta y dos colones con cincuenta céntimos (¢172.142,50) y el salario
promedio diario a la suma de cinco mil setecientos treinta y ocho colones con
ocho céntimos (¢5.738,08). 4) Que de conformidad con la información
suministrada por la Jefatura de Recursos Humanos, mediante el oficio de cita,
no se le adeudan sumas por concepto de vacaciones.
II.—Hechos no
probados: No existen hechos no probados de interés para la resolución del
presente asunto.
III.—Sobre el fondo: De conformidad
con la relación de hechos que se viene de exponer, mediante la Acción de
Personal número 207031477, cesó el nombramiento del señor Andrés David Vargas
Ramírez, en el puesto de confianza que venía desempeñando, como Chofer
Ministro, por consiguiente corresponde cancelarle las siguientes sumas: a)
Según lo que establecen los artículos 29 inciso 2) y 30 del Código de Trabajo,
corresponde en derecho cancelarle a dicho señor por auxilio de cesantía, la suma
de ochenta mil trescientos treinta y tres colones con doce céntimos
(¢80.333,12) que corresponden a 14 días de salario, calculados con un salario
diario de cinco mil setecientos treinta y ocho colones con ocho céntimos
(¢5.738,08) b) Conforme el oficio de repetida cita, número DRH-049-07 de fecha
28 de febrero del año 2007, el exfuncionario no tiene saldo de vacaciones y
consecuentemente no corresponde cancelar ninguna suma por dicho concepto. c) De
conformidad con las disposiciones de los artículos 28 inciso b) y 30 inciso b)
del Código de Trabajo, procede reconocerle al señor Andrés David Vargas
Ramírez, por concepto de preaviso, el monto correspondiente a 15 días de
salario que para los efectos, corresponde a la suma de ochenta y seis mil
setenta y un colones con veinte céntimos (¢86.071,20).
Por consiguiente, procede cancelar al
señor Andrés David Vargas Ramírez, por concepto de preaviso y auxilio de
cesantía la suma total de ciento sesenta y seis mil cuatrocientos cuatro
colones con treinta y dos céntimos (¢166.404,32). La liquidación
correspondiente al aguinaldo y salario escolar se hará en forma automática, en
los meses de diciembre del año 2007 y enero del año 2008, respectivamente. Por
tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
RESUELVEN:
Con fundamento en los
artículos 28 inciso b), 29 inciso 2), 30 del Código de Trabajo, se dispone
girar a favor del señor Andrés David Vargas Ramírez, con cédula de identidad
número 1-0832-0068, la suma total de ciento sesenta y seis mil cuatrocientos
cuatro colones con treinta y dos céntimos (¢166.404,32) por concepto de
preaviso y auxilio de cesantía, al haber cesado en el cargo que venía
desempeñando, a partir del día quince de febrero del año dos mil siete. Los
extremos relativos al aguinaldo y salario escolar proporcionales, se liquidarán
en forma automática en los meses de diciembre del 2007 y enero del 2008,
respectivamente. Notifíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 5704).—C-60520.—(42040).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DIA-R-E-057-2007.—El señor Rodolfo Gil Jiménez, cédula 1-588-762 en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Agro Orchids Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Fkiacel Mag compuesto a base de Magnesio-calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de mayo del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(41934).
DAI-R-E-058-2007.—El señor Rodolfo Gil Jiménez, cédula 1-588-762 en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Agro Orchids Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Fki Acel Cal MAG compuesto a base de Calcio-magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de mayo del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(41935).
DIA-R-E-059-2007.—El señor Rodolfo Gil Jiménez, cédula 1-588-762 en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Agro Orchids Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial FKI17-5-17 + CAL MAG compuesto a base de Nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-boro-calcio-hierro-azufre-manganeso-zinc-cobre-molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de mayo del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(41936).
DIA-R-E-056-2007.—El señor Fernando Masís Pirie, cédula 3-237- 137 en calidad de Representante Legal de la compañía Tecniverde S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial NX PRO 29-5-10 SGN 195 compuesto a base de Nitrógeno-fósforo-potasio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de mayo del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(41937).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
N° 12/2007.—El señor Marco Antonio Pinto Murray, cédula o pasaporte: 9 050 332. En calidad de: Gerente General. De la compañía. Compañía Costarricense del Café S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: La Uruca, San José. Solicita la inscripción del equipo: Acople de levante hidráulico o tiro. Marca: Jacto. Modelo: Advance 3000 AM-24. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de mayo del 2007.—Equipos y Fiscalización.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(42443).
N° 11/2007.—El señor Marco Antonio Pinto Murray, cédula o pasaporte: 9 050 332. En calidad de: Gerente General de la compañía: Compañía Costarricense del Café S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: La Uruca, San José. Solicita la inscripción del equipo: Acople de levante hidráulico o tiro. Marca: Jacto. Modelo: Columbia 3000/18. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de mayo del 2007.—Equipos y Fiscalización.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez, (42444).
N° 13/2007.—El señor Marco Antonio Pinto Murray, cédula o pasaporte: 9 050 332. En calidad de: Gerente General, de la compañía: Compañía Costarricense del Café S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: La Uruca, San José. Solicita la inscripción del equipo: Acople de levante hidráulico o tiro. Marca: Jacto. Modelo: Condor 800 75/12-MF. Conforme a loque establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de mayo del 2007.—Equipos y Fiscalización.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez, (42446).
Nº 10/2007.—El señor Marco Antonio Pinto Murray, cédula o pasaporte: 9 050 332. En calidad de Gerente General de la compañía: Compañía Costarricense del Café S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de La Uruca, San José. Solicita la inscripción del equipo: Acople de levante hidráulico o tiro. Marca: Jacto. Modelo: Columbia AD-18. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de mayo del 2007.—Equipos y Fiscalización.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(42448).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Modalidad Académica, en el Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 36, asiento Nº 19, emitido por el Liceo Nocturno de Santa Cruz, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Cascante Contreras Iris Alexandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de mayo del 2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(42014).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 100, título N° 187, emitido por el Liceo Nocturno Justo A. Facio, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Valverde Delgado Luis Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(42059).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 3, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Benavides Pérez Glen Ismael. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de abril del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(42344).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 04, asiento N° 35, y del Título de Técnico Medio en Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 5, asiento N° 18, ambos títulos fueron otorgados en el año mil novecientos ochenta y cuatro, por el Colegio Técnico Profesional Santa Rosa de Pocosol, a nombre de Campos Solórzano Noe. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de mayo del 2007.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 22395.—(42345).
Ante esta supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el Tomo 1, Folio 28, Título N° 2, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad inscrito en el Tomo 1, Folio 253, Título N° 392, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Carlos Manuel Vicente Castro, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Chaves Álvarez Vera Violeta. Se solicita la reposición de los títulos indicado por deterioro de los títulos original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de mayo del 2007.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(42425).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 101, título Nº 787, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de González Coto Raquel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de junio del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(42612).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 182, título N° 4210, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Quirós Oconitrillo Irene. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de abril del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 22660.—(42746).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica, inscrito en el tomo 1, folio 36, título Nº 459, emitido por el Colegio Técnico Profesional del Valle de La Estrella, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Benítez Benavides María Victorina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(42865).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 92, Título Nº 482, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Sardinal, en el año dos mil uno, a nombre de Flores Mena Lorien Maressa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de mayo del 2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(42962).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha
procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de
Mujeres Productoras y Servicios de Turismo de la Zona Norte R. L. siglas
COOMUPROZON R. L., acordada en asamblea celebrada el 19 de diciembre del 2006.
Resolución 1412 del 2 de mayo del 2007. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un
extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Consejo de Administración
Presidenta María Isabel Benavides
Molina
Vicepresidenta Isabel Araya Paniagua
Secretaria Julieta Jiménez
Gutiérrez
Vocal 1 Miriam Madrigal
Jiménez
Vocal 2 Katia Ábalos Jiménez
Suplente Marlene Picado Arce
Suplente Rita Espinoza Alfaro
Gerente Roxana Quesada
Sánchez
San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(41482).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
de Servicios Múltiples de Bahía Salinas R. L., siglas COOPESOLEY R. L.,
acordada en asamblea celebrada el día 19 de diciembre del 2006. Resolución Nº
1411, del 2 de mayo del 2007. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo
29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un
extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Consejo de Administración:
Presidenta: Katia Peña López
Vicepresidente: Guillermo Umaña Guevara
Secretaria: Yenny Hernández Coronado
Vocal 1: Marjorie Briceño García
Vocal 2: María de los Ángeles Cajina García
Suplentes : Juana
Espinoza Coronado
Elmer
Mertinez Briceño
Gerente: María Auxiliadora López Jirón
San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(42854).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, Arium Polymer Coatings Corp., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: MÉTODO DE PREDICCIÓN DEL DESEMPEÑO DE FERTILIZANTE. Se describe un método para predecir el desempeño de fertilizantes para la eficiencia óptima de un fertilizante. El método de conducción de un análisis computarizado del desempeño de fertilizante se sustenta en una solicitud que incluye una pluralidad de requerimientos de parámetro ingresada en una computadora cliente. Luego se ejecuta una rutina para analizar la pluralidad de requerimientos de parámetro. La rutina puede ejecutarse con un programa de computadora, tales como el de una computadora proveedora por Internet, en un disco CD-ROM, o descargado a la computadora cliente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G05B 21/00, cuyos inventores son Frederick T. Carney Jr., Jeffery M. Higgins, John H Detrick, Gerard L. Hargrove. La solicitud correspondiente lleva el número 8714, y fue presentada a las 8:50:56 del 27 de octubre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(42556).
La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Midex Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: SISTEMA DE DETECCIÓN RÁPIDA DE OCLUSIÓN EN BOMBA DE JERINGA. Un aparato, método y producto de programa que detecta una oclusión en una línea de fluido determinando si la relación entre las mediciones de potencia se aparta de la relación esperada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61M 5 /168, cuyos inventores son Brian Pope, Zhan Liu. La solicitud correspondiente lleva el número 8372, y fue presentada a las 14:01:25 del 27 de abril del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de abril del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(42557).
La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-679-960, en su condición de apoderada de Kimberly-Clark Worldwide Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: UN SURTIDOR CONVERTIBLE PARA MATERIAL DE HOJA. Se proporciona un surtidor el cual está adaptado para el surtido desde un mostrador y que puede convertirse para surtir desde un accesorio de producto enrrollado convencional. El surtidor incluye una caja que tiene un compartimento configurado para contener hojas. La caja también tiene una abertura surtidora. La caja está configurada para ser colocada sobre un mostrador para surtir hojas desde la misma y la caja incluye una lumbrera colgadora que permite a la caja ser acoplada a un accesorio de producto enrrollado convencional. La lumbrera colgadora está enmascarada cuando el surtidor es colocado para el surtido desde un mostrador. La lumbrera colgadora es fácilmente desenmascarada y configurada para acoplar en forma liberable la caja a un accesorio en un cuarto de baño para el surtido de hojas desde la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A47K 10/ 42, cuyos inventores son Debra, N, Welchel, Herb, F, Velásquez, Joseph Mitchell. La solicitud correspondiente lleva el número 8429, y fue presentada a las 14:34:49 del 1º de junio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(42558).
La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad Nº 1-679-960, en su condición de apoderada de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: HEXILCARBOXANILIDAS. Nuevas hexilcarboxanilidas de la fórmula (I) en la que L R1 R2 y A tienen los significados indicados en la descripción, varios procedimientos para la obtención de estos productos y su empleo para la lucha contra los microorganismos indeseados, así como nuevos productos intermedios y su obtención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 231/14, cuyos inventores son Ralf Dunkel, Hans-Ludwin Elbe, Jorg Nico Greul, Benoit Hartmann, U7lrike Wachendorfdf-Neumann, Peter Dahmen, Karl-Heinz Kuck. La solicitud correspondiente lleva el número 8359, y fue presentada a las 14:34:03 del 24 de abril del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(42559).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 12533P.—Coche de La Guácima S. A., solicita concesión de 0,5 litros por segundo del pozo RG-815, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 216.920 / 508.900, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(41398).
Expediente Nº 12536.—Noé Rojas Hernández, solicita en concesión 1 litros por segundo de nacimento sin nombre, captado en propiedad de Kirkua S. A. Sita en San Nicolás, Cartago para uso doméstico y riego. Coordenadas aproximadas 211.212 / 542.543 Hoja Istarú. Propietarios de predios inferiores: Marvin Rojas Marín y María Rojas Marín. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(41888).
Expedinete Nº 12540.—Sanitarios Hermanos Ureña Conejo, solicita en concesión un litro por segundo de un nacimiento que aflora en propiedad de Kircuá S. A., en Cartago para uso doméstico, lechería y riego. Coordenadas aproximadas 211.100 / 542.250. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 14 de mayo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(41889).
Expedinete Nº 12535.—Pérez Jiménez y Asociados S. A., solicita en concesión 1 litro por segundo de nacimento sin nombre, captado en propiedad de Kirkua S. A. Sita en San Nicolás, Cartago para uso doméstico y riego. Coordenadas aproximadas 211.212 / 542.543 Hoja Istarú. Propietarios de predios inferiores: Noé Rojas Hernández, Carlos Enrique Ureña Morera, Marvin Rojas Marín. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(41890).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 12549.—Juan Miguel León Montoya, solicita en concesión 0.2 litros por segundo de nacimiento sin nombre, captado en su propiedad de Andrés Castro Masís. Sita: en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas: 227.100 / 480.700, hoja Miramar. Propietarios de predios inferiores: Andrés Castro Masís. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(42462).
Expediente Nos. 5767-P, 7735-P y 10213-P.—Ecoservicios Punta Leona S. A., solicita concesión para la prestación de servicio público de acueducto, para abastecimiento poblacional del complejo denominado Punta Leona. El agua proviene de las concesiones de aprovechamiento de pozos otorgadas según los expedientes indicados supra que aparecen a nombre de Hotel Punta Leona S. A., y de los cuales se solicita traspaso a nombre de la presente gestionante. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(42586).
Expediente Nº 12544-P.—Isgamaca S. A., solicita concesión de: 50 lps del pozo TE - 77, efectuando la captación en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agroindustrial-riego. Coordenadas 373.050 / 262.900 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 22713.—(42749).
Expediente Nº 12543-P. Brengo S. A., solicita en concesión 15 litros por segundo de pozo BE - 318 y 50 litros por segundo del pozo BE - 120 perforados en su propiedad, en Filadelfia Belén, Carrillo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso doméstico, abrevadero y riego. Coordenadas aproximadas, latitud 258.500 / longitud 371.500 / latitud 259.332 / longitud 372.785 respectivamente Hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 22714.—(42750).
Expediente Nº 4571 - La Boa Limitada, solicita en concesión 430 litros por segundo del río Cañas, captado en su propiedad. Sita en Filadelfia, Belén, Carrillo, Guanacaste, para riego. Coordenadas aproximadas 258.400 / 371.800 Hoja Tempisque. Propietarios de predios inferiores: Germán González Moreno, Asociación Agricultores Copralillos, Fausto Briceño Jaén. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 mayo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 22715.—(42751).
Expediente Nº 12545 - Brengo S. A., solicita en concesión 430 litros por segundo del río Cañas, captado en su propiedad. Sita en Filadelfia, Belén, Carrillo, Guanacaste, para riego. Coordenadas aproximadas 258.500 / 371.500 Hoja Tempisque. Propietarios de predios inferiores: Germán González Moreno, Asociación Agricultores Copralillos, Fausto Briceño Jaén. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 mayo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 22716.—(42752).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 12547-P.—Panasonic de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del Pozo AB - 1432, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, para uso Industria - Otro. Coordenadas 217.900 / 514.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(42953).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada María Etelvina Arrieta Gutiérrez, cédula de identidad Nº 5-185-966, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. Nº 06-000872-624-NO.—San José, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(42988).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 18973-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril del dos mil siete. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Evelio Sánchez Salazar con Carmen Vega Mora, celebrado el veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y nueve, que lleva el número trescientos noventa y dos, folio ciento noventa y seis, del tomo veintiocho, de la provincia de Limón, Sección de Matrimonios, por cuanto existe un matrimonio anterior del señor Jorge Sánchez Salas con Ruth Iride Esquivel Mora, celebrado el veinticinco de febrero de mil novecientos sesenta y uno, inscrito en el asiento número trescientos treinta, folio ciento setenta, del tomo cuarenta y cuatro, de la provincia de Cartago, Sección de Matrimonios. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Evelio Sánchez Salazar, Jorge Sánchez Salas o Jorge Delio del Carmen Sánchez Salas y a las señoras Ruth Iride Esquivel Mora y Carmen Vega Mora con el propósito que se pronuncien en relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe Sección Actos Jurídicos.—(O. P. Nº ACF-421-2007).—C-36320.—(41562).
Expediente Nº 3959-2002.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del veintidós de abril del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Rosa Corrales Pérez, cédula número seis-doscientos cincuenta y cinco-doscientos noventa y uno, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo Luis Andrés Monge Corrales, que lleva el número setecientos cuatro, folio trescientos cincuenta y dos, del tomo trescientos ochenta, de la sección de Nacimientos de la provincia de Puntarenas, en el sentido de que la fecha de nacimiento es “dos de mayo de mil novecientos ochenta y nueve” y no como aparece actualmente consignada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley para que los interesados, dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(41904).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 7127.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—Gilbert Alberto Solís Miranda, portador de la cédula de identidad número seis-doscientos setenta y siete-ciento treinta y ocho, casado, vecino de Veinte de Noviembre, Puntarenas, solicita a este Registro la rectificación del asiento de nacimiento de la menor Stephanie Dayana Gómez Godoy, que lleva el número ciento once, folio cincuenta y seis, tomo mil quinientos noventa y seis, de la Sección de nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que la persona ahí inscrita es hija de “Gilbert Alberto Solís Miranda y Wendy Gómez Godoy, costarricenses” y no de “Wendy Gómez Godoy, costarricense” como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y se previene a las partes interesadas que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su publicación.—San José, 29 de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 22501.—(42369).
Exp. Nº 22565-06.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas veinte minutos del nueve de abril del dos mil siete. Mery Luz Rivera Cruz, divorciada, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y uno-cero veintisiete, vecina de Florida Tibás; solicita la rectificación de su asiento de naturalización... en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Romero”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(42986).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eva María Monjarrez Meléndez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 428-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cinco minutos del veintidós de enero del dos mil siete. Ocurso. Expediente N° 29202-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Bryan Steven López Meléndez, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son “Eva María Monjarrez Meléndez” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 22176.—(42368).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Antonio Blas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2869-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cuarenta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Expediente N° 15934-06. Resultando: 1º—... 2.º—... 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Brandon Josué Blass Ruiz... en el sentido que el apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Blas, no indica segundo apellido” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(42412).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sara Montoya Montoya, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. N° 400-2002.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del once de marzo del dos mil dos. Diligencia de ocurso incoada en este Registro por Sara Montoya Montoya, mayor, casada, ama de casa, cédula número ocho-cero sesenta y nueve-trescientos cuarenta y uno, vecina de Loto Dos, San Jerónimo, Desamparados, debidamente ratificadas por Karla Gabriela y Carlos Alexander ambos de apellidos González Montoya, mayores, solteros, estudiante, técnico electrónico, cédulas números uno-mil ciento cuarenta y tres-trescientos noventa y uno y uno-mil treinta y cuatro-novecientos treinta y siete, respectivamente, vecinos del mismo lugar. Expediente N° 6760-2000. Resultando I.—..., II.—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Carlos Alexander González Montoya, que lleva el número novecientos treinta y siete, folio cuatrocientos sesenta y nueve, del tomo mil treinta y cuatro, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, Karla Gabriela González Montoya, que lleva el número trescientos noventa y uno, folio ciento noventa y seis, del tomo mil ciento cuarenta y tres, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José y Karolina Patricia González Montoya, que lleva el número setecientos cuarenta y ocho, folio trescientos setenta y cuatro, del tomo mil trescientos sesenta y uno, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que los apellidos de la madre son “Montoya Montoya”, y no como aparecen actualmente consignados. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(42414).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lucía Rosa Tapia Simonelli, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0090-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinticinco minutos del cinco de enero del dos mil siete. Exp. Nº 17764-06. Resultando: 1º—... 2º—..; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Ricardo Danilo Martínez Brenes con Lucía Rosa Tapia Simonelli... en el sentido que el nombre de la madre de la cónyuge es “Georgina Lucy.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(42987).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carolina de los Ángeles Tinoco no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 849-2007. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y treinta minutos del dos de marzo del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 27974-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Jorge Enrique Suárez Mastache con Carolina Tinoco Chavarría, en el sentido que el segundo nombre de la madre de la cónyuge es “Danelia” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(43367).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Alejandro Gabriel Betancur Agudelo, mayor, soltero, técnico en electrónica, colombiano, carné de refugiado 117000199414, vecino de San José, expediente 3874-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dos de mayo del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(42456).
Manuel Antonio Flores Flores, mayor, casado, oficial de seguridad privado, nicaragüense, cédula de residencia 064-RE-001167-00-1999, vecino de Guanacaste, expediente 2307-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(42892).
Violeta del Carmen Cantillano Ricarte, mayor, soltera, salonera, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155801148605, vecina de Guanacaste, expediente Nº 74-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(43349).
SEGURIDAD PÚBLICA
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE
ADQUISICIONES 2007
La Proveeduría
Institucional, les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha
se ha realizado una modificación al programa de adquisiciones del programa 107
correspondiente a la Seguridad Ciudadana el cual se encuentra publicado a
partir de esta fecha en la página electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de
Comprared.
San José, 21 de mayo del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 13427).—C-6070.—(43581).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”
CENTRO CIENCIAS MÉDICAS CCSS
Ampliación publicación anual de compras año
2007
De conformidad con lo
estipulado en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el
artículo 7º del Reglamento General de Contratación Administrativa, se amplía el
programa anual de compras de este hospital, publicado en La Gaceta Nº
248 del 27/12/2006 (Pág. Nº 7) con lo siguiente:
Partida presupuestaria
2510. Objeto: construcciones, adiciones y mejoras de edificios. Monto:
¢200.000.000,00. Periodo: 1 y 2. Estimado semestre.
El resto se mantiene invariable.
San José, 23 de mayo del 2007.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—MSc. Olga Rojas Rodríguez, Jefa.—1 vez.—(43538).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2007
Según acuerdo del Concejo
Municipal, en sesión ordinaria 18-07, artículo 7º donde se aprueba dictamen
21-07 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, avalando la modificación
interna 2-2007, celebrada el pasado 30 de abril, así:
Afectando Programa I
Dirección y administración general. Servicios.
Se refuerza las partidas de: útiles y
materiales de oficina y cómputo, para el primer semestre por la suma de
¢150.000,00 y en productos de papel cartón e impresos por un monto de
¢150.000,00.
Afectando Programa III de Inversiones
Vías de comunicación Terrestre Recursos Ley 8114.
Inicialmente se presupuestó la
adquisición de 2 vagonetas y una aplanadora, para ejecución en el primer
semestre, por un monto de ¢53.331.967,00; quedando de la siguiente manera:
1 Recarpeteo
de la calle paralela ruta 218,
en el Alto
de Guadalupe ¢14.
331.967,00
2 Recarpeteo calle La Flor 14.000.000,00
3 Recarpeteo calle Esquivel Bonilla 25.000.000,00
Total 53.331.967,00
Todo lo demás, del plan
anual de adquisiciones para el año 2007, continua sin
cambios.
Goicoechea, 11 de mayo del 2007.—Lic. Luis Alfredo del Castillo Marín, Proveedor.—1 vez.—(43554).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº
2007LI-000002-33400
Ampliación y mantenimiento del puente
sobre el río
Savegre, carretera costanera sur, ruta
nacional Nº 34
La Proveeduría
Institucional, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 28 de junio
del 2007 para este concurso.
El cartel se encuentra a disposición
en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de
Internet gratuitamente. Los interesados también podrán retirar el cartel y los
planos de esta contratación en forma digital, previa presentación de un disco
compacto en blanco en la Proveeduría Institucional, ubicada en el costado oeste
de Plaza Cleto González Víquez, edificio central. Asimismo podrán sacar copias,
a su costo, de los planos de esta contratación y de los planos constructivos de
la estructura existente.
San José, 17 de mayo del 2007.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40418).—C-11515.—(43594).
EDUCACIÓN PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN000051-57200
Contratación para la adquisición
de equipo y programas de cómputo,
computadoras e impresoras
La Proveeduría
Institucional recibirá ofertas hasta las ocho horas, del diecinueve de junio
del 2007, para la compra de computadoras e impresoras, solicitadas por la
División de Informática de Gestión del Ministerio de Educación Pública.
Los interesados podrán retirar el
cartel a partir de esta fecha en forma gratuita en la Proveeduría Institucional
del Ministerio de Educación Pública o bien estará a disposición en el Sistema
Compra Red de Internet a partir de esta fecha en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared.
La Proveeduría Institucional se
encuentra ubicada en el edificio Raventós, 4to. Piso, calle 6, avenida central
y 2da., San José.
San José, mayo 2007.—Lic. Rolando Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 11659).—C-11515.—(43595).
AMBIENTE Y ENERGÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000046-88900
Concesión de talleres para
mantenimiento
preventivo y correctivo de los vehículos de
La Setena, Geología y Minas y el IMN
La Proveeduría
Institucional del Ministerio del Ambiente y Energía, recibirá ofertas hasta las
10:00 horas, del día 22 de junio del 2007, para la concesión de talleres, para
mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos asignados a la Setena,
Geología y Minas y el IMN.
El interesado tendrá el
cartel a disposición, en el sistema CompraRed, en la dirección
www.hacienda.go.cr de Internet, a partir del próximo día hábil posterior a esta
publicación; o podrá obtenerlo inmediatamente para fotocopiar, en la
Proveeduría Institucional del Ministerio, ubicada 100 metros al oeste de la
“Casa Italia”, calle 27 avenidas 8 y 10, Barrio Francisco Peralta, San José.
Los interesados en participar, que
adquieran el cartel por el medio electrónico anteriormente indicado, deberán
enviar al fax: 253-3467, los datos de la empresa, número telefónico, fax y el
nombre de la persona a quien contactar en caso necesario. El incumplimiento de
este requisito exonera a la Proveeduría Institucional del MINAE, por la no
comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.
El disponible económico destinado para
esta contratación se indica en el cartel en cada una de las líneas.
San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 38740).—C-16960.—(43619).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000039-PROV
Compra e instalación de generadores de
gases para el cuarto de
instrumentos que comparten las secciones de
pericias físicas
y química analítica, junto con un
generador para la sección
de bioquímica del Departamento de
Ciencias Forenses
Se invita a todos los
potenciales proveedores a presentar oferta. El cartel está disponible a partir
de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de
Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio de la Plaza de la Justicia,
ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a
través de Internet, en la dirección
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del
correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección
licitaciones@poder-judicial.go.cr.
El plazo para presentar ofertas vence
el día 19 de junio del 2007, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá
con la apertura correspondiente.
San José, 23 de mayo del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(43509).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000026-01
Compra de hasta ochocientos sesenta y
cuatro (864) archivadores,
ciento diez (110) archivadores para ampos,
cuatrocientos dos (402)
cofres para cajero, cincuenta y seis (56)
casilleros estándar de doce
compartimientos, cuarenta y cuatro (44) casilleros
para esclusas,
treinta y dos (32) muebles metálicos para
cofres, treinta y dos
(32) archivadores para registro de
firmas, treinta y siete (37)
archivadores móviles para tarjetas, con entregas
por demanda,
para el período 2007-2008, para suplir
necesidades y apertura
de nuevas oficinas del Banco Nacional
La Proveeduría Casa
Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, hasta el
(12) de junio del dos mil siete, a las diez horas, para la “Compra de hasta
ochocientos sesenta y cuatro (864) archivadores, ciento diez (110) archivadores
para ampos, cuatrocientos dos (402) cofres para cajero, cincuenta y seis (56)
casilleros estándar de doce compartimientos, cuarenta y cuatro (44) casilleros
para esclusas, treinta y dos (32) muebles metálicos para cofres, treinta y dos
(32) archivadores para registro de firmas, treinta y siete (37) archivadores
móviles para tarjetas, con entregas por demanda, para el periodo 2007-2008,
para suplir necesidades y apertura de nuevas oficinas del Banco Nacional.”
El cartel puede ser retirado en la
Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del
Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00
(dos mil colones con 00/100).
La Uruca, 23 de mayo del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 1803-2007).—C-13330.—(43597).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000026-PCAD
Contratación de servicios de una
empresa que realice estudios
de factibilidad para la apertura de
nuevos centros de negocios
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000026-PCAD. La
apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de
la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 14 de junio
del 2007.
Las especificaciones, condiciones
generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa
cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del
edificio metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m., a 12:00
m. d., y de 1:00 p. m., a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.000,00 (Dos mil
colones con 00/100).
San José, 23 de mayo del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(43578).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 707001
(2007LA-707001-UL)
Equipo de radiocomunicación
El Instituto Nacional de
Seguros, recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 18 de junio
2007, para el servicio citado, con todo gasto pago, impuestos incluidos:
Código de
Renglón material Descripción Cantidad UM
Nº 1 4000706 Radio transceptor portátil UHF 29 un
Nº 2 4001873 Radioenlaces 7 un
Nº 3 4001846 Medidor portátil de potencia de
radiofrecuencia 01 un
Nº 4 4001190 Radio portátil troncalizado sin teclado 10 un
Nº 5 4000703 Radio móvil troncalizado 8 un
Lo anterior constituye un
resumen del cartel que podrá adquirir en el Departamento de Proveeduría,
ubicado en el octavo piso de oficinas centrales.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-12780.—(43582).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 707011
(2007LA-707011-UL)
Carreta de carga plana y tractor tipo
minicargador
El Instituto Nacional de
Seguros, recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 22 de junio del
2007, para la adquisición de carreta plana y tractor tipo minicargador.
Los interesados podrán pasar a retirar
el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de esta Institución,
ubicado en el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.
San José, 23 de mayo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-5465.—(43583).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000054-1142
Agujas hipodérmicas descartables
jeringa hipodérmica descartable (2 ítemes)
El Área de Adquisiciones
con autorización de la Dirección de Recursos Materiales recibirá ofertas por
escrito hasta las 9:00 horas del día 26 de junio del 2007.
Ítem Nº 1
6.220.002
ud. Agujas hipodérmicas descartables de
21 x 3.81 cm.
Ítem Nº 2
5.104.000
ud. Jeringa hipodérmica descartable, de
20 cc.
Rigen para este concurso:
Las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales
(publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y addendum de
fecha 23 de abril del 2007. El cartel consta de 76 páginas, incluyendo las
condiciones generales, el costo por página es de 12 colones, el cual se
encuentra disponible en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso
comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro
Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en el horario de 7:00 a. m. a 3:00 p.
m. de lunes a viernes.
San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-12120.—(43598).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000056-1142
Vendas transparentes para fijación de
catéteres
El Área de Adquisiciones
de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizado por la
Dirección de Recursos Materiales; recibirá ofertas por escrito hasta las 12:00
horas del día 26 de junio del 2007, para la adquisición de:
Ítem único:
263000 ud. vendas transparentes para fijación de
catéteres.
Rigen para este concurso:
Las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales
(publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y addendum de
fecha 23 de abril del 2007. El cartel consta de 64 páginas, incluyendo las
condiciones generales, el costo por página es de 12 colones, el cual se
encuentra disponible en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso
comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro
Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en el horario de 7:00 a. m. - 3:00 p.
m. de lunes a viernes.
San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U.P. Nº 1142).—C-10910.—(43601).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000057-1142
Paño abdominal descartable para adulto
El Área de Adquisiciones
de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizado por la
Dirección de Recursos Materiales; recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00
horas del día 26 de junio del 2007, para la adquisición de:
Ítem único:
604000 ud. paño abdominal descartable para
adulto.
Rigen para este concurso:
Las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales
(publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y addendum de
fecha 23 de abril de 2007. El cartel consta de 65 páginas, incluyendo las
condiciones generales, el costo por página es de 12 colones, el cual se
encuentra disponible en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso
comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro
Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en el horario de 7:00 a. m. - 3:00 p.
m. de lunes a viernes.
San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-11515.—(43602).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000058-1142
Varios tipos de suturas
El Área de Adquisiciones
con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales recibirá ofertas por
escrito hasta 10:00 horas del día 26 de junio del 2007.
Ítem Nº 1
4680 ud. Catgut crómico 0, con aguja
Ítem Nº 2
23208 ud. Catgut simple 3-0 sin aguja, diámetro
de hebra 0.300 a 0.339 mm. Sin recubrimiento y 150 cm, de longitud.
Ítem Nº 3
68652 ud. Nylon negro o azul monofilamento 5-0,
con aguja, hebra de 45 cm, de long. Aguja 3/8 círculo con reverso cortante de
11 mm ± 2 mm.
Ítem Nº 4
169500 ud. Nylon negro o azul monofilamento 4-0 con
aguja cortante de 19 mm, 3/8 círculo reverso cortante, hebra de 45 cm.
Ítem Nº 5
40020 ud. Seda negra trenzada 3-0 con aguja
redonda ½ círculo de 26 mm de long., calibre Nº 3-0 equivalente de 0.200 a
0.249 de diámetro de la sutura 70 cm, de long. 5 cm.
Ítem Nº 6
51480 ud. Seda negra trenzada 2-0 con aguja,
hebra de 70 cm, material no absorbible, de seda natural trenzada.
Rigen para este concurso:
Las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales
(publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y addendum de
fecha 23 de abril del 2007. El cartel consta de 110 páginas, incluyendo las
condiciones generales, la cual se encuentran insertos
en el folleto de venta en la fotocopiadora, sita en piso comercial del edificio
Jenaro Valverde Marín (Oficinas Centrales de la CCSS). Horario de lunes a
viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.
San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-19380.—(43599).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000031-PROV
Capacitación para brigadas del Plan
de Continuidad del Negocio (PCN)
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que recibirá ofertas
hasta las 15:00 horas del día 25 de junio del 2007, en la Proveeduría de este
Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este de la Oficinas Centrales,
para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento
Capacitación para
brigadas del Plan de Continuidad del Negocio (PCN).
Mayores especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la Proveeduría de este
Instituto, o accesando la siguiente
dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
San José, 24 de mayo del 2007.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Ing. Geovanny Hernández Villalobos.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-8490.—(43600).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000041-PROV
Adquisición de un sistema de
comunicaciones (Central
Telefónica) de última generación para
la Casa
Presidencial y el Ministerio de la
Presidencia
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que recibirá ofertas
hasta las 14:00 horas del día 25 de junio del 2007, en la Proveeduría de este
Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este de la Oficinas Centrales,
para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento
Adquisición de un sistema
de comunicaciones (Central Telefónica) de última generación para la Casa
Presidencial y el Ministerio de la Presidencia.
Mayores especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la Proveeduría de este
Instituto, o accesando la siguiente
dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do
San José, 24 de mayo del 2007.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Ing. Geovanny Hernández Villalobos.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-10315.—(43603).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-300024-02
Construcción de caminos en el
asentamiento campesino Imperio
Región Huetar Atlántica, Subregion Siquirres
El Instituto de
Desarrollo Agrario, comunica la apertura de los siguientes procesos de
contratación:
Licitación Abreviada Nº
2007LA-300024-02, “Construcción de caminos en el asentamiento campesino
Imperio, Región Huetar Atlántica, Subregión Siquirres.
Fecha y hora de apertura
de la licitación: 19 de junio del 2007, a las 10:00 horas.
Los carteles están a disposición en
las oficinas centrales del IDA, ubicadas en Moravia,
residencial Los Colegios, frente al IFAM, Área de Infraestructura, previa
cancelación de la suma de ¢2.000 (dos mil colones) en el área de Tesorería.
Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(43527).
AVISOS
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE BELÉN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1-2007
Contratación de servicios técnicos
para el desarrollo
de programas deportivos en el cantón de
Belén
El Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Belén, en la Licitación Pública Nº 1-2007,
“Contratación de servicios técnicos para el desarrollo de programas deportivos
en el cantón de Belén”, con vencimiento a las diez horas (10:00 a. m.) del día
19 de junio del 2007.
Las especificaciones técnicas y
condiciones generales del cartel pueden retirarse en las Oficinas del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Belén, previo pago de ¢3.000,00 (tres mil
colones).
San Antonio de Belén, Heredia, 24 de mayo del 2007.—Juan Manuel González Zamora, Presidente.—1 vez.—(43552).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000007-PROV
El Departamento de
Proveeduría, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del Edificio Municipal
José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en el presente
concurso, que el cartel estará a su disposición a partir de la presente
publicación, en el Área de Licitaciones, o bien pueden accesar la siguiente
dirección: www.msj.co.cr
Licitación Pública Nº 2007LN-000007-PROV
Descripción |
Fecha de apertura |
Hora de apertura |
La concesión para que un particular construya un redondel, lo explote comercialmente y presente espectáculos taurinos en el mismo, el cual pasará a ser propiedad Municipal, vencido el plazo de concesión y que se construirá en Zapote. |
21 de junio del 2007 |
Nueve horas |
San José, 24
de mayo del 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo
Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3587).—C-9095.—(43604).
PODER LEGISLATIVO
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000007-01
Adquisición del mantenimiento de
Software de Seguridad (Firewall)
Se avisa a las empresas
interesadas en la licitación arriba mencionada, que mediante artículo 19 de la
sesión Nº 57-2007, celebrada por el Directorio Legislativo el pasado 16 de mayo
del 2007, se acordó acoger la recomendación de la Comisión de Licitaciones y
adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000007-01 de la siguiente manera:
1. A la empresa Sistemas Eficientes Sefisa S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-341623, la adquisición de:
Software de Seguridad (firewall), tres
años, sea 2007-2008-2009, por un monto total de $ 27.681,00, exento de impuesto
de ventas.
Todo de conformidad con
el cartel, las ofertas y el oficio de la Comisión de Licitaciones RECOM 09-2007
de fecha 8 de mayo del 2007.
San José, 24 de mayo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 6251).—C-11515.—(43605).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000104-33300
Contratación de equipo y maquinaria
para ser utilizada en la
rehabilitación de los siguientes caminos: 6-05-006,
Ent. R034,
Coronado-Tres Ríos (Ent. C087), Cantón
Osa, 6-05-019,
Ent. R233, Finca 6,11-Finca 7 (Plaza),
Cantón Osa,
6-05-008, Ent. R034, Tortuga
Abajo-Ojochal
Arriba (Ent. C075), Cantón Osa
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
que por Resolución de Adjudicación Nº 049-2007 de las 14:05 horas del día 17 de
mayo de 2007, se adjudica de la siguiente manera:
Constructora Guarco S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-079988. Oferta Nº 1
Posición Nº 1:
Contratación de equipo y maquinaria para ser utilizada en la rehabilitación de
los siguientes caminos: 6-05-006, Ent. R034, Coronado-Tres Rios (Ent. C087),
Cantón Osa, 6-05-019, Ent. R233, Finca 6,11-Finca 7 (Plaza), Cantón Osa,
6-05-008, Ent. R034, Tortuga Abajo-Ojochal Arriba (Ent. C075), Cantón Osa.
Monto total adjudicado: ¢
73.149.125,00 (setenta y tres millones ciento cuarenta y nueve mil ciento
veinticinco colones exactos).
San José, 18 de mayo de 2007.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40419).—C-19985.—(43608).
SALUD
MINISTERIO DE SALUD – PROYECTO BID
PROGRAMA DE DESARROLLO DEL SECTOR
SALUD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LR-000127-2006
(Anulación parcial y readjudicación)
Proyectores de imágenes
Se avisa a los
interesados en la licitación arriba indicada que, por resolución de las 12:10
horas del 18 de mayo del 2007, se anula parcialmente el acto de adjudicación de
las 14:10 horas del 29 de enero de 2007 en cuanto a la línea 1) recaído a favor
de Imax de Costa Rica S. A., todo de acuerdo con Resolución PROINST002-2007 de
la Proveeduría Institucional de Salud de las 13:00 horas del 16 de marzo de
2007, y se readjudica de la siguiente manera:
A: Importaciones Office de Costa
Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153618. Representada por Víctor
Hugo Cubero Pérez, apoderado generalísimo. Oferta Nº 6.
Línea 1:
9 c. u. proyectores de
imágenes multimedia 2000 lúmenes, marca Epson, modelo 76c, en $ 1.150,00 c. u.
para un total de $ 10.350,00.
San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40771).—C-9700.—(43609).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
PROVEEDURÍA GENERAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº
2006LN-001856-01
Construcción del nuevo edificio para
el Banco
Nacional en Flamingo de Santa Cruz,
Guanacaste
Se comunica a los
interesados en la Licitación Pública, que el Comité de Licitaciones en el
artículo Nº 7, sesión ordinaria Nº 858-2007, celebrada el 27 de febrero del
2007, acordó:
Adjudicar la Licitación Pública Nº
2006LN-001856-01, promovida para la “Construcción del nuevo edificio para el
Banco Nacional en Flamingo de Santa Cruz, Guanacaste”, a la oferta presentada
por la empresa Constructora Navarro y Aviles S. A., por un precio total
de ¢856.487.000,00 impuestos incluidos, con un plazo de entrega de doscientos
diez (210) días naturales, contados a partir de la orden de inicio que dará el
Banco a la empresa adjudicataria, lo cual realizará en un plazo no mayor de
quince (15) días naturales, contados a partir del refrendo del contrato. Con una
garantía de 5 años para defectos de fabricación, materiales y mano de obra y 10
años contra vicios ocultos.
En el momento que la empresa
adjudicataria se presente a firmar el contrato, entregará al Banco una garantía
de cumplimiento vigente, que será rendida en cualesquiera de las formas
indicadas en el Reglamento General de la Contratación Administrativa, por un
monto como mínimo equivalente al 7.5% del monto total de la obra. La vigencia
de esta garantía empezará a regir a partir de la fecha de la firma del contrato
y se mantendrá vigente hasta por un mínimo de 60 (sesenta) días naturales,
contados a partir del recibo de la totalidad de la obra a entera satisfacción
del Banco.
Si la terminación de la obra se atrasa
por motivos imputables a la empresa adjudicataria, la vigencia debe ampliarse y
el costo de la prórroga correrá por cuenta de la empresa adjudicataria.
Se recuerda que en caso de presentar
bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán
acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas
de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar
esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos
estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo
exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.
En cumplimiento de la Directriz Nº
UIM/046/06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida
con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución
del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados
cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se
reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Banco, sin
embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten,
pertenecen a su legítimo dueño o depositante.
En caso de no cumplir con el plazo de
entrega ofrecido por la obra debidamente terminada a entera conformidad del
Banco, el Banco cobrará el 0.60% del monto total adjudicado, por cada día
natural de atraso. Esta multa se sumará hasta un máximo del 25% del monto total
adjudicado, luego de lo cual se podrá tener por incumplido el contrato por
parte del adjudicatario sin responsabilidad para el Banco.
El Banco queda autorizado para deducir
la suma correspondiente a las citadas multas de las cuentas pendientes
presentadas al cobro, o de la garantía de cumplimiento, o de estos conceptos
juntos, si por separado no resultarán suficientes, lo cual el oferente debe
aceptar en forma expresa en su oferta.
La empresa adjudicataria pagará al
Banco la suma que le corresponde a la firma consultora por el tiempo adicional
de inspección, la cual tendrá como base el valor de la inspección proporcional
por mes, valor obtenido al dividir el total de honorarios pagados por el Banco,
por concepto de inspección, entre el plazo de ejecución ofrecido por el
adjudicatario.
La Uruca, 29 de mayo del 2007.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1805-07).—C-29060.—(43611).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº
2007LN-001859-01
Construcción del nuevo edificio para
el Banco
Nacional en Río Claro, Puntarenas
Se comunica a los
interesados en la Licitación Pública, que el Comité de Licitaciones en el
artículo Nº 3, sesión ordinaria Nº 866-2007, celebrada el 3 de mayo del 2007,
acordó:
Adjudicar la Licitación Pública
Nacional Nº 2007LN-001859-01, denominada “Construcción del nuevo edificio para
el Banco Nacional en Río Claro, Puntarenas”, a la oferta de la empresa AP
Constructora S. A., por el monto total de ¢490.000.000,00, I.V.I., con un
plazo de entrega de 172 días hábiles, una garantía de cinco años para defectos
de fabricación, materiales y mano de obra y 10 años contra vicios ocultos.
En el momento que la empresa
adjudicataria se presente a firmar el contrato, entregará al Banco una garantía
de cumplimiento vigente, que será rendida en cualesquiera de las formas
indicadas en el Reglamento General de la Contratación Administrativa, por un
monto como mínimo equivalente al 7.5% del monto total de la obra. La vigencia
de esta garantía empezará a regir a partir de la fecha de firma del contrato y
se mantendrá vigente hasta por un mínimo de 60 (sesenta) días naturales,
contados a partir del recibo de la totalidad de la obra a entera satisfacción
del Banco.
Si la terminación de la obra se atrasa
por motivos imputables a la empresa adjudicataria, la vigencia debe ampliarse y
el costo de la prórroga correrá por cuenta de la empresa adjudicataria.
Se recuerda a todos los oferentes que
en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de
mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de
alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la
obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo
emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes
siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía
respectiva.
En cumplimiento de la Directriz Nº
UIM/046/06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida
con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución
del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados
cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se
reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Banco,
sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten,
pertenecen a su legítimo dueño o depositante.
En caso de no cumplir con el plazo de
entrega ofrecido por la obra debidamente terminada a entera conformidad del
Banco, el Banco cobrará el 0.52% del monto total adjudicado, por cada día
natural de atraso. Esta multa se sumará hasta un máximo del 25% del monto total
adjudicado, luego de lo cual se podrá tener por incumplido el contrato por
parte del adjudicatario sin responsabilidad para el Banco.
El Banco queda autorizado para deducir
la suma correspondiente a las citadas multas de las cuentas pendientes
presentadas al cobro, o de la garantía de cumplimiento, o de estos conceptos
juntos, si por separado no resultarán suficientes, lo cual el oferente debe
aceptar en forma expresa en su oferta.
La empresa adjudicataria pagará al
Banco la suma que le corresponde a la firma consultora por el tiempo adicional
de inspección, la cual tendrá como base el valor de la inspección proporcional
por mes, valor obtenido al dividir el total de honorarios pagados por el Banco,
por concepto de inspección, entre el plazo de ejecución ofrecido por el
adjudicatario.
En caso de incumplimiento por parte
del adjudicatario, en los tiempos de respuesta para el mantenimiento preventivo
y correctivo durante el periodo de garantía técnica de los equipos de sistema
de aire acondicionado, sistema de alarma de incendio, bombas de agua, tanque
hidroneumático, transferencia automática para la planta de emergencia,
transferencia manual de la UPS y transformador pad mounted, el Banco cobrará
una multa de 1% sobre el monto total del equipo, por cada hora de atraso. Esta
multa se sumará hasta lograr un máximo de un 25% del total del equipo, luego de
lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario, sin
responsabilidad para el Banco, quedando en el derecho de resarcirse de los
daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause, rebajando dicho monto de
las facturas presentadas al cobro. Todo monto por concepto de multas así como
por los costos derivados del incumplimiento aquí citado, serán indicados al
adjudicatario mediante nota, para lo cual la empresa adjudicataria deberá
cancelarlos en la oficina de Proveeduría de la Dirección de Bienes del Banco
Nacional de Costa Rica, en La Uruca, en un plazo no mayor a 5 días hábiles
posteriores al comunicado por parte del Banco, bajo el entendido que de no
hacerlo así, el Banco podrá tener por incumplido el contrato.
En caso de incumplimiento por parte
del adjudicatario, en los tiempos máximo fijados para la reparación o
sustitución temporal o definitiva de partes dañadas para el mantenimiento
preventivo y correctivo durante el período de garantía de los equipos de
sistema de aire acondicionado, sistema de alarma de incendio, bombas de agua,
tanque hidroneumático, transferencia automática para la planta de emergencia,
transferencia manual de la UPS y transformador pad mounted, el Banco cobrará
una multa 1% del sobre el monto total del equipo por cada día natural de
atraso. Esta multa se sumará hasta lograr un máximo de un 25% del monto total
del equipo, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del
adjudicatario. Todo monto por concepto de multas así como por los costos
derivados del incumplimiento aquí citado, serán indicados al adjudicatario
mediante nota, para lo cual la empresa adjudicataria deberá cancelarlos en la
oficina de Proveeduría de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa
Rica, en La Uruca, en un plazo no mayor a 5 días hábiles posteriores al
comunicado por parte del Banco, bajo el entendido que de no hacerlo así, el
Banco podrá tener por incumplido el contrato.
Todo lo anterior, sin perjuicio del
derecho del Banco de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier
costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le
fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el debido
proceso para sancionar al adjudicatario como proveedor del Banco.
La Uruca, 29 de mayo del 2007.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1804-2007).—C-46000.—(43612).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL
Y RED DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL
SUR
VENTA PÚBLICA VP-003-2007
La Caja Costarricense de
Seguro Social, avisa a los interesados en que la Venta Pública arriba
mencionada, que la Gerencia de División de Pensiones mediante oficio GDP
20.353-2007, de 15 de mayo del 2007, se declara insubsistente las
adjudicaciones efectuadas para los ítemes 2 y 6, publicadas en La Gaceta
Nº 73 del 17 de abril del 2007, y en virtud de la existencia de una segunda
mejor, acordó adjudicar la Venta Pública VP-003-2007 de la siguiente manera:
Monto
de la
Ítem Descripción Adjudicatario adjudicación ¢
6 Casa
de habitación en Hatillo 8,
San José, FRM 470624-000 Ana Lorena Molina Ferrero 6.000.000,00
El pago del respectivo
ítem deberá efectuarse de conformidad con los términos del cartel y la oferta.
San José, 24 de mayo del 2007.—Área de Soporte Administrativo y Logístico.—Lic. Patricia Sánchez Bolaños, Jefa.—1 vez.—(43593).
VENTA PÚBLICA VP-005-2007
La Caja Costarricense de
Seguro Social, avisa a los interesados en la Venta Pública arriba mencionada,
que la Gerencia de División de Pensiones mediante oficio GDP 20.354-2007, de 15
de mayo del 2007, declara insubsistente las adjudicaciones efectuadas para los
ítemes 5 y 9, publicadas en La Gaceta Nº 76 del 20 de abril del 2007, y
en virtud de la existencia de una segunda mejor, acordó adjudicar la Venta
Pública VP-005-2007 de la siguiente manera:
Monto
de la
Ítem Descripción Adjudicatario adjudicación ¢
9 Lote
en El Cauto, Limón,
FRM 77596-000. Luis
Bonilla Ordóñez 2.300.000,00
El pago del respectivo
ítem deberá efectuarse de conformidad con los términos del cartel y la oferta.
San José, 24 de mayo de 2007.—Área de Soporte Administrativo y Logístico.—Lic. Patricia Sánchez Bolaños, Jefa.—1 vez.—(43592).
GERENCIA DIVISIÓN DE PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
VENTA PÚBLICA VP-007-2007
La Caja Costarricense de
Seguro Social, avisa a los interesados en la Venta Pública arriba mencionada,
que la Gerencia de División de Pensiones mediante oficio GDP20.515-2007, de 22
de mayo del 2007, acordó adjudicar la Venta Pública VP-007-2007 de la siguiente
manera:
Monto
de la
Ítem Descripción Adjudicatario adjudicación ¢
1 Lote San Rafael de Heredia,
FRM 189869-000 Derick
Gordon Cruickshank 5.511.000,00
3 Lote en Desamparados, San
Miguel, FRM 379080-000 José Ricardo Rojas Badilla 3.600.000,00
4 Casa de habitación en
Hatillo,
15 de setiembre,
FRM 486301-000 Marco
Morales Chinchilla 8.538.557,28
5 Casa de habitación en
Desamparados, Patarrá,
FRM 474838-000 Gretty
Cambronero Mesén 8.207.340,00
6 Casa de habitación en
Hatillo 5
FRM 367224-000 Katherin
Hidalgo Barrientos 6.175.000,00
8 Casa de habitación en
Desamparados, FRM
470624-000 Domingo Javier Muñoz
Morgan 6.331.680,00
10 Casa de habitación en
Desamparados
San Rafael, Yan
Carlos Hernández Solís
FRM 225988-000 y Jenny
Patricia Mora Rojas 10.573.675,82
11 Casa de habitación en
Desamparados
San Miguel,
Altamira, FRM 495114-000 Eduardo Madrigal Durán 4.608.000,00
12 Casa de habitación en
Alajuela,
Grecia, FRM 231780-000 Teleinformática de C. R. 7.680.000,00
14 Lote Goicoechea FRM 253370-000 Sabas Alvarado Sequeira 9.000.000,00
La venta pública de los ítemes 2, 7, 9, 13 y 15 fue declarada
insubsistente por no haber recibido ofertas válidas.
El pago de los respectivos ítemes deberá efectuarse de conformidad con
los términos del cartel y la oferta.
San José, 24 de mayo del 2007.—Área de Soporte Administrativo y Logístico.—Lic. Patricia Sánchez Bolaños, Jefa.—1 vez.—(43591).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000002-2399
Contratación de servicio de registros médicos
para el Área de Salud Corralillo
A los interesados en el
presente concurso, se les comunica que por medio de acta de adjudicación de
fecha 23 de mayo del 2007, se adjudicó esta licitación a Multinegocios
Internacionales América S. A., por un monto anual de ¢24.865.221,36.
San José, 23 de mayo del 2007.—Dra. Hilda Oreamuno Ramos, Directora Regional.—1 vez.—(43533).
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE ADJUDICACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000026
Colchas
A los interesados en el
presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección de
Recursos Materiales de fecha 21 de mayo del 2007, se resuelve adjudicar a:
Textiles y Acabados Hércules S. A.
Ítem único.
Monto total adjudicado: $348.800,00.
San José, 24 de mayo del 2007.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(O. P. Nº 1142).—C-6675.—(43610).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
El Instituto de
Desarrollo Agrario, comunica la adjudicación de los siguientes procesos de
contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-070006-02
Construcción de un aula y una batería
sanitaria
en el asentamiento Línea Vieja
Adjudicar a favor de la
empresa Bucknor Consultores y Asociados S. A., cédula jurídica
3-101-231446, por un monto de ¢11.204.793,44 (Once millones doscientos
cuatro mil setecientos noventa y tres colones con 44/100), según acuerdo de
junta directiva Nº 3, sesión ordinaria 013-2007, de 14 de mayo del 2007.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-090007-02
Construcción de cuatro aulas escolares y una
batería sanitaria en el
asentamiento La Rambla, construcción de un aula
escolar en el
asentamiento Nazareth, construcción de una batería
sanitaria
en el asentamiento La Victoria, construcción
de un comedor
escolar en el asentamiento Finca Agua y
construcción de un
aula escolar en asentamiento La Conquista
Adjudicar a favor de la
empresa Levell Brown Ltda., cédula jurídica 3-102-164182, por un monto
de ¢50.472.098,87 (cincuenta millones cuatrocientos setenta y dos mil noventa y
ocho colones con 87/100) según acuerdo de junta directiva Nº 3, sesión
ordinaria 013-2007, de 14 de mayo del 2007.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-120009-02
Construcción de un
comedor escolar en el asentamiento
El Jardín y una batería sanitaria en
el asentamiento
Flaminia y construcción de dos aulas
escolares
en el asentamiento Las Orquídeas
Adjudicar a favor de la
empresa Construcciones Levell Brown Ltda., cédula jurídica 3-102-164182,
por un monto de ¢24.407.185,74 (veinticuatro millones cuatrocientos siete mil
ciento ochenta y cinco colones con 74/100) según acuerdo de junta directiva Nº
3, sesión ordinaria 013-2007, de 14 de mayo del 2007.
————
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-110008-02
Construcción de caminos en el asentamiento
campesino El Jardín
Se acuerda declarar
desierto el proceso de licitación, por cuanto no hubo oferentes, según acuerdo
de junta directiva Nº 3, sesión ordinaria 013-2007, de 14 de mayo del 2007.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-170014-02
Construcción de caminos en asentamiento Imperio
Se acuerda declarar
desierto el proceso de licitación, por cuanto no hubo oferentes, según acuerdo
de junta directiva Nº 3, sesión ordinaria 013-2007, de 14 de mayo del 2007.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-020001-02
Construcción de un aula escolar en el
asentamiento Sansi
Adjudicar a favor de la
empresa Constructora Francisco Adolfo Muñoz y Asociados, cédula
jurídica 3-102-222794, por un monto de ¢8.136.986,58 (ocho millones ciento
treinta y seis mil novecientos ochenta y seis colones con 58/100) según acuerdo
de junta directiva Nº 20, sesión ordinaria 014-2007, de 21 de mayo del 2007.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-050004-02
Construcción de un aula y una batería
en el asentamiento Tarise,
una batería sanitaria en el asentamiento
El Ceibo y una
batería sanitaria en el asentamiento Ocochobi
Adjudicar a favor de la
empresa Constructora Shaan S. A., cédula jurídica 3-101-118923,
por un monto de ¢18.592.180,00 (dieciocho millones quinientos noventa y dos mil
ciento ochenta colones) según acuerdo de junta directiva Nº 20, sesión
ordinaria 014-2007, de 21 de mayo del 2007.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-260022-02
Construcción de un aula escolar, una batería
sanitaria en el asentamiento Salamá
Se acuerda declarar
desierto el proceso de licitación, con fundamento en el artículo 12 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Nº 7428, según acuerdo
de junta directiva Nº 20, sesión ordinaria 014-2007, de 21 de mayo del 2007.
Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(43528).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006
LG-000001-01
Contratación de un sitio para el depósito y tratamiento
de desechos sólidos del cantón de
Goicoechea
El Concejo Municipal, en
sesión ordinaria Nº 17-07, celebrada el día 23 de abril del 2007, artículo 2º,
aprobó declarar nulo el acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 10-07,
celebrada el pasado 5 de marzo del 2007, en su artículo 8º, en el cual se
declara desierta la Licitación por Registro 2006 LG-000001-01, “Contratación de
un sitio para el depósito y tratamiento de desechos sólidos del cantón de
Goicoechea”.
Goicoechea, 16 de mayo del 2007.—Lic. Luis Alfredo del Castillo Marín, Proveedor.—1 vez.—(43555).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006
LG-000001-01
Contratación de un sitio para el
depósito y
tratamiento
de desechos sólidos del cantón de
Goicoechea
El Concejo Municipal, en
sesión ordinaria Nº 18-07, celebrada el día 30 de abril del 2007, artículo 6º,
por unanimidad, aprobó el dictamen 36-07 de la Comisión de Gobierno y
Administración, donde se declara desierta la Licitación por Registro 2006
LG-000001-01, “Contratación de un sitio para el depósito y tratamiento de
desechos sólidos del cantón de Goicoechea.”
Goicoechea, 16 de mayo del 2007.—Lic. Luis Alfredo del Castillo Marín, Proveedor.—1 vez.—(43556).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL
MUNICIPAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LP000003-01
Contratación de acarreo, colocación y
compactación
de 500m3 de mezcla asfáltica
en caliente para el
bacheo de las calles urbanas de Orotina
El Concejo Municipal de
Orotina, en acta de sesión ordinaria Nº 92, celebrada el 18 de mayo del 2007,
procede a adjudicar la Licitación Pública Nº 2007LP000003-01, a la empresa Blanco
Zamora S. A., por un monto de ¢56.754.400,00.
Orotina, 23 de mayo del 2007.—Ing. David Salazar Aguilar, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 16750).—C-6070.—(43614).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
El Departamento de
Proveeduría de la Municipalidad de Pococí, comunica a los interesados en la
publicación de La Gaceta Nº 88 del miércoles 9 de mayo del 2007,
Licitación Abreviada Nº 2007LA-000006-CL01. Compra de 150 alcantarillas
reforzadas en diámetro de 60 cm, que con fundamento en el artículo 3 de la Ley
de Contratación Administrativa y el artículo 6 del Reglamento de la misma ley
y la Ley General de Administración Pública
en sus artículos 158, 159, 166, 169, 170, 171, 172, 174.1.2. Por no estar
debidamente nombrados los integrantes de la Junta Vial, esta resulta
inexistente, al igual que los acuerdos tomados por estos, por lo tanto los
proceso de contratación, quedan sin efecto, por cuanto el acuerdo que dio
inicio a estos procesos es nulo.
Guápiles, 21 de mayo del 2007.—Lic. Iris Vega Cortés, Proveedora.—1 vez.—(43420).
El Departamento de
Proveeduría de la Municipalidad de Pococí, comunica a Meco S. A., y a la
empresa Almacén El Colono de Guápiles los cuales participaron con su oferta en
las licitaciones número 2007LA-000004-2007, Compra de 3 500 m³ de agregado
petreo triturado para sub-base graduación-D y Licitación Nº 2007LA-000005-CL01,
Compra de 4 200 m³ de agregado petreo triturado para sub-base graduación-D. publicadas en La Gaceta Nº 88 del miércoles 9
de mayo del 2007, que con fundamento en lo señalado por el artículo 3 de la Ley de Contratación
Administrtativa, y 6 del Reglamento de la misma Ley y los artículos 158, 159,
166, 169, 170, 171, 174 de la Ley General de Administración Pública, se dejan
sin efecto la licitaciones antes descritas. Por no estar debidamente
nombrados los integrantes de la Junta
Vial, esta resulta inexistente, al igual que los acuerdos tomados por estos,
por lo tanto los procesos de
contratación, quedan sin efecto, ya
que el acuerdo que dio inicio a
estos procesos es nulo.
Guápiles, 21 de mayo del 2007.—Lic. Iris Vega Cortés, Proveedora.—1 vez.—(43426).
SEGURIDAD PÚBLICA
RESOLUCIÓN Nº PI 08-2007
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ministerio de Seguridad
Pública.—Proveeduría Institucional. San José, a las
diez horas diecinueve minutos del 12 de febrero de dos mil siete.—Diligencias
de incumplimiento contractual incoadas contra la empresa Consorcio Proveedor Alajuelense
Busutil S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno-trescientos quince mil
trescientos setenta y siete, representada por el señor Ricardo Rodríguez
Rodríguez, portador de la cédula de identidad 2-0474-0054, adjudicatario de la
Contratación Directa CD 1834-2006 “Compra de Paletas de Acero Inoxidable para
mover arroz”, promovida por la Proveeduría Institucional de este Ministerio
para el Programa de Dirección General de la Fuerza Pública, Escuela Nacional de
Policía.
Resultando:
1º—Que mediante resolución
de adjudicación Nº 1834-2005 de las 12:00 horas del 12 de julio del año 2006,
se adjudicó, a la empresa Consorcio Proveedor Alajuelense Busutil S. A., la
“Compra de 7 paletas de acero inoxidable para mover arroz”, según consta en la
Orden de Pedido N° 4500052625 del 27 de julio de 2006.
2º—Que mediante oficio Nº PI 2639-2006
MMG de fecha 14 de setiembre de 2006, la Lic. Elke Céspedes Ramírez, Jefe de
Contrataciones Administrativas de la Proveeduría Institucional remite a la
Asesoría Jurídica, el expediente administrativo correspondiente a la
contratación de mérito y solicita se valore un eventual incumplimiento, en el
plazo de entrega de los bienes adjudicados.
Por cuanto de conformidad con lo
establecido en la oferta presentada por la empresa Consorcio Proveedor
Alajuelense Busutil S. A. y la Orden de Pedido N° 4500052625, de fecha 27 de
julio de 2006, se acuerda realizar la entrega de los bienes adjudicados en un
plazo máximo 5 días hábiles después del recibo de la orden de pedido,
estableciéndose como fecha máxima de entrega el 7 de agosto de 2006.
3º—Mediante resolución Nº 87-2006 PI,
de las diez horas del 31 de octubre de 2006, la Proveeduría Institucional
nombra como Órgano Director del Procedimiento al “Proceso Jurídico
Contractual”, de la Asesoría Jurídica.
4º—Que al tenor de lo dispuesto por la
Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, con resolución N° 725-2006
AJ del seis de diciembre del 2006, se confiere audiencia, por un lapso de 10
días hábiles al señor Ricardo Rodríguez, representante de la empresa de cita,
siendo que no se recibió respuesta alguna.
5º—Que se han realizado las
diligencias útiles y necesarias y se tienen presenten las normas de derecho
aplicables a efecto de dictar la presente resolución.
Considerando:
1º—Que la resolución Nº
78-2007 AJ, de las ocho horas del 6 de febrero de 2007, el Proceso Jurídico
Contractual de la Asesoría Jurídica, recomienda a esta Proveeduría: Que se
inhabilite para contratar con la Administración por un período de dos años
a la empresa Consorcio Proveedor Alajuelense Busutil S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-315377, representada por el señor Ricardo Rodríguez
Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-0474-0054, adjudicatario de la Contratación
Directa 1834-2006, por incurrir en incumplimiento en el plazo de entrega de
los bienes adjudicados de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de
la Ley de Contratación Administrativa. Asimismo deberá ordenarse a la empresa
de cita, retribuir a la Administración con otro bien igual o de similares características
y valor económico, sin costo alguno para la Administración. Lo anterior de
conformidad con los fundamentos de hecho y derecho de supra cita, (la negrita
no corresponde a su original).
2º—Que analizada la resolución 78-2007
AJ de cita y la documentación contenida en el expediente Contratación Directa
Restringida 1834-2005 acorde a la recomendación realizada por la Asesoría
Jurídica, la Proveeduría Institucional estima que de conformidad con lo
estipulado en el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa procede
sancionar al adjudicatario con inhabilitación por dos años. Por tanto:
LA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL RESUELVE:
Acoger la recomendación
emitida por el Órgano Director del Procedimiento y por lo tanto: Se inhabilita
para contratar con la Administración por un período de dos años a la empresa
Consorcio Proveedor Alajuelense Busutil S. A., cédula jurídica Nº 3-101-315377,
representada por el señor Ricardo Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad No,
2-0474-0054, adjudicataria de Contratación Directa Nº 1834-2006, promovida por
la Proveeduría de este Ministerio para la “Compra de paleta de acero inoxidable
para mover arroz”, para la Escuela Nacional de Policía, por incurrir en
incumplimiento en el plazo de entrega de los bienes adjudicados, acorde con lo
establecido en el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa.
Asimismo deberá ordenarse a la empresa de cita, retribuir a la Administración
con otro bien igual o de similares características y valor económico, sin costo
alguno para la Administración. Lo anterior de conformidad con los fundamentos
de hecho y derecho de supra cita. Una vez firme, comuníquese a la Contraloría
General de la República.
Notifíquese.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—(Solicitud Nº 13410).—C-56285.—(40953).
HACIENDA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000037-13800
(Aviso de suspensión)
Interfase de la plataforma del Sistema
TIC@ con los Certificados
Digitales (Public Key Infraestructure
PKI) y con la van de la
infraestructura tecnológica de la Dirección General
de
Informática del Ministerio de Hacienda
Se avisa a todos los
interesados en la licitación pública Nº 2007LN-000037-13800, para contratación
de “Interfase de la plataforma del Sistema TIC@ con los Certificados Digitales
(Public Key Infraestructure PKI) y con la van de la infraestructura tecnológica
de la Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda”, promovido a
favor del Programa Dirección General de Informática, que se suspende la fecha
de apertura hasta nuevo aviso debido a que se están realizando modificaciones y
aclaraciones al cartel.
Suspensión de la
fecha de apertura: Se
suspende la fecha de apertura hasta nuevo aviso.
San José, 22 de mayo del 2007.—Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 5218).—C-13935.—(43606).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000088-13403
(Aviso de suspensión)
Compra de equipo de comunicación
(centrales telefónicas)
Se avisa a todos los
interesados en la licitación abreviada Nº 2007LA-000088-13403, para la compra
de centrales telefónicas para la Dirección General de Aduanas del Ministerio de
Hacienda, que se suspende la apertura hasta nuevo aviso, por Recurso de Objeción
al cartel presentado por la empresa Continex S. A.
Dicha suspensión no interrumpe las
visitas programadas en los horarios establecidos mediante aviso publicado en La
Gaceta Nº 96 del 21 de mayo del 2007.
San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 47086).—C-10910.—(43607).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000004-BCCR
Adquisición de Hardware
Se avisa a todos aquellos
interesados en participar en esta contratación lo siguiente:
1. En el Renglón Nº 1 donde dice:
Ø 1.2.15. Puerto
de comunicaciones serial infrarrojo.
Debe leerse correctamente:
1.2.15. Puerto de comunicaciones serial infrarrojo o
conector USB que realice las mismas funciones que un puerto serial infrarrojo.
Ø 1.2.27. El
peso de la computadora portátil incluyendo la unidad de DVD y una batería no
debe ser mayor a los 2.5 Kilogramos.
Debe leerse correctamente:
1.2.27. El peso de la computadora portátil
incluyendo la unidad de DVD y una batería no debe ser mayor a los 2.70
Kilogramos (5,9 libras).
Ø 1.2.29. Se
debe incluir por cada computadora portátil un teclado ergonómico en español USB
con puertos USB, un mouse óptico USB con “scroll Wheel” y un monitor plano
(flat panel) SVGA con un área visible de al menos 48,26 cm (19”) con una
separación máxima entre puntos de 0,28 mm o inferior. Soporte a resoluciones
mayores a 1280 X 1024. Todos estos dispositivos podrán conectarse sin problemas
al “port replicator” especificado en el punto anterior.
Se aclara lo siguiente:
La resolución especificada es la
relacionada a un monitor plano adicional de 48,26 cm (19”) los cuales si
soportan la resolución solicitada.
2. En el Renglón Nº 2 donde dice:
Ø 2.2.8. Debe tener para la
administración del equipo, una interfaz de video Súper VGA o interfaz
equivalente; se debe brindar los detalles de la misma.
Debe leerse correctamente:
2.2.8. Debe tener una interfaz de
video Súper VGA o interfaz equivalente; se debe brindar los detalles de la
misma.
3. En el Renglón Nº 4 donde dice:
Ø 4.2.18. El
equipo debe permitir su conexión al hardware donde esté corriendo el “Microsoft
Windows 2003 Certifícate Server” mediante tecnología PCI o SCSI; en ambos casos
la solución ofertada debe incluir cualquier aditamento de hardware o software
adicional que se requiera para realizar la conexión descrita.
Debe leerse correctamente:
4.2.18. El equipo debe permitir su conexión al
hardware donde esté corriendo el “Microsoft Windows 2003 Certifícate Server”;
la solución ofertada debe incluir cualquier aditamento de hardware o software
adicional que se requiera para realizar la conexión descrita.
4. En el Renglón Nº 5 donde dice:
Ø 5.1.1. Los
componentes globales (teclado, monitor y CPU) de los equipos ofrecidos deben
ser de la misma marca. El oferente deberá presentar en la oferta una
certificación del fabricante donde manifieste que los componentes: teclado,
monitor y CPU son de la misma marca.
Debe leerse correctamente:
5.1.1. Los componentes globales (monitor y CPU) de
los equipos ofrecidos deben ser de la misma marca. El oferente deberá presentar
en la oferta una certificación del fabricante donde manifieste que los
componentes son de la misma marca.
Ø 5.2.22. Deberá
incluir al menos un disco duro con capacidad mínima de 80 GBytes tipo SATA de
3.0Gb/s y 8 MB de cache.
Debe leerse correctamente:
5.2.22. Debe incluir al menos un disco duro con
capacidad mínima de 80 GBytes tipo SATA de 3.0Gb/s y 8 MB de cache, o similar,
o un disco duro con capacidad mínima de 73 GBytes tipo SAS de al menos 15000
RPM.
5. En el Renglón Nº 6 donde dice:
Ø 6.1.5. Debe
incluirse un switch de fibra de al menos 8 puertos, todos los cuales deberán
estar totalmente operacionales. El switch deberá ser del tipo que se inserta en
el gabinete del MSA 1000, los puertos deben ser de al menos 2 Gbps.
Debe leerse correctamente:
6.1.5. Debe incluirse dos (2) switches de fibra
de al menos 8 puertos, todos los cuales deberán estar totalmente operacionales.
Los switches deberán ser del tipo que se inserta en el gabinete del MSA 1000,
los puertos deben ser de al menos 2 Gbps.
6. En el Renglón Nº 7 donde dice:
Ø 7.1.4. El
oferente debe incluir —de requerirse— el software, hardware y derechos de uso
adicionales para que el Banco pueda instalar el Cisco CallManager v4.2 en los
equipos ofertados. Esta aplicación se encuentra actualmente en operación en dos
servidores MCS-7835H-3.0-IPC1 y se pagó el derecho de uso de la misma para
2.500 usuarios.
Se adiciona lo siguiente:
El BCCR dejará de utilizar los dos servidores
actualmente en operación.
7. En el Renglón Nº 8 donde dice:
Ø 8.1.1.6. Con
dos (2) ranuras PCI-X libres luego de instalar todas las tarjetas solicitadas
en este cartel. Estas dos ranuras deben permitir el reemplazo de tarjetas en
caliente (“Hot Pluggable”).
Debe leerse correctamente:
8.1.1.6. Con dos (2) ranuras PCI-X libres luego de
instalar todas las tarjetas solicitadas en este cartel.
Ø 8.1.1.9.
Unidad de disquete con capacidad de 1.44 MB.
Debe leerse correctamente:
8.1.1.9 Se acepta una unidad externa USB siempre y
cuando se certifique que ésta puede ser utilizada para efectuar respaldos y
recuperaciones de tipo ASR (Automated System Recovery, conocido anteriormente
como ERD) de Windows. Si se ofrecen estos dispositivos externos solo es
necesario que entreguen un total de 4 de estas unidades en vez de las 16
internas.
8. En el Renglón Nº 11 donde dice:
Ø 11.2.1.
Procesador similar en todas sus características y funcionalidad al procesador
Intel CORE 2 Duo T5600 de 1.86 Ghz / 667 Mhz o superior (Ver ANEXO Nº 1, factor
de evaluación b., Tabla de Evaluación Renglones Nº 1, 2 y 11).
Debe leerse correctamente:
11.2.1. Procesador similar en todas sus
características y funcionalidad al procesador Intel CORE 2 Duo T5600 de 1.83
Ghz / 667 Mhz o superior (Ver ANEXO Nº 1, factor de evaluación b., Tabla
de Evaluación Renglones Nº 1, 2 y 11).
Ø 11.2.3 Una
unidad de disquete de alta densidad de 1.44 MB.
Se adiciona lo siguiente:
La unidad de disquete puede ser
externa.
Ø 11.2.7. Al
menos cuatro puertos USB 2.0.
Se adiciona lo siguiente:
Tienen
que ser internos.
9. En el punto 20. CONDICIONES GENERALES donde
dice:
Ø 20.7.5.2. El
adjudicatario deberá entregar al Encargado General de la Contratación (al
momento de la entrega de los equipos en el BCCR o como máximo dos semanas
después) una certificación del fabricante en la que se da fe de que los equipos
entregados poseen la garantía extendida indicada en su oferta (tres (3) años
como mínimo), para lo cual se deberá indicar la fecha de inicio y la fecha de
finalización de dicha garantía.
Debe leerse correctamente:
Ø El
adjudicatario deberá entregar al Encargado General de la Contratación (al
momento de la entrega de los equipos en el BCCR o como máximo dos semanas
después) una certificación en la que se da fe de que los equipos entregados
poseen la garantía extendida indicada en su oferta (tres (3) años como mínimo),
para lo cual se deberá indicar la fecha de inicio y la fecha de finalización de
dicha garantía, y el número de contrato correspondiente.
10. En el ANEXO Nº 1, en la TABLA DE EVALUACIÓN
RENGLONES Nº 1, 2 y 11, factor de evaluación b., se adiciona lo
siguiente:
Adicionalmente, si en la oferta bajo
evaluación se están ofreciendo procesadores con tecnología QuadCore en vez de
DualCore, entonces se tomará la velocidad del procesador multiplicada por dos
como valor a aplicar para calcular este factor.
Todo lo demás permanece
invariable.
San José, 22 de mayo del 2007.—División Administrativa.—Rosa Roig O., Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 8702).—C-78670.—(43615).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2007LN-001868-01
(Modificación N° 1)
Compra de cartuchos y toner para
impresoras marca
HP, Epson, Okidata y Xerox, con
entregas por
demanda para el periodo 2007-2008
Se comunica a los
interesados que el Comité de Licitaciones en el artículo 08 de la sesión
ordinaria 869-2007 celebrada el 22 de mayo del 2007, acordó las siguientes
modificaciones:
B. Condiciones especiales para todos los ítemes.
• Se elimina el punto 4 sobre el Distribuidor Autorizado.
• El punto 5 sobre la experiencia mínima, se
deberá leer:
5. El oferente debe contar con una experiencia
mínima de cinco (5) años en la venta de consumibles de la marca ofertada. A
efectos de probar esta experiencia, el oferente deberá presentar facturas de
las ventas que así lo acrediten. El Banco se reserva el derecho de verificar
los datos consignados por el oferente.
E. Condiciones generales para todos los ítemes.
20. Aclaraciones.
Cualquier consulta o
solicitud de aclaración sobre los términos de la presente contratación, deberá
hacerse por escrito dentro del primer tercio del plazo otorgado para la
presentación de las ofertas. La consulta debe dirigirse a la Licenciada Lorena
Herradora Chacón, Proveedora General Casa Matriz.
Todas las ofertas deberán
entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en la Uruca, a más
tardar a las diez horas (10:00 a. m.), según el reloj ubicado en este despacho
del 12 de junio del 2007, momento en el cual serán abiertas en presencia de los
interesados que deseen asistir
Las demás condiciones del
cartel permanecen invariables.
La Uruca, 29 de mayo del 2007.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1802-2007).—C-13935.—(43616).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000043-1142 (Aviso Nº 1)
Bolsas para nutrición enteral
A los interesados en el
presente concurso, se les comunica que se modifica la ficha técnica en el
aparte “Presentar literatura en idioma español”.
Se aclara en relación al punto Nº 1
del aparte Especificaciones lo siguiente: “Los términos “estéril y
quirúrgicamente limpios, aclaramos que no corresponde a un mismo género, son
términos aplicables en forma separada, entendiéndose por estéril: el proceso de
eliminación de toda forma de vida, incluidas las esporas. Es un término que
implica la pérdida de la viabilidad o eliminación de todos los microorganismos
contenidos en un objeto o sustancia, acondicionado de tal modo que impida su
posterior contaminación y quirúrgicamente limpio se refiere a: limpiado
mecánicamente, pero no estéril.
Además, se aclara que los
equipos se requieren en todos los servicios de los Hospitales donde se dé
Soporte Nutricional.
Asimismo, la apertura de ofertas se
prorroga para el día 5 de junio del 2007, a las 10:00 horas.
San José, 24 de mayo del 2007.—Área de Adquisiciones.—Mauricio Hernández Salas, Supervisor a. í.—1 vez.—(U.P. Nº 1142).—C-13330.—(43617).
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000044-1142 (Aviso Nº 1)
Películas radiográficas
El Área de Adquisiciones
de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados en
participar en este concurso que se modificó la ficha técnica del cartel, la
cual se encuentra disponible en la fotocopiadora, sita en el piso comercial del
Edificio Jenaro Valverde Marín (Oficinas Centrales de la CCSS). Horario de L-V
de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.
Asimismo, la fecha y hora para la
apertura de ofertas se prórroga para el día 5 de junio del 2007 a las 9:00
horas.
El resto del cartel
permanece invariable.
San José, 23 de mayo del 2007.—Área de Adquisiciones.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—(U.P. Nº 1142).—C-7885.—(43618).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL
MUNICIPAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LP000002-01
Adquisición de una vagoneta de 12m3
nueva
A los interesados en el
concurso: Licitación Pública Nº 2007LP000002-01 “Adquisición de una vagoneta de
12m3 nueva”, publicado en La Gaceta Nº 65 del día 2 de abril
del 2007, se les informa que, la fecha para el acto de la recepción de ofertas,
queda suspendido hasta nuevo aviso, por motivo de recursos de objeción
interpuestos al cartel de dicho proceso.
Orotina, 21 de mayo del 2007.—Ing. David Salazar Aguilar, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 16736).—C-6675.—(43613).
Junta Directiva Nacional en sesión ordinaria Nº 4483 celebrada el 3 de mayo del 2007, acuerda por unanimidad de los presentes:
“1. Aprobar el Reglamento para el Reconocimiento de la Compensación Económica por Dedicación Exclusiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, que a la letra dice:
REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR DEDICACIÓN
EXCLUSIVA DEL BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL
Artículo 1º—Fundamento. Este Reglamento se dicta de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 24 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, con el fin de regular el reconocimiento de la compensación económica por dedicación exclusiva a los trabajadores de la Institución no contratados bajo el Régimen de Salario Único ni pertenecientes a la “Clase Gerencial”, según lo determine la Junta Directiva Nacional.
Artículo 2º—Definición. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por ‘reconocimiento de compensación económica por dedicación exclusiva’ a la compensación económica porcentual que sobre la base de su salario, pagará el Banco Popular a un trabajador de nivel profesional, previa suscripción de un contrato entre el Banco y él para que no ejerza de manera particular (remunerada o ad honorem), la profesión que sirve como requisito para desempeñar el puesto que ocupa, así como las actividades relacionadas con ésta, todo con las excepciones establecidas en este Reglamento.
Artículo 3º—Objetivos del régimen de reconocimiento de compensación económica por dedicación exclusiva. El régimen de reconocimiento de compensación económica por dedicación exclusiva tiene como objetivos fundamentales:
a- Obtener del trabajador de nivel profesional que desempeñe cualesquiera de los puestos sujetos al pago de dedicación exclusiva, su completa dedicación al servicio de la Institución en aquella profesión para la cual ha sido contratado, de manera tal que los conocimientos y experiencia que deriven del ejercicio de ella sean aportados al Banco en forma exclusiva.
b- Mantener al servicio de la Institución, profesionales idóneos y capaces.
c- Motivar al trabajador para que busque el más alto nivel académico, de forma tal que realice con mayor eficiencia las tareas que se le encomiendan.
d- Elevar el nivel de mística, pertenencia, compromiso y calidad en el servicio al cliente de los profesionales del Banco Popular.
Artículo 4º—Requisitos para acogerse al régimen de reconocimiento de compensación económica por dedicación exclusiva. Para acogerse al régimen de reconocimiento de compensación económica por dedicación exclusiva establecido en este Reglamento, el trabajador deberá dirigir su solicitud a Desarrollo Humano y cumplir con los siguientes requisitos:
a- Poseer como mínimo el grado académico de Licenciatura en una carrera debidamente autorizada por el ente público costarricense competente para ello, o de Bachillerato en Informática, igualmente autorizado.
b- Que el grado académico de Licenciatura en una carrera de interés institucional o de Bachillerato en Informática sea extendido por una universidad costarricense o extranjera; en este último caso, siempre y cuando ese título haya sido debidamente reconocido y equiparado por la institución pública costarricense que sea competente para ello.
c- Cuando la ley lo exija, estar debidamente incorporado y mantenerse al día en el pago de sus obligaciones con el Colegio Profesional al que se encuentre incorporado.
d- Desempeñar un puesto para el que se requiera como mínimo el grado académico señalado en el inciso a) de este artículo y que esté desarrollando labores a nivel profesional, según lo establecido en el perfil del puesto.
e- Laborar jornada completa en un puesto y estar en alguna de las siguientes condiciones de nombramiento:
i. En propiedad;
ii. Por tiempo determinado en una misma plaza vacante, siempre que el nombramiento sea mayor a un mes y menor a seis meses;
iii. Por tiempo determinado en una misma plaza no vacante, siempre que el nombramiento sea mayor a un mes y no mayor a doce meses, excepto los casos contemplados en el artículo 32 de la Convención Colectiva de Trabajo.
f- Firmar el correspondiente contrato de reconocimiento de compensación económica por dedicación exclusiva con el Banco, según el cual el trabajador queda obligado a no ejercer de manera alguna la profesión que sirve como requisito para desempeñar el puesto que ostenta, así como las actividades relacionadas con ésta, salvo las excepciones establecidas en el presente Reglamento.
Ningún trabajador podrá acogerse al régimen de reconocimiento de compensación económica por dedicación exclusiva, si se encuentra regido por la Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas o goza de compensación económica por prohibición.
Artículo 5º—Reconocimiento de la compensación económica por dedicación exclusiva para los trabajadores de la institución. Los trabajadores de nivel profesional que a criterio de Desarrollo Humano cumplan los requisitos indicados en el artículo 4 de este Reglamento y suscriban el contrato requerido para reconocer la compensación económica por dedicación exclusiva, tendrán derecho a un porcentaje adicional calculado sobre su salario base correspondiente al 55%. El pago se hará efectivo, siempre que exista la disponibilidad presupuestaria desde el momento en que la solicitud fue autorizada por Desarrollo Humano.
Artículo 6º—Aprobación del reconocimiento o prórroga del contrato de reconocimiento de compensación económica por dedicación exclusiva. Corresponderá a Desarrollo Humano, dentro de los quince días hábiles siguientes al recibo de la solicitud de reconocimiento de compensación económica por dedicación exclusiva, aprobarla o rechazarla con base en la clase y puesto que ocupe el trabajador. Dentro de ese mismo término, Desarrollo Humano deberá notificar al trabajador el resultado de su solicitud.
El acto administrativo que resuelve la solicitud o prórroga en los términos del artículo 9 de este Reglamento, deberá estar debidamente fundamentado y podrá ser recurrido por el trabajador, mediante los recursos ordinarios de revocatoria y apelación que indica el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 7º—Funciones del proceso de desarrollo humano. Desarrollo Humano tendrá las siguientes funciones:
a- Conocer y resolver en primera instancia, las solicitudes de reconocimiento de compensación económica por dedicación exclusiva que formulen los trabajadores del Banco.
b- Preparar los contratos de reconocimiento de compensación económica por dedicación exclusiva, los cuales serán suscritos por el trabajador solicitante y el Director Desarrollo Humano en su calidad de representante del Banco Popular.
c- Aprobar, con la asesoría de la Consultoría Jurídica de la Institución, el texto de los contratos de reconocimiento de compensación económica por dedicación exclusiva que deberán ser utilizados por el Banco Popular.
d- Custodiar el original del contrato de reconocimiento de compensación económica por dedicación exclusiva debidamente firmado por ambas partes.
e- Entregar al trabajador solicitante, copia del contrato de reconocimiento de compensación económica por dedicación exclusiva debidamente firmado por ambas partes.
f- Mantener un registro actualizado de los trabajadores acogidos al reconocimiento de compensación económica por dedicación exclusiva.
g- Fiscalizar, en coordinación con las jefaturas inmediatas de aquellos trabajadores que reciben la compensación económica por dedicación exclusiva, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de ese reconocimiento.
h- Presentar ante la Gerencia General Corporativa, al menos un informe anual en el que detallará, entre otras cosas, el efecto que tiene sobre las finanzas de la Institución el reconocimiento de la compensación económica por dedicación exclusiva.
i- Recomendar el inicio del procedimiento disciplinario que en su criterio corresponda contra el trabajador que, habiendo aceptado el reconocimiento de la compensación económica por dedicación exclusiva, incumpla o haya incumplido con alguna de las obligaciones derivadas de la aplicación de este Reglamento y del contrato suscrito con el Banco Popular.
j- Cualquier otra necesaria para fiscalizar la correcta aplicación de este Reglamento.
Artículo 8º—Obligaciones que impone el reconocimiento de la compensación económica por dedicación exclusiva. Con las excepciones contempladas en este Reglamento, una vez firmado el contrato de reconocimiento de compensación económica por dedicación exclusiva, el trabajador que recibe la compensación no podrá ejercer en beneficio propio o de un tercero, a título gratuito u oneroso, la profesión comprometida con dicha exclusividad.
Artículo 9º—De la vigencia y recursos contra el acto que deniegue la prórroga de un contrato para el reconocimiento de compensación económica por dedicación exclusiva. El contrato de reconocimiento de compensación económica por dedicación exclusiva se mantendrá vigente mientras el trabajador se mantenga en el puesto objeto del reconocimiento y cumpla el resto de los requisitos establecidos en el artículo 4 de este Reglamento.
En el caso de los trabajadores interinos nombrados en plazas no vacantes, el contrato tendrá una vigencia máxima de un año, pudiendo prorrogarse por un período igual por una sola vez, excepto en los casos contemplados en el artículo 32 de la Convención Colectiva de Trabajo, pero podrá firmarse por menos tiempo si el nombramiento interino no supera el año.
La resolución que deniega la prórroga deberá ser analizada y estar debidamente fundamentada, según los términos del artículo 6 de este Reglamento, y contra ella el trabajador podrá interponer los recursos de revocatoria ante la instancia que denegó la prórroga y apelación ante la Junta Directiva Nacional.
El cese del contrato de dedicación exclusiva con responsabilidad patronal no le otorga al trabajador derecho a alguna clase de indemnización o liquidación salarial.
Artículo 10.—Aplicación y suspensión del régimen de reconocimiento de compensación económica por dedicación exclusiva. El trabajador acogido al régimen de dedicación exclusiva mantiene la retribución y obligaciones que establece este Reglamento y su correspondiente contrato cuando:
a- Disfrute de vacaciones.
b- Disfrute de permiso con goce de salario total o parcial. Si el permiso es para capacitación o profesionalización, el contrato para el reconocimiento de la compensación por dedicación exclusiva debe haber sido firmado por las partes al menos 6 meses antes de la fecha a partir de la cual rige el permiso para capacitación o profesionalización.
c- Tenga permiso con goce de salario para brindar servicios en la materia objeto del contrato de dedicación exclusiva, como colaboración con otras entidades afines a los intereses del Banco Popular dentro del país o en el extranjero, siempre que haya base legal para ello.
Los efectos derivados de la aplicación del régimen de reconocimiento de compensación económica por dedicación exclusiva se suspenden y hasta su regreso, cuando el trabajador disfruta de permiso sin goce de salario.
Artículo 11.—Cese del reconocimiento de compensación económica por dedicación exclusiva. El Banco cesará el reconocimiento de la compensación económica por dedicación exclusiva cuando:
a- Determine que el trabajador ejerce o ha ejercido externamente y durante la vigencia del contrato, la profesión por cuyo ejercicio exclusivo en el Banco se le ha venido pagando la compensación económica establecida en este Reglamento.
b- El trabajador incumple los requisitos establecidos en el artículo 4 de este Reglamento.
c- Por razones de orden técnico o interés institucional, el trabajador fuere trasladado a un puesto que resulte excluido del pago del reconocimiento, de conformidad con el respectivo perfil aprobado por la Junta Directiva Nacional.
Cuando el trabajador no estuviere de acuerdo con su traslado al nuevo puesto, continuará devengando el reconocimiento de compensación económica por dedicación exclusiva hasta el momento en que adquiera firmeza la resolución señalada en el último párrafo de este artículo. Si el trabajador estuviere de acuerdo con su traslado al nuevo puesto, la Administración cesará inmediatamente el pago del reconocimiento aquí mencionado.
La resolución que ordene el cese del reconocimiento de compensación económica por dedicación exclusiva a causa de cualquiera de los motivos antes indicados, deberá estar debidamente fundamentada y contra ella el trabajador podrá interponer los recursos de revocatoria ante la instancia que ordenó el cese del reconocimiento y apelación ante la Junta Directiva Nacional.
Artículo 12.—Ejercicio excepcional de la profesión. Excepcionalmente y previa autorización del responsable de la dependencia administrativa donde labora el solicitante y del Jefe de Desarrollo Humano, los trabajadores acogidos al régimen de reconocimiento de compensación económica por dedicación exclusiva podrán ejercer a favor de un tercero la profesión comprometida en el contrato respectivo, cuando su ejercicio tenga por objeto alguna de las siguientes actividades:
a- Siempre que sean organizadas por establecimientos nacionales o extranjeros de enseñanza superior reconocidos por la autoridad nacional competente en cada caso, organizaciones sin fines de lucro nacionales o extranjeras o instituciones públicas y que no se realicen en horario laboral, el trabajador podrá:
i. Participar en actividades que tengan por objeto la docencia o la capacitación, tales como seminarios, congresos, conferencias, cursos de carácter profesional;
ii. Participar en actividades de investigación, así como en las respectivas publicaciones de carácter técnico.
b- Colaborar a título gratuito con el Estado o alguna de sus instituciones públicas.
c- Colaborar o desempeñar algún puesto a título gratuito en alguna de las organizaciones sociales de trabajadores del Banco Popular, tales como sindicatos, cooperativas y asociaciones; en alguna de las organizaciones sociales que conforman la Asamblea de Trabajadores y en cualquier otra organización social sin fines de lucro. Lo anterior, siempre que no exista conflicto de intereses entre esa actividad y el puesto desempeñado en el Banco.
d- Ejercer cargos de elección popular, siempre que no exista conflicto de intereses entre esa actividad y el puesto desempeñado en el Banco.
e- Atender asuntos propios o relacionados con el cónyuge compañero o compañera en unión de hecho, así como parientes hasta el tercer grado de consanguinidad, siempre que no exista ánimo de lucro por parte del trabajador.
Artículo 13.—Renuncia al régimen de reconocimiento de compensación económica por dedicación exclusiva. El trabajador que renuncie al régimen de reconocimiento de compensación económica por dedicación exclusiva deberá presentar formal solicitud de trámite ante Desarrollo Humano, con al menos un mes de anticipación a la fecha en que hará efectiva su renuncia al reconocimiento.
El trabajador no podrá acogerse nuevamente al régimen de dedicación exclusiva hasta que transcurra un período de dos años, contados a partir del momento en que hizo efectiva su primera renuncia al reconocimiento.
En caso de que el trabajador haga efectiva una segunda renuncia al reconocimiento de compensación económica por dedicación exclusiva, no podrá volver a acogerse al régimen de reconocimiento.
Artículo 14.—Incumplimiento y sanciones. Previo debido proceso y sin perjuicio de las sanciones que por responsabilidad civil resulten aplicables, el incumplimiento de las obligaciones derivadas de este Reglamento y del contrato suscrito entre el trabajador y el Banco para el reconocimiento de compensación económica por dedicación exclusiva, generará las siguientes consecuencias:
a) Despido sin responsabilidad patronal del trabajador que haya:
i. Incumplido con las obligaciones derivadas de este Reglamento y de su respectivo contrato.
ii. Recibido dolosamente el reconocimiento de compensación económica y se compruebe que no tenía derecho a él.
iii. Engañado a la Institución con la finalidad de acceder al régimen de dedicación exclusiva o hacerse acreedor de las excepciones establecidas por este Reglamento.
iv. Autorizado el pago del reconocimiento al que se refiere este Reglamento. De previo a la aplicación de esta sanción, deberá tenerse por demostrado que no había causal para aprobar el pago del reconocimiento y que esa aprobación constituyó una acción gravemente culposa o dolosa en perjuicio de la Institución.
v. Sido amonestado en los términos del inciso “b” de este artículo y reincida en la falta.
b- Suspensión de labores sin goce de salario hasta por ocho días del trabajador que, habiendo sido amonestado, dentro del mismo año ejerza la profesión que genera el reconocimiento de la compensación económica por dedicación exclusiva sin haber informado a Desarrollo Humano, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de este Reglamento.
c- Reintegro al Banco de las sumas recibidas por concepto de reconocimiento de compensación económica por dedicación exclusiva, a partir del momento en que se tenga por demostrado el incumplimiento.
Además, todo trabajador despedido con fundamento en lo indicado en este artículo, deberá reintegrar al Banco las sumas recibidas por concepto de reconocimiento de compensación económica por dedicación exclusiva, a partir del momento en que se tenga por demostrado el incumplimiento.
Artículo 15.—Tramitación. Todos los actos contemplados en este Reglamento tendrán que hacerse efectivos mediante acción de personal.
Artículo 16.—Derogatorias. Este Reglamento deroga el reglamento aprobado por la Junta Directiva Nacional en la sesión 4070, celebrada el 9 de diciembre del 2002, debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 246, del 20 de diciembre del 2002.
Transitorio 1º—Todos los perfiles de clase cuyos puestos a la fecha se les reconoce el presente plus de compensación económica por dedicación exclusiva, continuarán con la misma, debiendo modificarse los respectivos contratos, conforme a la presente normativa, hasta su vencimiento.
Transitorio 2º—Los trabajadores que actualmente reciben el reconocimiento de compensación económica por dedicación exclusiva por tiempo indefinido, según la reglamentación que le dio origen a la aprobación de ese reconocimiento, continuarán rigiéndose por sus respectivos contratos y la reglamentación en la que se fundamentan.
En caso de que quieran acogerse al porcentaje único establecido en este Reglamento, deberán presentar su solicitud para el pago del reconocimiento a Desarrollo Humano y firmar un nuevo contrato anual, en el cual estarían renunciando expresamente al porcentaje y condiciones en las que anteriormente se les pagaba el reconocimiento por dedicación exclusiva, manifestando así su voluntad de aceptar en todos sus extremos las condiciones establecidas por este Reglamento.
Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(42982).
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 10º de la sesión Nº 8151, celebrada el 17 de mayo del año 2007, aprobó el siguiente Reglamento del Programa del Régimen no Contributivo de Pensiones:
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DEL RÉGIMEN
NO CONTRIBUTIVO DE PENSIONES
“Considerando que:
I.—En el marco de un Estado social, democrático y de derecho es objetivo primordial brindar una protección y amparo especial a aquellos ciudadanos que se encuentren en una condición de exclusión económica y social que atente contra su derecho a desarrollar una vida digna.
II.—Es necesario regular de manera integral el proceso de otorgamiento del beneficio de pensión del Régimen no Contributivo, así como mejorar cualitativamente los mecanismos de selección y control para lograr un uso racional y eficiente de los recursos del Estado.
III.—Dada la naturaleza sensible de la materia por tratar, en todo momento debe prevalecer una actuación administrativa que tienda a la protección económica y social de las personas en necesidad de amparo económico por parte del Estado, lo que constituirá el principio orientador general en este campo, todo de conformidad con el interés público.
IV.—Siendo la Caja Costarricense de Seguro Social la institución obligada por Ley a la administración del Régimen no Contributivo y a su reglamentación,
La Junta Directiva acuerda aprobar el siguiente Reglamento del Programa del Régimen no Contributivo de Pensiones:
“REGLAMENTO DEL PROGRAMA DEL RÉGIMEN
NO CONTRIBUTIVO DE PENSIONES
CAPÍTULO I
De la creación, fines y requisitos
Artículo 1º—Objeto del Reglamento. El presente Reglamento regula los beneficios, el régimen financiero, la administración, el control y la modalidad de las prestaciones, así como todos los demás aspectos del Régimen no Contributivo de Pensiones por Monto Básico, creado por la Ley Nº 5662 del 23 de diciembre de 1974 (Desarrollo Social y Asignaciones Familiares). Dicho Régimen se considera un programa adicional al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, que administra la Caja Costarricense de Seguro Social.
Artículo 2º—Beneficiarios del Régimen no Contributivo. Este Régimen tiene por objeto proteger a todas aquellas personas que se señalan en el Artículo 2 de la Ley 5662 “Desarrollo Social y Asignaciones Familiares”, que se encuentran en necesidad de amparo económico inmediato y no califican en alguno de los regímenes contributivos o no contributivos existentes, según las condiciones que se establecen en los artículos 3 al 6 y 8 de este Reglamento.
Artículo 3º—Requisitos para ser beneficiario. Para ser beneficiario del Régimen no Contributivo se deberá acreditar la existencia de encontrarse en un estado de necesidad de amparo económico inmediato, para ello ha de tomarse en cuenta al menos: el ingreso per cápita mensual del grupo familiar, los bienes inmuebles, el domicilio habitual del solicitante y cualquier otro bien de significado económico.
Artículo 4º—Del ingreso per cápita del Grupo Familiar. Cuando el ingreso per cápita mensual del solicitante de pensión, resulte inferior o igual a una y media veces (1.5) el monto de la canasta básica alimentaria establecida por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, se tendrá por acreditado este requisito.
Para el cálculo de este indicador de ingresos, se tomarán en cuenta los ingresos tanto del solicitante como de los miembros que forman parte del grupo familiar con responsabilidad legal de brindarle alimentos, según los artículos 164 y 169 del Código de Familia. El resultado se relacionará con el número de miembros que integran el grupo familiar que dependen de los ingresos reportados. Cuando se incluyan en el núcleo familiar miembros en edad productiva que no aportan ingresos, dicha situación se investigará mediante la participación de un trabajador social del área de pensiones. Se exceptúa de esta última consideración, la esposa o compañera, madre, padre, hermana (o) o hija(o), que aún estando en edad productiva, deba dedicarse al cuido del solicitante de pensión.
En caso de que el solicitante de pensión indique que recibe ayuda de un hijo (a) que se encuentra fuera del grupo familiar, deberá de constatarse la disponibilidad y suficiencia económica de éstos, de previo a otorgar el beneficio de pensión, en aplicación de los artículos 164 y 169 del Código de Familia.
Artículo 5º—De la propiedad de inmuebles. El solicitante de pensión solo podrá tener una única propiedad inscrita a su nombre, cuyas medidas no superen los 400 (cuatrocientos) metros cuadrados en área urbana y 1000 (mil metros) metros cuadrados en área rural. En aquellos casos donde se exceden las medidas establecidas del inmueble, o que no sea el lugar de residencia del solicitante de pensión, la Caja podrá determinar mediante comprobación de los hechos, si por su condición o ubicación no constituye una fuente generadora de ingresos para el solicitante. Cuando la propiedad supere las medidas antes citadas, pero el solicitante de pensión no posea la totalidad del inmueble, sino solamente una proporción o derecho, se tomará en cuenta las medidas de la parte que le corresponde. La determinación de la medida de la propiedad se hará con fundamento en la certificación que extienda el Registro Público de la Propiedad Inmueble o cualquier otro medio idóneo. El mismo requisito anterior aplica para el derecho de posesión que ejerza el solicitante sobre bienes inmuebles.
Artículo 6º—Del domicilio habitual. El solicitante deberá indicar su domicilio habitual con exactitud. Podrá ser beneficiario de este Régimen quien se encuentre en un albergue u hogar sustituto, siempre y cuando se requiera de este beneficio para la satisfacción de todas sus necesidades básicas. Todo según comprobación de los hechos por parte del trabajador social del área de pensiones.
Artículo 7º—Del trámite de casos por parálisis cerebral profunda. En los casos de las solicitudes de parálisis cerebral profunda, los requisitos para determinar la procedencia del beneficio son: a) Que la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez de la Gerencia de la División de Pensiones declare al solicitante como paciente de parálisis cerebral profunda; b) Que mediante informe socioeconómico elaborado por el trabajador social del área de pensiones, se compruebe la carencia de recursos económicos del grupo familiar del solicitante. Para efectos de este último requisito, se investigarán los ingresos mensuales del grupo familiar, los parientes con obligación legal de brindarle alimentos, así como los egresos incluidos los gastos que genera la persona con discapacidad.
El procedimiento para el trámite de este tipo de beneficios será establecido en el instructivo correspondiente. El monto de la pensión de parálisis cerebral profunda, se establece conforme lo indicado en la Ley 7125.
CAPÍTULO II
De los beneficiarios
Artículo 8º—Tipología de beneficiarios. Las prestaciones y beneficios que ofrece este Régimen se asignarán a las personas que reúnan alguna de las siguientes condiciones:
a. Personas adultas mayores: A las personas mayores de 65 años (sesenta y cinco) de edad.
b. Personas inválidas: Toda aquella persona que por debilitamiento de su estado físico o mental, perdiera dos terceras partes (66%) o más de su capacidad para generar ingreso y que por tal motivo no pudiese obtener una remuneración suficiente para velar por sus necesidades básicas de subsistencia. La determinación del estado de invalidez lo realizará la Dirección de Calificación del Estado de Invalidez de la Gerencia de la División de Pensiones.
Asimismo, en el caso de menores de edad, se entenderá por invalidez, cuando el criterio médico determine que por los padecimientos o impedimentos físicos o mentales, el menor requiere de cuidados especiales y apoyo del Estado para mejorar su calidad de vida. En todo caso este tipo de solicitudes debe ser sujeto de un informe social.
En ambos casos dicho criterio será emitido en formulario de dictamen médico previamente elaborado para tal efecto.
c. Viudas (os) desamparadas (os): Aquellas mujeres solas con hijos menores de 18 años de edad, que debido a la defunción de su cónyuge o compañero, hubiesen quedado en desamparo económico.
d. Menores huérfanos: Aquellos menores de 18 años de edad, cuyos padres han fallecido. En el caso de huérfanos no reconocidos legalmente por el padre, cumplirán este requisito con sólo acreditar el fallecimiento de la madre.
e. Indigentes: Aquellas personas que por razones culturales y sociales, se les imposibilite incorporarse a un trabajo remunerado, y quienes no cuentan con redes de apoyo familiares, soporte económico de otras Instituciones, ni medios económicos para satisfacer sus necesidades básicas de subsistencia. Para la concesión de la pensión del Régimen no Contributivo, deberá solicitarse un informe de trabajo social del área de pensiones.
Artículo 9º—De la inclusión de dependientes. Cuando se otorgue una pensión de este Régimen en un grupo familiar, entendido éste como el conjunto de personas que viven en una misma vivienda con una relación de parentesco por consaguinidad, se podrán considerar como dependientes del pensionado (a), además del cónyuge o compañera (o), el padre, la madre, los hijos y los hermanos menores de edad o inválidos, así como los abuelos que forman parte del mismo grupo familiar, siempre y cuando se ajusten a los requisitos establecidos de las coberturas de protección antes señaladas. Adicionalmente, podrá considerarse también como dependiente, aquella persona adulta sin parentesco alguno, cuya presencia permanente en el hogar, es indispensable para la atención y el cuido de la persona pensionada y que se encuentre en necesidad de amparo económico, todo sujeto a la comprobación de los hechos que hará la Caja.
Artículo 10.—Número de pensiones para un mismo Grupo Familiar. En un mismo grupo familiar, solamente se podrá conceder una pensión del Programa Régimen no Contributivo.
CAPÍTULO III
De los beneficios y prestaciones
Artículo 11.—De los tipos de beneficios. Los beneficios que otorga este programa están constituidos por prestaciones económicas y cualesquiera otras que determine la Junta Directiva. Estos beneficios se determinarán según lo establecido en el artículo 14 de este Reglamento. El pensionado, tendrá derecho al pago de un décimo tercer mes, en el mes de diciembre, así como el aseguramiento, en calidad de pensionado en el Seguro de Salud que administra la Caja.
Artículo 12.—De la entrega de la Pensión del Beneficiario a Instituciones Públicas y Privadas. Los montos de las pensiones a que se refiere este Reglamento, podrán entregarse a la institución pública o privada reconocida por el Estado que albergue al pensionado para que los utilice en su atención, siempre que exista un convenio entre la Caja y el Hogar, suscrito por la Dirección Administración de Pensiones o la Dirección Regional de Sucursales según corresponda y se acepten las condiciones establecidas en el instructivo correspondiente.
Artículo 13.—De las variaciones al monto de las pensiones. La Junta Directiva de la Caja, de acuerdo con los estudios técnicos respectivos, podrá acordar en cualquier momento la variación de las cuantías que se otorgan en el Programa Régimen no Contributivo.
Artículo 14.—Del cálculo de la pensión para cada Beneficiario. Las pensiones serán calculadas con base en la cuantía básica mensual que apruebe la Junta Directiva. Para efecto de cálculo del monto total de la pensión se establecerá el siguiente procedimiento:
a. La cuantía básica para el beneficiario sin dependientes.
b. La cuantía básica más un 10% de la misma para el beneficiario con un dependiente.
c. La cuantía básica más un 20% de la misma para el beneficiario con dos dependientes.
d. La cuantía básica más un 30% de la misma para el beneficiario con tres o más dependientes.
CAPÍTULO IV
Del ingreso al Régimen
Artículo 15.—Del análisis de la solicitud. Para determinar si la persona solicitante cumple con las condiciones señaladas en los artículos 3º, 4º, 5º, 6º y 8º, se aplicarán los mecanismos de selección aprobados por la Junta Directiva de la Caja, junto con los documentos necesarios para la resolución de los trámites según lo establezca el instructivo pertinente en las unidades autorizadas para tramitar las solicitudes. En todo momento habrá de garantizarse al solicitante un trámite expedito y eficiente de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 8220 Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos.
Artículo 16.—De la revisión de las condiciones. La Caja podrá, en cualquier momento, verificar si se mantienen las condiciones que dieron lugar a la concesión del beneficio, a fin de determinar si procede su continuidad. Para tales efectos se informará al pensionado, indicando los mecanismos que se utilizarán para la revisión, los cuales se establecerán en el instructivo correspondiente.
Artículo 17.—De los recursos ordinarios. El solicitante o beneficiario que no esté de acuerdo con la resolución de la Caja, en cuanto a la gestión de su solicitud podrá interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio ante la jefatura que dictó el acto administrativo dentro de los 3 (tres) días hábiles posteriores a la notificación del acto administrativo. La Gerencia de la División de Pensiones resolverá el recurso de apelación.
Artículo 18.—De la comisión de apelaciones del Régimen no Contributivo. Para atender los recursos de apelación se crea la Comisión de Apelaciones del Régimen no Contributivo, que rendirá informes de los casos consultados que cuenten con recurso de apelación. Dicho informe tendrá carácter recomendativo y se dirigirá a la Gerencia de la División de Pensiones. Las funciones, atribuciones, miembros y demás aspectos relacionados con esta Comisión, serán regulados en el instructivo pertinente.
Artículo 19.—De la presentación de nuevas solicitudes ante rechazo previo. Los solicitantes a quienes se les haya denegado el beneficio, podrán presentar una nueva solicitud de pensión transcurrido un año de la denegatoria. Sin embargo, en caso de que la situación socio económica o padecimientos cambiaran de forma sustancial, podrán presentar un nuevo tramite de pensión. Para tales efectos, se requerirá un análisis de admisibilidad previo.
CAPÍTULO V
De la suspensión, cancelación y anulación de pensiones
Artículo 20.—De las causas de suspensión. La pensión se suspenderá, previo procedimiento administrativo seguido al efecto:
a. Cuando el pensionado (a) se encuentre privado (a) de libertad u hospitalizado, por un lapso mayor a tres meses, salvo aquellos casos donde existen dependientes y quede demostrado mediante informe social que la pensión es el ingreso básico de subsistencia.
b. Cuando la Caja determine revisar el estado de invalidez del pensionado y éste una vez notificado no se presente a las citas médicas correspondientes.
c. Cuando proceda revisar su situación económica y se niegue brindar colaboración, facilitar documentos o bien acceso al trabajador social a observar las condiciones de vida de su hogar, para la elaboración del informe socioeconómico pertinente.
d. Cuando sin razones justificadas el monto de la pensión no sea retirado por espacio de tres meses consecutivos.
e. Cuando se determine que el monto de la pensión no se está utilizando para satisfacer las necesidades básicas del pensionado. La comprobación de los hechos se realizará mediante un informe de trabajo social del área de pensiones.
f. Cuando se determine que la pensión no se utiliza para la satisfacción de las necesidades básicas de la persona pensionada y ésta no se encuentre en condiciones físicas o mentales para solicitar el cambio de endosatario (a), el monto de la pensión se girará a nombre del pensionado, quedando pendiente su retiro, hasta que se designe un nuevo endosatario para que administre el beneficio.
Artículo 21.—De las causas de cancelación. La pensión se cancelará previo procedimiento administrativo, en los siguientes casos:
a. Cuando se compruebe que el pensionado (a) se dedica a labores remunerativas.
b. Cuando se compruebe que el pensionado (a) recibe una pensión no contributiva o contributiva de alguno de los regímenes existentes en el país.
c. Cuando la viuda pensionada contraiga nupcias o inicie unión de hecho que modifiquen favorablemente su condición económica. No incurrirá en este supuesto el beneficiario que se encuentre inválido o sea una persona adulta mayor, siempre que mantenga el cumplimiento con los requisitos establecidos en este Reglamento.
d. Cuando la situación económica de la persona pensionada cambie favorablemente, lo cual deberá corroborarse mediante informe socioeconómico, donde se demuestre que cuenta con ayudas, ingresos, propiedades que generan ingresos, rentas o pensiones y que por tal razón ya no se encuentra en necesidad de amparo económico por parte del Estado.
e. Cuando el pensionado(a) por invalidez supere su estado de invalidez, según Dictamen de la Comisión Calificadora del Estado de la Invalidez.
f. Cuando el beneficiario traslade su domicilio a otro país, en forma temporal o permanente.
g. Cuando se compruebe que el pensionado(a) aportó información falsa para lograr el otorgamiento de la pensión.
Artículo 22.—Cancelación de la pensión por causa de muerte del beneficiario. La pensión se cancelará inmediatamente, cuando se constate la muerte del beneficiario, por medio de la información que remita el Registro Civil u otras pruebas documentales de la misma naturaleza de que disponga la Caja. No se requerirá procedimiento administrativo previo para tales efectos, bastará con dejar documentado en el expediente administrativo, el documento probatorio del fallecimiento del beneficiario.
Artículo 23.—Del procedimiento administrativo para suspender o cancelar la pensión. El procedimiento administrativo que se seguirá de previo a la suspensión o cancelación de beneficios, salvo el supuesto establecido en el artículo 22 de este Reglamento, será el procedimiento ordinario dispuesto por los artículos 308 y siguientes de la Ley General de Administración Pública. Deberá garantizarse el cumplimiento del principio de debido proceso y derecho de defensa en todas las etapas del procedimiento.
Artículo 24.—De las causas de anulación de la pensión. El acto de otorgamiento de la pensión que se dictare en contra del bloque de legalidad, será susceptible de ser anulado en los términos y condiciones establecidos por la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 25.—Del procedimiento para anular la pensión. En caso de determinarse la existencia de una pensión viciada con nulidad absoluta, evidente y manifiesta, se dispondrá la declaratoria en sede administrativa mediante el procedimiento establecido en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública. La declaratoria le corresponderá a la Gerencia de la División de Pensiones previo dictamen favorable de la Procuraduría General de la República.
Si se tratare de una nulidad absoluta pura y simple o relativa, la Junta Directiva deberá declarar lesivo el acto a los intereses públicos, económicos o de otra naturaleza y acudir al Juicio contencioso de lesividad.
Artículo 26.—Plazo para anular. La potestad de revisión oficiosa de la administración podrá ser ejercida de conformidad con los plazos establecidos en la legislación vigente.
CAPÍTULO VI
De la administración financiera
Artículo 27.—Fuentes de financiamiento del Régimen no Contributivo. Los recursos financieros del Régimen no Contributivo de Pensiones están constituidos principalmente por el 20% de los ingresos totales del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, conforme con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 5662 del 23 de diciembre de 1974.
Otros recursos financieros son:
a. Los recursos provenientes de la Ley 7972 “Cargas Tributarias sobre Licores y Cigarrillos”.
b. Los recursos provenientes de la lotería electrónica de la Junta de Protección Social, de conformidad con la Ley de Lotería Nº 7395.
c. Las transferencias del Ministerio de Hacienda de conformidad con el artículo N° 77 de la Ley de Protección al Trabajador.
d. Cualquier otra fuente de financiamiento que se apruebe para estos efectos.
Artículo 28.—Creación del fondo “Régimen no Contributivo”. Con el producto de los ingresos a que se refiere el artículo 27° de este Reglamento, la Caja constituirá un fondo especial denominado “Fondo Régimen no Contributivo de Pensiones y Otros Beneficios”, contra el cual hará recaer los pagos por concepto de pensión y demás beneficios que se otorguen de conformidad con este Reglamento. Asimismo, el reembolso del costo estimado en que la Caja incurra por administrar el Régimen, según las recomendaciones de la Dirección Actuarial y de Planificación Económica, será financiado con los recursos financieros establecidos en las Leyes 7972 y 7983”.
Artículo 29.—De la reserva de contingencias. La Caja mantendrá un margen permanente en el Fondo antes mencionado, a título de Reserva para Contingencias, equivalente al 2% (dos por ciento) de los gastos de operación del ejercicio anual, los cuales incluyen el costo de los beneficios y los servicios de administración, conforme con lo dispuesto en el artículo 11º de este Reglamento.
Artículo 30.—Distribución de los fondos del Régimen no Contributivo. De los recursos que se reciban para el financiamiento de este Régimen, se pagarán además de las pensiones en curso de pago, los costos de aseguramiento en el Seguro de Salud y el de administración del Programa. El monto de dichos costos será aprobado por la Junta Directiva, con base en los estudios actuariales de la Dirección Actuarial y de Planificación Económica, según lo establecido en el artículo 28 de este Reglamento.
Artículo 31.—Administración del Régimen no Contributivo. Los fondos y recursos del Régimen no Contributivo de Pensiones, se administrarán con absoluta independencia, de los correspondientes a los otros regímenes administrativos de la Caja Costarricense de Seguro Social. En consecuencia, no podrán tomarse dineros de este Régimen para sufragar gastos de otros ni viceversa.
Artículo 32.—Fecha de pago de las pensiones. Las pensiones de este Régimen se pagarán por períodos mensuales vencidos, que serán entregados directamente a los beneficiarios en los cinco primeros días hábiles del mes siguiente. Los cheques y/o pagos emitidos deberán ser retirados en el plazo de tres meses, de lo contrario, la administración dispondrá el inicio del procedimiento ordinario establecido en el artículo 23 de este Reglamento.
En relación con las cifras absolutas que resulten de la aplicación del artículo 14º de este reglamento, la Caja efectuará los ajustes correspondientes, con el fin de que las cuantías sean sumas sin céntimos y por la unidad de colones al ciento más cercano.
Artículo 33.—De los informes por la administración del Régimen no Contributivo. El Régimen no Contributivo de Pensiones contará con patrimonio y sistema contable propios. Al final de cada mes se presentarán los correspondientes estados de resultados financieros, y anualmente, la Dirección Actuarial y de Planificación Económica de la Caja Costarricense de Seguro Social rendirá un informe respecto a dicho Régimen sugiriendo las enmiendas que considere oportunas para que continúe operando sobre bases firmes y solventes.
Artículo 34.—De la función de la Gerencia de la División de Pensiones. La Gerencia de la División de Pensiones, por medio de la Dirección Administración de Pensiones, tendrá a su cargo la administración del Programa Régimen no Contributivo, se establecerán los procedimientos y mecanismos de otorgamiento y control de los beneficios, para brindar servicios de calidad mediante trámites expeditos e información clara tanto a los solicitantes de pensión como pensionados. Deberá dictar el instructivo del presente reglamento en un plazo máximo de tres meses a partir de su entrada en vigencia, que deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 35.—Vigencia y derogatoria de normativa anterior. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario oficial “La Gaceta” y deja sin efecto la normativa anterior en esta materia y cualquier otra que se le oponga”.
San José, 22 de mayo del 2007.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria.—1 vez.—(UP. 2112).—C-200275.—(43438).
REGLAMENTO DE FONDOS ROTATIVOS DE TRABAJO,
CAJA CHICA Y VIÁTICOS DEL INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento regula la creación y funcionamiento de los Fondos Rotativos de Trabajo, Caja Chica y Viáticos existentes y los que en el futuro se establezcan en la Institución.
Además regulará supletoriamente lo relacionado con el pago de viáticos para servidores del INA, debiendo entenderse que esta materia rigen las disposiciones del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos dictado por la Contraloría General de la República.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a. INA: El Instituto Nacional de Aprendizaje.
b. Fondo Rotativo de Trabajo: En adelante denominado “Fondo de Trabajo”. Son los recursos financieros que se asignan a las unidades organizacionales del INA para cubrir sus gastos de operación y que se manejan por medio de una cuenta corriente. Los Fondos de Trabajo estarán constituidos por: los saldos de las cuentas corriente respectivas, cheques emitidos no liquidados y cheques liquidados. Para los gastos que se generen en este Fondo deberá aplicarse lo dispuesto por la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa y el Reglamento de Suministros.
c. Fondo Rotativo de Caja Chica: En adelante denominado “Caja Chica”. Son los recursos financieros en efectivo que se asignan a las unidades organizacionales del INA, tomados del respectivo Fondo de Trabajo, con el fin de cubrir gastos de operación cuyo valor no exceda el límite establecido en el artículo 7 de este Reglamento. Sus desembolsos se realizan por medio de adelantos de dinero en efectivo y pagos electrónicos. El fondo de Caja Chica estará constituido por dinero en efectivo, comprobantes de compras realizadas o gastos incurridos, vales por adelanto de dinero no liquidados y fórmulas de Solicitud de Reintegros pendientes. Esta materia esta excluida del ámbito de aplicación de la Ley de Contratación Administrativa, de conformidad con el artículo 2, inciso e) de ese mismo cuerpo legal.
d. Unidad Organizacional: Cada una de las unidades que conforman la estructura orgánica formal del INA que se representan en el organigrama.
e. Tesorería: Proceso de Tesorería de la Unidad de Recursos Financieros y sus funciones desconcentradas en el Proceso Financiero Contable de las Unidades Regionales.
f. Encargado del Fondo Rotativo de Trabajo: Funcionario de la Tesorería que tiene la responsabilidad de administrar y custodiar su respectivo Fondo de Trabajo y que además controla el Fondo de Caja Chica, cuya operación recaerá en un funcionario distinto, que se denominará cajero.
g. Suministros de Difícil Adquisición: Son todos aquellos bienes cuya adquisición se torne difícil por situaciones tales como:
1. Dependencia de un proveedor exclusivo;
2. Imposibilidad de acceso a varios proveedores por razones de lejanía entre centros de población;
3. Oferta muy limitada del bien;
4. Existencia del bien únicamente en una zona específica del país.
h. Suministros de Alto Riesgo: Aquellos bienes que por su naturaleza tóxica, riesgosa o peligrosa para el ser humano no pueden ser almacenados y deben ser adquiridos y utilizados en forma inmediata.
i. Suministros Perecederos: Aquellos insumos que pierden sus cualidades de uso o de aprovechamiento en un corto lapso, tales como: alimentos que requieran refrigeración, medicamentos, químicos, agroquímicos y otros que los factores ambientales o de manejo puedan deteriorarlos.
j. Fraccionamiento: Vicio administrativo que consiste en adquirir por medio de mecanismos de adquisición ágiles y autorizados para montos limitados, un mismo suministro o servicio objeto de contratación, mediante la entrega sucesiva de partes suministradas por un mismo proveedor o varios proveedores, con la intención de evadir con ello los procedimientos de contratación administrativa vigentes.
k. Justificación expresa: Razonamiento escrito emitido por el responsable de autorizar los trámites de uso de los Fondos Rotativos para justificar la solicitud del monto o para aclarar cualquier situación de carácter excepcional.
l. Viático: Es aquella suma de dinero destinada a la atención de gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos menores, efectivamente realizados, que el INA reconoce a sus servidores cuando estos deban desplazarse en forma transitoria de su centro de trabajo con el fin de cumplir con las obligaciones de su cargo.
m. Pagos electrónicos: Envío electrónico de dinero de una cuenta bancaria a una cuenta cliente.
n. Retención: Grava los ingresos, contínuos o eventuales, de fuente costarricense, percibidos o devengados por personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país; así como cualquier otro ingreso o beneficio de fuente costarricense no exceptuado por ley.
Artículo 3º—Utilización de los fondos de trabajo. Los Fondos de trabajo se utilizan para cubrir los gastos de operación autorizados en el Presupuesto Institucional en que incurran las unidades organizacionales, tales como: pago de los suministros y servicios que se adquieran, de conformidad con el Reglamento del Sistema de Suministros; erogaciones para el pago de becas a alumnos; pagos de caseras, becas a funcionarios en el interior del país, premios o reconocimientos; y otros gastos que los respectivos procedimientos autoricen, de acuerdo con los reglamentos específicos correspondientes.
Cada Fondo Rotativo operará mediante una cuenta corriente
en algún Banco del Sistema Bancario Nacional.
Artículo 4º—Utilización de los fondos de caja chica. La Caja Chica se utilizará para realizar adelantos de dinero efectivo y pagos electrónicos, para reconocer los conceptos que se ajustan a las siguientes estipulaciones:
a) Gastos de traslado, alimentación y permanencia en el territorio nacional.
b) Erogaciones por compra de materiales, suministros, mobiliario, equipo, herramientas y servicios para la buena marcha de las dependencias institucionales.
c) Pagos de becas a alumnos, pago de caseras, becas a funcionarios en el interior del país.
Todos los anteriores conceptos respetando los montos establecidos en el artículo 7 del presente reglamento.
Artículo 4 bis.—Procedencia del pago de viáticos. Para determinar la procedencia del pago de viáticos debe estarse a lo dispuesto por el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos dictado por la Contraloría General de la República en lo que corresponde a limitación territorial, y a los siguientes supuestos:
a) A los funcionarios cuya sede de trabajo esté ubicada dentro del Área Metropolitana de San José se les reconocerá viáticos únicamente si la gira se desarrolla fuera de ese ámbito territorial.
b) El INA cancelará al funcionario viáticos cuando se desplacen de su lugar permanente de trabajo a una distancia de diez kilómetros. De manera excepcional, se cancelaran viáticos, en aquellas situaciones especiales que a criterio razonado de la Gerencia, impliquen el desplazamiento del personal de su lugar permanente de trabajo al Área Metropolitana.
c) Se reconocerá el pago de viático a los funcionarios que disfrutando del beneficio de zonaje deban desplazarse a cumplir labores de su cargo fuera de lugar en que disfrutan de ese beneficio, excepto que se trate de un lugar cercano al centro de labores y existan facilidades de transporte, caso en el cual se reconocerá únicamente gastos de transporte, todo conforme con lo indicado en el inciso b) de este artículo.
d) En caso de que el servidor se desplace a un lugar cercano a su domicilio legal se reconocerá únicamente el pago de transporte. En este sentido debe interpretarse la procedencia del pago únicamente en distancias iguales o superiores a 10 Kilómetros.
e) Si la gira fuere superior a un mes calendario se suspenderá el pago del beneficio de zonaje, debiéndose pagar nuevamente en el momento en que el funcionario finalice su gira cuando retorne al lugar donde disfrutaba del zonaje.
f) No se reconocerá el pago de viáticos durante los días sábado, domingo y feriados establecidos por la ley, a aquellos funcionarios que estuvieren destacados en lugar donde existan facilidades de transporte que les permitan desplazarse de ese lugar de trabajo a su domicilio legal.
En casos excepcionales, el Jefe Inmediato del funcionario que disfruta del pago de viáticos, podrá autorizar el reconocimiento de los gastos de hospedaje, alimentación y transporte durante los días sábado, domingo y feriados establecidos por ley, cuando las circunstancias así lo requieran.
CAPÍTULO II
Asignación de fondos de trabajo y de caja chica
Artículo 5º—Creación. La Subgerencia Administrativa aprobará la creación de Fondos de Trabajo y de Caja Chica para las unidades organizacionales cuando lo solicite la Unidad de Recursos Financieros. Para tal efecto se requerirá un estudio anticipado donde se indique al menos:
a. El objetivo que cumplirá el Fondo Rotativo solicitado.
b. El volumen aproximado de transacciones que se realizarán en el nuevo fondo.
c. El funcionario responsable del Fondo.
d. La ubicación del nuevo Fondo, junto con una constancia de que cuenta con la infraestructura y recursos mínimos para operar en forma eficiente.
e. Un estudio sobre el costo en que incurrirá el Instituto con el establecimiento del nuevo Fondo.
Artículo 6º—Montos de los fondos de trabajo. La asignación del monto de cada Fondo de Trabajo lo establecerá la Unidad de Recursos Financieros de la Institución, de acuerdo con el comportamiento del gasto real de las respectivas unidades organizacionales. La rotación del mismo para el reintegro de las sumas asignadas se hará periódicamente de acuerdo con la necesidad de reponer los adelantos y cancelaciones girados. Los Fondos de Trabajo estarán enmarcados dentro de los límites establecidos en el Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la Institución, desglosado por unidad presupuestaria.
Artículo 7º—Montos de los fondos de caja chica.
a) El gasto global de la Institución por Caja Chica no excederá el 5% del gasto efectivo del presupuesto institucional vigente, estimado por la Unidad de Recursos Financieros.
b) El monto de cada Caja Chica lo establecerá la Unidad de Recursos Financieros, de acuerdo con el comportamiento del gasto real efectivo de cada unidad organizacional.
c) Los recursos necesarios para la operación de la Caja Chica serán suplidos por el Fondo de Trabajo correspondiente, ante quien se harán los reintegros respectivos.
d) La Unidad de Recursos Financieros contará con una Caja Chica autorizada por la Subgerencia Administrativa.
e) La Administración actualizará cada año el monto del vale de Caja Chica. Como parámetro utilizará el monto establecido por la Contraloría General de la República para compra directa, no pudiendo excederse en un 5% del mismo. Esta actualización será aprobada y comunicada por la Gerencia General o la Subgerencia Administrativa.
f) La suma máxima a autorizar por concepto de viáticos en el país, será el equivalente de una semana hábil de viáticos totales con base en la tarifa diaria más alta establecida en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. De necesitarse un monto mayor deberá utilizarse el Fondo de Trabajo.
g) En aquellos casos donde aplique la
retención del impuesto sobre la renta, será responsabilidad del funcionario que
realice la compra, retener las sumas correspondientes y reportarlas en la
liquidación que respalda la compra de bienes y servicios.
h) La Unidad de Recursos Financieros será
la responsable de verificar la correcta aplicación del inciso anterior y
realizar los reportes correspondientes cada mes ante el Ministerio de Hacienda.
Artículo 8°—Monto para compradores de caja chica. El Encargado de la unidad organizativa podrá autorizar a un funcionario de los procesos de adquisiciones para que funja como comprador con fondos de caja chica con el fin de agilizar las gestiones de compra. Para tal fin, se podrán hacer adelantos hasta el equivalente de cinco veces el monto autorizado en el inciso e) del numeral 7 de este Reglamento.
Artículo 9º—Cierre. El cierre de un Fondo de Trabajo o de Caja Chica será responsabilidad exclusiva de la Unidad de Recursos Financieros, quien deberá elaborar un informe escrito debidamente fundamentado con indicación clara de las razones que justifican el cierre.
CAPÍTULO III
Operación y control de los fondos rotativos
Artículo 10.—Requisitos de validez. La operación de los Fondos de Trabajo y de Caja Chica está sujeta al correcto cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Firma y nombre del funcionario debidamente autorizado en las fórmulas respectivas. Dicho servidor deberá verificar que se cumple con los requisitos establecidos en este Reglamento y los procedimientos correspondientes, así como de que no hay fraccionamiento y que no se dispone del bien o servicio. Además, en el caso de los Fondos de Caja Chica, debe verificar que el precio es el normal del mercado y conveniente para la Institución.
b) Las erogaciones de los Fondos de Trabajo se realizarán utilizando el documento denominado “Orden de Compra” o “Orden de confección de cheque”, según lo establezcan los procedimientos de contratación administrativa.
c) Los diversos formularios que se utilicen en la operación de los Fondos de Trabajo y de Caja Chica, deben ser escritos a máquina o en los medios electrónicos disponibles en la institución y no deben presentar tachaduras, borrones, rupturas o alteraciones de cualquier naturaleza que hagan dudar de su legitimidad. Tampoco deben presentar agregados o modificaciones posteriores. Cualquier enmienda debe hacerse mediante justificación expresa o al reverso del documento y debe ser suscrita por los funcionarios autorizados para aprobarlos.
d) El Vale de Caja Chica deberá ser presentado para el aval presupuestario dentro de los cinco días hábiles posteriores a su emisión.
Artículo 11.—Autorización. Las solicitudes de compra o Vales de Caja Chica deberán ser firmados por el Encargado de la unidad organizacional o en su defecto por alguno de los dos funcionarios por él autorizados para tal fin. Para efectos de validez, dicha firma deberá ser confrontada con el registro de firmas que custodian la Unidad de Recursos Financieros, el proceso financiero contable de las Unidades Regionales o los Procesos de Gestión Administrativa de los Núcleos de Formación y Servicios Tecnológicos, según corresponda.
Artículo 12.—Aval Presupuestario. Antes de hacerse efectivo, todo Vale de Caja Chica o solicitud de compra de bienes o servicios deberá tener el aval del Proceso de Control Presupuestario de la Unidad de Recursos Financieros o del Proceso Financiero Contable de la Unidad Regional o del Encargado de la Gestión Administrativa del Núcleo de Formación y Servicios Tecnológicos, según corresponda, con el fin de garantizar la existencia de contenido presupuestario. De no cumplirse con este requisito previo el gasto que se origine no será cancelado.
Artículo 13.—Desembolsos.
a) Los adelantos de Caja Chica se otorgarán antes de la compra de los bienes y servicios indicados en el artículo 4 del presente Reglamento, salvo las excepciones que autorizara el Encargado de la Unidad Organizacional con justificación expresa.
b) Los pagos con recursos de los Fondos de Trabajo se harán con posterioridad a la recepción a satisfacción del bien o servicio; no obstante se podrán hacer adelantos con estos fondos en caso de viáticos que excedan el monto establecido en el artículo 7 de este Reglamento y de adelantos a instructores para la compra de suministros perecederos, de difícil adquisición o de alto riesgo, así como para gastos debidamente justificados por el encargado de la unidad organizacional.
c) Los adelantos no podrán utilizarse para un fin distinto del solicitado. De existir un remanente deberá ser reintegrado y no podrá emplearse para otros fines.
d) El anticipo para el pago de viático se girará de la siguiente manera:
d.1. Ningún anticipo podrá girarse si el anterior no esta debidamente liquidado.
d.2. Para tramitar la solicitud de viático deben presentar ante el Proceso de Tesorería de la Sede Central, o ante el Proceso Financiero contable de la Unidad Regional la fórmula de Solicitud de Viáticos.
Artículo 14.—Plazo para liquidar adelantos de adquisiciones. Todo adelanto para gasto será liquidado en un plazo no mayor de cinco días hábiles posteriores al recibo del dinero o a la finalización del evento. La Tesorería respectiva comunicará a la Unidad de Recursos Humanos en un plazo no mayor de 5 días hábiles sobre las liquidaciones que se presenten extemporáneamente, para que dicha Unidad levante el procedimiento disciplinario correspondiente. En caso de que no se realice la compra que originó el adelanto, el dinero deberá ser devuelto al Fondo respectivo en forma inmediata justificando expresamente las razones que impidieron la adquisición del suministro o servicio.
Artículo 15.—Plazo para liquidar adelantos de viáticos. Los adelantos para gastos de traslado, alimentación y permanencia se podrán entregar hasta dos días hábiles antes del viaje y deberán ser liquidados durante el plazo señalado por el “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos” emitido por la Contraloría General de la República. En caso de que no se produzca la gira que originó el adelanto, el dinero deberá ser devuelto al Fondo respectivo justificando expresamente las razones que impidieron su utilización. Si algún funcionario no presenta la liquidación en tiempo, la Tesorería respectiva lo comunicará a la Unidad de Recursos Humanos en un plazo no mayor de 5 días hábiles para que dicha Unidad levante el procedimiento disciplinario y gestione los reintegros que correspondan.
Artículo 16.—Imposibilidad de nuevos adelantos. No se girará adelanto alguno al funcionario que tuviese pendiente la liquidación de un adelanto anterior, salvo los casos indicados en el artículo 8º. Tampoco se girará adelanto cuando la solicitud de desembolso no reúna los requisitos establecidos en los artículos 10, 11 y 12 del presente Reglamento. La responsabilidad sobre el incumplimiento de este artículo recaerá en dicho funcionario y en el Encargado del Fondo respectivo.
Artículo 17.—Prohibiciones sobre cheques. Es prohibido cambiar cheques personales con los Fondos de Trabajo o de Caja Chica.
Artículo 18.—Manejo de fondos. El Fondo de Caja Chica de Trabajo debe estar bajo la custodia de una sola persona, respectivamente. En caso de ausencia de alguno de los Encargados de ambos Fondos, los jefes de las unidades organizativas deberán asignar un funcionario para ejercer la suplencia, previo arqueo de esos Fondos.
Artículo 19.—Arqueos. Las Tesorerías respectivas efectuarán verificaciones o arqueos sorpresivos totales a la Caja Chica o al Fondo de Trabajo al menos una vez al mes.
El responsable de la Caja Chica realizará diariamente un arqueo para el cierre de caja y en caso de detectar alguna inconsistencia emitirá un informe a la Tesorería correspondiente.
En caso de faltantes o sobrantes deberá cumplirse con el procedimiento que la Unidad de Recursos Financieros tenga previsto para tal fin, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que correspondan si se demuestra la existencia de una administración irregular de los Fondos.
Artículo 20.—Registro contable. Es responsabilidad del Proceso Financiero Contable de cada Unidad Regional y de la Unidad de Recursos Financieros en la Sede Central, llevar y mantener actualizados los registros contables de la operación de los Fondos Rotativos.
Artículo 21.—Control de Auditoría. La Auditoría Interna está facultada para efectuar las verificaciones o arqueos sorpresivos totales en cualquiera de los Fondos existentes, o los que en el futuro se establezcan en el INA.
CAPÍTULO IV
Sanciones
Artículo 22.—Responsabilidad de los funcionarios. Todos los funcionarios que soliciten, tramiten, autoricen y revisen documentos o manejen dinero relacionado con los Fondos, serán responsables según sea la función que desempeñen, aparte del cumplimiento obligatorio de los siguientes deberes:
a) El funcionario que autoriza la utilización de los Fondos debe garantizar que se cumpla con lo estipulado en el inciso a) del artículo 10 del presente Reglamento.
b) El Encargado del manejo de cada uno de los fondos debe garantizar que se cumpla con los requisitos de validez estipulados en el inciso c) del numeral 10º de este Reglamento, así como los artículos 11, 12, 14 y 15 de ese mismo cuerpo normativo. Además deberá mantener un control actualizado de adelantos pendientes de liquidar y estará obligado a reportar, dentro de los siguientes dos días hábiles y por escrito a la Tesorería respectiva, cualquier inconsistencia que se presente. En caso de no hacerlo será responsable por tal omisión.
c) El funcionario que hace uso de los dineros asignados por Caja Chica o Fondos de Trabajo será responsable que el bien o servicio se adquiera satisfactoriamente, además de que el precio sea el normal del mercado y conveniente para la Institución.
d) El funcionario que autorice de manera improcedente el pago de un suministro, servicio o viático por medio de Caja Chica, será responsable en forma solidaria con el servidor que lo solicitó. Ambos deberán reintegrar la suma desembolsada por el INA dentro del día hábil siguiente a la detección del hecho por parte de las Unidades Administrativas o de la Auditoría Interna, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que correspondan por tal actitud.
Artículo 23.—Incumplimiento y trámite disciplinario. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente Reglamento se comunicará a la Unidad de Recursos Humanos en un plazo no mayor de cinco días hábiles desde que la Administración tuvo conocimiento del hecho, para la aplicación de las medidas disciplinarias correspondientes de conformidad con los artículos 47 al 50 del Reglamento Autónomo de Servicios del INA.
CAPÍTULO V
Disposiciones varias
Artículo 24.—Manual de procedimientos. El presente Reglamento será complementado con un Manual de Procedimientos de Fondos Rotativos, Caja Chica y Viáticos, el cual deberá implementarse en un plazo no mayor a un mes luego de la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial y será emitido por la Subgerencia Administrativa.
Artículo 25.—Derogatoria. Derogar el Reglamento para el Pago de Viáticos de Servidores del Instituto Nacional de Aprendizaje, aprobado en sesión de la Junta Directiva número 2091 del 7 de marzo de 1984 y sus reformas.
Artículo 26.—Vigencia. Las presentes reformas entrarán a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio 1º—Los viáticos otorgados conforme con el Reglamento para el pago de viáticos de servidores del Instituto Nacional de Aprendizaje se regirán conforme a esa normativa hasta su fenecimiento.
San José, 22 de mayo del 2007.—Unidad de Recursos Materiales.—Lic. Ana Luz Mata Solís, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 32539).—C-202695.—(43321).
MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES
REGLAMENTO DE ELECCIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y
RECREACIÓN DE LOS CHILES
El Concejo Municipal de Los Chiles de Alajuela, en su sesión Nº 55, celebrada el día 2 de marzo del 2007, con fundamento en el artículo 164 siguiente y concordante del Código Municipal acuerda el presente Reglamento para la Elección y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de Los Chiles.
Artículo 1º—La elección del Comité de Deportes, será potestad exclusiva del Concejo Municipal y contra este acto administrativo no cabrá recurso alguno. Más sin embargo cuando manifiestamente se hayan violado procedimientos en su elección podrá ser sometido a revisión, si así lo solicitara un miembro del Concejo Municipal o el Alcalde.
Artículo 2º—El Comité Deportes tendrá a cargo bajo la supervisión del Concejo Municipal la administración de todos aquellos centros deportivos y recreativos que se encuentran dentro del cantón de Los Chiles.
Artículo 3º—El Comité de Deportes será electo por un periodo de dos años en el mes de noviembre del año correspondiente. Pudiendo ser reelectos sus miembros por un periodo igual y si no existieran postulantes nuevos para usar los cargos.
Artículo 4º—Para ser miembro del Comité de Deportes se debe ser costarricense, mayor de dieciocho años y residente no menor de dos años del cantón de Los Chiles.
Artículo 5º—El Comité de Deportes, llevará a cabo un Libro de Registro donde deben estar inscritos todos los grupos deportivos y comunales que operen en el cantón con sus domicilios o lugar para recibir notificaciones. De esta lista el Comité Cantonal de Deportes, debe enviar copia a la Secretaría del Concejo Municipal para su respectivo registro.
Artículo 6º—Las organizaciones que habla el artículo anterior serán notificadas para la elección del Comité de Deportes, por no menos de tres avisos en la radio cultural de Los Chiles, de no existir el medio que se indica será notificado por la Municipalidad al domicilio indicado en el Libro de Registro por una sola vez, con un mínimo de quince días naturales antes de la fecha fijada para la elección del Comité de Deportes.
Artículo 7º—Una vez cumplido con el artículo anterior las organizaciones que se describen en el artículo 5º deberán elegir por consenso sus representantes ante el Comité de Deportes, enviando la terna de los electos al Concejo Municipal junto con un currículo personal. El Concejo postulará a dos y las Asociaciones Comunales un representante.
Artículo 8º—De no existir consenso entre las organizaciones indicadas en el artículo cinco cada agrupación podrá enviar su candidato por separado o agruparse para enviar su propio candidato.
Artículo 9º—De todas las ternas recibidas el Concejo Municipal elegirá cinco miembros del Comité de Deportes, dos representantes de la Municipalidad, dos representantes de las Asociaciones Deportivas y un representante de las Asociaciones de Desarrollo.
Artículo 10.—De no aportar las agrupaciones indicadas en el artículo cinco su representante el Concejo Municipal tendrá la potestad de elegir y llenar las vacantes con aquellas personas que demuestren interés y que cumplan requisitos. Luego de 22 días que los grupos no manden ternas el Concejo Municipal puede hacer los nombramientos directamente.
Artículo 11.—Si durante dos años de administración el Comité de Deportes, alguno de sus miembros no pudieran seguir desempeñando su función deberá presentar la renuncia por escrito ante el Comité de Deportes. Se considerará renuncia tasita la no presencia sin justa causa a tres reuniones convocadas por el Comité de Deportes, este a su vez le informará al Concejo Municipal para su elección.
De faltar un miembro del Comité de Deportes por las razones expuestas por este artículo el Comité de Deportes, deberá comunicarle al Concejo Municipal por escrito dentro de los quince días de aceptada la renuncia o dada por echo la misma. El Concejo Municipal deberá reponer el miembro faltante de los candidatos que no hayan logrado ser electos, tomando en cuenta, que si el mismo es del área comunal deportiva o municipal deberá ser electo por uno de la misma área. En caso de no haber disponible en el área correspondiente el Concejo Municipal nombrará a quien considere idóneo para el puesto.
Artículo 13.—Una vez electo el Comité de Deportes, tendrá treinta días naturales para presentar al Concejo Municipal un plan de trabajo. A medio periodo de su administración deberá rendir un informe de sus labores igual lo hará al entregar su administración.
Artículo 14.—No podrán ser electos como miembros del Comité de Deportes, las siguientes personas:
a) Las personas que hallan sido condenadas por delitos contra la propiedad, malversación de fondos o enriquecimiento ilícito.
b) Los regidores, administradores municipales, parientes de los regidores y administradores municipales, hasta un tercer grado de consanguinidad.
Artículo 15.—Serán suspendidos de sus puestos y apartados definitivamente aquel miembro del Comité de Deportes que sea condenado por alguno de los delitos anteriores.
En estos casos las vacantes serán sustituidas siguiendo el procedimiento del artículo 11.
Artículo 16.—El Comité de Deportes debe quedar formado entre sus miembros, por dos mujeres como mínimo.
El área municipal y deportiva entre sus dos postulantes debe incluir una mujer, excepto si no hubiera participado mujeres en el proceso, citación que debe quedar confirmada en el acta de elección.
Artículo 17.—El Concejo Municipal a la hora de elegir el Comité de Deportes, deberá plasmar el principio de idoneidad, apegándose al currículo de cada postulado y a las disposiciones del presente Reglamento. Eliminando todo tipo de discriminación y favoritismo.
Artículo 18.—Los miembros del Comité de Deportes serán:
a) Presidente.
b) Secretario.
c) Tesorero.
d) Vocal.
e) Fiscal.
Así mismo enviar la nota al Concejo con los puestos.
Artículo 19.—El presidente será el representante legal del Comité y el presidirá las reuniones del mismo. En caso de ausencia las reuniones serán precedidas por el vicepresidente.
Artículo 20.—El secretario llevará al día las actas, leerá las mismas, recibirá y enviará la correspondencia.
Artículo 21.—El vocal sustituirá las ausencias temporales de los miembros del Comité de Deportes.
Artículo 22.—El fiscal velará porque los acuerdos del Comité de Deportes y el presente Reglamento se cumplan. Atenderá las quejas de los ciudadanos y hará las investigaciones pertinentes.
Artículo 23.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Los Chiles, Alajuela, 21 de mayo del 2007.—Elhiut Ortiz Henríquez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 11695).—C-51445.—(42938).
COLEGIO DE FÍSICOS DE COSTA RICA
CODIGO DE ÉTICA
DE LOS PROFESIONALES EN LAS CIENCIAS FÍSICAS
TÍTULO PRIMERO:
Responsabilidades, costumbres y medidas disciplinarias
PRIMERA PARTE:
De sus responsabilidades en el ámbito profesional,
social, humano, docente y frente a sus colegas.
Artículo 1º—Los y las profesionales en las Ciencias de la Física deben actuar con irreprochable dignidad durante sus funciones, de modo que su conducta jamás infrinja las normas del honor y de la delicadeza que caracterizan a todo persona humana, la cual vela por el desarrollo social y la armonía con la naturaleza.
Artículo 2º—Los y las profesionales en Física han de ser leales, veraces y deben actuar de buena fe, por tanto, no participarán en ningún acto fraudulento, ni aplicaran sus conocimientos para fines ilegítimos que desvíen los objetivos fundamentales de la profesión o impidan la correcta aplicación de esta ciencia.
Artículo 3º—Para los y las profesionales en las Ciencias Físicas estará antes que su propio interés, la búsqueda del conocimiento en Física, su comprensión, su enseñanza, y su adecuada utilización para el bienestar de la sociedad y de la naturaleza.
Artículo 4º—En su vida, los y las profesionales deben cuidar su honor con todo esmero, eludiendo cuanto pueda afectar los principios morales, la dignidad y las responsabilidades que implica el ejercicio de su profesión.
Artículo 5º—En caso de tener conocimiento de algún peligro que aceche a la comunidad, deben los y las profesionales en Física advertir a la misma y a los órganos estatales y privados pertinente sobre la situación, así como colaborar en la solución del problema en la medida que su conocimiento y facultades lo permitan.
Artículo 6º—Es censurable que los y las profesionales en las Ciencias Físicas divulguen propaganda de cualquier tipo en sus publicaciones; publiquen investigaciones ajenas sin el consentimiento de su titular o presenten información no verídica o no comprobada.
Artículo 7º—Los y las profesionales en Física deben esforzarse por actualizar y ampliar sus conocimientos en Física constantemente, del modo que su hacer profesional refleje en lo posible el estado del conocimiento humano.
Artículo 8º—En sus actuaciones, deben los y las profesionales en Física abstenerse de realizar actos de competencia desleal. No deben aprovecharse de los esfuerzos de otros y atribuírselos como propios.
Artículo 9º—Los y las profesionales en Física deben abstenerse de realizar actuaciones que impliquen falta de seriedad, desinterés, improvisación o mercantilismo.
Artículo 10.—Los y las profesionales en Física deben respetar las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades para ejercer la profesión y abstenerse de desempeñar cargos u ocupaciones inconciliables con el espíritu de la misma.
Artículo 11.—Los y las profesionales en Física deben reconocer su responsabilidad cuando resultara de negligencia, error inexcusable o dolo y abocarse a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.
Artículo 12.—Deben los y las profesionales en Física abstenerse de expresar manifestaciones ofensivas contra sus colegas, autoridades y estudiantes, en los ámbitos profesionales, académicos y sociales en que se desenvuelva. Deben respetar, en todo momento, la dignidad del colega. La confianza, la lealtad y la benevolencia, deben constituir la disposición habitual hacia el colega, a quien debe facilitarse la solución de inconvenientes momentáneos tales como enfermedad, duelo o ausencia. Deben asimismo brindar los respetos tradicionales guardados a la edad y a las autoridades del Colegio.
Artículo 13.—Los y las profesionales en Física pueden prestar sus servicios ante instituciones privadas o estatales. En todos los casos, debe ajustarse a las mismas reglas de ética que gobiernan su actuación.
Artículo 14.—Deben los y las profesionales en Física mantener una posición de independencia durante el desempeño de sus funciones, de manera que sus actuaciones se ajusten a los intereses generales y la búsqueda del bienestar común.
Artículo 15.—Los y las profesionales en Física pueden asociarse entre sí y aun es recomendable que lo hagan para asegurarse un mejor desarrollo y conocimiento científico, siempre que no se haga con fines ilícitos o inmorales.
Artículo 16.—Si los y las profesionales en Física actúan como editores de una revista profesional con consejo editorial y desearan publicar en ella, deben someter su trabajo al consejo editorial y seguir los mismos cánones de escrutinio de calidad que todos los demás autores. Igualmente nunca debe afectar su juicio la amistad ni rencillas. Tampoco tienen cabida en el ámbito investigativo consideraciones de raza, nacionalidad, edad o sexo.
Artículo 17.—Deben los y las profesionales en Física al impartir cursos en instituciones educativas cubrir, dentro de lo razonable y lo que estipule la libertad de cátedra, los temas fundamentales del programa del curso en cuestión. No es correcto que un profesor o profesora dedique el tiempo lectivo en demasía a enseñar contenidos ajenos al programa del curso.
Artículo 18.—Deben los y las profesionales en Física, al impartir cursos en instituciones educativas, realizar la evaluación del aprovechamiento de sus estudiantes de un modo imparcial y objetivo; siguiendo, dentro de lo razonable y lo que estipule la libertad de cátedra, los lineamientos y los temas establecidos por el programa del curso.
Artículo 19.—Los y las profesionales en Física están en el deber de negar toda solidaridad y apoyo a colegas y a cualquier autoridad por conductas que no sean moralmente confiables.
Artículo 20.—Los y las profesionales en Física, deben hacer las diligencias necesarias para que los sueldos de sus subalternos sean justos y dignos, en lo que le sea posible.
Artículo 21.—En toda publicación que realice, deben los y las profesionales en Física mencionar las fuentes originales de informaciones que utilizó para lograr esa publicación. En caso de que hubiese tenido colaboradores al realizar la publicación, debe darles el crédito merecido.
SEGUNDA PARTE:
De las medidas disciplinarias frente
a actuaciones indebidas y censurables
Artículo 22.—Los y las profesionales en Física serán sancionados disciplinariamente:
1. Con amonestación, cuando con términos injuriosos, despectivos o irrespetuosos se refiera a sus colegas, ya sea por correspondencia privada o en las presentaciones verbales o escritas ante terceros, aunque no suscriban las últimas, salvo que el hecho se hubiese cometido en juicio que se ventile o se haya ventilado ante los tribunales de justicia, pues en ese caso será el tribunal el llamado a imponer la sanción disciplinaria.
2. Con amonestación o suspensión en el ejercicio de su profesión de un mes a tres meses, según sea la gravedad de la injuria, en el caso de que sea dicha a sus colegas por la radio, la prensa u otro medio de publicidad.
3. Con amonestación o suspensión en el ejercicio de su profesión de un mes a tres meses, si calumniare a sus colegas por escrito o de palabra. El Tribunal de Honor, si demostrara la veracidad del cargo o cargos, podrá conforme a las circunstancias, absolver al acusado, salvo que el hecho se hubiese cometido en juicio que se ventile o se haya ventilado ante los Tribunales de Justicia, pues en ese caso será el Tribunal el llamado a imponer la sanción disciplinaria conforme lo dispuesto. La condenatoria por parte de los Tribunales de Justicia, no exime al Tribunal de Honor de imponer la sanción que considere pertinente.
4. Con amonestación o suspensión en el ejercicio de su profesión de un mes a seis meses cuando se atribuya conocimientos o investigaciones que no son propias.
5. Con amonestación o suspensión en el ejercicio de su profesión de un mes a seis meses en caso de que se preste, en cualquier forma, a que por su medio o mediante su auxilio, personas no autorizadas para hacerlo o legalmente impedidas ejerzan la profesión.
6. Con amonestación o suspensión en el ejercicio de su labor de un mes a seis meses, cuando faltara a la lealtad más cabal y a la debida consideración en el trato, ya sea éste de palabra o por escrito, en forma o con ocasión no previstas en alguna de las disposiciones del presente Código.
7. Con amonestación o suspensión en el ejercicio de sus funciones de un mes a seis meses, cuando dirija sus conocimientos a fines ilícitos o perjudique el bien de la comunidad, o los utilice para satisfacer intereses particulares, que puedan dañar a la sociedad o a la naturaleza.
8. Con amonestación o suspensión en el ejercicio de su profesión de un mes a tres meses, si recibiera determinada suma por trabajo prometido y no realizado, en todo o en parte, sin perjuicio de la devolución que acordara el Tribunal de Honor, del total recibido o de la suma fijada.
9. Con amonestación, si contratara o cobrara honorarios sin especial motivo, en suma menor a la fijada por ley, cuando esta la señale.
10. Con amonestación, si dejare de cobrar los honorarios, salvo que se trate de personas que litiguen como pobres de solemnidad, de parientes en la línea directa en cualquier grado o en la colateral hasta el segundo grado, inclusive por consanguinidad o afinidad, de profesionales en las Ciencias de la Física interesados directamente en el negocio, o de personas con las cuales esté ligado por vínculo de especial afecto o amistad.
Artículo 23.—Los y las profesionales en Física se corregirán disciplinariamente en los casos señalados a continuación:
1. Con amonestación o suspensión de un mes a un año, si promovieran escándalos en lugares públicos o participaren de cualquier modo de ellos, siempre que en cualquiera de tales supuestos, los hechos, por públicos, repetidos o notorios, fueran en detrimento evidente del respeto que los profesionales en el estudios de las Ciencia de la Física se deben a sí mismos y deben esperar de los demás en razón de su conducta.
2. Con suspensión de seis meses a tres años, si se redactara un documento falso, parcial o completo.
3. Con suspensión de seis meses a cinco años o inhabilitación para ejercer el cargo, si se sustrajeran, ocultaran, destruyeran o inutilizaran objetos destinados a servir de prueba ante la autoridad, o registros, documentos o papeles de importancia de un debate.
4. Con suspensión de tres a cinco años o inhabilitación, si se dictaran contra ellos auto firme de prisión y enjuiciamiento o si fueran condenados por las autoridades judiciales a sufrir alguna pena; siempre que en ambos supuestos el Tribunal de Honor estime necesario sancionar al profesional en Física, sea por lo deshonroso o perjudicial del hecho, sea por las circunstancias en que el mismo se cometió; todo lo anterior sin perjuicio de lo que establece en el artículo siguiente.
5. En general, con amonestación o suspensión de un mes a un año, si se cometieren hechos que comprometan gravemente el decoro profesional.
TERCERA PARTE:
De la aplicación de las sanciones disciplinarias
Artículo 24.—Las correcciones disciplinarias a que alude este Código se impondrán sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles en que hayan incurrido los y las profesionales en Física. En consecuencia, no será obstáculo para imponerlas el hecho de que esté pendiente de tramitación ante los tribunales queja, juicio, o causa sobre motivo que sirva de fundamento a la corrección ni tampoco el que haya recaído sobreseimiento o sentencia absolutoria. De igual manera, el pronunciamiento que hiciera el Tribunal de Honor, por referirse a cuestiones del régimen interno del Colegio, no podrá hacerse valer como elemento de prueba en el juicio, causa o pena pendiente ante los tribunales comunes.
Artículo 25.—Las correcciones disciplinarias aplicables por los actos y omisiones previstos en la Segunda Parte de este Código son:
1. Amonestación, la cual se impondrá siempre en forma estrictamente confidencial.
2. Suspensión de un mes a cinco años, o inhabilitación para el ejercicio del cargo, según lo indique el Tribunal de Honor.
Artículo 26.—Cuando las sanciones disciplinarias se enuncian en forma alternativa, queda al prudente arbitrio del Tribunal de Honor elegir la que estime más conveniente.
Artículo 27.—Si la sanción de suspensión se indica dentro de límites que señalan sus extremos mínimo y máximo, el Tribunal de Honor determinará a su albedrío la corrección dentro de los extremos señalados, tomando en cuenta las circunstancias del caso y los antecedentes y condiciones personales del o la profesional con acusación.
Artículo 28.—Al profesional reincidente, el Tribunal de Honor podrá aplicarle la sanción superior en grado a la ordinaria designada por este Código al acto u omisión.
Artículo 29.—Después de sufrida durante seis años, la sanción de inhabilitación perpetua para el ejercicio de la Física, la Junta Directiva del Colegio podrá rehabilitar al profesional inhabilitado, siempre que éste hubiere demostrado enmienda con una buena conducta posterior; circunstancia que deberá acreditar el interesado por medio de declaraciones de personas conocidas y de notoria honradez, recibidas con citación del Fiscal.
TÍTULO SEGUNDO:
Sobre el trámite de las denuncias
Artículo 1º—Las denuncias deberán interponerse ante la Secretaría de la Junta Directiva del Colegio de Físicos. Estas deberán expresar:
1. Identificación del quejoso y del denunciado.
2. Relación clara y precisa de los hechos.
3. Lugar o medio para atender notificaciones.
4. Indicación de las pruebas.
5. Expresar con claridad las pretensiones.
6. No será necesaria la asistencia letrada del quejoso, pero en este caso, deberá presentar personalmente todos sus documentos y acompañar copia y original de su cédula de identidad o documento idóneo que lo identifique.
Artículo 2º—Una vez recibida una denuncia, la Secretaría lo elevará ante la Junta Directiva con el propósito de que ésta determine si admite el caso para conocimiento o si lo rechaza. En la primera hipótesis, procederá a remitir el caso al Tribunal de Honor para que en los cinco días hábiles siguientes inicie la investigación.
Artículo 3º—El Tribunal de Honor dictará primeramente una resolución inicial.
Artículo 4º—En la resolución inicial, se prevendrá al interesado que ha de señalar lugar o medio para recibir notificaciones, ya sea un lugar físico o un fax. Las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas al confeccionarse el acta de notificación que indique el expediente. Cualquier cambio en el lugar o medio para recibir notificaciones deberá comunicarse al órgano director, toda vez que de resultar inexacto o impreciso dicho lugar o medio, de forma que haga infructuoso el acto de notificación, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas a contar del momento de dictado de la resolución.
Artículo 5º—En el auto inicial, se expresará que la resolución admite los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en el acto mismo de realizarse la notificación, o ante el órgano director dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última notificación a todas las partes. Se concederá un plazo de ocho días hábiles, a partir de la notificación, al profesional para que rinda un informe detallado.
Artículo 6º—En el auto inicial se citará a todos los involucrados a una comparecencia oral y privada. Se les informará que deberán presentarse personalmente y no por medio de apoderado, con asistencia o sin ella de abogados. Habrá de prevenirse al profesional también que ha de ofrecer toda la prueba que tenga en su poder en relación con el asunto, la cual se ofrecerá ante el Tribunal de Honor desde el momento de la notificación hasta el inicio de la comparecencia. Quedan exceptuadas las pericias e inspecciones oculares pertinentes, las que deberán ofrecerse con la contestación a la denuncia dentro del término de cinco días antes indicado. Fuera de estos plazos no se recibirá prueba alguna, a menos que el Tribunal de Honor determine prudencialmente lo contrario.
Artículo 7º—En la resolución inicial, se ofrecerá la posibilidad de recurrir a una solución alternativa del conflicto.
Artículo 8º—La notificación inicial podrá hacerse personalmente, por medio de telegrama o carta certificada entregada de forma personal o en la casa de habitación del interesado.
Artículo 9º—En esta materia, los plazos no son perentorios. La extensión justificada y proporcional de la investigación no anulará el procedimiento, pero el Tribunal de Honor deberá decretar la ampliación de los plazos en cada ocasión.
Artículo 10.—El expediente será de libre acceso a las personas interesadas en todo momento y podrá ser fotocopiado por ellas, sin embargo, el expediente es de acceso restringido para las personas ajenas al caso y su contenido no podrá ser publicado, so pena de incurrir en responsabilidad civil, disciplinaria o inclusive penal.
Artículo 11.—La ausencia injustificada a la comparecencia no impedirá su realización, ya que la prueba será recibida. Esta comparecencia será presidida por los y las miembros del Tribunal de Honor, quienes en la fecha señalada, en la hora prevista comprobarán la presencia o ausencia de los interesados y procederá a levantar un acta de todo lo actuado. El cierre de dicha acta será firmado por todos los presentes, testigos y demás intervinientes, caso de que alguno se niegue a firmar, se hará constar esta circunstancia en la propia acta y los motivos de ello. Las personas presentes podrán solicitar que se consignen las manifestaciones que son de su interés en la causa.
Artículo 12.—Salvo disposición expresa en contrario, las resoluciones del Tribunal de Honor sólo cuentan con recurso de revocatoria.
Artículo 13.—Concluida la información, el Tribunal de Honor elevará el expediente ante la Junta Directiva, la cual en los tres días hábiles siguientes determinará si hay lugar a imponer una sanción o no. La votación tendrá lugar en sesión privada y será secreta. Contra lo resuelto por la Junta Directiva cabe el recurso de reposición, cuya resolución dará por agotada la vía administrativa.
Artículo 14.—Este Código comenzará a regir ocho días después de su publicación en el Diario Oficial de Costa Rica.
San José, 22 de mayo del 2007.—MSc. Luz María Moya Rodríguez, Presidenta.—1 vez.—(43368).
OFICINA EN DESAMPARADOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:
Cert. Nº Monto
¢ Plazo Emitido Vence Tasa
61855484 1.000.000,00 2 meses 14/03/2007 14/05/2007 6.75
Certificado emitido a la orden de Sidey Zúñiga Gómez, emitido por la Oficina de Desamparados, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica, su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Jacqueline Arias Segura, Cajera Plataformista.—Sidey Zúñiga Gómez, Solicitante.—(41404).
SUCURSAL EN LIMÓN
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio hace del conocimiento del público en general que la persona física Rose Calphen Eugene, cédula 8-0048-0333 ha solicitado, por motivo de robo la reposición del certificado de depósito a plazo normal Nº 16100860210340088 por un monto de treinta millones con 00/100 colones (¢30.000.000,00) y sus cupones de intereses enumerados del Nº 001 al Nº 002 por un monto de quinientos un mil 00/100 (¢501.000,00) c/u con fecha de vencimiento el día 9 de noviembre del 2007. Lo anterior para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Dicho certificado está con cláusula A LA ORDEN.
Limón, 9 de mayo del 2007.—Captación.—Lic. Erick Rosales Barrantes.—(42951).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-662-2007.—Albujar Díaz Freddy Abel, R-046-2007, costarricense, cédula 8-086-499, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias Biológicas, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de marzo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A., José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-12725.—(42042).
ORI-R-748-2007.—Aguilar Sánchez Jorge, R-068-2007, costarricense, cédula 4-155-454, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría, Universidad de Indiana, Estados Unidos de América. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de abril del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A., José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-12725.—(42043).
ORI-R-766-2007.—León Marchena Yorleni R-054-2007, costarricense, cédula 6-0237-375, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencia Sociales con Mención en Desarrollo Económico Local, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de abril del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A., José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(42044).
ORI-R-776-2007.—Aguilar Sánchez Jorge, R-068-2007, costarricense, cédula 4-155-454, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría, Universidad de Indiana, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de abril del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A., José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-12725.—(42045).
ORI-R-813-2007.—Pastor Peralta Luisa Cristina, R-061-2007, costarricense, cédula 1-112-0584, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachillerato Universitario de Artes, Universidad Davidson, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de abril del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A., José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(42046).
ORI-R-0835-2007.—Rimón Krasow Daniel, R-073-2007, costarricense, cédula 8-0082-0845, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias en Ingeniería Mecánica, Universidad de Nuevo México, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de abril del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A., José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(42047).
ORI-R-0841-2007.—Preinfalk Lavagni Ivonne, R-074-2007, costarricense, cédula 1-0876-0840, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora, Universidad de Salamanca, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de abril del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A., José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-12725.—(42048).
ORI-R-0843-2007.—Díaz Larralde María Gabriela, R-067-2007, venezolana, residencia temporal 186200027525, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad “Santa María”, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de abril del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A., José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(42049).
ORI-R-0845-2007.—Hervoso Torres Clovis Julián, R-071-2007, boliviano, pasaporte 1023731, ha solicitado reconocimiento del diploma de Grado de Cirugía Dentista, Pontificia Universidad Católica de Campinas, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de abril del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A., José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(42050).
FACULTAD DE DERECHO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Michelle María Corrales Sánchez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 21 de Mayo del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(42996).
Silvia Elena León Campos, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 21 de mayo del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(42997).
Fernando Martín Shum Fallas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de mayo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(43363).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío correspondiente al título de: Licenciatura en Administración con Énfasis en Gestión de Recursos Humanos, Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo: Tomo: 15 Folio: 51 Asiento: 449, a nombre de Heidy Delgado Morera, con fecha: 6 de agosto de 1999, cédula de identidad 4-0134-0289. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 17 de mayo del 2007.—Departamento de Registro.—MAE. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(42436).
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Administración. Grado académico: Bachillerato, títulos bajo: Tomo: 12, folio 190, asiento 1724, a nombre de Heidy Delgado Morera, con fecha: 29 de noviembre de 1996, cédula de identidad Nº 4-0134-0289. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 17 de mayo del 2007.—Departamento de Registro.—MAE. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(42437).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Río Claro-Paso Canoas), sobre una finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas al folio real número 6-35555-000, sita en distrito 03, Guaycará, del cantón 07, Golfito, de la provincia de Puntarenas; localizada 210 al oeste de la Escuela de San Ramón de Río Claro.
Ø Según Registro Público, la finca es terreno de pastos con una casa, con una medida de 4 272,12 metros cuadrados; cuyos linderos son norte, Alfredo Guzmán; sur, Facunda Mosquera y calle 22 metros 78 cm; este, Alfredo Guzmán; y oeste, Facunda Mosquera. La propiedad es de Luis Roberto Cubillo Quesada, cédula 2-333-279.
Ø Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢ 7.201.486,30 (siete millones doscientos un mil cuatrocientos ochenta y seis colones con treinta céntimos), según avalúo Nº 026-2007.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢7.201.486,30 (siete millones doscientos un mil cuatrocientos ochenta y seis colones con treinta céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno, con una longitud sobre la línea de centro de 48,60 m, un ancho de 30 m, resultando en un área total de 1 436,83 m2. La forma de la servidumbre es irregular. La orientación de la servidumbre es oeste a este y el área de afectación total es de un 33,7% del área total de la propiedad.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del Cantón noveno de la Provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública; al sur y oeste con la Sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión N° 5791 celebrada el 10 de abril del 2007.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(42911).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Barranca-Parrita, segmento Río Tulín-Río Chines), sobre una finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José al folio real número 1-554095-000, sita en distrito 09, Chires, del Cantón 04, Puriscal, de la Provincia de San José; localizada en Arenal, 400 metros al oeste y 430 al noreste de la Pulpería Lorena, propietario N° 149.
Ø Según Registro Público, la finca es lote de pastos, con una medida de 186 564,38 metros cuadrados; cuyos linderos son norte, Adrián Corrales Calderón y Río Guarumal; sur, Omar Jiménez Carmona; este, Río Guarumal; y oeste, Edwin Arias Elizondo, servidumbre agrícola y Abundio Muñoz Madrigal. La propiedad es de Charles John Maisel, pasaporte estadounidense número 135135146.
Ø Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢3.329.100,65 (tres millones trescientos veintinueve mil cien colones con sesenta y cinco céntimos), según avalúo Nº 024-2007.
A tenor de los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de
constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45
de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede
decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢3.329.100,65 (tres millones trescientos veintinueve mil cien colones con sesenta y cinco céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno, con una longitud sobre la línea de centro de 522,52 m, un ancho de 30 m, resultando en un área total de 15 665,15 m2, para un área de afectación total de un 8,40% de la propiedad. La forma de la servidumbre es similar a la de un paralelogramo y atraviesa la propiedad en la sección central de la finca, con rumbo oeste este.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón noveno de la Provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública; al sur y oeste con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5789 celebrada el 16 de marzo del 2007.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(42915).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita Palmar Norte), sobre una finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas al folio real número 6-32588-000, sita en distrito 01, Quepos, del cantón 06, Aguirre, de la Provincia de Puntarenas; localizada 2,5 km al noroeste de la comunidad de San Rafael de Quepos, propietario N° 10B.
Ø Según Registro Público, la finca es terreno para agricultura, lote 189-15, con una medida de 140.381 metros cuadrados; cuyos linderos son norte, Zacarías Madrigal y Alberto León; sur, lindero no existe; este, Ramiro Hernández; y oeste, calle pública con frente de 815 metros. La propiedad es de Agricultura del Pacífico Central S. A., cédula jurídica 3-101-111176.
Ø Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢ 2.235.352,80 (dos millones doscientos treinta y cinco mil trescientos cincuenta y dos colones con ochenta céntimos), según avalúo Nº 394-2006.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢2.235.352,80 (dos millones doscientos treinta y cinco mil trescientos cincuenta y dos colones con ochenta céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno, con una longitud sobre la línea de centro de 278,53 m, un ancho de 30 m, resultando en un área total de 8 329,75 m2, para un área de afectación total de un 5,93% de la propiedad. La forma de la servidumbre es similar a la de un trapecio y atraviesa la propiedad en la sección Norte de la finca sobre un área de bosque y tacotal, con rumbo oeste este.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá consultársele al I.C.E. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del Cantón noveno de la Provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública; al sur y oeste con la Sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5754 celebrada el 12 de setiembre del 2006.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 21 de mayo del 2007.—Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(42916).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Palmar Norte Río Claro), sobre una finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas al folio real número 6-24720-000, sita en distrito 01, Parrita, del cantón 09, Parrita, de la Provincia de Puntarenas; localizada aproximadamente 17 km al noreste de Quepos, propietario Nº 8A.
Ø Según Registro Público, la finca es terreno de repasto y agricultura, con una medida de 449 507,76 metros cuadrados; cuyos linderos son norte, Río Damas; sur, Río Damas y Antonio Mesén; este, Antonio Mesén; y oeste, Río Damas. La propiedad es de Jaque Mate Cubacol S. A., cédula jurídica 3-101-330144.
Ø Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢ 594.313,15 (quinientos noventa y cuatro mil trescientos trece colones con quince céntimos), según avalúo Nº 445-2006.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢594.313,15 (quinientos noventa y cuatro mil trescientos trece colones con quince céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno, con una longitud sobre la línea de centro de 209,10 m, un ancho de 30 m, resultando en un área total de 6 400,05 m2, para un área de afectación total de un 1,42% de la propiedad. La forma de la servidumbre es irregular y atraviesa la propiedad en la sección Sur de la finca sobre un área de bosque en conservación, con rumbo oeste este.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá consultársele al I.C.E. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del Cantón noveno de la Provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública; al sur y oeste con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión N° 5754 celebrada el 12 de setiembre del 2007.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 21 de mayo del 2007.—Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(42917).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita Palmar Norte), sobre una finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José al folio real número 1-250679-000, sita en distrito 01, San Isidro de El General, del cantón 19°, Pérez Zeledón, de la Provincia de San José; localizada aproximadamente 1,3 km al noreste del puente colgante del río Caña Blanca, en el camino que comunica al poblado de Alfombra con el poblado de Magnolia, propietario Nº 96-I.
Ø Según Registro Público, la finca es terreno para agricultura, con una medida de 251 693 metros cuadrados; cuyos linderos son norte, calle con 220 metros y Miguel Castro; Sur, Dolores Fonseca y Jesús Bermúdez; este, Miguel Castro y Jesús Bermúdez; y oeste, Eugenio Mora. La propiedad es de Ana Lorena Castro Sibaja, cédula de identidad Nº 1-472-564.
Ø Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢ 265.225,00 (doscientos sesenta y cinco mil doscientos veinticinco colones), según avalúo Nº 481-2006.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢265.225,00 (doscientos sesenta y cinco mil doscientos veinticinco colones).
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno, con una longitud sobre la línea de centro de 57,04 m, un ancho de 30 m, resultando en un área total de 1 733,65 m2, para un área de afectación total de un 0,69% de la propiedad.
La forma de la servidumbre tiene forma irregular y atraviesa la propiedad en la sección frente norte de la finca, con rumbo oeste este.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá consultársele al I.C.E. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del Cantón noveno de la Provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública; al sur y oeste con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5764 celebrada el 26 de octubre del 2006.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(42919).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita Palmar Norte), sobre una finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José al folio real número 1-286173-000, submatrículas 001 y 002, sita en distrito 06, Platanares, del Cantón 19°, Pérez Zeledón, de la Provincia de San José; localizada aproximadamente 1 km al Sur de Villa Argentina, propietario N° 191-B.
Ø Según Registro Público, la finca es terreno actualmente de agricultura y café con una casa, con una medida de 86 471,37 metros cuadrados; cuyos linderos son Norte, calle con un frente a ella de 126 metros 48 centímetros y temporalidades de la Diócesis de San Isidro del General; sur, quebrada Bolivia; este, Dimas Villalobos Jiménez y Santiago Villalobos Ramírez; y oeste, Temporalidades de la Diócesis de San Isidro del General y Braulio Quesada Gamboa. La propiedad es de Carlos Eladio Chinchilla Agüero, cédula 1-401-1194.
Ø Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢200.000,00 (doscientos mil colones), según avalúo Nº 692-2006.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢200.000,00 (doscientos mil colones).
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad requiere establecer un sitio de torre nuevo, correspondiente a la torre N° Z 196 B. Está situado en zona potrero sobre una loma y con una topografía circundante accidentada con declives del 15 al 30%; se sitúa aproximadamente a 286,40 metros del lindero oeste de la finca.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá consultársele al I.C.E. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón noveno de la Provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública; al sur y oeste con la Sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión n° 5785 celebrada el 27 de febrero del 2007.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(42920).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta ley.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita Constituir un derecho de servidumbre y un sitio de torre, necesarios para el paso de la línea de transmisión denominada Parrita-Lindora (tramo Tarbaca-Lindora, sobre una finca inscrita en el Registro Público, número 345413-000 del Partido de San José, Cantón siete Mora, Distrito dos Guayabo.
Según Registro Público, este inmueble presenta un área de 125 466,34 metros cuadrados, cuya naturaleza es caña de azúcar y repastos, lindante al norte con Manuel Vargas y Rómulo Porras, al sur, con Julia Aguilar Agüero, al este con Aníbal, Emerita y Nieves Aguilar y al oeste, con María Luisa León Delgado. Propiedad de Industrias Alicosa S. A., cédula Jurídica 3-101-157388, representada por su Apoderado Generalísimo Mayin Mora Benavides, divorciado una vez, comerciante, vecino de San José, del ITAM 200 este.
Que a solicitud de la Gerencia del Instituto Costarricense de Electricidad, esta servidumbre y sitio de torre fueron valorados en la suma de ¢6.315.299,30 (seis millones trescientos quince mil doscientos noventa y nueve colones con treinta céntimos), según avalúo Nº 394-2005.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre y sitio de torre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6316 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢6.315.299,30 (seis millones trescientos quince mil doscientos noventa y nueve colones con treinta céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y sitio de torre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una sección de terreno, con una longitud promedio en su línea de centro de 347,43 m y un ancho de 30 m, con un área total de 10 422,90 metros cuadrados, afectando un 8,31% del área total.
La sección de la servidumbre tiene una orientación noroeste a sureste, con un azimut de 328º31’17”, se ubica desde el frente hasta el fondo de la propiedad, recorriéndola en forma transversal por el sector oeste; inicia en la colindancia sur con Emerita Aguilar Agüero recorriendo sobre terrenos dedicados a pastos con algunos sectores de caña y parches de bosque, de topografía ondulada hasta llegar al PI Guaya1, y salir por el lindero norte por la colindancia con la carretera nacional de por medio Mariluz Mesén Lobo. Se determino un 60% de afectación principalmente al uso del área de servidumbre posterior a la imposición de la servidumbre para la línea de transmisión, además, se considera el valor del daño que se causa al remanente de la propiedad y un puesto de torre (PI-Guaya1), ubicada a unos 4 m del lindero norte.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, citada, y los planos levantados por ese Instituto.
3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del Partido de San José, inscrita en el Registro Público, Nº 498563-000 propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad, terreno de potrero y maíz, situada en distrito 02 Tarbaca, cantón 06 Aserrí, lindante norte :Calle Pública con 22,79 metros Hermanos Jiménez Loría S. A., sur, Johan Mirayer Mirayer y Mauro Adalberto Arias Jiménez, este: Mauro Adalberto Arias Jiménez, oeste: Hermanos Jiménez Loría S. A., mide 77 202,20 metros cuadrados y con plano: SJ -522875-1998.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5684 del 9 de agosto del 2005.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Adriana Jiménez Calderón, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(43446).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, se le comunica que esta Oficina Local San José Este, ha recibido solicitud del señor José Hernández Vargas, a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar la salida del país de la persona menor de edad Jhosyan Renato Hernández Montero, en su compañía, a partir del veintinueve de junio dos mil siete al dieciséis de julio dos mil siete, con motivo de sus vacaciones escolares, teniendo como destino San Andrés. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Personas menores de edad, artículo tercero, se otorga plazo ocho días a partir de la última publicación, a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte. Oficina Local San José Este.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(42967).
COLEGIO DE FÍSICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Junta Directiva del Colegio de Físicos, convoca a la próxima asamblea general extraordinaria a efectuarse el jueves 5 de julio del 2007, en el auditorio de Físico-Matemáticas de la Universidad de Costa Rica. La primera convocatoria será a las 5:00 p. m., en el caso de no haber quórum a esa hora, la segunda convocatoria será el mismo día, a las 5:30 p. m., con los miembros presentes.
Asuntos a conocer:
1. Comprobación del quórum.
2. Revisión del artículo IV del Reglamento de Especialidades.
3. Análisis de la propuesta de aumento de la cuota mensual de los colegiados.
4. Elección de vocal I.
Después de la asamblea, el Colegio de Físicos invita a todos los asistentes a una cena bufete en el mismo lugar de la reunión.
M.Sc. Luz María Moya Rodríguez, Presidenta.—(43366).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CORUMA DE OROTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de Coruma de Orotina Sociedad Anónima, a la asamblea general ordinaria de socios a celebrarse a las catorce horas del 17 de junio del 2007, en su domicilio social, en Orotina, se conocerá el siguiente orden del día: 1-Revocatoria y o nombramiento de directivos. 2- Otros asuntos que sometan los socios a la asamblea. Si a la hora indicada no existiere quórum legal, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después en el mismo lugar, con los socios presentes, para conocer los mismos asuntos.—Nandayure, 15 de mayo del 2007.—Junta Directiva.—Minor Cordero Umaña, Presidente.—1 vez.—(43579).
CONDOMINIO FLAMINGO PARK
Condominio Flamingo Park, cédula jurídica número tres-ciento nueve-doscientos cuarenta y cuatro mil treinta y seis. El suscrito Rafael Enrique Cañas Coto, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San Rafael de Escazú, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y siete-seiscientos setenta y uno, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada Flamingo Park Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos ochenta y siete mil quinientos veintidós, sociedad que fue debidamente constituida bajo el nombre de No Name Enterprise Sociedad Anónima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo veinticinco de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, por este medio convoca a la asamblea general extraordinaria de propietarios de fincas filiales dentro del Condominio Flamingo Park, a celebrarse el día veintiuno de junio del año dos mil siete, en primera convocatoria a las siete horas y en segunda convocatoria a las ocho horas, en las instalaciones físicas del Condominio, para discutir los siguientes asuntos:
Orden del día:
1) Someter a discusión y aprobación el incremento del presupuesto de construcción en relación a las obras que se encuentran en proceso dentro del Condominio.
2) Cualquier otro asunto que sea propuesto por los señores propietarios de los condominios.
El quorum de Ley se alcanzará de acuerdo a lo establecido por el artículo diez del Reglamento Interno de Condominio y Administración del Condominio Flamingo Park, debidamente aprobado por los constituyentes, y el cual ha sido de conocimiento de los propietarios.—San José, veintidós de mayo del 2007.—Rafael E. Cañas Coto, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—Nº 23164.—(43809).
ARENA & SOL DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA
Arena & Sol del Caribe Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-138974, convoca a los accionistas a asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse el día lunes 18 de junio del 2007, en San José, barrio Yoses Sur, de la Universidad Véritas, trescientos metros este y trescientos metros norte. La primera convocatoria será a las 8:00 a. m., en caso de no haber quórum la segunda convocatoria, será una hora después con el número de accionistas presentes.
Orden del día:
1) Comprobación del quórum.
2) Reforma parcial de los estatutos.
3) Ratificación de acuerdos anteriores.
4) Asuntos varios.
San José, 22 de mayo del 2007.—Rodolfo Poveda González, Presidente.—1 vez.—Nº 23834.—(44090).
TALLER DE SERVICIOS CONEJO SOCIEDAD ANÓNIMA
Taller de Servicios Conejo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-253811, convoca a los accionistas a asamblea general ordinaria y extraordinaria, a celebrarse el día lunes 18 de junio del 2007, en San José, Barrio Yoses Sur, de la universidad Véritas, trescientos metros este y trescientos metros norte. La primera convocatoria será a las 8:00 a. m., en caso de no haber quórum la segunda convocatoria, será una hora después con el número de accionistas presentes.
Orden del día:
1) Comprobación del quórum.
2) Reforma parcial de los estatutos.
3) Ratificación de acuerdos anteriores.
4) Asuntos varios.
San José, 22 de mayo del año 2007.—Rodolfo Poveda González, Presidente.—1 vez.—Nº 23835.—(44091).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COOPERATIVA DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS Y SERVICIOS MÚLTIPLES DE UVITA R. L.
Rodolfo Cerdas Loría, Gerente de la Cooperativa de Productores Agropecuarios y Servicios Múltiples R. L. situada en Uvita, distrito Bahía Ballena, del cantón Osa de la provincia de Puntarenas, cédula jurídica Nº 3-004-092500, comunica el extravío de sus libros Diario, Mayor, Inventario. Cualquier reclamo realizarlo ante las oficinas de la Cooperativa y el Departamento Legal del INFOCOOP dentro del término de ocho días después de publicado este edicto.—16 de mayo del 2007.—Rodolfo Cerdas Loría, Gerente.—(41452).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre Salas González Liseth, cédula Nº 6-321-178, inscrito en el libro de la Universidad en el tomo V, folio 99, asiento 27394. Se solicita la reposición por motivo que la estudiante extravió el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 16 de mayo del 2007.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—Luis Diego Sánchez R., Confeccionó.—(41460).
INMOBILIARIA E INDUSTRIA JOCAR DEL NORTE S. A.
Inmobiliaria e Industria Jocar del Norte S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuatro mil quinientos once, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro de Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de mayo del 2007.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—Nº 21920.—(41811).
IMPORTADORES MAYORISTAS IMASA SOCIEDAD ANÓNIMA
Importadores Mayoristas Imasa Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-106954, solicita ante la oficina de Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Asambleas Generales por haberse extraviado. Quien se considere afectado debe dirigir los oposiciones al Departamento de Legalizaciones de Libros de la Dirección General de la Tributación, en San José en el plazo de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—Nº 22023.—(41812).
INVERSIONES INDUSTRIALES PANIAGUA RODRÍGUEZ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Rodrigo Paniagua Segura, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San Pedro de Barva, Heredia, con cédula de identidad número 4-084-841, en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Inversiones Industriales Paniagua Rodríguez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-77206, hago constar que hemos iniciado la reposición de los siguientes libros, todos número uno de Junta Directiva, de Registro de Asociados, de Asambleas Generales, de Diario y Mayor de Inventarios y Balances, sea los seis libros legales de utilidad legal de la sociedad. Sociedad inscrita en el Registro Nacional, sección Mercantil, al tomo cuatrocientos cuarenta y seis, folio cincuenta y siete, asiento cuarenta y ocho. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Rodrigo Paniagua Segura, Presidente.—Nº 22093.—(41814).
CORPORACIÓN FINANCIERA MIRAVALLES S. A.
El señor Minor Mora Rojas, cédula 2-0329-0086, y María del Rocío Ramírez Morales, cédula 1-0981-0609, solicitan a Corporación Financiera Miravalles, S. A., la reposición del certificado de inversión Nº 51398, por un monto nominal de ¢2.825.000 (dos millones ochocientos veinte y cinco mil 00/100) y el cupón Nº 187098, por un monto de ¢80.336 (ochenta mil trescientos treinta y seis 00/100), con fecha de vencimiento del 6 de junio del 2007. La reposición se solicita con base en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, en virtud de extravío.—San José, 8 de mayo del 2007.—Patricio Alemparte Finlay, Gerente General.—(41915).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
1. Contrato OC-387212, propiedad del Ing. Manuel
Ugarte Vargas (IC-10568).
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-387212, propiedad del Ing. Manuel Ugarte Vargas (IC-10568).
2. Contrato OC-347073-EX, propiedad del Ing.
Stefan Salazar Burger, (IC-11910).
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-347073-EX propiedad del Ing. Stefan Salazar Burger, (IC-11910).
3. Contrato SC-388279-EX, propiedad del Ing.
Víctor Hugo Paniagua García, (ICO-7774)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SC-388279-EX, propiedad del Ing. Víctor Hugo Paniagua García (ICO-7774).
4. Contrato OA-377966, propiedad del Ing. Felipe
Sanabria Reyes (IC-9610)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OA-377966, propiedad del Ing. Felipe Sanabria Reyes (IC-9610).
5. Contrato OC-397220, propiedad del Ing. Felipe
Sanabria Reyes (IC-9610)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-397220, propiedad del Ing. Felipe Sanabria Reyes (IC-9610).
6. Contrato OC-340930, propiedad del Ing. Freddy
Valerín Masís (ICO-5876)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-340930, propiedad del Ing. Freddy Valerín Masís (ICO-5876).
7. Contrato OC-363151, propiedad del Ing. Manuel
Ángel Flores Mena (IC-9692)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-363151, propiedad del Ing. Manuel Ángel Flores Mena (IC-9692).
8. Contrato CS-14686, propiedad del Ing. Luis
Miguel Torres Guevara (IC-16797)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría CS-14686, propiedad del Ing. Luis Miguel Torres Guevara (IC-16797).
9. Contrato OG-367268, propiedad del Arq. Félix
Guido M. (A-6389)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OG-367268, propiedad del Arq. Félix Guido M. (A-6389).
10. Contrato OC-382169, propiedad del Ing. José
Francisco Álvarez Salazar (IC-12070)
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-382169, propiedad del Ing. José Francisco Álvarez Salazar (IC-12070).
11. Contrato SC-391920, propiedad del Arq.
Ricardo Rodríguez Carrillo (A-16162)
Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SC-391920, propiedad del Arq. Ricardo Rodríguez Carrillo (A-16162).
San José, a los diez días del mes de mayo del dos mil siete.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Ing. Silvia Ruiz Gutiérrez, Subjefa.—(O. C. Nº 5130).—C-121625.—(41879).
GENÉTICA PRODUCTIVA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Ivette Marcela Segura Monge, cédula Nº 3-249-888 hago constar que hemos iniciado la reposición de los siguiente libros ante la Dirección General de Tributación Directa. Libro de: diario, mayor, inventario y balances, actas de asamblea general, asamblea de accionistas y actas de junta directiva, de Genética Productiva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-255030. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado que se considere afectado para manifestar oposición ante la Tributación Directa de San José.—San José, 16 de mayo del 2007.—Ivette Marcela Segura Monge.— Nº 22217.—(42361).
KATHOLIKÓS S. A.
Katholikós S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil treinta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de asamblea general, un libro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Francisco Muñoz Rojas, Notario.—Nº 22254.—(42362).
Yo Yorleny Zamora Alvarado, cédula 2-513-921, solicito ante la Dirección General de Tributación de Alajuela, la reposición de los libros diario, mayor, inventarios y balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Yorleny Zamora Alvarado.—Nº 22314.—(42363).
FILA MADRE SOCIEDAD ANÓNIMA
Fila Madre Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil setecientos cincuenta y uno, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: actas de asamblea de socios, acta de asamblea del consejo de administración, registro de socios, diario, mayor, inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente, (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta y de un diario de circulación nacional.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—Nº 22320.—(42364).
HOUSE CAR RM BARQUERO S. A.
House Car Rm Barquero S. A, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos once mil ciento diez, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro: acta de asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir del última publicación del Diario Oficial La Gaceta y de un diario de circulación nacional.—Johnny Morales Araya.—Nº 22321.—(42365).
HG SERTRICON S. A.
Yo, Rodolfo Carboni Álvarez, mayor, casado dos veces, ingeniero civil, portador de la cédula de identidad número tres-doscientos sesenta y tres-cero noventa y ocho, vecino de Moravia, en mi condición de Presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de diario número tres, mayor número tres y de inventarios y balances número dos, de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-039877, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público bajo el tomo 210, folio 135, asiento 118.—Rodolfo Carboni Álvarez, Presidente.—(42439).
Yo, José Luis Sánchez Robles, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos dieciséis-doscientos nueve, vecino de San José, en mi condición de Presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de diario número uno, mayor número uno, inventarios y balances número uno y acta de junta directiva número uno, de Oro Sólido Joyería y Tienda Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-070840, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público Nacional bajo el tomo cuatrocientos ocho, folio ciento setenta y ocho, asiento ciento setenta y siete.—José Luis Sánchez Robles, Presidente.—(42440).
COMPAÑÍA COSTARRICENSE DEL CAFÉ S. A.
Compañía Costarricense del Café S. A., (CAFESA), avisa que el certificado Nº 481 serie F por 1 acción, el certificado Nº 659 serie Q por 18 acciones el Nº 743 serie R por 48 acciones, el Nº 3233 serie S por 60 acciones el Nº 745 serie T por 19 acciones y el Nº 1562 serie U por 92 acciones a nombre del señor Humberto Umaña Gamboa, fue extraviado.—Transcurridos 15 días a partir de la tercera publicación de este aviso, se procederá a su reposición.—MBA. Marco Antonio Pinto Murray, Gerente General.—(42453).
SHRIN KABALUR SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Shrin Kabalur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-tres nueve seis nueve cero ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Registro de Cuotistas, Asamblea General de Cuotistas, Diario, Mayor, e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de mayo del 2007.—Fernando Shum Fallas, Representante Legal.—(42467).
CORPORACIÓN FINANCIERA MIRAVALLES
Cecilia Lizano Madrigal, mayor, divorciada una vez, microbióloga, cédula número dos-ciento cincuenta y seis-cuatrocientos noventa y siete, vecina de San José, calle veintidós, avenidas cero y dos, apartamentos Pozuelo, número cinco, solicita ante la Corporación Financiera Miravalles, la reposición del título número veinte-dos-cero cuatro cuatro cero ocho tres, por un monto de cuatro mil doscientos dólares con ochenta centavos de dolar, el cual pertenecía a la señora Virginia Lizano Madrigal, cédula número dos-doscientos once-seiscientos ochenta y tres, y del cual es beneficiaria. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante las oficinas de la Corporación en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. María Teresa Ramírez Prieto, Notaria.—(42481).
Carlos Ávila González, cédula número dos guión doscientos cincuenta y ocho guión novecientos sesenta y tres (2-258-963), solicita a Tributación Directa en Liberia, Guanacaste, la reposición del libro Diario número dos, por extravío del número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión Administrativa Tributaria, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Ávila González.—(42591).
Yo, Elena Segura Salazar, cédula Nº 1-884-845, por este medio hago constar el extravío de mi título que me acredita como abogada y notaria debidamente inscrita ante el Colegio de Abogados, bajo el asiento Nº 11.868, tomo 32. La reposición de este título se está tramitando en dicho Colegio.—San José, 20 de mayo del 2007.—Lic. Elena Segura Salazar, carnet Nº 11.868.—Nº 22650.—(42757).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de bachillerato en Contaduría, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre González Carvajal Carolina Vanessa, conocida como Karolina Vanessa González C., cédula Nº 6-302-804, inscrito en el libro de la Universidad en el tomo V, folio 38, asiento 25590. Se solicita la reposición por motivo de que a la estudiante se le extravió el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 19 de marzo del 2007.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—Luis Diego Sánchez R., Confeccionó.—Nº 22731.—(42758).
NÚÑEZ Y GUZMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, David Núñez Bonilla, mayor, casado una vez, comerciante, cédula 5-129-783, vecino de Guápiles, Urbanización Toro Amarillo, diagonal al Súper David, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros de Actas de Asambleas de Socios, de la sociedad Núñez y Guzmán Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-101716-05, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo 579, folio 85, asiento 103.—David Núñez Bonilla, Presidente.—(42861).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
TERRACOTA DE CRISTAL HF OCHO S. A.
Terracota de Cristal Hf Ocho S. A., cédula jurídica Nº 3-101-322317; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: diario, mayor, inventario y balances, actas de junta directiva, actas de asamblea general y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información, Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Tributaria de San José en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en e Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Luis Ángel Sánchez Montero, Notario.—(40961).
SERVICIOS GLOBALES SERVIGLOBAL S. A.
Servicios Globales Serviglobal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-320679; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: diario, mayor, inventario y balances, actas de junta directiva, actas de asamblea general y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información, Asistencia al Contribuyente. Legalización de Libros, Administración Tributaria de San José en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Luis Ángel Sánchez Montero, Notario.—(40962).
A todos los acreedores e interesados en la compraventa del establecimiento comercial denominado Farmacia El Valle propiedad de Orofarma S. A., se les informa que dicho establecimiento ha sido vendido a Nimbos de Modena Almach S. A., y el precio depositado en la notaría de la Licenciada Alejandra Grandoso Lemoine ubicada en la ciudad de San Pedro de Montes de Oca, Los Yoses, costado sur de la Iglesia de Fátima, Edificio Carisa, oficina 2A. Lo anterior a fin de que en caso de tener cualquier reclamo u oposición se presenten a dicha notaría en el término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto a hacer valer sus derechos. Se advierte que una vez transcurridos los quince días de Ley el precio será entregado a la persona transmitente.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—Nº 22327.—(42367).
CORPORACIÓN B.L. SESENTA Y UNO
DE SANTA ANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Luis Guillermo Ramírez Maroto, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Pozos de Santa Ana, con cédula 1-923-133, como secretario de Corporación B.L. Sesenta y Uno de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-147000, hago consta que he iniciado la reposición ante la Dirección General de Tributación Directa de los libros actas de consejo de administración uno y acta de asamblea de socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de legalización de libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 21 de mayo del 2007.—Lic. Luis Guillermo Ramírez Maroto, Secretario.—(42889).
CLUB UNIÓN S. A.
Coca Cola Interamerican Corporation, ha solicitado a través del secretario de junta directiva del Club Unión S. A., la reposición de la acción común Nº 0472 serie B y la acción privilegiada Nº 0151 serie B, por cuanto las mismas se extraviaron. Quien se considere afectado a favor dirigirse a la Secretaría de la Junta Directiva, en el término de un mes, contado a partir de la última publicación. Se ordena lo anterior según lo establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—Dr. Mario Burgos Céspedes, Presidente.—(42952).
ARIANEMILE INCORPORADA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Arianemile Incorporada, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-233880, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas: asamblea general de socios y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—(42955).
INVERSIONES OKLAHOMA DEL SUR G.J.W. SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Inversiones Oklahoma del Sur G.J.W. S. A., cédula jurídica número 3-101-239223, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros diario, mayor, inventario y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de mayo del 2007.—John Robert Washington, Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—(42956).
EDIFICACIONES Y PINTURAS DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Edificaciones y pinturas de Costa Rica Sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-069591, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes dos libros: actas de asamblea general y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de mayo del 2007.—Hilario Araya Arias, Apoderado Generalísimo.—(42970).
ROL S. A.
Rol S. A., cédula jurídica 3-101-38360, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios, diario, mayor, inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Carmen Luisa Collado Sobrado, Presidenta.—(42971)
URBANIZADORA LAS AZALEAS, S. A.
Urbanizadora Las Azaleas S. A., cédula jurídica 3-101-008103-10, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Federico González Collado, Representante Legal.—(42972).
CORSEGA DEL ESTE S. A.
Corsega del Este S. A., cédula jurídica 3-101-202809, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: diario, mayor, inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Federico González Collado, Representante Legal, Urbanizadora las Azaleas S.A.—(42973).
TAORMINA C. L. S. A.
Taormina C. L. S. A., cédula jurídica 3-101-202804, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: diario, mayor, inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Federico González Collado, Representante Legal, Urbanizadora las Azaleas S.A.—(42974).
INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.
Para efectos de reposición, yo Paolo Carlutti, con cédula de identidad Nº 758-0197726-0002537, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 2293 hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 16 de mayo del 2007.—Paolo Carlutti.—(42975).
Randall Villegas Robles, cédula jurídica 2-528-450, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de San Carlos en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Randall Villegas Robles.—(43350).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del once de mayo del dos mil siete, se constituyo la sociedad denominada Vistas de la Llanura Sociedad Anónima, domiciliada en La Palmera de San Carlos, doscientos cincuenta metros al noroeste de la Antena de Canal Catorce. Presidenta: Alba Solano Acuña, con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, dieciséis horas del catorce de mayo del dos mil siete.—Lic. Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 21897.—(41605).
Ante esta notaría al ser las diecisiete horas del catorce de diciembre del dos mil seis, se constituyó la entidad Instituto Puriscaleño de Computación EDS Sociedad Anónima, presidente y representante legal Erick Dobles Solano.—Puriscal, siete horas del nueve de mayo del dos mil siete.—Lic. Róger Eduardo Cordero Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 22105.—(41736).
Por escritura número setenta y tres - uno, otorgada ante mí el día de hoy en conotariado con David Arturo Campos Brenes, he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Los Frutales de San Pedro S. A., según la cual se modifica el pacto constitutivo en sus cláusulas segunda, tercera, sexta, y octava, así como el nombramiento de los nuevos miembros de junta directiva y fiscal. Es todo.—11 de mayo del 2007.—Lic. Juan Manuel Jiménez Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 22116.—(41746).
Por escritura número setenta y uno-uno, otorgada ante mí el día de hoy en conotariado con David Arturo Campos Brenes, he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Lafise Controladora S. A., según la cual se modifica el pacto constitutivo en sus cláusulas quinta y sétima. Es todo.—11 de mayo del 2007.—Lic. Juan Manuel Jiménez Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 22117.—(41747).
Se hace constar que por escritura número ciento cuatro otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, en San José a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del día diez de mayo se protocolizaron acuerdos de la empresa Condominios La Huerta Sociedad anónima, mediante el cual se modifica cláusula de tercera.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 22120.—(41748).
Se hace constar que por escritura número ciento siete otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font en San José, a las nueve horas del día diecisiete de mayo se constituye sociedad Inversiones Morales Blanco Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 22121.—(41749).
Se hace constar que por escritura número ciento seis otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font en San José, a las doce horas del día catorce de mayo se constituye la sociedad Grupo Chacabuco Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 22122.—(41750).
El día de hoy en mi notaría se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Dolmar Sociedad Anónima. Representantes legales: el presidente y el secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Miramar, 17:30 horas del 14 de mayo del 2007.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 22123.—(41751).
Ante esta notaría, a las quince horas del dieciséis de mayo de este año, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Integradores de Tecnología en Informática Sociedad Anónima. Reformándose la cláusula segunda del pacto constitutivo con respecto a su domicilio social y reformándose la cláusula quinta aumentando su capital social en la suma de tres millones de colones.—Heredia, 17 de mayo del 2007.—Lic. Freddy Víquez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 22125.—(41752).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con cuarenta minutos del diez de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Eventos Trigo Limpio Limitada. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas con un valor de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a los gerentes.—San José, quince de mayo del dos mil siete.—Lic. Ana Karina Somarribas Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 22126.—(41753).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Campos de Zamora Sociedad Anónima. Carlos Guillermo Zamora Jiménez. Presidente. José Ramón Quezada Acuña, notario.—Lic. Carlos Guillermo Zamora Campos, Notario.—1 vez.—Nº 22128.—(41754).
Por escritura número cuarenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general, ordinaria y extraordinaria de socios de la firma Negoaventuras Agropecuarias Sociedad Anónima, se modifican las cláusulas segunda, sétima y octava. Se nombra nuevo presidente, secretario, fiscal y agente residente.—San José, diecisiete de mayo del dos mil siete.—Lic. Lucila de Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 22222.—(42115).
Por escritura número ciento cuarenta, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintitrés de abril del dos mil siete, se constituyó la firma La Profunda Huella Dorada Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social de cincuenta mil colones.—San José, diecisiete de mayo del dos mil siete.—Lic. Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 22223.—(42116).
Por escritura otorgada, a las 15 horas 30 minutos del día 17 de mayo del 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la firma Du´Karoro del Caribe S. A. Se modifican cláusulas segunda y octava de los estatutos sociales. Se reorganiza junta directiva y fiscalía.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Lucila de Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 22224.—(42117).
Por escritura número cuarenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma Aventurama Latina AVELAT Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas segunda, sétima y octava. Se nombra nuevo presidente, secretario, fiscal y agente residente.—San José, diecisiete de mayo del dos mil siete.—Lic. Lucila de Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 22225.—(42118).
Por escritura número 87 del tomo 4 de mi protocolo, otorgada a las 12:00 del 18 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Espacosta Limitada. Plazo social de 99 años. Capital: ciento veinte mil colones. Domicilio: San José. Gerente: Jean Aubert Schnell.—San José, 18 de enero del 2007.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—Nº 22226.—(42119).
Mediante escritura número ciento noventa y siete del día diecisiete de mayo del año dos mil siete, ante mi notaría, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la persona jurídica La Doma de la Bravia Sociedad Anónima.—Lic. Blanca Rodríguez Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 22227.—(42120).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 8:00 horas del 17 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Escuela de Idiomas Casa Brasil Sociedad Anónima. Presidenta: Adriana Ferreira Da Silva.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 22229.—(42121).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las 16:15 del 14 de mayo del 2007, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: se modifica cláusula primera: del nombre. Se modifica la cláusula sétima: del consejo de administración o junta directiva. Se hacen los siguientes nombramientos: Secretario: Martín Mena Monge, en la sociedad Estructuras de Acero Roca Sociedad Anónima.—San José, 16 de mayo del 2006.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 22230.—(42122).
Los señores Yader Isidro Sandoval Hidalgo y Magaly de los Ángeles Pichardo Delgado, constituyen la sociedad Nacientes Internacionales S. A. Es todo.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Emilio Arana Puente, Notario.—1 vez.—Nº 22236.—(42128).
Ante esta notaría, mediante escritura ciento ochenta y uno, otorgada a las dieciséis horas del once de mayo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Hewlett-Packard Costa Rica Limitada, mediante la cual se revoca poder.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Andrea Sáenz Mederas, Notaria.—1 vez.—Nº 22237.—(42129).
Ante esta notaría, mediante escritura ciento ochenta y tres, otorgada a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del once de mayo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Hewlett-Packard Centroamérica CAC Limitada, mediante la cual se revoca poder.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Andrea Sáenz Mederas, Notaria.—1 vez.—Nº 22238.—(42130).
Por medio de escritura número cincuenta y cinco-dos, de las 14:00 del 9 de mayo del 2007, se protocolizó acta de asamblea de socios de la empresa Limpopo Inc Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula octava de los estatutos y se nombran todos los cargos de la junta directiva.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 22242.—(42131).
Por escritura otorgada el día veinticinco de abril del dos mil siete, se protocolizó la sociedad denominada Estrella Marina Nova de la Costa Azul Sociedad Anónima, su capital social: diez mil colones. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. La sociedad se identificará por su número de cédula jurídica.—San Isidro de El General, 16 de mayo del 2007.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 22243.—(42132).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diez horas del diez de mayo del año en curso, se constituyó la sociedad Kuo Solutions Limitada, nombre de fantasía. Domicilio: San Francisco de Heredia. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones pagados.—San José, diecisiete de mayo del año dos mil siete.—Lic. Rolando A. Chacón Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 22244.—(42133).
Por escritura otorgada, ante la notaría del Licenciado Hugo Alberto Corella Agüero, a las trece horas del día siete de mayo del año dos mil siete, Robert y Marilyn Akiko ambos de apellido Sagehorn constituyen Casa Río Seco R & M Sociedad Anónima. Sociedad domiciliada en San Marcos de Tarrazú, Centro Comercial Robles Jara, segundo piso, local cuatro.—San Marcos de Tarrazú, siete de mayo del año dos mil siete.—Lic. Hugo Alberto Corella Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 22245.—(42134).
Por escritura otorgada, ante la notaría del Licenciado Hugo Alberto Corella Agüero, a las doce horas del día siete de mayo del año dos mil siete, la sociedad denominada Inversiones Susu y Lili Sociedad Anónima, reforman la cláusula octava de los estatutos sociales, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San Marcos de Tarrazú, siete de mayo del año dos mil siete.—Lic. Hugo Alberto Corella Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 22246.—(42135).
Por medio de escritura número ciento cincuenta y cuatro, del tomo cuarto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se constituyó la sociedad Joint Investments In Properties Group J.I.P. Sociedad Anónima, cuyos representantes son German Daniel Yepez Carias y Adriana Velásquez. Dicha sociedad tiene un capital social de ciento veinte mil colones y un plazo social de cien años.—Alajuela, diecisiete de mayo del dos mil siete.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—Nº 22247.—(42136).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas del ocho de mayo del dos mil siete. Expediente Nº 083-Z-2007.
Diligencias de cancelación de credenciales de regidora propietaria del Concejo Municipal de Naranjo, provincia Alajuela, que ostenta la señora Adriana María Cascante Montero. De conformidad con lo que establece el artículo 2º del Reglamento para la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales, y sobre la gestión incoada por el Concejo Municipal de Naranjo, provincia de Alajuela, tendente a cancelar las credenciales que ostenta la señora Adriana María Cascante Montero, se le da traslado a esta para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente a la notificación de esta resolución, justifique sus ausencias a las sesiones de dicho Concejo Municipal a partir del 6 de diciembre del 2006 o bien manifieste lo que considere más conveniente a sus intereses. Dada la imposibilidad de notificar personalmente a la señora Cascante Montero, por encontrarse fuera del país, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, inciso 3) y 251, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se ordena la publicación de la presente por tres veces consecutivas en el Diario Oficial para efectos de su notificación.—Eugenia María Zambra Chavarría, Magistrado Instructora.—(O. C. Nº 2222-2007).—C-32690.—(42431).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL DE GUADALUPE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito Administrador de la Sucursal de Guadalupe, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 17 de abril del 2007. La institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal, los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza administrativa y aparecen en este aviso de cobro, deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Monto
Razón social Nº
patronal adeudado
Agencia Aduanal Rodovi Sociedad Anónima 2-03101106590-001-001 3.913.976,00
Agencias Rosa Sociedad Anónima 2-03101146586-001-001 62.562,00
Agüero González Adriana Patricia 0-00109400305-001-001 253.729,00
Agüero Villalta Mónica 0-00109920657-001-001 856.582,00
Aguilar López Ronald José 0-00111010544-002-001 142.798,00
Alvarado Venegas Deikel 0-00110240637-999-001 253.730,00
Araya Calvo Guillermo 0-00700920462-999-001 44.134,00
Artesanía García Sociedad Anónima 2-03101116246-001-001 9.602.889,00
Asesor Prof Interd Api S. A. 2-03101124559-001-001 151.679,00
Atavía Morales Héctor Francisco 0-00103440485-001-001 428.725,00
Atavus S. A. 2-03101153582-001-001 4.287.084,00
Ávila Montero Gerardo Juan 0-00104121007-999-001 91.828,00
Ayon Lacayo Pablo 0-00800650564-001-001 140.623,00
Badilla Villanueva Otoniel 0-00106300757-001-001 170,538.00
Bananera Canta Gallo Sociedad Anónima 2-03101115017-001-001 3.413.323,00
Barquero Cordero Luis Alonso 0-00108760974-999-001 52.990,00
Borgoña Sociedad Anónima 2-03101214159-001-001 4.896.151,00
Botica Francesa Sociedad Anónima 2-03101002240-002-001 10.022.875,00
C Ciento Siete Mil Cuatrocientos Ochenta
y Nueve S. A. 2-03101210398-001-001 2.886.888,00
Calvo Arias Rafael Ángel 0-00501780896-999-001 153.040,00
Carnes Tropicales Retana RSCH S. A. 2-03101303201-001-001 227.462,00
Castillo Acuña Leonard 0-00204800967-999-001 131.312,00
Castro Umaña Luis Fernando 0-00101960970-001-001 5.637.747,00
Centro de Pinturas Lac S. A. 2-03101013626-001-001 28.428,00
Céspedes Chávez Miriam 0-00900470298-999-001 193.954,00
Céspedes Hernández Ronald Alejandro 0-00204110221-999-001 345.802,00
Céspedes Solano Carmen María 0-00203250872-001-001 808.130,00
Chacón Delgado Ricardo 0-00102340741-001-001 2.323.941,00
Chavarría Acuña Juan Luis 0-00602090869-002-001 8.669.949,00
Chávez Fonseca Luis Fernando 0-00302700531-001-001 163.887,00
Cirrus Sociedad Anónima 2-03101018102-001-001 104.852,00
Comercializadora Agroindustrial Calle
Tablado S. A. 2-03101381895-001-001 818.955,00
Comercializadora Aryu del Norte S. A. 2-03101185866-001-001 6.667.181,00
Comercializadora Manson & Raheem
CMR S. A. 2-03101276237-001-001 218.306,00
Compañía de Seguridad Intercepte S. A. 2-03101193186-001-001 3.375.343,00
Compañía Laboratorio de Perfumes y
Cosméticos Coperco S. A. 2-03101128920-001-001 58.844,00
Consorcio Norpa Cristal S. A. 2-03101324386-001-001 497.438,00
Constructora Alka Roby Internacional 2-03101107378-001-001 38.601,00
Constructora Cahuita Sociedad Anónima 2-03101173562-001-001 8.954.982,00
Constructora Hermanos Matarrita S. A. 2-03101273732-001-001 118.836,00
Constructora R M Milenium S. A. 2-03101311802-001-001 238.725,00
Consultaría Louver S. A. 2-03101100320-001-001 41.262,00
Corporación Cafetalera Wang S. A. 2-03101105792-001-001 5.078.268,00
Corporación Domremy S. A. 2-03101184316-001-001 324.630,00
Corporación G P S J H A Internacional
Seguridad S. A. 2-03101428779-001-001 176.124,00
Corporación R S R G Global S. A. 2-03101210195-001-001 89.628,00
Corporación Tintextil S. A. 2-03101204568-001-001 390.053,00
Cortes Vargas Héctor 7-00016223785-999-001 39.544,00
Cubero Quirós Víctor Manuel 0-00102400069-001-001 4.248.962,00
Dafnis S. A. 2-03101014047-001-001 2.840.849,00
Delwi Importaciones Sociedad Anónima 2-03101271444-001-001 772.731,00
Depósito El Carmen Sociedad Anónima 2-03101064716-001-001 3.398.285,00
Despacho de Contadores Dangie S. A. 2-03101182745-001-001 523.241,00
Distribuidora del Rey S. A. 2-0310100553-001-001 406.990,00
Distribuidora Las Leñas S. A. 2-03101142301-001-001 6.078.954,00
Distribuidora Zurquí del Occidente
Primero S. A. 2-03101200693-001-001 69.356,00
Duran Ureña Carlos Enrique 0-00106610912-001-001 335.884,00
ECCARR Sociedad Anónima 2-03101052550-001-001 55.307,00
El Beggar Sociedad Anónima 2-03101322365-001-001 1.918.864,00
El Fogón de Leña S. A. 2-03101132982-001-001 4.542.744,00
Equidesoft S. A. 2-03101157790-001-001 605.279,00
Equipos Inoxidables Sociedad Anónima 2-03101163306-001-001 139.484,00
Estación de Servicio Moravia Veinte
Dieciséis Limitada 2-03102036883-001-001 334.098,00
Expun Sociedad Anónima 2-03101048626-001-001 1.113.179,00
Ferline Salazar Héctor Marino 0-00104510856-002-001 20.608,00
Fonseca Bustos Ronald Ángel 0-00104880152-999-001 330.906,00
Fundación para la Estimulación y
Educación del Niño 2-03006229623-001-001 1.098.830,00
Gamassi Muñoz Gina María 0-00105030898-001-001 23.594,00
Garbanzo Guerrero Mario Alberto 0-00106260425-002-001 62.289,00
García García Óscar 7-00015551056-999-001 166.248,00
García Jovel María Elizabeth 0-00103050876-002-001 1.218.905,00
García Monterroso Kattia 0-00108140103-001-001 97.272,00
Garita Acuña Alfredo Enrique 0-00105000941-999-001 133.000,00
Gintec Sociedad Anónima 2-03101269756-001-001 118.358,00
Monto
Razón social Nº
patronal adeudado
Golden E S Web S. A. 2-03101329301-001-001 157.192,00
Gutiérrez Durán Emmanuel 0-00111670337-999-001 185.898,00
Gutiérrez Schwanhauser Rodrigo Alberto 0-00105110232-001-001 45.410,00
Guzmán Montero José Alberto 0-00104880877-999-001 195.136,00
Hernández Jurado Álvaro 0-00602250332-999-001 172.594,00
I C New Horizont Holding S. A. 2-03101329737-001-001 2.234.026,00
I N G Consultores Sociedad Anónima 2-03101231966-001-001 87.304,00
Industrias MCK Herrera S. A. 2-03101304954-001-001 2.829.674,00
Inmobiliaria Dal Sociedad Anónima 2-03101097794-001-001 4.132.762,00
International Hiperagnum S. A. 2-03101326258-001-001 4.676.927,00
Intrutec Sociedad Anónima 2-03101194698-001-001 79.284,00
Inversiones Aduaneras Eduma S. A. 2-03101093323-001-001 1.592.407,00
Inversiones Aura Sociedad Anónima 2-03101093711-001-001 378.537,00
Inversiones Cayo Guarumo S. A. 2-03101368238-001-001 31.687,00
Inversiones CEGAR S. A. 2-03101052118-002-001 85.709,00
Inversiones Colveco Sociedad Anónima 2-03101286635-001-001 302.396,00
Inversiones Estra Dacki Sociedad Anónima 2-03101351281-001-001 133.973,00
Inversiones Inmobiliaria Annamaria 2-03101264820-001-001 38.401,00
Investigaciones Técnicas y Seguridad S. A. 2-03101146338-001-001 4.856.164,00
Jack Wilson Taylor 7-00013509254-001-001 518,775.00
Ji Jarales Investments S. A. 2-03101399415-001-001 259.054,00
Johson University of Engineering and
High Tec 2-03101264625-001-001 50.140,00
Joreca de Costa Rica S. A. 2-03101176181-001-001 872.000,00
Lapuy Sociedad Anónima 2-03101179049-001-001 1.581.149,00
Lenynd Suplidores S. A. 2-03101185297-001-001 557.839,00
León Mora Myriam 0-00900010099-999-001 104.590,00
León Ortiz Elsa María 0-00601640343-999-001 66.862,00
Los Chonetes Sociedad Anónima 2-03101180273-001-001 66.121,00
Lumilite Sociedad Anónima 2-03101307658-001-001 3.967.511,00
Maitreya Sociedad Anónima 2-03101207965-001-001 2.199.096,00
Majano Medina Jorge Antonio 0-00109170182-999-001 55.428,00
Maq Artus S. A. 2-03101183284-001-001 548.890,00
Marichal Madrigal Marco 0-00108070550-001-001 126.656,00
Matamoros Jurado Juan José 0-00104710663-001-001 153.063,00
Max Koberg S. A. 2-03101040523-001-001 396.251,00
Mejia Conejo Erick 0-00105500809-001-001 46.331,00
Meterología Consultores S. A. 2-03101194426-001-001 34.444,00
Mie Finca La Guacamaya S. A. 2-03101372855-002-001 4.530.070,00
Montes Alemán José del Carmen 7-00014980835-001-001 23.393,00
Montoya Madriz Fabián Alberto 0-00111900432-999-001 108.126,00
Multiservicios González del Norte S. A. 2-03101320164-001-001 723.380,00
Naranjo Vargas Marco Ney 0-00103850107-001-001 647.884,00
Narasa Sociedad Anónima 2-03101083447-001-001 9.124,00
Natividad de la Cruz Trujillo 0-00800490640-002-001 63.910,00
Núñez Artiles Adriana 0-00800660873-001-001 96.974,00
Núñez González José Manuel 0-00106210119-001-001 8.823,00
Odio Castillo Ana Margarita 0-00104470047-001-001 81.192,00
Ornamentales del Río S. A. 2-03101074882-001-001 22.831,00
Ortiz Campos Carmen Elvira 0-00102960574-001-001 4.706,00
Pas a Pas Comunicación Visual S. A. 2-03101340522-001-001 91.235,00
Pecuaria Internacional Quebrada Honda S. A. 2-03101088043-001-001 221.796,00
Pérez Díaz Henry Rafael 0-00108680059-999-001 193.678,00
Picado Sandí Lissy Vanessa 0-00109080411-999-001 161.402,00
Pineda Acosta Aída Luz 7-00026481197-001-001 21.573,00
Pozuelo Picasso Enrique 0-00105630021-001-001 29.363,00
Productos Veterinarios Salud Animal S. A. 2-03101165739-001-001 267.177,00
Products Space Management Asesores de
Centroamérica S. A. 2-03101424826-001-001 253.859,00
Progea Limitada 2-03102067400-001-001 4.600.505,00
Proveedora de Servicios Fabriles S. A. 2-03101308515-001-001 7.859.985,00
Proyectos Especiales Ltda. 2-03102026515-001-001 3.279.840,00
Revuelta Montoya y Asociados S. A. 2-03101036528-001001 364.312,00
Ricamar del Golfo S. A. 2-03101069373-002-001 911.206,00
Roberto Aldecoba Sociedad Anónima 2-03101094456-001-001 116.023,00
Rodríguez Sancho Roger 0-00104090052-001-001 1.624.517,00
Rojas Murillo Juan Didier 0-00202920399-002-001 47.268,00
Romero Romero Agustín 0-00501880775-001-001 217.787,00
Rossi Lara Floria María 0-00106810391-001-001 114.462,00
Ruiz Corboda Kattia Vanessa 0-00602430154-001-001 66.720,00
RV Tecnología y Servicios Limitada 2-03102357274-001-001 2.301.863,00
Saborío Guzmán Eddy Yoan 0-00109020249-999-001 63.410,00
Salazar Acuña Carlos Eugenio 0-00202300495-001-001 224.803,00
Sanabria Salguero Carlos 0-00103420423-001-001 3.157.040,00
Seguridad Avanzada del Pacífico Sapsa S. A. 2-03101279051-001-001 108.588,00
Seguridad Brefer Sociedad Anónima 2-03101290296-001-001 210.707,00
Seguridad y Protección Álamo Norte S. A. 2-03101351480-001-001 8.148.813,00
Seremar S. A. 2-03101036480-001-001 287.853,00
Sergio Campos Rojas 0-00102080356-001-001 25.915,00
Serv. Adm. Contab. y Econ. S.
A. 2-03101023456-001-001 122.007,00
Servicentro Moravia S. A. 2-03101209349-001-001 128.585,00
Servicios de Portones Eléctricos y Repara-
ciones Servipore Sociedad Anónima 2-03101263865-001-001 747.851,00
Servicios Médicos Especializados Umac S. A. 2-03101270527-001-001 559.899,00
Sist. Inf. y Control Génesis
S. A. 2-03101032770-001-001 784.569,00
Sistemas y Servicios Técnicos de Micro-
computación S. A. 2-03101114669-001-001 717.627,00
Monto
Razón social Nº
patronal adeudado
Soto Arredondo Hilda Lucia 0-00202791480-001-002 29.601,00
Soto Mejía Jorge Luis 0-00104130987-001-001 311.820,00
Tecnomanía S. A. 2-03101196664-002-001 1.373.736,00
Thomas Fonseca Zelmira 0-00600730222-001-001 38.344,00
Ulate Soto Álvaro Enrique 0-00110530202-999-001 179.602,00
Ulloa Salas Manuel Enrique 0-00202650159-999-001 143.636,00
Umaña Durán Carlos Alberto 0-00104820591-999-001 66.118,00
United Signs Sociedad Anónima 2-03101343790-002-001 7.650.964,00
Vargas Guerrero Bertieth 0-00108690337-001-001 192.540,00
Vargas Salazar Tomas 0-00101440635-001-001 204.617,00
Vega Castro Manuel Eduardo 0-0016880509-999-001 21.840,00
Vega Díaz Gerardo 0-0014040534-999-001 166.698,00
Vega Ferrer Ana Mercedes 0-00105470104-001-001 59.649,00
Vega Rivera Elite 0-00107590449-001-001 47.973,00
Vidaorreta Barrantes María de los Ángeles 0-00102880156-999-001 71.137,00
Villalobos Camacho Osvaldo 0-00301610340-001-001 275.777,00
Villalobos Chacón Álvaro 0-00400920170-999-001 136.540,00
Víquez Guevara Heylin María 0-00107060035-001-001 122.228,00
Volio Guardia Claudio Antonio 0-00300640164-001-001 86.051,00
Vos y Datos Internacional S. A. 2-03101293720-001-001 113.692,00
Yeh Lin Kuang Hsun 0-00800740358-001-001 240.738,00
U/L
Juan Carlos Delgado Cabalceta.—(41408).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Departamento Gestión y Asesoría Turística.—Comunicado de Resolución Emitida por la Gerencia General sobre la Cancelación de Contrato Turístico, según acuerdo de la Comisión Reguladora de Turismo CR-102-2007.—San José, a las nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil siete.
Que según resolución de la Gerencia General de este Instituto G-836-2007 de las doce horas del doce de abril del dos mil siete, resuelve:
“Resultando:
1º—Que mediante sesión ordinaria número 4146 del 20 de marzo de 1991, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Cruceros Venecia S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento diez mil ochocientos sesenta y cinco - veinticuatro, propietaria del transporte acuático Cruceros Venecia.
2º—Que a la empresa Cruceros Venecia S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número doscientos cuatro, del dieciocho de abril de mil novecientos noventa y uno, se le otorgó el Contrato Turístico número trescientos veintiséis, el veintidós de abril de mil novecientos noventa y uno, como empresa de transporte acuático.
3º—Que por medio del oficio FOM-1800-97 del 28 de agosto de 1997 el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos, presentó informe sobre la visita realizada en la Capitanía de Puerto de Quepos y Golfito, con el fin de obtener información sobre las actividades de la empresa Cruceros Venecia S. A. Según la investigación realizada los capitanes Orlando Chinchilla y Juan Francisco Espinoza, informaron que en el tiempo que ellos había ejercido los cargos, no se habían extendido zarpes a esa empresa, ni a la embarcación Venecia II registrada a nombre de dicha empresa; razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo para la Cancelación de la Declaratoria Turística.
4º—Que mediante el oficio FOM-1820-97 de 2 de setiembre de 1997 el Departamento de Fomento recomienda al Departamento de Incentivos el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Transporte Acuático Cruceros Venecia, propiedad de Cruceros Venecia S. A.
5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, la Junta Directiva en la sesión Nº 4796 del 9 de febrero de 1998, procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Cruceros Venecia S. A.; esto según se indica en el informe de inspección DIN-INS-056-06.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.
2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.
3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de
la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general
indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención
de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad
turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo
con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a
ninguna solicitud de contrato turístico.
En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”
4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.
5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.
Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:
“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….” (Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.
“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.
“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Cruceros Venecia S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la Junta Directiva en la sesión Nº 4796 del 9 de febrero de 1998, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.
7º—Que la resolución que cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.” (Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999. Por tanto,
El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico trescientos veintiséis, otorgado a favor de la empresa Cruceros Venecia S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato. Lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—MSc. Wálter Monge Edwards, Jefe Gestión y Asesoría Turística.—(Solicitud Nº 46836).—C-263195.—(42052).
Departamento Gestión y Asesoría Turística. Comunicado de Resolución Emitida por la Gerencia General sobre la Cancelación de Contrato Turístico, según Acuerdo de la Comisión Reguladora de Turismo CR-092-2007.—San José, a las nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil siete.
Que según resolución de la Gerencia General de este Instituto G-814-2007 de las doce horas del diez de abril del dos mil siete, resuelve:
“Resultando:
1º—Que mediante sesión ordinaria número 4593 del 2 de octubre de 1995, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Marlin Negro Nosara S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento diez mil ochocientos cuatro – cero siete, propietaria del transporte acuático Marlin Negro Nosara.
2º—Que a la empresa Marlin Negro Nosara S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número trescientos ochenta y nuevo, del catorce de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, se le otorgó el Contrato Turístico número setecientos cuarenta y ocho, el dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, como empresa de transporte acuático.
3º—Que por medio del oficio FOM-2373-99 de 8 de julio de 1999 el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos, presentó informe sobre la visita realizada en la localidad de Nosara, Guanacaste, con el fin de obtener información sobre las actividades de la empresa Marlin Negro Nosara S. A. Según la investigación realizada no se encontró actividad alguna a nombre de la empresa citada, razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo para la Cancelación de la Declaratoria Turística.
4º—Que mediante el oficio FOM-2748-99 de 23 de agosto de 1999 el Departamento de Fomento recomienda al Departamento de Incentivos el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Transporte Acuático Marlin Negro Nosara, propiedad de Marlin Negro Nosara S. A.
5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-1990-2000 de 7 de setiembre de 2000, la Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Marlin Negro Nosara S. A.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.
2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.
3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de
la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general
indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención
de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad
turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo
con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a
ninguna solicitud de contrato turístico.
En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera
cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se
procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”
4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.
5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de ACTOS DE MERA CONSTATACIÓN.
Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:
“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….” ( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.
“No lleva
razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía
constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera
cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por
espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación
es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo
que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la
sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de
esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí
mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los
registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral
de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la
intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí
resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto 0279-95 de las once horas
con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.
“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Marlin Negro Nosara S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-1990-2000, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.
7º—Que la resolución que cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.” (Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999. Por tanto,
El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico setecientos cuarenta y ocho, otorgado a favor de la empresa Marlin Negro Nosara S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato. Lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—MSc. Wálter Monge Edwards, Jefe Gestión y Asesoría Turística.—(Solicitud Nº 46836).—C-263195.—(42053).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Dirección de Protección al Usuario.—San José, a las trece horas del catorce de mayo del dos mil siete.
Apertura del procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del estado, según boleta de citación 2006-292803 a Ignis Alberto Guerrero Solórzano, cédula de identidad Nº 7-0150-0686, vehículo placas 356623. Expediente Nº OT-99-2007.
I.—Que mediante oficio UTCE-2007-069 del 26 de abril del 2007, de la Dirección General de Policía de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-292803, levantada al señor Ignis Alberto Guerrero Solórzano, cédula de identidad 7-150-686, quién conducía el vehículo placas 356623, el 16 de abril del 2007 (folios 1, 2 y 3).
II.—Que el vehículo placas 356623 fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin autorización del Estado, por el oficial de tránsito Pedro Arce Araya, código 740, que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Delegación de Tránsito de Limón (folios 1, 2 y 3).
III.—Que en la Información Sumaria, visible a folio 3, el oficial de tránsito Vargas Gómez detalla los hechos, que se resumen así: “En operativo realizado frente a la urbanización coopeutba ubicado sobre ruta 32, y en cumplimiento de mis deberes, le hice señal de parada al conductor del vehículo placas 356623 y constate que el mismo transportaba a una pasajera en su vehículo, el cual no pudo identificar como amiga, conocida o familiar, ni por su nombre. Al preguntarle a ambos que relación tenían la pasajera le manifestó a mi compañero José Chavarría que le hizo señal de parada a este señor y que el mismo la recogió en la parada de la Coca Cola, y la trasladaba hacia los Cocos, posteriormente tomó un taxi y prosiguió con el servicio que necesitaba. El conductor me manifestó que ella era la novia de un amigo y que ya lo habían parado cuando anteriormente había pasado y que regresaba para dejar a la novia del amigo y que el carro no era de él.”
IV.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.
V.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone esa misma norma.
VI.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.
VII.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.
VIII.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, prestación de un servicio público no autorizado por el Estado y designar la persona que tramitará este caso, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.
IX.—Que mediante resolución RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº7593; para lo cual ordenará la apertura del procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran realizado”.
X.—Que con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,
SE DISPONE
I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. Karolina Mena Soto, funcionaria de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar inicio al procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas 356623, conducido por Ignis Alberto Guerrero Solórzano, cédula de identidad 7-150-686, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley 7593.
III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública a Ignis Alberto Guerrero Solórzano, cédula de identidad 7-150-686, y al oficial de tránsito Pedro Arce Araya, cédula 7-074-363, código 740, para que comparezcan a las 14:00 horas del 12 de junio del 2007; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.
Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-99-2007, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Dirección de Protección al Usuario, órgano director del procedimiento administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante el Regulador General.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.—Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 41284).—C-235970.—(41993).
Dirección de Protección al Usuario.—San José, a las diez horas del dieciséis de mayo del dos mil siete.
Apertura del procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del estado, según boleta de citación 2006-292805 a Anthony Salazar Anchía, cédula de identidad Nº 7-138-868, vehículo placas 504993. Expediente OT-106-2007.
I.—Que mediante oficio UTCE-2007-075 del 2 de mayo de 2007, de la Dirección General de Policía de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-292805, levantada al señor Anthony Salazar Anchía, cédula de identidad 7-138-868, quién conducía el vehículo placas 504993, el 17 de abril del 2007 (folios 1, 2 y 3).
II.—Que el vehículo placas 504993 fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin autorización del Estado, por el oficial de tránsito Pedro Arce Araya, código 740, que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito de Limón (folios 1, 2 y 3).
III.—Que en la Información Sumaria, visible a folio 3, el oficial de tránsito Rojas Martínez detalla los hechos, que se resumen así: “En operativo realizado de acuerdo al cronograma programado por la Delegación de Tránsito de Limón y en cumplimiento de mis deberes, le hice señal de parada al conductor del vehículo placas 504993 y constate que el mismo transportaba a una pareja de pasajeros de raza negra en su vehículo el cual no pudo identificar como amigos, conocidos o familiares, ni tampoco por su nombre. Al preguntarle al conductor que relación tenía con los pasajeros manifestó que él solamente andaba jugando y al preguntarle a los pasajeros su relación con el conductor manifestó el masculino que efectivamente tomaron el vehículo en Limón Centro y le solicitó el servicio hacia Cieneguita y que al final le pagaría por el viaje y que no conocen al conductor. El pasajero dice llamarse Ángel Balladares Morris, no presentó su cédula de identidad, la dama dice llamarse solamente como Maritza y no portaba su cédula de identidad.”
IV.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.
V.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone esa misma norma.
VI.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.
VII.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.
VIII.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, prestación de un servicio público no autorizado por el Estado y designar la persona que tramitará este caso, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.
IX.—Que mediante resolución RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran realizado”.
X.—Que con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,
SE DISPONE
I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. Karolina Mena Soto, funcionaria de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar inicio al procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas 504993, conducido por Anthony Salazar Anchía, cédula de identidad 7-138-868, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley 7593.
III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública a Anthony Salazar Anchía, cédula de identidad 7-138-868, y al oficial de tránsito Pedro Arce Araya, cédula 7-0074-0363, código 740, para que comparezcan a las 13:30 horas del 14 de junio de 2007; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.
Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-106-2007, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Dirección de Protección al Usuario, órgano director del procedimiento administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante el Regulador General.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.—Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 41285).—C-235970.—(41994).