LA
GACETA Nº 103
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
Nº 8589
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES
TÍTULO I
PARTE GENERAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Fines
La presente Ley tiene
como fin proteger los derechos de las víctimas de violencia y sancionar
las formas de violencia física, psicológica, sexual y patrimonial
contra las mujeres mayores de edad, como práctica discriminatoria por
razón de género, específicamente en una relación de
matrimonio, en unión de hecho declarada o no, en cumplimiento de las
obligaciones contraídas por el Estado en la Convención para la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer, Ley Nº 6968, de 2 de octubre de 1984, así como en la
Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra la mujer, Ley Nº 7499, de 2 de mayo de 1995.
ARTÍCULO 2.- Ámbito de
aplicación
Esta Ley se
aplicará cuando las conductas tipificadas en ella como delitos penales
se dirijan contra una mujer mayor de edad, en el contexto de una
relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no.
Además, se aplicará
cuando las víctimas sean mujeres mayores de quince años y menores
de dieciocho, siempre que no se trate de una relación derivada del
ejercicio de autoridad parental.
ARTÍCULO 3.- Fuentes de
interpretación
Constituyen fuentes de
interpretación de esta Ley todos los instrumentos internacionales de
derechos humanos vigentes en el país, que tengan un valor similar a la
Constitución Política, los cuales, en la medida en que otorguen
mayores derechos y garantías a las personas, privan sobre la
Constitución Política. En particular, serán fuentes de
interpretación de esta Ley:
a) La
Convención para la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer, Ley Nº 6968, de 2 de octubre de
1984.
b) La
Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra la mujer, Ley Nº 7499, de 2 de mayo de 1995.
ARTÍCULO 4.- Delitos de
acción pública
Todos los delitos
contemplados en esta Ley serán de acción pública.
ARTÍCULO 5.- Obligaciones de
las personas en la función pública
Quienes, en el ejercicio
de sus funciones, estén obligados a conocer de situaciones de violencia
contra las mujeres, en cualquiera de sus formas, o a resolverlas,
deberán actuar ágil y eficazmente, respetando tanto los
procedimientos como los derechos humanos de las mujeres afectadas; de lo
contrario, podrán incurrir en el delito de incumplimiento de deberes.
ARTÍCULO 6.- Garantía de
cumplimiento de un deber
No incurrirá en
delito la persona que, en el ejercicio de una función pública,
plantee la denuncia formal de alguno de los delitos de acción
pública contenidos en esta Ley, aun si el denunciado no resulta
condenado, excepto cuando se configuren los delitos de calumnia y denuncia
calumniosa.
ARTÍCULO 7.- Protección
a las víctimas durante el proceso
Para proteger a las
víctimas, podrán solicitarse, desde el inicio de la investigación
judicial, las medidas de protección contempladas en la Ley contra la
violencia doméstica, así como las medidas cautelares necesarias
previstas en el Código Procesal Penal.
ARTÍCULO 8.- Circunstancias
agravantes generales del delito
Serán
circunstancias agravantes generales de las conductas punibles descritas en esta
Ley, con excepción del delito de femicidio, y siempre que no sean
constitutivas del tipo, perpetrar el hecho:
a) Contra
una mujer que presente una discapacidad sensorial, física o mental, total
o parcial, temporal o permanente.
b) Contra
una mujer mayor de sesenta y cinco años de edad.
c) Contra
una mujer en estado de embarazo o durante los tres meses posteriores al parto.
d) En
presencia de los hijos o las hijas menores de edad de la víctima o del
autor del delito.
e) Con
el concurso de otras personas, con fuerza sobre las cosas o mediante el uso de
armas.
f) Con
alevosía o ensañamiento.
g) Por
precio, recompensa, promesa remuneratoria o ventaja de cualquier otra
naturaleza.
h) Con el uso
de un alto grado de conocimiento científico, profesional o
tecnológico del autor en la comisión del delito.
i) Con
el uso de animales.
El juez que imponga la
pena aumentará hasta en un tercio la señalada por el delito
correspondiente, cuando concurran una o varias circunstancias agravantes.
CAPÍTULO II
PENAS
SECCIÓN I
Clases de penas
ARTÍCULO 9.- Clases de penas
para los delitos
Las penas aplicables a
los delitos descritos en la presente Ley serán:
1.- Principal:
a) Prisión.
2.- Alternativas:
a) Detención
de fin de semana.
b) Prestación de servicios de
utilidad pública.
c) Cumplimiento de instrucciones.
d) Extrañamiento.
3.- Accesorias:
a) Inhabilitación.
SECCIÓN II
Definiciones
ARTÍCULO 10.- Pena principal
La pena principal por los
delitos consignados en esta Ley será de prisión. El juez
podrá optar por penas alternativas, si con ello no se colocan en riesgo
la vida o la integridad de la víctima o si esta es perjudicada en el
ejercicio de otros derechos. Para tal efecto, el tribunal de juicio, de previo
al reemplazo de la pena de prisión, deberá ordenar otro examen
psicológico y psiquiátrico completo, si lo considera necesario;
además, deberá escuchar el criterio de la víctima. En caso
de reemplazo por descuento de la mitad de la pena, el juez de ejecución
de la pena deberá escuchar a la víctima previamente, si esta se
encuentra localizable.
ARTÍCULO 11.- Imposición
y reemplazo de penas alternativas
Cuando a una persona
primaria en materia de violencia contra las mujeres se le imponga una pena de
prisión menor de tres años, dicha pena, de conformidad con el
artículo 9º de esta Ley podrá ser reemplazada por dos penas
alternativas de las señaladas en esta Ley; una de ellas será,
necesariamente, la pena de cumplimiento de instrucciones, excepto que se
aplique la pena de extrañamiento.
También, a solicitud de la
persona condenada, podrán aplicarse las penas alternativas, cuando dicha
persona sea primaria en materia de violencia contra las mujeres, se le haya
impuesto una pena superior a tres años, y haya descontado al menos la
mitad de esta. La pena alternativa no podrá superar el monto de la pena
principal impuesta.
ARTÍCULO 12.- Pena de
detención de fin de semana
La pena de
detención de fin de semana consistirá en una limitación de
la libertad ambulatoria y se cumplirá en un centro penitenciario o en un
centro de rehabilitación por períodos correspondientes a los
fines de semana, con una duración mínima de veinticuatro horas y
máxima de cuarenta y ocho horas por semana.
ARTÍCULO 13.- Pena de
prestación de servicios de utilidad pública
La pena de
prestación de servicios de utilidad pública consistirá en
que la persona condenada preste servicio en los lugares y horarios que el juez
determine, en favor de establecimientos de bien público o de utilidad
comunitaria, o de organizaciones sociales, bajo el control de las autoridades
de dichos centros, en forma tal que no resulte violatorio de los derechos
humanos de la persona condenada, no perturbe su actividad laboral ni ponga en
riesgo a la ofendida ni a terceras personas. Los períodos para el
cumplimiento de esta pena serán de ocho a dieciséis horas
semanales.
ARTÍCULO 14.- Revocatoria de
una pena alternativa
El incumplimiento de una
pena alternativa facultará al juez de ejecución de la pena para
que la revoque y ordene que al condenado se le aplique la pena de
prisión durante el tiempo de la condena que le falte cumplir.
Ante la comisión de un nuevo
delito, el juez tendrá la facultad de revocar la pena alternativa, si la
persona es sentenciada posteriormente, en otras causas penales por violencia
contra las mujeres.
ARTÍCULO 15.- Penas accesorias
Las penas accesorias se
aplicarán junto con la pena de prisión o las penas alternativas.
El reemplazo de la pena principal por las alternativas no afectará el
cumplimiento de la pena accesoria. Lo anterior se realizará respetando,
en todo momento, el derecho del acusado al debido proceso legal en materia
penal.
ARTÍCULO 16.- Pena de
cumplimiento de instrucciones
La pena de cumplimiento
de instrucciones consistirá en el sometimiento a un plan de conducta en
libertad, el cual será establecido por el juez que dicta la sentencia o
por el juez de ejecución de la pena y podrá contener las
siguientes instrucciones:
a) Someter
a la persona a un programa de tratamiento de adicciones para el control del
consumo de alcohol, sustancias estupefacientes, psicotrópicas o drogas
enervantes, cuando dicha adicción esté relacionada con la
conducta sancionada o sus circunstancias.
b) Someter
a la persona a un programa especializado para ofensores, orientado al control
de conductas violentas y a tratamientos completos, psicológico y
psiquiátrico.
c) Prohibición
de residencia: esta pena consiste en la prohibición de residir en un
lugar determinado y de ir a él o transitar por él sin
autorización judicial. El juez determinará el lugar, el cual
podrá ser un barrio, un distrito, un cantón o una provincia,
teniendo en cuenta la necesidad de protección de las víctimas. Esta
instrucción en ningún caso podrá asumir la forma de un
castigo de destierro.
d) Limitación
de uso de armas: consistirá en la prohibición de obtención
de permisos de tenencia, matrícula y portación de armas de
cualquier tipo. La sentencia firme que imponga esta pena deberá ser
comunicada al Arsenal Nacional del Ministerio de Seguridad Pública, que
llevará un archivo de tales sentencias, a efecto de considerar cualquier
solicitud de matrícula o portación de armas de fuego que realice
el sentenciado.
Para los efectos de los
incisos a) y b) del presente artículo, el Instituto Nacional de las
Mujeres y el Ministerio de Justicia enviarán cada año, a la Corte
Suprema de Justicia, la lista de instituciones acreditadas, públicas y
privadas, a las cuales la autoridad judicial competente podrá remitir
para el cumplimiento de esta pena. Los gastos en que se incurra por este
tratamiento correrán a cargo del Estado, salvo si la persona condenada
cuenta con recursos suficientes para sufragarlos.
ARTÍCULO 17.- Pena de
inhabilitación
La pena de
inhabilitación producirá la suspensión o
restricción para ejercer uno o varios de los derechos señalados
en este artículo. En sentencia motivada, el juez aplicará las
penas pertinentes, de acuerdo con el delito cometido.
La pena de inhabilitación
consistirá en:
a) Impedimento
para ejercer el cargo público, incluso los de elección popular,
la profesión, el oficio o la actividad con ocasión de cuyo
desempeño haya cometido el delito.
b) Impedimento
para ejercer la tutela, curatela o administración judicial de bienes,
cuando el delito haya sido cometido aprovechando estas situaciones
jurídicas.
La pena de
inhabilitación no podrá ser inferior a un año ni superior
a doce años.
El reemplazo de la pena principal no
afectará el cumplimiento de la pena de inhabilitación.
ARTÍCULO 18.- Rehabilitación
La persona condenada a la
pena de inhabilitación podrá ser rehabilitada cuando haya
transcurrido la mitad del plazo de esta, si no ha violado la
inhabilitación y si ha reparado el daño a satisfacción de
la víctima.
Cuando la inhabilitación haya
importado la pérdida de un cargo público, la
rehabilitación no comportará la reposición en ese cargo.
ARTÍCULO 19.- Pena de
extrañamiento
Cuando a una persona
extranjera se le imponga una pena de prisión de cinco años o
menos, en sentencia o durante su ejecución, podrá ser reemplazada
por la obligación de abandonar de inmediato el territorio nacional y de
no reingresar en él por el doble del tiempo de la condena. Esta pena no
se aplicará cuando perjudique seriamente los intereses patrimoniales de
la persona ofendida ni cuando imposibilite el cumplimiento de deberes
familiares. El reingreso al país implicará la revocatoria del
reemplazo, sin perjuicio de otras responsabilidades. Para el control
migratorio, la Dirección General de Migración y
Extranjería llevará un índice especial de este tipo de
condenados.
ARTÍCULO 20.- Responsabilidades
institucionales en la ejecución de las penas alternativas
El Ministerio de
Seguridad Pública coadyuvará con el Poder Judicial y el
Ministerio de Justicia y Gracia en la formulación y
operacionalización de un sistema de ejecución de las penas
alternativas contempladas en esta Ley; todos ellos destinarán recursos
humanos y presupuestos suficientes para este fin.
TÍTULO II
DELITOS
CAPÍTULO I
VIOLENCIA FÍSICA
ARTÍCULO 21.- Femicidio
Se le impondrá
pena de prisión de veinte a treinta y cinco años a quien
dé muerte a una mujer con la que mantenga una relación de
matrimonio, en unión de hecho declarada o no.
ARTÍCULO 22.- Maltrato
A quien de manera grave o
reiterada agreda o lesione físicamente a una mujer con quien mantenga
una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, se
le impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años,
siempre que la agresión o lesión infringida no constituya un
delito de lesiones graves o gravísimas.
ARTÍCULO 23.-
Restricción a la libertad de tránsito
Será sancionado
con pena de prisión de dos a diez años, quien, sin ánimo
de lucro, prive o restrinja la libertad de tránsito a una mujer con
quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho
declarada o no.
La conducta no será punible, si
la restricción es impuesta por el jefe o la jefa de familia, como medida
para salvaguardar la integridad y la seguridad de ella o la de los otros
miembros del grupo familiar.
ARTÍCULO 24.- Pena de inhabilitación
Al autor de los delitos
contemplados en este capítulo se le impondrá, además, la
pena de inhabilitación de uno a doce años.
CAPÍTULO II
VIOLENCIA PSICOLÓGICA
ARTÍCULO 25.- Violencia
emocional
Será sancionada
con pena de prisión de seis meses a dos años, la persona que,
reiteradamente y de manera pública o privada, insulte, desvalorice,
ridiculice, avergüence o atemorice a una mujer con quien mantenga una
relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no.
ARTÍCULO 26.-
Restricción a la autodeterminación
Se le impondrá
pena de prisión de dos a cuatro años a quien, mediante el uso de
amenazas, violencia, intimidación, chantaje, persecución o acoso,
obligue a una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en
unión de hecho declarada o no, a hacer, dejar de hacer o tolerar algo a
lo que no está obligada.
ARTÍCULO 27.- Amenazas contra
una mujer
Quien amenace con
lesionar un bien jurídico de una mujer o de su familia o una tercera
persona íntimamente vinculada, con quien mantiene una relación de
matrimonio, en unión de hecho declarada o no, será sancionado con
pena de prisión de seis meses a dos años.
ARTÍCULO 28.- Pena de
inhabilitación
Al autor de los delitos
contemplados en este capítulo, se le impondrá, además, la
pena de inhabilitación de uno a seis años.
CAPÍTULO III
VIOLENCIA SEXUAL
ARTÍCULO 29.- Violación
contra una mujer
Quien le introduzca el
pene, por vía oral, anal o vaginal, a una mujer con quien mantenga una
relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, contra
la voluntad de ella, será sancionado con pena de prisión de doce
a dieciocho años. La misma pena será aplicada a quien le
introduzca algún objeto, animal o parte del cuerpo, por vía
vaginal o anal, a quien obligue a la ofendida a introducir, por vía anal
o vaginal, cualquier parte del cuerpo u objeto al autor o a sí misma.
ARTÍCULO 30.- Conductas
sexuales abusivas
Se le impondrá
sanción de pena de prisión de tres a seis años, a quien
obligue a una mujer con la cual mantenga una relación de matrimonio, en
unión de hecho declarada o no, a soportar durante la relación
sexual actos que le causen dolor o humillación, a realizar o ver actos
de exhibicionismo, a ver o escuchar material pornográfico o a ver o
escuchar actos con contenido sexual.
ARTÍCULO 31.-
Explotación sexual de una mujer
Será sancionado
con pena de prisión de dos a cinco años, quien obligue a una
mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de
hecho declarada o no, a tener relaciones sexuales con terceras personas, sin
fines de lucro.
ARTÍCULO 32.- Formas agravadas
de violencia sexual
La pena por los delitos
referidos en los tres artículos anteriores, se incrementará hasta
en un tercio, si de la comisión del hecho resulta alguna de las
siguientes consecuencias:
a) Embarazo
de la ofendida.
b) Contagio
de una enfermedad de transmisión sexual a la ofendida.
c) Daño
psicológico permanente.
ARTÍCULO 33.- Pena de
inhabilitación
Al autor de los delitos
contemplados en este capítulo se le impondrá, además, la
pena de inhabilitación de tres a doce años.
CAPÍTULO IV
VIOLENCIA PATRIMONIAL
ARTÍCULO 34.-
Sustracción patrimonial
Será sancionado
con pena de prisión de seis meses a tres años, quien sustraiga,
ilegítimamente, algún bien o valor de la posesión o patrimonio
a una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en
unión de hecho declarada o no, siempre que su acción no configure
otro delito castigado más severamente.
ARTÍCULO 35.- Daño
patrimonial
La persona que en
perjuicio de una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en
unión de hecho declarada o no, destruya, inutilice, haga desaparecer o
dañe en cualquier forma, un bien en propiedad, posesión o
tenencia o un bien susceptible de ser ganancial, será sancionada con una
pena de prisión de tres meses a dos años, siempre que no
configure otro delito castigado más severamente.
ARTÍCULO 36.- Limitación
al ejercicio del derecho de propiedad
Será sancionada
con pena de prisión de ocho meses a tres años, la persona que
impida, limite o prohíba el uso, el disfrute, la administración,
la transformación, la enajenación o la disposición de uno
o varios bienes que formen parte del patrimonio de la mujer con quien mantenga
una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no.
ARTÍCULO 37.- Fraude de
simulación sobre bienes susceptibles de ser gananciales
Será sancionada
con pena de prisión de ocho meses a tres años, la persona que
simule la realización de un acto, contrato, gestión, escrito
legal o judicial, sobre bienes susceptibles de ser gananciales, en perjuicio de
los derechos de una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio,
en unión de hecho declarada o no, siempre que no configure otro delito
castigado más severamente.
ARTÍCULO 38.-
Distracción de las utilidades de las actividades económicas
familiares
Será sancionada
con pena de prisión de seis meses a un año, la persona que
unilateralmente sustraiga las ganancias derivadas de una actividad
económica familiar o disponga de ellas para su exclusivo beneficio
personal y en perjuicio de los derechos de una mujer con quien mantenga una
relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no.
ARTÍCULO 39.-
Explotación económica de la mujer
La persona que, mediante
el uso de la fuerza, la intimidación o la coacción, se haga
mantener, total o parcialmente, por una mujer con quien mantenga una
relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no,
será sancionada con pena de prisión de seis meses a tres
años.
ARTÍCULO 40.- Pena de
inhabilitación
Al autor de los delitos
contemplados en este capítulo se le impondrá, además, la
pena de inhabilitación de uno a seis años.
CAPÍTULO V
INCUMPLIMIENTO DE DEBERES
ARTÍCULO 41.-
Obstaculización del acceso a la justicia
La persona que, en el
ejercicio de una función pública propicie, por un medio
ilícito, la impunidad u obstaculice la investigación policial,
judicial o administrativa por acciones de violencia física, sexual,
psicológica o patrimonial, cometidas en perjuicio de una mujer,
será sancionada con pena de prisión de tres meses a tres
años e inhabilitación por el plazo de uno a cuatro años
para el ejercicio de la función pública.
ARTÍCULO 42.- Incumplimiento de
deberes agravado
La pena de
inhabilitación por el delito de incumplimiento de deberes será de
dos a seis años, si el incumplimiento se produce en una situación
de riesgo para la integridad personal o de necesidad económica de la
mujer víctima.
CAPÍTULO VI
INCUMPLIMIENTO DE UNA MEDIDA
DE PROTECCIÓN
ARTÍCULO 43.- Incumplimiento de
una medida de protección
Será sancionado
con pena de prisión de seis meses a dos años, quien incumpla una
medida de protección dictada por una autoridad competente, dentro de un
proceso de violencia doméstica en aplicación de la Ley contra la
violencia doméstica.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 44.- Aplicación
de la parte general del Código Penal
Para los efectos de esta
Ley, se aplicarán las disposiciones de la parte general del
Código Penal, de acuerdo con los fines previstos en el artículo
1º de la presente Ley.
ARTÍCULO 45.- Adición al
Código Procesal Penal
Adiciónase al
artículo 239 del Código Procesal Penal el inciso d), cuyo texto
dirá:
“Artículo
239.- Procedencia
de la prisión preventiva
[...]
d) Exista peligro para la víctima, la persona
denunciante o el testigo. Cuando la víctima se encuentre en
situación de riesgo, el juez tomará en cuenta la necesidad de
ordenar esta medida, especialmente en el marco de la investigación de
delitos atribuibles a una persona con quien la víctima mantenga o haya
mantenido una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada
o no.”
ARTÍCULO 46.- Reforma de la Ley contra la
violencia doméstica
Modifícase el
párrafo final del artículo 3º de la Ley contra la violencia
doméstica. El texto dirá:
“Artículo
3.- Medidas de protección
[...]
De incumplirse una o
varias de estas medidas en contravención de una orden emanada de la
autoridad judicial competente, esta deberá testimoniar piezas a la
fiscalía correspondiente, para que se inicie la investigación por
el delito de incumplimiento de una medida de protección.”
TRANSITORIO ÚNICO.-
En un plazo de tres
meses, contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, las
instituciones públicas y las organizaciones privadas interesadas en
desarrollar programas de atención especializada a ofensores,
según el artículo 18 de la presente Ley, deberán gestionar
su acreditación ante el Instituto Nacional de las Mujeres.
Rige a partir de su
publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los doce días del
mes de abril del dos mil siete.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco
Fernández
Presidente
Clara Zomer
Rezler Guyon
Massey Mora
Primera
Secretaria Segundo
Secretario
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los
veinticinco días del mes de abril del dos mil siete.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15639).—C-226895.—(L8589-44687).
Nº 33764-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades
que le confieren los incisos 3), 10) y 18) de los artículos 140 y 146 de
la Constitución Política de la República de Costa Rica;
Ley Nº 8360 del 24 de junio del 2003, Aprobación del Segundo
Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano; Decreto Ejecutivo Nº 31536-COMEX-H del 24 de noviembre de
2003, Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano; los
artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b)
de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública; Ley Nº 7557 del 20 de octubre de
1995, Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones.
Considerando:
I.—Que es obligación del Servicio
Nacional de Aduanas, someter a subasta pública las mercancías
consideradas legalmente en abandono, conforme con los procedimientos previstos
en la Ley Nº 7557 Ley General de Aduanas y su Reglamento.
II.—Que
la subasta pública, es un instrumento legal para ofrecer una
destinación final a las mercancías no sometidas a un
régimen aduanero o que habiendo sido sometidas cayeron en abandono.
III.—Que
en las instalaciones aduaneras, portuarias y de los depositarios aduaneros, se
encuentran vehículos en un estado altamente deteriorado, que requieren
la asignación de un precio que garantice su adjudicación en
subasta pública.
IV.—Que
el artículo 74 de la Ley General de Aduanas dispone para la
determinación del precio base de la subasta, estará constituido
por la obligación tributaria aduanera y los recargos de cualquier
naturaleza exigibles a la fecha del abandono. No obstante, para la
definición de dicho precio, de previo se requiere establecer un valor al
bien.
V.—Que en la actualidad, para la
asignación del valor a los vehículos regulados por el Decreto Ejecutivo
Nº 32458-H del 7 de julio del 2005 sujetos a subasta pública,
independientemente de su estado y condición física, se utilizan
los mismos procedimientos previstos para los vehículos que se someten al
régimen de importación definitiva.
VI.—Que como resultado del
procedimiento vigente para asignar el valor a los vehículos altamente
deteriorados, regulado en el Decreto Ejecutivo 32458-H del 7 de julio del 2005,
“Cobro del Impuesto General sobre las Ventas en el caso de la
comercialización de Autos Nuevos y Usados para garantizar su
fiscalización y recaudación”, el precio base resulta poco
atractivo para los postores, por lo que un alto porcentaje de éstos no
se adjudican en la subasta, ni son retirados por el Instituto Mixto de Ayuda
Social para su donación, permaneciendo indefinidamente en los
depósitos fiscales ocupando espacio, con el consiguiente costo
administrativo que ello implica.
VII.—Que
se hace necesario establecer un marco normativo uniforme, que permita a la
autoridad aduanera aplicar un procedimiento simplificado y eficaz para asignar
el valor a aquellos vehículos que de previo se cataloguen como
“altamente deteriorados”.
VIII.—Que
la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda,
cuenta con una base de datos de valores actualizados de vehículos, apta
para utilizarse en la determinación del valor de mercado, para
establecer el precio base.
IX.—Que
el artículo 192 del Reglamento a la Ley General de Aduanas prevé
que tratándose de mercancías en mal estado, inservibles o
prohibidas, que carezcan de valor comercial se ordenará su
destrucción.
X.—Que las mercancías clasificadas
como vehículos, aún estando deterioradas, poseen algún
valor comercial, aunado a que la Administración Aduanera de Costa Rica
no cuenta con el equipo y las facilidades para su eventual destrucción.
XI.—Que
es una obligación del Estado costarricense, recaudar oportuna y
adecuadamente todos los tributos que por ley corresponde, siendo entonces
obligatorio dirigir políticas que fomenten la recaudación
oportuna y eficiente de los ingresos fiscales.
XII.—Que mediante oficio
DONT-SAAT-269-2006 de fecha 22 de mayo del 2006 de la Dirección General
de Tributación, se reflejaron los resultados del estudio practicado a
una muestra representativa de vehículos, que evidenció un valor
residual del 31.50%, con respecto al monto de la Lista de Valores que
maneja la Dirección General de Tributación.
XIII.—Que
es importante dotar al Servicio Nacional de Aduanas de un instrumento normativo
que establezca el plazo prudencial de ocho meses, para someter a subasta
pública todos los vehículos que a la fecha se encuentran en las
instalaciones aduaneras, portuarias y de los depositarios aduaneros, en
condiciones altamente deterioradas. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—La aplicación del presente decreto cubre únicamente
a aquellos vehículos, que a la fecha de entrada en vigencia del mismo,
tengan la condición de abandono, sean considerados como altamente
deteriorados y se encuentren ubicados en instalaciones aduaneras, portuarias y
en los depositarios aduaneros.
Artículo 2º—Para los
efectos de este Decreto se definen como vehículos “altamente
deteriorados”, aquéllos que presentan al menos tres de las
siguientes características: vehículos sin motor; al menos el 50%
de sus vidrios quebrados; al menos el 50% de la cabina interior (asientos,
tapicería, etc.) destruida; chocado con daños importantes en la
estructura (chasis o carrocería); presenta corrosión en al menos
el 50% de su carrocería; pintura altamente deteriorada; chasis con motor
pero sin llantas ni cristales (ventanas, parabrisas) con zacate u otro tipo de
maleza viva en su interior.
Artículo
3º—Funcionarios de la aduana de jurisdicción conjuntamente
con un perito de la Dirección General de Tributación,
determinarán los vehículos considerados como altamente
deteriorados, debiendo dejar constancia de las condiciones de cada
vehículo en un Acta, que deberá ser firmada de manera conjunta.
Artículo 4º—Una vez
comprobada la condición de vehículos “altamente
deteriorados”, la base imponible se determinará reduciendo un
68.5% al “Valor de Importación Tributación” (VIT),
así definido en el Decreto Ejecutivo 32458-H del 7 de julio del 2005,
“Cobro del Impuesto General sobre las Ventas en el caso de la
comercialización de Autos Nuevos y Usados para garantizar su
fiscalización y recaudación”.
Artículo 5º—Para los
vehículos que a la fecha de publicación del presente decreto, se
encuentren legalmente en condición de “abandono” de acuerdo
al artículo 73 de la Ley General de Aduanas, considerados como
“altamente deteriorados”, según las características
establecidas en el artículo 1º del presente decreto, la
aduana de jurisdicción definirá la base imponible, de conformidad
con el artículo 3 del presente decreto, sobre la que se
calcularán los tributos correspondientes, de acuerdo al año
modelo; impuestos que junto con los recargos de cualquier naturaleza exigibles
a la fecha del abandono, constituirán la base del remate.
Artículo 6º—La base
imponible para el cálculo de los impuestos de los vehículos
sujetos de someterse al régimen de importación definitiva; de los
que se encuentran en proceso de subasta pero que no cumplen el criterio de
vehículo altamente deteriorado, o de los que ingresen al país en
fecha posterior a la entrada en vigencia de este decreto, aunque se consideren
altamente deteriorados, se determinará de conformidad con el
procedimiento vigente, según Decreto Ejecutivo 32458-H del 7 de julio
del 2005; siempre que los vehículos estén gravados con impuesto
selectivo de consumo y no afectos a los derechos arancelarios a la
importación, comprendidos en las partidas arancelarias 8702, 8703, 8704
y 8711.
Artículo 7º—Rige a
partir de su publicación y por un período de ocho meses.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los
quince días del mes de enero del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(S. P. Nº 40222).—C-72490.—(D33764-43423).
Nº 33765-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146,
de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1),
27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General
de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley N°
8131 Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su
Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006
y sus reformas; la Ley Nº 4508 de 26 de diciembre de 1969 y sus reformas;
el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H de 1° de marzo del 2006 y sus reformas
y el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio del 2005.
Considerando:
1º—Que
mediante la Ley N° 4508, publicada en La Gaceta Nº 4 de 6 de
enero de 1970 y sus reformas, se crea el Instituto Costarricense de
Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA),
como un organismo adscrito al Ministerio de Salud, responsable de la vigilancia
epidemiológica base en laboratorios, de las investigaciones prioritarias
en salud pública y de los procesos de enseñanza en salud
derivados de su quehacer.
2º—Que el INCIENSA,
solicita ampliar el gasto presupuestario máximo para el año 2007,
con el fin de reforzar los gastos de operación de los Centros Nacionales
de Referencia, pago de compromisos y gastos de capital, tales como: compra de
una central telefónica, tanques de agua caliente, equipo de
cómputo y vehículos para la recolección de muestras.
3º—Que las erogaciones
mencionadas en el considerando anterior, serán financiadas con recursos
que provienen del superávit libre y específico, por lo que no
afecta el déficit del Gobierno.
4º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio
de 2005, se emite el “Lineamiento para la aplicación del
artículo 6º de la Ley Nº 8131 de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la
regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada
Financiamiento”.
5º—Que el artículo
7° del decreto supra citado, dispone que los recursos provenientes del
superávit libre forman parte del patrimonio de los órganos y las
entidades y pueden utilizarlo en períodos subsiguientes para financiar
gastos que se refieran a su actividad ordinaria, con los cuales se atienda el
interés de la colectividad, el servicio público y los fines
institucionales, siempre que no tengan carácter permanente o generen una
obligación que requiera financiarse a través del tiempo. Por su
parte, el numeral 9° señala que el superávit
específico podrá utilizarse para financiar los gastos definidos
en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables
a esos recursos.
6º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo N° 32973-H, publicado en La Gaceta Nº 64 de 30 de
marzo de 2006 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las
Directrices de Política Presupuestaria del 2007, las cuales fueron
conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo,
estableciendo en el artículo 1º del citado decreto, la forma de
cálculo del gasto presupuestario del año 2007, para las entidades
cubiertas por el ámbito de ese Órgano Colegiado.
7º—Que mediante el oficio
STAP-CIRCULAR-0764-06 de 25 de abril del 2006, se comunicó al INCIENSA
el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2007, el cual
no contempla los gastos indicados en el considerando 2 de este decreto.
8º—Que la señora
Ministra Rectora del Sector Salud, avala la solicitud planteada por el
INCIENSA, en el oficio DG-021-07 de 23 de enero del 2007.
9º—Que dada la importancia
que tienen esos recursos para que el INCIENSA siga cumpliendo con sus
funciones, se requiere de una modificación en el gasto presupuestario
máximo autorizado a dicho órgano para el año 2007. Por
tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Modifícase para el Instituto Costarricense de
Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, el gasto
presupuestario máximo del 2007, establecido en el Decreto Ejecutivo
Nº 32973-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 64 de 30
de marzo del 2006, quedando el límite de gasto presupuestario en la suma
de ¢1.369.000.000,00 (mil trescientos sesenta y nueve millones de colones)
en ese período.
Artículo 2º.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de
la República, a los once días del mes de abril del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(S. P. Nº 40224).—C-39730.—(D33765-43424).
Nº 33780-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y
146 de la Constitución Política, los artículos 25, inciso
l), 27, inciso l) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227,
Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la
Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y
sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31
de enero del 2006 y sus reformas; la Ley Nº 2366, Ley de la Editorial
Nacional de 10 de junio de 1959 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo Nº
32973-H de 1º de marzo del 2006 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que mediante la
Ley Nº 2366, publicada en La Gaceta Nº 132 de 14 de junio de
1959, se creó la Editorial Costa Rica, con el fin de fomentar la cultura
del país mediante la edición de obras literarias,
artísticas y científicas de costarricenses y de extranjeros en
casos de mérito especial.
II.—Que
de conformidad con el artículo 2 de dicha Ley, la Editorial
publicará las obras didácticas que por disposición oficial
del Ministerio de Educación Pública, deban ser usadas en escuelas
y colegios del Estado. Además, según el numeral 3º,
deberá estimular a los autores costarricenses, para lo cual
publicará sus libros, procurando el menor costo y la mayor
divulgación; y anteponer, en beneficio de la cultura costarricense las
metas de divulgación cultural a las de tipo comercial.
III.—Que
la Editorial Costa Rica requiere incorporar recursos para los proyectos de
difusión y venta de obras literarias, el establecimiento del Archivo de
Documentos a nivel Institucional, el mejoramiento del Área de Apoyo
Administrativo y el Programa de Capacitación del Recurso Humano. Dichas
erogaciones serán financiadas con recursos que provienen del
superávit libre, por lo que no afecta el déficit del Gobierno.
IV.—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de
julio del 2005, se emite el “Lineamiento para la aplicación del
artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de
la clase de ingresos del Sector Público denominada
Financiamiento”.
V.—Que el artículo 7 del
Decreto supra citado, dispone que los recursos provenientes del
superávit libre forman parte del patrimonio de los órganos y las
entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar
gastos que se refieran a su actividad ordinaria, con los cuales se atienda el
interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales,
que como los aquí incluidos no tienen carácter permanente ni
generan una obligación que requiera financiarse a través del
tiempo.
VI.—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H y sus reformas, publicado en La
Gaceta Nº 64 de 30 de marzo del 2006, la Autoridad Presupuestaria
formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria del
2007, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el
Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º del citado
Decreto, el límite de gasto presupuestario del año 2007, de las
entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano
Colegiado.
VII.—Que mediante el oficio
Nº STAP-0738-06 de 4 de abril del 2006, se comunicó a la Editorial
Costa Rica el gasto presupuestario máximo fijado para el año
2007, el cual no contempla los gastos indicados en el considerando 3 de este
Decreto.
VIII.—Que
la señora Ministra Rectora del Sector Cultura avala la solicitud
planteada por la Editorial Costa Rica, en el oficio Nº DM-321-07 de 12 de
marzo del 2007.
IX.—Que
por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario
máximo fijado a la Editorial Costa Rica para el año 2007. Por
tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Modifícase para la Editorial Costa Rica el gasto
presupuestario máximo del 2007, establecido en el Decreto Ejecutivo
Nº 32973-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 64 de 30
de marzo del 2006, quedando el límite de gasto presupuestario en la suma
de ¢240.150.000,00 (doscientos cuarenta millones ciento cincuenta mil
colones exactos), durante ese período.
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de
la República, a los treinta días del mes de abril del dos mil
siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 13527).—C-39345.—(D33780-44137).
Nº 33782-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las
atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y
el artículo 146, de la Constitución Política; el
artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley Nº 6227, Ley
General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; los
artículos 1º, 3º, 6º, 7º, 13, 14, 15, 22 y 23 del
Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley
N° 6986 del 3 de mayo de 1985, los artículos 1º, 6º, 10,
15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de
Integración Económica Centroamericana, Ley Nº 7629 del 26 de
setiembre de 1996.
Considerando:
1º—Que el
Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante
Resolución Nº 195-2007 (COMIECO-XLIV) del 24 de abril del 2007,
aprobó modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación.
2º—Que en cumplimiento de
lo indicado en el ordinal anterior, procede la publicación de dicha
resolución. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Publíquese la Resolución Nº 195-2007
(COMIECO-XLIV) del 24 de abril del 2007, que a continuación se
transcribe:
RESOLUCIÓN Nº 195-2007
(COMIECO-XLIV)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Considerando:
Que de conformidad con
los artículos 38 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-; y, 6º y 7º
del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es
competencia del Consejo de Ministros de Integración Económica
dirigir y administrar el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;
Que el Comité de
Política Arancelaria alcanzó acuerdos para modificar el Arancel
Centroamericano de Importación, y elevó a la consideración
y aprobación de este Foro la correspondiente propuesta de
modificación del Arancel Centroamericano de Importación. Por
tanto:
Con fundamento en los artículos
1º, 3º, 6º, 7º, 13, 14, 15, 22 y 23 del Convenio sobre el
Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y 1º, 6º, 10,
15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de
Integración Económica Centroamericana, -Protocolo de Guatemala-
RESUELVE:
1º—Aprobar las
modificaciones del Arancel Centroamericano de Importación, en la forma
que aparece en el anexo de la presente Resolución, el cual forma parte
integrante del Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano.
2º—La presente
Resolución entrará en vigencia treinta (30) días
después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.
Ciudad de
Guatemala, Guatemala, 24 de abril del 2007
Amparo
Pacheco Oreamuno Eduardo
Ayala Grimaldi
Viceministra,
en representación Viceministro,
en representación
del Ministro de Comercio Exterior de
la Ministra de Economía
de Costa Rica de
El Salvador
Luis
Óscar Estrada Jorge
Rosa Zelaya
Ministro
de Economía Viceministro,
en representación
de Guatemala de
la Ministra de Industria
y Comercio de Honduras
Orlando
Solórzano Delgadillo
Viceministro, en representación
del
Ministro de Fomento, Industria y
Comercio
de Nicaragua
ANEXO
1. Modificación de
descripción:
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
4811.51.1 |
- - - Multicapas incluso con hojas de aluminio: |
4819.20.10 |
- - Cajas multicapas de cartón, con hojas de plástico y aluminio |
85.17 |
TELÉFONOS,
INCLUÍDOS LOS TELÉFONOS MÓVILES (CELULARES) Y LOS DE
OTRAS REDES INALÁMBRICAS; LOS DEMÁS APARATOS DE
TRANSMISIÓN O RECEPCIÓN DE VOZ, IMAGEN U OTROS DATOS, INCLUIDOS
LOS DE COMUNICACIÓN EN RED CON 0 SIN CABLE (TALES COMO REDES LOCALES
(LAN) O EXTENDIDAS (WAN)), DISTINTOS DE LOS APARATOS DE TRANSMISIÓN O
RECEPCIÓN DE LAS PARTIDAS 84.43, 85.25, 85.27 U 85.28. |
8517.6 |
-
Los demás aparatos de transmisión o recepción de voz,
imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin
cable (tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)): |
8517.61.2 |
- - - Aparatos emisores: |
8517.61.21 |
- - - - De radiotelefonía o radiotelegrafía |
2. Apertura Arancelaría
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
DAI |
8517.69.00 |
+ + SUPRIMIDA + + |
|
8517.69 |
- - Los demás: |
|
8517.69.10 |
- - - Aparatos receptores de radiotelefonía o radiotelegrafía |
0 |
8517.69.90 |
- - - Otros |
0 |
3. Modificación de DAI en la Parte II
para Guatemala:
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
GT |
87.04 |
VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS |
|
8704.21 .59 |
---- Los demás |
5 |
8704.21.69 |
---- Los demás |
5 |
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los ocho
días del mes de mayo de dos mil siete.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 5709).—C-51445.—(D33782-44138).
N° 33783-MP-PLAN-MTSS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA;
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA;
EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
En ejercicio de las
atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y
146, de la Constitución Política; 25.1 y 27.1 de la Ley General
de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978);
2º, 3º, 4º, 16 y 18 de la Ley de Planificación Nacional
(N° 5525 de 2 de mayo de 1974); y 3º de la Ley Marco para la
Transformación Institucional y Reformas de la Ley de Sociedades
Anónimas Laborales (N° 7668 de 9 de abril de 1997).
Considerando:
I.—Que hasta la emisión del
reciente Decreto Ejecutivo N° 33713-MP-PLAN-MTSS de 26 de marzo del 2007,
el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica fue el órgano estatal encargado de dictaminar los procesos
de reorganización de la Administración Pública.
II.—Que
a partir de la promulgación de dicho decreto, corresponde a los jerarcas
de cada ente u órgano asumir la responsabilidad por la aprobación
interna de sus procesos de reorganización.
III.—Que el Decreto Ejecutivo
N° 33151-MP de 8 de mayo del 2006 establece la organización
sectorial del Poder Ejecutivo con sus correspondientes Ministros Rectores, con
el objeto de recuperar la capacidad de conducción y dirección
sectorial de la Administración Pública, por lo que se estima
necesario que las reorganizaciones institucionales cuenten con el aval del
Ministro Rector correspondiente, a efecto de garantizar que respondan a una
visión de conjunto y a los objetivos del sector respectivo.
Decretan:
Artículo
1º—Refórmese el artículo 2° del “Reglamento
a la Ley Marco para la Transformación Institucional y Reformas a la Ley
de Sociedades Anónimas Laborales” (Decreto Ejecutivo N°
26893-MTSS-PLAN de 6 de enero de 1998, reformado por el Decreto Ejecutivo
N° 33713-MP-PLAN-MTSS de 26 de marzo de 2007) para que en adelante se lea
de la siguiente manera:
“Artículo
2º—La aprobación de la organización administrativa de
órganos, entes y empresas públicas será competencia del
jerarca institucional.
El Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica, por medio del
Sistema Nacional de Planificación constituido por la Ley de
Planificación Nacional (N° 5525 de 2 de mayo de 1974) dictará
directrices, lineamientos generales, manuales, instructivos y otros instrumentos
en materia de reorganización administrativa de las instituciones para el
mejor cumplimiento del servicio público, asegurando su continuidad, su
eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en
la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios,
usuarios o beneficiarios.
De previo a su
aprobación por el jerarca institucional y como requisito de validez,
toda propuesta de reorganización de los órganos, entes y empresas
públicas deberá contar con el visto bueno del respectivo Ministro
Rector del Sector al que pertenezca el órgano, ente o empresa. Se
excluyen de esta disposición los Entes Públicos no Estatales que
no administran recursos públicos y las Empresas Públicas que
actúan en mercados abiertos.
La Unidad de Leyes y
Decretos del Ministerio de la Presidencia no tramitará decreto ejecutivo
alguno ni proyecto de ley gubernativo que contemple medidas de
organización y reorganización que no hayan sido aprobadas por el
correspondiente Ministro Rector de Sector”.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los
catorce días del mes de mayo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez; el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Kevin Casas Zamora y el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 37178).—C-30270.—(D33783-44139).
N° 33786-G
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25, inciso 1),
artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B)
y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley N° 7974 del 4 de enero del
dos mil, Acuerdo N° 9 tomado en la sesión ordinaria N° 53,
celebrada el 2 de mayo del 2007,de la Municipalidad de Nandayure.
Decretan:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón
de Nandayure de la provincia de Guanacaste, el día 15 de mayo del 2007,
con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la
celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En
cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública,
será el jerarca de dicha institución el que determine con base en
el artículo 213 del Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En
relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas,
será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en
el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y
mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que
laboren en ese cantón.
Artículo 4º—Rige el
día 15 de mayo del 2007.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a las once
horas del ocho de mayo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13409).—C-16960.—(D33786-44142).
Nº 33789-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146
de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1),
27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley
General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la
Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001 y
sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del
31 de enero del 2006 y sus reformas, la Ley Nº 8562, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2007 del 7 de diciembre del 2006, Ley Nº 8492 sobre
Regulación del Referéndum del 9 de marzo del 2006 y el Decreto
Ejecutivo Nº 33717-MP del 17 de abril del 2007.
Considerando:
1º—Que el
inciso b) del artículo 45 de la Ley Nº 8131, publicada en La
Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001 y sus reformas, autoriza al
Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas
en el inciso a) del mismo artículo, de acuerdo con la
reglamentación que se dicte para tal efecto.
2º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 del
18 de abril del 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica,
referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la
República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto
Ejecutivo.
3º—Que el artículo
61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, autoriza para que mediante
decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen
traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes
de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio
que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al
programa.
4º—Que el Tribunal Supremo
de Elecciones, mediante Oficio Nº TSE-2082-2007 del 8 de mayo del 2007,
solicitó la modificación presupuestaria con el fin de sufragar
los gastos que ocasionan la organización y adecuada difusión del
referéndum, de conformidad con lo estatuido en el artículo 31 de
la Ley Nº 8492, publicada en La Gaceta Nº 67 del 4 de abril
del 2006.
5º—Que se hace necesario la
elaboración del presente Decreto ejecutivo para atender en forma
expedita la iniciativa para convocatoria a referéndum dictaminado por la
Asamblea Legislativa mediante Decreto Ejecutivo Nº 33717-MP, publicado en
el Alcance Nº 2 a La Gaceta Nº 75 del 19 de abril del 2007;
con el fin de que se apruebe o impruebe el “Tratado de Libre Comercio
República Dominicana, Centroamérica-Estados Unidos” (TLC). Por
tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº
8562, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para
el Ejercicio Económico del 2007, publicada en el Alcance Nº 60 a La
Gaceta Nº 250 del 29 de diciembre del 2006, en la forma que se indica
a continuación:
REBAJAR:
TÍTULO 401
Tribunal Supremo de Elecciones
Programa 850-00
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Subprograma/Proyecto: 02
ORGANIZACIÓN DE ELECCIONES
Registro Contable: 401-850-02
CLASIFICACIÓN DE GASTOS
SEGÚN OBJETO
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
9 CUENTAS
ESPECIALES 1.288.590.000
902 SUMAS
SIN ASIGNACIÓN
PRESUPUESTARIA 1.288.590.000
90202 001 4000 1190 SUMAS
CON DESTINO ESPECÍFICO
SIN
ASIGNACIÓN PRESU. 1.281.245.000
90202 280 4000 1190 SUMAS
CON DESTINO ESPECÍFICO
SIN
ASIGNACIÓN PRESU. 7.345.000
TOTAL
REBAJA DEL
SUBPROGRAMA/PROYECTO:
850-02 1.288.590.000
TOTAL
REBAJA DEL
PROGRAMA:
850-00 1.288.590.000
TOTAL
REBAJA DEL
TÍTULO:
401 1.288.590.000
TOTAL
REBAJAR 1.288.590.000
AUMENTAR:
TÍTULO: 401
Tribunal Supremo de Elecciones
PROGRAMA: 850-00
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
SUBPROGRAMA/Proyecto: 02
ORGANIZACIÓN DE ELECCIONES
Registro Contable: 401-850-02
CLASIFICACIÓN DE GASTOS
SEGÚN OBJETO
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
0 REMUNERACIONES 258.650.000
002 REMUNERACIONES
EVENTUALES 140.000.000
00201 001 1111 1190 TIEMPO
EXTRAORDINARIO 140.000.000
003 INCENTIVOS
SALARIALES 54.970.000
00301 001 1111 1190 RETRIBUCIÓN
POR AÑOS SERVIDOS 7.700.000
00302 001 1111 1190 RESTRICCIÓN
AL EJERCICIO
LIBERAL
DE LA PROFESIÓN 1.100.000
00303 001 1111 1190 DECIMOTERCER
MES 27.920.000
00399 001 1111 1190 OTROS
INCENTIVOS SALARIALES 18.250.000
004 CONTRIB.
PATRONALES AL
DESARROLLO
Y LA SEG. SOCIAL 32.685.000
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
00401 CONTRIB.
PATRONAL AL SEGURO
DE
SALUD DE LA C.C.S.S 31.010.000
00401 001 1112 1190 200 CAJA
COSTARRICENSE
DE
SEGURO SOCIAL.
(SEGÚN
LEY CONSTITUTIVA
DE
LA C.C.S.S.
Y
REGLAMENTO Nº 7082
DEL
03/12/1996
Y
SUS REFORMAS).
Céd.
Jur.:4-000-0421-47 31.010.000
00405 CONTRIB.
PATR. AL
BANCO
POPULAR Y
DE
DES. COMUNAL 1.675.000
00405 001 1112 1190 200 BANCO
POPULAR Y
DE
DESARROLLO COMUNAL.
(SEGÚN
LEY N° 4351
DEL
11/07/1969,
LEY
ORGÁNICA DEL B.P.D.C.).
Céd.
Jur.:4-000-0421-52 1.675.000
005 CONT.
PATRON. FOND.
PENSIONES Y OTROS
FOND.
CAPITAL 30.995.000
00501 CONTRIB.
PATR. AL SEGURO
DE
PENSIONES DE C.C.S.S. 15.920.000
00501 001 1112 1190 200 CAJA
COSTARRICENSE
DE
SEGURO SOCIAL.
(SEGÚN
LEY N° 17
DEL
22/10/1943,
LEY
CONSTITUTIVA
DE
LA C.C.S.S. Y
REGLAMENTO
N° 6898
DEL
07/02/1995 Y
SUS
REFORMAS).
Céd.
Jur.:4-000-0421-47 15.920.000
00502 APORTE
PATR. RÉGIMEN
OBLIG.
DE PENSIONES
COMPLEM. 5.025.000
00502 001 1112 1190 200 CAJA
COSTARRICENSE
DE
SEGURO SOCIAL.
(SEGÚN
LEY DE PROTECCIÓN
AL
TRABAJADOR N° 7983
DEL
16 DE FEBRERO DEL 2000).
Céd.
Jur.:4-000-0421-47 5.025.000
00503 APORTE
PATRONAL AL
FONDO
DE CAPITALIZACIÓN
LABORAL 10.050.000
00503 001 1112 1190 200 CAJA
COSTARRICENSE
DE
SEGURO SOCIAL.
(SEGÚN
LEY DE PROTECCIÓN
AL
TRABAJADOR N° 7983
DEL
16 DE FEBRERO DEL 2000).
Céd.
Jur.:4-000-0421-47 10.050.000
1 SERVICIOS 905.664.000
101 ALQUILERES 49.964.000
10102 001 1120 1190 ALQUILER
DE MAQUINARIA,
EQUIPO
Y MOBILIARIO 49.364.000
10104 001 1120 1190 ALQUILER
Y DERECHOS
PARA
TELECOMUNICACIONES 600.000
102 SERVICIOS
BÁSICOS 64.000.000
10203 001 1120 1190 SERVICIO
DE CORREO 8.000.000
10204 001 1120 1190 SERVICIO
DE
TELECOMUNICACIONES 56.000.000
103 SERVICIOS
COMERCIALES
Y
FINANCIEROS 228.000.000
10301 001 1120 1190 INFORMACIÓN 135.000.000
10303 001 1120 1190 IMPRESIÓN,
ENCUADERNACIÓN
Y OTROS 78.000.000
10304 001 1120 1190 TRANSPORTE
DE BIENES 15.000.000
104 SERVICIOS
DE GESTIÓN Y APOYO 337.000.000
10405 001 1120 1190 SERVICIO
DE DESARROLLO
DE
SISTEMAS INFORMÁTICOS 12.000.000
10406 001 1120 1190 SERVICIOS
GENERALES 2.000.000
10499 001 1120 1190 OTROS
SERVICIOS
DE
GESTIÓN Y APOYO 323.000.000
105 GASTO
DE VIAJE
Y
DE TRANSPORTE 207.100.000
10501 001 1120 1190 TRANSPORTE
DENTRO DEL PAÍS 130.000.000
10502 001 1120 1190 VIÁTICOS
DENTRO DEL PAÍS 65.100.000
10503 001 1120 1190 TRANSPORTE
EN EL EXTERIOR 12.000.000
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
106 SEGUROS,
REASEGUROS
Y
OTRAS OBLIGACIONES 600.000
10601 001 1120 1190 SEGUROS 600.000
107 CAPACITACIÓN
Y PROTOCOLO 18.000.000
10702 001 1120 1190 ACTIVIDADES
PROTOCOLARIAS
Y
SOCIALES 18.000.000
108 MANTENIMIENTO
Y REPARACIÓN 1.000.000
10805 001 1120 1190 MANTENIMIENTO
Y REPARACIÓN
DE
EQUIPO DE TRANSPORTE 1.000.000
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 100.600.000
201 PRODUCTOS
QUÍMICOS Y CONEXOS 37.000.000
20101 001 1120 1190 COMBUSTIBLES
Y LUBRICANTES 15.000.000
20104 001 1120 1190 TINTAS,
PINTURAS Y DILUYENTES 22.000.000
203 MAT.
Y PROD. DE USO EN
LA
CONSTRUCCIÓN Y MANTENIM. 5.000.000
20301 001 1120 1190 MATERIALES
Y PRODUCTOS
METÁLICOS 1.500.000
20302 001 1120 1190 MATERIALES
Y PRODUCTOS
MINERALES
Y ASFÁLTICOS 500.000
20303 001 1120 1190 MADERA
Y SUS DERIVADOS 1.500.000
20304 001 1120 1190 MAT.
Y PROD. ELÉCTRICOS,
TELEFÓNICOS
Y DE CÓMPUTO 1.500.000
204 HERRAMIENTAS,
REPUESTOS
Y
ACCESORIOS 1.100.000
20401 001 1120 1190 HERRAMIENTAS
E INSTRUMENTOS 100.000
20402 001 1120 1190 REPUESTOS
Y ACCESORIOS 1.000.000
299 ÚTILES,
MATERIALES
Y
SUMINISTROS DIVERSOS 57.500.000
29901 001 1120 1190 ÚTILES
Y MATERIALES
DE
OFICINA Y CÓMPUTO 4.000.000
29903 001 1120 1190 PRODUCTOS
DE PAPEL,
CARTÓN
E IMPRESOS 45.000.000
29904 001 1120 1190 TEXTILES
Y VESTUARIO 2.000.000
29906 001 1120 1190 ÚTILES
Y MATERIALES
DE
RESGUARDO Y SEGURIDAD 2.000.000
29999 001 1120 1190 OTROS
ÚTILES, MATERIALES
Y
SUMINISTROS 4.500.000
5 BIENES
DURADEROS 22.000.000
501 MAQUINARIA,
EQUIPO
Y
MOBILIARIO 22.000.000
50103 001 2210 1190 EQUIPO
DE COMUNICACIÓN 5.000.000
50105 001 2210 1190 EQUIPO
Y PROGRAMAS DE CÓMPUTO 6.655.000
50105 280 2210 1190 EQUIPO
Y PROGRAMAS DE CÓMPUTO 7.345.000
50199 001 2210 1190 MAQUINARIA
Y EQUIPO DIVERSO 3.000.000
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 1.676.000
601 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES
AL
SECTOR PÚBLICO 1.676.000
60103 TRANSF.
CORRIENTES A
INS.
DESCENTRALIZADAS NO EMP. 1.676.000
60103 001 1310 1190 200 CAJA
COSTARRICENSE
DE
SEGURO SOCIAL.
(SEGÚN
LEY N° 17
DEL
22/10/1943,
LEY
CONSTITUTIVA DE
LA
C.C.S.S. Y REGLAMENTO
Nº
6898 DEL 07/02/1995
Y
SUS REFORMAS).
Céd.
Jur.:4-000-0421-47 838.000
60103 001 1310 1190 202 CAJA
COSTARRICENSE
DE
SEGURO SOCIAL.
(SEGÚN
LEY N° 17
DEL
22/10/1943,
LEY
CONSTITUTIVA DE
LA
C.C.S.S. Y REGLAMENTO
N°
7082 DEL 03/12/1996
Y
SUS REFORMAS).
Céd.
Jur.:4-000-0421-47 838.000
TOTAL
AUMENTO DEL
SUBPROGRAMA/PROYECTO:
850-02 1.288.590.000
TOTAL
AUMENTO DEL
PROGRAMA:
850-00 1.288.590.000
TOTAL
AUMENTO DEL
TÍTULO:
401 1.288.590.000
TOTAL
AUMENTAR 1.288.590.000
AUMENTAR:
401-Tribunal Supremo de Elecciones
RELACIÓN DE PUESTOS DE
SERVICIOS ESPECIALES PARA EL AÑO 2007
Código Objeto Cuota Cuota
Clase Gasto Detalle de los puestos Mensual Anual
401.850 TRIBUNAL
SUPREMO
DE
ELECCIONES
401.850-02 ORGANIZACIÓN
DE
ELECCIONES
17 301 PARA APLICAC.
LEY
Nº 4519 SU TRANSIT.
Y
REFORMAS DE 24/12/69,
“LEY
SALARIOS Y REG.
DE
MÉRITOS DEL
TRIBUNAL
SUPREMO
DE
ELECCIONES Y
DEL
REGISTRO CIVIL 7.700.000
97 399 RETRIBUCIÓN POR
CARRERA
PROFESIONAL
(SEGÚN
DECRETO
EJECUTIVO
Nº 4949-P
DE
26-06-75 Y
LEY
Nº 6010
DEL
09/12/76). 365.000
172 302 RETRIBUCIÓN POR
DEDICACIÓN
EXCLUSIVA
(REGLAMENTO
DEL
TRIBUNAL
SUPREMO
DE
ELECCIONES
SESIÓN
9710 DEL
29
JULIO 1991 1.100.000
192 399 SOBRESUELDO 18%
SALARIO
BASE
POR
CONCEPTO DE
RESPONSABILIDAD
EN
EL EJERCICIO
DE
LA FUNCIÓN
ELECTORAL
SEGÚN
DECRETO
Nº-03-2001
DE
T.S.E. DE 19-04-2001 17.885.000
TOTAL
AUMENTAR
SUELDOS
SUBPROGRAMA:
2
ORGANIZACIÓN
DE
ELECCIONES 27.050.000
TOTAL
AUMENTAR
SUELDOS
PROGRAMA:
850
TRIBUNAL
SUPREMO
DE
ELECCIONES 27.050.000
TOTAL
AUMENTAR
SUELDOS
TÍTULO: 401
TRIBUNAL
SUPREMO
DE
ELECCIONES 27.050.000
TOTAL
AUMENTAR
SUELDOS 27.050.000
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de
la República, a los quince días del mes de mayo del dos mil
siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(O. P. Nº 08-2007-TSE).—C-191695.—(D33789-44689).
Nº 241-P.—San
José, 25 de abril del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 139 de la Constitución Política y
47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Fernando Zumbado Jiménez,
cédula 1-336-885, Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, para que
viaje a la ciudad de Chapadmalal, provincia de Buenos Aires, República
de Argentina, y participe en el “VI Foro de Ministros de Desarrollo
Social de América Latina”, organizado por la Organización
de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y
el Ministerio de Desarrollo Social de la República Argentina, a celebrarse
los días 7, 8 y 9 de mayo del 2007. La salida del señor Zumbado
Jiménez será el día 4 de mayo del 2007 y su regreso
será el día 10 de mayo del 2007.
Artículo 2º—No se le
cancelarán gastos ni viáticos con cargo al Erario Público.
Artículo 3º—Durante
la ausencia del señor Zumbado Jiménez, la señora Ana
Isabel García Quesada, asumirá en forma interina el cargo de
Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos.
Articulo 4º—Rige a partir
del día viernes 4 de mayo hasta el día jueves 10 de mayo del
2007, ambas fechas inclusive.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 19335-MIVAH).—C-10910.—(44147).
Nº 031-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley
General de la Administración Publica” del 2 de mayo de 1978.
Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 “Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República” y la Ley Nº 6362
“Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal
de la Administración Pública” del 3 de septiembre de 1979 y
los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de
la Contraloría General de la República, reformado mediante la
Resolución R-CO-1-2007, publicada en La Gaceta Nº 26 del 6
de febrero del 2007.
Considerando:
1º—Que es de
interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio
participar en la pasantía de capacitación relacionada con el tema
de Experiencia Canadiense en el Sistema Electrónico de Permisos de Construcción aprobada en el Proyecto de Sistema
Electrónico de Permisos de Construcción (SEPCO), financiado por
el Gobierno Canadiense.
2º—Que dicha actividad
tiene como objetivo principal el conocer y comprender el funcionamiento del
sistema Electrónico de Permisos de Construcción y el
procedimiento que instituciones cómo las Municipalidades de Ottawa,
Montreal y Kingston utilizan, con el fin de establecer un mecanismo similar que
mejore y simplifique los mecanismos de visado de planos en materia de
construcción en Costa Rica, tema que es liderado por la Dirección
de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC). Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar la participación de la licenciada Kattia
Sáenz Benavides, cédula de identidad Nº 4-147-362, quien
funge como Asesora Legal de la
Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a
Ottawa, Canadá y participe en la pasantía de capacitación
relacionada con el tema de la Experiencia Canadiense en el Sistema
Electrónico de Permisos de Construcción aprobada en el marco del
Proyecto de Sistema Electrónico de Permisos de Construcción
(SEPCO), financiado por el Gobierno Canadiense, que se llevará a cabo
del 2 al 9 de junio del 2007.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y viáticos
serán cubiertos por el Proyecto de Sistema Electrónico de
Permisos de Construcción (SEPCO), financiado por el Gobierno Canadiense
y cualquier otro gasto necesario, será cubierto por el Programa
218-Gestión de Reglamentación Técnica del MEIC.
Artículo 3º—La
funcionaria devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a
partir del 2 de junio y hasta su regreso el día 9 de junio del 2007.
Dado en el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, el 8 de
mayo del dos mil siete.
Publíquese.—Marco Antonio Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 15826).—C-25430.—(44148).
Nº 034-2007-MEIC
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de
la Administración Publica” del 2 de mayo de 1978. Así como
lo dispuesto en la Ley Nº 8562 “Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República” y la Ley Nº 6362 “Ley
de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública” del 3 de septiembre de 1979 y los
artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la
Contraloría General de la República, reformado mediante la
Resolución R-CO-1-2007, publicada en La Gaceta Nº 26 del 6
de febrero del 2007.
Considerando:
1º—Que es de
interés para la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y
Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar
en la Sesión Ordinaria del Consejo Directivo 2007 de CENPROMYPE.
2º—Que dicha reunión
se llevará a cabo en Ciudad de Guatemala, Guatemala, el día
24 de mayo del 2007, y tiene como
objetivo principal evaluar los programas de apoyo para las PYMES. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar la participación de los señores Ing.
Jorge Woodbridge González, cédula de identidad Nº 1-312-990,
Viceministro y el Lic. Luis Fernando Chaves Gómez, cédula de
identidad Nº 2-350-916, Director General de la Dirección General de
Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, para que viajen a ciudad de Guatemala, Guatemala el 24 de
mayo del 2007, a participar en el Consejo Directivo de CENPROMYPE.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto del alojamiento, alimentación y transporte
aéreo, serán cubiertos en su totalidad por el Instituto del Banco
Mundial y CENPROMYPE y otros gastos serán cubiertos en un 100 por ciento
por el Programa 219 de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña
y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3º—Los
funcionarios devengarán el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a
partir del 23 de mayo y hasta su regreso el día 24 de mayo del 2007.
Dado en el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio a los diecisiete días del mes de
mayo del dos mil siete.
Publíquese.—Marco Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 15828).—C-21195.—(44150).
Nº MCJD/031/07
LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución
Política; y los artículos 25 inciso 1, artículo 27 inciso
1, artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227
ó Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de
1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 ó Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el
artículo 2º, inciso 4 de la Ley Nº 7411 ó Ley
Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio,
del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29
de noviembre de 1991; el artículo 7º inciso c) de la Ley Nº
8316 ó Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional,
del 26 de setiembre del 2002 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio
Civil.
Considerando:
1º—Que el
señor Luis Francisco Corrales Ulloa, ha sido invitado a participar en el
Taller “Estudio de Casos en la Protección del Patrimonio
Cultural.”
2º—Que la
participación del señor Corrales Ulloa, en el Seminario responde
a las funciones que realiza como Director del Museo Nacional de Costa Rica. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Luis Francisco Corrales Ulloa pasaporte Nº 105420273,
Director General del Museo Nacional de Costa Rica, para que participe en el
Taller “Estudio de Casos en la Protección del Patrimonio
Cultural”, que se realizará en México, del 21 al 23 de
marzo del 2007.
Artículo 2º—Los
gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación,
serán cubiertos por los organizadores.
Artículo 3º—Que
durante los días del 21 al 24 de marzo del 2007, en que se autoriza la
participación del señor Corrales Ulloa en el seminario,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del
21 al 24 de marzo del 2007.
Dado en el Ministerio de
Cultura, Juventud y Deportes, a los 20 días del mes de marzo del
año 2007.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(O. C. Nº 0014593).—C-19975.—(43427).
Nº 163-2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la
Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso
2), acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley Nº 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2006, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
Considerando:
I.—Que del 3 al 4 de mayo del 2007, se
realizará en El Salvador, el Foro Regional Mipyme-Rurales y Urbanas
“Experiencias y Lecciones Aprendidas del NAFTA (Tratado de Libre Comercio
de América del Norte) y CAFTA-DR (Tratado de Libre Comercio entre
Centroamérica-Estados Unidos y República Dominicana), que se
puedan aprovechar para el futuro Acuerdo de Asociación Unión
Europea-Centroamérica” - Comercio y Medioambiente, evento de alto
interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
II.—Que
la participación de la señora Ángela Sánchez
Brenes, en el Foro resulta necesaria, por cuanto en él se
tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Ángela Sánchez Brenes,
cédula Nº 1-671-497, funcionaria de la Dirección de
Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe
en el Foro Regional Mipyme-Rurales y Urbanas “Experiencias y Lecciones
Aprendidas del NAFTA (Tratado de Libre Comercio de América del Norte), y
CAFTA-DR (Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica-Estados Unidos y
República Dominicana), que se puedan aprovechar para el futuro Acuerdo
de Asociación Unión Europea-Centroamérica” -
Comercio y Medioambiente, a celebrarse en El Salvador del 3 al 4 de mayo del
2007.
Artículo 2º—Los
gastos de la señora Ángela Sánchez Brenes, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $215,44 (doscientos
quince con 44/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX
de las subpartidas 10501 del programa 792, 10503 y 10504 del programa 796. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al
Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que
durante el período que va del 3 al 4 de mayo del 2007, la señora
Ángela Sánchez Brenes, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a
partir del 3 al 4 de mayo del 2007.
San José, a los
veintiséis días del mes de abril del dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5711).—C-27245.—(42940).
Nº 164-2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la
Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso
2), acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre del 2006, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2007, y en los artículos 7º, 31 y 34 del
Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido
por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que del 5 al 10 de mayo del 2007, se
realizará en Ginebra, Suiza la presentación del Examen de las
Políticas Comerciales de Costa Rica ante la Organización Mundial
del Comercio (OMC), evento de alto interés para el Ministerio de
Comercio Exterior.
II.—Que
la participación de la señorita Indiana Trejos Gallo en la
presentación, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán
temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señorita Indiana Trejos Gallo, cédula
Nº 1-949-533, funcionaria de la Dirección General de Comercio
Exterior, para que participe en la presentación del Examen de las
Políticas Comerciales de Costa Rica ante la Organización Mundial
del Comercio (OMC), a celebrarse en Ginebra, Suiza del 5 al 10 de mayo del
2007. La funcionaria viaja a partir del 3 y hasta el 4 de mayo del 2007; ambas
fechas corresponden a viaje personal y todos los gastos en que incurra
serán cubiertos en forma personal por la funcionaria y se
rebajarán de sus vacaciones.
Artículo 2º—Los
gastos de la señorita Indiana Trejos Gallo, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y
de alimentación y hospedaje, a saber $1.002,08 (un mil dos con 08/100
dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501 del programa 792, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos
de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida
10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al
Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer
escala en Miami, Tampa y Dallas, Estados Unidos de América y Londres,
Inglaterra por conexión.
Artículo 3º—Que
durante el período que va del 3 al 10 de mayo del 2007, la
señorita Indiana Trejos Gallo, devengará el 100% de su salario,
el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a
partir del 3 al 10 de mayo del 2007.
San José, a los
treinta días del mes de abril del dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5711).—C-26035.—(42941).
Nº 165-2007
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la
Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso
2), acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
dispuesto en la Ley Nº 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2006, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
Considerando:
I.—Que del 3 al 4 de mayo del 2007, se
realizará en El Salvador, el Foro Regional Mipyme-Rurales y Urbanas
“Experiencias y Lecciones Aprendidas del NAFTA (Tratado de Libre Comercio
de América del Norte), y CAFTA-DR (Tratado de Libre Comercio entre
Centroamérica-Estados Unidos y República Dominicana), que se
puedan aprovechar para el futuro Acuerdo de Asociación Unión
Europea-Centroamérica” - Comercio y Medioambiente, evento de alto
interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
II.—Que
la participación del señor Esteban Álvarez
Hernández, en el Foro resulta necesaria, por cuanto en él se
tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Esteban Álvarez Hernández,
cédula Nº 1-928-270, funcionario de la Dirección General de
Comercio Exterior, para que participe en el Foro Regional Mipyme-Rurales y
Urbanas “Experiencias y Lecciones Aprendidas del NAFTA (Tratado de Libre
Comercio de América del Norte), y CAFTA-DR (Tratado de Libre Comercio
entre Centroamérica-Estados Unidos y República Dominicana), que
se puedan aprovechar para el futuro Acuerdo de Asociación Unión
Europea-Centroamérica” - Comercio y Medioambiente, a celebrarse en
El Salvador del 3 al 4 de mayo del 2007.
Artículo 2º—Los
gastos del señor Esteban Álvarez Hernández, por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $215,44 (doscientos
quince con 44/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX
de las subpartidas 10501 del programa 792, 10503 y 10504 del programa 796. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al
Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que
durante el período que va del 3 al 4 de mayo del 2007, el señor
Esteban Álvarez Hernández, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige a
partir del 3 al 4 de mayo del 2007.
San José, a los
treinta días del mes de abril del dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5711).—C-27245.—(42942).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
N° 12/2007.—El señor Marco Antonio Pinto Murray, cédula o pasaporte: 9 050 332. En calidad de: Gerente General. De la compañía. Compañía Costarricense del Café S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: La Uruca, San José. Solicita la inscripción del equipo: Acople de levante hidráulico o tiro. Marca: Jacto. Modelo: Advance 3000 AM-24. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de mayo del 2007.—Equipos y Fiscalización.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(42443).
N° 11/2007.—El señor Marco Antonio Pinto Murray, cédula o pasaporte: 9 050 332. En calidad de: Gerente General de la compañía: Compañía Costarricense del Café S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: La Uruca, San José. Solicita la inscripción del equipo: Acople de levante hidráulico o tiro. Marca: Jacto. Modelo: Columbia 3000/18. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de mayo del 2007.—Equipos y Fiscalización.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez, (42444).
N° 13/2007.—El señor Marco Antonio Pinto Murray, cédula o pasaporte: 9 050 332. En calidad de: Gerente General, de la compañía: Compañía Costarricense del Café S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: La Uruca, San José. Solicita la inscripción del equipo: Acople de levante hidráulico o tiro. Marca: Jacto. Modelo: Condor 800 75/12-MF. Conforme a loque establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de mayo del 2007.—Equipos y Fiscalización.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez, (42446).
Nº 10/2007.—El señor Marco Antonio Pinto Murray, cédula o pasaporte: 9 050 332. En calidad de Gerente General de la compañía: Compañía Costarricense del Café S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de La Uruca, San José. Solicita la inscripción del equipo: Acople de levante hidráulico o tiro. Marca: Jacto. Modelo: Columbia AD-18. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de mayo del 2007.—Equipos y Fiscalización.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(42448).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El señor José Miguel Amaya Camargo con número de cédula 79.421.093, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrocentro América S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Kyroflox, fabricado por: Laboratorios Kyrovet S. A., de Colombia, con los siguientes principios activos: Enrofloxacina 100 mg/ml, y las siguientes indicaciones terapéuticas: en el tratamiento de enfermedades ocasionadas en las aves y cerdos por bacterias Gram Negativas y Gram Positivas sensibles al principio activo. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de mayo del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(43450).
El señor José Miguel Amaya Camargo con número de cédula 79.421.093, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrocentro América S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Metrivet Óvulos, fabricado por: Laboratorios Provet S. A., de Colombia, con los siguientes principios activos: Clorhidrato de Oxitetraciclina 500 mg/óvulo, y las siguientes indicaciones terapéuticas: para controlar y tratar las infecciones uterinas. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de mayo del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe a. í.—1 vez.—(43453).
El señor José Miguel Amaya Camargo con Nº de cédula 79.421.093, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrocentro América S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Champú Brillo, fabricado por: Laboratorios Provet S. A., de Colombia, con los siguientes principios activos: Lauril Éter Sulfato de Sodio 12 g, Irgasan 500 mg, Texapon 24 g, Glucanate Doe 10 g, Glucquat -100 3g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el control de infecciones en la piel y acondicionar el peinado de los animales. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de mayo del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(43455).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 100, título N° 187, emitido por el Liceo Nocturno Justo A. Facio, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Valverde Delgado Luis Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(42059).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 3, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Benavides Pérez Glen Ismael. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de abril del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(42344).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 04, asiento N° 35, y del Título de Técnico Medio en Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 5, asiento N° 18, ambos títulos fueron otorgados en el año mil novecientos ochenta y cuatro, por el Colegio Técnico Profesional Santa Rosa de Pocosol, a nombre de Campos Solórzano Noe. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de mayo del 2007.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 22395.—(42345).
Ante esta supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el Tomo 1, Folio 28, Título N° 2, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad inscrito en el Tomo 1, Folio 253, Título N° 392, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Carlos Manuel Vicente Castro, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Chaves Álvarez Vera Violeta. Se solicita la reposición de los títulos indicado por deterioro de los títulos original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de mayo del 2007.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(42425).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 101, título Nº 787, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de González Coto Raquel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de junio del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(42612).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 182, título N° 4210, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Quirós Oconitrillo Irene. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de abril del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 22660.—(42746).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica, inscrito en el tomo 1, folio 36, título Nº 459, emitido por el Colegio Técnico Profesional del Valle de La Estrella, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Benítez Benavides María Victorina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(42865).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 92, Título Nº 482, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Sardinal, en el año dos mil uno, a nombre de Flores Mena Lorien Maressa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de mayo del 2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(42962).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada: Cooperativa de Servicios
Múltiples de Bahía Salinas R. L., siglas COOPESOLEY R. L.,
acordada en asamblea celebrada el día 19 de diciembre del 2006.
Resolución Nº 1411, del 2 de mayo del 2007. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49
de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de Administración:
Presidenta: Katia
Peña López
Vicepresidente: Guillermo Umaña Guevara
Secretaria: Yenny
Hernández Coronado
Vocal 1: Marjorie
Briceño García
Vocal 2: María
de los Ángeles Cajina García
Suplentes : Juana
Espinoza Coronado
Elmer
Mertinez Briceño
Gerente: María
Auxiliadora López Jirón
San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(42854).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios
Marítimos y Afines R. L., siglas COOPESAMAR R. L., acordada en asamblea
celebrada el 6 de enero del 2007. Resolución 1415. En cumplimiento con
lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente, se envía un extracto de su
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta:
Consejo de administración:
Presidente Alberto
Meza Sosa
Vicepresidente Hubert
Torres Jarquín
Secretaria Ingrid
Meza Sosa
Vocal 1 Eladio
Vargas Velez
Vocal 2 Marvin
Meza Sosa
Suplente 1 Allan
Badilla Quintero
Suplente 2 José
Mayorga Arias
Gerente Ricardo
Meza Sosa
San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(42991).
REGISTRO NACIONAL
AVISO
El Registro Nacional,
comunica los nombramientos en propiedad de funcionarios de primer ingreso,
realizados durante los períodos de agosto del 2004 a diciembre del 2006.
Nº cédula Funcionario Clase
6-257-293 Abigail
Acuña Alemán Registrador
A
1-1025-587 Adriana
González Guillén Asistente
Servicios Técnicos 1 A
1-992-358 Alejandra
Montero Lezama Registrador
C
1-1003-351 Alejandra
Ortiz Moreira Registrador
C
1-812-604 Ana
C. Monge Rodríguez Registrador
C
1-653-118 Ana
L. Sáenz Jiménez Certificador
Bachiller
1-976-935 Andrea
Brown Campbell Certificador
Técnico
1-1096-757 Andrea
Rodríguez Méndez Registrador
B
1-977-757 Andrés
Martínez Chávez Registrador
C
1-1008-224 Carla
Montero Moreira Registrador
C
1-751-806 Carlos
Salas Esquivel Registrador
C
1-864-959 Carlos
Venegas Vega Asistente
Servicios Técnicos 1 A
1-223-189 Carolina
Masís Ugalde Asistente
Servicios Técnicos 1B
1-931-539 Cristian Mena Chinchilla Registrador
C
1-744-932 Cristina
Barteles Calderón Certificador
Técnico A
1-838-048 Daniel
Carvajal Mora Registrador
C
1-491-282 Edgar
Zúñiga Avendaño Registrador
C
5-164-278 Eduardo
Jaén Hernández Asistente
Servicios Técnicos 2
1-950-577 Edwin
Monge Alfaro Registrador
C
5-288-754 Erick
Campos Camacho Registrador
C
7-107-402 Ericka
Bermúdez Bonilla Registrador
C
1-957-181 Fabián
Benavides Acosta Registrador
C
1-934-315 Fabiola
Varela Mata Registrador
C
1-670-184 Federico
Sanabria Garro Registrador
C
1-967-134 Gabriela
Carranza Araya Registrador
C
1-752-217 Gabriela
Montoya Dobles Certificador
Bachiller
1-1010-420 Gabriela
Murillo Durán Registrador
C
1-851-989 Geovanny
Guevara Fernández Asistente
Servicios Técnicos 1 A
8-070-563 Gerardo
Robelo Pentzke Certificador
Bachiller
3-368-457 Gina
Morales Quesada Registrador
C
1-958-326 Glenn
Román Salazar Registrador
C
1-901-041 Grettel
Carvajal González Registrador
B
1-717-036 Guiselle
Vidal Barrantes Registrador
C
2-522-115 Hanna
Lacayo Arguedas Certificador
Bachiller
1-851-954 Hirlanny
Ortiz Campos Asistente
Administrativo 3 A
4-161-058 Inés
P. Rojas Carballo Certificador
Bachiller
1-1019-427 Ingrid
Chavarría Lao Asistente
Servicios Técnicos 1B
3-357-958 Ivannia
Ortega Mena Profesional
Bachiller 1
1-681-572 Ivonne
Calvo González Registrador
C
2-406-520 Jaime
González Chinchilla Registrador
A
1-976-046 Jaime
Phillips Guardado Registrador
C
1-1083-697 Javier
Hernández Pérez Certificador
Bachiller
3-334-442 Javier
Valverde Portugués Certificador
Bachiller
5-310-101 Jessica
Álvarez Zúñiga Profesional
Bachiller 1
1-864-178 Joe
A. Herrera Carvajal Profesional
Licenciado 2
1-1123-552 Johanna
Quesada Álvarez Asistente
Servicios Técnicos 1B
1-814-087 Jonathan
Lizano Ortiz Asistente
Servicios Técnicos 1B
6-295-675 José
A. Quirós Espinoza Asistente
Servicios Técnicos 1B
3-260-281 José
A. Ramírez Solano Registrador
B
1-879-900 José
L. Pacheco Fernández Certificador
Bachiller
8-071-334 Juan
L. Ghione Ferret Registrador
C
5-259-359 Karen
Cabezas Castro Asistente
Administrativo 3 A
1-928-150 Karen
Quesada Bermúdez Registrador
C
1-919-883 Kerry
Vargas Rodríguez Asistente
Servicios Técnicos 1B
1-881-255 Laura
Mora Núñez Asistente
Servicios Técnicos 1 A
1-747-932 Laura
Santiesteban Víquez Certificador
Técnico
1-821-758 Laura
Vargas Castillo Registrador
B
1-703-925 Leda
Fallas Badilla Asistente
Administrativa 3
7-120-573 Lizbeth
Eduardo Murrell Registrador
C
2-449-519 Lizeth
Gamboa Araya Asistente
Servicios Técnicos 1B
1-943-703 Lorena
Ortega Morales Asistente
Servicios Técnicos 1B
1-993-185 Lucy
Castillo Chavarría Profesional
Licenciado 2
5-219-812 Luis
F. Cruz Ruiz Registrador
A
3-238-200 Luis
F. Rojas Rojas Asistente
Servicios Técnicos 1B
1-677-431 Luis
G. Álvarez Ramírez Director
Registro 1
1-1021-340 Luis
Mora Jara Asistente
Servicios Técnicos 1B
3-252-579 Luz
M. Rojas Meneses Asistente
Servicios Técnicos 1B
1-891-655 Manrique
Vargas Rodríguez Profesional
Licenciado 2
1-644-191 Marco
Murillo Montero Asistente
Servicios Técnicos 1B
1-513-704 María
Jiménez Esquivel Profesional
Bachiller 1
1-552-071 María
M. Naranjo Monge Subauditora
Interna
1-981-203 Marianela
Vega Contreras Asistente
Servicios Técnicos 1B
1-877-736 Maricela
Coto Abarca Certificador
Bachiller
1-962-159 Marisol
Acosta Seas Registrador
C
1-874-505 Maureen
Vega Sánchez Registrador
C
1-959-401 Maycel
Moraga Chacón Registrador
B
1-935-858 Milena
Marín Jiménez Asistente
Servicios Técnicos 1B
1-1055-189 Mónica
Mora Apuy Registrador
C
1-1082-408 Navi
Corea Sánchez Asistente
Servicios Técnicos 1B
1-733-878 Orlando
Solano Espinoza Registrador
C
1-1044-584 Óscar
Abarca Cordero Certificador
Técnico
1-822-040 Óscar
Rodríguez Sánchez Director
Registro 2
1-988-234 Patricia
Quesada León Registrador
C
1-878-670 Paula
Chavarría Hernández Asistente
Administrativo 1B
1-845-149 Paula
Monge Aguilar Registrador
C
1-940-427 Priscila
Soto Arias Registrador
C
1-1030-577 Randall
Abarca Aguilar Asistente
Servicios Técnicos 1 A
1-983-424 Ricardo
Jiménez Bonilla Profesional
Licenciado 2
1-515-082 Rodolfo
Ramírez Ocampo Registrador
A
1-856-717 Rodrigo
Chacón Alvarado Registrador
A
1-863-538 Rogelio
Vargas Baldares Registrador
C
5-293-593 Rolando
Valverde Calvo Registrador
C
1-788-458 Rosa
I. Esquivel Aguilar Coordinadora
General
1-616-954 Rosa
Méndez Vargas Registrador
C
1-398-1040 Roy
Brenes Salazar Asistente
Servicios Técnicos 1 A
4-159-980 Silvia
Monge Quesada Registrador
C
1-1207-751 Stephanie
Badilla Mata Asistente
Administrativo 2
1-934-674 Susana
Arauz Rodríguez Asistente
Servicios Técnicos 1B
1-862-975 Vanesa
Chaves Mora Registrador
B
1-859-383 Vannesa
Cohen Jiménez Director
Registro 2
1-1126-029 Viviana
Mora Artavia Asistente
Servicios Técnicos 1 A
1-813-228 Wendy
Rosales Araya Registrador C
1-477-669 Zahira
López González Asistente
Servicios Técnicos 1B
4-154-141 Zarela
González Castillo Profesional
Licenciado 3
5-287-338 Zeila
Ruiz Varela Certificador
Bachiller
Publíquese.—San José, 7 de abril del 2007.—Lic. Laura Chinchilla Miranda, Ministra de Justicia.—1 vez.—(Solicitud Nº 8455).—C-212870.—(44160).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos Urbanización Villa Flores Tercera Etapa, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar la integración comunal entre sus asociados. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta Lilliam María Guillén Murillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 570, Asiento 54931 y adicional Tomo 571, Asiento 30513).—Curridabat, a los quince días del mes de mayo del año dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 22935.—(43248).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Ecoturística Cuenca de San Rafael, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Lograr la protección y recuperación de los recursos naturales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta de cinco mil dólares en moneda de los Estados Unidos de Norteamérica o su equivalente en colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Eduardo Blanco Estrada. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, Asiento: 62759 y adicional Tomo 571, Asiento 6388).—Curridabat, a los treinta días del mes de abril del año dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 22967.—(43249).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, Arium Polymer Coatings Corp., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: MÉTODO DE PREDICCIÓN DEL DESEMPEÑO DE FERTILIZANTE. Se describe un método para predecir el desempeño de fertilizantes para la eficiencia óptima de un fertilizante. El método de conducción de un análisis computarizado del desempeño de fertilizante se sustenta en una solicitud que incluye una pluralidad de requerimientos de parámetro ingresada en una computadora cliente. Luego se ejecuta una rutina para analizar la pluralidad de requerimientos de parámetro. La rutina puede ejecutarse con un programa de computadora, tales como el de una computadora proveedora por Internet, en un disco CD-ROM, o descargado a la computadora cliente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G05B 21/00, cuyos inventores son Frederick T. Carney Jr., Jeffery M. Higgins, John H Detrick, Gerard L. Hargrove. La solicitud correspondiente lleva el número 8714, y fue presentada a las 8:50:56 del 27 de octubre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(42556).
La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Midex Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: SISTEMA DE DETECCIÓN RÁPIDA DE OCLUSIÓN EN BOMBA DE JERINGA. Un aparato, método y producto de programa que detecta una oclusión en una línea de fluido determinando si la relación entre las mediciones de potencia se aparta de la relación esperada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61M 5 /168, cuyos inventores son Brian Pope, Zhan Liu. La solicitud correspondiente lleva el número 8372, y fue presentada a las 14:01:25 del 27 de abril del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de abril del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(42557).
La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-679-960, en su condición de apoderada de Kimberly-Clark Worldwide Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: UN SURTIDOR CONVERTIBLE PARA MATERIAL DE HOJA. Se proporciona un surtidor el cual está adaptado para el surtido desde un mostrador y que puede convertirse para surtir desde un accesorio de producto enrrollado convencional. El surtidor incluye una caja que tiene un compartimento configurado para contener hojas. La caja también tiene una abertura surtidora. La caja está configurada para ser colocada sobre un mostrador para surtir hojas desde la misma y la caja incluye una lumbrera colgadora que permite a la caja ser acoplada a un accesorio de producto enrrollado convencional. La lumbrera colgadora está enmascarada cuando el surtidor es colocado para el surtido desde un mostrador. La lumbrera colgadora es fácilmente desenmascarada y configurada para acoplar en forma liberable la caja a un accesorio en un cuarto de baño para el surtido de hojas desde la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A47K 10/ 42, cuyos inventores son Debra, N, Welchel, Herb, F, Velásquez, Joseph Mitchell. La solicitud correspondiente lleva el número 8429, y fue presentada a las 14:34:49 del 1º de junio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(42558).
La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad Nº 1-679-960, en su condición de apoderada de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: HEXILCARBOXANILIDAS. Nuevas hexilcarboxanilidas de la fórmula (I) en la que L R1 R2 y A tienen los significados indicados en la descripción, varios procedimientos para la obtención de estos productos y su empleo para la lucha contra los microorganismos indeseados, así como nuevos productos intermedios y su obtención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 231/14, cuyos inventores son Ralf Dunkel, Hans-Ludwin Elbe, Jorg Nico Greul, Benoit Hartmann, U7lrike Wachendorfdf-Neumann, Peter Dahmen, Karl-Heinz Kuck. La solicitud correspondiente lleva el número 8359, y fue presentada a las 14:34:03 del 24 de abril del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(42559).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado general de Pfizer Products Inc de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y DERIVADOS DE DIBENCIL AMINA. Compuestos y derivados de dibencil amina, composiciones farmacéuticas que contienen dichos compuestos y el uso de dichos compuestos para elevar ciertos niveles de lípidos en plasma, incluyendo el colesterol de las lipoproteínas de alta densidad, y para reducir otros niveles de lípidos en plasma, tales como el colesterol de las LDL y los triglicéridos y, por consiguiente, tratar enfermedades exacerbadas por los niveles reducidos de colesterol de las HDL y/o niveles elevados de colesterol de las LDL y triglicéridos, como la aterosclerosis y las enfermedades cardiovasculares en algunos mamíferos, incluyendo seres humanos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 257/06, cuyo(s) inventor(es) es(son) George Chang, Mary Theresa Didiuk, Peter Hans Dorff, Ravi Shanker Garigipati, Wenhua Jiao, Bruce Allen Lefker, David Austen Perry, Roger Benjamín Ruggeri y Toby James Underwood. La solicitud correspondiente lleva el número 9089, y fue presentada a las 09:21:48 del 30 de abril de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 22940.—(43238).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, Caldwell Galer Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DE METADONA PARA USO TÓPICO Y MÉTODOS PARA EL USO DE LAS MISMAS. Se proveen métodos y composiciones para la administración de metadona a un individuo. Las facetas de la invención incluyen el empleo de una formulación de metadona para uso tópico, tal como por ejemplo un parche o una formulación análoga para uso tópico. Los métodos y composiciones de la presente invención pueden ser empleados en una variedad de aplicaciones, tal como por ejemplo en el tratamiento de una variedad de tipos diferentes de dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/70, cuyo(s) inventor(es) es (son) Larry J. Caldwell, Bradley S. Galer. La solicitud correspondiente lleva el número 8722, y fue presentada a las 14:08:57 del 2 de Noviembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de mayo del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, registradora.—Nº 22941.—(43239).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Warner- Lambert Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DEL ÁCIDO 7-(2H-PYRAZOL-3-IL)-3, 5 DIHIDROXI-HEPTANOICO COMO INHIBIDORES DE LA HMG CO-A REDUCTASA PARA EL TRATAMIENTO DE LIPIDEMIA. Se describen nuevos compuestos y composiciones farmacéuticos útiles como agentes hipocolesterolémicos e hipolipidémicos. Más específicamente, se describen potentes inhibidores de la enzima 3- hidroxi-3-metilglutaril- coenzima A reductasa (“hmg CoA reductasa”). Se describen también procedimientos de uso de tales compuestos y composiciones para tratar sujetos, incluyendo seres humanos, que sufren hiperlipidemia, hipercolesterolemia, hipertrigliceridemia, aterosclerosis, enfermedad de alzheimer, hipetrofia prostática benigna (HPB), diabetes y osteoporosis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 231/14, cuyo(s) inventor(es) es(son) Chulho Choi, Richard H. Hutchings, Jeffrey A. Ptefferkon, Daniel Merritt Bowles y William Keun Chan Park. La solicitud correspondiente lleva el número 9102, y fue presentada a las 09:58:12 del 3 de Mayo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, registradora.—Nº 22942.—(43240).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado general de Rinat Neuroscience Corp., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS AGONISTAS ANTI-TRKC Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. La invención trata sobre anticuerpos agonistas anti-trkC, polipéptidos y polinucleótidos que codifican para los mismos. Además, la invención trata sobre el uso de dichos anticuerpos, polipéptidos y/o prevención de neuropatías tales como neuropatías sensitivas, que incluyen a la neuropatía sensitiva inducida por taxol, neuropatía sensitiva inducida por cisplatino y la neuropatía sensitiva inducida por piridoxina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G01N 33/53, cuyo inventor es Jaume Pons. La solicitud correspondiente lleva el número 8525, y fue presentada a las 14:07:29 del 20 de Julio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de abril de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 22943.—(43241).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado general de Envirofuels L.P., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: ADITIVO PARA QUEMADORES DIRECTOS DE COMBUSTIBLE, LLAMAS EXPUESTAS Y PROCESOS RELACIONADOS ALIMENTADOS CON HIDROCARBUROS LÍQUIDOS O LICUADOS. La presente invención incluye un aditivo para combustible y un método de utilización del aditivo, en relación con un combustible hidrocarbonado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C10L 1/12, cuyo(s) inventor(es) es(son) Dwight M. Smith, Abdul R. Chughtai y Sam Wernli. La solicitud correspondiente lleva el número 9049, y fue presentada a las 10:45:01 del 12 de Abril de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 22944.—(43242).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, cédula 1-669-228, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Pfizer Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ÚTILES PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES.
Para
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La invención se refiere a compuestos de la fórmula (I) y a procesos para la preparación, composiciones que contienen y los usos de tales derivados. Los compuestos de acuerdo con la presente invención son de utilidad en numerosas enfermedades, trastornos y afecciones, en particular en enfermedades, trastornos y afecciones inflamatorios, alérgicos y respiratorios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 237/20, cuyo(s) inventor(es) es(son) Alan Daniel Brown, Mark Edward Bunnage, Paul Alan Gossop, Kim James, Charlotte Alice Louise Lane, Russell Andrew Lewthwaite, Graham Lunn y David Anthony Price. La solicitud correspondiente lleva el número 8636, y fue presentada a las 14:31:00 del 14 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 22945.—(43243).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-669-228, en su condición de apoderado general de Pfizer Italia S.R.I, de Italia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 1H-TIENO [2,3c] PIRAZOL ÚTILES COMO INHIBIDORES DE QUINASA. Se revelan derivados tieno(2,3-c) pirazol de fórmula (I) y sales de los mismos aceptables para uso farmacéutico, según se definió en la memoria descriptiva, proceso para su preparación y composiciones farmacéuticas que las comprenden; los compuestos de la invención pueden ser útiles en terapia, en el tratamiento de enfermedades asociadas con una mala regulación de la actividad proteína quinasa, como cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/4162, cuyo(s) inventor(es) es(son) Daniele Fancelli, Simona Bindi, Mario Varasi, Paola Vianello, Sergio Vioglio y Dania Tesei. La solicitud correspondiente lleva el número 8546, y fue presentada a las 14:27:31 del 3 de agosto de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril del 2007.—Lic. Karen Quesada, registradora.—Nº 22946.—(43244).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado general de Pfizer Products Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE PIRAZOLILO E IMIDAZOLILO BICICLICOS Y USO DE LOS MISMOS.
Para
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En este documento se describen compuestos de fórmula (I). Se ha demostrado que los compuestos actúan como ligandos de receptores de canabinoides y, por lo tanto, son útiles en el tratamiento de enfermedades asociadas con la medición de los receptores de canabinoides en animales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 498/04, cuyos inventores son: Philip Albert Carpino, Robert Lee Dow, David Andrew Griffith. La solicitud correspondiente lleva el número 8387, y fue presentada a las 13:55:43 del 5 de mayo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 22947.—(43245).
The United States of America
(Ministerio de Agricultura), de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada VACUNA
AGALACTIAE ESTREPTOCOCOS.
Para
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Una composición preparada a partir de células muertas intactas de Streptococcus agalactiae B-hemolítico y un extracto concentrado de un cultivo de Streptococcus agalactiae B-hemolítico, es eficaz para la protección de los peces contra la infección por el mismo y otras cepas virulentas de Streptococcus agalactiae. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es, cuyo inventor es Joyce, J Evans. La solicitud correspondiente lleva el número 8638, y fue presentada a las 14:52:22 del 18 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de abril de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 23012.—(43246).
La señora Sandra Alfaro Rojas, mayor, casada, secretaria, vecina de Heredia, cédula 6-151-376, en su condición de apoderada especial de Mars Incorporated, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominado ALIMENTO PARA MASCOTAS (RAZAS ADULTAS CON PEDIGRI Y BALANCE NATURAL).
Para
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El presente diseño se refiere a un modelo de alimento para mascota, totalmente diferente a todos los conocidos hasta ahora, caracterizado por su forma especial y ornato que le dan un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 01-0 1 /, cuyo inventor es: Juan Ramón Vilchis. La solicitud correspondiente lleva el número 7947, y fue presentada a las 14:14:16 del 16 de agosto del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 23013.—(43247).
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 12549.—Juan Miguel León Montoya, solicita en concesión 0.2 litros por segundo de nacimiento sin nombre, captado en su propiedad de Andrés Castro Masís. Sita: en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas: 227.100 / 480.700, hoja Miramar. Propietarios de predios inferiores: Andrés Castro Masís. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(42462).
Expediente Nos. 5767-P, 7735-P y 10213-P.—Ecoservicios Punta Leona S. A., solicita concesión para la prestación de servicio público de acueducto, para abastecimiento poblacional del complejo denominado Punta Leona. El agua proviene de las concesiones de aprovechamiento de pozos otorgadas según los expedientes indicados supra que aparecen a nombre de Hotel Punta Leona S. A., y de los cuales se solicita traspaso a nombre de la presente gestionante. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(42586).
Expediente Nº 12544-P.—Isgamaca S. A., solicita concesión de: 50 lps del pozo TE - 77, efectuando la captación en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agroindustrial-riego. Coordenadas 373.050 / 262.900 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 22713.—(42749).
Expediente Nº 12543-P. Brengo S. A., solicita en concesión 15 litros por segundo de pozo BE - 318 y 50 litros por segundo del pozo BE - 120 perforados en su propiedad, en Filadelfia Belén, Carrillo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso doméstico, abrevadero y riego. Coordenadas aproximadas, latitud 258.500 / longitud 371.500 / latitud 259.332 / longitud 372.785 respectivamente Hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 22714.—(42750).
Expediente Nº 4571 - La Boa Limitada, solicita en concesión 430 litros por segundo del río Cañas, captado en su propiedad. Sita en Filadelfia, Belén, Carrillo, Guanacaste, para riego. Coordenadas aproximadas 258.400 / 371.800 Hoja Tempisque. Propietarios de predios inferiores: Germán González Moreno, Asociación Agricultores Copralillos, Fausto Briceño Jaén. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 mayo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 22715.—(42751).
Expediente Nº 12545 - Brengo S. A., solicita en concesión 430 litros por segundo del río Cañas, captado en su propiedad. Sita en Filadelfia, Belén, Carrillo, Guanacaste, para riego. Coordenadas aproximadas 258.500 / 371.500 Hoja Tempisque. Propietarios de predios inferiores: Germán González Moreno, Asociación Agricultores Copralillos, Fausto Briceño Jaén. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 mayo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 22716.—(42752).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 12547-P.—Panasonic de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del Pozo AB - 1432, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, para uso Industria - Otro. Coordenadas 217.900 / 514.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(42953).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 12554P.—Vista Alto del Monte S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo RG - 785, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 215.040 / 487.240 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(43001).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y
MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN
CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
En expediente Nº
14-2006 los señores Pedro Bernal Chaves Corrales, mayor, casado, abogado
notario, cédula Nº 4-130-258 y Francisco Allon Herrera, mayor,
cédula Nº 9-060-338, presidente y vicepresidente de la sociedad
Quebradores Tucurrique S. A., solicita concesión de extracción de
materiales en cauce de dominio público sobre el Río
Reventazón.
Localización geográfica:
Sito en: El Bajo,
distrito: 02 Tucurrique, cantón: 04 Jiménez, provincia: 03
Cartago.
Hoja cartográfica:
Hoja Tucurrique, escala
1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Entre coordenadas
generales: 205481.250 - 205439.290 norte, 565087.990 - 565078.200, este
límite aguas arriba y 204939.620 - 204877.220 norte, 566849.460 -
566831.820 este límite aguas abajo.
Área solicitada:
13 ha 5 939,58 m2,
según consta en plano aportado al folio 61, mismo que debe ser usado
para la revisión en el campo del amojonamiento, una vez aprobado el
respectivo título de concesión.
DERROTERO:
Coordenadas del
vértice Nº 1 205481.250 norte, 565087.990 este.
Línea Acimut Distancia
(metros)
1-2 043°18’ 43.69
2-3 043°18’ 59.88
3-4 043°18’ 43.59
4-5 116°12’ 169.98
5-6 131°37’ 76.10
6-7 103°39’ 94.42
7-8 109°22’ 47.81
8-9 100°35’ 73.89
9-10 104°13’ 136.31
10-11 107°28’ 195.06
11-12 117°41’ 79.30
12-13 117°34’ 61.90
13-14 113°37’ 175.88
14-15 112°02’ 126.74
15-16 110°51’ 189.88
16-17 110°48’ 193.90
17-18 121°26’ 41.22
18-19 106°47’ 33.35
19-20 106°47’ 50.13
20-21 106°47’ 26.30
21-22 108°35’ 21.90
22-23 195°57’ 64.15
23-24 279°28’ 10.74
24-25 279º28’ 12.57
25-26 210°49’ 151.57
26-27 320°48’ 68.37
27-28 333°45’ 39.13
28-29 323°30’ 61.77
29-30 317°02’ 41.07
30-31 312°24’ 48.94
31-32 315°56’ 26.25
32-33 324°12’ 23.19
33-34 299°14’ 97.36
34-35 287°31’ 102.96
35-36 282°28’ 45.06
36-37 293º27’ 133.42
37-38 292°14’ 154.78
38-39 292°14’ 164.27
39-40 310°29’ 78.25
40-41 287°53’ 115.13
41-42 276°10’ 127.93
42-43 287°06’ 78.71
43-44 286°32’ 142.82
44-45 302°24’ 75.28
45-46 276°29’ 101.06
46-47 254°28’ 123.39
47-48 283°12 13.09
48-49 283°12’ 11.13
49-1 013°08’ 43.09
Edicto basado en la
solicitud inicial aportada el 23 de octubre del 2006, área y derrotero
aportados el 18 de enero del 2007.
Con quince días hábiles
de término, contados a partir de la segunda publicación,
cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante
este Registro Nacional Minero.
San
José, 21 de mayo del 2007.—Registro
Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—Nº
22915.—(43237).
2
v. 1 Alt.
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Lidieth Salazar Barrantes, cédula de identidad N° 4-0095-0524, quien pretende que se le inscriba como Notaria Pública. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente 03-002051-624-NO.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 22948.—(43250).
PROPUESTA DE PAGO 40030
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE
CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACION
La Dirección
Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los
interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
ACREEDOR |
NOMBRE |
MONTO LÍQUIDO |
107040674 |
RAMÍREZ MÉNDEZ MARLENI |
91.985,58 |
107040674 |
RAMÍREZ MÉNDEZ MARLENI |
7.533,62 |
107040674 |
RAMÍREZ MÉNDEZ MARLENI |
9.113,48 |
107990264 |
ALFARO BRENES ADRIÁN |
18.795,02 |
107990264 |
ALFARO BRENES ADRIÁN |
15.536,82 |
107990264 |
ALFARO BRENES ADRIÁN |
189.704,82 |
108010544 |
CARMONA DONAIDE ALEXIS |
4.365,86 |
108010544 |
CARMONA DONAIDE ALEXIS |
3,609.02 |
108010544 |
CARMONA DONAIDE ALEXIS |
44.066,16 |
108250260 |
SOLÍS FALLAS BETZY KENDY |
16.998,01 |
108250260 |
SOLÍS FALLAS BETZY KENDY |
14.051,33 |
108250260 |
SOLÍS FALLAS BETZY KENDY |
171.566,95 |
108600229 |
ULATE MONDRAGÓN ALICIA |
1.073,56 |
108600229 |
ULATE MONDRAGÓN ALICIA |
887,45 |
108600229 |
ULATE MONDRAGÓN ALICIA |
10.835,81 |
109900900 |
CASTRO ARRONIS ÉDGAR AUGUSTO |
22.276,34 |
109900900 |
CASTRO ARRONIS ÉDGAR AUGUSTO |
18.414,64 |
109900900 |
CASTRO ARRONIS ÉDGAR AUGUSTO |
224.842,99 |
110070316 |
CASTILLO JIMÉNEZ ENEA |
19,279.82 |
110070316 |
CASTILLO JIMÉNEZ ENEA |
15.937,58 |
110070316 |
CASTILLO JIMÉNEZ ENEA |
194.598,00 |
110710244 |
CHINCHILLA ABARCA HAZEL MARÍA |
3.499,76 |
110710244 |
CHINCHILLA ABARCA HAZEL MARÍA |
2.893,06 |
110710244 |
CHINCHILLA ABARCA HAZEL MARÍA |
35.324,29 |
111120540 |
ROJAS SEGURA JAIRO |
20.218,69 |
111120540 |
ROJAS SEGURA JAIRO |
16,713,69 |
111120540 |
ROJAS SEGURA JAIRO |
204.074,36 |
111170986 |
DUARTE FERNÁNDEZ DIONY |
14.132,00 |
111170986 |
DUARTE FERNÁNDEZ DIONY |
11.682,16 |
111170986 |
DUARTE FERNÁNDEZ DIONY |
142.639,26 |
111720409 |
MONGE CERDAS FRANK ALONSO |
8.230,62 |
111720409 |
MONGE CERDAS FRANK ALONSO |
6.803,80 |
111720409 |
MONGE CERDAS FRANK ALONSO |
83.074,52 |
111740486 |
SOLANO SOTO PAULO CÉSAR |
18.518,89 |
111740486 |
SOLANO SOTO PAULO CÉSAR |
15,308.56 |
111740486 |
SOLANO SOTO PAULO CÉSAR |
186,917.67 |
111770460 |
COTO BRENES ARIEL ENRIQUE |
5.002,18 |
111770460 |
COTO BRENES ARIEL ENRIQUE |
4.135,03 |
111770460 |
COTO BRENES ARIEL ENRIQUE |
50.488.77 |
112090743 |
BRENES DE LA PEÑA ALLAN |
4.949,15 |
112090743 |
BRENES DE LA PEÑA ALLAN |
4,091,19 |
112090743 |
BRENES DE LA PEÑA ALLAN |
49.953,54 |
112770321 |
BOLAÑOS ZAMORA ÁLVARO ELIAS |
18.518,.89 |
112770321 |
BOLAÑOS ZAMORA ÁLVARO ELIAS |
15.308,56 |
112770321 |
BOLAÑOS ZAMORA ÁLVARO ELIAS |
186.917,67 |
113510901 |
VARGAS BALTODANO FERNANDO |
4.365,86 |
113510901 |
VARGAS BALTODANO FERNANDO |
3,609.02 |
113510901 |
VARGAS BALTODANO FERNANDO |
44.066,16 |
113560792 |
BARAHONA CARRANZA ALEXANDER |
2.969,53 |
113560792 |
BARAHONA CARRANZA ALEXANDER |
2.454,75 |
113560792 |
BARAHONA CARRANZA ALEXANDER |
29.972,53 |
113590754 |
GÓMEZ VARGAS JOSÉ LUIS |
19.010,93 |
113590754 |
GÓMEZ VARGAS JOSÉ LUIS |
15.715,31 |
113590754 |
GÓMEZ VARGAS JOSÉ LUIS |
191.884,08 |
204430281 |
GRIJALBA SEVILLA REINALDO |
15,029.82 |
204430281 |
GRIJALBA SEVILLA REINALDO |
12.424,34 |
204430281 |
GRIJALBA SEVILLA REINALDO |
151.701,30 |
205260436 |
SALAS SÁNCHEZ RONY ROBERTO |
20.039,76 |
205260436 |
SALAS SÁNCHEZ RONY ROBERTO |
16.565,78 |
205260436 |
SALAS SÁNCHEZ RONY ROBERTO |
202.268,39 |
205390241 |
ÁVILA RAMÍREZ CAROLINA |
17.355,86 |
205390241 |
ÁVILA RAMÍREZ CAROLINA |
14.347,15 |
205390241 |
ÁVILA RAMÍREZ CAROLINA |
175.178,88 |
303400824 |
ÁNGEL FRANCISCO MELÉNDEZ DELGADO |
24.176,75 |
303400824 |
ÁNGEL FRANCISCO MELÉNDEZ DELGADO |
19.985,61 |
303400824 |
ÁNGEL FRANCISCO MELÉNDEZ DELGADO |
244.024,51 |
303630048 |
CHACÓN SEGURA FABIÁN |
7.207,41 |
303630048 |
CHACÓN SEGURA FABIÁN |
5.957,97 |
303630048 |
CHACON SEGURA FABIÁN |
72.746,93 |
303980887 |
SILES NAVARRO ÉDGAR ANDREI |
14.224,65 |
303980887 |
SILES NAVARRO ÉDGAR ANDREI |
11,758.75 |
303980887 |
SILES NAVARRO ÉDGAR ANDREI |
143.574,44 |
304280770 |
GÓMEZ CÉSPEDES DIANA CAROLINA |
14.090,46 |
304280770 |
GÓMEZ CÉSPEDES DIANA CAROLINA |
11.647,81 |
304280770 |
GÓMEZ CÉSPEDES DIANA CAROLINA |
142.219,96 |
401570627 |
MURILLO NÚÑEZ JOSÉ ALONSO |
16.758,67 |
401570627 |
MURILLO NÚÑEZ JOSÉ ALONSO |
13.853,49 |
401570627 |
MURILLO NÚÑEZ JOSÉ ALONSO |
169.151,24 |
401640601 |
OVIEDO CORTES SERGIO ALEJANDRO |
3.181,60 |
401640601 |
OVIEDO CORTES SERGIO ALEJANDRO |
2.630,05 |
401640601 |
OVIEDO CORTES SERGIO ALEJANDRO |
32.112,99 |
701100069 |
MC CARTY WATSON GUNTHER |
1,749.88 |
701100069 |
MC CARTY WATSON GUNTHER |
1,446.53 |
701100069 |
MC CARTY WATSON GUNTHER |
17.662,14 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL |
8.490,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL |
4.235,00 |
3007042032 |
JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL |
32.690,00 |
3007061080 |
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIA |
75.000,00 |
3101005616 |
INDUSTRIAS FOTOGRÁFICAS S.A. |
120.000,00 |
3101011113 |
VICTORY MAQUINARIA S.A. -NI- |
38.800,00 |
3101031193 |
SISTEMAS DE PROTECCIÓN INCORPORADOS |
109.597.62 |
3101041871 |
DISTRIBUIDORA SOLANO Y ULATE |
62.955,00 |
3101076898 |
DIREX INTERNACIONAL S. A. -L- |
1.292.150,75 |
3101077363 |
SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR |
291.237,77 |
3101111502 |
COMPONENTES EL ORBE S. A. |
346.141,49 |
3101122865 |
C G FORMULARIOS S. A. |
790.780,59 |
3101136051 |
DIAMANTES DE PAPEL S. A. NI |
34.241,80 |
3101196230 |
DITEL DISTRIBUIDORA DE TELECOMUNICA |
37.404,00 |
3102067171 |
SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEVIN, LTDA. |
1.054.935,59 |
|
|
8.412.650,07 |
Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. P. Nº 11-2007).—C-108920.—(43319).
Nº 1012-E-2007.—San José, a las catorce horas con diez
minutos del ocho de mayo del dos mil siete. Expediente N° 973-Z-2006.
Consulta realizada por
Luis Paulino Carballo Salazar, Presidente de la Junta Cantonal de Barva,
respecto de la integración de dicha Junta y las responsabilidades de sus
miembros.
Resultando:
Único.—Mediante escrito presentado el 4 de octubre del 2006
el señor Luis Paulino Carballo Salazar, Presidente de la Junta Cantonal
de Barva, formula una consulta en los siguientes términos:
“1º—El
PUSC solicita la sustitución del señor Marco Antonio
Zárate Arguedas por la señora Cristina Vargas Campos… por
enfermedad y otro cambio más adjunto.
2º—El
Partido Movimiento Libertario lo representa el señor Carlos Alberto
Villalobos, un respetado barveño pero que ahora vive en Santa
Bárbara, ¿Puede continuar en la Junta?
3º—El
Partido Renovación Democrática presentó la
sustitución de la señora Maribel Mora Fallas…
después de juramentarse y firmar el acta.
4º—El
señor Bernal Oses Álvarez, miembro propietario del Partido
Acción Ciudadana, Presidente de la Asociación de Desarrollo de
Barva, desea participar activamente en la organización de debates con
los candidatos a Alcalde, promovidos por dicha asociación.
(Artículo 41-Párrafo 2).”
Redacta la Magistrada
Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Acerca de la legitimación del
consultante: Sobre la
legitimación para plantear consultas, vale retomar lo dicho en
resolución Nº 1197-E-2002 de las 11:30 horas del 5 de julio del
2002:
“El Tribunal
Supremo de Elecciones es el órgano jurisdiccional encargado,
constitucionalmente, de la interpretación “exclusiva y
obligatoria” de las disposiciones que rigen la materia electoral.
Precisamente, en aplicación del artículo 102 de la
Constitución Política de la República, se reconoce en el
numeral 19, inciso c), del Código Electoral, que este Tribunal tiene la
función de interpretar, en la forma prescrita por el constituyente, la
normativa vigente y relacionada con la cuestión electoral. La
disposición legal citada se lee en los siguientes términos:
“Tales interpretaciones podrán darse de oficio o
a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los
partidos políticos inscritos”. (El destacado no corresponde al
original).
Este Tribunal
también ha dispuesto reiteradamente sobre este particular
(véanse: resolución Nº 1748 de las 15:30 horas del 31 de
agosto de 1999 y Nº 1863 de las 9:40 horas del 23 de setiembre de 1999) lo
siguiente:
“Se colige de las
anteriores disposiciones que, en nuestra legislación, solo los partidos
políticos a través de su Comité Ejecutivo Superior,
están legitimados para provocar una declaración interpretativa.
No
obstante, el Tribunal Supremo de Elecciones puede percibir la exigencia de
interpretar o integrar el ordenamiento electoral cuando sus disposiciones no
sean claras o suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la
desaplicación o distorsión de sus principios rectores o a una
contradicción con mandatos constitucionales o cuando las previsiones
requieran de una posterior complementación práctica para que
surtan efectos. Ante supuestos como estos, el Tribunal Supremo de Elecciones
puede acudir a su potestad de interpretación oficiosa, contemplada en el
artículo del Código Electoral arriba trascrito, cuando la
necesidad de una mayor concreción del sentido normativo de las
disposiciones favorezca la efectiva y eficiente organización,
dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, que es la
función que define constitucionalmente a este Tribunal (art. 99 de la
Carta Política).”
Consecuentemente, a pesar
de que el gestionante no ostenta la legitimación para formular la
consulta, toda vez que las juntas cantonales no están legitimadas para
solicitar interpretaciones al Tribunal Supremo de Elecciones, el Tribunal, dada
la importancia general que reviste el tema, que trasciende el caso concreto,
estima conveniente emitir un pronunciamiento de oficio en los términos
consultados, no obstante que, la respuesta de las dudas externadas por la Junta
Cantonal de Barva sobre su funcionamiento, carece de interés al haber
concluido el proceso electoral para el que ésta fue instalada.
II.—Sobre
la naturaleza jurídica y las funciones de las juntas electorales:
Antes de considerar los puntos específicos de la consulta, valga la
ocasión para repasar algunas consideraciones respecto de la naturaleza y
las funciones que ejercen las denominadas Juntas Electorales y sus miembros.
En los términos del
artículo 11 del Código Electoral, aparte de este Tribunal y el
Registro Civil, las Juntas Electorales, sean estas Cantonales o Receptoras de
Votos, constituyen organismos electorales que, como tales, forman parte de la
Administración Electoral, asumiendo sus miembros -en virtud de esa
condición- los deberes y funciones establecidas en la normativa
electoral (Código Electoral Título III, Capítulo IV). En
este sentido, la Juntas Electorales juegan un papel esencial durante el proceso
electoral, llamadas a garantizar y velar por la legalidad y transparencia del
trámite eleccionario en el respectivo cantón o recinto,
así como el normal desarrollo de la jornada electoral.
Si bien dichos organismos son
integrados por los electores propuestos por los propios partidos
políticos participantes en la elección, en el desempeño de
sus funciones, conforme lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral
41 del Código Electoral, “deberán actuar con absoluta
imparcialidad y acatar solamente las instrucciones del Tribunal Supremo de
Elecciones y las disposiciones legales que rigen la materia sin atender, en el
ejercicio de sus funciones, a la circunstancia de que un partido
político los haya propuesto”.
Por ello, cabe entender que los
miembros de las Juntas Cantonales y Receptoras de Votos pasan a ser
funcionarios electorales investidos de autoridad e inmunidad, en tanto
actúan durante el desempeño de sus cargos en el nombre de la
Administración Electoral, ejerciendo de manera transitoria y
honorífica potestades públicas, debiendo en esencia vigilar y
fiscalizar la legalidad del proceso y lo acontecido en el transcurso de la
jornada. En vista de esa sensible y delicada labor es que la legislación
electoral prevé el cumplimiento de una serie de requisitos
mínimos que necesariamente deben cumplir aquellos ciudadanos que lleguen
a integrar las Juntas Electorales. En este sentido el artículo 40 del
Código Electoral dispone:
“Para ser miembro
de una Junta Electoral, además de ser elector, se requiere:
a) Ser de conducta notoriamente intachable;
b) Ser vecino del cantón asiento de
la Junta respectiva;
c) Saber leer y escribir.
El Tribunal Supremo de
Elecciones o la Junta Cantonal respectiva removerá del cargo a los
miembros que no reúnan alguno de los requisitos anteriores o
estén incluidos dentro de las prohibiciones señaladas en el
artículo 14 anterior. Cuando sea la Junta Cantonal la que lo disponga,
lo comunicará de inmediato al Tribunal Supremo de Elecciones por el
medio más expedito y dejará comprobante de ello. Contra la
resolución de la Junta Cantonal cabrá recurso ante el Tribunal
Supremo de Elecciones.”
A la luz de lo anterior, se aprecia
que estos requisitos procuran la idoneidad de los miembros que van a integrar
las Juntas Cantonales y Receptoras de Votos como funcionarios electorales, lo
que permite asegurar la eficiente actividad de esos órganos, y
garantizar la transparencia, seguridad y legalidad del proceso. Con este marco
general pueden abordarse con mayor claridad las preguntas formuladas.
III.—Sobre
la sustitución de los miembros de las juntas cantonales: En
relación con las consultas 1 y 3 del oficio, se debe indicar que el
nombramiento de los miembros de las Juntas Cantonales corresponde a este
Tribunal, por lo que también le corresponde a este Tribunal resolver
respecto de las sustituciones o remociones de estos miembros. Es importante
recordar que, dada la obligatoriedad del cargo, la sustitución
deberá cumplir con los presupuestos contenidos en el artículo 55
en concordancia con el numeral 46, ambos del Código Electoral, en cuanto
a la legitimación del solicitante y a la existencia de una causa justa
de sustitución.
IV.—Sobre
la vecindad de los miembros de las juntas cantonales en el cantón
asiento de la junta: Respecto de la vecindad de un miembro de junta
cantonal en un Cantón distinto al asiento de la junta, punto 2 del
escrito presentado, debe remitirse a lo dispuesto en el inciso b) del
artículo 40 del Código Electoral, el cual establece que para ser
miembro de una junta electoral es necesario que la persona sea vecina del
cantón asiento de la junta respectiva.
Ya este Tribunal en la
resolución Nº 0183-E-2006, de las diez horas del dieciséis
de enero del dos mil seis, precisó el sentido de esta norma:
“Al respecto y de
conformidad con la interacción entre los artículos 39 y 40 inciso
b) del Código Electoral, es claro que el requisito que deben cumplir los
miembros de las Juntas Receptoras de Votos es el de residir o de ser vecinos
del cantón que sirve de asiento a las citadas Juntas. En modo alguno el
Código de marras obliga a que estos miembros se encuentren inscritos
electoralmente en los diferentes cantones en que han de servir sino que el
imperativo legal se cumple, únicamente, con una correspondencia
entre el cantón al que pertenecen las Juntas respectivas y el lugar de
residencia de sus integrantes.
Véase
entonces que lejos de un arraigo formal, como lo es el de la inscripción
electoral, en el caso de la vecindad subyace un elemento fáctico, sea,
un sentido de pertenencia al cantón en el cual se va a trabajar como
miembro de la Junta Receptora de Votos. Tal disposición, a juicio del
Tribunal, no es arbitraria y cumple propósitos concretos. En efecto, no
solo se trata de promocionar y facilitar el trabajo de tan importantes cargos
sobre la base de una cercanía entre los lugares de residencia de quienes
integran esos Órganos Electorales con las propias Juntas.
También, el legislador ha pretendido incidir positivamente en la
participación de los electores en la urnas, por intermedio de dos
situaciones concretas: a) la confiabilidad en el trabajo desarrollado por los
miembros de esos grupos; b) la familiaridad entre quienes ejercen el derecho al
sufragio y quienes, además de su condición de electores, reciben
esas manifestaciones de voluntad. (…)
(…) el
requisito de la inscripción electoral no satisface plenamente el sentido
normativo explicado… podría pensarse en personas que, lejos de
vivir y representar los intereses de determinado cantón, estarían
anuentes a realizar traslados electorales con fines diversos, máxime que
la normativa que rige la materia no impone condiciones de temporalidad para
acceder a ser miembro de estas Juntas.
Así,
a tenor del artículo 40 inciso b) del Código Electoral, se
infiere que los miembros de las Juntas Receptoras de Votos deben ostentar,
inexcusablemente, la condición de residentes dentro del cantón
que corresponde, requisito que puede contener como derivación, la
inscripción electoral de estos miembros en dichos cantones, sin
demérito de encontrarse inscritos en otra circunscripción
electoral. A contrario sensu, lo que no es dable tener por cierto es que la
inscripción electoral determine el requisito exigido, o que dicha
inscripción presuponga la condición de “ser vecino”,
toda vez que ambos conceptos pueden ser independientes entre sí…
Conviene
advertir, en todo caso, que una interpretación que equipare el concepto
de inscripción electoral al de residencia del que habla el
Código, o como condición para ser miembro de una Junta Receptora
de Votos implica, necesariamente, la imposición de un requisito no previsto
expresamente en la ley, situación que violaría los principios de
legalidad y reserva legal.
Visto lo anterior, se
concluye que lo que se exige al miembro de una junta electoral es ser vecino
del cantón asiento de la junta, requisito que no es necesario que vaya
acompañado de la inscripción electoral. Para la
administración electoral, esta vecindad requerida del ciudadano
propuesto por un partido se presume, razón por la cual sólo ante
denuncia, en sentido contrario, correspondería a este Tribunal efectuar
la investigación correspondiente para determinar la vecindad de
aquél miembro al que se le señale el incumplimiento de dicho
requisito y resolver sobre su permanencia o remoción de dicha junta. En
todo caso, acorde al antecedente jurisprudencial precitado, un miembro de una
junta cantonal no puede residir en otro cantón que no sea el de la Junta
que integra.
V.—Sobre la participación
política de los miembros de las juntas cantonales: El punto 4 de la consulta introduce
el tema de los márgenes de participación política de que
gozan los miembros de las juntas electorales en relación con su
investidura en esos organismos electorales. El artículo 41
párrafo segundo del Código Electoral establece lo siguiente: “Por
ser las juntas órganos electorales, sus miembros deberán actuar
con absoluta imparcialidad y acatar solamente las instrucciones del Tribunal
Supremo de Elecciones y las disposiciones legales que rigen la materia sin
atender, en el ejercicio de sus funciones, a la circunstancia de que un partido
político los haya propuesto”. De conformidad con la norma
trascrita, a estos ciudadanos les asiste el deber de imparcialidad en el
ejercicio de sus funciones. A pesar de que el nombramiento en la junta se
realiza como resultado del ejercicio del derecho de representación de un
partido político, lo que da al nombramiento un carácter
partidista, los ciudadanos designados deben actuar con absoluta objetividad e
imparcialidad, en resguardo del interés supremo de la transparencia y pureza
del ejercicio del sufragio, sin inclinaciones partidistas en el
desempeño de sus funciones.
Dicho esto, cabe aclarar que no rigen,
para estos ciudadanos, las limitaciones casi absolutas de participación
política que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 88
párrafo segundo, alcanzan, entre otros, a los funcionarios de los otros
organismos electorales, llámese el Tribunal Supremo de Elecciones y el
Registro Civil, ni aún las limitaciones relativas que, según lo
preceptuado en el párrafo primero del mismo artículo, cubren a
los empleados públicos en general. A los ciudadanos que forman parte de
las juntas electorales no se les impide, en aquellos momentos aún
posteriores a su juramentación en que no estén
desempeñando su cargo en la junta electoral, la participación en
actividades propias de sus partidos. Incluso en el propio ejercicio de sus
funciones electorales gozan de libertad para presentarse el día de las
elecciones con camisetas o cualquier otro distintivo alusivo al partido que
representan, toda vez que no existe una norma expresa que prohíba dicha
ostentación. Su deber es, únicamente, mantener la seguridad, el
orden y la transparencia en la gestión de la junta receptora de votos o
cantonal, para así promover la libre conciencia cívica y
garantizar que el sufragio se ejerza “…en votación directa y
secreta…”, según lo indicado en el artículo 93 de la
Constitución Política y 3 del Código Electoral.
A condición de observar tales
requerimientos, no resulta irrazonable ni quebranta sus deberes, que participen
en actividades proselitistas de su partido o que, aún el propio
día de las votaciones, se identifiquen a través de algún
distintivo o del color de sus ropas con la agrupación política
que los ha nominado; antes bien, es una muestra de transparencia que facilita
las tareas asociadas a la fiscalización del proceso. Se aclara que esta
última posibilidad no rige para aquellos miembros extraordinarios de
juntas receptoras de votos que, en los términos del Reglamento de
Integración Extraordinaria e instalación de la Juntas Receptoras
de Votos por el Tribunal Supremo de Elecciones, Decreto Nº 1-2006, puede
designar el Tribunal sin propuesta partidaria.
Ya este Tribunal, en resolución
Nº 3194-E-2005 de las 11:00 horas del 15 de diciembre de 2005,
analizó la imparcialidad política de los miembros de las juntas
cantonales en los siguientes términos:
“(…) En
forma reiterada, la jurisprudencia de este Tribunal ha sostenido que las
restricciones o limitaciones para el ejercicio de derechos fundamentales, como
la participación de los ciudadanos en actividades
político-electorales, forzosamente deben interpretarse de forma
restrictiva.
(…) es
lo cierto que la prohibición del numeral 88 del Código Electoral,
para el caso del Tribunal Supremo de Elecciones refiere únicamente a los
“Magistrados y empleados”, no alcanzado ni siendo extensiva esa
limitación a la condición de funcionarios que ostentan los
miembros de las juntas electorales.
(…)
Recurrir a limitaciones para los miembros de las juntas electorales en
razón de sus afiliaciones o aspiraciones político- partidistas
(candidaturas), no solamente conllevaría, como se dijo, una
interpretación restrictiva y contraria al principio de reserva de ley,
(…) sino que además sería contradecir el origen partidista
mismo que la ley electoral le impone a las juntas electorales (véanse
párrafos primeros de los numerales 46 y 49 del Código Electoral).
De toda suerte, conforme al mandato que se desarrolla en el párrafo
segundo del artículo 41 del Código Electoral, los miembros a las
juntas electorales deben actuar con “absoluta imparcialidad”,
imperativo legal que conlleva desatender, en el ejercicio de funciones, la
postulación inicialmente formulada por la agrupación
política.”
En síntesis, el
derecho de participación política de los ciudadanos que sirven en
las juntas electorales no sufre limitación alguna por esta investidura.
Su deber de imparcialidad en la ejecución de sus labores en la junta
electoral no afecta, en modo alguno, su derecho de participación
política y militancia partidista. En todo caso, si existiera un proceder
parcial de alguno de los miembros de la Junta Cantonal, en el ejercicio de sus
funciones, deberá comunicarlo la respectiva Junta Cantonal a este
Tribunal, pues corresponderá a este analizar el caso en concreto, y
determinar si procede o no la remoción de la persona como miembro de
dicho organismo electoral. Por tanto,
Se evacua la consulta en el sentido general de que: 1) Es el Tribunal Supremo de Elecciones el que tiene la competencia para realizar remociones o sustituciones en las juntas cantonales siempre y cuando medien las causas imperiosas exigidas por la obligatoriedad del cargo. 2) Para ser miembro de una junta electoral es requisito indispensable ser vecino del cantón asiento de la junta, lo cual no requiere ir aparejado, ni puede ser sustituido, por la inscripción electoral en dicho cantón. 3) Los miembros de las juntas electorales no tienen limitación alguna en cuanto a su participación política o militancia partidaria exigiéndoseles, únicamente, absoluta imparcialidad en el ejercicio de sus funciones en esos organismos electorales. Notifíquese. Comuníquese en los términos señalados en el artículo 19 del Código Electoral.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(O. P. TSE 2284-2007).—C-175470.—(43429).
Nº 1082-E-2007.—San José, a las nueve horas con cuarenta y
cinco minutos del catorce de mayo del dos mil siete. Expediente N°
091-Z-2007.
Consulta electoral
formulada por el señor Franklin Monge Montero en torno a la normativa
electoral que permite o no a un síndico propietario pertenecer a la
administración de su misma Municipalidad.
Resultando:
1º—Mediante
escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal el 12 de marzo del
2007 el señor Franklin Monge Montero consulta cuál es la
normativa electoral que permite o no a un síndico propietario pertenecer
a la administración de su misma Municipalidad; en concreto, si tiene o
no prohibición para laborar como asistente del alcalde municipal. Estima
el consultante que: “…al asistir con voz, pero sin voto al seno del
concejo municipal, realmente no es miembro de este, sino que su asistencia es
como una representación distrital a un concejo municipal
ampliado.” (Folio 2).
2º—En el procedimiento se
han observado las prescripciones de ley y no se notan defectos que causen
nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado
Rodríguez Chaverri, y;
Considerando:
I.—Acerca de la legitimación del
consultante: Respecto a la legitimación para plantear consultas importa
retomar lo dicho en resolución Nº 1197-E-2002 de las 11:30 horas
del 5 de julio del 2002:
“El Tribunal
Supremo de Elecciones es el órgano jurisdiccional encargado, constitucionalmente,
de la interpretación “exclusiva y obligatoria” de las
disposiciones que rigen la materia electoral. Precisamente, en
aplicación del artículo 102 de la Constitución
Política de la República, se reconoce en el numeral 19, inciso
c), del Código Electoral, que este Tribunal tiene la función de
interpretar, en la forma prescrita por el constituyente, la normativa vigente y
relacionada con la cuestión electoral. La disposición legal
citada se lee en los siguientes términos: “Tales interpretaciones
podrán darse de oficio o a solicitud de los miembros del
Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos”.
(El destacado no corresponde al original).
Esta Magistratura
Electoral también ha dispuesto reiteradamente sobre este particular
(véanse: resolución Nº 1748 de las 15:30 horas del 31 de
agosto de 1999 y Nº 1863 de las 9:40 horas del 23 de setiembre de 1999) lo
que sigue:
“Se colige de las
anteriores disposiciones que en nuestra legislación, solo los partidos
políticos a través de su Comité Ejecutivo Superior,
están legitimados para provocar una declaración interpretativa.
No obstante,
el Tribunal Supremo de Elecciones puede percibir la exigencia de interpretar o
integrar el ordenamiento electoral cuando sus disposiciones no sean claras o
suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la desaplicación
o distorsión de sus principios rectores o a una contradicción con
mandatos constitucionales o cuando las previsiones requieran de una posterior
complementación práctica para que surtan efectos. Ante supuestos
como estos, el Tribunal Supremo de Elecciones puede acudir a su potestad de
interpretación oficiosa, contemplada en el artículo del
Código Electoral arriba trascrito, cuando la necesidad de una mayor
concreción del sentido normativo de las disposiciones favorezca la
efectiva y eficiente organización, dirección y vigilancia de los
actos relativos al sufragio, que es la función que define
constitucionalmente a este Tribunal (art. 99 de la Carta Política).”
Acorde a la
jurisprudencia reseñada es evidente que el consultante carece de
legitimación para formular la consulta; sin embargo, el Tribunal Supremo
de Elecciones, en punto a aclarar el tema sometido a estudio, se permite emitir
un pronunciamiento oficioso en los términos consultados.
II.—Sobre
el fondo de la consulta: Acerca de la pertinencia de que un síndico
pueda o no pertenecer a la administración de su misma Municipalidad este
Tribunal, ante consulta similar, ya abordó el tema siendo que en
resolución Nº 2329-E-2006 de las 10:45 horas del 9 de agosto del
2006 precisó en lo conducente:
“(…) Valga
recordar que la figura de los Síndicos y Concejos Municipales de
Distrito, respecto de su organización, conformación y funciones,
encuentran su marco jurídico regulatorio en el Capítulo VIII del
Título III del Código Municipal (Ley Nº 7794 del 30 de abril
de 1998 publicada en La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 1998).
De
interés particular para el tema en consulta, señala el
artículo 58 del citado cuerpo normativo:
“Artículo
58.—En lo conducente, serán aplicables a
los síndicos las disposiciones de este título respecto de
requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición,
juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores.”
Respetando este
reenvío normativo, el artículo 31, inciso b, del Código
Municipal, incluido dentro del aludido Título III, advierte:
“Artículo
31.—Prohíbese al alcalde municipal y a
los regidores:
(...)
b) Ligarse a la
municipalidad o depender de ella en razón de cargo distinto,
comisión, trabajo o contrato que cause obligación de pago o
retribución a su favor y, en general, percibir dinero o bienes del
patrimonio municipal, excepto salario o dietas según el caso,
viáticos y gastos de representación.” (El resaltado no
corresponde al original).
En el pasado reciente,
incluso la jurisprudencia electoral (resolución Nº 235-E-2004 de
las 15:50 horas del 27 de enero del 2004) entendió que la
prohibición descrita aplicaba por igual a los regidores suplentes,
considerando inadmisible que se les nombre como empleados de planta de la
corporación municipal y estándoles vedado un eventual
nombramiento que no necesariamente obedezca a sus credenciales de regidores
suplentes.
Consecuentemente, dado el
reenvío normativo que, respecto de las prohibiciones para los
síndicos establece el numeral 58 del Código Municipal con
aquellas propias de los regidores, este Tribunal entiende que la
prohibición expuesta en el artículo 31 del Código
Municipal aplica por igual a los síndicos, de manera que, ante la
consulta planteada, no puede un Síndico (propietario o suplente) ser
nombrado como funcionario en el municipio donde ejercen cargo.
En los términos expuestos en el
antecedente jurisprudencial supra trascrito es claro que un síndico
(propietario o suplente) no puede ser nombrado como funcionario municipal y, en
esa tesitura, está impedido de laborar como asistente del alcalde tal
como lo consulta el gestionante. Por tanto,
Se evacua la consulta en el sentido que un síndico propietario, o suplente, no puede pertenecer a la administración de su misma Municipalidad, lo que implica que está imposibilitado de fungir como asistente del alcalde municipal. Notifíquese. Comuníquese en los términos señalados en el artículo 19 del Código Municipal.—Luis Antonio Sobrado González.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(O. P. TSE 2284-2007).—C-64150.—(43428).
Nº 1119-E-2007.—San José, a las catorce horas con veinte
minutos del diecisiete de mayo del dos mil siete. Expediente N° 135-Z-2007.
Consultas acumuladas
respecto de la aplicación, a los funcionarios públicos, del
artículo 88 del Código Electoral y normas conexas en el proceso
de referéndum relativo al proyecto de ley de aprobación del
“Tratado de Libre Comercio República Dominicana,
Centroamérica-Estados Unidos” (TLC).
Resultando:
1º—Mediante
escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal el 27 de abril de
2007, tramitado bajo el expediente Nº 135-Z-2007, el ciudadano Carlos
Manuel Álvarez Morales consulta a este Tribunal cuál es la
situación de los funcionarios públicos en lo concerniente a la
participación y proselitismo a favor o en contra de la
aprobación, en referéndum, del TLC. En lo conducente
señala: “No cabe la menor duda, que en este proceso Costa Rica
tiene que dar un ejemplo al mundo de lo que significa la solidez de nuestra
democracia y es por ello que las reglas de juego que establezca (sic) el
Tribunal, no sólo en el financiamiento de todas las actividades del
proceso, sino también de quienes pueden cumplir funciones de
campaña y proselitismo (sic). Cuáles funcionarios públicos
de Instituciones del Estado, pagados con fondos del herario (sic)
público, o bien de las instituciones autónomas, pueden
participar.”
2º—Por memorial presentado
el 4 de mayo del 2007 los servidores judiciales Ricardo Salas Porras y David
Fallas Redondo, así como las funcionarias judiciales Helena Ulloa
Ramírez y Laura Murillo Mora, consultan acerca de las eventuales
prohibiciones que tienen respecto de su participación activa en lo
atinente al referéndum que decidirá la suerte del TLC. Solicitan,
en lo pertinente, el pronunciamiento de este Tribunal en los siguientes
aspectos:
“1) ¿Pueden los
funcionarios judiciales participar en la recolección de firmas en los
casos donde se haya autorizado tal procedimiento para solicitar un
referéndum ciudadano?
2) En caso de que se convoque a
referéndum la ratificación del Tratado de Libre Comercio entre
Costa Rica y otros países con los Estados Unidos de América,
¿pueden los funcionarios judiciales participar activamente en las campañas
a favor o en contra de dicha ratificación?
3) ¿Pueden participar los
funcionarios judiciales como delegados o incluso miembros de mesa del Tribunal
Supremo de Elecciones cuando se celebre un referéndum?”.
3º—En
sesión Nº 40-2007 celebrada el 8 de mayo de 2007 este Tribunal
ordenó agregar, al presente expediente Nº 135-Z-2007, la
gestión planteada por los servidores y servidoras judiciales antes
indicados.
4º—Mediante oficio Nº
DMP-233-07 presentado el 9 de mayo del 2007 el señor Rodrigo Arias
Sánchez, Ministro de la Presidencia, consulta los términos en que
aplica el artículo 88 del Código Electoral a los funcionarios
públicos del Poder Ejecutivo en el proceso de referéndum. En lo
pertinente, el Ministro considera que: “En el proceso de formación
de la opinión pública los funcionarios públicos del Poder
Ejecutivo, y en general de la Administración Pública,
podrán expresar libremente sus opiniones sobre el proyecto de ley
número 16.047 (TLC) convocado a referéndum, y participar en los
foros, debates, conferencias, charlas, entrevistas y en general, en actividades
colectivas que faciliten el proceso abierto de discusión ciudadana,
así como divulgar sus opiniones libremente.”
5º—En sesión Nº
41-2007 celebrada el 10 de mayo del 2007 el Tribunal ordenó, de igual
forma, incorporar la anterior consulta al expediente Nº 135-Z-2007.
6º—En el procedimiento se
han observado las prescripciones de ley y no se notan defectos que causen
nulidad o indefensión.
Redacta la Magistrada
Zamora Chavarría, y;
Considerando:
I.—Cuestiones Preliminares: 1)
Legitimación de los consultantes: El artículo 102 inciso 3) de la Constitución
Política otorga la potestad al Tribunal Supremo de Elecciones de
interpretar, en forma exclusiva y obligatoria, las disposiciones constitucionales
y legales referidas a la materia electoral. Estos pronunciamientos se rinden en
dos circunstancias específicas: 1) a solicitud de los miembros del
Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos, según
lo que establece el artículo 19 inciso c) del Código Electoral;
2) a título oficioso, cuando las disposiciones en materia electoral
requieran de complementación para que surtan sus efectos.
Consecuentemente, la
legitimación para plantear consultas ante el Tribunal Supremo de
Elecciones es exclusiva, por imperio de ley, de las organizaciones partidarias.
Así lo hace ver este Colegiado Electoral al disponer reiteradamente
sobre el particular (véanse resoluciones Nº 1748 de las 15:30 horas
del 31 de agosto de 1999 y Nº 1863 de las 9:40 horas del 23 de setiembre
de 1999) lo que sigue:
“Se colige de las
anteriores disposiciones que, en nuestra legislación, solo los partidos
políticos a través de su Comité Ejecutivo Superior,
están legitimados para provocar una declaración interpretativa.
No obstante,
el Tribunal Supremo de Elecciones puede percibir la exigencia de interpretar o
integrar el ordenamiento electoral cuando sus disposiciones no sean claras o
suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la desaplicación
o distorsión de sus principios rectores o a una contradicción con
mandatos constitucionales o cuando las previsiones requieran de una posterior
complementación práctica para que surtan efectos. Ante supuestos
como estos, el Tribunal Supremo de Elecciones puede acudir a su potestad de
interpretación oficiosa, contemplada en el artículo del
Código Electoral arriba trascrito, cuando la necesidad de una mayor
concreción del sentido normativo de las disposiciones favorezca la
efectiva y eficiente organización, dirección y vigilancia de los
actos relativos al sufragio, que es la función que define
constitucionalmente a este Tribunal (art. 99 de la Carta
Política).”
De acuerdo con la
jurisprudencia reseñada es evidente que los consultantes carecen de
legitimación para formular cada una de sus consultas; sin embargo, el
Tribunal Supremo de Elecciones, dada la relevancia del tema sometido a examen,
procede a emitir un pronunciamiento oficioso en los términos
consultados.
2) Objeto del pronunciamiento: El
presente estudio radica en aclarar cuál es la situación de los
funcionarios públicos en el proceso de referéndum, respecto de su
participación y proselitismo a favor o en contra de la aprobación
del TLC, dadas las normas de neutralidad política que establece el
artículo 88 del Código Electoral. Asimismo, con vista en la
parcialidad o participación política de los servidores del
Estado, cuáles son los alcances de la participación activa de los
funcionarios judiciales en el proceso de referéndum, en lo particular,
respecto de las siguientes interrogantes: a) si pueden inmiscuirse en la
recolección de firmas tratándose del referéndum ciudadano;
b) si pueden tener una participación activa en las campañas a
favor o en contra del TLC; c) si resulta procedente participar como delegados o
miembros de mesa del Tribunal Supremo de Elecciones cuando se celebre un
referéndum. Por último, se pide criterio acerca de la
aplicación o no del artículo 88 del Código Electoral a los
funcionarios públicos del Poder Ejecutivo en el proceso de
referéndum.
II.—El
sufragio en los procesos electorales de tipo electivo y consultivo: En las
votaciones de carácter electivo, por intermedio de las cuales se procede
a designar a los representantes populares, convergen tres derechos
fundamentales de carácter político: el derecho a elegir, el
derecho a ser electo y el derecho a formar partidos políticos.
Los procesos de referéndum, en
tanto comportan la potestad ciudadana para legislar, aprobar o derogar leyes y
hacer reformas parciales a la Constitución, constituyen votaciones de
tipo consultivo en donde el Soberano, excepcionalmente, a través del
sufragio avoca el ejercicio del poder para contribuir y controlar, en
términos de la referida resolución Nº 790-E-2007 “
(…) la formación y ejecución de las políticas
públicas o decisiones estatales de importancia, plasmadas en un cuerpo
legal o en la propia Constitución.”. Una caracterización
fundamental de este tipo de proceso consultivo es que aquí no
están comprometidos, de ninguna forma, los ya mencionados derechos
políticos clásicos que convergen en las votaciones de tipo
electivo (elegir, ser electo y formar agrupaciones político-partidarias)
sino que sencillamente opera, al estar de por medio el poder soberano del
pueblo, un derecho a la participación popular de todo un colegio
electoral que conduce a un acto decisorio autónomo y vinculante.
Este tipo de consultas populares ponen
en juego, entonces, otro derecho fundamental, a saber, el derecho
genérico a la participación política, que recoge el
artículo 23, inciso 1.a), de la Convención Americana Sobre
Derechos Humanos:
“Derechos políticos
1º—Todos los
ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
a) de participar en la dirección de
los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes
libremente elegidos (…)”.
Desde la
resolución Nº 2618-E-2005 de las 12:30 horas del 7 de noviembre del
2005 el Tribunal introdujo el tema de las votaciones consultivas y de las
votaciones electivas. En lo que interesa precisó:
“Por medio del
sufragio, concebido como la Constitución lo hace, se impone al ciudadano
una forma obligada y fundamental en que se concreta su participación
política, independientemente de si se trata de votaciones consultivas
(referéndum, por ejemplo) o de naturaleza electiva (en el nivel nacional
o el municipal). En este último caso, los comicios tienen sentido en
cuanto concebidos como herramienta para producir gobiernos y, por tal
vía, representación y legitimidad democrática.”
La bifurcación del
proceso electoral costarricense en fenómenos electorales de tipo
electivo y consultivo, a la luz del ejercicio del sufragio, fue también
objeto de pronunciamiento de esta Magistratura Electoral en la
resolución Nº 3384-E-2006 de las 11:00 horas del 24 de octubre del
2006, en la que se precisó, en lo que interesa:
“En este sentido,
el artículo 93 de la Constitución Política establece que
el sufragio es función cívica primordial y mediante el
artículo 99 de dicho cuerpo normativo, señala que: “La
organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al
sufragio corresponden en forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones, el
cual goza de independencia en el desempeño de su cometido…”.
Este
concepto de sufragio ha de entenderse en sentido amplio: a través de su
ejercicio se determina y manifiesta el contenido de la voluntad popular, no
solamente en cuanto al acto de elegir gobernantes, sino también para
pronunciarse mediante el plebiscito, el referéndum o cualquier otra
forma de consulta sobre cuestiones de interés general, que sean
sometidos a pronunciamiento popular. De forma tal que el sufragio es un
mecanismo mediante el cual los ciudadanos ejercen el derecho a participar en la
conducción democrática del país, designando a quienes nos
representan en el gobierno o manifestando su criterio en relación con
asuntos de trascendencia nacional que les sean consultados.
Esta manera
de ver las cosas resultó reafirmada con la reforma constitucional que
agregó un inciso al artículo 102 de la Carta Fundamental, con el propósito
de establecer que es función de este Tribunal “Organizar, dirigir,
fiscalizar, escrutar y declarar los resultados de los procesos de
referéndum (…)”.
En suma y no obstante que
inicialmente la regulación del sufragio estaba orientada a la
elección de Presidente y Vicepresidentes de la República,
Diputados a la Asamblea Legislativa y a la Asamblea Constituyente y miembros de
las municipalidades, es lo cierto que las modificaciones introducidas
particularmente a los numerales 9, 102 inciso 9) y 105 de la
Constitución Política (Ley Nº 8281 del 28 de mayo del 2002),
incorporaron el sufragio como herramienta de los procesos de referéndum
en donde, excepcionalmente, el Soberano se pronuncia sobre asuntos sometidos a
su consulta, convirtiéndose las votaciones de tipo consultivo, al igual
que las electivas, en el espacio por excelencia en que se ejerce la voluntad
del pueblo, la cual se manifiesta por medio del voto.
III.—Acerca
del principio de neutralidad político- partidaria de los funcionarios
públicos: 1) Preámbulo: La Constitución
Política, en su artículo 98, establece un sistema de partidos por
intermedio del cual se funda y caracteriza nuestro sistema de
representación democrática, que descansa en los fenómenos
electorales de orden electivo. La resolución Nº 919 de las 9:00
horas del 22 de abril de 1999, emanada de esta Autoridad Electoral, así
lo apuntó al subrayar:
“II.—Las elecciones, son sin duda el espacio por
excelencia en que se ejerce el sufragio. Para ese efecto, el artículo 98
de la Constitución Política establece una democracia de partidos,
lo que desarrolla el numeral 65 del Código Electoral, en términos
de que sólo pueden participar en ellas, aquellos que estén
inscritos en el Registro Civil, quienes a su vez, según el
artículo 74 de ese mismo cuerpo legal, son las únicas entidades
de derecho público con capacidad y legitimación para designar
candidatos a los puestos de elección popular.
Los Partidos
Políticos garantizan el pluralismo político, deben concurrir a la
formación y manifestación de la voluntad popular, son
instrumentos para la participación política y “su
estructura interna y funcionamiento, deberán ser
democráticos.” (Artículo 98 ibídem).
El sistema
de partidos guarda ligamen necesario y estrecho con el sistema electoral. El
pluralismo partidario, afirma el autor German Bidart Campos, hace parte de la
democracia, integra la legitimidad democrática, moviliza la
dinámica de la sociedad y del poder, razón por la cual ni la
sociedad democrática, ni el Estado democrático pueden prescindir
de ellos, en el tanto, articulan y combinan diversos intereses sectoriales.
Para definir
su naturaleza jurídica, es preciso acudir en primer término, al
artículo 25 (sic) la Constitución Política, que establece
el derecho de asociación, como un derecho fundamental, cuya única
limitación es la licitud de sus fines. De éste, se yergue como
una especie del género, el derecho a agruparse libremente en partidos
políticos, de modo que los principios generales de aquél,
resultan aplicables a éstos, sin dejar de lado que por su finalidad
específica, están sujetos a una regulación particular y
razonable en función de su incidencia en las elecciones
nacionales.”.
2) Génesis de
la imparcialidad político electoral de los servidores del Estado:
Como garantía de la libertad electoral de los ciudadanos y de la equidad
en las contiendas comiciales, a través de las cuales se designan los
representantes gubernamentales de orden nacional y municipal, es que el
constituyente introdujo en el artículo 95 inciso 3) de la Constitución,
como principio, la garantía de imparcialidad de las autoridades
gubernativas; principio que se ve complementado con el artículo 102
inciso 5) de la misma Constitución, que establece como función
del Tribunal, en lo conducente: “Investigar por sí o por medio de
delegados, y pronunciarse con respecto a toda denuncia formulada por los
partidos sobre parcialidad política de los servidores del Estado en el
ejercicio de sus cargos, o sobre actividades políticas de funcionarios a
quienes les esté prohibido ejercerlas (…)”.
Conviene repasar, sobre este punto, lo
dicho por el Tribunal en la resolución Nº 1310-1-E-2000 de las
15:50 del 27 de junio del 2000, en que se hizo ver que:
“La neutralidad
gubernamental constituye un principio básico de los procesos electorales,
razón por la que nuestra Constitución obliga a instaurar en los
mismos garantías efectivas de imparcialidad por parte de las autoridades
públicas (art. 95.3). Como apunta la doctrina especializada en la
materia electoral, asegurar institucionalmente que dichas autoridades no
favorezcan a los candidatos oficiales, condiciona la pureza de las elecciones,
dada la gran cantidad de recursos de que dispone el gobierno: “... es tal
su potencialidad de influencia que unas elecciones pueden resultar viciadas si
se crea un ambiente de favoritismo en beneficio de una de las opciones
políticas concurrentes...” (comentario de
Julio Brea Franco, contenido en el Diccionario Electoral del Instituto
Interamericano de Derechos Humanos, San José, 1988, pág.
76).”.
Puede afirmarse,
entonces, que la promulgación de la actual Constitución
Política trajo aparejado el principio de neutralidad política de
los servidores del Estado, en los procesos electorales en los cuales se elige a
los representantes populares, en donde, como lo ha hecho ver este Tribunal en
reiteradas oportunidades, el bien jurídico tutelado es la pureza del
sufragio.
3) Naturaleza y alcances de la
parcialidad o participación política de los servidores del
Estado: En desarrollo del principio constitucional el artículo 88
del Código Electoral, en punto a la imparcialidad
político-electoral de los funcionarios públicos, establece dos
tipos de prohibición, una general y otra especial, aplicables a dichos
servidores del Estado. En caso de comprobarse que algún funcionario
público ha incurrido en alguna de las conductas prohibitivas que
describe la norma supracitada procede -previa concesión al investigado
del derecho de audiencia y defensa- su destitución e
inhabilitación para ocupar cargos públicos.
Por resolución Nº
1253-E-2006 de las 10:50 horas del 4 de abril del 2006, esta Magistratura
Electoral reflexionó sobre la naturaleza y alcances de la parcialidad o
participación política de los servidores del Estado en los
siguientes términos:
“El Tribunal ha
sido enfático en que el impedimento referido a la parcialidad o
participación política de los servidores del Estado está
delimitado, genéricamente, por el ordinal 88 del Código
Electoral, que establece que:
“Artículo
88.—Prohíbese a los empleados
públicos dedicarse a trabajos o discusiones de carácter
político electoral durante las horas laborales y usar su cargo para
beneficiar a un partido político.
El
Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Ministros y
Viceministros, el Contralor y el Subcontralor Generales de la República,
el Defensor y el Defensor Adjunto de los Habitantes, el Procurador General y el
Procurador General Adjunto, los presidentes ejecutivos, directores ejecutivos y
gerentes de las instituciones autónomas, los gobernadores, los oficiales
mayores de los ministerios, los miembros de la Autoridad de Policía, los
agentes del Organismo de Investigación Judicial, los Magistrados y
empleados del Tribunal Supremo de Elecciones, los Magistrados y funcionarios
del Poder Judicial que administren justicia, el Director y empleados del
Registro Civil y quienes tienen prohibición en virtud de otras leyes, no
podrán participar en las actividades de los partidos políticos,
asistir a clubes ni reuniones de carácter político, utilizar la
autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de los partidos
políticos, colocar divisas en sus viviendas o vehículos ni hacer
ostentación partidista de ningún otro género.
No
podrán presentarse a emitir su voto portando armas los miembros de la
Autoridad de Policía, los agentes del Organismo de Investigación
Judicial ni quienes desempeñen funciones semejantes de autoridad.
En materia
electoral, los funcionarios incluidos en los párrafos segundo y tercero
de este artículo, únicamente podrán ejercer su derecho de
emitir el voto el día de las elecciones, en la forma y condiciones
establecidas en este Código”.
Por un lado,
la parcialidad política de los servidores del Estado debe entenderse a
la luz de conductas de acción u omisión que denoten un claro
interés o, por lo menos, la intención de beneficiar a determinada
tendencia o partido político por intermedio de su autoridad o de la
influencia de sus cargos. Por su carácter estrictamente conductual no es
de extrañar que la parcialidad política, en determinados
momentos, se configure dentro de un marco de clandestinidad, ocultamiento,
reserva o disimulo, pues estamos en presencia del fuero interno del individuo
-entiéndase las determinaciones o inclinaciones particulares del sujeto
infractor de las normas de neutralidad-, que provocan un estado de ánimo
predispuesto al favorecimiento político-partidario.
En lo que
atañe a la participación política, ese provecho o amparo
hacia los partidos políticos se ve reflejado en actuaciones materiales
evidentes, de mayor especificidad o de mera constatación,
particularmente las que detalla el artículo 88 del código de
marras en su párrafo segundo. Sin embargo, lejos de intentar un trazo
divisorio entre la parcialidad y la participación política,
téngase en cuenta que ambas se entrelazan y comparten, como elemento
subyacente, una acción política que irrumpe contra el deber de
rectitud e imparcialidad, misma que comporta, consecuentemente, la
verificación simultánea de un posible beneficio a las
agrupaciones políticas, proveniente del funcionario público,
así como la presunta actuación e injerencia de dicho servidor en
el quehacer propio de estos conglomerados políticos.
Bajo la
anterior comprensión importa subrayar que toda inferencia relacionada
con este tema, por tratarse de materia odiosa dado su carácter
sancionatorio, debe interpretarse a modo restrictivo, en apego a los elementos
que detallan el sentido y fines, en este caso, del artículo 88 del
código de marras (…). Ahora bien, con independencia de la responsabilidad
del sujeto investigado, vale señalar que la conducta sujeta a
sanción (en el marco de la parcialidad o participación
política), amén de su carácter asertivo, implica la
constatación de un beneficio a los partidos políticos. Esto
quiere decir que los eventuales perjuicios en contra de esas agrupaciones
políticas no constituye un elemento de tipicidad que quebrante las
normas de imparcialidad política y obligue a imponer una sanción.
Así lo consideró el Tribunal desde la resolución nº
639-E-2004 de las 10:05 horas del 11 de marzo del 2004, donde
puntualizó:
“La
pretensión de los denunciantes en el sentido de que el Tribunal,
utilizando su facultad para “Interpretar en forma exclusiva y obligatoria
las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral”,
convierta en típica una conducta que la ley no prevé
expresamente, por medio de una interpretación a contrario sensu o
integradora del ordenamiento punitivo, es abiertamente violatoria del principio
de tipicidad que impregna la potestad sancionadora del Estado en todas sus
formas, inclusive la que se deriva de la materia electoral.
Por tanto,
aún cuando una determinada conducta pueda resultar reprochable desde
otro ámbito del derecho o mortificante para determinada persona o
funcionario, si la ley electoral no la tipifica expresamente como punible, no
es posible, ni aún con las amplias facultades interpretativas atribuidas
al Tribunal, tornarla sancionable.
Por esta
razón, si el artículo 88 del Código Electoral sólo
prevé como susceptible de sanción el hecho de que un funcionario
público, de los incluidos en esa norma, utilice “… la
autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de los partidos
políticos” (el subrayado no es del texto), el hecho de hacerlo
“en perjuicio”, no es una conducta típica y, por lo tanto,
al menos en el ámbito electoral o relacionado con éste, no es
posible abrir un procedimiento en su contra, tendiente a imponer una
sanción, en virtud también del principio que, en esta materia,
obliga a interpretar restrictivamente la ley, por tratarse, precisamente, de
normas de carácter punitivo (entre otras, ver resolución de este
Tribunal Nº 1137-E-2001 de las 08:15 del 28 de mayo del 2001)”.
Evidentemente, lo que el
legislador pretendió en el primer párrafo del artículo 88
del Código Electoral fue obligar a que la participación de los
funcionarios públicos en actividades político-partidarias se
diera fuera del ambiente laboral, para asegurar la eficiente prestación
de los servicios a ellos encomendados. Sin embargo, la pretensión en el
caso del párrafo segundo, fue vedar totalmente esa participación
con el fin de asegurar su neutralidad político-electoral para, con ello,
evitar que esos altos funcionarios públicos distorsionen la equidad
esperada en los procesos electorales.
Adicionalmente, conforme a lo expuesto
en el fallo supra trascrito, deviene esencial tener en cuenta que la conducta
tipificada por la cual se sanciona la parcialidad o participación
política de los funcionarios públicos es aquella que beneficia a
determinada tendencia o partido político.
IV.—Aplicación del
principio de neutralidad político-partidaria de los funcionarios
públicos en los procesos electorales de tipo consultivo
(referéndum): La Ley sobre Regulación del Referéndum,
en adelante la Ley, constituye el marco legal orientador que regula los
aspectos atinentes al instituto del referéndum y, de acuerdo con su
artículo primero, su objeto es “(…) regular e instrumentar
el instituto de democracia participativa denominado referéndum, mediante
el cual el pueblo ejerce la potestad de aprobar o derogar leyes y hacer
reformas parciales de la Constitución Política, de conformidad
con los artículos 105, 124, 129 y 195 de la Constitución
Política.”.
1) Acotación
inicial: Tal como se adelantó a la hora de analizar el sufragio en sus
dos dimensiones (electiva y consultiva), en el proceso de consulta popular
está ausente la intermediación de los partidos políticos.
En efecto, contrario al sistema de democracia representativa, en donde se
instalan las votaciones de tipo electivo y se genera una contienda
político-electoral en la que convergen las distintas fuerzas
políticas del país, las organizaciones
político-partidarias no son protagonistas del proceso consultivo, puesto
que no se está en presencia de la designación de autoridades y
candidatos de los partidos políticos (artículo 98
constitucional).
2) Tratamiento del problema:
Vista la parcialidad o participación política de los servidores
estatales como una infracción al deber de neutralidad política,
conducta castigada por el eventual beneficio o, la intención de
beneficiar a determinada tendencia o partido político, no existe en la
Ley, de forma expresa, una regulación en este sentido. Aquellas de sus
normas que comportan prohibiciones y sanciones (artículos 20 y 32), no
contemplan nada respecto de la participación activa de los funcionarios
públicos en el proceso de referéndum.
Tal parece que el legislador, para tal
omisión, consideró que no se estaba ante un proceso edificado a
partir de los partidos políticos, por lo que el principio de
imparcialidad de las autoridades gubernativas, que consagra el artículo
95 inciso 3) de la Constitución Política, había de
entenderse suficientemente garantizado con la prohibición que tienen el
Poder Ejecutivo, las entidades autónomas, semiautónomas, empresas
del Estado y demás órganos públicos de utilizar sus
presupuestos para hacer campañas a favor o en contra de los textos o
proyectos sometidos a la consulta (artículo 20 de la Ley), sin necesidad
de restringir las discusiones o deliberaciones de los funcionarios
públicos en torno al tema por consultar.
Téngase en cuenta, a mayor
abundamiento, que la Ley sobre Regulación del Referéndum
establece dos remisiones al Código Electoral. La primera está
contenida en el artículo 5:
“Artículo
5º—Normativa supletoria. Para realizar el referéndum,
se aplicarán, de manera supletoria, las normas contenidas en el
Código Electoral.”
La segunda
remisión a la disciplina normativa electoral está inserta en el
párrafo segundo del numeral 23 y señala que: “En todo lo que
sea compatible, se aplicarán las disposiciones que contiene, al efecto,
el Código Electoral.”
A juicio de esta
Magistratura Electoral la remisión, en el primero de los casos, comporta
la aplicación general de las normas de organización,
dirección y fiscalización del proceso en lo no previsto por la
ley. En el segundo, se trata simplemente de un reenvío expreso a las
normas electorales en cuanto a lo que concierne a las Juntas receptoras de
votos. En ninguno de los dos casos anteriores puede entenderse que dicho
reenvío abarque disposiciones limitativas de la libertad de
expresión que, por ser materia odiosa, deben interpretarse
restrictivamente.
3) Sobre el principio de reserva de
ley y de interpretación restrictiva que rige en este particular:
Habida cuenta que la figura de la parcialidad o participación
política está impregnada de los principios constitucionales de
legalidad y tipicidad que rigen la materia sancionatoria, la imposición
de una pena supone la existencia de una ley previa que describa, en forma
detallada y clara, la conducta que se reprocha. En otras palabras, debe mediar
una norma que especifique y defina cuál es la conducta que el legislador
ha considerado que debe ser sancionada y que infringe el bien jurídico
que se pretende tutelar, toda vez que la materia sancionatoria, al constituir
materia odiosa, está reservada a la ley y cualquier
interpretación debe ser restrictiva a favor de las libertades
públicas (principios pro homine y pro libertate). Sobre este particular
la Sala Constitucional, en el voto Nº 3173-93 de las 14:57 horas del 6 de
julio de 1993, expresó:
“(…) el
principio pro libertate, el cual, junto con el principio pro homine,
constituyen el meollo de la doctrina de los derechos humanos; según el
primero, debe interpretarse extensivamente todo lo que favorezca y
restrictivamente todo lo que limite la libertad; según el segundo, el
derecho debe interpretarse y aplicarse siempre de la manera que más
favorezca al ser humano.”
De igual manera, sobre
los principios de legalidad y tipicidad aplicables a la materia sancionatoria
electoral, el jurista Silva Adaya puntualiza:
“En el derecho de
las faltas e infracciones electorales tiene vigencia el principio de tipicidad
(nullum crimen, nulla poena sine lege praevia, scripta et stricta) que
constituye una proyección específica del de legalidad, reserva de
ley o exigencia de ley habilitante. Dicho principio implica: a) La necesidad de
que toda conducta que se pretenda reputar como falta, debe estar prevista en
una ley; b) La ley en que se disponga el presupuesto de la sanción, la
conducta ilícita, infracción o falta, así como la
correlativa sanción, necesariamente debe ser escrita y anterior a la
comisión del hecho, a fin de que sus destinatarios inmediatos conozcan
con precisión cuáles son las conductas ordenadas y las
prohibidas, así como las consecuencias jurídicas de su
inobservancia, y c) Las normas jurídicas en que se prevea una falta
electoral y su sanción sólo admiten una interpretación y aplicación
exacta y estricta (odiosa sunt restringenda), ya que el ejercicio del ius
puniendi debe actualizarse sólo en aquellos casos en los que exista
coincidencia plena entre los elementos del supuesto jurídico y el hecho,
es decir, la conducta debe encuadrar en el tipo en forma precisa para que se
pueda aplicar la consecuencia jurídica, quedando así proscrita la
analogía; asimismo, ese poder coactivo debe ser acotado y limitado,
puesto que los supuestos en que se autoriza su aplicación son estrechos
o restrictivos por significarse como limitaciones, restricciones, suspensiones
o privaciones de derechos de todo sujeto activo o infractor.” -el
resaltado no es del original- (en Diccionario Electoral, Instituto
Interamericano de Derechos Humanos, San José, Costa Rica, Vol. 1, 2000,
p. 536).
Es lo propio, entonces,
concluir que no existe una norma clara o específica en torno a la
aplicación del artículo 88 del Código Electoral al proceso
consultivo de referéndum; las remisiones generales que hace la Ley al
Código Electoral, tampoco permiten reconocer, vía interpretativa,
un régimen sancionatorio que castigue la parcialidad o
participación política de los servidores del Estado, el cual no
ha sido previsto por el legislador. Lo anterior conduce a amparar,
indiscutiblemente, el derecho fundamental a la libertad de expresión
consagrada en el artículo 28 de la Constitución Política,
la que ahora cobra mayor relevancia al estarse frente a un tema de
interés nacional que sirve a los propósitos de una plena
participación social y cuyo examen no es exclusivo de los partidos
políticos, como lo subrayó el Tribunal en la resolución
Nº 3242-E-2006:
“Cualquier
disertación o estudio sobre el Tratado de Libre Comercio entre
República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos,
independientemente que ello hubiere generado pasiones
político-electorales dentro de la contienda eleccionaria de febrero
pasado (a la luz de la oferta y manejo político que, sobre el eventual
Tratado pudieron haber realizado las diferentes estructuras partidarias), es un
asunto que interesa a los distintos sectores del país, llámense
agrupaciones políticas, grupos sociales, académicos,
profesionales, industriales o comerciales, por lo que la discusión de
ese Instrumento internacional no ha de entenderse agotada estrictamente en el
seno de los partidos políticos sino que también encuentra
espacios de reflexión a través de foros, coloquios o entrevistas
ajenas a la mera conducción político-partidista.”.
V.—De las
consultas específicas: Dado que las tres consultas planteadas ante
este Tribunal conducen al mismo propósito, sea, dilucidar los alcances
de la participación de los funcionarios públicos a favor o en
contra de la aprobación del TLC en el proceso consultivo de
referéndum, según las normas de imparcialidad política
contenidas en el artículo 88 del Código Electoral, se atienden en
el orden en que fueron presentadas, no sin antes tener en cuenta, a modo de
recapitulación, tres aspectos de relevancia: a) la parcialidad o
participación política de los servidores del Estado implica una
conducta que beneficie o tienda a beneficiar a determinada tendencia o partido
político; b) en las votaciones de orden consultivo (referéndum)
el ciudadano accede a una participación ciudadana que no compromete, en
nada, su imparcialidad en los términos del artículo 88 del
Código Electoral, al no constituirse los partidos políticos en
intermediadores necesarios del proceso, toda vez que el producto buscado es la
legislación, a cargo del Soberano, y no la designación de
representantes a través de esos partidos; c) no existe en la Ley de
cita, regulación alguna sobre el tema de la parcialidad o
participación política de los funcionarios estatales ni
remisión expresa y puntual a lo estipulado en el artículo 88 del
Código Electoral y normas conexas, por lo que, a la luz de los
principios pro homine y pro libertate, debe admitirse -como regla de principio-
el posible involucramiento de los funcionarios públicos en las
discusiones que anteceden la consulta popular.
1) Sobre la base de lo ya expuesto y
respecto del planteamiento del señor Carlos Manuel Álvarez
Morales, no está vedado a los funcionarios públicos que trabajan
en las instituciones del Estado sostener discusiones y participar en labores de
campaña y de apoyo o rechazo al TLC, siempre que ello se haga sin
afectar sus obligaciones funcionariales ni comprometer indebidamente recursos
institucionales. Este último aspecto será valorado a lo interno
de la institución en concreto, según las circunstancias cada caso
y en el ejercicio de sus potestades de control interno y disciplinarias.
2) En punto a la consulta realizada
por los funcionarios de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia es
menester advertir que el artículo 9 incisos 5) y 6) de la Ley
Orgánica del Poder Judicial Nº 7333 del 5 de mayo de 1993, que establece
como prohibición de los funcionarios y empleados judiciales:
“(…) 5.- Cualquier participación en procesos
políticos electorales, salvo la emisión de su voto en elecciones
generales.”, así como: “6.- Tomar parte activa en reuniones,
manifestaciones y otros actos de carácter político electoral o
partidista, aunque sean permitidos a los demás ciudadanos.”, es
reflejo de las conductas reguladas en el artículo 88 del Código
Electoral y, por ende, están por igual referidos a restricciones
relacionadas con la vinculación partidaria con motivo de procesos de
carácter electivo, específicamente.
Ante votaciones consultivas, en
cambio, no existe -a juicio de este Tribunal- conducta sancionable por esa
vía, dado que su esencia no es la elección de gobernantes a
través de partidos políticos que monopolizan la
postulación de candidatos, sino la deliberación y decisión
colectiva de temas de amplísimo interés nacional, sometidos a la
legislación del Soberano.
Corresponderá, eso sí, a
cada servidor judicial en función de juez o colaborador de la judicatura
analizar su propia situación cuando, de alguna forma, externe criterios
o haya participado previamente en las etapas del proceso consultivo de
referéndum y, concomitantemente, tenga que fallar, de modo directo o
indirecto, cuestiones relacionadas con el proceso. A modo de ejemplo, los
funcionarios de la Sala Constitucional deben actuar con la prudencia debida
para no enfrentar recusaciones sobre el particular y sus respectivas
consecuencias sancionatorias.
Con las salvedades apuntadas, es lo
propio atender la consulta en los siguientes términos:
A) Sí pueden los funcionarios judiciales
participar en la recolección de firmas, en los casos del
referéndum ciudadano, al constituir este un proceso de carácter
consultivo y no electivo, en donde la citada recolección de firmas
constituye un trámite preliminar que se impone a los efectos de buscar
la relevancia jurídica que comporta la convocatoria para legislar sobre
algún tema de relevancia nacional.
B) Sí pueden los funcionarios judiciales
participar activamente en las campañas a favor o en contra de la
ratificación del TLC, bajo las condiciones impuestas en sus lugares de
trabajo, a efecto de no perjudicar los horarios de labor ni permitirse la
utilización de los bienes institucionales para tales fines.
C) Sí pueden participar los funcionarios
judiciales como delegados o miembros de mesa del Tribunal Supremo de Elecciones
en procesos consultivos de referéndum porque para esta labor se exige,
en todo caso, amplia neutralidad respecto de las posiciones antagónicas
que nacen del proceso consultivo.
3) Finalmente, dado que
el señor Ministro de la Presidencia consulta también los
términos en que aplica el artículo 88 del Código Electoral
a los funcionarios públicos del Poder Ejecutivo, en el proceso de
referéndum, se reitera que ese numeral no es de aplicación a la
consulta popular, conforme a las razones dadas en esta resolución.
4) Advertencia sobre la
participación de los funcionarios públicos en este proceso consultivo:
Para los funcionarios públicos que están sometidos a
prohibiciones absolutas de participación político-electoral (art.
88, párrafo segundo, del Código Electoral) se advierte que su
participación activa en campañas a favor o en contra del TLC no debe
constituir o degenerar, siquiera sugerir, manifestaciones que reflejen apoyo o
simpatía respecto de los partidos políticos, pues de lo contrario
sí les serían aplicables las regulaciones del instituto de la
parcialidad o participación política, con la eventual
imposición de las sanciones pertinentes.
También debe aclararse que la
posición que se adopta, favorable a la libre expresión de las
ideas y opiniones de los funcionarios públicos, no debe entenderse como
una autorización para utilizar recursos públicos que, directa o
indirectamente, favorezcan las campañas por el “sí” o
el “no”. Corresponderá a cada administración y en
particular, en el ámbito de su competencia, a los Auditores Internos
velar celosamente porque se respete esta restricción, debiendo reportar
a la Contraloría General de la República cualquier
anomalía que pudiera producirse sobre este particular.
VI.—Situación
excepcional de los miembros de las fuerzas de policía: Para los
miembros de los distintos cuerpos policíacos existe una situación
excepcional, en el proceso consultivo de referéndum, que marca el
numeral 12 de la Constitución Política, el cual establece:
“Artículo
12.—Se proscribe el Ejército como
institución permanente. Para la vigilancia y conservación del
orden público, habrá las fuerzas de policía necesarias.
Sólo por convenio
internacional o para la defensa nacional podrán organizarse fuerzas
militares; unas y otras estarán siempre subordinadas al poder civil; no
podrán deliberar, ni hacer manifestaciones o declaraciones en forma
individual o colectiva.” (El resaltado es suplido).
El alcance de esta
prohibición evidencia una limitación total de los miembros de las
fuerzas de policía quienes tienen, como función, mantener el
orden y la tranquilidad de la Nación y únicamente pueden emitir
el sufragio el día de la celebración del referéndum,
aclarándose que esa proscripción no alcanza a los servidores que
cumplen funciones estrictamente administrativas y no policiales o de seguridad
pública.
VII.—Necesario
dimensionamiento de la participación de los funcionarios electorales en
el proceso consultivo de referéndum: Como corolario, este Tribunal
llama la atención de sus servidores a fin de que su participación
en el proceso del referéndum para la aprobación o
improbación del TLC únicamente se concentre en las funciones de
organización, dirección y fiscalización que compete a
estos organismos electorales, absteniéndose de cualquier eventual
disertación, discusión o intervención que, de alguna
forma, pueda comprometer la imparcialidad del Tribunal como árbitro del
proceso. Por tanto,
Se evacua la consulta en el siguiente sentido: 1) Las restricciones y sanciones que establece el artículo 88 del Código Electoral no son de aplicación a los funcionarios públicos, incluidos los servidores judiciales, en el proceso consultivo para someter a referéndum la aprobación o improbación del TLC, lo que implica que en ese proceso, o en cualquier otro de índole consultiva, dichos funcionarios pueden participar de su etapa previa (recolección de firmas) o de posteriores disertaciones o campañas a favor o en contra del tema sometido a consulta, incluida una eventual labor como delegados o miembros de mesa, con las restricciones legales y laborales del caso. 2) Dicha participación, empero, debe ser acorde con las obligaciones funcionariales de cada servidor, lo que incluye la prohibición de utilizar recursos públicos que, directa o indirectamente, favorezcan las campañas a favor o en contra del proyecto consultado; cada administración y, en el ámbito de su competencia, las Auditorías Internas deberán velar por el respeto riguroso de esta restricción, debiendo reportar a la Contraloría General de la República cualquier anomalía que pueda presentarse sobre el particular. 3) Los miembros de las fuerzas de policía tienen impedimento absoluto para participar en el proceso de referéndum, salvo la emisión del voto; prohibición que no aplica a los servidores que realizan labores estrictamente administrativas. 4) La inaplicabilidad de las normas de neutralidad política establecidas en el Código Electoral y normas conexas para el proceso consultivo de referéndum sobre el TLC está condicionada a que los funcionarios públicos con prohibición absoluta de participación político-electoral no expresen, de alguna manera, adhesión o simpatía por los partidos políticos, ni favorezcan las estrategias que, sobre el acuerdo comercial, han implementado esas agrupaciones. 5) Se llama la atención a los funcionarios electorales para que se abstengan, al igual que los miembros de los cuerpos policiales, de participar en deliberaciones, manifestaciones o declaraciones en torno al tema sometido al proceso consultivo del referéndum. Notifíquese. Comuníquese en los términos señalados en el artículo 19 del Código Electoral.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(O. P. TSE 2284-2007).—C-387805.—(43430).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 7127.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—Gilbert Alberto Solís Miranda, portador de la cédula de identidad número seis-doscientos setenta y siete-ciento treinta y ocho, casado, vecino de Veinte de Noviembre, Puntarenas, solicita a este Registro la rectificación del asiento de nacimiento de la menor Stephanie Dayana Gómez Godoy, que lleva el número ciento once, folio cincuenta y seis, tomo mil quinientos noventa y seis, de la Sección de nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que la persona ahí inscrita es hija de “Gilbert Alberto Solís Miranda y Wendy Gómez Godoy, costarricenses” y no de “Wendy Gómez Godoy, costarricense” como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y se previene a las partes interesadas que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su publicación.—San José, 29 de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 22501.—(42369).
Exp. Nº 22565-06.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas veinte minutos del nueve de abril del dos mil siete. Mery Luz Rivera Cruz, divorciada, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y uno-cero veintisiete, vecina de Florida Tibás; solicita la rectificación de su asiento de naturalización... en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Romero”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(42986).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Cristina Florez Farías, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 350-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veintidós minutos del diecisiete de enero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 26190-2006. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Juan Carlos Solano Flores, en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Florez” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe.—1 vez.—Nº 22955.—(43260).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de
naturalización
Miguel Ángel Pinto Caro, mayor, casado, artesano, colombiano, carné de refugiado 117000939201, vecino de Alajuela, expediente 531-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(42993).
COMISIÓN NACIONAL DE
PREVENCIÓN DE
RIESGOS Y ATENCIÓN DE
EMERGENCIAS
Servicios de alimentación para
seminarios
de capacitación en todo el
país
Aperturas el 7 de junio del 2007
Nº
2007LA-000006-00400 A
las 9:00 horas
Nº
2007LA-000007-00400 A
las 10:00 horas
Nº
2007LA-000008-00400 A
las 11:00 horas
Mantenimiento de zonas verdes
Nº 2007CD-000024-00200. Apertura
08-06-07 a las 10:00 horas
Visita preoferta el 1º de junio a
las 10:00 horas.
El Departamento de
Proveeduría, comunica a los interesados inscritos en el registro de
proveedores de esta institución y el Ministerio de Hacienda, sistema
Comprared, que recibirá ofertas para las contrataciones citadas los
días y las horas arriba indicadas.
Los carteles se pueden adquirir en el
Departamento de Proveeduría, sita en Pavas 100 metros al norte del
Aeropuerto Tobías Bolaños, con un costo de mil colones o bien por
medio del Sistema de Comprared y en la página Web www.cne.go.cr.
San José, veinticinco de mayo del dos mil siete.—Lic. Julieta Murillo Zamora, Proveedora.—1 vez.—(44406).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER
JUDICIAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000051-PROV
Contratación de servicios de
alimentación para los privados
de libertad que deben permanecer en las
celdas
del Primer Circuito Judicial de San
José
El Departamento de
Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a
participar en el siguiente procedimiento de contratación:
Fecha y hora de apertura:
20 de junio del 2007, a las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede obtener
sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los
interesados deben dirigirse al Departamento de Proveeduría, sita en el 4
piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas
6 y 8, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la
dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el
envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr. En este último caso,
de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su
requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los
teléfonos: 295-3136 / 3295.
San José, 25 de mayo del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(44385).
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 2007LN-000049-PCAD
Contratación de servicios
profesionales para notariado
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal,
los invita a participar en la Licitación Pública Nº
2007LN-000049-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas
ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las
10:00 horas del día 22 de junio del 2007.
Las especificaciones, condiciones
generales y especiales podrán retirarse en nuestra oficina en horario de
lunes a viernes de 8:15 a. m., a 4:00 p. m., previa cancelación del
cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio
metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m., a 12:00
m. d., y de 1:00 p. m., a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil
quinientos colones con 00/100).
San José, 26 de mayo del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(44312).
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 2007LN-000024-PCAD
Contratación de servicios
profesionales para cobro judicial
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en
la Licitación Pública Nº 2007LN-000049-PCAD. La apertura
de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la
sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del
día 22 de junio del 2007.
Las especificaciones, condiciones
generales y especiales podrán retirarse en nuestra oficina en horario de
lunes a viernes de 8:15 a. m., a 4:00 p. m., previa cancelación del
cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio
metropolitano, en un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m., a 12:00 m.
d., y de 1:00 p. m., a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil
quinientos colones con 00/100).
San José, 26 de mayo del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(44323).
OFICINA DE CONTRATACIÓN Y
SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 2007LN-000001-99999
Servicios de seguridad
La Universidad Estatal a
Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta el día 27
de junio del 2007, a las 10:00 horas, para servicios de seguridad.
Los interesados tienen el cartel a
disposición vía Internet en forma gratuita, en el sistema de
comprared del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha, o podrán
obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros Edificio
“A”, tercer nivel, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones
exactos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la
UNED, de la rotonda de La Bandera, 800 metros al este, carretera a Sabanilla de
Montes de Oca. Para consultas se pueden comunicar a los teléfonos:
253-29-07 / 224-67-39 / 527-2516.
Sabanilla, 25 de mayo del 2007.—MBA. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(44400).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000015-99999
Servicio de Auditoría Externa
La Universidad Estatal a
Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta el día 8 de
junio del 2007, a las 10:00 horas, para el Servicio de Auditoría
Externa.
Los interesados tienen el cartel a
disposición vía Internet en forma gratuita, en el sistema de
compra red del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha, o podrán
obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros Edificio
“A”, tercer nivel, previo pago de ¢ 2.000,00 (dos mil colones
exactos) en las cajas de la Oficina de Tesorería, sede central de la
UNED, de la rotonda de la Bandera 800 metros al este, carretera a Sabanilla de
Montes de Oca. Para consultas se pueden comunicar a los teléfonos
253-2907, 224-6739 y 527-2516.
Sabanilla, 25 de mayo del 2007.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefe a. í.—1 vez.—(44403).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000011-99999
Adquisición de proyectores de
multimedia
La Universidad Estatal a
Distancia (UNED), requiere adquirir proyectores de multimedia, para dotar de
los mismos a las diferentes dependencias de esta Universidad.
La Universidad Estatal a Distancia
(UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 14:00 horas del
día 8 de junio del 2007.
Los interesados tienen el cartel a
disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de
Compra red, en la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de
esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de
Contratación y Suministros, previo pago de ¢ 2.000,00 (dos mil
colones exactos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, sede central
de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a
Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos
527-2509, 253-2907 y 224-6739.
Sabanilla, 25 de mayo del 2007.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefe a. í.—1 vez.—(44405).
DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000011 APITCR
Adquisición e
instalación de elevadores
El Departamento de
Aprovisionamiento por medio de la Oficina de Licitaciones, ubicada en el
edificio D-4 Sede Central, recibirá ofertas hasta las diez horas (10:00
a. m.) del 13 de junio del 2007, para la adquisición e
instalación de elevadores Sede Central, Cartago y la Sede Regional San Carlos.
Además, se convoca a participar
de una visita al sitio de instalación, el 5 de junio, en la Sala de
Sesiones del Edificio Administrativo en la Sede Regional San Carlos, y el 6 de
junio del 2007, en la Sala de Reuniones del Departamento de Aprovisionamiento
en Cartago, ambas a las diez horas (10:00 a. m.).
Los interesados pueden retirar el
cartel en el Departamento de Aprovisionamiento en forma gratuita o solicitarlo
por medio del correo electrónico: csanchez@itcr.ac.cr.
Cartago, 24 de mayo del 2007.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 24973).—C-9700.—(44143).
HOSPITAL SAN CARLOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000002-2401
Suministro e instalación de
tanque para almacenamiento de combustible diesel y sistema de bombeo para
diesel
para el Hospital San Carlos
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital San Carlos, recibirá
ofertas para los siguientes artículos:
Licitación Fecha
y hora de recibo
abreviada Descripción y
apertura de ofertas
2007LA-000002-2401 Suministro
e instalación de 20/06/2007
tanque para almacenamiento 14:00
horas
de combustible diesel y sistema
de bombeo para diesel para el
Hospital
San Carlos.
Costo del cartel ¢ 1.000,00
El cartel con las
condiciones y especificaciones está a disposición de los
intensados en la Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital San Carlos, situado 2 kilómetros al norte del parque de Ciudad
Quesada. Para más información comunicarse a los teléfonos:
460-4805 ó 401-1274.
San Carlos, 24 de mayo del 2007.—Oficina de Compras.—Bach. Raúl Vargas Ramírez, Coordinador.—1 vez.—(44211).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 2007LN-000016-1142
(Invitación)
Película radiográfica
El Área de
Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizado
por la Dirección de Recursos Materiales; recibirá ofertas por
escrito hasta las 9:00 horas del día 11 de julio del 2007, para la
adquisición de:
Ítem único:
1883000 UD película radiográfica.
Rigen para éste
concurso: Las especificaciones técnicas, administrativas, las
condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero
del 2006) y addendum de fecha 23 de abril del 2007. El cartel consta de 65
páginas, incluyendo las condiciones generales, el costo por
página es de 12 colones, el cual se encuentra disponible en la
fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales
de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional (Avenidas 2 y 4, calles
5 y 7), en el horario de 7:00 a. m., 3:00 p. m., de lunes a viernes.
Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(O. P. Nº 1142).—C-11515.—(44306).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000059-1147
Ifosfamida 2 gramos frasco-ampolla
El Área de
Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizado
por la Dirección de Recursos Materiales; recibirá ofertas por
escrito hasta las 9:00 horas del día 27 de junio del 2007, para la
adquisición de:
Ítem único:
3200 FC Ifosfamida 2 gramos, frasco-ampolla.
Rigen para éste
concurso: Las especificaciones técnicas, administrativas, las
condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero
del 2006) y addendum de fecha 23 de abril 2007 y notas complementarias del 27
de marzo del 2007. El cartel consta de 77 páginas, el cual se encuentra
disponible en la Subárea de Carteles del Área de Adquisiciones,
piso 11, edificio Laureano Echandi, calles 5 y 7 avenida segunda. Horario de
7:00 a. m., 3:00 p. m.
Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(O. P. Nº 1142).—C-11515.—(44313).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
CONTRATACIÓN ABIERTA Nº
002-05-07
Servicios de seguridad y vigilancia
para el Colegio
de Abogados de Costa Rica
El Colegio de Abogados de
Costa Rica invita a participar en la contratación de referencia, para la
cual se recibirán ofertas hasta las 15:00 horas del día 8 de
junio del 2007, en el Departamento de Proveeduría.
El cartel respectivo puede ser
consultado en la página de Internet www.abogados.or.cr, en el link
Información General; Licitaciones en tramite, o retirarlo en el
módulo de información en el Edificio Administrativo del Colegio.
Lic. Esteban Ocampo Zamora.—1 vez.—(O. C. Nº 6023).—C-6070.—(44415).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000015-01
Alquiler de edificio para oficinas
municipales
La Municipalidad de Santa
Ana invita a los potenciales oferentes a participar en este proceso de
contratación administrativa. La documentación para esta
licitación podrá obtenerse en la Sección de
Proveeduría de la Municipalidad de Santa Ana, ubicada de la esquina
noroeste de la iglesia, 50 metros norte, Santa Ana, centro; previo pago de
¢2.000,00 (dos mil colones netos), en plataforma de servicios.
La apertura se realizará el
día lunes 11 de junio del 2007, a las 15:00 horas en el salón de
sesiones de la Municipalidad.
Lic. Marilú Sánchez Venegas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(44174).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000049-10700
Compra de proyectiles de gas
lacrimógeno
La Proveeduría
Institucional de este Ministerio, informa a los interesados en la
Licitación arriba indicada, que según resolución de
adjudicación de las 10:00 horas del día 14 de mayo del 2007, la
misma se adjudica de la siguiente manera:
A la empresa Inglesini
& Compañía S. A., cédula jurídica 3-101-
131298, la siguiente línea:
Línea 1: 1260
Proyectiles de gas lacrimógeno CS, 37 mm de diámetro, tres
pastillas internas, marca Combined Systems Inc., modelo 3233 con las siguientes
características: Diámetro 37 mm. Altura 12,2 cm. Tiempo de
descarga de 30 segundos + - 10 segundos. Alcance no inferior a los 73 metros
lineales desde el punto de disparo. Agente activo superior a 23 g + - 10 g. El
proyectil puede ser disparado con un lanza gases tipo
True Flite de 37 mm, lanzando tres pastillas de gas CS cuyo quemado se inicia
desde el momento mismo del disparo. Resistente a la humedad. El tiempo de
entrega no supera los 6 meses calendario contados a partir de la firmeza de la
adjudicación.
Precio unitario: ¢15.870,00
(quince mil ochocientos setenta colones 00/100).
Total adjudicado: ¢19.996.200,00
(diecinueve millones novecientos noventa y seis mil doscientos colones 00/100).
Plazo de entrega: 155 días naturales
a partir de la firmeza de la adjudicación para entregar documentos ante
el Departamento de Exoneraciones del Ministerio. 15 días naturales una
vez recibida la exoneración para la entrega definitiva de la
mercancía.
Garantía: 60 meses a partir de
la fecha de fabricación contra defectos de fabricación en
condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación. La
garantía no será aplicada por uso incorrecto del artículo.
Forma de pago: usual de Gobierno.
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y de la oferta.
San José, 22 de mayo de 2007.—Proveeduría-Sección de Licitaciones.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 13430).—C-23010.—(44315).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000004-99999
Compra de harina para la
fabricación
de bollitos de pan para el Sistema
Penitenciario Nacional
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación, que por acuerdo de la Junta del
Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes en
Sesión Nº 1563 celebrada el día 21 de mayo del 2007, se
acuerda adjudicar la citada licitación de la siguiente manera:
Molinos de Costa
Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-009046.—(Oferta Nº 1)
Ítem adjudicado: 1
Monto total adjudicado:
¢42.624.200,00
(cuarenta y
dos millones seiscientos veinticuatro mil doscientos colones exactos).
Plazo de entrega: la primera entrega
de 225 sacos es de 3 días hábiles a partir del recibo de la orden
de pedido. Las demás entregas parciales serán de 225 sacos
mensuales hasta completar la orden de compra, de acuerdo a la necesidad de la
Institución previa coordinación con la Administración del
Proyecto y del Centro Penal.
Lugar de entrega: en el Centro Juvenil
Zurquí. El horario de entrega será de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes
a viernes.
La garantía de cumplimiento
será del 10% deberá tener una vigencia mínima de 1
año a la fecha definitiva de la recepción del objeto del
contrato, la cual deberá prorrogarse hasta la conclusión del contrato.
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y de la oferta.
San José, 24 de mayo del 2007.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Proveedora Institucional.—1 vez.—(44200).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER
JUDICIAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000023-PROV
Contratación de servicios de
alimentación para los privados
de libertad que deben permanecer en las
celdas
del Primer Circuito Judicial de San
José
Se comunica a todos los
interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 38-07,
celebrada el día veinticuatro de mayo del dos mil siete, dispuso
declarar infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000023-PROV
“Contratación de servicios de alimentación para los
privados de libertad que deben permanecer en las celdas del Primer Circuito
Judicial de San José.
San José, 25 de mayo del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(44368).
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 2007LN-000016-PROV
Alquiler de local para alojar al
Juzgado de Pensiones
Alimentarias de Desamparados
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación de referencia que el
Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 38-07, celebrada
el veinticuatro de mayo del dos mil siete, dispuso declarar infructuoso el siguiente
procedimiento:
Licitación Objeto
de contratación
Pública Nº
2007LN-000016-PROV Alquiler
de local para alojar al Juzgado de Pensiones
Alimentarias
de Desamparados
San José, 25 de mayo del 2007.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subjefa a. í.—1 vez.—(44387).
ÁREA DE SALUD COTO BRUS
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº
2006-LR-000001-2762
Servicios de limpieza para el
Área de Salud Coto Brus U P 2762
La Dirección y
Administración del Área de Salud Coto Brus, comunica a los oferentes
de la Licitación Restringida arriba indicada, que la misma fue
adjudicada a la firma Enlaces Casuales S. A., según lo estipulado
en el cartel y la oferta.
San Vito, Coto Brus, 21 de mayo del 2007.—Lic. Wilberth Fernández Vargas, Administrador.—1 vez.—(44180).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000010-1142 (Infructuosa)
Venda elástica
A los interesados en el
presente concurso se les comunica que por resolución del Área de
Adquisiciones de fecha 14 de mayo del 2007, se resuelve declarar infructuosa la
licitación.
San José, 24 de mayo del 2007.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández.—1 vez.—(O. P. Nº 1142).—C-5465.—(44317).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2007LA-000007-PROV
Adquisición de componentes para
lámparas abiertas
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación
arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante nota
Nº 0510.0654.2007 del 18 de mayo del 2007, acordó adjudicar la
Licitación Abreviada Nº 2007LA-000007-PROV de la siguiente manera:
Oferente: Centrocel INC S. A.—Oferta Nº 3
Fórmula Nº 1:
Art. 1: 8000 Balastro
de 100W marca Inadisa $62.000,00
Art. 2: 8000 Capacitares LR-2 marca
Disproel $33.200,00
Art.
3: 8000 Sockets
Mogul para bombillo LR-4 $18.000,00
Valor total CPT
depósito: US$113.200,00.
Aduanero ICE Colima.
Tiempo de entrega: 60 días
naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega: Depósito
Aduanero ICE.
Modalidad y forma de pago: Giro a 30
días a partir de que los bienes sean recibidos y aprobados por el ICE.
Garantía de cumplimiento: 5%
del monto total adjudicado, con una vigencia mínima de 5 meses contados
a partir de la adjudicación en firme.
Garantía sobre los bienes: 1
año contado a partir de la fecha en que sean recibidos y aprobados los
bienes en bodegas el ICE.
Oferente: Celsa S. A., representante:
Centrocel S. A.—Oferta Nº 2
Fórmula Nº 2:
Art. 1: 17
000 Sistemas
ópticos LSO marca
Urbanite
Nema/Head $168.300,00
Valor total CPT
depósito: US$168.300,00.
Aduanero ICE Colima ICE.
Tiempo de entrega: 60 días
naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega: Depósito
Aduanero ICE Colima.
Modalidad y forma de pago: Giro a la
vista (a 30 días vista) una vez recibidos y aprobados los bienes en
Bodegas ICE.
Garantía de cumplimiento: 5%
del monto total adjudicado, con una vigencia mínima de 5 meses contados
a partir de la adjudicación en firme.
Garantía sobre los bienes: 1
año contado a partir de la fecha en que sean recibidos y aprobados los
bienes en bodegas el ICE.
Todo de acuerdo con las condiciones y
requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.
NOTA: Presentar garantía de
cumplimiento, certificación C.C.S.S., personería jurídica,
certificación de naturaleza y propiedad de las acciones, a más
tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del
acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la
cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada
¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil
colones).
San José, 25 de mayo del 2007.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-31480.—(44397).
ADMINISTRACIÓN DE BIENES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000004-PROVEE
Cambio de sistema de
iluminación en el edificio central y anexo
El Instituto Mixto Ayuda
Social (IMAS) comunica a los interesados en la Licitación arriba
indicada que la Gerencia General mediante oficio G.G 646-05-2007 del 23 de mayo
del 2007, adjudica la Licitación indicada a la empresa Potencia y
Electricidad S. A., por un monto total de ¢ 19.895.703,48 (diecinueve
millones ochocientos noventa y cinco mil setecientos tres colones con cuarenta
y ocho céntimos). Se le recuerda al adjudicatario depositar la
garantía de cumplimiento equivalente al 5% del monto ofertado de
conformidad con lo establecido en el cartel de la Licitación.
San José, 25 de mayo del 2007.—Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(44279).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000017-01
Alquiler de frecuencia y compra de
radios
Se comunica que la
licitación de marras fue adjudicada a la empresa Comunica M y T S. A.
por un monto de ¢6.018.248,25, se cuenta con 5 días hábiles
contados a partir del día siguiente de la publicación de este
acto para aplicar recurso de revocatoria ante el Acalde Municipal, el
expediente se encuentra a la disposición en el Departamento de la
Proveeduría Municipal.
Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—(44210).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 2007LN-000001-01
Disposición y tratamiento de
los desechos
sólidos del cantón de Santa Ana
La Municipalidad de Santa
Ana comunica que este proceso de contratación administrativa ha sido
adjudicado a la empresa Berthier EBI de Costa Rica S. A., por un monto
de ¢ 7.825,00 (siete mil ochocientos veinticinco colones exactos) por
tonelada métrica depositada y tratada.
Acuerdo tomado en sesión
ordinaria Nº 54 celebrada por el Concejo Municipal de Santa Ana el
día 22 de mayo del 2007.
Lic. Marilú Sánchez Venegas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(44175).
GERENCIA DIVISIÓN DE
OPERACIONES
DIRECCIÓN RECURSOS MATERIALES
A todos los Proveedores y
Representantes de Casas Extranjeras se les comunica:
l. Que han sido avaladas por el ente
autorizado las siguientes fichas técnicas; las mismas rigen a partir de
su publicación en el Diario Oficial:
Descripción
del medicamento Código Versión
CFT
Ciprofloxacino
250 mg/5 ml 02-6459
Nuevo 62500
Aciclovir 200 mg / 5 ml 04-6030
Nuevo 62600
Acetazolamida 100 mg 09-0015
Nuevo 63000
Atenolol 25 mg 08-0205
Nuevo 62900
Alopuridol 100 mg 15-0120
Nuevo 62800
Calcio iónico 100 mg 43-0275
Nuevo 63100
Amiodarona clorhidrato 100 mg 07-0155
Nuevo 62700
Las variaciones a las
fichas técnicas, se encuentran disponibles en el Edificio Jenaro
Valverde, piso 11, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (edificio anexo a la CCSS), o
en la siguiente dirección electrónica: www.ccss.sa.cr. según la siguiente ruta: Publicaciones, Medicamentos,
Fichas Técnicas de Medicamentos, Fichas Almacenables.
San José, 22 de mayo del 2007.—Área Gestión de Medicamentos.—Registro de Medicamentos y Materias Primas.—Ing. Marco V. Castro Hernández.—Lic. Giselle López Rubí, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 1147).—C-12725.—(43362).
COMISIÓN NACIONAL DE
PREVENCIÓN DE
RIESGOS Y ATENCIÓN DE
EMERGENCIAS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
En La Gaceta Nº
199, del miércoles 18 de octubre del 2006, con la regencia Nº
93629, se publicó la Licitación por Registro Nº 09-06,
“Compra de lanchas de aluminio, accesorios y remolques”, debe
leerse correctamente: “Licitación por Registro Nº
2006LG-000009-00100”. Todo lo demás continúa igual.
25 de mayo del 2007.—Lic. Julieta Murillo Zamora, Proveedora.—1 vez.—(44407).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000132-10700
(Suspensión de apertura)
Compra de llantas para
vehículos
La Proveeduría
Institucional de este Ministerio, avisa a todos los interesados en la
contratación arriba indicada que por presentarse recurso de
objeción al cartel de licitación, la apertura del mismo queda
suspendida hasta nuevo aviso.
San José, 23 de mayo del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 13433).—C-7280.—(44319).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000061-10700
(Modificaciones)
Compra de chalecos antibala
La Proveeduría
Institucional de este Ministerio, avisa a todos los interesados en la
contratación arriba indicada que se están realizando las
siguientes modificaciones al cartel:
1. En la descripción de los paneles
balísticos, punto Nº 1, eliminar la palabra
“ultraligeras”.
2. En la descripción de las fundas
del chaleco, punto Nº 10, donde dice: “peso total general de
2900 gramos con un margen de +-5%”, léase correctamente:
“peso total general de 3.045 gramos”.
3. En la descripción del puntaje
adicional, donde dice: “Se otorgará puntaje adicional al
cumplimiento de las siguientes características”, léase
correctamente: “Se otorgará un puntaje adicional por mejoras a
las características de los chalecos ofrecidos, según el siguiente
detalle”.
4. En la descripción del puntaje
adicional, punto Nº 1, eliminar la palabra
“ultraligeras”.
5. En el apartado de admisibilidad, punto
1.6, inciso C, donde dice: “por la suma mínima de USD
25.000.000,00”, léase correctamente: “USD
5.000.000,00”.
6. En el apartado de admisibilidad, punto
1.7, donde dice: “garantía mínima de siete
años”, léase correctamente: “garantía
mínima de cinco años”.
7. En la tabla de la metodología de
evaluación, tercera línea, donde dice:
“Garantía y cobertura de seguros”, léase
correctamente: “Puntaje adicional a la garantía y cobertura de
seguros”.
8. En la tabla del informe técnico,
punto 2.2, donde dice: “20 puntos”, léase
correctamente: “25 puntos. Donde dice: “15
puntos”, léase correctamente: “10 puntos”. En
la línea 2 agregar “1 punto por cada característica
adicional”.
9. Como complemento al punto 2.2, agregar al
final el siguiente texto:
Prueba balística:
la resistencia balística de los chalecos se encuentra acreditada
mediante las certificaciones del NIJ por lo que el objetivo de la misma es
realizar una verificación de los bienes bajo condiciones reales.
Además de verificarse los
requisitos físicos detallados en el cartel, en el momento de la
valoración se realizarán disparos a las muestras aportadas con
una pistola marca Beretta, modelo 9, calibre 9 x 19 mm, propiedad del Arsenal
Nacional. Los disparos (mínimo 3) serán realizados en un
ángulo de 90 grados con relación al objetivo, utilizando
municiones de 115 grains encamisadas (FMJ) aportadas por el Arsenal Nacional,
debiendo ejecutarse en forma continua a una distancia de 7 metros del objetivo,
impactando la parte frontal del chaleco de tal forma que se configure un
triángulo de al menos 15 centímetros de lado. El chaleco se
pondrá sobre un cajón con plasticina comercial de tal forma que
cuando el panel balístico detenga el proyectil, el impacto
cinético generado como consecuencia de la absorción de
energía, deje su marca en la plasticina.
Si por alguna circunstancia hubiese
que realizar una segunda ronda de disparos sobre una misma muestra, se
utilizará el panel dorsal del chaleco ya que la resistencia
balística del primero ya estaría comprometida como consecuencia
de la primera ronda de impactos.
En lo que respecta a la hora, lugar y
fecha para realizar la prueba, esto es una diligencia que se programará
una vez que se haya cumplido con la fase de apertura de ofertas y
valoración de su admisibilidad por parte de la Proveeduría
Institucional.
10. Modificar en su
totalidad el punto 2.3 (Garantía y Póliza de Responsabilidad
Civil) para que en su lugar se lea correctamente:
“Puntaje adicional
a la garantía y póliza de responsabilidad civil (15%). Se
otorgará un puntaje adicional al oferente que se ajuste al requisito
mínimo de admisibilidad establecido en el apartado 1.7 (Garantía
en los paneles balísticos) y que lo supere, de conformidad con la
siguiente tabla:
Igual o mayor a 7 años 10
puntos
Igual o
mayor a 6 años pero menor a 7 años 4.2 puntos
Mayor a
5 años pero menor a 6 años 3.5
puntos
Igualmente, se
otorgará un puntaje adicional al oferente que se ajuste al requisito
mínimo de admisibilidad establecido en el apartado 1.6 inciso C
(Póliza de Responsabilidad Civil) y que lo supere, de conformidad con la
siguiente tabla:
Igual o mayor a USD 20.000.000,00 5
puntos
Igual
o mayor a USD 10.000.000,00
pero menor a USD 20.000.000,00 2.5
puntos
Mayor
a USD 5.000.000,00 pero
menor a USD 10.000.000,00 1.2
puntos
En la garantía del
producto, como mínimo, el oferente deberá asegurar a la
Administración que se hará efectiva contra defectos de
fabricación, en condiciones normales de uso, almacenamiento y
manipulación.”
11. En el punto 2.5
Experiencia de la Empresa, donde dice: “Para tal efecto el
oferente deberá presentar documentación donde conste el recibido
a entera satisfacción por parte de instituciones públicas que
hayan adquirido equipos similares al objeto de la presente
contratación”, léase correctamente: “Para tal
efecto el oferente deberá presentar notas (cartas) de instituciones
públicas o privadas (Nacionales) en donde se indique claramente que las
mismas recibieron a entera satisfacción productos similares al objeto de
la presente contratación”.
12. En el punto 6.7
Declaraciones Juradas, inciso A, agregar al final el siguiente texto:
“o en su defecto presentar una certificación de personería
jurídica original y con no menos de tres meses de haber sido
emitida”.
Además se comunica
que la nueva fecha de apertura será el día 6 de junio del 2007, a
las 12:00 horas.
Todo lo demás del cartel
permanece invariable.
San José, 21 de mayo del 2007.—Proveeduría-Sección de Licitaciones.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 13429).—C-59310.—(44321).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000002-DI
Contratación de servicios
profesionales para el diseño geométrico,
diseño de pavimentos y elaboración de
planos constructivos,
especificaciones técnicas, programa de trabajo,
propuesta de
señalamiento vial horizontal y vertical y
presupuesto del
siguiente proyecto: Mejoramiento de la Ruta
Nacional
Nº 713, sección:
Berlín de Palmares - Intersección
Ruta Nacional Nº 3
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que
pueden retirar enmienda Nº 1 del pliego de condiciones, en la
Proveeduría del CONAVI, ubicada de la rotonda de La Betania, 50 metros
este, 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
San José, 24 de mayo del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15076).—C-7280.—(44411).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000003-DI
Contratación de servicios
profesionales para el diseño geométrico,
diseño de pavimentos y elaboración de
planos constructivos,
especificaciones técnicas, programa de trabajo,
propuesta de
señalamiento vial horizontal y vertical y
presupuesto del
siguiente proyecto: Mejoramiento de las Rutas
Nacionales
Nos. 218 y 401, sección: Rancho
Redondo - Llano Grande
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que
pueden retirar enmienda Nº 1 del pliego de condiciones, en la Proveeduría
del CONAVI, ubicada de la rotonda de La Betania, 50 metros este, 10 metros
norte, carretera a Guadalupe.
San José, 24 de mayo del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya.—1 vez.—(Solicitud Nº 15077).—C-7280.—(44413).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000005-DI
Contratación de servicios
profesionales para el diseño geométrico,
diseño de pavimentos y elaboración de
planos constructivos,
especificaciones técnicas, programa de trabajo,
propuesta de
señalamiento vial horizontal y vertical y
presupuesto del
siguiente proyecto: Mejoramiento de la Ruta
Nacional
Nº 212, sección: Coris-La
Lima
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que
pueden retirar enmienda Nº 1 del pliego de condiciones, en la
Proveeduría del CONAVI, ubicada de la Rotonda de La Betania, 50 metros
este, 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
San José, 24 de mayo del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15078).—C-7280.—(44414).
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 2007LN-0000036-62700 (Prórroga)
Equipo de cómputo
Ministerio de Salud-Proyecto BID
Programa de Desarrollo del Sector
Salud
Se avisa a los
interesados en la licitación arriba indicada, cuyo cartel se
publicó en La Gaceta Nº 82 del 30 de abril del 2007, que por
resolución Nº R-DCA-190-2007 de las 8:00 horas del 22 de mayo del
2007, el plazo para la recepción de ofertas se prorroga para las
10:00 horas del 7 de junio del 2007.
De igual manera se avisa a los
interesados en la presente licitación que a partir de la presente
publicación pueden retirar de la Proveeduría del Ministerio de
Salud el cartel licitatorio con las modificaciones.
San José, 24 de mayo del 2007.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40773).—C-7885.—(44398).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000149-62700
(Aclaración y prórroga)
Fotocopiadoras
Ministerio de Salud-Proyecto BID
Se avisa a los
interesados en la licitación arriba indicada, cuyo cartel se
publicó en La Gaceta Nº 90 del 11 de mayo del 2007, que al
mismo se le hace la siguiente aclaración:
Línea 1: Debe leerse
correctamente de la siguiente manera: “52 fotocopiadoras digitales,
capacidad de 15.000 y no como se publicó. Igualmente en el punto
F de las especificaciones técnicas, se debe eliminar donde dice:
“doble carta”.
Línea 2: La cantidad de
fotocopiadoras se debe leer “7 fotocopiadoras con capacidad
mensual de 20.000 copias”, y no como se publicó.
De igual manera se avisa que el plazo
para la recepción de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 8 de
junio del 2007.
San José, 25 de mayo del 2007.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40774).—C-9095.—(44399).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 2006LI-000043-PROV
(Prórroga Nº 3)
Compra de energía de bloques de
potencia
hidroeléctricos de hasta 50 MW
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación
arriba mencionada, que la misma se está prorrogando para el 31 de julio
del 2007, a las 9:00 horas.
Fecha de apertura anterior: 9:00 horas
del día 28 de junio del 2007.
San José, 24 de mayo del 2007.—Licitaciones.—Ing. Geovanny Hernández V.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-6070.—(44402).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 2007LN-000003-01 (Prórroga)
Microcomputadoras
El Proceso de Adquisiciones
del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Pública Nº 2007LN-000003-01
“Microcomputadoras”, que la fecha de apertura de esta
licitación se prorroga para el próximo 12 de junio del 2007, a
las 10:00 horas.
San José, 25 de mayo del 2007.—Allan Altamirano Díaz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 16250).—C-6070.—(44401).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 9º del
acta de la sesión 648-2007, celebrada el 21 de mayo del 2007,
considerando que:
1. El Acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento
sobre la calificación de deudores” fue aprobado por el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante el
artículo 7º, de la sesión 540-2005, celebrada el 24 de
noviembre del 2005.
2. Existen garantías mitigadoras cuya
calidad no guarda relación con la situación particular del
deudor. En estos casos, es razonable extender a dichas garantías
mitigadoras, la excepción indicada en el párrafo segundo del
artículo 12, en cuanto a la ponderación menor al 100% del valor
ajustado de la garantía, cuando el deudor aumenta su nivel de riesgo.
3. El artículo 12 del Acuerdo SUGEF
1-05 aplica un castigo gradual al valor ajustado de las garantías, del
20% y 40% conforme la categoría de riesgo del deudor pasa de D a E
respectivamente. El castigo gradual al valor de las garantías crea un incentivo
para que la entidad tome acciones para el cobro de las operaciones, antes de
que transcurran más de 24 meses del deudor en categoría E.
4. El Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero dispuso, mediante artículo 11 de la sesión
627-2007, del 1º de febrero del año en curso, enviar en consulta a
las entidades financieras y a los entes de integración de intermediarios
financieros, el proyecto de modificación al artículo 12 del
Acuerdo SUGEF 1-05, “Reglamento para la calificación de
deudores.”
dispone, en firme:
aprobar la modificación del
párrafo segundo del artículo 12, del Acuerdo SUGEF 1-05
“Reglamento para la calificación de deudores”, para que en
adelante se lea así:
“Artículo
12.—Estimación Estructural.
[…]
El valor ajustado de las
garantías debe ser ponderado con un 100% cuando el deudor o codeudor con
la categoría de menor riesgo esté calificado en las
categorías de riesgo C2 u otra de menor riesgo, con un 80% cuando
esté calificado en la categoría de riesgo D y con un 60% si
está calificado en la categoría de riesgo E. Las ponderaciones
menores a un 100% aplican para todas las garantías excepto para aquellas
enunciadas en los incisos del d) hasta el r) del Artículo 14. En el caso
del inciso s), las ponderaciones indicadas se aplican para los bienes fideicometidos
cuya naturaleza corresponda a la de los bienes enunciados en los incisos del a)
al c) del Artículo 14 de este Reglamento.
[...]”
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario general.—1 vez.—(O. C. Nº 2007008725).—C-18170.—(43441).
MODIFICACIÓN DEL
ARTÍCULO 6º DEL REGLAMENTO PARA
EL NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN DEL
PERSONAL
CONTRATADO EN PLAZAS POR SERVICIOS
ESPECIALES DEL INSTITUTO
NACIONAL DE
APRENDIZAJE
Se modifica el
artículo 6º del Reglamento para el Nombramiento y Remoción
del Personal Contratado en Plazas por Servicios Especiales del Instituto
Nacional de Aprendizaje para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo
6º—Para que proceda el nombramiento de una persona en el Instituto
Nacional de Aprendizaje en una plaza por Servicios Especiales se requiere:
a) Poseer aptitud moral y
física propias para el desempeño del cargo, lo que se
comprobará con información de vida y costumbres y certificaciones
emanadas del Registro Judicial de Delincuentes.
b) Satisfacer los requisitos mínimos
especiales que establezca el Manual Institucional del INA, para la clase de
puesto que se trate.
c) La formación académica de
la persona oferente debe concordar con las atinencias académicas para la
especialidad asignada al puesto por la Administración del INA. Las
plazas administrativas que se encuentran bajo el régimen de
Servicios Especiales, regirá
por el Manual Descriptivo de
Especialidades de la
Dirección General de Servicio Civil.
d) Que la plaza por Servicios Especiales en
la que se pretende nombrar esté vacante, sea de manera pura o
transitoria. De igual modo, se
podrá nombrar en una plaza por Servicios Especiales cuando la misma haya
pasado por el proceso de remoción normado en el artículo 16
inciso c) del presente reglamento.
e) Los requisitos y documentos obligatorios
que deberá satisfacer el candidato a una plaza por Servicios Especiales
son los establecidos en el formulario correspondiente aplicado por la Unidad de
Recursos Humanos.
f) No tener impedimento para ejercer
cargos públicos.
San José, 22 de mayo del 2007.—Unidad de Recursos Materiales.—Lic. Ana Luz Mata Solís, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 32539).—C-15145.—(43320).
REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO S. A
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE
ADMINISTRACIÓN DE
TRANSPORTES Y EQUIPO ESPECIAL DE
RECOPE
“Artículo 18.—Custodia de vehículos administrativos y
equipos especiales y equipo que se remolque en horas no hábiles.
a- Todos los vehículos de uso
administrativo y equipo especial y equipo que se remolque deben pernoctar al
finalizar la jornada ordinaria de trabajo en el estacionamiento de la Empresa
más cercano al centro de trabajo a cuyo servicio se encuentra o en su
defecto, en el lugar que ésta última haya contratado o destinado
previamente para tal efecto. Los vehículos asignados a Jefes de Plantel,
pernoctarán en las instalaciones de la Empresa, previamente autorizados
por el Gerente. En caso de que el vehículo y equipo especial y equipo
que se remolque se halle realizando una gira debe guardarse en las
instalaciones que para tal fin tiene RECOPE, en el lugar. Si no existe
disponibilidad de espacio en dichas instalaciones, o se carece de esta
facilidad en la zona, el vehículo y equipo especial y equipo que se
remolque pueden pernoctar en un estacionamiento público del lugar u otro
sitio que brinde condiciones de seguridad adecuadas.
b- En razón de las particularidades
de su labor y a fin de facilitar su desplazamiento inmediato a cualquier
día y hora en que se requiera su presencia para satisfacer en forma
eficiente y oportuna el servicio público de abastecimiento de
combustibles encomendado a RECOPE, se asigna un vehículo de uso administrativo
únicamente para la atención de asuntos propios de la empresa con
autorización para pernoctar en su casa de habitación a quienes
ocupen los siguientes puestos:
Asesor legal general.
Director de Operaciones de la Gerencia
de Refinación.
Jefe del Departamento de Procesos de Refinación.
Jefe del Departamento de Operaciones
Portuarias.
Director de Servicios Operativos de
Apoyo de la Gerencia de Refinación.
Jefe del Departamento de Mantenimiento
de la Gerencia de Refinación.
Jefe del Departamento de
Protección Integral de la Gerencia de Refinación.
Operador de Equipo Móvil,
encargado de operar la grúa en el Muelle Petrolero de Moín.
Director de Distribución de
Combustibles.
Jefe del Departamento Terminal
Moín-Turrialba.
Jefe del Departamento Terminal El
Alto-Aeropuerto.
Jefe del Departamento Terminal La
Garita-Barranca
Director de Servicios Operativos de
Apoyo de la Gerencia de Mercadeo y Distribución.
Director de Servicio al Cliente.
Jefe del Departamento
Protección Integral de la Gerencia de Mercadeo y Distribución.
Jefe del Departamento Mantenimiento de
la Gerencia de Mercadeo y Distribución.
Jefe Depto. de Seguridad y Vigilancia.
Coordinador General de
Protección Integral.
c. Incurrirá en falta grave el
funcionario que utilice o facilite un vehículo de uso administrativo y
equipo especial y equipo que se remolque para ser usado en forma distinta de la
que aquí se indica.
d. Con excepción de lo dispuesto en
los artículos 109 y 141 de la Convención Colectiva de Trabajo de
la RECOPE S. A., se considerará gravísima violación
laboral trasladar persona ajenas a la Empresa en vehículos
administrativos y equipo especial y equipo que se remolque, los cuales no
podrán desviarse por ningún motivo de su ruta entre el lugar
trabajo y de residencia.
Lo anterior con base en el
acuerdo tomado por nuestra Junta Directiva en el artículo Nº
6º de la sesión ordinaria Nº 4102-58 celebrada el martes 14 de
noviembre del 2001 y el acuerdo tomado por nuestra Junta Directiva en el
artículo Nº 9,2 de la sesión ordinaria 4115-71 celebrada el
10 de enero del 2007, así como el oficio 03584 de la División de
Asesoría y Gestión Jurídica de fecha 10 de enero del
2007.”
22 de mayo del 2007.—Oficina de Prensa y Relaciones Laborales.—MSc. Luisa Fernanda Quirós Ducca, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-36800.—(43439).
ALMACÉN GENERAL DE
DEPÓSITOS
DEL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
A las doce horas del
quince de junio del dos mil siete, en tercer remate y con las bases rebajadas
es un veinte por ciento y en la puerta principal del Almacén General de
Depósitos del Banco Nacional de Costa Rica, en la ciudad de San José,
Calle Blancos, al mejor postor remataré libre de gravámenes
prendarios los siguientes bienes: Primero: 10 rollos Papel blanco 737 mm, 75
gramos, 5 cajas, contienen 40 planchas P/ litografía Extrema,
586X889X30, 3 cajas, contienen 500 planchas aluminio p/ litografía 1/16X35X12.
Base del remate: seis millones quinientos treinta y tres mil doscientos sesenta
y cinco colones con cuarenta y seis céntimos. Incluye gastos por
servicios, impuestos de ventas, intereses y honorarios de abogado. Segundo. 18
rollos. Papel blanco de 38 gr de 27” de 68.6. Base del remate: cuatro
millones ciento veinticuatro mil seiscientos cinco colones con veinticinco
céntimos. Incluye gastos por servicios, impuestos de ventas, intereses y
honorarios de abogado. Tercero: nueve bobinas de papel periódico Bio Bio
36 GM de 27”. Base del remate: un millón ochocientos ochenta y
tres mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con cincuenta y cinco
céntimos, que incluye gastos por servicios, impuestos de ventas,
intereses y honorarios de abogado. Los bienes a rematar se encuentran en la
bodega del Almacén General de Depósito del Banco Nacional de
Costa Rica en Calle Blancos de Goicoechea. Esta mercadería se remata en
cobro de los vales de prendas por su orden números 073-1112, 088-1114 y
077-1114, suscritos por Trejos Hermanos Sucesores S. A., a favor del Banco
Nacional de Costa Rica.
San José, 21 de mayo del 2007.—Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 23311.—(43905).
DIVISIÓN FÁBRICA
NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
REMATE 2007-01
La Fábrica
Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que a las
nueve horas del día 18 de junio del dos mil siete, se llevará a
cabo remate de las siguientes líneas:
Nº Descripción Base
de remate ¢
1. Materiales
para soldadura (grupo 05-19) 50.000,00
2. Repuestos
para vehículo 75.000,00
3. Repuestos
para relojes marcadores (grupo 08-02) 75.000,00
4. Repuestos
para compresores (grupo 08-07) 50.000,00
5. Antiespumante 200.000,00
6. Poly
Bac 7.500,00
7. Polieléctrico
zetac 92 50.000,00
8. 25
toneladas de chatarra de hierro dulce 2.500.000,00
9. 1
tonelada de chatarra de cobre 3.500.000,00
10. 1
tonelada de chatarra de acero inoxidable 600.000,00
11. Lote
de tarimas en mal estado (aproximadamente 25.000,00
300un.)
12. 1
tonelada de chatarra de hierro fundido 100.000,00
Los participantes
deberán considerar las siguientes condiciones:
1. El remate se efectuará en las
instalaciones de la Fábrica Nacional de Licores, ubicadas en
Rincón de Salas de Grecia.
2. Los artículos podrán ser
examinados en las instalaciones de Fanal Grecia, los días 6 y 7 de
junio, en horario de 8:00 a 11:30 a.m., con el Lic. Alfonso Carmona Guevara,
teléfono 494-7934.
3. Los gastos de retiro de los diferentes
materiales correrán por cuenta de los adjudicatarios.
4. El adjudicatario deberá cancelar
en el acto, en concepto de garantía de cumplimiento, al menos el
equivalente al 10% del precio de los bienes rematados. Para cancelar el saldo
restante el adjudicatario dispondrá de tres días hábiles
siguientes a la fecha de adjudicación.
5. Cualquier consulta será atendida
por los señores Francisco Merino Carmona, al teléfono 494-3651 o
Luis Alberto Herrera Rodríguez al teléfono 494-2199.
Grecia, 24 de mayo del 2007.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(44270).
OFICINA DE SABALITO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Hernández Barrantes Gilbert, cédula de
identidad número 6-0149-0186, solicitante del certificado
de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica,
Oficina de Sabalito, que se detalla a continuación:
C.D.P Monto
¢ Emisión Vencimiento
400-01-159-1610-2 21.000.000,00 18-12-2006 19-03-2007
Cupón Monto
¢ Emisión Vencimiento
400-01-159-1610-2 451.739,17 18-12-2006 19-03-2007
Título(s)
emitido(s) a la orden, a una tasa de interés del 9.25%. Solicito
reposición de este documento por causa de extravío. Se publica
este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros,
por el término de quince días.
Sabalito, 18 de mayo del 2007.—Nº 22832.—(43251)
SUCURSAL EN LIMÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal de este domicilio hace del conocimiento del público
en general que la persona física Rose Calphen Eugene, cédula
8-0048-0333 ha solicitado, por motivo de robo la reposición del
certificado de depósito a plazo normal Nº 16100860210340088 por un
monto de treinta millones con 00/100 colones (¢30.000.000,00) y sus
cupones de intereses enumerados del Nº 001 al Nº 002 por un monto de
quinientos un mil 00/100 (¢501.000,00) c/u con fecha de vencimiento el
día 9 de noviembre del 2007. Lo anterior para los efectos de los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Dicho certificado
está con cláusula A LA ORDEN.
Limón, 9 de mayo
del 2007.—Captación.—Lic. Erick
Rosales Barrantes.—(42951).
VICERRECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-R-662-2007.—Albujar Díaz Freddy Abel, R-046-2007,
costarricense, cédula 8-086-499, ha solicitado reconocimiento del
diploma de Bachiller en Ciencias Biológicas, Universidad Nacional Mayor
de San Marcos, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26
de marzo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.,
José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº
103723).—C-12725.—(42042).
ORI-R-748-2007.—Aguilar Sánchez Jorge, R-068-2007,
costarricense, cédula 4-155-454, ha solicitado reconocimiento del
diploma de Maestría, Universidad de Indiana, Estados Unidos de
América. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de abril del 2007.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A., José A. Rivera Monge,
Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-12725.—(42043).
ORI-R-766-2007.—León
Marchena Yorleni R-054-2007, costarricense, cédula 6-0237-375, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencia Sociales
con Mención en Desarrollo Económico Local, Facultad
Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23
de abril del 2007.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A., José A. Rivera Monge, Jefe.—(O.
C. Nº 103723).—C-14540.—(42044).
ORI-R-776-2007.—Aguilar Sánchez Jorge, R-068-2007,
costarricense, cédula 4-155-454, ha solicitado reconocimiento del
diploma de Maestría, Universidad de Indiana, Estados Unidos. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de abril del 2007.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A., José A. Rivera Monge,
Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-12725.—(42045).
ORI-R-813-2007.—Pastor Peralta Luisa Cristina, R-061-2007,
costarricense, cédula 1-112-0584, ha solicitado reconocimiento del diploma
de Bachillerato Universitario de Artes, Universidad Davidson, Estados Unidos.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de abril del 2007.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A., José A. Rivera Monge,
Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(42046).
ORI-R-0835-2007.—Rimón Krasow Daniel, R-073-2007,
costarricense, cédula 8-0082-0845, ha solicitado reconocimiento del
diploma de Bachiller en Ciencias en Ingeniería Mecánica,
Universidad de Nuevo México, Estados Unidos. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de abril del 2007.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A., José A. Rivera Monge,
Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(42047).
ORI-R-0841-2007.—Preinfalk Lavagni Ivonne, R-074-2007, costarricense,
cédula 1-0876-0840, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora,
Universidad de Salamanca, España. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24
de abril del 2007.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A., José A. Rivera Monge, Jefe.—(O.
C. Nº 103723).—C-12725.—(42048).
ORI-R-0843-2007.—Díaz Larralde María Gabriela,
R-067-2007, venezolana, residencia temporal 186200027525, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad “Santa
María”, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24
de abril del 2007.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A., José A. Rivera Monge, Jefe.—(O.
C. Nº 103723).—C-14540.—(42049).
ORI-R-0845-2007.—Hervoso Torres Clovis Julián, R-071-2007,
boliviano, pasaporte 1023731, ha solicitado reconocimiento del diploma de Grado
de Cirugía Dentista, Pontificia Universidad Católica de Campinas,
Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de abril del 2007.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A., José A. Rivera Monge,
Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(42050).
FACULTAD
DE DERECHO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Michelle María
Corrales Sánchez, ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante
escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la
publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria “Rodrigo
Facio”.—San José, 21 de Mayo del
2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto,
Director.—(42996).
Silvia Elena León Campos, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 21 de mayo del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(42997).
Fernando Martín Shum Fallas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de mayo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(43363).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nixon Gerardo Ureña Guillén ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de mayo del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 22932.—(43253).
Miguel Ángel Guillén Salazar ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de mayo del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 22933.—(43254).
Benjamín Vargas Méndez ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de mayo del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 22934.—(43255).
José Manuel Sánchez Montero ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de mayo del 2007.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(43347).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de
Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de
reposición de diploma, por extravío correspondiente al
título de: Licenciatura en Administración con Énfasis en
Gestión de Recursos Humanos, Grado académico: Licenciatura,
registrado en el libro de títulos bajo: Tomo: 15 Folio: 51 Asiento: 449,
a nombre de Heidy Delgado Morera, con fecha: 6 de agosto de 1999, cédula
de identidad 4-0134-0289. Se publica este edicto para oír oposiciones a
dicha reposición, dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 17 de mayo del
2007.—Departamento de Registro.—MAE.
Marvin Sánchez Hernández, Director.—(42436).
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Administración. Grado académico: Bachillerato, títulos bajo: Tomo: 12, folio 190, asiento 1724, a nombre de Heidy Delgado Morera, con fecha: 29 de noviembre de 1996, cédula de identidad Nº 4-0134-0289. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 17 de mayo del
2007.—Departamento de Registro.—MAE.
Marvin Sánchez Hernández, Director.—(42437).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, se le comunica que
esta Oficina Local San José Este, ha recibido solicitud del señor
José Hernández Vargas, a fin de que el Patronato Nacional de la
Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y
Extranjería, autorizar la salida del país de la persona menor de
edad Jhosyan Renato Hernández Montero, en su compañía, a
partir del veintinueve de junio dos mil siete al dieciséis de julio dos
mil siete, con motivo de sus vacaciones escolares, teniendo como destino San
Andrés. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Personas menores de
edad, artículo tercero, se otorga plazo ocho días a partir de la
última publicación, a fin de que quien tenga derecho o
interés pueda manifestar su oposición o asentimiento.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario
de circulación nacional a costa de la parte. Oficina Local San
José Este.—San José, 21 de mayo
del 2007.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(42967).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 10 de mayo del 2007, que declarara en abandono administrativo de la niña Maribel Álvarez Blanco, por parte de su madre fallecida Maricruz Álvarez Blanco, en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, presentado verbalmente o por escrito en los siguientes 3 días hábiles a la publicación de los edictos, ante quien emitió esta resolución en Guadalupe y quien resolverá el de revocatoria y elevará el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente Nº 112-59-2007.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(43348).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los
aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud
tarifaria tramitada bajo el expediente ET-064-2007 y presentada por la
Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos (COOPELESCA R. L.),
para el servicio de distribución de energía eléctrica, la
cual se detalla de la siguiente manera:
• Se solicita un aumento
promedio en las tarifas de distribución de energía
eléctrica a partir de agosto del 2007 y una reducción promedio en
las mismas a partir de enero del 2008, tal y como se muestra en el siguiente cuadro:
Tarifa Tarifa
general
residencial y
media tensión
A partir
de agosto del 2007 28.29% 25%
A partir de enero del 2008 7.7% 5%
El 29 de junio del 2007 a
las diecisiete horas (5:00 p.m.) se llevará a cabo la Audiencia
Pública en el Salón del Edificio Urcozon, ubicado 50 metros oeste
de la entrada a la Ciudad Deportiva de San Carlos. El plazo para recibir
posiciones sobre esta solicitud vence el 22 de junio del 2007 a las
dieciséis horas.
Se hace saber a los interesados que
pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección
de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del
Edificio de la Contraloría General de la República, San
José. La petición tarifaria se puede consultar además en
la siguiente dirección electrónica www.aresep.go.cr.
Cualquier interesado, con
interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la
audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en
original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su
pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe
indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de
fax donde ser notificado en el caso de una persona física deberá
aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas
jurídicas la posición deberá estar suscrita por el
representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado se
recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que
deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más
tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que
el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel
Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a
los teléfonos 800-827-3737 ó 220- 0102 extensión 135.
Lic. Xinia Herrera Durán, Dirección de Protección al Usuario.—(S. P. Nº 41293).—C-21195.—(43440).
“INSTITUCIÓN
BENEMÉRITA”
AVISA
A los arrendatarios o herederos
legítimos
Que con fundamento en el
artículo octavo del Decreto Ejecutivo Nº 704 que es Ley decretada
de la Junta Fundadora de la República, se declara en abandono los
siguientes mausoleos del Cementerio General y se dan por resueltos los
contratos correspondientes:
§ Arrendatario Rafael Gallegos Sáenz, ubicación mausoleo 10,
cuadro del Carmen, lado sur, línea primera, tomo 1, folio 233.
§ Arrendatario Cayetano Bermúdez, ubicación mausoleo 7,
cuadro del Carmen, lado sur, línea segunda, tomo 1, folio 363.
§ Arrendatarios Rafaela Lucila Mesén Mesén c.c. Oliva
Mesén Mesén, y José Fco. Gerardo Salazar Alfaro,
ubicación mausoleo 10, cuadro del Carmen, lado sur, línea
segunda, tomo 1, folio 369.
§ Arrendatario Luis Fernández Fernández, ubicación
mausoleo 2, cuadro del Carmen, lado norte, línea cuarta, tomo 1, folio
499.
§ Arrendatario Henry Nanne Roe, ubicación mausoleo 1, cuadro de la
Merced, lado norte, línea primera, tomo 2, folio 27.
§ Arrendataria Manuela Mora vda. de Chase, ubicación mausoleo 2,
cuadro Ángeles, lado sur, línea tercera, tomo 3, folio 329.
§ Arrendatario Juan Bonnefil, ubicación mausoleo 7, cuadro Dolores,
lado este, línea primera, tomo 4, folio 9.
§ Arrendatario León Bonilla Carrillo, ubicación mausoleo 16,
cuadro Dolores, lado este, línea primera, tomo 4, folio 27.
§ Arrendataria Delfina Quirós Morales vda. de Collado,
ubicación mausoleo 2, cuadro Dolores, lado norte, línea segunda,
tomo 4, folio 51.
§ Arrendataria Amelia Boruca de Robert, ubicación mausoleo 3, cuadro
Dolores, lado sur, línea segunda, tomo 4, folio 113.
§ Arrendatario Nicolás Conejo Brenes, ubicación mausoleo 9,
cuadro Dolores, lado sur, línea segunda, tomo 4, folio 125.
§ Arrendatario José María Villanea Chacón,
ubicación mausoleo 13, cuadro Callejón Merced, lado este,
línea primera, tomo 6, folio 497.
§ Arrendatario Juan Antonio Moya, ubicación mausoleo 9, cuadro
Callejón Merced, lado sur, línea tercera, tomo 7, folio 55.
§ Arrendataria Noelly Vargas Mora, ubicación mausoleo 3, cuadro
Callejón Soledad, lado sur, línea segunda, tomo 7, folio 203.
§ Arrendatario Marcelo Brenes Robles, ubicación mausoleo 1, cuadro
ampliación este, lado oeste, línea segunda, tomo 8, folio 189.
§ Arrendatario Blas Prieto Zumbado, ubicación mausoleo 5, cuadro
ampliación oeste, lado oeste, línea cuarta, tomo 8, folio 447.
§ Arrendataria María López Arvelo, ubicación mausoleo
5, cuadro ampliación oeste, lado oeste, línea sexta, tomo 8,
folio 485.
§ Arrendatario Tomás Castillo Jaramillo, ubicación mausoleo
8, cuadro callejón ampliación oeste, lado oeste, línea
primera, tomo 9, folio 313.
§ Arrendatarias Nelly y María Eugenia Monge Castro, ubicación
mausoleo 8, cuadro Nº 2 ampliación oeste, lado norte, línea
primera, tomo 10, folio 15.
§ Arrendataria Clara Fitzck Simonons, ubicación mausoleo 6, cuadro
Nº 2 ampliación oeste, lado norte, línea segunda, tomo 10,
folio 49.
§ Arrendataria Estrella Zeledón Lizano, ubicación mausoleo 1,
cuadro 2 ampliación oeste, lado norte, línea tercera, tomo 10,
folio 75.
§ Arrendataria Elisa Castello Yanco, ubicación mausoleo 2
ampliación oeste, lado norte, línea quinta, tomo 10, folio 193.
§ Arrendatario Manuel Ángel Melo Urdaneta, ubicación mausoleo
3, cuadro Nº 2 ampliación oeste, línea arco noroeste, tomo
10, folio 249.
§ Arrendatario Napoleón Baltodano Rodríguez, ubicación
mausoleo 11, cuadro 9 ampliación oeste, lado este, línea
décima, tomo 18, folio 21.
§ Arrendatario Marco Tulio Navarro Espinoza, ubicación mausoleo 13,
cuadro Nº 10 ampliación oeste, lado este, línea octava, tomo
19, folio 305.
Si en el plazo de quince
días a partir de la publicación del aviso, los supuestos
herederos o interesados de los dueños de mausoleos declarados en
abandono no se presentan a la Administración a reclamar sus derechos,
los mausoleos pasarán a ser propiedad de la Junta de Protección
Social de San José, la cual dispondrá de estos, según
convenga a sus intereses.
San José, 9 de mayo del 2007.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(O. C. Nº 8938).—C-42370.—(43322).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nos. 32833-S de fecha 3 de agosto de 2005 “Reglamento General de Cementerios” y 704 del 7 de setiembre de 1949, se ha presentado: Sonia Acuña Pereira, cédula 3-211-176, quien bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, que es la única heredera legítima de quien en vida se llamó José Gabriel González González c.c. Acuña González, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 480 de un nicho de la Sección San Francisco, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicita que se inscriba la citada fosa a su nombre. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.—Cartago, 3 de mayo de 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 22838.—(43252).
Transcripción de
los siguientes acuerdos:
- En la sesión ordinaria
Nº 28, del 29 de setiembre del 2006, se nombra al señor Olivier
Gamboa Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-389-306, como
miembro de la Junta Vial Cantonal, en representación de la Unión
Cantonal de Asociaciones.
- En la
sesión ordinaria Nº 53, del 16 de febrero del 2007, se nombra al
señor Víctor Hugo Rojas Cordero, cédula de identidad
Nº 2-328-928, representando a la Empresa Privada en la Junta Vial
Cantonal.
Alajuela, 21 de mayo del 2007.—Elhiut Ortiz Henríquez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 11719).—C-4860.—(42939).
EDICTO
La Municipalidad del cantón Central de Heredia hace saber a quien interese que el señor Isaías Camacho Muñoz, cédula número cuatro-cero ochenta y seis-ochocientos siete, solicita se traspase a su nombre un derecho en el cementerio de Mercedes Norte, lote Nº diecisiete, bloque D, con una medida de seis metros cuadrados, para cuatro nichos, según solicitud Nº cero treinta y ocho, recibo uno cero cuatro uno uno seis, inscrito en folio cinco, libro uno, y como beneficiarios de la Familia Camacho Acosta a: Vanesa Camacho Acosta, cédula número cuatro-ciento setenta-cero noventa y uno y Tatiana Camacho Acosta, cédula número cuatro-ciento cincuenta y seis-seiscientos cincuenta y cinco, y por la Familia Acosta Murillo beneficiarios: Ana Isabel Acosta Murillo, cédula número cuatro-cero ochenta y nueve-setecientos treinta y uno y a Ligia Acosta Murillo, cédula número cuatro-cero ochenta y seis-seiscientos setenta y cinco, el cual fue adquirido el trece de junio de mil novecientos ochenta y ocho. El mismo se encuentra a nombre de Rubieth Arias Madrigal y Familia Herra Arias, familia conformada por la señora Irene y Edilce. (Rubieth Arias Madrigal y Familia Herra Arias). Datos confirmados según constancia extendida por el Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 6 de agosto del 2006. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre del petente.
Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(43388).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
CONVOCATORIA COMPARECENCIA
ORAL Y PRIVADA
Nº
137-2007-CIT
Procedimiento disciplinario.
Contra: Arq. Ana Matilde Ramos Medina (A-8114), Ing.
Danilo Linares Jiménez (ICO-8143), Ing. Óscar Suárez
Acosta (IC-2149).
Denunciante: Sra. Ana Isabel Delgado Badilla.
Expediente Nº 43-05.
Tribunal de Honor
Multidisciplinario.—Convocatoria a audiencia oral
y privada.—San José, a las 12:00 horas del 22 de mayo del 2007. El
Tribunal de Honor Multidisciplinario nombrado por Junta Directiva General en la
sesión Nº 10-06/07 G.O., celebrada el día 25 de enero del
2007, acuerdo 08, cita a la arquitecta Ana Matilde Ramos Medina en calidad de
denunciada, para que comparezca personalmente y no por apoderado a la sede de
este órgano en Oficina de Tribunales de Honor del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos, ubicada en el tercer piso del edificio del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en Granadilla de Curridabat, contiguo
al Indoor Club, con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se
refiere el artículo 82 del “Reglamento del Proceso Disciplinario
de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica”, que se llevará a cabo el día martes 19 de junio del
2007, a las 9:00 horas. En la citada audiencia se recibirá y
admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que
presenten ese mismo día, se recibirán las declaraciones de partes
y testigos, se analizarán los documentos que obran en el expediente y se
recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber a la arquitecta
Ana Matilde Ramos Medina que puede hacerse acompañar por su abogado.
Se advierte a la denunciada que
conforme a los artículos 83 y 87 del Reglamento del Procedimiento
Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 134 del jueves 12 de julio del 2001, tiene derecho a asistir a la
audiencia convocada a esos efectos, pero que si no lo hace, el procedimiento
seguirá sin su participación. Igualmente, que en esa
comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la
aceptación de los hechos imputados.
A este acto sólo podrán
asistir las partes y sus representantes legales.—Ing.
Ricardo Charpentier García, Presidente.—(O. C. Nº
5166).—C-50840.—(44144).
3 v. 1.
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
SANTA FE (LARES)
La Junta Administradora
del Condominio Horizontal Residencial Santa Fe, convoca a sus propietarios a la
asamblea general de condóminos, a celebrarse en las instalaciones
recreativas a las 18:30 horas en primera convocatoria, el día jueves 21
de junio del año 2007. En caso de no existir el quórum necesario,
se iniciará en segunda convocatoria treinta minutos después para
la que fue citada la primera, es decir, a las 19:00 horas con el número
de condóminos presentes.
Orden del día
1. Comprobación del quórum.
2. Informe de la consulta realizada a
Tributación Directa.
3. Informe del Administrador sobre la
liquidación del presupuesto del período pasado.
4. Aprobación de la
liquidación del presupuesto del periodo anterior.
5. Discusión y aprobación del
presupuesto del presente año.
6. Aprobación de contratación
de empresa externa para la Administración del Condominio.
7. Nombramiento administrador.
8. Cierre asamblea.
Nota: Tal y como lo establece la legislación
vigente, solo se permitirá el ingreso a la Asamblea de los
representantes con poder suficiente de las personas jurídicas o las
personas físicas propietarios de un condominio y cuyo poder se encuentre
debidamente inscrito en el Registro Nacional. No se permitirá el ingreso
de familiares que no cumplan con los requisitos indicados. En caso de no poder
asistir personalmente a la convocatoria, deberán presentar los poderes
respectivos el día de la asamblea, momento en el cual se
revisarán y autorizarán según corresponda.
Davis Rodríguez Rojas, Representante Legal.—1 vez.—(44189).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE
CRIADORES
DE CABALLOS DE PURA RAZA
ESPAÑOLA
Se convoca a todos los
asociados de la Asociación Costarricense de Criadores de Caballos de
Pura Raza Española a la asamblea general extraordinaria que se
celebrará el próximo lunes 11 de junio del 2007 en nuestras
oficinas ubicadas en el edificio Edicol en Sabana Sur. En primera convocatoria
a las 4:00 p.m., de no constituirse el quórum de ley se señala
las 5:00 p.m. para la celebración de la segunda convocatoria.
Asunto único a tratar:
elección del fiscal.
San José, 25 de mayo del 2007.—Ronald
Xirinachs Jiménez, Presidente.—1 vez.—(44296).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
1. Contrato OC-387212, propiedad del Ing.
Manuel Ugarte Vargas (IC-10568).
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-387212,
propiedad del Ing. Manuel Ugarte Vargas (IC-10568).
2. Contrato OC-347073-EX, propiedad del Ing.
Stefan Salazar Burger, (IC-11910).
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-347073-EX
propiedad del Ing. Stefan Salazar Burger, (IC-11910).
3. Contrato SC-388279-EX, propiedad del Ing.
Víctor Hugo Paniagua García, (ICO-7774)
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría
SC-388279-EX, propiedad del Ing. Víctor Hugo Paniagua García
(ICO-7774).
4. Contrato OA-377966, propiedad del Ing.
Felipe Sanabria Reyes (IC-9610)
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OA-377966,
propiedad del Ing. Felipe Sanabria Reyes (IC-9610).
5. Contrato OC-397220, propiedad del Ing.
Felipe Sanabria Reyes (IC-9610)
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-397220,
propiedad del Ing. Felipe Sanabria Reyes (IC-9610).
6. Contrato OC-340930, propiedad del Ing.
Freddy Valerín Masís (ICO-5876)
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-340930,
propiedad del Ing. Freddy Valerín Masís (ICO-5876).
7. Contrato OC-363151, propiedad del Ing.
Manuel Ángel Flores Mena (IC-9692)
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-363151,
propiedad del Ing. Manuel Ángel Flores Mena (IC-9692).
8. Contrato CS-14686, propiedad del Ing.
Luis Miguel Torres Guevara (IC-16797)
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría CS-14686,
propiedad del Ing. Luis Miguel Torres Guevara (IC-16797).
9. Contrato OG-367268, propiedad del Arq.
Félix Guido M. (A-6389)
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OG-367268,
propiedad del Arq. Félix Guido M. (A-6389).
10. Contrato OC-382169, propiedad del
Ing. José Francisco Álvarez Salazar (IC-12070)
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-382169,
propiedad del Ing. José Francisco Álvarez Salazar (IC-12070).
11. Contrato SC-391920, propiedad del
Arq. Ricardo Rodríguez Carrillo (A-16162)
Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SC-391920,
propiedad del Arq. Ricardo Rodríguez Carrillo (A-16162).
San José, a los diez días del mes de mayo del dos mil siete.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Ing. Silvia Ruiz Gutiérrez, Subjefa.—(O. C. Nº 5130).—C-121625.—(41879).
GENÉTICA PRODUCTIVA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Ivette Marcela Segura Monge, cédula Nº 3-249-888 hago constar que hemos iniciado la reposición de los siguiente libros ante la Dirección General de Tributación Directa. Libro de: diario, mayor, inventario y balances, actas de asamblea general, asamblea de accionistas y actas de junta directiva, de Genética Productiva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-255030. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado que se considere afectado para manifestar oposición ante la Tributación Directa de San José.—San José, 16 de mayo del 2007.—Ivette Marcela Segura Monge.— Nº 22217.—(42361).
KATHOLIKÓS S. A.
Katholikós S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil treinta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de asamblea general, un libro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Francisco Muñoz Rojas, Notario.—Nº 22254.—(42362).
Yo Yorleny Zamora Alvarado, cédula 2-513-921, solicito ante la Dirección General de Tributación de Alajuela, la reposición de los libros diario, mayor, inventarios y balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Yorleny Zamora Alvarado.—Nº 22314.—(42363).
FILA MADRE SOCIEDAD ANÓNIMA
Fila Madre Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil setecientos cincuenta y uno, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: actas de asamblea de socios, acta de asamblea del consejo de administración, registro de socios, diario, mayor, inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente, (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta y de un diario de circulación nacional.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—Nº 22320.—(42364).
HOUSE CAR RM BARQUERO S. A.
House Car Rm Barquero S. A, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos once mil ciento diez, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro: acta de asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir del última publicación del Diario Oficial La Gaceta y de un diario de circulación nacional.—Johnny Morales Araya.—Nº 22321.—(42365).
HG SERTRICON S. A.
Yo, Rodolfo Carboni Álvarez, mayor, casado dos veces, ingeniero civil, portador de la cédula de identidad número tres-doscientos sesenta y tres-cero noventa y ocho, vecino de Moravia, en mi condición de Presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de diario número tres, mayor número tres y de inventarios y balances número dos, de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-039877, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público bajo el tomo 210, folio 135, asiento 118.—Rodolfo Carboni Álvarez, Presidente.—(42439).
Yo, José Luis Sánchez Robles, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos dieciséis-doscientos nueve, vecino de San José, en mi condición de Presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de diario número uno, mayor número uno, inventarios y balances número uno y acta de junta directiva número uno, de Oro Sólido Joyería y Tienda Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-070840, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público Nacional bajo el tomo cuatrocientos ocho, folio ciento setenta y ocho, asiento ciento setenta y siete.—José Luis Sánchez Robles, Presidente.—(42440).
COMPAÑÍA COSTARRICENSE DEL CAFÉ S. A.
Compañía Costarricense del Café S. A., (CAFESA), avisa que el certificado Nº 481 serie F por 1 acción, el certificado Nº 659 serie Q por 18 acciones el Nº 743 serie R por 48 acciones, el Nº 3233 serie S por 60 acciones el Nº 745 serie T por 19 acciones y el Nº 1562 serie U por 92 acciones a nombre del señor Humberto Umaña Gamboa, fue extraviado.—Transcurridos 15 días a partir de la tercera publicación de este aviso, se procederá a su reposición.—MBA. Marco Antonio Pinto Murray, Gerente General.—(42453).
SHRIN KABALUR SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Shrin Kabalur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-tres nueve seis nueve cero ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Registro de Cuotistas, Asamblea General de Cuotistas, Diario, Mayor, e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de mayo del 2007.—Fernando Shum Fallas, Representante Legal.—(42467).
CORPORACIÓN FINANCIERA MIRAVALLES
Cecilia Lizano Madrigal, mayor, divorciada una vez, microbióloga, cédula número dos-ciento cincuenta y seis-cuatrocientos noventa y siete, vecina de San José, calle veintidós, avenidas cero y dos, apartamentos Pozuelo, número cinco, solicita ante la Corporación Financiera Miravalles, la reposición del título número veinte-dos-cero cuatro cuatro cero ocho tres, por un monto de cuatro mil doscientos dólares con ochenta centavos de dolar, el cual pertenecía a la señora Virginia Lizano Madrigal, cédula número dos-doscientos once-seiscientos ochenta y tres, y del cual es beneficiaria. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante las oficinas de la Corporación en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. María Teresa Ramírez Prieto, Notaria.—(42481).
Carlos Ávila González, cédula número dos guión doscientos cincuenta y ocho guión novecientos sesenta y tres (2-258-963), solicita a Tributación Directa en Liberia, Guanacaste, la reposición del libro Diario número dos, por extravío del número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión Administrativa Tributaria, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Ávila González.—(42591).
Yo, Elena Segura Salazar, cédula Nº 1-884-845, por este medio hago constar el extravío de mi título que me acredita como abogada y notaria debidamente inscrita ante el Colegio de Abogados, bajo el asiento Nº 11.868, tomo 32. La reposición de este título se está tramitando en dicho Colegio.—San José, 20 de mayo del 2007.—Lic. Elena Segura Salazar, carnet Nº 11.868.—Nº 22650.—(42757).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de bachillerato en Contaduría, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre González Carvajal Carolina Vanessa, conocida como Karolina Vanessa González C., cédula Nº 6-302-804, inscrito en el libro de la Universidad en el tomo V, folio 38, asiento 25590. Se solicita la reposición por motivo de que a la estudiante se le extravió el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 19 de marzo del 2007.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—Luis Diego Sánchez R., Confeccionó.—Nº 22731.—(42758).
NÚÑEZ Y GUZMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, David Núñez Bonilla, mayor, casado una vez, comerciante, cédula 5-129-783, vecino de Guápiles, Urbanización Toro Amarillo, diagonal al Súper David, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros de Actas de Asambleas de Socios, de la sociedad Núñez y Guzmán Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-101716-05, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo 579, folio 85, asiento 103.—David Núñez Bonilla, Presidente.—(42861).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
TERRACOTA DE CRISTAL HF OCHO S. A.
Terracota de Cristal Hf
Ocho S. A., cédula jurídica Nº 3-101-322317; solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de los
libros: diario, mayor, inventario y balances, actas de junta directiva, actas
de asamblea general y registro de accionistas. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información,
Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros,
Administración Tributaria de San José en el término de 8
días hábiles contados a partir de la última
publicación en e Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Luis
Ángel Sánchez Montero, Notario.—(40961).
SERVICIOS GLOBALES SERVIGLOBAL S. A.
Servicios Globales Serviglobal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-320679; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: diario, mayor, inventario y balances, actas de junta directiva, actas de asamblea general y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información, Asistencia al Contribuyente. Legalización de Libros, Administración Tributaria de San José en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Luis Ángel Sánchez Montero, Notario.—(40962).
A todos los acreedores e interesados en la compraventa del establecimiento comercial denominado Farmacia El Valle propiedad de Orofarma S. A., se les informa que dicho establecimiento ha sido vendido a Nimbos de Modena Almach S. A., y el precio depositado en la notaría de la Licenciada Alejandra Grandoso Lemoine ubicada en la ciudad de San Pedro de Montes de Oca, Los Yoses, costado sur de la Iglesia de Fátima, Edificio Carisa, oficina 2A. Lo anterior a fin de que en caso de tener cualquier reclamo u oposición se presenten a dicha notaría en el término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto a hacer valer sus derechos. Se advierte que una vez transcurridos los quince días de Ley el precio será entregado a la persona transmitente.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—Nº 22327.—(42367).
CORPORACIÓN B.L. SESENTA Y UNO
DE SANTA ANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Luis Guillermo Ramírez Maroto, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Pozos de Santa Ana, con cédula 1-923-133, como secretario de Corporación B.L. Sesenta y Uno de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-147000, hago consta que he iniciado la reposición ante la Dirección General de Tributación Directa de los libros actas de consejo de administración uno y acta de asamblea de socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de legalización de libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 21 de mayo del 2007.—Lic. Luis Guillermo Ramírez Maroto, Secretario.—(42889).
CLUB UNIÓN S. A.
Coca Cola Interamerican Corporation, ha solicitado a través del secretario de junta directiva del Club Unión S. A., la reposición de la acción común Nº 0472 serie B y la acción privilegiada Nº 0151 serie B, por cuanto las mismas se extraviaron. Quien se considere afectado a favor dirigirse a la Secretaría de la Junta Directiva, en el término de un mes, contado a partir de la última publicación. Se ordena lo anterior según lo establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—Dr. Mario Burgos Céspedes, Presidente.—(42952).
ARIANEMILE INCORPORADA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Arianemile Incorporada, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-233880, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas: asamblea general de socios y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—(42955).
INVERSIONES OKLAHOMA DEL SUR G.J.W.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Inversiones Oklahoma del Sur G.J.W. S. A., cédula jurídica número 3-101-239223, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros diario, mayor, inventario y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de mayo del 2007.—John Robert Washington, Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—(42956).
EDIFICACIONES Y PINTURAS DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Edificaciones y pinturas de Costa Rica Sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-069591, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes dos libros: actas de asamblea general y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de mayo del 2007.—Hilario Araya Arias, Apoderado Generalísimo.—(42970).
ROL S. A.
Rol S. A., cédula jurídica 3-101-38360, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios, diario, mayor, inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Carmen Luisa Collado Sobrado, Presidenta.—(42971)
URBANIZADORA LAS AZALEAS, S. A.
Urbanizadora Las Azaleas S. A., cédula jurídica 3-101-008103-10, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Federico González Collado, Representante Legal.—(42972).
CORSEGA DEL ESTE S. A.
Corsega del Este S. A., cédula jurídica 3-101-202809, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: diario, mayor, inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Federico González Collado, Representante Legal, Urbanizadora las Azaleas S.A.—(42973).
TAORMINA C. L. S. A.
Taormina C. L. S. A., cédula jurídica 3-101-202804, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: diario, mayor, inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Federico González Collado, Representante Legal, Urbanizadora las Azaleas S.A.—(42974).
INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.
Para efectos de reposición, yo Paolo Carlutti, con cédula de identidad Nº 758-0197726-0002537, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 2293 hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 16 de mayo del 2007.—Paolo Carlutti.—(42975).
Randall Villegas Robles, cédula jurídica 2-528-450, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de San Carlos en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Randall Villegas Robles.—(43350).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ROJAS Y LAURENS INVERSIONES S. A.
Yo, Álvaro Rojas, mayor, casado una vez, ganadero, vecino de Alajuela, San Carlos, La Palmera, San Francisco, en finca Villa María, de nacionalidad estadounidense, con cédula de pensionado rentista número 10845, en representación de Rojas y Laurens Inversiones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-177014, comunico que en virtud del extravío de los tres libros legales, solicito reposición de los mismos. Cualquier oposición sírvanse dirigirla a las oficinas de Tributación Directa Sucursal San Carlos.—Ciudad Quesada, 15 de mayo del 2007.—Álvaro Rojas.—Nº 22782.—(43257).
CREACIONES RES RAL LEBON S. A.
Creaciones Res Ral Lebon S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil quinientos seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legislación de Libros); Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Juan Camilo Restrepo Montoya, Responsable.—Nº 22929.—(43258).
Sandra Hernández Valle, en mi carácter de albacea testamentaria de la sucesión de Digna, conocida como Dinorah Valle Soto, he solicitado a la Fábrica Nacional de Cemento S. A., de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, la reposición de los títulos números 343 y 2350 de la Serie A que se extraviaron. Cualquier persona con interés contrario debe apersonarse a la sociedad emisora a hacer valer sus derechos.—San José, 3 de mayo del 2007.—Sandra Hernández Valle, Albacea.—Nº 22882.—(43259).
Iver Manuel Chinchilla Mora, cédula 6-156-954, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alejo Valerio Vindas, Contador.—(43389).
Luis Carlos Solera Rosales, cédula 1-564-691, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alejo Valerio Vindas, Contador.—(43390).
INVERSIONES LÓPEZ Y ARANGO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones López y Arango Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-242376, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Contables Diario Mayor Inventarios y Balances Actas de Junta Directiva Actas de la Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José.—Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez.—(43399).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN FILANTRÓPICA
DE LEONES DE COSTA RICA
Yo, Rafael Ángel Arguedas Marín, cédula Nº 1-399-1064, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Filantrópica de Leones de Costa Rica, con Cédula Jurídica N° 3-002-051888, comunico el extravío de los libros: actas de registro de asociados; actas de junta directiva; así como los libros contables: diario, mayor, inventarios y balances. Se escuchan objeciones.—Rafael Ángel Arguedas Marín, Presidente.—1 vez.—(42992).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La suscrita notaria pública hace constar que la empresa Servicio Beko S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-131539, mediante asamblea extraordinaria de socios realizó una disminución de su capital social a seis millones de colones.—Tamarindo, 15 de mayo del 2007.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—Nº 22324.—(42366).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por medio de escritura número ciento cincuenta y uno, del tomo cuarto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se constituyó la sociedad B.R.C.C Bienes Raíces Contables de Costa Rica Sociedad Anónima, cuyos representantes son German Daniel Yepez Carias y Adriana Velásquez. Dicha sociedad tiene un capital social de cien mil colones y un plazo social de cien años.—Alajuela, diecisiete de mayo del dos mil siete.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—Nº 22248.—(42137).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas del día 21 de abril del año 2007, se constituyó la sociedad Seguridad C.R. Avanzada Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de San José, cantón San José, distrito: Pavas, de la Embajada Americana, doscientos cincuenta metros al oeste, cien metros al sur y cincuenta metros al oeste, capital social 100.000,00 colones. Presidente: José Ramón Machado Arias, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número 1-805-419.—San José, a las 9:00 horas del dieciséis de mayo del año 2007.—Lic. Elizabeth Ángulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—Nº 22253.—(42141).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día 28 de marzo del 2007, se nombra nuevo presidente y tesorero y se cambió cláusula sétima del acta constitutiva de la sociedad Inmoro S. A.—San José, 10 de mayo del 2007.—Lic. Elizabeth García Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 22255.—(42142).
La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día dieciséis de mayo del dos mil siete, en escritura pública cuatrocientos catorce, ante mi notaría, se reforma, se nombró apoderados generalísimos sin límite de suma a los señores: Presidente: Jorge Alexander León Aguilar, mayor, soltero, ingeniero, vecino de Heredia, cédula uno-novecientos cuarenta-seiscientos cuarenta y seis y secretaria: Sara María Aguilar Mora, mayor, casada una vez, pensionada, vecina de Heredia, cédula seis-cero noventa y siete-novecientos cuarenta y nueve de la sociedad Tabla Seca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil quinientos cincuenta y siete. Es todo firmo en Heredia el día dieciséis de mayo del dos mil siete.—Lic. Xinia P. Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 22256.—(42143).
Ante los notarios públicos Luis Carlos Jiménez Castro y Dyanna Nelson Ulloa, se constituyó la sociedad anónima, Monsoliber Sociedad Anónima. Es todo.—Turrialba, a las trece horas del treinta de enero del dos mil siete.—Lic. Dyanna Nelson Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 22260.—(42144).
Por escritura otorgada el día veinticuatro de abril del dos mil siete, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Formigal Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciocho de mayo del dos mil siete.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 22262.—(42145).
Por escritura otorgada el día veinticuatro de abril del dos mil siete, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Vale de Cávalos Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciocho de mayo del dos mil siete.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 22263.—(42146).
Ante esta notaría mediante escritura número trescientos noventa y cinco-tres de las dieciséis horas del día veinticinco de abril del año dos mil siete, se constituyó Transportes Tito M Y T Sociedad Anónima. Objeto: transporte. Presidente: Luis Fernando Villegas Arguedas.—Guanacaste, catorce de mayo del 2007.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 22264.—(42147).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil siete, se constituyó la entidad denominada Una Solución Ahora Sociedad Anónima, siendo su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Daniel Thomas Parkison.—Lic. Ana Isabel Paniagua Lacayo, Notaria.—1 vez.—Nº 22265.—(42148).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciséis de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Matamoros I.M Sociedad Anónima, con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, ochocientos metros al norte de la Catedral. Objeto: La actividad agropecuaria, comercial e industrial. Plazo social: noventa y nueve años a la fecha de constitución. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscritos y pagados y representados por diez acciones comunes y nominativas, apoderados generalísimos sin límite de suma: el presidente y el secretario en forma conjunta o separada.—Alajuela, dieciséis de mayo del dos mil siete.—Lic. Juan Antonio Vázquez Bendaña, Notario.—1 vez.—Nº 22268.—(42149).
Se modifica pacto social en Contratistas Técnicos en Electricidad S. A., artículos primero y quinto. 11:00 horas del 15 de marzo del 2007. Asamblea general extraordinaria.—Lic. Miguel A. Meza Mora, Notario.—1 vez.—Nº 22269.—(42150).
Que ante el notario Jesús Roberto Jiménez Angulo con oficina abierta en la ciudad de Liberia, Guanacaste, de la Escuela Ascensión Esquivel Ibarra, cien metros al este y doscientos metros al sur, se ha constituido la sociedad: El Verdun de La Bahía Sociedad Anónima, con domicilio en Barrio El Capulín, Liberia, Guanacaste, dos kilómetros al oeste del Restaurante Burger King, representada por su Presidente César Augusto Guillén Watson, vecino de Barrio El Capulín, Liberia, Guanacaste.—Liberia, 12 de mayo del 2007.—Lic. Jesús Roberto Jiménez Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 22270.—(42151).
Mediante escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, ante esta notaría, se constituyó Espinita del Valle Joc, Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: cien años. Presidente: Dominique Nadel.—San José, Puriscal, cuatro de mayo del año dos mil seis.—Lic. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 22274.—(42152).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada R. C. Blanc Sociedad Anónima, representada por los señores Roy Calvo Blanco y Roy Calvo Chacón, portadores de la cédula de identidad número uno-uno cero cero dos-cuatro nueve cuatro y dos-tres uno ocho-ocho cuatro tres, respectivamente.—San José, diecisiete de mayo del dos mil siete.—Lic. Gonzalo E. Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 22275.—(42153).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil siete, protocolicé acta de Inversiones Hawi S. A., de las dieciséis horas del veintitrés de abril del dos mil siete, mediante la cual se acuerda fusionar por absorción esta sociedad con la sociedad Inversiones Stewer S. A. prevaleciendo Inversiones Stewer S. A.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 22276.—(42154).
Ante mi notaría a las 11 horas 30 minutos del 15 de mayo del año 2007, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Alimentos J Y C de la Sierra Sociedad Anónima. Domiciliada en La Sierra de Platanares de Pérez Zeledón, cien metros al sur de la escuela, con un capital social, totalmente suscrito y pagado.—San Isidro del El General, Pérez Zeledón, 16 de mayo del año 2007.—Lic. Róger A. Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 22278.—(42155).
Mediante escritura número treinta y siete, otorgada a las dieciséis horas del diecisiete de mayo del año dos mil siete, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos- Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Mil Quinientos Noventa y Cinco S. R. L., mediante la cual se modifica su denominación social a Contrataciones y Administradora Barrigona Cabsa S.R.L..—San José, diecisiete de mayo del año dos mil siete.—Lic. Milena Campos Lara, Notaria.—1 vez.—Nº 22279.—(42156).
Mediante escritura número tres, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del once de mayo del año dos mil siete, ante la notaria Melania Campos Lara, se protocoliza el acta de la sociedad Plantaciones de Naranja del Norte S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil quinientos cuarenta y cuatro, mediante la cual se modifica la cláusula octava-administración- del pacto social.—San José, once de mayo del año dos mil siete.—Lic. Milena Campos Lara, Notaria.—1 vez.—Nº 22280.—(42157).
Mediante escritura pública número 2-170 otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 17 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad anónima, que tendrá como denominación el número de cédula de persona jurídica, que le será adjudicado por el Registro Público, según el Decreto Nº 33171-J del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años. Domicilio social: San José, Curridabat, Granadilla Norte, Residencial Altamente, casa número 262 CC. Capital social enteramente suscrito y pagado.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Sofía Traube González, Notaria.—1 vez.—Nº 22281.—(42158).
Mediante escritura pública número 2-171 otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 17 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad anónima, que tendrá como denominación el número de cédula de persona jurídica, que le será adjudicado por el Registro Público, según el Decreto Nº 33171-J del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años. Domicilio social: San José, Curridabat, Granadilla Norte, Residencial Altamente, casa número 262 CC. Capital social enteramente suscrito y pagado.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Sofía Traube González, Notaria.—1 vez.—Nº 22282.—(42159).
Mediante escritura pública número 2-172, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 17 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad anónima, que tendrá como denominación el número de cédula de persona jurídica, que le será adjudicado por el Registro Público, según el Decreto Nº 33171-J del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años. Domicilio social: San José, Curridabat, Granadilla Norte, Residencial Altamente, casa número 262 CC. Capital social enteramente suscrito y pagado.—San José, 18 de mayo de 2007.—Lic. Sofía Traube González, Notaria.—1 vez.—Nº 22283.—(42160).
Mediante escritura pública número 2-173 otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 17 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad anónima, que tendrá como denominación el número de cédula de persona jurídica, que le será adjudicado por el Registro Público, según el Decreto Nº 33171-J del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años. Domicilio social: San José, Curridabat, Granadilla Norte, Residencial Altamonte casa número 262 CC. Capital social enteramente suscrito y pagado.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Sofía Traube González, Notaria.—1 vez.—Nº 22284.—(42161).
Mediante escritura pública número 2-174 otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 17 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad anónima, que tendrá como denominación el número de cédula de persona jurídica, que le será adjudicado por el Registro Público, según el Decreto Nº 33171-J del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años. Domicilio social: San José, Curridabat, Granadilla Norte, Residencial Altamonte casa número 262 CC. Capital social enteramente suscrito y pagado.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Sofía Traube González, Notaria.—1 vez.—Nº 22285.—(42162).
Mediante escritura pública número 2-175 otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 17 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad anónima, que tendrá como denominación el número de cédula de persona jurídica, que le será adjudicado por el Registro Público, según el Decreto Nº 33171-J del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años. Domicilio social: San José, Curridabat, Granadilla Norte, Residencial Altamonte casa número 262 CC. Capital social enteramente suscrito y pagado.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Sofía Traube González, Notaria.—1 vez.—Nº 22286.—(42163).
El suscrito notario hace constar que según escritura ciento noventa y nueve - cuatro, folio ciento cincuenta y nueve vuelto, del tomo cuatro de mi protocolo, se ha constituido la sociedad anónima Consultores Empresariales y Asesores Profesionales S Y O Sociedad Anónima: donde figura como presidente Pablo Sánchez Camacho, cédula número uno - mil ciento treinta y cinco - ochocientos ochenta y siete. Domiciliada doscientos metros al este del Liceo de San Miguel de Desamparados, San José.—Cartago, dieciocho de mayo de dos mil siete.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 22287.—(42164).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 16 de mayo del 2007, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía Pegasus Star S.R.L., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 22288.—(42165).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del día 16 de mayo del 2007, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Corporación B.L. Cuarenta y Tres de Santa Santa Ana S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 22289.—(42166).
Ante esta notaría mediante escritura número ciento cuarenta, se constituye sociedad anónima denominada Proveedores Marítimos Especializados Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse como PROMARES Sociedad Anónima, domiciliada en el cantón de Mata Redonda de la provincia de San José, de Pizza Hut, ciento veinticinco metros al sur último edificio a mano izquierda oficina color marrón primer piso. Presidente: Paul Anchía Zamora.—San José, dieciséis de mayo del dos mil siete.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—Nº 22290.—(42167).
Ante esta notaría mediante escritura número ciento cincuenta, se constituye sociedad anónima denominada Enrrutadores Técnicos Centroamericanos Sociedad Anónima, domiciliada en la Ciudad de Liberia, del Parque de la Localidad, doscientos metros al sur edificio color vino. Presidente Olivier Gerardo Vargas Sandí.—San José, quince de mayo del dos mil siete.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—Nº 22291.—(42168).
Ante esta notaría mediante escritura número ciento cincuenta y uno, se constituye sociedad anónima denominada Interconecciones Sotec Sociedad Anónima, domiciliada en la Ciudad de Liberia, del Parque de la Localidad, doscientos metros al sur edificio color vino. Presidente Olivier Gerardo Vargas Sandí.— San José, quince de mayo del dos mil siete.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—Nº 22292.—(42169).
Ante esta notaría mediante escritura número ciento cincuenta y dos, se constituye sociedad anónima denominada Bandanec Coneccion Sociedad Anónima, cuyo significado en español es Bandanec Conecciones, domiciliada en la ciudad de Liberia del parque de la localidad doscientos metros al sur edificio color vino. Presidente Olivier Gerardo Vargas Sandí.—San José, quince de mayo del dos mil siete.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—Nº 22293.—(42170).
Ante esta notaría mediante escritura número ciento cincuenta y tres, se constituye sociedad anónima denominada Megatransmición Dinámica Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Liberia del parque de la localidad doscientos metros al sur edificio color vino. Presidente Olivier Gerardo Vargas Sandí.—San José, quince de mayo del dos mil siete.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—Nº 22294.—(42171).
Ante el suscrito notario, se constituye la sociedad Agropecuaria Coyote Sociedad Anónima. Capital social: sesenta y cinco mil colones exactos, representado por sesenta y cinco acciones de mil colones cada una. Domicilio social: Coyote de Laurel, Corredores, Puntarenas, de la escuela ochocientos metros norte. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Hubert Roberto Román Mendieta, mayor, casado una vez, agricultor, con cédula número uno-quinientos sesenta y seis-trescientos treinta y uno.—Ciudad Neily, a las diez horas del diecisiete de mayo del dos mil siete.—Lic. Fernando Rojas Arredondo, Notario.—1 vez.—Nº 22297.—(42172).
Ante esta notaría, a las 8:00 horas del 17 de mayo del 2007, se constituyó Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo nombre corresponde a su razón social.—Ciudad Neily, 17 de mayo del 2007.—Lic. Luis A. Canales Cortes, Notario.—1 vez.—Nº 22298.—(42173).
Ante esta notaría se constituyeron: 1) Fresas Dragónicas de la Montaña S. A.; 2) Fresas Dragónicas Espaciales S. A.; 3) Fresas Dragónicas Otoñales S. A.; 4) Fresas Dragónicas Volcánicas S. A.; 5) Fresas Dragónicas Oceánicas S. A.; 6) Fresas Dragónicas Primaverales S. A.; 7) Fresas Dragónicas de las Pirámides S. A.; y 8) Fresas Dragónicas Felices S. A. Capital social: dos mil colones.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 22299.—(42174).
Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Little Piece of Guanacaste (LPG) Limitada, celebrada el dos de mayo del dos mil siete, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social.—Tamarindo, Guanacaste, nueve de mayo del 2007.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 22300.—(42175).
Por escritura pública otorgada ante este notario, a las 11:00 horas del 16 de mayo del 2007, se constituyó una sociedad anónima denominada ILD Inversiones Lafe Diego S. A.. Presidente: Federico Avilés Salas, plazo social: 99 años.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 22302.—(42176).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la sociedad Inversiones Agroganaderas G y G del Norte Sociedad Anónima, cuyo presidente es Ramón García Oporta. Domicilio Veracruz de Cañonegro de Los Chiles, Alajuela.—Upala, veintisiete de abril del dos mil siete.—Lic. Ronald Núñez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 22305.—(42177).
Corporacion Cupania S. A. cambia junta directiva y modifica cláusulas. Escritura otorgada en Santa Ana, a las 09:00 horas del 17 de mayo del dos mil siete.—Lic. Maritza Quintanilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 22306.—(42178).
Ante esta notaría mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro, se constituye sociedad anónima denominada Dinámica de Redes y Soportes Sociedad Anónima, domiciliada en la Ciudad de Liberia del Parque de la Localidad doscientos metros al sur edificio color vino. Presidente: Olivier Gerardo Vargas Sandí.—San José, quince de mayo del dos mil siete.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—Nº 22307.—(42179).
Por escritura número 156-7 otorgada a las 18:00 horas del 11 de mayo del 2007, se protocolizó acta de la sociedad Corporación Cron de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se modifica el domicilio social ahora Llorente de Tibás, Condominio Casa Mía número doce. Se modifica cláusula sexta de administración y se cambia junta directiva y fiscal. Presidenta: María Elena Robertson, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense.—Puntarenas, 3 de mayo del 2007.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 22308.—(42180).
Por escritura número 117-3, otorgada hoy ante mí se modifican los estatutos del pacto social constitutivo de la empresa Consultores Verdeley Limitada.—San José, a las 10:00 horas del 26 de abril del año 2007.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 22309.—(42181).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 9 de febrero del año dos mil siete, se constituyó Jazz Dance Academy By ISA Sociedad Anónima. Presidente: Isayana Alfaro Araya.—Ciudad Quesada, San Carlos, 16 de mayo del 2007.—Lic. Mª Gabriela González Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 22335.—(42197).
El suscrito, Adrián Fernando Granados Monge, notario público hace constar que mediante escritura número treinta, visible al folio noventa y nueve del tomo veintitrés se constituyó la sociedad denominada Yoghis’ Queques y Más.—Cartago, quince horas del once de mayo del dos mil siete.—Lic. Adrián Fernando Granados Monge, Notario.—1 vez.—Nº 22338.—(42198).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las nueve horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Multiservicios Lozano A R S O S. A., donde se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo referente al domicilio y a la administración.—Cartago, dos de mayo del dos mil siete.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 22339.—(42199).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 4 de mayo del 2007, se constituyó la compañía Consulting Group Sociedad Anónima, junta directiva conformada por presidente, secretario y tesorero. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 22341.—(42200).
Ante mí, Jenny Vargas Quesada, notaria pública de Guácimo, comparecieron: Rafael Ángel Segura Costa, mayor, soltero, contratista, vecino de Santa Rosa de Río Jiménez, cédula 1-490-807 y Zulema Rivas Fernández, mayor, soltera, peón agrícola, vecina del Valle La Estrella, cédula 7-124-166 a constituir mediante escritura Nº 186, visible al folio 86 V del tomo 5 de mi protocolo la sociedad Costa del Sur R & S S. A., el capital social es la suma de 10.000 representada por 100 acciones de 100 colones cada una de las cuales él lo suscribe y paga 99 y la 2da suscribe y paga una. Figura como apoderado generalísimo el primero en su condición de presidente.—Guácimo, a las 18:00 horas del 14 de mayo del 2007.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 22342.—(42201).
Por escritura otorgada, a las 9:00 horas del 17 de mayo del 2007, se constituyó Nexpro International Limitada. Plazo: 99 años. Objeto: comercialización, servicio al cliente, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el gerente Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, Barrio Tournón.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 22344.—(42202).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad anónima Remodelaciones Figeac de Costa Rica S. A., con domicilio en Desmonte de San Mateo de Alajuela, ochocientos metros sur de la escuela, con capital social suscrito y pago, representación legal presidente y secretaria, corresponderá al primero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando separadamente. Es todo.—Orotina, al ser las ocho horas del dieciocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Nelson Jiménez Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 22345.—(42203).
En mi notaría se constituyó Bien Único de Luis, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, su representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Luis Antonio Garita Méndez, cédula tres-doscientos cincuenta y nueve-doscientos cincuenta y uno.—Cartago, 18 de mayo del 2007.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 22346.—(42204).
En mi notaría, Francisco Montenegro Brenes, cédula tres-trescientos treinta y dos-ciento ochenta y tres y Cristina Brenes Maroto, cédula tres-doscientos ochenta y siete-doscientos veintitrés, constituyen sociedad anónima cuyo nombre será adjudicado por el Registro por su cédula jurídica, su apoderado es el primero.—Cartago, 18 de mayo del 2007.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 22347.—(42205).
En mi notaría se constituyó Bien Único VI.RA.CO, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, su representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Marcos Vinicio Ramírez Coto, cédula uno-ochocientos noventa y tres-seiscientos ochenta.—Cartago, 18 de mayo del 2007.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 22348.—(42206).
Por escritura número ciento veintiuno, de las ocho horas del catorce de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Great Investment Real Estate Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pago. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 22351.—(42207).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día veintinueve de marzo del dos mil siete, por escritura numero cuarenta y cuatro-dieciséis, se adiciona y modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la escritura principal número setenta y uno-uno donde se constituyó la sociedad Veranda Condo VCI Investments Limitada la cual cambia de nombre a Veranda Timboctu Dreams Ltda.—San José, diecisiete de mayo del dos mil siete.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 22352.—(42208).
Por escritura otorgada, a las ocho horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada APX Abstrakto Dual Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, doscientos metros sur de la delegación policial, barrio Brasil, casa número treinta y uno, con un capital social de diez mil colones, representada en dos acciones. Presidente: Esteban Lizano Arrieta.—San José, dieciocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 22353.—(42209).
Por escritura otorgada, a las ocho horas del quince de mayo del dos mil siete, se protocoliza el acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Quinientos Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, nombrándose nuevo secretario, tesorero y fiscal.—Heredia, quince de mayo del dos mil siete.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 22354.—(42210).
Por escritura otorgada, a las ocho horas treinta minutos del quince de mayo del dos mil siete, se protocoliza el acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Quinientos Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, nombrándose nuevo secretario, tesorero y fiscal.—Heredia, quince de mayo del dos mil siete.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 22355.—(42211).
Por escritura otorgada ante Augusto Arce Marín, a las 11:00 horas del 4 de mayo del 2007, se constituye la sociedad Biofuels de Costa Rica Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de mayo del 2007.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 22472.—(42291).
Ante esta notaría por escritura número treinta y tres del tomo segundo, otorgada a las diez horas del diecisiete de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Tecnología C P T Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social la suma de cien mil colones.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 22473.—(42292).
Ante esta notaría por escritura número treinta y cuatro del tomo segundo, otorgada a las diez horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad D M T Testing Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social la suma de cien mil colones.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 22474.—(42293).
El suscrito notario, hace constar que mediante escritura otorgada a las 9:00 horas del día 11 de mayo del 2007, se constituyó Galizzo Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Capital: suscrito y pagado. Presidente: representación judicial y extrajudicial.—San José, 11 de mayo del 2007.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 22475.—(42294).
Por escritura otorgada ante mí, procedí a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios accionistas de Agropecuaria Los Nacientes S. A. Presidida por Ronald Alberto González Rodríguez. Se reformó la cláusula de representación, se sustituyó el secretario y tesorero.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—Nº 22477.—(42295).
Por escritura otorgada por mí, hoy protocolicé acta de Consultoría Profesional Kronus CPK S. A., por la cual se reformó la cláusula quinta.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Fernández Kopper, Notario.—1 vez.—Nº 22551.—(42618).
Por escritura otorgada por mí, hoy protocolicé acta de Industrias Centroamericanas Romero S. A., por la cual se reformó las cláusulas dos y cinco de los estatutos.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Fernández Kopper, Notario.—1 vez.—Nº 22552.—(42619).
Por escritura otorgada por mí, hoy protocolicé acta de Jorge Romero & Asociados S. A., por la cual se reformó las cláusulas dos y cinco de los estatutos.—San José, 17 de mayo del 2007.—Víctor Ml. Fernández Kopper, Notario.—1 vez.—Nº 22553.—(42620).
Por escritura otorgada por mí, hoy protocolicé acta de Mexicana de Importación y Exportación S. A., por la cual se reformó cláusula cinco de los estatutos.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Fernández Kopper, Notario.—1 vez.—Nº 22554.—(42621).
A las ocho horas quince minutos del diecisiete de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Suplidora Almacarmy AMCM Sociedad Anónima.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 22556.—(42622).
A las ocho horas del diecisiete de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Esmocubias y Chac Sociedad Anónima.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 22557.—(42623).
Carlos William Diez Menk y Sandra Balladares Diez, constituyen la sociedad Gestiones Makuty Once Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada en San Pedro de Montes de Oca, ante mi notaría, a las catorce horas del veintitrés de marzo del dos mil siete.—Lic. Jenny Anne Vargas Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 22558.—(42624).
Carlos William Diez Menk y Sandra Balladares Diez, constituyen la sociedad Los Totolates Once Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada en San Pedro de Montes de Oca, ante mi notaría a las quince del veintitrés de marzo del dos mil siete.—Lic. Jenny Anne Vargas Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 22559.—(42625).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las trece horas
del ocho de mayo del dos mil siete. Expediente Nº 083-Z-2007.
Diligencias de cancelación de credenciales de regidora propietaria del Concejo Municipal de Naranjo, provincia Alajuela, que ostenta la señora Adriana María Cascante Montero. De conformidad con lo que establece el artículo 2º del Reglamento para la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales, y sobre la gestión incoada por el Concejo Municipal de Naranjo, provincia de Alajuela, tendente a cancelar las credenciales que ostenta la señora Adriana María Cascante Montero, se le da traslado a esta para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente a la notificación de esta resolución, justifique sus ausencias a las sesiones de dicho Concejo Municipal a partir del 6 de diciembre del 2006 o bien manifieste lo que considere más conveniente a sus intereses. Dada la imposibilidad de notificar personalmente a la señora Cascante Montero, por encontrarse fuera del país, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, inciso 3) y 251, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se ordena la publicación de la presente por tres veces consecutivas en el Diario Oficial para efectos de su notificación.—Eugenia María Zambra Chavarría, Magistrado Instructora.—(O. C. Nº 2222-2007).—C-32690.—(42431).
SUCURSAL DE PURISCAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La suscrita Licenciada Sonia Alpízar Montoya, Administradora de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Puriscal, mayor, viuda, vecina de Puriscal, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 10 de mayo del 2007. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará fírme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Monto
Razón social Nº patronal Adeudado
¢
Aduaneros
Rosamar del Norte S. A 9-00159040005-001-000 52.773,00
Agrícola Matusalén S.A. 9-00075895002-001-000 768.652,00
Asociación de Desarrollo
Integral de
Tabarcia de M. 2-03002061658-001-001 1.043.232,00
Asociación Iglesia Cristiana
Hispana 2-03002045486-001-001 222.891,00
Audilio Cisneros Solano 0-00105790655-001-001 663.418,00
Avalos Soto Gerardo 0-00108610746-001-001 199.680,00
Blanca Rosa Hernández
Quirós 0-00103980517-001-001 75.943,00
Carlos Eduardo Calderón Montero 0-00104121029-001-001 47.865,00
Carlos Víquez Hidalgo 0-00401030090-002-001 47.986,00
Comercializadora Weslys Mart S. A 2-03101325139-002-001 403.190,00
Compañía Constructora
Deyma S. A 9-00159029008-001-000 168.020,00
Coopedeli R. L 9-00169849009-001-000 124.177,00
Cordón Alvarado Ester 9-00224521004-001-000 87.950,00
Corporación Textil Ciudad Colon
S. A 9-00135096002-001-000 357.837,00
Daniel Albeth Blumberg Umaña 0-00900440886-004-001 112.305,00
Distribuidora Calderón y
Carballo S. A 2-03101119627-001-001 74.635,00
Evencio Acuña Arguedas 0-00201090414-004-001 38.904,00
Fachetti S. A 9-00150538002-001-000 165.374,00
Fonseca Brenes Juvenal 0-00500490327-002-001 26.238,00
Gaureau Walters David 7-00014156179-002-001 459.780,00
Geovaninna DI Palma Hernández 0-00103510893-001-001 48.553,00
Guevara Quiros Flor María 0-00104270055-001-001 571.272,00
Guillermo Enrique Rivera Mena 0-00106120414-001-001 722.127,00
Herrera Cordero José Guillermo 0-00106280641-001-001 17.646,00
Inmobiliaria el Danubio S. A 9-00150442000-001-000 320.881,00
Jiménez Sánchez Flor
María 0-00105070941-001-001 132.444,00
Knohr Y Alfaro Limitada 2-03102097066-001-001 43.547,00
Marín Quesada Alberto 0-00106390621-001-001 57.962,00
Martin Zamora Chaves 0-00401090734-001-001 348.319,00
Misael Alpízar Mora 0-00106320701-001-001 159.045,00
Mora Mora Manuel Antonio 9-00232141006-001-000 144.124,00
Morales Montoya Rolando 0-00105290282-001-001 169.632,00
Moreno Morales Jorge Luis 0-00104890796-001-001 80.158,00
Moreno Sánchez Domingo 0-00102120934-001-001 295.622,00
Navarro Hidalgo Sociedad
Anónima 2-03101162958-001-001 232.560,00
Núñez Asociados de
Puriscal S. A 2-03101177945-001-001 1.326.360,00
Quesada Chacón María
Cristina 0-00107260947-001-001 64.105,00
Rojas Alfaro Dunia 0-00203450980-001-001 308.212,00
Salazar Rodríguez Abel 0-00700380392-001-001 319.512,00
Sandoval Vargas Cecilio 0-00201260891-001-001 79.112,00
Servicios Profesionales
Múltiples Gumo S. A 2-03101202415-001-001 49.658,00
Superrepuestos Puriscal G.S. Limitada 2-03102064500-001-001 171.523,00
Superrepuestos Puriscal G.S. Limitada 2-03102064500-002-001 123.419,00
Transportes Ba y Ba S. A 2-03101209885-002-001 40.985,00
Transportes Ba y Ba S. A 2-03101209885-001-001 640.124,00
Transportes de Carga Puriscal S. A 9-00135131001-001-000 379.317,00
Tropicafe Sociedad Anónima 2-03101141367-006-001 36.818,00
Vargas Esquivel Miguel A. 9-00245511004-001-000 198.686,00
Williams
C David M 9-00235039000-001-000 222.588,00
Williard
Roberts Ernets J R 9-00235051004-001-001 429.646,00
Zamora Acosta Germán 0-00103600689-001-00 523.890,00
Lic. Sonia Alpízar Montoya, Jefa Administrativa.—(43393).
Procede este Instituto a
dictar Acto Final del Procedimiento de Sanción de Apercibimiento a la
empresa Adiproco S. A., cédula jurídica 3-101-3311237.
Resultando que:
El ICE promovió la
Contratación Directa Nº 20060771 para la adquisición de piso
vinílico y pegamento para piso vinílico.
La apertura de ofertas se llevó
a cabo el 28 de abril del 2006, participando las siguientes empresas: Diafec S.
A., Maquinaria de Empaque de Centroamérica S. A., Adiproco S. A.,
Inversiones Sagupad J. Ammber S. A., y Acabados e Instalaciones S. A.
Se le adjudicó a la empresa
Adiproco S. A., según consta en el resumen de adjudicación por
parte de la Dirección de Proveeduría del 13-6-2006.
El 14 de junio del 2006 se confecciona
la orden de compra Nº 325189 a la empresa adjudicataria por un monto de
¢6.270.089,76.
En el artículo 99 inciso a) de
la Ley de Contratación Administrativa, indica que se hará
acreedor de una sanción de apercibimiento, “el contratista que sin
motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosamente o tardíamente con
el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las
garantías de participación o cumplimiento.”
Considerando que:
Sobre los hechos
probados: En oficio
Nº 5101-1146-2006 de fecha 14 de diciembre del 2006, la dependencia
técnica solicita sancionar a la empresa Adiproco S. A., manifestando lo
siguiente:
Referente a la
contratación directa 5101-0246-2005 (20060771) para la
adquisición de piso vinílico, solicito la apertura de un
procedimiento de apercibimiento a la empresa Adiproco S. A., debido a la
tardanza en la entrega del material.
Lo anterior de acuerdo a notas
5130-0478-2006 del 25 de agosto y 5130-0747-2006 del 12 de diciembre del 2006.
Que es derecho del contratista
“de ejecutar plenamente con lo pactado”, así como su
obligación ineludible de “cumplir cabalmente, con lo ofrecido en
su propuesta”, (artículo 20 Ley de la Contratación
Administrativa).
Que el día 19 de febrero de
2007 se procedió a la notificación sobre la apertura del
procedimiento de sanción de apercibimiento a la empresa Adiproco S. A.,
debido a que se desconoce la ubicación exacta del proveedor, se
procedió a notificarse por medio del Diario Oficial La Gaceta,
concediéndole cinco días hábiles para ejercer el derecho
de defensa.
La empresa contratista no atiende la
audiencia conferida por este Instituto y no presenta descargo alguno.
Mediante nuestra nota Nº
5225-0528-2007, se le remite el expediente a la Dirección
Jurídica Institucional para que nos brinden su criterio legal.
En oficio 0092-468-2007 La
Dirección Jurídica Institucional considera que se ha otorgado el
debido proceso para imponer la sanción de apercibimiento.
Sobre los hechos no probados: Se considera que no existen hechos que
deben tenerse por no demostrado y que sean de interés en el presente
asunto.
Sobre el fondo: Esta administración ha seguido
el debido proceso que establece el Ordenamiento Jurídico.
La Dirección Jurídica
Institucional en oficio 0092-468-2007 del 29 de marzo del 2007 recomienda
continuar con los trámites correspondientes de apercibimiento.
Por lo tanto, la Sugerencia
Administrativa Institucional mediante oficio Nº 5001-0564-2007 del 7 de
mayo del 2007, aprobó la sanción de apercibimiento a Adiproco
S.A., por incumplimiento, con fundamento en artículo 99 literal
a)” de la Ley de Contratación Administrativa y al artículo
215 de su Reglamento.
Se le hace saber a la empresa que
contra esta resolución caben los recursos de revocatoria y
apelación dentro del plazo de tres días hábiles a partir
de la notificación.
San José, 15 de mayo del 2007.—Procedimientos Administrativos-Dirección de Proveeduría.—MBA. Juan Carlos Jiménez Martínez, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-33900.—(43443).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Departamento
Gestión y Asesoría Turística.—Comunicado de
Resolución Emitida por la Gerencia General sobre la Cancelación
de Contrato Turístico, según acuerdo de la Comisión
Reguladora de Turismo CR-102-2007.—San José, a las nueve horas del
dieciséis de mayo del dos mil siete.
Que según resolución de
la Gerencia General de este Instituto G-836-2007 de las doce horas del doce de
abril del dos mil siete, resuelve:
“Resultando:
1º—Que
mediante sesión ordinaria número 4146 del 20 de marzo de 1991, la
Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la
Declaratoria Turística a la empresa Cruceros Venecia S. A.,
cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento diez mil
ochocientos sesenta y cinco - veinticuatro, propietaria del transporte
acuático Cruceros Venecia.
2º—Que a la empresa
Cruceros Venecia S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión
Reguladora de Turismo en la sesión número doscientos cuatro, del
dieciocho de abril de mil novecientos noventa y uno, se le otorgó el
Contrato Turístico número trescientos veintiséis, el
veintidós de abril de mil novecientos noventa y uno, como empresa de
transporte acuático.
3º—Que por medio del oficio
FOM-1800-97 del 28 de agosto de 1997 el señor Eligio Bonilla Carvajal,
Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos, presentó informe
sobre la visita realizada en la Capitanía de Puerto de Quepos y Golfito,
con el fin de obtener información sobre las actividades de la empresa
Cruceros Venecia S. A. Según la investigación realizada los
capitanes Orlando Chinchilla y Juan Francisco Espinoza, informaron que en el
tiempo que ellos había ejercido los cargos, no se habían
extendido zarpes a esa empresa, ni a la embarcación Venecia II
registrada a nombre de dicha empresa; razón por la cual se
recomendó la apertura del procedimiento administrativo para la
Cancelación de la Declaratoria Turística.
4º—Que mediante el oficio
FOM-1820-97 de 2 de setiembre de 1997 el Departamento de Fomento recomienda al
Departamento de Incentivos el inicio del Procedimiento Administrativo para
determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada
a la empresa Transporte Acuático Cruceros Venecia, propiedad de Cruceros
Venecia S. A.
5º—Que una vez realizado el
procedimiento administrativo correspondiente, la Junta Directiva en la
sesión Nº 4796 del 9 de febrero de 1998, procedió a cancelar
la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Cruceros Venecia S. A.;
esto según se indica en el informe de inspección DIN-INS-056-06.
Considerando:
1º—Que de
acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de
su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los
aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas
por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos
de ésta ley.
2º—Que la cláusula
tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir
estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en
el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar
las demás regulaciones existentes, así como las normas que
establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.
3º—Que de conformidad con
el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo
Turístico “Será requisito general indispensable, que las
personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención
de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad
turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de
acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se
podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato
turístico.
En caso de que la empresa con contrato
turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la
Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite
de cancelación del respectivo contrato…..”
4º—Que tal y como lo
señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por
su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros
existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea,
independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los
segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que
no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa
relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria
turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el
segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la
primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente
lo hace también el Contrato.
5º—Que la Sala
Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita
una resolución final que afecta derechos subjetivos de los
administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento
administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.
Sobre lo expuesto anteriormente la
Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:
“En reiteradas
ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido
en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le
puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su
derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia
desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara
imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el
sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero
cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables
dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los
mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la
Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo
contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que
casos como en la especie no hay nada que probar….” (Lo resaltado no es del original)
Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de
1994.
“No
lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio
la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de
que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido
supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento
objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de
la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya
concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene
el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación,
en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para
demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros
respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago
trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello
la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo
allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con
tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.
“Ciertamente
el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las
Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo
cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento
cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que
amerita la sanción. Ahora
bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento
previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se
constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la
conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se
requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar
la conducta.”
(Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con
veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
6º—Que en el caso que nos
ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Cruceros Venecia S. A.,
indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente
cancelada por la Junta Directiva en la sesión Nº 4796 del 9 de
febrero de 1998, por medio del procedimiento administrativo correspondiente,
encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto
que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que
cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la
primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y
como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al
debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento
administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo
constatar que la Declaratoria Turística fue cancelada, debe también
cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito
indispensable que señala la Ley.
7º—Que la resolución
que cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos
ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del
administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en
este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto
que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en
subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se
haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un
procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada
(acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión
al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los
recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse
sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las
diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera
esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En
efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la
función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión
o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento
administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple
constatación de que se carece de los índices en el Archivo
Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es
garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva
impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo
anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de
mera constatación para la sanción de los notarios que omitan
entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas
consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución
Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción
debe ser declarada sin lugar.” (Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince
horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999. Por
tanto,
El Instituto
Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico
trescientos veintiséis, otorgado a favor de la empresa Cruceros Venecia
S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que
constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato.
Lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley
de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente
resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley,
presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a
partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos
346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la
Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de
este Instituto. Notifíquese.—MSc.
Wálter Monge Edwards, Jefe Gestión y Asesoría
Turística.—(Solicitud Nº
46836).—C-263195.—(42052).
Departamento Gestión y Asesoría Turística. Comunicado de Resolución Emitida por la Gerencia General sobre la Cancelación de Contrato Turístico, según Acuerdo de la Comisión Reguladora de Turismo CR-092-2007.—San José, a las nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil siete.
Que según resolución de
la Gerencia General de este Instituto G-814-2007 de las doce horas del diez de
abril del dos mil siete, resuelve:
“Resultando:
1º—Que
mediante sesión ordinaria número 4593 del 2 de octubre de 1995,
la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la
Declaratoria Turística a la empresa Marlin Negro Nosara S. A.,
cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento diez mil
ochocientos cuatro – cero siete, propietaria del transporte
acuático Marlin Negro Nosara.
2º—Que a la empresa Marlin
Negro Nosara S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora
de Turismo en la sesión número trescientos ochenta y nuevo, del
catorce de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, se le otorgó el
Contrato Turístico número setecientos cuarenta y ocho, el
dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, como empresa de
transporte acuático.
3º—Que por medio del oficio
FOM-2373-99 de 8 de julio de 1999 el señor Eligio Bonilla Carvajal,
Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos, presentó informe
sobre la visita realizada en la localidad de Nosara, Guanacaste, con el fin de
obtener información sobre las actividades de la empresa Marlin Negro
Nosara S. A. Según la investigación realizada no se
encontró actividad alguna a nombre de la empresa citada, razón
por la cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo
para la Cancelación de la Declaratoria Turística.
4º—Que mediante el oficio
FOM-2748-99 de 23 de agosto de 1999 el Departamento de Fomento recomienda al
Departamento de Incentivos el inicio del Procedimiento Administrativo para
determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada
a la empresa Transporte Acuático Marlin Negro Nosara, propiedad de
Marlin Negro Nosara S. A.
5º—Que una vez realizado el
procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-1990-2000
de 7 de setiembre de 2000, la Gerencia General procedió a cancelar la
Declaratoria Turística otorgada a la empresa Marlin Negro Nosara S. A.
Considerando:
1º—Que de
acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de
su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los
aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas
por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos
de ésta ley.
2º—Que la cláusula
tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir
estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en
el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar
las demás regulaciones existentes, así como las normas que
establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.
3º—Que de conformidad con
el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo
Turístico “Será requisito general indispensable, que las
personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención
de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad
turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de
acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se
podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato
turístico.
En caso de que la empresa con contrato
turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la
Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite
de cancelación del respectivo contrato…..”
4º—Que tal y como lo
señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por
su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros
existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea,
independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los
segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que
no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa
relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria
turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el
segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la
primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente
lo hace también el Contrato.
5º—Que la Sala
Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita
una resolución final que afecta derechos subjetivos de los
administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento
administrativo, cuando se trata de ACTOS DE MERA CONSTATACIÓN.
Sobre lo expuesto
anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:
“En reiteradas
ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido
en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le
puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su
derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia
desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara
imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el
sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero
cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables
dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los
mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la
Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo
contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que
casos como en la especie no hay nada que probar….” ( Lo resaltado no es del original) Voto
4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.
“No
lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio
la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de
que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido
supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento
objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por
parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se
le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna,
no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple
constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por
sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el
verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora
con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa
circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la
virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto 0279-95
de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos
noventa y cinco.
“Ciertamente
el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las
Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento
previo cuando de la imposición de una sanción se refiere,
procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la
conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera
constatación no requieren de un procedimiento previo para
comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a
simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer
la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar
un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto
2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de
dos mil seis.
6º—Que en el
caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Marlin Negro
Nosara S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico,
fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento
administrativo correspondiente, en el oficio G-1990-2000, encontrándonos
entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la
Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el
Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por
lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo
señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido
proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento
administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo
constatar que la Declaratoria Turística fue cancelada, debe
también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin
el requisito indispensable que señala la Ley.
7º—Que la resolución
que cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos
ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del
administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.
“Además, en
este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que
el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio,
(……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el
derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para
comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera
constatación) ni porque se haya producido indefensión al
recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los
recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse
sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las
diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
“Considera
esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En
efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la
función que realizan los notarios públicos. Ante su
omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un
procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de
la simple constatación de que se carece de los índices en el
Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es
garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva
impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo
anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de
mera constatación para la sanción de los notarios que omitan
entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas
consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución
Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción
debe ser declarada sin lugar.” (Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las
quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999. Por
tanto,
El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico setecientos cuarenta y ocho, otorgado a favor de la empresa Marlin Negro Nosara S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato. Lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—MSc. Wálter Monge Edwards, Jefe Gestión y Asesoría Turística.—(Solicitud Nº 46836).—C-263195.—(42053).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Dirección de
Protección al Usuario.—San José, a
las catorce horas y cuarenta minutos del diecisiete de mayo de dos mil
siete.(Expediente OT-91-2007).
Apertura del
procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre
la supuesta prestación de servicio de transporte público
remunerado de personas sin autorización del estado, según boleta
de citación 2006-292373 a Juan Pablo Hidalgo Suárez,
cédula de identidad Nº 4-0159-0097, vehículo placas 390689.
I.—Que mediante oficio UTCE-2007-066 del
23 de abril de 2007, de la Dirección General de Policía de
Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el día 24 de abril
de 2007, se remite para el trámite administrativo correspondiente la
boleta de citación 2006-292373, levantada al señor Juan Pablo
Hidalgo Suárez, cédula de identidad 4-0159-0097, quien
conducía el vehículo placas 390689, el 19 de abril del 2007
(folios 1, 2, 3 y 4).
II.—Que el vehículo
placas 390689 fue decomisado por la supuesta prestación del servicio
público sin autorización del Estado, por el oficial de
tránsito Gerardo García Ruiz, código 494, que se halla
bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de
Tránsito, Delegación de Tránsito de Sarapiquí
(folios 1, 2, 3 y 4).
III.—Que en la
Información Sumaria, visible a folio 3, el oficial de tránsito
García Ruiz detalla los hechos, que se resumen así: “El
día 19 de Abril del presente año, al ser las 11:25 horas me
encontraba en funciones propias de nuestra labor en compañía de
los oficiales Danilo Vega Caravaca y Manuel Moya Zúñiga,
detectando el vehículo con las características antes citadas en
el lugar mencionado en el punto N° 1, prestando servicio de transporte
público remunerado, sin la respectiva autorización a los
usuarios: Andrei Fallas Coto, Allan Baldí Alvarado mayores de edad y con
números de cédula de identidad: 1-01479-0102, 2-0626-0454
respectivamente, y un menor de edad de nombre Cesar García Bonilla,
vecinos de Chilamate de la Virgen de Sarapiquí. Los usuarios no portaban
contrato de transporte respectivo, además manifestaron que el servicio
el señor lo prestaría de Chilamate hacia San Miguel de
Sarapiquí pagando el servicio una vez finalizado el mismo”.
IV.—Que
el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio
público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por
particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de
particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para
ello emitido por autoridad competente.
V.—Que de conformidad con lo establecido
en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no
autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable
según dispone esa misma norma.
VI.—Que la aplicación de
lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la
remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de
los servicios públicos regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar
y necesaria para el resguardo del fin público.
VII.—Que
mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de
2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que
estimen pertinentes remueva los vehículos que se encuentran prestando el
servicio público de transporte remunerado de personas sin
autorización del Estado.
VIII.—Que
para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar
apertura al procedimiento administrativo por la supuesta infracción del
artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, prestación de un servicio
público no autorizado por el Estado y designar la persona que
tramitará este caso, previsto en los artículos 308 siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como
se dispone.
IX.—Que mediante
resolución RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero
de agosto de dos mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades
legales que las normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la
Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario (actualmente
Dirección de Protección al Usuario) de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los
procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los
artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará
la apertura del procedimiento y la designación del órgano
director correspondiente. 2. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones que
en igual sentido se hubieran realizado”.
X.—Que con fundamento en las facultades
conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley
7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,
SE DISPONE
I.—Designar para la tramitación
del procedimiento que aquí se ordena al Lic. Carlos Mata Coto,
funcionario de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar
inicio al procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los
hechos detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el
vehículo placas 390689, conducido por Juan Pablo Hidalgo Suárez,
cédula de identidad 4-0159-0097, se prestó el servicio
público de transporte remunerado de personas sin la autorización
del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de
conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos
de la Ley 7593.
III.—Citar y emplazar, conforme
los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública a Juan Pablo Hidalgo Suárez,
cédula de identidad 4-0159-0097, y al oficial de tránsito Gerardo
García Ruiz, cédula 5-0228-0319, código 494, para que
comparezcan a las 13:30 horas del 21 de junio de 2007; a la audiencia
oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad
Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la
Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda,
San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer,
solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano
director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la
administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de
otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer
alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto
a la prueba y resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se
elevará el expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar
el acto final.
En cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 312.2 de la Ley General de la Administración
Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán
aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por
escrito antes de esa fecha.
Las partes y los abogados, pueden
examinar el expediente OT-91-2007, en que se tramita este asunto, en la
Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de
revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Dirección
de Protección al Usuario, órgano director del procedimiento
administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse ante el Regulador General.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas,
a partir del día siguiente a la notificación; el de
revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354
de la citada ley.
Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Directora.—(SP Nº 41291).—C-243230.—(43444).
Dirección de
Protección al Usuario.—San José, a
las quince horas y treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil
siete.
Apertura del procedimiento
administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta
prestación de servicio de transporte público remunerado de
personas sin autorización del estado, según boleta de
citación 2006-351321 a René Rojas Castro, cédula de
identidad 9-0015-0190, vehículo placas 637877. Expediente OT-103-2007.
I.—Que mediante oficio UTCE-2007-072 del
27 de abril del 2007, de la Dirección General de Policía de
Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se
remite para el trámite administrativo correspondiente la boleta de
citación 2006-351321, levantada al señor René Rojas
Castro, cédula de identidad 9-0015-0190, quien conducía el vehículo
placas 637877, el 20 de abril del 2007 (folios 1, 2 y 3).
II.—Que el vehículo
placas 637877 fue decomisado por la supuesta prestación del servicio
público sin autorización del Estado, por el oficial de tránsito Alex
Arias Piedra, código 891, que se halla bajo la custodia de la
Dirección General de la Policía de Tránsito,
Delegación Puesto 2, Zapote (folios 1, 2 y 3).
III.—Que
en la Información Sumaria, visible a folio 3, el oficial de
tránsito Arias Piedra detalla los hechos, que se resumen así:
“Localizamos el vehículo antes citado en circulación,
procedimos a hacerle señal de parada. El mismo transportaba 2 pasajeras
femeninas. Las mismas no portaban documento de afiliación (transporte)
no se identificaron. El vehículo porta rótulo (San Jorge S. A.)
Porta radio de comunicación. Las pasajeras pagaron el transporte en el
lugar de los hechos”.
IV.—Que
el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio
público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por
particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de
particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para
ello emitido por autoridad competente.
V.—Que de conformidad con lo establecido
en el inciso d) del artículo 38 de la Ley Nº 7593, la
prestación no autorizada del servicio público constituye un
ilícito sancionable según dispone esa misma norma.
VI.—Que
la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº
7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso
abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley Nº
7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin
público.
VII.—Que
mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero
del 2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero del 2004,
se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por
los medios que estimen pertinentes remueva los vehículos que se
encuentran prestando el servicio público de transporte remunerado de
personas sin autorización del Estado.
VIII.—Que
para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar
apertura al procedimiento administrativo por la supuesta infracción del
artículo 38 inciso d) de la Ley Nº 7593, prestación de un
servicio público no autorizado por el Estado y designar la persona que
tramitará este caso, previsto en los artículos 308 siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como
se dispone.
IX.—Que mediante
resolución RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero
de agosto de dos mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades
legales que las normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la
Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario (actualmente
Dirección de Protección al Usuario) de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los
procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los
artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará
la apertura del procedimiento y la designación del órgano
director correspondiente. 2. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones que
en igual sentido se hubieran realizado”.
X.—Que con fundamento en las facultades
conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley
Nº 7593 y 129 de la Ley General de la Administración
Pública.
SE DISPONE:
I.—Designar para la tramitación
del procedimiento que aquí se ordena al Lic. Carlos Mata Coto,
funcionario de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar
inicio al procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los
hechos detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el
vehículo placas 637877, conducido por René Rojas Castro,
cédula de identidad 9-0015-0190, se prestó el servicio
público de transporte remunerado de personas sin la autorización
del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de
conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos
de la Ley Nº 7593.
III.—Citar y emplazar, conforme
los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública a René Rojas Castro,
cédula de identidad 9-0015-0190, y al oficial de tránsito Alex
Arias Piedra, cédula 1-1139-863, código 891, para que comparezcan
a las 9:30 horas del 22 de junio del 2007; a la audiencia oral y privada de
ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora,
ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la Contraloría
General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante
la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la
admisión y tramitar toda la prueba
que el órgano director del procedimiento califique como
pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o
repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o
reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular
conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la
comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al
Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.
En cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 312.2 de la Ley General de la Administración
Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán
aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por
escrito antes de esa fecha.
Las partes y los abogados, pueden
examinar el expediente OT-103-2007, en que se tramita este asunto, en la
Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de
revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Dirección
de Protección al Usuario, órgano director del procedimiento
administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse ante el Regulador General.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Directora.—(S. P. Nº 41292).—C-234155.—(43445).
SALUD
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
En la publicación
del auto de inicio del caso Nº 002-03-2002, resolución Nº
021-11-03, publicado por primera vez en La Gaceta Nº 90 del viernes
11 de mayo, debe leerse correctamente la fecha para la comparecencia
oral, a las nueve horas del día dieciséis de julio del dos mil
siete. Es todo.
Ligia Amador Alfaro, Órgano Unipersonal.—1 vez.—(O. C. Nº 6740).—C-4255.—(44188).