LA GACETA Nº 103

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LEYES

Nº 8589

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

TÍTULO I

PARTE GENERAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Fines

La presente Ley tiene como fin proteger los derechos de las víctimas de violencia y sancionar las formas de violencia física, psicológica, sexual y patrimonial contra las mujeres mayores de edad, como práctica discriminatoria por razón de género, específicamente en una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, en cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado en la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Ley Nº 6968, de 2 de octubre de 1984, así como en la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Ley Nº 7499, de 2 de mayo de 1995.

ARTÍCULO 2.- Ámbito de aplicación

Esta Ley se aplicará cuando las conductas tipificadas en ella como delitos penales se dirijan contra una mujer mayor de edad, en el contexto de una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no.

Además, se aplicará cuando las víctimas sean mujeres mayores de quince años y menores de dieciocho, siempre que no se trate de una relación derivada del ejercicio de autoridad parental.

ARTÍCULO 3.- Fuentes de interpretación

Constituyen fuentes de interpretación de esta Ley todos los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en el país, que tengan un valor similar a la Constitución Política, los cuales, en la medida en que otorguen mayores derechos y garantías a las personas, privan sobre la Constitución Política. En particular, serán fuentes de interpretación de esta Ley:

a)   La Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Ley Nº 6968, de 2 de octubre de 1984.

b)   La Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Ley Nº 7499, de 2 de mayo de 1995.

ARTÍCULO 4.- Delitos de acción pública

Todos los delitos contemplados en esta Ley serán de acción pública.

ARTÍCULO 5.- Obligaciones de las personas en la función pública

Quienes, en el ejercicio de sus funciones, estén obligados a conocer de situaciones de violencia contra las mujeres, en cualquiera de sus formas, o a resolverlas, deberán actuar ágil y eficazmente, respetando tanto los procedimientos como los derechos humanos de las mujeres afectadas; de lo contrario, podrán incurrir en el delito de incumplimiento de deberes.

ARTÍCULO 6.- Garantía de cumplimiento de un deber

No incurrirá en delito la persona que, en el ejercicio de una función pública, plantee la denuncia formal de alguno de los delitos de acción pública contenidos en esta Ley, aun si el denunciado no resulta condenado, excepto cuando se configuren los delitos de calumnia y denuncia calumniosa.

ARTÍCULO 7.- Protección a las víctimas durante el proceso

Para proteger a las víctimas, podrán solicitarse, desde el inicio de la investigación judicial, las medidas de protección contempladas en la Ley contra la violencia doméstica, así como las medidas cautelares necesarias previstas en el Código Procesal Penal.

ARTÍCULO 8.- Circunstancias agravantes generales del delito

Serán circunstancias agravantes generales de las conductas punibles descritas en esta Ley, con excepción del delito de femicidio, y siempre que no sean constitutivas del tipo, perpetrar el hecho:

a)   Contra una mujer que presente una discapacidad sensorial, física o mental, total o parcial, temporal o permanente.

b)   Contra una mujer mayor de sesenta y cinco años de edad.

c)   Contra una mujer en estado de embarazo o durante los tres meses posteriores al parto.

d)   En presencia de los hijos o las hijas menores de edad de la víctima o del autor del delito.

e)   Con el concurso de otras personas, con fuerza sobre las cosas o mediante el uso de armas.

f)   Con alevosía o ensañamiento.

g)   Por precio, recompensa, promesa remuneratoria o ventaja de cualquier otra naturaleza.

h)  Con el uso de un alto grado de conocimiento científico, profesional o tecnológico del autor en la comisión del delito.

i)   Con el uso de animales.

El juez que imponga la pena aumentará hasta en un tercio la señalada por el delito correspondiente, cuando concurran una o varias circunstancias agravantes.

CAPÍTULO II

PENAS

SECCIÓN I

Clases de penas

ARTÍCULO 9.- Clases de penas para los delitos

Las penas aplicables a los delitos descritos en la presente Ley serán:

1.-    Principal:

a)   Prisión.

2.-    Alternativas:

a)   Detención de fin de semana.

b)   Prestación de servicios de utilidad pública.

c)   Cumplimiento de instrucciones.

d)   Extrañamiento.

3.-    Accesorias:

a)   Inhabilitación.

SECCIÓN II

Definiciones

ARTÍCULO 10.- Pena principal

La pena principal por los delitos consignados en esta Ley será de prisión. El juez podrá optar por penas alternativas, si con ello no se colocan en riesgo la vida o la integridad de la víctima o si esta es perjudicada en el ejercicio de otros derechos. Para tal efecto, el tribunal de juicio, de previo al reemplazo de la pena de prisión, deberá ordenar otro examen psicológico y psiquiátrico completo, si lo considera necesario; además, deberá escuchar el criterio de la víctima. En caso de reemplazo por descuento de la mitad de la pena, el juez de ejecución de la pena deberá escuchar a la víctima previamente, si esta se encuentra localizable.

ARTÍCULO 11.- Imposición y reemplazo de penas alternativas

Cuando a una persona primaria en materia de violencia contra las mujeres se le imponga una pena de prisión menor de tres años, dicha pena, de conformidad con el artículo 9º de esta Ley podrá ser reemplazada por dos penas alternativas de las señaladas en esta Ley; una de ellas será, necesariamente, la pena de cumplimiento de instrucciones, excepto que se aplique la pena de extrañamiento.

También, a solicitud de la persona condenada, podrán aplicarse las penas alternativas, cuando dicha persona sea primaria en materia de violencia contra las mujeres, se le haya impuesto una pena superior a tres años, y haya descontado al menos la mitad de esta. La pena alternativa no podrá superar el monto de la pena principal impuesta.

ARTÍCULO 12.- Pena de detención de fin de semana

La pena de detención de fin de semana consistirá en una limitación de la libertad ambulatoria y se cumplirá en un centro penitenciario o en un centro de rehabilitación por períodos correspondientes a los fines de semana, con una duración mínima de veinticuatro horas y máxima de cuarenta y ocho horas por semana.

ARTÍCULO 13.- Pena de prestación de servicios de utilidad pública

La pena de prestación de servicios de utilidad pública consistirá en que la persona condenada preste servicio en los lugares y horarios que el juez determine, en favor de establecimientos de bien público o de utilidad comunitaria, o de organizaciones sociales, bajo el control de las autoridades de dichos centros, en forma tal que no resulte violatorio de los derechos humanos de la persona condenada, no perturbe su actividad laboral ni ponga en riesgo a la ofendida ni a terceras personas. Los períodos para el cumplimiento de esta pena serán de ocho a dieciséis horas semanales.

ARTÍCULO 14.- Revocatoria de una pena alternativa

El incumplimiento de una pena alternativa facultará al juez de ejecución de la pena para que la revoque y ordene que al condenado se le aplique la pena de prisión durante el tiempo de la condena que le falte cumplir.

Ante la comisión de un nuevo delito, el juez tendrá la facultad de revocar la pena alternativa, si la persona es sentenciada posteriormente, en otras causas penales por violencia contra las mujeres.

ARTÍCULO 15.- Penas accesorias

Las penas accesorias se aplicarán junto con la pena de prisión o las penas alternativas. El reemplazo de la pena principal por las alternativas no afectará el cumplimiento de la pena accesoria. Lo anterior se realizará respetando, en todo momento, el derecho del acusado al debido proceso legal en materia penal.

ARTÍCULO 16.- Pena de cumplimiento de instrucciones

La pena de cumplimiento de instrucciones consistirá en el sometimiento a un plan de conducta en libertad, el cual será establecido por el juez que dicta la sentencia o por el juez de ejecución de la pena y podrá contener las siguientes instrucciones:

a)   Someter a la persona a un programa de tratamiento de adicciones para el control del consumo de alcohol, sustancias estupefacientes, psicotrópicas o drogas enervantes, cuando dicha adicción esté relacionada con la conducta sancionada o sus circunstancias.

b)   Someter a la persona a un programa especializado para ofensores, orientado al control de conductas violentas y a tratamientos completos, psicológico y psiquiátrico.

c)   Prohibición de residencia: esta pena consiste en la prohibición de residir en un lugar determinado y de ir a él o transitar por él sin autorización judicial. El juez determinará el lugar, el cual podrá ser un barrio, un distrito, un cantón o una provincia, teniendo en cuenta la necesidad de protección de las víctimas. Esta instrucción en ningún caso podrá asumir la forma de un castigo de destierro.

d)   Limitación de uso de armas: consistirá en la prohibición de obtención de permisos de tenencia, matrícula y portación de armas de cualquier tipo. La sentencia firme que imponga esta pena deberá ser comunicada al Arsenal Nacional del Ministerio de Seguridad Pública, que llevará un archivo de tales sentencias, a efecto de considerar cualquier solicitud de matrícula o portación de armas de fuego que realice el sentenciado.

Para los efectos de los incisos a) y b) del presente artículo, el Instituto Nacional de las Mujeres y el Ministerio de Justicia enviarán cada año, a la Corte Suprema de Justicia, la lista de instituciones acreditadas, públicas y privadas, a las cuales la autoridad judicial competente podrá remitir para el cumplimiento de esta pena. Los gastos en que se incurra por este tratamiento correrán a cargo del Estado, salvo si la persona condenada cuenta con recursos suficientes para sufragarlos.

ARTÍCULO 17.- Pena de inhabilitación

La pena de inhabilitación producirá la suspensión o restricción para ejercer uno o varios de los derechos señalados en este artículo. En sentencia motivada, el juez aplicará las penas pertinentes, de acuerdo con el delito cometido.

La pena de inhabilitación consistirá en:

a)   Impedimento para ejercer el cargo público, incluso los de elección popular, la profesión, el oficio o la actividad con ocasión de cuyo desempeño haya cometido el delito.

b)   Impedimento para ejercer la tutela, curatela o administración judicial de bienes, cuando el delito haya sido cometido aprovechando estas situaciones jurídicas.

La pena de inhabilitación no podrá ser inferior a un año ni superior a doce años.

El reemplazo de la pena principal no afectará el cumplimiento de la pena de inhabilitación.

ARTÍCULO 18.- Rehabilitación

La persona condenada a la pena de inhabilitación podrá ser rehabilitada cuando haya transcurrido la mitad del plazo de esta, si no ha violado la inhabilitación y si ha reparado el daño a satisfacción de la víctima.

Cuando la inhabilitación haya importado la pérdida de un cargo público, la rehabilitación no comportará la reposición en ese cargo.

ARTÍCULO 19.- Pena de extrañamiento

Cuando a una persona extranjera se le imponga una pena de prisión de cinco años o menos, en sentencia o durante su ejecución, podrá ser reemplazada por la obligación de abandonar de inmediato el territorio nacional y de no reingresar en él por el doble del tiempo de la condena. Esta pena no se aplicará cuando perjudique seriamente los intereses patrimoniales de la persona ofendida ni cuando imposibilite el cumplimiento de deberes familiares. El reingreso al país implicará la revocatoria del reemplazo, sin perjuicio de otras responsabilidades. Para el control migratorio, la Dirección General de Migración y Extranjería llevará un índice especial de este tipo de condenados.

ARTÍCULO 20.- Responsabilidades institucionales en la ejecución de las penas alternativas

El Ministerio de Seguridad Pública coadyuvará con el Poder Judicial y el Ministerio de Justicia y Gracia en la formulación y operacionalización de un sistema de ejecución de las penas alternativas contempladas en esta Ley; todos ellos destinarán recursos humanos y presupuestos suficientes para este fin.

TÍTULO II

DELITOS

CAPÍTULO I

VIOLENCIA FÍSICA

ARTÍCULO 21.- Femicidio

Se le impondrá pena de prisión de veinte a treinta y cinco años a quien dé muerte a una mujer con la que mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no.

ARTÍCULO 22.- Maltrato

A quien de manera grave o reiterada agreda o lesione físicamente a una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, se le impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años, siempre que la agresión o lesión infringida no constituya un delito de lesiones graves o gravísimas.

ARTÍCULO 23.- Restricción a la libertad de tránsito

Será sancionado con pena de prisión de dos a diez años, quien, sin ánimo de lucro, prive o restrinja la libertad de tránsito a una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no.

La conducta no será punible, si la restricción es impuesta por el jefe o la jefa de familia, como medida para salvaguardar la integridad y la seguridad de ella o la de los otros miembros del grupo familiar.

ARTÍCULO 24.- Pena de inhabilitación

Al autor de los delitos contemplados en este capítulo se le impondrá, además, la pena de inhabilitación de uno a doce años.

CAPÍTULO II

VIOLENCIA PSICOLÓGICA

ARTÍCULO 25.- Violencia emocional

Será sancionada con pena de prisión de seis meses a dos años, la persona que, reiteradamente y de manera pública o privada, insulte, desvalorice, ridiculice, avergüence o atemorice a una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no.

ARTÍCULO 26.- Restricción a la autodeterminación

Se le impondrá pena de prisión de dos a cuatro años a quien, mediante el uso de amenazas, violencia, intimidación, chantaje, persecución o acoso, obligue a una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, a hacer, dejar de hacer o tolerar algo a lo que no está obligada.

ARTÍCULO 27.- Amenazas contra una mujer

Quien amenace con lesionar un bien jurídico de una mujer o de su familia o una tercera persona íntimamente vinculada, con quien mantiene una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, será sancionado con pena de prisión de seis meses a dos años.

ARTÍCULO 28.- Pena de inhabilitación

Al autor de los delitos contemplados en este capítulo, se le impondrá, además, la pena de inhabilitación de uno a seis años.

CAPÍTULO III

VIOLENCIA SEXUAL

ARTÍCULO 29.- Violación contra una mujer

Quien le introduzca el pene, por vía oral, anal o vaginal, a una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, contra la voluntad de ella, será sancionado con pena de prisión de doce a dieciocho años. La misma pena será aplicada a quien le introduzca algún objeto, animal o parte del cuerpo, por vía vaginal o anal, a quien obligue a la ofendida a introducir, por vía anal o vaginal, cualquier parte del cuerpo u objeto al autor o a sí misma.

ARTÍCULO 30.- Conductas sexuales abusivas

Se le impondrá sanción de pena de prisión de tres a seis años, a quien obligue a una mujer con la cual mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, a soportar durante la relación sexual actos que le causen dolor o humillación, a realizar o ver actos de exhibicionismo, a ver o escuchar material pornográfico o a ver o escuchar actos con contenido sexual.

ARTÍCULO 31.- Explotación sexual de una mujer

Será sancionado con pena de prisión de dos a cinco años, quien obligue a una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, a tener relaciones sexuales con terceras personas, sin fines de lucro.

ARTÍCULO 32.- Formas agravadas de violencia sexual

La pena por los delitos referidos en los tres artículos anteriores, se incrementará hasta en un tercio, si de la comisión del hecho resulta alguna de las siguientes consecuencias:

a)   Embarazo de la ofendida.

b)   Contagio de una enfermedad de transmisión sexual a la ofendida.

c)   Daño psicológico permanente.

ARTÍCULO 33.- Pena de inhabilitación

Al autor de los delitos contemplados en este capítulo se le impondrá, además, la pena de inhabilitación de tres a doce años.

CAPÍTULO IV

VIOLENCIA PATRIMONIAL

ARTÍCULO 34.- Sustracción patrimonial

Será sancionado con pena de prisión de seis meses a tres años, quien sustraiga, ilegítimamente, algún bien o valor de la posesión o patrimonio a una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, siempre que su acción no configure otro delito castigado más severamente.

ARTÍCULO 35.- Daño patrimonial

La persona que en perjuicio de una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, destruya, inutilice, haga desaparecer o dañe en cualquier forma, un bien en propiedad, posesión o tenencia o un bien susceptible de ser ganancial, será sancionada con una pena de prisión de tres meses a dos años, siempre que no configure otro delito castigado más severamente.

ARTÍCULO 36.- Limitación al ejercicio del derecho de propiedad

Será sancionada con pena de prisión de ocho meses a tres años, la persona que impida, limite o prohíba el uso, el disfrute, la administración, la transformación, la enajenación o la disposición de uno o varios bienes que formen parte del patrimonio de la mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no.

ARTÍCULO 37.- Fraude de simulación sobre bienes susceptibles de ser gananciales

Será sancionada con pena de prisión de ocho meses a tres años, la persona que simule la realización de un acto, contrato, gestión, escrito legal o judicial, sobre bienes susceptibles de ser gananciales, en perjuicio de los derechos de una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, siempre que no configure otro delito castigado más severamente.

ARTÍCULO 38.- Distracción de las utilidades de las actividades económicas familiares

Será sancionada con pena de prisión de seis meses a un año, la persona que unilateralmente sustraiga las ganancias derivadas de una actividad económica familiar o disponga de ellas para su exclusivo beneficio personal y en perjuicio de los derechos de una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no.

ARTÍCULO 39.- Explotación económica de la mujer

La persona que, mediante el uso de la fuerza, la intimidación o la coacción, se haga mantener, total o parcialmente, por una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, será sancionada con pena de prisión de seis meses a tres años.

ARTÍCULO 40.- Pena de inhabilitación

Al autor de los delitos contemplados en este capítulo se le impondrá, además, la pena de inhabilitación de uno a seis años.

CAPÍTULO V

INCUMPLIMIENTO DE DEBERES

ARTÍCULO 41.- Obstaculización del acceso a la justicia

La persona que, en el ejercicio de una función pública propicie, por un medio ilícito, la impunidad u obstaculice la investigación policial, judicial o administrativa por acciones de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial, cometidas en perjuicio de una mujer, será sancionada con pena de prisión de tres meses a tres años e inhabilitación por el plazo de uno a cuatro años para el ejercicio de la función pública.

ARTÍCULO 42.- Incumplimiento de deberes agravado

La pena de inhabilitación por el delito de incumplimiento de deberes será de dos a seis años, si el incumplimiento se produce en una situación de riesgo para la integridad personal o de necesidad económica de la mujer víctima.

CAPÍTULO VI

INCUMPLIMIENTO DE UNA MEDIDA

DE PROTECCIÓN

ARTÍCULO 43.- Incumplimiento de una medida de protección

Será sancionado con pena de prisión de seis meses a dos años, quien incumpla una medida de protección dictada por una autoridad competente, dentro de un proceso de violencia doméstica en aplicación de la Ley contra la violencia doméstica.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 44.- Aplicación de la parte general del Código Penal

Para los efectos de esta Ley, se aplicarán las disposiciones de la parte general del Código Penal, de acuerdo con los fines previstos en el artículo 1º de la presente Ley.

ARTÍCULO 45.- Adición al Código Procesal Penal

Adiciónase al artículo 239 del Código Procesal Penal el inciso d), cuyo texto dirá:

Artículo 239.-      Procedencia de la prisión preventiva

[...]

d) Exista peligro para la víctima, la persona denunciante o el testigo. Cuando la víctima se encuentre en situación de riesgo, el juez tomará en cuenta la necesidad de ordenar esta medida, especialmente en el marco de la investigación de delitos atribuibles a una persona con quien la víctima mantenga o haya mantenido una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no.”

ARTÍCULO 46.-    Reforma de la Ley contra la violencia doméstica

Modifícase el párrafo final del artículo 3º de la Ley contra la violencia doméstica. El texto dirá:

Artículo 3.- Medidas de protección

[...]

De incumplirse una o varias de estas medidas en contravención de una orden emanada de la autoridad judicial competente, esta deberá testimoniar piezas a la fiscalía correspondiente, para que se inicie la investigación por el delito de incumplimiento de una medida de protección.”

TRANSITORIO ÚNICO.-

En un plazo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, las instituciones públicas y las organizaciones privadas interesadas en desarrollar programas de atención especializada a ofensores, según el artículo 18 de la presente Ley, deberán gestionar su acreditación ante el Instituto Nacional de las Mujeres.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los doce días del mes de abril del dos mil siete.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco Fernández

Presidente

      Clara Zomer Rezler                                         Guyon Massey Mora

     Primera Secretaria                                        Segundo Secretario

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil siete.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15639).—C-226895.—(L8589-44687).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33764-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confieren los incisos 3), 10) y 18) de los artículos 140 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; Ley Nº 8360 del 24 de junio del 2003, Aprobación del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano; Decreto Ejecutivo Nº 31536-COMEX-H del 24 de noviembre de 2003, Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones.

Considerando:

I.—Que es obligación del Servicio Nacional de Aduanas, someter a subasta pública las mercancías consideradas legalmente en abandono, conforme con los procedimientos previstos en la Ley Nº 7557 Ley General de Aduanas y su Reglamento.

II.—Que la subasta pública, es un instrumento legal para ofrecer una destinación final a las mercancías no sometidas a un régimen aduanero o que habiendo sido sometidas cayeron en abandono.

III.—Que en las instalaciones aduaneras, portuarias y de los depositarios aduaneros, se encuentran vehículos en un estado altamente deteriorado, que requieren la asignación de un precio que garantice su adjudicación en subasta pública.

IV.—Que el artículo 74 de la Ley General de Aduanas dispone para la determinación del precio base de la subasta, estará constituido por la obligación tributaria aduanera y los recargos de cualquier naturaleza exigibles a la fecha del abandono. No obstante, para la definición de dicho precio, de previo se requiere establecer un valor al bien.

V.—Que en la actualidad, para la asignación del valor a los vehículos regulados por el Decreto Ejecutivo Nº 32458-H del 7 de julio del 2005 sujetos a subasta pública, independientemente de su estado y condición física, se utilizan los mismos procedimientos previstos para los vehículos que se someten al régimen de importación definitiva.

VI.—Que como resultado del procedimiento vigente para asignar el valor a los vehículos altamente deteriorados, regulado en el Decreto Ejecutivo 32458-H del 7 de julio del 2005, “Cobro del Impuesto General sobre las Ventas en el caso de la comercialización de Autos Nuevos y Usados para garantizar su fiscalización y recaudación”, el precio base resulta poco atractivo para los postores, por lo que un alto porcentaje de éstos no se adjudican en la subasta, ni son retirados por el Instituto Mixto de Ayuda Social para su donación, permaneciendo indefinidamente en los depósitos fiscales ocupando espacio, con el consiguiente costo administrativo que ello implica.

VII.—Que se hace necesario establecer un marco normativo uniforme, que permita a la autoridad aduanera aplicar un procedimiento simplificado y eficaz para asignar el valor a aquellos vehículos que de previo se cataloguen como “altamente deteriorados”.

VIII.—Que la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, cuenta con una base de datos de valores actualizados de vehículos, apta para utilizarse en la determinación del valor de mercado, para establecer el precio base.

IX.—Que el artículo 192 del Reglamento a la Ley General de Aduanas prevé que tratándose de mercancías en mal estado, inservibles o prohibidas, que carezcan de valor comercial se ordenará su destrucción.

X.—Que las mercancías clasificadas como vehículos, aún estando deterioradas, poseen algún valor comercial, aunado a que la Administración Aduanera de Costa Rica no cuenta con el equipo y las facilidades para su eventual destrucción.

XI.—Que es una obligación del Estado costarricense, recaudar oportuna y adecuadamente todos los tributos que por ley corresponde, siendo entonces obligatorio dirigir políticas que fomenten la recaudación oportuna y eficiente de los ingresos fiscales.

XII.—Que mediante oficio DONT-SAAT-269-2006 de fecha 22 de mayo del 2006 de la Dirección General de Tributación, se reflejaron los resultados del estudio practicado a una muestra representativa de vehículos, que evidenció un valor residual del 31.50%, con respecto al monto de la Lista de Valores que maneja la Dirección General de Tributación.

XIII.—Que es importante dotar al Servicio Nacional de Aduanas de un instrumento normativo que establezca el plazo prudencial de ocho meses, para someter a subasta pública todos los vehículos que a la fecha se encuentran en las instalaciones aduaneras, portuarias y de los depositarios aduaneros, en condiciones altamente deterioradas. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—La aplicación del presente decreto cubre únicamente a aquellos vehículos, que a la fecha de entrada en vigencia del mismo, tengan la condición de abandono, sean considerados como altamente deteriorados y se encuentren ubicados en instalaciones aduaneras, portuarias y en los depositarios aduaneros.

Artículo 2º—Para los efectos de este Decreto se definen como vehículos “altamente deteriorados”, aquéllos que presentan al menos tres de las siguientes características: vehículos sin motor; al menos el 50% de sus vidrios quebrados; al menos el 50% de la cabina interior (asientos, tapicería, etc.) destruida; chocado con daños importantes en la estructura (chasis o carrocería); presenta corrosión en al menos el 50% de su carrocería; pintura altamente deteriorada; chasis con motor pero sin llantas ni cristales (ventanas, parabrisas) con zacate u otro tipo de maleza viva en su interior.

Artículo 3º—Funcionarios de la aduana de jurisdicción conjuntamente con un perito de la Dirección General de Tributación, determinarán los vehículos considerados como altamente deteriorados, debiendo dejar constancia de las condiciones de cada vehículo en un Acta, que deberá ser firmada de manera conjunta.

Artículo 4º—Una vez comprobada la condición de vehículos “altamente deteriorados”, la base imponible se determinará reduciendo un 68.5% al “Valor de Importación Tributación” (VIT), así definido en el Decreto Ejecutivo 32458-H del 7 de julio del 2005, “Cobro del Impuesto General sobre las Ventas en el caso de la comercialización de Autos Nuevos y Usados para garantizar su fiscalización y recaudación”.

Artículo 5º—Para los vehículos que a la fecha de publicación del presente decreto, se encuentren legalmente en condición de “abandono” de acuerdo al artículo 73 de la Ley General de Aduanas, considerados como “altamente deteriorados”, según las características establecidas en el artículo 1º del presente decreto, la aduana de jurisdicción definirá la base imponible, de conformidad con el artículo 3 del presente decreto, sobre la que se calcularán los tributos correspondientes, de acuerdo al año modelo; impuestos que junto con los recargos de cualquier naturaleza exigibles a la fecha del abandono, constituirán la base del remate.

Artículo 6º—La base imponible para el cálculo de los impuestos de los vehículos sujetos de someterse al régimen de importación definitiva; de los que se encuentran en proceso de subasta pero que no cumplen el criterio de vehículo altamente deteriorado, o de los que ingresen al país en fecha posterior a la entrada en vigencia de este decreto, aunque se consideren altamente deteriorados, se determinará de conformidad con el procedimiento vigente, según Decreto Ejecutivo 32458-H del 7 de julio del 2005; siempre que los vehículos estén gravados con impuesto selectivo de consumo y no afectos a los derechos arancelarios a la importación, comprendidos en las partidas arancelarias 8702, 8703, 8704 y 8711.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación y por un período de ocho meses.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de enero del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(S. P. Nº 40222).—C-72490.—(D33764-43423).

Nº 33765-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley N° 8131 Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley Nº 4508 de 26 de diciembre de 1969 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H de 1° de marzo del 2006 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio del 2005.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley N° 4508, publicada en La Gaceta Nº 4 de 6 de enero de 1970 y sus reformas, se crea el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), como un organismo adscrito al Ministerio de Salud, responsable de la vigilancia epidemiológica base en laboratorios, de las investigaciones prioritarias en salud pública y de los procesos de enseñanza en salud derivados de su quehacer.

2º—Que el INCIENSA, solicita ampliar el gasto presupuestario máximo para el año 2007, con el fin de reforzar los gastos de operación de los Centros Nacionales de Referencia, pago de compromisos y gastos de capital, tales como: compra de una central telefónica, tanques de agua caliente, equipo de cómputo y vehículos para la recolección de muestras.

3º—Que las erogaciones mencionadas en el considerando anterior, serán financiadas con recursos que provienen del superávit libre y específico, por lo que no afecta el déficit del Gobierno.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

5º—Que el artículo 7° del decreto supra citado, dispone que los recursos provenientes del superávit libre forman parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlo en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a su actividad ordinaria, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que no tengan carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo. Por su parte, el numeral 9° señala que el superávit específico podrá utilizarse para financiar los gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a esos recursos.

6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32973-H, publicado en La Gaceta Nº 64 de 30 de marzo de 2006 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria del 2007, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º del citado decreto, la forma de cálculo del gasto presupuestario del año 2007, para las entidades cubiertas por el ámbito de ese Órgano Colegiado.

7º—Que mediante el oficio STAP-CIRCULAR-0764-06 de 25 de abril del 2006, se comunicó al INCIENSA el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2007, el cual no contempla los gastos indicados en el considerando 2 de este decreto.

8º—Que la señora Ministra Rectora del Sector Salud, avala la solicitud planteada por el INCIENSA, en el oficio DG-021-07 de 23 de enero del 2007.

9º—Que dada la importancia que tienen esos recursos para que el INCIENSA siga cumpliendo con sus funciones, se requiere de una modificación en el gasto presupuestario máximo autorizado a dicho órgano para el año 2007. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, el gasto presupuestario máximo del 2007, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 64 de 30 de marzo del 2006, quedando el límite de gasto presupuestario en la suma de ¢1.369.000.000,00 (mil trescientos sesenta y nueve millones de colones) en ese período.

Artículo 2º.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de abril del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(S. P. Nº 40224).—C-39730.—(D33765-43424).

Nº 33780-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, inciso l), 27, inciso l) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley Nº 2366, Ley de la Editorial Nacional de 10 de junio de 1959 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H de 1º de marzo del 2006 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante la Ley Nº 2366, publicada en La Gaceta Nº 132 de 14 de junio de 1959, se creó la Editorial Costa Rica, con el fin de fomentar la cultura del país mediante la edición de obras literarias, artísticas y científicas de costarricenses y de extranjeros en casos de mérito especial.

II.—Que de conformidad con el artículo 2 de dicha Ley, la Editorial publicará las obras didácticas que por disposición oficial del Ministerio de Educación Pública, deban ser usadas en escuelas y colegios del Estado. Además, según el numeral 3º, deberá estimular a los autores costarricenses, para lo cual publicará sus libros, procurando el menor costo y la mayor divulgación; y anteponer, en beneficio de la cultura costarricense las metas de divulgación cultural a las de tipo comercial.

III.—Que la Editorial Costa Rica requiere incorporar recursos para los proyectos de difusión y venta de obras literarias, el establecimiento del Archivo de Documentos a nivel Institucional, el mejoramiento del Área de Apoyo Administrativo y el Programa de Capacitación del Recurso Humano. Dichas erogaciones serán financiadas con recursos que provienen del superávit libre, por lo que no afecta el déficit del Gobierno.

IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio del 2005, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

V.—Que el artículo 7 del Decreto supra citado, dispone que los recursos provenientes del superávit libre forman parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a su actividad ordinaria, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, que como los aquí incluidos no tienen carácter permanente ni generan una obligación que requiera financiarse a través del tiempo.

VI.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 64 de 30 de marzo del 2006, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria del 2007, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º del citado Decreto, el límite de gasto presupuestario del año 2007, de las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

VII.—Que mediante el oficio Nº STAP-0738-06 de 4 de abril del 2006, se comunicó a la Editorial Costa Rica el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2007, el cual no contempla los gastos indicados en el considerando 3 de este Decreto.

VIII.—Que la señora Ministra Rectora del Sector Cultura avala la solicitud planteada por la Editorial Costa Rica, en el oficio Nº DM-321-07 de 12 de marzo del 2007.

IX.—Que por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado a la Editorial Costa Rica para el año 2007. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para la Editorial Costa Rica el gasto presupuestario máximo del 2007, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 64 de 30 de marzo del 2006, quedando el límite de gasto presupuestario en la suma de ¢240.150.000,00 (doscientos cuarenta millones ciento cincuenta mil colones exactos), durante ese período.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de abril del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 13527).—C-39345.—(D33780-44137).

Nº 33782-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146, de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; los artículos 1º, 3º, 6º, 7º, 13, 14, 15, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley N° 6986 del 3 de mayo de 1985, los artículos 1º, 6º, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley Nº 7629 del 26 de setiembre de 1996.

Considerando:

1º—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución Nº 195-2007 (COMIECO-XLIV) del 24 de abril del 2007, aprobó modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación.

2º—Que en cumplimiento de lo indicado en el ordinal anterior, procede la publicación de dicha resolución. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Publíquese la Resolución Nº 195-2007 (COMIECO-XLIV) del 24 de abril del 2007, que a continuación se transcribe:

RESOLUCIÓN Nº 195-2007 (COMIECO-XLIV)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

Considerando:

Que de conformidad con los artículos 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-; y, 6º y 7º del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia del Consejo de Ministros de Integración Económica dirigir y administrar el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;

Que el Comité de Política Arancelaria alcanzó acuerdos para modificar el Arancel Centroamericano de Importación, y elevó a la consideración y aprobación de este Foro la correspondiente propuesta de modificación del Arancel Centroamericano de Importación. Por tanto:

Con fundamento en los artículos 1º, 3º, 6º, 7º, 13, 14, 15, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y 1º, 6º, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, -Protocolo de Guatemala-

RESUELVE:

1º—Aprobar las modificaciones del Arancel Centroamericano de Importación, en la forma que aparece en el anexo de la presente Resolución, el cual forma parte integrante del Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

2º—La presente Resolución entrará en vigencia treinta (30) días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.

Ciudad de Guatemala, Guatemala, 24 de abril del 2007

          Amparo Pacheco Oreamuno                   Eduardo Ayala Grimaldi

       Viceministra, en representación           Viceministro, en representación

     del Ministro de Comercio Exterior            de la Ministra de Economía

                     de Costa Rica                                       de El Salvador

                 Luis Óscar Estrada                               Jorge Rosa Zelaya

              Ministro de Economía                  Viceministro, en representación

                     de Guatemala                             de la Ministra de Industria

                                                                         y Comercio de Honduras

Orlando Solórzano Delgadillo

Viceministro, en representación del

Ministro de Fomento, Industria y Comercio

de Nicaragua

ANEXO

1.  Modificación de descripción:

 

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

4811.51.1

- - - Multicapas incluso con hojas de aluminio:

4819.20.10

- - Cajas multicapas de cartón, con hojas de plástico y aluminio

85.17

TELÉFONOS, INCLUÍDOS LOS TELÉFONOS MÓVILES (CELULARES) Y LOS DE OTRAS REDES INALÁMBRICAS; LOS DEMÁS APARATOS DE TRANSMISIÓN O RECEPCIÓN DE VOZ, IMAGEN U OTROS DATOS, INCLUIDOS LOS DE COMUNICACIÓN EN RED CON 0 SIN CABLE (TALES COMO REDES LOCALES (LAN) O EXTENDIDAS (WAN)), DISTINTOS DE LOS APARATOS DE TRANSMISIÓN O RECEPCIÓN DE LAS PARTIDAS 84.43, 85.25, 85.27 U 85.28.

 

8517.6

- Los demás aparatos de transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable (tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)):

 

8517.61.2

- - - Aparatos emisores:

8517.61.21

- - - - De radiotelefonía o radiotelegrafía

 

 

2.  Apertura Arancelaría

 

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

DAI

8517.69.00

+ + SUPRIMIDA + +

 

8517.69

- - Los demás:

 

8517.69.10

- - - Aparatos receptores de radiotelefonía o radiotelegrafía

0

8517.69.90

- - - Otros

0

 

 

3.  Modificación de DAI en la Parte II para Guatemala:

 

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

GT

87.04

VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

 

8704.21 .59

---- Los demás

5

8704.21.69

---- Los demás

5

 

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de mayo de dos mil siete.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 5709).—C-51445.—(D33782-44138).

N° 33783-MP-PLAN-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA;

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA;

EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 146, de la Constitución Política; 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978); 2º, 3º, 4º, 16 y 18 de la Ley de Planificación Nacional (N° 5525 de 2 de mayo de 1974); y 3º de la Ley Marco para la Transformación Institucional y Reformas de la Ley de Sociedades Anónimas Laborales (N° 7668 de 9 de abril de 1997).

Considerando:

I.—Que hasta la emisión del reciente Decreto Ejecutivo N° 33713-MP-PLAN-MTSS de 26 de marzo del 2007, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica fue el órgano estatal encargado de dictaminar los procesos de reorganización de la Administración Pública.

II.—Que a partir de la promulgación de dicho decreto, corresponde a los jerarcas de cada ente u órgano asumir la responsabilidad por la aprobación interna de sus procesos de reorganización.

III.—Que el Decreto Ejecutivo N° 33151-MP de 8 de mayo del 2006 establece la organización sectorial del Poder Ejecutivo con sus correspondientes Ministros Rectores, con el objeto de recuperar la capacidad de conducción y dirección sectorial de la Administración Pública, por lo que se estima necesario que las reorganizaciones institucionales cuenten con el aval del Ministro Rector correspondiente, a efecto de garantizar que respondan a una visión de conjunto y a los objetivos del sector respectivo.

Decretan:

Artículo 1º—Refórmese el artículo 2° del “Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional y Reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales” (Decreto Ejecutivo N° 26893-MTSS-PLAN de 6 de enero de 1998, reformado por el Decreto Ejecutivo N° 33713-MP-PLAN-MTSS de 26 de marzo de 2007) para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2º—La aprobación de la organización administrativa de órganos, entes y empresas públicas será competencia del jerarca institucional.

El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, por medio del Sistema Nacional de Planificación constituido por la Ley de Planificación Nacional (N° 5525 de 2 de mayo de 1974) dictará directrices, lineamientos generales, manuales, instructivos y otros instrumentos en materia de reorganización administrativa de las instituciones para el mejor cumplimiento del servicio público, asegurando su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

De previo a su aprobación por el jerarca institucional y como requisito de validez, toda propuesta de reorganización de los órganos, entes y empresas públicas deberá contar con el visto bueno del respectivo Ministro Rector del Sector al que pertenezca el órgano, ente o empresa. Se excluyen de esta disposición los Entes Públicos no Estatales que no administran recursos públicos y las Empresas Públicas que actúan en mercados abiertos.

La Unidad de Leyes y Decretos del Ministerio de la Presidencia no tramitará decreto ejecutivo alguno ni proyecto de ley gubernativo que contemple medidas de organización y reorganización que no hayan sido aprobadas por el correspondiente Ministro Rector de Sector”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez; el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Kevin Casas Zamora y el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 37178).—C-30270.—(D33783-44139).

N° 33786-G

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo N° 9 tomado en la sesión ordinaria N° 53, celebrada el 2 de mayo del 2007,de la Municipalidad de Nandayure.

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Nandayure de la provincia de Guanacaste, el día 15 de mayo del 2007, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—Rige el día 15 de mayo del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del ocho de mayo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13409).—C-16960.—(D33786-44142).

Nº 33789-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero del 2006 y sus reformas, la Ley Nº 8562, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 del 7 de diciembre del 2006, Ley Nº 8492 sobre Regulación del Referéndum del 9 de marzo del 2006 y el Decreto Ejecutivo Nº 33717-MP del 17 de abril del 2007.

Considerando:

1º—Que el inciso b) del artículo 45 de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, de acuerdo con la reglamentación que se dicte para tal efecto.

2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 del 18 de abril del 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

3º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

4º—Que el Tribunal Supremo de Elecciones, mediante Oficio Nº TSE-2082-2007 del 8 de mayo del 2007, solicitó la modificación presupuestaria con el fin de sufragar los gastos que ocasionan la organización y adecuada difusión del referéndum, de conformidad con lo estatuido en el artículo 31 de la Ley Nº 8492, publicada en La Gaceta Nº 67 del 4 de abril del 2006.

5º—Que se hace necesario la elaboración del presente Decreto ejecutivo para atender en forma expedita la iniciativa para convocatoria a referéndum dictaminado por la Asamblea Legislativa mediante Decreto Ejecutivo Nº 33717-MP, publicado en el Alcance Nº 2 a La Gaceta Nº 75 del 19 de abril del 2007; con el fin de que se apruebe o impruebe el “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica-Estados Unidos” (TLC). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 8562, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, publicada en el Alcance Nº 60 a La Gaceta Nº 250 del 29 de diciembre del 2006, en la forma que se indica a continuación:

REBAJAR:

TÍTULO 401

Tribunal Supremo de Elecciones

Programa 850-00

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Subprograma/Proyecto: 02

ORGANIZACIÓN DE ELECCIONES

Registro Contable: 401-850-02

CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO

G-O       FF    C-E      CF   I-P      Concepto                                                                          Monto en ¢

9                                                          CUENTAS ESPECIALES                                      1.288.590.000

902                                                     SUMAS SIN ASIGNACIÓN

                                                            PRESUPUESTARIA                                               1.288.590.000

90202 001  4000  1190               SUMAS CON DESTINO ESPECÍFICO

                                                            SIN ASIGNACIÓN PRESU.                                  1.281.245.000

90202 280  4000  1190               SUMAS CON DESTINO ESPECÍFICO

                                                            SIN ASIGNACIÓN PRESU.                                          7.345.000

                                                            TOTAL REBAJA DEL

                                                            SUBPROGRAMA/PROYECTO: 850-02         1.288.590.000

                                                            TOTAL REBAJA DEL

                                                            PROGRAMA: 850-00                                             1.288.590.000

                                                            TOTAL REBAJA DEL

                                                            TÍTULO: 401                                                              1.288.590.000

                                                            TOTAL REBAJAR                                                    1.288.590.000

AUMENTAR:

TÍTULO: 401

Tribunal Supremo de Elecciones

PROGRAMA: 850-00

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

SUBPROGRAMA/Proyecto: 02

ORGANIZACIÓN DE ELECCIONES

Registro Contable: 401-850-02

CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO

G-O       FF    C-E      CF   I-P      Concepto                                                                          Monto en ¢

0                                                          REMUNERACIONES                                                258.650.000

002                                                     REMUNERACIONES EVENTUALES                 140.000.000

00201 001  1111  1190               TIEMPO EXTRAORDINARIO                                140.000.000

003                                                     INCENTIVOS SALARIALES                                     54.970.000

00301 001  1111  1190               RETRIBUCIÓN POR AÑOS SERVIDOS                   7.700.000

00302 001  1111  1190               RESTRICCIÓN AL EJERCICIO

                                                            LIBERAL DE LA PROFESIÓN                                   1.100.000

00303 001  1111  1190               DECIMOTERCER MES                                                27.920.000

00399 001  1111  1190               OTROS INCENTIVOS SALARIALES                     18.250.000

004                                                     CONTRIB. PATRONALES AL

                                                            DESARROLLO Y LA SEG. SOCIAL                      32.685.000

G-O       FF    C-E      CF   I-P      Concepto                                                                          Monto en ¢

00401                                                CONTRIB. PATRONAL AL SEGURO

                                                            DE SALUD DE LA C.C.S.S                                         31.010.000

00401 001  1112  1190  200      CAJA COSTARRICENSE

                                                            DE SEGURO SOCIAL.

                                                            (SEGÚN LEY CONSTITUTIVA

                                                            DE LA C.C.S.S.

                                                            Y REGLAMENTO Nº 7082

                                                            DEL 03/12/1996

                                                            Y SUS REFORMAS).

                                                            Céd. Jur.:4-000-0421-47                                               31.010.000

00405                                                CONTRIB. PATR. AL

                                                            BANCO POPULAR Y

                                                            DE DES. COMUNAL                                                      1.675.000

00405 001  1112  1190  200      BANCO POPULAR Y

                                                            DE DESARROLLO COMUNAL.

                                                            (SEGÚN LEY N° 4351

                                                            DEL 11/07/1969,

                                                            LEY ORGÁNICA DEL B.P.D.C.).

                                                            Céd. Jur.:4-000-0421-52                                                  1.675.000

005                                                     CONT. PATRON. FOND.

                                                            PENSIONES Y OTROS

                                                            FOND. CAPITAL                                                           30.995.000

00501                                                CONTRIB. PATR. AL SEGURO

                                                            DE PENSIONES DE C.C.S.S.                                     15.920.000

00501 001  1112  1190  200      CAJA COSTARRICENSE

                                                            DE SEGURO SOCIAL.

                                                            (SEGÚN LEY N° 17

                                                            DEL 22/10/1943,

                                                            LEY CONSTITUTIVA

                                                            DE LA C.C.S.S. Y

                                                            REGLAMENTO N° 6898

                                                            DEL 07/02/1995 Y

                                                            SUS REFORMAS).

                                                            Céd. Jur.:4-000-0421-47                                               15.920.000

00502                                                APORTE PATR. RÉGIMEN

                                                            OBLIG. DE PENSIONES

                                                            COMPLEM.                                                                        5.025.000

00502 001  1112  1190  200      CAJA COSTARRICENSE

                                                            DE SEGURO SOCIAL.

                                                            (SEGÚN LEY DE PROTECCIÓN

                                                            AL TRABAJADOR N° 7983

                                                            DEL 16 DE FEBRERO DEL 2000).

                                                            Céd. Jur.:4-000-0421-47                                                  5.025.000

00503                                                APORTE PATRONAL AL

                                                            FONDO DE CAPITALIZACIÓN

                                                            LABORAL                                                                        10.050.000

00503 001  1112  1190  200      CAJA COSTARRICENSE

                                                            DE SEGURO SOCIAL.

                                                            (SEGÚN LEY DE PROTECCIÓN

                                                            AL TRABAJADOR N° 7983

                                                            DEL 16 DE FEBRERO DEL 2000).

                                                            Céd. Jur.:4-000-0421-47                                               10.050.000

1                                                          SERVICIOS                                                                    905.664.000

101                                                     ALQUILERES                                                                 49.964.000

10102 001  1120  1190               ALQUILER DE MAQUINARIA,

                                                            EQUIPO Y MOBILIARIO                                           49.364.000

10104 001  1120  1190               ALQUILER Y DERECHOS

                                                            PARA TELECOMUNICACIONES                                600.000

102                                                     SERVICIOS BÁSICOS                                                   64.000.000

10203 001  1120  1190               SERVICIO DE CORREO                                                8.000.000

10204 001  1120  1190               SERVICIO DE

                                                            TELECOMUNICACIONES                                        56.000.000

103                                                     SERVICIOS COMERCIALES

                                                            Y FINANCIEROS                                                        228.000.000

10301 001  1120  1190               INFORMACIÓN                                                           135.000.000

10303 001  1120  1190               IMPRESIÓN,

                                                            ENCUADERNACIÓN Y OTROS                              78.000.000

10304 001  1120  1190               TRANSPORTE DE BIENES                                       15.000.000

104                                                     SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO                  337.000.000

10405 001  1120  1190               SERVICIO DE DESARROLLO

                                                            DE SISTEMAS INFORMÁTICOS                              12.000.000

10406 001  1120  1190               SERVICIOS GENERALES                                            2.000.000

10499 001  1120  1190               OTROS SERVICIOS

                                                            DE GESTIÓN Y APOYO                                          323.000.000

105                                                     GASTO DE VIAJE

                                                            Y DE TRANSPORTE                                                  207.100.000

10501 001  1120  1190               TRANSPORTE DENTRO DEL PAÍS                    130.000.000

10502 001  1120  1190               VIÁTICOS DENTRO DEL PAÍS                                65.100.000

10503 001  1120  1190               TRANSPORTE EN EL EXTERIOR                          12.000.000

G-O       FF    C-E      CF   I-P      Concepto                                                                          Monto en ¢

106                                                     SEGUROS, REASEGUROS

                                                            Y OTRAS OBLIGACIONES                                             600.000

10601 001  1120  1190               SEGUROS                                                                               600.000

107                                                     CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO                          18.000.000

10702 001  1120  1190               ACTIVIDADES PROTOCOLARIAS

                                                            Y SOCIALES                                                                   18.000.000

108                                                     MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN                      1.000.000

10805 001  1120  1190               MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN

                                                            DE EQUIPO DE TRANSPORTE                                 1.000.000

2                                                          MATERIALES Y SUMINISTROS                          100.600.000

201                                                     PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS               37.000.000

20101 001  1120  1190               COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES                      15.000.000

20104 001  1120  1190               TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES                  22.000.000

203                                                     MAT. Y PROD. DE USO EN

                                                            LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIM.                      5.000.000

20301 001  1120  1190               MATERIALES Y PRODUCTOS

                                                            METÁLICOS                                                                       1.500.000

20302 001  1120  1190               MATERIALES Y PRODUCTOS

                                                            MINERALES Y ASFÁLTICOS                                        500.000

20303 001  1120  1190               MADERA Y SUS DERIVADOS                                  1.500.000

20304 001  1120  1190               MAT. Y PROD. ELÉCTRICOS,

                                                            TELEFÓNICOS Y DE CÓMPUTO                              1.500.000

204                                                     HERRAMIENTAS, REPUESTOS

                                                            Y ACCESORIOS                                                               1.100.000

20401 001  1120  1190               HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS                       100.000

20402 001  1120  1190               REPUESTOS Y ACCESORIOS                                    1.000.000

299                                                     ÚTILES, MATERIALES

                                                            Y SUMINISTROS DIVERSOS                                    57.500.000

29901 001  1120  1190               ÚTILES Y MATERIALES

                                                            DE OFICINA Y CÓMPUTO                                          4.000.000

29903 001  1120  1190               PRODUCTOS DE PAPEL,

                                                            CARTÓN E IMPRESOS                                                45.000.000

29904 001  1120  1190               TEXTILES Y VESTUARIO                                            2.000.000

29906 001  1120  1190               ÚTILES Y MATERIALES

                                                            DE RESGUARDO Y SEGURIDAD                           2.000.000

29999 001  1120  1190               OTROS ÚTILES, MATERIALES

                                                            Y SUMINISTROS                                                              4.500.000

5                                                          BIENES DURADEROS                                                22.000.000

501                                                     MAQUINARIA, EQUIPO

                                                            Y MOBILIARIO                                                              22.000.000

50103 001  2210  1190               EQUIPO DE COMUNICACIÓN                                  5.000.000

50105 001  2210  1190               EQUIPO Y PROGRAMAS DE CÓMPUTO             6.655.000

50105 280  2210  1190               EQUIPO Y PROGRAMAS DE CÓMPUTO             7.345.000

50199 001  2210  1190               MAQUINARIA Y EQUIPO DIVERSO                     3.000.000

6                                                          TRANSFERENCIAS CORRIENTES                           1.676.000

601                                                     TRANSFERENCIAS CORRIENTES

                                                            AL SECTOR PÚBLICO                                                   1.676.000

60103                                                TRANSF. CORRIENTES A

                                                            INS. DESCENTRALIZADAS NO EMP.                    1.676.000

60103 001  1310  1190  200      CAJA COSTARRICENSE

                                                            DE SEGURO SOCIAL.

                                                            (SEGÚN LEY N° 17

                                                            DEL 22/10/1943,

                                                            LEY CONSTITUTIVA DE

                                                            LA C.C.S.S. Y REGLAMENTO

                                                            Nº 6898 DEL 07/02/1995

                                                            Y SUS REFORMAS).

                                                            Céd. Jur.:4-000-0421-47                                                     838.000

60103 001  1310  1190  202      CAJA COSTARRICENSE

                                                            DE SEGURO SOCIAL.

                                                            (SEGÚN LEY N° 17

                                                            DEL 22/10/1943,

                                                            LEY CONSTITUTIVA DE

                                                            LA C.C.S.S. Y REGLAMENTO

                                                            N° 7082 DEL 03/12/1996

                                                            Y SUS REFORMAS).

                                                            Céd. Jur.:4-000-0421-47                                                     838.000

                                                            TOTAL AUMENTO DEL

                                                            SUBPROGRAMA/PROYECTO: 850-02         1.288.590.000

                                                            TOTAL AUMENTO DEL

                                                            PROGRAMA: 850-00                                             1.288.590.000

                                                            TOTAL AUMENTO DEL

                                                            TÍTULO: 401                                                              1.288.590.000

                                                            TOTAL AUMENTAR                                              1.288.590.000

AUMENTAR:

401-Tribunal Supremo de Elecciones

RELACIÓN DE PUESTOS DE SERVICIOS ESPECIALES PARA EL AÑO 2007

Código                            Objeto                                                                                  Cuota            Cuota

Clase                                Gasto    Detalle de los puestos                                 Mensual          Anual

401.850                                            TRIBUNAL SUPREMO

                                                            DE ELECCIONES

401.850-02                                      ORGANIZACIÓN

                                                            DE ELECCIONES

17                                            301    PARA APLICAC.

                                                            LEY Nº 4519 SU TRANSIT.

                                                            Y REFORMAS DE 24/12/69,

                                                            “LEY SALARIOS Y REG.

                                                            DE MÉRITOS DEL

                                                            TRIBUNAL SUPREMO

                                                            DE ELECCIONES Y

                                                            DEL REGISTRO CIVIL                                                   7.700.000

97                                            399    RETRIBUCIÓN POR

                                                            CARRERA

                                                            PROFESIONAL

                                                            (SEGÚN DECRETO

                                                            EJECUTIVO Nº 4949-P

                                                            DE 26-06-75 Y

                                                            LEY Nº 6010

                                                            DEL 09/12/76).                                                                     365.000

172                                         302    RETRIBUCIÓN POR

                                                            DEDICACIÓN

                                                            EXCLUSIVA

                                                            (REGLAMENTO DEL

                                                            TRIBUNAL SUPREMO

                                                            DE ELECCIONES

                                                            SESIÓN 9710 DEL

                                                            29 JULIO 1991                                                                   1.100.000

192                                         399    SOBRESUELDO 18%

                                                            SALARIO BASE

                                                            POR CONCEPTO DE

                                                            RESPONSABILIDAD

                                                            EN EL EJERCICIO

                                                            DE LA FUNCIÓN

                                                            ELECTORAL SEGÚN

                                                            DECRETO Nº-03-2001

                                                            DE T.S.E. DE 19-04-2001                                            17.885.000

                                                            TOTAL AUMENTAR

                                                            SUELDOS

                                                            SUBPROGRAMA: 2

                                                            ORGANIZACIÓN DE

                                                            ELECCIONES                                                                 27.050.000

                                                            TOTAL AUMENTAR

                                                            SUELDOS

                                                            PROGRAMA: 850

                                                            TRIBUNAL SUPREMO

                                                            DE ELECCIONES                                                          27.050.000

                                                            TOTAL AUMENTAR

                                                            SUELDOS TÍTULO: 401

                                                            TRIBUNAL SUPREMO

                                                            DE ELECCIONES                                                          27.050.000

                                                            TOTAL AUMENTAR

                                                            SUELDOS                                                                         27.050.000

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de mayo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(O. P. Nº 08-2007-TSE).—C-191695.—(D33789-44689).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 241-P.—San José, 25 de abril del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 de la Constitución Política y 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Fernando Zumbado Jiménez, cédula 1-336-885, Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, para que viaje a la ciudad de Chapadmalal, provincia de Buenos Aires, República de Argentina, y participe en el “VI Foro de Ministros de Desarrollo Social de América Latina”, organizado por la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y el Ministerio de Desarrollo Social de la República Argentina, a celebrarse los días 7, 8 y 9 de mayo del 2007. La salida del señor Zumbado Jiménez será el día 4 de mayo del 2007 y su regreso será el día 10 de mayo del 2007.

Artículo 2º—No se le cancelarán gastos ni viáticos con cargo al Erario Público.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Zumbado Jiménez, la señora Ana Isabel García Quesada, asumirá en forma interina el cargo de Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos.

Articulo 4º—Rige a partir del día viernes 4 de mayo hasta el día jueves 10 de mayo del 2007, ambas fechas inclusive.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 19335-MIVAH).—C-10910.—(44147).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 031-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Publica” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República” y la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 3 de septiembre de 1979 y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-1-2007, publicada en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2007.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar en la pasantía de capacitación relacionada con el tema de Experiencia Canadiense en el Sistema Electrónico de Permisos de Construcción  aprobada en el Proyecto de Sistema Electrónico de Permisos de Construcción (SEPCO), financiado por el Gobierno Canadiense.

2º—Que dicha actividad tiene como objetivo principal el conocer y comprender el funcionamiento del sistema Electrónico de Permisos de Construcción y el procedimiento que instituciones cómo las Municipalidades de Ottawa, Montreal y Kingston utilizan, con el fin de establecer un mecanismo similar que mejore y simplifique los mecanismos de visado de planos en materia de construcción en Costa Rica, tema que es liderado por la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC). Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar la participación de la licenciada Kattia Sáenz Benavides, cédula de identidad Nº 4-147-362, quien funge como  Asesora Legal de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a Ottawa, Canadá y participe en la pasantía de capacitación relacionada con el tema de la Experiencia Canadiense en el Sistema Electrónico de Permisos de Construcción aprobada en el marco del Proyecto de Sistema Electrónico de Permisos de Construcción (SEPCO), financiado por el Gobierno Canadiense, que se llevará a cabo del 2 al 9 de junio del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y viáticos serán cubiertos por el Proyecto de Sistema Electrónico de Permisos de Construcción (SEPCO), financiado por el Gobierno Canadiense y cualquier otro gasto necesario, será cubierto por el Programa 218-Gestión de Reglamentación Técnica del MEIC.

Artículo 3º—La funcionaria devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 2 de junio y hasta su regreso el día 9 de junio del 2007.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, el 8 de mayo del dos mil siete.

Publíquese.—Marco Antonio Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 15826).—C-25430.—(44148).

Nº 034-2007-MEIC

MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, 27 y 28 de la  Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Publica” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República” y la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 3 de septiembre de 1979 y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-1-2007, publicada en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2007.

Considerando:

1º—Que es de interés para la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar en la Sesión Ordinaria del Consejo Directivo 2007 de CENPROMYPE.

2º—Que dicha reunión se llevará a cabo en Ciudad de Guatemala, Guatemala, el día 24  de mayo del 2007, y tiene como objetivo principal evaluar los programas de apoyo para las PYMES. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar la participación de los señores Ing. Jorge Woodbridge González, cédula de identidad Nº 1-312-990, Viceministro y el Lic. Luis Fernando Chaves Gómez, cédula de identidad Nº 2-350-916, Director General de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viajen a ciudad de Guatemala, Guatemala el 24 de mayo del 2007, a participar en el Consejo Directivo de CENPROMYPE.

Artículo 2º—Los gastos por concepto del alojamiento, alimentación y transporte aéreo, serán cubiertos en su totalidad por el Instituto del Banco Mundial y CENPROMYPE y otros gastos serán cubiertos en un 100 por ciento por el Programa 219 de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—Los funcionarios devengarán el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 23 de mayo y hasta su regreso el día 24 de mayo del 2007.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil siete.

Publíquese.—Marco Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 15828).—C-21195.—(44150).

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Nº MCJD/031/07

LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1, artículo 27 inciso 1, artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 ó Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 ó Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 2º, inciso 4 de la Ley Nº 7411 ó Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7º inciso c) de la Ley Nº 8316 ó Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre del 2002 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que el señor Luis Francisco Corrales Ulloa, ha sido invitado a participar en el Taller “Estudio de Casos en la Protección del Patrimonio Cultural.”

2º—Que la participación del señor Corrales Ulloa, en el Seminario responde a las funciones que realiza como Director del Museo Nacional de Costa Rica. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Luis Francisco Corrales Ulloa pasaporte Nº 105420273, Director General del Museo Nacional de Costa Rica, para que participe en el Taller “Estudio de Casos en la Protección del Patrimonio Cultural”, que se realizará en México, del 21 al 23 de marzo del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por los organizadores.

Artículo 3º—Que durante los días del 21 al 24 de marzo del 2007, en que se autoriza la participación del señor Corrales Ulloa en el seminario, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 21 al 24 de marzo del 2007.

Dado en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, a los 20 días del mes de marzo del año 2007.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(O. C. Nº 0014593).—C-19975.—(43427).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 163-2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 3 al 4 de mayo del 2007, se realizará en El Salvador, el Foro Regional Mipyme-Rurales y Urbanas “Experiencias y Lecciones Aprendidas del NAFTA (Tratado de Libre Comercio de América del Norte) y CAFTA-DR (Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica-Estados Unidos y República Dominicana), que se puedan aprovechar para el futuro Acuerdo de Asociación Unión Europea-Centroamérica” - Comercio y Medioambiente, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación de la señora Ángela Sánchez Brenes, en el Foro resulta necesaria, por cuanto en él se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ángela Sánchez Brenes, cédula Nº 1-671-497, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en el Foro Regional Mipyme-Rurales y Urbanas “Experiencias y Lecciones Aprendidas del NAFTA (Tratado de Libre Comercio de América del Norte), y CAFTA-DR (Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica-Estados Unidos y República Dominicana), que se puedan aprovechar para el futuro Acuerdo de Asociación Unión Europea-Centroamérica” - Comercio y Medioambiente, a celebrarse en El Salvador del 3 al 4 de mayo del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Ángela Sánchez Brenes, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $215,44 (doscientos quince con 44/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del programa 792, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 3 al 4 de mayo del 2007, la señora Ángela Sánchez Brenes, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 3 al 4 de mayo del 2007.

San José, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5711).—C-27245.—(42940).

Nº 164-2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre del 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 5 al 10 de mayo del 2007, se realizará en Ginebra, Suiza la presentación del Examen de las Políticas Comerciales de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación de la señorita Indiana Trejos Gallo en la presentación, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Indiana Trejos Gallo, cédula Nº 1-949-533, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la presentación del Examen de las Políticas Comerciales de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), a celebrarse en Ginebra, Suiza del 5 al 10 de mayo del 2007. La funcionaria viaja a partir del 3 y hasta el 4 de mayo del 2007; ambas fechas corresponden a viaje personal y todos los gastos en que incurra serán cubiertos en forma personal por la funcionaria y se rebajarán de sus vacaciones.

Artículo 2º—Los gastos de la señorita Indiana Trejos Gallo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.002,08 (un mil dos con 08/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del programa 792, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Tampa y Dallas, Estados Unidos de América y Londres, Inglaterra por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 3 al 10 de mayo del 2007, la señorita Indiana Trejos Gallo, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 3 al 10 de mayo del 2007.

San José, a los treinta días del mes de abril del dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5711).—C-26035.—(42941).

Nº 165-2007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que del 3 al 4 de mayo del 2007, se realizará en El Salvador, el Foro Regional Mipyme-Rurales y Urbanas “Experiencias y Lecciones Aprendidas del NAFTA (Tratado de Libre Comercio de América del Norte), y CAFTA-DR (Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica-Estados Unidos y República Dominicana), que se puedan aprovechar para el futuro Acuerdo de Asociación Unión Europea-Centroamérica” - Comercio y Medioambiente, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

II.—Que la participación del señor Esteban Álvarez Hernández, en el Foro resulta necesaria, por cuanto en él se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Esteban Álvarez Hernández, cédula Nº 1-928-270, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el Foro Regional Mipyme-Rurales y Urbanas “Experiencias y Lecciones Aprendidas del NAFTA (Tratado de Libre Comercio de América del Norte), y CAFTA-DR (Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica-Estados Unidos y República Dominicana), que se puedan aprovechar para el futuro Acuerdo de Asociación Unión Europea-Centroamérica” - Comercio y Medioambiente, a celebrarse en El Salvador del 3 al 4 de mayo del 2007.

Artículo 2º—Los gastos del señor Esteban Álvarez Hernández, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $215,44 (doscientos quince con 44/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del programa 792, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 3 al 4 de mayo del 2007, el señor Esteban Álvarez Hernández, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 3 al 4 de mayo del 2007.

San José, a los treinta días del mes de abril del dos mil siete.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 5711).—C-27245.—(42942).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

N° 12/2007.—El señor Marco Antonio Pinto Murray, cédula o pasaporte: 9 050 332. En calidad de: Gerente General. De la compañía. Compañía Costarricense del Café S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: La Uruca, San José. Solicita la inscripción del equipo: Acople de levante hidráulico o tiro. Marca: Jacto. Modelo: Advance 3000 AM-24. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de mayo del 2007.—Equipos y Fiscalización.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(42443).

N° 11/2007.—El señor Marco Antonio Pinto Murray, cédula o pasaporte: 9 050 332. En calidad de: Gerente General de la compañía: Compañía Costarricense del Café S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: La Uruca, San José. Solicita la inscripción del equipo: Acople de levante hidráulico o tiro. Marca: Jacto. Modelo: Columbia 3000/18. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de mayo del 2007.—Equipos y Fiscalización.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez, (42444).

N° 13/2007.—El señor Marco Antonio Pinto Murray, cédula o pasaporte: 9 050 332. En calidad de: Gerente General, de la compañía: Compañía Costarricense del Café S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: La Uruca, San José. Solicita la inscripción del equipo: Acople de levante hidráulico o tiro. Marca: Jacto. Modelo: Condor 800 75/12-MF. Conforme a loque  establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de mayo del 2007.—Equipos y Fiscalización.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez, (42446).

Nº 10/2007.—El señor Marco Antonio Pinto Murray, cédula o pasaporte: 9 050 332. En calidad de Gerente General de la compañía: Compañía Costarricense del Café S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de La Uruca, San José. Solicita la inscripción del equipo: Acople de levante hidráulico o tiro. Marca: Jacto. Modelo: Columbia AD-18. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de mayo del 2007.—Equipos y Fiscalización.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(42448).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

El señor José Miguel Amaya Camargo con número de cédula 79.421.093, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrocentro América S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Kyroflox, fabricado por: Laboratorios Kyrovet S. A., de Colombia, con los siguientes principios activos: Enrofloxacina 100 mg/ml, y las siguientes indicaciones terapéuticas: en el tratamiento de enfermedades ocasionadas en las aves y cerdos por bacterias Gram Negativas y Gram Positivas sensibles al principio activo. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de mayo del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(43450).

El señor José Miguel Amaya Camargo con número de cédula 79.421.093, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrocentro América S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Metrivet Óvulos, fabricado por: Laboratorios Provet S. A., de Colombia, con los siguientes principios activos: Clorhidrato de Oxitetraciclina 500 mg/óvulo, y las siguientes indicaciones terapéuticas: para controlar y tratar las infecciones uterinas. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de mayo del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe a. í.—1 vez.—(43453).

El señor José Miguel Amaya Camargo con Nº de cédula 79.421.093, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrocentro América S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Champú Brillo, fabricado por: Laboratorios Provet S. A., de Colombia, con los siguientes principios activos: Lauril Éter Sulfato de Sodio 12 g, Irgasan 500 mg, Texapon 24 g, Glucanate Doe 10 g, Glucquat -100 3g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el control de infecciones en la piel y acondicionar el peinado de los animales. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de mayo del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(43455).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 100, título N° 187, emitido por el Liceo Nocturno Justo A. Facio, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Valverde Delgado Luis Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(42059).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 3, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Benavides Pérez Glen Ismael. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de abril del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(42344).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 04, asiento N° 35, y del Título de Técnico Medio en Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 5, asiento N° 18, ambos títulos fueron otorgados en el año mil novecientos ochenta y cuatro, por el Colegio Técnico Profesional Santa Rosa de Pocosol, a nombre de Campos Solórzano Noe. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de mayo del 2007.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 22395.—(42345).

Ante esta supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el Tomo 1, Folio 28, Título N° 2, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad inscrito en el Tomo 1, Folio 253, Título N° 392, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Carlos Manuel Vicente Castro, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Chaves Álvarez Vera Violeta. Se solicita la reposición de los títulos indicado por deterioro de los títulos original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de mayo del 2007.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(42425).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 101, título Nº 787, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de González Coto Raquel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de junio del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(42612).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 182, título N° 4210, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Quirós Oconitrillo Irene. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de abril del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 22660.—(42746).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica, inscrito en el tomo 1, folio 36, título Nº 459, emitido por el Colegio Técnico Profesional del Valle de La Estrella, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Benítez Benavides María Victorina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(42865).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 92, Título Nº 482, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Sardinal, en el año dos mil uno, a nombre de Flores Mena Lorien Maressa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de mayo del 2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(42962).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de Bahía Salinas R. L., siglas COOPESOLEY R. L., acordada en asamblea celebrada el día 19 de diciembre del 2006. Resolución Nº 1411, del 2 de mayo del 2007. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidenta:              Katia Peña López

Vicepresidente:       Guillermo Umaña Guevara

Secretaria:                Yenny Hernández Coronado

Vocal 1:                   Marjorie Briceño García

Vocal 2:                   María de los Ángeles Cajina García

Suplentes :              Juana Espinoza Coronado

                                Elmer Mertinez Briceño

Gerente:                  María Auxiliadora López Jirón

San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(42854).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios Marítimos y Afines R. L., siglas COOPESAMAR R. L., acordada en asamblea celebrada el 6 de enero del 2007. Resolución 1415. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta:

Consejo de administración:

Presidente                  Alberto Meza Sosa

Vicepresidente           Hubert Torres Jarquín

Secretaria                   Ingrid Meza Sosa

Vocal 1                       Eladio Vargas Velez

Vocal 2                       Marvin Meza Sosa

Suplente 1                  Allan Badilla Quintero

Suplente 2                  José Mayorga Arias

Gerente                      Ricardo Meza Sosa

San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(42991).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

AVISO

El Registro Nacional, comunica los nombramientos en propiedad de funcionarios de primer ingreso, realizados durante los períodos de agosto del 2004 a diciembre del 2006.

cédula                                      Funcionario                                                            Clase

6-257-293                      Abigail Acuña Alemán                            Registrador A

1-1025-587                   Adriana González Guillén                      Asistente Servicios Técnicos 1 A

1-992-358                      Alejandra Montero Lezama                     Registrador C

1-1003-351                   Alejandra Ortiz Moreira                          Registrador C

1-812-604                      Ana C. Monge Rodríguez                        Registrador C

1-653-118                      Ana L. Sáenz Jiménez                                Certificador Bachiller

1-976-935                      Andrea Brown Campbell                         Certificador Técnico

1-1096-757                   Andrea Rodríguez Méndez                     Registrador B

1-977-757                      Andrés Martínez Chávez                         Registrador C

1-1008-224                   Carla Montero Moreira                             Registrador C

1-751-806                      Carlos Salas Esquivel                              Registrador C

1-864-959                      Carlos Venegas Vega                                Asistente Servicios Técnicos 1 A

1-223-189                      Carolina Masís Ugalde                            Asistente Servicios Técnicos 1B

1-931-539                      Cristian  Mena Chinchilla                       Registrador C

1-744-932                      Cristina Barteles Calderón                      Certificador Técnico A

1-838-048                      Daniel Carvajal Mora                               Registrador C

1-491-282                      Edgar Zúñiga Avendaño                         Registrador C

5-164-278                      Eduardo Jaén Hernández                         Asistente Servicios Técnicos 2

1-950-577                      Edwin Monge Alfaro                                Registrador C

5-288-754                      Erick Campos Camacho                            Registrador C

7-107-402                      Ericka Bermúdez Bonilla                         Registrador C

1-957-181                      Fabián Benavides Acosta                        Registrador C

1-934-315                      Fabiola Varela Mata                                  Registrador C

1-670-184                      Federico Sanabria Garro                          Registrador C

1-967-134                      Gabriela Carranza Araya                          Registrador C

1-752-217                      Gabriela Montoya Dobles                      Certificador Bachiller

1-1010-420                   Gabriela Murillo Durán                           Registrador C

1-851-989                      Geovanny Guevara Fernández               Asistente Servicios Técnicos 1 A

8-070-563                      Gerardo Robelo Pentzke                         Certificador Bachiller

3-368-457                      Gina Morales Quesada                             Registrador C

1-958-326                      Glenn Román Salazar                                Registrador C

1-901-041                      Grettel Carvajal González                       Registrador B

1-717-036                      Guiselle Vidal Barrantes                         Registrador C

2-522-115                      Hanna Lacayo Arguedas                         Certificador Bachiller

1-851-954                      Hirlanny Ortiz Campos                            Asistente Administrativo 3 A

4-161-058                      Inés P. Rojas Carballo                              Certificador Bachiller

1-1019-427                   Ingrid Chavarría Lao                                Asistente Servicios Técnicos 1B

3-357-958                      Ivannia Ortega Mena                                Profesional Bachiller 1

1-681-572                      Ivonne Calvo González                           Registrador C

2-406-520                      Jaime González Chinchilla                      Registrador A

1-976-046                      Jaime Phillips Guardado                         Registrador C

1-1083-697                   Javier Hernández Pérez                            Certificador Bachiller

3-334-442                      Javier Valverde Portugués                      Certificador Bachiller

5-310-101                      Jessica Álvarez Zúñiga                             Profesional Bachiller 1

1-864-178                      Joe A. Herrera Carvajal                             Profesional Licenciado 2

1-1123-552                   Johanna Quesada Álvarez                        Asistente Servicios Técnicos 1B

1-814-087                      Jonathan Lizano Ortiz                              Asistente Servicios Técnicos 1B

6-295-675                      José A. Quirós Espinoza                         Asistente Servicios Técnicos 1B

3-260-281                      José A. Ramírez Solano                            Registrador B

1-879-900                      José L. Pacheco Fernández                      Certificador Bachiller

8-071-334                      Juan L. Ghione Ferret                               Registrador C

5-259-359                      Karen Cabezas Castro                               Asistente Administrativo 3 A

1-928-150                      Karen Quesada Bermúdez                        Registrador C

1-919-883                      Kerry Vargas Rodríguez                          Asistente Servicios Técnicos 1B

1-881-255                      Laura Mora Núñez                                     Asistente Servicios Técnicos 1 A

1-747-932                      Laura Santiesteban Víquez                     Certificador Técnico

1-821-758                      Laura Vargas Castillo                               Registrador B

1-703-925                      Leda Fallas Badilla                                   Asistente Administrativa 3

7-120-573                      Lizbeth Eduardo Murrell                        Registrador C

2-449-519                      Lizeth Gamboa Araya                               Asistente Servicios Técnicos 1B

1-943-703                      Lorena Ortega Morales                            Asistente Servicios Técnicos 1B

1-993-185                      Lucy Castillo Chavarría                          Profesional Licenciado 2

5-219-812                      Luis F. Cruz Ruiz                                       Registrador A

3-238-200                      Luis F. Rojas Rojas                                   Asistente Servicios Técnicos 1B

1-677-431                      Luis G. Álvarez Ramírez                          Director Registro 1

1-1021-340                   Luis Mora Jara                                            Asistente Servicios Técnicos 1B

3-252-579                      Luz M. Rojas Meneses                             Asistente Servicios Técnicos 1B

1-891-655                      Manrique Vargas Rodríguez                   Profesional Licenciado 2

1-644-191                      Marco Murillo Montero                           Asistente Servicios Técnicos 1B

1-513-704                      María Jiménez Esquivel                           Profesional Bachiller 1

1-552-071                      María M. Naranjo Monge                        Subauditora Interna

1-981-203                      Marianela Vega Contreras                       Asistente Servicios Técnicos 1B

1-877-736                      Maricela Coto Abarca                               Certificador Bachiller

1-962-159                      Marisol Acosta Seas                                 Registrador C

1-874-505                      Maureen Vega Sánchez                             Registrador C

1-959-401                      Maycel Moraga Chacón                           Registrador B

1-935-858                      Milena Marín Jiménez                               Asistente Servicios Técnicos 1B

1-1055-189                   Mónica Mora Apuy                                   Registrador C

1-1082-408                   Navi Corea Sánchez                                  Asistente Servicios Técnicos 1B

1-733-878                      Orlando Solano Espinoza                       Registrador C

1-1044-584                   Óscar Abarca Cordero                               Certificador Técnico

1-822-040                      Óscar Rodríguez Sánchez                        Director Registro 2

1-988-234                      Patricia Quesada León                             Registrador C

1-878-670                      Paula Chavarría Hernández                    Asistente Administrativo 1B

1-845-149                      Paula Monge Aguilar                               Registrador C

1-940-427                      Priscila Soto Arias                                    Registrador C

1-1030-577                   Randall Abarca Aguilar                           Asistente Servicios Técnicos 1 A

1-983-424                      Ricardo Jiménez Bonilla                          Profesional Licenciado 2

1-515-082                      Rodolfo Ramírez Ocampo                        Registrador A

1-856-717                      Rodrigo Chacón Alvarado                      Registrador A

1-863-538                      Rogelio Vargas Baldares                         Registrador C

5-293-593                      Rolando Valverde Calvo                         Registrador C

1-788-458                      Rosa I. Esquivel Aguilar                         Coordinadora General

1-616-954                      Rosa Méndez Vargas                                 Registrador C

1-398-1040                   Roy Brenes Salazar                                    Asistente Servicios Técnicos 1 A

4-159-980                      Silvia Monge Quesada                             Registrador C

1-1207-751                   Stephanie Badilla Mata                            Asistente Administrativo 2

1-934-674                      Susana Arauz Rodríguez                         Asistente Servicios Técnicos 1B

1-862-975                      Vanesa Chaves Mora                                 Registrador B

1-859-383                      Vannesa Cohen Jiménez                           Director Registro 2

1-1126-029                   Viviana Mora Artavia                               Asistente Servicios Técnicos 1 A

1-813-228                      Wendy Rosales Araya                              Registrador  C

1-477-669                      Zahira López González                            Asistente Servicios Técnicos 1B

4-154-141                      Zarela González Castillo                         Profesional Licenciado 3

5-287-338                      Zeila Ruiz Varela                                        Certificador Bachiller

Publíquese.—San José, 7 de abril del 2007.—Lic. Laura Chinchilla Miranda, Ministra de Justicia.—1 vez.—(Solicitud Nº 8455).—C-212870.—(44160).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos Urbanización Villa Flores Tercera Etapa, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar la integración comunal entre sus asociados. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta Lilliam María Guillén Murillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 570, Asiento 54931 y adicional Tomo 571, Asiento 30513).—Curridabat, a los quince días del mes de mayo del año dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 22935.—(43248).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Ecoturística Cuenca de San Rafael, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Lograr la protección y recuperación de los recursos naturales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta de cinco mil dólares en moneda de los Estados Unidos de Norteamérica o su equivalente en colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Eduardo Blanco Estrada. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, Asiento: 62759 y adicional Tomo 571, Asiento 6388).—Curridabat, a los treinta días del mes de abril del año dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 22967.—(43249).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, Arium Polymer Coatings Corp., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: MÉTODO DE PREDICCIÓN DEL DESEMPEÑO DE FERTILIZANTE. Se describe un método para predecir el desempeño de fertilizantes para la eficiencia óptima de un fertilizante. El método de conducción de un análisis computarizado del desempeño de fertilizante se sustenta en una solicitud que incluye una pluralidad de requerimientos de parámetro ingresada en una computadora cliente. Luego se ejecuta una rutina para analizar la pluralidad de requerimientos de parámetro. La rutina puede ejecutarse con un programa de computadora, tales como el de una computadora proveedora por Internet, en un disco CD-ROM, o descargado a la computadora cliente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G05B 21/00, cuyos inventores son Frederick T. Carney Jr., Jeffery M. Higgins, John H Detrick, Gerard L. Hargrove. La solicitud correspondiente lleva el número 8714, y fue presentada a las 8:50:56 del 27 de octubre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(42556).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-679-960, en su condición de apoderada especial de Midex Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: SISTEMA DE DETECCIÓN RÁPIDA DE OCLUSIÓN EN BOMBA DE JERINGA. Un aparato, método y producto de programa que detecta una oclusión en una línea de fluido determinando si la relación entre las mediciones de potencia se aparta de la relación esperada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61M 5 /168, cuyos inventores son Brian Pope, Zhan Liu. La solicitud correspondiente lleva el número 8372, y fue presentada a las 14:01:25 del 27 de abril del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de abril del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(42557).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-679-960, en su condición de apoderada de Kimberly-Clark Worldwide Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: UN SURTIDOR CONVERTIBLE PARA MATERIAL DE HOJA. Se proporciona un surtidor el cual está adaptado para el surtido desde un mostrador y que puede convertirse para surtir desde un accesorio de producto enrrollado convencional. El surtidor incluye una caja que tiene un compartimento configurado para contener hojas. La caja también tiene una abertura surtidora. La caja está configurada para ser colocada sobre un mostrador para surtir hojas desde la misma y la caja incluye una lumbrera colgadora que permite a la caja ser acoplada a un accesorio de producto enrrollado convencional. La lumbrera colgadora está enmascarada cuando el surtidor es colocado para el surtido desde un mostrador. La lumbrera colgadora es fácilmente desenmascarada y configurada para acoplar en forma liberable la caja a un accesorio en un cuarto de baño para el surtido de hojas desde la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A47K 10/ 42, cuyos inventores son Debra, N, Welchel, Herb, F, Velásquez, Joseph Mitchell. La solicitud correspondiente lleva el número 8429, y fue presentada a las 14:34:49 del 1º de junio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—(42558).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad Nº 1-679-960, en su condición de apoderada de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: HEXILCARBOXANILIDAS. Nuevas hexilcarboxanilidas de la fórmula (I) en la que L R1 R2 y A tienen los significados indicados en la descripción, varios procedimientos para la obtención de estos productos y su empleo para la lucha contra los microorganismos indeseados, así como nuevos productos intermedios y su obtención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 231/14, cuyos inventores son Ralf Dunkel, Hans-Ludwin Elbe, Jorg Nico Greul, Benoit Hartmann, U7lrike Wachendorfdf-Neumann, Peter Dahmen, Karl-Heinz Kuck. La solicitud correspondiente lleva el número 8359, y fue presentada a las 14:34:03 del 24 de abril del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—(42559).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado general de Pfizer Products Inc de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y DERIVADOS DE DIBENCIL AMINA. Compuestos y derivados de dibencil amina, composiciones farmacéuticas que contienen dichos compuestos y el uso de dichos compuestos para elevar ciertos niveles de lípidos en plasma, incluyendo el colesterol de las lipoproteínas de alta densidad, y para reducir otros niveles de lípidos en plasma, tales como el colesterol de las LDL y los triglicéridos y, por consiguiente, tratar enfermedades exacerbadas por los niveles reducidos de colesterol de las HDL y/o niveles elevados de colesterol de las LDL y triglicéridos, como la aterosclerosis y las enfermedades cardiovasculares en algunos mamíferos, incluyendo seres humanos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 257/06, cuyo(s) inventor(es) es(son) George Chang, Mary Theresa Didiuk, Peter Hans Dorff, Ravi Shanker Garigipati, Wenhua Jiao, Bruce Allen Lefker, David Austen Perry, Roger Benjamín Ruggeri y Toby James Underwood. La solicitud correspondiente lleva el número 9089, y fue presentada a las 09:21:48 del 30 de abril de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 22940.—(43238).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, Caldwell Galer Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DE METADONA PARA USO TÓPICO Y MÉTODOS PARA EL USO DE LAS MISMAS. Se proveen métodos y composiciones para la administración de metadona a un individuo. Las facetas de la invención incluyen el empleo de una formulación de metadona para uso tópico, tal como por ejemplo un parche o una formulación análoga para uso tópico. Los métodos y composiciones de la presente invención pueden ser empleados en una variedad de aplicaciones, tal como por ejemplo en el tratamiento de una variedad de tipos diferentes de dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/70, cuyo(s) inventor(es) es (son) Larry J. Caldwell, Bradley S. Galer. La solicitud correspondiente lleva el número 8722, y fue presentada a las 14:08:57 del 2 de Noviembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de mayo del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, registradora.—Nº 22941.—(43239).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Warner- Lambert Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DEL ÁCIDO 7-(2H-PYRAZOL-3-IL)-3, 5 DIHIDROXI-HEPTANOICO COMO INHIBIDORES DE LA HMG CO-A REDUCTASA PARA EL TRATAMIENTO DE LIPIDEMIA. Se describen nuevos compuestos y composiciones farmacéuticos útiles como agentes hipocolesterolémicos e hipolipidémicos. Más específicamente, se describen potentes inhibidores de la enzima 3- hidroxi-3-metilglutaril- coenzima A reductasa (“hmg CoA reductasa”). Se describen también procedimientos de uso de tales compuestos y composiciones para tratar sujetos, incluyendo seres humanos, que sufren hiperlipidemia, hipercolesterolemia, hipertrigliceridemia, aterosclerosis, enfermedad de alzheimer, hipetrofia prostática benigna (HPB), diabetes y osteoporosis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 231/14, cuyo(s) inventor(es) es(son) Chulho Choi, Richard H. Hutchings, Jeffrey A. Ptefferkon, Daniel Merritt Bowles y William Keun Chan Park. La solicitud correspondiente lleva el número 9102, y fue presentada a las 09:58:12 del 3 de Mayo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, registradora.—Nº 22942.—(43240).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado general de Rinat Neuroscience Corp., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS AGONISTAS ANTI-TRKC Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. La invención trata sobre anticuerpos agonistas anti-trkC, polipéptidos y polinucleótidos que codifican para los mismos. Además, la invención trata sobre el uso de dichos anticuerpos, polipéptidos y/o prevención de neuropatías tales como neuropatías sensitivas, que incluyen a la neuropatía sensitiva inducida por taxol, neuropatía sensitiva inducida por cisplatino y la neuropatía sensitiva inducida por piridoxina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G01N 33/53, cuyo inventor es Jaume Pons. La solicitud correspondiente lleva el número 8525, y fue presentada a las 14:07:29 del 20 de Julio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de abril de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 22943.—(43241).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado general de Envirofuels L.P., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: ADITIVO PARA QUEMADORES DIRECTOS DE COMBUSTIBLE, LLAMAS EXPUESTAS Y PROCESOS RELACIONADOS ALIMENTADOS CON HIDROCARBUROS LÍQUIDOS O LICUADOS. La presente invención incluye un aditivo para combustible y un método de utilización del aditivo, en relación con un combustible hidrocarbonado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C10L  1/12, cuyo(s) inventor(es) es(son) Dwight M. Smith, Abdul R. Chughtai y Sam Wernli. La solicitud correspondiente lleva el número 9049, y fue presentada a las 10:45:01 del 12 de Abril de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 22944.—(43242).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, cédula 1-669-228, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Pfizer Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ÚTILES PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES.

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La invención se refiere a compuestos de la fórmula (I) y a procesos para la preparación, composiciones que contienen y los usos de tales derivados. Los compuestos de acuerdo con la presente invención son de utilidad en numerosas enfermedades, trastornos y afecciones, en particular en enfermedades, trastornos y afecciones inflamatorios, alérgicos y respiratorios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 237/20, cuyo(s) inventor(es) es(son) Alan Daniel Brown, Mark Edward Bunnage, Paul Alan Gossop, Kim James, Charlotte Alice Louise Lane, Russell Andrew Lewthwaite, Graham Lunn y David Anthony Price. La solicitud correspondiente lleva el número 8636, y fue presentada a las 14:31:00 del 14 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 22945.—(43243).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-669-228, en su condición de apoderado general de Pfizer Italia S.R.I, de Italia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 1H-TIENO [2,3c] PIRAZOL ÚTILES COMO INHIBIDORES DE QUINASA. Se revelan derivados tieno(2,3-c) pirazol de fórmula (I) y sales de los mismos aceptables para uso farmacéutico, según se definió en la memoria descriptiva, proceso para su preparación y composiciones farmacéuticas que las comprenden; los compuestos de la invención pueden ser útiles en terapia, en el tratamiento de enfermedades asociadas con una mala regulación de la actividad proteína quinasa, como cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K         31/4162, cuyo(s) inventor(es) es(son) Daniele Fancelli, Simona Bindi, Mario Varasi, Paola Vianello, Sergio Vioglio y Dania Tesei. La solicitud correspondiente lleva el número 8546, y fue presentada a las 14:27:31 del 3 de agosto de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril del 2007.—Lic. Karen Quesada, registradora.—Nº 22946.—(43244).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado general de Pfizer Products Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE PIRAZOLILO E IMIDAZOLILO BICICLICOS Y USO DE LOS MISMOS.

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En este documento se describen compuestos de fórmula (I). Se ha demostrado que los compuestos actúan como ligandos de receptores de canabinoides y, por lo tanto, son útiles en el tratamiento de enfermedades asociadas con la medición de los receptores de canabinoides en animales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 498/04, cuyos inventores son: Philip Albert Carpino, Robert Lee Dow, David Andrew Griffith. La solicitud correspondiente lleva el número 8387, y fue presentada a las 13:55:43 del 5 de mayo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 22947.—(43245).

The United States of America (Ministerio de Agricultura), de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada VACUNA AGALACTIAE ESTREPTOCOCOS.

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Una composición preparada a partir de células muertas intactas de Streptococcus agalactiae B-hemolítico y un extracto concentrado de un cultivo de Streptococcus agalactiae B-hemolítico, es eficaz para la protección de los peces contra la infección por el mismo y otras cepas virulentas de Streptococcus agalactiae. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es, cuyo inventor es Joyce, J Evans. La solicitud correspondiente lleva el número 8638, y fue presentada a las 14:52:22 del 18 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de abril de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 23012.—(43246).

La señora Sandra Alfaro Rojas, mayor, casada, secretaria, vecina de Heredia, cédula 6-151-376, en su condición de apoderada especial de Mars Incorporated, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominado ALIMENTO PARA MASCOTAS (RAZAS ADULTAS CON PEDIGRI Y BALANCE NATURAL).

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El presente diseño se refiere a un modelo de alimento para mascota, totalmente diferente a todos los conocidos hasta ahora, caracterizado por su forma especial y ornato que le dan un aspecto peculiar y propio.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 01-0 1 /, cuyo inventor es: Juan Ramón Vilchis. La solicitud correspondiente lleva el número 7947, y fue presentada a las 14:14:16 del 16 de agosto del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 23013.—(43247).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 12549.—Juan Miguel León Montoya, solicita en concesión 0.2 litros por segundo de nacimiento sin nombre, captado en su propiedad de Andrés Castro Masís. Sita: en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas: 227.100 / 480.700, hoja Miramar. Propietarios de predios inferiores: Andrés Castro Masís. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(42462).

Expediente Nos. 5767-P, 7735-P y 10213-P.—Ecoservicios Punta Leona S. A., solicita concesión para la prestación de servicio público de acueducto, para abastecimiento poblacional del complejo denominado Punta Leona. El agua proviene de las concesiones de aprovechamiento de pozos otorgadas según los expedientes indicados supra que aparecen a nombre de Hotel Punta Leona S. A., y de los cuales se solicita traspaso a nombre de la presente gestionante. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de mayo del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(42586).

Expediente Nº 12544-P.—Isgamaca S. A., solicita concesión de: 50 lps del pozo TE - 77, efectuando la captación en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agroindustrial-riego. Coordenadas 373.050 / 262.900 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 22713.—(42749).

Expediente Nº 12543-P. Brengo S. A., solicita en concesión 15 litros por segundo de pozo BE - 318 y 50 litros por segundo del pozo BE - 120 perforados en su propiedad, en Filadelfia Belén, Carrillo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso doméstico, abrevadero y riego. Coordenadas aproximadas, latitud 258.500 / longitud 371.500 / latitud 259.332 / longitud 372.785 respectivamente Hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 22714.—(42750).

Expediente Nº 4571 - La Boa Limitada, solicita en concesión 430 litros por segundo del río Cañas, captado en su propiedad. Sita en Filadelfia, Belén, Carrillo, Guanacaste, para riego. Coordenadas aproximadas 258.400 / 371.800 Hoja Tempisque. Propietarios de predios inferiores: Germán González Moreno, Asociación Agricultores Copralillos, Fausto Briceño Jaén. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 mayo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 22715.—(42751).

Expediente Nº 12545 - Brengo S. A., solicita en concesión 430 litros por segundo del río Cañas, captado en su propiedad. Sita en Filadelfia, Belén, Carrillo, Guanacaste, para riego. Coordenadas aproximadas 258.500 / 371.500 Hoja Tempisque. Propietarios de predios inferiores: Germán González Moreno, Asociación Agricultores Copralillos, Fausto Briceño Jaén. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 mayo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 22716.—(42752).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 12547-P.—Panasonic de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del Pozo AB - 1432, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, para uso Industria - Otro. Coordenadas 217.900 / 514.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(42953).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 12554P.—Vista Alto del Monte S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo RG - 785, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 215.040 / 487.240 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(43001).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

En expediente Nº 14-2006 los señores Pedro Bernal Chaves Corrales, mayor, casado, abogado notario, cédula Nº 4-130-258 y Francisco Allon Herrera, mayor, cédula Nº 9-060-338, presidente y vicepresidente de la sociedad Quebradores Tucurrique S. A., solicita concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Reventazón.

Localización geográfica:

Sito en: El Bajo, distrito: 02 Tucurrique, cantón: 04 Jiménez, provincia: 03 Cartago.

Hoja cartográfica:

Hoja Tucurrique, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 205481.250 - 205439.290 norte, 565087.990 - 565078.200, este límite aguas arriba y 204939.620 - 204877.220 norte, 566849.460 - 566831.820 este límite aguas abajo.

Área solicitada:

13 ha 5 939,58 m2, según consta en plano aportado al folio 61, mismo que debe ser usado para la revisión en el campo del amojonamiento, una vez aprobado el respectivo título de concesión.

DERROTERO:

Coordenadas del vértice Nº 1 205481.250 norte, 565087.990 este.

Línea                                Acimut                    Distancia (metros)

 1-2                                 043°18’                                   43.69

 2-3                                 043°18’                               59.88

 3-4                                 043°18’                               43.59

 4-5                                 116°12’                             169.98

 5-6                                 131°37’                               76.10

 6-7                                 103°39’                               94.42

 7-8                                 109°22’                               47.81

 8-9                                 100°35’                               73.89

9-10                                104°13’                             136.31

10-11                              107°28’                             195.06

11-12                              117°41’                               79.30

12-13                              117°34’                               61.90

13-14                              113°37’                             175.88

14-15                              112°02’                             126.74

15-16                              110°51’                             189.88

16-17                              110°48’                             193.90

17-18                              121°26’                               41.22

18-19                              106°47’                               33.35

19-20                              106°47’                               50.13

20-21                              106°47’                               26.30

21-22                              108°35’                               21.90

22-23                              195°57’                               64.15

23-24                              279°28’                               10.74

24-25                              279º28’                               12.57

25-26                              210°49’                             151.57

26-27                              320°48’                               68.37

27-28                              333°45’                               39.13

28-29                              323°30’                               61.77

29-30                              317°02’                               41.07

30-31                              312°24’                               48.94

31-32                              315°56’                               26.25

32-33                              324°12’                               23.19

33-34                              299°14’                               97.36

34-35                              287°31’                             102.96

35-36                              282°28’                               45.06

36-37                              293º27’                             133.42

37-38                              292°14’                             154.78

38-39                              292°14’                             164.27

39-40                              310°29’                               78.25

40-41                              287°53’                             115.13

41-42                              276°10’                             127.93

42-43                              287°06’                               78.71

43-44                              286°32’                             142.82

44-45                              302°24’                               75.28

45-46                              276°29’                             101.06

46-47                              254°28’                             123.39

47-48                               283°12                               13.09

48-49                              283°12’                               11.13

49-1                                013°08’                               43.09

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 23 de octubre del 2006, área y derrotero aportados el 18 de enero del 2007.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, 21 de mayo del 2007.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—Nº 22915.—(43237).

                                                                                                    2 v. 1 Alt.

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Lidieth Salazar Barrantes, cédula de identidad N° 4-0095-0524, quien pretende que se le inscriba como Notaria Pública. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente 03-002051-624-NO.—San José, 5 de febrero del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 22948.—(43250).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

PROPUESTA DE PAGO 40030

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACION

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

 

ACREEDOR

NOMBRE

MONTO LÍQUIDO

107040674

RAMÍREZ MÉNDEZ MARLENI

91.985,58

107040674

RAMÍREZ MÉNDEZ MARLENI

7.533,62

107040674

RAMÍREZ MÉNDEZ MARLENI

9.113,48

107990264

ALFARO BRENES ADRIÁN

18.795,02

107990264

ALFARO BRENES ADRIÁN

15.536,82

107990264

ALFARO BRENES ADRIÁN

189.704,82

108010544

CARMONA DONAIDE ALEXIS

4.365,86

108010544

CARMONA DONAIDE ALEXIS

3,609.02

108010544

CARMONA DONAIDE ALEXIS

44.066,16

108250260

SOLÍS FALLAS BETZY KENDY

16.998,01

108250260

SOLÍS FALLAS BETZY KENDY

14.051,33

108250260

SOLÍS FALLAS BETZY KENDY

171.566,95

108600229

ULATE MONDRAGÓN ALICIA

1.073,56

108600229

ULATE MONDRAGÓN ALICIA

887,45

108600229

ULATE MONDRAGÓN ALICIA

10.835,81

109900900

CASTRO ARRONIS ÉDGAR AUGUSTO

22.276,34

109900900

CASTRO ARRONIS ÉDGAR AUGUSTO

18.414,64

109900900

CASTRO ARRONIS ÉDGAR AUGUSTO

224.842,99

110070316

CASTILLO JIMÉNEZ ENEA

19,279.82

110070316

CASTILLO JIMÉNEZ ENEA

15.937,58

110070316

CASTILLO JIMÉNEZ ENEA

194.598,00

110710244

CHINCHILLA ABARCA HAZEL MARÍA

3.499,76

110710244

CHINCHILLA ABARCA HAZEL MARÍA

2.893,06

110710244

CHINCHILLA ABARCA HAZEL MARÍA

35.324,29

111120540

ROJAS SEGURA JAIRO

20.218,69

111120540

ROJAS SEGURA JAIRO

16,713,69

111120540

ROJAS SEGURA JAIRO

204.074,36

111170986

DUARTE FERNÁNDEZ DIONY

14.132,00

111170986

DUARTE FERNÁNDEZ DIONY

11.682,16

111170986

DUARTE FERNÁNDEZ DIONY

142.639,26

111720409

MONGE CERDAS FRANK ALONSO

8.230,62

111720409

MONGE CERDAS FRANK ALONSO

6.803,80

111720409

MONGE CERDAS FRANK ALONSO

83.074,52

111740486

SOLANO SOTO PAULO CÉSAR

18.518,89

111740486

SOLANO SOTO PAULO CÉSAR

15,308.56

111740486

SOLANO SOTO PAULO CÉSAR

186,917.67

111770460

COTO BRENES ARIEL ENRIQUE

5.002,18

111770460

COTO BRENES ARIEL ENRIQUE

4.135,03

111770460

COTO BRENES ARIEL ENRIQUE

50.488.77

112090743

BRENES DE LA PEÑA ALLAN

4.949,15

112090743

BRENES DE LA PEÑA ALLAN

4,091,19

112090743

BRENES DE LA PEÑA ALLAN

49.953,54

112770321

BOLAÑOS ZAMORA ÁLVARO ELIAS

18.518,.89

112770321

BOLAÑOS ZAMORA ÁLVARO ELIAS

15.308,56

112770321

BOLAÑOS ZAMORA ÁLVARO ELIAS

186.917,67

113510901

VARGAS BALTODANO FERNANDO

4.365,86

113510901

VARGAS BALTODANO FERNANDO

3,609.02

113510901

VARGAS BALTODANO FERNANDO

44.066,16

113560792

BARAHONA CARRANZA ALEXANDER

2.969,53

113560792

BARAHONA CARRANZA ALEXANDER

2.454,75

113560792

BARAHONA CARRANZA ALEXANDER

29.972,53

113590754

GÓMEZ VARGAS JOSÉ LUIS

19.010,93

113590754

GÓMEZ VARGAS JOSÉ LUIS

15.715,31

113590754

GÓMEZ VARGAS JOSÉ LUIS

191.884,08

204430281

GRIJALBA SEVILLA REINALDO

15,029.82

204430281

GRIJALBA SEVILLA REINALDO

12.424,34

204430281

GRIJALBA SEVILLA REINALDO

151.701,30

205260436

SALAS SÁNCHEZ RONY ROBERTO

20.039,76

205260436

SALAS SÁNCHEZ RONY ROBERTO

16.565,78

205260436

SALAS SÁNCHEZ RONY ROBERTO

202.268,39

205390241

ÁVILA RAMÍREZ CAROLINA

17.355,86

205390241

ÁVILA RAMÍREZ CAROLINA

14.347,15

205390241

ÁVILA RAMÍREZ CAROLINA

175.178,88

303400824

ÁNGEL FRANCISCO MELÉNDEZ DELGADO

24.176,75

303400824

ÁNGEL FRANCISCO MELÉNDEZ DELGADO

19.985,61

303400824

ÁNGEL FRANCISCO MELÉNDEZ DELGADO

244.024,51

303630048

CHACÓN SEGURA FABIÁN

7.207,41

303630048

CHACÓN SEGURA FABIÁN

5.957,97

303630048

CHACON SEGURA FABIÁN

72.746,93

303980887

SILES NAVARRO ÉDGAR ANDREI

14.224,65

303980887

SILES NAVARRO ÉDGAR ANDREI

11,758.75

303980887

SILES NAVARRO ÉDGAR ANDREI

143.574,44

304280770

GÓMEZ CÉSPEDES DIANA CAROLINA

14.090,46

304280770

GÓMEZ CÉSPEDES DIANA CAROLINA

11.647,81

304280770

GÓMEZ CÉSPEDES DIANA CAROLINA

142.219,96

401570627

MURILLO NÚÑEZ JOSÉ ALONSO

16.758,67

401570627

MURILLO NÚÑEZ JOSÉ ALONSO

13.853,49

401570627

MURILLO NÚÑEZ JOSÉ ALONSO

169.151,24

401640601

OVIEDO CORTES SERGIO ALEJANDRO

3.181,60

401640601

OVIEDO CORTES SERGIO ALEJANDRO

2.630,05

401640601

OVIEDO CORTES SERGIO ALEJANDRO

32.112,99

701100069

MC CARTY WATSON GUNTHER

1,749.88

701100069

MC CARTY WATSON GUNTHER

1,446.53

701100069

MC CARTY WATSON GUNTHER

17.662,14

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL

8.490,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL

4.235,00

3007042032

JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL

32.690,00

3007061080

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIA

75.000,00

3101005616

INDUSTRIAS FOTOGRÁFICAS S.A.

120.000,00

3101011113

VICTORY MAQUINARIA S.A.  -NI-

38.800,00

3101031193

SISTEMAS DE PROTECCIÓN INCORPORADOS

109.597.62

3101041871

DISTRIBUIDORA  SOLANO Y ULATE

62.955,00

3101076898

DIREX INTERNACIONAL S. A. -L-

1.292.150,75

3101077363

SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECUR

291.237,77

3101111502

COMPONENTES EL ORBE S. A.

346.141,49

3101122865

C G FORMULARIOS S. A.

790.780,59

3101136051

DIAMANTES DE PAPEL S. A.      NI

34.241,80

3101196230

DITEL DISTRIBUIDORA DE TELECOMUNICA

37.404,00

3102067171

SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEVIN, LTDA.

1.054.935,59

 

 

8.412.650,07

 

 

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. P. Nº 11-2007).—C-108920.—(43319).

RESOLUCIONES

Nº 1012-E-2007.—San José, a las catorce horas con diez minutos del ocho de mayo del dos mil siete. Expediente N° 973-Z-2006.

Consulta realizada por Luis Paulino Carballo Salazar, Presidente de la Junta Cantonal de Barva, respecto de la integración de dicha Junta y las responsabilidades de sus miembros.

Resultando:

Único.—Mediante escrito presentado el 4 de octubre del 2006 el señor Luis Paulino Carballo Salazar, Presidente de la Junta Cantonal de Barva, formula una consulta en los siguientes términos:

“1º—El PUSC solicita la sustitución del señor Marco Antonio Zárate Arguedas por la señora Cristina Vargas Campos… por enfermedad y otro cambio más adjunto.

2º—El Partido Movimiento Libertario lo representa el señor Carlos Alberto Villalobos, un respetado barveño pero que ahora vive en Santa Bárbara, ¿Puede continuar en la Junta?

3º—El Partido Renovación Democrática presentó la sustitución de la señora Maribel Mora Fallas… después de juramentarse y firmar el acta.

4º—El señor Bernal Oses Álvarez, miembro propietario del Partido Acción Ciudadana, Presidente de la Asociación de Desarrollo de Barva, desea participar activamente en la organización de debates con los candidatos a Alcalde, promovidos por dicha asociación. (Artículo 41-Párrafo 2).”

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Acerca de la legitimación del consultante: Sobre la legitimación para plantear consultas, vale retomar lo dicho en resolución Nº 1197-E-2002 de las 11:30 horas del 5 de julio del 2002:

“El Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano jurisdiccional encargado, constitucionalmente, de la interpretación “exclusiva y obligatoria” de las disposiciones que rigen la materia electoral. Precisamente, en aplicación del artículo 102 de la Constitución Política de la República, se reconoce en el numeral 19, inciso c), del Código Electoral, que este Tribunal tiene la función de interpretar, en la forma prescrita por el constituyente, la normativa vigente y relacionada con la cuestión electoral. La disposición legal citada se lee en los siguientes términos: “Tales interpretaciones podrán darse de oficio o a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos”. (El destacado no corresponde al original).

Este Tribunal también ha dispuesto reiteradamente sobre este particular (véanse: resolución Nº 1748 de las 15:30 horas del 31 de agosto de 1999 y Nº 1863 de las 9:40 horas del 23 de setiembre de 1999) lo siguiente:

“Se colige de las anteriores disposiciones que, en nuestra legislación, solo los partidos políticos a través de su Comité Ejecutivo Superior, están legitimados para provocar una declaración interpretativa.

No obstante, el Tribunal Supremo de Elecciones puede percibir la exigencia de interpretar o integrar el ordenamiento electoral cuando sus disposiciones no sean claras o suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la desaplicación o distorsión de sus principios rectores o a una contradicción con mandatos constitucionales o cuando las previsiones requieran de una posterior complementación práctica para que surtan efectos. Ante supuestos como estos, el Tribunal Supremo de Elecciones puede acudir a su potestad de interpretación oficiosa, contemplada en el artículo del Código Electoral arriba trascrito, cuando la necesidad de una mayor concreción del sentido normativo de las disposiciones favorezca la efectiva y eficiente organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, que es la función que define constitucionalmente a este Tribunal (art. 99 de la Carta Política).”

Consecuentemente, a pesar de que el gestionante no ostenta la legitimación para formular la consulta, toda vez que las juntas cantonales no están legitimadas para solicitar interpretaciones al Tribunal Supremo de Elecciones, el Tribunal, dada la importancia general que reviste el tema, que trasciende el caso concreto, estima conveniente emitir un pronunciamiento de oficio en los términos consultados, no obstante que, la respuesta de las dudas externadas por la Junta Cantonal de Barva sobre su funcionamiento, carece de interés al haber concluido el proceso electoral para el que ésta fue instalada.

II.—Sobre la naturaleza jurídica y las funciones de las juntas electorales: Antes de considerar los puntos específicos de la consulta, valga la ocasión para repasar algunas consideraciones respecto de la naturaleza y las funciones que ejercen las denominadas Juntas Electorales y sus miembros.

En los términos del artículo 11 del Código Electoral, aparte de este Tribunal y el Registro Civil, las Juntas Electorales, sean estas Cantonales o Receptoras de Votos, constituyen organismos electorales que, como tales, forman parte de la Administración Electoral, asumiendo sus miembros -en virtud de esa condición- los deberes y funciones establecidas en la normativa electoral (Código Electoral Título III, Capítulo IV). En este sentido, la Juntas Electorales juegan un papel esencial durante el proceso electoral, llamadas a garantizar y velar por la legalidad y transparencia del trámite eleccionario en el respectivo cantón o recinto, así como el normal desarrollo de la jornada electoral.

Si bien dichos organismos son integrados por los electores propuestos por los propios partidos políticos participantes en la elección, en el desempeño de sus funciones, conforme lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 41 del Código Electoral, “deberán actuar con absoluta imparcialidad y acatar solamente las instrucciones del Tribunal Supremo de Elecciones y las disposiciones legales que rigen la materia sin atender, en el ejercicio de sus funciones, a la circunstancia de que un partido político los haya propuesto”.

Por ello, cabe entender que los miembros de las Juntas Cantonales y Receptoras de Votos pasan a ser funcionarios electorales investidos de autoridad e inmunidad, en tanto actúan durante el desempeño de sus cargos en el nombre de la Administración Electoral, ejerciendo de manera transitoria y honorífica potestades públicas, debiendo en esencia vigilar y fiscalizar la legalidad del proceso y lo acontecido en el transcurso de la jornada. En vista de esa sensible y delicada labor es que la legislación electoral prevé el cumplimiento de una serie de requisitos mínimos que necesariamente deben cumplir aquellos ciudadanos que lleguen a integrar las Juntas Electorales. En este sentido el artículo 40 del Código Electoral dispone:

“Para ser miembro de una Junta Electoral, además de ser elector, se requiere:

a)  Ser de conducta notoriamente intachable;

b)  Ser vecino del cantón asiento de la Junta respectiva;

c)  Saber leer y escribir.

El Tribunal Supremo de Elecciones o la Junta Cantonal respectiva removerá del cargo a los miembros que no reúnan alguno de los requisitos anteriores o estén incluidos dentro de las prohibiciones señaladas en el artículo 14 anterior. Cuando sea la Junta Cantonal la que lo disponga, lo comunicará de inmediato al Tribunal Supremo de Elecciones por el medio más expedito y dejará comprobante de ello. Contra la resolución de la Junta Cantonal cabrá recurso ante el Tribunal Supremo de Elecciones.”

A la luz de lo anterior, se aprecia que estos requisitos procuran la idoneidad de los miembros que van a integrar las Juntas Cantonales y Receptoras de Votos como funcionarios electorales, lo que permite asegurar la eficiente actividad de esos órganos, y garantizar la transparencia, seguridad y legalidad del proceso. Con este marco general pueden abordarse con mayor claridad las preguntas formuladas.

III.—Sobre la sustitución de los miembros de las juntas cantonales: En relación con las consultas 1 y 3 del oficio, se debe indicar que el nombramiento de los miembros de las Juntas Cantonales corresponde a este Tribunal, por lo que también le corresponde a este Tribunal resolver respecto de las sustituciones o remociones de estos miembros. Es importante recordar que, dada la obligatoriedad del cargo, la sustitución deberá cumplir con los presupuestos contenidos en el artículo 55 en concordancia con el numeral 46, ambos del Código Electoral, en cuanto a la legitimación del solicitante y a la existencia de una causa justa de sustitución.

IV.—Sobre la vecindad de los miembros de las juntas cantonales en el cantón asiento de la junta: Respecto de la vecindad de un miembro de junta cantonal en un Cantón distinto al asiento de la junta, punto 2 del escrito presentado, debe remitirse a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 40 del Código Electoral, el cual establece que para ser miembro de una junta electoral es necesario que la persona sea vecina del cantón asiento de la junta respectiva.

Ya este Tribunal en la resolución Nº 0183-E-2006, de las diez horas del dieciséis de enero del dos mil seis, precisó el sentido de esta norma:

“Al respecto y de conformidad con la interacción entre los artículos 39 y 40 inciso b) del Código Electoral, es claro que el requisito que deben cumplir los miembros de las Juntas Receptoras de Votos es el de residir o de ser vecinos del cantón que sirve de asiento a las citadas Juntas. En modo alguno el Código de marras obliga a que estos miembros se encuentren inscritos electoralmente en los diferentes cantones en que han de servir sino que el imperativo legal se cumple, únicamente, con una correspondencia entre el cantón al que pertenecen las Juntas respectivas y el lugar de residencia de sus integrantes.

Véase entonces que lejos de un arraigo formal, como lo es el de la inscripción electoral, en el caso de la vecindad subyace un elemento fáctico, sea, un sentido de pertenencia al cantón en el cual se va a trabajar como miembro de la Junta Receptora de Votos. Tal disposición, a juicio del Tribunal, no es arbitraria y cumple propósitos concretos. En efecto, no solo se trata de promocionar y facilitar el trabajo de tan importantes cargos sobre la base de una cercanía entre los lugares de residencia de quienes integran esos Órganos Electorales con las propias Juntas. También, el legislador ha pretendido incidir positivamente en la participación de los electores en la urnas, por intermedio de dos situaciones concretas: a) la confiabilidad en el trabajo desarrollado por los miembros de esos grupos; b) la familiaridad entre quienes ejercen el derecho al sufragio y quienes, además de su condición de electores, reciben esas manifestaciones de voluntad. (…)

(…) el requisito de la inscripción electoral no satisface plenamente el sentido normativo explicado… podría pensarse en personas que, lejos de vivir y representar los intereses de determinado cantón, estarían anuentes a realizar traslados electorales con fines diversos, máxime que la normativa que rige la materia no impone condiciones de temporalidad para acceder a ser miembro de estas Juntas.

Así, a tenor del artículo 40 inciso b) del Código Electoral, se infiere que los miembros de las Juntas Receptoras de Votos deben ostentar, inexcusablemente, la condición de residentes dentro del cantón que corresponde, requisito que puede contener como derivación, la inscripción electoral de estos miembros en dichos cantones, sin demérito de encontrarse inscritos en otra circunscripción electoral. A contrario sensu, lo que no es dable tener por cierto es que la inscripción electoral determine el requisito exigido, o que dicha inscripción presuponga la condición de “ser vecino”, toda vez que ambos conceptos pueden ser independientes entre sí…

Conviene advertir, en todo caso, que una interpretación que equipare el concepto de inscripción electoral al de residencia del que habla el Código, o como condición para ser miembro de una Junta Receptora de Votos implica, necesariamente, la imposición de un requisito no previsto expresamente en la ley, situación que violaría los principios de legalidad y reserva legal.

Visto lo anterior, se concluye que lo que se exige al miembro de una junta electoral es ser vecino del cantón asiento de la junta, requisito que no es necesario que vaya acompañado de la inscripción electoral. Para la administración electoral, esta vecindad requerida del ciudadano propuesto por un partido se presume, razón por la cual sólo ante denuncia, en sentido contrario, correspondería a este Tribunal efectuar la investigación correspondiente para determinar la vecindad de aquél miembro al que se le señale el incumplimiento de dicho requisito y resolver sobre su permanencia o remoción de dicha junta. En todo caso, acorde al antecedente jurisprudencial precitado, un miembro de una junta cantonal no puede residir en otro cantón que no sea el de la Junta que integra.

V.—Sobre la participación política de los miembros de las juntas cantonales: El punto 4 de la consulta introduce el tema de los márgenes de participación política de que gozan los miembros de las juntas electorales en relación con su investidura en esos organismos electorales. El artículo 41 párrafo segundo del Código Electoral establece lo siguiente: “Por ser las juntas órganos electorales, sus miembros deberán actuar con absoluta imparcialidad y acatar solamente las instrucciones del Tribunal Supremo de Elecciones y las disposiciones legales que rigen la materia sin atender, en el ejercicio de sus funciones, a la circunstancia de que un partido político los haya propuesto”. De conformidad con la norma trascrita, a estos ciudadanos les asiste el deber de imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. A pesar de que el nombramiento en la junta se realiza como resultado del ejercicio del derecho de representación de un partido político, lo que da al nombramiento un carácter partidista, los ciudadanos designados deben actuar con absoluta objetividad e imparcialidad, en resguardo del interés supremo de la transparencia y pureza del ejercicio del sufragio, sin inclinaciones partidistas en el desempeño de sus funciones.

Dicho esto, cabe aclarar que no rigen, para estos ciudadanos, las limitaciones casi absolutas de participación política que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 88 párrafo segundo, alcanzan, entre otros, a los funcionarios de los otros organismos electorales, llámese el Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil, ni aún las limitaciones relativas que, según lo preceptuado en el párrafo primero del mismo artículo, cubren a los empleados públicos en general. A los ciudadanos que forman parte de las juntas electorales no se les impide, en aquellos momentos aún posteriores a su juramentación en que no estén desempeñando su cargo en la junta electoral, la participación en actividades propias de sus partidos. Incluso en el propio ejercicio de sus funciones electorales gozan de libertad para presentarse el día de las elecciones con camisetas o cualquier otro distintivo alusivo al partido que representan, toda vez que no existe una norma expresa que prohíba dicha ostentación. Su deber es, únicamente, mantener la seguridad, el orden y la transparencia en la gestión de la junta receptora de votos o cantonal, para así promover la libre conciencia cívica y garantizar que el sufragio se ejerza “…en votación directa y secreta…”, según lo indicado en el artículo 93 de la Constitución Política y 3 del Código Electoral.

A condición de observar tales requerimientos, no resulta irrazonable ni quebranta sus deberes, que participen en actividades proselitistas de su partido o que, aún el propio día de las votaciones, se identifiquen a través de algún distintivo o del color de sus ropas con la agrupación política que los ha nominado; antes bien, es una muestra de transparencia que facilita las tareas asociadas a la fiscalización del proceso. Se aclara que esta última posibilidad no rige para aquellos miembros extraordinarios de juntas receptoras de votos que, en los términos del Reglamento de Integración Extraordinaria e instalación de la Juntas Receptoras de Votos por el Tribunal Supremo de Elecciones, Decreto Nº 1-2006, puede designar el Tribunal sin propuesta partidaria.

Ya este Tribunal, en resolución Nº 3194-E-2005 de las 11:00 horas del 15 de diciembre de 2005, analizó la imparcialidad política de los miembros de las juntas cantonales en los siguientes términos:

“(…) En forma reiterada, la jurisprudencia de este Tribunal ha sostenido que las restricciones o limitaciones para el ejercicio de derechos fundamentales, como la participación de los ciudadanos en actividades político-electorales, forzosamente deben interpretarse de forma restrictiva.

(…) es lo cierto que la prohibición del numeral 88 del Código Electoral, para el caso del Tribunal Supremo de Elecciones refiere únicamente a los “Magistrados y empleados”, no alcanzado ni siendo extensiva esa limitación a la condición de funcionarios que ostentan los miembros de las juntas electorales.

(…) Recurrir a limitaciones para los miembros de las juntas electorales en razón de sus afiliaciones o aspiraciones político- partidistas (candidaturas), no solamente conllevaría, como se dijo, una interpretación restrictiva y contraria al principio de reserva de ley, (…) sino que además sería contradecir el origen partidista mismo que la ley electoral le impone a las juntas electorales (véanse párrafos primeros de los numerales 46 y 49 del Código Electoral). De toda suerte, conforme al mandato que se desarrolla en el párrafo segundo del artículo 41 del Código Electoral, los miembros a las juntas electorales deben actuar con “absoluta imparcialidad”, imperativo legal que conlleva desatender, en el ejercicio de funciones, la postulación inicialmente formulada por la agrupación política.”

En síntesis, el derecho de participación política de los ciudadanos que sirven en las juntas electorales no sufre limitación alguna por esta investidura. Su deber de imparcialidad en la ejecución de sus labores en la junta electoral no afecta, en modo alguno, su derecho de participación política y militancia partidista. En todo caso, si existiera un proceder parcial de alguno de los miembros de la Junta Cantonal, en el ejercicio de sus funciones, deberá comunicarlo la respectiva Junta Cantonal a este Tribunal, pues corresponderá a este analizar el caso en concreto, y determinar si procede o no la remoción de la persona como miembro de dicho organismo electoral. Por tanto,

Se evacua la consulta en el sentido general de que: 1) Es el Tribunal Supremo de Elecciones el que tiene la competencia para realizar remociones o sustituciones en las juntas cantonales siempre y cuando medien las causas imperiosas exigidas por la obligatoriedad del cargo. 2) Para ser miembro de una junta electoral es requisito indispensable ser vecino del cantón asiento de la junta, lo cual no requiere ir aparejado, ni puede ser sustituido, por la inscripción electoral en dicho cantón. 3) Los miembros de las juntas electorales no tienen limitación alguna en cuanto a su participación política o militancia partidaria exigiéndoseles, únicamente, absoluta imparcialidad en el ejercicio de sus funciones en esos organismos electorales. Notifíquese. Comuníquese en los términos señalados en el artículo 19 del Código Electoral.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(O. P. TSE 2284-2007).—C-175470.—(43429).

Nº 1082-E-2007.—San José, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo del dos mil siete. Expediente N° 091-Z-2007.

Consulta electoral formulada por el señor Franklin Monge Montero en torno a la normativa electoral que permite o no a un síndico propietario pertenecer a la administración de su misma Municipalidad.

Resultando:

1º—Mediante escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal el 12 de marzo del 2007 el señor Franklin Monge Montero consulta cuál es la normativa electoral que permite o no a un síndico propietario pertenecer a la administración de su misma Municipalidad; en concreto, si tiene o no prohibición para laborar como asistente del alcalde municipal. Estima el consultante que: “…al asistir con voz, pero sin voto al seno del concejo municipal, realmente no es miembro de este, sino que su asistencia es como una representación distrital a un concejo municipal ampliado.” (Folio 2).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri, y;

Considerando:

I.—Acerca de la legitimación del consultante: Respecto a la legitimación para plantear consultas importa retomar lo dicho en resolución Nº 1197-E-2002 de las 11:30 horas del 5 de julio del 2002:

“El Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano jurisdiccional encargado, constitucionalmente, de la interpretación “exclusiva y obligatoria” de las disposiciones que rigen la materia electoral. Precisamente, en aplicación del artículo 102 de la Constitución Política de la República, se reconoce en el numeral 19, inciso c), del Código Electoral, que este Tribunal tiene la función de interpretar, en la forma prescrita por el constituyente, la normativa vigente y relacionada con la cuestión electoral. La disposición legal citada se lee en los siguientes términos: “Tales interpretaciones podrán darse de oficio o a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos”. (El destacado no corresponde al original).

Esta Magistratura Electoral también ha dispuesto reiteradamente sobre este particular (véanse: resolución Nº 1748 de las 15:30 horas del 31 de agosto de 1999 y Nº 1863 de las 9:40 horas del 23 de setiembre de 1999) lo que sigue:

“Se colige de las anteriores disposiciones que en nuestra legislación, solo los partidos políticos a través de su Comité Ejecutivo Superior, están legitimados para provocar una declaración interpretativa.

No obstante, el Tribunal Supremo de Elecciones puede percibir la exigencia de interpretar o integrar el ordenamiento electoral cuando sus disposiciones no sean claras o suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la desaplicación o distorsión de sus principios rectores o a una contradicción con mandatos constitucionales o cuando las previsiones requieran de una posterior complementación práctica para que surtan efectos. Ante supuestos como estos, el Tribunal Supremo de Elecciones puede acudir a su potestad de interpretación oficiosa, contemplada en el artículo del Código Electoral arriba trascrito, cuando la necesidad de una mayor concreción del sentido normativo de las disposiciones favorezca la efectiva y eficiente organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, que es la función que define constitucionalmente a este Tribunal (art. 99 de la Carta Política).”

Acorde a la jurisprudencia reseñada es evidente que el consultante carece de legitimación para formular la consulta; sin embargo, el Tribunal Supremo de Elecciones, en punto a aclarar el tema sometido a estudio, se permite emitir un pronunciamiento oficioso en los términos consultados.

II.—Sobre el fondo de la consulta: Acerca de la pertinencia de que un síndico pueda o no pertenecer a la administración de su misma Municipalidad este Tribunal, ante consulta similar, ya abordó el tema siendo que en resolución Nº 2329-E-2006 de las 10:45 horas del 9 de agosto del 2006 precisó en lo conducente:

“(…) Valga recordar que la figura de los Síndicos y Concejos Municipales de Distrito, respecto de su organización, conformación y funciones, encuentran su marco jurídico regulatorio en el Capítulo VIII del Título III del Código Municipal (Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998 publicada en La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 1998).

De interés particular para el tema en consulta, señala el artículo 58 del citado cuerpo normativo:

“Artículo 58.—En lo conducente, serán aplicables a los síndicos las disposiciones de este título respecto de requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores.”

Respetando este reenvío normativo, el artículo 31, inciso b, del Código Municipal, incluido dentro del aludido Título III, advierte:

“Artículo 31.—Prohíbese al alcalde municipal y a los regidores:

(...)

b) Ligarse a la municipalidad o depender de ella en razón de cargo distinto, comisión, trabajo o contrato que cause obligación de pago o retribución a su favor y, en general, percibir dinero o bienes del patrimonio municipal, excepto salario o dietas según el caso, viáticos y gastos de representación.” (El resaltado no corresponde al original).

En el pasado reciente, incluso la jurisprudencia electoral (resolución Nº 235-E-2004 de las 15:50 horas del 27 de enero del 2004) entendió que la prohibición descrita aplicaba por igual a los regidores suplentes, considerando inadmisible que se les nombre como empleados de planta de la corporación municipal y estándoles vedado un eventual nombramiento que no necesariamente obedezca a sus credenciales de regidores suplentes.

Consecuentemente, dado el reenvío normativo que, respecto de las prohibiciones para los síndicos establece el numeral 58 del Código Municipal con aquellas propias de los regidores, este Tribunal entiende que la prohibición expuesta en el artículo 31 del Código Municipal aplica por igual a los síndicos, de manera que, ante la consulta planteada, no puede un Síndico (propietario o suplente) ser nombrado como funcionario en el municipio donde ejercen cargo.

En los términos expuestos en el antecedente jurisprudencial supra trascrito es claro que un síndico (propietario o suplente) no puede ser nombrado como funcionario municipal y, en esa tesitura, está impedido de laborar como asistente del alcalde tal como lo consulta el gestionante. Por tanto,

Se evacua la consulta en el sentido que un síndico propietario, o suplente, no puede pertenecer a la administración de su misma Municipalidad, lo que implica que está imposibilitado de fungir como asistente del alcalde municipal. Notifíquese. Comuníquese en los términos señalados en el artículo 19 del Código Municipal.—Luis Antonio Sobrado González.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(O. P. TSE 2284-2007).—C-64150.—(43428).

Nº 1119-E-2007.—San José, a las catorce horas con veinte minutos del diecisiete de mayo del dos mil siete. Expediente N° 135-Z-2007.

Consultas acumuladas respecto de la aplicación, a los funcionarios públicos, del artículo 88 del Código Electoral y normas conexas en el proceso de referéndum relativo al proyecto de ley de aprobación del “Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica-Estados Unidos” (TLC).

Resultando:

1º—Mediante escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal el 27 de abril de 2007, tramitado bajo el expediente Nº 135-Z-2007, el ciudadano Carlos Manuel Álvarez Morales consulta a este Tribunal cuál es la situación de los funcionarios públicos en lo concerniente a la participación y proselitismo a favor o en contra de la aprobación, en referéndum, del TLC. En lo conducente señala: “No cabe la menor duda, que en este proceso Costa Rica tiene que dar un ejemplo al mundo de lo que significa la solidez de nuestra democracia y es por ello que las reglas de juego que establezca (sic) el Tribunal, no sólo en el financiamiento de todas las actividades del proceso, sino también de quienes pueden cumplir funciones de campaña y proselitismo (sic). Cuáles funcionarios públicos de Instituciones del Estado, pagados con fondos del herario (sic) público, o bien de las instituciones autónomas, pueden participar.”

2º—Por memorial presentado el 4 de mayo del 2007 los servidores judiciales Ricardo Salas Porras y David Fallas Redondo, así como las funcionarias judiciales Helena Ulloa Ramírez y Laura Murillo Mora, consultan acerca de las eventuales prohibiciones que tienen respecto de su participación activa en lo atinente al referéndum que decidirá la suerte del TLC. Solicitan, en lo pertinente, el pronunciamiento de este Tribunal en los siguientes aspectos:

“1)     ¿Pueden los funcionarios judiciales participar en la recolección de firmas en los casos donde se haya autorizado tal procedimiento para solicitar un referéndum ciudadano?

2)  En caso de que se convoque a referéndum la ratificación del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y otros países con los Estados Unidos de América, ¿pueden los funcionarios judiciales participar activamente en las campañas a favor o en contra de dicha ratificación?

3)  ¿Pueden participar los funcionarios judiciales como delegados o incluso miembros de mesa del Tribunal Supremo de Elecciones cuando se celebre un referéndum?”.

3º—En sesión Nº 40-2007 celebrada el 8 de mayo de 2007 este Tribunal ordenó agregar, al presente expediente Nº 135-Z-2007, la gestión planteada por los servidores y servidoras judiciales antes indicados.

4º—Mediante oficio Nº DMP-233-07 presentado el 9 de mayo del 2007 el señor Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia, consulta los términos en que aplica el artículo 88 del Código Electoral a los funcionarios públicos del Poder Ejecutivo en el proceso de referéndum. En lo pertinente, el Ministro considera que: “En el proceso de formación de la opinión pública los funcionarios públicos del Poder Ejecutivo, y en general de la Administración Pública, podrán expresar libremente sus opiniones sobre el proyecto de ley número 16.047 (TLC) convocado a referéndum, y participar en los foros, debates, conferencias, charlas, entrevistas y en general, en actividades colectivas que faciliten el proceso abierto de discusión ciudadana, así como divulgar sus opiniones libremente.”

5º—En sesión Nº 41-2007 celebrada el 10 de mayo del 2007 el Tribunal ordenó, de igual forma, incorporar la anterior consulta al expediente Nº 135-Z-2007.

6º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría, y;

Considerando:

I.—Cuestiones Preliminares: 1) Legitimación de los consultantes: El artículo 102 inciso 3) de la Constitución Política otorga la potestad al Tribunal Supremo de Elecciones de interpretar, en forma exclusiva y obligatoria, las disposiciones constitucionales y legales referidas a la materia electoral. Estos pronunciamientos se rinden en dos circunstancias específicas: 1) a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos, según lo que establece el artículo 19 inciso c) del Código Electoral; 2) a título oficioso, cuando las disposiciones en materia electoral requieran de complementación para que surtan sus efectos.

Consecuentemente, la legitimación para plantear consultas ante el Tribunal Supremo de Elecciones es exclusiva, por imperio de ley, de las organizaciones partidarias. Así lo hace ver este Colegiado Electoral al disponer reiteradamente sobre el particular (véanse resoluciones Nº 1748 de las 15:30 horas del 31 de agosto de 1999 y Nº 1863 de las 9:40 horas del 23 de setiembre de 1999) lo que sigue:

“Se colige de las anteriores disposiciones que, en nuestra legislación, solo los partidos políticos a través de su Comité Ejecutivo Superior, están legitimados para provocar una declaración interpretativa.

No obstante, el Tribunal Supremo de Elecciones puede percibir la exigencia de interpretar o integrar el ordenamiento electoral cuando sus disposiciones no sean claras o suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la desaplicación o distorsión de sus principios rectores o a una contradicción con mandatos constitucionales o cuando las previsiones requieran de una posterior complementación práctica para que surtan efectos. Ante supuestos como estos, el Tribunal Supremo de Elecciones puede acudir a su potestad de interpretación oficiosa, contemplada en el artículo del Código Electoral arriba trascrito, cuando la necesidad de una mayor concreción del sentido normativo de las disposiciones favorezca la efectiva y eficiente organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, que es la función que define constitucionalmente a este Tribunal (art. 99 de la Carta Política).”

De acuerdo con la jurisprudencia reseñada es evidente que los consultantes carecen de legitimación para formular cada una de sus consultas; sin embargo, el Tribunal Supremo de Elecciones, dada la relevancia del tema sometido a examen, procede a emitir un pronunciamiento oficioso en los términos consultados.

2)  Objeto del pronunciamiento: El presente estudio radica en aclarar cuál es la situación de los funcionarios públicos en el proceso de referéndum, respecto de su participación y proselitismo a favor o en contra de la aprobación del TLC, dadas las normas de neutralidad política que establece el artículo 88 del Código Electoral. Asimismo, con vista en la parcialidad o participación política de los servidores del Estado, cuáles son los alcances de la participación activa de los funcionarios judiciales en el proceso de referéndum, en lo particular, respecto de las siguientes interrogantes: a) si pueden inmiscuirse en la recolección de firmas tratándose del referéndum ciudadano; b) si pueden tener una participación activa en las campañas a favor o en contra del TLC; c) si resulta procedente participar como delegados o miembros de mesa del Tribunal Supremo de Elecciones cuando se celebre un referéndum. Por último, se pide criterio acerca de la aplicación o no del artículo 88 del Código Electoral a los funcionarios públicos del Poder Ejecutivo en el proceso de referéndum.

II.—El sufragio en los procesos electorales de tipo electivo y consultivo: En las votaciones de carácter electivo, por intermedio de las cuales se procede a designar a los representantes populares, convergen tres derechos fundamentales de carácter político: el derecho a elegir, el derecho a ser electo y el derecho a formar partidos políticos.

Los procesos de referéndum, en tanto comportan la potestad ciudadana para legislar, aprobar o derogar leyes y hacer reformas parciales a la Constitución, constituyen votaciones de tipo consultivo en donde el Soberano, excepcionalmente, a través del sufragio avoca el ejercicio del poder para contribuir y controlar, en términos de la referida resolución Nº 790-E-2007 “ (…) la formación y ejecución de las políticas públicas o decisiones estatales de importancia, plasmadas en un cuerpo legal o en la propia Constitución.”. Una caracterización fundamental de este tipo de proceso consultivo es que aquí no están comprometidos, de ninguna forma, los ya mencionados derechos políticos clásicos que convergen en las votaciones de tipo electivo (elegir, ser electo y formar agrupaciones político-partidarias) sino que sencillamente opera, al estar de por medio el poder soberano del pueblo, un derecho a la participación popular de todo un colegio electoral que conduce a un acto decisorio autónomo y vinculante.

Este tipo de consultas populares ponen en juego, entonces, otro derecho fundamental, a saber, el derecho genérico a la participación política, que recoge el artículo 23, inciso 1.a), de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos:

“Derechos políticos

1º—Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:

a)  de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos (…)”.

Desde la resolución Nº 2618-E-2005 de las 12:30 horas del 7 de noviembre del 2005 el Tribunal introdujo el tema de las votaciones consultivas y de las votaciones electivas. En lo que interesa precisó:

“Por medio del sufragio, concebido como la Constitución lo hace, se impone al ciudadano una forma obligada y fundamental en que se concreta su participación política, independientemente de si se trata de votaciones consultivas (referéndum, por ejemplo) o de naturaleza electiva (en el nivel nacional o el municipal). En este último caso, los comicios tienen sentido en cuanto concebidos como herramienta para producir gobiernos y, por tal vía, representación y legitimidad democrática.”

La bifurcación del proceso electoral costarricense en fenómenos electorales de tipo electivo y consultivo, a la luz del ejercicio del sufragio, fue también objeto de pronunciamiento de esta Magistratura Electoral en la resolución Nº 3384-E-2006 de las 11:00 horas del 24 de octubre del 2006, en la que se precisó, en lo que interesa:

“En este sentido, el artículo 93 de la Constitución Política establece que el sufragio es función cívica primordial y mediante el artículo 99 de dicho cuerpo normativo, señala que: “La organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio corresponden en forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual goza de independencia en el desempeño de su cometido…”.

Este concepto de sufragio ha de entenderse en sentido amplio: a través de su ejercicio se determina y manifiesta el contenido de la voluntad popular, no solamente en cuanto al acto de elegir gobernantes, sino también para pronunciarse mediante el plebiscito, el referéndum o cualquier otra forma de consulta sobre cuestiones de interés general, que sean sometidos a pronunciamiento popular. De forma tal que el sufragio es un mecanismo mediante el cual los ciudadanos ejercen el derecho a participar en la conducción democrática del país, designando a quienes nos representan en el gobierno o manifestando su criterio en relación con asuntos de trascendencia nacional que les sean consultados.

Esta manera de ver las cosas resultó reafirmada con la reforma constitucional que agregó un inciso al artículo 102 de la Carta Fundamental, con el propósito de establecer que es función de este Tribunal “Organizar, dirigir, fiscalizar, escrutar y declarar los resultados de los procesos de referéndum (…)”.

En suma y no obstante que inicialmente la regulación del sufragio estaba orientada a la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, Diputados a la Asamblea Legislativa y a la Asamblea Constituyente y miembros de las municipalidades, es lo cierto que las modificaciones introducidas particularmente a los numerales 9, 102 inciso 9) y 105 de la Constitución Política (Ley Nº 8281 del 28 de mayo del 2002), incorporaron el sufragio como herramienta de los procesos de referéndum en donde, excepcionalmente, el Soberano se pronuncia sobre asuntos sometidos a su consulta, convirtiéndose las votaciones de tipo consultivo, al igual que las electivas, en el espacio por excelencia en que se ejerce la voluntad del pueblo, la cual se manifiesta por medio del voto.

III.—Acerca del principio de neutralidad político- partidaria de los funcionarios públicos: 1) Preámbulo: La Constitución Política, en su artículo 98, establece un sistema de partidos por intermedio del cual se funda y caracteriza nuestro sistema de representación democrática, que descansa en los fenómenos electorales de orden electivo. La resolución Nº 919 de las 9:00 horas del 22 de abril de 1999, emanada de esta Autoridad Electoral, así lo apuntó al subrayar:

“II.—Las elecciones, son sin duda el espacio por excelencia en que se ejerce el sufragio. Para ese efecto, el artículo 98 de la Constitución Política establece una democracia de partidos, lo que desarrolla el numeral 65 del Código Electoral, en términos de que sólo pueden participar en ellas, aquellos que estén inscritos en el Registro Civil, quienes a su vez, según el artículo 74 de ese mismo cuerpo legal, son las únicas entidades de derecho público con capacidad y legitimación para designar candidatos a los puestos de elección popular.

Los Partidos Políticos garantizan el pluralismo político, deben concurrir a la formación y manifestación de la voluntad popular, son instrumentos para la participación política y “su estructura interna y funcionamiento, deberán ser democráticos.” (Artículo 98 ibídem).

El sistema de partidos guarda ligamen necesario y estrecho con el sistema electoral. El pluralismo partidario, afirma el autor German Bidart Campos, hace parte de la democracia, integra la legitimidad democrática, moviliza la dinámica de la sociedad y del poder, razón por la cual ni la sociedad democrática, ni el Estado democrático pueden prescindir de ellos, en el tanto, articulan y combinan diversos intereses sectoriales.

Para definir su naturaleza jurídica, es preciso acudir en primer término, al artículo 25 (sic) la Constitución Política, que establece el derecho de asociación, como un derecho fundamental, cuya única limitación es la licitud de sus fines. De éste, se yergue como una especie del género, el derecho a agruparse libremente en partidos políticos, de modo que los principios generales de aquél, resultan aplicables a éstos, sin dejar de lado que por su finalidad específica, están sujetos a una regulación particular y razonable en función de su incidencia en las elecciones nacionales.”.

2) Génesis de la imparcialidad político electoral de los servidores del Estado: Como garantía de la libertad electoral de los ciudadanos y de la equidad en las contiendas comiciales, a través de las cuales se designan los representantes gubernamentales de orden nacional y municipal, es que el constituyente introdujo en el artículo 95 inciso 3) de la Constitución, como principio, la garantía de imparcialidad de las autoridades gubernativas; principio que se ve complementado con el artículo 102 inciso 5) de la misma Constitución, que establece como función del Tribunal, en lo conducente: “Investigar por sí o por medio de delegados, y pronunciarse con respecto a toda denuncia formulada por los partidos sobre parcialidad política de los servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos, o sobre actividades políticas de funcionarios a quienes les esté prohibido ejercerlas (…)”.

Conviene repasar, sobre este punto, lo dicho por el Tribunal en la resolución Nº 1310-1-E-2000 de las 15:50 del 27 de junio del 2000, en que se hizo ver que:

“La neutralidad gubernamental constituye un principio básico de los procesos electorales, razón por la que nuestra Constitución obliga a instaurar en los mismos garantías efectivas de imparcialidad por parte de las autoridades públicas (art. 95.3). Como apunta la doctrina especializada en la materia electoral, asegurar institucionalmente que dichas autoridades no favorezcan a los candidatos oficiales, condiciona la pureza de las elecciones, dada la gran cantidad de recursos de que dispone el gobierno: “... es tal su potencialidad de influencia que unas elecciones pueden resultar viciadas si se crea un ambiente de favoritismo en beneficio de una de las opciones políticas concurrentes...” (comentario de Julio Brea Franco, contenido en el Diccionario Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San José, 1988, pág. 76).”.

Puede afirmarse, entonces, que la promulgación de la actual Constitución Política trajo aparejado el principio de neutralidad política de los servidores del Estado, en los procesos electorales en los cuales se elige a los representantes populares, en donde, como lo ha hecho ver este Tribunal en reiteradas oportunidades, el bien jurídico tutelado es la pureza del sufragio.

3) Naturaleza y alcances de la parcialidad o participación política de los servidores del Estado: En desarrollo del principio constitucional el artículo 88 del Código Electoral, en punto a la imparcialidad político-electoral de los funcionarios públicos, establece dos tipos de prohibición, una general y otra especial, aplicables a dichos servidores del Estado. En caso de comprobarse que algún funcionario público ha incurrido en alguna de las conductas prohibitivas que describe la norma supracitada procede -previa concesión al investigado del derecho de audiencia y defensa- su destitución e inhabilitación para ocupar cargos públicos.

Por resolución Nº 1253-E-2006 de las 10:50 horas del 4 de abril del 2006, esta Magistratura Electoral reflexionó sobre la naturaleza y alcances de la parcialidad o participación política de los servidores del Estado en los siguientes términos:

“El Tribunal ha sido enfático en que el impedimento referido a la parcialidad o participación política de los servidores del Estado está delimitado, genéricamente, por el ordinal 88 del Código Electoral, que establece que:

“Artículo 88.—Prohíbese a los empleados públicos dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político electoral durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político.

El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Ministros y Viceministros, el Contralor y el Subcontralor Generales de la República, el Defensor y el Defensor Adjunto de los Habitantes, el Procurador General y el Procurador General Adjunto, los presidentes ejecutivos, directores ejecutivos y gerentes de las instituciones autónomas, los gobernadores, los oficiales mayores de los ministerios, los miembros de la Autoridad de Policía, los agentes del Organismo de Investigación Judicial, los Magistrados y empleados del Tribunal Supremo de Elecciones, los Magistrados y funcionarios del Poder Judicial que administren justicia, el Director y empleados del Registro Civil y quienes tienen prohibición en virtud de otras leyes, no podrán participar en las actividades de los partidos políticos, asistir a clubes ni reuniones de carácter político, utilizar la autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar divisas en sus viviendas o vehículos ni hacer ostentación partidista de ningún otro género.

No podrán presentarse a emitir su voto portando armas los miembros de la Autoridad de Policía, los agentes del Organismo de Investigación Judicial ni quienes desempeñen funciones semejantes de autoridad.

En materia electoral, los funcionarios incluidos en los párrafos segundo y tercero de este artículo, únicamente podrán ejercer su derecho de emitir el voto el día de las elecciones, en la forma y condiciones establecidas en este Código”.

Por un lado, la parcialidad política de los servidores del Estado debe entenderse a la luz de conductas de acción u omisión que denoten un claro interés o, por lo menos, la intención de beneficiar a determinada tendencia o partido político por intermedio de su autoridad o de la influencia de sus cargos. Por su carácter estrictamente conductual no es de extrañar que la parcialidad política, en determinados momentos, se configure dentro de un marco de clandestinidad, ocultamiento, reserva o disimulo, pues estamos en presencia del fuero interno del individuo -entiéndase las determinaciones o inclinaciones particulares del sujeto infractor de las normas de neutralidad-, que provocan un estado de ánimo predispuesto al favorecimiento político-partidario.

En lo que atañe a la participación política, ese provecho o amparo hacia los partidos políticos se ve reflejado en actuaciones materiales evidentes, de mayor especificidad o de mera constatación, particularmente las que detalla el artículo 88 del código de marras en su párrafo segundo. Sin embargo, lejos de intentar un trazo divisorio entre la parcialidad y la participación política, téngase en cuenta que ambas se entrelazan y comparten, como elemento subyacente, una acción política que irrumpe contra el deber de rectitud e imparcialidad, misma que comporta, consecuentemente, la verificación simultánea de un posible beneficio a las agrupaciones políticas, proveniente del funcionario público, así como la presunta actuación e injerencia de dicho servidor en el quehacer propio de estos conglomerados políticos.

Bajo la anterior comprensión importa subrayar que toda inferencia relacionada con este tema, por tratarse de materia odiosa dado su carácter sancionatorio, debe interpretarse a modo restrictivo, en apego a los elementos que detallan el sentido y fines, en este caso, del artículo 88 del código de marras (…). Ahora bien, con independencia de la responsabilidad del sujeto investigado, vale señalar que la conducta sujeta a sanción (en el marco de la parcialidad o participación política), amén de su carácter asertivo, implica la constatación de un beneficio a los partidos políticos. Esto quiere decir que los eventuales perjuicios en contra de esas agrupaciones políticas no constituye un elemento de tipicidad que quebrante las normas de imparcialidad política y obligue a imponer una sanción. Así lo consideró el Tribunal desde la resolución nº 639-E-2004 de las 10:05 horas del 11 de marzo del 2004, donde puntualizó:

“La pretensión de los denunciantes en el sentido de que el Tribunal, utilizando su facultad para “Interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral”, convierta en típica una conducta que la ley no prevé expresamente, por medio de una interpretación a contrario sensu o integradora del ordenamiento punitivo, es abiertamente violatoria del principio de tipicidad que impregna la potestad sancionadora del Estado en todas sus formas, inclusive la que se deriva de la materia electoral.

Por tanto, aún cuando una determinada conducta pueda resultar reprochable desde otro ámbito del derecho o mortificante para determinada persona o funcionario, si la ley electoral no la tipifica expresamente como punible, no es posible, ni aún con las amplias facultades interpretativas atribuidas al Tribunal, tornarla sancionable.

Por esta razón, si el artículo 88 del Código Electoral sólo prevé como susceptible de sanción el hecho de que un funcionario público, de los incluidos en esa norma, utilice “… la autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos” (el subrayado no es del texto), el hecho de hacerlo “en perjuicio”, no es una conducta típica y, por lo tanto, al menos en el ámbito electoral o relacionado con éste, no es posible abrir un procedimiento en su contra, tendiente a imponer una sanción, en virtud también del principio que, en esta materia, obliga a interpretar restrictivamente la ley, por tratarse, precisamente, de normas de carácter punitivo (entre otras, ver resolución de este Tribunal Nº 1137-E-2001 de las 08:15 del 28 de mayo del 2001)”.

Evidentemente, lo que el legislador pretendió en el primer párrafo del artículo 88 del Código Electoral fue obligar a que la participación de los funcionarios públicos en actividades político-partidarias se diera fuera del ambiente laboral, para asegurar la eficiente prestación de los servicios a ellos encomendados. Sin embargo, la pretensión en el caso del párrafo segundo, fue vedar totalmente esa participación con el fin de asegurar su neutralidad político-electoral para, con ello, evitar que esos altos funcionarios públicos distorsionen la equidad esperada en los procesos electorales.

Adicionalmente, conforme a lo expuesto en el fallo supra trascrito, deviene esencial tener en cuenta que la conducta tipificada por la cual se sanciona la parcialidad o participación política de los funcionarios públicos es aquella que beneficia a determinada tendencia o partido político.

IV.—Aplicación del principio de neutralidad político-partidaria de los funcionarios públicos en los procesos electorales de tipo consultivo (referéndum): La Ley sobre Regulación del Referéndum, en adelante la Ley, constituye el marco legal orientador que regula los aspectos atinentes al instituto del referéndum y, de acuerdo con su artículo primero, su objeto es “(…) regular e instrumentar el instituto de democracia participativa denominado referéndum, mediante el cual el pueblo ejerce la potestad de aprobar o derogar leyes y hacer reformas parciales de la Constitución Política, de conformidad con los artículos 105, 124, 129 y 195 de la Constitución Política.”.

1) Acotación inicial: Tal como se adelantó a la hora de analizar el sufragio en sus dos dimensiones (electiva y consultiva), en el proceso de consulta popular está ausente la intermediación de los partidos políticos. En efecto, contrario al sistema de democracia representativa, en donde se instalan las votaciones de tipo electivo y se genera una contienda político-electoral en la que convergen las distintas fuerzas políticas del país, las organizaciones político-partidarias no son protagonistas del proceso consultivo, puesto que no se está en presencia de la designación de autoridades y candidatos de los partidos políticos (artículo 98 constitucional).

2) Tratamiento del problema: Vista la parcialidad o participación política de los servidores estatales como una infracción al deber de neutralidad política, conducta castigada por el eventual beneficio o, la intención de beneficiar a determinada tendencia o partido político, no existe en la Ley, de forma expresa, una regulación en este sentido. Aquellas de sus normas que comportan prohibiciones y sanciones (artículos 20 y 32), no contemplan nada respecto de la participación activa de los funcionarios públicos en el proceso de referéndum.

Tal parece que el legislador, para tal omisión, consideró que no se estaba ante un proceso edificado a partir de los partidos políticos, por lo que el principio de imparcialidad de las autoridades gubernativas, que consagra el artículo 95 inciso 3) de la Constitución Política, había de entenderse suficientemente garantizado con la prohibición que tienen el Poder Ejecutivo, las entidades autónomas, semiautónomas, empresas del Estado y demás órganos públicos de utilizar sus presupuestos para hacer campañas a favor o en contra de los textos o proyectos sometidos a la consulta (artículo 20 de la Ley), sin necesidad de restringir las discusiones o deliberaciones de los funcionarios públicos en torno al tema por consultar.

Téngase en cuenta, a mayor abundamiento, que la Ley sobre Regulación del Referéndum establece dos remisiones al Código Electoral. La primera está contenida en el artículo 5:

“Artículo 5º—Normativa supletoria. Para realizar el referéndum, se aplicarán, de manera supletoria, las normas contenidas en el Código Electoral.”

La segunda remisión a la disciplina normativa electoral está inserta en el párrafo segundo del numeral 23 y señala que: “En todo lo que sea compatible, se aplicarán las disposiciones que contiene, al efecto, el Código Electoral.”

A juicio de esta Magistratura Electoral la remisión, en el primero de los casos, comporta la aplicación general de las normas de organización, dirección y fiscalización del proceso en lo no previsto por la ley. En el segundo, se trata simplemente de un reenvío expreso a las normas electorales en cuanto a lo que concierne a las Juntas receptoras de votos. En ninguno de los dos casos anteriores puede entenderse que dicho reenvío abarque disposiciones limitativas de la libertad de expresión que, por ser materia odiosa, deben interpretarse restrictivamente.

3) Sobre el principio de reserva de ley y de interpretación restrictiva que rige en este particular: Habida cuenta que la figura de la parcialidad o participación política está impregnada de los principios constitucionales de legalidad y tipicidad que rigen la materia sancionatoria, la imposición de una pena supone la existencia de una ley previa que describa, en forma detallada y clara, la conducta que se reprocha. En otras palabras, debe mediar una norma que especifique y defina cuál es la conducta que el legislador ha considerado que debe ser sancionada y que infringe el bien jurídico que se pretende tutelar, toda vez que la materia sancionatoria, al constituir materia odiosa, está reservada a la ley y cualquier interpretación debe ser restrictiva a favor de las libertades públicas (principios pro homine y pro libertate). Sobre este particular la Sala Constitucional, en el voto Nº 3173-93 de las 14:57 horas del 6 de julio de 1993, expresó:

“(…) el principio pro libertate, el cual, junto con el principio pro homine, constituyen el meollo de la doctrina de los derechos humanos; según el primero, debe interpretarse extensivamente todo lo que favorezca y restrictivamente todo lo que limite la libertad; según el segundo, el derecho debe interpretarse y aplicarse siempre de la manera que más favorezca al ser humano.”

De igual manera, sobre los principios de legalidad y tipicidad aplicables a la materia sancionatoria electoral, el jurista Silva Adaya puntualiza:

“En el derecho de las faltas e infracciones electorales tiene vigencia el principio de tipicidad (nullum crimen, nulla poena sine lege praevia, scripta et stricta) que constituye una proyección específica del de legalidad, reserva de ley o exigencia de ley habilitante. Dicho principio implica: a) La necesidad de que toda conducta que se pretenda reputar como falta, debe estar prevista en una ley; b) La ley en que se disponga el presupuesto de la sanción, la conducta ilícita, infracción o falta, así como la correlativa sanción, necesariamente debe ser escrita y anterior a la comisión del hecho, a fin de que sus destinatarios inmediatos conozcan con precisión cuáles son las conductas ordenadas y las prohibidas, así como las consecuencias jurídicas de su inobservancia, y c) Las normas jurídicas en que se prevea una falta electoral y su sanción sólo admiten una interpretación y aplicación exacta y estricta (odiosa sunt restringenda), ya que el ejercicio del ius puniendi debe actualizarse sólo en aquellos casos en los que exista coincidencia plena entre los elementos del supuesto jurídico y el hecho, es decir, la conducta debe encuadrar en el tipo en forma precisa para que se pueda aplicar la consecuencia jurídica, quedando así proscrita la analogía; asimismo, ese poder coactivo debe ser acotado y limitado, puesto que los supuestos en que se autoriza su aplicación son estrechos o restrictivos por significarse como limitaciones, restricciones, suspensiones o privaciones de derechos de todo sujeto activo o infractor.” -el resaltado no es del original- (en Diccionario Electoral, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San José, Costa Rica, Vol. 1, 2000, p. 536).

Es lo propio, entonces, concluir que no existe una norma clara o específica en torno a la aplicación del artículo 88 del Código Electoral al proceso consultivo de referéndum; las remisiones generales que hace la Ley al Código Electoral, tampoco permiten reconocer, vía interpretativa, un régimen sancionatorio que castigue la parcialidad o participación política de los servidores del Estado, el cual no ha sido previsto por el legislador. Lo anterior conduce a amparar, indiscutiblemente, el derecho fundamental a la libertad de expresión consagrada en el artículo 28 de la Constitución Política, la que ahora cobra mayor relevancia al estarse frente a un tema de interés nacional que sirve a los propósitos de una plena participación social y cuyo examen no es exclusivo de los partidos políticos, como lo subrayó el Tribunal en la resolución Nº 3242-E-2006:  

“Cualquier disertación o estudio sobre el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos, independientemente que ello hubiere generado pasiones político-electorales dentro de la contienda eleccionaria de febrero pasado (a la luz de la oferta y manejo político que, sobre el eventual Tratado pudieron haber realizado las diferentes estructuras partidarias), es un asunto que interesa a los distintos sectores del país, llámense agrupaciones políticas, grupos sociales, académicos, profesionales, industriales o comerciales, por lo que la discusión de ese Instrumento internacional no ha de entenderse agotada estrictamente en el seno de los partidos políticos sino que también encuentra espacios de reflexión a través de foros, coloquios o entrevistas ajenas a la mera conducción político-partidista.”.

V.—De las consultas específicas: Dado que las tres consultas planteadas ante este Tribunal conducen al mismo propósito, sea, dilucidar los alcances de la participación de los funcionarios públicos a favor o en contra de la aprobación del TLC en el proceso consultivo de referéndum, según las normas de imparcialidad política contenidas en el artículo 88 del Código Electoral, se atienden en el orden en que fueron presentadas, no sin antes tener en cuenta, a modo de recapitulación, tres aspectos de relevancia: a) la parcialidad o participación política de los servidores del Estado implica una conducta que beneficie o tienda a beneficiar a determinada tendencia o partido político; b) en las votaciones de orden consultivo (referéndum) el ciudadano accede a una participación ciudadana que no compromete, en nada, su imparcialidad en los términos del artículo 88 del Código Electoral, al no constituirse los partidos políticos en intermediadores necesarios del proceso, toda vez que el producto buscado es la legislación, a cargo del Soberano, y no la designación de representantes a través de esos partidos; c) no existe en la Ley de cita, regulación alguna sobre el tema de la parcialidad o participación política de los funcionarios estatales ni remisión expresa y puntual a lo estipulado en el artículo 88 del Código Electoral y normas conexas, por lo que, a la luz de los principios pro homine y pro libertate, debe admitirse -como regla de principio- el posible involucramiento de los funcionarios públicos en las discusiones que anteceden la consulta popular.

1) Sobre la base de lo ya expuesto y respecto del planteamiento del señor Carlos Manuel Álvarez Morales, no está vedado a los funcionarios públicos que trabajan en las instituciones del Estado sostener discusiones y participar en labores de campaña y de apoyo o rechazo al TLC, siempre que ello se haga sin afectar sus obligaciones funcionariales ni comprometer indebidamente recursos institucionales. Este último aspecto será valorado a lo interno de la institución en concreto, según las circunstancias cada caso y en el ejercicio de sus potestades de control interno y disciplinarias.

2) En punto a la consulta realizada por los funcionarios de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia es menester advertir que el artículo 9 incisos 5) y 6) de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 7333 del 5 de mayo de 1993, que establece como prohibición de los funcionarios y empleados judiciales: “(…) 5.- Cualquier participación en procesos políticos electorales, salvo la emisión de su voto en elecciones generales.”, así como: “6.- Tomar parte activa en reuniones, manifestaciones y otros actos de carácter político electoral o partidista, aunque sean permitidos a los demás ciudadanos.”, es reflejo de las conductas reguladas en el artículo 88 del Código Electoral y, por ende, están por igual referidos a restricciones relacionadas con la vinculación partidaria con motivo de procesos de carácter electivo, específicamente.

Ante votaciones consultivas, en cambio, no existe -a juicio de este Tribunal- conducta sancionable por esa vía, dado que su esencia no es la elección de gobernantes a través de partidos políticos que monopolizan la postulación de candidatos, sino la deliberación y decisión colectiva de temas de amplísimo interés nacional, sometidos a la legislación del Soberano.

Corresponderá, eso sí, a cada servidor judicial en función de juez o colaborador de la judicatura analizar su propia situación cuando, de alguna forma, externe criterios o haya participado previamente en las etapas del proceso consultivo de referéndum y, concomitantemente, tenga que fallar, de modo directo o indirecto, cuestiones relacionadas con el proceso. A modo de ejemplo, los funcionarios de la Sala Constitucional deben actuar con la prudencia debida para no enfrentar recusaciones sobre el particular y sus respectivas consecuencias sancionatorias.

Con las salvedades apuntadas, es lo propio atender la consulta en los siguientes términos:

A) Sí pueden los funcionarios judiciales participar en la recolección de firmas, en los casos del referéndum ciudadano, al constituir este un proceso de carácter consultivo y no electivo, en donde la citada recolección de firmas constituye un trámite preliminar que se impone a los efectos de buscar la relevancia jurídica que comporta la convocatoria para legislar sobre algún tema de relevancia nacional.

B) Sí pueden los funcionarios judiciales participar activamente en las campañas a favor o en contra de la ratificación del TLC, bajo las condiciones impuestas en sus lugares de trabajo, a efecto de no perjudicar los horarios de labor ni permitirse la utilización de los bienes institucionales para tales fines.

C) Sí pueden participar los funcionarios judiciales como delegados o miembros de mesa del Tribunal Supremo de Elecciones en procesos consultivos de referéndum porque para esta labor se exige, en todo caso, amplia neutralidad respecto de las posiciones antagónicas que nacen del proceso consultivo.

3) Finalmente, dado que el señor Ministro de la Presidencia consulta también los términos en que aplica el artículo 88 del Código Electoral a los funcionarios públicos del Poder Ejecutivo, en el proceso de referéndum, se reitera que ese numeral no es de aplicación a la consulta popular, conforme a las razones dadas en esta resolución.

4) Advertencia sobre la participación de los funcionarios públicos en este proceso consultivo: Para los funcionarios públicos que están sometidos a prohibiciones absolutas de participación político-electoral (art. 88, párrafo segundo, del Código Electoral) se advierte que su participación activa en campañas a favor o en contra del TLC no debe constituir o degenerar, siquiera sugerir, manifestaciones que reflejen apoyo o simpatía respecto de los partidos políticos, pues de lo contrario sí les serían aplicables las regulaciones del instituto de la parcialidad o participación política, con la eventual imposición de las sanciones pertinentes.

También debe aclararse que la posición que se adopta, favorable a la libre expresión de las ideas y opiniones de los funcionarios públicos, no debe entenderse como una autorización para utilizar recursos públicos que, directa o indirectamente, favorezcan las campañas por el “sí” o el “no”. Corresponderá a cada administración y en particular, en el ámbito de su competencia, a los Auditores Internos velar celosamente porque se respete esta restricción, debiendo reportar a la Contraloría General de la República cualquier anomalía que pudiera producirse sobre este particular.

VI.—Situación excepcional de los miembros de las fuerzas de policía: Para los miembros de los distintos cuerpos policíacos existe una situación excepcional, en el proceso consultivo de referéndum, que marca el numeral 12 de la Constitución Política, el cual establece:

“Artículo 12.—Se proscribe el Ejército como institución permanente. Para la vigilancia y conservación del orden público, habrá las fuerzas de policía necesarias.

Sólo por convenio internacional o para la defensa nacional podrán organizarse fuerzas militares; unas y otras estarán siempre subordinadas al poder civil; no podrán deliberar, ni hacer manifestaciones o declaraciones en forma individual o colectiva.” (El resaltado es suplido).

El alcance de esta prohibición evidencia una limitación total de los miembros de las fuerzas de policía quienes tienen, como función, mantener el orden y la tranquilidad de la Nación y únicamente pueden emitir el sufragio el día de la celebración del referéndum, aclarándose que esa proscripción no alcanza a los servidores que cumplen funciones estrictamente administrativas y no policiales o de seguridad pública.

VII.—Necesario dimensionamiento de la participación de los funcionarios electorales en el proceso consultivo de referéndum: Como corolario, este Tribunal llama la atención de sus servidores a fin de que su participación en el proceso del referéndum para la aprobación o improbación del TLC únicamente se concentre en las funciones de organización, dirección y fiscalización que compete a estos organismos electorales, absteniéndose de cualquier eventual disertación, discusión o intervención que, de alguna forma, pueda comprometer la imparcialidad del Tribunal como árbitro del proceso. Por tanto,

Se evacua la consulta en el siguiente sentido: 1) Las restricciones y sanciones que establece el artículo 88 del Código Electoral no son de aplicación a los funcionarios públicos, incluidos los servidores judiciales, en el proceso consultivo para someter a referéndum la aprobación o improbación del TLC, lo que implica que en ese proceso, o en cualquier otro de índole consultiva, dichos funcionarios pueden participar de su etapa previa (recolección de firmas) o de posteriores disertaciones o campañas a favor o en contra del tema sometido a consulta, incluida una eventual labor como delegados o miembros de mesa, con las restricciones legales y laborales del caso. 2)  Dicha participación, empero, debe ser acorde con las obligaciones funcionariales de cada servidor, lo que incluye la prohibición de utilizar recursos públicos que, directa o indirectamente, favorezcan las campañas a favor o en contra del proyecto consultado; cada administración y, en el ámbito de su competencia, las Auditorías Internas deberán velar por el respeto riguroso de esta restricción, debiendo reportar a la Contraloría General de la República cualquier anomalía que pueda presentarse sobre el particular. 3) Los miembros de las fuerzas de policía tienen impedimento absoluto para participar en el proceso de referéndum, salvo la emisión del voto; prohibición que no aplica a los servidores que realizan labores estrictamente administrativas. 4) La inaplicabilidad de las normas de neutralidad política establecidas en el Código Electoral y normas conexas para el proceso consultivo de referéndum sobre el TLC está condicionada a que los funcionarios públicos con prohibición absoluta de participación político-electoral no expresen, de alguna manera, adhesión o simpatía por los partidos políticos, ni favorezcan las estrategias que, sobre el acuerdo comercial, han implementado esas agrupaciones. 5) Se llama la atención a los funcionarios electorales para que se abstengan, al igual que los miembros de los cuerpos policiales, de participar en deliberaciones, manifestaciones o declaraciones en torno al tema sometido al proceso consultivo del referéndum. Notifíquese. Comuníquese en los términos señalados en el artículo 19 del Código Electoral.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—(O. P. TSE 2284-2007).—C-387805.—(43430).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 7127.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—Gilbert Alberto Solís Miranda, portador de la cédula de identidad número seis-doscientos setenta y siete-ciento treinta y ocho, casado, vecino de Veinte de Noviembre, Puntarenas, solicita a este Registro la rectificación del asiento de nacimiento de la menor Stephanie Dayana Gómez Godoy, que lleva el número ciento once, folio cincuenta y seis, tomo mil quinientos noventa y seis, de la Sección de nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que la persona ahí inscrita es hija de “Gilbert Alberto Solís Miranda y Wendy Gómez Godoy, costarricenses” y no de “Wendy Gómez Godoy, costarricense” como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y se previene a las partes interesadas que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su publicación.—San José, 29 de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 22501.—(42369).

Exp. Nº 22565-06.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas veinte minutos del nueve de abril del dos mil siete. Mery Luz Rivera Cruz, divorciada, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y uno-cero veintisiete, vecina de Florida Tibás; solicita la rectificación de su asiento de naturalización... en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Romero”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(42986).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Cristina Florez Farías, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 350-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veintidós minutos del diecisiete de enero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 26190-2006. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Juan Carlos Solano Flores, en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Florez” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe.—1 vez.—Nº 22955.—(43260).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Miguel Ángel Pinto Caro, mayor, casado, artesano, colombiano, carné de refugiado 117000939201, vecino de Alajuela, expediente 531-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(42993).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE

RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

Servicios de alimentación para seminarios

de capacitación en todo el país

Aperturas el 7 de junio del 2007

                      Nº 2007LA-000006-00400     A las 9:00 horas

                      Nº 2007LA-000007-00400     A las 10:00 horas

                      Nº 2007LA-000008-00400     A las 11:00 horas

Mantenimiento de zonas verdes

Nº 2007CD-000024-00200. Apertura 08-06-07 a las 10:00 horas

Visita preoferta el 1º de junio a las 10:00 horas.

El Departamento de Proveeduría, comunica a los interesados inscritos en el registro de proveedores de esta institución y el Ministerio de Hacienda, sistema Comprared, que recibirá ofertas para las contrataciones citadas los días y las horas arriba indicadas.

Los carteles se pueden adquirir en el Departamento de Proveeduría, sita en Pavas 100 metros al norte del Aeropuerto Tobías Bolaños, con un costo de mil colones o bien por medio del Sistema de Comprared y en la página Web www.cne.go.cr.

San José, veinticinco de mayo del dos mil siete.—Lic. Julieta Murillo Zamora, Proveedora.—1 vez.—(44406).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000051-PROV

Contratación de servicios de alimentación para los privados

de libertad que deben permanecer en las celdas

del Primer Circuito Judicial de San José

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

Fecha y hora de apertura: 20 de junio del 2007, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Departamento de Proveeduría, sita en el 4 piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos: 295-3136 / 3295.

San José, 25 de mayo del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(44385).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000049-PCAD

Contratación de servicios profesionales para notariado

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 2007LN-000049-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 22 de junio del 2007.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestra oficina en horario de lunes a viernes de 8:15 a. m., a 4:00 p. m., previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 26 de mayo del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(44312).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000024-PCAD

Contratación de servicios profesionales para cobro judicial

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo  Comunal, los  invita  a participar  en  la  Licitación  Pública  Nº 2007LN-000049-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede  central,  avenidas 2  y 4,  calle 1, a las 14:00 horas del día 22 de junio del 2007.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestra oficina en horario de lunes a viernes de 8:15 a. m., a 4:00 p. m., previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano, en un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 26 de mayo del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(44323).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

OFICINA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-99999

Servicios de seguridad

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta el día 27 de junio del 2007, a las 10:00 horas, para servicios de seguridad.

Los interesados tienen el cartel a disposición vía Internet en forma gratuita, en el sistema de comprared del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha, o podrán obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros Edificio “A”, tercer nivel, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones exactos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, de la rotonda de La Bandera, 800 metros al este, carretera a Sabanilla de Montes de Oca. Para consultas se pueden comunicar a los teléfonos: 253-29-07 / 224-67-39 / 527-2516.

Sabanilla, 25 de mayo del 2007.—MBA. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(44400).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000015-99999

Servicio de Auditoría Externa

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta el día 8 de junio del 2007, a las 10:00 horas, para el Servicio de Auditoría Externa.

Los interesados tienen el cartel a disposición vía Internet en forma gratuita, en el sistema de compra red del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha, o podrán obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros Edificio “A”, tercer nivel, previo pago de ¢ 2.000,00 (dos mil colones exactos) en las cajas de la Oficina de Tesorería, sede central de la UNED, de la rotonda de la Bandera 800 metros al este, carretera a Sabanilla de Montes de Oca. Para consultas se pueden comunicar a los teléfonos 253-2907, 224-6739 y 527-2516.

Sabanilla, 25 de mayo del 2007.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefe a. í.—1 vez.—(44403).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000011-99999

Adquisición de proyectores de multimedia

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), requiere adquirir proyectores de multimedia, para dotar de los mismos a las diferentes dependencias de esta Universidad.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 14:00 horas del día 8 de junio del 2007.

Los interesados tienen el cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compra red, en la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢ 2.000,00 (dos mil colones exactos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, sede central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos 527-2509, 253-2907 y 224-6739.

Sabanilla, 25 de mayo del 2007.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefe a. í.—1 vez.—(44405).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000011 APITCR

Adquisición e instalación de elevadores

El Departamento de Aprovisionamiento por medio de la Oficina de Licitaciones, ubicada en el edificio D-4 Sede Central, recibirá ofertas hasta las diez horas (10:00 a. m.) del 13 de junio del 2007, para la adquisición e instalación de elevadores Sede Central, Cartago y la Sede Regional San Carlos.

Además, se convoca a participar de una visita al sitio de instalación, el 5 de junio, en la Sala de Sesiones del Edificio Administrativo en la Sede Regional San Carlos, y el 6 de junio del 2007, en la Sala de Reuniones del Departamento de Aprovisionamiento en Cartago, ambas a las diez horas (10:00 a. m.).

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Aprovisionamiento en forma gratuita o solicitarlo por medio del correo electrónico: csanchez@itcr.ac.cr.

Cartago, 24 de mayo del 2007.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 24973).—C-9700.—(44143).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN CARLOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000002-2401

Suministro e instalación de tanque para almacenamiento de combustible diesel y sistema de bombeo para diesel

para el Hospital San Carlos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Carlos, recibirá ofertas para los siguientes artículos:

Licitación                                                                                                         Fecha y hora de recibo

abreviada                                               Descripción                                     y apertura de ofertas

2007LA-000002-2401          Suministro e instalación de                              20/06/2007

                                                      tanque para almacenamiento                             14:00 horas

                                                      de combustible diesel y sistema

                                                      de bombeo para diesel para el

                                                      Hospital San Carlos.

Costo del cartel ¢ 1.000,00

El cartel con las condiciones y especificaciones está a disposición de los intensados en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Carlos, situado 2 kilómetros al norte del parque de Ciudad Quesada. Para más información comunicarse a los teléfonos: 460-4805 ó 401-1274.

San Carlos, 24 de mayo del 2007.—Oficina de Compras.—Bach. Raúl Vargas Ramírez, Coordinador.—1 vez.—(44211).

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000016-1142

(Invitación)

Película radiográfica

El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizado por la Dirección de Recursos Materiales; recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 11 de julio del 2007, para la adquisición de:

Ítem único: 1883000 UD película radiográfica.

Rigen para éste concurso: Las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y addendum de fecha 23 de abril del 2007. El cartel consta de 65 páginas, incluyendo las condiciones generales, el costo por página es de 12 colones, el cual se encuentra disponible en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional (Avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en el horario de 7:00 a. m., 3:00 p. m., de lunes a viernes.

Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(O. P. Nº 1142).—C-11515.—(44306).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000059-1147

Ifosfamida 2 gramos frasco-ampolla

El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizado por la Dirección de Recursos Materiales; recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 27 de junio del 2007, para la adquisición de:

Ítem único: 3200 FC Ifosfamida 2 gramos, frasco-ampolla.

Rigen para éste concurso: Las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y addendum de fecha 23 de abril 2007 y notas complementarias del 27 de marzo del 2007. El cartel consta de 77 páginas, el cual se encuentra disponible en la Subárea de Carteles del Área de Adquisiciones, piso 11, edificio Laureano Echandi, calles 5 y 7 avenida segunda. Horario de 7:00 a. m., 3:00 p. m.

Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(O. P. Nº 1142).—C-11515.—(44313).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

CONTRATACIÓN ABIERTA Nº 002-05-07

Servicios de seguridad y vigilancia para el Colegio

de Abogados de Costa Rica

El Colegio de Abogados de Costa Rica invita a participar en la contratación de referencia, para la cual se recibirán ofertas hasta las 15:00 horas del día 8 de junio del 2007, en el Departamento de Proveeduría.

El cartel respectivo puede ser consultado en la página de Internet www.abogados.or.cr, en el link Información General; Licitaciones en tramite, o retirarlo en el módulo de información en el Edificio Administrativo del Colegio.

Lic. Esteban Ocampo Zamora.—1 vez.—(O. C. Nº 6023).—C-6070.—(44415).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000015-01

Alquiler de edificio para oficinas municipales

La Municipalidad de Santa Ana invita a los potenciales oferentes a participar en este proceso de contratación administrativa. La documentación para esta licitación podrá obtenerse en la Sección de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Ana, ubicada de la esquina noroeste de la iglesia, 50 metros norte, Santa Ana, centro; previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones netos), en plataforma de servicios.

La apertura se realizará el día lunes 11 de junio del 2007, a las 15:00 horas en el salón de sesiones de la Municipalidad.

Lic. Marilú Sánchez Venegas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(44174).

ADJUDICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000049-10700

Compra de proyectiles de gas lacrimógeno

La Proveeduría Institucional de este Ministerio, informa a los interesados en la Licitación arriba indicada, que según resolución de adjudicación de las 10:00 horas del día 14 de mayo del 2007, la misma se adjudica de la siguiente manera:

A la empresa Inglesini & Compañía S. A., cédula jurídica 3-101-

131298, la siguiente línea:

Línea 1: 1260 Proyectiles de gas lacrimógeno CS, 37 mm de diámetro, tres pastillas internas, marca Combined Systems Inc., modelo 3233 con las siguientes características: Diámetro 37 mm. Altura 12,2 cm. Tiempo de descarga de 30 segundos + - 10 segundos. Alcance no inferior a los 73 metros lineales desde el punto de disparo. Agente activo superior a 23 g + - 10 g. El proyectil puede ser disparado con un lanza gases tipo True Flite de 37 mm, lanzando tres pastillas de gas CS cuyo quemado se inicia desde el momento mismo del disparo. Resistente a la humedad. El tiempo de entrega no supera los 6 meses calendario contados a partir de la firmeza de la adjudicación.

Precio unitario: ¢15.870,00 (quince mil ochocientos setenta colones 00/100).

Total adjudicado: ¢19.996.200,00 (diecinueve millones novecientos noventa y seis mil doscientos colones 00/100).

Plazo de entrega: 155 días naturales a partir de la firmeza de la adjudicación para entregar documentos ante el Departamento de Exoneraciones del Ministerio. 15 días naturales una vez recibida la exoneración para la entrega definitiva de la mercancía.

Garantía: 60 meses a partir de la fecha de fabricación contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación. La garantía no será aplicada por uso incorrecto del artículo.

Forma de pago: usual de Gobierno.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y de la oferta.

San José, 22 de mayo de 2007.—Proveeduría-Sección de Licitaciones.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 13430).—C-23010.—(44315).

JUSTICIA Y GRACIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000004-99999

Compra de harina para la fabricación

de bollitos de pan para el Sistema

Penitenciario Nacional

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por acuerdo de la Junta del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes en Sesión Nº 1563 celebrada el día 21 de mayo del 2007, se acuerda adjudicar la citada licitación de la siguiente manera:

Molinos de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-009046.—(Oferta Nº 1)

Ítem adjudicado: 1

Monto total adjudicado: ¢42.624.200,00

(cuarenta y dos millones seiscientos veinticuatro mil doscientos colones exactos).

Plazo de entrega: la primera entrega de 225 sacos es de 3 días hábiles a partir del recibo de la orden de pedido. Las demás entregas parciales serán de 225 sacos mensuales hasta completar la orden de compra, de acuerdo a la necesidad de la Institución previa coordinación con la Administración del Proyecto y del Centro Penal.

Lugar de entrega: en el Centro Juvenil Zurquí. El horario de entrega será de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes.

La garantía de cumplimiento será del 10% deberá tener una vigencia mínima de 1 año a la fecha definitiva de la recepción del objeto del contrato, la cual deberá prorrogarse hasta la conclusión del contrato.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y de la oferta.

San José, 24 de mayo del 2007.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Proveedora Institucional.—1 vez.—(44200).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000023-PROV

Contratación de servicios de alimentación para los privados

de libertad que deben permanecer en las celdas

del Primer Circuito Judicial de San José

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 38-07, celebrada el día veinticuatro de mayo del dos mil siete, dispuso declarar infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000023-PROV “Contratación de servicios de alimentación para los privados de libertad que deben permanecer en las celdas del Primer Circuito Judicial de San José.

San José, 25 de mayo del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(44368).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000016-PROV

Alquiler de local para alojar al Juzgado de Pensiones

Alimentarias de Desamparados

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 38-07, celebrada el veinticuatro de mayo del dos mil siete, dispuso declarar infructuoso el siguiente procedimiento:

                       Licitación                                                            Objeto de contratación

Pública Nº 2007LN-000016-PROV         Alquiler de local para alojar al Juzgado de Pensiones

                                                                              Alimentarias de Desamparados

San José, 25 de mayo del 2007.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subjefa a. í.—1 vez.—(44387).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD COTO BRUS

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 2006-LR-000001-2762

Servicios de limpieza para el Área de Salud Coto Brus U P 2762

La Dirección y Administración del Área de Salud Coto Brus, comunica a los oferentes de la Licitación Restringida arriba indicada, que la misma fue adjudicada a la firma Enlaces Casuales S. A., según lo estipulado en el cartel y la oferta.

San Vito, Coto Brus, 21 de mayo del 2007.—Lic. Wilberth Fernández Vargas, Administrador.—1 vez.—(44180).

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000010-1142 (Infructuosa)

Venda elástica

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de fecha 14 de mayo del 2007, se resuelve declarar infructuosa la licitación.

San José, 24 de mayo del 2007.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández.—1 vez.—(O. P. Nº 1142).—C-5465.—(44317).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2007LA-000007-PROV

Adquisición de componentes para lámparas abiertas

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante nota Nº 0510.0654.2007 del 18 de mayo del 2007, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000007-PROV de la siguiente manera:

Oferente: Centrocel INC S. A.—Oferta Nº 3

Fórmula Nº 1:

Art. 1:       8000        Balastro de 100W marca Inadisa             $62.000,00

Art. 2:       8000        Capacitares LR-2 marca Disproel           $33.200,00

Art. 3:       8000        Sockets Mogul para bombillo LR-4        $18.000,00

Valor total CPT depósito: US$113.200,00.

Aduanero ICE Colima.

Tiempo de entrega: 60 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.

Lugar de entrega: Depósito Aduanero ICE.

Modalidad y forma de pago: Giro a 30 días a partir de que los bienes sean recibidos y aprobados por el ICE.

Garantía de cumplimiento: 5% del monto total adjudicado, con una vigencia mínima de 5 meses contados a partir de la adjudicación en firme.

Garantía sobre los bienes: 1 año contado a partir de la fecha en que sean recibidos y aprobados los bienes en bodegas el ICE.

Oferente: Celsa S. A., representante: Centrocel S. A.—Oferta Nº 2

Fórmula Nº 2:

Art. 1:      17 000          Sistemas ópticos LSO marca

                                      Urbanite Nema/Head                        $168.300,00

Valor total CPT depósito: US$168.300,00.

Aduanero ICE Colima ICE.

Tiempo de entrega: 60 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.

Lugar de entrega: Depósito Aduanero ICE Colima.

Modalidad y forma de pago: Giro a la vista (a 30 días vista) una vez recibidos y aprobados los bienes en Bodegas ICE.

Garantía de cumplimiento: 5% del monto total adjudicado, con una vigencia mínima de 5 meses contados a partir de la adjudicación en firme.

Garantía sobre los bienes: 1 año contado a partir de la fecha en que sean recibidos y aprobados los bienes en bodegas el ICE.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación C.C.S.S., personería jurídica, certificación de naturaleza y propiedad de las acciones, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 25 de mayo del 2007.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-31480.—(44397).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

ADMINISTRACIÓN DE BIENES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000004-PROVEE

Cambio de sistema de iluminación en el edificio central y anexo

El Instituto Mixto Ayuda Social (IMAS) comunica a los interesados en la Licitación arriba indicada que la Gerencia General mediante oficio G.G 646-05-2007 del 23 de mayo del 2007, adjudica la Licitación indicada a la empresa Potencia y Electricidad S. A., por un monto total de ¢ 19.895.703,48 (diecinueve millones ochocientos noventa y cinco mil setecientos tres colones con cuarenta y ocho céntimos). Se le recuerda al adjudicatario depositar la garantía de cumplimiento equivalente al 5% del monto ofertado de conformidad con lo establecido en el cartel de la Licitación.

San José, 25 de mayo del 2007.—Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(44279).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000017-01

Alquiler de frecuencia y compra de radios

Se comunica que la licitación de marras fue adjudicada a la empresa Comunica M y T S. A. por un monto de ¢6.018.248,25, se cuenta con 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este acto para aplicar recurso de revocatoria ante el Acalde Municipal, el expediente se encuentra a la disposición en el Departamento de la Proveeduría Municipal.

Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—(44210).

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-01

Disposición y tratamiento de los desechos

sólidos del cantón de Santa Ana

La Municipalidad de Santa Ana comunica que este proceso de contratación administrativa ha sido adjudicado a la empresa Berthier EBI de Costa Rica S. A., por un monto de ¢ 7.825,00 (siete mil ochocientos veinticinco colones exactos) por tonelada métrica depositada y tratada.

Acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 54 celebrada por el Concejo Municipal de Santa Ana el día 22 de mayo del 2007.

Lic. Marilú Sánchez Venegas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(44175).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN RECURSOS MATERIALES

A todos los Proveedores y Representantes de Casas Extranjeras se les comunica:

l.   Que han sido avaladas por el ente autorizado las siguientes fichas técnicas; las mismas rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial:

Descripción del medicamento                 Código           Versión CFT

Ciprofloxacino 250 mg/5 ml                   02-6459 Nuevo            62500

Aciclovir 200 mg / 5 ml                          04-6030 Nuevo            62600

Acetazolamida 100 mg                           09-0015 Nuevo            63000

Atenolol 25 mg                                      08-0205 Nuevo            62900

Alopuridol 100 mg                                 15-0120 Nuevo            62800

Calcio iónico 100 mg                              43-0275 Nuevo            63100

Amiodarona clorhidrato 100 mg            07-0155 Nuevo            62700

Las variaciones a las fichas técnicas, se encuentran disponibles en el Edificio Jenaro Valverde, piso 11, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (edificio anexo a la CCSS), o en la siguiente dirección electrónica: www.ccss.sa.cr. según la siguiente ruta: Publicaciones, Medicamentos, Fichas Técnicas de Medicamentos, Fichas Almacenables.

San José, 22 de mayo del 2007.—Área Gestión de Medicamentos.—Registro de Medicamentos y Materias Primas.—Ing. Marco V. Castro Hernández.—Lic. Giselle López Rubí, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 1147).—C-12725.—(43362).

FE DE ERRATAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE

RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

En La Gaceta Nº 199, del miércoles 18 de octubre del 2006, con la regencia Nº 93629, se publicó la Licitación por Registro Nº 09-06, “Compra de lanchas de aluminio, accesorios y remolques”, debe leerse correctamente: “Licitación por Registro Nº 2006LG-000009-00100”. Todo lo demás continúa igual.

25 de mayo del 2007.—Lic. Julieta Murillo Zamora, Proveedora.—1 vez.—(44407).

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000132-10700

(Suspensión de apertura)

Compra de llantas para vehículos

La Proveeduría Institucional de este Ministerio, avisa a todos los interesados en la contratación arriba indicada que por presentarse recurso de objeción al cartel de licitación, la apertura del mismo queda suspendida hasta nuevo aviso.

San José, 23 de mayo del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 13433).—C-7280.—(44319).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000061-10700

(Modificaciones)

Compra de chalecos antibala

La Proveeduría Institucional de este Ministerio, avisa a todos los interesados en la contratación arriba indicada que se están realizando las siguientes modificaciones al cartel:

1.  En la descripción de los paneles balísticos, punto Nº 1, eliminar la palabra “ultraligeras”.

2.  En la descripción de las fundas del chaleco, punto Nº 10, donde dice: “peso total general de 2900 gramos con un margen de +-5%”, léase correctamente: “peso total general de 3.045 gramos”.

3.  En la descripción del puntaje adicional, donde dice: “Se otorgará puntaje adicional al cumplimiento de las siguientes características”, léase correctamente: “Se otorgará un puntaje adicional por mejoras a las características de los chalecos ofrecidos, según el siguiente detalle”.

4.  En la descripción del puntaje adicional, punto Nº 1, eliminar la palabra “ultraligeras”.

5.  En el apartado de admisibilidad, punto 1.6, inciso C, donde dice: “por la suma mínima de USD 25.000.000,00”, léase correctamente: “USD 5.000.000,00”.

6.  En el apartado de admisibilidad, punto 1.7, donde dice: “garantía mínima de siete años”, léase correctamente: “garantía mínima de cinco años”.

7.  En la tabla de la metodología de evaluación, tercera línea, donde dice: “Garantía y cobertura de seguros”, léase correctamente: “Puntaje adicional a la garantía y cobertura de seguros”.

8.  En la tabla del informe técnico, punto 2.2, donde dice: “20 puntos”, léase correctamente: “25 puntos. Donde dice: “15 puntos”, léase correctamente: “10 puntos”. En la línea 2 agregar “1 punto por cada característica adicional”.

9.  Como complemento al punto 2.2, agregar al final el siguiente texto:

Prueba balística: la resistencia balística de los chalecos se encuentra acreditada mediante las certificaciones del NIJ por lo que el objetivo de la misma es realizar una verificación de los bienes bajo condiciones reales.

Además de verificarse los requisitos físicos detallados en el cartel, en el momento de la valoración se realizarán disparos a las muestras aportadas con una pistola marca Beretta, modelo 9, calibre 9 x 19 mm, propiedad del Arsenal Nacional. Los disparos (mínimo 3) serán realizados en un ángulo de 90 grados con relación al objetivo, utilizando municiones de 115 grains encamisadas (FMJ) aportadas por el Arsenal Nacional, debiendo ejecutarse en forma continua a una distancia de 7 metros del objetivo, impactando la parte frontal del chaleco de tal forma que se configure un triángulo de al menos 15 centímetros de lado. El chaleco se pondrá sobre un cajón con plasticina comercial de tal forma que cuando el panel balístico detenga el proyectil, el impacto cinético generado como consecuencia de la absorción de energía, deje su marca en la plasticina.

Si por alguna circunstancia hubiese que realizar una segunda ronda de disparos sobre una misma muestra, se utilizará el panel dorsal del chaleco ya que la resistencia balística del primero ya estaría comprometida como consecuencia de la primera ronda de impactos.

En lo que respecta a la hora, lugar y fecha para realizar la prueba, esto es una diligencia que se programará una vez que se haya cumplido con la fase de apertura de ofertas y valoración de su admisibilidad por parte de la Proveeduría Institucional.

10.      Modificar en su totalidad el punto 2.3 (Garantía y Póliza de Responsabilidad Civil) para que en su lugar se lea correctamente:

“Puntaje adicional a la garantía y póliza de responsabilidad civil (15%). Se otorgará un puntaje adicional al oferente que se ajuste al requisito mínimo de admisibilidad establecido en el apartado 1.7 (Garantía en los paneles balísticos) y que lo supere, de conformidad con la siguiente tabla:

Igual o mayor a 7 años                                          10 puntos

Igual o mayor a 6 años pero menor a 7 años       4.2 puntos

Mayor a 5 años pero menor a 6 años                  3.5 puntos

Igualmente, se otorgará un puntaje adicional al oferente que se ajuste al requisito mínimo de admisibilidad establecido en el apartado 1.6 inciso C (Póliza de Responsabilidad Civil) y que lo supere, de conformidad con la siguiente tabla:

Igual o mayor a USD 20.000.000,00                      5 puntos

Igual o mayor a USD 10.000.000,00

pero menor a USD 20.000.000,00                       2.5 puntos

Mayor a USD 5.000.000,00 pero

menor a USD 10.000.000,00                               1.2 puntos

En la garantía del producto, como mínimo, el oferente deberá asegurar a la Administración que se hará efectiva contra defectos de fabricación, en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.”

11.      En el punto 2.5 Experiencia de la Empresa, donde dice: “Para tal efecto el oferente deberá presentar documentación donde conste el recibido a entera satisfacción por parte de instituciones públicas que hayan adquirido equipos similares al objeto de la presente contratación”, léase correctamente: “Para tal efecto el oferente deberá presentar notas (cartas) de instituciones públicas o privadas (Nacionales) en donde se indique claramente que las mismas recibieron a entera satisfacción productos similares al objeto de la presente contratación”.

12.      En el punto 6.7 Declaraciones Juradas, inciso A, agregar al final el siguiente texto: “o en su defecto presentar una certificación de personería jurídica original y con no menos de tres meses de haber sido emitida”.

Además se comunica que la nueva fecha de apertura será el día 6 de junio del 2007, a las 12:00 horas.

Todo lo demás del cartel permanece invariable.

San José, 21 de mayo del 2007.—Proveeduría-Sección de Licitaciones.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 13429).—C-59310.—(44321).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000002-DI

Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico,

diseño de pavimentos y elaboración de planos constructivos,

especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de

señalamiento vial horizontal y vertical y presupuesto del

siguiente proyecto: Mejoramiento de la Ruta Nacional

Nº 713, sección: Berlín de Palmares - Intersección

Ruta Nacional Nº 3

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que pueden retirar enmienda Nº 1 del pliego de condiciones, en la Proveeduría del CONAVI, ubicada de la rotonda de La Betania, 50 metros este, 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

San José, 24 de mayo del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15076).—C-7280.—(44411).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000003-DI

Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico,

diseño de pavimentos y elaboración de planos constructivos,

especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de

señalamiento vial horizontal y vertical y presupuesto del

siguiente proyecto: Mejoramiento de las Rutas Nacionales

Nos. 218 y 401, sección: Rancho Redondo - Llano Grande

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que pueden retirar enmienda Nº 1 del pliego de condiciones, en la Proveeduría del CONAVI, ubicada de la rotonda de La Betania, 50 metros este, 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

San José, 24 de mayo del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya.—1 vez.—(Solicitud Nº 15077).—C-7280.—(44413).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000005-DI

Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico,

diseño de pavimentos y elaboración de planos constructivos,

especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de

señalamiento vial horizontal y vertical y presupuesto del

siguiente proyecto: Mejoramiento de la Ruta Nacional

Nº 212, sección: Coris-La Lima

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que pueden retirar enmienda Nº 1 del pliego de condiciones, en la Proveeduría del CONAVI, ubicada de la Rotonda de La Betania, 50 metros este, 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

San José, 24 de mayo del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15078).—C-7280.—(44414).

SALUD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-0000036-62700 (Prórroga)

Equipo de cómputo

Ministerio de Salud-Proyecto BID

Programa de Desarrollo del Sector Salud

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, cuyo cartel se publicó en La Gaceta Nº 82 del 30 de abril del 2007, que por resolución Nº R-DCA-190-2007 de las 8:00 horas del 22 de mayo del 2007, el plazo para la recepción de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 7 de junio del 2007.

De igual manera se avisa a los interesados en la presente licitación que a partir de la presente publicación pueden retirar de la Proveeduría del Ministerio de Salud el cartel licitatorio con las modificaciones.

San José, 24 de mayo del 2007.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40773).—C-7885.—(44398).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000149-62700

(Aclaración y prórroga)

Fotocopiadoras

Ministerio de Salud-Proyecto BID

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, cuyo cartel se publicó en La Gaceta Nº 90 del 11 de mayo del 2007, que al mismo se le hace la siguiente aclaración:

Línea 1: Debe leerse correctamente de la siguiente manera: “52 fotocopiadoras digitales, capacidad de 15.000 y no como se publicó. Igualmente en el punto F de las especificaciones técnicas, se debe eliminar donde dice: “doble carta”.

Línea 2: La cantidad de fotocopiadoras se debe leer “7 fotocopiadoras con capacidad mensual de 20.000 copias”, y no como se publicó.

De igual manera se avisa que el plazo para la recepción de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 8 de junio del 2007.

San José, 25 de mayo del 2007.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40774).—C-9095.—(44399).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000043-PROV

(Prórroga Nº 3)

Compra de energía de bloques de potencia

hidroeléctricos de hasta 50 MW

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la misma se está prorrogando para el 31 de julio del 2007, a las 9:00 horas.

Fecha de apertura anterior: 9:00 horas del día 28 de junio del 2007.

San José, 24 de mayo del 2007.—Licitaciones.—Ing. Geovanny Hernández V.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-6070.—(44402).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000003-01 (Prórroga)

Microcomputadoras

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2007LN-000003-01 “Microcomputadoras”, que la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 12 de junio del 2007, a las 10:00 horas.

San José, 25 de mayo del 2007.—Allan Altamirano Díaz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 16250).—C-6070.—(44401).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 9º del acta de la sesión 648-2007, celebrada el 21 de mayo del 2007,

considerando que:

1.  El Acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento sobre la calificación de deudores” fue aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante el artículo 7º, de la sesión 540-2005, celebrada el 24 de noviembre del 2005.

2.  Existen garantías mitigadoras cuya calidad no guarda relación con la situación particular del deudor. En estos casos, es razonable extender a dichas garantías mitigadoras, la excepción indicada en el párrafo segundo del artículo 12, en cuanto a la ponderación menor al 100% del valor ajustado de la garantía, cuando el deudor aumenta su nivel de riesgo.

3.  El artículo 12 del Acuerdo SUGEF 1-05 aplica un castigo gradual al valor ajustado de las garantías, del 20% y 40% conforme la categoría de riesgo del deudor pasa de D a E respectivamente. El castigo gradual al valor de las garantías crea un incentivo para que la entidad tome acciones para el cobro de las operaciones, antes de que transcurran más de 24 meses del deudor en categoría E.

4.  El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero dispuso, mediante artículo 11 de la sesión 627-2007, del 1º de febrero del año en curso, enviar en consulta a las entidades financieras y a los entes de integración de intermediarios financieros, el proyecto de modificación al artículo 12 del Acuerdo SUGEF 1-05, “Reglamento para la calificación de deudores.”

dispone, en firme:

aprobar la modificación del párrafo segundo del artículo 12, del Acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento para la calificación de deudores”, para que en adelante se lea así:

“Artículo 12.—Estimación Estructural.

[…]

El valor ajustado de las garantías debe ser ponderado con un 100% cuando el deudor o codeudor con la categoría de menor riesgo esté calificado en las categorías de riesgo C2 u otra de menor riesgo, con un 80% cuando esté calificado en la categoría de riesgo D y con un 60% si está calificado en la categoría de riesgo E. Las ponderaciones menores a un 100% aplican para todas las garantías excepto para aquellas enunciadas en los incisos del d) hasta el r) del Artículo 14. En el caso del inciso s), las ponderaciones indicadas se aplican para los bienes fideicometidos cuya naturaleza corresponda a la de los bienes enunciados en los incisos del a) al c) del Artículo 14 de este Reglamento.

[...]”

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario general.—1 vez.—(O. C. Nº 2007008725).—C-18170.—(43441).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 6º DEL REGLAMENTO PARA

EL NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN DEL PERSONAL

CONTRATADO EN PLAZAS POR SERVICIOS

ESPECIALES DEL INSTITUTO

NACIONAL DE

APRENDIZAJE

Se modifica el artículo 6º del Reglamento para el Nombramiento y Remoción del Personal Contratado en Plazas por Servicios Especiales del Instituto Nacional de Aprendizaje para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 6º—Para que proceda el nombramiento de una persona en el Instituto Nacional de Aprendizaje en una plaza por Servicios Especiales se requiere:

a)  Poseer aptitud moral y física propias para el desempeño del cargo, lo que se comprobará con información de vida y costumbres y certificaciones emanadas del Registro Judicial de Delincuentes.

b)  Satisfacer los requisitos mínimos especiales que establezca el Manual Institucional del INA, para la clase de puesto que se trate.

c)  La formación académica de la persona oferente debe concordar con las atinencias académicas para la especialidad asignada al puesto por la Administración del INA. Las plazas administrativas  que se  encuentran bajo el régimen de Servicios Especiales, regirá  por el Manual  Descriptivo de Especialidades  de la Dirección General de Servicio Civil.

d)  Que la plaza por Servicios Especiales en la que se pretende nombrar esté vacante, sea de manera pura o transitoria.  De igual modo, se podrá nombrar en una plaza por Servicios Especiales cuando la misma haya pasado por el proceso de remoción normado en el artículo 16 inciso c) del presente reglamento.

e)  Los requisitos y documentos obligatorios que deberá satisfacer el candidato a una plaza por Servicios Especiales son los establecidos en el formulario correspondiente aplicado por la Unidad de Recursos Humanos.

f)   No tener impedimento para ejercer cargos públicos.

San José, 22 de mayo del 2007.—Unidad de Recursos Materiales.—Lic. Ana Luz Mata Solís, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 32539).—C-15145.—(43320).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE

TRANSPORTES Y EQUIPO ESPECIAL DE RECOPE

“Artículo 18.—Custodia de vehículos administrativos y equipos especiales y equipo que se remolque en horas no hábiles.

a-  Todos los vehículos de uso administrativo y equipo especial y equipo que se remolque deben pernoctar al finalizar la jornada ordinaria de trabajo en el estacionamiento de la Empresa más cercano al centro de trabajo a cuyo servicio se encuentra o en su defecto, en el lugar que ésta última haya contratado o destinado previamente para tal efecto. Los vehículos asignados a Jefes de Plantel, pernoctarán en las instalaciones de la Empresa, previamente autorizados por el Gerente. En caso de que el vehículo y equipo especial y equipo que se remolque se halle realizando una gira debe guardarse en las instalaciones que para tal fin tiene RECOPE, en el lugar. Si no existe disponibilidad de espacio en dichas instalaciones, o se carece de esta facilidad en la zona, el vehículo y equipo especial y equipo que se remolque pueden pernoctar en un estacionamiento público del lugar u otro sitio que brinde condiciones de seguridad adecuadas.

b-  En razón de las particularidades de su labor y a fin de facilitar su desplazamiento inmediato a cualquier día y hora en que se requiera su presencia para satisfacer en forma eficiente y oportuna el servicio público de abastecimiento de combustibles encomendado a RECOPE, se asigna un vehículo de uso administrativo únicamente para la atención de asuntos propios de la empresa con autorización para pernoctar en su casa de habitación a quienes ocupen los siguientes puestos:

Asesor legal general.

Director de Operaciones de la Gerencia de Refinación.

Jefe del Departamento de Procesos de Refinación.

Jefe del Departamento de Operaciones Portuarias.

Director de Servicios Operativos de Apoyo de la Gerencia de Refinación.

Jefe del Departamento de Mantenimiento de la Gerencia de Refinación.

Jefe del Departamento de Protección Integral de la Gerencia de Refinación.

Operador de Equipo Móvil, encargado de operar la grúa en el Muelle Petrolero de Moín.

Director de Distribución de Combustibles.

Jefe del Departamento Terminal Moín-Turrialba.

Jefe del Departamento Terminal El Alto-Aeropuerto.

Jefe del Departamento Terminal La Garita-Barranca

Director de Servicios Operativos de Apoyo de la Gerencia de Mercadeo y Distribución.

Director de Servicio al Cliente.

Jefe del Departamento Protección Integral de la Gerencia de Mercadeo y Distribución.

Jefe del Departamento Mantenimiento de la Gerencia de Mercadeo y Distribución.

Jefe Depto. de Seguridad y Vigilancia.

Coordinador General de Protección Integral.

c.   Incurrirá en falta grave el funcionario que utilice o facilite un vehículo de uso administrativo y equipo especial y equipo que se remolque para ser usado en forma distinta de la que aquí se indica.

d.  Con excepción de lo dispuesto en los artículos 109 y 141 de la Convención Colectiva de Trabajo de la RECOPE S. A., se considerará gravísima violación laboral trasladar persona ajenas a la Empresa en vehículos administrativos y equipo especial y equipo que se remolque, los cuales no podrán desviarse por ningún motivo de su ruta entre el lugar trabajo y de residencia.

Lo anterior con base en el acuerdo tomado por nuestra Junta Directiva en el artículo Nº 6º de la sesión ordinaria Nº 4102-58 celebrada el martes 14 de noviembre del 2001 y el acuerdo tomado por nuestra Junta Directiva en el artículo Nº 9,2 de la sesión ordinaria 4115-71 celebrada el 10 de enero del 2007, así como el oficio 03584 de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de fecha 10 de enero del 2007.”

22 de mayo del 2007.—Oficina de Prensa y Relaciones Laborales.—MSc. Luisa Fernanda Quirós Ducca, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-36800.—(43439).

REMATES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITOS

DEL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

A las doce horas del quince de junio del dos mil siete, en tercer remate y con las bases rebajadas es un veinte por ciento y en la puerta principal del Almacén General de Depósitos del Banco Nacional de Costa Rica, en la ciudad de San José, Calle Blancos, al mejor postor remataré libre de gravámenes prendarios los siguientes bienes: Primero: 10 rollos Papel blanco 737 mm, 75 gramos, 5 cajas, contienen 40 planchas P/ litografía Extrema, 586X889X30, 3 cajas, contienen 500 planchas aluminio p/ litografía 1/16X35X12. Base del remate: seis millones quinientos treinta y tres mil doscientos sesenta y cinco colones con cuarenta y seis céntimos. Incluye gastos por servicios, impuestos de ventas, intereses y honorarios de abogado. Segundo. 18 rollos. Papel blanco de 38 gr de 27” de 68.6. Base del remate: cuatro millones ciento veinticuatro mil seiscientos cinco colones con veinticinco céntimos. Incluye gastos por servicios, impuestos de ventas, intereses y honorarios de abogado. Tercero: nueve bobinas de papel periódico Bio Bio 36 GM de 27”. Base del remate: un millón ochocientos ochenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con cincuenta y cinco céntimos, que incluye gastos por servicios, impuestos de ventas, intereses y honorarios de abogado. Los bienes a rematar se encuentran en la bodega del Almacén General de Depósito del Banco Nacional de Costa Rica en Calle Blancos de Goicoechea. Esta mercadería se remata en cobro de los vales de prendas por su orden números 073-1112, 088-1114 y 077-1114, suscritos por Trejos Hermanos Sucesores S. A., a favor del Banco Nacional de Costa Rica.

San José, 21 de mayo del 2007.—Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 23311.—(43905).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

REMATE 2007-01

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que a las nueve horas del día 18 de junio del dos mil siete, se llevará a cabo remate de las siguientes líneas:

                                   Descripción                             Base de remate ¢

1.       Materiales para soldadura (grupo 05-19)                         50.000,00

2.       Repuestos para vehículo                                                   75.000,00

3.       Repuestos para relojes marcadores (grupo 08-02)           75.000,00

4.       Repuestos para compresores (grupo 08-07)                    50.000,00

5.       Antiespumante                                                               200.000,00

6.       Poly Bac                                                                             7.500,00

7.       Polieléctrico zetac 92                                                        50.000,00

8.       25 toneladas de chatarra de hierro dulce                      2.500.000,00

9.       1 tonelada de chatarra de cobre                                    3.500.000,00

10.     1 tonelada de chatarra de acero inoxidable                      600.000,00

11.     Lote de tarimas en mal estado (aproximadamente            25.000,00

          300un.)

12.     1 tonelada de chatarra de hierro fundido                         100.000,00

Los participantes deberán considerar las siguientes condiciones:

1.  El remate se efectuará en las instalaciones de la Fábrica Nacional de Licores, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia.

2.  Los artículos podrán ser examinados en las instalaciones de Fanal Grecia, los días 6 y 7 de junio, en horario de 8:00 a 11:30 a.m., con el Lic. Alfonso Carmona Guevara, teléfono 494-7934.

3.  Los gastos de retiro de los diferentes materiales correrán por cuenta de los adjudicatarios.

4.  El adjudicatario deberá cancelar en el acto, en concepto de garantía de cumplimiento, al menos el equivalente al 10% del precio de los bienes rematados. Para cancelar el saldo restante el adjudicatario dispondrá de tres días hábiles siguientes a la fecha de adjudicación.

5.  Cualquier consulta será atendida por los señores Francisco Merino Carmona, al teléfono 494-3651 o Luis Alberto Herrera Rodríguez al teléfono 494-2199.

Grecia, 24 de mayo del 2007.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(44270).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINA DE SABALITO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Hernández  Barrantes  Gilbert, cédula  de  identidad  número  6-0149-0186, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Sabalito, que se detalla a continuación:

C.D.P                                  Monto ¢               Emisión         Vencimiento

400-01-159-1610-2        21.000.000,00        18-12-2006        19-03-2007

Cupón                                Monto ¢               Emisión         Vencimiento

400-01-159-1610-2          451.739,17           18-12-2006        19-03-2007

Título(s) emitido(s) a la orden, a una tasa de interés del 9.25%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Sabalito, 18 de mayo del 2007.—Nº 22832.—(43251)

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL EN LIMÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio hace del conocimiento del público en general que la persona física Rose Calphen Eugene, cédula 8-0048-0333 ha solicitado, por motivo de robo la reposición del certificado de depósito a plazo normal Nº 16100860210340088 por un monto de treinta millones con 00/100 colones (¢30.000.000,00) y sus cupones de intereses enumerados del Nº 001 al Nº 002 por un monto de quinientos un mil 00/100 (¢501.000,00) c/u con fecha de vencimiento el día 9 de noviembre del 2007. Lo anterior para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Dicho certificado está con cláusula A LA ORDEN.

Limón, 9 de mayo del 2007.—Captación.—Lic. Erick Rosales Barrantes.—(42951).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-662-2007.—Albujar Díaz Freddy Abel, R-046-2007, costarricense, cédula 8-086-499, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias Biológicas, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de marzo del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A., José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-12725.—(42042).

ORI-R-748-2007.—Aguilar Sánchez Jorge, R-068-2007, costarricense, cédula 4-155-454, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría, Universidad de Indiana, Estados Unidos de América. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de abril del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A., José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-12725.—(42043).

ORI-R-766-2007.—León Marchena Yorleni R-054-2007, costarricense, cédula 6-0237-375, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencia Sociales con Mención en Desarrollo Económico Local, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de abril del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A., José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(42044).

ORI-R-776-2007.—Aguilar Sánchez Jorge, R-068-2007, costarricense, cédula 4-155-454, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría, Universidad de Indiana, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de abril del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A., José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-12725.—(42045).

ORI-R-813-2007.—Pastor Peralta Luisa Cristina, R-061-2007, costarricense, cédula 1-112-0584, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachillerato Universitario de Artes, Universidad Davidson, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de abril del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A., José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(42046).

ORI-R-0835-2007.—Rimón Krasow Daniel, R-073-2007, costarricense, cédula 8-0082-0845, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias en Ingeniería Mecánica, Universidad de Nuevo México, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de abril del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A., José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(42047).

ORI-R-0841-2007.—Preinfalk Lavagni Ivonne, R-074-2007, costarricense, cédula 1-0876-0840, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora, Universidad de Salamanca, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de abril del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A., José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-12725.—(42048).

ORI-R-0843-2007.—Díaz Larralde María Gabriela, R-067-2007, venezolana, residencia temporal 186200027525, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad “Santa María”, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de abril del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A., José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(42049).

ORI-R-0845-2007.—Hervoso Torres Clovis Julián, R-071-2007, boliviano, pasaporte 1023731, ha solicitado reconocimiento del diploma de Grado de Cirugía Dentista, Pontificia Universidad Católica de Campinas, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de abril del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A., José A. Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 103723).—C-14540.—(42050).

FACULTAD DE DERECHO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Michelle María Corrales Sánchez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 21 de Mayo del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(42996).

Silvia Elena León Campos, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 21 de mayo del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(42997).

Fernando Martín Shum Fallas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de mayo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(43363).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nixon Gerardo Ureña Guillén ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de mayo del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 22932.—(43253).

Miguel Ángel Guillén Salazar ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de mayo del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 22933.—(43254).

Benjamín Vargas Méndez ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de mayo del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 22934.—(43255).

José Manuel Sánchez Montero ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de mayo del 2007.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(43347).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío correspondiente al título de: Licenciatura en Administración con Énfasis en Gestión de Recursos Humanos, Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo: Tomo: 15 Folio: 51 Asiento: 449, a nombre de Heidy Delgado Morera, con fecha: 6 de agosto de 1999, cédula de identidad 4-0134-0289. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 17 de mayo del 2007.—Departamento de Registro.—MAE. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(42436).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Administración. Grado académico: Bachillerato, títulos bajo: Tomo: 12, folio 190, asiento 1724, a nombre de Heidy Delgado Morera, con fecha: 29 de noviembre de 1996, cédula de identidad Nº 4-0134-0289. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 17 de mayo del 2007.—Departamento de Registro.—MAE. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(42437).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, se le comunica que esta Oficina Local San José Este, ha recibido solicitud del señor José Hernández Vargas, a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar la salida del país de la persona menor de edad Jhosyan Renato Hernández Montero, en su compañía, a partir del veintinueve de junio dos mil siete al dieciséis de julio dos mil siete, con motivo de sus vacaciones escolares, teniendo como destino San Andrés. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Personas menores de edad, artículo tercero, se otorga plazo ocho días a partir de la última publicación, a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte. Oficina Local San José Este.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(42967).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 10 de mayo del 2007, que declarara en abandono administrativo de la niña Maribel Álvarez Blanco, por parte de su madre fallecida Maricruz Álvarez Blanco, en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, presentado verbalmente o por escrito en los siguientes 3 días hábiles a la publicación de los edictos, ante quien emitió esta resolución en Guadalupe y quien resolverá el de revocatoria y elevará el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente Nº 112-59-2007.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(43348).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud tarifaria tramitada bajo el expediente ET-064-2007 y presentada por la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos (COOPELESCA R. L.), para el servicio de distribución de energía eléctrica, la cual se detalla de la siguiente manera:

    Se solicita un aumento promedio en las tarifas de distribución de energía eléctrica a partir de agosto del 2007 y una reducción promedio en las mismas a partir de enero del 2008, tal y como se muestra en el  siguiente cuadro:

                                                     Tarifa                Tarifa general

                                                 residencial           y media tensión

A partir de agosto del 2007                    28.29%                         25%

A partir de enero del 2008                       7.7%                            5%

El 29 de junio del 2007 a las diecisiete horas (5:00 p.m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón del Edificio Urcozon, ubicado 50 metros oeste de la entrada a la Ciudad Deportiva de San Carlos. El plazo para recibir posiciones sobre esta solicitud vence el 22 de junio del 2007 a las dieciséis horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica www.aresep.go.cr.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220- 0102 extensión 135.

Lic. Xinia Herrera Durán, Dirección de Protección al Usuario.—(S. P. Nº 41293).—C-21195.—(43440).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”

AVISA

A los arrendatarios o herederos legítimos

Que con fundamento en el artículo octavo del Decreto Ejecutivo Nº 704 que es Ley decretada de la Junta Fundadora de la República, se declara en abandono los siguientes mausoleos del Cementerio General y se dan por resueltos los contratos correspondientes:

§ Arrendatario Rafael Gallegos Sáenz, ubicación mausoleo 10, cuadro del Carmen, lado sur, línea primera, tomo 1, folio 233.

§ Arrendatario Cayetano Bermúdez, ubicación mausoleo 7, cuadro del Carmen, lado sur, línea segunda, tomo 1, folio 363.

§ Arrendatarios Rafaela Lucila Mesén Mesén c.c. Oliva Mesén Mesén, y José Fco. Gerardo Salazar Alfaro, ubicación mausoleo 10, cuadro del Carmen, lado sur, línea segunda, tomo 1, folio 369.

§ Arrendatario Luis Fernández Fernández, ubicación mausoleo 2, cuadro del Carmen, lado norte, línea cuarta, tomo 1, folio 499.

§ Arrendatario Henry Nanne Roe, ubicación mausoleo 1, cuadro de la Merced, lado norte, línea primera, tomo 2, folio 27.

§ Arrendataria Manuela Mora vda. de Chase, ubicación mausoleo 2, cuadro Ángeles, lado sur, línea tercera, tomo 3, folio 329.

§ Arrendatario Juan Bonnefil, ubicación mausoleo 7, cuadro Dolores, lado este, línea primera, tomo 4, folio 9.

§ Arrendatario León Bonilla Carrillo, ubicación mausoleo 16, cuadro Dolores, lado este, línea primera, tomo 4, folio 27.

§ Arrendataria Delfina Quirós Morales vda. de Collado, ubicación mausoleo 2, cuadro Dolores, lado norte, línea segunda, tomo 4, folio 51.

§ Arrendataria Amelia Boruca de Robert, ubicación mausoleo 3, cuadro Dolores, lado sur, línea segunda, tomo 4, folio 113.

§ Arrendatario Nicolás Conejo Brenes, ubicación mausoleo 9, cuadro Dolores, lado sur, línea segunda, tomo 4, folio 125.

§ Arrendatario José María Villanea Chacón, ubicación mausoleo 13, cuadro Callejón Merced, lado este, línea primera, tomo 6, folio 497.

§ Arrendatario Juan Antonio Moya, ubicación mausoleo 9, cuadro Callejón Merced, lado sur, línea tercera, tomo 7, folio 55.

§ Arrendataria Noelly Vargas Mora, ubicación mausoleo 3, cuadro Callejón Soledad, lado sur, línea segunda, tomo 7, folio 203.

§ Arrendatario Marcelo Brenes Robles, ubicación mausoleo 1, cuadro ampliación este, lado oeste, línea segunda, tomo 8, folio 189.

§ Arrendatario Blas Prieto Zumbado, ubicación mausoleo 5, cuadro ampliación oeste, lado oeste, línea cuarta, tomo 8, folio 447.

§ Arrendataria María López Arvelo, ubicación mausoleo 5, cuadro ampliación oeste, lado oeste, línea sexta, tomo 8, folio 485.

§ Arrendatario Tomás Castillo Jaramillo, ubicación mausoleo 8, cuadro callejón ampliación oeste, lado oeste, línea primera, tomo 9, folio 313.

§ Arrendatarias Nelly y María Eugenia Monge Castro, ubicación mausoleo 8, cuadro Nº 2 ampliación oeste, lado norte, línea primera, tomo 10, folio 15.

§ Arrendataria Clara Fitzck Simonons, ubicación mausoleo 6, cuadro Nº 2 ampliación oeste, lado norte, línea segunda, tomo 10, folio 49.

§ Arrendataria Estrella Zeledón Lizano, ubicación mausoleo 1, cuadro 2 ampliación oeste, lado norte, línea tercera, tomo 10, folio 75.

§ Arrendataria Elisa Castello Yanco, ubicación mausoleo 2 ampliación oeste, lado norte, línea quinta, tomo 10, folio 193.

§ Arrendatario Manuel Ángel Melo Urdaneta, ubicación mausoleo 3, cuadro Nº 2 ampliación oeste, línea arco noroeste, tomo 10, folio 249.

§ Arrendatario Napoleón Baltodano Rodríguez, ubicación mausoleo 11, cuadro 9 ampliación oeste, lado este, línea décima, tomo 18, folio 21.

§ Arrendatario Marco Tulio Navarro Espinoza, ubicación mausoleo 13, cuadro Nº 10 ampliación oeste, lado este, línea octava, tomo 19, folio 305.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, los supuestos herederos o interesados de los dueños de mausoleos declarados en abandono no se presentan a la Administración a reclamar sus derechos, los mausoleos pasarán a ser propiedad de la Junta de Protección Social de San José, la cual dispondrá de estos, según convenga a sus intereses.

San José, 9 de mayo del 2007.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(O. C. Nº 8938).—C-42370.—(43322).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nos. 32833-S de fecha 3 de agosto de 2005 “Reglamento General de Cementerios” y 704 del 7 de setiembre de 1949, se ha presentado: Sonia Acuña Pereira, cédula 3-211-176, quien bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, que es la única heredera legítima de quien en vida se llamó José Gabriel González González c.c. Acuña González, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 480 de un nicho de la Sección San Francisco, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicita que se inscriba la citada fosa a su nombre. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.—Cartago, 3 de mayo de 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 22838.—(43252).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES

Transcripción de los siguientes acuerdos:

-    En la sesión ordinaria Nº 28, del 29 de setiembre del 2006, se nombra al señor Olivier Gamboa Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-389-306, como miembro de la Junta Vial Cantonal, en representación de la Unión Cantonal de Asociaciones.

-    En la sesión ordinaria Nº 53, del 16 de febrero del 2007, se nombra al señor Víctor Hugo Rojas Cordero, cédula de identidad Nº 2-328-928, representando a la Empresa Privada en la Junta Vial Cantonal.

Alajuela, 21 de mayo del 2007.—Elhiut Ortiz Henríquez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 11719).—C-4860.—(42939).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

EDICTO

La Municipalidad del cantón Central de Heredia hace saber a quien interese que el señor Isaías Camacho Muñoz, cédula número cuatro-cero ochenta y seis-ochocientos siete, solicita se traspase a su nombre un derecho en el cementerio de Mercedes Norte, lote Nº diecisiete, bloque D, con una medida de seis metros cuadrados, para cuatro nichos, según solicitud Nº cero treinta y ocho, recibo uno cero cuatro uno uno seis, inscrito en folio cinco, libro uno, y como beneficiarios de la Familia Camacho Acosta a: Vanesa Camacho Acosta, cédula número cuatro-ciento setenta-cero noventa y uno y Tatiana Camacho Acosta, cédula número cuatro-ciento cincuenta y seis-seiscientos cincuenta y cinco, y por la Familia Acosta Murillo beneficiarios: Ana Isabel Acosta Murillo, cédula número cuatro-cero ochenta y nueve-setecientos treinta y uno y a Ligia Acosta Murillo, cédula número cuatro-cero ochenta y seis-seiscientos setenta y cinco, el cual fue adquirido el trece de junio de mil novecientos ochenta y ocho. El mismo se encuentra a nombre de Rubieth Arias Madrigal y Familia Herra Arias, familia conformada por la señora Irene y Edilce. (Rubieth Arias Madrigal y Familia Herra Arias). Datos confirmados según constancia extendida por el Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 6 de agosto del 2006. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre del petente.

Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(43388).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

CONVOCATORIA COMPARECENCIA

ORAL Y PRIVADA

Nº 137-2007-CIT

Procedimiento disciplinario.

Contra: Arq. Ana Matilde Ramos Medina (A-8114), Ing. Danilo Linares Jiménez (ICO-8143), Ing. Óscar Suárez Acosta (IC-2149).

Denunciante: Sra. Ana Isabel Delgado Badilla.

Expediente Nº 43-05.

Tribunal de Honor Multidisciplinario.—Convocatoria a audiencia oral y privada.—San José, a las 12:00 horas del 22 de mayo del 2007. El Tribunal de Honor Multidisciplinario nombrado por Junta Directiva General en la sesión Nº 10-06/07 G.O., celebrada el día 25 de enero del 2007, acuerdo 08, cita a la arquitecta Ana Matilde Ramos Medina en calidad de denunciada, para que comparezca personalmente y no por apoderado a la sede de este órgano en Oficina de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicada en el tercer piso del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club, con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 82 del “Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica”, que se llevará a cabo el día martes 19 de junio del 2007, a las 9:00 horas. En la citada audiencia se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber a la arquitecta Ana Matilde Ramos Medina que puede hacerse acompañar por su abogado.

Se advierte a la denunciada que conforme a los artículos 83 y 87 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 134 del jueves 12 de julio del 2001, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos, pero que si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados.

A este acto sólo podrán asistir las partes y sus representantes legales.—Ing. Ricardo Charpentier García, Presidente.—(O. C. Nº 5166).—C-50840.—(44144).

3 v. 1.

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL SANTA FE (LARES)

La Junta Administradora del Condominio Horizontal Residencial Santa Fe, convoca a sus propietarios a la asamblea general de condóminos, a celebrarse en las instalaciones recreativas a las 18:30 horas en primera convocatoria, el día jueves 21 de junio del año 2007. En caso de no existir el quórum necesario, se iniciará en segunda convocatoria treinta minutos después para la que fue citada la primera, es decir, a las 19:00 horas con el número de condóminos presentes.

Orden del día

1.  Comprobación del quórum.

2.  Informe de la consulta realizada a Tributación Directa.

3.  Informe del Administrador sobre la liquidación del presupuesto del período pasado.

4.  Aprobación de la liquidación del presupuesto del periodo anterior.

5.  Discusión y aprobación del presupuesto del presente año.

6.  Aprobación de contratación de empresa externa para la Administración del Condominio.

7.  Nombramiento administrador.

8.  Cierre asamblea.

Nota: Tal y como lo establece la legislación vigente, solo se permitirá el ingreso a la Asamblea de los representantes con poder suficiente de las personas jurídicas o las personas físicas propietarios de un condominio y cuyo poder se encuentre debidamente inscrito en el Registro Nacional. No se permitirá el ingreso de familiares que no cumplan con los requisitos indicados. En caso de no poder asistir personalmente a la convocatoria, deberán presentar los poderes respectivos el día de la asamblea, momento en el cual se revisarán y autorizarán según corresponda.

Davis Rodríguez Rojas, Representante Legal.—1 vez.—(44189).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE CRIADORES

DE CABALLOS DE PURA RAZA ESPAÑOLA

Se convoca a todos los asociados de la Asociación Costarricense de Criadores de Caballos de Pura Raza Española a la asamblea general extraordinaria que se celebrará el próximo lunes 11 de junio del 2007 en nuestras oficinas ubicadas en el edificio Edicol en Sabana Sur. En primera convocatoria a las 4:00 p.m., de no constituirse el quórum de ley se señala las 5:00 p.m. para la celebración de la segunda convocatoria.

Asunto único a tratar: elección del fiscal.

San José, 25 de mayo del 2007.—Ronald Xirinachs Jiménez, Presidente.—1 vez.—(44296).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

1.  Contrato OC-387212, propiedad del Ing. Manuel Ugarte Vargas (IC-10568).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-387212, propiedad del Ing. Manuel Ugarte Vargas (IC-10568).

2.  Contrato OC-347073-EX, propiedad del Ing. Stefan Salazar Burger, (IC-11910).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-347073-EX propiedad del Ing. Stefan Salazar Burger, (IC-11910).

3.  Contrato SC-388279-EX, propiedad del Ing. Víctor Hugo Paniagua García, (ICO-7774)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SC-388279-EX, propiedad del Ing. Víctor Hugo Paniagua García (ICO-7774).

4.  Contrato OA-377966, propiedad del Ing. Felipe Sanabria Reyes (IC-9610)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OA-377966, propiedad del Ing. Felipe Sanabria Reyes (IC-9610).

5.  Contrato OC-397220, propiedad del Ing. Felipe Sanabria Reyes (IC-9610)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-397220, propiedad del Ing. Felipe Sanabria Reyes (IC-9610).

6.  Contrato OC-340930, propiedad del Ing. Freddy Valerín Masís (ICO-5876)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-340930, propiedad del Ing. Freddy Valerín Masís (ICO-5876).

7.  Contrato OC-363151, propiedad del Ing. Manuel Ángel Flores Mena (IC-9692)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-363151, propiedad del Ing. Manuel Ángel Flores Mena (IC-9692).

8.  Contrato CS-14686, propiedad del Ing. Luis Miguel Torres Guevara (IC-16797)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría CS-14686, propiedad del Ing. Luis Miguel Torres Guevara (IC-16797).

9.  Contrato OG-367268, propiedad del Arq. Félix Guido M. (A-6389)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OG-367268, propiedad del Arq. Félix Guido M. (A-6389).

10.   Contrato OC-382169, propiedad del Ing. José Francisco Álvarez Salazar (IC-12070)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-382169, propiedad del Ing. José Francisco Álvarez Salazar (IC-12070).

11.   Contrato SC-391920, propiedad del Arq. Ricardo Rodríguez Carrillo (A-16162)

Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SC-391920, propiedad del Arq. Ricardo Rodríguez Carrillo (A-16162).

San José, a los diez días del mes de mayo del dos mil siete.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Ing. Silvia Ruiz Gutiérrez, Subjefa.—(O. C. Nº 5130).—C-121625.—(41879).

GENÉTICA PRODUCTIVA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Ivette Marcela Segura Monge, cédula Nº 3-249-888 hago constar que hemos iniciado la reposición de los siguiente libros ante la Dirección General de Tributación Directa. Libro de: diario, mayor, inventario y balances, actas de asamblea general, asamblea de accionistas y actas de junta directiva, de Genética Productiva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-255030. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado que se considere afectado para manifestar oposición ante la Tributación Directa de San José.—San José, 16 de mayo del 2007.—Ivette Marcela Segura Monge.— Nº 22217.—(42361).

KATHOLIKÓS S. A.

Katholikós S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil treinta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de asamblea general, un libro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Francisco Muñoz Rojas, Notario.—Nº 22254.—(42362).

Yo Yorleny Zamora Alvarado, cédula 2-513-921, solicito ante la Dirección General de Tributación de Alajuela, la reposición de los libros diario, mayor, inventarios y balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Yorleny Zamora Alvarado.—Nº 22314.—(42363).

FILA MADRE SOCIEDAD ANÓNIMA

Fila Madre Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil setecientos cincuenta y uno, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: actas de asamblea de socios, acta de asamblea del consejo de administración, registro de socios, diario, mayor, inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente, (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta y de un diario de circulación nacional.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—Nº 22320.—(42364).

HOUSE CAR RM BARQUERO S. A.

House Car Rm Barquero S. A, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos once mil ciento diez, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro: acta de asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir del última publicación del Diario Oficial La Gaceta y de un diario de circulación nacional.—Johnny Morales Araya.—Nº 22321.—(42365).

HG SERTRICON S. A.

Yo, Rodolfo Carboni Álvarez, mayor, casado dos veces, ingeniero civil, portador de la cédula de identidad número tres-doscientos sesenta y tres-cero noventa y ocho, vecino de Moravia, en mi condición de Presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de diario número tres, mayor número tres y de inventarios y balances número dos, de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-039877, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público bajo el tomo 210, folio 135, asiento 118.—Rodolfo Carboni Álvarez, Presidente.—(42439).

Yo, José Luis Sánchez Robles, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos dieciséis-doscientos nueve, vecino de San José, en mi condición de Presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de diario número uno, mayor número uno, inventarios y balances número uno y acta de junta directiva número uno, de Oro Sólido Joyería y Tienda Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-070840, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público Nacional bajo el tomo cuatrocientos ocho, folio ciento setenta y ocho, asiento ciento setenta y siete.—José Luis Sánchez Robles, Presidente.—(42440).

COMPAÑÍA COSTARRICENSE DEL CAFÉ S. A.

Compañía Costarricense del Café S. A., (CAFESA), avisa que el certificado Nº 481 serie F por 1 acción, el certificado Nº 659 serie Q por 18 acciones el Nº 743 serie R por 48 acciones, el Nº 3233 serie S por 60 acciones el Nº 745 serie T por 19 acciones y el Nº 1562 serie U por 92 acciones a nombre del señor Humberto Umaña Gamboa, fue extraviado.—Transcurridos 15 días a partir de la tercera publicación de este aviso, se procederá a su reposición.—MBA. Marco Antonio Pinto Murray, Gerente General.—(42453).

SHRIN KABALUR SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

Shrin Kabalur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-tres nueve seis nueve cero ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Registro de Cuotistas, Asamblea General de Cuotistas, Diario, Mayor, e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de mayo del 2007.—Fernando Shum Fallas, Representante Legal.—(42467).

CORPORACIÓN FINANCIERA MIRAVALLES

Cecilia Lizano Madrigal, mayor, divorciada una vez, microbióloga, cédula número dos-ciento cincuenta y seis-cuatrocientos noventa y siete, vecina de San José, calle veintidós, avenidas cero y dos, apartamentos Pozuelo, número cinco, solicita ante la Corporación Financiera Miravalles, la reposición del título número veinte-dos-cero cuatro cuatro cero ocho tres, por un monto de cuatro mil doscientos dólares con ochenta centavos de dolar, el cual pertenecía a la señora Virginia Lizano Madrigal, cédula número dos-doscientos once-seiscientos ochenta y tres, y del cual es beneficiaria. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante las oficinas de la Corporación en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. María Teresa Ramírez Prieto, Notaria.—(42481).

Carlos Ávila González, cédula número dos guión doscientos cincuenta y ocho guión novecientos sesenta y tres (2-258-963), solicita a Tributación Directa en Liberia, Guanacaste, la reposición del libro Diario número dos, por extravío del número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión Administrativa Tributaria, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Ávila González.—(42591).

Yo, Elena Segura Salazar, cédula Nº 1-884-845, por este medio hago constar el extravío de mi título que me acredita como abogada y notaria debidamente inscrita ante el Colegio de Abogados, bajo el asiento Nº 11.868, tomo 32. La reposición de este título se está tramitando en dicho Colegio.—San José, 20 de mayo del 2007.—Lic. Elena Segura Salazar, carnet Nº 11.868.—Nº 22650.—(42757).

 UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de bachillerato en Contaduría, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre González Carvajal Carolina Vanessa, conocida como Karolina Vanessa González C., cédula Nº 6-302-804, inscrito en el libro de la Universidad en el tomo V, folio 38, asiento 25590. Se solicita la reposición por motivo de que a la estudiante se le extravió el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 19 de marzo del 2007.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—Luis Diego Sánchez R., Confeccionó.—Nº 22731.—(42758).

NÚÑEZ Y GUZMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, David Núñez Bonilla, mayor, casado una vez, comerciante, cédula 5-129-783, vecino de Guápiles, Urbanización Toro Amarillo, diagonal al Súper David, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros de Actas de Asambleas de Socios, de la sociedad Núñez y Guzmán Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-101716-05, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo 579, folio 85, asiento 103.—David Núñez Bonilla, Presidente.—(42861).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

TERRACOTA DE CRISTAL HF OCHO S. A.

Terracota de Cristal Hf Ocho S. A., cédula jurídica Nº 3-101-322317; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: diario, mayor, inventario y balances, actas de junta directiva, actas de asamblea general y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información, Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Tributaria de San José en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en e Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Luis Ángel Sánchez Montero, Notario.—(40961).

SERVICIOS GLOBALES SERVIGLOBAL S. A.

Servicios Globales Serviglobal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-320679; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: diario, mayor, inventario y balances, actas de junta directiva, actas de asamblea general y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información, Asistencia al Contribuyente. Legalización de Libros, Administración Tributaria de San José en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Luis Ángel Sánchez Montero, Notario.—(40962).

A todos los acreedores e interesados en la compraventa del establecimiento comercial denominado Farmacia El Valle propiedad de Orofarma S. A., se les informa que dicho establecimiento ha sido vendido a Nimbos de Modena Almach S. A., y el precio depositado en la notaría de la Licenciada Alejandra Grandoso Lemoine ubicada en la ciudad de San Pedro de Montes de Oca, Los Yoses, costado sur de la Iglesia de Fátima, Edificio Carisa, oficina 2A. Lo anterior a fin de que en caso de tener cualquier reclamo u oposición se presenten a dicha notaría en el término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto a hacer valer sus derechos. Se advierte que una vez transcurridos los quince días de Ley el precio será entregado a la persona transmitente.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—Nº 22327.—(42367).

CORPORACIÓN B.L. SESENTA Y UNO

DE SANTA ANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Luis Guillermo Ramírez Maroto, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Pozos de Santa Ana, con cédula 1-923-133, como secretario de Corporación B.L. Sesenta y Uno de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-147000, hago consta que he iniciado la reposición ante la Dirección General de Tributación Directa de los libros actas de consejo de administración uno y acta de asamblea de socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de legalización de libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 21 de mayo del 2007.—Lic. Luis Guillermo Ramírez Maroto, Secretario.—(42889).

CLUB UNIÓN S. A.

Coca Cola Interamerican Corporation, ha solicitado a través del secretario de junta directiva del Club Unión S. A., la reposición de la acción común Nº 0472 serie B y la acción privilegiada Nº 0151 serie B, por cuanto las mismas se extraviaron. Quien se considere afectado a favor dirigirse a la Secretaría de la Junta Directiva, en el término de un  mes, contado a partir de la última publicación. Se ordena lo anterior según lo establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—Dr. Mario Burgos Céspedes, Presidente.—(42952).

ARIANEMILE INCORPORADA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Arianemile Incorporada, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-233880, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas: asamblea general de socios y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—(42955).

INVERSIONES OKLAHOMA DEL SUR G.J.W.

SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Inversiones Oklahoma del Sur G.J.W. S. A., cédula jurídica número 3-101-239223, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros diario, mayor, inventario y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de mayo del 2007.—John Robert Washington, Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—(42956).

EDIFICACIONES Y PINTURAS DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Edificaciones y pinturas de Costa Rica Sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-069591, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes dos libros: actas de asamblea general y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de mayo del 2007.—Hilario Araya Arias, Apoderado Generalísimo.—(42970).

ROL S. A.

Rol S. A., cédula jurídica 3-101-38360, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios, diario, mayor, inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Carmen Luisa Collado Sobrado, Presidenta.—(42971)

URBANIZADORA LAS AZALEAS, S. A.

Urbanizadora Las Azaleas S. A., cédula jurídica 3-101-008103-10, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Federico González Collado, Representante Legal.—(42972).

CORSEGA DEL ESTE S. A.

Corsega del Este S. A., cédula jurídica 3-101-202809, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: diario, mayor, inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Federico González Collado, Representante Legal, Urbanizadora las Azaleas S.A.—(42973).

TAORMINA C. L. S. A.

Taormina C. L. S. A., cédula jurídica 3-101-202804, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: diario, mayor, inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Federico González Collado, Representante Legal, Urbanizadora las Azaleas S.A.—(42974).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición, yo Paolo Carlutti, con cédula de identidad Nº 758-0197726-0002537, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 2293 hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 16 de mayo del 2007.—Paolo Carlutti.—(42975).

Randall Villegas Robles, cédula jurídica 2-528-450, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de San Carlos en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Randall Villegas Robles.—(43350).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ROJAS Y LAURENS INVERSIONES S. A.

Yo, Álvaro Rojas, mayor, casado una vez, ganadero, vecino de Alajuela, San Carlos, La Palmera, San Francisco, en finca Villa María, de nacionalidad estadounidense, con cédula de pensionado rentista número 10845, en representación de Rojas y Laurens Inversiones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-177014, comunico que en virtud del extravío de los tres libros legales, solicito reposición de los mismos. Cualquier oposición sírvanse dirigirla a las oficinas de Tributación Directa Sucursal San Carlos.—Ciudad Quesada, 15 de mayo del 2007.—Álvaro Rojas.—Nº 22782.—(43257).

CREACIONES RES RAL LEBON S. A.

Creaciones Res Ral Lebon S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil quinientos seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legislación de Libros); Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Juan Camilo Restrepo Montoya, Responsable.—Nº 22929.—(43258).

Sandra Hernández Valle, en mi carácter de albacea testamentaria de la sucesión de Digna, conocida como Dinorah Valle Soto, he solicitado a la Fábrica Nacional de Cemento S. A., de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, la reposición de los títulos números 343 y 2350 de la Serie A que se extraviaron. Cualquier persona con interés contrario debe apersonarse a la sociedad emisora a hacer valer sus derechos.—San José, 3 de mayo del 2007.—Sandra Hernández Valle, Albacea.—Nº 22882.—(43259).

Iver Manuel Chinchilla Mora, cédula 6-156-954, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alejo Valerio Vindas, Contador.—(43389).

Luis Carlos Solera Rosales, cédula 1-564-691, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alejo Valerio Vindas, Contador.—(43390).

INVERSIONES LÓPEZ Y ARANGO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones López y Arango Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-242376, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Contables Diario Mayor Inventarios y Balances Actas de Junta Directiva Actas de la Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José.—Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez.—(43399).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN FILANTRÓPICA DE LEONES DE COSTA RICA

Yo, Rafael Ángel Arguedas Marín, cédula Nº 1-399-1064, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Filantrópica de Leones de Costa Rica, con Cédula Jurídica N° 3-002-051888, comunico el extravío de los libros: actas de registro de asociados; actas de junta directiva; así como los libros contables: diario, mayor, inventarios y balances. Se escuchan objeciones.—Rafael Ángel Arguedas Marín, Presidente.—1 vez.—(42992).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita notaria pública hace constar que la empresa Servicio Beko S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-131539, mediante asamblea extraordinaria de socios realizó una disminución de su capital social a seis millones de colones.—Tamarindo, 15 de mayo del 2007.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—Nº 22324.—(42366).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por medio de escritura número ciento cincuenta y uno, del tomo cuarto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se constituyó la sociedad B.R.C.C Bienes Raíces Contables de Costa Rica Sociedad Anónima, cuyos representantes son German Daniel Yepez Carias y Adriana Velásquez. Dicha sociedad tiene un capital social de cien mil colones y un plazo social de cien años.—Alajuela, diecisiete de mayo del dos mil siete.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—Nº 22248.—(42137).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas del día 21 de abril del año 2007, se constituyó la sociedad Seguridad C.R. Avanzada Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de San José, cantón San José, distrito: Pavas, de la Embajada Americana, doscientos cincuenta metros al oeste, cien metros al sur y cincuenta metros al oeste, capital social 100.000,00 colones. Presidente: José Ramón Machado Arias, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número 1-805-419.—San José, a las 9:00 horas del dieciséis de mayo del año 2007.—Lic. Elizabeth Ángulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—Nº 22253.—(42141).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día 28 de marzo del 2007, se nombra nuevo presidente y tesorero y se cambió cláusula sétima del acta constitutiva de la sociedad Inmoro S. A.—San José, 10 de mayo del 2007.—Lic. Elizabeth García Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 22255.—(42142).

La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día dieciséis de mayo del dos mil siete, en escritura pública cuatrocientos catorce, ante mi notaría, se reforma, se nombró apoderados generalísimos sin límite de suma a los señores: Presidente: Jorge Alexander León Aguilar, mayor, soltero, ingeniero, vecino de Heredia, cédula uno-novecientos cuarenta-seiscientos cuarenta y seis y secretaria: Sara María Aguilar Mora, mayor, casada una vez, pensionada, vecina de Heredia, cédula seis-cero noventa y siete-novecientos cuarenta y nueve de la sociedad Tabla Seca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil quinientos cincuenta y siete. Es todo firmo en Heredia el día dieciséis de mayo del dos mil siete.—Lic. Xinia P. Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 22256.—(42143).

Ante los notarios públicos Luis Carlos Jiménez Castro y Dyanna Nelson Ulloa, se constituyó la sociedad anónima, Monsoliber Sociedad Anónima. Es todo.—Turrialba, a las trece horas del treinta de enero del dos mil siete.—Lic. Dyanna Nelson Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 22260.—(42144).

Por escritura otorgada el día veinticuatro de abril del dos mil siete, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Formigal Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciocho de mayo del dos mil siete.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 22262.—(42145).

Por escritura otorgada el día veinticuatro de abril del dos mil siete, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Vale de Cávalos Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciocho de mayo del dos mil siete.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 22263.—(42146).

Ante esta notaría mediante escritura número trescientos noventa y cinco-tres de las dieciséis horas del día veinticinco de abril del año dos mil siete, se constituyó Transportes Tito M Y T Sociedad Anónima. Objeto: transporte. Presidente: Luis Fernando Villegas Arguedas.—Guanacaste, catorce de mayo del 2007.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 22264.—(42147).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil siete, se constituyó la entidad denominada Una Solución Ahora Sociedad Anónima, siendo su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Daniel Thomas Parkison.—Lic. Ana Isabel Paniagua Lacayo, Notaria.—1 vez.—Nº 22265.—(42148).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciséis de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Matamoros I.M Sociedad Anónima, con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, ochocientos metros al norte de la Catedral. Objeto: La actividad agropecuaria, comercial e industrial. Plazo social: noventa y nueve años a la fecha de constitución. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscritos y pagados y representados por diez acciones comunes y nominativas, apoderados generalísimos sin límite de suma: el presidente y el secretario en forma conjunta o separada.—Alajuela, dieciséis de mayo del dos mil siete.—Lic. Juan Antonio Vázquez Bendaña, Notario.—1 vez.—Nº 22268.—(42149).

Se modifica pacto social en Contratistas Técnicos en Electricidad S. A., artículos primero y quinto. 11:00 horas del 15 de marzo del 2007. Asamblea general extraordinaria.—Lic. Miguel A. Meza Mora, Notario.—1 vez.—Nº 22269.—(42150).

Que ante el notario Jesús Roberto Jiménez Angulo con oficina abierta en la ciudad de Liberia, Guanacaste, de la Escuela Ascensión Esquivel Ibarra, cien metros al este y doscientos metros al sur, se ha constituido la sociedad: El Verdun de La Bahía Sociedad Anónima, con domicilio en Barrio El Capulín, Liberia, Guanacaste, dos kilómetros al oeste del Restaurante Burger King, representada por su Presidente César Augusto Guillén Watson, vecino de Barrio El Capulín, Liberia, Guanacaste.—Liberia, 12 de mayo del 2007.—Lic. Jesús Roberto Jiménez Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 22270.—(42151).

Mediante escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, ante esta notaría, se constituyó Espinita del Valle Joc, Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: cien años. Presidente: Dominique  Nadel.—San José, Puriscal, cuatro de mayo del año dos mil seis.—Lic. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 22274.—(42152).

Ante esta notaría se constituyó  la sociedad  anónima denominada R. C. Blanc Sociedad Anónima, representada por los señores Roy Calvo Blanco y Roy Calvo Chacón, portadores de la cédula de identidad número uno-uno cero cero dos-cuatro nueve cuatro y dos-tres uno ocho-ocho cuatro tres, respectivamente.—San José, diecisiete de mayo del dos mil siete.—Lic. Gonzalo E. Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 22275.—(42153).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil siete,  protocolicé  acta de Inversiones Hawi S. A., de las dieciséis horas del veintitrés de abril del dos mil siete, mediante la cual se acuerda fusionar por absorción esta sociedad con la sociedad  Inversiones  Stewer  S. A. prevaleciendo Inversiones Stewer S. A.Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 22276.—(42154).

Ante mi notaría a las 11 horas 30 minutos del 15 de mayo del año 2007, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Alimentos J Y C de la Sierra Sociedad Anónima. Domiciliada en La Sierra de Platanares de Pérez Zeledón, cien metros al sur de la escuela, con un capital social, totalmente suscrito y pagado.—San Isidro del El General, Pérez Zeledón, 16 de mayo del año 2007.—Lic. Róger A. Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 22278.—(42155).

Mediante escritura número treinta y siete, otorgada a las dieciséis horas del diecisiete de mayo del año dos mil siete, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos- Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Mil Quinientos Noventa y Cinco S. R. L., mediante la cual se modifica su denominación social a Contrataciones y Administradora Barrigona Cabsa S.R.L..—San José, diecisiete de mayo del año dos mil siete.—Lic. Milena Campos Lara, Notaria.—1 vez.—Nº 22279.—(42156).

Mediante escritura número tres, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del once de mayo del año dos mil siete, ante la notaria Melania Campos Lara, se protocoliza el acta de la sociedad Plantaciones de Naranja del Norte S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil quinientos cuarenta y cuatro, mediante la cual se modifica la cláusula octava-administración- del pacto social.—San José, once de mayo del año dos mil siete.—Lic. Milena Campos Lara, Notaria.—1 vez.—Nº 22280.—(42157).

Mediante escritura pública número 2-170 otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 17 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad anónima, que tendrá como denominación el número de cédula de persona jurídica, que le será adjudicado por el Registro Público, según el Decreto Nº 33171-J del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años. Domicilio social: San José, Curridabat, Granadilla Norte, Residencial Altamente, casa número 262 CC. Capital social enteramente suscrito y pagado.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Sofía Traube González, Notaria.—1 vez.—Nº 22281.—(42158).

Mediante escritura pública número 2-171 otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 17 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad anónima, que tendrá como denominación el número de cédula de persona jurídica, que le será adjudicado por el Registro Público, según el Decreto Nº 33171-J del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años. Domicilio social: San José, Curridabat, Granadilla Norte, Residencial Altamente, casa número 262 CC. Capital social enteramente suscrito y pagado.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Sofía Traube González, Notaria.—1 vez.—Nº 22282.—(42159).

Mediante escritura pública número 2-172, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 17 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad anónima, que tendrá como denominación el número de cédula de persona jurídica, que le será adjudicado por el Registro Público, según el Decreto Nº 33171-J del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años. Domicilio social: San José, Curridabat, Granadilla Norte, Residencial Altamente, casa número 262 CC. Capital social enteramente suscrito y pagado.—San José, 18 de mayo de 2007.—Lic. Sofía Traube González, Notaria.—1 vez.—Nº 22283.—(42160).

Mediante escritura pública número 2-173 otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 17 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad anónima, que tendrá como denominación el número de cédula de persona jurídica, que le será adjudicado por el Registro Público, según el Decreto Nº 33171-J del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años. Domicilio social: San José, Curridabat, Granadilla Norte, Residencial Altamonte casa número 262 CC. Capital social enteramente suscrito y pagado.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Sofía Traube González, Notaria.—1 vez.—Nº 22284.—(42161).

Mediante escritura pública número 2-174 otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 17 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad anónima, que tendrá como denominación el número de cédula de persona jurídica, que le será adjudicado por el Registro Público, según el Decreto Nº 33171-J del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años. Domicilio social: San José, Curridabat, Granadilla Norte, Residencial Altamonte casa número 262 CC. Capital social enteramente suscrito y pagado.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Sofía Traube González, Notaria.—1 vez.—Nº 22285.—(42162).

Mediante escritura pública número 2-175 otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 17 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad anónima, que tendrá como denominación el número de cédula de persona jurídica, que le será adjudicado por el Registro Público, según el Decreto Nº 33171-J del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años. Domicilio social: San José, Curridabat, Granadilla Norte, Residencial Altamonte casa número 262 CC. Capital social enteramente suscrito y pagado.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Sofía Traube González, Notaria.—1 vez.—Nº 22286.—(42163).

El suscrito notario hace constar que según escritura ciento noventa y nueve - cuatro, folio ciento cincuenta y nueve vuelto, del tomo cuatro de mi protocolo, se ha constituido la sociedad anónima Consultores Empresariales y Asesores Profesionales S Y O Sociedad Anónima: donde figura como presidente Pablo Sánchez Camacho, cédula número uno - mil ciento treinta y cinco - ochocientos ochenta y siete. Domiciliada doscientos metros al este del Liceo de San Miguel de Desamparados, San José.—Cartago, dieciocho de mayo de dos mil siete.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 22287.—(42164).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 16 de mayo del 2007, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía Pegasus Star S.R.L., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 22288.—(42165).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del día 16 de mayo del 2007, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Corporación B.L. Cuarenta y Tres de Santa Santa Ana S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 22289.—(42166).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento cuarenta, se constituye sociedad anónima denominada Proveedores Marítimos Especializados Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse como PROMARES Sociedad Anónima, domiciliada en el cantón de Mata Redonda de la provincia de San José, de Pizza Hut, ciento veinticinco metros al sur último edificio a mano izquierda oficina color marrón primer piso. Presidente: Paul Anchía Zamora.—San José, dieciséis de mayo del dos mil siete.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—Nº 22290.—(42167).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento cincuenta, se constituye sociedad anónima denominada Enrrutadores Técnicos Centroamericanos Sociedad Anónima, domiciliada en la Ciudad de Liberia, del Parque de la Localidad, doscientos metros al sur edificio color vino. Presidente Olivier Gerardo Vargas Sandí.—San José, quince de mayo del dos mil siete.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—Nº 22291.—(42168).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento cincuenta y uno, se constituye sociedad anónima denominada Interconecciones Sotec Sociedad Anónima, domiciliada en la Ciudad de Liberia, del Parque de la Localidad, doscientos metros al sur edificio color vino. Presidente Olivier Gerardo Vargas Sandí.— San José, quince de mayo del dos mil siete.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—Nº 22292.—(42169).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento cincuenta y dos, se constituye sociedad anónima denominada Bandanec Coneccion Sociedad Anónima, cuyo significado en español es Bandanec Conecciones, domiciliada en la ciudad de Liberia del parque de la localidad doscientos metros al sur edificio color vino. Presidente Olivier Gerardo Vargas Sandí.—San José, quince de mayo del dos mil siete.—Lic. Marco Antonio Ramírez  Corella, Notario.—1 vez.—Nº 22293.—(42170).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento cincuenta y tres, se constituye sociedad anónima denominada Megatransmición Dinámica Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Liberia del parque de la localidad doscientos metros al sur edificio color vino. Presidente Olivier Gerardo Vargas Sandí.—San José, quince de mayo del dos mil siete.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—Nº 22294.—(42171).

Ante el suscrito notario, se constituye la sociedad Agropecuaria Coyote Sociedad Anónima. Capital social: sesenta y cinco mil colones exactos, representado por sesenta y cinco acciones de mil colones cada una. Domicilio social: Coyote de Laurel, Corredores, Puntarenas, de la escuela ochocientos metros norte. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Hubert Roberto Román Mendieta, mayor, casado una vez, agricultor, con cédula número uno-quinientos sesenta y seis-trescientos treinta y uno.—Ciudad Neily, a las diez horas del diecisiete de mayo del dos mil siete.—Lic. Fernando Rojas Arredondo, Notario.—1 vez.—Nº 22297.—(42172).

Ante esta notaría, a las 8:00 horas del 17 de mayo del 2007, se constituyó Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo nombre corresponde a su razón social.—Ciudad Neily, 17 de mayo del 2007.—Lic. Luis A. Canales Cortes, Notario.—1 vez.—Nº 22298.—(42173).

Ante esta notaría se constituyeron: 1) Fresas Dragónicas de la Montaña S. A.; 2) Fresas Dragónicas Espaciales S. A.; 3) Fresas Dragónicas Otoñales S. A.; 4) Fresas Dragónicas Volcánicas S. A.; 5) Fresas Dragónicas Oceánicas S. A.; 6) Fresas Dragónicas Primaverales S. A.; 7) Fresas Dragónicas de las Pirámides S. A.; y 8) Fresas Dragónicas Felices S. A. Capital social: dos mil colones.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 22299.—(42174).

Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Little Piece of Guanacaste (LPG) Limitada, celebrada el dos de mayo del dos mil siete, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social.—Tamarindo, Guanacaste, nueve de mayo del 2007.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 22300.—(42175).

Por escritura pública otorgada ante este notario, a las 11:00 horas del 16 de mayo del 2007, se constituyó una sociedad anónima denominada ILD Inversiones Lafe Diego S. A.. Presidente: Federico Avilés Salas, plazo social: 99 años.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 22302.—(42176).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la sociedad Inversiones Agroganaderas G y G del Norte Sociedad Anónima, cuyo presidente es Ramón García Oporta. Domicilio Veracruz de Cañonegro de Los Chiles, Alajuela.—Upala, veintisiete de abril del dos mil siete.—Lic. Ronald Núñez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 22305.—(42177).

Corporacion Cupania S. A. cambia junta directiva y modifica cláusulas. Escritura otorgada en Santa Ana, a las 09:00 horas del 17 de mayo del dos mil siete.—Lic. Maritza Quintanilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 22306.—(42178).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro, se constituye sociedad anónima denominada Dinámica de Redes y Soportes Sociedad Anónima, domiciliada en la Ciudad de Liberia del Parque de la Localidad doscientos metros al sur edificio color vino. Presidente: Olivier Gerardo Vargas Sandí.—San José, quince de mayo del dos mil siete.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—Nº 22307.—(42179).

Por escritura número 156-7 otorgada a las 18:00 horas del 11 de mayo del 2007, se protocolizó acta de la sociedad Corporación Cron de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se modifica el domicilio social ahora Llorente de Tibás, Condominio Casa Mía número doce. Se modifica cláusula sexta de administración y se cambia junta directiva y fiscal. Presidenta: María Elena Robertson, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense.—Puntarenas, 3 de mayo del 2007.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 22308.—(42180).

Por escritura número 117-3, otorgada hoy ante mí se modifican los estatutos del pacto social constitutivo de la empresa Consultores Verdeley Limitada.—San José, a las 10:00 horas del 26 de abril del año 2007.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 22309.—(42181).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 9 de febrero del año dos mil siete, se constituyó Jazz Dance Academy By ISA Sociedad Anónima. Presidente: Isayana Alfaro Araya.—Ciudad Quesada, San Carlos, 16 de mayo del 2007.—Lic. Mª Gabriela González Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 22335.—(42197).

El suscrito, Adrián Fernando Granados Monge, notario público hace constar que mediante escritura número treinta, visible al folio noventa y nueve del tomo veintitrés se constituyó la sociedad denominada Yoghis’ Queques y Más.—Cartago, quince horas del once de mayo del dos mil siete.—Lic. Adrián Fernando Granados Monge, Notario.—1 vez.—Nº 22338.—(42198).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las nueve horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Multiservicios Lozano A R S O S. A., donde se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo referente al domicilio y a la administración.—Cartago, dos de mayo del dos mil siete.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 22339.—(42199).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 4 de mayo del 2007, se constituyó la compañía Consulting Group Sociedad Anónima, junta directiva conformada por presidente, secretario y tesorero. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 22341.—(42200).

Ante mí, Jenny Vargas Quesada, notaria pública de Guácimo, comparecieron: Rafael Ángel Segura Costa, mayor, soltero, contratista, vecino de Santa Rosa de Río Jiménez, cédula 1-490-807 y Zulema Rivas Fernández, mayor, soltera, peón agrícola, vecina del Valle La Estrella, cédula 7-124-166 a constituir mediante escritura Nº 186, visible al folio 86 V del tomo 5 de mi protocolo la sociedad Costa del Sur R & S S. A., el capital social es la suma de 10.000 representada por 100 acciones de 100 colones cada una de las cuales él lo suscribe y paga 99 y la 2da suscribe y paga una. Figura como apoderado generalísimo el primero en su condición de presidente.—Guácimo, a las 18:00 horas del 14 de mayo del 2007.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 22342.—(42201).

Por escritura otorgada, a las 9:00 horas del 17 de mayo del 2007, se constituyó Nexpro International Limitada. Plazo: 99 años. Objeto: comercialización, servicio al cliente, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el gerente Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, Barrio Tournón.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 22344.—(42202).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad anónima Remodelaciones Figeac de Costa Rica S. A., con domicilio en Desmonte de San Mateo de Alajuela, ochocientos metros sur de la escuela, con capital social suscrito y pago, representación legal presidente y secretaria, corresponderá al primero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando separadamente. Es todo.—Orotina, al ser las ocho horas del dieciocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Nelson Jiménez Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 22345.—(42203).

En mi notaría se constituyó Bien Único de Luis, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, su representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Luis Antonio Garita Méndez, cédula tres-doscientos cincuenta y nueve-doscientos cincuenta y uno.—Cartago, 18 de mayo del 2007.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 22346.—(42204).

En mi notaría, Francisco Montenegro Brenes, cédula tres-trescientos treinta y dos-ciento ochenta y tres y Cristina Brenes Maroto, cédula tres-doscientos ochenta y siete-doscientos veintitrés, constituyen sociedad anónima cuyo nombre será adjudicado por el Registro por su cédula jurídica, su apoderado es el primero.—Cartago, 18 de mayo del 2007.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 22347.—(42205).

En mi notaría se constituyó Bien Único VI.RA.CO, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, su representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Marcos Vinicio Ramírez Coto, cédula uno-ochocientos noventa y tres-seiscientos ochenta.—Cartago, 18 de mayo del 2007.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 22348.—(42206).

Por escritura número ciento veintiuno, de las ocho horas del catorce de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Great Investment Real Estate Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pago. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 22351.—(42207).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día veintinueve de marzo del dos mil siete, por escritura numero cuarenta y cuatro-dieciséis, se adiciona y modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la escritura principal número setenta y uno-uno donde se constituyó la sociedad Veranda Condo VCI Investments Limitada la cual cambia de nombre a Veranda Timboctu Dreams Ltda.—San José, diecisiete de mayo del dos mil siete.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 22352.—(42208).

Por escritura otorgada, a las ocho horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada APX Abstrakto Dual Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, doscientos metros sur de la delegación policial, barrio Brasil, casa número treinta y uno, con un capital social de diez mil colones, representada en dos acciones. Presidente: Esteban Lizano Arrieta.—San José, dieciocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 22353.—(42209).

Por escritura otorgada, a las ocho horas del quince de mayo del dos mil siete, se protocoliza el acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Quinientos Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, nombrándose nuevo secretario, tesorero y fiscal.—Heredia, quince de mayo del dos mil siete.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 22354.—(42210).

Por escritura otorgada, a las ocho horas treinta minutos del quince de mayo del dos mil siete, se protocoliza el acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Quinientos Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, nombrándose nuevo secretario, tesorero y fiscal.—Heredia, quince de mayo del dos mil siete.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 22355.—(42211).

Por escritura otorgada ante Augusto Arce Marín, a las 11:00 horas del 4 de mayo del 2007, se constituye la sociedad Biofuels de Costa Rica Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de mayo del 2007.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 22472.—(42291).

Ante esta notaría por escritura número treinta y tres del tomo segundo, otorgada a las diez horas del diecisiete de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Tecnología C P T Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social la suma de cien mil colones.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 22473.—(42292).

Ante esta notaría por escritura número treinta y cuatro del tomo segundo, otorgada a las diez horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad D M T Testing Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social la suma de cien mil colones.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 22474.—(42293).

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura otorgada a las 9:00 horas del día 11 de mayo del 2007, se constituyó Galizzo Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Capital: suscrito y pagado. Presidente: representación judicial y extrajudicial.—San José, 11 de mayo del 2007.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 22475.—(42294).

Por escritura otorgada ante mí, procedí a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios accionistas de Agropecuaria Los Nacientes S. A. Presidida por Ronald Alberto González Rodríguez. Se reformó la cláusula de representación, se sustituyó el secretario y tesorero.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—Nº 22477.—(42295).

Por escritura otorgada por mí, hoy protocolicé acta de Consultoría Profesional Kronus CPK S. A., por la cual se reformó la cláusula quinta.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Fernández Kopper, Notario.—1 vez.—Nº 22551.—(42618).

Por escritura otorgada por mí, hoy protocolicé acta de Industrias Centroamericanas Romero S. A., por la cual se reformó las cláusulas dos y cinco de los estatutos.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Fernández Kopper, Notario.—1 vez.—Nº 22552.—(42619).

Por escritura otorgada por mí, hoy protocolicé acta de Jorge Romero & Asociados S. A., por la cual se reformó las cláusulas dos y cinco de los estatutos.—San José, 17 de mayo del 2007.—Víctor Ml. Fernández Kopper, Notario.—1 vez.—Nº 22553.—(42620).

Por escritura otorgada por mí, hoy protocolicé acta de Mexicana de Importación y Exportación S. A., por la cual se reformó cláusula cinco de los estatutos.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Fernández Kopper, Notario.—1 vez.—Nº 22554.—(42621).

A las ocho horas quince minutos del diecisiete de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Suplidora Almacarmy AMCM Sociedad Anónima.Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 22556.—(42622).

A las ocho horas del diecisiete de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Esmocubias y Chac Sociedad Anónima.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 22557.—(42623).

Carlos William Diez Menk y Sandra Balladares Diez, constituyen la sociedad Gestiones Makuty Once Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada en San Pedro de Montes de Oca, ante mi notaría, a las catorce horas del veintitrés de marzo del dos mil siete.—Lic. Jenny Anne Vargas Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 22558.—(42624).

Carlos William Diez Menk y Sandra Balladares Diez, constituyen la sociedad Los Totolates Once Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada en San Pedro de Montes de Oca, ante mi notaría a las quince del veintitrés de marzo del dos mil siete.—Lic. Jenny Anne Vargas Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 22559.—(42625).

NOTIFICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas del ocho de mayo del dos mil siete. Expediente Nº 083-Z-2007.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora propietaria del Concejo Municipal de Naranjo, provincia Alajuela, que ostenta la señora Adriana María Cascante Montero. De conformidad con lo que establece el artículo 2º del Reglamento para la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales, y sobre la gestión incoada por el Concejo Municipal de Naranjo, provincia de Alajuela, tendente a cancelar las credenciales que ostenta la señora Adriana María Cascante Montero, se le da traslado a esta para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente a la notificación de esta resolución, justifique sus ausencias a las sesiones de dicho Concejo Municipal a partir del 6 de diciembre del 2006 o bien manifieste lo que considere más conveniente a sus intereses. Dada la imposibilidad de notificar personalmente a la señora Cascante Montero, por encontrarse fuera del país, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, inciso 3) y 251, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se ordena la publicación de la presente por tres veces consecutivas en el Diario Oficial para efectos de su notificación.—Eugenia María Zambra Chavarría, Magistrado Instructora.—(O. C. Nº 2222-2007).—C-32690.—(42431).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE PURISCAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita Licenciada Sonia Alpízar Montoya, Administradora de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Puriscal, mayor, viuda, vecina de Puriscal, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 10 de mayo del 2007. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará fírme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

                                                                                                                                                               Monto

Razón social                                                           patronal                           Adeudado ¢

Aduaneros Rosamar del Norte S. A                       9-00159040005-001-000                    52.773,00

Agrícola Matusalén S.A.                                          9-00075895002-001-000                 768.652,00

Asociación de Desarrollo Integral de

Tabarcia de M.                                                             2-03002061658-001-001              1.043.232,00

Asociación Iglesia Cristiana Hispana                 2-03002045486-001-001                 222.891,00

Audilio Cisneros Solano                                         0-00105790655-001-001                 663.418,00

Avalos Soto Gerardo                                                0-00108610746-001-001                 199.680,00

Blanca Rosa Hernández Quirós                             0-00103980517-001-001                    75.943,00

Carlos Eduardo Calderón Montero                       0-00104121029-001-001                    47.865,00

Carlos Víquez Hidalgo                                             0-00401030090-002-001                    47.986,00

Comercializadora Weslys Mart S. A                     2-03101325139-002-001                 403.190,00

Compañía Constructora Deyma S. A                     9-00159029008-001-000                 168.020,00

Coopedeli R. L                                                            9-00169849009-001-000                 124.177,00

Cordón Alvarado Ester                                            9-00224521004-001-000                    87.950,00

Corporación Textil Ciudad Colon S. A                9-00135096002-001-000                 357.837,00

Daniel Albeth Blumberg Umaña                            0-00900440886-004-001                 112.305,00

Distribuidora Calderón y Carballo S. A              2-03101119627-001-001                    74.635,00

Evencio Acuña Arguedas                                        0-00201090414-004-001                    38.904,00

Fachetti S. A                                                                9-00150538002-001-000                 165.374,00

Fonseca Brenes Juvenal                                            0-00500490327-002-001                    26.238,00

Gaureau Walters David                                            7-00014156179-002-001                 459.780,00

Geovaninna DI Palma Hernández                         0-00103510893-001-001                    48.553,00

Guevara Quiros Flor María                                     0-00104270055-001-001                 571.272,00

Guillermo Enrique Rivera Mena                            0-00106120414-001-001                 722.127,00

Herrera Cordero José Guillermo                             0-00106280641-001-001                    17.646,00

Inmobiliaria el Danubio S. A                                  9-00150442000-001-000                 320.881,00

Jiménez Sánchez Flor María                                     0-00105070941-001-001                 132.444,00

Knohr Y Alfaro Limitada                                         2-03102097066-001-001                    43.547,00

Marín Quesada Alberto                                            0-00106390621-001-001                    57.962,00

Martin Zamora Chaves                                              0-00401090734-001-001                 348.319,00

Misael Alpízar Mora                                                 0-00106320701-001-001                 159.045,00

Mora Mora Manuel Antonio                                   9-00232141006-001-000                 144.124,00

Morales Montoya Rolando                                     0-00105290282-001-001                 169.632,00

Moreno Morales Jorge Luis                                    0-00104890796-001-001                    80.158,00

Moreno Sánchez Domingo                                      0-00102120934-001-001                 295.622,00

Navarro Hidalgo Sociedad Anónima                   2-03101162958-001-001                 232.560,00

Núñez Asociados de Puriscal S. A                       2-03101177945-001-001              1.326.360,00

Quesada Chacón María Cristina                            0-00107260947-001-001                    64.105,00

Rojas Alfaro Dunia                                                    0-00203450980-001-001                 308.212,00

Salazar Rodríguez Abel                                            0-00700380392-001-001                 319.512,00

Sandoval Vargas Cecilio                                          0-00201260891-001-001                    79.112,00

Servicios Profesionales Múltiples Gumo S. A  2-03101202415-001-001                    49.658,00

Superrepuestos Puriscal G.S. Limitada               2-03102064500-001-001                 171.523,00

Superrepuestos Puriscal G.S. Limitada               2-03102064500-002-001                 123.419,00

Transportes Ba y Ba S. A                                          2-03101209885-002-001                    40.985,00

Transportes Ba y Ba S. A                                          2-03101209885-001-001                 640.124,00

Transportes de Carga Puriscal S. A                       9-00135131001-001-000                 379.317,00

Tropicafe Sociedad Anónima                                  2-03101141367-006-001                    36.818,00

Vargas Esquivel Miguel A.                                     9-00245511004-001-000                 198.686,00

Williams C David M                                                 9-00235039000-001-000                 222.588,00

Williard Roberts Ernets J R                                    9-00235051004-001-001                 429.646,00

Zamora Acosta Germán                                                0-00103600689-001-00                 523.890,00

Lic. Sonia Alpízar Montoya, Jefa Administrativa.—(43393).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Procede este Instituto a dictar Acto Final del Procedimiento de Sanción de Apercibimiento a la empresa Adiproco S. A., cédula jurídica 3-101-3311237.

Resultando que:

El ICE promovió la Contratación Directa Nº 20060771 para la adquisición de piso vinílico y pegamento para piso vinílico.

La apertura de ofertas se llevó a cabo el 28 de abril del 2006, participando las siguientes empresas: Diafec S. A., Maquinaria de Empaque de Centroamérica S. A., Adiproco S. A., Inversiones Sagupad J. Ammber S. A., y Acabados e Instalaciones S. A.

Se le adjudicó a la empresa Adiproco S. A., según consta en el resumen de adjudicación por parte de la Dirección de Proveeduría del 13-6-2006.

El 14 de junio del 2006 se confecciona la orden de compra Nº 325189 a la empresa adjudicataria por un monto de ¢6.270.089,76.

En el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, indica que se hará acreedor de una sanción de apercibimiento, “el contratista que sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosamente o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento.”

Considerando que:

Sobre los hechos probados: En oficio Nº 5101-1146-2006 de fecha 14 de diciembre del 2006, la dependencia técnica solicita sancionar a la empresa Adiproco S. A., manifestando lo siguiente:

Referente a la contratación directa 5101-0246-2005 (20060771) para la adquisición de piso vinílico, solicito la apertura de un procedimiento de apercibimiento a la empresa Adiproco S. A., debido a la tardanza en la entrega del material.

Lo anterior de acuerdo a notas 5130-0478-2006 del 25 de agosto y 5130-0747-2006 del 12 de diciembre del 2006.

Que es derecho del contratista “de ejecutar plenamente con lo pactado”, así como su obligación ineludible de “cumplir cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta”, (artículo 20 Ley de la Contratación Administrativa).

Que el día 19 de febrero de 2007 se procedió a la notificación sobre la apertura del procedimiento de sanción de apercibimiento a la empresa Adiproco S. A., debido a que se desconoce la ubicación exacta del proveedor, se procedió a notificarse por medio del Diario Oficial La Gaceta, concediéndole cinco días hábiles para ejercer el derecho de defensa.

La empresa contratista no atiende la audiencia conferida por este Instituto y no presenta descargo alguno.

Mediante nuestra nota Nº 5225-0528-2007, se le remite el expediente a la Dirección Jurídica Institucional para que nos brinden su criterio legal.

En oficio 0092-468-2007 La Dirección Jurídica Institucional considera que se ha otorgado el debido proceso para imponer la sanción de apercibimiento.

Sobre los hechos no probados: Se considera que no existen hechos que deben tenerse por no demostrado y que sean de interés en el presente asunto.

Sobre el fondo: Esta administración ha seguido el debido proceso que establece el Ordenamiento Jurídico.

La Dirección Jurídica Institucional en oficio 0092-468-2007 del 29 de marzo del 2007 recomienda continuar con los trámites correspondientes de apercibimiento.

Por lo tanto, la Sugerencia Administrativa Institucional mediante oficio Nº 5001-0564-2007 del 7 de mayo del 2007, aprobó la sanción de apercibimiento a Adiproco S.A., por incumplimiento, con fundamento en artículo 99 literal a)” de la Ley de Contratación Administrativa y al artículo 215 de su Reglamento.

Se le hace saber a la empresa que contra esta resolución caben los recursos de revocatoria y apelación dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación.

San José, 15 de mayo del 2007.—Procedimientos Administrativos-Dirección de Proveeduría.—MBA. Juan Carlos Jiménez Martínez, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-33900.—(43443).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Departamento Gestión y Asesoría Turística.—Comunicado de Resolución Emitida por la Gerencia General sobre la Cancelación de Contrato Turístico, según acuerdo de la Comisión Reguladora de Turismo CR-102-2007.—San José, a las nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil siete.

Que según resolución de la Gerencia General de este Instituto G-836-2007 de las doce horas del doce de abril del dos mil siete, resuelve:

Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria número 4146 del 20 de marzo de 1991, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Cruceros Venecia S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento diez mil ochocientos sesenta y cinco - veinticuatro, propietaria del transporte acuático Cruceros Venecia.

2º—Que a la empresa Cruceros Venecia S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número doscientos cuatro, del dieciocho de abril de mil novecientos noventa y uno, se le otorgó el Contrato Turístico número trescientos veintiséis, el veintidós de abril de mil novecientos noventa y uno, como empresa de transporte acuático.

3º—Que por medio del oficio FOM-1800-97 del 28 de agosto de 1997 el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos, presentó informe sobre la visita realizada en la Capitanía de Puerto de Quepos y Golfito, con el fin de obtener información sobre las actividades de la empresa Cruceros Venecia S. A. Según la investigación realizada los capitanes Orlando Chinchilla y Juan Francisco Espinoza, informaron que en el tiempo que ellos había ejercido los cargos, no se habían extendido zarpes a esa empresa, ni a la embarcación Venecia II registrada a nombre de dicha empresa; razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo para la Cancelación de la Declaratoria Turística.

4º—Que mediante el oficio FOM-1820-97 de 2 de setiembre de 1997 el Departamento de Fomento recomienda al Departamento de Incentivos el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Transporte Acuático Cruceros Venecia, propiedad de Cruceros Venecia S. A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, la Junta Directiva en la sesión Nº 4796 del 9 de febrero de 1998, procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Cruceros Venecia S. A.; esto según se indica en el informe de inspección DIN-INS-056-06.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….” (Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción.  Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Cruceros Venecia S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la Junta Directiva en la sesión Nº 4796 del 9 de febrero de 1998, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

7º—Que la resolución que cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.” (Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999. Por tanto,

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico trescientos veintiséis, otorgado a favor de la empresa Cruceros Venecia S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato. Lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—MSc. Wálter Monge Edwards, Jefe Gestión y Asesoría Turística.—(Solicitud Nº 46836).—C-263195.—(42052).

Departamento Gestión y Asesoría Turística. Comunicado de Resolución Emitida por la Gerencia General sobre la Cancelación de Contrato Turístico, según Acuerdo de la Comisión Reguladora de Turismo CR-092-2007.—San José, a las nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil siete.

Que según resolución de la Gerencia General de este Instituto G-814-2007 de las doce horas del diez de abril del dos mil siete, resuelve:

“Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria número 4593 del 2 de octubre de 1995, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Marlin Negro Nosara S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento diez mil ochocientos cuatro – cero siete, propietaria del transporte acuático Marlin Negro Nosara.

2º—Que a la empresa Marlin Negro Nosara S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número trescientos ochenta y nuevo, del catorce de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, se le otorgó el Contrato Turístico número setecientos cuarenta y ocho, el dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, como empresa de transporte acuático.

3º—Que por medio del oficio FOM-2373-99 de 8 de julio de 1999 el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos, presentó informe sobre la visita realizada en la localidad de Nosara, Guanacaste, con el fin de obtener información sobre las actividades de la empresa Marlin Negro Nosara S. A. Según la investigación realizada no se encontró actividad alguna a nombre de la empresa citada, razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo para la Cancelación de la Declaratoria Turística.

4º—Que mediante el oficio FOM-2748-99 de 23 de agosto de 1999 el Departamento de Fomento recomienda al Departamento de Incentivos el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Transporte Acuático Marlin Negro Nosara, propiedad de Marlin Negro Nosara S. A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-1990-2000 de 7 de setiembre de 2000, la Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Marlin Negro Nosara S. A.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de ACTOS DE MERA CONSTATACIÓN.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….” ( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto 0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Marlin Negro Nosara S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-1990-2000, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

7º—Que la resolución que cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.” (Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999. Por tanto,

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico setecientos cuarenta y ocho, otorgado a favor de la empresa Marlin Negro Nosara S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato. Lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—MSc. Wálter Monge Edwards, Jefe Gestión y Asesoría Turística.—(Solicitud Nº 46836).—C-263195.—(42053).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Dirección de Protección al Usuario.—San José, a las catorce horas y cuarenta minutos del diecisiete de mayo de dos mil siete.(Expediente OT-91-2007).

Apertura del procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del estado, según boleta de citación 2006-292373 a Juan Pablo Hidalgo Suárez, cédula de identidad Nº 4-0159-0097, vehículo placas 390689.

I.—Que mediante oficio UTCE-2007-066 del 23 de abril de 2007, de la Dirección General de Policía de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el día 24 de abril de 2007, se remite para el trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-292373, levantada al señor Juan Pablo Hidalgo Suárez, cédula de identidad 4-0159-0097, quien conducía el vehículo placas 390689, el 19 de abril del 2007 (folios 1, 2, 3 y 4).

II.—Que el vehículo placas 390689 fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin autorización del Estado, por el oficial de tránsito Gerardo García Ruiz, código 494, que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Delegación de Tránsito de Sarapiquí (folios 1, 2, 3 y 4).

III.—Que en la Información Sumaria, visible a folio 3, el oficial de tránsito García Ruiz detalla los hechos, que se resumen así: “El día 19 de Abril del presente año, al ser las 11:25 horas me encontraba en funciones propias de nuestra labor en compañía de los oficiales Danilo Vega Caravaca y Manuel Moya Zúñiga, detectando el vehículo con las características antes citadas en el lugar mencionado en el punto N° 1, prestando servicio de transporte público remunerado, sin la respectiva autorización a los usuarios: Andrei Fallas Coto, Allan Baldí Alvarado mayores de edad y con números de cédula de identidad: 1-01479-0102, 2-0626-0454 respectivamente, y un menor de edad de nombre Cesar García Bonilla, vecinos de Chilamate de la Virgen de Sarapiquí. Los usuarios no portaban contrato de transporte respectivo, además manifestaron que el servicio el señor lo prestaría de Chilamate hacia San Miguel de Sarapiquí pagando el servicio una vez finalizado el mismo”.

IV.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.

V.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone esa misma norma.

VI.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.

VII.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.

VIII.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, prestación de un servicio público no autorizado por el Estado y designar la persona que tramitará este caso, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.

IX.—Que mediante resolución RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran realizado”.

X.—Que con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,

SE DISPONE

I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena al Lic. Carlos Mata Coto, funcionario de la Autoridad Reguladora.

II.—Dar inicio al procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas 390689, conducido por Juan Pablo Hidalgo Suárez, cédula de identidad 4-0159-0097, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley 7593.

III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública a Juan Pablo Hidalgo Suárez, cédula de identidad 4-0159-0097, y al oficial de tránsito Gerardo García Ruiz, cédula 5-0228-0319, código 494, para que comparezcan a las 13:30 horas del 21 de junio de 2007; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.

Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-91-2007, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Dirección de Protección al Usuario, órgano director del procedimiento administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante el Regulador General.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Directora.—(SP Nº 41291).—C-243230.—(43444).

Dirección de Protección al Usuario.—San José, a las quince horas y treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil siete.

Apertura del procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del estado, según boleta de citación 2006-351321 a René Rojas Castro, cédula de identidad 9-0015-0190, vehículo placas 637877. Expediente OT-103-2007.

I.—Que mediante oficio UTCE-2007-072 del 27 de abril del 2007, de la Dirección General de Policía de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-351321, levantada al señor René Rojas Castro, cédula de identidad 9-0015-0190, quien conducía el vehículo placas 637877, el 20 de abril del 2007 (folios 1, 2 y 3).

II.—Que el vehículo placas 637877 fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin autorización del Estado,  por el oficial de tránsito Alex Arias Piedra, código 891, que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Delegación Puesto 2, Zapote (folios 1, 2 y 3).

III.—Que en la Información Sumaria, visible a folio 3, el oficial de tránsito Arias Piedra detalla los hechos, que se resumen así: “Localizamos el vehículo antes citado en circulación, procedimos a hacerle señal de parada. El mismo transportaba 2 pasajeras femeninas. Las mismas no portaban documento de afiliación (transporte) no se identificaron. El vehículo porta rótulo (San Jorge S. A.) Porta radio de comunicación. Las pasajeras pagaron el transporte en el lugar de los hechos”.

IV.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.

V.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley Nº 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone esa misma norma.

VI.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley Nº 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.

VII.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del 2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.

VIII.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso d) de la Ley Nº 7593, prestación de un servicio público no autorizado por el Estado y designar la persona que tramitará este caso, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.

IX.—Que mediante resolución RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran realizado”.

X.—Que con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley Nº 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública.

SE DISPONE:

I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena al Lic. Carlos Mata Coto, funcionario de la Autoridad Reguladora.

II.—Dar inicio al procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas 637877, conducido por René Rojas Castro, cédula de identidad 9-0015-0190, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley Nº 7593.

III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública a René Rojas Castro, cédula de identidad 9-0015-0190, y al oficial de tránsito Alex Arias Piedra, cédula 1-1139-863, código 891, para que comparezcan a las 9:30 horas del 22 de junio del 2007; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba  que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.

Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-103-2007, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Dirección de Protección al Usuario, órgano director del procedimiento administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante el Regulador General.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Directora.—(S. P. Nº 41292).—C-234155.—(43445).

FE DE ERRATAS

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

En la publicación del auto de inicio del caso Nº 002-03-2002, resolución Nº 021-11-03, publicado por primera vez en La Gaceta Nº 90 del viernes 11 de mayo, debe leerse correctamente la fecha para la comparecencia oral, a las nueve horas del día dieciséis de julio del dos mil siete. Es todo.

Ligia Amador Alfaro, Órgano Unipersonal.—1 vez.—(O. C. Nº 6740).—C-4255.—(44188).