LA GACETA Nº 104
MINISTERIO
DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
MINISTERIO
DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
COMISIÓN
DE ENERGÍA ATÓMICA DE COSTA RICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
TEXTO SUSTITUTIVO
Expediente Nº 16.327
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
“LEY DE PROTECCIÓN A LAS
OBTENCIONES VEGETALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Objeto
La presente Ley tiene
por objeto establecer el régimen jurídico para la protección de los derechos de
los obtentores de variedades vegetales, salvaguardando el derecho al uso de
parte del pequeño y mediano agricultor.
La protección otorgada no
implica la autorización para la explotación comercial de la variedad, para lo
cual deberá cumplirse con los requisitos establecidos en la legislación
correspondiente, pudiendo impedirse la comercialización cuando proceda para
proteger el orden público o la moral, la salud o la vida de las personas o de
los animales o para preservar los vegetales, o para evitar daños graves al
medio ambiente.
ARTÍCULO 2.- Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación
de la presente Ley se extiende a las variedades de todos los géneros y especies
vegetales.
No se otorgará protección a
las plantas silvestres de la biodiversidad costarricense que no hayan sido
mejoradas por las personas, cuyo acceso se regirá de acuerdo con la normativa
vigente en la materia.
ARTÍCULO 3.-
Definiciones
Para los efectos de
esta Ley se entenderá por:
Título de obtención vegetal: Título que
se otorga al obtentor de una variedad vegetal, con base en el cual se confieren
sus derechos de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.
Descubierto
y puesto a punto: El proceso que incluye la observación de una variación
natural de una especie vegetal; su identificación, aislamiento, selección,
reproducción o multiplicación, caracterización y evaluación. No quedará comprendido en la definición
anterior el mero hallazgo.
Desarrollar: Empleo de
técnicas de mejoramiento genético para obtener una nueva variedad vegetal.
Material: Se entenderá por
“material”, en relación con una variedad:
a) El material de reproducción o de
multiplicación vegetativa, en cualquier forma;
b) El producto de la cosecha, incluidas las
plantas enteras y las partes de plantas.
Obtentor: Es la persona física o jurídica
que haya desarrollado o descubierto y puesto a punto una nueva variedad.
OFINASE: Oficina Nacional de
Semillas.
Semilla: Toda estructura
vegetal de reproducción, multiplicación o propagación destinada a la siembra o
plantación de una variedad vegetal. Se incluyen dentro de esta definición la
semilla sexual y asexual, las plantas de vivero y material de multiplicación o
propagación producidos mediante técnicas biotecnológicas.
Variedad o
cultivar: Conjunto de plantas de un solo
taxón botánico del rango más bajo conocido que, con independencia de si
responde o no plenamente a las condiciones para la concesión de un derecho de
obtentor, pueda definirse por la expresión de los caracteres resultantes de un
genotipo o de una combinación de genotipos; distinguirse de cualquier otro
conjunto de plantas por la expresión de al menos uno de dichos caracteres y,
considerarse como una unidad, habida cuenta de su aptitud a propagarse sin alteración.
Variedad
esencialmente derivada: Variedad que se
deriva principalmente de una variedad inicial, o de una variedad que a su vez
se deriva principalmente de una variedad inicial, conservando al mismo tiempo
las expresiones de los caracteres esenciales que resulten del genotipo o de la
combinación de genotipos de la variedad inicial; se distingue claramente de la
variedad inicial, y salvo por lo que respecta a las diferencias resultantes de
la derivación, es conforme a la variedad inicial en la expresión de los
caracteres esenciales que resulten del genotipo o de la combinación de
genotipos de la variedad inicial. Podrán obtenerse, por selección de un mutante
natural o inducido, de un variante somaclonal, selección de un individuo
variante entre las plantas de la variedad inicial, retrocruzamientos o
transformaciones por ingeniería genética, entre otros.
Variedad notoriamente
conocida: En particular se considera notoriamente conocida si:
a) Está inscrita, o en trámite de inscripción en
un registro de variedades comerciales o protegidas, si este conduce a la
concesión del derecho o la inscripción de la variedad en el registro
correspondiente.
b) Se encuentra en una colección de referencia o
en un banco de germoplasma.
c) Ha sido o está en proceso de comercialización.
d) Fue objeto de una descripción precisa
publicada en el ámbito nacional o internacional.
e) Se encuentra protegida por derechos
intelectuales comunitarios sui generis, hayan sido estos derechos registrados o
no, de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y 84 de la Ley de
Biodiversidad, Nº 7788, siempre y cuando la variedad se encuentre
suficientemente descrita y sea posible verificar su existencia.
Variedad protegida: Aquella que se
encuentra inscrita en el registro de variedades protegidas.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y
PROCEDIMIENTOS
ARTÍCULO 4.- Órgano competente
La OFINASE es el órgano
competente de recibir, tramitar y resolver las solicitudes para la concesión de
los certificados de obtentor de variedades vegetales y su inscripción en el
Registro de Variedades Protegidas que se crea para tal efecto, según lo que se
establece en la presente Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 5.- Solicitante del derecho
1. Podrá solicitar el Certificado de Obtención
Vegetal, el obtentor de la misma sea persona física ó jurídica, nacional o
extranjera. En el caso de que se trate
del causahabiente o cesionario del derecho, se deberá acreditar tal condición.
2. Salvo prueba en contrario, el solicitante será
considerado como el titular del derecho de obtención.
3. En el caso de que varias personas hayan creado
o descubierto y puesto a punto conjuntamente una variedad, el derecho a obtener
el título de obtención vegetal corresponderá en común a todas ellas, salvo
pacto en contrario.
4. El derecho a obtener el Certificado de
Obtención Vegetal corresponderá de forma conjunta al obtentor y a cualquier
otra persona física o jurídica, en caso de que hayan acordado compartir dicho
derecho.
5. Todo contrato de trabajo que se establezca
entre personas naturales o jurídicas, públicas o privadas dedicadas a la
investigación y desarrollo de nuevas variedades vegetales, deberá especificar
claramente la condición de obtentor.
ARTÍCULO 6.- Procedimientos y Publicación
Los procedimientos y
normas generales para la presentación, publicación de información sobre
solicitudes, concesiones de derechos de obtentor y las denominaciones
propuestas y aprobadas, trámite, examen técnico y resolución de las solicitudes
para la concesión del derecho de obtentor, se establecerán reglamentariamente.
Los procedimientos y normas
que se desarrollen reglamentariamente deberán incluir, como mínimo, los
requisitos que deben cumplir las solicitudes para la obtención del Título de
Obtención Vegetal, la obligación de publicar un aviso de las solicitudes
presentadas, la oportunidad de terceros de presentar oposiciones a las
solicitudes presentadas, previo a su otorgamiento y el órgano competente para
la resolución del procedimiento. También
se publicará información sobre los derechos de obtentor concedidos, y las
denominaciones propuestas y aprobadas.
ARTÍCULO 7.- Examen técnico
La OFINASE examinará
las variedades candidatas a ser protegidas en lo que respecta a la distinción,
homogeneidad y estabilidad, considerando alguna de las opciones siguientes:
1. Mediante la realización de ensayos de cultivo
u otro tipo pruebas, por parte de la
misma OFINASE para lo cual podrá contar con la colaboración de otras
instituciones y/o organizaciones nacionales de investigación.
2. A través de informes de examen realizados por
otras entidades oficiales competentes o por organismos especializados, dentro
del marco de la cooperación internacional.
3. Con base en la información de ensayos (DHE)
presentada por el obtentor, de acuerdo con los requerimientos que para tal
efecto establezca la OFINASE, la cual estará facultada para la inspección de
ensayos y comprobación de resultados.
4. Mediante inspecciones in situ,
homologación de exámenes de Distinción, Homogeneidad y Estabilidad (DHE) ya
realizados por entes oficiales, revisión documental o una combinación de las
opciones anteriores.
Se faculta a la
OFINASE para concertar acuerdos de
cooperación con entidades nacionales y Autoridades competentes de otros países
con el propósito de cumplir con las exigencias que establece el examen técnico
de las variedades candidatas a ser protegidas.
ARTÍCULO 8.- Protección provisional
El solicitante tendrá
derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios contra cualquier
persona que durante el período comprendido entre la fecha de publicación de la
solicitud y la fecha de otorgamiento del certificado de obtentor, haya
realizado actos que, tras la concesión del derecho, requieran la autorización
del obtentor. Esta indemnización quedará
sujeta a la concesión del certificado de obtentor. La publicación surtirá los
efectos de una notificación ante terceros.
ARTÍCULO 9.- Derecho de prioridad
1. Se otorgará el
derecho de prioridad al solicitante de un certificado de obtención vegetal para
la misma variedad, que anteriormente hubiese formulado una solicitud en países
con los cuales Costa Rica tenga convenios o tratados en esta materia. La prioridad consistirá en que se le podrá
reconocer como fecha de presentación de la solicitud en el país aquella de la
primera solicitud en otro país, siempre que no hayan transcurrido doce meses
desde la fecha en que se presentó la primera solicitud. Si la solicitud
presentada ante la OFINASE ha sido precedida de varias solicitudes, la
prioridad sólo podrá basarse en la primera solicitud.
2. Para beneficiarse
del derecho de prioridad, el obtentor deberá reivindicar, en la solicitud
presentada en el país la prioridad de la primera solicitud. El solicitante
tendrá un plazo de tres meses a partir de la fecha de presentación de la
solicitud en el país, para proporcionar una copia de los documentos que
constituyan la primera solicitud, certificada conforme por la autoridad ante la
cual haya sido presentada la primera solicitud, así como muestras o cualquier
otra prueba de que la variedad objeto de las dos solicitudes es la misma.
3. El obtentor se
beneficiará de un plazo de dos años tras la expiración del plazo de prioridad
o, cuando la primera solicitud sea rechazada o retirada, de un plazo de hasta
seis meses a partir del rechazo o de la retirada, para proporcionar a la
OFINASE, cualquier información, documento o material exigidos para el examen
previsto en el artículo 7.
ARTÍCULO 10.- Concesión del
derecho de obtentor
Una vez que la
solicitud para la concesión del derecho de obtentor haya cumplido con todos los
requisitos, la OFINASE procederá a su inscripción en el Registro de Variedades
Protegidas y a otorgar el Certificado de Obtención Vegetal.
CAPÍTULO III
CONDICIONES DE LA
PROTECCIÓN
ARTÍCULO 11.- Condiciones
El derecho de obtentor
se concederá a los obtentores de variedades vegetales nuevas, que sean
distintas, homogéneas, estables y que hayan recibido denominaciones
establecidas de conformidad con las disposiciones de la presente Ley y su
Reglamento.
El solicitante deberá
satisfacer las formalidades previstas por la presente Ley y deberá pagar los
costos del servicio correspondientes a la OFINASE.
La concesión del derecho de
obtentor no podrá depender de condiciones suplementarias o diferentes de las
antes mencionadas.
ARTÍCULO 12.- Novedad
Una variedad es
considerada nueva si el material de la variedad no hubiese sido vendido o
entregado de otra manera lícita a terceros por el obtentor o su causahabiente,
o con su consentimiento, para fines de explotación comercial de la variedad:
a) en el territorio nacional más de un año antes
de la fecha de presentación de la solicitud; o
b) en el extranjero más de cuatro años y
tratándose de árboles y vides más de seis años, antes de la presentación de la
solicitud.
ARTÍCULO 13.- Distinción
Una variedad será
considerada distinta si es posible diferenciarla claramente de cualquier otra
variedad cuya existencia, en la fecha de presentación de la solicitud, sea
notoriamente conocida, de acuerdo a la definición establecida en el artículo 3
de la presente ley.
ARTÍCULO 14.- Homogeneidad
Una variedad se
considera homogénea si es suficientemente uniforme en sus caracteres
pertinentes, a reserva de la variación previsible de acuerdo con las
particularidades de su reproducción sexuada o de su multiplicación vegetativa.
ARTÍCULO 15.- Estabilidad
Una variedad se
considerará estable si sus caracteres pertinentes se mantienen inalterados
después de reproducciones o multiplicaciones sucesivas, o en el caso de que el
obtentor haya definido un ciclo particular de reproducción o multiplicación, al
final de cada ciclo.
ARTÍCULO 16.- Denominación de la variedad
1) La variedad candidata a una protección
será designada por una sola denominación, que permita identificarla sin riesgo
de confusión. La OFINASE se asegurará de que, a reserva de lo dispuesto en el
inciso 4) de este artículo, ningún derecho relativo a la designación registrada
como la denominación de la variedad obstaculice la libre utilización de la
denominación en relación con la variedad, incluso después de la expiración del
derecho de obtentor.
2) La denominación no podrá componerse
únicamente de cifras, salvo cuando sea una práctica establecida para designar
variedades. No deberá ser susceptible de inducir en error o de prestarse a
confusión sobre las características, el valor o la identidad de la variedad o
sobre la identidad del obtentor.
Concretamente, debe ser diferente de toda otra denominación que designe,
en el territorio de cualquier miembro de la UPOV, una variedad existente, de la
misma especie o de una especie vecina, conforme a los requisitos y
características que se establezcan reglamentariamente.
3) La denominación de
la variedad será propuesta por el obtentor a la OFINASE. Si se comprueba que esa denominación no
responde a las exigencias del inciso 2) de este artículo, la OFINASE denegará
el registro y exigirá que el obtentor proponga otra denominación en un plazo
prescrito. La denominación se registrará
por la OFINASE al mismo tiempo que se conceda el derecho de obtentor.
4) Los derechos
anteriores de terceros no serán afectados.
Si, en virtud de un derecho anterior, la utilización de la denominación
de una variedad está prohibida a una persona que está obligada a utilizarla, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso 7) de este artículo, la OFINASE
exigirá que el obtentor proponga otra denominación para la variedad.
5) Una variedad sólo
podrá ser objeto de solicitudes de concesión de un derecho de obtentor bajo la
misma denominación en los miembros de la UPOV.
La OFINASE registrará la denominación así propuesta, a menos que
compruebe que la denominación es inadecuada en Costa Rica. En tal caso, exigirá que el obtentor proponga
otra denominación.
6) La OFINASE asegurará
la comunicación a las autoridades de los demás miembros de la UPOV de las
informaciones relativas a las denominaciones de variedades, concretamente de la
propuesta, el registro y la cancelación de denominaciones. Toda autoridad de los miembros de la UPOV
podrá transmitir sus observaciones eventuales sobre el registro de una
denominación a la OFINASE.
7) Quien, en Costa
Rica, proceda a la puesta en venta o a la comercialización del material de
reproducción o de multiplicación vegetativa de una variedad protegida en Costa
Rica, estará obligado a utilizar la denominación de esa variedad, incluso
después de la expiración del derecho de obtentor relativo a esa variedad, a
condición de que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4) de este
artículo, no se opongan derechos anteriores a esa utilización.
8) Cuando una variedad
se ofrezca en venta o se comercialice, estará permitido asociar una marca de
fábrica o de comercio, un nombre comercial o una indicación similar, a la
denominación de variedad registrada. Si
tal indicación se asociase de esta forma, la denominación deberá ser, no
obstante, fácilmente reconocible.
CAPÍTULO IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES
DEL OBTENTOR
ARTÍCULO 17.- Derechos del obtentor
1) A reserva de lo
establecido en los artículos 20, 21 y 22 se requerirá de la autorización del
titular del derecho para la reproducción o multiplicación; producción;
preparación para esos fines; oferta en
venta, venta o cualquier otra forma de comercialización; exportación o
importación y; posesión para cualesquiera de los actos anteriores, de la
semilla de la variedad protegida.
2) Se requerirá de la
autorización del obtentor para los actos mencionados en el inciso 1) de este
artículo realizados respecto al producto de la cosecha, incluidas las plantas
enteras y partes de plantas, obtenido por utilización no autorizada de la
semilla de la variedad protegida, a menos que el obtentor haya podido ejercer
razonablemente su derecho en relación con dicha semilla.
3) Las disposiciones de
los párrafos 1 y 2 también se aplican:
a) A las variedades que no se distinguen
claramente de la variedad protegida, de conformidad con el artículo 13 de esta
ley.
b) A las variedades derivadas esencialmente de la
variedad protegida, cuando ésta no sea a su vez una variedad esencialmente
derivada.
c) A variedades cuya producción necesite el
empleo repetido de la variedad protegida.
ARTÍCULO 18.- Duración del derecho de obtentor
El derecho de obtentor
tendrá una vigencia de veinte años, excepto para variedades de especies perennes, para las que
será de veinticinco años. La duración,
en todos los casos, se contará a partir de la fecha de la concesión del derecho
de obtentor.
ARTÍCULO 19.- Transferencia del derecho
El derecho de obtentor
será transferible inter vivos y mortis causa; y el nuevo titular ostentará los
mismos deberes y derechos que su predecesor durante el tiempo restante de la
protección.
ARTÍCULO 20.- Agotamiento del derecho del obtentor
1) El ejercicio del derecho de obtentor se dará
por agotado cuando el material de la variedad protegida haya sido
comercializado por el titular del derecho o con su asentimiento, excepto cuando
sea destinado a una nueva producción de semilla, o a una exportación, que
permita la reproducción o multiplicación, a un país que no proteja las
variedades del género o de la especie vegetal a que pertenezca la variedad,
salvo si el material exportado está destinado al consumo.
2) A los fines de lo dispuesto en el inciso 1) de
este artículo, se entenderá por “material”, en relación con una variedad,
a) el material de reproducción o de
multiplicación vegetativa, en cualquier forma,
b) el producto de la cosecha, incluidas las
plantas enteras y las partes de plantas, y
c) todo producto fabricado directamente a partir
del producto de la cosecha.
ARTÍCULO 21.- Excepciones al derecho de obtentor
El derecho de obtentor
no se extenderá cuando terceros utilicen la variedad protegida, que impliquen
los siguientes actos:
a) Realizados en el marco privado con fines no comerciales ni de
lucro.
b) Realizados con fines experimentales, de
investigación científica y de docencia.
c) Ejecutados para fines de la creación de nuevas
variedades así como, a los actos mencionados en el artículo 17, incisos 1) y 2)
realizados con tales variedades, a menos
que las disposiciones del artículo 17, inciso 3) sean aplicables.
ARTÍCULO 22.-
Excepción al derecho para el agricultor
No lesiona el derecho
del obtentor quien reserve y siembre en su propia explotación, dentro de
límites razonables y a reserva de la salvaguardia de los intereses legítimos de
los obtentores, el producto de la cosecha que haya obtenido por el cultivo, en
su propia explotación, de una variedad protegida o de una variedad cubierta por
el artículo 17.3). Se exceptúan de esta
disposición las variedades de las especies frutícolas, ornamentales y
forestales cuando se persigan fines comerciales.
ARTÍCULO 23.- Mantenimiento del derecho
Para mantener en
vigencia la protección, el titular del derecho de una obtención vegetal deberá,
durante el período de protección, conservar el material genético
correspondiente a la variedad protegida, o cuando proceda, a sus componentes
hereditarios, y pagar un costo anual a la OFINASE.
La OFINASE podrá requerir al
titular de un derecho de obtención vegetal para que presente, en los plazos que
establezca el Reglamento de esta Ley, la información, documentos, muestras o
material que se estimen necesarios a fin de verificar su adecuado
mantenimiento.
ARTÍCULO 24.- Extinción del derecho
El derecho de obtentor
se extingue por:
a) Vencimiento del plazo.
b) Renuncia del titular mediante una declaración
por escrito dirigida a la OFINASE.
ARTÍCULO 25.- Nulidad del derecho
1) Toda persona que justifique un interés
legítimo podrá presentar a la OFINASE una solicitud de declaración de nulidad.
2) La OFINASE declarará nulo el derecho de
obtentor si se comprueba:
a) Que la variedad no era nueva o distinta en la
fecha de presentación de la solicitud o, dado el caso, en la fecha que se
establezca en el derecho de prioridad.
b) Que la variedad no era homogénea o estable
cuando se concedió el derecho de obtentor, basado en las informaciones y
documentos proporcionados por el solicitante, o
c) Que el derecho de obtentor fue concedido a una
persona que no tenía derecho al mismo.
3) El derecho de obtentor declarado nulo se
considerará como no concedido.
ARTÍCULO 26.- Cancelación del derecho
1) La OFINASE cancelará el derecho de obtentor en
los siguientes casos:
a) Si se comprueba que, el titular no ha cumplido
con su obligación de mantener la variedad durante el período de protección o
que la variedad ya no es homogénea o estable.
b) Si el titular no responde a la solicitud en el
sentido de suministrar la información, los documentos o el material de reproducción
o multiplicación que se consideren necesarios para el control del mantenimiento
de la variedad.
c) Si después de que la OFINASE previene un
cambio en la denominación de la variedad, el titular no propone en el plazo
concedido otra denominación adecuada.
d) Cuando el obtentor no haya pagado el precio
público anual definido en el Reglamento de esta Ley, previo requerimiento por
escrito.
2) Solo podrá declararse la cancelación tras el
requerimiento hecho al titular de cumplir
la obligación que se le impone, en un plazo no mayor de 6 meses,
previamente notificado.
3) La cancelación debe anotarse en el Registro de
Variedades Protegidas y deberá ser comunicada mediante una publicación en el
diario oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional por una sola
vez.
ARTÍCULO 27.- Licencias contractuales
El titular de un
derecho de obtención vegetal podrá conceder a terceros, a título exclusivo o
no, una licencia que cubra todos o parte de los derechos del obtentor. Dichas licencias de explotación, para que
surtan efectos frente a terceros, deberán inscribirse en el Registro de
Variedades Protegidas.
ARTÍCULO 28.- Licencias obligatorias
Cuando lo exijan
razones calificadas de interés público el Poder Ejecutivo, mediante decreto,
podrá limitar el derecho del obtentor mediante una licencia obligatoria en
cualquier momento, aun sin el acuerdo de su titular, para que el derecho sea
explotado por una entidad estatal o por terceros autorizados por el
Gobierno. El titular del derecho objeto
de la licencia obligatoria deberá ser notificado.
En el Reglamento de esta Ley
se definirán las condiciones para la concesión de las licencias obligatorias,
así como el derecho del obtentor a recibir una remuneración equitativa.
CAPÍTULO V
DE LOS RECURSOS FÍSICOS Y
ECONÓMICOS
ARTÍCULO 29.- Recursos
1) El financiamiento del sistema de Registro de
Variedades Protegidas se cubrirá por medio del fondo generado con el cobro de
los servicios prestados y los aportes financieros recibidos del Estado mediante
presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República. Estos fondos serán depositados en una cuenta
de la OFINASE, abierta en cualquiera de los bancos del Sistema Bancario
Nacional y su administración estará bajo control de la Contraloría General de
la República.
2) Para la implementación de esta Ley el Estado
dotará a la OFINASE de la infraestructura y equipo básico así como de las
facilidades requeridas. Igualmente, se
le faculta para la contratación de personal y servicios especializados que se
financiarán con los recursos generados por la aplicación de esta Ley.
3) Para los fines de la presente ley, las
instituciones del Estado quedan facultadas para donar o transferir de su
patrimonio a la OFINASE todo tipo de bienes muebles e inmuebles, previo
cumplimiento de los procedimientos establecidos en la legislación nacional para
tales efectos.
4) Se faculta a la OFINASE para recibir todo tipo
de donaciones, sea en efectivo o a través de bienes muebles e inmuebles
procedentes del Estado e instituciones públicas costarricenses y de gobiernos
con los que se establezcan convenios de cooperación.
ARTÍCULO 30.- Costo del servicio
Se faculta a la OFINASE
para que establezca los precios públicos correspondientes por la prestación de
los siguientes servicios:
a) Tramitación y resolución de solicitudes del
título de protección vegetal.
b) Reivindicación de la prioridad.
c) Realización del examen técnico de la variedad
candidata.
d) La concesión del título de protección vegetal.
e) Mantenimiento anual de los derechos del
obtentor en vigencia.
f) Registro de licencias de explotación.
g) Prestación de servicios administrativos.
La fijación del valor
de los servicios se realizará considerando los costos determinados localmente,
aplicando el principio de “servicio al costo”, con los ajustes correspondientes
de acuerdo con los parámetros establecidos en otros países, con los cuales
Costa Rica haya suscrito convenios de reciprocidad en esta materia.
CAPÍTULO VI
OBSERVANCIA DEL DERECHO DE
OBTENTOR
ARTÍCULO 31.- Ámbito de aplicación
La violación de
cualquier derecho protegido por esta ley, dará lugar a interponer las acciones
o recursos o denuncias administrativas ejercidas ante la OFINASE y de las
acciones judiciales ordenadas en la presente Ley, sin perjuicio de otras disposiciones
del ordenamiento jurídico.
La autorización del titular
del derecho de obtención vegetal será siempre expresa y por escrito.
ARTÍCULO 32- Interpretación
En el examen judicial y
administrativo de las afecciones causadas a los derechos consignados y
protegidos en esta Ley, el juez y la OFINASE podrá acudir a reglas de
interpretación según la naturaleza del proceso, ante la OFINASE si es
administrativo y el juzgado si es judicial, de las circunstancias de modo,
tiempo y lugar de las acciones lesivas, de tal manera que las formalidades
propias de los modos específicos de regular estos derechos no impidan la
aplicación práctica de los supuestos legales de tutela a casos concretos.
En todo procedimiento
administrativo, iniciado ante la OFINASE, o proceso judicial, al aplicar la
sanción final la autoridad competente tomará en cuenta la proporcionalidad
entre la conducta ilícita y el daño causado al bien jurídico tutelado.
MEDIDAS CAUTELARES
Sección I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 33.- Adopción de medidas cautelares
Antes de iniciar un
proceso por infracción de un derecho de obtención vegetal, durante su
transcurso, o en la fase de ejecución, la autoridad judicial competente o la
OFINASE, según corresponda, adoptará las medidas cautelares adecuadas y
suficientes para evitarle una lesión grave y de difícil reparación al titular
del derecho y garantizar, provisionalmente, la efectividad del acto final o de
la sentencia.
Una medida cautelar solo se
ordenará cuando quien la pida acredite ser el titular del derecho o su
representante. La autoridad judicial o
la OFINASE, requerirá que quien solicite la medida otorgue garantía suficiente
antes de que esta se dicte para proteger al supuesto infractor y evitar abusos.
ARTÍCULO 34.- Proporcionalidad de la medida
Toda decisión que
resuelva la solicitud de adopción de medidas cautelares, deberá considerar
tanto los intereses de terceros como la proporcionalidad entre los efectos de
la medida y los daños y perjuicios que ella puede provocar.
ARTÍCULO 35- Medidas
Podrán ordenarse, entre
otras, las siguientes medidas cautelares:
a) El cese inmediato de los actos que constituyen
la infracción.
b) El embargo de las variedades falsificadas o
ilegales.
c) La suspensión del despacho aduanero de las
variedades referidos en el inciso b).
d) La caución, por el presunto infractor, de una
fianza u otra garantía suficiente.
ARTÍCULO 36- Procedimiento
La autoridad judicial o
la OFINASE, dentro de las cuarenta y ocho horas después de presentada la
solicitud de medida cautelar, deberá conceder audiencia a las partes para que,
dentro del plazo de tres días hábiles, se manifiesten sobre la solicitud. Luego de transcurrido este plazo, la OFINASE
o el tribunal competente procederá, con contestación o sin ella, a resolver
dentro de tres días lo procedente sobre la medida cautelar. La resolución tomada por la OFINASE o la
autoridad judicial, deberá ejecutarse inmediatamente. El recurso de apelación no suspende los
efectos de la ejecución de la medida.
En los casos en que la audiencia
a las partes pueda hacer nugatorios los efectos de la medida, la autoridad
judicial o la OFINASE, deberá resolver la procedencia de la solicitud de la
medida cautelar en el plazo de cuarenta y ocho horas después de presentada.
ARTÍCULO 37- Medida
cautelar sin participación del supuesto infractor
Cuando se ejecute una
medida cautelar sin haber oído previamente a la otra parte, la OFINASE o la
autoridad judicial competente la notificará a la parte afectada, dentro de los
tres días hábiles después de la ejecución.
La parte afectada podrá recurrir la medida ejecutada.
ARTÍCULO 38- Plazo para presentar denuncia o demanda
Si la medida cautelar
se pide antes de incoar el proceso y es adoptada, la parte promovente deberá
presentar la demanda judicial en el plazo de un mes, contado a partir de la
notificación de la resolución que la acoge.
De no presentarse en tiempo la demanda, o bien, cuando se determine que
no se infringió un derecho de obtención vegetal, la medida cautelar se tendrá
por revocada y la parte que la solicitó será responsable por los daños y
perjuicios ocasionados, los cuales se liquidarán siguiendo el trámite de
ejecución de sentencia.
ARTÍCULO 39- Daños y perjuicios
Si la demanda judicial
no se presenta en tiempo, o bien, si la medida cautelar es revocada o por
cualquier otra causa se deja sin efecto, quien pretenda tener derecho al
resarcimiento por los daños y perjuicios causados con su ejecución, deberá
solicitarlo, dentro del plazo de un mes, a quien conozca del proceso de
base. De no solicitarlo en el período
señalado o si no se acredita el derecho, se ordenará devolver al actor la
caución por daños y perjuicios.
Para los supuestos aludidos
en el párrafo anterior, cuando la medida cautelar se origine en una decisión
administrativa, la parte afectada deberá acudir a la vía judicial para demandar
la indemnización por los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado con la
ejecución de la medida.
Sección II
Medidas en frontera
ARTÍCULO 40- Aplicación de medidas en frontera
Cuando se requiera
aplicar una medida cautelar en el momento del despacho aduanero de las
variedades falsificadas o ilegales, la decisión administrativa de la OFINASE o
la decisión judicial que ordena tal medida, deberá ser comunicada de inmediato
a las autoridades aduaneras y a la parte demandada.
ARTÍCULO 41.- Solicitud de medidas en frontera
El titular de un
derecho de obtención vegetal que tenga conocimiento fundado sobre la llegada o
el despacho de mercancías que infringen su derecho, podrá solicitarle a la
OFINASE o a la autoridad judicial, que ordene a las autoridades aduaneras
suspender el despacho.
A todo titular de un derecho
de obtención vegetal protegido, o su representante, que solicite la suspensión
del despacho de las variedades, se le exigirá, como mínimo, que:
a) Acredite ser el titular o el representante de
un derecho de obtención vegetal.
b) Otorgue una garantía por un monto razonable,
antes de que se dicte, para proteger al supuesto infractor y evitar abusos.
c) Aporte la información y descripción de la
variedad vegetal lo más detallada posible, para que las autoridades de aduana
puedan identificarla con facilidad.
Ejecutada la suspensión
del despacho de mercancías, la OFINASE o las autoridades judiciales, lo notificarán
inmediatamente al importador o exportador de las variedades vegetales y al
solicitante de la medida.
ARTÍCULO 42- Casos en que no aplican las medidas en
frontera
No habrá obligación de
aplicar las medidas en frontera contenidas en este capítulo a lo siguiente:
a) Las importaciones de variedades vegetales
puestas en el mercado nacional por el
titular del derecho o con su consentimiento y las importaciones hechas por
quienes están autorizados por el Estado o de acuerdo con las leyes del país, una
vez que el titular del derecho o su representante las haya introducido
lícitamente en el país o en el extranjero.
ARTÍCULO 43.- Inspección
Una vez suspendido por
las autoridades de aduanas el despacho aduanero de las variedades vegetales, la
OFINASE o la autoridad judicial, le permitirá inspeccionarlas al titular del
derecho o a su representante, con el único fin de fundamentar sus
reclamaciones. Al permitir la inspección
y cuando sea pertinente, la autoridad aduanera podrá disponer lo necesario para
proteger cualquier derecho de información no divulgada (secretos comerciales o
industriales).
Comprobada una infracción por
la OFINASE o la autoridad judicial, y a solicitud del titular del derecho o su
representante, las autoridades de aduana deberán informar el nombre y la
dirección del consignador, del importador o exportador y del consignatario de
las mercancías; además, la cantidad y descripción de las mercancías objeto de
la suspensión.
ARTÍCULO 44.-
Destrucción y comiso de variedades vegetales
Al emitir la autoridad
judicial una resolución que autorice destruir variedades vegetales, deberá
considerar los intereses de terceros, así como la proporcionalidad entre la
gravedad de la infracción y la medida ordenada.
En la resolución firme de la autoridad judicial, podrá disponerse que
las autoridades de aduana destruyan o eliminen las variedades falsificadas o
ilegales.
Las autoridades de aduana no
permitirán que las variedades falsificadas o ilegales se reexporten en el mismo
estado ni las someterán a ningún procedimiento aduanero distinto, hasta que la
autoridad judicial competente se pronuncie sobre el destino o la destrucción de
tales variedades.
ARTÍCULO 45.- Retención infundada
Cuando haya habido
retención infundada de las variedades vegetales, las autoridades judiciales
condenarán en abstracto al demandante al pago por los daños y perjuicios
causados al importador, al consignatario y al propietario de las variedades;
dicho pago será liquidado en ejecución de sentencia.
ARTÍCULO 46.– Ejecución de Medidas en Frontera
Las medidas en frontera
serán ejercidas en los puestos de control y estaciones de cuarentena ubicados
en fronteras, puertos, aeropuertos y almacenes fiscales por donde ingresan y
egresan al territorio nacional las obtenciones vegetales.
ARTÍCULO 47.–
Inspecciones
Los funcionarios
autorizados podrán realizar todas aquellas acciones necesarias para garantizar
el cumplimiento de la observancia de las obtenciones vegetales, para lo cual
las personas físicas o jurídicas dedicadas al trasiego de obtenciones
vegetales, previa identificación del funcionario, colaborarán y facilitarán las
inspecciones que realicen los inspectores aquí acreditados.
Sección
III
Procedimientos
administrativos en materia
de obtenciones
vegetales
ARTÍCULO 48.- Normas
sobre los procedimientos administrativos
Los procedimientos
administrativos en materia de obtenciones vegetales serán los dispuestos en la
presente Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 49.- Recursos contra decisiones de la OFINASE
Las decisiones de la
OFINASE tendrán recurso de revocatoria ante el órgano que dictó la resolución
respectiva, y de apelación ante el Ministro de Agricultura y Ganadería.
Sección IV
Procesos
civiles
ARTÍCULO 50.- Medidas cautelares en procesos civiles
Sin perjuicio de lo
ordenado por el título IV, libro I del Código Procesal Civil, en todo proceso
relativo a la protección de los derechos de titulares de obtenciones vegetales,
el juez podrá adoptar las medidas cautelares referidas en esta Ley.
ARTÍCULO 51.- Procesos civiles
Las pretensiones de los
titulares de obtenciones vegetales se tramitarán y decidirán mediante el
proceso abreviado que manda el título II, libro II del Código Procesal Civil.
Los casos de competencia desleal se tramitarán en la vía
sumaria, según el artículo 17 de la Ley de promoción de la competencia y
defensa efectiva del consumidor, Nº 7472, de 20 de diciembre de 1994.
ARTÍCULO 52.- Pruebas bajo el control de la parte contraria
Dentro del proceso
abreviado o en los casos de competencia desleal, dentro del proceso sumario,
cuando una parte haya identificado alguna prueba pertinente para sustanciar sus
alegaciones y esta se encuentre bajo el control de la parte contraria, el juez
estará facultado para ordenarle que la aporte.
Si procede, esta prueba será presentada a condición de que se garantice
la protección de la información no divulgada.
ARTÍCULO 53.- Criterios para fijar daños y perjuicios
Los daños y perjuicios
ocasionados por infracciones civiles contra esta Ley serán fijados por el juez,
preferentemente con base en un dictamen pericial. A falta de dictamen pericial, no serán
menores que el valor correspondiente a un salario base, fijado según el
artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993.
En todo caso, y sin perjuicio
del mínimo establecido, en la resolución por la cual se finalice la causa,
deben tomarse en consideración los beneficios que el titular habría obtenido de
no haberse producido la violación, los beneficios obtenidos por el infractor,
el precio, la remuneración o la regalía que el infractor hubiera tenido que
pagar al titular para la explotación lícita de los derechos violados.
ARTÍCULO 54.-
Decomiso y destrucción de variedades vegetales en sentencia civil
A petición de parte o
de oficio, la autoridad judicial podrá dictar, interlocutoriamente o en
sentencia, el decomiso de las variedades
falsificadas o ilegales objeto de la demanda, y su destrucción solo podrá
dictarse en sentencia.
Rige a partir de su
publicación”.
Nota: Este proyecto se encuentra en estudio en la
Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios.
Departamento de Archivo, Investigación y Trámite.—Leonel Núñez Arias, Director.—1 vez.—C-402345.—(44329).
Nº 08-07-08
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En uso de las
facultades que le confieren los artículos 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 89 bis del
Reglamento de la Asamblea Legislativa.
ACUERDA:
Integrar las siguientes
Comisiones Permanentes Especiales para la legislatura 2007-2008, de la
siguiente manera:
Comisión Permanente
Especial de Control
del Ingreso y Gasto Públicos
Arguedas Macklouf Evita
Jiménez Rojas Olivier
Marín Monge Francisco
Ocampo Bolaños José Ángel
Quirós Quirós Patricia
Sánchez Sibaja Jorge Eduardo
Zamora Chaves Leda
Comisión Permanente Especial
del Ambiente
Agüero Acuña Ovidio
Araya Monge Luis Carlos
Ballestero Vargas Maureen
González Morera Nidia María
Merino del Río José
Ortíz Álvarez Elsa Grettel
Quirós Conejo Salvador
Tailtelbaum Yoselewich Ofelia
Vásquez Mora José Luis
Comisión Permanente
Especial de Nombramientos
Del Vechio Ugalde Janina
Méndez Zamora Jorge
Pérez González Olivier
Quesada Hidalgo Sandra
Quirós Lara Mario
Sánchez Sibaja Jorge Eduardo
Zomer Rezler Clara Silvia
Comisión Permanente
Especial de Redacción
González Barrantes Gladis
Quirós Quirós Patricia
Salom Echeverría Alberto
Vásquez Mora José Luis
Zomer Rezler Clara Silvia
Comisión Permanente
Especial de Relaciones
Internacionales y Comercio Exterior
Arguedas Macklouf Evita
Antillón Guerrero Mayi
Del Vechio Ugalde Janina
Fonseca Corrales Elizabeth
González Ramírez Hilda
Molina Gamboa Francisco
Sánchez Campos Fernando
Solís Bolaños Ronald
Vásquez Badilla Lorena
Comisión Permanente
Especial de la Mujer
Chacón Echeverría Ana Helena
Esna Williams Yalile
Fonseca Corrales Elizabeth
González Barrantes Gladys
Gutiérrez Gómez Carlos Manuel
Comisión Permanente
Especial de Narcotráfico
Echandi Meza José Manuel
Fonseca Chavarría Saturnino
Jerez Rojas Gilberto
Molina Gamboa Francisco
Quesada Hidalgo Sandra
Rojas Rodríguez Marvin
Venegas Porras Bienvenido
Comisión Permanente
Especial de Juventud,
Niñez y Adolescencia
Massey Mora Guyón Holt
Hernández Murillo Orlando Manuel
Jiménez Rojas Olivier Ibo
López Arias Óscar
Morales Díaz Andrea
Núñez Arias Mario
Venegas Porras Bienvenido
Comisión Permanente
Especial de Consultas
de Constitucionalidad
Madrigal Brenes Rafael Elías
Nicolás Alvarado Xinia
Núñez Calvo Oscar Eduardo
Ortíz Álvarez Elsa Grettel
Quirós Lara Mario
Valenciano Chaves José Luis
Vásquez Badilla Lorena
Comisión Permanente
Especial de Turismo
Ballestero Vargas Maureen
Patricia
Barrantes Castro Luis Antonio
Chacón Echeverría Ana Helena
Méndez Zamora Jorge Luis
Nicolás Alvarado Xinia
Pérez González Olivier
Quirós Quirós Patricia
Asimismo, se tiene por
integrada la Comisión Permanente Especial de Honores.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—1 vez.—C-55680.—(44145).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
En uso de las
facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 de la
Constitución Política; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 de 5 junio de 1971 y sus reformas; la Ley de Concesión
de Obra Pública con Servicios Públicos,
Nº 7762 de 14 de abril de 1998 y sus reformas, y la Ley General de la
Administración Pública, Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que el actual
sistema de concesiones constituye una herramienta muy importante para superar
el déficit de infraestructura que afecta el desarrollo de Costa Rica.
II.—Que a escala mundial
existe clara tendencia hacia la aplicación de sistemas basados en una mayor
participación del sector privado como alternativa eficiente y eficaz para
desarrollar proyectos de infraestructura, con el fin de no agravar los
problemas fiscales que enfrentan los gobiernos.
III.—Que la participación privada
en los procesos de modernización de infraestructura pretende incrementar la
eficiencia económica en la construcción, operación y/o mantenimiento de los
proyectos y aumentar la inversión en infraestructura, superando las
limitaciones presupuestarias del sector público.
IV.—Que el Gobierno de la
República definió como prioridad el impulso de la iniciativa privada en la
dotación y equipamiento de la infraestructura pública que se requiere para
garantizar la competitividad de la economía nacional dentro del marco
internacional.
V.—Que es de interés para la
Administración Pública y el Consejo Nacional de Concesiones promover la
iniciativa privada en aquellos sectores y proyectos que cumplan con lo
establecido en el artículo 7 del Decreto Nº 31836-MOPT y que sean consistentes
con el Plan de Desarrollo Nacional y el Plan Nacional de Inversiones.
VI.—Que con base en la figura
de la iniciativa privada contemplada en el artículo 20 de la Ley General de
Obra Pública con Servicios Públicos se emitió el Reglamento de los Proyectos de
Iniciativa Privada de Concesión de Obra Pública o de Concesión de Obra Pública
con Servicio Público, Decreto Ejecutivo Nº 31836-MOPT de 10 de junio del 2004,
publicado en La Gaceta Nº 132 de 7 de julio del 2004.
VII.—Que la figura de la iniciativa
privada devino inaplicable como consecuencia del transitorio único introducido
por medio del Decreto Ejecutivo Nº 32782-MOPT de 26 de octubre del 2005,
publicado en La Gaceta Nº 232 de 1º de diciembre del 2005.
VIII.—Que las restricciones
contenidas en esa disposición contravienen el espíritu del Decreto Ejecutivo Nº
31836-MOPT, en el tanto supedita la iniciativa privada a la definición de
proyectos por parte del sector público. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Deróguese
el Decreto Ejecutivo Nº 32782-MOPT de 26 de octubre del 2005, publicado en La
Gaceta Nº 232 de 1º de diciembre del 2005, y en consecuencia quede sin
efecto la disposición transitoria por aquel introducida.
Artículo 2º—En todo lo demás
se mantienen los términos del Decreto Ejecutivo Nº 31836-MOPT de 10 de junio
del 2004, publicado en La Gaceta Nº 132 de 7 de julio del 2004,
“Reglamento de los Proyectos de Iniciativa Privada de Concesión de Obra Pública
o de Concesión de Obra Pública con Servicio Público”.
Artículo 3º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil
siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes a. í., Viviana Martín Salazar.—1 vez.—(Solicitud Nº 8806).—C-30270.—(D33779-44136).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la
Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”; 1º y 2º de la Ley Nº 5395 de 30 de
octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
I.—Que del 6 al 8 de
agosto del 2008, el Hospital Nacional de Niños Dr. Carlos Sáenz Herrera,
realizará el “VI Congreso y IX Curso Internacional de Enfermería Pediátrica,
Quirúrgica y del Adolescente 2008”.
II.—Que las actividades que
se realizarán durante la actividad indicada, se consideran de importancia para
el país en materia de Salud, toda vez que reunirán a Profesionales de las Ciencias
de la Salud, tanto del sector público como del sector privado del país, así
como expertos internacionales.
III.—Que los organizadores
del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés
público y nacional de las actividades citadas. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se declaran
de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo el Hospital
Nacional de Niños Dr. Carlos Sáenz Herrera, con motivo de la celebración del
“VI Congreso y IX Curso Internacional de Enfermería Pediátrica, Quirúrgica y
del Adolescente 2008”, que tendrá lugar en nuestro país del 6 al 8 de agosto
del 2008.
Artículo 2º—Las dependencias
del sector público y del sector privado, dentro del marco legal respectivo,
podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y
sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa
realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 127-07).—C-19380.—(D33784-44140).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades
que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución
Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”; 1º y 2º de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973
“Ley General de Salud”.
Considerando:
I.—Que del 30 de mayo
al 1º de junio del 2007, la Asociación Costarricense de Congresos Odontológicos
realizará el XXII Congreso Científico Odontológico y XIII Premio de
Investigación Dr. Ramón García Valverde.
II.—Que las actividades que
se realizarán durante el Congreso indicado, se consideran de importancia para
el país en materia de Salud, toda vez que reunirán a Profesionales de las
Ciencias de la Salud, tanto del sector público como del sector privado del
país, así como expertos internacionales.
III.—Que los organizadores
del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés
público y nacional de las actividades citadas. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se declaran
de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo la Asociación
Costarricense de Congresos Odontológicos, con motivo de la celebración del XXII
Congreso Científico Odontológico y XIII Premio de Investigación Dr. Ramón
García Valverde, que tendrá lugar en nuestro país del 30 de mayo al 1º de junio
del 2007.
Artículo 2º—Las dependencias
del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo,
podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y
sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa
realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los quince días del mes de mayo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 128-07).—C-18775.—(D33785-44141).
Nº 33788-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las
atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el
artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b)
de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de
1978; los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 15, 22 y 23 del Convenio sobre el
Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley Nº 6986 del 3 de mayo de
1985, los artículos 10, 36, 37, 38, 39, 46 y 55 del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana, Ley Nº 7629 del 26 de
setiembre de 1996.
Considerando:
I.—Que el Consejo de
Ministros de Integración Económica, mediante Resolución Nº 196-2007
(COMIECO-XLIV) del 24 de abril del 2007, aprobó modificaciones al Arancel
Centroamericano de Importación.
II.—Que en cumplimiento de lo
indicado en ordinal anterior, procede la publicación de la resolución. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Publíquese
la Resolución Nº 196-2007 (COMIECO-XLIV), que a continuación se transcribe:
RESOLUCIÓN Nº 196-2007
(COMIECO-XLIV)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Considerando:
Que de conformidad con
los artículos 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana -Protocolo de Guatemala- y 6, 7 y 22 del Convenio sobre el
Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia del Consejo de
Ministros de Integración Económica modificar los Derechos Arancelarios a la
Importación (DAI), contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación.
Que el Comité de Política
Arancelaria, alcanzó acuerdo sobre varias armonizaciones arancelarias, y elevó
a la consideración y aprobación de este Foro la correspondiente propuesta de
modificación del Arancel Centroamericano de Importación. Por tanto:
Con fundamento en los
artículos 1, 3, 6, 7, 13, 14, 15, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano; y 1, 6, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55
del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana,
-Protocolo de Guatemala-,
RESUELVE:
1º—Aprobar las
modificaciones a los Derechos Arancelarios a la Importación de los incisos
arancelarios que aparecen en los anexos de la presente resolución, los cuales
forman parte integrante del Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario
y Aduanero Centroamericano.
2º—La presente resolución
entrará en vigencia treinta (30) días después de la presente fecha y será
publicada por los Estados Parte.
Ciudad de
Guatemala, Guatemala, 24 de abril del 2007
Amparo
Pacheco Oreamuno Eduardo
Ayala Grimaldi
Viceministra,
en representación del Viceministro,
en representación de la
Ministro
de Comercio Exterior Ministra
de Economía
de
Costa Rica de
El Salvador
Luis
Óscar Estrada Jorge
Rosa Zelaya
Ministro
de Economía Viceministro,
en representación de la
de
Guatemala Ministra
de Industria y Comercio
de
Honduras
Orlando Solórzano Delgadillo
Viceministro, en representación del
Ministro de Fomento, Industria y Comercio
de Nicaragua
ANEXO
Rubros que alcanzan el DAI
en la fecha en que cobre
vigencia la presente Resolución
Código Descripción DAI
87.01 TRACTORES (EXCEPTO LAS
CARRETILLAS TRACTOR
DE LA PARTIDA 87.09)
8701.20.00 - Tractores (cabezales) de carretera para
semirremolques 0
8701.30.00 - Tractores de orugas 0
ANEXO 2
Rubros que alcanzan el DAI
en la fecha indicada
en la columna 4 de este anexo
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
DAI |
|
30.04 |
MEDICAMENTOS (EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS
30.02, 30.05 ó 30.06) CONSTITUIDOS POR PRODUCTOS MEZCLADOS O SIN MEZCLAR,
PREPARADOS PARA USOS TERAPEUTICOS O PROFILACTICOS, DOSIFICADOS (INCLUIDOS LOS
ADMINISTRADOS POR VIA TRANSDERMICA) O
ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR |
|
|
3004.10.20 |
- - Para uso
veterinario |
5 |
1 de enero de 2017 |
3004.20.20 |
- - Para uso
veterinario |
5 |
1 de enero de 2017 |
3004.32.20 |
- - - Para uso
veterinario |
5 |
1 de enero de 2017 |
3004.39.20 |
- - - Para uso
veterinario |
5 |
1 de enero de 2017 |
3004.40.20 |
- - Para uso
veterinario |
5 |
1 de enero de 2017 |
3004.50.20 |
- - Para uso
veterinario |
5 |
1 de enero de 2017 |
3004.90.12 |
- - - Para uso
veterinario |
5 |
1 de enero de 2017 |
3004.90.22 |
- - - Para uso
veterinario |
5 |
1 de enero de 2017 |
3004.90.92 |
- - - Para uso
veterinario |
5 |
1 de enero de 2017 |
52.09 |
TEJIDOS DE ALGODON CON UN CONTENIDO DE ALGODON
SUPERIOR O IGUAL AL 85% EN PESO, DE PESO SUPERIOR A 200 g/m2 |
|
|
5209.12.10 |
- - - De peso
superior o igual a 400 g/m2 |
5 |
1 de enero de 2012 |
5209.32.10 |
- - - De peso
superior o igual a 400 g/m2 |
5 |
1 de enero de 2012 |
5209.43.10 |
- - - De peso
superior o igual a 400 g/m2 |
5 |
1 de enero de 2012 |
53.09 |
TEJIDOS DE LINO |
|
|
5309.19.00 |
- - Los demás |
5 |
1 de enero de 2012 |
54.07 |
TEJIDOS DE HILADOS DE FILAMENTOS SINTETICOS,
INCLUIDOS LOS TEJIDOS FABRICADOS CON LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA 54.04 |
|
|
5407.74.00 |
- - Estampados |
5 |
1 de enero de 2012 |
60.01 |
TERCIOPELO, FELPA (INCLUIDOS LOS TEJIDOS DE PUNTO “DE
PELO LARGO”) Y TEJIDOS CON BUCLES, DE PUNTO |
|
|
6001.92.10 |
- - - Con
longitud de la fibra de la felpa superior a 3 mm |
5 |
1 de enero de 2012 |
Artículo 2º—Para los
incisos arancelarios que se indican a continuación, aplicar el DAI de
conformidad con las disposiciones de la Resolución Nº 180-2006 (COMIECO-XXXIX),
publicada mediante Decreto Ejecutivo Nº 33464-COMEX del 22 de noviembre del
2006, hasta la fecha que entre en vigencia la meta arancelaria aprobada en el anexo
2 de la Resolución Nº 1893-2006(COMIECO XLI):
Código Descripción DAI
5209.32.10 - - - De peso superior o igual a 400 g/m2 10
5209.43.10 - - - De peso superior o igual a 400 g/m2 10
5309.19.00 - - Los demás 10
5407.74.00 - - Estampados 10
6001.92.10 - - - Con longitud de la fibra de la felpa
superior a 3 mm 10
Artículo 3º—De
conformidad con la Resolución Nº 48-94 (CONSEJO-XII) de fecha 23 de febrero de
1994, que autoriza a Costa Rica para que las tarifas de 10% incluyan el
gravamen del 1% de la Ley Nº 6946, los incisos que aparecen en presente decreto
con tarifas 10%, aplicar un arancel de 9%.
Artículo 4º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, a los ocho días del mes de mayo del dos mil siete.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 5710).—C-84720.—(D33788-44688).
N° 183 PE.—San José, 17 de
mayo del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 130 y 140 de la Constitución Política, 25.1, 27.1 de
la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que el inmueble
denominado El Frontón, ubicado en San José, sobre la avenida 6, calles 5 y 7,
costado sur de la Plaza de las Garantías Sociales inscrito en el Registro de
Bienes Inmuebles, a nombre del Estado bajo la Administración del Ministerio de
Seguridad Pública, a Folio Real N° 1-84706-000, en donde actualmente se ubica
el Departamento de Obras Civiles del Ministerio de Seguridad Pública.
2º—Que según consta en el
acuerdo 10, artículo II de la sesión extraordinaria N° 11 celebrada por la
Corporación Municipal del Cantón Central de San José el día 2 de octubre del
2006, que dicha institución está interesada en que se traspase, a su favor, la
propiedad del citado inmueble para instalar un Mercado de Artesanía, en
el marco del proyecto denominado San José Posible, considerando que la
edificación ofrece las condiciones constructivas necesarias para que una vez
remodelada se pueda desarrollar la pretendida actividad y que, mediante dicho
acuerdo, se autorizó al Alcalde Municipal realizar las gestiones
correspondientes para la formalización de la escritura del traspaso del
inmueble.
3º—Que el inmueble de Folio
Real 1-84706-000 se encuentra inscrito a nombre del Estado y que se ubica en la
categoría de bien patrimonial en razón de que no esta afecto a un fin público
determinado, resulta aplicable el artículo 67 del Código Municipal, como
fundamento legal para efectuar la donación a favor de la Municipalidad, ya que
al no ser un bien demanial no es requisito la concurrencia de una ley adicional
que desafecte el bien, pero si es necesario que exista un acuerdo de la
Administración para realizar la donación, asimismo, debe someterse el acto a
aprobación de la Contraloría General de la República de acuerdo con el artículo
20 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 y el
artículo 8 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la
Administración Pública N° R-CO-33-2006.
4º—Que al pertenecer el
inmueble, registralmente, al Estado, corresponde al Poder Ejecutivo, en sentido
estricto, aprobar la donación de dicho inmueble a favor de la Municipalidad de
San José. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Donar el
inmueble conocido como El Frontón, ubicado sobre la avenida 6, calles 5 y 7
(costado sur de la Plaza de las Garantías Sociales), que se encuentra inscrito
en el Registro de Bienes Inmuebles a nombre del Estado y en administración del
Ministerio de Seguridad Pública, Folio Real N° 1-84706-000, a la Municipalidad
de San José, para la instalación de un Mercado de Artesanía, previa
autorización de la Contraloría General de la República.
Artículo 2º—Autorizar a la
Procuraduría General de la República en su condición de Notaría del Estado, a
elaborar y suscribir la respectiva escritura de donación.
Artículo 3º—En todas las
demás gestiones necesarias para ejecutar este acuerdo actuará el Licenciado
Fernando Berrocal Soto como persona autorizada.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13438).—C-27245.—(44814).
Nº 016-2007-MICIT
LA MINISTRA DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
En uso de las
facultades que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2),
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República, Nº 8562, publicada en el Alcance Nº 60 a La Gaceta Nº 250 del
29 de diciembre del 2006 y el Reglamento de Viajes y Transportes de la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
1º—Que el Doctor Wálter
Fernández Rojas, cédula de identidad número uno-trescientos cincuenta y
uno-novecientos cuarenta y ocho, ostenta el cargo de Presidente del Consejo
Director del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas
(CONICIT).
2º—Que el Organismo
Internacional de Energía Atómica ha cursado formal invitación para participar
en la Reunión Regional para Altos Funcionarios Gubernamentales sobre el Marco
Jurídico Internacional por el que se rigen la Seguridad Nuclear Tecnológica y
Física y las Salvaguardias para Estados Miembros de América Latina y el Caribe,
que se realizará del 17 al 21 de junio del año 2007, en la ciudad de Viena,
Austria.
3º—Que la Embajada de Costa
Rica en Austria ha organizado una agenda complementaria de actividades a esta
reunión que se llevarán a cabo los días 12,13, 14, 15 y 16 de junio del 2007.
4º—Que la participación del
Director del Consejo Director del CONICIT en dichas actividades es de suma
importancia para las labores que realiza el CONICIT. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
Doctor Wálter Fernández Rojas, cédula de identidad uno-trescientos cincuenta y
uno-novecientos cuarenta y ocho, en calidad de Presidente del Consejo Director
del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT),
para participar en la Reunión Regional para Altos Funcionarios Gubernamentales
sobre el Marco Jurídico Internacional por el que se rigen la Seguridad Nuclear
Tecnológica y Física y las Salvaguardias para Estados Miembros de América
Latina y el Caribe, organizada por el Organismo Internacional de Energía
Atómica (OIEA), que se realizará del 17 al 21 de junio del año 2007, en la
ciudad de Viena, Austria y para que participe en la agenda complementaria de
actividades organizada por la Embajada de Costa Rica en Austria, los días 12,
13, 14, 15 y 16 de junio del 2007.
Artículo 2º—Los gastos del
doctor Fernández Rojas por concepto de transporte al exterior y viáticos en el
exterior serán cubiertos por el organismo auspiciador de la reunión. Cualquier
otro gasto derivado de la participación en las actividades mencionadas será
cubierto por el Doctor Fernández Rojas.
Artículo 3º—Que durante los
días que se autoriza la participación del Doctor Fernández Rojas, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
día doce de junio del dos mil siete y hasta su regreso el día veintiuno de
junio del dos mil siete.
Dado en el Ministerio
de Ciencia y Tecnología, el día diecisiete de mayo del dos mil siete.
Publíquese.—Dra. Eugenia Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—(Solicitud Nº 027).—C-28455.—(44155).
Nº 080-2007-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las
facultades que le confiere el inciso 1) del artículo 140, 146 y 11 de la
Constitución Política y el artículo 28 de la Ley General de la Administración
Pública.
ACUERDAN:
1º—Nombrar al señor
Hugo Alfaro Alfaro, contador privado, mayor, cédula de identidad número
4-096-043, como Oficial Mayor del Ministerio del Ambiente y Energía.
2º—Agradecer los servicios
prestados por la Lic. Vianney Loaiza Camacho.
3º—Se deja sin efecto el
acuerdo Nº 133-2006-MINAE del día 5 de julio del 2006.
4º—Rige a partir del 16 de mayo
del dos mil siete.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del
día treinta de abril del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 38730).—C-9095.—(44157).
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
San José, 30 de abril del 2007
Circular DGT-060-2007
Señores
Jefes de Dirección, Gerentes de Aduana,
Departamentos y Asesorías, Agentes y
Agencias de Aduanas, Transportistas Aduaneros,
Depositarios Aduaneros, Consolidadores de Carga,
Empresas de Entrega Rápida, Estacionamientos
Transitorios,
Empresas de Zona Franca y Perfeccionamiento Activo
Despacho Domiciliario Industrial, Despacho Domiciliario
Comercial,
Gestor Aeroportuario, JAPDEVA
Sociedad Portuaria de Caldera S. A., y Sociedad
Granelera de Caldera S. A.
Funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas
S. O.
ASUNTO: Horario Vigente en Aduanas y Puestos
Aduaneros y derogatoria de Circular DGT-038-2007.
Estimados señores:
Consecuentes con lo
dispuesto en el artículo Nº 14 de la Ley General de Aduanas, adjunto remito el
detalle de los horarios que regirán en las diferentes Aduanas, Puestos
Aduaneros del país y Call Center de la Dirección General de Informática. Lo
anterior, con la finalidad de actualizar el contenido de la Circular Nº
DGT-038-2007 de fecha 23 de marzo del 2007, y en vista de la fecha prevista
para la implementación del TICA en la Aduana de Limón.
No omitimos manifestar, que
los auxiliares de la función pública aduanera que custodien y conserven
mercancías o vehículos y unidades de transporte sujetos al control aduanero,
deben ajustar sus horarios de operación de conformidad con lo dispuesto por
cada aduana de jurisdicción, para cada una de las operaciones. Tal es el caso,
por ejemplo, de los depositarios aduaneros que operan bajo el control de la
Aduana Central o de la Aduana Santamaría, en cuyas instalaciones se podrán
efectuar reconocimientos físicos de mercancías hasta las 18:30 horas.
Resulta necesario reiterar
que la presente circular al establecer los horarios de funcionamiento de las
aduanas y puestos aduaneros del país, no pretende limitar la facultad que
tienen depositarios aduaneros de solicitar ante la aduana de control, la
ampliación de sus horarios, con carácter permanente o excepcional, de
conformidad con lo que establecen los artículos 100 y 289 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas. Situación de la que es partícipe la Dirección General
de Aduanas, en aras de buscar mecanismos que promuevan la eficiencia y agilidad
en la prestación de servicios propios del comercio internacional.
En virtud de la próxima
implementación del TICA en la Aduana de Limón, prevista para iniciar el 14 de
mayo del año en curso, dicha Aduana ampliará el horario de operación de las
08:00 a las 20:00 horas para el período comprendido del 7 al 13 de mayo, ambos
inclusive. Lo anterior, a efecto de posibilitar a los usuarios el finiquito de
las operaciones aduaneras registradas en el Sistema de Información Aduanera
(SIA).
Cualquier modificación a los
presentes horarios debe ser previamente autorizada y normalizada por esta
Dirección General.
Déjese sin efecto la Circular
Nº DGT-038-2007 del 23 de marzo del 2007.
Rige a partir del 7 de mayo
de 2007.
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
DE COSTA RICA
HORARIO DE ATENCIÓN VIGENTE
POR ADUANA O PUESTO
ADUANERO 7 DE MAYO DEL 2007
ADUANA O
PUESTO |
ACTIVIDAD |
LUNES A
VIERNES |
SÁBADO |
DOMINGOS Y
FERIADOS |
CENTRAL |
Horario Habitual: Servicios y gestiones
administrativas, notificaciones; entre otros Procesos de Validación de Mensajes y Aceptación
de Documentos Únicos Aduaneros de Importación y de Tránsitos Aduaneros y Traslados
(Viajes) Proceso de Asignación de Semáforos: DUAs de
Importación Definitiva
DUAs de Tránsito Aduanero Proceso de Reconocimiento Físico de Mercancías en
Importación Definitiva y Temporal (1) Proceso de Reconocimiento Físico de Mercancías de
Exportación, Reexportación, Perfeccionamiento Activo, Zonas Francas,
Agrupamiento de Mercancías con fines de Exportación e Inspección de
Cargas y Descargas de las Mercancías
en Tránsito Aduanero y Traslados Inventarios, Subastas, Inspección de Instalaciones
y otros de la Sección Depósito Procesos
de Reconocimiento Físico de Mercancías de Zonas Francas en el Puesto de
Control de Zona Franca ubicado en el Parque Industrial Zeta-Cartago Permisos de Importación Temporal de Turistas, Declaraciones de Oficio y
Declaraciones de Exportación |
08:00 a 16:30 Las 24 horas 08:00 a 17:30 08:00 a 22:00 08:00 a 18:30 08:00 a 16:30 08:00 a 16:30 08:00 a 18:30 08:00 a 16:3 |
- Las 24 Horas - - - - - - - - - - |
- Las 24 horas - - - - - - - - - - |
PUESTO POSTAL |
Horario Habitual,
incluída la Revisión Física de Mercancías |
08:00 a 16:30 |
- |
- |
LIMÓN (2 y 3) |
Horario Habitual: Trámites Administrativos
(Recepción de Documentos, Resoluciones, Correcciones, Notificaciones, etc ) Procesos de Transmisión y Validación de Mensajes
de Manifiestos de Carga, Resultados de Descarga de Buques y Aceptación de
Documentos Únicos Aduaneros de
Importación y de Tránsitos Aduaneros y Traslados (Viajes) Proceso de Asignación de Semáforos: DUAs de
Importación Definitiva, Temporal y Tránsito Aduanero Proceso de Reconocimiento físico (Importación Definitiva ,Temporal,
Exportación y Tránsito Aduanero) de
mercancías Inspección de descargas de tránsitos y traslados
de Estacionamientos Transitorios a Depositarios Aduaneros Procesos de aceptación y autorización de levante
y Despacho de Exportaciones Autorización por parte de la aduana de
movilización de mercancías desde estacionamiento transitorio a depósito
fiscal de la misma jurisdicción. Permisos de Importación Temporal para Vehículos
de Turista y Declaraciones de Oficio Procesos de Despacho, Recepción y Revisión Física
de Mercancías de Perfeccionamiento Activo (Incluye Recepción de Documentos) Recepción de Tránsitos Aduaneros |
08:00 a 16:30 Las 24 horas 08:00 a 17:30 08:00 a 16:30 08:00 a 16:30 08:00 a 22:00 08:00 a 18:00 08:00 a 16:30 08:00 a 16:30 Las 24 horas |
- Las 24 horas 08:00 a 11:00 08:00 a 12:00 08:00 a 12:00 08:00 a 12:00 08:00 a 12:00 - - - - Las 24 horas |
- Las 24 horas 08:00 a 11:00 08:00 a 12:00 08:00 a 12:00 08: 00 a 12:00 08:00 a 12:00 - - - - Las 24 horas |
SIXAOLA |
Horario Habitual incluída la Revisión Física de
Mercancías |
07:00 a 17:00 |
07:00 a 17:00 |
07:00 a 17:00 |
SANTAMARÍA |
Horario Habitual: Servicios y gestiones
administrativas, notificaciones; entre otros Procesos de Transmisión y Validación de Mensajes
de Manifiestos de Carga, Resultados de Descarga de Aeronaves y Aceptación de
Documentos Únicos Aduaneros de Importación
y de Tránsitos Aduaneros y Traslados (Viajes)
Proceso de Asignación de Semáforos: DUAS de
Importación Definitiva y Temporal
DUAS de Tránsito Aduanero DUAS de
Importación Anticipada
DUAS de Entrega Rápida (Courier) y Urnas Funerarias Proceso de Reconocimiento Físico de Mercancías:
Importación Definitiva y Temporal (1)
Entrega Rápida y Urnas Funerarias
DUAS Anticipada Proceso de Reconocimiento Físico de Mercancías de
Tránsito Aduaneros, Reexportación, Perfeccionamiento Activo, Zonas Francas,
Agrupamiento de Mercancías con fines de Exportación, Inspección de Cargas y
Descargas de Mercancías en Tránsito Aduanero
y Traslados Inventarios, Subastas, Inspección de
Instalaciones y otros de la Sección Depósito Procesos de Zona Franca : -Parque
-Edificio de Aduana (Declaraciones transmitidas) Permisos
de Vehitur y Declaraciones de Oficio Recepción Carga (Ingreso y traslados del C.T.R.M.
a Depósitos Fiscales), Courier (Desconsolidación y Clareo) Viajeros Exportación |
08:00 a 16:30 Las 24 horas 08:00 a 17:30 08:00 a 15:30 Las 24 horas Las 24 horas 08:00 a 18:30 Las 24 horas 08:00 a 02:00 08:00 a 16:30 08:00 a 16:30 08:00 a 16:30 16:30 a 02:00 08:00 a 18:30 Las 24 horas Las 24 horas 08:00 a 02:00 |
- Las 24 horas - - Las 24 horas Las 24 horas Las 24 horas 08:00 a 02:00 - - - - 08:00 a 02:00 - Las 24 horas Las 24 horas 08:00 a 02:00 |
- Las 24 Horas - Las 24 horas Las 24 horas Las horas 08:00 a 16:30 - - - - 08:00 a 16:30 - Las 24 horas Las 24 horas 08:00 a 16:30 |
TOBÍAS BOLAÑOS |
Horario Habitual,
incluída la Revisión Física de Mercancías |
06:00 a 18:00 |
06:00 a 18:00 |
06:00 a 18:00 |
PEÑAS BLANCAS |
Horario Habitual: Servicios y gestiones
administrativas, notificaciones; entre otros Procesos de Transmisión y Validación de Mensajes
de Manifiestos de Carga y Aceptación de Documentos Únicos Aduaneros de Importación y de Tránsitos Aduaneros
Internos e Internacionales Proceso de Asignación de Semáforos: DUAs de
Importación Definitiva y Temporal
DUAs de Tránsito Aduanero Proceso de Reconocimiento Físico de Mercancías de
Importación Definitiva y Temporal, Tránsito Aduanero y Exportación. Trámite y autorización de salida de DUAs de: Tránsito
Aduanero (Interno e Internacional)
Exportación, Importación Definitiva y Temporal) Procesos de trasbordo, Inspección de Cargas y
Descargas de las Mercancías; Inspección de Instalaciones y otros de la
Sección Depósito Subastas e Inventarios Turismo, Equipajes de Viajeros, Permisos de
Importación Temporal de Turistas y Unidades de Transporte Declaraciones Importación de Oficio Régimen de Zonas Francas: Aceptación,
reconocimiento físico de mercancías y autorización de levante |
08:00 a 16:30 Las 24 horas 08:00 a 19:00 08:00 a 19:00 08:00 a 20:00 06:00 a 22:00 08:00 a 16:30 08:00 a 16:30 06:00 a 22:00 08:00 a 16:30 08:00 a 16:30 |
- Las 24 horas 08:00 a 19:00 08:00 a 19:00 08:00 a 20:00 06:00 a 22:00 08:00 a 16:30 - 06:00 a 22:00 08:00 a 16:30 08:00 a 16:30 |
- Las 24 horas 08:00 a 19:00 08:00 a 19:00 08:00 a 20:00 06:00 a 20:00 08:00 a 16:30 - 06:00 a 20:00 08:00 a 16:30 08:00 a 16:30 |
CALDERA |
Horario Habitual: Trámites Administrativos
(Recepción de Documentos, Resoluciones, Correcciones, Notificaciones, etc.) Procesos de Transmisión y Validación de Mensajes
de Manifiestos de Carga, Resultados de Descarga de Buques y Aceptación de
Documentos Únicos Aduaneros de
Importación y de Tránsitos Aduaneros y Traslados (Viajes) Proceso de Asignación de Semáforos: DUAs de
Importación Definitiva y Temporal
DUAs de Tránsito Aduanero Proceso de Reconocimiento Físico de Mercancías de
Importación Definitiva y Temporal Inspección de descargas de tránsitos y traslados
de Estacionamientos Transitorios a Depositarios Aduaneros Procesos de Despacho, Recepción y Revisión Física
de Mercancías a Perfeccionamiento Activo y de Zonas Francas (Incluye
Recepción de Documentos) Permisos de Importación Temporal de Turistas
(Vehitur) Declaraciones de Oficio Procesos de Aceptación y autorización de levante
y Despacho de Exportaciones |
08:00 a 16:30 Las 24 horas 08:00 a 17:00 08:00 a 17:00 08:00 a 18:00 08:00 a 18:00 08:00 a 18:00 08: 00 a 18:00 08:00 a 18:00 08:00 a 18:00 |
- Las 24 horas 08:00 a 11:00 08:00 a 11:00 08:00 a 12:00 08:00 a 12:00 08:00 a 12:00 08:00 a 12:00 - 08:00 a 12:00 |
- Las 24 horas - - - - - - - - - |
PASO CANOAS (4) |
Horario Habitual: Servicios y gestiones
administrativas, notificaciones; entre otros Procesos de Transmisión y Validación de Mensajes
de Manifiestos de Carga y Aceptación de Documentos Únicos Aduaneros de Importación y de Tránsitos Aduaneros
Internos e Internacionales Proceso de Asignación de Semáforos: DUAs de
Importación Definitiva y Temporal
DUAs de Tránsito Aduanero Proceso de Reconocimiento Físico de Mercancías
Exportación (Aceptación, Reconocimiento Físico y Autorización de Levante) Trámite y autorización de salida de DUAs de: -Tránsito Aduanero
(Interno e Internacionales.) -Importación
Definitiva y Temporal Proceso de Reconocimiento. Físico de Mercancías
de: -Tránsito Aduanero (Interno e Internacional)
-Importación
Definitiva y Temporal Procesos de trasbordo, Inspección de Cargas y
Descargas de las Mercancías; Inspección de Instalaciones y otros de la
Sección Depósito Subastas e Inventarios Turismo, Equipajes de Viajeros, Permisos de
Importación Temporal de Turistas y Unidades de Transporte Declaraciones Importación de Oficio Régimen de Exportación: aceptación,
reconocimiento físico de mercancías en el andén de la aduana y autorización
de levante Régimen de Perfeccionamiento Activo y de Zona
Franca: Aceptación, reconocimiento físico de mercancías y autorización de
levante |
08:00 a 16:30 Las 24 horas 08:00 a 19:00 08:00 a 19:00 06:00 a 20:00 08:00 a 20:00 06:00 a 20:00 08:00 a 20:00 06:00 a 20:00 08:00 a 20:00 08:00 a 16:30 06:00 a 22:00 06:00 a 20:00 06:00 a 20:00 06:00 a 20:00 |
- Las 24 horas 08:00 a 17:00 08:00 a 17:00 06:00 a 20:00 08:00 a 18:00 08:00 a 12:00 08:00 a 18:00 06:00 a 12:00 08:00 a 20:00 06:00 a 22:00 - 06:00 a 12:00 06:00 a 20:00 06:00 a 20:00 |
- Las 24 horas 08:00 a 11:00 08:00 a 11:00 - 08:00 a 12:00 - 08:00 a 12:00 - - 08:00 a 12:00 - 06:00 a 20:00 - - - - |
ANEXIÓN (5) |
Horario Habitual: Incluye Revisión Física de
Mercancías Arribo de Aviones Arribo de Embarques |
08:00 a 16:30 06:00 a 24:00 06:00 a 16:30 |
- 06:00 a 24:00 06:00 a 16:30 |
- 06:00 a 24:00 06:00 a 16:30 |
GOLFITO (6) |
Horario Habitual de Oficina: Martes, Miércoles, Viernes, Sábados y
Domingos
Jueves Entrega Tarjetas
de Autorización de Compra (TAC): Lunes
Martes a Sábados Revisión de Mercancías (Fajas): Martes a Domingo |
08:00 a 16:30 07:00 a 15:30 13:00 a 20:00 08:00 a 20:00 08:00 a 17:00 |
08:00 a 16:30 - - 08:00 a 20:00 08:00 a 17:00 |
07:00 a 14:30 - - - 07:00 a 14:30 |
LOS CHILES (7) |
Horario Habitual: Incluye Revisión Física de
Mercancías |
08:00 a 17:00 |
08:00 a 16:00 |
08:00 a 16:00 |
PUESTO SAN MARCOS DE SABALITO |
Horario Habitual: Incluye Revisión Física de
Mercancías Turismo |
08:00 a 16:00 08:00 a 16:00 |
- 08:00 a 12:00 |
- - |
DOCUMENTAL (8) |
Horario Habitual: Verificación Documental de DUAs
de Importación Definitiva |
08:00 a 20:00 |
09:00 a 18:00 |
09:00 a 12:00 |
CALL CENTER |
Atención de ConsultasRrelacionadas con la
funcionalidad del Sistema |
08:00 a 22:00 |
08:00 a 12:00 |
- |
NOTAS:
(1): De conformidad con los artículos 100 y 289
del Reglamento a la Ley General de Aduanas, el Depósito Fiscal o instalación
aduanera deberá ajustarse al nuevo horario propuesto, que se extiende de las
8:00 a las 18:30.
(2): Según
RES-DGA-208-2006 del 10 de marzo del 2006. Los días feriados que labora la zona
portuaria, la Aduana extiende su horario hasta las 16:30. Horario habitual:
Incluye atención de servicios administrativos y/o operativos.
(3): Los días
sábados y domingos los Bancos no laboran para hacer transmisiones de enteros ni
el INS emite boletas del seguro obligatorio.
(4): El
horario de Atención del día Sábado para los Procesos de Reconocimiento Físico
de Mercancías en Importación Definitiva y de Declaraciones de Oficio, quedan
sujetos al horario de Ventanilla del Banco Crédito Agrícola en Paso Canoas.
(5): Si se
presenta un arribo de un vuelo o embarcación fuera de esos horarios, se contará
con disponibilidad del personal, previa planificación y coordinación con
Aviación Civil.
(6): El
Depósito permanece cerrado los siguientes días: Lunes con las excepciones
establecidas por JUDESUR en Circular DEJ-CE-006-2007 del 22 de febrero del
2007, jueves 5 al domingo 8 de abril (Semana Santa), martes 1 de mayo,
miércoles 15 de agosto, lunes 17 y martes 18 de setiembre. Para el mes de
diciembre: Cerrado los días lunes 24, martes 25, miércoles 26 y lunes 31 de
diciembre, abierto el miércoles 26 de diciembre de 13:00 p.m. a las 20:00 p.m.
para la entrega de Tarjetas de Compras (Tacs). El martes 1 de enero del 2008
permanecerá cerrado.
(7): Cuando
se requiera, se labora después de ese horario, previa autorización de la Aduana
Peñas Blancas.
(8): El
horario indicado comprende el período del lunes 19 de marzo al martes 31 de
julio del 2007.
Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.
Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 47083).—C-305160.—(41551).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
EDICTOS
El señor Arturo Yglesias Mora, con número de cédula 1-432-651, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Vetim S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Albendayec NF. Fabricado por: Laboratorio Genfar S. A., Colombia, con los siguientes principios activos: Albendazole Sulfóxido 175 mg/ml, y las siguientes indicaciones terapéuticas: antiparasitario de uso parenteral para el control y tratamiento de infecciones gastrointestinales y pulmonares en ovinos, bovinos y caprinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de mayo del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(43531).
El señor César Mata Piedra con número de cédula 3-287-089, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Faryvet S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 1: Nemavet 4%. Fabricado por: Laboratorio Faryvet S. A., con los siguientes principios activos: fenbendazol AL 4%, y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento y prevención de parásitos gastrointestinales en cerdos y aves. Con base en el Decreto Ejecutivo N°. 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de mayo del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(43548).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 92, Título Nº 482, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Sardinal, en el año dos mil uno, a nombre de Flores Mena Lorien Maressa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de mayo del 2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(42962).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título Nº 51, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Segura Hernández Shirley. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(43457).
Ante esta supervisión, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 318, título Nº 2634, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año dos mil siete, a nombre de Agüero Cordero Jonathan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de mayo del 2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(43526).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 62, Título Nº 531, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Batán, en el año dos mil tres, a nombre de Junis Dixon Natascha Irean. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de abril del 2007.—Depto. Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 23432.—(44080).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
Autogestionaria de Servicios Marítimos y Afines R. L., siglas COOPESAMAR R. L.,
acordada en asamblea celebrada el 6 de enero del 2007. Resolución 1415. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta:
Consejo de administración:
Presidente Alberto Meza Sosa
Vicepresidente Hubert Torres Jarquín
Secretaria Ingrid Meza Sosa
Vocal 1 Eladio Vargas Velez
Vocal 2 Marvin Meza Sosa
Suplente 1 Allan Badilla Quintero
Suplente 2 José Mayorga Arias
Gerente Ricardo Meza Sosa
San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(42991).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Cristiana Centro de Adoración Familiar Internacional. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 570, asiento: 33435.—Curridabat, 27 de marzo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 23210.—(43797).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Padres de Familia del Liceo Laboratorio Emma Gamboa Universidad de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 571, asiento: 33707.—Curridabat, 15 de mayo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 23216.—(43798).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto en la entidad denominada Asociación de Mujeres del Vivero Coyolar, con domicilio en la provincia de Alajuela, Vivero El Coyolar, en Orotina contiguo a la Mueblería El Ensueño, lote nueve, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Brindar oportunidades a las mujeres para desarrollarse en el campo intelectual, comercial y económico. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y ejercerá esa facultad en forma conjunta con el tesorero, con las limitaciones establecidas en el artículo doce, inciso f) que dice acordar la compra de bienes y aceptar donaciones y legados es la Presidenta: Juliana Méndez Chinchilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 571, asiento 13171.—Curridabat, 7 de mayo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 23238.—(43799).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Centro Cristiano la Vid Verdadera de Rincón Grande de Pavas, con domicilio en la provincia de San José, Rincón Grande de Pavas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo espiritual de sus asociados, de la población en general del país y de forma especial de la población de la tercera edad, mediante la predicación del evangelio de Cristo Jesús. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la Presidenta: Gloria Alpízar Badilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley No 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, Asiento: 86121 adicional 570-74142).—Curridabat, 14 de marzo del año 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 23257.—(43800).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Desarrollando Mis Habilidades, con domicilio en la provincia de San José, cantón de Montes de Oca, Sabanilla, trescientos metros sur del Bar La Bamba. Sus fines, entre otros son: Desarrollar las habilidades y socialización de las personas con discapacidad física o mental, mediante su formación en artes, oficios y deportes, para mejorar su calidad de vida y fomentar su autonomía. Su representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, según artículo 1253 del Código Civil, con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la Presidenta: María Lucila Díaz Briones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, Asiento: 18748.—Curridabat, 17 de mayo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 23358.—(44081).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Agencia para el Desarrollo de La Región Huetar Norte. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 569, Asiento: 01590.—Curridabat, 15 de mayo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 23404.—(44082).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Líneas Aéreas Internacionales. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 567, Asiento: 96070.—Curridabat, 21 de julio del 2006.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 23438.—(44083).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Comunidad de Nápoles de Tarrazú, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Gilberto Cruz Zúñiga. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, Asiento: 9777, adicional Tomo 570, Asiento 2731, Tomo 570, Asiento 42973).—Curridabat, 15 de febrero del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 23816.—(44084).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Promotores para un Cambio Social, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Impulsar el desarrollo y promoción de los valores cívicos, familiares y de solidaridad en toda la zona norte. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Mario Enrique Herra Chaverri. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, Asiento: 61865 Adicional tomo: 571, Adicional: 30242).—Curridabat, 15 de mayo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(44170).
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado general de Pfizer Products Inc de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y DERIVADOS DE DIBENCIL AMINA. Compuestos y derivados de dibencil amina, composiciones farmacéuticas que contienen dichos compuestos y el uso de dichos compuestos para elevar ciertos niveles de lípidos en plasma, incluyendo el colesterol de las lipoproteínas de alta densidad, y para reducir otros niveles de lípidos en plasma, tales como el colesterol de las LDL y los triglicéridos y, por consiguiente, tratar enfermedades exacerbadas por los niveles reducidos de colesterol de las HDL y/o niveles elevados de colesterol de las LDL y triglicéridos, como la aterosclerosis y las enfermedades cardiovasculares en algunos mamíferos, incluyendo seres humanos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 257/06, cuyo(s) inventor(es) es(son) George Chang, Mary Theresa Didiuk, Peter Hans Dorff, Ravi Shanker Garigipati, Wenhua Jiao, Bruce Allen Lefker, David Austen Perry, Roger Benjamín Ruggeri y Toby James Underwood. La solicitud correspondiente lleva el número 9089, y fue presentada a las 09:21:48 del 30 de abril de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 22940.—(43238).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, Caldwell Galer Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DE METADONA PARA USO TÓPICO Y MÉTODOS PARA EL USO DE LAS MISMAS. Se proveen métodos y composiciones para la administración de metadona a un individuo. Las facetas de la invención incluyen el empleo de una formulación de metadona para uso tópico, tal como por ejemplo un parche o una formulación análoga para uso tópico. Los métodos y composiciones de la presente invención pueden ser empleados en una variedad de aplicaciones, tal como por ejemplo en el tratamiento de una variedad de tipos diferentes de dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/70, cuyo(s) inventor(es) es (son) Larry J. Caldwell, Bradley S. Galer. La solicitud correspondiente lleva el número 8722, y fue presentada a las 14:08:57 del 2 de Noviembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de mayo del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, registradora.—Nº 22941.—(43239).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Warner- Lambert Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DEL ÁCIDO 7-(2H-PYRAZOL-3-IL)-3, 5 DIHIDROXI-HEPTANOICO COMO INHIBIDORES DE LA HMG CO-A REDUCTASA PARA EL TRATAMIENTO DE LIPIDEMIA. Se describen nuevos compuestos y composiciones farmacéuticos útiles como agentes hipocolesterolémicos e hipolipidémicos. Más específicamente, se describen potentes inhibidores de la enzima 3- hidroxi-3-metilglutaril- coenzima A reductasa (“hmg CoA reductasa”). Se describen también procedimientos de uso de tales compuestos y composiciones para tratar sujetos, incluyendo seres humanos, que sufren hiperlipidemia, hipercolesterolemia, hipertrigliceridemia, aterosclerosis, enfermedad de alzheimer, hipetrofia prostática benigna (HPB), diabetes y osteoporosis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 231/14, cuyo(s) inventor(es) es(son) Chulho Choi, Richard H. Hutchings, Jeffrey A. Ptefferkon, Daniel Merritt Bowles y William Keun Chan Park. La solicitud correspondiente lleva el número 9102, y fue presentada a las 09:58:12 del 3 de Mayo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, registradora.—Nº 22942.—(43240).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado general de Rinat Neuroscience Corp., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS AGONISTAS ANTI-TRKC Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. La invención trata sobre anticuerpos agonistas anti-trkC, polipéptidos y polinucleótidos que codifican para los mismos. Además, la invención trata sobre el uso de dichos anticuerpos, polipéptidos y/o prevención de neuropatías tales como neuropatías sensitivas, que incluyen a la neuropatía sensitiva inducida por taxol, neuropatía sensitiva inducida por cisplatino y la neuropatía sensitiva inducida por piridoxina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G01N 33/53, cuyo inventor es Jaume Pons. La solicitud correspondiente lleva el número 8525, y fue presentada a las 14:07:29 del 20 de Julio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de abril de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 22943.—(43241).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado general de Envirofuels L.P., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: ADITIVO PARA QUEMADORES DIRECTOS DE COMBUSTIBLE, LLAMAS EXPUESTAS Y PROCESOS RELACIONADOS ALIMENTADOS CON HIDROCARBUROS LÍQUIDOS O LICUADOS. La presente invención incluye un aditivo para combustible y un método de utilización del aditivo, en relación con un combustible hidrocarbonado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C10L 1/12, cuyo(s) inventor(es) es(son) Dwight M. Smith, Abdul R. Chughtai y Sam Wernli. La solicitud correspondiente lleva el número 9049, y fue presentada a las 10:45:01 del 12 de Abril de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 22944.—(43242).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, cédula 1-669-228, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Pfizer Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ÚTILES PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES.
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La invención se refiere a compuestos de la fórmula (I) y a procesos para la preparación, composiciones que contienen y los usos de tales derivados. Los compuestos de acuerdo con la presente invención son de utilidad en numerosas enfermedades, trastornos y afecciones, en particular en enfermedades, trastornos y afecciones inflamatorios, alérgicos y respiratorios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 237/20, cuyo(s) inventor(es) es(son) Alan Daniel Brown, Mark Edward Bunnage, Paul Alan Gossop, Kim James, Charlotte Alice Louise Lane, Russell Andrew Lewthwaite, Graham Lunn y David Anthony Price. La solicitud correspondiente lleva el número 8636, y fue presentada a las 14:31:00 del 14 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 22945.—(43243).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-669-228, en su condición de apoderado general de Pfizer Italia S.R.I, de Italia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 1H-TIENO [2,3c] PIRAZOL ÚTILES COMO INHIBIDORES DE QUINASA. Se revelan derivados tieno(2,3-c) pirazol de fórmula (I) y sales de los mismos aceptables para uso farmacéutico, según se definió en la memoria descriptiva, proceso para su preparación y composiciones farmacéuticas que las comprenden; los compuestos de la invención pueden ser útiles en terapia, en el tratamiento de enfermedades asociadas con una mala regulación de la actividad proteína quinasa, como cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/4162, cuyo(s) inventor(es) es(son) Daniele Fancelli, Simona Bindi, Mario Varasi, Paola Vianello, Sergio Vioglio y Dania Tesei. La solicitud correspondiente lleva el número 8546, y fue presentada a las 14:27:31 del 3 de agosto de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril del 2007.—Lic. Karen Quesada, registradora.—Nº 22946.—(43244).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado general de Pfizer Products Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE PIRAZOLILO E IMIDAZOLILO BICICLICOS Y USO DE LOS MISMOS.
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En este documento se describen compuestos de fórmula (I). Se ha demostrado que los compuestos actúan como ligandos de receptores de canabinoides y, por lo tanto, son útiles en el tratamiento de enfermedades asociadas con la medición de los receptores de canabinoides en animales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 498/04, cuyos inventores son: Philip Albert Carpino, Robert Lee Dow, David Andrew Griffith. La solicitud correspondiente lleva el número 8387, y fue presentada a las 13:55:43 del 5 de mayo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 22947.—(43245).
The United States of America
(Ministerio de Agricultura), de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada VACUNA AGALACTIAE
ESTREPTOCOCOS.
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Una composición preparada a partir de células muertas intactas de Streptococcus agalactiae B-hemolítico y un extracto concentrado de un cultivo de Streptococcus agalactiae B-hemolítico, es eficaz para la protección de los peces contra la infección por el mismo y otras cepas virulentas de Streptococcus agalactiae. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es, cuyo inventor es Joyce, J Evans. La solicitud correspondiente lleva el número 8638, y fue presentada a las 14:52:22 del 18 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de abril de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 23012.—(43246).
La señora Sandra Alfaro Rojas, mayor, casada, secretaria, vecina de Heredia, cédula 6-151-376, en su condición de apoderada especial de Mars Incorporated, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominado ALIMENTO PARA MASCOTAS (RAZAS ADULTAS CON PEDIGRI Y BALANCE NATURAL).
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El presente diseño se refiere a un modelo de alimento para mascota, totalmente diferente a todos los conocidos hasta ahora, caracterizado por su forma especial y ornato que le dan un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 01-0 1 /, cuyo inventor es: Juan Ramón Vilchis. La solicitud correspondiente lleva el número 7947, y fue presentada a las 14:14:16 del 16 de agosto del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 23013.—(43247).
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 12547-P.—Panasonic de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del Pozo AB - 1432, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, para uso Industria - Otro. Coordenadas 217.900 / 514.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(42953).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 12554P.—Vista Alto del Monte S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo RG - 785, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 215.040 / 487.240 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(43001).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 1674P.—Inversiones Modelo S. A., solicita concesión de: 1,89 litros por segundo del pozo AB-489, efectuando la captación en finca de su propiedad en Curridabat, Curridabat, San José, para uso Turístico-Hotel. Coordenadas 210.200 / 530.900 hoja Abra. 2,75 litros por segundo del pozo AB-1522, efectuando la captación en finca de su propiedad en Curridabat, Curridabat, San José, para uso turístico-hotel. Coordenadas 210.200 / 530.900 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2007.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 23135.—(43801).
DIRECCIÓN DE
GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE
EXPLOTACIÓN EN TAJO
EDICTO
En expediente Nº 2676 la señora Xenia Mora Quesada, mayor, viuda, empresaria, vecina de Escazú, cédula Nº 2-185-923, apoderada generalísima de la sociedad Administradora de Predios del Atlántico S. A., solicita concesión de extracción de materiales en tajo.
LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA:
Sito en: Guacalillo, distrito: 08, San Rafael, cantón: 01 Alajuela, provincia: 02, Alajuela.
HOJA CARTOGRÁFICA:
Hoja Lindora, escala 1:10.000 del I.G.N.
LOCALIZACION CARTOGRAFICA:
Entre coordenadas
generales: 213554 - 214322 norte
509463
- 510102 este.
AREA SOLICITADA:
13 ha. 9 328,31 m², según consta en plano aportado al folio 53, no obstante para la revisión en el campo del amojamiento se debe de aportar el plano respectivo, mismo que debe de cumplir con lo indicado en el párrafo IV del artículo 80 del Decreto Ejecutivo 29300-MINAE, una vez aprobado el respectivo título de concesión.
DERROTERO: Coordenadas del vértice Nº 1 214322 norte, 509594 este.
Línea Acimut Distancia (mts)
1-2 142°27’ 435.26
2-3 143°09’ 378.37
3-4 147°38’ 34.52
4-5 253°46’ 34.02
5-6 213°59’ 43.79
6-7 232º35’ 33.61
7-8 218°36’ 16.15
8-9 257°36’ 71.15
9-10 316°21’ 168.46
10-11 350°17’ 2.21
11-12 055°47’ 80.87
12-13 313°55’ 30.53
13-14 317°22’ 24.50
14-15 316°42’ 259.53
15-16 316°30’ 137.74
16-17 317°02’ 87.29
17-18 307°48’ 14.07
18-19 314°54’ 19.45
19-20 337°59’ 37.72
20-21 340°55’ 33.17
21-22 340°17’ 14.39
22-23 084°28’ 29.98
23-24 065°02’ 63.02
24-25 046º47’ 46.92
25-1 012º32’ 43.37
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 2 de marzo del 2006, área y derrotero aportados el 19 de junio del 2006.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San José, a las once horas cuarenta y tres minutos del dieciocho de mayo del dos mil siete.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—Nº 23114.—(43802).
2 v. 1. Alt.
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL
PODER JUDICIAL ACUERDA:
Girar a la orden de los
interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas
correspondientes con cargos a las
respectivas partidas del presupuesto.
Acuerdo |
Cédula |
Nombre |
Monto |
410 |
2-300-042155-CH |
Oficial Presupuestal Poder Judicial |
5.725.817,80 |
411 |
2-300-042155-FO |
Oficial Presupuestal Poder Judicial |
17.838.940,20 |
412 |
2-300-042155-FO |
Oficial Presupuestal Poder Judicial |
13.663.232,76 |
413 |
01-0481-0742 |
Rodríguez Li Gilberto |
173.613,30 |
413 |
01-0829-0740 |
Salas Innecken Ronny |
20.099,79 |
413 |
3-101-007749-04 |
Recope S.A. |
9.894.539,48 |
413 |
3-101-049635-22 |
Telerad Telecomunicaciones Rad. |
693.449,40 |
413 |
3-101-159896-18 |
Setenta Y Siete Oro S.A. |
52.882,97 |
413 |
3-101-227869-05 |
Correos De Costa Rica S.A. |
893.635,19 |
414 |
3-012-370910-00 |
Elevadores Otis S.A. De Capital
V. |
213.640,00 |
414 |
3-101-016273-26 |
Compañía LEOGAR S.A. |
3.889.443,60 |
414 |
3-101-025414-33 |
Conoco S.A. |
330.793,36 |
414 |
3-101-073972-16 |
Copias Dinámicas S.A. |
492.251,64 |
414 |
3-101-111502-18 |
Componentes El Orbe S.A. |
1.592.398,40 |
414 |
3-101-153170-20 |
Corporación González Y Asoc.Inte. |
1.182.434,70 |
414 |
3-102-067171-28 |
Seguridad Y Vigilancia Sevin Ltda. |
0,00 |
414 |
3-102-151332-22 |
Amsa de San Ltda |
145.247,20 |
415 |
01-0293-0024 |
Muñoz Retana Benjamín |
455.463,41 |
415 |
01-0506-0304 |
Vargas Jiménez Grace |
41.744,00 |
415 |
3-012-370910-00 |
Elevadores Otis S.A. De Capital
Va |
50.000,00 |
415 |
3-101-000046-36 |
Compañía Nacional De Fuerza y Luz |
72.895,20 |
415 |
3-101-022826-25 |
Clima Ideal S.A. |
3.880.725,57 |
415 |
3-101-032899-29 |
Vigilancia Tecnificada De C.R. |
5.817.361,45 |
415 |
3-101-175916-09 |
Plásticos Puente S.A. |
528.612,00 |
415 |
3-101-232184-19 |
Interconexiones Estructuradas |
562.158,13 |
415 |
3-101-233001-00 |
Jparrondo S.A. |
306.159,85 |
415 |
3-101-276800-16 |
Tecnolo.Del Nuevo Milenio Sid.T. |
235.200,00 |
416 |
3-002-287079-37 |
Asoc. Solidarista Serv.Judiciales |
13.530.563,26 |
417 |
01-0660-0205 |
Cascante Jiménez Orlando |
406.700,00 |
417 |
01-0691-0312 |
Sánchez Calderón José Luis |
2.261.080,50 |
417 |
01-0725-0055 |
Chinchilla Valv Erde Ana Yancy |
654.245,25 |
417 |
02-0319-0535 |
Villalobos Gonzalez Orlando |
213.993,40 |
417 |
05-0326-0027 |
Ruiz Duarte Adriano |
62.150,00 |
417 |
09-0069-0349 |
Ulate Zamora Maria Mercedes |
145.853,97 |
417 |
3-101-112243-00 |
Muebles Crometal S.A. |
527.710,40 |
417 |
3-101-160555-09 |
Serv.Med.Diag. por Imágenes |
32.306,46 |
417 |
3-101-174285-23 |
Seguridad Alfa S.A. |
877.856,35 |
417 |
3-101-175916-09 |
Plásticos Puente S.A. |
525.892,50 |
417 |
3-101-240146-31 |
Ambiente Limpio H. Montero S.A. |
196.334,11 |
417 |
3-101-280890-00 |
Solutions Network S.A. |
9.826.654,06 |
418 |
01-0390-0306 |
Parra Sánchez Jorge |
334.543,63 |
418 |
01-0829-0740 |
Salas Innecken Ronny |
2.915,86 |
418 |
3-101-069227-25 |
Soin Soluciones Integrales S.A. |
3.776.332,57 |
418 |
3-101-074898-34 |
Controles Video Técnicos de C.R. |
312.372,27 |
418 |
3-101-111502-18 |
Componentes El Orbe S.A. |
529.921,82 |
418 |
3-101-141613-28 |
Grupo Medico Santa Fe De Pacifico S |
245.156,52 |
418 |
3-101-153185-00 |
Fagem Electrónica S.A. . |
191.400,00 |
418 |
3-101-409648-00 |
Consultores En Ingenieria de Soft. |
1.076.334,00 |
419 |
3-101-088784-23 |
Servicentro Nicoya S.A. |
84.095,87 |
419 |
3-101-099929-12 |
Relojes Marcadores Control Duran |
1.391.992,00 |
419 |
3-101-179595-20 |
Cia. De Servicios Múltiples Masiza |
237.001,02 |
419 |
3-101-185597-30 |
Servicios De Protección Americano |
230.566,26 |
420 |
3-101-042028-04 |
Empresa De Serv. Públicos De H. |
2.147.526,00 |
421 |
01-0416-0680 |
Chacón Ureña Andrés Antonio |
3.213.671,28 |
421 |
01-0439-0010 |
Mora Sánchez Luis Enrique |
3.297.146,18 |
421 |
01-0653-0507 |
Rodriguez Murillo Edgar |
12.977.426,62 |
421 |
02-0281-1219 |
Mora Solera Carlos |
10.955.716,44 |
421 |
04-0103-0666 |
Trejos Zamora Ana Maria |
12.332.339,14 |
421 |
06-0101-0900 |
Vargas Rodríguez Ivonne |
9.534.528,67 |
422 |
4-000-042147-03 |
Caja Costarricens, Seguro Social |
799.123.691,00 |
423 |
2-300-042155-CH |
Oficial Presupuestal Poder Judicial |
4.896.928,72 |
424 |
2-300-042155-CH |
Oficial Presupuestal Poder Judicial |
9.092.855,55 |
425 |
2-300-042155-CH |
Oficial Presupuestal Poder Judicial |
6.141.266,50 |
426 |
3-101-115465-15 |
Guila Imprenta Litografía S.A. |
264.600,00 |
427 |
3-101-338115-01 |
Eventos Especiales La Miel S.A. |
783.412,00 |
428 |
01-0476-0704 |
Calderón Sánchez Ana Lorena |
3.461.745,64 |
428 |
01-0477-0967 |
Castro Vindas Silenne |
11.699.158,82 |
429 |
01-0774-0128 |
Rodríguez Gómez Gerardo |
45.400,00 |
429 |
03-0378-0205 |
Bonilla Vargas Lindsay |
271.260,00 |
429 |
07-0066-0780 |
Espinoza Jonathan Elena |
156.624,30 |
429 |
3-101-088231-27 |
Cerros Del Poas S.A. |
7.489.314,79 |
430 |
01-0386-0011 |
Fernández Vindas Maria Del R. |
27.619.499,51 |
430 |
3-101-017468-06 |
Radio Mensajes S.A. |
3.900,00 |
431 |
3-101-006090-03 |
Consultecnica S.A. |
6.376.121,30 |
431 |
3-101-020748-29 |
Consultoria Y Diseños S.A. |
1.558.877,17 |
432 |
3-101-227869-05 |
Correos de Costa Rica S.A. |
7.466.830,70 |
433 |
01-0320-0398 |
Arias Colombari Alejandro |
7.052.919,91 |
433 |
3-101-044439-10 |
Servicentro Texaco De Liberia S.A. |
36.938,42 |
433 |
3-101-044439-10 |
Servicentro Texaco De Liberia S.A. |
55.407,62 |
433 |
3-101-049635-22 |
Telerad Telecomunicaciones Rad. |
561.341,55 |
433 |
3-101-058433-33 |
Constructora Navarro y Avilés S.A. |
246.102.941,00 |
434 |
08-0078-0711 |
Morales Navarro Salvador |
164.640,00 |
434 |
3-101-079546-03 |
Lemen de Costa Rica S.A. |
29.161,44 |
434 |
3-101-098063-16 |
Multinegocios Intern. America S.A. |
1.398.884,77 |
434 |
3-101-123083-33 |
Estac.Serv Transp. Hnos Orozco |
16.730,37 |
434 |
3-101-179181-00 |
Distribuidora Mozee S.A. |
1.047.892,43 |
434 |
3-101-276657-00 |
Consisa Ans S.A. |
223.666,35 |
434 |
3-101-333037-20 |
Electromecánica Pablo Murillo S.A. |
25.088.000,00 |
435 |
3-101-016963-00 |
Bolsa Nacional de Valores S.A. |
306.173,55 |
436 |
2-300-042155158 |
Juzg. Conten.Adm.Civ.de Hacienda |
4.020.000,00 |
|
Total Liquido |
|
1.333.441.249,22 |
San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Luis A. Barahona, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O/C Nº 100455).—C-57440.—(44161).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
Hace saber: que ante esta Dirección se ha recibido solicitud del Licenciado Jorge Enrique Hernández Delgado, cédula de identidad Nº 1-854-005, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-000330-624-NO.—San José, 14 de mayo del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(43534).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPUBLICA
HACE SABER:
Que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramitó con el número 03-008459-0007-CO, promovida
por José Manuel Echandi Meza, en su calidad de Defensor de los Habitantes de la
República, contra los artículos 9, 49, 53 y 77 de la Convención Colectiva de
Trabajo de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la
Vertiente Atlántica (JAPDEVA), se dictó el Voto número 06730-2006 de las
catorce horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de mayo del dos mil seis,
que literalmente dice:
Voto: 06730-2006. Por
tanto: “Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se anula
el texto: “En casos excepcionales a juicio de JAPDEVA, este plazo de (10) diez
años podrá reducirse.” contenido en el párrafo 3° del artículo 7 de la
Convención Colectiva de Trabajo de la Junta de Administración Portuaria y
Desarrollo de la Vertiente Atlántica. El artículo 53 debe ser interpretado,
conforme a la Constitución, en el sentido que el monto negociado por la Junta
para compensar el costo de vida de acuerdo con el índice de precios al
consumidor de la zona caribe, puede ascender hasta la cifra residual de dicho
importe, una vez restado el aumento decretado por el Poder Ejecutivo. Esta
sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de
la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe, según
se describe en el considerando final de esta sentencia. Comuníquese este
pronunciamiento a la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo de la
Vertiente Atlántica. Reséñese en el Diario Oficial La Gaceta y
publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. En lo demás, se declara
sin lugar la acción. Notifíquese. La Magistrada Calzada y los Magistrados
Armijo y Jinesta salvan el voto y rechazan de plano la acción”.
San José, 23 de mayo
del 2007
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(43479) Secretario
Que en la
acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número
04-006482-0007-CO promovida por Carlos Herrera Calvo, mayor, soltero,
economista, con cédula 2-351-215, Carlos Salazar Ramírez, mayor, con cédula de
2-351-215, casado, contador, Federico Malavassi Calvo, mayor, casado, abogado,
con cédula 3-217-975, Peter Guevara Guth, mayor, casado, arquitecto, con cédula
1-649-102, vecino de Puntarenas y Ronaldo Alfaro García, mayor, cédula de
identidad número 1-405-1335, vecino de San Antonio de Belén contra los
artículos 32, 61 inciso c), 80 incisos e) y h), 101, 102 y 103 del Reglamento
Autónomo de Servicios del Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de
Desconcentración Máxima, se dictó el Voto número 014641-2006 de las catorce
horas y cuarenta y dos minutos del cuatro de octubre del dos mil seis, que
literalmente dice:
Voto: 014641-2006. Por
tanto: “Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia se anulan
del Reglamento Autónomo de Servicios del Banco Central de Costa Rica y sus
Organismos de Desconcentración Máxima aprobado por la Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica en el acuerdo 6, del acta de la sesión 5113-2002
celebrada el 10 de abril del 2002, del artículo 32 la palabra
“satisfactoriamente” y el inciso c) del artículo 61, en tanto establece una
doble indemnización en los términos establecidos en el considerando VII. Esta
declaración tiene efecto declarativo y retroactivo a la fecha de entrada en
vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de
buena fe. En cuanto a los demás artículos se declara sin lugar la acción.
Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y
publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese a los
Poderes Ejecutivo y Legislativo. Notifíquese. La Magistrada Calzada y el
Magistrado Cruz declaran inconstitucional en su totalidad el artículo 32 de
dicho reglamento. El Magistrado Jinesta da razones separadas en relación con el
artículo 61 inciso c).
San José, 23 de mayo
del 2007.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(43481) Secretario
Que en la
acción de inconstitucionalidad que se tramitó con el número 03-008459-0007-CO,
promovida por José Manuel Echandi Meza, en su calidad de Defensor de los
Habitantes de la República, contra los artículos 9, 49, 53 y 77 de la
Convención Colectiva de Trabajo de la Junta de Administración Portuaria y de
Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), se dictó el voto
número 16836-2006 de las diecisiete horas y dieciséis minutos del veintiuno de
noviembre del dos mil seis, que literalmente dice:
Voto: 16836-2006. Por
tanto: “Se corrige el error material contenido en el por tanto de la sentencia
2006-06730 de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de mayo
de dos mil seis, en el sentido de que la frase “En casos excepcionales a juicio
de JAPDEVA, este plazo de (10) diez años podrá reducirse.”, se encuentra
contenida en el párrafo 3° del artículo 77 de la Convención Colectiva de
JAPDEVA y no en el 7 como erróneamente se consignó. Notifíquese. Los
Magistrados Calzada, Armijo y Jinesta ponen nota.”
San José, 23 de mayo
del 2007.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(43482) Secretario
PROPUESTA DE PAGO 40037
17 de mayo de 2007
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN
DE CÉDULA PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva
del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados
los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a
las respectivas partidas del presupuesto:
Acreedor |
Nombre |
Monto líquido |
103930585 |
ARROYO MUÑOZ GERARDO |
93.482,64 |
103930585 |
ARROYO MUÑOZ GERARDO |
12.270,10 |
103930585 |
ARROYO MUÑOZ GERARDO |
7.377,57 |
106000182 |
VILLEGAS AGUILAR WHILLEM |
7.358,97 |
106000182 |
VILLEGAS AGUILAR WHILLEM |
8.902,20 |
106000182 |
VILLEGAS AGUILAR WHILLEM |
8.,853,10 |
106430524 |
JORGE HIDALGO MUÑOZ -NI- |
16.,000,00 |
108070440 |
CASTILLO MORA VÍCTOR |
7.332.354,60 |
108450867 |
CHANG NG LILY IRENE |
171.824,62 |
109940189 |
VALVERDE BERMÚDEZ ASTRID |
57.976,09 |
109940189 |
VALVERDE BERMÚDEZ ASTRID |
6.453,12 |
109940189 |
VALVERDE BERMÚDEZ ASTRID |
4.748,24 |
110360715 |
MARILYN JAMES PINNOCK -NI- |
110.372,55 |
112570019 |
GOÑI GARCIA ANDRES |
49.302,03 |
500460423 |
WALTER PORRAS
FERNANDEZ -NI- |
331.485,00 |
501660614 |
LUZ MARINA JIMÉNEZ
LEDEZMA -NI- |
222.950,00 |
502450088 |
HIGINIA CHAVES ABELLAN -NI- |
189.981,00 |
601061269 |
EDITH CHAVARRÍA
VILLALOBOS -NI- |
266.870,27 |
2100042005 |
MINISTERIO DE HACIENDA |
586,20 |
2100042005 |
MINISTERIO DE HACIENDA |
7.157,54 |
2100042005 |
MINISTERIO DE HACIENDA |
2.765,45 |
2100042005 |
MINISTERIO DE HACIENDA |
33.766,19 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES |
6.000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES |
85.865,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES |
42.000,00 |
3101003937 |
HACIENDA SANTA ANITA
S.A. -NI- |
959.175,00 |
3101033964 |
INVERSIONES DE GRECIA
S.A. -NI- |
564.480,00 |
3101064694 |
DISTRIBUIDORA SANTA BARBARA
DE PAVA |
239.535,25 |
3101098063 |
MULTI-NEGOCIOS
INTERNACIONALES AMER |
207.078,25 |
3101098063 |
MULTI-NEGOCIOS
INTERNACIONALES AMER |
213.478,99 |
3101098063 |
MULTI-NEGOCIOS
INTERNACIONALES AMER |
1.757.933,34 |
3101098063 |
MULTI-NEGOCIOS
INTERNACIONALES AMER |
1.757.933,34 |
3101098063 |
MULTI-NEGOCIOS
INTERNACIONALES AMER |
213.478,99 |
3101098063 |
MULTI-NEGOCIOS
INTERNACIONALES AMER |
136.207,96 |
3101098063 |
MULTI-NEGOCIOS
INTERNACIONALES AMER |
136,207,96 |
3101098063 |
MULTI-NEGOCIOS
INTERNACIONALES AMER |
136.207,96 |
3101105125 |
INVERSIONES CALINDA
S.A. -NI- |
518.557,08 |
3101258463 |
ELA FASHION S.A. |
273.224,00 |
3101258463 |
ELA FASHION S.A. |
58.500,00 |
3101258463 |
ELA FASHION S.A. |
1.379.840,00 |
3101258463 |
ELA FASHION S.A. |
376.320,00 |
3101258463 |
ELA FASHION S.A. |
658.560,00 |
3101340543 |
ELEVADORES SCHINDLER
S.A. -L- |
336.038,47 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL |
5.074,26 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL |
9.881,45 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL |
1.602,40 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL |
3.204,79 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL |
2.468,49 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL |
5.430,68 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL |
202,17 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL |
444,77 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL |
6.993,96 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL |
13.619,81 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL |
2.208,62 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL |
4.417,24 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL |
7.485,23 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL |
613,04 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL |
3.678,28 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL |
7.162,96 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL |
1.161,56 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL |
2.323,12 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL |
1.789,39 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL |
3.936,65 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL |
146,55 |
4000042147 |
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL |
322,41 |
4000042152 |
BANCO POPULAR |
534,13 |
4000042152 |
BANCO POPULAR |
987,40 |
4000042152 |
BANCO POPULAR |
80,87 |
4000042152 |
BANCO POPULAR |
736,21 |
4000042152 |
BANCO POPULAR |
1.360,95 |
4000042152 |
BANCO POPULAR |
111,46 |
4000042152 |
BANCO POPULAR |
387,19 |
4000042152 |
BANCO POPULAR |
715,75 |
4000042152 |
BANCO POPULAR |
58,62 |
|
|
19.313.599,48 |
Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O/C Nº 12-2007).—C-55680.—(43365).
Nº 956-M-2007.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas con veinte minutos del
treinta de abril del dos mil siete. Expediente Nº 033-Z-2007.
Diligencias de cancelación de
credenciales de Regidor Propietario de la Municipalidad de Orotina, provincia
Alajuela, que ostenta el señor Emilio Jesús Rodríguez Molina.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
CMO-94-2007 presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 25 de enero del
2007, la señora Karol Mena Sánchez, Secretaria del Concejo Municipal de
Orotina, comunicó que en sesión ordinaria Nº 64, celebrada el 23 de enero del
2007, el Concejo Municipal de Orotina conoció y aprobó la renuncia presentada
por el señor Emilio Jesús Rodríguez Molina a su cargo de Regidor Propietario,
en razón de haber resultado electo como Alcalde de ese cantón en los pasados
comicios municipales (folio 1º expediente).
2º—Mediante resolución de las
10:35 horas del 15 de febrero del 2007, este Tribunal previno a la Secretaría
del Concejo Municipal de Orotina para que remitiera: a) original o fotocopia
certificada del acuerdo municipal en que se conoció de la renuncia formulada
por el señor Rodríguez Molina; b) original o fotocopia certificada de la carta
de renuncia; y, c) aportar la dirección exacta en donde puede ser notificado el
renunciante (folio 20).
3º—Mediante resolución de la
Presidencia de este Tribunal de las 13:30 horas del 14 de marzo del 2007, se
returnó el presente expediente al Magistrado Luis Antonio Sobrado González, a
quien por turno correspondía (folio 21).
4º—En oficio Nº CMO-288-2007
presentado vía fax ante la Secretaría de este Tribunal el 28 de marzo del 2007,
la Secretaría del Concejo Municipal de Orotina cumplió con la prevención que se
le formulara (folios 24 a 27).
5º—En la substanciación del
proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado
González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados:
como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los
siguientes: a) que el señor Emilio Jesús Rodríguez Molina es Regidor
Propietario de la Municipalidad de Orotina, provincia Alajuela, pues habiendo
figurado como candidato resultó electo y así fue declarado por este Tribunal
(véase resolución Nº 1231-E-2006 de las 10:30 horas del 30 de marzo del 2006
que constituye “Declaratoria de Elección de Regidores que integrarán las
Municipalidades de los cantones de la provincia de Alajuela, durante el período
constitucional que se iniciará el primero de mayo del dos mil seis y que
concluirá el treinta de abril del dos mil diez”, a folio 16); b) que el señor
Rodríguez Molina fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (véase nómina
de candidatos a folio 3); c) que el Concejo Municipal de Orotina, en acuerdo
adoptado en la sesión ordinaria Nº 64, celebrada el 23 de enero del 2007,
conoció y aceptó la renuncia presentada por el regidor Rodríguez Molina (folio
1); d) que el señor Rodríguez Molina resultó electo Alcalde Propietario del
cantón de Orotina en los pasados comicios municipales de diciembre del 2006
(véase resolución de este Tribunal Nº 3853-E-2006 de las 7:50 horas del 14 de
diciembre del 2006 a folio 40 vuelto); e) que el primer regidor suplente electo
por el Partido Liberación Nacional en la Municipalidad de Orotina es el señor
Ronald Francisco Ramírez León, conocido como Ronald Francisco León Molina
(véase folios 3 y 36); y, f) que el candidato a Regidor Suplente que sigue en
la nómina del Partido Liberación Nacional que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Efraín
Rodríguez Rodríguez (véase nómina de candidatos a folio 3).
II.—Sobre la tesis de la
obligatoriedad del cargo en la renuncia de regidores: Según se ha externado
en otras oportunidades, en lo que constituyera criterio de minoría desde el
dictado de la resolución Nº 772-M-2001 de las 8:15 horas del 23 de marzo del
2001, una de las características de la relación de servicio que vincula a los
funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario;
razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar
que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que
no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la
Procuraduría General de la República en su dictamen n.° C-092-98 del 19 de mayo
de 1998).
La anterior regla queda
excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la
Constitución Política estipula expresamente que éstos “... desempeñarán sus
cargos obligatoriamente...” (art. 171); disposición que resulta de una larga
tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de
1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga
concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.
Por su parte, el inciso c)
del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la
credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el
Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le
corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal
credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo
Código.
Dichas disposiciones deben
ser interpretadas “conforme a la Constitución”.
El principio de
interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha
sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de
la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la
doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la
Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y
en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en
cualquier momento de su aplicación -por operadores públicos o por operadores
privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos- en el
sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los
generales como los específicos referentes a la materia de que se trate”
(Eduardo García de Enterría, “La constitución como norma y el Tribunal
Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud
del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir
del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias
interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de
un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto,
“Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80).
Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los
principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia
interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal
únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su
cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente
eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente
valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible
conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el
principio de que nadie está obligado a lo imposible.
III.—Sobre el cambio de
criterio jurisprudencial respecto de las renuncias de regidores: Conviene
señalar que la anterior línea jurisprudencial, que según se advierte constituía
tesis de minoría, ha sido ahora refrendada –cual criterio de mayoría– en razón
de una nueva integración de los magistrados del Tribunal Electoral; cambio
jurisprudencial que tiene su justificación en la naturaleza colegiada del
órgano y por la cual, bajo la integración del Tribunal que suscribe la presente
resolución, la tesis de la obligatoriedad del cargo para los regidores se
entiende entonces como el criterio imperante.
IV.—Acerca de la
existencia de motivos excepcionales en el caso del regidor Rodríguez Molina:
Conforme al cambio de criterio jurisprudencial reseñado, la mayoría de este
Tribunal entiende que el Código Municipal sólo autoriza a cancelar las
credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base
en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del
cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el
respectivo Concejo Municipal. Únicamente de esa manera es posible conciliar la
obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el principio
de que nadie está obligado a lo imposible.
El caso del señor Emilio
Rodríguez Molina se considera dentro de esta situación de excepción ya que,
mediante resolución n.° 3853-E-2006 de las 7:50 horas del 14 de diciembre del
2006, este Tribunal le tuvo electo como Alcalde Propietario de la Municipalidad
de Orotina, provincia Alajuela. Al no resultar viable el ejercicio del cargo de
Alcalde en forma simultánea con el de Regidor y según lo ha aclarado este
Tribunal desde el dictado de la resolución Nº 2061-E-2002 de las 9:35 horas del
12 de noviembre del 2002, lo procedente es ordenar la cancelación de
credenciales de Regidor Propietario que ostenta el señor Rodríguez Molina.
V.—Sobre la cancelación de
las credenciales de Regidor Propietario del Concejo Municipal de Orotina que
ostenta el señor Rodríguez Molina: Al cancelarse la credencial de Regidor
Propietario del señor Emilio Rodríguez Molina, se produce una vacante entre los
regidores propietarios de la Municipalidad de Orotina, que debe llenarse conforme
lo dispone el artículo 25, inciso c) del Código Municipal, “designando a los
suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de la elección”,
y al haberse acreditado que el primer Regidor Suplente del Partido Liberación
Nacional es el señor Ronald Francisco Ramírez León (conocido como Ronald
Francisco León Molina), es a él a quien procede designar como Regidor
Propietario para ocupar el lugar que deja vacante el señor Rodríguez Molina.
Ahora bien, para completar la
conformación del Concejo Municipal de Orotina, al quedar vacante un puesto
dentro de los regidores suplentes del citado Partido, es necesario llenar éste
conforme lo dispone el artículo 25, inciso d) del Código Municipal “escogiendo
de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según
las reglas que determinaron la elección”; así, al tener por probado en autos
que el candidato que sigue en la nómina de suplentes del Partido Liberación
Nacional, que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para
desempeñar el cargo, es el señor Efraín Rodríguez Rodríguez, por esa razón se
le designa para completar el número de regidores suplentes, ocupando, en su
respectivo Partido, el último lugar entre éstos en la referida Municipalidad.
Las presentes designaciones rigen a partir de su juramentación y hasta el 30 de
abril del 2010, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Por
tanto:
Cancélese la credencial
de Regidor Propietario de la Municipalidad de Orotina, provincia Alajuela, que
ostenta el señor Emilio Jesús Rodríguez Molina. En su lugar se designa al señor
Ronald Francisco Ramírez León (conocido como Ronald Francisco León Molina). Para
reponer la vacante producida por la anterior cancelación y su respectiva
sustitución, y completar así el número de regidores suplentes del Partido
Liberación Nacional en la mencionada corporación municipal, se designa al señor
Efraín Rodríguez Rodríguez, quien ocupará el último lugar entre ellos. Las
presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el 30 de
abril del 2010, fecha en que finaliza el presente período constitucional. La
Magistrada Zamora Chavarría pone nota. Notifíquese. Comuníquese y publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta.
Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty Bou Valverde.
NOTA SEPARADA DE LA
MAGISTRADA ZAMORA CHAVARRÍA
La Magistrada Zamora
Chavarría concurre con su voto en cuanto a la aceptación de la renuncia que se
conoce; sin embargo, se separa del juicio de mayoría, respecto del carácter
excepcionado de las renuncias que presentan los regidores municipales habida
cuenta que, a partir de la resolución Nº 2378-M-2005 de las 13:50 horas del 7
de octubre de 2005, al conocer por vez primera de la renuncia de una regidora
municipal como integrante de este Colegiado, adoptó el criterio prevaleciente
en aquel momento, mismo que se expone a continuación:
“El artículo 171 de la
Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñarán sus
cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido
cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostenten la
investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias
personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo
público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad, como
valor constitucional, que gozan todas las personas, pues constituye un derecho
fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese
sentido, la mayoría de este Tribunal, es del criterio de que la renuncia
formulada por un regidor en los términos establecidos en el inciso c) del
artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la
credencial que en ese carácter ostenta.
De no
aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple, se atentaría contra un
derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política,
sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus
manifestaciones, el poder optar por mantenerse o no en un determinado cargo.
Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia
voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria,
como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de
la municipalidad.”
En el sentido expuesto,
es criterio de la suscrita que la dimisión del señor regidor Rodríguez Molina
opera de simple derecho lo que equivale a decir que, la cancelación de su
credencial, por renuncia, no debe estar sujeta a una calificación de los
motivos que sustentan su dimisión.
Eugenia María Zamora Chavarría.—1 vez.—(O. C. Nº 2282-2007).—C-121020.—(44163).
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N° 7127.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—Gilbert Alberto Solís Miranda, portador de la cédula de identidad número seis-doscientos setenta y siete-ciento treinta y ocho, casado, vecino de Veinte de Noviembre, Puntarenas, solicita a este Registro la rectificación del asiento de nacimiento de la menor Stephanie Dayana Gómez Godoy, que lleva el número ciento once, folio cincuenta y seis, tomo mil quinientos noventa y seis, de la Sección de nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que la persona ahí inscrita es hija de “Gilbert Alberto Solís Miranda y Wendy Gómez Godoy, costarricenses” y no de “Wendy Gómez Godoy, costarricense” como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y se previene a las partes interesadas que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su publicación.—San José, 29 de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 22501.—(42369).
Exp. Nº 22565-06.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas veinte minutos del nueve de abril del dos mil siete. Mery Luz Rivera Cruz, divorciada, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y uno-cero veintisiete, vecina de Florida Tibás; solicita la rectificación de su asiento de naturalización... en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Romero”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(42986).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Diana Carolina Estrella Campos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 926-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cinco minutos del ocho de marzo del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 28005-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Rodolfo Eugenio Sequeira Sandí con Diana Carolina Estrella Campos, en el sentido que el segundo nombre y el segundo apellido del padre y el nombre de la madre de la cónyuge son “Antonio”, “Guerrero” y “Flor Alba”, respectivamente y no como se consignaron.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 23823.—(44098).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Jenny Constanza Carrillo Rojas, mayor, casada, optometrista, colombiana, cédula de residencia Nº 117000305327, vecina de San José, expediente Nº 72-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(43483).
Ramona Hernández Jirón, mayor, casada, modista, nicaragüense, cédula de residencia 270-176861-102450, vecina de San José, expediente 450-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(43540).
Benedicto González Valdés, mayor, soltero, jardinero, panameño, cédula de residencia 159100019227, vecino de Puntarenas, expediente 4129-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 19 de abril del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(43546).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000001-01
Compra de muebles
modulares
Se invita a todos los
proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa
y a todos los interesados en general, a participar en esta Licitación. El
cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría, sita del cine
Magaly, 50 metros norte y 50 metros oeste, edificio Sasso, segundo piso.
El plazo para recibir ofertas
vence el día 28 de junio del 2007, a las 10:00 horas, momento en el cual se
procederá a la apertura de las mismas.
La visita técnica al sitio
será de asistencia obligatoria por lo que será requisito para participar en el
concurso y se realizará el jueves 7 de junio del 2007, a las 13:30 horas en las
oficinas de la Unidad de Mantenimiento del Departamento de Servicios Generales.
San José, 24 de mayo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 6250).—C-10305.—(44728).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2007LA-000142-09800
Compra de útiles y
materiales de resguardo
La Proveeduría
Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 21 de junio del
2007, para la compra de útiles y materiales de resguardo, promovida a favor del
Ministerio de Seguridad Pública.
Los interesados tienen el
cartel a disposición en el Sistema de Comprared en forma gratuita accesando la
dirección https/www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta
fecha. Podrá también, obtenerlo en el Departamento de Compras de la Proveeduría
Institucional, para lo cual debe traer disquete o algún otro dispositivo para
su grabación. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada frente al Liceo
Castro Madriz en Barrio Córdoba, San José.
San José, 22 de mayo del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Bach. José Ramírez Pérez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 13431).—C-10910.—(44730).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
MINISTERIO DE SALUD-BID
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2007
CD-001928-62700
Adquisición de taller para la capacitación de los funcionarios
del Sector Salud en el tema de cuentas
satélites
El Proceso de Compras
Directas, de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00
horas del día 8 de junio del 2007, para la adquisición de taller para la
capacitación de los funcionarios del Sector Salud en el tema de cuentas
satélites.
El interesado tiene el cartel
a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del próximo día
hábil de su notificación; o podrá obtenerlo inmediatamente en la recepción del
proceso de contrataciones directas ubicada en el tercer piso del edificio norte
de la sede central del Ministerio de Salud, San José, Teléfono 221-9841 ó
222-7810.
Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40772).—C-9095.—(44731).
MUSEO NACIONAL DE COSTA
RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000001-99999
Compra y canje de
vehículos
El Museo Nacional de
Costa Rica, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta
las 10:00 horas del día 27 de junio del 2007, para la compra y canje de
vehículos.
El interesado tiene el cartel
a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección
https:www.hacienda.go.cr/comprared a partir del siguiente día hábil de la
presente publicación, u obtener el cartel para ser fotocopiado, en la
Proveeduría Institucional, del Museo Nacional de Costa Rica, ubicado en avenida
segunda y central, bulevar Ricardo Jiménez Oreamuno (calle Nº 17).
San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Grace Castro Solano, Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 14605).—C-9920.—(44733).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000007-BCCR
Mantenimiento preventivo y
correctivo para la barrera automática
y portones en el edificio principal
del BCCR, plantel de
Moravia y edificio de museos
El Departamento de
Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), recibirá ofertas por
escrito hasta las 10:00 horas del día 22 de junio del 2007, según reloj
marcador de la Proveeduría, para el “Mantenimiento preventivo y correctivo para
la barrera automática y portones en el edificio principal del BCCR, plantel de
Moravia y edificio de museos”.
Los interesados pueden
retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio
principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de
lunes a viernes de 9:15 a. m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 4:00 p. m.,
previo pago no reembolsable de ¢500,00 (quinientos colones exactos).
El cartel estará disponible
en forma gratuita, en la siguiente dirección http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp.,
a partir del día hábil siguiente de la fecha de esta publicación. Los
interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán
consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el
incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles
Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.
San José, 24 de mayo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8702).—C-14540.—(44734).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000008-BCCR
Adquisición de software para Sugef y Sugeval
El Departamento de
Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), recibirá ofertas por
escrito hasta las 10:00 horas del día 19 de junio del 2007, según reloj
marcador de la Proveeduría, para la “Adquisición de software para Sugef y
Sugeval”.
Los interesados pueden
retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio
principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de
lunes a viernes de 9:15 a. m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 4:00 p. m.,
previo pago no reembolsable de ¢500,00 (quinientos colones exactos).
El cartel estará disponible
en forma gratuita, en la siguiente dirección
http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp., a
partir del día hábil siguiente de la fecha de esta publicación. Los interesados
en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la
información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este
requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se
puedan generar en el concurso.
San José, 24 de mayo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8702).—C-10470.—(44737).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-004821-01
Adquisición de una
solución para la consolidación del
almacenamiento de datos en una
infraestructura
de alta disponibilidad
El Banco de Costa Rica,
recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día
28 de junio del 2007, para la licitación en referencia.
El cartel de la licitación que
incluye las especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar de 9:00
a. m., a 2:00 p. m., en la Oficina de Contratación Administrativa del Banco de
Costa Rica, situada en el tercer piso de sus Oficinas Centrales, ubicadas entre
avenidas central y segunda y calles 4 y 6.
Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 56232).—C-7885.—(44739).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000037-PRI
Diseño arquitectónico,
estructural, mecánico, eléctrico y del cableado
estructurado del nuevo edificio para
el Laboratorio Nacional
de Agua del Instituto Costarricense de
Acueductos
y Alcantarillados en Tres Ríos
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día
28 de junio del 2007, para el “Diseño arquitectónico, estructural, mecánico,
eléctrico y del cableado estructurado del nuevo edificio para el Laboratorio
Nacional de Agua del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en
Tres Ríos”.
Los documentos que conforman
el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA, sita en el módulo C,
piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢
500,00.
San José, 28 de mayo del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—(Solicitud Nº 13443).—C-8490.—(44816).
MUNICIPALIDADES
LICITACIONES ABREVIADAS
2007LA-000014-PROV
Y 2007LA-000019-PROV
LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000006-PROV
El Departamento de
Proveeduría, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio municipal
“José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados en los presentes
concursos, que el cartel estará a su disposición a partir de la presente
publicación, en el Área de Licitaciones, o bien pueden accesar a la siguiente
dirección: www.msj.co.cr.
LICITACIONES ABREVIADAS:
Objeto Fecha
de Hora
de
Número contractual apertura apertura
2007LA-000014-PROV Contratación de
seguridad privada
para
ser destacados en el Sistema de
bibliotecas
infantiles: Carmen Lyra,
Emma
Gamboa, María Luisa Porras,
Rafael
Arias Gómez, Rafael Ángel 27
de junio
Calderón,
Tulio Perlaza e Isidro Díaz del
2007 9:00
horas
2007LA-000019-PROV Adquisición de tubería 26
de junio
del
2007 9:00
horas
LICITACIÓN PÚBLICA:
Objeto Fecha
de Hora
de
Número contractual apertura apertura
2007LN-000006-PROV Adquisición de
microcomputadoras 28
de junio
del
2007 9:00
horas
San José, 25 de mayo del 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3590).—C-18170.—(44760).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000003-MUNIPROV
Adquisición de hasta tres
recolectores de
desechos sólidos totalmente nuevos
El Departamento de
Proveeduría, avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta
las 10:00 horas del 5 de julio del 2007.
Los interesados podrán
adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el
segundo piso del edificio municipal, previo pago de ¢3.000,00 y en un horario
de 7:30 a. m., a 3:00 p. m., de lunes a viernes.
Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(44708).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000008-MUNIPROV
Adquisición de llantas
El Departamento de
Proveeduría, avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta
las 10:00 horas del 18 de junio del 2007.
Los interesados podrán
adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el
segundo piso del edificio municipal, previo pago de ¢1.500,00 y en un horario
de 7:30 a. m., a 3:00 p. m., de lunes a viernes.
Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(44710).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000007-MUNIPROV
Adquisición de un vehículo
tipo pick-up
El Departamento de
Proveeduría, avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta
las 10:00 horas del 22 de junio del 2007.
Los interesados podrán
adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el
segundo piso del edificio municipal, previo pago de ¢1.500,00 y en un horario
de 7:30 a. m., a 3:00 p. m., de lunes a viernes.
Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(44711).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000003-01
La Municipalidad de La
Unión, por este medio, aclara:
1) Página 16, punto 3 “Experiencia en la
representación de la marca ofrecida”, renglón 4, léase correctamente: la
marca de cargador retro-excavadora, y no: la marca de la niveladora.
2) Pagina 17, punto 4 “Mayor volumen de ventas”,
reglón 1, léase correctamente: de ventas del equipo retro-excavador
ofrecido, y no: de ventas de la marca.
El resto de la
información contenida en el cartel se mantiene.
La Unión, 25 de mayo del 2007.—Subproceso de Proveeduría.— Marvin Durán Vega, Proveedor.—1 vez.—(44729).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000006-01
Contratación de un centro
médico
La Municipalidad de
Belén, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000006-01,
“Contratación de un centro médico”.
La fecha límite para la
recepción de ofertas y apertura de la misma será el día 21 de junio del 2007,
hasta las 10:00 horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Unidad de Bienes
y Servicios.
La apertura será realizada en
las oficinas centrales de la Municipalidad de Belén, en la misma fecha y hora
antes señaladas.
Las especificaciones Técnicas
y Condiciones Generales, pueden retirarse en la Unidad de Bienes y Servicios de
la Municipalidad de Belén, sita costado noreste del templo católico de San
Antonio de Belén, en los altos de Zapatería Michell.
El costo del cartel es de
¢500,00 (Quinientos colones con 00/100).
San Antonio de Belén, Heredia, 28 de mayo del 2007.—Unidad de Bienes y Servicios.—Ronald Murillo Rojas, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 23667).—C-9700.—(44761).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-004784-01
Arrendamiento de 4087
computadoras personales
y 477 servidores para oficinas
El Banco de Costa Rica,
comunica a los interesados que la junta directiva general, en sesión 23-07
celebrada el 23 de mayo del 2007, acordó adjudicar la licitación en referencia
a la firma Componentes El Orbe S. A., para el arrendamiento de 4437
computadoras personales, 547 servidores para oficina y 270 discos duros
externos, por un plazo de 48 meses, por un monto total de US$7.297.845,60.
La empresa tendrá un plazo de
40 días naturales para realizar la primera entrega de 3590 computadoras
personales, 547 servidores y 270 discos duros externos y la segunda entrega de
847 computadoras deberá realizarse a más tardar el 3 de agosto del 2008.
Todo de conformidad con los
términos y requisitos establecidos en el cartel y la oferta del adjudicatario.
Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 56232).—C-9095.—(44740).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-004805-01
Servicio de guías
bancarias (EDECANES)
El Banco de Costa Rica,
informa que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 25/2007
CCADTVA del 24 de mayo del 2007, acordó adjudicar la licitación en referencia
por un plazo de un año prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 5
años, a la empresa Inversiones Villafranca S. A. por la suma de ¢
2.352.000,00 mensuales y ¢ 28.224.000,00 anuales.
Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 56232).—C-6070.—(44818).
PROVEEDURÍA Y LICITACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000004-01
Compra de repetidoras de
radio y radios de comunicación
Se avisa a los
interesados en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000004-01 “Compra de
repetidoras de radio y radios de comunicación”, que la misma
ha sido adjudicada a la firma Mobilphone de Costa Rica S. A.
Cartago, 25 de mayo del 2007.—Lic. Julio Brenes R., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 22).—C-4255.—(44817).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000010-2007
Compra de una máquina de
impresión offset
Se comunica a los
interesados de la licitación en referencia, que la Administración adjudicó:
A: Sergrafic S. A., cédula jurídica Nº
3-101-088564.
Renglón único: 1 equipo
de impresión offset de dos cuerpos impresores de pila baja marca ADAST, modelo
727N, tamaño A2.
Monto total de la oferta:
$214.600,00.
Sabanilla de Montes de Oca, 25 de mayo del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-6675.—(44742).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LPN-000001 APITCR
Servicio de transporte colectivo de personas
Cartago-Campus-Cartago
El Consejo
Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en su sesión ordinaria
Nº 2513, artículo 8º del 24 de mayo del 2007, acordó adjudicar la Licitación
Pública Nº 2007LPN-000001 APITCR “Servicio de transporte colectivo de personas
Cartago-Campus-Cartago” a:
Transportes Leiva Cordero S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-108352-19.
Cartago, 28 de mayo del 2007.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 20070057).—C-7280.—(44767).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000016-1142
Bolsas rojas de
polipropileno
A los interesados en el
presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones
de fecha 24 de mayo del 2007, se resuelve adjudicar a:
Ítem único:
Grupo Polymer de Costa Rica S.
A.—(Plaza).
Monto total adjudicado:
$238.000,00 dólares.
San José, 25 de mayo del 2007.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(O. P. Nº 1142).—C-7280.—(44762).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000022-1142
Venda de gasa, venda de
compresión
A los interesados en el
presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones
de fecha 24 de mayo del 2007, se resuelve adjudicar a:
Ítem uno:
Elástica Surquí S. A.—(Plaza).
Monto adjudicado:
$53.580,00 dólares.
Ítem dos:
Hospimédica S. A.—(Plaza).
Monto adjudicado:
$152.323,20 dólares.
San José, 25 de mayo del 2007.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(O. P. Nº 1142).—C-9095.—(44764).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000032-1142
Esponjas de gasa
A los interesados en el
presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección de
Recursos Materiales, de fecha 24 de mayo del 2007, se resuelve adjudicar el
ítem único en forma parcial, de la siguiente forma:
Comercializadora
Farmacéutica Centroamericana S. A., representada por Vmg Healthcare Products S.
A.
Monto adjudicado:
$143.550,00 (50%).
Shanghai Tian Mao International
Trading Co. Ltd., representada por Hospimédica S. A.
Monto total adjudicado:
$143.550,00 (50%).
San José, 25 de mayo del 2007.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-9095.—(44765).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000056-PROV
Contratación de servicios
de transporte de personal ICE
a los Centros de Producción
Miravalles, Arenal, Arenal
Toma de Agua, Arenal-Dengo y Tejona
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la Subgerencia Administrativa Institucional, mediante nota Nº
5001-0669-2007 del 23 de mayo del 2007, acordó adjudicar la Licitación Pública
Nº 2006LN-000056-PROV, de la siguiente manera:
Requerimiento: Contratación
servicios de transporte.
Oferente:
Autotransportes Solisa Hermanos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-072089, representante: Abelardo
Solís Álvarez.—Oferta Nº 1.
Fórmula Nº 3:
Contratación de servicios de transporte de personal ICE de Tilarán al Centro de
Producción Arenal y viceversa.
Fórmula Nº 4: Contratación de
servicios de transporte de personal ICE de Tilarán a Toma de Agua y viceversa.
Fórmula Nº 5: Contratación de
servicios de transporte de personal ICE de Tilarán al Centro de Producción
Miguel Dengo y viceversa.
Fórmula Nº 6: Contratación de
servicios de transporte de personal ICE de Tilarán al Centro de Producción
Tejona y viceversa.
Valor total anual, fórmulas
Nos. 3, 4, 5 y 6: ¢104.211.768,00.
Período del contrato: El
periodo del servicio es de un año, prorrogable por periodos iguales hasta
completar 4 años.
Fecha de inicio: Los
servicios deben iniciar a partir del 1º de diciembre del 2007.
Modalidad y forma de pago:
Efectivo a 30 días de plazo, contra presentación de facturas, por mes vencido,
previa aprobación del Administrador del Contrato.
Garantía de cumplimiento: 10%
del valor total adjudicado con una vigencia mínima de 14 meses contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Oferente: Luis
Alberto Carazo Ramírez, cédula de identidad Nº 5-218-609.—Oferta Nº 3.
Fórmula Nº 1:
Contratación de servicios de transporte de personal ICE de Guayabo y Fortuna de
Bagaces al Centro de Producción Miravalles.
Fórmula Nº 2: Contratación de
servicios de transporte de personal ICE de Cañas al Centro de Producción
Sandillal.
Valor total anual, fórmulas
Nos. 1 y 2: ¢46.724.000,00.
Período del contrato: El
período del servicio es de un año, prorrogable por períodos iguales hasta
completar 4 años.
Fecha de inicio: Los
servicios deben iniciar a partir del 1º de diciembre del 2007.
Modalidad y forma de pago:
Efectivo a 30 días de plazo, contra presentación de facturas, por mes vencido,
previa aprobación del Administrador del Contrato.
Garantía de cumplimiento: 10%
del valor total adjudicado con una vigencia mínima de 14 meses contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del
adjudicatario.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento,
certificación CCSS, personería jurídica o poder de quien ostente poder para
firmar el contrato a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la
firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la
cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos
colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 28 de mayo del 2007.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-42370.—(44819).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000060-PROV
Adquisición de camión grúa
Tandem
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante nota Nº
0510-0695-2007 del 24 de mayo del 2007, acordó adjudicar la Licitación por
Registro Nº 2006LG-000060-PROV, de la siguiente manera:
Oferente: Consorcio
Maquinaria Electrotécnica Metec S. A., y Grupo de Maquinaria Hyundai S. A.,
representante: Omar Rojas Donato (METEC); Gerardo Cruz Solano (Hyundai).—Oferta
Nº 2.
1 c/u camión marca
Hyundai, modelo HD1000, y grúa marca Fassi, modelo F380B.27.
Subtotal: US$250.000,00.
1 c/u lote repuestos
recomendados para 500 horas, grúa Fassi, modelo F380B.27.
Subtotal: US$2.511,06.
1 c/u lote repuestos
recomendados para 25 000 km, camión Tandem 6x4, Hyundai, HD1000.
Subtotal: US$801,90.
1 c/u curso de capacitación
para 20 funcionarios.
Subtotal: US$100,00.
Subtotal Equipos y repuestos:
US$253.312,96.
Subtotal capacitación:
US$100,00.
Valor total adjudicado:
US$253.412,96.
Vía de transporte: Marítima.
Tiempo de entrega: Los
equipos serán entregados en un plazo no mayor a 150 días naturales a partir de
la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega: Almacén
Maquinaria y Equipo Rincón Grande de Pavas.
Modalidad y forma de pago:
Crédito documentario irrevocable, no transferible y confirmado, pagadero 100%
contra el recibo conforme a plena satisfacción del ICE.
Garantía sobre los bienes: 24
meses, contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del
contrato a entera satisfacción.
Garantía de cumplimiento: 8%
del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 180 días naturales, a
partir de la entrega completa del suministro.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del
adjudicatario.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento,
certificación CCSS, personería jurídica o poder de quien ostente poder para
firmar el contrato a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la
firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la
cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos
colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 28 de mayo del 2007.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-27850.—(44820).
MUNICIPALIDADES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000032-PROV
Suministro de materiales,
mano de obra y equipo para la construcción
de aceras, cordón y caño en el campo
ferial Zapote
Se comunica a los
interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 6, artículo único de la
sesión extraordinaria Nº 26, celebrada por la Corporación Municipal del cantón
central de San José, el día 7 de mayo del 2007, se adjudica según detalle:
Empresa: Concretos Orosi S. A.
“Suministro de
materiales, mano de obra y equipo para la construcción de aceras, cordón y caño
en el campo ferial Zapote”, de acuerdo a especificaciones técnicas:
Precio total de la oferta:
¢13.875.000,00.
Forma de pago: será: 100% del
monto contratado al finalizar la obra, previa inspección e informe de plena
satisfacción del órgano supervisor de la obra.
Plazo de entrega: se
establece en treinta días naturales, para la entrega de las obras debidamente
terminadas.
San José, 25 de mayo del 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3588).—C-10305.—(44769).
COMISIÓN NACIONAL DE
PREVENCIÓN
DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000001-00200
Compra y permuta de
vehículos
Se les comunica a todos
los interesados en este concurso que de conformidad con la Resolución de la
Contraloría General de la República, División de Contratación Administrativa,
R-DCA-188-2007, de las ocho horas del veintiuno de mayo del dos mil siete, se
resolvió el recurso de objeción al cartel presentado por la Agencia Datsun S.
A. declarado con lugar. Por tanto, el cartel con las modificaciones está a su
disposición en Comprared, en la página Web http/www.cne.go.cr/licitaciones.htm
o en el Departamento de Proveeduría.
Además se comunica que la
fecha de apertura se mantiene para el 15 de junio del 2007 a las 10:00 horas.
San José, 28 de mayo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Julieta Murillo Zamora, Jefa.—1 vez.—(44811).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000158-08900
Compra de equipo
informático
“Muro de Fuego”
La Proveeduría
Institucional, informa que por haberse presentado un recurso de objeción al
cartel de esta licitación arriba indicada se suspende la apertura de la misma
hasta nuevo aviso.
San José, 25 de mayo del 2007.—Proveeduría.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 13439).—C-6675.—(44745).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000230-01
Compra, instalación,
configuración y servicios de mantenimiento
de equipos para la red de Datacenter
del Banco Nacional
En La Gaceta Nº 39
del 23 de febrero del 2007, se comunicó que el Comité de Licitaciones en el
artículo 5º sesión ordinaria Nº 856-2007 celebrada el 12 de febrero del 2007,
se acordó adjudicar la Licitación por Registro Nº 2006LG-000230-01, a la oferta
presentada por el Consorcio GBM de Costa Rica S. A., GBM de Panamá, GBM de
Honduras, siendo lo correcto el acto de adjudicación por parte del
Comité de Licitaciones en el artículo 2º de la sesión ordinaria Nº 856-2007,
celebrada el 13 de febrero del 2007.
Las demás condiciones del
acuerdo de adjudicación se mantienen invariables.
La Uruca, San José, 31 de mayo del 2007.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1806-2007).—C-7280.—(44770).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000004-PCAD (Enmienda Nº 2)
Compra de equipo de
cómputo y autenticador de huellas
digitales
Se les comunica a todos
los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 2
al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede
central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes
de 8:15 a. m., a 4:00 p. m.
La fecha de apertura de
ofertas se traslada para el 18 de junio del 2007, a las 14:00 horas.
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José, 28 de mayo del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(44791).
CENTRO NACIONAL DE
REHABILITACIÓN
DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº
2007-CD000057-2203
Mantenimiento de piscina
de tratamiento (incluye suministro
e instalación de tanque para agua caliente)
La Unidad de Compras
con autorización de la Dirección Médica, les comunica a los interesados en el
concurso arriba indicado que se amplía el plazo para recibir ofertas al 1º de
junio del 2007, a las 9:30 a. m., horas.
El cartel y las
especificaciones técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la
recepción de la Unidad de Compras. Los cupones para la adquisición del cartel,
están a la venta en la caja chica de este centro. Valor del cartel ¢200,00.
(Doscientos colones con cero céntimos).
San José, 21 de mayo del 2007.—Unidad de Compras.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(44695).
HOSPITAL DR. TONY FACIO
CASTRO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000002-2601
Por concepto de:
suministro, instalación y puesta en marcha de un
transformador de 750 KVA, tipo
pedestal, 3 fases, 19.934. 5KV-
277/480 voltios, con tanques de acero
inoxidable y acometida
secundaria desde casa de máquinas
hasta el chiller en 3
cables 300 MCM por fase + 1 cable Nº
1/0
Por error se publicó en
La Gaceta Nº 98 como Compra Directa Nº 2007LA-000002-2601, siendo lo
correcto Licitación Abreviada 2007LA-000002-2601.
Fecha visita al sitio:
06-06-2007, a las 10:30 a. m., (Participación obligatoria-requisito
excluyente).
Fecha de apertura de ofertas:
20-06-2007, a las 9:30 a. m.
Los interesados pueden
retirar el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital,
frente a la puerta principal del Servicio de Rayos X, previo pago de ¢1.000,00
en la Oficina de Validación de Derechos.
Fecha límite para adquirir el
cartel 06-06-2007, a las 10:30 a. m.
Limón, 23 de mayo del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Herbert Archer Rojas, Jefe.—1 vez.—(44759).
AVISOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-900257-02
(Prórroga Nº 3 y visita al sitio Nº 3)
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales
y equipo
para la ingeniería detallada, procura
de materiales, construcción
y puesta en marcha de la segunda fase
de la primera etapa
de modernización de refinería
Le comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 20 de julio del 2007, a
las 9:00 horas. Asimismo, se les comunica que el día 4 de junio del 2007 a las 10:00
horas en el piso 13 de las nuevas Oficinas Centrales, se hará la tercera visita
al sitio, con el fin de explicar las modificaciones al cartel incluidas en la
enmienda Nº 2 al cartel.
San José, 25 de mayo del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-7885.—(44747).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-900048-02 (Prórroga Nº 1)
Contratación de los
servicios para el desarrollo
de aplicaciones informáticas
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 19 de junio del 2007, a
las 13:00 horas.
San José, 25 de mayo del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-4860.—(44749).
PROCESO CONTRATAR BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000004-01
Adquisición de equipo de
cómputo
Contratar Bienes y
Servicios avisa que para esta licitación se ha prorrogado la apertura de
ofertas hasta las 10:00 horas del 2 de julio del 2007, acto seguido se
procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual
tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sita en Cartago, barrio Fátima, 300
metros norte y 100 oeste de la Iglesia Maria Auxiliadora.
Cartago, 28 de mayo del 2007.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-7280.—(44821).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000005-01
Adquisición de repuestos
para alumbrado público
y luminarias de alta intensidad de
descarga
Contratar Bienes y
Servicios avisa que para esta licitación se modifica la fórmula Nº 5 Control
Fotoeléctrico para Luminaria (fotocelda) donde se admite homologación del
elemento sensible a la luz, siempre y cuando se cumpla con el resto de
especificaciones.
En relación con el tiempo de
entrega, el mismo deberá ser máximo de 45 días naturales para todos los
artículos de la contratación.
En lo referente a la potencia
de entrada máxima para luminarias sodio de 100W, la misma deberá ser de 120W.
Cartago, 28 de mayo del 2007.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-9700.—(44822).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000006-01
Mano de obra para el
desarrollo de obras
en área servida por JASEC
Contratar Bienes y
Servicios avisa que para esta licitación se ha modificado el punto denominado
“Maquinaría y equipo”, relacionado con la precalificación de las empresas, en
el apartado denominado “Equipo Especial”, en las notas adicionales, se debe
leer correctamente; recibirán el puntaje únicamente los vehículos que
reúnan los siguientes requisitos: vehículos modelo del año 1980 en adelante.
En el punto
denominado “Evaluación de las ofertas”, Nº 2.1 “Elegibilidad”, que corresponde
a las fórmulas I a la V, el cuadro de calificación mínima debe ser como el que
se indica a continuación:
Criterios de Evaluación |
Puntaje Mínimo |
Experiencia de la Empresa |
20 |
Personal especializado |
20 |
Maquinaria y Equipos |
15 |
Total |
55 |
Cartago, 28 de mayo del 2007.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-13330.—(44823).
MUNICIPALIDADES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000006-PROV
Adquisición de archivos
móviles
Se les comunica a los
interesados del presente concurso, que se realizan las siguientes
modificaciones en el objeto contractual:
Ítem Cantidad Unid. Descripción del
objeto
1 9 Unid. Vagones dobles
mecánicos metálicos, con una
dimensión
de cada vagón de 2888 x 800x2400
mm
de alto (6) módulos cada uno.
2 2 Unid. Vagones fijos
sencillos mecánicos metálicos,
con
dimensión de cada vagón de 2888 x 400 x
2400
mm de alto de (3) módulos cada uno.
3 4 Unid. Vagones dobles
mecánicos metálicos, con
una
dimensión de cada vagón de 2888 de largo
x
800 de ancho x 2400 mm de alto de (6)
módulos
cada uno.
4 2 Unid. Vagones fijos
sencillos mecánicos metálicos,
con
una dimensión de cada vagón de 2888 de
largo
x 400 de ancho x 2400 mm de alto
de
(3) módulos cada uno.
5 3 Unid. Vagones dobles
mecánicos metálicos, con
una
dimensión de cada vagón de 1000 de largo
x
800 de ancho x 2400 mm de alto de (2)
módulos
cada uno.
6 2 Unid. Vagones fijos
sencillos mecánicos metálicos,
con
una dimensión de cada vagón de 1000 de
largo
x 400 de ancho x 2400 mm de alto
de
(1) módulo cada uno.
A la vez, le
manifestamos que la recepción de ofertas se prórroga para el día 13 de junio
del 2007, a las nueve horas.
San José, 25 de mayo del 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3589).—C-30270.—(44771).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000002-MUNIPROV
Adquisición de dos
vagonetas totalmente nuevas
A los interesados en
esta licitación, se les hace saber que el acto para la apertura de ofertas se
prórroga para las 10:00 horas del 5 de julio del 2007.
Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(44709).
LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL
ÓRGANO
DE REGLAMENTACIÓN TÉCNICA
La Secretaría Técnica
del Órgano de Reglamentación Técnica informa que los ministerios que se indican
a continuación, someten a conocimiento de las instituciones y público en
general los siguientes proyectos de reglamento:
a- Ministerio de Economía, Industria y Comercio:
§ Reglamento Técnico RTCR 402: 2007 Lechuga para consumo
en estado fresco
§ Reglamento Técnico RTCR 403: 2007 Vainica para consumo
en estado fresco
§ Reglamento Técnico RTCR 404: 2007 Metrología.
Instrumentos para la Medición de la Presión Arterial del Cuerpo Humano.
Esfigmomanómetros mecánicos no invasivos tipo aneroide, de columna de líquido
manométrico y digitales.
b- Ministerio de Salud:
§ Reglamento Técnico RTCR 405: 2007 Reglamento para
Registro, Clasificación, Importación, y Control de Equipo Material Biomédico.
Para lo cual se otorga
un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley
General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este aviso, para presentar ante dicha Secretaría, sus
observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.
El texto de este reglamento
técnico, se encuentra en las oficinas de la Secretaría, sita en el Edificio
IFAM, del Colegio Lincoln 200 metros oeste, 100 metros sur, 200 metros oeste,
primer piso, frente al Despacho Ministerial; en horario de 8:00 a. m., a 4:00
p. m., jornada continua. La versión digital está disponible en este sitio http://www.reglatec.go.cr o bien la puede
solicitar a la siguiente dirección electrónica: reglatec@meic.go.cr.
Las observaciones podrán ser
entregadas a la dirección física y electrónica indicada anteriormente o al fax:
236-7192 o al 297-1439.
San José, 22 de mayo del 2007.—Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica.—Isabel Cristina Araya Badilla, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 15825).—C-15145.—(44159).
El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero en el Artículo 5 del Acta de la Sesión
649-2007, celebrada el 21 de mayo del 2007,
resolvió, por unanimidad y en firme:
reelegir, y al tenor de lo que establecen
los artículos 171 y 172 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732,
al MSc. Javier Cascante E. como Superintendente de Pensiones, por un periodo de
5 años contados a partir del 11 de junio del 2007.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 8725).—C-4860.—(44201).
OFICINA DE SABALITO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo, Hernández Barrantes
Gilbert, cédula de identidad
número 6-0149-0186, solicitante
del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa
Rica, Oficina de Sabalito, que se detalla a continuación:
C.D.P Monto
¢ Emisión Vencimiento
400-01-159-1610-2 21.000.000,00 18-12-2006 19-03-2007
Cupón Monto
¢ Emisión Vencimiento
400-01-159-1610-2 451.739,17 18-12-2006 19-03-2007
Título(s) emitido(s) a
la orden, a una tasa de interés del 9.25%. Solicito reposición de este
documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces
consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
Sabalito, 18 de mayo del 2007.—Nº 22832.—(43251)
SUCURSAL EN LIMÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal de este domicilio hace del conocimiento del público en
general que la persona física Rose Calphen Eugene, cédula 8-0048-0333 ha
solicitado, por motivo de robo la reposición del certificado de depósito a
plazo normal Nº 16100860210340088 por un monto de treinta millones con 00/100
colones (¢30.000.000,00) y sus cupones de intereses enumerados del Nº 001 al Nº
002 por un monto de quinientos un mil 00/100 (¢501.000,00) c/u con fecha de
vencimiento el día 9 de noviembre del 2007. Lo anterior para los efectos de los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Dicho certificado está con cláusula
A LA ORDEN.
Limón, 9 de mayo del
2007.—Captación.—Lic. Erick Rosales Barrantes.—(42951).
FACULTAD DE DERECHO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Michelle María Corrales
Sánchez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura
en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los
cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria
“Rodrigo Facio”.—San José, 21 de Mayo del 2007.—Área de Investigación.—Dr.
Daniel Gadea Nieto, Director.—(42996).
Silvia Elena León Campos, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 21 de mayo del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(42997).
Fernando Martín Shum Fallas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de mayo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(43363).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nixon Gerardo Ureña Guillén ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de mayo del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 22932.—(43253).
Miguel Ángel Guillén Salazar ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de mayo del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 22933.—(43254).
Benjamín Vargas Méndez ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de mayo del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 22934.—(43255).
José Manuel Sánchez Montero ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de mayo del 2007.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(43347).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Lindsay Katherine Marín Rojas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de mayo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(43529).
Tatiana Judith Monge Cerdas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de mayo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(43530).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 10 de mayo del 2007, que declarara en abandono administrativo de la niña Maribel Álvarez Blanco, por parte de su madre fallecida Maricruz Álvarez Blanco, en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, presentado verbalmente o por escrito en los siguientes 3 días hábiles a la publicación de los edictos, ante quien emitió esta resolución en Guadalupe y quien resolverá el de revocatoria y elevará el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente Nº 112-59-2007.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(43348).
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por la Ley N° 4383, Ley Básica de Energía Atómica para
usos Pacíficos, del 14 de agosto de 1969 y sus modificaciones.
ACUERDA:
Integrar la Junta
Directiva de la Comisión de Energía Atómica de Costa Rica periodo 2006-2008 de
la siguiente forma:
Mario Madrigal Castro:
Ministerio de Agricultura y Ganadería, Presidente.
Circe Milena Villanueva Monge:
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Vicepresidente.
Grettel Meneses Obando,
Ministerio de Salud, Secretaria
Patricia Mora Rodríguez,
Universidad de Costa Rica, Tesorera.
Héctor Brenes Soto,
Universidad Estatal a Distancia, Vocal I.
Mario Conejo Solís, Instituto
Tecnológico de Costa Rica, Vocal II.
Svetlana
Nikolaev Nikolaeva, Vocal III.
Acta 09-06 del 13 de
setiembre del 2006. Acta 01-07 del 24 de enero de 2007. Acta 04-07 del 25 de
abril del 2007.
Rige a
partir del 1º de octubre del 2006.
MSc. Lilliana Solís Díaz, Directora General.—1 vez.—(43532).
Patentes de Licores
Extranjeros
El Departamento de
Patentes de la Municipalidad de Guatuso, ha recibido solicitud de traspaso de
Patente de Licores Extranjeros Nº 22 a nombre de Victoria Vega Rojas c.c.
Victoria Rojas Rojas, cédula número 2-203-712, vecina de San Rafael de Guatuso,
costado sur de la iglesia católica, para que se inscriba a nombre de Efectos
Comerciales de por Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-435235,
domiciliada en San Rafael de Guatuso, 200 metros sur de Servicentro Guatuso,
representada por Sergio Chacón Gutiérrez, cédula número 1-750-560, vecino de
San Rafael de Guatuso, frente a la parada de autobuses. La referente patente,
se explotaría en el distrito primero, San Rafael del cantón de Guatuso,
provincia de Alajuela. Se otorga plazo de ocho días hábiles a partir de esta
publicación para que cualquier interesado formule las oposiciones del caso en
el Departamento de Patentes de esta Municipalidad.
San Rafael de Guatuso, 8 de mayo del 2007.—Eunice Montiel Álvarez, Jefa.—1 vez.—(44171).
La Unidad Tributaria de
la Municipalidad de Belén, en cumplimiento al acuerdo de la Sesión Nº 28-2007,
Artículo 24 del Concejo Municipal, hace del conocimiento:
1º—Que se aprobó el
estudio tarifario correspondiente a los Estacionómetros que se detalla:
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
ESTUDIO DEL PRECIO POR EL
CONTROL
DE ESPACIOS PÚBLICOS DE ESTACIONAMIENTOS
PRECIO PROPUESTO SEGÚN
ARTÍCULO 2 LEY 6852
may-07
Descripción Costo
hora Porcentaje Costo
parqueo
privado aplicado propuesto por hora
Boletas
01 250,00 0,75 187,50
Boletas 02 500,00 0,75 375,00
Boletas de
infracción 375,00 10,00 3.750,00
2º—Que se convoca a los
usuarios del Servicio de Estacionómetros, para que en su carácter de
interesados legítimos, directos y como posibles afectados, asistan a la
Audiencia Pública donde se someterá a discusión el Estudio para la Fijación del
Precio para el Servicio de Estacionómetros, la cual se realizará el día martes
10 de julio, a las diecinueve horas en la Casa de la Cultura ubicada en San
Antonio de Belén. Podrán comparecer con el carácter de interesados legítimos y
directos, todos aquellos usuarios del servicio. Para oponerse al aumento del
precio, los interesados legítimos y directos deberán presentar, en los próximos
veinte días naturales a partir de la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, un escrito ante la Unidad de Servicio al Cliente de la
Municipalidad, indicando de manera clara, los motivos en que se fundamenta su
oposición, acompañado del estudio técnico, jurídico, socioeconómico u otro que
respalde sus criterios. Toda la información correspondiente sobre el aumento
del precio del servicio de Estacionómetros, se encuentra disponible en la
Unidad de Servicio al Cliente de la Municipalidad de Belén y podrá ser
consultada entre las siete y treinta horas y las dieciséis y treinta horas de
lunes a viernes.
Sr. Gonzalo Zumbado Zumbado, Coordinador de la Unidad Tributaria.—1 vez.—(O. C. Nº 23731).—C-27125.—(44202).
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
CONVOCATORIA COMPARECENCIA
ORAL Y PRIVADA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº
137-2007-CIT
Procedimiento disciplinario.
Contra: Arq. Ana Matilde Ramos Medina (A-8114), Ing.
Danilo Linares Jiménez (ICO-8143), Ing. Óscar Suárez Acosta (IC-2149).
Denunciante: Sra. Ana Isabel Delgado Badilla.
Expediente Nº 43-05.
Tribunal de Honor
Multidisciplinario.—Convocatoria a audiencia oral y privada.—San José, a las
12:00 horas del 22 de mayo del 2007. El Tribunal de Honor Multidisciplinario
nombrado por Junta Directiva General en la sesión Nº 10-06/07 G.O., celebrada
el día 25 de enero del 2007, acuerdo 08, cita a la arquitecta Ana Matilde Ramos
Medina en calidad de denunciada, para que comparezca personalmente y no por
apoderado a la sede de este órgano en Oficina de Tribunales de Honor del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicada en el tercer piso del
edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en Granadilla de
Curridabat, contiguo al Indoor Club, con el fin de celebrar comparecencia oral
y privada a que se refiere el artículo 82 del “Reglamento del Proceso
Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica”, que se llevará a cabo el día martes 19 de junio del
2007, a las 9:00 horas. En la citada audiencia se recibirá y admitirá toda la
prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, se
recibirán las declaraciones de partes y testigos, se analizarán los documentos
que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le
hace saber a la arquitecta Ana Matilde Ramos Medina que puede hacerse acompañar
por su abogado.
Se advierte a la denunciada
que conforme a los artículos 83 y 87 del Reglamento del Procedimiento
Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
134 del jueves 12 de julio del 2001, tiene derecho a asistir a la audiencia
convocada a esos efectos, pero que si no lo hace, el procedimiento seguirá sin
su participación. Igualmente, que en esa comparecencia podrá abstenerse de
declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados.
A este acto sólo podrán asistir las partes y sus representantes legales.—Ing. Ricardo Charpentier García, Presidente.—(O. C. Nº 5166).—C-50840.—(44144).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
GRUPO KINNEY S. A.
Se convoca a la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Kinney S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-244018, a celebrarse en el domicilio social de la
compañía, sito en Hacienda “Estancia de Los Mayos”, ubicada en el distrito
segundo del cantón de Aguirre, de la provincia de Puntarenas, un kilómetro al
sur de la Iglesia Católica de Laguna de Barú, a las 10:00 horas en primera
convocatoria, y a las 11:00 horas en segunda convocatoria, del día 3 de julio
del 2007. En la asamblea se conocerán y votarán los siguientes puntos de la
agenda:
1. Discutir, aprobar o improbar el informe de
resultados y estados financieros de la sociedad y adoptar sobre los mismos las
medidas que los socios juzguen convenientes.
22 de mayo del 2007.—Enaid Savage, Tesorera.—1 vez.—Nº 23557.—(44644).
JOBERLY S. A.
Se convoca a los accionistas de Joberly S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-110020, a una asamblea general extraordinaria que se celebrará en el domicilio de la sociedad, doscientos metros al sur del antiguo bar “La Begonia”, en San Ramón de Tres Ríos, casa del Dr. Jorge Mora Urpí, a las dieciocho horas del día doce de julio del dos mil siete, en primera convocatoria y a las diecinueve horas del mismo día en segunda convocatoria. Agenda: a) Reforma de la cláusula sexta de los estatutos. b) Nombramiento de nuevo fiscal.—San Ramón de Tres Ríos, 23 de mayo del 2007.—Dr. Jorge Mora Urpí, Presidente.—1 vez.—Nº 23985.—(44645).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
TERRACOTA DE CRISTAL HF OCHO
S. A.
Terracota de Cristal Hf
Ocho S. A., cédula jurídica Nº 3-101-322317; solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los libros: diario, mayor, inventario y
balances, actas de junta directiva, actas de asamblea general y registro de
accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información, Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros,
Administración Tributaria de San José en el término de 8 días hábiles contados
a partir de la última publicación en e Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Luis Ángel Sánchez Montero, Notario.—(40961).
SERVICIOS GLOBALES SERVIGLOBAL S. A.
Servicios Globales Serviglobal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-320679; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: diario, mayor, inventario y balances, actas de junta directiva, actas de asamblea general y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información, Asistencia al Contribuyente. Legalización de Libros, Administración Tributaria de San José en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Luis Ángel Sánchez Montero, Notario.—(40962).
A todos los acreedores e interesados en la compraventa del establecimiento comercial denominado Farmacia El Valle propiedad de Orofarma S. A., se les informa que dicho establecimiento ha sido vendido a Nimbos de Modena Almach S. A., y el precio depositado en la notaría de la Licenciada Alejandra Grandoso Lemoine ubicada en la ciudad de San Pedro de Montes de Oca, Los Yoses, costado sur de la Iglesia de Fátima, Edificio Carisa, oficina 2A. Lo anterior a fin de que en caso de tener cualquier reclamo u oposición se presenten a dicha notaría en el término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto a hacer valer sus derechos. Se advierte que una vez transcurridos los quince días de Ley el precio será entregado a la persona transmitente.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—Nº 22327.—(42367).
CORPORACIÓN B.L. SESENTA Y UNO
DE SANTA ANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Luis Guillermo Ramírez Maroto, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Pozos de Santa Ana, con cédula 1-923-133, como secretario de Corporación B.L. Sesenta y Uno de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-147000, hago consta que he iniciado la reposición ante la Dirección General de Tributación Directa de los libros actas de consejo de administración uno y acta de asamblea de socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de legalización de libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 21 de mayo del 2007.—Lic. Luis Guillermo Ramírez Maroto, Secretario.—(42889).
CLUB UNIÓN S. A.
Coca Cola Interamerican Corporation, ha solicitado a través del secretario de junta directiva del Club Unión S. A., la reposición de la acción común Nº 0472 serie B y la acción privilegiada Nº 0151 serie B, por cuanto las mismas se extraviaron. Quien se considere afectado a favor dirigirse a la Secretaría de la Junta Directiva, en el término de un mes, contado a partir de la última publicación. Se ordena lo anterior según lo establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—Dr. Mario Burgos Céspedes, Presidente.—(42952).
ARIANEMILE INCORPORADA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Arianemile Incorporada, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-233880, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas: asamblea general de socios y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—(42955).
INVERSIONES OKLAHOMA DEL SUR G.J.W.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Inversiones Oklahoma del Sur G.J.W. S. A., cédula jurídica número 3-101-239223, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros diario, mayor, inventario y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de mayo del 2007.—John Robert Washington, Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—(42956).
EDIFICACIONES Y PINTURAS DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Edificaciones y pinturas de Costa Rica Sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-069591, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes dos libros: actas de asamblea general y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de mayo del 2007.—Hilario Araya Arias, Apoderado Generalísimo.—(42970).
ROL S. A.
Rol S. A., cédula jurídica 3-101-38360, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios, diario, mayor, inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Carmen Luisa Collado Sobrado, Presidenta.—(42971)
URBANIZADORA LAS AZALEAS, S. A.
Urbanizadora Las Azaleas S. A., cédula jurídica 3-101-008103-10, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Federico González Collado, Representante Legal.—(42972).
CORSEGA DEL ESTE S. A.
Corsega del Este S. A., cédula jurídica 3-101-202809, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: diario, mayor, inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Federico González Collado, Representante Legal, Urbanizadora las Azaleas S.A.—(42973).
TAORMINA C. L. S. A.
Taormina C. L. S. A., cédula jurídica 3-101-202804, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: diario, mayor, inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Federico González Collado, Representante Legal, Urbanizadora las Azaleas S.A.—(42974).
INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.
Para efectos de reposición, yo Paolo Carlutti, con cédula de identidad Nº 758-0197726-0002537, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 2293 hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 16 de mayo del 2007.—Paolo Carlutti.—(42975).
Randall Villegas Robles, cédula jurídica 2-528-450, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de San Carlos en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Randall Villegas Robles.—(43350).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ROJAS Y LAURENS INVERSIONES
S. A.
Yo, Álvaro Rojas, mayor, casado una vez, ganadero, vecino de Alajuela, San Carlos, La Palmera, San Francisco, en finca Villa María, de nacionalidad estadounidense, con cédula de pensionado rentista número 10845, en representación de Rojas y Laurens Inversiones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-177014, comunico que en virtud del extravío de los tres libros legales, solicito reposición de los mismos. Cualquier oposición sírvanse dirigirla a las oficinas de Tributación Directa Sucursal San Carlos.—Ciudad Quesada, 15 de mayo del 2007.—Álvaro Rojas.—Nº 22782.—(43257).
CREACIONES RES RAL LEBON S.
A.
Creaciones Res Ral Lebon S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil quinientos seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legislación de Libros); Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Juan Camilo Restrepo Montoya, Responsable.—Nº 22929.—(43258).
Sandra Hernández Valle, en mi carácter de albacea testamentaria de la sucesión de Digna, conocida como Dinorah Valle Soto, he solicitado a la Fábrica Nacional de Cemento S. A., de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, la reposición de los títulos números 343 y 2350 de la Serie A que se extraviaron. Cualquier persona con interés contrario debe apersonarse a la sociedad emisora a hacer valer sus derechos.—San José, 3 de mayo del 2007.—Sandra Hernández Valle, Albacea.—Nº 22882.—(43259).
Iver Manuel Chinchilla Mora, cédula 6-156-954, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alejo Valerio Vindas, Contador.—(43389).
Luis Carlos Solera Rosales, cédula 1-564-691, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alejo Valerio Vindas, Contador.—(43390).
INVERSIONES LÓPEZ Y ARANGO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones López y Arango Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-242376, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Contables Diario Mayor Inventarios y Balances Actas de Junta Directiva Actas de la Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José.—Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez.—(43399).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE
S. A.
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0000271 B, que ampara 1000 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad, propiedad del señor: Badilla Corrales Mario, cédula Nº 3-212-765. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—18 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(43485).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0001067 A, que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad, propiedad del señor: Arguedas Madrigal Omar J., cédula Nº 6-049-896. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(43486).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0000209 A, que ampara 2 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad, propiedad del señor: Carrillo Chavarría Plutarco, cédula Nº 5-044-316. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(43487).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0000199 B, que ampara 2 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad, propiedad de la señora: Arguedas Fernández Vanessa, cédula Nº 1-753-526. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(43488).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0000114 B, que ampara 6 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad, propiedad de la señora: Álvarez Mojica Xinia, cédula Nº 6-084-128. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(43489).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0002103 A, que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad, propiedad del señor: Castillo Palma Rafael, cédula Nº 1-369-843. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(43490).
Yo, Rafael Arroyo Murillo, cédula 2-315-069, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa de Alajuela, la reposición del Libro de Compras número 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de esta Administración Tributaria en el término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Alajuela, 21 de mayo del 2007.—Rafael Arroyo Murillo.—(43535).
ASESORÍA COMERCIALIZACIÓN Y
SERVICIOS
EN SEGUROS ACS S. A.
Héctor Abarca Rodríguez, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Río Oro de Santa Ana, cédula de identidad uno - seiscientos ochenta y cinco - cero cuarenta y cuatro, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Asesoría Comercialización y Servicios en Seguros ACS S. A., poseedora de la cédula de persona Jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil setecientos setenta y cinco mil, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de asamblea general de socios, registro de socios, actas del consejo de administración, diario, libro mayor, e inventarios y balances. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Héctor Abarca Rodríguez, Presidente.—Nº 23822.—(44097).
PUBLICACIONES SOL DEL
PACÍFICO S. A.
Publicaciones Sol del Pacífico S. A., cédula número: 3-101-314072, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: inventarios y balances, actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios, registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Guanacaste en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Edward Alfaro Arce.—(44176).
CORPORACIÓN DE INVERSIONES
DPT LOS DELFINES SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación de Inversiones DPT Los Delfines Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-266936, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de mayo del 2007.—Alberto Monge, apoderado generalísimo.—(44190).
SOCIEDAD ANÓNIMA XBZ CERO
TRES
Sociedad Anónima XBZ Cero Tres, cédula jurídica: 3-101-34386024, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de mayo del 2007.—Luis Jorge Chavarría Pérez, Apoderado Generalísimo.—(44191).
HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.
Hotelera Playa Flamingo S. A., comunica el extravío del certificado 1942/44, 2594/95; CO 125 de acciones y libre alojamientos a nombre de Tillman Schafer. C471 y CF472 certificados de acciones y CF472 certificado de libre alojamiento a nombre de Arthur Eisenber. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708 y 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 9 de mayo del 2007.—Arturo Salazar Calvo, Contralor.—(44203).
CONSTRUCTORA J M S C
INDUSTRIAL
CENTROAMERICANA Y DE LATINO
AMÉRICA S. A.
Constructora J M S C Industrial Centroamericana y de Latino América S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-404285, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de mayo del 2007.—Rosibel Dittel Alban, Secretaria.—(45070).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En la notaría del licenciado Filimon Ponce López, con oficina abierta en Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste, se gestionó la inscripción de la sociedad, Agrícola, Industrial, Comercial El Progreso de Santa Elena, Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste, lo promueven Heriberto Ruiz Bojorge, Marcelo Jiménez Camacho, Eliécer Franco Romero, Santos Rodríguez Arce, Juan José Junez Meléndez y Donald Ricardo Valerín Flores, han nombrado a Heriberto Ruiz Bojorge como Gerente. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta sociedad se realice, está en la obligación de manifestarlo en esta notaría dentro de los treinta días siguientes a la publicación del edicto.—Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste, 22 de mayo del 2007.—Lic. Filimon Ponce López, Notario.—1 vez.—Nº 23222.—(43855).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La suscrita notaria pública hace constar que la empresa Servicio Beko S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-131539, mediante asamblea extraordinaria de socios realizó una disminución de su capital social a seis millones de colones.—Tamarindo, 15 de mayo del 2007.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—Nº 22324.—(42366).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante mí, mediante escritura de protocolización de acta del día 17 de mayo del 2007, la sociedad Paniagua Hermanos y Asociados Sociedad Anónima, modifica cláusula del domicilio social.—Tibás, 17 de mayo del 2007.—Lic. Giovanni Eduardo Rodríguez Solís, Notario.—1 vez.—(41952).
A las doce horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Irene Lu, S. A. en la que se reforma la cláusula sétima del Pacto Constitutivo.—San José, 16 de mayo de 2007.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—Nº 22410.—(42247).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 17:00 horas del 17 de mayo del 2007, se protocoliza acta número uno de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil ochocientos noventa y cinco. Se procede a reformar el pacto constitutivo agregando la cláusula décima segunda: del Agente Residente, de la renuncia de los anteriores nombramientos y de los nuevos nombramientos de la junta directiva y fiscal.—Ronald Bernardo Ramírez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 22411.—(42248).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 16:00 horas del 17 de mayo del 2007, se protocoliza acta número uno de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil seiscientos noventa y siete. Se procede reformar cláusula décima segunda al pacto constitutivo agregando la cláusula décima segunda: del Agente Residente, de la renuncia de los anteriores nombramientos y de los nuevos nombramientos de la junta directiva y fiscal.—Ronald Bernardo Ramírez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 22412.—(42249).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 7 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Dunas del Desierto Sociedad Anónima.—Ronald Bernardo Ramírez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 22413.—(42250).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las diecisiete horas del dieciséis de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Cinco A Calle Hermosa Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 22414.—(42251).
Ante esta Notaría; al ser las nueve horas del ocho de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Brenes Pérez Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado: diez mil colones. Presidente: Edgar Alberto Brenes Pérez.—Limón, 8 de mayo del 2007.—Lilliana Valverde Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 22415.—(42252).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:30 horas del 15 de mayo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Playa Mostrencal Paris Sirap S. A. Se revoca nombramiento de tesorero y fiscal y se hacen nuevos. Se modifica cláusula segunda del domicilio.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Fernando Vargas Winiker, Notario.—1 vez.—Nº 22417.—(42253).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas del 15 de mayo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrolladora Playa Mostrencal Playa PMP S. A. Se revoca nombramiento de secretario y se hace nuevo. Se modifica cláusula segunda del domicilio.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Fernando Vargas Winiker, Notario.—1 vez.—Nº 22418.—(42254).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 15 de mayo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Playa Mostrencal Kong Gnokgnoh S. A. Se revoca nombramiento de tesorero y fiscal y se hacen nuevos. Se modifica cláusula segunda del domicilio.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Fernando Vargas Winiker, Notario.—1 vez.—Nº 22419.—(42255).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 15 de mayo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Playa Mostrencal Frankfurt Trufknarf, S.A. Se revoca nombramiento de tesorero y fiscal y se hacen nuevos. Se modifica cláusula segunda del domicilio.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Fernando Vargas Winiker, Notario.—1 vez.—Nº 22420.—(42256).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:30 horas del 15 de mayo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Playa Mostrencal Bangkok Kokgnab S. A. Se revoca nombramiento de tesorero y fiscal y se hacen nuevos. Se modifica cláusula segunda del domicilio.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Fernando Vargas Winiker, Notario.—1 vez.—Nº 22421.—(42257).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 15 de mayo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Playa Mostrencal Dallas Sallad, S. A. Se revoca nombramiento de tesorero y fiscal y se hacen nuevos. Se modifica cláusula segunda del domicilio.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Fernando Vargas Winiker, Notario.—1 vez.—Nº 22422.—(42258).
Por escritura otorgada ante mí, a las veintiún horas quince minutos del diecisiete de mayo del dos mil siete, se protocolizó el acta número dos de asamblea de accionistas de la sociedad Automart Global Sociedad Anónima, de conformidad con la cual se nombran los puestos de Presidente, Vicepresidente y Fiscal y se reformó el pacto constitutivo de la sociedad para modificar el plazo de vigencia del nombramiento del fiscal, para que en el futuro dicho nombramiento lo sea por todo el plazo social.—San José, 17 de mayo de 2007.—Fiorella Flores Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 22423.—(42259).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas veinte minutos del día siete de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Roda Negocios Internacionales Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Roda Negocios Internacionales S. A., nombre de fantasía. Con domicilio social en la provincia de San José, Moravia, La Trinidad, Urbanización Vista Azul, casa número cuarenta y ocho primera etapa. Su capital social es la suma de cien mil colones exactos, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Su objeto es el comercio, la industria, ganadería, agricultura, la minería y cualquier otra actividad que sea lícita. Su plazo social es de noventa y nueve años. Presidente es el señor Roberto Cerdas Monge.—San José, 17 de mayo del 2007.—Fiorella Flores Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 22424.—(42260).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 15 de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Fuego Verde F & V Limitada. Objeto: Administración de propiedades. Capital Social: seis mil colones._ Es todo.—Jacó, 16 de mayo del 2007.—César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 22425.—(42261).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 17 de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Lindes Limitada. Objeto: Administración de propiedades. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Jacó, 16 de mayo del 2007.—César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 22426.—(42262).
El Viefre Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil trescientos treinta y cuatro, domiciliada en Cuatro Esquinas de Pital, San Carlos un kilómetro al norte de la escuela aumenta su capital social a la suma de veinte millones de colones.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Ligia María Arias Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 22433.—(42263).
Arca Trinidad Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil setecientos noventa y ocho, domiciliada en San Luis de Pital cuatro kilómetros al este de la Iglesia Católica, aumenta su capital social a la suma de quinientos mil colones.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Ligia María Arias Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 22434.—(42264).
Roeni Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil doscientos doce, domiciliada en San Luis de Pital cuatro kilómetros al este de la Iglesia Católica, aumenta su capital social a la suma de quinientos mil colones.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Ligia María Arias Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 22435.—(42265).
Estekey Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil novecientos noventa y siete, domiciliada en San Luis de Pital cuatro kilómetros al este de la Iglesia Católica, aumenta su capital social a la suma de quinientos mil colones.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Ligia María Arias Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 22436.—(42266).
Tierra Prometida del Segador J M R Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil quinientos noventa y ocho, domiciliada en San Luis de Pital cuatro kilómetros al este de la Iglesia Católica, aumenta su capital social a la suma de quinientos mil colones.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Ligia María Arias Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 22437.—(42267).
Rodríguez de San Luis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-trescientos cuatro mil trescientos treinta y seis, domiciliada en San Luis de Pital cuatro kilómetros al este de la Iglesia Católica, aumenta su capital social a la suma de diez millones de colones.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Ligia María Arias Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 22438.—(42268).
Mayjos M Y J Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil veinticinco, domiciliada en San Luis de Pital cuatro kilómetros al este de la Iglesia, aumenta su capital social a la suma de quinientos mil colones.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Ligia María Arias Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 22439.—(42269).
Cambio de Junta Directiva de sociedad Inversiones Cheba de Costa Rica. Presidente: Oscar Mario Badilla Zeledón. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 18 de mayo del 2007.—Dra. Érika Hernández Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 22440.—(42270).
Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, se protocolizó el Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la empresa M.A. Avoceta S. A. Se nombra nueva Junta Directiva. Presidente: Álvaro Manuel Pacheco Zúñiga.—San José, 18 de mayo del 2007.—Ana Gabriela Badilla Zeledón, Notaria.—1 vez.—Nº 22441.—(42271).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día diez de mayo del dos mil siete, se acuerda Primero: variar la cláusula primera del pacto constitutivo de J.V.C Agroindustrial Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-173880, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Publico, al Tomo 901, Folio 235, Asiento 345, para que a partir de esta fecha diga de esta manera: El nombre social se denominará como Productora Frutas del Trópico Sociedad Anónima, pudiendo utilizar como nombre de fantasía Pro - Tropifrut Sociedad Anónima, abreviable ambos el aditamento en S. A. Segundo: Se conoce de la renuncia que a su puesto hace como presidente el señor José Vidal Castro Santana de calidades conocidas. Se acuerda nombrar como presidenta a la señora Lilliana Ovares Díaz, de calidades dichas, quien estando presente acepta.—Lic. Jorge Ruiz González, Notario.—1 vez.—Nº 22443.—(42272).
Mediante escritura veintiocho otorgada en esta notaría, a las nueve horas del veintiséis de abril del dos mil siete, visible al folio cuarenta y siete frente del protocolo cuarenta y uno de la suscrita, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cocles Construction Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete quinientos ochenta y dos, con domicilio en Wini Town, Coclés, Talamanca, provincia de Limón en la que nombran nuevo presidente y fiscal. Presidente: Óscar Brown Colphon.—Limón 11 de mayo del 2007.—Lic. Myrna Ivette Pierre Dixon, Notaria.—1 vez.—Nº 22444.—(42273).
Mediante escritura número veintinueve otorgada en esta notaría, a las nueve horas, cinco minutos del veintiséis de abril del dos mil siete, visible al folio cuarenta y siete vuelto del protocolo cuarenta y uno de la suscrita, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Butterfly One Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil quinientos cincuenta y cuatro, con domicilio en Wini Town, Coclés, Talamanca, provincia de Limón; en la que nombran nuevo presidente, modifican la cláusula sétima del estatuto y cambia de nombre por Butterfly One Green Sociedad Anónima. Presidenta: Analive Leiva Torres.—Limón, 11 de mayo del 2007.—Lic. Myrna Ivette Pierre Dixon, Notaria.—1 vez.—Nº 22445.—(42274).
Mediante escritura treinta otorgada en esta notaría, a las nueve horas, diez minutos del veintiséis de abril del dos mil siete, visible al folio cuarenta y ocho vuelto del protocolo cuarenta y uno de la suscrita, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Butterfly Two Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil ochocientos sesenta y dos, con domicilio en Wini Town, Coclés, Talamanca, provincia de Limón, en la que nombran nuevo presidente y modifican la cláusula sétima del estatuto. Presidenta: Analive Leiva Torres.—Limón, 11 de mayo del 2007.—Lic. Myrna Ivette Pierre Dixon, Notaria.—1 vez.—Nº 22446.—(42275).
Mediante escritura número treinta y dos, otorgada en esta notaria, a las nueve horas veinte minutos del veintiséis de abril del dos mil siete, visible al folio cuarenta y nueve vuelto del protocolo cuarenta y uno de la suscrita, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Butterfly Four Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y cinco mil trescientos noventa y tres, con domicilio en Wini Town, Coclés, Talamanca, provincia de Limón, en la que nombran nuevo presidente y secretaria, modifican la cláusula sétima del estatuto y cambia de nombre por Butterfly Four Red Sociedad Anónima. Presidenta: Analive Leiva Torres.—Limón, 11 de mayo del 2007.—Lic. Myrna Ivette Pierre Dixon, Notaria.—1 vez.—Nº 22447.—(42276).
Mediante escritura número treinta y uno, otorgada en esta notaría, a las nueve horas quince minutos del veintiséis de abril del dos mil siete, visible al folio cuarenta y nueve frente del protocolo cuarenta y uno de la suscrita, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Butterfly Three Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil seiscientos cincuenta, con domicilio en Wini Town, Coclés, Talamanca, provincia de Limón, en la que nombran nuevo presidente y secretaria, modifican la cláusula sétima del estatuto y cambia de nombre por Butterfly Three Blue Sociedad Anónima. Presidenta: Analive Leiva Torres.—Limón, 11 de mayo del 2007.—Lic. Myrna Ivette Pierre Dixon, Notaria.—1 vez.—Nº 22448.—(42277).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 30 de abril del 2007, se constituye la sociedad Importadora de Vehículos Jimar Sociedad Anónima. Domicilio en San José. Objeto: genérico. Plazo social es de 99 años. Capital social de cien mil colones. Apoderados generalísimos: presidente y tesorero: Manuel Jiménez Steller y Manuel Martínez.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Eduardo Alberto Castillo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 22450.—(42278).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Concepto Cerava S. A. Escritura número doscientos cincuenta y dos, otorgada a las quince horas del quince de noviembre del dos mil seis.—Lic. Flora Ramírez Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 22459.—(42279).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad La Familia Hernández Camacho Sociedad Anónima. Escritura número doscientos noventa y uno, otorgada a las quince horas del dieciséis de abril del dos mil siete.—Lic. Flora Ramírez Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 22460.—(42280).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron los acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Rancho San Fernando Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula tercera, y se nombra nueva junta directiva y agente residente. Es todo.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 22461.—(42281).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del 17 de abril del 2007, se constituyó la sociedad Centro Odontomédico Chorotega Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Cañas, Guanacaste, 17 de mayo del 2007.—Lic. Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—Nº 22462.—(42282).
Ante esta notaría, en escritura número doscientos cincuenta y dos, con fecha 1º de febrero del 2007 a las 17:00 horas, se ha constituido la sociedad denominada Seguridad Wantein R&G Sociedad Anónima, cuyo domicilio estará en San José. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 22463.—(42283).
Ante esta notaría, en escritura Nº 298-2, con fecha del 16 de mayo del 2007, a las 16:00 horas, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Crupo Constructor Matic I.L.C. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil trescientos setenta y siete, en la que se reforma la cláusula segunda, y se nombran presidente y secretario de la junta directiva. Es todo.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 22464.—(42284).
Ante esta notaría, en escritura número doscientos noventa y siete-dos, con fecha 16 de mayo del 2007, a las 13:30 horas, se ha constituido la sociedad denominada Ebanistería Zasu A&S Sociedad Anónima, cuyo domicilio estará en San José. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 22465.—(42285).
Ante esta notaría, en escritura número doscientos noventa y tres-dos, con fecha 16 de mayo del 2007, a las 11:00 horas, se ha constituido la sociedad denominada Grupo Angouleme I.N.G. Dos Mil Siete Sociedad Anónima, cuyo domicilio estará en San José. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 22466.—(42286).
Ante esta notaría, en escritura número doscientos noventa y cuatro-dos, con fecha 16 de mayo del 2007, a las 11:30 horas, se ha constituido la sociedad denominada Grupo Delfos I.N.G. Dos Mil Veinte Sociedad Anónima, cuyo domicilio estará en San José. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 22467.—(42287).
Ante esta notaría, en escritura número doscientos noventa y seis-dos, con fecha 16 de mayo del 2007, a las 12:30 horas, se ha constituido la sociedad denominada Costa Do Sauipe I.N.G. Sociedad Anónima, cuyo domicilio estará en San José. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 22468.—(42288).
Ante esta notaría, en escritura número doscientos noventa y cinco-dos, con fecha 16 de mayo del 2007, a las 12:00 horas, se ha constituido la sociedad denominada Capitales Chamonix I.N.G. Dos Mil Treinta Sociedad Anónima, cuyo domicilio estará en San José. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 22469.—(42289).
Por escritura de las once horas del primero de diciembre del dos mil seis, por el notario Augusto Arce Marín, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Lilly Marín Sociedad Anónima. Modifica la cláusula primera del pacto constitutivo por lo que en adelante el nombre de la sociedad será Inversiones Andric Iasa Sociedad Anónima.—San José, a las 10:00 horas del 4 de mayo del 2007.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 22471.—(42290).
Ante mí, Ana Felicia Quirós Alvarado, notaria pública de Cartago, se constituyó a las dieciséis horas con treinta minutos del día once de mayo del dos mil siete, la Fundación Obras del Corazón Inmaculado de María, abreviándose FOCIM. Objeto: desarrollo de actividades espirituales, educativas y sociales, énfasis en niños de escasos recursos. Patrimonio: la suma de cinco mil colones. Domicilio: Alajuelita, La Aurora. Artículo 6º de la Ley de Fundaciones.—Cartago, 18 de mayo del 2007.—Lic. Ana Felicia Quirós Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 22480.—(42296).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintisiete de febrero del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Tres Mil Quinientos Noventa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro seis tres cinco nueve cero, se realizó cambio de nombre de la razón social, se nombró nueva junta directiva, se aumentó el capital social y se reformó la representación.—Guanacaste, quince de mayo del dos mil siete.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 22481.—(42297).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día veintiocho de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Del Mar Consulting DMC Sociedad Anónima. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, Centro Comercial Las Américas, segundo piso, local número quince. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—Guanacaste, Huacas, quince de mayo del dos mil siete.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 22482.—(42298).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 15 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad anónima Red Internacional de Cristianos Empresarios S. A., capital totalmente suscrito y pagado, presidente: el señor Víctor Manuel Obando Zamora.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—Nº 22485.—(42299).
Ante la suscrita notaria, a las 17:00 horas del 12 de febrero del 2007 se constituyó la sociedad denominada Can Mil Novecientos Veinticuatro S. A. Capital social: 10 mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: comercio en general, la industria, la ganadería, representación de casas nacionales y extranjeras y cualquier otro fin lícito. Domicilio: San Rafael de Escazú, del Vivero Exótica 500 metros al oeste. Plazo social: 99 años. Presidenta: María Alexandra Uribe Herrera, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 22486.—(42300).
Empresa Palo Seco J&J Sociedad Anónima aumenta capital, modifica pacto social y realiza nombramiento de secretario. Escritura otorgada el día dieciocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 22488.—(42302).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Sun Coast Development S. A., comercio en general y presidente con facultades, y protocolizo acta de MXM Vision Tech Corporation, ambas Sociedad Anónima. Modifica nombre, administración.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 22489.—(42303).
Por escritura de ocho horas y treinta minutos de hoy, los señores Carlos Eduardo Ortega Tencio, Roxana María Romero Pereira y otros, constituyen la entidad Complejo Veraguas de Oriente S. A. Presidente: Randall Osvaldo Ortega Romero.—Cartago, diez de mayo del dos mil siete.—Lic. Jorge López Baudrit, Notario.—1 vez.—Nº 22490.—(42304).
Ante esta notaría se modificó la junta directiva de la Imaruh S. A., escritura número cien, de las 20:00 horas, 8-05-07, presidenta: Irene M. Ruiz Hernández.—San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Eugenia Jara Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº 22494.—(42305).
Por escritura otorgada ante mí en esta ciudad, a las 10:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Reparto Santa Lucía S. A., por la que se reforma el pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—Cartago, 18 de abril del 2007.—Lic. Javier Solano Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 22495.—(42306).
Ante esta notaría se modificó la cláusula novena del acta constitutiva de la sociedad Mangotam de Punta Leona Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y siete mil ochocientos sesenta y cinco-treinta y cuatro, con domicilio social en la provincia de Heredia, cantón central, ampliando mandato a secretario y tesorero en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma y otras. Se nombró respectivamente a Fernando Binda Solano, cédula uno- seiscientos dieciséis-doscientos dos y a Enrique Benavides Blanco, cédula cuatro-ciento dos-mil doscientos catorce.—San José, diecisiete de mayo del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Blanco Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 22496.—(42307).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las nueve horas de hoy fue protocolizada acta de asamblea general de accionistas de Green Sea Forestry S. A., celebrada en San José a las diecisiete horas del nueve de mayo en curso, mediante la cual fue reformada la cláusula sétima del pacto social, nombrada junta directiva y fiscal, y se tomó otro acuerdo.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 22497.—(42308).
Ante esta notaría se modificó la cláusula sexta constitutiva de la sociedad Soluciones Integrales en Seguridad SIS Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil quinientos setenta y siete, con domicilio social en la provincia de San José, cantón Tibás, ampliando mandato a secretario y tesorero en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma y otros. Se nombró respectivamente a Fernando Binda Solano, cédula uno-seiscientos dieciséis-doscientos dos y a Danilo Villalobos Solano, cédula uno-cuatrocientos noventa y tres-cuatrocientos sesenta y cuatro, por el plazo social y como fiscal a Enrique Benavides Blanco, cédula cuatro-ciento dos-mil doscientos catorce.—San José, diecisiete de mayo del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Blanco Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 22498.—(42309).
Círculo Inmobiliario El Guayabal S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil ochocientos cuarenta y tres, mediante acuerdo de asamblea general extraordinaria modifica su representación judicial y extrajudicial, la cual pertenecerá en forma independiente a todos los miembros de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Alajuela, diecisiete de mayo del dos mil siete.—Lic. Carlos E. Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 22499.—(42310).
Por escritura número cuarenta y nueve iniciada al folio dieciséis frente del tomo trece de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada El Danubio Azul e Hijos Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años.—Alajuela, diecisiete de mayo del dos mil siete.—Lic. Rafael de la Peña Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 22500.—(42311).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día dieciocho de mayo del dos mil siete a las ocho horas, se constituyó Transportes Extremos Sociedad Anónima. Domicilio social: el domicilio social será en Cebadilla, La Sierra, Abangares, Guanacaste. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social: diez mil colones.—Santa Elena de Monteverde, a las trece horas del diecinueve de mayo del dos mil siete.—Lic. Guerin Lacayo González, Notario.—1 vez.—(42409).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Bavárica S. A. Representación: presidente individualmente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, dieciocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—(42416).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 8:00 horas del 18 de mayo del 2007, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Corporación Canadiense de Inversiones S. A., cédula jurídica 3-101-025295, celebrada a las 13:00 horas del 14 de mayo del 2007, en la que se modificó la cláusula 5 del pacto social y se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva y fiscal.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(42419).
El suscrito Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, notario público con oficina en Atenas, hago constar que mediante escritura número noventa y ocho, iniciada al folio sesenta y siete vuelto, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría al ser las nueve horas del día cinco de mayo del año en curso, se constituyó la sociedad anónima denominada Villa Mérida de Atenas S. A., el presidente y secretario, tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta, o separadamente, para todos los actos de la sociedad.—San José, 5 de mayo del 2007.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(42421).
El suscrito Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, notario público con oficina en Atenas, hago constar que mediante escritura número noventa y nueve, iniciada al folio sesenta y nueve frente, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría al ser las diez horas del día cinco de mayo del año en curso, se constituyó la sociedad anónima denominada Villa Barinas de Atenas S. A., el presidente y secretario, tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta, o separadamente, para todos los actos de la sociedad.—San José, 5 de mayo del 2007.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(42422).
El suscrito Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, notario público con oficina en Atenas, hago constar que mediante escritura número cien, iniciada al folio setenta vuelto, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría al ser las once horas del día cinco de mayo del año en curso, se constituyó la sociedad anónima denominada Villa Morrocoy de Atenas S. A., el presidente y secretario, tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta, o separadamente, para todos los actos de la sociedad.—San José, 5 de mayo 2007.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(42423).
El suscrito Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, notario público con oficina en Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento cuatro, iniciada al folio setenta y cuatro frente, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría al ser las diez horas del día diecinueve de mayo del año en curso, se modificó la cláusula novena del pacto social constitutivo, y se sustituyó al agente residente, y al presidente y secretario de la junta directiva de la sociedad anónima denominada Quekal de Quepos S. A.— San José, 21 de mayo 2007.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(42424).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Monte Los Sueños Inc S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil trescientos cincuenta y ocho. Primero: se acuerda transformar la empresa en sociedad de responsabilidad limitada, capital social: cien mil colones exactos, cien cuotas nominativas de mil colones exactos cada una, representación judicial y extrajudicial: los dos gerentes actuando individualmente. Escritura número ciento noventa y cinco, otorgada en San José a las ocho horas del catorce de mayo del dos mil siete, ante el notario Luis Moshe Lechtman Meltzer.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(42432).
Constitución de la sociedad Zurquí Land Invesments S. A. Notaria: Ana Lorena Céspedes Pineda. Escritura otorgada: 6 de mayo del 2007.—Lic. Ana Lorena Céspedes Pineda, Notaria.—1 vez.—(42441).
Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizaron acuerdos de la sociedad Cortijo Aramal XXVIII Sociedad Anónima. Se hacen nombramientos.—San José, dieciocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(42442).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día nueve de mayo del dos mil siete, se nombra presidente y tesorero, y modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Arrienda Comercial del Cabo Sociedad Anónima.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(42447).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día diecinueve de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Arrienda de Comercio Messina CR Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(42449).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día diecinueve de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Arrienda de Comercio Calabria CR Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(42450).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del día diecinueve de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Arrienda de Comercio Augusta CRI Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(42451).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del día diecinueve de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Arrienda de Comercio Cerdeña CR Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(42452).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Distarosta Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta del pacto constitutivo.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Federico Tinoco Brenes, Notario.—1 vez.—(42454).
Por escritura otorgada hoy, se modificó junta directiva de la sociedad Double O-O Investments S. A.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—(42455).
Por escritura otorgada hoy, se modificó junta directiva de la sociedad Double T-Tarra Investments S. A.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—(42457).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día 7 de mayo del 2007, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad M.A.D. Publicidad & Inversiones S. A. Se reforma las cláusulas quinta y décima del pacto social.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(42458).
Héctor Crusta y Víctor Lucca, constituyen Inversiones Utópicas Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy ocho de mayo del dos mil siete. Objeto: importación y exportación de ropa y comercio en general. Escritura número ciento noventa y cuatro.—San José.—Lic. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—(42460).
Ante mí, Édgar Gerardo Campos Araya, Carlos Barrantes Campos e Hilda Rojas Salazar, por escritura otorgada a las 9:00 horas del 20 de marzo del 2007, constituyen Inmobiliaria Hermanos Barrantes Rojas de San Pedro Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Es todo.—San Miguel de Naranjo, a las nueve horas del veinte de marzo del dos mil siete.—Lic. Édgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—(42465).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 15:00 y a las 16:30 horas ambas del 19 de enero del 2007, se constituyeron las firmas Sunshine Coco S. A., y Coco Enterprise S. A. Domiciliadas en San José.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Gustavo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—(42469).
Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Export Import Wood of Costa Rica Sociedad Anónima, al ser las ocho horas del diecinueve de mayo del dos mil siete, cuyo presidente es Ismael Quirós Hidalgo. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Heredia, Urbanización Guararí, Nísperos Tres, del Supermercado Palí, trescientos metros noreste y setenta y cinco metros oeste, casa MP-dos. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—(42499).
Por escritura de las 14:00 horas de hoy, fue constituida la compañía Criadero Al-Damas Internacional Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto: en especial, la crianza y entrenamiento de animales pura raza, pero también podrá dedicarse al ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general. Plazo: cien años. Capital: cien mil colones, suscrito y pagado con letras de cambio. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 22502.—(42500).
Por escritura de las 16:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Frutibox JDC Sociedad Anónima, por la cual se declara la disolución de la compañía.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 22503.—(42501).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Consultores Dalisa Sociedad Anónima. Representante: el presidente. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, dieciocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Eduardo Guardia Rouillon, Notario.—1 vez.—Nº 22504.—(42502).
Por escritura número treinta y cinco-seis, otorgada en la ciudad de Heredia, San Pablo, a las 14:30 horas del día 18 de mayo del 2007, visible al folio veintitrés frente del tomo sexto del protocolo del notario público: Christian Jiménez Ramírez, se constituyó la entidad jurídica denominada Farmacias Arbo de San Pablo Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con plenas facultades. Domicilio: Heredia, San Pablo. Capital: la suma de diez mil colones exactos.—Heredia, dieciocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 22505.—(42503).
Por escritura otorgada ante los notarios Carlos Luis Mellado Soto y Elga Bolaños Gutiérrez, en Esparza, a las catorce horas del día dieciocho de mayo del dos mil siete, los señores: Xinia Martha, Jorge y Ana Cecilia, todos Sibaja Carmona y Yorleny Sibaja Segura y Trinidad Carmona Fernández, constituyen una sociedad denominada Servicios de Alimentación Torrejas S. A. Capital social: ¢70.000,00. Agente residente: Lic. Carlos Luis Mellado Soto.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—Nº 22506.—(42504).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diecinueve de mayo del dos mil siete, se constituyó Tiara Travel WdV S. A. Presidente: apoderado generalísimo sin limitación de suma. Domicilio: Cartago, San Ramón de Tres Ríos, frente a la escuela. Capital social: ciento veinte mil colones.—Cartago, diecinueve de mayo del dos mil siete.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—Nº 22507.—(42505).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de Destination Pura Vida S. A.—Cartago, dieciocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—Nº 22508.—(42506).
Yenira Quirós Rojas, Luis Manuel Vásquez Quirós, Helen Vásquez Quirós, Alba Iris Quirós Rojas y Norman Quirós Rojas, constituyen 30 de Enero Sociedad Civil. Escritura otorgada en Cóbano de Puntarenas, a las catorce horas del 9 de abril del 2007, ante la notaria Ana Mercedes Alvarado Rodríguez.—Lic. Ana Mercedes Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 22509.—(42507).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó The Rabbit Hole S. A.—San Pablo de Heredia, 18 de mayo del 2007.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 22510.—(42508).
Por escritura pública de las once horas del diecisiete de mayo del dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Montsant Investments Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, se cambia la junta directiva. Es todo.—San José, a las quince horas del diecisiete de mayo del dos mil siete.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—Nº 22513.—(42509).
Por escritura número ciento cincuenta y cinco del tomo tres, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día catorce de mayo del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Multiservicios José Agustín Jiménez Jiménez Sociedad Anónima. Con plazo social de noventa y nueve años. Capital social de cien mil colones. Presidente: José Agustín Jiménez Jiménez, cédula número siete-cero cincuenta y uno-mil ochenta y tres; tesorero: José Augusto Jiménez Brenes, cédula número siete-ciento cincuenta y siete-setecientos seis, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Guápiles, quince de mayo del dos mil siete.—Lic. José Francisco Fallas González, Notario.—1 vez.—Nº 22514.—(42510).
El suscrito notario Lic. Helberth Brenes Arce, avisa que por escritura número cuatrocientos sesenta y cinco, de mi protocolo número dos, otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del cinco de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Zaguma Cartaginesa Limitada. Domiciliada en San Nicolás, Taras de Cartago, doscientos metros al norte de la Escuela Vieja. Capital social: totalmente pagado. Gerente el señor Danilo Araya Guzmán.—Cartago, dieciséis de abril del dos mil siete.—Lic. Helberth Brenes Arce, Notario.—1 vez.—Nº 22517.—(42511).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del trece de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Rian Marlú Corporation Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de mayo del dos mil siete.—Lic. Daniel Fabián Poveda Vílchez, Notario.—1 vez.—Nº 22520.—(42512).
Paul Jonson, cédula de residencia Nº 1840007513 y Jeanne Johnson, cédula de residencia Nº 184000117620, constituyen la sociedad Old Harbourd Caribeans Coffee Sociedad Anónima. Domiciliada en Puerto Viejo, Talamanca, Limón. Escritura otorgada en Puerto Viejo, Limón, a las 11:00 horas del 14 de mayo del 2007.—Lic. Lázaro Castellanos Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 22521.—(42513).
Ante la notaría del licenciado Michael Eduardo Briones Briceño, se constituyen las sociedades denominadas: Consultoría Jurídica Calderón y Asociados S. A.; Corporación E Inversiones Mayovi Sociedad Anónima, y la sociedad Inversiones Calle Iglesias S. A.—Lic. Michael Eduardo Briones Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 22522.—(42514).
La suscrita notaria hace del conocimiento público que la sociedad Ganadera María Isabel S. A., nombra como nueva presidenta a la socia Ivette Pérez Salas, modifica la segunda cláusula de pacto constitutivo, y nombra nuevo fiscal.—San Rafael de Guatuso, diecisiete de mayo del dos mil siete.—Lic. Lolita Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 22525.—(42515).
En mi notaría, en escritura número ciento ochenta y cuatro, de las catorce horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, del tomo veinte, se constituyó la sociedad Star Real State S. A. Capital social: cien mil colones. Domicilio social: Corobicí de Cañas, Guanacaste, frente Hacienda La Pacífica. Se nombra junta directiva.—Cañas, Guanacaste, veintiuno de mayo del dos mil siete.—Lic. Franklin Segura López, Notario.—1 vez.—Nº 22526.—(42516).
Ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Promoventas Ticas Sociedad Anónima, se modifica cláusula cuarta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del diecinueve de mayo del dos mil siete.—San José, veintiuno de mayo del dos mil siete.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—Nº 22528.—(42517).
Por escritura número cuatrocientos ochenta y cinco-tres, otorgada ante esta notaría, a las once horas del diecinueve de mayo del dos mil siete, se constituye la compañía Abelito Tres Sociedad Anónima. Domicilio: La Ribera, Belén, Heredia. Presidente: Juan Carlos Alfaro Chaves. Capital social: cien mil colones.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 22530.—(42518).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las once horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Chrisma Car Sales Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Reyna María Quirós León, Notaria.—1 vez.—Nº 22531.—(42519).
Por escritura de las 8:00 horas, se constituye Grupo Alta Luna de Costa Rica. Presidente: Ángel Enrique Salazar Hernández.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 22532.—(42520).
Por escritura otorgada el día veintisiete de abril del dos mil siete, ante mi notaría, se constituyó la sociedad Distribuidora Brenes y Moya BM Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de abril del dos mil siete.—Lic. Wendy Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 22534.—(42521).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del diecinueve de mayo del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Condominio Belén Veintitrés I Corcega S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 19 de mayo del 2007.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 22537.—(42522).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veinticinco de abril del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Refrigeración Arias S. A., mediante la cual se reforma junta directiva.—Ciudad Quesada, 19 de mayo del 2007.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 22538.—(42523).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veinticinco de abril del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Auto Frío S. A., mediante la cual se reforma junta directiva.—Ciudad Quesada, 19 de mayo del 2007.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 22539.—(42524).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas del 26 de abril del 2007, se constituyó Roxana, Isaías y Maribel Sociedad Anónima. Domicilio: Tilarán, Guanacaste, ciento setenta y cinco metros al este del Banco de Costa Rica. Plazo: 99 años. Capital social: quince acciones de diez mil colones cada una, suscritas y pagadas. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente.—Tilarán, Guanacaste, 19 de mayo del 2007.—Lic. Álvaro Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 22540.—(42525).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del 18 de mayo del 2007, protocolizo el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones JMGJEG S. A., cédula jurídica número 3-101-319304. Se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Tilarán, 18 de mayo del 2007.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 22541.—(42526).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del 18 de mayo del 2007, protocolizo el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de JEGJMG S. A., cédula jurídica número 3-101-309137. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Tilarán, 18 de mayo del 2007.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 22542.—(42527).
Ante mi notaría, por escritura número noventa y siete, otorgada a las dieciocho horas del cuatro de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Topografía Total Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio en San José, Barrio Luján de las oficinas centrales del Patronato Nacional de la Infancia ciento cincuenta metros al suroeste, edificio Andrea, planta baja. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Gerardo Batista Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 22543.—(42528).
Por escritura otorgada ante nosotros, a las once horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete, se constituyó La Tienda de la Esquina S. A. Domiciliada en San Rafael de Nandayure, Guanacaste, quinientos metros al sur de la escuela. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Cia Lozell Ricco.—Carmona de Nandayure, 16 de mayo del 2007.—Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde y Lic. Julio César Madrigal Hernández, Notarios.—1 vez.—Nº 22545.—(42529).
Por escritura otorgada ante mí, a las 7:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Central Nacional de Camisetas ABYC S. A., por lo que se aumenta el capital social.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 22546.—(42530).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del diecisiete de mayo del dos mil siete, protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de XT Sports Equipment S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta y se nombra fiscal.—San José, veintiuno de mayo del dos mil siete.—Lic. Kattia Quesada Céspedes, Notaria.—1 vez.—(42531).
Por escritura otorgada ante mí, a las 7:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Emilio y Julio Jiménez Pacheco Sucesores S. A. Presidenta: Catalina Bruce Holst. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: esta ciudad.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Óscar Emilio Zeledón Grau, Notario.—1 vez.—Nº 22547.—(42532).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las trece horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, mediante escritura número treinta y nueve se constituye la sociedad CJ Will Treinta y Tres S. A.—San José, veintiuno de mayo del dos mil siete.—Lic. Kattia Quesada Céspedes, Notaria.—1 vez.—(42537).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, mediante escritura número cuarenta y uno se constituye la sociedad JK Jekave Cero Dos S. A.—San José, veintiuno de mayo del dos mil siete.—Lic. Kattia Quesada Céspedes, Notaria.—1 vez.—(42546).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, mediante escritura número cuarenta se constituye la sociedad AG Gramovi Cero Uno S. A.—San José, veintiuno de mayo del dos mil siete.—Lic. Kattia Quesada Céspedes, Notario.—1 vez.—(42549).
Mediante escritura número doscientos cincuenta y tres-nueve, visible al folio ciento treinta y ocho frente, del tomo nueve de mi protocolo, firmada ante esta notaría se constituyó la compañía Carrascube Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—(42554).
Mediante escritura número doscientos cincuenta y ocho-nueve, visible al folio ciento cuarenta y uno frente del tomo nueve de mi protocolo, firmada ante esta notaría se constituyó la compañía Servicios Internacionales de Logística Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—(42555).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada La Danta Salvaje S. A., realizada a las once horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, donde se reforman las cláusulas tercera del objeto y sétima de la administración y representación, renuncia la junta directiva y se hace el nuevo nombramiento: Presidente: David Sherman Dodrill; secretario: Carlos Luis Chacón Jones; tesorero: Lewis Dean Dodrill, y fiscal: Cindy Lou Chacón. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente, secretario y tesorero, actuando en conjunto dos de tres, para vender, hipotecar o prendar bienes actuará el secretario con cualquiera de los otros dos y el secretario puede actuar individualmente hasta la suma de veinticinco mil dólares.—San José, veintiuno de mayo del dos mil siete.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—(42587).
Ante esta notaría, a las diecisiete horas del diecinueve de mayo del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Cascadas de las Brisas S. A. Domicilio: Limón, de la plaza de deportes, doscientos metros al sur. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o individualmente, para vender, hipotecar, prendar o de cualquier forma enajenar o disponer de los bienes de la empresa actuarán conjuntamente.—San José, veintiuno de mayo del dos mil siete.—Lic. Ana Daisy Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—(42588).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día dieciséis de mayo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Massage in a Minute Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-tres seis ocho dos seis cero, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de mayo del dos mil siete.—Lic. Maritza Sanabria Miranda, Notaria.—1 vez.—(42590).
Por medio de la escritura número cuarenta y nueve, otorgada a las nueve horas del día dieciocho de mayo del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Bruton Investments D B Limitada. Capital social: cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Gerente la señora Debra Anne Bruton.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(42594).
Ante mi notaría se constituyó el día de hoy la compañía denominada Servicios Odontológicos del Boulevard de Rohrmoser SOBR S. A. Capital social: mil colones. Plazo: cien años, a las 13:00 horas del 16 de mayo del dos mil siete.—Lic. Miguel Córdoba Retana, Notario.—1 vez.—(42603).
Ante mi notaría, a las ocho horas del veinticuatro de abril del dos mil siete, se constituye la sociedad domiciliada en Heredia Costa Rica Dreaming Tours Sociedad Anónima. Presidente: el socio John Roland Marovich. Capital social: cincuenta mil colones.—San José, veinticuatro de abril del dos mil siete.—Lic. Ramón Francisco Zumbado Retana, Notario.—1 vez.—(42613).
Ante esta notaría, a las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Wilman S. A. Presidente: Carlos Dudedic Muñoz Arauz. Domicilio social: San Antonio de Alajuela, de Pollos Beto 75 metros oeste.—Alajuela, 11 de mayo del 2007.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—Nº 22548.—(42616).
Por escritura otorgada, a las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ecopropiedades de Manzanillo CK Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman estatutos.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 22550.—(42617).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura número ciento veinticinco, se constituyó la sociedad denominada Doña Maclovia de Esterillos M M J M Sociedad Anónima, cuyo capital social será de 10 mil colones. Es todo.—Quepos a las 10:00 horas del 18 de mayo del año 2007.—Lic. Juan José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—Nº 22561.—(42626).
Daniele Bortoli y Doris Sanabria Torres, constituyen Inmobiliaria Pitágora Sociedad Anónima, escritura otorgada en Limón, a las dieciséis horas, treinta minutos del diecisiete de mayo del año dos mil siete. Capital social: diez mil colones.—Lic. Randy Gordon Cruickshank, Notario.—1 vez.—Nº 22563.—(42627).
Daniel Bortoli y Doris Sanabria Torres, constituyen Ronny´s Team Sociedad Anónima, escritura otorgada en Limón, a las quince horas del catorce de mayo del año dos mil siete. Capital social: diez mil colones.—Lic. Randy Gordon Cruickshank, Notario.—1 vez.—Nº 22564.—(42628).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, los señores Meriveth Umaña Ugalde, José Peñaranda González y Alberto Muñoz Rosildo, constituyen la sociedad denominada Touch Generation Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 3 de mayo del año 2007.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 22565.—(42629).
Por escritura otorgada ante mí, en Limón a las 9:00 horas del 31 de octubre del 2006, los señores John Edward Peppmiller, pasaporte 07533765, Janice Gail Peppmiller, pasaporte 075633764, Arthur Edward Madsen, pasaporte 302497095 y Judith Ann Madsen, pasaporte 302497096, todos de único apellido, de nacionalidad estadounidense, casados y vecinos de Estados Unidos de América, de tránsito por esta ciudad, constituyeron Río Caribe Plantation Sociedad Anónima, todos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo actuar conjunta o separadamente, y con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Limón, 30 de marzo del 2007.—Lic. Eduardo Escalante Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 22566.—(42630).
Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de Limón, a las 10:00 horas del 6 de setiembre del 2005, las señora Ana Isabel Lao Joa, soltera, farmacéutica, cédula de identidad Nº 1-1014-027, y Ho Pik Joa Ng, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad Nº 8-054-998, ambas vecinas de la ciudad de Limón, 50 metros al oeste del Más Por Menos de Limón, constituyeron la compañía denominada o que se denominará Chand Ven Mei, que es nombre de fantasía. Presidenta: Ana Isabel Lao Joa, de calidades antes indicadas, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Limón, 15 de abril del 2007.—Lic. Eduardo Escalante Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 22567.—(42631).
Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del catorce de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Constructora J C J del Caribe Sociedad Anónima, domiciliada en Cahuita, Talamanca, Limón. Capital social: diez mil colones suscritos y pagados. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Randall Alberto Durán Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 22570.—(42632).
Mediante escritura otorgada ante mí, en San José, a las diez horas del ocho de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Frama del Este S. A. Presidente: Frank Gutiérrez Gutiérrez.—Lic. Jorge Miranda Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 22571.—(42633).
Por escritura otorgada en mi Notaría, a las 20:30 horas del 15 de mayo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hetro Gear S. A. Se reformó el pacto constitutivo en la cláusula sexta de la administración y representación. Se nombra nuevo tesorero y fiscal.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Yuran Grant Douglas, Notario.—1 vez.—Nº 22573.—(42634).
Ante el suscrito notario William Alfredo Chinchilla Sánchez, en escritura número cuarenta y seis, otorgada a las quince horas del diecisiete de mayo del dos mil siete, comparecieron las señoras Julia González Chue, e Iris Verónica Ramos Caray, para constituir la sociedad G & R Investment Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. William Chinchilla Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 22574.—(42635).
En mi notaría Carlos Arnulfo
Brenes Sanabria, cédula número tres-trescientos seis-novecientos treinta y
nueve, constituye empresa individual de responsabilidad limitada cuyo nombre lo
será la cédula jurídica, su gerente y apoderado lo es quien
constituye.—Cartago, 21 de mayo del 2007.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1
vez.—Nº 22576.—(42636).
En mi notaría, se constituyó La Escuadra de Montero Sociedad Anónima, su representante con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma María de los Ángeles Montero Aguilar, cédula número nueve-cero cero tres-seiscientos veintiséis.—Cartago, 21 de mayo del 2007.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 22577.—(42637).
Ante esta Notaría, por escritura pública número trescientos veintinueve de las diez horas del día veintidós de marzo del año dos mil siete, se ha constituido la sociedad anónima denominada Tierra de los Deseos Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Su presidente es el señor Juan Pablo Calderón Ureña. Es todo.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Alfredo Gutiérrez Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 22580.—(42638).
La empresa Mural del Paraíso Sociedad Anónima, mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las dieciséis horas del diecisiete de abril del dos mil siete, se acordó aprobar un aumento de capital a un monto de treinta y tres mil colones. Es todo.—San José, 10 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Herrera Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 22581.—(42639).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 7 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Rodríguez Electric Sociedad Anónima. Domicilio: en San Juan de San Ramón, Alajuela, específicamente 300 metros norte de la plaza. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito. Presidente: Rodolfo Rodríguez Quirós.—San Ramón, 17 de mayo del 2007.—Lic. Carlos E. Salas Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 22582.—(42640).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las doce horas con diez minutos del catorce de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada El Sueño de Playa de la Familia M J S Sociedad Anónima.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 22583.—(42641).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario y según las actas ocho de asamblea general extraordinaria de Urbanización Doña Elena S. A. y ochenta y dos de asamblea general extraordinaria de Sociedad Agrícola de Barba Elena de Salazar Sucesores Limitada, se acuerda fusionar a esas compañías, prevalece Urbanización Doña Elena S. A. La sociedad prevaleciente asume todas las obligaciones y responsabilidades de la sociedad desaparecida. Domicilio social Heredia, Barva, San Pedro, doscientos cincuenta metros al sur del parque.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 22585.—(42642).
Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas del doce de abril de dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Costa Natural de Costa Rica I.C.N.C.R. Sociedad Anónima. Presidente del Consejo de administración Gustavo Heredia Narvaja.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 22586.—(42643).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 3 de abril del 2007, a las 8:00 horas, la sociedad Holcorrica S. A., protocolizó acuerdos en que reformó la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 22589.—(42644).
Ante mí, Javier Villalta Solano, notario público de San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Huerto del Edén Sociedad Anónima, al ser las doce horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, mediante la escritura número diecisiete del tomo segundo de mi protocolo. Se designa a Gerardo Barrantes Madrigal como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, doce horas, quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil siete.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—Nº 22590.—(42645).
Francisco Pizarro Machado y Ninoska María Páramo Ruiz, constituyen Centro Cristiano de Enseñanza A-Z Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la notaria Lic. Yesenia Carrillo Miranda, en Liberia a las 17:00 horas del 24 de octubre del 2007.—Lic. Yesenia Carrillo Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 22591.—(42646).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Peace Hills S. A., mediante la cual se modifica la cláusula tercera del pacto social. Escritura de las 8:00 horas del 21 de mayo del 2007.—Lic. Bárbara Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—Nº 22592.—(42647).
En escritura otorgada en mi notaría, protocolicé asamblea general extraordinaria de las sociedades: 3-101-448922 S. A., 3-101-448923 S. A., 3-101-448924 S. A., 3-101-448925 S. A., 3-101-448926 S. A., Inversiones Guanacastecas Nambi S. A.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 22594.—(42648).
En escritura otorgada en mi notaría, protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Osinger Investment S. A.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—1 vez.—Nº 22595.—(42649).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintiuno de mayo de dos mil siete, se constituye la sociedad MM & MV Compañía S. M. V Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Desamparados, del Banco Nacional de Costa Rica, cien metros norte y diez metros este, con un plazo social de noventa y nueve años, cuyo capital social es de diez mil colones. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad actuando conjuntamente.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Virginia Villar Henríquez, Notaria.—1 vez.—Nº 22596.—(42650).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 16:00 horas del día 18 de mayo del 2007, de la sociedad Desarrollos Ycom Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la razón social.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 22597.—(42651).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 10:00 horas del día 17 de mayo del 2007, de la sociedad Hooley Staines Investments Sociedad Anónima, cláusula de la representación y se nombra junta directiva.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 22598.—(42652).
Por escritura otorgada en Cartago a las diez horas del diecinueve de marzo del año dos mil siete, se constituye Agrícola Tropical Montesol de Oreamuno A.T.M. Sociedad Anónima, representada por su presidente Marvin Montero Varela.—Cartago, 19 de marzo del 2007.—Lic. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—22599.—(42653).
Ante esta Notaría, se ha constituido Gersil Limitada. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 22600.—(42654).
Edith y Susy Ajoy Sánchez, constituyen Inversiones Curime Ajoy Sánchez S. A. Presidente: Edith Ajoy Sánchez.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 22603.—(42655).
Por escritura número cuarenta y uno, otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día 6 de marzo del 2007, se constituye la empresa denominada MFC Valores Internacionales Limitada. Capital social: íntegramente suscrito y pagado por los socios constituyentes. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 99 años a partir de la fecha de la constitución.—San José, 17 de mayo del 2006.—Lic. Álvaro Enrique Dengo Solera, Notario.—1 vez.—Nº 22607.—(42656).
Por escritura otorgada en la notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, Nº 67, del tomo 11, de las 19:00 horas del día 7 del mes de mayo del año 2007, se constituye la sociedad denominada Condesa Antorveza S. A.—San José, 21 de mayo del año 2007.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 22608.—(42657).
Carlos Ocampo Zamora y otra constituyen PBX Soluciones Integrales C.O.Z. S. A. Presidente: Carlos Ocampo Zamora. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las ocho horas del día cinco de marzo del dos mil siete.—Lic. Marta Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 22609.—(42658).
José Ángel Vargas Murillo y otros constituyen Inversionistas en Vientos y Aires de la Montañas de Tilarán S. A. Presidente: José Ángel Vargas Murillo. Escritura otorgada en Tilarán a las ocho horas del día veintiuno de mayo del dos mil siete.—Lic. Marta Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 22610.—(42659).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diecinueve horas del veinte de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Siltorguz Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Presidenta: Silvia Torres Guzmán, actuando como representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, a las diez horas del dieciocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Jannyn Chacón Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 22611.—(42660).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las siete horas del día veintiuno de mayo del 2007, se constituyó la empresa denominada Tioquelo S. A., domiciliada en San Antonio de Belén, Heredia, cien metros al norte de Taller Fonseca y Vásquez, capital social cinco millones de colones, presidente, Ezequiel Murillo Castillo, cédula Nº 4-039-2183.—Belén, Heredia, 21 de mayo del 2007.—Lic. Luis Bernardo Parini Segura, Notario.—1 vez.—Nº 22612.—(42661).
Por escritura pública otorgada en esta Notaría, a las 10:00 horas del 23 de abril del 2007, se constituye la sociedad Corporación Frendy Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 16 de abril del 2007.—Lic. Eric Vizcaíno Dávila, Notario.—1 vez.—Nº 22614.—(42662).
En mi notaría se apersonó David Blanco Castro, mayor, casado una vez, ingeniero, cédula de residencia número doscientos veinte-cien setecientos sesenta y tres-treinta y ocho treinta y cuatro, con domicilio en Guácimo, Limón, para constituir la sociedad llamada Ingeniería y Mantenimiento Danijost S. A.—Guácimo, trece horas del veinte de mayo del dos mil siete.—Lic. Elsa Azofeifa Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 22615.—(42663).
En esta notaría al ser las once horas del siete de mayo del dos mil siete, mediante la escritura número noventa y dos, se modificó la cláusula primera de la sociedad de esta plaza, Lekrli S. A., cambiando su razón social a Clesixcum Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 22617.—(42664).
Por escritura otorgada por mí, el día 18 de mayo se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Gala Gifts And Co S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-380564 en la que se revoca el secretario nombra nuevo.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Alexandra Mena Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 22618.—(42665).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 22 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad Propiedades Los Romasa Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pago, domicilio Heredia, cantón 6, distrito 1.—San José, 10 de febrero del 2007.—Lic. Annette Cambronero Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 22619.—(42666).
En mi notaría, mediante escritura otorgada a las diecinueve horas del once de mayo del dos mil siete, se constituyó Carcinoma de Oriente Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Gerente. Eugenio Rafael Lora Rodríguez.—San Ramón, 11 de mayo del 2007.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 22620.—(42667).
Por escritura otorgada hoy en mi Notaría, se constituyó la sociedad Santa Rita Islum de Esparza Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social: cien mil colones.—San José, 11 de mayo del 2007.—Lic. Christopher Pirie Gil, Notario.—1 vez.—Nº 22621.—(42668).
En mi Notaría, los señores Eduardo Méndez Osegueda, Diana Liseth Cubero Garita y Marlon Amaya Osegueda, constituyen A.D.A. Continental Servicios de Seguridad. Presidente: Marlon Amaya Osegueda.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Alejandro Villegas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 22622.—(42669).
Por escritura otorgada el día dieciocho de mayo del dos mil siete, se modifica razón social de El Carro del Chacal Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2007.—Dr. Femando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 22623.—(42670).
Mediante escritura otorgada ante este Notaría a las 14:00 horas del 15 de mayo del 2007, se modifican las siguiente; cláusulas del pacto constitutivo: la tercera: del plazo: el plazo será de 99 años, la décima: del Consejo de Administración: integrado por presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal, apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente y el tesorero. Se hacen los siguientes nombramientos presidente: Rodrigo Mora López, vicepresidente Alejando José Mora Lasso, secretario: José Pablo Mora Lasso, tesorera: Vilka Isabel Lasso Pinzón, vocal: José Andrés Mora Lasso, fiscal: Diane Marie Robert Magnin y Falcón. En la sociedad Clínica Dental Dra. Lasso Pinzón S. A.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 22624.—(42671).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17:00 horas del 17 de mayo del 2007, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la primera: del nombre: la sociedad se denominará Fernando Robert Moto Shop S. A., la sétima: del consejo de administración: donde será apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente. Se hacen los siguientes nombramientos presidente: Fernando Robert Bonilla, secretaria: Norma Ruiz Gutiérrez, tesorera: Hilda Bonilla Salas, fiscal: Isabel Gutiérrez Pacheco. En la sociedad Fernando Robert Moto Shop S. A.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 22625.—(42672).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la empresa Soluciones Inmobiliarias Asekraft Rivera Uno Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma, para cualquier acto o contrato.—San José, a las 14:00 horas del 17 de mayo del 2007.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 22627.—(42673).
En escritura pública otorgada ante mí, el día diecinueve de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Trapin P & G S. A. Domiciliada en la ciudad de Cartago, cantón Cartago, distrito Guadalupe, exactamente ciento setenta y cinco metros al oeste del súper La Violetera, cuyo presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, son respectivamente los señores Ardían Rojas Brenes y Julio César Solano Chacón.—Cartago, 21 de mayo del 2007.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 22628.—(42674).
Por acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria, de socios de la sociedad Distribuidora Tres Ríos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-270913, celebrada en su sede social en Desamparados, Las Gravillas, 200 metros este de la plaza de fútbol, a las 12:00 horas del 14 de mayo del 2007, se acordó entre otros acuerdos disolver la sociedad, se prescindió del nombramiento de liquidador en virtud de no haber bienes que repartir ni deudas que pagar. Acuerdo protocolizado en escritura autorizada ante el notario Carlos Luis Segura González, en La Unión, San Rafael, a las 9:00 horas del 21 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—1 vez.—Nº 22629.—(42675).
Por acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria, de socios de la sociedad Maderas El Roble S. A., cédula jurídica Nº 3-101-196931, celebrada en su domicilio social en Desamparados, El Llano, 200 metros sur del Centro de Amigos, a las 14:00 horas del 14 de mayo del 2007. Se acordó entre otros acuerdos disolver la sociedad, se prescindió del nombramiento de liquidador en virtud de no haber bienes que repartir ni deudas que pagar. Acuerdo protocolizado en escritura autorizada ante el notario Carlos Luis Segura González, en La Unión, San Rafael, a las 9:30 horas del 21 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—1 vez.—Nº 22630.—(42676).
Por acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Geovanny Quesada y Asociados S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-282584, celebrada en su domicilio social en San José, Desamparados, Gravillas, 200 metros este de la plaza de fútbol, a las 10:00 horas del 3 de mayo del 2007, se acordó entre otros reformar la cláusula sexta de los estatutos, relativa a la administración de la empresa; se revoca nombramiento de fiscal y se nombra otro. Acuerdo protocolizado en escritura autorizada ante el notario Carlos Luis Segura González, en La Unión, San Rafael, a las 8:00 horas del 21 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—1 vez.—Nº 22631.—(42677).
Por acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Centro de Pinturas DLG Las Gravilias S. A., cédula jurídica Nº 3-101-280159, celebrada en su sede social en San José, Las Gravillas de Desamparados, 200 metros este de la plaza de Fútbol, a las 10:00 horas del 14 de mayo del 2007 se acordó entre otros acuerdos disolver la sociedad, se prescindió del nombramiento de liquidador en virtud de no haber bienes que repartir ni deudas que pagar. Acuerdo protocolizado en escritura autorizada ante el notario Carlos Luis Segura González, en La Unión, San Rafael, a las 8:30 horas del 21 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—1 vez.—Nº 22632.—(42678).
Por escritura otorgada ante mí el 20 de abril del 2007, se constituyó la sociedad Zamhe Investments Limitada, capital social 10,000.00 colones totalmente suscrito y pagado. Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—Nº 22635.—(42679).
Por escritura otorgada ante mí el 1º de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad Italstyle DCR S. A., capital social 100,000.00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 22636.—(42680).
Por escritura otorgada ante mí el 20 de abril del 2007, se constituyó la sociedad Ohiza Administración Limitada, capital social 10,000.00 colones totalmente suscrito y pagado. Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—Nº 22637.—(42681).
El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada: Maquinarias Marja Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, al ser doce horas del jueves diecisiete de mayo del dos mil siete; escritura número ciento quince visible al folio ochenta y cinco vuelto del tomo dos del suscrito.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—Nº 22638.—(42682).
En esta notaría a las 19:00 horas del 31 de enero del 2007, César Méndez Hernández y Sonia María Mora Rojas, constituyen sociedad anónima, según Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno J, capital social 10 mil colones, presidente César, San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 22639.—(42683).
Jéssica Martínez Alvarado y Jorge Roberto Ortiz Fajardo, constituyen la sociedad Aetna-Omega Realty Sociedad Anónima, siendo su traducción al español Aetna-Omega Bienes Raíces Sociedad Anónima, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente el presidente y el secretario actuando conjuntamente. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del diecisiete de mayo del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 22640.—(42684).
Asamblea extraordinaria de cuotistas de Payson Properties Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta: de la administración. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombra junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil siete.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 22641.—(42685).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta Notaría y mediante escritura pública de las doce horas, treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Clínica Dental San Antonio de Padua Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 18 de mayo del 2007.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 22642.—(42686).
Ante esta notaría, se constituyó Inversiones Leiqui Sociedad Anónima, al ser las dieciséis horas con treinta minutos del catorce de mayo del dos mil siete.—Lic. Óscar Chacón Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 22647.—(42687).
Ante esta Notaría, por escritura número ciento sesenta y uno-uno otorgada a las doce horas y diez minutos del quince de mayo del año dos mil siete, se modifica la cláusula cuarta de la administración y se nombran vicepresidente, secretario, vocal y fiscal de Instituto de Otorrinolaringolía Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—Nº 22651.—(42688).
Por escritura otorgada en Grecia a las 8:00 horas del 21 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Brisas de Sapo Triste Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 21 de mayo del 2007.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 22652.—(42689).
Por escritura otorgada ante esta Notaría el día veintisiete de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Oro Genuino Frantasa y Asociados Sociedad Anónima. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidente: Francisco Javier Lacayo Flores.—Lic. Aarón Jacob Ugalde Maxwell, Notario.—1 vez.—Nº 22654.—(42690).
Por escritura otorgada ante esta Notaría el día cuatro del abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada El Pejito Edmagu y Asociados Sociedad Anónima. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidente: Edwuard Alfredo Sandoval Díaz.—Lic. Aarón Jacob Ugalde Maxwell, Notario.—1 vez.—Nº 22655.—(42691).
Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de asociados de la Asociación de Amigos de la Compañía Nacional de Teatro, efectuada el día 26 de julio del 2006, por medio de la cual se modifica la cláusula décima sétima y se adiciona una cláusula vigésima sétima a los estatutos.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Sergio Masís Olivas, Notario.—1 vez.—Nº 22657.—(42692).
Ante esta notaría, mediante la escritura número doscientos cincuenta y siete, se constituye la sociedad que en cuanto a la razón social se ha solicitado al Registro de Personas Jurídicas sea consignada de oficio, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta ciento catorce del primero de junio del dos mil seis, representada judicial y extrajudicialmente por su presidente y secretario, Fabricio Picado Vargas y Franklin Picado Ramírez, respectivamente.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. María Cristina Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 22658.—(42693).
La suscrita notaria da fe que los señores Ariel Zúñiga Vega, cédula Nº 5-322-504, Randall Flores Molina, Nº 1-943-022 y Kattia Pizarro Pizarro, cédula Nº 1-1148-469, vienen a constituir una sociedad anónima denominada Flores & Zúñiga S. A.—Curridabat, 15 de mayo del 2007.—Lic. Ana María Flores G., Notaria.—1 vez.—Nº 22659.—(42694).
Por escritura otorgada ante el notario Mauricio Martínez Parada, a las 17:00 horas del 17 de mayo del 2007, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres - Ciento Uno - Cuatrocientos Cincuenta y Dos Mil Setecientos Treinta y Siete S. A., en donde se reformó las cláusulas primera y sexta y se nombra presidente, secretario, tesorero.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—Nº 22661.—(42695).
A las 9:00 horas del 10 de mayo del 2007, ante mi notaría, por escritura Nº 159, se constituyó la sociedad Bahía Jade de Pavones S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: 99 años, domicilio: Cartago, representante: presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Karys González Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 22662.—(42696).
A las 11:00 horas del 21 de mayo del 2007, ante mi Notaría, por escritura Nº 162, se constituyó la sociedad Inversiones CH S.H.A.N.T.I. del Amanecer Soñado S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo. 99 años. Domicilio: Escazú, representantes: presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Karys González Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 22663.—(42697).
Por escritura otorgada ante este Notario, a las 10:00 horas del 30 de enero del 2006, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Agropecuaria San Miguel de Turrucares S. A., en la que se reforma la totalidad del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 22664.—(42698).
Se protocoliza asamblea general de socios de Los Alpes Nubosos de Coronado M Y M S. A., en la cual se cambia el presidente y secretario, cláusula de la representación y del domicilio.—San José, 14 de mayo del 2007.—Lic. Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 22665.—(42699).
Por escritura Nº 144-6, otorgada a las 11:00 horas del 16 de mayo del 2007, ante este notario Carlos Bonilla Cruz, se constituye la sociedad Vistas de La Cima de Sámara Ltda.; con su domicilio en Puntarenas, Bahía Herradura, Complejo Residencial Los Sueños, Resort, Marina Village en las oficinas de BLP Abogados, 18 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 22667.—(42700).
Por escritura número 111-6, otorgada a las 15:20 horas del 11 de abril del 2007, ante este notario Carlos Bonilla Cruz, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Central America Condo Investments Ltda., donde se modifica el pacto social.—Puntarenas, 18 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 22668.—(42701).
Por escritura número 135-6, otorgada a las 13:00 horas del 3 de mayo del 2007, ante este notario Carlos Bonilla Cruz, se constituyó la sociedad MHK Ventures Ltda., con su domicilio en Puntarenas, Bahía Herradura, Complejo Residencial Los Sueños, Resort, Marina Village en las oficinas de BLP Abogados.—18 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 22669.—(42702).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Jacapema Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula referente al domicilio social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 16 de febrero del 2007.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—Nº 22671.—(42703).
Por escritura pública de las doce horas del veintiuno de mayo del dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Roncal de Plata R.D.P. Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, se cambia la junta directiva. Es todo.—San José, doce horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil siete.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—Nº 22672.—(42704).
Por medio de escritura otorgada, a las 10:00 horas del diecisiete de mayo del 2007, se protocolizó acta de la sociedad Luz Terrestre S.R.L., por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, se nombra gerente.—Lic. Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 22673.—(42705).
En escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del día dos de mayo del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria celebrada por Poesía y Luz A. H. A. S. A., cédula jurídica 3-101-436113, en la que se realizó el nombramiento de nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la compañía y se modificó la cláusula primera del estatuto social, modificando así el domicilio social de la misma, el que está en la ciudad de San Ramón, 30 metros al oeste del Banco Nacional.—San Ramón, 2 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Luis Agüero Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 22676.—(42706).
José Dolores Vasconcelos Martínez y Néstor José Aragón López, constituyen la sociedad de esta plaza Especialidades Tecnoeléctricas Villareal S. A. Escritura otorgada en Villareal, Guanacaste, once de marzo del 2007. Presidente Vasconcelos Martínez.—Lic. Nelson Picado Lagos, Notario.—1 vez.—Nº 22677.—(42707).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria El Higuerón de San Pedro Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, presidenta: Nora Milena Azofeifa Díaz.—San José, veintitrés de mayo del dos mil siete.— Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 22678.—(42708).
Por escritura otorgada en Liberia, a las 9:00 horas del 14 de mayo del 2007, se constituyó ante esta notaría, la sociedad denominada Corporación Jeva Sociedad Anónima, con domicilio en oficinas Ecnomic Rentacar en Liberia. Presidente: Jerry Eduardo Villalobos Angulo.—Lic. Gerardo Marín Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 22679.—(42709).
Por escritura número veintiocho, otorgada a las quince horas con treinta minutos del día veintiocho de noviembre del dos mil seis, Fernando Jiménez Zumbado, Juan Diego Cruz Montanaro, constituyeron la sociedad mercantil denominada Inversiones Crujime Sociedad Anónima y que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Fernando Jiménez Zumbado. Domicilio: Limón, frente a la empresa Crowly.—Lic. David Ricardo Hernández Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 22680.—(42710).
Ante esta notaría, a las nueve horas del día veintiuno de mayo del dos mil siete. Escritura número doscientos sesenta y dos-cinco. Protocolicé el acta uno de la sociedad Agroempaques S. A. Por la que se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Deyanira Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 22681.—(42711).
Por escritura otorgada, a las diez horas treinta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil siete, se constituye la empresa de esta plaza Transportes Vichin Villegas Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones exactos. Representación: presidente, secretaria. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, veintiuno de mayo del año dos mil siete.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 22690.—(42712).
Por escritura otorgada, a las trece horas del dieciocho de mayo del año dos mil siete, se constituye la empresa de esta plaza Latin Dreams Investments Sociedad Anónima, cuya traducción al español será Inversiones Sueños Latinos Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones exactos. Representación: presidente, secretario. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, dieciocho de mayo del año dos mil siete.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 22691.—(42713).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 14:00 horas del 17 de mayo del 2007, se constituyó Transportes Turísticos Lilly S. A., cuya representación social recae en su presidenta y su secretario.—Lic. Óscar Rojas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 22692.—(42714).
Por escritura número ochenta-uno, otorgada ante mí el día de hoy en conotariado con David Arturo Campos Brenes, he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Interbolsa S. A., según la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula quinta. Es todo.—17 de mayo del 2007.—Lic. Juan Manuel Jiménez Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 22693.—(42715).
Por escritura número setenta y ocho-uno, otorgada ante mí el día de hoy en conotariado con David Arturo Campos Brenes, he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Interbolsa, Sociedad Administradora de Fondos de Inversión (S.A.F.) S. A., según la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula quinta. Es todo.—17 de mayo del 2007.—Lic. Juan Manuel Jiménez Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 22694.—(42716).
Por escritura número setenta y nueve-uno, otorgada ante mí el día de hoy en conotariado con David Arturo Campos Brenes, he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Puesto de Bolsa Interbolsa S. A., según la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula quinta. Es todo.—17 de mayo del 2007.—Lic. Juan Manuel Jiménez Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 22695.—(42717).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, número 40-5 de las 9:30 horas del día 21 de mayo del 2007, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Sama Consultores Profesionales Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—Nº 22696.—(42718).
Por escritura veintitrés-cinco, de las catorce horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil siete, del tomo cinco del protocolo de la notaria Lourdes Salazar Agüero, se protocolizó acta número seis: asamblea general extraordinaria de accionistas de Vithel S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y un mil doscientos ochenta y cinco, se nombró nueva junta directiva y se modificó la cláusula segunda y sétima del domicilio y de la representación serán presidente, secretario y tesorero por todo el plazo social, se elimina puesto de agente residente.—San José, 21 de mayo del dos mil siete.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 22697.—(42719).
Por escritura veinticuatro-cinco, de las quince horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, del tomo cinco del protocolo de la notaria Lourdes Salazar Agüero, se protocolizó acta número cuatro; asamblea general extraordinaria de accionistas de Raclovic Inc S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil quinientos siete, se nombró nueva junta directiva y se modificó la cláusula segunda y sétima del domicilio y de la representación serán presidente, secretario y tesorero por todo el plazo social, se elimina puesto de agente residente.—San José 21 de mayo del dos mil siete.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 22698.—(42720).
Por escritura veintidós-cinco, de las catorce horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, del tomo cinco del protocolo de la notaria Lourdes Salazar Agüero, se protocolizó acta número uno: asamblea general extraordinaria de accionistas de La Leona Café Uno S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil cuatrocientos setenta y dos, se nombró nueva junta directiva y se modificó las cláusulas segunda y sétima del domicilio y de la representación serán presidente, secretario y tesorero por todo el plazo social, se elimina puesto de agente residente.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 22699.—(42721).
Por escritura otorgada ante la
notaria Rebeca González Porras, a las trece horas del quince de marzo del dos
mil siete, se constituyó la sociedad Transacciones ISH de la Costa Sociedad
Anónima, capital suscrito.—San José, veintiuno de mayo del dos mil siete.—Lic.
Rebeca González Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 22700.—(42722).
Por escritura otorgada ante la notaria Johanna Moreno Bustos, se constituyó la sociedad La Cristalina Armane Sociedad Anónima, a las diecisiete horas del treinta de abril último.—Liberia, veinte de mayo del dos mil siete.—Lic. Johanna Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 22701.—(42723).
Se constituye Multiservicios Astrid Rosales M.A.R Sociedad Anónima. Presidente: Oldemar Rosales Madrigal, cédula número seis-doscientos setenta y cinco-cuatrocientos sesenta y cuatro y secretario Marvin Rosales Madrigal, cédula número seis-doscientos cuarenta y nueve-quinientos diecisiete.—Río Claro, Guaycará, Golfito, a las dieciséis horas del treinta de abril año dos mil siete.—Lic. Camilo Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—Nº 22703.—(42724).
Se constituye Corporación Dos Amigos de Linda Vista Sociedad Anónima. Presidente: Frederick W Odom, de un solo apellido por su nacionalidad estadounidense, portador número de pasaporte cuatro cero uno siete dos siete cero dos nueve, y tesorero: Carol S Odom, de solo un apellido por su nacionalidad estadounidense, portadora del número de pasaporte cuatro cero uno siete dos siete cero tres uno.—Río Claro, Guaycara, Golfito, a las dieciséis horas del once de mayo del año dos mil siete.—Lic. Camilo Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—Nº 22704.—(42725).
Se constituye Dos Potrillos de Guaycara Sociedad Anónima. Presidente: Fidel Alvarado Alvarado, cédula número nueve- cero cuarenta y seis - seiscientos noventa y tres, tesorera: Wendy Lilliana Alvarado Espinoza, cédula número uno - mil sesenta y uno - seiscientos sesenta y ocho.—Río Claro, Guaycara, Golfito, a las dieciséis horas del once de mayo de dos mil siete.—Lic. Camilo Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—Nº 22705.—(42726).
Por escritura de las diez horas del cinco de mayo del dos mil siete, protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la empresa Patrimonio Gómez Sociedad Anónima. Se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo.—Lic. Víctor Záratte Leytón, Notario.—1 vez.—Nº 22706.—(42727).
Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de The A Group Corporation S. A., por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, se revocan los nombramientos de tesorero y fiscal de la junta directiva y se nombran nuevos personeros.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—Nº 22707.—(42728).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Golden Bowl GBW S. A., se modifica a Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se acepta la renuncia de la junta directiva y se nombra gerente de la empresa.—San José, veintidós de mayo del dos mil siete.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 22709.—(42729).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del dieciséis de mayo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Los Rodríguez del Poás Sociedad Anónima.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—Nº 22710.—(42730).
Se ha constituido, ante esta notaría, la sociedad Servicentro Santa Teresa del Palmar Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social cien mil colones. Se ha nombrado junta directiva, con presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y agente residente.—San José, ocho horas del veintiuno de mayo de dos mil siete.—Lic. Manuel Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 22712.—(42731).
Mediante acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Librería R Y J el Estudiante Brillante Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres ocho tres dos tres nueve, celebrada en su domicilio social en San José, cantón octavo Goicoechea, distrito tres Calle Blancos, de la plaza de deportes, cuatrocientos metros al norte y cien al oeste, Residencial El Encanto, casa número G-cuarenta y tres, se reforma la cláusula sétima en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la misma, su presidenta Rebeca Bejarano Novoa.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 22717.—(42732).
Por escritura otorgada, el día de hoy ante mí, se constituye la compañía Zancudo Green Zone Sociedad Anónima. Capital social mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio: social San José.—San José, veintiuno de mayo del dos mil siete.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 22718.—(42733).
Por escritura otorgada, el día de hoy ante mí, se constituye la compañía Ojo de Agua Vistas Sociedad Anónima. Capital social mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio social: San José.—San José, veintiuno de mayo del dos mil siete.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 22719.—(42734).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 17 de mayo del 2007, se constituye Latitud Diez Sociedad Anónima. Presidente Maximiliano Silvestre. Domicilio social: Syerre de Jiménez, Pococí, Limón, dos y medio kilómetros al sur y cuatrocientos metros oeste de Mundimar.—Guápiles, 18 de mayo del 2007.—1 vez.—Nº 22720.—(42735).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad: R & G Consulting Lawyers S. A., capital suscrito y pagado; apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y tesorero actuando conjuntamente o separadamente.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. María Isabel Albert y Lorenzana, Notaria.—1 vez.—Nº 22721.—(42736).
Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las 11:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Maderera del Valle S. A., por la que se reforma el pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—Cartago, 18 de abril del 2007.—Lic. Javier Solano Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 22726.—(42737).
Mediante escritura otorgada, el día de hoy en mi notaría, se constituyó la compañía Mabar Consultores en Recursos Humanos Limitada, plazo social 99 años, domicilio San José, objeto consultorías.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 22727.—(42738).
Por escritura número 5, otorgada ante el suscrito notario, al ser las 21:30 horas del 17 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad anónima Auto Freak Costa Rica S. A. Plazo: 99 años. Presidente: Guillermo Andrés Araya Sevilla, secretario: José Miguel Chaverri Fernández, apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar sólo en conjunto.—Lic. Alejandro José Monge Ariño, Notario.—1 vez.—Nº 22728.—(42739).
Mediante la escritura número trescientos uno del protocolo diecisiete de notario José F. Chaves Campos, se constituye la sociedad denominada Inmobiliaria Jomiormi Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. José Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—Nº 22732.—(42740).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José, Juegos Ro Ru S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social, se acepta renuncia de los miembros de la junta directiva y fiscal, y se nombran sustitutos.—San José, a las doce horas del veintiuno de mayo del dos mil siete.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 22734.—(42741).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José, Hotelera Gana S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social, se acepta renuncia de los miembros de la junta directiva y fiscal, y se nombran sustitutos.—San José, a las once horas del veintiuno de mayo del dos mil siete.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 22735.—(42742).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 4 de mayo del 2007, Ignacio Morales Bocker y Lena Patricia Bolaños Castro, constituyen Centro Infantil Caritas Sonrientes Sociedad Anónima. Domiciliada en San Isidro de Puntarenas, en el Centro Infantil Caritas Sonrientes. Su capital social es de un millón de colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una. Su objeto es la educación, el comercio en general, la agricultura, la industria, la ganadería, comercialización de productos marinos y para la pesca y transacción de bienes. Administrada por una junta directiva formada por presidente, secretario y tesorero. La representación les corresponde conjuntamente al presidente y al secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Ignacio José Morales Bocker, Lena Patricia Bolaños Castro.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 22736.—(42743).
Mediante escritura de las 15:30 horas del día 16 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad denominada FOMEVIAL Fomentos Viales S. A. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años.—Lic. Mario Alberto Mesén Araya, Notario.—1 vez.—Nº 22738.—(42744).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del diecisiete de mayo del dos mil siete, Lester Gray y Luke Gray, constituyen Aire Fresco de Montaña Atenas Sociedad Anónima. Sociedad domiciliada en Atenas. Representación: presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, dieciocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Sergio Torres Obando, Notario.—1 vez.—(42876).
Por escritura número ciento noventa y siete, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, se protocolizó el acta número uno de la asamblea extraordinaria de socios de Condominio Montecristo Morella Bloque C Décimo S. A., mediante la cual se nombra junta directiva y se modifica la cláusula sétima.—Alajuela, veintiuno de mayo del dos mil siete.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(42880).
Por escritura número ciento noventa y ocho, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, se protocolizó el acta número uno de la asamblea extraordinaria de socios de Condominio Montecristo Diseño Dorlea Primero BB Filial Octava S. A., mediante la cual se nombra junta directiva y se modifica la cláusula sétima.—Alajuela, veintiuno de mayo del dos mil siete.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(42881).
Por escritura número ciento noventa y nueve, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, se protocolizó el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Montecristo Tipo Morella Primero Bloque C Décimo Sétimo S. A., mediante la cual se nombra junta directiva y se modifica la cláusula sétima.—Alajuela, veintiuno de mayo del dos mil siete.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(42882).
Por escritura número doscientos siete, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, se protocolizó el acta número tres de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Montecristo Clase Elba Primero BB Sexto S. A., mediante la cual se nombra junta directiva y se modifica la cláusula sétima, se nombra fiscal.—Alajuela, veintiuno de mayo del dos mil siete.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(42883).
Por escritura número doscientos ocho, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Montecristo Estilo Morella BC Sexto S. A., mediante la cual se nombra junta directiva y se modifica la cláusula sétima, se nombra fiscal.—Alajuela, veintiuno de mayo del dos mil siete.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(42884).
Ante esta notaría, al ser las diez horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, por escritura número cuarenta y seis, del tomo primero de mi protocolo, por asamblea general extraordinaria en su segunda convocatoria, se modifica y reforma las cláusulas segunda y novena de la constitución de la sociedad denominada Forestal Agrícola Teca Flor Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos ocho uno dos uno dos, inscrita tomo uno tres seis cuatro, folio uno ocho siete, asiento uno ocho seis. Su domicilio social es provincia de Heredia, cantón Belén, distrito Cariari, Calle Linda Vista, local número ochenta y ocho. Y se reforma la junta directiva y se nombra a Chung Liang Weng, presidente, y al señor Dai Hwan Wen, tesorero, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, y ostentando la representación judicial y extrajudicial. Firma responsable: Chung Liang Weng.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(42888).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día quince de julio del dos mil seis, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno, cuyo plazo social es de cien años, con un capital social de cien mil colones, y cuya representación la ostentan el presidente, vicepresidente, secretario y el tesorero de la junta directiva.—Alajuela, 22 de mayo del 2007.—Lic. Gerardo Alfredo Montero Pérez, Notario.—1 vez.—(42896).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Lockwood Sinergy Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años, y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, dieciséis de mayo del dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(42897).
Mediante escrituras otorgadas a las 15:00 horas del 14 de mayo del 2007, protocolicé actas de asamblea general extraordinarias de socios de la sociedad Constructora Vizcaya del Sur S. A., mediante la cual se reformó sus estatutos.—San José, 14 de mayo del 2007.—Lic. Enrique Alfonso Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—(42902).
Por escritura otorgada hoy a las 16:00 horas, se constituye la sociedad denominada Estrategia Capital Humano RH Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario conjuntamente.—San José, 17 de abril del 2007.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(42903).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 18 de mayo del 2007, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rexcargo Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social por haberse aumentado.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(42904).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 21 de mayo del 2007, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Agroindustrial Aspen Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y novena. Se nombra presidente.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(42905).
En esta notaría por escritura pública otorgada a las 9:30 horas del 18 de mayo del 2007, se constituyó Portafolio Legal A D M S. A. Plazo: 100 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Cinthya Valverde Muñoz, Notaria.—1 vez.—(42922).
En esta notaría, por escritura pública otorgada a las 9:00 horas del 18 de mayo del 2007, se constituyó Sweet Bananas Developments S. A. Plazo: 100 años. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Cinthya Valverde Muñoz, Notaria.—1 vez.—(42924).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las once horas del día veintiuno de mayo del dos mil siete, se reforma la cláusula octava de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Caid del Reino Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-448223.—San José, veintiuno de mayo del dos mil siete.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—(42950).
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha protocolizado el acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Paraíso Piedra Blanca de Santa Rita N & P Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil setecientos seis, mediante escritura número trescientos cinco, visible al folio ciento setenta y seis frente del tomo tercero de mi protocolo, en donde se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo de dicha sociedad, referente a su administración y representación legal.—Alajuela, once de mayo del dos mil siete.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(42954).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del veintiuno de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones TicaVen Sociedad Anónima. Presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos: José Francisco Rojas Badilla y Jenny Liliana Rojas López.—Lic. Hugo Retana Hidalgo, Notario.—1 vez.—(42957).
Que por escritura otorgada en mi notaría, se modificó junta directiva de la empresa Hal Transacciones Automotrcesi S. A. Es todo.—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—(42958).
Que por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la empresa de esta plaza Desarrollos e Inversiones V C P & Mapachin del Pacífico S. A. Es todo.—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—(42959).
El suscrito notario hace constar y da fe que por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la empresa Maxiflor S. A.—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—(42960).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas sin minutos del catorce de mayo del dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Kimo J.B.V de Costa Rica S. A., y se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo referente a su domicilio social. También se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo referente a la composición de la junta directiva y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, y se acordaron nuevos nombramientos de presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—(42963).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas sin minutos del cuatro de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Veltra Arcopacífico V.A.P. S. A. El plazo social es de noventa y nueve años, con capital social de cincuenta mil colones, y presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—(42964).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Vatro de la Costa Pacífica V.C.P. S. A. El plazo social es de noventa y nueve años, con capital social de cincuenta mil colones, y presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—(42965).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas sin minutos del cuatro de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Viarza Metropacífica V.M.P. S. A. El plazo social es de noventa y nueve años, con capital social de cincuenta mil colones, y presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—(42966).
Por escritura número ciento seis, otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil siete, visibles en el tomo tercero de mi protocolo, se constituyeron las empresas: FFT Camino Viñero Sociedad Anónima; LLL Yunque Madrid Sociedad Anónima; KÑK Trevanion Sociedad Anónima; Rowena Azul Sociedad Anónima; Nodriza Universal Sociedad Anónima; Hefestion HGH Sociedad Anónima; Egeoro D Sociedad Anónima; Poox Inc Sociedad Anónima; VICXX Comercial A Sociedad Anónima; Nan Nan Oriental Sociedad Anónima; Empresas EFEZ Sociedad Anónima; JKH Puerto Humus Sociedad Anónima; Tritle JJJ Sociedad Anónima; Barojo Central Sociedad Anónima, y Kodedomo DR Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintidós de mayo del dos mil siete.—Lic. Alexánder Calderón Mora, Notario.—1 vez.—(42968).
El suscrito notario Lic. Royner Barrientos Alfaro, hace constar que con fecha del ocho de mayo del dos mil siete, a las trece horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa El Pan Nuestro de Incarvel S. A., donde se aumentó el capital a la suma de un millón de colones.—San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Royner Barrientos Alfaro, Notario.—1 vez.—(42969).
Protocolización de acuerdos de asamblea de People Tech S. A., mediante los cuales se modifica cláusula de la administración, del domicilio, y se nombra presidente y secretaria. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 22 de marzo del 2007.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(42989).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, se protocolizan acuerdos de la sociedad Black Horse Garden Lda., según los cuales se protocolizan acuerdos mediante los cuales se reforma la cláusula del domicilio y de la administración. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 5 de marzo del 2007.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(42990).
Por escritura pública número 08-2, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 22 de mayo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Proyecto Estelamarino Cuatro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-418422. Se reforma el estatuto segundo del pacto constitutivo al igual que se revocó los nombramientos de la junta directiva y fiscal, haciéndose nuevos nombramientos por el resto del plazo social.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, Notario.—1 vez.—(42994).
Por escritura 21-19, otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 18 de mayo del 2007, la sociedad Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Sesenta y Seis Mil Cuatrocientos Ochenta y Uno SRL, reforma la cláusula primera del pacto social, para que en adelante se denomine CriTech Research SRL, y cambia el gerente general.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(42998).
Mediante escritura número ochenta y dos, del tomo vigésimo del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad anónima Crown Group Costa Rica CGI Sociedad Anónima.—Lic. Ferdinand Von Herold Duarte, Notario.—1 vez.—(42999).
Mediante escritura número ochenta, del tomo vigésimo del protocolo del suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada E.X.T. Promociones S. A.—Lic. Ferdinand von Herold Duarte, Notario.—1 vez.—(43000).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día dieciocho de mayo del dos mil siete, se nombra presidente y secretario y se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Arrienda Comercial del Noventa y Siete LL Sociedad Anónima.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(43002).
Por escritura otorgada, a las quince horas de hoy, protocolizamos actas de asambleas generales extraordinarias de las sociedades M Group Holding S. A., y Grupo M CR Holding S. A., mediante las cuales ambas sociedades se fusionan prevaleciendo Grupo M CR Holding S. A., constituida según las leyes de la República de Panamá.—San José, 25 de mayo del 2007.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(44803).
SUCURSAL DE PURISCAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La suscrita Licenciada Sonia Alpízar Montoya, Administradora de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Puriscal, mayor, viuda, vecina de Puriscal, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 10 de mayo del 2007. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará fírme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Monto
Razón social Nº patronal Adeudado
¢
Aduaneros
Rosamar del Norte S. A 9-00159040005-001-000 52.773,00
Agrícola Matusalén
S.A. 9-00075895002-001-000 768.652,00
Asociación de
Desarrollo Integral de
Tabarcia de M. 2-03002061658-001-001 1.043.232,00
Asociación Iglesia
Cristiana Hispana 2-03002045486-001-001 222.891,00
Audilio Cisneros
Solano 0-00105790655-001-001 663.418,00
Avalos Soto
Gerardo 0-00108610746-001-001 199.680,00
Blanca Rosa
Hernández Quirós 0-00103980517-001-001 75.943,00
Carlos Eduardo
Calderón Montero 0-00104121029-001-001 47.865,00
Carlos Víquez
Hidalgo 0-00401030090-002-001 47.986,00
Comercializadora
Weslys Mart S. A 2-03101325139-002-001 403.190,00
Compañía
Constructora Deyma S. A 9-00159029008-001-000 168.020,00
Coopedeli R. L 9-00169849009-001-000 124.177,00
Cordón Alvarado
Ester 9-00224521004-001-000 87.950,00
Corporación Textil
Ciudad Colon S. A 9-00135096002-001-000 357.837,00
Daniel Albeth
Blumberg Umaña 0-00900440886-004-001 112.305,00
Distribuidora Calderón
y Carballo S. A 2-03101119627-001-001 74.635,00
Evencio Acuña
Arguedas 0-00201090414-004-001 38.904,00
Fachetti S. A 9-00150538002-001-000 165.374,00
Fonseca Brenes
Juvenal 0-00500490327-002-001 26.238,00
Gaureau Walters
David 7-00014156179-002-001 459.780,00
Geovaninna DI
Palma Hernández 0-00103510893-001-001 48.553,00
Guevara Quiros
Flor María 0-00104270055-001-001 571.272,00
Guillermo Enrique
Rivera Mena 0-00106120414-001-001 722.127,00
Herrera Cordero
José Guillermo 0-00106280641-001-001 17.646,00
Inmobiliaria el
Danubio S. A 9-00150442000-001-000 320.881,00
Jiménez Sánchez
Flor María 0-00105070941-001-001 132.444,00
Knohr Y Alfaro
Limitada 2-03102097066-001-001 43.547,00
Marín Quesada
Alberto 0-00106390621-001-001 57.962,00
Martin
Zamora Chaves 0-00401090734-001-001 348.319,00
Misael Alpízar
Mora 0-00106320701-001-001 159.045,00
Mora Mora Manuel
Antonio 9-00232141006-001-000 144.124,00
Morales Montoya
Rolando 0-00105290282-001-001 169.632,00
Moreno Morales
Jorge Luis 0-00104890796-001-001 80.158,00
Moreno Sánchez
Domingo 0-00102120934-001-001 295.622,00
Navarro Hidalgo
Sociedad Anónima 2-03101162958-001-001 232.560,00
Núñez Asociados de
Puriscal S. A 2-03101177945-001-001 1.326.360,00
Quesada Chacón
María Cristina 0-00107260947-001-001 64.105,00
Rojas Alfaro Dunia 0-00203450980-001-001 308.212,00
Salazar Rodríguez
Abel 0-00700380392-001-001 319.512,00
Sandoval Vargas
Cecilio 0-00201260891-001-001 79.112,00
Servicios
Profesionales Múltiples Gumo S. A 2-03101202415-001-001 49.658,00
Superrepuestos
Puriscal G.S. Limitada 2-03102064500-001-001 171.523,00
Superrepuestos
Puriscal G.S. Limitada 2-03102064500-002-001 123.419,00
Transportes Ba y
Ba S. A 2-03101209885-002-001 40.985,00
Transportes Ba y
Ba S. A 2-03101209885-001-001 640.124,00
Transportes de Carga
Puriscal S. A 9-00135131001-001-000 379.317,00
Tropicafe Sociedad
Anónima 2-03101141367-006-001 36.818,00
Vargas Esquivel
Miguel A. 9-00245511004-001-000 198.686,00
Williams C David M 9-00235039000-001-000 222.588,00
Williard Roberts
Ernets J R 9-00235051004-001-001 429.646,00
Zamora Acosta
Germán 0-00103600689-001-00 523.890,00
Lic. Sonia Alpízar Montoya, Jefa Administrativa.—(43393).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Dirección de Protección
al Usuario.—San José, a las catorce horas y cuarenta minutos del diecisiete de
mayo de dos mil siete.(Expediente OT-91-2007).
Apertura del
procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre
la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas
sin autorización del estado, según boleta de citación 2006-292373 a Juan Pablo
Hidalgo Suárez, cédula de identidad Nº 4-0159-0097, vehículo placas 390689.
I.—Que mediante oficio
UTCE-2007-066 del 23 de abril de 2007, de la Dirección General de Policía de
Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el día 24 de abril de 2007, se
remite para el trámite administrativo correspondiente la boleta de citación
2006-292373, levantada al señor Juan Pablo Hidalgo Suárez, cédula de identidad
4-0159-0097, quien conducía el vehículo placas 390689, el 19 de abril del 2007
(folios 1, 2, 3 y 4).
II.—Que el vehículo placas
390689 fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin
autorización del Estado, por el oficial de tránsito Gerardo García Ruiz, código
494, que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de
Tránsito, Delegación de Tránsito de Sarapiquí (folios 1, 2, 3 y 4).
III.—Que en la Información
Sumaria, visible a folio 3, el oficial de tránsito García Ruiz detalla los
hechos, que se resumen así: “El día 19 de Abril del presente año, al ser las
11:25 horas me encontraba en funciones propias de nuestra labor en compañía de
los oficiales Danilo Vega Caravaca y Manuel Moya Zúñiga, detectando el vehículo
con las características antes citadas en el lugar mencionado en el punto N° 1,
prestando servicio de transporte público remunerado, sin la respectiva
autorización a los usuarios: Andrei Fallas Coto, Allan Baldí Alvarado mayores
de edad y con números de cédula de identidad: 1-01479-0102, 2-0626-0454
respectivamente, y un menor de edad de nombre Cesar García Bonilla, vecinos de
Chilamate de la Virgen de Sarapiquí. Los usuarios no portaban contrato de
transporte respectivo, además manifestaron que el servicio el señor lo
prestaría de Chilamate hacia San Miguel de Sarapiquí pagando el servicio una
vez finalizado el mismo”.
IV.—Que el transporte
remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que
sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas
o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los
faculte para ello emitido por autoridad competente.
V.—Que de conformidad con lo
establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no
autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone
esa misma norma.
VI.—Que la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o
instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos
regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo
del fin público.
VII.—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva
los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas sin autorización del Estado.
VIII.—Que para determinar la
verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al
procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso
d) de la Ley 7593, prestación de un servicio público no autorizado por el
Estado y designar la persona que tramitará este caso, previsto en los artículos
308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública,
como se dispone.
IX.—Que mediante resolución
RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos
mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las
normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización
y Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario)
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los
procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los
artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del
procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar
sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran
realizado”.
X.—Que con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la
Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,
SE DISPONE
I.—Designar para la
tramitación del procedimiento que aquí se ordena al Lic. Carlos Mata Coto,
funcionario de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar inicio al
procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos
detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas
390689, conducido por Juan Pablo Hidalgo Suárez, cédula de identidad
4-0159-0097, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas
sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito
sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y
44 ambos de la Ley 7593.
III.—Citar y emplazar,
conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública a Juan Pablo Hidalgo Suárez, cédula de
identidad 4-0159-0097, y al oficial de tránsito Gerardo García Ruiz,
cédula 5-0228-0319, código 494, para que comparezcan a las 13:30 horas del
21 de junio de 2007; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará
en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta
metros al Oeste de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata
Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer,
solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director del
procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración,
preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar,
ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y
formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de
la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al
Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.
En cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública,
se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba
pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa
fecha.
Las partes y los abogados,
pueden examinar el expediente OT-91-2007, en que se tramita este asunto, en la
Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria
y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá
interponerse ante la Dirección de Protección al Usuario, órgano director del
procedimiento administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse ante el Regulador General.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a
partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Directora.—(SP Nº 41291).—C-243230.—(43444).
Dirección de Protección
al Usuario.—San José, a las quince horas y treinta minutos del dieciséis de
mayo de dos mil siete.
Apertura del procedimiento
administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta
prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin
autorización del estado, según boleta de citación 2006-351321 a René Rojas
Castro, cédula de identidad 9-0015-0190, vehículo placas 637877. Expediente
OT-103-2007.
I.—Que mediante oficio
UTCE-2007-072 del 27 de abril del 2007, de la Dirección General de Policía de
Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el
trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-351321,
levantada al señor René Rojas Castro, cédula de identidad 9-0015-0190, quien
conducía el vehículo placas 637877, el 20 de abril del 2007 (folios 1, 2 y 3).
II.—Que el vehículo placas
637877 fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin
autorización del Estado, por el oficial
de tránsito Alex Arias Piedra, código 891, que se halla bajo la custodia de la
Dirección General de la Policía de Tránsito, Delegación Puesto 2, Zapote
(folios 1, 2 y 3).
III.—Que en la Información
Sumaria, visible a folio 3, el oficial de tránsito Arias Piedra detalla los
hechos, que se resumen así: “Localizamos el vehículo antes citado en circulación,
procedimos a hacerle señal de parada. El mismo transportaba 2 pasajeras
femeninas. Las mismas no portaban documento de afiliación (transporte) no se
identificaron. El vehículo porta rótulo (San Jorge S. A.) Porta radio de
comunicación. Las pasajeras pagaron el transporte en el lugar de los hechos”.
IV.—Que el transporte
remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que
sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas
o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los
faculte para ello emitido por autoridad competente.
V.—Que de conformidad con lo
establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley Nº 7593, la prestación no
autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone
esa misma norma.
VI.—Que la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 7593, es decir, la remoción de equipo
o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos
regulados por la Ley Nº 7593, es una medida cautelar y necesaria para el
resguardo del fin público.
VII.—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del 2004, publicada en La
Gaceta Nº 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva
los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas sin autorización del Estado.
VIII.—Que para determinar la
verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al
procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso
d) de la Ley Nº 7593, prestación de un servicio público no autorizado por el
Estado y designar la persona que tramitará este caso, previsto en los artículos
308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública,
como se dispone.
IX.—Que mediante resolución
RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos
mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las
normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización
y Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario)
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los
procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los
artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del
procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar
sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran
realizado”.
X.—Que con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la
Ley Nº 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública.
SE DISPONE:
I.—Designar para la
tramitación del procedimiento que aquí se ordena al Lic. Carlos Mata Coto,
funcionario de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar inicio al
procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos
detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas
637877, conducido por René Rojas Castro, cédula de identidad 9-0015-0190, se
prestó el servicio público de transporte remunerado de personas sin la
autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de
conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la
Ley Nº 7593.
III.—Citar y emplazar,
conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública a René Rojas Castro, cédula de identidad
9-0015-0190, y al oficial de tránsito Alex Arias Piedra, cédula 1-1139-863,
código 891, para que comparezcan a las 9:30 horas del 22 de junio del 2007; a
la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la
Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la
Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda, San José.
Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y
tramitar toda la prueba que el órgano
director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la
administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra
parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y
sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y
resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el
expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.
En cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le
previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba
pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa
fecha.
Las partes y los abogados,
pueden examinar el expediente OT-103-2007, en que se tramita este asunto, en la
Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria
y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá
interponerse ante la Dirección de Protección al Usuario, órgano director del
procedimiento administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse ante el Regulador General.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Directora.—(S. P. Nº 41292).—C-234155.—(43445).