LA GACETA Nº 104

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Expediente Nº 16.327

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

“LEY DE PROTECCIÓN A LAS OBTENCIONES VEGETALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Objeto

La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico para la protección de los derechos de los obtentores de variedades vegetales, salvaguardando el derecho al uso de parte del pequeño y mediano agricultor.

La protección otorgada no implica la autorización para la explotación comercial de la variedad, para lo cual deberá cumplirse con los requisitos establecidos en la legislación correspondiente, pudiendo impedirse la comercialización cuando proceda para proteger el orden público o la moral, la salud o la vida de las personas o de los animales o para preservar los vegetales, o para evitar daños graves al medio ambiente.

ARTÍCULO 2.- Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de la presente Ley se extiende a las variedades de todos los géneros y especies vegetales.

No se otorgará protección a las plantas silvestres de la biodiversidad costarricense que no hayan sido mejoradas por las personas, cuyo acceso se regirá de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

ARTÍCULO 3.- Definiciones

Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

Título de obtención vegetal: Título que se otorga al obtentor de una variedad vegetal, con base en el cual se confieren sus derechos de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.

Descubierto y puesto a punto: El proceso que incluye la observación de una variación natural de una especie vegetal; su identificación, aislamiento, selección, reproducción o multiplicación, caracterización y evaluación.  No quedará comprendido en la definición anterior el mero hallazgo.

Desarrollar: Empleo de técnicas de mejoramiento genético para obtener una nueva variedad vegetal.

Material: Se entenderá por “material”, en relación con una variedad:

a)  El material de reproducción o de multiplicación vegetativa, en cualquier forma;

b)  El producto de la cosecha, incluidas las plantas enteras y las partes de plantas.

Obtentor: Es la persona física o jurídica que haya desarrollado o descubierto y puesto a punto una nueva variedad.

OFINASE: Oficina Nacional de Semillas.

Semilla: Toda estructura vegetal de reproducción, multiplicación o propagación destinada a la siembra o plantación de una variedad vegetal. Se incluyen dentro de esta definición la semilla sexual y asexual, las plantas de vivero y material de multiplicación o propagación producidos mediante técnicas biotecnológicas.

Variedad o cultivar:  Conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo conocido que, con independencia de si responde o no plenamente a las condiciones para la concesión de un derecho de obtentor, pueda definirse por la expresión de los caracteres resultantes de un genotipo o de una combinación de genotipos; distinguirse de cualquier otro conjunto de plantas por la expresión de al menos uno de dichos caracteres y, considerarse como una unidad, habida cuenta de su aptitud a propagarse sin alteración.

Variedad esencialmente derivada:  Variedad que se deriva principalmente de una variedad inicial, o de una variedad que a su vez se deriva principalmente de una variedad inicial, conservando al mismo tiempo las expresiones de los caracteres esenciales que resulten del genotipo o de la combinación de genotipos de la variedad inicial; se distingue claramente de la variedad inicial, y salvo por lo que respecta a las diferencias resultantes de la derivación, es conforme a la variedad inicial en la expresión de los caracteres esenciales que resulten del genotipo o de la combinación de genotipos de la variedad inicial. Podrán obtenerse, por selección de un mutante natural o inducido, de un variante somaclonal, selección de un individuo variante entre las plantas de la variedad inicial, retrocruzamientos o transformaciones por ingeniería genética, entre otros.

Variedad notoriamente conocida: En particular se considera notoriamente conocida si:

a)  Está inscrita, o en trámite de inscripción en un registro de variedades comerciales o protegidas, si este conduce a la concesión del derecho o la inscripción de la variedad en el registro correspondiente.

b)  Se encuentra en una colección de referencia o en un banco de germoplasma.

c)  Ha sido o está en proceso de comercialización.

d)  Fue objeto de una descripción precisa publicada en el ámbito nacional o internacional.

e)  Se encuentra protegida por derechos intelectuales comunitarios sui generis, hayan sido estos derechos registrados o no, de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y 84 de la Ley de Biodiversidad, Nº 7788, siempre y cuando la variedad se encuentre suficientemente descrita y sea posible verificar su existencia.

Variedad protegida: Aquella que se encuentra inscrita en el registro de variedades protegidas.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS

ARTÍCULO 4.-  Órgano competente

La OFINASE es el órgano competente de recibir, tramitar y resolver las solicitudes para la concesión de los certificados de obtentor de variedades vegetales y su inscripción en el Registro de Variedades Protegidas que se crea para tal efecto, según lo que se establece en la presente Ley y su Reglamento.

ARTÍCULO 5.-  Solicitante del derecho

1.  Podrá solicitar el Certificado de Obtención Vegetal, el obtentor de la misma sea persona física ó jurídica, nacional o extranjera.  En el caso de que se trate del causahabiente o cesionario del derecho, se deberá acreditar tal condición.

2.  Salvo prueba en contrario, el solicitante será considerado como el titular del derecho de obtención.

3.  En el caso de que varias personas hayan creado o descubierto y puesto a punto conjuntamente una variedad, el derecho a obtener el título de obtención vegetal corresponderá en común a todas ellas, salvo pacto en contrario.

4.  El derecho a obtener el Certificado de Obtención Vegetal corresponderá de forma conjunta al obtentor y a cualquier otra persona física o jurídica, en caso de que hayan acordado compartir dicho derecho.

5.  Todo contrato de trabajo que se establezca entre personas naturales o jurídicas, públicas o privadas dedicadas a la investigación y desarrollo de nuevas variedades vegetales, deberá especificar claramente la condición de obtentor.

ARTÍCULO 6.-  Procedimientos y Publicación

Los procedimientos y normas generales para la presentación, publicación de información sobre solicitudes, concesiones de derechos de obtentor y las denominaciones propuestas y aprobadas, trámite, examen técnico y resolución de las solicitudes para la concesión del derecho de obtentor, se establecerán reglamentariamente.

Los procedimientos y normas que se desarrollen reglamentariamente deberán incluir, como mínimo, los requisitos que deben cumplir las solicitudes para la obtención del Título de Obtención Vegetal, la obligación de publicar un aviso de las solicitudes presentadas, la oportunidad de terceros de presentar oposiciones a las solicitudes presentadas, previo a su otorgamiento y el órgano competente para la resolución del procedimiento.  También se publicará información sobre los derechos de obtentor concedidos, y las denominaciones propuestas y aprobadas.

ARTÍCULO 7.-  Examen técnico

La OFINASE examinará las variedades candidatas a ser protegidas en lo que respecta a la distinción, homogeneidad y estabilidad, considerando alguna de las opciones siguientes:

1.  Mediante la realización de ensayos de cultivo u otro tipo pruebas,  por parte de la misma OFINASE para lo cual podrá contar con la colaboración de otras instituciones y/o organizaciones nacionales de investigación.

2.  A través de informes de examen realizados por otras entidades oficiales competentes o por organismos especializados, dentro del marco de la cooperación internacional.

3.  Con base en la información de ensayos (DHE) presentada por el obtentor, de acuerdo con los requerimientos que para tal efecto establezca la OFINASE, la cual estará facultada para la inspección de ensayos y comprobación de resultados.

4.  Mediante inspecciones in situ, homologación de exámenes de Distinción, Homogeneidad y Estabilidad (DHE) ya realizados por entes oficiales, revisión documental o una combinación de las opciones anteriores.

Se faculta a la OFINASE  para concertar acuerdos de cooperación con entidades nacionales y Autoridades competentes de otros países con el propósito de cumplir con las exigencias que establece el examen técnico de las variedades candidatas a ser protegidas.

ARTÍCULO 8.-  Protección provisional

El solicitante tendrá derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios contra cualquier persona que durante el período comprendido entre la fecha de publicación de la solicitud y la fecha de otorgamiento del certificado de obtentor, haya realizado actos que, tras la concesión del derecho, requieran la autorización del obtentor.  Esta indemnización quedará sujeta a la concesión del certificado de obtentor. La publicación surtirá los efectos de una notificación ante terceros.

ARTÍCULO 9.-  Derecho de prioridad

1. Se otorgará el derecho de prioridad al solicitante de un certificado de obtención vegetal para la misma variedad, que anteriormente hubiese formulado una solicitud en países con los cuales Costa Rica tenga convenios o tratados en esta materia.  La prioridad consistirá en que se le podrá reconocer como fecha de presentación de la solicitud en el país aquella de la primera solicitud en otro país, siempre que no hayan transcurrido doce meses desde la fecha en que se presentó la primera solicitud. Si la solicitud presentada ante la OFINASE ha sido precedida de varias solicitudes, la prioridad sólo podrá basarse en la primera solicitud.

2. Para beneficiarse del derecho de prioridad, el obtentor deberá reivindicar, en la solicitud presentada en el país la prioridad de la primera solicitud. El solicitante tendrá un plazo de tres meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud en el país, para proporcionar una copia de los documentos que constituyan la primera solicitud, certificada conforme por la autoridad ante la cual haya sido presentada la primera solicitud, así como muestras o cualquier otra prueba de que la variedad objeto de las dos solicitudes es la misma.

3. El obtentor se beneficiará de un plazo de dos años tras la expiración del plazo de prioridad o, cuando la primera solicitud sea rechazada o retirada, de un plazo de hasta seis meses a partir del rechazo o de la retirada, para proporcionar a la OFINASE, cualquier información, documento o material exigidos para el examen previsto en el artículo 7.

ARTÍCULO 10.-  Concesión del derecho de obtentor

Una vez que la solicitud para la concesión del derecho de obtentor haya cumplido con todos los requisitos, la OFINASE procederá a su inscripción en el Registro de Variedades Protegidas y a otorgar el Certificado de Obtención Vegetal.

CAPÍTULO III

CONDICIONES DE LA PROTECCIÓN

ARTÍCULO 11.-  Condiciones

El derecho de obtentor se concederá a los obtentores de variedades vegetales nuevas, que sean distintas, homogéneas, estables y que hayan recibido denominaciones establecidas de conformidad con las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento.

El solicitante deberá satisfacer las formalidades previstas por la presente Ley y deberá pagar los costos del servicio correspondientes a la OFINASE.

La concesión del derecho de obtentor no podrá depender de condiciones suplementarias o diferentes de las antes mencionadas.

ARTÍCULO 12.-  Novedad

Una variedad es considerada nueva si el material de la variedad no hubiese sido vendido o entregado de otra manera lícita a terceros por el obtentor o su causahabiente, o con su consentimiento, para fines de explotación comercial de la variedad:

a)  en el territorio nacional más de un año antes de la fecha de presentación de la solicitud; o

b)  en el extranjero más de cuatro años y tratándose de árboles y vides más de seis años, antes de la presentación de la solicitud.

ARTÍCULO 13.-  Distinción

Una variedad será considerada distinta si es posible diferenciarla claramente de cualquier otra variedad cuya existencia, en la fecha de presentación de la solicitud, sea notoriamente conocida, de acuerdo a la definición establecida en el artículo 3 de la presente ley.

ARTÍCULO 14.-  Homogeneidad

Una variedad se considera homogénea si es suficientemente uniforme en sus caracteres pertinentes, a reserva de la variación previsible de acuerdo con las particularidades de su reproducción sexuada o de su multiplicación vegetativa.

ARTÍCULO 15.-  Estabilidad

Una variedad se considerará estable si sus caracteres pertinentes se mantienen inalterados después de reproducciones o multiplicaciones sucesivas, o en el caso de que el obtentor haya definido un ciclo particular de reproducción o multiplicación, al final de cada ciclo.

ARTÍCULO 16.-  Denominación de la variedad

1) La variedad candidata a una protección será designada por una sola denominación, que permita identificarla sin riesgo de confusión. La OFINASE se asegurará de que, a reserva de lo dispuesto en el inciso 4) de este artículo, ningún derecho relativo a la designación registrada como la denominación de la variedad obstaculice la libre utilización de la denominación en relación con la variedad, incluso después de la expiración del derecho de obtentor.

2) La denominación no podrá componerse únicamente de cifras, salvo cuando sea una práctica establecida para designar variedades. No deberá ser susceptible de inducir en error o de prestarse a confusión sobre las características, el valor o la identidad de la variedad o sobre la identidad del obtentor.  Concretamente, debe ser diferente de toda otra denominación que designe, en el territorio de cualquier miembro de la UPOV, una variedad existente, de la misma especie o de una especie vecina, conforme a los requisitos y características que se establezcan reglamentariamente.

3) La denominación de la variedad será propuesta por el obtentor a la OFINASE.  Si se comprueba que esa denominación no responde a las exigencias del inciso 2) de este artículo, la OFINASE denegará el registro y exigirá que el obtentor proponga otra denominación en un plazo prescrito.  La denominación se registrará por la OFINASE al mismo tiempo que se conceda el derecho de obtentor.

4) Los derechos anteriores de terceros no serán afectados.  Si, en virtud de un derecho anterior, la utilización de la denominación de una variedad está prohibida a una persona que está obligada a utilizarla, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7) de este artículo, la OFINASE exigirá que el obtentor proponga otra denominación para la variedad.

5) Una variedad sólo podrá ser objeto de solicitudes de concesión de un derecho de obtentor bajo la misma denominación en los miembros de la UPOV.  La OFINASE registrará la denominación así propuesta, a menos que compruebe que la denominación es inadecuada en Costa Rica.  En tal caso, exigirá que el obtentor proponga otra denominación.

6) La OFINASE asegurará la comunicación a las autoridades de los demás miembros de la UPOV de las informaciones relativas a las denominaciones de variedades, concretamente de la propuesta, el registro y la cancelación de denominaciones.  Toda autoridad de los miembros de la UPOV podrá transmitir sus observaciones eventuales sobre el registro de una denominación a la OFINASE.

7) Quien, en Costa Rica, proceda a la puesta en venta o a la comercialización del material de reproducción o de multiplicación vegetativa de una variedad protegida en Costa Rica, estará obligado a utilizar la denominación de esa variedad, incluso después de la expiración del derecho de obtentor relativo a esa variedad, a condición de que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4) de este artículo, no se opongan derechos anteriores a esa utilización.

8) Cuando una variedad se ofrezca en venta o se comercialice, estará permitido asociar una marca de fábrica o de comercio, un nombre comercial o una indicación similar, a la denominación de variedad registrada.  Si tal indicación se asociase de esta forma, la denominación deberá ser, no obstante, fácilmente reconocible.

CAPÍTULO IV

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL OBTENTOR

ARTÍCULO 17.-  Derechos del obtentor

1) A reserva de lo establecido en los artículos 20, 21 y 22 se requerirá de la autorización del titular del derecho para la reproducción o multiplicación; producción; preparación para esos fines;  oferta en venta, venta o cualquier otra forma de comercialización; exportación o importación y; posesión para cualesquiera de los actos anteriores, de la semilla de la variedad protegida.

2) Se requerirá de la autorización del obtentor para los actos mencionados en el inciso 1) de este artículo realizados respecto al producto de la cosecha, incluidas las plantas enteras y partes de plantas, obtenido por utilización no autorizada de la semilla de la variedad protegida, a menos que el obtentor haya podido ejercer razonablemente su derecho en relación con dicha semilla.

3) Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 también se aplican:

a)  A las variedades que no se distinguen claramente de la variedad protegida, de conformidad con el artículo 13 de esta ley.

b)  A las variedades derivadas esencialmente de la variedad protegida, cuando ésta no sea a su vez una variedad esencialmente derivada.

c)  A variedades cuya producción necesite el empleo repetido de la variedad protegida.

ARTÍCULO 18.-  Duración del derecho de obtentor

El derecho de obtentor tendrá una vigencia de veinte años, excepto para  variedades de especies perennes, para las que será de veinticinco años.  La duración, en todos los casos, se contará a partir de la fecha de la concesión del derecho de obtentor.

ARTÍCULO 19.-  Transferencia del derecho

El derecho de obtentor será transferible inter vivos y mortis causa; y el nuevo titular ostentará los mismos deberes y derechos que su predecesor durante el tiempo restante de la protección.

ARTÍCULO 20.-  Agotamiento del derecho del obtentor

1)  El ejercicio del derecho de obtentor se dará por agotado cuando el material de la variedad protegida haya sido comercializado por el titular del derecho o con su asentimiento, excepto cuando sea destinado a una nueva producción de semilla, o a una exportación, que permita la reproducción o multiplicación, a un país que no proteja las variedades del género o de la especie vegetal a que pertenezca la variedad, salvo si el material exportado está destinado al consumo.

2)  A los fines de lo dispuesto en el inciso 1) de este artículo, se entenderá por “material”, en relación con una variedad,

a)  el material de reproducción o de multiplicación vegetativa, en cualquier forma,

b)  el producto de la cosecha, incluidas las plantas enteras y las partes de plantas, y

c)  todo producto fabricado directamente a partir del producto de la cosecha.

ARTÍCULO 21.-  Excepciones al derecho de obtentor

El derecho de obtentor no se extenderá cuando terceros utilicen la variedad protegida, que impliquen los siguientes actos:

a)  Realizados en el  marco privado con fines no comerciales ni de lucro.

b)  Realizados con fines experimentales, de investigación científica y de docencia.

c)  Ejecutados para fines de la creación de nuevas variedades así como, a los actos mencionados en el artículo 17, incisos 1) y 2) realizados con tales variedades,  a menos que las disposiciones del artículo 17, inciso 3) sean aplicables.

ARTÍCULO 22.- Excepción al derecho para el agricultor

No lesiona el derecho del obtentor quien reserve y siembre en su propia explotación, dentro de límites razonables y a reserva de la salvaguardia de los intereses legítimos de los obtentores, el producto de la cosecha que haya obtenido por el cultivo, en su propia explotación, de una variedad protegida o de una variedad cubierta por el artículo 17.3).  Se exceptúan de esta disposición las variedades de las especies frutícolas, ornamentales y forestales cuando se persigan fines comerciales.

ARTÍCULO 23.-  Mantenimiento del derecho

Para mantener en vigencia la protección, el titular del derecho de una obtención vegetal deberá, durante el período de protección, conservar el material genético correspondiente a la variedad protegida, o cuando proceda, a sus componentes hereditarios, y pagar un costo anual a la OFINASE.

La OFINASE podrá requerir al titular de un derecho de obtención vegetal para que presente, en los plazos que establezca el Reglamento de esta Ley, la información, documentos, muestras o material que se estimen necesarios a fin de verificar su adecuado mantenimiento.

ARTÍCULO 24.-  Extinción del derecho

El derecho de obtentor se extingue por:

a)  Vencimiento del plazo.

b)  Renuncia del titular mediante una declaración por escrito dirigida a la OFINASE.

ARTÍCULO 25.-  Nulidad del derecho

1)  Toda persona que justifique un interés legítimo podrá presentar a la OFINASE una solicitud  de declaración de nulidad.

2)  La OFINASE declarará nulo el derecho de obtentor si se comprueba:

a)  Que la variedad no era nueva o distinta en la fecha de presentación de la solicitud o, dado el caso, en la fecha que se establezca en el derecho de prioridad.

b)  Que la variedad no era homogénea o estable cuando se concedió el derecho de obtentor, basado en las informaciones y documentos proporcionados por el solicitante, o

c)  Que el derecho de obtentor fue concedido a una persona que no tenía derecho al mismo.

3)  El derecho de obtentor declarado nulo se considerará como no concedido.

ARTÍCULO 26.-  Cancelación del derecho

1)  La OFINASE cancelará el derecho de obtentor en los siguientes casos:

a)  Si se comprueba que, el titular no ha cumplido con su obligación de mantener la variedad durante el período de protección o que la variedad ya no es homogénea o estable.

b)  Si el titular no responde a la solicitud en el sentido de suministrar la información, los documentos o el material de reproducción o multiplicación que se consideren necesarios para el control del mantenimiento de la variedad.

c)  Si después de que la OFINASE previene un cambio en la denominación de la variedad, el titular no propone en el plazo concedido otra denominación adecuada.

d)  Cuando el obtentor no haya pagado el precio público anual definido en el Reglamento de esta Ley, previo requerimiento por escrito.

2)  Solo podrá declararse la cancelación tras el requerimiento hecho al titular de cumplir  la obligación que se le impone, en un plazo no mayor de 6 meses, previamente notificado.

3)  La cancelación debe anotarse en el Registro de Variedades Protegidas y deberá ser comunicada mediante una publicación en el diario oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional por una sola vez.

ARTÍCULO 27.-  Licencias contractuales

El titular de un derecho de obtención vegetal podrá conceder a terceros, a título exclusivo o no, una licencia que cubra todos o parte de los derechos del obtentor.  Dichas licencias de explotación, para que surtan efectos frente a terceros, deberán inscribirse en el Registro de Variedades Protegidas.

ARTÍCULO 28.-  Licencias obligatorias

Cuando lo exijan razones calificadas de interés público el Poder Ejecutivo, mediante decreto, podrá limitar el derecho del obtentor mediante una licencia obligatoria en cualquier momento, aun sin el acuerdo de su titular, para que el derecho sea explotado por una entidad estatal o por terceros autorizados por el Gobierno.  El titular del derecho objeto de la licencia obligatoria deberá ser notificado.

En el Reglamento de esta Ley se definirán las condiciones para la concesión de las licencias obligatorias, así como el derecho del obtentor a recibir una remuneración equitativa.

CAPÍTULO V

DE LOS RECURSOS FÍSICOS Y ECONÓMICOS

ARTÍCULO 29.-  Recursos

1)  El financiamiento del sistema de Registro de Variedades Protegidas se cubrirá por medio del fondo generado con el cobro de los servicios prestados y los aportes financieros recibidos del Estado mediante presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.  Estos fondos serán depositados en una cuenta de la OFINASE, abierta en cualquiera de los bancos del Sistema Bancario Nacional y su administración estará bajo control de la Contraloría General de la República.

2)  Para la implementación de esta Ley el Estado dotará a la OFINASE de la infraestructura y equipo básico así como de las facilidades requeridas.  Igualmente, se le faculta para la contratación de personal y servicios especializados que se financiarán con los recursos generados por la aplicación de esta Ley.

3)  Para los fines de la presente ley, las instituciones del Estado quedan facultadas para donar o transferir de su patrimonio a la OFINASE todo tipo de bienes muebles e inmuebles, previo cumplimiento de los procedimientos establecidos en la legislación nacional para tales efectos.

4)  Se faculta a la OFINASE para recibir todo tipo de donaciones, sea en efectivo o a través de bienes muebles e inmuebles procedentes del Estado e instituciones públicas costarricenses y de gobiernos con los que se establezcan convenios de cooperación.

ARTÍCULO 30.-  Costo del servicio

Se faculta a la OFINASE para que establezca los precios públicos correspondientes por la prestación de los siguientes servicios:

a)  Tramitación y resolución de solicitudes del título de protección vegetal.

b)  Reivindicación de la prioridad.

c)  Realización del examen técnico de la variedad candidata.

d)  La concesión del título de protección vegetal.

e)  Mantenimiento anual de los derechos del obtentor en vigencia.

f)   Registro de licencias de explotación.

g)  Prestación de servicios administrativos.

La fijación del valor de los servicios se realizará considerando los costos determinados localmente, aplicando el principio de “servicio al costo”, con los ajustes correspondientes de acuerdo con los parámetros establecidos en otros países, con los cuales Costa Rica haya suscrito convenios de reciprocidad en esta materia.

CAPÍTULO VI

OBSERVANCIA DEL DERECHO DE OBTENTOR

ARTÍCULO 31.-  Ámbito de aplicación

La violación de cualquier derecho protegido por esta ley, dará lugar a interponer las acciones o recursos o denuncias administrativas ejercidas ante la OFINASE y de las acciones judiciales ordenadas en la presente Ley, sin perjuicio de otras disposiciones del ordenamiento jurídico.

La autorización del titular del derecho de obtención vegetal será siempre expresa y por escrito.

ARTÍCULO 32-  Interpretación

En el examen judicial y administrativo de las afecciones causadas a los derechos consignados y protegidos en esta Ley, el juez y la OFINASE podrá acudir a reglas de interpretación según la naturaleza del proceso, ante la OFINASE si es administrativo y el juzgado si es judicial, de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de las acciones lesivas, de tal manera que las formalidades propias de los modos específicos de regular estos derechos no impidan la aplicación práctica de los supuestos legales de tutela a casos concretos.

En todo procedimiento administrativo, iniciado ante la OFINASE, o proceso judicial, al aplicar la sanción final la autoridad competente tomará en cuenta la proporcionalidad entre la conducta ilícita y el daño causado al bien jurídico tutelado.

MEDIDAS CAUTELARES

Sección I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 33.-  Adopción de medidas cautelares

Antes de iniciar un proceso por infracción de un derecho de obtención vegetal, durante su transcurso, o en la fase de ejecución, la autoridad judicial competente o la OFINASE, según corresponda, adoptará las medidas cautelares adecuadas y suficientes para evitarle una lesión grave y de difícil reparación al titular del derecho y garantizar, provisionalmente, la efectividad del acto final o de la sentencia.

Una medida cautelar solo se ordenará cuando quien la pida acredite ser el titular del derecho o su representante.  La autoridad judicial o la OFINASE, requerirá que quien solicite la medida otorgue garantía suficiente antes de que esta se dicte para proteger al supuesto infractor y evitar abusos.

ARTÍCULO 34.-  Proporcionalidad de la medida

Toda decisión que resuelva la solicitud de adopción de medidas cautelares, deberá considerar tanto los intereses de terceros como la proporcionalidad entre los efectos de la medida y los daños y perjuicios que ella puede provocar.

ARTÍCULO 35-  Medidas

Podrán ordenarse, entre otras, las siguientes medidas cautelares:

a)  El cese inmediato de los actos que constituyen la infracción.

b)  El embargo de las variedades falsificadas o ilegales.

c)  La suspensión del despacho aduanero de las variedades referidos en el inciso b).

d)  La caución, por el presunto infractor, de una fianza u otra garantía suficiente.

ARTÍCULO 36-  Procedimiento

La autoridad judicial o la OFINASE, dentro de las cuarenta y ocho horas después de presentada la solicitud de medida cautelar, deberá conceder audiencia a las partes para que, dentro del plazo de tres días hábiles, se manifiesten sobre la solicitud.  Luego de transcurrido este plazo, la OFINASE o el tribunal competente procederá, con contestación o sin ella, a resolver dentro de tres días lo procedente sobre la medida cautelar.  La resolución tomada por la OFINASE o la autoridad judicial, deberá ejecutarse inmediatamente.  El recurso de apelación no suspende los efectos de la ejecución de la medida.

En los casos en que la audiencia a las partes pueda hacer nugatorios los efectos de la medida, la autoridad judicial o la OFINASE, deberá resolver la procedencia de la solicitud de la medida cautelar en el plazo de cuarenta y ocho horas después de presentada.

ARTÍCULO 37- Medida cautelar sin participación del supuesto infractor

Cuando se ejecute una medida cautelar sin haber oído previamente a la otra parte, la OFINASE o la autoridad judicial competente la notificará a la parte afectada, dentro de los tres días hábiles después de la ejecución.  La parte afectada podrá recurrir la medida ejecutada.

ARTÍCULO 38-  Plazo para presentar denuncia o demanda

Si la medida cautelar se pide antes de incoar el proceso y es adoptada, la parte promovente deberá presentar la demanda judicial en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de la resolución que la acoge.  De no presentarse en tiempo la demanda, o bien, cuando se determine que no se infringió un derecho de obtención vegetal, la medida cautelar se tendrá por revocada y la parte que la solicitó será responsable por los daños y perjuicios ocasionados, los cuales se liquidarán siguiendo el trámite de ejecución de sentencia.

ARTÍCULO 39-  Daños y perjuicios

Si la demanda judicial no se presenta en tiempo, o bien, si la medida cautelar es revocada o por cualquier otra causa se deja sin efecto, quien pretenda tener derecho al resarcimiento por los daños y perjuicios causados con su ejecución, deberá solicitarlo, dentro del plazo de un mes, a quien conozca del proceso de base.  De no solicitarlo en el período señalado o si no se acredita el derecho, se ordenará devolver al actor la caución por daños y perjuicios.

Para los supuestos aludidos en el párrafo anterior, cuando la medida cautelar se origine en una decisión administrativa, la parte afectada deberá acudir a la vía judicial para demandar la indemnización por los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado con la ejecución de la medida.

Sección II

Medidas en frontera

ARTÍCULO 40-  Aplicación de medidas en frontera

Cuando se requiera aplicar una medida cautelar en el momento del despacho aduanero de las variedades falsificadas o ilegales, la decisión administrativa de la OFINASE o la decisión judicial que ordena tal medida, deberá ser comunicada de inmediato a las autoridades aduaneras y a la parte demandada.

ARTÍCULO 41.-  Solicitud de medidas en frontera

El titular de un derecho de obtención vegetal que tenga conocimiento fundado sobre la llegada o el despacho de mercancías que infringen su derecho, podrá solicitarle a la OFINASE o a la autoridad judicial, que ordene a las autoridades aduaneras suspender el despacho.

A todo titular de un derecho de obtención vegetal protegido, o su representante, que solicite la suspensión del despacho de las variedades, se le exigirá, como mínimo, que:

a)  Acredite ser el titular o el representante de un derecho de obtención vegetal.

b)  Otorgue una garantía por un monto razonable, antes de que se dicte, para proteger al supuesto infractor y evitar abusos.

c)  Aporte la información y descripción de la variedad vegetal lo más detallada posible, para que las autoridades de aduana puedan identificarla con facilidad.

Ejecutada la suspensión del despacho de mercancías, la OFINASE o las autoridades judiciales, lo notificarán inmediatamente al importador o exportador de las variedades vegetales y al solicitante de la medida.

ARTÍCULO 42-  Casos en que no aplican las medidas en frontera

No habrá obligación de aplicar las medidas en frontera contenidas en este capítulo a lo siguiente:

a)  Las importaciones de variedades vegetales puestas en el mercado nacional   por el titular del derecho o con su consentimiento y las importaciones hechas por quienes están autorizados por el Estado o de acuerdo con las leyes del país, una vez que el titular del derecho o su representante las haya introducido lícitamente en el país o en el extranjero.

ARTÍCULO 43.-  Inspección

Una vez suspendido por las autoridades de aduanas el despacho aduanero de las variedades vegetales, la OFINASE o la autoridad judicial, le permitirá inspeccionarlas al titular del derecho o a su representante, con el único fin de fundamentar sus reclamaciones.  Al permitir la inspección y cuando sea pertinente, la autoridad aduanera podrá disponer lo necesario para proteger cualquier derecho de información no divulgada (secretos comerciales o industriales).

Comprobada una infracción por la OFINASE o la autoridad judicial, y a solicitud del titular del derecho o su representante, las autoridades de aduana deberán informar el nombre y la dirección del consignador, del importador o exportador y del consignatario de las mercancías; además, la cantidad y descripción de las mercancías objeto de la suspensión.

ARTÍCULO 44.- Destrucción y comiso de variedades vegetales

Al emitir la autoridad judicial una resolución que autorice destruir variedades vegetales, deberá considerar los intereses de terceros, así como la proporcionalidad entre la gravedad de la infracción y la medida ordenada.  En la resolución firme de la autoridad judicial, podrá disponerse que las autoridades de aduana destruyan o eliminen las variedades falsificadas o ilegales.

Las autoridades de aduana no permitirán que las variedades falsificadas o ilegales se reexporten en el mismo estado ni las someterán a ningún procedimiento aduanero distinto, hasta que la autoridad judicial competente se pronuncie sobre el destino o la destrucción de tales variedades.

ARTÍCULO 45.-  Retención infundada

Cuando haya habido retención infundada de las variedades vegetales, las autoridades judiciales condenarán en abstracto al demandante al pago por los daños y perjuicios causados al importador, al consignatario y al propietario de las variedades; dicho pago será liquidado en ejecución de sentencia.

ARTÍCULO 46.–  Ejecución de Medidas en Frontera

Las medidas en frontera serán ejercidas en los puestos de control y estaciones de cuarentena ubicados en fronteras, puertos, aeropuertos y almacenes fiscales por donde ingresan y egresan al territorio nacional las obtenciones vegetales.

ARTÍCULO  47.–  Inspecciones

Los funcionarios autorizados podrán realizar todas aquellas acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la observancia de las obtenciones vegetales, para lo cual las personas físicas o jurídicas dedicadas al trasiego de obtenciones vegetales, previa identificación del funcionario, colaborarán y facilitarán las inspecciones que realicen los inspectores aquí acreditados.

Sección III

Procedimientos administrativos en materia

de obtenciones vegetales

ARTÍCULO 48.- Normas sobre los procedimientos administrativos

Los procedimientos administrativos en materia de obtenciones vegetales serán los dispuestos en la presente Ley y su Reglamento.

ARTÍCULO 49.-  Recursos contra decisiones de la OFINASE

Las decisiones de la OFINASE tendrán recurso de revocatoria ante el órgano que dictó la resolución respectiva, y de apelación ante el Ministro de Agricultura y Ganadería.

Sección IV

Procesos civiles

ARTÍCULO 50.-  Medidas cautelares en procesos civiles

Sin perjuicio de lo ordenado por el título IV, libro I del Código Procesal Civil, en todo proceso relativo a la protección de los derechos de titulares de obtenciones vegetales, el juez podrá adoptar las medidas cautelares referidas en esta Ley.

ARTÍCULO 51.-  Procesos civiles

Las pretensiones de los titulares de obtenciones vegetales se tramitarán y decidirán mediante el proceso abreviado que manda el título II, libro II del Código Procesal Civil.

Los casos de competencia desleal se tramitarán en la vía sumaria, según el artículo 17 de la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, Nº 7472, de 20 de diciembre de 1994.

ARTÍCULO 52.-  Pruebas bajo el control de la parte contraria

Dentro del proceso abreviado o en los casos de competencia desleal, dentro del proceso sumario, cuando una parte haya identificado alguna prueba pertinente para sustanciar sus alegaciones y esta se encuentre bajo el control de la parte contraria, el juez estará facultado para ordenarle que la aporte.  Si procede, esta prueba será presentada a condición de que se garantice la protección de la información no divulgada.

ARTÍCULO 53.-  Criterios para fijar daños y perjuicios

Los daños y perjuicios ocasionados por infracciones civiles contra esta Ley serán fijados por el juez, preferentemente con base en un dictamen pericial.  A falta de dictamen pericial, no serán menores que el valor correspondiente a un salario base, fijado según el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993.

En todo caso, y sin perjuicio del mínimo establecido, en la resolución por la cual se finalice la causa, deben tomarse en consideración los beneficios que el titular habría obtenido de no haberse producido la violación, los beneficios obtenidos por el infractor, el precio, la remuneración o la regalía que el infractor hubiera tenido que pagar al titular para la explotación lícita de los derechos violados.

ARTÍCULO 54.- Decomiso y destrucción de variedades vegetales en sentencia civil

A petición de parte o de oficio, la autoridad judicial podrá dictar, interlocutoriamente o en sentencia,  el decomiso de las variedades falsificadas o ilegales objeto de la demanda, y su destrucción solo podrá dictarse en sentencia.

Rige a partir de su publicación”.

Nota: Este proyecto se encuentra en estudio en la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios.

Departamento de Archivo, Investigación y Trámite.—Leonel Núñez Arias, Director.—1 vez.—C-402345.—(44329).

 

ACUERDOS

Nº 08-07-08

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 89 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

ACUERDA:

Integrar las siguientes Comisiones Permanentes Especiales para la legislatura 2007-2008, de la siguiente manera:

Comisión Permanente Especial de Control

del Ingreso y Gasto Públicos

Arguedas Macklouf Evita

Jiménez Rojas Olivier

Marín Monge Francisco

Ocampo Bolaños José Ángel

Quirós Quirós Patricia

Sánchez Sibaja Jorge Eduardo

Zamora Chaves Leda

Comisión Permanente Especial del Ambiente

Agüero Acuña Ovidio

Araya Monge Luis Carlos

Ballestero Vargas Maureen

González Morera Nidia María

Merino del Río José

Ortíz Álvarez Elsa Grettel

Quirós Conejo Salvador

Tailtelbaum Yoselewich Ofelia

Vásquez Mora José Luis

Comisión Permanente Especial de Nombramientos

Del Vechio Ugalde Janina

Méndez Zamora Jorge

Pérez González Olivier

Quesada Hidalgo Sandra

Quirós Lara Mario

Sánchez Sibaja Jorge Eduardo

Zomer Rezler Clara Silvia

Comisión Permanente Especial de Redacción

González Barrantes Gladis

Quirós Quirós Patricia

Salom Echeverría Alberto

Vásquez Mora José Luis

Zomer Rezler Clara Silvia

Comisión Permanente Especial de Relaciones

Internacionales y Comercio Exterior

Arguedas Macklouf Evita

Antillón Guerrero Mayi

Del Vechio Ugalde Janina

Fonseca Corrales Elizabeth

González Ramírez Hilda

Molina Gamboa Francisco

Sánchez Campos Fernando

Solís Bolaños Ronald

Vásquez Badilla Lorena

Comisión Permanente Especial de la Mujer

Chacón Echeverría Ana Helena

Esna Williams Yalile

Fonseca Corrales Elizabeth

González Barrantes Gladys

Gutiérrez Gómez Carlos Manuel

Comisión Permanente Especial de Narcotráfico

Echandi Meza José Manuel

Fonseca Chavarría Saturnino

Jerez Rojas Gilberto

Molina Gamboa Francisco

Quesada Hidalgo Sandra

Rojas Rodríguez Marvin

Venegas Porras Bienvenido

Comisión Permanente Especial de Juventud,

Niñez y Adolescencia

Massey Mora Guyón Holt

Hernández Murillo Orlando Manuel

Jiménez Rojas Olivier Ibo

López Arias Óscar

 Morales Díaz Andrea

Núñez Arias Mario

 Venegas Porras Bienvenido

Comisión Permanente Especial de Consultas

de Constitucionalidad

Madrigal Brenes Rafael Elías

Nicolás Alvarado Xinia

Núñez Calvo Oscar Eduardo

Ortíz Álvarez Elsa Grettel

Quirós Lara Mario

Valenciano Chaves José Luis

Vásquez Badilla Lorena

Comisión Permanente Especial de Turismo

Ballestero Vargas Maureen Patricia

Barrantes Castro Luis Antonio

Chacón Echeverría Ana Helena

Méndez Zamora Jorge Luis

Nicolás Alvarado Xinia

Pérez González Olivier

Quirós Quirós Patricia

Asimismo, se tiene por integrada la Comisión Permanente Especial de Honores.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—1 vez.—C-55680.—(44145).

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33779-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 de la Constitución Política; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 de 5 junio de 1971 y sus reformas; la Ley de Concesión de  Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 de 14 de abril de 1998 y sus reformas, y la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que el actual sistema de concesiones constituye una herramienta muy importante para superar el déficit de infraestructura que afecta el desarrollo de Costa Rica.

II.—Que a escala mundial existe clara tendencia hacia la aplicación de sistemas basados en una mayor participación del sector privado como alternativa eficiente y eficaz para desarrollar proyectos de infraestructura, con el fin de no agravar los problemas fiscales que enfrentan los gobiernos.

III.—Que la participación privada en los procesos de modernización de infraestructura pretende incrementar la eficiencia económica en la construcción, operación y/o mantenimiento de los proyectos y aumentar la inversión en infraestructura, superando las limitaciones presupuestarias del sector público.

IV.—Que el Gobierno de la República definió como prioridad el impulso de la iniciativa privada en la dotación y equipamiento de la infraestructura pública que se requiere para garantizar la competitividad de la economía nacional dentro del marco internacional.

V.—Que es de interés para la Administración Pública y el Consejo Nacional de Concesiones promover la iniciativa privada en aquellos sectores y proyectos que cumplan con lo establecido en el artículo 7 del Decreto Nº 31836-MOPT y que sean consistentes con el Plan de Desarrollo Nacional y el Plan Nacional de Inversiones.

VI.—Que con base en la figura de la iniciativa privada contemplada en el artículo 20 de la Ley General de Obra Pública con Servicios Públicos se emitió el Reglamento de los Proyectos de Iniciativa Privada de Concesión de Obra Pública o de Concesión de Obra Pública con Servicio Público, Decreto Ejecutivo Nº 31836-MOPT de 10 de junio del 2004, publicado en La Gaceta Nº 132 de 7 de julio del 2004.

VII.—Que la figura de la iniciativa privada devino inaplicable como consecuencia del transitorio único introducido por medio del Decreto Ejecutivo Nº 32782-MOPT de 26 de octubre del 2005, publicado en La Gaceta Nº 232 de 1º de diciembre del 2005.

VIII.—Que las restricciones contenidas en esa disposición contravienen el espíritu del Decreto Ejecutivo Nº 31836-MOPT, en el tanto supedita la iniciativa privada a la definición de proyectos por parte del sector público. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 32782-MOPT de 26 de octubre del 2005, publicado en La Gaceta Nº 232 de 1º de diciembre del 2005, y en consecuencia quede sin efecto la disposición transitoria por aquel introducida.

Artículo 2º—En todo lo demás se mantienen los términos del Decreto Ejecutivo Nº 31836-MOPT de 10 de junio del 2004, publicado en La Gaceta Nº 132 de 7 de julio del 2004, “Reglamento de los Proyectos de Iniciativa Privada de Concesión de Obra Pública o de Concesión de Obra Pública con Servicio Público”.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes a. í., Viviana Martín Salazar.—1 vez.—(Solicitud Nº 8806).—C-30270.—(D33779-44136).

Nº 33784-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1º y 2º de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

I.—Que del 6 al 8 de agosto del 2008, el Hospital Nacional de Niños Dr. Carlos Sáenz Herrera, realizará el “VI Congreso y IX Curso Internacional de Enfermería Pediátrica, Quirúrgica y del Adolescente 2008”.

II.—Que las actividades que se realizarán durante la actividad indicada, se consideran de importancia para el país en materia de Salud, toda vez que reunirán a Profesionales de las Ciencias de la Salud, tanto del sector público como del sector privado del país, así como expertos internacionales.

III.—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se declaran de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo el Hospital Nacional de Niños Dr. Carlos Sáenz Herrera, con motivo de la celebración del “VI Congreso y IX Curso Internacional de Enfermería Pediátrica, Quirúrgica y del Adolescente 2008”, que tendrá lugar en nuestro país del 6 al 8 de agosto del 2008.

Artículo 2º—Las dependencias del sector público y del sector privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 127-07).—C-19380.—(D33784-44140).

Nº 33785-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1º y 2º de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

I.—Que del 30 de mayo al 1º de junio del 2007, la Asociación Costarricense de Congresos Odontológicos realizará el XXII Congreso Científico Odontológico y XIII Premio de Investigación Dr. Ramón García Valverde.

II.—Que las actividades que se realizarán durante el Congreso indicado, se consideran de importancia para el país en materia de Salud, toda vez que reunirán a Profesionales de las Ciencias de la Salud, tanto del sector público como del sector privado del país, así como expertos internacionales.

III.—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se declaran de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo la Asociación Costarricense de Congresos Odontológicos, con motivo de la celebración del XXII Congreso Científico Odontológico y XIII Premio de Investigación Dr. Ramón García Valverde, que tendrá lugar en nuestro país del 30 de mayo al 1º de junio del 2007.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de mayo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 128-07).—C-18775.—(D33785-44141).

Nº 33788-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 15, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley Nº 6986 del 3 de mayo de 1985, los artículos 10, 36, 37, 38, 39, 46 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley Nº 7629 del 26 de setiembre de 1996.

Considerando:

I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución Nº 196-2007 (COMIECO-XLIV) del 24 de abril del 2007, aprobó modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación.

II.—Que en cumplimiento de lo indicado en ordinal anterior, procede la publicación de la resolución. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Publíquese la Resolución Nº 196-2007 (COMIECO-XLIV), que a continuación se transcribe:

RESOLUCIÓN Nº 196-2007 (COMIECO-XLIV)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

Considerando:

Que de conformidad con los artículos 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala- y 6, 7 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia del Consejo de Ministros de Integración Económica modificar los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación.

Que el Comité de Política Arancelaria, alcanzó acuerdo sobre varias armonizaciones arancelarias, y elevó a la consideración y aprobación de este Foro la correspondiente propuesta de modificación del Arancel Centroamericano de Importación. Por tanto:

Con fundamento en los artículos 1, 3, 6, 7, 13, 14, 15, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y 1, 6, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, -Protocolo de Guatemala-,

RESUELVE:

1º—Aprobar las modificaciones a los Derechos Arancelarios a la Importación de los incisos arancelarios que aparecen en los anexos de la presente resolución, los cuales forman parte integrante del Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

2º—La presente resolución entrará en vigencia treinta (30) días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.

Ciudad de Guatemala, Guatemala, 24 de abril del 2007

                                          Amparo Pacheco Oreamuno                                                                                      Eduardo Ayala Grimaldi

                                    Viceministra, en representación del                                                                       Viceministro, en representación de la

                                        Ministro de Comercio Exterior                                                                                      Ministra de Economía

                                                     de Costa Rica                                                                                                          de El Salvador

                                                 Luis Óscar Estrada                                                                                                  Jorge Rosa Zelaya

                                              Ministro de Economía                                                                                 Viceministro, en representación de la

                                                     de Guatemala                                                                                          Ministra de Industria y Comercio

                                                                                                                                                                                      de Honduras

Orlando Solórzano Delgadillo

Viceministro, en representación del

Ministro de Fomento, Industria y Comercio

de Nicaragua

ANEXO

Rubros que alcanzan el DAI en la fecha en que cobre

vigencia la presente Resolución

Código                                                       Descripción                                                                       DAI

87.01             TRACTORES (EXCEPTO LAS CARRETILLAS TRACTOR

                        DE LA PARTIDA 87.09)

8701.20.00  - Tractores (cabezales) de carretera para semirremolques                                       0

8701.30.00  - Tractores de orugas                                                                                                        0

ANEXO 2

Rubros que alcanzan el DAI en la fecha indicada

en la columna 4 de este anexo

 

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

DAI

 

30.04

MEDICAMENTOS (EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 30.02, 30.05 ó 30.06) CONSTITUIDOS POR PRODUCTOS MEZCLADOS O SIN MEZCLAR, PREPARADOS PARA USOS TERAPEUTICOS O PROFILACTICOS, DOSIFICADOS (INCLUIDOS LOS ADMINISTRADOS POR VIA TRANSDERMICA)  O ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR

 

 

3004.10.20

 - - Para uso veterinario

5

1 de enero de 2017

3004.20.20

 - - Para uso veterinario

5

1 de enero de 2017

3004.32.20

 - - - Para uso veterinario

5

1 de enero de 2017

3004.39.20

 - - - Para uso veterinario  

5

1 de enero de 2017

3004.40.20

 - - Para uso veterinario

5

1 de enero de 2017

3004.50.20

 - - Para uso veterinario

5

1 de enero de 2017

3004.90.12

 - - - Para uso veterinario

5

1 de enero de 2017

3004.90.22

 - - - Para uso veterinario

5

1 de enero de 2017

3004.90.92

 - - - Para uso veterinario

5

1 de enero de 2017

52.09

TEJIDOS DE ALGODON CON UN CONTENIDO DE ALGODON SUPERIOR O IGUAL AL 85% EN PESO, DE PESO SUPERIOR A 200 g/m2

 

 

5209.12.10

 - - - De peso superior o igual a 400 g/m2

5

1 de enero de 2012

5209.32.10

 - - - De peso superior o igual a 400 g/m2

5

1 de enero de 2012

5209.43.10

 - - - De peso superior o igual a 400 g/m2

5

1 de enero de 2012

53.09

TEJIDOS DE LINO

 

 

5309.19.00

 - - Los demás

5

1 de enero de 2012

54.07

TEJIDOS DE HILADOS DE FILAMENTOS SINTETICOS, INCLUIDOS LOS TEJIDOS FABRICADOS CON LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA  54.04

 

 

5407.74.00

 - - Estampados

5

1 de enero de 2012

60.01

TERCIOPELO, FELPA (INCLUIDOS LOS TEJIDOS DE PUNTO “DE PELO LARGO”) Y TEJIDOS CON BUCLES, DE PUNTO

 

 

6001.92.10

 - - - Con longitud de la fibra de la felpa superior a 3 mm

5

1 de enero de 2012

 

Artículo 2º—Para los incisos arancelarios que se indican a continuación, aplicar el DAI de conformidad con las disposiciones de la Resolución Nº 180-2006 (COMIECO-XXXIX), publicada mediante Decreto Ejecutivo Nº 33464-COMEX del 22 de noviembre del 2006, hasta la fecha que entre en vigencia la meta arancelaria aprobada en el anexo 2 de la Resolución Nº 1893-2006(COMIECO XLI):

Código                                                       Descripción                                                                       DAI

5209.32.10    - - - De peso superior o igual a 400 g/m2                          10

5209.43.10    - - - De peso superior o igual a 400 g/m2                          10

5309.19.00    - - Los demás                                                                   10

5407.74.00    - - Estampados                                                                 10

6001.92.10    - - - Con longitud de la fibra de la felpa superior a 3 mm   10

Artículo 3º—De conformidad con la Resolución Nº 48-94 (CONSEJO-XII) de fecha 23 de febrero de 1994, que autoriza a Costa Rica para que las tarifas de 10% incluyan el gravamen del 1% de la Ley Nº 6946, los incisos que aparecen en presente decreto con tarifas 10%, aplicar un arancel de 9%.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de mayo del dos mil siete.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 5710).—C-84720.—(D33788-44688).

 

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

N° 183 PE.—San José, 17 de mayo del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 130 y 140 de la Constitución Política, 25.1, 27.1 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que el inmueble denominado El Frontón, ubicado en San José, sobre la avenida 6, calles 5 y 7, costado sur de la Plaza de las Garantías Sociales inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles, a nombre del Estado bajo la Administración del Ministerio de Seguridad Pública, a Folio Real N° 1-84706-000, en donde actualmente se ubica el Departamento de Obras Civiles del Ministerio de Seguridad Pública.

2º—Que según consta en el acuerdo 10, artículo II de la sesión extraordinaria N° 11 celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José el día 2 de octubre del 2006, que dicha institución está interesada en que se traspase, a su favor, la propiedad del citado inmueble para instalar un Mercado de Artesanía, en el marco del proyecto denominado San José Posible, considerando que la edificación ofrece las condiciones constructivas necesarias para que una vez remodelada se pueda desarrollar la pretendida actividad y que, mediante dicho acuerdo, se autorizó al Alcalde Municipal realizar las gestiones correspondientes para la formalización de la escritura del traspaso del inmueble.

3º—Que el inmueble de Folio Real 1-84706-000 se encuentra inscrito a nombre del Estado y que se ubica en la categoría de bien patrimonial en razón de que no esta afecto a un fin público determinado, resulta aplicable el artículo 67 del Código Municipal, como fundamento legal para efectuar la donación a favor de la Municipalidad, ya que al no ser un bien demanial no es requisito la concurrencia de una ley adicional que desafecte el bien, pero si es necesario que exista un acuerdo de la Administración para realizar la donación, asimismo, debe someterse el acto a aprobación de la Contraloría General de la República de acuerdo con el artículo 20 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 y el artículo 8 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública N° R-CO-33-2006.

4º—Que al pertenecer el inmueble, registralmente, al Estado, corresponde al Poder Ejecutivo, en sentido estricto, aprobar la donación de dicho inmueble a favor de la Municipalidad de San José. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Donar el inmueble conocido como El Frontón, ubicado sobre la avenida 6, calles 5 y 7 (costado sur de la Plaza de las Garantías Sociales), que se encuentra inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles a nombre del Estado y en administración del Ministerio de Seguridad Pública, Folio Real N° 1-84706-000, a la Municipalidad de San José, para la instalación de un Mercado de Artesanía, previa autorización de la Contraloría General de la República.

Artículo 2º—Autorizar a la Procuraduría General de la República en su condición de Notaría del Estado, a elaborar y suscribir la respectiva escritura de donación.

Artículo 3º—En todas las demás gestiones necesarias para ejecutar este acuerdo actuará el Licenciado Fernando Berrocal Soto como persona autorizada.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13438).—C-27245.—(44814).

 

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Nº 016-2007-MICIT

LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, Nº 8562, publicada en el Alcance Nº 60 a La Gaceta Nº 250 del 29 de diciembre del 2006 y el Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

1º—Que el Doctor Wálter Fernández Rojas, cédula de identidad número uno-trescientos cincuenta y uno-novecientos cuarenta y ocho, ostenta el cargo de Presidente del Consejo Director del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT).

2º—Que el Organismo Internacional de Energía Atómica ha cursado formal invitación para participar en la Reunión Regional para Altos Funcionarios Gubernamentales sobre el Marco Jurídico Internacional por el que se rigen la Seguridad Nuclear Tecnológica y Física y las Salvaguardias para Estados Miembros de América Latina y el Caribe, que se realizará del 17 al 21 de junio del año 2007, en la ciudad de Viena, Austria.

3º—Que la Embajada de Costa Rica en Austria ha organizado una agenda complementaria de actividades a esta reunión que se llevarán a cabo los días 12,13, 14, 15 y 16 de junio del 2007.

4º—Que la participación del Director del Consejo Director del CONICIT en dichas actividades es de suma importancia para las labores que realiza el CONICIT. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Doctor Wálter Fernández Rojas, cédula de identidad uno-trescientos cincuenta y uno-novecientos cuarenta y ocho, en calidad de Presidente del Consejo Director del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), para participar en la Reunión Regional para Altos Funcionarios Gubernamentales sobre el Marco Jurídico Internacional por el que se rigen la Seguridad Nuclear Tecnológica y Física y las Salvaguardias para Estados Miembros de América Latina y el Caribe, organizada por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), que se realizará del 17 al 21 de junio del año 2007, en la ciudad de Viena, Austria y para que participe en la agenda complementaria de actividades organizada por la Embajada de Costa Rica en Austria, los días 12, 13, 14, 15 y 16 de junio del 2007.

Artículo 2º—Los gastos del doctor Fernández Rojas por concepto de transporte al exterior y viáticos en el exterior serán cubiertos por el organismo auspiciador de la reunión. Cualquier otro gasto derivado de la participación en las actividades mencionadas será cubierto por el Doctor Fernández Rojas.

Artículo 3º—Que durante los días que se autoriza la participación del Doctor Fernández Rojas, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día doce de junio del dos mil siete y hasta su regreso el día veintiuno de junio del dos mil siete.

Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día diecisiete de mayo del dos mil siete.

Publíquese.—Dra. Eugenia Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—(Solicitud Nº 027).—C-28455.—(44155).

 

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

Nº 080-2007-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que le confiere el inciso 1) del artículo 140, 146 y 11 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:

1º—Nombrar al señor Hugo Alfaro Alfaro, contador privado, mayor, cédula de identidad número 4-096-043, como Oficial Mayor del Ministerio del Ambiente y Energía.

2º—Agradecer los servicios prestados por la Lic. Vianney Loaiza Camacho.

3º—Se deja sin efecto el acuerdo Nº 133-2006-MINAE del día 5 de julio del 2006.

4º—Rige a partir del 16 de mayo del dos mil siete.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del día treinta de abril del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 38730).—C-9095.—(44157).

 

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

San José, 30 de abril del 2007

Circular DGT-060-2007

Señores

Jefes de Dirección, Gerentes de Aduana,

Departamentos y Asesorías, Agentes y

Agencias de Aduanas, Transportistas Aduaneros,

Depositarios Aduaneros, Consolidadores de Carga,

Empresas de Entrega Rápida, Estacionamientos Transitorios,

Empresas de Zona Franca y Perfeccionamiento Activo

Despacho Domiciliario Industrial, Despacho Domiciliario Comercial,

Gestor Aeroportuario, JAPDEVA

Sociedad Portuaria de Caldera S. A., y Sociedad Granelera de Caldera S. A.

Funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas

S. O.

                                                                                                ASUNTO:        Horario Vigente en Aduanas y Puestos Aduaneros y derogatoria de Circular DGT-038-2007.

Estimados señores:

Consecuentes con lo dispuesto en el artículo Nº 14 de la Ley General de Aduanas, adjunto remito el detalle de los horarios que regirán en las diferentes Aduanas, Puestos Aduaneros del país y Call Center de la Dirección General de Informática. Lo anterior, con la finalidad de actualizar el contenido de la Circular Nº DGT-038-2007 de fecha 23 de marzo del 2007, y en vista de la fecha prevista para la implementación del TICA en la Aduana de Limón.

No omitimos manifestar, que los auxiliares de la función pública aduanera que custodien y conserven mercancías o vehículos y unidades de transporte sujetos al control aduanero, deben ajustar sus horarios de operación de conformidad con lo dispuesto por cada aduana de jurisdicción, para cada una de las operaciones. Tal es el caso, por ejemplo, de los depositarios aduaneros que operan bajo el control de la Aduana Central o de la Aduana Santamaría, en cuyas instalaciones se podrán efectuar reconocimientos físicos de mercancías hasta las 18:30 horas.

Resulta necesario reiterar que la presente circular al establecer los horarios de funcionamiento de las aduanas y puestos aduaneros del país, no pretende limitar la facultad que tienen depositarios aduaneros de solicitar ante la aduana de control, la ampliación de sus horarios, con carácter permanente o excepcional, de conformidad con lo que establecen los artículos 100 y 289 del Reglamento a la Ley General de Aduanas. Situación de la que es partícipe la Dirección General de Aduanas, en aras de buscar mecanismos que promuevan la eficiencia y agilidad en la prestación de servicios propios del comercio internacional.

En virtud de la próxima implementación del TICA en la Aduana de Limón, prevista para iniciar el 14 de mayo del año en curso, dicha Aduana ampliará el horario de operación de las 08:00 a las 20:00 horas para el período comprendido del 7 al 13 de mayo, ambos inclusive. Lo anterior, a efecto de posibilitar a los usuarios el finiquito de las operaciones aduaneras registradas en el Sistema de Información Aduanera (SIA).

Cualquier modificación a los presentes horarios debe ser previamente autorizada y normalizada por esta Dirección General.

Déjese sin efecto la Circular Nº DGT-038-2007 del 23 de marzo del 2007.

Rige a partir del 7 de mayo de 2007.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS DE COSTA RICA

HORARIO DE ATENCIÓN VIGENTE POR ADUANA O PUESTO

ADUANERO 7 DE MAYO DEL 2007

ADUANA O PUESTO

ACTIVIDAD

LUNES A VIERNES

SÁBADO

DOMINGOS Y FERIADOS

CENTRAL 

Horario Habitual: Servicios y gestiones administrativas, notificaciones; entre otros

 

Procesos de Validación de Mensajes y Aceptación de Documentos Únicos Aduaneros de

Importación y de Tránsitos Aduaneros y Traslados (Viajes)

 

Proceso de Asignación de Semáforos: DUAs de Importación Definitiva

                                                               DUAs de Tránsito Aduanero

 

Proceso de Reconocimiento Físico de Mercancías en Importación Definitiva y Temporal (1)

 

Proceso de Reconocimiento Físico de Mercancías de Exportación, Reexportación, Perfeccionamiento Activo, Zonas Francas, Agrupamiento de Mercancías con fines de Exportación e Inspección de Cargas  y Descargas de las Mercancías en Tránsito Aduanero y Traslados

 

Inventarios, Subastas, Inspección de Instalaciones y otros de la Sección Depósito

 

 Procesos de Reconocimiento Físico de Mercancías de Zonas Francas en el Puesto de Control de Zona Franca ubicado en el Parque Industrial Zeta-Cartago

 

Permisos de Importación Temporal  de Turistas, Declaraciones de Oficio y Declaraciones de Exportación

08:00 a 16:30

 

Las 24 horas

 

 

08:00 a 17:30

08:00 a 22:00

 

08:00 a 18:30

 

08:00 a 16:30

 

 

 

 

08:00 a 16:30

 

08:00 a 18:30

 

 

08:00 a 16:3

 

-

 

Las 24 Horas

 

 

-

-

-

-

 

-

 

-

 

 

 

-

 

-

 

-

-

 

-

 

Las 24 horas

 

 

-

-

-

-

 

-

 

-

 

 

 

-

 

-

 

-

-

 

PUESTO POSTAL

Horario Habitual,  incluída la Revisión Física de Mercancías

08:00 a 16:30

-

-

LIMÓN (2 y 3)

Horario Habitual: Trámites Administrativos (Recepción de Documentos, Resoluciones, Correcciones, Notificaciones, etc )

 

Procesos de Transmisión y Validación de Mensajes de Manifiestos de Carga, Resultados de Descarga de Buques y Aceptación de Documentos Únicos Aduaneros  de Importación y de Tránsitos Aduaneros y Traslados (Viajes) 

 

Proceso de Asignación de Semáforos: DUAs de Importación Definitiva, Temporal y Tránsito      Aduanero

 

Proceso de Reconocimiento físico (Importación Definitiva ,Temporal, Exportación y Tránsito Aduanero)  de mercancías

 

Inspección de descargas de tránsitos y traslados de Estacionamientos Transitorios a Depositarios Aduaneros

 

Procesos de aceptación y autorización de levante y Despacho de Exportaciones

 

Autorización por parte de la aduana de movilización de mercancías desde estacionamiento transitorio a depósito fiscal  de la misma jurisdicción.

 

Permisos de Importación Temporal para Vehículos de Turista y Declaraciones de Oficio

 

Procesos de Despacho, Recepción y Revisión Física de Mercancías de Perfeccionamiento Activo (Incluye Recepción de Documentos)

 

Recepción de Tránsitos Aduaneros

08:00 a 16:30

 

 

Las 24 horas

 

 

 

08:00 a 17:30

 

 

08:00 a 16:30

 

 

08:00 a 16:30

 

 

08:00 a 22:00

 

 

08:00 a 18:00

 

 

08:00 a 16:30

 

08:00 a 16:30

 

Las 24 horas

-

 

 

Las 24 horas

 

 

 

08:00 a 11:00

 

 

08:00 a 12:00

 

 

08:00 a 12:00

 

 

08:00 a 12:00

 

 

08:00 a 12:00

 

-

-

-

-

 

Las 24 horas

-

 

 

Las 24 horas

 

 

 

08:00 a 11:00

 

 

08:00 a 12:00

 

 

08:00 a 12:00

 

 

08: 00 a 12:00

 

 

08:00 a 12:00

 

-

-

-

-

 

Las 24 horas

 

SIXAOLA

Horario Habitual incluída la Revisión Física de Mercancías

07:00 a 17:00

07:00 a 17:00

07:00 a 17:00

SANTAMARÍA

Horario Habitual: Servicios y gestiones administrativas, notificaciones; entre otros

 

Procesos de Transmisión y Validación de Mensajes de Manifiestos de Carga, Resultados de Descarga de Aeronaves y Aceptación de Documentos Únicos Aduaneros  de Importación y de Tránsitos Aduaneros y Traslados (Viajes) 

 

Proceso de Asignación de Semáforos: DUAS de Importación Definitiva y Temporal

                                                               DUAS de Tránsito Aduanero

                                                               DUAS de Importación Anticipada

                                                               DUAS de Entrega Rápida (Courier) y Urnas Funerarias

 

Proceso de Reconocimiento Físico de Mercancías: Importación Definitiva y Temporal (1)

                                                                                   Entrega Rápida y Urnas Funerarias

                                                                                   DUAS Anticipada

 

Proceso de Reconocimiento Físico de Mercancías de Tránsito Aduaneros, Reexportación, Perfeccionamiento Activo, Zonas Francas, Agrupamiento de Mercancías con fines de Exportación, Inspección de Cargas y Descargas de Mercancías en Tránsito Aduanero  y Traslados

 

Inventarios, Subastas, Inspección de Instalaciones y otros de la Sección Depósito

 

Procesos de Zona Franca : -Parque

                                            -Edificio de Aduana (Declaraciones transmitidas)

 

 Permisos de Vehitur y Declaraciones de Oficio

 

Recepción Carga (Ingreso y traslados del C.T.R.M. a Depósitos Fiscales), Courier (Desconsolidación y Clareo)

 

Viajeros

 

Exportación

 

08:00 a 16:30

 

Las 24 horas

 

 

 

08:00 a 17:30

08:00 a 15:30

Las 24 horas

Las 24 horas

 

08:00 a 18:30

Las 24 horas

08:00 a 02:00

 

08:00 a 16:30

 

 

 

 

08:00 a 16:30

 

08:00 a 16:30

16:30 a 02:00

 

08:00 a 18:30

 

Las 24 horas

 

 

Las 24 horas

 

08:00 a 02:00

 

-

 

Las 24 horas

 

 

 

-

-

Las 24 horas

Las 24 horas

 

 

Las 24 horas

08:00 a 02:00

 

-

 

-

 

-

 

-

 

08:00 a 02:00

 

-

 

Las 24 horas

 

 

Las 24 horas

 

08:00 a 02:00

 

-

 

Las 24 Horas

 

 

 

-

 

Las 24 horas

Las 24 horas

 

 

Las horas

08:00 a 16:30

 

-

 

-

 

-

 

-

 

08:00 a 16:30

 

-

 

Las 24 horas

 

 

Las 24 horas

 

08:00 a 16:30

 

TOBÍAS BOLAÑOS

Horario Habitual,  incluída la Revisión Física de Mercancías

 

06:00 a 18:00

06:00 a 18:00

06:00 a 18:00

PEÑAS BLANCAS 

Horario Habitual: Servicios y gestiones administrativas, notificaciones; entre otros

 

Procesos de Transmisión y Validación de Mensajes de Manifiestos de Carga y Aceptación de Documentos Únicos Aduaneros  de Importación y de Tránsitos Aduaneros Internos e Internacionales  

 

Proceso de Asignación de Semáforos: DUAs de Importación Definitiva y Temporal

                                                               DUAs de Tránsito Aduanero

 

Proceso de Reconocimiento Físico de Mercancías de Importación Definitiva y Temporal, Tránsito Aduanero y Exportación.

 

Trámite y autorización de salida de DUAs de: Tránsito Aduanero (Interno e Internacional)                                         Exportación, Importación Definitiva y Temporal)

 

Procesos de trasbordo, Inspección de Cargas y Descargas de las Mercancías; Inspección de Instalaciones y otros de la Sección Depósito

 

Subastas e Inventarios

 

Turismo, Equipajes de Viajeros, Permisos de Importación Temporal de Turistas y Unidades de Transporte

 

Declaraciones Importación de Oficio

 

Régimen de Zonas Francas: Aceptación, reconocimiento físico de mercancías y autorización de levante

08:00 a 16:30

 

Las 24 horas

 

 

 

08:00 a 19:00

08:00 a 19:00

 

08:00 a 20:00

 

 

06:00 a 22:00

 

 

08:00 a 16:30

 

 

08:00 a 16:30

 

06:00 a 22:00

 

 

08:00 a 16:30

 

 

08:00 a 16:30

 

-

 

Las 24 horas

 

 

 

08:00 a 19:00

08:00 a 19:00

 

08:00 a 20:00

 

 

06:00 a 22:00

 

 

08:00 a 16:30

 

 

 

-

06:00 a 22:00

 

 

08:00 a 16:30

 

 

08:00 a 16:30

 

-

 

Las 24 horas

 

 

 

08:00 a 19:00

08:00 a 19:00

 

08:00 a 20:00

 

 

06:00 a 20:00

 

 

08:00 a 16:30

 

 

 

-

06:00 a 20:00

 

 

08:00 a 16:30

 

 

08:00 a 16:30

 

CALDERA

Horario Habitual: Trámites Administrativos (Recepción de Documentos, Resoluciones, Correcciones, Notificaciones, etc.)

 

Procesos de Transmisión y Validación de Mensajes de Manifiestos de Carga, Resultados de Descarga de Buques y Aceptación de Documentos Únicos Aduaneros  de Importación y de Tránsitos Aduaneros y Traslados (Viajes) 

 

Proceso de Asignación de Semáforos: DUAs de Importación Definitiva y Temporal

                                                               DUAs de Tránsito Aduanero

 

Proceso de Reconocimiento Físico de Mercancías de Importación Definitiva y Temporal

 

Inspección de descargas de tránsitos y traslados de Estacionamientos Transitorios a Depositarios Aduaneros

 

Procesos de Despacho, Recepción y Revisión Física de Mercancías a Perfeccionamiento Activo y de Zonas Francas (Incluye Recepción de Documentos)

 

Permisos de Importación Temporal de Turistas (Vehitur)

 

Declaraciones de Oficio

 

Procesos de Aceptación y autorización de levante y Despacho de Exportaciones

 

08:00 a 16:30

 

 

Las 24 horas

 

 

 

08:00 a 17:00

08:00 a 17:00

 

08:00 a 18:00

 

08:00 a 18:00

 

 

08:00 a 18:00

 

 

08: 00  a 18:00

 

08:00 a 18:00

 

 

08:00 a 18:00

 

-

 

 

Las 24 horas

 

 

 

08:00 a 11:00

08:00 a 11:00

 

08:00 a 12:00

 

08:00 a 12:00

 

 

08:00 a 12:00

 

 

08:00 a 12:00

 

 

-

 

08:00 a 12:00

 

-

 

 

Las 24 horas

 

 

 

-

-

-

 

-

 

-

 

 

-

 

 

-

 

-

 

 

-

PASO CANOAS (4)

Horario Habitual: Servicios y gestiones administrativas, notificaciones; entre otros

 

Procesos de Transmisión y Validación de Mensajes de Manifiestos de Carga y Aceptación de Documentos Únicos Aduaneros  de Importación y de Tránsitos Aduaneros Internos e Internacionales  

 

Proceso de Asignación de Semáforos: DUAs de Importación Definitiva y Temporal

                                                               DUAs de Tránsito Aduanero

 

Proceso de Reconocimiento Físico de Mercancías Exportación (Aceptación, Reconocimiento Físico y Autorización de Levante)

 

Trámite y autorización de  salida de DUAs de: -Tránsito Aduanero (Interno e Internacionales.)

 

                                                                              -Importación Definitiva y Temporal

 

Proceso de Reconocimiento. Físico de Mercancías de: -Tránsito Aduanero (Interno e Internacional)

                                                                                         -Importación Definitiva y Temporal

 

Procesos de trasbordo, Inspección de Cargas y Descargas de las Mercancías; Inspección de Instalaciones y otros de la Sección Depósito

 

Subastas e Inventarios

 

Turismo, Equipajes de Viajeros, Permisos de Importación Temporal de Turistas y Unidades de Transporte

 

Declaraciones Importación de Oficio

 

Régimen de Exportación: aceptación, reconocimiento físico de mercancías en el andén de la aduana y autorización de levante

 

Régimen de Perfeccionamiento Activo y de Zona Franca: Aceptación, reconocimiento físico de mercancías y autorización de levante

 

08:00 a 16:30

 

Las 24 horas

 

 

 

08:00 a 19:00

08:00 a 19:00

 

06:00 a 20:00

 

 

08:00 a 20:00

 

06:00 a 20:00

 

08:00 a 20:00

 

 

06:00 a 20:00

 

08:00 a 20:00

 

08:00 a 16:30

 

06:00 a 22:00

 

 

 

06:00 a 20:00

 

06:00 a 20:00

 

 

06:00 a 20:00

 

 

-

 

Las 24 horas

 

 

 

08:00 a 17:00

08:00 a 17:00

 

06:00 a 20:00

 

 

08:00 a 18:00

 

08:00 a 12:00

 

08:00 a 18:00

 

 

06:00 a 12:00

 

08:00 a 20:00

 

 

 

06:00 a 22:00

-

 

 

06:00 a 12:00

 

06:00 a 20:00

 

 

06:00 a 20:00

 

 

-

 

Las 24 horas

 

 

 

08:00 a 11:00

08:00 a 11:00

 

 

 

-

08:00 a 12:00

 

-

 

08:00 a 12:00

-

 

-

 

08:00 a 12:00

-

 

 

06:00 a 20:00

-

 

 

 

 

-

 

-

 

 

-

ANEXIÓN (5)

Horario Habitual: Incluye Revisión Física de Mercancías

 

Arribo de Aviones

 

Arribo de Embarques

 

08:00 a 16:30

 

06:00 a 24:00

 

06:00 a 16:30

 

-

 

06:00 a 24:00

 

06:00 a 16:30

 

-

 

06:00 a 24:00

 

06:00 a 16:30

 

GOLFITO      (6)

Horario Habitual de Oficina:   Martes, Miércoles, Viernes, Sábados y Domingos 

 

                                                 Jueves

 

Entrega Tarjetas  de Autorización de Compra (TAC): Lunes

 

                                                                                       Martes a Sábados

 

Revisión de Mercancías (Fajas): Martes a Domingo

 

08:00 a 16:30

 

07:00 a 15:30

 

13:00 a 20:00

 

08:00 a 20:00

 

08:00 a 17:00

 

08:00 a 16:30

 

-

 

-

 

08:00 a 20:00

 

08:00 a 17:00

 

07:00 a 14:30

 

-

 

-

 

-

 

07:00 a 14:30

 

LOS CHILES (7)

Horario Habitual: Incluye Revisión Física de Mercancías

08:00 a 17:00

08:00 a 16:00

08:00 a 16:00

PUESTO SAN MARCOS DE SABALITO

Horario Habitual: Incluye Revisión Física de Mercancías

 

Turismo

08:00 a 16:00

 

08:00 a 16:00

-

 

08:00 a 12:00

-

 

-

DOCUMENTAL (8)

Horario Habitual: Verificación Documental de DUAs de Importación Definitiva

 

08:00 a 20:00

09:00 a 18:00

09:00 a 12:00

CALL CENTER

Atención de ConsultasRrelacionadas con la funcionalidad del Sistema

08:00 a 22:00

08:00 a 12:00

-

 

NOTAS:

(1):      De conformidad con los artículos 100 y 289 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, el Depósito Fiscal o instalación aduanera deberá ajustarse al nuevo horario propuesto, que se extiende de las 8:00 a las 18:30.

(2):      Según RES-DGA-208-2006 del 10 de marzo del 2006. Los días feriados que labora la zona portuaria, la Aduana extiende su horario hasta las 16:30. Horario habitual: Incluye atención de servicios administrativos y/o operativos.

(3):      Los días sábados y domingos los Bancos no laboran para hacer transmisiones de enteros ni el INS emite boletas del seguro obligatorio.

(4):      El horario de Atención del día Sábado para los Procesos de Reconocimiento Físico de Mercancías en Importación Definitiva y de Declaraciones de Oficio, quedan sujetos al horario de Ventanilla del Banco Crédito Agrícola en Paso Canoas.

(5):      Si se presenta un arribo de un vuelo o embarcación fuera de esos horarios, se contará con disponibilidad del personal, previa planificación y coordinación con Aviación Civil.

(6):      El Depósito permanece cerrado los siguientes días: Lunes con las excepciones establecidas por JUDESUR en Circular DEJ-CE-006-2007 del 22 de febrero del 2007, jueves 5 al domingo 8 de abril (Semana Santa), martes 1 de mayo, miércoles 15 de agosto, lunes 17 y martes 18 de setiembre. Para el mes de diciembre: Cerrado los días lunes 24, martes 25, miércoles 26 y lunes 31 de diciembre, abierto el miércoles 26 de diciembre de 13:00 p.m. a las 20:00 p.m. para la entrega de Tarjetas de Compras (Tacs). El martes 1 de enero del 2008 permanecerá cerrado.

(7):      Cuando se requiera, se labora después de ese horario, previa autorización de la Aduana Peñas Blancas.

(8):      El horario indicado comprende el período del lunes 19 de marzo al martes 31 de julio del 2007.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 47083).—C-305160.—(41551).

 

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

El señor Arturo Yglesias Mora, con número de cédula 1-432-651, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Vetim S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Albendayec NF. Fabricado por: Laboratorio Genfar S. A., Colombia, con los siguientes principios activos: Albendazole Sulfóxido 175 mg/ml, y las siguientes indicaciones terapéuticas: antiparasitario de uso parenteral para el control y tratamiento de infecciones gastrointestinales y pulmonares en ovinos, bovinos y caprinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de mayo del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(43531).

El señor César Mata Piedra con número de cédula 3-287-089, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Faryvet S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 1: Nemavet 4%. Fabricado por: Laboratorio Faryvet S. A., con los siguientes principios activos: fenbendazol AL 4%, y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento y prevención de parásitos gastrointestinales en cerdos y aves. Con base en el Decreto Ejecutivo N°. 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de mayo del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(43548).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 92, Título Nº 482, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Sardinal, en el año dos mil uno, a nombre de Flores Mena Lorien Maressa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de mayo del 2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(42962).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título Nº 51, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Segura Hernández Shirley. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(43457).

Ante esta supervisión, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 318, título Nº 2634, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año dos mil siete, a nombre de Agüero Cordero Jonathan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de mayo del 2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(43526).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 62, Título Nº 531, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Batán, en el año dos mil tres, a nombre de Junis Dixon Natascha Irean. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de abril del 2007.—Depto. Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 23432.—(44080).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios Marítimos y Afines R. L., siglas COOPESAMAR R. L., acordada en asamblea celebrada el 6 de enero del 2007. Resolución 1415. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta:

Consejo de administración:

Presidente                  Alberto Meza Sosa

Vicepresidente           Hubert Torres Jarquín

Secretaria                   Ingrid Meza Sosa

Vocal 1                       Eladio Vargas Velez

Vocal 2                       Marvin Meza Sosa

Suplente 1                  Allan Badilla Quintero

Suplente 2                  José Mayorga Arias

Gerente                      Ricardo Meza Sosa

San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(42991).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Cristiana Centro de Adoración Familiar Internacional. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 570, asiento: 33435.—Curridabat, 27 de marzo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 23210.—(43797).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Padres de Familia del Liceo Laboratorio Emma Gamboa Universidad de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 571, asiento: 33707.—Curridabat, 15 de mayo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 23216.—(43798).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto en la entidad denominada Asociación de Mujeres del Vivero Coyolar, con domicilio en la provincia de Alajuela, Vivero El Coyolar, en Orotina contiguo a la Mueblería El Ensueño, lote nueve, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Brindar oportunidades a las mujeres para desarrollarse en el campo intelectual, comercial y económico. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y ejercerá esa facultad en forma conjunta con el tesorero, con las limitaciones establecidas en el artículo doce, inciso f) que dice acordar la compra de bienes y aceptar donaciones y legados es la Presidenta: Juliana Méndez Chinchilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 571, asiento 13171.—Curridabat, 7 de mayo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 23238.—(43799).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Centro Cristiano la Vid Verdadera de Rincón Grande de Pavas, con domicilio en la provincia de San José, Rincón Grande de Pavas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo espiritual de sus asociados, de la población en general del país y de forma especial de la población de la tercera edad, mediante la predicación del evangelio de Cristo Jesús. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la Presidenta: Gloria Alpízar Badilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley No 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, Asiento: 86121 adicional 570-74142).—Curridabat, 14 de marzo del año 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 23257.—(43800).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Desarrollando Mis Habilidades, con domicilio en la provincia de San José, cantón de Montes de Oca, Sabanilla, trescientos metros sur del Bar La Bamba. Sus fines, entre otros son: Desarrollar las habilidades y socialización de las personas con discapacidad física o mental, mediante su formación en artes, oficios y deportes, para mejorar su calidad de vida y fomentar su autonomía. Su representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, según artículo 1253 del Código Civil, con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la Presidenta: María Lucila Díaz Briones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, Asiento: 18748.—Curridabat, 17 de mayo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 23358.—(44081).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Agencia para el Desarrollo de La Región Huetar Norte. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 569, Asiento: 01590.—Curridabat, 15 de mayo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 23404.—(44082).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Líneas Aéreas Internacionales. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 567, Asiento: 96070.—Curridabat, 21 de julio del 2006.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 23438.—(44083).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Comunidad de Nápoles de Tarrazú, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Gilberto Cruz Zúñiga. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, Asiento: 9777, adicional Tomo 570, Asiento 2731, Tomo 570, Asiento 42973).—Curridabat, 15 de febrero del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 23816.—(44084).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Promotores para un Cambio Social, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Impulsar el desarrollo y promoción de los valores cívicos, familiares y de solidaridad en toda la zona norte. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Mario Enrique Herra Chaverri. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, Asiento: 61865 Adicional tomo: 571, Adicional: 30242).—Curridabat, 15 de mayo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(44170).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado general de Pfizer Products Inc de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y DERIVADOS DE DIBENCIL AMINA. Compuestos y derivados de dibencil amina, composiciones farmacéuticas que contienen dichos compuestos y el uso de dichos compuestos para elevar ciertos niveles de lípidos en plasma, incluyendo el colesterol de las lipoproteínas de alta densidad, y para reducir otros niveles de lípidos en plasma, tales como el colesterol de las LDL y los triglicéridos y, por consiguiente, tratar enfermedades exacerbadas por los niveles reducidos de colesterol de las HDL y/o niveles elevados de colesterol de las LDL y triglicéridos, como la aterosclerosis y las enfermedades cardiovasculares en algunos mamíferos, incluyendo seres humanos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 257/06, cuyo(s) inventor(es) es(son) George Chang, Mary Theresa Didiuk, Peter Hans Dorff, Ravi Shanker Garigipati, Wenhua Jiao, Bruce Allen Lefker, David Austen Perry, Roger Benjamín Ruggeri y Toby James Underwood. La solicitud correspondiente lleva el número 9089, y fue presentada a las 09:21:48 del 30 de abril de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 22940.—(43238).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, Caldwell Galer Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DE METADONA PARA USO TÓPICO Y MÉTODOS PARA EL USO DE LAS MISMAS. Se proveen métodos y composiciones para la administración de metadona a un individuo. Las facetas de la invención incluyen el empleo de una formulación de metadona para uso tópico, tal como por ejemplo un parche o una formulación análoga para uso tópico. Los métodos y composiciones de la presente invención pueden ser empleados en una variedad de aplicaciones, tal como por ejemplo en el tratamiento de una variedad de tipos diferentes de dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/70, cuyo(s) inventor(es) es (son) Larry J. Caldwell, Bradley S. Galer. La solicitud correspondiente lleva el número 8722, y fue presentada a las 14:08:57 del 2 de Noviembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de mayo del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, registradora.—Nº 22941.—(43239).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Warner- Lambert Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DEL ÁCIDO 7-(2H-PYRAZOL-3-IL)-3, 5 DIHIDROXI-HEPTANOICO COMO INHIBIDORES DE LA HMG CO-A REDUCTASA PARA EL TRATAMIENTO DE LIPIDEMIA. Se describen nuevos compuestos y composiciones farmacéuticos útiles como agentes hipocolesterolémicos e hipolipidémicos. Más específicamente, se describen potentes inhibidores de la enzima 3- hidroxi-3-metilglutaril- coenzima A reductasa (“hmg CoA reductasa”). Se describen también procedimientos de uso de tales compuestos y composiciones para tratar sujetos, incluyendo seres humanos, que sufren hiperlipidemia, hipercolesterolemia, hipertrigliceridemia, aterosclerosis, enfermedad de alzheimer, hipetrofia prostática benigna (HPB), diabetes y osteoporosis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 231/14, cuyo(s) inventor(es) es(son) Chulho Choi, Richard H. Hutchings, Jeffrey A. Ptefferkon, Daniel Merritt Bowles y William Keun Chan Park. La solicitud correspondiente lleva el número 9102, y fue presentada a las 09:58:12 del 3 de Mayo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de mayo del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, registradora.—Nº 22942.—(43240).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado general de Rinat Neuroscience Corp., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS AGONISTAS ANTI-TRKC Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. La invención trata sobre anticuerpos agonistas anti-trkC, polipéptidos y polinucleótidos que codifican para los mismos. Además, la invención trata sobre el uso de dichos anticuerpos, polipéptidos y/o prevención de neuropatías tales como neuropatías sensitivas, que incluyen a la neuropatía sensitiva inducida por taxol, neuropatía sensitiva inducida por cisplatino y la neuropatía sensitiva inducida por piridoxina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G01N 33/53, cuyo inventor es Jaume Pons. La solicitud correspondiente lleva el número 8525, y fue presentada a las 14:07:29 del 20 de Julio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de abril de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 22943.—(43241).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado general de Envirofuels L.P., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: ADITIVO PARA QUEMADORES DIRECTOS DE COMBUSTIBLE, LLAMAS EXPUESTAS Y PROCESOS RELACIONADOS ALIMENTADOS CON HIDROCARBUROS LÍQUIDOS O LICUADOS. La presente invención incluye un aditivo para combustible y un método de utilización del aditivo, en relación con un combustible hidrocarbonado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C10L  1/12, cuyo(s) inventor(es) es(son) Dwight M. Smith, Abdul R. Chughtai y Sam Wernli. La solicitud correspondiente lleva el número 9049, y fue presentada a las 10:45:01 del 12 de Abril de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 22944.—(43242).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, cédula 1-669-228, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Pfizer Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ÚTILES PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES.

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La invención se refiere a compuestos de la fórmula (I) y a procesos para la preparación, composiciones que contienen y los usos de tales derivados. Los compuestos de acuerdo con la presente invención son de utilidad en numerosas enfermedades, trastornos y afecciones, en particular en enfermedades, trastornos y afecciones inflamatorios, alérgicos y respiratorios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 237/20, cuyo(s) inventor(es) es(son) Alan Daniel Brown, Mark Edward Bunnage, Paul Alan Gossop, Kim James, Charlotte Alice Louise Lane, Russell Andrew Lewthwaite, Graham Lunn y David Anthony Price. La solicitud correspondiente lleva el número 8636, y fue presentada a las 14:31:00 del 14 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de setiembre del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 22945.—(43243).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-669-228, en su condición de apoderado general de Pfizer Italia S.R.I, de Italia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 1H-TIENO [2,3c] PIRAZOL ÚTILES COMO INHIBIDORES DE QUINASA. Se revelan derivados tieno(2,3-c) pirazol de fórmula (I) y sales de los mismos aceptables para uso farmacéutico, según se definió en la memoria descriptiva, proceso para su preparación y composiciones farmacéuticas que las comprenden; los compuestos de la invención pueden ser útiles en terapia, en el tratamiento de enfermedades asociadas con una mala regulación de la actividad proteína quinasa, como cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K     31/4162, cuyo(s) inventor(es) es(son) Daniele Fancelli, Simona Bindi, Mario Varasi, Paola Vianello, Sergio Vioglio y Dania Tesei. La solicitud correspondiente lleva el número 8546, y fue presentada a las 14:27:31 del 3 de agosto de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril del 2007.—Lic. Karen Quesada, registradora.—Nº 22946.—(43244).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado general de Pfizer Products Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE PIRAZOLILO E IMIDAZOLILO BICICLICOS Y USO DE LOS MISMOS.

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En este documento se describen compuestos de fórmula (I). Se ha demostrado que los compuestos actúan como ligandos de receptores de canabinoides y, por lo tanto, son útiles en el tratamiento de enfermedades asociadas con la medición de los receptores de canabinoides en animales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 498/04, cuyos inventores son: Philip Albert Carpino, Robert Lee Dow, David Andrew Griffith. La solicitud correspondiente lleva el número 8387, y fue presentada a las 13:55:43 del 5 de mayo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 22947.—(43245).

 

The United States of America (Ministerio de Agricultura), de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada VACUNA AGALACTIAE ESTREPTOCOCOS.

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Una composición preparada a partir de células muertas intactas de Streptococcus agalactiae B-hemolítico y un extracto concentrado de un cultivo de Streptococcus agalactiae B-hemolítico, es eficaz para la protección de los peces contra la infección por el mismo y otras cepas virulentas de Streptococcus agalactiae. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es, cuyo inventor es Joyce, J Evans. La solicitud correspondiente lleva el número 8638, y fue presentada a las 14:52:22 del 18 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de abril de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 23012.—(43246).

La señora Sandra Alfaro Rojas, mayor, casada, secretaria, vecina de Heredia, cédula 6-151-376, en su condición de apoderada especial de Mars Incorporated, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominado ALIMENTO PARA MASCOTAS (RAZAS ADULTAS CON PEDIGRI Y BALANCE NATURAL).

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El presente diseño se refiere a un modelo de alimento para mascota, totalmente diferente a todos los conocidos hasta ahora, caracterizado por su forma especial y ornato que le dan un aspecto peculiar y propio.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 01-0 1 /, cuyo inventor es: Juan Ramón Vilchis. La solicitud correspondiente lleva el número 7947, y fue presentada a las 14:14:16 del 16 de agosto del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 23013.—(43247).

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 12547-P.—Panasonic de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del Pozo AB - 1432, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, para uso Industria - Otro. Coordenadas 217.900 / 514.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(42953).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 12554P.—Vista Alto del Monte S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo RG - 785, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 215.040 / 487.240 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(43001).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 1674P.—Inversiones Modelo S. A., solicita concesión de: 1,89 litros por segundo del pozo AB-489, efectuando la captación en finca de su propiedad en Curridabat, Curridabat, San José, para uso Turístico-Hotel. Coordenadas 210.200 / 530.900 hoja Abra. 2,75 litros por segundo del pozo AB-1522, efectuando la captación en finca de su propiedad en Curridabat, Curridabat, San José, para uso turístico-hotel. Coordenadas 210.200 / 530.900 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2007.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 23135.—(43801).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN TAJO

EDICTO

En expediente Nº 2676 la señora Xenia Mora Quesada, mayor, viuda, empresaria, vecina de Escazú, cédula Nº 2-185-923, apoderada generalísima de la sociedad Administradora de Predios del Atlántico S. A., solicita concesión de extracción de materiales en tajo.

LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA:

Sito en: Guacalillo, distrito: 08, San Rafael, cantón: 01 Alajuela, provincia: 02, Alajuela.

HOJA CARTOGRÁFICA:

Hoja Lindora, escala 1:10.000 del I.G.N.

LOCALIZACION CARTOGRAFICA:

Entre coordenadas generales:        213554 - 214322 norte

                                                                509463 - 510102 este.

AREA SOLICITADA:

13 ha. 9 328,31 m², según consta en plano aportado al folio 53, no obstante para la revisión en el campo del amojamiento se debe de aportar el plano respectivo, mismo que debe de cumplir con lo indicado en el párrafo IV del artículo 80 del Decreto Ejecutivo 29300-MINAE, una vez aprobado el respectivo título de concesión.

DERROTERO: Coordenadas del vértice Nº 1 214322 norte, 509594 este.

                     Línea                        Acimut                    Distancia (mts)

                     1-2                            142°27’                            435.26

                     2-3                            143°09’                            378.37

                     3-4                            147°38’                              34.52

                     4-5                            253°46’                              34.02

                     5-6                            213°59’                              43.79

                     6-7                             232º35’                              33.61

                     7-8                            218°36’                              16.15

                     8-9                            257°36’                              71.15

                     9-10                          316°21’                            168.46

                     10-11                        350°17’                                2.21

                     11-12                        055°47’                              80.87

                     12-13                        313°55’                              30.53

                     13-14                        317°22’                              24.50

                     14-15                        316°42’                            259.53

                     15-16                        316°30’                            137.74

                     16-17                        317°02’                              87.29

                     17-18                        307°48’                              14.07

                     18-19                        314°54’                              19.45

                     19-20                        337°59’                              37.72

                     20-21                        340°55’                              33.17

                     21-22                        340°17’                              14.39

                     22-23                        084°28’                              29.98

                     23-24                        065°02’                              63.02

                     24-25                         046º47’                              46.92

                     25-1                           012º32’                              43.37

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 2 de marzo del 2006, área y derrotero aportados el 19 de junio del 2006.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, a las once horas cuarenta y tres minutos del dieciocho de mayo del dos mil siete.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—Nº 23114.—(43802).

2 v. 1. Alt.

 

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a  las respectivas partidas del presupuesto.

 

Acuerdo

Cédula

Nombre

Monto

410

2-300-042155-CH

Oficial Presupuestal Poder Judicial

5.725.817,80

411

2-300-042155-FO

Oficial Presupuestal Poder Judicial

17.838.940,20

412

2-300-042155-FO

Oficial Presupuestal Poder Judicial

13.663.232,76

413

01-0481-0742

Rodríguez Li Gilberto

173.613,30

413

01-0829-0740

Salas Innecken Ronny

20.099,79

413

3-101-007749-04

Recope S.A.

9.894.539,48

413

3-101-049635-22

Telerad Telecomunicaciones Rad.

693.449,40

413

3-101-159896-18

Setenta Y Siete Oro S.A.

52.882,97

413

3-101-227869-05

Correos De Costa Rica S.A.

893.635,19

414

3-012-370910-00

Elevadores Otis S.A. De Capital  V.

213.640,00

414

3-101-016273-26

Compañía LEOGAR S.A.

3.889.443,60

414

3-101-025414-33

Conoco S.A.

330.793,36

414

3-101-073972-16

Copias Dinámicas S.A.

492.251,64

414

3-101-111502-18

Componentes El  Orbe S.A.

1.592.398,40

414

3-101-153170-20

Corporación González Y Asoc.Inte.

1.182.434,70

414

3-102-067171-28

Seguridad Y Vigilancia Sevin Ltda.

0,00

414

3-102-151332-22

Amsa de San Ltda

145.247,20

415

01-0293-0024

Muñoz Retana Benjamín

455.463,41

415

01-0506-0304

Vargas Jiménez Grace

41.744,00

415

3-012-370910-00

Elevadores Otis S.A. De Capital  Va

50.000,00

415

3-101-000046-36

Compañía Nacional De Fuerza y Luz

72.895,20

415

3-101-022826-25

Clima Ideal S.A.

3.880.725,57

415

3-101-032899-29

Vigilancia Tecnificada De C.R.

5.817.361,45

415

3-101-175916-09

Plásticos Puente S.A.

528.612,00

415

3-101-232184-19

Interconexiones Estructuradas

562.158,13

415

3-101-233001-00

Jparrondo S.A.

306.159,85

415

3-101-276800-16

Tecnolo.Del Nuevo Milenio Sid.T.

235.200,00

416

3-002-287079-37

Asoc. Solidarista Serv.Judiciales

13.530.563,26

417

01-0660-0205

Cascante Jiménez Orlando

406.700,00

417

01-0691-0312

Sánchez Calderón José Luis

2.261.080,50

417

01-0725-0055

Chinchilla Valv Erde Ana Yancy

654.245,25

417

02-0319-0535

Villalobos Gonzalez Orlando

213.993,40

417

05-0326-0027

Ruiz Duarte Adriano

62.150,00

417

09-0069-0349

Ulate Zamora Maria Mercedes

145.853,97

417

3-101-112243-00

Muebles Crometal S.A.

527.710,40

417

3-101-160555-09

Serv.Med.Diag. por Imágenes

32.306,46

417

3-101-174285-23

Seguridad Alfa S.A.

877.856,35

417

3-101-175916-09

Plásticos Puente S.A.

525.892,50

417

3-101-240146-31

Ambiente Limpio H. Montero S.A.

196.334,11

417

3-101-280890-00

Solutions Network S.A.

9.826.654,06

418

01-0390-0306

Parra Sánchez Jorge

334.543,63

418

01-0829-0740

Salas Innecken Ronny

2.915,86

418

3-101-069227-25

Soin Soluciones Integrales S.A.

3.776.332,57

418

3-101-074898-34

Controles Video Técnicos de C.R.

312.372,27

418

3-101-111502-18

Componentes El  Orbe S.A.

529.921,82

418

3-101-141613-28

Grupo Medico Santa Fe De Pacifico S

245.156,52

418

3-101-153185-00

Fagem Electrónica   S.A.      .

191.400,00

418

3-101-409648-00

Consultores En Ingenieria de Soft.

1.076.334,00

419

3-101-088784-23

Servicentro Nicoya S.A.

84.095,87

419

3-101-099929-12

Relojes Marcadores Control Duran

1.391.992,00

419

3-101-179595-20

Cia. De Servicios Múltiples Masiza

237.001,02

419

3-101-185597-30

Servicios De Protección Americano

230.566,26

420

3-101-042028-04

Empresa De Serv. Públicos De H.

2.147.526,00

421

01-0416-0680

Chacón Ureña Andrés Antonio

3.213.671,28

421

01-0439-0010

Mora Sánchez Luis Enrique

3.297.146,18

421

01-0653-0507

Rodriguez Murillo Edgar

12.977.426,62

421

02-0281-1219

Mora Solera Carlos

10.955.716,44

421

04-0103-0666

Trejos Zamora Ana Maria

12.332.339,14

421

06-0101-0900

Vargas Rodríguez Ivonne

9.534.528,67

422

4-000-042147-03

Caja Costarricens, Seguro Social

799.123.691,00

423

2-300-042155-CH

Oficial Presupuestal Poder Judicial

4.896.928,72

424

2-300-042155-CH

Oficial Presupuestal Poder Judicial

9.092.855,55

425

2-300-042155-CH

Oficial Presupuestal Poder Judicial

6.141.266,50

426

3-101-115465-15

Guila Imprenta Litografía S.A.

264.600,00

427

3-101-338115-01

Eventos Especiales La Miel S.A.

783.412,00

428

01-0476-0704

Calderón Sánchez Ana Lorena

3.461.745,64

428

01-0477-0967

Castro Vindas Silenne

11.699.158,82

429

01-0774-0128

Rodríguez Gómez Gerardo

45.400,00

429

03-0378-0205

Bonilla Vargas Lindsay

271.260,00

429

07-0066-0780

Espinoza Jonathan Elena

156.624,30

429

3-101-088231-27

Cerros Del Poas S.A.

7.489.314,79

430

01-0386-0011

Fernández Vindas Maria Del R.

27.619.499,51

430

3-101-017468-06

Radio Mensajes S.A.

3.900,00

431

3-101-006090-03

Consultecnica S.A.

6.376.121,30

431

3-101-020748-29

Consultoria Y Diseños S.A.

1.558.877,17

432

3-101-227869-05

Correos de Costa Rica S.A.

7.466.830,70

433

01-0320-0398

Arias Colombari Alejandro

7.052.919,91

433

3-101-044439-10

Servicentro Texaco De Liberia S.A.

36.938,42

433

3-101-044439-10

Servicentro Texaco De Liberia S.A.

55.407,62

433

3-101-049635-22

Telerad Telecomunicaciones Rad.

561.341,55

433

3-101-058433-33

Constructora Navarro y Avilés S.A.

246.102.941,00

434

08-0078-0711

Morales Navarro Salvador

164.640,00

434

3-101-079546-03

Lemen de Costa Rica S.A. 

29.161,44

434

3-101-098063-16

Multinegocios Intern. America S.A.

1.398.884,77

434

3-101-123083-33

Estac.Serv Transp. Hnos   Orozco

16.730,37

434

3-101-179181-00

Distribuidora Mozee S.A.

1.047.892,43

434

3-101-276657-00

Consisa Ans S.A.

223.666,35

434

3-101-333037-20

Electromecánica Pablo Murillo S.A.

25.088.000,00

435

3-101-016963-00

Bolsa Nacional de Valores S.A.

306.173,55

436

2-300-042155158

Juzg. Conten.Adm.Civ.de Hacienda

4.020.000,00

 

Total Liquido

 

1.333.441.249,22

 

San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Luis A. Barahona, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O/C Nº 100455).—C-57440.—(44161).

 

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Hace saber: que ante esta Dirección se ha recibido solicitud del Licenciado Jorge Enrique Hernández Delgado, cédula de identidad Nº 1-854-005, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 07-000330-624-NO.—San José, 14 de mayo del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(43534).

 

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:  Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPUBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó con el número 03-008459-0007-CO, promovida por José Manuel Echandi Meza, en su calidad de Defensor de los Habitantes de la República, contra los artículos 9, 49, 53 y 77 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), se dictó el Voto número 06730-2006 de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de mayo del dos mil seis, que literalmente dice:

Voto: 06730-2006. Por tanto: “Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se anula el texto: “En casos excepcionales a juicio de JAPDEVA, este plazo de (10) diez años podrá reducirse.” contenido en el párrafo 3° del artículo 7 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo de la Vertiente Atlántica. El artículo 53 debe ser interpretado, conforme a la Constitución, en el sentido que el monto negociado por la Junta para compensar el costo de vida de acuerdo con el índice de precios al consumidor de la zona caribe, puede ascender hasta la cifra residual de dicho importe, una vez restado el aumento decretado por el Poder Ejecutivo. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe, según se describe en el considerando final de esta sentencia. Comuníquese este pronunciamiento a la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo de la Vertiente Atlántica. Reséñese en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. En lo demás, se declara sin lugar la acción. Notifíquese. La Magistrada Calzada y los Magistrados Armijo y Jinesta salvan el voto y rechazan de plano la acción”.

San José, 23 de mayo del 2007

                                                                                                                                                                                            Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(43479)                                                                                                                                                                              Secretario

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 04-006482-0007-CO promovida por Carlos Herrera Calvo, mayor, soltero, economista, con cédula 2-351-215, Carlos Salazar Ramírez, mayor, con cédula de 2-351-215, casado, contador, Federico Malavassi Calvo, mayor, casado, abogado, con cédula 3-217-975, Peter Guevara Guth, mayor, casado, arquitecto, con cédula 1-649-102, vecino de Puntarenas y Ronaldo Alfaro García, mayor, cédula de identidad número 1-405-1335, vecino de San Antonio de Belén contra los artículos 32, 61 inciso c), 80 incisos e) y h), 101, 102 y 103 del Reglamento Autónomo de Servicios del Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima, se dictó el Voto número 014641-2006 de las catorce horas y cuarenta y dos minutos del cuatro de octubre del dos mil seis, que literalmente dice:

Voto: 014641-2006. Por tanto: “Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia se anulan del Reglamento Autónomo de Servicios del Banco Central de Costa Rica y sus Organismos de Desconcentración Máxima aprobado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el acuerdo 6, del acta de la sesión 5113-2002 celebrada el 10 de abril del 2002, del artículo 32 la palabra “satisfactoriamente” y el inciso c) del artículo 61, en tanto establece una doble indemnización en los términos establecidos en el considerando VII. Esta declaración tiene efecto declarativo y retroactivo a la fecha de entrada en vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. En cuanto a los demás artículos se declara sin lugar la acción. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese a los Poderes Ejecutivo y Legislativo. Notifíquese. La Magistrada Calzada y el Magistrado Cruz declaran inconstitucional en su totalidad el artículo 32 de dicho reglamento. El Magistrado Jinesta da razones separadas en relación con el artículo 61 inciso c).

San José, 23 de mayo del 2007.

                                                                                                                                                                                            Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(43481)                                                                                                                                                                              Secretario

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó con el número 03-008459-0007-CO, promovida por José Manuel Echandi Meza, en su calidad de Defensor de los Habitantes de la República, contra los artículos 9, 49, 53 y 77 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), se dictó el voto número 16836-2006 de las diecisiete horas y dieciséis minutos del veintiuno de noviembre del dos mil seis, que literalmente dice:

Voto: 16836-2006. Por tanto: “Se corrige el error material contenido en el por tanto de la sentencia 2006-06730 de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de mayo de dos mil seis, en el sentido de que la frase “En casos excepcionales a juicio de JAPDEVA, este plazo de (10) diez años podrá reducirse.”, se encuentra contenida en el párrafo 3° del artículo 77 de la Convención Colectiva de JAPDEVA y no en el 7 como erróneamente se consignó. Notifíquese. Los Magistrados Calzada, Armijo y Jinesta ponen nota.”

San José, 23 de mayo del 2007.

                                                                                                                                                                                            Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(43482)                                                                                                                                                                              Secretario

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

PROPUESTA DE PAGO 40037

17 de mayo de 2007

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto:

 

Acreedor

Nombre

Monto líquido

103930585

ARROYO MUÑOZ GERARDO

93.482,64

103930585

ARROYO MUÑOZ GERARDO

12.270,10

103930585

ARROYO MUÑOZ GERARDO

7.377,57

106000182

VILLEGAS AGUILAR WHILLEM

7.358,97

106000182

VILLEGAS AGUILAR WHILLEM

8.902,20

106000182

VILLEGAS AGUILAR WHILLEM

8.,853,10

106430524

JORGE HIDALGO MUÑOZ  -NI-

16.,000,00

108070440

CASTILLO MORA VÍCTOR

7.332.354,60

108450867

CHANG NG LILY IRENE

171.824,62

109940189

VALVERDE BERMÚDEZ ASTRID

57.976,09

109940189

VALVERDE BERMÚDEZ ASTRID

6.453,12

109940189

VALVERDE BERMÚDEZ ASTRID

4.748,24

110360715

MARILYN JAMES PINNOCK -NI-

110.372,55

112570019

GOÑI GARCIA ANDRES

49.302,03

500460423

WALTER PORRAS FERNANDEZ  -NI-

331.485,00

501660614

LUZ MARINA JIMÉNEZ LEDEZMA  -NI-

222.950,00

502450088

HIGINIA CHAVES ABELLAN  -NI-

189.981,00

601061269

EDITH CHAVARRÍA VILLALOBOS   -NI-

266.870,27

2100042005

MINISTERIO DE HACIENDA

586,20

2100042005

MINISTERIO DE HACIENDA

7.157,54

2100042005

MINISTERIO DE HACIENDA

2.765,45

2100042005

MINISTERIO DE HACIENDA

33.766,19

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

6.000,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

85.865,00

2400042156

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

42.000,00

3101003937

HACIENDA SANTA ANITA S.A.  -NI-

959.175,00

3101033964

INVERSIONES DE GRECIA S.A.  -NI-

564.480,00

3101064694

DISTRIBUIDORA SANTA BARBARA DE PAVA

239.535,25

3101098063

MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER

207.078,25

3101098063

MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER

213.478,99

3101098063

MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER

1.757.933,34

3101098063

MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER

1.757.933,34

3101098063

MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER

213.478,99

3101098063

MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER

136.207,96

3101098063

MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER

136,207,96

3101098063

MULTI-NEGOCIOS INTERNACIONALES AMER

136.207,96

3101105125

INVERSIONES CALINDA S.A.  -NI-

518.557,08

3101258463

ELA FASHION S.A.

273.224,00

3101258463

ELA FASHION S.A.

58.500,00

3101258463

ELA FASHION S.A.

1.379.840,00

3101258463

ELA FASHION S.A.

376.320,00

3101258463

ELA FASHION S.A.

658.560,00

3101340543

ELEVADORES SCHINDLER S.A.  -L-

336.038,47

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

5.074,26

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

9.881,45

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

1.602,40

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

3.204,79

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

2.468,49

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

5.430,68

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

202,17

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

444,77

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

6.993,96

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

13.619,81

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

2.208,62

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

4.417,24

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

7.485,23

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

613,04

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

3.678,28

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

7.162,96

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

1.161,56

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

2.323,12

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

1.789,39

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

3.936,65

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

146,55

4000042147

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

322,41

4000042152

BANCO POPULAR

534,13

4000042152

BANCO POPULAR

987,40

4000042152

BANCO POPULAR

80,87

4000042152

BANCO POPULAR

736,21

4000042152

BANCO POPULAR

1.360,95

4000042152

BANCO POPULAR

111,46

4000042152

BANCO POPULAR

387,19

4000042152

BANCO POPULAR

715,75

4000042152

BANCO POPULAR

58,62

 

 

19.313.599,48

 

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O/C Nº 12-2007).—C-55680.—(43365).

 

RESOLUCIONES

Nº 956-M-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas con veinte minutos del treinta de abril del dos mil siete. Expediente Nº 033-Z-2007.

Diligencias de cancelación de credenciales de Regidor Propietario de la Municipalidad de Orotina, provincia Alajuela, que ostenta el señor Emilio Jesús Rodríguez Molina.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº CMO-94-2007 presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 25 de enero del 2007, la señora Karol Mena Sánchez, Secretaria del Concejo Municipal de Orotina, comunicó que en sesión ordinaria Nº 64, celebrada el 23 de enero del 2007, el Concejo Municipal de Orotina conoció y aprobó la renuncia presentada por el señor Emilio Jesús Rodríguez Molina a su cargo de Regidor Propietario, en razón de haber resultado electo como Alcalde de ese cantón en los pasados comicios municipales (folio 1º expediente).

2º—Mediante resolución de las 10:35 horas del 15 de febrero del 2007, este Tribunal previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Orotina para que remitiera: a) original o fotocopia certificada del acuerdo municipal en que se conoció de la renuncia formulada por el señor Rodríguez Molina; b) original o fotocopia certificada de la carta de renuncia; y, c) aportar la dirección exacta en donde puede ser notificado el renunciante (folio 20).

3º—Mediante resolución de la Presidencia de este Tribunal de las 13:30 horas del 14 de marzo del 2007, se returnó el presente expediente al Magistrado Luis Antonio Sobrado González, a quien por turno correspondía (folio 21).

4º—En oficio Nº CMO-288-2007 presentado vía fax ante la Secretaría de este Tribunal el 28 de marzo del 2007, la Secretaría del Concejo Municipal de Orotina cumplió con la prevención que se le formulara (folios 24 a 27).

5º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Emilio Jesús Rodríguez Molina es Regidor Propietario de la Municipalidad de Orotina, provincia Alajuela, pues habiendo figurado como candidato resultó electo y así fue declarado por este Tribunal (véase resolución Nº 1231-E-2006 de las 10:30 horas del 30 de marzo del 2006 que constituye “Declaratoria de Elección de Regidores que integrarán las Municipalidades de los cantones de la provincia de Alajuela, durante el período constitucional que se iniciará el primero de mayo del dos mil seis y que concluirá el treinta de abril del dos mil diez”, a folio 16); b) que el señor Rodríguez Molina fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (véase nómina de candidatos a folio 3); c) que el Concejo Municipal de Orotina, en acuerdo adoptado en la sesión ordinaria Nº 64, celebrada el 23 de enero del 2007, conoció y aceptó la renuncia presentada por el regidor Rodríguez Molina (folio 1); d) que el señor Rodríguez Molina resultó electo Alcalde Propietario del cantón de Orotina en los pasados comicios municipales de diciembre del 2006 (véase resolución de este Tribunal Nº 3853-E-2006 de las 7:50 horas del 14 de diciembre del 2006 a folio 40 vuelto); e) que el primer regidor suplente electo por el Partido Liberación Nacional en la Municipalidad de Orotina es el señor Ronald Francisco Ramírez León, conocido como Ronald Francisco León Molina (véase folios 3 y 36); y, f) que el candidato a Regidor Suplente que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Efraín Rodríguez Rodríguez (véase nómina de candidatos a folio 3).

II.—Sobre la tesis de la obligatoriedad del cargo en la renuncia de regidores: Según se ha externado en otras oportunidades, en lo que constituyera criterio de minoría desde el dictado de la resolución Nº 772-M-2001 de las 8:15 horas del 23 de marzo del 2001, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen n.° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política estipula expresamente que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (art. 171); disposición que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.

Dichas disposiciones deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación -por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos- en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

III.—Sobre el cambio de criterio jurisprudencial respecto de las renuncias de regidores: Conviene señalar que la anterior línea jurisprudencial, que según se advierte constituía tesis de minoría, ha sido ahora refrendada –cual criterio de mayoría– en razón de una nueva integración de los magistrados del Tribunal Electoral; cambio jurisprudencial que tiene su justificación en la naturaleza colegiada del órgano y por la cual, bajo la integración del Tribunal que suscribe la presente resolución, la tesis de la obligatoriedad del cargo para los regidores se entiende entonces como el criterio imperante.

IV.—Acerca de la existencia de motivos excepcionales en el caso del regidor Rodríguez Molina: Conforme al cambio de criterio jurisprudencial reseñado, la mayoría de este Tribunal entiende que el Código Municipal sólo autoriza a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Únicamente de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

El caso del señor Emilio Rodríguez Molina se considera dentro de esta situación de excepción ya que, mediante resolución n.° 3853-E-2006 de las 7:50 horas del 14 de diciembre del 2006, este Tribunal le tuvo electo como Alcalde Propietario de la Municipalidad de Orotina, provincia Alajuela. Al no resultar viable el ejercicio del cargo de Alcalde en forma simultánea con el de Regidor y según lo ha aclarado este Tribunal desde el dictado de la resolución Nº 2061-E-2002 de las 9:35 horas del 12 de noviembre del 2002, lo procedente es ordenar la cancelación de credenciales de Regidor Propietario que ostenta el señor Rodríguez Molina.

V.—Sobre la cancelación de las credenciales de Regidor Propietario del Concejo Municipal de Orotina que ostenta el señor Rodríguez Molina: Al cancelarse la credencial de Regidor Propietario del señor Emilio Rodríguez Molina, se produce una vacante entre los regidores propietarios de la Municipalidad de Orotina, que debe llenarse conforme lo dispone el artículo 25, inciso c) del Código Municipal, “designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de la elección”, y al haberse acreditado que el primer Regidor Suplente del Partido Liberación Nacional es el señor Ronald Francisco Ramírez León (conocido como Ronald Francisco León Molina), es a él a quien procede designar como Regidor Propietario para ocupar el lugar que deja vacante el señor Rodríguez Molina.

Ahora bien, para completar la conformación del Concejo Municipal de Orotina, al quedar vacante un puesto dentro de los regidores suplentes del citado Partido, es necesario llenar éste conforme lo dispone el artículo 25, inciso d) del Código Municipal “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”; así, al tener por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina de suplentes del Partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Efraín Rodríguez Rodríguez, por esa razón se le designa para completar el número de regidores suplentes, ocupando, en su respectivo Partido, el último lugar entre éstos en la referida Municipalidad. Las presentes designaciones rigen a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril del 2010, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Por tanto:

Cancélese la credencial de Regidor Propietario de la Municipalidad de Orotina, provincia Alajuela, que ostenta el señor Emilio Jesús Rodríguez Molina. En su lugar se designa al señor Ronald Francisco Ramírez León (conocido como Ronald Francisco León Molina). Para reponer la vacante producida por la anterior cancelación y su respectiva sustitución, y completar así el número de regidores suplentes del Partido Liberación Nacional en la mencionada corporación municipal, se designa al señor Efraín Rodríguez Rodríguez, quien ocupará el último lugar entre ellos. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril del 2010, fecha en que finaliza el presente período constitucional. La Magistrada Zamora Chavarría pone nota. Notifíquese. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty Bou Valverde.

NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA ZAMORA CHAVARRÍA

La Magistrada Zamora Chavarría concurre con su voto en cuanto a la aceptación de la renuncia que se conoce; sin embargo, se separa del juicio de mayoría, respecto del carácter excepcionado de las renuncias que presentan los regidores municipales habida cuenta que, a partir de la resolución Nº 2378-M-2005 de las 13:50 horas del 7 de octubre de 2005, al conocer por vez primera de la renuncia de una regidora municipal como integrante de este Colegiado, adoptó el criterio prevaleciente en aquel momento, mismo que se expone a continuación:

“El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostenten la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad, como valor constitucional, que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal, es del criterio de que la renuncia formulada por un regidor en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple, se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política, sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones, el poder optar por mantenerse o no en un determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la municipalidad.”

En el sentido expuesto, es criterio de la suscrita que la dimisión del señor regidor Rodríguez Molina opera de simple derecho lo que equivale a decir que, la cancelación de su credencial, por renuncia, no debe estar sujeta a una calificación de los motivos que sustentan su dimisión.

Eugenia María Zamora Chavarría.—1 vez.—(O. C. Nº 2282-2007).—C-121020.—(44163).

 

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 7127.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—Gilbert Alberto Solís Miranda, portador de la cédula de identidad número seis-doscientos setenta y siete-ciento treinta y ocho, casado, vecino de Veinte de Noviembre, Puntarenas, solicita a este Registro la rectificación del asiento de nacimiento de la menor Stephanie Dayana Gómez Godoy, que lleva el número ciento once, folio cincuenta y seis, tomo mil quinientos noventa y seis, de la Sección de nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que la persona ahí inscrita es hija de “Gilbert Alberto Solís Miranda y Wendy Gómez Godoy, costarricenses” y no de “Wendy Gómez Godoy, costarricense” como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y se previene a las partes interesadas que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su publicación.—San José, 29 de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 22501.—(42369).

Exp. Nº 22565-06.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas veinte minutos del nueve de abril del dos mil siete. Mery Luz Rivera Cruz, divorciada, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y uno-cero veintisiete, vecina de Florida Tibás; solicita la rectificación de su asiento de naturalización... en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Romero”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(42986).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Diana Carolina Estrella Campos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 926-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cinco minutos del ocho de marzo del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 28005-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Rodolfo Eugenio Sequeira Sandí con Diana Carolina Estrella Campos, en el sentido que el segundo nombre y el segundo apellido del padre y el nombre de la madre de la cónyuge son “Antonio”, “Guerrero” y “Flor Alba”, respectivamente y no como se consignaron.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 23823.—(44098).

 

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Jenny Constanza Carrillo Rojas, mayor, casada, optometrista, colombiana, cédula de residencia Nº 117000305327, vecina de San José, expediente Nº 72-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(43483).

Ramona Hernández Jirón, mayor, casada, modista, nicaragüense, cédula de residencia 270-176861-102450, vecina de San José, expediente 450-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(43540).

Benedicto González Valdés, mayor, soltero, jardinero, panameño, cédula de residencia 159100019227, vecino de Puntarenas, expediente 4129-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 19 de abril del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(43546).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-01

Compra de muebles modulares

Se invita a todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa y a todos los interesados en general, a participar en esta Licitación. El cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría, sita del cine Magaly, 50 metros norte y 50 metros oeste, edificio Sasso, segundo piso.

El plazo para recibir ofertas vence el día 28 de junio del 2007, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas.

La visita técnica al sitio será de asistencia obligatoria por lo que será requisito para participar en el concurso y se realizará el jueves 7 de junio del 2007, a las 13:30 horas en las oficinas de la Unidad de Mantenimiento del Departamento de Servicios Generales.

San José, 24 de mayo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 6250).—C-10305.—(44728).

 

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2007LA-000142-09800

Compra de útiles y materiales de resguardo

La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 21 de junio del 2007, para la compra de útiles y materiales de resguardo, promovida a favor del Ministerio de Seguridad Pública.

Los interesados tienen el cartel a disposición en el Sistema de Comprared en forma gratuita accesando la dirección https/www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha. Podrá también, obtenerlo en el Departamento de Compras de la Proveeduría Institucional, para lo cual debe traer disquete o algún otro dispositivo para su grabación. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada frente al Liceo Castro Madriz en Barrio Córdoba, San José.

San José, 22 de mayo del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Bach. José Ramírez Pérez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 13431).—C-10910.—(44730).

 

SALUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

MINISTERIO DE SALUD-BID

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2007 CD-001928-62700

Adquisición de taller para la capacitación de los funcionarios

del Sector Salud en el tema de cuentas satélites

El Proceso de Compras Directas, de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 8 de junio del 2007, para la adquisición de taller para la capacitación de los funcionarios del Sector Salud en el tema de cuentas satélites.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del próximo día hábil de su notificación; o podrá obtenerlo inmediatamente en la recepción del proceso de contrataciones directas ubicada en el tercer piso del edificio norte de la sede central del Ministerio de Salud, San José, Teléfono 221-9841 ó 222-7810.

Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40772).—C-9095.—(44731).

 

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-99999

Compra y canje de vehículos

El Museo Nacional de Costa Rica, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 27 de junio del 2007, para la compra y canje de vehículos.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección https:www.hacienda.go.cr/comprared a partir del siguiente día hábil de la presente publicación, u obtener el cartel para ser fotocopiado, en la Proveeduría Institucional, del Museo Nacional de Costa Rica, ubicado en avenida segunda y central, bulevar Ricardo Jiménez Oreamuno (calle Nº 17).

San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Grace Castro Solano, Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 14605).—C-9920.—(44733).

 

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000007-BCCR

Mantenimiento preventivo y correctivo para la barrera automática

y portones en el edificio principal del BCCR, plantel de

Moravia y edificio de museos

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 22 de junio del 2007, según reloj marcador de la Proveeduría, para el “Mantenimiento preventivo y correctivo para la barrera automática y portones en el edificio principal del BCCR, plantel de Moravia y edificio de museos”.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 4:00 p. m., previo pago no reembolsable de ¢500,00 (quinientos colones exactos).

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp., a partir del día hábil siguiente de la fecha de esta publicación. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.

San José, 24 de mayo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8702).—C-14540.—(44734).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000008-BCCR

Adquisición de software para Sugef y Sugeval

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 19 de junio del 2007, según reloj marcador de la Proveeduría, para la “Adquisición de software para Sugef y Sugeval”.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 4:00 p. m., previo pago no reembolsable de ¢500,00 (quinientos colones exactos).

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp., a partir del día hábil siguiente de la fecha de esta publicación. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.

San José, 24 de mayo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8702).—C-10470.—(44737).

 

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-004821-01

Adquisición de una solución para la consolidación del

almacenamiento de datos en una infraestructura

de alta disponibilidad

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 28 de junio del 2007, para la licitación en referencia.

El cartel de la licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar de 9:00 a. m., a 2:00 p. m., en la Oficina de Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica, situada en el tercer piso de sus Oficinas Centrales, ubicadas entre avenidas central y segunda y calles 4 y 6.

Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 56232).—C-7885.—(44739).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000037-PRI

Diseño arquitectónico, estructural, mecánico, eléctrico y del cableado

estructurado del nuevo edificio para el Laboratorio Nacional

de Agua del Instituto Costarricense de Acueductos

y Alcantarillados en Tres Ríos

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 28 de junio del 2007, para el “Diseño arquitectónico, estructural, mecánico, eléctrico y del cableado estructurado del nuevo edificio para el Laboratorio Nacional de Agua del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en Tres Ríos”.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢ 500,00.

San José, 28 de mayo del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—(Solicitud Nº 13443).—C-8490.—(44816).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIONES ABREVIADAS 2007LA-000014-PROV

Y 2007LA-000019-PROV

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000006-PROV

El Departamento de Proveeduría, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados en los presentes concursos, que el cartel estará a su disposición a partir de la presente publicación, en el Área de Licitaciones, o bien pueden accesar a la siguiente dirección: www.msj.co.cr.

LICITACIONES ABREVIADAS:

                                                                                Objeto                                                          Fecha de                                  Hora de

Número                                                              contractual                                                       apertura                                 apertura

2007LA-000014-PROV                         Contratación de seguridad privada

                                                                para ser destacados en el Sistema de

                                                                bibliotecas infantiles: Carmen Lyra,

                                                                Emma Gamboa, María Luisa Porras,

                                                                Rafael Arias Gómez, Rafael Ángel                                        27 de junio

                                                                Calderón, Tulio Perlaza e Isidro Díaz                                       del 2007                               9:00 horas

2007LA-000019-PROV                         Adquisición de tubería                                                          26 de junio

                                                                                                                                                                  del 2007                               9:00 horas

LICITACIÓN PÚBLICA:

                                                                                Objeto                                                          Fecha de                                  Hora de

Número                                                              contractual                                                       apertura                                 apertura

2007LN-000006-PROV                         Adquisición de microcomputadoras                                      28 de junio

                                                                                                                                                                  del 2007                               9:00 horas

San José, 25 de mayo del 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3590).—C-18170.—(44760).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000003-MUNIPROV

Adquisición de hasta tres recolectores de

desechos sólidos totalmente nuevos

El Departamento de Proveeduría, avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 5 de julio del 2007.

Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del edificio municipal, previo pago de ¢3.000,00 y en un horario de 7:30 a. m., a 3:00 p. m., de lunes a viernes.

Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(44708).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000008-MUNIPROV

Adquisición de llantas

El Departamento de Proveeduría, avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 18 de junio del 2007.

Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del edificio municipal, previo pago de ¢1.500,00 y en un horario de 7:30 a. m., a 3:00 p. m., de lunes a viernes.

Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(44710).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000007-MUNIPROV

Adquisición de un vehículo tipo pick-up

El Departamento de Proveeduría, avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 22 de junio del 2007.

Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del edificio municipal, previo pago de ¢1.500,00 y en un horario de 7:30 a. m., a 3:00 p. m., de lunes a viernes.

Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(44711).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000003-01

La Municipalidad de La Unión, por este medio, aclara:

1)  Página 16, punto 3 “Experiencia en la representación de la marca ofrecida”, renglón 4, léase correctamente: la marca de cargador retro-excavadora, y no: la marca de la niveladora.

2)  Pagina 17, punto 4 “Mayor volumen de ventas”, reglón 1, léase correctamente: de ventas del equipo retro-excavador ofrecido, y no: de ventas de la marca.

El resto de la información contenida en el cartel se mantiene.

La Unión, 25 de mayo del 2007.—Subproceso de Proveeduría.— Marvin Durán Vega, Proveedor.—1 vez.—(44729).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000006-01

Contratación de un centro médico

La Municipalidad de Belén, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000006-01, “Contratación de un centro médico”.

La fecha límite para la recepción de ofertas y apertura de la misma será el día 21 de junio del 2007, hasta las 10:00 horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Unidad de Bienes y Servicios.

La apertura será realizada en las oficinas centrales de la Municipalidad de Belén, en la misma fecha y hora antes señaladas.

Las especificaciones Técnicas y Condiciones Generales, pueden retirarse en la Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, sita costado noreste del templo católico de San Antonio de Belén, en los altos de Zapatería Michell.

El costo del cartel es de ¢500,00 (Quinientos colones con 00/100).

San Antonio de Belén, Heredia, 28 de mayo del 2007.—Unidad de Bienes y Servicios.—Ronald Murillo Rojas, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 23667).—C-9700.—(44761).

 

ADJUDICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-004784-01

Arrendamiento de 4087 computadoras personales

y 477 servidores para oficinas

El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados que la junta directiva general, en sesión 23-07 celebrada el 23 de mayo del 2007, acordó adjudicar la licitación en referencia a la firma Componentes El Orbe S. A., para el arrendamiento de 4437 computadoras personales, 547 servidores para oficina y 270 discos duros externos, por un plazo de 48 meses, por un monto total de US$7.297.845,60.

La empresa tendrá un plazo de 40 días naturales para realizar la primera entrega de 3590 computadoras personales, 547 servidores y 270 discos duros externos y la segunda entrega de 847 computadoras deberá realizarse a más tardar el 3 de agosto del 2008.

Todo de conformidad con los términos y requisitos establecidos en el cartel y la oferta del adjudicatario.

Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 56232).—C-9095.—(44740).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-004805-01

Servicio de guías bancarias (EDECANES)

El Banco de Costa Rica, informa que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 25/2007 CCADTVA del 24 de mayo del 2007, acordó adjudicar la licitación en referencia por un plazo de un año prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 5 años, a la empresa Inversiones Villafranca S. A. por la suma de ¢ 2.352.000,00 mensuales y ¢ 28.224.000,00 anuales.

Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 56232).—C-6070.—(44818).

 

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PROVEEDURÍA Y LICITACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000004-01

Compra de repetidoras de radio y radios de comunicación

Se avisa a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000004-01 “Compra de repetidoras de radio y radios de comunicación”, que  la misma  ha sido adjudicada a la firma Mobilphone de Costa Rica S. A.

Cartago, 25 de mayo del 2007.—Lic. Julio Brenes R., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 22).—C-4255.—(44817).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000010-2007

Compra de una máquina de impresión offset

Se comunica a los interesados de la licitación en referencia, que la Administración adjudicó:

A: Sergrafic S. A., cédula jurídica Nº 3-101-088564.

Renglón único: 1 equipo de impresión offset de dos cuerpos impresores de pila baja marca ADAST, modelo 727N, tamaño A2.

Monto total de la oferta: $214.600,00.

Sabanilla de Montes de Oca, 25 de mayo del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-6675.—(44742).

 

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LPN-000001 APITCR

Servicio de transporte colectivo de personas

Cartago-Campus-Cartago

El Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en su sesión ordinaria Nº 2513, artículo 8º del 24 de mayo del 2007, acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 2007LPN-000001 APITCR “Servicio de transporte colectivo de personas Cartago-Campus-Cartago” a:

Transportes Leiva Cordero S. A., cédula jurídica Nº 3-101-108352-19.

Cartago, 28 de mayo del 2007.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 20070057).—C-7280.—(44767).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000016-1142

Bolsas rojas de polipropileno

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de fecha 24 de mayo del 2007, se resuelve adjudicar a:

Ítem único:

Grupo Polymer de Costa Rica S. A.—(Plaza).

Monto total adjudicado: $238.000,00 dólares.

San José, 25 de mayo del 2007.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(O. P. Nº 1142).—C-7280.—(44762).

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000022-1142

Venda de gasa, venda de compresión

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de fecha 24 de mayo del 2007, se resuelve adjudicar a:

Ítem uno:

Elástica Surquí S. A.—(Plaza).

Monto adjudicado: $53.580,00 dólares.

Ítem dos:

Hospimédica S. A.—(Plaza).

Monto adjudicado: $152.323,20 dólares.

San José, 25 de mayo del 2007.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(O. P. Nº 1142).—C-9095.—(44764).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000032-1142

Esponjas de gasa

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección de Recursos Materiales, de fecha 24 de mayo del 2007, se resuelve adjudicar el ítem único en forma parcial, de la siguiente forma:

Comercializadora Farmacéutica Centroamericana S. A., representada por Vmg Healthcare Products S. A.

Monto adjudicado: $143.550,00 (50%).

Shanghai Tian Mao International Trading Co. Ltd., representada por Hospimédica S. A.

Monto total adjudicado: $143.550,00 (50%).

San José, 25 de mayo del 2007.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-9095.—(44765).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000056-PROV

Contratación de servicios de transporte de personal ICE

a los Centros de Producción Miravalles, Arenal, Arenal

Toma de Agua, Arenal-Dengo y Tejona

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Administrativa Institucional, mediante nota Nº 5001-0669-2007 del 23 de mayo del 2007, acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 2006LN-000056-PROV, de la siguiente manera:

Requerimiento: Contratación servicios de transporte.

Oferente: Autotransportes Solisa Hermanos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-072089,  representante:  Abelardo  Solís  Álvarez.—Oferta Nº 1.

Fórmula Nº 3: Contratación de servicios de transporte de personal ICE de Tilarán al Centro de Producción Arenal y viceversa.

Fórmula Nº 4: Contratación de servicios de transporte de personal ICE de Tilarán a Toma de Agua y viceversa.

Fórmula Nº 5: Contratación de servicios de transporte de personal ICE de Tilarán al Centro de Producción Miguel Dengo y viceversa.

Fórmula Nº 6: Contratación de servicios de transporte de personal ICE de Tilarán al Centro de Producción Tejona y viceversa.

Valor total anual, fórmulas Nos. 3, 4, 5 y 6: ¢104.211.768,00.

Período del contrato: El periodo del servicio es de un año, prorrogable por periodos iguales hasta completar 4 años.

Fecha de inicio: Los servicios deben iniciar a partir del 1º de diciembre del 2007.

Modalidad y forma de pago: Efectivo a 30 días de plazo, contra presentación de facturas, por mes vencido, previa aprobación del Administrador del Contrato.

Garantía de cumplimiento: 10% del valor total adjudicado con una vigencia mínima de 14 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Oferente: Luis Alberto Carazo Ramírez, cédula de identidad Nº 5-218-609.—Oferta Nº 3.

Fórmula Nº 1: Contratación de servicios de transporte de personal ICE de Guayabo y Fortuna de Bagaces al Centro de Producción Miravalles.

Fórmula Nº 2: Contratación de servicios de transporte de personal ICE de Cañas al Centro de Producción Sandillal.

Valor total anual, fórmulas Nos. 1 y 2: ¢46.724.000,00.

Período del contrato: El período del servicio es de un año, prorrogable por períodos iguales hasta completar 4 años.

Fecha de inicio: Los servicios deben iniciar a partir del 1º de diciembre del 2007.

Modalidad y forma de pago: Efectivo a 30 días de plazo, contra presentación de facturas, por mes vencido, previa aprobación del Administrador del Contrato.

Garantía de cumplimiento: 10% del valor total adjudicado con una vigencia mínima de 14 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS, personería jurídica o poder de quien ostente poder para firmar el contrato a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 28 de mayo del 2007.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-42370.—(44819).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000060-PROV

Adquisición de camión grúa Tandem

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante nota Nº 0510-0695-2007 del 24 de mayo del 2007, acordó adjudicar la Licitación por Registro Nº 2006LG-000060-PROV, de la siguiente manera:

Oferente: Consorcio Maquinaria Electrotécnica Metec S. A., y Grupo de Maquinaria Hyundai S. A., representante: Omar Rojas Donato (METEC); Gerardo Cruz Solano (Hyundai).—Oferta Nº 2.

1 c/u camión marca Hyundai, modelo HD1000, y grúa marca Fassi, modelo F380B.27.

Subtotal: US$250.000,00.

1 c/u lote repuestos recomendados para 500 horas, grúa Fassi, modelo F380B.27.

Subtotal: US$2.511,06.

1 c/u lote repuestos recomendados para 25 000 km, camión Tandem 6x4, Hyundai, HD1000.

Subtotal: US$801,90.

1 c/u curso de capacitación para 20 funcionarios.

Subtotal: US$100,00.

Subtotal Equipos y repuestos: US$253.312,96.

Subtotal capacitación: US$100,00.

Valor total adjudicado: US$253.412,96.

Vía de transporte: Marítima.

Tiempo de entrega: Los equipos serán entregados en un plazo no mayor a 150 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.

Lugar de entrega: Almacén Maquinaria y Equipo Rincón Grande de Pavas.

Modalidad y forma de pago: Crédito documentario irrevocable, no transferible y confirmado, pagadero 100% contra el recibo conforme a plena satisfacción del ICE.

Garantía sobre los bienes: 24 meses, contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.

Garantía de cumplimiento: 8% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 180 días naturales, a partir de la entrega completa del suministro.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS, personería jurídica o poder de quien ostente poder para firmar el contrato a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 28 de mayo del 2007.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 330291).—C-27850.—(44820).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000032-PROV

Suministro de materiales, mano de obra y equipo para la construcción

de aceras, cordón y caño en el campo ferial Zapote

Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 6, artículo único de la sesión extraordinaria Nº 26, celebrada por la Corporación Municipal del cantón central de San José, el día 7 de mayo del 2007, se adjudica según detalle:

Empresa: Concretos Orosi S. A.

“Suministro de materiales, mano de obra y equipo para la construcción de aceras, cordón y caño en el campo ferial Zapote”, de acuerdo a especificaciones técnicas:

Precio total de la oferta: ¢13.875.000,00.

Forma de pago: será: 100% del monto contratado al finalizar la obra, previa inspección e informe de plena satisfacción del órgano supervisor de la obra.

Plazo de entrega: se establece en treinta días naturales, para la entrega de las obras debidamente terminadas.

San José, 25 de mayo del 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3588).—C-10305.—(44769).

 

FE DE ERRATAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN

DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-00200

Compra y permuta de vehículos

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que de conformidad con la Resolución de la Contraloría General de la República, División de Contratación Administrativa, R-DCA-188-2007, de las ocho horas del veintiuno de mayo del dos mil siete, se resolvió el recurso de objeción al cartel presentado por la Agencia Datsun S. A. declarado con lugar. Por tanto, el cartel con las modificaciones está a su disposición en Comprared, en la página Web http/www.cne.go.cr/licitaciones.htm o en el Departamento de Proveeduría.

Además se comunica que la fecha de apertura se mantiene para el 15 de junio del 2007 a las 10:00 horas.

San José, 28 de mayo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Julieta Murillo Zamora, Jefa.—1 vez.—(44811).

 

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000158-08900

Compra de equipo informático

“Muro de Fuego”

La Proveeduría Institucional, informa que por haberse presentado un recurso de objeción al cartel de esta licitación arriba indicada se suspende la apertura de la misma hasta nuevo aviso.

San José, 25 de mayo del 2007.—Proveeduría.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 13439).—C-6675.—(44745).

 

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000230-01

Compra, instalación, configuración y servicios de mantenimiento

de equipos para la red de Datacenter del Banco Nacional

En La Gaceta Nº 39 del 23 de febrero del 2007, se comunicó que el Comité de Licitaciones en el artículo 5º sesión ordinaria Nº 856-2007 celebrada el 12 de febrero del 2007, se acordó adjudicar la Licitación por Registro Nº 2006LG-000230-01, a la oferta presentada por el Consorcio GBM de Costa Rica S. A., GBM de Panamá, GBM de Honduras, siendo lo correcto el acto de adjudicación por parte del Comité de Licitaciones en el artículo 2º de la sesión ordinaria Nº 856-2007, celebrada el 13 de febrero del 2007.

Las demás condiciones del acuerdo de adjudicación se mantienen invariables.

La Uruca, San José, 31 de mayo del 2007.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1806-2007).—C-7280.—(44770).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000004-PCAD (Enmienda Nº 2)

Compra de equipo de cómputo y autenticador de huellas digitales

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 2 al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m., a 4:00 p. m.

La fecha de apertura de ofertas se traslada para el 18 de junio del 2007, a las 14:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 28 de mayo del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(44791).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2007-CD000057-2203

Mantenimiento de piscina de tratamiento (incluye suministro

e instalación de tanque para agua caliente)

La Unidad de Compras con autorización de la Dirección Médica, les comunica a los interesados en el concurso arriba indicado que se amplía el plazo para recibir ofertas al 1º de junio del 2007, a las 9:30 a. m., horas.

El cartel y las especificaciones técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la recepción de la Unidad de Compras. Los cupones para la adquisición del cartel, están a la venta en la caja chica de este centro. Valor del cartel ¢200,00. (Doscientos colones con cero céntimos).

San José, 21 de mayo del 2007.—Unidad de Compras.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(44695).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000002-2601

Por concepto de: suministro, instalación y puesta en marcha de un

transformador de 750 KVA, tipo pedestal, 3 fases, 19.934. 5KV-

277/480 voltios, con tanques de acero inoxidable y acometida

secundaria desde casa de máquinas hasta el chiller en 3

cables 300 MCM por fase + 1 cable Nº 1/0

Por error se publicó en La Gaceta Nº 98 como Compra Directa Nº 2007LA-000002-2601, siendo lo correcto Licitación Abreviada 2007LA-000002-2601.

Fecha visita al sitio: 06-06-2007, a las 10:30 a. m., (Participación obligatoria-requisito excluyente).

Fecha de apertura de ofertas: 20-06-2007, a las 9:30 a. m.

Los interesados pueden retirar el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital, frente a la puerta principal del Servicio de Rayos X, previo pago de ¢1.000,00 en la Oficina de Validación de Derechos.

Fecha límite para adquirir el cartel 06-06-2007, a las 10:30 a. m.

Limón, 23 de mayo del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Herbert Archer Rojas, Jefe.—1 vez.—(44759).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-900257-02

(Prórroga Nº 3 y visita al sitio Nº 3)

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo

para la ingeniería detallada, procura de materiales, construcción

y puesta en marcha de la segunda fase de la primera etapa

de modernización de refinería

Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 20 de julio del 2007, a las 9:00 horas. Asimismo, se les comunica que el día 4 de junio del 2007 a las 10:00 horas en el piso 13 de las nuevas Oficinas Centrales, se hará la tercera visita al sitio, con el fin de explicar las modificaciones al cartel incluidas en la enmienda Nº 2 al cartel.

San José, 25 de mayo del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-7885.—(44747).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-900048-02 (Prórroga Nº 1)

Contratación de los servicios para el desarrollo

de aplicaciones informáticas

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 19 de junio del 2007, a las 13:00 horas.

San José, 25 de mayo del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-4860.—(44749).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000004-01

Adquisición de equipo de cómputo

Contratar Bienes y Servicios avisa que para esta licitación se ha prorrogado la apertura de ofertas hasta las 10:00 horas del 2 de julio del 2007, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sita en Cartago, barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la Iglesia Maria Auxiliadora.

Cartago, 28 de mayo del 2007.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-7280.—(44821).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000005-01

Adquisición de repuestos para alumbrado público

y luminarias de alta intensidad de descarga

Contratar Bienes y Servicios avisa que para esta licitación se modifica la fórmula Nº 5 Control Fotoeléctrico para Luminaria (fotocelda) donde se admite homologación del elemento sensible a la luz, siempre y cuando se cumpla con el resto de especificaciones.

En relación con el tiempo de entrega, el mismo deberá ser máximo de 45 días naturales para todos los artículos de la contratación.

En lo referente a la potencia de entrada máxima para luminarias sodio de 100W, la misma deberá ser de 120W.

Cartago, 28 de mayo del 2007.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-9700.—(44822).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000006-01

Mano de obra para el desarrollo de obras

en área servida por JASEC

Contratar Bienes y Servicios avisa que para esta licitación se ha modificado el punto denominado “Maquinaría y equipo”, relacionado con la precalificación de las empresas, en el apartado denominado “Equipo Especial”, en las notas adicionales, se debe leer correctamente; recibirán el puntaje únicamente los vehículos que reúnan los siguientes requisitos: vehículos modelo del año 1980 en adelante.

En el punto denominado “Evaluación de las ofertas”, Nº 2.1 “Elegibilidad”, que corresponde a las fórmulas I a la V, el cuadro de calificación mínima debe ser como el que se indica a continuación:

Criterios de Evaluación

Puntaje Mínimo

Experiencia de la Empresa

20

Personal especializado

20

Maquinaria y Equipos

15

Total

55

 

Cartago, 28 de mayo del 2007.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-13330.—(44823).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000006-PROV

Adquisición de archivos móviles

Se les comunica a los interesados del presente concurso, que se realizan las siguientes modificaciones en el objeto contractual:

Ítem                Cantidad               Unid.                                                      Descripción del objeto

1                          9                       Unid.                                Vagones dobles mecánicos metálicos, con una

                                                                                              dimensión de cada vagón de 2888 x 800x2400

                                                                                              mm de alto (6) módulos cada uno.

2                          2                       Unid.                                Vagones fijos sencillos mecánicos metálicos,

                                                                                              con dimensión de cada vagón de 2888 x 400 x

                                                                                              2400 mm de alto de (3) módulos cada uno.

3                          4                       Unid.                                Vagones dobles mecánicos metálicos, con

                                                                                              una dimensión de cada vagón de 2888 de largo

                                                                                              x 800 de ancho x 2400 mm de alto de (6)

                                                                                              módulos cada uno.

4                          2                       Unid.                                Vagones fijos sencillos mecánicos metálicos,

                                                                                              con una dimensión de cada vagón de 2888 de

                                                                                              largo x 400 de ancho x 2400 mm de alto

                                                                                              de (3) módulos cada uno.

5                          3                       Unid.                                Vagones dobles mecánicos metálicos, con

                                                                                              una dimensión de cada vagón de 1000 de largo

                                                                                              x 800 de ancho x 2400 mm de alto de (2)

                                                                                              módulos cada uno.

6                          2                       Unid.                                Vagones fijos sencillos mecánicos metálicos,

                                                                                              con una dimensión de cada vagón de 1000 de

                                                                                              largo x 400 de ancho x 2400 mm de alto

                                                                                              de (1) módulo cada uno.

A la vez, le manifestamos que la recepción de ofertas se prórroga para el día 13 de junio del 2007, a las nueve horas.

San José, 25 de mayo del 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3589).—C-30270.—(44771).

MUNICIPALIDAD DE CARTACO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000002-MUNIPROV

Adquisición de dos vagonetas totalmente nuevas

A los interesados en esta licitación, se les hace saber que el acto para la apertura de ofertas se prórroga para las 10:00 horas del 5 de julio del 2007.

Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(44709).

 

REGLAMENTOS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL ÓRGANO

DE REGLAMENTACIÓN TÉCNICA

La Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica informa que los ministerios que se indican a continuación, someten a conocimiento de las instituciones y público en general los siguientes proyectos de reglamento:

a-  Ministerio de Economía, Industria y Comercio:

§ Reglamento Técnico RTCR 402: 2007 Lechuga para consumo en estado fresco

§ Reglamento Técnico RTCR 403: 2007 Vainica para consumo en estado fresco

§ Reglamento Técnico RTCR 404: 2007 Metrología. Instrumentos para la Medición de la Presión Arterial del Cuerpo Humano. Esfigmomanómetros mecánicos no invasivos tipo aneroide, de columna de líquido manométrico y digitales.

b-  Ministerio de Salud:

§ Reglamento Técnico RTCR 405: 2007 Reglamento para Registro, Clasificación, Importación, y Control de Equipo Material Biomédico.

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante dicha Secretaría, sus observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

El texto de este reglamento técnico, se encuentra en las oficinas de la Secretaría, sita en el Edificio IFAM, del Colegio Lincoln 200 metros oeste, 100 metros sur, 200 metros oeste, primer piso, frente al Despacho Ministerial; en horario de 8:00 a. m., a 4:00 p. m., jornada continua. La versión digital está disponible en este sitio  http://www.reglatec.go.cr o bien la puede solicitar a la siguiente dirección electrónica: reglatec@meic.go.cr.

Las observaciones podrán ser entregadas a la dirección física y electrónica indicada anteriormente o al fax: 236-7192 o al 297-1439.

San José, 22 de mayo del 2007.—Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica.—Isabel Cristina Araya Badilla, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 15825).—C-15145.—(44159).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el Artículo 5 del Acta de la Sesión 649-2007, celebrada el 21 de mayo del 2007,

resolvió, por unanimidad y en firme:

reelegir, y al tenor de lo que establecen los artículos 171 y 172 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, al MSc. Javier Cascante E. como Superintendente de Pensiones, por un periodo de 5 años contados a partir del 11 de junio del 2007.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 8725).—C-4860.—(44201).

 

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINA DE SABALITO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Hernández  Barrantes  Gilbert, cédula  de  identidad  número  6-0149-0186, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Sabalito, que se detalla a continuación:

C.D.P                                                               Monto ¢                                  Emisión                                                              Vencimiento

400-01-159-1610-2                                     21.000.000,00                           18-12-2006                                                             19-03-2007

Cupón                                                             Monto ¢                                  Emisión                                                              Vencimiento

400-01-159-1610-2                                        451.739,17                              18-12-2006                                                             19-03-2007

Título(s) emitido(s) a la orden, a una tasa de interés del 9.25%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Sabalito, 18 de mayo del 2007.—Nº 22832.—(43251)

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL EN LIMÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio hace del conocimiento del público en general que la persona física Rose Calphen Eugene, cédula 8-0048-0333 ha solicitado, por motivo de robo la reposición del certificado de depósito a plazo normal Nº 16100860210340088 por un monto de treinta millones con 00/100 colones (¢30.000.000,00) y sus cupones de intereses enumerados del Nº 001 al Nº 002 por un monto de quinientos un mil 00/100 (¢501.000,00) c/u con fecha de vencimiento el día 9 de noviembre del 2007. Lo anterior para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Dicho certificado está con cláusula A LA ORDEN.

Limón, 9 de mayo del 2007.—Captación.—Lic. Erick Rosales Barrantes.—(42951).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Michelle María Corrales Sánchez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 21 de Mayo del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(42996).

Silvia Elena León Campos, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 21 de mayo del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(42997).

Fernando Martín Shum Fallas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de mayo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(43363).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nixon Gerardo Ureña Guillén ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de mayo del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 22932.—(43253).

Miguel Ángel Guillén Salazar ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de mayo del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 22933.—(43254).

Benjamín Vargas Méndez ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de mayo del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 22934.—(43255).

José Manuel Sánchez Montero ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de mayo del 2007.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(43347).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Lindsay Katherine Marín Rojas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de mayo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(43529).

Tatiana Judith Monge Cerdas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de mayo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(43530).

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 10 de mayo del 2007, que declarara en abandono administrativo de la niña Maribel Álvarez Blanco, por parte de su madre fallecida Maricruz Álvarez Blanco, en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, presentado verbalmente o por escrito en los siguientes 3 días hábiles a la publicación de los edictos, ante quien emitió esta resolución en Guadalupe y quien resolverá el de revocatoria y elevará el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente Nº 112-59-2007.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(43348).

 

COMISIÓN DE ENERGÍA ATÓMICA DE COSTA RICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por la Ley N° 4383, Ley Básica de Energía Atómica para usos Pacíficos, del 14 de agosto de 1969 y sus modificaciones.

ACUERDA:

Integrar la Junta Directiva de la Comisión de Energía Atómica de Costa Rica periodo 2006-2008 de la siguiente forma:

Mario Madrigal Castro: Ministerio de Agricultura y Ganadería, Presidente.

Circe Milena Villanueva Monge: Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Vicepresidente.

Grettel Meneses Obando, Ministerio de Salud, Secretaria

Patricia Mora Rodríguez, Universidad de Costa Rica, Tesorera.

Héctor Brenes Soto, Universidad Estatal a Distancia, Vocal I.

Mario Conejo Solís, Instituto Tecnológico de Costa Rica, Vocal II.

Svetlana Nikolaev Nikolaeva, Vocal III.

Acta 09-06 del 13 de setiembre del 2006. Acta 01-07 del 24 de enero de 2007. Acta 04-07 del 25 de abril del 2007.

Rige a partir del 1º de octubre del 2006.

MSc. Lilliana Solís Díaz, Directora General.—1 vez.—(43532).

 

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

Patentes de Licores Extranjeros

El Departamento de Patentes de la Municipalidad de Guatuso, ha recibido solicitud de traspaso de Patente de Licores Extranjeros Nº 22 a nombre de Victoria Vega Rojas c.c. Victoria Rojas Rojas, cédula número 2-203-712, vecina de San Rafael de Guatuso, costado sur de la iglesia católica, para que se inscriba a nombre de Efectos Comerciales de por Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-435235, domiciliada en San Rafael de Guatuso, 200 metros sur de Servicentro Guatuso, representada por Sergio Chacón Gutiérrez, cédula número 1-750-560, vecino de San Rafael de Guatuso, frente a la parada de autobuses. La referente patente, se explotaría en el distrito primero, San Rafael del cantón de Guatuso, provincia de Alajuela. Se otorga plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para que cualquier interesado formule las oposiciones del caso en el Departamento de Patentes de esta Municipalidad.

San Rafael de Guatuso, 8 de mayo del 2007.—Eunice Montiel Álvarez, Jefa.—1 vez.—(44171).

 

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La Unidad Tributaria de la Municipalidad de Belén, en cumplimiento al acuerdo de la Sesión Nº 28-2007, Artículo 24 del Concejo Municipal, hace del conocimiento:

1º—Que se aprobó el estudio tarifario correspondiente a los Estacionómetros que se detalla:

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

ESTUDIO DEL PRECIO POR EL CONTROL

DE ESPACIOS PÚBLICOS DE ESTACIONAMIENTOS

PRECIO PROPUESTO SEGÚN ARTÍCULO 2 LEY 6852

may-07

Descripción                                                            Costo hora                                               Porcentaje                                Costo

                                                                            parqueo privado                                             aplicado                      propuesto por hora

Boletas 01                                                                    250,00                                                         0,75                                     187,50

Boletas 02                                                                    500,00                                                         0,75                                     375,00

Boletas de infracción                                                    375,00                                                       10,00                                  3.750,00

2º—Que se convoca a los usuarios del Servicio de Estacionómetros, para que en su carácter de interesados legítimos, directos y como posibles afectados, asistan a la Audiencia Pública donde se someterá a discusión el Estudio para la Fijación del Precio para el Servicio de Estacionómetros, la cual se realizará el día martes 10 de julio, a las diecinueve horas en la Casa de la Cultura ubicada en San Antonio de Belén. Podrán comparecer con el carácter de interesados legítimos y directos, todos aquellos usuarios del servicio. Para oponerse al aumento del precio, los interesados legítimos y directos deberán presentar, en los próximos veinte días naturales a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, un escrito ante la Unidad de Servicio al Cliente de la Municipalidad, indicando de manera clara, los motivos en que se fundamenta su oposición, acompañado del estudio técnico, jurídico, socioeconómico u otro que respalde sus criterios. Toda la información correspondiente sobre el aumento del precio del servicio de Estacionómetros, se encuentra disponible en la Unidad de Servicio al Cliente de la Municipalidad de Belén y podrá ser consultada entre las siete y treinta horas y las dieciséis y treinta horas de lunes a viernes.

Sr. Gonzalo Zumbado Zumbado, Coordinador de la Unidad Tributaria.—1 vez.—(O. C. Nº 23731).—C-27125.—(44202).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

CONVOCATORIA COMPARECENCIA

ORAL Y PRIVADA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 137-2007-CIT

Procedimiento disciplinario.

Contra: Arq. Ana Matilde Ramos Medina (A-8114), Ing. Danilo Linares Jiménez (ICO-8143), Ing. Óscar Suárez Acosta (IC-2149).

Denunciante: Sra. Ana Isabel Delgado Badilla.

Expediente Nº 43-05.

Tribunal de Honor Multidisciplinario.—Convocatoria a audiencia oral y privada.—San José, a las 12:00 horas del 22 de mayo del 2007. El Tribunal de Honor Multidisciplinario nombrado por Junta Directiva General en la sesión Nº 10-06/07 G.O., celebrada el día 25 de enero del 2007, acuerdo 08, cita a la arquitecta Ana Matilde Ramos Medina en calidad de denunciada, para que comparezca personalmente y no por apoderado a la sede de este órgano en Oficina de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicada en el tercer piso del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club, con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 82 del “Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica”, que se llevará a cabo el día martes 19 de junio del 2007, a las 9:00 horas. En la citada audiencia se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber a la arquitecta Ana Matilde Ramos Medina que puede hacerse acompañar por su abogado.

Se advierte a la denunciada que conforme a los artículos 83 y 87 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 134 del jueves 12 de julio del 2001, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos, pero que si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados.

A este acto sólo podrán asistir las partes y sus representantes legales.—Ing. Ricardo Charpentier García, Presidente.—(O. C. Nº 5166).—C-50840.—(44144).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

GRUPO KINNEY S. A.

Se convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Kinney S. A., cédula jurídica Nº 3-101-244018, a celebrarse en el domicilio social de la compañía, sito en Hacienda “Estancia de Los Mayos”, ubicada en el distrito segundo del cantón de Aguirre, de la provincia de Puntarenas, un kilómetro al sur de la Iglesia Católica de Laguna de Barú, a las 10:00 horas en primera convocatoria, y a las 11:00 horas en segunda convocatoria, del día 3 de julio del 2007. En la asamblea se conocerán y votarán los siguientes puntos de la agenda:

1.  Discutir, aprobar o improbar el informe de resultados y estados financieros de la sociedad y adoptar sobre los mismos las medidas que los socios juzguen convenientes.

22 de mayo del 2007.—Enaid Savage, Tesorera.—1 vez.—Nº 23557.—(44644).

JOBERLY S. A.

Se convoca a los accionistas de Joberly S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-110020, a una asamblea general extraordinaria que se celebrará en el domicilio de la sociedad, doscientos metros al sur del antiguo bar “La Begonia”, en San Ramón de Tres Ríos, casa del Dr. Jorge Mora Urpí, a las dieciocho horas del día doce de julio del dos mil siete, en primera convocatoria y a las diecinueve horas del mismo día en segunda convocatoria. Agenda: a) Reforma de la cláusula sexta de los estatutos. b) Nombramiento de nuevo fiscal.—San Ramón de Tres Ríos, 23 de mayo del 2007.—Dr. Jorge Mora Urpí, Presidente.—1 vez.—Nº 23985.—(44645).

 

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

TERRACOTA DE CRISTAL HF OCHO S. A.

Terracota de Cristal Hf Ocho S. A., cédula jurídica Nº 3-101-322317; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: diario, mayor, inventario y balances, actas de junta directiva, actas de asamblea general y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información, Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Tributaria de San José en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en e Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Luis Ángel Sánchez Montero, Notario.—(40961).

SERVICIOS GLOBALES SERVIGLOBAL S. A.

Servicios Globales Serviglobal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-320679; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: diario, mayor, inventario y balances, actas de junta directiva, actas de asamblea general y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información, Asistencia al Contribuyente. Legalización de Libros, Administración Tributaria de San José en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Luis Ángel Sánchez Montero, Notario.—(40962).

A todos los acreedores e interesados en la compraventa del establecimiento comercial denominado Farmacia El Valle propiedad de Orofarma S. A., se les informa que dicho establecimiento ha sido vendido a Nimbos de Modena Almach S. A., y el precio depositado en la notaría de la Licenciada Alejandra Grandoso Lemoine ubicada en la ciudad de San Pedro de Montes de Oca, Los Yoses, costado sur de la Iglesia de Fátima, Edificio Carisa, oficina 2A. Lo anterior a fin de que en caso de tener cualquier reclamo u oposición se presenten a dicha notaría en el término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto a hacer valer sus derechos. Se advierte que una vez transcurridos los quince días de Ley el precio será entregado a la persona transmitente.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—Nº 22327.—(42367).

CORPORACIÓN B.L. SESENTA Y UNO

DE SANTA ANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Luis Guillermo Ramírez Maroto, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Pozos de Santa Ana, con cédula 1-923-133, como secretario de Corporación B.L. Sesenta y Uno de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-147000, hago consta que he iniciado la reposición ante la Dirección General de Tributación Directa de los libros actas de consejo de administración uno y acta de asamblea de socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de legalización de libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 21 de mayo del 2007.—Lic. Luis Guillermo Ramírez Maroto, Secretario.—(42889).

CLUB UNIÓN S. A.

Coca Cola Interamerican Corporation, ha solicitado a través del secretario de junta directiva del Club Unión S. A., la reposición de la acción común Nº 0472 serie B y la acción privilegiada Nº 0151 serie B, por cuanto las mismas se extraviaron. Quien se considere afectado a favor dirigirse a la Secretaría de la Junta Directiva, en el término de un  mes, contado a partir de la última publicación. Se ordena lo anterior según lo establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—Dr. Mario Burgos Céspedes, Presidente.—(42952).

ARIANEMILE INCORPORADA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Arianemile Incorporada, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-233880, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas: asamblea general de socios y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—(42955).

INVERSIONES OKLAHOMA DEL SUR G.J.W.

SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Inversiones Oklahoma del Sur G.J.W. S. A., cédula jurídica número 3-101-239223, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros diario, mayor, inventario y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de mayo del 2007.—John Robert Washington, Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—(42956).

EDIFICACIONES Y PINTURAS DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Edificaciones y pinturas de Costa Rica Sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-069591, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes dos libros: actas de asamblea general y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de mayo del 2007.—Hilario Araya Arias, Apoderado Generalísimo.—(42970).

ROL S. A.

Rol S. A., cédula jurídica 3-101-38360, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios, diario, mayor, inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Carmen Luisa Collado Sobrado, Presidenta.—(42971)

URBANIZADORA LAS AZALEAS, S. A.

Urbanizadora Las Azaleas S. A., cédula jurídica 3-101-008103-10, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Federico González Collado, Representante Legal.—(42972).

CORSEGA DEL ESTE S. A.

Corsega del Este S. A., cédula jurídica 3-101-202809, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: diario, mayor, inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Federico González Collado, Representante Legal, Urbanizadora las Azaleas S.A.—(42973).

TAORMINA C. L. S. A.

Taormina C. L. S. A., cédula jurídica 3-101-202804, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: diario, mayor, inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Federico González Collado, Representante Legal, Urbanizadora las Azaleas S.A.—(42974).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición, yo Paolo Carlutti, con cédula de identidad Nº 758-0197726-0002537, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 2293 hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 16 de mayo del 2007.—Paolo Carlutti.—(42975).

Randall Villegas Robles, cédula jurídica 2-528-450, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de San Carlos en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Randall Villegas Robles.—(43350).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ROJAS Y LAURENS INVERSIONES S. A.

Yo, Álvaro Rojas, mayor, casado una vez, ganadero, vecino de Alajuela, San Carlos, La Palmera, San Francisco, en finca Villa María, de nacionalidad estadounidense, con cédula de pensionado rentista número 10845, en representación de Rojas y Laurens Inversiones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-177014, comunico que en virtud del extravío de los tres libros legales, solicito reposición de los mismos. Cualquier oposición sírvanse dirigirla a las oficinas de Tributación Directa Sucursal San Carlos.—Ciudad Quesada, 15 de mayo del 2007.—Álvaro Rojas.—Nº 22782.—(43257).

CREACIONES RES RAL LEBON S. A.

Creaciones Res Ral Lebon S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil quinientos seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legislación de Libros); Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Juan Camilo Restrepo Montoya, Responsable.—Nº 22929.—(43258).

Sandra Hernández Valle, en mi carácter de albacea testamentaria de la sucesión de Digna, conocida como Dinorah Valle Soto, he solicitado a la Fábrica Nacional de Cemento S. A., de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, la reposición de los títulos números 343 y 2350 de la Serie A que se extraviaron. Cualquier persona con interés contrario debe apersonarse a la sociedad emisora a hacer valer sus derechos.—San José, 3 de mayo del 2007.—Sandra Hernández Valle, Albacea.—Nº 22882.—(43259).

Iver Manuel Chinchilla Mora, cédula 6-156-954, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alejo Valerio Vindas, Contador.—(43389).

Luis Carlos Solera Rosales, cédula 1-564-691, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alejo Valerio Vindas, Contador.—(43390).

INVERSIONES LÓPEZ Y ARANGO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones López y Arango Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-242376, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Contables Diario Mayor Inventarios y Balances Actas de Junta Directiva Actas de la Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José.—Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez.—(43399).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0000271 B, que ampara 1000 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad, propiedad del señor: Badilla Corrales Mario, cédula Nº 3-212-765. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—18 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(43485).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0001067 A, que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad, propiedad del señor: Arguedas Madrigal Omar J., cédula Nº 6-049-896. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(43486).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0000209 A, que ampara 2 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad, propiedad del señor: Carrillo Chavarría Plutarco, cédula Nº 5-044-316. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(43487).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0000199 B, que ampara 2 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad, propiedad de la señora: Arguedas Fernández Vanessa, cédula Nº 1-753-526. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(43488).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0000114 B, que ampara 6 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad, propiedad de la señora: Álvarez Mojica Xinia, cédula Nº 6-084-128. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(43489).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0002103 A, que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad, propiedad del señor: Castillo Palma Rafael, cédula Nº 1-369-843. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(43490).

Yo, Rafael Arroyo Murillo, cédula 2-315-069, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa de Alajuela, la reposición del Libro de Compras número 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de esta Administración Tributaria en el término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Alajuela, 21 de mayo del 2007.—Rafael Arroyo Murillo.—(43535).

ASESORÍA COMERCIALIZACIÓN Y SERVICIOS

EN SEGUROS ACS S. A.

Héctor Abarca Rodríguez, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Río Oro de Santa Ana, cédula de identidad uno - seiscientos ochenta y cinco - cero cuarenta y cuatro, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Asesoría Comercialización y Servicios en Seguros ACS S. A., poseedora de la cédula de persona Jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil setecientos setenta y cinco mil, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de asamblea general de socios, registro de socios, actas del consejo de administración, diario, libro mayor, e inventarios y balances. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Héctor Abarca Rodríguez, Presidente.—Nº 23822.—(44097).

PUBLICACIONES SOL DEL PACÍFICO S. A.

Publicaciones Sol del Pacífico S. A., cédula número: 3-101-314072, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: inventarios y balances, actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios, registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Guanacaste en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Edward Alfaro Arce.—(44176).

CORPORACIÓN DE INVERSIONES DPT LOS DELFINES SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación de Inversiones DPT Los Delfines Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-266936, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de mayo del 2007.—Alberto Monge, apoderado generalísimo.—(44190).

SOCIEDAD ANÓNIMA XBZ CERO TRES

Sociedad Anónima XBZ Cero Tres, cédula jurídica: 3-101-34386024, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de mayo del 2007.—Luis Jorge Chavarría Pérez, Apoderado Generalísimo.—(44191).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Hotelera Playa Flamingo S. A., comunica el extravío del certificado 1942/44, 2594/95; CO 125 de acciones y libre alojamientos a nombre de Tillman Schafer. C471 y CF472 certificados de acciones y CF472 certificado de libre alojamiento a nombre de Arthur Eisenber. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708 y 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 9 de mayo del 2007.—Arturo Salazar Calvo, Contralor.—(44203).

CONSTRUCTORA J M S C INDUSTRIAL

CENTROAMERICANA Y DE LATINO

AMÉRICA S. A.

Constructora J M S C Industrial Centroamericana y de Latino América S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-404285, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de mayo del 2007.—Rosibel Dittel Alban, Secretaria.—(45070).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En la notaría del licenciado Filimon Ponce López, con oficina abierta en Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste, se gestionó la inscripción de la sociedad, Agrícola, Industrial, Comercial El Progreso de Santa Elena, Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste, lo promueven Heriberto Ruiz Bojorge, Marcelo Jiménez Camacho, Eliécer Franco Romero, Santos Rodríguez Arce, Juan José Junez Meléndez y Donald Ricardo Valerín Flores, han nombrado a Heriberto Ruiz Bojorge como Gerente. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta sociedad se realice, está en la obligación de manifestarlo en esta notaría dentro de los treinta días siguientes a la publicación del edicto.—Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste, 22 de mayo del 2007.—Lic. Filimon Ponce López, Notario.—1 vez.—Nº 23222.—(43855).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita notaria pública hace constar que la empresa Servicio Beko S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-131539, mediante asamblea extraordinaria de socios realizó una disminución de su capital social a seis millones de colones.—Tamarindo, 15 de mayo del 2007.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—Nº 22324.—(42366).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante mí, mediante escritura de protocolización de acta del día 17 de mayo del 2007, la sociedad Paniagua Hermanos y Asociados Sociedad Anónima, modifica cláusula del domicilio social.—Tibás, 17 de mayo del 2007.—Lic. Giovanni Eduardo Rodríguez Solís, Notario.—1 vez.—(41952).

A las doce horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Irene Lu, S. A. en la que se reforma la cláusula sétima del Pacto Constitutivo.—San José, 16 de mayo de 2007.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—Nº 22410.—(42247).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 17:00 horas del 17 de mayo del 2007, se protocoliza acta número uno de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil ochocientos noventa y cinco. Se procede a reformar el pacto constitutivo agregando la cláusula décima segunda: del Agente Residente, de la renuncia de los anteriores nombramientos y de los nuevos nombramientos de la junta directiva y fiscal.—Ronald Bernardo Ramírez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 22411.—(42248).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 16:00 horas del 17 de mayo del 2007, se protocoliza acta número uno de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil seiscientos noventa y siete. Se procede reformar cláusula décima segunda al pacto constitutivo agregando la cláusula décima segunda: del Agente Residente, de la renuncia de los anteriores nombramientos y de los nuevos nombramientos de la junta directiva y fiscal.—Ronald Bernardo Ramírez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 22412.—(42249).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 7 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Dunas del Desierto Sociedad Anónima.—Ronald Bernardo Ramírez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 22413.—(42250).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las diecisiete horas del dieciséis de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Cinco A Calle Hermosa Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 22414.—(42251).

Ante esta Notaría; al ser las nueve horas del ocho de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Brenes Pérez Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado: diez mil colones. Presidente: Edgar Alberto Brenes Pérez.—Limón, 8 de mayo del 2007.—Lilliana Valverde Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 22415.—(42252).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:30 horas del 15 de mayo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Playa Mostrencal Paris Sirap S. A. Se revoca nombramiento de tesorero y fiscal y se hacen nuevos. Se modifica cláusula segunda del domicilio.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Fernando Vargas Winiker, Notario.—1 vez.—Nº 22417.—(42253).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas del 15 de mayo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrolladora Playa Mostrencal Playa PMP S. A. Se revoca nombramiento de secretario y se hace nuevo. Se modifica cláusula segunda del domicilio.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Fernando Vargas Winiker, Notario.—1 vez.—Nº 22418.—(42254).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 15 de mayo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Playa Mostrencal Kong Gnokgnoh S. A. Se revoca nombramiento de tesorero y fiscal y se hacen nuevos. Se modifica cláusula segunda del domicilio.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Fernando Vargas Winiker, Notario.—1 vez.—Nº 22419.—(42255).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 15 de mayo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Playa Mostrencal Frankfurt Trufknarf, S.A. Se revoca nombramiento de tesorero y fiscal y se hacen nuevos. Se modifica cláusula segunda del domicilio.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Fernando Vargas Winiker, Notario.—1 vez.—Nº 22420.—(42256).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:30 horas del 15 de mayo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Playa Mostrencal Bangkok Kokgnab S. A. Se revoca nombramiento de tesorero y fiscal y se hacen nuevos. Se modifica cláusula segunda del domicilio.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Fernando Vargas Winiker, Notario.—1 vez.—Nº 22421.—(42257).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 15 de mayo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Playa Mostrencal Dallas Sallad, S. A. Se revoca nombramiento de tesorero y fiscal y se hacen nuevos. Se modifica cláusula segunda del domicilio.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Fernando Vargas Winiker, Notario.—1 vez.—Nº 22422.—(42258).

Por escritura otorgada ante mí, a las veintiún horas quince minutos del diecisiete de mayo del dos mil siete, se protocolizó el acta número dos de asamblea de accionistas de la sociedad Automart Global Sociedad Anónima, de conformidad con la cual se nombran los puestos de Presidente, Vicepresidente y Fiscal y se reformó el pacto constitutivo de la sociedad para modificar el plazo de vigencia del nombramiento del fiscal, para que en el futuro dicho nombramiento lo sea por todo el plazo social.—San José, 17 de mayo de 2007.—Fiorella Flores Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 22423.—(42259).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas veinte minutos del día siete de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Roda Negocios Internacionales Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Roda Negocios Internacionales S. A., nombre de fantasía. Con domicilio social en la provincia de San José, Moravia, La Trinidad, Urbanización Vista Azul, casa número cuarenta y ocho primera etapa. Su capital social es la suma de cien mil colones exactos, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Su objeto es el comercio, la industria, ganadería, agricultura, la minería y cualquier otra actividad que sea lícita. Su plazo social es de noventa y nueve años. Presidente es el señor Roberto Cerdas Monge.—San José, 17 de mayo del 2007.—Fiorella Flores Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 22424.—(42260).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 15 de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Fuego Verde F & V Limitada. Objeto: Administración de propiedades. Capital Social: seis mil colones._ Es todo.—Jacó, 16 de mayo del 2007.—César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 22425.—(42261).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 17 de mayo del  año  dos  mil  siete,  se  constituyó  la  sociedad  Lindes Limitada. Objeto: Administración de propiedades. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Jacó, 16 de mayo del 2007.—César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 22426.—(42262).

El Viefre Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil trescientos treinta y cuatro, domiciliada en Cuatro Esquinas de Pital, San Carlos un kilómetro al norte de la escuela aumenta su capital social a la suma de veinte millones de colones.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Ligia María Arias Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 22433.—(42263).

Arca Trinidad Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil setecientos noventa y ocho, domiciliada en San Luis de Pital cuatro kilómetros al este de la Iglesia Católica, aumenta su capital social a la suma de quinientos mil colones.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Ligia María Arias Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 22434.—(42264).

Roeni Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil doscientos doce, domiciliada en San Luis de Pital cuatro kilómetros al este de la Iglesia Católica, aumenta su capital social a la suma de quinientos mil colones.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Ligia María Arias Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 22435.—(42265).

Estekey Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil novecientos noventa y siete, domiciliada en San Luis de Pital cuatro kilómetros al este de la Iglesia Católica, aumenta su capital social a la suma de quinientos mil colones.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Ligia María Arias Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 22436.—(42266).

Tierra Prometida del Segador J M R Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil quinientos noventa y ocho, domiciliada en San Luis de Pital cuatro kilómetros al este de la Iglesia Católica, aumenta su capital social a la suma de quinientos mil colones.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Ligia María Arias Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 22437.—(42267).

Rodríguez de San Luis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-trescientos cuatro mil trescientos treinta y seis, domiciliada en San Luis de Pital cuatro kilómetros al este de la Iglesia Católica, aumenta su capital social a la suma de diez millones de colones.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Ligia María Arias Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 22438.—(42268).

Mayjos M Y J Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil veinticinco, domiciliada en San Luis de Pital cuatro kilómetros al este de la Iglesia, aumenta su capital social a la suma de quinientos mil colones.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Ligia María Arias Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 22439.—(42269).

Cambio de Junta Directiva de sociedad Inversiones Cheba de Costa Rica. Presidente: Oscar Mario Badilla Zeledón. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 18 de mayo del 2007.—Dra. Érika Hernández Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 22440.—(42270).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, se protocolizó el Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la empresa M.A. Avoceta S. A. Se nombra nueva Junta Directiva. Presidente: Álvaro Manuel Pacheco Zúñiga.—San José, 18 de mayo del 2007.—Ana Gabriela Badilla Zeledón, Notaria.—1 vez.—Nº 22441.—(42271).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día diez de mayo del dos mil siete, se acuerda Primero: variar la cláusula primera del pacto constitutivo de J.V.C Agroindustrial Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-173880, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Publico, al Tomo 901, Folio 235, Asiento 345, para que a partir de esta fecha diga de esta manera: El nombre social se denominará como Productora Frutas del Trópico Sociedad Anónima, pudiendo utilizar como nombre de fantasía Pro - Tropifrut Sociedad Anónima, abreviable ambos el aditamento en S. A. Segundo: Se conoce de la renuncia que a su puesto hace como presidente el señor José Vidal Castro Santana de calidades conocidas. Se acuerda nombrar como presidenta a la señora Lilliana Ovares Díaz, de calidades dichas, quien estando presente acepta.—Lic. Jorge Ruiz González, Notario.—1 vez.—Nº 22443.—(42272).

Mediante escritura veintiocho otorgada en esta notaría, a las nueve horas del veintiséis de abril del dos mil siete, visible al folio cuarenta y siete frente del protocolo cuarenta y uno de la suscrita, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cocles Construction Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete quinientos ochenta y dos, con domicilio en Wini Town, Coclés, Talamanca, provincia de Limón en la que nombran nuevo presidente y fiscal. Presidente: Óscar Brown Colphon.—Limón 11 de mayo del 2007.—Lic. Myrna Ivette Pierre Dixon, Notaria.—1 vez.—Nº 22444.—(42273).

Mediante escritura número veintinueve otorgada en esta notaría, a las nueve horas, cinco minutos del veintiséis de abril del dos mil siete, visible al folio cuarenta y siete vuelto del protocolo cuarenta y uno de la suscrita, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Butterfly One Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil quinientos cincuenta y cuatro, con domicilio en Wini Town, Coclés, Talamanca, provincia de Limón; en la que nombran nuevo presidente, modifican la cláusula sétima del estatuto y cambia de nombre por Butterfly One Green Sociedad Anónima. Presidenta: Analive Leiva Torres.—Limón, 11 de mayo del 2007.—Lic. Myrna Ivette Pierre Dixon, Notaria.—1 vez.—Nº 22445.—(42274).

Mediante escritura treinta otorgada en esta notaría, a las nueve horas, diez minutos del veintiséis de abril del dos mil siete, visible al folio cuarenta y ocho vuelto del protocolo cuarenta y uno de la suscrita, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Butterfly Two Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil ochocientos sesenta y dos, con domicilio en Wini Town, Coclés, Talamanca, provincia de Limón, en la que nombran nuevo presidente y modifican la cláusula sétima del estatuto. Presidenta: Analive Leiva Torres.—Limón, 11 de mayo del 2007.—Lic. Myrna Ivette Pierre Dixon, Notaria.—1 vez.—Nº 22446.—(42275).

Mediante escritura número treinta y dos, otorgada en esta notaria, a las nueve horas veinte minutos del veintiséis de abril del dos mil siete, visible al folio cuarenta y nueve vuelto del protocolo cuarenta y uno de la suscrita, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Butterfly Four Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y cinco mil trescientos noventa y tres, con domicilio en Wini Town, Coclés, Talamanca, provincia de Limón, en la que nombran nuevo presidente y secretaria, modifican la cláusula sétima del estatuto y cambia de nombre por Butterfly Four Red Sociedad Anónima. Presidenta: Analive Leiva Torres.—Limón, 11 de mayo del 2007.—Lic. Myrna Ivette Pierre Dixon, Notaria.—1 vez.—Nº 22447.—(42276).

Mediante escritura número treinta y uno, otorgada en esta notaría, a las nueve horas quince minutos del veintiséis de abril del dos mil siete, visible al folio cuarenta y nueve frente del protocolo cuarenta y uno de la suscrita, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Butterfly Three Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil seiscientos cincuenta, con domicilio en Wini Town, Coclés, Talamanca, provincia de Limón, en la que nombran nuevo presidente y secretaria, modifican la cláusula sétima del estatuto y cambia de nombre por Butterfly Three Blue Sociedad Anónima. Presidenta: Analive Leiva Torres.—Limón, 11 de mayo del 2007.—Lic. Myrna Ivette Pierre Dixon, Notaria.—1 vez.—Nº 22448.—(42277).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 30 de abril del 2007, se constituye la sociedad Importadora de Vehículos Jimar Sociedad Anónima. Domicilio en San José. Objeto: genérico. Plazo social es de 99 años. Capital social de cien mil colones. Apoderados generalísimos: presidente y tesorero: Manuel Jiménez Steller y Manuel Martínez.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Eduardo Alberto Castillo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 22450.—(42278).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Concepto Cerava S. A. Escritura número doscientos cincuenta y dos, otorgada a las quince horas del quince de noviembre del dos mil seis.—Lic. Flora Ramírez Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 22459.—(42279).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad La Familia Hernández Camacho Sociedad Anónima. Escritura número doscientos noventa y uno, otorgada a las quince horas del dieciséis de abril del dos mil siete.—Lic. Flora Ramírez Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 22460.—(42280).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron los acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Rancho San Fernando Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula tercera, y se nombra nueva junta directiva y agente residente. Es todo.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 22461.—(42281).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del 17 de abril del 2007, se constituyó la sociedad Centro Odontomédico Chorotega Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Cañas, Guanacaste, 17 de mayo del 2007.—Lic. Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—Nº 22462.—(42282).

Ante esta notaría, en escritura número doscientos cincuenta y dos, con fecha 1º de febrero del 2007 a las 17:00 horas, se ha constituido la sociedad denominada Seguridad Wantein R&G Sociedad Anónima, cuyo domicilio estará en San José. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 22463.—(42283).

Ante esta notaría, en escritura Nº 298-2, con fecha del 16 de mayo del 2007, a las 16:00 horas, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Crupo Constructor Matic I.L.C. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil trescientos setenta y siete, en la que se reforma la cláusula segunda, y se nombran presidente y secretario de la junta directiva. Es todo.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 22464.—(42284).

Ante esta notaría, en escritura número doscientos noventa y siete-dos, con fecha 16 de mayo del 2007, a las 13:30 horas, se ha constituido la sociedad denominada Ebanistería Zasu A&S Sociedad Anónima, cuyo domicilio estará en San José. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 22465.—(42285).

Ante esta notaría, en escritura número doscientos noventa y tres-dos, con fecha 16 de mayo del 2007, a las 11:00 horas, se ha constituido la sociedad denominada Grupo Angouleme I.N.G. Dos Mil Siete Sociedad Anónima, cuyo domicilio estará en San José. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 22466.—(42286).

Ante esta notaría, en escritura número doscientos noventa y cuatro-dos, con fecha 16 de mayo del 2007, a las 11:30 horas, se ha constituido la sociedad denominada Grupo Delfos I.N.G. Dos Mil Veinte Sociedad Anónima, cuyo domicilio estará en San José. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 22467.—(42287).

Ante esta notaría, en escritura número doscientos noventa y seis-dos, con fecha 16 de mayo del 2007, a las 12:30 horas, se ha constituido la sociedad denominada Costa Do Sauipe I.N.G. Sociedad Anónima, cuyo domicilio estará en San José. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 22468.—(42288).

Ante esta notaría, en escritura número doscientos noventa y cinco-dos, con fecha 16 de mayo del 2007, a las 12:00 horas, se ha constituido la sociedad denominada Capitales Chamonix I.N.G. Dos Mil Treinta Sociedad Anónima, cuyo domicilio estará en San José. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 22469.—(42289).

Por escritura de las once horas del primero de diciembre del dos mil seis, por el notario Augusto Arce Marín, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Lilly Marín Sociedad Anónima. Modifica la cláusula primera del pacto constitutivo por lo que en adelante el nombre de la sociedad será Inversiones Andric Iasa Sociedad Anónima.—San José, a las 10:00 horas del 4 de mayo del 2007.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 22471.—(42290).

Ante mí, Ana Felicia Quirós Alvarado, notaria pública de Cartago, se constituyó a las dieciséis horas con treinta minutos del día once de mayo del dos mil siete, la Fundación Obras del Corazón Inmaculado de María, abreviándose FOCIM. Objeto: desarrollo de actividades espirituales, educativas y sociales, énfasis en niños de escasos recursos. Patrimonio: la suma de cinco mil colones. Domicilio: Alajuelita, La Aurora. Artículo 6º de la Ley de Fundaciones.—Cartago, 18 de mayo del 2007.—Lic. Ana Felicia Quirós Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 22480.—(42296).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintisiete de febrero del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Tres Mil Quinientos Noventa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro seis tres cinco nueve cero, se realizó cambio de nombre de la razón social, se nombró nueva junta directiva, se aumentó el capital social y se reformó la representación.—Guanacaste, quince de mayo del dos mil siete.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 22481.—(42297).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día veintiocho de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Del Mar Consulting DMC Sociedad Anónima. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, Centro Comercial Las Américas, segundo piso, local número quince. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—Guanacaste, Huacas, quince de mayo del dos mil siete.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 22482.—(42298).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 15 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad anónima Red Internacional de Cristianos Empresarios S. A., capital totalmente suscrito y pagado, presidente: el señor Víctor Manuel Obando Zamora.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—Nº 22485.—(42299).

Ante la suscrita notaria, a las 17:00 horas del 12 de febrero del 2007 se constituyó la sociedad denominada Can Mil Novecientos Veinticuatro S. A. Capital social: 10 mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: comercio en general, la industria, la ganadería, representación de casas nacionales y extranjeras y cualquier otro fin lícito. Domicilio: San Rafael de Escazú, del Vivero Exótica 500 metros al oeste. Plazo social: 99 años. Presidenta: María Alexandra Uribe Herrera, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 22486.—(42300).

Empresa Palo Seco J&J Sociedad Anónima aumenta capital, modifica pacto social y realiza nombramiento de secretario. Escritura otorgada el día dieciocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 22488.—(42302).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Sun Coast Development S. A., comercio en general y presidente con facultades, y protocolizo acta de MXM Vision Tech Corporation, ambas Sociedad Anónima. Modifica nombre, administración.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 22489.—(42303).

Por escritura de ocho horas y treinta minutos de hoy, los señores Carlos Eduardo Ortega Tencio, Roxana María Romero Pereira y otros, constituyen la entidad Complejo Veraguas de Oriente S. A. Presidente: Randall Osvaldo Ortega Romero.—Cartago, diez de mayo del dos mil siete.—Lic. Jorge López Baudrit, Notario.—1 vez.—Nº 22490.—(42304).

Ante esta notaría se modificó la junta directiva de la Imaruh S. A., escritura número cien, de las 20:00 horas, 8-05-07, presidenta: Irene M. Ruiz Hernández.—San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Eugenia Jara Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº 22494.—(42305).

Por escritura otorgada ante mí en esta ciudad, a las 10:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Reparto Santa Lucía S. A., por la que se reforma el pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—Cartago, 18 de abril del 2007.—Lic. Javier Solano Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 22495.—(42306).

Ante esta notaría se modificó la cláusula novena del acta constitutiva de la sociedad Mangotam de Punta Leona Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y siete mil ochocientos sesenta y cinco-treinta y cuatro, con domicilio social en la provincia de Heredia, cantón central, ampliando mandato a secretario y tesorero en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma y otras. Se nombró respectivamente a Fernando Binda Solano, cédula uno- seiscientos dieciséis-doscientos dos y a Enrique Benavides Blanco, cédula cuatro-ciento dos-mil doscientos catorce.—San José, diecisiete de mayo del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Blanco Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 22496.—(42307).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las nueve horas de hoy fue protocolizada acta de asamblea general de accionistas de Green Sea Forestry S. A., celebrada en San José a las diecisiete horas del nueve de mayo en curso, mediante la cual fue reformada la cláusula sétima del pacto social, nombrada junta directiva y fiscal, y se tomó otro acuerdo.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 22497.—(42308).

Ante esta notaría se modificó la cláusula sexta constitutiva de la sociedad Soluciones Integrales en Seguridad SIS Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil quinientos setenta y siete, con domicilio social en la provincia de San José, cantón Tibás, ampliando mandato a secretario y tesorero en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma y otros. Se nombró respectivamente a Fernando Binda Solano, cédula uno-seiscientos dieciséis-doscientos dos y a Danilo Villalobos Solano, cédula uno-cuatrocientos noventa y tres-cuatrocientos sesenta y cuatro, por el plazo social y como fiscal a Enrique Benavides Blanco, cédula cuatro-ciento dos-mil doscientos catorce.—San José, diecisiete de mayo del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Blanco Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 22498.—(42309).

Círculo Inmobiliario El Guayabal S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil ochocientos cuarenta y tres, mediante acuerdo de asamblea general extraordinaria modifica su representación judicial y extrajudicial, la cual pertenecerá en forma independiente a todos los miembros de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Alajuela, diecisiete de mayo del dos mil siete.—Lic. Carlos E. Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 22499.—(42310).

Por escritura número cuarenta y nueve iniciada al folio dieciséis frente del tomo trece de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada El Danubio Azul e Hijos Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años.—Alajuela, diecisiete de mayo del dos mil siete.—Lic.  Rafael de la Peña Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 22500.—(42311).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día dieciocho de mayo del dos mil siete a las ocho horas, se constituyó Transportes Extremos Sociedad Anónima. Domicilio social: el domicilio social será en Cebadilla, La Sierra, Abangares, Guanacaste. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social: diez mil colones.—Santa Elena de Monteverde, a las trece horas del diecinueve de mayo del dos mil siete.—Lic. Guerin Lacayo González, Notario.—1 vez.—(42409).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Bavárica S. A. Representación: presidente individualmente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, dieciocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—(42416).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 8:00 horas del 18 de mayo del 2007, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Corporación Canadiense de Inversiones S. A., cédula jurídica 3-101-025295, celebrada a las 13:00 horas del 14 de mayo del 2007, en la que se modificó la cláusula 5 del pacto social y se hacen nuevos nombramientos de la junta directiva y fiscal.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(42419).

El suscrito Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, notario público con oficina en Atenas, hago constar que mediante escritura número noventa y ocho, iniciada al folio sesenta y siete vuelto, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría al ser las nueve horas del día cinco de mayo del año en curso, se constituyó la sociedad anónima denominada Villa Mérida de Atenas S. A., el presidente y secretario, tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta, o separadamente, para todos los actos de la sociedad.—San José, 5 de mayo del 2007.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(42421).

El suscrito Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, notario público con oficina en Atenas, hago constar que mediante escritura número noventa y nueve, iniciada al folio sesenta y nueve frente, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría al ser las diez horas del día cinco de mayo del año en curso, se constituyó la sociedad anónima denominada Villa Barinas de Atenas S. A., el presidente y secretario, tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta, o separadamente, para todos los actos de la sociedad.—San José, 5 de mayo del 2007.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(42422).

El suscrito Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, notario público con oficina en Atenas, hago constar que mediante escritura número cien, iniciada al folio setenta vuelto, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría al ser las once horas del día cinco de mayo del año en curso, se constituyó la sociedad anónima denominada Villa Morrocoy de Atenas S. A., el presidente y secretario, tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta, o separadamente, para todos los actos de la sociedad.—San José, 5 de mayo 2007.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(42423).

El suscrito Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, notario público con oficina en Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento cuatro, iniciada al folio setenta y cuatro frente, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría al ser las diez horas del día diecinueve de mayo del año en curso, se modificó la cláusula novena del pacto social constitutivo, y se sustituyó al agente residente, y al presidente y secretario de la junta directiva de la sociedad anónima denominada Quekal de Quepos S. A.— San José, 21 de mayo 2007.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(42424).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Monte Los Sueños Inc S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil trescientos cincuenta y ocho. Primero: se acuerda transformar la empresa en sociedad de responsabilidad limitada, capital social: cien mil colones exactos, cien cuotas nominativas de mil colones exactos cada una, representación judicial y extrajudicial: los dos gerentes actuando individualmente. Escritura número ciento noventa y cinco, otorgada en San José a las ocho horas del catorce de mayo del dos mil siete, ante el notario Luis Moshe Lechtman Meltzer.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(42432).

Constitución de la sociedad Zurquí Land Invesments S. A. Notaria: Ana Lorena Céspedes Pineda. Escritura otorgada: 6 de mayo del 2007.—Lic. Ana Lorena Céspedes Pineda, Notaria.—1 vez.—(42441).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizaron acuerdos de la sociedad Cortijo Aramal XXVIII Sociedad Anónima. Se hacen nombramientos.—San José, dieciocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(42442).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día nueve de mayo del dos mil siete, se nombra presidente y tesorero, y modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Arrienda Comercial del Cabo Sociedad Anónima.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(42447).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día diecinueve de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Arrienda de Comercio Messina CR Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(42449).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día diecinueve de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Arrienda de Comercio Calabria CR Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(42450).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del día diecinueve de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Arrienda de Comercio Augusta CRI Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(42451).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del día diecinueve de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Arrienda de Comercio Cerdeña CR Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(42452).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Distarosta Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta del pacto constitutivo.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Federico Tinoco Brenes, Notario.—1 vez.—(42454).

Por escritura otorgada hoy, se modificó junta directiva de la sociedad Double O-O Investments S. A.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—(42455).

Por escritura otorgada hoy, se modificó junta directiva de la sociedad Double T-Tarra Investments S. A.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—(42457).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día 7 de mayo del 2007, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad M.A.D. Publicidad & Inversiones S. A. Se reforma las cláusulas quinta y décima del pacto social.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(42458).

Héctor Crusta y Víctor Lucca, constituyen Inversiones Utópicas Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy ocho de mayo del dos mil siete. Objeto: importación y exportación de ropa y comercio en general. Escritura número ciento noventa y cuatro.—San José.—Lic. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—(42460).

Ante mí, Édgar Gerardo Campos Araya, Carlos Barrantes Campos e Hilda Rojas Salazar, por escritura otorgada a las 9:00 horas del 20 de marzo del 2007, constituyen Inmobiliaria Hermanos Barrantes Rojas de San Pedro Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Es todo.—San Miguel de Naranjo, a las nueve horas del veinte de marzo del dos mil siete.—Lic. Édgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—(42465).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 15:00 y a las 16:30 horas ambas del 19 de enero del 2007, se constituyeron las firmas Sunshine Coco S. A., y Coco Enterprise S. A. Domiciliadas en San José.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Gustavo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—(42469).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Export Import Wood of Costa Rica Sociedad Anónima, al ser las ocho horas del diecinueve de mayo del dos mil siete, cuyo presidente es Ismael Quirós Hidalgo. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Heredia, Urbanización Guararí, Nísperos Tres, del Supermercado Palí, trescientos metros noreste y setenta y cinco metros oeste, casa MP-dos. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—(42499).

Por escritura de las 14:00 horas de hoy, fue constituida la compañía Criadero Al-Damas Internacional Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto: en especial, la crianza y entrenamiento de animales pura raza, pero también podrá dedicarse al ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general. Plazo: cien años. Capital: cien mil colones, suscrito y pagado con letras de cambio. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 22502.—(42500).

Por escritura de las 16:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Frutibox JDC Sociedad Anónima, por la cual se declara la disolución de la compañía.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 22503.—(42501).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Consultores Dalisa Sociedad Anónima. Representante: el presidente. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, dieciocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Eduardo Guardia Rouillon, Notario.—1 vez.—Nº 22504.—(42502).

Por escritura número treinta y cinco-seis, otorgada en la ciudad de Heredia, San Pablo, a las 14:30 horas del día 18 de mayo del 2007, visible al folio veintitrés frente del tomo sexto del protocolo del notario público: Christian Jiménez Ramírez, se constituyó la entidad jurídica denominada Farmacias Arbo de San Pablo Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con plenas facultades. Domicilio: Heredia, San Pablo. Capital: la suma de diez mil colones exactos.—Heredia, dieciocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 22505.—(42503).

Por escritura otorgada ante los notarios Carlos Luis Mellado Soto y Elga Bolaños Gutiérrez, en Esparza, a las catorce horas del día dieciocho de mayo del dos mil siete, los señores: Xinia Martha, Jorge y Ana Cecilia, todos Sibaja Carmona y Yorleny Sibaja Segura y Trinidad Carmona Fernández, constituyen una sociedad denominada Servicios de Alimentación Torrejas S. A. Capital social: ¢70.000,00. Agente residente: Lic. Carlos Luis Mellado Soto.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—Nº 22506.—(42504).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diecinueve  de mayo del dos mil siete, se constituyó Tiara Travel WdV S. A. Presidente: apoderado generalísimo sin limitación de suma. Domicilio: Cartago, San Ramón de Tres Ríos, frente a la escuela. Capital social: ciento veinte mil colones.—Cartago, diecinueve de mayo del dos mil siete.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—Nº 22507.—(42505).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de Destination Pura Vida S. A.—Cartago, dieciocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—Nº 22508.—(42506).

Yenira Quirós Rojas, Luis Manuel Vásquez Quirós, Helen Vásquez Quirós, Alba Iris Quirós Rojas y Norman Quirós Rojas, constituyen 30 de Enero Sociedad Civil. Escritura otorgada en Cóbano de Puntarenas, a las catorce horas del 9 de abril del 2007, ante la notaria Ana Mercedes Alvarado Rodríguez.—Lic. Ana Mercedes Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 22509.—(42507).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó The Rabbit Hole S. A.—San Pablo de Heredia, 18 de mayo del 2007.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 22510.—(42508).

Por escritura pública de las once horas del diecisiete de mayo del dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Montsant Investments Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, se cambia la junta directiva. Es todo.—San José, a las quince horas del diecisiete de mayo del dos mil siete.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—Nº 22513.—(42509).

Por escritura número ciento cincuenta y cinco del tomo tres, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día catorce de mayo del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Multiservicios José Agustín Jiménez Jiménez Sociedad Anónima. Con plazo social de noventa y nueve años. Capital social de cien mil colones. Presidente: José Agustín Jiménez Jiménez, cédula número siete-cero cincuenta y uno-mil ochenta y tres; tesorero: José Augusto Jiménez Brenes, cédula número siete-ciento cincuenta y siete-setecientos seis, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Guápiles, quince de mayo del dos mil siete.—Lic. José Francisco Fallas González, Notario.—1 vez.—Nº 22514.—(42510).

El suscrito notario Lic. Helberth Brenes Arce, avisa que por escritura número cuatrocientos sesenta y cinco, de mi protocolo número dos, otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del cinco de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Zaguma Cartaginesa Limitada. Domiciliada en San Nicolás, Taras de Cartago, doscientos metros al norte de la Escuela Vieja. Capital social: totalmente pagado. Gerente el señor Danilo Araya Guzmán.—Cartago, dieciséis de abril del dos mil siete.—Lic. Helberth Brenes Arce, Notario.—1 vez.—Nº 22517.—(42511).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del trece de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Rian Marlú Corporation Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de mayo del dos mil siete.—Lic. Daniel Fabián Poveda Vílchez, Notario.—1 vez.—Nº 22520.—(42512).

Paul Jonson, cédula de residencia Nº 1840007513 y Jeanne Johnson, cédula de residencia Nº 184000117620, constituyen la sociedad Old Harbourd Caribeans Coffee Sociedad Anónima. Domiciliada en Puerto Viejo, Talamanca, Limón. Escritura otorgada en Puerto Viejo, Limón, a las 11:00 horas del 14 de mayo del 2007.—Lic. Lázaro Castellanos Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 22521.—(42513).

Ante la notaría del licenciado Michael Eduardo Briones Briceño, se constituyen las sociedades denominadas: Consultoría Jurídica Calderón y Asociados S. A.; Corporación E Inversiones Mayovi Sociedad Anónima, y la sociedad Inversiones Calle Iglesias S. A.—Lic. Michael Eduardo Briones Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 22522.—(42514).

La suscrita notaria hace del conocimiento público que la sociedad Ganadera María Isabel S. A., nombra como nueva presidenta a la socia Ivette Pérez Salas, modifica la segunda cláusula de pacto constitutivo, y nombra nuevo fiscal.—San Rafael de Guatuso, diecisiete de mayo del dos mil siete.—Lic. Lolita Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 22525.—(42515).

En mi notaría, en escritura número ciento ochenta y cuatro, de las catorce horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, del tomo veinte, se constituyó la sociedad Star Real State S. A. Capital social: cien mil colones. Domicilio social: Corobicí de Cañas, Guanacaste, frente Hacienda La Pacífica. Se nombra junta directiva.—Cañas, Guanacaste, veintiuno de mayo del dos mil siete.—Lic. Franklin Segura López, Notario.—1 vez.—Nº 22526.—(42516).

Ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Promoventas Ticas Sociedad Anónima, se modifica cláusula cuarta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del diecinueve de mayo del dos mil siete.—San José, veintiuno de mayo del dos mil siete.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—Nº 22528.—(42517).

Por escritura número cuatrocientos ochenta y cinco-tres, otorgada ante esta notaría, a las once horas del diecinueve de mayo del dos mil siete, se constituye la compañía Abelito Tres Sociedad Anónima. Domicilio: La Ribera, Belén, Heredia. Presidente: Juan Carlos Alfaro Chaves. Capital social: cien mil colones.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 22530.—(42518).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las once horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Chrisma Car Sales Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Reyna María Quirós León, Notaria.—1 vez.—Nº 22531.—(42519).

Por escritura de las 8:00 horas, se constituye Grupo Alta Luna de Costa Rica. Presidente: Ángel Enrique Salazar Hernández.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 22532.—(42520).

Por escritura otorgada el día veintisiete de abril del dos mil siete, ante mi notaría, se constituyó la sociedad Distribuidora Brenes y Moya BM Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de abril del dos mil siete.—Lic. Wendy Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 22534.—(42521).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del diecinueve de mayo del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Condominio Belén Veintitrés I Corcega S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 19 de mayo del 2007.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 22537.—(42522).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veinticinco de abril del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Refrigeración Arias S. A., mediante la cual se reforma junta directiva.—Ciudad Quesada, 19 de mayo del 2007.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 22538.—(42523).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veinticinco de abril del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Auto Frío S. A., mediante la cual se reforma junta directiva.—Ciudad Quesada, 19 de mayo del 2007.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 22539.—(42524).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas del 26 de abril del 2007, se constituyó Roxana, Isaías y Maribel Sociedad Anónima. Domicilio: Tilarán, Guanacaste, ciento setenta y cinco metros al este del Banco de Costa Rica. Plazo: 99 años. Capital social: quince acciones de diez mil colones cada una, suscritas y pagadas. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente.—Tilarán, Guanacaste, 19 de mayo del 2007.—Lic. Álvaro Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 22540.—(42525).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del 18 de mayo del 2007, protocolizo el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones JMGJEG S. A., cédula jurídica número 3-101-319304. Se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Tilarán, 18 de mayo del 2007.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 22541.—(42526).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del 18 de mayo del 2007, protocolizo el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de JEGJMG S. A., cédula jurídica número 3-101-309137. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Tilarán, 18 de mayo del 2007.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 22542.—(42527).

Ante mi notaría, por escritura número noventa y siete, otorgada a las dieciocho horas del cuatro de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Topografía Total Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio en San José, Barrio Luján de las oficinas centrales del Patronato Nacional de la Infancia ciento cincuenta metros al suroeste, edificio Andrea, planta baja. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Gerardo Batista Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 22543.—(42528).

Por escritura otorgada ante nosotros, a las once horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete, se constituyó La Tienda de la Esquina S. A. Domiciliada en San Rafael de Nandayure, Guanacaste, quinientos metros al sur de la escuela. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Cia Lozell Ricco.—Carmona de Nandayure, 16 de mayo del 2007.—Lic. Iveth Emilia Quesada Ugalde y Lic. Julio César Madrigal Hernández, Notarios.—1 vez.—Nº 22545.—(42529).

Por escritura otorgada ante mí, a las 7:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Central Nacional de Camisetas ABYC S. A., por lo que se aumenta el capital social.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 22546.—(42530).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del diecisiete de mayo del dos mil siete, protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de XT Sports Equipment S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta y se nombra fiscal.—San José, veintiuno de mayo del dos mil siete.—Lic. Kattia Quesada Céspedes, Notaria.—1 vez.—(42531).

Por escritura otorgada ante mí, a las 7:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Emilio y Julio Jiménez Pacheco Sucesores S. A. Presidenta: Catalina Bruce Holst. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: esta ciudad.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Óscar Emilio Zeledón Grau, Notario.—1 vez.—Nº 22547.—(42532).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las trece horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, mediante escritura número treinta y nueve se constituye la sociedad CJ Will Treinta y Tres S. A.—San José, veintiuno de mayo del dos mil siete.—Lic. Kattia Quesada Céspedes, Notaria.—1 vez.—(42537).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, mediante escritura número cuarenta y uno se constituye la sociedad JK Jekave Cero Dos S. A.—San José, veintiuno de mayo del dos mil siete.—Lic. Kattia Quesada Céspedes, Notaria.—1 vez.—(42546).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, mediante escritura número cuarenta se constituye la sociedad AG Gramovi Cero Uno S. A.—San José, veintiuno de mayo del dos mil siete.—Lic. Kattia Quesada Céspedes, Notario.—1 vez.—(42549).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y tres-nueve, visible al folio ciento treinta y ocho frente, del tomo nueve de mi protocolo, firmada ante esta notaría se constituyó la compañía Carrascube Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—(42554).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y ocho-nueve, visible al folio ciento cuarenta y uno frente del tomo nueve de mi protocolo, firmada ante esta notaría se constituyó la compañía Servicios Internacionales de Logística Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—(42555).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada La Danta Salvaje S. A., realizada a las once horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, donde se reforman las cláusulas tercera del objeto y sétima de la administración y representación, renuncia la junta directiva y se hace el nuevo nombramiento: Presidente: David Sherman Dodrill; secretario: Carlos Luis Chacón Jones; tesorero: Lewis Dean Dodrill, y fiscal: Cindy Lou Chacón. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente, secretario y tesorero, actuando en conjunto dos de tres, para vender, hipotecar o prendar bienes actuará el secretario con cualquiera de los otros dos y el secretario puede actuar individualmente hasta la suma de veinticinco mil dólares.—San José, veintiuno de mayo del dos mil siete.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—(42587).

Ante esta notaría, a las diecisiete horas del diecinueve de mayo del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Cascadas de las Brisas S. A. Domicilio: Limón, de la plaza de deportes, doscientos metros al sur. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o individualmente, para vender, hipotecar, prendar o de cualquier forma enajenar o disponer de los bienes de la empresa actuarán conjuntamente.—San José, veintiuno de mayo del dos mil siete.—Lic. Ana Daisy Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—(42588).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día dieciséis de mayo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Massage in a Minute Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-tres seis ocho dos seis cero, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de mayo del dos mil siete.—Lic. Maritza Sanabria Miranda, Notaria.—1 vez.—(42590).

Por medio de la escritura número cuarenta y nueve, otorgada a las nueve horas del día dieciocho de mayo del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Bruton Investments D B Limitada. Capital social: cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Gerente la señora Debra Anne Bruton.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(42594).

Ante mi notaría se constituyó el día de hoy la compañía denominada Servicios Odontológicos del Boulevard de Rohrmoser SOBR S. A. Capital social: mil colones. Plazo: cien años, a las 13:00 horas del 16 de mayo del dos mil siete.—Lic. Miguel Córdoba Retana, Notario.—1 vez.—(42603).

Ante mi notaría, a las ocho horas del veinticuatro de abril del dos mil siete, se constituye la sociedad domiciliada en Heredia Costa Rica Dreaming Tours Sociedad Anónima. Presidente: el socio John Roland Marovich. Capital social: cincuenta mil colones.—San José, veinticuatro de abril del dos mil siete.—Lic. Ramón Francisco Zumbado Retana, Notario.—1 vez.—(42613).

Ante esta notaría, a las 17:00 horas  del día de hoy, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Wilman S. A. Presidente: Carlos Dudedic Muñoz Arauz. Domicilio social: San Antonio de Alajuela, de Pollos Beto 75 metros oeste.—Alajuela, 11 de mayo del 2007.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—Nº 22548.—(42616).

Por escritura otorgada, a las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ecopropiedades de Manzanillo CK Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman estatutos.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 22550.—(42617).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura número ciento veinticinco, se constituyó la sociedad denominada Doña Maclovia de Esterillos M M J M Sociedad Anónima, cuyo capital social será de 10 mil colones. Es todo.—Quepos a las 10:00 horas del 18 de mayo del año 2007.—Lic. Juan José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—Nº 22561.—(42626).

Daniele Bortoli y Doris Sanabria Torres, constituyen Inmobiliaria Pitágora Sociedad Anónima, escritura otorgada en Limón, a las dieciséis horas, treinta minutos del diecisiete de mayo del año dos mil siete. Capital social: diez mil colones.—Lic. Randy Gordon Cruickshank, Notario.—1 vez.—Nº 22563.—(42627).

Daniel Bortoli y Doris Sanabria Torres, constituyen Ronny´s Team Sociedad Anónima, escritura otorgada en Limón, a las quince horas del catorce de mayo del año dos mil siete. Capital social: diez mil colones.—Lic. Randy Gordon Cruickshank, Notario.—1 vez.—Nº 22564.—(42628).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, los señores Meriveth Umaña Ugalde, José Peñaranda González y Alberto Muñoz Rosildo, constituyen la sociedad denominada Touch Generation Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 3 de mayo del año 2007.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 22565.—(42629).

Por escritura otorgada ante mí, en Limón a las 9:00 horas del 31 de octubre del 2006, los señores John Edward Peppmiller, pasaporte 07533765, Janice Gail Peppmiller, pasaporte 075633764, Arthur Edward Madsen, pasaporte 302497095 y Judith Ann Madsen, pasaporte 302497096, todos de único apellido, de nacionalidad estadounidense, casados y vecinos de Estados Unidos de América, de tránsito por esta ciudad, constituyeron Río Caribe Plantation Sociedad Anónima, todos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo actuar conjunta o separadamente, y con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Limón, 30 de marzo del 2007.—Lic. Eduardo Escalante Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 22566.—(42630).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de Limón, a las 10:00 horas del 6 de setiembre del 2005, las señora Ana Isabel Lao Joa, soltera, farmacéutica, cédula de identidad Nº 1-1014-027, y Ho Pik Joa Ng, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad Nº 8-054-998, ambas vecinas de la ciudad de Limón, 50 metros al oeste del Más Por Menos de Limón, constituyeron la compañía denominada o que se denominará Chand Ven Mei, que es nombre de fantasía. Presidenta: Ana Isabel Lao Joa, de calidades antes indicadas, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Limón, 15 de abril del 2007.—Lic. Eduardo Escalante Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 22567.—(42631).

Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del catorce de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Constructora J C J del Caribe Sociedad Anónima, domiciliada en Cahuita, Talamanca, Limón. Capital social: diez mil colones suscritos y pagados. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Randall Alberto Durán Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 22570.—(42632).

Mediante escritura otorgada ante mí, en San José, a las diez horas del ocho de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Frama del Este S. A. Presidente: Frank Gutiérrez Gutiérrez.—Lic. Jorge Miranda Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 22571.—(42633).

Por escritura otorgada en mi Notaría, a las 20:30 horas del 15 de mayo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hetro Gear S. A. Se reformó el pacto constitutivo en la cláusula sexta de la administración y representación. Se nombra nuevo tesorero y fiscal.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Yuran Grant Douglas, Notario.—1 vez.—Nº 22573.—(42634).

Ante el suscrito notario William Alfredo Chinchilla Sánchez, en escritura número cuarenta y seis, otorgada a las quince horas del diecisiete de mayo del dos mil siete, comparecieron las señoras Julia González Chue, e Iris Verónica Ramos Caray, para constituir la sociedad G & R Investment Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. William Chinchilla Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 22574.—(42635).

En mi notaría Carlos Arnulfo Brenes Sanabria, cédula número tres-trescientos seis-novecientos treinta y nueve, constituye empresa individual de responsabilidad limitada cuyo nombre lo será la cédula jurídica, su gerente y apoderado lo es quien constituye.—Cartago, 21 de mayo del 2007.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 22576.—(42636).

En mi notaría, se constituyó La Escuadra de Montero Sociedad Anónima, su representante con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma María de los Ángeles Montero Aguilar, cédula número nueve-cero cero tres-seiscientos veintiséis.—Cartago, 21 de mayo del 2007.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 22577.—(42637).

Ante esta Notaría, por escritura pública número trescientos veintinueve de las diez horas del día veintidós de marzo del año dos mil siete, se ha constituido la sociedad anónima denominada Tierra de los Deseos Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Su presidente es el señor Juan Pablo Calderón Ureña. Es todo.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Alfredo Gutiérrez Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 22580.—(42638).

La empresa Mural del Paraíso Sociedad Anónima, mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las dieciséis horas del diecisiete de abril del dos mil siete, se acordó aprobar un aumento de capital a un monto de treinta y tres mil colones. Es todo.—San José, 10 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Herrera Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 22581.—(42639).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 7 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Rodríguez Electric Sociedad Anónima. Domicilio: en San Juan de San Ramón, Alajuela, específicamente 300 metros norte de la plaza. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito. Presidente: Rodolfo Rodríguez Quirós.—San Ramón, 17 de mayo del 2007.—Lic. Carlos E. Salas Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 22582.—(42640).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las doce horas con diez minutos del catorce de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada El Sueño de Playa de la Familia M J S Sociedad Anónima.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 22583.—(42641).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario y según las actas ocho de asamblea general extraordinaria de Urbanización Doña Elena S. A. y ochenta y dos de asamblea general extraordinaria de Sociedad Agrícola de Barba Elena de Salazar Sucesores Limitada, se acuerda fusionar a esas compañías, prevalece Urbanización Doña Elena S. A. La sociedad prevaleciente asume todas las obligaciones y responsabilidades de la sociedad desaparecida. Domicilio social Heredia, Barva, San Pedro, doscientos cincuenta metros al sur del parque.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 22585.—(42642).

Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas del doce de abril de dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Costa Natural de Costa Rica I.C.N.C.R. Sociedad Anónima. Presidente del Consejo de administración Gustavo Heredia Narvaja.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 22586.—(42643).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 3 de abril del 2007, a las 8:00 horas, la sociedad Holcorrica S. A., protocolizó acuerdos en que reformó la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 22589.—(42644).

Ante mí, Javier Villalta Solano, notario público de San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Huerto del Edén Sociedad Anónima, al ser las doce horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, mediante la escritura número diecisiete del tomo segundo de mi protocolo. Se designa a Gerardo Barrantes Madrigal como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, doce horas, quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil siete.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—Nº 22590.—(42645).

Francisco Pizarro Machado y Ninoska María Páramo Ruiz, constituyen Centro Cristiano de Enseñanza A-Z Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la notaria Lic. Yesenia Carrillo Miranda, en Liberia a las 17:00 horas del 24 de octubre del 2007.—Lic. Yesenia Carrillo Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 22591.—(42646).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Peace Hills S. A., mediante la cual se modifica la cláusula tercera del pacto social. Escritura de las 8:00 horas del 21 de mayo del 2007.—Lic. Bárbara Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—Nº 22592.—(42647).

En escritura otorgada en mi notaría, protocolicé asamblea general extraordinaria de las sociedades: 3-101-448922 S. A., 3-101-448923 S. A., 3-101-448924 S. A., 3-101-448925 S. A., 3-101-448926 S. A., Inversiones Guanacastecas Nambi S. A.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 22594.—(42648).

En escritura otorgada en mi notaría, protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Osinger Investment S. A.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—1 vez.—Nº 22595.—(42649).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintiuno de mayo de dos mil siete, se constituye la sociedad MM & MV Compañía S. M. V Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Desamparados, del Banco Nacional de Costa Rica, cien metros norte y diez metros este, con un plazo social de noventa y nueve años, cuyo capital social es de diez mil colones. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad actuando conjuntamente.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Virginia Villar Henríquez, Notaria.—1 vez.—Nº 22596.—(42650).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 16:00 horas del día 18 de mayo del 2007, de la sociedad Desarrollos Ycom Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la razón social.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 22597.—(42651).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 10:00 horas del día 17 de mayo del 2007, de la sociedad Hooley Staines Investments Sociedad Anónima, cláusula de la representación y se nombra junta directiva.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 22598.—(42652).

Por escritura otorgada en Cartago a las diez horas del diecinueve de marzo del año dos mil siete, se constituye Agrícola Tropical Montesol de Oreamuno A.T.M. Sociedad Anónima, representada por su presidente Marvin Montero Varela.—Cartago, 19 de marzo del 2007.—Lic. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—22599.—(42653).

Ante esta Notaría, se ha constituido Gersil Limitada. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 22600.—(42654).

Edith y Susy Ajoy Sánchez, constituyen Inversiones Curime Ajoy Sánchez S. A. Presidente: Edith Ajoy Sánchez.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 22603.—(42655).

Por escritura número cuarenta y uno, otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día 6 de marzo del 2007, se constituye la empresa denominada MFC Valores Internacionales Limitada. Capital social: íntegramente suscrito y pagado por los socios constituyentes. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 99 años a partir de la fecha de la constitución.—San José, 17 de mayo del 2006.—Lic. Álvaro Enrique Dengo Solera, Notario.—1 vez.—Nº 22607.—(42656).

Por escritura otorgada en la notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, Nº 67, del tomo 11, de las 19:00 horas del día 7 del mes de mayo del año 2007, se constituye la sociedad denominada Condesa Antorveza S. A.—San José, 21 de mayo del año 2007.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 22608.—(42657).

Carlos Ocampo Zamora y otra constituyen PBX Soluciones Integrales C.O.Z. S. A. Presidente: Carlos Ocampo Zamora. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las ocho horas del día cinco de marzo del dos mil siete.—Lic. Marta Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 22609.—(42658).

José Ángel Vargas Murillo y otros constituyen Inversionistas en Vientos y Aires de la Montañas de Tilarán S. A. Presidente: José Ángel Vargas Murillo. Escritura otorgada en Tilarán a las ocho horas del día veintiuno de mayo del dos mil siete.—Lic. Marta Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 22610.—(42659).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diecinueve horas del veinte de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Siltorguz Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Presidenta: Silvia Torres Guzmán, actuando como representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, a las diez horas del dieciocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Jannyn Chacón Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 22611.—(42660).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las siete horas del día veintiuno de mayo del 2007, se constituyó la empresa denominada Tioquelo S. A., domiciliada en San Antonio de Belén, Heredia, cien metros al norte de Taller Fonseca y Vásquez, capital social cinco millones de colones, presidente, Ezequiel Murillo Castillo, cédula Nº 4-039-2183.—Belén, Heredia, 21 de mayo del 2007.—Lic. Luis Bernardo Parini Segura, Notario.—1 vez.—Nº 22612.—(42661).

Por escritura pública otorgada en esta Notaría, a las 10:00 horas del 23 de abril del 2007, se constituye la sociedad Corporación Frendy Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 16 de abril del 2007.—Lic. Eric Vizcaíno Dávila, Notario.—1 vez.—Nº 22614.—(42662).

En mi notaría se apersonó David Blanco Castro, mayor, casado una vez, ingeniero, cédula de residencia número doscientos veinte-cien setecientos sesenta y tres-treinta y ocho treinta y cuatro, con domicilio en Guácimo, Limón, para constituir la sociedad llamada Ingeniería y Mantenimiento Danijost S. A.—Guácimo, trece horas del veinte de mayo del dos mil siete.—Lic. Elsa Azofeifa Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 22615.—(42663).

En esta notaría al ser las once horas del siete de mayo del dos mil siete, mediante la escritura número noventa y dos, se modificó la cláusula primera de la sociedad de esta plaza, Lekrli S. A., cambiando su razón social a Clesixcum Sociedad Anónima.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 22617.—(42664).

Por escritura otorgada por mí, el día 18 de mayo se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Gala Gifts And Co S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-380564 en la que se revoca el secretario nombra nuevo.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Alexandra Mena Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 22618.—(42665).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 22 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad Propiedades Los Romasa Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pago, domicilio Heredia, cantón 6, distrito 1.—San José, 10 de febrero del 2007.—Lic. Annette Cambronero Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 22619.—(42666).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las diecinueve horas del once de mayo del dos mil siete, se constituyó Carcinoma de Oriente Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Gerente. Eugenio Rafael Lora Rodríguez.—San Ramón, 11 de mayo del 2007.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 22620.—(42667).

Por escritura otorgada hoy en mi Notaría, se constituyó la sociedad Santa Rita Islum de Esparza Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social: cien mil colones.—San José, 11 de mayo del 2007.—Lic. Christopher Pirie Gil, Notario.—1 vez.—Nº 22621.—(42668).

En mi Notaría, los señores Eduardo Méndez Osegueda, Diana Liseth Cubero Garita y Marlon Amaya Osegueda, constituyen A.D.A. Continental Servicios de Seguridad. Presidente: Marlon Amaya Osegueda.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Alejandro Villegas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 22622.—(42669).

Por escritura otorgada el día dieciocho de mayo del dos mil siete, se modifica razón social de El Carro del Chacal Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2007.—Dr. Femando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 22623.—(42670).

Mediante escritura otorgada ante este Notaría a las 14:00 horas del 15 de mayo del 2007, se modifican las siguiente; cláusulas del pacto constitutivo: la tercera: del plazo: el plazo será de 99 años, la décima: del Consejo de Administración: integrado por presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal, apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente y el tesorero. Se hacen los siguientes nombramientos presidente: Rodrigo Mora López, vicepresidente Alejando José Mora Lasso, secretario: José Pablo Mora Lasso, tesorera: Vilka Isabel Lasso Pinzón, vocal: José Andrés Mora Lasso, fiscal: Diane Marie Robert Magnin y Falcón. En la sociedad Clínica Dental Dra. Lasso Pinzón S. A.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 22624.—(42671).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17:00 horas del 17 de mayo del 2007, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la primera: del nombre: la sociedad se denominará Fernando Robert Moto Shop S. A., la sétima: del consejo de administración: donde será apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente. Se hacen los siguientes nombramientos presidente: Fernando Robert Bonilla, secretaria: Norma Ruiz Gutiérrez, tesorera: Hilda Bonilla Salas, fiscal: Isabel Gutiérrez Pacheco. En la sociedad Fernando Robert Moto Shop S. A.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 22625.—(42672).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la empresa Soluciones Inmobiliarias Asekraft Rivera Uno Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma, para cualquier acto o contrato.—San José, a las 14:00 horas del 17 de mayo del 2007.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 22627.—(42673).

En escritura pública otorgada ante mí, el día diecinueve de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Trapin P & G S. A. Domiciliada en la ciudad de Cartago, cantón Cartago, distrito Guadalupe, exactamente ciento setenta y cinco metros al oeste del súper La Violetera, cuyo presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, son respectivamente los señores Ardían Rojas Brenes y Julio César Solano Chacón.—Cartago, 21 de mayo del 2007.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 22628.—(42674).

Por acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria, de socios de la  sociedad  Distribuidora Tres Ríos S. A.,  cédula  jurídica  Nº 3-101-270913, celebrada en su sede social en Desamparados, Las Gravillas, 200 metros este de la plaza de fútbol, a las 12:00 horas del 14 de mayo del 2007, se acordó entre otros acuerdos disolver la sociedad, se prescindió del nombramiento de liquidador en virtud de no haber bienes que repartir ni deudas que pagar. Acuerdo protocolizado en escritura autorizada ante el notario Carlos Luis Segura González, en La Unión, San Rafael, a las 9:00 horas del 21 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—1 vez.—Nº 22629.—(42675).

Por acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria, de socios de la sociedad Maderas El Roble S. A., cédula jurídica Nº 3-101-196931, celebrada en su domicilio social en Desamparados, El Llano, 200 metros sur del Centro de Amigos, a las 14:00 horas del 14 de mayo del 2007. Se acordó entre otros acuerdos disolver la sociedad, se prescindió del nombramiento de liquidador en virtud de no haber bienes que repartir ni deudas que pagar. Acuerdo protocolizado en escritura autorizada ante el notario Carlos Luis Segura González, en La Unión, San Rafael, a las 9:30 horas del 21 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—1 vez.—Nº 22630.—(42676).

Por acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Geovanny Quesada y Asociados S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-282584, celebrada en su domicilio social en San José, Desamparados, Gravillas, 200 metros este de la plaza de fútbol, a las 10:00 horas del 3 de mayo del 2007, se acordó entre otros reformar la cláusula sexta de los estatutos, relativa a la administración de la empresa; se revoca nombramiento de fiscal y se nombra otro. Acuerdo protocolizado en escritura autorizada ante el notario Carlos Luis Segura González, en La Unión, San Rafael, a las 8:00 horas del 21 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—1 vez.—Nº 22631.—(42677).

Por acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Centro de Pinturas DLG Las Gravilias S. A., cédula jurídica Nº 3-101-280159, celebrada en su sede social en San José, Las Gravillas de Desamparados, 200 metros este de la plaza de Fútbol, a las 10:00 horas del 14 de mayo del 2007 se acordó entre otros acuerdos disolver la sociedad, se prescindió del nombramiento de liquidador en virtud de no haber bienes que repartir ni deudas que pagar. Acuerdo protocolizado en escritura autorizada ante el notario Carlos Luis Segura González, en La Unión, San Rafael, a las 8:30 horas del 21 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—1 vez.—Nº 22632.—(42678).

Por escritura otorgada ante mí el 20 de abril del 2007, se constituyó la sociedad Zamhe Investments Limitada, capital social 10,000.00 colones totalmente suscrito y pagado. Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—Nº 22635.—(42679).

Por escritura otorgada ante mí el 1º de diciembre del 2006, se constituyó la sociedad Italstyle DCR S. A., capital social 100,000.00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 22636.—(42680).

Por escritura otorgada ante mí el 20 de abril del 2007, se constituyó la sociedad Ohiza Administración Limitada, capital social 10,000.00 colones totalmente suscrito y pagado. Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—Nº 22637.—(42681).

El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada: Maquinarias Marja Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, al ser doce horas del jueves diecisiete de mayo del dos mil siete; escritura número ciento quince visible al folio ochenta y cinco vuelto del tomo dos del suscrito.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—Nº 22638.—(42682).

En esta notaría a las 19:00 horas del 31 de enero del 2007, César Méndez Hernández y Sonia María Mora Rojas, constituyen sociedad anónima, según Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno J, capital social 10 mil colones, presidente César, San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 22639.—(42683).

Jéssica Martínez Alvarado y Jorge Roberto Ortiz Fajardo, constituyen la sociedad Aetna-Omega Realty Sociedad Anónima, siendo su traducción al español Aetna-Omega Bienes Raíces Sociedad Anónima, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente el presidente y el secretario actuando conjuntamente. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del diecisiete de mayo del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 22640.—(42684).

Asamblea extraordinaria de cuotistas de Payson Properties Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta: de la administración. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombra junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil siete.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 22641.—(42685).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta Notaría y mediante escritura pública de las doce horas, treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Clínica Dental San Antonio de Padua Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 18 de mayo del 2007.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 22642.—(42686).

Ante esta notaría, se constituyó Inversiones Leiqui Sociedad Anónima, al ser las dieciséis horas con treinta minutos del catorce de mayo del dos mil siete.—Lic. Óscar Chacón Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 22647.—(42687).

Ante esta Notaría, por escritura número ciento sesenta y uno-uno otorgada a las doce horas y diez minutos del quince de mayo del año dos mil siete, se modifica la cláusula cuarta de la administración y se nombran vicepresidente, secretario, vocal y fiscal de Instituto de Otorrinolaringolía Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—Nº 22651.—(42688).

Por escritura otorgada en Grecia a las 8:00 horas del 21 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Brisas de Sapo Triste Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 21 de mayo del 2007.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 22652.—(42689).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día veintisiete de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Oro Genuino Frantasa y Asociados Sociedad Anónima. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidente: Francisco Javier Lacayo Flores.—Lic. Aarón Jacob Ugalde Maxwell, Notario.—1 vez.—Nº 22654.—(42690).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día cuatro del abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada El Pejito Edmagu y Asociados Sociedad Anónima. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidente: Edwuard Alfredo Sandoval Díaz.—Lic. Aarón Jacob Ugalde Maxwell, Notario.—1 vez.—Nº 22655.—(42691).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de asociados de la Asociación de Amigos de la Compañía Nacional de Teatro, efectuada el día 26 de julio del 2006, por medio de la cual se modifica la cláusula décima sétima y se adiciona una cláusula vigésima sétima a los estatutos.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Sergio Masís Olivas, Notario.—1 vez.—Nº 22657.—(42692).

Ante esta notaría, mediante la escritura número doscientos cincuenta y siete, se constituye la sociedad que en cuanto a la razón social se ha solicitado al Registro de Personas Jurídicas sea consignada de oficio, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta ciento catorce del primero de junio del dos mil seis, representada judicial y extrajudicialmente por su presidente y secretario, Fabricio Picado Vargas y Franklin Picado Ramírez, respectivamente.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. María Cristina Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 22658.—(42693).

La suscrita notaria da fe que los señores Ariel Zúñiga Vega, cédula Nº 5-322-504, Randall Flores Molina, Nº 1-943-022 y Kattia Pizarro Pizarro, cédula Nº 1-1148-469, vienen a constituir una sociedad anónima denominada Flores & Zúñiga S. A.—Curridabat, 15 de mayo del 2007.—Lic. Ana María Flores G., Notaria.—1 vez.—Nº 22659.—(42694).

Por escritura otorgada ante el notario Mauricio Martínez Parada, a las 17:00 horas del 17 de mayo del 2007, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres - Ciento Uno - Cuatrocientos Cincuenta y Dos Mil Setecientos Treinta y Siete S. A., en donde se reformó las cláusulas primera y sexta y se nombra presidente, secretario, tesorero.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—Nº 22661.—(42695).

A las 9:00 horas del 10 de mayo del 2007, ante mi notaría, por escritura Nº 159, se constituyó la sociedad Bahía Jade de Pavones S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: 99 años, domicilio: Cartago, representante: presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Karys González Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 22662.—(42696).

A las 11:00 horas del 21 de mayo del 2007, ante mi Notaría, por escritura Nº 162, se constituyó la sociedad Inversiones CH S.H.A.N.T.I. del Amanecer Soñado S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo. 99 años. Domicilio: Escazú, representantes: presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Karys González Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 22663.—(42697).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las 10:00 horas del 30 de enero del 2006, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Agropecuaria San Miguel de Turrucares S. A., en la que se reforma la totalidad del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 22664.—(42698).

Se protocoliza asamblea general de socios de Los Alpes Nubosos de Coronado M Y M S. A., en la cual se cambia el presidente y secretario, cláusula de la representación y del domicilio.—San José, 14 de mayo del 2007.—Lic. Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 22665.—(42699).

Por escritura Nº 144-6, otorgada a las 11:00 horas del 16 de mayo del 2007, ante este notario Carlos Bonilla Cruz, se constituye la sociedad Vistas de La Cima de Sámara Ltda.; con su domicilio en Puntarenas, Bahía Herradura, Complejo Residencial Los Sueños, Resort, Marina Village en las oficinas de BLP Abogados, 18 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 22667.—(42700).

Por escritura número 111-6, otorgada a las 15:20 horas del 11 de abril del 2007, ante este notario Carlos Bonilla Cruz, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Central America Condo Investments Ltda., donde se modifica el pacto social.—Puntarenas, 18 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 22668.—(42701).

Por escritura número 135-6, otorgada a las 13:00 horas del 3 de mayo del 2007, ante este notario Carlos Bonilla Cruz, se constituyó la sociedad MHK Ventures Ltda., con su domicilio en Puntarenas, Bahía Herradura, Complejo Residencial Los Sueños, Resort, Marina Village en las oficinas de BLP Abogados.—18 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 22669.—(42702).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Jacapema Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula referente al domicilio social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 16 de febrero del 2007.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—Nº 22671.—(42703).

Por escritura pública de las doce horas del veintiuno de mayo del dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Roncal de Plata R.D.P. Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, se cambia la junta directiva. Es todo.—San José, doce horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil siete.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—Nº 22672.—(42704).

Por medio de escritura otorgada, a las 10:00 horas del diecisiete de mayo del 2007, se protocolizó acta de la sociedad Luz Terrestre S.R.L., por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, se nombra gerente.—Lic. Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 22673.—(42705).

En escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del día dos de mayo del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria celebrada por Poesía y Luz A. H. A. S. A., cédula jurídica 3-101-436113, en la que se realizó el nombramiento de nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la compañía y se modificó la cláusula primera del estatuto social, modificando así el domicilio social de la misma, el que está en la ciudad de San Ramón, 30 metros al oeste del Banco Nacional.—San Ramón, 2 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Luis Agüero Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 22676.—(42706).

José Dolores Vasconcelos Martínez y Néstor José Aragón López, constituyen la sociedad de esta plaza Especialidades Tecnoeléctricas Villareal S. A. Escritura otorgada en Villareal, Guanacaste, once de marzo del 2007. Presidente Vasconcelos Martínez.—Lic. Nelson Picado Lagos, Notario.—1 vez.—Nº 22677.—(42707).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria El Higuerón de San Pedro Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, presidenta: Nora Milena Azofeifa Díaz.—San José, veintitrés de mayo del dos mil siete.— Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 22678.—(42708).

Por escritura otorgada en Liberia, a las 9:00 horas del 14 de mayo del 2007, se constituyó ante esta notaría, la sociedad denominada Corporación Jeva Sociedad Anónima, con domicilio en oficinas Ecnomic Rentacar en Liberia. Presidente: Jerry Eduardo Villalobos Angulo.—Lic. Gerardo Marín Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 22679.—(42709).

Por escritura número veintiocho, otorgada a las quince horas con treinta minutos del día veintiocho de noviembre del dos mil seis, Fernando Jiménez Zumbado, Juan Diego Cruz Montanaro, constituyeron la sociedad mercantil denominada Inversiones Crujime Sociedad Anónima y que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Fernando Jiménez Zumbado. Domicilio: Limón, frente a la empresa Crowly.—Lic. David Ricardo Hernández Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 22680.—(42710).

Ante esta notaría, a las nueve horas del día veintiuno de mayo del dos mil siete. Escritura número doscientos sesenta y dos-cinco. Protocolicé el acta uno de la sociedad Agroempaques S. A. Por la que se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Deyanira Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 22681.—(42711).

Por escritura otorgada, a las diez horas treinta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil siete, se constituye la empresa de esta plaza Transportes Vichin Villegas Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones exactos. Representación: presidente, secretaria. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, veintiuno de mayo del año dos mil siete.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 22690.—(42712).

Por escritura otorgada, a las trece horas del dieciocho de mayo del año dos mil siete, se constituye la empresa de esta plaza Latin Dreams Investments Sociedad Anónima, cuya traducción al español será Inversiones Sueños Latinos Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones exactos. Representación: presidente, secretario. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, dieciocho de mayo del año dos mil siete.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 22691.—(42713).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 14:00 horas del 17 de mayo del 2007, se constituyó Transportes Turísticos Lilly S. A., cuya representación social recae en su presidenta y su secretario.—Lic. Óscar Rojas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 22692.—(42714).

Por escritura número ochenta-uno, otorgada ante mí el día de hoy en conotariado con David Arturo Campos Brenes, he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Interbolsa S. A., según la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula quinta. Es todo.—17 de mayo del 2007.—Lic. Juan Manuel Jiménez Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 22693.—(42715).

Por escritura número setenta y ocho-uno, otorgada ante mí el día de hoy en conotariado con David Arturo Campos Brenes, he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Interbolsa, Sociedad Administradora de Fondos de Inversión (S.A.F.) S. A., según la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula quinta. Es todo.—17 de mayo del 2007.—Lic. Juan Manuel Jiménez Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 22694.—(42716).

Por escritura número setenta y nueve-uno, otorgada ante mí el día de hoy en conotariado con David Arturo Campos Brenes, he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Puesto de Bolsa Interbolsa S. A., según la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula quinta. Es todo.—17 de mayo del 2007.—Lic. Juan Manuel Jiménez Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 22695.—(42717).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, número 40-5 de las 9:30 horas del día 21 de mayo del 2007, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Sama Consultores Profesionales Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—Nº 22696.—(42718).

Por escritura veintitrés-cinco, de las catorce horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil siete, del tomo cinco del protocolo de la notaria Lourdes Salazar Agüero, se protocolizó acta número seis: asamblea general extraordinaria de accionistas de Vithel S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y un mil doscientos ochenta y cinco, se nombró nueva junta directiva y se modificó la cláusula segunda y sétima del domicilio y de la representación serán presidente, secretario y tesorero por todo el plazo social, se elimina puesto de agente residente.—San José, 21 de mayo del dos mil siete.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 22697.—(42719).

Por escritura veinticuatro-cinco, de las quince horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, del tomo cinco del protocolo de la notaria Lourdes Salazar Agüero, se protocolizó acta número cuatro; asamblea general extraordinaria de accionistas de Raclovic Inc S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil quinientos siete, se nombró nueva junta directiva y se modificó la cláusula segunda y sétima del domicilio y de la representación serán presidente, secretario y tesorero por todo el plazo social, se elimina puesto de agente residente.—San José 21 de mayo del dos mil siete.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 22698.—(42720).

Por escritura veintidós-cinco, de las catorce horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, del tomo cinco del protocolo de la notaria Lourdes Salazar Agüero, se protocolizó acta número uno: asamblea general extraordinaria de accionistas de La Leona Café Uno S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil cuatrocientos setenta y dos, se nombró nueva junta directiva y se modificó las cláusulas segunda y sétima del domicilio y de la representación serán presidente, secretario y tesorero por todo el plazo social, se elimina puesto de agente residente.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 22699.—(42721).

Por escritura otorgada ante la notaria Rebeca González Porras, a las trece horas del quince de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Transacciones ISH de la Costa Sociedad Anónima, capital suscrito.—San José, veintiuno de mayo del dos mil siete.—Lic. Rebeca González Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 22700.—(42722).

Por escritura otorgada ante la notaria Johanna Moreno Bustos, se constituyó la sociedad La Cristalina Armane Sociedad Anónima, a las diecisiete horas del treinta de abril último.—Liberia, veinte de mayo del dos mil siete.—Lic. Johanna Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 22701.—(42723).

Se constituye Multiservicios Astrid Rosales M.A.R Sociedad Anónima. Presidente: Oldemar Rosales Madrigal, cédula número seis-doscientos setenta y cinco-cuatrocientos sesenta y cuatro y secretario Marvin Rosales Madrigal, cédula número seis-doscientos cuarenta y nueve-quinientos diecisiete.—Río Claro, Guaycará, Golfito, a las dieciséis horas del treinta de abril año dos mil siete.—Lic. Camilo Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—Nº 22703.—(42724).

Se constituye Corporación Dos Amigos de Linda Vista Sociedad Anónima. Presidente: Frederick W Odom, de un solo apellido por su nacionalidad estadounidense, portador número de pasaporte cuatro cero uno siete dos siete cero dos nueve, y tesorero: Carol S Odom, de solo un apellido por su nacionalidad estadounidense, portadora del número de pasaporte cuatro cero uno siete dos siete cero tres uno.—Río Claro, Guaycara, Golfito, a las dieciséis horas del once de mayo del año dos mil siete.—Lic. Camilo Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—Nº 22704.—(42725).

Se constituye Dos Potrillos de Guaycara Sociedad Anónima. Presidente: Fidel Alvarado Alvarado, cédula número nueve- cero cuarenta y seis - seiscientos noventa y tres, tesorera: Wendy Lilliana Alvarado Espinoza, cédula número uno - mil sesenta y uno - seiscientos sesenta y ocho.—Río Claro, Guaycara, Golfito, a las dieciséis horas del once de mayo de dos mil siete.—Lic. Camilo Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—Nº 22705.—(42726).

Por escritura de las diez horas del cinco de mayo del dos mil siete, protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la empresa Patrimonio Gómez Sociedad Anónima. Se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo.—Lic. Víctor Záratte Leytón, Notario.—1 vez.—Nº 22706.—(42727).

Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de The A Group Corporation S. A., por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, se revocan los nombramientos de tesorero y fiscal de la junta directiva y se nombran nuevos personeros.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—Nº 22707.—(42728).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Golden Bowl GBW S. A., se modifica a Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se acepta la renuncia de la junta directiva y se nombra gerente de la empresa.—San José, veintidós de mayo del dos mil siete.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 22709.—(42729).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del dieciséis de mayo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Los Rodríguez del Poás Sociedad Anónima.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—Nº 22710.—(42730).

Se ha constituido, ante esta notaría, la sociedad Servicentro Santa Teresa del Palmar Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social cien mil colones. Se ha nombrado junta directiva, con presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y agente residente.—San José, ocho horas del veintiuno de mayo de dos mil siete.—Lic. Manuel Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 22712.—(42731).

Mediante acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Librería R Y J el Estudiante Brillante Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres ocho tres dos tres nueve, celebrada en su domicilio social en San José, cantón octavo Goicoechea, distrito tres Calle Blancos, de la plaza de deportes, cuatrocientos metros al norte y cien al oeste, Residencial El Encanto, casa número G-cuarenta y tres, se reforma la cláusula sétima en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la misma, su presidenta Rebeca Bejarano Novoa.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 22717.—(42732).

Por escritura otorgada, el día de hoy ante mí, se constituye la compañía Zancudo Green Zone Sociedad Anónima. Capital social mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio: social San José.—San José, veintiuno de mayo del dos mil siete.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 22718.—(42733).

Por escritura otorgada, el día de hoy ante mí, se constituye la compañía Ojo de Agua Vistas Sociedad Anónima. Capital social mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio social: San José.—San José, veintiuno de mayo del dos mil siete.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 22719.—(42734).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 17 de mayo del 2007, se constituye Latitud Diez Sociedad Anónima. Presidente Maximiliano Silvestre. Domicilio social: Syerre de Jiménez, Pococí, Limón, dos y medio kilómetros al sur y cuatrocientos metros oeste de Mundimar.—Guápiles, 18 de mayo del 2007.—1 vez.—Nº 22720.—(42735).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad: R & G Consulting Lawyers S. A., capital suscrito y pagado; apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y tesorero actuando conjuntamente o separadamente.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. María Isabel Albert y Lorenzana, Notaria.—1 vez.—Nº 22721.—(42736).

Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las 11:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Maderera del Valle S. A., por la que se reforma el pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—Cartago, 18 de abril del 2007.—Lic. Javier Solano Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 22726.—(42737).

Mediante escritura otorgada, el día de hoy en mi notaría, se constituyó la compañía Mabar Consultores en Recursos Humanos Limitada, plazo social 99 años, domicilio San José, objeto consultorías.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 22727.—(42738).

Por escritura número 5, otorgada ante el suscrito notario, al ser las 21:30 horas del 17 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad anónima Auto Freak Costa Rica S. A. Plazo: 99 años. Presidente: Guillermo Andrés Araya Sevilla, secretario: José Miguel Chaverri Fernández, apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar sólo en conjunto.—Lic. Alejandro José Monge Ariño, Notario.—1 vez.—Nº 22728.—(42739).

Mediante la escritura número trescientos uno del protocolo diecisiete de notario José F. Chaves Campos, se constituye la sociedad denominada Inmobiliaria Jomiormi Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. José Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—Nº 22732.—(42740).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José, Juegos Ro Ru S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social, se acepta renuncia de los miembros de la junta directiva y fiscal, y se nombran sustitutos.—San José, a las doce horas del veintiuno de mayo del dos mil siete.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 22734.—(42741).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José, Hotelera Gana S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social, se acepta renuncia de los miembros de la junta directiva y fiscal, y se nombran sustitutos.—San José, a las once horas del veintiuno de mayo del dos mil siete.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 22735.—(42742).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 4 de mayo del 2007, Ignacio Morales Bocker y Lena Patricia Bolaños Castro, constituyen Centro Infantil Caritas Sonrientes Sociedad Anónima. Domiciliada en San Isidro de Puntarenas, en el Centro Infantil Caritas Sonrientes. Su capital social es de un millón de colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una. Su objeto es la educación, el comercio en general, la agricultura, la industria, la ganadería, comercialización de productos marinos y para la pesca y transacción de bienes. Administrada por una junta directiva formada por presidente, secretario y tesorero. La representación les corresponde conjuntamente al presidente y al secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Ignacio José Morales Bocker, Lena Patricia Bolaños Castro.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 22736.—(42743).

Mediante escritura de las 15:30 horas del día 16 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad denominada  FOMEVIAL  Fomentos  Viales  S. A. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años.—Lic. Mario Alberto Mesén Araya, Notario.—1 vez.—Nº 22738.—(42744).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del diecisiete de mayo del dos mil siete, Lester Gray y Luke Gray, constituyen Aire Fresco de Montaña Atenas Sociedad Anónima. Sociedad domiciliada en Atenas. Representación: presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, dieciocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Sergio Torres Obando, Notario.—1 vez.—(42876).

Por escritura número ciento noventa y siete, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, se protocolizó el acta número uno de la asamblea extraordinaria de socios de Condominio Montecristo Morella Bloque C Décimo S. A., mediante la cual se nombra junta directiva y se modifica la cláusula sétima.—Alajuela, veintiuno de mayo del dos mil siete.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(42880).

Por escritura número ciento noventa y ocho, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, se protocolizó el acta número uno de la asamblea extraordinaria de socios de Condominio Montecristo Diseño Dorlea Primero BB Filial Octava S. A., mediante la cual se nombra junta directiva y se modifica la cláusula sétima.—Alajuela, veintiuno de mayo del dos mil siete.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(42881).

Por escritura número ciento noventa y nueve, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, se protocolizó el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Montecristo Tipo Morella Primero Bloque C Décimo Sétimo S. A., mediante la cual se nombra junta directiva y se modifica la cláusula sétima.—Alajuela, veintiuno de mayo del dos mil siete.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(42882).

Por escritura número doscientos siete, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, se protocolizó el acta número tres de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Montecristo Clase Elba Primero BB Sexto S. A., mediante la cual se nombra junta directiva y se modifica la cláusula sétima, se nombra fiscal.—Alajuela, veintiuno de mayo del dos mil siete.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(42883).

Por escritura número doscientos ocho, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Montecristo Estilo Morella BC Sexto S. A., mediante la cual se nombra junta directiva y se modifica la cláusula sétima, se nombra fiscal.—Alajuela, veintiuno de mayo del dos mil siete.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(42884).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, por escritura número cuarenta y seis, del tomo primero de mi protocolo, por asamblea general extraordinaria en su segunda convocatoria, se modifica y reforma las cláusulas segunda y novena de la constitución de la sociedad denominada Forestal Agrícola Teca Flor Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos ocho uno dos uno dos, inscrita tomo uno tres seis cuatro, folio uno ocho siete, asiento uno ocho seis. Su domicilio social es provincia de Heredia, cantón Belén, distrito Cariari, Calle Linda Vista, local número ochenta y ocho. Y se reforma la junta directiva y se nombra a Chung Liang Weng, presidente, y al señor Dai Hwan Wen, tesorero, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, y ostentando la representación judicial y extrajudicial. Firma responsable: Chung Liang Weng.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(42888).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día quince de julio del dos mil seis, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno, cuyo plazo social es de cien años, con un capital social de cien mil colones, y cuya representación la ostentan el presidente, vicepresidente, secretario y el tesorero de la junta directiva.—Alajuela, 22 de mayo del 2007.—Lic. Gerardo Alfredo Montero Pérez, Notario.—1 vez.—(42896).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Lockwood Sinergy Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años, y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, dieciséis de mayo del dos mil siete.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(42897).

Mediante escrituras otorgadas a las 15:00 horas del 14 de mayo del 2007, protocolicé actas de asamblea general extraordinarias de socios de la sociedad Constructora Vizcaya del Sur S. A., mediante la cual se reformó sus estatutos.—San José, 14 de mayo del 2007.—Lic. Enrique Alfonso Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—(42902).

Por escritura otorgada hoy a las 16:00 horas, se constituye la sociedad denominada Estrategia Capital Humano RH Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario conjuntamente.—San José, 17 de abril del 2007.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(42903).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 18 de mayo del 2007, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rexcargo Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social por haberse aumentado.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(42904).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 21 de mayo del 2007, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Agroindustrial Aspen Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y novena. Se nombra presidente.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(42905).

En esta notaría por escritura pública otorgada a las 9:30 horas del 18 de mayo del 2007, se constituyó Portafolio Legal A D M S. A. Plazo: 100 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Cinthya Valverde Muñoz, Notaria.—1 vez.—(42922).

En esta notaría, por escritura pública otorgada a las 9:00 horas del 18 de mayo del 2007, se constituyó Sweet Bananas Developments S. A. Plazo: 100 años. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Cinthya Valverde Muñoz, Notaria.—1 vez.—(42924).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las once horas del día veintiuno de mayo del dos mil siete, se reforma la cláusula octava de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Caid del Reino Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-448223.—San José, veintiuno de mayo del dos mil siete.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—(42950).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha protocolizado el acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Paraíso Piedra Blanca de Santa Rita N & P Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil setecientos seis, mediante escritura número trescientos cinco, visible al folio ciento setenta y seis frente del tomo tercero de mi protocolo, en donde se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo de dicha sociedad, referente a su administración y representación legal.—Alajuela, once de mayo del dos mil siete.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(42954).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del veintiuno de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones TicaVen Sociedad Anónima. Presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos: José Francisco Rojas Badilla y Jenny Liliana Rojas López.—Lic. Hugo Retana Hidalgo, Notario.—1 vez.—(42957).

Que por escritura otorgada en mi notaría, se modificó junta directiva de la empresa Hal Transacciones Automotrcesi S. A. Es todo.—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—(42958).

Que por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la empresa de esta plaza Desarrollos e Inversiones V C P & Mapachin del Pacífico S. A. Es todo.—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—(42959).

El suscrito notario hace constar y da fe que por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la empresa Maxiflor S. A.—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—(42960).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas sin minutos del catorce de mayo del dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Kimo J.B.V de Costa Rica S. A., y se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo referente a su domicilio social. También se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo referente a la composición de la junta directiva y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, y se acordaron nuevos nombramientos de presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—(42963).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas sin minutos del cuatro de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Veltra Arcopacífico V.A.P. S. A. El plazo social es de noventa y nueve años, con capital social de cincuenta mil colones, y presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—(42964).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Vatro de la Costa Pacífica V.C.P. S. A. El plazo social es de noventa y nueve años, con capital social de cincuenta mil colones, y presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—(42965).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas sin minutos del cuatro de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Viarza Metropacífica V.M.P. S. A. El plazo social es de noventa y nueve años, con capital social de cincuenta mil colones, y presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—(42966).

Por escritura número ciento seis, otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil siete, visibles en el tomo tercero de mi protocolo, se constituyeron las empresas: FFT Camino Viñero Sociedad Anónima; LLL Yunque Madrid Sociedad Anónima; KÑK Trevanion Sociedad Anónima; Rowena Azul Sociedad Anónima; Nodriza Universal Sociedad Anónima; Hefestion HGH Sociedad Anónima; Egeoro D Sociedad Anónima; Poox Inc Sociedad Anónima; VICXX Comercial A Sociedad Anónima; Nan Nan Oriental Sociedad Anónima; Empresas EFEZ Sociedad Anónima; JKH Puerto Humus Sociedad Anónima; Tritle JJJ Sociedad Anónima; Barojo Central Sociedad Anónima, y Kodedomo DR Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintidós de mayo del dos mil siete.—Lic. Alexánder Calderón Mora, Notario.—1 vez.—(42968).

El suscrito notario Lic. Royner Barrientos Alfaro, hace constar que con fecha del ocho de mayo del dos mil siete, a las trece horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa El Pan Nuestro de Incarvel S. A., donde se aumentó el capital a la suma de un millón de colones.—San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Royner Barrientos Alfaro, Notario.—1 vez.—(42969).

Protocolización de acuerdos de asamblea de People Tech S. A., mediante los cuales se modifica cláusula de la administración, del domicilio, y se nombra presidente y secretaria. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 22 de marzo del 2007.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(42989).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, se protocolizan acuerdos de la sociedad Black Horse Garden Lda., según los cuales se protocolizan acuerdos mediante los cuales se reforma la cláusula del domicilio y de la administración. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 5 de marzo del 2007.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(42990).

Por escritura pública número 08-2, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 22 de mayo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Proyecto Estelamarino Cuatro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-418422. Se reforma el estatuto segundo del pacto constitutivo al igual que se revocó los nombramientos de la junta directiva y fiscal, haciéndose nuevos nombramientos por el resto del plazo social.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, Notario.—1 vez.—(42994).

Por escritura 21-19, otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 18 de mayo del 2007, la sociedad Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Sesenta y Seis Mil Cuatrocientos Ochenta y Uno SRL, reforma la cláusula primera del pacto social, para que en adelante se denomine CriTech Research SRL, y cambia el gerente general.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(42998).

Mediante escritura número ochenta y dos, del tomo vigésimo del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad anónima Crown Group Costa Rica CGI Sociedad Anónima.—Lic. Ferdinand Von Herold Duarte, Notario.—1 vez.—(42999).

Mediante escritura número ochenta, del tomo vigésimo del protocolo del suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada E.X.T. Promociones S. A.—Lic. Ferdinand von Herold Duarte, Notario.—1 vez.—(43000).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día dieciocho de mayo del dos mil siete, se nombra presidente y secretario y se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Arrienda Comercial del Noventa y Siete LL Sociedad Anónima.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(43002).

Por escritura otorgada, a las quince horas de hoy, protocolizamos actas de asambleas generales extraordinarias de las sociedades M Group Holding S. A., y Grupo M CR Holding S. A., mediante las cuales ambas sociedades se fusionan prevaleciendo Grupo M CR Holding S. A., constituida según las leyes de la República de Panamá.—San José, 25 de mayo del 2007.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(44803).

 

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE PURISCAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita Licenciada Sonia Alpízar Montoya, Administradora de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Puriscal, mayor, viuda, vecina de Puriscal, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 10 de mayo del 2007. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará fírme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

                                                                                                                                                                                                  Monto

Razón social                                                                                              patronal                                          Adeudado ¢

Aduaneros Rosamar del Norte S. A                                                                9-00159040005-001-000                                52.773,00

Agrícola Matusalén S.A.                                                                                 9-00075895002-001-000                              768.652,00

Asociación de Desarrollo Integral de

Tabarcia de M.                                                                                                2-03002061658-001-001                           1.043.232,00

Asociación Iglesia Cristiana Hispana                                                              2-03002045486-001-001                              222.891,00

Audilio Cisneros Solano                                                                                 0-00105790655-001-001                              663.418,00

Avalos Soto Gerardo                                                                                      0-00108610746-001-001                              199.680,00

Blanca Rosa Hernández Quirós                                                                      0-00103980517-001-001                                75.943,00

Carlos Eduardo Calderón Montero                                                                 0-00104121029-001-001                                47.865,00

Carlos Víquez Hidalgo                                                                                    0-00401030090-002-001                                47.986,00

Comercializadora Weslys Mart S. A                                                              2-03101325139-002-001                              403.190,00

Compañía Constructora Deyma S. A                                                             9-00159029008-001-000                              168.020,00

Coopedeli R. L                                                                                                9-00169849009-001-000                              124.177,00

Cordón Alvarado Ester                                                                                   9-00224521004-001-000                                87.950,00

Corporación Textil Ciudad Colon S. A                                                           9-00135096002-001-000                              357.837,00

Daniel Albeth Blumberg Umaña                                                                     0-00900440886-004-001                              112.305,00

Distribuidora Calderón y Carballo S. A                                                          2-03101119627-001-001                                74.635,00

Evencio Acuña Arguedas                                                                                0-00201090414-004-001                                38.904,00

Fachetti S. A                                                                                                   9-00150538002-001-000                              165.374,00

Fonseca Brenes Juvenal                                                                                  0-00500490327-002-001                                26.238,00

Gaureau Walters David                                                                                   7-00014156179-002-001                              459.780,00

Geovaninna DI Palma Hernández                                                                   0-00103510893-001-001                                48.553,00

Guevara Quiros Flor María                                                                            0-00104270055-001-001                              571.272,00

Guillermo Enrique Rivera Mena                                                                     0-00106120414-001-001                              722.127,00

Herrera Cordero José Guillermo                                                                     0-00106280641-001-001                                17.646,00

Inmobiliaria el Danubio S. A                                                                           9-00150442000-001-000                              320.881,00

Jiménez Sánchez Flor María                                                                           0-00105070941-001-001                              132.444,00

Knohr Y Alfaro Limitada                                                                                2-03102097066-001-001                                43.547,00

Marín Quesada Alberto                                                                                  0-00106390621-001-001                                57.962,00

Martin Zamora Chaves                                                                                   0-00401090734-001-001                              348.319,00

Misael Alpízar Mora                                                                                      0-00106320701-001-001                              159.045,00

Mora Mora Manuel Antonio                                                                         9-00232141006-001-000                              144.124,00

Morales Montoya Rolando                                                                            0-00105290282-001-001                              169.632,00

Moreno Morales Jorge Luis                                                                           0-00104890796-001-001                                80.158,00

Moreno Sánchez Domingo                                                                             0-00102120934-001-001                              295.622,00

Navarro Hidalgo Sociedad Anónima                                                               2-03101162958-001-001                              232.560,00

Núñez Asociados de Puriscal S. A                                                                 2-03101177945-001-001                           1.326.360,00

Quesada Chacón María Cristina                                                                     0-00107260947-001-001                                64.105,00

Rojas Alfaro Dunia                                                                                         0-00203450980-001-001                              308.212,00

Salazar Rodríguez Abel                                                                                   0-00700380392-001-001                              319.512,00

Sandoval Vargas Cecilio                                                                                  0-00201260891-001-001                                79.112,00

Servicios Profesionales Múltiples Gumo S. A                                               2-03101202415-001-001                                49.658,00

Superrepuestos Puriscal G.S. Limitada                                                          2-03102064500-001-001                              171.523,00

Superrepuestos Puriscal G.S. Limitada                                                          2-03102064500-002-001                              123.419,00

Transportes Ba y Ba S. A                                                                              2-03101209885-002-001                                40.985,00

Transportes Ba y Ba S. A                                                                              2-03101209885-001-001                              640.124,00

Transportes de Carga Puriscal S. A                                                                9-00135131001-001-000                              379.317,00

Tropicafe Sociedad Anónima                                                                          2-03101141367-006-001                                36.818,00

Vargas Esquivel Miguel A.                                                                             9-00245511004-001-000                              198.686,00

Williams C David M                                                                                       9-00235039000-001-000                              222.588,00

Williard Roberts Ernets J R                                                                            9-00235051004-001-001                              429.646,00

Zamora Acosta Germán                                                                                    0-00103600689-001-00                              523.890,00

Lic. Sonia Alpízar Montoya, Jefa Administrativa.—(43393).

 

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Dirección de Protección al Usuario.—San José, a las catorce horas y cuarenta minutos del diecisiete de mayo de dos mil siete.(Expediente OT-91-2007).

Apertura del procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del estado, según boleta de citación 2006-292373 a Juan Pablo Hidalgo Suárez, cédula de identidad Nº 4-0159-0097, vehículo placas 390689.

I.—Que mediante oficio UTCE-2007-066 del 23 de abril de 2007, de la Dirección General de Policía de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el día 24 de abril de 2007, se remite para el trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-292373, levantada al señor Juan Pablo Hidalgo Suárez, cédula de identidad 4-0159-0097, quien conducía el vehículo placas 390689, el 19 de abril del 2007 (folios 1, 2, 3 y 4).

II.—Que el vehículo placas 390689 fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin autorización del Estado, por el oficial de tránsito Gerardo García Ruiz, código 494, que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Delegación de Tránsito de Sarapiquí (folios 1, 2, 3 y 4).

III.—Que en la Información Sumaria, visible a folio 3, el oficial de tránsito García Ruiz detalla los hechos, que se resumen así: “El día 19 de Abril del presente año, al ser las 11:25 horas me encontraba en funciones propias de nuestra labor en compañía de los oficiales Danilo Vega Caravaca y Manuel Moya Zúñiga, detectando el vehículo con las características antes citadas en el lugar mencionado en el punto N° 1, prestando servicio de transporte público remunerado, sin la respectiva autorización a los usuarios: Andrei Fallas Coto, Allan Baldí Alvarado mayores de edad y con números de cédula de identidad: 1-01479-0102, 2-0626-0454 respectivamente, y un menor de edad de nombre Cesar García Bonilla, vecinos de Chilamate de la Virgen de Sarapiquí. Los usuarios no portaban contrato de transporte respectivo, además manifestaron que el servicio el señor lo prestaría de Chilamate hacia San Miguel de Sarapiquí pagando el servicio una vez finalizado el mismo”.

IV.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.

V.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone esa misma norma.

VI.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.

VII.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.

VIII.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, prestación de un servicio público no autorizado por el Estado y designar la persona que tramitará este caso, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.

IX.—Que mediante resolución RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran realizado”.

X.—Que con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,

SE DISPONE

I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena al Lic. Carlos Mata Coto, funcionario de la Autoridad Reguladora.

II.—Dar inicio al procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas 390689, conducido por Juan Pablo Hidalgo Suárez, cédula de identidad 4-0159-0097, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley 7593.

III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública a Juan Pablo Hidalgo Suárez, cédula de identidad 4-0159-0097, y al oficial de tránsito Gerardo García Ruiz, cédula 5-0228-0319, código 494, para que comparezcan a las 13:30 horas del 21 de junio de 2007; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.

Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-91-2007, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Dirección de Protección al Usuario, órgano director del procedimiento administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante el Regulador General.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Directora.—(SP Nº 41291).—C-243230.—(43444).

Dirección de Protección al Usuario.—San José, a las quince horas y treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil siete.

Apertura del procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del estado, según boleta de citación 2006-351321 a René Rojas Castro, cédula de identidad 9-0015-0190, vehículo placas 637877. Expediente OT-103-2007.

I.—Que mediante oficio UTCE-2007-072 del 27 de abril del 2007, de la Dirección General de Policía de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-351321, levantada al señor René Rojas Castro, cédula de identidad 9-0015-0190, quien conducía el vehículo placas 637877, el 20 de abril del 2007 (folios 1, 2 y 3).

II.—Que el vehículo placas 637877 fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin autorización del Estado,  por el oficial de tránsito Alex Arias Piedra, código 891, que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Delegación Puesto 2, Zapote (folios 1, 2 y 3).

III.—Que en la Información Sumaria, visible a folio 3, el oficial de tránsito Arias Piedra detalla los hechos, que se resumen así: “Localizamos el vehículo antes citado en circulación, procedimos a hacerle señal de parada. El mismo transportaba 2 pasajeras femeninas. Las mismas no portaban documento de afiliación (transporte) no se identificaron. El vehículo porta rótulo (San Jorge S. A.) Porta radio de comunicación. Las pasajeras pagaron el transporte en el lugar de los hechos”.

IV.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.

V.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley Nº 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone esa misma norma.

VI.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley Nº 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.

VII.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del 2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.

VIII.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso d) de la Ley Nº 7593, prestación de un servicio público no autorizado por el Estado y designar la persona que tramitará este caso, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.

IX.—Que mediante resolución RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran realizado”.

X.—Que con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley Nº 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública.

SE DISPONE:

I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena al Lic. Carlos Mata Coto, funcionario de la Autoridad Reguladora.

II.—Dar inicio al procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas 637877, conducido por René Rojas Castro, cédula de identidad 9-0015-0190, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley Nº 7593.

III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública a René Rojas Castro, cédula de identidad 9-0015-0190, y al oficial de tránsito Alex Arias Piedra, cédula 1-1139-863, código 891, para que comparezcan a las 9:30 horas del 22 de junio del 2007; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba  que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.

Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-103-2007, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Dirección de Protección al Usuario, órgano director del procedimiento administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante el Regulador General.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Directora.—(S. P. Nº 41292).—C-234155.—(43445).