LA GACETA Nº 106

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DECRETOS

Nº 33790-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública Nº 5482 del 24 de diciembre de 1973; y el 28 inciso 2.b de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que por razones de orden institucional, es necesario establecer normas claras y precisas para regular el uso, custodia y conservación de los teléfonos celulares que el Ministerio de Seguridad Pública proporcione o facilite a sus servidores, para el mejor desempeño de sus funciones, tareas y actividades, en beneficio de los usuarios de sus servicios.

2º—Que igualmente, debe establecerse una reglamentación detallada de las obligaciones y responsabilidades de quienes se les asignan el uso de teléfonos celulares propiedad del Ministerio de Seguridad Pública.

3º—Que al respecto la Contraloría General de la República en sus pronunciamientos números 2875 de 12 de marzo de 1996 y 12408 de 1999, indicó la necesidad de que la Administración reglamente el uso de teléfonos celulares dentro de sus diferentes dependencias. Por tanto;

DECRETAN:

Reglamento para el Uso, Custodia

y Conservación de los teléfonos

celulares del Ministerio

de Seguridad Pública

Artículo 1º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entiende por:

a)  Departamento Disciplinario Legal: Órgano Director encargado de los procedimientos disciplinarios.

b)  Encargado de los Servicios Públicos: Servidor o Servidora de la Dirección General del Área Administrativa.

c)  Funcionario: Servidor o Servidora que presta sus servicios al Ministerio, al que se le asigna un teléfono celular.

d)  ICE: Instituto Costarricense de Electricidad, proveedor del servicio de telefonía celular.

f)   Jefe de Programa: Servidor o Servidora responsable del manejo del plan de gastos de su programa presupuestario aprobado en la Ley de Presupuesto.

g)  Ministro: Ministro o Ministra de Seguridad Pública.

h)  Ministerio: Ministerio de Seguridad Pública.

i)   Teléfono celular: Unidad de comunicación bidireccional de tecnología de celdas y que a su vez debe de contar con una línea de comunicación activa y provista por el proveedor del servicio de teléfono celular.

j)   Traslado: el paso de un servidor de un puesto a otro.

k)  Reubicación: el desplazamiento de un servidor con su puesto de un lugar a otro.

l)   Viceministro: Viceministro o Viceministra de Seguridad Pública.

Artículo 2º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular la utilización racional, custodia y conservación de los teléfonos celulares pertenecientes al Ministerio asignados a determinados servidores como una forma de facilitar el mejor desempeño de sus funciones, tareas y actividades.

Artículo 3º—Funcionarios a quienes se les asigna teléfono celular. Se encuentran facultados para utilizar teléfono celular propiedad del Ministerio, quienes desempeñan los cargos de Ministro, Viceministro, Oficial Mayor y/o Director General del Área Administrativa, Auditor y Subauditor Interno, Director General de la Fuerza Pública y Directores de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio.

Si por motivo de sus funciones, se requiere que algún otro funcionario cuente con un teléfono celular propiedad del Ministerio, deberá ser autorizado expresamente por el Jefe de programa respectivo, indicando de manera razonada la necesidad ministerial que demanda la asignación del activo.

La asignación y uso de los teléfonos celulares deben sujetarse a los principios de razonabilidad, racionalidad y sana administración de los recursos públicos.

Artículo 4º—Asignación del servicio de telefonía celular. Se asignará solamente una línea y un teléfono celular por funcionario, salvo disposiciones en contrario que contenga el presente Reglamento.

El funcionario autorizado para el uso del teléfono o de la línea en su caso, asume el uso del servicio con las responsabilidades y garantías que le otorga este Reglamento.

Artículo 5º—Custodia y conservación. Los funcionarios a quienes se les asigne un teléfono celular, responderán ante el órgano competente para efectos de responsabilidad disciplinaria y civil, por la custodia y conservación del aparato asignado y de sus respectivos accesorios (baterías, cargadores, estuches, etc), previa realización del debido proceso. Se hace la salvedad del deterioro en el uso normal que sufra el teléfono celular.

Artículo 6º—Acta de Asignación. Para la asignación y uso de los teléfonos celulares, cada funcionario -usuario del servicio-, deberá suscribir una Acta de Asignación, la cual deberá ser proporcionada por la Sección de Control y Fiscalización de Activos, en el que se indiquen las regulaciones de uso de los mismos. Esta Acta de Asignación deberá considerar al menos, los siguientes aspectos:

a)  La asignación del teléfono celular, no se considera como parte del salario o beneficio personal, por lo que el funcionario no tendrá derecho alguno a cobrar el uso del teléfono, como parte del pago por concepto de prestaciones laborales.

b)  La tarifa básica del teléfono celular que se reconocerá, según las disposiciones creadas por este Reglamento. Para el cobro del excedente, el funcionario autorizará expresamente que se le cancele vía deducción automática de la planilla, previo informe al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones.

c)  El teléfono celular será utilizado exclusivamente para las funciones que realiza el servidor en razón de su cargo.

d)  No se autoriza realizar llamadas internacionales de los teléfonos celulares asignados por parte del Ministerio excepto en los casos establecidos en el artículo 16 del presente Reglamento.

e)  Cuando se asigne un teléfono celular, el funcionario responsable deberá tenerlo encendido y presentarse o comunicarse, cuando se le requiera, con la salvedad señalada en el artículo 9 del presente Reglamento.

f)   En el caso de extravío, robo, daño u otra situación similar atribuible al funcionario, el funcionario responsable no estará exento del proceso que corresponda a efectos de determinar la posible responsabilidad administrativa, civil o disciplinaria. En todo caso, el funcionario puede proponer en la comparecencia del procedimiento disciplinario y como medida alternativa la reposición del aparato telefónico o del accesorio extraviado, robado o dañado. En caso que fuera aceptada dicha medida, se archivará el expediente.

g)  Los motivos de retiro del uso del teléfono celular según se establece en el artículo 19 del presente Reglamento.

Artículo 7º—De la firma del Acta de Asignación. Confeccionada el Acta de Asignación, la firmarán el Jefe de Programa y el funcionario a quien se le asignará el teléfono celular. El aparato y los accesorios se entregan posteriormente a la formalización de dicha acta.

Artículo 8º—De la responsabilidad del funcionario. El funcionario que tenga asignado un teléfono celular es responsable de su custodia, conservación, uso correcto y racional, conforme lo dispone este Reglamento.

En el caso que se presente una actividad delictual con respecto al extravío, robo o daños del teléfono celular sus accesorios o ambos, el funcionario responsable deberá presentar la denuncia respectiva ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) en el caso que la misma fuera procedente e informar de inmediato a la Sección de Fiscalización y Activos, al Jefe de Programa respectivo y al Encargado de los Servicios Públicos, el cual gestionará, cuando corresponda, la suspensión inmediata del servicio ante el ICE.

Lo anterior no excluye responsabilidad administrativa, civil o disciplinaria, en que pudiera incurrir el funcionario.

Artículo 9º—Uso del teléfono celular en vacaciones o incapacidad. Corresponde al superior inmediato determinar la conveniencia de suspender el servicio telefónico al funcionario que tenga autorizado el mismo, cuando éste se encuentre de vacaciones o incapacitado por más de cinco días hábiles.

En el caso que el superior inmediato decida suspender el servicio al funcionario autorizado se pondrá el teléfono y sus accesorios en custodia del Departamento de Proveeduría, por medio de la Sección de Control y Fiscalización de Activos y se le comunicará de la medida al Encargado de los Servicios Públicos.

Artículo 10.—Control de teléfonos asignados. El Departamento de Proveeduría, por medio de la Sección de Control y Fiscalización y Activos, deberá llevar un registro actualizado de los teléfonos celulares asignados. En dicho registro se consignarán los siguientes datos: número telefónico, marca, serie, modelo, patrimonio, costo y estado del teléfono asignado, así como el nombre, apellidos, número de cédula, cargo del funcionario a quien se le asignó, fecha de asignación y código o número de identificación del acta de asignación respectiva, así como la Unidad, Departamento o Dirección a la que pertenece.

Se debe de consignar en el citado registro todos los cambios que se presenten tanto en el estado físico del teléfono, su descripción o del funcionario al que le fue asignado.

La Sección de Control y Fiscalización de Activos, deberá de comunicar al Encargado de los Servicios Públicos el número telefónico celular asignado, así como el nombre, apellidos y el número de cédula de identidad del funcionario a quien corresponde, así como cualquier cambio que se pueda presentar.

Artículo 11.—Obligación de entregar el teléfono. En caso de cese de funciones, el funcionario a quien se le asignó un teléfono celular, deberá devolverlo a la Sección de Control y Fiscalización de Activos, en el mismo estado de conservación en el que le fue entregado, -excepto el deterioro razonable de el uso que se le ha dado-, en un plazo máximo de dos días hábiles antes de su retiro. De lo contrario, se le apercibirá por una vez, y de persistir la negativa, se remitirán las diligencias al órgano competente, a efectos de que proceda como corresponda.

La Sección de Control y Fiscalización de Activos deberá remitir a la Dirección de Recursos Humanos, listados actualizados de servidores a quienes se les asigna un teléfono celular propiedad del Ministerio, a efectos de que, en caso de registrarse movimiento de ese personal, dicha Dirección lo informe a su vez a esa Sección, para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior.

Cuando el funcionario que tenga asignado un teléfono celular es traslado o reubicado, deberá de comunicar de inmediato a su Jefe de Programa, para que sea éste el que valore la necesidad que el funcionario siga utilizando el teléfono celular asignado. En caso que el Jefe de Programa decida retirar el uso del teléfono celular, deberá de comunicarlo al funcionario, siendo que éste debe de seguir el procedimiento establecido en el primer párrafo de este artículo.

En todo caso, cuando sea devuelto el teléfono celular, la Sección de Control y Fiscalización de Activos, le comunicará al Encargado de los Servicios Públicos.

Artículo 12.—Salario en especie. La asignación del teléfono no se considera como parte del salario o beneficio personal, por lo que el funcionario no tendrá derecho alguno a cobrar el uso del teléfono, como parte del pago por concepto de prestaciones laborales.

Artículo 13.—Uso exclusivo. El teléfono celular es de uso exclusivo del funcionario a quien se le asigna, y se limita a ser utilizado en las funciones que le han sido asignadas en razón de su cargo.

Artículo 14.—Restricción de asignación. A excepción del Ministro, Viceministros, Oficial Mayor y/o Director General del Área Administrativa, Director General de la Fuerza Pública y los Directores de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, ningún funcionario podrá tener asignado más de un teléfono celular.

Artículo 15.—Tarifa telefónica a reconocer por el Ministerio. El Ministro, los Viceministros, Oficial Mayor y/o Director General del Área Administrativa, Auditor y Subauditor Interno, Director General de la Fuerza Pública y Directores de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio, tendrán acceso a llamadas tanto entrantes como salientes, nacionales e internacionales sin ninguna restricción en cuanto al monto de tarifa y tiempo. Lo anterior siempre y cuando el uso del teléfono celular sea en cuestiones propias de su cargo.

En caso que sea autorizado otro funcionario distinto a los establecidos en este artículo, al uso de teléfono celular como lo establece el artículo 3º párrafo segundo de éste reglamento, tendrá derecho a diez tarifas básicas mensuales por concepto de llamadas nacionales.

Artículo 16.—Llamadas Internacionales. En caso de ser estrictamente necesaria la utilización del servicio de llamadas internacionales por otros funcionarios, con acceso al uso de teléfono celular propiedad del Ministerio, podrá el Jefe de Programa autorizar dicho servicio, de manera limitada, y mediante resolución debidamente fundamentada. En todo caso, estos funcionarios tendrán derecho a 180 minutos mensuales por concepto de llamadas internacionales.

Artículo 17.—Del pago de los Servicios Telefónicos. El Encargado de los Servicios Públicos, será el responsable de llevar el control de consumo, en forma separada de cada uno de los teléfonos celulares y tramitar el pago ante el Jefe de Programa correspondiente de los servicios de los teléfonos celulares pertenecientes al Ministerio, en forma mensual de acuerdo con los recibos de cobro presentados por el ICE, para lo cual llevará registros actualizados.

Artículo 18.—Cobro del excedente. El Ministerio cubrirá el monto por el servicio hasta los límites máximos indicados en los numerales anteriores. Cuando exceda del límite autorizado, el Encargado de los Servicios Públicos, comunicará al funcionario el monto excedido, otorgándole tres días hábiles para que presente de forma escrita los alegatos que tenga a bien hacer y las pruebas que correspondan. Vencido el plazo dicho, sin que el funcionario se apersone ante el Encargado dicho o que sus argumentos no sean de recibo, el mencionado órgano comunicará al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones el monto excedido por el funcionario, para que el mismo sea deducido de su salario.

En todo caso, el Encargado de los Servicios Públicos, podrá solicitar al ICE el desglose de las llamadas que se efectuaron del teléfono celular asignado, cuando exista indicios razonables que se esta dando un uso indebido al mismo. En caso que del desglose se desprenda la realización de llamadas telefónicas que no se encuentran relacionadas con las funciones propias del cargo, el Encargado de los Servicios Públicos, remitirá un informe detallado de la situación, acompañado con las pruebas oportunas, al Departamento Disciplinario Legal, para que se proceda a realizar las diligencias pertinentes y así establecer las sanciones que correspondan, en el caso que fueran procedentes.

Artículo 19.—Retiro del teléfono celular. El Jefe de Programa tiene la facultad para retirar en cualquier momento el uso del teléfono celular a los funcionarios respectivos, sea por haber desaparecido la necesidad institucional, por limitaciones presupuestarias, o por cualquier otra razón de conveniencia u oportunidad que discrecionalmente determine.

Artículo 20.—Sanciones. En caso de incumplimiento de las disposiciones señaladas en este Reglamento, se pondrá en conocimiento del asunto al Departamento Disciplinario Legal, a efecto de que proceda conforme corresponda.

Cuando se inicie un procedimiento administrativo contra el funcionario, por extravió, robo, daño u otra situación similar del aparato telefónico o sus accesorios, el funcionario encausado puede proponer en la comparecencia del procedimiento disciplinario y como medida alternativa la reposición del aparato telefónico o del accesorio extraviado, robado o dañado. En caso que fuera aceptada dicha medida, se archivará el expediente.

Artículo 21.—Rige a partir de su publicación.

Transitorio único: en el plazo de ocho días hábiles contado a partir de la publicación del presente reglamento, la Sección de Control y Fiscalización de Activos remitirá a los respectivos Jefes de Programa, un listado de los funcionarios a los cuales se les tenga asignado un teléfono celular y que no se encuentren dentro de los funcionarios descritos en el artículo 3 párrafo primero de este reglamento. Posteriormente en un plazo de quince días hábiles el Jefe de Programa comunicará a la Sección de Control y Fiscalización de Activos y al Encargado de los Servicios Públicos los nombres de los funcionarios que continuarán con la asignación del teléfono celular y a quienes se le autorizará el acceso a llamadas internacionales, mismos que tendrán ocho días hábiles para firmar el Acta de Asignación, contados a partir que dicha Sección le comunique lo correspondiente.

Así mismo, el Jefe de Programa comunicará dentro del mismo plazo ya señalado de quince días, a los funcionarios que se les revocará la asignación del teléfono celular, los cuales tendrán que entregar el aparato telefónico con todos sus accesorios, a la Sección de Control y Fiscalización de Activos en un plazo de dos días hábiles después de haber sido notificados de la decisión. De estos comunicados, se enviará una copia a la Sección ya mencionada y al Encargado de los Servicios Públicos. Vencido el plazo, sin que el funcionario haya entregado el teléfono celular, se suspenderá el servicio celular y se remitirá el caso al Departamento Disciplinario Legal para lo que corresponda en Derecho.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los veintidós días del mes de marzo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(S P Nº 06951).—C-181520.—(D33790-45189).

 

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 244-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 26 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Karla González Carvajal, cédula de identidad número 1-641-473, Ministra de Obras Públicas y Transportes, a viajar a Berlín-Alemania y Londres-Inglaterra del 13 al 18 de mayo del 2007, a participar en el Foro “Haciendo Carreteras Seguras”, a realizarse en Berlín, y a Londres a reunirse con el Viceprimer Ministro Inglés señor John Prescott y con personeros de la IRAP y el MIT.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos y hospedaje serán cubiertos por la Fundación Internacional de Automovilismo (FIA).

Artículo 3º—Los gastos de alimentación de la señora Ministra serán cubiertos con recursos del programa 326-Administración Superior, a saber de la siguiente forma: Por concepto de viáticos al exterior del país subpartida 1.05.04 se reconocerá la suma de $ 656,72. Asimismo por la subpartida 1.05.03 del Programa 326. Área 01 Actividad 01 se cubrirán los gastos por concepto de Taxi Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto $ 200,00.

Artículo 4º—Durante la ausencia de la señora Ministra, la atención de dicha cartera Ministerial recaerá en la persona de la Doctora Viviana Martín Salazar, cédula de identidad número 1-631-758, Viceministra de Transportes, quien fungirá como Ministra a. í.

Artículo 5º—Rige a partir del 13 al 18 de mayo del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, el once de mayo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 699-MOPT).—C-15145.—(44690).

Nº 246-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículos 139 de la Constitución Política, 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Leonardo Garnier Rímolo, cédula de identidad N° 1-433-621, Ministro de Educación Pública, para que participe en la “Conferencia Interamericana de Ministros de Educación sobre Educación en Derechos Humanos”, que se realizará en Ciudad Panamá-Panamá, del 30 de mayo al 2 de junio del 2007.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH).

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra como Ministra a. í del Ministerio de Educación Pública a la señora Silvia Víquez Ramírez.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 30 de mayo al 2 de junio del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 44364-MEP).—C-11515.—(44630).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 187-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8562 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Yesenia Godínez Picado, con cédula número 1-877-153, Asesora del Señor Viceministro en Asuntos de Seguridad, para que viaje a Washington D.C., Estados Unidos de América; con motivo de participar en el curso denominado “Coordinación Interagencial y Contraterrorismo-ICCT”. La salida de dicha funcionaria se efectuará el día 2 de junio del 2007 y su regreso el día 23 de junio del 2007.

Artículo 2º—No se le cancelarán gastos por concepto de viáticos ni transporte con cargo al Erario Público.

Artículo 3º—Rige a partir del 2 de junio del 2007 al 23 de junio del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil siete.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº CP-098-2007).—C-9700.—(44824).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 08-2007-PEM

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-1-2007, de las 15 horas del 22 de enero del 2007, así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007.

Considerando:

1º—Que mediante resolución N° 135-2007-496-DPI WQC, de fecha 4 de mayo del 2007, se ordenó por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, la deportación del señor Asprilla Ibarguen Eliumen, de nacionalidad colombiana.

2º—Que para efectos de ejecutar la referida deportación se ha designado por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería al señor Mario Gamboa Mora, cédula de identidad número 1-592-877, y al señor Manuel Montero Acosta, cédula 04-0109-0951, oficiales de la Policía de Migración, con el fin de realizar la custodia correspondiente hasta Bogotá, Colombia. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Mario Gamboa Mora, cédula de identidad número 1-592-877, y al señor Manuel Montero Acosta, cédula 04-0109-0951, oficiales de la Policía de Migración de la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, para que realice la custodia correspondiente del extranjero mencionado en el Considerando Primero del presente Acuerdo, hasta Bogotá, Colombia, deportación que se realizará del 10 al 12 del mayo de dos mil siete.

Artículo 2º—Los gastos del señor Mario Gamboa Mora, y al señor Manuel Montero Acosta, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y viáticos y gastos de alimentación y hospedaje, a saber $ 146 diarios, para un total de $ 438 a cada uno, serán cubiertos con recursos del Programa 054-01, Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 3º—Que durante los días 10 al 12 de mayo del dos mil siete, se autoriza la participación del señor Mario Gamboa Mora, y al señor Manuel Montero Acosta, en la custodia a la que hace referencia el presente acuerdo, devengando el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 10 y hasta el día 12, ambos del mes de mayo del 2007.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil siete.

Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 050).—C-21800.—(44825).

N° DGM-24-2007

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7º, 31, 34, 36 y 39 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-1-2007, de las 15 horas del 22 de enero de 2007, así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007.

Considerando:

1º—Que el “Seminario sobre Trata de Ciudadanos Asiáticos en el Hemisferio Occidental”, a celebrarse los días 21 y 22 de mayo del 2007, es de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.

2º—Que la participación de Mario Zamora Cordero, cédula de identidad número 2-449-150, Director de la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487, es con el fin de participar en el seminario al que se refiere el considerando anterior. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Mario Zamora Cordero, cédula de identidad número 2-449-150, para que participe en el “Seminario sobre Trata de Ciudadanos Asiáticos en el Hemisferio Occidental”, a celebrarse los días 21 y 22 de mayo del 2007.

Artículo 2º—Los gastos del señor Mario Zamora Cordero por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y viáticos y gastos de alimentación y hospedaje, a saber $ 98 diarios, para un total de $ 392, serán cubiertos con recursos del Programa 054-01, Dirección General de Migración y Extranjería. Lo anterior en virtud de lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-1-2007, de las 15 horas del 22 de enero de 2007, dado que la Organización de Estados Americanos cubrirá por este concepto $200 diarios. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos por la OEA.

Artículo 3º—Que durante los días 21 al 22 de mayo de 2007, se autoriza la participación de Mario Zamora Cordero en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 20 al 23 de mayo del 2007.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los tres días del mes de abril del dos mil siete.

Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.— 1 vez.—(Solicitud Nº 052).—C-19985.—(44826).

N° DGM-28-2007

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-1-2007, de las 15 horas del 22 de enero de 2007, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 número 8562,

Considerando:

1º—Que el curso “Gobierno Digital” (“E-GOV IN PRACTICE”), a celebrarse en Israel entre los días 27 de mayo al 9 de junio del 2007, es de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.

2º—Que la participación del Licenciado Luis Ugalde Víquez, cédula de identidad número 4-119-535, Funcionario de la Gestión de Tecnología de la Información de la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487, es con el fin de participar en el evento al que se refiere el considerando anterior. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Licenciado Luis Ugalde Víquez, cédula de identidad número 4-119-535, Funcionario de la Gestión de Tecnología de la Información de la Dirección General de Migración y Extranjería, para que participe en el curso “Gobierno Digital” (“E-GOV IN PRACTICE”), a celebrarse en Israel entre los días 27 de mayo al 9 de junio del 2007.

Artículo 2º—Los gastos del señor Luis Ugalde Víquez por concepto de viáticos y gastos de alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Gobierno de Israel. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos del Programa 054-01. Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales aéreas serán cubiertos por el servidor Ugalde Víquez.

Artículo 3º—Que durante los días 27 de mayo al 9 de junio de 2007, se autoriza la participación de Luis Ugalde Víquez en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 24 de mayo al 12 de junio del 2007.

Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, el dieciséis de mayo del dos mil siete.

Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 051).—C-21195.—(44827).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 002-07-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

Considerando:

1º—Que el Gobierno de Brasil ha cursado invitación, para la participación en el curso “Formulación de Proyectos de Cooperación Técnica” y según la importancia que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se establece el interés que tiene el evento, debido a que su objetivo es la elaboración y presentación de eventuales proyectos y demandas de cooperación técnica por parte de los países de diferentes regiones con base en el examen de aspectos teóricos y prácticos de la cooperación técnica internacional (CTI) de la Agencia Brasileña de Cooperación (ABC). Es por ello, que la señorita María Isabel Sanabria Castro, funcionaria de la Dirección de Cooperación del Ministerio de Relaciones, se postuló como candidata para la realización de dicho curso.

2º—Que la participación de la señorita María Isabel Sanabria, quien es la responsable del Área de América del Sur, es importante, ya que el tema del curso en mención, está relacionado con la definición de la estrategia y de la estructura lógica de los proyectos y modelos de los documentos utilizados por diversos organismos internacionales y por la Agencia Brasileña de Cooperación (ABC). Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita María Isabel Sanabria Castro, cédula de identidad Nº 1-852-917, funcionaria de la Dirección de Cooperación Internacional, Responsable del Área de América del Sur, Medio Oriente y África, para que participe en el curso “Formulación de Proyectos de Cooperación Técnica”, que se realizará en la Capital Federal Brasilia, Brasil, del 29 de enero al 2 de febrero del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos y los gastos de viáticos, corren por cuenta de la Agencia Brasileña de Cooperación del Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083- Subpartida 105.04 (viáticos), cubrirá el 10% de la tarifa diaria ($150,00) por concepto de gastos menores, así como los impuestos de salida. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos, la suma adelantada de dichos gastos es de US$ 15,00 diarios para un total de US$ 150,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 26 de enero y hasta el 4 de febrero del 2007.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—San José, a los veintidós días del mes de enero del dos mil seis.

Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 34938).—C-22405.—(44332).

Nº 004-07-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

Considerando:

1º—Que se establece el interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el evento, ya que con motivo de la Reunión de Directores de Política Exterior y de Directores de Cooperación Internacional, se convoca a los Responsables de Cooperación Internacional para que participen en dicha reunión que tiene como objetivo la coordinación de las actividades durante la Presidencia ProTempore de Belice.

2º—Que la participación de la Directora de Cooperación Internacional, responde a las funciones propias de su cargo pues requiere esté presente en dicho evento representando al Gobierno de Costa Rica en la reunión, ya que en la misma se definirán las fechas de las actividades y se consensuarán los contenidos generales de las Agendas, para las diversas reuniones referidas a la Unidad de Cooperación del SICA. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad Nº 3-248-411, Directora de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que viaje como Embajadora en Misión Oficial a Belice, para participar en la Reunión de Directores de Política Exterior y de Directores de Cooperación Internacional, que se realizará los días 18 y 19 de enero del 2007, en el marco del SICA.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes, hospedaje, alimentación así como llamadas internacionales, transporte interno, serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083, subpartida 105.04 de viáticos y 105.03 viajes. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos, se le giran la suma de US$ 150,00 diarios, para un total de US$ 600,00. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 17 y hasta el 20 de enero del 2007.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—San José, a los doce días del mes de enero de dos mil siete.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 34938).—C-18170.—(44333).

Nº 12-07-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

Considerando:

1º—Que se establece el interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el evento, ya que con motivo de la realización del Curso Superior de Formación sobre Integración Regional para Funcionarios Centroamericanos (2a. Edición), el Director del Instituto Español de Estudios Centroamericanos comunica que la Directora de Cooperación Internacional fue admitida como participante en el mencionado curso.

2º—Que resulta necesario que la Directora de Cooperación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, esté presente en este evento, para recibir la capacitación técnica sobre el tema de integración centroamericana, donde la cooperación juega un importante papel en su proceso de fortalecimiento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad Nº 3-248-411, Directora de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que viaje a Guatemala, para participar en el II Curso Superior de Formación en Integración Regional, que se realizará del 29 al 31 de enero del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes, hospedaje, alimentación serán cubiertos por el Centro Internacional de Formación de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI). Los gastos de transporte interno y llamadas internacionales, correrán por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083, Subpartida 105.04. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 28 de enero y hasta el 1° de febrero del 2007.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—San José, a los veintidós días del mes de enero de dos mil siete.

Publíquese.—Bruno Stagano Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 34938).—C-16355.—(44334).

Nº 030-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

Considerando:

1º—Que se establece el interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el evento, ya que el Gobierno de Estados Unidos invita a un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, a participar en el curso “Estrategia y Política de Defensa”, con el objetivo de ampliar o desarrollar conocimientos en la formulación de estrategias y políticas de defensa y seguridad.

2º—Que resulta necesario que la señora Carolina Fernández Álvarez, funcionaria del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, quien ha sido designada por este Ministerio para que esté presente en este evento, ya que es una ocasión propicia para ampliar conocimientos de este importante tema. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Carolina Fernández Álvarez, cédula de identidad Nº 2-565-955, funcionaria del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que viaje a Washington D.C., Estados Unidos de América, a participar en el curso “Estrategia y Política de Defensa”, que se celebrará del 5 al 23 de marzo del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alojamiento y alimentación, serán cubiertos por el Centro de Estudios Hemisféricos de Defensa de los Estados Unidos de América. Los gastos de impuestos de salida correrán por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083- Subpartida 105.04.

Artículo 3º—Rige del 3 y hasta del 25 de marzo del 2007.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil siete.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones, Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 34938).—C-16355.—(44335).

Nº 031-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

Considerando:

1º—Que se establece el interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el evento, ya que el Gobierno de La República de Turquía invita a un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, a participar en el curso “XII Programa del Curso de Entrenamiento para Jóvenes Diplomáticos”, con el objetivo de intercambiar experiencias sobre las realidades políticas, económicas y sociales de los países representados.

2º—Que resulta necesario que la señora Carolina Fernández Álvarez, funcionaria del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, quien ha sido designada por este Ministerio para que esté presente en este evento, ya que es una ocasión propicia para ampliar conocimientos sobre temas de actualidad mundial.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Carolina Fernández Álvarez, cédula de identidad Nº 2-565-955, funcionaria del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que viaje a Ankara, Turquía, a participar en el curso “XII Programa del Curso de Entrenamiento para Jóvenes Diplomáticos”, que se celebrará del 9 de abril al 18 de mayo del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alojamiento y alimentación, serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Turquía. Los gastos de impuestos de salida correrán por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083-Subpartida 105.04.

Artículo 3º—Rige del 5 de abril y hasta el 21 de mayo del 2007.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil siete.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 34938).—C-15750.—(44336).

Nº 037-07-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

Considerando:

1º—Que se establece el interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el evento, ya que con motivo de la realización de la II Edición del Curso Superior de Formación sobre Integración Regional para Funcionarios Centroamericanos, Tercera Jornada, el Director del Instituto Español de Estudios Centroamericanos comunica que la Directora de Cooperación Internacional fue admitida como participante en el mencionado curso.

2º—Que resulta necesario que la Directora de Cooperación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, esté presente en este evento, con el fin de, Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad 3-248-411, Directora de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que viaje a Guatemala, para participar en la Tercera Jornada del Curso Superior de Formación en Integración Regional, que se realizará del 25 al 28 de febrero de 2007.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes, hospedaje, alimentación serán cubiertos por el Centro Internacional de Formación de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI). Los gastos de transporte interno y llamadas internacionales, correrán por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, así como el 10% de gastos menores por el Programa 083-Dirección de Cooperación Internacional, Subpartida 105.04. La suma adelantada de viáticos es de US$ 14,64 diarios para un total de $58,56 todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 25 y hasta el 28 de febrero de 2007.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los 19 días del mes de febrero del dos mil siete.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 34938).—C-17565.—(44337).

Nº 047-07-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la Reunión Bilateral de Trabajo con autoridades de la Cancillería de Chile, para intercambiar información sobre el Proceso de Reforma Institucional y en el Seminario sobre la “Experiencia Chilena en la Negociación del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea”, ya que Costa Rica está a punto de iniciar el proceso para un Acuerdo de Libre Asociación con la Unión Europea y es importante para el equipo negociador costarricense, la capacitación con funcionarios del Gobierno chileno, quienes ya han suscrito un acuerdo de esta naturaleza.

2º—Es necesario que la Directora de Cooperación Internacional de este Ministerio, participe ya que ella es parte del equipo negociador del Acuerdo de Libre Asociación con la Unión Europea , Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad 3-248-411, Directora de Cooperación Internacional, Embajadora en Misión Oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que viaje a Chile, y participe en la Reunión Bilateral de Trabajo con autoridades de la Cancillería de Chile, para intercambiar información sobre el Proceso de Reforma Institucional y en el Seminario sobre la “Experiencia Chilena en la Negociación del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea”, a realizarse en Santiago de Chile, del 19 al 24 de marzo del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, alojamiento, transporte, gastos de transporte interno, llamadas internacionales, serán cubiertos por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, de la Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 105.04 de viáticos y la subpartida 105.03 viajes. Se le gira la suma adelantada de viáticos que es de US$176 diarios, para un total de US$1056. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 19 al 24 de marzo de 2007.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los catorce días del mes de marzo de dos mil siete.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 34938).—C-18775.—(44338).

Nº 067-07-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

Considerando:

1º—Que se establece el interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto esta reunión por la aprobación del Documento de Estructura de Negociación y Coordinación Centroamericana del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea y la determinación del inicio para el proceso de las negociaciones, en el cual Costa Rica participará.

2º—Que resulta necesario que la señora Juliana Borbón Beeche, Encargada del Área de Centroamérica en la Dirección de Cooperación, esté presente en estas reuniones pues entre sus funciones técnicas, le corresponde coordinar la Unidad de Cooperación del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) que en lo relativo a esta reunión, incluye la Programación Plurianual de la Estrategia Regional de Cooperación UE-Centroamérica 2002-2006 y de la Estrategia Regional de Cooperación UE-Centroamérica 2007-2013, Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Juliana Borbón Beeche, cédula de identidad Nº 1-555-294, Encargada del Área de Norteamérica, Centroamérica y El Caribe en la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en la “Reunión de la XV Comisión Mixta Unión Europea-Centroamérica”, que se realizará en la Ciudad de Guatemala, del 21 al 24 de abril de 2007.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos así como los gastos de hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083-Dirección de Cooperación Internacional Subpartida 105.03; y Subpartida 105.04. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos, se le giran la suma de US$ 156 diarios, para un total de US$ 624. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 21 y hasta el 24 de abril de 2007.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los once días del mes de abril dos mil siete.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 34938).—C-18775.—(44339).

Nº 068-07-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

Considerando:

1º—Que atendiendo la invitación del Director del Instituto Español de Estudios Centroamericanos, cursada a la señora Directora de Cooperación Internacional, Doña Circe Villanueva Monge, cédula Nº 3-248-411, para su participación en la II Edición del Curso Superior de Formación sobre Integración Regional para Funcionarios Centroamericanos Cuarta Jornada, se ha establecido el interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

2º—Que se establece, así mismo, el interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en la participación de la señora Directora de Cooperación Internacional en las reuniones Preparatorias de la XV Comisión Mixta Centroamérica-Unión Europea.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad 3-248-411, Directora de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que viaje a participar en las reuniones preparatorias de la “XV Comisión Mixta Unión Europea-Centroamérica”, que se realizará en la ciudad de Guatemala, del 22 al 23 de abril del 2007 y a que participe en la “Cuarta Jornada del Curso Superior de Formación en Integración Regional”, que se realizará del 24 al 25 de abril de 2007, en la ciudad de Antigua.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de boleto aéreo, serán cubiertos por el Centro Internacional de Formación de la Agencia Española de Cooperación Internacional AECI.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de hospedaje y alimentación, durante los días 22 y 23 de abril del 2007, de la participación en las reuniones preparatorias “XV Comisión Mixta Unión Europea- Centroamérica”, serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083-Dirección de Cooperación Internacional. Se adelanta la suma de US$183,00 diarios, para un subtotal de US$366,00.

Artículo 4º—Los gastos por concepto de hospedaje y alimentación durante los días 24 y 25 de abril del 2007, serán cubiertos por el Centro Internacional de Formación de la Agencia Española de Cooperación Internacional AECI. El Ministerio de Relaciones Exteriores cubrirá los gastos de transporte interno y llamadas internacionales, el 10% de gastos menores por la Subpartida 105.04. La suma adelantada de gastos menores es de US$14,64 diarios para un subtotal de US$29,28. Para un gran total de US$395,28. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 5º—Rige del 22 al 25 de abril de 2007.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil siete.

Publíquese.—Edgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 34938).—C-18775.—(44340).

Nº 078-07-RE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

Considerando:

1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la I Reunión de Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperación de Iberoamérica, preparatoria de la XVII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, a llevarse a cabo en el Principado de Andorra los días 7 y 8 de mayo del 2007.

2º—Es importante la presencia de Costa Rica en la Reunión de Andorra, en consideración del abordaje temático sobre cohesión social y políticas sociales clave para el desarrollo de nuestro país y cuya reunión forma parte del contexto de reuniones preparatorias de dicha Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, a realizarse en Santiago de Chile, a finales del presente año.

3º—Es necesario que la Directora de Cooperación Internacional de este Ministerio, asista pues es la Responsable de Cooperación de Iberoamericana, Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad 3-248-411, Directora de Cooperación Internacional, para que en calidad de Embajadora en Misión Oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participe en la I Reunión de Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperación de Iberoamérica, a realizarse del 6 al 10 de mayo del 2007 en el Principado de Andorra.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, alojamiento, alimentación, gastos de transporte interno, llamadas internacionales, serán cubiertos por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 105.04 de viáticos y la subpartida 105.03 transporte. Se le gira por adelantado la suma de US$127,00 diarios, para un subtotal de US$635,00. La señora Villanueva estará en tránsito en España el 8 y 9 de mayo se le adelanta la suma de $346 diarios para un subtotal de $692,00, para un gran total de $1.327,00. Todo sujeto a liquidación

Artículo 3º—Rige del 5 al 9 de mayo del 2007.

Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, del día treinta de abril del dos mil siete.

Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 34938).—C-19380.—(44341).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 134-2007-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política, el Estatuto de Servicio Civil y los artículos 10 párrafo segundo y 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Considerando:

Único.—Que por el regreso del titular del puesto número 041964, clase Oficinista 3, por cuanto a la fecha no ha presentado solicitud de prórroga de permiso sin goce de salario, se hace indispensable cesar el nombramiento interino del funcionario que ocupa en la actualidad el puesto mencionado. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto Nº 041964, clase Oficinista 3, G.de.E: Labores Varias de Oficina a la señora Rodríguez Castillo Elizabeth, cédula de identidad Nº 01-1244-0264.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de abril del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de abril del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13443).—C-12725.—(44828).

Nº 136-2007-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en el artículo 146, de la Constitución Política, el Estatuto de Servicio Civil y los artículos 10 párrafo segundo y 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Considerando:

Único.—Que por el regreso del titular del puesto número 093517, clase Técnico en Informática 2, G.de.E: Digitación, se hace indispensable cesar el nombramiento interino del funcionario que ocupa en la actualidad el puesto mencionado. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto Nº 093517, clase Técnico en Informática 2, G.de.E: Digitación, al señor Barrientos Bonilla Jorge José, cédula de identidad Nº 01-0529-0970.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de abril del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de abril del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13443).—C-12725.—(44829).

Nº 137-2007-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en el artículo 146, de la Constitución Política, artículo 20 inciso e), del Estatuto de Servicio Civil y los artículos 10 párrafo segundo y 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Considerando:

Único.—Que por haberse elegido candidato de terna en el puesto número 008190, el regreso del titular del puesto número 008317, clase Oficinista 2, G.de.E: Labores Varias de Oficina, se hace indispensable cesar el nombramiento interino del funcionario que ocupa en la actualidad el puesto mencionado. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar  el  nombramiento   interino   en   el   puesto   N° 008190, clase Oficinista 2, G.de.E: Labores Varias de Oficina, a la señora Ana Marcela Hernández Ramírez, cédula de identidad Nº 4-147-589.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de abril del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de abril del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13443).—C-13330.—(44830).

Nº 138-2007-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en el artículo 146, de la Constitución Política, el Estatuto de Servicio Civil y los artículos 10 párrafo segundo y 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Considerando:

Único.—Que por el regreso del titular del puesto número 008317, clase Trabajador Misceláneo 1, G.de.E: Servicios Básicos, se hace indispensable cesar el nombramiento interino del funcionario que ocupa en la actualidad el puesto mencionado. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto N° 008317, clase Trabajador Misceláneo 1, G.de.E: Servicios Básicos, a la señora María de los Ángeles Morales Flores, cédula de identidad Nº 01-1148-0950.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de abril del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de abril del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13443).—C-12725.—(44831).

Nº 140-2007-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política  y artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil y artículo 10 párrafo segundo del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar interinamente en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil al siguiente funcionario.

 

Nombre

Cédula

Puesto

Clase Puesto

Código

Presupuestario

Guillermo Araya Camacho

03-0336-0657

00608

Profesional 3, G.de.E.: Ingeniería Industrial

10700-001-004

 

 

Artículo 2º—Rige a partir 1º de abril del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de abril del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública Lic.    Fernando    Berrocal   Soto.—1   vez.—(Solicitud      13443).—C-12725.—(44832).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 046-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:

1º—Autorizar al Ing. Álvaro Rodríguez Aguilar, cédula de identidad número 9-054-460, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, para que participe en la reunión del “Sistema de Integración Centroamericano de Tecnología Agrícola (SICTA)”, a realizarse en la ciudad de Antigua, Guatemala, del 25 al 28 de abril del año 2007.

2º—Los gastos de transporte aéreo, alojamiento, alimentación y viáticos, serán cubiertos por los organizadores del evento.

3º—Rige a partir del 25 al 28 de abril del año 2007.

Dado en la Presidencia de la República el día veintiséis del mes de abril del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(O. C. Nº 3152).—C-14540.—(44772).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

N° 059

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

Con fundamento en los artículos 140 inciso 3) y 18), 146 de la Constitución Política y 28 de la Ley General de la Administración Pública,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Mayela Coto González, Viceministra Política de Justicia, con cédula de identidad Nº 06-0131-0941, para que asista al “Primer Encuentro Iberoamericano sobre Maras y Asociaciones Delictivas Juveniles” a realizarse en Ciudad de La Antigua, Guatemala del 7 de mayo al 11 de mayo del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de hospedaje y alimentación serán cubiertos en su totalidad por el Centro de Formación de la AECI, y lo que respecta al boleto aéreo lo asumirá la Presidencia de la República.

Artículo 3º—Rige del 6 de mayo al 12 de mayo del 2007.

Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia, el día 6 de mayo del 2007.

Laura Chinchilla Miranda, Ministra de Justicia y Gracia.—1 vez.—(Solicitud Nº 15640).—C-8490.—(44356).

N° 0061

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Ana Rita Salazar Badilla, mayor, cédula de identidad número 2-0343-0729, como representante del Poder Ejecutivo en Fundación de Naranjo Proclínica del Dolor y Cuidados Paliativos, cédula jurídica 3-006-472721, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 25 de abril del 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda—1 vez.—(Solicitud Nº 15643).—C-8490.—(44357).

N° 0063

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Victoria Eugenia Mena Monge, mayor, cédula de identidad número 1-0583-0797, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pro Mundo, cédula jurídica 3-006-432676, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 30 de abril del 2007.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda—1 vez.—(Solicitud Nº 15644).—C-8490.—(44358).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras Lomas Dos de Pavas, San José. Por medio de su representante: Alexis Sosa Mendoza, cédula 01-0716-0000280, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, 19 de abril del 2007.—Área Legal y de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(44359).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 15-2007.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula Nº 1 500-907. En calidad de: Representante Legal de la compañía: Agroquímicos de Levante S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo: Bomba Estacionaria de Motor. Marca: Damova. Modelo: DRG 18 X 54. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 21 de mayo del 2007.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez, Equipo y Fiscalización– Departamento de Insumos Agrícolas.—(44350).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título Nº 51, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Segura Hernández Shirley. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(43457).

Ante esta supervisión, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 318, título Nº 2634, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año dos mil siete, a nombre de Agüero Cordero Jonathan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de mayo del 2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(43526).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 62, Título Nº 531, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Batán, en el año dos mil tres, a nombre de Junis Dixon Natascha Irean. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de abril del 2007.—Depto. Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 23432.—(44080).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 142, título N° 594, emitido por el Colegio de Cedros, en el año dos mil dos, a nombre de Esteban Fallas Guillén. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(43573).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título Nº 056, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro Daniel Flores, Pérez Zeledón, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Godínez Chinchilla Ana Yancy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de abril del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(44287).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 6, título Nº 52, emitido por el Colegio Técnico Profesional Artesanal Francisco J. Orlich, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Conejo Arce José Heyner. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de mayo del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(44289).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 38, Título 409, emitido por el Colegio Nocturno Braulio Carrillo Colina, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Arpeche Vargas Emilia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, 24 días del mes de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(44800).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 213, Título Nº 1571, emitido por el Liceo de Moravia, en el año dos mil cuatro, a nombre de Varela Quesada Tannia Francella. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(44805).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 70, Título Nº 389, emitido por el Colegio Isaac Martín, en el año dos mil seis, a nombre de Nassar Mory Juan Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, 22 días del mes de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(45035).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Red Internacional de Misericordia, con domicilio en la provincia de San José, Moravia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Brindar apoyo espiritual, emocional, y material a otros pastores y su familia, que estén pasando por momentos de crisis por causa del ejercicio de su labor ministerial. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Arturo Londoño Marmolejo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, Asiento: 89008).—Curridabat, a los 25 días del mes de abril del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(44795).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Ministerio de Salvación Mundial, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Mario Alfaro Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, Asiento 38509).—Curridabat, a los 23 días del mes de mayo del año 2007.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a.í.—1 vez.—Nº 23655.—(44988).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres Productoras Agropecuarias Tabarceñas, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros es el siguiente: Gestionar el mejoramiento social, económico, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus socias. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma lo es la Presidenta: Margarita Mora Vargas, pero con las limitaciones establecidas en el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, Asiento: 20209, Adicional: Tomo: 571, Asiento: 52528).—Curridabat, a los 25 días del mes de mayo del año 2007.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 23773.—(44989).

CATASTRO NACIONAL

AVISOS

Se hace del conocimiento de los usuarios del Catastro Nacional, que mediante Resolución Administrativa de las diez horas del cuatro de mayo del año dos mil siete, por las consideraciones que en ella aparecen, se ordena concederle los efectos jurídicos que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, al plano catastrado bajo el número SJ-290338-1995, restituirlo, digitalizarlo e incluirlo a la Base de Datos y al Sistema de Información de Planos.—Catastro Nacional.—Ing. Juan Araque Skinner, Director a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 07-023).—C-4255.—(44833).

Se hace del conocimiento de los usuarios del Catastro Nacional, que mediante Resolución Administrativa de las ocho horas del dieciocho de abril del año dos mil siete, por las consideraciones que en ella aparecen, se ordena concederle los efectos jurídicos que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, al plano catastrado bajo el número A-233714-1995, restituirlo, digitalizarlo e incluirlo a la Base de Datos y al Sistema de Información de Planos.—Catastro Nacional.—Ing. Jorge Avendaño Machado, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 07-023).—C-4255.—(44834).

Se hace del conocimiento de los usuarios del Catastro Nacional, que mediante Resolución Administrativa de las ocho horas del quince de mayo del año dos mil siete, se corrige el número de plano que aparece en el plano propiedad de Yurusti Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-011027-21, área 192,03, situado en el distrito segundo San Vicente, cantón tercero Santo Domingo, provincia de Heredia, indica que es parte del Folio Real matrícula 4128655-000, entendiéndose que el número que le corresponde es H-968912-1991, y se le conceden los efectos jurídicos que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional.—Catastro Nacional.—Ing. Juan Araque Skinner, Director a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 07-023).—C-5465.—(44835).

Se hace del conocimiento de los usuarios del Catastro Nacional, que mediante Resolución Administrativa de las ocho horas del dieciocho de mayo del año dos mil siete, se corrige el número de plano que aparece en el plano propiedad de Rafael Cruz Ramírez, cédula Nº 2-125-823, área 158,14 m2, situado en el distrito tercero San José, cantón tercero Grecia, provincia de Alajuela, indica que es parte del Folio Real matrícula 2110683-000, entendiéndose que el número que le corresponde es A-879481-1990, y se le conceden los efectos jurídicos que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional.—Catastro Nacional.—Ing. Juan Araque Skinner, Director a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 07-023).—C-5465.—(44836).

Se avisa a los usuarios del plano catastrado número SJ-1170535-2007, que conforme lo dispone la resolución administrativa de las nueve horas del dieciocho de mayo del año dos mil siete, dictada por la Dirección del Catastro Nacional se procedió a eliminar del Sistema de Información de Planos la imagen correspondiente al plano recibo número 1-2197242 y en su lugar se indicó la imagen del plano 1-2192542, que es la que realmente le corresponde.—Catastro Nacional.—Ing. Juan Araque Skiner, Director a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 07-023).—C-4860.—(44837).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 1674P.—Inversiones Modelo S. A., solicita concesión de: 1,89 litros por segundo del pozo AB-489, efectuando la captación en finca de su propiedad en Curridabat, Curridabat, San José, para uso Turístico-Hotel. Coordenadas 210.200 / 530.900 hoja Abra. 2,75 litros por segundo del pozo AB-1522, efectuando la captación en finca de su propiedad en Curridabat, Curridabat, San José, para uso turístico-hotel. Coordenadas 210.200 / 530.900 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2007.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 23135.—(43801).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 12546P.—Desarrollos Veintidós de Enero S. A., solicita concesión de 1 litro por segundo del Pozo AB-1029, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano, riego. Coordenadas 213.500/ 515.450 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(43571).

Exp. Nº 12069P.—Hermosavillage y Town Center S. A., solicita aumento de su concesión 2 litros por segundo del pozo CN-91, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-domestico, riego. Coordenadas 284.342 / 353.090 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—(43621).

Exp. 12559.—Cristóbal Gamboa Ceciliano, solicita en concesión 0,16 litros por segundo de nacimiento sin nombre, captado en su propiedad. Sita en San Isidro El Guarco, Cartago para uso, riego; coordenadas aproximadas 200.300 / 540.900 Hoja Tapantí. Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 23851.—(44086).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 12561A.—Geovanny Segura Ortega solicita concesión de: 0,1 lps del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Eduin Marín Cubero en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 184.900 / 546.800 hoja Tapantí. Predios inferiores: Dany Marín Gómez y Reyner Granados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 23673.—(44990).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN TAJO

EDICTO

En expediente Nº 2676 la señora Xenia Mora Quesada, mayor, viuda, empresaria, vecina de Escazú, cédula Nº 2-185-923, apoderada generalísima de la sociedad Administradora de Predios del Atlántico S. A., solicita concesión de extracción de materiales en tajo.

LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA:

Sito en: Guacalillo, distrito: 08, San Rafael, cantón: 01 Alajuela, provincia: 02, Alajuela.

HOJA CARTOGRÁFICA:

Hoja Lindora, escala 1:10.000 del I.G.N.

LOCALIZACION CARTOGRAFICA:

Entre coordenadas generales:        213554 - 214322 norte

                                                                509463 - 510102 este.

AREA SOLICITADA:

13 ha. 9 328,31 m², según consta en plano aportado al folio 53, no obstante para la revisión en el campo del amojamiento se debe de aportar el plano respectivo, mismo que debe de cumplir con lo indicado en el párrafo IV del artículo 80 del Decreto Ejecutivo 29300-MINAE, una vez aprobado el respectivo título de concesión.

DERROTERO: Coordenadas del vértice Nº 1 214322 norte, 509594 este.

                     Línea                        Acimut                    Distancia (mts)

                     1-2                            142°27’                            435.26

                     2-3                            143°09’                            378.37

                     3-4                            147°38’                              34.52

                     4-5                            253°46’                              34.02

                     5-6                            213°59’                              43.79

                     6-7                             232º35’                              33.61

                     7-8                            218°36’                              16.15

                     8-9                            257°36’                              71.15

                     9-10                          316°21’                            168.46

                     10-11                        350°17’                                2.21

                     11-12                        055°47’                              80.87

                     12-13                        313°55’                              30.53

                     13-14                        317°22’                              24.50

                     14-15                        316°42’                            259.53

                     15-16                        316°30’                            137.74

                     16-17                        317°02’                              87.29

                     17-18                        307°48’                              14.07

                     18-19                        314°54’                              19.45

                     19-20                        337°59’                              37.72

                     20-21                        340°55’                              33.17

                     21-22                        340°17’                              14.39

                     22-23                        084°28’                              29.98

                     23-24                        065°02’                              63.02

                     24-25                         046º47’                              46.92

                     25-1                           012º32’                              43.37

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 2 de marzo del 2006, área y derrotero aportados el 19 de junio del 2006.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, a las once horas cuarenta y tres minutos del dieciocho de mayo del dos mil siete.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—Nº 23114.—(43802).

                                                                                                          2 v. 2.

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Carlos Eduardo Rojas Castro, cédula de identidad Nº 2-295-370, quién pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 07-411-624-NO.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(44773).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº Exp. Nº 26551-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las once horas del tres de mayo del dos mil siete. Diligencias de ocurso incoadas por, Gerardo Arce Alfaro, mayor, casado, costarricense, comerciante, cédula de identidad número dos-doscientos sesenta-ochocientos cincuenta y dos, vecino de Naranjo, Alajuela, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento que lleva el número ochocientos cincuenta y dos, folio cuatrocientos veintiséis, del tomo doscientos sesenta, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, en el sentido que la fecha de nacimiento es “cuatro de julio de mil novecientos cuarenta y siete” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se ordena publicar por tres veces este edicto de ley en el Diario Oficial La Gaceta, para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos.— Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 23300.—(43908).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Alberto Araya Salazar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 240-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y veinticinco minutos del diez de enero del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 25450-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Silin María Salazar Alvarado, en el sentido que los apellidos del padre son “Araya Salazar” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 23654.—(45003).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Jorge Luis Angulo Alonso, mayor, soltero, médico, cubano, cédula residencia Nº 315-175233-004850, vecino de San José, expediente Nº 934-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de abril del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(44285).

Victoria Eugenia García Mira, mayor, soltera, ejecutiva, colombiana, carné de refugiada Nº 117000156222, vecina de San José, expediente Nº 2616-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(44286).

José Erick Ernesto Bran Cañada, mayor, soltero, chofer, salvadoreño, cédula de residencia 220-129480-6766, vecino de San José, expediente Nº 1254-2003. Se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(44796).

José Jesús Hernández Morales, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-010092-00-1999, vecino de Heredia, expediente 3857-2006. Se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(45039).

Tetiana Evgenievna Pivovarova Pivovarova, mayor, divorciada, veterinaria, ucraniana, cédula de residencia 634-1905551-000025, vecina de Guanacaste, expediente Nº 1805-2005. Se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de abril del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(45040).

Wilson Abdiel Ordóñez Figueroa, mayor, soltero, bachiller en ciencias de la educación, guatemalteco, pasaporte 000232995, vecino de Alajuela, expediente Nº 3234-2006. Se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de abril del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(45050).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000003-01

Contratación de una consultoría para

la construcción del Portal Legislativo

Se invita a todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa y a todos los interesados en general, a participar en esta licitación. El cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría, sita del Cine Magaly, 50 metros norte y 50 metros oeste, edificio Sasso, segundo piso.

El plazo para recibir ofertas vence el día 2 de julio del 2007, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas.

San José, 30 de mayo del 2007.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 6252).—C-8490.—(45640).

HACIENDA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000186-13403

Compra de equipo y programas de cómputo

La Proveeduría de este Ministerio recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 15 de junio del 2007, para la “Compra de equipo y programas de cómputo para la Dirección General de Aduanas”. El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de la publicación de esta invitación en el Diario Oficial La Gaceta y podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional. Puede traer dispositivo de respaldo digital (Disquette, CD ó Llave USB).

El interesado que lo desee en forma impresa podrá obtenerlo previo al depósito de la suma exacta de ¢2.760,00 (dos mil setecientos sesenta colones con 00/100 céntimos), sin ningún tipo de descuento, mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional, el cual deberá presentarlo en la recepción de ofertas para retirarlo, La recepción se encuentra ubicada en el Edificio Central del Ministerio de Hacienda, antiguo Banco Anglo, tercer piso, avenida segunda, calles 3 y 4.

La forma de pago es Usual de Gobierno, de conformidad con la Resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.

Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 47070).—C-15750.—(45641).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECURIO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000009-07

Reconstrucción de aproximadamente 700 m2 de losas

ubicadas en las vías de circulación del CENADA

La Proveeduría del PIMA, avisa a todos los interesados que a partir de la presente publicación podrán adquirir el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000009-07, que servirá de base para contratar un proveedor que lleve a cabo la “reconstrucción de aproximadamente 700 m2 de losas ubicadas en las vías de circulación del CENADA.”

El cartel y los planos respectivos pueden ser adquiridos en las oficinas de Proveeduría del PIMA ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia y tiene un costo de ¢1000.

Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 9:00 horas del día jueves 14 de junio del 2007 y se aclara que la visita al sitio para dicho proyecto se efectuará el lunes 11 de junio, a las 10:00 a. m.

Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al tel: 239-1233, ext. 222 ó 258 con personal de Proveeduría.

Barrial de Heredia, 29 de mayo del 2007.—Proveeduría.—Lic. Ronald Miranda V.—1 vez.—(45596).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2007CD-000041-CV

Compra de 30 metros lineales de tubería

corrugada de 1,80 metros de diámetro

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la contratación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 14:00 horas del día 6 de junio del 2007 en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Los interesados en participar pueden retirar el cartel de contratación en forma gratuita, a partir de la fecha de publicación de esta invitación, en la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, en la dirección antes indicada.

San José, 25 de mayo del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15079).—C-9095.—(45574).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-004822-01

Transporte de valores clientes

Se les informa a los interesados que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 4 de julio del 2007, para la licitación en referencia.

El cartel de la licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales lo pueden retirar de 9:00 a.m. a 2:00 p.m. en la Oficina de Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica, situada en el tercer piso de sus Oficinas Centrales, ubicadas entre avenidas central y segunda y calles 4 y 6.

Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 14635).—C-6070.—(45652).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-707037-UL

Equipo de vigilancia

El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, que la apertura de ofertas se tiene programada para el 2 de julio de 2007 a las 11:00 horas.

El pliego de condiciones podrá ser retirado en el mostrador del oficial de público del Departamento de Proveeduría de este Instituto ubicado en el octavo piso de sus oficinas centrales sin costo alguno.

Lic. Carlos Quesada H., Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-6675.—(45654).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007-LN-000011-SAC

Concesión temporal de instalaciones públicas para prestación

de servicio de fotocopiado en la biblioteca del Campus

de Nicoya, Sede Regional Chorotega

Sección I.—Llamado a Cotizar.

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional invita a personas físicas o jurídicas a participar en el concurso para la Concesión Temporal de Instalaciones Públicas para prestación del servicio de fotocopiado para el Campus de Nicoya de la Sede Regional Chorotega de la Universidad Nacional.

El cartel deberá retirarse en la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional ubicada en la Ciudad de Heredia, de Copy Mundo trescientos metros al este (a mano derecha) ingresando por el portón de malla al Campus de la Universidad, último edificio, o bien solicitarlo en formato electrónico a la dirección wjime@una.ac.cr o cmurillo@una.ac.cr.

Se recibirán ofertas hasta las 14:30 horas del día 29 de junio del 2007. Las ofertas deberán presentarse en la Oficina del Decanato en el Campus de Nicoya de la Sede Regional Chorotega, sita en el barrio La Granja Nicoya, Guanacaste.

Heredia, 28 de mayo del 2007.—Dra. Ada Cartín Brenes, Directora-Proveeduría Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 24494).—C-12725.—(45691).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007-LN-000004-SAC

Concesión temporal de instalaciones públicas para prestación

de servicio de librería universitaria en el Campus Omar Dengo

de la Universidad Nacional

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, recibirá ofertas, por escrito hasta las 10:00 horas del día 25 de junio del 2007, para otorgar la concesión temporal de instalaciones públicas para prestación del servicio de Librería Universitaria en el Campus Omar Dengo de la Universidad Nacional.

El cartel deberá retirarse en la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional ubicada en la Ciudad de Heredia, de Copy Mundo trescientos metros al este (a mano derecha) ingresando por el portón de malla al Campus de la Universidad, último edificio, o bien solicitarlo en formato electrónico a la dirección cmurillo@una.ac.cr. o wjime@una.ac.cr

Heredia, 16 de mayo del 2007.—Dra. Ada Cartín Brenes, Directora-Proveeduría Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 24456).—C-9095.—(45692).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN DE PROYECTO ESPECIALES

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000004-4403

Equipamiento de los servicios de odontología, laboratorio,

esterilización y morgue para el Hospital Tomás Casas-Osa

El Área de Contratación Administrativa de la Dirección Administración de Proyectos Especiales, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas (10:00) del día 29 de agosto del 2007.

A los interesados se les comunica que pueden retirar el cartel, previa cancelación de ¢5.000,00 (cinco mil colones), en el Área de Contratación Administrativa, ubicada en San José: CCSS. Edificio Jenaro Valverde, piso 10, avenida 4ª, calles 5 y 7. Este trámite debe realizarse de 8:00 a las 16:00 horas en días hábiles.

Se realizará una visita al sitio el día 26 de junio del 2007, a las 13:00 horas, en la Construcción del nuevo Hospital Tomás Casas Casajús, Ojo de Agua de Ciudad Cortés.

San José, 30 de mayo del 2007.—Área Contratación Administrativa.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Coordinadora.—1 vez.—(45247).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000007-3003

Compra de Letrozol 2.5 mg tabletas

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso:

Licitación Abreviada Nº 2007LA-000007-3003.

Compra de Letrozol 2.5 mg tabletas.

Servicio: Farmacia.

Fecha de apertura: 19 de junio del 2007.

Hora: 10:00 a. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia a partir de esta fecha. Rigen las condiciones para concursos promovidas por la Subárea de Contratación Administrativa.

Valor del cartel: ¢500,00.

San José, 30 de mayo del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(45624).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000009-3003

Compra de mantenimiento preventivo correctivo

Tomógrafo Axial Computarizado (TAC)

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso:

Licitación Abreviada Nº 2007LA-000009-3003.

Compra de mantenimiento preventivo correctivo tomógrafo axial computarizado (TAC).

Servicio: Ing. mantenimiento.

Fecha de apertura: 22 de junio del 2007.

Hora: 10:00 a. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia a partir de esta fecha. Rigen las condiciones para concursos promovidas por la Subárea de Contratación Administrativa.

Valor del cartel: ¢500,00.

San José, 30 de mayo del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(45625).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000011-3003

Compra de Octreotido LAR 20 mg ampollas

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso:

Licitación Abreviada Nº 2007LA-000011-3003.

Compra de Octreotido LAR 20 mg ampollas.

Servicio: Farmacia.

Fecha de apertura: 20 de junio del 2007

Hora: 10:00 a. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia a partir de esta fecha. Rigen las condiciones para concursos promovidas por la Subárea de Contratación Administrativa.

Valor del cartel: ¢500,00.

San José, 30 de mayo del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(45627).

ÁREA DE ADQUISICIONES

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000063-1142

Guantes ambidextros de látex, tamaño pequeño

El Área de Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales recibirá ofertas por escrito hasta 14:00 horas del día 25 de junio del 2007.

Ítem único: 12838200 UD guantes ambidextros de látex, tamaño pequeño.

Rigen para éste concurso: Las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y addéndum de fecha 23 de abril del 2007. El cartel consta de 67 páginas, incluyendo las condiciones generales y el addéndum, el costo por página es de 12,00 colones, el cual se encuentra disponible en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial Oficinas Centrales de la CCSS, ubicadas costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2º y 4º, calles 5 y 7), en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.

Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-10910.—(45643).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000035-PROV

Adquisición de solera de cobre

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 2 de julio del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este de las Oficinas Centrales, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento

Adquisición de solera de cobre.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la Proveeduría de este Instituto, o accesando la siguiente dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 30 de mayo del 2007.—Licitaciones, Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-7885.—(45645).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000038-PROV

Adquisición de plantas de fuerza y bancos

estacionarios de baterías

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 15:00 horas del día 2 de julio del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este de las Oficinas Centrales, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento

Adquisición de plantas de fuerza y bancos estacionarios de baterías.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la Proveeduría de este Instituto, o accesando la siguiente dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 30 de mayo del 2007.—Licitaciones. Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-9095.—(45646).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000028-01

Compra de microcomputadoras portátiles macintosh

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 3 de junio del 2007. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones sita 2.5 Kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver página Web del INA, dirección www.ina.ac.cr

Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz.—1vez.—(Solicitud Nº 16252).—C-6070—(45644).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

ADMINISTRACIÓN DE BIENES

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000003-PROVEE

Concesión de local y administración de la soda-comedor

en el edificio central del Instituto

Mixto de Ayuda Social

El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 25 de junio del 2007, para la Licitación de referencia.

A los interesados en participar en la licitación de cita, deben retirar el cartel con las especificaciones técnicas y requisitos en la Proveeduría General, ubicada en Barrio Francisco Peralta, San Pedro de KFC 75 mts. sur, primer piso. Previo al pago de ¢1.000 en la Caja General (Primer Piso).

San José, 30 de mayo del 2007.—Lic. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(45675).

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000004-PROVEE

Compra de 41 vehículos nuevos

El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 26 de junio del 2007, para la Licitación de referencia.

A los interesados en participar en la licitación de cita, deben retirar el cartel con las especificaciones técnicas y requisitos en la Proveeduría General, ubicada en Barrio Francisco Peralta, San Pedro de KFC 75 mts. sur, Primer Piso. Previo al pago de ¢1.000 en la Caja General (Primer Piso).

San José, 30 de mayo del 2007 Lic. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(45676).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

UNIDAD EJECUTORA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-03

Adquisición del lote 1 de repuestos para equipos

del Proyecto Hidroeléctrico Toro 3

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora invita a concursar dentro de la Licitación Pública Nº 2007LN-000001-03, que tiene por objeto la “Adquisición del lote 1 de repuestos para Equipos del Proyecto Hidroeléctrico Toro 3: repuestos para locomotoras Balco, celdas para baterías Enersys, cadenas y barreadores para vagones Túnel, repuestos para vagones Zitron, repuestos bombas para agua, repuestos para palas Gía, repuestos para compresores estacionarios, repuestos para rompedoras, mangueras y accesorios, repuestos eléctricos genéricos. Las ofertas se recibirán hasta las 9:00 horas del día 22 de junio del 2007 y deberán ser presentadas en las instalaciones de JASEC, ubicadas en Cartago, Barrio Los Ángeles, 200 metros sur y 100 oeste del Edificio de la MUCAP, frente a la Plaza de Fútbol de La Soledad. Vencido este plazo se procederá inmediatamente con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas. Los interesados podrán obtener el cartel de la licitación, accesando la pagina WEB de JASEC, www.jasec.co.cr o también en las oficinas de la Unidad Ejecutora, en la dirección antes señalada.

Cartago, 29 de mayo de 2007.—Área Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Héctor Tabarez de Tolentino.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-10305.—(45647).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-03

Adquisición del lote 2 de repuestos para equipos

del Proyecto Hidroeléctrico Toro 3

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora invita a concursar dentro de la Licitación Pública Nº 2007LN-000001-03, que tiene por objeto la “Adquisición del lote 2 de repuestos para equipos del Proyecto Hidroeléctrico Toro 3: repuestos para máquina de lanzar Aliva 260, acoples eléctricos para vagones Zitron, repuestos para carros agitadores Mohauser, repuestos para perforador Rock Drill Ingersoll Rand, repuestos para planta eléctrica Koller, repuestos y materiales para planta, repuestos para quebrador, carcasa para quebrador, repuestos planta de concreto, repuestos varios para montacargas Manitou, repuestos para Jumbo. Las ofertas se recibirán hasta las 9:00 horas del día 23 de junio del 2007 y deberán ser presentadas en las instalaciones de JASEC, ubicadas en Cartago, Barrio Los Ángeles, 200 metros sur y 100 oeste del Edificio de la MUCAP, frente a la plaza de fútbol de La Soledad. Vencido este plazo se procederá inmediatamente con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas. Los interesados podrán obtener el cartel de la licitación, accesando la página WEB de JASEC, www.jasec.co.cr o también en las oficinas de la Unidad Ejecutora, en la dirección antes señalada.

Cartago, 29 de mayo de 2007.—Área Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Héctor Tabarez de Tolentino.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-10910.—(45649).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000002-03

Adquisición de materiales para el Proyecto

Hidroeléctrico Toro 3

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora invita a concursar dentro de la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000002-03, que tiene por objeto la “Adquisición de Materiales para el Proyecto Hidroeléctrico Toro 3: brocas rimas y zapatas, aceite y grasas, llantas para equipo de construcción, filtros para equipo de construcción, aceros y bronces. Las ofertas se recibirán. hasta las 9:00 horas del día 21 de junio del 2007 y deberán ser presentadas en las instalaciones de JASEC, ubicadas en Cartago, Barrio Los Ángeles, 200 metros sur y 100 oeste del edificio de la MUCAP, frente a la plaza de fútbol de La Soledad. Vencido este plazo se procederá inmediatamente con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas. Los interesados podrán obtener el cartel de la licitación, accesando la página WEB de JASEC, www.jasec.co.cr o también en las oficinas de la Unidad Ejecutora, en la dirección antes señalada.

Cartago, 29 de mayo de 2007.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Héctor Tabarez de Tolentino.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-9095.—(45651).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000005-01

Compra de arena y grava lavada y clasificada

para filtros de agua potable

1.  Compra de 40.00 m3 de arena lavada y clasificada, granometría de 0.25 0.40 mm.

2.  Compra de 16.00 m3 de grava, granometría de 25, 19, 12, 6, 3 mm, lavada y clasificada.

La Municipalidad de La Unión, por este medio, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000005-01 e indica que recibirá ofertas hasta las 10:00 (a. m.) horas del jueves 14 de junio del 2007.

El cartel se podrá solicitar en la Oficina de Subproceso de Proveeduría Municipal luego de publicada esta invitación, previo pago de ¢1.000,00 (mil colones) en las cajas municipales, estamos ubicados en Tres Ríos, La Unión, Cartago, costado norte del parque central de Tres Ríos; tel-fax 279-1070, correo mduran@munilaunion.go.cr.

La Unión, 29 de mayo del 2007.—Proveeduría.—Marvin Durán Vega, Proveedor.—1 vez.—(45241).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007 LP-00001-01

Adquisición de camión recolector de basura reconstruido

Por este medio la Municipalidad de Talamanca, invita a todas las empresas interesadas en presentar sus ofertas para la Licitación Pública 2007LP-00001-01, “Adquisición de camión recolector de basura reconstruido”, el cartel de licitación se encuentra disponible en la Oficina de Proveeduría de la Municipalidad.

Las ofertas se deben presentar en la oficina de la Proveeduría Municipal, a más tardar el día 9 de julio del 2007, a las 14:00 horas.

Interesados llamar al teléfono 751-0255.

Lic. Rugeli Morales Rodríguez, Alcalde.—1 vez.—(45559).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000007-07

Demarcación de zonas de circulación vial

ubicadas dentro del CENADA

La Proveeduría del PIMA en apego a lo establecido por el artículo 88 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, procede a comunicar al público en general que según acuerdo novecientos noventa y ocho, artículo cinco de la sesión ordinaria Nº 2548, tomado por nuestra Consejo Directivo el 29-05-2007, se procedió a declarar desierta la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000007-07, lo anterior en virtud de que la única oferta obtenida no es elegible dado que superará por mucho el contenido presupuestario con que cuenta PIMA para realizar los trabajos requeridos.

Heredia, 30 de mayo del 2007.—Proveeduría.—Lic. Ronald Miranda Villalobos.—1 vez.—(45592).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000008-07

Mantenimiento del sistema de red computacional

y servicio Web del PIMA

La Proveeduría del PIMA, en apego a lo establecido por el artículo 88 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, procede a comunicar al público en general que según acuerdo novecientos noventa y nueve, artículo seis de la sesión ordinaria Nº 2548, tomado por nuestra Consejo Directivo el 29-05-2007, se procedió a adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000008-07, a la oferta presentada por Computación y Tecnología STC S. A., por un monto de un millón doscientos noventa y dos mil colones mensuales (¢1.292.000,00), para que lleve a cabo el mantenimiento del sistema de red computacional y servicio Web del PIMA. Lo anterior a partir de los resultados obtenidos en el proceso de análisis de ofertas.

Heredia, 30 de mayo del 2007.—Proveeduría.—Lic. Ronald Miranda Villalobos.—1 vez.—(45594).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-00021-21500

Compra de vehículo con canje

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, avisa a todos los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución Nº 110-2007 de las 11:00 horas del día 28 de mayo de 2007 y acuerdo de la comisión Recomendación de Adjudicación.

Se adjudica a la Oferta Nº 1  Vehículos  Internacionales  Veinsa S. A., cédula jurídica 3-101-025416 un monto de $12.033,85.

Cantidad. 1

Descripción: Vehículo marca Mitsubishi estilo Montero, modelo 2008.

Forma de pago:       Efectivo                                             $12.033,85

                               Canje de vehículos

                               Placa PE11-000119 y 431888          $17.666,15

Monto total a adjudicar $29.700,00, veintinueve mil setecientos dólares con 00/100.

San José 29 de mayo del 2007.—Mba. Francisco Cairol Castro Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 15835).—C-10910.—(45655).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN RESTRINGIDA 2006LR-000013-IN

Compra de equipo de cómputo para el CONAVI

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VII de la sesión Nº 481-07, de 24 de mayo del 2007, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: Con fundamento en el artículo 12 bis de la Ley de Contratación administrativa y artículo 201 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC.0052-07 de fecha 18 de mayo del 2007, se amplía la Licitación Restringida 2006LR-000013-IN “Compra de equipo de cómputo” por el 50% (cincuenta por ciento) a la empresa Central de Servicios PC S. A., cédula jurídica 3-101-096527, por un total de $12.782,04 (doce mil setecientos ochenta y dos dólares con cuatro centavos) -contempla descuento de $262,00 (doscientos sesenta y dos dólares) para no superar el límite permitido por el Reglamento de Contratación para la ampliación- 7 Microcomputadoras portátiles, marca DELL, modelo Latitude D620, Procesador Core 2 Duo 1.83 Ghz 667 Mhz, 1 Gb memoria RAM, 80 Gb disco duro, vista business, DVD RW, Maletín, mouse óptico Dell, llave maya de 1 Gb a un precio unitario de $1.863,37 (mil ochocientos sesenta y tres dólares con treinta y siete centavos) para un total de $13.043,59 (trece mil cuarenta y tres dólares con cincuenta y nueve centavos), y un plazo de entrega de 10 (diez) días hábiles.

San José, 25 de mayo del 2007.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15082).—C-13330.—(45575).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 62-2005

Suministro de puentes modulares metálicos lanzables

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VI, de la sesión Nº 481-07, de 24 de mayo del 2007, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: Con fundamento en el artículo 12 bis de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 201 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC.0051-07 de fecha 18 de mayo de 2007, se amplía la Licitación Pública 62-2005 “Suministro de puentes metálicos lanzables, por 50% (cincuenta por ciento) a la empresa Mabey & Johnson Limited, representada por la empresa Titán Representaciones y Suministros Ltda., cédula jurídica 3-102-032966-32, por un monto de $1.651.713.53 (un millón seiscientos cincuenta y un mil setecientos tres dólares con cincuenta y tres centavos), -contempla descuento de $3.740.17 (tres mil setecientos cuarenta dólares con diecisiete centavos) para no superar el límite permitido por el Reglamento de Contratación para la ampliación- y un plazo de entrega de 89 días naturales a partir de la confirmación de la carta de crédito, de acuerdo al siguiente detalle:

1 (un) puente modular metálico lanzable marca Mabey Compact 200 de 60,96 metros de longitud con ancho de calzada extra ancha de 4,20 mts entre bordillos, sin acera. Cada uno con su respectivo juego de herramientas certificadas a un precio unitario de $383.875,20

2 (dos) puentes modulares metálicos lanzables marca Mabey Compact 200 de 54,86 metros de longitud cada uno con ancho de calzada regular de 3,15 mts entre bordillos, sin acera. Cada uno con su respectivo juego de herramientas certificadas a un precio unitario de $247.880,25 para un total de $495.760.50

2 (dos) puentes modulares metálicos lanzables marca Mabey Compact 200 de 51,81 metros de longitud con ancho de calzada regular ancha de 3,15 mts entre bordillos, sin acera. Cada uno con su respectivo juego de herramientas certificadas a un precio unitario de $233.749,80 para un total de $467.499.60

3 (tres) puentes modulares metálicos lanzables marca Mabey Compact 200 de 33,50 metros de longitud cada uno con ancho de calzada regular de 3,15 mts entre bordillos, sin acera. Cada uno con su respectivo juego de herramientas certificadas a un precio unitario de $102.772,80 para un total de $308.318.40.

San José, 25 de Mayo de 2007.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15080).—C-21195.—(45684).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-004793-01

Compra de 15 vehículos blindados

El Banco de Costa Rica,  comunica a los interesados que la Comisión Ejecutiva, en reunión 17-07 CE  celebrada  el  19  de  mayo  del 2007, acordó  adjudicar  la  licitación  en  referencia  a  la  firma  Nacional Automotriz NASA S. A.,  opción B,  por  un costo  unitario  de US$106.400,00 y un costo total de US$1.596.000,00.

Todo de conformidad con los términos y requisitos establecidos en el cartel y la oferta del adjudicatario.

Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 14634).—C-6070.—(45657).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-107014-UL

Servicios de médicos en anestesiología

para la Subdirección de Prestaciones Sanitarias

El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación que, la Dirección Administrativa con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictadas en oficio PROV-02236-2007 del 16 de mayo de 2007, el cual se tendrá como parte integral de este acuerdo, resuelve adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:

    Oferta N° 1: Mónica Quirós García, cédula de identidad N° 1-0920-0999.

    Oferta N° 2: Adrián Alfredo Avendaño Vargas, cédula de identidad N° 1-0884-0012.

    Oferta N° 3: Evelyn Garro Obaldía, cédula de identidad N° 1-0679-0502.

    Monto máximo anual: ¢120.000.000,00.

Será responsabilidad del Adjudicatario(s) presentar la garantía de cumplimiento, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

En caso de no aportar dicha garantía la Administración iniciará el proceso de resolución conforme a lo establecido en el artículo N° 191 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

San José, 29 de mayo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—(O. C. Nº 18447).—C-13330.—(45658).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LN-000002-SCA

Concesión de instalaciones públicas para brindar el servicio

de fotocopiado en la sede Brunca de la UNA, Campus Pérez Zeledón

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a todos los interesados en esta  contratación, que  mediante  Resolución  Nº 586-2007, de las dieciséis horas del 25 de mayo del 2007, se dispuso por parte de la Dirección de la Proveeduría Institucional

1.  Adjudicar esta licitación pública de la siguiente manera:

    La concesión temporal de las instalaciones públicas para la prestación de los servicios de fotocopiado en el Campus de Pérez Zeledón al Consorcio RCA cédula jurídica 3-101-409495, por un año con posibilidad de prórroga de 4 periodos más, según lo establecido en la Licitación Pública 2007LN-000002-SCA y la oferta del proveedor, todo conforme el cartel y la oferta del proveedor.

Heredia, 28 de mayo del 2007.—Proveeduría Institucional.— Dra. Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 24493).—C-10910.—(45690).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000023-1142

Rollo de papel grado médico

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de fecha 29 de mayo de 2007, se resuelve adjudicar a:

Ítem único:

Especialistas en esterilización y envase de Costa Rica S. A.

Monto total adjudicado: $118.500,00.

San José, 30 de mayo de 2007.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(UE-1142).—C-6675.—(45656).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DEPARTAMENTO SERVICIOS PARA EL DESARROLLO

INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACIÓN DE ASENTAMIENTOS

1- El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la adjudicación de los siguientes procesos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-010001-02

Construcción de dos aulas escolares, una batería sanitaria y

un comedor escolar en el Asentamiento Campesino Cooprosur

Adjudicar a favor de la oferta presentada por el Ing. Constancio Umaña Arroyo, cédula número 01-0739-0850, por un monto de ¢29.950.000,00 (veintinueve millones novecientos cincuenta mil colones con 00/100) según acuerdo de Junta Directiva N° 8, sesión ordinaria 015-2007, de 28 de mayo del 2007.

————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-040003-02

Construcción de un aula de cómputo en el Asentamiento Osa

(Sector 3 - La Palma) un comedor y una batería sanitaria

en el Asentamiento Osa (Sector 3-Riyito) y un aula

escolar en el Asentamiento Osa (Sector Sándalo)

Adjudicar a favor de la oferta presentada por el Ing. Constancio Umaña Arroyo, cédula número 01-0739-0850, por un monto de ¢34.493.300,00 (treinta y cuatro millones cuatrocientos noventa y tres mil trescientos colones con 00/100) según acuerdo de Junta Directiva N° 8, sesión ordinaria 015-2007, de 28 de mayo del 2007.

————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-150012-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino Camuro

Adjudicar a favor de la empresa Rigoberto Rivera López y Hermanos S. A., cédula jurídica 3-101-052942, por un monto de ¢33.161.500,00 (treinta y tres millones ciento sesenta y un mil quinientos colones 00/100) según acuerdo de Junta Directiva N° 8, sesión ordinaria 015-2007, de 28 de mayo del 2007.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-160013-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino El Mana

Adjudicar a favor de la empresa Constructora Quesada y Campbell S. A., cédula jurídica 3-101-122232, por un monto de ¢43.171.765,95 (cuarenta y tres millones ciento setenta y un mil setecientos sesenta y cinco colones con 95/100) según acuerdo de Junta Directiva N° 8, sesión ordinaria 015-2007, de 28 de mayo del 2007.

————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-190015-02

Construcción de caminos en los Asentamientos

Campesinos Quebrada Grande y El Jauri

Adjudicar a favor de la empresa Rigoberto Rivera López y Hermanos S. A., cédula jurídica 3-101-052942, por un monto de ¢27.797.000,00 (veintisiete millones setecientos noventa y siete mil colones 00/100) según acuerdo de Junta Directiva N° 8, sesión ordinaria 015-2007, de 28 de mayo del 2007.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-220017-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Las Nubes

Adjudicar a favor de la empresa Rigoberto Rivera López y Hermanos S. A., cédula jurídica 3-101-052942 por un monto de ¢30.500.000,00 (treinta millones quinientos mil colones con 00/100) según acuerdo de Junta Directiva N° 8, sesión ordinaria 015-2007, de 28 de mayo del 2007.

Rafael Fernández Bolaños, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(45639).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000006-01

Compra de mobiliario modular de madera aglomerada

La Comisión Local Central de Adquisiciones en la sesión 13-2007, artículo III celebrada el 29 de mayo del 2007, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

Adjudicar las líneas 4 y 5, a la oferta Nº 3 de la empresa Amoblamientos Fantini, S. A., por un monto de $15.260,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

Adjudicar las líneas 3, 7 y 9, a la oferta Nº 5 de la empresa Consorcio CAYCESA/SADEM, por un monto de $20.585.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

Adjudicar las líneas 1, 2, 6 y 8, a la oferta Nº 6 de la empresa Paneltech S. A., por un monto de $50.356.20, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

Declarar desierta la línea 10, por cuanto se presentan inconsistencias entre las especificaciones técnicas y el plano.

San José, 30 de mayo del 2007.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 16252).—C-8490.—(45685).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN RECURSOS MATERIALES

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS

A todos los proveedores y Representantes de Casas Extranjeras se les comunica:

1.  Que han sido avaladas por el ente autorizado las siguientes fichas técnicas; las mismas rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial:

                                                                                                       Versión

                     Código               Descripción medicamento             CFT

52-4163                   Iohexol al 64.7%                              29303

28-0715 Nuevo        Fenobarbital 15 mg                           63200

04-6840 Nuevo        Fluconazol 50 mg / 5 mL                  63300

04-6770 Nuevo        Estavudina 1 mg / mL                       63400

08-0835 Nuevo        Hidralazina clorhidrato 10 mg          63500

08-0840                   Hidralazina clorhidrato 50 mg          43202

08-7030 Nuevo        Hidroclorotiazida 50 mg / 5 mL        63600

03-7098 Nuevo        Isoniazida 50 mg / 5 mL                   63700

09-0643 Nuevo        Espironolactona 5 mg                      63800

14-1295 Nuevo        Penicilamina 125 mg                        63900

02-1590 Nuevo        Sulfadiazina 100 mg                          64000

32-0093 Nuevo        Ácido ursodeoxicólico                      64100

Las variaciones a las fichas técnicas, se encuentran disponibles en el Edificio Jenaro Valverde, piso 11, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (Edificio anexo a la CCSS), o en la siguiente dirección electrónica: www.ccss.sa.cr, según la siguiente ruta: Publicaciones, Medicamentos, Fichas Técnicas de Medicamentos, Fichas Almacenables.

San José, 24 de mayo del 2007.—Ing. Marco V. Castro Hernández, Registro de Medicamentos y Materias Primas.—Lic. Guiselle López Rubí, Jefa a. í.—1 vez.—(U. P. Nº 1147).—C-21195.—(44362).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN RECURSOS MATERIALES

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS

A todos los proveedores y Representantes de Casas Extranjeras se les comunica:

1.  El Comité Central de Farmacoterapia en acuerdo CCF 0774-05-07 correspondiente a la sesión 2007-15, celebrada el 18 de abril del 2007, acordó incluir este nuevo medicamento en códigos Almacenables:

                          Descripción del medicamento                                                      Código 1-10-

Fenobarbital 15 mg. Tabletas ranuradas                                                         28-0715

Fluconazol 50 mg/ 5 ml. Polvo para suspensión oral con sabor

agradable. Frasco para 35 mL a 60 ml o Fluconazol 200 mg /

5 mL. Polvo para suspensión oral con sabor agradable.

Frasco para 35 ml a 60 ml.                                                                                   04-6840

Estavudina 1 mg/ ml. Polvo para solución oral con sabor agradable.

No contiene colorantes. Contiene preservantes. Frasco para 200 ml

de solución oral.                                                                                                    04-6770

Hidralazina clorhidrato 10 mg. Tabletas                                                        08-0835

Hidroclorotiazida 50 mg/5 ml. Solución oral. Frasco con 15 ml

a 50 ml.                                                                                                                     08-7030

Isoniazida 50  mg/5 ml. Solución oral. Con sabor agradable.

Frasco con 60 a 100 ml                                                                                        03-7098

Espironolactona 5 mg. Tabletas recubiertas (Film coated)                        09-0643

Penicilamina 125 mg. Cápsulas o tabletas                                                     14-1295

Sulfadiazina 100 mg. Tabletas                                                                           02-1590

Ácido ursodeoxicólico 150 mg. Tabletas ranuradas                                    32-0093

Se les invita a todos los potenciales oferentes para que se registren. Las fichas técnicas están en proceso de publicarse.

2.  A todos los potenciales oferentes de que tengan registrados en el Ministerio de Salud sus medicamentos y que actualmente no forman parte del Registro de Oferentes del Área Gestión Medicamentos, se les invita a apersonarse al Registro de Oferentes de Medicamento para que retiren los documentos necesarios para la inscripción de sus productos, a efectos de que puedan participar en los concursos que promueve la institución.

El Reglamento para la Compra de Medicamentos, Materias Primas, Envases y Reactivos fue publicado en La Gaceta Nº 243, de fecha 18 de diciembre del 2001, página 44; además la reforma publicada en La Gaceta Nº 130, de fecha 30 de julio del 2004, página 44.

De conformidad con lo establecido en el artículo 116 s.c. del Reglamento de Contratación Administrativa, se invita a todas las personas físicas y jurídicas, interesadas en formar parte del Registro de Oferentes del Área de Adquisiciones, a retirar los formularios en el Área de Adquisiciones.

A los proveedores inscritos, que han tenido algún cambio respecto a la información presentada en el Registro de Oferentes, se les recuerda que es de su entera responsabilidad hacer las notificaciones correspondientes.

El Área de Adquisiciones y el Área Gestión de Medicamentos están ubicados en el Piso 11 del edificio Laureano Echandi, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4, Oficinas Centrales de la CCSS. Su horario de atención, al público, es de Lunes a Viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m. en jornada contínua, para todos los efectos.

San José, 23 de mayo del 2007.—Ing. Marco V. Castro Hernández, Registro de Medicamentos y Materias Primas.—Lic. Guiselle López Rubí, Jefa a. í.—1 vez.—(U. P. Nº 1147).—C-30270.—(44363).

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR

DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

En cumplimiento con lo estipulado en los artículos 108 de la Ley de Contratación Administrativa y el 122 del Reglamento General de Contratación Administrativa, la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR) invita a todas las personas físicas y jurídicas que deseen ser tomadas en cuenta en futuras contrataciones a que presenten la solicitud formal de inclusión en el Registro de Proveedores.

Los formularios para inscripción se encuentran a la disposición en el Departamento de Proveeduría institucional, ubicado en el Local Nº 23 del Depósito Libre Comercial de Golfito.

Por otra parte se les informa a todos aquellos proveedores ya inscritos que la vigencia de la inscripción es de veinticuatro meses, prorrogable a solicitud del interesado.

Las posibles adquisiciones y contrataciones durante el año 2007, serán:

Publicidad y propaganda, Servicios Jurídicos, Servicios de ingeniería, Servicios Ciencias Económicas, Capacitación y Protocolo, Materiales y Productos de Uso en la Construcción, Repuestos Equipo Transporte, Útiles, materiales y suministros diversos, Equipo para Comunicaciones, Equipo y programas de cómputo, Mantenimiento y Reparación de instalaciones, equipo de transporte, mobiliario y equipo de oficina, equipo de cómputo y sistemas de información.

Para mayor información puede comunicarse a la Proveeduría de nuestra institución, a los teléfonos 775-0315, 775-0515, 775-0496 y 775-1811, extensión 132, o al correo electrónico judesur@ice.go.cr.

Bach. Fresia Loáiciga Sánchez, Proveedora.—1 vez.—(44777).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000121-13402

(Aviso de prórroga de fecha de apertura y modificación al cartel)

Compra de licencias y contrato de soporte técnico

y actualización de las licencias

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Abreviada 2007LA-000121-13402, para la compra de licencias Oracle y contrato de soporte técnico y actualización de las licencias para la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas y se realizan las siguientes modificaciones al cartel de licitación:

Prórroga de fecha de apertura:

Se prorroga la fecha de apertura para las 9:00 horas del día 11 de junio del 2007.

Modificaciones:

Se realiza la siguiente modificación al cartel:

Metodología de evaluación punto D:

D. PERSONAL TÉCNICO ESPECIALIZADO Y CERTIFICADO COMO DBA (15 Puntos).

La empresa oferente deberá contar con personal técnico especializado y certificado como DBA, para lo cual deberá aportar copia de los títulos que acredite a los técnicos como tales, debidamente certificada notarialmente (con una fecha de emisión no mayor a los 3 meses anteriores a la fechas de apertura de presente concurso).

Este punto será valorado según la siguiente tabla:

Cantidad de técnicos                                               Puntos

1 a 3                                                          5          puntos

4 a 6                                                          10        puntos

7 ó más                                                      15        puntos

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 29 de mayo del 2007.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 34511).—C-19380.—(45660).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000150-13402

(Aviso de modificación a la contratación)

Equipo y mobiliario de oficina

Proveeduría Institucional

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Abreviada N° 2007LA-000150-13402, para el Ministerio de Hacienda, que se realiza la siguiente modificación al cartel.

Cambio de fecha de apertura:

Se traslada la fecha de apertura para las 11:00 horas del día 5 de Junio de 2007.

Aclaración:

En el punto 3. Admisibilidad de las ofertas, inciso d), No se lea:

“...Se consideran inadmisibles los oferentes que omitan la marca, modelo, serie, características del producto y no presenten por escrito garantías de los productos. Se debe presentar un listado anexo a la oferta económica con lo solicitado en este apartado....”.

En su lugar léase correctamente:

“...Se consideran inadmisibles los oferentes que omitan la marca, modelo, características del producto y no presenten por escrito garantías de los productos. Se debe presentar un listado anexo a la oferta económica con lo solicitado en este apartado....”.

Todo lo demás permanece invariable.

Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 34534).—C-15750.—(45662).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-000070-PCAD

(Prórroga N° 13)

Contratación de servicios de una empresa para el desarrollo,

mantenimiento y soporte al Sistema Tecnológico para

la Administración del Recurso Humano

del Banco Popular y de Desarrollo

Comunal (STAR*H)

La fecha de apertura de ofertas se traslada para el día 19 de junio del 2007, a las 14:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 30 de mayo del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(45638).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES

LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000004-4403

(Alcance Nº 07)

Construcción y equipamiento edificio para diagnóstico

por imágenes de resonancia magnética

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que el plazo para recepción de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del día 22 de junio del 2007.

Así mismo, modifíquese el punto 4.6 de las condiciones legales administrativas del Libro 1 con respecto al plazo de entrega de la obra: Para todos los efectos el plazo entre el inicio de la construcción y la recepción provisional de la obra-revisión preliminar del equipamiento será de 36 semanas. La recepción definitiva de la obra-revisión definitiva del equipamiento se efectuará en la semana 50. La recepción conforme se realizará en la semana 154.

Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.

San José, 29 de mayo del 2007.—Área Contratación Administrativa.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Coordinadora.—1 vez.—(45249).

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000049-1142 (Aviso 2)

Agente Hemostático

El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados en participar en este concurso que se modificaron las fichas técnicas para los ítemes 1 y 2 de este cartel en el apartado “Especificaciones”.

Dichas modificaciones se encuentran disponibles en la fotocopiadora, sita en el piso comercial del Edificio Jenaro Valverde Marín (Oficinas Centrales de la CCSS). Horario de L-V de 7:00 a.m. - 3:00 p.m.

Asimismo, se les informa que la fecha y hora para la apertura de ofertas se prorroga para el día 7 de junio del 2007 a las 11:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

Lic. Vilma Arias Marchena, Subárea de Carteles.—1 vez.—(UE-1142).—C-9700.—(45663).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE AQDQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2007-LN-000003-01 (Modificación)

Microcomputadoras

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública 2007LN-000003-01, “Microcomputadoras”, que el cartel de esta licitación se modifica de la siguiente manera:

Se modifica el inciso “c. Velocidad del procesador” del apartado elementos de adjudicación y metodología de comparación de ofertas, específicamente lo correspondiente a la línea N° 4, del cartel de la siguiente manera:

Para la línea 4:

Igual a 3.0 Ghz: 0%

Mayor a 3.0 Ghz: 5%

Los demás aspectos permanecen invariables.—Allan Altamirano Díaz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 16252).—C-9095.—(45665).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELECTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

UNIDAD EJECUTORA

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2007LI-000002-03

Adquisición de un Sistema de Medición Remota para el

 Programa de Fortalecimiento y Modernización

 de los Servicios Eléctricos de Cartago

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora, avisa que se ha modificado el cartel de la Licitación Pública Internacional Nº 2007LI-000002-03 adquisición de un “Sistema de Medición Remota para el Programa de Fortalecimiento y Modernización de los Servicios Eléctricos de Cartago”, los interesados en obtener las modificaciones podrán escribir a la siguiente dirección electrónica: htabarez@jasec.co.cr.

Cartago, 29 de mayo del 2007.—Lic. Héctor Tabarez de Tolentino.—1 vez.—(O/C Nº 18146).—C-6070.—(45669).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2007LI-000001-03

Adquisición de Cables, Herrajes y Accesorios para el

 Programa de Fortalecimiento y Modernización

 de los Servicios Eléctricos de Cartago

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora, avisa que se ha modificado el cartel de la Licitación Pública Internacional Nº 2007LI-000001-03 adquisición de “Cables, Herrajes y Accesorios para el Programa de Fortalecimiento y Modernización de los Servicios Eléctricos de Cartago”, los interesados en obtener las modificaciones podrán escribir a la siguiente dirección electrónica: htabarez@jasec.co.cr.

Cartago, 29 de mayo del 2007.—Lic. Héctor Tabarez de Tolentino.—1 vez.—(O/C Nº 18146).—C-6070.—(45670).

REGLAMENTOS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

La Junta Directiva General en sesión N° 8035/07, artículo 31, efectuada el 15 de mayo del 2007, dispuso modificar el artículo 3º del Reglamento al Régimen de Dedicación Exclusiva del Banco Crédito Agrícola de Cartago, para que quede en estos términos:

Artículo 3º—Para acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva, los servidores deberán cumplir, dependiendo del puesto que desempeñen, con los siguientes requisitos:

a.   Que sean profesionales, con grado o postgrado académico universitario y que ocupen un cargo para el cual se requiere grado profesional. En los casos en que el título académico sea otorgado por una universidad extranjera, deberá aportar una certificación donde conste que el título fue reconocido y equiparado por una universidad autorizada para ello.

b.  Funcionarios que les asiste el derecho para acogerse a los beneficios contemplados en el artículo 45 de la Convención Colectiva de Trabajo.

c.   Cuando se trate de servidores beneficiarios de Laudo Arbitral Nº 1817, dictado por el Tribunal Superior de Trabajo en la Ciudad de San José del 9 de diciembre de 1986 o servidores beneficiarios del Laudo Arbitral Nº 670, dictado por el Tribunal Superior de Trabajo en la Ciudad de San José del 26 de mayo de 1987.

d.  Que laboren jornada completa con la Institución en un puesto en propiedad, en el evento de que el funcionario ocupase una plaza de manera interina, quedará a discreción de la Gerencia General la aprobación de este plus salarial.

e.   Que la naturaleza del trabajo desempeñado por el funcionario, esté acorde con la especialidad o énfasis del grado universitario obtenido o con la experiencia acumulada como Jefe.

f.   Que los profesionales estén incorporados al respectivo Colegio profesional, cuando el Manual Descriptivo del Puesto así lo requiera.

g.   Suscribir el contrato de Dedicación Exclusiva con la Institución.

 Esta modificación rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Cartago, 24 de mayo del 2007.—Lic. Julio César Brenes R., Jefe Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 6703).—C-15145.—(44404).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

Que la Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo Nº 7 tomado en la Sesión Nº 3414, celebrada el día 17 de abril del año en curso acordó aprobar el Reglamento General de Servicios Portuarios, el cual se leerá como sigue:

REGLAMENTO GENERAL DE SERVICIOS PORTUARIOS

DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO (INCOP)

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Fundamento de aplicación y generalidades

Artículo 1º—El Instituto Costarricense de  Puertos del Pacífico (en adelante INCOP) es una institución de derecho público con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio propios, creada por Ley de la República Nº 1721 de diciembre de 1953, reformada por Leyes Nos. 4964 de marzo de 1972 y 8461 del 26 de abril de 2006, le corresponden las funciones de Autoridad Portuaria del Litoral Pacífico de Costa Rica.

Artículo 2º—Este Reglamento es de orden general y sus disposiciones son aplicables a todos los puertos de altura, bajo la jurisdicción del Instituto, de acuerdo con la facultad que le confiere el artículo 2º, inciso j) de la citada Ley. Los asuntos de orden específico para algún puerto o terminal no contemplados en este Reglamento, se regirán por disposiciones particulares que se emitirán como Anexo a este Reglamento General de Servicios Portuarios.

Artículo 3º—Los servicios que presta directamente el INCOP o a través de Concesionarios están sujetos a las leyes nacionales, los contratos de concesión y a este Reglamento de Servicios Portuarios, las disposiciones contenidas en otros Reglamentos y a las demás que se dicten dentro del marco de su jurisdicción. En este sentido toda persona física o jurídica al solicitar los servicios portuarios o utilizar toda o parte de sus instalaciones o facilidades, está sujeta a esas disposiciones.

Cada Prestatario del Servicio coordinará con las entidades que se requiera para el desarrollo de la actividad portuaria, las acciones, recursos materiales y humanos para ejecutar eficientemente los servicios portuarios y así abreviar la estadía de los buques en su respectiva terminal.

Artículo 4º—Las demoras en el servicio portuario ocasionadas por huelgas, perturbaciones de orden público, de fuerza mayor, caso fortuito no serán imputables al Prestatario del Servicio.

Artículo 5º—Para las operaciones de los puertos, relativas a la atención de buques y mercaderías, éstos permanecerán debidamente habilitados los 365 días del año las 24 horas del día.

Por cuestiones de seguridad a la navegación, las maniobras de atraque y desatraque podrán ser suspendidas por la Autoridad Competente cuando así lo disponga.

Artículo 6º—Es prohibido para los usuarios y proveedores ofrecer directa o indirectamente a los empleados y funcionarios del INCOP o de los Concesionarios de sus servicios gratificaciones y/o compensaciones por servicios que en el ejercicio de sus cargos deban suministrar. En caso que éstos las acepten acarrearán las sanciones legales y disciplinarias que correspondan.

Artículo 7º—El Prestatario del Servicio se reserva el derecho de no prestar o suspender los servicios a aquellos usuarios que no se encuentren a derecho en sus obligaciones o que incumplan con el presente Reglamento.

Artículo 8º—En caso de duda sobre la interpretación de este Reglamento, corresponderá  a la Junta Directiva del INCOP aclarar o interpretar correctamente las disposiciones contenidas.

Artículo 9º—Todo daño a las instalaciones portuarias propiedad del Estado Costarricense o equipo propiedad del concesionario, causado por embarcaciones o cualquier otro vehículo, será indemnizado en el costo real del daño causado por el o los responsables, al INCOP o al concesionario según sea el caso, incluyendo los gastos de avalúo, actas notariales y demás gastos derivados del daño.

Artículo 10.—No se permitirá a los usuarios dejar basuras, desperdicios o embalajes dentro del recinto portuario. Estos deben ser retirados una vez concluida la operación por cuenta del usuario.

Artículo 11.—Todo reclamo y queja que se relacione con la prestación de los servicios portuarios o su cobro, en cualquiera de los puertos sujetos a estas regulaciones debe dirigirse al prestatario del servicio respectivo en los plazos que establece el Código de Comercio.

Todo reclamo y queja se presentará mediante escrito y contendrá como mínimo:

a)  Nombre o razón social y nombre del representante, si se trata de persona jurídica, así como el domicilio y firma del accionante.

b)  Motivo de su planteamiento con la indicación del Prestatario del Servicio a quienes se les atribuya el acto que origina la gestión.

c)  Los documentos que respalden la acción emprendida.

Artículo 12.—Los armadores y cualquier otro usuario serán responsables por las obligaciones que resulten de las solicitudes formuladas por ellos ante el Prestatario del Servicio.

Artículo 13.—A los servidores del Prestatario del Servicio les será prohibida la compra de mercancías de las naves. El incumpliendo acarreará la sanción disciplinaria y legal que corresponda.

Artículo 14.—No se podrán bajar botes salvavidas de las naves ni maniobrar ningún tipo de embarcación en la rada ni en la dársena de los puertos, sin la debida autorización de la autoridad competente.

Artículo 15.—Los prestatarios de los servicios en la atención de las embarcaciones y sus cargas son los responsables por la pérdida, averías, daños o perjuicios causados a las mercancías mientras éstas se encuentren bajo su responsabilidad, excepto en los siguientes casos:

a)  Los ocasionados por causas fortuitas o fuerza mayor.

b)  Los causados por la deficiente condición de la carga.

c)  Las que se originen por responsabilidad del armador, los usuarios o sus agentes; y en general por hechos de terceros.

CAPÍTULO II

Facturación y cobro de servicios

Artículo 16.—La información contenida en los manifiestos de carga, póliza de embarque, declaraciones de arribo, nota de zarpe y demás reportes de la operación, constituye la base sobre la cual se aplicarán las tarifas que cobra el Prestatario del Servicio.

El Prestatario del Servicio se reserva el derecho de verificar la información de esos documentos, ya sea a través de mediciones, pesajes o consultas a los registros públicos o internacionales.

Artículo 17.—Para efectos de cobro por el servicio de ayudas a la navegación, el INCOP lo realizará de acuerdo a la información consignada en el Certificado de Arqueo Internacional de las embarcaciones.

El INCOP se reserva el derecho de verificar la información de esos documentos, ya sea a través de mediciones, pesajes o consultas a los registros públicos o internacionales o cuales quieras otras metodologías apropiadas.

Artículo 18.—Todo usuario que necesite el servicio de ayudas a la navegación, deberá requerirlo por escrito ante el INCOP.

La solicitud será firmada por el usuario o su representante, previamente acreditado como tal ante la Institución, para lo cual esta llevará un registro de firmas de las personas facultadas por el usuario para contraer las responsabilidades que implica la prestación del servicio.

Artículo 19.—El usuario o su representante, deberá depositar el valor estimado de los servicios que requiere. Este valor se lo comunicará el Prestario del Servicio, de conformidad con el procedimiento vigente al momento de confirmar la llegada de la embarcación.

En cuanto al pago de los servicios que corresponden al INCOP, el depósito debe ser pagado en dinero efectivo, transferencias o cheques certificados, quedando a juicio de la Gerencia General del INCOP o de la persona que ésta designe, la recepción de cheques sin certificar contra bancos del Sistema Bancario Nacional, siempre y cuando se trate de usuarios reconocidos.

Artículo 20.—Una vez prestado el servicio, los cargos respectivos se presentarán en una factura diseñada al efecto. Se efectuará una liquidación sobre la base del depósito previamente efectuado.

Artículo 21.—En caso que el cobro de los servicios prestados sobrepase el depósito, el usuario debe cancelar inmediatamente la diferencia que corresponda; de no hacerlo, el Prestatario del Servicio podrá actuar conforme al artículo 7 de este Reglamento.

En caso que el saldo de la liquidación sea acreedor, su importe permanecerá acreditado para aplicarse a próximos servicios.

Artículo 22.—La solicitud de atención al buque implica todo tipo de servicio propio de la operación. Los servicios adicionales, tales como teléfono a bordo, telex, energía eléctrica, etc., deben solicitarse según sea necesario conforme se indica en el Artículo 18 de este Reglamento.

Artículo 23.—Normalmente, los gastos de descarga son facturados al agente naviero, sin embargo, en los casos en que estos gastos corren por cuenta del importador según el contrato de fletamento, serán cargados al consignatario siempre y cuando acepte por escrito los cargos y proceda conforme al Artículo 19 de este Reglamento.

TÍTULO II

Fondeo y navegación en los puertos

CAPÍTULO III

Zonas de fondeo

Artículo 24.—Los lugares para el fondeo de buques en los puertos objeto de estas regulaciones serán determinados y señalados por la autoridad marítima.

Artículo 25.—Se conoce como rada la zona comprendida entre el borde del muelle una paralela al mismo a mil metros de distancia y la intersección con esta paralela de la línea centro del rompeolas. En el caso de Puntarenas la rada o zona de maniobras del puerto estará comprendida dentro de un círculo con un radio de 1.000 metros a partir del faro del muelle.

Artículo 26.—Cuando por razones de seguridad o interés del puerto sea necesario cambiar de sitio de fondeo, los capitanes de las naves deberán atender inmediatamente las indicaciones que en este sentido le haga la Autoridad Marítima.

CAPÍTULO IV

Navegación y maniobras

Artículo 27.—Toda nave que transite o se movilice dentro de los canales de acceso, la rada y dársena del puerto o sus inmediaciones, está obligada a aplicar el Reglamento Internacional de Señales. La velocidad máxima de desplazamiento de la nave, debe ser la que está reglamentada por la Autoridad Marítima.

Artículo 28.—Los capitanes de las naves menores de doscientos cincuenta TRB (250), deben informar con suficiente anticipación a la autoridad marítima, el INCOP y /o al concesionario, sobre las maniobras y movimientos que pretenden hacer dentro del puerto.

Artículo 29.—En las maniobras de atraque y desatraque se aplicará la reglamentación correspondiente a los servicios de Remolcaje y Pilotaje aprobadas por la Autoridad competente.

Artículo 30.—Ningún buque deberá aproximarse al muelle mientras no estén puestas las banderas de atraque durante el día o las luces rojas intermitentes durante la noche. Una vez colocadas las señales y antes de comenzar a aproximarse al muelle, el barco obligadamente emitirá un pitazo largo como señal de que procede al atraque.

Artículo 31.—Todos los buques están obligados a encender sus luces de navegación desde la puesta hasta la salida del sol al día siguiente.

Artículo 32.—El Capitán de la nave o su representante debe mostrar a la autoridad competente  los Certificados Internacionales de Navegación y los documentos que comprueben la validez y vigencia de sus seguros en el momento que le sean requeridos.

Artículo 33.—Toda embarcación que arribe a los puertos ó sitios de fondeo, deberá encontrarse en perfecto estado de flotabilidad y sus máquinas y aparejos en condiciones óptimas de servicio. A estos efectos portarán los certificados respectivos.

Artículo 34.—Cuando una embarcación fondeada o atracada en los muelles se encuentre haciendo agua y con peligro de perder la flotabilidad y hundirse, el capitán o el oficial de guardia tienen la obligación de informarlo de manera inmediata a la Autoridad Competente la cual ordenará su movilización. Es deber del Capitán u Oficial atender el traslado de la nave hasta el sitio que le asigne la Autoridad Competente sin que esa autoridad asuma responsabilidad alguna por este concepto.

Artículo 35.—En caso de hundimiento de una embarcación en los muelles o aguas del puerto, los trabajos de remoción deben iniciarse de inmediato a fin de dejar libre el puerto. Los gastos que ocasione, así como los daños y perjuicios correrán por cuenta del armador; respondiendo solidariamente por los mismos, su agente y el Capitán de la nave.

Artículo 36.—Los buques que se encuentren trabajando fondeados o atracados no podrán hacer reparaciones al casco por su parte exterior que requieran equipo de soldar, piquetear, pintar, etc., sin obtener el previo permiso del Prestatario del Servicio.

Artículo 37.—Se prohíbe cualquier clase de reparación a bordo que, a juicio del Prestatario del Servicio, ponga en peligro la vida de su personal, instalaciones, equipos o el medio ambiente.

TÍTULO III

Recepción y despacho de naves

CAPÍTULO V

Avisos de arribo

Artículo 38.—Las compañías navieras o sus agencias representantes deben informar por escrito con siete días de anticipación o a través de cualquier medio electrónico al Prestatario del Servicio, el movimiento de las naves que esperan para la siguiente semana.

La nota de aviso contendrá básicamente la siguiente información.

a)  Nombre, bandera de la nave y el numero del viaje

b)  Certificados de Tonelaje de Registro Neto (TRN), y el Tonelaje de Registro Bruto (TRB)).

c)  Las letras de llamada.

d)  Calados de proa y popa al Arribo.

e)  Eslora máxima y Manga.

f)   Los nombres del Armador, Línea Marítima, charteador, capitán y Agente Naviero

g)  Los puertos inmediatos de procedencia y destino.

h)  El tiempo estimado de arribo (ETA) y el tiempo estimado de salida (TES).

i)   El tonelaje de carga general o a granel a embarcar o desembarcar y número de unidades cuando se trate de contenedores discriminados de 20/ 40 pies u otras dimensiones especificando llenos, vacíos, reestibas a bordo o vía muelle y transbordos.

j)   La relación de carga peligrosa a bordo para el puerto, en tránsito, la de transbordo y su clasificación, con base en el Código Internacional de Mercancías Peligrosas, según la OMI.

k)  La relación de cargas controladas.

l)   Número de pasajeros a desembarcar y a embarcar y número de pasajeros en tránsito.

m) Certificado de características técnicas y capacidad de los medios de izaje de la nave.

n)  Cualquier otra información de importancia relacionada con el manejo de la carga o la seguridad de la nave en el puerto.

o)  El plano de estiba o el Bay Plan según el caso.

p)  Las hojas de datos de seguridad (MSDS), de las cargas peligrosas a embarcar o desembarcar.

Artículo 39.—El aviso de arribo de cada nave, constituye también la solicitud de atraque y atención para las operaciones de embarque y desembarque, debe notificarlo el armador o su agente al prestatario del servicio con una anticipación no menor de 24 horas con respecto a la hora estimada de llegada al puerto.

Artículo 40.—La confirmación de arribo es obligatorio presentarla con una antelación mínima de 12 horas con respecto a la hora estimada de llegada a puerto.

Artículo 41.—Las naves que reciban carga para Costa Rica desde puertos ubicados a menos de 48 horas de navegación, podrán adicionar directamente al puerto o por intermedio de su agente, la información requerida a través de cualquier medio electrónico de transmisión de datos. Sin embargo, en la Visita Oficial entregarán los manifiestos y demás información que corresponda. La carga no manifestada no podrá ser descargada.

Artículo 42.—Si por fuerza mayor o caso fortuito, una nave debe hacer recalada a un puerto bajo la administración del INCOP; en cualquier lugar del litoral no habilitado como puerto, el Capitán o el Oficial al mando deberán presentarse a la Capitanía de Puerto más cercana bajo cuya vigilancia quedará la nave, los pasajeros, tripulantes y carga. Dicha entidad dará aviso inmediato a las demás Autoridades Competentes para los fines consiguientes.

Artículo 43.—En los casos de arribo forzoso, y previa autorización de las Autoridades competentes, el Capitán de la nave podrá ordenar el desembarco de las personas y la carga en peligro, bajo su responsabilidad y de cualquier daño ocasionado al Recinto Portuario.

Artículo 44.—Si un barco no anunciado arriba al puerto, será atendido inmediatamente después de surtidos los trámites documentales, siempre y cuando su operación no afecte la prelación de las embarcaciones previamente programadas; en caso contrario, será atendida después del último barco anunciado que llegue durante las siguientes 24 horas.

Artículo 45.—Se considera como hora de arribo para efectos de prioridad de atraque, el momento en que la nave arriba a la estación de pilotos que es el sitio oficial de abordaje del piloto.

Artículo 46.—Cuando arriben al puerto varias naves dentro de un mismo período de 12 horas y que hayan sido previamente anunciadas, confirmadas, que hayan solicitado servicios y presentado la documentación completa y dispongan de todos los elementos para garantizar la operación, la preferencia para iniciar operaciones se determinará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a.   Orden de arribo y tiempo estimado de operaciones, para garantizar la mayor rotación de los puestos de atraque.

b.  Si el factor determinante es el espacio disponible en muelle y se han agotado todas las posibilidades operativas para recuperar espacios, se dará prioridad a las embarcaciones que permitan mantener el mayor número de naves en los muelles.

En caso de modificaciones en los avisos, regirá para cualquier efecto la última modificación.

CAPÍTULO VI

Libre plática y visita oficial

Artículo 47.—Toda nave al arribar a puerto, después de la correspondiente inspección sanitaria, tan pronto como el representante del Ministerio de Salud autoriza la Libre Plática y antes de iniciar operaciones, debe ser visitada oficialmente por los funcionarios públicos que indica la ley, así como el Oficial de Protección del Puerto de acuerdo a las exigencias de la OMI. No se tendrá por recibida la nave si no se han entregado a las Autoridades Nacionales y del puerto los documentos requeridos, por lo tanto, tampoco se realizarán las operaciones portuarias.

Artículo 48.—El Agente Naviero tiene la responsabilidad de coordinar la visita de las autoridades de conformidad con la programación de la nave. Dicha visita puede hacerse cualquier día y hora en que labora el puerto.

Artículo 49.—El Agente Naviero debe abordar la nave con los funcionarios antes referidos, debiendo prestar su asistencia para facilitar la recepción y libre plática de la nave. Además, es el responsable de suministrar al prestatario del servicio, la documentación que se indicará en el artículo 52 de este Reglamento.

Artículo 50.—Las naves serán visitadas de acuerdo al orden de arribo, siguiendo las prioridades que se establecen en este Reglamento.

Artículo 51.—No podrá persona alguna subir o bajar de las naves, ni cargar o descargar mercaderías mientras la nave no haya sido oficialmente recibida y el prestatario del servicio lo haya autorizado.

CAPÍTULO VII

Documentación e información requerida

Artículo 52.—Adicionalmente a la información y documentación requerida en el Artículo 38 de este Reglamento, en el momento de la Visita Oficial, el Capitán o el agente del armador obligatoriamente entregarán al representante del prestatario del servicio la siguiente documentación:

a)  Una copia de los manifiestos de carga destinada al puerto y una copia de los BLs correspondientes. Si la nave viene vacía, debe presentar el manifiesto en lastre.

b)  Lista de pasajeros, tripulantes, equipajes, pacotilla y carga de correo (Convenio Postal Universal).

c)  La declaración de la nave exigida por todos los puertos centroamericanos en el formato establecido.

d)  Declaración Marítima de Sanidad

e)  Declaración de Protección y estado de seguridad del buque al momento de atraque en el puerto de conformidad con lo establecido en el Código para la protección de Puertos e Instalaciones Portuarias PBIP.

Artículo 53.—Los documentos que deben entregarse estarán redactados en español, escritos a máquina o manuscritos en tinta indeleble en forma clara y legible.

CAPÍTULO VIII

Despacho y zarpe

Artículo 54.—Para el zarpe de los buques, incluyendo naves de cabotaje y cualquier otro tipo, el armador por conducto del agente naviero, debe solicitar el zarpe a la Autoridad competente en el formato establecido.

Artículo 55.—Antes de que el delegado de la Capitanía de Puerto emita la autorización de zarpe de la nave y en caso de que existan deudas o incumplimientos, el Prestatario del Servicio, lo informará a la Capitanía de Puerto para lo de su competencia. En caso contrario, el Prestatario del Servicio, le remitirá una comunicación en la que conste que el barco no tiene asuntos pendientes.

Artículo 56.—Si no hubieran cumplido los requisitos mencionados anteriormente, las autoridades competentes impedirán la salida de la nave.

Artículo 57.—La Capitanía de Puerto es la Autoridad competente para autorizar el zarpe o para negarlo.

TÍTULO IV

Atraque y desatraque

CAPÍTULO IX

Asignación de puestos de atraque y prioridades

Artículo 58.—El Prestatario del servicio se reserva el derecho de designar el orden de atraque de las naves o limitar su permanencia en los muelles. Las naves que requieran transporte, equipo o personal especializado para la operación que van a realizar en puerto y que no se encuentren disponibles, cederán el derecho de atraque a la nave que le siga en turno, siempre que ésta sí pueda realizar las operaciones.

Cuando priven razones de orden público o de conveniencia nacional, el concesionario atenderá la gestión que al efecto le presente la Autoridad Portuaria.

La asignación de los puestos de atraque se definirá en la reunión de programación diaria con la presencia de los agentes navieros de las naves confirmadas, fondeadas y en muelle. En esta reunión, se estimará la hora de terminación de operaciones de las naves atracadas y la hora de zarpe, se asignará muelle a las naves en fondeo o arribando al puerto y que cumplan con los requisitos para atracar, se definirán los cambios de muelle y fondeo por baja productividad, se asignará el equipo y el personal que atenderá las operaciones de las naves. A estas reuniones se invitará a un representante de los pilotos y a un representante del servicio de Remolcaje para que los movimientos queden debidamente coordinados con todos los actores.

Artículo 59.—Por regla general, se asignará puesto de atraque considerando los siguientes criterios generales:

1.  Reglas Generales sobre turnos de atraque:

a)  La nave que haya sido anunciada y confirmada, que arribe al puerto a la hora anunciada y que haya presentado los documentos exigidos en el presente Reglamento y que haya cancelado el valor de la proforma, tendrá prioridad de atraque sobre las que no hayan cumplido estos requisitos.

b)  Cuando una nave transporte o vaya a transportar carga de origen animal o vegetal, procesado o semiprocesado, susceptible de servir como vehículo o vector de problemas sanitarios o enfermedades infectocontagiosas, deberá someterse a la inspección correspondiente, y sólo será considerada su solicitud de atraque, una vez que el Prestatario del Servicio, reciba la conformidad escrita de las autoridades correspondientes.

c)  Las naves que transporten material explosivo para el puerto deben efectuar el cargue y/o descargue en las Áreas de fondeo establecidas para tal fin, salvo autorización expresa de Autoridad competente. En la manipulación de este tipo de cargamentos, el importador debe disponer de las medidas de seguridad que sean necesarias para salvaguardar la integridad física de los trabajadores y de la infraestructura portuaria.

d)  Las naves cuya operación deba realizarse con equipos especializados disponibles por el prestatario del servicio en el puerto, con el objeto de mejorar los rendimientos portuarios y hayan solicitado oportunamente el servicio, tendrán prelación sobre aquellas que no utilicen los equipos especializados.

e)  Cuando en el momento de tomar la decisión de atraque, dos o más naves se encuentren fondeadas o arribando al puerto y no hayan cumplido con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento y existan puestos de atraque disponibles, se dará prelación de atraque a la nave que esté más completa en aquellos aspectos determinantes para iniciar y garantizar continuidad de las operaciones

2.  Las prioridades de atraque de las embarcaciones se establecen de la siguiente manera:

a)  Cruceros con itinerario fijo y regular según anuncio de cruceros.

b)  Naves portacontenedores (carga perecedera de exportación) de servicio regular y día de recalada fijo.

Se incluirá dentro de esta prioridad de atraque la descarga de atún que se considera carga perecedera.

c)  Naves a descargar graneles sólidos y/o líquidos de importación.

d)  Naves Roll on-Roll off.

e)  Naves de carga general a cargar cargamentos de exportación exclusivamente.

f)   Naves de carga general de servicio regular a descargar cargamentos de importación que puedan laborar continuamente sin restricción por lluvia y a cargar cargamentos de exportación.

g)  Naves de carga general de servicio regular a descargar cargamentos de importación que puedan laborar continuamente sin restricción por lluvia.

h)  Naves de carga general a descargar cargamentos de importación exclusivamente.

i)   Naves a cargar graneles sólidos de Exportación.

j)   Naves a descargar graneles sólidos de importación.

k)  Naves a cargar y/o descargar cargamentos de cabotaje.

l)   Artefactos navales.

La prioridad se aplica tanto a las naves nacionales como extranjeros que arriben a los puertos objeto de estas regulaciones.

Artículo 60.—Este régimen de prioridades no se aplica para las siguientes excepciones:

1.  Naves pertenecientes al Ministerio de Seguridad Pública y demás instituciones del Estado, siempre que no estén afectados al tráfico comercial.

2.  Embarcaciones de las autoridades del orden público ( Ley Nº 7929, Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la Cooperación para Suprimir el Tráfico Ilícito.

3.  Embarcaciones pertenecientes a los cuerpos de bomberos o servicios médicos.

4.  Embarcaciones que el INCOP exceptúe por razones de interés público y conveniencia nacional, mediante resolución administrativa, debidamente razonada.

Artículo 61.—Cuando los representantes de una nave soliciten un cambio de lugar de atraque en el muelle, o salida a bahía, la agencia de la nave respectiva, deberá coordinar este movimiento con el prestatario del servicio. Todos los costos relacionados con este servicio, son por cuenta del armador o su representante.

Artículo 62.—El Prestatario del Servicio podrá disponer la salida de una nave a fondeo por baja productividad. Este movimiento y el posterior atraque son por cuenta del armador o de su representante.

Artículo 63.—El Prestatario del Servicio podrá disponer el movimiento de una nave a otra posición de atraque o a fondeo por necesidades operacionales; en este caso, los movimientos son por cuenta del concesionario. Los costos serán responsabilidad del armador, agente naviero o su representante, si el movimiento es a solicitud de éstos.

Artículo 64.—Perderán el derecho de prioridad en el atraque e inicio de operaciones, las naves que se encuentren en los siguientes casos:

a)  Cuando lleguen con averías en sus sistemas de traslación o en los equipos de carga y descarga.

b)  Las naves que transporten enfermos infectocontagiosos pierden la prioridad y el derecho de atraque hasta tanto logren obtener el permiso de la autoridad sanitaria competente.

c)  Las naves que no vayan a trabajar inmediatamente después de su arribo al puerto o que no tengan por lo menos el 50% de su carga de exportación anunciada lista dentro de la terminal y con orden de embarque. Estas naves deben permanecer en la zona de fondeo.

d)  Las naves que estando fondeadas y les corresponda en turno el atraque, no hagan uso de él.

e)  Las naves que no hayan cancelado el valor de los servicios solicitados.

f)   Las naves que tengan una escora mayor de 10 grados no serán atracadas, a menos que su Capitán firme un compromiso liberando de responsabilidad al Prestatario del Servicio y haciéndose responsable él, su armador y su representante por cualquier daño que se pudiera producir a su propia nave, a las instalaciones portuarias, a otros buques o a cualquier embarcación en la zona portuaria mientras esté maniobrando en dichas condiciones.

CAPÍTULO X

Regulaciones para el atraque y desatraque

Artículo 65.—Las maniobras de atraque y desatraque serán realizadas por el piloto práctico de turno.

Las distancias mínimas que deben conservarse entre embarcaciones en muelle, para efectos de maniobras de atraque y desatraque, están en función de la eslora máxima de la embarcación que se pretende atracar o desatracar.

Artículo 66.—Cuando un buque o su tripulación ocasionen daños al muelle, a las instalaciones para ayudas a la navegación o a cualquier propiedad de la Autoridad Portuaria, o de terceros, la Compañía Naviera y sus Agentes, como solidariamente responsables, pagarán las reparaciones correspondientes después de una investigación exhaustiva que determine el daño ocasionado.

Inmediatamente ocurrido el hecho o el daño, el Prestatario del Servicio convocará a reunión para determinar las circunstancias en que se produjo el accidente y el daño en sí. El Agente Naviero deberá asistir a esta reunión acompañado por el capitán de la nave, si es que ésta aún se encuentra en el puerto.

Artículo 67.—Toda nave atracada deberá estar lista para maniobrar o cambiar de sitio, cuando a juicio del prestatario del servicio sea necesario hacerlo. Con tal fin, sus máquinas y la tripulación necesaria para hacerlo, deben permanecer listas todo el tiempo en que la nave esté atracada. El incumplimiento de esta disposición se sancionará en la misma forma en que se sanciona a las naves que habiendo terminado sus operaciones no se desatraquen.

Artículo 68.—Terminadas las operaciones de carga y descarga, el buque deberá abandonar el puesto de atraque hasta una hora después. De no hacerlo se deberá cancelar la suma de $1.200,00 (Un mil doscientos dólares sin centavos) por hora o fracción que permanezca atracado.

Artículo 69.—Toda embarcación que estando atracada en los muelles, fondeada o en tránsito en la rada y descubra daños en sus máquinas que le impidan la movilización normal, debe ser retirada por el armador o su agente fuera de las aguas del puerto.

Artículo 70.—En caso de incendio abordo, la nave debe ser desatracada inmediatamente con o sin ayuda de remolcadores y fondeada en aguas seguras donde se pueda atender el siniestro.

Artículo 71.—El atraque de naves que transporten productos de origen animal, vegetal, procesados o semiprocesados, susceptibles de servir como vehículos para contaminación y transmisión de enfermedades, está sujeto a los resultados de la inspección sanitaria que realicen las autoridades competentes.

Artículo 72.—El Prestatario del Servicio se reserva el derecho de autorizar el atraque cuando las condiciones de la nave o de la carga sean inseguras y puedan constituir riesgo potencial para las instalaciones, otras naves, los usuarios o el personal.

Artículo 73.—El Prestatario del Servicio puede ordenar la suspensión de labores y el desatraque de una nave, por las siguientes razones:

a)  Cuando considere que la forma y condiciones de trabajo perjudican las labores portuarias y la atención de otros buques.

b)  Por razones de seguridad y de orden público.

c)  Por bajo rendimiento con base a los estándares exigidos por el Prestatario del Servicio, imputable a las condiciones mismas de la nave, condiciones de los cargamentos que no garanticen la optima utilización del atracadero. En ese caso, la nave ocupará el último turno para el atraque con relación a las naves que se encuentren fondeadas.

d)  Cuando las autoridades sanitarias detecten en los cargamentos de origen animal o vegetal problemas sanitarios.

e)  Cuando las autoridades sanitarias lo determinen y justifiquen.

f)   Por falta de espacio en las áreas de almacenamiento administradas por el Prestatario del Servicio, programadas para el recibo de los cargamentos: en este caso, los costos en que se incurra, por concepto de maniobras (servicio de pilotaje y remolcadores), serán por cuenta del Prestatario del Servicio de carga.

g)  Por falta de disponibilidad vehicular o de otros elementos que garanticen labores continuas en operaciones directas o de evacuación inmediata.

h)  Por falta o deficiencia de equipos o aparejos específicos que no deba proveer el Prestatario del Servicio.

i)   Cuando no exista en el Puerto el 50% de la mercancía de exportación debidamente legalizada que garantice la continuidad de las operaciones. Cuando se solucione el problema recupera su prioridad de atraque.

j)   Cuando el agente marítimo o el capitán se nieguen sistemáticamente a realizar las maniobras que por necesidades operativas ordene el Prestatario del Servicio de carga.

k)  Cuando el Prestatario del Servicio de carga detecte errores o inconsistencias en la información que se tuvo en cuenta para determinar el atraque de la nave y no haya sido corregida oportunamente.

l)   Cuando el Prestatario del Servicio de carga encuentre que los requisitos para atraque no se hayan cumplido en los plazos previstos.

m) Cuando por acuerdo previo a su atraque, se haya considerado esa posibilidad.

n)  Cuando entre varias embarcaciones de un mismo tipo de carga            (portacontenedores, graneles sólidos, mercancía general, etc.), se requieran puestos de atraque para conservar el equilibrio operativo (por tipo de carga) en los puestos de atraque, se tendrán en cuenta como criterios para determinar el orden de desatraques, los siguientes aspectos o la combinación de ellos:

o)  Turno de atraque. En general, las últimas embarcaciones en atracar serán las primeras a considerar para desatracar.

p)  Rendimiento promedio de operación, las embarcaciones de menor rendimiento, serán las primeras a considerar para desatracar.

q)  Tiempo estimado para terminar operaciones, las embarcaciones con más tiempo para terminar operaciones, serán las primeras a considerar para desatracar.

r)   Cuando a criterio del Prestatario del Servicio se requiera por necesidades operativas, previamente justificadas.

Artículo 74.—Mientras se encuentre atracado, todo buque colocará protectores contra ratas en las amarras. Estos deben colocarse inmediatamente después de terminar la maniobra de atraque.

Artículo 75.—Durante la noche y mientras el barco esté trabajando, se debe mantener iluminación adecuada en las bodegas y escalas en uso. El Prestatario del Servicio determinará si la iluminación es apropiada y de no serlo exigirá al capitán mejorar las condiciones.

Artículo 76.—Es prohibido arrojar al mar basuras, cenizas, aceites, material de estiba, desperdicios y cualquier clase de material, desde los buques atracados al muelle o fondeados. En caso de incumplimiento, el Prestatario del Servicio informará este hecho a la autoridad competente para que aplique las sanciones del caso y el pago de los costos de la limpieza.

Artículo 77.—El embarque o desembarque de pasajeros, visitantes y tripulación se hará exclusivamente por cuenta y riesgo del armador y su agente, previo el cumplimiento de las disposiciones legales de migración y demás trámites que exijan las autoridades de control, así como las normas de seguridad del puerto.

Artículo 78.—Mientras se encuentre atracada, ninguna nave podrá hacer funcionar sus máquinas propulsoras para la realización de pruebas, salvo que cuenten con autorización del Prestatario del Servicio.

Artículo 79.—Es obligación de toda nave mantener la escala de costado y las de las bodegas en buenas condiciones de uso y de las dimensiones adecuadas, con objeto de garantizar la seguridad abordo.

Artículo 80.—Todo buque atracado debe usar redes salvacargas de costado, en las escotillas que se encuentren en operación.

Artículo 81.—Inmediatamente después que concluya el atraque, los barcos deben tapar los puntos de desagüe para evitar que sean arrojados al muelle desechos o agua.

Artículo 82.—Las naves que porten explosivos en tránsito, deben poner señales especiales de día y de noche y atender las normas de seguridad de acuerdo a la Organización Marítima Internacional (OMI). A solicitud del Agente Naviero, el Prestatario del Servicio de carga podrá colocar los guardas de Vigilancia Portuaria que considere necesarios en la bodega respectiva, por cuenta del solicitante.

CAPÍTULO XI

Criterios generales de productividad

Artículo 83.—El Prestatario del Servicio establecerá anualmente los indicadores de rendimiento, debidamente aprobados por el INCOP, de acuerdo con el comportamiento de la productividad por clases de carga y tomará las medidas necesarias para mejorarla, buscando alcanzar parámetros de eficiencia que lo hagan competitivo. Los elementos a considerar son los siguientes:

    Tipo de carga

    Equipos y aparejos para descargue y cargue

    Equipos para transferencia de la carga

    Tipo de Operación

    Período de evaluación mínimo.

TÍTULO V

Embarque y desembarque de mercancías

CAPÍTULO XII

Embarque y desembarque de mercancías

Artículo 84.—Toda operación portuaria será planificada de antemano por el Prestatario del Servicio de carga, a efectos de definir lo relativo a la asignación de equipos y personal, espacios para almacenamiento y en general la determinación de las necesidades para ejecutar esta labor.

Artículo 85.—El Prestatario del Servicio de carga definirá la asignación de muelle y la hora estimada para la iniciación y terminación de las operaciones de descargue y cargue para cada nave.

Artículo 86.—El Prestatario del Servicio de carga suspenderá las operaciones o no permitirá su iniciación cuando a su juicio, los equipos aparejos y cubiertas del buque no se encuentren en buenas condiciones o no sean las adecuadas para el manejo de la carga. El Prestatario del Servicio de carga levantará un acta ante el Capitán de Puerto, esta acta debe ser firmada por el concesionario, el capitán de la nave y el Capitán de Puerto.

Artículo 87.—Es obligación del armador suplir servicios higiénicos y agua potable abordo para el personal que deba laborar en la nave.

Artículo 88.—La cancelación del manifiesto contendrá los resultados de la entrega y recepción de carga y debe estar diligenciado al terminar las operaciones teniendo en cuenta las observaciones hechas en las libretas de chequeo. El Prestatario del Servicio de carga informará al capitán de la nave y a su agente marítimo cuando la carga a desembarcar o embarcar, incluyendo contenedores, presente averías o daños de empaque. En los libretines de chequeo se dejará constancia de estos hechos.

Artículo 89.—En el caso de cargas vivas o perecederas, la atención para los animales o a la carga para su supervivencia y conservación en buen estado es responsabilidad del embarcador o consignatario y por lo tanto el Prestatario del Servicio de carga no asume responsabilidad de orden civil o penal por esos conceptos.

Artículo 90.—Todas las mercancías que lleguen a las terminales por vía marítima y terrestre deben estar provistas, conforme su naturaleza, de embalaje o envase fuerte y apropiado a su condición y al manejo que requieren.

Artículo 91.—Las marcas, pesos, distintivos códigos y cualquier otra indicación deben estar impresas en el embalaje de la carga en forma clara y legible. Las marcas pesos y distintivos deben coincidir con las indicadas en los documentos de viaje.

Los contenedores vacíos a embarcar o desembarcar deben venir libres de marcas o etiquetas IMO.

Artículo 92.—El Prestatario del Servicio de carga responde por la desestiba, descargue, transferencia y colocación en bodegas y patios de la carga de importación lo mismo que de su entrega a los consignatarios o sus representantes cuando cumplan los requisitos para retiro.

Artículo 93.—El Prestatario del Servicio de carga responde por la recepción en patios y bodegas de la carga de exportación, su transferencia, cargue y estiba abordo.

Artículo 94.—Cuando en las bodegas de la nave la carga viene mal estibada, derrumbada o visiblemente saqueada, no se iniciarán las operaciones de descarga en esas bodegas hasta tanto se levante un acta firmada por el representante del Prestatario del Servicio de carga, de la agencia naviera y del capitán del buque en la que se haga constar las condiciones encontradas y se exima al Prestatario del Servicio de carga de toda responsabilidad por daños, averías y o faltantes de mercancía. En el caso de los contenedores además de verificar que no presentan daños evidentes, se verificará durante el descargue, que los sellos y precintos corresponden a los reportados en los documentos de viaje, de no ser así, se dejará constancia en el libretín de chequeo y en el cierre del manifiesto.

CAPÍTULO XIII

Mercancías de importación

Artículo 95.—El Prestatario del Servicio de carga responde por la desestiba y descargue de las mercancías de importación, pero las recibe al costado de la nave, sujeto a lo estipulado en el Artículo 97 de este mismo Reglamento.

Artículo 96.—Es obligación del armador procurar que la carga destinada al puerto se encuentre distribuida de manera equilibrada por escotillas para mejorar la productividad de la operación de descargue.

Artículo 97.—El armador o su representante debe enviar previamente por escrito al Prestatario del Servicio de carga, la lista de la carga de importación, indicando: embarcador, consignatario, puerto de origen y destino, Nave y Nº de viaje, cantidad, descripción de la carga, peso, marcas, código IMO, Nº del conocimiento de embarque, nombre de la agencia aduanal y cualquier información adicional que consideren pertinente. En el caso de carga en contenedores se debe indicar incluir además, el Nº del contenedor, la longitud y su tipo, los números de los precintos de la naviera; si el importador ha colocado un precinto propio, este número también debe ser incluido.

Las observaciones relacionadas con el estado de los bultos y de los contenedores así como faltantes y sobrantes deben ser debidamente en el estado de hechos. Estas observaciones deben ser firmadas por el representante del agente del armador y por la tarja del Prestatario del Servicio de carga que controla el recibo. En caso de que el representante del agente del armador no se presente en el momento de la confrontación de las mercaderías recibidas, las anotaciones hechas por el representante del Prestatario del Servicio de carga se consideran exactas.

Artículo 98.—En el recibo de la carga del buque por parte del Prestatario del Servicio de carga, éste no es responsable por el contenido ni por vicios ocultos o daños que la mercancía haya sufrido. Tampoco responderá por averías o pérdidas debido a fuerza mayor o caso fortuito.

Artículo 99.—El Prestatario del Servicio de carga tendrá los mismos derechos y protección que los barcos porteadores en relación con el conocimiento de embarque.

Artículo 100.—Se considera que en la carga de importación constituyen consignación única, todos los bultos que figuran en el mismo conocimiento de embarque, aún cuando sean de diferentes marcas, tipo, contenido peso y tamaño.

En el caso que un importador requiera la segregación de las mercancías de importación amparadas por un mismo conocimiento de embarque, debe cancelar los costos que implique realizar esta labor conforme a las tarifas existentes.

CAPÍTULO XIV

Mercancías de exportación

Artículo 101.—El armador o su representante, debe enviar previamente por escrito al Prestatario del Servicio de carga la lista de la carga de exportación indicando: embarcador, consignatario, puerto de destino, Nave y Nº de viaje, cantidad, descripción de la carga, peso, marcas, código IMO, Nº del conocimiento embarque, nombre de la agencia aduanal y cualquier información adicional que considere pertinente. En el caso de carga en contenedores se debe incluir además, el N° del contenedor, si es condición FCL o LCL, la longitud y su tipo, los números de los precintos de la naviera; si el embarcador ha colocado un precinto propio, este número también debe ser incluido.

Esta lista es indispensable para la entrega de la carga a la nave por parte del concesionario.

Artículo 102.—Una vez terminadas las operaciones de embarque, el armador o su agente, deben entregar al Prestatario del Servicio de carga, una copia de cada conocimiento de embarque emitido y una copia del manifiesto. En el remisorio se debe indicar si hay modificaciones o correcciones a la información suministrada inicialmente.

Artículo 103.—Una nave que llegue en lastre al puerto para tomar exclusivamente carga de exportación, podrá atracar siempre y cuando por lo menos el 50% de su carga se encuentre dentro del terminal y que la llegada de la carga faltante garantice la continuidad y ritmo de las operaciones de cargue hasta su finalización, de no ser así, el Prestatario del Servicio de carga puede disponer el retiro de la nave del muelle por cuenta del armador.

Artículo 104.—Cuando se vayan a cargar mercancías entregadas por el embarcador directamente en el muelle, el armador o su agente deben coordinar el atraque y la llegada de carga al puerto con el Prestatario del Servicio de carga. Debe impedirse la pérdida de tiempo en el embarque, en caso contrario se aplicarán los artículos de este Reglamento que se refieren al rendimiento en las operaciones.

Artículo 105.—Una vez atracada la nave, solamente se recibirán del embarcador las mercancías que completen los lotes que ya se encuentran en la terminal. Se entiende que un lote está constituido por aquellas mercancías con iguales marcas, destinos y que figuren en una misma póliza o conocimiento de embarque.

Artículo 106.—El transportador con carga de exportación, se debe ajustar estrictamente a las políticas de seguridad del Prestatario del Servicio, en relación con el lugar de acceso, turno de ingreso, circulación dentro del terminal y lugar de entrega y descarga.

Artículo 107.—La entrega y cargue de cargas de exportación a una nave diferente a la indicada inicialmente, debe ser autorizada por escrito por el armador a cuya nave estaba consignada la carga originalmente. Los gastos que se originen por concepto de movilizaciones y reacomodos en la terminal, serán por cuenta del armador que cede la carga. Los gastos por entrega, transferencia, cargue y estiba serán por cuenta del armador que recibe.

Artículo 108.—La mercancía de exportación que no sea embarcada, generará cobro de almacenaje veinticuatro horas después del término de operaciones de la nave. Este cobro se aplicará al armador o a su representante.

CAPÍTULO XV

Mercancías en tránsito

Artículo 109.—Se considera carga en tránsito la siguiente:

a)  Cuando ingrese al terminal de Caldera por vía marítima, permanezca en él y sea embarcada nuevamente en un buque diferente.

b)  Cuando ingrese a territorio nacional por las fronteras terrestres o por otros puertos del país y se embarque por el terminal de Caldera.

c)  Cuando ingrese al terminal de Caldera por vía marítima y salga del territorio nacional por cualquier otro lugar.

Artículo 110.—Todos los casos de mercancías en tránsito requieren autorización previa del Prestatario del Servicio de carga y el cumplimiento de las normas aduaneras que regulan esta actividad.

Artículo 111.—El Prestatario del Servicio de carga es responsable por la seguridad de las mercancías en tránsito durante su permanencia en la terminal.

Artículo 112.—Todos los cargos tarifarios que origine el servicio a mercancías en tránsito, se aplicarán al armador o su agente y al corredor aduanero cuando corresponda. Esta situación debe quedar definida al momento de solicitar el servicio.

CAPÍTULO XVI

Transporte y manipulación de carga peligrosa

Artículo 113.—El término de carga peligrosa se aplica a aquellas mercancías clasificadas como tales por el IMCO (OCMI) (Organización Consultiva Marítima Intergubernamental).

Artículo 114.—Los buques en puerto esperando turno para atraque o efectuando operaciones de embarque o desembarque de carga peligrosa o que esté a bordo con destino a otros puertos, deben desplegar las señales establecidas en los Reglamentos internacionales, tanto de día como de noche.

Artículo 115.—En caso de importación de explosivos, además de aparecer consignados en el manifiesto,  deben ser objeto de una carta especial del armador o su agente al concesionario, a la autoridad concedente y a la autoridad marítima 48 horas antes del arribo de la nave con información sobre la clase de explosivo, número de bultos lugar de estiba, destino y los datos completos del consignatario, su representante y persona de contacto.

En caso de incumplimiento, el Prestatario del Servicio de carga podrá disponer el retiro de la nave a la zona de seguridad establecida por la autoridad marítima. Los costos que se generen serán por cuenta del armador o su representante.

Artículo 116.—Toda carga explosiva debe ser retirada directamente del costado de la nave y sacada de inmediato del recinto portuario pues no puede permanecer dentro del mismo y por tanto, el consignatario o su representante, es responsable por llenar todos los requisitos aduaneros y portuarios con anterioridad a esta operación. Cuando se trate de dinamita, en el mismo vehículo no se podrán cargar las candelas y fulminantes.

Las cargas peligrosas, excepto las explosivas, venenosas, biológicas y las radiactivas, podrán permanecer dentro del recinto portuario hasta 48 horas después de su descargue. El Prestatario del Servicio de carga las colocará debidamente segregadas en lugar especial dentro de la terminal.

Artículo 117.—Está prohibido fumar o manipular equipos o herramientas que puedan originar chispas o calor, en todos los sitios donde se manipulan y/o almacenan mercancías inflamables o potencialmente explosivas, sean envasadas o a granel. También queda prohibido fumar en las bodegas, talleres y espacios cerrados dentro del terminal en donde no exista autorización expresa para hacerlo.

El personal de vigilancia está autorizado para retirar del terminal a la persona o personas que se resistan o se nieguen a cumplir esta disposición.

Artículo 118.—El Capitán, el armador o su representante de la nave descargando o cargando inflamables o explosivos, debe tomar todas las precauciones y medidas necesarias para evitar que sus equipos, máquinas, herramientas, tripulación, etc. generen chispas y o calor que activen las propiedades de las mercancías que se están descargando o cargando.

Artículo 119.—Toda nave que transporte productos inflamables o explosivos, deben contar con equipos fijos y portátiles contra incendio en buenas condiciones de uso y apropiados para el tipo de carga que transporta.

Artículo 120.—Durante las operaciones de cargue o descargue de explosivos y productos inflamables, se deben colocar en el sitio y en las escalerillas de acceso, letreros indicativos de peligro y las prohibiciones pertinentes.

Artículo 121.—Toda carga clasificada como peligrosa debe tener colocado en parte visible el rótulo que especifique la clasificación IMCO para que el Prestatario del Servicio de carga pueda tomar las medidas de almacenaje y segregación que sean necesarias. La responsabilidad por la rotulación de la carga es del armador o su representante.

CAPÍTULO XVII

Descargue y cargue de líquidos inflamables

Artículo 122.—Además de las disposiciones que se indican en el apartado anterior, durante las operaciones de descargue o cargue de graneles líquidos inflamables y con potencial de contaminación, se deben adoptar las siguientes medidas:

a)  La nave debe tener activa para uso inmediato al menos una de sus bombas contra incendio y las mangueras lanzadas en cubierta. El resto del equipo preparado para actuar en caso de incendio. Antes de iniciar la operación, se hará una prueba del sistema.

b)  Remolcadores, lanchas, automotores accionados y equipos de manipulación de carga accionados por motores de combustión interna o electricidad no se pueden acercar a una nave que se encuentre cargando o descargando líquidos inflamables. Si es necesario se debe suspender la operación hasta que se retiren.

Artículo 123.—Para los efectos de este Reglamento, se considera como buque con carga inflamable el que tenga un compartimiento o tanque vacío y sin limpiar y en el cual se han transportado inflamables.

Artículo 124.—El personal de guardia de la nave debe revisar por lo menos una vez durante su turno las amarras. Tanto en proa como en popa deberán tenerse cabos listos para pasar a remolcadores para retiro del muelle.

Artículo 125.—Antes de iniciar la operación de descarga o carga por tuberías y mangueras se debe hacer una prueba con un taco de agua para verificar que no existen fugas. Hecho lo anterior, se podrá iniciar la operación. Las mangueras y tuberías tienen que estar en buen estado y debidamente colocadas y con sus uniones y acoples en perfecto estado.

Artículo 126.—El trasiego de líquidos inflamables a camiones tanque se permitirá únicamente cuando el punto de inflamación del producto sea superior a los sesenta y un grados centígrados.

Artículo 127.—En caso de incendio en un buque, éste debe abandonar el muelle con o sin ayuda de remolcadores.

TÍTULO VI

Recepción, entrega y almacenamiento de carga

CAPÍTULO XVIII

Recepción de carga de exportación

Artículo 128.—En términos generales la carga de exportación deberá estar entregada al Prestatario del Servicio de carga doce horas antes del arribo anunciado de la nave, en el caso de cargas con destino a los Estados Unidos, ésta deberá estar en el puerto veinticuatro horas antes del arribo anunciado de la nave.

Artículo 129.—La carga se recibirá al momento de su arribo a la terminal, preferiblemente entre las 08:00 y las 18:00 horas todos los días. En caso necesario y previa coordinación con el Prestatario del Servicio, se recibirá en horas de la noche con las tarifas normales.

Artículo 130.—Para que la carga sea recibida por el concesionario se deben llenar los siguientes requisitos:

a)  Debe figurar en la lista de carga de la nave

b)  Presentar la póliza aduanera de la cual se entregará copia al concesionario y donde consten los permisos, el pago de impuestos y la autorización de la aduana para exportar.

c)  Entregar al Prestatario del Servicio de carga la solicitud de servicios de almacenamiento, transferencia y los demás que sean necesarios para efectuar el embarque. Normalmente, el almacenaje es por cuenta del exportador y los demás servicios por cuenta del armador, cuando esto no sea así, por razón de las condiciones comerciales pactadas por el exportador con su cliente y o con la naviera, debe quedar claramente señalado en la solicitud de servicios.

CAPÍTULO XIX

Entrega de carga de importación

Artículo 131.—Todo usuario para retirar carga del terminal marítimo debe presentar al concesionario la solicitud de servicios anexando los siguientes documentos:

a)  La póliza aduanera que autoriza fiscalmente la importación o la guía de traslado a almacén general de depósito.

b)  La autorización del consignatario

c)  La liberación de fletes expedida por el naviero cuando corresponda.

d)  Los comprobantes de pago al Prestatario del Servicio de carga en donde conste la cancelación de los servicios prestados.

e)  Otros permisos que requieran cargas especiales por sus dimensiones o características.

Artículo 132.—La carga de importación se entregará durante las veinticuatro horas del día, previa coordinación con el Prestatario del Servicio de Carga.

Artículo 133.—Toda partida o consignación que se comienza a retirar de bodegas o patios se debe hacer ininterrumpidamente hasta finalizar y por lo tanto, no se permiten retiros parciales.

Artículo 134.—Cuando una mercadería sobrepase el plazo de almacenamiento, establecido en el Articulo 137 del CAUCA y no se haya desalmacenado, redestinado a un almacén fiscal o sujeto a cualquier otra destinación aduanera, la misma causará abandono a favor del FISCO, pudiendo la aduana disponer de esa mercadería de conformidad con lo establecido en dicho código.

Artículo 135.—El Prestatario del Servicio de carga entregará al porteador las mercancías debidamente chequeadas y con anotación sobre su condición. Con este acto finaliza la responsabilidad del Prestatario del Servicio de carga en relación con la carga.

CAPÍTULO XX

Plazos libres de cargo tarifario de almacenamiento

Artículo 136.—Las mercancías recibidas en los patios y bodegas de la terminal tendrán cinco días naturales (calendario) libres del pago de almacenaje contados a partir de la fecha de recepción.

Artículo 137.—Cuando el ingreso o recepción indicados en el artículo anterior se extiende por mas de un día para una sola partida en razón de su cantidad, se computará el plazo libre del cargo de almacenamiento conforme al volumen diario que ingrese al puerto o se reciba en bodegas o patios, con corte a las 24:00 horas del día correspondiente.

TÍTULO VII

Regulaciones en la terminal de contenedores

CAPÍTULO XXI

Disposiciones generales

Artículo 138.—Se define como terminal de contenedores los patios Nos. 1 y 2 y los que se adicionen en el futuro; además, los puestos de atraque 1, 2 y 3, conforme con la prioridad indicada en el artículo 59 de este Reglamento.

Artículo 139.—Para todo lo que no esté específicamente contemplado en este capítulo, son aplicables las demás disposiciones de este Reglamento.

Artículo 140.—Las naves portacontenedores tendrán prioridad en el uso del puesto de atraque de la terminal, según la prioridad establecida en este Reglamento.

Artículo 141.—El anuncio y confirmación de arribo de la nave se debe ajustar a lo dispuesto en la regla respectiva de este Reglamento.

Artículo 142.—El armador o su agente deben entregar el programa de descargue y cargue al Prestatario del Servicio de carga con veinticuatro horas de anticipación a la llegada de la nave.

Artículo 143.—Con el aviso de arribo, el armador o su agente deben entregar tres copias de la lista de contenedores a descargar indicando en cada caso si es condición FCL o LCL, el listado debe incluir el Nº del contenedor, el Nº del (los) Precinto (s), tamaño y clase de contenedor y su peso. Cuando se trate de contenedores RF llenos, se debe indicar si contienen carga refrigerada o seca.

Artículo 144.—Para la entrega de cada contenedor de importación, el Prestatario del Servicio de carga lo hará de acuerdo al listado oficial que publica la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda en el sistema TICA.

Artículo 145.—Todo contenedor que entre o salga del puerto en cualquier condición debe ser inspeccionado en el portón de acceso así:

a)  Contenedores llenos de importación.

-    Que el contenedor que se retira corresponda a la autorización expedida por el armador.

-    El estado de los sellos y precintos.

-    No deben portar etiquetas de clasificación peligrosa, como las asignadas por la IMCO (OCMI: Organización Consultiva Marítima Internacional), si la carga contenida no se ajusta con ese tipo de mercancía.

b)  Contenedores llenos de exportación.

-    Que el contenedor corresponda al listado entregado por el armador

-    El estado de los sellos y precintos.

-    No deben portar etiquetas de clasificación peligrosa, como las asignadas por la IMCO (OCMI: Organización Consultiva Marítima Internacional), si la carga contenida no se ajusta con ese tipo de mercancía.

c)  Contenedores vacíos al ingreso o retiro.

-    No podrán salir o entrar precintados, su colocación sobre la plataforma que lo transporta debe permitir la apertura del las puertas para verificar que efectivamente está completamente vacío.

-    Los contenedores que ingresen vacíos, no deben portar etiquetas de clasificación peligrosa, como las asignadas por la IMCO (OCMI: Organización Consultiva Marítima Internacional) como si estuvieran llenos.

Artículo 146.—La mercancía de importación en contenedores LCL será desembalada y entregada a la bodega durante la operación del buque, previa entrega por parte del armador de tres copias de la lista de empaque para confrontar contra la carga desembalada. El desembalaje, la movilización del contenedor vacío al patio designado y su permanencia dentro del terminal son por cuenta del armador.

Artículo 147.—Todo contenedor debe tener impresa en partes visibles su carga máxima permisible y su tara, El peso de la carga más la tara no debe exceder el peso permitido para transitar por las vías. El Prestatario del Servicio de carga no asume responsabilidad por sanciones que apliquen las autoridades viales nacionales o extranjeras por violación a los límites de carga establecidos.

Artículo 148.—Los daños que puedan sufrir los equipos del Prestatario del Servicio de carga o de la nave por sobrepeso son responsabilidad del armador.

Por seguridad a personas, equipos y mercancías, no serán embarcados aquellos contenedores que se identifiquen con un peso mayor a la capacidad máxima permitida por tipo de contenedor. Asimismo, el Prestatario del Servicio de carga no será responsable de las repercusiones de esta decisión, las mismas correrán por cuenta del exportador o embarcador.

Artículo 149.—La mercancía descargada de un contenedor LCL a bodega, gozará del plazo libre de cargo tarifario por almacenaje establecido en el Reglamento.

Artículo 150.—Los plazos libres del cargo tarifario por concepto de almacenamiento en la terminal de contenedores son los siguientes:

a)  Para contenedores llenos FCL o LCL de importación o exportación cinco días calendario a partir del día de descarga o de ingreso al terminal.

b)  Para contenedores vacíos que hayan sido desembalados en el terminal, cinco días calendario a partir de la desconsolidación.

c)  Para los demás contenedores vacíos de importación o exportación, cinco días calendario a partir del descargue o de su ingreso al terminal.

Transcurridos estos plazos, se aplicarán al armador o a su agente las tarifas de almacenaje aprobadas.

Artículo 151.—Los contenedores que contengan carga clasificada como peligrosa por IMCO deben estar rotulados con las etiquetas correspondientes. Esta responsabilidad es del armador o su representante.

TÍTULO VIII

Ingreso y permanencia en el complejo portuario

CAPÍTULO XXII

Disposiciones generales

Artículo 152.—El control de ingreso, salida y permanencia de personas y vehículos dentro del complejo portuario y el control de entrada y salida de carga, será responsabilidad del Prestatario del Servicio y se regirá por este Reglamento y los respectivos procedimientos de seguridad.

La Unidad responsable de la vigilancia portuaria velará por el cumplimiento de estas normas.

Artículo 153.—El Complejo portuario se define como el espacio que ocupan las instalaciones administrativas y el recinto o área portuaria debidamente demarcada.

Artículo 154.—La rada es en esencia la zona de maniobra para las naves que serán atendidas por el Prestatario del Servicio y debe permanecer libre de embarcaciones por razones de seguridad.

Artículo 155.—Es prohibida la navegación en la rada para toda embarcación de recreo o propiedad de particulares, sea de motor o vela sin la autorización de la autoridad competente.

Artículo 156.—Únicamente se permitirá el ingreso y permanencia dentro del recinto o área portuaria a las siguientes personas:

a)  Empleados del Prestatario del Servicio debidamente identificados y que por razón de su trabajo requieran ingresar al área portuaria.

b)  Empleados del Prestatario del Servicio que por razón de sus funciones deban ingresar para atender turnos de trabajo.

c)  Personal contratado por el Prestatario del Servicio debidamente identificado y que por razón de sus labores deben ingresar y permanecer dentro del a al área portuaria.

d)  Personas autorizadas por el Gerente General del Prestatario del Servicio o la unidad responsable de la vigilancia portuaria. Esta autorización se dará por escrito previa solicitud del interesado.

e)  Funcionarios del INCOP informando a la unidad responsable de la vigilancia portuaria.

Una vez concluida la gestión que cada persona deba realizar, debe abandonar el área portuaria por el mismo lugar por el que hizo su ingreso.

Artículo 157.—Es prohibido el ingreso de vehículos particulares al área portuaria, salvo autorización expresa del gerente general del Prestatario del Servicio o la unidad responsable de la vigilancia portuaria. No obstante, se permitirá el libre tránsito al resto del complejo portuario en horario de oficina, respetando las políticas de seguridad establecidas.

Artículo 158.—Los vehículos para transporte de carga se ajustarán a lo dispuesto en los artículo del 173 al 187 de este Reglamento.

Artículo 159.—Es prohibido fumar en las bodegas y sitios donde se almacena y manipula carga, se deben atender los avisos de precaución que se instalen.

Artículo 160.—Es prohibido el ingreso al área portuaria con armas de fuego, contundentes o cortopunzantes.

El incumplimiento de esta disposición y del artículo 159 causará una llamada de atención por la primera vez y en caso de reincidencia, la prohibición de ingreso.

CAPÍTULO XXIII

Ingreso de personas

Artículo 161.—El ingreso de personas al recinto o área portuaria se hará únicamente por la puerta destinada a tal fin donde se verificarán la identidad de la persona y la autorización de ingreso. No obstante, se permitirá el libre acceso al resto del complejo portuario en horario de oficina, respetando las normas de seguridad establecidas y observando un buen comportamiento y vestimenta adecuada conforme a las normas morales de la sociedad.

Artículo 162.—Todas las personas que ingresen con excepción de los empleados del Prestatario del Servicio con funciones en el área portuaria y conforme al artículo 156 de este Reglamento, deberán anotar el motivo de su visita al recinto, firmar el registro al ingreso y a la salida y respetar las políticas de ingreso establecidas por el Prestatario del Servicio.

Artículo 163.—Toda persona vinculada al quehacer portuario y conforme con el artículo 156 de este Reglamento, debe proveerse de un pase para poder ingresar al recinto portuario. Existen tres tipos de pases:

a)  Permanentes.

b)  Temporales.

c)  Para visitantes.

Artículo 164.—Se otorgarán pases permanentes al Presidente Ejecutivo, Gerente General, Auditor, Directivos y aquellos funcionarios de INCOP, cuya autorización fuera solicitada por el Gerente General. Además, a los empleados del Prestatario del Servicio con funciones dentro del recinto portuario y a los ejecutivos de los usuarios autorizados, previa solicitud por escrito.

Artículo 165.—Los pases temporales se otorgan a los ocasionales y a los empleados de los usuarios que deban realizar constantemente labores en el recinto. Los pases indicarán su vigencia.

Artículo 166.—Las personas que ingresen en calidad de visitantes, recibirán un pase de visitante de la unidad responsable de la vigilancia portuaria y deben cumplir con lo estipulado en el artículo 162 de este Reglamento.

Artículo 167.—Todos los pases con excepción del de visitantes deben llevar una fotografía reciente de la persona a quien se expide el pase y el Nº de su documento de identidad para facilitar la identificación en la puerta de acceso. Cada pase tendrá un número asignado por la  unidad responsable de la vigilancia portuaria.

Artículo 168.—Toda persona al ingresar al recinto portuario, deberá exhibir en lugar visible, tanto el pase como el carné de identificación de la empresa en la que labora y atender los avisos de precaución o peligro.

Artículo 169.—Cuando una persona pierda su pase de acceso, debe informarlo a la unidad responsable de la vigilancia portuaria, para la expedición de una nueva tarjeta previo pago del valor de expedición.

Artículo 170.—La unidad responsable de la vigilancia portuaria llevará el control y registro de los pases otorgados. Los pases permanentes y temporales requieren la autorización del Gerente General del Prestatario del Servicio, los demás por la unidad responsable de la vigilancia portuaria.

Artículo 171.—El pase otorgado a una persona no autoriza el ingreso de su vehículo particular.

Artículo 172.—Los pases permanentes y los temporales son intransferibles.

CAPÍTULO XXIV

Control de ingreso y salida de equipos del ferrocarril

Artículo 173.—El ferrocarril podrá operar dentro del recinto portuario con la autorización del Prestatario del Servicio de carga y cumpliendo con todas las políticas de seguridad.

Artículo 174.—Por ningún motivo se permitirá la permanencia de vagones o plataformas vacías en las vías del ferrocarril dentro del recinto portuario. Inmediatamente terminada la operación de cargue o descargue, deben ser retirados.

Artículo 175.—Los trenes al transitar dentro del recinto portuario lo harán a la mínima velocidad posible y aplicando las normas de seguridad correspondientes a su desplazamiento en espacios reducidos. Se deben usar señales de sonido y luz según corresponda para indicar que el tren está en marcha.

Artículo 176.—Está terminantemente prohibido lanzar desechos o basuras desde las plataformas y vagones en el área portuaria. La limpieza de este equipo se debe hacer fuera del terminal.

Artículo 177.—Los vagones deben ser debidamente cerrados y marchamados en la bodega donde toman carga. En la puerta de salida se verificarán los documentos y el estado de los precintos colocados a los vagones y contenedores.

CAPÍTULO XXV

Control de otros vehículos para transporte de carga

Artículo 178.—Los vehículos de carretera para ingresar al recinto portuario a dejar o tomar carga, deben cumplir las siguientes disposiciones:

1)  Portar la solicitud del usuario para retirar mercancías de importación o descargar mercancías de exportación.

2)  Estar en buenas condiciones mecánicas

3)  Permitir la inspección del vehículo y de la documentación para confrontar la información contenida en la solicitud.

4)  Cumplir con los requisitos de seguridad.

Artículo 179.—Al ingresar, el conductor entregará la licencia de conducir y los cargadores su cedula de identidad al personal de seguridad en la puerta de acceso al recinto portuario. El personal de seguridad en el registro de ingreso de vehículos anotará la placa del vehículo, el nombre del conductor, la hora de ingreso y la zona del recinto portuario a que se dirige. El conductor y los cargadores deben firmar el registro.

Artículo 180.—Los vehículos ingresarán a tomar o dejar carga según la programación del Prestatario del Servicio de carga. Tan pronto concluyan su labor, deben salir del recinto portuario.

Artículo 181.—Todo vehículo que ingrese al recinto portuario para retirar mercancías debe estar totalmente vacío. De no ser así, aún cuando porte los permisos del caso, el personal de seguridad impedirá su ingreso.

Artículo 182.—Los vehículos que ingresan carga de exportación no podrán ingresar ninguna mercadería diferente a la amparada por los documentos de exportación, De existir alguna discrepancia, el personal de seguridad impedirá su ingreso.

Artículo 183.—Al salir del recinto portuario, el conductor del vehículo debe entregar al personal de seguridad en la puerta de salida, el original de la autorización de salida de carga firmada por el bodeguero donde conste la clase de carga, marcas, cantidad de bultos, peso, Nº de B L y Nº de la boleta de salida. En el caso de los contenedores, el Nº del contenedor y los Nº de los precintos.

El personal de seguridad debe confrontar el contenido de la autorización con la carga en el vehículo. Si hay alguna diferencia, detendrá el vehículo e informará de este hecho al superior inmediato y al jefe de bodegas quienes a su vez, deben informar al responsable de operaciones.

La unidad responsable de seguridad investigará cada caso y hará un reporte para el gerente general.

Artículo 184.—Los vigilantes en las puertas de salida tienen la obligación de revisar sin excepción todo vehículo de carga y automóviles que salgan del recinto portuario, principalmente en la cabina, cajuelas y aquellos espacios en donde se puedan ocultar mercaderías u objetos sustraídos del puerto. En igual forma, se debe proceder con los vehículos que ingresan al recinto portuario para impedir la introducción de sustancias prohibidas, armas y objetos no autorizados.

Artículo 185.—Los camiones cisterna que operan con carga peligrosa deben cumplir los requisitos establecidos en este Reglamento para el manejo de esta clase de carga y contar con la autorización de la autoridad competente para el transporte de estos productos.

Artículo 186.—Al ingresar al recinto portuario, todo vehículo debe declarar al vigilante, la portación de herramientas o equipos del vehículo y la operación que deba realizar, de manera que a la salida no sean confundidas con carga portuaria.

Artículo 187.—La salida de equipos o herramientas propiedad del Prestatario del Servicio requiere de la autorización escrita del jefe de la dependencia responsable por su custodia. La autorización se debe enviar previamente a la unidad responsable de la seguridad para que instruya a los vigilantes. La autorización debe ser retenida y archivada en esa unidad.

Artículo 188.—Cuando se sorprenda la sustracción de mercancías de la nave o de equipos, herramientas, materiales propiedad del Prestatario del Servicio, el vigilante procederá a detener al vehículo o persona y dar parte de inmediato a su superior quien documentará el caso y pondrá al retenido a disposición de las autoridades de policía.

CAPÍTULO XXVI

Permanencia de vehículos para transporte

de carga dentro del recinto portuario

Artículo 189.—Los conductores y el consignatario que contrató el transporte o su representante, serán responsables solidariamente por cualquier daño que ocasionen a los equipos e instalaciones del Prestatario del Servicio, así como en el caso de accidentes con respecto a terceros.

Artículo 190.—El Prestatario del Servicio podrá negar el permiso de ingreso al recinto portuario a las personas que hayan cometido faltas graves y de las cuales se hayan derivado perjuicios en su contra.

Artículo 191.—Los conductores de vehículos dentro del recinto portuario están obligados a:

a)  Circular por las vías señaladas.

b)  Respetar el límite de velocidad establecido ( 20 Kilómetro por hora)

c)  Estacionar únicamente en los lugares indicados para tal fin.

d)  Abstenerse de hacer reparaciones, lavar los vehículos y arrojar basuras o residuos.

e)  En caso de avería, retirar de inmediato el vehículo de la zona portuaria.

f)   Permanecer cerca de sus vehículos y abstenerse de deambular por el recinto portuario.

g)  Respetar todas las disposiciones de este Título VIII.

TÍTULO IX

Servicios que brinda el prestatario del servicio de carga

CAPÍTULO XXVII

Definición y descripción de los servicios

Artículo 192.—El Prestatario del Servicio de carga es responsable por la administración de la infraestructura y de las instalaciones y por la prestación de todos los servicios a las naves y a la carga, con excepción del Pilotaje, el Remolcaje, servicio de lancha y ayudas a la navegación.

Artículo 193.—El Prestatario del Servicio de carga debe prestar los siguientes servicios:

a)  Servicio de estadía

b)  Servicio de amarre y desamarre

c)  Servicio de limpieza del muelle

d)  Servicios de carga y descarga de naves

e)  Servicio de muellaje

f)   Servicio de transferencia de mercadería

g)  Servicio de almacenaje

h)  Servicio de recepción y despacho en bodegas y patios

i)   Servicio a contenedores refrigerados

j)   Servicio de transferencia de contenedores en patios

k)  Servicio de movimiento de contenedores en patios

l)   Servicio de reestiba de carga a bordo o vía muelle.

m) Servicio de reembalaje y rotulación

n)  Servicio de ingreso de vehículos a la zona portuaria

o)  Servicio de báscula

p)  Servicio de consolidación y desconsolidación de contenedores

q)  Servicio de atención a naves de pasajeros

r)   Servicio de embarque y desembarque de pasajeros

s)  Servicio de suministro de agua potable.

t)   Servicio de alquiler de equipos y maquinaria

u)  Servicio de maquinaria abordo

CAPÍTULO XXVIII

Servicios a las naves

Artículo 194.—Servicio de estadía: Corresponde a la ocupación del muelle por parte de las embarcaciones atracadas desde que se asegura la primera línea de amarre al atracar, hasta que se larga la última línea de amarre al zarpe. Su tarifa es por metro de eslora/hora o fracción.

Artículo 195.—Servicio de amarre y desamarre: El servicio consiste en la realización de las labores necesarias para amarrar la nave al atraque y desamarrarla al zarpe, incluye el uso de los elementos de amarre que la nave requiera y su ajuste a los cambios de marea. La cuadrilla de amarre seguirá las instrucciones del piloto práctico para lo cual contará con equipos de comunicación adecuados en las frecuencias correspondientes. Su tarifa es por TRB.

Artículo 196.—Servicio de limpieza de muelle: Consiste en la limpieza del muelle ocupado por las naves. Este servicio será prestado por el Prestatario del Servicio de carga en todos los puestos de atraque con el personal contratado para el aseo. Su tarifa es por TM embarcada y/o desembarcada.

Artículo 197.—Servicio de carga o descarga: consiste en la manipulación de la carga desde o hasta la bodega de la nave para ser depositada en el piso del muelle o viceversa, utilizando para ello los winches, las grúas y aparejos de la nave. Incluye la apertura y cierre de escotillas, la preparación de los aparejos de la nave y el uso del utillaje que sea necesario para la carga y descarga de las mercaderías.

La apertura o cierre de escotillas en buques portacontenedores se considerará como movimiento de carga o descarga de un contenedor lleno. Las mercaderías que se movilicen en bahía, pagarán una tasa por tonelada métrica por el no uso de las instalaciones portuarias. El Prestatario del Servicio de carga asignará el personal que sea necesario a bordo y en el muelle según el tipo de nave y la clase de carga. Se exceptúa el descargue de los barcos atuneros que es efectuado con su personal.

Normalmente los gastos de carga y/o descarga de las naves de servicio regular deberán ser cargados al armador. En el caso de los buques charter estos se asignarán al consignatario o al embarcador, en este caso si así lo acepta en su solicitud de servicio. En otros casos en que las condiciones de fletamento estipulen que los gastos de la carga y descarga corren por cuenta de personas diferentes al armador, la agencia naviera deberá informar al Prestatario del Servicio de la carga esta situación para efectos de facturación y cancelación del servicio según las tarifas establecidas.

Las tarifas para la carga y descarga de mercancías estarán definidas bajo la siguiente modalidad:

a)  Carga general, vehículos, graneles, atún y hierro por TM

b)  Contenedores llenos o vacíos por movimiento por contenedor

c)  Banano por caja

Las tarifas para hierro y vehículos incluye la transferencia.

En el caso de los graneles, el embarcador o el consignatario deben suministrar y costear la operación de los equipos mecánicos para el manejo de ese tipo de carga.

Artículo 198.—Servicio de maquinaria a bordo: Cuando se manipulen en las bodegas de la nave mercancías preeslingadas, paletizadas o que por su peso o por las características de la bodega, deban ser manipuladas con equipos mecánicos, el Prestatario del Servicio de carga dispondrá la colocación a bordo de montacargas hasta de cinco toneladas de capacidad que se llevará a bordo con los elementos de izaje de la nave. Este servicio es con cargo a la nave y se cobrará por hora o fracción por equipo a las tarifas establecidas para alquiler de equipos.

CAPÍTULO XXIX

Servicios básicos a la carga

Artículo 199.—Servicio de Transferencia: Consiste en la transferencia mecánica de las mercaderías desde el muelle al pie del gancho hasta el sitio de estiba en bodegas y patios o viceversa.

El Prestatario del Servicio de la carga asignará el equipo de transferencia que se requiera para atender la nave según las características de la carga buscando la máxima eficiencia y productividad en las operaciones de cargue y descargue. La tarifa es por TM excepto en el caso de los contenedores que es por movimiento.

El cobro se hará al armador, al consignatario o al embarcador según las condiciones del contrato de transporte. Situación que se debe informar al momento de presentar la solicitud de servicios.

Artículo 200.—Servicio de muellaje: Consiste  en la  utilización que  hace la  mercadería  de  las instalaciones  portuarias en  su tránsito de o hacia la nave. La unidad de tarificación es por TM, excepto en el caso de contenedores vacíos que será por unidad.

Artículo 201.—Servicio de almacenaje: Consiste en la asignación de espacios en bodegas y patios para depositar las mercaderías de importación mientras son retiradas de la terminal en el caso de la importación, o son entregadas para cargue en el caso de la exportación. La permanencia sin costo en los depósitos del puerto es de cinco días calendario. La tarifa diaria para la carga es por TM, para los contenedores vacíos por contenedor y para las tolvas por tolva. Las cargas peligrosas tendrán una tarifa especial.

CAPÍTULO XXX

Servicios complementarios

Artículo 202.—Servicio de reestiba de carga a bordo o vía muelle: Es la movilización de mercaderías de otros puertos que deba efectuarse para dar salida a la carga con destino local. La unidad de tarificación es por TM  movilizada, excepto los contenedores que      se cobrarán por movimiento. Las reestibas de contenedores se cobrarán como un movimiento de carga y descarga si la reestiba es a bordo del buque y como doble movimiento si es a través del muelle.

Artículo 203.—Servicio de reembalaje y rotulación: Consiste en reembalar y rotular la carga que se reciba de las naves o de los medios de transporte terrestre mal paletizada o con daños en el empaque. La tarifa es por hora hombre o fracción y es a cargo del dueño de la carga cuando lo solicite.

Artículo 204.—Servicio de alquiler de equipos y maquinaria: Consiste en el suministro de equipos operativos a un usuario, por solicitud del mismo. La tarifa es por tipo de equipo por hora y con base en su capacidad.

Artículo 205.—Servicio a contenedores refrigerados: Consiste en la conexión, desconexión, vigilancia, monitoreo y suministro de energía eléctrica desde su recibo en la terminal hasta su entrega para exportación o retiro de la terminal. La tarifa es por hora de conexión por contenedor.

Artículo 206.—Suministro de agua potable: Consiste en el suministro de agua potable a las naves atracadas que lo soliciten. La tarifa es por TM.

Artículo 207.—Servicio de recepción y despacho de carga en bodegas y patios: Consiste en la carga recibida o despachada en las bodegas o patios del Prestatario del Servicio de carga. La tarifa para la carga general es por TM y para los contenedores por unidad.

Artículo 208.—Servicio de transferencias de contenedores en patios: Consiste en la movilización de los contenedores por medios mecánicos de la zona de apilamiento en patios a la zona de revisión y viceversa o de la zona de apilamiento en patios a la zona de consolidación/ desconsolidación y viceversa, también se considera este servicio para el traslado de un contenedor de un patio a otro por medios mecánicos. Su tarifa es por movimiento por contenedor.

Artículo 209.—Servicio de movimiento de contenedores en patios o muelle: Es el servicio que se brinda a solicitud del usuario para realizar movimientos de contenedores en la estiba o de la posición de estiba al piso del patio. El movimiento de un contenedor para su despacho directo será considerado un movimiento de contenedor en muelle. Se contarán como movimientos adicionales cada uno de los movimientos o reestibas de cada contenedor que deba movilizarse para dar cumplimiento a la solicitud. La tarifa es por contenedor.

Artículo 210.—Servicio de ingreso de vehículos al recinto portuario: Consiste en las actividades administrativas y operativas del Prestatario del Servicio de carga para controlar el ingreso de vehículos al recinto portuario. La tarifa es por cada ingreso que haga el  vehículo.

Artículo 211.—Servicio de báscula: Consiste en pesar los vehículos de carga cuando entran al recinto portuario o cuando salen del mismo. Incluye la emisión del tiquete de peso. La tarifa es por vehículo por ciclo de entrada y salida.

Artículo 212.—Servicio de consolidación o desconsolidación de contenedores: Consiste en el llenado o vaciado de un contenedor o furgones, utilizando para ello personal y equipo suministrado por el Prestatario del Servicio de carga. Su tarifa es por TM.

TÍTULO X

Otros servicios

CAPÍTULO XXXI

Servicio para embarcaciones de pasajeros

Artículo 213.—Servicio a naves de pasajeros: Las embarcaciones de pasajeros que utilicen las  instalaciones portuarias  recibirán un servicio especialmente establecido  para   este tipo de embarcaciones, los cuales contemplan únicamente los servicios relativos a la nave por su ingreso y permanencia en puerto, tales como, amarre y desamarre, estadía, pilotaje, remolcaje, servicio de lancha y ayudas a la navegación.  Cualquier otro servicio que se solicite deberá cancelarse de acuerdo a las tarifas vigentes correspondientes.

La tarifa estará definida en función  del tonelaje  de registro  bruto (TRB)  y  para una estadía  máxima de doce horas,  pasado ese término se cobrará una doceava parte de la tarifa correspondiente por cada hora adicional.

En caso de que por razones de conveniencia o de espacio en el muelle, se incurra en el atraque de una nave mercante y que posteriormente tenga que desatracarla para darle cabida a una embarcación de pasajeros (doble desatraque), los gastos incurridos  por  tal  concepto serán  asumidos por  el Prestatario del Servicio de carga, excepto  que se haya pactado lo contrario, en forma previa con la nave mercante.

Artículo 214.—Servicio por fondeo de embarcaciones de pasajeros: Las embarcaciones de pasajeros  que por razones  operacionales no atracan en las instalaciones portuarias  y son fondeadas  en su dársena, obtendrán una tarifa diferenciada definida, también de  acuerdo al TRB de las naves. Estableciéndose además,  un cobro adicional si se utiliza el servicio de  remolcaje. Estas tarifas son   por doce horas   de fondeo, cobrándose un doceavo de las mismas por hora adicional.

Artículo 215.—Servicio para embarcaciones menores de pasajeros: Para las embarcaciones   de  pasajeros  que  hagan  uso de las   instalaciones portuarias, que sean   menores   de 3000 TRB y de  hasta  100 metros   de   eslora, se   aplicarán las  tarifas ordinarias existentes correspondientes a las naves, cobrándose una estadía mínima de  doce horas.  Por hora adicional se cobrará  un doceavo del total resultante del cobro de las primeras doce horas.

Artículo 216.—Servicio de embarque y desembarque de pasajeros: Los  pasajeros que  desembarquen o aborden embarcaciones de pasajeros en puerto, deberán pagar por uso de las instalaciones portuarias.

Los pasajeros en  tránsito pagarán  una  sola vez  pudiendo entrar o salir del Puerto cualquier número de veces, mientras el buque se encuentra atracado.

Los miembros de la tripulación están exentos de este pago.

CAPÍTULO XXXII

Servicio de pilotaje

Artículo 217.—Toda embarcación, cualquiera que sea su nacionalidad, tráfico, clasificación, eslora, calado y superior a los 250 TRB que deba usar el canal de acceso, atracar, zarpar o realizar cualquier movimiento o maniobra dentro de la rada, deberá cumplir con las normas establecidas por el Prestatario del Servicio. La asistencia del piloto oficial es obligatoria para realizar el atraque y desatraque de las naves al muelle. El capitán, observará estrictamente las indicaciones que le formule el práctico. La tarifa es por TRB.

Este servicio es básico a la nave.

Artículo 218.—Este servicio debe ser prestado por piloto práctico con reconocida, amplia experiencia y licencia correspondiente al tonelaje y características de la embarcación a maniobrar.

Artículo 219.—El orden de prioridad para la prestación del servicio de pilotaje para atraque y zarpe es el establecido en el capítulo IV de este Reglamento.

Artículo 220.—El servicio de pilotaje será pagado normalmente por el armador o su representante, o por quien solicita el servicio en cada caso.

Artículo 221.—El Prestatario de este servicio debe contar con pólizas de seguros vigentes que cubran la responsabilidad civil y daños a terceros en caso de accidentes en que se vea involucrada. La Autoridad competente definirá el tipo de póliza, cubrimiento y valor asegurable según corresponda.

Artículo 222.—El servicio de lancha consiste en el servicio que se brinda para transportar al piloto oficial desde puerto hasta las embarcaciones o viceversa. La tarifa es por TRB. Este servicio es básico a la nave.

Así mismo, existe el servicio de alquiler de lancha, cuya tarifa es por hora o fracción.

CAPÍTULO XXXIII

Servicio de remolcador

Artículo 223.—Toda nave con Tonelaje de Registro Bruto (TRB), superior a 500 toneladas está obligada a utilizar remolcador para las maniobras de atraque y zarpe.  Las naves con un TRB inferior a las 500 toneladas de registro bruto y las embarcaciones dedicadas a la pesca del atún, podrán realizar sus maniobras sin el uso del remolcador, salvo que el capitán y / o el piloto práctico lo consideren necesario. La tarifa es por TRB.

Este servicio es básico a la nave.

Los cambios de sitio de atraque que requiera la nave, se cobrarán por hora, conforme a las tarifas definidas para alquiler de remolcadores.

Artículo 224.—El equipo para la prestación de este servicio debe tener certificado de clasificación vigente debidamente homologado, expedido por casa clasificadora legalmente autorizada para hacerlo y además con permisos vigentes para operar expedidos por la entidad de vigilancia correspondiente.

Artículo 225.—La tripulación de los remolcadores que prestan este servicio debe ser personal idóneo.

Artículo 226.—El Prestatario de este servicio, debe contar con pólizas de seguros vigentes que cubran la responsabilidad civil y daños a terceros en caso de accidentes en que se vea involucrada. La Autoridad competente definirá el tipo de póliza, cubrimiento y valor asegurable según corresponda.

CAPÍTULO XXXIV

Servicio de ayudas a la navegación

Artículo 227.—Los servicios de ayudas a la navegación comprenden los servicios de rompeolas, faros, dragados y boyas que dispone el INCOP en el litoral pacífico como  ayuda a la navegación marítima.  La tarifa es por TRB.

Este servicio es básico a la nave.

TÍTULO XI

Permiso para el funcionamiento de lanchas particulares

CAPÍTULO XXXV

Disposiciones generales

Artículo 228.—El INCOP podrá autorizar la operación de lanchas de particulares en actividades relacionadas con las operaciones portuarias. Esta autorización será extendida por la Gerencia General de la Institución.

Artículo 229.—Para obtener el respectivo permiso, deberá el interesado dirigirse a la Gerencia General en papel sellado de la décima clase, indicando lo siguiente:

a)  Póliza de Seguro que cubra responsabilidad civil y daños a terceros.

b)  Constancia del Instituto Nacional de Seguros del buen estado de la lancha en cuanto a casco y máquina.

c)  Características de la embarcación.

d)  Certificación de matrícula de la Capitanía de Puerto.

e)  El equipo de seguridad y salvamento a criterio de la Gerencia General. La capacidad de la lancha y el requerimiento de equipo mínimo de salvamento serán especificados en el respectivo permiso, el cual será fijado en lugar visible dentro de la lancha.

f)   De toda maniobra de las lanchas o dentro de sus actividades, estará exento de toda clase de responsabilidad el INCOP.

Artículo 230.—Los permisos otorgados tendrán una duración de un año, al cabo del cual quedarán automáticamente caducos.

Artículo 231.—El permiso de operaciones portuarias a que se refiere esta reglamentación únicamente facultará al particular a realizar las siguientes actividades:

a)  Traslado de tripulación entre el muelle y barcos en bahía o viceversa.

b)  Transporte de comestible y abastecimiento en general entre el muelle y barcos anclados en bahía.

c)  Traslado de la visita de las autoridades portuarias y de Aduana.

d)  Traslado de cuadrillas.

e)  Actividades de remolque.

f)   Cualquier otra actividad afín, previa autorización otorgada al efecto.

Artículo 232.—Toda embarcación autorizada, deberá reportar su llegada al INCOP y pedir registro de personal de vigilancia, no pudiendo dirigirse antes de tal registro a otro lugar.

Artículo 233.—El INCOP podrá cancelar la autorización, si los intereses de la Institución así lo justifican. Igualmente se cancelará la autorización concedida si se infringen las disposiciones contenidas en este Reglamento.

Artículo 234.—La prestación del servicio de estas lanchas a los usuarios del INCOP debe ser comunicada previamente, indicando con claridad la clase de servicio que prestará, el día y la hora en que se realizará.

Artículo 235.—Hecha la comunicación anterior, la Autoridad Portuaria deberá extender una tarjeta que consigne la hora de salida, actividad, destino, nombre del Capitán y hora de regreso, que deberá refrendar el guarda del INCOP en el puesto de vigilancia.

Artículo 236.—En caso de emergencia, todas las lanchas autorizadas deberán primordialmente prestar servicios a la Institución.

Artículo 237.—Estarán aquellas embarcaciones obligadas a acatar las instrucciones de la Autoridad Competente sobre el lugar de fondeo y amarre, cuando se les informe.

Artículo 238.—El propietario de la embarcación autorizada para operar por el INCOP, deberá cubrir los costos de las inspecciones que efectúe el INCOP sobre la nave, mediante sus funcionarios técnicos cuando el Gerente General considere que dicha embarcación debe someterse a una revisión.

Artículo 239.—Es entendido que el interesado, además de las presentes regulaciones, se somete a las que sobre la materia establece el Código Fiscal y a las disposiciones legales vigentes y que la autorización otorgada no lo exima de responsabilidad alguna.

TÍTULO XII

Disposiciones finales

CAPÍTULO XXXVI

Régimen de sanciones

Artículo 240.—En caso de incumplimiento de este Reglamento, sea por acción u omisión y que no se regule una sanción específica a dicha falta, la Autoridad Competente estará autorizada para denegar, por el plazo que estime razonable, la escala, salida, carga o descarga del buque infractor. En caso de que el buque se encuentre atracado, la Autoridad Competente podrá solicitar el desatraque del buque, siendo responsable de correr con todos los cargos correspondientes al desatraque y posterior nuevo atraque, el armador o su representante.

Artículo 241.—Para la determinación del plazo a suspender el atraque o solicitar que se mantenga desatracado, se debe tomar en cuenta:

a)  La gravedad de la Infracción;

b)  Los daños causados, y

c)  La reincidencia.

En caso de reincidencia, se duplicará el plazo de suspensión impuesta en la última sanción.

TÍTULO XII

Definiciones

CAPÍTULO XXXVI

Términos y siglas empleados

1)   INSTITUTO: Se aplicará con referencia al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP)

2)   MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes ( Autoridad Marítima )

3)   INCOP: Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.

4)   CNC: Consejo Nacional de Concesiones

5)   Capitanía de Puerto: Representante regional de la Autoridad Marítima.

6)   SFC: Secretaría Fiscalizadora de Concesiones, perteneciente al INCOP para el debido control y seguimiento de la correcta ejecución de los contratos de concesión.

7)   Dársena: Zona marítima en la jurisdicción del puerto protegida de los embates del mar.

8)   Rada: Zona marítima en la jurisdicción del puerto debidamente señalada para el fondeo de embarcaciones. 

9)   Agente Naviero: Representante de los intereses del armador o empresa naviera y debidamente registrado y reconocido como tal por la autoridad competente.

10) Armador: La persona física o jurídica que ejerce actos de explotación de naves.

11) Autoridad Portuaria:  INCOP

12) Libre plática: Autorización que emite el representante del Ministerio de Salud, permitiendo el acceso a funcionarios públicos y particulares a una embarcación proveniente de puerto extranjero, a fin de proceder con los trámites legales para autorizar su permanencia en aguas nacionales y su posterior atraque en puertos nacionales.

13) Visita Oficial: Acto administrativo que se realiza a bordo de una embarcación luego de la libre plática y que permite a los funcionarios públicos, determinar si la nave, los tripulantes, los pasajeros y la carga a bordo, cumplen con los requerimientos establecidos en la normativa nacional e internacional, a efecto de autorizar su permanencia en aguas nacionales, permitir su atraque y el desembarque de tripulantes, pasajeros y carga.

14) Recepción de Embarcaciones: Acto oficial del recibo de la nave.

15) Despacho de Embarcaciones: Es el acto oficial que autoriza el zarpe de la nave.

16) Concesionario: Persona física o jurídica que presta servicios portuarios en representación de una autoridad concedente.

17) Usuario: Persona física o jurídica que utilice los servicios que presta directamente o a través de un concesionario en representación del INCOP como autoridad concedente.

18) Recinto Portuario: Zona delimitada y determinada por el MOPT y el INCOP para cada uno de los puertos administrados por el INCOP, que comprende las áreas de agua y terrenos de dominio público destinados al establecimiento de instalaciones portuarias y a la prestación de servicios portuarios, marítimos y no marítimos.

19) Terminal: Unidad establecida en un puerto formada por obras, instalaciones y superficies, incluida su zona de agua, que permite la realización integral de las operaciones portuarias marítimas o no marítimas a la que se destina.

20) Instalaciones Portuarias: Las obras de infraestructura y las edificaciones o superestructuras, construidas en el puerto, destinadas a la atención de embarcaciones y a la prestación de servicios portuarios.

21) Prestatario del servicio: Aquel que brinde el servicio portuario, el cual podrá ser directamente el INCOP o un concesionario del servicio cedido por INCOP.

22) Prestatario del servicio de carga: Sociedad Portuaria Caldera y Sociedad Portuaria Granelera o INCOP.

23) Eslora: Longitud máxima del buque entre proa y popa.

24) Calado: Penetración del casco del buque en el agua medida verticalmente entre la quilla y la línea de flotación a proa y/o popa.

25) TPM: Tonelada de peso muerto del buque, es el máximo peso de la carga y pertrechos que pueden transportar las naves.

26) TRB: Tonelada de registro bruto del buque, es la capacidad total del barco expresada en toneladas de cien pies cúbicos.

27) TRN: Tonelada de registro neto del buque, es la capacidad de la nave dedicada al transporte de carga, expresada en toneladas de cien pies cúbicos.

28) TEU: Twenty Equivalent Unit, unidad de medida equivalente a un contenedor de 20 pies.

29) FCL: Contenedores con carga para un solo consignatario.

30) LCL: Contenedores con carga para varios consignatarios.

31) BL: Conocimiento de embarque.

32) PBIP: Código para la Protección de Buques e Instalaciones Portuarias

33) OMI: Organización Marítima Internacional

ANEXO 1

“DISPOSICIONES PARA LAS PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS

QUE BRINDAN SERVICIOS O SUMINISTROS A BUQUES

QUE ARRIBAN AL PUERTO DE PUNTARENAS

ADMINISTRADO POR INCOP”

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. La presente normativa establece las disposiciones a que deberán someterse las personas físicas y jurídicas que presten servicios y/o suministros de manera estable tanto a los buques que arriben al puerto de Puntarenas, Administrado actualmente por INCOP, como a las actividades conexas que se desarrollan dentro de esta.

Artículo 2º—Conceptos. Para los efectos de esta normativa se definen los siguientes conceptos:

Buque: Cualquier embarcación destinada a la navegación marítima, que  se utiliza para el transporte de carga y/o pasajeros.

INCOP: Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.

Instalaciones: Toda obra de infraestructura en el Muelle de Puntarenas, destinada a brindar cualquier atención y facilidad a los buques y a la carga.

Muelle: Parte de la infraestructura del puerto, destinada para la estadía del buque a efecto de facilitar sus operaciones de carga y descarga.

Permiso de operaciones: Es el permiso que obtiene toda persona física o jurídica que haya cumplido con los requisitos establecidos en esta normativa para poder brindar servicios o suministros, de cualquier índole, dentro de las instalaciones del Puerto de Puntarenas.

Persona física: Persona de existencia visible, susceptible de cualquier derecho, o contraer obligaciones.

Puerto: Conjunto de áreas e instalaciones marítimas y terrestres construido para facilitar el traslado de carga de un medio de transporte marítimo a terrestre o viceversa.

Sujetos beneficiarios. Toda persona física o jurídica que haya adquirido el permiso de operaciones mediante el acto administrativo correspondiente.

CAPÍTULO II

Del canon

Artículo 3º—Del canon para operar en las instalaciones. El canon es un monto económico que se paga para poder operar en las instalaciones de los puertos administrados por INCOP, una vez conferido el permiso respectivo.

Artículo 4º—De la vigencia del canon. El canon deberá pagarse en el momento de presentar la solicitud y será valido por doce meses (un año).

Artículo 5º—Del valor del canon. El valor del canon será definido anualmente por la Dirección Financiera, del INCOP, mediante los cálculos correspondientes, los cuales serán debidamente informados en un periódico de publicación nacional.

CAPÍTULO III

Del permiso de operaciones

Artículo 6º—Del permiso de operaciones. Toda persona física o jurídica que desee ser sujeto beneficiario y prestar servicios y suministros a los buques que usan las instalaciones de los puertos administrados por INCOP deberán tener el permiso de operaciones que expedirá la Gerencia General de la Institución mediante el acto administrativo respectivo.

Artículo 7º—De los requisitos. Las personas físicas y jurídicas que opten por un permiso de operaciones deberán cumplir los siguientes requisitos, los cuales deberán de ser aportados conjuntamente con la respectiva solicitud:

g)  Oficio en papel sellado dirigido a la Gerencia General, solicitando el permiso de Operaciones, autenticado por un abogado.

h)  .

i)   Copia de la respectiva patente al día cuando así se requiera.

j)   Certificado de Tributación Directa que se encuentra al día, con los correspondientes impuestos.

k)  Cancelación anual del Canon correspondiente.

l)   Certificación al día de inscripción de la Empresa en el registro Público.

m) Lista del personal debidamente identificado indicando como mínimo Nº de cédula, nombre completo, nacionalidad, póliza del Instituto Nacional de Seguros y Caja Costarricense de Seguro Social; que ingresan a las instalaciones del puerto.

n)  Listado de los vehículos señalando marca, modelo, placa copia de la respectiva póliza del seguro del Instituto Nacional de Seguros al día acompañada del original para su verificación.

o)  Presentar constancia de que los equipos (herramientas y otras) utilizados en la realización de sus actividades están debidamente asegurados por el Instituto Nacional de Seguros, contra todo tipo de riesgos, tales como daños a la propiedad, o a las personas, etc.

p)  i) Presentar documento, debidamente autenticado donde se describen  las actividades que realizará cada sujeto beneficiario. En caso de tratarse de Agencias de Viajes (Personas Jurídicas) con tours, paquetes, etc, pre- vendidos deberán de comunicarlo expresamente a la Gerencia General, a fin que esta coordine lo pertinente al momento de realizar el rol de operaciones.

q)  El Gerente o representante Legal de la empresa, o bien la persona física, a quien se le conceda el mencionado permiso de operaciones, será el responsable directo por los daños ocasionados a las propiedades del INCOP y a terceros dentro de las instalaciones por lo que adjuntará a la solicitud del permiso una fianza, la cual de previo a la ejecución de la presente normativa deberá ser definida de previo por la Dirección Financiera, en coordinación con el Departamento de Proveeduría y la Dirección Jurídica.

r)   Deberá presentar póliza de responsabilidad civil del Instituto Nacional de Seguros, por la suma correspondiente a causa de daños a la propiedad y a terceros ocasionados dentro de las instalaciones.

s)  Declaración Jurada de no estar afecto a las prohibiciones que señala el artículo REVISAR Artículo 22 de la Ley de la Contratación Administrativa, así como de aceptación de futuras modificaciones establecidas internacionalmente, y por el INCOP, en cuanto a seguridad Portuaria se refiere.

t)   Firma

u)  Lugar o medio dónde recibir futuras comunicaciones.

v)  Tratándose de microbuseros o taxistas que opten por un permiso para brindar transporte a los turistas en temporada de cruceros, deberán presentar además los siguientes requisitos.

w) Nombre del propietario y/o chofer, número de cédula, número de placa, copia de la respectiva póliza del INS al día, permiso del ICT y del MOPT, licencia de conducir al día.

x)  Todo microbusero y taxista se comprometerá a respetar el rol de ingreso (Recinto Portuario-Muelle de Puntarenas) u orden al que es designado.

y)  Los microbuseros y taxistas o cooperativas, presentarán un listado de sus dueños con indicación de los datos indicados en el inciso tras anterior.

z)  Todo microbusero y taxista debe solicitar el gafete y marchamo a la Gerencia General; al momento de ingresar a las instalaciones, debe presentarlo y cuando el Encargado del Muelle o guarda de turno lo solicite, el marchamo deberá contar con la siguiente información.

    Nombre del propietario

    Número de placa

    Número de gafete

    Firma y sello de la Gerencia General

Artículo 8º—Del trámite administrativo, para la emisión del permiso de Operaciones.  Una vez presentada la solicitud por parte del Administrado, en la forma prevista en la presente normativa, la Gerencia General deberá de resolver la petición en un plazo improrrogable de DIEZ DÍAS, mediante auto debidamente motivado.

En caso de negación de la solicitud del Administrado, según lo previsto en el numeral 9 de este cuerpo legal, este dispondrá de los Recursos Administrativos, Ordinarios y Extraordinarios, previstos en la Ley General de la Administración Pública, a fin de impugnar el acto administrativo contrario a sus intereses.

En caso de aprobación del permiso solicitado, la Gerencia General, deberá comunicarlo en un plazo de TRES DÍAS, tanto al Interesado, como a la Dirección Administrativa, y a la Administración del Puerto de Puntarenas, para su respectiva anotación y archivo, en caso de la primer dependencia, y tomar las previsiones operacionales en caso de la segunda. En atención a microbuseros o taxista, el permiso de operación tendrá vigencia únicamente durante la respectiva temporada de cruceros, por lo que al inicio de la próxima deberá solicitarlo aportando los requisitos señalados en artículos anteriores.

Artículo 9º—Del rechazo del permiso.  El INCOP se reserva el derecho de aprobar o rechazar cualquier solicitud de permiso de Operaciones, si a juicio de la Institución el solicitante no reúne las condiciones establecidas así como las condiciones mínimas de seguridad para la actividad que desea desarrollar.

Artículo 10.—De la vigencia del permiso. El permiso de operaciones tendrá igual vigencia que el canon, según artículo 5, contando a partir de su expedición pero podrá ser prorrogado por un período similar, igualmente, mediante auto debidamente motivado, por lo que el sujeto beneficiario presentará por escrito 30 días antes de su vencimiento el interés de continuar y seguir cumpliendo con los requisitos exigidos en el Artículo 7.

Artículo 11.—De la creación del archivo de permisionarios: A efectos de fomentar un correcto control sobre los permisos a otorgar, así como de los servicios prestados por los permisionarios en el Muelle de Puntarenas, el INCOP deberá de crear un sistema de archivo de permisionarios, en el cual se deberá anotar:

    Nombre de la persona física o jurídica que ostenta el mismo

    Fecha de expedición del permiso

    Responsable Directo ante el INCOP

    Tipo de Servicio a prestar

    Forma en que se valido la fianza respectiva

    Lugar o medio dónde recibir comunicaciones

Artículo 12.—De la confección y actualización del rol de operaciones de permisionarios, así como de las labores de maniobra: Una vez comunicada la inscripción de los permisionarios la Gerencia General, o quien esta designe confeccionará el respectivo rol de ingreso de permisionarios, el cual deberá ser comunicado a los permisionarios.

En cuanto a los microbuseros o taxistas que van a recoger o dejar pasajeros y que han sido contratados en forma directa por alguna agencia de viajes o pasajero (s) del crucero, se le permitirá el ingreso siempre y cuando presente el nombre de o los pasajeros y se corrobore el nombre con el representante de la agencia, asimismo el tiquete de peaje de ingreso, con una anticipación de ocho días a la llegada del buque.

Podrán ingresar dos microbuses y dos taxis al Recinto Portuario (Muelle Caldera) en forma simultánea, cuando se encuentre atracado un crucero; en caso de haber dos buques atracados en el Puerto, podrán ingresar cuatro microbuses y cuatro taxis . Asimismo, se podrá instalar en el Muelle de Puntarenas, una mesa debidamente identificada, donde permanecerá una persona encargada de la venta de tours.

Se prohíbe terminantemente la especulación de servicios en las Instalaciones del Muelle de Puntarenas, encargándose al Administrador del Inmueble del INCOP, la verificación y reporte de situaciones configurantes de especulación.

En caso de demostrarse la especulación por parte de alguno de los permisionarios, mediante el respectivo procedimiento sancionador, previsto en el numeral 16 de la presente normativa, la Administración podrá disponer, según sea el caso, la imposición de alguna de las sanciones señaladas en el supra citado artículo.

CAPÍTULO IV

De las responsabilidades

Artículo 13.—De la seguridad y vigilancia.  Todo sujeto beneficiario deberá hacer énfasis en el acatamiento de las disposiciones que en materia de seguridad, vigilancia y contaminación disponga el INCOP, en razón del ejercicio de sus potestades de imperio, así como las demás disposiciones que al efecto establezca el ordenamiento jurídico.

Artículo 14.—De la sujeción al ordenamiento jurídico. El sujeto beneficiario y/o su personal deberá respetar en un todo el Bloque de Legalidad, vigente en el territorio nacional, en forma particular las relativas a la materia de aduanas y migración. Cualquier incumplimiento debidamente comprobado, al mismo dará lugar a suspensión, o rescisión, según sea el caso del permiso de operaciones.

Artículo 15.—De los daños causados dentro de las instalaciones. Los sujetos beneficiarios serán responsables por los daños y perjuicios que ocasionen según artículo 7º, incisos j y k de esta normativa.

Artículo 16.—De las responsabilidades del personal de vigilancia. El personal de vigilancia designado estará obligado a solicitar a los sujetos beneficiarios o sus designados el permiso de Operaciones y la correspondiente autorización para el ingreso tanto del personal como provisiones, artículos, herramientas y vehículos.

Artículo 17.—Del responsable del ingreso al buque. Será el capitán o en su defecto su designado el único que autorizará el ingreso al buque del sujeto beneficiario  o su representante para brindarles los respectivos servicios o suministros.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 18.—Del cese normal del permiso de operaciones.  El permiso de operaciones vence en forma normal cuando caduque su vigencia.

Artículo 19.—Del cese anormal del permiso de operaciones. El permiso de operaciones terminará antes del período estipulado y sin responsabilidad para la administración cuando se de:

a.- El incumplimiento por parte de los sujetos beneficiarios de las normativas portuarias vigentes de INCOP.

b.- La infracción a cualquier disposición de la presente normativa.

c.- El incumplimiento de las leyes, Reglamentos vinculantes de la Dirección General de Aduanas.

d.- Ceder el permiso de operaciones a terceros.

Artículo 20.—De la potestad de suspensión o rescisión del permiso: La Administración Activa, concretamente la Gerencia General, podrá suspender o rescindir el permiso de operación, según el ejercicio de sus potestades, siempre y cuando las mismas no impliquen ni ilegalidad, arbitrariedad o abuso de poder alguno en perjuicio de los Administrados.

Para efectos de lo anterior, una vez que se tenga noticia del incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el otorgamiento del permiso de operación, la Administración deberá iniciar el procedimiento administrativo ordinario respectivo, en el cual se respeten el debido proceso así como el derecho de defensa del Administrado.

Una vez concluidas las diligencias, la Gerencia General, o quien esta delegue, adoptará el acto administrativo respectivo, mismo que deberá contener los motivos de hecho y de derecho que sustentan la decisión.

Artículo 21.—De la interpretación en caso de duda. En caso de duda sobre la interpretación de esta normativa corresponderá a la Junta Directiva de INCOP interpretar correctamente las disposiciones contenidas en este cuerpo jurídico.”

Br. Maritza Villalobos Sánchez, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 23186).—C-1034570.—(44360).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

    DEL MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO GENERAL DE CRÉDITO

La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional en sesión ordinaria Nº 054-2007, celebrada el 15 de mayo de 2007, aprobó la modificación a los Artículos Nº 6, incisos a) y b) “Tasas de Interés” y Artículo Nº 23 “Gastos y Trámites para la Formalización”, los cuales deben leerse de la siguiente manera:

ARTÍCULO 6: TASAS DE INTERÉS

La tasa de interés vigente para cada línea de crédito, es la siguiente:

a.   Línea gastos personales                16,00 % Anual fija s/ saldos

b.  Línea de microempresa                 16,00 % Anual fija s/ saldos

ARTÍCULO 23: GASTOS Y TRÁMITES PARA

LA FORMALIZACIÓN

La Junta de Pensiones cobrará para cubrir los gastos administrativos, un 3% del monto de la operación. Los gastos de honorarios de abogados, peritos, contadores, seguros, así como de cualquier otra índole, atinente a la inscripción de las garantías, corren por cuenta del prestatario; honorarios que se regirán por lo estipulado en el Contrato de Servicios Profesionales que al efecto establece la Junta.

San José, 25 de mayo del 2007.—Departamento Administrativo.—Bach. Susan Vargas Céspedes, Jefa.—1 vez.—(44272).

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR

    DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

REGLAMENTO DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN

INSTITUCIONAL, ACTIVIDADES PROTOCOLARIAS,

SOCIALES Y ALIMENTOS Y BEBIDAS

El Presidente de la Junta Directiva y el Director Ejecutivo de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR).

En el ejercicio de las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3), 18) y 20) de la Constitución Política, y con fundamento de lo establecido por la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la Contraloría General de la República, en su pronunciamiento mediante oficio Nº 16604 del 28 de noviembre de 2006, indicó la necesidad de que la Administración reglamente el gasto por concepto de “Alimentos y Bebidas” dentro de sus diferentes dependencias. Por tanto:

DECRETAN:

REGLAMENTO DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN INSTITUCIONAL, ACTIVIDADES PROTOCOLARIAS,

SOCIALES Y ALIMENTOS Y BEBIDAS

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—El presente Reglamento regula lo concerniente a las erogaciones del presupuesto público de JUDESUR, por concepto de Gastos de Representación institucional, Actividades Protocolarias, sociales y Alimentos y Bebidas, donde se traten asuntos de interés y beneficio de la institución, velando siempre por el principio de austeridad y buen manejo de los recursos públicos.

Artículo 2º—A las disposiciones de este Reglamento estarán sujetos a los miembros de Junta Directiva y el Director Ejecutivo. El incumplimiento a sus disposiciones acarreará responsabilidad administrativa, civil o penal, según corresponda.

Artículo 3º—Corresponde al Área Administrativa Financiera de JUDESUR el verificar el correcto cumplimiento de este Reglamento, dependiendo del origen de los recursos del gasto a cubrir, según el medio de compra idóneo que corresponda.

CAPÍTULO II

Sobre los Gastos de Representación Institucional

Artículo 4º—Los gastos de representación institucional comprenden la retribución que se otorgan al Presidente de la Junta Directiva o al Director Ejecutivo, para que en ocasión del ejercicio de su cargo, brinden atenciones de carácter oficial en donde se logren beneficios para la institución a las personas representantes de instituciones nacionales e internacionales.

Artículo 5º—Los gastos de representación se aplican en la modalidad de gastos de representación institucional y deberán consignarse en la liquidación correspondiente lo siguiente:

1.  Acuerdo de Junta Directiva que autorice a participar de la actividad y la cancelación de los gastos que incurran.

2.  Cargo y nombre de los funcionarios o personas atendidas.

3.  Nombre de la institución a la que pertenece.

4.  Motivo de la atención.

Artículo 6º—Los gastos de representación estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria respecto a su quantum y pueden ser acreedores de los mismos miembros de la Junta Directiva por delegación expresa mediante acuerdo de esta.

Artículo 7º—El Presidente de la Junta Directiva y el Director Ejecutivo en el ejercicio de sus funciones, podrán hacer uso de la partida presupuestaria de gastos de representación institucional. Para todos los casos requerirá contar con la previa autorización mediante acuerdo por parte de la Junta Directiva de JUDESUR, así como contar con el visto bueno del contenido presupuestario con antelación.

Artículo 8º—Los gastos de representación institucional se girarán por el medio idóneo que corresponda, para todos los casos las facturas justificantes deberán contener al menos la siguiente información:

1.  Nombre del establecimiento que brinda el servicio.

2.  Tipo de servicio brindado.

3.  Nombre de la Institución.

Para el caso del Director Ejecutivo las facturas contarán con el visto bueno del presidente de Junta Directiva. En caso del Presidente deberá contar con el acuerdo respectivo.

CAPÍTULO III

Sobre los Gastos de Actividades Protocolarias y Sociales

Artículo 9º—La subpartida presupuestaria Actividades Protocolarias y Sociales, esta constituida por erogaciones destinadas al pago de los servicios necesarios para efectuar celebraciones propias de la institución y cualquier otra atención que se brinde a funcionarios o personas ajenas a la institución, tales como recepciones oficiales, conmemoraciones, atención a reuniones de Junta Directiva, Exposiciones, Congresos, eventos especiales y otros con características similares, previa autorización mediante acuerdo de Junta Directiva de JUDESUR, los cuales deben estar acordes a las restricciones técnicas y jurídicas correspondientes.

Artículo 10.—Para la utilización de los gastos regulados en el Capítulo III de este Reglamento se deben de presentar por escrito de previo conocimiento y aprobación de la Junta Directiva de JUDESUR la debida justificación de la actividad a realizar.

Artículo 11.—Los gastos de actividades protocolarias y sociales, se cubrirán por el método idóneo que corresponda. Deberán adjuntar los respectivos acuerdos donde autorizan la realización de la actividad correspondiente.

CAPÍTULO IV

Sobre los gastos de alimentos y bebidas

Artículo 12.—Mediante la subpartida presupuestaria alimentos y bebidas se comprarán alimentos y bebidas facturados o industrializados para el consumo humano. Incluye los gastos de comida y otros servicios de restaurante brindados al personal que labora en las instituciones públicas. No se aplican para actividades de capacitación o protocolarias o sociales; para todos los casos las facturas deberán de contar con todos los requisitos tributarios.

Artículo 13.—Está incluido en este rubro presupuestario la compra de bocadillos y otros productos alimenticios que ha solicitud de la Junta Directiva o Dirección Ejecutiva se soliciten en sus sesiones de trabajo y eventualmente para a atención a funcionarios de la institución que por estar efectuando un trabajo extraordinario y sin retribución económica, se vean obligados a permanecer en la institución fuera de la jornada ordinaria de trabajo, también para agasajos a funcionarios para eventos especiales, autorizados por acuerdo previo de la Junta Directiva de JUDESUR.

Artículo 14.—Estos gastos serán cubiertos por el medio idóneo que corresponda.

CAPÍTULO V

Disposiciones Finales

Artículo 15.—En caso de comprobarse posteriormente un gasto no permitido, el funcionario responsable está en la obligación de reintegrar la totalidad de lo gastado a la institución sin perjuicio de las sanciones a que pueda hacerse acreedor de conformidad con el artículo 2 de este reglamento.

Artículo 16.—Para los gastos en que se incurra por la aplicación de este reglamento, en caso de los miembros de Junta Directiva tendrán que ser liquidados dentro del término de los diez días hábiles siguientes a la fecha de ejecución del gasto y para el resto de los funcionarios tendrán que ser liquidados dentro del término de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de ejecución del gasto. La administración de JUDESUR no autorizará un nuevo adelanto, si el funcionario solicitante tiene pendiente alguna liquidación de gastos, relacionada con la institución.

Aprobado por la Junta Directiva de JUDESUR en la sesión ordinaria Nº 404-2007, celebrada el día 27 de abril del 2007, acuerdo ACU-07-404-2007. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación.

Marvin Orozco Barrantes, Presidente.—MBA. William Pérez Quirós, Director Ejecutivo.—1 vez.—(44778).

REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN, USO Y CONTROL

DE TELÉFONOS CELULARES Y RADIOLOCALIZADORES

DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL

DE LA ZONA SUR (JUDESUR)

El Presidente de la Junta Directiva y el Director Ejecutivo de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR).

En el ejercicio de las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3), 18) y 20) de la Constitución Política, y con fundamento de lo establecido por la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la Contraloría General de la República, en sus pronunciamientos Nº 2875 del 12 de marzo de 1996 y Nº 12408 del 29 de octubre de 1999, indicó la necesidad de que la Administración reglamente el uso de los teléfonos celulares dentro de sus diferentes dependencias.

2º—Que la Administración activa debe establecer normas claras y precisas para regular el uso, custodia, conservación y control de los teléfonos celulares y los radiolocalizadores, proporcionando una reglamentación que facilite y permita la adecuada administración de los servicios públicos y de los activos, así como un control efectivo sobre su uso y custodia, detallando las obligaciones y responsabilidades de los usuarios. Por tanto:

DECRETAN:

REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN, USO Y CONTROL

DE TELÉFONOS CELULARES Y RADIOLOCALIZADORES

DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL

DE LA ZONA SUR (JUDESUR)

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo: El presente Reglamento tiene como objetivo establecer las disposiciones de acatamiento obligatorio para la asignación, uso y control de teléfonos celulares y radiolocalizadores, propiedad de Judesur, sujetos a los principios de razonabilidad y sana administración.

Artículo 2º—Contrato: Para la asignación de teléfonos celulares y radiolocalizadores, será necesario suscribir un contrato entre JUDESUR y el funcionario al cual se le asigne cualquiera de dichos bienes. La asignación del radiolocalizador implica la del aparato o dispositivo y el servicio de mensajería necesarios para su normal funcionamiento. La asignación del teléfono celular implica la del aparato de telefonía móvil y la línea telefónica necesarias para su normal funcionamiento.

Artículo 3º—Definición de procedimientos: La Dirección Ejecutiva será la encargada de establecer, a través del correspondiente manual, los procedimientos a seguir para la contratación, uso y control del servicio de los teléfonos celulares y radiolocalizadores en un plazo de treinta días, una vez que el presente Reglamento haya sido publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 4º—Coordinación con el Proveedor de Servicios: El Departamento de Proveeduría Institucional será el encargado de realizar los trámites de servicios nuevos, traslados, desconexiones temporales o definitivas, programación o reprogramación de líneas o celulares, cambios de número, u otros ante el proveedor de servicios de la línea telefónica celular y radiolocalizadores, previa autorización del Director Ejecutivo. Asimismo, deberá llevar en forma actualizada la lista de usuarios de teléfonos celulares y/o radiolocalizadores y las respectivas líneas propiedad de JUDESUR, contra informe semestral presentado por el Jefe de Programa que autoriza el servicio.

Artículo 5º—Supervisión del cumplimiento: La Dirección Ejecutiva será la unidad administrativa dentro de JUDESUR encargada de velar por el cumplimiento del presente Reglamento.

Artículo 6º—Finalidad: Se entenderá que el servicio de teléfono celular o radiolocalizador es un instrumento de trabajo para facilitar el mejor desempeño de las labores de los funcionarios a quien se les asigna.

CAPÍTULO II

Usuarios del servicio

Artículo 7º—Usuarios del servicio: Se encuentran facultados de pleno derecho para utilizar teléfonos celulares y/o radiolocalizadores propiedad de JUDESUR, en virtud de sus cargos, los siguientes funcionarios:

a)  Presidente de la Junta Directiva

b)  Vicepresidente de la Junta Directiva

c)  Director Ejecutivo

d)  Asesor (a) del Departamento Legal

e)  Auditor Interno

f)   Cualquier otro funcionario aprobado por la Junta Directiva.

Artículo 8º—Asignación de usuarios del servicio: La asignación y uso de los teléfonos celulares o radiolocalizadores debe de estar sujeta a los principios de razonabilidad, racionalidad y a las prácticas generales de sana administración de recursos públicos, según lo establece la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Administración Financiera y Presupuesto Público, la Secretaría de la Autoridad Presupuestaria y la normativa vigente. El servicio de telefonía celular o de radiolocalizador se asigna al cargo que se ejerce y estará restringido a una línea por funcionario; no constituye un beneficio personal, ni se considerará parte del salario, sino que se otorga con ocasión de las funciones superiores de administración que corresponde a los funcionarios y para facilitar aquellas.

El radiolocalizador se asignará a aquellos funcionarios que por sus funciones y responsabilidades requieran estar localizables en cualquier momento, principalmente cuando, fuera de horario laboral, se pudieren encontrar a largas distancias.

Además de los funcionarios indicados en el artículo 7, podrán tener acceso al uso de teléfonos celulares aquellos funcionarios que por necesidad comprobada y por motivo de la función que desempeñan así lo requieran, por lo que tal asignación debe de ser lícita, posible, motivada y justificada. Este servicio deberá ser autorizado por el Director Ejecutivo, previa autorización e indicación, por parte del superior jerárquico del funcionario que resulte ser beneficiario del servicio. Esta autorización debe contener los motivos de la excepción, restricción y motivaciones de la necesidad institucional de realizar la asignación del servicio.

El funcionario que fuese trasladado o removido de su cargo, o bien en el momento en que concluyan las circunstancias que motivaron la asignación del servicio, deberá hacer la devolución del aparato y sus accesorios a la Proveeduría Institucional, la que levantará un acta de recibo y consecuentemente dará por terminado el correspondiente contrato. Si hubiere atraso en la devolución por responsabilidad del funcionario a quien se le hubiere asignado el servicio, las multas o demás erogaciones que proceda cancelar al proveedor quedarán bajo su exclusiva responsabilidad.

CAPÍTULO III

De los montos asignados

Artículo 9º—De los montos asignados: Las tarifas para el pago de estos servicios se regirán por las siguientes disposiciones:

a)  Presidente, Vicepresidente, de la Junta Directiva, Auditor Interno, Director Ejecutivo, y Asesor (a) del Departamento Legal tendrán acceso a llamadas nacionales e internacionales siempre y cuando sean para atender asuntos estrictamente relacionados en función de su cargo.

b)  Al miembro de la Junta Directiva que desempeñe el cargo de Presidente de Junta Directiva y al Director Ejecutivo se les cubrirá la totalidad del costo del servicio; a los restantes miembros de Junta Directiva se les cubrirá hasta cinco veces el monto de la tarifa básica mensual y otros funcionarios, JUDESUR asumirá el pago de hasta cuatro veces la tarifa básica mensual, pero el excedente será cubierto por el funcionario, previa autorización para el respectivo rebajo de la planilla de su salario mensual.

c)  El Director Ejecutivo tendrá la facultad de solicitar el desglose de llamadas que se hayan efectuado del teléfono celular asignado, aún para aquellos servicios que no tienen restricciones, especialmente cuando los montos por cobro del servicio se consideren excesivos, y la auditoria interna cuando lo considere pertinente.

Artículo 10.—Del contrato: Para la asignación y uso de los teléfonos celulares y radiolocalizadores, cada responsable del servicio deberá suscribir un contrato cuya elaboración estará a cargo de la Proveeduría Institucional, en el que se especifiquen todas las condiciones de uso y demás regulaciones contemplados en este Reglamento. Este convenio deberá considerar al menos, los siguientes aspectos:

a)  La explícita mención a que la asignación del teléfono celular o radiolocalizador, no se considera parte del salario ni beneficio personal de conformidad con lo establecido en el artículo 8º de este Reglamento, por lo que el funcionario no tendrá derecho alguno a cobrar el uso del bien como salario en especie como parte del pago de prestaciones laborales.

b)  La tarifa mensual que se reconocerá al funcionario para el uso del servicio telefónico, según lo establecido en el artículo 9º inciso b) de este Reglamento, será la fijada por la compañía que brinda el servicio. Para el cobro del excedente, el funcionario autorizará expresamente a la Administración para que se cancele ese excedente, mediante deducción automática de la planilla de su salario, previo informe del Área Administrativa Financiera.

c)  El teléfono celular o radiolocalizador es para uso estrictamente oficial del funcionario responsable.

d)  No se autoriza realizar llamadas internacionales de los teléfonos propiedad de JUDESUR, excepto los casos mencionados en el artículo 9, inciso a) de este Reglamento.

e)  Cuando se asigne un teléfono o radiolocalizador el funcionario responsable deberá mantenerlo en servicio y comunicarse de inmediato cuando se le requiera.

f)   En caso de extravío, robo, daño u otra situación similar, el funcionario responsable aceptará y autorizará a la Administración el cobro respectivo del aparato y sus accesorios en forma inmediata y no estará exento de la responsabilidad administrativa, civil o disciplinaria que proceda.

g)  Los motivos de rescisión del contrato, de acuerdo a lo que se establece en el presente Reglamento.

Artículo 11.—De la firma del contrato: Confeccionado el contrato lo firmará el Director Ejecutivo y el funcionario responsable de previo a la entrega del aparato y sus accesorios.

Artículo 12.—Retiro del uso del teléfono celular o radiolocalizador: La asignación y el uso del teléfono celular o radiolocalizador, no creará derechos a favor del funcionario, ni se considera parte del salario, ni un beneficio personal, por lo que el Director Ejecutivo podrá retirar su uso unilateralmente en cualquier momento, y dejar sin efecto el contrato -entre otras- por las siguientes causas:

a)  Desaparición de la necesidad institucional, o de las circunstancias que motivaron la asignación del servicio.

b)  Incumplimiento de este Reglamento o al convenio por parte del funcionario (a) responsable.

c)  Cambio de cargo del funcionario responsable.

d)  Despido del funcionario (a).

e)  Limitaciones presupuestarias.

f)   Cualquier otro motivo o causa a criterio exclusivo del Director Ejecutivo, sin que deba mediar justificación de ninguna naturaleza.

Artículo 13.—Uso del teléfono celular en vacaciones o incapacidad: Queda prohibido el uso del teléfono propiedad de JUDESUR, cuando el funcionario disfrutare de licencias, permisos o vacaciones o se encontrare incapacitado por más de cinco días hábiles. Para este efecto se pondrá el aparato y accesorios bajo custodia de la Proveeduría Institucional.

CAPÍTULO IV

Responsabilidades

Artículo 14.—De la responsabilidad de custodia o conservación: El funcionario que tenga asignado un teléfono celular o radiolocalizador será responsable de su custodia y conservación, así como de su uso correcto y racional, conforme lo establece este Reglamento.

En caso de que se presente una actividad delictiva con respecto al extravío, robo o daños del radiolocalizador o del teléfono celular o de sus accesorios o de ambos, el funcionario deberá presentar la respectiva denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y solicitar de inmediato la suspensión del servicio al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), o la compañía que en ese momento esté brindando el servicio telefónico y a la compañía que brinda el servicio de radiolocalizador, según proceda, e informar a la Proveeduría Institucional por escrito a más tardar el día siguiente hábil posterior a los hechos. Ello no excluye la responsabilidad administrativa, civil o disciplinaria en que podría incurrir el funcionario.

Cuando se compruebe que el deterioro o daños, robo o extravío del teléfono o radiolocalizador, se produjo por falta de cuidado o uso anormal de los mismos, el funcionario deberá cubrir el costo de la reparación o cambio del aparato.

Artículo 15.—Del control de los teléfonos celulares y radiolocalizadores: La Proveeduría Institucional será responsable de la adquisición, registro y control de los teléfonos celulares y radiolocalizadores, para lo cual deberá incluir en el patrimonio institucional los aparatos y llevar los registros actualizados, con el nombre y el cargo del funcionario (a), el modelo, número de serie, número de patrimonio, color y precio consignados en la factura de compra del aparato.

Artículo 16.—De la devolución del equipo: Cuando el funcionario (a) proceda a realizar la devolución del equipo por cualquier motivo, deberá hacerlo incluyendo todos los accesorios en perfecto estado de conservación y utilidad, ante la Proveeduría Institucional, para que haga la actualización en los registros respectivos. Queda a salvo el desgaste causado por el uso normal del aparato o sus accesorios.

Artículo 17.—Prohibiciones: Queda prohibido a aquellos funcionarios a quienes se les ha asignado un teléfono celular:

a)  Modificar la configuración del servicio en cuanto a número telefónico, servicios o de cualquier otra forma que dificulte o impida mantener el control adecuado sobre su uso.

b)  Ceder o prestar el aparato, sus accesorios o el derecho de uso a terceras personas, formal o informalmente, ya sea temporal o permanentemente.

CAPÍTULO V

De las sanciones

Artículo 18.—Del pago: El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento, se considerará como una falta del funcionario, a quien se atribuirán las sanciones disciplinarias correspondientes de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interno de JUDESUR, sin perjuicio de cualquier otro tipo de responsabilidad que conforme el ordenamiento jurídico le sean aplicables.

CAPÍTULO VI

De la contabilidad de los teléfonos celulares

Artículo 19.—Del pago: El Departamento Financiero y la Unidad Presupuestaria serán los responsables de llevar el control del consumo en forma separada de cada uno de los teléfonos celulares y tramitar el pago de los servicios, de acuerdo con las facturas presentadas por el ICE, o la compañía que esté brindando el servicio telefónico, y por la compañía que brinde el servicio de radiolocalizadores, para lo cual llevará registros actualizados.

Artículo 20.—Del cobro del excedente: Si el cobro reportado por el ICE, o la compañía que esté brindando el servicio telefónico, excede el monto autorizado en el convenio, el Departamento Financiero le informará por escrito al funcionario y lo comunicará al Departamento de Recursos Humanos para que realice la deducción automática por medio de la planilla.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Transitorio único.—Una vez que este Reglamento haya sido publicado en el Diario Oficial La Gaceta, la asignación vigente de los teléfonos celulares y radiolocalizadores será revisada por el Director Ejecutivo y Proveeduría Institucional, con el fin de actualizar la asignación, o revocar las asignaciones de equipo, sin que ello signifique ninguna responsabilidad para la Administración. Las nuevas asignaciones de teléfonos celulares o radiolocalizadores deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

Artículo 21.—Rige a partir de la publicación.

Dado en la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur.

Golfito, 20 de marzo del 2007.—Marvin Orozco Barrantes, Presidente.—MBA. William Pérez Quirós, Director Ejecutivo.—1 vez.—(44779).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

Modificación al artículo Nº 7 del Reglamento General de Fondos de Caja Chica y otros fondos, aprobada por la Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo en el artículo Nº 4 de la sesión ordinaria Nº 4152-108, celebrada el 16 de mayo del 2007, de la siguiente manera:

“Acuerdo firme:

MODIFICAR EL ARTÍCULO Nº 7, DEL REGLAMENTO

GENERAL DE FONDOS DE CAJA CHICA

Y OTROS FONDOS, PARA QUE SE LEA

DE LA SIGUIENTE MANERA:

Artículo 7.—Funcionarios y montos autorizados. Se autoriza a los siguientes funcionarios para tramitar y autorizar los gastos estipulados en el artículo 14, hasta por los siguientes montos:

Presidente y Gerente General                                             ¢ 1. 200.000,00

Gerentes, Auditor General y Subauditor General                ¢ 1.000.000,00

Jefes de Dirección y Subauditores de Área                             ¢ 750.000,00

Jefes de Departamento                                                            ¢ 500.000,00

Otros Funcionarios (Expresamente Autorizados

Por el Presidente, el Auditor General o

los Gerentes de Área)                                                              ¢ 500.000,00

...”

(Los demás términos se mantienen).

San José, 24 de mayo del 2007.—Junta Directiva.—Lic. Ana Lorena Fernández Solís, Secretaria de Actas.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-05-0107).—C-7280.—(44631).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Lindsay Katherine Marín Rojas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de mayo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(43529).

Tatiana Judith Monge Cerdas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de mayo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(43530).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

María del Pilar Meneses Claramunt ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitario “Rodrigo Facio”, 21 de mayo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(43550).

Castillo Villachica Mayela Adriana, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 días del mes de mayo del año 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 23151.—(43804).

Carolina María Contreras Grazioso, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 días del mes de mayo del año 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 23155.—(43805).

Kattia Milena Murillo Murillo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 días del mes de mayo del año 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 23177.—(43806).

Diana Hernández Gamboa, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 días del mes de mayo del año 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 23182.—(43807).

María Milagro Granados García, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 días del mes de mayo del año 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 23183.—(43808).

Juan Carlos Orozco Quirós, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de mayo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 23395.—(44087).

Raquel Dayana Cascante Núñez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de mayo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 23442.—(44088).

Diego Alberto Soto Vargas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de mayo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(44388).

Manrique Quirós Rohrmoser, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil siete.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 23873.—(44641).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Michale Steve Morales Molina, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 23 días del mes de mayo de 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(44780).

Ana Janice León Umaña, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 23 días del mes de mayo de 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(44781).

Carlos Andrés Jiménez Rojas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 24 días del mes de mayo de 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 23696.—(44991).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL

Y SERVICIOS ACADÉMICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 4-2007, artículo 6, del viernes 11 de mayo del 2007, ante la solicitud de Nancy Amalia Solarte Bello, cédula de residencia N° 11700006652.

Acuerda:

1.  Reconocer el título de Arquitecta, otorgado por la Universidad del Valle, Colombia, el 6 de diciembre de 1996.

2.  No reconocer el grado académico por cuanto no viene especificado en el diploma.

3.  Equiparar el título de Arquitecta, otorgado por la Universidad del Valle, Colombia, con el título de Arquitecta, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4.  Equiparar los estudios realizados en la Universidad del Valle, Colombia, con el grado académico de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Acuerdo firme.

Cartago, 23 de mayo del 2007.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster. William Vives Brenes, Director.—(O. C. Nº 2007-0057).—C-27245.—(44774).

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 2-2007, artículo 4, del viernes 27 de abril del 2007, ante la solicitud de María Verónica Ricossa, cédula de residencia N° 103200013812.

Acuerda:

1.  Reconocer el título de Arquitecta otorgado por la Universidad de Buenos Aires, Argentina el 26 de marzo de 1997.

2.  No reconocer el grado por cuanto no viene especificado en el diploma.

3.  Equiparar el título de Arquitecta, otorgado por la Universidad de Buenos Aires, Argentina, con el título de Arquitecta, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4.  Equiparar los estudios realizados en la Universidad de Buenos Aires, Argentina, con el grado académico de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Acuerdo firme.

Cartago, 23 de mayo del 2007.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster. William Vives Brenes, Director.—(O. C. Nº 2007-0057).—C-27245.—(44775).

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 4-2006, artículo 5, del viernes 11 de mayo del 2007, ante la solicitud de Ricardo Antonio Peña Aguirre, pasaporte colombiano Nº CC-16683010.

Acuerda:

1.  Reconocer el título de Arquitecto otorgado por la Universidad del Valle, Colombia el 21 de marzo de 1986.

2.  No reconocer el grado por cuanto no viene especificado en el diploma.

3.  No equiparar el título de Arquitecto, otorgado por Universidad del Valle, Colombia, con el título de Arquitecto, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4.  Equiparar los estudios realizados en la Universidad del Valle, Colombia, con el grado académico de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Acuerdo firme.

Cartago, 23 de mayo del 2007.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster. William Vives Brenes, Director.—(O. C. Nº 2007-0057).—C-27245.—(44776).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE PLATAFORMA DE SERVICIOS

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber que Rodríguez Ramírez Teresa, cédula Nº 2-129-182, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Figueroa Rodríguez Álvaro, cédula Nº 1-361-791. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 18 de mayo del 2007.—Junta Directiva.—Lic. Ruth Centeno Díaz, Secretaria.—(44271).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 28-2007, artículo 9, celebrada el ocho de mayo del dos mil siete, que literalmente dice:

Se conoce el Oficio AM-M-048-2007 del Alcalde Víctor Víquez Bolaños. Recibieron el Oficio ASP-036-2007, suscrito por el ingeniero Allen Moya Solano, Director del Área de Servicios Públicos, por cuyo intermedio presenta solicitud de autorización para la actualización de los precios que se deberán cobrar por los servicios que preste u obras que realice la Municipalidad, de acuerdo con el Reglamento para el Cobro de Tarifas por Servicios Brindados por la Omisión de los Propietarios de Bienes Inmuebles, según lo que establece su artículo N° 6.

Estos precios se han actualizado una vez en los últimos 8 años, por lo que están desactualizados. En el proceso de la Licitación Pública 2006LP-000002-01 limpieza de vías, alcantarillo pluvial, parques y otros servicios en el cantón de Belén, se obtuvieron los precios actualizados a valor de mercado además se incluyeron nuevas líneas que se consideraron necesarias para cumplir con los cometidos del artículo N° 75 del Código Municipal. El detalle es el siguiente:

                     Unidad                                     Descripción                                                                Precio ¢

                                            Calles o aceras obstruidas con escombros

                                                o materiales de construcción                                                       10.500,00

                                            Chapea con menos de 50 cm de altura                                               28,00

                                            Chapea con más de 50 cm de altura y menos de 1 m                       36,00

                                            Chapea con más de 1 m de altura                                                         62,00

                                                Recolección de desechos sólidos en lotes:

                         Ton                        a.     1 o menos                                                                          60.000,00

                                                        b.     Entre 1 y 2                                                                        48.000,00

                                                        c.     Más de 2                                                                            36.000,00

                                                Cercado con poste de concreto de metro y medio

                           m                   cada dos metros de distancia, con malla de

                                                alambre liso galvanizado N° 10, con huecos de                      9.350,00

                                                2”x 2”, de 1 m de altura                                                                                    

                                            Construcción de acera                                                                     9.100,00

                                            Reparación de acera                                                                       16.500,00

                    Unitario            Costo de ubicación del propietario*                                        13.500,00

Los precios que se cobrarán por los servicios prestados serán los siguientes:

                     Unidad                                     Descripción                                                                Precio ¢

                                            Calles obstruidas                                                                              2.800,00

                                            Chapea con más de 50 cm de altura                                                    19,50

                                            Chapea con menos de 50 cm de altura                                               13,00

                          ml                  Cercado poste concreto 5 alambres                                              1.245,00

                          ml                  Reparación de cordón en totalidad                                              3.400,00

                          ml                  Reparación en acera en su totalidad                                            3.900,00

Se acuerda por unanimidad: Primero: Autorizar la actualización de los precios que se deberán cobrar por los servicios que preste u obras que realice la Municipalidad, de acuerdo con el Reglamento para el Cobro de Tarifas por Servicios Brindados por la Omisión de los Propietarios de Bienes Inmuebles, según lo que establece su artículo N° 6, conforme al cuadro anterior. Segundo: Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

Belén, 16 de mayo del 2007.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 23731).—C-30270.—(44364).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

Convocatoria a asamblea general extraordinaria Nº 60-2007

La Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, convoca a todas/os sus agremiadas/os a la asamblea general extraordinaria, por celebrarse el día lunes dieciocho de junio, del año dos mil siete, al ser las dieciséis horas, en primera convocatoria. De no haber quórum, se procederá a realizar una segunda convocatoria, una hora después, al ser las diecisiete horas del mismo día la cual, se realizará con los/as miembros presentes, en la sede del Colegio, sita setecientos metros al este del servicentro La Galera, carretera a Tres Ríos.

ORDEN DEL DÍA

1.  Comprobación del quórum.

2.  Lectura del orden del día.

3.  Lectura y aprobación de la tabla de distribución del tiempo.

4.  Lectura de acuerdos Acta 59-2006.

5.  Elección de Miembros del Tribunal de Honor.

6.  Revisión de Proyecto de Ley Orgánica.

7.  Aprobación del Reglamentos de Capacitación

8.  Aprobación del Reglamento de Supervisión.

9.  Modificación al Reglamento General, respecto al cobro por no asistencia a asambleas

10.  Presentación del Exp. Nº 24-2004, Proceso Disciplinario.

RECORDATORIOS:

1.  Las y los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución, para poder participar como miembros de pleno derecho durante la Asamblea. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, el monto pagado y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.

2.  Se recuerda a las y los asambleístas que, en caso de no poder asistir a la asamblea, deberán justificar su ausencia por escrito, dirigir una nota a la Junta Directiva, en un plazo no mayor a un mes, después de celebrada la asamblea. “Quien dejare de asistir sin justa causa a la asamblea será sancionado/a con una multa equivalente a una cuota de colegiatura”. (Artículo 32, Reglamento de la Ley Orgánica).

3.  Se invita a las y los colegiados a visitar la página Web www.psicologos.or.cr, del Colegio, donde encontrarán la documentación a analizar en esta actividad.

4.  Se les recuerda a los y las colegiadas el pago de la cuota extraordinaria de ¢5000 (cinco mil colones), correspondiente al Fondo de Ayuda Mutua. Infórmese en el Dpto. de Contabilidad.

Máster David Alonso Ramírez Acuña, Presidente.—Lic. Laura Chinchilla Barrientos, Secretaria.—(45177).

2 v. 2.

CONDOMINIO COMERCIAL LA CRUZ DE LAS AMÉRICAS

El suscrito, Bernal Navarro Segura, mayor, soltero, abogado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos cuarenta y cinco-seiscientos veinticinco, en mi condición de Administrador del Condominio Comercial La Cruz de las Américas, cédula jurídica número 3-109-316615, por este medio convoco a asamblea general ordinaria y extraordinaria de condóminos, de conformidad con los artículos vigésimo segundo y siguientes del Reglamento del Condominio y su Administración , a celebrarse el día 28 de junio de dos mil siete, en el Local Nº 1 y 2, Centro Comercial La Cruz de las Américas, Huacas, Santa Cruz, con primer convocatoria a las nueve horas y segunda convocatoria a las nueve y treinta horas.

Agenda:

    Rendimiento de cuentas del administrador y gestión del administrador.

    Renuncia del administrador.

    Nombramiento de nuevo administrador.

El propietario podrá hacerse representar en la asamblea por medio de un apoderado, quien acreditará su carácter por medio de una carta-poder debidamente autenticada por abogado o notario público. En el caso de una copropiedad de una sección aparte del Condominio, los copropietarios deberán nombrar un representante común para los efectos de la votación.—San José, 25 de mayo del 2007.—Bernal Navarro Segura, Administrador.—1 vez.—Nº 24184.—(45471).

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

Convocatoria asamblea anual de municipalidades

La Unión Nacional de Gobiernos Locales, en apego al artículo 8º del Estatuto, convoca sus delegados a la asamblea anual de municipalidades, que tendrá lugar en el Hotel Balmoral el jueves 14 de junio del 2007, al ser las 9:00 horas en su primer convocatoria y en caso de no haber el quórum requerido, se celebrará una hora después (10:00 a. m.), con el 20% de sus delegados.

La agenda será la siguiente:

1- Apertura y comprobación del quórum.

2- Bienvenida a cargo de Mario Morales, Presidente.

3- Informe de la Dirección Ejecutiva.

4- Informe de la Presidencia.

5- Clausura.

6-  Almuerzo.

San José, 21 de mayo del 2007.—Consejo Directivo.—Jéssica Zeledón A., Secretaria.—1 vez.—(45619).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0000271 B, que ampara 1000 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad, propiedad del señor: Badilla Corrales Mario, cédula Nº 3-212-765. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—18 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(43485).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0001067 A, que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad, propiedad del señor: Arguedas Madrigal Omar J., cédula Nº 6-049-896. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(43486).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0000209 A, que ampara 2 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad, propiedad del señor: Carrillo Chavarría Plutarco, cédula Nº 5-044-316. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(43487).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0000199 B, que ampara 2 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad, propiedad de la señora: Arguedas Fernández Vanessa, cédula Nº 1-753-526. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(43488).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0000114 B, que ampara 6 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad, propiedad de la señora: Álvarez Mojica Xinia, cédula Nº 6-084-128. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(43489).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0002103 A, que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad, propiedad del señor: Castillo Palma Rafael, cédula Nº 1-369-843. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(43490).

Yo, Rafael Arroyo Murillo, cédula 2-315-069, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa de Alajuela, la reposición del Libro de Compras número 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de esta Administración Tributaria en el término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Alajuela, 21 de mayo del 2007.—Rafael Arroyo Murillo.—(43535).

ASESORÍA COMERCIALIZACIÓN Y SERVICIOS

EN SEGUROS ACS S. A.

Héctor Abarca Rodríguez, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Río Oro de Santa Ana, cédula de identidad uno - seiscientos ochenta y cinco - cero cuarenta y cuatro, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Asesoría Comercialización y Servicios en Seguros ACS S. A., poseedora de la cédula de persona Jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil setecientos setenta y cinco mil, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de asamblea general de socios, registro de socios, actas del consejo de administración, diario, libro mayor, e inventarios y balances. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Héctor Abarca Rodríguez, Presidente.—Nº 23822.—(44097).

PUBLICACIONES SOL DEL PACÍFICO S. A.

Publicaciones Sol del Pacífico S. A., cédula número: 3-101-314072, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: inventarios y balances, actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios, registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Guanacaste en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Edward Alfaro Arce.—(44176).

CORPORACIÓN DE INVERSIONES DPT LOS DELFINES SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación de Inversiones DPT Los Delfines Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-266936, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de mayo del 2007.—Alberto Monge, apoderado generalísimo.—(44190).

SOCIEDAD ANÓNIMA XBZ CERO TRES

Sociedad Anónima XBZ Cero Tres, cédula jurídica: 3-101-34386024, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de mayo del 2007.—Luis Jorge Chavarría Pérez, Apoderado Generalísimo.—(44191).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Hotelera Playa Flamingo S. A., comunica el extravío del certificado 1942/44, 2594/95; CO 125 de acciones y libre alojamientos a nombre de Tillman Schafer. C471 y CF472 certificados de acciones y CF472 certificado de libre alojamiento a nombre de Arthur Eisenber. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708 y 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 9 de mayo del 2007.—Arturo Salazar Calvo, Contralor.—(44203).

CONSTRUCTORA J M S C INDUSTRIAL

CENTROAMERICANA Y DE LATINO

AMÉRICA S. A.

Constructora J M S C Industrial Centroamericana y de Latino América S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-404285, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de mayo del 2007.—Rosibel Dittel Alban, Secretaria.—(45070).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0000813 B, que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad, propiedad del señor: Dittel Gómez José Francisco, cédula Nº 3-142-322. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(43491).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0001085 B, que ampara 300 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad, propiedad del señor: Gutiérrez Salas Gilbert, cédula Nº 4-107-603. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(43492).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0001094 B, que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad, propiedad del señor: Guzmán Ovares Javier Fco., cédula Nº 3-192-1185. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(43493).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0002929 A, que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad, propiedad del señor: Jiménez Morales Alonso, cédula Nº 2-237-199. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(43494).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0004018 B, que ampara 200 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad, propiedad del señor: Mora Marín José, cédula Nº 1-483-906. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(43495).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0001543 B, que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad, propiedad de la señora: Mora Morales Leda, cédula Nº 1-519-374. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(43496).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0001130 A, que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad, propiedad del señor: Morera Castro Óscar, cédula Nº 5-166-357. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(43497).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0002305 A, que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad, propiedad del señor: Pérez Fernández Reynier, cédula Nº 2-415-057. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(43498).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0001879 B, que ampara 2 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad, propiedad de la señora: Rivas Rivas Graciela, cédula Nº 8-060-337. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(43499).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0000224 A, que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad, propiedad del señor: Rodríguez Li Marco Antonio, cédula Nº 5-206-428. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(43500).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0000374 A, que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad, propiedad del señor: Rojas Rojas Édgar, cédula Nº 2-303-787. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las Oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(43501).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0002162 A, que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad, propiedad del señor: Lizano Escobar Nelson, cédula Nº 2-304-114. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(43502).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0002041 B, que ampara 2 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad, propiedad del señor: Ruiz Masís Carlos, cédula Nº 1-418-046. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(43503).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0000716 A, que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad, propiedad del señor: Soto Quirós Manuel, cédula Nº 1-399-1347. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(43504).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0007509 C, que ampara 1500 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta sociedad, propiedad del señor: Sibaja Guevara Mario, cédula Nº 5-162-223. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(43505).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0002070 A, que ampara 1 acción común y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad, propiedad de la señora: Solís Mora Yadira, cédula Nº 6-129-169. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(43506).

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0000723 A, que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad, propiedad de la señora: Castillo Campos Zaida, cédula Nº 1-551-718. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(43507).

Yo, María Dolores Agüero Vargas, cédula número 2-066-3953, solicito ante la Dirección General de Tributación Alajuela, la reposición de libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número 1, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 24 de mayo del 2007.—María Dolores Agüero Vargas.—(43516).

C Y C SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA

C Y C Servicios de Seguridad Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -ciento uno -trescientos veintiocho mil ciento noventa y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2007.—Donald Camacho Ramírez, Presidente.—(43576).

KILO-VICTOR SOCIEDAD ANÓNIMA

Kilo-Víctor Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-126409, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libro de actas de asambleas generales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Mauricio Monge Monge, Notario.—Nº 23286.—(43811).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO DE COLINAS Y FILADELFIA DEL CANTÓN DE BUENOS

AIRES DE PUNTARENAS

Yo, German Agüero Porras, cédula 1-684-618, vecino de Colinas de Buenos Aires de Puntarenas, en mi condición de presidente de la Asociación Administradora del Acueducto de Colinas y Filadelfia del cantón de Buenos Aires de Puntarenas, cédula jurídica 3-002-203770, con domicilio en Colinas de Buenos Aires de Puntarenas, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de contabilidad, diario, mayor e inventarios y balances, y el libro de registro de asociados, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.—Colinas, Buenos Aires, Puntarenas, 15 de mayo del 2007.—German Agüero Porras, Presidente.—Nº 23287.—(43812).

SAN FELICE DEL BENACO SOCIEDAD ANÓNIMA

San Felice del Benaco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- ciento cincuenta y cinco mil noventa y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro de: actas de asamblea general. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de mayo del 2007.—Leonardo Preseglio.—N° 23312.—(43906).

ARDI SOCIEDAD ANÓNIMA

ARDI Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil trescientos cuarenta y tres, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas de junta directiva, actas de asamblea general y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de mayo del 2007.—Juan Ignacio Acuña Lett, Presidente.—Nº 23360.—(44093).

TONY INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Tony Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento setenta y un mil doscientos doce, solicita ante la Dirección General de Tributación, reposición de los libros de: registro de accionistas, actas de junta directiva y actas de asamblea general de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario La Gaceta.—Antonio Papini, Presidente.—Nº 23367.—(44094).

Yo, Marta Inés Pérez Osorio, mayor, soltera, comerciante, portadora del carné de residente permanente número uno uno siete cero cero cero cero cuatro tres seis cero, y vecina de Nicoya centro, frente al costado sur del parque Recaredo Briceño, en mi condición de personal, hago constar que la totalidad de los libros fiscales, sean el libro de diario, mayor e inventario y balances, se han extraviado por lo que inicio procedimiento para su reposición ante la Dirección Tributaria de Guanacaste, por lo que en caso de existir oposiciones a este trámite, las mismas se escucharán en la Administración Tributaria de Guanacaste. Es todo.—Nicoya, 12 de febrero del 2007.—Marta Inés Pérez Osorio.—Nº 23416.—(44095).

DON EDDY SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad denominada Don Eddy Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil seiscientos diez, con domicilio en la ciudad de San José, Tres de Junio de Dota, Carretera Interamericana Sur, del kilómetro setenta dos kilómetros al sur, ha solicitado a la Administración Tributaria, la apertura de un nuevo libro de actas de asambleas generales, en razón de que el libro número uno que llevaba dicha Sociedad se extravió. Se comunica a todos los interesados a los efectos de que manifiesten lo que a bien tengan.—San José, 8:30 horas del 22 de mayo del 2007.—Lic. Angélica Cordero Robles, Notaria.—Nº 23491.—(44096).

REPUESTOS UNIDOS LA URUCA SOCIEDAD ANÓNIMA

Repuestos Unidos La Uruca Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y tres mil ciento treinta y tres, solicita ante la Dirección de Tributación Directa, la reposición de los libros Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de mayo del 2007.—Humberto Benard Sandino, Solicitante.—(44352).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONSORCIO MERCANTIL ARAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Consorcio Mercantil Aral Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento trece cuatrocientos veintitrés, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Actas de Asambleas de Socios, Asambleas de Consejo de Administración, Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Luis Arguedas Chaverri, Presidente.—(44282).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE OPTOMETRISTAS

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Mediante asamblea ordinaria de agremiados, del Colegio de Optometristas de la República de Costa Rica, celebrada al ser las diecinueve horas con cuarenta minutos del doce de diciembre del año dos mil seis, se nombró la junta directiva de este Colegio Profesional para el período dos mil seis-dos mil siete, quedando integrada de la siguiente manera: Presidente: Dr. Rogelio Troyo Ballard, mayor de edad, Optometrista, casado una vez, vecino de Cartago, cédula de identidad número tres-ciento ochenta y ocho-novecientos veintiuno. Secretario: Dr. Lairo Madriz Rodríguez, mayor de edad, Optometrista, soltero, vecino de San José, cédula de identidad número uno-mil setenta y siete-cero cuarenta y seis, tesorero: Dr. Álvaro Jiménez Carrillo, mayor de edad, Optometrista, casado una vez, vecino de San José, cédula de identidad número uno-trescientos veintinueve-cero cuarenta y tres, vocal: Dr. Enrique Garita Mora, mayor de edad, Optometrista, casado una vez; vecino de Cartago, cédula de identidad número tres-doscientos dieciocho- seiscientos noventa y cinco, asimismo se procedió a la elección del órgano de control del mismo Colegio Profesional, resultando electo como Fiscal: Dr. Luigi Semerano Román, mayor de edad, Optometrista, casado una vez, vecino de San José, cédula de identidad número uno-mil cuarenta y dos-cuatrocientos noventa y seis. Así consta en el acta de asamblea ordinaria número quinientos ochenta y cuatro-doce-cero seis, visible al folio cincuenta y cinco del libro de Actas de Asamblea General del Colegio de Optometristas de Costa Rica, debidamente legalizado por la Contraloría General de la República el día dieciséis de junio del año dos mil tres.—Dr. Rogelio Troyo Ballard.—1 vez.—Nº 23236.—(43814).

Por escritura de las 18:00 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Historias L N Sociedad Anónima, por la cual se disminuye el capital social.—San José, 10 de mayo del 2007.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—Nº 22749.—(43256). 2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura autorizada por mí, a las 17:00 horas del 22 de mayo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía de Galletas Pozuelo DCR Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula de persona jurídica Nº 3-101-420995, mediante la cual se modifica la cláusula quinta de su pacto constitutivo y se disminuye el capital social.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—Nº 23294.—(43810).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Carilo del Norte Sociedad Anónima, se modificó la cláusula quinta del capital social, se disminuyó de doce mil colones a diez mil colones.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Roy Thompson Chacón, Notario.—Nº 23090.—(43813).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil siete, se modificó la cláusula primera del domicilio del pacto constitutivo de Inversiones Toys Liberia S. A., cédula tres - ciento uno - cuatrocientos nueve mil ciento setenta y seis.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—(43378).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintidós de mayo del dos mil siete, se modificó la cláusula primera del domicilio del pacto constitutivo de Tierra Liberiana CA S. A., cédula tres - ciento uno -cuatrocientos diez mil ciento sesenta.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—(43379).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintidós de mayo del dos mil siete, se constituyó CRG Motos Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 23 de mayo de 2007.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—(43380).

Por escritura número 306, tomo 5 de mi protocolo, otorgada a las 8:00 horas del 23 de mayo de 2007, se modificó la cláusula novena de la sociedad denominada AGB Liderazgo y Desarrollo Humano S. A. Presidenta: Paola Bruno Sera Valli.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(43381).

Por escritura número 307, tomo 5 de mi protocolo, otorgada a las 9:00 horas del 23 de mayo de 2007, se modificó el domicilio de la sociedad denominada Del Parque Abeja S. A., y se nombró agente residente por todo el plazo social. Presidente: Mauricio Soto Quijano.—San José, 23 de mayo de 2007.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(43382).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del veintiuno de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Cisgadiejim Sociedad Anónima. Representación: presidente o vicepresidente actuando conjuntamente con el secretario y el tesorero. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—(43383).

El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Ecomare Azul Sociedad Anónima, con domicilio en Urbanización Jardines de Roma, casa 19-I, Santiago de San Rafael, Heredia. Presidente: Edsart Joris Besier, tesorero: Christian Villalobos Vargas, secretaria: Shirley Arias Villegas, fiscal: Rodrigo Villalobos Vargas.—Ciudad de Heredia, veintitrés de mayo del dos mil siete.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(43384).

El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Caribe Miraverde Sociedad Anónima, con domicilio en: Urbanización Jardines de Roma, casa 19-I, Santiago de San Rafael, Heredia. Presidente: Edsart Joris Besier, tesorera: Shirley Arias Villegas, secretario: Christian Villalobos Vargas, fiscal: Rodrigo Villalobos Vargas.—Ciudad de Heredia, veintitrés de mayo de dos mil siete.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(43385).

El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Esfave Oko Corporación Sociedad Anónima, con domicilio en Calle Blancos, Goicoechea, provincia de San José, Urbanización Industrial San Gabriel, de Macopa cincuenta metros este y cincuenta metros norte. Presidente: Óscar Oconitrillo Barboza, tesorero: Ronald Mora Benavides, secretario: Christian Villalobos Vargas, fiscal: Luz Marina Ballestero Zúñiga.—Ciudad de Heredia, 22 de mayo de dos mil siete.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(43386).

El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Natureco del Caribe Sociedad Anónima, con domicilio en: Urbanización Jardines de Roma, casa 19-I, Santiago de San Rafael, Heredia. Presidente: Edsart Joris Besier, tesorero: Rodrigo Villalobos Vargas, secretario: Christian Villalobos Vargas, fiscal: Shirley Arias Villegas.—Heredia, veintitrés de mayo del dos mil siete.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(43387).

Por escritura dieciséis-cinco de las catorce horas del veintitrés de mayo del dos mil siete del notario José Antonio Umanzor Rodríguez, se protocolizó acta general extraordinaria número tres de la sociedad Agroinversora Usol Internacional Sociedad Anónima en donde se nombra como gerente general para Costa Rica a: Roy Manuel Jiménez Fernández, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. José A. Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—(43397).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las ocho horas del día veintiuno de mayo del año dos mil siete, se modificó la cláusula quinta del pacto social de Inversiones Kong Pow Sociedad Anónima, aumentándose el capital social.—San José, 23 de mayo del año dos mil siete.—Lic. Fabiola Ruiz Rojas, Notaria.—1 vez.—(43403).

Carlos Eduardo Castro Céspedes e Ivannia Rodríguez Valladares, constituyen la sociedad Costa Rica’s Gardens Sociedad Anónima. Domicilio: Sabana Oeste, San José. Plazo 99 años. Capital: diez mil colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del veintidós de mayo del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Alfaro Chavarría, Notario.—1 vez.—(43410).

Por escritura, principal de doce horas del veintisiete de abril del dos mil siete y adicional de trece horas del mismo día y año, ambas otorgadas ante mí, se modificó la cláusula novena del pacto social de Agropecuaria Comercial Sociedad Anónima, respecto de integrantes del Consejo de Administración y representación judicial y extrajudicial por el presidente con poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de abril de 2007.—Lic. Jenner Alfaro Fernández, Notario.—1 vez.—(43417).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 15:00 horas del 14 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Decatlon de Costa Rica S. A. Domicilio social: San Pedro de Montes de Oca. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de mayo del 2007.—Lic. Emily Vargas Rivera, Notaria.—1 vez.—(43418).

El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada: Los Monos Locos Anderson Sociedad Anónima, domiciliada en Santiago de San Rafael, provincia de Heredia, Urbanización Jardines de Roma, casa número 19-I. Presidente: Damien Anderson, tesorero: Seneca Anderson, secretario: Rodrigo Villalobos Vargas, fiscal: Kristy Brooks.—Heredia, 23 de mayo del 2007.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(43431).

Se constituye Chunches de México S. A., vigencia cien años a partir del veinte de mayo de dos mil siete, capital social diez mil colones.—Alajuela, veintitrés de mayo de dos mil siete.—Lic. Santiago Gerardo Herrera Quirós, Notario.—1 vez.—(43433).

Se constituye Sahequi Industrial S. A., vigencia cien años a partir del siete de mayo de dos mil siete, capital social diez mil colones.—Alajuela, veintitrés de mayo de dos mil siete.—Lic. Santiago Gerardo Herrera Quirós, Notario.—1 vez.—(43435).

Se modifica pacto social y se nombra junta directiva de Caripac ICP S. A., cédula jurídica Nº 3-101-389256, inscrita al tomo 544, asiento 9881 de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Público. Ante el notario Luis Arturo Escalante Rodríguez, en escritura número veintiséis de las catorce horas del veintitrés de mayo del año dos mil siete, se modificó la cláusula sétima del llamado a asamblea general extraordinaria, cláusula novena de la administración de la sociedad, cláusula segunda del domicilio social, el cual ahora es en San José, Barrio Los Yoses y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintitrés de mayo del año 2007.—Lic. Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—(43442).

Mediante escritura número quince, otorgada a las diez horas del quince de mayo del dos mil siete, el Banco Centroamericano de Integración Económica y Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., constituyen la sociedad anónima denominada Eolico Valle Central Sociedad Anónima, domiciliada en San Pedro de Montes de Oca. Capital social de cien mil dólares. Plazo social de noventa y nueve años. Presidente Marco Cuadra Leiva.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil siete.—Lic. Óscar Pauly Laspiur, Notario.—1 vez.—(43448).

Por escritura otorgada hoy ante mi notaría, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Pinito de Mar del Coral, S. A., por el cual se nombra nueva junta directiva por el resto del plazo y se reforma la cláusula segunda relativa al domicilio.—Puntarenas, 18 de mayo del 2007.—Lic. Hilda Briceño Rosales, Notaria.—1 vez.—(43476).

Que mediante escritura setenta y dos- uno, otorgada  el primero de marzo ante el suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Ocho de Mayo de Mil Novecientos Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de diez mil colones y estará domiciliada en Heredia.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Daniel Castro Acuña, Notario.—1 vez.—(43480).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de mayo del año dos mil siete, se revoca la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Carsteph Pacifique International Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de mayo del año dos mil siete.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(43510).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día veintitrés de mayo del año dos mil siete, se revoca la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Alpha Private Investments Company APIC Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de mayo del año dos mil siete.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(43511).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas quince minutos del día veintitrés de mayo del año dos mil siete, se revoca la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Villa Natacha Investissements Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de mayo del año dos mil siete.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(43512).

Por escritura número 148 de las 10:15 horas del 11 de abril del año 2007, de esta notaría se protocoliza acuerdo de la asamblea extraordinaria de accionistas de Distribuidora de Productos Desechables S. A., en la que se nombra al presidente, secretario y tesorero de la junta directiva en las personas de Ronald Adrián Miller, Jorge Andrés Robles Cordero y Mauricio Pinto Cordero y se modifica la cláusula sétima del pacto respectivamente.—San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Eduardo Méndez González, Notario.—1 vez.—(43513).

Por escritura pública otorgada en San José, a las 8.00 horas del 9 de abril del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Murillo y Moreno S. A. Capital social: 100.000,00 colones. Plazo social: 100 años. Presidente: Christian Murillo Coto.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(43515).

Ante esta Notaría se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se establece de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J; con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, 20 de marzo del año 2007.—Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(43517).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 13:00 horas del 16 de mayo de 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Atacama Desert Investments Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, cédula de persona jurídica número 3-101-448850; mediante la cual se reforma la cláusula primera de su Pacto Constitutivo.—San José, 16 de mayo de 2007.—Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—(43544).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 12:00 horas del 16 de mayo de 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de White Wizard Properties Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, cédula de persona jurídica número 3-101-448848; mediante la cual se reforma la cláusula primera de su Pacto Constitutivo.—San José, 16 de mayo de 2007.—Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—(43545).

La suscrita Notaría, hace constar que protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Porta Portese Sociedad Anónima, mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda (Del domicilio) y sétima (De la Administración) y se nombró nueva Junta Directiva.—San José, 24 de mayo de 2007.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—(43551).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Grupo de Gestión Urbana Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social: Suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de marzo de 2007.—Óscar Soley Soler, Notario.—1 vez.—(43559).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las 9:00 horas del 22 de mayo del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada We Are Flying Sociedad Anónima, se limita el poder del apoderado generalísimo, a la suma de cien mil colones y con limitación en cuanto a vender, traspasar, constituir cualquier derecho real sobre bienes muebles e inmuebles.—San José, 24 de mayo 2007.—Lic. Laura María Reynolds Westover, Notaria.—1 vez.—(43562).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las 8:00 horas del 22 de mayo del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Vistas del Jacob ABC Uno Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda aumentar el capital social a la suma de veinte mil colones y se limita el poder del Apoderado Generalísimo, a la suma de cien mil colones y con limitación en cuanto a vender, traspasar, constituir cualquier derecho real sobre bienes muebles e inmuebles.—San José, 24 de mayo 2007.—Lic. Laura María Reynolds Westover, Notaria.—1 vez.—(43563).

Por escritura número ciento cincuenta y nueve, otorgada ante la Notaria Kembly Mora Salas, tomo tercero del protocolo de la suscrita Notaria, a las 19:00 horas del 22 de mayo del año 2007, se constituyó: Investment Laury Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Gerente es representante judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma.—Grecia de Alajuela, 23 de mayo 2007.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—(43564).

Mediante escritura 83-24 del tomo 24 del Notario Rolando Espinoza Rojas, los señores Rubén Hidalgo Chaves, cédula dos-ciento setenta y siete-novecientos diecisiete, Humberto Hidalgo Chaves, cédula dos-ciento ochenta y cuatro-ochocientos tres, Daniel Hidalgo Chaves, cédula dos-doscientos diecisiete-novecientos veintisiete, Juan Hidalgo Chaves, cédula dos-doscientos setenta y cinco-mil ciento cincuenta y nueve, Gilda Hidalgo Chaves, cédula dos-ciento noventa y uno-novecientos veinte, Lidieth Hidalgo Chaves, cédula dos-doscientos treinta y cuatro-ochocientos nueve, Jorge Hidalgo Chaves, cédula dos-ciento setenta y siete-novecientos cincuenta y ocho, Nazira Hidalgo Chaves, cédula dos-doscientos cincuenta y tres-novecientos sesenta y dos, y Alfredo Hidalgo Solís, cédula, dos-trescientos treinta y seis-novecientos sesenta, constituyen la sociedad Corporación Beto Hidalgo Limitada, con domicilio lo será Ciudad Quesada, frente al Liceo San Carlos, Alajuela.—Sarchí   Norte,    23   de  mayo   del    2007.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—(43565).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 14:00 horas del 17 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Auto Futuro Prazu S. A., domiciliada en Guadalupe, El Carmen, de la Parroquia Nuestra Señora de El Carmen, dos, kilómetros doscientos metros este, doscientos metros sur, Residencial Casa de La Pradera; su objeto principal será la importación y exportación de vehículos y en general el comercio; su plazo social: 99 años; capital social: veinte mil colones suscrito y pagado; el presidente y secretario tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, se nombran además fiscal y agente residente.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Steven Esquivel Salazar, Notario.—1 vez.—(43567).

Ante este Notario Público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura de la sociedad Ciclo Deportes Emaús Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A., inscrita en la escritura doscientos treinta y ocho iniciada en el folio ciento cuarenta y cuatro frente, del tomo segundo de mi protocolo; cuyo capital social está representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Alajuela, a las 9:00 horas del 24 de mayo del 2007.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—(43572).

Ante esta notaría, al ser las once horas treinta minutos del día veintitrés de mayo del dos mil siete, se ha constituido la sociedad Vamauja Caribeña Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Barrio Tournón doscientos metros norte del periódico La República, teniendo la representación el presidente y el secretario.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Cinthya Valverde Muñoz, Notaria.—1 vez.—(43577).

Mediante asamblea general extraordinaria, celebrada en el domicilio social de Santacruceña Fútbol Club Deportivo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos uno, celebrada a las diecinueve horas del veintisiete de marzo del dos mil siete, se procede a reformar el artículo octavo de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—Santa Cruz, 22 de mayo del 2007.—Lic. Édgar Pizarro Matarrita, Presidente.—1 vez.—(43585).

El suscrito Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario Público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veinticuatro de mayo del dos mil siete se protocolizó ante mí, acta de la empresa Condominio Zirconio la Granja del Este Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2007.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(43590).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del veinticuatro de mayo de dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada TransUnión Settlement Solutions Inc Limitada. Capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, 24 de mayo de 2007.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(43620).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas de hoy, se constituyó Aeroadvisors Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años al comercio en general. Presidente y tesorera, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de mayo de 2007.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—Nº 23045.—(43622).

Ante mí Roy Zumbado Ulate, Notario, se constituye la sociedad denominada Comercializadora Cysco Group INTL. Capital social diez mil colones.—Heredia, 21 de mayo del 2007.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 23046.—(43623).

Por medio de la escritura número ciento cincuenta y siete del tomo primero de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las diez horas del veintidós de mayo de dos mil siete, se modificó la cláusula novena del pacto social, referente a la representación de la sociedad Varchin S. A.—San José, 23 de mayo de 2007.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—Nº 23048.—(43624).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:30 horas del 22 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Vereda Lunar CR S. A.—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 23050.—(43625).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:15 horas del 22 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Vereda Oculta CR S. A.—San José, 22 de mayo del 2007.—Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 23051.—(43626).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:00 horas del 22 de mayo del 2007, la sociedad Paraíso del Desierto CR S. A., reforma la cláusula primera del pacto social denominándose Veritas Gold CR Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2007.—Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 23052.—(43627).

Por escritura otorgada ante esta Notoría, a las trece horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil siete, se constituyó la firma Serlop Technology Solutions Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—Guápiles, Pococí, Limón, 22 de mayo del 2007.—Lic. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 23053.—(43628).

Geovanni c/ Giovanny Campos Montero, cédula uno-setecientos setenta y tres-trescientos setenta y cuatro y Kattias Garro Monge, con cédula de identidad número uno-ochocientos setenta y cuatro-ciento cuarenta y cuatro, constituyen la sociedad denominada: Calejo de Santiago Sociedad Anónima. Puriscal, a las ocho horas del día dieciocho de mayo del año dos mil siete, ante el notario: Lic. Luis Salazar Jara.—San José, 21 de mayo del año 2007.—Lic. Luis Salazar Jara, Notario.—1 vez.—Nº 23054.—(43629).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas veinte minutos del dieciocho de mayo de dos mil siete, se protocolizó en lo conducente Asamblea Extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Brus Malis Limitada, cédula jurídica número tres-ciento veinte-ciento seis mil sesenta y ocho-dieciocho, y se modifican las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social, y se reelige como Gerente. Danilo Alfonso Fernández Castillo, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cincuenta y seis- setecientos setenta y tres quien ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Subgerente: Fernando Antonio Fernández Castillo, cédula uno-quinientos cuarenta y cinco-setecientos noventa y seis ambos por todo el plazo social.—Buenos Aires, Puntarenas, a las 10:00 horas del 17 de mayo de 2007.—Lic. Betsy Pilar Romero Meneses, Notaria.—1 vez.—Nº 23055.—(43630).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas de 3 de mayo de 2007, se constituyó la sociedad Higuito Dulce Sociedad Anónima. Domicilio social: Ciudad Neily, 50 metros oeste de Banco Popular, Puntarenas. Capital social: ¢10.000. Plazo 99 años.—Ciudad Neily, 18 de mayo de 2007.—Lic. Maximiliano Víquez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 23056.—(43631).

Ante esta Notaría a las 8:00 horas del día 23 de mayo del 2007 se constituye Empresa Nemar S. A. Domicilio: San José, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 23 de mayo del 2007.—Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 23060.—(43632).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día de hoy se constituyó Inversiones Flobi X. M. S. Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años a actividades de comercio, industria, agropecuarias, etc. Capital social, totalmente suscrito y pagado. Presidente y apoderado generalísimo Robert Meidinger, de único apellido.—Alajuela, 18 de mayo del 2007.—Lic. Luis Alberto Molina Mena, Notario.—1 vez.—Nº 23061.—(43633).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día de hoy se constituyó Inversiones Barbarella X. T. S. Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años a actividades de comercio, industria, agropecuarias, etc., capital social, totalmente suscrito y pagado. Presidente y apoderado generalísimo Robert Meidinger, de único apellido.—Alajuela, 18 de mayo del 2007.—Lic. Luis Alberto Molina Mena, Notario.—1 vez.—Nº 23063.—(43634).

Por escritura otorgada ante mí se constituyeron las siguientes sociedades: “Señor de Sipán Sociedad Anónima”, “Nevados Glaciares Sociedad Anónima”, “Hidden Mestizos Sociedad Anónima” cuya traducción al español es “Mestizos Ocultos Sociedad Anónima, “Cavernas Ocultas Inversiones Sociedad Anónima”, “Imperios Gobernantes Egipcios Sociedad Anónima”, “Pedrería Celestial Sociedad Anónima”, “Vara Oro Fugaz Sociedad Anónima”, “Ambición Real Sociedad Anónima”, “Iris de la Esperanza Sociedad Anónima”, “Enchanted Verbena Sociedad Anónima” cuya traducción al español es Verbena Encantada Sociedad Anónima, “Brisas Jazmín Azul Sociedad Anónima”, “Sinceridad Lunaria Sociedad Anónima”, “Tulipanes Botánicos Sociedad Anónima”, “Boca Dragón Oriental Sociedad Anónima”, “Campanilla de Invierno Sociedad Anónima”, “Malva Silvestre Corporación”, “Trébol Trinitario Sociedad Anónima”, _“Rionegro Inversiones Sociedad Anónima”, “Vertical Quadrant Sociedad Anónima”, “Acertijo Coronario Sociedad Anónima”, “Inversiones Pontevedral Sociedad Anónima”, “Latent Frequency Sociedad Anónima”, “Aventuras Vespertinas Sociedad Anónima”, “Cubo Colateral Lineal Sociedad Anónima”, “Negocios Mediodía Sociedad Anónima”, “Old Desing Sociedad Anónima” cuya traducción al español es “Diseño Antiguo Sociedad Anónima”, “Esperanza al Amanecer Sociedad Anónima”, “Ambiente Rústico Sociedad Anónima”, “Alheli Corporation Sociedad Anónima” cuya traducción al español es “Corporación Alhelí Sociedad Anónima”, “Colonia Rocas Egipcias Sociedad Anónima”, “Batalla Victoriosa Sociedad Anónima”, “Inversiones Rayo de Luna Sociedad Anónima”, “Triunfales Medals Sociedad Anónima” cuya traducción al español es “Medallas Triunfales Sociedad Anónima”, “Compañía Tres Soles Sociedad Anónima”, “Conquista Inglesa Sociedad Anónima”, “Negocios Ferroviario Sociedad Anónima”, “Virtud Crucial Sociedad Anónima”, “Negocios Guadalquivir Sociedad Anónima”, “Boletania Corporación Sociedad Anónima”, “Liniezco Sublime Sociedad Anónima”, “Victorious Marcaje Sociedad Anónima” cuya traducción al español es “Marcaje Victorioso Sociedad Anónima, “Grutas Mágicas Sociedad Anónima”, “Merced Sublimizar Sociedad Anónima”, “Antiguas Comarcas Sociedad Anónima”, “Antigüedad Monarca Sociedad Anónima”, “Reflexiones de Paz Sociedad Anónima”, “Mirajes del Mar Sociedad Anónima”, “Emblemáticas Nations Sociedad Anónima”, “Granizos de Cristal Sociedad Anónima”, “Pétalos Dulce Aroma Sociedad Anónima”, “Baile Territorial Sociedad Anónima”, “Compañía Estocolmo Sociedad Anónima”, “Musicalización Vocal Sociedad Anónima”, “Senderismo Cepedano Sociedad Anónima”, “Magaz de Cepeda Sociedad Anónima”, “Cardo Blanco Sociedad Anónima”, “Regaliz Mítico Sociedad Anónima”, “Tulipán de Bronce Sociedad Anónima”, “Aventurina del Mar Sociedad Anónima”, “Negocios Aguamarina Tropical Sociedad Anónima”, “Amatista Real Sociedad Anónima”, “Destellos Cuarzos Azules Sociedad Anónima”, “Inversiones Estena Sociedad Anónima”, “Negocios Fluorita Púrpura Sociedad Anónima”, “Lapislázuli Corporation Sociedad Anónima” cuya traducción al español es “Corporación Lapislázuli Sociedad Anónima, “Ónix Traslucidos Sociedad Anónima”, “Lunar Stone Sociedad Anónima” cuya traducción al español es “Piedra Lunar Sociedad Anónima, “Reflexión de Luz Sociedad Anónima”, “Resplendor Metalizado Sociedad Anónima”, “Negocios Bipiramidales Sociedad Anónima”, “Rocasol Caliza Sociedad Anónima”, “Cristal Metamórfico Sociedad Anónima”, “Spina de Jaspe Sociedad Anónima”, “Kalo Grisáceo Sociedad Anónima”, “Armonización Mágica Sociedad Anónima”, “Palacio Vidrial Sociedad Anónima”, “Chalicis Thallo Sociedad Anónima”, “Paladión de Atenea Sociedad Anónima”, “Color de Perla Sociedad Anónima”, “Carrera Veloz Sociedad Anónima”, “Villaespesa Inversiones Sociedad Anónima’, “Compañía Cincovillas Sociedad Anónima”, “Entrepuentes Sociedad Anónima”, “Venta del Aire Corporación Sociedad Anónima”, “Emiratos Árabes Sociedad Anónima”, “Islas Marinas del Norte Sociedad Anónima”, “Isla Castillo Arenoso Sociedad Anónima”, “Reloj Solar Sociedad Anónima”, “Fotógrafo del Tiempo Sociedad Anónima”, “El Ángel del Norte Sociedad Anónima”, “Diosa Destino Triunfal Sociedad Anónima”, “Montañas Sonoras Sociedad Anónima”, “Membrillero Japonés Sociedad Anónima”, “Castaño de Indias Sociedad Anónima”, “Centaurea de Acero Sociedad Anónima”, “Amaranto de Liz Sociedad Anónima”, “Trébol Prados Verdes Sociedad Anónima”, “Árbol Cuatro Escudos Sociedad Anónima”, “Odalisca Ritmo Danzal Sociedad Anónima” y “Entidad Vana Sociedad Anónima”.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº 23070.—(43640).

Ante mí se constituyeron las siguientes sociedades: “Acervo de Guanacaste Inversiones Sociedad Anónima”, “Alacor Enigma Inversiones Sociedad Anónima”, “Anglia Cultural Inversiones Sociedad Anónima”, “Armonías de Sarinda Sociedad Anónima.”, “Cabragra Idílico Inversiones Sociedad Anónima.”, “Cellisca Campestre Sociedad Anónima”, “Centaurea Azulete Inversiones Sociedad Anónima”, “Cinturón de Fuego Inversiones Sociedad Anónima”,”Compañía Alcor de Andorra Sociedad Anónima”, “Compañía Belleza de Treserols Sociedad Anónima”, “Corporación Lucero Cristalino Sociedad Anónima”, “Corporación Otoño Silvestre Sociedad Anónima”, “Corporación Texturas del Oriente Sociedad Anónima”, “Crystallos de Grandeza Sociedad Anónima”, “Empresa Campiña Dorada Sociedad Anónima”, “Escarchas Eólica Empresariales Sociedad Anónima”, “Espejismo Urbano Sociedad Anónima”, “Estelas Oriflama Inversiones Sociedad Anónima”, “Evolución y Tecnología Inversiones Sociedad Anónima”, “Exuberancias del Caribe Sociedad Anónima”, “Fiordos Nevados Inversiones Sociedad Anónima”, “Firmamento de Alyeska Sociedad Anónima”, “Frestuca del Valle Sociedad Anónima”, “Gabul Majestuoso Inversiones Sociedad Anónima”, “Granaten Prominente Inversiones Sociedad Anónima”, “Antorcha Arrebol Inversiones Sociedad Anónima”, “Inversiones Tiempo de Perlas Sociedad Anónima”, “Inversiones Estrella Floral Toscana Sociedad Anónima”, “Irayol de la Montaña Sociedad Anónima”, “Italicus Barroco Sociedad Anónima”, “ kalyke Argénteo Inversiones Sociedad Anónima”, “Kámuk Perenne Sociedad Anónima”, “Marzurca Estelar Sociedad Anónima”, “Muros de Topacio Inversiones Sociedad Anónima”, “Negocios Cuna de Luna Sociedad Anónima”, “Neustria Imperial Sociedad Anónima”, “Orchidee Ámbar de Centroamérica Sociedad Anónima”, “Pampas Áureo Inversiones Sociedad Anónima”, “Peldaños de Grandeza Inversiones Sociedad Anónima”, “Perenne Cerro del Istmo Sociedad Anónima”, “Rafflesia Real Inversiones Sociedad Anónima”, “Rancagua Encantado Empresarial Sociedad Anónima”, “Rapallo Magnético Sociedad Anónima”, “Región Taragona Dorada Sociedad Anónima”, “Riqueza Orbe Inversiones Sociedad Anónima”, “Ruta Galerna del Norte Sociedad Anónima”, “Shofar Melodioso Sociedad Anónima”, “Talasa Índigo Sociedad Anónima”, “ Temika Agra Inversiones Sociedad Anónima”, “Yatagán de los Mares Inversiones Sociedad Anónima”, “Antila Forte Inversiones Sociedad Anónima”, “Celestial Nectario Inversiones Sociedad Anónima”, “Akuila Lynx Inversiones Sociedad Anónima”, “Akino Minusa Inversiones Sociedad Anónima”, “Caelu Tepic Inversiones Sociedad Anónima”, “Tuncana Indus Inversiones Sociedad Anónima”, “Auritrac Camelo Inversiones Sociedad Anónima”, “Venat Pliane Inversiones Sociedad Anónima”, “Crux Boreal Inversiones Sociedad Anónima”, “Meteoro Estelar Inversiones Sociedad Anónima”, “Cuna Astral Inversiones Sociedad Anónima”, “Viento Estelar Inversiones Sociedad Anónima”, “Planeta Clásico Sociedad Anónima”, “Escala de Tiempo Sociedad Anónima”, “Diseño Intelectual Sociedad Anónima”, “Lluvia Trivial Sociedad Anónima”, “Mostajo Sauce Sociedad Anónima”, “Madrono Itala Sociedad Anónima”, “Triali Mimbrea Sociedad Anónima”, “Rincón de Mundo Sociedad Anónima”, “Ibones Coronas Sociedad Anónima”, “Movimiento Artístico Sociedad Anónima”, “Venus Dormida Sociedad Anónima”, “Nudo Persa Inversiones Sociedad Anónima”, “Amento Aracea Sociedad Anónima”, “Gluma Perfilada Sociedad Anónima”, “Clorose Fugaz Sociedad Anónima”, “Ocre Nucula Inversiones Sociedad Anónima”, “Tepalo Moilano Sociedad Anónima”, “Arilo Envés Inversiones Sociedad Anónima”, “Ángel Sombrío Sociedad Anónima”, “Camino Euleriano Sociedad Anónima”, “Arista Dirigida Sociedad Anónima”, “Onega Hurón Sociedad Anónima”, “Villet Italor Inversiones Sociedad Anónima”, “Legatu Melódico Sociedad Anónima”, “Staccato Armonioso Sociedad Anónima”, “Eauze Flameares Sociedad Anónima”, “Gouts Volants Sociedad Anónima”, “Cruziana Malme Sociedad Anónima”, “Blues Noticiero Sociedad Anónima”, “Itialo Delta Inversiones Sociedad Anónima”, “Iquelo Vile Inversiones Sociedad Anónima”, “Vientos Agua Inversiones Sociedad Anónima”, “Galz Vinel Inversiones Sociedad Anónima”, “Blanco Tercio Inversiones Sociedad Anónima”, “Baile de Cintas Sociedad Anónima”, “Havilars Vals Sociedad Anónima”, “Cerealia Fugaz Sociedad Anónima”, “Juego Floral Inversiones Sociedad Anónima”, “Bacanales Saturna Sociedad Anónima”, “Alborada Cruzo Sociedad Anónima”, “Bosquejo Pintoresco Sociedad Anónima”, “Circulo Eranos Sociedad Anónima”, “Eterno Retorno Sociedad Anónima”, “Intuición Intelectual Sociedad Anónima”, “Mundo Ideas Sociedad Anónima”, “Piedad Filial Sociedad Anónima”, “Macedonia Frutal Sociedad Anónima”, “Carta Abierta Sociedad Anónima”, “Drama Rural Sociedad Anónima”, “Fantasía Heroica Sociedad Anónima”, “Memoria Escrita Sociedad Anónima”, “Épica Didáctica Sociedad Anónima”, “Poesía Concreta Sociedad Anónima”, “Rueda de Tiempo Sociedad Anónima”, “Juego de Tronos Sociedad Anónima”, “Rosa Profeta Sociedad Anónima”, “Refranero Gris Sociedad Anónima”, “Nieve Febrerina Sociedad Anónima”, “Adelfa Jara Sociedad Anónima”, “Mar Madera Sociedad Anónima”, “Armada Invisible Sociedad Anónima”, “Sueño de Hierro Sociedad Anónima”, “Mundo Anillo Sociedad Anónima”, “Corriente Misionera Sociedad Anónima”, “Juez de la Noche Sociedad Anónima”, “Monte Animas Sociedad Anónima”, “Serrana del Camino Sociedad Anónima”, “Corazones en Atlántida Sociedad Anónima”, “Rebelión Atlas Sociedad Anónima”, “Lanzar del Lago Sociedad Anónima”, “Pertelope Owein Sociedad Anónima”, “Lamarack Ganis Sociedad Anónima”, “Uwain Gilmer Sociedad Anónima”, “Kainus Global Sociedad Anónima”, “Driant Priamo Sociedad Anónima”, “Dunore Safer Sociedad Anónima”, “Nerovens Sauce Sociedad Anónima”, “Urrie Marok Sociedad Anónima”, “Elixir de Luna Sociedad Anónima”, “Lanza Sagrada Sociedad Anónima”, “Leyenda Insólita Sociedad Anónima”, “Cuento del Grial Sociedad Anónima”, “Gotas de Nieve Sociedad Anónima”, “Última Cruzada Sociedad Anónima”, “Puente Suplicio Sociedad Anónima”, “Catedral de Marfil Sociedad Anónima”, “Gungnir Rojo Sociedad Anónima”, “Flama Valenciana Sociedad Anónima”, “Espíritu Terrenal Sociedad Anónima”, “Arca Cristal Sociedad Anónima”, “Cara de Marte Sociedad Anónima”, “Forteano Grial Sociedad Anónima”, “Esfera de Mundo Sociedad Anónima”, “Piedras del Ica Sociedad Anónima”, “Alberich de Avalon Sociedad Anónima”, “Cibolas Zaragozas Sociedad Anónima”, “Edad de Oro Inversiones Sociedad Anónima”, “Camino de Héroe Sociedad Anónima”, “Mundo Ordinario Sociedad Anónima”, “Diluvio Universal Sociedad Anónima”, “Escritura Vedica Sociedad Anónima”, “Reinos Olvidados Sociedad Anónima”, “Eshu Equinoccial Sociedad Anónima”, “Olokum Inle Sociedad Anónima”, “Orisha del Fuego Sociedad Anónima”, “Dioses del Horizonte Sociedad Anónima”, “Rey del Roble Sociedad Anónima”, “Diosa del Cielo Sociedad Anónima”, “Dioses Menores Sociedad Anónima”, “Rostro de Viento Sociedad Anónima”, “Dama de Invierno Sociedad Anónima”, “Diosa Gran Madre Sociedad Anónima”, “Dioses Lunares Sociedad Anónima”, “Tres Reinos Sociedad Anónima”, “Cinco Dinastías Sociedad Anónima”, “Júpiter Tunans Sociedad Anónima”, “Triada Capitolia Sociedad Anónima”, “Oráculo de Zeus Sociedad Anónima”, “Zeus Arte Sociedad Anónima”, “Dioses del Comercio Sociedad Anónima”, “Siete Dioses Sociedad Anónima”, “Memorias Históricas Sociedad Anónima”, “Cinco Emperadores Sociedad Anónima”, “Divinidad Azteca Sociedad Anónima”, “Licia Anatolia Sociedad Anónima”, “Titanes del Océano Sociedad Anónima”, “Dama del Mar Sociedad Anónima”, “Generación Incierta Sociedad Anónima”, “Fuego Atalanta Sociedad Anónima”, “Guerra Titánica Sociedad Anónima”, “Altares de Fuego Sociedad Anónima”, “Tierra Ardiente Sociedad Anónima”, “Doce Olímpicos Sociedad Anónima”, “Espíritus Creados Sociedad Anónima”, “Primavera Espejo Sociedad Anónima”, “Mirador Transversal Sociedad Anónima”, “Hoja Planetaria Sociedad Anónima”, “Peñasco Azul Sociedad Anónima”.—San José, 22 de mayo del año 2007.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº 23071.—(43641).

Por escritura otorgada a las nueve horas del nueve de enero del año dos mil siete, y adicional otorgado a las veinte horas del seis de marzo del dos mil siete, por la suscrita notaria, se constituye Comercial Breg del Oeste Sociedad Anónima.—18 de mayo del 2007.—Lic. María Catalina Mora Doninelli, Notaria.—1 vez.—Nº 23118.—(43669).

Por escritura número 45-139 del tomo 45 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil siete, la sociedad costarricense denominada 3-102-469390 SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y nueve mil trescientos noventa. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 22 de mayo del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 23119.—(43670).

Por escritura número 45-138 del tomo 45 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las trece horas del veintiuno de mayo del dos mil siete, la sociedad costarricense denominada Pequeña Casita Azul  del  Pacífico  S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil ochocientos sesenta. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 22 de mayo del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 23120.—(43671).

Por escritura número 45-140 del tomo 45 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las catorce horas del veintiuno de mayo del dos mil siete, la sociedad costarricense denominada 3-101-472140 S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil ciento cuarenta. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 22 de mayo del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 23121.—(43672).

Por escritura que autoricé el día de hoy, se modifica la cláusula quinta de la escritura de constitución de la sociedad de esta plaza Delta Sigma Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-093577.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Irene Mendieta Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 23122.—(43673).

Por escritura otorgada por mí, al ser las 13:00 horas del 22 de mayo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Yunicua Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil doscientos veintiocho, por medio de la cual se revoca el nombramiento de toda la junta directiva y del fiscal y se hacen nuevos nombramientos. Se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo.—San José, a ser las 8:00 horas del 23 de mayo del 2007.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 23123.—(43674).

Por escritura otorgada a las once horas del día veintiuno de mayo del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ciento veintiséis sociedad anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 23124.—(43675).

Por escritura trescientos cuarenta y ocho otorgada, a las quince horas del veintiuno de mayo del dos mil siete, ante el notario Julio Sánchez Carvajal, se constituyó la sociedad anónima The Little Rainbow Garden, con un capital social de diez mil colones.—San José, veintidós de mayo del dos mil siete.—Lic. Julio Sánchez Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 23125.—(43676).

Por escritura ciento nueve otorgada, a las quince horas del cinco de marzo del dos mil siete, ante el notario Fabián Azofeifa Arce, se constituyó la sociedad anónima Jede Cero Setenta y Cuatro, con un capital social de diez mil colones.—San José, veintidós de mayo del dos mil siete.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—Nº 23126.—(43677).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintidós de mayo del año dos mil siete, se constituye la sociedad Consultores Latinoamericanos en Calidad Turística S. A. Capital social: treinta mil colones.—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 23127.—(43678).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 22 de mayo de este año, se protocolizaron acuerdos sociales de la compañía Residencias S. A., cédula jurídica número 3-101-10639, en donde se modifica la cláusula segunda del pacto social constitutivo.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 23128.—(43679).

Por escritura otorgada en Liberia, a las dieciséis horas del diez de mayo del 2007, se constituyó sociedad anónima. Razón social, número de cédula jurídica que se le asigne. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Liberia.—17 de mayo del 2007.—Lic. Orietta Baltodano Chamorro, Notario.—1 vez.—Nº 23129.—(43680).

El suscrito notario hago constar que en el tomo número quince de mi protocolo, se están constituyendo las sociedades denominadas Materiales Ferreteros Súper Todo S. A.; Blarney Stone Alfa S. A.; Familia Castillo & Rojas S. A. Es todo.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 23132.—(43681).

En escritura autorizada por el suscrito notario en San José, las 11:00 horas del 19 de mayo del 2007, se protocolizan acuerdos de la asamblea extraordinaria de accionistas de Inversiones Fiquin Internacional S. A., en virtud de la cual se modifica cláusula segunda y se nombran nuevos miembros de la junta directiva.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—Nº 23133.—(43682).

Mediante escritura número treinta y tres del tomo trece del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Agroproducción para el Mundo Ferqui Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, ostenta la representación judicial o extrajudicial de la misma.—Cartago, a las quince horas del veintidós de mayo del año dos mil siete.—Lic. René Gustavo Granados Monge, Notario.—1 vez.—Nº 23134.—(43683).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas cincuenta minutos del día veintiuno de mayo del dos mil siete, donde se constituye la sociedad de esta plaza denominada Fairmount Universal Investments Fun Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de mayo del dos mil siete.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 23136.—(43684).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las veinte horas del veintiuno de mayo del año dos mil siete, se constituyó Leisure Relax Unlimited Sociedad Anónima. Capital social: ciento veinte mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Montes de Oca, San Pedro, Lourdes, de la iglesia católica veinticinco metros al este, Oficentro Escudé, oficina número... Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Presidente y secretario, actuando conjunta o separadamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—Nº 23137.—(43685).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del veintidós de mayo del año dos mil siete, se constituyó Rockpile Partners J.B.K. Sociedad Anónima. Capital social: ciento veinte mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Montes de Oca, San Pedro, Lourdes, de la iglesia católica veinticinco metros al este, Oficentro Escudé, oficina número... Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Presidente y secretario, actuando conjunta o separadamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—Nº 23138.—(43686).

Lillian Arce Araya y Andrea Granados Bustos, han constituido una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación será el número de la cédula jurídica. Capital social: un millón de colones y su representante será un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 22 de mayo del dos mil siete.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 23139.—(43687).

Ante esta notaría, comparecen los señores Gustavo Adolfo Lozano, de un solo apellido por razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país: cero cinco seis tres uno tres uno cero tres, y Ruddy Flores Rodríguez, cédula de identidad uno-novecientos catorce-cuatrocientos ochenta y uno, y dicen que han convenido constituir sociedad anónima que se denominará: Pura Burger Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintitrés de mayo del dos mil siete.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 23140.—(43688).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 22 de mayo del 2007, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de la sociedad El Sudeste Asiático S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social, siendo que el domicilio social será en la provincia de Heredia, cantón San Pablo, Residencial Villa Adobe, casa número 50, se nombra nuevo presidente, nuevo secretario, nuevo tesorero y nuevo fiscal.—23 de mayo del 2007.—Lic. Jorge Ronald García Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 23144.—(43689).

Publicación del cambio de la representación de la sociedad Inversiones Suplica de Paz Sociedad Anónima, y nombramiento de junta directiva.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. José Pablo Bedoya Giütta, Notario.—1 vez.—Nº 23146.—(43690).

Ante mí, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Valittuti Noventa y Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil ochocientos noventa y ocho, se modificó la cláusula sexta. Escritura otorgada, a las doce horas del veintidós de mayo del dos mil siete.—San José, veintidós de mayo del dos mil siete.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—Nº 23147.—(43691).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura número 150 del protocolo octavo, otorgada a las 13:00 horas del 8 de mayo del 2007, ante este notario se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lacay Zepeda S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Monterrey de San Carlos, 8 de mayo del 2007.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 23148.—(43692).

Se avisa que mediante la escritura número ciento veintiséis visible al folio ciento veinticuatro frente del tomo noveno de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea de socios de la entidad Instalaciones Publicitarias M & M S. A. Domiciliada en San José, Cuatro Reinas de Tibás, costado oeste de la Biblioteca Pública Francisco Orlich, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil ciento sesenta y siete, mediante la cual se varió el domicilio social de la empresa así como la representación social de la misma.—Heredia, veintiuno de mayo del año dos mil siete.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—Nº 23150.—(43693).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día veintidós de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Monos Danzantes DM Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente: Jeffrey Reynolds.—San José, veintitrés de mayo del año dos mil siete.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 23152.—(43694).

Por escritura otorgada el día 9 de abril del 2007, se constituyó la sociedad Constructora El Ceibo E Y N Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago, Tejar de El Guarco, quinientos metros norte del Banco Nacional de Costa Rica, la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y tesorero.—Lic. Luis Fernando Sáenz González, Notario.—1 vez.—Nº 23153.—(43695).

Protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad Lomas de Nenovi S. A. Registro Público, Sección Mercantil. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del día 14 de mayo del año 2007.—Lic. Pedro Bernal Chaves Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 23157.—(43696).

Por escritura número doscientos cuarenta y cinco, otorgada en mi notaría, en la ciudad San José, a las catorce horas del día diecisiete de mayo del año dos mil siete, se constituye sociedad la cual se denominará Vigilancia Jarvan Express Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años. Capital: ¢100.000,00 (cien mil colones exactos) suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente: Reyes Vanegas Jarquín. Es todo.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 23158.—(43697).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizan los acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa R & L Investments Partners Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas segunda, octava y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, 23_de mayo del 2007.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—Nº 23159.—(43698).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizan los acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Another Place To Fall Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas primera, la sexta y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—Nº 23160.—(43699).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la empresa Espinoza y Caunits Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio en San José, San Sebastián. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintidós de mayo del año dos mil siete.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—Nº 23161.—(43700).

Por escritura trescientos treinta, del 22 de marzo del dos mil siete, otorgada ante esta notaría se constituyó, la sociedad denominada Corven Sport S. A. (nombre de fantasía sin traducción al español). Presidente: Mauricio Cortés Ruiz. Capital social: diez mil colones.—Lic. Johnny Alexander Garbanzo Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 23162.—(43701).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las nueve horas del veintiuno de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Liberia Realty and Development Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Liberia, Guanacaste. Objeto: el ejercicio del comercio en general, turismo, la industria, ganadería y pesca. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Liberia, 21 de mayo del dos mil siete.—Lic. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 23165.—(43702).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las nueve horas y treinta minutos del once de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Golfito Property Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Liberia, Guanacaste. Objeto: el ejercicio del comercio en general, turismo, la industria, ganadería y pesca. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Liberia, 21 de mayo del dos mil siete.—Lic. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 23166.—(43703).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las nueve horas del veintiuno de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Coco Sea Sport Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Liberia, Guanacaste. Objeto: el ejercicio del comercio en general, turismo, la industria, ganadería y pesca. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Liberia, 21 de mayo del dos mil siete.—Lic. Lisseth Yesenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 23167.—(43704).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las catorce horas del quince de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Guanacaste Dreams Paradise Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Sardinal, Carrillo, Guanacaste. Objeto: el ejercicio del comercio en general, turismo, la industria, ganadería y pesca. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Liberia, 21 de mayo del dos mil siete.—Lic. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 23168.—(43705).

Ganadera Viales Mata S. A., reforma cláusulas segunda, sexta y octava, y nombra junta directiva.—Lic. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—Nº 23169.—(43706).

La suscrita notaria hace constar que con vista en la matriz, escritura número doscientos treinta visible al folio ciento sesenta y uno frente del tomo uno de mi protocolo, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad anónima Servicios de Limpieza Beraca S. A. Es todo.—San José, al ser las diez horas del día veintitrés de mayo del dos mil siete.—Lic. Zarella Obando Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 23171.—(43707).

Cinthya Elena y Xintia Vanessa Alvarado Chavarría constituyen de conformidad con el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J una sociedad de responsabilidad limitada, a la que se le asignará de oficio, como denominación social, el número de su cédula de persona jurídica.—San José, veintidós de mayo del dos mil siete.—Lic. Manuel Antonio Lobo Salazar y Leonel Quintero Barrera, Notarios.—1 vez.—Nº 23172.—(43708).

Ante mi notaría, a las 12:00 horas del 18 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Insaxus Saxofones y Percusión S. A. Capital social: 50 mil colones. El presidente y secretario ostentan la representación judicial y extrajudicial.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Ana Grettel Coto Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 23173.—(43709).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día quince de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima usando la cédula jurídica como la denominación social por los señores Hazel Cerdas Dinarte y Emilio Alba. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, a las ocho horas dos minutos del veintidós de mayo del dos mil siete.—Lic. Dixiana Obando Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 23175.—(43710).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día quince de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima usando la cédula jurídica como la denominación social por los señores Hazel Cerdas Dinarte y Emilio Alba. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, a las ocho horas del veintidós de mayo del dos mil siete.—Lic. Dixiana Obando Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 23176.—(43711).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las ocho horas, ocho horas diez minutos, ocho horas veinte minutos, ocho horas treinta minutos, ocho horas cuarenta minutos, ocho horas cincuenta minutos, nueve horas, nueve horas diez minutos, nueve horas veinte minutos, nueve horas treinta minutos, nueve horas cuarenta minutos, nueve horas cincuenta minutos, diez horas, diez horas diez minutos, diez horas veinte minutos, diez horas treinta minutos, diez horas cuarenta minutos, diez horas cincuenta minutos, once horas, once horas diez minutos, once horas veinte minutos, once horas treinta minutos, once horas cuarenta minutos, once horas cincuenta minutos, doce horas, doce horas diez minutos, doce horas veinte minutos, doce horas treinta minutos, doce horas cuarenta minutos, doce horas cincuenta minutos, trece horas, trece horas diez, trece horas veinte, trece horas treinta, trece horas cuarenta, trece horas cincuenta, catorce horas, catorce horas diez, catorce horas veinte, catorce horas treinta, catorce horas cuarenta, catorce horas cincuenta, quince horas, quince horas diez, quince horas veinte, quince horas treinta, quince horas cuarenta, quince horas cincuenta, dieciséis horas, dieciséis horas diez, dieciséis horas veinte, dieciséis horas treinta, dieciséis horas cuarenta, dieciséis horas cincuenta, diecisiete horas, diecisiete horas diez, diecisiete horas veinte, diecisiete horas treinta, diecisiete horas cuarenta, diecisiete horas cincuenta y dieciocho horas, del día dieciocho de mayo del presente año, se constituyeron las sociedades WALTON FRANCESA, WALTON ACUASOL, WALTON NAVEGANTES, WALTON BABILONIA, WALTON CARIBBEAN, WALTON DIAMOND, WALTON EGRETS, WALTON FLAMENCO, WALTON GEMINI, WALTON CRISTAL, VENTURA ROCHELLE, VENTURA CRANBERRY, VENTURA TOUBANA, VENTURA RICHMOND, VENTURA CLAVELES, VENTURA MARINA PALMS, VENTURA SUNSET, VENTURA MIRABELLO, VENTURA NICOLET, VENTURA OCEANIC, VANTAGE PANIOL, VANTAGE PÉRGOLA, VANTAGE RIVERVIEW, VANTAGE SAPPHIRE, VANTAGE TANGERI, TIMBER CALLINAGO, TIMBER PACÍFICO, TIMBER THE CASCADE, TIMBER AMARILIS TA, TIMBER AQUAMARINE, GLASGOW CALAHONDA, GLASGOW LA RIVIERA, GLASGOW DEL FARO, GLASGOW BELAIR, GLASGOW CALABOGIE, TARANOVA FANTASY, TARANOVA INFINITI, TARANOVA LEISURE, TARANOVA MARGABELLA, TARANOVA SHORES NATURE, TARANOVA ISCOLA, TARANOVA SIRENA, TARANOVA HARBOR, TARANOVA BRANCHES, TARANOVA EILAND, STELLA CALA BLANCA, STELLA ESMERALDA, STELLA FALORDIA, STELLA ADRIATIC, STELLA MAZARI, STELLA BRIGANTINE, STELLA BALVEDERE, STELLA LAKERIDGE, STELLA LA FALAISE, STELLA FIRENZE, SEABONAY PLUMERIA, SEABONAY TIBERIAS, SEABONAY ESTIBAL, SEABONAY ISLAND y SEABONAY GUADALMAR todas sociedades anónimas. Capital social: suscrito y pagado. Sr. Luis Ricardo Garino Granados, Presidente.—San José, dieciocho de mayo del año dos mil siete.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 23179.—(43712).

Mediante escritura número sesenta y ocho, de las catorce horas treinta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil siete, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inter Nemosus S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil ochocientos cincuenta y siete mediante la cual se nombró nuevo presidente de la junta directiva, y nuevo agente residente.—San José, dieciocho de mayo del año dos mil siete.—Lic. Sylvia Muñoz Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 23180.—(43713).

Por escritura otorgada ante el notario Luis Fernando Castro, Stephen Choi y Vanesa Sánchez constituyeron seis sociedades IRON MARKET SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA, MARKET MANAGEMENT PARTNERS SOCIEDAD ANÓNIMA, DEBT RECOVERY PARTNERS SOCIEDAD ANÓNIMA, SELECT DEBT SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA, OSO INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA, DART SECURITIES SOCIEDAD ANÓNIMA. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 23184.—(43714).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las 7:00 horas del día 22 de mayo del 2007, se constituyó la compañía Consorcio Inmobiliario Almana Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando conjunta o separadamente.—Heredia, 22 de mayo del 2007.—Lic. Eugenio Rodríguez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 23185.—(43715).

Por escritura número doscientos ochenta y uno, otorgada a las ocho horas treinta minutos del primero de junio del año dos mil cuatro, ante el notario Milton González Vega, se constituye la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios Costa de Marfil Sociedad Anónima, se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintidós de mayo del año dos mil siete.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—Nº 23186.—(43716).

Por escritura número cincuenta y cinco tomo cinco, otorgada a las once horas y diez minutos del quince de enero del año dos mil siete, ante el notario Milton González Vega, se constituye la sociedad anónima denominad Global Capital Solutions Sociedad Anónima, se designa presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las once horas y diez minutos del quince de enero del año dos mil siete.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—Nº 23187.—(43717).

Por escritura número cincuenta y cuatro tomo cinco, otorgada a las once horas del quince de enero del año dos mil siete, ante el notario Milton González Vega, se constituye la sociedad anónima denominada Comercio Internacional J & J Sociedad Anónima. Se designa presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las once horas del quince de enero del año dos mil siete.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—Nº 23188.—(43718).

Ante mí, Jeannette Lizano Quesada, notaria pública, se constituye sociedad anónima, la cual se denominará Detech Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A., con sede en San José, la cual se dedicará al comercio y estará constituida por una junta directiva. La suscrita notaria da fe de la constitución de la misma, a las ocho horas del veinte de abril del dos mil siete. Es todo.—San José, veintidós de mayo del dos mil siete.—Lic. Jeannette Lizano Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 23189.—(43719).

En mi notaría, a las 16:00 horas del 19 de mayo del 2007, se constituyó Servicios de Asesoría en Administración de Proyectos ADQ S. A. Domicilio: San José, Hatillo, Barrio Sagrada Familia. Capital: cien mil colones. El presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: cien mil colones. Plazo: 99 años. Objeto: comercio, agricultura, industria, servicios, ganadería, exportación e importación.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Virginia Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 23190.—(43720).

En mi notaría, a las 11:00 horas del 22 de mayo del 2007, se constituyó Inversiones Azul Marino J.C. S. A. Domicilio. San José, Central, San Francisco de Dos Ríos. Capital: cien mil colones. Objeto: industria, agricultura, ganadería, comercio, importación, exportación, servicios. Plazo: 99 años. Presidente y tesorero son los apoderados generalísimos si límite de suma.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Virginia Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 23191.—(43721).

Mediante escritura número ciento ochenta y uno, otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del veintidós de mayo del dos mil siete, iniciada al folio ciento cuarenta y uno vuelto del tomo segundo del protocolo del suscrito notario; los señores Iván Enrique Bolaños Lobo, Ana Victoria Lobo Rodríguez y Guillermo Emilio Bolaños Bolaños constituyeron Medicamentos Bolosa Sociedad Anónima, con domicilio social en Santo Domingo de Heredia y cien metros al norte del Palacio Municipal. Presidente: Iván Enrique Bolaños Lobo.—San José, veintidós de mayo del dos mil siete.—Lic. Octavio Castiglioni Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 23194.—(43722).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 22 de mayo del 2007, se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo. Capital social: 25.000.000 colones de Mister Doncito S. A.—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—Nº 23195.—(43723).

Se hace constar que ante esta notaría, mediante escritura número setenta y dos del día dieciséis de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima siguiente Consorcio Quirúrgico Internacional CQI Sociedad Anónima. Por los socios Gastón Sancho Cubero y Carlos Antillón Morera. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veintitrés de mayo del año dos mil siete.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 23196.—(43724).

Por escritura veinticinco-cinco, de las doce horas del día veintidós de mayo del dos mil siete, del tomo cinco del protocolo de la Lic. Lourdes Salazar Agüero, se constituyó la sociedad Las Tres M de la Victoria Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Sabanilla, Urbanización Carmiol, de la entrada principal cien metros sur, cien metros este y setenta y cinco sureste. Capital social: novecientos mil colones, representación judicial y extrajudicial: el presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, según el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, nombrados por todo el plazo social.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 23198.—(43725).

La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura número ciento cuarenta y ocho del tomo tres de mi protocolo, se ha constituido sociedad Predinsa Proyectos de Educación de Informática Sociedad Anónima.—San José, veintidós de mayo del dos mil siete.—Lic. Marisela Vázquez Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 23199.—(43726).

Por escritura 94 del tomo cinco, otorgada a las 15:00 horas del día 17 de mayo del año dos mil siete, se reformaron las cláusulas en la sociedad The Beautiful Crystalline Cataracts traducido al español Las Bellas Cataratas Cristalinas Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 23200.—(43727).

En escritura Nº 2-65, otorgada a las 12:00 horas del 12 de mayo del 2007, tomo 2 del protocolo de esta notaría, se constituyó la siguiente sociedad de responsabilidad limitada denominada Gualamea Rosa Investments Limitada.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 23201.—(43728).

Por escritura otorgada, a las diez horas del catorce de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Comercializadora de Productos Industriales COPROINSA Sociedad Anónima. Capital social: ciento mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto social: comercio en general. Presidente: Erick Yohalmo Flamenco Cardona.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Blandón, Notario.—1 vez.—Nº 23203.—(43729).

Mediante escritura número ciento ochenta y tres, otorgada en esta notaría, a las catorce horas del diecisiete de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Goncalhe Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Gonzalo Adolfo Calderón Hernández. Plazo: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, veintitrés de mayo del año dos mil siete.—Lic. Erick Rodríguez Steller, Notario.—1 vez.—Nº 23208.—(43730).

Por escritura otorgada en San José, ante la suscrita notaria, a las diecisiete horas del veintiuno de mayo del dos mil siete, se constituyó Centroptica Service Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de catorce mil colones. Representada por su Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San José, veintiuno de mayo del dos mil siete.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 23209.—(43731).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 13:00 horas del día veintidós de mayo del año dos mil siete, se reforma la cláusula segunda del domicilio y sétima de la administración de la compañía Arcángel Miguel J.A.F.G. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil ciento treinta y uno.—San José, veintidós de mayo del año dos mil siete.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—Nº 23211.—(43732).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Tropical Murcia Sociedad Anónima. Presidente: Esteban Torres Tortós. Capital social: cinco mil colones exactos. Domicilio: San José, Sabana Sur, de la Contraloría General de la República trescientos metros sur y veinticinco oeste.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—Nº 23212.—(43733).

Mediante acta número 15, de la asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa Marshall y Asociados S. A., cédula 3-101-086.676, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—Nº 23213.—(43734).

Por escritura otorgada a las quince horas del veintidós de mayo del dos mil siete, se reforma la cláusula tercera de las sociedades Inversiones Lutincasa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinte mil quinientos treinta y nueve Inversiones Tinmarca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil cuatrocientos, Inversiones Veltinmarsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil setecientos veintinueve.—Alajuela veintitrés de marzo del dos mil siete.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—Nº 23214.—(43735).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 22 de mayo del 2007, la sociedad denominada Eunice Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-215489 procedió a modificar la cláusula sétima de los estatutos, así como a nombrar nuevos miembros de junta directiva en los puestos de secretario, tesorero y fiscal.—Lic. José Francisco Sandí Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 23215.—(43736).

Los señores Rubén Posso Gallego y Mery Mosquera Vásquez, constituyen la sociedad anónima Servieléctrico Rusomer S. A. Domicilio social: Tibás centro, de la Escuela Miguel Obregón, doscientos metros oeste. Escritura otorgada en San José, a las once horas del diecinueve de mayo del dos mil siete.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—Nº 23217.—(43737).

Ante esta notaria, por escritura número ciento tres, otorgada a las nueve horas del día dieciséis de mayo del dos mil siete, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Camedia Central Sociedad Anónima, donde se modifica cláusula sétima, se otorga poder general sin límite de suma, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 23218.—(43738).

En mi notaría, al ser las 11:00 horas del 15 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Comercializadora Sandoval y Guevara Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—Nº 23219.—(43739).

Mediante escritura número 30, iniciada al folio cero dos 36 frente del tomo segundo del protocolo del notario Jorge Eduardo Ramos Ramos, se ha modificado la cláusula tercera del domicilio, y se ha nombrado nuevo presidente de la junta de administración, de la empresa Inversiones de Oregon Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-082742.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—Nº 23223.—(43740).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diecisiete horas del día primero de noviembre del dos mil seis, se constituye la sociedad anónima que tendrá por denominación social el número de cédula jurídica que le asigne el Registro. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Javier Rodríguez Lizano.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 23224.—(43741).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintidós de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad cuya razón social es el número de cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional asigne al momento de su inscripción. Capital: íntegramente suscrito y pagado. La sociedad será administrada por un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. John Aguilar Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 23225.—(43742).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintidós de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad cuya razón social es el número de cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional asigne al momento de su inscripción. Capital: íntegramente suscrito y pagado. La sociedad será administrada por un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. John Aguilar Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 23226.—(43743).

Por escritura número 74, otorgada a las doce horas del 19 de mayo del 2007, ante el notario público Francisco Javier Vargas Solano, los señores: Virginia Ramírez Cascante, Francisco Cordero Gene, Darío Meza Ramírez y Max Meza Ramírez, constituyeron la sociedad denominada A.C.E.D.S.A. Asesoría y Consultoría Educativa Sociedad Anónima, en Montes de Oca. Capital: cien mil colones. Presidenta: Virginia Ramírez Cascante.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 23228.—(43744).

Mediante la escritura número ciento ocho, de las quince horas del veintidós de mayo del dos mil siete, la cual se encuentra visible en su inicio al folio sesenta y ocho frente del tomo primero del protocolo de la notaria pública Gabriela Tatiana Fernández Román, se modifican las cláusulas primera, segunda, tercera y cuarta del pacto constitutivo de la empresa Condominio Los Yoses Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintiún mil ochocientos setenta, domiciliada en San José, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintidós de mayo del dos mil siete.—Lic. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—1 vez.—Nº 23229.—(43745).

Mediante la escritura número ciento siete, de las trece horas del veintidós de mayo del dos mil siete, la cual se encuentra visible en su inicio al folio sesenta y siete frente del tomo primero del protocolo de la notaria pública Gabriela Tatiana Fernández Román, se modifican las cláusulas primera, segunda, tercera y cuarta del pacto constitutivo de la empresa Compañía Inmobiliaria Fátima Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintidós mil ciento ochenta y tres, domiciliada en San José, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintidós de mayo del dos mil siete.—Lic. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—1 vez.—Nº 23230.—(43746).

Mediante la escritura número ciento nueve, de las diecisiete horas del veintidós de mayo del dos mil siete, la cual se encuentra visible en su inicio al folio sesenta y nueve frente del tomo primero del protocolo de la notaria pública Gabriela Tatiana Fernández Román, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la empresa Servicios de Informática Servinforsa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuatro mil seiscientos dieciocho, con domicilio social en San José, San Francisco de Dos Ríos, doscientos metros al este del Motel Paraíso, y se otorga poder generalísimo.—San José, veintidós de mayo del dos mil siete.—Lic. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—1 vez.—Nº 23231.—(43747).

Mediante escritura otorgada a las diecisiete horas del día de hoy, ante esta notaria, se constituyó Corporación Apalache WIX Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Presidenta: María Luisa Azofeifa Calderón.—Puriscal, once de mayo del dos mil siete.—Lic. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 23232.—(43748).

Por escritura pública de las nueve horas del veintitrés de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Grupo Auditorium de Costa Rica. Con domicilio social en San José. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones. Representación le corresponde al presidente, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, diez horas del veintitrés de mayo del dos mil siete.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—Nº 23233.—(43749).

Por escritura Nº 69-3, otorgada ante el suscrito notario, a las 13:00 horas del 9 de abril del 2007, Sensoromanas Sociedad Anónima, modifica cláusula novena del pacto social, y se nombra junta directiva.—San José, 9 de abril del 2007.—Lic. Juan José Nasar Güell, Notario.—1 vez.—Nº 23237.—(43750).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del quince de mayo del dos mil siete, se nombra nueva junta directiva, de la firma de esta plaza Inversiones Tomca Sociedad Anónima. Presidenta: Mónica Bermúdez Madrigal. Secretaria: Roxana Madrigal Rangel. Tesorero: Jorge Campos Campos.—San José, quince de mayo del dos mil siete.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 23239.—(43751).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Soluciones Cairo S. A., por la cual se modificó la cláusula V de los estatutos sociales, y se advierte la nueva dirección del agente residente.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Carmen Fernández Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 23242.—(43752).

Por escritura doscientos sesenta y seis-uno, otorgada en San José, a las dieciocho horas del veintidós de mayo del dos mil siete, se constituyó Bodas & Más S. A. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Dayanna Oviedo Rojas, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Domicilio social: provincia de San José, cantón Montes de Oca, distrito San Rafael, Salitrillos, cien metros norte de la Iglesia Cristiana La Viña.—San José, ocho horas del veintitrés de mayo del dos mil siete.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 23243.—(43753).

Ante esta notaria, a las 13:00 horas del 22 de mayo del 2007, se protocoliza acta de la Fundación Centro de Asistencia para el Enfermo de Cáncer en Fase Terminal a Nivel Nacional, y se reforma la cláusula segunda sobre el domicilio de esta fundación.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Roxana Escalante Lafuente, Notaria.—1 vez.—Nº 23245.—(43754).

Por escritura otorgada el día hoy, se constituyó la sociedad Inversiones Tía Eli de Grecia Sociedad Anónima. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢10.000,00. Presidenta: Elizabeth Rojas Bolaños. Domiciliada en Grecia.—Alajuela, 10 de mayo del 2007.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—Nº 23246.—(43755).

Mediante escritura pública número tres, otorgada en Grecia, a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil siete, se constituyó la compañía denominada Transportes Griegos Muñoz y Jiménez Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente y subgerente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Grecia, 19 de mayo del 2007.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 23247.—(43756).

En esta notaría, a las 9:10 horas del 10 de mayo del 2007, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Llantas del Pacífico S. A., aumenta el capital social a dieciocho millones de colones. Presidente: Nelfín Corrales Chinchilla.—Naranjo, 10 de mayo del 2007.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 23248.—(43757).

Ante esta notaría, a las 16:10 horas del 8 de mayo del 2007, se constituye por escritura número 119, una sociedad anónima denominada Oxen Films. La primera con un capital social de ¢10.000,00 colones, totalmente pagado.—Lic. José Pablo Arce Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 23253.—(43758).

Por escritura otorgada a las once horas del 2 de junio del 2006, y su adicional de las 8:00 horas del 18 de abril del 2007, se constituyó Misterios del Mar Azul Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: comercio, agricultura, ganadería, industria.—San José, dieciocho de abril del dos mil siete.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 23254.—(43759).

Por escritura otorgada, ante el notario público José Rafael Fernández Quesada, a las 14:30 horas del día 22 de mayo del 2007, protocolizo el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la compañía Futura Investimenti Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 23255.—(43760).

Por escritura Nº 11-05, visible al folio 66 frente del tomo 1 del notario Randall Arias Oreamuno, se cambia el domicilio social de la empresa C.R. Suplies S. A. Escritura conotariada con el notario Luis Fernando Ramírez Villanea.—Lic. Luis Fernando Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 23256.—(43761).

Mediante escritura número cincuenta y uno, otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del veintidós de mayo del año en curso, se constituyó la compañía que utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que le asigne a la misma por dicho Registro, además de las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada, todo conforme al Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J (Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales). Cuyo plazo social es de noventa y nueve años. Capital social: doscientos diez mil colones. Gerente y subgerente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 23 de mayo del 2007.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 23258.—(43762).

Mediante escritura número cuarenta y nueve, otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del veintiuno de mayo del año en curso, se constituyó la compañía que utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que le asigne a la misma por dicho Registro, además de las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada, todo conforme al Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J (Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales). Cuyo plazo social es de noventa y nueve años. Capital social: doscientos mil colones. Gerente y subgerente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 23 de mayo del 2007.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 23259.—(43763).

Mediante escritura número cuarenta y nueve, otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del veintiuno de mayo del año en curso, se constituyó la compañía que utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que le asigne a la misma por dicho Registro, además de las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada, todo conforme al Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J (Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales). Cuyo plazo social es de noventa y nueve años. Capital social: doscientos mil colones. Gerente y subgerente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 23 de mayo del 2007.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 23260.—(43764).

Ante esta notaría, se efectúo el día 23 de mayo del 2007, a las 8:00 horas, reforma de la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Tablazo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-134498, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor Carlos Luis Muñoz Gamboa, cédula Nº 1-370-027.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 23261.—(43765).

En mi notaría, mediante escritura 230, de las 11:00 horas del 22 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Hermanos Solórzano Ramírez H.S.R. Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: setenta millones de colones. Representantes judiciales y extrajudiciales: el presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes podrán actuar separada y conjuntamente. Agente residente: Lic. Lilliana Madrigal Valverde.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 23262.—(43766).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 19 de abril del 2007, se constituyó la sociedad Baird Developments Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, 19 de abril del 2007.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 23263.—(43767).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 19 de abril del 2007, se constituyó la sociedad Lazy Lizard Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, 19 de abril del 2007.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 23264.—(43768).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 19 de abril del 2007, se constituyó la sociedad Jodebco de Tamarindo Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, 19 de abril del 2007.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 23265.—(43769).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 19 de abril del 2007, se constituyó la sociedad Bali Corporation Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, 19 de abril del 2007.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 23266.—(43770).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 19 de abril del 2007, se constituyó la sociedad Cowboy Villa Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, 19 de abril del 2007.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 23267.—(43771).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 19 de abril del 2007, se constituyó la sociedad TPEG de Tamarindo Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, 19 de abril del 2007.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 23268.—(43772).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 19 de abril del 2007, se cambió la junta directiva de la sociedad Swede Project Four Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, 20 de abril del 2007.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 23269.—(43773).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas del 19 de abril del 2007, se cambió la junta directiva de la sociedad Indian Hill Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, 20 de abril del 2007.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 23270.—(43774).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 19 de abril del 2007, se cambió la junta directiva de la sociedad Grupo Glofacalcim CRC Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, 20 de abril del 2007.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 23271.—(43775).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 7 de mayo del 2007, se modificó el pacto constitutivo de Inversiones Olbena Real.—Tamarindo, Guanacaste, 20 de abril del 2007.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 23272.—(43776).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 22 de mayo del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio: Zoomba Sociedad Anónima. Se modifica el pacto constitutivo en su cláusula cuarta.—San José, 26 de marzo del 2007.—Lic. Allan Roberto Coto Jiménez y Lic. Rolando Laclé Zúñiga, Notarios.—1 vez.—Nº 23273.—(43777).

En esta notaría, mediante escritura número ciento catorce, del tomo quince del protocolo del suscrito notario, de las 10:00 horas del 30 de abril del 2007, se constituyeron las sociedades: Encanto Miradores A Sociedad Anónima; Encanto Miradores B Monos Sociedad Anónima; Encanto Miradores C Lapas Sociedad Anónima; Encanto Miradores D Ranas Sociedad Anónima, y Encanto Miradores E Garzas Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio en San José. Plazo: 99 años.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 23274.—(43778).

Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada Mighty Surf And Pristine Waters Sociedad de Responsabilidad Limitada, por junta directiva y representación.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 23275.—(43779).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 a. m. horas del día 12 de mayo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma El Carrito de Thomas S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos, y se nombran nuevos miembros de junta directiva y agente residente.—San José, 12 de mayo del 2007.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 23276.—(43780).

Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento ocho del veintidós de mayo del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Security Swiss Service Sociedad Anónima, en donde se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintidós de mayo del dos mil siete.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 23277.—(43781).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Cuatro Amigos S. A., con domicilio en Escazú. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones.—San José, veintiuno de mayo del dos mil siete.—Lic. Francisco Morelli Cozza, Notario.—1 vez.—Nº 23282.—(43782).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 21 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Distribuidora Mobil Star Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 23284.—(43783).

En mi notaría en San José, a las doce horas del treinta de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Sogo I.N.C.I. Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario, con plenas facultades. Plazo: 99 años.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 23285.—(43784).

Por escritura de las catorce horas del veintiuno de mayo del dos mil siete, los señores José Pablo Fernández Narváez, Guillermo Esquivel Herrera y Jorge Federico Baldioceda Baltodano, constituyen la sociedad Global Escrow Services Sociedad Anónima. Capital social: 10.000,00 colones. Plazo social: cien años. Domicilio social: San José. Representación le corresponde al presidente, secretario y tesorero.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—Nº 23288.—(43785).

Por escritura número treinta y tres-cinco, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintidós de mayo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Sesenta y Siete Mil Novecientos Veintiocho Limitada, titular de la cédula jurídica antes indicada, mediante la cual se reformaron las cláusulas primera y sexta, se nombró nuevo gerente uno, gerente dos, gerente tres y gerente cuatro.—San José, veintidós de mayo del dos mil siete.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 23289.—(43786).

Se constituye la sociedad Olru Mora González Sociedad Anónima, por escritura otorgada a las 15:00 horas del 25 de abril del 2007, ante el notario Lic. Oliver Antonio Alpízar Salas. Presidente: Olger Mora González.—Lic. Oliver Antonio Alpízar Salas, Notario.—1 vez.—Nº 23290.—(43787).

En la notaría de Viviana Navarro Miranda, se protocolizó el acta de Phico Enterprise S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil ochocientos diez, en la cual se nombra nuevo secretario al señor Francisco Octavio Hernández Díaz, cédula número ocho-cero cuatro cero-ocho tres nueve.—Lic. Viviana Navarro Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 23291.—(43788).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Tres Ciento Uno Cuatrocientos Setenta Mil Ciento Ochenta y Ocho S. A. Se nombra nuevo presidente y secretario, y se reforma la cláusula sexta de la administración.—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Mario Gonzalo Soto Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 23292.—(43789).

Ante esta Notaría, a las diez horas con diez minutos del día veintiuno de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tierra Sol H.G-X.M Sociedad Anónima.—Upala, 21 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 23295.—(43870).

Consolidaciones Mundotrans S. A., modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Jorge Silva Loaiciga, Notario.—1 vez.—Nº 23296.—(43871).

A las 11:00 horas del 17 de mayo del 2007, protocolicé acuerdos de Fama del Sol S. A. Se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo y se designa como presidenta a Cesarina Manea Rossi.—Lic. Carlos Eduardo Mas Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 23297.—(43872).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas, treinta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil siete, la sociedad Tierra del Oro Mundial Sociedad Anónima, sustituye el nombramiento del secretario, tesorero, fiscal y agente residente, además modifica cláusula octava de las constitutivas.—San Isidro de Pérez Zeledón, 23 de mayo del 2007.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 23298.—(43873).

Protocolización de acuerdo de la firma Línea Angosta S. A., en la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio; cuarta del capital social; sexta de la administración; se revoca los nombramientos de la totalidad de los miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente, se nombran nuevos. Escritura pública número sesenta y ocho otorgada en San José, a las 14:00 horas del 23 de mayo del 2007, ante el notario: Juan José Lara Calvo.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 23304.—(43874).

Ante este Notario, mediante escritura número cuarenta y nueve de las catorce horas con treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Inversiones Río MV-El Sauco Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 23306.—(43875).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día veintitrés de mayo del año en curso, debidamente autorizado procedo a protocolizar el acta número uno: acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la firma de esta plaza Luchago S. A., celebrada en su domicilio social en San José, a las diecisiete horas del día trece de agosto del año dos mil dos, y que en lo conducente acordó: tercera: se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, en cuanto al domicilio social. Cuarto: se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial.—San José, a los 23 días del mes de mayo del 2007.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº 23307.—(43876).

Ante esta Notaría, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Villa Escazú Cuatro Sociedad Anónima, en donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, correspondiente a la administración de la sociedad. Se otorgan facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al presidente. Es todo.—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Tatiana Vargas Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 23308.—(43877).

Ante esta Notaría, los señores Juan Andrés Ripoll García-Mansilla, pasaporte AA147829 y Flora Santamaría Quesada, cédula de identidad Nº 1-963-520; han comparecido para constituir la empresa Can Minguet Desarrollos Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 14:00 horas del día 23 de mayo del año 2007. Juan Andrés Ripoll García-Mansilla ejerce la presidencia. Agente residente el suscrito notario.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 23313.—(43878).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las dieciséis horas y veinte minutos del diez de mayo del dos mil siete, se constituye la sociedad Levin Coffee Plantation Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social de un millón de colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: Michael Levin.—Lic. Jorge Ruiz González, Notario.—1 vez.—Nº 23314.—(43879).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las dieciséis horas y diez minutos del diez de mayo del dos mil siete, se constituye la sociedad Levin Club Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social de un millón de colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: Michael Levin.—Lic. Jorge Ruiz González, Notario.—1 vez.—Nº 23315.—(43880).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las dieciséis horas y quince minutos del diez de mayo del dos mil siete, se constituye la sociedad Levin Estables Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: de un millón de colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: Michael Levin.—Lic. Jorge Ruiz González, Notario.—1 vez.—Nº 23316.—(43881).

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las 5:00 horas del día 16 de mayo del 2007, se constituye la sociedad denominada I.O. Group Sociedad Anónima, ciudad de San José, Santa Ana, 225 oeste de la Musmanni, plazo social 99 años.—Lic. Rebeca Milgram Fiseras, Notaria.—1 vez.—Nº 23317.—(43882).

Por escritura otorgada el día veintiséis de setiembre del dos mil seis, ante mi Notaría, se nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Condominio Bosque Dorado Llama del Bosque S. A.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Wendy Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 23319.—(43883).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito, se constituyó sociedad anónima denominada Bonilla & Lázaro Asociados Sociedad Anónima. Capital social: mil dólares. Presidente: Fernando Enrique Bonilla Pacheco. Domicilio: San Juan de Tibás.—San José, 4 de mayo del 2007.—Lic. Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 23320.—(43884).

A las 8:00 horas del 20 de abril del 2007, se constituyó la sociedad denominada Nusoma del Valle S Y M S. A., en donde aparece como representante con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, Presidenta: Nury Solís Mata, cédula de identidad Nº 1-510-046. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 23321.—(43885).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas con treinta minutos del veintidós de mayo del año dos mil siete, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Flowercrest Properties Limitada, mediante la cual se reforma cláusula segunda en cuanto al domicilio, cláusula octava en cuanto a la administración y se nombran gerente general uno y gerente general dos.—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Milton Marín Castro, Notario.—1 vez.—Nº 23322.—(43886).

Mediante escritura otorgada en mi Notaría a las 15:00 horas del 16 de mayo de 2007, se constituyeron las sociedades Ocio N. A UNO Joy Sociedad Anónima, antepenúltima palabra se traduce como “Gozo”, Ocio N. A DOS Plays Sociedad Anónima, cuya antepenúltima palabra se traduce Juegos, Ocio N. A TRES Grace Sociedad Anónima, cuya penúltima palabra se traduce “Gracia”; Ocio Norte BUNO Sociedad Anónima; Ocio Norte B DOS Sociedad Anónima; Ocio Norte B TRES Sociedad Anónima; Ocio Condo Sur AUNO Sociedad Anónima, Ocio Condo Sur A DOS Sociedad Anónima; Ocio Condo Sur B UNO Sociedad Anónima y Ocio Condo Sur B DOS Sociedad Anónima, siendo todos nombres de fantasía y pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S. A. Domiciliadas en Sámara de Nicoya, Guanacaste. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Nicoya, 18 de mayo del 2007.—Lic. Adalberto Flores Torres, Notario.—1 vez.—Nº 23323.—(43887).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 22 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Over The Ocean Limitada. Con plazo social de 99 años. Capital social: diez mil colones. Gerente: Santiago Soler Bonilla.—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 23324.—(43888).

Por escritura otorgada ante mi Notaría a las 17:00 horas del día 22 de mayo del 2007, se constituyó una sociedad anónima denominada Inversiones Arrieta y Moroño Sociedad Anónima, domiciliada en San Pablo de Heredia, de la bomba gasolina 175 este y 100 sur. Capital social: 10.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1 vez.—Nº 23325.—(43889).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 17:00 horas del día de hoy, se constituye la compañía denominada Dental Garend Limitada, con domicilio en Alajuela, Carrillos de Poás. Objeto: toda clase de actividades comerciales, pecuarias, industriales y turísticas. Plazo: cincuenta años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 23326.—(43890).

Por escritura pública número ochenta y nueve-dos, otorgada ante esta notaría a las diez horas, diez minutos del día veintitrés de mayo del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Nargallo del Este S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y tres mil ciento treinta y tres, donde se acordó reformar la cláusula sétima del pacto social y nombrar nuevos miembros de junta directiva.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Ma. Verónica Riboldi López, Notaria.—1 vez.—Nº 23328.—(43891).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, Geo Ingeniería Ingenieros Consultores Sociedad Anónima, aumenta capital social.—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 23329.—(43892).

Por escritura 241 otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 23 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Grant Greens S. A. Capital social de ¢10 000.00, representantes el presidente y secretario.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 23332.—(43893).

Ante mi Roy Zumbado Ulate notario, se constituye la sociedad denominada Seguridad Ocupacional Vitec Inter Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Esteban Arias Ulate.—Heredia, 23 de mayo del 2007.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 23333.—(43894).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 11:00 horas del día 23 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Fundos de Trevil S. A. Capital social: treinta mil colones. Presidente: Juan Manuel Villasuso Estomba, secretario: Rafael Ángel Trejos Solórzano.—23 de mayo del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 23334.—(43895).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 8:00 horas del día 28 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad Villamontcr Proyectos del Este S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Juan Carlos Villasuso Morales, tesorero: Pablo Villasuso Morales.—28 de mayo del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 23335.—(43896).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día dieciocho de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Umaña Varela. Presidente: Minor Alberto Umaña Varela. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 23336.—(43897).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día dieciocho de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Inversión Familiar Gamgo del Valle. Presidente: Helberth Gamboa Godínez. Capital social: cuarenta mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 23337.—(43898).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiuno de mayo del año dos mil siete, se celebró asamblea general extraordinaria de la sociedad sin denominación social con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres mil cuatrocientos trece. Se modifica la cláusula número sétima del pacto social constitutivo.—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—1 vez.—Nº 23339.—(43899).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, treinta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil siete, se celebró asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Comercializadora Nuevos Proyectos S. A. Se modifica la cláusula número sétima del pacto social constitutivo.—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—1 vez.—Nº 23340.—(43900).

Jeannette García Sánchez y María del Rocío García Sánchez, constituyen cincuenta y nueve sociedades anónimas, denominadas el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, Sociedad Anónima, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta el 14 de junio del dos mil seis. Capital: diez mil colones cada una suscrito y pagado. Presidenta: Jeannette García Sánchez, con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, escritura otorgada en San José, a las once horas del día quince de mayo del 2007.—Lic. Marvin Eduardo Roldán Granados, Notario.—1 vez.—Nº 23342.—(43901).

El suscrito notario hace constar y da fe que la sociedad Continental Security Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres nueve seis cero uno cero, acta número tres: de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza cambió en su totalidad el domicilio social. Sin más asuntos que tratar al ser las nueve horas del dieciocho de mayo, se cierra la sesión.—San José, nueve horas del veintiuno de mayo del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Vega Morales, Notario.—1 vez.—Nº 23343.—(43917).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las 15:00 horas de hoy ante la suscrita notaria, se protocolizó acta de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Un Mil Seiscientos Treinta y Cinco S. A., en la que se reformaron cláusulas segunda y sétima de los estatutos.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 23344.—(43918).

Por escritura otorgada a las 10 horas, 30 minutos del día 9 de mayo del 2007. Protocolicé acta de asamblea general de la firma Caribiana GS Limitada. Se incrementa el capital social y se modifica cláusula quinta de los estatutos.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Lucila de Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 23346.—(43919).

Marlon Sánchez Cortés, notario público hace constar que mediante escritura número doscientos treinta y ocho, de las catorce horas del treinta de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad de este domicilio y que la denominación social de la empresa de la sociedad que se constituye se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo del decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno.—San José, 24 de mayo del 2007.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 23347.—(43920).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, según escritura número tres-uno, a diez horas del veintidós de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Consultores Fregab JZ S. A., con capital de diez mil colones. Representantes: presidente y secretario. Es todo.—San José, 17 de abril del 2007.—Lic. Marlene Navarro Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 23349.—(43921).

Por escritura Nº 3 de las 15:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Adeltur S. A., número 1 por la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio.—San José, 23 de mayo del año 2007.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 23350.—(43922).

Ante esta Notaría comparecieron Mauricio Guardia Donato, mayor, soltero, empresario, vecino de San Pedro y cédula de identidad número uno-novecientos treinta y nueve-doscientos ochenta, Diana Guardia Donato, mayor, soltera, estudiante y cédula de identidad número uno-mil trescientos cincuenta y cinco-seiscientos noventa y cinco, Ignacio Muñoz Solís, mayor, soltero, ingeniero civil, vecino de Sabanilla y cédula de identidad número uno-novecientos noventa y tres-ochocientos cuatro y Yorleny María Campos Arrieta, mayor, soltera, comerciante, vecina de Sabanilla y cédula de identidad número dos-quinientos setenta y ocho-setecientos noventa y cinco y constituyeron la compañía Maderas de Centroamérica Sociedad Anónima, escritura otorgada a las quince horas, del veintiuno de mayo del dos mil siete.—Lic. Ana Cristina Monge Acuña, Notaria.—1 vez.—Nº 23351.—(43923).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del día 17 de mayo del año 2007, se constituyó la compañía denominada Inversiones Ceiba Verde V.V Sociedad Anónima. Domiciliada en Agua Azul de La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 23352.—(43924).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 16:00 horas del día 21 de mayo del año 2007, se constituyó la compañía denominada Para Servirle R Y E Sociedad Anónima. Domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 23353.—(43925).

Ante mi notaría, Sonia Carrillo Ugalde, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Talamanqueña Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., que es nombre de fantasía; los apoderados generalísimos sin límite de suma, son su presidente Marco Aurelio Fernández Delgado, cédula de identidad número uno- cero quinientos setenta y siete- cero ochocientos setenta y tres y su tesorera María del Rocío Vargas Mata, cédula de identidad número: uno- seiscientos setenta y tres-novecientos veinticinco. Pudiendo actuar conjunta o separadamente. El plazo es de noventa y nueve años. Constitución a las dieciséis horas del veintitrés de mayo del dos mil siete. Es todo.—Guápiles, 24 de mayo del año 2007.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 23355.—(43926).

Ante mi notaría, Sonia Carrillo Ugalde, se constituyó la sociedad denominada Agroindustrial El Gaspar A.J Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., que es nombre de fantasía; sus apoderados generalísimos sin límite de suma, es su presidente Davis Alonso Zamora Arias, portador de la cédula de identidad número uno- cero novecientos noventa y cinco- cuatrocientos noventa y tres y su tesorero Juvel Ramírez Rodríguez c.c. Johel Ramírez Rodríguez, cédula de identidad número: seis- doscientos treinta-ciento cuarenta y cuatro. El plazo es de noventa y nueve años. Constitución a las dieciséis horas del diecisiete de mayo del año dos mil siete. Es todo.—Guápiles, 24 de mayo del 2007.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 23356.—(43927).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las catorce horas del dieciséis de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Tenta Solutions Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Liberia, Guanacaste. Objeto: el ejercicio del comercio en general, turismo, la industria, ganadería y pesca. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Liberia, 16 de mayo del dos mil siete.—Lic. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 23357.—(43928).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria Dafne Lizette Blanco Varela, a las trece horas del veintitrés de mayo del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Tres Mil Setecientos Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, por lo que se reforman las cláusulas segunda y vigésima del pacto social.—San José, veinticuatro de mayo del año dos mil siete.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 23359.—(43929).

Ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Corporación F.A.G. del Este Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Curridabat, condominios INVU apartamento número seis. Cuyo capital social es la suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, ocupando dicho cargo: Fernando Álvarez Gómez, cédula 1-890-832. Es todo.—San José, veintidós de mayo del año dos mil siete.—Lic. Elizabeth Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 23361.—(43930).

Ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Las Vestales Villalobos Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Desamparados, del correo cincuenta metros sur y setenta y cinco al este, casa G-veintiocho. Cuyo capital social es la suma de nueve mil colones, representado por nueve acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma ocupando dichos cargos en orden de mención: Sandra Isabel Villalobos Vega, cédula 1-971-175, Ivana de Los Ángeles Villalobos Vega, cédula 1-1278-180 y Emilia María Villalobos Vega, cédula 1-1027-356. Es todo.—San José, veintidós de mayo del año dos mil siete.—Lic. Elizabeth Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 23362.—(43931).

Que en mi notaría se constituyó una sociedad anónima denominada Costalota S. A., a las 17:30 horas del 16 de mayo del 2007. Domicilio social: Palmar Norte, Osa, Puntarenas, 50 metros oeste de la Sucursal de la CCSS. Presidenta: Patricia Ann Carter.—18 de mayo del 2007.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 23363.—(43932).

Mediante escrituras de las 14:00, 15:00 y 16:00 horas del 23 de mayo del 2007, se protocolizan actas de las sociedades El Sitio del Noventa y Nueve Limitada, Holland Wind Mills Limitada y Villas Las Lomas Cero Veinticinco T V U Limitada. Es todo.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 23365.—(43933).

Elvia Castillo Ortiz y Jorge Gutiérrez Hernández, constituyen sociedad anónima denominada Tres Diosas del Sol, ambos serán sus representantes judiciales y extrajudiciales. Domicilio social: San José, Desamparados, cuatrocientos metros al norte y cien metros al oeste. Capital social: diez mil colones.—Lic. María Gabriela Solano Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 23366.—(43934).

Por medio de escritura otorgada, a las 10:30 horas del día 23 de mayo del 2007, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Brumas San Miguel Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-479235, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y se cambia el domicilio.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 23369.—(43935).

Por medio de escritura otorgada, a las 11:00 horas del día 23 de mayo del 2007, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Monarquía Solar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-480805, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y se cambia el domicilio.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 23370.—(43936).

Que en esta notaría mediante escritura trescientos ochenta y siete, folio ciento noventa, frente del tomo tercero, de la empresa S.H.P. E.I.R.L. Domiciliada en San Isidro, Pérez Zeledón, provincia de San José, un kilómetro al sur del cementerio del Hoyon.—San José, veintitrés de mayo del dos mil siete.—Lic. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 23372.—(43937).

Por acta de asamblea general extraordinaria Nº 1 de Lista para Comprar Dos Mil Dos JZC Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modificaron las cláusulas primera, sexta del pacto social, y se nombró nuevo gerente y agente residente. San Isidro, Pérez Zeledón, a las 20 horas del día 23 de mayo del año dos mil 2007, el motivo de este edicto son la modificaciones dichas.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 23373.—(43938).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Cabra Plateada Sociedad Anónima, modificó las cláusulas primera y segunda de su pacto constitutivo.—San José, veintitrés de mayo del dos mil siete.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario.—1 vez.—Nº 23374.—(43939).

El suscrito notario Ricardo Zúñiga Ureña, hace constar que mediante escritura número noventa y uno, otorgada a las 13:00 horas del 14 de mayo del 2007, se acuerda reformar la cláusula dos donde se cambia la junta directiva. Presidente: Michel Maher Hourani.—San José, 14 de mayo del 2007.—Lic. Ricardo Zúñiga Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 23375.—(43940).

El suscrito notario, Ricardo Zúñiga Ureña, hace constar que mediante escritura número noventa y dos, otorgada a las 15:00 horas del 14 de mayo del 2007, se acuerda reformar la cláusula dos donde se cambia la junta directiva. Presidente: Michel Maher Hourani.—San José, 14 de mayo del 2007.—Lic. Ricardo Zúñiga Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 23376.—(43941).

Por escritura número cincuenta y nueve otorgada, a las trece horas del día catorce de mayo del año dos mil siete, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Villa Golden Bay S. A., en la cual se acordó la revocatoria y el nombramiento de la nueva junta directiva, el fiscal y el agente residente y se modificaron las cláusulas segunda y novena de la escritura social.—San José, veinticuatro de mayo del año dos mil siete.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 23377.—(43942).

Por escritura número sesenta, otorgada a las catorce horas del día catorce de mayo del año dos mil siete, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Villa Redbury Hill S. A., en la cual se acordó la revocatoria y el nombramiento de la nueva junta directiva, el fiscal y el agente residente y se modificaron las cláusulas segunda y novena de la escritura social.—San José, veinticuatro de mayo del año dos mil siete.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 23378.—(43943).

Por escritura número sesenta y tres, otorgada a las dieciséis horas del día veintitrés de mayo del año dos mil siete, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Villa Harmony Bay S. A., en la cual se acordó la revocatoria y el nombramiento de la nueva junta directiva, el fiscal y el agente residente y se modificaron las cláusulas segunda y novena de la escritura social.—San José, veinticuatro de mayo del año dos mil siete.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 23379.—(43944).

Por escritura número ciento veintidós otorgada, a las dieciséis horas del día veintitrés de mayo del año dos mil siete, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Bahía Ewart VII S. A., en la cual se acordó la revocatoria y el nombramiento de la nueva junta directiva, el fiscal, se modificó la cláusula novena de la escritura social, se incluyó una cláusula decimosexta a la escritura social y se nombró agente residente.—San José, veinticuatro de mayo del año dos mil siete.—Lic. Marco Vinicio Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 23380.—(43945).

Luis Andrés Díaz Garita, mayor, divorciado una vez, comerciante, cédula de identidad número uno guión mil setenta y dos guión setecientos once, vecino de Tres Ríos, San Juan de la Unión, Villas de Ayarco, seiscientos metros al sur del Supermercado Pasoca, casa AA y Marta Eugenia Díaz Garita, mayor, soltera, educadora, cédula de identidad número uno guión quinientos nueve guión setecientos ochenta y siete vecina de Zapote, de la iglesia católica seiscientos metros al sur, constituyen Inversiones Aventuras Vivas Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en la provincia de San José.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla y Grazy Calvo López, Notarios.—1 vez.—Nº 23382.—(43946).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyó Pura Comida Sociedad Anónima. Domiciliada en Guanacaste. Capital: 10.000 colones por cada sociedad, suscritos y pagados. Presidente: Walter (nombre) Razanauskas (único apellido en razón de su origen). Plazo: 99 años.—Tilarán, 30 de abril del 2007.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 23383.—(43947).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Central Ferretera CSFE Sociedad Anónima. Presidente: Francisco Pinel Guarin. Capital social: doce mil colones. Domiciliada en San Francisco de Dos Ríos, San José.—San José, ocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 23384.—(43948).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del veintiuno de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Katsu A.U. Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y cancelado. Presidente: Alfredo Umaña Aguilar.—San José, 25 de mayo del 2007.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—Nº 23385.—(43949).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Corporación Valver S. A.—San José, veintitrés de mayo del dos mil siete.—Lic. Leda P. Mora Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 23386.—(43950).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizan los acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones El Sotillo Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula sexta y se nombra nuevo segundo vocal. Es todo.—San José, 24 de mayo del 2007.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—Nº 23387.—(43951).

Por escritura número cuarenta y uno otorgada ante mi notaría, a las trece horas del siete de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Onca & Alba Marverde S. A. Capital social: un millón de colones. Se nombra: junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 23390.—(43952).

Ante esta notaría, al ser las catorce horas del veintitrés de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Servicios Agrícolas y Veterinarios R & R Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado: diez mil colones. Presidente: Jorge Rosales Gordon.—Limón, veintitrés de mayo del dos mil siete.—Lic. Lilliana Valverde Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 23393.—(43953).

Mediante escritura otorgada en este día, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria número uno de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Mil Quinientos Cincuenta Sociedad Anónima, por la cual se modificó su pacto social constitutivo, en las cláusulas: primera y quinta, y se nombran nuevos directores.—San Ramón, 4 de mayo del 2007.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 23394.—(43954).

Ante esta notaría, se reformó la junta directiva de la sociedad denominada Unifred Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-365550, cuya presidenta y apoderada generalísima sin límite de suma, es la señora Rosa Barboza Rojas, cédula de identidad Nº 6-147-124.—Quepos, 22 de mayo del 2007.—Lic. Frank González Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 23396.—(43955).

Ante el suscrito notario se constituyeron las sociedades Finca Coco Verde FCV Limitada; Finca Coco Rojo FCR Limitada; Finca Coco Negro FCN Limitada; Finca Coco Blanco FCB Limitada; Finca Coco Dorado FCD Limitada; Finca Coco Plateado FCP Limitada; Finca Coco Del Mar Azul FCMA Limitada; Finca Coco Celeste FCC Limitada; Finca Coco Amarillo FCA Limitada; Finca Coco Café FCC Limitada; Finca Coco Gris FCG Limitada; Finca Coco Marrón FCM Limitada; Finca Coco Esmeralda FCE Limitada; Finca Coco Marino FCM Limitada; Finca Coco Grande FCG Limitada; Finca Coco Luna FCL Limitada; Finca Coco Redondo FCR Limitada; Finca Coco Del Trópico FCDT Limitada; Finca Coco De Fuego FCF Limitada; Finca Coco de Oro FCO Limitada; Finca Coco de Plata FCP Limitada; Finca Coco del Oasis FCO Limitada y Finca Coco del Desierto FCD Limitada. Cuyos capitales sociales fueron suscritos y pagados.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—Nº 23397.—(43956).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima Submarino Amarillo, mediante la escritura número setenta y ocho de las dieciocho horas del nueve de mayo del año dos mil siete. Mario Bernardo Vargas Vargas como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, nueve de mayo del dos mil siete.—Lic. Lidia María Montiel León, Notaria.—1 vez.—Nº 23399.—(43957).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima Famalu Sociedad Anónima, mediante la escritura número setenta y ocho de las diecinueve horas con treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil siete. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, catorce de mayo del dos mil siete.—Lic. Lidia María Montiel León, Notaria.—1 vez.—Nº 23400.—(43958).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día de hoy, se modifica constituyó la sociedad denominada Esticen Carcarat Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y agente residente.—San _José, 21_de mayo del 2007.—Lic. Alejandro Delgado Faith, Notario.—1 vez.—Nº 23401.—(43959).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las nueve horas del veintitrés de mayo del dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de doce mil colones. Representada por su presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; debiendo actuar conjuntamente, con poder de sustitución, revocación y de otorgar poderes.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 23402.—(43960).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintisiete de abril del dos mil siete, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Diseños Dimoga de Costa Rica Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula décima de los estatutos sociales.—San José, veintisiete abril del dos mil siete.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 23403.—(43961).

Ante mi notaría en San José, al ser las catorce horas del veintisiete de abril del año dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Industrias Picoro S. A., será presidenta la señora Yorleni Adriana Rosales Zúñiga. Capital: suscrito y pagado.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—Nº 23405.—(43962).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituye la empresa Transportes Las Juntas S Y R Sociedad Anónima. Capital: debidamente suscrito y garantizado.—Pérez Zeledón, a las nueve horas con cuarenta minutos del catorce de mayo del dos mil siete.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—Nº 23406.—(43963).

En acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Ferretería Las Juntas S. A., se modifica la cláusula sétima del pacto social, se nombra nuevo secretario y fiscal.—Pérez Zeledón, a las doce horas con cuarenta minutos del veintiuno de mayo del dos mil siete.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—Nº 23407.—(43964).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 21 de abril del 2007, se constituyó la sociedad denominada La Familia Unida de Playa Palomo Sociedad Anónima, siendo presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, la señora Susana Caravaca Salas, respectivamente. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 23409.—(43965).

En esta notaría, a las 16:00 horas del 22 de diciembre del 2006, protocolicé asamblea para Free Rock Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente y tesorero quienes son por su orden Bahiron Masís Esquivel y Greivin López Zúñiga.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 23411.—(43966).

En mi notaría, a las 11:00 horas del 23 de mayo del 2007, se protocolizó asamblea general de accionistas de La Unión Financiera Aduanera S. A. Se adicionan los acuerdos I y II, adoptados en el acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de La Unión Financiera Aduanera Sociedad Anónima.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—Nº 23419.—(43967).

Alida María Cubillo Chavarría y Haizel Matarrita Sánchez, constituyen la sociedad denominada Colinas Tropicales del Pacífico CTP Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 8:00 horas del día 22 de enero del 2007. —Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 23421.—(43968).

Alida María Cubillo Chavarría y Haizel Matarrita Sánchez constituyen la sociedad denominada Inversiones Internacionales Senderos de Costa Rica I.I.S Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 9:00 horas del día 22 de enero del 2007.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 23422.—(43969).

Alida María Cubillo Chavarría y Haizel Matarrita Sánchez constituyen la sociedad denominada Inversiones y Desarrollos Senderos de Tamarindo I.D.T Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente con facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 8:30 horas del día 22 de enero del 2007.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 23423.—(43970).

Claudia Mena Barrantes y Haizel Matarrita Sánchez, constituyen la sociedad denominada Inversiones y Proyectos Internacionales del Pacífico I.P.P. Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 10:30 horas del 22 de enero del 2007.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº 23424.—(43971).

Claudia Mena Barrantes y Haizel Matarrita Sánchez constituyen la sociedad denominada Inversiones y Proyectos de Costa Rica I.P.C.R Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente con facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 10:45 horas del día 22 de enero del 2007.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº 23425.—(43972).

Villa del Mar O.O.O Doscientos Cuatro Sociedad Anónima. Protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Se nombra presidente, secretario y tesorero. Se reforma cláusula novena. Otorgada, a las 17:00 horas del día trece de abril del año 2007.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº 23426.—(43973).

Villa del Mar VM Trescientos Siete Sociedad Anónima. Protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Se nombra presidente, secretario y tesorero. Se reforma cláusula novena. Otorgada a las 8:00 horas del día 18 de abril del año 2007.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 23427.—(43974).

Tamarindo Beach Landscape Sociedad Anónima. Protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Se nombra presidente y secretario. Se reforma cláusula novena. Otorgada, a las 13:00 horas del día diecinueve de abril del año 2007.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº 23428.—(43975).

Condominios Villa Guapinol DT Sociedad Anónima. Protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Se nombra presidente y agente residente. Se reforman cláusulas segunda y novena. Otorgada, a las 12:00 horas del día 30 de abril del año 2007.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº 23429.—(43976).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las doce horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada American Motors de Costa Rica D C P M Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado, primer gerente y segundo gerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, dieciocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 23433.—(43977).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Industrias Lezana y Solano Sociedad Anónima, donde se revocan nombramientos y cambia el nombre a Inversiones Solano Davis Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, 22 de mayo del 2007.—Lic. Rocío Zamora Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 23434.—(43978).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública número cuatro, visible a folio dos vuelto del tomo segundo de mi protocolo y otorgada en Nicoya, a las ocho horas del once de mayo del año dos mil siete, se constituye la sociedad anónima denominada Briceño y Briones, siendo los representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma su presidente Julio Alberto Briceño Mena, mayor, soltero, ingeniero mecánico, portador de la cédula de identidad numero cinco-trescientos veintidós-ochocientos ochenta y uno, vecino de Nicoya, Barrio San Isidro, del tanque de agua trescientos metros oeste y veinticinco norte y su secretario David Alberto Briones Chaves, mayor, soltero, médico general, con cédula de identidad dos-quinientos cincuenta y ocho- trescientos treinta y cuatro, vecino de Nicoya, Guanacaste, Barrio Santa Lucía, de radio cultural cien metros norte. El capital social es la suma de cien mil colones. El plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Nicoya, Guanacaste, Barrio San Isidro, del tanque de agua trescientos metros oeste y veinticinco norte. Se dedicará al comercio en general y venta de toda clase de servicio público y privado.—Lic. Marianela Ruiz Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 23435.—(43979).

La suscrita notaria, hace constar que con vista en la matriz, escritura número ciento cuarenta y nueve visible al folio cincuenta y ocho frente del tomo veintiuno de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima Buroba Roble Sabana S. A. Es todo, al ser las ocho horas del día veinticuatro de mayo del dos mil siete.—Lic. Yensi Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 23436.—(43980).

La suscrita notaria, hace constar que con vista en la matriz, escritura número ciento setenta y uno visible al folio sesenta y ocho frente del tomo veintiuno de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima Buroba Llama del Bosque S. A. Es todo, al ser las ocho horas del día veinticuatro de mayo del dos mil siete.—Lic. Yensi Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 23437.—(43981).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría se constituyó la sociedad denominada Consorcio Reyes & Zumbado Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, veintitrés de mayo del dos mil siete.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 23439.—(43982).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas, del día diecinueve de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada León de Juda de Heredia Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Geovanny Chacón Delgado. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 24 de mayo del 2007.—Lic. Andrés Oviedo Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 23440.—(43983).

El día veintitrés de mayo del dos mil siete, se constituyó ante la licenciada María Eugenia Castro Villalobos, la entidad denominada Monyafeth de Hojancha Sociedad Anónima, con domicilio en Hojancha trescientos metros oeste y cien sur de la escuela. Es todo.—Hojancha, veinticuatro de mayo del dos mil siete.—Lic. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 23441.—(43984).

En esta notaría se otorgó a las 9:00 horas del día 15 de mayo del 2007. Se constituye la sociedad denominada Brizas del Edem S. A. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1 vez.—Nº 23444.—(43985).

Inversiones Vera S. A., reforma cláusula segunda del domicilio social por asamblea general de socios, celebrada el día 23 de abril del 2007. Escritura número 31, otorgada ante la notaria Maribel Hernández González, el día 24 de abril del 2007, a las once horas en la ciudad de Cartago.—Cartago, 24 de abril del 2007.—Lic. Maribel Hernández González, Notaria.—1 vez.—Nº 23445.—(43986).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 23/5/2007, se modificó la constitución de la sociedad Ecj Technologies S. A., cambiando su nombre a Cyber Data S. A. Domicilio San José. Plazo: 100 años. Objeto: genérico. Capital social: suscrito y pagado. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 23447.—(43987).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las 10:00 horas del 24 de mayo del 2007, se constituyó Vani Soluciones S. A. Presidenta: Ana Eugenia Pozuelo Arce. Plazo: 99 años. Agente residente: Rosario Salazar Delgado.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 23542.—(44441).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, en San José, a las 9:00 horas del 22 de mayo del dos mil siete, se constituyó Agencias Marka S.A. Presidente: Mario Alberto Reyes Carmona. Plazo: 99 años. Agente residente: Rosario Salazar Delgado.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 23543.—(44442).

Ante mi notaría, a las 17:00 horas del 23 de mayo del 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de socios de la sociedad Importación y Exportación Pork Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía, además se hizo el nombramiento de nueva junta directiva.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Algiérie Vanessa Ugalde Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 23545.—(44443).

Ante el suscrito notario Melvin de Jesús Reyes Durán, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad El Pacto Eterno P.E. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-tres dos dos cero cinco tres, en la que se nombran nuevos presidente, vicepresidente, secretario de la junta directiva, y agente residente.—San José, veintitrés de mayo del dos mil siete.—Lic. Melvin de Jesús Reyes Durán, Notario.—1 vez.—Nº 23546.—(44444).

Por escritura de las ocho horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de Fortaleza del Ariege S. A., en la cual reforma sus estatutos.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Patricia Rivera Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 23553.—(44445).

Por escritura de quince horas de hoy, en esta ciudad, protocolicé acta de Figuls y Chaverri S. A., en la cual reforma sus estatutos.—San José, 24 de mayo del 2007.—Lic. Patricia Rivera Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 23554.—(44446).

Mediante escrituras otorgadas el día de hoy en mi notaría, se modificaron las cláusulas dos en cuanto al domicilio y cinco en cuanto a su capital, de la compañía Laboratorios Masc S. A., y se constituyó la compañía Coching Internacional Empresarial. Domicilio: Escazú. Plazo social: 99 años.—San José 23 de mayo del 2007.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—Nº 23555.—(44447).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día diecinueve de abril del dos mil siete, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de Relocation In Costa Rica Sociedad Anónima. Se modifica cláusula segunda. Se cambia el domicilio social.—San José, 27 de mayo del 2007.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 23558.—(44448).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas diez minutos del día veintisiete de abril dos mil siete, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de Latin American Consulting Group Sociedad Anónima. Se modifica cláusula segunda. Se cambia el domicilio social.—San José, 27 de mayo del 2007.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 23559.—(44449).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas veinte minutos del día veintisiete de abril del dos mil siete, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de El Pollazo Parrillero Sociedad Anónima. Se modifica cláusula segunda. Se cambia el domicilio social.—San José, 27 de mayo del 2007.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—Nº 23560.—(44450).

En mi notaría, por escritura número dos de las nueve horas del veinticinco de mayo del año en curso, se reformaron las cláusulas segunda y sétima del pacto social de la sociedad De Soto S. A., se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 25 de mayo del año 2007.—Lic. Hugo Francisco Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 23573.—(44461).

El suscrito notario con oficina en San José, manifiesta que en su despacho se ha constituido la sociedad anónima L F IDEAS Sociedad Anónima el día veinticinco de abril, a las diez horas. Representante legal: don Luis Fajardo Pérez. Es todo.—Lic. William Santamaría Monge, Notario.—1 vez.—Nº 23574.—(44462).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Móvil Express Limitada. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución, con un capital social de cien mil colones exactos, se nombra gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinticinco de mayo del dos mil siete.—Lic. Hellen Fabiola Saborío Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 23575.—(44463).

Por escritura otorgada ante la suscrita notariía, las 11:00 horas del 8 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pacarjua MCMM S. A. Domicilio: Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 25 de mayo del 2007.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 23576.—(44464).

En mi notaría, a las doce horas del diez de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Corporación Pronatsa S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado, presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Domiciliada en Aguas Zarcas, San Carlos, ochocientos sur del colegio. Plazo social por noventa y nueve años.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—Nº 23577.—(44465).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa denominada Radio Operadores Castillo López Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones. Domiciliada en Candelaria de Palmares de Alajuela, trescientos metros norte de la escuela. Es todo.—Palmares, veintitrés de mayo del dos mil siete.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 23864.—(44467).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa denominada Importaciones Mely F.M. Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones. Domiciliada en La Granja de Palmares de Alajuela, quinientos metros oeste del Ebais. Es todo.—Palmares, veintitrés de mayo del dos mil siete.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 23865.—(44468).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa denominada Gelmi M.V.V. Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones. Domiciliada en Palmares de Alajuela, frente a Coopavegra R. L., oficina de Contabilidad Marchena. Es todo.—Palmares, veinticuatro de mayo del dos mil siete.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 23866.—(44469).

Wu Huirong y Xijian Tang Xuan, constituyen sociedad anónima que se denominará con el número de cédula jurídica que asigne el Registro Mercantil. Escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 14 de mayo del 2007. Domicilio: San José. Representación: el presidente. Plazo social: 99 años.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 23868.—(44470).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las veinte horas del veintidós de marzo del dos mil siete, fue constituida Solid Systems Sociedad Anónima, abreviándose S. A., (en español Sistemas Sólidos S.A.). Domicilio: Cartago. Objeto: agricultura, ganadería, minería, turismo, industria y comercio. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con poder generalísimo.—San José, 25 de mayo del 2007.—Lic. Luis Fernando Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 23869.—(44471).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 12:00 horas del 24 de mayo del 2007, la sociedad Toujours Heureux S. A., reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 24 de mayo del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 23870.—(44472).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 23 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Inversiones Faguesa S. A. Capital social: ¢12.000,00. Plazo social: 99 años.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Nº 23871.—(44473).

Por escritura de las 18:00 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía S T F M Swiss Tropical Fruit Marketing Sociedad Anónima, por la cual se reforman las cláusulas segunda, tercera, sexta y sétima del pacto constitutivo. Se nombra secretario y agente residente.—San José, 24 de mayo del 2007.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 23872.—(44474).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí, se constituyó Ramazza de Albany S. A.—San Pablo de Heredia, 24 de mayo del 2007.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 23874.—(44475).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 21 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Paosofi S. A.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—1 vez.—Nº 23877.—(44476).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día de hoy se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Linjebygg Centroamericana S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y cuarta del pacto social.—San José, 24 de mayo del 2007.—Lic. Carmen Fernández M., Notaria.—1 vez.—Nº 23878.—(44477).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del veintiuno de mayo del año dos mil siete, se ha constituido Pelican Construction Group P C G Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: trescientos mil colones. Presidente: Walid A. Elrashedy.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 23879.—(44478).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del veintiuno de mayo del año dos mil siete, se ha constituido Mi Terra Construcción M T C Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: trescientos mil colones. Presidente: Walid A. Elrashedy.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 23880.—(44479).

Glennroy Xavier Williams West y Ada Verónica Pusey Walters conocida como Ada Verónica Pewzie Walters constituyen Gavexa del Oeste Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el comercio en general. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar en forma conjunta para vender, donar, hipotecar.—San José, 25 de mayo del 2007.—Lic. Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—1 vez.—Nº 23882.—(44480).

En mi notaría se ha constituido la sociedad STEMONVA S. A. Presidente el socio Steven Monterrosa Vargas. En Guadalupe, a las catorce horas del diecinueve de abril del año dos mil siete.—Lic. Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 23897.—(44491).

En esta notaría, a las catorce horas del veinticuatro de mayo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, en la sociedad denominada Rubielos Cuarzo Inversiones Sociedad Anónima. Mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 25 de mayo del 2007.—Lic. Rafael Ángel Arias Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 23898.—(44492).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 24 de mayo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Costa Rica Task Force S. A., mediante la cual se reforma cláusula segunda de los estatutos de y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 23901.—(44493).

Por escritura otorgada, a las 15:00 horas del día 22 de marzo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Blue Spark Properties Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombra nuevo gerente y subgerente.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 23902.—(44494).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Seguridad Quintana y Morales S. A., mediante los que se reforma la cláusula 9 del pacto social y se reorganiza su junta directiva y fiscal.—Heredia, 24 de mayo del año 2007.—Lic. Róger Arturo Trigueros García, Notario.—1 vez.—Nº 23904.—(44495).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diecisiete de mayo dos mil siete, se constituye sociedad anónima, la cual tendrá como razón social el número de cédula jurídica de conformidad con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintitrés de mayo del dos mil siete.—Lic. Óscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 23905.—(44496).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas con treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil siete, se constituye sociedad anónima, la cual tendrá como razón social el número de cédula jurídica de conformidad con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintitrés de mayo del dos mil siete.—Lic. Óscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 23906.—(44497).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil siete, se constituye sociedad anónima, la cual tendrá como razón social el número de cédula jurídica de conformidad con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintitrés de mayo del dos mil siete.—Lic. Óscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 23907.—(44498).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas con treinta minutos del diecisiete de mayo dos mil siete, se constituye Sociedad Anónima, la cual tendrá como razón social el número de cédula jurídica de conformidad con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintitrés de mayo del dos mil siete.—Lic. Óscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 23908.—(44499).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diecisiete de mayo dos mil siete, se constituye sociedad anónima, la cual tendrá como razón social el número de cédula jurídica de conformidad con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintitrés de mayo del dos mil siete.—Lic. Óscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 23909.—(44500).

Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada JV Three Colibrí Verdemar III Sociedad Anónima, por junta directiva y representación.—San José, 25 de mayo del 2007.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 23912.—(44501).

NOTIFICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 053.—Proveeduría Institucional.—Ministerio de Agricultura y Ganadería.—San José, a las doce horas del veinticuatro de abril del dos mil siete.

Procedimiento de Apercibimiento, seguido al señor José Fabio Guido Méndez, por Incumplimiento de Contratación, por la no entrega a este Ministerio, de los servicios de empaste que se indican en el Pedido de Compra No. 4500049914, de la Contratación Directa Nº CD881-2006; emitida por esta Proveeduría Institucional.

Resultando

1º—Que esta Proveeduría Institucional realizó el proceso de contratación administrativa mediante la Contratación Directa Nº CD881-2006, Pedido de Compra Nº 4500049914 del 5 de mayo del 2006, del que resultó adjudicatario el señor José Fabio Guido Méndez, cédula No. 1-735-975, para la adquisición de servicios de empaste de informes administrativos del Departamento de Inspección de Carnes de la Dirección de Salud Animal de este Ministerio.

2º—Que mediante oficio UAF-1169-06, del 20 de noviembre del 2006, suscrito por la Licenciada Sonia Abarca Monge, en su calidad de Jefe Administrativo del Senasa, manifiesta que los servicios de empaste de los informes administrativos del Departamento de Inspección de Carnes del Senasa, a esa fecha no han sido realizados por el adjudicatario, señor José Fabio Guido Méndez, a pesar de que éste retiró el material de esa dependencia a finales del mes de mayo del 2006 y el respectivo pedido de compra señalaba un plazo de entrega de seis días hábiles.  Manifiesta que además de los inconvenientes descritos, el señor Guido Méndez ha sido imposible de localizar y como consecuencia de su incumpliendo, desapareció con los archivos oficiales antes mencionados.

3º—Que con fecha 19 de diciembre del 2006, se realizó la primera inspección de la dirección señalada en la oferta del señor Guido Méndez, sin poder lograr localizar a dicho adjudicatario, ni a los archivos correspondientes. Asimismo, con fecha 17 de enero del 2007, se realizó la segunda inspección, donde se logró encontrar en otro local los archivos completos, los cuales fueron rescatados, pero sin poder determinar el paradero del señor Guido Méndez. 

4º—Que mediante oficio Prov. 098-2007, del 26 de febrero del 2007, se le comunicó, mediante el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, en los  números 55, 56 y 57 del 19, 20 y 21 de marzo del 2007, al señor José Fabio Guido Méndez, el inicio de un procedimiento administrativo para la aplicación de una posible sanción de apercibimiento de acuerdo a lo que establece el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa, donde se le otorgó un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del último aviso.

5º—Que el señor José Fabio Guido Méndez, no respondió el oficio Prov. 098 del 26 de febrero del 2007, lo que genera como consecuencia para la Administración el desconocimiento de las causas por las cuales dicho oferente incurrió en el incumpliendo al no realizar el servicio de empaste adjudicado e indicado en el Pedido de Compra Nº 4500049914 del 5 de mayo del 2006.

6º—Que en el procedimiento para la resolución del presente asunto, se han  observado los procedimientos de Ley.

Considerando:

I.—Que con relación a la Contratación Directa Nº CD881-2006, Pedido de Compra Nº 4500049914 del 5 de mayo del 2006, subpartida Nº 10303, denominada “IMPRESIÓN-ENCUADERNACIÓN Y OTROS”, el señor José Fabio Guido Méndez no cumplió con la entrega del servicio de empaste adjudicado, esto a pesar de que la Administración le entregó los archivos que debía de empastar a finales del mes de mayo del 2006, servicio que nunca realizó.

Esta instancia determina que el señor José Fabio Guido Méndez, cédula de identidad Nº 1-735-975, no respondió el oficio Prov. 098-2007, del 26 de febrero del 2007, dentro del plazo legal establecido, lo que no permite a la Administración establecer las causas por las cuales dicho oferente no cumplió con la entrega del servicio de empaste adjudicado, por lo que el plazo de entrega indicado en su oferta fue un factor de evaluación importante para su adjudicación.

II.—Que por las razones expuestas en el Considerando Primero de la presente Resolución, se aplica la sanción de apercibimiento que establece el artículo 99, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, al señor José Fabio Guido Méndez. Por tanto,

La Proveedora Institucional del Ministerio de Agricultura y Ganadería,

RESUELVE:

1º—Aplicar una sanción de apercibimiento, contado a partir de la firmeza de la presente, al señor José Fabio Guido Méndez, cédula de identidad Nº 1-735-975, por la no entrega de los servicios de empaste de los archivos del Departamento de Inspección de Carnes de la Dirección de Salud Animal de este Ministerio, indicado en el Pedido de Compra Nº 4500049914, del 5 de mayo del 2006, subpartida Nº 10303, denominada “Impresión-Encuadernación y Otros”, de la Contratación Directa Nº CD881-2006.

2º—Contra la presente cabe Recurso de Revocatoria dentro de tercero día a partir de su notificación.

3º—Notifíquese al señor José Fabio Guido Méndez de número de cédula en autos mencionado, por medio del Diario Oficial La Gaceta. Así como al Registro de Proveedores de la Dirección de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda; sita en el Centro Comercial Sabana Sur.

San José, 24 de mayo del 2007.—Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 41453).—C-45395.—(44353).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber al señor Edgar Palma Hidalgo, cédula de identidad 2-228-309, a quien, por no contar este Registro con domicilio exacto, se le está confiriendo audiencia mediante el presente edicto, que en este Registro se tramitan Diligencias Administrativas de Oficio a efecto de investigar posible error en la inscripción del documento tomo 408, asiento 18976, que es sentencia de primera instancia del Juzgado Civil de San Ramón, de las diez horas treinta y ocho minutos del cinco de julio de mil novecientos noventa y tres y resolución número 451-93 del Tribunal superior Civil, Sección Primera, Alajuela, de las diez horas veinte minutos del tres de setiembre de mil novecientos noventa y tres, relacionados con Proceso Abreviado de Divorcio y subsidiariamente de separación judicial promovido por Soledad María Quesada Carranza contra Edgar Palma Hidalgo. Por lo anterior, esta Subdirección procedió a la apertura del expediente administrativo número 07-082-BI, y en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales y mientras se realiza la investigación del caso, mediante resolución de las siete y treinta horas del día nueve de marzo de dos mil siete se ordenó la consignación de advertencia administrativa en la finca del Partido de Alajuela matrícula ciento veintinueve mil ochocientos seis (129806); y con el objeto de cumplir con el debido proceso, por autorizarse en resolución de las quince horas y cuarenta minutos del día catorce de mayo de dos mil siete, se resuelve: Conferir audiencia a: Edgar Palma Hidalgo por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera y última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en la Gaceta N° 54 de 18 de marzo de 1998. A efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan y se les previene, que en el acto de notificarle esta resolución o dentro de tercer día, debe señalar número de fax; apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, artículos 20 y 21 de la Ley N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas; artículo 185 del Código Procesal Civil y artículo 3 de la Ley N° 7637 de 11 de diciembre de 1996 que es la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Exp. 07-082-2007).—Curridabat, 14 de mayo de 2007.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado, Subdirectora a. í.—(Solicitud Nº 16477).—C-22405.—(44207).

Se hace saber al señor Raimundo Medrano Vargas, y a terceros con interés legítimo; sus herederos o representantes legales; que: En diligencia administrativa de oficio que se tramita en este Despacho, según expediente número 433-2006, se conoce de una supuesta doble inmatriculación que involucra los inmuebles del Partido de Limón, números 47206 y 54472, según el plano catastrado L-942077-1991, denunciada por la licenciada Aida María Fernández Leal, Registradora 382. Así las cosas, este Despacho por resolución de las 11:00 horas del 11 de diciembre del 2006, ordenó consignar una nota de advertencia administrativa sobre los inmuebles del Partido de Limón, matrículas 47206 y 54472, con el fin de investigar los hechos denunciados por la Registradora Aida Fernández Leal, en virtud de lo anterior y haber sido devuelto de la Oficina de Correo el sobre de notificación de la respectiva audiencia, y con el propósito de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por desconocerse el domicilio actual y exacto, se resuelve: Conferir audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de la tercera publicación consecutiva del presente edicto, al señor Raimundo Medrano Vargas, mayor, soltero, comerciante, vecino de Limón, Pacuare, de la Iglesia Católica 100 metros al sur, y a terceros con interés legítimo; sus herederos o representantes legales, para que en el término indicado, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 185 del Código Procesal Civil, 98 y 99 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. 433-2006)”.—Curridabat, 7 de mayo del 2007.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado, Subdirectora a. í.—(Solicitud Nº 16479).—C-19380.—(44208).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL EN CIUDAD COLÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita Violeta Rodríguez Villalta, Administradora de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social en Ciudad Colón, mayor, casada, vecina de Zapote, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 23 de mayo del 2007. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

                                                                                                         Monto

         Razón social                                         N° Patronal          adeudado

Antico Inmobiliaria S. A.                                                   2-03101182903-001-001       869.231,00

Arce Delgado Franklin                                                       0-00203620484-001-001       206.562,00

Arias Rodríguez Consultores Contables S. A.             2-03101287045-001-001       683.529,00

Arroyo Herrera Ramón                                                        0-00202900189-001-001       160.876,00

Blanco Duran Jaime                                                              0-00103940410-001-001         93.387,00

Castro Guardia Ana Isabel                                                 0-00105890775-001-001       776.753,00

Castro Velásquez Adrián Enrique                                   0-00104980774-001-001       158.224,00

Cordero Pérez James Gerardo                                            0-00108510902-001-001       114.016,00

Corporación Costarricense del Mundo S.A.                 2-03101138522-001-001         41.273,00

Decolínea S. A.                                                                      2-03101117454-001-001   1.265.411,00

Distribuidora de Llantas Belén Internacional S. A.   2-03101308762-002-001         44.915,00

Durán Araya Francisca Patricia                                        0-00900430099-001-001         20.232,00

Durán Araya José Luis                                                        0-00104080057-001-001         58.316,00

Entretenimientos Turísticos Alajuelenses                    2-03101247957-001-001       234.110,00

Flores Villalobos Elena Patricia                                      0-00106140871-001-001            8.823,00

Grupo Providente de Costa Rica S. A.                           2-03101226588-001-001       263.548,00

Gutiérrez Rodríguez Álvaro                                              0-00401430862-001-001       870.354,00

Innovación Gráfica S. A.                                                     2-03101328515-001-001       163.528,00

Inversiones Odabella de Colón S. A.                              2-03101287183-001-001       138.238,00

La Espiga del Sol S. A.                                                       2-03101185546-001-001       359.041,00

Magnainvest S. A.                                                                2-03101269345-001-001       181.173,00

Marín Guillen Rafael Ángel                                               0-00105810484-001-001            6.623,00

Monte Sinaí S. A.                                                                  2-03101151331-001-001       298.881,00

Morales Mata Fernando                                                      0-00104440212-001-001       260.008,00

Morales Mena Marco Antonio                                          0-00106240903-001-001   1.334.663,00

Peralta Pacheco Mario Orlando                                       0-00900450120-002-001       260.535,00

Podía Internacional S. A.                                                   2-03101164819-001-001         38.340,00

Prendas Salazar José Edanuel                                           0-00602440631-001-001       135.316,00

Quirós Sibaja Olivier                                                          0-00104140706-003-001       260.254,00

Reich Petrocini Patricia Ann                                            0-00725118931-001-001       119.881,00

Reyna Moreno Ana Catalina                                             0-00109960151-001-001         29.662,00

Rodríguez Medina Alfredo                                                0-00104990915-001-001   2.191.593,00

Rojas Veraneras del Sol S. A.                                            2-03101353443-001-001       623.341,00

Salgado Zeledón Enrique Eduardo                                 0-00105240934-002-001       591.180,00

Sandoval Arias Rafael Ángel                                             0-00203840565-001-001         66.511,00

Transportes Isidreños                                                          2-03101022242-001-001       192.063,00

Umaña Fernández Johan María                                          0-00205860636-001-001         25.736,00

Urra Tómic Pedro Andrés                                                   0-00717226514-001-001   1.102.275,00

Valverde Chavarría Odilie                                                 0-00104870625-001-001         31.074,00

Vargas Barrantes Arturo                                                     0-00900660184-001-001   1.556.874,00

Violeta Rodríguez Villalta, Jefa.—(44758).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución RRG-6488-2007.—San José a las once horas del veinticuatro de abril de dos mil siete. Expediente OT-108-2006.

Conoce el Regulador General del Procedimiento Administrativo tramitado ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos contra el señor Rolando López Morales, cédula de identidad número 6-176-853, por la supuesta infracción del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 por la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.

Resultando:

I.—Que mediante oficio UTCE-2006-097 del 08 de setiembre del 2006, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, al ser las 10:14 horas, la Dirección General de Policía de Tránsito remite boleta de citación 2006-020424, documento de información sumaria y Certificación del Consejo de Transporte Público, para dar trámite administrativo por prestación de servicio de transporte público remunerado sin autorización del Estado (folios 1 al 4).

II.—Que en la información sumaria, visible a folio 3, consta la declaración del Sr. Mariano Alfaro Mora, portador de la cédula de identidad 1-1090-010 y en su calidad de funcionario de la Dirección General de Tránsito, quién manifiesta: “Me apersoné al lugar identificado como San José ubicado en la provincia de San José, cantón Central, Distrito Catedral y encontré al señor identificado como López Morales Rolando, portador de la cédula de identidad 6-176-853, quien conducía el vehículo placas 504066, marca Hyundai, tipo sedan 4 puertas, color rojo, prestando servicio de transporte público remunerado, sin la respectiva autorización de conformidad con lo que establece el ordenamiento jurídico, por lo que procedí a levantar la boleta de citación 2006-020424. Descripción detallada de los hechos. Se le hizo parada a un vehículo color rojo con un rótulo en el techo que dice taxi, el mismo con el número de placa 504066, prestando servicio de transporte público no autorizado, el rótulo lo porta en el lado izquierdo es amarillo y luminoso. En la presente diligencia me asisten los siguientes testigos: Malkin Barrantes Barahona, cédula Nº 1-668-795 y Juan Mora Ulate, cédula Nº 2-383-368”.

III.—Que mediante auto de la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario de las 10:30 horas del 18 de setiembre de 2006 (folio 05), esta Dirección dictó el acto de apertura del procedimiento administrativo sancionador por la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado, con el vehículo placas 504066, conducido por el señor Rolando López Morales, cédula de identidad Nº 6-176-853 y se cita a las 09:00 horas del 18 de octubre del 2006. Asimismo, esta Dirección deja sin efecto la medida cautelar que pesa sobre el vehículo indicado anteriormente y se ordena devolverlo al señor Rolando López Morales o a su propietario registral (folios 05 al 09).

IV.—Que el señor Rolando López Morales, no se presentó a la comparecencia oral y privada el día y hora señalados, a presentar sus declaraciones de descargo respecto a este trámite (folio 12).

V.—Que en el oficio 672-DPU-2007, el Órgano Director emite su informe final, que corre agregado en autos.

VI.—Que en los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley, se han realizado las respectivas notificaciones y no se observan vicios que puedan producir nulidad o indefensión a las partes.

Considerando:

I.—Que del informe final emitido por el órgano director señalado que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

Hechos probados: de relevancia para la decisión de este procedimiento administrativo, se tienen como demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados en el expediente, o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ello, según lo prevenido en la apertura de este procedimiento:

1.  Que el 30 de agosto del 2006, el señor Rolando López Morales, conducía el vehículo placas 504066, según consta en la boleta de citación 2006-020424 (folio 2).

2.  Que el vehículo placa 504066, no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público modalidad taxi (Ver certificación del Consejo de Transporte Público a folio 4).

Hechos no probados: de conformidad con el mérito de los autos,  considera esta autoridad que no existe ningún hecho no probado de relevancia para la resolución del presente asunto.

Sobre el fondo

1.  Que la Ley 7969 (Ley de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Taxi), establece que el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, se considera un servicio público y se explota mediante la figura de la concesión administrativa. Además el artículo 9° de la Ley 7593, dispone que para prestar un servicio público deberá obtenerse la concesión o permiso emitido por el ente público competente en la materia.

2.  Que conforme lo establece el artículo 38 inciso d) de la ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable, según dispone esa misma disposición legal.

3.  Que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, se removerá cualquier equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, con el fin de mantener el orden público, como norma de coacción directa y único medio permitido a la Administración, para evitar la continuación de la conducta no autorizada, esto mientras se realiza el procedimiento administrativo.

4.  Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para remover los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.

5.  Que en el caso en argumento, el señor Rolando López Morales, no se presentó a la comparecencia señalada a presentar sus alegatos de descargo.

6.  Prueba documental. Boleta de citación (folio 2), Información sumaria (folio 3), constancia del MOPT (folio 4), copia de la denuncia interpuesta por el señor Marco Antonio Ortega Ulloa en contra del señor Rolando López Morales por el delito de estafa (folios del 12 al 15), copia de la escritura de venta de vehículo número trescientos cuarenta y nueve (folio 16), copias de las tres publicaciones realizadas en el Diario Oficial La Gaceta con el fin de notificar al aquí demandado (folios 17 al 21), certificaciones literales de propiedad del vehículo (folios 23 a 28 y 30 a 32), copia de la cédula del señor Víctor Manuel Ramírez Loría, quién es el propietario registral del vehículo (folio 29).

7.  Análisis probatorio. Con el cúmulo probatorio descrito se acredita, conforme a las exigencias de derecho de nuestro sistema jurídico y las garantías individuales que nuestra Constitución Política otorgan a toda persona, que se requiere para el dictado de una sentencia sancionatoria la convicción plena, surgida como conclusión a través de un razonamiento lógico de las hipótesis que plantea el elenco probatorio, analizado de conformidad con la sana crítica racional. Se han valorado todas las pruebas producidas y admitidas en el proceso para que tomen vida y surtan los efectos legales correspondientes. Se ha determinado la eficacia, virtud y consecuencias que cada elemento probatorio debe tener en este caso, en la averiguación de la verdad real que es nuestro colofón, de conformidad con la psicología, la lógica y la experiencia. De acuerdo a esa obligada valoración y con fundamento en el elenco probatorio que corre en autos, se logró establecer que no hay pruebas idóneas que desacrediten lo consignado en la boleta de citación (folio 2) y en la información sumaria (folio 3) por lo que se deduce la certeza legal necesaria para establecer que el señor Rolando López Morales incurrió en una infracción a la Ley 7593, consecuentemente procede la sanción prevista en el artículo 38 inciso d) de la ley 7593, por lo que se le impone una multa por la suma de cinco salarios base mínimos, fijados en el Presupuesto Ordinario de la República para un Auxiliar Administrativo I (oficinista I) para el año 2006, conforme lo establece la ley corresponde a la suma de doscientos diez mil seiscientos colones-¢210.600,00 por lo que la multa asciende a la suma de un millón cincuenta y tres mil colones-¢1.053.000,00 a favor de Tesorería Nacional, tal y como se dispone.

Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE

1º—Declarar que existe la certeza necesaria para determinar que el señor Rolando López Morales, cédula de identidad Nº 6-176-853, el 30 de agosto del 2006, brindó un servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado por lo que se le impone como sanción, el pago de una multa de un millón cincuenta y tres mil colones-¢1.053.000,00 que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional, en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.

2º—Intimar al señor Rolando López Morales, y advertirle que si no cumple con el pago de la multa impuesta, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el acto administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública. Para esos efectos se notifica a la Tesorería Nacional.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y comuníquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—(Solicitud Nº 41294).—C-290420.—(44324).

Dirección de Protección al Usuario.—San José, a las nueve horas del veintidós de mayo del dos mil siete.

Apertura del procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del estado, según boleta de citación 2006-352725 a Rainier Dávila Salamanca, documento de identidad 1-866-681, vehículo placas 515601. Expediente OT-104-2007

I.—Que mediante oficio UTCE-2007-072 del 27 de abril de 2007, de la Dirección General de Policía de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-352725, levantada al señor Rainier Dávila Salamanca, documento de identidad 1-866-681, quién conducía el vehículo placas 515601, el 25 de abril del 2007 (folios 1, 2 y 3).

II.—Que el vehículo placas 515601 fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin autorización del Estado, por el oficial de tránsito Máximo Ballestero Sibaja, código 928, que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito de San José (folios 1, 2 y 3).

III.—Que en la Información Sumaria, visible a folio 3, el oficial de tránsito Máximo Ballestero Sibaja, detalla los hechos, que se resumen así: “Unidad localizada prestando servicio transporte público no autorizado por el MOPT, a Sra. Araya Agüero Mabel CI 1-1358-808, Araya Agüero Elizabeth CI 6-237-156 y Tairo Araya CI -1-1449-213. Los mismos son sorprendidos en la vía pública llenando contrato de afiliación a Transportes Privados San Jorge, las tres personas manifiestan creer que es un taxi y que por la urgencia que tienen, no percataron que es de servicio de porteo. Así mismo manifiestan abordarlo frente a Bomberos de Desamparados y le indicaron al conductor que los llevara a San Miguel de Desamparados, donde pagarían pro el servicio. Nota: Los pasajeros abandonan el lugar.”

3.  Lugar que indicó el conductor para notificaciones: San José, Alajuelita, la Aurora. Tel. 856-8437.

IV.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.

V.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone esa misma norma.

VI.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.

VII.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.

VIII.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, prestación de un servicio público no autorizado por el Estado y designar la persona que tramitará este caso, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.

IX.—Que mediante resolución RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran realizado”.

X.—Que con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,

SE DISPONE

I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. Karolina Mena Soto, funcionaria de la Autoridad Reguladora.

II.—Dar inicio al procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas 515601, conducido por Rainier Dávila Salamanca, cédula de identidad 1-866-681, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley 7593.

III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública a Rainier Dávila Salamanca, cédula de identidad 1-866-681, al oficial de tránsito Máximo Ballestero Sibaja, cédula 1-699-553, código 928, para que comparezcan a las 9:00 horas del 29 de junio de 2007; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.

Se procederá a notificar al señor Rainier Dávila Salamanca por medio del Diario Oficial La Gaceta, según artículo 242 de la Ley General de la Administración Pública, dado que no aportó medio o lugar para recibir notificaciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.

Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-104-2007, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Dirección de Protección al Usuario, órgano director del procedimiento administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante el Regulador General.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 41295).—C-241415.—(44325).

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALEN EN

CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con el artículo N° 241 de la Ley General de la Administración Pública y considerando que no ha sido posible la notificación de los interesados en las direcciones que constan en la base de datos del Colegio, sea por estar desactualizadas o por ignorarse las direcciones exactas, se procede a notificar por publicación a los miembros del Colegio que se indican seguidamente, el acuerdo tomado por la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica N° 19, de la sesión ordinaria N° 2089-2007, celebrada el viernes 13 de abril del 2007, donde se acordó suspenderlos del ejercicio de la profesión por morosidad en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo establecido en el artículo 35 inciso t) y 50 inciso b) de la Ley Orgánica N° 7105.

Carné                           Nombre                                            Cuota

16130           Alas Herrera Víctor Hugo                                        9

16276           Araya Araya Randall Mauricio                             12

9505             Arguedas Contreras Minor                                    13

5556             Barquero Acosta Emilia                                         11

12270           Bonilla Rojas Mario Alberto                                 10

9455             Campos Castillo Leonardo                                    10

4875             Cerdas Bockham Ronny                                        12

1619             Céspedes Álvarez Grace                                       10

17026           Chacón Arguedas Gabriela                                    10

2112             González Álvarez Mailo A.                                    9

7214             Guindos Aguiar Juan Carlos                                    9

5527             Jiménez Jiménez Marta                                         10

9863             Jiménez León Jorge                                               10

14686           Jiménez Mora Sofía                                                 9

4576             López Avendaño Raúl                                           11

8960             Meza Montoya Laura Ileana                                   9

8498             Mora Alpízar Tatiana                                           10

5443             Murillo Pardo Carlos Alejandro                            12

16267           Núñez García Luis Francisco                                10

17366           Obando Silva Zucenth                                             9

11398           Peñaranda Zárate Alexander                                  12

9247             Peraza Hidalgo Marta Eugenia                              10

16542           Quesada Granados Irina                                        10

9246             Quesada Loaiza Ana Grace                                   10

5550             Ramírez Torres Erick                                            10

1141             Robles Robles Martín B.                                       11

16310           Rodríguez Hernández Gloriana                               9

7433             Rojas Arroyo Jorge Enrique                                  10

13086           Rojas Chinchilla Juan Luis                                      9

2313             Ruiz Moreno Ligia Ma.                                         11

11980           Sáenz Leitón Danny Beni                                      12

14745           Sancho Vargas Marvin Gonzalo                            10

12265           Sibaja Morales Carlos Luis                                    11

9215             Solano Castro Arnoldo                                          10

6642             Umaña Sánchez Víctor                                          10

15097           Valverde Stark Giovanna                                       13

15066           Vanegas Blanco Luis                                              13

14284           Vega Campos María                                              12

5965             Vindas Vargas Óscar                                              10

12661           Yockchen Mora Tatiana                                          9

12830           Zúñiga Arias José Pablo                                          9

En ese sentido, se otorga un plazo de tres días hábiles a partir de la tercera publicación, para interponer recurso de revocatoria contra la decisión comunicada, ante la misma Junta Directiva. Se recuerda que el Colegio procederá a comunicar a las instituciones públicas y privadas, así como al público en general su condición de colegiado suspendido.—MSc. Heidy Román Ovares, Fiscal.—Lic. Rosa Elena Baltodano Quintana, Secretaria.—Dr. Germán Guerra Vargas, Director Ejecutivo.—(Solicitud Nº 20012).—C-105290.—(44838).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores de: Badilla Ramírez Mario, cédula Nº 106370680, estado civil: soltero, ocupación: recepcionista y empleado de inf., vecino de: San José, Coronado, Patalillo, caso Nº 2006O03113, para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 21 de mayo del 2007.—Departamento Obligatorio para Vehículos Automotores.—Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-7280.—(44213).

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores de: Rivas Pérez Rigoberto, cédula Nº 135RE0000035619, estado civil: soltero, ocupación: otros trabajadores no calificad., vecino de:.., caso Nº 2006O02275, para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 21 de mayo del 2007.—Departamento Obligatorio para Vehículos Automotores.—Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-7280.—(44215).