LA GACETA Nº 106
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
Nº 33790-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
En el ejercicio de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la
Constitución Política; 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública
Nº 5482 del 24 de diciembre de 1973; y el 28 inciso 2.b de la Ley General de la
Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que por razones de
orden institucional, es necesario establecer normas claras y precisas para
regular el uso, custodia y conservación de los teléfonos celulares que el
Ministerio de Seguridad Pública proporcione o facilite a sus servidores, para
el mejor desempeño de sus funciones, tareas y actividades, en beneficio de los
usuarios de sus servicios.
2º—Que igualmente, debe
establecerse una reglamentación detallada de las obligaciones y responsabilidades
de quienes se les asignan el uso de teléfonos celulares propiedad del
Ministerio de Seguridad Pública.
3º—Que al respecto la
Contraloría General de la República en sus pronunciamientos números 2875 de 12
de marzo de 1996 y 12408 de 1999, indicó la necesidad de que la Administración
reglamente el uso de teléfonos celulares dentro de sus diferentes dependencias.
Por tanto;
DECRETAN:
Reglamento para el Uso,
Custodia
y Conservación de los teléfonos
celulares del Ministerio
de Seguridad Pública
Artículo 1º—Definiciones.
Para efectos de este Reglamento se entiende por:
a) Departamento Disciplinario Legal:
Órgano Director encargado de los procedimientos disciplinarios.
b) Encargado de los Servicios Públicos:
Servidor o Servidora de la Dirección General del Área Administrativa.
c) Funcionario: Servidor o Servidora que
presta sus servicios al Ministerio, al que se le asigna un teléfono celular.
d) ICE: Instituto Costarricense de
Electricidad, proveedor del servicio de telefonía celular.
f) Jefe de Programa: Servidor o Servidora
responsable del manejo del plan de gastos de su programa presupuestario
aprobado en la Ley de Presupuesto.
g) Ministro: Ministro o Ministra de
Seguridad Pública.
h) Ministerio: Ministerio de Seguridad
Pública.
i) Teléfono celular: Unidad de
comunicación bidireccional de tecnología de celdas y que a su vez debe de
contar con una línea de comunicación activa y provista por el proveedor del
servicio de teléfono celular.
j) Traslado: el paso de un servidor de un
puesto a otro.
k) Reubicación: el desplazamiento de un
servidor con su puesto de un lugar a otro.
l) Viceministro: Viceministro o
Viceministra de Seguridad Pública.
Artículo 2º—Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto regular la utilización racional,
custodia y conservación de los teléfonos celulares pertenecientes al Ministerio
asignados a determinados servidores como una forma de facilitar el mejor
desempeño de sus funciones, tareas y actividades.
Artículo 3º—Funcionarios a
quienes se les asigna teléfono celular. Se encuentran facultados para
utilizar teléfono celular propiedad del Ministerio, quienes desempeñan los
cargos de Ministro, Viceministro, Oficial Mayor y/o Director General del Área
Administrativa, Auditor y Subauditor Interno, Director General de la Fuerza
Pública y Directores de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio.
Si por motivo de sus
funciones, se requiere que algún otro funcionario cuente con un teléfono
celular propiedad del Ministerio, deberá ser autorizado expresamente por el
Jefe de programa respectivo, indicando de manera razonada la necesidad
ministerial que demanda la asignación del activo.
La asignación y uso de los
teléfonos celulares deben sujetarse a los principios de razonabilidad,
racionalidad y sana administración de los recursos públicos.
Artículo 4º—Asignación del
servicio de telefonía celular. Se asignará solamente una línea y un
teléfono celular por funcionario, salvo disposiciones en contrario que contenga
el presente Reglamento.
El funcionario autorizado
para el uso del teléfono o de la línea en su caso, asume el uso del servicio
con las responsabilidades y garantías que le otorga este Reglamento.
Artículo 5º—Custodia y
conservación. Los funcionarios a quienes se les asigne un teléfono celular,
responderán ante el órgano competente para efectos de responsabilidad
disciplinaria y civil, por la custodia y conservación del aparato asignado y de
sus respectivos accesorios (baterías, cargadores, estuches, etc), previa
realización del debido proceso. Se hace la salvedad del deterioro en el uso
normal que sufra el teléfono celular.
Artículo 6º—Acta de
Asignación. Para la asignación y uso de los teléfonos celulares, cada
funcionario -usuario del servicio-, deberá suscribir una Acta de Asignación, la
cual deberá ser proporcionada por la Sección de Control y Fiscalización de
Activos, en el que se indiquen las regulaciones de uso de los mismos. Esta Acta
de Asignación deberá considerar al menos, los siguientes aspectos:
a) La asignación del teléfono celular, no se
considera como parte del salario o beneficio personal, por lo que el
funcionario no tendrá derecho alguno a cobrar el uso del teléfono, como parte
del pago por concepto de prestaciones laborales.
b) La tarifa básica del teléfono celular que se
reconocerá, según las disposiciones creadas por este Reglamento. Para el cobro
del excedente, el funcionario autorizará expresamente que se le cancele vía
deducción automática de la planilla, previo informe al Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones.
c) El teléfono celular será utilizado
exclusivamente para las funciones que realiza el servidor en razón de su cargo.
d) No se autoriza realizar llamadas
internacionales de los teléfonos celulares asignados por parte del Ministerio
excepto en los casos establecidos en el artículo 16 del presente Reglamento.
e) Cuando se asigne un teléfono celular, el
funcionario responsable deberá tenerlo encendido y presentarse o comunicarse,
cuando se le requiera, con la salvedad señalada en el artículo 9 del presente
Reglamento.
f) En el caso de extravío, robo, daño u otra
situación similar atribuible al funcionario, el funcionario responsable no
estará exento del proceso que corresponda a efectos de determinar la posible
responsabilidad administrativa, civil o disciplinaria. En todo caso, el funcionario
puede proponer en la comparecencia del procedimiento disciplinario y como
medida alternativa la reposición del aparato telefónico o del accesorio
extraviado, robado o dañado. En caso que fuera aceptada dicha medida, se
archivará el expediente.
g) Los motivos de retiro del uso del teléfono
celular según se establece en el artículo 19 del presente Reglamento.
Artículo 7º—De la
firma del Acta de Asignación. Confeccionada el Acta de Asignación, la
firmarán el Jefe de Programa y el funcionario a quien se le asignará el
teléfono celular. El aparato y los accesorios se entregan posteriormente a la
formalización de dicha acta.
Artículo 8º—De la
responsabilidad del funcionario. El funcionario que tenga asignado un
teléfono celular es responsable de su custodia, conservación, uso correcto y
racional, conforme lo dispone este Reglamento.
En el caso que se presente
una actividad delictual con respecto al extravío, robo o daños del teléfono
celular sus accesorios o ambos, el funcionario responsable deberá presentar la
denuncia respectiva ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) en el
caso que la misma fuera procedente e informar de inmediato a la Sección de
Fiscalización y Activos, al Jefe de Programa respectivo y al Encargado de los
Servicios Públicos, el cual gestionará, cuando corresponda, la suspensión
inmediata del servicio ante el ICE.
Lo anterior no excluye
responsabilidad administrativa, civil o disciplinaria, en que pudiera incurrir
el funcionario.
Artículo 9º—Uso del
teléfono celular en vacaciones o incapacidad. Corresponde al superior
inmediato determinar la conveniencia de suspender el servicio telefónico al
funcionario que tenga autorizado el mismo, cuando éste se encuentre de
vacaciones o incapacitado por más de cinco días hábiles.
En el caso que el superior
inmediato decida suspender el servicio al funcionario autorizado se pondrá el
teléfono y sus accesorios en custodia del Departamento de Proveeduría, por
medio de la Sección de Control y Fiscalización de Activos y se le comunicará de
la medida al Encargado de los Servicios Públicos.
Artículo 10.—Control de
teléfonos asignados. El Departamento de Proveeduría, por medio de la
Sección de Control y Fiscalización y Activos, deberá llevar un registro
actualizado de los teléfonos celulares asignados. En dicho registro se
consignarán los siguientes datos: número telefónico, marca, serie, modelo,
patrimonio, costo y estado del teléfono asignado, así como el nombre,
apellidos, número de cédula, cargo del funcionario a quien se le asignó, fecha
de asignación y código o número de identificación del acta de asignación
respectiva, así como la Unidad, Departamento o Dirección a la que pertenece.
Se debe de consignar en el
citado registro todos los cambios que se presenten tanto en el estado físico
del teléfono, su descripción o del funcionario al que le fue asignado.
La Sección de Control y
Fiscalización de Activos, deberá de comunicar al Encargado de los Servicios
Públicos el número telefónico celular asignado, así como el nombre, apellidos y
el número de cédula de identidad del funcionario a quien corresponde, así como
cualquier cambio que se pueda presentar.
Artículo 11.—Obligación de
entregar el teléfono. En caso de cese de funciones, el funcionario a quien
se le asignó un teléfono celular, deberá devolverlo a la Sección de Control y
Fiscalización de Activos, en el mismo estado de conservación en el que le fue
entregado, -excepto el deterioro razonable de el uso que se le ha dado-, en un
plazo máximo de dos días hábiles antes de su retiro. De lo contrario, se le
apercibirá por una vez, y de persistir la negativa, se remitirán las
diligencias al órgano competente, a efectos de que proceda como corresponda.
La Sección de Control y
Fiscalización de Activos deberá remitir a la Dirección de Recursos Humanos,
listados actualizados de servidores a quienes se les asigna un teléfono celular
propiedad del Ministerio, a efectos de que, en caso de registrarse movimiento
de ese personal, dicha Dirección lo informe a su vez a esa Sección, para el
efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior.
Cuando el funcionario que
tenga asignado un teléfono celular es traslado o reubicado, deberá de comunicar
de inmediato a su Jefe de Programa, para que sea éste el que valore la
necesidad que el funcionario siga utilizando el teléfono celular asignado. En
caso que el Jefe de Programa decida retirar el uso del teléfono celular, deberá
de comunicarlo al funcionario, siendo que éste debe de seguir el procedimiento
establecido en el primer párrafo de este artículo.
En todo caso, cuando sea
devuelto el teléfono celular, la Sección de Control y Fiscalización de Activos,
le comunicará al Encargado de los Servicios Públicos.
Artículo 12.—Salario en
especie. La asignación del teléfono no se considera como parte del salario
o beneficio personal, por lo que el funcionario no tendrá derecho alguno a
cobrar el uso del teléfono, como parte del pago por concepto de prestaciones
laborales.
Artículo 13.—Uso exclusivo.
El teléfono celular es de uso exclusivo del funcionario a quien se le asigna, y
se limita a ser utilizado en las funciones que le han sido asignadas en razón
de su cargo.
Artículo 14.—Restricción
de asignación. A excepción del Ministro, Viceministros, Oficial Mayor y/o
Director General del Área Administrativa, Director General de la Fuerza Pública
y los Directores de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública, ningún funcionario podrá tener asignado más de un teléfono celular.
Artículo 15.—Tarifa
telefónica a reconocer por el Ministerio. El Ministro, los Viceministros,
Oficial Mayor y/o Director General del Área Administrativa, Auditor y
Subauditor Interno, Director General de la Fuerza Pública y Directores de los
Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio, tendrán acceso a llamadas tanto entrantes
como salientes, nacionales e internacionales sin ninguna restricción en cuanto
al monto de tarifa y tiempo. Lo anterior siempre y cuando el uso del teléfono
celular sea en cuestiones propias de su cargo.
En caso que sea autorizado
otro funcionario distinto a los establecidos en este artículo, al uso de
teléfono celular como lo establece el artículo 3º párrafo segundo de éste
reglamento, tendrá derecho a diez tarifas básicas mensuales por concepto de
llamadas nacionales.
Artículo 16.—Llamadas
Internacionales. En caso de ser estrictamente necesaria la utilización del
servicio de llamadas internacionales por otros funcionarios, con acceso al uso
de teléfono celular propiedad del Ministerio, podrá el Jefe de Programa
autorizar dicho servicio, de manera limitada, y mediante resolución debidamente
fundamentada. En todo caso, estos funcionarios tendrán derecho a 180 minutos
mensuales por concepto de llamadas internacionales.
Artículo 17.—Del pago de
los Servicios Telefónicos. El Encargado de los Servicios Públicos, será el
responsable de llevar el control de consumo, en forma separada de cada uno de
los teléfonos celulares y tramitar el pago ante el Jefe de Programa
correspondiente de los servicios de los teléfonos celulares pertenecientes al
Ministerio, en forma mensual de acuerdo con los recibos de cobro presentados
por el ICE, para lo cual llevará registros actualizados.
Artículo 18.—Cobro del
excedente. El Ministerio cubrirá el monto por el servicio hasta los límites
máximos indicados en los numerales anteriores. Cuando exceda del límite
autorizado, el Encargado de los Servicios Públicos, comunicará al funcionario
el monto excedido, otorgándole tres días hábiles para que presente de forma
escrita los alegatos que tenga a bien hacer y las pruebas que correspondan.
Vencido el plazo dicho, sin que el funcionario se apersone ante el Encargado
dicho o que sus argumentos no sean de recibo, el mencionado órgano comunicará
al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones el monto excedido por el
funcionario, para que el mismo sea deducido de su salario.
En todo caso, el Encargado de
los Servicios Públicos, podrá solicitar al ICE el desglose de las llamadas que
se efectuaron del teléfono celular asignado, cuando exista indicios razonables
que se esta dando un uso indebido al mismo. En caso que del desglose se
desprenda la realización de llamadas telefónicas que no se encuentran
relacionadas con las funciones propias del cargo, el Encargado de los Servicios
Públicos, remitirá un informe detallado de la situación, acompañado con las
pruebas oportunas, al Departamento Disciplinario Legal, para que se proceda a
realizar las diligencias pertinentes y así establecer las sanciones que
correspondan, en el caso que fueran procedentes.
Artículo 19.—Retiro del
teléfono celular. El Jefe de Programa tiene la facultad para retirar en
cualquier momento el uso del teléfono celular a los funcionarios respectivos,
sea por haber desaparecido la necesidad institucional, por limitaciones
presupuestarias, o por cualquier otra razón de conveniencia u oportunidad que
discrecionalmente determine.
Artículo 20.—Sanciones.
En caso de incumplimiento de las disposiciones señaladas en este Reglamento, se
pondrá en conocimiento del asunto al Departamento Disciplinario Legal, a efecto
de que proceda conforme corresponda.
Cuando se inicie un
procedimiento administrativo contra el funcionario, por extravió, robo, daño u
otra situación similar del aparato telefónico o sus accesorios, el funcionario
encausado puede proponer en la comparecencia del procedimiento disciplinario y
como medida alternativa la reposición del aparato telefónico o del accesorio
extraviado, robado o dañado. En caso que fuera aceptada dicha medida, se
archivará el expediente.
Artículo 21.—Rige a partir de
su publicación.
Transitorio único: en
el plazo de ocho días hábiles contado a partir de la publicación del presente
reglamento, la Sección de Control y Fiscalización de Activos remitirá a los
respectivos Jefes de Programa, un listado de los funcionarios a los cuales se
les tenga asignado un teléfono celular y que no se encuentren dentro de los
funcionarios descritos en el artículo 3 párrafo primero de este reglamento.
Posteriormente en un plazo de quince días hábiles el Jefe de Programa
comunicará a la Sección de Control y Fiscalización de Activos y al Encargado de
los Servicios Públicos los nombres de los funcionarios que continuarán con la
asignación del teléfono celular y a quienes se le autorizará el acceso a
llamadas internacionales, mismos que tendrán ocho días hábiles para firmar el
Acta de Asignación, contados a partir que dicha Sección le comunique lo
correspondiente.
Así mismo, el Jefe de
Programa comunicará dentro del mismo plazo ya señalado de quince días, a los
funcionarios que se les revocará la asignación del teléfono celular, los cuales
tendrán que entregar el aparato telefónico con todos sus accesorios, a la
Sección de Control y Fiscalización de Activos en un plazo de dos días hábiles
después de haber sido notificados de la decisión. De estos comunicados, se
enviará una copia a la Sección ya mencionada y al Encargado de los Servicios
Públicos. Vencido el plazo, sin que el funcionario haya entregado el teléfono
celular, se suspenderá el servicio celular y se remitirá el caso al
Departamento Disciplinario Legal para lo que corresponda en Derecho.
Dado en la Presidencia
de la República, San José a los veintidós días del mes de marzo del dos mil
siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(S P Nº
06951).—C-181520.—(D33790-45189).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 244-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el
artículo 139 de la Constitución Política, artículo 26 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
la señora Karla González Carvajal, cédula de identidad número 1-641-473,
Ministra de Obras Públicas y Transportes, a viajar a Berlín-Alemania y
Londres-Inglaterra del 13 al 18 de mayo del 2007, a participar en el Foro
“Haciendo Carreteras Seguras”, a realizarse en Berlín, y a Londres a reunirse
con el Viceprimer Ministro Inglés señor John Prescott y con personeros de la
IRAP y el MIT.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de pasajes aéreos y hospedaje serán cubiertos por la Fundación
Internacional de Automovilismo (FIA).
Artículo 3º—Los gastos de
alimentación de la señora Ministra serán cubiertos con recursos del programa
326-Administración Superior, a saber de la siguiente forma: Por concepto de
viáticos al exterior del país subpartida 1.05.04 se reconocerá la suma de $
656,72. Asimismo por la subpartida 1.05.03 del Programa 326. Área 01 Actividad
01 se cubrirán los gastos por concepto de Taxi Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto $
200,00.
Artículo 4º—Durante la
ausencia de la señora Ministra, la atención de dicha cartera Ministerial
recaerá en la persona de la Doctora Viviana Martín Salazar, cédula de identidad
número 1-631-758, Viceministra de Transportes, quien fungirá como Ministra a.
í.
Artículo 5º—Rige a partir del
13 al 18 de mayo del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República, el once de mayo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 699-MOPT).—C-15145.—(44690).
Nº 246-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículos 139 de la Constitución Política, 47 inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Leonardo Garnier Rímolo, cédula de identidad N° 1-433-621, Ministro de
Educación Pública, para que participe en la “Conferencia Interamericana de
Ministros de Educación sobre Educación en Derechos Humanos”, que se realizará
en Ciudad Panamá-Panamá, del 30 de mayo al 2 de junio del 2007.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por el Instituto Interamericano de Derechos
Humanos (IIDH).
Artículo 3º—En tanto dure la
ausencia del señor Ministro, se nombra como Ministra a. í del Ministerio de
Educación Pública a la señora Silvia Víquez Ramírez.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige a partir del 30 de mayo al 2 de junio del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil
siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 44364-MEP).—C-11515.—(44630).
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Nº 187-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el
artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8562 y el artículo 34 del
Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la
República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Yesenia Godínez Picado, con cédula número 1-877-153, Asesora del
Señor Viceministro en Asuntos de Seguridad, para que viaje a Washington D.C.,
Estados Unidos de América; con motivo de participar en el curso denominado
“Coordinación Interagencial y Contraterrorismo-ICCT”. La salida de dicha
funcionaria se efectuará el día 2 de junio del 2007 y su regreso el día 23 de
junio del 2007.
Artículo 2º—No se le
cancelarán gastos por concepto de viáticos ni transporte con cargo al Erario
Público.
Artículo 3º—Rige a partir del
2 de junio del 2007 al 23 de junio del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil
siete.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº CP-098-2007).—C-9700.—(44824).
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Nº 08-2007-PEM
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la
República mediante resolución R-CO-1-2007, de las 15 horas del 22 de enero del
2007, así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007.
Considerando:
1º—Que mediante
resolución N° 135-2007-496-DPI WQC, de fecha 4 de mayo del 2007, se ordenó por
parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, la deportación del
señor Asprilla Ibarguen Eliumen, de nacionalidad colombiana.
2º—Que para efectos de
ejecutar la referida deportación se ha designado por parte de la Dirección
General de Migración y Extranjería al señor Mario Gamboa Mora, cédula de
identidad número 1-592-877, y al señor Manuel Montero Acosta, cédula
04-0109-0951, oficiales de la Policía de Migración, con el fin de realizar la
custodia correspondiente hasta Bogotá, Colombia. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Mario Gamboa Mora, cédula de identidad número 1-592-877, y al señor
Manuel Montero Acosta, cédula 04-0109-0951, oficiales de la Policía de
Migración de la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del
Ministerio de Gobernación y Policía, para que realice la custodia
correspondiente del extranjero mencionado en el Considerando Primero del
presente Acuerdo, hasta Bogotá, Colombia, deportación que se realizará del 10
al 12 del mayo de dos mil siete.
Artículo 2º—Los gastos del
señor Mario Gamboa Mora, y al señor Manuel Montero Acosta, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y viáticos y
gastos de alimentación y hospedaje, a saber $ 146 diarios, para un total de $
438 a cada uno, serán cubiertos con recursos del Programa 054-01, Dirección
General de Migración y Extranjería.
Artículo 3º—Que durante los
días 10 al 12 de mayo del dos mil siete, se autoriza la participación del señor
Mario Gamboa Mora, y al señor Manuel Montero Acosta, en la custodia a la que
hace referencia el presente acuerdo, devengando el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
10 y hasta el día 12, ambos del mes de mayo del 2007.
Dado en el Ministerio
de Gobernación y Policía, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil siete.
Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 050).—C-21800.—(44825).
N° DGM-24-2007
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 7º, 31, 34, 36 y 39 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría
General de la República mediante resolución R-CO-1-2007, de las 15 horas del 22
de enero de 2007, así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 o Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2007.
Considerando:
1º—Que el “Seminario
sobre Trata de Ciudadanos Asiáticos en el Hemisferio Occidental”, a celebrarse
los días 21 y 22 de mayo del 2007, es de interés para el Ministerio de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública.
2º—Que la participación de
Mario Zamora Cordero, cédula de identidad número 2-449-150, Director de la
Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de
Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración
y Extranjería número 8487, es con el fin de participar en el seminario al que
se refiere el considerando anterior. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Mario Zamora Cordero, cédula de identidad número 2-449-150, para que participe
en el “Seminario sobre Trata de Ciudadanos Asiáticos en el Hemisferio
Occidental”, a celebrarse los días 21 y 22 de mayo del 2007.
Artículo 2º—Los gastos del
señor Mario Zamora Cordero por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales y viáticos y gastos de alimentación y hospedaje,
a saber $ 98 diarios, para un total de $ 392, serán cubiertos con recursos del
Programa 054-01, Dirección General de Migración y Extranjería. Lo anterior en
virtud de lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la
República mediante resolución R-CO-1-2007, de las 15 horas del 22 de enero de
2007, dado que la Organización de Estados Americanos cubrirá por este concepto
$200 diarios. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos por la OEA.
Artículo 3º—Que durante los
días 21 al 22 de mayo de 2007, se autoriza la participación de Mario Zamora
Cordero en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando el 100% de
su salario.
Artículo 4º—Rige del 20 al 23
de mayo del 2007.
Dado en el Ministerio
de Gobernación y Policía, a los tres días del mes de abril del dos mil siete.
Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.— 1 vez.—(Solicitud Nº 052).—C-19985.—(44826).
N° DGM-28-2007
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la
República mediante resolución R-CO-1-2007, de las 15 horas del 22 de enero de
2007, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 número
8562,
Considerando:
1º—Que el curso
“Gobierno Digital” (“E-GOV IN PRACTICE”), a celebrarse en Israel entre los días
27 de mayo al 9 de junio del 2007, es de interés para el Ministerio de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública.
2º—Que la participación del
Licenciado Luis Ugalde Víquez, cédula de identidad número 4-119-535,
Funcionario de la Gestión de Tecnología de la Información de la Dirección
General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y
Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería
número 8487, es con el fin de participar en el evento al que se refiere el
considerando anterior. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
Licenciado Luis Ugalde Víquez, cédula de identidad número 4-119-535,
Funcionario de la Gestión de Tecnología de la Información de la Dirección
General de Migración y Extranjería, para que participe en el curso “Gobierno
Digital” (“E-GOV IN PRACTICE”), a celebrarse en Israel entre los días 27 de
mayo al 9 de junio del 2007.
Artículo 2º—Los gastos del
señor Luis Ugalde Víquez por concepto de viáticos y gastos de alimentación y
hospedaje serán cubiertos por el Gobierno de Israel. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos del Programa 054-01. Dirección General de
Migración y Extranjería. Los gastos por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales aéreas serán cubiertos por el
servidor Ugalde Víquez.
Artículo 3º—Que durante los
días 27 de mayo al 9 de junio de 2007, se autoriza la participación de Luis Ugalde
Víquez en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando el 100% de
su salario.
Artículo 4º—Rige del 24 de
mayo al 12 de junio del 2007.
Dado en el Ministerio
de Gobernación y Policía, el dieciséis de mayo del dos mil siete.
Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 051).—C-21195.—(44827).
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Nº 002-07-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de
transporte para funcionarios públicos.
Considerando:
1º—Que el Gobierno de
Brasil ha cursado invitación, para la participación en el curso “Formulación de
Proyectos de Cooperación Técnica” y según la importancia que tiene para el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se establece el interés que tiene
el evento, debido a que su objetivo es la elaboración y presentación de
eventuales proyectos y demandas de cooperación técnica por parte de los países
de diferentes regiones con base en el examen de aspectos teóricos y prácticos
de la cooperación técnica internacional (CTI) de la Agencia Brasileña de
Cooperación (ABC). Es por ello, que la señorita María Isabel Sanabria Castro,
funcionaria de la Dirección de Cooperación del Ministerio de Relaciones, se
postuló como candidata para la realización de dicho curso.
2º—Que la participación de la
señorita María Isabel Sanabria, quien es la responsable del Área de América del
Sur, es importante, ya que el tema del curso en mención, está relacionado con
la definición de la estrategia y de la estructura lógica de los proyectos y
modelos de los documentos utilizados por diversos organismos internacionales y
por la Agencia Brasileña de Cooperación (ABC). Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señorita María Isabel Sanabria Castro, cédula de identidad Nº 1-852-917,
funcionaria de la Dirección de Cooperación Internacional, Responsable del Área
de América del Sur, Medio Oriente y África, para que participe en el curso
“Formulación de Proyectos de Cooperación Técnica”, que se realizará en la
Capital Federal Brasilia, Brasil, del 29 de enero al 2 de febrero del 2007.
Artículo 2º—Los gastos de
pasajes aéreos y los gastos de viáticos, corren por cuenta de la Agencia
Brasileña de Cooperación del Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil. El
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083- Subpartida 105.04
(viáticos), cubrirá el 10% de la tarifa diaria ($150,00) por concepto de gastos
menores, así como los impuestos de salida. De conformidad con el artículo 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos,
la suma adelantada de dichos gastos es de US$ 15,00 diarios para un total de
US$ 150,00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 26 de
enero y hasta el 4 de febrero del 2007.
Dado en el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto.—San José, a los veintidós días del mes de
enero del dos mil seis.
Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 34938).—C-22405.—(44332).
Nº 004-07-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de
transporte para funcionarios públicos.
Considerando:
1º—Que se establece el
interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el
evento, ya que con motivo de la Reunión de Directores de Política Exterior y de
Directores de Cooperación Internacional, se convoca a los Responsables de
Cooperación Internacional para que participen en dicha reunión que tiene como
objetivo la coordinación de las actividades durante la Presidencia ProTempore
de Belice.
2º—Que la participación de la
Directora de Cooperación Internacional, responde a las funciones propias de su
cargo pues requiere esté presente en dicho evento representando al Gobierno de
Costa Rica en la reunión, ya que en la misma se definirán las fechas de las
actividades y se consensuarán los contenidos generales de las Agendas, para las
diversas reuniones referidas a la Unidad de Cooperación del SICA. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad Nº 3-248-411,
Directora de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, para que viaje como Embajadora en Misión Oficial a Belice, para
participar en la Reunión de Directores de Política Exterior y de Directores de
Cooperación Internacional, que se realizará los días 18 y 19 de enero del 2007,
en el marco del SICA.
Artículo 2º—Los gastos de
pasajes, hospedaje, alimentación así como llamadas internacionales, transporte
interno, serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
Programa 083, subpartida 105.04 de viáticos y 105.03 viajes. De conformidad con
el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
funcionarios públicos, se le giran la suma de US$ 150,00 diarios, para un total
de US$ 600,00. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 17 y
hasta el 20 de enero del 2007.
Firmado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—San José, a los doce días del mes
de enero de dos mil siete.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 34938).—C-18170.—(44333).
Nº 12-07-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de
transporte para funcionarios públicos.
Considerando:
1º—Que se establece el
interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el
evento, ya que con motivo de la realización del Curso Superior de Formación
sobre Integración Regional para Funcionarios Centroamericanos (2a. Edición), el
Director del Instituto Español de Estudios Centroamericanos comunica que la
Directora de Cooperación Internacional fue admitida como participante en el
mencionado curso.
2º—Que resulta necesario que
la Directora de Cooperación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, esté
presente en este evento, para recibir la capacitación técnica sobre el tema de
integración centroamericana, donde la cooperación juega un importante papel en
su proceso de fortalecimiento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad Nº 3-248-411,
Directora de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, para que viaje a Guatemala, para participar en el II Curso Superior de
Formación en Integración Regional, que se realizará del 29 al 31 de enero del
2007.
Artículo 2º—Los gastos de
pasajes, hospedaje, alimentación serán cubiertos por el Centro Internacional de
Formación de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI). Los
gastos de transporte interno y llamadas internacionales, correrán por cuenta
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083, Subpartida
105.04. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 28 de
enero y hasta el 1° de febrero del 2007.
Firmado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—San José, a los veintidós días del
mes de enero de dos mil siete.
Publíquese.—Bruno Stagano Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 34938).—C-16355.—(44334).
Nº 030-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de
transporte para funcionarios públicos.
Considerando:
1º—Que se establece el
interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el
evento, ya que el Gobierno de Estados Unidos invita a un representante del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, a participar en el
curso “Estrategia y Política de Defensa”, con el objetivo de ampliar o
desarrollar conocimientos en la formulación de estrategias y políticas de
defensa y seguridad.
2º—Que resulta necesario que
la señora Carolina Fernández Álvarez, funcionaria del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de Costa Rica, quien ha sido designada por este Ministerio para
que esté presente en este evento, ya que es una ocasión propicia para ampliar
conocimientos de este importante tema. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
la señora Carolina Fernández Álvarez, cédula de identidad Nº 2-565-955,
funcionaria del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que viaje a
Washington D.C., Estados Unidos de América, a participar en el curso
“Estrategia y Política de Defensa”, que se celebrará del 5 al 23 de marzo del
2007.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte, alojamiento y alimentación, serán cubiertos por el Centro de
Estudios Hemisféricos de Defensa de los Estados Unidos de América. Los gastos
de impuestos de salida correrán por cuenta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, Programa 083- Subpartida 105.04.
Artículo 3º—Rige del 3 y
hasta del 25 de marzo del 2007.
Firmado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—San José, a los catorce días del
mes de febrero del dos mil siete.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones, Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 34938).—C-16355.—(44335).
Nº 031-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nos. 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de
transporte para funcionarios públicos.
Considerando:
1º—Que se establece el
interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el
evento, ya que el Gobierno de La República de Turquía invita a un representante
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, a participar en
el curso “XII Programa del Curso de Entrenamiento para Jóvenes Diplomáticos”,
con el objetivo de intercambiar experiencias sobre las realidades políticas,
económicas y sociales de los países representados.
2º—Que resulta necesario que
la señora Carolina Fernández Álvarez, funcionaria del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de Costa Rica, quien ha sido designada por este Ministerio
para que esté presente en este evento, ya que es una ocasión propicia para
ampliar conocimientos sobre temas de actualidad mundial.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
la señora Carolina Fernández Álvarez, cédula de identidad Nº 2-565-955,
funcionaria del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que viaje a
Ankara, Turquía, a participar en el curso “XII Programa del Curso de
Entrenamiento para Jóvenes Diplomáticos”, que se celebrará del 9 de abril al 18
de mayo del 2007.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte, alojamiento y alimentación, serán cubiertos por el Ministerio de
Relaciones Exteriores de Turquía. Los gastos de impuestos de salida correrán
por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa
083-Subpartida 105.04.
Artículo 3º—Rige del 5 de
abril y hasta el 21 de mayo del 2007.
Firmado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—San José, a los catorce días del
mes de febrero del dos mil siete.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 34938).—C-15750.—(44336).
Nº 037-07-RE
EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de
transporte para funcionarios públicos.
Considerando:
1º—Que se establece el
interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el
evento, ya que con motivo de la realización de la II Edición del Curso Superior
de Formación sobre Integración Regional para Funcionarios Centroamericanos,
Tercera Jornada, el Director del Instituto Español de Estudios Centroamericanos
comunica que la Directora de Cooperación Internacional fue admitida como
participante en el mencionado curso.
2º—Que resulta necesario que
la Directora de Cooperación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
esté presente en este evento, con el fin de, Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad 3-248-411,
Directora de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, para que viaje a Guatemala, para participar en la Tercera Jornada del
Curso Superior de Formación en Integración Regional, que se realizará del 25 al
28 de febrero de 2007.
Artículo 2º—Los gastos de
pasajes, hospedaje, alimentación serán cubiertos por el Centro Internacional de
Formación de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI). Los
gastos de transporte interno y llamadas internacionales, correrán por cuenta
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, así como el 10% de gastos
menores por el Programa 083-Dirección de Cooperación Internacional, Subpartida
105.04. La suma adelantada de viáticos es de US$ 14,64 diarios para un total de
$58,56 todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 25 y
hasta el 28 de febrero de 2007.
Firmado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los 19 días del mes de febrero del
dos mil siete.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 34938).—C-17565.—(44337).
Nº 047-07-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de
transporte para funcionarios públicos.
Considerando:
1º—Que es de interés
para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la Reunión
Bilateral de Trabajo con autoridades de la Cancillería de Chile, para
intercambiar información sobre el Proceso de Reforma Institucional y en el
Seminario sobre la “Experiencia Chilena en la Negociación del Acuerdo de
Asociación entre Chile y la Unión Europea”, ya que Costa Rica está a punto de
iniciar el proceso para un Acuerdo de Libre Asociación con la Unión Europea y
es importante para el equipo negociador costarricense, la capacitación con
funcionarios del Gobierno chileno, quienes ya han suscrito un acuerdo de esta
naturaleza.
2º—Es necesario que la
Directora de Cooperación Internacional de este Ministerio, participe ya que
ella es parte del equipo negociador del Acuerdo de Libre Asociación con la
Unión Europea , Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad 3-248-411,
Directora de Cooperación Internacional, Embajadora en Misión Oficial del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que viaje a Chile, y
participe en la Reunión Bilateral de Trabajo con autoridades de la Cancillería
de Chile, para intercambiar información sobre el Proceso de Reforma
Institucional y en el Seminario sobre la “Experiencia Chilena en la Negociación
del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea”, a realizarse en
Santiago de Chile, del 19 al 24 de marzo del 2007.
Artículo 2º—Los gastos de
pasajes aéreos, alojamiento, transporte, gastos de transporte interno, llamadas
internacionales, serán cubiertos por cuenta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, programa 083, de la Dirección de Cooperación Internacional,
subpartida 105.04 de viáticos y la subpartida 105.03 viajes. Se le gira la suma
adelantada de viáticos que es de US$176 diarios, para un total de US$1056. Todo
sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 19 al 24
de marzo de 2007.
Firmado en el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, a los catorce días del mes de marzo de dos
mil siete.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 34938).—C-18775.—(44338).
Nº 067-07-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de
transporte para funcionarios públicos.
Considerando:
1º—Que se establece el
interés que tiene para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto esta
reunión por la aprobación del Documento de Estructura de Negociación y
Coordinación Centroamericana del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la
Unión Europea y la determinación del inicio para el proceso de las
negociaciones, en el cual Costa Rica participará.
2º—Que resulta necesario que
la señora Juliana Borbón Beeche, Encargada del Área de Centroamérica en la
Dirección de Cooperación, esté presente en estas reuniones pues entre sus
funciones técnicas, le corresponde coordinar la Unidad de Cooperación del
Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) que en lo relativo a esta
reunión, incluye la Programación Plurianual de la Estrategia Regional de
Cooperación UE-Centroamérica 2002-2006 y de la Estrategia Regional de
Cooperación UE-Centroamérica 2007-2013, Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Juliana Borbón Beeche, cédula de identidad Nº 1-555-294, Encargada
del Área de Norteamérica, Centroamérica y El Caribe en la Dirección de
Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para
que participe en la “Reunión de la XV Comisión Mixta Unión
Europea-Centroamérica”, que se realizará en la Ciudad de Guatemala, del 21 al
24 de abril de 2007.
Artículo 2º—Los gastos de
pasajes aéreos así como los gastos de hospedaje y alimentación serán cubiertos
por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 083-Dirección de
Cooperación Internacional Subpartida 105.03; y Subpartida 105.04. De
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para funcionarios públicos, se le giran la suma de US$ 156 diarios,
para un total de US$ 624. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 21 y
hasta el 24 de abril de 2007.
Firmado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los once días del mes de abril
dos mil siete.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 34938).—C-18775.—(44339).
Nº 068-07-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de
transporte para funcionarios públicos.
Considerando:
1º—Que atendiendo la
invitación del Director del Instituto Español de Estudios Centroamericanos,
cursada a la señora Directora de Cooperación Internacional, Doña Circe
Villanueva Monge, cédula Nº 3-248-411, para su participación en la II Edición
del Curso Superior de Formación sobre
Integración Regional para Funcionarios Centroamericanos Cuarta Jornada,
se ha establecido el interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto.
2º—Que se establece, así
mismo, el interés del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en la
participación de la señora Directora de Cooperación Internacional en las
reuniones Preparatorias de la XV Comisión Mixta Centroamérica-Unión Europea.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad 3-248-411,
Directora de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, para que viaje a participar en las reuniones preparatorias de la “XV
Comisión Mixta Unión Europea-Centroamérica”, que se realizará en la ciudad de
Guatemala, del 22 al 23 de abril del 2007 y a que participe en la “Cuarta
Jornada del Curso Superior de Formación en Integración Regional”, que se
realizará del 24 al 25 de abril de 2007, en la ciudad de Antigua.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de boleto aéreo, serán cubiertos por el Centro Internacional de
Formación de la Agencia Española de Cooperación Internacional AECI.
Artículo 3º—Los gastos por
concepto de hospedaje y alimentación, durante los días 22 y 23 de abril del
2007, de la participación en las reuniones preparatorias “XV Comisión Mixta
Unión Europea- Centroamérica”, serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, Programa 083-Dirección de Cooperación Internacional. Se
adelanta la suma de US$183,00 diarios, para un subtotal de US$366,00.
Artículo 4º—Los gastos por
concepto de hospedaje y alimentación durante los días 24 y 25 de abril del
2007, serán cubiertos por el Centro Internacional de Formación de la Agencia
Española de Cooperación Internacional AECI. El Ministerio de Relaciones
Exteriores cubrirá los gastos de transporte interno y llamadas internacionales,
el 10% de gastos menores por la Subpartida 105.04. La suma adelantada de gastos
menores es de US$14,64 diarios para un subtotal de US$29,28. Para un gran total
de US$395,28. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 5º—Rige del 22 al 25
de abril de 2007.
Dado en el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, a los diecinueve días del mes de abril de dos
mil siete.
Publíquese.—Edgar Ugalde Álvarez, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 34938).—C-18775.—(44340).
Nº 078-07-RE
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nº 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de
transporte para funcionarios públicos.
Considerando:
1º—Que es de interés
para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en la I Reunión
de Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperación de Iberoamérica,
preparatoria de la XVII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno,
a llevarse a cabo en el Principado de Andorra los días 7 y 8 de mayo del 2007.
2º—Es importante la presencia
de Costa Rica en la Reunión de Andorra, en consideración del abordaje temático
sobre cohesión social y políticas sociales clave para el desarrollo de nuestro
país y cuya reunión forma parte del contexto de reuniones preparatorias de dicha
Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, a realizarse en
Santiago de Chile, a finales del presente año.
3º—Es necesario que la
Directora de Cooperación Internacional de este Ministerio, asista pues es la
Responsable de Cooperación de Iberoamericana, Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad 3-248-411,
Directora de Cooperación Internacional, para que en calidad de Embajadora en
Misión Oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participe en la
I Reunión de Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperación de
Iberoamérica, a realizarse del 6 al 10 de mayo del 2007 en el Principado de
Andorra.
Artículo 2º—Los gastos de
pasajes aéreos, alojamiento, alimentación, gastos de transporte interno,
llamadas internacionales, serán cubiertos por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación
Internacional, subpartida 105.04 de viáticos y la subpartida 105.03 transporte.
Se le gira por adelantado la suma de US$127,00 diarios, para un subtotal de
US$635,00. La señora Villanueva estará en tránsito en España el 8 y 9 de mayo
se le adelanta la suma de $346 diarios para un subtotal de $692,00, para un
gran total de $1.327,00. Todo sujeto a liquidación
Artículo 3º—Rige del 5 al 9
de mayo del 2007.
Firmado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, del día treinta de abril del dos
mil siete.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 34938).—C-19380.—(44341).
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Nº 134-2007-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en el
artículo 146 de la Constitución Política, el Estatuto de Servicio Civil y los
artículos 10 párrafo segundo y 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio
Civil.
Considerando:
Único.—Que por el
regreso del titular del puesto número 041964, clase Oficinista 3, por cuanto a
la fecha no ha presentado solicitud de prórroga de permiso sin goce de salario,
se hace indispensable cesar el nombramiento interino del funcionario que ocupa
en la actualidad el puesto mencionado. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar el
nombramiento interino en el puesto Nº 041964, clase Oficinista 3, G.de.E:
Labores Varias de Oficina a la señora Rodríguez Castillo Elizabeth, cédula de
identidad Nº 01-1244-0264.
Artículo 2º—Rige a partir del
1º de abril del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los doce días del mes de abril del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13443).—C-12725.—(44828).
Nº 136-2007-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en el
artículo 146, de la Constitución Política, el Estatuto de Servicio Civil y los
artículos 10 párrafo segundo y 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio
Civil.
Considerando:
Único.—Que por el
regreso del titular del puesto número 093517, clase Técnico en Informática 2,
G.de.E: Digitación, se hace indispensable cesar el nombramiento interino del
funcionario que ocupa en la actualidad el puesto mencionado. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar el
nombramiento interino en el puesto Nº 093517, clase Técnico en Informática 2,
G.de.E: Digitación, al señor Barrientos Bonilla Jorge José, cédula de identidad
Nº 01-0529-0970.
Artículo 2º—Rige a partir del
1º de abril del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los trece días del mes de abril del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13443).—C-12725.—(44829).
Nº 137-2007-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en el
artículo 146, de la Constitución Política, artículo 20 inciso e), del Estatuto
de Servicio Civil y los artículos 10 párrafo segundo y 13 del Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil.
Considerando:
Único.—Que por haberse
elegido candidato de terna en el puesto número 008190, el regreso del titular
del puesto número 008317, clase Oficinista 2, G.de.E: Labores Varias de
Oficina, se hace indispensable cesar el nombramiento interino del funcionario
que ocupa en la actualidad el puesto mencionado. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar el
nombramiento interino en
el puesto N° 008190, clase Oficinista 2, G.de.E:
Labores Varias de Oficina, a la señora Ana Marcela Hernández Ramírez, cédula de
identidad Nº 4-147-589.
Artículo 2º—Rige a partir del
16 de abril del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los trece días del mes de abril del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13443).—C-13330.—(44830).
Nº 138-2007-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en el
artículo 146, de la Constitución Política, el Estatuto de Servicio Civil y los
artículos 10 párrafo segundo y 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio
Civil.
Considerando:
Único.—Que por el
regreso del titular del puesto número 008317, clase Trabajador Misceláneo 1,
G.de.E: Servicios Básicos, se hace indispensable cesar el nombramiento interino
del funcionario que ocupa en la actualidad el puesto mencionado. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar el
nombramiento interino en el puesto N° 008317, clase Trabajador Misceláneo 1,
G.de.E: Servicios Básicos, a la señora María de los Ángeles Morales Flores,
cédula de identidad Nº 01-1148-0950.
Artículo 2º—Rige a partir del
16 de abril del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los trece días del mes de abril del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13443).—C-12725.—(44831).
Nº 140-2007-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 2) de la Constitución
Política y artículo 2 del Estatuto de
Servicio Civil y artículo 10 párrafo segundo del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
interinamente en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las
disposiciones del Servicio Civil al siguiente funcionario.
Nombre |
Cédula |
Puesto |
Clase Puesto |
Código Presupuestario |
Guillermo Araya Camacho |
03-0336-0657 |
00608 |
Profesional 3, G.de.E.: Ingeniería Industrial |
10700-001-004 |
Artículo 2º—Rige a partir 1º
de abril del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los trece días del mes de abril del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13443).—C-12725.—(44832).
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Nº 046-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política,
La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDAN:
1º—Autorizar al Ing.
Álvaro Rodríguez Aguilar, cédula de identidad número 9-054-460, Director
Ejecutivo del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología
Agropecuaria, para que participe en la reunión del “Sistema de Integración
Centroamericano de Tecnología Agrícola (SICTA)”, a realizarse en la ciudad de
Antigua, Guatemala, del 25 al 28 de abril del año 2007.
2º—Los gastos de transporte
aéreo, alojamiento, alimentación y viáticos, serán cubiertos por los
organizadores del evento.
3º—Rige a partir del 25 al 28
de abril del año 2007.
Dado en la Presidencia
de la República el día veintiséis del mes de abril del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(O. C. Nº 3152).—C-14540.—(44772).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
N° 059
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y
GRACIA
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 3) y 18), 146 de la Constitución Política y 28 de la Ley
General de la Administración Pública,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a
la señora Mayela Coto González, Viceministra Política de Justicia, con cédula
de identidad Nº 06-0131-0941, para que asista al “Primer Encuentro
Iberoamericano sobre Maras y Asociaciones Delictivas Juveniles” a realizarse en
Ciudad de La Antigua, Guatemala del 7 de mayo al 11 de mayo del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de hospedaje y alimentación serán cubiertos en su totalidad por el
Centro de Formación de la AECI, y lo que respecta al boleto aéreo lo asumirá la
Presidencia de la República.
Artículo 3º—Rige del 6 de
mayo al 12 de mayo del 2007.
Dado en el Despacho de
la Ministra de Justicia, el día 6 de mayo del 2007.
Laura Chinchilla Miranda, Ministra de Justicia y Gracia.—1 vez.—(Solicitud Nº 15640).—C-8490.—(44356).
N° 0061
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de
1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a
la señora Ana Rita Salazar Badilla, mayor, cédula de identidad número
2-0343-0729, como representante del Poder Ejecutivo en Fundación de Naranjo
Proclínica del Dolor y Cuidados Paliativos, cédula jurídica 3-006-472721, de la
Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, San José, el día 25 de abril del 2007.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda—1 vez.—(Solicitud Nº 15643).—C-8490.—(44357).
N° 0063
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de
1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a
la señora Victoria Eugenia Mena Monge, mayor, cédula de identidad número
1-0583-0797, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pro Mundo,
cédula jurídica 3-006-432676, de la Sección de Personas de la Dirección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, el día 30 de abril del 2007.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda—1 vez.—(Solicitud Nº 15644).—C-8490.—(44358).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras Lomas Dos de Pavas, San José. Por medio de su representante: Alexis Sosa Mendoza, cédula 01-0716-0000280, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, 19 de abril del 2007.—Área Legal y de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(44359).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº 15-2007.—El señor Luis
Fernando Carvajal Vargas, cédula Nº 1 500-907. En calidad de: Representante
Legal de la compañía: Agroquímicos de Levante S. A. Cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo: Bomba
Estacionaria de Motor. Marca: Damova. Modelo: DRG 18 X 54. Conforme a lo
establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Nº 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 21 de mayo del 2007.—Ing. Emmanuel Villalobos
Sánchez, Equipo y Fiscalización– Departamento de Insumos Agrícolas.—(44350).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 3, título Nº 51, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Segura Hernández Shirley. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(43457).
Ante esta supervisión, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 318, título Nº 2634, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año dos mil siete, a nombre de Agüero Cordero Jonathan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de mayo del 2007.—Departamento de Supervisión Nacional.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(43526).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 62, Título Nº 531, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Batán, en el año dos mil tres, a nombre de Junis Dixon Natascha Irean. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de abril del 2007.—Depto. Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 23432.—(44080).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 142, título N° 594, emitido por el Colegio de Cedros, en el año dos mil dos, a nombre de Esteban Fallas Guillén. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(43573).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título Nº 056, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro Daniel Flores, Pérez Zeledón, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Godínez Chinchilla Ana Yancy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de abril del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(44287).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 6, título Nº 52, emitido por el Colegio Técnico Profesional Artesanal Francisco J. Orlich, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Conejo Arce José Heyner. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de mayo del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(44289).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 38, Título 409, emitido por el Colegio Nocturno Braulio Carrillo Colina, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Arpeche Vargas Emilia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, 24 días del mes de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(44800).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 213, Título Nº 1571, emitido por el Liceo de Moravia, en el año dos mil cuatro, a nombre de Varela Quesada Tannia Francella. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(44805).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 70, Título Nº 389, emitido por el Colegio Isaac Martín, en el año dos mil seis, a nombre de Nassar Mory Juan Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, 22 días del mes de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(45035).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Red Internacional de Misericordia, con domicilio en la provincia de San José, Moravia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Brindar apoyo espiritual, emocional, y material a otros pastores y su familia, que estén pasando por momentos de crisis por causa del ejercicio de su labor ministerial. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Arturo Londoño Marmolejo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, Asiento: 89008).—Curridabat, a los 25 días del mes de abril del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(44795).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Ministerio de Salvación Mundial, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Mario Alfaro Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, Asiento 38509).—Curridabat, a los 23 días del mes de mayo del año 2007.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a.í.—1 vez.—Nº 23655.—(44988).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres Productoras Agropecuarias Tabarceñas, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros es el siguiente: Gestionar el mejoramiento social, económico, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus socias. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma lo es la Presidenta: Margarita Mora Vargas, pero con las limitaciones establecidas en el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, Asiento: 20209, Adicional: Tomo: 571, Asiento: 52528).—Curridabat, a los 25 días del mes de mayo del año 2007.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 23773.—(44989).
CATASTRO NACIONAL
AVISOS
Se hace del conocimiento de los usuarios del Catastro Nacional, que mediante Resolución Administrativa de las diez horas del cuatro de mayo del año dos mil siete, por las consideraciones que en ella aparecen, se ordena concederle los efectos jurídicos que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, al plano catastrado bajo el número SJ-290338-1995, restituirlo, digitalizarlo e incluirlo a la Base de Datos y al Sistema de Información de Planos.—Catastro Nacional.—Ing. Juan Araque Skinner, Director a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 07-023).—C-4255.—(44833).
Se hace del conocimiento de los usuarios del Catastro Nacional, que mediante Resolución Administrativa de las ocho horas del dieciocho de abril del año dos mil siete, por las consideraciones que en ella aparecen, se ordena concederle los efectos jurídicos que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, al plano catastrado bajo el número A-233714-1995, restituirlo, digitalizarlo e incluirlo a la Base de Datos y al Sistema de Información de Planos.—Catastro Nacional.—Ing. Jorge Avendaño Machado, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 07-023).—C-4255.—(44834).
Se hace del conocimiento de los usuarios del Catastro Nacional, que mediante Resolución Administrativa de las ocho horas del quince de mayo del año dos mil siete, se corrige el número de plano que aparece en el plano propiedad de Yurusti Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-011027-21, área 192,03, situado en el distrito segundo San Vicente, cantón tercero Santo Domingo, provincia de Heredia, indica que es parte del Folio Real matrícula 4128655-000, entendiéndose que el número que le corresponde es H-968912-1991, y se le conceden los efectos jurídicos que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional.—Catastro Nacional.—Ing. Juan Araque Skinner, Director a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 07-023).—C-5465.—(44835).
Se hace del conocimiento de los usuarios del Catastro Nacional, que mediante Resolución Administrativa de las ocho horas del dieciocho de mayo del año dos mil siete, se corrige el número de plano que aparece en el plano propiedad de Rafael Cruz Ramírez, cédula Nº 2-125-823, área 158,14 m2, situado en el distrito tercero San José, cantón tercero Grecia, provincia de Alajuela, indica que es parte del Folio Real matrícula 2110683-000, entendiéndose que el número que le corresponde es A-879481-1990, y se le conceden los efectos jurídicos que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional.—Catastro Nacional.—Ing. Juan Araque Skinner, Director a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 07-023).—C-5465.—(44836).
Se avisa a los usuarios del plano catastrado número SJ-1170535-2007, que conforme lo dispone la resolución administrativa de las nueve horas del dieciocho de mayo del año dos mil siete, dictada por la Dirección del Catastro Nacional se procedió a eliminar del Sistema de Información de Planos la imagen correspondiente al plano recibo número 1-2197242 y en su lugar se indicó la imagen del plano 1-2192542, que es la que realmente le corresponde.—Catastro Nacional.—Ing. Juan Araque Skiner, Director a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 07-023).—C-4860.—(44837).
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 1674P.—Inversiones Modelo S. A., solicita concesión de: 1,89 litros por segundo del pozo AB-489, efectuando la captación en finca de su propiedad en Curridabat, Curridabat, San José, para uso Turístico-Hotel. Coordenadas 210.200 / 530.900 hoja Abra. 2,75 litros por segundo del pozo AB-1522, efectuando la captación en finca de su propiedad en Curridabat, Curridabat, San José, para uso turístico-hotel. Coordenadas 210.200 / 530.900 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2007.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 23135.—(43801).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 12546P.—Desarrollos Veintidós de Enero S. A., solicita concesión de 1 litro por segundo del Pozo AB-1029, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano, riego. Coordenadas 213.500/ 515.450 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(43571).
Exp. Nº 12069P.—Hermosavillage y Town Center S. A., solicita aumento de su concesión 2 litros por segundo del pozo CN-91, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-domestico, riego. Coordenadas 284.342 / 353.090 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—(43621).
Exp. 12559.—Cristóbal Gamboa Ceciliano, solicita en concesión 0,16 litros por segundo de nacimiento sin nombre, captado en su propiedad. Sita en San Isidro El Guarco, Cartago para uso, riego; coordenadas aproximadas 200.300 / 540.900 Hoja Tapantí. Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 23851.—(44086).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 12561A.—Geovanny Segura Ortega solicita concesión de: 0,1 lps del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Eduin Marín Cubero en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 184.900 / 546.800 hoja Tapantí. Predios inferiores: Dany Marín Gómez y Reyner Granados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 23673.—(44990).
DIRECCIÓN DE
GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE
EXPLOTACIÓN EN TAJO
EDICTO
En expediente Nº 2676 la señora Xenia Mora Quesada, mayor, viuda, empresaria, vecina de Escazú, cédula Nº 2-185-923, apoderada generalísima de la sociedad Administradora de Predios del Atlántico S. A., solicita concesión de extracción de materiales en tajo.
LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA:
Sito en: Guacalillo, distrito: 08, San Rafael, cantón: 01 Alajuela, provincia: 02, Alajuela.
HOJA CARTOGRÁFICA:
Hoja Lindora, escala 1:10.000 del I.G.N.
LOCALIZACION CARTOGRAFICA:
Entre coordenadas
generales: 213554 - 214322 norte
509463
- 510102 este.
AREA SOLICITADA:
13 ha. 9 328,31 m², según consta en plano aportado al folio 53, no obstante para la revisión en el campo del amojamiento se debe de aportar el plano respectivo, mismo que debe de cumplir con lo indicado en el párrafo IV del artículo 80 del Decreto Ejecutivo 29300-MINAE, una vez aprobado el respectivo título de concesión.
DERROTERO: Coordenadas del vértice Nº 1 214322 norte, 509594 este.
Línea Acimut Distancia (mts)
1-2 142°27’ 435.26
2-3 143°09’ 378.37
3-4 147°38’ 34.52
4-5 253°46’ 34.02
5-6 213°59’ 43.79
6-7 232º35’ 33.61
7-8 218°36’ 16.15
8-9 257°36’ 71.15
9-10 316°21’ 168.46
10-11 350°17’ 2.21
11-12 055°47’ 80.87
12-13 313°55’ 30.53
13-14 317°22’ 24.50
14-15 316°42’ 259.53
15-16 316°30’ 137.74
16-17 317°02’ 87.29
17-18 307°48’ 14.07
18-19 314°54’ 19.45
19-20 337°59’ 37.72
20-21 340°55’ 33.17
21-22 340°17’ 14.39
22-23 084°28’ 29.98
23-24 065°02’ 63.02
24-25 046º47’ 46.92
25-1 012º32’ 43.37
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 2 de marzo del 2006, área y derrotero aportados el 19 de junio del 2006.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San José, a las once horas cuarenta y tres minutos del dieciocho de mayo del dos mil siete.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—Nº 23114.—(43802).
2
v. 2.
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Carlos Eduardo Rojas Castro, cédula de identidad Nº 2-295-370, quién pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 07-411-624-NO.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(44773).
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº Exp. Nº 26551-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las once horas del tres de mayo del dos mil siete. Diligencias de ocurso incoadas por, Gerardo Arce Alfaro, mayor, casado, costarricense, comerciante, cédula de identidad número dos-doscientos sesenta-ochocientos cincuenta y dos, vecino de Naranjo, Alajuela, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento que lleva el número ochocientos cincuenta y dos, folio cuatrocientos veintiséis, del tomo doscientos sesenta, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, en el sentido que la fecha de nacimiento es “cuatro de julio de mil novecientos cuarenta y siete” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se ordena publicar por tres veces este edicto de ley en el Diario Oficial La Gaceta, para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos.— Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 23300.—(43908).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Alberto Araya Salazar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 240-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y veinticinco minutos del diez de enero del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 25450-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Silin María Salazar Alvarado, en el sentido que los apellidos del padre son “Araya Salazar” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 23654.—(45003).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Jorge Luis Angulo Alonso, mayor, soltero, médico, cubano, cédula residencia Nº 315-175233-004850, vecino de San José, expediente Nº 934-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de abril del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(44285).
Victoria Eugenia García Mira, mayor, soltera, ejecutiva, colombiana, carné de refugiada Nº 117000156222, vecina de San José, expediente Nº 2616-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(44286).
José Erick Ernesto Bran Cañada, mayor, soltero, chofer, salvadoreño, cédula de residencia 220-129480-6766, vecino de San José, expediente Nº 1254-2003. Se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(44796).
José Jesús Hernández Morales, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-010092-00-1999, vecino de Heredia, expediente 3857-2006. Se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(45039).
Tetiana Evgenievna Pivovarova Pivovarova, mayor, divorciada, veterinaria, ucraniana, cédula de residencia 634-1905551-000025, vecina de Guanacaste, expediente Nº 1805-2005. Se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de abril del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(45040).
Wilson Abdiel Ordóñez Figueroa, mayor, soltero, bachiller en ciencias de la educación, guatemalteco, pasaporte 000232995, vecino de Alajuela, expediente Nº 3234-2006. Se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de abril del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(45050).
PODER LEGISLATIVO
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2007LN-000003-01
Contratación de una
consultoría para
la construcción del Portal Legislativo
Se invita a todos los
proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa
y a todos los interesados en general, a participar en esta licitación. El
cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría, sita del Cine
Magaly, 50 metros norte y 50 metros oeste, edificio Sasso, segundo piso.
El plazo para recibir ofertas
vence el día 2 de julio del 2007, a las 10:00 horas, momento en el cual se
procederá a la apertura de las mismas.
San José, 30 de mayo del 2007.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 6252).—C-8490.—(45640).
HACIENDA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2007LA-000186-13403
Compra de equipo y
programas de cómputo
La Proveeduría de este
Ministerio recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 15 de junio del 2007,
para la “Compra de equipo y programas de cómputo para la Dirección General de
Aduanas”. El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema
CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de la publicación de
esta invitación en el Diario Oficial La Gaceta y podrá obtenerlo en la
recepción de la Proveeduría Institucional. Puede traer dispositivo de respaldo
digital (Disquette, CD ó Llave USB).
El interesado que lo desee en
forma impresa podrá obtenerlo previo al depósito de la suma exacta de ¢2.760,00
(dos mil setecientos sesenta colones con 00/100 céntimos), sin ningún tipo de
descuento, mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por
cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional, el cual deberá presentarlo en la
recepción de ofertas para retirarlo, La recepción se encuentra ubicada en el
Edificio Central del Ministerio de Hacienda, antiguo Banco Anglo, tercer piso,
avenida segunda, calles 3 y 4.
La forma de pago es Usual de
Gobierno, de conformidad con la Resolución Nº 770-2006, del Ministerio de
Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.
Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 47070).—C-15750.—(45641).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
PROGRAMA INTEGRAL DE
MERCADEO AGROPECURIO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000009-07
Reconstrucción de
aproximadamente 700 m2 de losas
ubicadas en las vías de circulación
del CENADA
La Proveeduría del
PIMA, avisa a todos los interesados que a partir de la presente publicación
podrán adquirir el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000009-07, que
servirá de base para contratar un proveedor que lleve a cabo la “reconstrucción
de aproximadamente 700 m2 de losas ubicadas en las vías de
circulación del CENADA.”
El cartel y los planos
respectivos pueden ser adquiridos en las oficinas de Proveeduría del PIMA
ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia y tiene un
costo de ¢1000.
Las ofertas para dicho
concurso se recibirán hasta las 9:00 horas del día jueves 14 de junio del 2007
y se aclara que la visita al sitio para dicho proyecto se efectuará el lunes 11
de junio, a las 10:00 a. m.
Cualquier consulta o
información adicional puede solicitarse al tel: 239-1233, ext. 222 ó 258 con
personal de Proveeduría.
Barrial de Heredia, 29 de mayo del 2007.—Proveeduría.—Lic. Ronald Miranda V.—1 vez.—(45596).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº
2007CD-000041-CV
Compra de 30 metros
lineales de tubería
corrugada de 1,80 metros de diámetro
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en la contratación en referencia, que este
Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta
las 14:00 horas del día 6 de junio del 2007 en las oficinas de la Proveeduría,
ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte,
carretera a Guadalupe.
Los interesados en participar
pueden retirar el cartel de contratación en forma gratuita, a partir de la
fecha de publicación de esta invitación, en la Unidad de Proveeduría y
Suministros del CONAVI, en la dirección antes indicada.
San José, 25 de mayo del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15079).—C-9095.—(45574).
BANCO DE COSTA RICA
OFICINA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-004822-01
Transporte de valores
clientes
Se les informa a los
interesados que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las
diez horas con treinta minutos del día 4 de julio del 2007, para la licitación
en referencia.
El cartel de la licitación
que incluye las especificaciones y condiciones generales lo pueden retirar de
9:00 a.m. a 2:00 p.m. en la Oficina de Contratación Administrativa del Banco de
Costa Rica, situada en el tercer piso de sus Oficinas Centrales, ubicadas entre
avenidas central y segunda y calles 4 y 6.
Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 14635).—C-6070.—(45652).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-707037-UL
Equipo de vigilancia
El Instituto Nacional
de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, que la
apertura de ofertas se tiene programada para el 2 de julio de 2007 a las 11:00
horas.
El pliego de condiciones
podrá ser retirado en el mostrador del oficial de público del Departamento de
Proveeduría de este Instituto ubicado en el octavo piso de sus oficinas
centrales sin costo alguno.
Lic. Carlos Quesada H., Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-6675.—(45654).
UNIVERSIDAD NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007-LN-000011-SAC
Concesión temporal de
instalaciones públicas para prestación
de servicio de fotocopiado en la
biblioteca del Campus
de Nicoya, Sede Regional Chorotega
Sección I.—Llamado a
Cotizar.
La Universidad Nacional
por medio de la Proveeduría Institucional invita a personas físicas o jurídicas
a participar en el concurso para la Concesión Temporal de Instalaciones
Públicas para prestación del servicio de fotocopiado para el Campus de Nicoya
de la Sede Regional Chorotega de la Universidad Nacional.
El cartel deberá retirarse en
la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional ubicada en la Ciudad de
Heredia, de Copy Mundo trescientos metros al este (a mano derecha) ingresando
por el portón de malla al Campus de la Universidad, último edificio, o bien
solicitarlo en formato electrónico a la dirección wjime@una.ac.cr o cmurillo@una.ac.cr.
Se recibirán ofertas hasta
las 14:30 horas del día 29 de junio del 2007. Las ofertas deberán presentarse
en la Oficina del Decanato en el Campus de Nicoya de la Sede Regional
Chorotega, sita en el barrio La Granja Nicoya, Guanacaste.
Heredia, 28 de mayo del 2007.—Dra. Ada Cartín Brenes, Directora-Proveeduría Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 24494).—C-12725.—(45691).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007-LN-000004-SAC
Concesión temporal de
instalaciones públicas para prestación
de servicio de librería universitaria
en el Campus Omar Dengo
de la Universidad Nacional
La Proveeduría
Institucional de la Universidad Nacional, recibirá ofertas, por escrito hasta
las 10:00 horas del día 25 de junio del 2007, para otorgar la concesión
temporal de instalaciones públicas para prestación del servicio de Librería
Universitaria en el Campus Omar Dengo de la Universidad Nacional.
El cartel deberá retirarse en
la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional ubicada en la Ciudad de
Heredia, de Copy Mundo trescientos metros al este (a mano derecha) ingresando
por el portón de malla al Campus de la Universidad, último edificio, o bien
solicitarlo en formato electrónico a la dirección cmurillo@una.ac.cr. o
wjime@una.ac.cr
Heredia, 16 de mayo del 2007.—Dra. Ada Cartín Brenes, Directora-Proveeduría Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 24456).—C-9095.—(45692).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN DE PROYECTO
ESPECIALES
LICITACIÓN PÚBLICA
2007LN-000004-4403
Equipamiento de los
servicios de odontología, laboratorio,
esterilización y morgue para el Hospital Tomás Casas-Osa
El Área de Contratación
Administrativa de la Dirección Administración de Proyectos Especiales, recibirá
ofertas por escrito hasta las diez horas (10:00) del día 29 de agosto del 2007.
A los interesados se les
comunica que pueden retirar el cartel, previa cancelación de ¢5.000,00 (cinco
mil colones), en el Área de Contratación Administrativa, ubicada en San José:
CCSS. Edificio Jenaro Valverde, piso 10, avenida 4ª, calles 5 y 7. Este trámite
debe realizarse de 8:00 a las 16:00 horas en días hábiles.
Se realizará una visita al
sitio el día 26 de junio del 2007, a las 13:00 horas, en la Construcción del
nuevo Hospital Tomás Casas Casajús, Ojo de Agua de Ciudad Cortés.
San José, 30 de mayo del 2007.—Área Contratación Administrativa.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Coordinadora.—1 vez.—(45247).
HOSPITAL DR. RAFAEL A.
CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000007-3003
Compra de Letrozol 2.5 mg
tabletas
El Hospital Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia invita a todos los interesados en participar en el
siguiente concurso:
Licitación Abreviada Nº
2007LA-000007-3003.
Compra de Letrozol 2.5 mg
tabletas.
Servicio: Farmacia.
Fecha de apertura: 19 de
junio del 2007.
Hora: 10:00
a. m.
El cartel se puede adquirir
en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia a partir de
esta fecha. Rigen las condiciones para concursos promovidas por la Subárea de
Contratación Administrativa.
Valor del cartel: ¢500,00.
San José, 30 de mayo del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(45624).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000009-3003
Compra de mantenimiento
preventivo correctivo
Tomógrafo Axial Computarizado (TAC)
El Hospital Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia invita a todos los interesados en participar en el
siguiente concurso:
Licitación Abreviada Nº
2007LA-000009-3003.
Compra de mantenimiento
preventivo correctivo tomógrafo axial computarizado (TAC).
Servicio: Ing. mantenimiento.
Fecha de apertura: 22 de
junio del 2007.
Hora: 10:00 a. m.
El cartel se puede adquirir
en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia a partir de
esta fecha. Rigen las condiciones para concursos promovidas por la Subárea de
Contratación Administrativa.
Valor del cartel: ¢500,00.
San José, 30 de mayo del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(45625).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000011-3003
Compra de Octreotido LAR
20 mg ampollas
El Hospital Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia invita a todos los interesados en participar en el
siguiente concurso:
Licitación Abreviada Nº
2007LA-000011-3003.
Compra de Octreotido LAR 20
mg ampollas.
Servicio: Farmacia.
Fecha de apertura: 20 de
junio del 2007
Hora: 10:00
a. m.
El cartel se puede adquirir
en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia a partir de
esta fecha. Rigen las condiciones para concursos promovidas por la Subárea de
Contratación Administrativa.
Valor del cartel: ¢500,00.
San José, 30 de mayo del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(45627).
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000063-1142
Guantes ambidextros de
látex, tamaño pequeño
El Área de
Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales
recibirá ofertas por escrito hasta 14:00 horas del día 25 de junio del 2007.
Ítem único: 12838200 UD
guantes ambidextros de látex, tamaño pequeño.
Rigen para éste concurso: Las
especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales
(publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y addéndum de
fecha 23 de abril del 2007. El cartel consta de 67 páginas, incluyendo las
condiciones generales y el addéndum, el costo por página es de 12,00 colones,
el cual se encuentra disponible en la fotocopiadora del edificio Jenaro
Valverde, piso comercial Oficinas Centrales de la CCSS, ubicadas costado
sureste del Teatro Nacional (avenidas 2º y 4º, calles 5 y 7), en el horario de
lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.
Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-10910.—(45643).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000035-PROV
Adquisición de solera de
cobre
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que recibirá ofertas
hasta las 14:00 horas del día 2 de julio del 2007, en la Proveeduría de este
Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este de las Oficinas Centrales,
para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento
Adquisición de solera
de cobre.
Mayores
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la
Proveeduría de este Instituto, o accesando la siguiente
dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
San José, 30 de mayo del 2007.—Licitaciones, Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-7885.—(45645).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000038-PROV
Adquisición de plantas de
fuerza y bancos
estacionarios de baterías
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que recibirá ofertas
hasta las 15:00 horas del día 2 de julio del 2007, en la Proveeduría de este
Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este de las Oficinas Centrales,
para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento
Adquisición de plantas
de fuerza y bancos estacionarios de baterías.
Mayores
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la
Proveeduría de este Instituto, o accesando la siguiente
dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
San José, 30 de mayo del 2007.—Licitaciones. Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-9095.—(45646).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000028-01
Compra de
microcomputadoras portátiles macintosh
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas
por escrito hasta las 10:00 horas del 3 de junio del 2007. Los interesados
podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el
Área de Compras del Proceso de Adquisiciones sita 2.5 Kilómetros al oeste del
Hospital México o bien ver página Web del INA, dirección www.ina.ac.cr
Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz.—1vez.—(Solicitud Nº 16252).—C-6070—(45644).
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
ADMINISTRACIÓN DE BIENES
LICITACIÓN PÚBLICA
2007LN-000003-PROVEE
Concesión de local y
administración de la soda-comedor
en el edificio central del Instituto
Mixto de Ayuda Social
El Instituto Mixto de
Ayuda Social (IMAS) recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 25 de junio del
2007, para la Licitación de referencia.
A los interesados en
participar en la licitación de cita, deben retirar el cartel con las
especificaciones técnicas y requisitos en la Proveeduría General, ubicada en
Barrio Francisco Peralta, San Pedro de KFC 75 mts. sur, primer piso. Previo al
pago de ¢1.000 en la Caja General (Primer Piso).
San José, 30 de mayo del 2007.—Lic. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(45675).
LICITACIÓN PÚBLICA
2007LN-000004-PROVEE
Compra de 41 vehículos
nuevos
El Instituto Mixto de
Ayuda Social (IMAS) recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 26 de junio del
2007, para la Licitación de referencia.
A los interesados en
participar en la licitación de cita, deben retirar el cartel con las
especificaciones técnicas y requisitos en la Proveeduría General, ubicada en
Barrio Francisco Peralta, San Pedro de KFC 75 mts. sur, Primer Piso. Previo al
pago de ¢1.000 en la Caja General (Primer Piso).
San José, 30 de mayo del 2007 Lic. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(45676).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE
CARTAGO
CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD EJECUTORA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000001-03
Adquisición del lote 1 de
repuestos para equipos
del Proyecto Hidroeléctrico Toro 3
La Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar
Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora invita a concursar dentro de la
Licitación Pública Nº 2007LN-000001-03, que tiene por objeto la “Adquisición
del lote 1 de repuestos para Equipos del Proyecto Hidroeléctrico Toro 3:
repuestos para locomotoras Balco, celdas para baterías Enersys, cadenas y
barreadores para vagones Túnel, repuestos para vagones Zitron, repuestos bombas
para agua, repuestos para palas Gía, repuestos para compresores estacionarios,
repuestos para rompedoras, mangueras y accesorios, repuestos eléctricos
genéricos. Las ofertas se recibirán hasta las 9:00 horas del día 22 de junio
del 2007 y deberán ser presentadas en las instalaciones de JASEC, ubicadas en
Cartago, Barrio Los Ángeles, 200 metros sur y 100 oeste del Edificio de la
MUCAP, frente a la Plaza de Fútbol de La Soledad. Vencido este plazo se
procederá inmediatamente con la apertura de las ofertas que hubieren sido
presentadas. Los interesados podrán obtener el cartel de la licitación,
accesando la pagina WEB de JASEC, www.jasec.co.cr o también en las oficinas de
la Unidad Ejecutora, en la dirección antes señalada.
Cartago, 29 de mayo de 2007.—Área Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Héctor Tabarez de Tolentino.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-10305.—(45647).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000001-03
Adquisición del lote 2 de
repuestos para equipos
del Proyecto Hidroeléctrico Toro 3
La Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar
Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora invita a concursar dentro de la
Licitación Pública Nº 2007LN-000001-03, que tiene por objeto la “Adquisición
del lote 2 de repuestos para equipos del Proyecto Hidroeléctrico Toro 3:
repuestos para máquina de lanzar Aliva 260, acoples eléctricos para vagones
Zitron, repuestos para carros agitadores Mohauser, repuestos para perforador
Rock Drill Ingersoll Rand, repuestos para planta eléctrica Koller, repuestos y
materiales para planta, repuestos para quebrador, carcasa para quebrador,
repuestos planta de concreto, repuestos varios para montacargas Manitou,
repuestos para Jumbo. Las ofertas se recibirán hasta las 9:00 horas del día 23
de junio del 2007 y deberán ser presentadas en las instalaciones de JASEC,
ubicadas en Cartago, Barrio Los Ángeles, 200 metros sur y 100 oeste del
Edificio de la MUCAP, frente a la plaza de fútbol de La Soledad. Vencido este
plazo se procederá inmediatamente con la apertura de las ofertas que hubieren
sido presentadas. Los interesados podrán obtener el cartel de la licitación,
accesando la página WEB de JASEC, www.jasec.co.cr o también en las oficinas de
la Unidad Ejecutora, en la dirección antes señalada.
Cartago, 29 de mayo de 2007.—Área Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Héctor Tabarez de Tolentino.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-10910.—(45649).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000002-03
Adquisición de materiales
para el Proyecto
Hidroeléctrico Toro 3
La Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar Bienes
y Servicios de la Unidad Ejecutora invita a concursar dentro de la Licitación
Abreviada Nº 2007LA-000002-03, que tiene por objeto la “Adquisición de
Materiales para el Proyecto Hidroeléctrico Toro 3: brocas rimas y zapatas,
aceite y grasas, llantas para equipo de construcción, filtros para equipo de
construcción, aceros y bronces. Las ofertas se recibirán. hasta las 9:00 horas
del día 21 de junio del 2007 y deberán ser presentadas en las instalaciones de
JASEC, ubicadas en Cartago, Barrio Los Ángeles, 200 metros sur y 100 oeste del
edificio de la MUCAP, frente a la plaza de fútbol de La Soledad. Vencido este
plazo se procederá inmediatamente con la apertura de las ofertas que hubieren
sido presentadas. Los interesados podrán obtener el cartel de la licitación,
accesando la página WEB de JASEC, www.jasec.co.cr o también en las oficinas de
la Unidad Ejecutora, en la dirección antes señalada.
Cartago, 29 de mayo de 2007.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Héctor Tabarez de Tolentino.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-9095.—(45651).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000005-01
Compra de arena y grava lavada y clasificada
para filtros de agua potable
1. Compra de 40.00 m3 de arena lavada
y clasificada, granometría de 0.25 0.40 mm.
2. Compra de 16.00 m3 de grava,
granometría de 25, 19, 12, 6, 3 mm, lavada y clasificada.
La Municipalidad de La
Unión, por este medio, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº
2007LA-000005-01 e indica que recibirá ofertas hasta las 10:00 (a. m.) horas
del jueves 14 de junio del 2007.
El cartel se podrá
solicitar en la Oficina de Subproceso de Proveeduría Municipal luego de
publicada esta invitación, previo pago de ¢1.000,00 (mil colones) en las cajas
municipales, estamos ubicados en Tres Ríos, La Unión, Cartago, costado norte
del parque central de Tres Ríos; tel-fax 279-1070, correo
mduran@munilaunion.go.cr.
La Unión, 29 de mayo del 2007.—Proveeduría.—Marvin Durán Vega, Proveedor.—1 vez.—(45241).
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007
LP-00001-01
Adquisición de camión recolector de basura reconstruido
Por este medio la
Municipalidad de Talamanca, invita a todas las empresas interesadas en
presentar sus ofertas para la Licitación Pública 2007LP-00001-01, “Adquisición
de camión recolector de basura reconstruido”, el cartel de licitación se
encuentra disponible en la Oficina de Proveeduría de la Municipalidad.
Las ofertas se deben
presentar en la oficina de la Proveeduría Municipal, a más tardar el día 9 de
julio del 2007, a las 14:00 horas.
Interesados llamar al
teléfono 751-0255.
Lic. Rugeli Morales Rodríguez, Alcalde.—1 vez.—(45559).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
PROGRAMA INTEGRAL DE
MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000007-07
Demarcación de zonas de circulación vial
ubicadas dentro del CENADA
La Proveeduría del PIMA
en apego a lo establecido por el artículo 88 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, procede a comunicar al público en general que
según acuerdo novecientos noventa y ocho, artículo cinco de la sesión ordinaria
Nº 2548, tomado por nuestra Consejo Directivo el 29-05-2007, se procedió a
declarar desierta la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000007-07, lo anterior en
virtud de que la única oferta obtenida no es elegible dado que superará por
mucho el contenido presupuestario con que cuenta PIMA para realizar los
trabajos requeridos.
Heredia, 30 de mayo del 2007.—Proveeduría.—Lic. Ronald Miranda Villalobos.—1 vez.—(45592).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000008-07
Mantenimiento del sistema
de red computacional
y servicio Web del PIMA
La Proveeduría del
PIMA, en apego a lo establecido por el artículo 88 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, procede a comunicar al público en general que
según acuerdo novecientos noventa y nueve, artículo seis de la sesión ordinaria
Nº 2548, tomado por nuestra Consejo Directivo el 29-05-2007, se procedió a
adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000008-07, a la oferta presentada
por Computación y Tecnología STC S. A., por un monto de un millón
doscientos noventa y dos mil colones mensuales (¢1.292.000,00), para que lleve
a cabo el mantenimiento del sistema de red computacional y servicio Web del
PIMA. Lo anterior a partir de los resultados obtenidos en el proceso de
análisis de ofertas.
Heredia, 30 de mayo del 2007.—Proveeduría.—Lic. Ronald Miranda Villalobos.—1 vez.—(45594).
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-00021-21500
Compra de vehículo con
canje
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, avisa a todos
los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución Nº 110-2007
de las 11:00 horas del día 28 de mayo de 2007 y acuerdo de la comisión
Recomendación de Adjudicación.
Se adjudica a la Oferta Nº
1 Vehículos Internacionales Veinsa S. A., cédula jurídica
3-101-025416 un monto de $12.033,85.
Cantidad. 1
Descripción: Vehículo
marca Mitsubishi estilo Montero, modelo 2008.
Forma de pago: Efectivo $12.033,85
Canje de vehículos
Placa PE11-000119
y 431888 $17.666,15
Monto total a adjudicar
$29.700,00, veintinueve mil setecientos dólares con 00/100.
San José 29 de mayo del 2007.—Mba. Francisco Cairol Castro Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 15835).—C-10910.—(45655).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
LICITACIÓN RESTRINGIDA
2006LR-000013-IN
Compra de equipo de
cómputo para el CONAVI
El Consejo Nacional de
Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en
referencia, que según artículo VII de la sesión Nº 481-07, de 24 de mayo del
2007, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme: Con fundamento
en el artículo 12 bis de la Ley de Contratación administrativa y artículo 201
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la recomendación de la
Comisión Permanente de Contrataciones CPC.0052-07 de fecha 18 de mayo del 2007,
se amplía la Licitación Restringida 2006LR-000013-IN “Compra de equipo de
cómputo” por el 50% (cincuenta por ciento) a la empresa Central de Servicios
PC S. A., cédula jurídica 3-101-096527, por un total de $12.782,04 (doce
mil setecientos ochenta y dos dólares con cuatro centavos) -contempla descuento
de $262,00 (doscientos sesenta y dos dólares) para no superar el límite
permitido por el Reglamento de Contratación para la ampliación- 7
Microcomputadoras portátiles, marca DELL, modelo Latitude D620, Procesador Core
2 Duo 1.83 Ghz 667 Mhz, 1 Gb memoria RAM, 80 Gb disco duro, vista business, DVD
RW, Maletín, mouse óptico Dell, llave maya de 1 Gb a un precio unitario de
$1.863,37 (mil ochocientos sesenta y tres dólares con treinta y siete centavos)
para un total de $13.043,59 (trece mil cuarenta y tres dólares con cincuenta y
nueve centavos), y un plazo de entrega de 10 (diez) días hábiles.
San José, 25 de mayo del 2007.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15082).—C-13330.—(45575).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 62-2005
Suministro de puentes
modulares metálicos lanzables
El Consejo Nacional de
Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en
referencia, que según artículo VI, de la sesión Nº 481-07, de 24 de mayo del
2007, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme: Con
fundamento en el artículo 12 bis de la Ley de Contratación Administrativa y
artículo 201 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la
recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC.0051-07 de fecha
18 de mayo de 2007, se amplía la Licitación Pública 62-2005 “Suministro de
puentes metálicos lanzables, por 50% (cincuenta por ciento) a la empresa Mabey
& Johnson Limited, representada por la empresa Titán Representaciones y
Suministros Ltda., cédula jurídica 3-102-032966-32, por un monto de
$1.651.713.53 (un millón seiscientos cincuenta y un mil setecientos tres
dólares con cincuenta y tres centavos), -contempla descuento de $3.740.17 (tres
mil setecientos cuarenta dólares con diecisiete centavos) para no superar el
límite permitido por el Reglamento de Contratación para la ampliación- y un
plazo de entrega de 89 días naturales a partir de la confirmación de la carta
de crédito, de acuerdo al siguiente detalle:
1 (un) puente modular
metálico lanzable marca Mabey Compact 200 de 60,96 metros de longitud con ancho
de calzada extra ancha de 4,20 mts entre bordillos, sin acera. Cada uno con su
respectivo juego de herramientas certificadas a un precio unitario de
$383.875,20
2 (dos) puentes modulares
metálicos lanzables marca Mabey Compact 200 de 54,86 metros de longitud cada
uno con ancho de calzada regular de 3,15 mts entre bordillos, sin acera. Cada
uno con su respectivo juego de herramientas certificadas a un precio unitario
de $247.880,25 para un total de $495.760.50
2 (dos) puentes modulares
metálicos lanzables marca Mabey Compact 200 de 51,81 metros de longitud con
ancho de calzada regular ancha de 3,15 mts entre bordillos, sin acera. Cada uno
con su respectivo juego de herramientas certificadas a un precio unitario de
$233.749,80 para un total de $467.499.60
3 (tres) puentes modulares
metálicos lanzables marca Mabey Compact 200 de 33,50 metros de longitud cada
uno con ancho de calzada regular de 3,15 mts entre bordillos, sin acera. Cada
uno con su respectivo juego de herramientas certificadas a un precio unitario
de $102.772,80 para un total de $308.318.40.
San José, 25 de Mayo de 2007.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15080).—C-21195.—(45684).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-004793-01
Compra de 15 vehículos
blindados
El Banco de Costa
Rica, comunica a los interesados que la
Comisión Ejecutiva, en reunión 17-07 CE
celebrada el 19
de mayo del 2007, acordó adjudicar
la licitación en
referencia a la
firma Nacional Automotriz NASA
S. A., opción B, por un
costo unitario de US$106.400,00 y un costo total de
US$1.596.000,00.
Todo de conformidad con los
términos y requisitos establecidos en el cartel y la oferta del adjudicatario.
Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 14634).—C-6070.—(45657).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2007LN-107014-UL
Servicios de médicos en
anestesiología
para la Subdirección de Prestaciones
Sanitarias
El Instituto Nacional
de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación que, la
Dirección Administrativa con sustento en las consideraciones de orden legal y
técnico dictadas en oficio PROV-02236-2007 del 16 de mayo de 2007, el cual se
tendrá como parte integral de este acuerdo, resuelve adjudicar la presente
licitación de la manera que se detalla seguidamente:
• Oferta N° 1: Mónica Quirós García,
cédula de identidad N° 1-0920-0999.
• Oferta N° 2: Adrián Alfredo Avendaño
Vargas, cédula de identidad N° 1-0884-0012.
• Oferta N° 3: Evelyn Garro Obaldía,
cédula de identidad N° 1-0679-0502.
• Monto máximo anual: ¢120.000.000,00.
Será responsabilidad
del Adjudicatario(s) presentar la garantía de cumplimiento, dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce
según los plazos estipulados en el Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
En caso de no aportar dicha
garantía la Administración iniciará el proceso de resolución conforme a lo
establecido en el artículo N° 191 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
San José, 29 de mayo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Carlos Quesada Hidalgo, Jefe a. í.—(O. C. Nº 18447).—C-13330.—(45658).
UNIVERSIDAD NACIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LN-000002-SCA
Concesión de instalaciones
públicas para brindar el servicio
de fotocopiado en la sede Brunca de la
UNA, Campus Pérez Zeledón
La Proveeduría
Institucional de la Universidad Nacional comunica a todos los interesados en
esta contratación, que mediante
Resolución Nº 586-2007, de las
dieciséis horas del 25 de mayo del 2007, se dispuso por parte de la Dirección
de la Proveeduría Institucional
1. Adjudicar esta licitación pública de la
siguiente manera:
• La concesión temporal de las instalaciones
públicas para la prestación de los servicios de fotocopiado en el Campus de
Pérez Zeledón al Consorcio RCA cédula jurídica 3-101-409495, por un año
con posibilidad de prórroga de 4 periodos más, según lo establecido en la
Licitación Pública 2007LN-000002-SCA y la oferta del proveedor, todo conforme
el cartel y la oferta del proveedor.
Heredia, 28 de mayo del 2007.—Proveeduría Institucional.— Dra. Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 24493).—C-10910.—(45690).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000023-1142
Rollo de papel grado
médico
A los interesados en el
presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones
de fecha 29 de mayo de 2007, se resuelve adjudicar a:
Ítem único:
Especialistas en
esterilización y envase de Costa Rica S. A.
Monto total adjudicado:
$118.500,00.
San José, 30 de mayo de 2007.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(UE-1142).—C-6675.—(45656).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
DEPARTAMENTO SERVICIOS PARA
EL DESARROLLO
INFRAESTRUCTURA Y
PLANIFICACIÓN DE ASENTAMIENTOS
1- El Instituto de
Desarrollo Agrario comunica la adjudicación de los siguientes procesos de
contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-010001-02
Construcción de dos aulas
escolares, una batería sanitaria y
un comedor escolar en el Asentamiento
Campesino Cooprosur
Adjudicar a favor de la
oferta presentada por el Ing. Constancio Umaña Arroyo, cédula número
01-0739-0850, por un monto de ¢29.950.000,00 (veintinueve millones novecientos
cincuenta mil colones con 00/100) según acuerdo de Junta Directiva N° 8, sesión
ordinaria 015-2007, de 28 de mayo del 2007.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-040003-02
Construcción de un aula de
cómputo en el Asentamiento Osa
(Sector 3 - La Palma) un comedor y una
batería sanitaria
en el Asentamiento Osa (Sector
3-Riyito) y un aula
escolar en el Asentamiento Osa (Sector
Sándalo)
Adjudicar a favor de la
oferta presentada por el Ing. Constancio Umaña Arroyo, cédula número
01-0739-0850, por un monto de ¢34.493.300,00 (treinta y cuatro millones
cuatrocientos noventa y tres mil trescientos colones con 00/100) según acuerdo
de Junta Directiva N° 8, sesión ordinaria 015-2007, de 28 de mayo del 2007.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-150012-02
Construcción de caminos en
el Asentamiento Campesino Camuro
Adjudicar a favor de la
empresa Rigoberto Rivera López y Hermanos S. A., cédula jurídica
3-101-052942, por un monto de ¢33.161.500,00 (treinta y tres millones ciento
sesenta y un mil quinientos colones 00/100) según acuerdo de Junta Directiva N°
8, sesión ordinaria 015-2007, de 28 de mayo del 2007.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-160013-02
Construcción de caminos en
el Asentamiento Campesino El Mana
Adjudicar a favor de la
empresa Constructora Quesada y Campbell S. A., cédula jurídica
3-101-122232, por un monto de ¢43.171.765,95 (cuarenta y tres millones ciento
setenta y un mil setecientos sesenta y cinco colones con 95/100) según acuerdo
de Junta Directiva N° 8, sesión ordinaria 015-2007, de 28 de mayo del 2007.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-190015-02
Construcción de caminos en
los Asentamientos
Campesinos Quebrada Grande y El Jauri
Adjudicar a favor de la
empresa Rigoberto Rivera López y Hermanos S. A., cédula jurídica
3-101-052942, por un monto de ¢27.797.000,00 (veintisiete millones setecientos
noventa y siete mil colones 00/100) según acuerdo de Junta Directiva N° 8,
sesión ordinaria 015-2007, de 28 de mayo del 2007.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-220017-02
Construcción de caminos en
el Asentamiento Las Nubes
Adjudicar a favor
de la empresa Rigoberto Rivera López y Hermanos S. A., cédula
jurídica 3-101-052942 por un monto de ¢30.500.000,00 (treinta millones
quinientos mil colones con 00/100) según acuerdo de Junta Directiva N° 8,
sesión ordinaria 015-2007, de 28 de mayo del 2007.
Rafael Fernández Bolaños, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(45639).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000006-01
Compra de mobiliario
modular de madera aglomerada
La Comisión Local
Central de Adquisiciones en la sesión 13-2007, artículo III celebrada el 29 de
mayo del 2007, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes
términos:
Adjudicar las líneas 4
y 5, a la oferta Nº 3 de la empresa Amoblamientos Fantini, S. A., por un
monto de $15.260,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un
precio razonable.
Adjudicar las líneas 3, 7 y
9, a la oferta Nº 5 de la empresa Consorcio CAYCESA/SADEM, por un monto
de $20.585.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio
razonable.
Adjudicar las líneas 1, 2, 6
y 8, a la oferta Nº 6 de la empresa Paneltech S. A., por un monto de
$50.356.20, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio
razonable.
Declarar desierta la
línea 10, por cuanto se presentan inconsistencias entre las especificaciones
técnicas y el plano.
San José, 30 de mayo del 2007.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 16252).—C-8490.—(45685).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DIVISIÓN DE
OPERACIONES
DIRECCIÓN RECURSOS MATERIALES
ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS
A todos los proveedores
y Representantes de Casas Extranjeras se les comunica:
1. Que han sido avaladas por el ente autorizado
las siguientes fichas técnicas; las mismas rigen a partir de su publicación en
el Diario Oficial:
Versión
Código Descripción medicamento CFT
52-4163 Iohexol
al 64.7% 29303
28-0715
Nuevo Fenobarbital 15 mg 63200
04-6840
Nuevo Fluconazol 50 mg / 5 mL 63300
04-6770
Nuevo Estavudina 1 mg / mL 63400
08-0835
Nuevo Hidralazina clorhidrato 10 mg 63500
08-0840 Hidralazina clorhidrato 50 mg 43202
08-7030
Nuevo Hidroclorotiazida 50 mg / 5
mL 63600
03-7098
Nuevo Isoniazida 50 mg / 5 mL 63700
09-0643
Nuevo Espironolactona 5 mg 63800
14-1295
Nuevo Penicilamina 125 mg 63900
02-1590
Nuevo Sulfadiazina 100 mg 64000
32-0093
Nuevo Ácido ursodeoxicólico 64100
Las variaciones a las
fichas técnicas, se encuentran disponibles en el Edificio Jenaro Valverde, piso
11, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (Edificio anexo a la CCSS), o en la siguiente
dirección electrónica: www.ccss.sa.cr, según la siguiente ruta: Publicaciones,
Medicamentos, Fichas Técnicas de Medicamentos, Fichas Almacenables.
San José, 24 de mayo del 2007.—Ing. Marco V. Castro Hernández, Registro de Medicamentos y Materias Primas.—Lic. Guiselle López Rubí, Jefa a. í.—1 vez.—(U. P. Nº 1147).—C-21195.—(44362).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES
DIRECCIÓN RECURSOS MATERIALES
ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS
A todos los proveedores y Representantes de Casas Extranjeras se les comunica:
1. El Comité Central de Farmacoterapia en acuerdo CCF 0774-05-07 correspondiente a la sesión 2007-15, celebrada el 18 de abril del 2007, acordó incluir este nuevo medicamento en códigos Almacenables:
Descripción del medicamento Código 1-10-
Fenobarbital 15 mg.
Tabletas ranuradas 28-0715
Fluconazol 50 mg/ 5 ml. Polvo para suspensión oral con
sabor
agradable. Frasco para 35 mL a 60 ml o Fluconazol 200
mg /
5 mL. Polvo para suspensión oral con sabor agradable.
Frasco para 35 ml a 60 ml. 04-6840
Estavudina 1 mg/ ml. Polvo para solución oral con sabor
agradable.
No contiene colorantes. Contiene preservantes. Frasco
para 200 ml
de solución oral. 04-6770
Hidralazina clorhidrato 10 mg. Tabletas 08-0835
Hidroclorotiazida 50 mg/5 ml. Solución oral. Frasco con
15 ml
a 50 ml. 08-7030
Isoniazida 50
mg/5 ml. Solución oral. Con sabor agradable.
Frasco con 60 a 100 ml 03-7098
Espironolactona 5 mg. Tabletas recubiertas (Film coated) 09-0643
Penicilamina 125 mg. Cápsulas o tabletas 14-1295
Sulfadiazina 100 mg. Tabletas 02-1590
Ácido ursodeoxicólico 150 mg. Tabletas ranuradas 32-0093
Se les invita a todos los potenciales oferentes para que se registren. Las fichas técnicas están en proceso de publicarse.
2. A todos los potenciales oferentes de que tengan registrados en el Ministerio de Salud sus medicamentos y que actualmente no forman parte del Registro de Oferentes del Área Gestión Medicamentos, se les invita a apersonarse al Registro de Oferentes de Medicamento para que retiren los documentos necesarios para la inscripción de sus productos, a efectos de que puedan participar en los concursos que promueve la institución.
El Reglamento para la Compra de Medicamentos, Materias Primas, Envases y Reactivos fue publicado en La Gaceta Nº 243, de fecha 18 de diciembre del 2001, página 44; además la reforma publicada en La Gaceta Nº 130, de fecha 30 de julio del 2004, página 44.
De conformidad con lo establecido en el artículo 116 s.c. del Reglamento de Contratación Administrativa, se invita a todas las personas físicas y jurídicas, interesadas en formar parte del Registro de Oferentes del Área de Adquisiciones, a retirar los formularios en el Área de Adquisiciones.
A los proveedores inscritos, que han tenido algún cambio respecto a la información presentada en el Registro de Oferentes, se les recuerda que es de su entera responsabilidad hacer las notificaciones correspondientes.
El Área de Adquisiciones y el Área Gestión de Medicamentos están ubicados en el Piso 11 del edificio Laureano Echandi, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4, Oficinas Centrales de la CCSS. Su horario de atención, al público, es de Lunes a Viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m. en jornada contínua, para todos los efectos.
San José, 23 de mayo del 2007.—Ing. Marco V. Castro Hernández, Registro de Medicamentos y Materias Primas.—Lic. Guiselle López Rubí, Jefa a. í.—1 vez.—(U. P. Nº 1147).—C-30270.—(44363).
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR
DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
En cumplimiento con lo
estipulado en los artículos 108 de la Ley de Contratación Administrativa y el
122 del Reglamento General de Contratación Administrativa, la Junta de
Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR)
invita a todas las personas físicas y jurídicas que deseen ser tomadas en
cuenta en futuras contrataciones a que presenten la solicitud formal de
inclusión en el Registro de Proveedores.
Los formularios para
inscripción se encuentran a la disposición en el Departamento de Proveeduría
institucional, ubicado en el Local Nº 23 del Depósito Libre Comercial de
Golfito.
Por otra parte se les informa
a todos aquellos proveedores ya inscritos que la vigencia de la inscripción es
de veinticuatro meses, prorrogable a solicitud del interesado.
Las posibles adquisiciones y
contrataciones durante el año 2007, serán:
Publicidad y propaganda,
Servicios Jurídicos, Servicios de ingeniería, Servicios Ciencias Económicas,
Capacitación y Protocolo, Materiales y Productos de Uso en la Construcción,
Repuestos Equipo Transporte, Útiles, materiales y suministros diversos, Equipo
para Comunicaciones, Equipo y programas de cómputo, Mantenimiento y Reparación
de instalaciones, equipo de transporte, mobiliario y equipo de oficina, equipo
de cómputo y sistemas de información.
Para mayor información puede
comunicarse a la Proveeduría de nuestra institución, a los teléfonos 775-0315,
775-0515, 775-0496 y 775-1811, extensión 132, o al correo electrónico
judesur@ice.go.cr.
Bach. Fresia Loáiciga Sánchez, Proveedora.—1 vez.—(44777).
HACIENDA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000121-13402
(Aviso de prórroga de fecha de apertura y
modificación al cartel)
Compra de licencias y
contrato de soporte técnico
y actualización de las licencias
Se avisa a todos los
interesados en la Licitación Abreviada 2007LA-000121-13402, para la compra de
licencias Oracle y contrato de soporte técnico y actualización de las licencias
para la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, que se
prorroga la fecha de apertura de ofertas y se realizan las siguientes
modificaciones al cartel de licitación:
Prórroga de fecha de
apertura:
Se prorroga la fecha de
apertura para las 9:00 horas del día 11 de junio del 2007.
Modificaciones:
Se realiza la siguiente
modificación al cartel:
Metodología de
evaluación punto D:
D. PERSONAL TÉCNICO ESPECIALIZADO Y CERTIFICADO
COMO DBA (15 Puntos).
La empresa oferente
deberá contar con personal técnico especializado y certificado como DBA, para
lo cual deberá aportar copia de los títulos que acredite a los técnicos como
tales, debidamente certificada notarialmente (con una fecha de emisión no mayor
a los 3 meses anteriores a la fechas de apertura de presente concurso).
Este punto será valorado
según la siguiente tabla:
Cantidad de técnicos Puntos
1 a 3 5 puntos
4 a
6 10 puntos
7 ó
más 15 puntos
Todo lo demás permanece
invariable.
San José, 29 de mayo del 2007.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 34511).—C-19380.—(45660).
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000150-13402
(Aviso de modificación a la contratación)
Equipo y mobiliario de
oficina
Proveeduría Institucional
Se
avisa a todos los interesados en la Licitación Abreviada N°
2007LA-000150-13402, para el Ministerio de Hacienda, que se realiza la
siguiente modificación al cartel.
Cambio de fecha de
apertura:
Se traslada la fecha de
apertura para las 11:00 horas del día 5 de Junio de 2007.
Aclaración:
En el punto 3.
Admisibilidad de las ofertas, inciso d), No se lea:
“...Se consideran inadmisibles los
oferentes que omitan la marca, modelo, serie, características del producto y no
presenten por escrito garantías de los productos. Se debe presentar un listado
anexo a la oferta económica con lo solicitado en este apartado....”.
En su lugar léase correctamente:
“...Se
consideran inadmisibles los oferentes que omitan la marca, modelo,
características del producto y no presenten por escrito garantías de los
productos. Se debe presentar un listado anexo a la oferta económica con lo
solicitado en este apartado....”.
Todo lo demás permanece
invariable.
Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 34534).—C-15750.—(45662).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2006LN-000070-PCAD
(Prórroga N° 13)
Contratación de servicios
de una empresa para el desarrollo,
mantenimiento y soporte al Sistema
Tecnológico para
la Administración del Recurso Humano
del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal (STAR*H)
La fecha de apertura de
ofertas se traslada para el día 19 de junio del 2007, a las 14:00 horas.
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José, 30 de mayo del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(45638).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS
ESPECIALES
LICITACIÓN PÚBLICA
2006LN-000004-4403
(Alcance Nº 07)
Construcción y equipamiento edificio para diagnóstico
por imágenes de resonancia magnética
A los interesados en el
presente concurso, se les comunica que el plazo para recepción de ofertas se
prorroga para las 10:00 horas del día 22 de junio del 2007.
Así mismo, modifíquese el
punto 4.6 de las condiciones legales administrativas del Libro 1 con respecto
al plazo de entrega de la obra: Para todos los efectos el plazo entre el inicio
de la construcción y la recepción provisional de la obra-revisión preliminar
del equipamiento será de 36 semanas. La recepción definitiva de la
obra-revisión definitiva del equipamiento se efectuará en la semana 50. La
recepción conforme se realizará en la semana 154.
Las demás condiciones del
cartel se mantienen invariables.
San José, 29 de mayo del 2007.—Área Contratación Administrativa.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Coordinadora.—1 vez.—(45249).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2007LA-000049-1142 (Aviso 2)
Agente Hemostático
El Área de
Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los
interesados en participar en este concurso que se modificaron las fichas
técnicas para los ítemes 1 y 2 de este cartel en el apartado
“Especificaciones”.
Dichas modificaciones se
encuentran disponibles en la fotocopiadora, sita en el piso comercial del
Edificio Jenaro Valverde Marín (Oficinas Centrales de la CCSS). Horario de L-V
de 7:00 a.m. - 3:00 p.m.
Asimismo, se les informa que
la fecha y hora para la apertura de ofertas se prorroga para el día 7 de junio
del 2007 a las 11:00 horas.
El resto del cartel permanece
invariable.
Lic. Vilma Arias Marchena, Subárea de Carteles.—1 vez.—(UE-1142).—C-9700.—(45663).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO DE AQDQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA
2007-LN-000003-01 (Modificación)
Microcomputadoras
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en la Licitación Pública 2007LN-000003-01,
“Microcomputadoras”, que el cartel de esta licitación se modifica de la
siguiente manera:
Se modifica el inciso
“c. Velocidad del procesador” del apartado elementos de adjudicación y
metodología de comparación de ofertas, específicamente lo correspondiente a la
línea N° 4, del cartel de la siguiente manera:
Para la línea 4:
Igual a 3.0 Ghz: 0%
Mayor a 3.0 Ghz: 5%
Los demás aspectos permanecen invariables.—Allan Altamirano Díaz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 16252).—C-9095.—(45665).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
SERVICIO
ELECTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD EJECUTORA
LICITACIÓN PÚBLICA
INTERNACIONAL Nº 2007LI-000002-03
Adquisición de un Sistema
de Medición Remota para el
Programa de Fortalecimiento y Modernización
de los Servicios Eléctricos de Cartago
La Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar
Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora, avisa que se ha modificado el cartel
de la Licitación Pública Internacional Nº 2007LI-000002-03 adquisición de un
“Sistema de Medición Remota para el Programa de Fortalecimiento y Modernización
de los Servicios Eléctricos de Cartago”, los interesados en obtener las
modificaciones podrán escribir a la siguiente dirección electrónica:
htabarez@jasec.co.cr.
Cartago, 29 de mayo del 2007.—Lic. Héctor Tabarez de Tolentino.—1 vez.—(O/C Nº 18146).—C-6070.—(45669).
LICITACIÓN PÚBLICA
INTERNACIONAL Nº 2007LI-000001-03
Adquisición de Cables,
Herrajes y Accesorios para el
Programa de Fortalecimiento y Modernización
de los Servicios Eléctricos de Cartago
La Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar
Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora, avisa que se ha modificado el cartel
de la Licitación Pública Internacional Nº 2007LI-000001-03 adquisición de
“Cables, Herrajes y Accesorios para el Programa de Fortalecimiento y
Modernización de los Servicios Eléctricos de Cartago”, los interesados en
obtener las modificaciones podrán escribir a la siguiente dirección
electrónica: htabarez@jasec.co.cr.
Cartago, 29 de mayo del 2007.—Lic. Héctor Tabarez de Tolentino.—1 vez.—(O/C Nº 18146).—C-6070.—(45670).
La Junta Directiva
General en sesión N° 8035/07, artículo 31, efectuada el 15 de mayo del 2007,
dispuso modificar el artículo 3º del Reglamento al Régimen de Dedicación
Exclusiva del Banco Crédito Agrícola de Cartago, para que quede en estos
términos:
Artículo 3º—Para
acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva, los servidores deberán cumplir,
dependiendo del puesto que desempeñen, con los siguientes requisitos:
a. Que sean profesionales, con grado o postgrado
académico universitario y que ocupen un cargo para el cual se requiere grado
profesional. En los casos en que el título académico sea otorgado por una
universidad extranjera, deberá aportar una certificación donde conste que el
título fue reconocido y equiparado por una universidad autorizada para ello.
b. Funcionarios que les asiste el derecho para
acogerse a los beneficios contemplados en el artículo 45 de la Convención
Colectiva de Trabajo.
c. Cuando se trate de servidores beneficiarios
de Laudo Arbitral Nº 1817, dictado por el Tribunal Superior de Trabajo en la
Ciudad de San José del 9 de diciembre de 1986 o servidores beneficiarios del
Laudo Arbitral Nº 670, dictado por el Tribunal Superior de Trabajo en la Ciudad
de San José del 26 de mayo de 1987.
d. Que laboren jornada completa con la
Institución en un puesto en propiedad, en el evento de que el funcionario
ocupase una plaza de manera interina, quedará a discreción de la Gerencia
General la aprobación de este plus salarial.
e. Que la naturaleza del trabajo desempeñado por
el funcionario, esté acorde con la especialidad o énfasis del grado
universitario obtenido o con la experiencia acumulada como Jefe.
f. Que los profesionales estén incorporados al
respectivo Colegio profesional, cuando el Manual Descriptivo del Puesto así lo
requiera.
g. Suscribir el contrato de Dedicación Exclusiva
con la Institución.
Esta modificación rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Cartago, 24 de mayo del 2007.—Lic. Julio César Brenes R., Jefe Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 6703).—C-15145.—(44404).
Que la Junta Directiva
de esta Institución mediante Acuerdo Nº 7 tomado en la Sesión Nº 3414,
celebrada el día 17 de abril del año en curso acordó aprobar el Reglamento
General de Servicios Portuarios, el cual se leerá como sigue:
REGLAMENTO GENERAL DE
SERVICIOS PORTUARIOS
DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
DEL PACÍFICO (INCOP)
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Fundamento de aplicación y
generalidades
Artículo 1º—El
Instituto Costarricense de Puertos del
Pacífico (en adelante INCOP) es una institución de derecho público con
autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio propios, creada por
Ley de la República Nº 1721 de diciembre de 1953, reformada por Leyes Nos. 4964
de marzo de 1972 y 8461 del 26 de abril de 2006, le corresponden las funciones
de Autoridad Portuaria del Litoral Pacífico de Costa Rica.
Artículo 2º—Este Reglamento
es de orden general y sus disposiciones son aplicables a todos los puertos de
altura, bajo la jurisdicción del Instituto, de acuerdo con la facultad que le
confiere el artículo 2º, inciso j) de la citada Ley. Los asuntos de orden
específico para algún puerto o terminal no contemplados en este Reglamento, se
regirán por disposiciones particulares que se emitirán como Anexo a este
Reglamento General de Servicios Portuarios.
Artículo 3º—Los servicios que
presta directamente el INCOP o a través de Concesionarios están sujetos a las
leyes nacionales, los contratos de concesión y a este Reglamento de Servicios
Portuarios, las disposiciones contenidas en otros Reglamentos y a las demás que
se dicten dentro del marco de su jurisdicción. En este sentido toda persona
física o jurídica al solicitar los servicios portuarios o utilizar toda o parte
de sus instalaciones o facilidades, está sujeta a esas disposiciones.
Cada Prestatario del Servicio
coordinará con las entidades que se requiera para el desarrollo de la actividad
portuaria, las acciones, recursos materiales y humanos para ejecutar
eficientemente los servicios portuarios y así abreviar la estadía de los buques
en su respectiva terminal.
Artículo 4º—Las demoras en el
servicio portuario ocasionadas por huelgas, perturbaciones de orden público, de
fuerza mayor, caso fortuito no serán imputables al Prestatario del Servicio.
Artículo 5º—Para las
operaciones de los puertos, relativas a la atención de buques y mercaderías,
éstos permanecerán debidamente habilitados los 365 días del año las 24 horas
del día.
Por cuestiones de seguridad a
la navegación, las maniobras de atraque y desatraque podrán ser suspendidas por
la Autoridad Competente cuando así lo disponga.
Artículo 6º—Es prohibido para
los usuarios y proveedores ofrecer directa o indirectamente a los empleados y
funcionarios del INCOP o de los Concesionarios de sus servicios gratificaciones
y/o compensaciones por servicios que en el ejercicio de sus cargos deban
suministrar. En caso que éstos las acepten acarrearán las sanciones legales y
disciplinarias que correspondan.
Artículo 7º—El Prestatario
del Servicio se reserva el derecho de no prestar o suspender los servicios a
aquellos usuarios que no se encuentren a derecho en sus obligaciones o que
incumplan con el presente Reglamento.
Artículo 8º—En caso de duda
sobre la interpretación de este Reglamento, corresponderá a la Junta Directiva del INCOP aclarar o
interpretar correctamente las disposiciones contenidas.
Artículo 9º—Todo daño a las
instalaciones portuarias propiedad del Estado Costarricense o equipo propiedad
del concesionario, causado por embarcaciones o cualquier otro vehículo, será
indemnizado en el costo real del daño causado por el o los responsables, al
INCOP o al concesionario según sea el caso, incluyendo los gastos de avalúo,
actas notariales y demás gastos derivados del daño.
Artículo 10.—No se permitirá
a los usuarios dejar basuras, desperdicios o embalajes dentro del recinto
portuario. Estos deben ser retirados una vez concluida la operación por cuenta
del usuario.
Artículo 11.—Todo reclamo y
queja que se relacione con la prestación de los servicios portuarios o su
cobro, en cualquiera de los puertos sujetos a estas regulaciones debe dirigirse
al prestatario del servicio respectivo en los plazos que establece el Código de
Comercio.
Todo reclamo y queja se
presentará mediante escrito y contendrá como mínimo:
a) Nombre o razón social y nombre del
representante, si se trata de persona jurídica, así como el domicilio y firma
del accionante.
b) Motivo de su planteamiento con la indicación
del Prestatario del Servicio a quienes se les atribuya el acto que origina la
gestión.
c) Los documentos que respalden la acción
emprendida.
Artículo 12.—Los
armadores y cualquier otro usuario serán responsables por las obligaciones que
resulten de las solicitudes formuladas por ellos ante el Prestatario del
Servicio.
Artículo 13.—A los servidores
del Prestatario del Servicio les será prohibida la compra de mercancías de las
naves. El incumpliendo acarreará la sanción disciplinaria y legal que
corresponda.
Artículo 14.—No se podrán
bajar botes salvavidas de las naves ni maniobrar ningún tipo de embarcación en
la rada ni en la dársena de los puertos, sin la debida autorización de la
autoridad competente.
Artículo 15.—Los prestatarios
de los servicios en la atención de las embarcaciones y sus cargas son los
responsables por la pérdida, averías, daños o perjuicios causados a las
mercancías mientras éstas se encuentren bajo su responsabilidad, excepto en los
siguientes casos:
a) Los ocasionados por causas fortuitas o fuerza
mayor.
b) Los causados por la deficiente condición de la
carga.
c) Las que se originen por responsabilidad del
armador, los usuarios o sus agentes; y en general por hechos de terceros.
CAPÍTULO II
Facturación y cobro de
servicios
Artículo 16.—La
información contenida en los manifiestos de carga, póliza de embarque,
declaraciones de arribo, nota de zarpe y demás reportes de la operación,
constituye la base sobre la cual se aplicarán las tarifas que cobra el
Prestatario del Servicio.
El Prestatario del Servicio
se reserva el derecho de verificar la información de esos documentos, ya sea a
través de mediciones, pesajes o consultas a los registros públicos o
internacionales.
Artículo 17.—Para efectos de
cobro por el servicio de ayudas a la navegación, el INCOP lo realizará de
acuerdo a la información consignada en el Certificado de Arqueo Internacional
de las embarcaciones.
El INCOP se reserva el
derecho de verificar la información de esos documentos, ya sea a través de
mediciones, pesajes o consultas a los registros públicos o internacionales o
cuales quieras otras metodologías apropiadas.
Artículo 18.—Todo usuario que
necesite el servicio de ayudas a la navegación, deberá requerirlo por escrito
ante el INCOP.
La solicitud será firmada por
el usuario o su representante, previamente acreditado como tal ante la
Institución, para lo cual esta llevará un registro de firmas de las personas
facultadas por el usuario para contraer las responsabilidades que implica la
prestación del servicio.
Artículo 19.—El usuario o su
representante, deberá depositar el valor estimado de los servicios que
requiere. Este valor se lo comunicará el Prestario del Servicio, de conformidad
con el procedimiento vigente al momento de confirmar la llegada de la
embarcación.
En cuanto al pago de los
servicios que corresponden al INCOP, el depósito debe ser pagado en dinero
efectivo, transferencias o cheques certificados, quedando a juicio de la
Gerencia General del INCOP o de la persona que ésta designe, la recepción de
cheques sin certificar contra bancos del Sistema Bancario Nacional, siempre y
cuando se trate de usuarios reconocidos.
Artículo 20.—Una vez prestado
el servicio, los cargos respectivos se presentarán en una factura diseñada al
efecto. Se efectuará una liquidación sobre la base del depósito previamente
efectuado.
Artículo 21.—En caso que el
cobro de los servicios prestados sobrepase el depósito, el usuario debe
cancelar inmediatamente la diferencia que corresponda; de no hacerlo, el
Prestatario del Servicio podrá actuar conforme al artículo 7 de este
Reglamento.
En caso que el saldo de la
liquidación sea acreedor, su importe permanecerá acreditado para aplicarse a
próximos servicios.
Artículo 22.—La solicitud de
atención al buque implica todo tipo de servicio propio de la operación. Los
servicios adicionales, tales como teléfono a bordo, telex, energía eléctrica,
etc., deben solicitarse según sea necesario conforme se indica en el Artículo
18 de este Reglamento.
Artículo 23.—Normalmente, los
gastos de descarga son facturados al agente naviero, sin embargo, en los casos
en que estos gastos corren por cuenta del importador según el contrato de
fletamento, serán cargados al consignatario siempre y cuando acepte por escrito
los cargos y proceda conforme al Artículo 19 de este Reglamento.
TÍTULO II
Fondeo y navegación en los
puertos
CAPÍTULO III
Zonas de fondeo
Artículo 24.—Los
lugares para el fondeo de buques en los puertos objeto de estas regulaciones
serán determinados y señalados por la autoridad marítima.
Artículo 25.—Se conoce como
rada la zona comprendida entre el borde del muelle una paralela al mismo a mil
metros de distancia y la intersección con esta paralela de la línea centro del
rompeolas. En el caso de Puntarenas la rada o zona de maniobras del puerto
estará comprendida dentro de un círculo con un radio de 1.000 metros a partir
del faro del muelle.
Artículo 26.—Cuando por
razones de seguridad o interés del puerto sea necesario cambiar de sitio de
fondeo, los capitanes de las naves deberán atender inmediatamente las
indicaciones que en este sentido le haga la Autoridad Marítima.
CAPÍTULO IV
Navegación y maniobras
Artículo 27.—Toda nave
que transite o se movilice dentro de los canales de acceso, la rada y dársena
del puerto o sus inmediaciones, está obligada a aplicar el Reglamento
Internacional de Señales. La velocidad máxima de desplazamiento de la nave,
debe ser la que está reglamentada por la Autoridad Marítima.
Artículo 28.—Los capitanes de
las naves menores de doscientos cincuenta TRB (250), deben informar con
suficiente anticipación a la autoridad marítima, el INCOP y /o al
concesionario, sobre las maniobras y movimientos que pretenden hacer dentro del
puerto.
Artículo 29.—En las maniobras
de atraque y desatraque se aplicará la reglamentación correspondiente a los
servicios de Remolcaje y Pilotaje aprobadas por la Autoridad competente.
Artículo 30.—Ningún buque
deberá aproximarse al muelle mientras no estén puestas las banderas de atraque
durante el día o las luces rojas intermitentes durante la noche. Una vez
colocadas las señales y antes de comenzar a aproximarse al muelle, el barco
obligadamente emitirá un pitazo largo como señal de que procede al atraque.
Artículo 31.—Todos los buques
están obligados a encender sus luces de navegación desde la puesta hasta la
salida del sol al día siguiente.
Artículo 32.—El Capitán de la
nave o su representante debe mostrar a la autoridad competente los Certificados Internacionales de
Navegación y los documentos que comprueben la validez y vigencia de sus seguros
en el momento que le sean requeridos.
Artículo 33.—Toda embarcación
que arribe a los puertos ó sitios de fondeo, deberá encontrarse en perfecto
estado de flotabilidad y sus máquinas y aparejos en condiciones óptimas de
servicio. A estos efectos portarán los certificados respectivos.
Artículo 34.—Cuando una
embarcación fondeada o atracada en los muelles se encuentre haciendo agua y con
peligro de perder la flotabilidad y hundirse, el capitán o el oficial de
guardia tienen la obligación de informarlo de manera inmediata a la Autoridad
Competente la cual ordenará su movilización. Es deber del Capitán u Oficial
atender el traslado de la nave hasta el sitio que le asigne la Autoridad
Competente sin que esa autoridad asuma responsabilidad alguna por este
concepto.
Artículo 35.—En caso de
hundimiento de una embarcación en los muelles o aguas del puerto, los trabajos
de remoción deben iniciarse de inmediato a fin de dejar libre el puerto. Los
gastos que ocasione, así como los daños y perjuicios correrán por cuenta del
armador; respondiendo solidariamente por los mismos, su agente y el Capitán de
la nave.
Artículo 36.—Los buques que
se encuentren trabajando fondeados o atracados no podrán hacer reparaciones al
casco por su parte exterior que requieran equipo de soldar, piquetear, pintar,
etc., sin obtener el previo permiso del Prestatario del Servicio.
Artículo 37.—Se prohíbe
cualquier clase de reparación a bordo que, a juicio del Prestatario del
Servicio, ponga en peligro la vida de su personal, instalaciones, equipos o el
medio ambiente.
TÍTULO III
Recepción y despacho de
naves
CAPÍTULO V
Avisos de arribo
Artículo 38.—Las
compañías navieras o sus agencias representantes deben informar por escrito con
siete días de anticipación o a través de cualquier medio electrónico al
Prestatario del Servicio, el movimiento de las naves que esperan para la
siguiente semana.
La nota de aviso contendrá
básicamente la siguiente información.
a) Nombre, bandera de la nave y el numero del
viaje
b) Certificados de Tonelaje de Registro Neto
(TRN), y el Tonelaje de Registro Bruto (TRB)).
c) Las letras de llamada.
d) Calados de proa y popa al Arribo.
e) Eslora máxima y Manga.
f) Los nombres del Armador, Línea Marítima,
charteador, capitán y Agente Naviero
g) Los puertos inmediatos de procedencia y
destino.
h) El tiempo estimado de arribo (ETA) y el tiempo
estimado de salida (TES).
i) El tonelaje de carga general o a granel a
embarcar o desembarcar y número de unidades cuando se trate de contenedores
discriminados de 20/ 40 pies u otras dimensiones especificando llenos, vacíos,
reestibas a bordo o vía muelle y transbordos.
j) La relación de carga peligrosa a bordo para
el puerto, en tránsito, la de transbordo y su clasificación, con base en el
Código Internacional de Mercancías Peligrosas, según la OMI.
k) La relación de cargas controladas.
l) Número de pasajeros a desembarcar y a
embarcar y número de pasajeros en tránsito.
m) Certificado de características técnicas y
capacidad de los medios de izaje de la nave.
n) Cualquier otra información de importancia
relacionada con el manejo de la carga o la seguridad de la nave en el puerto.
o) El plano de estiba o el Bay Plan según el
caso.
p) Las hojas de datos de seguridad (MSDS), de las
cargas peligrosas a embarcar o desembarcar.
Artículo 39.—El aviso
de arribo de cada nave, constituye también la solicitud de atraque y atención
para las operaciones de embarque y desembarque, debe notificarlo el armador o
su agente al prestatario del servicio con una anticipación no menor de 24 horas
con respecto a la hora estimada de llegada al puerto.
Artículo 40.—La confirmación
de arribo es obligatorio presentarla con una antelación mínima de 12 horas con
respecto a la hora estimada de llegada a puerto.
Artículo 41.—Las naves que
reciban carga para Costa Rica desde puertos ubicados a menos de 48 horas de
navegación, podrán adicionar directamente al puerto o por intermedio de su
agente, la información requerida a través de cualquier medio electrónico de
transmisión de datos. Sin embargo, en la Visita Oficial entregarán los
manifiestos y demás información que corresponda. La carga no manifestada no
podrá ser descargada.
Artículo 42.—Si por fuerza
mayor o caso fortuito, una nave debe hacer recalada a un puerto bajo la
administración del INCOP; en cualquier lugar del litoral no habilitado como
puerto, el Capitán o el Oficial al mando deberán presentarse a la Capitanía de
Puerto más cercana bajo cuya vigilancia quedará la nave, los pasajeros,
tripulantes y carga. Dicha entidad dará aviso inmediato a las demás Autoridades
Competentes para los fines consiguientes.
Artículo 43.—En los casos de
arribo forzoso, y previa autorización de las Autoridades competentes, el
Capitán de la nave podrá ordenar el desembarco de las personas y la carga en
peligro, bajo su responsabilidad y de cualquier daño ocasionado al Recinto
Portuario.
Artículo 44.—Si un barco no
anunciado arriba al puerto, será atendido inmediatamente después de surtidos
los trámites documentales, siempre y cuando su operación no afecte la prelación
de las embarcaciones previamente programadas; en caso contrario, será atendida
después del último barco anunciado que llegue durante las siguientes 24 horas.
Artículo 45.—Se considera
como hora de arribo para efectos de prioridad de atraque, el momento en que la
nave arriba a la estación de pilotos que es el sitio oficial de abordaje del
piloto.
Artículo 46.—Cuando arriben
al puerto varias naves dentro de un mismo período de 12 horas y que hayan sido
previamente anunciadas, confirmadas, que hayan solicitado servicios y
presentado la documentación completa y dispongan de todos los elementos para
garantizar la operación, la preferencia para iniciar operaciones se determinará
teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a. Orden de arribo y tiempo estimado de
operaciones, para garantizar la mayor rotación de los puestos de atraque.
b. Si el factor determinante es el espacio
disponible en muelle y se han agotado todas las posibilidades operativas para
recuperar espacios, se dará prioridad a las embarcaciones que permitan mantener
el mayor número de naves en los muelles.
En caso de
modificaciones en los avisos, regirá para cualquier efecto la última
modificación.
CAPÍTULO VI
Libre plática y visita
oficial
Artículo 47.—Toda nave
al arribar a puerto, después de la correspondiente inspección sanitaria, tan
pronto como el representante del Ministerio de Salud autoriza la Libre Plática
y antes de iniciar operaciones, debe ser visitada oficialmente por los
funcionarios públicos que indica la ley, así como el Oficial de Protección del
Puerto de acuerdo a las exigencias de la OMI. No se tendrá por recibida la nave
si no se han entregado a las Autoridades Nacionales y del puerto los documentos
requeridos, por lo tanto, tampoco se realizarán las operaciones portuarias.
Artículo 48.—El Agente
Naviero tiene la responsabilidad de coordinar la visita de las autoridades de
conformidad con la programación de la nave. Dicha visita puede hacerse
cualquier día y hora en que labora el puerto.
Artículo 49.—El Agente
Naviero debe abordar la nave con los funcionarios antes referidos, debiendo
prestar su asistencia para facilitar la recepción y libre plática de la nave.
Además, es el responsable de suministrar al prestatario del servicio, la
documentación que se indicará en el artículo 52 de este Reglamento.
Artículo 50.—Las naves serán
visitadas de acuerdo al orden de arribo, siguiendo las prioridades que se
establecen en este Reglamento.
Artículo 51.—No podrá persona
alguna subir o bajar de las naves, ni cargar o descargar mercaderías mientras
la nave no haya sido oficialmente recibida y el prestatario del servicio lo
haya autorizado.
CAPÍTULO VII
Documentación e
información requerida
Artículo
52.—Adicionalmente a la información y documentación requerida en el Artículo 38
de este Reglamento, en el momento de la Visita Oficial, el Capitán o el agente
del armador obligatoriamente entregarán al representante del prestatario del
servicio la siguiente documentación:
a) Una copia de los manifiestos de carga
destinada al puerto y una copia de los BLs correspondientes. Si la nave viene
vacía, debe presentar el manifiesto en lastre.
b) Lista de pasajeros, tripulantes, equipajes,
pacotilla y carga de correo (Convenio Postal Universal).
c) La declaración de la nave exigida por todos
los puertos centroamericanos en el formato establecido.
d) Declaración Marítima de Sanidad
e) Declaración de Protección y estado de
seguridad del buque al momento de atraque en el puerto de conformidad con lo
establecido en el Código para la protección de Puertos e Instalaciones
Portuarias PBIP.
Artículo 53.—Los
documentos que deben entregarse estarán redactados en español, escritos a
máquina o manuscritos en tinta indeleble en forma clara y legible.
CAPÍTULO VIII
Despacho y zarpe
Artículo 54.—Para el zarpe
de los buques, incluyendo naves de cabotaje y cualquier otro tipo, el armador
por conducto del agente naviero, debe solicitar el zarpe a la Autoridad
competente en el formato establecido.
Artículo 55.—Antes de que el
delegado de la Capitanía de Puerto emita la autorización de zarpe de la nave y
en caso de que existan deudas o incumplimientos, el Prestatario del Servicio,
lo informará a la Capitanía de Puerto para lo de su competencia. En caso
contrario, el Prestatario del Servicio, le remitirá una comunicación en la que
conste que el barco no tiene asuntos pendientes.
Artículo 56.—Si no hubieran
cumplido los requisitos mencionados anteriormente, las autoridades competentes
impedirán la salida de la nave.
Artículo 57.—La Capitanía de
Puerto es la Autoridad competente para autorizar el zarpe o para negarlo.
TÍTULO IV
Atraque y desatraque
CAPÍTULO IX
Asignación de puestos de
atraque y prioridades
Artículo 58.—El
Prestatario del servicio se reserva el derecho de designar el orden de atraque
de las naves o limitar su permanencia en los muelles. Las naves que requieran
transporte, equipo o personal especializado para la operación que van a
realizar en puerto y que no se encuentren disponibles, cederán el derecho de
atraque a la nave que le siga en turno, siempre que ésta sí pueda realizar las
operaciones.
Cuando priven razones de
orden público o de conveniencia nacional, el concesionario atenderá la gestión
que al efecto le presente la Autoridad Portuaria.
La asignación de los puestos
de atraque se definirá en la reunión de programación diaria con la presencia de
los agentes navieros de las naves confirmadas, fondeadas y en muelle. En esta
reunión, se estimará la hora de terminación de operaciones de las naves
atracadas y la hora de zarpe, se asignará muelle a las naves en fondeo o
arribando al puerto y que cumplan con los requisitos para atracar, se definirán
los cambios de muelle y fondeo por baja productividad, se asignará el equipo y
el personal que atenderá las operaciones de las naves. A estas reuniones se
invitará a un representante de los pilotos y a un representante del servicio de
Remolcaje para que los movimientos queden debidamente coordinados con todos los
actores.
Artículo 59.—Por regla
general, se asignará puesto de atraque considerando los siguientes criterios
generales:
1. Reglas Generales sobre turnos de atraque:
a) La nave que haya sido anunciada y confirmada,
que arribe al puerto a la hora anunciada y que haya presentado los documentos
exigidos en el presente Reglamento y que haya cancelado el valor de la
proforma, tendrá prioridad de atraque sobre las que no hayan cumplido estos
requisitos.
b) Cuando una nave transporte o vaya a
transportar carga de origen animal o vegetal, procesado o semiprocesado,
susceptible de servir como vehículo o vector de problemas sanitarios o
enfermedades infectocontagiosas, deberá someterse a la inspección
correspondiente, y sólo será considerada su solicitud de atraque, una vez que
el Prestatario del Servicio, reciba la conformidad escrita de las autoridades
correspondientes.
c) Las naves que transporten material explosivo
para el puerto deben efectuar el cargue y/o descargue en las Áreas de fondeo
establecidas para tal fin, salvo autorización expresa de Autoridad competente.
En la manipulación de este tipo de cargamentos, el importador debe disponer de
las medidas de seguridad que sean necesarias para salvaguardar la integridad
física de los trabajadores y de la infraestructura portuaria.
d) Las naves cuya operación deba realizarse con
equipos especializados disponibles por el prestatario del servicio en el
puerto, con el objeto de mejorar los rendimientos portuarios y hayan solicitado
oportunamente el servicio, tendrán prelación sobre aquellas que no utilicen los
equipos especializados.
e) Cuando en el momento de tomar la decisión de
atraque, dos o más naves se encuentren fondeadas o arribando al puerto y no
hayan cumplido con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento
y existan puestos de atraque disponibles, se dará prelación de atraque a la nave
que esté más completa en aquellos aspectos determinantes para iniciar y
garantizar continuidad de las operaciones
2. Las prioridades de atraque de las
embarcaciones se establecen de la siguiente manera:
a) Cruceros con itinerario fijo y regular según
anuncio de cruceros.
b) Naves portacontenedores (carga perecedera de
exportación) de servicio regular y día de recalada fijo.
Se
incluirá dentro de esta prioridad de atraque la descarga de atún que se
considera carga perecedera.
c) Naves a descargar graneles sólidos y/o
líquidos de importación.
d) Naves Roll
on-Roll off.
e) Naves de carga general a cargar cargamentos de
exportación exclusivamente.
f) Naves de carga general de servicio regular a
descargar cargamentos de importación que puedan laborar continuamente sin
restricción por lluvia y a cargar cargamentos de exportación.
g) Naves de carga general de servicio regular a
descargar cargamentos de importación que puedan laborar continuamente sin
restricción por lluvia.
h) Naves de carga general a descargar cargamentos
de importación exclusivamente.
i) Naves a cargar graneles sólidos de
Exportación.
j) Naves a descargar graneles sólidos de
importación.
k) Naves a cargar y/o descargar cargamentos de
cabotaje.
l) Artefactos navales.
La prioridad se aplica
tanto a las naves nacionales como extranjeros que arriben a los puertos objeto
de estas regulaciones.
Artículo 60.—Este régimen de
prioridades no se aplica para las siguientes excepciones:
1. Naves pertenecientes al Ministerio de
Seguridad Pública y demás instituciones del Estado, siempre que no estén
afectados al tráfico comercial.
2. Embarcaciones de las autoridades del orden
público ( Ley Nº 7929, Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica
y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la Cooperación para
Suprimir el Tráfico Ilícito.
3. Embarcaciones pertenecientes a los cuerpos de
bomberos o servicios médicos.
4. Embarcaciones que el INCOP exceptúe por
razones de interés público y conveniencia nacional, mediante resolución
administrativa, debidamente razonada.
Artículo 61.—Cuando los
representantes de una nave soliciten un cambio de lugar de atraque en el
muelle, o salida a bahía, la agencia de la nave respectiva, deberá coordinar
este movimiento con el prestatario del servicio. Todos los costos relacionados
con este servicio, son por cuenta del armador o su representante.
Artículo 62.—El Prestatario
del Servicio podrá disponer la salida de una nave a fondeo por baja productividad. Este movimiento y el posterior atraque son por cuenta del armador o de
su representante.
Artículo 63.—El Prestatario
del Servicio podrá disponer el movimiento de una nave a otra posición de
atraque o a fondeo por necesidades operacionales; en este caso, los movimientos
son por cuenta del concesionario. Los costos serán responsabilidad del armador,
agente naviero o su representante, si el movimiento es a solicitud de éstos.
Artículo 64.—Perderán el
derecho de prioridad en el atraque e inicio de operaciones, las naves que se
encuentren en los siguientes casos:
a) Cuando lleguen con averías en sus sistemas de
traslación o en los equipos de carga y descarga.
b) Las naves que transporten enfermos
infectocontagiosos pierden la prioridad y el derecho de atraque hasta tanto
logren obtener el permiso de la autoridad sanitaria competente.
c) Las naves que no vayan a trabajar
inmediatamente después de su arribo al puerto o que no tengan por lo menos el
50% de su carga de exportación anunciada lista dentro de la terminal y con
orden de embarque. Estas naves deben permanecer en la zona de fondeo.
d) Las naves que estando fondeadas y les
corresponda en turno el atraque, no hagan uso de él.
e) Las naves que no hayan cancelado el valor de
los servicios solicitados.
f) Las naves que tengan una escora mayor de 10
grados no serán atracadas, a menos que su Capitán firme un compromiso liberando
de responsabilidad al Prestatario del Servicio y haciéndose responsable él, su
armador y su representante por cualquier daño que se pudiera producir a su
propia nave, a las instalaciones portuarias, a otros buques o a cualquier
embarcación en la zona portuaria mientras esté maniobrando en dichas
condiciones.
CAPÍTULO X
Regulaciones para el
atraque y desatraque
Artículo 65.—Las
maniobras de atraque y desatraque serán realizadas por el piloto práctico de turno.
Las distancias mínimas que
deben conservarse entre embarcaciones en muelle, para efectos de maniobras de
atraque y desatraque, están en función de la eslora máxima de la embarcación
que se pretende atracar o desatracar.
Artículo 66.—Cuando un buque o
su tripulación ocasionen daños al muelle, a las instalaciones para ayudas a la
navegación o a cualquier propiedad de la Autoridad Portuaria, o de terceros, la
Compañía Naviera y sus Agentes, como solidariamente responsables, pagarán las
reparaciones correspondientes después de una investigación exhaustiva que
determine el daño ocasionado.
Inmediatamente ocurrido el
hecho o el daño, el Prestatario del Servicio convocará a reunión para
determinar las circunstancias en que se produjo el accidente y el daño en sí.
El Agente Naviero deberá asistir a esta reunión acompañado por el capitán de la
nave, si es que ésta aún se encuentra en el puerto.
Artículo 67.—Toda nave
atracada deberá estar lista para maniobrar o cambiar de sitio, cuando a juicio
del prestatario del servicio sea necesario hacerlo. Con tal fin, sus máquinas y
la tripulación necesaria para hacerlo, deben permanecer listas todo el tiempo
en que la nave esté atracada. El incumplimiento de esta disposición se
sancionará en la misma forma en que se sanciona a las naves que habiendo
terminado sus operaciones no se desatraquen.
Artículo 68.—Terminadas las
operaciones de carga y descarga, el buque deberá abandonar el puesto de atraque
hasta una hora después. De no hacerlo se deberá cancelar la suma de $1.200,00
(Un mil doscientos dólares sin centavos) por hora o fracción que permanezca
atracado.
Artículo 69.—Toda embarcación
que estando atracada en los muelles, fondeada o en tránsito en la rada y
descubra daños en sus máquinas que le impidan la movilización normal, debe ser
retirada por el armador o su agente fuera de las aguas del puerto.
Artículo 70.—En caso de
incendio abordo, la nave debe ser desatracada inmediatamente con o sin ayuda de
remolcadores y fondeada en aguas seguras donde se pueda atender el siniestro.
Artículo 71.—El atraque de
naves que transporten productos de origen animal, vegetal, procesados o
semiprocesados, susceptibles de servir como vehículos para contaminación y
transmisión de enfermedades, está sujeto a los resultados de la inspección
sanitaria que realicen las autoridades competentes.
Artículo 72.—El Prestatario
del Servicio se reserva el derecho de autorizar el atraque cuando las
condiciones de la nave o de la carga sean inseguras y puedan constituir riesgo
potencial para las instalaciones, otras naves, los usuarios o el personal.
Artículo 73.—El Prestatario
del Servicio puede ordenar la suspensión de labores y el desatraque de una
nave, por las siguientes razones:
a) Cuando considere que la forma y condiciones de
trabajo perjudican las labores portuarias y la atención de otros buques.
b) Por razones de seguridad y de orden público.
c) Por bajo rendimiento con base a los estándares
exigidos por el Prestatario del Servicio, imputable a las condiciones mismas de
la nave, condiciones de los cargamentos que no garanticen la optima utilización
del atracadero. En ese caso, la nave ocupará el último turno para el atraque
con relación a las naves que se encuentren fondeadas.
d) Cuando las autoridades sanitarias detecten en
los cargamentos de origen animal o vegetal problemas sanitarios.
e) Cuando las autoridades sanitarias lo
determinen y justifiquen.
f) Por falta de espacio en las áreas de
almacenamiento administradas por el Prestatario del Servicio, programadas para
el recibo de los cargamentos: en este caso, los costos en que se incurra, por
concepto de maniobras (servicio de pilotaje y remolcadores), serán por cuenta
del Prestatario del Servicio de carga.
g) Por falta de disponibilidad vehicular o de
otros elementos que garanticen labores continuas en operaciones directas o de
evacuación inmediata.
h) Por falta o deficiencia de equipos o aparejos
específicos que no deba proveer el Prestatario del Servicio.
i) Cuando no exista en el Puerto el 50% de la
mercancía de exportación debidamente legalizada que garantice la continuidad de
las operaciones. Cuando se solucione el problema recupera su prioridad de
atraque.
j) Cuando el agente marítimo o el capitán se
nieguen sistemáticamente a realizar las maniobras que por necesidades
operativas ordene el Prestatario del Servicio de carga.
k) Cuando el Prestatario del Servicio de carga
detecte errores o inconsistencias en la información que se tuvo en cuenta para
determinar el atraque de la nave y no haya sido corregida oportunamente.
l) Cuando el Prestatario del Servicio de carga
encuentre que los requisitos para atraque no se hayan cumplido en los plazos
previstos.
m) Cuando por acuerdo previo a su atraque, se haya
considerado esa posibilidad.
n) Cuando entre varias embarcaciones de un mismo
tipo de carga
(portacontenedores, graneles sólidos, mercancía general, etc.), se
requieran puestos de atraque para conservar el equilibrio operativo (por tipo
de carga) en los puestos de atraque, se tendrán en cuenta como criterios para
determinar el orden de desatraques, los siguientes aspectos o la combinación de
ellos:
o) Turno de atraque. En general, las últimas
embarcaciones en atracar serán las primeras a considerar para desatracar.
p) Rendimiento promedio de operación, las
embarcaciones de menor rendimiento, serán las primeras a considerar para
desatracar.
q) Tiempo estimado para terminar operaciones, las
embarcaciones con más tiempo para terminar operaciones, serán las primeras a
considerar para desatracar.
r) Cuando a criterio del Prestatario del
Servicio se requiera por necesidades operativas, previamente justificadas.
Artículo 74.—Mientras
se encuentre atracado, todo buque colocará protectores contra ratas en las
amarras. Estos deben colocarse inmediatamente después de terminar la maniobra
de atraque.
Artículo 75.—Durante la noche
y mientras el barco esté trabajando, se debe mantener iluminación adecuada en
las bodegas y escalas en uso. El Prestatario del Servicio determinará si la
iluminación es apropiada y de no serlo exigirá al capitán mejorar las
condiciones.
Artículo 76.—Es prohibido
arrojar al mar basuras, cenizas, aceites, material de estiba, desperdicios y
cualquier clase de material, desde los buques atracados al muelle o fondeados.
En caso de incumplimiento, el Prestatario del Servicio informará este hecho a
la autoridad competente para que aplique las sanciones del caso y el pago de
los costos de la limpieza.
Artículo 77.—El embarque o
desembarque de pasajeros, visitantes y tripulación se hará exclusivamente por
cuenta y riesgo del armador y su agente, previo el cumplimiento de las
disposiciones legales de migración y demás trámites que exijan las autoridades
de control, así como las normas de seguridad del puerto.
Artículo 78.—Mientras se
encuentre atracada, ninguna nave podrá hacer funcionar sus máquinas propulsoras
para la realización de pruebas, salvo que cuenten con autorización del
Prestatario del Servicio.
Artículo 79.—Es obligación de
toda nave mantener la escala de costado y las de las bodegas en buenas
condiciones de uso y de las dimensiones adecuadas, con objeto de garantizar la
seguridad abordo.
Artículo 80.—Todo buque
atracado debe usar redes salvacargas de costado, en las escotillas que se
encuentren en operación.
Artículo 81.—Inmediatamente
después que concluya el atraque, los barcos deben tapar los puntos de desagüe
para evitar que sean arrojados al muelle desechos o agua.
Artículo 82.—Las naves que
porten explosivos en tránsito, deben poner señales especiales de día y de noche
y atender las normas de seguridad de acuerdo a la Organización Marítima
Internacional (OMI). A solicitud del Agente Naviero, el Prestatario del
Servicio de carga podrá colocar los guardas de Vigilancia Portuaria que
considere necesarios en la bodega respectiva, por cuenta del solicitante.
CAPÍTULO XI
Criterios generales de
productividad
Artículo 83.—El
Prestatario del Servicio establecerá anualmente los indicadores de rendimiento,
debidamente aprobados por el INCOP, de acuerdo con el comportamiento de la
productividad por clases de carga y tomará las medidas necesarias para
mejorarla, buscando alcanzar parámetros de eficiencia que lo hagan competitivo.
Los elementos a considerar son los siguientes:
• Tipo de carga
• Equipos y aparejos para descargue y cargue
• Equipos para transferencia de la carga
• Tipo de Operación
• Período de evaluación mínimo.
TÍTULO V
Embarque y desembarque de
mercancías
CAPÍTULO XII
Embarque y desembarque de
mercancías
Artículo 84.—Toda
operación portuaria será planificada de antemano por el Prestatario del
Servicio de carga, a efectos de definir lo relativo a la asignación de equipos
y personal, espacios para almacenamiento y en general la determinación de las
necesidades para ejecutar esta labor.
Artículo 85.—El Prestatario
del Servicio de carga definirá la asignación de muelle y la hora estimada para
la iniciación y terminación de las operaciones de descargue y cargue para cada
nave.
Artículo 86.—El Prestatario
del Servicio de carga suspenderá las operaciones o no permitirá su iniciación
cuando a su juicio, los equipos aparejos y cubiertas del buque no se encuentren
en buenas condiciones o no sean las adecuadas para el manejo de la carga. El
Prestatario del Servicio de carga levantará un acta ante el Capitán de Puerto,
esta acta debe ser firmada por el concesionario, el capitán de la nave y el
Capitán de Puerto.
Artículo 87.—Es obligación
del armador suplir servicios higiénicos y agua potable abordo para el personal
que deba laborar en la nave.
Artículo 88.—La cancelación
del manifiesto contendrá los resultados de la entrega y recepción de carga y
debe estar diligenciado al terminar las operaciones teniendo en cuenta las
observaciones hechas en las libretas de chequeo. El Prestatario del Servicio de
carga informará al capitán de la nave y a su agente marítimo cuando la carga a
desembarcar o embarcar, incluyendo contenedores, presente averías o daños de
empaque. En los libretines de chequeo se dejará constancia de estos hechos.
Artículo 89.—En el caso de
cargas vivas o perecederas, la atención para los animales o a la carga para su
supervivencia y conservación en buen estado es responsabilidad del embarcador o
consignatario y por lo tanto el Prestatario del Servicio de carga no asume
responsabilidad de orden civil o penal por esos conceptos.
Artículo 90.—Todas las
mercancías que lleguen a las terminales por vía marítima y terrestre deben
estar provistas, conforme su naturaleza, de embalaje o envase fuerte y
apropiado a su condición y al manejo que requieren.
Artículo 91.—Las marcas,
pesos, distintivos códigos y cualquier otra indicación deben estar impresas en
el embalaje de la carga en forma clara y legible. Las marcas pesos y
distintivos deben coincidir con las indicadas en los documentos de viaje.
Los contenedores vacíos a
embarcar o desembarcar deben venir libres de marcas o etiquetas IMO.
Artículo 92.—El Prestatario
del Servicio de carga responde por la desestiba, descargue, transferencia y
colocación en bodegas y patios de la carga de importación lo mismo que de su
entrega a los consignatarios o sus representantes cuando cumplan los requisitos
para retiro.
Artículo 93.—El Prestatario
del Servicio de carga responde por la recepción en patios y bodegas de la carga
de exportación, su transferencia, cargue y estiba abordo.
Artículo 94.—Cuando en las
bodegas de la nave la carga viene mal estibada, derrumbada o visiblemente
saqueada, no se iniciarán las operaciones de descarga en esas bodegas hasta
tanto se levante un acta firmada por el representante del Prestatario del
Servicio de carga, de la agencia naviera y del capitán del buque en la que se
haga constar las condiciones encontradas y se exima al Prestatario del Servicio
de carga de toda responsabilidad por daños, averías y o faltantes de mercancía.
En el caso de los contenedores además de verificar que no presentan daños
evidentes, se verificará durante el descargue, que los sellos y precintos corresponden
a los reportados en los documentos de viaje, de no ser así, se dejará
constancia en el libretín de chequeo y en el cierre del manifiesto.
CAPÍTULO XIII
Mercancías de importación
Artículo 95.—El
Prestatario del Servicio de carga responde por la desestiba y descargue de las
mercancías de importación, pero las recibe al costado de la nave, sujeto a lo
estipulado en el Artículo 97 de este mismo Reglamento.
Artículo 96.—Es obligación
del armador procurar que la carga destinada al puerto se encuentre distribuida
de manera equilibrada por escotillas para mejorar la productividad de la
operación de descargue.
Artículo 97.—El armador o su
representante debe enviar previamente por escrito al Prestatario del Servicio
de carga, la lista de la carga de importación, indicando: embarcador,
consignatario, puerto de origen y destino, Nave y Nº de viaje, cantidad,
descripción de la carga, peso, marcas, código IMO, Nº del conocimiento de
embarque, nombre de la agencia aduanal y cualquier información adicional que consideren
pertinente. En el caso de carga en contenedores se debe indicar incluir además,
el Nº del contenedor, la longitud y su tipo, los números de los precintos de la
naviera; si el importador ha colocado un precinto propio, este número también
debe ser incluido.
Las observaciones
relacionadas con el estado de los bultos y de los contenedores así como
faltantes y sobrantes deben ser debidamente en el estado de hechos. Estas
observaciones deben ser firmadas por el representante del agente del armador y
por la tarja del Prestatario del Servicio de carga que controla el recibo. En
caso de que el representante del agente del armador no se presente en el
momento de la confrontación de las mercaderías recibidas, las anotaciones
hechas por el representante del Prestatario del Servicio de carga se consideran
exactas.
Artículo 98.—En el recibo de
la carga del buque por parte del Prestatario del Servicio de carga, éste no es
responsable por el contenido ni por vicios ocultos o daños que la mercancía
haya sufrido. Tampoco responderá por averías o pérdidas debido a fuerza mayor o
caso fortuito.
Artículo 99.—El Prestatario
del Servicio de carga tendrá los mismos derechos y protección que los barcos
porteadores en relación con el conocimiento de embarque.
Artículo 100.—Se considera
que en la carga de importación constituyen consignación única, todos los bultos
que figuran en el mismo conocimiento de embarque, aún cuando sean de diferentes
marcas, tipo, contenido peso y tamaño.
En el caso que un importador
requiera la segregación de las mercancías de importación amparadas por un mismo
conocimiento de embarque, debe cancelar los costos que implique realizar esta
labor conforme a las tarifas existentes.
CAPÍTULO XIV
Mercancías de exportación
Artículo 101.—El
armador o su representante, debe enviar previamente por escrito al Prestatario
del Servicio de carga la lista de la carga de exportación indicando:
embarcador, consignatario, puerto de destino, Nave y Nº de viaje, cantidad,
descripción de la carga, peso, marcas, código IMO, Nº del conocimiento
embarque, nombre de la agencia aduanal y cualquier información adicional que
considere pertinente. En el caso de carga en contenedores se debe incluir
además, el N° del contenedor, si es condición FCL o LCL, la longitud y su tipo,
los números de los precintos de la naviera; si el embarcador ha colocado un
precinto propio, este número también debe ser incluido.
Esta lista es indispensable
para la entrega de la carga a la nave por parte del concesionario.
Artículo 102.—Una vez
terminadas las operaciones de embarque, el armador o su agente, deben entregar
al Prestatario del Servicio de carga, una copia de cada conocimiento de
embarque emitido y una copia del manifiesto. En el remisorio se debe indicar si
hay modificaciones o correcciones a la información suministrada inicialmente.
Artículo 103.—Una nave que
llegue en lastre al puerto para tomar exclusivamente carga de exportación,
podrá atracar siempre y cuando por lo menos el 50% de su carga se encuentre
dentro del terminal y que la llegada de la carga faltante garantice la
continuidad y ritmo de las operaciones de cargue hasta su finalización, de no
ser así, el Prestatario del Servicio de carga puede disponer el retiro de la
nave del muelle por cuenta del armador.
Artículo 104.—Cuando se vayan
a cargar mercancías entregadas por el embarcador directamente en el muelle, el
armador o su agente deben coordinar el atraque y la llegada de carga al puerto
con el Prestatario del Servicio de carga. Debe impedirse la pérdida de tiempo
en el embarque, en caso contrario se aplicarán los artículos de este Reglamento
que se refieren al rendimiento en las operaciones.
Artículo 105.—Una vez
atracada la nave, solamente se recibirán del embarcador las mercancías que
completen los lotes que ya se encuentran en la terminal. Se entiende que un
lote está constituido por aquellas mercancías con iguales marcas, destinos y
que figuren en una misma póliza o conocimiento de embarque.
Artículo 106.—El
transportador con carga de exportación, se debe ajustar estrictamente a las
políticas de seguridad del Prestatario del Servicio, en relación con el lugar
de acceso, turno de ingreso, circulación dentro del terminal y lugar de entrega
y descarga.
Artículo 107.—La entrega y
cargue de cargas de exportación a una nave diferente a la indicada
inicialmente, debe ser autorizada por escrito por el armador a cuya nave estaba
consignada la carga originalmente. Los gastos que se originen por concepto de
movilizaciones y reacomodos en la terminal, serán por cuenta del armador que
cede la carga. Los gastos por entrega, transferencia, cargue y estiba serán por
cuenta del armador que recibe.
Artículo 108.—La mercancía de
exportación que no sea embarcada, generará cobro de almacenaje veinticuatro
horas después del término de operaciones de la nave. Este cobro se aplicará al
armador o a su representante.
CAPÍTULO XV
Mercancías en tránsito
Artículo 109.—Se
considera carga en tránsito la siguiente:
a) Cuando ingrese al terminal de Caldera por vía
marítima, permanezca en él y sea embarcada nuevamente en un buque diferente.
b) Cuando ingrese a territorio nacional por las
fronteras terrestres o por otros puertos del país y se embarque por el terminal
de Caldera.
c) Cuando ingrese al terminal de Caldera por vía
marítima y salga del territorio nacional por cualquier otro lugar.
Artículo 110.—Todos los
casos de mercancías en tránsito requieren autorización previa del Prestatario
del Servicio de carga y el cumplimiento de las normas aduaneras que regulan
esta actividad.
Artículo 111.—El Prestatario
del Servicio de carga es responsable por la seguridad de las mercancías en
tránsito durante su permanencia en la terminal.
Artículo 112.—Todos los
cargos tarifarios que origine el servicio a mercancías en tránsito, se aplicarán
al armador o su agente y al corredor aduanero cuando corresponda. Esta
situación debe quedar definida al momento de solicitar el servicio.
CAPÍTULO XVI
Transporte y manipulación
de carga peligrosa
Artículo 113.—El
término de carga peligrosa se aplica a aquellas mercancías clasificadas como
tales por el IMCO (OCMI) (Organización Consultiva Marítima Intergubernamental).
Artículo 114.—Los buques en
puerto esperando turno para atraque o efectuando operaciones de embarque o
desembarque de carga peligrosa o que esté a bordo con destino a otros puertos,
deben desplegar las señales establecidas en los Reglamentos internacionales,
tanto de día como de noche.
Artículo 115.—En caso de
importación de explosivos, además de aparecer consignados en el
manifiesto, deben ser objeto de una
carta especial del armador o su agente al concesionario, a la autoridad
concedente y a la autoridad marítima 48 horas antes del arribo de la nave con
información sobre la clase de explosivo, número de bultos lugar de estiba,
destino y los datos completos del consignatario, su representante y persona de
contacto.
En caso de incumplimiento, el
Prestatario del Servicio de carga podrá disponer el retiro de la nave a la zona
de seguridad establecida por la autoridad marítima. Los costos que se generen
serán por cuenta del armador o su representante.
Artículo 116.—Toda carga
explosiva debe ser retirada directamente del costado de la nave y sacada de
inmediato del recinto portuario pues no puede permanecer dentro del mismo y por
tanto, el consignatario o su representante, es responsable por llenar todos los
requisitos aduaneros y portuarios con anterioridad a esta operación. Cuando se
trate de dinamita, en el mismo vehículo no se podrán cargar las candelas y
fulminantes.
Las cargas peligrosas, excepto
las explosivas, venenosas, biológicas y las radiactivas, podrán permanecer
dentro del recinto portuario hasta 48 horas después de su descargue. El
Prestatario del Servicio de carga las colocará debidamente segregadas en lugar
especial dentro de la terminal.
Artículo 117.—Está prohibido
fumar o manipular equipos o herramientas que puedan originar chispas o calor,
en todos los sitios donde se manipulan y/o almacenan mercancías inflamables o
potencialmente explosivas, sean envasadas o a granel. También queda prohibido
fumar en las bodegas, talleres y espacios cerrados dentro del terminal en donde
no exista autorización expresa para hacerlo.
El personal de vigilancia
está autorizado para retirar del terminal a la persona o personas que se
resistan o se nieguen a cumplir esta disposición.
Artículo 118.—El Capitán, el
armador o su representante de la nave descargando o cargando inflamables o
explosivos, debe tomar todas las precauciones y medidas necesarias para evitar
que sus equipos, máquinas, herramientas, tripulación, etc. generen chispas y o
calor que activen las propiedades de las mercancías que se están descargando o
cargando.
Artículo 119.—Toda nave que
transporte productos inflamables o explosivos, deben contar con equipos fijos y
portátiles contra incendio en buenas condiciones de uso y apropiados para el
tipo de carga que transporta.
Artículo 120.—Durante las
operaciones de cargue o descargue de explosivos y productos inflamables, se
deben colocar en el sitio y en las escalerillas de acceso, letreros indicativos
de peligro y las prohibiciones pertinentes.
Artículo 121.—Toda carga
clasificada como peligrosa debe tener colocado en parte visible el rótulo que
especifique la clasificación IMCO para que el Prestatario del Servicio de carga
pueda tomar las medidas de almacenaje y segregación que sean necesarias. La
responsabilidad por la rotulación de la carga es del armador o su
representante.
CAPÍTULO XVII
Descargue y cargue de
líquidos inflamables
Artículo 122.—Además de
las disposiciones que se indican en el apartado anterior, durante las
operaciones de descargue o cargue de graneles líquidos inflamables y con
potencial de contaminación, se deben adoptar las siguientes medidas:
a) La nave debe tener activa para uso inmediato
al menos una de sus bombas contra incendio y las mangueras lanzadas en
cubierta. El resto del equipo preparado para actuar en caso de incendio. Antes
de iniciar la operación, se hará una prueba del sistema.
b) Remolcadores, lanchas, automotores accionados
y equipos de manipulación de carga accionados por motores de combustión interna
o electricidad no se pueden acercar a una nave que se encuentre cargando o
descargando líquidos inflamables. Si es necesario se debe suspender la
operación hasta que se retiren.
Artículo 123.—Para los efectos
de este Reglamento, se considera como buque con carga inflamable el que tenga
un compartimiento o tanque vacío y sin limpiar y en el cual se han transportado
inflamables.
Artículo 124.—El personal de
guardia de la nave debe revisar por lo menos una vez durante su turno las
amarras. Tanto en proa como en popa deberán tenerse cabos listos para pasar a
remolcadores para retiro del muelle.
Artículo 125.—Antes de
iniciar la operación de descarga o carga por tuberías y mangueras se debe hacer
una prueba con un taco de agua para verificar que no existen fugas. Hecho lo
anterior, se podrá iniciar la operación. Las mangueras y tuberías tienen que
estar en buen estado y debidamente colocadas y con sus uniones y acoples en
perfecto estado.
Artículo 126.—El trasiego de
líquidos inflamables a camiones tanque se permitirá únicamente cuando el punto
de inflamación del producto sea superior a los sesenta y un grados centígrados.
Artículo 127.—En caso de
incendio en un buque, éste debe abandonar el muelle con o sin ayuda de
remolcadores.
TÍTULO VI
Recepción, entrega y
almacenamiento de carga
CAPÍTULO XVIII
Recepción de carga de
exportación
Artículo 128.—En
términos generales la carga de exportación deberá estar entregada al
Prestatario del Servicio de carga doce horas antes del arribo anunciado de la
nave, en el caso de cargas con destino a los Estados Unidos, ésta deberá estar
en el puerto veinticuatro horas antes del arribo anunciado de la nave.
Artículo 129.—La carga se
recibirá al momento de su arribo a la terminal, preferiblemente entre las 08:00
y las 18:00 horas todos los días. En caso necesario y previa coordinación con
el Prestatario del Servicio, se recibirá en horas de la noche con las tarifas
normales.
Artículo 130.—Para que la
carga sea recibida por el concesionario se deben llenar los siguientes
requisitos:
a) Debe figurar en la lista de carga de la nave
b) Presentar la póliza aduanera de la cual se
entregará copia al concesionario y donde consten los permisos, el pago de
impuestos y la autorización de la aduana para exportar.
c) Entregar al Prestatario del Servicio de carga
la solicitud de servicios de almacenamiento, transferencia y los demás que sean
necesarios para efectuar el embarque. Normalmente, el almacenaje es por cuenta
del exportador y los demás servicios por cuenta del armador, cuando esto no sea
así, por razón de las condiciones comerciales pactadas por el exportador con su
cliente y o con la naviera, debe quedar claramente señalado en la solicitud de
servicios.
CAPÍTULO XIX
Entrega de carga de importación
Artículo 131.—Todo
usuario para retirar carga del terminal marítimo debe presentar al
concesionario la solicitud de servicios anexando los siguientes documentos:
a) La póliza aduanera que autoriza fiscalmente la
importación o la guía de traslado a almacén general de depósito.
b) La autorización del consignatario
c) La liberación de fletes expedida por el
naviero cuando corresponda.
d) Los comprobantes de pago al Prestatario del
Servicio de carga en donde conste la cancelación de los servicios prestados.
e) Otros permisos que requieran cargas especiales
por sus dimensiones o características.
Artículo 132.—La carga
de importación se entregará durante las veinticuatro horas del día, previa
coordinación con el Prestatario del Servicio de Carga.
Artículo 133.—Toda partida o
consignación que se comienza a retirar de bodegas o patios se debe hacer
ininterrumpidamente hasta finalizar y por lo tanto, no se permiten retiros
parciales.
Artículo 134.—Cuando una
mercadería sobrepase el plazo de almacenamiento, establecido en el Articulo 137
del CAUCA y no se haya desalmacenado, redestinado a un almacén fiscal o sujeto
a cualquier otra destinación aduanera, la misma causará abandono a favor del
FISCO, pudiendo la aduana disponer de esa mercadería de conformidad con lo
establecido en dicho código.
Artículo 135.—El Prestatario
del Servicio de carga entregará al porteador las mercancías debidamente
chequeadas y con anotación sobre su condición. Con este acto finaliza la
responsabilidad del Prestatario del Servicio de carga en relación con la carga.
CAPÍTULO XX
Plazos libres de cargo
tarifario de almacenamiento
Artículo 136.—Las
mercancías recibidas en los patios y bodegas de la terminal tendrán cinco días
naturales (calendario) libres del pago de almacenaje contados a partir de la
fecha de recepción.
Artículo 137.—Cuando el
ingreso o recepción indicados en el artículo anterior se extiende por mas de un
día para una sola partida en razón de su cantidad, se computará el plazo libre
del cargo de almacenamiento conforme al volumen diario que ingrese al puerto o
se reciba en bodegas o patios, con corte a las 24:00 horas del día
correspondiente.
TÍTULO VII
Regulaciones en la
terminal de contenedores
CAPÍTULO XXI
Disposiciones generales
Artículo 138.—Se define
como terminal de contenedores los patios Nos. 1 y 2 y los que se adicionen en
el futuro; además, los puestos de atraque 1, 2 y 3, conforme con la prioridad
indicada en el artículo 59 de este Reglamento.
Artículo 139.—Para todo lo
que no esté específicamente contemplado en este capítulo, son aplicables las
demás disposiciones de este Reglamento.
Artículo 140.—Las naves
portacontenedores tendrán prioridad en el uso del puesto de atraque de la
terminal, según la prioridad establecida en este Reglamento.
Artículo 141.—El anuncio y
confirmación de arribo de la nave se debe ajustar a lo dispuesto en la regla
respectiva de este Reglamento.
Artículo 142.—El armador o su
agente deben entregar el programa de descargue y cargue al Prestatario del
Servicio de carga con veinticuatro horas de anticipación a la llegada de la
nave.
Artículo 143.—Con el aviso de
arribo, el armador o su agente deben entregar tres copias de la lista de
contenedores a descargar indicando en cada caso si es condición FCL o LCL, el
listado debe incluir el Nº del contenedor, el Nº del (los) Precinto (s), tamaño
y clase de contenedor y su peso. Cuando se trate de contenedores RF llenos, se
debe indicar si contienen carga refrigerada o seca.
Artículo 144.—Para la entrega
de cada contenedor de importación, el Prestatario del Servicio de carga lo hará
de acuerdo al listado oficial que publica la Dirección General de Aduanas del
Ministerio de Hacienda en el sistema TICA.
Artículo 145.—Todo contenedor
que entre o salga del puerto en cualquier condición debe ser inspeccionado en
el portón de acceso así:
a) Contenedores llenos de importación.
- Que el contenedor que se retira corresponda
a la autorización expedida por el armador.
- El estado de los sellos y precintos.
- No deben portar etiquetas de clasificación
peligrosa, como las asignadas por la IMCO (OCMI: Organización Consultiva
Marítima Internacional), si la carga contenida no se ajusta con ese tipo de
mercancía.
b) Contenedores llenos de exportación.
- Que el contenedor corresponda al listado
entregado por el armador
- El estado de los sellos y precintos.
- No deben portar etiquetas de clasificación
peligrosa, como las asignadas por la IMCO (OCMI: Organización Consultiva
Marítima Internacional), si la carga contenida no se ajusta con ese tipo de
mercancía.
c) Contenedores vacíos al ingreso o retiro.
- No podrán salir o entrar precintados, su
colocación sobre la plataforma que lo transporta debe permitir la apertura del
las puertas para verificar que efectivamente está completamente vacío.
- Los contenedores que ingresen vacíos, no
deben portar etiquetas de clasificación peligrosa, como las asignadas por la
IMCO (OCMI: Organización Consultiva Marítima Internacional) como si estuvieran
llenos.
Artículo 146.—La
mercancía de importación en contenedores LCL será desembalada y entregada a la
bodega durante la operación del buque, previa entrega por parte del armador de
tres copias de la lista de empaque para confrontar contra la carga desembalada.
El desembalaje, la movilización del contenedor vacío al patio designado y su
permanencia dentro del terminal son por cuenta del armador.
Artículo 147.—Todo contenedor
debe tener impresa en partes visibles su carga máxima permisible y su tara, El
peso de la carga más la tara no debe exceder el peso permitido para transitar por
las vías. El Prestatario del Servicio de carga no asume responsabilidad por
sanciones que apliquen las autoridades viales nacionales o extranjeras por
violación a los límites de carga establecidos.
Artículo 148.—Los daños que
puedan sufrir los equipos del Prestatario del Servicio de carga o de la nave
por sobrepeso son responsabilidad del armador.
Por seguridad a personas,
equipos y mercancías, no serán embarcados aquellos contenedores que se
identifiquen con un peso mayor a la capacidad máxima permitida por tipo de
contenedor. Asimismo, el Prestatario del Servicio de carga no será responsable
de las repercusiones de esta decisión, las mismas correrán por cuenta del
exportador o embarcador.
Artículo 149.—La mercancía
descargada de un contenedor LCL a bodega, gozará del plazo libre de cargo
tarifario por almacenaje establecido en el Reglamento.
Artículo 150.—Los plazos
libres del cargo tarifario por concepto de almacenamiento en la terminal de
contenedores son los siguientes:
a) Para contenedores llenos FCL o LCL de
importación o exportación cinco días calendario a partir del día de descarga o
de ingreso al terminal.
b) Para contenedores vacíos que hayan sido
desembalados en el terminal, cinco días calendario a partir de la
desconsolidación.
c) Para los demás contenedores vacíos de
importación o exportación, cinco días calendario a partir del descargue o de su
ingreso al terminal.
Transcurridos estos
plazos, se aplicarán al armador o a su agente las tarifas de almacenaje
aprobadas.
Artículo 151.—Los contenedores
que contengan carga clasificada como peligrosa por IMCO deben estar rotulados
con las etiquetas correspondientes. Esta responsabilidad es del armador o su
representante.
TÍTULO VIII
Ingreso y permanencia en
el complejo portuario
CAPÍTULO XXII
Disposiciones generales
Artículo 152.—El
control de ingreso, salida y permanencia de personas y vehículos dentro del
complejo portuario y el control de entrada y salida de carga, será
responsabilidad del Prestatario del Servicio y se regirá por este Reglamento y
los respectivos procedimientos de seguridad.
La Unidad responsable de la
vigilancia portuaria velará por el cumplimiento de estas normas.
Artículo
153.—El Complejo portuario se define como el espacio que ocupan las
instalaciones administrativas y el recinto o área portuaria debidamente
demarcada.
Artículo 154.—La rada es en
esencia la zona de maniobra para las naves que serán atendidas por el
Prestatario del Servicio y debe permanecer libre de embarcaciones por razones
de seguridad.
Artículo 155.—Es prohibida la
navegación en la rada para toda embarcación de recreo o propiedad de
particulares, sea de motor o vela sin la autorización de la autoridad
competente.
Artículo 156.—Únicamente se
permitirá el ingreso y permanencia dentro del recinto o área portuaria a las
siguientes personas:
a) Empleados del Prestatario del Servicio
debidamente identificados y que por razón de su trabajo requieran ingresar al
área portuaria.
b) Empleados del Prestatario del Servicio que por
razón de sus funciones deban ingresar para atender turnos de trabajo.
c) Personal contratado por el Prestatario del
Servicio debidamente identificado y que por razón de sus labores deben ingresar
y permanecer dentro del a al área portuaria.
d) Personas autorizadas por el Gerente General
del Prestatario del Servicio o la unidad responsable de la vigilancia
portuaria. Esta autorización se dará por escrito previa solicitud del
interesado.
e) Funcionarios del INCOP informando a la unidad
responsable de la vigilancia portuaria.
Una vez concluida la
gestión que cada persona deba realizar, debe abandonar el área portuaria por el
mismo lugar por el que hizo su ingreso.
Artículo 157.—Es prohibido el
ingreso de vehículos particulares al área portuaria, salvo autorización expresa
del gerente general del Prestatario del Servicio o la unidad responsable de la
vigilancia portuaria. No obstante, se permitirá el libre tránsito al resto del
complejo portuario en horario de oficina, respetando las políticas de seguridad
establecidas.
Artículo 158.—Los vehículos
para transporte de carga se ajustarán a lo dispuesto en los artículo del 173 al
187 de este Reglamento.
Artículo 159.—Es prohibido
fumar en las bodegas y sitios donde se almacena y manipula carga, se deben
atender los avisos de precaución que se instalen.
Artículo 160.—Es prohibido el
ingreso al área portuaria con armas de fuego, contundentes o cortopunzantes.
El incumplimiento de esta
disposición y del artículo 159 causará una llamada de atención por la primera
vez y en caso de reincidencia, la prohibición de ingreso.
CAPÍTULO XXIII
Ingreso de personas
Artículo 161.—El
ingreso de personas al recinto o área portuaria se hará únicamente por la
puerta destinada a tal fin donde se verificarán la identidad de la persona y la
autorización de ingreso. No obstante, se permitirá el libre acceso al resto del
complejo portuario en horario de oficina, respetando las normas de seguridad
establecidas y observando un buen comportamiento y vestimenta adecuada conforme
a las normas morales de la sociedad.
Artículo 162.—Todas las
personas que ingresen con excepción de los empleados del Prestatario del
Servicio con funciones en el área portuaria y conforme al artículo 156 de este
Reglamento, deberán anotar el motivo de su visita al recinto, firmar el registro
al ingreso y a la salida y respetar las políticas de ingreso establecidas por
el Prestatario del Servicio.
Artículo 163.—Toda persona
vinculada al quehacer portuario y conforme con el artículo 156 de este
Reglamento, debe proveerse de un pase para poder ingresar al recinto portuario.
Existen tres tipos de pases:
a) Permanentes.
b) Temporales.
c) Para visitantes.
Artículo 164.—Se
otorgarán pases permanentes al Presidente Ejecutivo, Gerente General, Auditor,
Directivos y aquellos funcionarios de INCOP, cuya autorización fuera solicitada
por el Gerente General. Además, a los empleados del Prestatario del Servicio
con funciones dentro del recinto portuario y a los ejecutivos de los usuarios
autorizados, previa solicitud por escrito.
Artículo 165.—Los pases
temporales se otorgan a los ocasionales y a los empleados de los usuarios que
deban realizar constantemente labores en el recinto. Los pases indicarán su
vigencia.
Artículo 166.—Las personas
que ingresen en calidad de visitantes, recibirán un pase de visitante de la
unidad responsable de la vigilancia portuaria y deben cumplir con lo estipulado
en el artículo 162 de este Reglamento.
Artículo 167.—Todos los pases
con excepción del de visitantes deben llevar una fotografía reciente de la
persona a quien se expide el pase y el Nº de su documento de identidad para
facilitar la identificación en la puerta de acceso. Cada pase tendrá un número
asignado por la unidad responsable de la
vigilancia portuaria.
Artículo 168.—Toda persona al
ingresar al recinto portuario, deberá exhibir en lugar visible, tanto el pase
como el carné de identificación de la empresa en la que labora y atender los
avisos de precaución o peligro.
Artículo 169.—Cuando una
persona pierda su pase de acceso, debe informarlo a la unidad responsable de la
vigilancia portuaria, para la expedición de una nueva tarjeta previo pago del
valor de expedición.
Artículo 170.—La unidad
responsable de la vigilancia portuaria llevará el control y registro de los
pases otorgados. Los pases permanentes y temporales requieren la autorización
del Gerente General del Prestatario del Servicio, los demás por la unidad
responsable de la vigilancia portuaria.
Artículo 171.—El pase
otorgado a una persona no autoriza el ingreso de su vehículo particular.
Artículo 172.—Los pases
permanentes y los temporales son intransferibles.
CAPÍTULO XXIV
Control de ingreso y
salida de equipos del ferrocarril
Artículo 173.—El
ferrocarril podrá operar dentro del recinto portuario con la autorización del
Prestatario del Servicio de carga y cumpliendo con todas las políticas de
seguridad.
Artículo 174.—Por ningún
motivo se permitirá la permanencia de vagones o plataformas vacías en las vías
del ferrocarril dentro del recinto portuario. Inmediatamente terminada la
operación de cargue o descargue, deben ser retirados.
Artículo 175.—Los trenes al
transitar dentro del recinto portuario lo harán a la mínima velocidad posible y
aplicando las normas de seguridad correspondientes a su desplazamiento en
espacios reducidos. Se deben usar señales de sonido y luz según corresponda
para indicar que el tren está en marcha.
Artículo 176.—Está
terminantemente prohibido lanzar desechos o basuras desde las plataformas y
vagones en el área portuaria. La limpieza de este equipo se debe hacer fuera
del terminal.
Artículo 177.—Los vagones
deben ser debidamente cerrados y marchamados en la bodega donde toman carga. En
la puerta de salida se verificarán los documentos y el estado de los precintos
colocados a los vagones y contenedores.
CAPÍTULO XXV
Control de otros vehículos
para transporte de carga
Artículo 178.—Los
vehículos de carretera para ingresar al recinto portuario a dejar o tomar
carga, deben cumplir las siguientes disposiciones:
1) Portar la solicitud del usuario para retirar
mercancías de importación o descargar mercancías de exportación.
2) Estar en buenas condiciones mecánicas
3) Permitir la inspección del vehículo y de la
documentación para confrontar la información contenida en la solicitud.
4) Cumplir con los requisitos de seguridad.
Artículo 179.—Al
ingresar, el conductor entregará la licencia de conducir y los cargadores su
cedula de identidad al personal de seguridad en la puerta de acceso al recinto
portuario. El personal de seguridad en el registro de ingreso de vehículos
anotará la placa del vehículo, el nombre del conductor, la hora de ingreso y la
zona del recinto portuario a que se dirige. El conductor y los cargadores deben
firmar el registro.
Artículo 180.—Los vehículos
ingresarán a tomar o dejar carga según la programación del Prestatario del
Servicio de carga. Tan pronto concluyan su labor, deben salir del recinto
portuario.
Artículo 181.—Todo vehículo
que ingrese al recinto portuario para retirar mercancías debe estar totalmente
vacío. De no ser así, aún cuando porte los permisos del caso, el personal de
seguridad impedirá su ingreso.
Artículo 182.—Los vehículos
que ingresan carga de exportación no podrán ingresar ninguna mercadería
diferente a la amparada por los documentos de exportación, De existir alguna
discrepancia, el personal de seguridad impedirá su ingreso.
Artículo 183.—Al salir del
recinto portuario, el conductor del vehículo debe entregar al personal de
seguridad en la puerta de salida, el original de la autorización de salida de
carga firmada por el bodeguero donde conste la clase de carga, marcas, cantidad
de bultos, peso, Nº de B L y Nº de la boleta de salida. En el caso de los
contenedores, el Nº del contenedor y los Nº de los precintos.
El personal de seguridad debe
confrontar el contenido de la autorización con la carga en el vehículo. Si hay
alguna diferencia, detendrá el vehículo e informará de este hecho al superior
inmediato y al jefe de bodegas quienes a su vez, deben informar al responsable
de operaciones.
La unidad responsable de
seguridad investigará cada caso y hará un reporte para el gerente general.
Artículo 184.—Los vigilantes
en las puertas de salida tienen la obligación de revisar sin excepción todo
vehículo de carga y automóviles que salgan del recinto portuario,
principalmente en la cabina, cajuelas y aquellos espacios en donde se puedan
ocultar mercaderías u objetos sustraídos del puerto. En igual forma, se debe
proceder con los vehículos que ingresan al recinto portuario para impedir la
introducción de sustancias prohibidas, armas y objetos no autorizados.
Artículo 185.—Los camiones
cisterna que operan con carga peligrosa deben cumplir los requisitos
establecidos en este Reglamento para el manejo de esta clase de carga y contar
con la autorización de la autoridad competente para el transporte de estos
productos.
Artículo 186.—Al ingresar al
recinto portuario, todo vehículo debe declarar al vigilante, la portación de
herramientas o equipos del vehículo y la operación que deba realizar, de manera
que a la salida no sean confundidas con carga portuaria.
Artículo 187.—La salida de
equipos o herramientas propiedad del Prestatario del Servicio requiere de la
autorización escrita del jefe de la dependencia responsable por su custodia. La
autorización se debe enviar previamente a la unidad responsable de la seguridad
para que instruya a los vigilantes. La autorización debe ser retenida y
archivada en esa unidad.
Artículo 188.—Cuando se
sorprenda la sustracción de mercancías de la nave o de equipos, herramientas,
materiales propiedad del Prestatario del Servicio, el vigilante procederá a
detener al vehículo o persona y dar parte de inmediato a su superior quien
documentará el caso y pondrá al retenido a disposición de las autoridades de
policía.
CAPÍTULO XXVI
Permanencia de vehículos
para transporte
de carga dentro del recinto portuario
Artículo 189.—Los
conductores y el consignatario que contrató el transporte o su representante,
serán responsables solidariamente por cualquier daño que ocasionen a los
equipos e instalaciones del Prestatario del Servicio, así como en el caso de
accidentes con respecto a terceros.
Artículo 190.—El Prestatario
del Servicio podrá negar el permiso de ingreso al recinto portuario a las
personas que hayan cometido faltas graves y de las cuales se hayan derivado
perjuicios en su contra.
Artículo 191.—Los conductores
de vehículos dentro del recinto portuario están obligados a:
a) Circular por las vías señaladas.
b) Respetar el límite de velocidad establecido (
20 Kilómetro por hora)
c) Estacionar únicamente en los lugares indicados
para tal fin.
d) Abstenerse de hacer reparaciones, lavar los
vehículos y arrojar basuras o residuos.
e) En caso de avería, retirar de inmediato el
vehículo de la zona portuaria.
f) Permanecer cerca de sus vehículos y
abstenerse de deambular por el recinto portuario.
g) Respetar todas las disposiciones de este
Título VIII.
TÍTULO IX
Servicios que brinda el
prestatario del servicio de carga
CAPÍTULO XXVII
Definición y descripción
de los servicios
Artículo 192.—El
Prestatario del Servicio de carga es responsable por la administración de la
infraestructura y de las instalaciones y por la prestación de todos los
servicios a las naves y a la carga, con excepción del Pilotaje, el Remolcaje,
servicio de lancha y ayudas a la navegación.
Artículo 193.—El Prestatario
del Servicio de carga debe prestar los siguientes servicios:
a) Servicio de estadía
b) Servicio de amarre y desamarre
c) Servicio de limpieza del muelle
d) Servicios de carga y descarga de naves
e) Servicio de muellaje
f) Servicio de transferencia de mercadería
g) Servicio de almacenaje
h) Servicio de recepción y despacho en bodegas y
patios
i) Servicio a contenedores refrigerados
j) Servicio de transferencia de contenedores en
patios
k) Servicio de movimiento de contenedores en
patios
l) Servicio de reestiba de carga a bordo o vía
muelle.
m) Servicio de reembalaje y rotulación
n) Servicio de ingreso de vehículos a la zona
portuaria
o) Servicio de báscula
p) Servicio de consolidación y desconsolidación
de contenedores
q) Servicio de atención a naves de pasajeros
r) Servicio de embarque y desembarque de
pasajeros
s) Servicio de suministro de agua potable.
t) Servicio de alquiler de equipos y maquinaria
u) Servicio de maquinaria abordo
CAPÍTULO XXVIII
Servicios a las naves
Artículo 194.—Servicio
de estadía: Corresponde a la ocupación del muelle por parte de las
embarcaciones atracadas desde que se asegura la primera línea de amarre al
atracar, hasta que se larga la última línea de amarre al zarpe. Su tarifa es
por metro de eslora/hora o fracción.
Artículo 195.—Servicio de
amarre y desamarre: El servicio consiste en la realización de las labores
necesarias para amarrar la nave al atraque y desamarrarla al zarpe, incluye el
uso de los elementos de amarre que la nave requiera y su ajuste a los cambios
de marea. La cuadrilla de amarre seguirá las instrucciones del piloto práctico
para lo cual contará con equipos de comunicación adecuados en las frecuencias
correspondientes. Su tarifa es por TRB.
Artículo 196.—Servicio de
limpieza de muelle: Consiste en la limpieza del muelle ocupado por las
naves. Este servicio será prestado por el Prestatario del Servicio de carga en
todos los puestos de atraque con el personal contratado para el aseo. Su tarifa
es por TM embarcada y/o desembarcada.
Artículo 197.—Servicio de
carga o descarga: consiste en la manipulación de la carga desde o hasta la
bodega de la nave para ser depositada en el piso del muelle o viceversa,
utilizando para ello los winches, las grúas y aparejos de la nave. Incluye la
apertura y cierre de escotillas, la preparación de los aparejos de la nave y el
uso del utillaje que sea necesario para la carga y descarga de las mercaderías.
La apertura o cierre de
escotillas en buques portacontenedores se considerará como movimiento de carga
o descarga de un contenedor lleno. Las mercaderías que se movilicen en bahía,
pagarán una tasa por tonelada métrica por el no uso de las instalaciones
portuarias. El Prestatario del Servicio de carga asignará el personal que sea
necesario a bordo y en el muelle según el tipo de nave y la clase de carga. Se
exceptúa el descargue de los barcos atuneros que es efectuado con su personal.
Normalmente los gastos de
carga y/o descarga de las naves de servicio regular deberán ser cargados al
armador. En el caso de los buques charter estos se asignarán al consignatario o
al embarcador, en este caso si así lo acepta en su solicitud de servicio. En
otros casos en que las condiciones de fletamento estipulen que los gastos de la
carga y descarga corren por cuenta de personas diferentes al armador, la
agencia naviera deberá informar al Prestatario del Servicio de la carga esta
situación para efectos de facturación y cancelación del servicio según las
tarifas establecidas.
Las tarifas para la carga y
descarga de mercancías estarán definidas bajo la siguiente modalidad:
a) Carga general, vehículos, graneles, atún y
hierro por TM
b) Contenedores llenos o vacíos por movimiento
por contenedor
c) Banano por caja
Las tarifas para hierro
y vehículos incluye la transferencia.
En el caso de los graneles,
el embarcador o el consignatario deben suministrar y costear la operación de
los equipos mecánicos para el manejo de ese tipo de carga.
Artículo 198.—Servicio de
maquinaria a bordo: Cuando se manipulen en las bodegas de la nave
mercancías preeslingadas, paletizadas o que por su peso o por las
características de la bodega, deban ser manipuladas con equipos mecánicos, el
Prestatario del Servicio de carga dispondrá la colocación a bordo de
montacargas hasta de cinco toneladas de capacidad que se llevará a bordo con
los elementos de izaje de la nave. Este servicio es con cargo a la nave y se
cobrará por hora o fracción por equipo a las tarifas establecidas para alquiler
de equipos.
CAPÍTULO XXIX
Servicios básicos a la
carga
Artículo 199.—Servicio
de Transferencia: Consiste en la transferencia mecánica de las mercaderías
desde el muelle al pie del gancho hasta el sitio de estiba en bodegas y patios
o viceversa.
El Prestatario del Servicio
de la carga asignará el equipo de transferencia que se requiera para atender la
nave según las características de la carga buscando la máxima eficiencia y
productividad en las operaciones de cargue y descargue. La tarifa es por TM
excepto en el caso de los contenedores que es por movimiento.
El cobro se hará al armador,
al consignatario o al embarcador según las condiciones del contrato de
transporte. Situación que se debe informar al momento de presentar la solicitud
de servicios.
Artículo 200.—Servicio de
muellaje: Consiste en la utilización que hace la
mercadería de las instalaciones portuarias en
su tránsito de o hacia la nave. La unidad de tarificación es por TM,
excepto en el caso de contenedores vacíos que será por unidad.
Artículo 201.—Servicio de
almacenaje: Consiste en la asignación de espacios en bodegas y patios para
depositar las mercaderías de importación mientras son retiradas de la terminal
en el caso de la importación, o son entregadas para cargue en el caso de la
exportación. La permanencia sin costo en los depósitos del puerto es de cinco
días calendario. La tarifa diaria para la carga es por TM, para los
contenedores vacíos por contenedor y para las tolvas por tolva. Las cargas
peligrosas tendrán una tarifa especial.
CAPÍTULO XXX
Servicios complementarios
Artículo 202.—Servicio
de reestiba de carga a bordo o vía muelle: Es la movilización de
mercaderías de otros puertos que deba efectuarse para dar salida a la carga con
destino local. La unidad de tarificación es por TM movilizada, excepto los contenedores que se cobrarán por movimiento. Las reestibas
de contenedores se cobrarán como un movimiento de carga y descarga si la
reestiba es a bordo del buque y como doble movimiento si es a través del
muelle.
Artículo 203.—Servicio de
reembalaje y rotulación: Consiste en reembalar y rotular la carga que se
reciba de las naves o de los medios de transporte terrestre mal paletizada o
con daños en el empaque. La tarifa es por hora hombre o fracción y es a cargo
del dueño de la carga cuando lo solicite.
Artículo 204.—Servicio de
alquiler de equipos y maquinaria: Consiste en el suministro de equipos
operativos a un usuario, por solicitud del mismo. La tarifa es por tipo de
equipo por hora y con base en su capacidad.
Artículo 205.—Servicio a
contenedores refrigerados: Consiste en la conexión, desconexión,
vigilancia, monitoreo y suministro de energía eléctrica desde su recibo en la
terminal hasta su entrega para exportación o retiro de la terminal. La tarifa
es por hora de conexión por contenedor.
Artículo 206.—Suministro
de agua potable: Consiste en el suministro de agua potable a las naves
atracadas que lo soliciten. La tarifa es por TM.
Artículo 207.—Servicio de
recepción y despacho de carga en bodegas y patios: Consiste en la carga
recibida o despachada en las bodegas o patios del Prestatario del Servicio de
carga. La tarifa para la carga general es por TM y para los contenedores por
unidad.
Artículo 208.—Servicio de
transferencias de contenedores en patios: Consiste en la movilización de
los contenedores por medios mecánicos de la zona de apilamiento en patios a la
zona de revisión y viceversa o de la zona de apilamiento en patios a la zona de
consolidación/ desconsolidación y viceversa, también se considera este servicio
para el traslado de un contenedor de un patio a otro por medios mecánicos. Su
tarifa es por movimiento por contenedor.
Artículo 209.—Servicio de
movimiento de contenedores en patios o muelle: Es el servicio que se brinda
a solicitud del usuario para realizar movimientos de contenedores en la estiba
o de la posición de estiba al piso del patio. El movimiento de un contenedor
para su despacho directo será considerado un movimiento de contenedor en
muelle. Se contarán como movimientos adicionales cada uno de los movimientos o
reestibas de cada contenedor que deba movilizarse para dar cumplimiento a la
solicitud. La tarifa es por contenedor.
Artículo 210.—Servicio de
ingreso de vehículos al recinto portuario: Consiste en las actividades
administrativas y operativas del Prestatario del Servicio de carga para
controlar el ingreso de vehículos al recinto portuario. La tarifa es por cada
ingreso que haga el vehículo.
Artículo 211.—Servicio de
báscula: Consiste en pesar los vehículos de carga cuando entran al recinto
portuario o cuando salen del mismo. Incluye la emisión del tiquete de peso. La
tarifa es por vehículo por ciclo de entrada y salida.
Artículo 212.—Servicio de
consolidación o desconsolidación de contenedores: Consiste en el llenado o
vaciado de un contenedor o furgones, utilizando para ello personal y equipo suministrado
por el Prestatario del Servicio de carga. Su tarifa es por TM.
TÍTULO X
Otros servicios
CAPÍTULO XXXI
Servicio para
embarcaciones de pasajeros
Artículo 213.—Servicio
a naves de pasajeros: Las embarcaciones de pasajeros que utilicen las instalaciones portuarias recibirán un servicio especialmente
establecido para este tipo de embarcaciones, los cuales
contemplan únicamente los servicios relativos a la nave por su ingreso y
permanencia en puerto, tales como, amarre y desamarre, estadía, pilotaje,
remolcaje, servicio de lancha y ayudas a la navegación. Cualquier otro servicio que se solicite
deberá cancelarse de acuerdo a las tarifas vigentes correspondientes.
La tarifa estará definida en
función del tonelaje de registro
bruto (TRB) y para una estadía máxima de doce horas, pasado ese término se cobrará una doceava
parte de la tarifa correspondiente por cada hora adicional.
En caso de que por razones de
conveniencia o de espacio en el muelle, se incurra en el atraque de una nave
mercante y que posteriormente tenga que desatracarla para darle cabida a una
embarcación de pasajeros (doble desatraque), los gastos incurridos por
tal concepto serán asumidos por
el Prestatario del Servicio de carga, excepto que se haya pactado lo contrario, en forma
previa con la nave mercante.
Artículo 214.—Servicio por
fondeo de embarcaciones de pasajeros: Las embarcaciones de pasajeros que por razones operacionales no atracan en las instalaciones
portuarias y son fondeadas en su dársena, obtendrán una tarifa
diferenciada definida, también de
acuerdo al TRB de las naves. Estableciéndose además, un cobro adicional si se utiliza el servicio
de remolcaje. Estas tarifas son por doce horas de fondeo, cobrándose un doceavo de las
mismas por hora adicional.
Artículo 215.—Servicio
para embarcaciones menores de pasajeros: Para las embarcaciones de
pasajeros que hagan
uso de las instalaciones
portuarias, que sean menores de 3000 TRB y de hasta
100 metros de eslora, se
aplicarán las tarifas ordinarias
existentes correspondientes a las naves, cobrándose una estadía mínima de doce horas.
Por hora adicional se cobrará un
doceavo del total resultante del cobro de las primeras doce horas.
Artículo 216.—Servicio de
embarque y desembarque de pasajeros: Los
pasajeros que desembarquen o
aborden embarcaciones de pasajeros en puerto, deberán pagar por uso de las
instalaciones portuarias.
Los pasajeros en tránsito pagarán una
sola vez pudiendo entrar o salir
del Puerto cualquier número de veces, mientras el buque se encuentra atracado.
Los miembros de la
tripulación están exentos de este pago.
CAPÍTULO XXXII
Servicio de pilotaje
Artículo 217.—Toda
embarcación, cualquiera que sea su nacionalidad, tráfico, clasificación,
eslora, calado y superior a los 250 TRB que deba usar el canal de acceso,
atracar, zarpar o realizar cualquier movimiento o maniobra dentro de la rada,
deberá cumplir con las normas establecidas por el Prestatario del Servicio. La
asistencia del piloto oficial es obligatoria para realizar el atraque y
desatraque de las naves al muelle. El capitán, observará estrictamente las
indicaciones que le formule el práctico. La tarifa es por TRB.
Este servicio es básico a la
nave.
Artículo 218.—Este servicio
debe ser prestado por piloto práctico con reconocida, amplia experiencia y
licencia correspondiente al tonelaje y características de la embarcación a
maniobrar.
Artículo 219.—El orden de
prioridad para la prestación del servicio de pilotaje para atraque y zarpe es
el establecido en el capítulo IV de este Reglamento.
Artículo 220.—El servicio de
pilotaje será pagado normalmente por el armador o su representante, o por quien
solicita el servicio en cada caso.
Artículo 221.—El Prestatario
de este servicio debe contar con pólizas de seguros vigentes que cubran la
responsabilidad civil y daños a terceros en caso de accidentes en que se vea
involucrada. La Autoridad competente definirá el tipo de póliza, cubrimiento y
valor asegurable según corresponda.
Artículo 222.—El servicio de
lancha consiste en el servicio que se brinda para transportar al piloto oficial
desde puerto hasta las embarcaciones o viceversa. La tarifa es por TRB. Este
servicio es básico a la nave.
Así mismo, existe el servicio
de alquiler de lancha, cuya tarifa es por hora o fracción.
CAPÍTULO XXXIII
Servicio de remolcador
Artículo 223.—Toda nave
con Tonelaje de Registro Bruto (TRB), superior a 500 toneladas está obligada a
utilizar remolcador para las maniobras de atraque y zarpe. Las naves con un TRB inferior a las 500
toneladas de registro bruto y las embarcaciones dedicadas a la pesca del atún,
podrán realizar sus maniobras sin el uso del remolcador, salvo que el capitán y
/ o el piloto práctico lo consideren necesario. La tarifa es por TRB.
Este servicio es básico a la
nave.
Los cambios de sitio de
atraque que requiera la nave, se cobrarán por hora, conforme a las tarifas
definidas para alquiler de remolcadores.
Artículo 224.—El equipo para
la prestación de este servicio debe tener certificado de clasificación vigente
debidamente homologado, expedido por casa clasificadora legalmente autorizada
para hacerlo y además con permisos vigentes para operar expedidos por la
entidad de vigilancia correspondiente.
Artículo 225.—La tripulación
de los remolcadores que prestan este servicio debe ser personal idóneo.
Artículo 226.—El Prestatario
de este servicio, debe contar con pólizas de seguros vigentes que cubran la responsabilidad
civil y daños a terceros en caso de accidentes en que se vea involucrada. La
Autoridad competente definirá el tipo de póliza, cubrimiento y valor asegurable
según corresponda.
CAPÍTULO XXXIV
Servicio de ayudas a la
navegación
Artículo 227.—Los
servicios de ayudas a la navegación comprenden los servicios de rompeolas,
faros, dragados y boyas que dispone el INCOP en el litoral pacífico como ayuda a la navegación marítima. La tarifa es por TRB.
Este servicio es básico a la
nave.
TÍTULO XI
Permiso para el
funcionamiento de lanchas particulares
CAPÍTULO XXXV
Disposiciones generales
Artículo 228.—El INCOP
podrá autorizar la operación de lanchas de particulares en actividades
relacionadas con las operaciones portuarias. Esta autorización será extendida
por la Gerencia General de la Institución.
Artículo 229.—Para obtener el
respectivo permiso, deberá el interesado dirigirse a la Gerencia General en
papel sellado de la décima clase, indicando lo siguiente:
a) Póliza de Seguro que cubra responsabilidad civil
y daños a terceros.
b) Constancia del Instituto Nacional de Seguros
del buen estado de la lancha en cuanto a casco y máquina.
c) Características de la embarcación.
d) Certificación de matrícula de la Capitanía de
Puerto.
e) El equipo de seguridad y salvamento a criterio
de la Gerencia General. La capacidad de la lancha y el requerimiento de equipo
mínimo de salvamento serán especificados en el respectivo permiso, el cual será
fijado en lugar visible dentro de la lancha.
f) De toda maniobra de las lanchas o dentro de
sus actividades, estará exento de toda clase de responsabilidad el INCOP.
Artículo 230.—Los
permisos otorgados tendrán una duración de un año, al cabo del cual quedarán
automáticamente caducos.
Artículo 231.—El permiso de
operaciones portuarias a que se refiere esta reglamentación únicamente
facultará al particular a realizar las siguientes actividades:
a) Traslado de tripulación entre el muelle y
barcos en bahía o viceversa.
b) Transporte de comestible y abastecimiento en
general entre el muelle y barcos anclados en bahía.
c) Traslado de la visita de las autoridades
portuarias y de Aduana.
d) Traslado de cuadrillas.
e) Actividades de remolque.
f) Cualquier otra actividad afín, previa
autorización otorgada al efecto.
Artículo 232.—Toda
embarcación autorizada, deberá reportar su llegada al INCOP y pedir registro de
personal de vigilancia, no pudiendo dirigirse antes de tal registro a otro
lugar.
Artículo 233.—El INCOP podrá
cancelar la autorización, si los intereses de la Institución así lo justifican.
Igualmente se cancelará la autorización concedida si se infringen las
disposiciones contenidas en este Reglamento.
Artículo 234.—La prestación
del servicio de estas lanchas a los usuarios del INCOP debe ser comunicada
previamente, indicando con claridad la clase de servicio que prestará, el día y
la hora en que se realizará.
Artículo 235.—Hecha la
comunicación anterior, la Autoridad Portuaria deberá extender una tarjeta que
consigne la hora de salida, actividad, destino, nombre del Capitán y hora de
regreso, que deberá refrendar el guarda del INCOP en el puesto de vigilancia.
Artículo 236.—En caso de
emergencia, todas las lanchas autorizadas deberán primordialmente prestar
servicios a la Institución.
Artículo 237.—Estarán
aquellas embarcaciones obligadas a acatar las instrucciones de la Autoridad
Competente sobre el lugar de fondeo y amarre, cuando se les informe.
Artículo 238.—El propietario
de la embarcación autorizada para operar por el INCOP, deberá cubrir los costos
de las inspecciones que efectúe el INCOP sobre la nave, mediante sus
funcionarios técnicos cuando el Gerente General considere que dicha embarcación
debe someterse a una revisión.
Artículo 239.—Es entendido
que el interesado, además de las presentes regulaciones, se somete a las que
sobre la materia establece el Código Fiscal y a las disposiciones legales
vigentes y que la autorización otorgada no lo exima de responsabilidad alguna.
TÍTULO XII
Disposiciones finales
CAPÍTULO XXXVI
Régimen de sanciones
Artículo 240.—En caso
de incumplimiento de este Reglamento, sea por acción u omisión y que no se
regule una sanción específica a dicha falta, la Autoridad Competente estará
autorizada para denegar, por el plazo que estime razonable, la escala, salida,
carga o descarga del buque infractor. En caso de que el buque se encuentre
atracado, la Autoridad Competente podrá solicitar el desatraque del buque,
siendo responsable de correr con todos los cargos correspondientes al
desatraque y posterior nuevo atraque, el armador o su representante.
Artículo 241.—Para la
determinación del plazo a suspender el atraque o solicitar que se mantenga
desatracado, se debe tomar en cuenta:
a) La gravedad de la Infracción;
b) Los daños causados, y
c) La reincidencia.
En caso de
reincidencia, se duplicará el plazo de suspensión impuesta en la última
sanción.
TÍTULO XII
Definiciones
CAPÍTULO XXXVI
Términos y siglas
empleados
1) INSTITUTO: Se aplicará con referencia
al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP)
2) MOPT: Ministerio de Obras Públicas y
Transportes ( Autoridad Marítima )
3) INCOP: Instituto Costarricense de
Puertos del Pacífico.
4) CNC: Consejo Nacional de Concesiones
5) Capitanía de Puerto: Representante regional
de la Autoridad Marítima.
6) SFC: Secretaría Fiscalizadora de
Concesiones, perteneciente al INCOP para el debido control y seguimiento de la
correcta ejecución de los contratos de concesión.
7) Dársena: Zona marítima en la
jurisdicción del puerto protegida de los embates del mar.
8) Rada: Zona marítima en la jurisdicción
del puerto debidamente señalada para el fondeo de embarcaciones.
9) Agente Naviero: Representante de los
intereses del armador o empresa naviera y debidamente registrado y reconocido
como tal por la autoridad competente.
10) Armador: La persona física o jurídica
que ejerce actos de explotación de naves.
11) Autoridad Portuaria: INCOP
12) Libre plática: Autorización que emite el
representante del Ministerio de Salud, permitiendo el acceso a funcionarios
públicos y particulares a una embarcación proveniente de puerto extranjero, a
fin de proceder con los trámites legales para autorizar su permanencia en aguas
nacionales y su posterior atraque en puertos nacionales.
13) Visita Oficial: Acto administrativo que
se realiza a bordo de una embarcación luego de la libre plática y que permite a
los funcionarios públicos, determinar si la nave, los tripulantes, los
pasajeros y la carga a bordo, cumplen con los requerimientos establecidos en la
normativa nacional e internacional, a efecto de autorizar su permanencia en
aguas nacionales, permitir su atraque y el desembarque de tripulantes,
pasajeros y carga.
14) Recepción de Embarcaciones: Acto oficial
del recibo de la nave.
15) Despacho de Embarcaciones: Es el acto
oficial que autoriza el zarpe de la nave.
16) Concesionario: Persona física o jurídica
que presta servicios portuarios en representación de una autoridad concedente.
17) Usuario: Persona física o jurídica que
utilice los servicios que presta directamente o a través de un concesionario en
representación del INCOP como autoridad concedente.
18) Recinto Portuario: Zona delimitada y
determinada por el MOPT y el INCOP para cada uno de los puertos administrados
por el INCOP, que comprende las áreas de agua y terrenos de dominio público
destinados al establecimiento de instalaciones portuarias y a la prestación de
servicios portuarios, marítimos y no marítimos.
19) Terminal: Unidad establecida en un
puerto formada por obras, instalaciones y superficies, incluida su zona de agua,
que permite la realización integral de las operaciones portuarias marítimas o
no marítimas a la que se destina.
20) Instalaciones Portuarias: Las obras de
infraestructura y las edificaciones o superestructuras, construidas en el
puerto, destinadas a la atención de embarcaciones y a la prestación de
servicios portuarios.
21) Prestatario del servicio: Aquel que
brinde el servicio portuario, el cual podrá ser directamente el INCOP o un
concesionario del servicio cedido por INCOP.
22) Prestatario del servicio de carga:
Sociedad Portuaria Caldera y Sociedad Portuaria Granelera o INCOP.
23) Eslora: Longitud máxima del buque entre
proa y popa.
24) Calado: Penetración del casco del buque
en el agua medida verticalmente entre la quilla y la línea de flotación a proa
y/o popa.
25) TPM: Tonelada de peso muerto del buque,
es el máximo peso de la carga y pertrechos que pueden transportar las naves.
26) TRB: Tonelada de registro bruto del
buque, es la capacidad total del barco expresada en toneladas de cien pies cúbicos.
27) TRN: Tonelada de registro neto del
buque, es la capacidad de la nave dedicada al transporte de carga, expresada en
toneladas de cien pies cúbicos.
28) TEU: Twenty Equivalent Unit, unidad de
medida equivalente a un contenedor de 20 pies.
29) FCL: Contenedores con carga para un solo
consignatario.
30) LCL: Contenedores con carga para varios
consignatarios.
31) BL: Conocimiento de embarque.
32) PBIP: Código para la Protección de
Buques e Instalaciones Portuarias
33) OMI: Organización Marítima Internacional
ANEXO 1
“DISPOSICIONES PARA LAS
PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS
QUE BRINDAN SERVICIOS O SUMINISTROS A
BUQUES
QUE ARRIBAN AL PUERTO DE PUNTARENAS
ADMINISTRADO POR INCOP”
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º—Ámbito
de aplicación. La presente normativa establece las disposiciones a que
deberán someterse las personas físicas y jurídicas que presten servicios y/o
suministros de manera estable tanto a los buques que arriben al puerto de
Puntarenas, Administrado actualmente por INCOP, como a las actividades conexas
que se desarrollan dentro de esta.
Artículo 2º—Conceptos.
Para los efectos de esta normativa se definen los siguientes conceptos:
Buque: Cualquier embarcación destinada a la navegación marítima,
que se utiliza para el transporte de
carga y/o pasajeros.
INCOP: Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.
Instalaciones: Toda obra de infraestructura en el Muelle de
Puntarenas, destinada a brindar cualquier atención y facilidad a los buques y a
la carga.
Muelle: Parte de la infraestructura del puerto, destinada
para la estadía del buque a efecto de facilitar sus operaciones de carga y
descarga.
Permiso de operaciones: Es el permiso que obtiene toda persona física o
jurídica que haya cumplido con los requisitos establecidos en esta normativa
para poder brindar servicios o suministros, de cualquier índole, dentro de las
instalaciones del Puerto de Puntarenas.
Persona física: Persona de existencia visible, susceptible de
cualquier derecho, o contraer obligaciones.
Puerto: Conjunto de áreas e instalaciones marítimas y
terrestres construido para facilitar el traslado de carga de un medio de
transporte marítimo a terrestre o viceversa.
Sujetos beneficiarios. Toda persona física o jurídica que haya adquirido el
permiso de operaciones mediante el acto administrativo correspondiente.
CAPÍTULO II
Del canon
Artículo 3º—Del
canon para operar en las instalaciones. El canon es un monto económico que
se paga para poder operar en las instalaciones de los puertos administrados por
INCOP, una vez conferido el permiso respectivo.
Artículo 4º—De la vigencia
del canon. El canon deberá pagarse en el momento de presentar la solicitud
y será valido por doce meses (un año).
Artículo 5º—Del valor del
canon. El valor del canon será definido anualmente por la Dirección
Financiera, del INCOP, mediante los cálculos correspondientes, los cuales serán
debidamente informados en un periódico de publicación nacional.
CAPÍTULO III
Del permiso de operaciones
Artículo 6º—Del
permiso de operaciones. Toda persona física o jurídica que desee ser sujeto
beneficiario y prestar servicios y suministros a los buques que usan las
instalaciones de los puertos administrados por INCOP deberán tener el permiso
de operaciones que expedirá la Gerencia General de la Institución mediante el
acto administrativo respectivo.
Artículo 7º—De los
requisitos. Las personas físicas y jurídicas que opten por un permiso de
operaciones deberán cumplir los siguientes requisitos, los cuales deberán de
ser aportados conjuntamente con la respectiva solicitud:
g) Oficio en papel sellado dirigido a la Gerencia
General, solicitando el permiso de Operaciones, autenticado por un abogado.
h) .
i) Copia de la respectiva patente al día cuando
así se requiera.
j) Certificado de Tributación Directa que se
encuentra al día, con los correspondientes impuestos.
k) Cancelación anual del Canon correspondiente.
l) Certificación al día de inscripción de la Empresa
en el registro Público.
m) Lista del personal debidamente identificado
indicando como mínimo Nº de cédula, nombre completo, nacionalidad, póliza del
Instituto Nacional de Seguros y Caja Costarricense de Seguro Social; que
ingresan a las instalaciones del puerto.
n) Listado de los vehículos señalando marca,
modelo, placa copia de la respectiva póliza del seguro del Instituto Nacional
de Seguros al día acompañada del original para su verificación.
o) Presentar constancia de que los equipos
(herramientas y otras) utilizados en la realización de sus actividades están
debidamente asegurados por el Instituto Nacional de Seguros, contra todo tipo
de riesgos, tales como daños a la propiedad, o a las personas, etc.
p) i) Presentar documento, debidamente autenticado
donde se describen las actividades que
realizará cada sujeto beneficiario. En caso de tratarse de Agencias de Viajes
(Personas Jurídicas) con tours, paquetes, etc, pre- vendidos deberán de
comunicarlo expresamente a la Gerencia General, a fin que esta coordine lo
pertinente al momento de realizar el rol de operaciones.
q) El Gerente o representante Legal de la
empresa, o bien la persona física, a quien se le conceda el mencionado permiso
de operaciones, será el responsable directo por los daños ocasionados a las
propiedades del INCOP y a terceros dentro de las instalaciones por lo que
adjuntará a la solicitud del permiso una fianza, la cual de previo a la
ejecución de la presente normativa deberá ser definida de previo por la
Dirección Financiera, en coordinación con el Departamento de Proveeduría y la
Dirección Jurídica.
r) Deberá presentar póliza de responsabilidad
civil del Instituto Nacional de Seguros, por la suma correspondiente a causa de
daños a la propiedad y a terceros ocasionados dentro de las instalaciones.
s) Declaración Jurada de no estar afecto a las
prohibiciones que señala el artículo REVISAR Artículo 22 de la Ley de la
Contratación Administrativa, así como de aceptación de futuras modificaciones
establecidas internacionalmente, y por el INCOP, en cuanto a seguridad
Portuaria se refiere.
t) Firma
u) Lugar o medio dónde recibir futuras
comunicaciones.
v) Tratándose de microbuseros o taxistas que
opten por un permiso para brindar transporte a los turistas en temporada de
cruceros, deberán presentar además los siguientes requisitos.
w) Nombre del propietario y/o chofer, número de
cédula, número de placa, copia de la respectiva póliza del INS al día, permiso
del ICT y del MOPT, licencia de conducir al día.
x) Todo microbusero y taxista se comprometerá a
respetar el rol de ingreso (Recinto Portuario-Muelle de Puntarenas) u orden al
que es designado.
y) Los microbuseros y taxistas o cooperativas,
presentarán un listado de sus dueños con indicación de los datos indicados en
el inciso tras anterior.
z) Todo microbusero y taxista debe solicitar el
gafete y marchamo a la Gerencia General; al momento de ingresar a las
instalaciones, debe presentarlo y cuando el Encargado del Muelle o guarda de
turno lo solicite, el marchamo deberá contar con la siguiente información.
• Nombre del propietario
• Número de placa
• Número de gafete
• Firma y sello de la Gerencia General
Artículo 8º—Del
trámite administrativo, para la emisión del permiso de Operaciones. Una vez presentada la solicitud por parte del
Administrado, en la forma prevista en la presente normativa, la Gerencia
General deberá de resolver la petición en un plazo improrrogable de DIEZ DÍAS,
mediante auto debidamente motivado.
En caso de negación de la
solicitud del Administrado, según lo previsto en el numeral 9 de este cuerpo
legal, este dispondrá de los Recursos Administrativos, Ordinarios y
Extraordinarios, previstos en la Ley General de la Administración Pública, a
fin de impugnar el acto administrativo contrario a sus intereses.
En caso de aprobación del
permiso solicitado, la Gerencia General, deberá comunicarlo en un plazo de TRES
DÍAS, tanto al Interesado, como a la Dirección Administrativa, y a la
Administración del Puerto de Puntarenas, para su respectiva anotación y archivo,
en caso de la primer dependencia, y tomar las previsiones operacionales en caso
de la segunda. En atención a microbuseros o taxista, el permiso de operación
tendrá vigencia únicamente durante la respectiva temporada de cruceros, por lo
que al inicio de la próxima deberá solicitarlo aportando los requisitos
señalados en artículos anteriores.
Artículo 9º—Del rechazo
del permiso. El INCOP se reserva el
derecho de aprobar o rechazar cualquier solicitud de permiso de Operaciones, si
a juicio de la Institución el solicitante no reúne las condiciones establecidas
así como las condiciones mínimas de seguridad para la actividad que desea
desarrollar.
Artículo 10.—De la
vigencia del permiso. El permiso de operaciones tendrá igual vigencia que
el canon, según artículo 5, contando a partir de su expedición pero podrá ser
prorrogado por un período similar, igualmente, mediante auto debidamente
motivado, por lo que el sujeto beneficiario presentará por escrito 30 días
antes de su vencimiento el interés de continuar y seguir cumpliendo con los
requisitos exigidos en el Artículo 7.
Artículo 11.—De la
creación del archivo de permisionarios: A efectos de fomentar un correcto
control sobre los permisos a otorgar, así como de los servicios prestados por
los permisionarios en el Muelle de Puntarenas, el INCOP deberá de crear un
sistema de archivo de permisionarios, en el cual se deberá anotar:
• Nombre de la persona física o jurídica que
ostenta el mismo
• Fecha de expedición del permiso
• Responsable Directo ante el INCOP
• Tipo de Servicio a prestar
• Forma en que se valido la fianza respectiva
• Lugar o medio dónde recibir comunicaciones
Artículo 12.—De la
confección y actualización del rol de operaciones de permisionarios, así como
de las labores de maniobra: Una vez comunicada la inscripción de los
permisionarios la Gerencia General, o quien esta designe confeccionará el
respectivo rol de ingreso de permisionarios, el cual deberá ser comunicado a
los permisionarios.
En cuanto a los microbuseros
o taxistas que van a recoger o dejar pasajeros y que han sido contratados en
forma directa por alguna agencia de viajes o pasajero (s) del crucero, se le
permitirá el ingreso siempre y cuando presente el nombre de o los pasajeros y
se corrobore el nombre con el representante de la agencia, asimismo el tiquete
de peaje de ingreso, con una anticipación de ocho días a la llegada del buque.
Podrán ingresar dos
microbuses y dos taxis al Recinto Portuario (Muelle Caldera) en forma
simultánea, cuando se encuentre atracado un crucero; en caso de haber dos
buques atracados en el Puerto, podrán ingresar cuatro microbuses y cuatro taxis
. Asimismo, se podrá instalar en el Muelle de Puntarenas, una mesa debidamente
identificada, donde permanecerá una persona encargada de la venta de tours.
Se prohíbe terminantemente la
especulación de servicios en las Instalaciones del Muelle de Puntarenas,
encargándose al Administrador del Inmueble del INCOP, la verificación y reporte
de situaciones configurantes de especulación.
En caso de demostrarse la
especulación por parte de alguno de los permisionarios, mediante el respectivo
procedimiento sancionador, previsto en el numeral 16 de la presente normativa,
la Administración podrá disponer, según sea el caso, la imposición de alguna de
las sanciones señaladas en el supra citado artículo.
CAPÍTULO IV
De las responsabilidades
Artículo 13.—De la
seguridad y vigilancia. Todo sujeto
beneficiario deberá hacer énfasis en el acatamiento de las disposiciones que en
materia de seguridad, vigilancia y contaminación disponga el INCOP, en razón
del ejercicio de sus potestades de imperio, así como las demás disposiciones
que al efecto establezca el ordenamiento jurídico.
Artículo 14.—De la
sujeción al ordenamiento jurídico. El sujeto beneficiario y/o su personal
deberá respetar en un todo el Bloque de Legalidad, vigente en el territorio
nacional, en forma particular las relativas a la materia de aduanas y
migración. Cualquier incumplimiento debidamente comprobado, al mismo dará lugar
a suspensión, o rescisión, según sea el caso del permiso de operaciones.
Artículo 15.—De los daños
causados dentro de las instalaciones. Los sujetos beneficiarios serán
responsables por los daños y perjuicios que ocasionen según artículo 7º,
incisos j y k de esta normativa.
Artículo 16.—De las responsabilidades
del personal de vigilancia. El personal de vigilancia designado estará
obligado a solicitar a los sujetos beneficiarios o sus designados el permiso de
Operaciones y la correspondiente autorización para el ingreso tanto del
personal como provisiones, artículos, herramientas y vehículos.
Artículo 17.—Del
responsable del ingreso al buque. Será el capitán o en su defecto su
designado el único que autorizará el ingreso al buque del sujeto
beneficiario o su representante para
brindarles los respectivos servicios o suministros.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 18.—Del
cese normal del permiso de operaciones.
El permiso de operaciones vence en forma normal cuando caduque su
vigencia.
Artículo 19.—Del cese
anormal del permiso de operaciones. El permiso de operaciones terminará
antes del período estipulado y sin responsabilidad para la administración
cuando se de:
a.- El incumplimiento por parte de los sujetos
beneficiarios de las normativas portuarias vigentes de INCOP.
b.- La infracción a cualquier disposición de la
presente normativa.
c.- El incumplimiento de las leyes, Reglamentos
vinculantes de la Dirección General de Aduanas.
d.- Ceder el permiso de operaciones a terceros.
Artículo 20.—De la
potestad de suspensión o rescisión del permiso: La Administración Activa,
concretamente la Gerencia General, podrá suspender o rescindir el permiso de
operación, según el ejercicio de sus potestades, siempre y cuando las mismas no
impliquen ni ilegalidad, arbitrariedad o abuso de poder alguno en perjuicio de
los Administrados.
Para efectos de lo anterior,
una vez que se tenga noticia del incumplimiento de alguno de los requisitos
exigidos para el otorgamiento del permiso de operación, la Administración
deberá iniciar el procedimiento administrativo ordinario respectivo, en el cual
se respeten el debido proceso así como el derecho de defensa del Administrado.
Una vez concluidas las
diligencias, la Gerencia General, o quien esta delegue, adoptará el acto
administrativo respectivo, mismo que deberá contener los motivos de hecho y de
derecho que sustentan la decisión.
Artículo 21.—De la
interpretación en caso de duda. En caso de duda sobre la interpretación de
esta normativa corresponderá a la Junta Directiva de INCOP interpretar
correctamente las disposiciones contenidas en este cuerpo jurídico.”
Br. Maritza Villalobos Sánchez, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 23186).—C-1034570.—(44360).
REGLAMENTO GENERAL DE CRÉDITO
La Junta de Pensiones y
Jubilaciones del Magisterio Nacional en sesión ordinaria Nº 054-2007, celebrada
el 15 de mayo de 2007, aprobó la modificación a los Artículos Nº 6, incisos a)
y b) “Tasas de Interés” y Artículo Nº 23 “Gastos y Trámites para la
Formalización”, los cuales deben leerse de la siguiente manera:
ARTÍCULO 6: TASAS DE INTERÉS
La tasa de interés
vigente para cada línea de crédito, es la siguiente:
a. Línea gastos personales 16,00 % Anual fija s/ saldos
b. Línea de microempresa 16,00 % Anual fija s/ saldos
ARTÍCULO 23: GASTOS Y TRÁMITES PARA
LA FORMALIZACIÓN
La Junta de Pensiones
cobrará para cubrir los gastos administrativos, un 3% del monto de la
operación. Los gastos de honorarios de abogados, peritos, contadores, seguros,
así como de cualquier otra índole, atinente a la inscripción de las garantías,
corren por cuenta del prestatario; honorarios que se regirán por lo estipulado
en el Contrato de Servicios Profesionales que al efecto establece la Junta.
San José, 25 de mayo del 2007.—Departamento Administrativo.—Bach. Susan Vargas Céspedes, Jefa.—1 vez.—(44272).
REGLAMENTO DE GASTOS DE
REPRESENTACIÓN
INSTITUCIONAL, ACTIVIDADES PROTOCOLARIAS,
SOCIALES Y ALIMENTOS Y BEBIDAS
El Presidente de la
Junta Directiva y el Director Ejecutivo de la Junta de Desarrollo Regional de
la Zona Sur (JUDESUR).
En el ejercicio de las
facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3), 18) y 20) de la
Constitución Política, y con fundamento de lo establecido por la Ley General de
la Administración Pública, Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que la Contraloría
General de la República, en su pronunciamiento mediante oficio Nº 16604 del 28
de noviembre de 2006, indicó la necesidad de que la Administración reglamente
el gasto por concepto de “Alimentos y Bebidas” dentro de sus diferentes
dependencias. Por tanto:
DECRETAN:
REGLAMENTO DE GASTOS DE
REPRESENTACIÓN INSTITUCIONAL, ACTIVIDADES PROTOCOLARIAS,
SOCIALES Y ALIMENTOS Y BEBIDAS
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—El presente
Reglamento regula lo concerniente a las erogaciones del presupuesto público de
JUDESUR, por concepto de Gastos de Representación institucional, Actividades
Protocolarias, sociales y Alimentos y Bebidas, donde se traten asuntos de
interés y beneficio de la institución, velando siempre por el principio de
austeridad y buen manejo de los recursos públicos.
Artículo 2º—A las disposiciones
de este Reglamento estarán sujetos a los miembros de Junta Directiva y el
Director Ejecutivo. El incumplimiento a sus disposiciones acarreará
responsabilidad administrativa, civil o penal, según corresponda.
Artículo 3º—Corresponde al
Área Administrativa Financiera de JUDESUR el verificar el correcto cumplimiento
de este Reglamento, dependiendo del origen de los recursos del gasto a cubrir,
según el medio de compra idóneo que corresponda.
CAPÍTULO II
Sobre los Gastos de
Representación Institucional
Artículo 4º—Los gastos
de representación institucional comprenden la retribución que se otorgan al
Presidente de la Junta Directiva o al Director Ejecutivo, para que en ocasión
del ejercicio de su cargo, brinden atenciones de carácter oficial en donde se
logren beneficios para la institución a las personas representantes de
instituciones nacionales e internacionales.
Artículo 5º—Los gastos de
representación se aplican en la modalidad de gastos de representación
institucional y deberán consignarse en la liquidación correspondiente lo
siguiente:
1. Acuerdo de Junta Directiva que autorice a
participar de la actividad y la cancelación de los gastos que incurran.
2. Cargo y nombre de los funcionarios o personas
atendidas.
3. Nombre de la institución a la que pertenece.
4. Motivo de la atención.
Artículo 6º—Los gastos
de representación estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria respecto a
su quantum y pueden ser acreedores de los mismos miembros de la Junta Directiva
por delegación expresa mediante acuerdo de esta.
Artículo 7º—El Presidente de
la Junta Directiva y el Director Ejecutivo en el ejercicio de sus funciones,
podrán hacer uso de la partida presupuestaria de gastos de representación
institucional. Para todos los casos requerirá contar con la previa autorización
mediante acuerdo por parte de la Junta Directiva de JUDESUR, así como contar
con el visto bueno del contenido presupuestario con antelación.
Artículo 8º—Los gastos de
representación institucional se girarán por el medio idóneo que corresponda,
para todos los casos las facturas justificantes deberán contener al menos la
siguiente información:
1. Nombre del establecimiento que brinda el
servicio.
2. Tipo de servicio brindado.
3. Nombre de la Institución.
Para el caso del
Director Ejecutivo las facturas contarán con el visto bueno del presidente de
Junta Directiva. En caso del Presidente deberá contar con el acuerdo
respectivo.
CAPÍTULO III
Sobre los Gastos de
Actividades Protocolarias y Sociales
Artículo 9º—La
subpartida presupuestaria Actividades Protocolarias y Sociales, esta
constituida por erogaciones destinadas al pago de los servicios necesarios para
efectuar celebraciones propias de la institución y cualquier otra atención que
se brinde a funcionarios o personas ajenas a la institución, tales como
recepciones oficiales, conmemoraciones, atención a reuniones de Junta
Directiva, Exposiciones, Congresos, eventos especiales y otros con
características similares, previa autorización mediante acuerdo de Junta
Directiva de JUDESUR, los cuales deben estar acordes a las restricciones
técnicas y jurídicas correspondientes.
Artículo 10.—Para la
utilización de los gastos regulados en el Capítulo III de este Reglamento se
deben de presentar por escrito de previo conocimiento y aprobación de la Junta
Directiva de JUDESUR la debida justificación de la actividad a realizar.
Artículo 11.—Los gastos de
actividades protocolarias y sociales, se cubrirán por el método idóneo que
corresponda. Deberán adjuntar los respectivos acuerdos donde autorizan la
realización de la actividad correspondiente.
CAPÍTULO IV
Sobre los gastos de
alimentos y bebidas
Artículo 12.—Mediante
la subpartida presupuestaria alimentos y bebidas se comprarán alimentos y
bebidas facturados o industrializados para el consumo humano. Incluye los
gastos de comida y otros servicios de restaurante brindados al personal que
labora en las instituciones públicas. No se aplican para actividades de
capacitación o protocolarias o sociales; para todos los casos las facturas
deberán de contar con todos los requisitos tributarios.
Artículo 13.—Está incluido en
este rubro presupuestario la compra de bocadillos y otros productos
alimenticios que ha solicitud de la Junta Directiva o Dirección Ejecutiva se
soliciten en sus sesiones de trabajo y eventualmente para a atención a
funcionarios de la institución que por estar efectuando un trabajo
extraordinario y sin retribución económica, se vean obligados a permanecer en
la institución fuera de la jornada ordinaria de trabajo, también para agasajos
a funcionarios para eventos especiales, autorizados por acuerdo previo de la
Junta Directiva de JUDESUR.
Artículo 14.—Estos gastos
serán cubiertos por el medio idóneo que corresponda.
CAPÍTULO V
Disposiciones Finales
Artículo 15.—En caso de
comprobarse posteriormente un gasto no permitido, el funcionario responsable
está en la obligación de reintegrar la totalidad de lo gastado a la institución
sin perjuicio de las sanciones a que pueda hacerse acreedor de conformidad con
el artículo 2 de este reglamento.
Artículo 16.—Para los gastos
en que se incurra por la aplicación de este reglamento, en caso de los miembros
de Junta Directiva tendrán que ser liquidados dentro del término de los diez
días hábiles siguientes a la fecha de ejecución del gasto y para el resto de
los funcionarios tendrán que ser liquidados dentro del término de los cinco
días hábiles siguientes a la fecha de ejecución del gasto. La administración de
JUDESUR no autorizará un nuevo adelanto, si el funcionario solicitante tiene
pendiente alguna liquidación de gastos, relacionada con la institución.
Aprobado por la Junta
Directiva de JUDESUR en la sesión ordinaria Nº 404-2007, celebrada el día 27 de
abril del 2007, acuerdo ACU-07-404-2007. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta. Rige a partir de su publicación.
Marvin Orozco Barrantes, Presidente.—MBA. William Pérez Quirós, Director Ejecutivo.—1 vez.—(44778).
REGLAMENTO PARA LA
ASIGNACIÓN, USO Y CONTROL
DE TELÉFONOS CELULARES Y
RADIOLOCALIZADORES
DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL
DE LA ZONA SUR (JUDESUR)
El Presidente de la
Junta Directiva y el Director Ejecutivo de la Junta de Desarrollo Regional de
la Zona Sur (JUDESUR).
En el ejercicio de las
facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3), 18) y 20) de la
Constitución Política, y con fundamento de lo establecido por la Ley General de
la Administración Pública, Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que la Contraloría
General de la República, en sus pronunciamientos Nº 2875 del 12 de marzo de
1996 y Nº 12408 del 29 de octubre de 1999, indicó la necesidad de que la
Administración reglamente el uso de los teléfonos celulares dentro de sus
diferentes dependencias.
2º—Que la Administración
activa debe establecer normas claras y precisas para regular el uso, custodia,
conservación y control de los teléfonos celulares y los radiolocalizadores,
proporcionando una reglamentación que facilite y permita la adecuada
administración de los servicios públicos y de los activos, así como un control
efectivo sobre su uso y custodia, detallando las obligaciones y
responsabilidades de los usuarios. Por tanto:
DECRETAN:
REGLAMENTO PARA LA
ASIGNACIÓN, USO Y CONTROL
DE TELÉFONOS CELULARES Y
RADIOLOCALIZADORES
DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL
DE LA ZONA SUR (JUDESUR)
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo:
El presente Reglamento tiene como objetivo establecer las disposiciones de
acatamiento obligatorio para la asignación, uso y control de teléfonos
celulares y radiolocalizadores, propiedad de Judesur, sujetos a los principios
de razonabilidad y sana administración.
Artículo 2º—Contrato:
Para la asignación de teléfonos celulares y radiolocalizadores, será necesario
suscribir un contrato entre JUDESUR y el funcionario al cual se le asigne
cualquiera de dichos bienes. La asignación del radiolocalizador implica la del
aparato o dispositivo y el servicio de mensajería necesarios para su normal
funcionamiento. La asignación del teléfono celular implica la del aparato de
telefonía móvil y la línea telefónica necesarias para su normal funcionamiento.
Artículo 3º—Definición de
procedimientos: La Dirección Ejecutiva será la encargada de establecer, a
través del correspondiente manual, los procedimientos a seguir para la
contratación, uso y control del servicio de los teléfonos celulares y radiolocalizadores
en un plazo de treinta días, una vez que el presente Reglamento haya sido
publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 4º—Coordinación
con el Proveedor de Servicios: El Departamento de Proveeduría Institucional
será el encargado de realizar los trámites de servicios nuevos, traslados,
desconexiones temporales o definitivas, programación o reprogramación de líneas
o celulares, cambios de número, u otros ante el proveedor de servicios de la
línea telefónica celular y radiolocalizadores, previa autorización del Director
Ejecutivo. Asimismo, deberá llevar en forma actualizada la lista de usuarios de
teléfonos celulares y/o radiolocalizadores y las respectivas líneas propiedad
de JUDESUR, contra informe semestral presentado por el Jefe de Programa que
autoriza el servicio.
Artículo 5º—Supervisión
del cumplimiento: La Dirección Ejecutiva será la unidad administrativa
dentro de JUDESUR encargada de velar por el cumplimiento del presente
Reglamento.
Artículo 6º—Finalidad:
Se entenderá que el servicio de teléfono celular o radiolocalizador es un
instrumento de trabajo para facilitar el mejor desempeño de las labores de los
funcionarios a quien se les asigna.
CAPÍTULO II
Usuarios del servicio
Artículo 7º—Usuarios
del servicio: Se encuentran facultados de pleno derecho para utilizar
teléfonos celulares y/o radiolocalizadores propiedad de JUDESUR, en virtud de
sus cargos, los siguientes funcionarios:
a) Presidente de la Junta Directiva
b) Vicepresidente de la Junta Directiva
c) Director Ejecutivo
d) Asesor (a) del Departamento Legal
e) Auditor Interno
f) Cualquier otro funcionario aprobado por la
Junta Directiva.
Artículo 8º—Asignación
de usuarios del servicio: La asignación y uso de los teléfonos celulares o
radiolocalizadores debe de estar sujeta a los principios de razonabilidad,
racionalidad y a las prácticas generales de sana administración de recursos
públicos, según lo establece la Ley General de la Administración Pública, la
Ley de Administración Financiera y Presupuesto Público, la Secretaría de la
Autoridad Presupuestaria y la normativa vigente. El servicio de telefonía
celular o de radiolocalizador se asigna al cargo que se ejerce y estará
restringido a una línea por funcionario; no constituye un beneficio personal,
ni se considerará parte del salario, sino que se otorga con ocasión de las
funciones superiores de administración que corresponde a los funcionarios y
para facilitar aquellas.
El radiolocalizador se
asignará a aquellos funcionarios que por sus funciones y responsabilidades
requieran estar localizables en cualquier momento, principalmente cuando, fuera
de horario laboral, se pudieren encontrar a largas distancias.
Además de los funcionarios
indicados en el artículo 7, podrán tener acceso al uso de teléfonos celulares
aquellos funcionarios que por necesidad comprobada y por motivo de la función
que desempeñan así lo requieran, por lo que tal asignación debe de ser lícita,
posible, motivada y justificada. Este servicio deberá ser autorizado por el
Director Ejecutivo, previa autorización e indicación, por parte del superior
jerárquico del funcionario que resulte ser beneficiario del servicio. Esta
autorización debe contener los motivos de la excepción, restricción y
motivaciones de la necesidad institucional de realizar la asignación del
servicio.
El funcionario que fuese
trasladado o removido de su cargo, o bien en el momento en que concluyan las
circunstancias que motivaron la asignación del servicio, deberá hacer la
devolución del aparato y sus accesorios a la Proveeduría Institucional, la que
levantará un acta de recibo y consecuentemente dará por terminado el
correspondiente contrato. Si hubiere atraso en la devolución por
responsabilidad del funcionario a quien se le hubiere asignado el servicio, las
multas o demás erogaciones que proceda cancelar al proveedor quedarán bajo su
exclusiva responsabilidad.
CAPÍTULO III
De los montos asignados
Artículo 9º—De los
montos asignados: Las tarifas para el pago de estos servicios se regirán
por las siguientes disposiciones:
a) Presidente, Vicepresidente, de la Junta
Directiva, Auditor Interno, Director Ejecutivo, y Asesor (a) del Departamento
Legal tendrán acceso a llamadas nacionales e internacionales siempre y cuando
sean para atender asuntos estrictamente relacionados en función de su cargo.
b) Al miembro de la Junta Directiva que desempeñe
el cargo de Presidente de Junta Directiva y al Director Ejecutivo se les
cubrirá la totalidad del costo del servicio; a los restantes miembros de Junta
Directiva se les cubrirá hasta cinco veces el monto de la tarifa básica mensual
y otros funcionarios, JUDESUR asumirá el pago de hasta cuatro veces la tarifa
básica mensual, pero el excedente será cubierto por el funcionario, previa
autorización para el respectivo rebajo de la planilla de su salario mensual.
c) El Director Ejecutivo tendrá la facultad de
solicitar el desglose de llamadas que se hayan efectuado del teléfono celular
asignado, aún para aquellos servicios que no tienen restricciones,
especialmente cuando los montos por cobro del servicio se consideren excesivos,
y la auditoria interna cuando lo considere pertinente.
Artículo 10.—Del
contrato: Para la asignación y uso de los teléfonos celulares y
radiolocalizadores, cada responsable del servicio deberá suscribir un contrato
cuya elaboración estará a cargo de la Proveeduría Institucional, en el que se
especifiquen todas las condiciones de uso y demás regulaciones contemplados en
este Reglamento. Este convenio deberá considerar al menos, los siguientes
aspectos:
a) La explícita mención a que la asignación del
teléfono celular o radiolocalizador, no se considera parte del salario ni
beneficio personal de conformidad con lo establecido en el artículo 8º de este
Reglamento, por lo que el funcionario no tendrá derecho alguno a cobrar el uso
del bien como salario en especie como parte del pago de prestaciones laborales.
b) La tarifa mensual que se reconocerá al
funcionario para el uso del servicio telefónico, según lo establecido en el
artículo 9º inciso b) de este Reglamento, será la fijada por la compañía que
brinda el servicio. Para el cobro del excedente, el funcionario autorizará
expresamente a la Administración para que se cancele ese excedente, mediante
deducción automática de la planilla de su salario, previo informe del Área
Administrativa Financiera.
c) El teléfono celular o radiolocalizador es para
uso estrictamente oficial del funcionario responsable.
d) No se autoriza realizar llamadas
internacionales de los teléfonos propiedad de JUDESUR, excepto los casos
mencionados en el artículo 9, inciso a) de este Reglamento.
e) Cuando se asigne un teléfono o
radiolocalizador el funcionario responsable deberá mantenerlo en servicio y
comunicarse de inmediato cuando se le requiera.
f) En caso de extravío, robo, daño u otra
situación similar, el funcionario responsable aceptará y autorizará a la
Administración el cobro respectivo del aparato y sus accesorios en forma
inmediata y no estará exento de la responsabilidad administrativa, civil o
disciplinaria que proceda.
g) Los motivos de rescisión del contrato, de
acuerdo a lo que se establece en el presente Reglamento.
Artículo 11.—De la
firma del contrato: Confeccionado el contrato lo firmará el Director
Ejecutivo y el funcionario responsable de previo a la entrega del aparato y sus
accesorios.
Artículo 12.—Retiro del
uso del teléfono celular o radiolocalizador: La asignación y el uso del
teléfono celular o radiolocalizador, no creará derechos a favor del
funcionario, ni se considera parte del salario, ni un beneficio personal, por
lo que el Director Ejecutivo podrá retirar su uso unilateralmente en cualquier
momento, y dejar sin efecto el contrato -entre otras- por las siguientes
causas:
a) Desaparición de la necesidad institucional, o
de las circunstancias que motivaron la asignación del servicio.
b) Incumplimiento de este Reglamento o al
convenio por parte del funcionario (a) responsable.
c) Cambio de cargo del funcionario responsable.
d) Despido del funcionario (a).
e) Limitaciones presupuestarias.
f) Cualquier otro motivo o causa a criterio exclusivo
del Director Ejecutivo, sin que deba mediar justificación de ninguna
naturaleza.
Artículo 13.—Uso del
teléfono celular en vacaciones o incapacidad: Queda prohibido el uso del
teléfono propiedad de JUDESUR, cuando el funcionario disfrutare de licencias,
permisos o vacaciones o se encontrare incapacitado por más de cinco días
hábiles. Para este efecto se pondrá el aparato y accesorios bajo custodia de la
Proveeduría Institucional.
CAPÍTULO IV
Responsabilidades
Artículo 14.—De la
responsabilidad de custodia o conservación: El funcionario que tenga
asignado un teléfono celular o radiolocalizador será responsable de su custodia
y conservación, así como de su uso correcto y racional, conforme lo establece
este Reglamento.
En caso de que se presente
una actividad delictiva con respecto al extravío, robo o daños del
radiolocalizador o del teléfono celular o de sus accesorios o de ambos, el
funcionario deberá presentar la respectiva denuncia ante el Organismo de
Investigación Judicial (OIJ) y solicitar de inmediato la suspensión del
servicio al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), o la compañía que en
ese momento esté brindando el servicio telefónico y a la compañía que brinda el
servicio de radiolocalizador, según proceda, e informar a la Proveeduría
Institucional por escrito a más tardar el día siguiente hábil posterior a los
hechos. Ello no excluye la responsabilidad administrativa, civil o
disciplinaria en que podría incurrir el funcionario.
Cuando se compruebe que el
deterioro o daños, robo o extravío del teléfono o radiolocalizador, se produjo
por falta de cuidado o uso anormal de los mismos, el funcionario deberá cubrir
el costo de la reparación o cambio del aparato.
Artículo 15.—Del control
de los teléfonos celulares y radiolocalizadores: La Proveeduría
Institucional será responsable de la adquisición, registro y control de los
teléfonos celulares y radiolocalizadores, para lo cual deberá incluir en el
patrimonio institucional los aparatos y llevar los registros actualizados, con
el nombre y el cargo del funcionario (a), el modelo, número de serie, número de
patrimonio, color y precio consignados en la factura de compra del aparato.
Artículo 16.—De la
devolución del equipo: Cuando el funcionario (a) proceda a realizar la
devolución del equipo por cualquier motivo, deberá hacerlo incluyendo todos los
accesorios en perfecto estado de conservación y utilidad, ante la Proveeduría
Institucional, para que haga la actualización en los registros respectivos.
Queda a salvo el desgaste causado por el uso normal del aparato o sus
accesorios.
Artículo 17.—Prohibiciones:
Queda prohibido a aquellos funcionarios a quienes se les ha asignado un
teléfono celular:
a) Modificar la configuración del servicio en
cuanto a número telefónico, servicios o de cualquier otra forma que dificulte o
impida mantener el control adecuado sobre su uso.
b) Ceder o prestar el aparato, sus accesorios o
el derecho de uso a terceras personas, formal o informalmente, ya sea temporal
o permanentemente.
CAPÍTULO V
De las sanciones
Artículo 18.—Del
pago: El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento,
se considerará como una falta del funcionario, a quien se atribuirán las
sanciones disciplinarias correspondientes de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento Interno de JUDESUR, sin perjuicio de cualquier otro tipo de
responsabilidad que conforme el ordenamiento jurídico le sean aplicables.
CAPÍTULO VI
De la contabilidad de los
teléfonos celulares
Artículo 19.—Del
pago: El Departamento Financiero y la Unidad Presupuestaria serán los
responsables de llevar el control del consumo en forma separada de cada uno de
los teléfonos celulares y tramitar el pago de los servicios, de acuerdo con las
facturas presentadas por el ICE, o la compañía que esté brindando el servicio
telefónico, y por la compañía que brinde el servicio de radiolocalizadores,
para lo cual llevará registros actualizados.
Artículo 20.—Del cobro del
excedente: Si el cobro reportado por el ICE, o la compañía que esté brindando
el servicio telefónico, excede el monto autorizado en el convenio, el
Departamento Financiero le informará por escrito al funcionario y lo comunicará
al Departamento de Recursos Humanos para que realice la deducción automática
por medio de la planilla.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Transitorio único.—Una
vez que este Reglamento haya sido publicado en el Diario Oficial La Gaceta,
la asignación vigente de los teléfonos celulares y radiolocalizadores será
revisada por el Director Ejecutivo y Proveeduría Institucional, con el fin de
actualizar la asignación, o revocar las asignaciones de equipo, sin que ello
signifique ninguna responsabilidad para la Administración. Las nuevas
asignaciones de teléfonos celulares o radiolocalizadores deberán ajustarse a las
disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
Artículo 21.—Rige a partir de
la publicación.
Dado en la
Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur.
Golfito, 20 de marzo del 2007.—Marvin Orozco Barrantes, Presidente.—MBA. William Pérez Quirós, Director Ejecutivo.—1 vez.—(44779).
REFINADORA COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO S. A.
Modificación al
artículo Nº 7 del Reglamento General de Fondos de Caja Chica y otros fondos,
aprobada por la Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo en
el artículo Nº 4 de la sesión ordinaria Nº 4152-108, celebrada el 16 de mayo
del 2007, de la siguiente manera:
“Acuerdo firme:
MODIFICAR EL ARTÍCULO Nº 7,
DEL REGLAMENTO
GENERAL DE FONDOS DE CAJA CHICA
Y OTROS FONDOS, PARA QUE SE LEA
DE LA SIGUIENTE MANERA:
Artículo 7.—Funcionarios
y montos autorizados. Se autoriza a los siguientes funcionarios para
tramitar y autorizar los gastos estipulados en el artículo 14, hasta por los
siguientes montos:
Presidente y
Gerente General ¢
1. 200.000,00
Gerentes, Auditor General
y Subauditor General ¢
1.000.000,00
Jefes de Dirección y
Subauditores de Área ¢
750.000,00
Jefes de Departamento ¢
500.000,00
Otros Funcionarios
(Expresamente Autorizados
Por el Presidente, el
Auditor General o
los Gerentes de Área) ¢
500.000,00
...”
(Los demás términos se
mantienen).
San José, 24 de mayo del 2007.—Junta Directiva.—Lic. Ana Lorena Fernández Solís, Secretaria de Actas.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-05-0107).—C-7280.—(44631).
FACULTAD DE DERECHO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Lindsay Katherine Marín Rojas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de mayo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(43529).
Tatiana Judith Monge Cerdas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de mayo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(43530).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
María del Pilar Meneses Claramunt ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitario “Rodrigo Facio”, 21 de mayo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(43550).
Castillo Villachica Mayela Adriana, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 días del mes de mayo del año 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 23151.—(43804).
Carolina María Contreras Grazioso, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 días del mes de mayo del año 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 23155.—(43805).
Kattia Milena Murillo Murillo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 días del mes de mayo del año 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 23177.—(43806).
Diana Hernández Gamboa, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 días del mes de mayo del año 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 23182.—(43807).
María Milagro Granados García, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 días del mes de mayo del año 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 23183.—(43808).
Juan Carlos Orozco Quirós, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de mayo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 23395.—(44087).
Raquel Dayana Cascante Núñez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de mayo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 23442.—(44088).
Diego Alberto Soto Vargas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de mayo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(44388).
Manrique Quirós Rohrmoser, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil siete.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 23873.—(44641).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Michale Steve Morales Molina, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 23 días del mes de mayo de 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(44780).
Ana Janice León Umaña, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 23 días del mes de mayo de 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(44781).
Carlos Andrés Jiménez Rojas, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 24 días del mes de mayo de 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 23696.—(44991).
VICERRECTORÍA VIDA
ESTUDIANTIL
Y SERVICIOS ACADÉMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Comité Institucional
para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus
facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación
de Grados y Títulos y el artículo 6 de la Ley Orgánica, del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 4-2007, artículo 6, del viernes 11 de
mayo del 2007, ante la solicitud de Nancy Amalia Solarte Bello, cédula de
residencia N° 11700006652.
Acuerda:
1. Reconocer el título de Arquitecta, otorgado
por la Universidad del Valle, Colombia, el 6 de diciembre de 1996.
2. No reconocer el grado académico por cuanto no
viene especificado en el diploma.
3. Equiparar el título de Arquitecta, otorgado
por la Universidad del Valle, Colombia, con el título de Arquitecta, que otorga
el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
4. Equiparar los estudios realizados en la
Universidad del Valle, Colombia, con el grado académico de Licenciatura que
otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo firme.
Cartago, 23 de mayo del 2007.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster. William Vives Brenes, Director.—(O. C. Nº 2007-0057).—C-27245.—(44774).
El Comité Institucional
para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus
facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación
de Grados y Títulos y el artículo 6 de la Ley Orgánica, del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 2-2007, artículo 4, del viernes 27 de
abril del 2007, ante la solicitud de María Verónica Ricossa, cédula de
residencia N° 103200013812.
Acuerda:
1. Reconocer el título de Arquitecta otorgado por
la Universidad de Buenos Aires, Argentina el 26 de marzo de 1997.
2. No reconocer el grado por cuanto no viene
especificado en el diploma.
3. Equiparar el título de Arquitecta, otorgado
por la Universidad de Buenos Aires, Argentina, con el título de Arquitecta, que
otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
4. Equiparar los estudios realizados en la
Universidad de Buenos Aires, Argentina, con el grado académico de Licenciatura
que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo firme.
Cartago, 23 de mayo del 2007.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster. William Vives Brenes, Director.—(O. C. Nº 2007-0057).—C-27245.—(44775).
El Comité Institucional
para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus
facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación
de Grados y Títulos y el artículo 6 de la Ley Orgánica, del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 4-2006, artículo 5, del viernes 11 de
mayo del 2007, ante la solicitud de Ricardo Antonio Peña Aguirre, pasaporte
colombiano Nº CC-16683010.
Acuerda:
1. Reconocer el título de Arquitecto otorgado por
la Universidad del Valle, Colombia el 21 de marzo de 1986.
2. No reconocer el grado por cuanto no viene
especificado en el diploma.
3. No equiparar el título de Arquitecto, otorgado
por Universidad del Valle, Colombia, con el título de Arquitecto, que otorga el
Instituto Tecnológico de Costa Rica.
4. Equiparar los estudios realizados en la
Universidad del Valle, Colombia, con el grado académico de Licenciatura que
otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo firme.
Cartago, 23 de mayo del 2007.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster. William Vives Brenes, Director.—(O. C. Nº 2007-0057).—C-27245.—(44776).
DEPARTAMENTO DE PLATAFORMA DE
SERVICIOS
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber que
Rodríguez Ramírez Teresa, cédula Nº 2-129-182, ha presentado solicitud de
pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Figueroa Rodríguez
Álvaro, cédula Nº 1-361-791. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con
mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a
partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus
derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y
23.
San José, 18 de mayo del 2007.—Junta Directiva.—Lic. Ruth Centeno Díaz, Secretaria.—(44271).
La suscrita Secretaria
del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión
ordinaria Nº 28-2007, artículo 9, celebrada el ocho de mayo del dos mil siete,
que literalmente dice:
Se conoce el Oficio
AM-M-048-2007 del Alcalde Víctor Víquez Bolaños. Recibieron el Oficio
ASP-036-2007, suscrito por el ingeniero Allen Moya Solano, Director del Área de
Servicios Públicos, por cuyo intermedio presenta solicitud de autorización para
la actualización de los precios que se deberán cobrar por los servicios que
preste u obras que realice la Municipalidad, de acuerdo con el Reglamento para
el Cobro de Tarifas por Servicios Brindados por la Omisión de los Propietarios
de Bienes Inmuebles, según lo que establece su artículo N° 6.
Estos
precios se han actualizado una vez en los últimos 8 años, por lo que están
desactualizados. En el proceso de la Licitación Pública 2006LP-000002-01
limpieza de vías, alcantarillo pluvial, parques y otros servicios en el cantón
de Belén, se obtuvieron los precios actualizados a valor de mercado además se
incluyeron nuevas líneas que se consideraron necesarias para cumplir con los
cometidos del artículo N° 75 del Código Municipal. El detalle es el siguiente:
Unidad Descripción Precio
¢
m³ Calles o aceras obstruidas con
escombros
o
materiales de construcción 10.500,00
m² Chapea con menos de 50 cm de
altura 28,00
m² Chapea con más de 50 cm de
altura y menos de 1 m 36,00
m² Chapea con más de 1 m de
altura 62,00
Recolección
de desechos sólidos en lotes:
Ton a. 1 o menos 60.000,00
b. Entre 1 y 2 48.000,00
c. Más de 2 36.000,00
Cercado
con poste de concreto de metro y medio
m cada dos metros de distancia,
con malla de
alambre
liso galvanizado N° 10, con huecos de 9.350,00
2”x
2”, de 1 m de altura
m² Construcción de acera 9.100,00
m² Reparación de acera 16.500,00
Unitario Costo de ubicación del propietario* 13.500,00
Los precios que se
cobrarán por los servicios prestados serán los siguientes:
Unidad Descripción Precio
¢
m³ Calles obstruidas 2.800,00
m² Chapea con más de 50 cm de
altura 19,50
m² Chapea con menos de 50 cm de
altura 13,00
ml Cercado poste concreto 5
alambres 1.245,00
ml Reparación de cordón en
totalidad 3.400,00
ml Reparación en acera en su
totalidad 3.900,00
Se acuerda por
unanimidad: Primero: Autorizar la actualización de los precios que se
deberán cobrar por los servicios que preste u obras que realice la
Municipalidad, de acuerdo con el Reglamento para el Cobro de Tarifas por
Servicios Brindados por la Omisión de los Propietarios de Bienes Inmuebles,
según lo que establece su artículo N° 6, conforme al cuadro anterior. Segundo:
Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.
Belén, 16 de mayo del 2007.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 23731).—C-30270.—(44364).
COLEGIO PROFESIONAL DE
PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
Convocatoria a asamblea
general extraordinaria Nº 60-2007
La Junta Directiva del
Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, convoca a todas/os sus
agremiadas/os a la asamblea general extraordinaria, por celebrarse el día lunes
dieciocho de junio, del año dos mil siete, al ser las dieciséis horas, en
primera convocatoria. De no haber quórum, se procederá a realizar una segunda
convocatoria, una hora después, al ser las diecisiete horas del mismo día la
cual, se realizará con los/as miembros presentes, en la sede del Colegio, sita
setecientos metros al este del servicentro La Galera, carretera a Tres Ríos.
ORDEN DEL DÍA
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura del orden del día.
3. Lectura y aprobación de la tabla de
distribución del tiempo.
4. Lectura de acuerdos Acta 59-2006.
5. Elección de Miembros del Tribunal de Honor.
6. Revisión de Proyecto de Ley Orgánica.
7. Aprobación del Reglamentos de Capacitación
8. Aprobación del Reglamento de Supervisión.
9. Modificación al Reglamento General, respecto
al cobro por no asistencia a asambleas
10. Presentación del Exp. Nº 24-2004, Proceso
Disciplinario.
RECORDATORIOS:
1. Las y los colegiados deben estar al día en sus
responsabilidades financieras con la institución, para poder participar como
miembros de pleno derecho durante la Asamblea. Si cancela por medio de
transferencia, debe consignar el nombre, el monto pagado y enviar el
comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no
se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por
morosidad.
2. Se recuerda a las y los asambleístas que, en
caso de no poder asistir a la asamblea, deberán justificar su ausencia por
escrito, dirigir una nota a la Junta Directiva, en un plazo no mayor a un mes,
después de celebrada la asamblea. “Quien dejare de asistir sin justa causa a la
asamblea será sancionado/a con una multa equivalente a una cuota de
colegiatura”. (Artículo 32, Reglamento de la Ley Orgánica).
3. Se invita a las y los colegiados a visitar la
página Web www.psicologos.or.cr, del Colegio, donde encontrarán la
documentación a analizar en esta actividad.
4. Se les recuerda a los y las colegiadas el pago
de la cuota extraordinaria de ¢5000 (cinco mil colones), correspondiente al
Fondo de Ayuda Mutua. Infórmese en el Dpto. de Contabilidad.
Máster David Alonso
Ramírez Acuña, Presidente.—Lic. Laura Chinchilla Barrientos,
Secretaria.—(45177).
2 v. 2.
CONDOMINIO COMERCIAL LA CRUZ
DE LAS AMÉRICAS
El suscrito, Bernal
Navarro Segura, mayor, soltero, abogado, vecino de San José, portador de la
cédula de identidad número uno-setecientos cuarenta y cinco-seiscientos
veinticinco, en mi condición de Administrador del Condominio Comercial La Cruz
de las Américas, cédula jurídica número 3-109-316615, por este medio convoco a
asamblea general ordinaria y extraordinaria de condóminos, de conformidad con
los artículos vigésimo segundo y siguientes del Reglamento del Condominio y su
Administración , a celebrarse el día 28 de junio de dos mil siete, en el Local
Nº 1 y 2, Centro Comercial La Cruz de las Américas, Huacas, Santa Cruz, con
primer convocatoria a las nueve horas y segunda convocatoria a las nueve y
treinta horas.
Agenda:
• Rendimiento de cuentas del administrador y
gestión del administrador.
• Renuncia del administrador.
• Nombramiento de nuevo administrador.
El propietario podrá hacerse representar en la asamblea por medio de un apoderado, quien acreditará su carácter por medio de una carta-poder debidamente autenticada por abogado o notario público. En el caso de una copropiedad de una sección aparte del Condominio, los copropietarios deberán nombrar un representante común para los efectos de la votación.—San José, 25 de mayo del 2007.—Bernal Navarro Segura, Administrador.—1 vez.—Nº 24184.—(45471).
UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS
LOCALES
Convocatoria asamblea
anual de municipalidades
La Unión Nacional de
Gobiernos Locales, en apego al artículo 8º del Estatuto, convoca sus delegados
a la asamblea anual de municipalidades, que tendrá lugar en el Hotel Balmoral
el jueves 14 de junio del 2007, al ser las 9:00 horas en su primer convocatoria
y en caso de no haber el quórum requerido, se celebrará una hora después (10:00
a. m.), con el 20% de sus delegados.
La agenda será la
siguiente:
1- Apertura y comprobación del quórum.
2- Bienvenida a cargo de Mario Morales,
Presidente.
3- Informe de la Dirección Ejecutiva.
4- Informe de la Presidencia.
5- Clausura.
6- Almuerzo.
San José, 21 de mayo del 2007.—Consejo Directivo.—Jéssica Zeledón A., Secretaria.—1 vez.—(45619).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE
S. A.
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0000271 B, que ampara 1000 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad, propiedad del señor: Badilla Corrales Mario, cédula Nº 3-212-765. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—18 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(43485).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0001067 A, que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad, propiedad del señor: Arguedas Madrigal Omar J., cédula Nº 6-049-896. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(43486).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0000209 A, que ampara 2 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad, propiedad del señor: Carrillo Chavarría Plutarco, cédula Nº 5-044-316. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(43487).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0000199 B, que ampara 2 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad, propiedad de la señora: Arguedas Fernández Vanessa, cédula Nº 1-753-526. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(43488).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0000114 B, que ampara 6 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad, propiedad de la señora: Álvarez Mojica Xinia, cédula Nº 6-084-128. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(43489).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0002103 A, que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad, propiedad del señor: Castillo Palma Rafael, cédula Nº 1-369-843. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(43490).
Yo, Rafael Arroyo Murillo, cédula 2-315-069, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa de Alajuela, la reposición del Libro de Compras número 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de esta Administración Tributaria en el término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Alajuela, 21 de mayo del 2007.—Rafael Arroyo Murillo.—(43535).
ASESORÍA COMERCIALIZACIÓN Y
SERVICIOS
EN SEGUROS ACS S. A.
Héctor Abarca Rodríguez, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Río Oro de Santa Ana, cédula de identidad uno - seiscientos ochenta y cinco - cero cuarenta y cuatro, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Asesoría Comercialización y Servicios en Seguros ACS S. A., poseedora de la cédula de persona Jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil setecientos setenta y cinco mil, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de asamblea general de socios, registro de socios, actas del consejo de administración, diario, libro mayor, e inventarios y balances. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Héctor Abarca Rodríguez, Presidente.—Nº 23822.—(44097).
PUBLICACIONES SOL DEL
PACÍFICO S. A.
Publicaciones Sol del Pacífico S. A., cédula número: 3-101-314072, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: inventarios y balances, actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios, registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Guanacaste en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Edward Alfaro Arce.—(44176).
CORPORACIÓN DE INVERSIONES
DPT LOS DELFINES SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación de Inversiones DPT Los Delfines Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-266936, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de mayo del 2007.—Alberto Monge, apoderado generalísimo.—(44190).
SOCIEDAD ANÓNIMA XBZ CERO
TRES
Sociedad Anónima XBZ Cero Tres, cédula jurídica: 3-101-34386024, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de mayo del 2007.—Luis Jorge Chavarría Pérez, Apoderado Generalísimo.—(44191).
HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.
Hotelera Playa Flamingo S. A., comunica el extravío del certificado 1942/44, 2594/95; CO 125 de acciones y libre alojamientos a nombre de Tillman Schafer. C471 y CF472 certificados de acciones y CF472 certificado de libre alojamiento a nombre de Arthur Eisenber. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708 y 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 9 de mayo del 2007.—Arturo Salazar Calvo, Contralor.—(44203).
CONSTRUCTORA J M S C
INDUSTRIAL
CENTROAMERICANA Y DE LATINO
AMÉRICA S. A.
Constructora J M S C Industrial Centroamericana y de Latino América S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-404285, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de mayo del 2007.—Rosibel Dittel Alban, Secretaria.—(45070).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CENTRAL AZUCARERA
TEMPISQUE S. A.
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0000813 B, que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad, propiedad del señor: Dittel Gómez José Francisco, cédula Nº 3-142-322. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(43491).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0001085 B, que ampara 300 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad, propiedad del señor: Gutiérrez Salas Gilbert, cédula Nº 4-107-603. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(43492).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0001094 B, que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad, propiedad del señor: Guzmán Ovares Javier Fco., cédula Nº 3-192-1185. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(43493).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0002929 A, que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad, propiedad del señor: Jiménez Morales Alonso, cédula Nº 2-237-199. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(43494).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0004018 B, que ampara 200 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad, propiedad del señor: Mora Marín José, cédula Nº 1-483-906. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(43495).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0001543 B, que ampara 10 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad, propiedad de la señora: Mora Morales Leda, cédula Nº 1-519-374. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(43496).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0001130 A, que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad, propiedad del señor: Morera Castro Óscar, cédula Nº 5-166-357. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(43497).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0002305 A, que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad, propiedad del señor: Pérez Fernández Reynier, cédula Nº 2-415-057. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(43498).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0001879 B, que ampara 2 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad, propiedad de la señora: Rivas Rivas Graciela, cédula Nº 8-060-337. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(43499).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0000224 A, que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad, propiedad del señor: Rodríguez Li Marco Antonio, cédula Nº 5-206-428. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(43500).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0000374 A, que ampara 1 acción común y nominativa con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad, propiedad del señor: Rojas Rojas Édgar, cédula Nº 2-303-787. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las Oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(43501).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0002162 A, que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad, propiedad del señor: Lizano Escobar Nelson, cédula Nº 2-304-114. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(43502).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0002041 B, que ampara 2 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad, propiedad del señor: Ruiz Masís Carlos, cédula Nº 1-418-046. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(43503).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0000716 A, que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad, propiedad del señor: Soto Quirós Manuel, cédula Nº 1-399-1347. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(43504).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0007509 C, que ampara 1500 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de diez colones cada una de esta sociedad, propiedad del señor: Sibaja Guevara Mario, cédula Nº 5-162-223. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(43505).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0002070 A, que ampara 1 acción común y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad, propiedad de la señora: Solís Mora Yadira, cédula Nº 6-129-169. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(43506).
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones Nº 0000723 A, que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad, propiedad de la señora: Castillo Campos Zaida, cédula Nº 1-551-718. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a la Oficina de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—9 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Ml. Córdoba Chaves, Gerente Financiero.—(43507).
Yo, María Dolores Agüero Vargas, cédula número 2-066-3953, solicito ante la Dirección General de Tributación Alajuela, la reposición de libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número 1, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 24 de mayo del 2007.—María Dolores Agüero Vargas.—(43516).
C Y C SERVICIOS DE SEGURIDAD
SOCIEDAD ANÓNIMA
C Y C Servicios de Seguridad Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -ciento uno -trescientos veintiocho mil ciento noventa y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2007.—Donald Camacho Ramírez, Presidente.—(43576).
KILO-VICTOR SOCIEDAD ANÓNIMA
Kilo-Víctor Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-126409, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libro de actas de asambleas generales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Mauricio Monge Monge, Notario.—Nº 23286.—(43811).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO DE COLINAS Y FILADELFIA DEL CANTÓN DE BUENOS
AIRES DE PUNTARENAS
Yo, German Agüero Porras, cédula 1-684-618, vecino de Colinas de Buenos Aires de Puntarenas, en mi condición de presidente de la Asociación Administradora del Acueducto de Colinas y Filadelfia del cantón de Buenos Aires de Puntarenas, cédula jurídica 3-002-203770, con domicilio en Colinas de Buenos Aires de Puntarenas, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de contabilidad, diario, mayor e inventarios y balances, y el libro de registro de asociados, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.—Colinas, Buenos Aires, Puntarenas, 15 de mayo del 2007.—German Agüero Porras, Presidente.—Nº 23287.—(43812).
SAN FELICE DEL BENACO
SOCIEDAD ANÓNIMA
San Felice del Benaco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- ciento cincuenta y cinco mil noventa y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro de: actas de asamblea general. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de mayo del 2007.—Leonardo Preseglio.—N° 23312.—(43906).
ARDI SOCIEDAD ANÓNIMA
ARDI Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil trescientos cuarenta y tres, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas de junta directiva, actas de asamblea general y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de mayo del 2007.—Juan Ignacio Acuña Lett, Presidente.—Nº 23360.—(44093).
TONY INTERNACIONAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Tony Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento setenta y un mil doscientos doce, solicita ante la Dirección General de Tributación, reposición de los libros de: registro de accionistas, actas de junta directiva y actas de asamblea general de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario La Gaceta.—Antonio Papini, Presidente.—Nº 23367.—(44094).
Yo, Marta Inés Pérez Osorio, mayor, soltera, comerciante, portadora del carné de residente permanente número uno uno siete cero cero cero cero cuatro tres seis cero, y vecina de Nicoya centro, frente al costado sur del parque Recaredo Briceño, en mi condición de personal, hago constar que la totalidad de los libros fiscales, sean el libro de diario, mayor e inventario y balances, se han extraviado por lo que inicio procedimiento para su reposición ante la Dirección Tributaria de Guanacaste, por lo que en caso de existir oposiciones a este trámite, las mismas se escucharán en la Administración Tributaria de Guanacaste. Es todo.—Nicoya, 12 de febrero del 2007.—Marta Inés Pérez Osorio.—Nº 23416.—(44095).
DON EDDY SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad denominada Don Eddy Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil seiscientos diez, con domicilio en la ciudad de San José, Tres de Junio de Dota, Carretera Interamericana Sur, del kilómetro setenta dos kilómetros al sur, ha solicitado a la Administración Tributaria, la apertura de un nuevo libro de actas de asambleas generales, en razón de que el libro número uno que llevaba dicha Sociedad se extravió. Se comunica a todos los interesados a los efectos de que manifiesten lo que a bien tengan.—San José, 8:30 horas del 22 de mayo del 2007.—Lic. Angélica Cordero Robles, Notaria.—Nº 23491.—(44096).
REPUESTOS UNIDOS LA URUCA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Repuestos Unidos La Uruca Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y tres mil ciento treinta y tres, solicita ante la Dirección de Tributación Directa, la reposición de los libros Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de mayo del 2007.—Humberto Benard Sandino, Solicitante.—(44352).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONSORCIO MERCANTIL ARAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Consorcio Mercantil Aral Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento trece cuatrocientos veintitrés, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Actas de Asambleas de Socios, Asambleas de Consejo de Administración, Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Carlos Luis Arguedas Chaverri, Presidente.—(44282).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE OPTOMETRISTAS
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Mediante asamblea ordinaria de agremiados, del Colegio de Optometristas de la República de Costa Rica, celebrada al ser las diecinueve horas con cuarenta minutos del doce de diciembre del año dos mil seis, se nombró la junta directiva de este Colegio Profesional para el período dos mil seis-dos mil siete, quedando integrada de la siguiente manera: Presidente: Dr. Rogelio Troyo Ballard, mayor de edad, Optometrista, casado una vez, vecino de Cartago, cédula de identidad número tres-ciento ochenta y ocho-novecientos veintiuno. Secretario: Dr. Lairo Madriz Rodríguez, mayor de edad, Optometrista, soltero, vecino de San José, cédula de identidad número uno-mil setenta y siete-cero cuarenta y seis, tesorero: Dr. Álvaro Jiménez Carrillo, mayor de edad, Optometrista, casado una vez, vecino de San José, cédula de identidad número uno-trescientos veintinueve-cero cuarenta y tres, vocal: Dr. Enrique Garita Mora, mayor de edad, Optometrista, casado una vez; vecino de Cartago, cédula de identidad número tres-doscientos dieciocho- seiscientos noventa y cinco, asimismo se procedió a la elección del órgano de control del mismo Colegio Profesional, resultando electo como Fiscal: Dr. Luigi Semerano Román, mayor de edad, Optometrista, casado una vez, vecino de San José, cédula de identidad número uno-mil cuarenta y dos-cuatrocientos noventa y seis. Así consta en el acta de asamblea ordinaria número quinientos ochenta y cuatro-doce-cero seis, visible al folio cincuenta y cinco del libro de Actas de Asamblea General del Colegio de Optometristas de Costa Rica, debidamente legalizado por la Contraloría General de la República el día dieciséis de junio del año dos mil tres.—Dr. Rogelio Troyo Ballard.—1 vez.—Nº 23236.—(43814).
Por escritura de las 18:00 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Historias L N Sociedad Anónima, por la cual se disminuye el capital social.—San José, 10 de mayo del 2007.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—Nº 22749.—(43256). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura autorizada por mí, a las 17:00 horas del 22 de mayo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía de Galletas Pozuelo DCR Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula de persona jurídica Nº 3-101-420995, mediante la cual se modifica la cláusula quinta de su pacto constitutivo y se disminuye el capital social.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—Nº 23294.—(43810).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Carilo del Norte Sociedad Anónima, se modificó la cláusula quinta del capital social, se disminuyó de doce mil colones a diez mil colones.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Roy Thompson Chacón, Notario.—Nº 23090.—(43813).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil siete, se modificó la cláusula primera del domicilio del pacto constitutivo de Inversiones Toys Liberia S. A., cédula tres - ciento uno - cuatrocientos nueve mil ciento setenta y seis.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—(43378).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintidós de mayo del dos mil siete, se modificó la cláusula primera del domicilio del pacto constitutivo de Tierra Liberiana CA S. A., cédula tres - ciento uno -cuatrocientos diez mil ciento sesenta.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—(43379).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintidós de mayo del dos mil siete, se constituyó CRG Motos Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 23 de mayo de 2007.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—(43380).
Por escritura número 306, tomo 5 de mi protocolo, otorgada a las 8:00 horas del 23 de mayo de 2007, se modificó la cláusula novena de la sociedad denominada AGB Liderazgo y Desarrollo Humano S. A. Presidenta: Paola Bruno Sera Valli.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(43381).
Por escritura número 307, tomo 5 de mi protocolo, otorgada a las 9:00 horas del 23 de mayo de 2007, se modificó el domicilio de la sociedad denominada Del Parque Abeja S. A., y se nombró agente residente por todo el plazo social. Presidente: Mauricio Soto Quijano.—San José, 23 de mayo de 2007.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(43382).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del veintiuno de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad Cisgadiejim Sociedad Anónima. Representación: presidente o vicepresidente actuando conjuntamente con el secretario y el tesorero. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—(43383).
El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Ecomare Azul Sociedad Anónima, con domicilio en Urbanización Jardines de Roma, casa 19-I, Santiago de San Rafael, Heredia. Presidente: Edsart Joris Besier, tesorero: Christian Villalobos Vargas, secretaria: Shirley Arias Villegas, fiscal: Rodrigo Villalobos Vargas.—Ciudad de Heredia, veintitrés de mayo del dos mil siete.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(43384).
El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Caribe Miraverde Sociedad Anónima, con domicilio en: Urbanización Jardines de Roma, casa 19-I, Santiago de San Rafael, Heredia. Presidente: Edsart Joris Besier, tesorera: Shirley Arias Villegas, secretario: Christian Villalobos Vargas, fiscal: Rodrigo Villalobos Vargas.—Ciudad de Heredia, veintitrés de mayo de dos mil siete.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(43385).
El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Esfave Oko Corporación Sociedad Anónima, con domicilio en Calle Blancos, Goicoechea, provincia de San José, Urbanización Industrial San Gabriel, de Macopa cincuenta metros este y cincuenta metros norte. Presidente: Óscar Oconitrillo Barboza, tesorero: Ronald Mora Benavides, secretario: Christian Villalobos Vargas, fiscal: Luz Marina Ballestero Zúñiga.—Ciudad de Heredia, 22 de mayo de dos mil siete.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(43386).
El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Natureco del Caribe Sociedad Anónima, con domicilio en: Urbanización Jardines de Roma, casa 19-I, Santiago de San Rafael, Heredia. Presidente: Edsart Joris Besier, tesorero: Rodrigo Villalobos Vargas, secretario: Christian Villalobos Vargas, fiscal: Shirley Arias Villegas.—Heredia, veintitrés de mayo del dos mil siete.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(43387).
Por escritura dieciséis-cinco de las catorce horas del veintitrés de mayo del dos mil siete del notario José Antonio Umanzor Rodríguez, se protocolizó acta general extraordinaria número tres de la sociedad Agroinversora Usol Internacional Sociedad Anónima en donde se nombra como gerente general para Costa Rica a: Roy Manuel Jiménez Fernández, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. José A. Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—(43397).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las ocho horas del día veintiuno de mayo del año dos mil siete, se modificó la cláusula quinta del pacto social de Inversiones Kong Pow Sociedad Anónima, aumentándose el capital social.—San José, 23 de mayo del año dos mil siete.—Lic. Fabiola Ruiz Rojas, Notaria.—1 vez.—(43403).
Carlos Eduardo Castro Céspedes e Ivannia Rodríguez Valladares, constituyen la sociedad Costa Rica’s Gardens Sociedad Anónima. Domicilio: Sabana Oeste, San José. Plazo 99 años. Capital: diez mil colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del veintidós de mayo del dos mil siete.—Lic. Víctor Manuel Alfaro Chavarría, Notario.—1 vez.—(43410).
Por escritura, principal de doce horas del veintisiete de abril del dos mil siete y adicional de trece horas del mismo día y año, ambas otorgadas ante mí, se modificó la cláusula novena del pacto social de Agropecuaria Comercial Sociedad Anónima, respecto de integrantes del Consejo de Administración y representación judicial y extrajudicial por el presidente con poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de abril de 2007.—Lic. Jenner Alfaro Fernández, Notario.—1 vez.—(43417).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 15:00 horas del 14 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Decatlon de Costa Rica S. A. Domicilio social: San Pedro de Montes de Oca. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de mayo del 2007.—Lic. Emily Vargas Rivera, Notaria.—1 vez.—(43418).
El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada: Los Monos Locos Anderson Sociedad Anónima, domiciliada en Santiago de San Rafael, provincia de Heredia, Urbanización Jardines de Roma, casa número 19-I. Presidente: Damien Anderson, tesorero: Seneca Anderson, secretario: Rodrigo Villalobos Vargas, fiscal: Kristy Brooks.—Heredia, 23 de mayo del 2007.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(43431).
Se constituye Chunches de México S. A., vigencia cien años a partir del veinte de mayo de dos mil siete, capital social diez mil colones.—Alajuela, veintitrés de mayo de dos mil siete.—Lic. Santiago Gerardo Herrera Quirós, Notario.—1 vez.—(43433).
Se constituye Sahequi Industrial S. A., vigencia cien años a partir del siete de mayo de dos mil siete, capital social diez mil colones.—Alajuela, veintitrés de mayo de dos mil siete.—Lic. Santiago Gerardo Herrera Quirós, Notario.—1 vez.—(43435).
Se modifica pacto social y se nombra junta directiva de Caripac ICP S. A., cédula jurídica Nº 3-101-389256, inscrita al tomo 544, asiento 9881 de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Público. Ante el notario Luis Arturo Escalante Rodríguez, en escritura número veintiséis de las catorce horas del veintitrés de mayo del año dos mil siete, se modificó la cláusula sétima del llamado a asamblea general extraordinaria, cláusula novena de la administración de la sociedad, cláusula segunda del domicilio social, el cual ahora es en San José, Barrio Los Yoses y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintitrés de mayo del año 2007.—Lic. Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—(43442).
Mediante escritura número quince, otorgada a las diez horas del quince de mayo del dos mil siete, el Banco Centroamericano de Integración Económica y Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., constituyen la sociedad anónima denominada Eolico Valle Central Sociedad Anónima, domiciliada en San Pedro de Montes de Oca. Capital social de cien mil dólares. Plazo social de noventa y nueve años. Presidente Marco Cuadra Leiva.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil siete.—Lic. Óscar Pauly Laspiur, Notario.—1 vez.—(43448).
Por escritura otorgada hoy ante mi notaría, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Pinito de Mar del Coral, S. A., por el cual se nombra nueva junta directiva por el resto del plazo y se reforma la cláusula segunda relativa al domicilio.—Puntarenas, 18 de mayo del 2007.—Lic. Hilda Briceño Rosales, Notaria.—1 vez.—(43476).
Que mediante escritura setenta y dos- uno, otorgada el primero de marzo ante el suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Ocho de Mayo de Mil Novecientos Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de diez mil colones y estará domiciliada en Heredia.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Daniel Castro Acuña, Notario.—1 vez.—(43480).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de mayo del año dos mil siete, se revoca la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Carsteph Pacifique International Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de mayo del año dos mil siete.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(43510).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día veintitrés de mayo del año dos mil siete, se revoca la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Alpha Private Investments Company APIC Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de mayo del año dos mil siete.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(43511).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas quince minutos del día veintitrés de mayo del año dos mil siete, se revoca la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Villa Natacha Investissements Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de mayo del año dos mil siete.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(43512).
Por escritura número 148 de las 10:15 horas del 11 de abril del año 2007, de esta notaría se protocoliza acuerdo de la asamblea extraordinaria de accionistas de Distribuidora de Productos Desechables S. A., en la que se nombra al presidente, secretario y tesorero de la junta directiva en las personas de Ronald Adrián Miller, Jorge Andrés Robles Cordero y Mauricio Pinto Cordero y se modifica la cláusula sétima del pacto respectivamente.—San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Eduardo Méndez González, Notario.—1 vez.—(43513).
Por escritura pública otorgada en San José, a las 8.00 horas del 9 de abril del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Murillo y Moreno S. A. Capital social: 100.000,00 colones. Plazo social: 100 años. Presidente: Christian Murillo Coto.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(43515).
Ante esta Notaría se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se establece de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J; con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, 20 de marzo del año 2007.—Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(43517).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 13:00 horas del 16 de mayo de 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Atacama Desert Investments Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, cédula de persona jurídica número 3-101-448850; mediante la cual se reforma la cláusula primera de su Pacto Constitutivo.—San José, 16 de mayo de 2007.—Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—(43544).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 12:00 horas del 16 de mayo de 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de White Wizard Properties Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, cédula de persona jurídica número 3-101-448848; mediante la cual se reforma la cláusula primera de su Pacto Constitutivo.—San José, 16 de mayo de 2007.—Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—(43545).
La suscrita Notaría, hace constar que protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Porta Portese Sociedad Anónima, mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda (Del domicilio) y sétima (De la Administración) y se nombró nueva Junta Directiva.—San José, 24 de mayo de 2007.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—(43551).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Grupo de Gestión Urbana Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social: Suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de marzo de 2007.—Óscar Soley Soler, Notario.—1 vez.—(43559).
Por escritura otorgada en esta Notaría a las 9:00 horas del 22 de mayo del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada We Are Flying Sociedad Anónima, se limita el poder del apoderado generalísimo, a la suma de cien mil colones y con limitación en cuanto a vender, traspasar, constituir cualquier derecho real sobre bienes muebles e inmuebles.—San José, 24 de mayo 2007.—Lic. Laura María Reynolds Westover, Notaria.—1 vez.—(43562).
Por escritura otorgada en esta Notaría a las 8:00 horas del 22 de mayo del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Vistas del Jacob ABC Uno Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda aumentar el capital social a la suma de veinte mil colones y se limita el poder del Apoderado Generalísimo, a la suma de cien mil colones y con limitación en cuanto a vender, traspasar, constituir cualquier derecho real sobre bienes muebles e inmuebles.—San José, 24 de mayo 2007.—Lic. Laura María Reynolds Westover, Notaria.—1 vez.—(43563).
Por escritura número ciento cincuenta y nueve, otorgada ante la Notaria Kembly Mora Salas, tomo tercero del protocolo de la suscrita Notaria, a las 19:00 horas del 22 de mayo del año 2007, se constituyó: Investment Laury Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Gerente es representante judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma.—Grecia de Alajuela, 23 de mayo 2007.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—(43564).
Mediante escritura 83-24 del tomo 24 del Notario Rolando Espinoza Rojas, los señores Rubén Hidalgo Chaves, cédula dos-ciento setenta y siete-novecientos diecisiete, Humberto Hidalgo Chaves, cédula dos-ciento ochenta y cuatro-ochocientos tres, Daniel Hidalgo Chaves, cédula dos-doscientos diecisiete-novecientos veintisiete, Juan Hidalgo Chaves, cédula dos-doscientos setenta y cinco-mil ciento cincuenta y nueve, Gilda Hidalgo Chaves, cédula dos-ciento noventa y uno-novecientos veinte, Lidieth Hidalgo Chaves, cédula dos-doscientos treinta y cuatro-ochocientos nueve, Jorge Hidalgo Chaves, cédula dos-ciento setenta y siete-novecientos cincuenta y ocho, Nazira Hidalgo Chaves, cédula dos-doscientos cincuenta y tres-novecientos sesenta y dos, y Alfredo Hidalgo Solís, cédula, dos-trescientos treinta y seis-novecientos sesenta, constituyen la sociedad Corporación Beto Hidalgo Limitada, con domicilio lo será Ciudad Quesada, frente al Liceo San Carlos, Alajuela.—Sarchí Norte, 23 de mayo del 2007.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—(43565).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 14:00 horas del 17 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Auto Futuro Prazu S. A., domiciliada en Guadalupe, El Carmen, de la Parroquia Nuestra Señora de El Carmen, dos, kilómetros doscientos metros este, doscientos metros sur, Residencial Casa de La Pradera; su objeto principal será la importación y exportación de vehículos y en general el comercio; su plazo social: 99 años; capital social: veinte mil colones suscrito y pagado; el presidente y secretario tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, se nombran además fiscal y agente residente.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Steven Esquivel Salazar, Notario.—1 vez.—(43567).
Ante este Notario Público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura de la sociedad Ciclo Deportes Emaús Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A., inscrita en la escritura doscientos treinta y ocho iniciada en el folio ciento cuarenta y cuatro frente, del tomo segundo de mi protocolo; cuyo capital social está representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Alajuela, a las 9:00 horas del 24 de mayo del 2007.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—(43572).
Ante esta notaría, al ser las once horas treinta minutos del día veintitrés de mayo del dos mil siete, se ha constituido la sociedad Vamauja Caribeña Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Barrio Tournón doscientos metros norte del periódico La República, teniendo la representación el presidente y el secretario.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Cinthya Valverde Muñoz, Notaria.—1 vez.—(43577).
Mediante asamblea general extraordinaria, celebrada en el domicilio social de Santacruceña Fútbol Club Deportivo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos uno, celebrada a las diecinueve horas del veintisiete de marzo del dos mil siete, se procede a reformar el artículo octavo de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—Santa Cruz, 22 de mayo del 2007.—Lic. Édgar Pizarro Matarrita, Presidente.—1 vez.—(43585).
El suscrito Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario Público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veinticuatro de mayo del dos mil siete se protocolizó ante mí, acta de la empresa Condominio Zirconio la Granja del Este Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2007.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(43590).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del veinticuatro de mayo de dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada TransUnión Settlement Solutions Inc Limitada. Capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, 24 de mayo de 2007.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(43620).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas de hoy, se constituyó Aeroadvisors Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años al comercio en general. Presidente y tesorera, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de mayo de 2007.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—Nº 23045.—(43622).
Ante mí Roy Zumbado Ulate, Notario, se constituye la sociedad denominada Comercializadora Cysco Group INTL. Capital social diez mil colones.—Heredia, 21 de mayo del 2007.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 23046.—(43623).
Por medio de la escritura número ciento cincuenta y siete del tomo primero de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las diez horas del veintidós de mayo de dos mil siete, se modificó la cláusula novena del pacto social, referente a la representación de la sociedad Varchin S. A.—San José, 23 de mayo de 2007.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—Nº 23048.—(43624).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:30 horas del 22 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Vereda Lunar CR S. A.—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 23050.—(43625).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:15 horas del 22 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Vereda Oculta CR S. A.—San José, 22 de mayo del 2007.—Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 23051.—(43626).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:00 horas del 22 de mayo del 2007, la sociedad Paraíso del Desierto CR S. A., reforma la cláusula primera del pacto social denominándose Veritas Gold CR Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2007.—Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 23052.—(43627).
Por escritura otorgada ante esta Notoría, a las trece horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil siete, se constituyó la firma Serlop Technology Solutions Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—Guápiles, Pococí, Limón, 22 de mayo del 2007.—Lic. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 23053.—(43628).
Geovanni c/ Giovanny Campos Montero, cédula uno-setecientos setenta y tres-trescientos setenta y cuatro y Kattias Garro Monge, con cédula de identidad número uno-ochocientos setenta y cuatro-ciento cuarenta y cuatro, constituyen la sociedad denominada: Calejo de Santiago Sociedad Anónima. Puriscal, a las ocho horas del día dieciocho de mayo del año dos mil siete, ante el notario: Lic. Luis Salazar Jara.—San José, 21 de mayo del año 2007.—Lic. Luis Salazar Jara, Notario.—1 vez.—Nº 23054.—(43629).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas veinte minutos del dieciocho de mayo de dos mil siete, se protocolizó en lo conducente Asamblea Extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Brus Malis Limitada, cédula jurídica número tres-ciento veinte-ciento seis mil sesenta y ocho-dieciocho, y se modifican las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social, y se reelige como Gerente. Danilo Alfonso Fernández Castillo, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cincuenta y seis- setecientos setenta y tres quien ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Subgerente: Fernando Antonio Fernández Castillo, cédula uno-quinientos cuarenta y cinco-setecientos noventa y seis ambos por todo el plazo social.—Buenos Aires, Puntarenas, a las 10:00 horas del 17 de mayo de 2007.—Lic. Betsy Pilar Romero Meneses, Notaria.—1 vez.—Nº 23055.—(43630).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas de 3 de mayo de 2007, se constituyó la sociedad Higuito Dulce Sociedad Anónima. Domicilio social: Ciudad Neily, 50 metros oeste de Banco Popular, Puntarenas. Capital social: ¢10.000. Plazo 99 años.—Ciudad Neily, 18 de mayo de 2007.—Lic. Maximiliano Víquez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 23056.—(43631).
Ante esta Notaría a las 8:00 horas del día 23 de mayo del 2007 se constituye Empresa Nemar S. A. Domicilio: San José, capital totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 23 de mayo del 2007.—Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 23060.—(43632).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día de hoy se constituyó Inversiones Flobi X. M. S. Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años a actividades de comercio, industria, agropecuarias, etc. Capital social, totalmente suscrito y pagado. Presidente y apoderado generalísimo Robert Meidinger, de único apellido.—Alajuela, 18 de mayo del 2007.—Lic. Luis Alberto Molina Mena, Notario.—1 vez.—Nº 23061.—(43633).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día de hoy se constituyó Inversiones Barbarella X. T. S. Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años a actividades de comercio, industria, agropecuarias, etc., capital social, totalmente suscrito y pagado. Presidente y apoderado generalísimo Robert Meidinger, de único apellido.—Alajuela, 18 de mayo del 2007.—Lic. Luis Alberto Molina Mena, Notario.—1 vez.—Nº 23063.—(43634).
Por escritura otorgada ante mí se constituyeron las siguientes sociedades: “Señor de Sipán Sociedad Anónima”, “Nevados Glaciares Sociedad Anónima”, “Hidden Mestizos Sociedad Anónima” cuya traducción al español es “Mestizos Ocultos Sociedad Anónima, “Cavernas Ocultas Inversiones Sociedad Anónima”, “Imperios Gobernantes Egipcios Sociedad Anónima”, “Pedrería Celestial Sociedad Anónima”, “Vara Oro Fugaz Sociedad Anónima”, “Ambición Real Sociedad Anónima”, “Iris de la Esperanza Sociedad Anónima”, “Enchanted Verbena Sociedad Anónima” cuya traducción al español es Verbena Encantada Sociedad Anónima, “Brisas Jazmín Azul Sociedad Anónima”, “Sinceridad Lunaria Sociedad Anónima”, “Tulipanes Botánicos Sociedad Anónima”, “Boca Dragón Oriental Sociedad Anónima”, “Campanilla de Invierno Sociedad Anónima”, “Malva Silvestre Corporación”, “Trébol Trinitario Sociedad Anónima”, _“Rionegro Inversiones Sociedad Anónima”, “Vertical Quadrant Sociedad Anónima”, “Acertijo Coronario Sociedad Anónima”, “Inversiones Pontevedral Sociedad Anónima”, “Latent Frequency Sociedad Anónima”, “Aventuras Vespertinas Sociedad Anónima”, “Cubo Colateral Lineal Sociedad Anónima”, “Negocios Mediodía Sociedad Anónima”, “Old Desing Sociedad Anónima” cuya traducción al español es “Diseño Antiguo Sociedad Anónima”, “Esperanza al Amanecer Sociedad Anónima”, “Ambiente Rústico Sociedad Anónima”, “Alheli Corporation Sociedad Anónima” cuya traducción al español es “Corporación Alhelí Sociedad Anónima”, “Colonia Rocas Egipcias Sociedad Anónima”, “Batalla Victoriosa Sociedad Anónima”, “Inversiones Rayo de Luna Sociedad Anónima”, “Triunfales Medals Sociedad Anónima” cuya traducción al español es “Medallas Triunfales Sociedad Anónima”, “Compañía Tres Soles Sociedad Anónima”, “Conquista Inglesa Sociedad Anónima”, “Negocios Ferroviario Sociedad Anónima”, “Virtud Crucial Sociedad Anónima”, “Negocios Guadalquivir Sociedad Anónima”, “Boletania Corporación Sociedad Anónima”, “Liniezco Sublime Sociedad Anónima”, “Victorious Marcaje Sociedad Anónima” cuya traducción al español es “Marcaje Victorioso Sociedad Anónima, “Grutas Mágicas Sociedad Anónima”, “Merced Sublimizar Sociedad Anónima”, “Antiguas Comarcas Sociedad Anónima”, “Antigüedad Monarca Sociedad Anónima”, “Reflexiones de Paz Sociedad Anónima”, “Mirajes del Mar Sociedad Anónima”, “Emblemáticas Nations Sociedad Anónima”, “Granizos de Cristal Sociedad Anónima”, “Pétalos Dulce Aroma Sociedad Anónima”, “Baile Territorial Sociedad Anónima”, “Compañía Estocolmo Sociedad Anónima”, “Musicalización Vocal Sociedad Anónima”, “Senderismo Cepedano Sociedad Anónima”, “Magaz de Cepeda Sociedad Anónima”, “Cardo Blanco Sociedad Anónima”, “Regaliz Mítico Sociedad Anónima”, “Tulipán de Bronce Sociedad Anónima”, “Aventurina del Mar Sociedad Anónima”, “Negocios Aguamarina Tropical Sociedad Anónima”, “Amatista Real Sociedad Anónima”, “Destellos Cuarzos Azules Sociedad Anónima”, “Inversiones Estena Sociedad Anónima”, “Negocios Fluorita Púrpura Sociedad Anónima”, “Lapislázuli Corporation Sociedad Anónima” cuya traducción al español es “Corporación Lapislázuli Sociedad Anónima, “Ónix Traslucidos Sociedad Anónima”, “Lunar Stone Sociedad Anónima” cuya traducción al español es “Piedra Lunar Sociedad Anónima, “Reflexión de Luz Sociedad Anónima”, “Resplendor Metalizado Sociedad Anónima”, “Negocios Bipiramidales Sociedad Anónima”, “Rocasol Caliza Sociedad Anónima”, “Cristal Metamórfico Sociedad Anónima”, “Spina de Jaspe Sociedad Anónima”, “Kalo Grisáceo Sociedad Anónima”, “Armonización Mágica Sociedad Anónima”, “Palacio Vidrial Sociedad Anónima”, “Chalicis Thallo Sociedad Anónima”, “Paladión de Atenea Sociedad Anónima”, “Color de Perla Sociedad Anónima”, “Carrera Veloz Sociedad Anónima”, “Villaespesa Inversiones Sociedad Anónima’, “Compañía Cincovillas Sociedad Anónima”, “Entrepuentes Sociedad Anónima”, “Venta del Aire Corporación Sociedad Anónima”, “Emiratos Árabes Sociedad Anónima”, “Islas Marinas del Norte Sociedad Anónima”, “Isla Castillo Arenoso Sociedad Anónima”, “Reloj Solar Sociedad Anónima”, “Fotógrafo del Tiempo Sociedad Anónima”, “El Ángel del Norte Sociedad Anónima”, “Diosa Destino Triunfal Sociedad Anónima”, “Montañas Sonoras Sociedad Anónima”, “Membrillero Japonés Sociedad Anónima”, “Castaño de Indias Sociedad Anónima”, “Centaurea de Acero Sociedad Anónima”, “Amaranto de Liz Sociedad Anónima”, “Trébol Prados Verdes Sociedad Anónima”, “Árbol Cuatro Escudos Sociedad Anónima”, “Odalisca Ritmo Danzal Sociedad Anónima” y “Entidad Vana Sociedad Anónima”.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº 23070.—(43640).
Ante mí se constituyeron las siguientes sociedades: “Acervo de Guanacaste Inversiones Sociedad Anónima”, “Alacor Enigma Inversiones Sociedad Anónima”, “Anglia Cultural Inversiones Sociedad Anónima”, “Armonías de Sarinda Sociedad Anónima.”, “Cabragra Idílico Inversiones Sociedad Anónima.”, “Cellisca Campestre Sociedad Anónima”, “Centaurea Azulete Inversiones Sociedad Anónima”, “Cinturón de Fuego Inversiones Sociedad Anónima”,”Compañía Alcor de Andorra Sociedad Anónima”, “Compañía Belleza de Treserols Sociedad Anónima”, “Corporación Lucero Cristalino Sociedad Anónima”, “Corporación Otoño Silvestre Sociedad Anónima”, “Corporación Texturas del Oriente Sociedad Anónima”, “Crystallos de Grandeza Sociedad Anónima”, “Empresa Campiña Dorada Sociedad Anónima”, “Escarchas Eólica Empresariales Sociedad Anónima”, “Espejismo Urbano Sociedad Anónima”, “Estelas Oriflama Inversiones Sociedad Anónima”, “Evolución y Tecnología Inversiones Sociedad Anónima”, “Exuberancias del Caribe Sociedad Anónima”, “Fiordos Nevados Inversiones Sociedad Anónima”, “Firmamento de Alyeska Sociedad Anónima”, “Frestuca del Valle Sociedad Anónima”, “Gabul Majestuoso Inversiones Sociedad Anónima”, “Granaten Prominente Inversiones Sociedad Anónima”, “Antorcha Arrebol Inversiones Sociedad Anónima”, “Inversiones Tiempo de Perlas Sociedad Anónima”, “Inversiones Estrella Floral Toscana Sociedad Anónima”, “Irayol de la Montaña Sociedad Anónima”, “Italicus Barroco Sociedad Anónima”, “ kalyke Argénteo Inversiones Sociedad Anónima”, “Kámuk Perenne Sociedad Anónima”, “Marzurca Estelar Sociedad Anónima”, “Muros de Topacio Inversiones Sociedad Anónima”, “Negocios Cuna de Luna Sociedad Anónima”, “Neustria Imperial Sociedad Anónima”, “Orchidee Ámbar de Centroamérica Sociedad Anónima”, “Pampas Áureo Inversiones Sociedad Anónima”, “Peldaños de Grandeza Inversiones Sociedad Anónima”, “Perenne Cerro del Istmo Sociedad Anónima”, “Rafflesia Real Inversiones Sociedad Anónima”, “Rancagua Encantado Empresarial Sociedad Anónima”, “Rapallo Magnético Sociedad Anónima”, “Región Taragona Dorada Sociedad Anónima”, “Riqueza Orbe Inversiones Sociedad Anónima”, “Ruta Galerna del Norte Sociedad Anónima”, “Shofar Melodioso Sociedad Anónima”, “Talasa Índigo Sociedad Anónima”, “ Temika Agra Inversiones Sociedad Anónima”, “Yatagán de los Mares Inversiones Sociedad Anónima”, “Antila Forte Inversiones Sociedad Anónima”, “Celestial Nectario Inversiones Sociedad Anónima”, “Akuila Lynx Inversiones Sociedad Anónima”, “Akino Minusa Inversiones Sociedad Anónima”, “Caelu Tepic Inversiones Sociedad Anónima”, “Tuncana Indus Inversiones Sociedad Anónima”, “Auritrac Camelo Inversiones Sociedad Anónima”, “Venat Pliane Inversiones Sociedad Anónima”, “Crux Boreal Inversiones Sociedad Anónima”, “Meteoro Estelar Inversiones Sociedad Anónima”, “Cuna Astral Inversiones Sociedad Anónima”, “Viento Estelar Inversiones Sociedad Anónima”, “Planeta Clásico Sociedad Anónima”, “Escala de Tiempo Sociedad Anónima”, “Diseño Intelectual Sociedad Anónima”, “Lluvia Trivial Sociedad Anónima”, “Mostajo Sauce Sociedad Anónima”, “Madrono Itala Sociedad Anónima”, “Triali Mimbrea Sociedad Anónima”, “Rincón de Mundo Sociedad Anónima”, “Ibones Coronas Sociedad Anónima”, “Movimiento Artístico Sociedad Anónima”, “Venus Dormida Sociedad Anónima”, “Nudo Persa Inversiones Sociedad Anónima”, “Amento Aracea Sociedad Anónima”, “Gluma Perfilada Sociedad Anónima”, “Clorose Fugaz Sociedad Anónima”, “Ocre Nucula Inversiones Sociedad Anónima”, “Tepalo Moilano Sociedad Anónima”, “Arilo Envés Inversiones Sociedad Anónima”, “Ángel Sombrío Sociedad Anónima”, “Camino Euleriano Sociedad Anónima”, “Arista Dirigida Sociedad Anónima”, “Onega Hurón Sociedad Anónima”, “Villet Italor Inversiones Sociedad Anónima”, “Legatu Melódico Sociedad Anónima”, “Staccato Armonioso Sociedad Anónima”, “Eauze Flameares Sociedad Anónima”, “Gouts Volants Sociedad Anónima”, “Cruziana Malme Sociedad Anónima”, “Blues Noticiero Sociedad Anónima”, “Itialo Delta Inversiones Sociedad Anónima”, “Iquelo Vile Inversiones Sociedad Anónima”, “Vientos Agua Inversiones Sociedad Anónima”, “Galz Vinel Inversiones Sociedad Anónima”, “Blanco Tercio Inversiones Sociedad Anónima”, “Baile de Cintas Sociedad Anónima”, “Havilars Vals Sociedad Anónima”, “Cerealia Fugaz Sociedad Anónima”, “Juego Floral Inversiones Sociedad Anónima”, “Bacanales Saturna Sociedad Anónima”, “Alborada Cruzo Sociedad Anónima”, “Bosquejo Pintoresco Sociedad Anónima”, “Circulo Eranos Sociedad Anónima”, “Eterno Retorno Sociedad Anónima”, “Intuición Intelectual Sociedad Anónima”, “Mundo Ideas Sociedad Anónima”, “Piedad Filial Sociedad Anónima”, “Macedonia Frutal Sociedad Anónima”, “Carta Abierta Sociedad Anónima”, “Drama Rural Sociedad Anónima”, “Fantasía Heroica Sociedad Anónima”, “Memoria Escrita Sociedad Anónima”, “Épica Didáctica Sociedad Anónima”, “Poesía Concreta Sociedad Anónima”, “Rueda de Tiempo Sociedad Anónima”, “Juego de Tronos Sociedad Anónima”, “Rosa Profeta Sociedad Anónima”, “Refranero Gris Sociedad Anónima”, “Nieve Febrerina Sociedad Anónima”, “Adelfa Jara Sociedad Anónima”, “Mar Madera Sociedad Anónima”, “Armada Invisible Sociedad Anónima”, “Sueño de Hierro Sociedad Anónima”, “Mundo Anillo Sociedad Anónima”, “Corriente Misionera Sociedad Anónima”, “Juez de la Noche Sociedad Anónima”, “Monte Animas Sociedad Anónima”, “Serrana del Camino Sociedad Anónima”, “Corazones en Atlántida Sociedad Anónima”, “Rebelión Atlas Sociedad Anónima”, “Lanzar del Lago Sociedad Anónima”, “Pertelope Owein Sociedad Anónima”, “Lamarack Ganis Sociedad Anónima”, “Uwain Gilmer Sociedad Anónima”, “Kainus Global Sociedad Anónima”, “Driant Priamo Sociedad Anónima”, “Dunore Safer Sociedad Anónima”, “Nerovens Sauce Sociedad Anónima”, “Urrie Marok Sociedad Anónima”, “Elixir de Luna Sociedad Anónima”, “Lanza Sagrada Sociedad Anónima”, “Leyenda Insólita Sociedad Anónima”, “Cuento del Grial Sociedad Anónima”, “Gotas de Nieve Sociedad Anónima”, “Última Cruzada Sociedad Anónima”, “Puente Suplicio Sociedad Anónima”, “Catedral de Marfil Sociedad Anónima”, “Gungnir Rojo Sociedad Anónima”, “Flama Valenciana Sociedad Anónima”, “Espíritu Terrenal Sociedad Anónima”, “Arca Cristal Sociedad Anónima”, “Cara de Marte Sociedad Anónima”, “Forteano Grial Sociedad Anónima”, “Esfera de Mundo Sociedad Anónima”, “Piedras del Ica Sociedad Anónima”, “Alberich de Avalon Sociedad Anónima”, “Cibolas Zaragozas Sociedad Anónima”, “Edad de Oro Inversiones Sociedad Anónima”, “Camino de Héroe Sociedad Anónima”, “Mundo Ordinario Sociedad Anónima”, “Diluvio Universal Sociedad Anónima”, “Escritura Vedica Sociedad Anónima”, “Reinos Olvidados Sociedad Anónima”, “Eshu Equinoccial Sociedad Anónima”, “Olokum Inle Sociedad Anónima”, “Orisha del Fuego Sociedad Anónima”, “Dioses del Horizonte Sociedad Anónima”, “Rey del Roble Sociedad Anónima”, “Diosa del Cielo Sociedad Anónima”, “Dioses Menores Sociedad Anónima”, “Rostro de Viento Sociedad Anónima”, “Dama de Invierno Sociedad Anónima”, “Diosa Gran Madre Sociedad Anónima”, “Dioses Lunares Sociedad Anónima”, “Tres Reinos Sociedad Anónima”, “Cinco Dinastías Sociedad Anónima”, “Júpiter Tunans Sociedad Anónima”, “Triada Capitolia Sociedad Anónima”, “Oráculo de Zeus Sociedad Anónima”, “Zeus Arte Sociedad Anónima”, “Dioses del Comercio Sociedad Anónima”, “Siete Dioses Sociedad Anónima”, “Memorias Históricas Sociedad Anónima”, “Cinco Emperadores Sociedad Anónima”, “Divinidad Azteca Sociedad Anónima”, “Licia Anatolia Sociedad Anónima”, “Titanes del Océano Sociedad Anónima”, “Dama del Mar Sociedad Anónima”, “Generación Incierta Sociedad Anónima”, “Fuego Atalanta Sociedad Anónima”, “Guerra Titánica Sociedad Anónima”, “Altares de Fuego Sociedad Anónima”, “Tierra Ardiente Sociedad Anónima”, “Doce Olímpicos Sociedad Anónima”, “Espíritus Creados Sociedad Anónima”, “Primavera Espejo Sociedad Anónima”, “Mirador Transversal Sociedad Anónima”, “Hoja Planetaria Sociedad Anónima”, “Peñasco Azul Sociedad Anónima”.—San José, 22 de mayo del año 2007.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº 23071.—(43641).
Por escritura otorgada a las nueve horas del nueve de enero del año dos mil siete, y adicional otorgado a las veinte horas del seis de marzo del dos mil siete, por la suscrita notaria, se constituye Comercial Breg del Oeste Sociedad Anónima.—18 de mayo del 2007.—Lic. María Catalina Mora Doninelli, Notaria.—1 vez.—Nº 23118.—(43669).
Por escritura número 45-139 del tomo 45 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil siete, la sociedad costarricense denominada 3-102-469390 SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y nueve mil trescientos noventa. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 22 de mayo del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 23119.—(43670).
Por escritura número 45-138 del tomo 45 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las trece horas del veintiuno de mayo del dos mil siete, la sociedad costarricense denominada Pequeña Casita Azul del Pacífico S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil ochocientos sesenta. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 22 de mayo del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 23120.—(43671).
Por escritura número 45-140 del tomo 45 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las catorce horas del veintiuno de mayo del dos mil siete, la sociedad costarricense denominada 3-101-472140 S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil ciento cuarenta. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 22 de mayo del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 23121.—(43672).
Por escritura que autoricé el día de hoy, se modifica la cláusula quinta de la escritura de constitución de la sociedad de esta plaza Delta Sigma Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-093577.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Irene Mendieta Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 23122.—(43673).
Por escritura otorgada por mí, al ser las 13:00 horas del 22 de mayo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Yunicua Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil doscientos veintiocho, por medio de la cual se revoca el nombramiento de toda la junta directiva y del fiscal y se hacen nuevos nombramientos. Se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo.—San José, a ser las 8:00 horas del 23 de mayo del 2007.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 23123.—(43674).
Por escritura otorgada a las once horas del día veintiuno de mayo del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ciento veintiséis sociedad anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 23124.—(43675).
Por escritura trescientos cuarenta y ocho otorgada, a las quince horas del veintiuno de mayo del dos mil siete, ante el notario Julio Sánchez Carvajal, se constituyó la sociedad anónima The Little Rainbow Garden, con un capital social de diez mil colones.—San José, veintidós de mayo del dos mil siete.—Lic. Julio Sánchez Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 23125.—(43676).
Por escritura ciento nueve otorgada, a las quince horas del cinco de marzo del dos mil siete, ante el notario Fabián Azofeifa Arce, se constituyó la sociedad anónima Jede Cero Setenta y Cuatro, con un capital social de diez mil colones.—San José, veintidós de mayo del dos mil siete.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—Nº 23126.—(43677).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintidós de mayo del año dos mil siete, se constituye la sociedad Consultores Latinoamericanos en Calidad Turística S. A. Capital social: treinta mil colones.—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 23127.—(43678).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 22 de mayo de este año, se protocolizaron acuerdos sociales de la compañía Residencias S. A., cédula jurídica número 3-101-10639, en donde se modifica la cláusula segunda del pacto social constitutivo.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 23128.—(43679).
Por escritura otorgada en Liberia, a las dieciséis horas del diez de mayo del 2007, se constituyó sociedad anónima. Razón social, número de cédula jurídica que se le asigne. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Liberia.—17 de mayo del 2007.—Lic. Orietta Baltodano Chamorro, Notario.—1 vez.—Nº 23129.—(43680).
El suscrito notario hago constar que en el tomo número quince de mi protocolo, se están constituyendo las sociedades denominadas Materiales Ferreteros Súper Todo S. A.; Blarney Stone Alfa S. A.; Familia Castillo & Rojas S. A. Es todo.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 23132.—(43681).
En escritura autorizada por el suscrito notario en San José, las 11:00 horas del 19 de mayo del 2007, se protocolizan acuerdos de la asamblea extraordinaria de accionistas de Inversiones Fiquin Internacional S. A., en virtud de la cual se modifica cláusula segunda y se nombran nuevos miembros de la junta directiva.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—Nº 23133.—(43682).
Mediante escritura número treinta y tres del tomo trece del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Agroproducción para el Mundo Ferqui Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, ostenta la representación judicial o extrajudicial de la misma.—Cartago, a las quince horas del veintidós de mayo del año dos mil siete.—Lic. René Gustavo Granados Monge, Notario.—1 vez.—Nº 23134.—(43683).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas cincuenta minutos del día veintiuno de mayo del dos mil siete, donde se constituye la sociedad de esta plaza denominada Fairmount Universal Investments Fun Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de mayo del dos mil siete.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 23136.—(43684).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las veinte horas del veintiuno de mayo del año dos mil siete, se constituyó Leisure Relax Unlimited Sociedad Anónima. Capital social: ciento veinte mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Montes de Oca, San Pedro, Lourdes, de la iglesia católica veinticinco metros al este, Oficentro Escudé, oficina número... Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Presidente y secretario, actuando conjunta o separadamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—Nº 23137.—(43685).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del veintidós de mayo del año dos mil siete, se constituyó Rockpile Partners J.B.K. Sociedad Anónima. Capital social: ciento veinte mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Montes de Oca, San Pedro, Lourdes, de la iglesia católica veinticinco metros al este, Oficentro Escudé, oficina número... Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Presidente y secretario, actuando conjunta o separadamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—Nº 23138.—(43686).
Lillian Arce Araya y Andrea Granados Bustos, han constituido una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación será el número de la cédula jurídica. Capital social: un millón de colones y su representante será un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 22 de mayo del dos mil siete.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 23139.—(43687).
Ante esta notaría, comparecen los señores Gustavo Adolfo Lozano, de un solo apellido por razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país: cero cinco seis tres uno tres uno cero tres, y Ruddy Flores Rodríguez, cédula de identidad uno-novecientos catorce-cuatrocientos ochenta y uno, y dicen que han convenido constituir sociedad anónima que se denominará: Pura Burger Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintitrés de mayo del dos mil siete.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 23140.—(43688).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 22 de mayo del 2007, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de la sociedad El Sudeste Asiático S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social, siendo que el domicilio social será en la provincia de Heredia, cantón San Pablo, Residencial Villa Adobe, casa número 50, se nombra nuevo presidente, nuevo secretario, nuevo tesorero y nuevo fiscal.—23 de mayo del 2007.—Lic. Jorge Ronald García Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 23144.—(43689).
Publicación del cambio de la representación de la sociedad Inversiones Suplica de Paz Sociedad Anónima, y nombramiento de junta directiva.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. José Pablo Bedoya Giütta, Notario.—1 vez.—Nº 23146.—(43690).
Ante mí, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Valittuti Noventa y Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil ochocientos noventa y ocho, se modificó la cláusula sexta. Escritura otorgada, a las doce horas del veintidós de mayo del dos mil siete.—San José, veintidós de mayo del dos mil siete.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—Nº 23147.—(43691).
El suscrito notario hace constar, que mediante escritura número 150 del protocolo octavo, otorgada a las 13:00 horas del 8 de mayo del 2007, ante este notario se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lacay Zepeda S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Monterrey de San Carlos, 8 de mayo del 2007.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 23148.—(43692).
Se avisa que mediante la escritura número ciento veintiséis visible al folio ciento veinticuatro frente del tomo noveno de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea de socios de la entidad Instalaciones Publicitarias M & M S. A. Domiciliada en San José, Cuatro Reinas de Tibás, costado oeste de la Biblioteca Pública Francisco Orlich, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil ciento sesenta y siete, mediante la cual se varió el domicilio social de la empresa así como la representación social de la misma.—Heredia, veintiuno de mayo del año dos mil siete.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—Nº 23150.—(43693).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día veintidós de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Monos Danzantes DM Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente: Jeffrey Reynolds.—San José, veintitrés de mayo del año dos mil siete.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 23152.—(43694).
Por escritura otorgada el día 9 de abril del 2007, se constituyó la sociedad Constructora El Ceibo E Y N Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago, Tejar de El Guarco, quinientos metros norte del Banco Nacional de Costa Rica, la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y tesorero.—Lic. Luis Fernando Sáenz González, Notario.—1 vez.—Nº 23153.—(43695).
Protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad Lomas de Nenovi S. A. Registro Público, Sección Mercantil. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del día 14 de mayo del año 2007.—Lic. Pedro Bernal Chaves Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 23157.—(43696).
Por escritura número doscientos cuarenta y cinco, otorgada en mi notaría, en la ciudad San José, a las catorce horas del día diecisiete de mayo del año dos mil siete, se constituye sociedad la cual se denominará Vigilancia Jarvan Express Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años. Capital: ¢100.000,00 (cien mil colones exactos) suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente: Reyes Vanegas Jarquín. Es todo.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 23158.—(43697).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizan los acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa R & L Investments Partners Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas segunda, octava y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, 23_de mayo del 2007.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—Nº 23159.—(43698).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizan los acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Another Place To Fall Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas primera, la sexta y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—Nº 23160.—(43699).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la empresa Espinoza y Caunits Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio en San José, San Sebastián. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintidós de mayo del año dos mil siete.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—Nº 23161.—(43700).
Por escritura trescientos treinta, del 22 de marzo del dos mil siete, otorgada ante esta notaría se constituyó, la sociedad denominada Corven Sport S. A. (nombre de fantasía sin traducción al español). Presidente: Mauricio Cortés Ruiz. Capital social: diez mil colones.—Lic. Johnny Alexander Garbanzo Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 23162.—(43701).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las nueve horas del veintiuno de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Liberia Realty and Development Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Liberia, Guanacaste. Objeto: el ejercicio del comercio en general, turismo, la industria, ganadería y pesca. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Liberia, 21 de mayo del dos mil siete.—Lic. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 23165.—(43702).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las nueve horas y treinta minutos del once de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Golfito Property Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Liberia, Guanacaste. Objeto: el ejercicio del comercio en general, turismo, la industria, ganadería y pesca. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Liberia, 21 de mayo del dos mil siete.—Lic. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 23166.—(43703).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las nueve horas del veintiuno de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Coco Sea Sport Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Liberia, Guanacaste. Objeto: el ejercicio del comercio en general, turismo, la industria, ganadería y pesca. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Liberia, 21 de mayo del dos mil siete.—Lic. Lisseth Yesenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 23167.—(43704).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las catorce horas del quince de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Guanacaste Dreams Paradise Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Sardinal, Carrillo, Guanacaste. Objeto: el ejercicio del comercio en general, turismo, la industria, ganadería y pesca. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Liberia, 21 de mayo del dos mil siete.—Lic. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 23168.—(43705).
Ganadera Viales Mata S. A., reforma cláusulas segunda, sexta y octava, y nombra junta directiva.—Lic. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—Nº 23169.—(43706).
La suscrita notaria hace constar que con vista en la matriz, escritura número doscientos treinta visible al folio ciento sesenta y uno frente del tomo uno de mi protocolo, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad anónima Servicios de Limpieza Beraca S. A. Es todo.—San José, al ser las diez horas del día veintitrés de mayo del dos mil siete.—Lic. Zarella Obando Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 23171.—(43707).
Cinthya Elena y Xintia Vanessa Alvarado Chavarría constituyen de conformidad con el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J una sociedad de responsabilidad limitada, a la que se le asignará de oficio, como denominación social, el número de su cédula de persona jurídica.—San José, veintidós de mayo del dos mil siete.—Lic. Manuel Antonio Lobo Salazar y Leonel Quintero Barrera, Notarios.—1 vez.—Nº 23172.—(43708).
Ante mi notaría, a las 12:00 horas del 18 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Insaxus Saxofones y Percusión S. A. Capital social: 50 mil colones. El presidente y secretario ostentan la representación judicial y extrajudicial.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Ana Grettel Coto Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 23173.—(43709).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día quince de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima usando la cédula jurídica como la denominación social por los señores Hazel Cerdas Dinarte y Emilio Alba. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, a las ocho horas dos minutos del veintidós de mayo del dos mil siete.—Lic. Dixiana Obando Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 23175.—(43710).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día quince de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima usando la cédula jurídica como la denominación social por los señores Hazel Cerdas Dinarte y Emilio Alba. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, a las ocho horas del veintidós de mayo del dos mil siete.—Lic. Dixiana Obando Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 23176.—(43711).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las ocho horas, ocho horas diez minutos, ocho horas veinte minutos, ocho horas treinta minutos, ocho horas cuarenta minutos, ocho horas cincuenta minutos, nueve horas, nueve horas diez minutos, nueve horas veinte minutos, nueve horas treinta minutos, nueve horas cuarenta minutos, nueve horas cincuenta minutos, diez horas, diez horas diez minutos, diez horas veinte minutos, diez horas treinta minutos, diez horas cuarenta minutos, diez horas cincuenta minutos, once horas, once horas diez minutos, once horas veinte minutos, once horas treinta minutos, once horas cuarenta minutos, once horas cincuenta minutos, doce horas, doce horas diez minutos, doce horas veinte minutos, doce horas treinta minutos, doce horas cuarenta minutos, doce horas cincuenta minutos, trece horas, trece horas diez, trece horas veinte, trece horas treinta, trece horas cuarenta, trece horas cincuenta, catorce horas, catorce horas diez, catorce horas veinte, catorce horas treinta, catorce horas cuarenta, catorce horas cincuenta, quince horas, quince horas diez, quince horas veinte, quince horas treinta, quince horas cuarenta, quince horas cincuenta, dieciséis horas, dieciséis horas diez, dieciséis horas veinte, dieciséis horas treinta, dieciséis horas cuarenta, dieciséis horas cincuenta, diecisiete horas, diecisiete horas diez, diecisiete horas veinte, diecisiete horas treinta, diecisiete horas cuarenta, diecisiete horas cincuenta y dieciocho horas, del día dieciocho de mayo del presente año, se constituyeron las sociedades WALTON FRANCESA, WALTON ACUASOL, WALTON NAVEGANTES, WALTON BABILONIA, WALTON CARIBBEAN, WALTON DIAMOND, WALTON EGRETS, WALTON FLAMENCO, WALTON GEMINI, WALTON CRISTAL, VENTURA ROCHELLE, VENTURA CRANBERRY, VENTURA TOUBANA, VENTURA RICHMOND, VENTURA CLAVELES, VENTURA MARINA PALMS, VENTURA SUNSET, VENTURA MIRABELLO, VENTURA NICOLET, VENTURA OCEANIC, VANTAGE PANIOL, VANTAGE PÉRGOLA, VANTAGE RIVERVIEW, VANTAGE SAPPHIRE, VANTAGE TANGERI, TIMBER CALLINAGO, TIMBER PACÍFICO, TIMBER THE CASCADE, TIMBER AMARILIS TA, TIMBER AQUAMARINE, GLASGOW CALAHONDA, GLASGOW LA RIVIERA, GLASGOW DEL FARO, GLASGOW BELAIR, GLASGOW CALABOGIE, TARANOVA FANTASY, TARANOVA INFINITI, TARANOVA LEISURE, TARANOVA MARGABELLA, TARANOVA SHORES NATURE, TARANOVA ISCOLA, TARANOVA SIRENA, TARANOVA HARBOR, TARANOVA BRANCHES, TARANOVA EILAND, STELLA CALA BLANCA, STELLA ESMERALDA, STELLA FALORDIA, STELLA ADRIATIC, STELLA MAZARI, STELLA BRIGANTINE, STELLA BALVEDERE, STELLA LAKERIDGE, STELLA LA FALAISE, STELLA FIRENZE, SEABONAY PLUMERIA, SEABONAY TIBERIAS, SEABONAY ESTIBAL, SEABONAY ISLAND y SEABONAY GUADALMAR todas sociedades anónimas. Capital social: suscrito y pagado. Sr. Luis Ricardo Garino Granados, Presidente.—San José, dieciocho de mayo del año dos mil siete.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 23179.—(43712).
Mediante escritura número sesenta y ocho, de las catorce horas treinta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil siete, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inter Nemosus S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil ochocientos cincuenta y siete mediante la cual se nombró nuevo presidente de la junta directiva, y nuevo agente residente.—San José, dieciocho de mayo del año dos mil siete.—Lic. Sylvia Muñoz Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 23180.—(43713).
Por escritura otorgada ante el notario Luis Fernando Castro, Stephen Choi y Vanesa Sánchez constituyeron seis sociedades IRON MARKET SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA, MARKET MANAGEMENT PARTNERS SOCIEDAD ANÓNIMA, DEBT RECOVERY PARTNERS SOCIEDAD ANÓNIMA, SELECT DEBT SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA, OSO INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA, DART SECURITIES SOCIEDAD ANÓNIMA. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 23184.—(43714).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las 7:00 horas del día 22 de mayo del 2007, se constituyó la compañía Consorcio Inmobiliario Almana Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando conjunta o separadamente.—Heredia, 22 de mayo del 2007.—Lic. Eugenio Rodríguez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 23185.—(43715).
Por escritura número doscientos ochenta y uno, otorgada a las ocho horas treinta minutos del primero de junio del año dos mil cuatro, ante el notario Milton González Vega, se constituye la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios Costa de Marfil Sociedad Anónima, se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintidós de mayo del año dos mil siete.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—Nº 23186.—(43716).
Por escritura número cincuenta y cinco tomo cinco, otorgada a las once horas y diez minutos del quince de enero del año dos mil siete, ante el notario Milton González Vega, se constituye la sociedad anónima denominad Global Capital Solutions Sociedad Anónima, se designa presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las once horas y diez minutos del quince de enero del año dos mil siete.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—Nº 23187.—(43717).
Por escritura número cincuenta y cuatro tomo cinco, otorgada a las once horas del quince de enero del año dos mil siete, ante el notario Milton González Vega, se constituye la sociedad anónima denominada Comercio Internacional J & J Sociedad Anónima. Se designa presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las once horas del quince de enero del año dos mil siete.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—Nº 23188.—(43718).
Ante mí, Jeannette Lizano Quesada, notaria pública, se constituye sociedad anónima, la cual se denominará Detech Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A., con sede en San José, la cual se dedicará al comercio y estará constituida por una junta directiva. La suscrita notaria da fe de la constitución de la misma, a las ocho horas del veinte de abril del dos mil siete. Es todo.—San José, veintidós de mayo del dos mil siete.—Lic. Jeannette Lizano Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 23189.—(43719).
En mi notaría, a las 16:00 horas del 19 de mayo del 2007, se constituyó Servicios de Asesoría en Administración de Proyectos ADQ S. A. Domicilio: San José, Hatillo, Barrio Sagrada Familia. Capital: cien mil colones. El presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: cien mil colones. Plazo: 99 años. Objeto: comercio, agricultura, industria, servicios, ganadería, exportación e importación.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Virginia Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 23190.—(43720).
En mi notaría, a las 11:00 horas del 22 de mayo del 2007, se constituyó Inversiones Azul Marino J.C. S. A. Domicilio. San José, Central, San Francisco de Dos Ríos. Capital: cien mil colones. Objeto: industria, agricultura, ganadería, comercio, importación, exportación, servicios. Plazo: 99 años. Presidente y tesorero son los apoderados generalísimos si límite de suma.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Virginia Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 23191.—(43721).
Mediante escritura número ciento ochenta y uno, otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del veintidós de mayo del dos mil siete, iniciada al folio ciento cuarenta y uno vuelto del tomo segundo del protocolo del suscrito notario; los señores Iván Enrique Bolaños Lobo, Ana Victoria Lobo Rodríguez y Guillermo Emilio Bolaños Bolaños constituyeron Medicamentos Bolosa Sociedad Anónima, con domicilio social en Santo Domingo de Heredia y cien metros al norte del Palacio Municipal. Presidente: Iván Enrique Bolaños Lobo.—San José, veintidós de mayo del dos mil siete.—Lic. Octavio Castiglioni Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 23194.—(43722).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 22 de mayo del 2007, se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo. Capital social: 25.000.000 colones de Mister Doncito S. A.—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—Nº 23195.—(43723).
Se hace constar que ante esta notaría, mediante escritura número setenta y dos del día dieciséis de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima siguiente Consorcio Quirúrgico Internacional CQI Sociedad Anónima. Por los socios Gastón Sancho Cubero y Carlos Antillón Morera. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veintitrés de mayo del año dos mil siete.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 23196.—(43724).
Por escritura veinticinco-cinco, de las doce horas del día veintidós de mayo del dos mil siete, del tomo cinco del protocolo de la Lic. Lourdes Salazar Agüero, se constituyó la sociedad Las Tres M de la Victoria Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Sabanilla, Urbanización Carmiol, de la entrada principal cien metros sur, cien metros este y setenta y cinco sureste. Capital social: novecientos mil colones, representación judicial y extrajudicial: el presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, según el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, nombrados por todo el plazo social.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 23198.—(43725).
La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura número ciento cuarenta y ocho del tomo tres de mi protocolo, se ha constituido sociedad Predinsa Proyectos de Educación de Informática Sociedad Anónima.—San José, veintidós de mayo del dos mil siete.—Lic. Marisela Vázquez Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 23199.—(43726).
Por escritura 94 del tomo cinco, otorgada a las 15:00 horas del día 17 de mayo del año dos mil siete, se reformaron las cláusulas en la sociedad The Beautiful Crystalline Cataracts traducido al español Las Bellas Cataratas Cristalinas Sociedad Anónima.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 23200.—(43727).
En escritura Nº 2-65, otorgada a las 12:00 horas del 12 de mayo del 2007, tomo 2 del protocolo de esta notaría, se constituyó la siguiente sociedad de responsabilidad limitada denominada Gualamea Rosa Investments Limitada.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 23201.—(43728).
Por escritura otorgada, a las diez horas del catorce de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Comercializadora de Productos Industriales COPROINSA Sociedad Anónima. Capital social: ciento mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto social: comercio en general. Presidente: Erick Yohalmo Flamenco Cardona.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Ricardo Rodríguez Blandón, Notario.—1 vez.—Nº 23203.—(43729).
Mediante escritura número ciento ochenta y tres, otorgada en esta notaría, a las catorce horas del diecisiete de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Goncalhe Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Gonzalo Adolfo Calderón Hernández. Plazo: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, veintitrés de mayo del año dos mil siete.—Lic. Erick Rodríguez Steller, Notario.—1 vez.—Nº 23208.—(43730).
Por escritura otorgada en San José, ante la suscrita notaria, a las diecisiete horas del veintiuno de mayo del dos mil siete, se constituyó Centroptica Service Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de catorce mil colones. Representada por su Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San José, veintiuno de mayo del dos mil siete.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 23209.—(43731).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 13:00 horas del día veintidós de mayo del año dos mil siete, se reforma la cláusula segunda del domicilio y sétima de la administración de la compañía Arcángel Miguel J.A.F.G. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil ciento treinta y uno.—San José, veintidós de mayo del año dos mil siete.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—Nº 23211.—(43732).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Tropical Murcia Sociedad Anónima. Presidente: Esteban Torres Tortós. Capital social: cinco mil colones exactos. Domicilio: San José, Sabana Sur, de la Contraloría General de la República trescientos metros sur y veinticinco oeste.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—Nº 23212.—(43733).
Mediante acta número 15, de la asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa Marshall y Asociados S. A., cédula 3-101-086.676, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—Nº 23213.—(43734).
Por escritura otorgada a las quince horas del veintidós de mayo del dos mil siete, se reforma la cláusula tercera de las sociedades Inversiones Lutincasa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinte mil quinientos treinta y nueve Inversiones Tinmarca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil cuatrocientos, Inversiones Veltinmarsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil setecientos veintinueve.—Alajuela veintitrés de marzo del dos mil siete.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—Nº 23214.—(43735).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 22 de mayo del 2007, la sociedad denominada Eunice Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-215489 procedió a modificar la cláusula sétima de los estatutos, así como a nombrar nuevos miembros de junta directiva en los puestos de secretario, tesorero y fiscal.—Lic. José Francisco Sandí Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 23215.—(43736).
Los señores Rubén Posso Gallego y Mery Mosquera Vásquez, constituyen la sociedad anónima Servieléctrico Rusomer S. A. Domicilio social: Tibás centro, de la Escuela Miguel Obregón, doscientos metros oeste. Escritura otorgada en San José, a las once horas del diecinueve de mayo del dos mil siete.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—Nº 23217.—(43737).
Ante esta notaria, por escritura número ciento tres, otorgada a las nueve horas del día dieciséis de mayo del dos mil siete, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Camedia Central Sociedad Anónima, donde se modifica cláusula sétima, se otorga poder general sin límite de suma, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 23218.—(43738).
En mi notaría, al ser las 11:00 horas del 15 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Comercializadora Sandoval y Guevara Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—Nº 23219.—(43739).
Mediante escritura número 30, iniciada al folio cero dos 36 frente del tomo segundo del protocolo del notario Jorge Eduardo Ramos Ramos, se ha modificado la cláusula tercera del domicilio, y se ha nombrado nuevo presidente de la junta de administración, de la empresa Inversiones de Oregon Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-082742.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—Nº 23223.—(43740).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diecisiete horas del día primero de noviembre del dos mil seis, se constituye la sociedad anónima que tendrá por denominación social el número de cédula jurídica que le asigne el Registro. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Javier Rodríguez Lizano.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 23224.—(43741).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintidós de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad cuya razón social es el número de cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional asigne al momento de su inscripción. Capital: íntegramente suscrito y pagado. La sociedad será administrada por un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. John Aguilar Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 23225.—(43742).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintidós de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad cuya razón social es el número de cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional asigne al momento de su inscripción. Capital: íntegramente suscrito y pagado. La sociedad será administrada por un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. John Aguilar Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 23226.—(43743).
Por escritura número 74, otorgada a las doce horas del 19 de mayo del 2007, ante el notario público Francisco Javier Vargas Solano, los señores: Virginia Ramírez Cascante, Francisco Cordero Gene, Darío Meza Ramírez y Max Meza Ramírez, constituyeron la sociedad denominada A.C.E.D.S.A. Asesoría y Consultoría Educativa Sociedad Anónima, en Montes de Oca. Capital: cien mil colones. Presidenta: Virginia Ramírez Cascante.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 23228.—(43744).
Mediante la escritura número ciento ocho, de las quince horas del veintidós de mayo del dos mil siete, la cual se encuentra visible en su inicio al folio sesenta y ocho frente del tomo primero del protocolo de la notaria pública Gabriela Tatiana Fernández Román, se modifican las cláusulas primera, segunda, tercera y cuarta del pacto constitutivo de la empresa Condominio Los Yoses Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintiún mil ochocientos setenta, domiciliada en San José, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintidós de mayo del dos mil siete.—Lic. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—1 vez.—Nº 23229.—(43745).
Mediante la escritura número ciento siete, de las trece horas del veintidós de mayo del dos mil siete, la cual se encuentra visible en su inicio al folio sesenta y siete frente del tomo primero del protocolo de la notaria pública Gabriela Tatiana Fernández Román, se modifican las cláusulas primera, segunda, tercera y cuarta del pacto constitutivo de la empresa Compañía Inmobiliaria Fátima Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintidós mil ciento ochenta y tres, domiciliada en San José, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintidós de mayo del dos mil siete.—Lic. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—1 vez.—Nº 23230.—(43746).
Mediante la escritura número ciento nueve, de las diecisiete horas del veintidós de mayo del dos mil siete, la cual se encuentra visible en su inicio al folio sesenta y nueve frente del tomo primero del protocolo de la notaria pública Gabriela Tatiana Fernández Román, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la empresa Servicios de Informática Servinforsa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuatro mil seiscientos dieciocho, con domicilio social en San José, San Francisco de Dos Ríos, doscientos metros al este del Motel Paraíso, y se otorga poder generalísimo.—San José, veintidós de mayo del dos mil siete.—Lic. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—1 vez.—Nº 23231.—(43747).
Mediante escritura otorgada a las diecisiete horas del día de hoy, ante esta notaria, se constituyó Corporación Apalache WIX Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Presidenta: María Luisa Azofeifa Calderón.—Puriscal, once de mayo del dos mil siete.—Lic. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 23232.—(43748).
Por escritura pública de las nueve horas del veintitrés de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Grupo Auditorium de Costa Rica. Con domicilio social en San José. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones. Representación le corresponde al presidente, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, diez horas del veintitrés de mayo del dos mil siete.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—Nº 23233.—(43749).
Por escritura Nº 69-3, otorgada ante el suscrito notario, a las 13:00 horas del 9 de abril del 2007, Sensoromanas Sociedad Anónima, modifica cláusula novena del pacto social, y se nombra junta directiva.—San José, 9 de abril del 2007.—Lic. Juan José Nasar Güell, Notario.—1 vez.—Nº 23237.—(43750).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del quince de mayo del dos mil siete, se nombra nueva junta directiva, de la firma de esta plaza Inversiones Tomca Sociedad Anónima. Presidenta: Mónica Bermúdez Madrigal. Secretaria: Roxana Madrigal Rangel. Tesorero: Jorge Campos Campos.—San José, quince de mayo del dos mil siete.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 23239.—(43751).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Soluciones Cairo S. A., por la cual se modificó la cláusula V de los estatutos sociales, y se advierte la nueva dirección del agente residente.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Carmen Fernández Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 23242.—(43752).
Por escritura doscientos sesenta y seis-uno, otorgada en San José, a las dieciocho horas del veintidós de mayo del dos mil siete, se constituyó Bodas & Más S. A. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Dayanna Oviedo Rojas, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Domicilio social: provincia de San José, cantón Montes de Oca, distrito San Rafael, Salitrillos, cien metros norte de la Iglesia Cristiana La Viña.—San José, ocho horas del veintitrés de mayo del dos mil siete.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 23243.—(43753).
Ante esta notaria, a las 13:00 horas del 22 de mayo del 2007, se protocoliza acta de la Fundación Centro de Asistencia para el Enfermo de Cáncer en Fase Terminal a Nivel Nacional, y se reforma la cláusula segunda sobre el domicilio de esta fundación.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Roxana Escalante Lafuente, Notaria.—1 vez.—Nº 23245.—(43754).
Por escritura otorgada el día hoy, se constituyó la sociedad Inversiones Tía Eli de Grecia Sociedad Anónima. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢10.000,00. Presidenta: Elizabeth Rojas Bolaños. Domiciliada en Grecia.—Alajuela, 10 de mayo del 2007.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—Nº 23246.—(43755).
Mediante escritura pública número tres, otorgada en Grecia, a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil siete, se constituyó la compañía denominada Transportes Griegos Muñoz y Jiménez Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente y subgerente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Grecia, 19 de mayo del 2007.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 23247.—(43756).
En esta notaría, a las 9:10 horas del 10 de mayo del 2007, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Llantas del Pacífico S. A., aumenta el capital social a dieciocho millones de colones. Presidente: Nelfín Corrales Chinchilla.—Naranjo, 10 de mayo del 2007.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 23248.—(43757).
Ante esta notaría, a las 16:10 horas del 8 de mayo del 2007, se constituye por escritura número 119, una sociedad anónima denominada Oxen Films. La primera con un capital social de ¢10.000,00 colones, totalmente pagado.—Lic. José Pablo Arce Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 23253.—(43758).
Por escritura otorgada a las once horas del 2 de junio del 2006, y su adicional de las 8:00 horas del 18 de abril del 2007, se constituyó Misterios del Mar Azul Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: comercio, agricultura, ganadería, industria.—San José, dieciocho de abril del dos mil siete.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 23254.—(43759).
Por escritura otorgada, ante el notario público José Rafael Fernández Quesada, a las 14:30 horas del día 22 de mayo del 2007, protocolizo el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la compañía Futura Investimenti Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 23255.—(43760).
Por escritura Nº 11-05, visible al folio 66 frente del tomo 1 del notario Randall Arias Oreamuno, se cambia el domicilio social de la empresa C.R. Suplies S. A. Escritura conotariada con el notario Luis Fernando Ramírez Villanea.—Lic. Luis Fernando Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 23256.—(43761).
Mediante escritura número cincuenta y uno, otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del veintidós de mayo del año en curso, se constituyó la compañía que utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que le asigne a la misma por dicho Registro, además de las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada, todo conforme al Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J (Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales). Cuyo plazo social es de noventa y nueve años. Capital social: doscientos diez mil colones. Gerente y subgerente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 23 de mayo del 2007.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 23258.—(43762).
Mediante escritura número cuarenta y nueve, otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del veintiuno de mayo del año en curso, se constituyó la compañía que utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que le asigne a la misma por dicho Registro, además de las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada, todo conforme al Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J (Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales). Cuyo plazo social es de noventa y nueve años. Capital social: doscientos mil colones. Gerente y subgerente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 23 de mayo del 2007.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 23259.—(43763).
Mediante escritura número cuarenta y nueve, otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del veintiuno de mayo del año en curso, se constituyó la compañía que utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que le asigne a la misma por dicho Registro, además de las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada, todo conforme al Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J (Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales). Cuyo plazo social es de noventa y nueve años. Capital social: doscientos mil colones. Gerente y subgerente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 23 de mayo del 2007.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 23260.—(43764).
Ante esta notaría, se efectúo el día 23 de mayo del 2007, a las 8:00 horas, reforma de la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Tablazo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-134498, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor Carlos Luis Muñoz Gamboa, cédula Nº 1-370-027.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 23261.—(43765).
En mi notaría, mediante escritura 230, de las 11:00 horas del 22 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Hermanos Solórzano Ramírez H.S.R. Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: setenta millones de colones. Representantes judiciales y extrajudiciales: el presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes podrán actuar separada y conjuntamente. Agente residente: Lic. Lilliana Madrigal Valverde.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 23262.—(43766).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 19 de abril del 2007, se constituyó la sociedad Baird Developments Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, 19 de abril del 2007.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 23263.—(43767).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 19 de abril del 2007, se constituyó la sociedad Lazy Lizard Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, 19 de abril del 2007.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 23264.—(43768).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 19 de abril del 2007, se constituyó la sociedad Jodebco de Tamarindo Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, 19 de abril del 2007.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 23265.—(43769).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 19 de abril del 2007, se constituyó la sociedad Bali Corporation Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, 19 de abril del 2007.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 23266.—(43770).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 19 de abril del 2007, se constituyó la sociedad Cowboy Villa Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, 19 de abril del 2007.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 23267.—(43771).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 19 de abril del 2007, se constituyó la sociedad TPEG de Tamarindo Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, 19 de abril del 2007.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 23268.—(43772).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 19 de abril del 2007, se cambió la junta directiva de la sociedad Swede Project Four Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, 20 de abril del 2007.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 23269.—(43773).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas del 19 de abril del 2007, se cambió la junta directiva de la sociedad Indian Hill Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, 20 de abril del 2007.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 23270.—(43774).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 19 de abril del 2007, se cambió la junta directiva de la sociedad Grupo Glofacalcim CRC Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, 20 de abril del 2007.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 23271.—(43775).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 7 de mayo del 2007, se modificó el pacto constitutivo de Inversiones Olbena Real.—Tamarindo, Guanacaste, 20 de abril del 2007.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 23272.—(43776).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 22 de mayo del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio: Zoomba Sociedad Anónima. Se modifica el pacto constitutivo en su cláusula cuarta.—San José, 26 de marzo del 2007.—Lic. Allan Roberto Coto Jiménez y Lic. Rolando Laclé Zúñiga, Notarios.—1 vez.—Nº 23273.—(43777).
En esta notaría, mediante escritura número ciento catorce, del tomo quince del protocolo del suscrito notario, de las 10:00 horas del 30 de abril del 2007, se constituyeron las sociedades: Encanto Miradores A Sociedad Anónima; Encanto Miradores B Monos Sociedad Anónima; Encanto Miradores C Lapas Sociedad Anónima; Encanto Miradores D Ranas Sociedad Anónima, y Encanto Miradores E Garzas Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio en San José. Plazo: 99 años.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 23274.—(43778).
Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada Mighty Surf And Pristine Waters Sociedad de Responsabilidad Limitada, por junta directiva y representación.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 23275.—(43779).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 a. m. horas del día 12 de mayo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma El Carrito de Thomas S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos, y se nombran nuevos miembros de junta directiva y agente residente.—San José, 12 de mayo del 2007.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 23276.—(43780).
Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento ocho del veintidós de mayo del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Security Swiss Service Sociedad Anónima, en donde se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintidós de mayo del dos mil siete.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 23277.—(43781).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Cuatro Amigos S. A., con domicilio en Escazú. Plazo social: cien años. Capital social: doce mil colones.—San José, veintiuno de mayo del dos mil siete.—Lic. Francisco Morelli Cozza, Notario.—1 vez.—Nº 23282.—(43782).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 21 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad anónima denominada Distribuidora Mobil Star Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 23284.—(43783).
En mi notaría en San José, a las doce horas del treinta de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Sogo I.N.C.I. Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario, con plenas facultades. Plazo: 99 años.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 23285.—(43784).
Por escritura de las catorce horas del veintiuno de mayo del dos mil siete, los señores José Pablo Fernández Narváez, Guillermo Esquivel Herrera y Jorge Federico Baldioceda Baltodano, constituyen la sociedad Global Escrow Services Sociedad Anónima. Capital social: 10.000,00 colones. Plazo social: cien años. Domicilio social: San José. Representación le corresponde al presidente, secretario y tesorero.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—Nº 23288.—(43785).
Por escritura número treinta y tres-cinco, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintidós de mayo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Sesenta y Siete Mil Novecientos Veintiocho Limitada, titular de la cédula jurídica antes indicada, mediante la cual se reformaron las cláusulas primera y sexta, se nombró nuevo gerente uno, gerente dos, gerente tres y gerente cuatro.—San José, veintidós de mayo del dos mil siete.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 23289.—(43786).
Se constituye la sociedad Olru Mora González Sociedad Anónima, por escritura otorgada a las 15:00 horas del 25 de abril del 2007, ante el notario Lic. Oliver Antonio Alpízar Salas. Presidente: Olger Mora González.—Lic. Oliver Antonio Alpízar Salas, Notario.—1 vez.—Nº 23290.—(43787).
En la notaría de Viviana Navarro Miranda, se protocolizó el acta de Phico Enterprise S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil ochocientos diez, en la cual se nombra nuevo secretario al señor Francisco Octavio Hernández Díaz, cédula número ocho-cero cuatro cero-ocho tres nueve.—Lic. Viviana Navarro Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 23291.—(43788).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Tres Ciento Uno Cuatrocientos Setenta Mil Ciento Ochenta y Ocho S. A. Se nombra nuevo presidente y secretario, y se reforma la cláusula sexta de la administración.—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Mario Gonzalo Soto Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 23292.—(43789).
Ante esta Notaría, a las diez horas con diez minutos del día veintiuno de marzo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tierra Sol H.G-X.M Sociedad Anónima.—Upala, 21 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 23295.—(43870).
Consolidaciones Mundotrans S. A., modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Jorge Silva Loaiciga, Notario.—1 vez.—Nº 23296.—(43871).
A las 11:00 horas del 17 de mayo del 2007, protocolicé acuerdos de Fama del Sol S. A. Se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo y se designa como presidenta a Cesarina Manea Rossi.—Lic. Carlos Eduardo Mas Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 23297.—(43872).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas, treinta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil siete, la sociedad Tierra del Oro Mundial Sociedad Anónima, sustituye el nombramiento del secretario, tesorero, fiscal y agente residente, además modifica cláusula octava de las constitutivas.—San Isidro de Pérez Zeledón, 23 de mayo del 2007.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 23298.—(43873).
Protocolización de acuerdo de la firma Línea Angosta S. A., en la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio; cuarta del capital social; sexta de la administración; se revoca los nombramientos de la totalidad de los miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente, se nombran nuevos. Escritura pública número sesenta y ocho otorgada en San José, a las 14:00 horas del 23 de mayo del 2007, ante el notario: Juan José Lara Calvo.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 23304.—(43874).
Ante este Notario, mediante escritura número cuarenta y nueve de las catorce horas con treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Inversiones Río MV-El Sauco Sociedad Anónima.—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 23306.—(43875).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día veintitrés de mayo del año en curso, debidamente autorizado procedo a protocolizar el acta número uno: acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la firma de esta plaza Luchago S. A., celebrada en su domicilio social en San José, a las diecisiete horas del día trece de agosto del año dos mil dos, y que en lo conducente acordó: tercera: se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, en cuanto al domicilio social. Cuarto: se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial.—San José, a los 23 días del mes de mayo del 2007.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº 23307.—(43876).
Ante esta Notaría, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Villa Escazú Cuatro Sociedad Anónima, en donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, correspondiente a la administración de la sociedad. Se otorgan facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al presidente. Es todo.—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Tatiana Vargas Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 23308.—(43877).
Ante esta Notaría, los señores Juan Andrés Ripoll García-Mansilla, pasaporte AA147829 y Flora Santamaría Quesada, cédula de identidad Nº 1-963-520; han comparecido para constituir la empresa Can Minguet Desarrollos Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 14:00 horas del día 23 de mayo del año 2007. Juan Andrés Ripoll García-Mansilla ejerce la presidencia. Agente residente el suscrito notario.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 23313.—(43878).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las dieciséis horas y veinte minutos del diez de mayo del dos mil siete, se constituye la sociedad Levin Coffee Plantation Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social de un millón de colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: Michael Levin.—Lic. Jorge Ruiz González, Notario.—1 vez.—Nº 23314.—(43879).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las dieciséis horas y diez minutos del diez de mayo del dos mil siete, se constituye la sociedad Levin Club Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social de un millón de colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: Michael Levin.—Lic. Jorge Ruiz González, Notario.—1 vez.—Nº 23315.—(43880).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las dieciséis horas y quince minutos del diez de mayo del dos mil siete, se constituye la sociedad Levin Estables Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: de un millón de colones totalmente suscrito y pagado. Presidente: Michael Levin.—Lic. Jorge Ruiz González, Notario.—1 vez.—Nº 23316.—(43881).
Por escritura otorgada en esta Notaría, a las 5:00 horas del día 16 de mayo del 2007, se constituye la sociedad denominada I.O. Group Sociedad Anónima, ciudad de San José, Santa Ana, 225 oeste de la Musmanni, plazo social 99 años.—Lic. Rebeca Milgram Fiseras, Notaria.—1 vez.—Nº 23317.—(43882).
Por escritura otorgada el día veintiséis de setiembre del dos mil seis, ante mi Notaría, se nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Condominio Bosque Dorado Llama del Bosque S. A.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Wendy Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 23319.—(43883).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito, se constituyó sociedad anónima denominada Bonilla & Lázaro Asociados Sociedad Anónima. Capital social: mil dólares. Presidente: Fernando Enrique Bonilla Pacheco. Domicilio: San Juan de Tibás.—San José, 4 de mayo del 2007.—Lic. Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 23320.—(43884).
A las 8:00 horas del 20 de abril del 2007, se constituyó la sociedad denominada Nusoma del Valle S Y M S. A., en donde aparece como representante con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, Presidenta: Nury Solís Mata, cédula de identidad Nº 1-510-046. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 23321.—(43885).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas con treinta minutos del veintidós de mayo del año dos mil siete, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Flowercrest Properties Limitada, mediante la cual se reforma cláusula segunda en cuanto al domicilio, cláusula octava en cuanto a la administración y se nombran gerente general uno y gerente general dos.—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Milton Marín Castro, Notario.—1 vez.—Nº 23322.—(43886).
Mediante escritura otorgada en mi Notaría a las 15:00 horas del 16 de mayo de 2007, se constituyeron las sociedades Ocio N. A UNO Joy Sociedad Anónima, antepenúltima palabra se traduce como “Gozo”, Ocio N. A DOS Plays Sociedad Anónima, cuya antepenúltima palabra se traduce Juegos, Ocio N. A TRES Grace Sociedad Anónima, cuya penúltima palabra se traduce “Gracia”; Ocio Norte BUNO Sociedad Anónima; Ocio Norte B DOS Sociedad Anónima; Ocio Norte B TRES Sociedad Anónima; Ocio Condo Sur AUNO Sociedad Anónima, Ocio Condo Sur A DOS Sociedad Anónima; Ocio Condo Sur B UNO Sociedad Anónima y Ocio Condo Sur B DOS Sociedad Anónima, siendo todos nombres de fantasía y pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S. A. Domiciliadas en Sámara de Nicoya, Guanacaste. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Nicoya, 18 de mayo del 2007.—Lic. Adalberto Flores Torres, Notario.—1 vez.—Nº 23323.—(43887).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 22 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Over The Ocean Limitada. Con plazo social de 99 años. Capital social: diez mil colones. Gerente: Santiago Soler Bonilla.—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 23324.—(43888).
Por escritura otorgada ante mi Notaría a las 17:00 horas del día 22 de mayo del 2007, se constituyó una sociedad anónima denominada Inversiones Arrieta y Moroño Sociedad Anónima, domiciliada en San Pablo de Heredia, de la bomba gasolina 175 este y 100 sur. Capital social: 10.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1 vez.—Nº 23325.—(43889).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 17:00 horas del día de hoy, se constituye la compañía denominada Dental Garend Limitada, con domicilio en Alajuela, Carrillos de Poás. Objeto: toda clase de actividades comerciales, pecuarias, industriales y turísticas. Plazo: cincuenta años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 23326.—(43890).
Por escritura pública número ochenta y nueve-dos, otorgada ante esta notaría a las diez horas, diez minutos del día veintitrés de mayo del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Nargallo del Este S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y tres mil ciento treinta y tres, donde se acordó reformar la cláusula sétima del pacto social y nombrar nuevos miembros de junta directiva.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Ma. Verónica Riboldi López, Notaria.—1 vez.—Nº 23328.—(43891).
Por escritura otorgada a las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil siete, ante el notario Andrés Elliot Sule, Geo Ingeniería Ingenieros Consultores Sociedad Anónima, aumenta capital social.—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 23329.—(43892).
Por escritura 241 otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 23 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Grant Greens S. A. Capital social de ¢10 000.00, representantes el presidente y secretario.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 23332.—(43893).
Ante mi Roy Zumbado Ulate notario, se constituye la sociedad denominada Seguridad Ocupacional Vitec Inter Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Esteban Arias Ulate.—Heredia, 23 de mayo del 2007.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 23333.—(43894).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 11:00 horas del día 23 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Fundos de Trevil S. A. Capital social: treinta mil colones. Presidente: Juan Manuel Villasuso Estomba, secretario: Rafael Ángel Trejos Solórzano.—23 de mayo del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 23334.—(43895).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 8:00 horas del día 28 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad Villamontcr Proyectos del Este S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Juan Carlos Villasuso Morales, tesorero: Pablo Villasuso Morales.—28 de mayo del 2007.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 23335.—(43896).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día dieciocho de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Umaña Varela. Presidente: Minor Alberto Umaña Varela. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 23336.—(43897).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día dieciocho de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Inversión Familiar Gamgo del Valle. Presidente: Helberth Gamboa Godínez. Capital social: cuarenta mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 23337.—(43898).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiuno de mayo del año dos mil siete, se celebró asamblea general extraordinaria de la sociedad sin denominación social con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres mil cuatrocientos trece. Se modifica la cláusula número sétima del pacto social constitutivo.—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—1 vez.—Nº 23339.—(43899).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, treinta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil siete, se celebró asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Comercializadora Nuevos Proyectos S. A. Se modifica la cláusula número sétima del pacto social constitutivo.—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—1 vez.—Nº 23340.—(43900).
Jeannette García Sánchez y
María del Rocío García Sánchez, constituyen cincuenta y nueve sociedades
anónimas, denominadas el número de cédula jurídica que le asigne el Registro
Público, Sociedad Anónima, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número
treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta el 14
de junio del dos mil seis. Capital: diez mil colones cada una suscrito y
pagado. Presidenta: Jeannette García Sánchez, con las facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma, escritura otorgada en San José, a las once
horas del día quince de mayo del 2007.—Lic. Marvin Eduardo Roldán Granados,
Notario.—1 vez.—Nº 23342.—(43901).
El suscrito notario hace constar y da fe que la sociedad Continental Security Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres nueve seis cero uno cero, acta número tres: de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza cambió en su totalidad el domicilio social. Sin más asuntos que tratar al ser las nueve horas del dieciocho de mayo, se cierra la sesión.—San José, nueve horas del veintiuno de mayo del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Vega Morales, Notario.—1 vez.—Nº 23343.—(43917).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las 15:00 horas de hoy ante la suscrita notaria, se protocolizó acta de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Un Mil Seiscientos Treinta y Cinco S. A., en la que se reformaron cláusulas segunda y sétima de los estatutos.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 23344.—(43918).
Por escritura otorgada a las 10 horas, 30 minutos del día 9 de mayo del 2007. Protocolicé acta de asamblea general de la firma Caribiana GS Limitada. Se incrementa el capital social y se modifica cláusula quinta de los estatutos.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Lucila de Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 23346.—(43919).
Marlon Sánchez Cortés, notario público hace constar que mediante escritura número doscientos treinta y ocho, de las catorce horas del treinta de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad de este domicilio y que la denominación social de la empresa de la sociedad que se constituye se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo del decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno.—San José, 24 de mayo del 2007.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 23347.—(43920).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, según escritura número tres-uno, a diez horas del veintidós de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Consultores Fregab JZ S. A., con capital de diez mil colones. Representantes: presidente y secretario. Es todo.—San José, 17 de abril del 2007.—Lic. Marlene Navarro Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 23349.—(43921).
Por escritura Nº 3 de las 15:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Adeltur S. A., número 1 por la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio.—San José, 23 de mayo del año 2007.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 23350.—(43922).
Ante esta Notaría comparecieron Mauricio Guardia Donato, mayor, soltero, empresario, vecino de San Pedro y cédula de identidad número uno-novecientos treinta y nueve-doscientos ochenta, Diana Guardia Donato, mayor, soltera, estudiante y cédula de identidad número uno-mil trescientos cincuenta y cinco-seiscientos noventa y cinco, Ignacio Muñoz Solís, mayor, soltero, ingeniero civil, vecino de Sabanilla y cédula de identidad número uno-novecientos noventa y tres-ochocientos cuatro y Yorleny María Campos Arrieta, mayor, soltera, comerciante, vecina de Sabanilla y cédula de identidad número dos-quinientos setenta y ocho-setecientos noventa y cinco y constituyeron la compañía Maderas de Centroamérica Sociedad Anónima, escritura otorgada a las quince horas, del veintiuno de mayo del dos mil siete.—Lic. Ana Cristina Monge Acuña, Notaria.—1 vez.—Nº 23351.—(43923).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del día 17 de mayo del año 2007, se constituyó la compañía denominada Inversiones Ceiba Verde V.V Sociedad Anónima. Domiciliada en Agua Azul de La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 23352.—(43924).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 16:00 horas del día 21 de mayo del año 2007, se constituyó la compañía denominada Para Servirle R Y E Sociedad Anónima. Domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 23353.—(43925).
Ante mi notaría, Sonia Carrillo Ugalde, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Talamanqueña Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., que es nombre de fantasía; los apoderados generalísimos sin límite de suma, son su presidente Marco Aurelio Fernández Delgado, cédula de identidad número uno- cero quinientos setenta y siete- cero ochocientos setenta y tres y su tesorera María del Rocío Vargas Mata, cédula de identidad número: uno- seiscientos setenta y tres-novecientos veinticinco. Pudiendo actuar conjunta o separadamente. El plazo es de noventa y nueve años. Constitución a las dieciséis horas del veintitrés de mayo del dos mil siete. Es todo.—Guápiles, 24 de mayo del año 2007.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 23355.—(43926).
Ante mi notaría, Sonia Carrillo Ugalde, se constituyó la sociedad denominada Agroindustrial El Gaspar A.J Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., que es nombre de fantasía; sus apoderados generalísimos sin límite de suma, es su presidente Davis Alonso Zamora Arias, portador de la cédula de identidad número uno- cero novecientos noventa y cinco- cuatrocientos noventa y tres y su tesorero Juvel Ramírez Rodríguez c.c. Johel Ramírez Rodríguez, cédula de identidad número: seis- doscientos treinta-ciento cuarenta y cuatro. El plazo es de noventa y nueve años. Constitución a las dieciséis horas del diecisiete de mayo del año dos mil siete. Es todo.—Guápiles, 24 de mayo del 2007.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 23356.—(43927).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las catorce horas del dieciséis de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Tenta Solutions Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Liberia, Guanacaste. Objeto: el ejercicio del comercio en general, turismo, la industria, ganadería y pesca. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Liberia, 16 de mayo del dos mil siete.—Lic. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 23357.—(43928).
Por escritura otorgada por la suscrita notaria Dafne Lizette Blanco Varela, a las trece horas del veintitrés de mayo del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Tres Mil Setecientos Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, por lo que se reforman las cláusulas segunda y vigésima del pacto social.—San José, veinticuatro de mayo del año dos mil siete.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 23359.—(43929).
Ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Corporación F.A.G. del Este Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Curridabat, condominios INVU apartamento número seis. Cuyo capital social es la suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, ocupando dicho cargo: Fernando Álvarez Gómez, cédula 1-890-832. Es todo.—San José, veintidós de mayo del año dos mil siete.—Lic. Elizabeth Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 23361.—(43930).
Ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Las Vestales Villalobos Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Desamparados, del correo cincuenta metros sur y setenta y cinco al este, casa G-veintiocho. Cuyo capital social es la suma de nueve mil colones, representado por nueve acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma ocupando dichos cargos en orden de mención: Sandra Isabel Villalobos Vega, cédula 1-971-175, Ivana de Los Ángeles Villalobos Vega, cédula 1-1278-180 y Emilia María Villalobos Vega, cédula 1-1027-356. Es todo.—San José, veintidós de mayo del año dos mil siete.—Lic. Elizabeth Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 23362.—(43931).
Que en mi notaría se constituyó una sociedad anónima denominada Costalota S. A., a las 17:30 horas del 16 de mayo del 2007. Domicilio social: Palmar Norte, Osa, Puntarenas, 50 metros oeste de la Sucursal de la CCSS. Presidenta: Patricia Ann Carter.—18 de mayo del 2007.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 23363.—(43932).
Mediante escrituras de las 14:00, 15:00 y 16:00 horas del 23 de mayo del 2007, se protocolizan actas de las sociedades El Sitio del Noventa y Nueve Limitada, Holland Wind Mills Limitada y Villas Las Lomas Cero Veinticinco T V U Limitada. Es todo.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 23365.—(43933).
Elvia Castillo Ortiz y Jorge Gutiérrez Hernández, constituyen sociedad anónima denominada Tres Diosas del Sol, ambos serán sus representantes judiciales y extrajudiciales. Domicilio social: San José, Desamparados, cuatrocientos metros al norte y cien metros al oeste. Capital social: diez mil colones.—Lic. María Gabriela Solano Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 23366.—(43934).
Por medio de escritura otorgada, a las 10:30 horas del día 23 de mayo del 2007, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Brumas San Miguel Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-479235, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y se cambia el domicilio.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 23369.—(43935).
Por medio de escritura otorgada, a las 11:00 horas del día 23 de mayo del 2007, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Monarquía Solar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-480805, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y se cambia el domicilio.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 23370.—(43936).
Que en esta notaría mediante escritura trescientos ochenta y siete, folio ciento noventa, frente del tomo tercero, de la empresa S.H.P. E.I.R.L. Domiciliada en San Isidro, Pérez Zeledón, provincia de San José, un kilómetro al sur del cementerio del Hoyon.—San José, veintitrés de mayo del dos mil siete.—Lic. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 23372.—(43937).
Por acta de asamblea general extraordinaria Nº 1 de Lista para Comprar Dos Mil Dos JZC Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modificaron las cláusulas primera, sexta del pacto social, y se nombró nuevo gerente y agente residente. San Isidro, Pérez Zeledón, a las 20 horas del día 23 de mayo del año dos mil 2007, el motivo de este edicto son la modificaciones dichas.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 23373.—(43938).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Cabra Plateada Sociedad Anónima, modificó las cláusulas primera y segunda de su pacto constitutivo.—San José, veintitrés de mayo del dos mil siete.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario.—1 vez.—Nº 23374.—(43939).
El suscrito notario Ricardo Zúñiga Ureña, hace constar que mediante escritura número noventa y uno, otorgada a las 13:00 horas del 14 de mayo del 2007, se acuerda reformar la cláusula dos donde se cambia la junta directiva. Presidente: Michel Maher Hourani.—San José, 14 de mayo del 2007.—Lic. Ricardo Zúñiga Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 23375.—(43940).
El suscrito notario, Ricardo Zúñiga Ureña, hace constar que mediante escritura número noventa y dos, otorgada a las 15:00 horas del 14 de mayo del 2007, se acuerda reformar la cláusula dos donde se cambia la junta directiva. Presidente: Michel Maher Hourani.—San José, 14 de mayo del 2007.—Lic. Ricardo Zúñiga Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 23376.—(43941).
Por escritura número cincuenta y nueve otorgada, a las trece horas del día catorce de mayo del año dos mil siete, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Villa Golden Bay S. A., en la cual se acordó la revocatoria y el nombramiento de la nueva junta directiva, el fiscal y el agente residente y se modificaron las cláusulas segunda y novena de la escritura social.—San José, veinticuatro de mayo del año dos mil siete.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 23377.—(43942).
Por escritura número sesenta, otorgada a las catorce horas del día catorce de mayo del año dos mil siete, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Villa Redbury Hill S. A., en la cual se acordó la revocatoria y el nombramiento de la nueva junta directiva, el fiscal y el agente residente y se modificaron las cláusulas segunda y novena de la escritura social.—San José, veinticuatro de mayo del año dos mil siete.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 23378.—(43943).
Por escritura número sesenta y tres, otorgada a las dieciséis horas del día veintitrés de mayo del año dos mil siete, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Villa Harmony Bay S. A., en la cual se acordó la revocatoria y el nombramiento de la nueva junta directiva, el fiscal y el agente residente y se modificaron las cláusulas segunda y novena de la escritura social.—San José, veinticuatro de mayo del año dos mil siete.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 23379.—(43944).
Por escritura número ciento veintidós otorgada, a las dieciséis horas del día veintitrés de mayo del año dos mil siete, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Bahía Ewart VII S. A., en la cual se acordó la revocatoria y el nombramiento de la nueva junta directiva, el fiscal, se modificó la cláusula novena de la escritura social, se incluyó una cláusula decimosexta a la escritura social y se nombró agente residente.—San José, veinticuatro de mayo del año dos mil siete.—Lic. Marco Vinicio Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 23380.—(43945).
Luis Andrés Díaz Garita, mayor, divorciado una vez, comerciante, cédula de identidad número uno guión mil setenta y dos guión setecientos once, vecino de Tres Ríos, San Juan de la Unión, Villas de Ayarco, seiscientos metros al sur del Supermercado Pasoca, casa AA y Marta Eugenia Díaz Garita, mayor, soltera, educadora, cédula de identidad número uno guión quinientos nueve guión setecientos ochenta y siete vecina de Zapote, de la iglesia católica seiscientos metros al sur, constituyen Inversiones Aventuras Vivas Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en la provincia de San José.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla y Grazy Calvo López, Notarios.—1 vez.—Nº 23382.—(43946).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyó Pura Comida Sociedad Anónima. Domiciliada en Guanacaste. Capital: 10.000 colones por cada sociedad, suscritos y pagados. Presidente: Walter (nombre) Razanauskas (único apellido en razón de su origen). Plazo: 99 años.—Tilarán, 30 de abril del 2007.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 23383.—(43947).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Central Ferretera CSFE Sociedad Anónima. Presidente: Francisco Pinel Guarin. Capital social: doce mil colones. Domiciliada en San Francisco de Dos Ríos, San José.—San José, ocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 23384.—(43948).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del veintiuno de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Katsu A.U. Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y cancelado. Presidente: Alfredo Umaña Aguilar.—San José, 25 de mayo del 2007.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—Nº 23385.—(43949).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Corporación Valver S. A.—San José, veintitrés de mayo del dos mil siete.—Lic. Leda P. Mora Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 23386.—(43950).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizan los acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones El Sotillo Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula sexta y se nombra nuevo segundo vocal. Es todo.—San José, 24 de mayo del 2007.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—Nº 23387.—(43951).
Por escritura número cuarenta y uno otorgada ante mi notaría, a las trece horas del siete de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Onca & Alba Marverde S. A. Capital social: un millón de colones. Se nombra: junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 23390.—(43952).
Ante esta notaría, al ser las catorce horas del veintitrés de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Servicios Agrícolas y Veterinarios R & R Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado: diez mil colones. Presidente: Jorge Rosales Gordon.—Limón, veintitrés de mayo del dos mil siete.—Lic. Lilliana Valverde Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 23393.—(43953).
Mediante escritura otorgada en este día, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria número uno de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Mil Quinientos Cincuenta Sociedad Anónima, por la cual se modificó su pacto social constitutivo, en las cláusulas: primera y quinta, y se nombran nuevos directores.—San Ramón, 4 de mayo del 2007.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 23394.—(43954).
Ante esta notaría, se reformó la junta directiva de la sociedad denominada Unifred Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-365550, cuya presidenta y apoderada generalísima sin límite de suma, es la señora Rosa Barboza Rojas, cédula de identidad Nº 6-147-124.—Quepos, 22 de mayo del 2007.—Lic. Frank González Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 23396.—(43955).
Ante el suscrito notario se constituyeron las sociedades Finca Coco Verde FCV Limitada; Finca Coco Rojo FCR Limitada; Finca Coco Negro FCN Limitada; Finca Coco Blanco FCB Limitada; Finca Coco Dorado FCD Limitada; Finca Coco Plateado FCP Limitada; Finca Coco Del Mar Azul FCMA Limitada; Finca Coco Celeste FCC Limitada; Finca Coco Amarillo FCA Limitada; Finca Coco Café FCC Limitada; Finca Coco Gris FCG Limitada; Finca Coco Marrón FCM Limitada; Finca Coco Esmeralda FCE Limitada; Finca Coco Marino FCM Limitada; Finca Coco Grande FCG Limitada; Finca Coco Luna FCL Limitada; Finca Coco Redondo FCR Limitada; Finca Coco Del Trópico FCDT Limitada; Finca Coco De Fuego FCF Limitada; Finca Coco de Oro FCO Limitada; Finca Coco de Plata FCP Limitada; Finca Coco del Oasis FCO Limitada y Finca Coco del Desierto FCD Limitada. Cuyos capitales sociales fueron suscritos y pagados.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—Nº 23397.—(43956).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima Submarino Amarillo, mediante la escritura número setenta y ocho de las dieciocho horas del nueve de mayo del año dos mil siete. Mario Bernardo Vargas Vargas como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, nueve de mayo del dos mil siete.—Lic. Lidia María Montiel León, Notaria.—1 vez.—Nº 23399.—(43957).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima Famalu Sociedad Anónima, mediante la escritura número setenta y ocho de las diecinueve horas con treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil siete. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, catorce de mayo del dos mil siete.—Lic. Lidia María Montiel León, Notaria.—1 vez.—Nº 23400.—(43958).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día de hoy, se modifica constituyó la sociedad denominada Esticen Carcarat Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y agente residente.—San _José, 21_de mayo del 2007.—Lic. Alejandro Delgado Faith, Notario.—1 vez.—Nº 23401.—(43959).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las nueve horas del veintitrés de mayo del dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de doce mil colones. Representada por su presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; debiendo actuar conjuntamente, con poder de sustitución, revocación y de otorgar poderes.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 23402.—(43960).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintisiete de abril del dos mil siete, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Diseños Dimoga de Costa Rica Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula décima de los estatutos sociales.—San José, veintisiete abril del dos mil siete.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 23403.—(43961).
Ante mi notaría en San José, al ser las catorce horas del veintisiete de abril del año dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Industrias Picoro S. A., será presidenta la señora Yorleni Adriana Rosales Zúñiga. Capital: suscrito y pagado.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—Nº 23405.—(43962).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituye la empresa Transportes Las Juntas S Y R Sociedad Anónima. Capital: debidamente suscrito y garantizado.—Pérez Zeledón, a las nueve horas con cuarenta minutos del catorce de mayo del dos mil siete.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—Nº 23406.—(43963).
En acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Ferretería Las Juntas S. A., se modifica la cláusula sétima del pacto social, se nombra nuevo secretario y fiscal.—Pérez Zeledón, a las doce horas con cuarenta minutos del veintiuno de mayo del dos mil siete.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—Nº 23407.—(43964).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 21 de abril del 2007, se constituyó la sociedad denominada La Familia Unida de Playa Palomo Sociedad Anónima, siendo presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, la señora Susana Caravaca Salas, respectivamente. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 23409.—(43965).
En esta notaría, a las 16:00 horas del 22 de diciembre del 2006, protocolicé asamblea para Free Rock Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente y tesorero quienes son por su orden Bahiron Masís Esquivel y Greivin López Zúñiga.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 23411.—(43966).
En mi notaría, a las 11:00 horas del 23 de mayo del 2007, se protocolizó asamblea general de accionistas de La Unión Financiera Aduanera S. A. Se adicionan los acuerdos I y II, adoptados en el acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de La Unión Financiera Aduanera Sociedad Anónima.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—Nº 23419.—(43967).
Alida María Cubillo Chavarría y Haizel Matarrita Sánchez, constituyen la sociedad denominada Colinas Tropicales del Pacífico CTP Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 8:00 horas del día 22 de enero del 2007. —Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 23421.—(43968).
Alida María Cubillo Chavarría y Haizel Matarrita Sánchez constituyen la sociedad denominada Inversiones Internacionales Senderos de Costa Rica I.I.S Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 9:00 horas del día 22 de enero del 2007.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 23422.—(43969).
Alida María Cubillo Chavarría y Haizel Matarrita Sánchez constituyen la sociedad denominada Inversiones y Desarrollos Senderos de Tamarindo I.D.T Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente con facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 8:30 horas del día 22 de enero del 2007.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 23423.—(43970).
Claudia Mena Barrantes y Haizel Matarrita Sánchez, constituyen la sociedad denominada Inversiones y Proyectos Internacionales del Pacífico I.P.P. Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 10:30 horas del 22 de enero del 2007.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº 23424.—(43971).
Claudia Mena Barrantes y Haizel Matarrita Sánchez constituyen la sociedad denominada Inversiones y Proyectos de Costa Rica I.P.C.R Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente con facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 10:45 horas del día 22 de enero del 2007.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº 23425.—(43972).
Villa del Mar O.O.O Doscientos Cuatro Sociedad Anónima. Protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Se nombra presidente, secretario y tesorero. Se reforma cláusula novena. Otorgada, a las 17:00 horas del día trece de abril del año 2007.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº 23426.—(43973).
Villa del Mar VM Trescientos Siete Sociedad Anónima. Protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Se nombra presidente, secretario y tesorero. Se reforma cláusula novena. Otorgada a las 8:00 horas del día 18 de abril del año 2007.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 23427.—(43974).
Tamarindo Beach Landscape Sociedad Anónima. Protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Se nombra presidente y secretario. Se reforma cláusula novena. Otorgada, a las 13:00 horas del día diecinueve de abril del año 2007.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº 23428.—(43975).
Condominios Villa Guapinol DT Sociedad Anónima. Protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Se nombra presidente y agente residente. Se reforman cláusulas segunda y novena. Otorgada, a las 12:00 horas del día 30 de abril del año 2007.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº 23429.—(43976).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las doce horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada American Motors de Costa Rica D C P M Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado, primer gerente y segundo gerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, dieciocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 23433.—(43977).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Industrias Lezana y Solano Sociedad Anónima, donde se revocan nombramientos y cambia el nombre a Inversiones Solano Davis Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, 22 de mayo del 2007.—Lic. Rocío Zamora Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 23434.—(43978).
Que ante esta notaría, mediante escritura pública número cuatro, visible a folio dos vuelto del tomo segundo de mi protocolo y otorgada en Nicoya, a las ocho horas del once de mayo del año dos mil siete, se constituye la sociedad anónima denominada Briceño y Briones, siendo los representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma su presidente Julio Alberto Briceño Mena, mayor, soltero, ingeniero mecánico, portador de la cédula de identidad numero cinco-trescientos veintidós-ochocientos ochenta y uno, vecino de Nicoya, Barrio San Isidro, del tanque de agua trescientos metros oeste y veinticinco norte y su secretario David Alberto Briones Chaves, mayor, soltero, médico general, con cédula de identidad dos-quinientos cincuenta y ocho- trescientos treinta y cuatro, vecino de Nicoya, Guanacaste, Barrio Santa Lucía, de radio cultural cien metros norte. El capital social es la suma de cien mil colones. El plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Nicoya, Guanacaste, Barrio San Isidro, del tanque de agua trescientos metros oeste y veinticinco norte. Se dedicará al comercio en general y venta de toda clase de servicio público y privado.—Lic. Marianela Ruiz Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 23435.—(43979).
La suscrita notaria, hace constar que con vista en la matriz, escritura número ciento cuarenta y nueve visible al folio cincuenta y ocho frente del tomo veintiuno de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima Buroba Roble Sabana S. A. Es todo, al ser las ocho horas del día veinticuatro de mayo del dos mil siete.—Lic. Yensi Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 23436.—(43980).
La suscrita notaria, hace constar que con vista en la matriz, escritura número ciento setenta y uno visible al folio sesenta y ocho frente del tomo veintiuno de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima Buroba Llama del Bosque S. A. Es todo, al ser las ocho horas del día veinticuatro de mayo del dos mil siete.—Lic. Yensi Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 23437.—(43981).
Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría se constituyó la sociedad denominada Consorcio Reyes & Zumbado Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, veintitrés de mayo del dos mil siete.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 23439.—(43982).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas, del día diecinueve de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada León de Juda de Heredia Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Geovanny Chacón Delgado. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 24 de mayo del 2007.—Lic. Andrés Oviedo Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 23440.—(43983).
El día veintitrés de mayo del dos mil siete, se constituyó ante la licenciada María Eugenia Castro Villalobos, la entidad denominada Monyafeth de Hojancha Sociedad Anónima, con domicilio en Hojancha trescientos metros oeste y cien sur de la escuela. Es todo.—Hojancha, veinticuatro de mayo del dos mil siete.—Lic. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 23441.—(43984).
En esta notaría se otorgó a las 9:00 horas del día 15 de mayo del 2007. Se constituye la sociedad denominada Brizas del Edem S. A. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1 vez.—Nº 23444.—(43985).
Inversiones Vera S. A., reforma cláusula segunda del domicilio social por asamblea general de socios, celebrada el día 23 de abril del 2007. Escritura número 31, otorgada ante la notaria Maribel Hernández González, el día 24 de abril del 2007, a las once horas en la ciudad de Cartago.—Cartago, 24 de abril del 2007.—Lic. Maribel Hernández González, Notaria.—1 vez.—Nº 23445.—(43986).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 23/5/2007, se modificó la constitución de la sociedad Ecj Technologies S. A., cambiando su nombre a Cyber Data S. A. Domicilio San José. Plazo: 100 años. Objeto: genérico. Capital social: suscrito y pagado. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 23447.—(43987).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las 10:00 horas del 24 de mayo del 2007, se constituyó Vani Soluciones S. A. Presidenta: Ana Eugenia Pozuelo Arce. Plazo: 99 años. Agente residente: Rosario Salazar Delgado.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 23542.—(44441).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, en San José, a las 9:00 horas del 22 de mayo del dos mil siete, se constituyó Agencias Marka S.A. Presidente: Mario Alberto Reyes Carmona. Plazo: 99 años. Agente residente: Rosario Salazar Delgado.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 23543.—(44442).
Ante mi notaría, a las 17:00 horas del 23 de mayo del 2007, protocolicé acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de socios de la sociedad Importación y Exportación Pork Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía, además se hizo el nombramiento de nueva junta directiva.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Algiérie Vanessa Ugalde Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 23545.—(44443).
Ante el suscrito notario Melvin de Jesús Reyes Durán, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad El Pacto Eterno P.E. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-tres dos dos cero cinco tres, en la que se nombran nuevos presidente, vicepresidente, secretario de la junta directiva, y agente residente.—San José, veintitrés de mayo del dos mil siete.—Lic. Melvin de Jesús Reyes Durán, Notario.—1 vez.—Nº 23546.—(44444).
Por escritura de las ocho horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de Fortaleza del Ariege S. A., en la cual reforma sus estatutos.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Patricia Rivera Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 23553.—(44445).
Por escritura de quince horas de hoy, en esta ciudad, protocolicé acta de Figuls y Chaverri S. A., en la cual reforma sus estatutos.—San José, 24 de mayo del 2007.—Lic. Patricia Rivera Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 23554.—(44446).
Mediante escrituras otorgadas el día de hoy en mi notaría, se modificaron las cláusulas dos en cuanto al domicilio y cinco en cuanto a su capital, de la compañía Laboratorios Masc S. A., y se constituyó la compañía Coching Internacional Empresarial. Domicilio: Escazú. Plazo social: 99 años.—San José 23 de mayo del 2007.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—Nº 23555.—(44447).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día diecinueve de abril del dos mil siete, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de Relocation In Costa Rica Sociedad Anónima. Se modifica cláusula segunda. Se cambia el domicilio social.—San José, 27 de mayo del 2007.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 23558.—(44448).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas diez minutos del día veintisiete de abril dos mil siete, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de Latin American Consulting Group Sociedad Anónima. Se modifica cláusula segunda. Se cambia el domicilio social.—San José, 27 de mayo del 2007.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 23559.—(44449).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas veinte minutos del día veintisiete de abril del dos mil siete, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de El Pollazo Parrillero Sociedad Anónima. Se modifica cláusula segunda. Se cambia el domicilio social.—San José, 27 de mayo del 2007.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—Nº 23560.—(44450).
En mi notaría, por escritura número dos de las nueve horas del veinticinco de mayo del año en curso, se reformaron las cláusulas segunda y sétima del pacto social de la sociedad De Soto S. A., se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 25 de mayo del año 2007.—Lic. Hugo Francisco Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 23573.—(44461).
El suscrito notario con oficina en San José, manifiesta que en su despacho se ha constituido la sociedad anónima L F IDEAS Sociedad Anónima el día veinticinco de abril, a las diez horas. Representante legal: don Luis Fajardo Pérez. Es todo.—Lic. William Santamaría Monge, Notario.—1 vez.—Nº 23574.—(44462).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Móvil Express Limitada. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución, con un capital social de cien mil colones exactos, se nombra gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinticinco de mayo del dos mil siete.—Lic. Hellen Fabiola Saborío Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 23575.—(44463).
Por escritura otorgada ante la suscrita notariía, las 11:00 horas del 8 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pacarjua MCMM S. A. Domicilio: Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 25 de mayo del 2007.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 23576.—(44464).
En mi notaría, a las doce horas del diez de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Corporación Pronatsa S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado, presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Domiciliada en Aguas Zarcas, San Carlos, ochocientos sur del colegio. Plazo social por noventa y nueve años.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—Nº 23577.—(44465).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa denominada Radio Operadores Castillo López Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones. Domiciliada en Candelaria de Palmares de Alajuela, trescientos metros norte de la escuela. Es todo.—Palmares, veintitrés de mayo del dos mil siete.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 23864.—(44467).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa denominada Importaciones Mely F.M. Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones. Domiciliada en La Granja de Palmares de Alajuela, quinientos metros oeste del Ebais. Es todo.—Palmares, veintitrés de mayo del dos mil siete.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 23865.—(44468).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa denominada Gelmi M.V.V. Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones. Domiciliada en Palmares de Alajuela, frente a Coopavegra R. L., oficina de Contabilidad Marchena. Es todo.—Palmares, veinticuatro de mayo del dos mil siete.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 23866.—(44469).
Wu Huirong y Xijian Tang Xuan, constituyen sociedad anónima que se denominará con el número de cédula jurídica que asigne el Registro Mercantil. Escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 14 de mayo del 2007. Domicilio: San José. Representación: el presidente. Plazo social: 99 años.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 23868.—(44470).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las veinte horas del veintidós de marzo del dos mil siete, fue constituida Solid Systems Sociedad Anónima, abreviándose S. A., (en español Sistemas Sólidos S.A.). Domicilio: Cartago. Objeto: agricultura, ganadería, minería, turismo, industria y comercio. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con poder generalísimo.—San José, 25 de mayo del 2007.—Lic. Luis Fernando Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 23869.—(44471).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 12:00 horas del 24 de mayo del 2007, la sociedad Toujours Heureux S. A., reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 24 de mayo del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 23870.—(44472).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 23 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Inversiones Faguesa S. A. Capital social: ¢12.000,00. Plazo social: 99 años.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Nº 23871.—(44473).
Por escritura de las 18:00 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía S T F M Swiss Tropical Fruit Marketing Sociedad Anónima, por la cual se reforman las cláusulas segunda, tercera, sexta y sétima del pacto constitutivo. Se nombra secretario y agente residente.—San José, 24 de mayo del 2007.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 23872.—(44474).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí, se constituyó Ramazza de Albany S. A.—San Pablo de Heredia, 24 de mayo del 2007.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 23874.—(44475).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 21 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Paosofi S. A.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—1 vez.—Nº 23877.—(44476).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día de hoy se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Linjebygg Centroamericana S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y cuarta del pacto social.—San José, 24 de mayo del 2007.—Lic. Carmen Fernández M., Notaria.—1 vez.—Nº 23878.—(44477).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del veintiuno de mayo del año dos mil siete, se ha constituido Pelican Construction Group P C G Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: trescientos mil colones. Presidente: Walid A. Elrashedy.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 23879.—(44478).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del veintiuno de mayo del año dos mil siete, se ha constituido Mi Terra Construcción M T C Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: trescientos mil colones. Presidente: Walid A. Elrashedy.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 23880.—(44479).
Glennroy Xavier Williams West y Ada Verónica Pusey Walters conocida como Ada Verónica Pewzie Walters constituyen Gavexa del Oeste Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el comercio en general. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar en forma conjunta para vender, donar, hipotecar.—San José, 25 de mayo del 2007.—Lic. Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—1 vez.—Nº 23882.—(44480).
En mi notaría se ha constituido la sociedad STEMONVA S. A. Presidente el socio Steven Monterrosa Vargas. En Guadalupe, a las catorce horas del diecinueve de abril del año dos mil siete.—Lic. Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 23897.—(44491).
En esta notaría, a las catorce horas del veinticuatro de mayo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, en la sociedad denominada Rubielos Cuarzo Inversiones Sociedad Anónima. Mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 25 de mayo del 2007.—Lic. Rafael Ángel Arias Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 23898.—(44492).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 24 de mayo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Costa Rica Task Force S. A., mediante la cual se reforma cláusula segunda de los estatutos de y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 23901.—(44493).
Por escritura otorgada, a las 15:00 horas del día 22 de marzo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Blue Spark Properties Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombra nuevo gerente y subgerente.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 23902.—(44494).
Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Seguridad Quintana y Morales S. A., mediante los que se reforma la cláusula 9 del pacto social y se reorganiza su junta directiva y fiscal.—Heredia, 24 de mayo del año 2007.—Lic. Róger Arturo Trigueros García, Notario.—1 vez.—Nº 23904.—(44495).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diecisiete de mayo dos mil siete, se constituye sociedad anónima, la cual tendrá como razón social el número de cédula jurídica de conformidad con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintitrés de mayo del dos mil siete.—Lic. Óscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 23905.—(44496).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas con treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil siete, se constituye sociedad anónima, la cual tendrá como razón social el número de cédula jurídica de conformidad con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintitrés de mayo del dos mil siete.—Lic. Óscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 23906.—(44497).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil siete, se constituye sociedad anónima, la cual tendrá como razón social el número de cédula jurídica de conformidad con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintitrés de mayo del dos mil siete.—Lic. Óscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 23907.—(44498).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas con treinta minutos del diecisiete de mayo dos mil siete, se constituye Sociedad Anónima, la cual tendrá como razón social el número de cédula jurídica de conformidad con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintitrés de mayo del dos mil siete.—Lic. Óscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 23908.—(44499).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diecisiete de mayo dos mil siete, se constituye sociedad anónima, la cual tendrá como razón social el número de cédula jurídica de conformidad con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintitrés de mayo del dos mil siete.—Lic. Óscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 23909.—(44500).
Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada JV Three Colibrí Verdemar III Sociedad Anónima, por junta directiva y representación.—San José, 25 de mayo del 2007.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 23912.—(44501).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
Nº 053.—Proveeduría
Institucional.—Ministerio de Agricultura y Ganadería.—San José, a las doce
horas del veinticuatro de abril del dos mil siete.
Procedimiento de
Apercibimiento, seguido al señor José Fabio Guido Méndez, por Incumplimiento de
Contratación, por la no entrega a este Ministerio, de los servicios de empaste
que se indican en el Pedido de Compra No. 4500049914, de la Contratación
Directa Nº CD881-2006; emitida por esta Proveeduría Institucional.
Resultando
1º—Que esta Proveeduría
Institucional realizó el proceso de contratación administrativa mediante la
Contratación Directa Nº CD881-2006, Pedido de Compra Nº 4500049914 del 5 de
mayo del 2006, del que resultó adjudicatario el señor José Fabio Guido Méndez, cédula
No. 1-735-975, para la adquisición de servicios de empaste de informes
administrativos del Departamento de Inspección de Carnes de la Dirección de
Salud Animal de este Ministerio.
2º—Que mediante oficio
UAF-1169-06, del 20 de noviembre del 2006, suscrito por la Licenciada Sonia
Abarca Monge, en su calidad de Jefe Administrativo del Senasa, manifiesta que
los servicios de empaste de los informes administrativos del Departamento de
Inspección de Carnes del Senasa, a esa fecha no han sido realizados por el
adjudicatario, señor José Fabio Guido Méndez, a pesar de que éste retiró el
material de esa dependencia a finales del mes de mayo del 2006 y el respectivo
pedido de compra señalaba un plazo de entrega de seis días hábiles. Manifiesta que además de los inconvenientes
descritos, el señor Guido Méndez ha sido imposible de localizar y como
consecuencia de su incumpliendo, desapareció con los archivos oficiales antes
mencionados.
3º—Que con fecha 19 de
diciembre del 2006, se realizó la primera inspección de la dirección señalada
en la oferta del señor Guido Méndez, sin poder lograr localizar a dicho
adjudicatario, ni a los archivos correspondientes. Asimismo, con fecha 17 de
enero del 2007, se realizó la segunda inspección, donde se logró encontrar en
otro local los archivos completos, los cuales fueron rescatados, pero sin poder
determinar el paradero del señor Guido Méndez.
4º—Que mediante oficio Prov.
098-2007, del 26 de febrero del 2007, se le comunicó, mediante el Diario
Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, en los números 55, 56 y 57 del 19, 20 y 21 de marzo
del 2007, al señor José Fabio Guido Méndez, el inicio de un procedimiento
administrativo para la aplicación de una posible sanción de apercibimiento de
acuerdo a lo que establece el artículo 99 de la Ley de Contratación
Administrativa, donde se le otorgó un plazo de diez días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la publicación del último aviso.
5º—Que el señor José Fabio
Guido Méndez, no respondió el oficio Prov. 098 del 26 de febrero del 2007, lo
que genera como consecuencia para la Administración el desconocimiento de las
causas por las cuales dicho oferente incurrió en el incumpliendo al no realizar
el servicio de empaste adjudicado e indicado en el Pedido de Compra Nº 4500049914
del 5 de mayo del 2006.
6º—Que en el procedimiento
para la resolución del presente asunto, se han
observado los procedimientos de Ley.
Considerando:
I.—Que con relación a
la Contratación Directa Nº CD881-2006, Pedido de Compra Nº 4500049914 del 5 de
mayo del 2006, subpartida Nº 10303, denominada “IMPRESIÓN-ENCUADERNACIÓN Y OTROS”,
el señor José Fabio Guido Méndez no cumplió con la entrega del servicio de
empaste adjudicado, esto a pesar de que la Administración le entregó los
archivos que debía de empastar a finales del mes de mayo del 2006, servicio que
nunca realizó.
Esta instancia determina que
el señor José Fabio Guido Méndez, cédula de identidad Nº 1-735-975, no
respondió el oficio Prov. 098-2007, del 26 de febrero del 2007, dentro del
plazo legal establecido, lo que no permite a la Administración establecer las
causas por las cuales dicho oferente no cumplió con la entrega del servicio de
empaste adjudicado, por lo que el plazo de entrega indicado en su oferta fue un
factor de evaluación importante para su adjudicación.
II.—Que por las razones
expuestas en el Considerando Primero de la presente Resolución, se aplica la
sanción de apercibimiento que establece el artículo 99, inciso a) de la Ley de
Contratación Administrativa, al señor José Fabio Guido Méndez. Por tanto,
La Proveedora Institucional
del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
RESUELVE:
1º—Aplicar una sanción
de apercibimiento, contado a partir de la firmeza de la presente, al señor José
Fabio Guido Méndez, cédula de identidad Nº 1-735-975, por la no entrega de los
servicios de empaste de los archivos del Departamento de Inspección de Carnes
de la Dirección de Salud Animal de este Ministerio, indicado en el Pedido de
Compra Nº 4500049914, del 5 de mayo del 2006, subpartida Nº 10303, denominada
“Impresión-Encuadernación y Otros”, de la Contratación Directa Nº CD881-2006.
2º—Contra la presente cabe
Recurso de Revocatoria dentro de tercero día a partir de su notificación.
3º—Notifíquese al señor José
Fabio Guido Méndez de número de cédula en autos mencionado, por medio del
Diario Oficial La Gaceta. Así como al Registro de Proveedores de la
Dirección de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del
Ministerio de Hacienda; sita en el Centro Comercial Sabana Sur.
San José, 24 de mayo del
2007.—Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
41453).—C-45395.—(44353).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber al señor Edgar Palma Hidalgo, cédula de identidad 2-228-309, a quien, por no contar este Registro con domicilio exacto, se le está confiriendo audiencia mediante el presente edicto, que en este Registro se tramitan Diligencias Administrativas de Oficio a efecto de investigar posible error en la inscripción del documento tomo 408, asiento 18976, que es sentencia de primera instancia del Juzgado Civil de San Ramón, de las diez horas treinta y ocho minutos del cinco de julio de mil novecientos noventa y tres y resolución número 451-93 del Tribunal superior Civil, Sección Primera, Alajuela, de las diez horas veinte minutos del tres de setiembre de mil novecientos noventa y tres, relacionados con Proceso Abreviado de Divorcio y subsidiariamente de separación judicial promovido por Soledad María Quesada Carranza contra Edgar Palma Hidalgo. Por lo anterior, esta Subdirección procedió a la apertura del expediente administrativo número 07-082-BI, y en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales y mientras se realiza la investigación del caso, mediante resolución de las siete y treinta horas del día nueve de marzo de dos mil siete se ordenó la consignación de advertencia administrativa en la finca del Partido de Alajuela matrícula ciento veintinueve mil ochocientos seis (129806); y con el objeto de cumplir con el debido proceso, por autorizarse en resolución de las quince horas y cuarenta minutos del día catorce de mayo de dos mil siete, se resuelve: Conferir audiencia a: Edgar Palma Hidalgo por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera y última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en la Gaceta N° 54 de 18 de marzo de 1998. A efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan y se les previene, que en el acto de notificarle esta resolución o dentro de tercer día, debe señalar número de fax; apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, artículos 20 y 21 de la Ley N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas; artículo 185 del Código Procesal Civil y artículo 3 de la Ley N° 7637 de 11 de diciembre de 1996 que es la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Exp. 07-082-2007).—Curridabat, 14 de mayo de 2007.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado, Subdirectora a. í.—(Solicitud Nº 16477).—C-22405.—(44207).
Se hace saber al señor Raimundo Medrano Vargas, y a terceros con interés legítimo; sus herederos o representantes legales; que: En diligencia administrativa de oficio que se tramita en este Despacho, según expediente número 433-2006, se conoce de una supuesta doble inmatriculación que involucra los inmuebles del Partido de Limón, números 47206 y 54472, según el plano catastrado L-942077-1991, denunciada por la licenciada Aida María Fernández Leal, Registradora 382. Así las cosas, este Despacho por resolución de las 11:00 horas del 11 de diciembre del 2006, ordenó consignar una nota de advertencia administrativa sobre los inmuebles del Partido de Limón, matrículas 47206 y 54472, con el fin de investigar los hechos denunciados por la Registradora Aida Fernández Leal, en virtud de lo anterior y haber sido devuelto de la Oficina de Correo el sobre de notificación de la respectiva audiencia, y con el propósito de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por desconocerse el domicilio actual y exacto, se resuelve: Conferir audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de la tercera publicación consecutiva del presente edicto, al señor Raimundo Medrano Vargas, mayor, soltero, comerciante, vecino de Limón, Pacuare, de la Iglesia Católica 100 metros al sur, y a terceros con interés legítimo; sus herederos o representantes legales, para que en el término indicado, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 185 del Código Procesal Civil, 98 y 99 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. 433-2006)”.—Curridabat, 7 de mayo del 2007.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado, Subdirectora a. í.—(Solicitud Nº 16479).—C-19380.—(44208).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL EN CIUDAD COLÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La suscrita Violeta
Rodríguez Villalta, Administradora de la Sucursal de la Caja Costarricense del
Seguro Social en Ciudad Colón, mayor, casada, vecina de Zapote, mediante el
presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio
indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los
patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla,
de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social
y monto de la deuda al 23 de mayo del 2007. La Institución le concede 5 días
hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el
adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de
cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados
anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso
de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de
la deuda.
Monto
Razón
social N°
Patronal adeudado
Antico
Inmobiliaria S. A. 2-03101182903-001-001 869.231,00
Arce Delgado
Franklin 0-00203620484-001-001 206.562,00
Arias Rodríguez
Consultores Contables S. A. 2-03101287045-001-001 683.529,00
Arroyo Herrera
Ramón 0-00202900189-001-001 160.876,00
Blanco Duran
Jaime 0-00103940410-001-001 93.387,00
Castro Guardia
Ana Isabel 0-00105890775-001-001 776.753,00
Castro Velásquez
Adrián Enrique 0-00104980774-001-001 158.224,00
Cordero Pérez
James Gerardo 0-00108510902-001-001 114.016,00
Corporación
Costarricense del Mundo S.A. 2-03101138522-001-001 41.273,00
Decolínea S. A. 2-03101117454-001-001 1.265.411,00
Distribuidora de
Llantas Belén Internacional S. A. 2-03101308762-002-001 44.915,00
Durán Araya
Francisca Patricia 0-00900430099-001-001 20.232,00
Durán Araya José
Luis 0-00104080057-001-001 58.316,00
Entretenimientos
Turísticos Alajuelenses 2-03101247957-001-001 234.110,00
Flores
Villalobos Elena Patricia 0-00106140871-001-001 8.823,00
Grupo Providente
de Costa Rica S. A. 2-03101226588-001-001 263.548,00
Gutiérrez
Rodríguez Álvaro 0-00401430862-001-001 870.354,00
Innovación
Gráfica S. A. 2-03101328515-001-001 163.528,00
Inversiones
Odabella de Colón S. A. 2-03101287183-001-001 138.238,00
La Espiga del
Sol S. A. 2-03101185546-001-001 359.041,00
Magnainvest S.
A. 2-03101269345-001-001 181.173,00
Marín Guillen
Rafael Ángel 0-00105810484-001-001 6.623,00
Monte Sinaí S.
A. 2-03101151331-001-001 298.881,00
Morales Mata
Fernando 0-00104440212-001-001 260.008,00
Morales Mena
Marco Antonio 0-00106240903-001-001 1.334.663,00
Peralta Pacheco
Mario Orlando 0-00900450120-002-001 260.535,00
Podía
Internacional S. A. 2-03101164819-001-001 38.340,00
Prendas Salazar
José Edanuel 0-00602440631-001-001 135.316,00
Quirós Sibaja
Olivier 0-00104140706-003-001 260.254,00
Reich Petrocini
Patricia Ann 0-00725118931-001-001 119.881,00
Reyna Moreno Ana
Catalina 0-00109960151-001-001 29.662,00
Rodríguez Medina
Alfredo 0-00104990915-001-001 2.191.593,00
Rojas Veraneras
del Sol S. A. 2-03101353443-001-001 623.341,00
Salgado Zeledón
Enrique Eduardo 0-00105240934-002-001 591.180,00
Sandoval Arias
Rafael Ángel 0-00203840565-001-001 66.511,00
Transportes
Isidreños 2-03101022242-001-001 192.063,00
Umaña Fernández
Johan María 0-00205860636-001-001 25.736,00
Urra Tómic Pedro
Andrés 0-00717226514-001-001 1.102.275,00
Valverde
Chavarría Odilie 0-00104870625-001-001 31.074,00
Vargas Barrantes
Arturo 0-00900660184-001-001 1.556.874,00
Violeta Rodríguez Villalta, Jefa.—(44758).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución
RRG-6488-2007.—San José a las once horas del veinticuatro de abril de dos mil
siete. Expediente OT-108-2006.
Conoce el Regulador General
del Procedimiento Administrativo tramitado ante la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos contra el señor Rolando López Morales, cédula de identidad
número 6-176-853, por la supuesta infracción del artículo 38 inciso d) de la
Ley 7593 por la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas sin autorización del Estado.
Resultando:
I.—Que mediante oficio
UTCE-2006-097 del 08 de setiembre del 2006, de la Dirección General de
Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, al ser las 10:14
horas, la Dirección General de Policía de Tránsito remite boleta de citación
2006-020424, documento de información sumaria y Certificación del Consejo de
Transporte Público, para dar trámite administrativo por prestación de servicio
de transporte público remunerado sin autorización del Estado (folios 1 al 4).
II.—Que en la información
sumaria, visible a folio 3, consta la declaración del Sr. Mariano Alfaro Mora,
portador de la cédula de identidad 1-1090-010 y en su calidad de funcionario de
la Dirección General de Tránsito, quién manifiesta: “Me apersoné al lugar identificado
como San José ubicado en la provincia de San José, cantón Central, Distrito
Catedral y encontré al señor identificado como López Morales Rolando, portador
de la cédula de identidad 6-176-853, quien conducía el vehículo placas 504066,
marca Hyundai, tipo sedan 4 puertas, color rojo, prestando servicio de
transporte público remunerado, sin la respectiva autorización de conformidad
con lo que establece el ordenamiento jurídico, por lo que procedí a levantar la
boleta de citación 2006-020424. Descripción detallada de los hechos. Se le hizo
parada a un vehículo color rojo con un rótulo en el techo que dice taxi, el
mismo con el número de placa 504066, prestando servicio de transporte público
no autorizado, el rótulo lo porta en el lado izquierdo es amarillo y luminoso.
En la presente diligencia me asisten los siguientes testigos: Malkin Barrantes
Barahona, cédula Nº 1-668-795 y Juan Mora Ulate, cédula Nº 2-383-368”.
III.—Que mediante auto de la
Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario de las 10:30 horas del 18 de
setiembre de 2006 (folio 05), esta Dirección dictó el acto de apertura del
procedimiento administrativo sancionador por la prestación del servicio público
de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado, con el vehículo
placas 504066, conducido por el señor Rolando López Morales, cédula de
identidad Nº 6-176-853 y se cita a las 09:00 horas del 18 de octubre del 2006.
Asimismo, esta Dirección deja sin efecto la medida cautelar que pesa sobre el
vehículo indicado anteriormente y se ordena devolverlo al señor Rolando López
Morales o a su propietario registral (folios 05 al 09).
IV.—Que el señor Rolando
López Morales, no se presentó a la comparecencia oral y privada el día y hora
señalados, a presentar sus declaraciones de descargo respecto a este trámite
(folio 12).
V.—Que en el oficio
672-DPU-2007, el Órgano Director emite su informe final, que corre agregado en
autos.
VI.—Que en los procedimientos
se han observado los términos y prescripciones de ley, se han realizado las respectivas
notificaciones y no se observan vicios que puedan producir nulidad o
indefensión a las partes.
Considerando:
I.—Que del informe
final emitido por el órgano director señalado que sirve de sustento a la
presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
Hechos probados: de
relevancia para la decisión de este procedimiento administrativo, se tienen
como demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados en
el expediente, o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ello, según
lo prevenido en la apertura de este procedimiento:
1. Que el 30 de agosto del 2006, el señor Rolando
López Morales, conducía el vehículo placas 504066, según consta en la boleta de
citación 2006-020424 (folio 2).
2. Que el vehículo placa 504066, no aparece
autorizado a circular con ninguna placa de servicio público modalidad taxi (Ver
certificación del Consejo de Transporte Público a folio 4).
Hechos no probados: de
conformidad con el mérito de los autos,
considera esta autoridad que no existe ningún hecho no probado de
relevancia para la resolución del presente asunto.
Sobre el fondo
1. Que la Ley 7969 (Ley de Transporte Remunerado
de Personas Modalidad Taxi), establece que el transporte remunerado de personas
en la modalidad de taxi, se considera un servicio público y se explota mediante
la figura de la concesión administrativa. Además el artículo 9° de la Ley 7593,
dispone que para prestar un servicio público deberá obtenerse la concesión o
permiso emitido por el ente público competente en la materia.
2. Que conforme lo establece el artículo 38
inciso d) de la ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público
constituye un ilícito sancionable, según dispone esa misma disposición legal.
3. Que en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 44 de la Ley 7593, se removerá cualquier equipo o instrumento que
permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley
7593, con el fin de mantener el orden público, como norma de coacción directa y
único medio permitido a la Administración, para evitar la continuación de la
conducta no autorizada, esto mientras se realiza el procedimiento
administrativo.
4. Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las
15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de
febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para
remover los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de
transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.
5. Que en el caso en argumento, el señor Rolando
López Morales, no se presentó a la comparecencia señalada a presentar sus
alegatos de descargo.
6. Prueba documental. Boleta de citación (folio
2), Información sumaria (folio 3), constancia del MOPT (folio 4), copia de la
denuncia interpuesta por el señor Marco Antonio Ortega Ulloa en contra del
señor Rolando López Morales por el delito de estafa (folios del 12 al 15),
copia de la escritura de venta de vehículo número trescientos cuarenta y nueve
(folio 16), copias de las tres publicaciones realizadas en el Diario Oficial La
Gaceta con el fin de notificar al aquí demandado (folios 17 al 21),
certificaciones literales de propiedad del vehículo (folios 23 a 28 y 30 a 32),
copia de la cédula del señor Víctor Manuel Ramírez Loría, quién es el
propietario registral del vehículo (folio 29).
7. Análisis probatorio. Con el cúmulo probatorio
descrito se acredita, conforme a las exigencias de derecho de nuestro sistema
jurídico y las garantías individuales que nuestra Constitución Política otorgan
a toda persona, que se requiere para el dictado de una sentencia sancionatoria
la convicción plena, surgida como conclusión a través de un razonamiento lógico
de las hipótesis que plantea el elenco probatorio, analizado de conformidad con
la sana crítica racional. Se han valorado todas las pruebas producidas y
admitidas en el proceso para que tomen vida y surtan los efectos legales
correspondientes. Se ha determinado la eficacia, virtud y consecuencias que
cada elemento probatorio debe tener en este caso, en la averiguación de la
verdad real que es nuestro colofón, de conformidad con la psicología, la lógica
y la experiencia. De acuerdo a esa obligada valoración y con fundamento en el
elenco probatorio que corre en autos, se logró establecer que no hay pruebas
idóneas que desacrediten lo consignado en la boleta de citación (folio 2) y en
la información sumaria (folio 3) por lo que se deduce la certeza legal
necesaria para establecer que el señor Rolando López Morales incurrió en una
infracción a la Ley 7593, consecuentemente procede la sanción prevista en el
artículo 38 inciso d) de la ley 7593, por lo que se le impone una multa por la
suma de cinco salarios base mínimos, fijados en el Presupuesto Ordinario de la
República para un Auxiliar Administrativo I (oficinista I) para el año 2006,
conforme lo establece la ley corresponde a la suma de doscientos diez mil
seiscientos colones-¢210.600,00 por lo que la multa asciende a la suma de un
millón cincuenta y tres mil colones-¢1.053.000,00 a favor de Tesorería
Nacional, tal y como se dispone.
Por tanto:
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la
Ley 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE
1º—Declarar que existe
la certeza necesaria para determinar que el señor Rolando López Morales, cédula
de identidad Nº 6-176-853, el 30 de agosto del 2006, brindó un servicio público
de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado por lo que se
le impone como sanción, el pago de una multa de un millón cincuenta y tres mil
colones-¢1.053.000,00 que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional, en
un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la notificación de
la resolución.
2º—Intimar al señor Rolando
López Morales, y advertirle que si no cumple con el pago de la multa impuesta,
la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el acto administrativo, de
conformidad con lo establecido en los artículos 149 y 150 de la Ley General de
la Administración Pública. Para esos efectos se notifica a la Tesorería
Nacional.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria
y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá
interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de
apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la
que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y comuníquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—(Solicitud Nº 41294).—C-290420.—(44324).
Dirección de Protección
al Usuario.—San José, a las nueve horas del veintidós de mayo del dos mil
siete.
Apertura del procedimiento
administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta
prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin
autorización del estado, según boleta de citación 2006-352725 a Rainier Dávila
Salamanca, documento de identidad 1-866-681, vehículo placas 515601. Expediente
OT-104-2007
I.—Que mediante oficio
UTCE-2007-072 del 27 de abril de 2007, de la Dirección General de Policía de
Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, se remite para el
trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-352725,
levantada al señor Rainier Dávila Salamanca, documento de identidad 1-866-681,
quién conducía el vehículo placas 515601, el 25 de abril del 2007 (folios 1, 2
y 3).
II.—Que el vehículo placas
515601 fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin autorización
del Estado, por el oficial de tránsito Máximo Ballestero Sibaja, código 928,
que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito
de San José (folios 1, 2 y 3).
III.—Que en la Información
Sumaria, visible a folio 3, el oficial de tránsito Máximo Ballestero Sibaja,
detalla los hechos, que se resumen así: “Unidad localizada prestando servicio
transporte público no autorizado por el MOPT, a Sra. Araya Agüero Mabel CI
1-1358-808, Araya Agüero Elizabeth CI 6-237-156 y Tairo Araya CI -1-1449-213.
Los mismos son sorprendidos en la vía pública llenando contrato de afiliación a
Transportes Privados San Jorge, las tres personas manifiestan creer que es un
taxi y que por la urgencia que tienen, no percataron que es de servicio de
porteo. Así mismo manifiestan abordarlo frente a Bomberos de Desamparados y le
indicaron al conductor que los llevara a San Miguel de Desamparados, donde
pagarían pro el servicio. Nota: Los pasajeros abandonan el lugar.”
3. Lugar que indicó el conductor para
notificaciones: San José, Alajuelita, la Aurora. Tel. 856-8437.
IV.—Que el transporte
remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que
sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas
o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los
faculte para ello emitido por autoridad competente.
V.—Que de conformidad con lo
establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no
autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone
esa misma norma.
VI.—Que la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o
instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados
por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin
público.
VII.—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva los
vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas sin autorización del Estado.
VIII.—Que para determinar la
verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al
procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso
d) de la Ley 7593, prestación de un servicio público no autorizado por el
Estado y designar la persona que tramitará este caso, previsto en los artículos
308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública,
como se dispone.
IX.—Que mediante resolución
RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos
mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las
normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y
Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los
procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los
artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del
procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar
sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran
realizado”.
X.—Que con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la
Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,
SE DISPONE
I.—Designar para la
tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. Karolina Mena Soto,
funcionaria de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar inicio al
procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos
detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas
515601, conducido por Rainier Dávila Salamanca, cédula de identidad 1-866-681,
se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas sin la
autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de
conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la
Ley 7593.
III.—Citar y emplazar,
conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública a Rainier Dávila Salamanca, cédula de identidad
1-866-681, al oficial de tránsito Máximo Ballestero Sibaja, cédula 1-699-553,
código 928, para que comparezcan a las 9:00 horas del 29 de junio de 2007; a la
audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la
Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la
Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda, San José.
Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y
tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como
pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a
testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la
defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de
hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia.
Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a
quien corresponde dictar el acto final.
Se procederá a notificar al
señor Rainier Dávila Salamanca por medio del Diario Oficial La Gaceta,
según artículo 242 de la Ley General de la Administración Pública, dado que no
aportó medio o lugar para recibir notificaciones.
En cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública,
se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba
pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa
fecha.
Las partes y los abogados,
pueden examinar el expediente OT-104-2007, en que se tramita este asunto, en la
Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria
y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá
interponerse ante la Dirección de Protección al Usuario, órgano director del
procedimiento administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse ante el Regulador General.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a
partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 41295).—C-241415.—(44325).
AVISOS
COLEGIO DE PROFESIONALEN EN
CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con el
artículo N° 241 de la Ley General de la Administración Pública y considerando
que no ha sido posible la notificación de los interesados en las direcciones
que constan en la base de datos del Colegio, sea por estar desactualizadas o
por ignorarse las direcciones exactas, se procede a notificar por publicación a
los miembros del Colegio que se indican seguidamente, el acuerdo tomado por la
Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa
Rica N° 19, de la sesión ordinaria N° 2089-2007, celebrada el viernes 13 de
abril del 2007, donde se acordó suspenderlos del ejercicio de la profesión por
morosidad en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo establecido en el
artículo 35 inciso t) y 50 inciso b) de la Ley Orgánica N° 7105.
Carné Nombre Cuota
16130 Alas Herrera Víctor
Hugo 9
16276 Araya Araya Randall Mauricio 12
9505 Arguedas Contreras Minor 13
5556 Barquero Acosta Emilia 11
12270 Bonilla Rojas Mario Alberto 10
9455 Campos Castillo Leonardo 10
4875 Cerdas Bockham Ronny 12
1619 Céspedes Álvarez Grace 10
17026 Chacón Arguedas Gabriela 10
2112 González Álvarez Mailo A. 9
7214 Guindos Aguiar Juan Carlos 9
5527 Jiménez Jiménez Marta 10
9863 Jiménez León Jorge 10
14686 Jiménez Mora Sofía 9
4576 López Avendaño Raúl 11
8960 Meza Montoya Laura Ileana 9
8498 Mora Alpízar Tatiana 10
5443 Murillo Pardo Carlos Alejandro 12
16267 Núñez García Luis Francisco 10
17366 Obando Silva Zucenth 9
11398 Peñaranda Zárate Alexander 12
9247 Peraza Hidalgo Marta Eugenia 10
16542 Quesada Granados Irina 10
9246 Quesada Loaiza Ana Grace 10
5550 Ramírez Torres Erick 10
1141 Robles Robles Martín B. 11
16310 Rodríguez Hernández Gloriana 9
7433 Rojas Arroyo Jorge Enrique 10
13086 Rojas Chinchilla Juan Luis 9
2313 Ruiz Moreno Ligia Ma. 11
11980 Sáenz Leitón Danny Beni 12
14745 Sancho Vargas Marvin Gonzalo 10
12265 Sibaja Morales Carlos Luis 11
9215 Solano Castro Arnoldo 10
6642 Umaña Sánchez Víctor 10
15097 Valverde Stark Giovanna 13
15066 Vanegas Blanco Luis 13
14284 Vega Campos María 12
5965 Vindas Vargas Óscar 10
12661 Yockchen Mora Tatiana 9
12830 Zúñiga Arias José Pablo 9
En ese sentido, se otorga un plazo de tres días hábiles a partir de la tercera publicación, para interponer recurso de revocatoria contra la decisión comunicada, ante la misma Junta Directiva. Se recuerda que el Colegio procederá a comunicar a las instituciones públicas y privadas, así como al público en general su condición de colegiado suspendido.—MSc. Heidy Román Ovares, Fiscal.—Lic. Rosa Elena Baltodano Quintana, Secretaria.—Dr. Germán Guerra Vargas, Director Ejecutivo.—(Solicitud Nº 20012).—C-105290.—(44838).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores de: Badilla Ramírez Mario, cédula Nº 106370680, estado civil: soltero, ocupación: recepcionista y empleado de inf., vecino de: San José, Coronado, Patalillo, caso Nº 2006O03113, para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 21 de mayo del 2007.—Departamento Obligatorio para Vehículos Automotores.—Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-7280.—(44213).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores de: Rivas Pérez Rigoberto, cédula Nº 135RE0000035619, estado civil: soltero, ocupación: otros trabajadores no calificad., vecino de:.., caso Nº 2006O02275, para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 21 de mayo del 2007.—Departamento Obligatorio para Vehículos Automotores.—Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-7280.—(44215).