TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO
MIXTO DE AYUDA SOCIAL
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA
DE PENSIONES Y JUBILACIONES
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Nº 10-07-08
EL VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE
DE
En sesión ordinaria Nº
16, celebrada el día 28 de mayo del 2007.
ACUERDA:
Permutar en
Y en
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil siete.—José Ángel Ocampo Bolaños, Vicepresidente.—1 vez.—C-8490.—(46138).
Nº 33775-MINAE
El PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
En el ejercicio de las
facultades que les confiere los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de
Considerando:
1º—Que la
administración de los recursos de vida silvestre, como la facultad para dictar
medidas y establecer procedimientos necesarios para asegurar la conservación de
la diversidad biológica del país, es función del Ministerio de Ambiente y
Energía.
2º—Que la destrucción del
hábitat, la cacería furtiva, la contaminación ambiental y el comercio ilegal de
animales vivos o sus productos derivados han disminuido peligrosamente las
poblaciones de algunas especies de fauna silvestre, al tiempo que otras se
encuentran en inminente peligro de extinción en el territorio nacional, de
forma que se hace necesario establecer regulaciones para su aprovechamiento.
3º—Que algunas especies de
fauna silvestre son raras o endémicas en áreas muy reducidas del territorio
nacional y requieren estrictas medidas de control para asegurar su
sobrevivencia.
4º—Que la ley de
biodiversidad establece criterios preventivo y precautorio cuando exista
peligro o amenaza grave o inminente a los elementos que componen la
biodiversidad y que la ausencia de certeza científica no deberá utilizarse como
razón para postergar la adopción de medidas eficaces de protección. Por
tanto,
Decretan:
Regulaciones para la caza
menor y mayor fuera de las
Áreas Silvestres Protegidas y de la
pesca en Áreas
Silvestres Protegidas
CAPÍTULO I
La caza, la pesca y
torneos en Áreas Silvestres Protegidas
Artículo 1º—Se prohíbe
la caza mayor y menor, la caza menor de aves canoras y de plumaje, así como la
pesca en Parques Nacionales (excepto lo establecido en el artículo 10 de
CAPÍTULO II
Prohibiciones
Artículo 2º—Se prohíbe
la caza mayor y menor de todas las especies con poblaciones reducidas o en
peligro de extinción (artículo 58 y 60 del Reglamento de
Artículo 3º—Queda prohibido
de igual forma:
a) “Calentar” aves silvestres en jaulas con
trampas o jaulas cogedoras durante los días no autorizados para la caza.
b) La caza de aves silvestres con luz artificial
durante la noche, al igual que la captura de aves con pegamentos y redes de
niebla.
c) El traslado dentro del país de aves en jaulas
con trampas o jaulas cogedoras en temporadas no autorizadas para la caza.
d) La caza de todas las especies de aves
silvestres residentes y migratorias en todo el territorio nacional, con
excepción de las que se indiquen en el presente Decreto Ejecutivo.
e) Transportar aves canoras (aves con llamativos
cantos) o de plumaje (aves con plumaje de llamativos colores) en jaulas
echadoras o con trampas, en temporada no autorizadas para la caza, sin los
respectivos permisos del SINAC (licencia de caza y permiso de tenencia vigente
y permiso de traslado).
f) La caza de aves canoras y de plumaje, en los
lugares que se indican a continuación:
1) En los distritos de Los Ángeles, Piedades
Norte y San Rafael del cantón de San Ramón; la zona comprendida entre Alto
Villegas del distrito de Volio del cantón de San Ramón, empezando en
2) En el distrito de Monterrey de San Carlos y en
la zona comprendida entre la carretera que lleva de
3) En los cantones de Puriscal, Turrubares, Mora,
Dota y Tarrazú y Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
4) En el cantón de Aguirre, Buenos Aires y Coto
Brus de la provincia de Puntarenas.
5) En el cantón del Guarco de la provincia de
Cartago.
6) Un kilómetro en ambas márgenes del río Virilla,
en la zona comprendida entre el puente sobre la autopista General Cañas y el
puente de Piedras Negras en la carretera que comunica Puriscal con Turrúcares
de Alajuela.
7)
Partiendo del puente sobre el río Aranjuez en
8) Se prohíbe la caza del jilguero (Myadestes
melanops) en todo el territorio nacional.
Artículo 4º—Se prohíbe
la caza menor de las siguientes aves canoras, de plumaje, y otras especies
silvestres en todo el territorio nacional en el período que a continuación se
indica:
Aves canoras:
a) Aguío coroniamarillo, monjito (Euphonia
luteicapilla) del 1º de enero al 30 de setiembre.
b) Aguío gorgiamarillo (Euphonia hirundinacea)
del 1º de enero al 30 setiembre.
c) Euphonia menuda, canaria (Euphonia minuta) del
1º de enero al 30 setiembre.
d) Finito gargantinegra, finito (Euphonia
affinis) del 1º de enero al 30 setiembre.
e) Gallito, semillerito cariamarillo (Tiaris
olivacea) del 1º de abril al 30 de setiembre.
f) Setillero collarejo (Sporophila torqueola)
del 1º de abril al 30 de setiembre.
g) Setillero garganta negra (Sporophila aurita)
del 1º de abril al 30 de setiembre.
Aves de plumaje:
a) Tangara moteada, zebra (Tangara guttata) del
1º de marzo al 30 de setiembre.
b) Tangara dorada, Juanita (Tangara
icterocephata) del 1º de marzo al 30 de setiembre.
c) Tangara capuchidorada, siete colores, mariposa
(Tangara larvata) del 1º de marzo al 30 de setiembre.
d) Gorrión común, eléctrico (Passer domesticus)
del 1º de mayo al 30 agosto.
Caza menor de aves con arma de fuego:
a) Paloma collareja (Columba fasciata) durante el
período comprendido del 1º de Febrero al 31 de agosto.
b) Paloma arrocera (Zenaida macroura), paloma
alablanca (Zenaida asiática), del 1º de abril al 31 de octubre.
c) Piches alablanca (Dendrocygma autumnalis) y
Cerceta aliazul (Anas discor) del 1º de abril al 31 de octubre.
d) Codorniz común (Colinus leucopogon) del 1º de
abril al 31 de setiembre.
e) Paloma morada (Columba flavirostris, Columba
subvinacea, Columba cayanensis, Columba nigrirostris) del 1 de marzo al 30
setiembre.
CAPÍTULO III
Autorizaciones
Caza menor de aves
Artículo 5º—Se podrá
cazar aves silvestres canoras y de plumaje, en las condiciones siguientes:
a) En tiempo autorizado y únicamente con una
jaula cogedora por cazador.
b) Máximo 2 machos adultos de cada especie
autorizada por cazador por año, en todo el territorio nacional, excepto lo
establecido en el inciso f del artículo 3 de este decreto.
c) Únicamente durante los días sábados, domingos
y feriados autorizados en este decreto, con horario de
d) En caso de torneos de caza de aves y la
posterior liberación de las aves capturadas, estos torneos son para un día
específico en un sitio autorizado según la solicitud presentada, con un máximo
de dos fechas por temporada para un sitio. Los sitios deben estar a más de
Artículo 6º—Se podrán
cazar con arma de fuego, en tiempo autorizado, las siguientes especies de aves
de caza menor, en un horario de 6:00 a.m. a 5:00 p.m., durante los días sábado,
domingo y feriados autorizados con un límite máximo de piezas según se indica a
continuación, (excepto los extranjeros no residentes que solo podrán cazar en
Guanacaste y solo paloma arrocera (Zenaida macroura); paloma alablanca (Zenaida
asiática):
a) Codorniz común (Colinus leucopogon), 10 piezas
por día por cazador, en todo el territorio nacional en el período comprendido
entre el 1 de octubre y el 31 de marzo.
b) Zanate (Quiscalus mexicanus), sin límite de
piezas, en todo el territorio nacional, en fechas autorizados para la caza en
cada zona (artículos 10, 11, 12, 13 del presente Decreto). En la provincia de
Guanacaste se permite la caza durante todo el año.
c) Paloma arrocera (Zenaida macroura); paloma
alablanca (Zenaida asiática), 20 piezas por día, por cazador, en todo el
territorio nacional, en el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31
de marzo.
d) Piches alablanca (Dendrocygma autumnalis) y
cerceta aliazul (Anas discor), 15 piezas por día, por cazador, en todo el
territorio nacional, en el período comprendido entre el 1º de noviembre y el 31
de marzo.
e) Paloma morada (Columba flavirostris, Columba
subvinacea, Columba cayanensis, Columba nigrirostris), 10 piezas por día, por
cazador, en todo el territorio nacional, excepto las zonas delimitadas en los
incisos 10; 11, 12 y 13 de este decreto, cuando por la distribución de estas
especies corresponda, en el período comprendido entre el 1º de octubre y el 29
de febrero.
f) Paloma collareja (Columba fasciata), 10
piezas por día, por cazador, en el período comprendido entre el 1º de setiembre
y el 31 de enero, en los siguientes lugares:
1) En fincas privadas en las márgenes de
2) En fincas privadas, en ambas márgenes de la
carretera entre Carrizal de Alajuela y Poasito, a más de
3) En fincas privadas en ambas márgenes de las
carreteras entre Tarbaca y Vuelta de Jorco, a más de
CAPÍTULO IV
Zonas autorizadas para la
caza
Artículo 7.—Se declaran las siguientes zonas de caza:
Zona 1. Provincia de Guanacaste
Zona 2. Provincias de
Alajuela y Heredia
Zona 3. Provincias de
Puntarenas y San José
Zona 4. Provincias de Cartago
y Limón
La caza se permite
solamente de 6:00 a.m. a 5:00 p.m. en los días autorizados.
CAPÍTULO V
De la caza menor y mayor
con armas y métodos de caza autorizados
en el Reglamento de
Artículo 8.—Se deberá de observar las regulaciones para las temporadas
de caza, de acuerdo con las zonas declaradas en el artículo 7.
Artículo 9.—Se
autoriza únicamente la utilización de un perro por cazador.
Artículo 10.—Zona
1. (Guanacaste) Se prohíbe la caza mayor y menor, con excepción de los
siguientes días: 7, 8, 21, 22 y 25 de julio de 2007; 2, 4, 5, 15, 18 y 19 de
agosto de 2007, 1, 2, 15 y 16 de setiembre de 2007, 6, 7, 12, 20 y 21 de
octubre de 2007; y 3, 4, 17 y 18 de noviembre de 2007 durante los cuales se
permite la caza.
Además se prohíbe la caza
mayor y menor en los siguientes sitios:
a) En la zona comprendida entre los siguientes
puntos en la hoja cartográfica Tilarán: Partiendo del pueblo de Santa Elena de
Monteverde, en el puente sobre
b) En el área delimitada por la carretera y
comprendida entre las siguientes poblaciones: Playa El Coco, Sardinal, San
Blas, Paso Tempisque, Filadelfia, Belén, Santa Ana, Coyolillo, Portegolpe,
Huacas y Brasilito; siguiendo la línea de la costa en dirección norte hasta
c) En la zona comprendida entre el punto de las
coordenadas 364,500 y 315,500 de la hoja cartográfica Murciélago Nº 3048 1
sobre la carretera interamericana norte, siguiendo por esta carretera hasta la
ciudad de Liberia, luego siguiendo la carretera 21 del MOPT hasta el cruce
entre el poblado de Paso Tempisque y el poblado de San Blas, comprendido en el
punto de las coordenadas 364,699 y 274,509 de la hoja cartográfica Belén 3047
II, luego siguiendo la carretera hacia el poblado de San Blas hasta el poblado
de Sardinal, siguiendo la carretera 151, con sentido oeste hasta su final en
Playas del Coco, esta área comprende la zona del Polo Turístico Golfo Papagayo
así como el área de influencia inmediata al mismo, continuando por la costa
hasta el punto de coordenadas 354,500 y 302; Hoja Cartográfica Ahogados Nº 3048
2, en el Cerro Carbonal, limite del Parque Nacional Santa Rosa, continuando por
el límite sur de dicho parque hasta el sitio inicial en coordenadas 364,500 y
315,500 sobre
d) En el área comprendida entre los siguientes
puntos: de Punta Coyote, en coordenadas 193950 N 396400 E, siguiendo al noreste
al camino que inicia en Caletas, en coordenadas 193950 N 397150 E. Se continúa
al noreste por ese mismo camino hasta San Francisco de Coyote, en coordenadas
198650 N 399900 E. Se sigue al NE por el camino hasta Javillo, en coordenadas
205925 N 401725 E. Sigue al NW por ese camino hasta el cruce que va hacia
Quebrada Grande, en coordenadas 207375 N 396425 E, continúa luego al NW por el
camino hasta el cruce que va hacia Los Ángeles, en coordenadas 209525 N 395675
E, de este cruce se continúa al NW por ese camino hasta el cruce con el camino
a San Ramón (río Ora), en coordenadas 213150 N 393650 E, continúa al NW por el
camino a San Ramón hasta la intersección que va de Cangrejal a San Ramón en
coordenadas 214275 N 389850 E. Sigue al NE por el camino a San Ramón hasta la
intersección de este con el río Chiles en coordenadas 214300 N 389875 E,
continúa al Suroeste aguas abajo del río Chiles hasta su confluencia con el río
Ora, en coordenadas 213950 N 389600 E, continúa al suroeste aguas abajo del río
Ora hasta su desembocadura en coordenadas 205300 N 376950 E, sigue luego al SE
por la orilla de la playa hasta el punto inicial en Punta Coyote coordenadas
193950 N 396400 E.
e) En la zona comprendida en los cerros Caballito
y Quebrada Honda, área delimitada por el camino que conduce de Quebrada Honda,
Caballito y Corralillo hasta encontrar el camino entre Puerto Humo y Nicoya,
siguiendo por esta ruta hasta el cruce de Santa Ana, continuando por este
camino pasando por los poblados de Santa Ana y Barra Honda hasta la carretera
hacia Puerto Moreno, siguiendo hasta el poblado de Quebrada Honda, punto
original de partida. Dicha área se encuentra ubicada en las hojas cartográficas
Talolinga y Matambú, Provincia de Guanacaste.
f) En las Reservas Indígenas (excepto la caza de
subsistencia que realicen los indígenas con permiso del SINAC).
Artículo 11.—Zona 2. (Alajuela, Heredia) Se prohíbe la caza mayor y
menor, con excepción de los siguientes días: 7 y 8, 11, 21 y 22 de abril de
2007; 1, 5 y 6, 19 y 20 de mayo de 2007; 1, 5, 6, 19 y 20 de enero de 2008; 2,
3, 16 y 17 de febrero de 2008; y 1, 2, 15 y 16 de marzo de 2008, en los cuales
se permite la caza.
Además se prohíbe la caza
mayor y menor en los siguientes sitios:
a) En el cantón de Grecia y en los distritos de
Piedades Norte, Los Ángeles, San Isidro de Peñas Blancas, Santiago, Piedades
Sur, San Rafael y Zapotal del cantón de San Ramón; el distrito de Monterrey del
cantón de San Carlos, En la zona comprendida en los distritos de Los Ángeles y
Volio del cantón de San Ramón; la zona comprendida entre Alto Villegas del
distrito de Volio del cantón de San Ramón, empezando en
b) En la zona comprendida entre la carretera que
conduce de San Ramón a
c)
d) En la zona comprendida entre la carretera que
lleva de
e) Un kilómetro en la margen derecha aguas abajo
del río Virilla, en la zona comprendida entre el Puente sobre la autopista
General Cañas y el Puente de Piedras Negras en la carretera que comunica
Puriscal con Turrúcares de Alajuela.
f) En las Reservas Indígenas (excepto la caza de
subsistencia que realicen los indígenas con permiso del SINAC).
Artículo 12.—Zona 3. (Puntarenas, San José). Se prohíbe la caza mayor y
menor, con excepción de los siguientes días: 7, 8, 21, 22 y 25 de julio de
2007; 2, 4, 5, 15, 18 y 19 de agosto de 2007, 1, 2, 15 y 16 de setiembre de
2007, 6, 7, 12, 20 y 21 de octubre de 2007; y 3, 4, 17 y 18 de noviembre de
2007 durante los cuales se permite la caza.
Además se prohíbe la caza
mayor y menor en los siguientes sitios:
a) En la isla San Lucas.
b) En la zona comprendida entre los siguientes
puntos en la hoja cartográfica las Juntas: Partiendo del puente sobre el río
Aranjuez en
c) En la zona comprendida en el distrito único
Parrita, del cantón de Parrita, partiendo del poblado de Valle Vasconia entre
el camino que conduce a
d) En la zona comprendida entre Golfito de la provincia
de Puntarenas, siguiendo por la carretera que conduce hasta Río Claro,
continuando por la margen izquierda de
e) Un kilómetro en ambas márgenes del río María
Aguilar, en la zona comprendida entre el puente Los Anonos en la carretera
vieja que comunica a San José con Escazú y la desembocadura en el río Virilla.
f) Un kilómetro en la margen izquierda del río
Virilla, aguas abajo, en la zona comprendida entre el Puente sobre la autopista
General Cañas y el puente de Piedras Negras en la carretera que comunica
Puriscal con Turrúcares de Alajuela.
g) La caza de la paloma collareja en la carretera
que conduce entre Vuelta de Jorco y Palmichal de Acosta, en ambas márgenes y en
el Cerro el Guabal ubicado en coordenadas 205,500 latitud Norte y 51,800
longitud Oeste, Lambert Norte, Hoja Caraigres.
h) En las Reservas Indígenas (excepto la caza de
subsistencia que realicen los indígenas con permiso del SINAC).
i) En los cantones de Pérez Zeledón, Buenos
Aires y Coto Brus, excepto lo establecido en el inciso f del artículo 6 de este
decreto, en donde se podrá cazar luego de los
Artículo 13.—Zona 4. (Cartago, Limón). Se prohíbe la caza mayor y
menor, con excepción de los siguientes días: 7 y 8, 11, 21 y 22 de abril de
2007; 1, 5 y 6, 19 y 20 de mayo de 2007; 1, 5, 6, 19 y 20 de enero de 2008; 2,
3, 16 y 17 de febrero de 2008; y 1, 2, 15 y 16 de marzo de 2008, en los cuales
se permite la caza.
Además se prohíbe la caza
mayor y menor en los siguientes sitios:
a) Cantones de Jiménez y Turrialba, provincia de
Cartago.
b) En el distrito de Orosi del cantón de Paraíso
y el distrito de Tobosi, San Isidro y Patio de Agua del cantón del Guarco,
excepto los sitios establecidos en el inciso f del artículo 6 de este decreto,
en esta zona se podrá cazar luego de los
c) De conejos silvestres en los cantones:
Cartago, Paraíso,
d) En las Reservas Indígenas, excepto la caza de
subsistencia que realicen los indígenas con permiso del SINAC.
Artículo 14.—Se
declaran como especies de caza mayor los mamíferos listados en este artículo;
se podrán cazar, de acuerdo a las fechas autorizadas (artículos 11 al 14 de
este decreto) para cada zona, excepto las zonas delimitadas en los incisos 10;
11, 12 y 13 de este Decreto.
a) Odocoileus virginianus: Venado cola blanca; 2
machos por año.
b) Canis latrans: coyote; 6 animales por año,
sujeto a temporada de caza autorizada por zona.
Artículo 15.—Se declaran como especies de caza menor los animales
listados en este artículo, se podrán cazar de acuerdo a las fechas autorizadas
para cada zona, excepto en las zonas delimitadas en los artículos 10; 11, 12 y
13 de este Decreto:
a) Didelphis marsupialis: zorro pelón; 5 piezas
por año, por cazador.
b) Didelphis virginiana: zorro pelón; 5 piezas
por año, por cazador.
c) Sylvilagus brasilensis: conejo de monte; 10
piezas por año, por cazador.
d) Sylvilagus floridanus: conejo de monte; 10
piezas por año, por cazador.
e) Sciurus variegatoides: ardilla común; 10
piezas por año, por cazador.
f) Agouti paca: tepezcuintle; 2 piezas por año
por cazador.
g) Dasyprocta punctata: guatuza; 2 piezas por
año, por cazador.
h) Urocyon cineroargenteus: zorra gris; 2 piezas
por año, por cazador.
i) Ctenosaura similis: garrobo; 4 piezas por
año, por cazador.
CAPÍTULO VI
Generalidades sobre la
caza mayor y menor
Artículo 16.—Tratándose
de fincas privadas, los cazadores deberán obtener el correspondiente permiso
por escrito del propietario registral, de conformidad con lo establecido en el
artículo 32 de
Artículo 17.—De conformidad
con lo establecido en los artículos 12, 17, 30 y 63 de
Artículo 18.—Se
define como “límite de piezas” al máximo número de animales de caza autorizada
en el presente decreto. El límite de piezas podrá ser acumulativo por días de
caza en el caso de los patos, palomas y codornices. El cazador tiene la
obligación de reportar el número de piezas cazado por día, en la oficina del
Área de Conservación del MINAE o a
Artículo 19.—El Sistema
Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) a través de sus oficinas
subregionales podrá autorizar la realización de torneos de caza de conformidad
con el Art. 24 del reglamento de
a) Se prohíben los torneos de caza en los meses
de junio – julio – agosto.
b) Rastreo de huellas preparadas para los efectos
del torneo en un día determinado; para lo cual no se autoriza el acoso, maltrato
o muerte de animales silvestres.
c) Torneos de caza menor de aves canoras y de
plumaje y su liberación en el mismo sitio de captura, con un máximo de 2 fechas
por sitio por el período autorizado. Las asociaciones únicamente podrán
realizar un torneo por sitio por año.
d) Torneos de canto de aves canoras en sitios
bajo techo o cerrados y acondicionados para tal efecto.
Para los torneos de
caza menor de aves canoras y de plumaje, los participantes deberán portar y
mostrar si fuera requerido la correspondiente licencia
de caza vigente. Los torneos de caza deberán ser fiscalizados por funcionarios
del SINAC del Área de Conservación correspondiente. Las asociaciones deberán
presentar un informe sobre las aves capturadas y liberadas.
CAPÍTULO VII
Actividades de pesca
deportiva en áreas protegidas
Artículo 20.—Se autoriza la pesca deportiva de:
a. De guapote (Parachromis spp), róbalo (Centropomus
undecimalis), sábalo (Megalops atlanticus) y demás especies de peces,
en, lagunas del Refugio de Fauna Silvestre de Caño Negro y el Refugio de Fauna
Silvestre las Camelias, que permiten la pesca deportiva en su plan de manejo,
entre el 1º de agosto del 2007 y el 31 de marzo del 2008 inclusive. Se podrá
pescar con un límite de 5 peces con un tamaño mínimo de
b. Del gaspar (Atractosteus tropicus) en las
lagunas del Refugio de Fauna Silvestre de Caño Negro y el Refugio de Fauna
Silvestre las Camelias, entre el 1 setiembre 2007 y el 28 de febrero del 2008
inclusive. Se podrá pescar con un límite de 2 peces con un tamaño mínimo de
c. En Refugios de Fauna Silvestre y Parques
Nacionales fuera de las fechas indicadas en incisos a y b, cuando la actividad
esté contemplada en el Plan de Manejo o reglamentos de uso público y la pesca
sea de subsistencia o de consumo familiar debiendo estar registrado en
d. Con caña y carrete, así como cuerdas de mano,
en un horario de 6:00 a.m. a 5:00 p.m.
Artículo 21.—Se prohíbe la pesca deportiva en
Artículo 22.—De conformidad
con lo establecido en los artículos 12, 17, 63 y 65 de
Artículo 23.—El
SINAC podrá autorizar la realización de torneos de pesca deportiva a grupos
organizados, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento de
CAPÍTULO VIII
De la tenencia de animales
silvestres en cautiverio
Artículo 24.—De conformidad con el artículo 19 de
En el caso de tenencia de
aves de plumaje en cautiverio en aviarios con dimensiones mínimas de
Artículo 25.—Se prohíbe por
tiempo indefinido, la caza o captura de las especies que no aparecen
contempladas en las listas de especies autorizadas para la caza en los
artículos 4, 6, 14 y 15 de este Decreto.
Artículo 26.—Se
prohíbe la venta, la tenencia y la exhibición de aves canoras o de plumaje en
las ferias del agricultor y establecimientos comerciales de cualquier índole.
Artículo 27.—La
tenencia de aves silvestres en cautiverio deberá regirse por lo estipulado en
el presente Decreto y el Decreto Ejecutivo número Nº 32633.
Artículo 28.—Se
exceptúa la aplicación del presente Decreto las fincas cinegéticas debidamente
inscritas ante Sistema Nacional de Áreas de Conservación del MINAE.
Artículo 29.—Deróguese
el Decreto Ejecutivo Nº 32403-MINAE del 9 de junio del 2005.
Artículo 30.—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial y vence el treinta de marzo del
dos mil ocho.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(S. P. Nº 37546).—C-275380.—(D33775-46023).
Nº 33791-G
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 58, 140, incisos 3) y 18), 146 y 184,
todos de
Considerando:
1º—Que de conformidad
con el artículo 58 de
2º—Que en el inciso 1) del
numeral 184 de
3º—Que como uno de los rubros
del gasto público, se encuentra el monto destinado al pago del tiempo
extraordinario reconocido a los funcionarios públicos.
4º—Que
5º—Que
6º—Que los artículos 13 y 13
bis del decreto Nº 22060-G, denominado “Reglamento Autónomo de Servicios de
“Artículo 13.—Cuando
las necesidades del servicio así lo requieren los servidores quedan en la
ineludible obligación de laborar horas extraordinarias, dentro de los límites
señalados por los artículos 140 y 141 del Código de Trabajo, salvo causa justa
o fuerza mayor para negarse. La jornada extraordinaria será remunerada de
acuerdo con el artículo 139 del Código de Trabajo, previa autorización de
Artículo 13
(bis).—Todo trabajo fuera de las jornadas laborales
ordinarias durante días hábiles e inhábiles, será reputado como extraordinario
y se remunerará conforme al Código de Trabajo.
7º—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 33308-H publicado en
8º—Que para la consecución de
sus fines y objetivos,
Decretan:
Reglamento para
Extraordinario en
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1º—Del
objeto y ámbito de aplicación. El presente Reglamento tiene por objeto
establecer las disposiciones de acatamiento obligatorio para la autorización,
reconocimiento y compensación del tiempo extraordinario de los funcionarios de
Artículo 2º—Definiciones:
Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) Dirección General: Dirección General de
Migración y Extranjería.
b) Director General: Director General de
Migración y Extranjería. Para efectos del presente Reglamento, el Director
General podrá ser sustituido por la persona que ejerza el cargo de Subdirección
de
c) Patrono:
d) Servidor: Aquella persona que preste sus
servicios materiales, intelectuales o ambos, a favor de
e) Recursos Humanos:
f) Tiempo de Trabajo Efectivo: Aquel en que el
trabajador permanezca a las órdenes del patrono realizando labores propias de
su cargo, conforme al artículo 137 del Código de Trabajo, dentro de una jornada
ordinaria o extraordinaria.
g) Jornada ordinaria: Trabajo efectivo de un
servidor que no podrá ser mayor de 8 horas diurnas, 7 mixtas, o 6 nocturnas,
conforme a la legislación laboral vigente, salvo que se trate de trabajos que
por su propia condición no sean insalubres o peligrosos, que requieran una
jornada ordinaria diurna hasta de un máximo de diez horas o una mixta hasta de
ocho horas, siempre que el trabajo semanal no exceda de las cuarenta y ocho
horas, conforme al artículo 136 del Código de Trabajo.
h) Jornada Extraordinaria: Trabajo efectivo de un
servidor que exceda la jornada ordinaria, que se ejecute en razón de trabajos
eminentemente ocasionales y que no corresponda a subsanación de errores
imputables al servidor. La jornada extraordinaria no podrá exceder de doce
horas, conforme al artículo 139, salvo lo estipulado en el artículo 140, ambos
del Código de Trabajo, sin perjuicio de que esta se labore antes o después de
la jornada ordinaria. En ningún caso se considerará como jornada
extraordinaria, el tiempo inferior a una hora por día laborada por los
servidores después de su jornada ordinaria. Los límites establecidos en la
presente definición, se entenderán sin perjuicio de la remuneración o
compensación que se deba reconocer al servidor en virtud de siniestro, conforme
al artículo 20 del presente Reglamento.
i) Horas extraordinarias previsibles. El tiempo
extraordinario requerido por las diferentes Direcciones, Gestiones o Departamentos,
que pueda ser establecido en virtud de proyectos o actividades programadas con
anticipación en el lapso de un año calendario.
j) Horas extraordinarias imprevisibles. El
tiempo extraordinario que deba ser laborado ante la imperiosa necesidad de
k) Siniestro: Circunstancia excepcional, derivada
de una situación imprevisible para
Artículo 3º—Cuando las
necesidades del servicio así lo requieren los servidores quedan en la
ineludible obligación de laborar horas extraordinarias, dentro de los límites
señalados por el presente Reglamento, salvo causa justa o fuerza mayor para
negarse. La negativa injustificada para hacerlo será tomado
como falta grave para efectos disciplinarios.
Artículo 4º—
No se considerarán horas
extraordinarias las que el servidor ocupe en subsanar los errores imputables
sólo a él, cometidos durante la jornada ordinaria.
Artículo 5º—Criterios para
otorgar la autorización. Para la autorización de la jornada extraordinaria,
tanto previsible como imprevisible, en los términos de los artículos 9º y 13
del presente Reglamento, el Director General o la persona que ocupe el cargo de
Subdirección General en caso de que así lo delegue el primero, aplicará los
principios de economía, eficiencia y eficacia de
Artículo 6º—Para su debido
reconocimiento, tanto la jornada extraordinaria previsible como la imprevisible
no se deberá laborar si no se cuenta previamente con la autorización a la que
se refieren los artículos 9 y 13, salvo lo dispuesto en el artículo 19, todos
del presente Reglamento. En aquellos casos en que a pesar de la ausencia de
autorización, se ordene la realización de trabajo en tiempo fuera de la
jornada, éste será reconocido, sin embargo ello generará responsabilidad civil
y disciplinaria para el superior que encargó el trabajo.
Artículo 7º—Del Contenido
Económico y Previsión Presupuestaria. Previo a la aprobación de jornada
extraordinaria, Recursos Humanos solicitará a
Artículo 8º—Registro de
asistencia para reconocimiento de jornada extraordinaria. El servidor
autorizado para laborar jornada extraordinaria, deberá registrar su asistencia
en el reloj marcador de la institución, o en su defecto, el jefe inmediato
podrá certificar mediante oficio la jornada laborada, tanto la ordinaria como la
extraordinaria. El superior debe velar por que se consigne el tiempo
efectivamente laborado.
Artículo 9º—De la forma de
reconocimiento. Se procederá a reconocer pago o compensación de la jornada
extraordinaria, de la siguiente forma:
a) La que exceda la jornada ordinaria, a tiempo y
medio.
b) La laborada los días de descanso o feriados,
las primeras 8 horas se reconocerán a tiempo sencillo y las siguientes horas
serán contabilizadas a doble tiempo.
El reconocimiento se
deberá calcular de conformidad con el tipo de horario del servidor, sea este
administrativo o especial, según lo estipulado en los
artículos 9º y 10 del decreto Nº 22060-G, denominado “Reglamento
Autónomo de Servicios de
Tratándose de servidores que
brinden sus servicios en virtud de acuerdos o resoluciones administrativas que
determinen el préstamo de sus plazas a favor de
CAPÍTULO SEGUNDO
Jornada extraordinaria
previsible
Artículo 10.—Horas extraordinarias previsibles. Los Directores,
Jefes de Departamentos o Gestiones de
a) Justificación de la necesidad de realizar
trabajos fuera de la jornada ordinaria.
b) Total de horas requeridas y el periodo
aproximado de duración del trabajo.
c) Cantidad y nombres de los funcionarios que
participarán en el trabajo.
Artículo 11.—Recibidas las solicitudes de todas las unidades de
Artículo 12.—Recibida
la recomendación a la que se refiere el artículo anterior, el Director General,
o la persona que ocupe el cargo de Subdirección, en caso de que así lo delegue
el primero, decidirá lo que corresponda. De no estar de acuerdo con la
recomendación de Recursos Humanos, podrá establecer los cambios que considere
pertinentes. Cuando así lo considere pertinente, el Director General, o la
persona que ocupe el cargo de Subdirección, en caso de que así lo delegue el
primero, podrá elevar el asunto al (la) Viceministro(a) de Gobernación y
Policía, para que otorgue la autorización final para el uso del tiempo
extraordinario.
Artículo 13.—Vigencia
de la autorización. La autorización de jornada extraordinaria previsible
autorizada, regirá para el año que expresamente se autoriza, y deberá renovarse
para cada año venidero.
CAPÍTULO TERCERO
Jornada extraordinaria
imprevisible
Artículo 14.—Horas extraordinarias imprevisibles. Los
Directores, Jefes de Departamentos o Gestiones de
Artículo 15.—Las horas
extraordinarias imprevisibles serán compensadas en tiempo, salvo traslado de
horas extraordinarias según lo dispuesto en el artículo 24 del presente
Reglamento, en cuyo caso el Director General o la persona que ocupe el cargo de
Subdirección, en caso de delegación del primero, podrá disponer el pago de la
jornada extraordinaria en dinero.
Artículo 16.—La solicitud de
horas extraordinarias imprevisibles deberá ser presentada a Recursos Humanos
para su autorización, a más tardar 24 horas después de que se tenga
conocimiento de la situación especial, y deberá contener:
a) Justificación de la necesidad de realizar
trabajos fuera de la jornada ordinaria.
b) Total de horas requeridas y período aproximado
de duración del trabajo. Cuando el período necesario no pueda ser establecido,
porque dependa de una situación especial de tiempo indeterminado, así se
solicitará a efectos de que el asunto sea analizado por Recursos Humanos y
oportunamente por el Director General o la persona que ocupe el cargo de
Subdirección en caso de delegación del primero.
c) Cantidad y nombres de los funcionarios que participarán
en el trabajo.
Artículo 17.—Recibida la solicitud, Recursos Humanos revisará que
contengan todos los requisitos y remitirá una recomendación al (a la) señor(a)
Director General, para su estudio y aprobación. Dicho informe deberá ponderar
la situación imprevisible aludida en la petición, las necesidades reales y las
prioridades de
Artículo 18.—Recibida
la recomendación a la que se refiere el artículo anterior, se aplicará lo
establecido en el artículo 11 del presente Reglamento.
CAPÍTULO CUARTO
Límites a la jornada
extraordinaria
Artículo 19.—Salvo lo dispuesto en el artículo 20 del presente
Reglamento, la jornada ordinaria sumada a la extraordinaria no podrá ser mayor
de doce horas diarias, según lo dispuesto por el artículo 140 del Código de
Trabajo, por lo tanto, el máximo de la jornada extraordinaria no podría exceder
de 4 horas diarias, salvo los días de descanso, feriados o asuetos declarados
por norma expresa, en que se podrá autorizar un máximo de doce horas.
Artículo 20.—Siniestro.
Excepción al límite de horas para jornada extraordinaria. No obstante la
anterior limitación, cualquier trabajador de
a) Que el servidor voluntariamente esté anuente a
prestar sus servicios.
b) Que las labores que se deban realizar se
deriven efectivamente de un siniestro, de manera que de no atenderse de manera
inmediata se cause o pueda causar grave perjuicio al cumplimiento de cualquiera
de las funciones de
c) Que el servidor cuente con el visto bueno, aún
de manera verbal, de su superior jerárquico inmediato, o de las personas que
ocupen los cargos de Director General o Subdirector.
Artículo 21.—Para su
reconocimiento, laborada una jornada extraordinaria por más de doce horas, el
servidor deberá presentar ante Recursos Humanos, dentro de los próximos diez
días a su realización, una solicitud en la que se indique:
a) Nombre completo, número de cédula y oficina en
la que está destacado el servidor.
b) La justificación correspondiente, mediante la
cual se indique lugar y la oficina en la cual se laboró y número de horas
laboradas.
c) Descripción detallada de las circunstancias
que ameritaron la labor y el perjuicio que se evitó.
d) En esta solicitud deberá constar la firma del
encargado de la oficina que recibiera el servicio. En caso de no lograr esta
firma por tratarse de un servicio prestado en una delegación regional u otra
circunstancia, se deberá presentar nota del encargado de la oficina
correspondiente, indicando que se recibió el servicio y las horas durante las
cuales se laboró de manera extraordinaria.
e) Visto bueno del superior jerárquico del
servidor que laboró la jornada extraordinaria por más de doce horas.
Artículo 22.—Recibida la solicitud, Recursos Humanos la analizará y de
cumplir con todos los supuestos, la elevará al Director General o la persona
que ocupe el cargo de Subdirección en caso de delegación del primero, para su
aprobación definitiva. En caso de no cumplirse con los supuestos para su
reconocimiento, Recursos Humanos o
CAPÍTULO QUINTO
Disposiciones finales
Artículo 23.—Período de recepción de solicitudes de pago o
compensación de jornada extraordinaria laborada. El pago en dinero o
compensación en tiempo de la jornada extraordinaria se realizará de forma
mensual, para lo cual el funcionario deberá presentar la solicitud
correspondiente ante Recursos Humanos, durante los primeros 5 días hábiles del
mes siguiente a la realización de las horas extras. En la solicitud se deberá
consignar la autorización del superior inmediato del servidor, el total de las
horas laboradas en jornada extraordinaria, señalando por cada día la hora de
ingreso a la institución (inicio de la jornada ordinaria) y la hora de egreso.
Toda la información que conste en la referida solicitud será exclusiva
responsabilidad del servidor y de su superior inmediato que la aprueba. Lo
anterior sin perjuicio de la potestad de Recursos Humanos de verificar la
veracidad de todos los aspectos que consten en la petición. La información
incorrecta que por dolo o culpa grave se haga constar en la solicitud y
propicie un pago o compensación de jornada extraordinaria irregular, implicará
falta grave del servidor responsable. De así considerarse por parte de Recursos
Humanos u otra de las unidades administrativas de
Artículo 24.—Traslado
de horas extraordinarias. El Director General podrá trasladar horas
extraordinarias autorizadas a una dirección, departamento o gestión a otra,
cuando las necesidades institucionales así lo requieran. Para esos efectos, el
Director General o la persona que ocupe el cargo de Subdirección en caso de
delegación del primero, así lo comunicará a Recursos Humanos, para que ésta
Gestión a su vez comunique la decisión a las oficina a la que se le suprimieron
horas y a la que se le otorgaron más de las originalmente autorizadas.
Artículo 25.—Funcionarios
destacados en otras instituciones. El pago de tiempo extraordinario
autorizado a los servidores que prestan servicio en otras instituciones, se
realizará con cargo a la partida presupuestaria correspondiente en aquella
institución.
Artículo 26.—Del
disfrute de las horas extraordinarias en tiempo. El jefe inmediato tendrá
la obligación de establecer los mecanismos necesarios para compensar en tiempo
el trabajo realizado por sus colaboradores en jornada extraordinaria, dentro de
un período máximo de 6 meses a partir de su reconocimiento. Ante el
incumplimiento de lo anterior, el servidor no perderá las horas acumuladas por
concepto de jornada extraordinaria, sin embargo podrá implicar responsabilidad
disciplinaria del superior jerárquico inmediato.
Artículo 27.—Prohibiciones.
La jornada extraordinaria deberá ajustarse al principio de excepción y
eventualidad, por lo que se prohíbe que un servidor trabaje en forma permanente
jornada extraordinaria, salvo labores de carácter voluntario. El superior
jerárquico inmediato del servidor que así laborare, deberá hacer cesar
cualquier situación contraria a lo indicado, en caso contrario será el
responsable directo por el monto que deba reconocérsele al funcionario.
Artículo 28.—Las
jefaturas de Direcciones, Gestiones, Departamentos, Secciones, Procesos o
Subprocesos de
Artículo 29.—Reconocimiento
de jornada extraordinaria de funcionarios que brinden sus servicios a
El reconocimiento en tiempo a
favor de los funcionarios a los que se refiere el párrafo anterior, únicamente
podrá otorgarse durante su permanencia a las órdenes de
Artículo 30.—Disponibilidad.
No se reconocerá pago en dinero o compensación en tiempo por concepto de
jornada extraordinaria, a los servidores que perciban un porcentaje de su
salario por “disponibilidad”, por lo que Recursos Humanos denegará cualquier
solicitud sobre el particular.
Artículo 31.—Fiscalización.
Recursos Humanos será la unidad administrativa responsable del registro,
verificación y control del uso y reconocimiento, ya sea en dinero o
compensación, de la cantidad de horas extraordinarias autorizadas.
Artículo 32.—Derogatoria.
Deróguese los artículos 13 y 13 bis del decreto Nº 22060-G, denominado
“Reglamento Autónomo de Servicios de
Artículo 33.—Rige
a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(S. P Nº 0038).—C-249280.—(D33791-46292).
Nº 33792-G
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de
Considerando:
I.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 33308-H, publicado en
II.—Que
según dicho Decreto Ejecutivo Nº 33308-H, las instituciones públicas son las
competentes y responsables para definir las necesidades en cuanto a la
autorización del tiempo extraordinario, así como la utilización correcta del
mismo.
III.—Que
IV.—Que
V.—Que los artículos 17, 20, y 21 del Decreto Ejecutivo
32808-G Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de
VI.—Que mediante los
Dictámenes C-142-99 y C-173
VII—Que resulta necesario
establecer las disposiciones internas que permitan realizar el efectivo pago o
reconocimiento de la jornada extraordinaria, siempre y cuando exista
previamente la autorización presupuestaria. Por tanto,
Decretan:
Reglamento para el
Trámite de Pago y Reconocimiento
de Horas Extras a Funcionarios de
Nacional de Desarrollo de
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones.
Para los efectos legales que se deriven de la aplicación del presente
Reglamento, se entenderá por:
DINADECO: Dirección Nacional de Desarrollo de
Trabajadores o servidores: Persona física que presta a DINADECO personalmente sus
servicios intelectuales, manuales o de ambos géneros con relación de subordinación
jurídico-laboral y que perciban salario.
Jornada laboral: Es el tiempo efectivo máximo que el o la servidor (a)
como resultado de un contrato laboral o de una relación establecida,
subordinación y dependencia. La jornada máxima puede tener las siguientes
modalidades:
a) Jornada ordinaria: La jornada ordinaria
de trabajo para los servidores de DINADECO será de ocho horas diarias, de lunes
a viernes en forma continua, de las ocho a las dieciséis horas, sea cuarenta
horas por semana.
b) Jornada extraordinaria: es el trabajo
efectivo que se realiza fuera de los límites de la jornada ordinaria para
satisfacer las necesidades extraordinarias imperiosas e impostergables de
DINADECO. Se trata de labores urgentes y temporales que surgen en un momento
determinado. La jornada extraordinaria se clasifica de la siguiente forma:
a. Horas con valor sencillo: Las horas
que han sido laboradas en día sábado, domingo, feriado, asueto o descanso y que
no han sobrepasado la jornada ordinaria de ocho horas.
b. Horas con valor de tiempo y medio: Las
horas que se laboran después de la jornada ordinaria en días hábiles y que la
suma de ambas jornadas no sobrepase doce horas diarias.
c. Horas con valor doble: Las horas que
sobrepasan la jornada ordinaria que han sido laboradas en días sábado, domingo,
feriados, asueto o descanso.
Reconocimiento en tiempo efectivo: acción de dar tiempo libre a funcionarios que laboren
jornada extraordinaria en compensación por el no pago salarial de éste y que se
ajusten a lo establecido en el presente Reglamento.
CAPÍTULO II
Del procedimiento
Artículo 2º—La jornada
extraordinaria no podrá exceder de doce horas diarias sumadas tanto la jornada
ordinaria como la extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 140 del Código de Trabajo; por lo tanto el máximo a laborar en jornada
extra podrá ser de hasta cuatro horas diarias, salvo los días sábados, domingo,
feriados, asueto o descanso declarados por norma expresa en que se podrá un
máximo de doce horas.
Artículo 3º—Quedan excluidos
del reconocimiento y pago de la jornada extraordinaria los y las servidoras que
ocupen puestos de confianza, así como quienes ocupen puestos excluidos de la
limitación de la jornada de trabajo, de conformidad con el Artículo 143 del
Código de Trabajo y la jurisprudencia para el derecho público correspondiente a
los jerarcas institucionales.
Artículo 4º—La jornada
extraordinaria, por su propia naturaleza, solamente procede una vez concluida
la jornada ordinaria.
Artículo 5º—El Director
Nacional será el encargado mediante resolución razonada y según criterios de
economía, lógica, eficiencia y eficacia, de aprobar la cantidad de horas extras
anuales para DINADECO, previo Estudio Técnico realizado por el Departamento de
Recursos Humanos de
Artículo 6º—El Director
Nacional no aprobará el pago o reconocimiento de horas extras ya laboradas,
salvo situaciones especiales, calificadas y razonadas, siempre que no se
contravenga la normativa técnica y legal vigente.
Artículo 7º—Se podrá
autorizar el tiempo extraordinario a funcionarios que laboren como mínimo una hora
extra después de concluida su jornada ordinaria y que al momento no gocen del
incentivo de disponibilidad
Artículo 8º—Toda solicitud
para laborar en tiempo extraordinario deberá ser enviada en forma previa por el
Jefe del Departamento respectivo al Director (a) Nacional para su aprobación,
indicando por lo menos la siguiente información:
a) Nombre completo del o la servidora que va
laborar la jornada extraordinaria.
b) Cédula de identidad.
c) Puesto que desempeña.
d) Período que laborará la jornada extraordinaria.
e) Justificación razonada por la cual se requiere
laborar jornada extraordinaria.
f) Número de horas requeridas para laborar el
tiempo extraordinario.
La jornada
extraordinaria no podrá prestarse si no se cuenta con la aprobación indicada en
el primer párrafo del presente artículo.
La autorización para laborar
jornada extraordinaria rige a partir de la emisión de
Artículo 9º—El Departamento
de Recursos Humanos revisará las solicitudes para laborar tiempo extraordinario
y velará que cumplan con la normativa y procedimientos establecidos, emitiendo
el Estudio Técnico y la recomendación respectiva al Director Nacional.
El Departamento de Recursos
Humanos podrá realizar Estudios Especiales sobre la aplicación de las
autorizaciones emitidas y sus recomendaciones serán de acatamiento obligatorio,
siendo
Artículo 10.—Al
finalizar cada Ejercicio Económico el Departamento de Recursos Humanos, deberá
realizar un Informe Técnico de liquidación de horas extras del periodo
anterior. De igual modo y para efectos de solicitudes de autorización de horas
extras adicionales a las ya autorizadas, se requiere la presentación al
Director Nacional del Informe Técnico sobre el gasto efectuado por el
funcionario y/o a la instancia a la que pertenece.
Artículo 11.—Los
funcionarios que se encuentren en calidad de préstamo o trasladados
temporalmente en DINADECO, podrán devengar horas extra siempre y cuando exista
de Convenio aprobado formalmente, se obtenga la debida autorización de
Artículo 12.—Los funcionarios
que laboren jornada extraordinaria sean de la institución o que se encuentren
en calidad de préstamo o trasladados temporalmente en DINADECO, se les podrán
reconocer en tiempo efectivo laborado extraordinariamente si han cumplido con
lo estipulado en el artículo 7, y por el valor que corresponda.
CAPÍTULO III
De las responsabilidades
Artículo 13.—Son responsabilidades del funcionario al que se le
autoriza laborar tiempo extraordinario:
a) Efectuar los registros respectivos en el reloj
marcador, donde se demuestre el tiempo efectivamente laborado. Salvo casos en
que el funcionario se encuentre exento de marca o que la jornada laboral se
inicie o concluya fuera de la institución, se permitirá el control en forma
manual aplicando el formulario diseñado al efecto, el cual debe ser refrendado
por el superior inmediato dando fe del tiempo extraordinario reportado por el
funcionario.
b) Informar al Departamento de Recursos Humanos
cualquier daño o desperfecto encontrado en el reloj marcador con el fin de que
e tiempo extraordinario se registre manualmente mediante el indicado
formulario.
c) Reportar horas extras en la boleta “Control de
asistencia y reconocimiento de tiempo laborado” en forma ordenada, sin
tachaduras ni borrones, tomando en cuenta las siguientes indicaciones, de lo
contrario no se tramitará:
c.1 El reporte de horas extras, se remitirá al
Departamento de Recursos Humanos por periodos mensuales.
c.2 Especificar claramente el nombre, cédula,
hora de inicio y término de la jornada laborada y la dependencia administrativa
para la que labora.
c.3 Detallar claramente el motivo por el cual
labora jornada extraordinaria.
c.4 El jefe inmediato deberá refrendar el
formulario, dando fe de que la jornada se realizó en el lapso reportado y por
los motivos expuestos.
c.5 No reportar más horas extras de las
autorizadas.
d) El reporte de horas extras debe presentarse en
el Departamento de Recursos Humanos, dentro de los cinco días hábiles
posteriores a la finalización del periodo autorizado o mes respectivo.
Artículo 14.—No procederá el pago o reconocimiento de horas extras
cuando el funcionario (a) debe laborar fuera de su jornada laboral por propia
negligencia o falta en el cumplimiento de su trabajo.
Artículo 15.—En
el ámbito de aplicación de presente Reglamento, son responsabilidades del
Departamento de Recursos Humanos:
a) Velar por la observancia de la normativa y los
procedimientos establecidos.
b) Realizar los controles de marcas y verificar
que la información del reporte de horas extras sea concordante con el método de
control de asistencia.
c) Informar a
d) Realizar las investigaciones que considere
pertinentes sobre las jornadas con tiempo extraordinario.
e) Mantener el control y los registros físicos
y/o electrónicos de las horas aprobadas por el Director Nacional y laboradas
por los funcionarios en tiempo extraordinario.
f) Mantener el control y los registros físicos
y/o electrónicos mensuales de las horas extras canceladas a los funcionarios,
sea de manera económica o mediante tiempo efectivo.
CAPÍTULO III
Del pago y el
reconocimiento
Artículo 16.—El Departamento de Recursos Humanos no tramitará ninguna
solicitud de horas extras no autorizada.
Artículo 17.—Toda solicitud
para el pago o reconocimiento por laborar tiempo extraordinario deberá presentarse
ante el Departamento de Recursos Humanos, dentro de los cinco días hábiles
posteriores al mes en que se trabajó el tiempo extraordinario, por medio de la
boleta de “Control de asistencia y reconocimiento de tiempo laborado”. Después
de ese plazo no se tramitará ningún pago por horas extra.
Artículo 18.—El Departamento
de Recursos Humanos verificará la información de los reportes de horas extras,
velando que se cumpla con lo establecido en el artículo 13 inciso c), de este
Reglamento para posteriormente incluirlos en el Sistema Integrado de Recursos
Humanos, Planillas y Pagos, registrar el saldo para reconocimiento o remitirlos
a los Ministerios a los que pertenecen los funcionarios que devengarán horas
extras como otros ingresos salariales, para que éstos los incluyan en el
sistema mencionado.
Artículo 19.—Una
vez que Recursos Humanos cuente con el detalle de horas extras laboradas por
funcionario, aplicará las operaciones matemáticas necesarias, a fin de
determinar la cantidad económica para reconocer al funcionario o la cantidad de
tiempo de descanso al cual tendrá derecho.
Artículo 20.—No
procederá en ningún caso el trámite de pago o reconocimiento de jornada
extraordinaria retroactivo habiendo transcurrido más de un mes de finalizado el
período que se autorizó.
Artículo 21.—El
Director (a) Nacional (a) mediante resolución razonada dictará los límites de
la jornada extraordinaria que se pagarán como otros ingresos salariales o que
se reconocerán en tiempo efectivo, a los funcionarios que se les autorice
laborar jornada extraordinaria, tomando para esto en consideración:
a) La cantidad de horas extras institucionales
autorizadas por
b) La cantidad de funcionarios que laborarán
jornada extraordinaria.
c) El presupuesto institucional del periodo
correspondiente.
d) Las políticas fiscales vigentes a nivel
nacional
e) Demás regulaciones emanadas por el Ministerio
de Hacienda, u otros organismos competentes.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 22.—Se prohíbe el pago o reconocimiento de la jornada
extraordinaria que no se ajuste a las disposiciones generales y específicas
contenidas en el presente Reglamento. Tratándose de solicitudes o reportes que
no cumplan con los requisitos, serán devueltos al funcionario (a) sin que medie
responsabilidad de
Artículo 23.—Regularmente
el Departamento de Recursos Humanos presentará un informe a
Artículo 24.—
Artículo 25.—El
formato de los Informes y Estudios Técnicos indicados en este Reglamento y los
procedimientos respectivos y/o relacionados, deberán ser aprobados por
Artículo 26.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(S. P. Nº 24141).—C-149455.—(D33792-46024).
Nº 33797-MJ-MOPT
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que el Convenio de
Préstamo Nº 1284/OC-CR “Programa de Regularización de Catastro y Registro”,
suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo, bajo la modalidad de
Financiamiento mixto, entre el citado Banco y El Estado de
2º—Que es una realidad
impostergable, la necesidad de contar en el país con información proporcionada
a partir de un levantamiento catastral con cobertura nacional, que facilite las
actividades administrativas del Estado, promocionen el desarrollo urbano y
rural, a partir de las propias características de la riqueza territorial,
promoviendo los programas de infraestructura, el desarrollo turístico,
agropecuario e industrial, como premisa de un mejor aprovechamiento del uso de
la tierra, mejorando los sistemas de tributos y en especial, garantizando a los
titulares sus derechos reales sobre los bienes inmuebles.
3º—Que
4º—Que
5º—Que el Instituto Geográfico
Nacional, es el responsable de la determinación, mantenimiento, ampliación y
actualización de
6º—Que la información
geográfica que provee el Instituto Geográfico Nacional, es un insumo básico
para el desenvolvimiento de las actividades que se lleven a cabo en el proceso
de planeación, y así mismo apoya la definición de las orientaciones y políticas
de los sectores público y privado porque contribuye a la visualización y al
análisis integral del territorio, la toma de decisiones, en consecuencia, al
desarrollo sostenible.
7º—Que el Instituto
Geográfico Nacional busca adoptar y aplicar las innovaciones tecnológicas y
científicas desarrolladas en el ámbito mundial, con el fin de cumplir con su
misión y apoyar el conocimiento geográfico de Costa Rica.
8º—Que el Instituto
Geográfico Nacional participa activamente en iniciativas y proyectos afines a
sus competencias, procurando el establecimiento de relaciones de cooperación
interinstitucional, que promuevan la investigación, el desarrollo tecnológico y
la transferencia de conocimientos.
9º—Que la actual Red
Geodésica Nacional oficial de Costa Rica esta referida al datum de Ocotepeque
con el elipsoide Clarke 1866, establecida en su mayor parte en los años
cuarentas y cincuentas, apoyada por el Servicio Geodésico Interamericano (IAGS)
del Gobierno de Estados Unidos de América con tecnología de la época.
10.—Que los modernos equipos
de medición y de posicionamiento vía satélite han superado la precisión del
datum de Ocotepeque, con lo cual dicho datum y en consecuencia la actual Red
Geodésica Nacional oficial de Costa Rica, no ofrecen la precisión requerida en
la actualidad por los usuarios en nuestro país que utilizan cada vez en mayor
número los Sistemas Globales de Navegación por Satélites (GNSS: Global
Navigation Satellite Systems), que han venido a revolucionar la tecnología de
medición geodésica sustituyendo ventajosamente a los métodos de posicionamiento
astronómico, triangulación, poligonación y doppler, y por tanto, es necesario
aprovechar al máximo la potencialidad de dichas tecnologías.
11.—Que ante la nueva
tecnología y conceptos modernos de Geodesia, la actual Red Geodésica Nacional,
en su parte correspondiente a posicionamiento horizontal, presenta defectos de
consistencia interna resultantes de circunstancias diversas, que a su vez
pueden dar origen a problemas técnicos y jurídicos de diversa índole. Por lo
que obliga en términos de desarrollo a la adopción de un nuevo Sistema
Geodésico de Referencia, compatible con tecnología moderna.
12.—Que
el datum utilizado en el mundo actualmente es el Marco Internacional de
Referencia Terrestre (ITRF) del Servicio Internacional de Rotación de
13.—Que en Costa Rica el
sistema de proyección cartográfica oficial es
14.—Que
es conveniente la oficialización de un sistema de proyección cartográfica única
para Costa Rica basado un Sistema Geodésico de Referencia compatible con
tecnología moderna de los Sistemas Globales de Navegación por Satélites (GNSS)
y permitiendo subsanar las deficiencias de división del país en zonas y
fundamentación geodésica convencional de la proyección oficial actual.
15.—Que de conformidad con lo
dispuesto en los artículo 2º, 3º, 13º, 30º, 31º, 36º, 43º y 44º de
16.—.Que dadas las
condiciones para
Decretan:
Artículo 1º—Se declara como
datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, enlazado al Marco
Internacional de Referencia Terrestre (ITRF2000) del Servicio Internacional de
Rotación de
Artículo 2º—Se declara como
proyección oficial para la representación cartográfica,
Artículo 3º—Mientras no se
disponga de un modelo de geoide oficializado para Costa Rica asociado al datum
CR05, el datum o nivel de referencia vertical o red de nivelación seguirá
siendo el tradicional determinado por técnicas de topografía convencionales y
fundamentado en observaciones mareográficas entre 1940 y 1960 para la
determinación del nivel de referencia con base en el nivel medio del mar.
Artículo 4º—En el momento que
se cuente en Costa Rica con un modelo de geoide y un programa de interpolación
adecuado, el Instituto Geográfico Nacional procederá a su evaluación y una vez
aprobado, el Instituto Geográfico Nacional autorizará su utilización mediante
una resolución administrativa razonada.
Artículo 5º—El Instituto
Geográfico Nacional y el Catastro Nacional, utilizarán esta Red Geodésica
Nacional de Referencia Horizontal CR05 de primer orden y su densificación, en
sus labores ordinarias, coordinando las actividades de sostenibilidad, mantenimiento
y actualización, y formará parte fundamental en el modo permanente de trabajo
de ambas Instituciones. En adelante la información cartográfica básica y la
catastral, y los datos geográficos en general deberán referirse al sistema de
proyección cartográfica CRTM05.
Artículo 6º—El Instituto
Geográfico Nacional dispondrá para su uso interno y de los interesados en la
información cartográfica, las aplicaciones que permitan la transformación de
datos referenciados en los anteriores sistemas de proyección cartográfica
Lambert Costa Rica Norte y Lambert Costa Rica Sur al nuevo sistema de
proyección cartográfica CRTM05. En cuanto a Catastro Nacional se refiere,
dispondrá de estas aplicaciones dentro del marco de sus competencias.
Artículo 7º—Conforme se
produzcan datos cartográficos en el nuevo sistema de proyección cartográfica
CRTM05, el Instituto Geográfico Nacional publicará por los medios adecuados
aquella información que se ha oficializado. En cuanto a la cartografía
catastral le corresponderá al Catastro Nacional la oficialización de la misma,
acorde con el ordenamiento jurídico establecido para la oficialización de los
datos del Catastro.
Artículo 8º—Como parte
integral de este Decreto Ejecutivo, el Instituto Geográfico Nacional publicará
un documento oficial denominado “Lineamientos técnicos para la oficialización
del nuevo sistema CRTM05” que tendrá carácter de manual, en el cual se
detallarán las características físicas y matemáticas del sistema cartográfico
CRTM05”, y las fórmulas matemáticas para todos los cálculos geodésicos del
sistema.
Artículo 9º—Formarán parte de
Artículo 10.—Los vértices
geodésicos y las estaciones permanentes de referencia de operación constante de
monitoreo de la constelación de los Sistemas Globales de Navegación por
Satélites (GNSS) que forman parte de
Artículo 11.—
Artículo 12.—El
Instituto Geográfico Nacional y Catastro Nacional para efectos de conservar,
mantener y densificar
Artículo 13.—Rige
a partir de su publicación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Transitorio I.—El Instituto Geográfico Nacional tendrá un período de
nuevo (9) años, contados a partir de la promulgación del presente Decreto, para
la implementación completa del nuevo sistema oficial de coordenadas en la
cartografía básica oficial.
Transitorio II.—Será
responsabilidad de cada dependencia pública, la transformación de datos
referenciados atinentes a sus tareas de competencia institucional en los
anteriores sistemas de proyección cartográfica Lambert Costa Rica Norte y
Lambert Costa Rica Sur, al nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05.
Transitorio III.—Una vez
publicada y oficializada la cartografía en el sistema de proyección
cartográfica CRTM05 para una determinada zona del país, conforme al artículo 6º
anterior, para esa zona se dará un plazo máximo de tres (3) años, prorrogables
a dos (2) períodos iguales, para que todos los trabajos geodésicos y
cartográficos oficiales, puedan trasladarse al nuevo sistema.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
MINISTERIO DE HACIENDA
Nº 019-H.—San
José, 24 de abril del 2007
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Considerando
I.—Que el señor
Heriberto Quirós García, conocido como Heriberto Quirós Hernández, mayor de
edad, en unión libre, vecino de Moravia, El Alto de
II.—Que
III.—Que
el gestionante aportó los siguientes documentos de interés:
a) Solicitud de autorización para registrarse
como Agente Aduanero, Personal Natural caucionado con
b) Solicitud de la empresa Corporación Aduanera
Transco S. A., cédula jurídica 3-101-039741 para autorizar al señor Heriberto
Quirós García como Agente Aduanero. (Folio 4)
c) Declaración Jurada rendida por el señor Quirós
García, ante el Notario Público Carlos Humberto Ramírez Vega, en la que indica
la ubicación de su domicilio; así también que es el habitual y permanente.
(Folio 8).
d) Copia de
e) Fotocopia certificada de la cédula de
identidad. (Folios del 5 al 7).
f) Fotocopia certificada del título de
Licenciado en Administración de Aduanas otorgado al señor Quirós García por
g) Certificación del Sistema de Facturación
Institucional de
h) Declaración Jurada protocolizada del domicilio
del petente, a saber Moravia, El Alto de
i) Certificación del Registro Judicial del Poder
Judicial, en donde se indica que no aparecen anotaciones a nombre del petente.
(Folio 10).
j) Certificación del Título de Incorporación al
Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, de fecha 26 de
febrero del
k) Copia de la certificación de personería
emitida por el Notario Público Carlos Humberto Ramírez Vega, en la cual consta
que el señor Luis Eduardo Valverde González es el presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, asimismo, que el señor William
Murillo Pérez es apoderado generalísimo sin límite de suma de
IV.—Que
al entrar en vigencia el 19 de noviembre del 2003 el Secundo Protocolo de
Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado
mediante Ley Nº 8360 de fecha 24 de junio del 2003, publicada en
Lo cual se infiriere de las
disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110, que señalan lo que de
seguido se detalla:
“Artículo 16.—Agente Aduanero. El agente aduanero es el Auxiliar
autorizado para actuar habitualmente, en nombre de terceros en los trámites,
regímenes y operaciones aduaneras, en su carácter de persona natural, con las
condiciones y requisitos establecidos en este Código, Reglamento y la
legislación nacional”.
Artículo
110.—Normas supletorias. En lo no previsto en
el presente Código y su Reglamento se estará a lo dispuesto por la legislación
nacional”.
Con fundamento en el
artículo anterior, la legislación nacional procedió a regular los requisitos
mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante
pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural.
Por lo anterior,
“Artículo 29.—Requisitos generales. Para poder operar como
auxiliares, las personas deberán tener capacidad legal para aduar, estar
anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera,
mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias, cumplir los
requisitos estipulados en ésta Ley, sus Reglamentos y lo que disponga la
resolución administrativa que los autorice como auxiliares.
El auxiliar
que, luego de haber sido autorizado, deje de cumplir algún requisito general o
específico, no podrá operar como tal hasta que demuestre haber subsanado el
incumplimiento”.
“Artículo 29 bis.—Impedimentos. No podrán ser auxiliares de la
función pública:
a) Los funcionarios y empleados del Estado o de
sus instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas.
b) Las personas que estén inhabilitadas, por
sentencia judicial firme, para ejercer cargos públicos”.
Artículo 34.—Requisitos. Además de los requisitos establecidos
en el artículo 29 de esta Ley, para ser autorizadas como agentes aduaneros, las
personas físicas requerirán haber obtenido al menos el grado universitario de
licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos
años en materia aduanera. Igualmente, podrán ser autorizadas personas con .el
grado de licenciatura en Comercio Internacional, Derecho o Administración
Pública, previa aprobación de un examen de competencia en el área aduanera, que
el Ministerio de Hacienda deberá aplicar anualmente en coordinación con
a) Por la aduana en que se preste o se vaya a
prestar el mayor servicio, diez mil pesos centroamericanos o su equivalente en
moneda nacional.
b) Por las demás aduanas ante las cuales actúe o
vaya a actuar, no menos de cinco mil ni más de ocho mil pesos centroamericanos
o su equivalente en moneda nacional. En este caso, la fijación deberá contar
con la aprobación o el refrendo del Ministerio de Hacienda.
c) (DEROGADO, por el inciso b) del
artículo 4° de
El monto de la caución
o el seguro será actualizado anualmente. Las cauciones deberán rendirse
mediante los siguientes instrumentos: cheque certificado, garantía de
cumplimiento otorgada por cualquiera de las entidades financieras registradas y
controladas por
Asimismo, el Reglamento
a
“Artículo 104.—Documentos adicionales que se deben presentar con la
solicitud. Las personas interesadas en que se les autorice como agente
aduanero, además de los documentos señalados en el artículo 78 de este
Reglamento, deberán adjuntar a la solicitud respectiva, original o fotocopia
debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza
respectiva, del título académico de Licenciado en Administración Aduanera. Los
funcionarios públicos que cumplan los requisitos exigidos al efecto, podrán
efectuar el examen de competencia estando aún en funciones. En caso de aprobar
el examen, deberán renunciar a su cargo de previo a la autorización, para
actuar como agente aduanero. Además de los requisitos anteriores, los
interesados deberán presentar una Declaración Jurada que demuestre la
experiencia mínima de dos años en materia Aduanera”.
Es decir, que al entrar
a regir el CAUCA III antes citado, surgió la necesidad de adecuar la
legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común
centroamericano y de los instrumentos de integración. Asimismo, es evidente que
las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que
deben cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros
cumplen a cabalidad con los lineamientos establecidos en los instrumentos
internacionales.
V.—Que el señor Heriberto
Quirós García ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan los
artículos 29 y 34 de
VI.—Que
de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDAN:
Autorizar al señor
Heriberto Quirós García, conocido como Heriberto Quirós Hernández, de calidades
indicadas, para actuar como Agente Aduanero Persona Natural ante las aduanas
del país en que se acredite a esos efectos; asimismo, se le indica que deberá
cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de
la función impone.
Rige a partir de su
publicación.
Comuníquese a
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Ch.—1 vez.—(45667).
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Nº 007-MEIC
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y artículo 146 de
Considerando:
1º—Que el artículo 6 de
2º—Que en concordancia con el
artículo 16 incisos h) del Reglamento a
3º—Que mediante el Acuerdo
Ejecutivo Nº 12-MEIC, de fecha 24 de abril del 2003, publicado en
4º—Que aún cuando se tuvo un
interés de conveniencia y oportunidad al momento de creación de dicha Comisión
y que la misma inició funciones en un afán de colaboración con el Poder
Ejecutivo, se ha determinado que se hace necesario realizar la presente
modificación del Acuerdo Ejecutivo Nº 12-MEIC de fecha 24 de abril del 2003
supracitado, a efecto de posibilitar el mejor cumplimiento de los objetivos y
metas del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
5º—Que el artículo 41 del
Reglamento para el Registro y Control de Bienes de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Deróguese
el artículo 5 del Acuerdo Ejecutivo Nº 12-MEIC, de fecha 24 de abril del 2003,
publicado en
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 15832).—C-33900.—(46041).
Nº 022-MEIC
EL
PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso
de las facultades conferidas en el 1) del artículo 140 y el artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad a los siguientes funcionarios según se indica:
Cédula Nombre Clase
de puesto Puesto
Nº Rige
05-0163-0731 William
Quirós Madrigal Trabajador
de Servicios Generales 010707 16-02-2007
06-0285-0829 Jennifer Badilla Canessa Profesional del MEIC D 098867 16-02-2007
01-0881-0677 Geanina Chaves González Profesional del MEIC D 028191 01-03-2007
01-1379-0216 Gioconda Aguilar Guzmán Profesional del MEIC D 098847 05-03-2007
01-0913-0551 Yorleny Ramírez Alvarado Profesional 2 092407 16-03-2007
Artículo
2º—Cesar por renuncia al servidor que a continuación se indica:
Cédula Nombre Clase
de puesto Puesto
Nº Rige
01-0677-0085 Jorge
Gilberto Morales Mora Trabajador
de Servicios Generales 017290 27-03-2007
Artículo
3º—Los nombramientos y ceses antes indicados rigen a partir de las fechas antes
mencionadas.
Dado
en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y
Comercio, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 15833).—C-18000.—(46042).
MINISTERIO
DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Nº MCJD/052/07
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que la señora Karina
Bolaños Picado, ha sido invitada a participar en las Primeras Jornadas
Internacionales: Agua y Juventud.
2°— Que la participación de
la señora Karina Bolaños Picado en esta Reunión, responde a las funciones que
realiza como Viceministra de
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a
la señora Karina Bolaños Picado, cédula Nº 1-0847-0021, Viceministra de
Artículo 2º—Los gastos de
transporte internacional, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por los
organizadores.
Artículo 3º—Rige del 10 al 15
de abril de 2007.
Dado en el Ministerio
de Cultura, Juventud y Deportes, a los dos días del mes de abril del 2007.
Aurelia Garrido Quesada, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 7611).—C-14540.—(45567).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
San José, 4 de mayo de 2007
CIRCULAR DGT- 037- 2007
Señores (as)
Gerentes y Subgerentes de Aduana,
Directores, Jefes de Departamentos,
Asesorías, Funcionarios en General,
Agentes y Agencias de Aduanas,
Depositarios Aduaneros, Estacionamientos Transitorios
Transportistas Aduaneros Nacionales e Internacionales,
Empresas de Zona Franca y Perfeccionamiento Activo,
Empresas Despacho Domiciliario Industrial-Comercial
Autoridades Portuarias y Aeroportuarias.
Asunto: Implementación del régimen de tránsito, en
todas las aduanas con Sistema TICA.
Estimados señores:
A partir del 14 de mayo
del año en curso, se implementará el sistema de tránsito bajo el marco del
Sistema “Tecnología de Información para el Control Aduanero, TICA”, en las
aduanas: Central, Caldera, Santamaría y Limón, continuando así el proceso ya
vigente en las aduanas Paso Canoas y Peñas Blancas.
Las declaraciones aduaneras
del régimen de tránsito aduanero interno e internacional, deberán ser transmitidas
por el transportista, la agencia de aduanas autorizada y caucionada como
declarante de tránsito o, por el representante autorizado expresamente por
A partir de la fecha
indicada, todos los auxiliares que despachen y reciban mercancías en tránsito
aduanero están obligados a dar inicio y finalización al viaje generado por el
DUA de tránsito en el Sistema TICA. Entre los auxiliares obligados se citan:
depositarios aduaneros, empresas de perfeccionamiento activo, empresas de zona
franca, estacionamientos transitorios, instalaciones aero-portuarias, instalaciones
portuarias, empresas de despacho domiciliario, y terminales de carga de
exportación. Igual obligación, tendrán los funcionarios aduaneros en las
Aduanas de Peñas Blancas y Paso Canoas, cuando dicha operación inicie o
finalice en sus instalaciones.
Para la implementación del
sistema de tránsito en TICA, se tomarán las siguientes consideraciones:
1) Para todo ingreso de mercancías con destino a
Costa Rica, marítimo o aéreo, deberá declararse previamente un manifiesto de
carga.
2) Para las mercancías ingresadas por puerto
terrestre y que serán nacionalizadas en ese mismo puerto, deberá transmitirse
el manifiesto de carga modalidad terrestre.
3) En tratándose de ingreso terrestre de
mercancías en tránsito internacional, con destino a una aduana distinta a la ingreso
o de paso por Costa Rica, no es necesaria la transmisión del manifiesto de
carga terrestre.
4) El régimen y la modalidad se declararán con la
siguiente codificación:
a) 80-80 Tránsito interno.
b) 80-81 Tránsito internacional que
ingresa por frontera con destino a una ubicación interna.
c) 80-83 Tránsito internacional que se
origina en Costa Rica y la mercancía se encuentra ubicada en un depósito
aduanero o asociada a un manifiesto de ingreso.
d) 80-84 Tránsito internacional de paso
por Costa Rica (frontera a frontera).
e) 80-85 Tránsito masivo, para movilizar
mercancías declaradas en un solo DUA de tránsito, amparadas a un conocimiento
de embarque pero contenidas en diferentes unidades de transporte.
f) 80-88 Tránsito consolidado, para
movilizar mercancías desde el puerto o aeropuerto de ingreso a un depósito
aduanero en otra jurisdicción aduanera distinta, amparadas a un conocimiento de
embarque matriz declarado en el manifiesto de carga. Para dicha modalidad no es
requerido declarar el bloque VALFAC01 del mensaje del DUA, relacionado con
número, monto, tipo de moneda y fecha de la factura comercial.
g) 80-89 Transporte multimodal para
movilizaciones de mercancías desde un Estacionamiento Transitorio a Autoridad
Portuaria de la misma jurisdicción aduanera o, desde una Terminal de Carga de
Exportación a Autoridad Aeroportuaria de la misma jurisdicción aduanera
5) Las mercancías movilizadas desde un
Estacionamiento Transitorio o Terminal de Carga de Exportación, hacia una
instalación portuaria o aeroportuaria, deberán declararse en un DUA de
tránsito, sin inventario, utilizando el código 80-89 (Tranporte Multimodal);
debiendo completar los campos del c19 al c21 del “Formato de Mensaje DUA”, que
hacen referencia al DUA precedente con el que ingresaron las mercancías al
Estacionamiento Transitorio o Terminal de Carga de Exportación.
6) Para el ingreso, salida y movilizaciones de
mercancías de los regímenes de Zona Franca y Perfeccionamiento Activo,
momentáneamente se continuarán cumpliendo los procedimientos y formularios que
a la fecha se han utilizado.
7) Tratándose de un DUA de tránsito aduanero, con
destino final una empresa de Zona Franca, Perfeccionamiento Activo o Despacho
domiciliario industrial o comercial; dichos auxiliares de la función pública
aduanera deberán finalizar el viaje en el sistema TICA, no obstante, la
apertura y descarga de las mercancías de la unidad de transporte procederá
cuando se tenga debidamente autorizado el levante de la declaración de ingreso
al régimen.
8) En relación con los controles aduaneros
selectivos o aleatorios que se aplicarán en la finalización del tránsito, éstos
se ajustarán al siguiente procedimiento:
a) Entretanto se implementa en el sistema TICA el
semáforo de fin de viaje que permita a
b) Para el caso de las empresas de Zonas Francas,
Perfeccionamiento Activo y despacho domiciliario industrial o comercial, el
semáforo por aplicar será el generado en el módulo utilizado para la destinación,
según el régimen de que se trate.
9) De manera temporal, para mercancías que
requieran ingresarse a los regímenes de Zona Franca y Perfeccionamiento Activo
y que se encuentran amparadas a un manifiesto de carga o movimiento de
inventario en depósito fiscal, hasta tanto se implementen dichos regímenes en
el sistema TICA, deberán presentar la declaración de entrada a dichos regímenes
en el formato vigente, acompañada de un DUA de tránsito TICA (80-80). Las
empresas bajo los regímenes de Zona Franca y Perfeccionamiento Activo, quedan
obligadas a concluir los viajes generados en el sistema TICA, a efecto de dar
finiquito a los tránsitos o movilizaciones autorizadas por la autoridad
aduanera. Adjunto a la declaración de ingreso al régimen, deberá adjuntarse un
impreso que evidencie la cancelación del viaje de las mercancías que en ese
acto se están internando a dicho régimen; este requisito es fundamental para
que la aduana otorgue la autorización de ingreso al régimen.
10) Los Tránsitos originados en ubicaciones bajo
la jurisdicción de
11) Para el caso del tránsito aduanero
internacional terrestre (DTI), cuando en el mismo medio de transporte ingresen
mercancías amparadas a más de una DTI, entre ellas de paso (80-84) y con
destino a Costa Rica (80-81), el transportista o su representante, deberá
transmitir tantos DUAs de tránsito como DTIs vengan; asociadas a la unidad de
transporte, cumpliendo con la codificación según el destino final de las
mercancías. En caso, de que en el mismo medio de transporte se carguen otras
mercancías con destino a otro país del área (80-83, Dua’s de tránsito
internacional que nacen en Costa Rica), dicho trámite igualmente se tramitará
en el Sistema TICA.
12) De manera temporal, hasta tanto se implemente
en TICA el régimen de exportación y sus modalidades, para las mercancías que se
encuentren registradas en un movimiento de inventario o manifiesto de carga y
requieran ser reexportadas, el declarante deberá presentar la declaración de
reexportación en
13) En cada uno de los casos, las ubicaciones de
inicio y término de viaje deben realizar las operaciones de inicio y fin de
viaje en el Sistema TICA, para que el estado del DUA cambie de “VIA” a “ORI”
(Autorizado el levante).
14) En el caso de que temporalmente alguna
ubicación tenga imposibilidad material de conectarse desde su oficina al
Sistema TICA para dar fin a los viajes, el auxiliar obligado, podrá efectuar la
transmisión desde otro lugar distinto al habitual. Agotadas todas las
posibilidades, excepcional, justificada y temporalmente podrá gestionar la
finalización del viaje ante
15) Tratándose de operaciones aduaneras de
tránsito, a efectos de garantizar el control por parte del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, en adelante MAG, y hasta tanto dicha entidad no inicie
con el proceso de retenciones en el Sistema TICA, se aplicará el siguiente
procedimiento:
a) El transportista o conductor presentará en
todos los casos, en la caseta de control de la ubicación donde se inicia el
tránsito, una copia del “DUA de Tránsito”, debidamente sellada y firmada por un
funcionario autorizado del MAG, lo cual dará garantía de que las mercancías fueron
valoradas por dicha entidad.
b) El
declarante del tránsito deberá indicar, en el campo B29 del mensaje del DUA:
“Observaciones”, una de dos condiciones. La primera se da cuando el MAG haya
emitido una autorización para que la mercancía circule bajo el régimen de
tránsito aduanero (constancia de inspección), en cuyo caso se debe hacer
referencia a la identificación del documento que sustenta dicha autorización.
La segunda se da cuando el MAG determina que la mercancía objeto de
movilización, no corresponde a ninguna de las que debe controlar, en cuyo caso
el declarante (bajo su propia responsabilidad) indicará esta condición.
16) Los auxiliares de la función pública
aduanera, a efectos de transmitir tránsitos, así como para generar, cancelar y
completar viajes deben contar con conexión a
17) Con la implementación del sistema de control
de tránsito en las aduanas que cuentan con el sistema TICA,
18) Se deja sin efecto la circular DGT-21-2007 de
fecha 6 de marzo de 2007.
Conforme con lo
dispuesto por la resolución RES-DGA-295-2007 de fecha 30 de abril de 2007, el
contenido de la presente circular rige a partir del 14 de mayo de 2007.
Publíquese en el Diario
Oficial
Atentamente,
Jenny Phillips Aguilar, Viceministra de Ingresos con recargo Dirección General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 47224).—C-105270.—(46047).
San José, 9 de mayo 2007
CIRCULAR DGT-070-2007
Señores
Transportistas Aduaneros,
Representantes de Transportistas,
Agencias Aduanales Declarantes de Tránsito,
Empresas de zonas francas
Gerentes, Jefes de Departamento,
Funcionarios Aduaneros
Asunto: Directrices sobre el llenado de DUAS de
tránsito
Estimados señores:
En relación con la
implementación del régimen de tránsito aduanero en el sistema TICA a partir del
próximo 14 de mayo, comunicado mediante resolución RES-DGA-295-2007 de fecha 30
de abril de
1. En el bloque denominado “Bloques del
Mensaje del DUA” (IMPCR01), en los campos A1 y A2
relacionados con el tipo y número de identificación del declarante, deberá
consignarse la información del responsable del envío del mensaje, de la siguiente
manera:
• La del propio transportista aduanero
autorizado, cuando éste sea quien transmite el DUA y lo envié utilizando los
mensajes autorizados al efecto.
• La del representante autorizado, tratándose
de DUAS de tránsito internacional terrestre, cuando el transportista aduanero
internacional utilice sus servicios.
• La de la agencia de aduanas autorizada para
declarar tránsito interno, cuando el transportista aduanero utilice sus
servicios.
2. En el bloque denominado “Datos Complemento
para Tránsito” (IMPTRN01), en los campos P6 y P7 relacionados
con el tipo y número de identificación, deberá consignarse la información
referente al transportista aduanero autorizado que realizará la movilización de
las mercancías.
Rige a partir del 14 de
mayo de 2007. Publíquese en el Diario Oficial
Atentamente,
Jenny Phillips Aguilar, Viceministra de Ingresos con recargo Dirección General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 41225).—C-18170.—(46048).
San José, 14 de mayo de 2007
CIR-DGT- 072 -2007
Señores (as)
Transportistas Aduaneros
Estacionamientos Transitorios
Gerentes y Subgerentes de Aduana,
Directores, Jefes de Departamentos,
Asesoría, Funcionarios Aduaneros,
S. O.
Asunto: Cambios en el Módulo de Ingresos de Mercancías
del Sistema TICA
Con el objetivo de
facilitar la operativa para el ingreso de mercancías a territorio aduanero, a
continuación se comunican los cambios efectuados y que se encuentran en
funcionamiento en el Módulo de Ingresos de Mercancías (Manifiesto de Carga
de Ingreso), mismos que se desglosan de la siguiente forma:
1. Antes del registro de la hora y fecha de
ingreso del medio de transporte a bahía en la modalidad de transporte marítimo
o de oficialización en las modalidades de transporte aéreo o terrestre, el
transportista aduanero podrá rectificar la información previamente transmitida
en el manifiesto de carga, dicha solicitud de cambio será aplicada en forma
automática por el sistema TICA.
2. Después del registro de la hora y fecha de
ingreso del medio de transporte a bahía y antes del ingreso de la hora y fecha
real de arribo o oficialización, en la modalidad de transporte marítimo, el
transportista aduanero podrá rectificar información previamente transmitida en
el manifiesto de carga, dicha solicitud de cambio será aplicada en forma
automática con excepción de lo relacionado con la cantidad, peso o tipo de
embalaje, en cuyo caso se deberá contar con la autorización previa por parte de
funcionario aduanero.
3. En cualquier tipo de ingreso del medio de
transporte, cuando se haya registrado la hora y fecha real de arribo, es decir
oficializado el manifiesto, toda solicitud de cambio deberá contar con la
autorización previa de parte del funcionario. Se exceptúan las solicitudes de
cambios de ubicación inmediata de la unidad de transporte o de ubicación final
de la mercancía, ya que dicha solicitud de cambio será aplicada en forma
automática por el sistema TICA.
4. Toda solicitud de cambio de lugar de ubicación
inmediata de la unidad de transporte o de lugar de ubicación final de la línea
de mercancías, que incluya otro tipo de solicitud en el mismo mensaje, no se
registrará en forma automática, requiriendo en su caso aprobación del
funcionario aduanero.
5. Cualquier solicitud de cambio de la
información previamente transmitida en el manifiesto de carga, que se encuentre
pendiente de autorización por parte de
6. Para un mejor uso de la herramienta, a
continuación se detalla los pasos que se deben seguir:
i. Se hace la consulta del manifiesto objeto de
interés
ii. Se abre la carpeta denominada “pendientes”
Para ver imágenes solo en
Gaceta en formato PDF
iii. Se abre la opción que corresponda al cambio,
sea: encabezado, conocimiento de embarque, línea, unidad de transporte o
relación línea/contenedor.
Para ver imágenes solo en
Gaceta en formato PDF
b. Revisa la fecha y la hora en la cual se
registró la solicitud de cambio de la información previamente transmitida en el
manifiesto de carga.
Para ver imágenes solo en
Gaceta en formato PDF
7. Para cualquier duda sobre la autorización del
funcionario aduanero responsable de aprobar las solicitudes de cambio, puede
gestionarla en
Rige a partir del 14 de
mayo de 2007. Publíquese en el Diario Oficial
Atentamente,
Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 41226).—C-182080.—(46049).
San José, 21 de mayo de 2007.
CIRCULAR DGT- 077-2007.
Señores
Jefes de Dirección, Departamentos y Asesorías
Gerentes de Aduana, Consolidadores de Carga,
Transportistas Aduaneros,
Agencias Aduaneras Declarantes de Tránsito,
Representantes de Transportistas,
Empresas de zonas francas, Depositarios Aduaneros
Funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas
S. O.
Asunto: Desactivación de la modalidad 80-88 tránsito
consolidado.
Estimados señores:
Con la circular
DGT-037-2007 de fecha 4 de mayo de 2007,
En dicha circular, en el
punto número 4 se indicaron las modalidades de tránsito aduanero que se
implementaron a partir del 14 de mayo de 2007, siendo una de ellas denominada
“80-88 tránsito consolidado”
“…f). 80-88 Tránsito
consolidado, para movilizar mercancías desde el puerto o aeropuerto de ingreso
a un depósito aduanero en otra jurisdicción aduanera distinta, amparadas a un
conocimiento de embarque matriz declarado en el manifiesto de carga. Para dicha
modalidad no es requerido declarar el bloque VALFAC01 del mensaje del DUA,
relacionado con número, monto, tipo de moneda y fecha de la factura comercial.”
En virtud que se han
presentando problemas operativos con la implementación de la modalidad antes
indicada y siendo consecuentes con lo establecido en el artículo 132 incisos a)
y b) del Reglamento a
Consecuentemente, en
adelante, una vez oficializado el manifiesto de carga, los consolidadores de
carga deben transmitir el detalle de los conocimientos de embarque
individualizados, para que a partir de dicha información se transmitan las
declaraciones (DUA) de tránsito aduanero, mediante la modalidad 80-80. No omito
recordarles el derecho y deber que tiene el consolidador de carga de transmitir
al TICA las diferencias encontradas producto del proceso de descarga de la
unidad de transporte y de la desconsolidación física de los bultos.
Rige a partir de esta fecha.
Publíquese en el Diario Oficial
Sin otro particular, se
suscribe
Atentamente,
Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 47221).—C-22400.—(46050).
San José, 21 de mayo de 2007.
CIRCULAR DGT- 078 -2007.
Señores
Jefes de Dirección, Gerentes de Aduana,
Departamentos y Asesorías, Agentes y
Agencias de Aduanas, Transportistas Aduaneros,
Depositarios Aduaneros, Consolidadores de Carga,
Empresas de Entrega Rápida, Estacionamientos
Transitorios,
Empresas de Zona Franca y Perfeccionamiento Activo
Despacho Domiciliario Industrial, Despacho Domiciliario
Comercial,
Gestor Aeroportuario, JAPDEVA
Sociedad Portuaria de Caldera S. A. y
Sociedad Granelera de Caldera S. A.
Funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas
S. O.
Asunto: Ampliación horarios para asignación de
semáforos en régimen de tránsito, viajes e importación
Estimados Señores: asigna
En aras de fomentar la
uniformidad y agilización que debe prevalecer en el Sistema Aduanero Nacional,
es procedente ampliar los horarios asignados en
Aprovechamos para informar
que a efectos de mejorar la prestación de servicios en
Rige a partir del 22 de mayo
de 2007. Publíquese en el Diario Oficial
Atentamente,
Desiderio Soto
Sequeira, Director General de Aduanas.—1
vez.—(Solicitud Nº 47222).—C-23010.—(46051).
__________
1 Entiéndase horario asignación de semáforo,
aquél en que el TICA establece el tipo de revisión que corresponde a una
operación determinada, y que puede ser diferente al vigente para señalar el
nombre del funcionario encargado de realizarla.
TESORERÍA NACIONAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para los efectos de los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Luis Bernardo Valverde
Porras, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta y
tres-ciento treinta y cuatro, ha solicitado ante
DIRECCIÓN GENERAL DE
AVIACIÓN CIVIL
AVISOS
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Letras, inscrito en el
Tomo 1, Folio 38, Título 409, emitido por el Colegio Nocturno Braulio Carrillo
Colina, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Arpeche Vargas
Emilia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 213, Título Nº 1571, emitido por el Liceo
de Moravia, en el año dos mil cuatro, a nombre de Varela Quesada Tannia
Francella. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 70, Título Nº 389, emitido por el Colegio
Isaac Martín, en el año dos mil seis, a nombre de Nassar Mory Juan Carlos. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
“
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el Tomo 5, Folio 98 y Asiento Nº 3418, emitido por el Colegio San
Luis Gonzaga, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Brenes
Solano Mauren. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Supervisión se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en Educación Artística, inscrito en el tomo 1, folio
35, título Nº 389, emitido por el Conservatorio Castella, en el año mil
novecientos ochenta y tres, a nombre de Ramírez Vásquez Jorge Luis. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
Autogestionaria de Multiservicios Turísticos
Tortuguero R. L., Siglas COOPETORTUGUERO R. L., acordada en asamblea
celebrada el 31 de enero del 2007. Resolución 1418. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de
Consejo de Administración:
Presidente Alfredo Brown Robinson
Vicepresidente Ricardo Wray Drumonds
Secretario William Guerrero Araya
Vocal 1 Giselle López Hernández
Vocal 2 Ali Sáenz Vanegas
Suplente 1 Ricardo Sandí Orozco
Suplente 2 Justo Sáenz Sánchez
Gerente Omar Bustamente Marín
San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 23510.—(44629).
De conformidad con la
autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social la organización social denominada: Consorcio de
Cooperativas del Sector Salud R. L., Siglas Consalud R. L., acordada en
asamblea celebrada el 26 de febrero del 2007. Resolución 1074. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada: Cooperativa de
Vendedores de Lotería R.L., siglas: COOPEPACIVELOT R.L., acordada en asamblea
celebrada el 31 de enero del 2007. Resolución Nº 778. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de
Servicios Múltiples de los Productores de Café de San Vito R. L., siglas
COOPROSANVITO R. L., acordada en asambleas celebrada el 17 de marzo del 2007.
Resolución 101. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
de Productores de Arroz y otros cultivos de Upala R. L., siglas Cooproupala R.
L., acordada en asamblea celebrada el 10 de enero del 2007. Resolución 1419. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Consejo de administración:
Presidente Juan
Ortíz García
Vicepresidente Rodolfo
Ocampo Cortez
Secretario Edwin
Chavarría Alcocer
Vocal 1 Guillermo
Colomer Tellez
Vocal 2 José
María López Guido
Suplente 1 Dora
Pineda Flores
Suplente 2 Arnulfo
Escamilla Oporta
Gerente Maynor
Santana Jackson
San José, 25 de mayo del 2007.—Lic. Iris Garita Calderón, Subjefa.—Nº 24282.—(45458).
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato de
Trabajadores Municipales de Costa Rica, siglas STMDECR, acordada en asamblea
celebrada 27 de enero del 2007. Expediente M-2. En cumplimiento con lo dispuesto
en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y CONEXOS
AVISO
Javier Alfredo Solís Tenorio,
mayor, soltero, vecino de Desamparados, 25 este de
Para ver imágenes solo en
Gaceta en formato PDF
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cultural Indígena Bribri Stërneme, con domicilio en la provincia de Limón, cantón Talamanca, distrito Telire, en el salón Comunal de Coroma, territorio Indígena Bribri. Sus fines, entre otros son: Formar una organización en las comunidades de Coroma y Bajo Coen, para la conservación de los ecosistemas y biodiversidad. Su representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, según el artículo 1253, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Lizandro Díaz Díaz. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571 Asiento: 32408.—Curridabat, 25 días del mes de mayo del 2007.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a.í.—1 vez.—Nº 24157.—(45461).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Kadosh, con domicilio
en la provincia de Alajuela. Sus fines principales entre otros es el siguiente:
Predicar el evangelio de Nuestro Señor Jesucristo y practicar su doctrina,
según
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Comunidad
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto en la entidad denominada Asociación Cristiana Alas de Águila Internacional, con domicilio en la provincia de San José, Calle Blancos, del Super Mercado Pali doscientos metros al sur y doscientos al oeste, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Conectar a las personas más necesitadas con aquellas que en forma altruista y humanitaria pueden y quieren brindarles ayuda. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, únicamente afectado por la limitación establecida en el artículo trece inciso f) que dice “acordar la compra de bienes y aceptar donaciones y legados”, es el Presidente: Juan Rafael Camareno Camareno. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley número 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 570, Asiento 91291.—Curridabat, 3 de mayo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 24268.—(45464).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Programa de Fútbol
Palmares, con domicilio en la provincia de Alajuela, Palmares. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Promulgar la sana práctica del
deporte. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Carlos Barrantes
Avendaño. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº
1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº
1-335-794, en su condición de apoderado de Hubbell Incorporated de E.U.A.,
solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº
1-335-794, en su condición de apoderado especial de Shering Aktiengesellschaft,
de R.F. Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº
1-335-794, en su condición de apoderado especial de Merck & Co, Inc., de
E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº
1-335-794, en su condición de apoderado de Schering Aktiengesellschaft, de R.F.
Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº
1-335-794, en su condición de apoderado especial de Cephalon Inc, de E.U.A.,
solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº
1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado
especial de Nestec S. A., de Suiza, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado
especial de Wyeth, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº
1-335-794, en su condición de Schering Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania,
solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, Wyeth, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº
1-335-794, en su condición de apoderado especial de Shering Aktengesellschaft,
de R.F. Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº
1-335-794, en su condición de apoderado Wyeth, de E. U. A., solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado
especial de Schering Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado,
abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado
especial de Aventis Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., solicita
Para ver imágenes solo en
Gaceta en formato PDF
Se usaron células
hospedantes que expresan HM74 para obtener moléculas de tipo oxidecalina con
actividad agonista, que tienen la fórmula estructural que se indica. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de
apoderado de Aventis Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., solicita
Para ver imágenes solo en
Gaceta en formato PDF
Se usaron células
hospedantes que expresan HM74 para obtener moléculas de tipo oxidecalina con
actividad agonista, que tienen la fórmula estructural que se indica. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, abogado, vecino de San José, en
su condición de apoderado de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº
1-335-794, en su condición de apoderado especial de Shering AG, de R.F.
Alemania, solicita
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 12561A.—Geovanny Segura Ortega solicita concesión de: 0,1 lps del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Eduin Marín Cubero en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 184.900 / 546.800 hoja Tapantí. Predios inferiores: Dany Marín Gómez y Reyner Granados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 23673.—(44990).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 12553P. Viva Nosara S.
A., solicita concesión de:
Expediente Nº 12556P.—Kafur S. A., solicita concesión de
Expediente Nº 12550.—Alberto Alpízar Molina, solicita en concesión
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 12558P.—Javier Castillo Solórzano, solicita concesión de:
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
EDICTO
DGTCC-054-2007.—San José, a
los once días del mes de mayo del año dos mil siete, se tiene por presentada la
solicitud por parte del señor Félix Héctor Jiménez Valerio, mayor, casado una
vez, empresario, cédula de identidad número 2-553-301 y vecino de San Isidro de
Cóbano, Puntarenas, quién solicita autorización para la entrada en operación de
un camión cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente
gasolina súper, regular y diesel, el cual prestará el servicio desde los
planteles de RECOPE hasta la estación de servicio denominada Servicentro El
Palmar, ubicada en Cóbano, provincia de Puntarenas. Con fundamento en el
Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir
de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el
país y en el Diario Oficial
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 1273-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del dos de
marzo del dos mil seis. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por
Ángela Esquivel Villegas, mayor, casada, oficios domésticos, cédula de
identidad número cinco-ciento cincuenta y tres-cuatrocientos sesenta y cinco,
vecina de El Porvenir, Aguas Claras, Upala, Alajuela, tendente a la
rectificación del asiento de nacimiento de su hijo Jonatan Segura Esquivel..., en
el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Eugenio Benavides López y
Ángela Esquivel Villegas, costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo
señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alba Asusena Mendoza Zúñiga, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 956-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 9483-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Alfonso Isabel Martínez Oxho con Alba Asusena Mendoza Zúñiga, en el sentido que el apellido del padre de la cónyuge es “Zuniga no indica segundo apellido”, consecuentemente el segundo de la misma es “Zuniga” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 24216.—(45476).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yolanda Figuereo Isabel, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. Nº 1275-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del dos de mayo del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 26187-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Santos Urbano González Donade con Yolanda Figuereo Isabel... en el sentido que el primer apellido de la madre de la cónyuge consecuentemente el segundo apellido de la misma es “Ysabel” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(46057).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Hai Wang, no indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1430-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas, treinta y ocho minutos del veintiocho de mayo del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 35974-2006. Resultando 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Hai Wang, no indica otro apellido con Hortensia María Santamaría Mora, en el sentido que el nombre del padre del cónyuge es “Xue-bin” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(46117).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Josefina Aragón Blandón, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1215-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José a las once horas, quince minutos del veinticuatro de junio del dos mil cinco. Expediente Nº 0647-05. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de María Isabel Blandón Aragón, que lleva el número… en el sentido que los apellidos de la madre... son “Aragón Blandón” y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(46130).
Se hacer saber que en diligencias de ocurso incoadas por Erick Bismarck Ramírez Meza, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 0267-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas, cuarenta y cinco minutos del doce de enero del dos mil siete. Expediente Nº 25914-06. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:…; III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Erik Bismarck Ramírez Meza con Linnette María Picado Hernández, conocida como Linnette Mará Araya Picado... en el sentido que el primer nombre del cónyuge, el segundo apellido del padre y el nombre de la madre del mismo son “Erick”, “Manzanares” y “Lidia del Socorro” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 24631.—(46194).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Eduardo Vladimir Fernández
Fernández, mayor, divorciado, profesor, cubano, cédula de residencia
119200052120, vecino de San José, expediente 1079-2006. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos
11 y 12 de
Yan Ping Huang Chen, mayor,
soltero, comerciante, chino, cédula de residencia 626-124606-3699, vecino de
San José, expediente 245-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Yulia Aleksandrovna Saltykov
Saltykova, mayor, soltera, comerciante, rusa, cédula de residencia
164300005730, vecina de San José, expediente 4307-2006. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos
11 y 12 de
María Eugenia Mondragón
Ospina, mayor, divorciada, del hogar, colombiana, carné de refugiado
070COL000065501, vecina de Guanacaste, expediente 3707-2006. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
Daniela Reyes Mondragón,
mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia 117000611310,
vecina de Guanacaste, expediente 3736-2006. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Hui Chun Su Lin, mayor,
soltera, estudiante, china, cédula de residencia 115800002213, vecina de
Alajuela, expediente 17-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Henny Roxana Mauricio Vásquez,
mayor, soltera, socióloga, peruana, cédula de residencia Nº 455-115084-1492, vecina
de Heredia, expediente Nº 130-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Víctor Hugo Reina Pineda,
mayor, soltero, comerciante, colombiano, cédula de residencia Nº 117000265231,
vecino de San José, expediente Nº 4194-2006. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Melida Lea Barbee Macrate,
mayor, soltera, guía de turismo, estadounidense, cédula de residencia Nº
175-175084-012873, vecina de San José, expediente Nº 4630-2005. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
MINISTERIO DE
INSTITUTO COSTARRICENSE
SOBRE DROGAS
MODIFICACIONES AL PLAN DE
COMPRAS PARA EL AÑO 2007
Se comunica a todos los
interesados, que el detalle de la tercera modificación al Plan de Compras para
el año 2007, se encuentra a su disposición en el Sistema Compra Red en forma
gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de
esta publicación.
San José, 29 de mayo del 2007.—Proveeduría.—Lic. Guido Sandoval Carrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 20587).—C-5465.—(46744).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
Programa III
Vías de Comunicación
terrestres
Calles
Urbanas de San Martín 23.915.694,24
Cruce
Las
Brisas de Pacuarito 18.320.000,00
Calles
Urbanas INVU Viejo 9.940.686,02
Calles
Urbanas F. Miraflores 5.804.730,16
Calles
Urbanas Bo. San Rafael 14.947,308.90
Calles
Urbanas Bo. Palmiras Lado Norte 7.255.975,19
Calle
Palmiras Lado sur a Fca. San Ramón
Campos 10.158.365,27
Calle
Palmiras Lado sur a Alto Imperio 7.836.453,21
Siquirres, 16 de mayo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lucila Mayorga Balmaceda,
Proveedora Municipal.—1 vez.—(45550).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000050-32600
Diseño, elaboración e
implementación de la red local
y remota del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
incluye hardware (servidores, equipo pasivo y activo,
cableado estructurado, fibra óptica y conexiones
inalámbricas) y software
El interesado tiene el cartel
a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha de
publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial
San José, 30 de mayo del 2007.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40420).—C-24220.—(46797).
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2007LN-000007-DI
Contratación de servicios
profesionales para el diseño geométrico,
diseño de pavimentos y elaboración de planos constructivos,
especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta
de señalamiento vial horizontal y vertical y presupuesto
del siguiente proyecto: mejoramiento de
Nacional N° 150, Sección:
Sámara-Nosara
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que el plazo
para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá
ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del
29 de junio del 2007, en las oficinas de
Lo anterior en razón de que
se presentó recurso de objeción en contra del cartel de licitación.
San José, 1º de junio del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Luis Gerardo Leiva Mora, Jefe a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 15086).—C-9095.—(46799).
JUSTICIA Y GRACIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000003-99999
Compra de vehículo tipo
pick up para proyectos agroindustriales
del Patronato de Construcciones,
Instalaciones y Adquisiciones
El interesado tiene el cartel
a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta publicación, o podrá
obtenerlo en
San José, 1º de junio del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Proveedora.—1 vez.—(46589).
REGISTRO NACIONAL
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACION ABREVIADA Nº
2007LA-000026-00100
Preparación de los
términos de referencia del cartel para
la contratación de los servicios de computación
y administración del sitio web
del Registro Nacional
El Departamento de
Proveeduría del Registro Nacional invita a participar en la licitación de
referencia, para la cual se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 13
de junio de 2007.
El cartel se encuentra
disponible en la página de Internet www.hacienda.go.cr/compared.
San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 46011).—C-6675.—(46705).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de
Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar
en los procedimientos de contratación siguientes:
Licitación Vence Objeto de
contratación
Abreviada Nº 10:00 horas Compra de licencias de software
para el
2007LA-000055-PROV del 27/06/07 Organismo de Investigación Judicial.
Abreviada Nº 10:00 horas Alquiler de local para alojar al
Tribunal de
2007LA-000056-PROV del 27/06/07 Juicio de Heredia con sede en Sarapiquí.
Los respectivos
carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello los interesados deben dirigirse al Proceso de
Adquisiciones del Departamento de Proveeduría, sita en el 4º piso del Edificio
Plaza de
San José, 1º de junio del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(46782).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
CONTRATACIÓN DIRECTA
2007CD-000570-01
Contratación de un
profesional para el desarrollo, implementación y la certificacion en comercio
electrónico de los protocolos de seguridad
3 – D Secure: secure code mastercard y
continuidad del protocolo verified by visa, así como la implementación de toda
la logística
de comercialización e introducción del producto en Banco
Nacional
El pliego de condiciones
puede ser retirado en
LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL
N° 2007 LN-001872-01
Remodelación y ampliación
del edificio de
El cartel puede ser retirado
en
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-004811-01
Construcción de un parqueo
en el costado norte del
edificio del BCR en San Isidro de El General
El Banco de Costa Rica,
recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.
m.) del 19 de junio del 2007, para la licitación en referencia.
Los interesados pueden
retirar los planos y el cartel de licitación que incluye las especificaciones y
condiciones generales en
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 14637).—C-6675.—(46746).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2007LN-000043-PCAD
Contratación de empresa
que brinde servicios de mantenimiento
y soporte al sistema integrado de contratación
administrativa
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en la licitación pública N° 2007LN-000043-PCAD. La apertura
de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede
central, avenidas 2 y 4, calle
Las especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas
ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, en el
horario de lunes a viernes de las 8:15 a. m. a las 4:00 p. m., previa
cancelación del cartel en las cajas N° 12 y 13, ubicadas en el primer piso del
Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00
m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.000,00 (Dos mil colones
con 00/100).
San José, 1º de junio del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(46708).
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
OFICINA DE CONTRATACIÓN Y
SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000005-99999
Adquisición de planchas y
películas para
Los interesados tienen el
cartel a disposición vía Internet en forma gratuita, en el Sistema de Compra
Red del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha, o podrán obtenerlo en
Sabanilla, 1º de junio del 2007.—MBA. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(46795).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL
Y RED DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000001-2299
Servicios profesionales de
aseo de limpieza
Ítem Descripción
del artículo
01 Ítem único: contratación de
servicios profesionales de aseo
y limpieza.
Unidad usuaria: Dirección de Gestión Regional
y Red de Servicios de
Salud Central Norte (D.G.R.R.S.S.C.N.).
El cartel con las
especificaciones técnicas y demás condiciones generales y legales
correspondientes a este procedimiento de contratación, se encuentra disponible
en
San José, 31 de mayo del 2007.—Unidad Regional de Compras.—Lic. Javier Alpízar Guzmán.—Lic. Ronald Villalobos Mejía.—1 vez.—(46600).
AREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACION ABREVIADA Nº
2007LA-000061-1142
Dializador fibra hueca
El Área de
Adquisiciones con la autorización de
Ítem único:
19000 Ud./dializador fibra hueca
Rigen para este
concurso las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones
generales (publicadas en
Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-10305.—(46707).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000064-1142
Cabeza con contrángulo de
acción
El Área de
Adquisiciones de
Ítem único:
320 UD cabeza con
contrángulo de acción.
Rigen para este
concurso las especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones
generales (publicadas en
Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-10305.—(46710).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000062-1142
Micronebulizador
El Área de
Adquisiciones con la autorización de
Ítem único: 221300 ud.
Micronebulizador para administración de aerosol con mascarilla, para adulto, tubo
de oxígeno de
Rigen para este concurso las
especificaciones técnicas, administrativas, las condiciones generales
(publicadas en
Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-10910.—(46805).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000031-PRI
Tanque de almacenamiento
en Río Negro de Cóbano, Puntarenas
El Instituto
costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 27
de junio del 2007, para contratar el “Tanque de almacenamiento de Río Negro de
Cóbano”.
A partir de la presente
publicación el respectivo cartel podrá retirarse en
San José, 1º de junio del 2007.—Lic. Jénnifer Fernández Guillén.—1 vez.—(Solicitud Nº 41950).—C-7280.—(46715).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000003-01
Contratación de servicios
de logística para la operación del Tren
Urbano entre Pavas y
El Departamento de
Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para
la licitación indicada, hasta las 10:00 horas del día 20 de junio del 2007.
Los interesados podrán
retirar el cartel con las condiciones generales, en
San José, 1º de junio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—(O. C. Nº 8393).—C-6070.—(46720).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD EJECUTORA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000003-03
Adquisición de equipo de
seguridad ocupacional para el Proyecto
Hidroeléctrico Toro 3: cascos,
máscaras, camisas de army,
cinta preventiva, chaquetas y pantalón (capas)
Cartago, 1º de junio del 2007.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-9095.—(46716).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000003-03
Adquisición aceros para el
Proyecto Hidroeléctrico Toro 3: acero
refuerzo, angulares perfil de acero negro, accesorios
galvanizados para tuberías canales, pletinas y
angulares, láminas de acero lisas y gaviones
Cartago, 1º de junio del 2007.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-9095.—(46717).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANPORTES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000015-33101
Compra de aluminio y
láminas de hierro galvanizado
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación, que por Resolución de Adjudicación Nº 51-2007,
de las 15:30 horas del día 25 de mayo del 2007, se adjudica de la siguiente
manera:
Lupa Export Import Corp. (representada
por Titan Representaciones y Suministros, Ltda., empresa domiciliada en Costa
Rica, C. J. 3-102-032966).—Oferta Nº 6.
Posición Nº 1: 3000
unidades de láminas de aluminio liso Nº 16, aleación 1200, espesor
Monto total adjudicado:
$89.850,00 (ochenta y nueve mil ochocientos cincuenta dólares exactos).
Distribuidora Metalco S. A., C.J.
3-101-037498.—Oferta Nº 5.
Posición Nº 2: 2700
unidades de perfil RTG 1-14, 100 X 50 X
Monto total adjudicado:
¢35.586.000,00, (treinta y cinco millones quinientos ochenta y seis mil colones
exactos).
Los adjudicatarios deberán
presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el monto total adjudicado
con una vigencia de 6 meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción
del objeto del contrato.
Se les aclara a todos los
participantes que la presente es solo el resumen final de las adjudicaciones,
que el Análisis Integral y
La propuesta anterior de
adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o
financiera y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o aprobación que
correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre el refrendo de las
contrataciones de
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y la oferta.
San José, 30 de mayo del 2007.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 40427).—C-26035.—(46801).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007-LA-0000022-00100
Compra e instalación de
muebles
modulares para el Registro Nacional
El Departamento de
Proveeduría del Registro Nacional, comunica a todos los interesados en esta
licitación, que en sesión ordinaria celebrada el día 31 de mayo del 2007,
Ítem 1: veinte (20) estaciones
de trabajo para el Departamento de Recursos Humanos.
A la oferta Nº 1 de la
empresa Amoblamientos Fantini S. A., por encontrarse legal y
técnicamente elegible, obteniendo la mayor calificación (100%).
El monto total a adjudicar es
de ¢5.835.200,00 (cinco millones ochocientos treinta y cinco mil doscientos
colones), con un plazo de entrega de 30 días naturales y una garantía de cinco
años sobre defectos de construcción e instalación (mano de obra, materiales y
accesorios). Todo conforme a la oferta y el cartel.
Ítem 2: muebles
modulares para el Registro de Personas Jurídicas, que se describen:
• Un mueble tipo estantería.
• 16 muebles tipo biblioteca.
• Un mueble tipo estante.
• 2 superficies de trabajo de
• 1 superficie de trabajo de
• 1 superficie de trabajo de
• Mueble para secretaria.
A la oferta Nº 1 de la
empresa Amoblamientos Fantini S. A., por encontrarse legal y
técnicamente elegible, obteniendo la mayor calificación (100%).
El monto total a adjudicar es
de ¢2.558.631,00 (dos millones quinientos cincuenta y ocho mil seiscientos
treinta y un colones), con un plazo de entrega de 30 días naturales y una
garantía de cinco años sobre defectos de construcción e instalación (mano de
obra, materiales y accesorios). Todo conforme a la oferta y el cartel.
Ítem 3: ocho (8)
estaciones de trabajo para
A la oferta Nº 1 de la
empresa Amoblamientos Fantini S. A., por encontrarse legal y
técnicamente elegible, obteniendo la mayor calificación (100%).
El monto total a adjudicar es
de ¢2.334.080,00 (dos millones trescientos treinta y cuatro mil ochenta
colones), con un plazo de entrega de 30 días naturales y una garantía de cinco
años sobre defectos de construcción e instalación (mano de obra, materiales y
accesorios). Todo conforme a la oferta y el cartel.
Ítem 4: estaciones de
trabajo para el Registro de Bienes Inmuebles, que se describen:
• 130 muebles aéreos.
• 130 arturitos.
• 130 sobres.
A la oferta Nº 2 de la
empresa Mobi Stant S. A., por encontrarse legal y técnicamente elegible,
obteniendo la mayor calificación (100%).
El monto total a adjudicar es
de ¢26.712.712,00 (veintiséis millones setecientos doce mil setecientos doce
colones), con un plazo de entrega de 30 días naturales y una garantía de cinco
años sobre defectos de construcción e instalación (mano de obra, materiales y
accesorios). Todo conforme a la oferta y el cartel.
Ítem 5: tres (3)
estaciones de trabajo para el Departamento de Servicios Generales.
A la oferta Nº 5 del
consorcio Sadem S. A.-Caycesa S. A., por encontrarse legal y
técnicamente elegible, obteniendo la mayor calificación (100%).
El monto total a adjudicar es
de $1.440,00 (mil cuatrocientos cuarenta dólares), con un plazo de entrega de
30 días naturales y una garantía de cinco años sobre defectos de construcción e
instalación (mano de obra; materiales y accesorios). Todo conforme a la oferta
y el cartel.
Ítem 6: muebles
modulares para el Registro de Propiedad Industrial, que se describen:
• 40 estaciones de trabajo.
• 15 arturitos.
• 12 muebles aéreos.
A la oferta Nº 1 de la
empresa Amoblamientos Fantini S. A., por encontrarse legal y
técnicamente elegible, obteniendo la mayor calificación (100%).
El monto total a adjudicar es
de ¢13.503.799,00 (trece millones quinientos tres mil setecientos noventa y
nueve colones), con un plazo de entrega de 30 días naturales y una garantía de
cinco años sobre defectos de construcción e instalación (mano de obra,
materiales y accesorios). Todo conforme a la oferta y el cartel.
Ítem 7: nueve (9)
estaciones de trabajo para
• 2 estaciones de trabajo ejecutivas
• 7 estaciones de trabajo. Medidas: 1,80 x
A la oferta Nº 1 de la
empresa Amoblamientos Fantini S. A., por encontrarse legal y
técnicamente elegible, obteniendo la mayor calificación (100%).
El monto total a adjudicar es
de ¢3.344.820,00 (tres millones trescientos cuarenta y cuatro mil ochocientos
veinte colones), con un plazo de entrega de 30 días naturales y una garantía de
cinco años sobre defectos de construcción e instalación (mano de obra,
materiales y accesorios). Todo conforme a la oferta y el cartel.
San José, 1º de junio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 46012).—C-48500.—(46721).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL
PODER JUDICIAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-00005-PROV
Compra de kits para uso de
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión celebrada el día treinta y
uno de mayo del dos mil siete, se dispuso adjudicarlo de la manera siguiente:
La compra de kits para uso de
A: ATP Global
Investments of Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-101-2551544
Línea 1: 7 kits de
cuantificación de ADN humano, marca Applied Biosystms.
Línea 2: 8 kits de cuantificación
de ADN del cromosoma Y, marca Applied Biosystms.
Línea 3: 5 kits de cromosoma
Y, marca Applied Biosystms.
Línea 5: 3 kits de
secuenciación para ADN nuclear y miticondrial, marca Applied Biosystms.
Línea 8: 27 kits para
amplificación de 100 reacciones, marca Applied Biosystms.
Lugar de entrega: Sección de
Bioquímica, en el Complejo Médico Forense en San Joaquín de Flores, Heredia.
Demás términos y condiciones
conforme al cartel y a la oferta.
Total adjudicado:
$131.527,00.
Líneas Nos. 4, 6, 7 y 9, se
declararon infructuosas.
San José, 1º de junio del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(46781).
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación de referencia que el Consejo
Superior del Poder Judicial, en sesión celebrada el treinta y uno de mayo del
dos mil siete, dispuso declarar infructuoso el siguiente procedimiento:
Licitación Objeto de
contratación
Abreviada Nº
2007LA-000026-PROV Alquiler de local
para alojar al
Tribunal
de Juicio de Heredia
con sede en Sarapiquí.
San José, 1º de junio del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(46783).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2006LN-000065-PCAD
Compra de memoria
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados, que según resolución de
Solutions Network S. A., cédula
jurídica N° 3-101-280890
SUB-TOTAL 10.190,00
Impuesto de Ventas 1.324,70
TOTAL $11.514,70
Costo de instalac. por
unidad de memoria en
cada ítem Total a
instalar 34 unidades de memoria $10,00 $340,00
Total general $11.854,70
Garantía de
cumplimiento: El adjudicatario dispondrá de cinco días hábiles, contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente
garantía de cumplimiento por un monto del 10 por ciento del total adjudicado y
con una vigencia mínima de cuatro meses.
Tiempo de entrega y
demás condiciones conforme lo plantea el proceso de contratación administrativa
en su informe de adjudicación 36-2007 visible en los folios del 279 al 290 del
expediente de la contratación.
San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(46714).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106086
(2006LN-106086-UL)
Servicios de alojamiento y
alimentación para pacientes
del Complejo de Prestaciones Sanitarias
Se comunica a los
interesados en la presente contratación que
1. Adjudicar a:
Inmed International Medical Suppliers
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-359282.
(oferta Nº 1),
§ Costo por día estancia (*):
$37,50 (treinta y siete dólares con cincuenta centavos).
§ Cantidad
mínima de ocupación y pago garantizada (*): 900 camas mensuales.
(*) Monto y cantidad mínima de pago establecidos
según mejora negociada, lo cual elimina lo dispuesto en el aparte II
“Características del inmueble”, último párrafo del inciso C del cartel y aparte
VII “Condiciones Generales del Adjudicatario”, inciso 3 del pliego de
condiciones.
§ Monto estimado anual: cuantía
inestimable.
Condiciones para el adjudicatario:
§ Forma de pago: Por mes vencido,
trámite 10 días naturales posteriores a la presentación de la factura. El pago
se realizará a la cuenta cliente indicada por el adjudicatario.
§ Cuenta
cliente: Nº 905223848 del BAC San José.
§ Reajuste
de precios: No aplica, según condición indicada en el cartel para cotizaciones
en divisa.
Todos los demás términos, condiciones y
especificaciones según cartel, oferta y contrato.
2. Desestimar las siguientes ofertas:
§ Oferta Nº 1 (alternativa) de
Inmed International Medical Suppliers S. A., por cuanto excede y se desvía de
los requerimientos de
§ Oferta Nº
2 de Consisa ANS S. A., ya que incumple varios de los requisitos solicitados en
el cartel, capítulo II. “Características del inmueble”.
El informe definitivo
consta en oficio PROV-1968-2007 del diez de mayo del
San José, 31 de mayo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Daniel Chanto Araya, Asistente de Jefatura.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-19985.—(46725).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CENTRO NACIONAL DE
REHABILITACION
DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº
2007-CD-000064-2203-CNR
Mantenimiento preventivo y
correctivo de reveladora de placas
Ítem Nº 1:
Por mantenimiento de reveladora de
placas, se adjudica a la oferta uno, empresa Multiservicios Electromédicos,
por un monto total anual de $640,00.
San José, 28 de mayo del 2007.—Unidad de Compras.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(46664).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LN-000058-PROV
(Declaratoria de infructuosa)
Adquisición de
gobernadores de velocidad y reguladores
de voltaje de las unidades generadoras, Planta Sandillal
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que
Declararse infructuosa
la adquisición de gobernadores de velocidad y reguladores de voltaje de las
unidades generadoras, Planta Sandillal de la licitación pública Nº
2006LN-000058-PROV. Sustentado en el hecho de que las dos ofertas concursantes
en general contravienen las condiciones y requerimientos del cartel, por lo
tanto no satisfacen la necesidad planteada.
San José, 1º de Junio del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-9095.—(46723).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000010-01
Alcantarillado pluvial,
cordón, caño y pavimentación
de calle Pura Vida en Uruca de Santa Ana
Acuerdo tomado en sesión
ordinaria Nº 55 celebrada por el Concejo Municipal de Santa Ana el día 29 de
mayo del 2007.
Proveeduría.—Lic. Marilú Sánchez Venegas, Proveedora.—1 vez.—(46583).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
Registro de Elegibles
El Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE), comunica a los interesados que
Empresa Frentes
Granchi
S. A. 4 Frentes para obras
complementarias
Todo de conformidad con
los procedimientos que rigen la materia y los atestados presentados
oportunamente por el interesado.
San José, 30 de mayo
del 2007.—Lic. Gonzalo Gómez Álvarez, MBA Coordinador
Contrataciones Directas.—1 vez.—(O. C. Nº
330291).—C-5485.—(46288).
PRESIDENCIA DE
COMISIÓN NACIONAL DE
PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000002-00400
Construcción de albergue
en Suretka, Talamanca, Limón
Se les comunica a todos
los interesados en este concurso lo siguiente:
- Se amplía el plazo para recibir ofertas al 9
de julio del
- Se envía por medio de fax el acta de visita
preoferta a los participantes de la misma, oficio CUE-781JH-07 con aclaraciones
al cartel y tabla de pagos que deben utilizar al presentar la oferta.
- Las consultas efectuadas en la visita
preoferta serán comunicadas por parte de
San José, 1º de junio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Julieta Murillo Zamora.—1 vez.—(46663).
SEGURIDAD PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000142-09800
Compra de útiles y
materiales de resguardo
Se avisa a los
interesados en participar en la licitación arriba indicada que por un error
involuntario se publicó en su encabezado, segunda línea, como “Licitación
por Registro”, siendo lo correcto “Licitación Abreviada”.
Los demás términos publicados
quedan invariables.
San José, 29 de mayo del 2007.—Bach. José Ramírez Pérez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 13446).—C-7885.—(46729).
JUSTICIA Y GRACIA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000001-99999
Compra de materiales y suministros para elaborar 33 juegos
de pupitres trapezoidales y 1.000 juegos de kinder
Se avisa a todos
aquellos interesados en participar en esta licitación, que en el cartel en el
ítem 44 la unidad de medida son unidades y no kilogramos. La fecha de apertura
y demás condiciones y especificaciones permanecen invariables.
San José, 28 de mayo del 2007.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Proveedora.—1 vez.—(46633).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000007-99999
Compra de materiales para la remodelación de la
zona de visita del ámbito B del CAI
Se avisa a todos
aquellos interesados en participar en esta licitación promovida por el
Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, que por
conveniencia e interés de
Asimismo, se avisa que la
fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó hasta las 10:00 horas del
día 11 de junio del 2007. Se informa que la fecha de apertura se prórroga por 3
días a la fecha original, por lo que el plazo para dictar el acto final será de
26 días hábiles.
San José, 1º de junio del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Proveedora.—1 vez.—(46634).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2006LN-000070-PCAD (Enmienda N° 1)
Contratación de servicios
de una empresa para el desarrollo, mantenimiento y soporte al sistema
tecnológico
para la administración del recurso humano del Banco Popular
y de Desarrollo Comunal (STAR*H)
Se les comunica a todos
los interesados en este concurso que el documento que contiene la enmienda N° 1
al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede
central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes
de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.
Todas las demás
condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 1º de junio del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(46711).
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
OFICINA DE CONTRATACIÓN Y
SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000011-99999
Adquisición de proyectores
de multimedia
A los interesados en
Se suspende el plazo para la
recepción de ofertas, por cuanto se han recibido recursos de objeción al cartel
del presente proceso licitatorio. Una vez resueltos los mismos, dentro del
plazo establecido en el artículo 173 del Reglamento a
Sabanilla, 1º de junio del 2007.—MBA. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(46796).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACION PÚBLICA Nº
2007LN-000008PROV (Modificación Nº 1)
Servicios de seguridad y
vigilancia para instalaciones
ICE ubicadas en 2 zonas de Región
Huetar Atlántica
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada que se está efectuando la siguiente modificación:
Página 8, Punto 15.2
Donde dice:
15.2 Cláusula Penal o
Multas: al final del párrafo donde su última frase textualmente dice: “En ambos
casos el máximo será el 25% del valor del contrato”. La misma debe omitirse.
Pagina 10, Punto 15.4
Donde dice:
15.4 El cobro de las
multas podrán hacerse con cargo a las retenciones del precio que se hubieran
practicado y a las facturas pendientes de pago.
Debe decir:
15.4 Al final del
inciso debe adicionarse la siguiente frase: Siendo el máximo que se pueda
cobrar por concepto de Cláusula Penal o Multas el 25% del total del contrato.
Página 17, Punto 19.2
Donde dice:
19.2.B.
Certificado de Conclusión del Tercer Ciclo de Enseñanza General Básica.
(Únicamente para instalaciones de Servicio al Cliente).
Debe decir:
19.2.B.
Certificado de Conclusión del Segundo Ciclo de Enseñanza General Básica
Fecha de
apertura: 9:00 horas del día 13 de junio del 2007.
San José, 31 de mayo del 2007.—Licitaciones-Dirección Proveeduría.—Eugenio Fatjo Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-23030.—(46803).
LICITACION PÚBLICA Nº
2007LI-000025-PROV (Prórroga Nº 1)
Adquisición de equipo
eléctrico diverso y comunicaciones
ampliación de subestaciones para interconexión
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada que la misma se está prorrogando para el 12 de julio del
Fecha de apertura anterior:
9:00 horas del día 21 de junio del 2007.
San José, 31 de mayo del 2007.—Licitaciones-Dirección Proveeduría.—Eugenio Fatjo Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-6070.—(46804).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
PROCESO CONTRATAR BIENES Y
SERVICIOS
UEN DE APOYO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000008-01
Adquisición de herrajes y
otros accesorios
Contratar Bienes y
Servicios avisa que para la licitación pública Nº 2007LN-000008-01, promovida
para la adquisición de herrajes y otros accesorios, publicada en
1) Que el artículo 10, de la fórmula 3 que
corresponde a “Varilla guarda línea larga conductor
Todas las demás
condiciones del cartel y la fecha de apertura se mantienen invariables.
Cartago, 31 de mayo del 2007.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-14870.—(46727).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO
INTERNO PARA
DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS DE
El Concejo Municipal,
Artículo 1º Capítulo X de la sesión ordinaria Nº 20-07, del martes 15 de mayo
del 2007, acordó aprobar de manera definitiva modificar el artículo 4 del
“Reglamento Interno para
Artículo 4, Niveles de
aprobación. La aprobación de las modificaciones al presupuesto de egresos de
la. Municipalidad clasificadas como de primer orden,
corresponderá al Concejo Municipal. Las modificaciones de segundo orden serán
aprobadas por quien ejerza el cargo de Alcalde Municipal y las de tercer orden
por el coordinador del Proceso de Hacienda Municipal.
Dra. Joyce Zurcher
Blen, Alcaldesa.—1 vez.—(45622).
SERVICIO NACIONAL DE
ADUANAS
REMATE Nº 4
2007
Detalle de mercancías
que se rematarán en subasta pública, en forma individual, en
Depositario Aduanero:
Tical S. A.
Código: 134 Cédula Jurídica:
3-101-020616
Dirección:
Boleta Nº 01-2006:
Cantidad: Una paleta con 5 cartones de bolsas de tela para cosméticos. Para un
total de 120 unidades. Consignatario: Cefa Comercial. Base: ¢49.717 colones.
Boleta Nº 02-2006: Cantidad:
Una paleta con 68 cartones de desodorantes medicados, dermatológicos, marca
Dryses, Para un total de 816 unidades. Consignatario: Skin Market. Base:
¢324.711 colones.
Boleta Nº 03-2006: Cantidad:
Una caja de madera, con 2 propelas, para maquinaria industrial. Consignatario:
Boleta Nº 04-2006: Cantidad:
66 cartones con recipientes plásticos, para cocina, marca Rubbermaid, de varios
tamaños. Consignatario: Supermercados Unidos. Base: ¢103.275 colones.
Boleta Nº 05-2006: Cantidad:
4 cartones con accesorios para sanitario. Consignatario: José Ortega. Base:
¢65.890 colones.
Boleta Nº 06-2006: Cantidad:
5 cartones con 33 camisas manga larga, y 125 TShir camisetas en total.
Consignatario: Comercializadora Gabriel. Base: ¢55.407.50 colones.
Boleta Nº 07-2006: Cantidad:
34 cartones, con 134 camisetas en total. Consignatario: Bjass C.C. Base:
¢32.046.50 colones.
Boleta Nº 08-2006: Cantidad:
24 cartones, de cuartas de vino, 18.7 ctls, español tinto. Marca: Comforrales.
Consignatario: Iberia. Base: ¢374.946.03 colones.
Boleta Nº 09-2006: Cantidad:
11 cartones con un total de 595 chales. Consignatario: Sol Chileno. Patricia
Maturano. Base: ¢217.137.50 colones.
Boleta Nº 10-2006: Cantidad:
2 cartones con un total de 115 chales Consignatario: Sol Chileno. Base: ¢53.910
colones.
Boleta Nº 11-2006: Cantidad:
1 cartón con un total de 20 pares de zapatos para hombre. Marca Guess.
Consignatario: Diseños de Vang. Base: ¢32.945 colones.
Boleta Nº 12-2006: Cantidad:
1 cartón con 14 pares de zapatos para hombre. marca
Guess. Consignatario: Diseños de Vang. Base: ¢18.569 colones.
Boleta Nº 13-2006: Cantidad:
8 cartones con un total de 263 pares de zapatos para mujer y niño.
Consignatario: Calzado Classic. Base: ¢143.760 colones.
Boleta Nº 14-2006: Cantidad:
96 rollos de tela de diferentes colores. Consignatario: Banco de Costa Rica.
Base: ¢24.132.50 colones.
Boleta Nº 15-2006: Cantidad:
22 cartones con ropa para cama ( cubre camas).
Consignatario: Proove Hotel. Base: ¢41.930 colones.
Boleta Nº 16-2006: Cantidad:
25 cartones con dos abanicos cada uno. Consignatario: Banco Cathay C.R. Base:
¢58.320 colones.
Boleta Nº 17-2006: Cantidad:
un cartón que contiene un ventilador industrial, sin marca, modelo CX125BC.
Consignatario: C.R. Consolidaciones. Base: ¢8.505 colones.
Boleta Nº 18-2006: Cantidad:
98 cartones con lámparas de pie y mesa, marca American Lighting. Consignatario:
Office Depot. C.E. Base: ¢673.875 colones.
Boleta Nº 19-2006: Cantidad:
9 cartones, conteniendo equipo médico, para diagnósticos. Marca Bayter. Modelo
B5700-50, serie: 38437 R.C. Consignatario: Cia Industrial. Base: ¢169.560
colones.
Boleta Nº 20-2006: Cantidad:
384 cubetas de pintura, de
Boleta Nº 21-2006: Cantidad:
3 huacales con 15 parabrisas para bus. Consignatario: Importaciones Zu Zu. Base:
¢206.550 colones.
Boleta Nº 22-2006: Cantidad:
4 cartones con balas calibre 22, para animales. Consignatario: Centro Intal. El
Arreo. Base: ¢103.275 colones.
Boleta Nº 23-2006: Cantidad:
6 cartones con repuestos nuevos para auto. Marca Renault. Consignatario: Gala
Motors. Base: ¢224.595 colones.
Boleta Nº 24-2006: Cantidad:
80 piezas según se desglosa de la siguiente forma: 1 cama de madera matrimonial
usada. 1 bulto con 2 gabeteras de madera. 1 masajeador usado marca: Homedics
AK3, 1 microondas marca. Haser MWG10051TSS. 1 impresora HP PHOTO MART 7160. 1
televisor Sony usado AP-43170, serie 9015591. 1 DVD JVC 024R-XUCI. 1CASA DE
MUÑECA Fischer Price. 4 maquinas de escribir eléctricas, marca Brother SX4000.
1 parrilla eléctrica sin marca RF1023. 1 bicicleta usada Nª 20, marca Jolla. 1
juguete electrónico UBHOS mod. AIBOERS 220- SONY. 1 teléfono WEB TOWH ONE
28400. 2 pinturas en tela. 61 piezas de muebles varios usados. Consignatario:
Patricia Gómez. Base: ¢315.406 colones.
Boleta Nº 25-2006: Cantidad:
292 cartones con pañales para adulto. Consignatario: Scott Paper. Base:
¢283.028 colones.
Boleta Nº 26-2006: Cantidad:
297 bultos con cocinas de gas, marca: TELSTAR DE 2 Y 3 quemadores.
Consignatario: orden Banco. Base: ¢185.690 colones.
Boleta Nº 27-2006: Cantidad:
6 bultos con artículos para fiesta. Consignatario: Global Import. Base:
¢64.392.50 colones.
Boleta Nº 28-2006: Cantidad:
114 bultos con dispensadores para papel hjgienico y para jabón. Consignatario:
Scott Paper. Base: ¢284.525. colones.
Boleta Nº 29-2006: Cantidad:
63 bultos de pilots marcadores, y 6 bultos con pinturas de agua. Consignatario:
Conapa. Base ¢227.312.50 colones.
Boleta Nº 30-2006: Cantidad:
6 bultos contiendo lo siguiente: 2 cartones con vajilla de vidrio. 1 cartón con
gata hidráulica, marca All Trade de 2 toneladas. 2 cartones con adornos de
cristal. 1 cartón con adorno navideño. Consignatario: S / N. Base ¢42.636.50
colones.
Boleta Nº 31-2006: Cantidad:
57 bultos con candelabros y 2 bultos con bolsas para regalo. Consignatario:
Micro Com S.A. Base ¢65.890 colones.
Boleta Nº 32-2006: Cantidad:
69 bultos con candelabros de vidrio. Consignatario: Global Import. Base
¢157.237.50 colones.
Boleta Nº 33-2006: Cantidad:
12 bultos con adornos de cerámica. Consignatario: Micro Com. S.A. Base ¢158.735
colones.
Boleta Nº 34-2006: Cantidad:
16 bultos con pañales desechables para niño. Consignatario: Pedro Oller. Base
¢48.000 colones.
Boleta Nº 35-2006: Cantidad:
207 bultos con sobres de papel de banano. Consignatario: Conapa. Base ¢628.950
colones.
Boleta Nº 36-2006: Cantidad:
310 bultos según siguiente detalle: 152 bultos con collares metálicos para
perro. 60 bultos con collares de nylon. 24 bultos con juguetes para animales.
29 bultos con cepillos para gato. 45 bultos con shampoo para perro. Consignatario:
Importadora marjen. Base ¢888.227 colones.
Boleta Nº 37-2006: Cantidad:
2 bultos con adornos navideños. Consignatario: Banco Cathay. Base ¢14.975
colones.
Boleta Nº 38-2006: Cantidad:
1 motocicleta usada, año 1997, modelo XL, motor MD1762201068. Consignatario:
S/N. Base ¢348.600 colones.
Se informa que el costo
por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate no está
incluido en la base, por lo tanto los interesados deberán entenderse
directamente con el respectivo Depositario Aduanero.
Para ser postor es
indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de
Las condiciones son
estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.
Las mercancías serán subastadas de forma individual, las personas interesadas
en participar en la subasta, podrán observarlas o inspeccionarlas dentro del
plazo de tres días previos a la realización del remate, siendo vendidas en las
condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta, y el adjudicatario no
tendrá derechos a reclamos posteriores en contra del Servicio Nacional de Aduanas.
Para mayor información
consultar al Depositario Aduanero donde se encuentran las mercancías y
A los interesados en las
mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras
dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la
subasta.
Lic. Desiderio Soto
Sequeira, Director General de Aduanas.—Lic. Omar
Jiménez Camareno, Gerente Aduana Santamaría.—1
vez.—(Solicitud Nº 47223).—C-91960.—(46059).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo, Ana Isabel Téllez
Castillo, cédula Nº 1-646-508, mayor, casada, comunica el extravío de los
cheques de
FACULTAD DE DERECHO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Michale Steve Morales Molina,
ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
Ana Janice León Umaña, ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
Carlos Andrés Jiménez Rojas,
ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ligia María Vega Hidalgo, ha
presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
Rosy de los Ángeles Mora
Saborío, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Karolyn María Navarro
Cordero, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Grettel Rubieth
Rosales Hidalgo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
María Lisette Solís
Herrera, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Adriana Castro Alfaro,
ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
Natalia Porras Zamora,
ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
Andrea Sittenfeld
Suárez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
VICERRECTORÍA VIDA
ESTUDIANTIL
Y SERVICIOS ACADÉMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Comité Institucional
para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus
facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación
de Grados y Títulos y el artículo 6 de
Acuerda:
1. Reconocer el título de Arquitecta, otorgado
por
2. No reconocer el grado académico por cuanto no
viene especificado en el diploma.
3. Equiparar el título de Arquitecta, otorgado
por
4. Equiparar los estudios realizados en
Acuerdo firme.
Cartago, 23 de mayo del 2007.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster. William Vives Brenes, Director.—(O. C. Nº 2007-0057).—C-27245.—(44774).
El Comité Institucional
para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus
facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación
de Grados y Títulos y el artículo 6 de
Acuerda:
1. Reconocer el título de Arquitecta otorgado por
2. No reconocer el grado por cuanto no viene
especificado en el diploma.
3. Equiparar el título de Arquitecta, otorgado
por
4. Equiparar los estudios realizados en
Acuerdo firme.
Cartago, 23 de mayo del 2007.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster. William Vives Brenes, Director.—(O. C. Nº 2007-0057).—C-27245.—(44775).
El Comité Institucional
para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus
facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación
de Grados y Títulos y el artículo 6 de
Acuerda:
1. Reconocer el título de Arquitecto otorgado por
2. No reconocer el grado por cuanto no viene
especificado en el diploma.
3. No equiparar el título de Arquitecto, otorgado
por Universidad del Valle, Colombia, con el título de Arquitecto, que otorga el
Instituto Tecnológico de Costa Rica.
4. Equiparar los estudios realizados en
Acuerdo firme.
Cartago, 23 de mayo del 2007.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster. William Vives Brenes, Director.—(O. C. Nº 2007-0057).—C-27245.—(44776).
Gerencia General.—Al ser las ocho horas del veintisiete de febrero del dos mil siete, procede esta instancia administrativa a emitir la siguiente resolución:
Resultando:
I.—Que mediante Ley de Contingencia Fiscal, Nº 8343,
publicada en
II.—Que
mediante oficio Nº GG 829-05-2005-EMS,
III.—Que
el Manual citado fue publicado en el Diario Oficial
IV.—Que el Manual de Categorización de Moteles y Establecimientos Similares publicado tenía una vigencia de cinco meses a contar desde su publicación y se fue prorrogando su aplicación hasta el 7 de mayo del 2006.
V.—Que mediante Resolución del
veintiocho de setiembre del dos mil seis,
VI.—Que las áreas competentes del
Ministerio de Hacienda se encuentran en la revisión de la versión definitiva
del Manual, con el objeto de que sea publicado bajo la condición de Decreto
Ejecutivo, dentro de los términos establecidos en
VII.—Que
mediante Oficio Nº AT-095-02-12007,
VIII.—Que no se aprecian vicios ni nulidades en las actuaciones administrativas desarrolladas.
Considerando:
Único: Sobre la motivación del manual
1º—Que el Instituto
Mixto de Ayuda Social se encuentra obligado a cumplir el mandato incorporado en
2º—En cumplimiento de lo
anterior, el IMAS procedió a emitir un Manual de Categorización de Moteles y
Establecimientos Similares, el cual vino a establecer, de forma provisional
debido a su temporalidad, los parámetros a seguir por
3º—Que
4º—Que en razón del mandato dirigido a la categorización de moteles y establecimientos similares, el IMAS requiere de la existencia de un instrumento con estas características, que permita que se continúen realizando estas funciones de forma ininterrumpida. En virtud de lo anterior, corresponde la renovación provisional del Manual existente, bajo los términos de que dicha autorización operará única y exclusivamente durante el tiempo que tarde en entrar en vigencia el Decreto Ejecutivo que regule esta situación.
5º—El citado Manual de
Categorización de Moteles y Establecimientos Similares se entenderá renovado en
idénticos términos al texto publicado en el Diario Oficial
Con base en las
consideraciones citadas, en
EL GERENTE GENERAL, RESUELVE
I.—Renovar la vigencia
del Manual de Categorización de Moteles y Establecimientos Similares publicado
en el Diario Oficial
II.—Publíquese
esta Resolución en el Diario Oficial
Es todo. Comuníquese y publíquese.
MBA. José Antonio Li Piñar, Gerente General.—1 vez.—(45688).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los
aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud presentada por la
empresa Transportes Mario y Carlos S. A. (TRAMAYCA S. A), con el fin de que se
ajusten las tarifas de la ruta 147, tramitada bajo el expediente ET-49-2007, y
descrita según se detalla:
Tarifas
(en colones) Incremento
Vigente Propuesta Regular
Adulto Adulto
Ruta Descripción Regular mayor Regular mayor Absoluto Porcentual
147 Puriscal-San
Rafael-Floralia
Puriscal-Floralia 145 - 333 - 188 130%
Puriscal-Franklin 100 - 230 - 130 130%
Puriscal-San
Rafael Abajo 100 - 230 - 130 130%
Puriscal-San
Rafael Arriba 80 - 185 - 105 130%
Puriscal-La
Gloria 75 - 170 - 100 130%
Puriscal-Santa
Cecilia 75 - 170 - 100 130%
Tarifa
mínima 70 - 160 - 90 130%
El 12 de junio del
Se hace saber a los
interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Cualquier interesado, con
interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien
desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su
posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las
pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del
perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una
persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las
personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal
de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal
otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290- 2010, mismas que
deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de
la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para
estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier
información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220- 0102 extensión 135.
Dirección de Protección
al Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1
vez.—(Solicitud Nº 41297).—C-36925.—(45576).
Resolución RRG-6534-2007.—San José, a las diez horas y quince minutos del quince de mayo del dos mil siete.
Solicitud de incremento tarifario presentada por el Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados (AyA), para el servicio de acueducto que prestan los acueductos comunales dados en administración. Expediente Nº ET-016-2007.
Resultando:
I.—Que mediante
oficio Nº PRE-2007-0075, recibido el 1º de febrero del 2007, el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), representada por el señor
Heibel Rodríguez Araya, Gerente General de la empresa, según certificación
visible a folio 32, presentó ante
a. La problemática nacional existente a nivel de los acueductos rurales, caracterizada por un deterioro y creciente presión sobre el medio ambiente, vulnerabilidad de los recursos aire y agua, patrones de consumo con una elevada generación de residuos sólidos y líquidos, leve baja (de 82,8% a 82,2%) en la población abastecida con agua de calidad, infraestructura de acueductos a punto de colapsar (muchos de ellos ya alcanzaron o están próximos a alcanzar su vida útil), así como la ausencia de recursos financieros para llevar a cabo proyectos de inversión; situaciones todas que en conjunto, de no corregirse oportunamente, pueden incidir negativamente en la salud pública tanto en el mediano como en el corto plazo.
b. Las tarifas que aplican actualmente los acueductos rurales están desactualizadas, lo cual les imposibilita realizar inversiones, adquirir terrenos para la protección de los mantos acuíferos y asegurar una óptima continuidad y calidad en la prestación de sus servicios.
c. La necesidad de solventar una situación tarifaria difícil en el corto plazo y continuar dotando a los sistemas comunales de una tarifa oficial que coadyuve a solucionar en parte la problemática descrita.
II.—Que en resolución Nº RRG-2580-2002 publicada en
III.—Que las tarifas definidas en la resolución indicada en el resultando anterior, correspondieron a una tarifa máxima, con el fin de que los acueductos tuvieran un periodo de ajuste que les permitiera a sus administradores y usuarios contar con un proceso de capacitación y concientización de la importancia de que se trate y controle el agua; y además que los precios se fueran ajustando a cada acueducto comunal, de acuerdo con sus necesidades técnicas y condiciones socioeconómicas particulares.
IV.—Que adicionalmente al aspecto tarifario, en la resolución Nº RRG-2580-2002, se definieron una serie de requisitos de calidad que debían cumplir los acueductos en cuestión.
V.—Que contra la resolución Nº RRG-2580-2002 arriba indicada, el AyA interpuso un recurso de revocatoria.
VI.—Que
el recurso de revocatoria señalado en el resultando anterior, fue objeto de
revisión y análisis por parte de esta Autoridad Reguladora, emitiéndose la
resolución Nº RRG-2654-2002, publicada en
VII.—Que las tarifas vigentes para el servicio de acueducto prestado por las ASADAS, fueron aprobadas mediante la resolución Nº RRG-2654-2002 indicada en el resultando anterior.
VIII.—Que mediante resolución Nº RRG-4712-2005 del 15 del junio de 2005, se amplían por primera vez los plazos para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la resolución Nº RRG-2580-2002.
IX.—Que mediante resolución Nº RRG-6057-2006 del 13 de octubre del 2006, se le concede al AyA por segunda y última vez, la ampliación de los plazos dispuestos en la resolución Nº RRG-4712-2005, definiéndose como fecha definitiva el 31 de marzo del 2008, para que dicha entidad complete los cambios institucionales internos que estime convenientes y necesarios para dar cumplimiento estricto y cabal de cada uno de los lineamientos y/o disposiciones regulatorios establecidos en las resoluciones Nos. RRG-2580-2002 y RRG-4712-2005 aludidas en resultandos anteriores.
X.—Que las tarifas vigentes y propuestas por el AyA, para el servicio de acueducto que prestan las ASADAS del país, se muestran en los siguientes cuadros:
ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS DE
ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS COMUNALES
SISTEMA DE BOMBEO Y MIXTO
Para
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ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS DE SISTEMAS
DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
SISTEMA DE GRAVEDAD
Para
ver imágenes solo en Gaceta en formato PDF
XI.—Que por oficio Nº 0045-DIAA-2007 enviado el 8 de febrero del 2007 (folios 56 al 57), se le previno al petente presentar información faltante para otorgar admisibilidad.
XII.—Que por oficio Nº DAR-2007-246, recibido el 12 de febrero del 2007, (folios 60 al 120) el AyA cumplió satisfactoriamente con lo prevenido en el oficio Nº 0045-DIAA-2007, arriba citado.
XIII.—Que
por oficio Nº 0061-DIAA-2007, del 16 de febrero del 2007 (folios 121 al 154),
XIV.—Que
la convocatoria a audiencias públicas se hizo en los Diarios Nación (folio 125)
y Extra (folio 126) del día 22 de febrero del 2007, así como en
XV.—Que por error de publicación en el diario Nación, se realizó una nota aclaratoria el 24 de febrero del 2007 (folio 139).
XVI.—Que
en el Informe de Instrucción, visible a los folios
1. Asociación Administradora del Acueducto Comunal de Uvita y Bahía, representada por los señores Róger González Jiménez y María Victoria Calderón Jiménez (folio 145), indica como sus principales argumentos:
“…
• Apoyan la propuesta del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA).
• Consideran que no es suficiente por cuanto es necesario dotar de recursos económicos para las fuentes de abastecimiento.
• Indican que cada comunidad se desarrolla de manera diferente, por lo que consideran que debe establecerse tarifas de acuerdo con las necesidades de cada zona y una diferenciación de tarifas de acuerdo al uso. Justifica y pone por ejemplo su caso en particular, que por ser una zona 100% turística, los salarios están por encima de los mínimos establecidos por el Ministerio de Trabajo, por lo que para contar con recurso humano capacitado se requiere de recurso económico para competir con los salarios de la empresa privada.”
2. Asociación Administradora del Acueducto Rural de Concepción de Naranjo, representada por el señor Marcos Mellín Elmore (folio 149), indica como sus principales argumentos:
“…
• Consideran que la propuesta del alza en un 36% debe considerarse como una cifra mínima, ya que los costos reales que incurren las ASADAS han subido más que eso en los 26 meses desde que venció el cuadro tarifario del 2004.
• A las ASADAS les beneficia un cuadro de tarifas que se mantenga por varios años con aumentos automáticos, para no estar a merced de disputas entre las ARESEP y el AyA.
• Están a favor de que se mantenga el esquema actual de tarifa única, pues no existe sustento técnico para cobrar tarifas diferenciadas.”
3. Federación de
Acueductos de
“…
• Consideran que la propuesta del alza en un 36% debe considerarse como una cifra mínima, ya que los costos reales que incurren las ASADAS han subido más que eso en los 26 meses desde que venció el cuadro tarifario del 2004.
• El cuadro tarifario el costo de los terrenos que los Acueductos Rurales deben de comprar para proteger las fuentes de agua.
• A las ASADAS les beneficia un cuadro de tarifas que se mantenga por varios años con aumentos automáticos, para no estar a merced de disputas entre las ARESEP y el AyA.
• No les parece
justo que
4. Asociación Administradora del Acueducto San Pedro Pérez Zeledón, representada por los señores Manuel Barrantes Sánchez y Feliz Quesada Estrada (folios 163 al 164 y 194 al 195).
“…
• Apoyan la propuesta del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA).
• Consideran que no es suficiente por cuanto es necesario dotar de recursos económicos para las fuentes de abastecimiento.
• Indican que cada comunidad se desarrolla de manera diferente, por lo que consideran que debe establecerse tarifas de acuerdo con las necesidades de cada zona y una diferenciación de tarifas de acuerdo al uso.
5. Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Palmar Sur, representada por los señores Dinier Lobo Solórzano y Rigoberto Montes Cordero (folio 176, indica como sus principales argumentos:
“…
• Aceptan el aumento propuesto por ARESEP (sic) condicionado a que el incremento sea gradual en un plazo de dos años.
• Recomiendan un ajuste de tarifas a los servicios comerciales.”
6. Asociación Específica Administradora del Acueducto Integrado de las Comunidades de Gutiérrez Brawn, representada por el señor Arcenio Arrieta Rojas (folios 177, 183,199 y 208 al 212), indica como sus principales argumentos:
“Apoyan
el aumento solicitado por el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (A y A) para las ASADAS del todo el país, ya que el aumento es
urgente dentro del plan estratégico elaborado para
7. Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Santiago, representada por los señores Roger Ramírez Sojo y Lorena Cisneros Cedeño (folio 182), indica como sus principales argumentos:
“Realiza las siguientes consultas:
1- ¿Por qué no se realizaron las categorizaciones pertinentes y sólo se tomo agua medida y agua no medida y se dejó otras categorías?
2- ¿Por qué se uso un aumento de 36% y no otro porcentaje, cuales fueron los criterios que se usaron para tomar estas medidas de aumento?
3- De quedar aprobadas, sería posible ir haciendo el aumento en forma paulatina?”
8. Acueducto Rural de Quebradilla de Cartago, representada por el señor Daniel Rodríguez Montero (folio 184), indica como sus principales argumentos:
“…
• Están de acuerdo con la propuesta por cuanto el acueducto actualmente tiene una serie de costos elevados para brindar un servicio de calidad, como lo es la construcción de un tanque de captación.
• La comunidad comprende un total de 800 abonados y los ingresos rondan el ¢1.000.000 mensual, los costos son prácticamente los mismos, lo cual origina que no se esté capitalizando ningún dinero para enfrentar el consumo y el crecimiento de la población.
• Existen altos costos como lo son las cargas sociales, aguinaldos, vacaciones, así como el mantenimiento de las nacientes, el tratamiento del agua, para que sea apta para el consumo humano.”
9. Asociación Administrativa de Acueducto Comunal de Volcán de Buenos Aires, representada por los señores Julián Díaz Jiménez y José Antonio Zúñiga Castro (folio 185), indica como sus principales argumentos:
“…
• Apoyan la propuesta del pliego tarifario presentado por el AyA, ya que utilizan un sistema de gravedad, lo que vendría a ayudar la asfixiante situación económica de las ASADAS.
• Es necesario contar con recursos económicos para luchar por el rescate de las fuentes de abastecimiento.
• Indican que cada comunidad se desarrolla de manera diferente, por lo que consideran que debe establecerse tarifas de acuerdo con las necesidades de cada zona y una diferenciación de tarifas de acuerdo con el uso.”
10. Asociación
Administrativa de
“…
• Comunica que por acuerdo en Asamblea Ordinaria, la tarifa actual del acueducto es de ¢3.000,00 la cual consideran mantener hasta julio del 2008, ya que no han realizado erogaciones de dinero que afecten el estado financiero de la asociación.
• Indica que la última mejora se realizó en el mes de enero 2007 con una inversión aproximada de ¢8.000.000,00, la cual fue cubierta por el desarrollador urbanístico del residencial. Esta mejora incluyó el nuevo sistema trifásico, nuevo sistema de bombeo (24 lps), mano de obra.
11. Asociación Administradora del Acueducto Integrado San Antonio-Mollejones, representada por los señores Luis Esquivel Porras y Elidio Umaña Abarca (folio 196), indica como sus principales argumentos:
“…
• Apoyan la propuesta del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA).
• Consideran que el aumento ayudaría a la difícil situación que enfrentan las ASADAS para el mantenimiento y operación de los acueductos, pues las tarifas no se actualizan desde el 2004, situación que se hace más compleja para el acueducto que representan, por cuanto un 65% del consumo es suministrado por bombeo.
• También para enfrentar a futuro la depreciación de un gigantesco proyecto que contabiliza AyA de ¢1.497.258.000, que necesita con urgencia un estudio tarifario que actualice los costos de operación, mantenimiento y conservación de las zonas de recarga y las nacientes que ameriten protección, que garanticen calidad y continuidad del preciado liquido.”
12. Asociación Administradora Acueducto Rural Santa Isabel- San Rafael, representada por el señor Jesús Lobo Méndez (folio 197), indica como sus principales argumentos:
“…
• Apoyan la propuesta del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA).
• Indican que la tarifa actual no les permite cubrir los costos de administración y operación del sistema. Señalan que gracias a unos servicios especiales que temporalmente le prestan a las piñeras es que apenas no cierran con pérdidas, que si no fuera por esta razón, cerraría el año con un déficit de alrededor de 5 millones de colones.”
13. Acueducto Pablo Plesbere Horquetas Sarapiquí, representada por los señores Áurea Ovares Valerio y Miguel Valerio Bolaños (folios 201 al 202), indica como sus principales argumentos:
“…
• Apoyan la propuesta del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA).
• Consideran que debe establecerse tarifas de acuerdo con las necesidades de cada zona y una diferenciación de tarifas de acuerdo con el uso.”
14. Asociación Administradora del Acueducto Carrizal-Alajuela, representada por los señores Francisco Álvarez Molina y Ana Patricia Barrantes Mora (folio 203), indica como sus principales argumentos:
“…
• Apoyan la propuesta del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA).
• Desde el año 2002 no se realiza aumento en tarifa y el costo operativo y mantenimiento del acueducto han subido exageradamente, lo que ha provocado que no se haya podido desarrollar los proyectos nuevos de ampliaciones y cambios de tuberías por los altos costos de los materiales y únicamente se trabaja en mantenimiento.
• Desean adquirir terrenos aledaños a las fuentes de captaciones porque se encuentran en riesgo de ser contaminadas según estudios hidrogeológicos realizados en la zona.
• El servicio que se brinda es de 100% de calidad potable, sistema de desinfección, servicio las 24 horas diarias, reparación de averías inmediatamente, buen manejo administrativo y excelente servicio al usuario.”
XVII.—Que en el Informe de Instrucción, visible a los folios
1. Asociación
Administradora del Acueducto
“…
• Consideran que el aspecto socioeconómico de las zonas rurales es una prioridad ante un incremento, ya que existen pequeños acueductos que aun se están acomodando y la posición financiera de cada ASADA debe ir mejorando pero de forma gradual, no de la manera propuesta.
• Propone que el aumento se realice en forma gradual y de manera más equitativa.”
2. Asociación Administradora del Acueducto de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario El Mora, Turrialba, representada por el señor Cecilio Pérez Sanabria (folio 161), indica como sus principales argumentos:
“Se oponen al alza propuesta por cuanto la población que atienden va dirigida a un nivel media-baja, la mayoría de los abonados presenta arreglos de pago, la estabilidad económica de la zona depende de la agricultura, otro tanto de abonados dependen de pensiones de bajos ingresos y la calidad del agua no es la más apta para consumo humano.”
3. Asociación Administradora del Acueducto Potable y Alcantarilla de Alto Cruz, Turrialba, representada por los señores José Joaquín Zúñiga Hernández y José Manuel Parra Zúñiga (folio 165), indica como sus principales argumentos:
“Solicitan que se excluyan de la lista de ASADAS que se verán beneficiadas con el aumento, por cuanto el acueducto está en una posición en la cual no han podido brindar un abastecimiento de agua como se debería, por motivo de que se comparte el acueducto con la municipalidad de Turrialba y se han tenido problemas a la hora de tratar de solucionar la calidad del agua.
4. Comité de Acueducto Rural de Guayabo Abajo, Santa Teresita, Turrialba (folio 167), indica como sus principales argumentos:
“Aseguran que la situación económica de la zona es muy difícil para las familias más humildes de la comunidad, por cuanto su actividad principal de trabajo es el jornal, trabajo que no es estable del todo y el ingreso es de ¢3.500 por día.
5. Asociación Administradora del Acueducto Rural de Pacuare, representada por la señora Isabelita Fonseca Monge (folios 168 y 169), indica como sus principales argumentos:
“La
mayoría de las familias de la zona no cuentan con un trabajo fijo y estable,
por lo que se acordó cobrar ¢1.000 mensuales a fin de no afectar otras
necesidades básicas, motivo por la cual no se está de acuerdo con la tarifa
establecida por
6. Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Pavones de Turrialba, representada por el señor Gerardo López (folio 170), indica como sus principales argumentos:
“…
• Consideran que ha sido una comunidad que ha administrado el recurso hídrico y que por la problemática de desempleo y pobreza que asota algunas áreas del distrito, no pueden permitir que se les imponga unas tarifas que afecten dichas familias.
• Se hace
referencia al artículo 50 de
7. Blanca Nieves Loría Mora, cédula de identidad Nº 2-438-662 (folio 179), indica como sus principales argumentos:
“…
• Presenta oposición a la propuesta por cuanto el servicio del agua prestado en Río Frío, Finca 2º, Sarapiquí, Heredia, no es regular y el agua no es potable.
• Anteriormente se cobraba ¢1.500, luego se les aumentó a ¢3.000 y se propone una tarifa de ¢4.300, lo que para una comunidad pobre es un abuso.”
8. Asociación Acueducto Rural de Eslabón, Pavones (folio 186), indica como sus principales argumentos:
“Se oponen al alza propuesta, por cuanto los cobros deben de ser de acuerdo con la ubicación de cada zona, debido a que no todas cuentan con los mismos recursos de trabajo que otras, y el cantón de Turrialba tiene grandes problemas en lo que se refiere a fuentes de empleo.”
9. Defensoría de los
Habitantes, representado por la señora Lisbeth Quesada Tristán, quien acredita
para la exposición de la oposición a
“…
•
• No les parece razonable la posibilidad de tramitar peticiones individuales, pues sería una labor interminable y el costo institucional sería altísimo.
• El 36,21%
según se solicita, corresponde a la sumatoria de la tasa de inflación de los
años 2004, 2005 y 2006, por lo que considera
• Preocupa a
• Indica que
dar una recomendación resulta sumamente difícil para
• Recomiendan a
10. Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural Playa Sámara, representada por el señor Carlos Esquivel Esquivel, cédula de identidad Nº 1-272-783 (folios 204 al 205 y 219), indica como sus principales argumentos:
“…
• Consideran que el sistema propuesto no es el más justo, ya que se seguiría favoreciendo el desperdicio de agua de aquellos que más tienen y sacrificando a los que menos tienen.
• Consideran que se debe establecer bloques de consumo, favoreciendo el ahorro, ya que los que gastan menos pagan menos y el que desperdicia, paga más.”
11. Gilberto Montenegro Zapata (folios 206 al 207 y 224), indica como sus principales argumentos:
“…
• Solicita que se cuestione el aumento de un 60% en la tarifa del agua que corresponde a Tres Equis.
• Señala la problemática social y económica de la zona en particular (pensiones bajas, desempleo, falta de seguros, crisis económicas de las familias de la zona).
• Indica que el acueducto ha mantenido una tarifa baja por más de 40 años construyendo tanques de captación kilómetros en zanjea y otros costos.
• Solicita que se mantenga la tarifa en mil colones para los 500 abonados del sistema.”
XVIII.—Que se rechazaron desde el inicio del proceso las siguientes oposiciones:
1. Oposición interpuesta
por
2. Oposición
interpuesta por
3. Oposición
interpuesta por
4. Oposición
interpuesta por
5. Oposición
interpuesta por
XIX.—Que de acuerdo al oficio Nº 1319-DPU-2007 del 30 de abril
del 2007, visible a folios
1. Posición interpuesta
por
2. Posición
interpuesta por
3. Posición
interpuesta por
4. Posición interpuesta por el Acueducto Pablo Plesberre Horquetas Sarapiquí, representada por los señores Aurea Ovares Valerio y Miguel Valerio Bolaños.
5. Posición interpuesta por el Comité de Acueducto Rural de Guayabo Abajo, Santa Teresita, Turrialba.
6. Posición
interpuesta por
7. Posición
interpuesta por
8. Posición
interpuesta por
9. Posición interpuesta por el señor Gilberto Montenegro Zapata.
XX.—Que en virtud de que se trata de una fijación tarifaria que tiene alcance en las diferentes regiones del país, se realizó una programación de varias audiencias públicas, según el siguiente cronograma:
Para
ver imágenes solo en Gaceta en formato PDF
XXI.—Que la referida solicitud fue analizada por
XXII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio Nº 0149-DIAA-2007, arriba citado, que sirve de fundamento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
1) La justificación por parte del AyA para solicitar el incremento en las tarifas vigentes, se resume en los siguientes aspectos principales:
a. La problemática nacional existente a nivel de los acueductos rurales, caracterizada por un deterioro y creciente presión sobre el medio ambiente, vulnerabilidad de los recursos aire y agua, patrones de consumo con una elevada generación de residuos sólidos y líquidos, leve baja (de 82,8% a 82,2%) en la población abastecida con agua de calidad, infraestructura de acueductos a punto de colapsar (muchos de ellos ya alcanzaron o están próximos a alcanzar su vida útil), así como la ausencia de recursos financieros para llevar a cabo proyectos de inversión; situaciones todas que en conjunto, de no corregirse oportunamente, pueden incidir negativamente en la salud pública tanto en el mediano como en el corto plazo.
b. Las tarifas que aplican actualmente los acueductos rurales están desactualizadas, lo cual les imposibilita realizar inversiones, adquirir terrenos para la protección de los mantos acuíferos y asegurar una óptima continuidad y calidad en la prestación de sus servicios.
c. La necesidad de solventar una situación tarifaria difícil en el corto plazo y continuar dotando a los sistemas comunales de una tarifa oficial que coadyuve a solucionar en parte la problemática descrita.
d. Esta solicitud de aumento tarifario, la cual consiste en una indexación de las tarifas vigentes aplicando índices inflacionarios (ver punto V.2 siguiente), es considerada por el AyA una medida temporal, de emergencia y “paliativa”, mientras que dicha institución elabora y presenta ante esta Autoridad Reguladora una actualización del modelo tarifario vigente para las ASADAS y CAAR´s del país, mediante la incorporación de información relevante de una muestra representativa de acueductos de diferentes tamaños, regiones y tipos (gravedad, bombeo, mixto, con planta de tratamiento).
2) Basándonos en lo anterior y tomando como referencia el hecho de que hace aproximadamente 5 años que no se definen y fijan tarifas para los acueductos comunales dados en administración, es nuestro criterio que sí se justifica (como medida temporal) la solicitud de aumento tarifario analizada, mientras que el AyA elabora y remite ante esta Autoridad Reguladora la actualización del modelo tarifario indicada con anterioridad, lo cual se espera (según el compromiso del AyA) que sea a mediados de este año.
3) Se aclara que con respecto a la solicitud tarifaria bajo análisis, esta es simplemente una actualización mediante indexación (inflación) de las tarifas definidas en el año 2002, sin que medie ningún cambio metodológico o de estructura de ingresos, gastos, inversiones o de cualquier otra variable comprendida en el actual modelo tarifario de los acueductos dados en administración por parte del AyA.
4) Debe tenerse presente que la revisión, análisis y aceptación de la información presentada por el AyA para efectos de actualizar y/o cambiar el modelo tarifario vigente, es un proceso que puede llevar varios meses, periodo en el cual si no se realizan ajustes tarifarios, podría afectarse la continuidad en el corto plazo de la prestación de los servicios de muchos acueductos comunales dados en administración, lo cual afectaría la calidad de vida de los usuarios de dichos servicios, desmejorando a su vez los índices de salud humana. La propuesta de aumento tarifario para los acueductos rurales dados en administración, presentada por el AyA, corresponde únicamente para el año 2007 y se calculó con base en la inflación acumulada indicada por el Banco Central de Costa Rica (BCCR) para los años terminados al 31 de diciembre de 2004, 2005 y 2006, obteniendo un porcentaje de incremento correspondiente a 36,21%.
5) Se aclara que
la indexación se inicia desde el año 2004, ya que el último tracto del aumento
fijado en
6) Con respecto al procedimiento utilizado por el petente para determinar el porcentaje de aumento tarifario solicitado, ésta correspondió a sumar los porcentajes respectivos determinados por el BCCR para el índice de inflación subyacente del periodo señalado, de la siguiente manera:
Inflación acumulada a diciembre 2004 10,99%
Inflación acumulada a diciembre 2005 14,60%
Inflación acumulada a diciembre 2006 10,62%
Total
Inflación por aplicar en el 2007 36,21%
7) El procedimiento anterior es incorrecto, ya que la acumulación de índices inflacionarios para un intervalo de tiempo específico, debe hacerse en forma multiplicativa y no simplemente aditiva (suma), por lo que con la finalidad de determinar la metodología idónea para efectuar la indexación de las tarifas actuales del servicio de acueducto prestado por las ASADAS y/o CAAR´s del país, se procedió a comparar los resultados obtenidos mediante la aplicación de cuatro índices, a saber:
a. Índice Subyacente de Inflación (ISI).
b. Índice de Precios al Consumidor (IPC).
c. Índice de Construcción de Acueductos (ICA).
d. Índice de Precios al Consumidor - componente agua (IPCA).
8) En los siguientes cuadros se muestra el cálculo del valor acumulado de los índices indicados.
Cuadro Nº 1
Cálculo del ISI E IPC
PERIODO |
ISI (1) |
FACTOR PARA CÁLCULO |
IPC (2) |
FACTOR PARA CÁLCULO |
DICIEMBRE 2004 |
10,99% |
1,1099 |
13,13% |
1,1313 |
DICIEMBRE 2005 |
14,60% |
1,1460 |
14,07% |
1,1407 |
DICIEMBRE 2006 |
10,62% |
1,1062 |
9,43% |
1,0943 |
% DE AUMENTO |
|
40,70% |
|
41,22% |
Fuente: BCCR y cálculos propios de ARESEP.
Cuadro Nº 2
Cálculo del índice de construcción de
acueductos
PERIODO |
VALOR (1) |
VARIACIÓN ABSOLUTA |
VARIACIÓN RELATIVA |
FACTOR PARA CÁLCULO |
DICIEMBRE 2003 |
1.245,03 |
|
|
|
DICIEMBRE 2004 |
1.655,49 |
410,46 |
0,3297 |
1,3297 |
DICIEMBRE 2005 |
2.107,98 |
452,49 |
0,2733 |
1,2733 |
DICIEMBRE 2006 |
2.347,78 |
239,80 |
0,1138 |
1,1138 |
% DE AUMENTO |
|
|
|
88,57% |
Fuente: INEC y cálculos propios de ARESEP.
Cuadro Nº 3
Cálculo del IPC - Componente agua
PERIODO |
VALOR (1) |
VARIACIÓN ABSOLUTA |
VARIACIÓN RELATIVA |
FACTOR PARA CÁLCULO |
DICIEMBRE 2003 |
254,08 |
|
|
|
DICIEMBRE 2004 |
331,64 |
77,56 |
0,3053 |
1,3053 |
DICIEMBRE 2005 |
348,43 |
16,79 |
0,0506 |
1,0506 |
DICIEMBRE 2006 |
359,22 |
10,79 |
0,0310 |
1,0310 |
% DE AUMENTO |
|
|
|
41,38% |
Fuente: INEC y cálculos propios de ARESEP.
9) Seguidamente se muestra un resumen de los resultados obtenidos anteriormente:
Cuadro Nº 4
Comparación del aumento según
método de cálculo
Metodología %
de aumento
ISI (1) 40,70
IPC (2) 41,22
ICA (3) 88,57
IPCA (4) 41,38
(1) Índice subyacente de inflación.
(2) Índice de precios al consumidor.
(3) Índice de construcción de acueductos.
(4) Índice de precios al consumidor - componente agua
Fuente: Cálculos propios de ARESEP.
10) Según se desprende del Cuadro Nº 4, el método por el cual se obtiene el menor porcentaje de aumento es el “Índice de inflación subyacente (ISI)”, el cual adicionalmente presenta las siguientes ventajas, según el documento denominado “Medidas de núcleo de inflación para Costa Rica”, preparado por un grupo de investigadores del BCCR en junio del 2002:
“…
a. De acuerdo con el estadístico denominado Error Cuadrático Medio (ECM) la medida de núcleo inflacionario que excluye un 30,7% del peso del IPC, que en adelante se le llamará Índice Subyacente de Inflación (ISI), es la que refleja más fielmente la tendencia subyacente de la inflación. Además, logra capturar el movimiento más permanente del nivel general de precios, aislando las variaciones en precios relativos.
b. El ISI es una medida oportuna, aumentando su valor para los formuladores de política monetaria. Asimismo, su fácil elaboración y seguimiento contribuye a incrementar la transparencia y credibilidad de la política monetaria.
c. La eliminación del 30,7% de la ponderación del IPC equivale a excluir los precios de 61 productos. Dentro de estos destaca la exclusión del 100% de los subgrupos de hortalizas, frutas, leguminosas, tubérculos y raíces, servicios de vivienda, servicios de transporte, combustibles y servicios de enseñanza. Estos subgrupos representan un 66% del total de la ponderación excluida.
d. En general se
puede inferir que los precios de los productos eliminados son los más afectados
por estacionalidad y factores irregulares de naturaleza climática (bienes de
origen agrícola), los fijados por
e. La metodología de exclusión para identificar núcleo inflacionario es la más utilizada en los bancos centrales. De un recuento de 27 bancos centrales un 85% utiliza este método. Lo anterior se justifica en el hecho de que es un concepto muy intuitivo, de fácil comprensión y aceptación por el público en general.
f. El Índice de Núcleo Inflacionario (INI) que utiliza en la actualidad el BCCR como indicador de inflación subyacente, si bien aproxima la medición de dicha inflación, presenta varias limitaciones, a saber:
i. Primero, utiliza la desviación estándar y el coeficiente de variación para determinar la variabilidad, lo que reduce su aplicabilidad a aquellos productos cuyas variaciones en los precios son estacionarias.
ii. Carece de un criterio estadístico para definir el punto de corte de los bienes y servicios a excluir.
iii. Excluye un 48% del peso del IPC, por lo cual se podría estar perdiendo información relevante acerca del proceso inflacionario.
g. El ISI se propone como la mejor aproximación de la tendencia subyacente de la inflación que debería utilizar el BCCR. Sin embargo, se recomienda la revisión periódica de las diferentes medidas de núcleo para incorporar posibles cambios en el entorno económico y eventuales métodos alternativos de cálculo. Lo anterior con el objetivo de evaluar y mejorar su desempeño.” (La letra cursiva y negrita no forman parte del documento original).
11) Derivado de lo anterior, es nuestro criterio que los pliegos tarifarios actuales de las ASADAS del país, deben aumentar en un 40,70%.
12) Nótese que el porcentaje de aumento sugerido (40,70%), es mayor en 4,49 puntos porcentuales al solicitado por el AyA (36,21%), situación que se debe a que tal y como mencionamos con anterioridad, el AyA utilizó un procedimiento incorrecto para la acumulación de los índices inflacionarios del periodo 2004 - 2006.
13) La diferencia aludida en el punto anterior, en términos absolutos corresponde a:
Cuadro Nº 5
Diferencia entre la tarifa recomendada
por ARESEP
y la solicitada por el
AyA para las ASADAS
operadas por bombeo y
mixto
(Tarifas mensuales)
Para
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Cuadro Nº 6
Diferencia entre la tarifa recomendada
por ARESEP
y la solicitada por el
AyA para las ASADAS
operadas por gravedad
(Tarifas mensuales)
Para
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14) Si se incorpora el monto del canon por aprovechamiento de agua calculado (¢95,00) dentro de la estructura de costos del actual modelo tarifario de las ASADAS, su efecto a nivel de tarifas no es significativo (prácticamente nulo), por lo que la variación tarifaria se daría exclusivamente por el índice inflacionario seleccionado, el cual en este caso corresponde al Índice de Inflación Subyacente (ISI).
15) De acuerdo con
los resultados obtenidos en el estudio de la última fijación tarifaria, se
desprende que en promedio mensualmente un usuario (abonado) de un acueducto
rural, consume
Cuadro Nº 9
Comparación del consumo mensual en
colones según
tarifas actuales vrs
tarifas propuestas por ARESEP
para acueductos operados
por sistemas
bombeo y mixto
Para
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Cuadro Nº 10
Comparación del consumo mensual en
colones según
tarifas actuales vrs
tarifas propuestas por ARESEP
para acueductos operados
por sistemas
de gravedad
Para
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16) En el siguiente cuadro, se muestra el resumen de los resultados obtenidos de los dos cuadros anteriores:
Cuadro Nº 11
Efecto económico de las tarifas
mensuales propuestas
por ARESEP desde el
punto de vista de los
usuarios, según tipo de
acueducto
Para
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17) Se desprende del cuadro anterior que el aprobar las tarifas recomendadas en el presente estudio, implicará que, en promedio, un abonado de un acueducto operado por gravedad, tendrá que erogar mensualmente una suma adicional de ¢1.181,52 con respecto al consumo actual de metros cúbicos de agua; y en relación con un abonado de un acueducto operado por bombeo y mixto, esta suma adicional será de ¢1.587,60.
Este aumento resulta poco significativo, si se considera el hecho de que la última vez que se aumentaron las tarifas de los servicios prestados por las ASADAS del país, fue hace más de 3 años.
Ahora bien, es necesario que el AyA coordine con los acueductos comunales dados en administración con el fin de que se identifiquen a los abonados que requieran un subsidio directo, de tal manera que esta información sirva de insumo a una futura propuesta sobre este tema que se presentaría a las autoridades correspondientes.
II.—Que en relación con las manifestaciones resumidas en los puntos 1 al 14 del resultando XVI de la presente resolución, debe indicarse que:
1) De la lectura de las posiciones se desprende que si bien hay un acuerdo general de la necesidad de realizar un aumento tarifario en los servicios prestados por las ASADAS del país, se presenta la siguiente argumentación adicional:
i. El aumento solicitado no es suficiente y debería considerarse como un incremento mínimo.
ii. Es necesario considerar las características particulares de cada zona del país.
iii. Recomiendan que se realicen ajustes mediante fórmulas automáticas, con la finalidad de evitar disputas entre ARESEP y el AyA.
iv. El aumento tarifario debe aplicarse en forma gradual (2 años).
v. Algunos consideran que es conveniente que se siga aplicando una tarifa única, mientras que otros abogan por una tarifa diferenciada, debiéndose establecer por tanto bloques de consumo y categorías tarifarias, de tal manera que el “pobre pague como pobre y el rico como rico”.
En respuesta a estos argumentos, hacemos las siguientes observaciones:
a. Se debe tomar en cuenta que la solicitud de aumento tarifario bajo análisis, se considera una medida temporal y “paliativa”, mientras que el AyA, elabora y presenta ante esta Autoridad Reguladora una actualización del modelo tarifario vigente para las ASADAS, mediante la incorporación de información relevante de una muestra representativa de acueductos de diferentes tamaños, regiones y tipos (gravedad, bombeo, mixto). Con respecto a dicha actualización del modelo, se espera que sea presentada a mediados de este año (2007) y que se constituya en la base para regular el mercado o industria de las ASADAS del país a partir del año 2008.
No omitimos informar que en el caso de que con la actualización aludida, se considere conveniente y necesario variar el modelo tarifario actual, se realizarán los cambios pertinentes.
b. Si una vez que se hayan fijado las nuevas tarifas, éstas no son suficientes para asegurar el adecuado equilibrio económico – financiero de una ASADA específica, existe siempre la posibilidad de que ésta pueda solicitar formalmente ante el AyA una fijación tarifaria particular, siguiendo para ello el debido proceso.
c. De acuerdo con nuestros cálculos y análisis, el porcentaje de aumento tarifario sugerido corresponde a un 40,70%, cifra que es mayor a lo solicitado por el AyA (36,21%), debido a que dicha institución utilizó un procedimiento incorrecto para la acumulación de los índices inflacionarios del periodo 2004 - 2006. Lo incorrecto de este procedimiento es que la acumulación de índices inflacionarios para un intervalo de tiempo específico, debe hacerse en forma multiplicativa y no simplemente aditiva (suma), como lo presenta dicha institución.
d. El aprobar las tarifas recomendadas, implicará que en promedio un abonado de un acueducto operado por gravedad, tenga que erogar mensualmente una suma adicional de ¢1.181,52 con respecto al consumo actual de metros cúbicos de agua y en relación con un abonado de un acueducto operado por bombeo y mixto, esta suma adicional será de ¢1.587,60. Este aumento resulta poco significativo, si se considera el hecho de que la última vez que se aumentaron las tarifas de los servicios prestados por las ASADAS del país, fue hace más de 3 años. (…)
III.—Que en relación con las manifestaciones resumidas en los puntos 1 al 11 del resultando XVII de la presente resolución, debe indicarse que:
1) En términos generales,
exceptuando la oposición presentada por
Como respuesta a estas oposiciones, realizamos los siguientes comentarios:
a. Somos concientes de
que existen zonas (sobre todo rurales) en el país, en donde se presentan serios
problemas de desempleo, baja escolaridad y carencia de recursos económicos para
un sector importante de pobladores de la zona específica; sin embargo, hay que
tener presente que en la actualidad existe una urgencia nacional de dotar de
recursos financieros a la casi totalidad de las ASADAS del país, ya que muchas
de ellas en este momento se están enfrentando a una situación económica
deficitaria, lo que en el corto plazo puede afectar la continuidad de la prestación
del servicio de acueducto, situación que así mismo incidiría negativamente en
los índices de salud pública de la población atendida por
b. Si bien el acceso a los servicios de agua potable y para consumo humano, pueden considerarse un derecho universal e innegable a los individuos, hay que tomar en consideración que la administración del servicio de acueducto genera costos, los cuales deben ser cubiertos principalmente por medio de tarifas, las cuales en definitiva vienen a constituirse en el “precio del agua” que paga el consumidor de este tipo de bien. Este “precio del agua”, junto con la capacidad y posibilidad de endeudamiento de las ASADAS, son los que en definitiva les permiten cubrir los costos operativos y administrativos del acueducto, así como su nivel proyectado de inversiones. (…)
c. El aprobar las tarifas recomendadas, implicará que en promedio un abonado de un acueducto operado por gravedad, tenga que erogar mensualmente una suma adicional de ¢1.181,52 con respecto al consumo actual de metros cúbicos de agua y en relación con un abonado de un acueducto operado por bombeo y mixto, esta suma adicional será de ¢1.587,60. Este aumento resulta poco significativo, si se considera el hecho de que la última vez que se aumentaron las tarifas de los servicios prestados por las ASADAS del país, fue hace más de 3 años.
d. Estamos recomendando que el AyA coordine con los acueductos comunales dados en administración la identificación de los abonados que requieran un subsidio directo, de tal manera que esta información sirva de insumo a una futura propuesta sobre este tema que se presentaría a las autoridades correspondientes.
e. Finalmente, se debe tomar en cuenta que la solicitud de aumento tarifario bajo análisis, se considera una medida temporal y “paliativa”, mientras que el AyA, elabora y presenta ante esta Autoridad Reguladora una actualización del modelo tarifario vigente para las ASADAS y/o CAAR´s, mediante la incorporación de información relevante de una muestra representativa de acueductos de diferentes tamaños, regiones y tipos (gravedad, bombeo, mixto, con planta de tratamiento). Con respecto a dicha actualización del modelo, se espera que sea presentada a mediados de este año (2007) y que se constituya en la base para regular el mercado o industria de las ASADAS del país a partir del año 2008.
No omitimos informar que en el caso de que con la actualización aludida, se considere conveniente y necesario variar el modelo tarifario actual, se realizarán los cambios pertinentes.
2) En respuesta a los
argumentos presentados por
a. Es importante recordar que el modelo tarifario actual responde en principio a la solicitud de fijación de tarifas para las ASADAS que hiciera el AyA ante esta Autoridad Reguladora, mediante oficio Nº PRE-762-2001 recibido el 20 de diciembre del 2001.
Debido a una serie de deficiencias metodológicas y de problemas de tipo regulatorio de dicho modelo, un grupo de trabajo de nuestra institución, procedió a ajustarlo, estableciendo un modelo de costos con base en parámetros de eficiencia, que incluía desinfección y un control de calidad adecuado; así como el apoyo administrativo, que les permitiera a los acueductos contar con una mayor calidad del líquido y del servicio prestado.
La tarifa que se propuso, correspondió a una tarifa máxima, con el fin de que los acueductos tuvieran un periodo de 3 años que les permitiera a los administradores y usuarios del acueducto, contar con un proceso de capacitación y concientización de la importancia del tratamiento y control del agua; de tal manera que cada acueducto comunal iría ajustando los precios de acuerdo con sus necesidades técnicas y condiciones socioeconómicas. Este proceso debía ir acompañado de un estricto monitoreo y capacitación por parte de AyA.
El modelo tarifario vigente respondió a la siguiente metodología, la cual se encontraba fundamentada en aspectos estadísticos, contables y operativos:
• Se modelaron los
costos con base en condiciones de operación adecuadas a los tamaños de los
acueductos, diferenciándolos de acuerdo con el sistema de captación. Como
fuente de información se recurrió al estudio de acueductos rurales realizado
por el AyA en 1996; a las condiciones de operación de otras empresas reguladas,
a la información contable de 23 acueductos rurales y a los parámetros
establecidos en el Reglamento de Asociaciones Administradoras de Acueductos
Rurales y al Reglamento para
• Se incorporaron explícitamente en la estructura de costos, los costos de mantenimiento, desinfección y control de calidad.
• Se estableció la estructura tarifaria, como una tarifa máxima.
• Se recomendó una estricta regulación de calidad y un procedimiento tarifario que en conjunto con la tarifa máxima conllevara a la fijación de tarifas ajustadas al servicio al costo y a un nivel de calidad adecuado.
• Se establecieron bloques de tamaños de acueducto, no predefinidos, sino con base en los resultados financieros de los acueductos ubicados en los límites de cada bloque, con lo cual se logró ajustar mejor el modelo a las características de los acueductos.
• Se eliminó el criterio de tarifa diferenciada por tipo de consumidor, lo cual simplificó la estructura tarifaria y le eliminó incertidumbre al modelo.
• Se estableció un plazo de 3 años para que los acueductos rurales cumplieran con el nivel de calidad y control de calidad esperados.
• Las características de los acueductos que cuentan con un sistema mixto (por gravedad y bombeo) se asemejan en cuanto a costos a los acueductos con sistema exclusivo por bombeo, de acuerdo con información suministrada por el AyA. Por lo que se aplicaron a estos sistemas las mismas consideraciones que a los sistemas por bombeo.
• La regulación de la calidad del servicio fue parte integral del modelo propuesto. La tarifa máxima que se planteó limita el cobro tarifario en el límite superior. La exigencia de un nivel mínimo de calidad limitó a su vez el nivel mínimo de la tarifa. El control regulatorio hacia los acueductos contempló, entonces, el control de la tarifa aplicada para que no sobrepase el límite máximo establecido y un control de la calidad del servicio para que se cumplan los niveles esperados.
• En el análisis de la información de los listados de los acueductos, se determinaron diferencias entre estos y los datos presentados por AyA en el estudio tarifario y en los mismos datos expuestos por los opositores, por lo que se le exigió al AyA que actualizara los datos de abonados, tarifas vigentes y el número de cédula jurídica, en caso de que existiera.
Derivado de lo
anterior, se rechaza el argumento esgrimido por
No negamos que la necesidad de fijar una tarifa para estos acueductos, los cuales carecían de ella desde el año 1978 (inicio del programa de acueductos comunales dados en administración), privó sobre las limitaciones de información que en aquel momento existían.
Dado esta situación, la respectiva fijación tarifaria tuvo necesariamente que basarse en los datos disponibles y establecerse una tarifa que iba a ser inicialmente sólo para el año 2002, pero con la finalidad de no causar un impacto “fuerte” en la economía de los usuarios de las ASADAS y/o CAAR´s del país, el Regulador General en su momento consideró conveniente fraccionar la tarifa en tres tractos, siendo que los tractos del 2003 y 2004 no incluían el efecto inflacionario.
Es precisamente por lo indicado en el párrafo anterior que se le está exigiendo al AyA que presente durante el primer semestre del presente año, toda la información metodológica, descriptiva, estadística, contable, financiera y de calidad necesaria para actualizar, depurar y mejorar el actual modelo tarifario de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales del país.
b. Compartimos la
opinión de
c. El modelo
tarifario actual, tal y como se desprende de lo señalado en el rubro a, no
consideró la inflación del año), por lo que es completamente válido el
planteamiento del AyA con respecto a considerar la inflación acumulada desde
diciembre de
d. Se debe tomar en cuenta que la solicitud de aumento tarifario bajo análisis, se considera una medida temporal y “paliativa”, mientras que el AyA, elabora y presenta ante esta Autoridad Reguladora una actualización del modelo tarifario vigente para las ASADAS, mediante la incorporación de información relevante de una muestra representativa de acueductos de diferentes tamaños, regiones y tipos (gravedad, bombeo, mixto). Con respecto a dicha actualización del modelo, se espera que sea presentada a mediados de este año (2007) y que se constituya en la base para regular el mercado o industria de las ASADAS del país.
IV.—Que de conformidad con los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley. Por tanto:
Con fundamento en
las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso c), 57, incisos c) y g),
de
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Aprobar al Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados como titular del servicio, las siguientes tarifas para los
acueductos comunales dados en administración, las cual deberán regir a partir
del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
ACUEDUCTOS DADOS EN ADMINISTRACIÓN
ABASTECIDOS POR SISTEMA DE
BOMBEO MIXTO
(Tarifas mensuales)
Para
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ACUEDUCTOS DADOS EN ADMINISTRACIÓN
ABASTECIDOS POR SISTEMA DE GRAVEDAD
(Tarifas mensuales)
Para
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II.—Con la finalidad de ser consistentes con la última fijación
tarifaria, se deberá mantener los siguientes coeficientes diferenciales que
fueran definidos en la resolución Nº RRG-2654-2002 (
Categorías Tarifarias |
Coeficientes diferenciales |
Domiciliaria Otras (Ordinaria, Reproductiva, Preferencial y Gobierno) |
1 vez la tarifa fija 2 veces la tarifa fija |
III.—Cuando las tarifas establecidas no son suficientes para
asegurar el adecuado equilibrio económico - financiero de una ASADA y/o CAAR
particular, el AyA podrá presentar a
IV.—El AyA deberá cumplir oportunamente con la entrega de los informes de avance e informe final, solicitados mediante la resolución Nº RRG-6057-2006 del 13 de octubre del 2006.
V.—De acuerdo con lo indicado en la presente petición tarifaria, el AyA deberá presentar ante esta Autoridad Reguladora durante el primer semestre del año 2007, toda la información metodológica, descriptiva, estadística, contable, financiera y de calidad necesaria para actualizar el actual modelo tarifario de los acueductos comunales dados en administración por parte del AyA a las ASADAS y CAAR´s del país.
VI.—El AyA debe coordinar con los acueductos comunales dados en administración la identificación de los abonados que requieran subsidio directo, de tal manera que esta información sirva de insumo a una futura propuesta sobre este tema que se presentaría a las autoridades correspondientes.
VII.—Es conveniente que cada ASADA y/o CAAR se asesore con el Banco Popular, para que dicha institución bancaria determine la factibilidad de otorgarle financiamiento u algún otro tipo de servicio mediante el Fondo de Inversión de Agua Potable, suscrito entre el AyA y dicha institución financiera.
En cumplimiento de lo que ordena
el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(U. S. P. Nº 13202).—C-1080825.—(45671).
Resolución Nº RRG-6535.—San José, a las diez horas y treinta minutos del quince de mayo de dos mil siete.
Solicitud de aumento en el margen para envasado de gas licuado de petróleo presentada por Tropigás de Costa Rica S. A. Expediente ET-164-2006.
Resultando:
I.—Que el 2 de octubre del 2006, la empresa Tropigás de
Costa Rica S. A., representada por el señor José Álvarez Schoener en su
condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, (según personería
jurídica incluida en el folio 43), presentó ante
II.—Que
la última fijación se realizó mediante resolución RRG-5247-2005 de las 9:30
horas del 16 de diciembre del 2005 y publicada en
III.—Que
la empresa solicitó que se declare confidencial una parte de la información
presentada (folio
IV.—Que
en la solicitud la empresa adjunta declaración jurada (folio 43-44) sobre el
cumplimiento de las obligaciones tributarias, leyes laborales y de las
disposiciones de salud ocupacional, certificaciones de
V.—Que
realizada la revisión preliminar de la información aportada por la solicitante,
VI.—Que
el 9 de octubre del 2006, mediante oficios 871/873/874/875-DEN-2006, se
procedió a solicitarle información financiera a las restantes cuatro empresas
que en ese momento conformaban el mercado de GLP, a saber: Gas Tomza; Petrogas
S. A.; Supergas y Gas Nacional Zeta (respectivamente folios
VII.—Que
la empresa Gas Nacional Zeta solicitó ampliación de plazo para presentar la
información, la cual fue recibida el 31 de octubre del 2006 (folios
VIII.—Que las demás empresas no
presentaron la información solicitada, por lo que de acuerdo con el oficio
957-DEN-2006 del 6 de noviembre del 2006, se recomendó rechazar ad portas y
archivar sin más trámite la solicitud ordinaria de revisión del margen para el
envasado y comercialización de GLP, solicitada por Tropigás, (folio
IX.—Que
mediante RRG-6150-2006 del 7 de noviembre del 2006 el Regulador General
resuelve rechazar ad portas y archivar sin más trámite la petición de Tropigás
(folio
X.—Que
con nota del 12 de noviembre del 2006, la empresa Petrogas solicitó ampliación
de plazo hasta el 12 de diciembre para presentar la información solicitada
(folio
XI.—Que
el 17 de noviembre del 2006, Tropigás presentó un recurso de revocatoria con
apelación en subsidio contra la resolución RRG-6150-2006 del 7 de noviembre del
2006 (folio
XII.—Que
con el oficio 1048-DEN-2006 del 8 de diciembre del 2006,
XIII.—Que
con oficio 045-DJU-2007 del 13 de febrero del 2007,
XIV.—Que
con la resolución RRG-6294-2007 del 14 de febrero del presente año, el
Regulador General revoca la resolución RRG-6150-2006 del 7 de noviembre del
2006 y otorga admisibilidad a la petición de revisión del margen y ordena
continuar con los procedimientos (folio
XV.—Que
con oficio 229-DEN-2007 de 26 de febrero del 2007, se da admisibilidad formal a
la petición de Tropigás (folio
XVI.—Que
con nota del 30 de marzo del 2007, la empresa Gas Tomza da respuesta a los
oficios 277-DEN-2006 y 335-DEN-2007, de requerimientos de información (folios
XVII.—Que con oficio 275-DEN-2007 del 6 de marzo del 2007, se solicitó a Tropigás actualizar la información financiera que sirve de sustento a esta petición. La misma información se solicitó a Gas Nacional Zeta, con oficio 276-DEN-2007.
XVIII.—Que con el oficio 277-DEN-2007 del 6 de marzo del 2007, se le solicitó a Gas Tomza presentar la información que originalmente fue requerida en el oficio 871-DEN-2006. Dicha empresa solicitó una ampliación de plazo de 10 días. Con oficio 335-DEN-2007 del 28 de marzo del 2007 y tomando en cuenta la justificación de la empresa, se le otorgó una ampliación de plazo hasta el 30 de marzo del 2007.
XIX.—Que
la convocatoria a audiencia pública se publicó en
XX.—Que según consta en el
informe de instrucción (folios
1. Defensoría de los Habitantes, folios
(a) El efecto del incremento en el margen del envasador en el precio del consumidor equivale a un aumento del 21,82%, muy por encima de la tasa de inflación del año 2006 que fue del 9,43%.
(b) Señala Tropigás en el estudio
tarifario que existe un subsidio cruzado en contra del gas LP, como consecuencia
de fijar los precios de los hidrocarburos utilizando la metodología del cóctel,
ya que el precio internacional del GLP es sustancialmente más bajo. Considera
(c)
(d)
(e) Le llama la atención a
(f) El IPC aumentó un 9,43% y no el 12,4% que utilizó Tropigás en sus proyecciones. Se espera que de acuerdo con el comportamiento en los dos primeros meses del 2007, que este año la inflación sea aún menor. (…) De igual forma y por la misma razón debe revisarse la revaluación de activos ya que también se utilizó -según indica el solicitante- tasas de inflación por encima de lo real.
(g) Un incremento de un 70% en el
gasto por diferencial cambiario también le parece elevado a
(h) Es extraño e improcedente que el consumidor costarricense tenga que pagar por la afiliación de la empresa a las Cámaras de Comercio de México. Recomiendan no reconocer ese rubro.
(i) En la información disponible,
no se encontró el dato de las ventas del 2005 ni de los años anteriores, sólo
la proyección del 2006 (68,64 millones de litros) y del 2007 (72,07 millones de
litros) que aumentan escasamente un 5% de un año a otro. Sin embargo, en el
folio 368, donde se presentan los “otros costos operativos” del 2005 y las
proyecciones para los años indicados, observan que algunos rubros presentan
incrementos muy significativos en el 2005, lo mismo que para los dos años
siguientes, donde también hay algunos costos con aumentos que superan la
inflación proyectada por la empresa -ya de por sí sobreestimada-. En lo que
respecta a los gastos que bajaron, ya lo indicó Tropigás, corresponden a gastos
usuales que por problemas financieros no se ejecutaron en el 2005 pero que sí
se ejecutarán en los años siguientes. Por lo tanto los que suben no guardan
correspondencia con el incremento de ventas, cosa que se solicita investigar
con mayor profundidad a
(j) Con respecto a Gas Zeta ni siquiera presenta los costos del 2005, al menos no en los documentos a los cuales se tienen acceso.
2. Ángela Porras Murillo. Folios 701 al 706.
(a) Solicita que la petición se rechace, pues considera que es exagerada al pretender incrementar en un 173,97% en el margen de comercialización del gas, a tan escasos meses de haberse aumentado por ARESEP ese margen y sin que existan cambios económicos en el país que lo justifiquen.
(b) De la totalidad de las empresas que se dedican a esa actividad, solo Tropigás de Costa Rica S. A. solicita el incremento. Eso implicaría castigar al consumidor por la ineficiencia de la solicitante, y premiar y sin justa causa a otras empresas que evidentemente si están trabajando eficientemente y pueden competir con el actual margen.
(c) Tropigás de Costa Rica S. A. admite en su informe judicial que se está irrespetando el derecho de propiedad que sobre los cilindros metálicos tienen los consumidores y distribuidores independientes, ya que venden los cilindros metálicos por parte de todas las envasadoras indistintamente de la marca registrada que posean, incluidas las Tropigás de Costa Rica S. A.
Indica que no siendo actividad regulada la compra y venta de cilindros metálicos para gas LP (además no pertenecerle a la solicitante, en su mayoría, en razón de las ventas hechas a los consumidores y distribuidores independientes) pretenda Tropigás de Costa Rica S. A. incluir dentro de sus cálculos y costos los cilindros con sus marcas registradas pero actualmente propiedad de terceros.
(d) No debe de admitirse que la solicitante cargue al consumidor el costo de las acciones judiciales abusivas, que son actos de competencia desleal, principalmente en contra de distribuidores independientes, reclamando Tropigás de Costa Rica S. A. la propiedad de los cilindros que ya no le pertenecen.
(e) Por extemporánea debe de rechazarse de plano la solicitud, porque a la solicitante se le previno mediante oficio 870-DEN-2006/25230, el 9 de octubre del 2006, otorgándosele un plazo de 10 días hábiles para completar requisitos (bajo sanción de archivar el expediente). Incluso por oficio 902-DEN-2006-26404 y a la solicitud de parte el día 23 de octubre del 2006 se le notificó ampliándosele el término de 5 días hábiles más. En consecuencia el plazo final para aportar los requisitos faltantes venció el día 30 de octubre del 2006, sin que se subsanara la solicitud. Siendo así cualquier documento posterior resulta a todas luces extemporáneo.
(f) Es motivo de rechazo de la solicitud, el incumplimiento de Tropigás de Costa Rica S. A. de la legislación vigente, ya que no poseen los certificados de registros de gestión ambiental de las plantas envasadoras, excepto por una de ellas. Además esta incumpliendo con todos los contratos de concesión del servicio público de envasado y almacenamiento firmados por el MINAE, ya que se les obligó a no llenar los envases o cilindros de las empresas competidoras.
3. Henry Hernández Alfaro, folios 707 al 711.
(a) Indica que la solicitud debe rechazarse, pues considera que la solicitud es exagerada al pretender incrementar en un 173,97% en el margen de comercialización del gas, a tan escasos meses de haberse aumentado por ARESEP ese margen y sin que existan cambios económicos en el país que lo justifiquen.
(b) Indica que los cilindros están siendo vendidos incluso por Tropigás, por lo que deben excluirse de los cálculos tarifarios. Cuestionan que se declare confidencial información sobre el parque de cilindros.
(c) No debe de admitirse que la solicitante cargue al consumidor el costo de las acciones legales, que son actos de competencia desleal.
(d) De la totalidad de las empresas que se dedican a esa actividad, solo Tropigás de Costa Rica S. A. solicita el incremento. Eso implicaría castigar al consumidor por la ineficiencia de la solicitante, y premiar y sin justa causa a otras empresas que evidentemente si están trabajando eficientemente y pueden competir con el actual margen.
(e) Por extemporánea debe de rechazarse de plano la solicitud, porque a la solicitante se le previno mediante oficio 870-DEN-2006/25230, el 9 de octubre del 2006, otorgándosele un plazo de 10 días hábiles para completar requisitos (bajo sanción de archivar el expediente). Incluso por oficio 902-DEN-2006-26404 y a la solicitud de parte el día 23 de octubre del 2006 se le notificó ampliándosele el término de 5 días hábiles más. En consecuencia el plazo final para aportar los requisitos faltantes venció el día 30 de octubre del 2006, sin que se subsanara la solicitud. Siendo así cualquier documento posterior resulta a todas luces extemporáneo.
4. Eduardo Castro Salas, folios 712 al 712.
(a) De la totalidad de las empresas que se dedican a esa actividad, solo Tropigás de Costa Rica S. A. solicita el incremento. Eso implicaría castigar al consumidor por la ineficiencia de la solicitante, y premiar y sin justa causa a otras empresas que evidentemente si están trabajando eficientemente y pueden competir con el actual margen.
(b) Solicita que la petición se rechace, pues considera que es exagerada al pretender incrementar en un 173,97% en el margen de comercialización del gas, a tan escasos meses de haberse aumentado por ARESEP ese margen y sin que existan cambios económicos en el país que lo justifiquen.
(c) Indica que los cilindros están siendo vendidos incluso por Tropigás, por lo que deben excluirse de los cálculos tarifarios. Cuestionan que se declare confidencial información sobre el parque de cilindros.
(d) No debe de admitirse que la solicitante cargue al consumidor el costo de las acciones judiciales abusivas, que son actos de competencia desleal, principalmente contra de distribuidores independientes, reclamando Tropigás de Costa Rica S. A. la propiedad de los cilindros que ya no le pertenecen.
(e) Los requisitos que se le previnieron fueron presentados extemporáneamente y aún así, se ha continuado con el trámite de la solicitud.
(f) Indica que solo la planta ubicada en El Coyol posee los certificados de registros de gestión ambiental, por lo que se debe rechazar la solicitud.
5. Tatiana Baldí Solano, folios 717 al 722.
(a) De la totalidad de las empresas que se dedican a esa actividad, solo Tropigás de Costa Rica S. A. solicita el incremento. Eso significa que las demás están conformes con el margen vigente.
(b) Considera que la solicitud es exagerada al pretender incrementar en un 173,97% en el margen de comercialización del gas, a tan escasos meses de haberse aumentado por ARESEP ese margen y sin que existan cambios económicos en el país que lo justifiquen.
(c) Indica que los cilindros están siendo vendidos por las envasadoras, incluso por Tropigás, por lo que deben excluirse de los cálculos tarifarios. Indica que no siendo actividad regulada la compra y venta de cilindros metálicos para gas LP y que al ser propiedad de propiedad de los consumidores, deben excluirse en los cálculos de cualquier solicitud de aumento.
(d) No debe de admitirse que la solicitante cargue al consumidor el costo de las acciones judiciales abusivas, que son actos de competencia desleal, principalmente contra de distribuidores independientes, reclamando Tropigás de Costa Rica S. A. la propiedad de los cilindros que ya no le pertenecen.
(e) Por extemporánea debe de rechazarse de plano la solicitud, porque a la solicitante se le previno mediante oficio 870-DEN-2006/25230, el 9 de octubre del 2006, otorgándosele un plazo de 10 días hábiles para completar requisitos (bajo sanción de archivar el expediente). Incluso por oficio 902-DEN-2006-26404 y a la solicitud de parte el día 23 de octubre del 2006 se le notificó ampliándosele el término de 5 días hábiles más. En consecuencia el plazo final para aportar los requisitos faltantes venció el día 30 de octubre del 2006, sin que se subsanara la solicitud. Siendo así cualquier documento posterior resulta a todas luces extemporáneo.
(f) Indica que solo la planta ubicada en El Coyol posee los certificados de registros de gestión ambiental, por lo que se debe rechazar la solicitud y cerrar las demás plantas.
(g) Indica que en los contratos de concesión firmados con el MINAE, los obliga a no llenar los envases de la competencia, que de los oficios aportados se evidencia el intercambio de llenado, lo cual debe sancionarse y rechazarle la solicitud.
6. Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) folios 723 y 724.
(a) Solicita que cualquier monto aprobado por dicho concepto sea transferido el precio final, de tal forma que se varíe en la misma cantidad y dirección las tarifas vigentes al consumidor, de manera que no se afecte el equilibrio financiero de RECOPE.
7. Unión Nacional de Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios (UPANACIONAL) representada por el señor Guido Vargas Artavia, cédula de identidad 2-245-455, Secretario General. Según consta en folios 725 al 728 y 822 al 825.
(a) Como sindicato de defensa de los agricultores y
agricultoras y conforme a
8. Asociación de Desarrollo Integral de Los Ángeles de Atenas, folios 729 al 732.
(a) Solicita que se rechace, pues la considera exagerada al pretender incrementar en un 173,97% en el margen de comercialización del gas, a tan escasos meses de haberse aumentado por ARESEP ese margen y sin que haya ocurrido en el país ninguna catástrofe inflacionaria ni se ha disparado la devaluación del colón.
(b) En nuestro país la
importación, y posterior venta, permuta y compra de cilindros metálicos para
contener gas LP no es una actividad sujeta a la regulación de
(c) Que como se desprende del punto anterior, los cilindros de gas en nuestro país están siendo vendidos incluso por Tropigás de Costa Rica S. A., en consecuencia deben de excluirse estos, para los cálculos de cualquier solicitud de aumento, excepto una cantidad mínima (en comparación con la cantidad que es propiedad de los consumidores) que es el que las empresas tienen en sus instalaciones.
(d) No debe de admitirse que la solicitante cargue al consumidor el costo de las acciones judiciales, que son actos de competencia desleal, principalmente contra de distribuidores independientes, reclamando Tropigás de Costa Rica S. A. la propiedad de los cilindros que ya no le pertenecen.
9. Asociación de Desarrollo Integral de Barrio San José de Atenas, folios 733 al 736.
(a) Solicita que se rechace, pues la considera exagerada al pretender incrementar en un 173,97% en el margen de comercialización del gas, a tan escasos meses de haberse aumentado por ARESEP ese margen y sin que haya ocurrido en el país ninguna catástrofe inflacionaria ni se ha disparado la devaluación del colón.
(b) En nuestro país la
importación, y posterior venta, permuta y compra de cilindros metálicos para
contener gas LP no es una actividad sujeta a la regulación de
(c) Que como se desprende del punto anterior, los cilindros de gas en nuestro país están siendo vendidos incluso por Tropigás de Costa Rica S. A., en consecuencia deben de excluirse estos, para los cálculos de cualquier solicitud de aumento, excepto una cantidad mínima (en comparación con la cantidad que es propiedad de los consumidores) que es el que las empresas tienen en sus instalaciones.
(d) No debe de admitirse que la solicitante cargue al consumidor el costo de las acciones judiciales, que son actos de competencia desleal, principalmente contra de distribuidores independientes, reclamando Tropigás de Costa Rica S. A. la propiedad de los cilindros que ya no le pertenecen.
10. Asociación de Desarrollo Integral de Fátima de Atenas, folios 737 al 740.
(a) Solicita que se rechace, pues la considera exagerada al pretender incrementar en un 173,97% en el margen de comercialización del gas, a tan escasos meses de haberse aumentado por ARESEP ese margen y sin que haya ocurrido en el país ninguna catástrofe inflacionaria ni se ha disparado la devaluación del colón.
(b) En nuestro país la
importación, y posterior venta, permuta y compra de cilindros metálicos para
contener gas LP no es una actividad sujeta a la regulación de
(c) Que como se desprende del punto anterior, los cilindros de gas en nuestro país están siendo vendidos incluso por Tropigás de Costa Rica S. A., en consecuencia deben de excluirse estos, para los cálculos de cualquier solicitud de aumento, excepto una cantidad mínima (en comparación con la cantidad que es propiedad de los consumidores) que es el que las empresas tienen en sus instalaciones.
(d) No debe de admitirse que la solicitante cargue al consumidor el costo de las acciones judiciales, que son actos de competencia desleal, principalmente contra de distribuidores independientes, reclamando Tropigás de Costa Rica S. A. la propiedad de los cilindros que ya no le pertenecen.
11. Asociación de Desarrollo Integral de Santa Eulalia de Atenas, 741 al 742 y 746 al 749.
(a) Manifiestan que la solicitud es exagerada al pretender incrementar en un 173,97% el margen de comercialización del gas, a tan escasos meses de haberse aumentado por ARESEP ese margen y sin que haya ocurrido en el país ninguna catástrofe inflacionaria ni se ha disparado la devaluación del colón.
(b) Son conscientes de que muchos de nuestros habitantes utilizan el gas en sus hogares ya que para éstos es más económico la compra del gas, por lo que si aprueban este nuevo incremento, afectaría directamente a nuestros pobladores, ya que muchos de estos no cuentan con los recursos económicos suficientes para pagar el nuevo incremento en el gas.
12. Alberto Alpízar Arias, folios 743 al 744.
(a) Manifiestan que la solicitud es exagerada al pretender incrementar en un 173,97% el margen de comercialización del gas, a tan escasos meses de haberse aumentado por ARESEP ese margen y sin que haya ocurrido en el país ninguna catástrofe inflacionaria ni se ha disparado la devaluación del colón.
(b) En nuestro país la
importación, y posterior venta, permuta y compra de cilindros metálicos para
contener gas LP no es una actividad sujeta a la regulación de
Que como se desprende del punto anterior, los cilindros de gas en nuestro país están siendo vendidos incluso por Tropigás de Costa Rica S. A., en consecuencia deben de excluirse estos, para los cálculos de cualquier solicitud de aumento, excepto una cantidad mínima (en comparación con la cantidad que es propiedad de los consumidores) que es el que las empresas tienen en sus instalaciones.
(c) No debe de admitirse que la solicitante cargue al consumidor el costo de las acciones legales, que son actos de competencia desleal, principalmente contra de distribuidores independientes, reclamando Tropigás de Costa Rica S. A. la propiedad de los cilindros que ya no le pertenecen.
13. Jesús Castro Salas, folios 750 al 810.
(a) Señala que ha sido víctima de prácticas de competencia desleal de parte de Gas Nacional Zeta S. A. y Tropigás de Costa Rica S. A. a pesar de dedicarse a distribuir y comercializar gas envasado por ambas compañías, así como de otras compañías, ya que en una maniobra monopolística, han accionado judicialmente en contra del opositor para impedirle que les siga comprando gas a ellos si no les firma un contrato de exclusividad, por lo que ha tenido que defenderse en los procesos 04-1640-638-CI y 04-1638-638-CI, los cuales, según indica, les están dando la razón.
(b) Siendo las prácticas de competencia desleal sancionadas por leyes nacionales, no es posible que a esta empresa se le vaya a premiar permitiéndosele trasladar el costo de honorarios de abogados y costas procesales (utilizados en ese tipo de prácticas procesales) al consumidor final, cuando por el contrario debería de intervenirse para lograr todo lo contrario, es decir, sancionarlos y prohibir este tipo de acciones judiciales abusivas.
(c) Que las prácticas de competencia desleal de Tropigás de Costa Rica S. A. inician desde el momento mismo que ella pretende y le permiten las autoridades nacionales (con su marca de fábrica en los cilindros) obligar a los consumidores a comprar solo a ellos.
(d) Sería interesante que
(e) Solicita expresamente a
XXI.—Que la audiencia pública se realizó de conformidad con el
artículo 36 de
XXII.—Que
la citada petición tarifaria, fue analizada por
XXIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del informe 456-DEN-2007 del 15 de mayo del 2007 citado, que sirve de base a esta resolución conviene extraer lo siguiente:
1. Actualmente, el mercado de GLP está constituido por los clientes que le compran el producto directamente a RECOPE y por tres empresas envasadoras: Tropigás, Gas Nacional Zeta y Gas Tomza.
2. De acuerdo con las razones indicadas por Tropigás, en su solicitud tarifaria, con respecto a los esfuerzos que hará para recuperar y mantener su cuota de mercado, se aceptan las ventas estimadas por esa empresa para el año 2007, por un total de 72,1 millones de litros.
3. Se estima que durante el año 2007 las empresas envasadoras le comprarán a RECOPE un total de 209,8 millones de litros de GLP. Esto significa una tasa de crecimiento en las ventas de GLP de la refinadora a este sector del mercado, de 14,35%.
4. La empresa Tropigás solicitó un incremento de ¢62,55 por litro (181,9%) en el margen del Gas Licuado de Petróleo para el envasador y que afectará los precios del distribuidor y por ende el consumidor final. Sin embargo, se determinó que existe un error en lo solicitado, ya que la empresa mal interpreta e indica que se requiere aumentar el margen a ¢96,936; cuando lo que se requiere es llevar el margen a ¢62,550 por litro.
5. En la propuesta de Tropigás, se generan ingresos totales por la suma de ¢24 434,6 millones, para cubrir un total de costos y gastos de ¢22 901,6 millones, además solicita una rentabilidad del 15% sobre la base tarifaria para un importe de ¢1 532,7 millones y por ende se obtiene como resultado de la solicitud un precio de ¢349,197 por litro.
6. Del análisis efectuado, se determinó la necesidad de aplicar ajustes que hacen variar dicha propuesta, por lo cual la estimación de ingresos es de ¢19 678,6 millones, los costos y gastos en que incurriría la empresa para dar el servicio se estimaron en ¢19 604,1 millones y un rendimiento del 16,31% anual (se aplica la parte proporcional a 7 meses) sobre la base tarifaria para un importe de ¢74, 5 millones, obteniendo un precio propuesto de ¢273,043 por litro.
7. La inflación interna
proyectada por
8. Las razones de las variaciones
que se presentan entre la propuesta de Tropigás y la de los Técnicos de
9. Se ajustó la base tarifaria de ¢5 265,5 millones a ¢ 1 722,1 millones, ya que, al relacionar la capacidad de envasado con el nivel de ventas se encontró que el total de las plantas y equipos están siendo utilizadas en un 60,1% de su capacidad. Se compararon la inversión en la planta y lo que envasó Gas Nacional Zeta, con lo que envasó Tropigás, de donde se determinó que la inversión de Tropigás debería ser de ¢1 722,1 millones.
10. Adicionalmente se ajustaron las partidas correspondientes a: compras de GLP, mantenimiento de cilindros, viáticos de gestión ventas y atención a clientes. No se reconocieron como costos tarifarios por falta de justificación: Donaciones, Acarreos de transporte de cilindros, Gestión de Compras en exterior y Honorarios.
11. Para la empresa Gas
Nacional Zeta
12. A esta empresa se le ajustaron las partidas de: compras de GLP, mantenimiento maquinaria y equipo, vigilancia y las cuentas de depreciaciones tanto al costo como revaluada. Se excluyeron para ser consistentes con lo efectuado a la empresa Tropigás: donaciones, acarreos de transporte de cilindros, gestión de compras en exterior y honorarios. Adicionalmente no se reconoció como gasto tarifario las cuentas incobrables ni una cuenta denominada como “No deducibles” que la empresa identificó como no tarifaria.
13. Al revisar el cálculo de revaluación de activos efectuado por Gas Nacional Zeta. se determinó la necesidad de ajustar las cifras reportadas en las cuentas de gasto por depreciación al costo y revaluada, debido a que presenta un crecimiento desproporcionado.
14. En lo que respecta a la
empresa Gas Tomza,
15. Gas Tomza inicia operaciones el 15 de marzo del 2006, mediante la adquisición de las instalaciones de envasado y la cartera de clientes de ELF Petróleo de Costa Rica S. A. Al disponer únicamente del Balance General y el Estado de Resultados al 30 setiembre del 2006 lo que se hizo fue anualizar las cifras de gasto y una vez anualizadas se procedió a excluir los honorarios.
16. El porcentaje de rentabilidad aplicado al promedio de los activos fijos netos de operación revaluados corresponde a la parte proporcional que falta para terminar el año 2007, de la siguiente manera: Gas Nacional Zeta S. A. 7,89%, Tropigás. 9,51%, y Gas Tomza 8,17%.
17. La metodología utilizada en
la determinación del precio por litro para el envasado en la industria, es la
que se aprobó mediante resolución RRG-1907-2001 y publicada en
18. Actualmente, el mercado de gas está compuesto por 3 empresas envasadoras de Gas Licuado de Petróleo: Gas Nacional Zeta; Tropigás y Gas Tomza con una participación de mercado equivalente a 44,97%, 37,87% y 17,17% respectivamente.
19. Una vez determinado el precio por empresa (de acuerdo con sus costos de operación y la rentabilidad esperada) y conocida la participación de mercado de cada una de ellas, se procedió a calcular el precio máximo para la industria, que corresponde a la sumatoria de la multiplicación del precio de cada empresa por participación de mercado de la misma y así se obtiene un precio máximo de ¢264,204.
20. Este análisis se fundamenta en la información contable que presentaron las empresas, básicamente estados financieros con corte al 31 de diciembre del 2004, 2005 y 2006 elaborados por parte de Tropigás y Gas Nacional Zeta, mientras que Gas Tomza aportó estados financieros al 30 de setiembre del 2006 únicamente.
21. Para el cálculo del costo de la materia prima de Gas Licuado de Petróleo, que representa el 83,61% de los costos de la industria, se utilizó la proyección de las compras de gas que harán las empresas envasadoras a RECOPE durante el año 2007.
22. Es imperativo que las empresas del sector divulguen material informativo para los usuarios referente al manejo y uso del Gas Licuado de Petróleo.
23. No existe claridad en las
resoluciones emitidas por
II.—Que en relación con los alegatos de
(a) Cuando las empresas presentan una solicitud tarifaria, se realiza un estudio en el cual se consideran todos los parámetros y la recomendación se fundamenta en los resultados obtenidos por el grupo técnico.
(b) Mediante resolución
RRG-4771-2005 del 29 de junio de 2005 publicada en
(c) Se aclara que si
(d) Este rubro no está reportado en los estados financieros de la empresa, como un gasto.
(e) En este rubro el incremento
para el año 2006, según los Estados Financieros fue del 187,7% y no del 118,4%
proyectado. Indica la empresa que esta variación obedece a un cambio efectuado
por
(f) Indistintamente de lo que
soliciten las empresas reguladas,
(g) El gasto por diferencial cambiario está interrelacionado con las deudas en dólares y no con el comportamiento de la devaluación. Por ejemplo en el caso de Tropigás en el año 2006 se presenta una disminución respecto al gasto total del 2005, tal como se describe a continuación:
Acumulado Acumulado Variac.%
2005 2006 2005-06
Gastos
financieros
Diferencias Cambiarias 81 448 993 27 452 092 -66,30%
Intereses y Comisiones 65 171 243 36 759 669 -43,60%
(h) En este informe técnico, puede verse que una vez efectuada la revisión y depuración de los costos y gastos de las empresas se aplicaron deducciones significativas, por ejemplo, a Tropigás se le clasificaron como gastos no tarifarios por falta de justificación un total de ¢377,9 millones y a Gas Nacional Zeta un total de ¢223,9 millones.
(i) Se aclara a
(j) La información de Gas Zeta del año 2005 fue presentada, sin embargo, la empresa justificó que fuera considerada como confidencial. Por otra parte, el método aplicado por ARESEP consiste en considerar como año base el año 2006.
III.—Que en relación con los alegatos de la señora Ángela Porras Murillo (folios 701 al 706), resumidas en el resultando XX, se debe señalar que:
(a) Cuando las empresas presentan una solicitud tarifaria, se realiza un estudio en el cual se consideran todos los parámetros y la recomendación se fundamenta en los resultados obtenidos por el grupo técnico. Por consiguiente no se está recomendando un incremento de 173,90%, sino que de acuerdo con el análisis técnico el aumento recomendado es del 25,82% que equivale a ¢9,242 por litro, para obtener un margen total de ¢45,025 por litro.
(b) La fijación es para la industria, por lo que se considera la información de todas las empresas que conforman el mercado y no únicamente la aportada por la solicitante.
(c) Efectivamente la compra y venta de los cilindros no es una actividad regulada, la propiedad de los cilindros es de las empresas, lo que hacen los usuarios es pagar un depósito, el cual es un pasivo circulante que puede ser devuelto al consumidor, cuando éste lo solicite, por ello este rubro es excluido de la base tarifaria. De acuerdo con lo que establece el MINAE en la “Autorización para brindar el servicio público”, dentro de las obligaciones de las empresas está que deben contar con su propio parque de cilindros, debidamente inventariado y que además debe mantener los equipos en buenas condiciones, por lo que las empresas son responsables de darle el mantenimiento respectivo a los cilindros.
(d) Según se puede observar en este estudio tarifario, este concepto, no fue considerado como costo tarifario por falta de justificación de las empresas.
(e) Según oficio 902-DEN-2006 (folio 303), se le otorgó un plazo adicional de 5 días, a partir del 25 de octubre del 2006, por lo tanto el plazo vencía el 31 de octubre de ese año, fecha en la que Tropigás presentó la información solicitada. Por consiguiente no estaba extemporánea.
(f) El cumplimiento en materia
ambiental es competencia de MINAE, para los efectos de
IV.—Que en relación con los alegatos del señor Henry Hernández Alfaro (folios 707 al 711), resumidas en el resultando XX, se debe señalar que:
(a) Cuando las empresas presentan una solicitud tarifaria, se realiza un estudio en el cual se consideran todos los parámetros y la recomendación se fundamenta en los resultados obtenidos por el grupo técnico. Por consiguiente no se está recomendando un incremento de 173,9%, si no que de acuerdo con el análisis técnico el aumento recomendado es del 25,82 % que equivale a ¢9,242 por litro, para obtener un margen total de ¢45,025 por litro.
(b) La propiedad de los cilindros es de las empresas, y lo que hacen los usuarios es pagar un depósito, el cual es un pasivo circulante que puede ser devuelto al consumidor, cuando este lo solicite, por ello este rubro es excluido de la base tarifaria. De acuerdo con lo que establece el MINAE la “Autorización para brindar el servicio público”, dentro de las obligaciones de las empresas está que deben contar con su propio parque de cilindros, debidamente inventariado y que además debe mantener los equipos en buenas condiciones, por lo que las empresas son responsables de darle el mantenimiento a los cilindros. La declaratoria de confidencialidad no se dio sobre información del parque de cilindros.
(c) Según se puede observar en el presente informe técnico, este concepto, no fue considerado como costo tarifario por falta de justificación de las empresas.
(d) La fijación es para la industria, por lo que se considera la información de todas las empresas que conforman el mercado y no únicamente la aportada por la solicitante.
(e) Según oficio 902-DEN-2006 (folio 303), se le otorgó un plazo adicional de 5 días, a partir del 25 de octubre del 2006, por lo tanto el plazo vencía el 31 de octubre de ese año, fecha en la que Tropigás presentó la información solicitada. Por consiguiente no estaba extemporánea.
V.—Que en relación con los alegatos del señor Eduardo Castro Salas (folios 712 al 712), resumidas en el resultando XX, se debe señalar que:
(a) La fijación es para la industria, por lo que se considera la información de todas las empresas que conforman el mercado, y no únicamente la aportada por la solicitante.
(b) Cuando las empresas presentan una solicitud tarifaria, se realiza un estudio en el cual se consideran todos los parámetros y la recomendación se fundamenta en los resultados obtenidos por el grupo técnico. Por consiguiente no se está recomendando un incremento de 173,9 %, si no que de acuerdo con el análisis técnico el aumento recomendado es del 25,82 % que equivale a ¢ 9,242 por litro, para obtener un margen total de ¢ 45,025 por litro.
(c) La propiedad de los cilindros es de las empresas, y lo que hacen los usuarios es pagar un depósito, el cual es un pasivo circulante que puede ser devuelto al consumidor, cuando este lo solicite, por ello este rubro es excluido de la base tarifaria. De acuerdo con lo que establece el MINAE la “Autorización para brindar el servicio público”, dentro de las obligaciones de las empresas está que deben contar con su propio parque de cilindros, debidamente inventariado y que además debe mantener los equipos en buenas condiciones, por lo que las empresas son responsables de darle el mantenimiento a los cilindros. La declaratoria de confidencialidad no se dio sobre información del parque de cilindros.
(d) Según se puede observar en el presente estudio técnico, este concepto, no fue considerado como costo tarifario por falta de justificación de las empresas.
(e) Según oficio 902-DEN-2006 (folio 303), se le otorgó un plazo adicional de 5 días, para presentar la información pendiente, que empezó a partir del 25 de octubre del 2006, por lo tanto el plazo vencía el 31 de octubre de ese año, fecha en la que Tropigás presentó la información solicitada. Por consiguiente no estaba extemporánea.
(f) El cumplimiento en materia
ambiental es competencia de MINAE, para los efectos de
VI.—Que en relación con los alegatos de la señora Tatiana Baldí Solano (folios 717 al 722), resumidas en el resultando XX, se debe señalar que:
(a) La fijación es para la industria, por lo que se considera la información de todas las empresas que conforman el mercado, y no únicamente la aportada por la solicitante.
(b) Cuando las empresas presentan una solicitud tarifaria, se realiza un estudio en el cual se consideran todos los parámetros y la recomendación se fundamenta en los resultados obtenidos por el grupo técnico. Por consiguiente no se está recomendando un incremento de 173,9%, sino que de acuerdo con el análisis técnico el aumento recomendado es del 25,82% que equivale a ¢9,242 por litro, para obtener un margen total de ¢45,025 por litro.
(c) Efectivamente la compra y venta de los cilindros no es una actividad regulada, la propiedad de los cilindros es de las empresas, y lo que hacen los usuarios es pagar un depósito, el cual es un pasivo circulante que puede ser devuelto al consumidor, cuando este lo solicite, por ello este rubro es excluido de la base tarifaria. De acuerdo con lo que establece el MINAE la “Autorización para brindar el servicio público”, dentro de las obligaciones de las empresas está que deben contar con su propio parque de cilindros, debidamente inventariado y que además debe mantener los equipos en buenas condiciones, por lo que las empresas son responsables de darle el mantenimiento correspondiente a los cilindros.
(d) Según se puede observar en el estudio tarifario, este concepto, no fue considerado como costo tarifario por falta de justificación de las empresas.
(e) Según oficio 902-DEN-2006 (folio 303), se le otorgó un plazo adicional de 5 días, a partir del 25 de octubre, por lo tanto el plazo vencía el 31 de octubre, fecha en la que Tropigás presentó la información solicitada. Por consiguiente no estaba extemporánea.
(f) El cumplimiento en materia
ambiental es competencia de MINAE, para los efectos de
(g) Sobre este tema, existen dudas
sobre cuál es la legislación que debe aplicarse, ya que, por una parte, la
resolución mediante la cual autoriza a los envasadores a brindar el servicio
público dice, “No podrá llenar de forma indebida cilindros de otra plantas
envasadoras”. Por otra parte, existen dos resoluciones emitidas por el MINAE
que se contraponen, la primera R-DGTCC-106-2005 dice que es absolutamente
prohibido el llenado de cilindros por empresa diferente a la propietaria.
Mientras que en la que emitió el 17 de marzo del 2006, en
(h) Se consultó sobre este tema,
por lo que la empresa Gas Nacional Zeta, presentó un oficio dirigido y recibido
por
VII.—Que en relación con los alegatos de
(a) La solicitud de la empresa no es necesaria, por
cuanto el incremento en el margen de comercialización se le traslada al
consumidor final, como lo establece
VIII.—Que en relación con los alegatos de
(a) Cuando las empresas presentan una solicitud tarifaria, se realiza un estudio en el cual se consideran todos los parámetros y la recomendación se fundamenta en los resultados obtenidos por el grupo técnico. Por consiguiente no se está recomendando un incremento de 173,9%, si no que de acuerdo con el análisis técnico el aumento recomendado es del 25,82% que equivale a ¢9,242 por litro, para obtener un margen total de ¢45,025 por litro.
IX.—Que en relación con los alegatos de
(a) Cuando las empresas presentan una solicitud tarifaria, se realiza un estudio en el cual se consideran todos los parámetros y la recomendación se fundamenta en los resultados obtenidos por el grupo técnico. Por consiguiente no se está recomendando un incremento de 173,9%, si no que de acuerdo con el análisis técnico el aumento recomendado es del 25,82% que equivale a ¢9,242 por litro, para obtener un margen total de ¢45,025 por litro.
(b) Efectivamente la compra y venta de los cilindros no es una actividad regulada, la propiedad de los cilindros es de las empresas, y lo que hacen los usuarios es pagar un depósito, el cual es un pasivo circulante que puede ser devuelto al consumidor, cuando éste lo solicite, por ello este rubro es excluido de la base tarifaria Como es parte del servicio regulado, no se requiere la separación contable.
(c) Se responde con el punto anterior. Además, el MINAE, en la “Autorización para brindar el servicio público”, establece dentro de las obligaciones de las empresas, que deben contar con su propio parque de cilindros, debidamente inventariado y que además debe mantener los equipos en buenas condiciones, por lo que las empresas son responsables de darle el mantenimiento correspondiente a los cilindros.
(d) Según se puede observar en el presente estudio tarifario, este concepto, no fue considerado como costo tarifario por falta de justificación de las empresas.
X.—Que en relación con los alegatos de
(a) Cuando las empresas presentan una solicitud tarifaria, se realiza un estudio en el cual se consideran todos los parámetros y la recomendación se fundamenta en los resultados obtenidos por el grupo técnico. Por consiguiente no se está recomendando un incremento de 173,9%, si no que de acuerdo con el análisis técnico el aumento recomendado es del 25,82 % que equivale a ¢9,242 por litro, para obtener un margen total de ¢45,025 por litro.
(b) Efectivamente la compra y venta de los cilindros no es una actividad regulada, la propiedad de los cilindros es de las empresas, y lo que hacen los usuarios es pagar un depósito, el cual es un pasivo circulante que puede ser devuelto al consumidor, cuando éste lo solicite, por ello este rubro es excluido de la base tarifaria. Como es parte del servicio regulado, no se requiere la separación contable.
(c) Se responde con el punto anterior. Además, el MINAE, en la “Autorización para brindar el servicio público”, establece dentro de las obligaciones de las empresas, que deben contar con su propio parque de cilindros, debidamente inventariado y que además debe mantener los equipos en buenas condiciones, por lo que las empresas son responsables de darle el mantenimiento correspondiente a los cilindros.
(d) Según se puede observar en el presente estudio tarifario, este concepto, no fue considerado como costo tarifario por falta de justificación de las empresas.
XI.—Que en relación con los alegatos de
(a) Cuando las empresas presentan una solicitud tarifaria, se realiza un estudio en el cual se consideran todos los parámetros y la recomendación se fundamenta en los resultados obtenidos por el grupo técnico. Por consiguiente no se está recomendando un incremento de 173,9%, si no que de acuerdo con el análisis técnico el aumento recomendado es del 25,82% que equivale a ¢9,242 por litro, para obtener un margen total de ¢45,025 por litro.
(b) Efectivamente la compra y venta de los cilindros no es una actividad regulada, la propiedad de los cilindros es de las empresas, lo que hacen los usuarios es pagar un depósito, el cual es un pasivo circulante que puede ser devuelto al consumidor, cuando éste lo solicite, por ello este rubro es excluido de la base tarifaria. Como es parte del servicio regulado, no se requiere la separación contable.
(c) Se responde con el punto anterior. Además, el MINAE, en la “Autorización para brindar el servicio público”, establece dentro de las obligaciones de las empresas, que deben contar con su propio parque de cilindros, debidamente inventariado y que además debe mantener los equipos en buenas condiciones, por lo que las empresas son responsables de darle el mantenimiento correspondiente a los cilindros.
(d) Según se puede observar en el presente estudio tarifario, este concepto, no fue considerado como costo tarifario por falta de justificación de las empresas.
XII.—Que en relación con los alegatos de
(a) Cuando las empresas presentan una solicitud tarifaria, se realiza un estudio en el cual se consideran todos los parámetros y la recomendación se fundamenta en los resultados obtenidos por el grupo técnico. Por consiguiente no se está recomendando un incremento de 173,9 %, sino que de acuerdo con el análisis técnico el aumento recomendado es del 25,82 % que equivale a ¢ 9,242 por litro, para obtener un margen total de ¢ 45,025 por litro.
(b) Se contesta en el punto anterior.
XIII.—Que en relación con los alegatos del señor Alberto Alpízar Arias (folios 743 al 744), resumidas en el resultando XX, se debe señalar que:
(a) Cuando las empresas presentan una solicitud tarifaria, se realiza un estudio en el cual se consideran todos los parámetros y la recomendación se fundamenta en los resultados obtenidos por el grupo técnico. Por consiguiente no se está recomendando un incremento de 173,9 %, si no que de acuerdo con el análisis técnico el aumento recomendado es del 25,82 % que equivale a ¢ 9,242 por litro, para obtener un margen total de ¢ 45,025 por litro.
(b) Efectivamente la compra y venta de los cilindros no es una actividad regulada, la propiedad de los cilindros es de las empresas, lo que hacen los usuarios es pagar un depósito, el cual es un pasivo circulante que puede ser devuelto al consumidor, cuando este lo solicite, por ello este rubro es excluido de la base tarifaria. De acuerdo con lo que establece el MINAE en la “Autorización para brindar el servicio público”, dentro de las obligaciones de las empresas está que deben contar con su propio parque de cilindros, debidamente inventariado y que además debe mantener los equipos en buenas condiciones, por lo que las empresas son responsables de darle el mantenimiento a cilindros.
(c) Según se puede observar en el presente estudio tarifario, este concepto, no fue considerado como costo tarifario por falta de justificación de las empresas.
XIV.—Que en relación con los alegatos del señor Jesús Castro Salas (folios 750 al 810), resumidas en el resultando XX, se debe señalar que:
(a) Las facultades de
Sin
embargo, al revisar los documentos presentados por el señor Castro, quién
adjunta copia de algunas facturas, si vemos la que aparece en el folio 801,
dice que el precio unitario que pagó por los cilindros de
(b) Según se puede observar en el presente estudio tarifario, este concepto, no fue considerado como costo tarifario por falta de justificación de las empresas.
(c) En
(d) Esto no es materia regulada
por
(e) La propiedad de los cilindros, según lo establece MINAE es de las empresas, lo que hacen los usuarios es pagar un depósito, el cual es un pasivo circulante que puede ser devuelto al consumidor, cuando este lo solicite, por ello este rubro es excluido de la base tarifaria. De acuerdo con lo que establece el MINAE en la “Autorización para brindar el servicio público”, dentro de las obligaciones de las empresas está que deben contar con su propio parque de cilindros, debidamente inventariado y que además debe mantener los equipos en buenas condiciones, por lo que las empresas son responsables de darle el mantenimiento a cilindros.
XV.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que anteceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es otorgar un aumento de ¢9,242 por litro en el margen de envasado y por ende modificar el precio del gas licuado de petróleo para la industria, tal y como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en
las potestades conferidas en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar el margen para la industria del envasado de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en ¢45,025 por litro vendido.
II.—Fijar los precios del GLP en la cadena de comercialización hasta el consumidor final de acuerdo con el siguiente detalle:
Para
ver imágenes solo en Gaceta en formato PDF
III.—Fijar el precio del Gas Licuado del Petróleo (LPG) para carburación de vehículos al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente cuadro:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL
LPG EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Envasador con impuesto |
Con impuesto * |
L.P.G. (1) |
274,069 |
302,00 |
(1) El precio del gas licuado del petróleo (LPG)
incluye un margen de comercialización de ¢27,918 / litro. Transporte incluido
en precio del envasador. * Precios
máximos de venta según resolución RRG-5314-2006, publicada en |
IV.—Fijar el nuevo parámetro de la proporción del costo de la materia prima (Gas Licuado de Petróleo) con respecto al costo total de la prestación del servicio, para las futuras aplicaciones de la fórmula de ajuste automático en 83,61%.
V.—Indicar
a cada empresa distribuidora de GLP que debe enviar, mensualmente a
VI.—Indicar a cada empresa
distribuidora de gas que debe enviar, mensualmente a
VII.—Indicar a cada empresa
distribuidora de gas que debe enviar, mensualmente a
NOMBRE DE
NOMBRE DE
AÑO:
Capacidad
del Envase Ventas
en Litros
Etc…. -
Ventas a granel -
Total -
VIII.—Indicar a las empresas envasadoras de GLP que de las
compras que cada empresa realiza a RECOPE, debe informar mensualmente y por
medio electrónico a
IX.—Indicar a cada empresa
distribuidora de GLP que debe enviar, mensualmente a
X.—Indicar a las empresas participantes en la industria de GLP que deben distinguir los diversos servicios que brindan en el sector, en este sentido deben:
a. Tomar las medidas necesarias, para realizar la separación efectiva y en su totalidad, de las contabilidades entre los servicios regulados de envasado y distribución del Gas Licuado de Petróleo así como de los servicios no regulados, tanto en las cuentas de ingresos y gastos como de las cuentas de activos, pasivos y patrimonio. En todo caso, los ingresos y costos comunes deberán consignarse de acuerdo con normas técnicas consistentes que permitan una distribución justa y no perjudiquen la actividad del servicio público.
b. Presentar los estados
financieros separados para cada servicio regulado y los no regulados y el cuadro
de consolidación, en el cual se pueda demostrar claramente, que la suma de las
cuentas de las distintas actividades, con los ajustes debidamente justificados,
sea igual a la totalidad de sus operaciones. Los estados financieros son
requeridos por este Ente Regulador en forma trimestral (cortes a marzo, junio,
setiembre y diciembre), sin demérito de que en el momento que
XI.—Indicar a las empresas envasadoras de Gas Licuado de Petróleo que tres meses después de publicada la resolución, deben presentar una explicación detallada de la metodología aplicada para efectuar la revaluación de activos, que permitan la validación y análisis de cada uno de los elementos involucrados, tales como, el cálculo de la revaluación con la demostración de la obtención de los índices, así como el cálculo de la depreciación con el desglose de las tasas de depreciación reales aplicadas. En el mismo deben indicar las fuentes de información utilizadas para validar los cálculos, detallando las partidas iniciales y los resultados obtenidos. Adicionalmente deben adjuntar fotocopia del asiento de diario en el que se pueda observar el registro efectuado en las cuentas respectivas.
XII.—Indicar a las empresas
envasadoras de Gas Licuado de Petróleo, que en el próximo estudio tarifario
deben determinar una metodología para estimar los retiros de activos donde se
indiquen las razones por las cuales se realiza el retiro, detallado por tipo de
activo, así como especificar la antigüedad de los mismos. Adicionalmente, deben
describir los criterios empleados para determinar cuáles activos se van a
retirar. En el caso de los cilindros portátiles que se requieran destruir, deben
aportar a
XIII.—Indicar a las empresas envasadoras de Gas Licuado de Petróleo, que en los Estados Financieros trimestrales, se debe incluir una nota explicativa, en la que se desglose en cuales conceptos han efectuado “publicidad”, e indicar el importe respectivo.
XIV.—Indicar a las empresas envasadoras de GLP que cuando un consumidor lo solicite, y si cuentan con los medios para prestar el servicio de suministro, deberán hacerlo, sin importar quién es el propietario del cilindro. Esto lo puede hacer mediante el intercambio del cilindro o bien llenándole el que entregue el usuario. En este último caso, debe proceder a revisar el estado del cilindro, la válvula y a marchamarlo; no se debe llenar cuando el recipiente de almacenamiento se encuentre en mal estado y represente un riesgo para el usuario.
En cumplimiento de lo que ordena
el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(S. P. Nº 13201).—C-579000.—(45672).
Resolución RRG-6570-2007.—San José, a las quince horas del veintinueve de mayo de dos mil siete.
Simplificación de trámites de las
solicitudes tarifarias que se presenten ante
Considerando:
1º—Que
2º—Que
3º—Que los requisitos que deben
cumplir las peticiones tarifarias para ser tramitadas en esta Autoridad
Reguladora, fueron establecidos en las resoluciones RRG-2196-2001, publicada en
4º—Que para facilitar el análisis
tarifario y adaptarlo al contexto normativo citado, se hace necesario redefinir
los requisitos para tramitar las solicitudes tarifarias que se presenten ante
Al amparo de lo
dispuesto en los artículos 123 inciso 1) y 285 de
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Establecer como requisitos de admisibilidad para toda
petición tarifaria que se presente en
1. Presentarse en idioma español o con su debida traducción oficial, y conforme al Sistema Internacional de Unidades de Medidas (Ley 5292 del 9 de agosto de 1973 y su reglamento).
2. Contener el nombre y apellidos, residencia, lugar y/o medio para recibir notificaciones, de la parte y de quien la representa (artículo 285-LGAP).
3. Estar firmada por el petente (artículo 285-LGAP).
4. En el caso que el petente sea una persona jurídica, deberá aportarse certificación registral o notarial de su personería, en la que acredite su vigencia y las facultades de su representante para actuar a su nombre. Dicha certificación no podrá tener más de tres meses de expedida.
5. Presentar su solicitud en original y dos copias. Además, deberá presentarse al menos en un medio digital de uso común (word, excel, etc.) con el detalle de las fuentes de información y de los cálculos efectuados (fórmulas explícitas). (artículo 29-Ley 7593 y 41.1.b-Decreto 29732-MP).
6. Deberá estar jurídica y técnicamente sustentada en los modelos de fijación de precios vigentes al momento de la solicitud. Debe indicar cual es la tarifa que solicita y su variación tarifaria con respecto a las tarifas vigentes (variación absoluta y porcentual). En caso de variaciones escalonadas, se requiere indicar los datos anteriores en cada escalón y el total acumulado (artículo 33-Ley 7593).
II.—Además de los requisitos enunciados en el punto I anterior, se establecen como requisitos de admisibilidad de las peticiones tarifarias propuestas por los prestadores de los servicios públicos, los siguientes:
1. Indicar del detalle del acto administrativo por medio del cual, el ente público competente en la materia le otorgó la concesión o permiso para prestar el servicio público (artículos 5 y 9-Ley 7593).
2. Haber cumplido al momento de
la presentación de la solicitud, con las condiciones establecidas por
3. Estar al día con la entrega
del informe sobre el trámite de quejas, requerido por esta Autoridad Reguladora
mediante la resolución RRG-6199-2006 de las nueve horas del 20 de noviembre de
2006, publicada en
4. Estar al día con el pago del
canon de
5. Estar al día con el pago de las obligaciones en materia tributaria, el pago de las cargas sociales y el cumplimiento de las leyes laborales, incluyendo las de salud ocupacional. Deberá aportar una declaración jurada rendida ante notario público, que acredite dichos cumplimientos (artículo 6-Ley 7593).
6. Contener una justificación
técnica que incluya antecedentes, estudio de mercado, costos y gastos de
operación reales y proyectados al último nivel de subcuenta, cargas
tributarias, costos y beneficios ajenos a la actividad, activo fijo neto al
costo y revaluado, programa de inversiones, servicio de la deuda, análisis
económico-financiero de la empresa con las tarifas vigentes y con las
propuestas y la estructura de precios que se propone. Esta justificación deberá
cumplir con los requisitos establecidos por
III.—Además de los requisitos enunciados en los puntos I y II anterior, se establecen como requisitos de admisibilidad de las peticiones tarifarias propuestas por los prestadores de los servicios públicos de transporte remunerado de personas en la modalidad de autobús, los siguientes:
1. Indicar los acuerdos vigentes otorgados por el ente público competente en la materia, que detallen la flota, horarios y distancias autorizadas para prestar el servicio público (artículos 9 y 11-Ley 7593).
2. Aportar estudio económico financiero, elaborado y firmado por un contador público autorizado, que justifique la petición (artículo 31.b.2-Ley 3503).
IV.—Derogar las
resoluciones RRG-2196-2000, publicada en
Publíquese en el Diario Oficial.
De dicha publicación avísese en un diario de circulación nacional. Téngase esta
resolución a disposición del público en un lugar visible dentro de la
institución y en la página en Internet de
Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(S. P. Nº 41300).—C-50840.—(45673).
Resolución Nº RRG-6573.—San José, a las nueve horas del treinta de mayo de dos mil siete.
Fijación extraordinaria de precios de los combustibles por actualización del impuesto único por tipo de combustible. Expediente ET-089-2007.
Resultando:
I.—Que el Ministerio de Hacienda, en cumplimiento de lo que
establece
II.—Que el plazo con que cuenta
III.—Que
mediante Oficio 513-DEN-2007/3863, del 29 de mayo del 2007,
IV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando único:
Que del Oficio 513-DEN-2007/3863 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Los montos del impuesto único por tipo de combustible vigentes, deben ajustarse en 2,049%, dado que la inflación generada para el trimestre compuesto por los meses de enero, febrero y marzo del 2007, fue de 2,049%; quedando como se muestran en la siguiente tabla:
IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE (en colones por litro) |
|
PRODUCTO |
IMPUESTO UNICO |
GASOLINA SUPER |
156,75 |
GASOLINA REGULAR |
150,00 |
DIESEL |
88,25 |
KEROSENO |
43,25 |
BUNKER |
15,00 |
ASFALTO |
30,00 |
DIESEL PESADO (GASOLEO) |
28,50 |
EMULSIÓN ASFÁLTICA |
22,25 |
L.P.G. |
30,00 |
AV-GAS |
150,00 |
JET A-1 GENERAL |
89,75 |
NAFTA LIVIANA |
21,00 |
NAFTA PESADA |
21,00 |
2. El ajuste de 2,049% en el impuesto único a los
combustibles que expende
3. Para los distribuidores de
combustible sin punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus
clientes, según el margen de comercialización fijado por
4. Que el ajuste en los precios
al consumidor final de todos los productos que expende
5. Que debido al incremento en el precio plantel del gas licuado de petróleo, se debe aumentar en ¢0,50/litro el precio del envasador y por ende el del consumidor final.
6. Deben fijarse tarifas para
combustibles que vende
7. Las modificaciones establecidas en el Decreto 33762-H rigen del 1° de mayo al 31 de julio del 2007. Por tanto,
Con fundamento en
los resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades
conferidas en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar los precios de los combustibles en los planteles de
PRECIOS PLANTEL RECOPE (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio sin impuesto |
Precio
con impuesto |
Gasolina súper (1) |
399,151 |
555,901 |
Gasolina regular (1) |
370,036 |
520,036 |
Diesel (1) |
271,982 |
360,232 |
Keroseno (1) |
350,678 |
393,928 |
Búnker (2) |
177,775 |
192,775 |
Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 (2) |
163,453 |
193,453 |
Diesel pesado (2) |
216,751 |
245,251 |
Emulsión (2) |
129,488 |
151,738 |
L.P.G. |
199,544 |
229,544 |
Av-Gas (1) |
481,839 |
631,839 |
Jet A-1 general (1) |
328,752 |
418,502 |
Nafta Pesada (1) |
351,130 |
372,130 |
(1) Para efecto del pago correspondiente del flete
por el cliente, considere la fórmula establecida mediante resolución
RRG-6200-2006, publicada en (2) Para efecto del pago correspondiente del flete
por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-3786-2004,
publicada en |
II.—Fijar los precios de los combustibles que se venden al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio Plantel sin impuesto |
Precio con impuesto |
Gasolina súper (1) |
399,151 |
588,00 |
Gasolina regular (1) |
370,036 |
552,00 |
Diesel (1) |
271,982 |
392,00 |
Kerosene (1) |
350,678 |
426,00 |
Av-Gas (2) |
481,839 |
645,00 |
Jet A-1 general (2) |
328,752 |
431,00 |
(1) El precio final contempla un margen de
comercialización promedio (con transporte incluido) de ¢31,7224 / litro para
estaciones de servicio. (2) El precio final para las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢12,862 / litro. |
III.—Mantener el precio del gas licuado del petróleo (LPG) para carburación de vehículos al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente cuadro:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL LPG EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio
Envasador
con impuesto |
Precio
con impuesto * |
L.P.G. (1) |
274,569 |
302,00 |
(1) El precio del gas licuado del petróleo (LPG) incluye un margen de comercialización de ¢27,918 / litro. Transporte incluido en precio del envasador. * Precios
máximos de venta según resolución RRG-5314-2006, publicada en |
IV.—Mantener
el precio de los combustibles que
PRECIOS A FLOTA PESQUERA NACIONAL EN PLANTEL RECOPE (colones por litro) |
|
PRODUCTOS
|
Precio Plantel sin impuesto |
Gasolina Regular |
370,036 |
Diesel |
271,982 |
Precio a Flota Pesquera Nacional, según resolución RRG-2774-2002 del 26 de setiembre de 2002 y artículo 45 de Ley Nº 7384 de INCOPESCA. |
V.—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR
DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio Plantel sin impuesto |
Precio con impuesto |
Gasolina súper (1) |
399,151 |
559,647 |
Gasolina regular (1) |
370,036 |
523,782 |
Diesel (1) |
271,982 |
363,978 |
Kerosene (1) |
350,678 |
397,674 |
Búnker (1) |
177,775 |
196,521 |
Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 (1) |
163,453 |
197,199 |
Diesel pesado (1) |
216,751 |
248,997 |
Emulsión (1) |
129,488 |
155,484 |
L.P.G. (1) |
199,544 |
233,290 |
Av-Gas (1) |
481,839 |
635,585 |
Jet A-1 general (1) |
328,752 |
422,248 |
Nafta Pesada (1) |
351,130 |
375,876 |
(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro. |
VI.—Fijar los precios del gas licuado de petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIO DE GAS LICUADO DE
PETRÓLEO POR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE
DISTRIBUCIÓN EN COLONES POR LITRO Y CILINDRO (1) (Incluye Impuesto Único) |
|||
TIPOS DE ENVASE |
Precio a facturar por el envasador |
Precio a facturar por el distribuidor y agencias |
Precio a facturar por detallistas |
TANQUES FIJOS (POR LITRO) |
274,569 |
(*) |
(*) |
CILINDRO DE |
2.361,00 |
2.715,00 |
3.122,00 |
CILINDRO DE |
4.721,00 |
5.429,00 |
6.244,00 |
CILINDRO DE |
5.902,00 |
6.787,00 |
7.805,00 |
CILINDRO DE |
9.443,00 |
10.860,00 |
12.488,00 |
CILINDRO DE |
23.608,00 |
27.149,00 |
31.221,00 |
(*) No se
comercializa en esos puntos de ventas.
(1) Precios máximos de venta según resolución
RRG-1907-2001 publicada en
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 3 inciso c) de
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 33762-H, las modificaciones establecidas rigen a partir del 1° de mayo del 2007.
Publíquese y comuníquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13204).—C-136970.—(46009).
Resolución RRG-6546-2007.—San José, a las diez y treinta horas del veinticuatro de mayo del dos mil siete.
Se retrotrae el procedimiento de fijación tarifaria para las rutas de transporte público, modalidad autobuses, por efecto del aumento en las principales variables de costo de la actividad, únicamente para las rutas 302-302 SD, EN EL ET-134-2006. Expediente ET-134-2006.
Resultando:
I.—Que el 16 de
mayo del 2007, le fue notificada a
Considerando:
I.—Que en cumplimiento de lo dispuesto en la citada
resolución 2515-2007, lo procedente es retrotraer el procedimiento para que se
convoque a audiencia pública en lo que respecta a la modificación tarifaria de
las rutas, 302-302SD, descrita como Turrialba-San José y viceversa (servicio
regular y directo). Por tanto:
Con fundamento en
las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 57, incisos c) y g)
de
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Retrotráigase el procedimiento en el expediente
ET-134-2006 y convóquese a audiencia pública en los términos fijados por
II.—En virtud
de la anulación de la resolución Nº RRG-5998-2006 de las 8:15 horas del 29 de
setiembre de 2006, emitida por
Ruta |
Descripción |
Kms./ Viaje |
Tarifa Ajustada |
Adulto Mayor |
302 |
SAN JOSÉ-TURRIALBA (SERVICIO REGULAR) |
|
|
|
|
SAN JOSÉ-TURRIALBA (SERVICIO REGULAR) |
64,7 |
850 |
640 |
|
SAN JOSÉ-JUAN VIÑAS |
54,3 |
745 |
560 |
|
SAN JOSÉ-CERVANTES |
42,5 |
625 |
315 |
|
TURRIALBA-CARTAGO |
40,5 |
510 |
255 |
|
TURRIALBA-PARAÍSO |
34,6 |
445 |
225 |
|
JUAN VIÑAS-CARTAGO |
30,1 |
450 |
225 |
|
TURRIALBA-CERVANTES |
22,2 |
310 |
0 |
|
CERVANTES-CARTAGO |
18,3 |
320 |
0 |
|
TURRIALBA-PARQUE INDUSTRIAL DE CARTAGO |
43,5 |
550 |
275 |
|
TARIFA MÍNIMA |
25,1 |
320 |
160 |
302 SD |
SAN JOSÉ-TURRIALBA (SERVICIO DIRECTO) |
|
|
|
|
SAN JOSÉ-TURRIALBA (SERVICIO DIRECTO) |
64,7 |
850 |
640 |
|
|
|
|
|
III.—La temporalidad de estas tarifas será hasta que se resuelva el procedimiento del expediente ET-134-2006.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(S. P. Nº 13203).—C-49465.—(46055).
Resolución RRG-6553-2007.—San José, a las doce horas y quince minutos del veinticuatro de mayo de dos mil siete.
Solicitud de ajuste tarifario
presentada por
Resultando:
I.—Que el 16 de febrero de 2007, el licenciado Óscar Meneses Quesada, en su calidad de gerente con la representación judicial y extrajudicial (según personería jurídica incluida en folio 636), solicita un ajuste de su tarifa para el servicio de alumbrado público, el cual significa un incremento del 34,81% para el año 2007, el mismo se justifica en un 3,97% por efectos de compras al ICE y en un incremento del 30,84% por efectos de costos propios.
II.—Que la concesión para este servicio concesión fue otorgada por las Leyes Nº 3300, 7799 y 8345.
III.—Que
las tarifas vigentes para este servicio fueron aprobadas mediante la resolución
RRG-5601-2006, de las 14:10 horas del 28 de abril de 2006, publicada en
IV.—Que en la presente solicitud
la empresa adjunta información relativa a declaración jurada sobre el pago de impuestos,
el cumplimiento de leyes laborales y de las disposiciones de salud ocupacional,
acuerdo del consejo de administración, conciliaciones con
V.—Que la solicitud tarifaria de JASEC se fundamenta en la necesidad de cubrir los efectos de compra de energía al ICE y en cubrir los efectos financieros de los gastos de operación originados principalmente por el impacto de la inflación y devaluación monetaria, obteniendo así un nivel de rédito para el desarrollo que permita hacer frente al plan de inversiones propuesto en su solicitud.
VI.—Que
una vez revisada preliminarmente la información suministrada por JASEC como
justificante de los incrementos tarifarios solicitados,
VII.—Que
el 9 de marzo de 2007, JASEC presentó la información requerida en el oficio Nº
226-DEN-2007, por medio de la nota Nº 157-G-2007 (folios
VIII.—Que
mediante el oficio 309-DEN-2007 del 16 de marzo de 2007 (folios
IX.—Que
la convocatoria a audiencia pública fue publicada en el Diario Oficial
X.—Que
en el informe de instrucción, visible en los folios
XI.—Que
la audiencia pública se realizó el día 26 de abril de
XII.—Que
la citada petición tarifaria, fue analizada por
XIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del informe 493-DEN-2007 citado, que sirve de base a esta resolución conviene extraer lo siguiente:
1. La inflación interna proyectada por
2. El estudio de mercado de
3. El estudio de mercado de
4. Con la tarifa propuesta por
5. La tarifa de alumbrado público se cobra sobre el 76% de la energía vendida a los abonados directos (residencial, general e industrial) hasta un máximo de 51 000 kWh en el 2007 y un 75% en el 2008.
6. JASEC demuestra una capacidad de ejecución de inversión demasiado baja (38,94% promedio), según los resultados obtenidos en el período 2004-2006, según detalle: año 2004, ejecución de un 100%; año 2005, ejecución de un 7,76%; y año 2006, ejecución de un 9,07%.
7. Las adiciones consideradas en
el período 2007-2008, se ajustaron tomando como base las ejecuciones promedio
realizadas por
8. Las adiciones consideradas por
9. Según los cálculos de
10. En cuanto a la base tarifaria, se consideran los siguientes aspectos: los saldos iniciales se toman de los estados auditados al 31 de diciembre de 2005, se modifican los parámetros macroeconómicos, se utilizan las tasas de depreciación vigentes aprobadas por el antiguo SNE, se aplica como criterio de retiro de activos el mismo porcentaje de depreciación para cada rubro del activo (al costo y revaluado) para alumbrado público y planta general.
11. Con tarifas propuestas se
considera una base tarifaria de ¢569
12. El criterio general de proyección de gasto fue utilizar como base las cifras reales para el año 2006 con los saldos contabilizados y certificados al 31 de diciembre de ese mismo año. Partiendo de las cifras reales, se procedió a depurar la base y se realizar los ajustes a la proyección.
13. La actualización de los índices macroeconómicos afectó el cálculo de los escalonamientos utilizados para realizar la proyección de cada una de las partidas de resultados, así como los factores de revaluación.
14. En cuanto a la asignación de los gastos administrativos y generales entre los dos servicios (Distribución y Alumbrado Público) se adoptó parcialmente la propuesta planteada por JASEC, excepto lo relacionado con la capitalización de una parte de estos gastos a inversiones, dado que no se demuestra la identificación especifica de las partidas asociadas a la diferentes inversiones, lo que aplican es un porcentaje a la cifra total de este rubro, lo cual según la normativa contable vigente, no procede.
15. Se realizaron modificaciones a las partidas del gasto por falta de información y justificaciones, por comportamientos anormales no explicados por JASEC, por errores de cálculo, por considerar retiros de activos, por modificaciones realizadas en las inversiones; y consecuentemente, en las adiciones; que resultaron en una disminución del gasto total presentado por JASEC del 22,53% para el año 2007.
16. Las modificaciones realizadas afectan a las partidas incluidas en los gastos de alumbrado público, administrativos y generales, así como las depreciaciones.
17. De los cálculos realizados se desprende que este servicio necesita un aumento por costos propios.
18. Con tarifas propuestas se alcanza un rédito para el desarrollo de 2,63%, para el 2007, porcentaje que se acerca al óptimo deseado.
19. Se deben incrementar en un 5,72% los ingresos totales vigentes para el año 2007, para lograr el rédito para el desarrollo calculado y cubrir el incremento en los costos propios.
II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que
anteceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es,
incrementar la tarifa del servicio de alumbrado público que presta
Con fundamento en
las potestades conferidas en los artículos 5° inciso a), 57 incisos c) y g) de
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar la tarifa del servicio de alumbrado público que
presta
Tarifa T-AP
Alumbrado Público
1. Aplicación: Esta tarifa se debe aplicar por la iluminación de vías y zonas públicas.
2. Precios mensuales:
Por cada KWh de consumo de electricidad ¢1,74
Esta tarifa tiene un cargo fijo mínimo de 30 KWh y un máximo de aplicación de 51 000 KWh por mes.
II.—Indicar a JASEC que debe:
1. Replantear, en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha en que se publique la resolución de esta solicitud, el procedimiento empleado para mantener actualizado el inventario de luminarias instaladas, que describe en el oficio UEN-A-313-2006; en virtud de que no queda establecido cómo se están sustituyendo aquellas luminarias que son reemplazadas o eliminadas. En caso de que el procedimiento esté relacionado con las actuales metodologías contables, se debe justificar sus orígenes y sus efectos. Asimismo si se da una valoración del costo del activo, se debe considerar lo dictado en la normativa contable vigente al respecto (NIIF16).
2. Remitir semestralmente a
3. Presentar a partir de los Estados Financieros trimestrales de diciembre 2007, en específico en el balance de situación, las cuentas contables de los activos y sus depreciaciones acumuladas (al costo y revaluados) totalizados por cada tipo de planta o grupo de activos, de manera que sean fácilmente identificables. De igual forma, se debe clasificar y presentar en un reglón por separado (nuevas cuentas contables) los activos totalmente depreciados pero que están en uso, y en otra clasificación los activos que están fuera de operación, con sus respectiva cuentas de deprecación asociadas (al costo y revaluada).
III.—Indicar a JASEC que, en la próxima solicitud tarifaria para el servicio de alumbrado público, debe:
1. Presentar en forma adecuada la información
electrónica que sirve de base a la petición tarifaria: se incluyen hojas en
Excel que son las de trabajo de los técnicos de JASEC, y por tal motivo
dificultan la revisión y análisis de la solicitud por parte de
2. Presentar un resumen de las inversiones ejecutadas en los años 2007 y 2008, con las respectivas justificaciones.
3. Presentar en forma detallada, las proyecciones de aquellas inversiones que realmente pueda ejecutar en el período de planificación.
4. Calcular el rédito de desarrollo que debe alcanzar con las tarifas propuestas, con una metodología correctamente calculada, de tal forma que considere adecuadamente las diferentes tasas según la moneda en que estén referidas.
5. Justificar los porcentajes de rédito de desarrollo que finalmente llegue a utilizar para el cálculo de las tarifas en cada uno de sus sistemas (distribución y alumbrado público).
6. Corregir la metodología de
cálculo de
7. Justificar en las proyecciones, la metodología de escalonamiento de los costos y gastos.
8. Presentar, en el caso
especifico de plazas nuevas, el refrendo de
9. Identificar y justificar, en caso de existir, los gastos administrativos asociados las inversiones.
10. Tener en cuenta para la revaluación de activos, que para la obtención de la revaluación de la depreciación acumulada se deben sumar tanto el monto inicial de la depreciación acumulada al costo como el monto inicial de depreciación acumulada revaluada, tal y como lo indica la actual metodología.
11. Implementar una metodología, de retiro de activos ligada a las inversiones de forma individualizada; y por ende, a un plan de reemplazos. Dicha metodología se debe aplicar en los registros contables y en auxiliares de activos respectivos.
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(S. P. Nº 13205).—C-138565.—(46056).
Resolución RRG-6552-2007.—San José, a las doce horas del veinticuatro de mayo de dos mil siete.
Solicitud de ajuste tarifario
presentada por
Resultando:
I.—Que el 14 de febrero de 2007, el licenciado Óscar Meneses Quesada, en su calidad de gerente con la representación judicial y extrajudicial (según personería jurídica incluida en folio 1832), solicita un ajuste general de sus tarifas para el servicio de distribución, el cual significa un incremento promedio del 30,79% para el año 2007 y el cual se justifica en un 14,39% por efectos de compras al ICE y en un incremento del 16,40% por efectos de costos propios.
II.—Que la concesión para este servicio concesión fue otorgada por las Leyes Nº 3300, 7799 y 8345.
III.—Que
las tarifas vigentes para este servicio fueron aprobadas mediante la resolución
RRG-5600-2006, de las 14:10 horas del 28 de abril de 2006, publicada en
IV.—Que en la presente solicitud
la empresa adjunta información relativa a declaración jurada sobre el pago de
impuestos, cumplimiento de leyes laborales y de las disposiciones de salud
ocupacional, acuerdo del consejo de administración, conciliaciones con
V.—Que la solicitud tarifaria de JASEC se fundamenta en la necesidad de cubrir los efectos de compra de energía al ICE y en cubrir los efectos financieros de los gastos de operación originados principalmente por el impacto de la inflación y devaluación monetaria, obteniendo así un nivel de rédito para el desarrollo que permita hacer frente al plan de inversiones propuesto en su solicitud.
VI.—Que
una vez revisada preliminarmente la información suministrada por JASEC como
justificante de los incrementos tarifarios solicitados,
VII.—Que el 07 de marzo de 2007, JASEC solicita una ampliación del plazo para la presentación de la información adicional, la cual se le concede por medio del oficio Nº 286-DEN-2007 del 08 de marzo de 2007 (folio 1939).
VIII.—Que
el 02 y 12 de marzo de 2007, JASEC presentó la información requerida en el
oficio Nº 216-DEN-2007, por medio de la nota Nº 156-G-2007 y Nº 203-G-2007
(folios
IX.—Que
mediante el oficio 315-DEN-2007 del 19 de marzo de 2007 (folios
X. Que la convocatoria a audiencia pública fue publicada en el Diario
Oficial
XI.—Que
en el informe de instrucción, visible en los folios
1. Diagnóstico e Ingeniería Consultores JC S. A.:
(a) “(…) solicitamos en general: a.- que JASEC consecuentemente con su
visión y misión se aboque a incentivar el consumo de energía en horas de baja
demanda en las tarifas industriales por debajo de los 20 000 KWh. b.- que el
incremento se dé de forma escalonada de tal manera que se disminuya la brecha
de subsidio del sector industrial al residencial. c.- que se ofrezca por parte
de JASEC una nueva clasificación tarifaria para el consumo entre los 3 001 KWh
y los 12 000 KWh con condiciones especiales para la pequeña y mediana empresa
de forma que se fortalezca su competitividad y a la vez se motive el uso de la
energía en los espacios de menor demanda de la empresa proveedora del servicio.
d.- que JASEC establezca mecanismos de comunicación al
cliente de manera que éste conozca oportuna y precisa las reglas que norman el
servicio y sus posibles implicaciones e- Que en consecuencia de lo planteado,
reconsidere el incremento general solicitado, recurriendo más a soluciones e
ideas creativas que optimicen el servicio y su costo y no simplemente pasar los
costos al cliente.” (b) “(…) solicitamos: en particular: a.- que
2. Defensoría de los Habitantes: (a)
“Respecto al aumento solicitado para cubrir el aumento solicitado por el
ICE-Electricidad, (…) por ser un aspecto exógeno a la empresa,
XII.—Que la audiencia pública se realizó el día 26 de abril de
XIII.—Que
la citada petición tarifaria, fue analizada por
XIV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del informe 492-DEN-2007 citado, que sirve de base a esta resolución conviene extraer lo siguiente:
1. La inflación interna proyectada por
2. En la información electrónica del disco compacto que fundamenta la solicitud, se hallaron errores en los cálculos de ingresos en ciertos bloques de la tarifa T-GE, propiamente para la pequeña industria y para dos clientes con consumos superiores a 20 000 kWh. Se repitieron esos mismos errores en ciertos bloques de la tarifa preferencial. Asimismo, se incluyen hojas con cálculos incorrectos de ingresos, que aunque no se emplearon en la solicitud, retardan su análisis.
3. Las tarifas T-RE (residencial), T-GE (general), y T-MT (media tensión) representarán el 95% de las ventas de la empresa en unidades fìsicas y aportarán el 96% de los ingresos vigentes. El resto lo aportan la tarifa T-CS (preferencial); T-BO (bombeo) y T-AP (alumbrado público).
4. La compra de energía al sistema de generación y transmisión del ICE constituye el costo más importante que debe enfrentar la empresa durante el bienio 2007-2008; ese gasto representa el 68% de los ingresos en el primer año y el 72% en el segundo.
5. JASEC durante el período
2004-2006 proyectó inversiones que no logró ejecutar, quedando al descubierto
una deficiente planificación y capacidad de ejecución, (24,06% promedio).
Siendo que JASEC es básicamente una empresa distribuidora y comercializadora,
no deja de preocupar a
6. JASEC demuestra una capacidad de ejecución de inversión demasiado baja, según los resultados promedios obtenidos en el período 2004-2006, según detalle: Generación 7,54%, Transmisión 3,14%, Distribución 29,86%, Servicio al Cliente 14,81% y Planta General 64,97%.
7. Las adiciones consideradas en el período 2007-2008, se ajustaron en las partidas de distribución, servicio al cliente y planta general, tomando como base las ejecuciones promedio realizadas por JASEC en el período 2004-2006.
8. El Complejo Hidroeléctrico
Barro Morado no se adicionó, por motivos de la no presentación en el plazo
establecido por la ley, ante
9. Las adiciones consideradas por
10. En relación con la calidad
del servicio que brinda a sus abonados y usuarios, a pesar de que ha solicitado
inversiones en esta partida, y
11. Según los cálculos de
12. En cuanto a la base tarifaria, se consideran los siguientes aspectos: los saldos iniciales se toman de los estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2005, se modifican los parámetros macroeconómicos, se utilizan las tasas de depreciación vigentes aprobadas por el antiguo SNE, se aplica como criterio de retiro de activos el mismo porcentaje de depreciación para cada rubro del activo (al costo y revaluado) para las plantas de distribución, alumbrado público y planta general.
13. En el caso de los activos correspondientes a Generación y Transmisión, el criterio de retiro fue de no retirar ni adicionar de la base tarifaria ningún activo, excepto aquellas adiciones que por su origen fueran para expansión, esto hasta que la empresa presente su plan de reemplazo y su auxiliar de activos, donde se demuestre los retiros reales.
14. Se omitió del cálculo de revaluación el saldo correspondiente al Proyecto Hidroeléctrico Barro Morado, según el registro a diciembre de 2006, debido a los argumentos planteados en el aparte “Análisis de activos a capitalizar y a retirar” relacionados con la concesión y la justificación de los costos incluyendo los terrenos adquiridos para dicha planta, aunado a la falta de información relacionada con la vida útil del activo.
15. Con tarifas vigentes se
considera una base tarifaria de ¢24
16. El criterio general de proyección de gasto fue utilizar como base las cifras reales para el año 2006 con los saldos contabilizados y certificados al 31 de ese mismo año. Partiendo de las cifras reales, se procedió a depurar la base y se realizaron los ajustes a la proyección.
17. La actualización de los índices macroeconómicos afectó el cálculo de los escalonamientos utilizados para realizar la proyección de cada una de las partidas de resultados, así como los factores de revaluación.
18. Se realizaron modificaciones a las partidas del gasto por falta de información y justificaciones, por comportamientos anormales no explicados por JASEC, por errores de cálculo, por considerar retiros de activos, por modificaciones realizadas en las inversiones; y consecuentemente, en las adiciones; que resultaron en una disminución del gasto total presentado por JASEC del 18,26% para el año 2007.
19. En cuanto a la asignación de los gastos administrativos y generales entre los dos servicios (Distribución y Alumbrado Público) se adoptó parcialmente la propuesta planteada por JASEC, excepto lo relacionado con la capitalización de una parte de estos gastos a inversiones, dado que no se demuestra la identificación especifica de las partidas asociadas a la diferentes inversiones, lo que aplican es un porcentaje a la cifra total de este rubro, lo cual según la normativa contable vigente, no procede.
20. No se consideró el rubro denominado “Obras no capitalizables”, por un monto de ¢ 448 623 para el 2007 y ¢ 316 822 para el 2008, por cuanto estos no son gastos reales a los cuales se les pueda aplicar un análisis de su comportamiento en el tiempo, pues la propia JASEC no maneja cuentas contables especificas para su registro, por lo cual se puede asumir que pueden estar implícitas en otros rubros de gastos ya considerados.
21. Las modificaciones realizadas afectan a las partidas de: generación, transmisión, distribución, comercial, administrativos y generales, así como las depreciaciones.
22. Dentro de la metodología
establecida para la determinación de la utilidad de operación se consideró el
rubro de “Otros Ingresos Diversos de Operación” (sin incluir la cuenta
denominada Ingresos Financieros) por cuanto algunas de las partidas
registradas, si bien no son de la actividad regulada, no existe una adecuada
asociación de ingresos con los costos y gastos respectivos. Esto generó una
diferencia de ¢506
23. De los cálculos realizados se desprende que este servicio no necesita un aumento por costos propios.
24. Con tarifas vigentes se alcanza un rédito para el desarrollo de 9,84%, porcentaje que supera el recomendado.
25. Se proponen las siguientes modificaciones:
• Modificar la aplicación de la tarifa T-RE de la siguiente manera:
Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas de habitación o apartamentos que sirven exclusivamente de alojamiento. No incluye cabinas y áreas de recreo, moteles, hoteles, hospitales, hospicios, servicios combinados casa-pulpería y afines, ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.
• Eliminar el punto de “otros” de la tarifa T-CS preferencial de carácter social; ya que, se presta para aplicaciones subjetivas.
• Eliminar la tarifa T-BO Bombeo de agua potable e incluir el bombeo de agua dentro de la tarifa T-CS preferencial de carácter social.
• Ampliar las descripciones del pliego tarifario con el fin de aclarar algunos términos del servicio de distribución.
26. De acuerdo con el análisis tarifario, se recomienda mantener las tarifas actuales de este servicio, puesto que JASEC, no requiere de ningún incremento para cubrir el efecto por costos propios.
II.—Que en relación con los alegatos de las oposiciones, resumidas en el resultando XI, se debe señalar que:
1. Diagnóstico e Ingeniería Consultores JC, S. A.
(folios
a.
b. Lo JASEC está en la obligación de cumplir con las disposiciones de reclasificación tarifaria aprobadas por esta Autoridad Reguladora y de acuerdo con las normas legales vigentes, no tiene facultad para establecer condiciones especiales con los usuarios del servicio eléctrico.
2. Defensoría de los Habitantes (folios
a. En este aspecto se indica que, en virtud del rechazo de las solicitudes del ICE para el sistema de generación y de transmisión, según consta en las resoluciones RRG-6475-2007 y RR-6476-2007, ambas del 20 de abril del presente año, se rechaza el aumento solicitado por JASEC para resarcir los costos adicionales por compras de energía al ICE.
b. Para cada estudio tarifario
que presentan las empresas reguladas,
c. Lleva razón
III.—Que JASEC cumple con los requisitos necesarios para la aplicación de la fórmula de ajuste extraordinario, puesto que no se le hicieron objeciones técnicas sustanciales a la información presentada en el estudio tarifario. Para la aplicación de la fórmula de ajuste extraordinario, JASEC debe cumplir con los requisitos señalados en la resolución RRG-3237-2003 “Modelo de Fijación Extraordinaria de Tarifas para el Servicio de Distribución Eléctrica”.
IV.—Que de conformidad con los
resultandos y considerandos que anteceden y de acuerdo con el mérito de los
autos, lo procedente es, mantener todas las tarifas vigentes del servicio de
distribución de energía eléctrica que presta
1. Modificar la aplicación de la tarifa T-RE de la siguiente manera:
Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas de habitación o apartamentos que sirven exclusivamente de alojamiento. No incluye cabinas y áreas de recreo, moteles, hoteles, hospitales, hospicios, servicios combinados casa-pulpería y afines, ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.
2. Eliminar el punto de “otros” de la tarifa T-CS preferencial de carácter social; ya que, se presta para aplicaciones subjetivas.
3. Eliminar la tarifa T-BO Bombeo de agua potable e incluir el bombeo de agua dentro de la tarifa T-CS preferencial de carácter social.
4. Ampliar las descripciones del pliego tarifario con el fin de aclarar algunos términos del servicio de distribución.
Por tanto:
Con fundamento en
las potestades conferidas en los artículos 5° inciso a), 57 incisos c) y g) de
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Aprobar el siguiente pliego tarifario y mantener las
tarifas actuales del servicio de distribución de energía eléctrica que presta
Tarifa T-RE:
Residencial
1.- Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas de habitación o apartamentos que sirven exclusivamente de alojamiento. No incluye cabinas y áreas de recreo, moteles, hoteles, hospitales, hospicios, servicios combinados casa pulpería, etc., ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.
2.- Características del servicio:
a. Tensión de servicio: baja tensión, una fase,
tres hilos, valor nominal 120/240 voltios y amplitud de la tensión de servicio,
en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas
en los numerales 2.3 y 2.4 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de
suministro”, publicada en
b. Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según corresponda.
3.- Precios mensuales:
|
Temporada alta |
Temporada baja |
Primeros 200 kWh o menos |
¢36,90 |
¢29,50 |
Cada kWh adicional a |
¢45,70 |
¢36,60 |
Tarifa T-GE: General
1.- Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de JASEC.
2.- Características del servicio:
a. Tensión de servicio: baja tensión, monofásico
o trifásico, tres hilos o cuatro hilos, valores nominales y amplitudes de la
tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las
condiciones establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2,4 y 2.6 de la norma
técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en
b. Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el contador debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.
c. En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los 3000 kWh, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:
i. El tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.
iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la distorsión armónica total de tensión y corriente.
iv. El factor de potencia
v. Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada.
d. El registro de la cantidad, duración y magnitud de los huecos de tensión de suministro no será de obligatoriedad para servicios en donde la energía se use en actividades no industriales.
e. El registro de los parámetros técnicos de la calidad del suministro deberá de estar implementado para el sector industrial a más tardar seis meses después de que entre en vigencia este pliego tarifario y a más tardar un año para los demás servicios.
3.- Precios mensuales:
|
Temporada alta |
Temporada baja |
Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh |
|
|
Por cada kWh |
¢ 59,40 |
¢ 47,50 |
Para consumos entre 3 001 y 20 000 kWh |
|
|
Cargo por demanda (potencia) |
|
|
Primeros 8 kW o menos |
¢ 43 976,00 |
¢ 35 184,00 |
Por cada kW adicional a |
¢ 5 497,00 |
¢ 4 398,00 |
Cargo por energía |
|
|
Primeros 3 000 kWh o menos |
¢ 102 900,00 |
¢ 82 200,00 |
Por cada kWh adicional |
¢ 34,30 |
¢ 27,40 |
Para consumos mayores de 20 000 kWh |
|
|
Cargo por demanda (potencia) |
|
|
Primeros 55 kW o menos |
¢ 435 545,00 |
¢ 348 480,00 |
Por cada kW adicional |
¢ 7 919,00 |
¢ 6 336,00 |
Cargo por energía |
|
|
Por los primeros 20 000 kWh o menos |
¢ 436 000,00 |
¢ 348 000,00 |
Por cada kWh adicional |
¢ 21,80 |
¢ 17,40 |
Tarifa T-CS:
Preferencial para centros de Enseñanza Pública, Beneficencia y Culto
1.- Aplicación: Para consumos mensuales en
centros pertenecientes al sector de educación pública en todos los niveles:
jardines de niños, escuelas primarias, secundarias y universidades, escuelas de
enseñanza especial, bibliotecas, instituciones de beneficencia tales como:
2.- Características de servicio:
a. Tensión de servicio: baja tensión, monofásico
o trifásico, tres hilos o cuatro hilos, valores nominales y amplitudes de la
tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las
condiciones establecidas en los numerales 2.2, 2.3 y 2,4 de la norma técnica
AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en
b. Medición: Un único sistema, un medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos mensuales mayores a 3000 kWh, el contador debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.
c. En la facturación mensual, para aquellos servicios con consumos superiores a 3000 kWh mensual, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:
i. El tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.
iii. El porcentaje total dentro y
fuera de norma de
iv. El factor de potencia.
d. El registro de los parámetros técnicos de la calidad del suministro deberá de estar implementado a más tardar un año después de que entre en vigencia este pliego tarifario.
3.- Precios mensuales:
|
Temporada alta |
Temporada baja |
Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh |
|
|
Por cada kWh |
¢ 50,00 |
¢ 40,00 |
Para consumos mayores que 3 000 kWh |
|
|
Cargo por demanda (potencia) |
|
|
Primeros 8 kW o menos |
¢ 34 496,00 |
¢ 27 600,00 |
Por cada kW adicional |
¢ 4 312,00 |
¢ 3 450,00 |
Cargo por energía |
|
|
Por los primeros 3 000 kWh o menos |
¢ 82 200,00 |
¢ 65 700,00 |
Por cada kWh adicional |
¢ 27,40 |
¢ 21,90 |
Tarifa T-MT:
Media tensión
1.- Aplicación: Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión, con una vigencia mínima de un año, prorrogable por períodos anuales, debiendo comprometerse los clientes a consumir como mínimo 240 000 kWh por año. Si dicho mínimo no se ha cumplido por el abonado, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para completar dicho mínimo, a los que se les aplicará el precio de la energía en periodo punta de la temporada alta. Adicionalmente no se permite a los usuarios incluidos en esta tarifa, la utilización de plantas térmicas en el período punta, tanto en la temporada alta como baja.
2.- Características de servicio:
a. Tensión de servicio: media tensión,
monofásico o trifásico, valores nominales y amplitudes de la tensión de
servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones
establecidas en los numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de la norma técnica
AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en
b. Medición: Un único sistema a media tensión, con medidor monofásico o trifásico, con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 3.4, 3.6 y 3.7 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.
c. En la facturación mensual, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:
i. El tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.
iii. El porcentaje total dentro y
fuera de norma de
iv. El factor de potencia.
v. Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada
d. El registro de los parámetros técnicos de la calidad del suministro deberá de estar implementado a más tardar seis meses después de que entre en vigencia este pliego tarifario.
3.- Precios:
|
Temporada alta |
Temporada baja |
Cargo por potencia |
|
|
Período punta: de las 10:00 a las 12.30 horas y entre las 17:30 y las 20:00 horas. |
|
|
Por cada kilovatio |
¢ 4 866,00 |
¢ 3 893,00 |
Período valle: de las 6:00 a las 10.00 horas y entre las 12:30 y las 17:30 horas. |
|
|
Por cada kilovatio |
¢ 4 672,00 |
¢1 947,00 |
Período nocturno: de las 20:00 a las 6:00 horas del día siguiente. |
|
|
Por cada kilovatio |
¢ 2 336,00 |
¢1 947,00 |
Cargo por energía |
|
|
Período punta: de las 10:00 a las 12:30 horas y entre las 17:30 y las 20:00 horas. |
|
|
Por cada kWh |
¢ 27,10 |
¢ 21,40 |
Período valle: de las 6:00 a las 10:00 horas y entre las 12:30 y las 17:30 horas. |
|
|
Por cada kWh |
¢ 17,30 |
¢ 8,30 |
Período nocturno: de las 20:00 a las 6:00 horas del día siguiente. |
|
|
Por cada kWh |
¢ 9,50 |
¢ 7,80 |
4.-Se facturará
la máxima medición de potencia registrada durante cada período del mes.
DISPOSICIONES
GENERALES:
1.- Cuando el consumo mensual no corresponda a la clasificación por bloques en más de 6 veces en los últimos 12 meses consecutivos o si se modificaren las características del servicio, el abonado deberá ser reclasificado a la tarifa que corresponde, si así lo solicitare o de oficio por JASEC.
Se tomarán en cuenta las características del servicio para definir si la clasificación corresponde. Tal clasificación no modificará las facturaciones anteriores a la ocurrencia de la misma.
2.- La demanda de facturación se define como la carga promedio más alta en kilovatios o kilovatio-amperio para cualquier intervalo de 15 minutos durante el mes.
3.- En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico de cada tarifa.
4.- Definición temporada.
Temporada alta: Se define como temporada alta al tiempo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo del mismo año, es decir 5 meses.
Temporada baja: Se define como temporada baja al tiempo comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre del mismo año, es decir 7 meses.
II.—Indicar a JASEC que debe:
1. Presentar, para el análisis del Proyecto Hidroeléctrico Barro Morado, la concesión de aguas respectiva para la explotación de la planta. Adicionalmente, presentar en un plazo máximo de un mes a partir de la fecha en que se publique la resolución de esta solicitud, un estudio técnico y económico, que demuestre:
a. La fiabilidad del proyecto tanto técnica como económica.
b. La rentabilidad de dicho proyecto, detallando claramente el costo de KW instalado y el costo del KWh generado.
c. Justificación e indicación de la vida útil a aplicar sobre el activo y por consiguiente, el porcentaje de tasa de depreciación bruta y neta, así como si tiene estimado algún valor de rescate.
d. Justificación de cada una de
las propiedades adquiridas (terrenos), a la luz de lo establecido en el
principio de servicio al costo (inciso b del artículo 3 de
e. Justificar las mejoras a capitalizar en el corto plazo, sobre el activo adquirido.
2. Remitir semestralmente a
3. Presentar los estudios de
calidad de voltaje solicitados en su oportunidad por
4. Justificar una asociación razonable de los gastos incurridos para la generación de los ingresos no regulados.
5. Presentar a partir de los Estados Financieros trimestrales de diciembre 2007, en específico en el balance de situación, las cuentas contables de los activos y sus depreciaciones acumuladas (al costo y revaluados) totalizados por cada tipo de planta o grupo de activos, de manera que sean fácilmente identificables. De igual forma, se debe clasificar y presentar en un reglón por separado (nuevas cuentas contables) los activos totalmente depreciados pero que están en uso, y en otra clasificación los activos que están fuera de operación, con sus respectiva cuentas de deprecación asociadas (al costo y revaluada).
III.—Indicar a JASEC que en la próxima solicitud tarifaria para el servicio de distribución eléctrica, debe:
1. Detallar el procedimiento empleado para determinar las tasas de crecimiento que se utilizan para estimar los clientes por bloques de consumo de los diferentes sectores y los consumos promedios. En ese detalle se debe mostrar la información base y el cálculo efectuado.
2. Justificar las tasas de crecimiento empleadas para estimar los consumos de los clientes, cuando las proyecciones se aparten del consumo promedio indicado como procedimiento metodológico general.
3. Corregir las fórmulas para el cálculo de ingresos en ciertos bloques de la tarifa T-GE, propiamente para la pequeña industria y para dos clientes con consumos superiores a 20 000 kWh; así como en ciertos bloques de la tarifa preferencial.
4. Presentar los cálculos de ingresos de los usuarios de la tarifa de media tensión, de los industriales y comerciales con consumos superiores a los 3000 kWh mensuales, en forma agregada y no para cada uno de ellos; pues esto dificulta la revisión de la solicitud y no tiene ninguna razón de ser. Esto no impide a la empresa, efectuar las estimaciones de consumo en forma individual; porque a los datos agregados, se les aplica los precios establecidos en el pliego tarifario vigente y propuesto.
5. Excluir del disco compacto que sustenta la petición, aquellas hojas electrónicas con cálculos de ingresos que no correspondan a las tarifas vigentes o propuestas, porque esas hojas con ingresos erróneos obstaculizan el análisis de la solicitud.
6. Presentar en forma adecuada la
información electrónica que sirve de base a la petición tarifaria: se incluyen
hojas en Excel que son las de trabajo de los técnicos de JASEC, y por tal
motivo, se dificulta la revisión y análisis de la solicitud por parte de
7. Presentar un resumen de las inversiones ejecutadas en los años 2007 y 2008 para cada una de las partidas existentes (Generación, Transmisión, Distribución, Servicio al Cliente y Planta General), con las respectivas justificaciones.
8. Presentar en forma detallada, las proyecciones de aquellas inversiones que realmente pueda ejecutar en el período de planificación.
9. Calcular el rédito de desarrollo que debe alcanzar con las tarifas propuestas, con una metodología correctamente calculada, de tal forma que considere adecuadamente las diferentes tasas según la moneda en que estén referidas.
10. Justificar los porcentajes de rédito de desarrollo que finalmente llegue a utilizar para el cálculo de las tarifas en cada uno de sus servicios (distribución y alumbrado público).
11. Corregir la metodología de
cálculo de
12. Justificar en las proyecciones, la metodología de escalonamiento de los costos y gastos.
13. Presentar, en el caso
específico de plazas nuevas, el refrendo de
14. Identificar y justificar, en caso de existir, los gastos administrativos asociados a las inversiones.
15. Tener en cuenta para la revaluación de activos, que para la obtención de la revaluación de la depreciación acumulada se deben sumar tanto el monto inicial de la depreciación acumulada al costo como el monto inicial de depreciación acumulada revaluada, tal y como lo indica la actual metodología.
16. Implementar una metodología, de retiro de activos ligada a las inversiones de forma individualizada; y por ende, a un plan de reemplazos. Dicha metodología se debe aplicar en los registros contables y en auxiliares de activos respectivos.
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y Notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(S. P. Nº 13205).—C-348520.—(46069).
DEPARTAMENTO DE PLATAFORMA DE
SERVICIOS
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber que
Rodríguez Ramírez Teresa, cédula Nº 2-129-
San José, 18 de mayo del 2007.—Junta Directiva.—Lic. Ruth Centeno Díaz, Secretaria.—(44271).
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
Con fundamento en
el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para
San José, 11 de mayo del 2007.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—Nº 24085.—(45467).
N° 003-2007.—Para los fines consiguientes se hace saber que Casas
Sueños Metálicos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-414-736, propietaria de la
patente comercial con número de cuenta 8 0 4 1, ubicada entre calles 3 frente a
policromía. Ha solicitado traspaso de patente a nombre de Arias Cruz Manuel con
número de cédula de identidad Nº 1-594-031.
N° 011-2007.—Para los fines consiguientes se hace saber que Ceciliano
Lugo Carlos David con cédula número 1-919-721, propietario de la patente de
licores nacionales Nº 16 sin explotar, ha solicitado traspaso de patente a
nombre de Castiglioni Vásquez Leonardo con cédula número 1-573-326.
San Pedro de Montes de Oca, 28 de mayo del 2007.—Br. Johnny Walsh Agüero, Gestor tributario.—Mayela Urrea Vargas.—1 vez.—(46043).
Concejo Municipal de Moravia: Acuerdo Nº 627 tomado en la sesión ordinaria Nº 46 del 19 de marzo del 2007:
Se
reforma el punto 10) de
10. Para iniciar la construcción debe de
cumplir con el Artículo 193, Título Cuarto del Código del Trabajo (Póliza de
Riesgos del Trabajo), se debe presentar obligatoriamente
Rige a partir de su publicación.
Moravia, 11 de mayo del 2007.—Lic. Edgar Vargas Jiménez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(45659).
Detalle |
Tasa mensual en colones |
Recolección de basura |
Por usuario |
Residencial 1 |
¢ 1.749,65 |
Comercial e Industrial |
¢ 4.374,20 |
|
|
Aseo de vías y sitios públicos |
Por metro lineal |
Residencial |
¢ 183,27 |
Rige treinta días después de su publicación.
Lic. Gilberto Monge Pizarro, Alcalde Municipal.—1 vez.—(45577).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
N° 030-2007.—Michi Limitada, con cédula jurídica número 3-102-181463,
con base en el artículo número: 38 de
Nº 031-2007.—Monau S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-098013, con base
en el artículo 38 de
Cóbano, 30 de mayo del 2007.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—(46118).
Nº 032-2007.—Paraíso de Mal País S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-144829, con base en el artículo 38 de
Cóbano, 31 de mayo del 2007.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—(46119).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONSORCIO MERCANTIL ARAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Consorcio Mercantil Aral
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento trece
cuatrocientos veintitrés, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ILUSIONES NOKIN SOCIEDAD
ANÓNIMA
Ilusiones Nokin Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil
cuatrocientos setenta, solicita ante
MOTORES BRITÁNICOS DE COSTA
RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Motores Británicos de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-120055, solicita ante
INVERSIONES Y DESCUENTOS EN
FACTURAS IDF
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones y Descuentos en
Facturas IDF S. A., cédula jurídica Nº 3-101-243104, solicita ante
GUSIDANI S. A.
Gusidani S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-367850, solicita ante
CG COMERCIAL GRÁFICA S. A.
CG Comercial Gráfica S. A.,
cédula jurídica 3-101-309465, solicita ante
INVERSIONES GUAYAS
INTERNACIONALES S. A.
Inversiones Guayas Internacionales S. A., cédula jurídica
número 3-101-113996-31, solicita ante
CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE
S. A.
Central Azucarera Tempisque S.
A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número
VERDE VIGOR S. A.
Verde Vigor S. A. cédula
jurídica 3-101-172948, solicita ante Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros sociales de: Actas de Consejo de Administración, Actas
de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, Mayor, Inventarios y Balances,
y Diario, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración
Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de su última
publicación en el Diario Oficial
CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE
S. A.
Central Azucarera Tempisque S.
A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones
número
COMPAÑÍA COSTARRICENSE DEL
CAFÉ S. A.
Compañía Costarricense del Café S. A. (CAFESA), avisa que el certificado N° 254 serie AA por 2.000 acciones, a nombre de la sociedad Mykonos S. A., fue extraviado. Transcurridos 15 días a partir de la tercera publicación de este aviso, se procederá a su reposición. San José, 22 de mayo del 2007.—Mba. Marco Ant. Pinto Murray, Gerente General.—(44801).
COMPAÑÍA COMERCIALIZADORA
GIULIANO DE SAN PEDRO S. A.
Compañía Comercializadora
Giuliano de San Pedro S. A., cédula jurídica 3-101-161288, solicita ante
BENETEX MJ SOCIEDAD ANÓNIMA
Benetex MJ Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-225771, solicita ante
TONGJOY SOCIEDAD ANÓNIMA
Tongjoy Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres ciento uno-dos cero cuatro uno ocho dos, solicita ante
MONBOR DE HEREDIA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Monbor de Heredia Sociedad
Anónima, cédula jurídica
número 3-101-083471, solicita
ante
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL
CASTILLO
Universidad Florencio del
Castillo, solicita reposición de título del estudiante Ciany Karina Cook
Fonseca, cédula siete-ciento veinticuatro-ochocientos veintitrés, quien optó
por el título de Bachillerato en Ciencias de
HIDRO REPUESTOS S. A.
Hidro Repuestos S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-347975-24, solicita ante
ELECTRIN INGENIERÍA S. A.
Electrin Ingeniería S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-105729-13, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ABOZZO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Mario
Paniagua Chaves, cédula 2-428-639, y Flor de María Paniagua Chaves, cédula
2-235-717, en calidad de representantes legales de la sociedad Abozzo Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-276484, solicitamos ante
INVERSIONES RODRÍGUEZ Y
ACOSTA S. A.
La sociedad Inversiones Rodríguez y Acosta S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-216092, ubicada en Colorado de Abangares, interpone la pérdida del libro número uno de acta de asambleas generales de junta directiva, Quien se considere afectado, dirigir las oposiciones en la administración tributaria de Guanacaste, en el termino de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación.—Willian Acosta Granados, Gerente.—Nº 24115.—(45475).
PLASTI EMPAQUE S. A.
Plasti Empaque S.
A., cédula jurídica número 3-101-110793-23, solicita ante
ZOIVE SOCIEDAD ANÓNIMA
Zoive Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y nueve mil
cuatrocientos veintisiete, solicita ante
MAKY INVERSIONES SOCIEDAD
ANÓNIMA
Maky Inversiones
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-239314, solicita ante
DESARROLLO TURÍSTICO TULIN SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollo
Turístico Tulin S. A., cédula jurídica número 3-101-063730, solicita ante
PROCESADORA DE SEMILLAS DEL
CONTINENTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Procesadora de Semillas
del Continente S. A., cédula jurídica número 3-101-063741, solicita ante
CONDO HOTEL PUNTA LORAS S.
A.
Condo Hotel Punta
Loras S. A., cédula jurídica 3-101-081733 solicita ante
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-345527, propiedad del Ing. Francisco Laurito Hidalgo (IC-3093).
————
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-358594 propiedad del Ing. Víctor Azofeifa Alvarado (IC-5372).
————
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-367347, propiedad del Arq. Iván Bogantes Blanco (A-8989).
————
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-348605, propiedad del Ing. Santiago Bermúdez M. (IC-5769).
————
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-343973 y OC-392124, propiedad del Ing. Carlos Alvarado Ulate (ICO-8820).
————
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OL-347857, propiedad del Arq. Gilmar Contreras Briceño (A-9695).
————
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SC-2711-EX, propiedad del Ing. Luis Eduardo Vargas Méndez (ICO-2765).
————
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-391423, propiedad del Ing. Mathiws Marín Flores (IC-16370).
————
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-401966, propiedad del Ing. Gustavo Ramírez P. (IC-16791).
————
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OL-385549-EX, propiedad del Ing. Henry Umaña Ávila (IC-10509).—San José, 28 de mayo del 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional, Ing. Silvia Ruiz Gutiérrez, Subjefa.—(O. C. Nº 5181).—C-45395.—(46060).
EL MORAL S. A.
La empresa El
Moral S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-27384, sociedad que se fusionó por
absorción con la sociedad Inversiones Itiquis S. A., prevaleciendo la primera,
solicita ante esta junta directiva, la reposición del certificado de la serie B
Nos. 1061, 1144, 1180, 1234, 1249, 1938, 1943 y 2116 por 2,000 acciones comunes
y nominativas cada una y por un valor nominal de ¢ 1.000,00 cada una, de la
sociedad denominada Inmobiliaria Enur S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-124956.
Se cita y emplaza a terceros interesados a hacer valer sus derechos mediante
escrito dirigido a la secretaría de la junta directiva, dentro del plazo
improrrogable de 8 días contados a partir de la primera publicación en el
Diario Oficial
L.G. TOPOGRAFÍA EFICIENTE S. A.
L.G. Topografía
Eficiente S. A., cédula jurídica Nº 3-101-244456, solicitó ante el Ministerio
de Hacienda, reposición de los libros legales de la sociedad. Quien se
considere afectado dirigir las oposiciones a
TENAMPA DE OSA S. A.
Tenampa de Osa S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-181795, solicitó ante el Ministerio de Hacienda
reposición de los libros legales de la sociedad. Quien se considere afectado
dirigir las oposiciones a
LUKE INTERNACIONAL QUINTA AVENIDA S. A.
Por haberse
extraviado a la empresa Luke Internacional Quinta Avenida S. A. los libros de
Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de
Asamblea General, Registro de Accionistas, solicitamos reposición del mismo
ante
DESARROLLOS INMOBILIARIOS EL SOL DE ATOCHA LIMITADA
Desarrollos
Inmobiliarios El Sol de Atocha Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos treinta y cinco mil cuatrocientos treinta y dos, solicita
ante
NORSTROM PROPERTIES LIMITADA
Norstrom
Properties Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos
treinta y tres mil novecientos cuarenta y siete, solicita ante
PROMOTORA DE CONSTRUCCIONES
PROCEZUS SOCIEDAD ANÓNIMA
Promotora de
Construcciones Procezus Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento ochenta y tres mil ciento dos, solicita ante
CONDICEL LTDA.
Condicel Ltda.,
con cédula jurídica Nº 3-102-223333, solicita ante
ALVARADO CAMPOS SOCIEDAD ANÓNIMA
La empresa
Alvarado Campos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-069570, solicita
ante
SALAS Y MORGAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Salas y Morgan
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cinco
mil cuatrocientos sesenta y siete, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE TENIS
Yo, Ricardo
Castro Calvo, en mi condición de Presidente, hago constar que hemos iniciado la
reposición de los siguientes seis libros legales de
ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LAS PALMAS DE ALAJUELA
Yo, Rigoberto
González Orozco, cédula: 2-429-193, en mi calidad de presidente de
JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS
DE GOICOECHEA
En sesión
ordinaria Nº 08-07 celebrada el día 28 de mayo del 2007. por
Descripción del servicio Tarifa nueva ¢
Alquiler de nichos por cinco años 25.000,00
Prórrogas por un año en nicho de alquiler 10.000,00
Exhumación de nicho de alquiler 7.000,00
Cancelación de tapa para inhumar
y exhumar en bóvedas, aéreo 15.000,00
Subterráneo 20.000,00
Cancelación permiso para enchapar, p/ Nicho 3.000,00
Cancelación permiso para pegar placa 2.000,00
Rige a partir de los 30 días naturales de su publicación.—Guadalupe, 30 de mayo del 2007.—Aracelly González Fernández, Administradora.—1 vez.—(46044).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura autorizada por mí, a las 17:00 horas del 22 de mayo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía de Galletas Pozuelo DCR Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula de persona jurídica Nº 3-101-420995, mediante la cual se modifica la cláusula quinta de su pacto constitutivo y se disminuye el capital social.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—Nº 23294.—(43810).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Carilo del Norte Sociedad Anónima, se modificó la cláusula quinta del capital social, se disminuyó de doce mil colones a diez mil colones.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Roy Thompson Chacón, Notario.—Nº 23090.—(43813).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de Nosara de Bronce Sociedad Anónima, en la cual dicha sociedad disminuye su capital social a la suma de sesenta mil colones.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—Nº 23489.—(44014).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 19 de diciembre del 2006, Eulen de Costa Rica S. A., modificó cláusula quinta de sus estatutos.—San José, 20 de febrero del 2007.—Lic. Jaime A. Rojas Fortado, Notario.—Nº 6042.—(15524).
SUCURSAL EN CIUDAD COLÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La suscrita Violeta
Rodríguez Villalta, Administradora de
Monto
Razón
social N°
Patronal adeudado
Antico
Inmobiliaria S. A. 2-03101182903-001-001 869.231,00
Arce Delgado
Franklin 0-00203620484-001-001 206.562,00
Arias Rodríguez
Consultores Contables S. A. 2-03101287045-001-001 683.529,00
Arroyo Herrera
Ramón 0-00202900189-001-001 160.876,00
Blanco Duran
Jaime 0-00103940410-001-001 93.387,00
Castro Guardia
Ana Isabel 0-00105890775-001-001 776.753,00
Castro Velásquez
Adrián Enrique 0-00104980774-001-001 158.224,00
Cordero Pérez
James Gerardo 0-00108510902-001-001 114.016,00
Corporación
Costarricense del Mundo S.A. 2-03101138522-001-001 41.273,00
Decolínea S. A. 2-03101117454-001-001 1.265.411,00
Distribuidora de
Llantas Belén Internacional S. A. 2-03101308762-002-001 44.915,00
Durán Araya
Francisca Patricia 0-00900430099-001-001 20.232,00
Durán Araya José
Luis 0-00104080057-001-001 58.316,00
Entretenimientos
Turísticos Alajuelenses 2-03101247957-001-001 234.110,00
Flores Villalobos
Elena Patricia 0-00106140871-001-001 8.823,00
Grupo Providente
de Costa Rica S. A. 2-03101226588-001-001 263.548,00
Gutiérrez
Rodríguez Álvaro 0-00401430862-001-001 870.354,00
Innovación
Gráfica S. A. 2-03101328515-001-001 163.528,00
Inversiones Odabella
de Colón S. A. 2-03101287183-001-001 138.238,00
Magnainvest S.
A. 2-03101269345-001-001 181.173,00
Marín Guillen
Rafael Ángel 0-00105810484-001-001 6.623,00
Monte Sinaí S.
A. 2-03101151331-001-001 298.881,00
Morales Mata
Fernando 0-00104440212-001-001 260.008,00
Morales Mena
Marco Antonio 0-00106240903-001-001 1.334.663,00
Peralta Pacheco
Mario Orlando 0-00900450120-002-001 260.535,00
Podía
Internacional S. A. 2-03101164819-001-001 38.340,00
Prendas Salazar
José Edanuel 0-00602440631-001-001 135.316,00
Quirós Sibaja
Olivier 0-00104140706-003-001 260.254,00
Reich Petrocini
Patricia Ann 0-00725118931-001-001 119.881,00
Reyna Moreno Ana
Catalina 0-00109960151-001-001 29.662,00
Rodríguez Medina
Alfredo 0-00104990915-001-001 2.191.593,00
Rojas Veraneras
del Sol S. A. 2-03101353443-001-001 623.341,00
Salgado Zeledón
Enrique Eduardo 0-00105240934-002-001 591.180,00
Sandoval Arias
Rafael Ángel 0-00203840565-001-001 66.511,00
Transportes Isidreños 2-03101022242-001-001 192.063,00
Umaña Fernández
Johan María 0-00205860636-001-001 25.736,00
Urra Tómic Pedro
Andrés 0-00717226514-001-001 1.102.275,00
Valverde
Chavarría Odilie 0-00104870625-001-001 31.074,00
Vargas Barrantes
Arturo 0-00900660184-001-001 1.556.874,00
Violeta Rodríguez Villalta, Jefa.—(44758).
SUCURSAL EN CARTAGO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito administrador de
la sucursal de Cartago, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el
presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio
indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los
patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla,
de conformidad con los artículos 240 y 241 de
Monto
Razón
social Nº
patronal adeudado ¢
Novipac
del Este S. A. 2-03101093391-001-001 4.730.412,00
Soc. Auto
transportes Cartago S. A. 2-03101003220-001-001 5.073.970,00
Indutrias
Alimenticias del Este S. A. 2-03101340785-003-001 2.346.667,00
Coop.
Cogesionaria Agroind. Serv.
Mult.
Cartago 2-03004078072-002-001 4.518.707,00
Ileana
Solano Martínez 0-00302950363-001-001 2.091.263,00
Julia David
e Hijo Limitada 2-03102387396-001-001 1.854.057,00
Piquinas de
Cartago S. A. 2-03101238198-001-001 2.199.543,00
Potencia
Eléctrica Constructora
Electromecánica 2-03101242672-001-001 1.393.278,00
Consorcio
Cooperativo de Consumo
Cartaginés 2-03004066712-001-001 16.091.980,00
Desarrollo
de Exportaciones Dex S. A. 2-03101054668-001-001 11.221.598,00
Internemex
B y S S. A. 2-03101291757-001-001 7.544.200,00
Iragu
Farmacéutica S. A. 2-03101319974-001-002 2.308.601,00
Becara S.
A. 2-03101088408-001-001 1.512.968,00
Santa Marta
Elena S. A. 2-03101179169-001-001 12.997.722,00
Inversiones
Suhepa S. A. 2-03101076272-001-001 3.265.724,00
Granados
Brenes Javier Humberto 0-00302290667-001-001 1.239.524,00
Comercial
el Príncipe Mace S. A. 0-03101228520-001-001 1.908.238,00
Mata
Solano José Ángel
0-00302240469 18.722,00
Facorma de
Cartago 2-03101256341-001-001 3.850.665,00
Araya
Blanco Manuel de Jesús 0-00301430775-001-001 2.369.102,00
Centro
Bilingüe de Educación Integral S. A. 0-03101372303-001-001 1.709.053,00
Hanes Brand
Incorporated de Costa
Rica S. A. 0-3101147526-001-001 1.547.995,00
Mario
Humberto Calvo Alvarado
Sistemas
Segur. 2-03101151201-001-001 2.175.551,00
Cooperativa
de Ahorro y Crédito San Nicolás 2-03004045601-001-001 4.780.264,00
Navarro
Moya Alfonso 0-00301910122-001-001 1.479.498,00
González
Urbina S. A. 2-03101015701-001-001 1.305.285,00
Rodríguez
Vega Ramiro 0-00700890604-001-001 1.325.589,00
Alfredo
Arrieta Alfaro 0-00301440795-002-001 16.491.743,00
Desarrollo
de Exportaciones Dex S. A. 2-03101054668-001-001 11.221.598,00
Servihal de
San José S. A. 2-03101197225-001-001 8.870.038,00
Thermatic
S. A. 2-03101121991-001-001 6.217.126,00
Valverde
Construcciones S. A. 2-03101287997-002-001 6.223.028,00
Laboratorios
de Especialidades
Químicas S.
A. 2-03101068515-001-001 4.818.756,00
Hacienda
Hermanos
Rojas Ovares S. A. 2-03101153308-001-001 5.270.584,00
Construcciones
de concreto Constru-
concreto S. A. 2-03102327251-001-001 1.391.799,00
Rodríguez
Vega Ramiro 0-00700890604-001-001 1.325.589,00
Ajip
Ingeniería Limitada 2-03102341088-001-001 3.822.537,00
Coop. Nac.
Autog, Abast. Popular Copenapo 9-00174931002-001-001 13.207.841,00
Solano
Martínez Ileana 0-00302950363-001-001 2.091.260,00
Fundiciones
Especializadas S. A. 0-03101113181-001-001 2.418.043,00
Agrobiot S.
A. 0-03101159443-001-001 2.675.862,00
Distribuidora
de Acopios Cartagineses S. A. 0-03101228444-001-001 1.985.669,00
Mora
Sánchez José Alberto 0-00107750198-001-001 1.257.737,00
Transportes
Partes y Servicios T P S de
Costa Rica
Sociedad Anónima 0-03101228414-001001 1.633.382,00
Vargas
Calvo Ramiro Francisco 0-00501590685-001-001 374.959,00
Corella
Chacón Pedro 0-00201850922-001-001 294.864,00
DIRECCIÓN REGIONAL DE
SUCURSALES
REGIÓN CHOROTEGA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito Director
Regional a. í. de
Monto
Razón social Nº
patronal adeudado
Forestales
Desarrollo Ecológico Sociedad Anónima 2-03101231338-002-001 2.187.192
Estrumet
Sociedad Anónima 2-03101082324-022-001 8.288.077
Snaith
Antonio Mora Aguilar 0-00501520756-001-001 5.471.029
Minera El
Silencio Sociedad Anónima 2-03101080041-001-001 30.372.582
Cruz
Chinchilla Orlando 0-00106340436-001-001 1.281.660
Cruz
Chinchilla Orlando 0-00106340436-002-001 1.036.776
Minas de
Sierra Alta Sociedad Anónima 2-03101081023-001-001 12.778.126
Desarrollos
Hoteleros Colonial Sociedad Anónima 2-03101068036-001-001 27.286.648
Cooperativa
Autogestionaria de Empleados
Quinteto
R. L. 2-03004151914-001-001 5.043.179
Puntarenas, 24 de mayo del 2007.—Dirección Regional de Sucursales.—Región Chorotega.—Lic. Sergio Rodríguez Venegas, Director Regional a. í.—(45188).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AL-0761-2007.—Órgano Director.—Acto de Apertura del Procedimiento
Ordinario Administrativo contra la empresa Hotel Oasis del Pacífico S. A.—San
José, a las diez horas del dos de mayo del dos mil siete.
Resultando:
1º—Que la empresa Hotel
Oasis del Pacífico S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cero
cuarenta y nueve mil setecientos veintiséis- dieciocho, se le otorgó el
Contrato Turístico número doscientos cuarenta y cinco, el quince de julio de
mil novecientos ochenta y cinco.
2º—Que en oficio DIN-
ochocientos noventa- dos mil seis, el Departamento de Incentivos remite
información solicitada por el Ministerio de Hacienda, y en el punto b), se
indica que no consta en el expediente los informes sobre artículos veintitrés y
cuarenta del Reglamento de
3º—Que en resolución DGH/ FI-
setecientos setenta y siete- dos mil seis, del Departamento de Fiscalización de
Incentivos, del Ministerio de Hacienda, recomienda:
“1. Comunicar los resultados del estudio al
Instituto Costarricense de Turismo y remitir copia del informe a
2. Comunicar los resultados del estudio a
3. Trasladar a los Asesores Legales un expediente
del caso para la aplicación del Artículo 83 del Código Informar a
4º—Que el Departamento
de Gestión y Asesoría al Turista, mediante oficio DIN-mil quinientos sesenta y
nueve- dos mil seis, remite a
5º—Que
6º—Que por resolución G- dos
mil ciento ochenta y nueve- dos mil seis, de
Considerando:
1º—Que el Reglamento de
2º—Que la cláusula tercera,
inciso g), del Contrato Turístico establece la obligación de “cumplir
estrictamente todas las obligaciones establecidas en
SE RESUELVE:
1º—De conformidad con
los ordinales 308, siguientes y concordantes de
El Procedimiento
Administrativo Ordinario se instaura a efecto de determinar la presunta
existencia de posibles incumplimientos del artículos veintiuno, veintidós,
cuarenta y cuarenta y uno del Reglamento de
2º—Se le recuerda que en la
comparecencia se admitirá y evacuará la prueba ofrecida por las partes que sea
pertinente según la ley; se analizarán los documentos que conforman el
expediente administrativo y los alegatos de las partes (artículo 309 inciso 1))
de
3º—Se pone a disposición de
la citada el respectivo expediente administrativo, el cual puede ser consultado
en
4º—Se recuerda al citado su
derecho de asistir a la comparecencia oral y privada, bajo el apercibimiento de
que su inasistencia no impedirá llevar a cabo la misma y la consecuente
recepción y evacuación de pruebas. En caso de asistir deberá portar la cédula
de identidad u otro documento de identificación (artículo 315 de
5º—Se le previene a la
persona citada que deberá señalar lugar u oficina para recibir notificaciones,
dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo de esta notificación, bajo
el apercibimiento de que si no lo hiciera, quedará notificada de las
resoluciones posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas. Se producirá igual consecuencia si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a este Órgano Director, o bien, si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.
(Artículos 6 y 12 de
6º—Contra esta Resolución
sólo cabrán los Recursos Ordinarios, sea el de Revocatoria y el de Apelación,
que deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contados a
partir de la comunicación de la misma. El Recurso de Revocatoria será resuelto
por este Órgano Director y el de Apelación por
Lo anterior, de conformidad
con lo estipulado por los ordinales 245, siguientes y concordantes, de
ASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Instituto de
Desarrollo Agrario.—Asesoría Legal Región Brunca.—San
Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del veintidós de mayo del dos mil
siete. Previamente a resolver lo que en derecho corresponde en las diligencias
de Nulidad absoluta tendiente a revertir al patrimonio institucional la parcela
número 78 del Asentamiento Bahía, traspasada a Asociación ECO Proyecto Cabo
Blanco E C B, se le hace saber a Asociación ECO Proyecto Cabo Blanco E C B,
cédula de persona jurídica número 3-002-207304, domiciliada en San José, tercer
piso de Mueblería Rosand, Inscrita en el Registro de Personas Jurídicas,
Sección Asociaciones, Expediente número ocho mil ochocientos uno, que se ha
dictado resolución a las diez horas del día siete de mayo de dos mil siete que
literalmente dice: la suscrita, licenciada Margarita Elizondo Jiménez,
constituida en Órgano Director del Procedimiento Administrativo por acuerdo de
Instituto de
Desarrollo Agrario.—Asesoría Legal Región Brunca.—San
Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas del veintidós de mayo del dos mil
siete. Previamente a resolver lo que en derecho corresponde en las diligencias
de Nulidad absoluta tendiente a revertir al patrimonio institucional la parcela
número 83 del Asentamiento Bahía, traspasada a Asociación ECO Proyecto Cabo
Blanco E C B, se le hace saber a Asociación ECO Proyecto Cabo Blanco E C B,
cédula de persona jurídica número 3-002-207304, domiciliada en San José, tercer
piso de Mueblería Rosand, Inscrita en el Registro de Personas Jurídicas,
Sección Asociaciones. Expediente número ocho mil ochocientos uno, que se ha
dictado resolución a las diez horas treinta minutos del día siete de mayo del
dos mil siete que literalmente dice: “La suscrita licenciada Margarita Elizondo
Jiménez, constituida en Órgano Director del Procedimiento Administrativo por
acuerdo de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Dirección de Protección al Usuario.—San José, a las catorce horas del veintitrés de mayo del dos mil siete.
Apertura del
procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre
la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas
sin autorización del Estado, según boleta de citación 2006-
I.—Que mediante oficio UTCE-2007-081 del 17 de mayo del
2007, de
II.—Que
el vehículo placas 671076, fue decomisado por la supuesta prestación del
servicio público sin autorización del Estado, por el oficial de tránsito
Ignacio Coghi Morales, código 2299, que se halla bajo la custodia de
III.—Que en
3. Lugar que indicó el conductor para notificaciones: San José, Desamparados, San Rafael Arriba. Teléfono 856-8171.
4. Observaciones: Portaba Rótulos en puerta y un rótulo luminoso en el techo del vehículo.
IV.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.
V.—Que
de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de
VI.—Que la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 44 de
VII.—Que
mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del
2004, publicada en
VIII.—Que
para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar
apertura al procedimiento administrativo por la supuesta infracción del
artículo 38 inciso d) de
IX.—Que mediante resolución
RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos
mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las
normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en
X.—Que
con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y
57 inciso e) de
SE DISPONE:
I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí
se ordena a
II.—Dar
inicio al procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los
hechos detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo
placas 671076, conducido por Greivin Durán Castillo, cédula de identidad
1-1093-640, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas
sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito
sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y
44 ambos de
III.—Citar y emplazar, conforme
los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de
En cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 312.2 de
Las partes y los abogados, pueden
examinar el expediente OT-114-2007, en que se tramita este asunto, en
En cumplimiento de lo que ordena
el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Oficina de Proveeduría.—Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 41299).—C-227270.—(45579).
Dirección de Protección al Usuario.—San José, a las catorce horas del veinticuatro de mayo del dos mil siete.
Apertura del
procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre
la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas
sin autorización del Estado, según boleta de citación 2006-
I.—Que mediante oficio UTCE-2007-097 del 18 de mayo del
2007, de
II.—Que el vehículo placas
TO-07-047276, fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público
sin autorización del Estado, por el oficial de tránsito Felipe Salazar Álvarez,
código 2262, que se halla bajo la custodia de
III.—Que en
3. Lugar que indicó el conductor para
notificaciones: Limón,
4. Observaciones: Buseta color gris capacidad 15 pasajeros lo cual no demostró ser dueño.
IV.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.
V.—Que
de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de
VI.—Que la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 44 de
VII.—Que
mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del
2004, publicada en
VIII.—Que
para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar
apertura al procedimiento administrativo por la supuesta infracción del
artículo 38 inciso d) de
IX.—Que mediante resolución
RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto del dos
mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las
normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en
X.—Que
con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y
57 inciso e) de
SE DISPONE:
I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí
se ordena a
II.—Dar
inicio al procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los
hechos detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo
placas T07-07-047276, conducido por Eliécer Pérez Briones, cédula de identidad
7-120-925, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas
sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito
sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y
44 ambos de
III.—Citar y emplazar, conforme
los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de
Se procederá a notificar al señor
Eliécer Pérez Briones
En cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 312.2 de
Las partes y los abogados, pueden
examinar el expediente OT-140-2007, en que se tramita este asunto, en
En cumplimiento de lo que ordena
el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Oficina de Proveeduría.—Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 41298).—C-308570.—(45580).
COLEGIO DE PROFESIONALEN EN
CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con el
artículo N° 241 de
Carné Nombre Cuota
16130 Alas Herrera Víctor
Hugo 9
16276 Araya Araya Randall Mauricio 12
9505 Arguedas Contreras Minor 13
5556 Barquero Acosta Emilia 11
12270 Bonilla Rojas Mario Alberto 10
9455 Campos Castillo Leonardo 10
4875 Cerdas Bockham Ronny 12
1619 Céspedes Álvarez Grace 10
17026 Chacón Arguedas Gabriela 10
2112 González Álvarez Mailo A. 9
7214 Guindos Aguiar Juan Carlos 9
5527 Jiménez Jiménez Marta 10
9863 Jiménez León Jorge 10
14686 Jiménez Mora Sofía 9
4576 López Avendaño Raúl 11
8960 Meza Montoya Laura Ileana 9
8498 Mora Alpízar Tatiana 10
5443 Murillo Pardo Carlos Alejandro 12
16267 Núñez García Luis Francisco 10
17366 Obando Silva Zucenth 9
11398 Peñaranda Zárate Alexander 12
9247 Peraza Hidalgo Marta Eugenia 10
16542 Quesada Granados Irina 10
9246 Quesada Loaiza Ana Grace 10
5550 Ramírez Torres Erick 10
1141 Robles Robles Martín B. 11
16310 Rodríguez Hernández Gloriana 9
7433 Rojas Arroyo Jorge Enrique 10
13086 Rojas Chinchilla Juan Luis 9
2313 Ruiz Moreno Ligia Ma. 11
11980 Sáenz Leitón Danny Beni 12
14745 Sancho Vargas Marvin Gonzalo 10
12265 Sibaja Morales Carlos Luis 11
9215 Solano Castro Arnoldo 10
6642 Umaña Sánchez Víctor 10
15097 Valverde Stark Giovanna 13
15066 Vanegas Blanco Luis 13
14284 Vega Campos María 12
5965 Vindas Vargas Óscar 10
12661 Yockchen Mora Tatiana 9
12830 Zúñiga Arias José Pablo 9
En ese sentido, se otorga un plazo de tres días hábiles a partir de la tercera publicación, para interponer recurso de revocatoria contra la decisión comunicada, ante la misma Junta Directiva. Se recuerda que el Colegio procederá a comunicar a las instituciones públicas y privadas, así como al público en general su condición de colegiado suspendido.—MSc. Heidy Román Ovares, Fiscal.—Lic. Rosa Elena Baltodano Quintana, Secretaria.—Dr. Germán Guerra Vargas, Director Ejecutivo.—(Solicitud Nº 20012).—C-105290.—(44838).