La Gaceta Nº 110

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

LICITACIONES

ADJUDICACIONES

FE DE ERRATAS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

JUNTA DE PENIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33798-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confieren los incisos 3), 10) y 18) de los artículos 140 y 146, de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que en la actualidad las telecomunicaciones son un medio eficaz en las organizaciones para lograr el mejor desempeño de las funciones, tareas y actividades, en beneficio de los usuarios de sus servicios.

II.—Que el Ministerio de Hacienda cuenta con servidores que ocupan cargos que, por la naturaleza, complejidad y responsabilidad de sus funciones, requieren de un medio de comunicación eficaz.

III.—Que la Dirección General de Auditoría Interna mediante oficio Nº DGAI-005-2005, recomendó reglamentar la asignación de los teléfonos celulares.

IV.—Que de conformidad con la Ley de Control Interno, se hace necesario establecer normas claras y precisas que regulen la asignación, custodia, conservación y control de los teléfonos celulares, como bienes públicos que son, así como los deberes, las responsabilidades, las limitaciones y prohibiciones que los beneficiarios que utilizan dichos instrumentos, deben cumplir. Por tanto,

Decretan:

Reglamento para la Asignación, Uso, Custodia,

Conservación y Control de los Teléfonos

Celulares del Ministerio de Hacienda

Artículo 1º—Objetivo. Este Reglamento tiene por objeto regular la asignación, uso racional, custodia, conservación y control de los teléfonos celulares adquiridos por el Ministerio de Hacienda y entregados a los funcionarios que se determinan en el presente Reglamento que, por la naturaleza de sus funciones, requieren de una comunicación expedita para el mejor desempeño de las funciones asignadas.

Artículo 2º—Funcionarios (as) a quienes se les podrá asignar un teléfono celular. Los funcionarios que se detallan a continuación podrán utilizar teléfonos celulares propiedad del Ministerio:

1.  El Ministro.

2.  Los Viceministros.

3.  El Oficial Mayor.

4.  Los Directores de Programas y Subprogramas presupuestarios.

5.  Los chóferes del Ministro y Viceministros.

El Director Administrativo y Financiero, autorizará excepcionalmente, previa comunicación al Ministro, el uso de teléfonos celulares a otros funcionarios del Ministerio de Hacienda que, por la índole de sus funciones, requieran de este medio de comunicación.

Artículo 3º—Responsabilidades y prohibiciones. Los funcionarios a los que, de conformidad con el artículo anterior, les haya sido entregado un teléfono celular para su uso, tendrán responsabilidad exclusiva sobre la custodia, conservación y uso del bien asignado, así como de sus respectivos accesorios (baterías, cargadores, estuches, chips, etc.).

El teléfono celular es de uso exclusivo del funcionario (a) a quien se le asignó, para atender y realizar llamadas relativas al cumplimiento de las funciones, propias de su cargo. En consecuencia, queda terminantemente prohibida la cesión o préstamo de los teléfonos celulares, de una persona a otra.

En caso de extravío o robo del teléfono celular el funcionario responsable deberá presentar la respetiva denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial y comunicarlo inmediatamente a la Proveeduría Institucional para la suspensión del servicio.

Artículo 4º—Control de teléfonos asignados. La Proveeduría Institucional deberá entregar y llevar un registro actualizado de los teléfonos celulares asignados, de conformidad con el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Decreto Nº 30720-H publicado en La Gaceta Nº 188 del 1º de octubre del 2002 y sus reformas.

En dicho registro se consignará el número de teléfono, el número de patrimonio, el nombre, número de cédula y el cargo del funcionario (a) a quien se le autorizó el uso de un teléfono celular, así como la fecha de su asignación y demás características técnicas que se requieran.

Todo cambio en los datos anteriormente señalados, deberá ser reportado por el funcionario responsable del bien asignado, a la Proveeduría Institucional.

Artículo 5º—Obligación de entregar el teléfono celular. El funcionario (a) que termine su relación laboral con el Ministerio de Hacienda, se reubique en otra institución estatal o cese en el cargo que originó el uso del teléfono celular, ya sea de forma temporal o definitiva, deberá devolverlo junto con sus accesorios a la Proveeduría Institucional, dos días hábiles, antes de que ocurran las circunstancias señaladas anteriormente.

En caso contrario, la Proveeduría Institucional hará, por única vez, la prevención respectiva al poseedor del bien para que proceda a su devolución de forma inmediata.

De persistir la omisión en la entrega del teléfono, la Proveeduría Institucional solicitará la suspensión inmediata del servicio ante el Instituto Costarricense de Electricidad, presentará la denuncia penal ante el Ministerio Público y remitirá al Ministro el expediente correspondiente a fin de establecer la responsabilidad civil del poseedor del teléfono celular.

Artículo 6º—Restricciones de asignación. Ningún (a) funcionario (a) podrá tener asignada más de una línea telefónica.

Artículo 7º—Tarifa telefónica a reconocer por el Ministerio de Hacienda. El Ministerio de Hacienda reconocerá, para los funcionarios contemplados en los incisos 3) y 4) del artículo 2º de este Reglamento, una tarifa mensual por el uso de los teléfonos celulares de hasta un límite máximo equivalente a cinco veces la tarifa básica mensual establecida por el Instituto Costarricense de Electricidad.

En el caso de los funcionarios contemplados en el inciso 5 del artículo 2 y aquellos a los que, excepcionalmente les sea asignado un teléfono celular, el Ministerio de Hacienda reconocerá, únicamente, el pago de la tarifa mínima.

Cuando el Instituto Costarricense de Electricidad reporte un exceso en el cobro de la factura por el servicio de telefonía celular en los términos de este artículo, el Departamento de Recursos Financieros del Ministerio de Hacienda se lo comunicará al funcionario y remitirá nota al Departamento de Gestión del Potencial Humano para la deducción correspondiente por medio de planilla, el cual aplicará el procedimiento establecido para efectuar deducciones salariales. El funcionario también podrá optar por el reintegro del exceso indicado, por medio de entero bancario a favor del Ministerio de Hacienda.

El Ministro y los Viceministros se encuentran exceptuados de la aplicación de este artículo.

Artículo 8º—Acceso a llamadas internacionales. Únicamente el Ministro y los Viceministros se encuentran autorizados para efectuar llamadas internacionales por medio del teléfono celular asignado, en razón de su cargo.

Artículo 9º—Retiro del uso del teléfono celular. La asignación del teléfono celular a un funcionario en razón de su cargo no crea, para éste, derecho alguno, ni se considera parte de su salario. En consecuencia, el Ministro puede retirar su uso en cualquier momento, por incumplimiento a las disposiciones de este Reglamento, por limitaciones presupuestarias o por cualquier otra causa que el Ministro discrecionalmente determine.

Artículo 10.—Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento hará acreedor (a) al (a la) servidor (a) responsable, de las medidas disciplinarias civiles y penales, contenidas en el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda, La Ley de Control Interno, La Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y su Reglamento y cualquier otra normativa que le sea aplicable.

Artículo 11.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación.

Transitorio único.—Todos aquellos funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento tengan en su poder un teléfono celular del Ministerio de Hacienda y no se encuentren contemplados en su artículo 2º, tienen un plazo de 7 días naturales para hacer entrega del mencionado bien a la Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de abril del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 36996).—C-78670.—(D33798-46810).

Nº 33801-S-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE SALUD, Y EL MINISTRO

DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 2, incisos c) y d), de la Ley Fundamental de Educación Pública.

Considerando:

I.—Que del 25 al 29 de junio del 2007, tendrá lugar en nuestro país la “Semana Nacional de Cultura para la Donación de Órganos”, según el Calendario Escolar del Ministerio de Educación Pública.

II.—Que la Comisión Reguladora de Transplantes de Órganos y Materiales Anatómicos Humanos, adscrita al Ministerio de Salud, acordó en su sesión ordinaria Nº 02-2007, solicitar al Poder Ejecutivo la declaratoria de interés público y nacional de las actividades que tanto el Ministerio de Educación Pública como el Ministerio de Salud y la Comisión Reguladora de Transplantes de Órganos y Materiales Anatómicos Humanos, lleven a cabo con motivo de la celebración de la “Semana Nacional de Cultura para la Donación de Órganos”.

III.—Que por la relevancia que significa para el país la realización de la actividad citada, el Poder Ejecutivo estima necesario y oportuno declarar de interés público y nacional esta actividad. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se declaran de interés público y nacional, las actividades que lleva a cabo el Ministerio de Educación Pública, el Ministerio de Salud y la Comisión Reguladora de Transplantes de Órganos y Materiales Anatómicos Humanos, con motivo de la celebración de la “Semana Nacional de Cultura para la Donación de Órganos”, que tendrá lugar en nuestro país del 25 al 29 de junio del 2007.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, las organizaciones no gubernamentales y los organismos internacionales, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos y humanos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero, y el Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 137-07).—C-24825.—(D33801-46812).

Nº 33803-G

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 140, inciso 3) de la Constitución Política, artículo 28, inciso 2.b) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que los funcionarios de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, por la naturaleza de su trabajo, deben relacionarse directamente con las comunidades y para el mejor cumplimiento de sus funciones, deben ubicarse en cualquiera de los cantones que comprende el territorio nacional, algunos de ellos con carencia de servicios básicos, por lo que merecen el estímulo constante de la sociedad y el Gobierno.

II.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 17196-G, se promulgó el Reglamento para el Pago de Zonaje a los Servidores de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, mismo que data de 1986 por lo que resulta necesario adecuarlo a los tiempos actuales, conforme a la estructura organizacional y a la normativa técnica y legal vigente. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquese el párrafo segundo del artículo 1 y los artículos 4 y 8 del Decreto Ejecutivo Nº 17196-G Reglamento para el Pago de Zonaje a los Servidores de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, los cuales se leerán de la siguiente manera:

“Artículo 1º—…

…Incentivo por regionalización: Estímulo a los funcionarios que se desempeñen como promotores comunales en alguna de las nueve regiones que abarca DINADECO a nivel nacional, beneficiando con ello a la institución y al país. Éste será equivalente a un 50% de la cantidad asignada por el Zonaje.”

“Artículo 4º—Los beneficios establecidos en este Reglamento, serán mutuamente excluyentes de tal forma que ningún funcionario pueda disfrutar de ambos al mismo tiempo. El reconocimiento de estos funcionarios será mediante acción de personal, previa solicitud del funcionario al Departamento de Recursos Humanos para el estudio de cada caso.”

“Artículo 8º—Con el fin de resolver casos no previstos en el presente Reglamento, se nombrará una Comisión Reguladora de Zonaje e Incentivo por Regionalización, integrada por el Jefe de la Dirección Administrativa Financiera, el Jefe de la Dirección Técnica Operativa, el Jefe de la Dirección Legal y Registro, el Jefe del Departamento de Recursos Humanos y un representante de los trabajadores. Los miembros de la Comisión en su primera sesión se distribuirán los cargos a saber: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Fiscal y Vocal.”

Artículo 2º—Inclúyase un artículo 6 bis el cual indicará lo siguiente:

a)  “Artículo 6º bis.—Cuando las circunstancias que dieron origen al pago de Zonaje o Incentivo por Regionalización varíen por causas ajenas a la Administración, o en caso de comprobarse que los documentos presentados por el servidor para tal fin, contengan algún vicio, o que por alguna otra razón hayan hecho incurrir en error a ésta, dicho beneficio podrá ser eliminado, otorgando a cada caso, el consecuente derecho de defensa al servidor involucrado conforme a lo estipulado en la Ley General de la Administración Pública.”

Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días de mes de marzo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 24140).—C-35110.—(D33803-46813).

Nº 33804-G

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2), acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley Nº 7974 del 4 de enero del 2000, acuerdo Nº 2 tomado en la sesión ordinaria Nº 45, celebrada el 12 de marzo del 2007, de la Municipalidad de San Mateo.

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de San Mateo de la provincia de Alajuela, el día 27 de abril del 2007, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—Rige el día 27 de abril del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del nueve de abril del dos mil siete.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06949).—C-19380.—(D33804-46814).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Artística, inscrito en el tomo 1, folio 35, título Nº 389, emitido por el Conservatorio Castella, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Ramírez Vásquez Jorge Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de mayo del 2007.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(45558).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Productores de Arroz y otros cultivos de Upala R. L., siglas Cooproupala R. L., acordada en asamblea celebrada el 10 de enero del 2007. Resolución 1419. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de administración:

Presidente                                             Juan Ortíz García

Vicepresidente                                      Rodolfo Ocampo Cortez

Secretario                                              Edwin Chavarría Alcocer

Vocal 1                                                 Guillermo Colomer Tellez

Vocal 2                                                 José María López Guido

Suplente 1                                            Dora Pineda Flores

Suplente 2                                            Arnulfo Escamilla Oporta

Gerente                                                 Maynor Santana Jackson

San José, 25 de mayo del 2007.—Lic. Iris Garita Calderón, Subjefa.—Nº 24282.—(45458).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores Municipales de Costa Rica, siglas STMDECR, acordada en asamblea celebrada 27 de enero del 2007. Expediente M-2. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo 15, folio 497, asiento 4438 del día 22 de mayo del 2007. La reforma afecta el artículo 49 del Estatuto.—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(46110).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Transporte Remunerado de Personas de Moravia y Sectores Circunvecinos R.L., siglas COOPEMORAVIA R.L, acordada en asamblea celebrada el 29 del marzo 2007. Resolución 630. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 25 de mayo del 2007.—Lic. Iris Garita Calderón, Subjefa.—(46603).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE MÚLTIPLES PARTÍCULAS DE PANTOPRAZOL. Se describen compuestos de pantoprazol sódico que evitan la adhesividad a tubos nasogástricos y de gastronomía. Los frutos de múltiples partículas de pantoprazol tienen un núcleo esferoide de pantoprazol o un enantiómero del mismo, o una sal del mismo, un agente tensioactivo, y un desintegrante; un sub-revestimiento que está comprendido de hidroxipropilmetilcelulosa (hipromelosa) y agua, un revestimiento entérico en el sub-revestimiento, y un revestimiento de destello final sobre el revestimiento entérico, que se compone de hidroxipropilmetilcelulosa (hipromelosa) y agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9 /16, cuyos inventores son Venkata Ramana Rao Sripriya, Shah Syed M, Tatapudy Hanumantharao, Saunders Richard William, Fawzi Mahdi, Nagi Arwinder, Singh Shailesh, Hasan Sumon A. La solicitud correspondiente lleva el número 8318, y fue presentada a las 12:31:00 del 29 de marzo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 24507.—(45908).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado de Hubbell Incorporated de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PANEL DE CONEXIÓN DE SUSPENSIÓN CON CIRCUITO DE COMPENSACIÓN PARA EQUIPO TERMINAL DE DATOS, INSERCIÓN DE ENERGÍA Y RECOPILACIÓN DE DATOS. Un panel de conexión (12) de característica avanzada de compensación que puede incluir componentes modulares desmontables (50) o componentes electrónicos fijos (46) ubicados directamente sobre el panel de conexión que por separado o en combinación son capaces de proveer características avanzadas tales como detección de dispositivo e inserción de energía. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H01R 24/00, cuyo (s) inventor (es) es (son) Shadi Abughazaleh, Robert Baxter, Alan Miller, Michael O’connor. La solicitud correspondiente lleva el número 8576, y fue presentada a las 12:49:10 del 28 de agosto del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 24508.—(45909).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Shering Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE SUPERFICIE PLANA PARA UTILIZAR EN LA CAVIDAD BUCAL. La invención se refiere a un sistema de superficie plana para ser utilizado en la cavidad bucal y a un procedimiento para su fabricación. Este sistema comprende al menos una caja de cubierta superior soluble al agua y al menos una capa de cubierta inferior soluble al agua. Entre las capas de cubierta superior e inferior se prevé al menos una capa intermedia, que presenta menos superficie de carga que las capas de cubierta porque es hueca a lo largo del borde del sistema de superficie plana. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9 /00, cuyo (s) inventor (es) es (son) Stefan Bracht, Babett Degenhardt. La solicitud correspondiente lleva el número 8534, y fue presentada a las 13:15:31 del 25 de julio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 24509.—(45910).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Merck & Co, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR HIDROISOINDOLINA TAQUIQUININA. La presente invención se dirige a ciertos compuestos hidroisoindolina los cuales son útiles como antagonistas del receptor de la neuroquinina-1 (NK-1), e inhibidores de taquiquinina y en particular de la sustancia P. La invención también se refiere a formulaciones farmacéuticas que comprenden estos compuestos como ingredientes activos y el uso de los compuestos y sus formulaciones en el tratamiento de ciertos trastornos, incluyendo émesis, incontinencia urinaria, depresión y ansiedad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 209/44, cuyo (s) inventor (es) es (son) Jaime Lynn Bunda, Robert J. Devita, Jinlong Jiang, Sander G. Mills. La solicitud correspondiente lleva el número 8522, y fue presentada a las 13:14:15 del 19 de julio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de abril del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 24510.—(45911).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado de Schering Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada USO EXTENDIDO DE COMBINACIÓN QUE COMPRENDE ESTRÓGENOS Y PROGESTINAS, una preparación farmacéutica para obtener un tratamiento hormonal continuo durante un periodo de tiempo deseado más prolongado que 21-28 días, que comprende una primera composición que contiene al menos un estrógeno y/o al menos una progestina en una cantidad predeterminada, que se administra en los primeros 21-28 días y una segunda que contiene al menos un estrógeno y/o al menos una progestina, en una cantidad predeterminada mayor que la cantidad de la primera composición, y que comprende una secuencia mono o multifacética de dosificaciones farmacéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31 /56, cuyo (s) inventor (es) es (son) Bernd Dusterberg, Jan Endrikat, Rolf Schurmann. La solicitud correspondiente lleva el número 8450, y fue presentada a las 12:43:27 del 13 de junio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 24521.—(45912).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Cephalon Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS PIRROLOCARBAZOLES FUSIONADOS. La presente invención tiene relación generalmente con pirrolocarbazoles fusionados, incluyendo composiciones farmacéuticas de estos y métodos para tratar enfermedades con estos. La presente invención también está dirigida a los intermediarios y procesos para elaborar estos pirrolocarbazoles. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyo (s) inventor (es) es (son) Nadine C Becknell, James L. Diebold, Diane E. Gingrich, Robert L. Hudkins, Dandu R. Reddy, Ming Tao, Theodore L. Underiner, Allison L. Zulli. La solicitud correspondiente lleva el número 8519, y fue presentada a las 13:11:26 del 19 de julio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de abril del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 24522.—(45913).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE DIHIDROBENZOFURANILO ALCANAMINA Y MÉTODOS PARA SU USO. Se proporcionan compuestos de fórmula 1 o sales farmacéuticamente aceptables de los mismos que son agonistas o agonistas parciales de los receptores del subtipo 2c de la serotonina cerebral. Los compuestos, y composiciones que contienen los compuestos, se pueden utilizar para tratar una variedad de trastornos del sistema nervioso central tales como esquizofrenia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 307/ 81, cuyo (s) inventor (es) es (son) Jonathan Laird Gross, Marla Jean Williams, Gary Paul Stack, Hong Gao, Dahui Zhou. La solicitud correspondiente lleva el número 8349, y fue presentada a las 12:34:34 del 20 de abril del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 24523.—(45914).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Nestec S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PRODUCTO ESTABLE EN ANAQUEL, CON MICROORGANISMOS VIVOS. Se refiere a productos líquidos estables en el anaquel, por ejemplo productos lácteos, que comprenden microorganismos, especialmente probióticos. Los microorganismos son capaces de sobrevivir por varios meses a temperatura ambiente, básicamente debido a su incapacidad para metabolizar los nutrientes contenidos en el producto líquido. La invención se refiere además a un método para manufacturar el producto líquido de acuerdo con la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A23C 9/23, cuyo (s) inventor (es) es (son) Tournade Sylvie, Frederic Aymes, Reniero Roberto. La solicitud correspondiente lleva el número 8605, y fue presentada a las 13:37:33 del 7 de setiembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 24530.—(45915).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada POLIMORFO CRISTALINO DE ACETATO DE BAZEDOXIFENO. La presente invención está dirigida a un polimorfo cristalino de acetato de bazedoxifeno, composiciones que contienen el mismo, preparaciones del mismo y usos del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 209/12, cuyo (s) inventor(es) es (son) Ali, Kadum, A., Allegrini Pietro, Belli, Aldo, Brescello, Roberto, Cannata, Vencenzo, Chibwe, Malama, K., Cotarca, Livius, Gangolli, Shridhar, Longfellow, Carl E., Soriato, Giorgio, Verzini, Massimo. La solicitud correspondiente lleva el número 8614, y fue presentada a las 13:18:41 del 12 de setiembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 24531.—(45916).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de Schering Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN DROSPIRENONA DISPERSADA A NIVEL MOLECULAR. La presente invención se refiere a una composición farmacéutica que comprende drogas esferoides, por ejemplo drospirenona en forma molecularmente dispersa. Preferiblemente, las composiciones se proveen como formas sólidas, semisólidas o liquidas, que a su vez se adaptan preferiblemente para la administración oral e preferiblemente para ser absorbidas por el tracto gastrointestinal. Dichas composiciones tienen una alta biodisponibilidad, buena estabilidad química y rápida disolución por liberación in vitro y se pueden producir en condiciones que no requieren equipos costosos ni recaudos de seguridad La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/00, cuyo (s) Inventor (es) es (son) Funke Adrián, Wagner Torsten. La solicitud correspondiente lleva el número 8631, y fue presentada a las 13:55:20 del 14 de setiembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días f consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 24532.—(45917).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TRATAMIENTO DE OSTEOPOROSIS RELACIONADO CON TERAPIA CON INHIBIDOR DE AROMATASA. Esta invención se refiere al uso de bazedoxifeno (1-(4-2azepan-l-il-etoxil)-bencil)-2-(4-hidroxi-fenil)-3-metil-1H-indol-5-ol) en el tratamiento o inhibición de osteoporosis y osteopenia relacionada con la terapia con inhibidor de aromatasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/ 566, cuyo (s) inventor (es) es (son) Simón N. Jenkins, Barry S. Komm, Pol Boudes, Philip Frost, Mathew L. Sherman. La solicitud correspondiente lleva el número 8495, y fue presentada a las 13:00:55 del 28 de junio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 24539.—(45918).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada POLIMORFO CRISTALINO DE UN ACETATO DE BAZEDOXIFENO. La presente invención está dirigida a un polimorfo cristalino de acetato de bazedoxifeno, composiciones que contienen el mismo, preparaciones del mismo y usos del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 209/12, cuyo (s) inventor (es) es (son) Christopher Demerson, Silvio Iera, Kadum A. Ali. La solicitud correspondiente lleva el número 8615, y fue presentada a las 13:18:57 del 12 de setiembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 24540.—(45919).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Shering Aktengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada SÓLIDOS SUPERSATURADOS ESTABILIZADOS DE DROGAS LIPOFÍLICAS. La presente invención se refiere a una composición farmacéutica con disolución de drogas lopofílicas mejoradas en un medio acuoso. Se comprobó que composiciones farmacéuticas que comprenden un polvo de compuestos lipofilicos tales como hormonas, y esteroides, (por ejemplo, drospirenona y valerato de estradiol) en forma dispersa a nivel molecular junto a un vehículo que posee un área superficial específica de al menos 250 m2/g, tal como dióxido de silicio, por ejemplo, dióxido de silicio comercializado bajo la denominación Aeroperl ®, posee mejores propiedades de disolución de la droga lipofílica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados. La Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/14, cuyo (s) inventor (es) es (son) Funke Adrián, Wagner Torsten, Lipp Ralph. La solicitud correspondiente lleva el número 8630, y fue presentada a las 13:55:10 del 14 de setiembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 24541.—(45920).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado Wyeth, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada ASCORBATO DE BAZEDOXIFENO COMO MODULADOR DEL RECEPTOR DE ESTROGENO SELECTIVO. La presente invención está dirigida a ascorbato de bazedoxifeno, composiciones que contienen el mismo, dispersiones del mismo, preparaciones del mismo y usos del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 209/12, cuyo (s) inventor (es) es (son) Fawzi Mahdi B., Ali Kadum A., Saha Syed M. La solicitud correspondiente lleva el número 8616, y fue presentada a las 13:19:15 del 12 de setiembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 24550.—(45921).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Schering Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PREPARACIÓN FARMACÉUTICA PARA APLICAR SOBRE LA PIEL QUE CONTIENE DROSPIRENONA. La invención se refiere a una preparación farmacéutica para aplicar sobre la piel que contiene drospirenona. La cantidad de drospirenona contenida en la preparación en su estado inicial no es superior a la solubilidad saturada. Sin embargo, después de aplicar la preparación sobre la piel, la solubilidad saturada de la drospirenona es superada.  Esta preparación farmacéutica permite, entre otros, la aplicación trasdérmica de cantidades de drospirenona con efecto contraceptivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 47/32, cuyoinventor es Bracht Stefan. La solicitud correspondiente lleva el número 8632, y fue presentada a las 13:55:30 del 14 de setiembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 24551.—(45922).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Aventis Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MODULADORES DE HM74 DE OXIDECAHIDRONAFTALENO.

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Se usaron células hospedantes que expresan HM74 para obtener moléculas de tipo oxidecalina con actividad agonista, que tienen la fórmula estructural que se indica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/552, cuyo (s) inventor (es) es (son) Anne Minnich, Theresa Kuntzweiler, Haifeng Elshingdrelo, Michael Angelastro, Stepahn Henke. La solicitud correspondiente lleva el número 8537, y fue presentada a las 13:44:31 del 26 de julio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril del 2007.—Lic. Karen Quesada, Regustradora.—Nº 24552.—(45923).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado de Aventis Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MODULADORES DE HM74 DE OXIDECAHIDRONAFTALENO.

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Se usaron células hospedantes que expresan HM74 para obtener moléculas de tipo oxidecalina con actividad agonista, que tienen la fórmula estructural que se indica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/552, cuyo (s) inventor (es) es (son) Anne Minnich, Theresa Kuntzweiler, Haifeng Elshingdrelo, Michael Angelastro, Stepahn Henke. La solicitud correspondiente lleva el número 8537, y fue presentada a las 13:44:31 del 26 de julio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 24553.—(45924).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVA ASOCIACIÓN DE UN INHIBIDOR DE LA CORRIENTE SINUSUAL L1 Y DE UN INHIBIDOR CÁLCICO Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LA CONTIENEN. Asociación que contiene un inhibidor selectivo y específico de la corriente sinusal If y más particularmente la ivabradina, y un inhibidor cálcico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Pateantes Sexta Edición es A61K /, cuyo (s) inventor (es) es (son) Vidal Benatar, Guy Lerebours-Pigeonniere. La solicitud correspondiente lleva el número 8813, y fue presentada a las 13:50:03 del 14 de diciembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 24554.—(45925).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Shering AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada HORMONAS DE ADMINISTRACIÓN TRANSDÉRMICA QUE NO NECESITAN POTENCIADORES DE PENETRACIÓN. La invención se refiere a un parche que comprende una capa de droga con un bajo contenido de hormonas, como por ejemplo gestodeno, y opcionalmente un estrógeno (por ejemplo etinilestradiol). Al aplicar el parche a una mujer, se consiguen niveles de plasma de al menos 1,0ng/ml de gestodeno en condiciones de estado estacionario sin necesidad de incorporar potenciadores de penetración ni mejoradores de permeación en la capa que contiene droga. También son satisfactorios los niveles en plasma de las hormonas que se consiguen durante todo un período de al menos una semana, haciendo que el parche se pueda aplicar para utilizarlo en anticoncepción femenina con el concepto de aplicar el parche una vez a la semana. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/70, cuyo (s) inventor (es) es (son) Stefan Bracht, Michael Dittgen, Petra Huber, Thomas Langguth, Dirk Schenk. La solicitud correspondiente lleva el número 8465, y fue presentada a las 13:10:57 del 20 de junio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 24555.—(45926).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, casado, en su condición de apoderado de Metrika Inc, de EUA, solicita la patente de invención denominada MEDIDOR ALANITICO DE FLUIDO CORPORAL Y SISTEMA DE CARTUCHO PARA REALIZAR ENSAYOS DE ENLACES ESPECÍFICOS Y ANÁLISIS QUÍMICOS EN GENERAL COMBINADOS. Una combinación de medidor de analitos de fluidos corporales y sistema de cartucho, que tiene: (a) un medidor de analito de fluidos corporales, con: un alojamiento, un circuito lógico colocado dentro del alojamiento; un exhibidor visual colocado en el alojamiento, y un sistema de medición colocado dentro del alojamiento, y (b) un cartucho, que tiene: cuando menos una tira de ensayo de flujo lateral, la tira de ensayo de flujo lateral tiene: (i) una matriz de transporte de flujo lateral, (ii) una zona de ensayo de enlace específico en la matriz de transporte para recibir una muestra fluida y realizar un ensayo de enlace específico, para producir una respuesta detectable;y (iii) una zona de ensayo de química general en la matriz de transporte para recibir la muestra fluida y realizar un ensayo de química general para producir una respuesta detectable en donde el cartucho se dimensiona para ser recibido en el medidor de analito de fluido corporal, de manera tal que el sistema de medición se ubica para detectar las respuestas en la zona de ensayo de enlace específico y la zona de ensayo de química general en la tira de ensayo de flujo lateral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12M 1/34, cuyo(s) inventor(es) es(son) Ramel Urs A., Tay Dillan, Stivers Carole R., Blatt Joel M., Irvin Benjamín R. La solicitud correspondiente lleva el número 8604, y fue presentada a las 13:37:13 del 7 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de marzo del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 24556.—(45927).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de EUA, solicita la patente de invención denominada DERIVADOS PROPAN-2-OL FENIL HETEROCÍCLICOS Y COMPUESTOS RELACIONADOS COMO MODULADORES DE LA NOREPIREFRINA (NE) Y LA ACTIVIDAD DE SETOTONINA (5-HT) Y LA RECAPTACIÓN DE MONOAMINA PARA EL TRATAMIENTO DE SÍNTOMAS VASOMOTORES (VMS). La presente invención se dirige a derivados fenilaminopropanol de fórmula I o una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos, composiciones que contienen estos derivados y los métodos de uso para la prevención y tratamiento de afecciones que mejoran con la recaptación de monoaminas como son, Ínter alia, los sintomas vasomotores (SVM), la disfunción sexual, trastornos gastrointestinales y genitourinarios, síndrome de fatiga crónica, síndrome de fibromialgia, trastornos del sistema nervioso y combinaciones de las mismas, en particular aquellas afecciones seleccionadas entre el grupo formado por un trastorno depresivo mayor, los síntomas vasomotores, incontinencia urinaria por esfuerzo y por urgencia, fibromialgia, dolor, neuropatía diabética y combinaciones de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 207/08, cuyo(s) inventor(es) es(son) Kim Callain Younghee, Mahaney Paige Erin, Trybulsky Eugene John, Zhang Puwen, Terefenko Eugene Anthony, McComas Casey Cameron, Marella Michael Anthony, Coghlan Richard Dale, Heffernan Gavin David, Cohn Stephen Todd, Vu An Thien, Sabatucci Joseph Peter, Ye Fei. La solicitud correspondiente lleva el número 8639, y fue presentada a las 13:55:06 del 20 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 24557.—(45928).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado Jackson, Marc William, de Australia, solicita la patente de invención denominada DISPOSITIVO PROTECTOR DE FRUTAS. Se propone un dispositivo protector para proteger frutas que crecen sobre un tronco de una planta. El dispositivo comprende un miembro lámina de protección para frutas dispuesto para extenderse sobre uno o más racimos de frutas sobre dicho tronco y un medio de aseguramiento dispuesto para asegurar dicho miembro de protección a una parte del tronco. El medio de aseguramiento tiene un-elemento de retención formado con una abertura que está configurada para recibir dicha parte de tronco y asegurar de esta manera dicho miembro de protección al tronco cuando dicha parte del tronco esta en la apertura. El elemento de retención puede tener un paso que conduce a dicha abertura para que la parte del tronco pueda ser insertada a través del paso hacia dentro de la abertura. El elemento de retención puede estar fijo al miembro de protección en una posición contigua a un borde del mismo, y está formada una ranura desde dicho borde hasta dicha abertura, con lo que el elemento de retención puede deformarse para ensanchar dicho paso y facilitar la inserción de dicha parte del tronco en la abertura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01G 13/02, cuyos inventores son: Jackson, Marc, William. La solicitud correspondiente lleva el número 8987, y fue presentada a las 13:20:09 del 9 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 24570.—(45929).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Amgen Inc, de EUA, solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS Y PROCEDIMIENTOS PARA SU USO. Los compuestos seleccionados son eficaces para la profilaxis y tratamiento de enfermedades, tales como enfermedades mediadas por HGF. La invención abarca nuevos compuestos, análogos, profármacos y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, composiciones farmacéuticas y procedimientos para la profilaxis y tratamiento de enfermedades, y otros trastornos o afecciones que implican cáncer y similares. La presente invención también se refiere a procedimientos para preparar tales compuestos así como a intermedios útiles en tales procedimientos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 215/00, cuyos inventores son: Michele Potashman, Tae-Seong Kim, Steven Bellon, Shon Booker, Yuan Cheng, Joseph L. Kim, Andrew Tasker, Ning Xi, Shimin Xu, Jean-Christophe Harmange, George Borg, Mathew Weiss, Brian L. Hodous, Russell Graceffa, William H. Buckner, Craig E. Masse, Deborah Choquette, Mathew Martin, Julie Germain, Lucian V. Dipietro, Stuart C. Chaffee, John L. Buchanan, Joseph J. Nunes, Gregory J. Habgood, David C. Mcgowan, Douglas A. Whittington, Daniel LA. La solicitud correspondiente lleva el número 8531, y fue presentada a las 13:14:17 del 25 de julio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 24571.—(45930).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Metrika Inc, de EUA, solicita la patente de invención denominada DISPOSITIVO MECÁNICO PARA MEZCLAR UNA MUESTRA DE FLUIDO CON UNA SOLUCIÓN DE TRATAMIENTO. Se describe un dispositivo para preparar una muestra de fluido para uso en un medidor de analitos de fluido que incluye: (a) una primera porción que comprende: un canal capilar dimensionado para recibir una muestra de fluido en el mismo, una boquilla interna en comunicación con el canal capilar, una cámara mezcladora en comunicación tanto con el canal capilar como con la boquilla interna y una boquilla distribuidora en comunicación con la cámara mezcladora; (b) una cámara de solución de tratamiento cubierta por un septum y (c) una segunda porción que es movible con respecto a la primera porción, para perforar el septum, de tal manera que el contenido de la cámara de solución de tratamiento se mezcla con el contenido del canal capilar en la cámara mezcladora y es expulsado a través de la boquilla distribuidora cuando la segunda porción es movida con respecto a la primera porción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G01N 33/53, cuyo(s) inventor(es) es(son) Nguyen Hoa, Ramel Urs A., Pierce Jeffrey A. La solicitud correspondiente lleva el número 8594, y fue presentada a las 14:59:45 del 4 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 24572.—(45931).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Basf Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS.

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Mezclas fungicidas, que contienen como componentes activos: 1) el derivado de tiazolopirimidina de la fórmula I, 2) iprodiona de la fórmula II, en una cantidad sinergética activa, procedimiento para combatir hongos nocivos fitopatógenos con mezclas del compuesto I con el compuesto II y el uso de los compuestos I y II para la preparación de tales mezclas, así como productos que contienen estas mezclas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 47/38, cuyo(s) inventor(es) es(son)…. La solicitud correspondiente lleva el número 8634, y fue presentada a las 13:55:50 del 14 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 24573.—(45932).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de Albania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS.

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Mezclas fungicidas, que contienen como componentes activos 1) el derivado de tiazolopirimidina de fórmula I, 2) espiroxamina de la fórmula II, en una cantidad sinergética activa, procedimiento para combatir hongos nocivos fitopatógenos con mezclas del compuesto I con el compuesto II y el uso de los compuestos I y II para la preparación de tales mezclas, así como productos que contienen estas mezclas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/90, cuyo(s) inventor(es) es (son) Tormo I Blasco Jordi, Grote Thomas, Acherer Maria, Stierl Reinhard, Strathmann Siegfried, Schofl Ulrich. La solicitud correspondiente lleva el número 8633, y fue presentada a las 13:55:40 del 14 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 24574.—(45933).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, en su condición de apoderado Wyeth, de EUA, solicita la patente de invención denominada PROCESO PARA PREPARAR DERIVADOS DE N-ARIL-PIPERAZINA.

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Proceso para preparar N-aril-piperazina derivados de formula I particularmente (R)-4ciano-N-(2-(4-(2,3-dihidro-1,4-benzodioxan-5-il)-1-piperazinilpropl)-n-(2-piridin il)-benzamida, son reclamados. Composiciones comprendiendo N-arilpiperazina derivados y bajos niveles de impurezas comunes también son reclamados. Además, los productos producidos por estos procesos son reclamados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 405/12, cuyo(s) inventor(es) es(son) Chan Anita W., Ren Jianxin, Sharma Archana. La solicitud correspondiente lleva el número 8613, y fue presentada a las 13:18:05 del 12 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 24575.—(45934).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Aventis Pharmaceuticals Inc, de EUA, solicita la patente de invención denominada HIDROCLORURO de [4-(5-AMINOMETIL-2-FLUORO-FENIL)-PIPERIDIN-1-IL]-(4-BROMO-3-METIL-5-PROPOXI-TIOFE N-2-IL)-METANONA COMO UN INHIBIDOR DE LA TRIPTASA DE MASTOCITOS.

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La presente invención se refiere a una composición farmacéutica que comprende una cantidad farmacéuticamente eficaz del compuesto de fórmula I, y un vehículo farmacéuticamente aceptable. Además, la presente invención se refiere al uso de un compuesto de fórmula I como inhibidor de triptasa, que comprende introducir el compuesto en una composición que comprende triptasa. Además la presente invención se refiere al uso de un compuesto de fórmula I para tratar a un paciente que padece o propenso a padecer una afección fisiológica que necesita la mejora de un inhibidor de triptasa que comprende administrar al paciente una cantidad terapéuticamente eficaz del compuesto de la reivindicación I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 409/06, cuyos inventores: son Gaao Zhongli, Davis Larry, Levell Julian, Czekaj Mark, Sledeski Adam W., Haddad El Bdaoui. La solicitud correspondiente lleva el número 8603, y fue presentada a las 13:36:50 del 7 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 24576.—(45935).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de Albania, solicita la patente de invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS.

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Mezclas fungicidas que contienen como componentes activos: 1) el derivado de tiazolopirimidina de la fórmula I, y 2) pirifenox de la fórmula II, en una cantidad sinergética activa, procedimiento para combatir hongos nocivos fitopatógenos con mezclas del compuesto I con el compuesto II y el uso de los compuestos I y II para la preparación de tales mezclas, así como productos que contienen estas mezclas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/90, cuyos inventores son: Jordi Tormo I Blasco, Thomas Grote, María Scherer, Reinhard Stierl, Siegfried Strathmann, Ulrich Schöfl. La solicitud correspondiente lleva el número 8582, y fue presentada a las 10:40:51 del 30 de agosto de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 24577.—(45936).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, Basf Aktiengesellschaft, de Albania, solicita la patente de invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS.

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Contienen como componentes activos: 1) El derivado de tiazolopirimidina de la fórmula I, 2) picoxistrobina de la fórmula II, en una cantidad sinergética activa, procedimientos para combatir hongos nocivos de la clase de los oomicetos con mezclas del compuesto I con el compuesto II y el uso de mezclas del compuesto I con el compuesto II para la obtención de tales mezclas, así como productos que contienen estas mezclas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/90, cuyo(s) inventor(es) es(son) Jordi Tormo I Blasco, Thomas Grote, Maria Scherer, Reinhard Stierl, Siegfried Strathmann, Ulrich Schofl. La solicitud correspondiente lleva el número 8579, y fue presentada a las 10:39:32 del 30 de agosto de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 24578.—(45937).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, Basf Aktiengesellschaft, de Albania, solicita la patente de invención denominada 5,6 DIALQUIL-7-AMINO-TRIAZOLOPIRIMIDINAS, PROCEDIMIENTOS PARA SU PREPARACIÓN Y EL USO DE LAS MISMAS PARA COMBATIR HONGOS NOCIVOS.

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5, 6-Dialquil-7-amino-triazolopirimidinas de la fórmula I en la que los sustituyentes tienen los significados siguientes: Rl significa alquilo C5-C12 o alcoxialquilo C5-C14, pudiendo los grupos alifáticos estar sustituidos por uno a tres de los grupos siguientes: ciano, nitro, hidroxi, cicloalquilo C3-C6, alquilitio C1-C6 y NRaRb; Ra, Rb significan hidrógeno o alquilo C1-C6, R2 significa CHR3CH3, ciclopropilo, CH=CH2 o CH2CH=CH2; R3 es hidrógeno o CH3, CH2CH3, procedimiento para la preparación de estos compuestos, productos que los contienen, así como el uso de los mismos para combatir hongos nocivos fitopatógenos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/24, cuyo(s) inventor(es) es(son). La solicitud correspondiente lleva el número 8551, y fue presentada a las 13:17:50 del 8 de agosto de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 24579.—(45938).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Aventis Pharmaceuticals Inc, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE FUROSEMIDA COMO MODULADORES DE HM74 Y SU USO PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFLAMACIÓN.

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Se usaron células hospedantes que expresan HM74 para obtener moléculas de tipo furosemida con actividad agonista, que tiene la fórmula estructural que se muestra. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/341, cuyos inventores son: Anne Minnich, Theresa Kuntzweiler, Haifeng Eishingdrelo, Michael Angelastro, Han-Jochen Lang. La solicitud correspondiente lleva el número 8528, y fue presentada a las 13:29:15 del 24 de julio deL 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 24590.—(45939).

El señor Víctor  Vargas  Valenzuela,  mayor,  abogado,  cédula   Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADO DE N-(l,5-DIFENIL-1H-PIRAZOL-3-IL)METIL)SULFONAMIDA CON AFINIDAD POR LOS RECEPTORES CB1.

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La presente invención tiene por objeto los compuestos que responden a la fórmula (I):procedimiento de preparación y aplicación en terapéutica en la que Rl representa alquilo(C1-C6) cicloalquilo(C3-C7) no sustituido o sustituido una o varias veces, cicloalquilmetilo(C3-C7)no sustituido o sustituido una o varias veces, fenilo no sustituido o sustituido, bencilo no sustituido o mono o disustituido, tienilo no sustituido o sustituido, R2 representa un átomo de hidrógeno o alquilo (C1-C3), R3 representa un átomo de hidrógeno o alquilo (C1-C5), R4, R5, R6, R7, R8 y R9 representan cada uno de manera independiente un átomo de halógeno, alquilo (C1-C7), alcoxi (C1-C5), radical trifluorometilo o grupo S(O)nAlk; n representa 0, 1 ó 2; Alk representa alquilo(C1-C4). Procedimiento de preparación y aplicación en terapéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 231/ 12, cuyos inventores son: Francis Barth, Christian Congy, Serge Martínez, Murielle Rinaldi- Carmona. La solicitud correspondiente lleva el número 8468, y fue presentada a las 12:59:42 del 21 de junio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 24591.—(45940).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R F  Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE 1-(AZOLIN-2-IL)AMINO-1,2-DIFENILETANO PARA COMBATIR INSECTOS, ARÁCNIDOS Y NEMÁTODOS.

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Compuestos de 1-(azolin-2-il)amino-1,2-difeniletano de la fórmula general I en donde A es un radical de las fórmulas Al o A2 y en donde m es 0, 1 2, 3, 4 ó 5, n es 0, 1, 2, 3, 4 ó 5, X es azufre u oxígeno, y en donde las variables Rl, R2, R3, R4, R5a, R5b, R5c, R5d son tal como se definieron en las reivindicaciones, y a sus sales aceptables en agricultura. Un método para combatir plagas animales, seleccionadas de insectos, arácnidos y nemátodos y a un método para proteger los cultivos del ataque o la infestación de insectos, arácnidos o nemátodos, que comprende poner en contacto un cultivo con una cantidad de eficacia plaguicida de un compuesto de 1-(azolin-2-il)amino-1,2-difeniiletano de la fórmula general I y/o al menos una de sus sales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 263/ 28, cuyos inventores son: Markus Kordes, Michael Hofmann, Michael Puhl, Norbert Götz, Michael Rack, Ernst Baumann, Wolfgang Von Deyn, Thomas Schmidt, Livio Tedeschi, Michael F. Treacy, Deborah L. Culbertson, Toni Bucci, David G. Kuhn. La solicitud correspondiente lleva el número 8462, y fue presentada a las 13:36:38 del 16 de junio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 24592.—(45941).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado de Wyeth, de EUA, solicita la patente de invención denominada PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE INHIBIDORES DE TUBULINA.

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La presente invención suministra un proceso para la preparación de sal de ácido 6-(fenilo(sustituido))-triazolopirimidina dicarboxilico y como una sal hidratada que tiene la fórmula estructural (1). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyo inventor son: Yanzhong Wu, Jean Schmid, Jay Thomas Afragola, David Michael Blum, Semiramis Ayral-Kaloustian. La solicitud correspondiente lleva el número 8435, y fue presentada a las 13:45:44 del 6 de junio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 24597.—(45942).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado de Zengen Inc., de EUA, solicita la patente de invención denominada UNA COMPOSICIÓN Y MÉTODO DE TRATAMIENTO PARA CONDICIONES UROGENITALES.

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La presente invención se relaciona con el campo del tratamiento para condiciones urogenitales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K /, cuyo(s) inventor(es) es(son) Anna P Catania, James M. Lipton. La solicitud correspondiente lleva el número 8341, y fue presentada a las 12:29:36 del 7 de abril de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 24598.—(45943).

La señora (ita) María Vargas Uribe, Novartis.A.G, de Suiza, KCI Medical Limited, de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada APARATO PARA EL TRATAMIENTO DE HERIDAS EMPLEANDO PRESIÓN REDUCIDA.

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El aparato descrito está destinado a la estimulación de la curación de heridas, particularmente quemaduras, en las manos o los pies. El aparato comprende una envoltura para recibir la parte del cuerpo afectada. La envoltura (12) comprende una funda impermeable al aire que contiene una almohadilla porosa (22), (24), (26) para cubrir la herida. El aparato está equipado con un dispositivo que conecta el interior de la envoltura a una fuente de succión (Figura 3). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61F 13/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Keith Paterick Heaton, Kenneth William Hunt. La solicitud correspondiente lleva el número 6468, y fue presentada a las 12:18:00 del 1º de octubre de 2001. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 24599.—(45944).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, abogado, mayor, vecino de San José, en su condición de apoderado de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la patente de invención denominada USO DE FENILETANOLAMINOTETRALINAS PARA PREPARAR FÁRMACOS ANSIOLITOS.

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Uso de la menos una feniletanolaminotetralina de fórmula general (I): en la que A representa un grupo alquileno (C1-C4) y R es hidrógeno o un grupo alquilo (C1-C4) o una de sus sales farmacéuticas aceptables, para la preparación de un fármaco para tratar trastornos de ansiedad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/215, cuyo inventores son: Drago Filippo, Consoli Daniele, Mazzola Carmen, Micale Vicenzo, Griebel Guy. La solicitud correspondiente lleva el número 8819, y fue presentada a las 14:11:32 del 18 de diciembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de mayo del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 24600.—(45945).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Wyeth, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-IL13 Y COMPLEJOS.

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Se describen anticuerpos anti-IL-13, cristales de anticuerpos anti-IL-13, complejos polipeptido IL- 13/anticuerpo anti-IL-13, cristales de complejos polipeptido IL-13/anticuerpo anti-IL-13, complejos polipeptido IL-13Ral/polipeptido IL-13/anticuerpo anti-IL-13, cristales de complejos polipeptido IL-13Ral/polipeptido IL-13/anticuerpo anti-IL-13, y métodos y sistemas de software relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16 / 00, cuyos inventores son: Lin, Laura Long, Parris Kevin D, Tam Amy Sze Pui, Tan Xian-Yang, Shane Tania, Dumas John, Wilhelm James M, Stahl Mark, Mosyak Lidia, Hu Zhixiang. La solicitud correspondiente lleva el número 8783, y fue presentada a las 14:03:32 del 5 de diciembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de mayo del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 24601.—(45946).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de Albania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS.

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Mezclas fungicidas que contienen como componentes activos: 1) el derivado de tiazolopirimidina de la fórmula I, en que las variables tienen los significados siguientes: Rl es alquilo, halógenoalquilo o alquenilo R2 es hidrógeno o uno de los grupos mencionados para Rl; Rl y R2 también pueden formar juntos una cadena de alquileno lineal o ramificada; L es flúor, cloro o bromo; m es 2 ó 3; y 2) una o varias sustancias inhibidoras de la biosíntesis de gibberellina (II) y/o del transporte de auxina (III); en una cantidad sinergética activa, procedimientos para combatir hongos nocivos fitopatogénos con mezclas de compuestos I y sustancias inhibidoras II y/o III usando las mezclas según la invención y al uso de los compuestos I con sustancias inhibidoras II y/o III para la obtención de tales mezclas, así como a productos que las contienen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/00, cuyos inventores son: Jordi Tormo I Blasco, Thomas Grote, María Scherer, Reinhard Stierl, Siegfried Strathmann, Ulrich Schöfl, Wilhelm Rademacher. La solicitud correspondiente lleva el número 8661, y fue presentada a las 13:50:13 del 27 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19  de  abril del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 24602.—(45947).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Millenium Pharmaceuticals Inc, de EUA, solicita la patente de invención denominada ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE PGD2 PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES INFLAMATORIAS.

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En este documento se describen compuestos representados por la fórmula estructural (1). También se describe el uso de dichos compuestos para inhibir el receptor acoplado a proteína G mencionados como molécula homóloga al receptor de quimioatracción expresada en th2, o simplemente “CRTH2” para el tratamiento de trastornos inflamatorios. Las variantes en la Fórmula Estructural (1) se definen en este documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 215/44, cuyos inventores son: Ghosh Shomir, Elder Amy M, Carson Kenneth G, Sprott Kevin T, Harrison Sean J, Hicks Frederick A, Renou Christelle C, Reynolds Dominique. La solicitud correspondiente lleva el número 8659, y fue presentada a las 13:49:24 del 27 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 24605.—(45948).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, Abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la patente de invención denominada FORMA CRISTALINA DELTA-D DE CLORHIDRATO DE IVABRADINA, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LA CONTIENEN.

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Forma cristalina &d del clorhidrato de ivabradina de fórmula (I): caracterizada por su diagrama de difracción X sobre polvo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 223/16, cuyo(s) inventor(es) es(son) Stephane Horvath, Marie-Noelle Auguste, Gerard Damien. La solicitud correspondiente lleva el número 8647, y fue presentada a las 13:32:13 del 21 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 24606.—(45949).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la patente de invención denominada FORMA CRISTALINA DELTA DE CLORHIDRATO DE IVABRADINA, SU PROCEDIMIENTO DE PRODUCCIÓN Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LA CONTIENEN.

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Forma cristalina delta del clorhidrato de ivabradina de fórmula (I) caracterizada por su diagrama de difracción X en polvo. Medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 223/16, cuyo(s) inventor(es) es(son) Stéphane Horvath, Marie-Noelle Aüguste, Gérard Damien. La solicitud correspondiente lleva el número 8645, y fue presentada a las 13:31:20 del 21 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de abril del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 24607.—(45950).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 12558P.—Javier Castillo Solórzano, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo NA-365, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmares, Alajuela, para uso consumo humano, riego coordenadas 226.759 / 489.073 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 24362.—(45958).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 12557P.—Sonamet S. A., solicita concesión de: 0.058 litros por segundo del Pozo BC-667, efectuando la captación en finca de su propiedad en Coyolar, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, riego Coordenadas 207.309 / 471.923 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 24361.—(45957).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

Nº 8-2007.—Con fundamento en los artículos 99, 102.9 de la Constitución Política, 11 y 19 inciso f) del Código Electoral, Ley Nº 1536 de 10 de diciembre de 1952, publicado en La Gaceta Nº 10 de 14 de enero de 1953,

Considerando:

I.—El alcoholismo y la dependencia a otras drogas se reconocen como enfermedades que podrían aquejar a cualquier persona, incluidos los funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones y, en este último caso, la prestación del servicio que se brinda podría verse afectada, al tiempo que se podrían generar conflictos laborales.

II.—La estabilidad laboral y el apoyo que el patrono brinde al funcionario que sufre dichas enfermedades constituyen pilares fundamentales en la recuperación del trabajador, según lo indicó la Organización Internacional del trabajo (OIT) en la 259ª reunión de su Consejo de Administración, celebrada en Ginebra, Suiza, del 23 al 31 de enero de 1995.

III.—El patrono está llamado a procurar la salud y bienestar de sus trabajadores, deber que se acentúa cuando el empleador es un órgano del Estado. Tal atención deriva no solo en beneficio directo del trabajador y su familia, sino en el de la empresa o institución para la que labora y por ende del país, ya que, a mayor salud y bienestar, mayor productividad laboral.

IV.—La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia Nº 2001-00182 de las 10:20 horas del 23 de marzo del 2001, analizó el tema del alcoholismo y uso de otras drogas en el lugar de trabajo, como fuente de faltas laborales, concluyendo que si bien en estos casos el patrono tiene la potestad de sancionar a sus trabajadores, por tratarse de un problema de salud, sería recomendable ofrecer una oportunidad al funcionario, brindándole o ayudándole a obtener el apoyo de rehabilitación posible, antes de aplicar cualquier sanción disciplinaria. Ello con base en las recomendaciones que al respecto ha emitido la OIT.

V.—Este Tribunal, consciente de lo indicado en los considerandos anteriores, en el artículo cuarto de la sesión ordinaria Nº 26-2005 del 8 de marzo del 2005, comunicado mediante oficio de la Secretaría del Despacho Nº 1418-2005 del 11 del mismo mes y año, dispuso que la Oficina de Servicios Médicos, en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos y la Inspección Electoral, elaboraran un procedimiento de carácter general, con el fin de tratar el problema del alcoholismo y uso de otras drogas que sufran los funcionarios de esta Institución.

VI.—El Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, de 09 de setiembre de 1996, publicado en La Gaceta Nº 201 del 21 de octubre de dicho año, regula en el capítulo XIV (artículos 54, 55 y 56), el régimen de sanciones. Sin embargo, ninguna de sus normas contempla la posibilidad de que el Tribunal otorgue el beneficio de la suspensión de la sanción impuesta, pudiendo inclusive llegarse a la sustitución de la misma, cuando ésta tenga como causa el consumo problemático de alcohol u otras drogas, siempre y cuando el funcionario afectado, voluntariamente, se someta a un tratamiento o programa de recuperación y superación del problema que padece, como ayuda que el Tribunal Supremo de Elecciones le brinda, previo a imponer la sanción que corresponda. Siendo la intención del Tribunal procurar la salud, bienestar y conservación de sus funcionarios, procede adicionar un artículo 56 bis al citado Reglamento Autónomo de Servicios, a fin de normar el beneficio aquí referido. Por tanto,

DECRETA:

Artículo 1º—Adiciónese un artículo 56 bis al Reglamento Autónomo de Servicios, aprobado por el Tribunal Supremo de Elecciones en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 10979, del 9 de setiembre de 1996, publicado en La Gaceta Nº 201 del 21 de octubre de 1996, el cual se leerá así:

“Artículo 56 bis. El funcionario que, por primera vez, cometa alguna falta que en criterio de su jefatura inmediata o la superior de esta, tenga como posible causa u origen la ingesta problemática de alcohol, o el consumo problemático de cualquier otra droga, será objeto del procedimiento administrativo correspondiente, a instancia de dicha jefatura, a fin de que se determine si procede aplicar sanción alguna. En estos casos, el funcionario podrá ser beneficiario de la suspensión de la aplicación o ejecución de la sanción impuesta o de la que se llegare a imponer, como medida sustitutiva, siempre y cuando voluntariamente acepte someterse al tratamiento o programa de recuperación que le indique el órgano institucional competente. Dicho tratamiento o programa será el que el Tribunal Supremo de Elecciones haya dispuesto, por la vía del acuerdo, en el documento denominado “Políticas preventivas sobre el consumo de alcohol y otras drogas en el Tribunal Supremo de Elecciones”. El abandono injustificado del tratamiento o programa de recuperación por parte del funcionario, será causal suficiente para la aplicación de la sanción que se haya determinado y se encontraba suspendida, o de la que se llegare a determinar. Las recaídas que sufra el funcionario en estas circunstancias serán tratadas de conformidad con lo que se establezca en el citado tratamiento o programa de recuperación. La conclusión satisfactoria del tratamiento o programa de recuperación equivaldrá al cumplimiento de la sanción impuesta”.

Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en San José, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil siete.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente a. í.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Marisol Castro Dobles, Magistrada.—1 vez.—(O. Nº 2539).—C-54470.—(46843).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Leda María Trejos Medeiros, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 73-2006. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veintisiete minutos del doce de enero del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 14796-2005. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Leda María Trejos Medeiros... en el sentido que los apellidos de la madre son “Correia de Melo Medeiros” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 24735.—(46520).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Juan Pablo Canales García, mayor, soltero, comerciante, salvadoreño, cédula de residencia Nº 122200114220, vecino de Limón, expediente Nº 2482-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de abril del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(46596).

Martir Alexander Canales García, mayor, soltero, agricultor, salvadoreño, cédula de residencia Nº 122200085305, vecino de Limón, expediente Nº 2483-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de abril del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(46597).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR

Con fundamento en el artículo 7º del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que el plan de compras institucional 2007 del CONAPAM, publicado en La Gaceta Nº 13 del día 18 de enero de 2007, ha sido modificado, por lo tanto dichas modificaciones podrán ser vistas a través del Sistema de Compras Gubernamentales Comprared, en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared. Notifíquese.

San José, 24 de mayo del 2007.—Recursos Materiales.—Lic. Martín Aguilar Araya, Encargado.—1 vez.—(47444).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

SUBÁREA DE PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN

MODIFICACIÓN DE PRESUPUESTO AÑO 2007

Incluir

Código                                                   Descripción                                                  Centro          P.P.   Cantidad           Precio                  Total

2-42-01-2157-000           CURETA PARA SENO FRONTAl, 45º.                                         420-00          2219       1,00              86.000,00          86.000,00

2-42-01-2157-001           CURETA DE ANTRO 3 X 9 MM                                                  420-00          2219       1,00              84.000,00          84.000,00

2-48-08-0250-000           PINZA WEIL-BLAKESLEY, RECTA.                                           420-00          2219       1,00            221.425,00        221.425,00

2-48-08-0250-001           PINZA WEIL-BLAKESLEY, ANGULADA 45º                             420-00          2219       1,00            239.660,00        239.660,00

2-48-08-0250-002           PINZA WEIL-BLAKESLEY, ANGULADA 90º                             420-00          2219       1,00            265.710,00        265.710,00

2-48-08-0250-003           PINZA MICRO BACKBITER ROTABLE                                      420-00          2219       1,00            427.220,00        427.220,00

2-48-08-0250-004           PINZA HEUWIESER PARA AGARRE                                          420-00          2219       1,00            260.500,00        260.500,00

2-48-08-0250-005           PINZA HILDYARD PARA BIOPSIA                                             420-00          2219       1,00            221.425,00        221.425,00

2-54-01-0040-001           ABREBOCA MCLVOR                                                                   420-00          2219       1,00            411.590,00        411.590,00

2-54-01-0040-002           ABREBOCA JENNICS                                                                    420-00          2219       1,00            513.185,00        513.185,00

2-42-01-6360-009           TIJERA DE BISTURI DE 5MM 31 A 36 CMS CON P                   420-00          2219       1,00              60.000,00          60.000,00

2-75-01-3460-007           LENTE SHARPSITE DE 0º                                                            420-00          2219       1,00         3.073.900,00     3.073.900,00

2-75-01-3460-008           LENTE SHARPSITE DE 30º                                                          420-00          2219       1,00         3.073.900,00     3.073.900,00

2-54-01-3200-003           DISECTOR EXPLORADOR DE OSTIUM FRONTAL.                  420-00          2219       1,00            117.225,00        117.225,00

2-54-01-3200-004           DISECTOR EXPLORADOR DE OSTIUM FRONTAL.                  420-00          2219       1,00              88.570,00          88.570,00

2-54-01-6540-002           PINZA NASAL TAKAHASHI                                                        420-00          2219       1,00            492.345,00        492.345,00

2-54-01-7020-006           RETRACTOR WULLSTEIN-WEITLANER                                  420-00          2219       1,00            140.670,00        140.670,00

2-54-01-7820-000           TUBO DE SUCCION DE SENOS, CURVA LARGA                        420-00          2219       1,00              41.680,00          41.680,00

2-54-01-7820-001           TUBO DE SUCCION DE SENOS, CURVA CORTA                        420-00          2219       1,00              41.680,00          41.680,00

2-54-01-2340-001           CINCEL CONVERSE CURVA IZQUIERDA                                   420-00          2219       2,00              60.000,00        120.000,00

2-54-01-2340-002           CINCEL CONVERSE CURVA DERECHA                                      420-00          2219       2,00              60.000,00        120.000,00

2-54-01-2960-000           CURETA HOWE 179MM X 7.0                                                    420-00          2219       2,00              60.000,00        120.000,00

2-54-01-2960-001           CURETA HOUSE DOBLE COPA 2MM X 2.5MM                        420-00          2219       2,00              60.000,00        120.000,00

2-54-01-2960-002           CURETA HOUSE DOBLE COPA 180MM X7.2                            420-00          2219       2,00              60.000,00        120.000,00

2-54-01-2960-003           CURETA HOUSE DOBLE COPA 152MM X 6.0                           420-00          2219       2,00              60.000,00        120.000,00

2-54-01-6220-000           PINZA HARTMAN NASAL DE 17.8 CM                                      420-00          2219       2,00              62.000,00        124.000,00

2-54-01-6320-000           PINZA JANSEN MIDDLETON PEQUEÑA PARA SETUM          420-00          2219       2,00            400.000,00        800.000,00

2-54-01-6540-000           PINZA TAKAHASHI, NASAL, COPA SEGÚN

                                        TAMA/O. 4.0X10MM                                                                   420-00          2219       2,00            200.000,00        400.000,00

2-54-01-6540-001           PINZA TAKAHASHI NASAL 2.5 X 8MM                                    420-00          2219       2,00            200.000,00        400.000,00

2-54-01-7020-001           RETRACTOR DE MASTOIDES  DE WULLSTEIN-WEITL         420-00          2219       4,00              25.000,00        100.000,00

2-54-01-7400-000           TIJERA BELLUCCI, RECTA, SEGÚN

                                        ESPECIFICACIONES8CURVA IZQUIERDA 7MM X 75MM)      420-00          2219       2,00            200.000,00        400.000,00

2-54-01-7400-001           TIJERA BELLUCCI CURVA DERECHA 7MM X 75 MM             420-00          2219       2,00            200.000,00        400.000,00

2-54-01-7460-000           TIJERA PLASTICA CURVA PUNTIADA 38MM X120MM        420-00          2219       2,00              51.000,00        102.000,00

2-54-01-7480-000           TIJERA FOMOM CURVA SEGÚN TAMAÑO                               420-00          2219       2,00              51.000,00        102.000,00

2-54-01-7540-000           TIJERA KLEINSASSER, RECTA DE 4.MM X 355MM                 420-00          2219       2,00            200.000,00        400.000,00

2-54-01-7540-001           TIJERA BELLUCCI CURVA IZQUIERDA 4.0 X 3.55 MM           420-00          2219       2,00            200.000,00        400.000,00

2-54-01-7540-002           TIJERA BELLUCCI CURVA DERECHA 4.0 X 3.55 MM              420-00          2219       2,00            200.000,00        400.000,00

2-54-01-7540-003           TIJERA KLEINSASSER CURVA ARRIBA 4.0 MM X 3.55            420-00          2219       2,00            200.000,00        400.000,00

San José, 30 de mayo del 2007.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Erick Cruz Méndez, Jefe.—1 vez.—(47424).

LICITACIONES

HACIENDA

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000187-13800

Analizadores de redes de comunicaciones

para protocolos portátiles

La Proveeduría de este Ministerio, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 19 de junio del 2007, para la compra de “Analizadores de redes de comunicaciones para protocolos portátiles”, para el programa Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda. El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional. Puede traer dispositivo de respaldo digital (Disquette, CD o Llave USB).

El interesado que lo desee en forma impresa podrá obtenerlo previo al depósito de la suma exacta de ¢4.440,00 (cuatro mil cuatrocientos cuarenta colones con 00/100 céntimos) sin ningún tipo de descuento, mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional, el cual deberá presentarlo en la recepción de ofertas para retirarlo. La recepción se encuentra ubicada en el edificio central del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, tercer piso, avenida segunda, calles 3 y 4.

San José, junio del 2007.—Proveeduría Institucional.—Olman Sanlee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 5219).—C-15750.—(47461).

JUSTICIA Y GRACIA

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000055-78100

Construcción de oficinas

La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 9 de julio del 2007, para la construcción de oficinas, promovido a favor de la Procuraduría General de la República, Ministerio de Justicia.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá presentarse a sacar fotocopias en la Proveeduría Institucional. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en San José, calle 13, avenida 2 y 6.

San José, 4 de junio del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Omar Camacho Alvarado, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 37259).—C-10910.—(47462).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000210-78100

Canje con dinero para adquisición de vehículos

La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 20 de junio del 2007, para canje con dinero para adquirir vehículos, promovido a favor de la Procuraduría General de la República, Ministerio de Justicia.

El interesado tiene d cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá presentarse a sacar fotocopias en la Proveeduría Institucional. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en San José, calle 13, avenida 2 y 6.

San José, 4 de junio del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Omar Camacho Alvarado, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 37260).—C-11535.—(47463).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000056-85001

Compra de seis estaciones de trabajo para expedir

la tarjeta de identidad de menores

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 6 de julio de este año, para la citada contratación. Los interesados en este concurso podrán retirar gratuitamente el cartel de mérito, para lo cual podrán apersonarse en la referida Proveeduría, sita: Costado oeste del Parque Nacional en San José, tercer edificio, planta baja, o bien podrá obtenerse en forma electrónica en la página Web del Tribunal www.tse.go.cr., link “TSE en la Red de Transparencia Institucional/adquisiciones”; sin embargo, en todo caso prevalecerá el entregado por esta Oficina.

Proveeduría.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. Nº 0906-2007).—C-7280.—(47465).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-707022-UL

Adquisición de mangueras y equipo para bomberos

Pliego de Condiciones

El Instituto Nacional de Seguros, recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 29 de junio del 2007, para el suministro citado, con todo gasto pago e impuestos incluidos, de acuerdo a las siguientes condiciones y especificaciones:

I. Descripción del requerimiento.

                                             Código de

Renglón Nº  Cantidad         material                    Descripción

Nº 1                 26              1005967          Doble hembra 63.5 mm

Nº 2                 26              1005968          Doble macho 63.5 mm

Nº 3               190              1005974          Manguera de 63.5 mm (2.5 pulg.)

Nº 4               282              1003170          Manguera de 76.2 mm

Nº 5                 31              1005975          Reducción 63.5 X 38 mm

Nº 6                 31              1006003          Tapa de 63.5 mm

Nº 7                 31              1006004          Tapa de 38 mm

Nº 8                   8              1005434          Tubo de succión 152.4 mm 6”

Nº 9                 28              1004360          Pitón de 63.5 mm

Nº 10               25              1005970          Pitón de combinación de 44 mm

                                                                  200 GPM

Lo anterior constituye un resumen del cartel que podrá adquirir en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de las oficinas centrales.

San José, 4 de junio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Daniel Chanto Araya, Asistente de Jefatura.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-18535.—(47466).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000008-99999

Adquisición de servidores, racks y enclosure

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta el día 19 de junio del 2007, a las 14:00 horas, para la Adquisición de servidores, racks y enclosure.

Los interesados tienen el Cartel a disposición vía Internet en forma gratuita, en el sistema de compra Red del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha, o podrán obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros edificio “A”, tercer nivel, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones exactos) en las cajas de la Oficina de Tesorería sede central de la UNED, de la rotonda de La Bandera 800 metros al este, carretera a Sabanilla de Montes de Oca. Para consultas se pueden comunicar a los teléfonos 253-2907 / 224-6739 / 527-2501.

Sabanilla, 4 de junio del 2007.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(47513).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000001-03

Realización del estudio del “Plan Maestro de los

Acueductos Municipales de Aserrí”

En las oficinas de la Municipalidad de Aserrí, ubicadas al costado sur del parque central de la ciudad de Aserrí, se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del viernes 6 de julio del año dos mil siete, con el propósito de contratar servicios profesionales para la realización del “Plan Maestro de los Acueductos Municipales de Aserrí”. El cartel con las condiciones que rigen esta contratación se encuentra a la venta en la Tesorería de la Municipalidad de Aserrí; el costo del mismo es de ¢10.000,00.

Contrato de préstamo y transferencia no reembolsable MIDEPLAN-Municipalidad de Aserrí Nº PTR-05/06-E.

Aserrí, 31 de mayo del 2007.—Mario Morales Guzmán, Alcalde.—1 vez.—(47464).

ADJUDICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000011-78300

Compra de papel

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por resolución de adjudicación Nº 2007LN-000011-78300, de las 11:00 horas del día 25 de mayo del 2007, se adjudica de la siguiente manera:

Lemen de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-101-079546.—(Oferta Nº 14).

Ítemes: 1, 30, 35. Total adjudicado: ¢3.919.800,00 (tres millones novecientos diecinueve mil ochocientos colones 00/100).

Plazo de entrega: Línea 1, entregas trimestrales y de acuerdo a las cantidades que defina la Administración.

La primera entrega será en un plazo no mayor a cinco días hábiles, una vez notificado.

Líneas: 30 y 35: cinco días hábiles posteriores al recibo del pedido.

Garantía: 24 meses a partir del recibido conforme en la bodega.

Sauter Mayoreo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-217607.—(Oferta Nº 5).

Ítemes: 7, 8, 9, 12, 13, 15, 18, 21, 24, 27.

Total adjudicado: ¢8.816.700,00 (ocho millones ochocientos dieciséis mil setecientos colones 00/100).

Plazo de entrega: las líneas 7, 8, 9, 12, 13, 15: entregas trimestrales y de acuerdo a las cantidades que defina la Administración. La primera entrega será en un plazo no mayor a cinco días hábiles una vez notificado y debe acompañar cada entrega con la factura y la solicitud emitida por la dirección administrativa.

Líneas 18, 21, 24, 27: cinco días hábiles posteriores al recibo del pedido.

Garantía: 12 meses a partir del recibido conforme en la bodega.

Jiménez y Tanzi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-006463.—(Oferta Nº 2).

Ítemes: 2, 3, 14, 23, 25, 28, 29, 37, 38, 41, 42, 43, 47, 48, 59, 60, 61.

Total adjudicado: ¢12.849.906,00 (doce millones ochocientos cuarenta y nueve mil novecientos seis colones 00/100).

Plazo de entrega: las líneas 2, 3, 14: entregas trimestrales y de acuerdo a las cantidades que defina la administración, la primera entrega será en un plazo no mayor a cinco días hábiles, una vez notificado y debe acompañar cada entrega con la factura y la solicitud emitida por la Dirección Administrativa.

Líneas 23, 25, 28, 29, 37, 38, 41, 42, 43, 47, 48, 59, 60, 61: cinco días hábiles posteriores al recibo del pedido.

Garantía: 12 meses a partir del recibido conforme en la bodega.

Direx  Abastecimiento  Integral  de  Oficinas  S.   A., cédula jurídica 3-101-076898.—(Oferta Nº 7).

Ítemes: 11, 16, 17, 19, 20, 22, 26. Total adjudicado: ¢4.683.251,60 (cuatro millones seiscientos ochenta y tres mil doscientos cincuenta y un colones 60/100).

Plazo de entrega: la línea: 11 serán entregas trimestrales y de acuerdo a las cantidades que defina la Administración. La primera entrega será en un plazo no mayor a cinco días hábiles una vez notificado y debe acompañar cada entrega con la factura y la solicitud emitida por la Dirección Administrativa.

Líneas 16, 17, 19, 20, 22, 26: cinco días hábiles posteriores al recibo del pedido.

Para la línea 22: en la primera entrega se despachará la cantidad de 750 resmas, dentro de los cinco días hábiles posteriores al recibo de la orden de pedido. Las demás entregas de esta línea se harán mensualmente en las fechas y cantidades que la Oficialía Mayor indique. Esta instancia será la encargada de comunicar al contratista con cinco días de anticipación, cada vez que se requiera del producto, así como las cantidades requeridas.

Garantía: 24 meses a partir del recibido conforme en la bodega.

Moore de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-008964.—(Oferta Nº 10).

Ítemes: 4, 5, 6, 31, 32, 33, 49.

Total adjudicado: ¢53.446.125,00 (cincuenta y tres millones cuatrocientos cuarenta y seis mil ciento veinticinco colones 00/100).

Plazo de entrega las líneas: 4, 5, 6 serán  entregas trimestrales y de acuerdo a las cantidades que defina la Administración. La primera entrega será en un plazo no mayor a cinco días hábiles una vez notificado.

Líneas: 31, 32, 33, 49 cinco días hábiles posteriores al recibo del pedido.

Garantía: 48 meses a partir del recibido conforme en la bodega.

Bruno Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-190550.—(Oferta Nº 6).

Ítem: 39

Total adjudicado: $578,00 (quinientos setenta y ocho dólares 00/100).

Plazo de entrega: cinco días hábiles posteriores al recibo del pedido.

Garantía: 6 meses a partir del recibido conforme en la bodega.

Litografía e Imprenta Lil S. A., cédula jurídica Nº 3-101-023436.—(Oferta Nº 3).

Ítem: 10

Total adjudicado: $2.565,00 (dos  mil  quinientos sesenta y cinco dólares 00/100).

Plazo de entrega: plazo de entrega: serán entregas trimestrales y de acuerdo a las cantidades que defina la Administración. La primera entrega será en un plazo no mayor a cinco días hábiles una vez notificado, y debe acompañar cada entrega con la factura y la solicitud emitida por la Dirección Administrativa.

Garantía: 12 meses a partir del recibido conforme en la bodega.

Cisne S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-008337.—(Oferta Nº 4).

Ítem: 64

Total adjudicado: ¢120.000,00 (ciento veinte mil colones 00/100).

Plazo de entrega: cinco días hábiles posteriores al recibo del pedido.

Garantía: 24 meses a partir del recibido conforme en la bodega.

Las líneas Nos. 34, 36, 40, 44, 45, 46, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 62, 63, se declaran infructuosas por no ser cotizas, de acuerdo al artículo 86 del R.L.C.A.

Los adjudicatarios suscribirán un contrato para todas las líneas con el Ministerio de Justicia por un año, el cual podrá prorrogarse por períodos iguales, hasta un máximo de cuatro años, mediante el cual se comprometerá a seguir brindando el suministro de los productos bajo los mismos términos y condiciones.

El contrato se entenderá prorrogable automáticamente para cada año cumplida la fecha de vigencia del mismo, salvo que el Jerarca del Ministerio de Justicia a través de la Proveeduría Institucional, comunique por lo menos con dos meses de antelación al vencimiento anual, que no tiene interés en prorrogar dicho contrato, como consecuencia se extinguirá y se dará por vencido.

San José, 29 de mayo del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 23552).—C-81090.—(47467).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000003-PROV

Se comunica a todos los interesados que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 39-07, artículo VII, celebrada el día veintinueve de mayo del año dos mil siete, dispuso adjudicar de la manera siguiente:

“Compra de toner y tintas”

A: Bruno Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-190550.

Líneas 1 y 8.

Demás términos y condiciones conforme al cartel y la oferta.

Gran total adjudicado a este oferente $26.898,20 (equivalentes a ¢14.006.161,72, al tipo de cambio del 18/05/2007 de ¢520,71 * 1US$).

A: Direx Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-076898-24.

Líneas 2, 5, 10, 11, 12, 14, 15 y 16.

Demás términos y condiciones conforme al cartel y la oferta.

Gran total adjudicado a este oferente ¢23.601.473,45.

A: TELERAD Telecomunicaciones Radiodigitales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-049635.

Línea 3:

Demás términos y condiciones conforme al cartel y la oferta.

Gran total adjudicado a este oferente $8.225,90 (equivalentes a ¢4.283.308,39, al tipo de cambio del 18/05/2007 de ¢520,71 * 1US$).

A: Jiménez & Tanzi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-006463.

Líneas 4 y 6.

Demás términos y condiciones conforme al cartel y la oferta.

Gran total adjudicado a este oferente $7.008,16 (equivalentes a ¢3.649.218,99, al tipo de cambio del 18/05/2007 de ¢520,71 * 1US$).

A: Santa Bárbara Technology S. A., cédula jurídica Nº 3-101-368103.

Línea 7.

Demás términos y condiciones conforme al cartel y la oferta.

Gran total adjudicado a este oferente $5.508,00 (equivalentes a ¢2.868.070,68, al tipo de cambio del 18/05/2007 de ¢520,71 * 1US$).

A: I. S. Productos de Oficina Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-059552-20.

Líneas 9, 13 y 17.

Demás términos y condiciones conforme al cartel y la oferta.

Gran total adjudicado a este oferente: $30.851,00, (equivalentes a ¢16.164.424,21 al tipo de cambio de ¢520,71 del 18/05/2007 * 1US$).

Gran total adjudicado en esta licitación: ¢64.572.657,44.

San José,  5  de  junio del 2007.—Procesote Adquisiciones.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(47518).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000002-99999

Adquisición de materiales y suministros de oficina

La Universidad Estatal a Distancia, informa que la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000002-99999 “Adquisición de materiales y suministros de oficina”, con base en el acuerdo tomado por el Consejo de Rectoría, en sesión Nº 1491-2007, artículo VI, inciso 20) celebrada el 28 de mayo del 2007, fue adjudicada de la siguiente manera:

a)  Dimosa S. A.

Ítem 1: 250 Almohadillas medianas para sellos de hule, marca KOFA, plástica, mide 11.5 x 8 cms.

Precio unitario: ¢275.00. Precio total: ¢68.750,00.

Ítem 6: 500 Borradores de goma para lápiz mina negara, mide 6 x 2.5 x 1 cms, envuelto en cartón forrado de plástico, similar a staedtler, empacado en cajas de 20 unidades , marca BEIFA.

Precio unitario: ¢36.00. Precio total: ¢18.000,00.

Ítem 8: 100 Borradores de goma tipo lápiz, mide aproximadamente 12 cms de largo, marca BEIFA, empaque individual.

Precio unitario: ¢208,00. Precio total: ¢20.800,00.

Ítem 15: 500 Cintas Adhesivas de 12 x 40 mm x 66 metros de largo, empacadas en cajas de 144 unidades, marca CELLUX.

Precio unitario: ¢82,00. Precio total: ¢41.000,00.

Ítem 50: 250 Reglas Metálicas de 30 cems., marca BEIFA, en empaque individual.

Precio unitario: ¢240.00. Precio total: ¢60.000,00.

Monto adjudicado a la empresa Dimosa S. A. ¢208.550,00.

Tiempo de entrega: 15 días naturales.

b)  Direx Internacional S. A.

Ítem 2: 1000 Archivadores Carta sin índice, marca FAST.

Precio unitario: ¢502,00. Precio total: ¢502.000,00.

Ítem 3: 500 Archivadores media carta, marca FAST.

Precio unitario: ¢390,00. Precio total: ¢195.200,00.

Ítem 9: 300 Carpetas Colgantes Oficio (25 unidades por caja), marca FAST.

Precio unitario: ¢2 200,00. Precio total: ¢660.000,00.

Ítem 10: 500 Cajas de Folders de manila carta (100 unidades), marca FAST.

Precio unitario: ¢1.600,00. Precio total: ¢800.000,00.

Ítem 11: 500 Cajas de Folders de manila oficio (100 unidades), marca FAST.

Precio unitario: ¢1.875,00. Precio total: ¢937.500,00.

Ítem 13: 1000 Paquetes de Cejillas Plásticas, oficio (25 unidades), marca FAST.

Precio unitario: ¢440,00. Precio total: ¢440.000,00.

Ítem 16: 200 Cintas para Impresora (NG) 400s, original, marca OKIDATA.

Precio unitario: ¢6.100,00. Precio total: ¢1.220.000,00.

Ítem 18: 200 Cintas para impresora, negra, FX-890, original EPSON.

Precio unitario: ¢2.641,08. Precio total: ¢528.216,00.

Ítem 19: 50 Cintas para impresora, negra, FX-980, original EPSON.

Precio unitario: ¢10.077,89. Precio total: ¢503.894,50.

Ítem 20: 20 Cintas para Impresora, negra, FX-2170, original EPSON.

Precio unitario: ¢10.079,24. Precio total: ¢201.584,00.

Ítem 21: 50 Cintas para Impresora, negra DFX-5000, original EPSON.

Precio unitario: ¢9.489,99. Precio total: ¢474.499,50.

Ítem 22: 3000 Cintas Poliéster de 2 pulgadas, 1500 café y 1500 transparente, marca KARYMA.

Precio unitario: ¢187,00. Precio total: ¢561.000,00.

Ítem 29: 500 Cajas de Diskettes de 3.5 DS-HD (10 unidades), marca IMATION.

Precio unitario: ¢765,00. Precio total: ¢382.500,00.

Ítem 32: 600 Cajas Fastener dorado (50 juegos), marca FLIX.

Precio unitario: ¢355,35. Precio total: ¢213.210,00.

Monto adjudicado a la empresa Direx Internacional S. A. ¢7.619.604,80

Tiempo de entrega: 15 días naturales.

c)  Papiro S. A.

Ítem 42: 06 Rollos de papel Kraft de 36 pulgadas.

Precio unitario: ¢14.321,00. Precio total: ¢85.926,00.

Monto adjudicado a la empresa Papiro S A. ¢85.926,00.

Tiempo de entrega: 15 días naturales.

d)  Memoris Forever.

Ítem 28: 700 Discos Compactos de 700 MB de 80 minutos  52x, marca HUSKEE.

Precio unitario: ¢108,00. Precio total: ¢75.600,00.

Ítem 52: 10000 Sobres blancos número 10, 23 x 10.5 cms., impreso con logo de la UNED. PAPIRO.

Precio unitario: ¢49,00. Precio total: ¢490.000,00.

Ítem 58: 100 Tornillos de aluminio para portafolio de 4.5 cms, sin marca

Precio unitario: ¢151,00. Precio total: ¢15.100,00.

Ítem 59: 100 Tornillos de aluminio para portafolio de 6.5 cms., sin marca.

Precio unitario: ¢194,00. Precio total: ¢19.400,00.

Ítem 60: 100 Tornillos de aluminio para portafolio de 10.5 cms., sin

marca.

Precio unitario: ¢398,00. Precio total: ¢39.800,00.

Monto adjudicado a la empresa Memoris Forever S. A. ¢639.900,00. Tiempo de entrega: 15 días naturales.

e)  Servicios Técnicos Especializados.

Ítem 48: 50 Películas de Fax SHARP UX-P200 UX-5CR, original.

Precio unitario: ¢8.102,00. Precio total: ¢405.100,00.

Monto adjudicado a la empresa Servicios Técnicos Especializados S. A. ¢405.100,00. Tiempo de entrega: 15 días naturales.

f)   Oficomer.

Ítem 17: 500 Cintas EPSON 8750 (FX-80 a 880 / LX-300 a 8).

Precio unitario: ¢1.661,00.Precio total: ¢830.500,00.

Ítem 31: 500 Etiquetas Folder Amarillas PEGA PRESS.

Precio unitario: ¢159,00. Precio total: ¢79.500,00.

Ítem 53: 200 Paquetes de sobres manila Nº 10, carta (paquetes de 50 unidades).

Precio unitario: ¢22,80. Precio total: ¢228.000,00.

Monto adjudicado a la empresa Oficina Comercializadora Oficomer S. A. ¢1.138.000,00. Tiempo de entrega: 15 días naturales.

g)  Industrias Luigi S. A.

Ítem 4: 600 Blocks Rayados, verde óptico de 70 hojas, marca BALTO.

Precio unitario: ¢269,25. Precio total: ¢161.550,00.

Ítems: 100 Borradores tipo lápiz, sin escobilla, marca DACATI, modelo plástico.

Precio unitario: ¢208,32. Precio total: ¢20.832,00.

Ítem 12: 1000 Pliegos de Cartulina Bristol de 25.5 x 30.5, en varios colores, resma de 100 unidades, marca BRISTOL, modelo 147 gramos.

Precio unitario: ¢61,95. Precio total: ¢61.950,00.

Ítem 14: 500 Cajitas de Chinches niquelados en caja de 100 unidades, marca DACATI. Precio unitario: ¢78,00. Precio total: ¢39.000,00.

Ítem 25: 100 Cajitas de Corrector RADEX, cajitas de 20 hojas, marca KORES.

Precio unitario: ¢261,36. Precio total: ¢26.136,00.

Ítem 30: 300 Engrapadora metálica, media tira, marca DACATI, modelo 777.

Precio unitario: ¢946,40. Precio total: ¢283.920,00.

Ítem 35: 4000 Lápices Nº 2 HB, marca DACATI.

Precio unitario: ¢17,83. Precio total: ¢71.320,00.

Ítem 36: 2000 Marcadores permanentes DACATI, en varios colores, modelo 2108P.

Precio unitario: ¢109,76. Precio total: ¢219.520,00.

Ítem 37: 300 Marcadores fluorescentes DACATI, en varios colores, modelo 2301.

Precio unitario: ¢99,44. Precio total: ¢29.832,00.

Ítem 38: 3000 Marcadores para pizarra acrílica en varios colores, marca DACATI, modelo 2108W.

Precio unitario: ¢131,04. Precio total: ¢393.120,00.

Ítem 39: 500 Masking Tape de 1 pulgada, marca KARYMA.

Precio unitario: ¢230,00. Precio total: ¢115.000,00.

Ítem 40: 150 Masking Tape de 1/2 pulgada, marca KARYMA.

Precio unitario: ¢128,62. Precio total: ¢19.293,00.

Ítem 41: 500 Masking Tape de 2 pulgadas, marca KARYMA.

Precio unitario: ¢500,31. Precio total: ¢250.155,00.

Ítem 43: 50 Papeleras metálicas de tres niveles, marca PANAVISION.

Precio unitario: ¢3.611,93. Precio total: ¢180.596,50.

Ítem 44: 500 Frascos de Goma Blanca de 250 gramos, marca KORFIX.

Precio unitario: ¢438,48. Precio total: ¢219.240,00.

Ítem 51: 500 Sacagrapas DACATI.

Precio unitario: ¢108,64. Precio total: ¢54.320,00.

Ítem 54: 15000 Sobres de manila Nº 13, genérico. Precio unitario: ¢24,95. Precio total: ¢374.250,00.

Ítem 61: 500 Libretas de Taquigrafía de 70 hojas, marca GIOVA.

Precio unitario: ¢245,45. Precio total: ¢122.725,00.

Monto adjudicado a la empresa Industria Luigi S. A. ¢2.642.659,50. Tiempo de entrega: 15 días naturales

h)  Sauter Mayoreo S. A.

Ítem 23: 1000 Cajas con 100 unidades de clips medianos, Nº 1, cada una, marca UDO.

Precio unitario: ¢54,50. Precio total: ¢54.500,00.

Ítem 24: 600 Unidades de Corrector líquido color blanco, diluible en agua, de 18 ml, marca FABER CASTELL.

Precio unitario: ¢140,00. Precio total: ¢84.000,00.

Ítem 34: 300 Unidades de Humedecedor de dedos en pasta de 45 grs., no tóxico, marca RAYUELA.

Precio unitario: ¢114,5. Precio total: ¢34.350,00.

Ítem 49: 200 Perforadoras metálicas de dos huecos de 9.5 x 10.5, para perforar de 20 a 25 hojas, marca MAPED.

Precio unitario: ¢850,00. Precio total: ¢170.000,00.

Ítem 55: 15 000 Sobres manila Nº 15 de 30 x 39 cms., marca GRAFIPAPEL.

Precio unitario: ¢33,54. Precio total: ¢503.100,00.

Ítem 56: 5000 sobres manila Nº 8 de 20 x 28 cms., marca GRAFIPAPEL.

Precio unitario: ¢18,20. Precio total: ¢91.000,00.

Monto adjudicado a la empresa Sauter Mayoreo S. A. ¢936.950,00.

Tiempo de entrega: 15 días naturales.

i)   Inversiones La Rueca S. A.

Ítem 26: 650 Cuadernos Grapados, media carta de 100 hojas.

Precio unitario: ¢322,00.

Precio total: ¢209.300,00.

Ítem 27: 600 Cuadernos Grapados, media carta de 48 hojas.

Precio unitario: ¢178,00.

Precio total: ¢106.800,00.

Monto adjudicado a la empresa Inversiones La Rueca S. A. ¢316.100,00. Tiempo de entrega: 15 días naturales.

j)   Bruno Internacional S. A.

Ítem 33: 500 Cajas de Grapas Standard 26/6 (5000 cada una).

Precio unitario: ¢60,00. Precio total: ¢30.000,00.

Monto adjudicado a la empresa Bruno Internacional S. A. ¢30.000,00. Tiempo de entrega: 15 días naturales.

k)  Jiménez y Tanzi S. A.

Ítem 7: 600 Borradores para pizarra Acrílica. Base de madera, 13 x 24.5 cms.

Precio unitario: ¢190,00. Precio total: ¢114.000,00.

Ítem 57: 300 Frascos de tinta para almohadilla 30 cc., 150 negar, 100 azul y 50 roja.

Precio unitario: ¢288,00. Precio total: ¢86.400,00.

Monto adjudicado a la empresa Jiménez y Tanzi S. A. ¢200.400,00. Tiempo de entrega: 15 días naturales.

I)   Dataformas de Costa Rica S. A.

Ítem 45: 50 Cajas de PANASONIC consumible para fax KXFA93 / KXFA57 (02 unidades).

Precio unitario: ¢12.539,91. Precio total: ¢626.995,50.

Ítem 46: 30 Cajas de PANASONIC consumible para fax KXFA55 (dos unidades).

Precio unitario: ¢7.738,50. Precio total: ¢232.155,00.

Ítem 47: 50 Cajas de PANASONIC consumible para fax negro KXFA93 / KXFA 57.

Precio unitario: ¢7.738,50. Precio total: ¢386.925,00.

Monto adjudicado a la empresa Dataformas de Costa Rica S. A. ¢1.246.075,50. Tiempo de entrega: 15 días naturales.

Sabanilla, 4 de mayo del 2007.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(47512).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA VP-008-2007

La Caja Costarricense de Seguro Social, avisa a los interesados en la Venta Pública arriba mencionada, que la Gerencia de División de Pensiones mediante oficio GDP20.703-2007, de 30 de mayo del 2007, acordó adjudicar la Venta Pública VP-008-2007 de la siguiente manera:

                                                                                                                                                      Monto de

Ítem                        Descripción                                     Adjudicatario                    la adjudicación ¢

2          Casa de habitación en San José        Luis Alberto Rodríguez Astúa         6.251.001.50

            Hatillo 5 FRM 374123-000                                                                                                         

3          Casa de habitación en Desam-          Karina Arguedas Cruz                       11.000.000.00

            parados, Monte Claro Colegio

            de Contadores, FRM 348199-000

5          Casa de habitación en                         Alfredo Boza González                     12.530.000.00

            Goicoechea El Encanto,

            FRM 320632-000

6          Casa de habitación                              Ronald Leitón Salazar                         8.510.000.00

            Guadalupe Mozotal,

            FRM 364566-000

7          Casa de habitación Alajuela,            Rodrigo Torres Rodríguez                  9.500.000.00

            San Rafael, Ojo de Agua

            FRM 287758-000

8          Casa de habitación Alajuela,            Mario Córdoba Alfaro                          7.900.000.00

            Grecia, La Virgencita,

            FRM 29753-000

9          Casa de habitación Alajuela,            Teleinformática Global                        4.950,000,00

            Grecia, La Puente Piedra,                  C.R. S. A.

            FRM 392052-000

10       Casa de habitación Aguas                 Iván Andrés Gómez Araya                  3.050,000.00

            Zarcas, San Carlos,

            FRM 186790-000

14       Lote Alajuela, San Ramón,                Andrés Zeledón Quirós                       2.100.001.00

            Piedades Norte

            FRM 314027-000

15       Lote San Carlos Pital,                        Fernando Barquero Benavides          6.781.599.00

            FRM 263071-000

La venta pública de los ítemes 1, 4, 11, 12 y 13 se declaran insubsistentes por no haberse recibido ofertas válidas.

El pago de los respectivos ítemes deberá efectuarse de conformidad con los términos del cartel y la oferta.

San José, 4 de junio del 2007.—Área de Soporte Administrativo y Logístico.—Lic. Patricia Sánchez Bolaños, Jefa.—1 vez.—(47407).

VENTA PÚBLICA VP-006-2007

La Caja Costarricense de Seguro Social, avisa a los interesados en la Venta Pública arriba mencionada, que la Gerencia de División de Pensiones mediante oficio GDP 20.601-2007, de 30 de mayo del 2007, declara insubsistente las adjudicaciones efectuadas para los ítemes 2 y 6, publicadas en La Gaceta Nº 84 del 3 de mayo del 2007, y en virtud de la existencia de una segunda mejor, acordó adjudicar la Venta Pública VP-006-2007 de la siguiente manera:

                                                                                                                                                       Monto de la

Ítem               Descripción                                     Adjudicatario                                  adjudicación ¢

2          Casa de habitación en                  Marco Vinicio Camacho Soto                   11.603.965,90

            San Roque, Heredia,

            FRM 103084-000

6          Casa de habitación en                       Juan Carlos Porras Mora                          6.614.899,50

            Curridabat, Tirrases,

            San José, FRM 405001-000

El pago del respectivo ítem deberá efectuarse de conformidad con los términos del cartel y la oferta.

San José, 4 de junio del 2007.—Área de Soporte Administrativo y Logístico.—Lic. Patricia Sánchez Bolaños, Jefa.—1 vez.—(47411).

DIRECCIÓN DE CALIFICACIÓN DE LA INVALIDEZ

LICITACIÓN PÚBLICA LN2007-000001-DCI

Arrendamiento de edificio para la Dirección

de Calificación de la Invalidez

La Dirección de Calificación de la Invalidez informa que, con fecha 25 de mayo 2007, se ha dictado el Acto Final de la Licitación LN2007-000001-DCI en el que se declara infructuosa la Licitación Pública LN2007-000001-DCI.

Administración.—Dirección de Calificación de la Invalidez.—Msc José Luis Agüero Sandí.—1 vez.—Nº 25257.—(47553).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000011-PROV

Adquisición de cartulina “C” barnizable

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Dirección Administrativa Logística, mediante nota 5800-0301-2007 del 28 de mayo del 2007, acordó adjudicar la Licitación abreviada Nº 2007LA-000011-PROV de la siguiente manera:

Oferente: Compañía Americana Papel Plástico Afines Cappa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-217063.—Oferta Nº 2.

Contratación de: 742 000 láminas de cartulina “C” barnizable.

Subtotal US $ 126 882,00

Impuesto Ventas US $ 16 494,66

Valor total CPT adjudicado US $ 143 376,66

Tiempo de entrega: 50% en 30 días naturales después de notificada la orden de compra y 50% en 60 días naturales después de notificada la orden de compra.

Lugar de entrega: Almacén ICE Rincón Grande de Pavas.

Modalidad y forma de pago: 30 días naturales, después de la entrega del material a entera satisfacción.

Garantía sobre los bienes: 12 meses contra defectos de fabricación calidad del papel o cualquier otra causa imputable al contratista, a partir del recibo a satisfacción.

Garantía de cumplimiento: 8% del valor total adjudicado, con una mínima de 3 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

Nota:   presentar Garantía de Cumplimiento, Certificación CCSS, Personería Jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizadas, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢ 1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 4 de junio del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-22405.—(47408).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000013-PROV

Mantenimiento preventivo y correctivo de la red

telefónica primaria y secundaria de la gran Área

Metropolitana del Sistema Nacional

de Telecomunicaciones

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones, mediante nota 0012-81-2007 del 1º de junio del 2007, acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 2006LN-000013-PROV de la siguiente manera:

REQUERIMIENTO:

Mantenimiento preventivo y correctivo en la red telefónica primaria y secundaria de la gran Área Metropolitana del Sistema Nacional de Telecomunicaciones.

Oferente: Operaciones Telefónicas Optel S. A., cédula jurídica Nº 3-101-196905.—Oferta Nº 4

Fórmula 1:

Ítem 1, Mantenimiento de la red primaria en la Zona Este, por un monto de US $203 400.00,

Ítem 2, Mantenimiento en la red primaria Zona Oeste, por un monto de US $201 600.00.

Fórmula 2:

Ítem 6, Mantenimiento de la red secundaria Zona de Cartago, por un monto de US $81 360.

Ítem 7, Mantenimiento de la red secundaria de la Zona Este, por un monto de US $81 360.

Ítem 8, Mantenimiento en la red secundaria de la Zona Oeste por un monto de US $81 360.

Monto total adjudicado US $649 080.00 (seiscientos cuarenta y nueve mil ochenta dólares).

Oferente: Poval Ingeniería S. A., cédula jurídica Nº 3-101-252176.—Oferta Nº 1

Fórmula 1:

Ítem 3, Mantenimiento en la red telefónica primaria de la Zona de Cartago, por un monto de US $199 800.00.

Ítem 4, Mantenimiento en la red primaria de la Zona Alajuela-Heredia, por un monto de US $190 800.00.

Monto total adjudicado: US $390 600.00 (trescientos noventa mil seiscientos dólares).

Se declara infructuoso el ítem 2 de la Fórmula 2, debido a que la oferta dos, no calificó por no superar el 85%, solicitado en el sistema de evaluación del cartel para la etapa uno, del estudio ofertal.

Valor total adjudicado en esta licitación US $1 039 680,00 (un millón treinta y nueve mil seiscientos ochenta dólares).

Período del contrato: El servicio de mantenimiento tendrá una duración de doce meses prorrogables por cuatro períodos iguales, hasta completar cinco años. Los servicios se iniciarán 22 días naturales a partir de las notificaciones de las órdenes de servicio.

Modalidad y forma de pago: giro a la vista a 30 días, por mes vencido, contra presentación de una única factura por mes, de la totalidad de los trabajos asignados y “X” ejecutadas a cada adjudicatario, previa entrega del respectivo informe de labores y con el visto bueno del administrador del contrato.

Garantía de los servicios y materiales usados para el mantenimiento: Todos los servicios y materiales utilizados disponen de una garantía de 24 meses, contados a partir del momento en que se da por aceptada la obra a entera satisfacción del ICE.

Garantía de las obras realizadas e instalaciones efectuadas: Si dentro de un año posterior a la aceptación de una obra, se demuestra que se realizó un trabajo en forma incorrecta y que éste se trató de ocultar al o los inspectores al momento de hacer la inspección, el adjudicatario deberá corregir el trabajo sin costo alguno para el ICE y si por el hecho resultasen afectados terceros, deberá cancelar los daños y perjuicios, según corresponda por ley, así como los costos derivados de tal situación, siguiendo la Administración el debido procedimiento y proceso para este trámite.

Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 14 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

Nota: Presentar Garantía de Cumplimiento, Certificación CCSS, Poder conzularizado de quien ostente el poder de firmar el contrato, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada  ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 5 de junio del 2007.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-49025.—(47409).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000063-PROV

Solución de servidores tipo Blade para

consolidar ambientes Windows y Linux

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la gerencia general, mediante nota 0150-785-2007, 1º de junio del 2007, acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 2006LI-000063-PROV de la siguiente manera:

Requerimiento: solución de servidores tipo Blade para consolidar ambientes Windows y Linux.

Oferente: Consorcio Datadec S. A., Applica S. A.—(Oferta Nº 2).

Partida única: artículos del 1 al 8.

Solución de servidores tipo Blade para consolidar ambiente Windows y Linux.

Valor total adjudicado: $432.709,19.

Modalidad y forma de pago: Efectivo a 30 días hábiles después de la entrega y recibo a satisfacción del ICE de los productos en su totalidad y con la debida instalación y puesta en operación, según punto 11.1 del Capítulo II del cartel. Las horas técnicas de soporte, especificada en el punto 3.8.20 se cancelarán a 30 días hábiles después del recibo a satisfacción del ICE, según punto 11.2 del Capítulo II del cartel.

Lugar de entrega o prestación: Los bienes adjudicados serán entregados en el Almacén del ICE en Colima de Tibás.

Fecha de entrega: La instalación y puesta en producción debe iniciar 5 días hábiles posteriores de que el ICE haya notificado al contratista y al administrador del contrato que se pueden retirar los equipos del depósito en Colima o almacén. El contratista deberá retirar los equipos, trasladarlos y realizar la instalación y puesta en producción en las salas de cómputo del ICE. Según puntos 8.1, 8.2 y 8.3 del Capítulo II del cartel.

Será máximo 45 días naturales, a partir de la notificación de la orden.

Garantía del material: Los bienes a suministrar tienen una garantía de 3 años contados a partir de la fecha de instalación y aceptación por parte del ICE.

Garantía cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 4 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS, poder conzularizado de quien ostente el poder de firmar el contrato, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 5 de junio del 2007.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-38135.—(47503).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000038-PROV

Reconstrucción de la infraestructura de distribución

eléctrica en áreas de los cantones de

Coronado y Moravia

Les comunicamos que el Consejo de Administración de esta Compañía, en sesión ordinaria Nº 2162, celebrada el lunes 21 de mayo del 2007, acordó la adjudicación de la licitación en referencia, de la siguiente manera:

A: Condutel S. A.—Oferta Nº 1.

Ítem único.

US$1 650 299,13.

José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(47416).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000039-PROV

Luminarias horizontales cerradas

y tipo ornamental

Les comunicamos que el Consejo de Administración de esta Compañía, en sesión ordinaria Nº 2162, celebrada el lunes 21 de mayo del 2007, acordó la adjudicación de la licitación en referencia, de la siguiente manera:

A: Celsa S. A.—Oferta Nº 1.

Partida Nº 1.

US$819 037,60.

A: Alumbrado Técnico Público S. A.—Oferta Nº 3.

Partida Nº 2.

29 391,31 €.

A: Enercom S. A.—Oferta Nº 4.

Partida Nº 3.

US$154 114,35.

José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(47418).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000033-PROV

Adquisición de microcomputadoras

Se comunica a los interesados del presente concurso, que por Acuerdo Nº 39, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 56, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el día 22 de mayo del 2007, se adjudica según detalle:

Central de Servicios P.C.S.A.

Ítem 1: 44 equipos según detalle:

Chasis-procesador-memoria-disco duro 100 GB Serial Ata y 7200 RPM-DVD-floppy-monitor 17 pulgadas, Flat Panel-teclado-mouse-tarjeta de video tecnología PCI 16X o superior de 128 MB memoria no integrada-red-licencias- según especificaciones técnicas otros: mouse PAD-regleta con tomacorrientes tipo nema-juego de parlantes no internos según condiciones generales técnicas.

P. U.: $1.485,00      P.T: $65.340,00.

Plazo de entrega: 21 días hábiles.

Forma de pago: será 30 días hábiles después de recibir el objeto de compra, contra entrega de facturas debidamente autorizadas por el Almacén Municipal y deben estar timbradas por el Ministerio de Hacienda.

Además, cabe destacar que se declara infructuoso el ítem 2, correspondiente a las 44 licencias, de tal manera, que se solicita al Honorable Concejo Municipal, la autorización para realizar el concurso que corresponda, para la adquisición del mismo.

San José, 4 de junio del 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3598).—C-13330.—(47532).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-01

Construcción de un atracadero en el río Sarapiquí

Se comunica a los interesados del presente concurso, que en sesión ordinaria Nº 23-2007, artículo 4º, celebrada el día lunes 4 de junio del 2007, por el Concejo Municipal, se acuerda en firme y por unanimidad adjudicar a la Compañía Hermanos Navarro y Sojo S. A., la construcción de un atracadero en el río Sarapiquí por un monto de ¢89.995.000,00 (ochenta y nueve millones novecientos noventa y cinco mil colones con 00/100).

Proveeduría.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor.—Pedro Rojas Guzmán, Alcalde.—1 vez.—(47483).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000005-01

Contratación de mano de obra para rehabilitación del puente

peatonal sobre el río San José (la Villalobos-Finca 10)

Se comunica a los interesados del presente concurso, que en sesión ordinaria Nº 23-2007, artículo 4º, celebrada el día lunes 4 de junio del 2007, por el Concejo Municipal, se acuerda en firme y por unanimidad adjudicar a Rafael Ángel Murillo Murillo, la contratación de mano de obra para rehabilitación del puente peatonal sobre el río San José (La Villalobos-Finca 10) por un monto de ¢5.000.000,00 (cinco millones de colones).

Proveeduría.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor.—Unidad Técnica.—Warner González Blanco, Ingeniero.—1 vez.—(47485).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000076-13200

 (Modificación y nueva fecha de apertura)

Compra de sillas, fotocopiadoras y equipo multifuncional

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000076-13200, para la compra de sillas, fotocopiadoras y equipo multifuncional para el Ministerio de Hacienda, que se establece nueva fecha de apertura de ofertas y se realizan las siguientes modificaciones y aclaraciones al cartel de licitación:

Nueva de fecha de apertura:

Se establece nueva fecha de apertura para las 9:00 horas del día 8 de junio del 2007.

Modificaciones: Se realizan la siguiente modificación al cartel:

Línea Nº 5:

No se lea: “... disco duro de 100 GB...”

Léase correctamente: “... disco duro de 20 GB...”

Línea Nº 7:

No se lea: “...Año de lanzamiento: 2006 o superior...”

Léase correctamente: “...Año de lanzamiento: 2005 o superior...”

Se elimina el siguiente párrafo: “...Tiempo de la primera impresión: 3,9 segundos o menos...”

No se lea: “... Capacidad de almacenaje de papel: 2 bandejas de 500 hojas y una bandeja o dispositivo multipropósito (bypass) para 200 hojas....”

Léase correctamente: “...Capacidad de almacenaje de papel: 2 bandejas de 500 hojas y una bandeja o dispositivo multipropósito (bypass) para 100 hojas como mínimo....”

No se lea: “... Rendimiento del Cilindro: 400.000 copias o agregar los cilindros necesarios para llegar a este rendimiento y agregarlo al precio...”

Léase correctamente: “... Rendimiento del Cilindro: de 200.000 a 400.000 copias preferiblemente o agregar los cilindros necesarios para llegar a este rendimiento y agregarlo al precio...”

No se lea: “...Emulaciones: PCL6 incl. PJL, KPDL 3 (PostScript 3compatible) Line Printer, IBM Proprinter X24E, Epson LQ-850, Diablo 630, KC-GL, impresión directa de PDF...” Léase correctamente: “...El equipo debe ser compatible con las diferentes tecnologías de impresión que haya...”

No se lea: “...Escaneracolor...”

Léase correctamente: “... Escáner Preferiblemente a Color...”

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 28 de mayo del 2007.—Proveeduría.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 41170).—C-26640.—(47469).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000048-33101

Mantenimiento correctivo de vehículos automotores

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que se modifica de la siguiente manera los siguientes puntos del cartel de licitación y se amplia la recepción de ofertas para el día 26 de junio del 2007, a las 14:00 horas.

Donde dice:

Ubicación: Los vehículos se encuentran en servicio en diferentes zonas del país, por lo que al requerirse el mantenimiento o reparación del equipo, será desplazado a la Dirección General de la Policía de Tránsito, oficinas centrales, Dirección de Ingeniería de Tránsito y a la Dirección de Educación Vial.

Debe leerse:

Los vehículos serán entregados para la ejecución del mantenimiento o reparación en las siguientes sedes: Dirección de Policía de Tránsito: 100 metros norte y 150 metros este del Hospital de la Mujer, avenida 20 entre calles 1 y 5; Dirección de Ingeniería de Tránsito: costado sur del Ministerio de Seguridad Pública y la Dirección de Educación Vial: 350 metros sureste del Hospital de la Mujer. El costo del traslado de los vehículos de las sedes al taller y viceversa corre por cuenta del contratista y la respectiva póliza del INS.

Donde dice:

3.2.2 del cartel: mantenimiento de motocicletas.

Debe leerse:

3.2.2 mantenimiento de vehículos.

Donde dice:

5.2 del cartel: mantenimiento de motocicletas.

Debe leerse:

5.2 mantenimiento de vehículos.

Donde dice:

3.1 admisibilidad de las ofertas.

Se admite a concurso la oferta que cumpla con las condiciones legales y las especificaciones técnicas solicitadas.

Se consideran como inadmisibles las ofertas que incumplan con la presentación de la garantía de participación, en los términos que establece el presente cartel y los artículos 37, 38, 39 del R.C.A.

Es obligatorio que los oferentes indiquen los precios de la totalidad de reparaciones que conforman el ANEXO 1, de lo contrario será excluida la oferta.

Debe leerse:

Se elimina del punto 3.1., del cartel lo que se relaciona con la inadmisibilidad de las ofertas que incumplan con la presentación de la garantía de participación, en los términos que establece el presente cartel y los artículos 37, 38, 39 del R.C.A. Ya que no se debe presentar la Garantía de Participación.

El resto sigue igual.

San José, 4 de junio del 2007.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40429).—C-30320.—(47534).

JUSTICIA Y GRACIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-99999

(Aviso de cambio de fecha de apertura)

Compra de materiales y suministros para elaborar

33 juegos de pupitres trapezoidales y 1.000

juegos de kinder

Se avisa a todos los interesados en esta contratación, que se suspende la apertura programada para el 14 de junio del presente año, hasta nuevo aviso, según artículo 166 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Lo anterior, debido a que se encuentra interpuesto recurso de objeción al cartel, ante la Contraloría General de la República.

San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Proveedora Institucional.—1 vez.—(47368).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000002-99999

Compra de materiales para el mantenimiento general

de todo el Sistema Penitenciario Nacional

Se avisa a todos los interesados en esta contratación, que la apertura programada para las 10:00 horas del 22 de junio del presente año, se pospone para el día 25 de junio, a las 10:00 horas, las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Proveedora Institucional.—1 vez.—(47370).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000027-PROV

Contratación del servicio de mantenimiento preventivo

a los equipos de rayos X del Departamento de Seguridad

Se comunica a todos los interesados que la fecha correcta de la sesión del Consejo Superior, en que se dispuso la adjudicación de esta licitación, fue el día 29 de mayo del 2007, y no como erróneamente se indicó en el aviso de adjudicación publicado en La Gaceta 107 de 5 de junio del 2007.

San José, 5 de junio del 2007.—Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(47515).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-001870-01

(Modificación Nº 1 y Prórroga Nº 1)

Contratación del servicio de aseo y limpieza para

diversas oficinas del Banco Nacional

Se comunica a los interesados que el Comité de Licitaciones acordó las siguientes modificaciones:

I.   Alcance de las labores para todos los ítems.

II.  Tipo de servicio y frecuencia.

C.  Limpieza mensual.

   Se elimina el punto 2.

III.     Conforme a las cláusulas precedentes, el oferente y el adjudicatario, según corresponda, deben comprometerse en forma expresa a cumplir lo siguiente, para cada ítem en que participen:

9.11 Ítem undécimo: Para el edificio Napoleón (Dirección Corporativa de Gestión de Calidad y Responsabilidad Social Corporativa), el oferente debe comprometerse a cumplir con el siguiente horario: de lunes a viernes; de las ocho (8) horas hasta las diecisiete (17) horas y treinta (30) minutos.

V.  Condiciones especiales para todos los ítemes.

       Se elimina del punto 4. Experiencia mínima de la empresa oferente para cada uno de los ítemes el párrafo que dice: equipo de aires acondicionado.

VII.    Condiciones generales para todos los ítemes.

21.   Fecha y lugar de recepción de ofertas.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco Nacional, situada en La Uruca, a más tardar a las 10:00 horas, según el reloj ubicado en este despacho, el día 20 de junio dos mil siete, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, San José, 8 de junio del 2007.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1811-2007).—C-15145.—(47473).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-004818-01

(Modificación Nº 1)

Adquisición de 2000 terminales para puntos de venta

Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que la recepción de las ofertas se ha trasladado para las diez horas con treinta minutos del viernes 22 de junio del 2007.

Asimismo, se informa que al cartel de esta licitación se le han hecho modificaciones, cuyo detalle debe ser retirado en la oficina de Contratación Administrativa, situada en el tercer piso de las Oficinas Centrales del BCR, ubicadas entre avenida central y segunda y calles 4 y 6, con un horario de atención de 9:00 a. m., a 2:00 p. m.

El resto del cartel se mantiene igual.

San José, 5 de junio del 2007.—Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 14641).—C-6675.—(47472).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN ABREVIADA 707001 (2007LA-707001-UL)

Equipo de Radiocomunicación

Se le comunica a los interesados en la presente contratación, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 102 del 29/05/2007, lo siguiente:

Modificación:

    En el renglón Nº 1 en donde se hace referencia al modelo LAH65RDC9AA_N, debe agregarse:

“Similar o superior al modelo LAH65RDC9AA_N”.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Departamento de Proveeduría.—Daniel Chanto Araya, Asistente de Jefatura.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-7280.—(47474).

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000005-2102

Objeto: Equipo de grapeo

El pasado 15 de mayo del presente año en La Gaceta Nº 92, fue prorrogado hasta nuevo aviso el proceso licitatorio en mención, debido a un recurso de objeción al cartel, interpuesto por una firma comercial, el cual ha sido debidamente resuelto.

Por tal motivo, la Dirección del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios, debidamente autorizada, les comunica a todos los interesados en dicha licitación, que la nueva fecha límite para la recepción de ofertas, será el día 14 junio del año en curso, a las 8:00 horas, por lo que el nuevo cartel se encuentra disponible en la recepción de este despacho.

San José, 5 de junio del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marvin Solano Solano, Jefe.—1 vez.—(47425).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000025-PROV

Adquisición de servomotores, compuertas C-1

y C-4 de tina de aguas planta Sandillal

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados que en la publicación aparecida en La Gaceta Nº 105 del 1º de junio del 2007, se debe hacer la siguiente corrección.

Donde se lee:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LA-000025-PROV

Debe leerse:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000025-PROV

Donde se lee:

La misma se esta prorrogando para el 2 de julio, a las 9:00 horas.

Debe leerse:

La misma se esta prorrogando para el 21 de junio, a las 14:00 horas.

Fecha de apertura de ofertas: a las 14:00 horas del 21 de junio del 2007.

San José, 4 de junio del 2007.—Dirección de Licitaciones.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-12725.—(47504).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000034-PROV

Adquisición de tubería y accesorios de hierro galvanizado

y de hierro negro para el P. H. Pirris

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados que en la publicación aparecida en La Gaceta Nº 105 del 1º de junio del 2007, se debe hacer la siguiente corrección.

Donde se lee:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LA-000034-PROV

Debe leerse:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000034-PROV

Fecha de apertura de ofertas: a las 10:00 horas del día 2 de julio del 2007.

San José, 4 de junio del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-8490.—(47505).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000009-01

Adquisición e instalación de equipos para la puesta en

funcionamiento del sistema inalámbrico de acceso fijo

Contratar Bienes y Servicios, avisa que para esta licitación se aclararan los siguientes puntos:

1.  Las certificaciones de clientes donde se han desarrollado proyectos de acceso inalámbrico pueden ser tanto nacionales como internacionales, con un tiempo no mayor a 2 meses de emitidas, con la información correspondiente para verificar telefónicamente el éxito de los proyectos realizados, siempre y cuando hayan sido realizados por la empresa ofertante o representante en Costa Rica.

2.  Con respecto al punto “q” de los sub-apartados 8, 9, 10 y 11 del apartado B1 del capítulo II de Especificaciones técnicas se debe indicar que según lo solicitado en el cartel, de acuerdo a las especificaciones se contempla el uso del estándar IEEE-802.af (PoE) en algunos de los equipos para aplicaciones futuras, sin embargo para efectos de redundancia en la alimentación de los equipos a instalar, dimensiones y estandarización de plataforma, entre otros, el criterio de diseño fue de utilizar un estándar no obsoleto para equipo industrial de 24 VCD, principalmente porque el equipo de radio no será el único por instalar dentro del gabinete. Por las razones anteriormente mencionadas se decide dejar tales apartados tal y como se menciona en el cartel originalmente.

3.  Un switch industrial de al menos 6 puertos es un switch para comunicaciones, con características tales que le permitan trabajar bajo ciertas condiciones ambientales severas. Las características del switch industrial son las siguientes: Switch industrial de al menos 6 puertos para montaje en riel tipo DIN.

a.   Construcción robusta

b.  Configuración de puertos: 6 puertos en cobre 10/100 Mbps.

c.   Provisión para UPLINK incluida.

d.  Full o Half Duplex.

e.   Voltaje de alimentación: 24 V CD.

f.   Temperatura de operación: -40 a 75 Grados Centígrados.

g.   Debe incluirse un adaptador de voltaje de 120 AC, 60 Hz a 24V CD.

4.  El riel tipo DIN solicitado es una regla metálica con orificios adecuados para su colocación en gabinetes y para el montaje de distintos dispositivos en el mismo. Las características son: Riel tipo DIN.

a.   Se debe incluir en el gabinete la cantidad de riel necesario para el montaje de todos los dispositivos que solicita el cartel.

b.  Debe ser construido de acero inoxidable.

c.   Tipo DIN: 35 mm.

5.  El selector de alimentación para montaje en riel tipo DIN es un dispositivo que permite contar con una alimentación a 120 VAC primaria y una alimentación a 120 VAC redundante, seleccionare automáticamente mediante los dispositivos electrónicos necesarios. Las características son:

a.   Selección automática de una de dos fuentes de alimentación a 120 VAC.

b.  La estructura debe ser para montaje en riel tipo DIN.

c.   Tiempo de transferencia no mayor a 6ms.

6. Las características del convertidor serial - Ethernet son:

a.   Para montaje en riel tipo DIN.

b.  Debe convertir señales tipo RS232 a Ethernet.

c.   Debe ser capaz de comunicarse utilizando protocolos MODBUS y DNP 3.0 como mínimo.

d.  Voltaje de alimentación: 24 VCD.

e.   Soporte multimastering compartido de dispositivo.

f.   Http para configuraciones vía navegador.

g.   SNMP (Lectura/Escritura).

h.  Actualización de firmware vía Flash.

i.   DHCP/RARP, ARP-Ping, IP estático para asignación de dirección.

j.   Soporte Ethernet 10/100 BASE-T.

k.  DB9M y bloque de entrada de puerto serial atornillable.

l.   Taza de transferencia de datos promedio hasta 230Kbps.

m. Bloque de entrada de alimentación de energía atornillable.

n.  Soportar Power over Ethernet 802.3af y capacidad de recuperación de falla cuando se usa a 24VCD.

o.  Control completo de flujo de hardware y de MODEM.

p.  Temperatura de operación: 0-60 Grados Centígrados.

q.  Humedad relativa: del 5% al 90% (no condensada).

r.   Latencia no mayor a 10 ms.

s.   Software compatible con Windows XP, Windows 2000.

7.  La opción de contar con alimentación alternativa en ciertos equipos y la disponibilidad en el mercado de sistemas integrados de redundancia ha hecho justificable el uso de POE en muchos de los criterios de diseño utilizados.

8.  La fuente de alimentación de 24 VCD es para suministrar energía eléctrica a diversos equipos con características industriales, que requieren de este tipo de alimentación para operar.

9.  Junto con la oferta económica se deberán entregar dos equipos de radio transmisión totalmente funcionales y operativos como muestras del equipo ofertado, ya que se realizarán pruebas técnicas a los equipos ofertados para verificar el cumplimiento de las características técnicas solicitadas a los equipos de radio transmisión, por lo que se solicitará posterior al acto de apertura de ofertas a cada oferente cumpliente legal y técnicamente un ingeniero que programe los equipos de radio comunicación y demuestre en el laboratorio y/o campo el cumplimento de las características solicitadas en este cartel.

10.     El criterio de diseño utilizado para la confección del cartel en mención fue hecho al estudiar múltiples tecnologías existentes en el mercado nacional e internacional, en diversos proyectos y con muchas aplicaciones semejantes a la requerida por JASEC, de ahí que las características técnicas solicitadas para todos los equipos requeridos en este cartel son invariables puesto que se encuentran debidamente justificadas. Sin embargo en caso que el oferente considere que es requerido algún equipo adicional para lograr los objetivos establecidos deberá incluirlo en su propuesta y oferta económica.

11.     Con respecto a los equipos de radio, se debe aclarar que lo que se busca en el punto L es garantizar que el equipo contará con la tecnología suficiente para rechazar las interferencias ubicadas en frecuencias cercanas a la frecuencia de operación. En el punto S se refiere a la unidad íntegra del equipo ofertado.

Cartago, 5 de junio del 2007.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-61125.—(47470).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000009-01

Adquisición e instalación de equipos para la puesta en

funcionamiento del sistema inalámbrico de acceso fijo

Contratar Bienes y Servicios, avisa que en este proceso licitatorio no se esta solicitando la garantía de participación, como por error involuntario se indica en la cláusula Nº III del Capítulo Nº IV de la sección segunda del cartel.

No se omite indicar que la garantía de cumplimiento se debe presentar conforme lo regulado en la cláusula Nº 1.15 de la sección primera del cartel denominada “Condiciones Generales”.

Cartago, 5 de junio del 2007.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-8490.—(47471).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000009-MUNIPROV

Suministro de mano de obra, materiales y equipo necesario

para la construcción del aeroducto para el nuevo sistema

telefónico del mercado de víveres municipal

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el número correcto es como aquí se indica y no como por error originalmente se consignó.

De igual forma comunicarles que para las 10:00 horas del 18 de junio del 2007, se ha programado la visita al sitio de la obra, partiendo la misma de la Oficina Administrativa del Mercado de Víveres Municipal.

Todo lo demás permanece invariable.

Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(47439).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE Y PAGO DE HORAS

EXTRA A FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS DE

LA MUNICIPALIDAD DE BAGACES

REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE Y PAGO DE HORAS

EXTRA DE LA MUNICIPALIDAD DE BAGACES

El Concejo Municipal de Bagaces, mediante acuerdo 84a de la sesión extraordinaria Nº 29, celebrada el día 24 de mayo del 2007, resolvió aprobar el Reglamento para el trámite y pago de horas extra de los funcionarios administrativos, cuyo texto integral es el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE Y PAGO DE HORAS EXTRA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos legales que se deriven de la aplicación del presente Reglamento, se entenderá por Trabajador o servidor municipal: Persona física que prestan personalmente sus servicios intelectuales, manuales o de ambos géneros con relación de subordinación jurídico-laboral y que perciban salario.

1-2.    Municipalidad: persona jurídica legalmente reconocida patrono.

1-3.    Jornada laboral: Es el tiempo efectivo máximo que el (la) servidor(a), como resultado de un contrato laboral o de una relación establecida, está al servicio del patrono o representante laboral, en las condiciones de subordinación y dependencia. La jornada máxima puede tener las siguientes modalidades:

1-3-1. Jornada ordinaria: La jornada ordinaria de trabajo para los servidores municipales será de ocho horas diarias, de lunes a jueves los administrativos, desde las siete horas a las dieciséis, y los viernes en un horario de las siete horas a las quince horas y, los operativos o trabajadores de campo, según sea la labor.

1-3-2. Jornada extraordinaria: Es el trabajo efectivo que se realiza fuera de los límites de la jornada ordinaria señalada en el contrato laboral relación establecida, para satisfacer las necesidades extraordinarias imperiosas e impostergables de la Municipalidad. Se trata de labores urgentes y temporales que surgen en un momento determinado. La jornada extraordinaria se clasifica de la siguiente forma:

1-3-1-1.   Horas con valor de tiempo y medio: Las horas que se laboran después de la jornada ordinaria y que la suma de ambas jornadas no sobrepase doce horas diarias, o cuatro horas después de la jornada ordinaria, así como los días sábado.

1-3-1-2    Horas con valor doble: Las horas que sobrepasan la jornada ordinaria que han sido laboradas en días domingo, feriados o asueto.

CAPÍTULO II

Del procedimiento

Artículo 2º—La jornada extraordinaria no podrá exceder de doce horas diarias sumadas tanto la jornada ordinaria como la extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 del Código de Trabajo “La jornada extraordinaria sumada a la ordinaria, no podrá exceder de doce horas, salvo que por siniestro ocurrido o riesgo inminente peligren las personas los establecimientos, las máquinas o instalaciones, los plantíos, los productos o cosechas y que, sin evidente perjuicio, no puedan sustituirse los trabajadores o suspenderse las labores de los que están trabajando”; por lo tanto el máximo a laborar en jornada extra podrá ser hasta de 4:00 horas diarias, salvo los días sábados, domingos, feriados, de asuetos o descanso declarados por norma expresa en que se podrá laborar un máximo de doce horas.

Artículo 3º—Quedan excluidos del pago de la jornada extraordinaria los y las servidoras que ocupen puestos de confianza y de jefatura, así como quienes ocupen puestos excluidos de la limitación de la jornada de trabajo, de conformidad con el articulo 143 del Código de Trabajo “Quedarán excluidos de la limitación de la jornada de trabajo los gerentes, administradores, apoderados y todos aquellos empleados que trabajan sin fiscalización superior inmediata; los trabajadores que ocupan puestos de confianza; los agentes comisionistas y empleados similares que no cumplen su cometido en el local del establecimiento; los que desempeñen funciones discontinúas o que requieran su sola presencia”.

Artículo 4º—No se podrá autorizar jornada extraordinaria a un mismo servidor(a) en forma sucesiva durante más de tres meses, en virtud de que desnaturaliza el carácter extraordinario de este tipo de jornada. Salvo la Secretaria del Concejo Municipal, que por la naturaleza de sus funciones y horario, no puede supeditarse a este artículo del presente Reglamento; al igual que el guarda municipal en días de sesiones.

Artículo 5º—La jornada extraordinaria, por su propia naturaleza, solamente procede una vez concluida la jornada ordinaria.

Artículo 6º—Se podrá autorizar el tiempo extraordinario a funcionarios que laboren como mínimo una hora extra después de concluida su jornada ordinaria, los tractos inferiores a una hora no se tomarán en cuenta para el respectivo cómputo de horas extra.

Artículo 7º—Toda solicitud para laborar en tiempo extraordinario, será autorizada por el Alcalde Municipal y/o la Directora Financiera Administrativa y tramitada por medio de la Directora financiera y administrativa (mientras no exista la oficina de personal), lo anterior con cinco días naturales de antelación previa a la realización de los trabajos, salvo casos de urgencia a juicio de la Alcaldía o Jefatura.

Artículo 8º—Toda solicitud para laborar tiempo extraordinario la presentará el jefe inmediato del funcionario(a) y debe contener la siguiente información:

a)  Nombre completo del o la servidora que va a laborar la jornada extraordinaria.

b)  Período en que laborará la jornada extraordinaria.

c)  Nombre del puesto que desempeña el servidor(a).

d)  Justificación razonada por la cual se requiere laborar jornada extraordinaria.

e) Número de horas requeridas para laborar el tiempo extraordinario.

Articulo 9º—La Unidad de Recursos Humanos,( mientras no exista el departamento de recursos Humanos y en adelante en el presente reglamento, entiéndase que esas funciones le serán asignadas a la Directora Financiera Administrativa) ese departamento revisará las solicitudes para laborar tiempo extraordinario y velará que cumplan con la normativa y procedimientos establecidos.

Artículo 10.—Una vez recibida la solicitud del Departamento, la Unidad de Recursos Humanos (Directora Financiera Administrativa) puede remitir la solicitud al Alcalde, si así lo tiene a bien, o en su defecto aprobará la jornada extraordinaria.

Artículo 11.—Si El Alcalde es quien autoriza la jornada extraordinaria, comunicará a la Unidad de Recursos Humanos (Directora Financiera Administrativa), las solicitudes aprobadas para laborar en jornada extraordinaria, especificando la cantidad de horas autorizadas. La autorización puede también ser dada por la Directora Financiera Administrativa.

CAPÍTULO III

De las responsabilidades

Artículo 12.—Son responsabilidades del funcionario al que se le autoriza laborar tiempo extraordinario:

a)  Efectuar los registros respectivos en el reloj marcador, donde se demuestre el tiempo efectivamente laborado. Salvo casos en que la jornada se concluya fuera de la Institución, se permitirá el control en forma manual aplicando el formulario diseñado al efecto, el cual debe ser refrendado por el superior inmediato dando fe del tiempo extraordinario reportado por el funcionario.

b)  Informar a la Unidad de Recursos Humanos (Directora Financiera Administrativa) cualquier daño o desperfecto encontrado en el reloj marcador, con el fin de que el tiempo extraordinario se registre manualmente mediante el indicado formulario.

c)  Reportar las horas extras en el formulario “Reporte de horas extras” en forma ordenada, sin tachaduras ni borrones, tomando en cuenta las siguientes indicaciones; de lo contrario no se tramitará:

c.1.     El formulario debe llenarse sin tachaduras.

c.2.     El reporte de horas extras, se remitirá a la Unidad de Recursos Humanos (Directora Financiera Administrativa) por períodos mensuales.

c.3.     Especificar claramente el nombre, cédula, puesto que ocupa y la dependencia administrativa donde labora.

c.4.     Detallar claramente el trabajo realizado y los resultados obtenidos.

c.5.     Tratándose de jornada extraordinaria realizada fuera de la Institución, deberá especificarse los nombres y firmas del funcionario, del responsable de la gira y del jefe inmediato, en señal de  que respalda la veracidad del mismo.

c.6.     No reportar más horas extras de las autorizadas.

c.7.     No podrá exceder el monto de horas extras otorgadas conforme al Presupuesto Departamental, siempre y cuando dicho presupuesto exista.

d)  El reporte de horas extras debe presentarse en la Unidad de Recursos Humanos (Directora Financiera Administrativa), dentro de los cuatro días hábiles posteriores a la finalización del período autorizando o mes respectivo.

Artículo 13.—No procederá el pago de horas extras cuando el funcionario(a) debe laborar fuera de su jornada laboral por negligencia o falta en el cumplimiento de su trabajo.

Artículo 14.—En el ámbito de aplicación de este Reglamento, son responsabilidades de la Unidad de Recursos Humanos (Directora Financiera Administrativa):

a)  Velar por la observancia de la normativa y los procedimientos establecidos.

b)  Realizar los controles de marcas y verificar que la información del reporte de horas extras sea concordante con las tarjetas marcadas.

c)  Informar a la Alcaldía Municipal en forma oportuna cualquier anomalía que detecte en el procedimiento y tramitación del tiempo extraordinario.

d)  Realizar las investigaciones que considere pertinentes sobre las jornadas con tiempo extraordinario.

e)  Llevar el control y registro mensual de las horas aprobadas y laboradas por el funcionario en tiempo extraordinario.

CAPÍTULO IV

Del pago

Artículo 15.—La Unidad de Planillas no tramitará ninguna solicitud de pago de horas extras no autorizada.

Artículo 16.—El reporte de tiempo extraordinario efectivo laborado, lo informará el jefe departamental al Alcalde, en un informe que indicará el número de horas, el cual deberá venir firmado y sellado. El Alcalde después de determinar la veracidad de lo informado, firmará y sellará la aprobación y la remitirá a planillas para su pago, dentro de los cinco días hábiles posteriores en que se trabajó el tiempo extraordinario. Después de ese plazo no se tramitará ningún pago por horas extras.

Artículo 17.—La solicitud para el pago de tiempo extraordinario, deberá acompañarse con la siguiente información:

a)  Formulario “Reporte de horas extras”.

b)  Evaluación del trabajo realizado, su motivación y resultado obtenido, firmado por el jefe inmediato del funcionario.

Artículo 18.—La Unidad de Recursos Humanos (Directora Financiera Administrativa) verificará la información de los reportes de horas extras, velando que se cumpla lo establecido en el artículo 12, inciso c), de este Reglamento para posteriormente remitirlos a las Unidades de Contabilidad y Tesorería de efectuar el pago correspondiente.

Artículo 19.—No procederá en ningún caso el trámite de pago de jornada extraordinaria retroactivo, después de transcurrido más de un mes de finalizado el período que se autorizó.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 20.—Es una obligación ineludible para todo servidor municipal, laborar tiempo extraordinario, cuando la necesidad así lo obligue, lo cual será comunicado con anterioridad, salvo en casos muy calificados de emergencia en algunos de los servicios indispensables que presta la institución y que este perjudicando la seguridad y la salud de los ciudadanos, en cuyo caso se obviará la comunicación previa.

Artículo 21.—Preferiblemente toda jornada extraordinaria requerida, deberá ser laborada por el personal nombrado en la unidad que lo solicita, con el objeto de que no sean personas ajenas a ella y evitar el desconocimiento de la labor general que se va a efectuar, salvo que exista una justificación calificada de los titulares que lo impida, para lo cual se escogerá personal idóneo con experiencia en la labor pretendida dentro del personal de los demás departamentos.

Artículo 22.—El jefe departamental de cada unidad, determinará la necesidad de la labor extraordinaria y solicitará al Alcalde, por escrito su intención debidamente justificada, tomando en consideración aspectos como: tiempo estimado, número de empleados necesarios, nombres de estos y horario. No podrá bajo ningún concepto ordena- la ejecución de labores si antes no ha sido debidamente autorizada por el superior jerarca.

Artículo 23.—Recibida la solicitud del jefe departamental y una vez comprobado el contenido presupuestario suficiente que contenga el compromiso, se verificará la necesidad del tiempo extraordinario solicitado y sí procede el Alcalde girará la autorización por escrito, comunicando el número de horas aprobadas. De la autorización enviará copia a Tesorería, Contabilidad y a Recursos Humanos (Directora Financiera Administrativa).

Artículo 24.—Se prohíbe el pago de la jornada extraordinaria que no se ajuste a las disposiciones generales y específicas contenidas en el presente reglamento. Tratándose de solicitudes o reportes que no cumplan con los requisitos establecidos, serán devueltos al funcionario(a) sin que medie responsabilidad de la Administración por las consecuencias que el atraso ocasione.

Artículo 27—La Dirección Financiera y Administrativa deberá llevar un control o listado mensual de los funcionarios que realicen horas extra durante el mes correspondiente t rendirá dicho informe al señor (a) Alcalde (sa).

Artículo 26.—Cada seis meses el Alcalde Municipal presentará al Concejo Municipal un informe sobre las horas extras laboradas y pagadas.

Rige a partir de su publicación.

Bagaces, 29 de mayo del 2007.—Mayra Ordóñez Villegas, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(46134).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Karolyn María Navarro Cordero, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 días del mes de mayo del año 2007.—Área de Investigación, Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—N° 23783.—(45465).

Grettel Rubieth Rosales Hidalgo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 días del mes de mayo del año 2007.—Área de Investigación, Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 24249.—(45466).

María Lisette Solís Herrera, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 18 de mayo del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(45637).

Adriana Castro Alfaro, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 28 de mayo del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(45648).

Natalia Porras Zamora, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 28 de mayo del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(45650).

Andrea Sittenfeld Suárez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 28 de mayo del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(45653).

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

George De Ford González, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de mayo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 24794.—(46529).

Carlos Andrés Abarca Umaña, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de mayo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 24795.—(46530).

JUNTA DE PENIONES Y JUBILACIONES

    DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber que Rodríguez Velarde Orlanffer Jesús, cédula número 6-424-711, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Velarde Cruz Zhayra Mayela, cédula Nº 6-162-967. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Ruth María Centeno Díaz, Secretaria de Junta Directiva.—(46592).

Se hace saber que Gutiérrez Gutiérrez Marta Victoria, cédula número 5-149-1185, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Angulo Gutiérrez Guiselle, cédula Nº 5-307-562. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Ruth María Centeno Díaz, Secretaria de Junta Directiva.—(46593).

Se hace saber que Steele Altamirano Karina Sofía, cédula 1-1684-927, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Altamirano Momge Marlene, cédula 9-074-254. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Ruth María Centeno Díaz, Secretaria de Junta Directiva.—(46594).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN

CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva mediante acuerdo de la sesión extraordinaria 2095-2007 celebrada el miércoles 30 de mayo de 2007, acordó convocar a asambleas generales, como se indica a continuación:

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Nº 070-2007

VIERNES 22 DE JUNIO DEL 2007

AGENDA

1º—Apertura de la asamblea general extraordinaria Nº 070-2007 a celebrarse en la sede del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, el viernes 22 de junio de 2007, a las 5:30 p.m. Si no hubiera quórum se hará una segunda convocatoria a las 6:00 p.m. en el mismo lugar con el número de miembros presentes de acuerdo con los artículos 26, 27 y 28 de la Ley Nº 7105 del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y artículo 32 del Reglamento.

2º—Lectura de los acuerdos del acta de la asamblea general extraordinaria 067-2006; ordinaria 068-2006 y extraordinaria 069-2007

3º—Informe de la Presidencia.

4º—Informe de la Tesorería y aprobación preeliminar del Presupuesto del período julio 2007- junio 2008.

5º—Informe de la Fiscalía.

6º—Reglamento uso de las instalaciones de la finca de recreo para los hijos no biológicos.

7º—Reformas a la Ley Nº 7105 del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica.

8º—Brindis.

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Nº 071-2007

VIERNES 29 DE JUNIO DEL 2007

AGENDA

1º—Apertura de la asamblea general ordinaria Nº 071-2007 a celebrarse en la sede del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, el viernes 29 de junio de 2007, a las 7:30 a.m.

Si no hubiera quórum se hará una segunda convocatoria a las 8:00 a.m. en el mismo lugar con el número de miembros presentes de acuerdo con los artículos 26, 27 y 28 de la Ley Nº 7105 del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y artículo 32 del Reglamento. A esta misma hora se abrirán las urnas de votación para que se inicie el período de votación para escoger los miembros de Junta Directiva que ocuparán los siguientes puestos: Vicepresidente, Fiscal, dos Directores y un Suplente. De acuerdo al artículo 26 de la Ley Nº 7105, la votación será en la sede del Colegio, situada al costado sur de la Rotonda de la Bandera, en San Pedro de Montes de Oca.

2º—El cierre de las urnas electorales será a las 6:00 p.m.

3º—Continuación de los informes anuales de la Presidencia, Tesorería y Fiscalía.

4º—Aprobación definitiva del Presupuesto Ordinario período julio 2007- junio 2008.

5º—Informe del Tribunal de Honor.

6º—Aprobación de resultados electorales y juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva.

7º—Nombramiento de cuatro miembros del Tribunal de Honor.

8º—Asuntos varios de colegiados.

9º—Brindis.

Se recuerda:

De conformidad con el artículo 33 de la Ley Nº 7105 y su reglamento, las asambleas generales del Colegio son exclusivas para sus colegiados.—Dr. Calos Ml. Soto Guevara, Presidente.—Lic. Rosa Elena Baltodano Quintana, Secretaria.—(Solicitud Nº 20013).—C49520.—(46912).                      2 v 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DESARROLLOS Y TRANSPORTES

SOLANO Y MADRIGAL S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Desarrollos y Transportes Solano y Madrigal S. A., a celebrarse en su domicilio fiscal San Francisco de Dos Ríos, 25 metros al sur de Coopeguaria, a las 15:00 horas del 29 de junio del 2007, con el siguiente orden del día: 1) Modificación de las cláusulas quinta y sexta del pacto social. 2) Nombramiento de nueva junta directiva. 3) Revocación de la escritura pública de las 10:00 horas del 27 de marzo de 1996, ante los notarios William Rovira Figueroa y Yazmín Herrera Mahomar. La cédula jurídica de la sociedad es: 3-101-162186.—Faustino Solano Calvo, Presidente.—1 vez.—Nº 24387.—(45749).

FUNDACIÓN DONANTES AFILIADOS

Y ADMINISTRADORES DEL

DIEZMO DE DIOS

La Fundación Donantes Afiliados y Administradores del Diezmo de Dios (Fundación DAADIOS), comunica a sus miembros y patrocinadores que el lunes 18 de junio del 2007, tendrá lugar la asamblea anual. Lugar: Casa Pastoral de la Juventud en Escazú centro. Hora: 9:00 a. m. en primera convocatoria, 9:30 a. m. en segunda convocatoria, con cualquier quórum. El propósito de la misma es conocer y aprobar los informes de los directores y los estados financieros, así como elegir tres miembros para la Junta Directiva.—Escazú, 1º de mayo del 2007.—Rossana Gamier Rímolo, Presidenta.—1 vez.—(47347).

CONDOMINIO RESIDENCIAL ESTANCIAS LATINAS

La administración del Condominio Residencial Estancias Latinas, convoca a asamblea general ordinaria de condóminos, a todos los condóminos propietarios, la reunión se llevará a cabo el día 31 de julio del 2007, el lugar de la reunión es en el parqueo del condominio.

Primera convocatoria: 6:00 p. m.

Segunda convocatoria: 7:00 p. m.

La agenda será:

    Ratificación o modificación de la junta de vecinos actual.

    Revisión de estados de resultados del condominio, informe de gastos e ingresos elaborado por el CPA Juan Andrés Bolaños, es el informe anual.

    Estatus de cobros judiciales a la fecha.

    Moción para cuota extraordinaria para reparación y pintura del condominio.

    Validación de solicitud de incremento en el monto de la empresa de seguridad.

    Problemas entre condóminos, por los parqueos asignados.

Primera convocatoria: 6:00 p. m.

Segunda convocatoria: 7:00 p. m.

5 de junio del 2007.—Marcela Hernández Vargas, Responsable.—1 vez.—(47446).

PBV PARQUE BUENA VISTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de PBV Parque Buena Vista Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-406524, que se celebrará en San José Monterrey de Montes de Oca, cien metros al norte del Supermercado Perimercados, en el Bufete Argüello & Asociados, a las 10:00 horas del 6 de julio del 2007, en caso de no asistir el quórum de ley, en primera convocatoria se celebrará en segunda convocatoria ese mismo día una hora después. Orden del día: 1) Reforma total de la cláusula: segunda y sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 5 de junio del 2007.—Joannes Andreas María Ruis, Presidente.—1 vez.—(47545).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ABOZZO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Mario Paniagua Chaves, cédula 2-428-639, y Flor de María Paniagua Chaves, cédula 2-235-717, en calidad de representantes legales de la sociedad Abozzo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-276484, solicitamos ante la Dirección General de Tributación de Alajuela, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y balances, Actas Consejo de administración, Actas Asamblea de Socios y Actas Registro de socios, todos número 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mario y Flor de María ambos Paniagua Chaves, representantes legales.—Nº 24088.—(45474).

INVERSIONES RODRÍGUEZ Y ACOSTA S. A.

La sociedad Inversiones Rodríguez y Acosta S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-216092, ubicada en Colorado de Abangares, interpone la pérdida del libro número uno de acta de asambleas generales de junta directiva, Quien se considere afectado, dirigir las oposiciones en la administración tributaria de Guanacaste, en el termino de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación.—Willian Acosta Granados, Gerente.—Nº 24115.—(45475).

PLASTI EMPAQUE S. A.

Plasti Empaque S. A., cédula jurídica número 3-101-110793-23, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros contables de la empresa, sean estos: diario, mayor, libro de actas de la junta directiva, de ventas e inventarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 29 de enero del 2006.—Álvaro Moya Jiménez.—(45569).

ZOIVE SOCIEDAD ANÓNIMA

Zoive Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y nueve mil cuatrocientos veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Libro número uno de Junta Directiva, Libro número uno de Registro de Accionistas y Libro número uno de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Fernando J. Solano Rojas, Notario.—(45599).

MAKY INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

Maky Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-239314, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Liberia, 22 mayo del 2007.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—(45635).

DESARROLLO TURÍSTICO TULIN SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollo Turístico Tulin S. A., cédula jurídica número 3-101-063730, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 31 de mayo del 2007.—Alberto Rojas Villalobos, Presidente.—(46016).

PROCESADORA DE SEMILLAS DEL

CONTINENTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Procesadora de Semillas del Continente S. A., cédula jurídica número 3-101-063741, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Registro de Accionistas, Asamblea de Socios, Asamblea de Junta Directiva, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 31 de mayo del 2007.—Alberto Rojas Villalobos, Presidente.—(46017).

CONDO HOTEL PUNTA LORAS S. A.

Condo Hotel Punta Loras S. A., cédula jurídica 3-101-081733 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Cyra Hun Opfer, Presidente.—(46018).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-345527, propiedad del Ing. Francisco Laurito Hidalgo (IC-3093).

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El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-358594 propiedad del Ing. Víctor Azofeifa Alvarado (IC-5372).

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El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-367347, propiedad del Arq. Iván Bogantes Blanco (A-8989).

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El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-348605, propiedad del Ing. Santiago Bermúdez M. (IC-5769).

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El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-343973 y OC-392124, propiedad del Ing. Carlos Alvarado Ulate (ICO-8820).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OL-347857, propiedad del Arq. Gilmar Contreras Briceño (A-9695).

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El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SC-2711-EX, propiedad del Ing. Luis Eduardo Vargas Méndez (ICO-2765).

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El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-391423, propiedad del Ing. Mathiws Marín Flores (IC-16370).

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El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-401966, propiedad del Ing. Gustavo Ramírez P. (IC-16791).

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El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OL-385549-EX, propiedad del Ing. Henry Umaña Ávila (IC-10509).—San José, 28 de mayo del 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional, Ing. Silvia Ruiz Gutiérrez, Subjefa.—(O. C. Nº 5181).—C-45395.—(46060).

EL MORAL S. A.

La empresa El Moral S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-27384, sociedad que se fusionó por absorción con la sociedad Inversiones Itiquis S. A., prevaleciendo la primera, solicita ante esta junta directiva, la reposición del certificado de la serie B Nos. 1061, 1144, 1180, 1234, 1249, 1938, 1943 y 2116 por 2,000 acciones comunes y nominativas cada una y por un valor nominal de ¢ 1.000,00 cada una, de la sociedad denominada Inmobiliaria Enur S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-124956. Se cita y emplaza a terceros interesados a hacer valer sus derechos mediante escrito dirigido a la secretaría de la junta directiva, dentro del plazo improrrogable de 8 días contados a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la presente reposición.—San José, 17 de mayo del 2007.—Rodrigo Uribe Sáenz, Presidente Inmobiliaria Enur, Sociedad Anónima.—(46107).

 L.G. TOPOGRAFÍA EFICIENTE S. A.

L.G. Topografía Eficiente S. A., cédula jurídica Nº 3-101-244456, solicitó ante el Ministerio de Hacienda, reposición de los libros legales de la sociedad. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación.—San José, 31 de mayo del 2007.—Leonardo Garita Hernández, Presidente.—(46108).

 TENAMPA DE OSA S. A.

Tenampa de Osa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-181795, solicitó ante el Ministerio de Hacienda reposición de los libros legales de la sociedad. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación.—San José, 24 de mayo del 2007.—Santos Soto Rodríguez, Presidente.—(46109).

LUKE INTERNACIONAL QUINTA AVENIDA S. A.

Por haberse extraviado a la empresa Luke Internacional Quinta Avenida S. A. los libros de Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, solicitamos reposición del mismo ante la Administración Tributaria.—San José, 21 de mayo del 2007.—Lic. Howard Max Thompson Fennell, Notario.—(46111).

DESARROLLOS INMOBILIARIOS EL SOL DE ATOCHA LIMITADA

Desarrollos Inmobiliarios El Sol de Atocha Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y cinco mil cuatrocientos treinta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de mayo del 2007.—Tatiana Salgado Loaiza, Gerente.—(46121).

NORSTROM PROPERTIES LIMITADA

Norstrom Properties Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y tres mil novecientos cuarenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de mayo del 2007.—Sonia Sánchez Valverde, Gerente.—(46122).

PROMOTORA DE CONSTRUCCIONES

PROCEZUS SOCIEDAD ANÓNIMA

Promotora de Construcciones Procezus Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil ciento dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de mayo del 2007.—Marco Aurelio Zúñiga Vargas, Presidente.—(46123).

CONDICEL LTDA.

Condicel Ltda., con cédula jurídica Nº 3-102-223333, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, en virtud de haberse extraviado los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaría de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Fernando Falcón Varamo, Notario.—(46148).

ALVARADO CAMPOS SOCIEDAD ANÓNIMA

La empresa Alvarado Campos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-069570, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno, e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San Isidro de Pérez Zeledón, 30 de mayo del 2007.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—Nº 24657.—(46196).

SALAS Y MORGAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Salas y Morgan Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de Actas: Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas, libros Contables de Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Puntarenas, 20 de diciembre del 2006.—Lic. Alejandro Delgadillo Solano, Notario.—(46284).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SEGOVIA ALCÁZAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Segovia Alcázar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-248923, solicitó ante Tributación Directa, la reposición de libros: libros de Junta Directiva y de Registro de Accionistas, todos número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección General de Tributación Directa, Sección de Autorización y Legalización de Libros.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—Nº 23309.—(45964).

LUBRICANTES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Lubricantes de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-101857, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Registro de Accionistas, Asamblea de Socios, Asamblea de Junta Directiva, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el  Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 31 de mayo del 2007.—Alberto Rojas Villalobos, Presidente.—(46015).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

FLORES DEL IZTARÚ S. A.

Flores del Iztarú S. A., cédula jurídica Nº 3-101-068566, solicita ante la Administración Tributaria de Cartago, la reposición del Libro de Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Marco Cornelis María van den Berg, Tesorero.—Nº 24725.—(46532).

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el Registro de la Universidad Autónoma de Centro América, se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Licenciatura en Derecho, emitido por esta casa de estudios el veinticuatro de julio del año dos mil dos, inscrito en el tomo II-6089, a nombre de Yenory Morales Conejo, con cédula de identidad número 9-0066-0584. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus Los Cipreses, Curridabat, 29 de mayo del 2007.—Roxinia Castillo Córdoba, Registradora.—Nº 24749.—(46533).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Solicita reposición de título de la estudiante Alvarado Rivera Paula Andrea, cédula tres - trescientos cincuenta y tres - cero noventa y uno, quien opto por el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclo.—Cartago, dieciocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Cristian Chinchilla M., Director Facultad de Derecho.—Nº 24783.—(46534).

 GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora (ita) Lidieth Vega Ovares, cédula Nº 2-428-600, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de 100 301 1111922640, por un monto de ¢3.000.000.00 y cupón Nº 12, por un monto de ¢35.000.00 ambos con fecha de vencimiento 5 de mayo del 2007.—Patricia Méndez Rodríguez.—(46599).

GV MONKEY BUSINESS INVESTMENTS S. A.

Grace Cabañas Urquilla, mayor, soltera, fisioterapeuta, vecina de Villarreal de Santa Cruz de Guanacaste, cédula de identidad uno-mil ciento sesenta y seis-setecientos noventa y tres, en su condición de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de GV Monkey Business Investments S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- cuatrocientos veinticinco mil ochocientos sesenta y cuatro; solicita ante la Administración Tributaria de Liberia, reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea, de Socios, Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Mayor, Diario e Inventario y Balances. Quien considere afectado puede manifestar su oposición ante las oficinas de la Administración Tributaria indicada.—Grace Cabañas Urquilla, Presidenta.—(46726).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COOPEMAPRO R. L.

Coopemapro R. L., informa al público interesado que la información financiera al 31 de marzo remitida a la Superintendencia General de Entidades Financieras fue sustituida el 31 de mayo a solicitud del Superintendente General de Entidades Financieras, y puede ser consultada en nuestras oficinas centrales, en nuestro sitio en Internet www.coopemapro.com y en el sitio en Internet de la Superintendencia General de Entidades Financieras (www.sugef.fi.cr).—Lic. Sergio Jesús Somarribas Vallejo, Gerente General.—1 vez.—(46612).

Hago constar que se me fueron extraviados de mi consultorio las RECETAS DE PSICOTRÓPICOS, cuya numeración es: La 382101; 382102; 382103- 382104- 382114: 382115; 382116: 382119; 382120; 382125, 382129, 382176; 382178; 382185- y 382186. Hago del conocimiento público que no me haré responsable por el mal uso que se hagan de las mismas.—Dr. Vladimir Rodríguez Cambronero, Solicitante.—1 vez.—(46631).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 19 de diciembre del 2006, Eulen de Costa Rica S. A., modificó cláusula quinta de sus estatutos.—San José, 20 de febrero del 2007.—Lic. Jaime A. Rojas Fortado, Notario.—Nº 6042.—(15524).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura pública número noventa - nueve, otorgada en San Isidro de El General, al ser las quince horas del nueve de febrero del dos mil siete, el señor Efraín Fernández Rivera, realizó la donación de dos establecimientos mercantiles, localizados en la ciudad de San Isidro de El General, el primero denominado Tienda Fernández y el segundo denominado Coner ‘S., ambos establecimientos mercantiles fueron donados a Abey del General Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos cuarenta y nueve mil seiscientos setenta y siete.—San Isidro de El General, 10 de mayo del 2007.—Lic. Yanory Jiménez Figueroa, Notaria.—Nº 23911.—(44650).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

A las 11:00 horas del 27 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Zúñiga Sanches S. A., en donde aparecen como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: Presidente: Guillermo Zúñiga Madrigal, cédula de identidad Nº 1-452-248, y tesorera: María Luisa Sánchez Castro, cédula de identidad Nº 2-321-586. Plazo social noventa y nueve años. Agente residente: Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 24080.—(45292).

Yo, Guillermo Montero Solera, notario público, con oficina abierta en Barva, hago constar que mediante escritura número ciento catorce otorgada ante esta notaría el once de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Distribuidora de Ropa Romo Sociedad Anónima, cuyo presidente lo es Luis Enrique Rojas González, cédula número dos-trescientos veinticuatro-setecientos veintisiete.—Barva, 29 de mayo del 2007.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 24245.—(45396).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Metales Ferrosos y no Ferrosos de Costa Rica S. A. Domicilio San José, San Francisco de Dos Ríos, contiguo al hotel Amar, capital social suscrito y pago. Representación legal presidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de mayo del 2007.—Lic. Eugenia Jara Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº 24246.—(45397).

Por escritura número veintitrés-dos, otorgada ante mí el veinticinco de mayo en curso, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Internacional de Modelos J M S. A., según la cual se modifica el pacto constitutivo en sus cláusulas cuarta, sexta y novena, así como el nombramiento de los nuevos miembros de junta directiva. Es todo.—Lic. Reynaldo Vosman Roldán, Notario.—1 vez.—Nº 24247.—(45398).

Ante mi notaría, se constituyó en el día de hoy la compañía denominada The Caribean Delight Industry Limitada. Capital: ¢100.000. Gerentes: Leticia Mason Smith y Sergio Riley Isaac. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—30 de marzo del 2007.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 24248.—(45399).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las diecinueve horas con quince minutos del veinticinco de mayo del año dos mil siete, se constituye la sociedad Confamed Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años, con un capital social de cien mil colones, correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de mayo del 2007.—Lic. Elizabeth Chan Chan, Notaria.—1 vez.—Nº 24250.—(45400).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 26 de mayo del 2007, se reformaron las cláusulas tercera, quinta y octava del pacto constitutivo, así como se nombra nueva junta directiva y fiscal de Varma F R M S. A.—Ciudad Quesada, 26 de mayo del 2007.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 24251.—(45401).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 28 de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Gupton & Asociados Sociedad Anónima. Objeto: construcción en general. Capital social: diez mil colones. Es todo.—Jacó, 28 de mayo del 2007.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 24252.—(45402).

El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza Inversiones G Y G Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Puerto Viejo, Sarapiquí, Colonia El Progreso, ochocientos este de la escuela. Gerente: Gilberth Artavia Valerio.—Puerto Viejo, Sarapiquí, 19 febrero del 2007.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 24253.—(45403).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Bar y Restaurante Cachos Largos Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social cien mil colones totalmente suscrito y pagado, representada por su presidente Róger Acevedo Álvarez.—Monterrey, San Carlos, Alajuela, 28 de marzo del 2007.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—Nº 24254.—(45404).

En escritura pública otorgada ante mí el día veinticinco de mayo del año dos mil siete, se constituyó sociedad cuya razón social será el número de cédula jurídica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, la misma estará domiciliada en Cartago, cantón Central, distrito Oriental, exactamente, cuyo presidente con facultades de apoderado es Jeffry José Valverde Fernández.—Cartago, 25 de mayo del año 2007.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 24255.—(45405).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las once horas, se constituyó la empresa Majanaim Quince Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 24256.—(45406).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las once horas, se constituyó la empresa Iparón Dieciséis Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 24257.—(45407).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las once horas, se constituyó la empresa Jalil Iakar Doce Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 26 de febrero del 2007.—Lic.Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 24258.—(45408).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las once horas, se constituyó la empresa Sismá Trece Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 24259.—(45409).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las once horas, se constituyó la empresa Shetaj Catorce Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Herman Julio Kierszenon Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 24260.—(45410).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día veinticuatro de mayo de dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Alameda Oporto Z A Sociedad Anónima. Donde se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 24 de mayo del 2007.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 24261.—(45411).

El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Clip Mariposa Esmeralda S. A., en la que se nombra junta directiva y fiscal y se modificó el domicilio.—San José, 14 de febrero del 2007.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 24262.—(45412).

Ante mi notaría, a las 13:00 horas del día 30 de abril del 2007, se constituyó la sociedad anónima Servicios Técnicos A Y R S. A. Capital social: mil colones representado por 10 acciones comunes y nominativas de 100 colones cada una. Plazo social: 100 años. Objeto: prestación de servicios técnicos, comercio, agricultura, ganadería o cualquier fin lícito que determine su Junta Directiva. Domicilio: San Antonio de Desamparados, del Club de Bomberos del INS 50 metros sur. Representantes legales: presidente y secretaria: Kenneth Alvarado Soto, cédula Nº 1-754-049, casado por segunda vez, electricista y Adriana Rojas Montero, cédula Nº 1-971-260, casada una vez, Licenciada en Administración, Banca y Finanzas, ambos del mismo domicilio que la sociedad.—Lic. Rosario González Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 24263.—(45413).

En la notaría de Rosamira Cordero Méndez, se constituyó M y M Servicios Profesionales Odontoquirúrgicos Sociedad Anónima S. A. Capital diez mil colones, domicilio: barrio La California, de la Universidad UAM cincuenta metros este, condominios Doña Lolita, local número seis, San José.—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 24264.—(45414).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Comercial Mayela y Mario S. A. Donde se modifica las cláusulas sexta, sétima y octava de su pacto constitutivo.—San José, 28 de mayo del año 2007.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 24265.—(45415).

El señor James Harold Hurtt, en su condición de apoderado generalísimo de la empresa Grupo Inversor de Costa Rica J.H.CH.B. Sociedad Anónima, hace saber que constituyó la citada empresa, con un capital social de diez mil colones totalmente suscrito y cancelado. Mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro, de las diez horas del día dos de mayo, del año dos mil siete. Otorgada en la notaría del licenciado Jafet Alberto Suárez Madrigal.—Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, Notario.— 1 vez.—Nº 24266.—(45416).

Por escritura número ciento setenta y ocho, otorgada en esta notaría a las diez horas del día veinticuatro de mayo de dos mil siete, se constituye Compañía Constructora GSE Ingenieros Asociados Sociedad Anónima. Domicilio: provincia de San José, cantón central, distrito Mata Redonda, centro comercial Sabana Sur, oficina número cuarenta y siete. Capital social: cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de mayo del 2007.—Lic. Edwin Efraín Bonilla Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 24267.—(45417).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Baltodano y Mora Sociedad Anónima, representada por el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, 28 de mayo del año 2007.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—Nº 24269.—(45418).

Por escritura Nº 26, otorgada a las 11:00 horas, del 29 de mayo del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Zoso Desarrollos S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-229846, mediante la cual se nombra junta directiva y se reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 29 de mayo del 2007.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 24270.—(45419).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, se constituye Impresos Fotorama Sociedad Anónima, con un capital de veinte mil colones, un plazo de cien años y domiciliada en San Roque de Barva de Heredia de la iglesia trescientos metros al oeste y doscientos cincuenta metros al sur.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Criseld Morales Kirton, Notaria.—1 vez.—Nº 24274.—(45420).

Por escritura número ciento nueve-uno, otorgada ante el notario Mauricio Alberto Vargas Kepfer, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de mayo del dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Eco Infinito Sociedad Anónima.San José, 28 de mayo del 2007.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—Nº 24275.—(45421).

Hago saber que por escritura pública Nº 61, otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 24/05/07, visible a fl. 63 vto., del tomo 8º de mi protocolo notarial, autoricé la constitución de Vehidrona Sociedad Anónima.—Palmares, 24 de mayo del 2007.—Lic. Minor Fco. Rojas Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 24276.—(45422).

Por escritura número treinta y cuatro-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Sesenta y Dos Mil Cuatrocientos Dieciocho Limitada, titular de la cédula jurídica antes indicada, mediante las cuales se reformaron las cláusulas primera y sexta, se nombró nuevo gerente general, subgerente uno, subgerente dos.—San José, veinticinco de mayo del dos mil siete.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 24277.—(45423).

Por escritura otorgada ante la licenciada Betsy Camacho Porras, a las veintiún horas del veintinueve de mayo del dos mil siete, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo respecto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad anónima denominada Frespez, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil quinientos siete.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 24278.—(45424).

Por escritura otorgada ante la licenciada Betsy Camacho Porras, a las once horas del veinticinco de mayo del dos mil siete, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo respecto a la representación judicial y extrajudicial de Los Emprendedores Triunfantes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 24279.—(45425).

Mediante escritura de las doce horas del veinticuatro de mayo del año del dos mil siete, Fernando Díaz Hernández y José Miguel Acuña Retana, constituyen la sociedad Inversiones Jos & Fer S. A. Presidente: Fernando Díaz Hernández. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: el ejercicio del comercio, transporte, la industria, la agricultura, ganadería en general, etc.—Guadalupe, veinticuatro de mayo del año dos mil siete.—Lic. Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 24280.—(45426).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 25 de mayo del 2007, protocolicé el acta de asamblea general de socios de Mercadeo Europeo Autorizado Internacional S. A., mediante la cual se reformó su nombre por Tecnoafrik Holding S. A.—San José, 29 de mayo del dos mil siete.—Lic. Dan Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 24281.—(45427).

Escritura 2-177, otorgada a las 2-183 otorgada a las 15:00 horas del 28 de mayo del 2007, Golf and Surf Costa Rica S. A.,  cédula  jurídica  3-101-418565, reforma cláusula sexta de la administración.—Santo Domingo de Heredia, 28 de mayo del 2007.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 24283.—(45428).

Se constituye la sociedad Venetica Dos Mil Siete Sociedad Anónima, a las dieciocho horas del diez de mayo del dos mil siete, ante el notario Reynaldo Vosman Roldán, apoderada generalísima sin límite de suma, Silvia Arias Reverón.—Lic. Reynaldo Vosman Roldán, Notario.—1 vez.—Nº 24284.—(45429).

Se ha constituido ante esta notaría la sociedad Tecnologías de Ahorro Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Se ha nombrado junta directiva, con presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y agente residente.—San José, ocho horas del veintinueve de mayo del dos mil siete.—Lic. Manuel Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 24285.—(45430).

La suscrita, Ligia Alvarado Miranda, notaria pública con oficina abierta en San José, hace constar que a petición del señor Álvaro Alfaro Rodríguez, cédula 2-199-423, en mi notaría se protocoliza cambio de nombre y cambio de junta directiva y se aceptan nuevos miembros socios en la Asociación Iglesia Limonense El Vencedor, cédula jurídica 3-002-214073.—San  José, 28 de mayo del 2007.—Lic. Ligia Alvarado Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 24287.—(45431).

Por escritura pública, otorgada en esta notaría, a las nueve horas del veintiocho de mayo del dos mil siete, se transforma la sociedad Corpotacion Gesy Limitada a Corporación Gesy Sociedad Anónima.—Palmares, 29 de mayo del 2007.—Lic. Xinia María Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 24290.—(45432).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se constituyó en esta fecha, la sociedad de este domicilio Los Frailes Nuevos Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Carolina Morales García, Notaria.—1 vez.—Nº 24291.—(45433).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se constituyó en esta fecha, la sociedad de este domicilio Cacaito Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Silvia Morales García, Notaria.—1 vez.—Nº 24292.—(45434).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Sol Lavacar del Pacífico S. A. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: 99 años. Objeto: lavado de carros, comercio en general y la prestación de servicios.—Liberia, 8 de mayo del 2007.—Lic. Xenia Saborío García, Notaria.—1 vez.—Nº 24293.—(45435).

En escritura Nº 20, otorgada a las 15:00 horas del 24 de mayo del 2007, tomo uno del protocolo de esta notaría, se modificó la cláusula sétima de Be-Twenty Four Magic Waves LLC SRL.—San José, 24 de mayo del 2007.—Lic. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 24294.—(45436).

En escritura Nº dos-cuarenta bis, otorgada a las 12:00 horas del 28 de mayo del 2007, tomo dos del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de Tractor Camión y Madera Tracama S. A.—San José, 28 de mayo del 2007.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 24295.—(45437).

Se constituyó la sociedad denominada Ulate Cardenal & Asociados Sociedad Anónima. Domiciliada en Sarchí de Alajuela. La misma consta de un capital social de doce mil colones. Es todo.—San José, veinticuatro de abril del dos mil siete.—Lic. Juan Gabriel Hidalgo Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 24296.—(45438).

Se constituyeron las sociedades Columbus Heights Villas One, Columbus Heights Villas Two, Columbus Heights Villas Three, Columbus Heights Villas Four, Columbus Heights Villas Five, Columbus Heights Villas Six, Columbus Heights Villas Seven, Columbus Heights Villas Eight, Columbus Heights Villas Nine, Columbus Heights Villas Ten, Columbus Heights Villas Eleven, Columbus Heights Villas Twelve, Columbus Heights Villas Thirteen, Columbus Heights Villas Fourteen, Columbus Heights Villas Fifteen, Columbus Heights Villas Sixteen, Columbus Heights Villas Seventeen, Columbus Heights Villas Eighteen, Columbus Heights Villas Nineteen, Columbus Heights Villas Twenty, Columbus Heights Villas Twenty One, Columbus Heights Villas Twenty Two, Columbus Heights Villas Twenty Three, Columbus Heights Villas Twenty Four, todas sociedades anónimas, para ser parte del Condominio Columbus Heights, todas ante el notario Juan Gabriel Hidalgo Hernández. Es todo.—Jacó, once de mayo del dos mil siete.—Lic. Juan Gabriel Hidalgo Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 24297.—(45439).

Por escrituras otorgadas ante este notario, a las 8:00, 9:00, 10:00, 11:00 y 12:00 horas del 29 de mayo del 2007, se protocoliza actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de las sociedades: Fiordos de Milford Sound Sociedad Anónima, se realiza cambio de nombre a Inmobiliaria AMRC Sociedad Anónima, Tres Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Cinco Mil Setecientos Treinta y Dos, se realiza cambio de nombre a Inmobiliaria Anmauricar Sociedad Anónima, Tres Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Quinientos Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima, se cambia de nombre a Inmobiliaria Gave Sociedad Anónima, Inversiones Multiculturales CRI Sociedad Anónima y Costa Rica Utopian Investments Sociedad Anónima, se acuerda en todas revocar los nombramientos de los miembros de la junta directiva y en su lugar se hacen los nuevos nombramientos. Se revoca el nombramiento del actual fiscal y se da el nuevo nombramiento. Todos aceptan sus cargos y entran en posesión de los mismos. Se constituye sociedad por medio de escritura cincuenta y seis-uno con nombre Origami Innovations CRI Sociedad Anónima.—Lic. Ronald Bernardo Ramírez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 24298.—(45440).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 25 de mayo del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de M.C.S Internacional Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas 2 y 9 de los estatutos sociales.—Heredia, 28 de mayo del 2007.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—Nº 24299.—(45441).

Por escritura otorgada mí, a las catorce horas del veinticuatro de mayo del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Deneb Okab Pacífico Sociedad Anónima. Se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva. Se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Guanacaste, Huacas, veinticuatro de mayo del año dos mil siete.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 24300.—(45442).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiocho de mayo del año dos mil siete, se celebró acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y ocho, en donde se cambió las cláusulas primera y sétima del pacto social constitutivo.—San José, veintinueve de mayo del dos mil siete.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—1 vez.—Nº 24301.—(45443).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del veintinueve de mayo del dos mil siete, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Misty Pearls Company Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2007.—Lic. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—Nº 24302.—(45444).

Por escritura ciento ochenta y siete de esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Las Casitas de Puertocito S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veinte mil trescientos nueve, donde se aumenta el capital de dicha compañía. Es todo.—San José, veintiocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Luis Maynor Serrano Mattey, Notario.—1 vez.—Nº 24303.—(45445).

Por escritura treinta y seis, tomo tercero de esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Cuna del Ángel S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil novecientos cincuenta y dos, donde se aumenta el capital de dicha compañía. Es todo.—San José, veintiocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Carlos Mauricio Sierra Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 24304.—(45446).

Honner Orozco Díaz y otros, constituyen Servicios Múltiples Confiad H.D.O. Sociedad Anónima, escritura otorgada en Guápiles, al ser las quince horas del treinta y uno de enero del dos mil siete.—Lic. Kristian Alexander Serrano Morales, Notario.—1 vez.—Nº 24305.—(45447).

Ante esta notaría, al ser las doce horas del veintinueve de mayo del año dos mil siete, se constituye la sociedad anónima denominada Odysseys Interculturales International Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo domicilio social es cantón de Mora, distrito Colón, provincia de San José, ciento veinticinco metros al este de la casa cural sobre la carretera principal y se nombra a Royce Clay Slape, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(45563).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas del treinta de mayo del dos mil siete, mediante escritura pública número ochenta y dos se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Divina Puesta del Sol Sociedad Anónima, donde se toman los siguientes acuerdos. Se cambia el domicilio social y se nombra como nuevo presidente: Shaun (nombre) Mc Carthy.—San José, 30 de mayo del 2007.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—(45565).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas del treinta de mayo del dos mil siete, mediante escritura pública número ochenta y dos se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Divina del Cielo Azul Sociedad Anónima, donde se toman los siguientes acuerdos. Se cambia el domicilio social y se nombra como nuevo presidente: Adam (nombre) Tanenbaum.—San José, 30 de mayo del 2007.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—(45566).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria el día de hoy, se constituyó la compañía denominada Comercializadora de Servicios Dalef Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones, todo suscrito y pagado. Presidenta y representante: Claudia Patricia Osorio Beltrán, mayor de edad, casada una vez, administradora de negocios, portadora de la cédula de residencia temporal número uno uno siete cero cero cero cuatro tres cero cuatro cero ocho, vecina de Heredia, urbanización Real Santamaría, casa número setecientos.—San José, 29 de marzo del 2007.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—(45578).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día de hoy, la sociedad Agua Azul Guadalajara S. A., reforma cláusula 2 de los estatutos y nombra nueva junta directiva.—San José, 28 de mayo del 2007.—Lic. Emilia Mª Chacón Villalobos, Notaria.—1 vez.—(45582).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16:30 horas del 28 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Laukus S. A. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, La Uruca. Presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades plenas.—San José, 29 de mayo del 2007.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—(45584).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintinueve de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Softlutions Design de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado, actividad: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Roxana Artavia Badilla, Notaria.—1 vez.—(45597).

Mediante escritura número ciento cuarenta y nueve, del tomo segundo, ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Estructuras Bermudes & Quesada Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2007.—Lic. Luis Guillermo Marín Bonilla, Notario.—1 vez.—(45598).

Por escritura otorgada, a las 8:00 horas del 21 de mayo del 2007, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Zyxel Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas octava y quinta del capital social por haberse aumentado. Se nombra secretario.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(45601).

Por escritura otorgada, a las 15:00 horas del 25 de mayo del 2007, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Del Parque Iguana Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(45602).

Por escritura otorgada hoy, a las 8:00 horas, se protocolizó acta de acta de sesión de junta directiva de la sociedad denominada Costa Rica Country Club Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar el artículo quinto de los estatutos.—San José, 24 de mayo del 2007.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(45603).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, a las 8:00 horas, se reforma la cláusula octava en cuanto a la administración de la sociedad denominada Inmobiliaria JPK El Romeral Limitada.—San José, 3 de mayo del año 2007.—Lic. Guiselle Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—(45604).

Mediante escritura número cincuenta y siete-siete, otorgada el día 3 de mayo del 2007, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Servicios Cara Mía Sociedad Anónima, con domicilio en Lagunilla de Heredia, Residencial Real Santamaría casa número ciento treinta y nueve. Plazo social: 112 años. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad recae sobre el presidente. Capital: 10.000 colones.—San José, cuatro de mayo del dos mil siete.—Lic. Oswald Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(45606).

Mediante escritura número veintiséis-nueve, otorgada el día treinta de mayo de dos mil siete, ante el suscrito notario, se protocolizó el acta número cinco de la sociedad I.E.S.A Distribuidora Electro Guanacaste Sociedad Anónima. En la cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(45607).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 18 de mayo del 2007, se constituyó la compañía Sueños del Caribe Sociedad Anónima, junta directiva conformada por presidente, secretario y tesorero, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 30 de mayo del 2007.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—(45608).

Ante esta notaría, a las nueve horas del veintiocho de mayo del dos mil siete, se cambia la denominación de la sociedad Inversiones Los Cuatro Elementos S. A., a Generación Magachri S. A. Su domicilio es San Rafael de Escazú, de la antigua Paco seiscientos norte. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—(45609).

Ante esta notaría, a las ocho horas del veintiocho de mayo del dos mil siete, se cambia la denominación de la sociedad  Esca Development S. A., a Esca Marmoset Develoment S. A. Su domicilio es San Rafael de Escazú, de la antigua Paco seiscientos norte. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—(45610).

Por escritura número setenta y cinco, otorgada ante mí, a las ocho horas del día veintinueve de mayo del dos mil siete, se constituyó la empresa Finca Décima Coyolito S. A.Lic. Vivian Conejo Torres, Notario.—1 vez.—(45611).

Por escritura número setenta y ocho, otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del día veintinueve de mayo del año dos mil siete, se constituyó la empresa Corporación Noventa y Dos S. A.Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(45612).

Por escritura número setenta y siete, otorgada ante mí, a las nueve horas de el día veintinueve de mayo del año dos mil siete, se constituyó la empresa Finca Octava Coyolito S. A.Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(45613).

Por escritura número setenta y seis, otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del el día veintinueve de mayo del dos mil siete, se constituyó la empresa Finca Novena Coyolito S. A.Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(45614).

Por escritura número sesenta y nueve, otorgada ante mí, a las ocho horas del día treinta de mayo del dos mil siete, se constituyó la empresa Grupo Nuni LG S. A.Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(45615).

Por escritura número setenta y cuatro, otorgada ante mí, a las ocho horas del día veintiocho de mayo del dos mil siete, se constituyó la empresa Tatum S. A.Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(45616).

Mediante escritura número ochenta y seis del tomo vigésimo del protocolo del Lic. Ferdinand von Herold, se protocolizan acuerdos de la sociedad denominada Inmobiliaria del Oeste Bew Sociedad Anónima.—Lic. Ferdinand von Herold, Notario.—1 vez.—(45620).

Por escrituras número ciento setenta, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante la notaria Kembly Mora Salas, a las 9:00 horas del 30 de mayo del año 2007, se nombró nuevo administrador del Condominio Residencial Horizontal Vista del Sol.—Grecia de Alajuela, 30 de mayo del año 2007.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—(45623).

En mi notaría, el 25 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Mashada S R L. Gerente: Sharira Pachón Santodomingo.—Lic. Henry Miguel Vega Cruz, Notario.—1 vez.—(45664).

Por escritura dos-once, otorgada ante el notario Jorge González Roesch, a las catorce horas del día veintiocho de mayo del año dos mil siete, se reforma la cláusula sétima de los estatutos de la compañía Transacciones Internacionales Dos Océanos S. A.—San José, 28 de mayo del 2007.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(45642).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 7 de mayo del 2007, se modifica la cláusula sétima de Pros & Cons Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—(45666).

Por escritura 97, del tomo cinco otorgado, a las 8:30 horas del día 23 de mayo del año dos mil siete. Se constituyó la sociedad Costa Rica Accounting Services Sociedad Anónima, por escritura 96 tomo 5 otorgada 8:20 horas el 23 de mayo, se constituyó Costa Rica Litigation Law Sociedad Anónima, escritura 88 tomo 5, a las 14:20 horas el 14 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Crrel New Arenal Ltda., escritura 89 tomo 5, a las 10:00 horas del 5 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Costa Rica Financial Advisor Sociedad Anónima, escritura 90 tomo 5, a las 10:35 horas del día 15 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Crrel Central Valley Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2007.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—(45668).

Por escritura número noventa y tres de las diez horas del tres de mayo del dos mil siete, la compañía Del Salto Sociedad Anónima, se transformó en una sociedad de responsabilidad limitada, reformando así, de manera íntegra sus estatutos.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—(45674).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Samuri Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, diecisiete de mayo del dos mil seis.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(45678).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Villas Desiree de Orotina Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, diecisiete de mayo del dos mil siete.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(45680).

Ante mí, se constituyó la empresa FCM Internacional Sociedad Anónima. Domicilio: Escazú. Capital social: un millón de colones. Plazo: cien años.—San José, 30 de mayo del 2007.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(45682).

Mediante escritura pública número cien, de las quince horas del veintinueve de mayo del año dos mil siete, otorgada ante esta notaría, la sociedad Galasek Dos Mil Seis S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil ciento dos. Se nombran presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Lic. María Gabriela Arroyo Vargas, Notaria.—1 vez.—(45683).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante su notaría, a las trece horas del nueve de mayo del dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Pérez Díaz S. A.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(45686).

Ante mi notaría, mediante escritura número setenta y tres, otorgada a las dieciocho horas del catorce de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Asesores Kavachi Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Carlos Ávila Cortés, Notario.—1 vez.—(45689).

El día veintiocho de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Alquefe Inmobiliaria Limitada.Palmares, veintinueve de mayo del año dos mil siete.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 24307.—(45695).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintiocho de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Grupo Arcángel Sociedad Anónima. Presidente: Warner Picado Camareno.—San José, veintiocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—Nº 24309.—(45696).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veintiocho de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Grupo Sara Guanacaste Sociedad Anónima. Presidente: Warner Picado Camareno.—San José, veintiocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—Nº 24310.—(45697).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Darchalla-Gold S. A., con domicilio en Guachipelín, Escazú, San José. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢100.000, suscritos y pagados.—San José, 24 de abril del 2007.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 24311.—(45698).

En mi notaría, se ha procedido a constituir la sociedad denominada Casa Serenidad Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y tesorera como apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente y debiendo actuar conjuntamente cuando el monto sea superior a cinco millones de colones. Presidente: Francisco Jiménez Martén.—Cartago, treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Víctor Jiménez Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 24312.—(45699).

En mi notaría, se ha procedido a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Laboratorio Clínico Miguel Arcángel Sociedad Anónima, en la cual se procedió a modificar las siguientes cláusulas: Primera: en lo sucesivo se denominará Centro Clínico e Imágenes Radiológicas Miguel Arcángel Sociedad Anónimas. Segunda, tercera, quinta; octava; novena; décima segunda y se nombra Junta directiva y fiscal, apoderados generalísimos sin límite de suma el presidenta y secretario actuando conjuntamente o separadamente. Presidenta: Isabel María Coto Salas.—Cartago, veinticuatro de mayo del dos mil siete.—Lic. Víctor Alberto Jiménez Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 24313.—(45700).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 18:00 horas del día 18 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Profesionales Arias R. B. Sociedad Anónima. Domicilio: La ciudad de San José de Alajuela. Capital: suscrito y pagado. Plazo: cien años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 29 de mayo del 2007.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 24314.—(45701).

Ante esta notaría, a las nueve treinta horas del trece de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Suárez Aguas Importadora S. A. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, Pavas, 100 metros al oeste y 100 norte y 50 este de la iglesia de Loreto. Presidenta: Ana Luz Suárez Aguas.—Lic. Ronald Freddy Zúñiga Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 24315.—(45702).

Mediante escritura número treinta y seis-uno, de las ocho horas con treinta minutos del día ocho de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Transportes San Gabriel Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Cosme Hidalgo Céspedes, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos noventa y cinco-cuatrocientos nueve.—San Isidro de Pérez Zeledón, ocho de mayo del año dos mil siete.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 24316.—(45703).

Por escritura de las 15:00 horas de hoy, fueron constituidas las compañías Promotora La Crediticia S. A., y Crediticia de Heredia S. A. Domicilio: San José. Objeto: El comercio, industria, agricultura y ganadería en general. Plazo: cien años. Capital: cien mil colones, suscrito y pagado con letras de cambio. Presidente, secretaria y tesorera con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 24319.—(45704).

Ante el suscrito notario, se constituyó por escritura número 209 de las 10:00 horas del día 16 de abril del 2004, la sociedad de esta plaza F H M Okinawa S. A. Plazo: 99 años. Capital social: 10 mil colones. Su presidente es el señor Fabio Alonso Mata Herrera, quien tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Lic. Jorge Fabio Sibaja Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 24321.—(45705).

Por escritura número ciento cincuenta y nueve-VII, otorgada el día de hoy ante esta notaría, Adolfo Leiva Madrigal y Vanesa Paredes Zúñiga, constituyeron la sociedad Parelesa, Paredes y Leiva S. A.—San José, veintiocho de mayo del dos mil siete.—Lic. José A. Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 24322.—(45706).

Por escritura número ciento sesenta-VII, otorgada el día de hoy ante esta notaría, Rafael Adolfo Hernández Osti y Ana Isabel Salazar Cañas, constituyeron la sociedad Inmobiliaria Terruño Limitada.San José, veintinueve de mayo del dos mil siete.—Lic. José A. Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 24323.—(45707).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 21 de mayo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Importadora VG S. A. Se reforma cláusula 6. Presidenta: Vanessa Gómez Briceño.—Lic. Álvaro Arce Mora, Notario.—1 vez.—Nº 24328.—(45708).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 21 de mayo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Garper S. A., Se reforma cláusula 13. Presidenta: Guadalupe Briceño García,.—Lic. Álvaro Arce Mora, Notario.—1 vez.—Nº 24329.—(45709).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 21 de mayo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Briper S. A., se reforma cláusula 7. PresidentA: Guadalupe Briceño García.—Lic. Álvaro Arce Mora, Notario.—1 vez.—Nº 24330.—(45710).

Al ser las diecisiete horas del veinte de abril del dos mil siete, se constituyó en mi notaría la sociedad denominada Alco Advanced Technologies CR Sociedad Anónima. Gerente: Max Fraguela Tischler.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 24331.—(45711).

Al ser las 10:00 horas del 23 de mayo del 2006, se constituyó Grupo Castro Industrial C Y C Sociedad Anónima. Presidente: Marvin Castro Méndez.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 24332.—(45712).

Ante esta notaría por escritura número cuarenta de las 7:00 horas del 16 de mayo del 2007, se constituyó la compañía Trilogy Consultores Gecch Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Trilogía Consultores Gecch Sociedad Anónima, con domicilio en San José, San Pedro de Montes de Oca. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 29 de mayo del 2007.—Lic. Blanca Quirós Maroto, Notaria.—1 vez.—Nº 24333.—(45713).

Por escritura número ciento siete, de las dieciséis horas del día veintinueve de mayo del dos mil siete, Raúl Leiva Mora y María Isabel Roldán González, constituyen la sociedad anónima denominada E-Risa S. A. Presidente: Raúl Leiva Mora.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 24334.—(45714).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Digital Solutions S. A., se conoce y se aceptan la renuncia de la secretaria y el tesorero. Se hacen los nuevos nombramientos del secretario y del tesorero. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veinticinco de mayo del año dos mil siete.—San José, 28 de mayo del año 2007.—Lic. Ana Giselle Zamora Espinosa, Notaria.—1 vez.—Nº 24338.—(45715).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 25 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Ad Astra Servicios Energéticos y Ambientales AASEA Sociedad de Responsabilidad Limitada, con el domicilio en Liberia, Guanacaste, cuyo objeto será el comercio en general. Plazo: 99 años. Capital social: cinco mil dólares. Dos gerentes como apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 25 de mayo del 2007.—Lic. Luis Diego Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 24341.—(45716).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 25 de mayo del 2007, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Ad Astra Rocket Company (Costa Rica) Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifican los estatutos para convertirla en sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 25 de mayo del 2007.—Lic. Luis Diego Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 24342.—(45717).

El suscrito notario, Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, se constituyeron Uno) Green Valley View Inc Sociedad Anónima, Dos) Glad Land On The South Sociedad Anónima, Tres) My Glad Life In C.R. Sociedad Anónima, Cuatro) Land Of The Raccoons Sociedad Anónima. Presidente: John de apellido Weterings, secretario Constance Jean de apellido Cumming, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada. Lucky Charms Sociedad Anónima. Presidente: Stephen Anthony de apellido Mc Garry, secretaria Faye de apellido Mc Garry, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada y Crazy Beach At Rincon Sociedad Anónima. Presidente: Andrew Howard Grenyer, primer vicepresidente: Christopher Paladino, secretario: Stephen Anthony Mc Garry, tesorero: Daniel Carl Ringdahl apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada. Es todo.—Palmar, Osa, Puntarenas, al ser dieciséis horas cuarenta minutos del día veintiocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 24346.—(45718).

En esta notaría, se ha protocolizado acta de nombramiento de presidente y modificación al pacto constitutivo en las facultades y limitaciones de poder del apoderado de la sociedad.—Palmar Norte de Osa, al ser nueve horas cincuenta minutos del día veintiocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 24347.—(45719).

La suscrita notaria, Xinia Arias Naranjo, hace constar que ante esta notaría, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de las siguientes sociedades Punta Tesoro Perdido S. A., con domicilio en Ciudad de San José, San Rafael de Escazú, Urbanización Los Laureles de la entrada principal cuatrocientos metros al norte, cien al este y veinticinco al norte, Natural Paths Of The Pacific S. A., The Automs Flowers S. A., The Spotted Bird S. A., The Iguane Of The Forest S. A., Happy Alligator S. A., todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía y Agua Cerro de Ojochal S. A., con domicilio en Turrucares de Alajuela, costado oeste de la plaza de deportes.—Ciudad Cortés, 29 de mayo del 2007.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 24348.—(45720).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veintitrés de de mayo dos mil siete, se constituye sociedad anónima, la cual tendrá como razón social el número de cédula jurídica de conformidad con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil siete.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 24350.—(45721).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas con treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil siete, se constituye sociedad anónima, la cual tendrá como razón social el número de cédula jurídica de conformidad con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil siete.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 24351.—(45722).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas con treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil siete, se constituye sociedad anónima, la cual tendrá como razón social el número de cédula jurídica de conformidad con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil siete.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 24352.—(45723).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinticuatro de de mayo dos mil siete, se constituye sociedad anónima, la cual tendrá como razón social el número de cédula jurídica de conformidad con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil siete.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 24353.—(45724).

Por escritura otorgada, a las 14:00 horas del 28 de mayo del 2007, ante este notario se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Itt Industries S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula sexta, del pacto social de la compañía, revocar y hacer nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal por todo el plazo social.—San José, 28 mayo del 2007.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—Nº 24354.—(45725).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de socios de Omodos Property Brokers S. A., y Fasouri Property Brokers S. A., en las que se reforma la cláusula sexta de cada sociedad.—San José, 29 de mayo del 2007.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 24355.—(45726).

Por escritura otorgada por el suscrito Emersson Orozco Suárez, a las trece horas del veintidós de mayo, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía The Wonder Roads Corporation Limitada, lo que se reforma la cláusula octava del pacto social concerniente a la representación social.—Guanacaste, veintidós de mayo del dos mil siete.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 24356.—(45727).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día veintinueve de mayo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Bolsa Nacional de Valores Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Fresia Ramírez Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 24357.—(45728).

La suscrita notaria, hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de La Flama de los Vientos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil doscientos cincuenta y seis, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, diecisiete de mayo del dos mil siete.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 24363.—(45729).

Los socios Dennis Yonis Barillas Jiménez y Susana Lisbeth Barillas Jiménez, constituyen empresa que se denomina Diriangen Sociedad Anónima. Es todo.—Cariari, Pococí, al ser las catorce horas del veintidós de mayo del dos mil siete.—Lic. Juan Alexis Barillas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 24364.—(45730).

Los socios Dennis Yonis Barillas Jiménez y Susana Lisbeth Barillas Jiménez, constituyen empresa que se denomina Inmobiliaria América Centro Sociedad Anónima. Es todo.—Cariari, Pococí, al ser las catorce horas del veintidós de mayo del dos mil siete.—Lic. Juan Alexis Barillas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 24365.—(45731).

Mediante escritura otorgada ante este notario, a las ocho horas del 29 de marzo del 2007, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La primera del nombre: la sociedad se denominará Gyro Movements Sociedad Anónima. Asimismo se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, modificando la cláusula sétima del consejo de administración en la cual se hacen los siguientes nombramientos: Presidenta: Erika Sánchez Cubero; secretaria: Karina Sánchez Cubero; tesorera: Tatiana Sánchez Cubero, y fiscal: Silvia Laurensich Castro, en la sociedad Gyro Movements S. A.San José, 28 de mayo del 2007.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 24368.—(45732).

Por escritura ciento cuarenta y nueve, de las dieciséis horas del doce de mayo del dos mil siete, visible a folio ciento noventa y uno vuelto del tomo segundo, del protocolo del suscrito notario, se constituye Los Guindarachos Sociedad Anónima. Con domicilio social en Santa Cruz, Guanacaste, doscientos setenta y cinco metros al oeste del costado oeste de los Tribunales de Justicia. Su objeto: el comercio en general. Plazo social de noventa y nueve años. El capital social es la suma de diez mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma, actuando conjunta o separadamente, corresponden al presidente y a la tesorera. Es todo.—San José, diecisiete de mayo del dos mil siete.—Lic. Eduardo Méndez González, Notario.—1 vez.—Nº 24369.—(45733).

Por escritura ciento cincuenta, de las diecisiete horas del doce de mayo del dos mil siete, visible a folio ciento noventa y dos vuelto del tomo segundo, del protocolo del suscrito notario, se constituye Foro de Plata Sociedad Anónima. Con domicilio social en Santa Cruz, Guanacaste, trescientos metros al oeste del costado oeste de los Tribunales de Justicia. Su objeto: el comercio en general. Plazo social de noventa y nueve años. El capital social es la suma de diez mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponde a su presidente. Es todo.—San José, diecisiete de mayo del dos mil siete.—Lic. Eduardo Méndez González, Notario.—1 vez.—Nº 24370.—(45734).

Por escritura número trescientos cuarenta y dos, otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del veinticuatro de noviembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Mundi Chutch S. A. Capital: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: Guanacaste, Nicoya, del parque cincuenta metros norte. Objeto: comercio en general.—San José, 29 de mayo del 2007.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 24371.—(45735).

Por escritura número ciento diecinueve, de las catorce horas, se constituyó la sociedad MM Bella Mar Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Playas del Coco, Carrillo, Guanacaste, 9 de mayo del 2007.—Lic. Arnoldo T. Lam Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 24372.—(45736).

Por escritura número ciento dieciocho, de las trece horas, se constituyó la sociedad D & M’S Dream Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Playas del Coco, Carrillo, Guanacaste, 9 de mayo del 2007.—Lic. Arnoldo T. Lam Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 24373.—(45737).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 24 de mayo del 2007, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será su número de cédula de persona jurídica. Plazo: 50 años. Domicilio: San José, avenida 10 bis, calles 21 y 23, número 2180. Capital social: ¢10.000,00, totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de mayo del 2007.—Lic. Juan Francisco Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 24374.—(45738).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas del 24 de mayo del 2007, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será su número de cédula de persona jurídica. Plazo: 50 años. Domicilio: San José, avenida 10 bis, calles 21 y 23, número 2180. Capital social: ¢10.000,00, totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de mayo del 2007.—Lic. Juan Francisco Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 24375.—(45739).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 24 de mayo del 2007, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será su número de cédula de persona jurídica. Plazo: 50 años. Domicilio: San José, avenida 10 bis, calles 21 y 23, número 2180. Capital social: ¢10.000,00, totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de mayo del 2007.—Lic. Juan Francisco Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 24376.—(45740).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas del 24 de mayo del 2007, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será su número de cédula de persona jurídica. Plazo: 50 años. Domicilio: San José, avenida 10 bis, calles 21 y 23, número 2180. Capital social: ¢10.000,00, totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de mayo del 2007.—Lic. Juan Francisco Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 24377.—(45741).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 24 de mayo del 2007, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será su número de cédula de persona jurídica. Plazo: 50 años. Domicilio: San José, avenida 10 bis, calles 21 y 23, número 2180. Capital social: ¢10.000,00, totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de mayo del 2007.—Lic. Juan Francisco Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 24378.—(45742).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 24 de mayo del 2007, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será su número de cédula de persona jurídica. Plazo: 50 años. Domicilio: San José, avenida 10 bis, calles 21 y 23, número 2180. Capital social: ¢10.000,00, totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de mayo del 2007.—Lic. Juan Francisco Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 24379.—(45743).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 24 de mayo del 2007, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será su número de cédula de persona jurídica. Plazo: 50 años. Domicilio: San José, avenida 10 bis, calles 21 y 23, número 2180. Capital social: ¢10.000,00, totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de mayo del 2007.—Lic. Juan Francisco Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 24380.—(45744).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 24 de mayo del 2007, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será su número de cédula de persona jurídica. Plazo: 50 años. Domicilio: San José, avenida 10 bis, calles 21 y 23, número 2180. Capital social: ¢10.000,00, totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de mayo del 2007.—Lic. Juan Francisco Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 24381.—(45745).

Por protocolización de acta celebrada ante mí, a las ocho horas del día veintinueve de mayo del dos mil siete, se cambia el nombre de la sociedad de esta plaza Nat Visión Creativa S. A., por el de Folie Caribe Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva: Presidente: Bruno Henri Michael Mestres.—San José, 29 de mayo del 2007.—Lic. Juan de Dios Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 24383.—(45746).

En escritura número catorce, de las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil siete, realizada en el protocolo dieciocho del suscrito notario, se constituyó la compañía Inversiones Matamoros I.M Sancarleñas S. A., cuyo domicilio es Ciudad Quesada, San Carlos, provincia de Alajuela, ochocientos metros al norte de la Catedral. Teniendo como objeto la actividad agropecuaria, comercial e industrial. El plazo social es de noventa y nueve años a partir de la constitución, y el presidente y secretario, corresponde la representación legal.—Lic. Juan Antonio Vázquez Bendaña, Notario.—1 vez.—Nº 24384.—(45747).

NOTIFICACIONES

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Órgano Director del Procedimiento.—Exp. Nº 001-2007.—San José, a las once horas, del día 14 de mayo del dos mil siete. Se resuelve apertura de procedimiento ordinario de cobro contra el señor Carlos Quesada González, cédula de identidad Nº 4-188-746, quien ocupó el puesto de Asesor B, en el Despacho del Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, por la suma de ¢8.139.179,32 (ocho millones ciento treinta y nueve mil ciento setenta y nueve colones con treinta y dos céntimos), por concepto de reintegro de salarios ordinarios recibidos, salario escolar y aguinaldo correspondiente, recibidos en el período comprendido entre el 9 de junio del 2003 y hasta 18 de noviembre del 2005, según informe N° 05-06 de la Auditoría Interna de esta Cartera Ministerial.

Resultando:

1º—Que por oficio DM-771-06, del 26 de setiembre del 2006, la señora Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, solicitó la apertura del procedimiento ordinario de cobro, por concepto de los salarios ordinarios, salario escolar y aguinaldo, pagados al señor Carlos Quesada González, los cuales, según estudio Nº 05-06 realizado por la Auditoría Interna de esta Cartera, recibió sin haber desempeñado el cargo de confianza en el cual se le nombró.

2º—Que por auto de las diez horas y treinta minutos del catorce de marzo del dos mil siete, la señora Ministra nombró a este órgano director para instruir el presente procedimiento ordinario de cobro.

3º—Que el presente procedimiento se hace en observancia de lo dispuesto en los artículos 198, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que el cobro que se pretende realizar al señor Quesada González, consiste en haber recibido la suma de ¢8.139.179,32 (ocho millones ciento treinta y nueve mil ciento setenta y nueve colones con treinta y dos céntimos), desglosados de la siguiente manera: ¢7.643.398,68 (siete millones seiscientos cuarenta y tres mil trescientos noventa y ocho colones con sesenta y ocho céntimos), por concepto de salarios recibidos sin haber desempeñado el cargo de confianza en el que fue nombrado a partir del 9 de junio del 2003 y hasta 18 de noviembre del 2005, según lo resuelto en informe N° 05-06 de la Auditoría Interna, denominado “Relación de hechos sobre los pagos por concepto de salarios realizados al señor Carlos Quesada González”, ¢222.603,64 (doscientos veintidós mil seiscientos tres colones con sesenta y cuatro céntimos), por concepto de salario escolar correspondiente al año 2005 y ¢273.177,00 (doscientos setenta y tres mil ciento setenta y siete colones exactos), por concepto de aguinaldo del año 2005, todos los rubros anteriores correspondientes al plazo al que se refiere el Informe N° 05-06 de la Auditoría Interna, según se desprende de oficios MCJD-DRH-AG-0288-2006, del 2 de octubre de 2006, emitido por el Departamento de Recursos Humanos y AI-025-07 del 21 de febrero del 2007, de la Auditoría Interna, ambos de este Ministerio.

2º—Que el órgano director del presente procedimiento ordinario de cobro, está integrado por los señores Edwin Luna Monge, cédula número 1-1127-0353 y Marco Antonio Rodríguez Arley, cédula de identidad número 1-0485-0445, como miembros - propietarios y por el señor Édgar Herrera Loaiza, cédula de identidad 1-0884-0876, como miembro suplente, todos funcionarios de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, correspondiendo al señor Rodríguez Arley la Presidencia de dicho órgano.

3º—Que en acta levantada a las nueve horas treinta minutos del diez de abril del 2007, visible a folio noventa y cinco del expediente administrativo, mediante acto de notificación personal practicado en el domicilio conocido del señor Carlos Quesada González, consta que el citado exservidor no se encuentra en el país al momento de dicha diligencia.

4º—Que la anterior situación fue constatada por este órgano director mediante certificación de entradas y salidas del país del señor Carlos Quesada González, solicitada a la Dirección de Migración y Extranjería, visible a folio noventa y seis y noventa y siete del expediente.

5º—Que en virtud de lo anterior la comunicación del presente acto deberá hacerse siguiendo las reglas del artículo N° 241 de la Ley General de la Administración Pública, sea mediante publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.

6º—Que el expediente administrativo se encuentra integrado a la fecha, por los siguientes documentos: oficio DM-771-06 del 26 de setiembre del 2006, copia del oficio DM-826-2006 del 4 de octubre de 2006, hoja de trámite Nº 595-06 del 1 de diciembre de 2006 y oficio DM-184-07 del 14 de febrero del 2007, todos emitidos por el Despacho de la señora Ministra; copia certificada del Informe de Auditoría Interna Nº 05-06, emitido por dicha oficina; oficio MCJD-DRH-AG-0288-2006 del 2 de octubre del 2006, emitido por la señora Virginia Vega Castro, del Departamento de Recursos Humanos; copia del oficio A.J. 552-2006 del 24 de octubre del 2006 y copia del oficio A.J 021-2007 del 15 de enero de 2007, ambos suscritos por la Lic. Orietta González Cerón, Jefa de la Asesoría Jurídica; oficio AI-025-07 del 21 de febrero de 2007, emitido por el señor William H. Kelly, Auditor Interno y auto de las diez horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil siete, nombramiento de órgano director del procedimiento, emitido por la Señora Ministra, oficio AJ-147-2007 de 22 de marzo del 2007, suscrito por la Licenciada Orietta González Cerón , resolución de las once horas del día dos de abril del 2007 y auto de las 9:30 horas del día 10 de abril del 2007, razón de notificación suscrito por este órgano Directo y oficio DG-0858-2007 de 2 de mayo del 2007, emitido por la señora Patricia Solís Chaves, funcionaria del Departamento de Proceso de Certificaciones del Ministerio de Gobernación y Policía -Dirección General de Migración para un total de ciento un folios. Por tanto:

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:

Proceder a la apertura del procedimiento ordinario de cobro al señor Carlos Quesada González, cédula de identidad Nº 4-188-746, quien ocupó el puesto de Asesor B, en el Despacho del Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, con la finalidad que proceda al reintegro de la suma de ¢8.139.179,32 (ocho millones ciento treinta y nueve mil ciento setenta y nueve colones con treinta y dos céntimos), desglosados de la siguiente manera: ¢7.643.398,68 (siete millones seiscientos cuarenta y tres mil trescientos noventa y ocho colones con sesenta y ocho céntimos), por concepto de salarios recibidos sin haber desempeñado el cargo de confianza en el que fue nombrado a partir del 9 de junio del 2003 y hasta el 18 de noviembre de 2005, según lo resuelto en informe N° 05-06 de la Auditoría Interna, denominado “Relación de hechos sobre los pagos por concepto de salarios realizados al señor Carlos Quesada González”, ¢222.603,64 (doscientos veintidós mil seiscientos tres colones con sesenta y cuatro céntimos), por concepto de salario escolar correspondiente al año 2005 y (¢273.177,00 (doscientos setenta y tres mil ciento setenta y siete colones exactos), por concepto de aguinaldo del año 2005, todos los rubros anteriores, correspondientes al plazo comprendido entre el 9 de junio del 2003 y el 18 de noviembre del 2005, según se desprende del Informe N° 05-06 de la Auditoría Interna y de los oficios MCJD-DRH-AG-0288-2006, del 2 de octubre de 2006, emitido por el Departamento de Recursos Humanos y AI-025-07 del 21 de febrero del 2007, emitido por la Auditoría Interna, ambos de este Ministerio. Con fundamento en el artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública, y a efecto que se refiera al objeto del presente procedimiento, se convoca para audiencia oral y privada al señor Quesada González, para apersonarse en la sede de este Órgano Director, ubicada en la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura y Juventud, audiencia que se llevará a cabo al día 4 de julio del 2007 a las 10:00 a. m. debiendo hacerlo personalmente y no por medio de apoderado. Asimismo, se le indica que en dicha audiencia puede ofrecer las pruebas de descargo que estime pertinentes y que en caso de requerir prueba testimonial, deberá hacerlo saber al Órgano Director con una antelación de cinco días hábiles a la realización de dicha audiencia, con señalamiento del nombre completo y dirección exacta del testigo para su respectiva citación, así como los hechos sobre los que rendirá la declaración, sin perjuicio de la facultad de este Órgano Director de evacuar la prueba que estime oportuna. Se le previene que si no compareciere, se evacuará la prueba sin su presencia resolviendo lo que en derecho corresponda. Se le indica además al señor Quesada González, que puede consultar el expediente que al efecto se encuentra en poder de este Órgano Director. Además se hace de conocimiento del señor Quesada González, que puede hacerse acompañar por abogado si lo estima conveniente y que debe señalar casa u oficina para atender notificaciones. Se le hace saber que el expediente del presente caso, que se encuentra en nuestro poder, consta a la fecha de ciento un folios.

Y que en caso de determinarse la procedencia del presente cobro, se aplicarán los medios de ejecución administrativa previstos en los artículos 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su notificación, que deberán interponerse ante el órgano director del procedimiento, que resolverá la revocatoria y trasladará la apelación al Despacho de la Señora Ministra, para su resolución.

 Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Edwin Luna Monge.— Marco A. Rodríguez Arley.—(Solicitud Nº 41766).—C-206930.—(46913).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber al señor Marvin Mora Ramírez, y a terceros con interés legítimo, sus herederos o representantes legales, que en diligencia administrativa que se tramita en este Despacho, según expediente Nº 007-041-BI, se conoce de un error de inscripción por cuanto no se inscribió en su oportunidad la afectación a habitación familiar, que afecta la finca inscrita el partido de Heredia, matrícula Nº 133725-001-002, mediante documento presentado a la Sección del Diario de este Registro, bajo el asiento 12587 del tomo 396, denunciado por el señor Jorge Ricardo Mora Ramírez, cédula Nº 1-446-695. Así las cosas, este Despacho por resolución de las 10:00 horas del 7 de febrero del 2007, ordenó consignar una nota de advertencia administrativa sobre el relacionado inmueble con el fin de investigar lo hechos denunciados, por lo anterior esta Dirección por resolución de las 11:00 horas del 3 de marzo del 2007, procedió a conferir las audiencias de ley, y en virtud de no haberse notificado por error al citado Marvin Mora Ramírez, la respectiva audiencia y con el propósito de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por desconocerse su documento de identidad y su domicilio actual y exacto, se resuelve: Conferir audiencia hasta por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la tercera publicación consecutiva del presente edicto, al indicado Marvin Mora Ramírez y a terceros con interés legítimo, sus herederos o representantes legales, para que en el término indicado, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 185 del Código Procesal Civil, 98 y 99 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. 007-041-BI).—Curridabat, 22 de mayo del 2007.—Msc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(S. P. Nº 16482).—C-63525.—(46309).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita Jefa del Área de Cobro Administrativo, de la Dirección de Cobros, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto de la deuda se refleja al 17 de mayo del 2007 y puede contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa.

Nº Patronal                                 Razón Social                                                                           Monto ¢

3101055133        AGROINDUSTRIAL FORESTA S. A.                                                    936.319

104800713           AGÜERO BARBOZA MARÍA                                                               3.357.117

800830444           ABDUL JAWAD AL MAHMOUD AL MAHMOUD                       359.953

204080649           ARAYA DURAN JUAN FRANCISCO                                               6.078.601

201480908           ARAYA FLORES ZOILA                                                                           710.376

3101353793        ARIZONA DIGITAL LAS TUNAS                                                      2.144.691

3101330644        ARQUITECTURA URBANA COLONIAL                                       1.438.179

3102101467        ATRIDA LTDA                                                                                              440.447

3101166138        AUTO REP UBACH                                                                                 1.465.908

3101184849        AUTOM FC S A                                                                                          6.447.052

3101317286        AVANCES TECNOLÓGICOS DE COSTA RICA

                                 AVANTEC S. A.                                                                                          5.083.229

106360177           AZOFEIFA CORDERO LUIS                                                                    371.969

103700642           BARAHONA MELGAR MARIO                                                         1.009.312

103570380           BERROCAL RÍOS CARLOS                                                                     311.386

3101351912        C Y C SERVICIOS PORTUARIOS                                                       1.193.664

207996021           CABAÑAS BOLAÑOS ROBERTO                                                          535.809

3101017480        CADENA DE TIENDAS CALZ DE LUJI                                              673.002

3101047638        CAELEICA S. A.                                                                                        4.565.942

301640778           CALDERÓN BRENES FERNANDO                                                      613.501

3101044253        CAMARO DEL OESTE S. A.                                                                 8.261.751

900590294           CAMPOS CHAVARRÍA FLOR MARÍA                                            1.185.798

3101174185        CANOPY DEL BOSQUE TROPIC                                                   15.798.311

3101222902        CARAMELOS NUEVOS DISTRIBUCIÓN ESP                              3.958.597

Nº Patronal                                 Razón Social                                                                           Monto ¢

3101266798        CARERR TRANTIONS DE CENTROAM                                          7.015.020

3101284784        CARGOMAR SA                                                                                        1.998.468

3101067215        CARGOTUR S. A.                                                                                    11.788.767

105630442           CHACON VEGA MARTA                                                                          626.542

173339004           CHARLIE MORENO S. A.                                                                      1.279.623

800710738           CHAVES VELÁSQUEZ MAYRA                                                            419.510

3101234086        CHEM X INTERNACIONAL HOLDING                                             711.072

17393002             CHEN YONG MING                                                                                1.838.515

3101041466        CÍA ARABE SUIZA S. A.                                                                      46.660.892

3102005215        CÍA DE MATRIALES DE CONSTRUCCIÓN LTDA                     1.299.032

3101178736        CÍA DE SEGURIDAD FRANCOTIRADOR                                   35.448.192

3101277843        CÍA DE SEGURIDAD TICA                                                             144.036.461

3101336416        CÍA DE SEGURIDAD VIGILANCIA                                                 1.122.804

3101210177        CÍA MARIO RDZ Y ASOCIADOS                                                          500.545

3101273350        CÍA MELONERA CABO BLANCO                                                 85.891.939

3101103429        COMP DE INVERSIONES FARMACEUTICAS

                                 C Y Y S. A.                                                                                                 20.206.278

3101028279        COMPAÑÍA PESQUERA HERO S. A.                                               4.914.760

3101281262        CONSTRUSTUDIO S. A.                                                                         8.323.471

3101323604        CONTROL CAMPOSANTO                                                                37.791.191

3004106226        COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA                                               503.055

311954000           CORONADO CORANADO PASTORA ESMERALDA              2.778.283

3101090557        CORP AGROIND BAN                                                                         47.746.546

167088008           CORP COSTARRICENSE SERV IND                                                    792.931

3101208213        CORP DE ALIMENTOS JERONIMO                                               17.454.638

3101177862        CORP SELUSA DEL OESTE                                                                    483.054

3101038016        CORPORACIÓN CINTA S. A.                                                          219.980.331

281926007           CORPORACIÓN MEJÍA HERRARA                                                  1.281.122

281995003           CORPORACIÓN PANADERA SPINAZZOLA                               6.964.566

3101322826        CORTEJOS FUNEBRES DEL ESTE                                                 40.324.825

106210647           CORTES MUÑOZ GILBERT                                                                      349.484

3101358889        CRUZ Y PÉREZ SEGURIDAD                                                           18.142.039

3102350573        DESARR EMPRES MEDIO ORIENTE                                            13.437.971

3101079175        DESARROLLOS EV J                                                                                  303.240

109710358           DHILLON DIAZ RAJINDER SINGH                                                 3.190.691

3101322071        DIEDAMA S. A.                                                                                         8.693.113

3101129821        DIGITCON S. A.                                                                                             292.248

3101065500        DISTRIBUIDORA CARES DE C. R.                                                    7.428.272

3101086899        DISTRIBUIDORA DRAX S. A.                                                           11.952.945

3101209393        DIXIE TEX S. A.                                                                                             800.234

931728000           DOLAN KENT MONROE                                                                         857.242

3101018490        ECHESEAUX S. A.                                                                                       406.418

3101194156        ECONOMÍA SAN JOSÉ EN PROYECTOS

                                 DE INVERSIÓN S. A.                                                                                1.069.639

3101373423        EFECTO POSITIVO S. A.                                                                        2.681.049

3101343108        EFICA SEGURIDAD S. A.                                                                      9.454.146

3101335640        EMPAQUES Y PERFILES EXTRUIDOS

                                 DE CENTROAMÉRICA EMPECSA S. A.                                          2.861.771

3101065064        EQUIPOS UNIVERSALES DE CONSTRUCCIÓN                        3.799.804

3101295929        FRUTA DULCE DE C. R.                                                                      14.544.213

3101269985        FUDISA S. A.                                                                                               4.098.951

3101238538        GETINSA & ASOCIADOS                                                                     3.740.096

3101016716        GIBRALTAR S. A.                                                                                         369.820

15723222             GILBERT JOHN FREDERICK                                                              1.636.764

125397000           GRAN Y COMPAÑÍA S. A.                                                                       315.325

265817004           HSIEN TSENG SU JUI                                                                             8.641.792

800450333           IAN CHEOK TENG                                                                                      114.445

3101329038        IBERO AZULEJOS S. A.                                                                       10.657.630

3101114127        ICSA IMP SA                                                                                               3.024.302

17020393             IGLESIAS ALVARADO LUIS FCO                                                    1.893.867

3101037201        ILSANA S. A.                                                                                              9.115.095

3101250111        IMAGEN MERCANTIL D Y C INTERNACIONAL                      3.138.992

3101187059        IMATION DE C. R. S. A.                                                                          1.260.062

3101076279        IMP CHAN SHIN DE C. R,                                                                         412.425

3101036633        IMP DE PLOMERIA S. A.                                                                      3.716.798

3101130615        IMP FARN S. A.                                                                                             896.971

3101093433        IMP FENIX S-A-                                                                                         6.362.709

3101108591        IMP GENESIS S-A-                                                                                   5.385.180

3101161590        IMP JASON S. A.                                                                                           549.541

3101021155        IMP LEANDRO S. A.                                                                             10.114.552

3101062932        IMP PRECISOS DE C. R.                                                                            485.598

3101181714        IMP ROSESSA S. A.                                                                                  1.216.666

3102089642        IMP SIGLO CINCUENTA Y DOS                                                       1.318.928

3101048593        IMP URROZ Y SAAVEDRA SA                                                           2.797.904

3101142193        IMP Y EXP COREXPO                                                                            3.676.038

3101285993        IMPORTACIONES CONTEMPLO COLON                                    3.231.181

3101294107        IMPORTACIONES DE TEXTILES PY L                                           2.334.752

3101290155        IMPORTACIONES ICIPOSA                                                                    723.927

3101205598        IMPORTACIONES KPM                                                                        1.008.669

3101308104        IMPORTACIONES MALKARON                                                       1.833.687

3101217228        IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES FUTURISTAS         26.480.420

3101324196        IMPORTACIONES ZONA LIBRE KRH                                            6.778.332

3101081207        IMPORTADORA ELECTRÓNICA HEREDIANA                             557.264

3101146440        IMPORTADORA HAWAII S. A.                                                          1.053.380

3101108740        IMPORTADORA MONTAÑO                                                                  108.741

3101208280        IMPORTADORA VIJO VJ S. A.                                                                 108.741

3101033734        IMPRESOS DE COLORES                                                                  63.338.418

3101145555        IMPRESOS RÁPIDOS UNO S. A.                                                      14.805.524

Nº Patronal                                 Razón Social                                                                           Monto ¢

3101099728        INC CORP GRÁFICA                                                                             12.613.464

3101129578        IND DENIN S. A.                                                                                       5.536.561

3101073441        IND LA PARRA DE Bº LOS ANGE                                                   3.321.660

3101144925        IND NAL DE CONTROLOS AUTOM                                                5.139.539

3101203439        INDUSTRIAL CONCHUDITA SA                                                    69.793.840

3101340785        INDUSTRIAS ALIMENTICIAS DEL ESTE                                      4.237.211

3101331990        INDUSTRIAS DE ADHESIVOS S. A.                                                 2.560.769

3101309478        INDUSTRIAS SAECO NORTEÑA S. A.                                                329.050

3101015711        INDUSTRIAS UNIDAS SALAZAR                                                     4.587.125

3101166524        INF INTERN                                                                                                    326.780

3101249325        INFORMACION Y COMUNICACIÓN DIGITAL                           1.643.649

3101349725        INGENIERÍA INTEGRAL SHEQ                                                        1.194.748

3101155355        INHACO CONCUL                                                                                      344.095

3101307165        INNOVATION SOFTWARE S. A.                                                        4.236.262

3101074385        INTALACIONES ELECTRONICAS COTO                                   97.716.447

3101351022        INTERNACIONAL GLOBAL CARRIER                                          3.471.550

3101027137        INV VIDAVAR S. A.                                                                               23.587.131

3101364829        INVERSIONES CRESTONES DEL CHIRRIPÓ ICC S. A.            8.676.029

3101055947        INVERSIONES EL TAYACAN S. A.                                                10.394.868

3101130718        INVERSIONES FAM                                                                                    546.059

3101340006        INVERSIONES KHANDA S. A.                                                           1.137.331

3101058033        INVERSIONES ORONGO S. A.                                                               662.705

3101160610        INVERSIONES PESA DEL ESTE SA                                                 3.905.638

3101346741        INVERSIONES PORTO CERVO S. A.                                                4.070.099

3101372133        INVERSIONES RÍO CAITE S. A.                                                          3.101.481

3101105034        INVERSIONES SHAT S. A.                                                                        368.142

3101338857        INVERSIONES TRANSNACIONALES LILLY                                 206.274

3101103841        INVERSIONES TRESO S. A.                                                                  1.000.483

3101316996        INVERSIONES Y AFINES BAZAR                                                     1.839.410

3101150755        INVERSIONES Y DESARROLLO RAM                                              880.338

282108003           INVESTMENTS AS OLLD GOLD                                                       1.251.776

3101070190        IROCA EMP S. A.                                                                                      8.800.923

3101349520        ITECORISA S. A.                                                                                           443.054

3101124357        J G ARTE IMPRESOS S. A.                                                                     2.641.410

3101326676        J Y B MOTORES                                                                                         2.188.869

3101072917        J Y M TALLERES SA                                                                                   876.303

104810367           JAIKEL GAZEL MIGUEL ÁNGEL                                                           15.482

3101316856        JANEPETT EUROPEO S. A.                                                                  4.353.365

3101238918        JENKINS ING S. A.                                                                                 13.033.945

3101229964        JEZKEFALE S. A.                                                                                      1.202.546

3101126349        JILESA S. A.                                                                                                    588.439

3101181312        JIMARA DEL OESTE S. A.                                                                        612.419

100596918           JIMÉNEZ GÓMEZ CLAUDIO                                                                   315.493

102340539           JIMÉNEZ MONTERO EDWIN                                                                  210.580

107230528           JIMÉNEZ RAMÍREZ MARIBEL                                                            1.041.351

105220959           JIMÉNEZ RODRÍGUEZ ANA CECILIA                                            2.908.435

3101247618        JIMÉNEZ Y ZÚÑIGA S. A.                                                                       3.144.630

3101274250        JOFIEL S. A.                                                                                              16.055.910

3101097839        JORDOMEX S. A.                                                                                          307.846

3101236648        JORGE ARTAVIA MORALES & ASOC                                            3.444.228

3101146328        JORZAS S. A.                                                                                                   995.703

3101197669        JOSUE INTERN S. A.                                                                                   400.996

3008111999        JTA ADM LICEO NUEVO DE HATILLO                                            655.177

3008112362        JTA ADMTVA LICEO LUIS DOBLES                                               1.012.826

3008075883        JTA EDUCACIÓN HATILLO ESC REPÚBLICA

                                 DE PARAGUAY                                                                                           764.481

3101380758        JUNGLA TROPICAL LODGE                                                                 299.729

3102185673        JUYAN DEL NORTE                                                                               1.344.233

15721291             KAM TONG YIP                                                                                        6.237.494

3101178396        KANAREZA S. A.                                                                                      1.061.605

3101335565        KANDAHAR CORPORACION S. A.                                               22.161.980

3102034712        LIMPIEZAS PROFESIONALES LTDA                                        146.180.599

3101307143        M PER INGENIEROS Y CONSULTORES                                     25.139.016

800500845           MARTÍNEZ SEQUEIRA JUANA                                                             348.982

3101264389        MI TIENDA BUENA S. A                                                                     19.967.072

203170761           MORA GONZALEZ SONIA M                                                                 477.816

102320908           MOYA DIAZ RODRIGO JOSÉ                                                              1.874.159

16765211             OBANDO ORDÓÑEZ MARLON AUGUSTO                                     330.603

3101238386        OPERADORA REST SERV                                                                    6.179.447

3101301026        P T D PUBLI TAXI DOS MIL S. A.                                                      2.544.632

3101115515        PEQUEÑO HOTEL S. A.                                                                         9.498.281

3101331781        PILMOTECA S. A.                                                                                        812.622

3101120741        PRODUCCIONES COSTA SOL S. A.                                               47.108.783

3101030539        PRODUCTOS MOLDEADOS                                                            14.614.176

3101007967        PRODUCTOS UJARRÁS S. A.                                                            41.448.118

3101351965        PROMOTORA DE DESARROLLOS INMOBILIARIOS             4.069.153

3101305189        PRONTO SVELTA CIECSA                                                                   8.779.606

204410588           QUESADA SOTO MARIBEL                                                                3.792.962

3101230701        RAPITODOS S. A.                                                                                     1.218.433

3004207585        REDICOOP RL                                                                                           3.303.346

3101187859        REMARSA S. A.                                                                                       62.038.056

3101064389        REP LA RADIAL LA URUCA                                                           13.398.319

108940575           ROJAS MADRIGAL DENIA                                                                 1.143.610

3101191700        ROSAS DEL EL MEDITERRÁNEO S. A.                                          8.380.936

3101162814        ROSELA DEL CTRO S. A.                                                                         970.195

104200096           RUIZ CASTRO VÍCTOR                                                                              148.520

106360493           RUIZ MUNGÍA EDUARDO                                                                        70.540

50155779             RUIZ PASOS EDGAR                                                                              2.310.986

Nº Patronal                                 Razón Social                                                                           Monto ¢

3101132072        RUMALU S. A.                                                                                           1.155.721

3101186617        S V IMP SA                                                                                                   1.040.388

3101077157        SABINATEX S. A.                                                                                         828.508

3101212446        SABORES Y COMIDAS INTERNACIONALES DE C. R.           8.864.216

3101180448        SABROSELA S. A.                                                                                    1.405.365

3101167568        SADEN COMERCIAL DE SAN JOSÉ                                                1.386.409

106530452           SAENZ BEIRUTE JORGE                                                                          444.609

3101153928        SALAMA DEL NORTE S. A.                                                                 1.171.119

106230657           SALAS ARAYA ULISES GDO                                                                455.557

401110459           SALAS GONZÁLEZ OVIEDIO                                                                460.056

401290826           SALAZAR CHAVARRÍA EDWIN                                                          797.265

103940816           SALAZAR JIMÉNEZ JORGE                                                                     240.693

107960121           SALAZAR MONTERO LUIS E                                                                301.414

303150759           SALGUERO ELIZONDO GUSTAVO                                                    786.040

3101325178        SAUNDERS SAUNDERS Y ABBOTT S.A:                                      2.433.509

3101327028        SEGESA SERVICIOS Y GESTIÓN S. A.                                            5.078.206

104181021           SEGURA LÓPEZ MARÍA N.                                                                     986.508

502320973           SEGURA RODRIGUEZ FREDDY                                                          278.793

3101191545        SEGURIDAD COS S. A.                                                                        14.884.245

3101169806        SEGURIDAD DEDICADA                                                                  80.483.716

3101258809        SEGURIDAD PROFESIONAL MORIAH                                      63.924.280

3101313847        SEGURIDAD SEM C. R,                                                                       76.911.472

3101127363        SERV FACTOREO INTER S. A.                                                            4.363.174

3101246940        SERVICIO DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN

                                 SERVIPRO S. A.                                                                                         5.141.538

3101189219        SERVICIOS DE VIGILANCIA CHAN S. A.                                      5.385.180

3101307851        SERVICIOS LECTRONICOS DIAZ                                                     1.060.297

3101178376        SERVICIOS MULTIPLES O Y L S. A.                                                2.354.601

3011230078        SIND IND DE TRAB                                                                                    890.362

3101274138        SKY NET WORLDWIDE EXPRESS

                                 OF COSTA RICA S. A.                                                                              3.542.565

3101196202        SOLK ACTUAL S. A.                                                                               4.639.344

501710768           SOLÓRZANO SANDÍ FERNANDO                                                       205.078

501160059           SOLÓRZANO SOLÓRZANO JOSÉ MIGUEL                                      106.042

3101268610        SOLUCIONES MODULARES DE CENTROAMÉRICA           14.296.654

3101155714        SOLUCIONES OPT DE CR                                                                       481.005

3101126769        SOLUCIONESDE ENTRADA DE DATOS SA                             28.305.116

3101376828        SOMERSEN C. R.                                                                                          490.471

16625655             SOMOZA ORTEGA MARVIN                                                                  175.172

3108133588        SOSA CARRILLO Y ASOC                                                                       193.450

3101388208        SPARTINA DEL SUR S. A.                                                                    1.746.930

3101156655        SPC BICICLETAS SA                                                                               2.989.080

3101048847        SPORTIQUE S. A.                                                                                         481.005

3101315905        STAFFTMES. A.                                                                                          1.899.023

3101140244        STEFAL S. A.                                                                                                  337.072

15520838             STEIMBERG SHIFTER HENRY                                                              396.118

3101097665        STON FORESTSA                                                                                 134.710.998

3101033622        SU LLANTA ETERNA S. A.                                                                  1.035.006

3101111422        SU ORG DE SERV SOS S. A.                                                               34.494.756

3101283076        SU VIVIENDA S. A.                                                                                  1.058.716

203160855           SUÁREZ CRUZ RICARDO                                                                     6.136.857

200597291           SUÁREZ MATAMOROS LUIS C                                                             103.553

3101170750        SUBS Y MAS S. A.                                                                                        237.487

3101195859        SUM INTELIGENTES SA.                                                                         360.096

3101143567        SUM INTERN S. A.                                                                                       698.950

3101139202        SUMINISTROS FERAM S. A.                                                                    420.998

3101349300        SUMINISTROS METALMECÁNICOS                                               6.804.023

3101247814        SUNTEX INTERN CENTROAM                                                              245.358

3101122633        SUPL TEC SUTECSA S. A.                                                                     1.938.018

3101317922        SUPLIDORA ACRELU DE CENTRO AMÉRICA                          6.701.408

3101103444        SUSERMI F Y F SA                                                                                   4.791.225

3101065620        T T TURIST TRICOLOR S. A.                                                                 1.562.897

3101104391        TABERNA BAR Y RESTAURANTE EL REGIO                            1.286.081

501600241           TACSAN LI GRETTEL Y OTRO                                                          1.197.102

3101308887        TAEPYUNGYAN S. A.                                                                           1.051.444

3101035822        TAJO INDUSTRIAL DEL OESTE                                                           114.576

3101032212        TAJOS DEL VIRILLA S. A.                                                                    5.003.004

3102019903        TAL GOLDINI LTDA                                                                              3.768.875

3101035383        TAL GUTY S. A.                                                                                            748.341

3101134949        TAL MEC AUTOMACO S. A.                                                                4.295.007

3101108310        TAL PILO S. A.                                                                                              202.049

3101027623        TALLER DE ENDEREZADO PARIS                                                 1.410.033

3101097809        TALLER DE ENDEREZADO Y PINTURA                                     2.584.748

3101371672        TALLER DE INSTALACIONES ARTESANALES                        3.440.540

3101226274        TALLER IND GODÍNEZ                                                                              66.031

3101137091        TALLERES UNIDOS DE TIBAS                                                             359.599

800600505           TALLEY RUIZ JOHANA DE LOS ANG                                              124.409

3101079874        TANASEL S. A.                                                                                          7.618.180

3101112663        TARIMAS INDUSTRIALES DE CA                                                    2.140.956

3101269666        TARIMAS PROFORCA S. A.                                                            111.588.862

3101157631        TEASA DE CENTROAM                                                                      61.654.351

3101180933        TEC DE C. R.                                                                                                2.390.294

3101166475        TEC EN SISTE MODULARES                                                            14.183.428

3101161743        TECHOS Y PAREDES METÁLICOS                                               41.979.400

3101290557        TECNILIBROS S. A.                                                                                  1.192.424

3101138057        TORRE COM DE SAN JOSÉ                                                                  7.352.775

3101437047        TRANSPORTES TRANS LISANDRO                                                4.090.317

3101335780        UN OASIS DE AMOR                                                                                 882.210

Nº Patronal                                 Razón Social                                                                           Monto ¢

3101070156        UNIÓN PUBLICITARIA UP S. A.                                                     12.943.069

502230283           VALVERDE RODRÍGUEZ JOEL                                                         3.447.716

202860656           VÁSQUES VÁSQUEZ MARCO T                                                         2.681.049

3012026573        VERIZON INFORMATION SERVICES                                           14.101.130

3101039782        VIATUR S. A.                                                                                            10.248.892

16625916             VINET VINET ROBERTO                                                                       5.586.523

3101160746        ZAPATERÍAS INTEGRADAS                                                            77.224.254

105530524           ZECCA AVILÉS ÉRIKA                                                                           1.093.657

San José, 1 de junio del 2007.—Dirección de Cobros.—Lic. Olga Mª Navarro Fonseca.—Luis Diego Calderón Villalobos, Director.—(O. Nº 12-2007).—C-992790.—(46877).

SUCURSAL DE ALAJUELA

ÁREA DE COBROS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro de los siguientes patronos, por este medio se les pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social:

Transportes de Agregados S. A., 203101163791-002-001, planillas de 03/2004, 04/2004, 05/2004, 06/2004, 07/2004, 08/2004, 09/2004, 10/2004, 11/2004, 12/2004, 01/2005, 02/2005, 03/2005, 04/2005, 05/2005, 06/2005, 07/2005, 08/2005, 09/2005, 10/2005, 11/2005, 12/2005, 01/2006, 02/2006, 03/2006, 04/2006, 05/2006, 06/2006, 07/2006, 08/2006, 09/2006, 10/2006, 11/2006, 12/2006, 01/2007, 02/2007, 03/2007, 04/2007 por ¢4.473.300,00

Orellana y Amaya SRL., 203102093256-001-001 planillas de 12/2006, 01/2007, 02/2007, 03/2007 y 04/2007 por ¢210.358,00.

Alajuela, 31 de mayo del 2007.—MBA. Luis Diego Zamora Benavides, Administrador a. í.—(46602).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Aventuras Cabo Velas S. A., propietaria del transporte acuático del mismo nombre.—San José, a las nueve horas del veintiocho de mayo del dos mil siete.

Resultando:

1º—Que por resolución Nº G-1094-2007 del 17 de mayo del 2007, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como Órgano Director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular, y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de declaratoria turística, contra la empresa Aventuras Cabo Velas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-095169-15, propietaria del transporte acuático del mismo nombre, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la empresa Aventuras Cabo Velas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-095169-15, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión Nº 4014, artículo 3º, del 21 de noviembre de 1989, y posteriormente le fue otorgado el contrato turístico Nº 235 del 14 de marzo de 1990, para desarrollar la actividad de transporte acuático en el establecimiento denominado Transporte Acuático Aventuras Cabo Velas.

3º—Que según oficio Nº DGA-1080-2007 del 8 de mayo del 2007, el señor Francisco Javier Esquivel Espinoza, funcionario del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11, inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según oficio Nº DGA-1080-2007 del 8 de mayo del 2007, el señor Francisco Esquivel Espinoza, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística de este Instituto, informa que el día 17 de abril del 2007, procedió a realizar una visita de inspección a la empresa de transporte acuático Aventuras Cabo Velas, ubicada en Paya Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, con el propósito de verificar la operación de la empresa y el cumplimiento con la obligaciones que establece la declaratoria turística. Que una vez en el sitio, pudo comprobar que dicha empresa no opera en esa dirección, por lo que procedió el día 16 de abril del 2007 realizar una visita a la Capitanía de Playas del Coco, en donde le informaron que de la empresa Aventuras Cabo Velas S. A., no aparecen solicitudes de zarpes de salidas.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Aventuras Cabo Velas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-095169-15, propietaria del transporte acuático del mismo nombre, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, toda vez que se presume que la misma no se encuentra en operación ni ha informado a este Instituto sobre los cambios que se han dado en la misma, además que de que se desconoce la ubicación de la embarcación exonerada mediante la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico denominada “White Magic”, y no se registran zarpes de salidas ante la Capitanía de Playas del Coco, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de la declaratoria turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la declaratoria turística. Que en el caso de que la empresa fuera sancionada con la cancelación de la declaratoria turística, ello implicaría la cancelación del contrato turístico, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Que para la anterior cancelación será suficiente la mera constatación, por parte del Instituto Costarricense de Turismo, de la pérdida en firme del requisito de la Declaratoria Turística, lo cual será ejecutable vía resolución de la Gerencia General de este Instituto. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, artículo 13, incisos a), d), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este Órgano Director cita al representante de la empresa Aventuras Cabo Velas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-095169-15, propietaria del transporte acuático del mismo nombre, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación a las nueve horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312, inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de apelación por la Gerencia del Instituto.

Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(S. P. Nº 46839).—C-183335.—(46312).

Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Transportes Acuáticos Costa Oeste S. A., propietaria del transporte acuático del mismo nombre.—San José, a las quince horas del veintiocho de mayo del dos mil siete.

Resultando:

1º—Que por resolución Nº G-1169-2007 del 25 de mayo del 2007, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como Órgano Director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular, y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de declaratoria turística, contra la empresa Transportes Acuáticos Costa Oeste S. A., cédula jurídica Nº 3-101-122722-30, propietaria del transporte acuático del mismo nombre, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la empresa Transportes Acuáticos Costa Oeste S. A., cédula jurídica Nº 3-101-122722-30, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión Nº 4378, artículo 4º, del 21 de julio de 1993, y posteriormente le fue otorgado el contrato turístico Nº 581 del 30 de setiembre de 1993, para desarrollar la actividad de transporte acuático en el establecimiento denominado Transportes Acuáticos Costa Oeste.

3º—Que según oficio Nº DGA-1092-2007 del 9 de mayo del 2007, el señor Francisco Javier Esquivel Espinoza, funcionario del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11, inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según oficio Nº DGA-1092-2007 del 9 de mayo del 2007, el señor Francisco Esquivel Espinoza, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística de este Instituto, informa que el día 17 de abril del 2007, procedió a realizar una visita de inspección a la empresa de Transporte Acuático Costa Oeste, en el domicilio que consta en el expediente administrativo a saber, Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, 1.5 kilómetros al sur del Hotel Tamarindo, en donde pudo constatar que la empresa no opera en ese lugar, ya que lo que encontró es un rótulo comercial que hace alusión a un quiropráctico. Que además informa el señor Esquivel, que el día 16 de abril del 2007 visitó la Capitanía de Playas del Coco, en donde le informaron que desconocen la citada empresa. Que no consta en el expediente administrativo de la empresa algún cambio de domicilio que la empresa haya tramitado para su aprobación.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Transportes Acuáticos Costa Oeste S. A., cédula jurídica número 3-101-122722-30, propietaria del transporte acuático del mismo nombre, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, toda vez que se presume que la misma no se encuentra en operación ni ha informado a este Instituto sobre los cambios que se han dado en la misma, además de que se desconoce la ubicación de la embarcación exonerada mediante la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, y no se registran zarpes de salida ante la Capitanía de Playas del Coco pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de la declaratoria turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la declaratoria turística. Que en el caso de que la empresa fuera sancionada con la cancelación de la declaratoria turística, ello implicaría la cancelación del contrato turístico, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Que para la anterior cancelación será suficiente la mera constatación, por parte del Instituto Costarricense de Turismo, de la pérdida en firme del requisito de la declaratoria turística, lo cual será ejecutable vía resolución de la Gerencia General de este Instituto. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Transportes Acuáticos Costa Oeste, cédula jurídica número 3-101-122722-30, propietaria del transporte acuático del mismo nombre, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación a las nueve horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312, inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de apelación por la Gerencia del Instituto.

Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(S. P. Nº 46839).—C-196040.—(46313).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

ASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Instituto de Desarrollo Agrario.—Asesoría Legal Región Brunca.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del veintidós de mayo del dos mil siete. Previamente a resolver lo que en derecho corresponde en las diligencias de Nulidad absoluta tendiente a revertir al patrimonio institucional la parcela número 78 del Asentamiento Bahía, traspasada a Asociación ECO Proyecto Cabo Blanco E C B, se le hace saber a Asociación ECO Proyecto Cabo Blanco E C B, cédula de persona jurídica número 3-002-207304, domiciliada en San José, tercer piso de Mueblería Rosand, Inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, Sección Asociaciones, Expediente número ocho mil ochocientos uno, que se ha dictado resolución a las diez horas del día siete de mayo de dos mil siete que literalmente dice: la suscrita, licenciada Margarita Elizondo Jiménez, constituida en Órgano Director del Procedimiento Administrativo por acuerdo de la Junta Directiva, artículo 29 sesión 009-2006 del 06 de marzo del 2006, para iniciar procedimiento de nulidad absoluta tendiente a revertir al patrimonio institucional la parcela traspasada a Asociación ECO Proyecto Cabo Blanco E C B, cédula de persona jurídica número 3-002-207304, domiciliada en San José, tercer piso de Mueblería Rosand, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, Sección Asociaciones, Expediente número ocho mil ochocientos uno, con fundamento en el artículo 173 de la Ley General de Administración Pública, se declara abierto el procedimiento administrativo ordinario que se instruye con el expediente número 2007-A-015 para averiguar la veracidad real de los hechos y determinar la existencia o no de la nulidad evidente y manifiesta del acto administrativo dictado por la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario mediante artículo 49 sesión 26-98 del 31 de marzo de 1998, que aprobó la adjudicación y traspaso a la Asociación ECO Proyecto Cabo Blanco E C B, cédula jurídica número 3-002-207304, de la parcela 78 del asentamiento Bahía, sin que hayan realizado actos de posesión previos a esa fecha, con un área de ciento ochenta y ocho mil seiscientos cuarenta y seis metros con veinticinco decímetros cuadrados a cuyo reparo se inscribió a su nombre en el Registro Público, el 24 de abril del año mil novecientos noventa y ocho, bajo el sistema mecanizado del Partido de Puntarenas, matrícula número 104.694-000, siendo la finca colindante al norte, Quebrada en medio Saúl Castro Méndez; sur, Francisco Rojas Quesada; este, John Trescember Gonser y Marcos Castro Cordero; oeste, Francisco Herrera y servidumbre de paso con frente de siete metros, plano catastrado número P-0817703-1989, y encontrándose cubierta de bosque y comprendida dentro de los límites del Corredor Biológico Mesoamericano de la Fila Brunqueña y representa reductos boscosos de gran importancia ecológica, y por ende sometidas al dominio Público como Patrimonio Natural del Estado, Acto Administrativo que se presume ocurre con vicios subsanables sin norma legal que lo autoriza y sin contar con dictamen técnico del Ministerio de Ambiente y Energía que obliga el artículo 15 de la Ley Forestal 7575, así como irrespetando lo dispuesto en artículo 50 de la Constitución Política, que impone a los onanismos de la pública velar con los bienes naturales del país. La condición de demaniabilidad que ostentan los terrenos que forman parte del Patrimonio Natural del Estado y sus prerrogativas de imprescriptibilidad e inahenabilidad, se conmuta en un privilegio a favor del Estado que lo faculta a ejercer las acciones en defensa de estos bienes, sin que su derecho sufra menoscabo por el transcurso del tiempo, como lo es la sujeción a un periodo cuatrienal, Para asegurar el debido proceso administrativo, se cita y emplaza a Asociación ECO Proyecto Cabo Blanco E C B, cédula jurídica número 3-002-207304, representada por Roberto Estrada Konig, cédula de identidad número 1-0543-0100, para que comparezca a una audiencia oral y privada que se realizará a las trece horas treinta minutos del día diez de julio del año dos mil siete, en las instalaciones de la Dirección Región Brunca del Instituto de Desarrollo Agrario, sito en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, provincia de San José, en el complejo de instalaciones del Ministerio de Agricultura. De la misma manera, se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia pueden ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en caso de ser testimonial, su presencia corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados. A la audiencia debe comparecer el señor Roberto Estrada Konig, cédula de identidad número 1-0543-0100, vecino de San Rafael de Escazú, provincia de San José, quien es presidente y ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la Asociación ECO Proyecto Cabo Blanco E C B, en forma personal y no por medio de apoderado, de igual forma se les hace saber que el proceso puede resultar en la declaratoria de nulidad evidente y manifiesta del acto administrativo que decretó la adjudicación y traspaso de la finca descrita que implica que las cosas regresen al estado original y declarándose la nulidad del título supra señalado, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta a nombre del Instituto de Desarrollo Agrario. Se pone en conocimiento que como prueba de la administración en el expediente que a efecto se lleva se tiene del expediente N° 2007-A-015: a) Oficio 076/06SD, del Ministerio del Ambiente y Energía, Área de Conservación Osa, b) DAJ-199-2006 de la Dirección de Asuntos Jurídicos del IDA, c) Auditoría de Análisis AAI-005-2001 efectuado por el IDA. d) Informe 75/2000 de la Contraloría General de la República, e) Acuerdo de Junta Directiva en la formación del Órgano director de este proceso. El expediente se encuentra en la Asesoría Legal de la Región Brunca en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Agrario de San Isidro de El General Pérez Zeledón, provincia de San José, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo. Debe el administrado dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar o ratificar lugar donde escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, o un fax dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fue impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación toda resolución se tendrá por notificada en el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica de cómo ordinario se le advierte al administrado que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar de un abogado asesor. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se comisiona a la oficina Subregional de San Isidro para notificar la presente resolución a la Asociación ECO Proyecto Cabo Blanco E C B, en su domicilio social o personalmente a su apoderado. Notifíquese.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez, Asesoría Legal.—Nº 24109.—(45477).

Instituto de Desarrollo Agrario.—Asesoría Legal Región Brunca.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas del veintidós de mayo del dos mil siete. Previamente a resolver lo que en derecho corresponde en las diligencias de Nulidad absoluta tendiente a revertir al patrimonio institucional la parcela número 83 del Asentamiento Bahía, traspasada a Asociación ECO Proyecto Cabo Blanco E C B, se le hace saber a Asociación ECO Proyecto Cabo Blanco E C B, cédula de persona jurídica número 3-002-207304, domiciliada en San José, tercer piso de Mueblería Rosand, Inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, Sección Asociaciones. Expediente número ocho mil ochocientos uno, que se ha dictado resolución a las diez horas treinta minutos del día siete de mayo del dos mil siete que literalmente dice: “La suscrita licenciada Margarita Elizondo Jiménez, constituida en Órgano Director del Procedimiento Administrativo por acuerdo de la Junta Directiva artículo 29, sesión 009-2006 del 6 de marzo del 2006, para iniciar procedimiento de nulidad absoluta tendiente a revertir al patrimonio institucional la parcela traspasada a Asociación ECO Proyecto Cabo Blanco E C B, cédula de persona jurídica número 3-002-207304, domiciliada en San José, tercer piso de Mueblería Rosand, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, Sección Asociaciones, expediente número ocho mil ochocientos uno con fundamento en el artículo 173 de la Ley General de Administración Pública, se declara abierto el procedimiento administrativo ordinario que se instruye con el expediente número 2007-A-016 para averiguar la veracidad real de los hechos y determinar la existencia o no de la nulidad evidente y manifiesta del acto administrativo dictado por la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, mediante artículo 49, sesión 26-98 del 31 de marzo de 1998, que aprobó la adjudicación y traspaso a la Asociación ECO Proyecto Cabo Blanco E C B, cédula jurídica número 3-002-207304, de la parcela 83 del asentamiento Bahía, sin que hayan realizado actos de posesión previos a esa fecha, con un área de treinta y cuatro mil doscientos cuarenta y cinco metros con quince decímetros cuadrados a cuyo reparo se inscribió a su nombre en el Registro Público, el 24 de abril del año mil novecientos noventa y ocho, bajo el sistema mecanizado del Partido de Puntarenas, matrícula número 104695-000, siendo la finca colindante al norte, Roberto Vargas Corrales; sur, Quebrada en medio Saúl Castro Méndez; este, Gilberto Castro Méndez; oeste, José Alejando Chavarría Navarro y servidumbre de paso con frente de siete metros, plano catastrado número P-0780447-1989, y encontrándose cubierta de bosque y comprendida dentro de los límites del Corredor Biológico Mesoamericano de la fila Brunqueña y representan reductos boscosos de gran importancia ecológica, y por ende sometidos al dominio Público como Patrimonio Natural del Estado, Acto Administrativo que se presume ocurre con vicios subsanables sin norma legal que lo autoriza y sin contar con dictamen técnico del Ministerio de Ambiente y Energía que obliga el artículo 15 de la Ley Forestal 7575, así como irrespetando lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución Política, que impone a los organismos de la pública velar con los bienes naturales del país. La condición de demanialidad que ostentan los terrenos que forman parte del Patrimonio Natural del Estado y sus prerrogativas de imprescriptibilidad e inalienabilidad, se conmuta en un privilegio a favor del Estado que lo faculta a ejercer las acciones en defensa de estos bienes, sin que su derecho sufra menoscabo por el transcurso del tiempo, como lo es la sujeción a un periodo cuatrienal. Para asegurar el debido proceso administrativo, se cita y emplaza a la Asociación ECO Proyecto Cabo Blanco E C B, cédula jurídica número 3-002-207304, representada por Roberto Estrada Konig, cédula de identidad número 1-0543-0100, para que comparezca a una audiencia oral y privada que se realizará a las diez horas treinta minutos del día diez de julio del año dos mil siete, en las instalaciones de la Dirección Región Brunca del Instituto de Desarrollo Agrario, sito en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, provincia de San José, en el complejo de instalaciones del Ministerio de Agricultura, de la misma manera, se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia pueden ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en caso de ser testimonial, su presencia corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados. A la audiencia debe comparecer el señor Roberto Estrada Konig, cédula de identidad número 1-0543-0100, vecino de San Rafael de Escazú, provincia de San José, quien es presidente y ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación ECO Proyecto Cabo Blanco E C B, en forma personal y no por medio de apoderado, de igual forma se le hace saber que el proceso puede resultar en la declaratoria de nulidad evidente y manifiesta del acto administrativo que decretó la adjudicación y traspaso de la finca descrita que implica que las cosas regresen al estado original y declarándose la nulidad del título supra señalado, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta a nombre del Instituto de Desarrollo Agrario. Se pone en conocimiento que como prueba de la administración en el expediente que a efecto se lleva se tiene del expediente N° 2007-A-016: a) Oficio 076/06SD, del Ministerio del Ambiente y Energía, Área de Conservación Osa, b) DAJ-199-2006 de la Dirección de Asuntos Jurídicos del IDA, c) Auditoría de Análisis AA1-005-2001 efectuado por el IDA. d) Informe 75/2000 de la Contraloría General de la República, e) Acuerdo de Junta Directiva en la formación del Órgano director de este proceso. El expediente se encuentra en la Asesoría Legal de la Región Brunca en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Agrario de San Isidro del General Pérez Zeledón, provincia de San José, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo. Debe la representación de la Asociación dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar o ratificar lugar donde escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, o un fax dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fue impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación toda resolución se tendrá por notificado en el transcurso de veinticuatro horas después de dictada, por la trascendencia del procedimiento que se califica de cómo ordinario se le advierte al representante que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar de un abogado asesor. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se comisiona a la oficina Subregional de San Isidro para notificar la presente resolución a la Asociación ECO Proyecto Cabo Blanco E C B, en su domicilio social o personalmente a su apoderado. Notifíquese.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez, Asesoría Legal.—Nº 24111.—(45478).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Instituto de Desarrollo Agrario.—Asesoría Legal Región Brunca.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas del veintidós de mayo del dos mil siete. Previamente a resolver lo que en derecho corresponde en las presentes diligencias de Nulidad absoluta tendiente a revertir al patrimonio institucional la parcela número 113 del Asentamiento Bahía, traspasada a Consorcio Cooperativo Red Ecoturística Nacional R.L., cédula de persona jurídica número 3-004-181288, se hace saber a Consorcio Cooperativo Red Ecoturística Nacional R. L. (COOPRENA R. L), cédula de persona jurídica número 3-004-181288, domiciliada en San José, de Torre Mercedes Benz, 125 metros norte y 50 oeste, inscrita en el Registro Público y en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Departamento de Organizaciones Sociales, resolución número C-0999, del día siete de febrero de mil novecientos noventa y seis, que se ha dictado resolución a las diez horas treinta minutos del día siete de mayo del dos mil siete, que literalmente dice: “La suscrita, licenciada Margarita Elizondo Jiménez, constituida en Órgano Director del Procedimiento Administrativo por acuerdo de la Junta Directiva, artículo 29, sesión 009-2006 del 6 de marzo del 2006, para iniciar procedimiento de nulidad absoluta tendiente a revertir al patrimonio institucional la parcela traspasada a Consorcio Cooperativo Red Ecoturística Nacional R. L. (COOPRENA R. L.), cédula de persona jurídica número 3-004-181288, domiciliada en San José, de Torre Mercedes Benz, 125 metros norte y 50 oeste, inscrita en el Registro Público y en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Departamento de Organizaciones Sociales, resolución número C-0999, del día siete de febrero de mil novecientos noventa y seis, con fundamento en el artículo 173 de la Ley General de Administración Pública, se declara abierto el procedimiento administrativo ordinario que se instruye con el expediente número 046-2006 para averiguar la veracidad real de los hechos y determinar la existencia o no de la nulidad evidente y manifiesta del acto administrativo dictado por la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario mediante artículo 49, sesión 26-98 del 31 de marzo de 1998, que aprobó la adjudicación y traspaso al Consorcio Cooperativo Red Ecoturística Nacional R. L. (COOPRENA R. L.), cédula de persona jurídica número 3-004-181288, de la parcela 113 del asentamiento Bahía, sin que hayan realizado actos de posesión previos a esa fecha, con un área de trescientos noventa y seis mil ochocientos noventa y ocho metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados a cuyo reparo se inscribió a su nombre en el Registro Público, el 18 de mayo del año mil novecientos noventa y ocho, bajo el sistema mecanizado del Partido de Puntarenas, matrícula número 105.124-000, siendo la finca colindante al norte, calle, sur IDA; este, calle pública; oeste, IDA, plano catastrado número P-0817702-1989, y encontrándose cubierta de bosque y comprendida dentro de los límites del Corredor Biológico Mesoamericano de la Fila Brunqueña y representa reductos boscosos de gran importancia ecológica, y por ende sometidas al dominio Público como Patrimonio Natural del Estado, Acto Administrativo que se presume ocurre con vicios subsanables sin norma legal que lo autoriza y sin contar con dictamen técnico del Ministerio de Ambiente y Energía que obliga al artículo 15 de la Ley Forestal 7575, así como irrespetando lo dispuesto en artículo 50 de la Constitución Política, que impone a los organismos de la pública velar con los bienes naturales del país. La condición de demaniabilidad que ostentan los terrenos que forman parte del Patrimonio Natural del Estado y sus prerrogativas de imprescriptibilidad e inalienabilidad, se conmuta en un privilegio a favor del Estado que lo faculta a ejercer las acciones en defensa de estos bienes, sin que su derecho sufra menoscabo por el transcurso del tiempo, como lo es la sujeción a un periodo cuatrienal. Para asegurar el debido proceso administrativo, se cita y emplaza a Consorcio Cooperativo Red Ecoturística Nacional (COOPRENA R. L.), representado por Leyla Solano Pacheco, cédula de identidad número 3-0266-0139, cédula jurídica número 3-004-181288, para que comparezca a una audiencia oral y privada que se realizará a las ocho horas treinta minutos del día once de julio del año dos mil siete, en las instalaciones de la Dirección Región Brunca del Instituto de Desarrollo Agrario, sito en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, provincia de San José, en el complejo de instalaciones del Ministerio de Agricultura, de la misma manera, se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia pueden ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en caso de ser testimonial, su presencia corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados. A la audiencia debe comparecer la señora Leyla Solano Pacheco, cédula de identidad número 3-0266-0139, quien ostenta la representación judicial y extrajudicial de Consorcio Cooperativo Red Ecoturística Nacional R. L., en forma personal y no por medio de apoderado, de igual forma se le hace saber que el proceso puede resultar en la declaratoria de nulidad evidente y manifiesta del acto administrativo que decretó la adjudicación y traspaso de la finca descrita lo cual implica que las cosas regresen al estado original y declarándose la nulidad del título supra señalado, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta a nombre del Instituto de Desarrollo Agrario. Se pone en conocimiento que como prueba de la administración en el expediente que a efecto se lleva se tiene: del expediente N° 046-2006: a) Oficio 076/06SD, del Ministerio del Ambiente y Energía, Área de Conservación Osa, b) DAJ-199-2006 de la Dirección de Asuntos Jurídicos del IDA, c) Auditoría de Análisis AAI-005-2001 efectuado por el IDA. d) Informe 75/2000 de la Contraloría General de la República, e) Acuerdo de Junta Directiva en la formación del Órgano Director de este proceso, copia certificada del Plano número P-817702-1989 e informe registral certificado del inmueble de Puntarenas número 105.124-000. El expediente se encuentra en la Asesoría Legal de la Región Brunca en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Agrario de San Isidro de El General Pérez Zeledón, provincia de San José, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo. Debe el representante del Consorcio Cooperativo dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar o ratificar lugar donde escuchar notificaciones su representada dentro del perímetro judicial de la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, o un fax dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fue impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación toda resolución se tendrá por notificada en el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica de cómo ordinario se les advierte a los administrados que el día de la comparecencia pueden hacerse acompañar de un abogado asesor. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se comisiona a la oficina Subregional de San Isidro para notificar la presente resolución al Consorcio Cooperativo Red Ecoturística Nacional Responsabilidad Limitada, en su domicilio social o personalmente a su apoderado. Notifíquese.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez, Asesoría Legal.—Nº 34112.—(45479).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Dirección de Protección al Usuario.—San José, a las catorce horas del veintitrés de mayo del dos mil siete.

Apertura del procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del Estado, según boleta de citación 2006-353746 a Greivin Durán Castillo, documento de identidad 1-1093-640, vehículo placas 671076. Expediente OT-114-2007.

I.—Que mediante oficio UTCE-2007-081 del 17 de mayo del 2007, de la Dirección General de Policía de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-353746, levantada al señor Greivin Durán Castillo, documento de identidad 1-093-640, quién conducía el vehículo placas 671076, el 30 de abril del 2007 (folios 1, 2 y 3).

II.—Que el vehículo placas 671076, fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin autorización del Estado, por el oficial de tránsito Ignacio Coghi Morales, código 2299, que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito de Zapote (folios 1, 2 y 3).

III.—Que en la Información Sumaria, visible a folio 3, el oficial de tránsito Ignacio Coghi Morales, detalla los hechos, que se resumen así: “Estando en recorrido por San Pedro, localizamos con 2 pasajeros y sin el respectivo contrato de transporte, los pasajeros, uno menor, se retiraron sin identificarse, ni indicar el monto acordado. A dicho conductor ya le habían retirado las placas por 129-ch, alrededor de las 15:00 horas. Boleta 2006-383755.

3.  Lugar que indicó el conductor para notificaciones: San José, Desamparados, San Rafael Arriba. Teléfono 856-8171.

4.  Observaciones: Portaba Rótulos en puerta y un rótulo luminoso en el techo del vehículo.

IV.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.

V.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone esa misma norma.

VI.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.

VII.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.

VIII.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, prestación de un servicio público no autorizado por el Estado y designar la persona que tramitará este caso, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.

IX.—Que mediante resolución RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran realizado.”

X.—Que con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,

SE DISPONE:

I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. Karolina Mena Soto, funcionaría de la Autoridad Reguladora.

II.—Dar inicio al procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas 671076, conducido por Greivin Durán Castillo, cédula de identidad 1-1093-640, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley 7593.

III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública a Greivin Durán Castillo, cédula de identidad 1-957-945, al oficial de tránsito Ignacio Coghi Morales, cédula 3-253-747, código 2299, para que comparezcan a las 9:00 horas del 2 de julio de 2OO7; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.

Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-114-2007, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Dirección de Protección al Usuario, órgano director del procedimiento administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante el Regulador General.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Oficina de Proveeduría.—Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 41299).—C-227270.—(45579).

Dirección de Protección al Usuario.—San José, a las catorce horas del veinticuatro de mayo del dos mil siete.

Apertura del procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del Estado, según boleta de citación 2006-368441 a Eliécer Pérez Briones, documento de identidad 7-120-295, vehículo placas T07-07-047276. Expediente OT-140-2007.

I.—Que mediante oficio UTCE-2007-097 del 18 de mayo del 2007, de la Dirección General de Policía de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-368441, levantada al señor Eliécer Pérez Briones, documento de identidad 7-120-295, quién conducía el vehículo placas TO-07-047276, el 10 de mayo del 2007 (folios 1, 2, 3 y 4).

II.—Que el vehículo placas TO-07-047276, fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin autorización del Estado, por el oficial de tránsito Felipe Salazar Álvarez, código 2262, que se halla bajo la custodia de la Delegación de Tránsito en Sandoval sobre ruta 32 (folios 1, 2, 3 y 4).

III.—Que en la Información Sumaria, visible a folios 3 y 4, el oficial de tránsito Felipe Salazar Álvarez, detalla los hechos, que se resumen así: “Estando en Junciones propias de mi cargo en la Ciudad de Limón, propiamente frente al Edificio de Correos de Costa Rica sobre sector 146 Limón centro venía un vehículo sentido de norte a Sur, una Hyundai Grace color gris de 15 pasajeros y el hice señal de parada y observe dentro de la misma varios pasajeros, entre ellos menores de edad, adultos mayores y señoras, al solicitarle al conductor que se bajara para poder indagar a sus acompañantes, el conductor indica que eran vecinos y que las había recogido frente la Mercado, donde ya antes los habían bajado y que se dirigía hacia el Valle de la Estrella y BriBri ya que estaba prestando un servicio de especiales. Estos servicios se prestan constantemente sobre la ruta 36, prueba de ello son las constantes denuncias de Auto Transportes Mepe sobre la barrida de los pasajeros que dan este tipo de vehículo protegidos bajo el supuesto permiso de Especiales girado por él Consejo de Transporte Pública modalidad Especiales, y de las cuales la ARESEP tiene copias de dichas denuncias, al solicitarle dicho permiso de este viaje supuesto especial, este no lo tenía, al indagar a los pasajeros, uno manifestaron que era un especial, otros que les estaba cobrando igual que el bus y una minoría se enojaron y no quisieron identificarse, aduciendo que Mepe les da un mal servicio, además los pasajeros en su mayoría indicaron que ellos aparte del pasaje deben cancelar 1.000,00 más por cada saco de comestible siempre que abordan este servicio ilegal, los cuales siempre los lleva en la canasta del techo de la misma buseta. Al finalizar el cumplimiento el conductor manifestó que la buseta era de él y que él trabajaba en Estándar como embolzador y que la había comprado para hacerle especiales a los socios del Estándar, posteriormente cuando el vehículo quedó detenido, el conductor manifestó que la verdad el vehículo no era de él, que él se la estaba trabajando a un tal GEOVANILLO, que lo apodan como los Jupa de Chancho y que si hubiese sabido a lo que se estaba arriesgando, no se hubiese metido en eso. Cabe manifestar que el dueño registral y sus hermanos son los que en su mayoría se guerrean la Ruta a Autos Transportes Mepe con sus microbuses y los llamados permisos especiales que estos brinda y han tomado como punto de llegada y salida el costado este del Mercado Municipal de Limón, diagonal al Más por Menos, y en algunas ocasiones ya se les ha bajado las placas por esta actividad, a su vez se adjunta una fotocopia fiel del original de horarios de llegada y salida de Auto Transportes Mepe los cuales ellos, portan para que estos salgan antes que la empresa afectada, trayendo como consecuencia que le (...) servicio ilegalmente, los pasajeros se bajaron del mismo vehículo y manifestaron que mejor tomaban un bus formal abandonando la escena.

3.  Lugar que indicó el conductor para notificaciones: Limón, La Guaria, Paseo Las Flores del Valle la Estrella.

4.  Observaciones: Buseta color gris capacidad 15 pasajeros lo cual no demostró ser dueño.

IV.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.

V.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone esa misma norma.

VI.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.

VII.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.

VIII.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, prestación de un servicio público no autorizado por el Estado y designar la persona que tramitará este caso, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.

IX.—Que mediante resolución RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto del dos mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran realizado.”

X.—Que con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,

SE DISPONE:

I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. Karolina Mena Soto, funcionaria de la Autoridad Reguladora.

II.—Dar inicio al procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas T07-07-047276, conducido por Eliécer Pérez Briones, cédula de identidad 7-120-925, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley 7593.

III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública a Eliécer Pérez Briones, cédula de identidad 7-120-925, al oficial de tránsito Felipe Salazar Álvarez, cédula 6-242-042, código 2262, para que comparezcan a las 10:30 horas del 26 de junio del 2007; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas del ICE-Sector de Telecomunicaciones, operación y mantenimiento, Aula de Capacitación, frente al Hospital Tony Facio, Limón. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.

Se procederá a notificar al señor Eliécer Pérez Briones La Gaceta, según artículo 242 de la Ley General de la Administración Pública, dado que no aportó medio o lugar para recibir notificaciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.

Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-140-2007, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Dirección de Protección al Usuario, órgano director del procedimiento administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante el Regulador General.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Oficina de Proveeduría.—Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 41298).—C-308570.—(45580).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Junta Directiva General en su sesión Nº 21-06/07-G.E. de fecha 21 de marzo del 2007, acordó lo siguiente:

ACUERDO Nº 36:

Autorizar a la Administración a publicar en el Diario Oficial La Gaceta, las siguientes resoluciones por ser imposible su notificación en forma personal, por lo que los mismos regirán a partir de la última publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del C.F.I.A, según lo solicitado por el Coordinador del Procedimiento Disciplinario en su oficio Nº 149-2007-TH:

a.   Acuerdo Nº 30 de la Junta Directiva General en sesión Nº 12-06/07-G.E., donde se resuelve instaurar un tribunal de honor a la empresa Corporación Euro Americana COTECE S. A.

ACUERDO Nº 30:

a.   Acoger lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario, en su oficio Nº 4287-2006-DRD de instaurar un Tribunal de Honor, a la empresa Corporación Euro Americana COTECE S. A. CT-04567 y al Ing. Boris Minero Pineda ICO-6366, en el expediente Nº 11-05 de denuncia interpuesta por el señor José Alberto Acuña Ulate, Gerente División Financiera, Gerencia División de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social y por el C.F.I.A., por presunta inobservancia de la siguiente normativa:

Por parte de la empresa Corporación Comercial Euroamericana COTECE S. A.

Ley Orgánica del CFIA: artículos 8 a), 53.

Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53.

Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 7º, 10, 11, 32, 40.

Código de Ética Profesional: artículos 2º, 3º, 5º, 18 y 19.

Por parte del Ing. Boris Minero Pineda:

Ley Orgánica del CFIA: artículos 8 a), 53.

Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53.

Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 7º, 10, 11, 17 e, f, g, 32, 40.

Código de Ética Profesional: artículos 2º, 3º, 5º, 18 y 19.

b.  El Tribunal de Honor para la empresa Corporación Euro Americana COTECE S. A. y para el Ing. Minero Pineda estará conformado de la siguiente manera: Presidente: Arq. Hugo Fernández Sandí, Secretario: Ing. Jorge Araya Serrano, Coordinador: Ing. Gilberth Delgado Álvarez y Suplente: Ing. José Francisco Hidalgo Víquez.

c.   El Arq. Fernández Sandí sustituirá al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.

d.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.

Contra la anterior resolución cabe el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

b.  Acuerdo Nº 25 de la Junta Directiva General en su sesión Nº 14-06/07-G.E., donde se resuelve instaurar un tribunal de honor al Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez.

ACUERDO Nº 25:

a.   Acoger lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario en su oficio Nº 0342-2007-DRD, de integrar un Tribunal de Honor en el expediente Nº 132-05 de denuncia interpuesta por el señor David Alonso Bolaños López, la señora Mercedes Álvarez Álvarez y el C.F.I.A. en contra de la empresa Diseño en Concreto A.R.M.D., S. A. CC-04337, del Ing. Fernando Herrera Cabezas IC-3789 y del Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, por presunta inobservancia de la siguiente normativa:

Por parte de la empresa Diseño en Concreto A.R.M.D. S. A.

Ley Orgánica del CFIA: Artículos 8º (incisos a y b) y 12.

Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53.

Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: artículos 1º, 2º, 3º, 9º, 10, 16, 18, 19 y 20.

Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: artículo 10 (incisos a, d y e).

Código de Ética Profesional: artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 18 y 19.

Por parte del Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez:

Ley Orgánica del CFIA: Artículos 8º (incisos a, b y c) y 12.

Reglamento Interior General del CFIA: Artículo 53.

Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: artículos 1º, 2º, 3º, 9º, 10, 16, 18, 19 y 20.

Reglamento Especial para el Miembro Responsable de Empresas Constructoras: artículos 2º, 4º, 6º (incisos a, c y f), 7º (inciso c), 8, 9, 14, 17, 18 y 20.

Código de Ética Profesional: artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 18 y 19.

Por parte del Ing. Fernando Herrera Cabezas:

Ley Orgánica del CFIA: Artículos 8º (incisos a, b y c) y 12.

Reglamento Interior General del CFIA: Artículo 53.

Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquiectura: artículos 5º, 7º, 10, 11B (incisos a, b, d, i y j) y 17 (inciso f).

Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: artículos 2º y 10

Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones: artículos 3A (inciso b), 4C, CH (incisos a, b y e).

Código de Ética Profesional: artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 8º, 15, 16 18 y 19.

b.  El Tribunal de Honor para la empresa Diseño en Concreto A.R.M.D. S. A. CC-04337, para el Ing. Herrera Cabezas y para el Ing. Salazar Álvarez, estará conformado de la siguiente manera: Presidente: Ing. Jorge Montero Cabezas, Secretario: Ing. José Antonio Navarro Redondo, Coordinador: Ing. José Francisco Hidalgo Víquez, y Suplente: Ing. Gilberth Delgado Álvarez.

c.   El Ing. Montero Cabezas sustituirá al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.

d.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.

Contra la anterior resolución cabe el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

c.   Acuerdo Nº 07 de la Junta Directiva General en su sesión Nº14-06/07-G.E., mediante el cual se le impone una sanción al Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez.

ACUERDO Nº 07:

Se conoce informe final Nº 007-2007/127-04-INFIN remitido por el Tribunal de Honor integrado, por Ing. Roberto Romero Quirós, por el Ing. Francisco Hidalgo Víquez y por el Ing. Luis González Espinoza, para conocer expediente Nº 127-04 de denuncia interpuesta por la señora Mercedes Alvarado Salazar en contra de la empresa ARVICO DEL NORTE S.A. CT-04374, del Ing. Jorge Salazar Álvarez ICO-3532 y del Ing. Roy García Gutiérrez IME-10406.

Resultando

1º—Por medio del oficio N° 3838-2005-DRD del 1º de diciembre del 2005, el Departamento de Régimen Disciplinario presentó ante el Director Ejecutivo del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos un resumen de los hechos relacionados con el expediente número 127-04, por denuncia de la Sra. Mercedes Alvarado Salazar contra de Empresa Arvico del Norte S. A., CT-04374., del Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, ICO-3532. y del Ing. Roy García Gutiérrez, IME-10406.

2º—Según acuerdo Nº 43 de la sesión Nº 12-05/06-G. E. del 23 de febrero del 2006, la Junta Directiva General acordó aprobar lo recomendado por el Departamento de Régimen Disciplinario en su oficio número 3838-2005, en donde se presentaba la propuesta de integración de un Tribunal de Honor para el presente expediente, denuncia contra de empresa Arvico del Norte S. A.

3º—Mediante resolución del Tribunal de Honor del 10 agosto del 2006, se le comunicó formalmente a la empresa sobre la anterior denuncia presentada en su contra, y que mediante notificación, en la que se le confirió audiencia por veintiún días, para que contestara los cargos y ejerciera su derecho de defensa, se le intimaron los siguientes cargos:

Ø La presunta responsabilidad por cambios realizados durante la etapa de construcción. Ya que se produjo un cambio de uso de la propiedad, al construirse dos apartamentos en lugar de una vivienda de dos pisos.

Ø La presunta responsabilidad por errores constructivos en tapia, muro, paredes, ventanas, puertas, instalaciones mecánica y eléctrica y en el acabado de pisos. Todo tal y como se describe en los informes técnicos que constan en el expediente, folios 210 a 233.

4º—Por medio de escrito presentado el 26 de setiembre del 2006, la empresa denunciada presentó su alegato de descargo, refiriéndose a los hechos intimados, tal y como costa en los folios 336 y 337 del expediente.

5º—Mediante la resolución del Tribunal de Honor, del 13 de setiembre del 2006, se señaló el 24 de octubre del 2006 para la realización de la audiencia., siendo notificado el 25 de setiembre 2006.

6º—La audiencia se realizó en la fecha y hora señalada, apersonándose la parte denunciada y con la asistencia en pleno de los miembros del Tribunal de Honor.

7º—Se presenta denuncia formal de parte de la Sra. Mercedes Alvarado Salazar contra del la empresa Arvico del Norte cuyo profesional responsable es el Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, ICO-3532.

8º—Por medio del acuerdo Nº 43 de la sesión Nº 12-05/06-G. E. del 23 de febrero del 2006, la Junta Directiva General acordó aprobar lo recomendado por el Departamento de Régimen Disciplinario en su oficio número 3838-2005, en donde se presentaba la propuesta de integración de un Tribunal de Honor para el presente expediente, denuncia contra del Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, ICO-3532.

9º—Por medio de resolución del Tribunal de Honor, se le comunicó formalmente al Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, ICO-3532.sobre la anterior denuncia presentada en su contra, mediante notificación, en la que se le confirió audiencia por veintiún días, para que contestara los cargos y ejerciera su derecho de defensa, se le intimaron los siguientes cargos (ver folios 320 y 321):

Ø La presunta responsabilidad por cambios realizados durante el proceso constructivo, variando el uso asignado a la propiedad, al construirse dos apartamentos, en lugar de una vivienda de dos niveles, para la que se solicitaron los permisos constructivos, tal como lo evidencian las previstas de escaleras, eléctricas y salidas de aguas en el primer y segundo nivel.

Ø La presunta responsabilidad por errores constructivos en el desarrollo de la obra; a saber:

    En tapia lateral, la exposición del acero de refuerzo, por la falta de recubrimiento adecuado.

    Separación de los bloques de concreto con sisas de mortero en espesores mucho mayores a los recomendados.

    Mala colocación del acero de refuerzo vertical ubicado en paredes, pues no guarda el recubrimiento mínimo requerido, según el Código Sísmico de Costa Rica.

    En pisos marcos de ventanas y puertas, se presentan diferencias de nivel, escuadras y plomos.

    La presencia de fugas de líquidos en tuberías, evidencian la inadecuada colocación de las mismas.

    Colocación de piezas sanitarias en forma inadecuada, violentando las normas de funcionalidad y estética constructiva.

    Variación del sistema de la construcción en la obra gris y de techos.

    Presentación del sistema eléctrico sin terminar, mostrando cableado expuesto y con terminales sin fijar.

    Construcción de juntas de los elementos de concreto en forma inadecuada.

    Reparaciones realizadas en forma incorrecta y con materiales no funcionales.

    Aplicaciones del acabado del estuco en forma irregular.

    Falta de interés y negligencia por parte de la inspección, para aplicar una revisión más rigurosa de las diferentes normas constructivas vigentes en el país.

10.—Por medio de escrito presentado el 26 de setiembre del 2006, el Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, ICO-3532 presentó su alegato de descargo, refiriéndose a los hechos intimados, tal y como costa en los folios 336 y 337 del expediente.

11.—Mediante la resolución del Tribunal, se señaló el 24 de octubre del 2006 para la realización de la audiencia., siendo notificado el 25 de setiembre del 2006.

12.—La audiencia se realizó en la fecha y hora señalada apersonándose la parte denunciada y con la asistencia en pleno de los miembros del Tribunal de Honor.

13.—No existe denuncia formal de parte la Sra. Mercedes Alvarado Salazar contra el Ing. Roy García Gutiérrez, IME-10406; la denuncia la realiza de oficio el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

14.—Mediante resolución del Tribunal de Honor, se le comunicó formalmente al Ing. Roy García Gutiérrez, IME-10406 sobre la anterior denuncia presentada en su contra, en la que se le confirió audiencia por veintiún días, para que contestara los cargos y ejerciera su derecho de defensa, se le intimaron los siguientes cargos:

Ø En el proyecto se realizó la instalación eléctrica diferente a los planos aprobados ya que:

§ Se instalaron dos cajas de distribución eléctrica y no una como se indica en los planos.

§ En el segundo nivel la instalación eléctrica tramitada no guarda conformidad con lo construido por razón de haber sustituido la función original de la casa de habitación de dos niveles por 2 apartamentos independientes.

Ø No aparecen anotaciones en el cuaderno de bitácora en obras, lo que hace presumir que no se realizó la inspección del proyecto.

15.—Por medio de escrito presentado el 14 de setiembre del 2006, el Ing. Roy García Gutiérrez, IME-10406 presentó su alegato de descargo, refiriéndose a los hechos intimados, tal y como costa en los folios 329, 330 y 331 del expediente.

16.—El procedimiento ordinario disciplinario se ha seguido con estricto apego y cumplimiento al Reglamento del Proceso Disciplinario del Colegio de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Considerando:

Del análisis fáctico, y las probanzas presentadas en este proceso disciplinario por las partes y evacuadas mediante la audiencia efectuada, esta Junta Directiva General tiene por demostrados, los siguientes hechos.

HECHOS PROBADOS

1-  Que se produjo un cambio de uso de la propiedad, al construirse dos apartamentos en lugar de una vivienda de dos pisos. Tal y como consta del análisis los planos del proyecto y de la inspección realizada, por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, a la obra durante la fase constructiva (folios 217 al 221) mostrándose fotografías de lo tramitado vs. lo construido.

2-  Los errores constructivos en tapia, muro, paredes, ventanas, puertas, instalaciones mecánica y eléctrica y en el acabado de pisos. Todo tal y como se describe en los informes técnicos que constan en el expediente, folios 222 a 231, mostrando inadecuados procesos constructivos en tapia, muros, mampostería, descuadres, desniveles en paredes, marcos de ventanas y puertas, en pisos e instalación electromecánica.

3-  En el proyecto se realizó la instalación eléctrica diferente a los planos aprobados ya que:

a.   Se instalaron dos cajas de distribución eléctrica y no una como se indica en los planos.

b.  En el segundo nivel la instalación eléctrica tramitada no guarda conformidad con lo construido por razón de haber sustituido la función original de la casa de habitación de dos niveles por 2 apartamentos independientes (folio 228)

4-  No aparecen anotaciones en el cuaderno de bitácora de la obra eléctrica.

5-  Que la empresa Arvico del Norte S. A. fue la empresa constructora de este proyecto, según contrato de construcción privado (folios 28 al 31).

6-  Que el ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez registro número ICO-3532, fue el ingeniero responsable de este proyecto. (Mostrado en planos según folios 8 y 9).

7-  Que el Ing. Salazar Álvarez se encuentra actualmente sancionado por la Junta Directiva General, mediante los acuerdos 4 y 8 de la sesión Nº 33-05/06-GE, y su inhabilitaciones vencen los días 17 de octubre de 2007 y 17 de agosto del 2008.

HECHOS NO PROBADOS

1-  Que el ingeniero Roy García Gutiérrez, IME-10406 fuese el responsable de la inspección de la obra eléctrica.

ANÁLISIS DE FONDO

Con fecha 9 de agosto del 2004, la señora Mercedes Alvarado Salazar, presenta al Departamento de Régimen Disciplinario denuncia en contra de la Empresa Constructora Arquitectura Vivienda del Norte (Arvico del Norte S. A.).

En este, se denuncia problemas constructivos en paredes, entrepisos, escaleras, instalaciones electromecánicas, cielos, puertas, cerrajerías, ventanería, inconsistencias estructurales, etc.

Según planos y contrato de consultoría el responsable de la empresa y obra, es el ingeniero Jorge Salazar Álvarez (de la parte civil y arquitectónica), y el Ing. Roy García como responsable consultor del aspecto eléctrico.

De acuerdo a folio 318; la empresa ARVICO del Norte se le imputa los siguientes hechos:

    La presunta responsabilidad por cambios realizados durante la etapa de construcción. Ya que se produjo un cambio de uso de la propiedad, al construirse dos apartamentos en lugar de una vivienda de dos pisos.

    La presunta responsabilidad por errores constructivos en tapia, muro, paredes, ventanas, puertas, instalaciones mecánica y eléctrica y en el acabado de pisos. Todo tal y como se describe en los informes técnicos que constan en el expediente, folios 210 a 233.

ANÁLISIS DE LOS HECHOS:

1.  Según informe del Régimen Disciplinario KMN-JLF-0917-04-INSP, foliado 217 al 221, las fotografías evidencian como se dieron las variaciones al uso de la propiedad.

2.  En el segundo hecho probado, se demostró según los folios 222 al 231, errores constructivos en la edificación de tapias, descuadre en ventanas y paredes, pisos, instalación electromecánica y acabados en paredes y puertas.

La empresa constructora alegó siempre en su descargo y audiencia la tramitación y diseño de una vivienda de dos niveles, sin embargo este tribunal tiene por demostrado la intención de construir dos apartamentos independientes como bien lo muestran la evidencia de ventanas y puertas al exterior en el segundo nivel, previstas de escaleras etc., (según folios 217 al 221).

Con respecto al ingeniero Jorge Salazar Álvarez, según los hechos imputados, Esta Junta Directiva General considera que los hechos graves son:

-    Exposición de acero de refuerzo en tapias lateral (folio 222)

-    Utilización de sisas de mortero en espesores mucho mayor a los recomendados (folio 222)

-    Mala colocación del refuerzo vertical en paredes, por no guardar el recubrimiento requerido según el Código Sísmico (folio 223).

-    La variación del sistema estructural de construcción en la obra gris y techos (folio 22 al 27 y 223 estructura de techo).

-    Presentación de incongruencias en la construcción eléctrica mostrando cableado eléctrico sin terminar (folio 228)

-    Durante el proceso y aportación de pruebas de descargo y audiencia no se recibieron pruebas de defensa que convencieran a este tribunal.

-    Todo lo anterior demuestra labores de inspección inadecuadas.

Con respecto al ingeniero Roy García Gutiérrez.

-    Instalación de dos cajas de circuitos de distribución eléctrica y no una según indica en planos (folios 228), evidenciándose la intención de utilizarlo como 2 apartamentos independientes.

-    No aparecen anotaciones en el cuaderno de bitácora de obras, según pruebas de descargo (folio 329 al 332). El ingeniero García logró demostrar a este tribunal y ratificadas en la audiencia que no era responsable de la inspección, el solo facturó el diseño de los planos eléctricos y las labores de inspección las cedió al ingeniero Jesús Hernández Salazar (folio 153).

De las pruebas aportadas por el denunciante y por los denunciados, se concluye que existe evidencia clara de que con los hechos denunciados se violaron las siguientes normas:

    Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: Artículos 8º (incisos a, b y c).

    Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: Artículo 53.

    Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 10, 11 B (incisos a, b y j) y 17 (inciso g).

    Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: Artículo 10 (incisos a y e).

    Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: Artículos 2º, 7º, 8º (incisos a y b), 16, 17 y 19.

    Código Sísmico de Costa Rica: Artículo 9, apartado 9.3.5 (b). Puntos A.1.5., A.3.2.

    Reglamento Especial para Regular el Ejercicio Profesional en Instalaciones Hidráulicas y Mecánicas: Artículos 7.1. y 7.34.

    Ley de Construcciones: Artículos 83, 89 y 93.

    Reglamento de Construcciones: Artículo II.11.

    Ley de Planificación Urbana: Artículos 57 y 58.

Igualmente, la Junta Directiva General debe tener en consideración en el caso del Ing. Salazar Álvarez, que esta es la tercera ocasión que infringe la ética profesional. Como se estableció en los hechos probados, este profesional, cuenta con dos sanciones anteriores, por lo que, en concordancia con el artículo 23 del Código de Ética profesional, la sanción que ahora se establezca debe ser proporcionada y adecuada a esa situación jurídica, pues no es posible que este profesional infrinja esos preceptos éticos en forma constante, en perjuicio de la sociedad costarricense.

POR LO TANTO SE ACUERDA:

1.  De conformidad con lo establecido en el artículo Nº 136 inciso c) de la Ley General de la Administración Pública, se resuelve apartarse de la recomendación del Tribunal de Honor, con respecto al término de la sanción, en virtud de que es reincidente e imponer una sanción de dieciocho meses de suspensión en el ejercicio profesional al Ing. Jorge Salazar Álvarez ICO-3532 de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º y 18 del Código de Ética Profesional que se estiman violentados en este caso y según lo establecido en los artículos 26, 3º, 33 y 45.

2.  Acoger la recomendación del Tribunal de Honor e imponer una sanción de doce meses de suspensión a la empresa Arvico del Norte S. A. CT-04374, de conformidad con los artículos 1, 2, 3 y 18 del Código de Ética Profesional que se estiman violentados en este caso y según lo establecido en los artículos 26, 31, 33 y 45 del citado Código.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. Igualmente, se podrá acudir directamente ante la jurisdicción indicada, sin agotar la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por la Sala Constitucional, en el voto N° 06-3669, de 15 de marzo del 2006.

La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala en el artículo 148 de la citada Ley General de la Administración Pública.

d.  Acuerdo Nº 06 de la Junta Directiva General en su sesión Nº 12-06/07-G.E., mediante el cual se le impone una sanción al AA. Ricardo Mora Fernández.

ACUERDO Nº 6:

Se conoce informe final Nº 077-2006/164-04-INFIN, remitido por el Tribunal de Honor integrado, por el Ing. Luis Enrique Portilla Barquero, el Ing. Teodorico Arce Zamora y el Ing. Juan Carlos Saborío Zeledón, para conocer el expediente Nº 164-04 de denuncia interpuesta por el Ing. Enrique Herrero García en contra del AA. Ricardo Mora Fernández AA-0159.

Resultando

1º—Que se inició procedimiento ordinario disciplinario en contra del AA-0159 Ricardo Mora Fernández, según escrito presentado por el Apoderado Legal de Cabinas Barra del Colorado S. A., alegando incumplimiento del contrato para el catastro de plano, propiedad de la sociedad denunciante, con lo que se presume la violación de los artículos 1º, 2º, 3º, 18 y 19 del Código de Ética del Colegio Federado, artículo 53 del Reglamento Interior General y artículo 8, inciso a) y f) de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, al cobrar el 50% como adelanto de sus honorarios profesionales y no entregar los planos dentro del tiempo prudencial, por lo cual no ha sido fiel con su cliente, al no atender sus consultas, para informarle del avance del trabajo.

2º—Que la queja fue elevada al Centro de Resolución de Conflictos para su resolución sobre aspectos patrimoniales, sin embargo el profesional no se hizo presente (ver folios 22, 26 y 27).

3º—Que mediante oficio Nº 0213-2005-DRD de fecha 21 de enero del 2005 la Jefatura del Régimen, solicitó al asesor, Ing. José Gerardo Roig Loría, realizar un estudio preliminar del Expediente 164-04 en relación con la denuncia presentada, quien recomendó la instauración de un Tribunal de Honor. (Ver folios del 08 al 14).

4º—Que mediante oficio Nº 006-2005-FCIT de fecha 16 de mayo del 2006, el fiscal del Colegio de Ingenieros Topógrafos comparte las conclusiones de estudio preliminar y también recomienda la instauración de un Tribunal de Honor. (Ver folio 16).

5º—Por medio de resolución de este Tribunal de Honor de las 16:00 horas del día 26 del mes de julio del 2006 (folios 67 y 68), se le comunicó formalmente al profesional sobre la anterior denuncia presentada en su contra, mediante notificación publicada a través del Diario Oficial Gacetas N° 193-194 y 195, de los días 10, 11 y 12 de octubre del 2006, en la que se le confirió un plazo de 21 días, para que contestara los cargos y ejerciera su derecho de defensa.

6º—Que mediante resolución de este Tribunal de Honor de las 17:15 horas del 9 de octubre del 2006, se convoca a las partes a audiencia oral y privada, la cual fue debidamente notificada a todas las partes. (Folios 78 y 80).

7º—Que la audiencia oral y privada se realizó el 22 de noviembre del 2006 a las 16:15 horas, con la asistencia en pleno de los miembros del Tribunal de Honor, sin apersonamiento de las partes, conforme lo señala el artículo 82 del Reglamento del Proceso Disciplinario. (Folios 81 al 83)

8º—Que el profesional Mora Fernández Ricardo (AA-0159) fue inhabilitado por morosidad, a partir del 01/05/2006, según acuerdos N° 05, sesión N° 27-04/05-GE y N° 09, sesión N° 10-05/06-GE, edicto publicado en Las Gacetas N° 59, 78 y 79 del 2006.

9º—Que el profesional Mora Fernández Ricardo (AA-0159) fue inhabilitado por 18 meses, a partir del 13/09/2006 al 13/03/2008, según acuerdo N° 14, sesión 26-05/06 GE, expediente N° 63-04, según edicto publicado en las gacetas 170, 171 y 172 del año 2006.

10.—Que el profesional denunciado no presentó alegato alguno ni respuestas a las comunicaciones y publicaciones oficiales, tanto dentro del plazo concedido como fuera del mismo.

11.—Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales. En la decisión de este asunto intervienen los miembros del Tribunal de Honor: Ing. Luis E. Portilla Barquero, actuando como Presidente, Ing. Teodorico Arce Zamora, como Secretario e Ing. Juan Carlos Saborío Zeledón, como Coordinador.

Considerando:

Del análisis fáctico y las probanzas presentadas en este proceso disciplinario por las partes, y evacuadas mediante la audiencia efectuada, esta Junta Directiva General tiene por demostrados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS

1.  El AA Ricardo Mora Fernández es miembro del Colegio Federado y se encuentra inhabilitado por morosidad y suspendido de sus funciones por 18 meses, a partir del 13/09/2006 al 13/03/2008, expediente N° 63-04.

2.  Se tiene por demostrado que Ricardo Mora Fernández recibió de Cabinas Barra del Colorado S. A., el cheque 17399-9 del Banco Nacional de Costa Rica, por un monto de ciento cincuenta mil colones, del 9 de setiembre del 2003 como pago del 50% para la confección de 8 planos, según factura contado 0142, el 09 de setiembre del 2003, para la elaboración de 2 planos de los locales comerciales 3 y 4 y 6 planos de la zona de parqueo. (Ver folio 03).

3.  El profesional Ricardo Mora Fernández no atendió la invitación a resolver los aspectos patrimoniales en el Centro de Resolución de Conflictos. (Ver folios 20, 21, 26, 27 y 28).

4.  Se tiene por demostrado que ha transcurrido un plazo sustancial definido desde la presentación de la denuncia al Departamento Régimen Disciplinario, 18 de noviembre del 2004, (ver folio 01) y la fecha actual, período en el cual debió haber documentado una explicación satisfactoria a las diferentes instancias realizadas por el Colegio Federado.

HECHOS NO PROBADOS

1.  Ninguno de relevancia para el caso.

RESOLUCIÓN DE EXCEPCIONES E INCIDENTES

No se han presentado durante el trámite ninguna resolución de excepción ni incidentes al respecto.

ANÁLISIS DEL FONDO DEL ASUNTO

Esta Junta Directiva General en diferentes ocasiones ha manifestado que la contratación de un servicio de Topografía se fundamenta en los mejores principios éticos y profesionales de servicio a la sociedad en que nos desenvolvemos, acorde con el grado de responsabilidad adquirido con el cliente en relación con la eficacia, eficiencia y calidad de ejecución del trabajo.

En el caso que nos ocupa, el AA Ricardo Mora Fernández recibió de Cabinas Barra del Colorado S. A. el cheque 17399-9, correspondiente al pago del 50% de sus honorarios profesionales, sin realizar ningún tipo de trabajo de Agrimensura, según el compromiso adquirido en la factura 0142 del 09 de setiembre del 2003, dejando burlado al cliente que le brindó toda la confianza para contratar sus servicios, incumpliendo además con su obligación de comunicarle, mediante razón fundada, los motivos para no realizar el trabajo encomendado.

El profesional no actuó con responsabilidad ni lealtad para con su cliente, siendo reincidente en este tipo de actitud en su actuación profesional, lo que no promueve el honor y la dignidad de la Agrimensura y más lamentable es el hecho de no acudir al llamado del Centro de Resolución de Conflictos del Colegio Federado, para resolver los aspectos patrimoniales, con una manifiesta violación a los artículos 1, 2, 3, 18 y 19 del Código de Ética Profesional.

La sana crítica conduce a esta Junta Directiva General a reflexionar que con los razonamientos esgrimidos, realmente existe una reincidente falta de ética en los deberes del profesional, cometidas en el ejercicio de la Agrimensura.

POR LO TANTO SE ACUERDA:

Acoger lo recomendado por el Tribunal de Honor e imponer una sanción de veinticuatro meses de suspensión en el ejercicio profesional al Ing. Ricardo Mora Fernández, al haber inobservado los artículos 1º, 2º, 3º, 18 y 19 del Código de Ética Profesional, de conformidad con los artículos 23 y 33 del citado código, en relación con el artículo 8 inciso a) de la Ley Orgánica y el artículo 53 del Reglamento Interior General del Colegio Federado.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. Igualmente, se podrá acudir directamente ante la jurisdicción indicada, sin agotar la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por la Sala Constitucional, en el voto N° 06-3669, de 15 de marzo del 2006.

La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala en el artículo 148 de la citada Ley General de la Administración Pública.

e.   Acuerdo Nº 12 de la Junta Directiva General en su sesión Nº 12-06/07-G.E., mediante el cual se le impone una sanción al Arq. Bradley Boyd Stewart.

ACUERDO Nº 12:

Se conoce informe final Nº 131-04-C.A./2007-001-INFIN remitido por el Tribunal de Honor integrado, por la Arq. Patricia Mora Mora, el Arq. Rolando Moya Troyo y por el Arq. Carlos Mena Mora, para conocer expediente Nº 131-04 de denuncia interpuesta por la Sra. Ericka Vindas Bryan en contra del Arq. Bradley Boyd Stewart A-5628.

Resultando

1º—Que con fecha 14 de setiembre del 2004, se recibe denuncia formal de la Sra. Ericka Vindas Bryan cédula 1-849-004, en contra del Arq. Bradley Boyd Stewart A-5628, por el incumplimiento del acuerdo sobre la ejecución de la obra por:

-    Problema de altura de la casa.

-    Pruebas de presión en tuberías dudosas.

-    Falta de anotaciones en cuaderno de bitácora.

-    Cambio de viga de concreto por metal.

-    Filtraciones de aguas.

-    Pega defectuosa de azulejos. (Folio 001).

2º—Que previamente con fecha 30 de junio del 2004, la Arq. Ileana Granados Poveda, Jefe del Centro de Resolución de Conflictos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos envía oficio CRC-786-2004 a la Sra. Ericka Vindas Bryan, en donde indica que el Arq. Bradley Boyd no asistirá a la conciliación, (folio 002).

3º—Que la señora Ericka Vindas Bryan dirige nota al constructor, señor Ronald Blanco Molina, con fecha 2 de abril del 2004, puntualizando faltas en la construcción (folios 010 y 011).

4º—Que mediante nota firmada por el constructor, señor Ronald Blanco Molina dirigida a la señora Ericka Vindas Bryan con fecha 5 de abril del 2004, explica y justifica los cambios realizados en la obra (folios 007-008-009).

5º—Que con fecha 19 de octubre de204, se realiza informe de inspección por parte del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos KMN-APS-0824-2004-INSP donde se concluye que: a) existen varias anomalías con los detalles arquitectónicos, b) mala aplicación de materiales y c) área de mezanine que aparentemente no se tramitó ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. (Folios 025 al 034).

6º—Que se notifica al Arq. Bradley Boyd Stewart mediante oficio Nº 2642-2004-DRD, con fecha 24 de septiembre del 2004 que se decidió realizarle una investigación, bajo el expediente Nº 131-04 que tramita denuncia en su contra, presentada por el señora Ericka Vindas Bryan. (Folio 037).

7º—Que el Arq. Bradley Boyd Stewart en documento recibido con fecha 25 de octubre del 2004, presenta su descargo (folios 041 al 047).

8º—Que a partir del análisis del estudio preliminar elaborado por un asesor del Régimen Disciplinario, (folios 068 al 090) se recomendó la instauración de un Tribunal de Honor al Arq. Bradley Boyd Stewart, para que sean estudiados con mayor propiedad y profundidad los cargos de la denuncia, así como otorgarle al profesional la oportunidad para que exponga con amplitud y consistencia la argumentación de su defensa.

9º—Que a partir del análisis del estudio preliminar, la Fiscalía del Colegio de Arquitectos coincide en que se debe instruir un Tribunal de Honor, para esclarecer los posibles hechos imputados al Arquitecto Bradley Boyd por presunta violación al Código de Ética (folio 092).

10.—Que el Departamento de Régimen Disciplinario, (folios 33 al 36) estima conveniente instruir un Tribunal de Honor en contra del Arq. Bradley Boyd Stewart, para que investigue su actuación en los hechos señalados, así como la presunta contravención de lo estipulado en la normativa legal vigente.

11.—Que la Junta Directiva General, mediante el acuerdo Nº 19, tomado en sesión Nº 12-05/06-G.E; de fecha 23 de febrero del 2006 decide, instaurar un Tribunal de Honor que resolverá sobre la denuncia interpuesta por la señora Ericka Vindas Bryan en contra del Arq. Bradley Boyd Stewart por la presunta inobservancia de los artículos 1,2, 3, 4, 7, 13, 15, 16, 17, 18 y 19 del Código de Ética Profesional. En el mismo acto se conforma el Tribunal de Honor con la participación de los arquitectos Norma Patricia Mora Morales como Presidenta, Rolando Moya Troyo en calidad de Secretario, Carlos Mena Mora como Coordinador y Erick Chávez Chávez de Suplente, la Arq. Patricia Mora Morales sustituirá al Director Ejecutivo. (Folio 138).

12.—Que mediante oficio N° 2084-2006 DRD del 22 de mayo del 2006 el Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario, solicita a la encargada de Subproceso de Certificaciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, todo lo relacionado a entradas y salidas del país, del profesional cuestionado (folio 148).

13.—Que según lo solicitado, la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Publica, envía certificaciones fechadas 25 de mayo del 2006, donde se indica que: a) durante el año 2003 no aparecen movimientos migratorios registrados a nombre de Bradley Baulford Boyd Stewart, b) durante el año 2004 aparece salida del país el 12/12/04, y c) durante el año 2005 aparece entrada el 10/02/05 y salida el 27/07/05, registrados todos a nombre del señor Boyd Steward, ciudadano de Costa Rica, portador del pasaporte N° 104950641, estudiados del año 2004 hasta el 14/02/06 y según los registros disponibles en el aeropuerto Juan Santamaría (folios 150 y 151).

14.—Que el Tribunal de Honor notifica el auto de intimación al Arq. Boyd Stewart, el 1º de junio del 2006 en su casa de habitación donde es recibido por Maria J. Fernández Da Silva (folio 146).

1.  Que en el acto de traslado de cargos efectuado en el auto de intimación dictado, en fecha 24 de mayo del 2006 se le notificó al arquitecto imputado (folio 143 y 144), del carácter y fines del procedimiento disciplinario; de su derecho de ser oído y de presentar los argumentos y pruebas que estimare pertinente en un plazo improrrogable de veintiún días hábiles; de su derecho a acceder a la información, a la prueba y a los antecedentes vinculados con la denuncia presentada en su contra; de su derecho a hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; así como que, contra ese auto de intimación, podía presentar los recursos ordinarios establecidos en el Reglamento de Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Los hechos que se le imputan en dicho auto son:

-    Incumplir el Código de Ética del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, al comprometerse con su clienta, la señora Vindas, a realizar la dirección técnica de la obra de su casa de habitación, durante el período en que estaba suspendido del ejercicio profesional por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, que abarca los períodos del 13 de octubre del 2003 al 22 de enero del 2004 y del 04 de febrero del 2004 al 10 de abril del 2004.

-    No haber renunciado de su responsabilidad profesional conociendo del hecho de su suspensión del ejercicio profesional.

-    Avalar con su firma planos constructivos del proyecto de la señora Vindas Bryan, sin haberlos elaborado personalmente, ni llevar un control adecuado de su ejecución.

-    No tramitar ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos el área adicional construida como mezanine en el proyecto propiedad de la señora Ericka Vindas.

-    Realizar un cobro de honorarios profesionales inferior al indicado en el arancel estipulado por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y que sí indicó en el contrato de servicios profesionales de consultoría OC-117778 del 23 de agosto del 2003.

-    Se presume incumplimiento del Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras al haberse extraviado dicho documento.

-    Además se presume el posible ejercicio profesional del denunciado en otro proyecto ubicado en urbanización Los Tules, distrito Oriental de la provincia de Cartago, lote número 16-D, estando el Arq. Boyd suspendido por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en el período correspondiente del 30 de junio del 2005 al 30 de junio del 2006 inclusive, y no estar al día con sus obligaciones de pago de colegiatura.

2.  Que con fecha 19 de junio del 2006 el Tribunal de Honor envía el oficio N° 2006-149-TH al ingeniero Gerardo Campos, Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario donde comunica que constató que el arquitecto Boyd estaba fuera del país durante el desarrollo de la obra correspondiente a la inspección CZE/MHM/888-1-05-INSP, según oficio N°3566-DRD-2005, cuya bitácora fue retirada de la obra por los inspectores del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y que consta en el expediente disciplinario. Y que esa bitácora está firmada por alguien que supuestamente suplantó al Arq. Boyd, según las fechas de bitácora que coinciden con las salidas del profesional del país (folio 152).

3.  Que en el mismo oficio indicado supra se solicita investigar la situación y se acuerda dejar en suspenso el caso hasta recibir respuesta.

4.  Que aunque no consta en el expediente respuesta a la situación indicada anteriormente, el Tribunal de Honor fue instruido en forma verbal a continuar con el procedimiento.

5.  Que mediante resolución de las 17.30 horas del 13 de setiembre del 2005, el Tribunal de Honor convocó a las partes a la comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 82 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que se realizaría el lunes 24 de octubre del 2006 a las 17:30 horas (Folio 461).

6.  Que la sesión convocada para cumplir con la comparecencia oral y privada a que se refiere el párrafo anterior se celebró el día y hora señalada, asistiendo a la misma solamente el Tribunal de Honor en pleno.

7.  Que el Director Ejecutivo del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, expidió certificación del prontuario profesional del arquitecto investigado (folios 093 y 119), donde se indica que el Arq. Boyd Stewart fue sancionado disciplinariamente por La Junta Directiva General en dos ocasiones, la primera por un período de 6 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, sanción que cumplió en dos periodos: a) del 13/10/03 al 22/01/04 cuando se suspendió la ejecución y se reinició el 04/02/04 hasta el 10/04/04. La segunda por un período de 12 meses de suspensión en el ejercicio profesional, a partir del 30 de junio del 2005 hasta el 30 de junio del 2006 inclusive. El arquitecto Boyd, al 13 de octubre del 2005 no se encontraba al día en sus obligaciones con el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, pues desde el 31 de diciembre del 2003 no cancelaba sus cuotas.

8.  Que asimismo el Director Ejecutivo del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos expidió certificación con los contratos de consultoría registrados a nombre del Arq. Bradley Boyd S. durante el período que abarca del 30 de junio del 2005 al 3 de noviembre del 2005 (Folio 111 al 114) donde aparecen tres contratos ubicados en Guanacaste, Heredia y Cartago, inscritos dos en las oficinas de San José y uno en la de Alajuela. Todos estando el profesional responsable suspendido y con deudas ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

9.  Que este acto se dicta dentro del término de ley.

RESOLUCIÓN DE RECURSOS E INCIDENTES

No quedan incidentes o recursos por resolver.

Considerando:

1-  Que el Tribunal de Honor planteó en el auto de intimación los hechos imputados a la responsabilidad profesional del Arq. Bradley Boyd, recibió las argumentaciones y evacuó las pruebas ofrecidas por las partes.

2-  Que se brindaron todas las facilidades para que los actores presentaran sus argumentaciones y pruebas, según su derecho y mejor interés.

3-  Que del análisis fáctico de las probanzas presentadas por las partes en este proceso disciplinario y evacuadas mediante la audiencia efectuada, esta Junta Directiva General tiene por demostrados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS

A partir de la documentación que consta en el expediente, se pudo comprobar los siguientes hechos relevantes:

1-  Es un hecho probado que el Arq. Boyd incumplió el Código de Ética del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos al comprometerse con su clienta la señora Ericka Vindas a realizar la dirección técnica de la obra de su casa de habitación, durante el período en que estaba suspendido en el ejercicio profesional por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, que abarca los períodos del 13 de octubre del 2003 al 22 de enero del 2004 y del 04 de febrero del 2004 al 10 de abril del 2004. (Folio 093). Esto por cuanto el contrato de construcción suscrito entre la señora Ericka Vindas como propietaria y el señor Ronald Blanco como constructor (folios 012 al 020), se realizó el 20 de enero del 2004, de manera que la obra debió haberse iniciado con posterioridad a esta fecha, basándonos en lo indicado en el punto 3.13 de dicho contrato donde se dice que “La obra dará inicio 8 días posterior al pago del primer desembolso de dinero (…)”; en ese período ya corría la suspensión del profesional denunciado. Además consta en el expediente (al folio 010 y 011), una nota del 02 de abril, suscrita por la señora Ericka Vindas, dirigida al constructor Ronald Blanco, en la cual informa sobre ciertas inquietudes que tiene respecto a la obra y que conversó con el arquitecto Boyd, entre las que menciona desacuerdo de acabados en el baño principal y baño de visitas, prevención para que el piso cerámico sea colocado correctamente, entre otros, lo que aporta prueba del avance que a esa fecha tenía la construcción y que se realizó en el segundo período de suspensión del ejercicio profesional del arquitecto Boyd (4 de febrero al 10 de abril del 2004).

Por otra parte, la nota que el señor Blanco Molina dirige a la señora Ericka Vindas con fecha 5 de abril del 2004 (folios 007 al 009) para responder a otra con fecha 02 de abril del 2004, indica que el arquitecto Bradley Boyd supervisó y avaló los trabajos realizados.

Además el profesional había dejado de pagar su colegiatura desde el 31 de diciembre del 2003 hasta el 13 de octubre del 2005 fecha en que se emitió la correspondiente certificación. (Folio 119).

2-  Es un hecho probado que el arquitecto denunciado no renunció a su responsabilidad profesional, a pesar de conocer el hecho de la suspensión del ejercicio profesional. No consta en los registros del Colegio Federado renuncia alguna en relación con el contrato suscrito OL-117778 entre el Arq. Boyd y la señora Vindas, tampoco hay referencia alguna a una posible renuncia ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en los documentos de descargo del profesional.

3-  Es un hecho probado que el profesional denunciado avaló con su firma los planos constructivos del proyecto de la señora Vindas Bryan, sin haberlos elaborado personalmente, ni llevar un control adecuado de su ejecución. El mismo profesional en su nota de descargo del 22 de octubre del 2004 (folios 041 al 047). Alega que:

“Los planos constructivos no fueron elaborados por el suscrito, sino más bien por un dibujante…” y agrega: “las partes intervinientes estaban claras, que yo no podía estar pendiente de la obra por otros compromisos adquiridos (…)”, no se puede pretender imputarme una responsabilidad contractual, si se toma en cuenta que la revisión material de la obra estaba a cargo del señor Mauricio, quien era el responsable de vigilar la labor del constructor, en contraste con la propia que era labor de consultoría y no de vigilancia”. Lo anterior presenta claramente la actuación del denunciado y su motivación.

4-  Es un hecho probado que el Arq. Bradley Boyd no tramitó ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos el área adicional construida como mezanine, en el proyecto propiedad de la señora Ericka Vindas. En el informe elaborado por los inspectores del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (folios 025 al 032) se indica que en visita realizada el 27 de setiembre del 2004 a la obra, se encuentra un proyecto terminado donde se verifica la existencia de varias anomalías entre ellas la aparente falta de trámite ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos del área del mezanine; esto se corrobora mediante certificación emitida donde no hay evidencia de dicho trámite al 3 de noviembre del 2005. (Folios 111 al 114).

5-  Es un hecho probado que el arquitecto denunciado realizó un cobro de honorarios profesionales inferior al indicado en el arancel estipulado por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y que sí indicó en el contrato de servicios profesionales de consultoría OC-117778 del 23 de agosto del 2003. Lo anterior por cuanto en la nota remitida por el arquitecto Boyd a la arquitecta Ileana Granados, Jefe del Centro de Resolución de Conflictos, con fecha 16 de junio del 2004, éste indica:

“Al firmarle los planos a la señora Vindas admito que no se cobró la tasa por honorarios que dicta el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, por cuanto a la cuñada de otro colega (…) y más por el hecho de ser colega es amigo, motivo por el cual se le cobró simbólicamente la firma y se pactó de cierta cantidad por las inspección es lo cual concordó y a la fecha me adeuda el monto de las inspecciones” (folios 48 y 49).

6-  Es un hecho probado que además el Arq. Boyd incumplió el Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras, al haberse extraviado el documento y no conservar las copias correspondientes al profesional que para el efecto dispone dicho cuaderno, ni tampoco entregó la copia correspondiente al propietario. Tampoco consta en el expediente ninguna gestión realizada ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos respecto a la pérdida y reposición del cuaderno de bitácora en obras. Simplemente en uno de sus descargos indica el Arq. Boyd que no sabe donde se encuentra y que “posiblemente en el momento de hacer limpieza antes de salir de la construcción se extravió” (Folio 045).

7-  Es un hecho probado que el arquitecto Boyd se ausentó del país del 12 de diciembre del 2004 al 10 de febrero del 2005 y del 27 de julio del 2005 hasta el 1º de febrero del 2006, fecha en que se emitió la certificación correspondiente. ( Folios 150 y 151).

HECHOS NO PROBADOS

1-  Es un hecho no probado el posible ejercicio del denunciado en otro proyecto ubicado en la Urbanización Los Tules, Distrito Oriental de la provincia de Cartago, lote N° 16 D, estando el denunciado suspendido por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en su ejercicio profesional, en el período que va del 30 de junio del 2005 al 30 de junio del 2006 inclusive. Lo anterior por cuanto consta en el expediente la certificación de la Dirección General de Migración y Extranjería donde se verifica que del 27 de julio del 2005 hasta el 14 de febrero del 2006, fecha de expedición de la certificación, el Arq. Boyd se encontraba fuera del país; las anotaciones que constan en las copias de la bitácora serie N° 310955, tienen fechas del 28 de julio del 2005 al10 de setiembre del 2005. De igual manera para este Tribunal es dudosa la autenticidad de la firma que aparece en las notas de esa bitácora, pues según nuestra percepción, difiere bastante en sus letras y trazos de las que constan en, por ejemplo, los documentos de descargo del profesional denunciado.

ANÁLISIS DE FONDO

El arquitecto Bradley Boyd Stewart (A-5628) al inscribir el contrato de consultoría N° OC-117778 el 23 de agosto del 2003 ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, se compromete a realizar las actividades inherentes a los servicios de “planos y documentos” del proyecto propiedad de la señora Ericka Vindas Bryan que comprenden la ejecución de estudios preliminares, anteproyecto, planos constructivos y especificaciones técnicas al igual que hacerse cargo del servicio de dirección técnica. Al considerar, el Departamento de Régimen Disciplinario, sobre la base de la denuncia interpuesta por la señora Vindas y la información contenida en el expediente, que el Arq. Bradley Boyd pudo haber incumplido con normas y procedimientos que establece el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en la ejecución de la dirección técnica, inicia una investigación de carácter disciplinario, que otorga al Arq. Boyd Steward, la posibilidad de ejercer ampliamente su derecho de referirse al caso y presentar sus argumentaciones de descargo que culmina con la recomendación para que la Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, instruya un Tribunal de Honor en su contra, con la intención de llegar a la verdad real de los hechos.

Con pleno acatamiento del debido proceso se trasladan los cargos al arquitecto investigado y se recibe información proveniente de su esposa del hecho que el profesional denunciado se encuentra fuera del país. Constatado lo anterior, mediante certificación expedida a solicitud por la Dirección General de Migración y Extranjería, se procede a realizar la consulta del caso ante el departamento respectivo para verificar la pertinencia de continuar con el procedimiento. Aunque no se obtiene una respuesta por escrito, se instruye al Tribunal de continuar con el mismo. Se procede a realizar la convocatoria y se lleva a cabo la audiencia a que se refiere el Reglamento del Proceso Disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, pero solo se presentan a la misma los miembros del Tribunal.

No habiendo prueba testimonial, el Tribunal de Honor se basa en el estudio de la prueba documental contenida en el expediente, pudiéndose determinar, con toda propiedad, los hechos presentados como probados en el presente documento y los no probados que complementan el estudio del caso.

De esta manera se comprobó que el Arq. Bradley Boyd no realizó adecuadamente la dirección técnica de la obra de la casa de la señora Vindas y que además cuando realizó las visitas y la asesoría correspondiente, lo hizo en parte estando suspendido en su ejercicio profesional por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, sin que por este hecho se ocupara de renunciar a su responsabilidad profesional. De esta manera no cumplió con lo establecido en el Código de Ética (Art. 1º, 2º, 3º y 4º).

Asimismo al haber avalado con su firma planos constructivos para la casa de la señora Vindas, sin haberlos realizado personalmente ni controlar adecuadamente su ejecución, como el mismo profesional lo confiesa en su descargo, faltó a lo especificado por la siguiente normativa: 13 y 15 de la Dignidad de la Profesión.

Sumado a esto, el profesional denunciado no tramitó ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos el área adicional construida como mezanine, realizó un cobro de honorarios inferior al indicado en el arancel de este Colegio y contravino el Reglamento Especial de Cuaderno de Bitácora en Obras, al extraviar y no guardar copias del documento con lo que de nuevo incumplió con lo estipulado en el Código de Ética Capítulo I, art. 2 y los art. 5, 6 y 7 del citado Reglamento Especial.

Del análisis realizado por esta Junta Directiva General, con base en las pruebas de cargo, las certificaciones, argumentos de descargo y demás documentación que consta en el expediente, se determina que el arquitecto Boyd Steward, no fue diligente ni ejerció el debido control del proceso constructivo, en detrimento de la calidad e idoneidad general del inmueble con lo cual perjudicó en sus intereses al cliente quien confió en él con la expectativa de obtener una obra bien terminada y confiable en cuanto a seguridad constructiva.

Con su actuación el Arq. Bradley Boyd no sirvió con fidelidad a su cliente puesto que no dispuso de su máximo esfuerzo y recursos para brindar un trabajo de excelencia con lo cual irrespetó la mencionada normativa que rige la actuación de los profesionales miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

POR LO TANTO SE ACUERDA:

Acoger la recomendación del Tribunal de Honor e imponer una sanción de veinticuatro meses de suspensión en el ejercicio profesional al Arq. Bradley Boyd Steward (A-5628), al haber faltado a lo que estipulan los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 8º, 9º, 13, 18 y 19 del Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, vigente al momento en que presuntamente se cometieron los hechos. Por lo anterior, el Arq. Boyd Steward se hace acreedor a la aplicación de las sanciones previstas en las disposiciones generales, en el artículo 23, De las faltas contra la profesión, artículos 26, 27 y 28 de esa normativa.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. Igualmente, se podrá acudir directamente ante la jurisdicción indicada, sin agotar la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por la Sala Constitucional, en el voto N° 06-3669, de 15 de marzo del 2006.

La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala en el artículo 148 de la citada Ley General de la Administración Pública.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 5178).—C-1330395.—(46061).

La Junta Directiva General en su sesión N° 21-06/07-G.E. de fecha 21 de marzo del 2007, acordó lo siguiente:

ACUERDO Nº 37:

Autorizar a la Administración a publicar en el Diario Oficial La Gaceta, la resolución tomada por esta Junta Directiva General en sesión Nº 14-06/07-G.E., en donde mediante acuerdo Nº 28, se resuelve instaurar un tribunal de honor en el expediente Nº 114-05 de denuncia interpuesta por el CFIA en contra del Ing. Mario Ulate Murillo, ya que no fue posible notificarle personalmente al profesional denunciado, por lo que el mismo regirá a partir de la última publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo N° 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del C.F.I.A.

ACUERDO Nº 28:

a.   Acoger lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario en su oficio Nº 0219-2007-DRD, de integrar un Tribunal de Honor en el expediente Nº 114-05 de denuncia interpuesta por el C.F.I.A. en contra de las empresas Desarrollos Josema S. A. CT-0439, Luis Rojas e Ingenieros Asociados S. A. CS-00553, de los ingenieros Mario Ulate Murillo IC-4557, Luis Francisco Rojas Montero IC-1324 y del Arq. Andrés Castillo Pacheco A-648, por presunta inobservancia de la siguiente normativa:

Ing. Mario Ulate Murillo

o Ley Orgánica del Colegio Federado: Artículos 4º, 8º  (incisos a y c)

o Reglamento Interior General: Artículo 53

o Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Artículos 7º, 10 y 11

o Código de Etica Profesional: Artículos 2º, 3º y 5º

Empresa Luis Rojas e Ingenieros Asociados S. A.

o Ley Orgánica del Colegio Federado: Artículos 4º, 8º (incisos a y c)

o Reglamento Interior General: Artículo 53

o Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Artículos 7º, 10 y 11

o Código de Etica Profesional: Artículos 2º, 3º y 5º.

Ing. Luis Rojas Montero

o Ley Orgánica del Colegio Federado: Artículos 4º, 8º (incisos a y c)

o Reglamento Interior General: Artículo 53

o Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Artículos 7º, 10 y 11

o Código de Etica Profesional: Artículos 2º, 3º y 5º.

Arq. Andrés Castillo Pacheco

o Ley Orgánica del Colegio Federado: Artículos 4º, 8º (incisos a y c)

o Reglamento Interior General: Artículo 53

o Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Artículos 7º, 10 y 11

o Código de Etica Profesional: Artículos 2º, 3º y 5º.

Empresa Desarrollos Josema S. A. (en la eventualidad de que se inscriba nuevamente)

o Ley Orgánica del Colegio Federado: Artículos 4º, 8º (incisos a) y c).

o Reglamento Interior General: Artículo 53.

o Código de Etica Profesional: Artículos 2º, 3º y 5º.

b.  El Tribunal de Honor para las empresas Desarrollos Josema S. A. Luis Rojas e Ingenieros Asociados, S.A., para los ingenieros Ulate Murillo, Rojas Montero y para el Arq. Castillo Pacheco, estará conformado de la siguiente manera: Presidente: Ing. Jorge Montero Cabezas, Secretaria: Arq. María Eugenia Vega Aguilar, Coordinador: Ing. Mario Velásquez Bonilla y Suplente: Arq. Marco Valverde Rojas.

c.   El Ing. Montero Cabezas sustituirá al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.

d.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.

Contra la anterior resolución cabe el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 5176).—C-88955.—(46063).

La Junta Directiva General en su sesión Nº 21-06/07-G.E. de fecha 21 de marzo del 2007, acordó lo siguiente:

ACUERDO Nº 38:

Autorizar a la Administración a publicar en el Diario Oficial La Gaceta, la resolución tomada por esta Junta Directiva General en sesión Nº 14-06/07-G.E., en donde mediante acuerdo Nº 37, se resuelve instaurar un tribunal de honor en el expediente Nº 61-04 de denuncia interpuesta en contra de la Arq. Lena Thalman González, y en sesión Nº 04-06/07-G.E., en donde mediante acuerdo Nº11 se resuelve imponer una sanción al AA. Ricardo Mora Fernández ya que no fue posible notificarles personalmente a los profesionales denunciados, por lo que el mismo regirá a partir de la última publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo N° 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del C.F.I.A.

ACUERDO Nº 37:

a.   Acoger lo recomendado por la Subdirección de Ejercicio Profesional, en su oficio Nº 0234-2006-DRD, de integrar un Tribunal de Honor en el expediente Nº 61-04 de denuncia interpuesta por el señor Luis Arce Hidalgo y el C.F.I.A. en contra del Arq. Edwin Cornejo Ramos A-8719 y de la Arq. Lena Thalman González A-9961, por presunta inobservancia de la siguiente normativa:

Por parte de la Arq. Lena Thalman González, en su calidad de profesional responsable del proyecto:

Ley Orgánica del CFIA: Artículo 8º, incisos a, b y c.

Reglamento Interior General del CFIA: Artículo 53

Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Artículos 10, 11, incisos a), b), c), i) y j) y 17 inciso g).

Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras, artículo 14 y 15.

Código de Ética Profesional del CFIA: Artículos 2º, 3º, 18 y 19.

Por parte del Arq. Edwin Cornejo Ramos, en su calidad de profesional responsable ejecutor de la construcción:

Ley Orgánica del CFIA: Artículo 8º, incisos a), b) y c).

Reglamento Interior General del CFIA: Artículo 53

Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Artículos 10, 11, incisos a), b), c), i) y j).

Reglamento Especial para el miembro responsable de Empresas Constructoras: Artículo 6º, inciso a) y 7º, inciso c).

Procedimiento para el registro del profesional responsable de una obra.

Código de Ética Profesional del CFIA: Artículos 2º, 3º, 18 y 19.

b.  El Tribunal de Honor para los arquitectos Cornejo Ramos y Thalman González, estará conformado de la siguiente manera: Presidente: Arq. Carlos Mena Mora, Secretario: Arq Erick Chaves Chaves, Coordinador: Arq. Federico Mata Herrera y Suplente: Arq. María Eugenia Vega Aguilar.

c.   El Arq. Mena Mora sustituirá al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.

d.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.

Contra la anterior resolución cabe el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDO Nº 11:

Se conoce informe final Nº 071-2006/79-04remitido por el Tribunal de Honor integrado, por el PT. José Venegas Bermúdez, por el Ing. Teodorico Arce Zamora y por el Ing. Juan Carlos Saborío Zeledón, para conocer expediente Nº 79-04 de denuncia interpuesta por la Asociación Pro-vivienda El Esfuerzo en contra del AA. Ricardo Mora Fernández AA-0159.

Resultando

1º—El 28 de julio del 2004, el Departamento Régimen Disciplinario recibe la denuncia de la señora Estrada Alaniz contra Mora Fernández, AA-0159. El profesional no ejecutó el trabajo. Véanse folios: 7904001, 7904002, 7904003, 7904004 y factura de contado número 0146.

2º—El 3 agosto del 2004, el Departamento Régimen Disciplinario, acusa recibo de la denuncia y notifica a las partes. Folios 7904005, 7904006, 790407, 7900408.

3º—El 16 setiembre del 2004, el Régimen Disciplinario solicita el estudio preliminar. 15 de octubre del 2004, se presenta el estudio preliminar. Folios 7904009, 790410 a 7904017.

4º—El 2 noviembre del 2004, el Departamento Régimen Disciplinario, solicita el criterio del Fiscal del Colegio de Ingenieros Topógrafos. Folios 7904018, 7904019.

5º—Documentos varios: 3 agosto del 2004. Certificación del Director Ejecutivo C.F.I.A. 20 octubre del 2004. Memorándum de Subdirectora Ejercicio Profesional a Jefa Régimen Disciplinario, asunto remisión Estudio Preliminar Exp. 79-04. Folios 7904020, 7904021, 7904022.

6º—Resumen Dirección Ejecutiva: 28 setiembre del 2005. Integrar un Tribunal de Honor al AA Ricardo Mora Fernández AA0159, en el expediente de denuncia Nº 079-04, acuerdo de la Junta Directiva General en su sesión Nº 35-04/05-G.E. de fecha 14 setiembre del 2005. Folio 7904027. Notificaciones a las partes 17 y 14 octubre de 2005. Folios 7904028, 7904029.

7º—21 febrero del 2006. La Junta Directiva General en su  sesión Nº 10-05/06-G. E; de fecha 9 de febrero de 2006, aprueba lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario, según oficio Nº 459-2006-DRD. Folios 7904030, 7904031. Folio 7904033,  Historial  del  Valor  de “ i ”, para las Tarifas de Agrimensura y Topografía.

8º—15 mayo del 2006, auto de intimación. Folios 7904034, 7904035. Notificaciones a las partes 26 y 19 de mayo de 2006. Folios 7904036, 7904037:

-    “Recibir por adelantado un pago y no realizar el trabajo que se le solicitó ni entregarlo dentro del plazo convenido con el cliente.

-    Detrimento de la idoneidad de la profesión al actuar de forma desleal e infiel y en detrimento de la confianza depositada por el cliente en el profesional.

-    Disparidad e incongruencia en el número de cédula de residencia, reportado ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y el que registra en las facturas presentadas dentro del expediente.

-    Realizar trabajos que no corresponden con la profesión con que se ha inscrito ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, y sin estar facultado para ello, por lo que se presume un ejercicio ilegal de la profesión.

-    Falta de lealtad para con los colegas por hacer cobro de tarifas que no corresponden con las aprobadas y recomendadas por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos”.

9º—El 26 de julio del 2006, convocatoria a comparecencia oral y privada. Notificaciones a las partes. Véanse folios 7904038, 7904039, 7904040, 7904041,7904042. Las partes no se presentaron a la comparecencia oral y privada del 26 de julio del 2006.

Certificaciones solicitadas para que se indique las calidades e identificación correcta del profesional Mora Fernández.

14 julio 2006. Folio 7904043.

14 julio 2006. Folio 7904044.

17 julio 2006. Folio 7904045.

24 julio 2006. Folio 7904046.

20 julio 2006. Folio 7904047.

26 de julio del 2006. Acta de la comparecencia Oral y Privada del AA Ricardo Mora Fernández. Expediente Nº 79-04. Folios 7904048-7904049.

Certificaciones solicitadas para que se indique las calidades e identificación correcta del profesional Mora Fernández, continúa:

28 agosto 2006. Folio 7904050.

19 julio 2006. Folio 7904051.

28 agosto 2006. Folio 7904052.

28 agosto 2006 copia folio 7904052.

10.—En los procedimientos se han observado las prescripciones legales. En la decisión de este asunto intervinieron los miembros del Tribunal de Honor: PT. José Venegas Bermúdez, como Presidente, el Ing. Juan Carlos Saborío Zeledón como Secretario e Ing. Teodorico Arce Zamora en su calidad de Coordinador del tribunal.

Considerando:

HECHOS PROBADOS

1.  Recibir por adelantado un pago y no realizar el trabajo que se le solicitó y al que se comprometió y a su vez, no entregarlo dentro del plazo convenido con el cliente. La factura contado Nº 0146 extendida por un abono de ¢ 250.000,00 (doscientos cincuenta mil colones exactos), quedando un saldo de ¢ 400.000,00 (cuatrocientos mil colones exactos) y hecha a nombre de Asociación Pro-Vivienda El Esfuerzo, fechada el 13 de octubre del 2003; el profesional nunca fue al campo y confrontado por el cliente, no pudo presentar los planos a que se comprometió. Ver folio 7904001.

2.  Contratar y ofrecer realizar trabajos que no corresponden al ejercicio profesional para el cual está legalmente incorporado en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

a.   Las certificaciones de la Dirección Ejecutiva de C.F.I.A comprueban un ejercicio profesional ilegal y falso.

b.  En carta de cotización de Honorarios Profesionales, se presenta como ingeniero topógrafo y catastral, en clara falta de seriedad y responsabilidad, arrogándose títulos y facultades que no tiene ni está facultado para ejercer. (Folio 7904003)

c.   Leyes para el Ejercicio de la Topografía y la Agrimensura:

Ley Nº 3454, artículo 4º.

Ley Nº 4294, artículo 1º, se entiende por Agrimensura… Topografía.

3.  Detrimento de la idoneidad de la profesión al actuar en forma desleal e infiel con el cliente. Mintió premeditadamente al cliente cuando presentó credenciales que no tiene y abusó de su buena fe. El cliente en su denuncia sigue creyendo en los títulos que le dio el denunciado, no atina a darse por engañado, aquí radica el daño a la sociedad del denunciado. Folio 7904003.

4.  Falta de lealtad para con los colegas por hacer cobro de tarifas que no corresponden con las aprobadas y recomendadas por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

El valor de “ i ” índice de ajuste inflacionario que se utiliza para aplicar en el cálculo de las Tarifas de Agrimensura y de Topografía, vigente en julio del 2003, ver folio 7904003, era de i = 11.60.

El artículo 17 del Reglamento de Honorarios para los Profesionales de Agrimensura, Topografía e Ingeniería Topográfica, señala para el levantamiento de curvas de nivel incluyen planos terminados, con intervalo de un metro. En donde:

a)  terreno plano Y (¢6550,00 h + ¢6550,00)i

Y = tarifa base servicio profesional

h = superficie levantada en hectáreas

i = índice de ajuate inflacionario.

Las curvas de nivel se realizaran a metro en un área de 20 ha. 4549.50m2, aplicada la formula da un valor de ¢1.630.143,30, (un millón seiscientos treinta mil con ciento cuarenta y tres colones y treinta céntimos). El denunciado cobró setecientos mil colones exactos.

HECHOS NO PROBADOS

Ninguno de relevancia para la resolución del asunto.

ANÁLISIS DEL FONDO DEL ASUNTO

La señora Estrada Alaniz, Presidenta con facultades de Apoderada Generalísima de la Asociación Pro Vivienda El Esfuerzo, contrató, el 13 de octubre de 2003, al AA-0159, Ricardo Mora Fernández, para que efectuara las curvas de nivel de una propiedad, la cual la asociación tenía pensado adquirir.

El profesional Mora Fernández en su cotización de Honorarios de Servicios Profesionales señala que la finca mide 20 ha. 4549.50 m2, (veinte hectáreas con cuatro mil quinientos cuarenta y nueve metros cuadrados y cincuenta centímetros cuadrados), las curvas se realizarán a intervalos de un metro. El costo del trabajo ¢ 700.000,00 (setecientos mil colones exactos). La forma de pago a convenir con la Asociación.

El 13 de octubre del 2003, el profesional Mora Fernández recibe un adelanto por la suma de ¢ 250.000,00 (doscientos cincuenta mil colones).

Como agrimensor, contrata trabajos topográficos, curvas de nivel con intervalo de un metro para un área de 20.45 ha. El ejercicio profesional para el cual está inscrito en el Colegio Federado, así como las leyes para el ejercicio de la Topografía y la Agrimensura, no le permiten contratar esta clase de trabajos como personal responsable. No aplicó debidamente las tarifas del C.F.IA; ni el Reglamento de Tarifas para las Profesiones de Agrimensura, Topografía e Ingeniería Topográfica, en desleal competencia con sus colegas. El trabajo nunca fue recibido por el cliente, a pesar que adelantó al profesional 250 mil colones. Por otra parte, la cédula de residencia del profesional, su número registrado en el C.F.I.A., el dato de la Dirección General de Migración y el que usa en sus facturas y papelería, no son congruentes. Además desde 1998, Migración desconoce su paradero.

Conforme al artículo 2º del Código de Ética del C.F.I.A., los miembros incorporados deben promover y defender la integridad, el honor y la dignidad de la profesión. Deben ser honestos e imparciales y servir con fidelidad al público, a sus empleadores y a sus clientes; deben esforzarse por incrementar el prestigio, la calidad e idoneidad de la Ingeniería y la Arquitectura y deben apoyar a sus instituciones profesionales y académicas.

El AA. Ricardo Mora Fernández AA-0159, no ha tenido en cuenta los principios del artículo 2º, no ha respetado la Ley Orgánica del Colegio Federado del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, sus reglamentos, acuerdos…: No ha acatado las normas que sobre el cobro de honorarios profesionales ha emitido el C.F.I.A, ha promovido actos que implican competencia desleal, no se ha abstenido, contrató trabajos y recibió adelantos por ellos cuando no corresponden a la profesión cuyo ejercicio profesional está inscrito en el C.F.I.A. El proceder del profesional denunciado ha estado en contra de los artículos 1º, 2º, 3º, 7º, 8º, 11, 16, 17, 18.

POR LO TANTO SE ACUERDA:

Acoger la recomendación del Tribunal de Honor e imponer una sanción de veinticuatro meses de suspensión en el ejercicio profesional al AA. Ricardo Mora Fernández AA-0159 al haber faltado al artículo 8º, incisos a), b) y f), artículos 10, 11, 15 de la Ley Orgánica del C.F.IA., estando en contra de los artículos 30 y 45 del Código de Ética, Capítulo II “De las faltas contra la profesión”, Capítulo IV “De las Faltas contra Clientes o Empleadores, y Capítulo II “De las sanciones” 21, 22, 22 BIS, 23, 24, 25.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. Igualmente, se podrá acudir directamente ante la jurisdicción indicada, sin agotar la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por la Sala Constitucional, en el voto N° 06-3669, de 15 de marzo del 2006.

La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala en el artículo 148 de la citada Ley General de la Administración Pública.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 5177).—C-363020.—(46064).

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

Artículo 1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 33653-H, publicado en La Gaceta Nº 61 del 27 de marzo del 2007, se derogó el Decreto Ejecutivo Nº 31675-H-MIDEPLAN, publicado en La Gaceta Nº 53 del martes 16 de marzo del 2004, denominado “Reglamento de Creación y Funcionamiento del Consejo Nacional de Financiamiento Interno, Externo y de Inversión” y sus reformas, el inciso d) del artículo 15 bis del Decreto Ejecutivo Nº 31624-H publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 27 del 9 de febrero del 2004, denominado “Reglamento de la Organización de la Tesorería Nacional”, el artículo 11 del Decreto Nº 32975, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 64 del jueves 30 de marzo del 2006, denominado “Procedimientos para la aplicación y seguimiento de la Política Presupuestaria de las Entidades Públicas, Ministerios y demás Órganos según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria para el año 2007”.

Artículo 2º—Que por un error formal no se consignó la fecha en que se emitió el Decreto Ejecutivo Nº 33653-H, en la Presidencia de la República, razón por la cual se hace necesario corregir lo indicado para que en lo sucesivo la fecha de emisión se lea de la siguiente manera:

“(…)

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil siete. (...)”.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Kevin Casas Zamora, y el Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 40217).—C-17565.—(46864).