TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
JUNTA DE PENIONES Y JUBILACIONES
Nº 33798-H
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las
facultades que le confieren los incisos 3), 10) y 18) de los artículos 140 y
146, de
Considerando:
I.—Que en la actualidad las telecomunicaciones son un
medio eficaz en las organizaciones para lograr el mejor desempeño de las
funciones, tareas y actividades, en beneficio de los usuarios de sus servicios.
II.—Que
el Ministerio de Hacienda cuenta con servidores que ocupan cargos que, por la
naturaleza, complejidad y responsabilidad de sus funciones, requieren de un
medio de comunicación eficaz.
III.—Que
IV.—Que
de conformidad con
Decretan:
Reglamento para
Conservación y Control de los
Teléfonos
Celulares del Ministerio de Hacienda
Artículo 1º—Objetivo.
Este Reglamento tiene por objeto regular la asignación, uso racional, custodia,
conservación y control de los teléfonos celulares adquiridos por el Ministerio
de Hacienda y entregados a los funcionarios que se determinan en el presente
Reglamento que, por la naturaleza de sus funciones,
requieren de una comunicación expedita para el mejor desempeño de las funciones
asignadas.
Artículo 2º—Funcionarios
(as) a quienes se les podrá asignar un teléfono celular. Los funcionarios
que se detallan a continuación podrán utilizar teléfonos celulares propiedad
del Ministerio:
1. El Ministro.
2. Los Viceministros.
3. El Oficial Mayor.
4. Los Directores de Programas y
Subprogramas presupuestarios.
5. Los chóferes del Ministro y
Viceministros.
El Director
Administrativo y Financiero, autorizará excepcionalmente, previa comunicación
al Ministro, el uso de teléfonos celulares a otros funcionarios del Ministerio
de Hacienda que, por la índole de sus funciones, requieran de este medio de
comunicación.
Artículo 3º—Responsabilidades
y prohibiciones. Los funcionarios a los que, de conformidad con el artículo
anterior, les haya sido entregado un teléfono celular para su uso, tendrán
responsabilidad exclusiva sobre la custodia, conservación y uso del bien
asignado, así como de sus respectivos accesorios (baterías, cargadores,
estuches, chips, etc.).
El teléfono celular es de uso
exclusivo del funcionario (a) a quien se le asignó, para atender y realizar
llamadas relativas al cumplimiento de las funciones, propias de su cargo. En
consecuencia, queda terminantemente prohibida la cesión o préstamo de los
teléfonos celulares, de una persona a otra.
En caso de extravío o robo
del teléfono celular el funcionario responsable deberá presentar la respetiva
denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial y comunicarlo
inmediatamente a
Artículo 4º—Control de
teléfonos asignados.
En dicho registro se
consignará el número de teléfono, el número de patrimonio, el nombre, número de
cédula y el cargo del funcionario (a) a quien se le autorizó el uso de un
teléfono celular, así como la fecha de su asignación y demás características
técnicas que se requieran.
Todo cambio en los datos
anteriormente señalados, deberá ser reportado por el funcionario responsable
del bien asignado, a
Artículo 5º—Obligación de
entregar el teléfono celular. El funcionario (a) que termine su relación
laboral con el Ministerio de Hacienda, se reubique en otra institución estatal
o cese en el cargo que originó el uso del teléfono celular, ya sea de forma
temporal o definitiva, deberá devolverlo junto con sus accesorios a
En caso contrario,
De persistir la omisión en la
entrega del teléfono,
Artículo 6º—Restricciones
de asignación. Ningún (a) funcionario (a) podrá tener asignada más de una
línea telefónica.
Artículo 7º—Tarifa
telefónica a reconocer por el Ministerio de Hacienda. El Ministerio de
Hacienda reconocerá, para los funcionarios contemplados en los incisos 3) y 4)
del artículo 2º de este Reglamento, una tarifa mensual por el uso de los
teléfonos celulares de hasta un límite máximo equivalente a cinco veces la
tarifa básica mensual establecida por el Instituto Costarricense de
Electricidad.
En el caso de los
funcionarios contemplados en el inciso 5 del artículo 2 y aquellos a los que,
excepcionalmente les sea asignado un teléfono celular, el Ministerio de
Hacienda reconocerá, únicamente, el pago de la tarifa mínima.
Cuando el Instituto
Costarricense de Electricidad reporte un exceso en el cobro de la factura por
el servicio de telefonía celular en los términos de este artículo, el
Departamento de Recursos Financieros del Ministerio de Hacienda se lo
comunicará al funcionario y remitirá nota al Departamento de Gestión del
Potencial Humano para la deducción correspondiente por medio de planilla, el
cual aplicará el procedimiento establecido para efectuar deducciones
salariales. El funcionario también podrá optar por el reintegro del exceso
indicado, por medio de entero bancario a favor del Ministerio de Hacienda.
El Ministro y los
Viceministros se encuentran exceptuados de la aplicación de este artículo.
Artículo 8º—Acceso a
llamadas internacionales. Únicamente el Ministro y los Viceministros se
encuentran autorizados para efectuar llamadas internacionales por medio del
teléfono celular asignado, en razón de su cargo.
Artículo 9º—Retiro del uso
del teléfono celular. La asignación del teléfono celular a un funcionario
en razón de su cargo no crea, para éste, derecho alguno, ni se considera parte
de su salario. En consecuencia, el Ministro puede retirar su uso en cualquier
momento, por incumplimiento a las disposiciones de este Reglamento, por
limitaciones presupuestarias o por cualquier otra causa que el Ministro
discrecionalmente determine.
Artículo 10.—Sanciones.
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento hará
acreedor (a) al (a la) servidor (a) responsable, de las medidas disciplinarias
civiles y penales, contenidas en el Reglamento Autónomo de Servicios del
Ministerio de Hacienda,
Artículo 11.—Vigencia.
Este Reglamento rige a partir de su publicación.
Transitorio único.—Todos
aquellos funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia del presente
Reglamento tengan en su poder un teléfono celular del Ministerio de Hacienda y
no se encuentren contemplados en su artículo 2º, tienen un plazo de 7 días
naturales para hacer entrega del mencionado bien a
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 36996).—C-78670.—(D33798-46810).
Nº 33801-S-MEP
EL PRESIDENTE DE
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de
Considerando:
I.—Que del 25 al 29 de junio del 2007, tendrá lugar en
nuestro país la “Semana Nacional de Cultura para
II.—Que
III.—Que
por la relevancia que significa para el país la realización de la actividad
citada, el Poder Ejecutivo estima necesario y oportuno declarar de interés
público y nacional esta actividad. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se declaran
de interés público y nacional, las actividades que lleva a cabo el Ministerio
de Educación Pública, el Ministerio de Salud y
Artículo 2º—Las dependencias
del Sector Público y del Sector Privado, las organizaciones no gubernamentales
y los organismos internacionales, dentro del marco legal respectivo, podrán
contribuir con recursos económicos y humanos, en la medida de sus posibilidades
y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa
realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 33803-G
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En ejercicio de las
facultades que le confiere el artículo 140, inciso 3) de
Considerando:
I.—Que los funcionarios de
II.—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 17196-G, se promulgó el Reglamento para el Pago de Zonaje a los
Servidores de
Decretan:
Artículo 1º—Modifíquese
el párrafo segundo del artículo 1 y los artículos 4 y 8 del Decreto Ejecutivo
Nº 17196-G Reglamento para el Pago de Zonaje a los Servidores de
“Artículo 1º—…
…Incentivo
por regionalización: Estímulo a los funcionarios que se desempeñen como promotores
comunales en alguna de las nueve regiones que abarca DINADECO a nivel nacional,
beneficiando con ello a la institución y al país. Éste será equivalente a un
50% de la cantidad asignada por el Zonaje.”
“Artículo
4º—Los beneficios establecidos en este Reglamento, serán mutuamente excluyentes
de tal forma que ningún funcionario pueda disfrutar de ambos al mismo tiempo.
El reconocimiento de estos funcionarios será mediante acción de personal,
previa solicitud del funcionario al Departamento de Recursos Humanos para el
estudio de cada caso.”
“Artículo
8º—Con el fin de resolver casos no previstos en el presente Reglamento, se
nombrará una Comisión Reguladora de Zonaje e Incentivo por Regionalización,
integrada por el Jefe de
Artículo 2º—Inclúyase
un artículo 6 bis el cual indicará lo siguiente:
a) “Artículo 6º bis.—Cuando las circunstancias
que dieron origen al pago de Zonaje o Incentivo por Regionalización varíen por
causas ajenas a
Artículo 3º—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 24140).—C-35110.—(D33803-46813).
Nº 33804-G
EN EJERCICIO DE
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de
Decretan:
Artículo 1º—Conceder
asueto a los empleados públicos del cantón de San Mateo de la provincia de
Alajuela, el día 27 de abril del 2007, con las salvedades que establecen las
leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho
cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación
y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a
los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los
funcionarios de
Artículo 4º—Rige el día 27 de
abril del 2007.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 06949).—C-19380.—(D33804-46814).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en
Educación Artística, inscrito en el tomo 1, folio 35, título Nº 389, emitido
por el Conservatorio Castella, en el año mil novecientos ochenta y tres, a
nombre de Ramírez Vásquez Jorge Luis. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título. Se pública este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción
de la organización social denominada: Cooperativa de Productores de Arroz y
otros cultivos de Upala R. L., siglas Cooproupala R. L., acordada en asamblea
celebrada el 10 de enero del 2007. Resolución 1419. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de
Consejo de administración:
Presidente Juan
Ortíz García
Vicepresidente Rodolfo
Ocampo Cortez
Secretario Edwin
Chavarría Alcocer
Vocal 1 Guillermo
Colomer Tellez
Vocal 2 José
María López Guido
Suplente 1 Dora
Pineda Flores
Suplente 2 Arnulfo
Escamilla Oporta
Gerente Maynor
Santana Jackson
San José, 25 de mayo del 2007.—Lic.
Iris Garita Calderón, Subjefa.—Nº 24282.—(45458).
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la
organización social denominada: Sindicato de Trabajadores Municipales de Costa
Rica, siglas STMDECR, acordada en asamblea celebrada 27 de enero del 2007.
Expediente M-2. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código
de Trabajo y 49 de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de
Transporte Remunerado de Personas de Moravia y Sectores Circunvecinos R.L.,
siglas COOPEMORAVIA R.L, acordada en asamblea celebrada el 29 del marzo 2007.
Resolución 630. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado,
abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado
especial de Wyeth, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado,
abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado
de Hubbell Incorporated de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado,
abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado
especial de Shering Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado,
abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado
especial de Merck & Co, Inc., de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado,
abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado
de Schering Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado,
abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado
especial de Cephalon Inc, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado,
abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado
especial de Wyeth, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Nestec S. A., de
Suiza, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A.,
solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794,
mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de
Schering Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794,
Wyeth, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado,
abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado
especial de Wyeth, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado,
abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado
especial de Shering Aktengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794,
mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de
apoderado Wyeth, de E. U. A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Schering
Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº
1-335-794, en su condición de apoderado especial de Aventis Pharmaceuticals
Inc, de E.U.A., solicita
PARA
VER IMÁGENES SOLO EN
Se usaron células
hospedantes que expresan HM74 para obtener moléculas de tipo oxidecalina con
actividad agonista, que tienen la fórmula estructural que se indica. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición
de apoderado de Aventis Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., solicita
PARA
VER IMÁGENES SOLO EN
Se usaron células
hospedantes que expresan HM74 para obtener moléculas de tipo oxidecalina con
actividad agonista, que tienen la fórmula estructural que se indica. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794,
abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Les Laboratoires
Servier, de Francia, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado,
abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado
especial de Shering AG, de R.F. Alemania, solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, casado, en su condición de apoderado de
Metrika Inc, de EUA, solicita la patente de invención denominada MEDIDOR
ALANITICO DE FLUIDO CORPORAL Y SISTEMA DE CARTUCHO PARA REALIZAR ENSAYOS DE
ENLACES ESPECÍFICOS Y ANÁLISIS QUÍMICOS EN GENERAL COMBINADOS. Una
combinación de medidor de analitos de fluidos corporales y sistema de cartucho,
que tiene: (a) un medidor de analito de fluidos corporales, con: un
alojamiento, un circuito lógico colocado dentro del alojamiento; un exhibidor
visual colocado en el alojamiento, y un sistema de medición colocado dentro del
alojamiento, y (b) un cartucho, que tiene: cuando menos una tira de ensayo de
flujo lateral, la tira de ensayo de flujo lateral tiene: (i) una matriz de
transporte de flujo lateral, (ii) una zona de ensayo de enlace específico en la
matriz de transporte para recibir una muestra fluida y realizar un ensayo de
enlace específico, para producir una respuesta detectable;y (iii) una zona de
ensayo de química general en la matriz de transporte para recibir la muestra
fluida y realizar un ensayo de química general para producir una respuesta
detectable en donde el cartucho se dimensiona para ser recibido en el medidor
de analito de fluido corporal, de manera tal que el sistema de medición se
ubica para detectar las respuestas en la zona de ensayo de enlace específico y
la zona de ensayo de química general en la tira de ensayo de flujo lateral. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de Wyeth, de EUA, solicita la patente de
invención denominada DERIVADOS PROPAN-2-OL FENIL HETEROCÍCLICOS Y COMPUESTOS
RELACIONADOS COMO MODULADORES DE
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794,
en su condición de apoderado Jackson, Marc William, de Australia, solicita la
patente de invención denominada DISPOSITIVO PROTECTOR DE FRUTAS. Se
propone un dispositivo protector para proteger frutas que crecen sobre un
tronco de una planta. El dispositivo comprende un miembro lámina de protección
para frutas dispuesto para extenderse sobre uno o más
racimos de frutas sobre dicho tronco y un medio de aseguramiento dispuesto para
asegurar dicho miembro de protección a una parte del tronco. El medio de
aseguramiento tiene un-elemento de retención formado con una abertura que está
configurada para recibir dicha parte de tronco y asegurar de esta manera dicho
miembro de protección al tronco cuando dicha parte del tronco esta en la
apertura. El elemento de retención puede tener un paso que conduce a dicha
abertura para que la parte del tronco pueda ser insertada a través del paso
hacia dentro de la abertura. El elemento de retención puede estar fijo al
miembro de protección en una posición contigua a un borde del mismo, y está
formada una ranura desde dicho borde hasta dicha abertura, con lo que el
elemento de retención puede deformarse para ensanchar dicho paso y facilitar la
inserción de dicha parte del tronco en la abertura. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de Amgen Inc, de EUA, solicita la patente
de invención denominada COMPUESTOS Y PROCEDIMIENTOS PARA SU USO. Los
compuestos seleccionados son eficaces para la profilaxis y tratamiento de
enfermedades, tales como enfermedades mediadas por HGF. La invención abarca
nuevos compuestos, análogos, profármacos y sales farmacéuticamente aceptables
de los mismos, composiciones farmacéuticas y procedimientos para la profilaxis
y tratamiento de enfermedades, y otros trastornos o afecciones que implican
cáncer y similares. La presente invención también se refiere a procedimientos
para preparar tales compuestos así como a intermedios útiles en tales
procedimientos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de Metrika Inc, de EUA, solicita la
patente de invención denominada DISPOSITIVO MECÁNICO PARA MEZCLAR UNA
MUESTRA DE FLUIDO CON UNA SOLUCIÓN DE TRATAMIENTO. Se describe un
dispositivo para preparar una muestra de fluido para uso en un medidor de
analitos de fluido que incluye: (a) una primera porción que comprende: un canal
capilar dimensionado para recibir una muestra de fluido en el mismo, una
boquilla interna en comunicación con el canal capilar, una cámara mezcladora en
comunicación tanto con el canal capilar como con la boquilla interna y una
boquilla distribuidora en comunicación con la cámara mezcladora; (b) una cámara
de solución de tratamiento cubierta por un septum y (c) una segunda porción que
es movible con respecto a la primera porción, para perforar el septum, de tal
manera que el contenido de la cámara de solución de tratamiento se mezcla con
el contenido del canal capilar en la cámara mezcladora y es expulsado a través
de la boquilla distribuidora cuando la segunda porción es movida con respecto a
la primera porción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor,
abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Basf
Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita
PARA
VER IMÁGENES SOLO EN
Mezclas fungicidas,
que contienen como componentes activos: 1) el derivado de tiazolopirimidina de
la fórmula I, 2) iprodiona de la fórmula II, en una cantidad sinergética
activa, procedimiento para combatir hongos nocivos fitopatógenos con mezclas
del compuesto I con el compuesto II y el uso de los compuestos I y II para la
preparación de tales mezclas, así como productos que contienen estas mezclas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº
1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de
Albania, solicita
PARA
VER IMÁGENES SOLO EN
Mezclas fungicidas, que
contienen como componentes activos 1) el derivado de tiazolopirimidina de
fórmula I, 2) espiroxamina de la fórmula II, en una cantidad sinergética
activa, procedimiento para combatir hongos nocivos fitopatógenos con mezclas
del compuesto I con el compuesto II y el uso de los compuestos I y II para la
preparación de tales mezclas, así como productos que contienen estas mezclas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, en su condición de apoderado Wyeth, de EUA, solicita la patente de invención denominada PROCESO PARA PREPARAR DERIVADOS DE N-ARIL-PIPERAZINA.
PARA
VER IMÁGENES SOLO EN
Proceso para preparar
N-aril-piperazina derivados de formula I particularmente
(R)-4ciano-N-(2-(4-(2,3-dihidro-1,4-benzodioxan-5-il)-1-piperazinilpropl)-n-(2-piridin
il)-benzamida, son reclamados. Composiciones comprendiendo N-arilpiperazina
derivados y bajos niveles de impurezas comunes también son reclamados.
Además, los productos producidos por estos procesos son reclamados. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado
especial de Aventis Pharmaceuticals Inc, de EUA, solicita la patente de
invención denominada HIDROCLORURO de
[4-(5-AMINOMETIL-2-FLUORO-FENIL)-PIPERIDIN-1-IL]-(4-BROMO-3-METIL-5-PROPOXI-TIOFE
N-2-IL)-METANONA COMO UN INHIBIDOR DE
PARA
VER IMÁGENES SOLO EN
La presente invención se
refiere a una composición farmacéutica que comprende una cantidad
farmacéuticamente eficaz del compuesto de fórmula I, y un vehículo
farmacéuticamente aceptable. Además, la presente invención se refiere al uso de
un compuesto de fórmula I como inhibidor de triptasa, que comprende introducir
el compuesto en una composición que comprende triptasa. Además la presente
invención se refiere al uso de un compuesto de fórmula I para tratar a un
paciente que padece o propenso a padecer una afección fisiológica que necesita
la mejora de un inhibidor de triptasa que comprende administrar al paciente una
cantidad terapéuticamente eficaz del compuesto de la reivindicación I. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de Albania, solicita la patente de invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS.
PARA
VER IMÁGENES SOLO EN
Mezclas fungicidas que
contienen como componentes activos: 1) el derivado de tiazolopirimidina de la
fórmula I, y 2) pirifenox de la fórmula II, en una cantidad sinergética activa,
procedimiento para combatir hongos nocivos fitopatógenos con mezclas del
compuesto I con el compuesto II y el uso de los compuestos I y II para la
preparación de tales mezclas, así como productos que contienen estas mezclas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, Basf Aktiengesellschaft, de Albania, solicita la patente de invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS.
PARA
VER IMÁGENES SOLO EN
Contienen como componentes
activos: 1) El derivado de tiazolopirimidina de la fórmula I, 2) picoxistrobina
de la fórmula II, en una cantidad sinergética activa, procedimientos para
combatir hongos nocivos de la clase de los oomicetos con mezclas del compuesto
I con el compuesto II y el uso de mezclas del compuesto I con el compuesto II
para la obtención de tales mezclas, así como productos que contienen estas
mezclas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, Basf Aktiengesellschaft, de Albania, solicita la patente de invención denominada 5,6 DIALQUIL-7-AMINO-TRIAZOLOPIRIMIDINAS, PROCEDIMIENTOS PARA SU PREPARACIÓN Y EL USO DE LAS MISMAS PARA COMBATIR HONGOS NOCIVOS.
PARA
VER IMÁGENES SOLO EN
5,
6-Dialquil-7-amino-triazolopirimidinas de la fórmula I en la que los
sustituyentes tienen los significados siguientes: Rl significa alquilo C5-C12 o
alcoxialquilo C5-C14, pudiendo los grupos alifáticos estar sustituidos por uno
a tres de los grupos siguientes: ciano, nitro, hidroxi, cicloalquilo C3-C6,
alquilitio C1-C6 y NRaRb; Ra, Rb significan hidrógeno o alquilo C1-C6, R2
significa CHR3CH3, ciclopropilo, CH=CH2 o CH2CH=CH2; R3 es hidrógeno o CH3,
CH2CH3, procedimiento para la preparación de estos compuestos, productos que
los contienen, así como el uso de los mismos para combatir hongos nocivos
fitopatógenos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de Aventis Pharmaceuticals Inc, de EUA,
solicita
PARA
VER IMÁGENES SOLO EN
Se usaron células
hospedantes que expresan HM74 para obtener moléculas de tipo furosemida con
actividad agonista, que tiene la fórmula estructural que se muestra. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado,
cédula Nº 1-335-794, en su
condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita
PARA
VER IMÁGENES SOLO EN
La presente invención tiene
por objeto los compuestos que responden a la fórmula (I):procedimiento de
preparación y aplicación en terapéutica en la que Rl representa alquilo(C1-C6)
cicloalquilo(C3-C7) no sustituido o sustituido una o varias veces, cicloalquilmetilo(C3-C7)no
sustituido o sustituido una o varias veces, fenilo no sustituido o sustituido,
bencilo no sustituido o mono o disustituido, tienilo no sustituido o
sustituido, R2 representa un átomo de hidrógeno o alquilo (C1-C3), R3
representa un átomo de hidrógeno o alquilo (C1-C5), R4, R5, R6, R7, R8 y R9
representan cada uno de manera independiente un átomo de halógeno, alquilo
(C1-C7), alcoxi (C1-C5), radical trifluorometilo o grupo S(O)nAlk; n representa
0, 1 ó 2; Alk representa alquilo(C1-C4). Procedimiento de preparación y
aplicación en terapéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R F Alemania, solicita
PARA
VER IMÁGENES SOLO EN
Compuestos de
1-(azolin-2-il)amino-1,2-difeniletano de la fórmula general I en donde A es un
radical de las fórmulas Al o A2 y en donde m es 0, 1 2, 3, 4 ó 5, n es 0, 1, 2,
3, 4 ó 5, X es azufre u oxígeno, y en donde las variables Rl, R2, R3, R4, R5a,
R5b, R5c, R5d son tal como se definieron en las reivindicaciones, y a sus sales
aceptables en agricultura. Un método para combatir plagas animales,
seleccionadas de insectos, arácnidos y nemátodos y a un método para proteger
los cultivos del ataque o la infestación de insectos, arácnidos o nemátodos,
que comprende poner en contacto un cultivo con una cantidad de eficacia
plaguicida de un compuesto de 1-(azolin-2-il)amino-1,2-difeniiletano
de la fórmula general I y/o al menos una de sus sales. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794,
en su condición de apoderado de Wyeth, de EUA, solicita la patente de invención
denominada PROCESO PARA
PARA
VER IMÁGENES SOLO EN
La presente invención
suministra un proceso para la preparación de sal de ácido 6-(fenilo(sustituido))-triazolopirimidina
dicarboxilico y como una sal hidratada que tiene la fórmula estructural (1). La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado de Zengen Inc., de EUA, solicita la patente de invención denominada UNA COMPOSICIÓN Y MÉTODO DE TRATAMIENTO PARA CONDICIONES UROGENITALES.
PARA
VER IMÁGENES SOLO EN
La presente invención se
relaciona con el campo del tratamiento para condiciones urogenitales. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora (ita) María Vargas Uribe, Novartis.A.G, de Suiza, KCI Medical Limited, de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada APARATO PARA EL TRATAMIENTO DE HERIDAS EMPLEANDO PRESIÓN REDUCIDA.
PARA
VER IMÁGENES SOLO EN
El aparato descrito está
destinado a la estimulación de la curación de heridas, particularmente
quemaduras, en las manos o los pies. El aparato comprende una envoltura para
recibir la parte del cuerpo afectada. La envoltura (12) comprende una funda
impermeable al aire que contiene una almohadilla porosa (22), (24), (26) para
cubrir la herida. El aparato está equipado con un dispositivo que conecta el
interior de la envoltura a una fuente de succión (Figura 3). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, abogado, mayor, vecino de San José, en su condición de apoderado de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la patente de invención denominada USO DE FENILETANOLAMINOTETRALINAS PARA PREPARAR FÁRMACOS ANSIOLITOS.
PARA
VER IMÁGENES SOLO EN
Uso de la menos una
feniletanolaminotetralina de fórmula general (I): en la que A representa un
grupo alquileno (C1-C4) y R es hidrógeno o un grupo alquilo (C1-C4) o una de
sus sales farmacéuticas aceptables, para la preparación de un fármaco para
tratar trastornos de ansiedad. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de
apoderado de Wyeth, de EUA, solicita
PARA
VER IMÁGENES SOLO EN
Se describen anticuerpos
anti-IL-13, cristales de anticuerpos anti-IL-13, complejos polipeptido IL-
13/anticuerpo anti-IL-13, cristales de complejos polipeptido IL-13/anticuerpo
anti-IL-13, complejos polipeptido IL-13Ral/polipeptido IL-13/anticuerpo anti-IL-13,
cristales de complejos polipeptido IL-13Ral/polipeptido IL-13/anticuerpo
anti-IL-13, y métodos y sistemas de software relacionados. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de Albania,
solicita
PARA
VER IMÁGENES SOLO EN
Mezclas fungicidas que
contienen como componentes activos: 1) el derivado de tiazolopirimidina de la
fórmula I, en que las variables tienen los significados siguientes: Rl es
alquilo, halógenoalquilo o alquenilo R2 es hidrógeno o uno de los grupos
mencionados para Rl; Rl y R2 también pueden formar juntos una cadena de
alquileno lineal o ramificada; L es flúor, cloro o bromo; m es 2 ó 3; y 2) una
o varias sustancias inhibidoras de la biosíntesis de gibberellina (II) y/o del
transporte de auxina (III); en una cantidad sinergética activa, procedimientos
para combatir hongos nocivos fitopatogénos con mezclas de compuestos I y sustancias
inhibidoras II y/o III usando las mezclas según la invención y al uso de los
compuestos I con sustancias inhibidoras II y/o III para la obtención de tales
mezclas, así como a productos que las contienen. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Millenium Pharmaceuticals Inc, de EUA, solicita la patente de invención denominada ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE PGD2 PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES INFLAMATORIAS.
PARA
VER IMÁGENES SOLO EN
En este documento se describen
compuestos representados por la fórmula estructural (1). También se describe el
uso de dichos compuestos para inhibir el receptor acoplado a proteína G
mencionados como molécula homóloga al receptor de quimioatracción expresada en
th2, o simplemente “CRTH2” para el tratamiento de trastornos inflamatorios. Las
variantes en
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, Abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado
especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la patente de
invención denominada FORMA CRISTALINA DELTA-D DE CLORHIDRATO DE IVABRADINA,
SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE
PARA
VER IMÁGENES SOLO EN
Forma cristalina &d del
clorhidrato de ivabradina de fórmula (I): caracterizada por su diagrama de
difracción X sobre polvo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794,
en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia,
solicita la patente de invención denominada FORMA CRISTALINA DELTA DE
CLORHIDRATO DE IVABRADINA, SU PROCEDIMIENTO DE PRODUCCIÓN Y COMPOSICIONES
FARMACÉUTICAS QUE
PARA
VER IMÁGENES SOLO EN
Forma cristalina delta del
clorhidrato de ivabradina de fórmula (I) caracterizada por su diagrama de
difracción X en polvo. Medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 12558P.—Javier Castillo Solórzano, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo NA-365, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmares, Alajuela, para uso consumo humano, riego coordenadas 226.759 / 489.073 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 24362.—(45958).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 12557P.—Sonamet
S. A., solicita concesión de: 0.058 litros por segundo del Pozo BC-667,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Coyolar, Orotina, Alajuela,
para uso consumo humano-doméstico, riego Coordenadas 207.309 / 471.923 hoja
Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo del
2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 24361.—(45957).
Nº 8-2007.—Con fundamento en los artículos 99, 102.9 de
Considerando:
I.—El alcoholismo y la
dependencia a otras drogas se reconocen como enfermedades que podrían aquejar a
cualquier persona, incluidos los funcionarios del Tribunal Supremo de
Elecciones y, en este último caso, la prestación del servicio que se brinda
podría verse afectada, al tiempo que se podrían generar conflictos laborales.
II.—La estabilidad laboral y
el apoyo que el patrono brinde al funcionario que sufre dichas enfermedades
constituyen pilares fundamentales en la recuperación del trabajador, según lo
indicó
III.—El
patrono está llamado a procurar la salud y bienestar de sus trabajadores, deber
que se acentúa cuando el empleador es un órgano del Estado. Tal atención deriva
no solo en beneficio directo del trabajador y su familia, sino en el de la
empresa o institución para la que labora y por ende del país, ya que, a mayor
salud y bienestar, mayor productividad laboral.
IV.—
V.—Este Tribunal, consciente
de lo indicado en los considerandos anteriores, en el artículo cuarto de la
sesión ordinaria Nº 26-2005 del 8 de marzo del 2005, comunicado mediante oficio
de
VI.—El
Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, de 09 de
setiembre de 1996, publicado en
DECRETA:
Artículo 1º—Adiciónese
un artículo 56 bis al Reglamento Autónomo de Servicios, aprobado por el
Tribunal Supremo de Elecciones en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº
10979, del 9 de setiembre de 1996, publicado en
“Artículo 56 bis. El
funcionario que, por primera vez, cometa alguna falta que en criterio de su
jefatura inmediata o la superior de esta, tenga como posible causa u origen la
ingesta problemática de alcohol, o el consumo problemático de cualquier otra
droga, será objeto del procedimiento administrativo correspondiente, a instancia
de dicha jefatura, a fin de que se determine si procede aplicar sanción alguna.
En estos casos, el funcionario podrá ser beneficiario de la suspensión de la
aplicación o ejecución de la sanción impuesta o de la que se llegare a imponer,
como medida sustitutiva, siempre y cuando voluntariamente acepte someterse al
tratamiento o programa de recuperación que le indique el órgano institucional
competente. Dicho tratamiento o programa será el que el Tribunal Supremo de
Elecciones haya dispuesto, por la vía del acuerdo, en el documento denominado
“Políticas preventivas sobre el consumo de alcohol y otras drogas en el
Tribunal Supremo de Elecciones”. El abandono injustificado del tratamiento o
programa de recuperación por parte del funcionario, será causal suficiente para
la aplicación de la sanción que se haya determinado y se encontraba suspendida,
o de la que se llegare a determinar. Las recaídas que sufra el funcionario en
estas circunstancias serán tratadas de conformidad con lo que se establezca en
el citado tratamiento o programa de recuperación. La conclusión satisfactoria
del tratamiento o programa de recuperación equivaldrá al cumplimiento de la
sanción impuesta”.
Artículo 2º—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en San José, a los
veintinueve días del mes de mayo del dos mil siete.—Luis
Antonio Sobrado González, Presidente a. í.—Eugenia María Zamora Chavarría,
Magistrada.—Marisol Castro Dobles, Magistrada.—1 vez.—(O. Nº
2539).—C-54470.—(46843).
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Leda María Trejos Medeiros, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 73-2006. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veintisiete minutos del doce de enero del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 14796-2005. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Leda María Trejos Medeiros... en el sentido que los apellidos de la madre son “Correia de Melo Medeiros” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 24735.—(46520).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Juan Pablo Canales García,
mayor, soltero, comerciante, salvadoreño, cédula de residencia Nº 122200114220,
vecino de Limón, expediente Nº 2482-2006. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Martir Alexander Canales
García, mayor, soltero, agricultor, salvadoreño, cédula de residencia Nº
122200085305, vecino de Limón, expediente Nº 2483-2006. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de
PRESIDENCIA DE
CONSEJO NACIONAL DE
Con fundamento en el
artículo 7º del Reglamento de
San José, 24 de mayo del 2007.—Recursos
Materiales.—Lic. Martín Aguilar Araya, Encargado.—1
vez.—(47444).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
SUBÁREA DE PLANIFICACIÓN Y
PROGRAMACIÓN
MODIFICACIÓN DE PRESUPUESTO
AÑO 2007
Incluir
Código Descripción Centro P.P. Cantidad Precio Total
2-42-01-2157-000 CURETA PARA SENO FRONTAl, 45º. 420-00 2219 1,00 86.000,00 86.000,00
2-42-01-2157-001 CURETA DE ANTRO 3 X 9 MM 420-00 2219 1,00 84.000,00 84.000,00
2-48-08-0250-000 PINZA WEIL-BLAKESLEY, RECTA. 420-00 2219 1,00 221.425,00 221.425,00
2-48-08-0250-001 PINZA WEIL-BLAKESLEY, ANGULADA 45º 420-00 2219 1,00 239.660,00 239.660,00
2-48-08-0250-002 PINZA WEIL-BLAKESLEY, ANGULADA 90º 420-00 2219 1,00 265.710,00 265.710,00
2-48-08-0250-003 PINZA MICRO BACKBITER ROTABLE 420-00 2219 1,00 427.220,00 427.220,00
2-48-08-0250-004 PINZA HEUWIESER PARA AGARRE 420-00 2219 1,00 260.500,00 260.500,00
2-48-08-0250-005 PINZA HILDYARD PARA BIOPSIA 420-00 2219 1,00 221.425,00 221.425,00
2-54-01-0040-001 ABREBOCA MCLVOR 420-00 2219 1,00 411.590,00 411.590,00
2-54-01-0040-002 ABREBOCA JENNICS 420-00 2219 1,00 513.185,00 513.185,00
2-42-01-6360-009 TIJERA DE BISTURI DE 5MM 31 A 36 CMS CON P 420-00 2219 1,00 60.000,00 60.000,00
2-75-01-3460-007 LENTE SHARPSITE DE 0º 420-00 2219 1,00 3.073.900,00 3.073.900,00
2-75-01-3460-008 LENTE SHARPSITE DE 30º 420-00 2219 1,00 3.073.900,00 3.073.900,00
2-54-01-3200-003 DISECTOR EXPLORADOR DE OSTIUM FRONTAL. 420-00 2219 1,00 117.225,00 117.225,00
2-54-01-3200-004 DISECTOR EXPLORADOR DE OSTIUM FRONTAL. 420-00 2219 1,00 88.570,00 88.570,00
2-54-01-6540-002 PINZA NASAL TAKAHASHI 420-00 2219 1,00 492.345,00 492.345,00
2-54-01-7020-006 RETRACTOR WULLSTEIN-WEITLANER 420-00 2219 1,00 140.670,00 140.670,00
2-54-01-7820-000 TUBO DE SUCCION DE SENOS, CURVA LARGA 420-00 2219 1,00 41.680,00 41.680,00
2-54-01-7820-001 TUBO DE SUCCION DE SENOS, CURVA CORTA 420-00 2219 1,00 41.680,00 41.680,00
2-54-01-2340-001 CINCEL CONVERSE CURVA IZQUIERDA 420-00 2219 2,00 60.000,00 120.000,00
2-54-01-2340-002 CINCEL CONVERSE CURVA DERECHA 420-00 2219 2,00 60.000,00 120.000,00
2-54-01-2960-000 CURETA HOWE 179MM X 7.0 420-00 2219 2,00 60.000,00 120.000,00
2-54-01-2960-001 CURETA HOUSE DOBLE COPA 2MM X 2.5MM 420-00 2219 2,00 60.000,00 120.000,00
2-54-01-2960-002 CURETA HOUSE DOBLE COPA 180MM X7.2 420-00 2219 2,00 60.000,00 120.000,00
2-54-01-2960-003 CURETA HOUSE DOBLE COPA 152MM X 6.0 420-00 2219 2,00 60.000,00 120.000,00
2-54-01-6220-000 PINZA HARTMAN NASAL DE 17.8 CM 420-00 2219 2,00 62.000,00 124.000,00
2-54-01-6320-000 PINZA JANSEN MIDDLETON PEQUEÑA PARA SETUM 420-00 2219 2,00 400.000,00 800.000,00
2-54-01-6540-000 PINZA TAKAHASHI, NASAL, COPA SEGÚN
TAMA/O. 4.0X10MM 420-00 2219 2,00 200.000,00 400.000,00
2-54-01-6540-001 PINZA TAKAHASHI NASAL 2.5 X 8MM 420-00 2219 2,00 200.000,00 400.000,00
2-54-01-7020-001 RETRACTOR DE MASTOIDES
DE WULLSTEIN-WEITL 420-00 2219 4,00 25.000,00 100.000,00
2-54-01-7400-000 TIJERA BELLUCCI, RECTA, SEGÚN
ESPECIFICACIONES8CURVA IZQUIERDA 7MM X 75MM) 420-00 2219 2,00 200.000,00 400.000,00
2-54-01-7400-001 TIJERA BELLUCCI CURVA DERECHA 7MM X 75 MM 420-00 2219 2,00 200.000,00 400.000,00
2-54-01-7460-000 TIJERA PLASTICA CURVA PUNTIADA 38MM X120MM 420-00 2219 2,00 51.000,00 102.000,00
2-54-01-7480-000 TIJERA FOMOM CURVA SEGÚN TAMAÑO 420-00 2219 2,00 51.000,00 102.000,00
2-54-01-7540-000 TIJERA KLEINSASSER, RECTA DE 4.MM X 355MM 420-00 2219 2,00 200.000,00 400.000,00
2-54-01-7540-001 TIJERA BELLUCCI CURVA IZQUIERDA 4.0 X 3.55 MM 420-00 2219 2,00 200.000,00 400.000,00
2-54-01-7540-002 TIJERA BELLUCCI CURVA DERECHA 4.0 X 3.55 MM 420-00 2219 2,00 200.000,00 400.000,00
2-54-01-7540-003 TIJERA KLEINSASSER CURVA ARRIBA 4.0 MM X 3.55 420-00 2219 2,00 200.000,00 400.000,00
San José, 30 de mayo del 2007.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Erick Cruz Méndez, Jefe.—1 vez.—(47424).
HACIENDA
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000187-13800
Analizadores de redes de
comunicaciones
para protocolos portátiles
El interesado que lo desee en
forma impresa podrá obtenerlo previo al depósito de la suma exacta de ¢4.440,00
(cuatro mil cuatrocientos cuarenta colones con 00/100 céntimos) sin ningún tipo
de descuento, mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido
por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional, el cual deberá presentarlo
en la recepción de ofertas para retirarlo. La recepción se encuentra ubicada en
el edificio central del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, tercer
piso, avenida segunda, calles 3 y 4.
San José, junio del 2007.—Proveeduría Institucional.—Olman Sanlee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 5219).—C-15750.—(47461).
JUSTICIA Y GRACIA
PROCURADURÍA GENERAL DE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000055-78100
Construcción de oficinas
El interesado tiene el cartel
a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o
podrá presentarse a sacar fotocopias en
San José, 4 de junio del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Omar Camacho Alvarado, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 37259).—C-10910.—(47462).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000210-78100
Canje con dinero para
adquisición de vehículos
El interesado tiene d cartel
a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o
podrá presentarse a sacar fotocopias en
San José, 4 de junio del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Omar Camacho Alvarado, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 37260).—C-11535.—(47463).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000056-85001
Compra de seis estaciones de trabajo para expedir
la tarjeta de identidad
de menores
Proveeduría.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. Nº 0906-2007).—C-7280.—(47465).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-707022-UL
Adquisición de mangueras y
equipo para bomberos
Pliego de Condiciones
El Instituto Nacional
de Seguros, recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 29 de junio
del 2007, para el suministro citado, con todo gasto pago e impuestos incluidos,
de acuerdo a las siguientes condiciones y especificaciones:
I. Descripción del
requerimiento.
Código
de
Renglón
Nº Cantidad material Descripción
Nº
1 26 1005967 Doble hembra 63.5 mm
Nº 2 26 1005968 Doble macho 63.5 mm
Nº 3 190 1005974 Manguera de 63.5 mm (2.5 pulg.)
Nº 4 282 1003170 Manguera de 76.2 mm
Nº 5 31 1005975 Reducción 63.5 X 38 mm
Nº 6 31 1006003 Tapa de 63.5 mm
Nº 7 31 1006004 Tapa de 38 mm
Nº 8 8 1005434 Tubo de succión 152.4 mm 6”
Nº 9 28 1004360 Pitón de 63.5 mm
Nº 10 25 1005970 Pitón de combinación de 44 mm
200
GPM
Lo anterior constituye
un resumen del cartel que podrá adquirir en el Departamento de Proveeduría,
ubicado en el octavo piso de las oficinas centrales.
San José, 4 de junio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Daniel Chanto Araya, Asistente de Jefatura.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-18535.—(47466).
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000008-99999
Adquisición de servidores,
racks y enclosure
Los interesados tienen el
Cartel a disposición vía Internet en forma gratuita, en el sistema de compra
Red del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha, o podrán obtenerlo en
Sabanilla, 4 de junio del 2007.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(47513).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ
LICITACIÓN PÚBLICA
2007LN-000001-03
Realización del estudio del “Plan Maestro de los
Acueductos Municipales de Aserrí”
En las oficinas de
Contrato de préstamo y
transferencia no reembolsable MIDEPLAN-Municipalidad de Aserrí Nº PTR-05/06-E.
Aserrí, 31 de mayo del 2007.—Mario Morales Guzmán, Alcalde.—1 vez.—(47464).
JUSTICIA Y GRACIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000011-78300
Compra de papel
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación, que por resolución de adjudicación Nº
2007LN-000011-78300, de las 11:00 horas del día 25 de mayo del 2007, se
adjudica de la siguiente manera:
Lemen de Costa
Rica, cédula jurídica Nº 3-101-079546.—(Oferta Nº 14).
Ítemes: 1, 30, 35.
Total adjudicado: ¢3.919.800,00 (tres millones novecientos diecinueve mil
ochocientos colones 00/100).
Plazo de entrega: Línea 1,
entregas trimestrales y de acuerdo a las cantidades que defina
La primera entrega será en un
plazo no mayor a cinco días hábiles, una vez notificado.
Líneas: 30 y 35: cinco días
hábiles posteriores al recibo del pedido.
Garantía: 24 meses a partir
del recibido conforme en la bodega.
Sauter Mayoreo S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-217607.—(Oferta Nº 5).
Ítemes: 7, 8, 9, 12,
13, 15, 18, 21, 24, 27.
Total adjudicado: ¢8.816.700,00
(ocho millones ochocientos dieciséis mil setecientos colones 00/100).
Plazo de entrega: las líneas
7, 8, 9, 12, 13, 15: entregas trimestrales y de acuerdo a las cantidades que
defina
Líneas 18, 21, 24, 27: cinco
días hábiles posteriores al recibo del pedido.
Garantía: 12 meses a partir
del recibido conforme en la bodega.
Jiménez y Tanzi S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-006463.—(Oferta Nº 2).
Ítemes: 2, 3, 14, 23,
25, 28, 29, 37, 38, 41, 42, 43, 47, 48, 59, 60, 61.
Total adjudicado:
¢12.849.906,00 (doce millones ochocientos cuarenta y nueve mil novecientos seis
colones 00/100).
Plazo de entrega: las líneas
2, 3, 14: entregas trimestrales y de acuerdo a las cantidades que defina la
administración, la primera entrega será en un plazo no mayor a cinco días
hábiles, una vez notificado y debe acompañar cada entrega con la factura y la
solicitud emitida por
Líneas 23, 25, 28, 29, 37,
38, 41, 42, 43, 47, 48, 59, 60, 61: cinco días hábiles posteriores al recibo
del pedido.
Garantía: 12 meses a partir
del recibido conforme en la bodega.
Direx Abastecimiento Integral
de Oficinas S.
A., cédula jurídica 3-101-076898.—(Oferta Nº
7).
Ítemes: 11, 16, 17, 19,
20, 22, 26. Total adjudicado: ¢4.683.251,60 (cuatro millones seiscientos
ochenta y tres mil doscientos cincuenta y un colones 60/100).
Plazo de entrega: la línea:
11 serán entregas trimestrales y de acuerdo a las cantidades que defina
Líneas 16, 17, 19, 20, 22,
26: cinco días hábiles posteriores al recibo del pedido.
Para la línea 22: en la
primera entrega se despachará la cantidad de 750 resmas, dentro de los cinco
días hábiles posteriores al recibo de la orden de pedido. Las demás entregas de
esta línea se harán mensualmente en las fechas y cantidades que
Garantía: 24 meses a partir
del recibido conforme en la bodega.
Moore de
Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-008964.—(Oferta
Nº 10).
Ítemes: 4, 5, 6, 31,
32, 33, 49.
Total adjudicado:
¢53.446.125,00 (cincuenta y tres millones cuatrocientos cuarenta y seis mil
ciento veinticinco colones 00/100).
Plazo de entrega las líneas:
4, 5, 6 serán entregas trimestrales y de
acuerdo a las cantidades que defina
Líneas: 31, 32, 33, 49 cinco
días hábiles posteriores al recibo del pedido.
Garantía: 48 meses a partir
del recibido conforme en la bodega.
Bruno Internacional
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-190550.—(Oferta Nº 6).
Ítem: 39
Total adjudicado: $578,00
(quinientos setenta y ocho dólares 00/100).
Plazo de entrega: cinco días
hábiles posteriores al recibo del pedido.
Garantía: 6 meses a partir
del recibido conforme en la bodega.
Litografía e
Imprenta Lil S. A., cédula jurídica Nº 3-101-023436.—(Oferta
Nº 3).
Ítem: 10
Total adjudicado: $2.565,00
(dos mil
quinientos sesenta y cinco dólares 00/100).
Plazo de entrega: plazo de
entrega: serán entregas trimestrales y de acuerdo a las cantidades que defina
Garantía: 12 meses a partir
del recibido conforme en la bodega.
Cisne S.R.L., cédula jurídica Nº
3-102-008337.—(Oferta Nº 4).
Ítem: 64
Total adjudicado: ¢120.000,00
(ciento veinte mil colones 00/100).
Plazo de entrega: cinco días
hábiles posteriores al recibo del pedido.
Garantía: 24 meses a partir
del recibido conforme en la bodega.
Las líneas Nos. 34, 36, 40,
44, 45, 46, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 62, 63, se declaran
infructuosas por no ser cotizas, de acuerdo al artículo 86 del R.L.C.A.
Los adjudicatarios suscribirán
un contrato para todas las líneas con el Ministerio de Justicia por un año, el
cual podrá prorrogarse por períodos iguales, hasta un máximo de cuatro años,
mediante el cual se comprometerá a seguir brindando el suministro de los
productos bajo los mismos términos y condiciones.
El contrato se entenderá
prorrogable automáticamente para cada año cumplida la
fecha de vigencia del mismo, salvo que el Jerarca del Ministerio de Justicia a
través de
San José, 29 de mayo del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 23552).—C-81090.—(47467).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000003-PROV
Se comunica a todos los
interesados que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión
Nº 39-07, artículo VII, celebrada el día veintinueve de mayo del año dos mil
siete, dispuso adjudicar de la manera siguiente:
“Compra de toner y
tintas”
A: Bruno Internacional S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-190550.
Líneas 1 y 8.
Demás términos y condiciones
conforme al cartel y la oferta.
Gran total adjudicado a este
oferente $26.898,20 (equivalentes a ¢14.006.161,72, al tipo de cambio del
18/05/2007 de ¢520,71 * 1US$).
A: Direx Internacional S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-076898-24.
Líneas 2, 5, 10, 11,
12, 14, 15 y 16.
Demás términos y condiciones
conforme al cartel y la oferta.
Gran total adjudicado a este
oferente ¢23.601.473,45.
A: TELERAD Telecomunicaciones
Radiodigitales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-049635.
Línea 3:
Demás términos y condiciones
conforme al cartel y la oferta.
Gran total adjudicado a este
oferente $8.225,90 (equivalentes a ¢4.283.308,39, al tipo de cambio del
18/05/2007 de ¢520,71 * 1US$).
A: Jiménez & Tanzi S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-006463.
Líneas 4 y 6.
Demás términos y condiciones
conforme al cartel y la oferta.
Gran total adjudicado a este
oferente $7.008,16 (equivalentes a ¢3.649.218,99, al tipo de cambio del
18/05/2007 de ¢520,71 * 1US$).
A: Santa Bárbara Technology S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-368103.
Línea 7.
Demás términos y condiciones
conforme al cartel y la oferta.
Gran total adjudicado a este
oferente $5.508,00 (equivalentes a ¢2.868.070,68, al tipo de cambio del
18/05/2007 de ¢520,71 * 1US$).
A: I. S. Productos de Oficina
Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-059552-20.
Líneas 9, 13 y 17.
Demás términos y condiciones
conforme al cartel y la oferta.
Gran total adjudicado a este
oferente: $30.851,00, (equivalentes a ¢16.164.424,21 al tipo de cambio de
¢520,71 del 18/05/2007 * 1US$).
Gran total adjudicado en esta
licitación: ¢64.572.657,44.
San José, 5 de junio del 2007.—Procesote Adquisiciones.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(47518).
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000002-99999
Adquisición de materiales
y suministros de oficina
a) Dimosa S. A.
Ítem 1: 250
Almohadillas medianas para sellos de hule, marca KOFA, plástica, mide 11.5 x 8
cms.
Precio unitario: ¢275.00.
Precio total: ¢68.750,00.
Ítem 6: 500 Borradores de
goma para lápiz mina negara, mide 6 x 2.5 x 1 cms, envuelto en cartón forrado
de plástico, similar a staedtler, empacado en cajas de 20 unidades , marca
BEIFA.
Precio unitario: ¢36.00.
Precio total: ¢18.000,00.
Ítem 8: 100 Borradores de
goma tipo lápiz, mide aproximadamente 12 cms de largo, marca BEIFA, empaque
individual.
Precio unitario: ¢208,00.
Precio total: ¢20.800,00.
Ítem 15: 500 Cintas Adhesivas
de 12 x 40 mm x 66 metros de largo, empacadas en cajas de 144 unidades, marca
CELLUX.
Precio unitario: ¢82,00.
Precio total: ¢41.000,00.
Ítem 50: 250 Reglas Metálicas
de 30 cems., marca BEIFA, en empaque individual.
Precio unitario: ¢240.00.
Precio total: ¢60.000,00.
Monto adjudicado a la empresa
Dimosa S. A. ¢208.550,00.
Tiempo de entrega: 15 días
naturales.
b) Direx Internacional S. A.
Ítem 2: 1000
Archivadores Carta sin índice, marca FAST.
Precio unitario: ¢502,00.
Precio total: ¢502.000,00.
Ítem 3: 500 Archivadores
media carta, marca FAST.
Precio unitario: ¢390,00.
Precio total: ¢195.200,00.
Ítem 9: 300 Carpetas
Colgantes Oficio (25 unidades por caja), marca FAST.
Precio unitario: ¢2 200,00.
Precio total: ¢660.000,00.
Ítem 10: 500 Cajas de Folders
de manila carta (100 unidades), marca FAST.
Precio unitario: ¢1.600,00.
Precio total: ¢800.000,00.
Ítem 11: 500 Cajas de Folders
de manila oficio (100 unidades), marca FAST.
Precio unitario: ¢1.875,00.
Precio total: ¢937.500,00.
Ítem 13: 1000 Paquetes de
Cejillas Plásticas, oficio (25 unidades), marca FAST.
Precio unitario: ¢440,00.
Precio total: ¢440.000,00.
Ítem 16: 200 Cintas para
Impresora (NG) 400s, original, marca OKIDATA.
Precio unitario: ¢6.100,00.
Precio total: ¢1.220.000,00.
Ítem 18: 200 Cintas para
impresora, negra, FX-890, original EPSON.
Precio unitario: ¢2.641,08. Precio
total: ¢528.216,00.
Ítem 19: 50 Cintas para
impresora, negra, FX-980, original EPSON.
Precio unitario: ¢10.077,89.
Precio total: ¢503.894,50.
Ítem 20: 20 Cintas para
Impresora, negra, FX-2170, original EPSON.
Precio unitario: ¢10.079,24.
Precio total: ¢201.584,00.
Ítem 21: 50 Cintas para
Impresora, negra DFX-5000, original EPSON.
Precio unitario: ¢9.489,99.
Precio total: ¢474.499,50.
Ítem 22: 3000 Cintas
Poliéster de 2 pulgadas, 1500 café y 1500 transparente, marca KARYMA.
Precio unitario: ¢187,00.
Precio total: ¢561.000,00.
Ítem 29: 500 Cajas de
Diskettes de 3.5 DS-HD (10 unidades), marca IMATION.
Precio unitario: ¢765,00.
Precio total: ¢382.500,00.
Ítem 32: 600 Cajas Fastener
dorado (50 juegos), marca FLIX.
Precio unitario: ¢355,35.
Precio total: ¢213.210,00.
Monto adjudicado a la empresa
Direx Internacional S. A. ¢7.619.604,80
Tiempo de entrega: 15 días
naturales.
c) Papiro S. A.
Ítem 42: 06 Rollos de
papel Kraft de 36 pulgadas.
Precio unitario: ¢14.321,00.
Precio total: ¢85.926,00.
Monto adjudicado a la empresa
Papiro S A. ¢85.926,00.
Tiempo de entrega: 15 días
naturales.
d) Memoris Forever.
Ítem 28: 700 Discos
Compactos de 700 MB de 80 minutos 52x,
marca HUSKEE.
Precio unitario: ¢108,00.
Precio total: ¢75.600,00.
Ítem 52: 10000 Sobres blancos
número 10, 23 x 10.5 cms., impreso con logo de
Precio unitario: ¢49,00.
Precio total: ¢490.000,00.
Ítem 58: 100 Tornillos de
aluminio para portafolio de 4.5 cms, sin marca
Precio unitario: ¢151,00.
Precio total: ¢15.100,00.
Ítem 59: 100 Tornillos de
aluminio para portafolio de 6.5 cms., sin marca.
Precio unitario: ¢194,00.
Precio total: ¢19.400,00.
Ítem 60: 100 Tornillos de
aluminio para portafolio de 10.5 cms., sin
marca.
Precio unitario: ¢398,00.
Precio total: ¢39.800,00.
Monto adjudicado a la empresa
Memoris Forever S. A. ¢639.900,00. Tiempo de entrega: 15 días naturales.
e) Servicios Técnicos Especializados.
Ítem 48: 50 Películas
de Fax SHARP UX-P200 UX-5CR, original.
Precio unitario: ¢8.102,00.
Precio total: ¢405.100,00.
Monto adjudicado a la empresa
Servicios Técnicos Especializados S. A. ¢405.100,00. Tiempo de entrega:
15 días naturales.
f) Oficomer.
Ítem 17: 500 Cintas
EPSON 8750 (FX-80 a 880 / LX-300 a 8).
Precio unitario:
¢1.661,00.Precio total: ¢830.500,00.
Ítem 31: 500 Etiquetas Folder
Amarillas PEGA PRESS.
Precio unitario: ¢159,00.
Precio total: ¢79.500,00.
Ítem 53: 200 Paquetes de
sobres manila Nº 10, carta (paquetes de 50 unidades).
Precio unitario: ¢22,80.
Precio total: ¢228.000,00.
Monto adjudicado a la empresa
Oficina Comercializadora Oficomer S. A. ¢1.138.000,00. Tiempo de
entrega: 15 días naturales.
g) Industrias Luigi S. A.
Ítem 4: 600 Blocks
Rayados, verde óptico de 70 hojas, marca BALTO.
Precio unitario: ¢269,25.
Precio total: ¢161.550,00.
Ítems: 100 Borradores tipo
lápiz, sin escobilla, marca DACATI, modelo plástico.
Precio unitario: ¢208,32.
Precio total: ¢20.832,00.
Ítem 12: 1000 Pliegos de
Cartulina Bristol de 25.5 x 30.5, en varios colores, resma de 100 unidades,
marca BRISTOL, modelo 147 gramos.
Precio unitario: ¢61,95.
Precio total: ¢61.950,00.
Ítem 14: 500 Cajitas de
Chinches niquelados en caja de 100 unidades, marca DACATI. Precio unitario:
¢78,00. Precio total: ¢39.000,00.
Ítem 25: 100 Cajitas de
Corrector RADEX, cajitas de 20 hojas, marca KORES.
Precio unitario: ¢261,36.
Precio total: ¢26.136,00.
Ítem 30: 300 Engrapadora
metálica, media tira, marca DACATI, modelo 777.
Precio unitario: ¢946,40.
Precio total: ¢283.920,00.
Ítem 35: 4000 Lápices Nº 2
HB, marca DACATI.
Precio unitario: ¢17,83.
Precio total: ¢71.320,00.
Ítem 36: 2000 Marcadores
permanentes DACATI, en varios colores, modelo 2108P.
Precio unitario: ¢109,76.
Precio total: ¢219.520,00.
Ítem 37: 300 Marcadores
fluorescentes DACATI, en varios colores, modelo 2301.
Precio unitario: ¢99,44.
Precio total: ¢29.832,00.
Ítem 38: 3000 Marcadores para
pizarra acrílica en varios colores, marca DACATI, modelo 2108W.
Precio unitario: ¢131,04.
Precio total: ¢393.120,00.
Ítem 39: 500 Masking Tape de
1 pulgada, marca KARYMA.
Precio unitario: ¢230,00.
Precio total: ¢115.000,00.
Ítem 40: 150 Masking Tape de 1/2
pulgada, marca KARYMA.
Precio unitario: ¢128,62.
Precio total: ¢19.293,00.
Ítem 41: 500 Masking Tape de
2 pulgadas, marca KARYMA.
Precio unitario: ¢500,31.
Precio total: ¢250.155,00.
Ítem 43: 50 Papeleras
metálicas de tres niveles, marca PANAVISION.
Precio unitario: ¢3.611,93.
Precio total: ¢180.596,50.
Ítem 44: 500 Frascos de Goma
Blanca de 250 gramos, marca KORFIX.
Precio unitario: ¢438,48.
Precio total: ¢219.240,00.
Ítem 51: 500 Sacagrapas
DACATI.
Precio unitario: ¢108,64.
Precio total: ¢54.320,00.
Ítem 54: 15000 Sobres de
manila Nº 13, genérico. Precio unitario: ¢24,95. Precio total: ¢374.250,00.
Ítem 61: 500 Libretas de
Taquigrafía de 70 hojas, marca GIOVA.
Precio unitario: ¢245,45. Precio
total: ¢122.725,00.
Monto adjudicado a la empresa
Industria Luigi S. A. ¢2.642.659,50. Tiempo de entrega: 15 días
naturales
h) Sauter Mayoreo S. A.
Ítem 23: 1000 Cajas con
100 unidades de clips medianos, Nº 1, cada una, marca UDO.
Precio unitario: ¢54,50.
Precio total: ¢54.500,00.
Ítem 24: 600 Unidades de
Corrector líquido color blanco, diluible en agua, de 18 ml, marca FABER
CASTELL.
Precio unitario: ¢140,00.
Precio total: ¢84.000,00.
Ítem 34: 300 Unidades de
Humedecedor de dedos en pasta de 45 grs., no tóxico, marca RAYUELA.
Precio unitario: ¢114,5.
Precio total: ¢34.350,00.
Ítem 49: 200 Perforadoras
metálicas de dos huecos de 9.5 x 10.5, para perforar de 20 a 25 hojas, marca
MAPED.
Precio unitario: ¢850,00.
Precio total: ¢170.000,00.
Ítem 55: 15 000 Sobres manila
Nº 15 de 30 x 39 cms., marca GRAFIPAPEL.
Precio unitario: ¢33,54.
Precio total: ¢503.100,00.
Ítem 56: 5000 sobres manila
Nº 8 de 20 x 28 cms., marca GRAFIPAPEL.
Precio unitario: ¢18,20.
Precio total: ¢91.000,00.
Monto adjudicado a la empresa
Sauter Mayoreo S. A. ¢936.950,00.
Tiempo de entrega: 15 días
naturales.
i) Inversiones
Ítem 26: 650 Cuadernos
Grapados, media carta de 100 hojas.
Precio unitario: ¢322,00.
Precio total: ¢209.300,00.
Ítem 27: 600 Cuadernos
Grapados, media carta de 48 hojas.
Precio unitario: ¢178,00.
Precio total: ¢106.800,00.
Monto adjudicado a la empresa
Inversiones
j) Bruno Internacional S. A.
Ítem 33: 500 Cajas de
Grapas Standard 26/6 (5000 cada una).
Precio unitario: ¢60,00.
Precio total: ¢30.000,00.
Monto adjudicado a la empresa
Bruno Internacional S. A. ¢30.000,00. Tiempo de entrega: 15 días
naturales.
k) Jiménez y Tanzi S. A.
Ítem 7: 600 Borradores
para pizarra Acrílica. Base de madera, 13 x 24.5 cms.
Precio unitario: ¢190,00.
Precio total: ¢114.000,00.
Ítem 57: 300 Frascos de tinta
para almohadilla 30 cc., 150 negar, 100 azul y 50 roja.
Precio unitario: ¢288,00.
Precio total: ¢86.400,00.
Monto adjudicado a la empresa
Jiménez y Tanzi S. A. ¢200.400,00. Tiempo de entrega: 15 días naturales.
I) Dataformas de Costa Rica S. A.
Ítem 45: 50 Cajas de
PANASONIC consumible para fax KXFA93 / KXFA57 (02 unidades).
Precio unitario: ¢12.539,91.
Precio total: ¢626.995,50.
Ítem 46: 30 Cajas de
PANASONIC consumible para fax KXFA55 (dos unidades).
Precio unitario: ¢7.738,50.
Precio total: ¢232.155,00.
Ítem 47: 50 Cajas de
PANASONIC consumible para fax negro KXFA93 / KXFA 57.
Precio unitario: ¢7.738,50.
Precio total: ¢386.925,00.
Monto adjudicado a la empresa
Dataformas de Costa Rica S. A. ¢1.246.075,50. Tiempo de entrega: 15 días
naturales.
Sabanilla, 4 de mayo del 2007.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(47512).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DIVISIÓN PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA
ADMINISTRATIVA
VENTA PÚBLICA VP-008-2007
Monto
de
Ítem Descripción Adjudicatario la adjudicación ¢
2 Casa de
habitación en San José Luis Alberto
Rodríguez Astúa 6.251.001.50
Hatillo
5 FRM 374123-000
3 Casa de
habitación en Desam- Karina
Arguedas Cruz 11.000.000.00
parados, Monte Claro Colegio
de Contadores, FRM 348199-000
5 Casa de
habitación en Alfredo
Boza González 12.530.000.00
Goicoechea
El Encanto,
FRM
320632-000
6 Casa de
habitación Ronald
Leitón Salazar 8.510.000.00
Guadalupe
Mozotal,
FRM
364566-000
7 Casa de
habitación Alajuela, Rodrigo
Torres Rodríguez 9.500.000.00
San
Rafael, Ojo de Agua
FRM
287758-000
8 Casa de
habitación Alajuela, Mario
Córdoba Alfaro 7.900.000.00
Grecia,
FRM
29753-000
9 Casa de
habitación Alajuela, Teleinformática
Global 4.950,000,00
Grecia,
FRM
392052-000
10 Casa de
habitación Aguas Iván
Andrés Gómez Araya 3.050,000.00
Zarcas,
San Carlos,
FRM
186790-000
14 Lote
Alajuela, San Ramón, Andrés
Zeledón Quirós 2.100.001.00
Piedades
Norte
FRM
314027-000
15 Lote San
Carlos Pital, Fernando
Barquero Benavides 6.781.599.00
FRM
263071-000
La venta pública de los
ítemes 1, 4, 11, 12 y 13 se declaran insubsistentes por no haberse recibido
ofertas válidas.
El pago de los respectivos
ítemes deberá efectuarse de conformidad con los términos del cartel y la
oferta.
San José, 4 de junio del 2007.—Área de Soporte Administrativo y Logístico.—Lic. Patricia Sánchez Bolaños, Jefa.—1 vez.—(47407).
VENTA PÚBLICA VP-006-2007
Monto
de la
Ítem Descripción Adjudicatario adjudicación ¢
2 Casa de
habitación en Marco
Vinicio Camacho Soto 11.603.965,90
San
Roque, Heredia,
FRM
103084-000
6 Casa de
habitación en Juan
Carlos Porras Mora 6.614.899,50
Curridabat,
Tirrases,
San
José, FRM 405001-000
El pago del respectivo
ítem deberá efectuarse de conformidad con los términos del cartel y la oferta.
San José, 4 de junio del 2007.—Área de Soporte Administrativo y Logístico.—Lic. Patricia Sánchez Bolaños, Jefa.—1 vez.—(47411).
DIRECCIÓN DE CALIFICACIÓN DE
LICITACIÓN PÚBLICA
LN2007-000001-DCI
Arrendamiento de edificio
para
de Calificación de
Administración.—Dirección de Calificación de
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000011-PROV
Adquisición de cartulina
“C” barnizable
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que
Oferente: Compañía
Americana Papel Plástico Afines Cappa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-217063.—Oferta Nº 2.
Contratación de: 742
000 láminas de cartulina “C” barnizable.
Subtotal US $ 126 882,00
Impuesto Ventas US $ 16
494,66
Valor total CPT adjudicado US
$ 143 376,66
Tiempo de entrega: 50% en 30
días naturales después de notificada la orden de compra y 50% en 60 días
naturales después de notificada la orden de compra.
Lugar de entrega: Almacén ICE
Rincón Grande de Pavas.
Modalidad y forma de pago: 30
días naturales, después de la entrega del material a entera satisfacción.
Garantía sobre los bienes: 12
meses contra defectos de fabricación calidad del papel o cualquier otra causa
imputable al contratista, a partir del recibo a satisfacción.
Garantía de cumplimiento: 8%
del valor total adjudicado, con una mínima de 3 meses contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
Nota: presentar Garantía de Cumplimiento,
Certificación CCSS, Personería Jurídica y certificación de la naturaleza y
propiedad de las acciones actualizadas, a más tardar dentro de los 10 días
hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante
original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50
por cada ¢ 1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 4 de junio del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-22405.—(47408).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000013-PROV
Mantenimiento preventivo y
correctivo de la red
telefónica primaria y secundaria de la gran Área
Metropolitana del Sistema Nacional
de Telecomunicaciones
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que
REQUERIMIENTO:
Mantenimiento
preventivo y correctivo en la red telefónica primaria y secundaria de la gran
Área Metropolitana del Sistema Nacional de Telecomunicaciones.
Oferente:
Operaciones Telefónicas Optel S. A., cédula jurídica Nº 3-101-196905.—Oferta Nº 4
Fórmula 1:
Ítem 1, Mantenimiento de la red primaria
en
Ítem 2, Mantenimiento en la
red primaria Zona Oeste, por un monto de US $201 600.00.
Fórmula 2:
Ítem 6, Mantenimiento de la red
secundaria Zona de Cartago, por un monto de US $81 360.
Ítem 7, Mantenimiento de la
red secundaria de
Ítem 8, Mantenimiento en la
red secundaria de
Monto total adjudicado
US $649 080.00 (seiscientos cuarenta y nueve mil ochenta dólares).
Oferente: Poval
Ingeniería S. A., cédula jurídica Nº 3-101-252176.—Oferta
Nº 1
Fórmula 1:
Ítem 3, Mantenimiento en la red
telefónica primaria de
Ítem 4, Mantenimiento en la
red primaria de
Monto total adjudicado:
US $390 600.00 (trescientos noventa mil seiscientos dólares).
Se declara infructuoso
el ítem 2 de
Valor total adjudicado en
esta licitación US $1 039 680,00 (un millón treinta y nueve mil seiscientos
ochenta dólares).
Período del contrato: El
servicio de mantenimiento tendrá una duración de doce meses prorrogables por
cuatro períodos iguales, hasta completar cinco años. Los servicios se iniciarán
22 días naturales a partir de las notificaciones de las órdenes de servicio.
Modalidad y forma de pago:
giro a la vista a 30 días, por mes vencido, contra presentación de una única
factura por mes, de la totalidad de los trabajos asignados y “X” ejecutadas a
cada adjudicatario, previa entrega del respectivo informe de labores y con el
visto bueno del administrador del contrato.
Garantía de los servicios y
materiales usados para el mantenimiento: Todos los servicios y materiales
utilizados disponen de una garantía de 24 meses, contados a partir del momento
en que se da por aceptada la obra a entera satisfacción del ICE.
Garantía de las obras
realizadas e instalaciones efectuadas: Si dentro de un año posterior a la
aceptación de una obra, se demuestra que se realizó un trabajo en forma
incorrecta y que éste se trató de ocultar al o los inspectores al momento de
hacer la inspección, el adjudicatario deberá corregir el trabajo sin costo
alguno para el ICE y si por el hecho resultasen afectados terceros, deberá
cancelar los daños y perjuicios, según corresponda por ley, así como los costos
derivados de tal situación, siguiendo
Garantía
de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 14
meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del
adjudicatario.
Nota: Presentar Garantía de Cumplimiento,
Certificación CCSS, Poder conzularizado de quien ostente el poder de firmar el
contrato, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del
acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación
de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos
por cada mil colones).
San José, 5 de junio del 2007.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-49025.—(47409).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LI-000063-PROV
Solución de servidores
tipo Blade para
consolidar ambientes Windows y Linux
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la gerencia general, mediante nota 0150-785-2007, 1º de junio
del 2007, acordó adjudicar
Requerimiento: solución
de servidores tipo Blade para consolidar ambientes Windows y Linux.
Oferente: Consorcio Datadec S. A.,
Applica S. A.—(Oferta Nº 2).
Partida única:
artículos del 1 al 8.
Solución de servidores tipo
Blade para consolidar ambiente Windows y Linux.
Valor total adjudicado:
$432.709,19.
Modalidad y forma de pago:
Efectivo a 30 días hábiles después de la entrega y recibo a satisfacción del
ICE de los productos en su totalidad y con la debida instalación y puesta en
operación, según punto 11.1 del Capítulo II del cartel. Las horas técnicas de
soporte, especificada en el punto 3.8.20 se cancelarán a 30 días hábiles
después del recibo a satisfacción del ICE, según punto 11.2 del Capítulo II del
cartel.
Lugar de entrega o
prestación: Los bienes adjudicados serán entregados en el Almacén del ICE en
Colima de Tibás.
Fecha de entrega: La
instalación y puesta en producción debe iniciar 5 días hábiles posteriores de
que el ICE haya notificado al contratista y al administrador del contrato que
se pueden retirar los equipos del depósito en Colima o almacén. El contratista
deberá retirar los equipos, trasladarlos y realizar la instalación y puesta en
producción en las salas de cómputo del ICE. Según puntos 8.1, 8.2 y 8.3 del
Capítulo II del cartel.
Será máximo 45 días
naturales, a partir de la notificación de la orden.
Garantía del material: Los
bienes a suministrar tienen una garantía de 3 años contados a partir de la
fecha de instalación y aceptación por parte del ICE.
Garantía cumplimiento: 5% del
valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 4 meses contados a partir de
la firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del
adjudicatario.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento,
certificación CCSS, poder conzularizado de quien ostente el poder de firmar el
contrato, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del
acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación
de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con
cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 5 de junio del 2007.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-38135.—(47503).
AVISOS
COMPAÑÍA NACIONAL DE
FUERZA Y LUZ S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000038-PROV
Reconstrucción de la
infraestructura de distribución
eléctrica en áreas de los cantones de
Coronado y Moravia
Les comunicamos que el
Consejo de Administración de esta Compañía, en sesión ordinaria Nº 2162,
celebrada el lunes 21 de mayo del 2007, acordó la adjudicación de la licitación
en referencia, de la siguiente manera:
A: Condutel S. A.—Oferta
Nº 1.
Ítem único.
US$1 650 299,13.
José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(47416).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000039-PROV
Luminarias horizontales
cerradas
y tipo ornamental
Les comunicamos que el
Consejo de Administración de esta Compañía, en sesión ordinaria Nº 2162,
celebrada el lunes 21 de mayo del 2007, acordó la adjudicación de la licitación
en referencia, de la siguiente manera:
A: Celsa S. A.—Oferta
Nº 1.
Partida Nº 1.
US$819 037,60.
A: Alumbrado Técnico Público S. A.—Oferta Nº 3.
Partida Nº 2.
29 391,31 €.
A: Enercom S. A.—Oferta
Nº 4.
Partida Nº 3.
US$154 114,35.
José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(47418).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000033-PROV
Adquisición de
microcomputadoras
Se comunica a los
interesados del presente concurso, que por Acuerdo Nº 39, artículo IV, de la
sesión ordinaria Nº 56, celebrada por
Central de Servicios P.C.S.A.
Ítem 1: 44 equipos
según detalle:
Chasis-procesador-memoria-disco
duro 100 GB Serial Ata y 7200 RPM-DVD-floppy-monitor 17 pulgadas, Flat
Panel-teclado-mouse-tarjeta de video tecnología PCI 16X o superior de 128 MB
memoria no integrada-red-licencias- según especificaciones técnicas otros:
mouse PAD-regleta con tomacorrientes tipo nema-juego de parlantes no internos
según condiciones generales técnicas.
P. U.: $1.485,00 P.T: $65.340,00.
Plazo de entrega: 21
días hábiles.
Forma de pago: será 30 días
hábiles después de recibir el objeto de compra, contra entrega de facturas
debidamente autorizadas por el Almacén Municipal y deben estar timbradas por el
Ministerio de Hacienda.
Además, cabe destacar que se
declara infructuoso el ítem 2, correspondiente a las 44 licencias, de tal
manera, que se solicita al Honorable Concejo Municipal, la autorización para
realizar el concurso que corresponda, para la adquisición del mismo.
San José, 4 de junio del 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3598).—C-13330.—(47532).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000001-01
Construcción de un
atracadero en el río Sarapiquí
Se comunica a los
interesados del presente concurso, que en sesión ordinaria Nº 23-2007, artículo
4º, celebrada el día lunes 4 de junio del 2007, por el Concejo Municipal, se
acuerda en firme y por unanimidad adjudicar a
Proveeduría.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor.—Pedro Rojas Guzmán, Alcalde.—1 vez.—(47483).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000005-01
Contratación de mano de obra para rehabilitación del puente
peatonal sobre el río San José (
Se comunica a los
interesados del presente concurso, que en sesión ordinaria Nº 23-2007, artículo
4º, celebrada el día lunes 4 de junio del 2007, por el Concejo Municipal, se
acuerda en firme y por unanimidad adjudicar a Rafael Ángel Murillo Murillo,
la contratación de mano de obra para rehabilitación del puente peatonal sobre
el río San José (
Proveeduría.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor.—Unidad Técnica.—Warner González Blanco, Ingeniero.—1 vez.—(47485).
HACIENDA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000076-13200
(Modificación
y nueva fecha de apertura)
Compra de sillas,
fotocopiadoras y equipo multifuncional
Se avisa a todos los
interesados en
Nueva de fecha de
apertura:
Se establece nueva fecha de
apertura para las 9:00 horas del día 8 de junio del 2007.
Modificaciones: Se realizan
la siguiente modificación al cartel:
Línea Nº 5:
No se lea: “... disco duro de 100 GB...”
Léase correctamente: “... disco duro de 20 GB...”
Línea Nº 7:
No se lea: “...Año de lanzamiento: 2006 o superior...”
Léase correctamente: “...Año de lanzamiento: 2005 o superior...”
Se elimina el siguiente
párrafo: “...Tiempo de la primera impresión: 3,9 segundos o menos...”
No se lea: “... Capacidad de almacenaje de papel: 2 bandejas de
500 hojas y una bandeja o dispositivo multipropósito (bypass) para 200 hojas....”
Léase correctamente: “...Capacidad de almacenaje de papel: 2 bandejas de
500 hojas y una bandeja o dispositivo multipropósito (bypass) para 100 hojas
como mínimo....”
No se lea: “... Rendimiento del Cilindro: 400.000 copias o
agregar los cilindros necesarios para llegar a este rendimiento y agregarlo al
precio...”
Léase correctamente: “... Rendimiento del Cilindro: de 200.000 a 400.000
copias preferiblemente o agregar los cilindros necesarios para llegar a este
rendimiento y agregarlo al precio...”
No se lea: “...Emulaciones: PCL6 incl. PJL, KPDL 3 (PostScript
3compatible) Line Printer, IBM Proprinter X24E, Epson LQ-850, Diablo 630,
KC-GL, impresión directa de PDF...” Léase correctamente: “...El equipo
debe ser compatible con las diferentes tecnologías de impresión que haya...”
No se lea: “...Escaneracolor...”
Léase correctamente: “... Escáner Preferiblemente a Color...”
Todo lo demás permanece
invariable.
San José, 28 de mayo del 2007.—Proveeduría.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 41170).—C-26640.—(47469).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000048-33101
Mantenimiento correctivo
de vehículos automotores
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
que se modifica de la siguiente manera los siguientes puntos del cartel de
licitación y se amplia la recepción de ofertas para el día 26 de junio del
2007, a las 14:00 horas.
Donde dice:
Ubicación: Los vehículos
se encuentran en servicio en diferentes zonas del país, por lo que al
requerirse el mantenimiento o reparación del equipo, será desplazado a
Debe leerse:
Los vehículos serán
entregados para la ejecución del mantenimiento o reparación en las siguientes
sedes: Dirección de Policía de Tránsito: 100 metros norte y 150 metros este del
Hospital de
Donde dice:
3.2.2 del cartel:
mantenimiento de motocicletas.
Debe leerse:
3.2.2 mantenimiento de
vehículos.
Donde dice:
5.2 del cartel:
mantenimiento de motocicletas.
Debe leerse:
5.2 mantenimiento de
vehículos.
Donde dice:
3.1 admisibilidad de
las ofertas.
Se admite a concurso la
oferta que cumpla con las condiciones legales y las especificaciones técnicas
solicitadas.
Se consideran como
inadmisibles las ofertas que incumplan con la presentación de la garantía de
participación, en los términos que establece el presente cartel y los artículos
37, 38, 39 del R.C.A.
Es obligatorio que los
oferentes indiquen los precios de la totalidad de reparaciones que conforman el
ANEXO 1, de lo contrario será excluida la oferta.
Debe leerse:
Se elimina del punto
3.1., del cartel lo que se relaciona con la inadmisibilidad de las ofertas que
incumplan con la presentación de la garantía de participación, en los términos
que establece el presente cartel y los artículos 37, 38, 39 del R.C.A. Ya que
no se debe presentar
El resto sigue igual.
San José, 4 de junio del 2007.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40429).—C-30320.—(47534).
JUSTICIA Y GRACIA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000001-99999
(Aviso de cambio de fecha de apertura)
Compra de materiales y
suministros para elaborar
33 juegos de pupitres trapezoidales y
1.000
juegos de kinder
Se avisa a todos los
interesados en esta contratación, que se suspende la apertura programada para
el 14 de junio del presente año, hasta nuevo aviso, según artículo 166 del
Reglamento a
San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Proveedora Institucional.—1 vez.—(47368).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000002-99999
Compra de materiales para
el mantenimiento general
de todo el Sistema Penitenciario Nacional
Se avisa a todos los
interesados en esta contratación, que la apertura programada para las 10:00
horas del 22 de junio del presente año, se pospone para el día 25 de junio, a
las 10:00 horas, las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Proveedora Institucional.—1 vez.—(47370).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000027-PROV
Contratación del servicio de
mantenimiento preventivo
a los equipos de rayos X del Departamento de Seguridad
Se comunica a todos los
interesados que la fecha correcta de la sesión del Consejo Superior, en que se
dispuso la adjudicación de esta licitación, fue el día 29 de mayo del 2007, y
no como erróneamente se indicó en el aviso de adjudicación publicado en
San José, 5 de junio del 2007.—Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(47515).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2007LN-001870-01
(Modificación Nº 1 y Prórroga Nº 1)
Contratación del servicio de aseo y limpieza para
diversas oficinas del Banco Nacional
Se comunica a los
interesados que el Comité de Licitaciones acordó las siguientes modificaciones:
I. Alcance de las labores para todos los ítems.
II. Tipo de servicio y frecuencia.
C. Limpieza mensual.
• Se elimina el punto 2.
III. Conforme a las cláusulas precedentes, el
oferente y el adjudicatario, según corresponda, deben comprometerse en forma
expresa a cumplir lo siguiente, para cada ítem en que participen:
9.11 Ítem undécimo: Para el edificio Napoleón
(Dirección Corporativa de Gestión de Calidad y Responsabilidad Social
Corporativa), el oferente debe comprometerse a cumplir con el siguiente
horario: de lunes a viernes; de las ocho (8) horas hasta las diecisiete (17)
horas y treinta (30) minutos.
V. Condiciones especiales para todos los ítemes.
• Se elimina del punto 4. Experiencia
mínima de la empresa oferente para cada uno de los ítemes el párrafo que dice:
equipo de aires acondicionado.
VII. Condiciones generales para todos los ítemes.
21. Fecha y lugar de recepción de ofertas.
Todas las ofertas
deberán entregarse en
Las demás condiciones del
cartel permanecen invariables.
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-004818-01
(Modificación Nº 1)
Adquisición de 2000 terminales para puntos de venta
Se informa a los
interesados en la licitación en referencia, que la recepción de las ofertas se
ha trasladado para las diez horas con treinta minutos del viernes 22 de junio
del 2007.
Asimismo, se informa que al
cartel de esta licitación se le han hecho modificaciones, cuyo detalle debe ser
retirado en la oficina de Contratación Administrativa, situada en el tercer
piso de las Oficinas Centrales del BCR, ubicadas entre avenida central y
segunda y calles 4 y 6, con un horario de atención de 9:00 a. m., a 2:00 p. m.
El resto del cartel se
mantiene igual.
San José, 5 de junio del 2007.—Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 14641).—C-6675.—(47472).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN ABREVIADA 707001
(2007LA-707001-UL)
Equipo de
Radiocomunicación
Se le comunica a los
interesados en la presente contratación, cuya invitación se publicó en el
Diario Oficial
Modificación:
• En el renglón Nº 1 en donde se hace
referencia al modelo LAH65RDC9AA_N, debe agregarse:
“Similar o superior al
modelo LAH65RDC9AA_N”.
Todos los demás
términos y condiciones permanecen invariables.
Departamento de Proveeduría.—Daniel Chanto Araya, Asistente de Jefatura.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-7280.—(47474).
CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000005-2102
Objeto: Equipo de grapeo
El pasado 15 de mayo
del presente año en
Por tal motivo,
San José, 5 de junio del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Marvin Solano Solano, Jefe.—1 vez.—(47425).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000025-PROV
Adquisición de
servomotores, compuertas C-1
y C-4 de tina de aguas planta Sandillal
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados que en la publicación
aparecida en
Donde se lee:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LA-000025-PROV
Debe leerse:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000025-PROV
Donde se lee:
La misma se esta
prorrogando para el 2 de julio, a las 9:00 horas.
Debe leerse:
La misma se esta
prorrogando para el 21 de junio, a las 14:00 horas.
Fecha de apertura de ofertas:
a las 14:00 horas del 21 de junio del 2007.
San José, 4 de junio del 2007.—Dirección de Licitaciones.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-12725.—(47504).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000034-PROV
Adquisición de tubería y
accesorios de hierro galvanizado
y de hierro negro para el P. H. Pirris
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados que en la publicación
aparecida en
Donde se lee:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LA-000034-PROV
Debe leerse:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000034-PROV
Fecha de apertura de
ofertas: a las 10:00 horas del día 2 de julio del 2007.
San José, 4 de junio del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-8490.—(47505).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000009-01
Adquisición e instalación
de equipos para la puesta en
funcionamiento del sistema inalámbrico de acceso fijo
Contratar Bienes y
Servicios, avisa que para esta licitación se aclararan los siguientes puntos:
1. Las certificaciones de clientes donde se han
desarrollado proyectos de acceso inalámbrico pueden ser tanto nacionales como
internacionales, con un tiempo no mayor a 2 meses de emitidas, con la
información correspondiente para verificar telefónicamente el éxito de los
proyectos realizados, siempre y cuando hayan sido realizados por la empresa
ofertante o representante en Costa Rica.
2. Con respecto al punto “q” de los sub-apartados
8, 9, 10 y 11 del apartado B1 del capítulo II de Especificaciones técnicas se
debe indicar que según lo solicitado en el cartel, de acuerdo a las
especificaciones se contempla el uso del estándar IEEE-802.af (PoE) en algunos
de los equipos para aplicaciones futuras, sin embargo para efectos de
redundancia en la alimentación de los equipos a instalar, dimensiones y
estandarización de plataforma, entre otros, el criterio de diseño fue de
utilizar un estándar no obsoleto para equipo industrial de 24 VCD,
principalmente porque el equipo de radio no será el único por instalar dentro
del gabinete. Por las razones anteriormente mencionadas se decide dejar tales
apartados tal y como se menciona en el cartel originalmente.
3. Un switch industrial de al menos 6 puertos es
un switch para comunicaciones, con características tales que le permitan
trabajar bajo ciertas condiciones ambientales severas. Las características del
switch industrial son las siguientes: Switch industrial de al menos 6 puertos
para montaje en riel tipo DIN.
a. Construcción robusta
b. Configuración de puertos: 6 puertos en cobre
10/100 Mbps.
c. Provisión para UPLINK incluida.
d. Full o Half
Duplex.
e. Voltaje de alimentación: 24 V CD.
f. Temperatura de operación: -40 a 75 Grados
Centígrados.
g. Debe incluirse un adaptador de voltaje de 120
AC, 60 Hz a 24V CD.
4. El riel tipo DIN solicitado es una regla
metálica con orificios adecuados para su colocación en gabinetes y para el
montaje de distintos dispositivos en el mismo. Las características son: Riel
tipo DIN.
a. Se debe incluir en el gabinete la cantidad de
riel necesario para el montaje de todos los dispositivos que solicita el
cartel.
b. Debe ser construido de acero inoxidable.
c. Tipo DIN: 35 mm.
5. El selector de alimentación para montaje en
riel tipo DIN es un dispositivo que permite contar con una alimentación a 120
VAC primaria y una alimentación a 120 VAC redundante, seleccionare
automáticamente mediante los dispositivos electrónicos necesarios. Las
características son:
a. Selección automática de una de dos fuentes de
alimentación a 120 VAC.
b. La estructura debe ser para montaje en riel
tipo DIN.
c. Tiempo de transferencia no mayor a 6ms.
6. Las características
del convertidor serial - Ethernet son:
a. Para montaje en riel tipo DIN.
b. Debe convertir señales tipo RS232 a Ethernet.
c. Debe ser capaz de comunicarse utilizando
protocolos MODBUS y DNP 3.0 como mínimo.
d. Voltaje de alimentación: 24 VCD.
e. Soporte multimastering compartido de
dispositivo.
f. Http para configuraciones vía navegador.
g. SNMP (Lectura/Escritura).
h. Actualización de firmware vía Flash.
i. DHCP/RARP, ARP-Ping, IP estático para
asignación de dirección.
j. Soporte Ethernet 10/100 BASE-T.
k. DB9M y bloque de entrada de puerto serial
atornillable.
l. Taza de transferencia de datos promedio hasta
230Kbps.
m. Bloque de entrada de alimentación de energía
atornillable.
n. Soportar Power over Ethernet 802.3af y
capacidad de recuperación de falla cuando se usa a 24VCD.
o. Control completo de flujo de hardware y de
MODEM.
p. Temperatura de operación: 0-60 Grados
Centígrados.
q. Humedad relativa: del 5% al 90% (no
condensada).
r. Latencia no mayor a 10 ms.
s. Software
compatible con Windows XP, Windows 2000.
7. La opción de contar con alimentación
alternativa en ciertos equipos y la disponibilidad en el mercado de sistemas
integrados de redundancia ha hecho justificable el uso de POE en muchos de los
criterios de diseño utilizados.
8. La fuente de alimentación de 24 VCD es para
suministrar energía eléctrica a diversos equipos con características
industriales, que requieren de este tipo de alimentación para operar.
9. Junto con la oferta económica se deberán
entregar dos equipos de radio transmisión totalmente funcionales y operativos
como muestras del equipo ofertado, ya que se realizarán pruebas técnicas a los
equipos ofertados para verificar el cumplimiento de las características
técnicas solicitadas a los equipos de radio transmisión, por lo que se
solicitará posterior al acto de apertura de ofertas a cada oferente cumpliente
legal y técnicamente un ingeniero que programe los equipos de radio
comunicación y demuestre en el laboratorio y/o campo el cumplimento de las
características solicitadas en este cartel.
10. El criterio de diseño utilizado para la
confección del cartel en mención fue hecho al estudiar múltiples tecnologías
existentes en el mercado nacional e internacional, en diversos proyectos y con
muchas aplicaciones semejantes a la requerida por JASEC, de ahí que las
características técnicas solicitadas para todos los equipos requeridos en este
cartel son invariables puesto que se encuentran debidamente justificadas. Sin
embargo en caso que el oferente considere que es requerido algún equipo
adicional para lograr los objetivos establecidos deberá incluirlo en su
propuesta y oferta económica.
11. Con respecto a los equipos de radio, se
debe aclarar que lo que se busca en el punto L es garantizar que el equipo
contará con la tecnología suficiente para rechazar las interferencias ubicadas
en frecuencias cercanas a la frecuencia de operación. En el punto S se refiere
a la unidad íntegra del equipo ofertado.
Cartago, 5 de junio del 2007.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-61125.—(47470).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000009-01
Adquisición e instalación
de equipos para la puesta en
funcionamiento del sistema inalámbrico de acceso fijo
Contratar Bienes y
Servicios, avisa que en este proceso licitatorio no se esta solicitando la
garantía de participación, como por error involuntario se indica en la cláusula
Nº III del Capítulo Nº IV de la sección segunda del cartel.
No se omite indicar que la
garantía de cumplimiento se debe presentar conforme lo regulado en la cláusula
Nº 1.15 de la sección primera del cartel denominada “Condiciones Generales”.
Cartago, 5 de junio del 2007.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-8490.—(47471).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000009-MUNIPROV
Suministro de mano de
obra, materiales y equipo necesario
para la construcción del aeroducto para el nuevo sistema
telefónico del mercado de víveres municipal
A los interesados en
esta licitación se les hace saber que el número correcto es como aquí se indica
y no como por error originalmente se consignó.
De igual forma comunicarles
que para las 10:00 horas del 18 de junio del 2007, se ha programado la visita
al sitio de la obra, partiendo la misma de
Todo lo demás permanece
invariable.
Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Proveedor Municipal.—1
vez.—(47439).
MUNICIPALIDAD DE BAGACES
REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE Y PAGO DE HORAS
EXTRA A FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS DE
REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE Y PAGO DE HORAS
EXTRA DE
El Concejo Municipal de Bagaces, mediante acuerdo 84a de la sesión extraordinaria Nº 29, celebrada el día 24 de mayo del 2007, resolvió aprobar el Reglamento para el trámite y pago de horas extra de los funcionarios administrativos, cuyo texto integral es el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE Y PAGO DE HORAS EXTRA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos legales que se deriven de la aplicación del presente Reglamento, se entenderá por Trabajador o servidor municipal: Persona física que prestan personalmente sus servicios intelectuales, manuales o de ambos géneros con relación de subordinación jurídico-laboral y que perciban salario.
1-2. Municipalidad: persona jurídica legalmente reconocida patrono.
1-3. Jornada laboral: Es el tiempo efectivo máximo que el (la) servidor(a), como resultado de un contrato laboral o de una relación establecida, está al servicio del patrono o representante laboral, en las condiciones de subordinación y dependencia. La jornada máxima puede tener las siguientes modalidades:
1-3-1. Jornada ordinaria: La jornada ordinaria de trabajo para los servidores municipales será de ocho horas diarias, de lunes a jueves los administrativos, desde las siete horas a las dieciséis, y los viernes en un horario de las siete horas a las quince horas y, los operativos o trabajadores de campo, según sea la labor.
1-3-2. Jornada extraordinaria: Es
el trabajo efectivo que se realiza fuera de los límites de la jornada ordinaria
señalada en el contrato laboral relación establecida, para satisfacer las
necesidades extraordinarias imperiosas e impostergables de
1-3-1-1. Horas con valor de tiempo y medio: Las horas que se laboran después de la jornada ordinaria y que la suma de ambas jornadas no sobrepase doce horas diarias, o cuatro horas después de la jornada ordinaria, así como los días sábado.
1-3-1-2 Horas con valor doble: Las horas que sobrepasan la jornada ordinaria que han sido laboradas en días domingo, feriados o asueto.
CAPÍTULO II
Del procedimiento
Artículo 2º—La jornada extraordinaria no podrá exceder de doce horas diarias sumadas tanto la jornada ordinaria como la extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 del Código de Trabajo “La jornada extraordinaria sumada a la ordinaria, no podrá exceder de doce horas, salvo que por siniestro ocurrido o riesgo inminente peligren las personas los establecimientos, las máquinas o instalaciones, los plantíos, los productos o cosechas y que, sin evidente perjuicio, no puedan sustituirse los trabajadores o suspenderse las labores de los que están trabajando”; por lo tanto el máximo a laborar en jornada extra podrá ser hasta de 4:00 horas diarias, salvo los días sábados, domingos, feriados, de asuetos o descanso declarados por norma expresa en que se podrá laborar un máximo de doce horas.
Artículo 3º—Quedan excluidos del pago de la jornada extraordinaria los y las servidoras que ocupen puestos de confianza y de jefatura, así como quienes ocupen puestos excluidos de la limitación de la jornada de trabajo, de conformidad con el articulo 143 del Código de Trabajo “Quedarán excluidos de la limitación de la jornada de trabajo los gerentes, administradores, apoderados y todos aquellos empleados que trabajan sin fiscalización superior inmediata; los trabajadores que ocupan puestos de confianza; los agentes comisionistas y empleados similares que no cumplen su cometido en el local del establecimiento; los que desempeñen funciones discontinúas o que requieran su sola presencia”.
Artículo 4º—No se podrá autorizar
jornada extraordinaria a un mismo servidor(a) en forma sucesiva durante más de
tres meses, en virtud de que desnaturaliza el carácter extraordinario de este
tipo de jornada. Salvo
Artículo 5º—La jornada extraordinaria, por su propia naturaleza, solamente procede una vez concluida la jornada ordinaria.
Artículo 6º—Se podrá autorizar el tiempo extraordinario a funcionarios que laboren como mínimo una hora extra después de concluida su jornada ordinaria, los tractos inferiores a una hora no se tomarán en cuenta para el respectivo cómputo de horas extra.
Artículo 7º—Toda solicitud para
laborar en tiempo extraordinario, será autorizada por el Alcalde Municipal y/o
Artículo 8º—Toda solicitud para laborar tiempo extraordinario la presentará el jefe inmediato del funcionario(a) y debe contener la siguiente información:
a) Nombre completo del o la servidora que va a laborar la jornada extraordinaria.
b) Período en que laborará la jornada extraordinaria.
c) Nombre del puesto que desempeña el servidor(a).
d) Justificación razonada por la cual se requiere laborar jornada extraordinaria.
e) Número de horas requeridas para laborar el tiempo extraordinario.
Articulo 9º—
Artículo 10.—Una vez recibida la
solicitud del Departamento,
Artículo 11.—Si El Alcalde es
quien autoriza la jornada extraordinaria, comunicará a
CAPÍTULO III
De las responsabilidades
Artículo 12.—Son responsabilidades del funcionario al que se le autoriza laborar tiempo extraordinario:
a) Efectuar los registros respectivos en el reloj
marcador, donde se demuestre el tiempo efectivamente laborado. Salvo casos en
que la jornada se concluya fuera de
b) Informar a
c) Reportar las horas extras en el formulario “Reporte de horas extras” en forma ordenada, sin tachaduras ni borrones, tomando en cuenta las siguientes indicaciones; de lo contrario no se tramitará:
c.1. El formulario debe llenarse sin tachaduras.
c.2. El reporte de horas
extras, se remitirá a
c.3. Especificar claramente el nombre, cédula, puesto que ocupa y la dependencia administrativa donde labora.
c.4. Detallar claramente el trabajo realizado y los resultados obtenidos.
c.5. Tratándose de jornada
extraordinaria realizada fuera de
c.6. No reportar más horas extras de las autorizadas.
c.7. No podrá exceder el monto de horas extras otorgadas conforme al Presupuesto Departamental, siempre y cuando dicho presupuesto exista.
d) El reporte de horas extras debe presentarse en
Artículo 13.—No procederá el pago de horas extras cuando el funcionario(a) debe laborar fuera de su jornada laboral por negligencia o falta en el cumplimiento de su trabajo.
Artículo 14.—En
el ámbito de aplicación de este Reglamento, son responsabilidades de
a) Velar por la observancia de la normativa y los procedimientos establecidos.
b) Realizar los controles de marcas y verificar que la información del reporte de horas extras sea concordante con las tarjetas marcadas.
c) Informar a
d) Realizar las investigaciones que considere pertinentes sobre las jornadas con tiempo extraordinario.
e) Llevar el control y registro mensual de las horas aprobadas y laboradas por el funcionario en tiempo extraordinario.
CAPÍTULO IV
Del pago
Artículo 15.—
Artículo 16.—El reporte de tiempo extraordinario efectivo laborado, lo informará el jefe departamental al Alcalde, en un informe que indicará el número de horas, el cual deberá venir firmado y sellado. El Alcalde después de determinar la veracidad de lo informado, firmará y sellará la aprobación y la remitirá a planillas para su pago, dentro de los cinco días hábiles posteriores en que se trabajó el tiempo extraordinario. Después de ese plazo no se tramitará ningún pago por horas extras.
Artículo 17.—La solicitud para el pago de tiempo extraordinario, deberá acompañarse con la siguiente información:
a) Formulario “Reporte de horas extras”.
b) Evaluación del trabajo realizado, su motivación y resultado obtenido, firmado por el jefe inmediato del funcionario.
Artículo 18.—
Artículo 19.—No procederá en ningún caso el trámite de pago de jornada extraordinaria retroactivo, después de transcurrido más de un mes de finalizado el período que se autorizó.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 20.—Es una obligación ineludible para todo servidor municipal, laborar tiempo extraordinario, cuando la necesidad así lo obligue, lo cual será comunicado con anterioridad, salvo en casos muy calificados de emergencia en algunos de los servicios indispensables que presta la institución y que este perjudicando la seguridad y la salud de los ciudadanos, en cuyo caso se obviará la comunicación previa.
Artículo 21.—Preferiblemente toda jornada extraordinaria requerida, deberá ser laborada por el personal nombrado en la unidad que lo solicita, con el objeto de que no sean personas ajenas a ella y evitar el desconocimiento de la labor general que se va a efectuar, salvo que exista una justificación calificada de los titulares que lo impida, para lo cual se escogerá personal idóneo con experiencia en la labor pretendida dentro del personal de los demás departamentos.
Artículo 22.—El jefe departamental de cada unidad, determinará la necesidad de la labor extraordinaria y solicitará al Alcalde, por escrito su intención debidamente justificada, tomando en consideración aspectos como: tiempo estimado, número de empleados necesarios, nombres de estos y horario. No podrá bajo ningún concepto ordena- la ejecución de labores si antes no ha sido debidamente autorizada por el superior jerarca.
Artículo 23.—Recibida la solicitud del jefe departamental y una vez comprobado el contenido presupuestario suficiente que contenga el compromiso, se verificará la necesidad del tiempo extraordinario solicitado y sí procede el Alcalde girará la autorización por escrito, comunicando el número de horas aprobadas. De la autorización enviará copia a Tesorería, Contabilidad y a Recursos Humanos (Directora Financiera Administrativa).
Artículo 24.—Se
prohíbe el pago de la jornada extraordinaria que no se ajuste a las disposiciones
generales y específicas contenidas en el presente reglamento. Tratándose de
solicitudes o reportes que no cumplan con los requisitos establecidos, serán
devueltos al funcionario(a) sin que medie responsabilidad de
Artículo 27—
Artículo 26.—Cada seis meses el Alcalde Municipal presentará al Concejo Municipal un informe sobre las horas extras laboradas y pagadas.
Rige a partir de su publicación.
Bagaces, 29 de mayo del 2007.—Mayra Ordóñez Villegas, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(46134).
FACULTAD DE DERECHO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Karolyn
María Navarro Cordero, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado
de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido
al señor Decano de
Grettel Rubieth
Rosales Hidalgo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
María Lisette Solís
Herrera, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Adriana Castro Alfaro,
ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
Natalia Porras Zamora,
ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
Andrea Sittenfeld
Suárez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
George De Ford
González, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
Carlos Andrés Abarca
Umaña, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura
en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber que Rodríguez Velarde Orlanffer Jesús, cédula número 6-424-711, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Velarde Cruz Zhayra Mayela, cédula Nº 6-162-967. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Ruth María Centeno Díaz, Secretaria de Junta Directiva.—(46592).
Se hace saber que Gutiérrez Gutiérrez Marta Victoria, cédula número 5-149-1185, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Angulo Gutiérrez Guiselle, cédula Nº 5-307-562. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Ruth María Centeno Díaz, Secretaria de Junta Directiva.—(46593).
Se hace saber que Steele Altamirano Karina Sofía, cédula 1-1684-927, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Altamirano Momge Marlene, cédula 9-074-254. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Ruth María Centeno Díaz, Secretaria de Junta Directiva.—(46594).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN
CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Nº 070-2007
VIERNES 22 DE JUNIO DEL 2007
AGENDA
1º—Apertura de la
asamblea general extraordinaria Nº 070-2007 a celebrarse en la sede del Colegio
de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, el viernes 22 de junio
de 2007, a las 5:30 p.m. Si no hubiera quórum se hará una segunda convocatoria
a las 6:00 p.m. en el mismo lugar con el número de miembros presentes de acuerdo
con los artículos 26, 27 y 28 de
2º—Lectura de los acuerdos del acta de la asamblea general extraordinaria 067-2006; ordinaria 068-2006 y extraordinaria 069-2007
3º—Informe de
4º—Informe de
5º—Informe de
6º—Reglamento uso de las instalaciones de la finca de recreo para los hijos no biológicos.
7º—Reformas a
8º—Brindis.
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Nº 071-2007
VIERNES 29 DE JUNIO DEL 2007
AGENDA
1º—Apertura de la asamblea general ordinaria Nº 071-2007 a celebrarse en la sede del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, el viernes 29 de junio de 2007, a las 7:30 a.m.
Si no hubiera quórum se hará una
segunda convocatoria a las 8:00 a.m. en el mismo lugar con el número de
miembros presentes de acuerdo con los artículos 26, 27 y 28 de
2º—El cierre de las urnas electorales será a las 6:00 p.m.
3º—Continuación de los informes
anuales de
4º—Aprobación definitiva del Presupuesto Ordinario período julio 2007- junio 2008.
5º—Informe del Tribunal de Honor.
6º—Aprobación de resultados
electorales y juramentación de los nuevos miembros de
7º—Nombramiento de cuatro miembros del Tribunal de Honor.
8º—Asuntos varios de colegiados.
9º—Brindis.
Se
recuerda:
De
conformidad con el artículo 33 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DESARROLLOS Y TRANSPORTES
SOLANO Y MADRIGAL S. A.
Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Desarrollos y Transportes Solano y Madrigal S. A., a celebrarse en su domicilio fiscal San Francisco de Dos Ríos, 25 metros al sur de Coopeguaria, a las 15:00 horas del 29 de junio del 2007, con el siguiente orden del día: 1) Modificación de las cláusulas quinta y sexta del pacto social. 2) Nombramiento de nueva junta directiva. 3) Revocación de la escritura pública de las 10:00 horas del 27 de marzo de 1996, ante los notarios William Rovira Figueroa y Yazmín Herrera Mahomar. La cédula jurídica de la sociedad es: 3-101-162186.—Faustino Solano Calvo, Presidente.—1 vez.—Nº 24387.—(45749).
FUNDACIÓN DONANTES AFILIADOS
Y ADMINISTRADORES DEL
DIEZMO DE DIOS
CONDOMINIO RESIDENCIAL ESTANCIAS LATINAS
La administración del Condominio Residencial Estancias Latinas, convoca a asamblea general ordinaria de condóminos, a todos los condóminos propietarios, la reunión se llevará a cabo el día 31 de julio del 2007, el lugar de la reunión es en el parqueo del condominio.
Primera convocatoria: 6:00 p. m.
Segunda convocatoria: 7:00 p. m.
La agenda será:
• Ratificación o modificación de la junta de vecinos actual.
• Revisión de estados de resultados del condominio, informe de gastos e ingresos elaborado por el CPA Juan Andrés Bolaños, es el informe anual.
• Estatus de cobros judiciales a la fecha.
• Moción para cuota extraordinaria para reparación y pintura del condominio.
• Validación de solicitud de incremento en el monto de la empresa de seguridad.
• Problemas entre condóminos, por los parqueos asignados.
Primera convocatoria: 6:00 p. m.
Segunda convocatoria: 7:00 p. m.
5 de junio del 2007.—Marcela Hernández Vargas, Responsable.—1 vez.—(47446).
PBV PARQUE BUENA VISTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de PBV Parque Buena Vista Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-406524, que se celebrará en San José Monterrey de Montes de Oca, cien metros al norte del Supermercado Perimercados, en el Bufete Argüello & Asociados, a las 10:00 horas del 6 de julio del 2007, en caso de no asistir el quórum de ley, en primera convocatoria se celebrará en segunda convocatoria ese mismo día una hora después. Orden del día: 1) Reforma total de la cláusula: segunda y sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 5 de junio del 2007.—Joannes Andreas María Ruis, Presidente.—1 vez.—(47545).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ABOZZO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Mario
Paniagua Chaves, cédula 2-428-639, y Flor de María Paniagua Chaves, cédula
2-235-717, en calidad de representantes legales de la sociedad Abozzo Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-276484, solicitamos ante
INVERSIONES RODRÍGUEZ Y
ACOSTA S. A.
La sociedad Inversiones Rodríguez y Acosta S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-216092, ubicada en Colorado de Abangares, interpone la pérdida del libro número uno de acta de asambleas generales de junta directiva, Quien se considere afectado, dirigir las oposiciones en la administración tributaria de Guanacaste, en el termino de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación.—Willian Acosta Granados, Gerente.—Nº 24115.—(45475).
PLASTI EMPAQUE S. A.
Plasti Empaque S.
A., cédula jurídica número 3-101-110793-23, solicita ante
ZOIVE SOCIEDAD ANÓNIMA
Zoive Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y nueve mil
cuatrocientos veintisiete, solicita ante
MAKY INVERSIONES SOCIEDAD
ANÓNIMA
Maky Inversiones
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-239314, solicita ante
DESARROLLO TURÍSTICO TULIN SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollo
Turístico Tulin S. A., cédula jurídica número 3-101-063730, solicita ante
PROCESADORA DE SEMILLAS DEL
CONTINENTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Procesadora de Semillas
del Continente S. A., cédula jurídica número 3-101-063741, solicita ante
CONDO HOTEL PUNTA LORAS S.
A.
Condo Hotel Punta
Loras S. A., cédula jurídica 3-101-081733 solicita ante
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-345527, propiedad del Ing. Francisco Laurito Hidalgo (IC-3093).
————
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-358594 propiedad del Ing. Víctor Azofeifa Alvarado (IC-5372).
————
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-367347, propiedad del Arq. Iván Bogantes Blanco (A-8989).
————
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-348605, propiedad del Ing. Santiago Bermúdez M. (IC-5769).
————
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-343973 y OC-392124, propiedad del Ing. Carlos Alvarado Ulate (ICO-8820).
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OL-347857, propiedad del Arq. Gilmar Contreras Briceño (A-9695).
————
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SC-2711-EX, propiedad del Ing. Luis Eduardo Vargas Méndez (ICO-2765).
————
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-391423, propiedad del Ing. Mathiws Marín Flores (IC-16370).
————
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-401966, propiedad del Ing. Gustavo Ramírez P. (IC-16791).
————
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OL-385549-EX, propiedad del Ing. Henry Umaña Ávila (IC-10509).—San José, 28 de mayo del 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional, Ing. Silvia Ruiz Gutiérrez, Subjefa.—(O. C. Nº 5181).—C-45395.—(46060).
EL MORAL S. A.
La empresa El
Moral S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-27384, sociedad que se fusionó por
absorción con la sociedad Inversiones Itiquis S. A., prevaleciendo la primera,
solicita ante esta junta directiva, la reposición del certificado de la serie B
Nos. 1061, 1144, 1180, 1234, 1249, 1938, 1943 y 2116 por 2,000 acciones comunes
y nominativas cada una y por un valor nominal de ¢ 1.000,00 cada una, de la
sociedad denominada Inmobiliaria Enur S. A., cédula de persona jurídica Nº
3-101-124956. Se cita y emplaza a terceros interesados a hacer valer sus
derechos mediante escrito dirigido a la secretaría de la junta directiva,
dentro del plazo improrrogable de 8 días contados a partir de la primera
publicación en el Diario Oficial
L.G. TOPOGRAFÍA EFICIENTE S. A.
L.G. Topografía
Eficiente S. A., cédula jurídica Nº 3-101-244456, solicitó ante el Ministerio
de Hacienda, reposición de los libros legales de la sociedad. Quien se
considere afectado dirigir las oposiciones a
TENAMPA DE OSA S. A.
Tenampa de Osa S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-181795, solicitó ante el Ministerio de Hacienda
reposición de los libros legales de la sociedad. Quien se considere afectado dirigir
las oposiciones a
LUKE INTERNACIONAL QUINTA AVENIDA S. A.
Por haberse
extraviado a la empresa Luke Internacional Quinta Avenida S. A. los libros de
Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de
Asamblea General, Registro de Accionistas, solicitamos reposición del mismo
ante
DESARROLLOS INMOBILIARIOS EL SOL DE ATOCHA LIMITADA
Desarrollos
Inmobiliarios El Sol de Atocha Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos treinta y cinco mil cuatrocientos treinta y dos, solicita
ante
NORSTROM PROPERTIES LIMITADA
Norstrom
Properties Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos
treinta y tres mil novecientos cuarenta y siete, solicita ante
PROMOTORA DE CONSTRUCCIONES
PROCEZUS SOCIEDAD ANÓNIMA
Promotora de
Construcciones Procezus Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento ochenta y tres mil ciento dos, solicita ante
CONDICEL LTDA.
Condicel Ltda.,
con cédula jurídica Nº 3-102-223333, solicita ante
ALVARADO CAMPOS SOCIEDAD ANÓNIMA
La empresa
Alvarado Campos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-069570, solicita
ante
SALAS Y MORGAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Salas y Morgan
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cinco
mil cuatrocientos sesenta y siete, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SEGOVIA ALCÁZAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Segovia Alcázar
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-248923, solicitó ante Tributación
Directa, la reposición de libros: libros de Junta Directiva y de Registro de
Accionistas, todos número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante
LUBRICANTES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Lubricantes de
Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-101857, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
FLORES DEL IZTARÚ S. A.
Flores del Iztarú
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-068566, solicita ante
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el Registro
de
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
Solicita
reposición de título de la estudiante Alvarado Rivera Paula Andrea, cédula tres
- trescientos cincuenta y tres - cero noventa y uno, quien opto por el título
de Bachillerato en Ciencias de
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora (ita) Lidieth Vega Ovares, cédula Nº 2-428-600, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de 100 301 1111922640, por un monto de ¢3.000.000.00 y cupón Nº 12, por un monto de ¢35.000.00 ambos con fecha de vencimiento 5 de mayo del 2007.—Patricia Méndez Rodríguez.—(46599).
GV MONKEY BUSINESS INVESTMENTS S. A.
Grace Cabañas
Urquilla, mayor, soltera, fisioterapeuta, vecina de Villarreal de Santa Cruz de
Guanacaste, cédula de identidad uno-mil ciento sesenta y seis-setecientos
noventa y tres, en su condición de Presidenta con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de GV Monkey Business Investments S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno- cuatrocientos veinticinco mil ochocientos sesenta y
cuatro; solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COOPEMAPRO R. L.
Coopemapro
R. L., informa al público interesado que la información financiera al 31 de
marzo remitida a
Hago constar que se me fueron extraviados de mi consultorio las RECETAS DE PSICOTRÓPICOS, cuya numeración es: La 382101; 382102; 382103- 382104- 382114: 382115; 382116: 382119; 382120; 382125, 382129, 382176; 382178; 382185- y 382186. Hago del conocimiento público que no me haré responsable por el mal uso que se hagan de las mismas.—Dr. Vladimir Rodríguez Cambronero, Solicitante.—1 vez.—(46631).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 19 de diciembre del 2006, Eulen de Costa Rica S. A., modificó cláusula quinta de sus estatutos.—San José, 20 de febrero del 2007.—Lic. Jaime A. Rojas Fortado, Notario.—Nº 6042.—(15524).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura pública número noventa - nueve, otorgada en San Isidro de El General, al ser las quince horas del nueve de febrero del dos mil siete, el señor Efraín Fernández Rivera, realizó la donación de dos establecimientos mercantiles, localizados en la ciudad de San Isidro de El General, el primero denominado Tienda Fernández y el segundo denominado Coner ‘S., ambos establecimientos mercantiles fueron donados a Abey del General Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos cuarenta y nueve mil seiscientos setenta y siete.—San Isidro de El General, 10 de mayo del 2007.—Lic. Yanory Jiménez Figueroa, Notaria.—Nº 23911.—(44650).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
A las 11:00 horas del 27 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Zúñiga Sanches S. A., en donde aparecen como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: Presidente: Guillermo Zúñiga Madrigal, cédula de identidad Nº 1-452-248, y tesorera: María Luisa Sánchez Castro, cédula de identidad Nº 2-321-586. Plazo social noventa y nueve años. Agente residente: Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 24080.—(45292).
Yo, Guillermo Montero Solera, notario público, con oficina abierta en Barva, hago constar que mediante escritura número ciento catorce otorgada ante esta notaría el once de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Distribuidora de Ropa Romo Sociedad Anónima, cuyo presidente lo es Luis Enrique Rojas González, cédula número dos-trescientos veinticuatro-setecientos veintisiete.—Barva, 29 de mayo del 2007.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 24245.—(45396).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Metales Ferrosos y no Ferrosos de Costa Rica S. A. Domicilio San José, San Francisco de Dos Ríos, contiguo al hotel Amar, capital social suscrito y pago. Representación legal presidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de mayo del 2007.—Lic. Eugenia Jara Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº 24246.—(45397).
Por escritura número veintitrés-dos, otorgada ante mí el veinticinco de mayo en curso, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Internacional de Modelos J M S. A., según la cual se modifica el pacto constitutivo en sus cláusulas cuarta, sexta y novena, así como el nombramiento de los nuevos miembros de junta directiva. Es todo.—Lic. Reynaldo Vosman Roldán, Notario.—1 vez.—Nº 24247.—(45398).
Ante mi notaría, se constituyó en el día de hoy la compañía denominada The Caribean Delight Industry Limitada. Capital: ¢100.000. Gerentes: Leticia Mason Smith y Sergio Riley Isaac. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—30 de marzo del 2007.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 24248.—(45399).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las diecinueve horas con quince minutos del veinticinco de mayo del año dos mil siete, se constituye la sociedad Confamed Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años, con un capital social de cien mil colones, correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de mayo del 2007.—Lic. Elizabeth Chan Chan, Notaria.—1 vez.—Nº 24250.—(45400).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 26 de mayo del 2007, se reformaron las cláusulas tercera, quinta y octava del pacto constitutivo, así como se nombra nueva junta directiva y fiscal de Varma F R M S. A.—Ciudad Quesada, 26 de mayo del 2007.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 24251.—(45401).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 28 de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Gupton & Asociados Sociedad Anónima. Objeto: construcción en general. Capital social: diez mil colones. Es todo.—Jacó, 28 de mayo del 2007.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 24252.—(45402).
El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza Inversiones G Y G Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Puerto Viejo, Sarapiquí, Colonia El Progreso, ochocientos este de la escuela. Gerente: Gilberth Artavia Valerio.—Puerto Viejo, Sarapiquí, 19 febrero del 2007.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 24253.—(45403).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Bar y Restaurante Cachos Largos Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social cien mil colones totalmente suscrito y pagado, representada por su presidente Róger Acevedo Álvarez.—Monterrey, San Carlos, Alajuela, 28 de marzo del 2007.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—Nº 24254.—(45404).
En escritura pública otorgada ante mí el día veinticinco de mayo del año dos mil siete, se constituyó sociedad cuya razón social será el número de cédula jurídica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, la misma estará domiciliada en Cartago, cantón Central, distrito Oriental, exactamente, cuyo presidente con facultades de apoderado es Jeffry José Valverde Fernández.—Cartago, 25 de mayo del año 2007.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 24255.—(45405).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las once horas, se constituyó la empresa Majanaim Quince Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 24256.—(45406).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las once horas, se constituyó la empresa Iparón Dieciséis Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 24257.—(45407).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las once horas, se constituyó la empresa Jalil Iakar Doce Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 26 de febrero del 2007.—Lic.Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 24258.—(45408).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las once horas, se constituyó la empresa Sismá Trece Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 24259.—(45409).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las once horas, se constituyó la empresa Shetaj Catorce Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 26 de febrero del 2007.—Lic. Herman Julio Kierszenon Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 24260.—(45410).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día veinticuatro de mayo de dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Alameda Oporto Z A Sociedad Anónima. Donde se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 24 de mayo del 2007.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 24261.—(45411).
El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Clip Mariposa Esmeralda S. A., en la que se nombra junta directiva y fiscal y se modificó el domicilio.—San José, 14 de febrero del 2007.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 24262.—(45412).
Ante mi notaría, a las 13:00 horas del día 30 de abril del 2007, se constituyó la sociedad anónima Servicios Técnicos A Y R S. A. Capital social: mil colones representado por 10 acciones comunes y nominativas de 100 colones cada una. Plazo social: 100 años. Objeto: prestación de servicios técnicos, comercio, agricultura, ganadería o cualquier fin lícito que determine su Junta Directiva. Domicilio: San Antonio de Desamparados, del Club de Bomberos del INS 50 metros sur. Representantes legales: presidente y secretaria: Kenneth Alvarado Soto, cédula Nº 1-754-049, casado por segunda vez, electricista y Adriana Rojas Montero, cédula Nº 1-971-260, casada una vez, Licenciada en Administración, Banca y Finanzas, ambos del mismo domicilio que la sociedad.—Lic. Rosario González Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 24263.—(45413).
En la notaría de
Rosamira Cordero Méndez, se constituyó M y M Servicios Profesionales
Odontoquirúrgicos Sociedad Anónima S. A. Capital diez mil colones,
domicilio: barrio
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Comercial Mayela y Mario S. A. Donde se modifica las cláusulas sexta, sétima y octava de su pacto constitutivo.—San José, 28 de mayo del año 2007.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 24265.—(45415).
El señor James Harold Hurtt, en su condición de apoderado generalísimo de la empresa Grupo Inversor de Costa Rica J.H.CH.B. Sociedad Anónima, hace saber que constituyó la citada empresa, con un capital social de diez mil colones totalmente suscrito y cancelado. Mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro, de las diez horas del día dos de mayo, del año dos mil siete. Otorgada en la notaría del licenciado Jafet Alberto Suárez Madrigal.—Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, Notario.— 1 vez.—Nº 24266.—(45416).
Por escritura número ciento setenta y ocho, otorgada en esta notaría a las diez horas del día veinticuatro de mayo de dos mil siete, se constituye Compañía Constructora GSE Ingenieros Asociados Sociedad Anónima. Domicilio: provincia de San José, cantón central, distrito Mata Redonda, centro comercial Sabana Sur, oficina número cuarenta y siete. Capital social: cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de mayo del 2007.—Lic. Edwin Efraín Bonilla Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 24267.—(45417).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Baltodano y Mora Sociedad Anónima, representada por el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, 28 de mayo del año 2007.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—Nº 24269.—(45418).
Por escritura Nº 26, otorgada a las 11:00 horas, del 29 de mayo del 2007, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Zoso Desarrollos S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-229846, mediante la cual se nombra junta directiva y se reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 29 de mayo del 2007.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 24270.—(45419).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, se constituye Impresos Fotorama Sociedad Anónima, con un capital de veinte mil colones, un plazo de cien años y domiciliada en San Roque de Barva de Heredia de la iglesia trescientos metros al oeste y doscientos cincuenta metros al sur.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Criseld Morales Kirton, Notaria.—1 vez.—Nº 24274.—(45420).
Por escritura número ciento nueve-uno, otorgada ante el notario Mauricio Alberto Vargas Kepfer, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de mayo del dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Eco Infinito Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2007.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—Nº 24275.—(45421).
Hago saber que por escritura pública Nº 61, otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 24/05/07, visible a fl. 63 vto., del tomo 8º de mi protocolo notarial, autoricé la constitución de Vehidrona Sociedad Anónima.—Palmares, 24 de mayo del 2007.—Lic. Minor Fco. Rojas Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 24276.—(45422).
Por escritura número treinta y cuatro-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Sesenta y Dos Mil Cuatrocientos Dieciocho Limitada, titular de la cédula jurídica antes indicada, mediante las cuales se reformaron las cláusulas primera y sexta, se nombró nuevo gerente general, subgerente uno, subgerente dos.—San José, veinticinco de mayo del dos mil siete.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 24277.—(45423).
Por escritura otorgada ante la licenciada Betsy Camacho Porras, a las veintiún horas del veintinueve de mayo del dos mil siete, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo respecto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad anónima denominada Frespez, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil quinientos siete.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 24278.—(45424).
Por escritura otorgada ante la licenciada Betsy Camacho Porras, a las once horas del veinticinco de mayo del dos mil siete, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo respecto a la representación judicial y extrajudicial de Los Emprendedores Triunfantes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 24279.—(45425).
Mediante escritura de las doce horas del veinticuatro de mayo del año del dos mil siete, Fernando Díaz Hernández y José Miguel Acuña Retana, constituyen la sociedad Inversiones Jos & Fer S. A. Presidente: Fernando Díaz Hernández. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: el ejercicio del comercio, transporte, la industria, la agricultura, ganadería en general, etc.—Guadalupe, veinticuatro de mayo del año dos mil siete.—Lic. Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 24280.—(45426).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 25 de mayo del 2007, protocolicé el acta de asamblea general de socios de Mercadeo Europeo Autorizado Internacional S. A., mediante la cual se reformó su nombre por Tecnoafrik Holding S. A.—San José, 29 de mayo del dos mil siete.—Lic. Dan Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 24281.—(45427).
Escritura 2-177, otorgada a las 2-183 otorgada a las 15:00 horas del 28 de mayo del 2007, Golf and Surf Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-418565, reforma cláusula sexta de la administración.—Santo Domingo de Heredia, 28 de mayo del 2007.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 24283.—(45428).
Se constituye la sociedad Venetica Dos Mil Siete Sociedad Anónima, a las dieciocho horas del diez de mayo del dos mil siete, ante el notario Reynaldo Vosman Roldán, apoderada generalísima sin límite de suma, Silvia Arias Reverón.—Lic. Reynaldo Vosman Roldán, Notario.—1 vez.—Nº 24284.—(45429).
Se ha constituido ante esta notaría la sociedad Tecnologías de Ahorro Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Se ha nombrado junta directiva, con presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y agente residente.—San José, ocho horas del veintinueve de mayo del dos mil siete.—Lic. Manuel Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 24285.—(45430).
La suscrita,
Ligia Alvarado Miranda, notaria pública con oficina abierta en San José, hace
constar que a petición del señor Álvaro Alfaro Rodríguez, cédula 2-199-423, en
mi notaría se protocoliza cambio de nombre y cambio de junta directiva y se
aceptan nuevos miembros socios en
Por escritura pública, otorgada en esta notaría, a las nueve horas del veintiocho de mayo del dos mil siete, se transforma la sociedad Corpotacion Gesy Limitada a Corporación Gesy Sociedad Anónima.—Palmares, 29 de mayo del 2007.—Lic. Xinia María Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 24290.—(45432).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se constituyó en esta fecha, la sociedad de este domicilio Los Frailes Nuevos Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Carolina Morales García, Notaria.—1 vez.—Nº 24291.—(45433).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se constituyó en esta fecha, la sociedad de este domicilio Cacaito Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. Silvia Morales García, Notaria.—1 vez.—Nº 24292.—(45434).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Sol Lavacar del Pacífico S. A. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: 99 años. Objeto: lavado de carros, comercio en general y la prestación de servicios.—Liberia, 8 de mayo del 2007.—Lic. Xenia Saborío García, Notaria.—1 vez.—Nº 24293.—(45435).
En escritura Nº 20, otorgada a las 15:00 horas del 24 de mayo del 2007, tomo uno del protocolo de esta notaría, se modificó la cláusula sétima de Be-Twenty Four Magic Waves LLC SRL.—San José, 24 de mayo del 2007.—Lic. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 24294.—(45436).
En escritura Nº dos-cuarenta bis, otorgada a las 12:00 horas del 28 de mayo del 2007, tomo dos del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de Tractor Camión y Madera Tracama S. A.—San José, 28 de mayo del 2007.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 24295.—(45437).
Se constituyó la
sociedad denominada Ulate Cardenal & Asociados Sociedad Anónima.
Domiciliada en Sarchí de Alajuela. La misma consta de un capital social de doce
mil colones. Es todo.—San José, veinticuatro de abril
del dos mil siete.—Lic. Juan Gabriel Hidalgo Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 24296.—(45438).
Se constituyeron las sociedades Columbus Heights Villas One, Columbus Heights Villas Two, Columbus Heights Villas Three, Columbus Heights Villas Four, Columbus Heights Villas Five, Columbus Heights Villas Six, Columbus Heights Villas Seven, Columbus Heights Villas Eight, Columbus Heights Villas Nine, Columbus Heights Villas Ten, Columbus Heights Villas Eleven, Columbus Heights Villas Twelve, Columbus Heights Villas Thirteen, Columbus Heights Villas Fourteen, Columbus Heights Villas Fifteen, Columbus Heights Villas Sixteen, Columbus Heights Villas Seventeen, Columbus Heights Villas Eighteen, Columbus Heights Villas Nineteen, Columbus Heights Villas Twenty, Columbus Heights Villas Twenty One, Columbus Heights Villas Twenty Two, Columbus Heights Villas Twenty Three, Columbus Heights Villas Twenty Four, todas sociedades anónimas, para ser parte del Condominio Columbus Heights, todas ante el notario Juan Gabriel Hidalgo Hernández. Es todo.—Jacó, once de mayo del dos mil siete.—Lic. Juan Gabriel Hidalgo Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 24297.—(45439).
Por escrituras otorgadas ante este notario, a las 8:00, 9:00, 10:00, 11:00 y 12:00 horas del 29 de mayo del 2007, se protocoliza actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de las sociedades: Fiordos de Milford Sound Sociedad Anónima, se realiza cambio de nombre a Inmobiliaria AMRC Sociedad Anónima, Tres Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Cinco Mil Setecientos Treinta y Dos, se realiza cambio de nombre a Inmobiliaria Anmauricar Sociedad Anónima, Tres Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Quinientos Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima, se cambia de nombre a Inmobiliaria Gave Sociedad Anónima, Inversiones Multiculturales CRI Sociedad Anónima y Costa Rica Utopian Investments Sociedad Anónima, se acuerda en todas revocar los nombramientos de los miembros de la junta directiva y en su lugar se hacen los nuevos nombramientos. Se revoca el nombramiento del actual fiscal y se da el nuevo nombramiento. Todos aceptan sus cargos y entran en posesión de los mismos. Se constituye sociedad por medio de escritura cincuenta y seis-uno con nombre Origami Innovations CRI Sociedad Anónima.—Lic. Ronald Bernardo Ramírez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 24298.—(45440).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 25 de mayo del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de M.C.S Internacional Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas 2 y 9 de los estatutos sociales.—Heredia, 28 de mayo del 2007.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—Nº 24299.—(45441).
Por escritura otorgada mí, a las catorce horas del veinticuatro de mayo del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Deneb Okab Pacífico Sociedad Anónima. Se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva. Se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Guanacaste, Huacas, veinticuatro de mayo del año dos mil siete.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 24300.—(45442).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiocho de mayo del año dos mil siete, se celebró acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y ocho, en donde se cambió las cláusulas primera y sétima del pacto social constitutivo.—San José, veintinueve de mayo del dos mil siete.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—1 vez.—Nº 24301.—(45443).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del veintinueve de mayo del dos mil siete, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Misty Pearls Company Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2007.—Lic. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—Nº 24302.—(45444).
Por escritura ciento ochenta y siete de esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Las Casitas de Puertocito S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veinte mil trescientos nueve, donde se aumenta el capital de dicha compañía. Es todo.—San José, veintiocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Luis Maynor Serrano Mattey, Notario.—1 vez.—Nº 24303.—(45445).
Por escritura treinta y seis, tomo tercero de esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Cuna del Ángel S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil novecientos cincuenta y dos, donde se aumenta el capital de dicha compañía. Es todo.—San José, veintiocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Carlos Mauricio Sierra Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 24304.—(45446).
Honner Orozco Díaz y otros, constituyen Servicios Múltiples Confiad H.D.O. Sociedad Anónima, escritura otorgada en Guápiles, al ser las quince horas del treinta y uno de enero del dos mil siete.—Lic. Kristian Alexander Serrano Morales, Notario.—1 vez.—Nº 24305.—(45447).
Ante esta notaría, al ser las doce horas del veintinueve de mayo del año dos mil siete, se constituye la sociedad anónima denominada Odysseys Interculturales International Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo domicilio social es cantón de Mora, distrito Colón, provincia de San José, ciento veinticinco metros al este de la casa cural sobre la carretera principal y se nombra a Royce Clay Slape, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(45563).
Ante esta notaría, al ser las nueve horas del treinta de mayo del dos mil siete, mediante escritura pública número ochenta y dos se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Divina Puesta del Sol Sociedad Anónima, donde se toman los siguientes acuerdos. Se cambia el domicilio social y se nombra como nuevo presidente: Shaun (nombre) Mc Carthy.—San José, 30 de mayo del 2007.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—(45565).
Ante esta notaría, al ser las nueve horas del treinta de mayo del dos mil siete, mediante escritura pública número ochenta y dos se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Divina del Cielo Azul Sociedad Anónima, donde se toman los siguientes acuerdos. Se cambia el domicilio social y se nombra como nuevo presidente: Adam (nombre) Tanenbaum.—San José, 30 de mayo del 2007.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—(45566).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria el día de hoy, se constituyó la compañía denominada Comercializadora de Servicios Dalef Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones, todo suscrito y pagado. Presidenta y representante: Claudia Patricia Osorio Beltrán, mayor de edad, casada una vez, administradora de negocios, portadora de la cédula de residencia temporal número uno uno siete cero cero cero cuatro tres cero cuatro cero ocho, vecina de Heredia, urbanización Real Santamaría, casa número setecientos.—San José, 29 de marzo del 2007.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—(45578).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día de hoy, la sociedad Agua Azul Guadalajara S. A., reforma cláusula 2 de los estatutos y nombra nueva junta directiva.—San José, 28 de mayo del 2007.—Lic. Emilia Mª Chacón Villalobos, Notaria.—1 vez.—(45582).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las 16:30 horas del 28 de mayo del 2007, se
constituyó la sociedad Laukus S. A. Plazo: 99 años. Domicilio:
San José,
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintinueve de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Softlutions Design de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado, actividad: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Roxana Artavia Badilla, Notaria.—1 vez.—(45597).
Mediante escritura número ciento cuarenta y nueve, del tomo segundo, ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Estructuras Bermudes & Quesada Sociedad Anónima.—San José, 28 de mayo del 2007.—Lic. Luis Guillermo Marín Bonilla, Notario.—1 vez.—(45598).
Por escritura otorgada, a las 8:00 horas del 21 de mayo del 2007, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Zyxel Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas octava y quinta del capital social por haberse aumentado. Se nombra secretario.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(45601).
Por escritura otorgada, a las 15:00 horas del 25 de mayo del 2007, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Del Parque Iguana Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(45602).
Por escritura otorgada hoy, a las 8:00 horas, se protocolizó acta de acta de sesión de junta directiva de la sociedad denominada Costa Rica Country Club Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar el artículo quinto de los estatutos.—San José, 24 de mayo del 2007.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(45603).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, a las 8:00 horas, se reforma la cláusula octava en cuanto a la administración de la sociedad denominada Inmobiliaria JPK El Romeral Limitada.—San José, 3 de mayo del año 2007.—Lic. Guiselle Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—(45604).
Mediante escritura número cincuenta y siete-siete, otorgada el día 3 de mayo del 2007, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Servicios Cara Mía Sociedad Anónima, con domicilio en Lagunilla de Heredia, Residencial Real Santamaría casa número ciento treinta y nueve. Plazo social: 112 años. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad recae sobre el presidente. Capital: 10.000 colones.—San José, cuatro de mayo del dos mil siete.—Lic. Oswald Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(45606).
Mediante escritura número veintiséis-nueve, otorgada el día treinta de mayo de dos mil siete, ante el suscrito notario, se protocolizó el acta número cinco de la sociedad I.E.S.A Distribuidora Electro Guanacaste Sociedad Anónima. En la cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(45607).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 18 de mayo del 2007, se constituyó la compañía Sueños del Caribe Sociedad Anónima, junta directiva conformada por presidente, secretario y tesorero, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 30 de mayo del 2007.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—(45608).
Ante esta notaría, a las nueve horas del veintiocho de mayo del dos mil siete, se cambia la denominación de la sociedad Inversiones Los Cuatro Elementos S. A., a Generación Magachri S. A. Su domicilio es San Rafael de Escazú, de la antigua Paco seiscientos norte. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—(45609).
Ante esta notaría, a las ocho horas del veintiocho de mayo del dos mil siete, se cambia la denominación de la sociedad Esca Development S. A., a Esca Marmoset Develoment S. A. Su domicilio es San Rafael de Escazú, de la antigua Paco seiscientos norte. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—(45610).
Por escritura número setenta y cinco, otorgada ante mí, a las ocho horas del día veintinueve de mayo del dos mil siete, se constituyó la empresa Finca Décima Coyolito S. A.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notario.—1 vez.—(45611).
Por escritura número setenta y ocho, otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del día veintinueve de mayo del año dos mil siete, se constituyó la empresa Corporación Noventa y Dos S. A.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(45612).
Por escritura número setenta y siete, otorgada ante mí, a las nueve horas de el día veintinueve de mayo del año dos mil siete, se constituyó la empresa Finca Octava Coyolito S. A.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(45613).
Por escritura número setenta y seis, otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del el día veintinueve de mayo del dos mil siete, se constituyó la empresa Finca Novena Coyolito S. A.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(45614).
Por escritura número sesenta y nueve, otorgada ante mí, a las ocho horas del día treinta de mayo del dos mil siete, se constituyó la empresa Grupo Nuni LG S. A.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(45615).
Por escritura número setenta y cuatro, otorgada ante mí, a las ocho horas del día veintiocho de mayo del dos mil siete, se constituyó la empresa Tatum S. A.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(45616).
Mediante escritura número ochenta y seis del tomo vigésimo del protocolo del Lic. Ferdinand von Herold, se protocolizan acuerdos de la sociedad denominada Inmobiliaria del Oeste Bew Sociedad Anónima.—Lic. Ferdinand von Herold, Notario.—1 vez.—(45620).
Por escrituras número ciento setenta, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante la notaria Kembly Mora Salas, a las 9:00 horas del 30 de mayo del año 2007, se nombró nuevo administrador del Condominio Residencial Horizontal Vista del Sol.—Grecia de Alajuela, 30 de mayo del año 2007.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—(45623).
En mi notaría, el 25 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Mashada S R L. Gerente: Sharira Pachón Santodomingo.—Lic. Henry Miguel Vega Cruz, Notario.—1 vez.—(45664).
Por escritura dos-once, otorgada ante el notario Jorge González Roesch, a las catorce horas del día veintiocho de mayo del año dos mil siete, se reforma la cláusula sétima de los estatutos de la compañía Transacciones Internacionales Dos Océanos S. A.—San José, 28 de mayo del 2007.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(45642).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 7 de mayo del 2007, se modifica la cláusula sétima de Pros & Cons Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—(45666).
Por escritura 97, del tomo cinco otorgado, a las 8:30 horas del día 23 de mayo del año dos mil siete. Se constituyó la sociedad Costa Rica Accounting Services Sociedad Anónima, por escritura 96 tomo 5 otorgada 8:20 horas el 23 de mayo, se constituyó Costa Rica Litigation Law Sociedad Anónima, escritura 88 tomo 5, a las 14:20 horas el 14 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Crrel New Arenal Ltda., escritura 89 tomo 5, a las 10:00 horas del 5 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Costa Rica Financial Advisor Sociedad Anónima, escritura 90 tomo 5, a las 10:35 horas del día 15 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Crrel Central Valley Sociedad Anónima.—San José, 29 de mayo del 2007.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—(45668).
Por escritura número noventa y tres de las diez horas del tres de mayo del dos mil siete, la compañía Del Salto Sociedad Anónima, se transformó en una sociedad de responsabilidad limitada, reformando así, de manera íntegra sus estatutos.—Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—(45674).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Samuri Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, diecisiete de mayo del dos mil seis.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(45678).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Villas Desiree de Orotina Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, diecisiete de mayo del dos mil siete.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(45680).
Ante mí, se constituyó la empresa FCM Internacional Sociedad Anónima. Domicilio: Escazú. Capital social: un millón de colones. Plazo: cien años.—San José, 30 de mayo del 2007.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(45682).
Mediante escritura pública número cien, de las quince horas del veintinueve de mayo del año dos mil siete, otorgada ante esta notaría, la sociedad Galasek Dos Mil Seis S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil ciento dos. Se nombran presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Lic. María Gabriela Arroyo Vargas, Notaria.—1 vez.—(45683).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante su notaría, a las trece horas del nueve de mayo del dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Pérez Díaz S. A.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(45686).
Ante mi notaría, mediante escritura número setenta y tres, otorgada a las dieciocho horas del catorce de diciembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Asesores Kavachi Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Carlos Ávila Cortés, Notario.—1 vez.—(45689).
El día veintiocho de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Alquefe Inmobiliaria Limitada.—Palmares, veintinueve de mayo del año dos mil siete.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 24307.—(45695).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintiocho de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Grupo Arcángel Sociedad Anónima. Presidente: Warner Picado Camareno.—San José, veintiocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—Nº 24309.—(45696).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veintiocho de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Grupo Sara Guanacaste Sociedad Anónima. Presidente: Warner Picado Camareno.—San José, veintiocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—Nº 24310.—(45697).
Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Darchalla-Gold S. A., con domicilio en Guachipelín, Escazú, San José. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢100.000, suscritos y pagados.—San José, 24 de abril del 2007.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 24311.—(45698).
En mi notaría, se ha procedido a constituir la sociedad denominada Casa Serenidad Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y tesorera como apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente y debiendo actuar conjuntamente cuando el monto sea superior a cinco millones de colones. Presidente: Francisco Jiménez Martén.—Cartago, treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Víctor Jiménez Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 24312.—(45699).
En mi notaría, se ha procedido a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Laboratorio Clínico Miguel Arcángel Sociedad Anónima, en la cual se procedió a modificar las siguientes cláusulas: Primera: en lo sucesivo se denominará Centro Clínico e Imágenes Radiológicas Miguel Arcángel Sociedad Anónimas. Segunda, tercera, quinta; octava; novena; décima segunda y se nombra Junta directiva y fiscal, apoderados generalísimos sin límite de suma el presidenta y secretario actuando conjuntamente o separadamente. Presidenta: Isabel María Coto Salas.—Cartago, veinticuatro de mayo del dos mil siete.—Lic. Víctor Alberto Jiménez Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 24313.—(45700).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 18:00 horas del día 18 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Profesionales Arias R. B. Sociedad Anónima. Domicilio: La ciudad de San José de Alajuela. Capital: suscrito y pagado. Plazo: cien años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 29 de mayo del 2007.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 24314.—(45701).
Ante esta notaría, a las nueve treinta horas del trece de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Suárez Aguas Importadora S. A. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, Pavas, 100 metros al oeste y 100 norte y 50 este de la iglesia de Loreto. Presidenta: Ana Luz Suárez Aguas.—Lic. Ronald Freddy Zúñiga Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 24315.—(45702).
Mediante escritura número treinta y seis-uno, de las ocho horas con treinta minutos del día ocho de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Transportes San Gabriel Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Cosme Hidalgo Céspedes, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos noventa y cinco-cuatrocientos nueve.—San Isidro de Pérez Zeledón, ocho de mayo del año dos mil siete.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 24316.—(45703).
Por escritura de
las 15:00 horas de hoy, fueron constituidas las compañías Promotora
Ante el suscrito notario, se constituyó por escritura número 209 de las 10:00 horas del día 16 de abril del 2004, la sociedad de esta plaza F H M Okinawa S. A. Plazo: 99 años. Capital social: 10 mil colones. Su presidente es el señor Fabio Alonso Mata Herrera, quien tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Lic. Jorge Fabio Sibaja Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 24321.—(45705).
Por escritura número ciento cincuenta y nueve-VII, otorgada el día de hoy ante esta notaría, Adolfo Leiva Madrigal y Vanesa Paredes Zúñiga, constituyeron la sociedad Parelesa, Paredes y Leiva S. A.—San José, veintiocho de mayo del dos mil siete.—Lic. José A. Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 24322.—(45706).
Por escritura número ciento sesenta-VII, otorgada el día de hoy ante esta notaría, Rafael Adolfo Hernández Osti y Ana Isabel Salazar Cañas, constituyeron la sociedad Inmobiliaria Terruño Limitada.—San José, veintinueve de mayo del dos mil siete.—Lic. José A. Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 24323.—(45707).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 21 de mayo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Importadora VG S. A. Se reforma cláusula 6. Presidenta: Vanessa Gómez Briceño.—Lic. Álvaro Arce Mora, Notario.—1 vez.—Nº 24328.—(45708).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 21 de mayo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Garper S. A., Se reforma cláusula 13. Presidenta: Guadalupe Briceño García,.—Lic. Álvaro Arce Mora, Notario.—1 vez.—Nº 24329.—(45709).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 21 de mayo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Briper S. A., se reforma cláusula 7. PresidentA: Guadalupe Briceño García.—Lic. Álvaro Arce Mora, Notario.—1 vez.—Nº 24330.—(45710).
Al ser las diecisiete horas del veinte de abril del dos mil siete, se constituyó en mi notaría la sociedad denominada Alco Advanced Technologies CR Sociedad Anónima. Gerente: Max Fraguela Tischler.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 24331.—(45711).
Al ser las 10:00 horas del 23 de mayo del 2006, se constituyó Grupo Castro Industrial C Y C Sociedad Anónima. Presidente: Marvin Castro Méndez.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 24332.—(45712).
Ante esta notaría por escritura número cuarenta de las 7:00 horas del 16 de mayo del 2007, se constituyó la compañía Trilogy Consultores Gecch Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Trilogía Consultores Gecch Sociedad Anónima, con domicilio en San José, San Pedro de Montes de Oca. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 29 de mayo del 2007.—Lic. Blanca Quirós Maroto, Notaria.—1 vez.—Nº 24333.—(45713).
Por escritura número ciento siete, de las dieciséis horas del día veintinueve de mayo del dos mil siete, Raúl Leiva Mora y María Isabel Roldán González, constituyen la sociedad anónima denominada E-Risa S. A. Presidente: Raúl Leiva Mora.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 24334.—(45714).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Digital Solutions S. A., se conoce y se aceptan la renuncia de la secretaria y el tesorero. Se hacen los nuevos nombramientos del secretario y del tesorero. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veinticinco de mayo del año dos mil siete.—San José, 28 de mayo del año 2007.—Lic. Ana Giselle Zamora Espinosa, Notaria.—1 vez.—Nº 24338.—(45715).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 25 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Ad Astra Servicios Energéticos y Ambientales AASEA Sociedad de Responsabilidad Limitada, con el domicilio en Liberia, Guanacaste, cuyo objeto será el comercio en general. Plazo: 99 años. Capital social: cinco mil dólares. Dos gerentes como apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 25 de mayo del 2007.—Lic. Luis Diego Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 24341.—(45716).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 25 de mayo del 2007, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Ad Astra Rocket Company (Costa Rica) Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifican los estatutos para convertirla en sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 25 de mayo del 2007.—Lic. Luis Diego Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 24342.—(45717).
El suscrito notario, Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, se constituyeron Uno) Green Valley View Inc Sociedad Anónima, Dos) Glad Land On The South Sociedad Anónima, Tres) My Glad Life In C.R. Sociedad Anónima, Cuatro) Land Of The Raccoons Sociedad Anónima. Presidente: John de apellido Weterings, secretario Constance Jean de apellido Cumming, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada. Lucky Charms Sociedad Anónima. Presidente: Stephen Anthony de apellido Mc Garry, secretaria Faye de apellido Mc Garry, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada y Crazy Beach At Rincon Sociedad Anónima. Presidente: Andrew Howard Grenyer, primer vicepresidente: Christopher Paladino, secretario: Stephen Anthony Mc Garry, tesorero: Daniel Carl Ringdahl apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada. Es todo.—Palmar, Osa, Puntarenas, al ser dieciséis horas cuarenta minutos del día veintiocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 24346.—(45718).
En esta notaría, se ha protocolizado acta de nombramiento de presidente y modificación al pacto constitutivo en las facultades y limitaciones de poder del apoderado de la sociedad.—Palmar Norte de Osa, al ser nueve horas cincuenta minutos del día veintiocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 24347.—(45719).
La suscrita notaria, Xinia Arias Naranjo, hace constar que ante esta notaría, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de las siguientes sociedades Punta Tesoro Perdido S. A., con domicilio en Ciudad de San José, San Rafael de Escazú, Urbanización Los Laureles de la entrada principal cuatrocientos metros al norte, cien al este y veinticinco al norte, Natural Paths Of The Pacific S. A., The Automs Flowers S. A., The Spotted Bird S. A., The Iguane Of The Forest S. A., Happy Alligator S. A., todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía y Agua Cerro de Ojochal S. A., con domicilio en Turrucares de Alajuela, costado oeste de la plaza de deportes.—Ciudad Cortés, 29 de mayo del 2007.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 24348.—(45720).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veintitrés de de mayo dos mil siete, se constituye sociedad anónima, la cual tendrá como razón social el número de cédula jurídica de conformidad con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil siete.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 24350.—(45721).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas con treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil siete, se constituye sociedad anónima, la cual tendrá como razón social el número de cédula jurídica de conformidad con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil siete.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 24351.—(45722).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas con treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil siete, se constituye sociedad anónima, la cual tendrá como razón social el número de cédula jurídica de conformidad con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil siete.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 24352.—(45723).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinticuatro de de mayo dos mil siete, se constituye sociedad anónima, la cual tendrá como razón social el número de cédula jurídica de conformidad con el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil siete.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 24353.—(45724).
Por escritura otorgada, a las 14:00 horas del 28 de mayo del 2007, ante este notario se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Itt Industries S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula sexta, del pacto social de la compañía, revocar y hacer nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal por todo el plazo social.—San José, 28 mayo del 2007.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—Nº 24354.—(45725).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de socios de Omodos Property Brokers S. A., y Fasouri Property Brokers S. A., en las que se reforma la cláusula sexta de cada sociedad.—San José, 29 de mayo del 2007.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 24355.—(45726).
Por escritura otorgada por el suscrito Emersson Orozco Suárez, a las trece horas del veintidós de mayo, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía The Wonder Roads Corporation Limitada, lo que se reforma la cláusula octava del pacto social concerniente a la representación social.—Guanacaste, veintidós de mayo del dos mil siete.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 24356.—(45727).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día veintinueve de mayo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Bolsa Nacional de Valores Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Fresia Ramírez Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 24357.—(45728).
La suscrita
notaria, hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea general
extraordinaria de socios de
Los socios Dennis Yonis Barillas Jiménez y Susana Lisbeth Barillas Jiménez, constituyen empresa que se denomina Diriangen Sociedad Anónima. Es todo.—Cariari, Pococí, al ser las catorce horas del veintidós de mayo del dos mil siete.—Lic. Juan Alexis Barillas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 24364.—(45730).
Los socios Dennis Yonis Barillas Jiménez y Susana Lisbeth Barillas Jiménez, constituyen empresa que se denomina Inmobiliaria América Centro Sociedad Anónima. Es todo.—Cariari, Pococí, al ser las catorce horas del veintidós de mayo del dos mil siete.—Lic. Juan Alexis Barillas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 24365.—(45731).
Mediante escritura otorgada ante este notario, a las ocho horas del 29 de marzo del 2007, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La primera del nombre: la sociedad se denominará Gyro Movements Sociedad Anónima. Asimismo se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, modificando la cláusula sétima del consejo de administración en la cual se hacen los siguientes nombramientos: Presidenta: Erika Sánchez Cubero; secretaria: Karina Sánchez Cubero; tesorera: Tatiana Sánchez Cubero, y fiscal: Silvia Laurensich Castro, en la sociedad Gyro Movements S. A.—San José, 28 de mayo del 2007.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 24368.—(45732).
Por escritura ciento cuarenta y nueve, de las dieciséis horas del doce de mayo del dos mil siete, visible a folio ciento noventa y uno vuelto del tomo segundo, del protocolo del suscrito notario, se constituye Los Guindarachos Sociedad Anónima. Con domicilio social en Santa Cruz, Guanacaste, doscientos setenta y cinco metros al oeste del costado oeste de los Tribunales de Justicia. Su objeto: el comercio en general. Plazo social de noventa y nueve años. El capital social es la suma de diez mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma, actuando conjunta o separadamente, corresponden al presidente y a la tesorera. Es todo.—San José, diecisiete de mayo del dos mil siete.—Lic. Eduardo Méndez González, Notario.—1 vez.—Nº 24369.—(45733).
Por escritura ciento cincuenta, de las diecisiete horas del doce de mayo del dos mil siete, visible a folio ciento noventa y dos vuelto del tomo segundo, del protocolo del suscrito notario, se constituye Foro de Plata Sociedad Anónima. Con domicilio social en Santa Cruz, Guanacaste, trescientos metros al oeste del costado oeste de los Tribunales de Justicia. Su objeto: el comercio en general. Plazo social de noventa y nueve años. El capital social es la suma de diez mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponde a su presidente. Es todo.—San José, diecisiete de mayo del dos mil siete.—Lic. Eduardo Méndez González, Notario.—1 vez.—Nº 24370.—(45734).
Por escritura número trescientos cuarenta y dos, otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del veinticuatro de noviembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Mundi Chutch S. A. Capital: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: Guanacaste, Nicoya, del parque cincuenta metros norte. Objeto: comercio en general.—San José, 29 de mayo del 2007.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 24371.—(45735).
Por escritura número ciento diecinueve, de las catorce horas, se constituyó la sociedad MM Bella Mar Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Playas del Coco, Carrillo, Guanacaste, 9 de mayo del 2007.—Lic. Arnoldo T. Lam Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 24372.—(45736).
Por escritura número ciento dieciocho, de las trece horas, se constituyó la sociedad D & M’S Dream Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Playas del Coco, Carrillo, Guanacaste, 9 de mayo del 2007.—Lic. Arnoldo T. Lam Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 24373.—(45737).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 24 de mayo del 2007, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será su número de cédula de persona jurídica. Plazo: 50 años. Domicilio: San José, avenida 10 bis, calles 21 y 23, número 2180. Capital social: ¢10.000,00, totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de mayo del 2007.—Lic. Juan Francisco Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 24374.—(45738).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas del 24 de mayo del 2007, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será su número de cédula de persona jurídica. Plazo: 50 años. Domicilio: San José, avenida 10 bis, calles 21 y 23, número 2180. Capital social: ¢10.000,00, totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de mayo del 2007.—Lic. Juan Francisco Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 24375.—(45739).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 24 de mayo del 2007, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será su número de cédula de persona jurídica. Plazo: 50 años. Domicilio: San José, avenida 10 bis, calles 21 y 23, número 2180. Capital social: ¢10.000,00, totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de mayo del 2007.—Lic. Juan Francisco Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 24376.—(45740).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas del 24 de mayo del 2007, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será su número de cédula de persona jurídica. Plazo: 50 años. Domicilio: San José, avenida 10 bis, calles 21 y 23, número 2180. Capital social: ¢10.000,00, totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de mayo del 2007.—Lic. Juan Francisco Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 24377.—(45741).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 24 de mayo del 2007, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será su número de cédula de persona jurídica. Plazo: 50 años. Domicilio: San José, avenida 10 bis, calles 21 y 23, número 2180. Capital social: ¢10.000,00, totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de mayo del 2007.—Lic. Juan Francisco Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 24378.—(45742).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 24 de mayo del 2007, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será su número de cédula de persona jurídica. Plazo: 50 años. Domicilio: San José, avenida 10 bis, calles 21 y 23, número 2180. Capital social: ¢10.000,00, totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de mayo del 2007.—Lic. Juan Francisco Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 24379.—(45743).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 24 de mayo del 2007, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será su número de cédula de persona jurídica. Plazo: 50 años. Domicilio: San José, avenida 10 bis, calles 21 y 23, número 2180. Capital social: ¢10.000,00, totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de mayo del 2007.—Lic. Juan Francisco Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 24380.—(45744).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 24 de mayo del 2007, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será su número de cédula de persona jurídica. Plazo: 50 años. Domicilio: San José, avenida 10 bis, calles 21 y 23, número 2180. Capital social: ¢10.000,00, totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de mayo del 2007.—Lic. Juan Francisco Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 24381.—(45745).
Por protocolización de acta celebrada ante mí, a las ocho horas del día veintinueve de mayo del dos mil siete, se cambia el nombre de la sociedad de esta plaza Nat Visión Creativa S. A., por el de Folie Caribe Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva: Presidente: Bruno Henri Michael Mestres.—San José, 29 de mayo del 2007.—Lic. Juan de Dios Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 24383.—(45746).
En escritura
número catorce, de las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil siete,
realizada en el protocolo dieciocho del suscrito notario, se constituyó la
compañía Inversiones Matamoros I.M Sancarleñas S. A., cuyo domicilio es
Ciudad Quesada, San Carlos, provincia de Alajuela, ochocientos metros al norte
de
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Órgano Director
del Procedimiento.—Exp. Nº 001-2007.—San
José, a las once horas, del día 14 de mayo del dos mil siete. Se resuelve
apertura de procedimiento ordinario de cobro contra el señor Carlos Quesada
González, cédula de identidad Nº 4-188-746, quien ocupó el puesto de Asesor B,
en el Despacho del Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, por la suma de
¢8.139.179,32 (ocho millones ciento treinta y nueve mil ciento setenta y nueve
colones con treinta y dos céntimos), por concepto de reintegro de salarios
ordinarios recibidos, salario escolar y aguinaldo correspondiente, recibidos en
el período comprendido entre el 9 de junio del 2003 y hasta 18 de noviembre del
2005, según informe N° 05-06 de
Resultando:
1º—Que por oficio
DM-771-06, del 26 de setiembre del 2006, la señora Ministra de Cultura, Juventud
y Deportes, solicitó la apertura del procedimiento ordinario de cobro, por
concepto de los salarios ordinarios, salario escolar y aguinaldo, pagados al
señor Carlos Quesada González, los cuales, según estudio Nº 05-06 realizado por
2º—Que por auto de las diez horas y treinta minutos del catorce de marzo del dos mil siete, la señora Ministra nombró a este órgano director para instruir el presente procedimiento ordinario de cobro.
3º—Que el presente procedimiento
se hace en observancia de lo dispuesto en los artículos 198, 308 y siguientes
de
Considerando:
1º—Que el cobro
que se pretende realizar al señor Quesada González, consiste en haber recibido
la suma de ¢8.139.179,32 (ocho millones ciento treinta y nueve mil ciento
setenta y nueve colones con treinta y dos céntimos), desglosados de la
siguiente manera: ¢7.643.398,68 (siete millones seiscientos cuarenta y tres mil
trescientos noventa y ocho colones con sesenta y ocho céntimos), por concepto
de salarios recibidos sin haber desempeñado el cargo de confianza en el que fue
nombrado a partir del 9 de junio del 2003 y hasta 18 de noviembre del 2005,
según lo resuelto en informe N° 05-06 de
2º—Que el órgano director del
presente procedimiento ordinario de cobro, está integrado por los señores Edwin
Luna Monge, cédula número 1-1127-0353 y Marco Antonio Rodríguez Arley, cédula
de identidad número 1-0485-0445, como miembros - propietarios y por el señor
Édgar Herrera Loaiza, cédula de identidad 1-0884-0876, como miembro suplente,
todos funcionarios de
3º—Que en acta levantada a las nueve horas treinta minutos del diez de abril del 2007, visible a folio noventa y cinco del expediente administrativo, mediante acto de notificación personal practicado en el domicilio conocido del señor Carlos Quesada González, consta que el citado exservidor no se encuentra en el país al momento de dicha diligencia.
4º—Que la anterior situación fue
constatada por este órgano director mediante certificación de entradas y
salidas del país del señor Carlos Quesada González, solicitada a
5º—Que en virtud de lo anterior
la comunicación del presente acto deberá hacerse siguiendo las reglas del
artículo N° 241 de
6º—Que el expediente
administrativo se encuentra integrado a la fecha, por los siguientes
documentos: oficio DM-771-06 del 26 de setiembre del 2006, copia del oficio
DM-826-2006 del 4 de octubre de 2006, hoja de trámite Nº 595-06 del 1 de
diciembre de 2006 y oficio DM-184-07 del 14 de febrero del 2007, todos emitidos
por el Despacho de la señora Ministra; copia certificada del Informe de
Auditoría Interna Nº 05-06, emitido por dicha oficina; oficio
MCJD-DRH-AG-0288-2006 del 2 de octubre del 2006, emitido por la señora Virginia
Vega Castro, del Departamento de Recursos Humanos; copia del oficio A.J.
552-2006 del 24 de octubre del 2006 y copia del oficio A.J 021-2007 del 15 de
enero de 2007, ambos suscritos por
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:
Proceder a la
apertura del procedimiento ordinario de cobro al señor Carlos Quesada González,
cédula de identidad Nº 4-188-746, quien ocupó el puesto de Asesor B, en el
Despacho del Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, con la finalidad que
proceda al reintegro de la suma de ¢8.139.179,32 (ocho millones ciento treinta
y nueve mil ciento setenta y nueve colones con treinta y dos céntimos),
desglosados de la siguiente manera: ¢7.643.398,68 (siete millones seiscientos
cuarenta y tres mil trescientos noventa y ocho colones con sesenta y ocho
céntimos), por concepto de salarios recibidos sin haber desempeñado el cargo de
confianza en el que fue nombrado a partir del 9 de junio del 2003 y hasta el 18
de noviembre de 2005, según lo resuelto en informe N° 05-06 de
Y que en caso de determinarse la
procedencia del presente cobro, se aplicarán los medios de ejecución
administrativa previstos en los artículos 149 y 150 de
Contra la presente resolución
caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, dentro de las
veinticuatro horas siguientes a su notificación, que deberán interponerse ante
el órgano director del procedimiento, que resolverá la revocatoria y trasladará
la apelación al Despacho de
Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Edwin Luna Monge.— Marco A. Rodríguez Arley.—(Solicitud Nº 41766).—C-206930.—(46913).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber al
señor Marvin Mora Ramírez, y a terceros con interés legítimo, sus herederos o
representantes legales, que en diligencia administrativa que se tramita en este
Despacho, según expediente Nº 007-041-BI, se conoce de un error de inscripción
por cuanto no se inscribió en su oportunidad la afectación a habitación
familiar, que afecta la finca inscrita el partido de Heredia, matrícula Nº
133725-001-002, mediante documento presentado a
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La suscrita Jefa
del Área de Cobro Administrativo, de
Nº Patronal Razón Social Monto
¢
3101055133 AGROINDUSTRIAL FORESTA S. A. 936.319
104800713 AGÜERO
BARBOZA MARÍA 3.357.117
800830444 ABDUL
JAWAD AL MAHMOUD AL MAHMOUD 359.953
204080649 ARAYA
DURAN JUAN FRANCISCO 6.078.601
201480908 ARAYA
FLORES ZOILA 710.376
3101353793 ARIZONA
DIGITAL LAS TUNAS 2.144.691
3101330644 ARQUITECTURA
URBANA COLONIAL 1.438.179
3102101467 ATRIDA
LTDA 440.447
3101166138 AUTO
REP UBACH 1.465.908
3101184849 AUTOM
FC S A 6.447.052
3101317286 AVANCES
TECNOLÓGICOS DE COSTA RICA
AVANTEC
S. A. 5.083.229
106360177 AZOFEIFA
CORDERO LUIS 371.969
103700642 BARAHONA
MELGAR MARIO 1.009.312
103570380 BERROCAL
RÍOS CARLOS 311.386
3101351912 C
Y C SERVICIOS PORTUARIOS 1.193.664
207996021 CABAÑAS
BOLAÑOS ROBERTO 535.809
3101017480 CADENA
DE TIENDAS CALZ DE LUJI 673.002
3101047638 CAELEICA
S. A. 4.565.942
301640778 CALDERÓN
BRENES FERNANDO 613.501
3101044253 CAMARO
DEL OESTE S. A. 8.261.751
900590294 CAMPOS
CHAVARRÍA FLOR MARÍA 1.185.798
3101174185 CANOPY
DEL BOSQUE TROPIC 15.798.311
3101222902 CARAMELOS
NUEVOS DISTRIBUCIÓN ESP 3.958.597
Nº Patronal Razón Social Monto
¢
3101266798 CARERR
TRANTIONS DE CENTROAM 7.015.020
3101284784 CARGOMAR
SA 1.998.468
3101067215 CARGOTUR
S. A. 11.788.767
105630442 CHACON
VEGA MARTA 626.542
173339004 CHARLIE
MORENO S. A. 1.279.623
800710738 CHAVES
VELÁSQUEZ MAYRA 419.510
3101234086 CHEM X INTERNACIONAL HOLDING 711.072
17393002 CHEN YONG MING 1.838.515
3101041466 CÍA
ARABE SUIZA S. A. 46.660.892
3102005215 CÍA
DE MATRIALES DE CONSTRUCCIÓN LTDA 1.299.032
3101178736 CÍA
DE SEGURIDAD FRANCOTIRADOR 35.448.192
3101277843 CÍA
DE SEGURIDAD TICA 144.036.461
3101336416 CÍA
DE SEGURIDAD VIGILANCIA 1.122.804
3101210177 CÍA
MARIO RDZ Y ASOCIADOS 500.545
3101273350 CÍA
MELONERA CABO BLANCO 85.891.939
3101103429 COMP
DE INVERSIONES FARMACEUTICAS
C
Y Y S. A. 20.206.278
3101028279 COMPAÑÍA
PESQUERA HERO S. A. 4.914.760
3101281262 CONSTRUSTUDIO
S. A. 8.323.471
3101323604 CONTROL
CAMPOSANTO 37.791.191
3004106226 COOPERATIVA
AUTOGESTIONARIA 503.055
311954000 CORONADO
CORANADO PASTORA ESMERALDA 2.778.283
3101090557 CORP AGROIND BAN 47.746.546
167088008 CORP COSTARRICENSE SERV
3101208213 CORP
DE ALIMENTOS JERONIMO 17.454.638
3101177862 CORP
SELUSA DEL OESTE 483.054
3101038016 CORPORACIÓN
CINTA S. A. 219.980.331
281926007 CORPORACIÓN
MEJÍA HERRARA 1.281.122
281995003 CORPORACIÓN
PANADERA SPINAZZOLA 6.964.566
3101322826 CORTEJOS
FUNEBRES DEL ESTE 40.324.825
106210647 CORTES
MUÑOZ GILBERT 349.484
3101358889 CRUZ
Y PÉREZ SEGURIDAD 18.142.039
3102350573 DESARR
EMPRES MEDIO ORIENTE 13.437.971
3101079175 DESARROLLOS
EV J 303.240
109710358 DHILLON
DIAZ RAJINDER SINGH 3.190.691
3101322071 DIEDAMA
S. A. 8.693.113
3101129821 DIGITCON
S. A. 292.248
3101065500 DISTRIBUIDORA
CARES DE C. R. 7.428.272
3101086899 DISTRIBUIDORA
DRAX S. A. 11.952.945
3101209393 DIXIE
TEX S. A. 800.234
931728000 DOLAN KENT
3101018490 ECHESEAUX S. A. 406.418
3101194156 ECONOMÍA
SAN JOSÉ EN PROYECTOS
DE
INVERSIÓN S. A. 1.069.639
3101373423 EFECTO
POSITIVO S. A. 2.681.049
3101343108 EFICA
SEGURIDAD S. A. 9.454.146
3101335640 EMPAQUES
Y PERFILES EXTRUIDOS
DE
CENTROAMÉRICA EMPECSA S. A. 2.861.771
3101065064 EQUIPOS
UNIVERSALES DE CONSTRUCCIÓN 3.799.804
3101295929 FRUTA
DULCE DE C. R. 14.544.213
3101269985 FUDISA
S. A. 4.098.951
3101238538 GETINSA
& ASOCIADOS 3.740.096
3101016716
15723222 GILBERT JOHN FREDERICK 1.636.764
125397000 GRAN
Y COMPAÑÍA S. A. 315.325
265817004 HSIEN
TSENG SU JUI 8.641.792
800450333 IAN
CHEOK TENG 114.445
3101329038 IBERO
AZULEJOS S. A. 10.657.630
3101114127 ICSA
IMP SA 3.024.302
17020393 IGLESIAS
ALVARADO LUIS FCO 1.893.867
3101037201 ILSANA
S. A. 9.115.095
3101250111 IMAGEN
MERCANTIL D Y C INTERNACIONAL 3.138.992
3101187059 IMATION
DE C. R. S. A. 1.260.062
3101076279 IMP
CHAN SHIN DE C. R, 412.425
3101036633 IMP
DE PLOMERIA S. A. 3.716.798
3101130615 IMP FARN S. A. 896.971
3101093433 IMP FENIX S-A- 6.362.709
3101108591 IMP GENESIS S-A- 5.385.180
3101161590 IMP JASON S. A. 549.541
3101021155 IMP
LEANDRO S. A. 10.114.552
3101062932 IMP
PRECISOS DE C. R. 485.598
3101181714 IMP
ROSESSA S. A. 1.216.666
3102089642 IMP
SIGLO CINCUENTA Y DOS 1.318.928
3101048593 IMP
URROZ Y SAAVEDRA SA 2.797.904
3101142193 IMP
Y EXP COREXPO 3.676.038
3101285993 IMPORTACIONES
CONTEMPLO COLON 3.231.181
3101294107 IMPORTACIONES
DE TEXTILES PY L 2.334.752
3101290155 IMPORTACIONES
ICIPOSA 723.927
3101205598 IMPORTACIONES
KPM 1.008.669
3101308104 IMPORTACIONES
MALKARON 1.833.687
3101217228 IMPORTACIONES
Y EXPORTACIONES FUTURISTAS 26.480.420
3101324196 IMPORTACIONES
ZONA LIBRE KRH 6.778.332
3101081207 IMPORTADORA
ELECTRÓNICA HEREDIANA 557.264
3101146440 IMPORTADORA
HAWAII S. A. 1.053.380
3101108740 IMPORTADORA
MONTAÑO 108.741
3101208280 IMPORTADORA
VIJO VJ S. A. 108.741
3101033734 IMPRESOS
DE COLORES 63.338.418
3101145555 IMPRESOS
RÁPIDOS UNO S. A. 14.805.524
Nº Patronal Razón Social Monto
¢
3101099728 INC
CORP GRÁFICA 12.613.464
3101129578 IND
DENIN S. A. 5.536.561
3101073441 IND
3101144925 IND
NAL DE CONTROLOS AUTOM 5.139.539
3101203439 INDUSTRIAL
CONCHUDITA SA 69.793.840
3101340785 INDUSTRIAS
ALIMENTICIAS DEL ESTE 4.237.211
3101331990 INDUSTRIAS
DE ADHESIVOS S. A. 2.560.769
3101309478 INDUSTRIAS
SAECO NORTEÑA S. A. 329.050
3101015711 INDUSTRIAS
UNIDAS SALAZAR 4.587.125
3101166524 INF
INTERN 326.780
3101249325 INFORMACION
Y COMUNICACIÓN DIGITAL 1.643.649
3101349725 INGENIERÍA
INTEGRAL SHEQ 1.194.748
3101155355 INHACO CONCUL 344.095
3101307165 INNOVATION SOFTWARE S. A. 4.236.262
3101074385 INTALACIONES
ELECTRONICAS COTO 97.716.447
3101351022 INTERNACIONAL
GLOBAL CARRIER 3.471.550
3101027137 INV
VIDAVAR S. A. 23.587.131
3101364829 INVERSIONES
CRESTONES DEL CHIRRIPÓ ICC S. A. 8.676.029
3101055947 INVERSIONES
EL TAYACAN S. A. 10.394.868
3101130718 INVERSIONES
FAM 546.059
3101340006 INVERSIONES
KHANDA S. A. 1.137.331
3101058033 INVERSIONES
ORONGO S. A. 662.705
3101160610 INVERSIONES
PESA DEL ESTE SA 3.905.638
3101346741 INVERSIONES
PORTO CERVO S. A. 4.070.099
3101372133 INVERSIONES
RÍO CAITE S. A. 3.101.481
3101105034 INVERSIONES
SHAT S. A. 368.142
3101338857 INVERSIONES
TRANSNACIONALES LILLY 206.274
3101103841 INVERSIONES
TRESO S. A. 1.000.483
3101316996 INVERSIONES
Y AFINES BAZAR 1.839.410
3101150755 INVERSIONES Y DESARROLLO RAM 880.338
282108003 INVESTMENTS AS OLLD GOLD 1.251.776
3101070190 IROCA
EMP S. A. 8.800.923
3101349520 ITECORISA
S. A. 443.054
3101124357 J
G ARTE IMPRESOS S. A. 2.641.410
3101326676 J
Y B MOTORES 2.188.869
3101072917 J
Y M TALLERES SA 876.303
104810367 JAIKEL
GAZEL MIGUEL ÁNGEL 15.482
3101316856 JANEPETT
EUROPEO S. A. 4.353.365
3101238918 JENKINS ING S. A. 13.033.945
3101229964 JEZKEFALE S. A. 1.202.546
3101126349 JILESA
S. A. 588.439
3101181312 JIMARA
DEL OESTE S. A. 612.419
100596918 JIMÉNEZ
GÓMEZ CLAUDIO 315.493
102340539 JIMÉNEZ
MONTERO EDWIN 210.580
107230528 JIMÉNEZ
RAMÍREZ MARIBEL 1.041.351
105220959 JIMÉNEZ
RODRÍGUEZ ANA CECILIA 2.908.435
3101247618 JIMÉNEZ
Y ZÚÑIGA S. A. 3.144.630
3101274250 JOFIEL
S. A. 16.055.910
3101097839 JORDOMEX
S. A. 307.846
3101236648 JORGE
ARTAVIA MORALES & ASOC 3.444.228
3101146328 JORZAS
S. A. 995.703
3101197669 JOSUE
INTERN S. A. 400.996
3008111999 JTA
ADM LICEO NUEVO DE HATILLO 655.177
3008112362 JTA
ADMTVA LICEO LUIS DOBLES 1.012.826
3008075883 JTA
EDUCACIÓN HATILLO ESC REPÚBLICA
DE
PARAGUAY 764.481
3101380758 JUNGLA
TROPICAL LODGE 299.729
3102185673 JUYAN
DEL NORTE 1.344.233
15721291 KAM TONG YIP 6.237.494
3101178396 KANAREZA S. A. 1.061.605
3101335565 KANDAHAR
CORPORACION S. A. 22.161.980
3102034712 LIMPIEZAS
PROFESIONALES LTDA 146.180.599
3101307143 M
PER INGENIEROS Y CONSULTORES 25.139.016
800500845 MARTÍNEZ
SEQUEIRA JUANA 348.982
3101264389 MI
TIENDA BUENA S. A 19.967.072
203170761 MORA
GONZALEZ SONIA M 477.816
102320908 MOYA
DIAZ RODRIGO JOSÉ 1.874.159
16765211 OBANDO
ORDÓÑEZ MARLON AUGUSTO 330.603
3101238386 OPERADORA
REST SERV 6.179.447
3101301026 P
T D PUBLI TAXI DOS MIL S. A. 2.544.632
3101115515 PEQUEÑO
HOTEL S. A. 9.498.281
3101331781 PILMOTECA
S. A. 812.622
3101120741 PRODUCCIONES
COSTA SOL S. A. 47.108.783
3101030539 PRODUCTOS
MOLDEADOS 14.614.176
3101007967 PRODUCTOS
UJARRÁS S. A. 41.448.118
3101351965 PROMOTORA
DE DESARROLLOS INMOBILIARIOS 4.069.153
3101305189 PRONTO
SVELTA CIECSA 8.779.606
204410588 QUESADA
SOTO MARIBEL 3.792.962
3101230701 RAPITODOS
S. A. 1.218.433
3004207585 REDICOOP
RL 3.303.346
3101187859 REMARSA
S. A. 62.038.056
3101064389 REP
108940575 ROJAS
MADRIGAL DENIA 1.143.610
3101191700 ROSAS
DEL EL MEDITERRÁNEO S. A. 8.380.936
3101162814 ROSELA
DEL CTRO S. A. 970.195
104200096 RUIZ
CASTRO VÍCTOR 148.520
106360493 RUIZ
MUNGÍA EDUARDO 70.540
50155779 RUIZ
PASOS EDGAR 2.310.986
Nº Patronal Razón Social Monto
¢
3101132072 RUMALU S. A. 1.155.721
3101186617 S V IMP SA 1.040.388
3101077157 SABINATEX
S. A. 828.508
3101212446 SABORES
Y COMIDAS INTERNACIONALES DE C. R. 8.864.216
3101180448 SABROSELA
S. A. 1.405.365
3101167568 SADEN
COMERCIAL DE SAN JOSÉ 1.386.409
106530452 SAENZ
BEIRUTE JORGE 444.609
3101153928 SALAMA
DEL NORTE S. A. 1.171.119
106230657 SALAS
ARAYA ULISES GDO 455.557
401110459 SALAS
GONZÁLEZ OVIEDIO 460.056
401290826 SALAZAR
CHAVARRÍA EDWIN 797.265
103940816 SALAZAR
JIMÉNEZ JORGE 240.693
107960121 SALAZAR
MONTERO LUIS E 301.414
303150759 SALGUERO
ELIZONDO GUSTAVO 786.040
3101325178 SAUNDERS SAUNDERS Y ABBOTT S.A: 2.433.509
3101327028 SEGESA
SERVICIOS Y GESTIÓN S. A. 5.078.206
104181021 SEGURA
LÓPEZ MARÍA N. 986.508
502320973 SEGURA
RODRIGUEZ FREDDY 278.793
3101191545 SEGURIDAD
COS S. A. 14.884.245
3101169806 SEGURIDAD
DEDICADA 80.483.716
3101258809 SEGURIDAD
PROFESIONAL MORIAH 63.924.280
3101313847 SEGURIDAD
SEM C. R, 76.911.472
3101127363 SERV
FACTOREO INTER S. A. 4.363.174
3101246940 SERVICIO
DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN
SERVIPRO
S. A. 5.141.538
3101189219 SERVICIOS
DE VIGILANCIA CHAN S. A. 5.385.180
3101307851 SERVICIOS
LECTRONICOS DIAZ 1.060.297
3101178376 SERVICIOS
MULTIPLES O Y L S. A. 2.354.601
3011230078 SIND
3101274138 SKY NET WORLDWIDE EXPRESS
OF COSTA RICA S. A. 3.542.565
3101196202 SOLK
ACTUAL S. A. 4.639.344
501710768 SOLÓRZANO
SANDÍ FERNANDO 205.078
501160059 SOLÓRZANO
SOLÓRZANO JOSÉ MIGUEL 106.042
3101268610 SOLUCIONES
MODULARES DE CENTROAMÉRICA 14.296.654
3101155714 SOLUCIONES
OPT DE CR 481.005
3101126769 SOLUCIONESDE
ENTRADA DE DATOS SA 28.305.116
3101376828 SOMERSEN
C. R. 490.471
16625655 SOMOZA
ORTEGA MARVIN 175.172
3108133588 SOSA
CARRILLO Y ASOC 193.450
3101388208 SPARTINA
DEL SUR S. A. 1.746.930
3101156655 SPC
BICICLETAS SA 2.989.080
3101048847 SPORTIQUE
S. A. 481.005
3101315905 STAFFTMES. A. 1.899.023
3101140244 STEFAL S. A. 337.072
15520838 STEIMBERG SHIFTER HENRY 396.118
3101097665 STON FORESTSA 134.710.998
3101033622 SU
LLANTA ETERNA S. A. 1.035.006
3101111422 SU
ORG DE SERV SOS S. A. 34.494.756
3101283076 SU
VIVIENDA S. A. 1.058.716
203160855 SUÁREZ
CRUZ RICARDO 6.136.857
200597291 SUÁREZ
MATAMOROS LUIS C 103.553
3101170750 SUBS
Y MAS S. A. 237.487
3101195859 SUM
INTELIGENTES SA. 360.096
3101143567 SUM
INTERN S. A. 698.950
3101139202 SUMINISTROS
FERAM S. A. 420.998
3101349300 SUMINISTROS
METALMECÁNICOS 6.804.023
3101247814 SUNTEX INTERN CENTROAM 245.358
3101122633 SUPL TEC SUTECSA S. A. 1.938.018
3101317922 SUPLIDORA
ACRELU DE CENTRO AMÉRICA 6.701.408
3101103444 SUSERMI
F Y F SA 4.791.225
3101065620 T T TURIST TRICOLOR S. A. 1.562.897
3101104391 TABERNA
BAR Y RESTAURANTE EL REGIO 1.286.081
501600241 TACSAN
LI GRETTEL Y OTRO 1.197.102
3101308887 TAEPYUNGYAN
S. A. 1.051.444
3101035822 TAJO
INDUSTRIAL DEL OESTE 114.576
3101032212 TAJOS
DEL VIRILLA S. A. 5.003.004
3102019903 TAL
GOLDINI LTDA 3.768.875
3101035383 TAL
GUTY S. A. 748.341
3101134949 TAL
MEC AUTOMACO S. A. 4.295.007
3101108310 TAL
PILO S. A. 202.049
3101027623 TALLER
DE ENDEREZADO PARIS 1.410.033
3101097809 TALLER
DE ENDEREZADO Y PINTURA 2.584.748
3101371672 TALLER
DE INSTALACIONES ARTESANALES 3.440.540
3101226274 TALLER
IND GODÍNEZ 66.031
3101137091 TALLERES
UNIDOS DE TIBAS 359.599
800600505 TALLEY
RUIZ JOHANA DE LOS ANG 124.409
3101079874 TANASEL
S. A. 7.618.180
3101112663 TARIMAS
INDUSTRIALES DE CA 2.140.956
3101269666 TARIMAS
PROFORCA S. A. 111.588.862
3101157631 TEASA
DE CENTROAM 61.654.351
3101180933 TEC
DE C. R. 2.390.294
3101166475 TEC
EN SISTE MODULARES 14.183.428
3101161743 TECHOS
Y PAREDES METÁLICOS 41.979.400
3101290557 TECNILIBROS
S. A. 1.192.424
3101138057 TORRE
COM DE SAN JOSÉ 7.352.775
3101437047 TRANSPORTES
TRANS LISANDRO 4.090.317
3101335780 UN
OASIS DE AMOR 882.210
Nº Patronal Razón Social Monto
¢
3101070156 UNIÓN
PUBLICITARIA UP S. A. 12.943.069
502230283 VALVERDE
RODRÍGUEZ JOEL 3.447.716
202860656 VÁSQUES
VÁSQUEZ MARCO T 2.681.049
3012026573 VERIZON
INFORMATION SERVICES 14.101.130
3101039782 VIATUR
S. A. 10.248.892
16625916 VINET
VINET ROBERTO 5.586.523
3101160746 ZAPATERÍAS
INTEGRADAS 77.224.254
105530524 ZECCA
AVILÉS ÉRIKA 1.093.657
San José, 1 de junio del 2007.—Dirección de Cobros.—Lic. Olga Mª Navarro Fonseca.—Luis Diego Calderón Villalobos, Director.—(O. Nº 12-2007).—C-992790.—(46877).
SUCURSAL DE ALAJUELA
ÁREA DE COBROS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
En virtud de no haberse
podido notificar administrativamente el aviso de cobro de los siguientes
patronos, por este medio se les pone en conocimiento el adeudo pendiente ante
Transportes de Agregados S. A., 203101163791-002-001, planillas de 03/2004, 04/2004, 05/2004, 06/2004, 07/2004, 08/2004, 09/2004, 10/2004, 11/2004, 12/2004, 01/2005, 02/2005, 03/2005, 04/2005, 05/2005, 06/2005, 07/2005, 08/2005, 09/2005, 10/2005, 11/2005, 12/2005, 01/2006, 02/2006, 03/2006, 04/2006, 05/2006, 06/2006, 07/2006, 08/2006, 09/2006, 10/2006, 11/2006, 12/2006, 01/2007, 02/2007, 03/2007, 04/2007 por ¢4.473.300,00
Orellana y Amaya SRL., 203102093256-001-001 planillas de 12/2006, 01/2007, 02/2007, 03/2007 y 04/2007 por ¢210.358,00.
Alajuela, 31 de mayo del 2007.—MBA. Luis Diego Zamora Benavides, Administrador a. í.—(46602).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Aventuras Cabo Velas S. A., propietaria del transporte acuático del mismo nombre.—San José, a las nueve horas del veintiocho de mayo del dos mil siete.
Resultando:
1º—Que por
resolución Nº G-1094-2007 del 17 de mayo del 2007, de
2º—Que la empresa Aventuras Cabo
Velas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-095169-15, fue declarada turística según
resolución de
3º—Que según oficio Nº DGA-1080-2007 del 8 de mayo del 2007, el señor Francisco Javier Esquivel Espinoza, funcionario del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11, inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que según oficio Nº
DGA-1080-2007 del 8 de mayo del 2007, el señor Francisco Esquivel Espinoza,
Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística de este Instituto,
informa que el día 17 de abril del 2007, procedió a realizar una visita de
inspección a la empresa de transporte acuático Aventuras Cabo Velas, ubicada en
Paya Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, con el propósito de verificar la
operación de la empresa y el cumplimiento con la obligaciones que establece la
declaratoria turística. Que una vez en el sitio, pudo comprobar que dicha
empresa no opera en esa dirección, por lo que procedió el día 16 de abril del
2007 realizar una visita a
V.—Que en el caso concreto que
nos ocupa, existen indicios que la empresa Aventuras Cabo Velas S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-095169-15, propietaria del transporte acuático del mismo
nombre, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j)
del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no
cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, toda vez que se presume que la misma no se encuentra en
operación ni ha informado a este Instituto sobre los cambios que se han dado en
la misma, además que de que se desconoce la ubicación de la embarcación
exonerada mediante
De conformidad
con lo expuesto, artículo 13, incisos a), d), i) y j) y artículo 16 ambos del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y con fundamento en los
artículos 214 y siguientes de
Se previene según lo dispuesto en
los artículos 218, 309 y 312, inciso 2), de
Con base en los artículos 217 y
272 de
Contra la presente resolución
procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a
partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el
Órgano Director y el de apelación por
Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(S. P. Nº 46839).—C-183335.—(46312).
Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Transportes Acuáticos Costa Oeste S. A., propietaria del transporte acuático del mismo nombre.—San José, a las quince horas del veintiocho de mayo del dos mil siete.
Resultando:
1º—Que por
resolución Nº G-1169-2007 del 25 de mayo del 2007, de
2º—Que la empresa Transportes
Acuáticos Costa Oeste S. A., cédula jurídica Nº 3-101-122722-30, fue declarada
turística según resolución de
3º—Que según oficio Nº DGA-1092-2007 del 9 de mayo del 2007, el señor Francisco Javier Esquivel Espinoza, funcionario del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11, inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que según oficio Nº
DGA-1092-2007 del 9 de mayo del 2007, el señor Francisco Esquivel Espinoza,
Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística de este Instituto,
informa que el día 17 de abril del 2007, procedió a realizar una visita de
inspección a la empresa de Transporte Acuático Costa Oeste, en el domicilio que
consta en el expediente administrativo a saber, Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo,
1.5 kilómetros al sur del Hotel Tamarindo, en donde pudo constatar que la
empresa no opera en ese lugar, ya que lo que encontró es un rótulo comercial
que hace alusión a un quiropráctico. Que además informa el señor Esquivel, que
el día 16 de abril del 2007 visitó
V.—Que en el caso concreto que
nos ocupa, existen indicios que la empresa Transportes Acuáticos Costa Oeste S.
A., cédula jurídica número 3-101-122722-30, propietaria del transporte acuático
del mismo nombre, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d),
i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades
Turísticas, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de
las Empresas y Actividades Turísticas, toda vez que se presume que la misma no
se encuentra en operación ni ha informado a este Instituto sobre los cambios
que se han dado en la misma, además de que se desconoce la ubicación de la
embarcación exonerada mediante
De conformidad
con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y artículo 16 ambos del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y con fundamento en los
artículos 214 y siguientes de
Se previene según lo dispuesto en
los artículos 218, 309 y 312, inciso 2), de
Con base en los artículos 217 y
272 de
Contra la presente resolución
procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a
partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el
Órgano Director y el de apelación por
Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(S. P. Nº 46839).—C-196040.—(46313).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
ASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Instituto de
Desarrollo Agrario.—Asesoría Legal Región Brunca.—San
Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del veintidós de mayo del dos mil
siete. Previamente a resolver lo que en derecho corresponde en las diligencias
de Nulidad absoluta tendiente a revertir al patrimonio institucional la parcela
número 78 del Asentamiento Bahía, traspasada a Asociación ECO Proyecto Cabo
Blanco E C B, se le hace saber a Asociación ECO Proyecto Cabo Blanco E C B,
cédula de persona jurídica número 3-002-207304, domiciliada en San José, tercer
piso de Mueblería Rosand, Inscrita en el Registro de Personas Jurídicas,
Sección Asociaciones, Expediente número ocho mil ochocientos uno, que se ha
dictado resolución a las diez horas del día siete de mayo de dos mil siete que
literalmente dice: la suscrita, licenciada Margarita Elizondo Jiménez,
constituida en Órgano Director del Procedimiento Administrativo por acuerdo de
Instituto de
Desarrollo Agrario.—Asesoría Legal Región Brunca.—San
Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas del veintidós de mayo del dos mil
siete. Previamente a resolver lo que en derecho corresponde en las diligencias
de Nulidad absoluta tendiente a revertir al patrimonio institucional la parcela
número 83 del Asentamiento Bahía, traspasada a Asociación ECO Proyecto Cabo
Blanco E C B, se le hace saber a Asociación ECO Proyecto Cabo Blanco E C B,
cédula de persona jurídica número 3-002-207304, domiciliada en San José, tercer
piso de Mueblería Rosand, Inscrita en el Registro de Personas Jurídicas,
Sección Asociaciones. Expediente número ocho mil ochocientos uno, que se ha
dictado resolución a las diez horas treinta minutos del día siete de mayo del
dos mil siete que literalmente dice: “La suscrita licenciada Margarita Elizondo
Jiménez, constituida en Órgano Director del Procedimiento Administrativo por
acuerdo de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Instituto de
Desarrollo Agrario.—Asesoría Legal Región Brunca.—San
Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas del veintidós de mayo del dos mil
siete. Previamente a resolver lo que en derecho corresponde en las presentes
diligencias de Nulidad absoluta tendiente a revertir al patrimonio
institucional la parcela número 113 del Asentamiento Bahía, traspasada a
Consorcio Cooperativo Red Ecoturística Nacional R.L., cédula de persona
jurídica número 3-004-181288, se hace saber a Consorcio Cooperativo Red
Ecoturística Nacional R. L. (COOPRENA R. L), cédula de persona jurídica número
3-004-181288, domiciliada en San José, de Torre Mercedes Benz, 125 metros norte
y 50 oeste, inscrita en el Registro Público y en el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, Departamento de Organizaciones Sociales, resolución número C-0999,
del día siete de febrero de mil novecientos noventa y seis, que se ha dictado
resolución a las diez horas treinta minutos del día siete de mayo del dos mil
siete, que literalmente dice: “La suscrita, licenciada Margarita Elizondo
Jiménez, constituida en Órgano Director del Procedimiento Administrativo por
acuerdo de
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Dirección de Protección al Usuario.—San José, a las catorce horas del veintitrés de mayo del dos mil siete.
Apertura del procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del Estado, según boleta de citación 2006-353746 a Greivin Durán Castillo, documento de identidad 1-1093-640, vehículo placas 671076. Expediente OT-114-2007.
I.—Que mediante oficio UTCE-2007-081 del 17 de mayo del
2007, de
II.—Que
el vehículo placas 671076, fue decomisado por la supuesta prestación del
servicio público sin autorización del Estado, por el oficial de tránsito
Ignacio Coghi Morales, código 2299, que se halla bajo la custodia de
III.—Que en
3. Lugar que indicó el conductor para notificaciones: San José, Desamparados, San Rafael Arriba. Teléfono 856-8171.
4. Observaciones: Portaba Rótulos en puerta y un rótulo luminoso en el techo del vehículo.
IV.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.
V.—Que
de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de
VI.—Que la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 44 de
VII.—Que
mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del
2004, publicada en
VIII.—Que
para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar
apertura al procedimiento administrativo por la supuesta infracción del
artículo 38 inciso d) de
IX.—Que mediante resolución
RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos
mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las
normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en
X.—Que
con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y
57 inciso e) de
SE DISPONE:
I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí
se ordena a
II.—Dar
inicio al procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los
hechos detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo
placas 671076, conducido por Greivin Durán Castillo, cédula de identidad
1-1093-640, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas
sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito
sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y
44 ambos de
III.—Citar y emplazar, conforme
los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de
En cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 312.2 de
Las partes y los abogados, pueden
examinar el expediente OT-114-2007, en que se tramita este asunto, en
En cumplimiento de lo que ordena
el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Oficina de Proveeduría.—Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 41299).—C-227270.—(45579).
Dirección de Protección al Usuario.—San José, a las catorce horas del veinticuatro de mayo del dos mil siete.
Apertura del procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del Estado, según boleta de citación 2006-368441 a Eliécer Pérez Briones, documento de identidad 7-120-295, vehículo placas T07-07-047276. Expediente OT-140-2007.
I.—Que mediante oficio UTCE-2007-097 del 18 de mayo del
2007, de
II.—Que el vehículo placas
TO-07-047276, fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público
sin autorización del Estado, por el oficial de tránsito Felipe Salazar Álvarez,
código 2262, que se halla bajo la custodia de
III.—Que en
3. Lugar que indicó el conductor para
notificaciones: Limón,
4. Observaciones: Buseta color gris capacidad 15 pasajeros lo cual no demostró ser dueño.
IV.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.
V.—Que
de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de
VI.—Que la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 44 de
VII.—Que
mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del
2004, publicada en
VIII.—Que
para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar
apertura al procedimiento administrativo por la supuesta infracción del
artículo 38 inciso d) de
IX.—Que mediante resolución
RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto del dos
mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las
normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en
X.—Que
con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y
57 inciso e) de
SE DISPONE:
I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí
se ordena a
II.—Dar
inicio al procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los
hechos detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo
placas T07-07-047276, conducido por Eliécer Pérez Briones, cédula de identidad
7-120-925, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas
sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito
sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y
44 ambos de
III.—Citar y emplazar, conforme
los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de
Se procederá a notificar al señor
Eliécer Pérez Briones
En cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 312.2 de
Las partes y los abogados, pueden
examinar el expediente OT-140-2007, en que se tramita este asunto, en
En cumplimiento de lo que ordena
el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Oficina de Proveeduría.—Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 41298).—C-308570.—(45580).
AVISOS
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ACUERDO
Nº 36:
Autorizar a
a. Acuerdo Nº 30 de
ACUERDO
Nº 30:
a. Acoger lo recomendado por el Departamento
Régimen Disciplinario, en su oficio Nº 4287-2006-DRD de instaurar un Tribunal
de Honor, a la empresa Corporación Euro Americana COTECE S. A. CT-04567 y al
Ing. Boris Minero Pineda ICO-6366, en el expediente Nº 11-05 de denuncia
interpuesta por el señor José Alberto Acuña Ulate, Gerente División Financiera,
Gerencia División de Pensiones de
Por
parte de la empresa Corporación Comercial Euroamericana COTECE S. A.
Ley Orgánica del CFIA: artículos 8 a), 53.
Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53.
Reglamento
para
Código de Ética Profesional: artículos 2º, 3º, 5º, 18 y 19.
Por parte del Ing. Boris Minero Pineda:
Ley Orgánica del CFIA: artículos 8 a), 53.
Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53.
Reglamento
para
Código de Ética Profesional: artículos 2º, 3º, 5º, 18 y 19.
b. El Tribunal de Honor para la empresa Corporación Euro Americana COTECE S. A. y para el Ing. Minero Pineda estará conformado de la siguiente manera: Presidente: Arq. Hugo Fernández Sandí, Secretario: Ing. Jorge Araya Serrano, Coordinador: Ing. Gilberth Delgado Álvarez y Suplente: Ing. José Francisco Hidalgo Víquez.
c. El Arq. Fernández Sandí sustituirá al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.
d. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.
Contra la
anterior resolución cabe el recurso de revocatoria ante
b. Acuerdo Nº 25 de
ACUERDO
Nº 25:
a. Acoger lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario en su oficio Nº 0342-2007-DRD, de integrar un Tribunal de Honor en el expediente Nº 132-05 de denuncia interpuesta por el señor David Alonso Bolaños López, la señora Mercedes Álvarez Álvarez y el C.F.I.A. en contra de la empresa Diseño en Concreto A.R.M.D., S. A. CC-04337, del Ing. Fernando Herrera Cabezas IC-3789 y del Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, por presunta inobservancia de la siguiente normativa:
Por
parte de la empresa Diseño en Concreto A.R.M.D. S. A.
Ley Orgánica del CFIA: Artículos 8º (incisos a y b) y 12.
Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53.
Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: artículos 1º, 2º, 3º, 9º, 10, 16, 18, 19 y 20.
Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: artículo 10 (incisos a, d y e).
Código de Ética Profesional: artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 18 y 19.
Por
parte del Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez:
Ley Orgánica del CFIA: Artículos 8º (incisos a, b y c) y 12.
Reglamento Interior General del CFIA: Artículo 53.
Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: artículos 1º, 2º, 3º, 9º, 10, 16, 18, 19 y 20.
Reglamento Especial para el Miembro Responsable de Empresas Constructoras: artículos 2º, 4º, 6º (incisos a, c y f), 7º (inciso c), 8, 9, 14, 17, 18 y 20.
Código de Ética Profesional: artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 18 y 19.
Por
parte del Ing. Fernando Herrera Cabezas:
Ley Orgánica del CFIA: Artículos 8º (incisos a, b y c) y 12.
Reglamento Interior General del CFIA: Artículo 53.
Reglamento
para
Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: artículos 2º y 10
Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones: artículos 3A (inciso b), 4C, CH (incisos a, b y e).
Código de Ética Profesional: artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 8º, 15, 16 18 y 19.
b. El Tribunal de Honor para la empresa Diseño en Concreto A.R.M.D. S. A. CC-04337, para el Ing. Herrera Cabezas y para el Ing. Salazar Álvarez, estará conformado de la siguiente manera: Presidente: Ing. Jorge Montero Cabezas, Secretario: Ing. José Antonio Navarro Redondo, Coordinador: Ing. José Francisco Hidalgo Víquez, y Suplente: Ing. Gilberth Delgado Álvarez.
c. El Ing. Montero Cabezas sustituirá al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.
d. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.
Contra la
anterior resolución cabe el recurso de revocatoria ante
c. Acuerdo Nº 07 de
ACUERDO
Nº 07:
Se conoce informe final Nº 007-2007/127-04-INFIN remitido por el Tribunal de Honor integrado, por Ing. Roberto Romero Quirós, por el Ing. Francisco Hidalgo Víquez y por el Ing. Luis González Espinoza, para conocer expediente Nº 127-04 de denuncia interpuesta por la señora Mercedes Alvarado Salazar en contra de la empresa ARVICO DEL NORTE S.A. CT-04374, del Ing. Jorge Salazar Álvarez ICO-3532 y del Ing. Roy García Gutiérrez IME-10406.
Resultando
1º—Por medio del
oficio N° 3838-2005-DRD del 1º de diciembre del 2005, el Departamento de
Régimen Disciplinario presentó ante el Director Ejecutivo del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos un resumen de los hechos relacionados con el
expediente número 127-04, por denuncia de
2º—Según acuerdo Nº 43 de la
sesión Nº 12-05/06-G. E. del 23 de febrero del 2006,
3º—Mediante resolución del Tribunal de Honor del 10 agosto del 2006, se le comunicó formalmente a la empresa sobre la anterior denuncia presentada en su contra, y que mediante notificación, en la que se le confirió audiencia por veintiún días, para que contestara los cargos y ejerciera su derecho de defensa, se le intimaron los siguientes cargos:
Ø La presunta responsabilidad por cambios realizados durante la etapa de construcción. Ya que se produjo un cambio de uso de la propiedad, al construirse dos apartamentos en lugar de una vivienda de dos pisos.
Ø La presunta responsabilidad por errores constructivos en tapia, muro, paredes, ventanas, puertas, instalaciones mecánica y eléctrica y en el acabado de pisos. Todo tal y como se describe en los informes técnicos que constan en el expediente, folios 210 a 233.
4º—Por medio de escrito presentado el 26 de setiembre del 2006, la empresa denunciada presentó su alegato de descargo, refiriéndose a los hechos intimados, tal y como costa en los folios 336 y 337 del expediente.
5º—Mediante la resolución del Tribunal de Honor, del 13 de setiembre del 2006, se señaló el 24 de octubre del 2006 para la realización de la audiencia., siendo notificado el 25 de setiembre 2006.
6º—La audiencia se realizó en la fecha y hora señalada, apersonándose la parte denunciada y con la asistencia en pleno de los miembros del Tribunal de Honor.
7º—Se presenta denuncia formal de
parte de
8º—Por medio del acuerdo Nº 43 de
la sesión Nº 12-05/06-G. E. del 23 de febrero del 2006,
9º—Por medio de resolución del Tribunal de Honor, se le comunicó formalmente al Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, ICO-3532.sobre la anterior denuncia presentada en su contra, mediante notificación, en la que se le confirió audiencia por veintiún días, para que contestara los cargos y ejerciera su derecho de defensa, se le intimaron los siguientes cargos (ver folios 320 y 321):
Ø La presunta responsabilidad por cambios realizados durante el proceso constructivo, variando el uso asignado a la propiedad, al construirse dos apartamentos, en lugar de una vivienda de dos niveles, para la que se solicitaron los permisos constructivos, tal como lo evidencian las previstas de escaleras, eléctricas y salidas de aguas en el primer y segundo nivel.
Ø La presunta responsabilidad por errores constructivos en el desarrollo de la obra; a saber:
• En tapia lateral, la exposición del acero de refuerzo, por la falta de recubrimiento adecuado.
• Separación de los bloques de concreto con sisas de mortero en espesores mucho mayores a los recomendados.
• Mala colocación del acero de refuerzo vertical ubicado en paredes, pues no guarda el recubrimiento mínimo requerido, según el Código Sísmico de Costa Rica.
• En pisos marcos de ventanas y puertas, se presentan diferencias de nivel, escuadras y plomos.
• La presencia de fugas de líquidos en tuberías, evidencian la inadecuada colocación de las mismas.
• Colocación de piezas sanitarias en forma inadecuada, violentando las normas de funcionalidad y estética constructiva.
• Variación del sistema de la construcción en la obra gris y de techos.
• Presentación del sistema eléctrico sin terminar, mostrando cableado expuesto y con terminales sin fijar.
• Construcción de juntas de los elementos de concreto en forma inadecuada.
• Reparaciones realizadas en forma incorrecta y con materiales no funcionales.
• Aplicaciones del acabado del estuco en forma irregular.
• Falta de interés y negligencia por parte de la inspección, para aplicar una revisión más rigurosa de las diferentes normas constructivas vigentes en el país.
10.—Por medio de escrito presentado el 26 de setiembre del 2006, el Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, ICO-3532 presentó su alegato de descargo, refiriéndose a los hechos intimados, tal y como costa en los folios 336 y 337 del expediente.
11.—Mediante la resolución del Tribunal, se señaló el 24 de octubre del 2006 para la realización de la audiencia., siendo notificado el 25 de setiembre del 2006.
12.—La audiencia se realizó en la fecha y hora señalada apersonándose la parte denunciada y con la asistencia en pleno de los miembros del Tribunal de Honor.
13.—No
existe denuncia formal de parte
14.—Mediante resolución del Tribunal de Honor, se le comunicó formalmente al Ing. Roy García Gutiérrez, IME-10406 sobre la anterior denuncia presentada en su contra, en la que se le confirió audiencia por veintiún días, para que contestara los cargos y ejerciera su derecho de defensa, se le intimaron los siguientes cargos:
Ø En el proyecto se realizó la instalación eléctrica diferente a los planos aprobados ya que:
§ Se instalaron dos cajas de distribución eléctrica y no una como se indica en los planos.
§ En el segundo nivel la instalación eléctrica tramitada no guarda conformidad con lo construido por razón de haber sustituido la función original de la casa de habitación de dos niveles por 2 apartamentos independientes.
Ø No aparecen anotaciones en el cuaderno de bitácora en obras, lo que hace presumir que no se realizó la inspección del proyecto.
15.—Por medio de escrito presentado el 14 de setiembre del 2006, el Ing. Roy García Gutiérrez, IME-10406 presentó su alegato de descargo, refiriéndose a los hechos intimados, tal y como costa en los folios 329, 330 y 331 del expediente.
16.—El procedimiento ordinario disciplinario se ha seguido con estricto apego y cumplimiento al Reglamento del Proceso Disciplinario del Colegio de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
Considerando:
Del análisis fáctico, y las probanzas presentadas en este proceso disciplinario por las partes y evacuadas mediante la audiencia efectuada, esta Junta Directiva General tiene por demostrados, los siguientes hechos.
HECHOS
PROBADOS
1- Que se produjo un cambio de uso de la propiedad, al construirse dos apartamentos en lugar de una vivienda de dos pisos. Tal y como consta del análisis los planos del proyecto y de la inspección realizada, por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, a la obra durante la fase constructiva (folios 217 al 221) mostrándose fotografías de lo tramitado vs. lo construido.
2- Los errores constructivos en tapia, muro, paredes, ventanas, puertas, instalaciones mecánica y eléctrica y en el acabado de pisos. Todo tal y como se describe en los informes técnicos que constan en el expediente, folios 222 a 231, mostrando inadecuados procesos constructivos en tapia, muros, mampostería, descuadres, desniveles en paredes, marcos de ventanas y puertas, en pisos e instalación electromecánica.
3- En el proyecto se realizó la instalación eléctrica diferente a los planos aprobados ya que:
a. Se instalaron dos cajas de distribución eléctrica y no una como se indica en los planos.
b. En el segundo nivel la instalación eléctrica tramitada no guarda conformidad con lo construido por razón de haber sustituido la función original de la casa de habitación de dos niveles por 2 apartamentos independientes (folio 228)
4- No aparecen anotaciones en el cuaderno de bitácora de la obra eléctrica.
5- Que la empresa Arvico del Norte S. A. fue la empresa constructora de este proyecto, según contrato de construcción privado (folios 28 al 31).
6- Que el ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez registro número ICO-3532, fue el ingeniero responsable de este proyecto. (Mostrado en planos según folios 8 y 9).
7- Que el Ing. Salazar Álvarez se
encuentra actualmente sancionado por
HECHOS
NO PROBADOS
1- Que el ingeniero Roy García Gutiérrez, IME-10406 fuese el responsable de la inspección de la obra eléctrica.
ANÁLISIS
DE FONDO
Con fecha 9 de
agosto del 2004, la señora Mercedes Alvarado Salazar, presenta al Departamento
de Régimen Disciplinario denuncia en contra de
En este, se denuncia problemas constructivos en paredes, entrepisos, escaleras, instalaciones electromecánicas, cielos, puertas, cerrajerías, ventanería, inconsistencias estructurales, etc.
Según planos y contrato de consultoría el responsable de la empresa y obra, es el ingeniero Jorge Salazar Álvarez (de la parte civil y arquitectónica), y el Ing. Roy García como responsable consultor del aspecto eléctrico.
De acuerdo a folio 318; la empresa ARVICO del Norte se le imputa los siguientes hechos:
• La presunta responsabilidad por cambios realizados durante la etapa de construcción. Ya que se produjo un cambio de uso de la propiedad, al construirse dos apartamentos en lugar de una vivienda de dos pisos.
• La presunta responsabilidad por errores constructivos en tapia, muro, paredes, ventanas, puertas, instalaciones mecánica y eléctrica y en el acabado de pisos. Todo tal y como se describe en los informes técnicos que constan en el expediente, folios 210 a 233.
ANÁLISIS
DE LOS HECHOS:
1. Según informe del Régimen Disciplinario KMN-JLF-0917-04-INSP, foliado 217 al 221, las fotografías evidencian como se dieron las variaciones al uso de la propiedad.
2. En el segundo hecho probado, se demostró según los folios 222 al 231, errores constructivos en la edificación de tapias, descuadre en ventanas y paredes, pisos, instalación electromecánica y acabados en paredes y puertas.
La empresa constructora alegó siempre en su descargo y audiencia la tramitación y diseño de una vivienda de dos niveles, sin embargo este tribunal tiene por demostrado la intención de construir dos apartamentos independientes como bien lo muestran la evidencia de ventanas y puertas al exterior en el segundo nivel, previstas de escaleras etc., (según folios 217 al 221).
Con respecto al ingeniero Jorge Salazar Álvarez, según los hechos imputados, Esta Junta Directiva General considera que los hechos graves son:
- Exposición de acero de refuerzo en tapias lateral (folio 222)
- Utilización de sisas de mortero en espesores mucho mayor a los recomendados (folio 222)
- Mala colocación del refuerzo vertical en paredes, por no guardar el recubrimiento requerido según el Código Sísmico (folio 223).
- La variación del sistema estructural de construcción en la obra gris y techos (folio 22 al 27 y 223 estructura de techo).
- Presentación de incongruencias en la construcción eléctrica mostrando cableado eléctrico sin terminar (folio 228)
- Durante el proceso y aportación de pruebas de descargo y audiencia no se recibieron pruebas de defensa que convencieran a este tribunal.
- Todo lo anterior demuestra labores de inspección inadecuadas.
Con respecto al ingeniero Roy García Gutiérrez.
- Instalación de dos cajas de circuitos de distribución eléctrica y no una según indica en planos (folios 228), evidenciándose la intención de utilizarlo como 2 apartamentos independientes.
- No aparecen anotaciones en el cuaderno de bitácora de obras, según pruebas de descargo (folio 329 al 332). El ingeniero García logró demostrar a este tribunal y ratificadas en la audiencia que no era responsable de la inspección, el solo facturó el diseño de los planos eléctricos y las labores de inspección las cedió al ingeniero Jesús Hernández Salazar (folio 153).
De las pruebas aportadas por el denunciante y por los denunciados, se concluye que existe evidencia clara de que con los hechos denunciados se violaron las siguientes normas:
• Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: Artículos 8º (incisos a, b y c).
• Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: Artículo 53.
• Reglamento para
• Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: Artículo 10 (incisos a y e).
• Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: Artículos 2º, 7º, 8º (incisos a y b), 16, 17 y 19.
• Código Sísmico de Costa Rica: Artículo 9, apartado 9.3.5 (b). Puntos A.1.5., A.3.2.
• Reglamento Especial para Regular el Ejercicio Profesional en Instalaciones Hidráulicas y Mecánicas: Artículos 7.1. y 7.34.
• Ley de Construcciones: Artículos 83, 89 y 93.
• Reglamento de Construcciones: Artículo II.11.
• Ley de Planificación Urbana: Artículos 57 y 58.
Igualmente,
POR
LO TANTO SE ACUERDA:
1. De conformidad con lo establecido en el
artículo Nº 136 inciso c) de
2. Acoger la recomendación del Tribunal de Honor e imponer una sanción de doce meses de suspensión a la empresa Arvico del Norte S. A. CT-04374, de conformidad con los artículos 1, 2, 3 y 18 del Código de Ética Profesional que se estiman violentados en este caso y según lo establecido en los artículos 26, 31, 33 y 45 del citado Código.
Este es un
acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento
Interior General, y en consecuencia, la sanción es ejecutable de conformidad
con lo establecido en el artículo 146 de
Contra la anterior resolución
cabe el recurso de reconsideración ante
La interposición del recurso de
reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala en
el artículo 148 de la citada Ley General de
d. Acuerdo Nº 06 de
ACUERDO
Nº 6:
Se conoce informe final Nº 077-2006/164-04-INFIN, remitido por el Tribunal de Honor integrado, por el Ing. Luis Enrique Portilla Barquero, el Ing. Teodorico Arce Zamora y el Ing. Juan Carlos Saborío Zeledón, para conocer el expediente Nº 164-04 de denuncia interpuesta por el Ing. Enrique Herrero García en contra del AA. Ricardo Mora Fernández AA-0159.
Resultando
1º—Que se inició
procedimiento ordinario disciplinario en contra del AA-0159 Ricardo Mora
Fernández, según escrito presentado por el Apoderado Legal de Cabinas Barra del
Colorado S. A., alegando incumplimiento del contrato para el catastro de plano,
propiedad de la sociedad denunciante, con lo que se presume la violación de los
artículos 1º, 2º, 3º, 18 y 19 del Código de Ética del Colegio Federado,
artículo 53 del Reglamento Interior General y artículo 8, inciso a) y f) de
2º—Que la queja fue elevada al Centro de Resolución de Conflictos para su resolución sobre aspectos patrimoniales, sin embargo el profesional no se hizo presente (ver folios 22, 26 y 27).
3º—Que mediante oficio Nº
0213-2005-DRD de fecha 21 de enero del 2005
4º—Que mediante oficio Nº 006-2005-FCIT de fecha 16 de mayo del 2006, el fiscal del Colegio de Ingenieros Topógrafos comparte las conclusiones de estudio preliminar y también recomienda la instauración de un Tribunal de Honor. (Ver folio 16).
5º—Por medio de resolución de este Tribunal de Honor de las 16:00 horas del día 26 del mes de julio del 2006 (folios 67 y 68), se le comunicó formalmente al profesional sobre la anterior denuncia presentada en su contra, mediante notificación publicada a través del Diario Oficial Gacetas N° 193-194 y 195, de los días 10, 11 y 12 de octubre del 2006, en la que se le confirió un plazo de 21 días, para que contestara los cargos y ejerciera su derecho de defensa.
6º—Que mediante resolución de este Tribunal de Honor de las 17:15 horas del 9 de octubre del 2006, se convoca a las partes a audiencia oral y privada, la cual fue debidamente notificada a todas las partes. (Folios 78 y 80).
7º—Que la audiencia oral y privada se realizó el 22 de noviembre del 2006 a las 16:15 horas, con la asistencia en pleno de los miembros del Tribunal de Honor, sin apersonamiento de las partes, conforme lo señala el artículo 82 del Reglamento del Proceso Disciplinario. (Folios 81 al 83)
8º—Que el profesional Mora Fernández Ricardo (AA-0159) fue inhabilitado por morosidad, a partir del 01/05/2006, según acuerdos N° 05, sesión N° 27-04/05-GE y N° 09, sesión N° 10-05/06-GE, edicto publicado en Las Gacetas N° 59, 78 y 79 del 2006.
9º—Que el profesional Mora Fernández Ricardo (AA-0159) fue inhabilitado por 18 meses, a partir del 13/09/2006 al 13/03/2008, según acuerdo N° 14, sesión 26-05/06 GE, expediente N° 63-04, según edicto publicado en las gacetas 170, 171 y 172 del año 2006.
10.—Que el profesional denunciado no presentó alegato alguno ni respuestas a las comunicaciones y publicaciones oficiales, tanto dentro del plazo concedido como fuera del mismo.
11.—Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales. En la decisión de este asunto intervienen los miembros del Tribunal de Honor: Ing. Luis E. Portilla Barquero, actuando como Presidente, Ing. Teodorico Arce Zamora, como Secretario e Ing. Juan Carlos Saborío Zeledón, como Coordinador.
Considerando:
Del análisis fáctico y las probanzas presentadas en este proceso disciplinario por las partes, y evacuadas mediante la audiencia efectuada, esta Junta Directiva General tiene por demostrados los siguientes hechos:
HECHOS
PROBADOS
1. El AA Ricardo Mora Fernández es miembro del Colegio Federado y se encuentra inhabilitado por morosidad y suspendido de sus funciones por 18 meses, a partir del 13/09/2006 al 13/03/2008, expediente N° 63-04.
2. Se tiene por demostrado que Ricardo Mora Fernández recibió de Cabinas Barra del Colorado S. A., el cheque 17399-9 del Banco Nacional de Costa Rica, por un monto de ciento cincuenta mil colones, del 9 de setiembre del 2003 como pago del 50% para la confección de 8 planos, según factura contado 0142, el 09 de setiembre del 2003, para la elaboración de 2 planos de los locales comerciales 3 y 4 y 6 planos de la zona de parqueo. (Ver folio 03).
3. El profesional Ricardo Mora Fernández no atendió la invitación a resolver los aspectos patrimoniales en el Centro de Resolución de Conflictos. (Ver folios 20, 21, 26, 27 y 28).
4. Se tiene por demostrado que ha transcurrido un plazo sustancial definido desde la presentación de la denuncia al Departamento Régimen Disciplinario, 18 de noviembre del 2004, (ver folio 01) y la fecha actual, período en el cual debió haber documentado una explicación satisfactoria a las diferentes instancias realizadas por el Colegio Federado.
HECHOS
NO PROBADOS
1. Ninguno de relevancia para el caso.
RESOLUCIÓN
DE EXCEPCIONES E INCIDENTES
No se han presentado durante el trámite ninguna resolución de excepción ni incidentes al respecto.
ANÁLISIS
DEL FONDO DEL ASUNTO
Esta Junta Directiva General en diferentes ocasiones ha manifestado que la contratación de un servicio de Topografía se fundamenta en los mejores principios éticos y profesionales de servicio a la sociedad en que nos desenvolvemos, acorde con el grado de responsabilidad adquirido con el cliente en relación con la eficacia, eficiencia y calidad de ejecución del trabajo.
En el caso que nos ocupa, el AA Ricardo Mora Fernández recibió de Cabinas Barra del Colorado S. A. el cheque 17399-9, correspondiente al pago del 50% de sus honorarios profesionales, sin realizar ningún tipo de trabajo de Agrimensura, según el compromiso adquirido en la factura 0142 del 09 de setiembre del 2003, dejando burlado al cliente que le brindó toda la confianza para contratar sus servicios, incumpliendo además con su obligación de comunicarle, mediante razón fundada, los motivos para no realizar el trabajo encomendado.
El profesional no actuó con
responsabilidad ni lealtad para con su cliente, siendo reincidente en este tipo
de actitud en su actuación profesional, lo que no promueve el honor y la
dignidad de
La sana crítica conduce a esta
Junta Directiva General a reflexionar que con los razonamientos esgrimidos,
realmente existe una reincidente falta de ética en los deberes del profesional,
cometidas en el ejercicio de
POR
LO TANTO SE ACUERDA:
Acoger lo
recomendado por el Tribunal de Honor e imponer una sanción de veinticuatro
meses de suspensión en el ejercicio profesional al Ing. Ricardo Mora Fernández,
al haber inobservado los artículos 1º, 2º, 3º, 18 y 19 del Código de Ética
Profesional, de conformidad con los artículos 23 y 33 del citado código, en
relación con el artículo 8 inciso a) de
Este es un acuerdo firme, según
lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en
consecuencia, la sanción es ejecutable de conformidad con lo establecido en el
artículo 146 de
Contra la anterior resolución
cabe el recurso de reconsideración ante
La interposición del recurso de
reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala en
el artículo 148 de la citada Ley General de
e. Acuerdo Nº 12 de
ACUERDO
Nº 12:
Se conoce informe
final Nº 131-04-C.A./2007-001-INFIN remitido por el Tribunal de Honor
integrado, por
Resultando
1º—Que con fecha
14 de setiembre del 2004, se recibe denuncia formal de
- Problema de altura de la casa.
- Pruebas de presión en tuberías dudosas.
- Falta de anotaciones en cuaderno de bitácora.
- Cambio de viga de concreto por metal.
- Filtraciones de aguas.
- Pega defectuosa de azulejos. (Folio 001).
2º—Que
previamente con fecha 30 de junio del 2004,
3º—Que la señora Ericka Vindas Bryan dirige nota al constructor, señor Ronald Blanco Molina, con fecha 2 de abril del 2004, puntualizando faltas en la construcción (folios 010 y 011).
4º—Que mediante nota firmada por el constructor, señor Ronald Blanco Molina dirigida a la señora Ericka Vindas Bryan con fecha 5 de abril del 2004, explica y justifica los cambios realizados en la obra (folios 007-008-009).
5º—Que con fecha 19 de octubre de204, se realiza informe de inspección por parte del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos KMN-APS-0824-2004-INSP donde se concluye que: a) existen varias anomalías con los detalles arquitectónicos, b) mala aplicación de materiales y c) área de mezanine que aparentemente no se tramitó ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. (Folios 025 al 034).
6º—Que se notifica al Arq. Bradley Boyd Stewart mediante oficio Nº 2642-2004-DRD, con fecha 24 de septiembre del 2004 que se decidió realizarle una investigación, bajo el expediente Nº 131-04 que tramita denuncia en su contra, presentada por el señora Ericka Vindas Bryan. (Folio 037).
7º—Que el Arq. Bradley Boyd Stewart en documento recibido con fecha 25 de octubre del 2004, presenta su descargo (folios 041 al 047).
8º—Que a partir del análisis del estudio preliminar elaborado por un asesor del Régimen Disciplinario, (folios 068 al 090) se recomendó la instauración de un Tribunal de Honor al Arq. Bradley Boyd Stewart, para que sean estudiados con mayor propiedad y profundidad los cargos de la denuncia, así como otorgarle al profesional la oportunidad para que exponga con amplitud y consistencia la argumentación de su defensa.
9º—Que a partir del análisis del
estudio preliminar,
10.—Que el Departamento de Régimen Disciplinario, (folios 33 al 36) estima conveniente instruir un Tribunal de Honor en contra del Arq. Bradley Boyd Stewart, para que investigue su actuación en los hechos señalados, así como la presunta contravención de lo estipulado en la normativa legal vigente.
11.—Que
12.—Que mediante oficio N°
2084-2006 DRD del 22 de mayo del 2006 el Jefe del Departamento de Régimen
Disciplinario, solicita a la encargada de Subproceso de Certificaciones de
13.—Que según lo solicitado,
14.—Que el Tribunal de Honor notifica el auto de intimación al Arq. Boyd Stewart, el 1º de junio del 2006 en su casa de habitación donde es recibido por Maria J. Fernández Da Silva (folio 146).
1. Que en el acto de traslado de cargos efectuado en el auto de intimación dictado, en fecha 24 de mayo del 2006 se le notificó al arquitecto imputado (folio 143 y 144), del carácter y fines del procedimiento disciplinario; de su derecho de ser oído y de presentar los argumentos y pruebas que estimare pertinente en un plazo improrrogable de veintiún días hábiles; de su derecho a acceder a la información, a la prueba y a los antecedentes vinculados con la denuncia presentada en su contra; de su derecho a hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; así como que, contra ese auto de intimación, podía presentar los recursos ordinarios establecidos en el Reglamento de Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
Los hechos que se le imputan en dicho auto son:
- Incumplir el Código de Ética del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, al comprometerse con su clienta, la señora Vindas, a realizar la dirección técnica de la obra de su casa de habitación, durante el período en que estaba suspendido del ejercicio profesional por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, que abarca los períodos del 13 de octubre del 2003 al 22 de enero del 2004 y del 04 de febrero del 2004 al 10 de abril del 2004.
- No haber renunciado de su responsabilidad profesional conociendo del hecho de su suspensión del ejercicio profesional.
- Avalar con su firma planos constructivos del proyecto de la señora Vindas Bryan, sin haberlos elaborado personalmente, ni llevar un control adecuado de su ejecución.
- No tramitar ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos el área adicional construida como mezanine en el proyecto propiedad de la señora Ericka Vindas.
- Realizar un cobro de honorarios profesionales inferior al indicado en el arancel estipulado por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y que sí indicó en el contrato de servicios profesionales de consultoría OC-117778 del 23 de agosto del 2003.
- Se presume incumplimiento del Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras al haberse extraviado dicho documento.
- Además se presume el posible ejercicio profesional del denunciado en otro proyecto ubicado en urbanización Los Tules, distrito Oriental de la provincia de Cartago, lote número 16-D, estando el Arq. Boyd suspendido por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en el período correspondiente del 30 de junio del 2005 al 30 de junio del 2006 inclusive, y no estar al día con sus obligaciones de pago de colegiatura.
2. Que con fecha 19 de junio del 2006 el Tribunal de Honor envía el oficio N° 2006-149-TH al ingeniero Gerardo Campos, Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario donde comunica que constató que el arquitecto Boyd estaba fuera del país durante el desarrollo de la obra correspondiente a la inspección CZE/MHM/888-1-05-INSP, según oficio N°3566-DRD-2005, cuya bitácora fue retirada de la obra por los inspectores del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y que consta en el expediente disciplinario. Y que esa bitácora está firmada por alguien que supuestamente suplantó al Arq. Boyd, según las fechas de bitácora que coinciden con las salidas del profesional del país (folio 152).
3. Que en el mismo oficio indicado supra se solicita investigar la situación y se acuerda dejar en suspenso el caso hasta recibir respuesta.
4. Que aunque no consta en el expediente respuesta a la situación indicada anteriormente, el Tribunal de Honor fue instruido en forma verbal a continuar con el procedimiento.
5. Que mediante resolución de las 17.30 horas del 13 de setiembre del 2005, el Tribunal de Honor convocó a las partes a la comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 82 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que se realizaría el lunes 24 de octubre del 2006 a las 17:30 horas (Folio 461).
6. Que la sesión convocada para cumplir con la comparecencia oral y privada a que se refiere el párrafo anterior se celebró el día y hora señalada, asistiendo a la misma solamente el Tribunal de Honor en pleno.
7. Que el Director Ejecutivo del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, expidió certificación del
prontuario profesional del arquitecto investigado (folios 093 y 119), donde se indica
que el Arq. Boyd Stewart fue sancionado disciplinariamente por
8. Que asimismo el Director Ejecutivo del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos expidió certificación con los contratos de consultoría registrados a nombre del Arq. Bradley Boyd S. durante el período que abarca del 30 de junio del 2005 al 3 de noviembre del 2005 (Folio 111 al 114) donde aparecen tres contratos ubicados en Guanacaste, Heredia y Cartago, inscritos dos en las oficinas de San José y uno en la de Alajuela. Todos estando el profesional responsable suspendido y con deudas ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
9. Que este acto se dicta dentro del término de ley.
RESOLUCIÓN
DE RECURSOS E INCIDENTES
No quedan incidentes o recursos por resolver.
Considerando:
1- Que el Tribunal de Honor planteó en el auto de intimación los hechos imputados a la responsabilidad profesional del Arq. Bradley Boyd, recibió las argumentaciones y evacuó las pruebas ofrecidas por las partes.
2- Que se brindaron todas las facilidades para que los actores presentaran sus argumentaciones y pruebas, según su derecho y mejor interés.
3- Que del análisis fáctico de las probanzas presentadas por las partes en este proceso disciplinario y evacuadas mediante la audiencia efectuada, esta Junta Directiva General tiene por demostrados los siguientes hechos:
HECHOS
PROBADOS
A partir de la documentación que consta en el expediente, se pudo comprobar los siguientes hechos relevantes:
1- Es un hecho probado que el Arq. Boyd incumplió el Código de Ética del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos al comprometerse con su clienta la señora Ericka Vindas a realizar la dirección técnica de la obra de su casa de habitación, durante el período en que estaba suspendido en el ejercicio profesional por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, que abarca los períodos del 13 de octubre del 2003 al 22 de enero del 2004 y del 04 de febrero del 2004 al 10 de abril del 2004. (Folio 093). Esto por cuanto el contrato de construcción suscrito entre la señora Ericka Vindas como propietaria y el señor Ronald Blanco como constructor (folios 012 al 020), se realizó el 20 de enero del 2004, de manera que la obra debió haberse iniciado con posterioridad a esta fecha, basándonos en lo indicado en el punto 3.13 de dicho contrato donde se dice que “La obra dará inicio 8 días posterior al pago del primer desembolso de dinero (…)”; en ese período ya corría la suspensión del profesional denunciado. Además consta en el expediente (al folio 010 y 011), una nota del 02 de abril, suscrita por la señora Ericka Vindas, dirigida al constructor Ronald Blanco, en la cual informa sobre ciertas inquietudes que tiene respecto a la obra y que conversó con el arquitecto Boyd, entre las que menciona desacuerdo de acabados en el baño principal y baño de visitas, prevención para que el piso cerámico sea colocado correctamente, entre otros, lo que aporta prueba del avance que a esa fecha tenía la construcción y que se realizó en el segundo período de suspensión del ejercicio profesional del arquitecto Boyd (4 de febrero al 10 de abril del 2004).
Por otra parte, la nota que el señor Blanco Molina dirige a la señora Ericka Vindas con fecha 5 de abril del 2004 (folios 007 al 009) para responder a otra con fecha 02 de abril del 2004, indica que el arquitecto Bradley Boyd supervisó y avaló los trabajos realizados.
Además el profesional había dejado de pagar su colegiatura desde el 31 de diciembre del 2003 hasta el 13 de octubre del 2005 fecha en que se emitió la correspondiente certificación. (Folio 119).
2- Es un hecho probado que el arquitecto denunciado no renunció a su responsabilidad profesional, a pesar de conocer el hecho de la suspensión del ejercicio profesional. No consta en los registros del Colegio Federado renuncia alguna en relación con el contrato suscrito OL-117778 entre el Arq. Boyd y la señora Vindas, tampoco hay referencia alguna a una posible renuncia ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en los documentos de descargo del profesional.
3- Es un hecho probado que el profesional denunciado avaló con su firma los planos constructivos del proyecto de la señora Vindas Bryan, sin haberlos elaborado personalmente, ni llevar un control adecuado de su ejecución. El mismo profesional en su nota de descargo del 22 de octubre del 2004 (folios 041 al 047). Alega que:
“Los planos constructivos no fueron elaborados por el suscrito, sino más bien por un dibujante…” y agrega: “las partes intervinientes estaban claras, que yo no podía estar pendiente de la obra por otros compromisos adquiridos (…)”, no se puede pretender imputarme una responsabilidad contractual, si se toma en cuenta que la revisión material de la obra estaba a cargo del señor Mauricio, quien era el responsable de vigilar la labor del constructor, en contraste con la propia que era labor de consultoría y no de vigilancia”. Lo anterior presenta claramente la actuación del denunciado y su motivación.
4- Es un hecho probado que el Arq. Bradley Boyd no tramitó ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos el área adicional construida como mezanine, en el proyecto propiedad de la señora Ericka Vindas. En el informe elaborado por los inspectores del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (folios 025 al 032) se indica que en visita realizada el 27 de setiembre del 2004 a la obra, se encuentra un proyecto terminado donde se verifica la existencia de varias anomalías entre ellas la aparente falta de trámite ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos del área del mezanine; esto se corrobora mediante certificación emitida donde no hay evidencia de dicho trámite al 3 de noviembre del 2005. (Folios 111 al 114).
5- Es un hecho probado que el arquitecto denunciado realizó un cobro de honorarios profesionales inferior al indicado en el arancel estipulado por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y que sí indicó en el contrato de servicios profesionales de consultoría OC-117778 del 23 de agosto del 2003. Lo anterior por cuanto en la nota remitida por el arquitecto Boyd a la arquitecta Ileana Granados, Jefe del Centro de Resolución de Conflictos, con fecha 16 de junio del 2004, éste indica:
“Al firmarle los planos a la señora Vindas admito que no se cobró la tasa por honorarios que dicta el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, por cuanto a la cuñada de otro colega (…) y más por el hecho de ser colega es amigo, motivo por el cual se le cobró simbólicamente la firma y se pactó de cierta cantidad por las inspección es lo cual concordó y a la fecha me adeuda el monto de las inspecciones” (folios 48 y 49).
6- Es un hecho probado que además el Arq. Boyd incumplió el Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras, al haberse extraviado el documento y no conservar las copias correspondientes al profesional que para el efecto dispone dicho cuaderno, ni tampoco entregó la copia correspondiente al propietario. Tampoco consta en el expediente ninguna gestión realizada ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos respecto a la pérdida y reposición del cuaderno de bitácora en obras. Simplemente en uno de sus descargos indica el Arq. Boyd que no sabe donde se encuentra y que “posiblemente en el momento de hacer limpieza antes de salir de la construcción se extravió” (Folio 045).
7- Es un hecho probado que el arquitecto Boyd se ausentó del país del 12 de diciembre del 2004 al 10 de febrero del 2005 y del 27 de julio del 2005 hasta el 1º de febrero del 2006, fecha en que se emitió la certificación correspondiente. ( Folios 150 y 151).
HECHOS
NO PROBADOS
1- Es un hecho no probado el posible ejercicio
del denunciado en otro proyecto ubicado en
ANÁLISIS
DE FONDO
El arquitecto
Bradley Boyd Stewart (A-5628) al inscribir el contrato de consultoría N°
OC-117778 el 23 de agosto del 2003 ante el Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, se compromete a realizar las actividades inherentes a los
servicios de “planos y documentos” del proyecto propiedad de la señora Ericka
Vindas Bryan que comprenden la ejecución de estudios preliminares,
anteproyecto, planos constructivos y especificaciones técnicas al igual que
hacerse cargo del servicio de dirección técnica. Al considerar, el Departamento
de Régimen Disciplinario, sobre la base de la denuncia interpuesta por la
señora Vindas y la información contenida en el expediente, que el Arq. Bradley
Boyd pudo haber incumplido con normas y procedimientos que establece el Código
de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en la
ejecución de la dirección técnica, inicia una investigación de carácter
disciplinario, que otorga al Arq. Boyd Steward, la posibilidad de ejercer
ampliamente su derecho de referirse al caso y presentar sus argumentaciones de
descargo que culmina con la recomendación para que
Con pleno acatamiento del debido
proceso se trasladan los cargos al arquitecto investigado y se recibe
información proveniente de su esposa del hecho que el profesional denunciado se
encuentra fuera del país. Constatado lo anterior, mediante certificación
expedida a solicitud por
No habiendo prueba testimonial, el Tribunal de Honor se basa en el estudio de la prueba documental contenida en el expediente, pudiéndose determinar, con toda propiedad, los hechos presentados como probados en el presente documento y los no probados que complementan el estudio del caso.
De esta manera se comprobó que el Arq. Bradley Boyd no realizó adecuadamente la dirección técnica de la obra de la casa de la señora Vindas y que además cuando realizó las visitas y la asesoría correspondiente, lo hizo en parte estando suspendido en su ejercicio profesional por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, sin que por este hecho se ocupara de renunciar a su responsabilidad profesional. De esta manera no cumplió con lo establecido en el Código de Ética (Art. 1º, 2º, 3º y 4º).
Asimismo al haber avalado con su
firma planos constructivos para la casa de la señora Vindas, sin haberlos
realizado personalmente ni controlar adecuadamente su ejecución, como el mismo
profesional lo confiesa en su descargo, faltó a lo especificado por la
siguiente normativa: 13 y 15 de
Sumado a esto, el profesional denunciado no tramitó ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos el área adicional construida como mezanine, realizó un cobro de honorarios inferior al indicado en el arancel de este Colegio y contravino el Reglamento Especial de Cuaderno de Bitácora en Obras, al extraviar y no guardar copias del documento con lo que de nuevo incumplió con lo estipulado en el Código de Ética Capítulo I, art. 2 y los art. 5, 6 y 7 del citado Reglamento Especial.
Del análisis realizado por esta Junta Directiva General, con base en las pruebas de cargo, las certificaciones, argumentos de descargo y demás documentación que consta en el expediente, se determina que el arquitecto Boyd Steward, no fue diligente ni ejerció el debido control del proceso constructivo, en detrimento de la calidad e idoneidad general del inmueble con lo cual perjudicó en sus intereses al cliente quien confió en él con la expectativa de obtener una obra bien terminada y confiable en cuanto a seguridad constructiva.
Con su actuación el Arq. Bradley Boyd no sirvió con fidelidad a su cliente puesto que no dispuso de su máximo esfuerzo y recursos para brindar un trabajo de excelencia con lo cual irrespetó la mencionada normativa que rige la actuación de los profesionales miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
POR
LO TANTO SE ACUERDA:
Acoger la recomendación del Tribunal de Honor e imponer una sanción de veinticuatro meses de suspensión en el ejercicio profesional al Arq. Bradley Boyd Steward (A-5628), al haber faltado a lo que estipulan los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 8º, 9º, 13, 18 y 19 del Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, vigente al momento en que presuntamente se cometieron los hechos. Por lo anterior, el Arq. Boyd Steward se hace acreedor a la aplicación de las sanciones previstas en las disposiciones generales, en el artículo 23, De las faltas contra la profesión, artículos 26, 27 y 28 de esa normativa.
Este es un acuerdo firme, según
lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en
consecuencia, la sanción es ejecutable de conformidad con lo establecido en el
artículo 146 de
Contra la anterior resolución
cabe el recurso de reconsideración ante
La interposición del recurso de
reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala en
el artículo 148 de la citada Ley General de
ACUERDO
Nº 37:
Autorizar a
ACUERDO
Nº 28:
a. Acoger lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario en su oficio Nº 0219-2007-DRD, de integrar un Tribunal de Honor en el expediente Nº 114-05 de denuncia interpuesta por el C.F.I.A. en contra de las empresas Desarrollos Josema S. A. CT-0439, Luis Rojas e Ingenieros Asociados S. A. CS-00553, de los ingenieros Mario Ulate Murillo IC-4557, Luis Francisco Rojas Montero IC-1324 y del Arq. Andrés Castillo Pacheco A-648, por presunta inobservancia de la siguiente normativa:
Ing.
Mario Ulate Murillo
o Ley Orgánica del Colegio Federado: Artículos 4º, 8º (incisos a y c)
o Reglamento Interior General: Artículo 53
o Reglamento
para
o Código de Etica Profesional: Artículos 2º, 3º y 5º
Empresa
Luis Rojas e Ingenieros Asociados S. A.
o Ley Orgánica del Colegio Federado: Artículos 4º, 8º (incisos a y c)
o Reglamento Interior General: Artículo 53
o Reglamento
para
o Código de Etica Profesional: Artículos 2º, 3º y 5º.
Ing.
Luis Rojas Montero
o Ley Orgánica del Colegio Federado: Artículos 4º, 8º (incisos a y c)
o Reglamento Interior General: Artículo 53
o Reglamento
para
o Código de Etica Profesional: Artículos 2º, 3º y 5º.
Arq.
Andrés Castillo Pacheco
o Ley Orgánica del Colegio Federado: Artículos 4º, 8º (incisos a y c)
o Reglamento Interior General: Artículo 53
o Reglamento
para
o Código de Etica Profesional: Artículos 2º, 3º y 5º.
Empresa
Desarrollos Josema S. A. (en la eventualidad de que se inscriba nuevamente)
o Ley Orgánica del Colegio Federado: Artículos 4º, 8º (incisos a) y c).
o Reglamento Interior General: Artículo 53.
o Código de Etica Profesional: Artículos 2º, 3º y 5º.
b. El Tribunal de Honor para las empresas Desarrollos Josema S. A. Luis Rojas e Ingenieros Asociados, S.A., para los ingenieros Ulate Murillo, Rojas Montero y para el Arq. Castillo Pacheco, estará conformado de la siguiente manera: Presidente: Ing. Jorge Montero Cabezas, Secretaria: Arq. María Eugenia Vega Aguilar, Coordinador: Ing. Mario Velásquez Bonilla y Suplente: Arq. Marco Valverde Rojas.
c. El Ing. Montero Cabezas sustituirá al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.
d. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.
Contra la
anterior resolución cabe el recurso de revocatoria ante
ACUERDO
Nº 38:
Autorizar a
ACUERDO
Nº 37:
a. Acoger lo recomendado por
Por
parte de
Ley Orgánica del CFIA: Artículo 8º, incisos a, b y c.
Reglamento Interior General del CFIA: Artículo 53
Reglamento
para
Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras, artículo 14 y 15.
Código de Ética Profesional del CFIA: Artículos 2º, 3º, 18 y 19.
Por
parte del Arq. Edwin Cornejo Ramos, en su calidad de profesional responsable
ejecutor de la construcción:
Ley Orgánica del CFIA: Artículo 8º, incisos a), b) y c).
Reglamento Interior General del CFIA: Artículo 53
Reglamento
para
Reglamento Especial para el miembro responsable de Empresas Constructoras: Artículo 6º, inciso a) y 7º, inciso c).
Procedimiento para el registro del profesional responsable de una obra.
Código de Ética Profesional del CFIA: Artículos 2º, 3º, 18 y 19.
b. El Tribunal de Honor para los arquitectos Cornejo Ramos y Thalman González, estará conformado de la siguiente manera: Presidente: Arq. Carlos Mena Mora, Secretario: Arq Erick Chaves Chaves, Coordinador: Arq. Federico Mata Herrera y Suplente: Arq. María Eugenia Vega Aguilar.
c. El Arq. Mena Mora sustituirá al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.
d. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.
Contra
la anterior resolución cabe el recurso de revocatoria ante
ACUERDO
Nº 11:
Se conoce informe
final Nº 071-2006/79-04remitido por el Tribunal de Honor integrado, por el PT.
José Venegas Bermúdez, por el Ing. Teodorico Arce Zamora y por el Ing. Juan
Carlos Saborío Zeledón, para conocer expediente Nº 79-04 de denuncia
interpuesta por
Resultando
1º—El 28 de julio del 2004, el Departamento Régimen Disciplinario recibe la denuncia de la señora Estrada Alaniz contra Mora Fernández, AA-0159. El profesional no ejecutó el trabajo. Véanse folios: 7904001, 7904002, 7904003, 7904004 y factura de contado número 0146.
2º—El 3 agosto del 2004, el Departamento Régimen Disciplinario, acusa recibo de la denuncia y notifica a las partes. Folios 7904005, 7904006, 790407, 7900408.
3º—El 16 setiembre del 2004, el Régimen Disciplinario solicita el estudio preliminar. 15 de octubre del 2004, se presenta el estudio preliminar. Folios 7904009, 790410 a 7904017.
4º—El 2 noviembre del 2004, el Departamento Régimen Disciplinario, solicita el criterio del Fiscal del Colegio de Ingenieros Topógrafos. Folios 7904018, 7904019.
5º—Documentos varios: 3 agosto del 2004. Certificación del Director Ejecutivo C.F.I.A. 20 octubre del 2004. Memorándum de Subdirectora Ejercicio Profesional a Jefa Régimen Disciplinario, asunto remisión Estudio Preliminar Exp. 79-04. Folios 7904020, 7904021, 7904022.
6º—Resumen Dirección Ejecutiva:
28 setiembre del 2005. Integrar un Tribunal de Honor al AA Ricardo Mora
Fernández AA0159, en el expediente de denuncia Nº 079-04, acuerdo de
7º—21 febrero del 2006.
8º—15 mayo del 2006, auto de intimación. Folios 7904034, 7904035. Notificaciones a las partes 26 y 19 de mayo de 2006. Folios 7904036, 7904037:
- “Recibir por adelantado un pago y no realizar el trabajo que se le solicitó ni entregarlo dentro del plazo convenido con el cliente.
- Detrimento de la idoneidad de la profesión al actuar de forma desleal e infiel y en detrimento de la confianza depositada por el cliente en el profesional.
- Disparidad e incongruencia en el número de cédula de residencia, reportado ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y el que registra en las facturas presentadas dentro del expediente.
- Realizar trabajos que no corresponden con la profesión con que se ha inscrito ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, y sin estar facultado para ello, por lo que se presume un ejercicio ilegal de la profesión.
- Falta de lealtad para con los colegas por hacer cobro de tarifas que no corresponden con las aprobadas y recomendadas por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos”.
9º—El 26 de julio del 2006, convocatoria a comparecencia oral y privada. Notificaciones a las partes. Véanse folios 7904038, 7904039, 7904040, 7904041,7904042. Las partes no se presentaron a la comparecencia oral y privada del 26 de julio del 2006.
Certificaciones solicitadas para que se indique las calidades e identificación correcta del profesional Mora Fernández.
14 julio 2006. Folio 7904043.
14 julio 2006. Folio 7904044.
17 julio 2006. Folio 7904045.
24 julio 2006. Folio 7904046.
20 julio 2006. Folio 7904047.
26 de julio del 2006. Acta de la comparecencia Oral y Privada del AA Ricardo Mora Fernández. Expediente Nº 79-04. Folios 7904048-7904049.
Certificaciones solicitadas para que se indique las calidades e identificación correcta del profesional Mora Fernández, continúa:
28 agosto 2006. Folio 7904050.
19 julio 2006. Folio 7904051.
28 agosto 2006. Folio 7904052.
28 agosto 2006 copia folio 7904052.
10.—En los procedimientos se han observado las prescripciones legales. En la decisión de este asunto intervinieron los miembros del Tribunal de Honor: PT. José Venegas Bermúdez, como Presidente, el Ing. Juan Carlos Saborío Zeledón como Secretario e Ing. Teodorico Arce Zamora en su calidad de Coordinador del tribunal.
Considerando:
HECHOS
PROBADOS
1. Recibir por adelantado un pago y no realizar el trabajo que se le solicitó y al que se comprometió y a su vez, no entregarlo dentro del plazo convenido con el cliente. La factura contado Nº 0146 extendida por un abono de ¢ 250.000,00 (doscientos cincuenta mil colones exactos), quedando un saldo de ¢ 400.000,00 (cuatrocientos mil colones exactos) y hecha a nombre de Asociación Pro-Vivienda El Esfuerzo, fechada el 13 de octubre del 2003; el profesional nunca fue al campo y confrontado por el cliente, no pudo presentar los planos a que se comprometió. Ver folio 7904001.
2. Contratar y ofrecer realizar trabajos que no corresponden al ejercicio profesional para el cual está legalmente incorporado en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
a. Las certificaciones de
b. En carta de cotización de Honorarios Profesionales, se presenta como ingeniero topógrafo y catastral, en clara falta de seriedad y responsabilidad, arrogándose títulos y facultades que no tiene ni está facultado para ejercer. (Folio 7904003)
c. Leyes para el Ejercicio de
Ley Nº 3454, artículo 4º.
Ley Nº 4294, artículo 1º, se entiende por Agrimensura… Topografía.
3. Detrimento de la idoneidad de la profesión al actuar en forma desleal e infiel con el cliente. Mintió premeditadamente al cliente cuando presentó credenciales que no tiene y abusó de su buena fe. El cliente en su denuncia sigue creyendo en los títulos que le dio el denunciado, no atina a darse por engañado, aquí radica el daño a la sociedad del denunciado. Folio 7904003.
4. Falta de lealtad para con los colegas por hacer cobro de tarifas que no corresponden con las aprobadas y recomendadas por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
El valor de “ i ” índice de ajuste inflacionario que se utiliza para aplicar en el cálculo de las Tarifas de Agrimensura y de Topografía, vigente en julio del 2003, ver folio 7904003, era de i = 11.60.
El artículo 17 del Reglamento de Honorarios para los Profesionales de Agrimensura, Topografía e Ingeniería Topográfica, señala para el levantamiento de curvas de nivel incluyen planos terminados, con intervalo de un metro. En donde:
a) terreno plano Y (¢6550,00 h + ¢6550,00)i
Y = tarifa base servicio profesional
h = superficie levantada en hectáreas
i = índice de ajuate inflacionario.
Las curvas de nivel se realizaran a metro en un área de 20 ha. 4549.50m2, aplicada la formula da un valor de ¢1.630.143,30, (un millón seiscientos treinta mil con ciento cuarenta y tres colones y treinta céntimos). El denunciado cobró setecientos mil colones exactos.
HECHOS
NO PROBADOS
Ninguno de relevancia para la resolución del asunto.
ANÁLISIS
DEL FONDO DEL ASUNTO
La señora Estrada
Alaniz, Presidenta con facultades de Apoderada Generalísima de
El profesional Mora Fernández en
su cotización de Honorarios de Servicios Profesionales señala que la finca mide
20 ha. 4549.50 m2, (veinte hectáreas con cuatro mil quinientos
cuarenta y nueve metros cuadrados y cincuenta centímetros cuadrados), las
curvas se realizarán a intervalos de un metro. El costo del trabajo ¢
700.000,00 (setecientos mil colones exactos). La forma de pago a convenir con
El 13 de octubre del 2003, el profesional Mora Fernández recibe un adelanto por la suma de ¢ 250.000,00 (doscientos cincuenta mil colones).
Como agrimensor, contrata
trabajos topográficos, curvas de nivel con intervalo de un metro para un área
de 20.45 ha. El ejercicio profesional para el cual está inscrito en el Colegio
Federado, así como las leyes para el ejercicio de
Conforme al artículo 2º del
Código de Ética del C.F.I.A., los miembros incorporados deben promover y
defender la integridad, el honor y la dignidad de la profesión. Deben ser
honestos e imparciales y servir con fidelidad al público, a sus empleadores y a
sus clientes; deben esforzarse por incrementar el prestigio, la calidad e
idoneidad de
El AA. Ricardo Mora Fernández
AA-0159, no ha tenido en cuenta los principios del artículo 2º, no ha respetado
POR
LO TANTO SE ACUERDA:
Acoger la
recomendación del Tribunal de Honor e imponer una sanción de veinticuatro meses
de suspensión en el ejercicio profesional al AA. Ricardo Mora Fernández AA-0159
al haber faltado al artículo 8º, incisos a), b) y f), artículos 10, 11, 15 de
Este es un acuerdo firme, según
lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en
consecuencia, la sanción es ejecutable de conformidad con lo establecido en el
artículo 146 de
Contra la anterior resolución
cabe el recurso de reconsideración ante
La interposición del recurso de
reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala en
el artículo 148 de la citada Ley General de
PODER EJECUTIVO
Artículo 1º—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 33653-H, publicado en
Artículo 2º—Que por un error
formal no se consignó la fecha en que se emitió el Decreto Ejecutivo Nº
33653-H, en
“(…)
Dado
en
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Kevin Casas Zamora, y el Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 40217).—C-17565.—(46864).