La Gaceta Nº 111
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA
DE PENIONES Y JUBILACIONES
ENTE
COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD
DE VÁZQUEZ DE CORONADO
TEXTO SUSTITUTIVO
Nº 15.171
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE SALARIO ESCOLAR
Artículo 1º—Esta ley
promulga la igualdad entre trabajadores del sector público y privado, en
armonía con las normas constitucionales contenidas en los artículos 33 y 57,
propiciando la convivencia y la paz social, en el tanto protege el derecho de
la familia, particularmente de los niños y niñas, y de los jóvenes, al derecho
a la educación.
Para dar sustento al párrafo anterior,
todo patrono de Derecho Privado, físico o jurídico; concederá a sus
trabajadores, de cualquier clase que sean y cualquiera que sea la forma en que
se desempeñen en sus labores, la opción de acogerse al salario escolar, el cual
responde a un componente económico anual, que percibe el trabajador, de acuerdo
a lo ahorrado por él mismo.
Artículo 2º—El salario escolar es un
componente salarial que consistirá en un porcentaje calculado sobre el salario
bruto de los trabajadores. El trabajador podrá optar a este derecho, aplicando
para el cálculo correspondiente, un porcentaje que él escoja, entre un 4,16% y
un 8,33% del salario de cada mes.
El patrono depositará el monto mensual
establecido por el trabajador, en la cuenta definida por éste. El monto será
acumulativo y se aplicará sobre todas las sumas que legalmente se tengan como
salario.
Al haberse aplicado sobre el salario
bruto las deducciones del impuesto sobre la renta, en los casos no exentos, así
como las cargas sociales respectivas, el salario escolar no estará afecto a
dichas deducciones. Asimismo, el salario escolar es inembargable e inalienable,
salvo por lo establecido en el artículo 11 de esta ley.
Artículo 3º—En caso de ruptura de la
relación laboral antes de verificarse el pago o si el trabajador decide no
acogerse a la aplicación de este derecho, y si hubiere prestado sus servicios
por un tiempo no menor de un mes, el salario escolar deberá girarse hasta la
fecha oficial de pago. En el evento de que reinicie relación laboral con otro
patrono antes de la fecha de giro, podrá aplicar el beneficio acumulativamente
según corresponda.
Artículo 4º—El salario escolar será
entregado en forma acumulativa al trabajador dentro de los quince primeros días
del mes de enero de cada año, en un solo pago y su importe gozará de las
protecciones establecidas en la legislación laboral.
Artículo 5º—La posibilidad de optar
por el salario escolar, establecido en esta Ley, se tendrá por incorporada a
todo contrato individual o colectivo de trabajo, en el entendido de que el
trabajador voluntariamente decida acogerse a él.
Si el trabajador opta por el salario
escolar y el patrono retuviere el monto correspondiente y no lo depositare en
la cuenta respectiva, se considerará, para todos los efectos legales, como una
retención indebida del salario y una falta grave del patrono a las obligaciones
que aquellos le imponen. Las faltas serán sancionadas además con las multas
establecidas en el artículo 614 del Código de Trabajo. El conocimiento de estas
infracciones corresponderá a los juzgados de trabajo.
Artículo 6º—Las retenciones por concepto
de salario escolar, serán depositadas por el patrono en la cuenta definida por
los trabajadores interesados, de acuerdo con los siguientes parámetros:
a) Cuando en la empresa o entidad respectiva,
exista una asociación solidarista o, en su defecto, algún otro tipo de
organización laboral con la capacidad legal de administrar recursos de los
trabajadores, corresponderá a esta asociación u organización laboral, la
administración de los recursos aportados por este concepto.
b) En el caso de que no exista en la empresa o
entidad respectiva, organización laboral señalada en el párrafo anterior, se
depositarán los recursos en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en una
cuenta especial, creada al efecto por dicho banco. No obstante, el trabajador
podrá colocar los recursos en otra entidad financiera que, para sus efectos, le
otorgue condiciones y genere rendimientos más oportunos para sus intereses,
siempre y cuando, la entidad señalada tenga una cuenta especial para
administrar los fondos del salario escolar.
Cualquiera que sea la
opción escogida por el trabajador, el salario escolar le será girado a éste, en
las fechas indicadas en el artículo 4 de esta ley, directamente por la entidad
que lo administra.
Artículo 7º—A efecto de generar los
rendimientos adecuados y garantizar los recursos de los trabajadores, las
entidades financieras que administren los fondos del salario escolar, crearán
cuentas especiales, por medio de las cuales se realizará una administración
colectiva de los recursos.
Las entidades que administren el
salario escolar, gestionarán financieramente de manera adecuada los recursos,
de tal forma que se garantice eficiencia, seguridad y transparencia en dicha
gestión.
Estas entidades procurarán desarrollar
mecanismos administrativos óptimos para agilizar la aplicación de las
deducciones de la manera más ágil posible, con el fin de reducir al mínimo el
costo administrativo de realizar el depósito, por parte de los patronos.
Artículo 8º—Con el giro del salario
escolar, el trabajador recibirá entre un 50% y un 90% de los intereses que
genere la administración del mismo, según él lo estime conveniente. El
remanente de intereses, creará un fondo de capitalización del trabajador, con
el fin de darle sostenibilidad financiera al fondo colectivo en el que
desarrolle operaciones.
No obstante, cada cinco años, el
trabajador tendrá la opción de retirar la totalidad los rendimientos del
salario escolar. Asimismo, podrá realizar dicho retiro, si se mantiene
desempleado por más de seis meses, dentro de los parámetros establecidos en el
artículo tercero de esta ley.
Artículo 9º—Los trabajadores tendrán
derecho a tener información oportuna y veraz en relación con las opciones que
el sistema financiero nacional otorgue para administrar los recursos del salario
escolar. Corresponderá al Ministerio de Trabajo, en coordinación con el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio y la Superintendencia General de
Entidades Financieras, brindar el servicio de asesoramiento a los trabajadores
que lo soliciten.
Artículo 10.—El
salario escolar es objeto de rebajo por concepto de pensión alimentaria. Las
entidades financieras, encargadas de dar trámite a órdenes judiciales con el
fin de realizar retenciones y depósitos por concepto de salario escolar,
deberán tramitarlas de forma prioritaria y diligente. En caso de
incumplimiento, se aplicará lo establecido en el artículo 62 de la ley de
pensiones alimentarias. Las entidades financieras encargadas de girar o
depositar el salario escolar, se atendrán a lo señalado en el párrafo anterior.
Artículo 11.—Cuando
la pensión alimentaria tenga como acreedor a un menor de edad o estudiante
menor de 25 años, podrá embargarse el salario escolar hasta en un 100%. Cuando
exista más de un acreedor en los términos señalados en el presente artículo, se
prorrateará el salario escolar en relación con los beneficios que acrediten su
derecho.
Artículo 12.—Modifíquense
el artículo 14 de la Ley de Pensiones Alimentarias, número 7654, del 23 de
enero de 1997, para que se lean así:
“Artículo 14.—Restricción migratoria. Ningún deudor de alimentos
obligado a pagar pensión alimentaria, podrá salir del país, salvo que la parte
actora lo hubiere autorizado en forma expresa o si hubiere garantizado el pago
de, por lo menos, doce mensualidades de cuota alimentaria, el aguinaldo y el
salario escolar”.
Transitorio I.—Al momento
de entrada en vigencia de la presente ley, el salario escolar se retendrá
durante cuatro años, en tractos acumulativos del 25%, hasta alcanzar del 100%,
en función del porcentaje de retención que escoja el trabajador, de conformidad
con lo establecido en el artículo 2º de esta ley.
No obstante lo anterior, el trabajador
podrá definir un plan de deducciones de menor plazo al estipulado en este
transitorio, según lo estime conveniente.
Transitorio II.—En
los dos primeros años, a partir del momento del que el trabajador acceda a este
derecho, no se le girarán la totalidad de los intereses, a efecto de que los
fondos financieros respectivos se capitalicen. El trabajador solo recibirá los
aportes que haya hecho en el tiempo determinado.
A partir del tercer año el trabajador
recibirá lo aportado con los intereses según lo establecido en el artículo 8º
de esta ley. El conteo de los cinco años, indicado en ese artículo se computará
a partir del indicado tercer año de retención.
Rige a partir de su publicación.
NOTA: Este proyecto se encuentra en estudio en la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 1º de junio del 2007.—Departamento de Archivo, Investigación y Trámite.—Leonel Núñez Arias, Director.—1 vez.—C-65965.—(46892).
REFORMA AL CÓDIGO ELECTORAL, LEY Nº
1536,
PARA ADICIONAR UN REQUISITO A LAS
PAPELETAS ELECTORALES
Expediente Nº 16.106
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La democracia
costarricense se basa en una estructura competitiva de partidos, por medio de
la cual se presentan las diversas opciones político-partidarias ante el
electorado nacional, con el fin de que la ciudadanía cumpla con su función
democrática más importante: la definición de las personas que fungirán en los
puestos principales del Estado, en las funciones ejecutiva, legislativa y
municipal.
El desarrollo histórico del sistema de
partidos políticos en Costa Rica, ha evolucionado en los últimos cincuenta
años, de uno eminentemente bipartidista, a uno más diverso, de corte
multipartidista. Durante la mayor parte de la segunda mitad del siglo XX, el
electorado se enfrentó ante una oferta electoral bastante limitada: el Partido
Liberación Nacional, fundado en 1951 y las fuerzas políticas del antiliberacionismo
(Unión Nacional, Unificación Nacional y Unidad - estas dos últimas,
coaliciones), que a la postre se articularían en el Partido Unidad Social
Cristiana (1984) [1].
En la década de los setentas y
ochentas, el abanico partidario nacional se empieza a diversificar con el
surgimiento de nuevos partidos de izquierda y otras organizaciones políticas de
distinto signo. Sin embargo, será en la década del noventa y con el
advenimiento del nuevo siglo, particularmente con la ruptura definitiva del
bipartidismo reinante en las elecciones del año 2002, que nuevas opciones
políticas surgen con mayor fuerza en la palestra nacional.
De esta manera, ante el ciudadano
costarricense se presenta una variada oferta electoral, con opciones políticas
de centro, derecha e izquierda, y a todas las escalas; nacional, provincial y
local.
Para las elecciones del año 2006, el
Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) confecciona papeletas para la
participación de 14 partidos que disputan la silla presidencial, 15 partidos
que buscan curules en la Asamblea Legislativa y 24 que disputan asientos en los
concejos de los gobiernos locales, para un total de 52 partidos inscritos. De
hecho, para los comicios del 2006 se inscribieron 27 partidos nuevos (2).
Ante una oferta electoral tan amplia y
heterogénea, es de capital importancia que las autoridades electorales
faciliten al elector su decisión de voto, desde el punto vista procesal. En
esta tesitura, uno de los elementos importantes para el procedimiento
democrático, es que a los partidos nuevos o de reciente factura, no tengan que
apelar a los partidos tradicionales para ubicar a sus simpatizantes en las
enormes y copiosas papeletas electorales (3).
Con el fin de evitar esta suerte de
“competencia desleal” que se presenta en la intimidad de la urna electoral, el
presente proyecto de ley busca que en la confección de las papeletas
electorales, además de las características de formato que ya define la Ley y
los Reglamentos electorales (4), cada agrupación política tenga un
número que lo identifique del resto y que le permita al elector tener un acceso
más fácil a la casilla por la que votará.
La asignación del número corresponde a
aquel que el partido respectivo se adjudique como consecuencia del sorteo que
el TSE realiza, para distribuir las posiciones en las distintas papeletas
electorales (5).
A partir de los elementos esbozados,
presentamos a la consideración de las señoras diputadas y los señores
diputados, el presente proyecto de ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA AL CÓDIGO ELECTORAL, LEY Nº
1536,
PARA ADICIONAR UN REQUISITO A LAS
PAPELETAS ELECTORALES
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el inciso “e)” del artículo
27 del Código Electoral, Ley N.º 1536, de 10 de
diciembre de 1952, para que se lean así;
“Artículo 27.- Requisitos de las papeletas
[…]
e) Cada columna tendrá el nombre del partido
correspondiente, subrayado con una franja horizontal del color o la combinación
de colores de la divisa inscrita de ese partido y sobre dicho subrayado el
número que obtuvo en el sorteo que el Tribunal Supremo de Elecciones realiza
para asignar la distribución de posiciones en las distintas papeletas.
[...]”
Rige a partir de su
publicación.
Carlos Avendaño Calvo
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Especial de Reformas Electorales.
San José, 10 de febrero
deL 2006.—1 vez.—C-48420.—(46665).
__________
1 Rovira
Mas, Jorge; “¿Hacia la consolidación del bipartidismo?”. En: Revista Espacios,
Nº 1, FLACSO/CEDAL/EBERT, 1984, pp.39-46.
2 TSE;
www.tse.go.cr
3 Por
ejemplo, indicarle al simpatizante que debe de votar por la bandera que está “a
la par” de Liberación Nacional, o de la Unidad Social Cristiana.
4 Véase:
TSE; Reglamento sobre las características de las papeletas electorales, www.tse.go.cr;
noviembre del 2005
5 TSE;
Reglamento para la distribución de posiciones en las distintas papeletas para
las elecciones generales, La Gaceta Nº 120, 22 de junio del 2001.
APROBACIÓN DEL
CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA Y EL REINO DE ESPAÑA PARA
EVITAR LA
DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN
FISCAL
EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA
Y SOBRE EL PATRIMONIO
Expediente Nº 16.125
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Convenio entre la
República de Costa Rica y el Reino de España para evitar la doble imposición y
prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el
patrimonio, fue suscrito en Madrid, Reino de España, el día 3 de febrero de
2004.
Los convenios de doble imposición
internacional se basan en la confluencia simultánea de criterios de vinculación
al poder tributario entre dos estados. Ello sucede, fundamentalmente, cuando
dos estados adoptan un criterio de sujeción por residencia, de modo que sus
residentes deben pagar impuestos por las rentas o patrimonios obtenidos en cualquier
lugar del mundo. Asimismo, ambos estados aplican el criterio de la fuente, es
decir, gravan las rentas que se generan en sus respectivos territorios. En tal
caso, el contribuyente residente en el estado A, y que genera rentas en el
estado B, estará sujeto a doble imposición.
Una vía para resolver esta situación
es que los estados suscriban un convenio para evitar la doble imposición
internacional, mediante el cual acuerdan repartirse la tributación de las
rentas que están en la situación descrita con anterioridad.
Esta categoría de instrumento
internacional es un medio no solo para la solución técnico-tributaria al
fenómeno de la doble imposición internacional y para fomentar una fiscalidad
neutral sino que, también, contempla una serie de consecuencias y efectos
positivos que alcanzan a aspectos de índole jurídica, económica, técnica y
política.
El convenio permitirá evitar la doble
imposición, en particular, en relación con los siguientes impuestos. En el caso
de Costa Rica, sobre los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. En el
caso del Reino de España, sobre el impuesto sobre la renta de las persona
físicas, sobre las sociedades, sobre la renta de los no residentes, sobre el
patrimonio y sobre los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio.
Este convenio potencia las relaciones
económicas y políticas entre el Reino de España y la República de Costa Rica.
En este contexto, destaca la atracción
de inversión extranjera y la facilitación del comercio aéreo y marítimo.
La suscripción de este tratado
aumentará la seguridad jurídica de los inversionistas.
Este convenio, también, ofrece la
posibilidad de mejorar el acceso a la información. La adecuada aplicación de
este instrumento, así como de las medidas unilaterales domésticas, exige
disponer de la información adecuada. En este sentido, se establecen mecanismos
para intercambiar la información que las partes necesitan para la mejor gestión
de sus sistemas tributarios y la lucha contra el fraude.
La suscripción de convenios de doble imposición
es vista, en la comunidad internacional, como símbolo de ausencia de prácticas
tributarias nocivas.
En virtud de lo anterior, sometemos a
conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa, el proyecto de ley
adjunto, para la aprobación de Costa Rica de la “Aprobación del Convenio
entre la República de Costa Rica y el Reino de España para evitar la doble
imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta
y sobre el patrimonio”.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONVENIO ENTRE LA
REPÚBLICA DE
COSTA RICA Y EL REINO DE ESPAÑA PARA
EVITAR LA
DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN
FISCAL
EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA
Y SOBRE EL PATRIMONIO
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase, en cada una de sus partes,
el Convenio entre la República de Costa Rica y el Reino de España para evitar
la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre
la renta y sobre el patrimonio, cuyo texto es el siguiente:
“CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y
LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA PARA EVITAR LA DOBLE
IMPOSICIÓN Y
PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA
DE
IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y
SOBRE EL PATRIMONIO
El Reino de España y la República de
Costa Rica, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y
prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el
patrimonio, han acordado lo siguiente:
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO
Artículo 1
PERSONAS COMPRENDIDAS
El presente Convenio se aplica a las
personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.
Artículo 2
IMPUESTOS COMPRENDIDOS
1. El
presente Convenio se aplica a los Impuestos sobre la Renta y sobre el
Patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones
políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su
exacción,
2. Se
consideran impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio los que gravan la
totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos,
incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de
bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o
salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías,
3. Los
impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
a) en España:
i) el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
ii) el
impuesto sobre Sociedades;
iii) el
Impuesto sobre la Renta de no Residentes,
iv) el
impuesto sobre el Patrimonio, y
v) los
impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio;
b) en Costa Rica:
i) los
Impuestos sobre la Renta; y
ii) los
Impuestos sobre el Patrimonio.
4. El
Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o
análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se
añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los
Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones que se hayan
introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
Artículo 3
DEFINICIONES GENERALES
1. A
los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una
interpretación diferente:
a) el término
“España” significa el Estado español y, utilizado en sentido geográfico,
significa el territorio del Estado español, incluyendo las áreas exteriores a
su mar territorial en las que, con arreglo al Derecho Internacional y en virtud
de su legislación interna, el Estado español ejerza o pueda ejercer en el futuro
jurisdicción o derechos de soberanía respecto del fondo marino, su subsuelo y
aguas suprayacentes, y sus recursos naturales;
b) el término
“Costa Rica” significa, el territorio y el espacio aéreo y las áreas marítimas,
incluyendo el subsuelo y fondo marino adyacente al límite exterior del mar
territorial, sobre el cual ejerce o puede ejercer, derechos soberanos, de
acuerdo con la legislación internacional y su derecho interno, con respecto a
los recursos naturales de estas áreas.
c) las expresiones
“un Estado contratante” y “el otro Estado contratante” significan España o
Costa Rica, según el contexto;
d) el término
“persona” comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra
agrupación de personas;
e) el término
“sociedad” significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se
considere persona jurídica a efectos impositivos;
f) las expresiones
“empresa de un Estado contratante” y “empresa del otro Estado contratante”
significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un
Estado contratante y una empresa explotada por un residente de otro Estado
contratante;
g) la expresión
“tráfico internacional” significa todo transporte efectuado por un buque o
aeronave explotado por una empresa de un Estado
Contratante, salvo cuando dicho transporte se realice exclusivamente entre
puntos situados en el otro Estado Contratante;
h) la expresión
“autoridad competente” significa:
(i) en
España, el Ministro de Hacienda o su representante autorizado;
(ii) en Costa
Rica, el Ministro de Hacienda o su representante autorizado.
i) el término
“nacional” significa:
(i) una
persona física que posa la nacionalidad de un Estado contratante;
(ii) una
persona jurídica, sociedad personalista (partnership) o asociación constituida
conforme a la legislación vigente en un Estado contratante;
2. Para
la aplicación del Convenio en cualquier momento por un Estado contratante,
cualquier término o expresión no definida en el mismo tendrá, a menos que de su
contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese
momento le atribuya la legislación de ese Estado relativa a los impuestos que
son objeto del Convenio, prevaleciendo el significado atribuido por la
legislación fiscal sobre el que resultaría de otras ramas del Derecho de ese
Estado.
Artículo 4
RESIDENTE
1. A
los efectos de este Convenio, la expresión “residente de un Estado contratante”
significa toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté
sujeta a imposición en el mismo por razón de su domicilio, residencia, sede de
dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga, incluyendo también a
ese Estado y a sus subdivisiones políticas o entidades locales. Esta expresión
no incluye, sin embargo, a las personas que estén sujetas a imposición en ese
Estado exclusivamente por la renta que obtengan de fuentes situadas en el
citado Estado, o por el patrimonio situado en el mismo.
2. Cuando en
virtud de las disposiciones del apartado 1 una persona física sea residente de
ambos Estados contratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera:
a) dicha persona
será considerada residente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su
disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos
Estados, se considerará residente del Estado con el que mantenga relaciones
personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales);
b) si no pudiera
determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses
vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de
los Estados, se considerará residente del Estado donde viva habitualmente:
c) si viviera
habitualmente en ambos Estados o no lo hiciera en ninguno de ellos, se
considerará residente del Estado del que sea nacional;
d) si fuera
nacional de ambos Estados, o no lo fuera de nInguno de ellos, las autoridades
competentes de los Estados contratantes resolverán el caso de común acuerdo.
3. Cuando
en virtud de las disposiciones del apartado 1 una persona que no sea una
persona física sea residente de ambos Estados contratantes, se considerará
residente del Estado en que se encuentre su sede de dirección efectiva.
Artículo 5
ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
1. A
los efectos del presente Convenio, la expresión “establecimiento permanente”
significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o
parte de su actividad.
2. La
expresión “establecimiento permanente” comprende, en particular:
a) las sedes de
dirección;
b) las sucursales;
c) las oficinas;
d) las fábricas;
e) los talleres; y
f) las minas, los
pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de exploración
o extracción de recursos naturales.
3. Una
obra o un proyecto de construcción o instalación, sólo constituyen
establecimiento permanente si su duración excede de nueve meses.
4. No
obstante las disposiciones anteriores de este artículo, se considera que la
expresión “establecimiento permanente” no incluye:
a) la utilización
de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o
mercancías pertenecientes a la empresa;
b) el mantenimiento
de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único
fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;
c) el mantenimiento
de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único
fin de que sean transformadas por otra empresa;
d) el mantenimiento
de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, o
de recoger información, para la empresa;
e) el mantenimiento
de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa
cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio;
f) el mantenimiento
de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación
de las actividades mencionadas en los subapartados a) a e), a condición de que
el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación
conserve su carácter auxiliar o preparatorio.
5. No
obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 cuando una persona, distinta de un
agente independiente al que será aplicable el apartado 6, actúe por cuenta de
una empresa y tenga y ejerza habitualmente en un Estado contratante poderes que
la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que
esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de las
actividades que dicha persona realice para la empresa,.
a menos que las actividades de esa persona se limiten
a las mencionadas en el apartado 4 y que, de haber sido realizadas por medio de
un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho
lugar fijo de negocios como un establecimiento permanente de acuerdo con las
disposiciones de ese apartado.
6. No se
considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado
contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por
medio de un corredor, un comisionista general o cualquIer otro agente
independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del marco ordinario de
su actividad.
7. El hecho
de que una sociedad residente de un Estado contratante controle o sea
controlada por una sociedad residente del otro Estado contratante, o que
realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de
establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por si solo a
cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.
CAPÍTULO III
IMPOSICIÓN DE LAS RENTAS
Artículo 6
RENTAS INMOBILIARIAS
1. Las
rentas que un residente de un Estado contratante obtenga de bienes inmuebles
(incluidas las rentas de explotaciones agrícolas o forestales) situados en el
otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. La
expresión “bienes inmuebles” tendrá el significado que le atribuya el derecho
del Estado contratante en que los bienes estén situados. Dicha expresión
comprende en todo caso los bienes accesorios a los bienes inmuebles, el ganado
y el equipo utilizado en las explotaciones agrícolas y forestales, los derechos
a los que sean aplicab les las disposiciones de derecho privado relativas a los
bienes raíces, el usufructo de bienes inmuebles y el derecho a percibir pagos
fijos o variables en contraprestación por la explotación, o la concesión de la
explotación, de yacimientos minerales, fuentes y otros recursos naturales. Los
buques, embarcaciones y aeronaves no tendrán la consideración de bienes
inmuebles.
3. Las disposiciones
del apartado 1 son aplicables a los rendimientos derivados de la utilización
directa, el arrendamiento o aparcería, así como de cualquier otra forma de
explotación de los bienes inmuebles.
4. Las
disposiciones de los apartados 1 y 3 se aplican igualmente a las rentas,
derivadas de los bienes inmuebles de una empresa.
5. Cuando la
propiedad de acciones u otros derechos societarios en una sociedad atribuyan
directa o indirectamente al propietario de dichas acciones o derechos
societarios el derecho al disfrute de los bienes inmuebles poseídos por la
sociedad, las rentas derivadas de la utilización directa, arrendamiento o uso
en cualquier otra forma de tal derecho de disfrute, pueden someterse a
imposición en el Estado contratante en que los bienes inmuebles estén situados.
Artículo 7
BENEFICIOS EMPRESARIALES
1. Los
beneficios de una empresa de un Estado contratante solamente pueden someterse a
imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro
Estado contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si
la empresa realiza su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa
pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que
sean imputables a ese establecimiento permanente.
2. Sin
perjuicio de las disposiciones del apartado 3, cuando una empresa de un Estado
contratante realice su actividad en el otro Estado contratante por medio de un
establecimiento permanente situado en él, en cada Estado contratante se
atribuirán a dicho establecimiento permanente los beneficios que el mismo
hubiera podido obtener de ser una empresa distinta y separada que realizase las
mismas o similares actividades, en las mismas o similares condiciones y tratase
con total independencia con la empresa de la que es establecimiento permanente.
3. Para la
determinación del beneficio del establecimiento permanente se permitirá la
deducción de los gastos realizados para los fines del establecimiento
permanente, comprendidos los gastos de dirección y generales de administración
para los mismos fines, tanto si se efectúan en el Estado en que se encuentra el
establecimiento permanente como en otra parte.
4. No se
atribuirán beneficios a un establecimiento permanente por razón de la simple
compra de bienes o mercancías por ese establecimiento permanente para la
empresa.
5. A los
efectos de los apartados anteriores, los beneficios imputables al
establecimiento permanente se determinarán cada año por el mismo método, a no
ser que existan motivos válidos y suficientes para proceder de otra forma.
6. Cuando los
beneficios comprendan rentas reguladas separadamente en otros artículos de este
Convenio, las disposiciones de aquéllos no quedarán afectadas por las del
presente artículo.
Artículo 8
TRANSPORTE MARÍTIMO Y AÉREO
1. Los
beneficios procedentes de las actividades de buques o aeronaves en tráfico
internacional sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante del
que sea residente la empresa que realiza dichas actividades.
2. Las
disposiciones del apartado 1 se aplican también a los beneficios procedentes de
la participación en un “pool”, en una explotación en común o en un organismo de
explotación internacional.
Artículo 9
EMPRESAS ASOCIADAS
1. Cuando
a) Una empresa de
un Estado contratante participe directa o indirectamente en la dirección, el
control o el capital de una empresa del otro Estado contratante, o
b) unas mismas
personas participen directa o indirectamente en la dirección, el control o el
capital de una empresa de un Estado contratante y de una empresa del otro
Estado contratante,
y en uno y otro caso las dos empresas
estén, en sus relaciones comerciales o financieras, unidas por condiciones
aceptadas o impuestas que difieran de las que serían acordadas por empresas
independientes, los beneficios que habrían sido obtenidos por una de las
empresas de no existir dichas condiciones, y que de hecho no se han realizado a
causa de las mismas, podrán incluirse en los beneficios de esa empresa y
someterse a imposición en consecuencia.
2. Cuando un
Estado contratante incluya en los beneficios de una empresa de ese Estado -y
someta, en consecuencia, a imposición- los beneficios sobre los cuales una
empresa del otro Estado ha sido sometida a imposición en ese otro Estado contratante,
y ese otro Estado reconozca que los beneficios así incluidos son beneficios que
habrían sido realizados por la empresa del Estado mencionado en primer lugar si
las condiciones convenidas entre las dos empresas hubieran sido las que se
hubiesen convenido entre empresas independientes, ese otro Estado practicará el
ajuste que proceda a la cuantía del impuesto que ha gravado esos beneficios.
Para determinar dicho ajuste se tendrán en cuenta las demás disposiciones del
presente Convenio y las autoridades competentes de los Estados contratantes se
consultarán en caso necesario.
Artículo 10
DIVIDENDOS
1. Los
dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante a un
residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro
Estado.
2. Sin
embargo, dichos dividendos pueden someterse también a imposición en el Estado
contratante en que resida la sociedad que paga los dividendos y según la
legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos
es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá
exceder del:
a) 5 por 100 del
importe bruto de los dividendos si el beneficiario afectivo es una sociedad
(excluidas las sociedades de personas) que posea directamente al menos el 20
por 100 del capital de la sociedad que paga los dividendos.
b) 12 por 100 del
importe bruto de los dividendos en los demás casos.
Las autoridades
competentes de los Estados contratantes podrán establecer de mutuo acuerdo la
forma de aplicación de estos límites.
Este apartado no afecta a la
imposición de la sociedad respecto de los beneficios con cargo a los que se
pagan los dividendos.
3. El término
“dividendos” en el sentido de este artículo significa los rendimientos de las
acciones, de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las
partes de fundador u otros derechos, excepto los de crédito,.
que permitan participar en los beneficios, así como
los rendimientos de otras participaciones sociales sujetas al mismo régimen
fiscal que los rendimientos de las acciones por la legislación del Estado del
que la sociedad que realiza la distribución sea residente.
4. Las
disposiciones de los apartados 1 y 2 no son aplicables si el beneficiario
efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratante, realiza en el
otro Estado contratante, del que es residente la sociedad que paga los
dividendos, una actividad empresarial a través de un establecimiento permanente
o presta servicios profesionales independientes por medio de una base fija
situado en ese otro Estado, y la participación que genera los dividendos está
vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanente o dicha base fija.
En tal caso, son aplicables las disposiciones del artículo 7.
5. Cuando una
sociedad residente de un Estado contratante obtenga beneficios o rentas
procedentes del otro Estado contratante, ese otro Estado no podrá exigir ningún
impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en
que esos dividendos se paguen a un residente de ese otro Estado o la
participación que genera los dividendos esté vinculada efectivamente a un
establecimiento permanente o a una base fija situado en ese otro Estado, ni
someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los
mismos, aunque los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos
consistan, total o parcialmente, en beneficios o rentas procedentes de ese otro
Estado.
6. Los
beneficios de una sociedad de un Estado contratante qua realice su actividad en
el otro Estado contratante a través de un establecimiento permanente situado en
el mismo podrán, tras haber sido sometidos a imposición en virtud del artículo
7, someterse a imposición sobre el importe restante en el Estado contratante en
el que esté situado el establecimiento permanente y de conformidad con la
legislación de ese Estado, pero en tal caso este impuesto no podrá exceder del
5 por ciento.
Artículo 11
INTERESES
1. Los
intereses procedentes de un Estado contratante y pagados a un residente del
otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin
embargo, dichos intereses pueden someterse también a imposición en el Estado
contratante del que procedan y según la legislación de ese Estado, pero si el
beneficiario efectivo de los intereses es un residente del otro Estado
contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
a) 5 por ciento del
importe bruto de los intereses, cuando la duración del préstamo sea igual o
superior a 5 años.
b) 10 por ciento de
importe bruto de los intereses, en los demás casos.
Las autoridades
competentes de los Estados contratantes podrán establecer de mutuo acuerdo la
forma de aplicación de estos límites.
3. No
obstante las disposiciones del apartado 2, los intereses procedentes de un
Estado contratante y pagados a un residente del otro Estado contratante sólo
podrán someterse a imposición en este otro Estado si el perceptor de los intereses
es su beneficiario efectivo y:
a) el beneficiario
efectivo es un Estado contratante, una de sus subdivisiones políticas o una de
sus entidades locales; o
b) los
intereses se pagan en relación con la venta a crédito de mercancía o equipos a
una empresa de un Estado contratante; o
c) los
intereses se pagan por razón de créditos concedidos por un banco o por otra
institución de crédito residente de un Estado contratante.
4. El
término “intereses” en el sentido de este artículo significa los rendimientos
de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantía hipotecaria o cláusula
de participación en los beneficios del deudor y, en particular, los
rendimientos de valores públicos y los rendimientos de bonos u obligaciones. Incluidas
las primas y lotes unidos a esos títulos, así como cualesquiera otras rentas
que se sometan al mismo régimen que los rendimientos de los capitales prestados
por la legislación fiscal del Estado del que procedan las rentas. Las
penalizaciones por mora en el pago no se consideran intereses a efectos del
presente artículo.
5. Las
disposiciones de los apartados 1, 2 y 3 no se aplican si el beneficiario
efectivo de los intereses, residente de un Estado contratante, realiza en el
otro Estado contratante, del que proceden los intereses, una actividad
empresarial por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro
Estado o presta servicios profesionales independientes por medio de una base
fija en ese otro Estado, y al crédito que genera los intereses está vinculado
efectivamente a dicho establecimiento permanente o dicha base fija. En tal caso
se aplicarán las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según proceda.
6. Los
intereses se consideran procedentes de un Estado contratante cuando el deudor
sea un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los intereses,
sea o no residente de un Estado contratante, tenga en un Estado contratante un
establecimiento permanente o una base fija en relación con el cual se haya
contraído la deuda que da origen al pago de los intereses y que soporten la
carga de los mismos, los intereses se considerarán procedentes del Estado
contratante donde esté situado el establecimiento permanente o la base fija.
7. Cuando por
razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario
efectivo, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los
intereses habida cuenta del crédito por el que se paguen exceda del que
hubieran convenido el deudor y el acreedor en ausencia de tales relaciones, las
disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último importe.
En tal caso, el exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la
legislación de cada Estado contratante, teniendo en cuenta las demás
disposiciones del presente Convenio.
Artículo 12
CÁNONES
1. Los
cánones procedentes de un Estado Contratante y pagados a un residente del otro
Estado Contratante podrán someterse a imposición en ese otro Estado.
2. No
obstante, dichos cánones podrán también someterse a imposición en el Estado
Contratante del que procedan y según la legislación de ese Estado, pero si el
beneficiario efectivo de los cánones es un residente del otro Estado
Contratante el impuesto así exigido no podrá exceder del 10 por ciento del
importe bruto de los cánones pagados.
Las autoridades competentes de los
Estados contratantes podrán establecer de mutuo acuerdo la forma de aplicación
de estos límites.
3. El término
“cánones” en el sentido de este artículo significa las cantidades de cualquier
clase pagadas por el uso, o la concesión de uso, de derechos de autor sobre
obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas
cinematográficas o películas, cintas y otros medios de reproducción de la
imagen y el sonido, de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o
modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, o por el uso, o el derecho
a uso de equipos industriales, comerciales o científicos, o por informaciones
relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, así como el
asesoramiento técnico financiero o administrativo.
4. Las
disposiciones del apartado 1 no se aplican si el beneficiario efectivo de los
cánones, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado
contratante, del que proceden los cánones, una actividad industrial o comercial
por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado o presta
servicios profesionales independientes por medio de una base fija en ese otro
Estado, y el derecho o bien por el que se pagan las cánones está vinculado
efectivamente a dicho establecimiento permanente o a dicha base fija. En tales
casos se aplicarán las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según
proceda.
5. Los
cánones se considerarán procedentes de un Estado Contratante cuando el deudor
sea un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los cánones,
sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en uno de los Estados
contratantes un establecimiento permanente o una base fija en relación con el
cual se hubiera contraído la obligación de pagar los cánones y que soporte la
carga de los mismos, dichos cánones se considerarán procedentes del Estado
donde esté situado el establecimiento permanente o la base fija.
6. Cuando,
por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el
beneficiario efectivo de los cánones, o de las que uno y otro mantengan con
terceros, el importe de los cánones, habida cuenta del uso, derecho o
información por los que se pagan, exceda del que habrían convenido el deudor y
el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de
este artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso, el
exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada
Estado contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente
Convenio.
Artículo 13
GANANCIAS DE CAPITAL
1. Las
ganancias que un residente de un Estado contratante obtenga de la enajenación
de bienes inmuebles tal como se definen en el artículo 6, situados en el otro
Estado contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Las
ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del
activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado
contratante tenga en el otro Estado contratante, o de bienes muebles que
pertenezcan a una base fija que un residente en un Estado contratante posea en
el otro Estado contratante comprendidas las ganancias derivadas de la
enajenación de dicho establecimiento permanente o de dicha base fija (sólo o
con el conjunto de la empresa), pueden someterse a imposición en ese otro
Estado contratante.
3. Las
ganancias derivadas de la enajenación de buques o aeronaves explotados por una
empresa de un Estado contratante en tráfico internacional o de bienes muebles
afectos a la explotación de tales buques o aeronaves, sólo pueden someterse a
imposición en el Estado contratante del que la empresa sea residente.
4. Las
ganancias que un residente de un Estado contratante obtenga de la enajenación
de acciones cuyo valor se derive directa o indirectamente en más de un 50 por
ciento de bienes inmuebles situados en el otro Estado contratante, pueden
someterse a imposición en ese otro Estado.
5. Las
ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los
mencionados en los apartados 1, 2, 3 y 4 sólo pueden someterse a imposición en
el Estado contratante en que resida el transmitente.
Artículo 14
SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES
1. Las
rentas obtenidas por una persona natural residente de un Estado Contratante con
respecto a servicios profesionales u otras actividades de carácter
independiente llevadas a cabo en el otro Estado Contratante pueden someterse a
imposición en este último Estado, pero el impuesto exigible no excederá del 10
por ciento del monto bruto percibido por dichos servicios o actividades,
excepto en el caso en que este residente disponga de una base fija en el otro
Estado Contratante a efectos de llevar a cabo sus actividades. En este último
caso dichas rentas se someterán a imposición en ese otro Estado de acuerdo con
su legislación interna, en la medida en que puedan atribuirse a la citada base
fija.
2. La
expresión “servicios personales” incluye, las actividades independientes,
científicas, literarias, artísticas, de educación o enseñanza, así como también
las actividades independientes de médicos, abogados, ingenieros, arquitectos,
odontólogos y contadores.
Artículo 15
SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES
1. Sin
perjuicio de lo dispuesto en los artículos 16, 17, 18 y 19, los sueldos,
salarios y otras remuneraciones similares obtenidos por un residente de un
Estado contratante por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en
ese Estado a no ser que el empleo se ejerza en el otro Estado contratante. Si
el empleo se ejerce de esa forma, las remuneraciones derivadas del mismo pueden
someterse a imposición en ese otro Estado.
2. No
obstante lo dispuesto en el apartado 1, las remuneraciones obtenidas por un
residente de un Estado contratante por razón de un empleo ejercido en el otro
Estado contratante solo pueden someterse a imposición en el Estado mencionado
en primer lugar si:
a) el perceptor
permanece en el otro Estado durante un período o períodos cuya duración no
exceda en conjunto de 183 días en cualquier período de doce meses que comience
o termine en el año fiscal considerado, y
b) las
remuneraciones se pagan por, o en nombre de, un empleador que no sea residente
del otro Estado, y
c) las
remuneraciones no se soportan por un establecimiento permanente o una base fija
que el empleador tenga en el otro Estado.
3. No
obstante las disposiciones precedentes de este articulo, las remuneraciones
obtenidas por razón de un empleo ejercido a bordo de un buque o aeronave
explotado por una empresa de un Estado contratante en tráfico internacional,
pueden someterse a imposición en ese Estado
Artículo 16
PARTICIPACIONES DE CONSEJEROS
Las participaciones y
otras retribuciones similares que un residente de un Estado contratante obtenga
como miembro de un Consejo de Administración de una sociedad residente del otro
Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
Artículo 17
ARTISTAS Y DEPORTISTAS
1. No
obstante lo dispuesto en los artículos 14 y 15, las rentas que un residente de
un Estado contratante obtenga del ejercicio de su actividad personal en el otro
Estado contratante en calidad de artista del espectáculo, actor de teatro,
cine, radio o televisión, o músico, o como deportista, pueden someterse a
imposición en ese otro Estado.
2. No
obstante lo dispuesto en los artículos 7, 14 y 15, cuando las rentas derivadas
de las actividades personales de los artistas del espectáculo o los
deportistas, en esa calidad, se atribuyan no ya al propio artista del
espectáculo o deportista sino a otra persona, dichas rentas pueden someterse a
imposición en el Estado contratante donde se realicen las actividades del
artista del espectáculo o del deportista.
3. No
obstante las disposiciones del apartado 1, las rentas derivadas de las
actividades mencionadas en el mismo y realizadas al amparo de un Convenio o
Acuerdo cultural o deportivo entre los Estados contratantes, estarán exentas de
imposición en el Estado contratante en que se realicen las actividades, si la
visita a ese Estado se financia, total o sustancialmente con fondos públicos
del otro Estado contratante o de una de sus subdivisiones políticas o entidades
locales.
Artículo 18
PENSIONES
Sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado 2 del artículo 19, las pensiones y remuneraciones
análogas pagadas a un residente de un Estado contratante por razón de un empleo
anterior sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.
Artículo 19
REMUNERACIONES POR FUNCIÓN PÚBLICA
1.
a) Los sueldos,
salarios y otras remuneraciones similares, excluidas las pensiones, pagadas por
un Estado contratante o por una de sus subdivisiones políticas o entidades
locales a una persona física por razón de servicios prestados a ese Estado o a
esa subdivisión o entidad, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.
b) Sin embargo,
dichos sueldos, salarios y remuneraciones similares sólo pueden someterse a
imposición en el otro Estado contratante si los servicios se prestan en ese
Estado y la persona física es un residente de ese Estado que;
(i) es
nacional de ese Estado; o
(ii) no ha
adquirido la condición de residente de ese Estado solamente para prestar los
servicios,
2.
a) Las pensiones
pagadas por un Estado contratante o por una de sus subdivisiones políticas o
entidades locales, bien directamente o con cargo a fondos constituidos, a una
persona física por razón de servicios prestados a ese Estado o a esa
subdivisión o entidad, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.
b) Sin embargo,
dichas pensiones sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado
contratante si la persona física es residente y nacional de ese Estado.
3. Lo
dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 se aplica a los sueldos, salarios y
otras remuneraciones similares, y a las pensiones, pagados por razón de
servicios prestados en el marco de la actividad empresarial realizada por un
Estado contratante o por una de sus subdivisiones políticas o entidades
locales.
Artículo 20
PROFESORES Y ESTUDIANTES
1. Las
remuneraciones de una persona, residente de un Estado contratante, que
permanezca temporalmente durante un período que no exceda de dos años en el
otro Estado contratante para enseñar, dar conferencias o dedicarse a la
investigación científica en una escuela, instituto, universidad u otra
institución de enseñanza o investigación científica oficialmente reconocida,
sólo pueden someterse a imposición en el primer Estado.
2. Las
cantidades que reciba para cubrir sus gastos de mantenimiento, estudios o
formación práctica un estudiante o una persona en prácticas que sea, o haya
sido inmediatamente antes de llegar a un Estado contratante, residente del otro
Estado contratante y que se encuentre en el Estado mencionado en primer lugar
con el único fin de proseguir sus estudios o formación práctica, no pueden
someterse a imposición en ese Estado siempre que proceda de fuentes situadas
fuera de ese Estado.
Artículo 21
OTRAS RENTAS
1. Las
rentas de un residente de un Estado contratante, cualquier que fuese su
procedencia, no mencionadas en los anteriores artículos del presente Convenio,
se someterán a imposición únicamente en ese Estado.
No obstante lo anterior, las ganancias
obtenidas en loterías oficiales podrán someterse a imposición en el Estado
Contratante donde se obtengan.
2. Lo
dispuesto en el apartado 1 no es aplicable a las rentas, distintas de las
derivadas de bienes inmuebles en el sentido del apartado 2 del artículo 6,
cuando el beneficiario de dichas rentas, residente de un Estado contratante,
realice en el otro Estado contratante una actividad empresarial por medio de un
establecimiento permanente situado en ese otro Estado o presta servicios
profesionales independientes por medio de una base fija en ese otro Estado, y
el derecho o bien por el que se pagan las rentas esté vinculado efectivamente
con dicho establecimiento permanente o con dicha base fija. En tal caso, son
aplicables las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según proceda.
CAPÍTULO IV
IMPOSICIÓN DEL PATRIMONIO
Artículo 22
PATRIMONIO
1. El
patrimonio constituido por bienes inmuebles en el sentido del artículo 6, posea
un residente de un Estado contratante y esté situado en el otro Estado
contratante, puede someterse a imposición en ese otro Estado.
2. El
patrimonio constituido por bienes muebles que formen parte del activo de un
establecimiento permanente que una empresa de un Estado contratante posea en el
otro Estado contratante o de bienes muebles que pertenezcan a una base fija que
un residente en un Estado contratante posea en el otro Estado contratante,
puede someterse a imposición en ese otro Estado contratante.
3. El
patrimonio constituido por buques o aeronaves explotados por una empresa de un
Estado contratante en tráfico internacional, así como por bienes muebles
afectos a la explotación de tales buques y aeronaves, sólo puede someterse a
imposición en el Estado contratante del que la empresa sea residente.
4. Todos los
demás elementos patrimoniales de un residente de un Estado contratante sólo
puedan someterse a imposición en ese Estado.
CAPÍTULO V
MÉTODOS PARA ELIMINAR LA DOBLE
IMPOSICIÓN
Artículo 23
ELIMINACIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN
La doble imposición se
evitará bien de conformidad con las disposiciones impuestas por la legislación
interna de los Estados Contratantes o conforme a las siguientes disposiciones:
a) Cuando un
residente de un Estado Contratante obtenga rentas o posea elementos
patrimoniales que, con arreglo a las disposiciones de este Convenio puedan
someterse a imposición en el otro Estado Contratante, el Estado Contratante
mencionado en primer lugar permitirá, dentro de las limitaciones impuestas por
su legislación interna:
i) la
deducción del impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual al
impuesto sobre la renta pagado en el otro Estado Contratante;
ii) la
deducción del impuesto sobre el patrimonio de ese residente por un importe
igual al impuesto pagado en el otro Estado Contratante sobre esos elementos
patrimoniales;
iii) la
deducción del impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por la sociedad
que reparte los dividendos correspondiente a los
beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan, de acuerdo con su
legislación interna.
Sin embargo, dicha
deducción no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta o del
impuesto sobre el patrimonio, calculados antes de la deducción, correspondiente
a las rentas o a los elementos patrimoniales que puedan someterse a imposición
en el otro Estado Contratante.
b) Cuando con
arreglo a cualquier disposición de este Convenio las rentas obtenidas por un
residente de un Estado Contratante o el patrimonio que posea estén exentos de
impuestos en dicho Estado Contratante, éste podrá, no obstante, tomar en
consideración las rentas o el patrimonio exentos para calcular el impuesto
sobre el resto de las rentas o el patrimonio de ese residente.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 24
NO DISCRIMINACIÓN
1. Los
nacionales de un Estado contratante no estarán sometidos en el otro Estado
contratante a ningún impuesto ni obligación relativa al mismo que no se exijan
o que sean más gravosos que aquellos a los que estén o puedan estar sometidos
los nacionales de ese otro Estado que se encuentren en las mismas condiciones,
en particular con respecto a la residencia. No obstante lo dispuesto en el
artículo 1, la presente disposición se aplicará también a las personas que no
sean residentes de uno o de ninguno de los Estados contratantes.
2. Los
establecimientos permanentes que una empresa de un Estado contratante tenga en
el otro Estado contratante no estarán sometidos a imposición en ese Estado de
manera menos favorable que las empresas de ese otro Estado que realicen las
mismas actividades. Esta disposición no podrá interpretarse en el sentido de
obligar a un Estado contratante a conceder a los residentes del otro Estado
contratante las deducciones personales, desgravaciones y reducciones
impositivas que otorgue a sus propios residentes en consideración a su estado
civil o cargas familiares.
3. A menos
que se apliquen las disposiciones del apartado 1 del artículo 9 del apartado 7
del artículo 11, o del apartado 6 del artículo 12, los intereses, cánones y
demás gastos pagados por una empresa de un Estado contratante a un residente
del otro Estado contratante serán deducibles para determinar los beneficios
sujetos a imposición de dicha empresa, en las mismas condiciones que si se
hubiera pagado a un residente del Estado mencionado en primer lugar.
Igualmente, las deudas de una empresa de un Estado contratante contraídas con
un residente del otro Estado contratante serán deducibles para la determinación
del patrimonio sometido a imposición de dicha empresa en las mismas condicionas
que si se hubieran contraído con un residente del Estado mencionado en primer
lugar.
4. Las
empresas de un Estado contratante cuyo capital esté, total o parcialmente
poseído o controlado, directa o indirectamente, por uno o varios residentes del
otro Estado contratante, no se someterán en el Estado mencionado en primer
lugar a ningún impuesto u obligación relativa al mismo que no se exijan o que
sean más gravosos que aquellos a los que estén o puedan estar sometidas otras
empresas similares del Estado mencionado en primer lugar.
5. No
obstante lo dispuesto en el articulo 2, las disposiciones del presente artículo
se aplican a todos los impuestos cualquiera que sea su naturaleza o
denominación.
Artículo 25
PROCEDIMIENTO AMISTOSO
1. Cuando
una persona considere que las medidas adoptadas por uno o por ambos Estados
contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición que no esté
conforme con las disposiciones del presente Convenio, con independencia de los
recursos previstos por el derecho interno de esos Estados, podrá someter su
caso a la autoridad competente del Estado contratante del que sea residente o,
si fuera aplicable el apartado 1 del artículo 24, a la del Estado contratante
del que sea nacional. El caso deberá plantearse dentro de los tres años
siguientes a la primera notificación de la medida que implique una imposición
no conforme a las disposiciones del Convenio.
2. La
autoridad competente, si la reclamación le parece fundada y si no puede por sí
misma llegar a una solución satisfactoria, hará lo posible por resolver la
cuestión mediante un acuerdo amistoso con la autoridad competente del otro
Estado contratante, a fin de evitar una imposición que no se ajuste a este
Convenio. El acuerdo será aplicable independientemente de los plazos previstos
por el Derecho interno de los Estados contratantes.
3. Las
autoridades competentes de los Estados contratantes harán lo posible por
resolver las dificultades o las dudas que plantee la interpretación o
aplicación del Convenio mediante un acuerdo amistoso. También podrán ponerse de
acuerdo para tratar de evitar la doble imposición en los casos no previstos en
el Convenio.
4. Las
autoridades competentes de los Estados contratantes podrán comunicarse
directamente entre sí a fin de llegar a un acuerdo en el sentido de los
apartados anteriores. Cuando se considere que este acuerdo puede facilitarse
mediante un intercambio verbal de opiniones, éste podrá realizarse a través de
una comisión compuesta por representantes de las autoridades competentes de los
Estados contratantes.
Artículo 26
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
1. Las
autoridades competentes de los Estados contratantes intercambiarán la
información necesaria para aplicar la dispuesto en el presente Convenio o en el
Derecho interno de los Estados contratantes relativo a los impuestos
comprendidos en el Convenio en la medida en que dicha imposición no sea
contraria al Convenio. El intercambio de información no estará limitado por los
artículos 1 y 2. La información recibida por un Estado contratante será
mantenida secreta en igual forma que la información obtenida basándose en el
Derecho interno de ese Estado y sólo se comunicará a las personas o autoridades
(incluidos los tribunales y órganos administrativos) encargadas de la gestión o
recaudación de los impuestos comprendidos en el Convenio, de los procedimientos
declarativos o ejecutivos relativos a dichos impuestos, o de la resolución de
los recursos relativos a los mismos. Dichas personas o autoridades sólo
utilizarán esta información para estos fines. Podrán revelar la información en
las audiencias públicas de los tribunales o en las sentencias judiciales.
2. En ningún
caso las disposiciones del apartado 1 podrán interpretarse en el sentido de
obligar a un Estado contratante a:
a) adoptar medidas
administrativas contrarias a su legislación o práctica administrativa, o a las
del otro Estado contratante;
b) suministrar
información que no se pueda obtener en virtud de su propia legislación o en el
ejercicio de su práctica administrativa normal o de las del otro Estado
contratante;
c) suministrar
información que revele secretos comerciales, industriales o profesionales,
procedimientos comerciales o información cuya comunicación sea contraria al
orden público (ordre public).
Artículo 27
MIEMBROS DE MISIONES DIPLOMÁTICAS
Y DE OFICINAS CONSULARES
Las disposiciones del
presente Convenio no afectarán a los privilegios fiscales de que disfruten los
miembros de las misiones diplomáticas o de las oficinas consulares de acuerdo
con los principios generales del Derecho internacional o en virtud de las
disposiciones de acuerdos especiales.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 28
ENTRADA EN VIGOR
1. Cada
uno de los gobiernos de los Estados contratantes notificará al otro que se han
cumplido los procedimientos legales internos para la entrada en vigor del
presente Convenio.
2. El
Convenio entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación a
que se refiere el apartado 1 y sus disposiciones surtirán efecto respecto de
los impuestos sobra la renta o sobre el patrimonio exigibles
a partir del 1 de enero del año civil siguiente al de la entrada en vigor del
Convenio.
Artículo 29
DENUNCIA
El Convenio permanecerá
en vigor en tanto no se denuncie por uno de los Estados contratantes.
Cualquiera de los Estados contratantes podrá denunciar el Convenio por vía
diplomática, transcurrido un plazo de cinco años a partir de la fecha de su
entrada en vigor, notificándolo por escrito al menos con seis meses de
antelación al término de cualquier año civil. En tal caso, el Convenio dejará
de surtir efecto respecto de los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles a partir del 1 de enero del año
civil siguiente a aquél en que se comunique la denuncia.
EN FE DE LO CUAL, los signatarios,
debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente Convenio.
HECHO en doble ejemplar en Madrid el
04 de marzo de 2004 en lengua española.
Por la República de Costa Rica Por el Reino de España
ALBERTO
DENT ZELEDÓN CRISTÓBAL MONTORO
ROMERO
Ministro
de Hacienda Ministro
de Hacienda
PROTOCOLO
En el momento de proceder a la firma
del Convenio entre el Reino de España y la República de Costa Rica para Evitar
la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre
la Renta y sobre el Patrimonio, los signatarios han convenido en las siguientes
disposiciones que forman parte integrante del Convenio:
I. Sin
perjuicio del contenido de este Protocolo, las disposiciones de este Convenio
se interpretarán de acuerdo a los comentarios del Modelo de Convenio de la
OCDE, en su edición de 2003.
Las disposiciones de este Convenio no
impedirán la aplicación, por parte de los Estados Contratantes, de cláusulas
tendentes a evitar el abuso en la aplicación del Convenio previstas en sus
respectivas legislaciones internas.
II. En
tanto que uno de los Estados Contratantes mantenga un criterio de
territorialidad en su sistema tributario, cuando por aplicación de lo dispuesto
en los artículos 6 a 21 de este Convenio, corresponda a ese Estado la potestad
exclusiva de gravamen y con arreglo a dicho criterio de territorialidad una
renta no se considere procedente de ese Estado, dicha renta podrá ser gravada
en el otro Estado, como si el Convenio no hubiera entrado en vigor.
III. Ad
Artículo 2.3
En relación con el artículo 2.3 a) v)
dentro de los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio en España
se incluyen el Impuesto de Bienes Inmuebles y el Impuesto sobre Actividades
Económicas.
En relación con el artículo 2.3 b) i) dentro del
Impuesto sobre la Renta en Costa Rica se incluyen, en particular, los impuestos
regulados por la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N.° 7092, de 21 de abril
de 1988 y sus reformas y la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley Nº 7732,
de 27 de enero de 1997.
En relación con el artículo 2.3 b) ii) dentro de los
impuestos sobre el patrimonio en Costa Rica se incluyen, en particular, el
impuesto sobre la Propiedad de Vehículos Automotores, Embarcaciones y Aeronaves
y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
IV. Ad
Artículo 11.3.b)
Para Costa Rica, se incluyen dentro de
este apartado las cantidades satisfechas por el arrendamiento de bienes de
capital y por los intereses sobre préstamos, siempre que estos sean utilizados
en actividades industriales o agropecuarias por empresas domiciliadas en el
país, pagados a instituciones del exterior reconocidas por el Banco Central de
Costa Rica como instituciones de primer orden, dedicadas a este tipo de
operaciones.
V. Ad Artículo 11.3.c)
Para Costa Rica, se incluyen dentro de
este apartado los intereses, comisiones y otros gastos financieros pagados por
empresas domiciliadas en el país a bancos en el exterior -o a las entidades
financieras de éstos-, reconocidos por el Banco Central de Costa Rica como
instituciones que normalmente se dedican a efectuar operaciones
internacionales, incluidos los pagos efectuados por tales conceptos a
proveedores del exterior por la importación de mercancías.
VI. Ad Artículo 12. 3
Se entiende por asesoramiento técnico
financiero o administrativo el derivado de un contrato en el que una de las
partes se obliga a comunicar sus conocimientos y experiencias particulares de
índole técnico financiero o administrativo, a la otra parte que puede utilizarlos
por su cuenta y sin que el cedente intervenga en el uso que el cesionario haga
de los conocimientos o experiencias cedidos y sin garantizar el resultado. El
asesoramiento técnico financiero o administrativo no comprende los contratos de
prestación de servicios donde una de las partes se obliga, apoyada en los
conocimientos usuales de su profesión, a hacer ella misma una obra para la otra
parte.
VII. Ad Artículo 13
Para Costa Rica, se entenderá que a
los efectos de la aplicación de este Convenio los ingresos provenientes de la
enajenación de bienes tangibles sujetos a depreciación a que se refiere el
artículo 8 inciso f) de la Ley 7092 así como Ias ganancias de capital
habituales a que se refiere el artículo 6 inciso d) de la misma Ley, se regirán
por las disposiciones del artículo 7 del Convenio, en tanto que dicho artículo
se mantenga en vigor.
VIII. Ad Artículo 16
Para Costa Rica se entiende
comprendido dentro de este artículo las remuneraciones, sueldos, comisiones,
honorarios, dietas, gratificaciones que paguen o acrediten por empresas o
entidades domiciliadas en el país a miembros de directorios, consejos u otros
organismos directivos que actúen en el exterior.
IX. Ad Artículo 17.3
Se entenderá que la visita de artistas
y deportistas se financia “sustancialmente” con fondos públicos cuando el 75
por ciento más de los gastos totales en concepto de transporte, alojamiento y
dietas diarias, esté financiado con fondos de esa naturaleza.
X. Ad artículo 21
No quedan incluidas dentro del ámbito
de este Convenio las adquisiciones por personas físicas de bienes y derechos
por herencia legado o cualquIer otro título sucesorio, así como por donación o
cualquier otro negocio jurídico a título gratuito inter vivos.
XI. Ad artículo 23
En tanto Costa Rica mantenga un criterio
de territorialidad en su sistema tributario (por el que la renta obtenida en
España por un residente en Costa Rica o su patrimonio situado en España no
quedarán sujetos a imposición en Costa Rica), Costa Rica podrá no aplicar las
disposiciones de este artículo a sus residentes, en cuyo caso serán de
aplicación las disposiciones previstas en su legislación interna a tal efecto.
XII. Ad artículo 24
En relación con el artículo 24, se
entenderá que las disposiciones del Convenio no impiden la aplicación por un
Estado contratante de su normativa interna sobre subcapitalización o
endeudamiento excesivo.
XIII. Ad artículo 26
Las autoridades de los Estados
Contratantes se comprometen a garantizar el intercambio de información,
incluida la información bancaria, ejerciendo las mismas potestades que la
Constitución y las Leyes internas otorgan a dichas autoridades respecto de sus
residentes para fines de investigación o información tributaria. Estas
potestades serán ejercidas, cuando proceda, mediante intervención judicial.
Para Costa Rica, la bolsa, los puestos, los agentes las
centrales de valores y quienes laboren para estos podrán suministrar
información sobre las negociaciones que se les encarguen, mediante autorización
por escrito del cliente, mandamiento judicial, solicitud de la Superintendencia
General de Valores o de una bolsa de valores, para atender los requerimientos
de información de las autoridades fiscales españolas.
Las autoridades competentes de los Estados contratantes
se comprometen a atender los requerimientos de información del otro Estado
Contratante en el plazo de seis meses, desde la recepción del requerimiento.
XIV. Ad Artículos 10, 11, 12 y 14
En el caso de que Costa Rica, después
de firmado el presente Convenio acordara con un tercer Estado:
a) una exención de
los dividendos, intereses, cánones o servicios profesionales independientes
procedentes de Costa Rica no contemplada en el presente Convenio; o
b) un tipo
impositivo sobre dividendos, intereses cánones o servicios profesionales
independientes inferior al establecido en los artículos 10, 11, 12, y 14 del
presente Convenio, o un porcentaje de posesión del capital inferior al
establecido en el apartado 2, del artículo 10; o
c) una duración
superior a la establecida en el apartado 3 del artículo 5; entonces tal
exención, tipo impositivo o periodo de duración se aplicarán automáticamente al
presente Convenio como si constaran expresamente en el mismo y surtirán efecto
desde la fecha en la que surtan efecto las disposiciones del Convenio firmado
con ese tercer Estado.
A los exclusivos efectos de la
aplicación de esta cláusula XIV del Protocolo, se consideran también dividendos
las rentas a que se refiere el apartado 6 del articulo 10 del presente
Convenio.
EN FE DE LO CUAL, los signatarios,
debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente Protocolo.
HECHO en doble ejemplar en Madrid el 4
de marzo de 2004 en lengua española.
Por la República de Costa Rica Por el Reino de España
ALBERTO
DENT ZELEDÓN CRISTÓBAL MONTORO
ROMERO
Ministro
de Hacienda Ministro de
Hacienda”
Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los siete días del mes de febrero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Roberto
Tovar Faja
MINISTRO
DE RELACIONES
EXTERIORES
Y CULTO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior.
San José, 15 de marzo del 2006.—1 vez.—C-546325.—(46666).
ADICIÓN DE UN INCISO C) AL ARTÍCULO 14
DE LA LEY
ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN
Expediente Nº 16.133
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Durante varias décadas el
aporte económico del Consejo Nacional de Producción (CNP), y el ahorro de
cientos de trabajadores de esta Institución en procura de mejorar su condición
de vida, han logrado consolidar un Fondo de Garantías y Jubilaciones.
El Fondo de Garantías y Jubilaciones
(FGyJ), tiene sus orígenes en los artículos 88, 89 y 90 de la Convención
Colectiva del Consejo Nacional de Producción y en el artículo 14 inciso c) de
la Ley orgánica del CNP Nº 6050, de 14 de marzo de 1977, la cual fue reformada
con la Ley marco para la reconversión productiva del pequeño y mediano
productor, vigente desde el 15 de febrero de 1998.
En sus inicios los recursos del FGyJ
provenientes del CNP con un aporte del 5% del salario de cada trabajador, se
acumulaban por parte de la Administración, y se entregaban a este cada seis
meses. Años después, esta práctica cambió en el sentido de no entregar dichos
recursos y conformar un fondo de ahorro y crédito que se denominó
posteriormente Fondo de Garantías y Jubilaciones.
Luego en los artículos 88 y 89 de la
Convención Colectiva se creó un fondo adicional, compuesto por el ahorro de
hasta un 8% por parte del trabajador y 5% del 8.33% de la reserva de
prestaciones, con el objeto de reforzar un plan de vivienda como resultado de
una mayor capitalización.
De esta forma, el Fondo fue creciendo
y al cabo de varios años logró materializar los objetivos planteados. No
obstante, con la Ley marco para la reconversión productiva del pequeño y
mediano productor, se excluyó de este régimen a los trabajadores que ingresaron
a laborar posterior a la entrada en vigencia de esa Ley.
La Ley de reconversión productiva
derogó el inciso c) del articulo 14, que daba el derecho a todos los
trabajadores el aporte del 5% de jubilaciones, por parte del CNP y lo dejó
exclusivamente para todos aquellos nombrados con anterioridad a la fecha
mencionada. Luego, la Procuraduría General de la República, ratificó mediante
pronunciamiento C-173-98, de 20 de del 1998, que los trabajadores nombrados con
anterioridad a la promulgación de la Ley de reconversión productiva, mantienen
el derecho del 5% de aporte de CNP al FGyJ, no así los que ingresaban
posteriormente.
El FGyJ se maneja bajo un reglamento
que norma lo establecido en los artículos 88, 89 y 90 de la Convención
Colectiva, creando el procedimiento de administración para préstamos, indicando
la fuente de los recursos y la distribución de los mismos. Asimismo, establece
la conformación de una Junta Administradora, conformada por seis miembros: tres
de la Administración y tres de Sinconapro, quienes tienen a su cargo la administración
e inversión del capital.
Hoy en día el Fondo tiene como su
principal fortaleza el hecho de haber dotado de vivienda a cientos de
trabajadores y como su principal debilidad el impedimento absoluto de seguir
haciéndolo para quienes aún no tienen casa.
Como solución se plantea la reforma a
la Ley orgánica del CNP, para que en su artículo 14, relacionado con la
distribución de los recursos económicos del CNP y con el aporte de los
trabajadores el FGyJ pueda continuar con su objetivo social de dotar de vivienda
digna a todos los trabajadores del CNP y mejorar sus condiciones de vida.
Por las razones expuestas los
signatarios presentamos este proyecto de ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN INCISO C) AL ARTÍCULO 14
DE LA LEY
ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN
ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónase un inciso c) al artículo 14
de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción que dirá:
“Artículo 14.-
[...]
c) El Consejo
aportará un cinco por ciento (5%) del total de los sueldos de cada funcionario
para el mantenimiento de un Fondo de Garantías y Jubilaciones de todos los
funcionarios del Consejo Nacional de Producción y la Fábrica Nacional de
Licores.
Las sumas
correspondientes a este Fondo de Garantías y Jubilaciones pertenecen a los
empleados en la proporción correspondiente a sus sueldos y si dejaren de
laborar antes de haber alcanzado la pensión, le serán entregados bajo las
condiciones que el Reglamento del Fondo de Garantías y Jubilaciones determine.
Cualquier
remanente que quedare en la distribución de los excedentes netos anuales se
abonará al Fondo de Garantía y Jubilaciones.
El presente
artículo no aplicará al presidente ejecutivo, los funcionarios de confianza de
la Presidencia Ejecutiva, gerente general, sub-gerente general, sub-gerente de
desarrollo agropecuario, administrador general y sub-administrador general.”
Rige a partir de su
publicación.
German Rojas Hidalgo Álvaro González Alfaro
Guido Vega Molina
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
San José, 7 de marzo del 2006.—1 vez.—C-47190.—(46667).
LEY DE COMPETITIVIDAD INTERNACIONAL
DE LA BANCA PÚBLICA NACIONAL
Expediente Nº 16.497
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La mayoría de sistemas
bancarios de la región centroamericana experimentaron profundas reformas
durante la década de los 90 que favorecieron su crecimiento, incrementaron el
nivel de competencia y estimularon un marcado proceso de consolidación de los
mercados a nivel local. La reforma de los sistemas de pensiones, el despegue,
aunque tímido, de los mercados de capitales y la mayor demanda de nuevos
productos, ha generado un proceso de crecimiento de los grupos financieros con
presencia en diferentes países. En este sentido, la regionalización ha sido la
tónica en la actividad, aspecto en definitiva impulsado por los procesos
globalizadores y por un mayor intercambio comercial entre los países del área.
La decidida y agresiva participación de la banca privada centroamericana es
pieza clave para explicar el mayor desarrollo del sistema financiero que
muestra la región.
En términos generales, en un entorno
con mayor competencia y concentración, baja demanda de créditos y ventajas
temporales en otros, algunos bancos fueron incentivados a iniciar un proceso de
expansión regional. Dicho proceso se inició primeramente por medio de créditos
cross-border y luego a través del establecimiento de oficinas en diferentes
países. La posibilidad de explorar nuevos mercados con características
similares y cercanía geográfica, cobró mayor sentido con el inicio de acuerdos
bilaterales y multilaterales que fomentaron el comercio en la región.
Los objetivos para el establecimiento
de operaciones en diferentes países fueron, entre otros:
1.- Agregar valor a los accionistas al desarrollar marcas
regionales.
2.- Mejorar la rentabilidad aprovechando economías de
escala.
3.- Una mayor diversificación de operaciones.
Al mismo tiempo, el
crecimiento de la concentración a nivel local hacía que los competidores más
pequeños tuvieran mayores incentivos para vender sus operaciones a nuevos
accionistas regionales. Por último, el aumento de la presión regulatoria en
algunos países y el retraso en otros, sugería la oportunidad de aprovechar
jurisdicciones más laxas, con la intención de minimizar los costos de la
expansión y aprovechar el arbitraje regulatorio.
Actualmente en Centroamérica y Panamá
operan diez grupos financieros regionales (definidos como aquellos que
mantienen operaciones en más de un país por medio de diferentes empresas
subsidiarias), de los cuales siete son de origen regional. Estos diez grupos
manejan un porcentaje significativo de los activos de la región, lo cual da una
idea de la importancia estratégica de esta tendencia. Vale destacar que estos
grupos en muchos casos participan no solo en el mercado bancario, sino también
en el mercado de seguros, valores y pensiones.
El último eslabón en esta cadena ha
sido la irrupción de grandes grupos financieros internacionales en el mercado
de esta región, que en los últimos años se han dedicado a la compra de bancos
centroamericanos. Primero el grupo General Electric Consumer Finance adquirió
el 49.99% del Banco de América Central (BAC) y Credomatic.
Luego, el Hong Kong and Shangai
Banking Corporation (HSBC) de Gran Bretaña, considerado el banco más grande de
Europa, tras una operación multimillonaria, adquirió el 99.33 por ciento del
panameño Primer Banco del Istmo (Banistmo), con oficinas en casi todo
Centroamérica. Para finalizar más recientemente con la compra del Banco
Interfin por parte del Scotiabank y del Grupo Financiero Uno por parte del
Citibank.
Para valorar la dimensión del proceso
es necesario acotar los alcances de los principales grupos financieros:
1.- Banco del Istmo (Banistmo), de capital panameño, se
ubica en el primer lugar con activos por US$ 3.676 millones. En el 2005,
adquirió el 53,62% de las acciones del conglomerado Inversiones Financieras
Bancosal (IFB, conocido como Banco Salvadoreño) además inició operaciones en
Nicaragua.
2.- BAC es el segundo grupo de bancos más grande con
presencia regional según activos, al acumular US$ 3.580 millones. Desde
noviembre del 2003 unificó su imagen corporativa en una sola organización, con
el principal interés de atender a todos los clientes regionales como si
estuvieran en su propio país. En el 2005 BAC/Credomatic Network llega a un
acuerdo con GE Capital, que por medio de una subsidiaria adquiere el 49,99% del
capital de una holding de BAC International Bank. El objetivo
es ofrecer productos más sofisticados al creciente mercado de servicios
financieros de la región.
3.- Cuscatlán se ubica como el tercer grupo más grande de
Centroamérica según activos de sus bancos, con US$ 2.388 millones. Corporación
UBC Internacional es la empresa holding dueña de las operaciones de Cuscatlán
en la región. Desde mediados de los años 90 inició su presencia en El Salvador,
Guatemala, Costa Rica, Panamá y Honduras.
4.- Citibank se ubicó en el cuarto lugar del ranking de
bancos regionales. Con presencia en más de 100 países ofreciendo servicios de
banca de consumo y crédito, banca de inversión y corporativa, en la región se
especializan en brindar financiamiento corporativo. El monto en activos de los
bancos de Citibank en el istmo asciende a los US$ 1.910 millones.
5.- Scotibank ocupa el puesto cinco del ranking según
activos, con US$ 1.828 millones. Además poseen US$ 162 millones en patrimonio y
US$ 27 millones en utilidades.
6.- Como sexto conglomerado de bancos con presencia
regional está Banco Uno, de origen panameño. Creado en 1987, Grupo Uno ofrece
innovadores modelos de tarjetas de crédito y medios de pago para el mercado
centroamericano. También opera servicios financieros regionales para empresas y
personas con negocios regionales. Administran más de US$ 1.000 millones en
activos y tiene una cartera de clientes superior al millón.
De este análisis se
pueden desprender dos conclusiones:
1.- El entorno del sector bancario muestra que para poder
cumplir con un efectivo servicio al cliente, para poder estar a la par de los
grandes grupos financieros internacionales y para aprovechar economías de
escala los bancos deberán tener presencia regional como obligación.
2.- Que nuestro país, como estado, debe tomar una decisión
clara y pronta sobre el papel que deben jugar los bancos comerciales del
Estado.
En el primer punto es
claro que debemos avanzar a la regionalización de la banca estatal como
requisito para su supervivencia, fortalecimiento y consolidación. El DR-CAFTA y
el incremento del comercio intraregional imponen a las entidades bancarias la
obligación de facilitar el comercio entre los países y eso solo se logra
regionalizando los servicios bancarios de manera que los exportadores tengan
estos en tiempo real.
En el segundo punto, con la entrada de
grupos financieros internacionales se rompe el aislamiento bancario y la
competencia se hace feroz y en otros campos que el puramente local y le impone
a los bancos costarricenses en general y a los bancos comerciales del Estado en
particular, expandirse a la región centroamericana.
Para poder cumplir con el precepto de
que los costarricenses tengan acceso a servicios financieros competitivos,
acordes con las necesidades de nuestros exportadores y en especial, para las
PYMES exportadoras, es que se somete al conocimiento de los señores diputados
el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE COMPETITIVIDAD INTERNACIONAL
DE LA BANCA PÚBLICA NACIONAL
ARTÍCULO 1.- Refórmase la Ley orgánica del Sistema
Bancario Nacional, Ley Nº 1644 de 26 de septiembre de 1953 y sus reformas como
a continuación se detalla:
a) Artículo 5, para que en adelante se lea:
“Artículo 5.- Los bancos tendrán su domicilio legal
en la ciudad donde opere su oficina principal. Podrán establecer sucursales,
agencias u oficinas, así como designar corresponsales en cualquier lugar del
territorio de la República. También podrán actuar, en operaciones propias de
bancos comerciales, como agentes o corresponsales de bancos extranjeros de
primer orden, y designar a estos como sus agentes o corresponsales en el
exterior. Los bancos están asimismo autorizados para establecer sucursales,
agencias u oficinas, fuera del territorio nacional de conformidad con las
disposiciones legales del país que corresponda.”
b) Para que se agregue un nuevo numeral 13 al
artículo 34, el cual dirá:
“Artículo 34.- En la dirección inmediata del banco
sometido a su gobierno, cada Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones
esenciales:
[...]
13.- Acordar y revocar, previo estudio que
demuestre la pertinencia e importancia para la institución, el establecimiento
de sucursales, agencia u oficinas fuera del país.”
c) Artículo 48, para que en adelante se lea:
“Artículo 48.- Los bancos del Estado podrán establecer
y suprimir filiales, oficinas, agencias y sucursales dentro y fuera del
territorio nacional. Cuando tales dependencias se establezcan en el exterior,
además de la legislación costarricense deberán supeditarse a las leyes del país
en que se encuentren las mismas. Las operaciones que realicen fuera del país
estarán bajo la misma supervisión que las que realicen a nivel nacional, para
lo cual deberán brindar toda la información requerida por los órganos de
supervisión nacionales competentes.
Los bancos
del Estado podrán operar estas sucursales, agencias u oficinas en forma
individual o conjunta. Cuando los bancos consideren que los servicios deben
prestarse conjuntamente, estarán facultados para organizarlos en la forma que
crean más conveniente para su debido cumplimiento.”
ARTÍCULO 2.- Los bancos públicos definidos como los
bancos comerciales del Estado y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal quedan
autorizados para abrir sucursales en forma individual o en conjunto en el
exterior. Las operaciones que realicen en el exterior estarán bajo la
supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras, para lo
cual deberán brindar toda la información requerida por esta y consolidar los
resultados financieros de sus operaciones en el exterior con los obtenidos
dentro del territorio nacional.
ARTÍCULO 3.- El estado costarricense solamente dará su aval para las
operaciones que realicen los bancos estatales dentro del territorio nacional
sin perjuicio de las sucursales que dichos bancos abran en el exterior.
Rige a partir de su
publicación.
Jorge Eduardo Sánchez Sibaja
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Económicos.
San José, 9 de enero del 2007.—1 vez.—C-98635.—(46668).
REFORMA DEL ARTÍCULO 61
DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL
Expediente Nº 16.498
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los bancos públicos, de
carácter comercial del Estado actualmente no pueden prestar una serie de
servicios financieros, propios de los sistemas bancarios modernos, lo cual les
resta competitividad y capacidad de generar nuevas fuentes de utilidades.
Dentro de estas limitaciones se encuentran los servicios de leasing y
factoraje, que son comunes para todos los bancos públicos o privados a nivel
internacional, con lo cual nuestros bancos públicos quedan en desventaja frente
a una banca privada que no cuenta con ninguna restricción, para ofrecer nuevos
instrumentos a sus clientes.
En Costa Rica, la banca comercial
pública, no solamente ha logrado competir con éxito con la banca privada, sino
que se ha convertido en una fuente de innovación permanente de servicios para
los diferentes clientes bancarios a nivel nacional. Sin embargo, como entes
públicos, se encuentran supeditados al principio de legalidad, que rige la
Administración Pública costarricense y por consiguiente solo pueden prestar
aquellos servicios que la ley les autorice expresamente.
Por otro lado, el artículo 61 de Ley
orgánica del Sistema Bancario Nacional delimita una serie de funciones a las
cuales tiene que constreñirse la banca pública, lo cual les resta agilidad y
dinamismo, atributos que son consustanciales, en mercados tan competitivos como
los financieros donde la innovación de nuevos instrumentos de colocación y
captación de recursos, surgen casi diariamente. Actualmente, en el mundo,
existe una tendencia a la concentración de capitales que ha favorecido el
fortalecimiento de consorcios bancarios internacionales que operan en forma
agresiva en diferentes partes del mundo, entre ellas, el mercado centroamericano
del cual formamos parte. Realmente si se desea que nuestra banca comercial
pública, pueda seguir jugando un papel de importancia, dentro de los agentes
financieros nacionales, así como ser un mecanismo de contrapeso ante la
voracidad de algunas instituciones financieras, debe dársele los instrumentos y
herramientas que le permita fortalecerse e innovar.
Los servicios de leasing y factoraje,
generalmente se prestan en forma integrada, con otros instrumentos, diseñados
de acuerdo con las necesidades de los clientes que los solicitan, por lo cual
al no poder prestarlos nuestros bancos comerciales le abren espacios en forma
exclusiva a la banca privada, debiendo resignarse a perder importantes
oportunidades de negocio por encontrarse anclados a la rigidez de la normativa
vigente.
Nuestros bancos públicos, han
demostrado ser eficientes y eficaces debiendo luchar muchas veces, contra
aspectos legales y administrativos, diseñados más para monopolios públicos que
para empresas en competencia. La dicotomía, impuesta por visiones teóricas,
radicales, como el socialismo y el neoliberalismo que pugnaban por mercados
químicamente puros o exclusivamente públicos o privados, ha quedado en el ayer.
Hoy, en los mercados desarrollados, concurren empresas públicas y privadas, motivadas
por la competencia y el logro de objetivos, de complementariedad y búsqueda de
la eficiencia para lo cual se ha creado una nueva concepción de instituciones
públicas, flexibles y capaces de adaptarse a las cambiantes exigencias de los
mercados nacionales e internacionales.
Por las razones anteriormente
expuestas se propone a esta honorable Asamblea Legislativa, este proyecto de
ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 61
DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL
ARTÍCULO ÚNICO.- Agréganse tres nuevos numerales, 11,
12, y 13 al artículo 61 de la Ley orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley
Nº 1644 de 26 de septiembre de 1953 y sus reformas, los cuales dirán:
“Artículo 61.- Los bancos públicos comerciales
podrán efectuar las siguientes operaciones de crédito e inversión:
[...]
11.- Para adquirir los bienes muebles e inmuebles que
fueran necesarios para la realización de actividades relacionadas con el
arrendamiento financiero u operativo. Vender bienes muebles o inmuebles de su
patrimonio, como actividad ordinaria, sea cualesquiera su valor, cuando sea
necesario y conveniente para los bancos, dichas ventas se harán mediante
licitación pública, sirviendo como base los avalúos de sus propios peritos.
12.- Realizar operaciones de arrendamiento financiero u
operativo así como operaciones de factoraje.
13.- Realizar otras operaciones activas que los usos,
prácticas y las técnicas nacionales o internacionales admitan como propias de
la actividad financiera y bancaria.”
Rige a partir de su
publicación.
Jorge Eduardo Sánchez Sibaja
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Económicos.
San José, 9 de enero del 2007.—1 vez.—C-45470.—(46669).
AUTORIZACIÓN A LA JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL
COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL RICARDO
CASTRO BEER DE OROTINA PARA QUE DONE
UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL PARA
LA CONSTRUCCIÓN DE LA CLÍNICA DE
ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD
DE OROTINA
Expediente Nº 16.499
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Desde hace varios años,
la Clínica de Atención Integral en Salud de Orotina ha venido fungiendo y
prestando sus servicios de salud en un inmueble que pertenece al Ministerio de
Salud, debido a que la Caja Costarricense de Seguro Social no cuenta con la
infraestructura propia ni los recursos disponibles para adquirir un lote
apropiado para el funcionamiento de una clínica de salud.
Con bastante frecuencia los pacientes
que ingresan a esa “Clínica” tienen que ser trasladados a los hospitales
México, en San José, o Monseñor Sanabria, en Puntarenas, donde los pacientes
son rechazados debido a que estos centros se encuentran sin espacios ni
personal disponibles o, en el peor de los casos, son devueltos por no
pertenecer o estar inscritos en esa jurisdicción de salud, según los circuitos
territoriales establecidos por la CCSS. En la práctica, esto sucede a pesar de
que existe la disposición normativa de rango constitucional que garantiza el
acceso a los servicios de salud para los trabajadores y patronos que están
asegurados.
Dentro de las políticas de
descentralización funcional del Estado y específicamente, de la Caja
Costarricense de Seguro Social, que tienen como objetivo fundamental acercar
los servicios a los ciudadanos (principio de proximidad del servicio público)
es que resulta fundamental buscar soluciones conjuntas e integrales en aras de
velar por la tutela de uno de los derechos fundamentales para los
costarricenses, cual es el derecho a recibir servicios de salud de calidad.
Siendo que existe una demanda general
de los pobladores de los cantones de Orotina, San Mateo y lugares aledaños, así
como la voluntad expresa (Acta Nº 765, de 11 de julio de 2006, artículo 5,
aparte c) del Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, la autorización
del Departamento de Planificación y Desarrollo del Centro Nacional de
Infraestructura Física Educativa del Ministerio de Educación Pública, quienes
también conocen las necesidades de los ciudadanos de esos cantones en materia
de salud y las carencias de la Caja Costarricense de Seguro Social, y
encontrándose esta Institución educativa posibilidades de aportar un lote para
la construcción de la Clínica de Atención Integral en Salud de Orotina, es que
se plantea esta iniciativa que constituirá sin duda el primer paso para cumplir
el sueño de muchos costarricenses de Orotina, San Mateo y quizá de otras zonas
aledañas: contar con servicios de salud de calidad.
De acuerdo con las normas jurídicas
que regulan la materia las juntas administrativas tienen personalidad jurídica
y patrimonio propio. Sin embargo están sujetas a las directrices y
disposiciones emanadas de autoridad competente del Ministerio de Educación
Pública, en cuanto al uso y destino de los bienes estatales sometidos a su
administración. En el caso de venta y traspaso de inmuebles deberán obtener
previamente un dictamen favorable del Centro Nacional de Infraestructura Física
del Ministerio de Educación Pública y además se debe de garantizar que no se
verán afectadas las políticas educativas ni se violentarán el derecho a la
educación de la población atendida.
En el presente caso se han seguido todos
los trámites previos y se cuenta con la opinión favorable del Centro Nacional
de Infraestructura Física del Ministerio de Educación Pública, quien señaló que
la porción a ceder “no conlleva un desbalance en el uso futuro” del bien ni
tampoco se verán afectados los derechos de los educandos.
Igualmente, cabe mencionar que en el
pasado reciente, las condiciones del terreno por donar fueron evaluadas
positivamente por distintas instituciones públicas y privadas, pero los
estudios finales que se presentaron perdieron vigencia, al haberse retrasado,
injustificadamente, los procedimientos previos de donación del bien inmueble.
Por las consideraciones expuestas, me
permito hacer del conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto
de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL
COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL RICARDO
CASTRO BEER DE OROTINA PARA QUE DONE
UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL PARA
LA CONSTRUCCIÓN DE LA CLÍNICA DE
ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD
DE OROTINA
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Junta Administrativa
del Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer de Orotina, con cédula de
persona jurídica tres- cero cero ocho-cero cincuenta y un mil ciento nueve, a
segregar un lote que es parte de las fincas de su propiedad inscritas en el
Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, número setenta y cuatro
mil noventa, tomo seiscientos cuarenta y cuatro, folio cuatrocientos treinta y
dos y asiento veintiocho, la primera, y ciento cincuenta y cinco mil
cuatrocientos cincuenta y tres, tomo dos mil ciento trece, folio trescientos
cincuenta, asiento uno, la segunda. Dicho lote esta situado en el cantón IX:
Orotina, distrito 1º, Orotina; que mide veintiún mil trescientos setenta metros
con noventa y seis decímetros cuadrados, linda al norte con Quebrada Aguacate;
al sur, Instituto Agropecuario de Orotina; al oeste, calle pública, y al este,
Maribel García Vargas, Marco Tulio Chaves Granados, Marta Álvarez Camacho, Rosa
Chaves Monge, Gerardo Jiménez Jiménez, Jorge González Fernández, Merlín Vega
Vargas, Marta Jiménez Sánchez, Mario Salas Salas, Gerardo Álvarez Salazar,
Ricardo Espinoza Espinoza, Milay Zúñiga Monge, Yamileth Matarrita Estrada, Ana
Ruth López Morales y calle pública, y cuenta con el plano catastrado número
A-ochocientos setenta y seis mil quinientos veintidós-dos mil tres.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro
Beer de Orotina a donar a la Caja Costarricense de Seguro Social, con cédula de
persona jurídica cuatro-cero cero cero-cero cuarenta y dos mil ciento cuarenta
y siete, el lote segregado antes descrito, para que lo destine a la
construcción de una clínica de atención integral en salud que atienda los
cantones de Orotina, San Mateo y comunidades aledañas.
ARTÍCULO 3.- Le corresponderá a la Notaría del Estado el realizar las
escrituras correspondientes para la donación del inmueble.
Rige a partir de su
publicación.
Alberto Luis Salom Echeverría
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
San José, 10 de enero del 2007.—1 vez.—C-59915.—(46670).
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY
REGULADORA
DEL TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS
EN
VEHÍCULOS AUTOMOTORES, Nº 3503, DE 10
DE
MAYO DE 1965, Y SUS REFORMAS
Expediente Nº 16.500
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El transporte remunerado
de personas es regulado por medio del marco jurídico que establecen varias
leyes, principalmente la Ley reguladora del transporte remunerado de personas,
Nº 3503, de 10 de mayo de 1965. Esta Ley establece que el transporte de
personas es una actividad pública cuya prestación es potestad del Estado, el
cual puede delegarlo a particulares; por ser este el caso, la actividad se considera
industrial, pues puede desarrollarse en la mejor forma dentro del mercado y en
beneficio de todas las partes.
La ley norma que para la prestación
del servicio, se requiere la autorización expresa del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, la cual puede consistir en una concesión o en un
permiso, según las necesidades de los habitantes y en virtud de los estudios
del caso que así lo demuestren. (CCAP. III, art. 3).
Según el artículo 3, la concesión será
necesaria:
a) Para explotar las líneas que se establezcan en nuevas
rutas de tránsito en el territorio de la República.
b) Para explotar nuevas líneas en las rutas existentes.
c) Para continuar explotando las líneas de transporte en
operación.
Y, según este mismo
artículo, se requerirá permiso:
d) Para explotar el servicio de transporte automotor
remunerado con vehículos de transporte colectivo que no tengan itinerario fijo
y cuyos servicios se contraten por viaje, por tiempo o en ambas formas.
e) Para operar automóviles de servicio público.
El artículo 4,
textualmente señala: “La concesión para explotar una línea se adquirirá por
licitación, a la cual los interesados concurrirán libremente. La concesión para
explotar una línea se adquirirá por licitación, a la cual los interesados
concurrirán libremente.
Solo se licitará la explotación de una
línea cuando el Ministerio de Obras Públicas y Transportes haya establecido la
necesidad de prestar el servicio, de acuerdo con los estudios técnicos
aprobados por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos; además,
deberán probar que no se está creando una competencia ruinosa en contra de los
concesionarios establecidos.
Los interesados en la licitación deberán
demostrar, entre otras cosas, capacidad financiera, técnica y administrativa;
experiencia; honorabilidad y cumplimiento de las obligaciones contraídas
anteriormente con el Estado, si fuera del caso, como concesionario o
permisionario de transporte”.
Análisis
La Ley Nº 3503 se
instauró con el fin de modernizar la administración del transporte remunerado
de personas, al crear un órgano colegiado y dependencias de orden técnico y
legal, de manera que se establecieran las condiciones idóneas para la operación
de los diferentes servicios, en beneficio de los usuarios del país.
En ese sentido, el primer paso al que
se abocó la Comisión Técnica de Transportes fue al concesionamiento de los
servicios por medio de disposiciones transitorias de la Ley, las cuales
permitían que las empresas que se encontraban operando en el momento de promulgarse
la ley, podían optar por el estatus de concesionarias, sin mediar el proceso de
licitación. Sin embargo, por razones de diferente índole, los alcances de la
Ley orientada a mantener los servicios dentro de la figura de la concesión, no
han sido cumplidos por las autoridades y las instituciones competentes.
Podría decirse que la Administración
no tuvo la capacidad de enfrentar la fuerte dinámica de la actividad, de manera
que no pudo desarrollar, oportunamente, un programa de licitaciones para autorizar
concesiones en nuevas rutas, como resultado de las necesidades públicas.
De aquí surge una nueva figura de
autorización para la explotación de los nuevos servicios o los que incluso no
fueron incorporados como concesión al implementarse la Ley Nº 3503. Esta figura
es el permiso de operación que difiere, sustancialmente, de la figura del
permiso definida en la Ley.
El permiso de operación fue adoptado
por la Comisión Técnica de Transportes como una medida emergente para resolver
problemas de servicios, con la idea de proceder, en forma inmediata, al proceso
de licitación que establece la Ley. El servicio se creó e implementó vía
permiso; sin embargo no hubo licitación, esto ha generado que los
permisionarios hayan estado operando, dentro de la actividad, por años, lustros
y décadas con esta figura.
En términos generales el proceso ha
sido eficiente y las empresas no tienen mayores problemas, salvo los normales,
que se derivan de una situación de precariedad legal que debe superarse
necesariamente.
Situación actual
Actualmente, en Costa
Rica se presta el servicio de transporte remunerado de personas,
aproximadamente en 550 rutas; de estas, 250 rutas operan con permiso.
Para ejemplificar lo expuesto, puede
hacerse el siguiente detalle por zonas geográficas:
Generalidades
Una gran porción del
transporte remunerado de personas, a propósito de políticas de desarrollo,
modernización y consolidación, se encuentra altamente discriminado; dado que el
Gobierno, indistintamente de la administración de turno, ha delineado políticas
y proyectos de desarrollo únicamente para el área urbana de la ciudad de San
José. Estas determinaciones son discriminatorias y odiosas, e implementadas sin
estudios técnicos y en forma antojadiza, para bien o para mal, pero sin un
procedimiento que permita seguridad jurídica y trato igualitario.
Lo anterior lesiona el resto del
sistema, que no tiene posibilidades de desarrollo en el ámbito empresarial y afecta la capacidad real de brindar un buen nivel de
servicio, en perjuicio del usuario final de este.
Esta situación promueve operaciones de
servicios con simples permisos e incluso sin autorización expresa de los
órganos competentes. La precariedad del servicio, bajo estas condiciones, es un
elemento sustancial para que las empresas no inviertan en equipo, lo que
conlleva al detrimento de las personas que utilizan este importante medio.
Debido a la carencia de políticas y
procedimientos transparentes, surge un problema mayor, ya que se opera en
condiciones de absoluta precariedad bajo la figura del permiso, en muchos casos
sin ningún tipo de autorización.
La falta de políticas integrales y la
misma incapacidad de las autoridades e instituciones encargadas, han permitido,
durante décadas, la operación de empresas al margen de la Ley.
La precariedad de este sistema se
observa según el siguiente detalle: existen 795 rutas de servicio, de las
cuales 406 operan con permiso o sin él, esto corresponde al cincuenta y uno por
ciento (51%) de los servicios que operan fuera de la figura de la concesión, única
figura reconocida por la Ley Nº 3503, para la operación de rutas de autobuses.
Además, la Ley supracitada establece,
como lineamiento general, la licitación pública para concesionar un servicio de
transporte remunerado de personas. Es evidente que para poner a derecho la
situación del transporte remunerado de personas se requieren 406 procesos
licitatorios. Sin embargo, la experiencia y la historia indican que esto no es
posible, por lo menos en el mediano plazo. La Administración no tiene capacidad
instalada para un proceso de esta envergadura; ejemplo de ello es la licitación
Bagaces-San José, que tiene más de tres años de iniciado el proceso y han
podido publicar el respectivo cartel.
Estas debilidades no pueden corregirse
ni en corto ni en el mediano plazos, y es nuestra responsabilidad, como
legisladores, tomar las iniciativas necesarias en forma proactiva para ajustar
nuestra normativa a las realidades sociales.
El texto actual del artículo 3 de la
Ley Nº 3503 señala lo siguiente:
“CAPÍTULO III
Requisitos para la Explotación del
Servicio de Transporte
Remunerado de Personas en Vehículos
Automotores
Artículo 3.- Para la prestación del servicio
público a que esta ley se refiere, se requerirá la autorización previa del
Ministerio de Transportes, sea cual fuere el tipo de vehículo a emplear y su
sistema de propulsión.
La referida
autorización podrá consistir en una concesión o en un permiso, el otorgamiento
de los cuales estará sujeto a las necesidades de planeamiento del tránsito y de
los transportes en el territorio de la República, de acuerdo con los estudios
que al efecto lleven a cabo los departamentos de Planificación y de Transporte
Automotor(*) del Ministerio de Transportes.
Será
necesaria concesión:
a) Para explotar las líneas que se establezcan en nuevas
rutas de tránsito en el territorio de la República;
b) Para explotar nuevas líneas en las rutas existentes; y
c) Para continuar explotando las líneas de transporte en
operación.
Se requerirá permiso:
d) Para explotar el servicio de transporte automotor
remunerado con vehículos de transporte colectivo que no tengan itinerario fijo
y cuyos servicios se contraten por viaje, por tiempo o en ambas formas; y
e) Para operar automóviles de servicio público.
(Tácitamente derogado este inciso por
el artículo 22 -actual 23- de la Ley reguladora del transporte remunerado de
personas en vehículos taxis, Nº 5406 de 26 de noviembre de 1976: actualmente se
requiere concesión).
(*) Hoy Dirección General de
Transporte Público conforme al artículo 249 de la Ley Nº 7331 de 13 de abril de
1993.”
Por tanto, ante
situaciones complejas deben proveerse soluciones simples, por ello presentamos
ante los señores diputados y las señoras diputadas, la siguiente propuesta:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY
REGULADORA
DEL TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS
EN
VEHÍCULOS AUTOMOTORES, Nº 3503, DE 10
DE
MAYO DE 1965, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1.- Refórmase el primer párrafo del
artículo 3, de la Ley reguladora del transporte remunerado de personas en
vehículos automotores, Nº 3503, de 10 de mayo de 1965, y sus reformas. El texto
dirá:
“Artículo 3.- Para la prestación del servicio
público a que se refiere esta Ley, se requerirá la autorización previa del
Consejo de Transporte Público, órgano de desconcentración máxima del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, sea cual fuere el tipo de vehículo por emplear
y su sistema de propulsión.
[…]”
ARTÍCULO 2.- Adiciónase un inciso f) al artículo 3
de la Ley reguladora del transporte remunerado de personas en vehículos
automotores, Nº 3503, de 10 de mayo de 1965, y sus reformas. El texto dirá:
“[…]
f) Para explotar el servicio de transporte automotor
remunerado con vehículos de transporte colectivo en nuevas rutas de tránsito en
el territorio de la República, mientras la Administración lleva a cabo y
resuelve el proceso licitatorio establecido en el inciso a) del presente
artículo.”
ARTÍCULO 3.- Adiciónanse al artículo 3 de la Ley
reguladora del transporte remunerado de personas en vehículos automotores, Nº
3503, de 10 de mayo de 1965, y sus reformas, las siguientes disposiciones
transitorias.
“TRANSITORIO I.- Todas aquellas personas físicas o
jurídicas que a la fecha de vigencia de la presente reforma estén explotando el
servicio de transporte remunerado de personas, en la modalidad autobús bajo la
figura del permiso, y que de acuerdo con el artículo 3 de esta Ley deban operar
al amparo de una concesión, tendrán derecho a continuar en esa actividad por un
mínimo de siete años. Para ese efecto, deberán solicitar al Consejo de
Transporte Público, de conformidad con el artículo 15, el otorgamiento de la
concesión correspondiente, la cual les será otorgada sin necesidad de
participar en un proceso licitatorio, con la condición de sujetarse en un todo
a las prescripciones de esta Ley, y a los requisitos de la respectiva
concesión, según lo señale el ente competente. Como requisito para adherirse a
este transitorio, deberán demostrar el cumplimiento satisfactorio durante su
operación, así como la calidad del servicio y de sus unidades.
TRANSITORIO II.- Los interesados en acogerse a lo
prescrito en el transitorio l de esta Ley, tendrán un plazo de seis meses
contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley; por consiguiente, el
Consejo de Transporte Público gozará de igual plazo, contado a partir del
recibo de la solicitud, para realizar los estudios y las condiciones requeridas
según la línea de la que se trate, así como para dictar la resolución. Este es un
término perentorio, por lo que al expirar, quien no haya formulado la
correspondiente solicitud, perderá los derechos de explotación de pleno
derecho.
TRANSITORIO III.- Las personas físicas o jurídicas que
a la fecha de vigencia de la reforma de esta Ley estén explotando el servicio
de transporte remunerado de personas en vehículos automotores, podrán continuar
haciéndolo mientras se les otorga la concesión, siempre que hayan tramitado la
solicitud respectiva en el plazo a que se refiere el transitorio II.”
Rige a partir de su
publicación.
José Manuel Echandi Meza
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
San José, 5 de diciembre del 2006.—1 vez.—C-121625.—(46671).
LEY DE CREACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA
GENERAL
DE EDUCACIÓN SUPERIOR PRIVADA
Nº 16.501
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Costa Rica ha experimentado una
acelerada proliferación de instituciones de educación superior privada. La
primera de ellas se creó en 1975 y por diez años, fue la única. En 1985
se creó la segunda, ocho años después (1993) había 20 instituciones de
enseñanza superior privadas (18 más que en 1985) y de 1994 a 1997 abrieron sus
puertas 26 más.
En los inicios del siglo XXI más de
cincuenta instituciones de educación superior privada albergan a la mitad de la
población universitaria del país, sin que exista una adecuada supervisión ni un
control, que garantice y brinde información fidedigna acerca del grado de
calidad de las diferentes carreras y programas que se imparten en ellas. En
el año 2002, aproximadamente una tercera parte de las personas graduadas en
bachillerato y licenciatura provenían de instituciones de educación superior
privada públicas y dos terceras partes de privadas.
La opinión pública ha sido informada,
mediante diferentes medios escritos y televisivos, de los problemas de calidad
académica que se presentan en un número considerable de instituciones de
educación superior privada. Lo anterior queda demostrado,
posteriormente, en el ejercicio profesional de los graduados de esas
instituciones.
Como lo indica Ruiz (2001)1 puede que estas instituciones “sean
eficientes en cuanto al manejo de recursos materiales y humanos (la inversión
mínima para el máximo de resultados), pero ofrecen carencias formativas
fundamentales (con algunas importantes excepciones)” (p. 143). Las
debilidades que apunta este autor y que han sido ampliamente divulgadas son,
con respecto al personal docente: ausencia de estabilidad y permanencia
laboral, falta de estímulos y exigencias académicas, débil experiencia y
trayectoria de los profesores; sin embargo, se enfatiza el cumplimiento de la
puntualidad, el orden y hasta la “buena presentación”. En relación con
el estudiantado, resulta muy significativo el interés por aumentar la
matrícula, lo que ha determinado que las exigencias académicas sean menores,
tanto en la admisión como en el desarrollo de los planes de estudio y la
graduación.
El órgano responsable de velar por la
calidad de la educación superior es el Conesup, no obstante, su labor no ha
respondido a las necesidades del país en cuanto al seguimiento y la evaluación
de los programas y de los currículos, que estas instituciones de educación
superior privada se comprometieron a cumplir cuando solicitaron al Conesup, la
autorización para su funcionamiento.
“Asuntos como la
cantidad y calidad del claustro, la infraestructura, los procedimientos de
evaluación, el desarrollo académico, y sobre todo las condiciones y planes
operativos para asegurar que se sigan cumpliendo los requisitos, deberían
ocupar un papel más relevante a la hora de aprobar instituciones de educación
superior privada y sus carreras. El asunto es complejo: nadie desconoce
que existe una distancia entre los currículos aprobados y la realidad práctica…
Esto es muy grave.” (Ruiz, 2001:143).
En ese sector existe una
serie de limitaciones institucionales de infraestructura, recursos, servicios
de apoyo y, sobre todo, de políticas y actitudes académicas que debilitan la
exigencia y la calidad de la mayoría de esos centros educativos. Esta
distancia entre lo aprobado y lo actuado, entre programas y realidad, es
producto de la ausencia e imposibilidad efectiva de realizar una inspección
académica o de contar con mecanismos nacionales que evalúen la gestión
universitaria, amén de que los requisitos establecidos para la aprobación de
nuevas instituciones de educación superior privada han sido realmente mínimos,
en términos académicos.
El sector universitario privado se ha
desarrollado en el país, a la sombra del derecho constitucional de educarse que
tiene el pueblo costarricense, bajo el amparo de la libertad de empresa, en un
modelo de universidad que se expandió a finales de la década de los 80. Costa
Rica, durante el siglo pasado, apostó a la educación para su desarrollo, en el
entendido de que la formación profesional era fundamental para el avance del
país en diferentes campos sociales y económicos. Sin embargo, en los últimos
años, el sistema se ha debilitado ante la invasión de profesionales que llegan
al mercado laboral con un título bajo el brazo pero sin competencias adecuadas
(a veces ni siquiera mínimas) para insertarse en el mundo del trabajo.
A pesar de lo expuesto, el país carece
de información precisa que le permita analizar a estas instituciones pues se
rigen por la lógica del derecho privado. Sin embargo, como se indica en
el Estado de la educación costarricense:
La demanda de educación superior que
experimenta el país y, por consiguiente, la acelerada explosión de
instituciones de educación superior privada cuyos programas son muy variados y
de diferentes calidades, previene al Estado y al legislador acerca de la
necesidad de crear un marco legal que permita regular la educación superior
privada, haciendo especial énfasis en los campos académico, administrativo y docente,
y que garantice el cumplimiento de sus valores fundamentales, según lo
establece la Unesco en la Declaración mundial sobre la educación superior en
el siglo XXI: visión y acción2,
entre otros,
“constituir un espacio
abierto para la formación superior que propicie el aprendizaje permanente…
oportunidades de realización individual y movilidad social… para promover la
consolidación en un marco de justicia de los derechos humanos, el desarrollo
sostenible la democracia y la paz; promover, generar y difundir conocimientos
por medio de la investigación… para contribuir al desarrollo cultural, social y
económico de las sociedades; contribuir a comprender, interpretar, preservar,
reforzar, fomentar y difundir las culturas…en un contexto de pluralismo y
diversidad cultural; contribuir a proteger y consolidar los valores de la
sociedad… proporcionando perspectivas críticas y objetivas a fin de propiciar…
el fortalecimiento de enfoques humanistas”. (Unesco, 1998:4-5).
Sobre el particular la
Unesco considera que la educación es: “uno de los pilares fundamentales
de los Derechos Humanos, la democracia, el desarrollo sostenible y la paz, por
lo que deberá ser accesible para todos a lo largo de toda la vida” (p. 3) Es
importante que haya claridad en torno de las políticas educativas que tiene un
Estado. Esas políticas deben tomar en cuenta a todos los ciudadanos y
ciudadanas del país, y deben considerar que la educación constituye un sistema
y proceso integrado, que incluye todos los niveles, desde pre-escolar hasta la
universidad; por esa razón lo que sucede en un nivel repercute en los otros.
En consecuencia, el Estado
costarricense, está en la obligación de intervenir para que los y las
ciudadanas ejerzan el derecho humano a una educación que propicie:
“el pleno desarrollo
de la personalidad humana y la búsqueda crítica y creativa del conocimiento,
orientado a la solución de problemas sociales, políticos y económicos en el
marco del más amplio respeto de los valores democráticos propios de la sociedad
costarricense”. Dicha intervención debe estar orientada hacia “una
transformación y expansión sustanciales de la educación superior, la mejora de
su calidad y su pertenencia y la manera de resolver las principales
dificultades que la acechan… exigiendo igualmente que las instituciones de
educación superior asuman mayores responsabilidades para con la sociedad y
rindan cuentas sobre la utilización de los recursos públicos y privados,
nacionales o internacionales”. (Unesco, 1998:4).
Debe, además, orientarse
hacia la investigación, función primordial de la educación superior, y
exigir la integración de enfoques innovadores, interdisciplinarios y
transdisciplinarios en los planes de estudio.
La Constitución Política de Costa
Rica, en el artículo 79, establece la libertad de enseñanza; sin embargo,
también es potestad del Estado la inspección y fiscalización de los centros
educativos autorizados, en aras de garantizar a los y las ciudadanas, el
derecho a una educación superior privada de calidad, con excelencia académica,
que tome en cuenta: políticas de admisión y matrícula, precios, acceso a
servicios de bibliotecas y laboratorios y, en general, el respeto a los
derechos fundamentales de las personas que acceden a estos servicios. En
relación con el tema de la enseñanza superior privada, la Sala Constitucional,
en el Considerando X del Voto Nº 3550-92 de 24 de noviembre de 1992, se
pronunció de la siguiente forma:
“El hecho de que la
enseñanza sea, precisamente, un “derecho de libertad” implica, entre otras
cosas, que, por ser precisamente un derecho humano fundamental, quien lo actúe
lo hace a nombre propio, en ejercicio de una actividad de la que es titular y
no de una concesión o permiso del poder público, el cual puede, a lo sumo, y
siempre que lo haga por los órganos competentes y mediante el ejercicio de
simples poderes de tutela, “inspeccionarlo”, valga decir, vigilar su ejercicio
para garantizar, precisa y únicamente, el equilibrio armónico entre la libertad
de educación del que la ofrece -educador- y la libertad
de educación del que la recibe
-educando-, así como fiscalizar su cumplimiento y eventualmente sancionar su
incumplimiento; que el mismo equilibrio armónico entre la libertad del educador
y del educando faculta y obliga al Estado, dentro de rigurosos límites de
razonabilidad y proporcionalidad, a exigir a los establecimientos privados de
enseñanza requisitos y garantías mínimos de currículo y excelencia académica,
de ponderación y estabilidad en sus matrículas y cobros a los estudiantes, de
una normal permanencia de éstos en los cursos y a lo largo de su carrera
estudiantil, del respeto debido a sus derechos fundamentales, en general, y de
otras condiciones igualmente necesarias para que el derecho a educarse no se
vea truncado o gravemente amenazado”.
Ante la problemática que
deriva de la proliferación, escaso control y supervisión de las entidades de
educación superior privada, este proyecto de ley pretende que el Estado
garantice, a los y las usuarias, la mejor calidad académica, y fortalezca el
compromiso social propio de la educación, en el sentido de ofrecer aportes
significativos y dar respuesta a las exigencias de la sociedad costarricense.
Además, el Estado debe colocar “a los estudiantes en el primer plano de sus
preocupaciones en la perspectiva de una educación a lo largo de toda la vida a
fin de que se puedan integrar plenamente en la sociedad mundial del
conocimiento” (p. 4) que, en el presente siglo, exige de las personas que se
gradúan en las instituciones de educación superior, un espíritu emprendedor y de
iniciativa que les permita generar nuevas fuentes de trabajo.
Con fundamento en los motivos
anteriores, se somete a consideración de los señores diputados, el siguiente
proyecto de ley, mediante el cual se crea la Superintendencia General de la
Educación Superior Privada (Sugesp), con la función específica de regular y
evaluar, permanentemente, a las instituciones de educación superior privada, de
la misma forma en que se procede con otras instituciones pertenecientes al
ámbito de la educación superior pública y a los otros niveles del sistema
educativo.
Con base en lo expuesto anteriormente,
someto a la consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de
ley.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
LEY DE
CREACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR PRIVADA
CAPÍTULO I
Dirección y administración
ARTÍCULO 1.- Creación
Es de interés público la fiscalización
de las entidades de educación superior privada del país, para lo cuál se crea
la Superintendencia General de Educación Superior Privada, también denominada
en esta Ley la Sugesp, como órgano de desconcentración máxima del Ministerio de
Educación Pública. La Sugesp regirá sus actividades por lo dispuesto en
esta Ley, su (s) reglamento (s) y las demás leyes aplicables.
ARTÍCULO 2.- Educación superior privada
Únicamente pueden ofrecer servicios de
educación superior privada en el país las entidades privadas expresamente
autorizadas por ley para ello, previo cumplimiento de los requisitos que la ley
establezca y previa autorización de la Sugesp. La autorización de la
Sugesp deberá ser otorgada cuando se cumpla con los requisitos legales.
Para efectos de esta Ley, se entiende
por educación superior privada el servicio público de la educación superior
mediante la investigación, la docencia y el estudio.
Son funciones de estas instituciones
al servicio de la sociedad: La creación, desarrollo, transmisión y
crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura. La preparación
para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de
conocimientos y métodos científicos y para la creación artística. La
difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la
cultura, de la calidad de la vida, y del desarrollo económico. La difusión
del conocimiento y la cultura por medio de la extensión universitaria y la
formación a lo largo de toda la vida.
ARTÍCULO 3.- Instituciones fiscalizadas
Están sujetos
a la fiscalización de la Sugesp las universidades privadas, las instituciones
parauniversitarias. Las instituciones de enseñanza técnica no estatales
tendrán normas especiales de fiscalización las cuales se establecerán en el
reglamento.
ARTÍCULO 4.- Control de la Sugesp
Las instituciones autorizados por el
Ministerio de Educación Pública, aun cuando no realicen actividades de
educación superior, quedarán sujetos a la supervisión de la Sugesp. En
este caso, la Sugesp deberá vigilar que estos cumplan con las leyes y
disposiciones del Ministerio de Educación Pública en materia de educación.
ARTÍCULO 5.- Supervisión y fiscalización de la Sugesp
Con el propósito de velar por la
estabilidad, la solidez y el eficiente funcionamiento del sistema de educación
superior privado nacional, la Sugesp ejercerá sus actividades de supervisión y
fiscalización sobre todas las entidades que lleven a cabo actividades de
educación superior privada, con estricto apego a las disposiciones legales y
reglamentarias, velando porque cumplan con los preceptos que les sean
aplicables.
En relación con la operación propia de
las entidades fiscalizadas y el registro de sus actividades, la Sugesp estará
facultada para dictar las normas generales que sean necesarias para el
establecimiento de sanas prácticas educativas, todo en salvaguarda del interés
de la colectividad.
Para efectos de dictar y aplicar las
normas de su competencia, la Sugesp podrá establecer categorías de
instituciones educativas, en función de infraestructura, equipo docente,
laboratorios, personal administrativo, bibliotecas y currículum académico.
Las normas generales y directrices
dictadas por la Sugesp serán de observancia obligatoria para las entidades
fiscalizadas.
ARTÍCULO 6.- Actividades de educación superior sin
autorización
Cuando personas, físicas o jurídicas,
realicen actividades de educación superior privada sin autorización legal y de
la Sugesp, se procederá conforme a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 40
de esta Ley.
ARTÍCULO 7.- Integración del Consejo Directivo
El Consejo Directivo está integrado
por:
a) Ministro de Educación Pública o su
representante.
b) Ministro de Economía, Industria y
Comercio o su representante.
c) Un representante nombrado por Conare.
d) Un representante de las cámaras empresariales.
e) Un representante de la comunidad
estudiantil universitaria privada.
f) Un representante nombrado por la
Federación de Colegios Profesionales.
g) Un representante del cuerpo académico docente.
Ninguno de los miembros
del Consejo Directivo podrá ejercer cargos en ninguna universidad.
Los integrantes del Consejo deberán
ser costarricenses, mayores de 30 años de edad y poseer título profesional,
excepto el representante de la comunidad estudiantil universitaria privada. Los
representantes durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos para dos
períodos sucesivos.
Los miembros de este Consejo recibirán
no más de dos dietas mensuales. El monto de cada una de estas dietas,
será igual al de las dietas del Consejo Superior de Educación.
ARTÍCULO 8.- Juramentación
El Ministerio
de Educación Pública, mediante acta, juramentará a los representantes y les
dará posesión en sus cargos. Para la integración del Consejo Directivo,
requerirá a las entidades con derecho a ello, el nombramiento de sus
representantes, cuando este proceda. Si dentro del plazo de un mes,
contado a partir de la comunicación respectiva, no se le hubiere comunicado el
nombramiento, el Ministerio lo hará de oficio.
El Consejo Directivo, en su primera
sesión, elegirá, de entre sus miembros, un presidente, quien suplirá al
presidente durante sus ausencias temporales; y un secretario.
ARTÍCULO 9.- Sesiones
Para cumplir
con su cometido, el Consejo Directivo se reunirá en forma ordinaria, al menos,
una vez cada 15 días; y en forma extraordinaria, cuando sea convocado por su
presidente, o cuando así lo solicite la mayoría de sus miembros.
ARTÍCULO 10.- Norma aplicable
A los
miembros del Consejo Directivo se les aplicarán los requisitos, los
impedimentos, las incompatibilidades, las causas de cese, la responsabilidad,
la prohibición y la remuneración, establecidos en la Ley de enriquecimiento
ilícito.
ARTÍCULO 11.- Funciones del Consejo
Directivo
Son funciones
del Consejo Directivo:
a) Nombrar y remover al Superintendente
General de Educación Superior Privada; y al auditor interno.
b) Aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación,
supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la ley, deben ejecutar
la Sugesp. No podrán fijarse requisitos que restrinjan indebidamente el
acceso al mercado de la educación superior privada, limiten la libre
competencia ni incluyan condiciones discriminatorias.
c) Ordenar la suspensión de las operaciones y la intervención de
los sujetos regulados por la Sugesp, además, decretar la intervención y
solicitar la liquidación ante las autoridades competentes.
d) Suspender o revocar la autorización otorgada a los sujetos
regulados por la Sugesp o la autorización para realizar la oferta pública,
cuando el sujeto respectivo incumpla los requisitos de ley o los reglamentos
dictados por el Consejo Directivo, o cuando la continuidad de la autorización
pueda afectar los intereses de la mayoría.
e) Aprobar las normas aplicables a los procedimientos,
requisitos y plazos para la fusión o transformación de las instituciones
universitarias.
f) Aprobar las normas atinentes a la constitución, el traspaso,
registro y funcionamiento de las instituciones universitarias.
g) Conocer y resolver en apelación los recursos interpuestos
contra las resoluciones dictadas por la Sugesp. Las resoluciones del
Consejo Directivo agotarán la vía administrativa.
h) Aprobar las normas generales de organización de la Sugesp y
la auditoria interna.
i) Aprobar el plan anual operativo, los presupuestos, sus
modificaciones y la liquidación presupuestaria de la Sugesp, y remitirlos a la
Contraloría General de la República para su aprobación final.
j) Aprobar las publicaciones periódicas que informarán sobre los
resultados de los procesos de evaluación y el desempeño de los sujetos
supervisados por la Sugesp.
k) Designar, en el momento oportuno y durante los plazos que
considere convenientes, comités consultivos integrados por representantes de
los sujetos fiscalizados, o de otros sectores académicos, que examinen
determinados temas y emitan recomendaciones con carácter no vinculante.
l) Aprobar las normas referentes a la periodicidad, el alcance,
los procedimientos y la publicación de los informes de las entidades
fiscalizadas, con el fin de lograr la mayor confiabilidad de estas
evaluaciones.
m) Ejercer las demás atribuciones conferidas en las leyes
respectivas, sobre los sujetos supervisados por la Sugesp.
El Consejo Directivo
podrá encargar el conocimiento de determinados asuntos a comisiones integradas
por algunos de sus miembros, de conformidad con
las reglas que establezca.
CAPÍTULO II
Superintendentes e intendentes
ARTÍCULO 12.- Nombramiento y desempeño
La
Superintendencia General de Educación Superior Privada contará con un
Superintendente, quien será nombrado por el Consejo Directivo, por mayoría
ordinaria de votos, por períodos de cinco años y podrán ser reelegidos cuantas
veces lo acuerde el Consejo Directivo.
El Superintendente estará sujeto a los
requisitos, los impedimentos, las incompatibilidades, las causas de cese,
responsabilidad, prohibición y remuneración, establecidos en la Ley de
enriquecimiento ilícito. Podrá ser removido, en cualquier momento, por
el Consejo Directivo, por mayoría ordinaria de votos si, en el procedimiento
iniciado al efecto, se determinare que han dejado de cumplir con los requisitos
necesarios para su nombramiento, que han incurrido en alguna causa de
impedimento, incompatibilidad o cese de funciones o en negligencia grave en el
desempeño de sus funciones.
En relación con el nombramiento y la
remoción del personal de la Sugesp, así como la aplicación del régimen
disciplinario, los superintendentes agotarán la vía administrativa. Quedarán
a salvo el auditor interno de la Sugesp y el personal de dicha auditoría.
ARTÍCULO 13.- Obligación del superintendente
El superintendente deberá incluir en
su declaración anual de bienes, conforme a la Ley de enriquecimiento ilícito de
los funcionarios públicos, una referencia detallada del estado de sus
obligaciones con cualesquiera de los sujetos
fiscalizados. Cuando un funcionario de la Sugesp contrate servicios
directos o indirectos de cualquiera de los sujetos fiscalizados, deberá
comunicarlo, por escrito, al respectivo superintendente, dentro del mes
siguiente a la formalización.
ARTÍCULO 14.- Funciones del
Superintendente General de educación superior privada
Corresponderán
al Superintendente General de educación superior privada, las siguientes
funciones:
a) Ejercer,
en nombre y por cuenta del Ministerio de Educación Pública, la representación
legal, judicial y extrajudicial de dicha Superintendencia para las funciones
propias de su cargo, con atribuciones de apoderado generalísimo sin límite de
suma.
b) Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo
y las demás funciones que le señale la ley.
c) Proponer al Consejo, para su aprobación,
las normas que estime necesarias para el desarrollo de las labores de
fiscalización y vigilancia.
d) Disponer la inspección de las entidades y
empresas comprendidas en su ámbito de fiscalización.
e) Dictar las medidas correctivas y
precautorias, así como las sanciones como consecuencia de las inspecciones o
acciones de control practicadas legalmente.
f) Con el propósito de instruir sumarias o
procedimientos administrativos, tendientes a la aplicación de las sanciones
establecidas en esta Ley o en los informes que deba rendir, el Superintendente
podrá hacer comparecer ante sí a personeros o empleados de las entidades
fiscalizadas o a terceras personas que se presuma tengan conocimiento de los
hechos investigados o la manera como se conducen las actividades de una entidad
fiscalizada, para que expliquen aspectos que, en aras de la protección del
interés público, sea necesario esclarecer acerca de una entidad fiscalizada, lo
anterior de conformidad con el procedimiento previsto en esta Ley.
g) Solicitar al Consejo Directivo la
intervención de las entidades supervisadas; también, ejecutar y
realizar la supervisión del proceso de intervención.
h) Informar, con carácter obligatorio e
inmediato, al Consejo Directivo sobre los problemas o trasgresión de las leyes
o normas dictadas por el Ministerio de Educación Pública, detectados en las
entidades fiscalizadas. En forma trimestral, el Superintendente someterá
a dicho Consejo un informe completo, en el cual calificará la situación general
de las entidades fiscalizadas, con base en los parámetros previamente definidos
en el artículo 5. En este informe, el Superintendente deberá indicar,
explícitamente, cuales entidades, en su criterio, requieren mayor atención.
i) Ejercer las potestades de máximo
jerarca en materia administrativa y de personal. En su calidad de
jerarca, deberá nombrar, contratar, promover, separar y sancionar al personal
de la Sugesp a su cargo y adoptar las demás medidas internas que correspondan a
su funcionamiento. Tratándose del personal de la auditoría interna, el
Superintendente deberá consultar al auditor interno. En materia de
personal, el Superintendente agota la vía administrativa.
j) Ordenar, a las entidades sujetas a la
fiscalización de la Sugesp, la publicación adicional de cualquier otra
información cuando, a su juicio, se requieran correcciones o ajustes
sustanciales. Asimismo, ordenar la suspensión de toda publicidad errónea
o engañosa.
k) Proponer, al Consejo Directivo, las
normas generales para el registro de las actividades de las entidades fiscalizadas,
con el fin de que la información de las entidades refleje, razonablemente, su
situación.
l) Proponer ante el Consejo Nacional las
normas para definir los procedimientos que deberán aplicar las entidades
fiscalizadas a fin de controlar sus actividades.
m) Las demás que le correspondan de
conformidad con esta Ley y sus reglamentos.
ARTÍCULO 15.- Prohibición
Queda
prohibido al Superintendente, a los miembros del Consejo Directivo, a los
empleados, asesores y a cualquier otra persona, física o jurídica, que preste
servicios a la Sugesp en la regularización o fiscalización de las entidades de
educación superior privada, dar a conocer información relacionada con los
documentos, informes u operaciones de las entidades fiscalizadas. La
violación de esta prohibición será sancionada según lo dispuesto en el artículo
203 del Código Penal. Tratándose de funcionarios de la Sugesp
constituirá, además, falta grave para efectos laborales.
Se exceptúan de la prohibición
anterior:
a) La información que la Superintendencia
deba brindar al público en los casos y conforme a los procedimientos
expresamente previstos en esta Ley.
b) La información requerida por orden de la autoridad judicial
competente.
c) La información solicitada por el Ministerio de Educación
Pública.
d) La información de interés público, calificada como tal por
acuerdo unánime del Consejo Directivo.
e) La información que requiera la Contraloría General de la
República en ejercicio de sus atribuciones.
Salvo en los
casos que esta Ley establece, ningún funcionario de la Sugesp o miembro del
Consejo Directivo podrá hacer público su criterio acerca de la situación de las
entidades fiscalizadas.
Sin perjuicio de las sanciones
aplicables, el Superintendente deberá informar al público, por los medios y en
la forma que estime pertinentes, sobre cualquier persona, física o jurídica,
nacional o extranjera, que realice actividades de educación superior privada en
el país sin estar autorizada de conformidad con esta Ley.
ARTÍCULO 16.- Auditoría interna
La Sugesp
tendrá una auditoría interna, para verificar el cumplimiento por parte de la
Sugesp de las labores de supervisión derivadas de las leyes, los reglamentos y
los acuerdos del Consejo Directivo de la Sugesp. También velará por la
comprobación, suficiencia y validez del sistema de control interno establecido
por la Administración.
La auditoría interna dependerá
directamente del Consejo Directivo y funcionará bajo la responsabilidad y
dirección de un auditor interno o, en su defecto, de un subauditor interno,
nombrados por el Consejo Directivo como funcionarios de tiempo completo y con
dedicación exclusiva. Para ser auditor interno de la Sugesp, se deberá
cumplir con los mismos requisitos establecidos para el auditor interno del
Banco Central.
El Consejo Directivo dictará las
normas de funcionamiento de la auditoría interna. De los informes del
auditor interno, relacionados con materia presupuestaria, deberá remitirse
copia al Ministerio de Educación Pública.
CAPÍTULO III
Presupuesto y régimen de servicio
ARTÍCULO 17.- Financiamiento
El
presupuesto de la Sugesp será financiado en un cincuenta por ciento (50%) con
recursos provenientes del Ministerio de Educación Pública y en un cincuenta por
ciento (50%) de los gastos efectivamente incurridos, mediante contribuciones
obligatorias de los sujetos fiscalizados.
ARTÍCULO 18.- Financiamiento de sus
gastos efectivamente incurridos
Cada sujeto
fiscalizado por la Sugesp, contribuirá, hasta con un máximo del dos por ciento
(2%) de sus ingresos brutos anuales, al financiamiento de los gastos efectivos
de la Sugesp. Mediante reglamento del Poder Ejecutivo, se especificarán
los porcentajes de la contribución, según los tipos de sujetos fiscalizados,
dentro de los límites máximos antes indicados, de manera que se cubra el
cincuenta por ciento (50%) de los gastos de la Sugesp.
ARTÍCULO 19.- Remuneración de
funcionarios de las superintendencias
El Consejo
Directivo deberá adoptar las medidas necesarias para que la remuneración de los
funcionarios de nivel profesional de la Sugesp se determine de manera que se
garantice la calidad del personal.
ARTÍCULO 20.- Impedimentos
Ningún
funcionario de la Sugesp podrá ser director, gerente, representante legal,
personero, empleado ni socio de ninguno de los sujetos fiscalizados; tampoco
podrá tener participación, directa ni indirecta, en el capital de esos sujetos.
ARTÍCULO 21.- Información de la Sugesp
La
información que la Sugesp mantiene en virtud del ejercicio de sus labores de
supervisión, se regirá de acuerdo con las reglas que se establecen en los
incisos siguientes:
a) Queda prohibido a los funcionarios,
empleados y administradores de las entidades fiscalizadas y de la Sugesp,
suministrar a terceros cualquier dato de la información a que se refiere este
artículo. Quien violare la prohibición anterior o los funcionarios,
empleados y administradores que dolosamente alteren, registren o brinden
información falsa o que no conste en los registros o certificaciones de la
Sugesp, serán sancionados con una pena de prisión de tres a seis años, sin
perjuicio de la responsabilidad penal establecida anteriormente. El
funcionario, empleado o administrador que infrinja lo señalado en este artículo
será destituido de su cargo, sin responsabilidad patronal.
b) La Sugesp deberá establecer las medidas internas que estime
necesarias para salvaguardar la confidencialidad de la información a que se
refiere este artículo.
CAPÍTULO IV
Operaciones de la Sugesp
ARTÍCULO 22.- Supervisión y vigilancia
La Sugesp
realizará sus operaciones de supervisión y vigilancia sobre los entes
fiscalizados, de la siguiente forma:
a) El Superintendente, por sí o por medio
de los funcionarios de la Sugesp, podrá efectuar cualquier acción directa de
supervisión o de vigilancia en las entidades fiscalizadas, en el momento que lo
considere oportuno, con el fin de ejercer las facultades que le otorgan esta
Ley, las leyes conexas y sus reglamentos. Las entidades fiscalizadas
quedan obligadas a prestar total colaboración a la Sugesp, para facilitar las
actividades de supervisión. Sin perjuicio de lo anterior, la Sugesp
ejercerá sus funciones de fiscalización de acuerdo con lo establecido en los
incisos siguientes.
b) El Superintendente será el responsable de contratar
supervisores auxiliares en sus labores de fiscalización, de conformidad con las
siguientes disposiciones:
i) El Consejo Directivo definirá los
requisitos técnicos que deben cumplir los supervisores auxiliares, con el fin
de garantizar la calidad, confiabilidad e imparcialidad de los servicios. La
Sugesp podrá elaborar una lista de las personas, grupos o empresas que reúnan
estos requisitos.
ii) El Superintendente dictará las normas de supervisión y los
programas mínimos que deban ejecutar los supervisores auxiliares, así como la
frecuencia, el formato, el contenido y los plazos de entrega de los informes
que deban emitir. Además, el Superintendente y los funcionarios de la
Sugesp tendrán plenas facultades para revisar, sin restricción alguna, todos
los documentos que respalden el trabajo de los profesionales o grupos de
profesionales que actúen como supervisores auxiliares.
iii) Los supervisores auxiliares podrán ser sancionados, conforme
a la sección VI de procedimiento, infracciones, sanciones y actos ilícitos en
la actividad de educación superior privada que se establece en esta Ley.
iv) La Sugesp vigilará el trabajo de los supervisores auxiliares,
en forma selectiva o total, según determinación del Superintendente.
v) Los supervisores auxiliares deberán rendir garantía ante la Superintendencia,
de acuerdo con las normas que establezca el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 23.- Reglamento para las
entidades supervisadas
El Consejo
Directivo de la Sugesp, a propuesta del Superintendente y con el voto de por lo
menos cuatro de sus miembros, deberá dictar un reglamento que le permita a la
Sugesp juzgar la situación académica y financiera de las entidades
fiscalizadas, para velar por la estabilidad y la eficiencia del sistema de
educación superior privada. Ese reglamento incluirá lo siguiente:
a) Definición de categorías, grado de
liquidez, grados de riesgo por variaciones en la matricula, instalaciones y de
otros riesgos que considere oportuno evaluar.
b) Requerimientos proporcionales de capacidad inmobiliaria
adicional, cuando sea necesario para que los entes fiscalizados puedan
enfrentar los riesgos mencionados en el inciso anterior. Estos
requerimientos serán adicionales a los establecidos por ley o por reglamento,
que deben entenderse como los mínimos necesarios para poder operar.
c) Descripción de los supuestos que impliquen la existencia de
situaciones de inestabilidad o irregularidad de los entes fiscalizados. Las
situaciones de inestabilidad o irregularidad se clasificarán en tres grados, de
acuerdo con la gravedad de la situación. El grado uno se aplicará a
situaciones de inestabilidad leve que, a criterio de la Sugesp, puedan ser
superadas con la adopción de medidas correctivas de corto plazo. El
grado dos se aplicará a situaciones de inestabilidad de mayor gravedad que, a
criterio de la Sugesp, solo pueden ser superadas por la adopción y la ejecución
de un plan de saneamiento. El grado tres, que requerirá la intervención
de la entidad, se regirá por lo dispuesto en el inciso siguiente.
d) Se considerará que existe una situación de inestabilidad o
irregularidad de grado tres en los siguientes casos:
i) Cuando la entidad que se encuentre en
situación de inestabilidad o irregularidad de grado dos incumpla con las
medidas correctivas a que se refiere el inciso b) del artículo 22.
ii) Cuando la entidad lleve a cabo operaciones no autorizadas.
iii) Cuando la entidad suspenda o cese sus actividades, será
obligación del rector de las entidades fiscalizadas comunicar, inmediatamente,
al Superintendente cualquier estado de suspensión o cesación total o parcial de
las actividades.
iv) Cuando rectores, directores, gerentes, subgerentes o
auditores internos de la entidad, debidamente requeridos por la Sugesp, rehúsen
presentarse a rendir declaración ante ella o se nieguen a suministrarle información
sobre el estado económico, financiero y académico o sobre las operaciones
realizadas por la entidad.
v) Cuando la entidad realice sus actividades en forma tal que
ponga en peligro su seguridad y su estabilidad.
vi) Cuando la Sugesp determine, con base en sus propias
investigaciones o en informes del Ministerio Público o de la autoridad judicial
competente, que la entidad está involucrada en operaciones no autorizadas.
vii) Cuando la entidad haya sufrido pérdidas de matrícula que
reduzcan sus ingresos a una suma inferior a la mitad.
Para estos casos se
aplicará la suspensión temporal de sus actividades hasta por un año. Si
transcurrido el término no se han superado las irregularidades, por las cuales
la universidad fue sancionada, esta se tendrá por clausurada, en cuyo caso toda
la documentación referente a los registros de calificación y promoción de los
estudiantes deberá ser depositada en la Sugesp.
ARTÍCULO 24.- Modificación de
definiciones
Cuando el
Consejo Directivo de la Sugesp modifique sus definiciones de inestabilidad o
irregularidad de grados uno y dos, otorgará un plazo prudencial a los entes
fiscalizados para ajustarse a las nuevas regulaciones.
ARTÍCULO 25.- Procedimiento en
situaciones de inestabilidad
Es obligación
de la Sugesp constatar la existencia de situaciones de inestabilidad o
irregularidad. Para ello, los supervisores auxiliares de la Sugesp, a
que se refiere el artículo 14, estarán obligados a informar inmediatamente a
esta sobre cualquier grado de inestabilidad o irregularidad que detecten. Igualmente,
los auditores internos y externos de los entes fiscalizados estarán obligados a
informar de inmediato a la junta directiva del respectivo ente sobre cualquier
grado de irregularidad financiera que detecten. Esta información deberá
hacerse constar en las actas de la sesión en que se conozca.
Los auditores externos de las
entidades fiscalizadas están obligados a informar, a la Sugesp, de cualquier
situación que ponga en grave riesgo la estabilidad de la entidad auditada o de
la existencia de operaciones no autorizadas, como resultado del dictamen que
realicen.
La ubicación individualizada de
entidades fiscalizadas en situaciones de inestabilidad o irregularidad, estará
protegida por la confidencialidad establecida en el artículo 13 de esta Ley.
La determinación de la existencia de
situaciones de inestabilidad o irregularidad será, sin perjuicio de la
aplicación de las sanciones previstas en esta Ley, por faltas cometidas por las
entidades fiscalizadas.
ARTÍCULO 26.- Disposiciones aplicables
a entes en situación irregular
A los entes
fiscalizados que se encuentren en alguna situación de inestabilidad o
irregularidad se les aplicarán las siguientes disposiciones:
a) En casos de inestabilidad o
irregularidad de grado uno, el Superintendente convocará, de inmediato, a la
junta directiva, al auditor interno, al gerente y al rector de la entidad para
informarlos de la situación y establecerá un plazo prudencial para que la
entidad corrija la situación de inestabilidad o irregularidad. El Superintendente
podrá recomendar la remoción de cualquier funcionario, empleado o director de
la entidad, dando las razones para tal recomendación.
b) En casos de inestabilidad o irregularidad de grado dos, el
Superintendente convocará, de inmediato, a la junta directiva, al auditor
interno, al gerente y al rector de la entidad para informarlos de la situación
y ordenará la presentación de un plan de acciones correctivas en un plazo
prudencial, el cual deberá plantear soluciones a los problemas señalados por el
Superintendente, con fechas exactas de ejecución de las diversas acciones que
se propongan, a efecto de que la Sugesp pueda dar un seguimiento adecuado al
plan. El plan deberá ser sometido a la aprobación del Superintendente y,
una vez aprobado por este, será de acatamiento obligatorio para la entidad.
c) En casos de inestabilidad o irregularidad financiera de grado
tres, el Consejo Directivo ordenará, mediante resolución fundada, la
intervención de la entidad fiscalizada y designará a los interventores que
asumirán la administración de la entidad, quienes podrán ser funcionarios de la
propia Sugesp u otras personas designadas al efecto.
De acuerdo con la gravedad de los
hechos, a juicio exclusivo del Consejo Directivo, este fijará el plazo de la
intervención y podrá disponer, de inmediato, de los bienes de la entidad
intervenida, con el fin de administrarlos en la forma que más convenga a los
intereses del establecimiento y de sus estudiantes matriculados.
Los interventores designados por el
Consejo Directivo tendrán, en la forma en que este lo disponga, la
representación judicial y extrajudicial de la entidad intervenida, con las
mismas facultades que ostentaban los anteriores administradores y órganos
directivos.
Deberán presentar un plan de
regularización de las actividades de la entidad, dentro del plazo que les fije
el Consejo Directivo. Este plan, una vez aprobado por el Consejo
Directivo, será de acatamiento obligatorio.
Al aprobar el plan de acciones
correctivas o incluso antes, si por motivos de urgencia, el Consejo Directivo
así lo acordare, este podrá:
i) Prohibir, total o parcialmente, las
nuevas matrículas.
ii) Convocar a asambleas de estudiantes y proponer acciones para
garantizar su futuro educativo.
iii) Ordenar la reorganización de la entidad intervenida,
incluyendo la separación temporal o definitiva de cualquier funcionario o
empleado.
ARTÍCULO 27.- Reglas para la
intervención
La
intervención a que se refiere el inciso c) del artículo anterior se regirá,
además, por las siguientes reglas:
a) La resolución en la que se ordene
tendrá recurso de reconsideración ante el Consejo Directivo dentro de los cinco
días hábiles siguientes a su notificación, pero será ejecutoria a partir de la
notificación al personero legal de la entidad de que se trate. Si no
hubiere personero legal a quien notificarle la resolución, esto no será motivo
para impedir la práctica de la intervención.
La resolución del recurso de
reconsideración o la resolución inicial, si el recurso no fuere interpuesto en
tiempo y forma, agotará la vía administrativa. Contra
la resolución que ordene la intervención de una entidad fiscalizada no
procederá la suspensión de los efectos en vía judicial.
b) La representación judicial y extrajudicial de la entidad, en
la forma acordada por el Consejo Directivo, se acreditará mediante la
publicación del acuerdo respectivo en el Diario Oficial. Además, el
Consejo Directivo ordenará dar aviso de inmediato al Registro Mercantil para
que, de oficio, practique los asientos registrales que correspondan.
c) Mientras dure el estado de intervención, ningún bien de la
entidad intervenida podrá ser embargado ni rematado; tampoco podrá ser
declarado ningún procedimiento concursal contra ella.
d) La intervención no podrá exceder de un año. Treinta
días naturales antes de vencer el plazo por el que se haya ordenado la
intervención, el Consejo Directivo deberá decidir, previa consulta a los
interventores designados, si permite a la entidad continuar con sus operaciones
o si solicita, al juez competente, la liquidación o quiebra.
e) Todos los gastos que demande la intervención de una entidad
financiera correrán con cargo a los activos de esta. Los interventores
designados deberán presentar al Superintendente un informe mensual pormenorizado
de todos los gastos en que se haya incurrido. El Superintendente
estudiará la razonabilidad de estos y tendrá la potestad de improbar los que no
considere pertinentes; asimismo, determinará el monto de la remuneración de los
interventores, si fuere del caso. Los gastos de la intervención serán
cancelados mensualmente, conforme lo permita el flujo de caja de la entidad.
En caso de quiebra, los gastos de la
intervención que fueren aprobados y no hubieren sido cancelados serán
considerados a cargo de la masa, conforme a los artículos 886 y 887 párrafo
segundo del Código de Comercio. La legalización de tales créditos
corresponderá a los interventores designados.
f) El Superintendente deberá vigilar el proceso de intervención
y velar por el cumplimiento de las condiciones de la intervención acordadas por
el Consejo Directivo. Este podrá, en cualquier momento, previa consulta
al Superintendente, sustituir al interventor o a los interventores, si
considera que no cumplen adecuadamente sus funciones.
g) Las entidades sujetas a la fiscalización de la
Superintendencia General de la Educación Superior, no estarán sujetas a los
procedimientos de administración por intervención judicial o a convenios
preventivos, sino exclusivamente a los previstos en esta Ley.
CAPÍTULO V
Regulación de universidades privadas
ARTÍCULO 28.- Constitución de
universidades privadas
Para que el
Consejo Directivo pueda dar curso a la solicitud, deberá comprobarse que la
universidad, que se proyecta establecer, reúne los siguientes requisitos:
a) Contar con medios suficientes para el
establecimiento de dos escuelas universitarias, o una facultad con dos
escuelas, por lo menos, o su equivalente en la nomenclatura respectiva.
b) Contar con el personal docente necesario, suficientemente
capacitado para el desempeño de sus funciones.
c) Contar con los profesionales necesarios, para integrar los
organismos universitarios que indiquen sus estatutos.
d) Presentar la lista de carreras que se impartirán, el plan de
estudios y la duración de los cursos.
e) Presentar los estatutos y reglamentos académicos.
f) Contar con las instalaciones, la infraestructura y el equipo
necesarios para su funcionamiento; deberá ofrecer como servicios básicos
bibliotecas, laboratorios y todo lo indispensable para cumplir sus objetivos.
La solicitud deberá
contener una descripción detallada de las instalaciones, la infraestructura y
el equipamiento, de acuerdo con programas de estudio que garanticen la calidad
académica de las carreras ofrecidas.
Cuando se incumpla lo dispuesto en
este artículo, la Sugesp no autorizará el funcionamiento de la universidad.
ARTÍCULO 29.- Plazo para pronunciarse
La Sugesp
deberá pronunciarse acerca de la solicitud, dentro de los cuatro meses
siguientes al día de su presentación.
ARTÍCULO 30.- Funcionamiento
Una vez
autorizado su funcionamiento, la universidad privada tendrá libertad para
desarrollar sus actividades académicas y docentes; y para el desenvolvimiento
de sus planes y programas de estudio. Deberá iniciar lecciones en el
período lectivo del año en que se produce su autorización o en el período
inmediato posterior.
ARTÍCULO 31.- Obligaciones
Deberán
contribuir al estudio y a la solución de los problemas nacionales, para lo cual
establecerán programas de trabajo comunal o servicio social obligatorio,
equivalentes, o similares, a los que existen en las universidades estatales.
ARTÍCULO 32.- Estatutos
Las
autoridades universitarias de las instituciones privadas, serán las que
indiquen sus estatutos. En estos deberá establecerse una representación
estudiantil en los órganos colegiados, que no podrá ser inferior al veinticinco
por ciento (25%) de la composición total. Deberá permitirse, en general,
la libre asociación de los estudiantes.
Se exceptúan de la representación
estudiantil los órganos de examen académico.
ARTÍCULO 33.- Nombramientos
La forma de
nombramiento de las autoridades universitarias, catedráticos, profesores y
personal administrativo; sus atribuciones y obligaciones, así como los
requisitos de admisión de los estudiantes, deberán estar claramente
establecidos en los respectivos estatutos y reglamentos de la institución.
ARTÍCULO 34.- Planes de estudio
Los planes de
estudio de las universidades privadas deberán ser de una categoría igual o
superior a los de las universidades estatales de la República o de otras
universidades de reconocido prestigio, y equivalentes para efecto de
reconocimiento de estudios.
ARTÍCULO 35.- Títulos académicos
Las
universidades privadas estarán facultadas para expedir títulos académicos, que
serán válidos para el ejercicio de la profesión, cuya competencia acrediten.
Para efectos de colegiatura, estos títulos deberán ser reconocidos por los
respectivos colegios profesionales.
ARTÍCULO 36.- Libertad de cátedra
El respeto a
las opiniones y creencias de los estudiantes, y la libertad de cátedra de los
profesores, serán principios que obligadamente deberán cumplirse en la
organización y actuación de las universidades privadas.
CAPÍTULO VI
Procedimiento, infracciones, sanciones
y actos ilícitos
en la educación superior privada
ARTÍCULO 37.- Obligatoriedad del
procedimiento
El
procedimiento que se establece en este capítulo será de observancia obligatoria
cuando el acto final adoptado por el Superintendente o el Consejo Directivo
conlleve a la imposición de sanciones administrativas.
ARTÍCULO 38.- Procedimiento
El
Superintendente, de oficio o por denuncia, iniciará el procedimiento
administrativo que corresponda y podrá designar un órgano director. El
presunto infractor será impuesto de los hechos que se le atribuyen, otorgándole
un plazo no menor de tres días ni mayor de ocho días, todos hábiles, para que
se refiera por escrito a los hechos y ofrezca la prueba que considere oportuna.
El emplazamiento deberá notificarse en el domicilio que, para tal efecto,
las entidades fiscalizadas deberán tener señalado en el registro de la Sugesp.
La prueba deberá ser evacuada, cuando
así corresponda, en una audiencia convocada al efecto con ocho días de
anticipación, en la cual podrán estar presentes las partes. La ausencia
injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia para la evacuación
de la prueba se lleve a cabo.
ARTÍCULO 39.- Procedimiento posterior
a la audiencia
Terminada la
audiencia señalada en el artículo anterior, el expediente quedará a la orden
del Superintendente, para que adopte la resolución final, en un plazo de 15
días. Dicha resolución será apelable ante el Consejo Directivo, el cual
deberá resolver en un plazo improrrogable de 15 días.
ARTÍCULO 40.- Expediente previo a
sanciones
Los
supervisores auxiliares podrán ser sancionados por el Superintendente, previo
expediente levantado por la Sugesp, de la siguiente forma:
a) Amonestación escrita cuando, por
responsabilidad propia, no entreguen a tiempo y en forma completa sus informes
a la Sugesp.
b) Suspensión del registro por un período de tres meses a un año
cuando, por responsabilidad propia y en dos oportunidades consecutivas o cinco
alternas, no entreguen a tiempo y en forma completa sus informes a la Sugesp.
c) Suspensión del registro por un período de uno a cinco años
cuando, por negligencia, no informen de la existencia de algún grado de
inestabilidad o irregularidad financiera a la Sugesp.
d) Exclusión definitiva del registro, cuando en sus informes
omitiera información o suministrara o avalara información confusa o falsa de
una entidad fiscalizada con el fin de ocultar la situación financiera real o
los riesgos de la entidad, evadir los encajes u ocultar la existencia de algún
grado de inestabilidad o irregularidad financiera.
Los supervisores
auxiliares serán solidariamente responsables por los daños y perjuicios
causados a terceros como consecuencia de las faltas a que se refiere este
artículo.
ARTÍCULO 41.- Sanciones
Una entidad
fiscalizada podrá ser sancionada por el Superintendente cuando cometiera alguna
de las siguientes infracciones:
a) Con una multa igual al medio punto
porcentual (0.5%) de su patrimonio, la cual ingresará a la Sugesp, cuando:
i) Altere los registros o presente
información falsa o incompleta, con el propósito de ocultar la existencia de
algún grado de inestabilidad o irregularidad.
ii) Sobrepase los límites máximos establecidos para las
operaciones de educación superior privada.
b) Con una multa igual al uno por ciento
(1%) de su patrimonio, la cual ingresará a la Sugesp, cuando:
i) Permita que, en sus instalaciones, se
realicen actividades de educación superior no autorizada, por parte de personas
físicas o jurídicas, cualquiera que sea su domicilio legal o lugar de
operación.
ii) Los rectores, directores, gerentes, subgerentes,
representantes o auditores internos se rehusaren a prestar declaración sobre el
estado y las operaciones del establecimiento.
c) Con una multa igual al cinco por
ciento (5%) de su patrimonio, cuyo monto ingresará a la Sugesp, cuando:
i) No comuniquen a la Sugesp de
inmediato, cualquier cesación o suspensión de sus actividades.
ii) Impida u obstaculice la inspección o supervisión de sus
operaciones, mediante actos tales como impedir el acceso al personal de la
Sugesp a las instalaciones de la entidad.
d) Con una multa igual al cinco por
ciento (5%) de su patrimonio, cuyo monto ingresará a la Sugesp y el cierre de
la institución cuando:
i) Realicen actividades de educación
superior privada sin autorización legal y de la Sugesp.
ii) Cuando la institución se considerará que existe una situación
de inestabilidad o irregularidad de grado tres señalada en el inciso b) del
artículo 22 de esta Ley.
No procederá la aplicación
de las multas previstas en este artículo cuando una entidad fiscalizada se
encuentre intervenida por la Sugesp.
ARTÍCULO 42.- Deber de la
Superintendencia
La Sugesp
deberá velar por que en el territorio costarricense no operen personas
naturales o jurídicas, cualquiera que sea su domicilio legal o lugar de
operación, que de manera habitual y a cualquier título realicen actividades de
educación superior privada sin autorización. Como medida precautoria, la
Sugesp, cuando así lo autorice una autoridad judicial, dispondrá la clausura de
las oficinas en donde se estuviese realizando esa clase de actividades, para lo
cual podrá requerir el auxilio de la Fuerza Pública.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se
aplicará también al funcionamiento de hecho o de entidades que, debiendo formar
parte de una institución de educación superior privada, operen sin registrarse
como integrantes del grupo.
Cuando a juicio del Superintendente,
existan indicios fundados de que una persona, física o jurídica, está
realizando ilegalmente actividades de las mencionadas en este artículo, la
Sugesp tendrá, respecto de los presuntos infractores, las mismas facultades de
inspección que de acuerdo con esta Ley, le corresponden respecto de las
entidades fiscalizadas.
ARTÍCULO 43.- Penas de prisión
Será
sancionado, con pena de prisión de tres a seis años, el que:
a) Realice actividades de educación
superior privada sin estar autorizado.
b) Permita o autorice que, en sus oficinas, se realicen tales
actividades no autorizadas.
La entidad autorizada que
permita o autorice los hechos a que se refiere el inciso b) de este artículo,
será solidariamente responsable de los daños y perjuicios causados.
ARTÍCULO 44.- Reducción de la pena
Se impondrá
pena de prisión de tres a seis años al que:
a) Registrare, alterare, permitiere o
consintiere la alteración de registros, para ocultar la verdadera naturaleza de
las operaciones realizadas.
b) Proporcione, a la Superintendencia General de la Educación
Superior Privada o a los órganos supervisores auxiliares, datos o informes
falsos o inexactos, con el propósito de ocultar la verdadera situación o los
riesgos de la entidad y ocultar la existencia de algún grado de inestabilidad o
irregularidad.
Cuando los hechos a que se refieren
los dos incisos anteriores se realizaren por culpa grave inexcusable, la pena
se reducirá a la mitad.
ARTÍCULO 45.- Penas para funcionarios
de entidades fiscalizadas
Los rectores,
directores, administradores, gerentes o apoderados de una entidad sujeta a la
fiscalización de la Sugesp, que incurrieren en las conductas a que se refiere
el artículo 241 del Código Penal (autorización de actos indebidos), serán
sancionados con pena de prisión de tres a seis años.
ARTÍCULO 46.- Trámite de denuncias
El
Superintendente será responsable de denunciar, al Ministerio Público, los actos
ilícitos de que tuviere conocimiento, para que se impongan las sanciones
señaladas en la presente Ley y otras leyes conexas, por medio de los tribunales
competentes, a las entidades fiscalizadas, así como a los rectores, directores,
apoderados, funcionarios y empleados que infrinjan las disposiciones legales
respectivas.
Al momento de sentar la denuncia, las
entidades fiscalizadas deberán constituir una provisión contable, por un monto
equivalente al de la posible responsabilidad estimada por el Superintendente,
hasta que se dicte sentencia.
Los actos ilícitos denunciados por la
Sugesp al Ministerio Público, relacionados con una entidad fiscalizada o sus
rectores, directores, apoderados, funcionarios o empleados, deberán ser puestos
en conocimiento de la asamblea de sus accionistas, la cual deberá ser convocada
de inmediato.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
ARTÍCULO 47.- Derogatoria
Esta Ley
deroga la Ley Nº 6693. Creación del Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada.
TRANSITORIO I.-
El Poder
Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo máximo de tres meses después de su
aprobación.
Rige a partir de su publicación.
Sadie Bravo Pérez
José
Rosales Obando Nidia
Mª González Morera
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
9 de enero del 2007.—1 vez.—C-531210.—(46672).
REFORMA DE LA LEY Nº 7852 DE 30 DE
NOVIEMBRE DE 1998
Nº 16.502
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La salud es un tema de vital
importancia para cualquier sociedad en el mundo. Esta toma mayor importancia
cuando se trata de la salud de las y los costarricenses, relacionado a la
cobertura que se garantiza con el seguro social.
Todo sistema, está formado por órganos
los cuales realizan una función específica, y en conjunto logran un fin;
asimismo el sistema de salud de Costa Rica esta formado por un conjunto de
elementos como hospitales, clínicas y ebais, así como otros elementos; que en
conjunto logran asegurar un servicio de salud digno.
Con base en esto es que nace este
proyecto de ley con el fin de lograr que los entes de la Caja Costarricense de
Seguro Social, cuenten con más herramientas que les permitan realizar una mejor
función; y esto se logra mediante un adecuado manejo de todos los elementos en
los que interviene ofrecer un servicio de calidad, de manera tal, que el dar un
excelente servicio de salud conlleva tomar en cuenta no solamente la función de
un médico, sino que también incluye un adecuado manejo administrativo y
planificar estratégicamente el manejo de los recursos. Mencionado lo anterior
es que este proyecto de ley toma importancia en el momento en que da más armas
a los entes de manera que, sean estos quienes deben decidir la mejor forma de
utilizarlos, sin ningún tipo de barrera o impedimento, de manera tal, que logre
cumplir los objetivos, por los cuales fue creada la Ley Nº 7852, y a la que hoy
se le propone esta reforma.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY Nº 7852 DE 30 DE
NOVIEMBRE DE 1998
ARTÍCULO 1.- Agrégase un nuevo inciso f) al
artículo 2º de la Ley Nº 7852 de 30 de noviembre de 1998 y córrase la
numeración respectiva, el nuevo inciso dirá:
“Artículo 2.- Créanse las juntas de salud, como
entes auxiliares de los hospitales y las clínicas, para mejorar la atención de
la salud. El desempeño administrativo y financiero, así como la promoción de la
participación ciudadana. Tendrán las siguientes funciones:
[...]
f) Realizar control ciudadano sobre el
uso de los recursos financieros y administrativos del Centro de Salud, para lo
cual podrán solicitar la información requerida.
[...]”
Rige a partir de su
publicación.
Jorge Eduardo Sánchez Sibaja
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
9 de enero del 2007.—1 vez.—C-24845.—(46673).
LEY DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE
CÉLULAS,
TEJIDOS Y ÓRGANOS HUMANOS
Nº 16.508
Asamblea Legislativa:
“La única batalla por la que vale la
pena empeñarse a fondo
es aquella cuyo objetivo es hacer
retroceder a la muerte”.
Frase
del escritor y premio Nobel sefardí Elías Canetti
En la
década de los 80 se asiste a un desarrollo importante de los centros de
trasplante y de la actividad trasplantadora en el mundo.
Sin embargo, los progresos
científico-técnicos de los últimos años en el campo de la Medicina y de la
Biología y, concretamente, en lo relativo al diagnóstico de muerte encefálica,
a la preservación de órganos y a la práctica de los trasplantes, hacen precisa
la actualización de la normativa vigente en el país.
En ese tipo de donaciones, y para
mantener la viabilidad de los órganos, resulta imprescindible realizar
precozmente técnicas de preservación de los órganos, encaminadas a disminuir el
daño secundario a la isquemia que sufren los órganos en el tiempo que
transcurre desde el diagnóstico de muerte hasta la extracción. Por lo tanto, ha de articularse un mecanismo
eficaz y de suficiente agilidad que permita la inmediata autorización judicial
para la obtención de los órganos en los casos en que esta sea necesaria.
Asimismo, resulta necesario adecuar a
la realidad actual las disposiciones que regulan los requisitos que deben
reunir los centros para ser autorizados a realizar actividades de extracción y
trasplante de órganos, así como prever mecanismos de evaluación y supervisión
de las citadas actividades.
“En Costa Rica la
actividad de trasplante de órganos, se viene realizando desde el inicio de los
años 70, representada por el trasplante renal y posteriormente el trasplante de
córneas. En el año 1994 se realizó el
primer trasplante de hígado, y en 1995 el primer trasplante de corazón. La actividad de trasplante de órgano sólido
en Costa Rica actualmente se reduce a trasplante renal y trasplante hepático, y
la mayor parte de esta actividad fundamentada en donante vivo. La implantación de tejidos, sobre todo
córneas se efectúa con alguna frecuencia.
La obtención de los tejidos puede proceder de un donante fallecido, un
donante vivo, según se establece en la Ley N.º 7409
sobre órganos y tejidos humanos de trasplante.”1
La Ley de Autorización para
trasplantar órganos y materiales anatómicos humanos vigente, Ley N.º 7409 de 12 de mayo de 1994, está basada en la primera ley
española en esta materia. Sin embargo
España, país que se encuentra a la cabeza en materia de donación de órganos, ha
avanzado mucho, modernizando y adecuando su legislación.2
1 Matamoros, Mª Amalia; Factibilidad
de la Creación de un Banco de Tejidos en la Seguridad Social Costarricense;
Tesina para optar al grado de Máster Alianza en Donación y Trasplante de
órganos, tejidos y células; Organización Nacional de Trasplante de España (ONT)
y Universidad Les Heures, Barcelona, España; Marzo 2006. pp. 2-3.
2 Las cifras de donación de órganos en España,
lo sitúan en primer lugar del mundo, con índices que triplican a países como
Alemania o Reino Unido.
Doce años
después de su aprobación, la ley costarricense que regula la materia de
donación de órganos no ha resultado ser operativa. Por esa razón, la presente iniciativa
pretende reformar integralmente la Ley actual, con el fin de hacerla operativa
y moderna; un instrumento legal que sirva de sustento a una política de
donación y trasplante de órganos en el país.
“Dono mis órganos.
Heredo vida.” Es el lema de la Campaña Nacional que busca
concientizar sobre la importancia médica, económica y moral de donar
órganos. Desde el punto de vista médico
el trasplante de órganos es un tipo de tratamiento resolutivo y eficaz para
enfermedades terminales. Desde el punto
de vista económico, los trasplantes ahorran millones de colones en comparación
con el costo de tratamientos tales como la hemodiálisis. Desde el punto de vista moral, la donación de
órganos permite desarrollar la solidaridad con los demás, mejorando la calidad
de vida y en muchos casos haciendo posible la vida misma para otros.
¿QUÉ ES LA DONACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS?
La
donación es un acto altruista, por el cual una persona o su familia manifiesta
la voluntad de que, a partir del momento de su muerte, cualquier parte de su
cuerpo que sea apta para el trasplante pueda ser
utilizada para ayudar a otras personas.
Además del trasplante
procedente de donante cadáver, un enfermo también puede recibir un órgano o
tejido de donante vivo. La inmensa
mayoría de los trasplantes son de donante cadáver, pero en determinadas
circunstancias se puede obtener un órgano, o una parte de un órgano, o una
parte de tejido, o células para cultivo, a partir de un donante vivo, siempre
que este hecho no signifique poner en peligro su vida.
¿QUIÉN PUEDE SER DONANTE DE ÓRGANOS Y
TEJIDOS?
Cualquier
persona es donante potencial, siempre que en vida no se haya manifestado en
contra de la donación. Las condiciones
clínicas en el momento de la muerte determinan los órganos y tejidos que son
válidos para trasplante.
En caso de
personas menores de edad o con discapacidad, tendrá que respetarse la voluntad
de las personas que tengan la patria potestad.
En principio
puede ser donante vivo cualquier persona adulta y sana, aunque no se puede
olvidar que esta situación conlleva una serie de riesgos, como cualquier
operación quirúrgica.
REALIDAD NACIONAL
En términos generales, la
región centroamericana no ha creado, en materia sanitaria, un órgano de
integración que establezca requisitos mínimos para actividades como la donación
de órganos o tejidos, tal y como existe en Europa. Una estructura como esa, permitiría
establecer las recomendaciones mínimas que se deben cumplir para garantizar
criterios idóneos de obtención de órganos, tejidos y células.
En los hospitales de la Caja
Costarricense de Seguro Social, se han venido realizando trasplantes de córnea,
riñón, médula ósea, hígado y hueso. Se
había incursionado en el de corazón, pero ese servicio está paralizado en la
actualidad.3 Algunos datos ejemplificantes son los
siguientes:4
- En la
actualidad se han realizado 68 trasplantes de hígado.
- En los últimos
6 años se han realizado 1521 trasplantes de córneas (hay en espera 250 personas
a quienes urge al menos una córnea).
- El 90% de los
trasplantes de riñón se hace con donante vivo; mientras en España ese
porcentaje es del 2%.5
- Se hacen 15
trasplantes al año de hígado, cuando se deberían hacer 80 por año para cubrir
la demanda del país.
Por su parte, del estudio
“Factibilidad de la Creación de un Banco de Tejidos en la Seguridad Social
Costarricense”6, se
extraen los siguientes datos que evidencian la realidad nacional en materia de
donación y trasplante de órganos:
a) Es necesario
enfatizar en la donación cadavérica, que representa la posibilidad más factible
para la realización de trasplantes para cientos de pacientes en lista de
espera, con un menor costo para el sistema de salud.
b) Actualmente
la CCSS no tiene ninguna política de costos ni de protocolización de
estandarización.
c) La organización para la obtención de
órganos dentro de cada uno de los hospitales de la Seguridad Social es poca,
sin que exista responsabilidad específica para que esta se lleve a cabo.
d) No
existe ninguna figura similar en funciones al coordinador hospitalario.
e) La
obtención de órganos y tejidos se realiza en los hospitales sin que exista un
intercambio o relación oficial entre ellos.
f) La
mayor parte del tejido se compra en el extranjero. Se desconoce el número total de
procedimientos respecto a la manipulación de tejido, al no existir una base de
datos según información obtenida en los hospitales de tercer nivel.
g) Respecto a la
obtención de tejido en los hospitales de la Seguridad Social:
a) Se
obtiene con poca frecuencia de donante fallecido y donante vivo.
b) La
gestión de tejido es realizada directamente por el médico de diferentes
especialidades que requiere implantarlo a un paciente.
c) Los conceptos son variables respecto a
la manipulación del tejido, sin que haya un estándar.
d) Tejidos
que se han obtenido de donante cadavérico: tejido vascular, válvulas cardíacas,
hueso y piel.
e) Tejidos
obtenidos de donante vivo:
piel.
f) No
hay documentos de consentimiento informado de la obtención de estos tejidos.
g) No existe un procedimiento normalizado
de trabajo.
h) Hace
5 años se creó un banco de córneas que ha organizado la obtención y
distribución de estas.
PROPUESTA CONTENIDA EN EL PROYECTO DE
LEY
Tomando en consideración
la anterior realidad, se presenta esta iniciativa legislativa, cuyo contenido
principal es el siguiente:
- Establece
principios básicos que han de regir la materia: voluntariedad, gratuidad,
anonimato, ausencia de ánimo de lucro, justicia distributiva del órgano o
tejido a trasplantar, consentimiento informado de los donantes vivos,
comprobación de la no oposición de los fallecidos y finalidad terapéutica, así
como el respeto a la confidencialidad y secreto.
- Se
regula no solo la obtención (como está en la ley actual), sino también la
preservación y procesamiento de órganos, células o tejidos procedentes tanto de
donantes vivos como de donantes fallecidos.
- Se
establecen requisitos y procedimientos generales para los hospitales
extractores y para aquellos trasplantadores de órganos, células o tejidos.
- Se
regula el transporte de órganos, células o tejidos para trasplante.
- Se
crea la Comisión Nacional de Trasplante, que sustituye a la actual Comisión
Reguladora de Trasplante de Órganos, para darle mayor operatividad y que estará
adscrita al Ministerio de Salud.
- Se
crea un órgano técnico-operativo coordinador de la política nacional en materia
de donación y trasplante de órganos, células y tejidos.
- Se
introduce la figura del “coordinador hospitalario de donación de órganos”, que
permitirá interrelacionarse, consensuar, documentar y optimizar la obtención de
donantes.7
En la elaboración de esta
iniciativa legislativa se han tenido en cuenta las aportaciones y sugerencias
de expertos, así como legislación comparada de países a la vanguardia en este
tema, principalmente la española.
Este proyecto de ley, en cuanto
determina aspectos esenciales y comunes para la protección de la salud y de la
seguridad de las personas, tanto de los donantes como de los posibles
receptores, tiene la condición de normativa básica sanitaria.
El proceso y acto de donar órganos es
un acto profundo de amor hacia la humanidad, y es nuestro deber como
legisladores, dotar al país de un instrumento que lo posibilite de manera
efectiva. Por todo lo anterior, presento
en la corriente legislativa para conocimiento, discusión y aprobación por parte
de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto de
ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
LEY DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE
CÉLULAS,
TEJIDOS Y ÓRGANOS HUMANOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Ámbito de la norma
ARTÍCULO 1.- La presente Ley regula las actividades
relacionadas con la obtención y utilización clínica de órganos sólidos, tejidos
y células humanos, incluida la donación, extracción, preparación, transporte,
distribución, trasplante y su seguimiento.
ARTÍCULO 2.- Dichas actividades se regirán por los
siguientes principios generales:
a) Respetar los
principios de voluntariedad, altruismo, gratuidad, ausencia de ánimo de lucro y
anonimato, de manera que no sea posible obtener compensación económica ni de
ningún otro tipo por la donación de ninguna parte del cuerpo humano.
b) Adoptar
las medidas necesarias para minimizar la posibilidad de transmisión de
enfermedades u otros riesgos y para asegurar las máximas posibilidades de éxito
del órgano a trasplantar.
Garantizar la
equidad en la selección y acceso al trasplante de los posibles receptores.
c) Establecer
sistemas de evaluación y control de calidad.
ARTÍCULO 3.- Para los efectos de esta Ley, se establecen
las siguientes definiciones:
a) Órgano:
aquella parte diferenciada y vital del cuerpo humano, constituida por diversos
tejidos que mantiene su estructura, vascularización y capacidad para
desarrollar funciones fisiológicas con un grado importante de autonomía y
suficiencia. Son, en este sentido,
órganos: los riñones, el corazón, los pulmones, el hígado, el páncreas, el
intestino y cuantos otros con similar criterio puedan ser extraídos y
trasplantados de acuerdo con los avances científico-técnicos.
b) Células:
las células individuales de origen humano o los grupos celulares de origen
humano cuando no estén unidos por ninguna forma de tejido conectivo.
c) Tejido:
toda parte constituyente del cuerpo humano formada por células unidas por algún
tipo de tejido conectivo.
d) Donante
vivo: aquella persona que cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley,
efectúe la donación en vida de órganos, células o tejidos, o parte de los
mismos, cuya extracción sea compatible con la vida y cuya función pueda ser
compensada por el organismo del donante de forma adecuada y suficientemente
segura.
e) Donante
fallecido: aquella persona difunta de la que se pretende extraer órganos, células
o tejidos que, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley, no hubiera
dejado constancia expresa de su oposición.
f) Establecimiento
de tejidos: banco de tejidos, unidad de un hospital o cualquier otro centro
donde se lleven a cabo actividades de procesamiento, preservación,
almacenamiento o distribución de células y tejidos humanos después de su
obtención y hasta su utilización o aplicación en humanos. El establecimiento de tejidos también puede
estar encargado de la obtención y evaluación de tejidos y células.
g) Diagnóstico
y certificación de muerte: aquel basado en la confirmación del cese
irreversible de las funciones cardiorrespiratorias o de las funciones
encefálicas.
h) Receptor:
aquella persona que recibe el trasplante de un órgano, célula o tejido con
fines terapéuticos.
i) Extracción
de órganos, células o tejidos: proceso por el cual se obtienen el o los
órganos, células o tejidos de un donante vivo o fallecido para su posterior
trasplante en uno o varios receptores.
j) Trasplante
de órganos, células o tejidos: proceso por el cual se sustituye, con fines
terapéuticos, un órgano o tejido enfermo, o su función, por otro sano
procedente de un donante vivo o de un donante fallecido.
k) Hospital
extractor de órganos, células o tejidos de donante vivo: Hospital que,
cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley, posee la autorización
correspondiente para el desarrollo de la actividad de extracción de órganos,
células o tejidos en donantes vivos.
l) Hospital
extractor de órganos, células o tejidos de donante fallecido: Hospital que,
cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley, posee la autorización
correspondiente para el desarrollo de la actividad de extracción de órganos,
células o tejidos en donantes fallecidos.
m) Hospital
trasplantador de órganos, células o tejidos: Hospital que posee la autorización
correspondiente del Ministerio de Salud para el desarrollo de la actividad de
trasplante de órganos, células o tejidos.
n) Procedimientos
operativos estandarizados: instrucciones de trabajo documentadas y autorizadas
que describen cómo llevar a cabo actividades o realizar test que habitualmente
no se describen en los planes de trabajo o normas de buenas prácticas.
o) Trazabilidad:
capacidad para ubicar, localizar e identificar las células y/o tejidos en
cualquier paso del proceso desde la donación, la obtención, el procesamiento,
la evaluación, el almacenamiento y la distribución hasta llegar al receptor o
hasta ser desestimados y/o destruidos, lo que lleva consigo la capacidad de identificar
al donante, el establecimiento de tejidos y la instalación que recibe, procesa
o almacena los tejidos o células, así como la capacidad de identificar al
receptor o receptores en los que se apliquen los tejidos o células. La trazabilidad cubre, asimismo, la capacidad
de localizar e identificar cualquier dato relevante de los productos y
materiales que van a estar en contacto directo con las células y/o tejidos y
que puedan afectar la calidad y seguridad de los mismos.
CAPÍTULO II
Respeto y protección al donante y al
receptor
ARTÍCULO 4.- La extracción de órganos, células o
tejidos humanos procedentes de donantes vivos o de fallecidos se realizará con
finalidad terapéutica. Su propósito
principal será favorecer la salud o condiciones de vida de su receptor, sin
perjuicio de las investigaciones que puedan realizarse adicionalmente.
ARTÍCULO 5.- La utilización de órganos, células o
tejidos humanos deberá respetar los derechos fundamentales de la persona y los
postulados éticos de la investigación biomédica.
ARTÍCULO 6.- No podrá facilitarse ni divulgarse
información que permita la identificación del donante y/o receptor de órganos,
células o tejidos humanos.
ARTÍCULO 7.- Los familiares del donante no podrán
conocer la identidad del receptor, y viceversa.
Se evitará cualquier difusión de información que pueda relacionar
directamente la extracción y posterior injerto o implantación. De esta limitación se excluyen los directamente
interesados, según lo expuesto en el capítulo I del título II de esta Ley.
ARTÍCULO 8.- La información relativa a donantes y
receptores de órganos, células y tejidos humanos será recogida, tratada y
custodiada en la más estricta confidencialidad, conforme a lo dispuesto en esta
Ley.
ARTÍCULO 9.- El deber de confidencialidad no impedirá
la adopción de medidas preventivas cuando se sospeche la existencia de riesgos
para la salud individual o pública.
CAPÍTULO
III
Educación, formación, promoción y
publicidad
ARTÍCULO 10.- Las
autoridades de salud crearán y promoverán programas de información y educación
de la población en materia de donación de órganos, células y tejidos para su
aplicación en humanos. Dichos programas
contendrán, como mínimo, los beneficios, las condiciones, requisitos y garantías
que suponen estos procedimientos.
ARTÍCULO 11.- Las
autoridades de salud promoverán la formación permanente de los profesionales de
salud relacionados con la donación de órganos, células y tejidos.
ARTÍCULO 12.- La
promoción de la donación u obtención de órganos, tejidos y células humanos se
realizará siempre de forma general y resaltando su carácter voluntario,
altruista y desinteresado.
ARTÍCULO 13.- La
promoción y publicidad relacionadas con las actividades de donación de órganos,
tejidos y células estarán sometidas a la inspección y control por parte de las
autoridades correspondientes que confirmen su veracidad.
ARTÍCULO 14.- Se
prohíbe la publicidad de la donación de órganos, células o tejidos en beneficio
de personas concretas, o de centros de salud o instituciones específicas.
CAPÍTULO IV
Gratuidad de las donaciones
ARTÍCULO 15.- Prohíbese la comercialización y/o
cualquier forma de gratificación o remuneración por la donación de órganos,
tejidos o células humanos por parte del donante o cualquier otra persona física
o jurídica.
ARTÍCULO 16.- La realización de los procedimientos
médicos relacionados con la donación, extracción y trasplante de órganos
no será, en ningún caso, gravosa para el receptor, donante vivo, ni para la
familia del fallecido.
ARTÍCULO 17.- Prohíbese hacer cualquier publicidad
sobre la necesidad de un órgano, tejido o célula, o sobre su disponibilidad,
ofreciendo o buscando algún tipo de gratificación o remuneración.
TÍTULO II
OBTENCIÓN DE CÉLULAS, TEJIDOS Y
ÓRGANOS
CAPÍTULO I
Obtención de células, tejidos y órganos
procedentes
de donantes vivos
ARTÍCULO 18.- El donante vivo de células, tejidos y
órganos, debe ser mayor de edad, gozar de plenas facultades mentales y de un
estado de salud adecuado.
ARTÍCULO 19.- Debe tratarse de células, tejidos, un
órgano o parte de él, cuya extracción sea compatible con la vida y cuya función
pueda ser compensada por el organismo del donante de forma adecuada y
suficientemente segura.
ARTÍCULO 20.- El donante deberá ser informado
previamente de las consecuencias previsibles de su decisión, debiendo otorgar
su consentimiento por escrito, de forma expresa, libre, consciente y
desinteresada.
ARTÍCULO 21.- En el caso de donación de células de
cordón umbilical a un banco heterólogo, la misma deberá hacerse con el
consentimiento expreso y por escrito de la madre de la persona menor de edad.
ARTÍCULO 22.- No podrá efectuarse la extracción de células,
tejidos y órganos sin la firma previa del documento indicado en el artículo 20
de esta Ley. Dicho documento deberá ser firmado también por el o los
médicos que han de ejecutar la extracción. De este documento deberá
facilitársele copia al interesado.
ARTÍCULO 23.- Salvo en casos debidamente
justificados, entre la firma del documento de cesión de células, tejidos u
órganos, y la extracción de los mismos, deberán transcurrir al menos
veinticuatro horas, pudiendo el donante revocar su consentimiento en cualquier
momento antes de la intervención, sin sujeción a formalidad alguna. Incluso los médicos que han de ejecutar la
extracción, podrán oponerse a la misma si albergan dudas sobre la condición
libre, consciente y desinteresada del consentimiento del donante.
ARTÍCULO 24.- No podrá realizarse la extracción de
células, tejidos u órganos de personas menores de edad o de personas que por su
condición psíquica, mental de salud o cualquier otra causa, no puedan otorgar
su consentimiento en la forma indicada en esta Ley, salvo cuando se trate de
residuos quirúrgicos o de progenitores hematopoyéticos u otros tejidos o grupos
celulares reproducibles cuya indicación terapéutica sea o pueda ser vital para
el receptor. En estos casos, el
consentimiento será otorgado por quien ostente la representación legal.
ARTÍCULO 25.- No se extraerán células, tejidos u órganos
de donantes vivos cuando, por cualquier circunstancia, pudiera considerarse que
media condicionamiento económico, social o psicológico.
ARTÍCULO 26.-El estado de salud física y mental del
donante al que hace referencia el artículo 18, deberá ser certificado por un
médico distinto del o de los que vayan a efectuar la extracción y el
trasplante, que le informará sobre los riesgos inherentes a la intervención,
las consecuencias previsibles de orden somático o psicológico, las
repercusiones que pueda suponer en su vida personal, familiar o profesional,
así como de los beneficios que con el trasplante se espera haya de conseguir el
receptor. El certificado
incluirá, además, el nombre y relación de otros profesionales que puedan haber
colaborado en la certificación del estado de salud mental y físico del donante.
ARTÍCULO 27.- Previo a la extracción
de células, tejidos u órganos, el personal de salud deberá garantizar, de
manera razonable, la viabilidad y el éxito del trasplante, mediante la
realización de todos los estudios necesarios.
ARTÍCULO 28.- El personal de salud
encargado de la extracción y el hospital donde se realizará la misma, deberán
facilitar al donante vivo toda la asistencia sanitaria para su
restablecimiento.
ARTÍCULO 29.- Una vez realizados todos
los estudios del potencial donante vivo, el receptor o su familia, estos
deberán ser presentados al Comité de Bioética Clínica del Hospital, quienes
evaluarán el caso y definirán la conveniencia o no de continuar con el
procedimiento. El Comité de Bioética
Clínica hospitalario, tendrá la autoridad para autorizar el procedimiento en el
caso de que el potencial donante, siendo mayor de edad, no cumpla con los
requisitos establecidos en esta Ley, siempre y cuando establezca que no existe
interés económico, coerción ni vicio contrario a lo dispuesto en la misma. Dichos estudios y autorizaciones deberán
constar en el expediente médico del paciente y ser entregados al coordinador
hospitalario.
ARTÍCULO 30.- El órgano extraído del
receptor deberá ser destinado a una persona en particular, salvo que ocurriera
una singular circunstancia de que hubiere fallecido esta, una vez extraído el
órgano pero antes de que se procediera a su implantación.
ARTÍCULO 31.- La extracción de células, tejidos u
órganos procedentes de donantes vivos solo podrá realizarse en los hospitales
expresamente autorizados para ello por el Ministerio de Salud.
CAPÍTULO II
Obtención
de células, tejidos y órganos procedentes
de donantes fallecidos
ARTÍCULO 32.- La obtención de células, tejidos u órganos
de donantes fallecidos para fines terapéuticos podrá realizarse siempre y
cuando la persona fallecida, de la que se pretende extraer las células, tejidos
u órganos, no haya dejado constancia expresa de su oposición. Dicha oposición, así como su conformidad si
la desea expresar, podrá referirse a todo tipo de células, tejidos u órganos o
solamente a alguno de ellos, y será respetada cualquiera que sea la forma en la
que se haya expresado.
ARTÍCULO 33.- En caso de que en el
expediente del fallecido o en sus documentos o pertenencias personales no se
encontrara evidencia alguna del deseo de donar sus células, tejidos u órganos,
se procederá a facilitar a los familiares del difunto la información necesaria
acerca de la naturaleza e importancia de este procedimiento, a fin de que sean
ellos quienes den su consentimiento, respetando siempre su decisión.
ARTÍCULO 34.- En caso de que se trate de personas
menores de edad o personas con una discapacidad que les impida manifestar su
consentimiento u oposición de manera libre y consciente, tanto uno como la otra
podrán hacerse constar por quienes hubieran ostentado en vida de aquellos su
representación legal, ya sean estos sus padres o tutores.
ARTÍCULO 35.-La extracción de células, tejidos u
órganos de fallecidos solo podrá hacerse previa comprobación y certificación
médica de su muerte.
ARTÍCULO 36.-El diagnóstico y certificación de la
muerte de una persona se basarán en la confirmación del cese irreversible de
las funciones cardiorrespiratorias o de las funciones encefálicas.
ARTÍCULO 37.- El
diagnóstico y certificación de la muerte encefálica deberán ser reconocidos
mediante un examen clínico adecuado tras un período apropiado de
observación. Los criterios diagnósticos
clínicos, los períodos de observación, así como las pruebas confirmatorias que
se requieran según las circunstancias médicas, se ajustarán a los protocolos
emitidos por la autoridad competente.
ARTÍCULO 38.-El diagnóstico y certificación de la
muerte encefálica serán suscritos por tres médicos del hospital en donde
falleció la persona, entre los que debe figurar un neurólogo o neurocirujano y
el jefe de la Unidad Médica donde se encuentre ingresado, o su sustituto. En ningún caso, los médicos que diagnostican
y certifican la muerte podrán formar parte del equipo de extracción o de
trasplante de los órganos que se extraigan.
ARTÍCULO 39.-Será registrada como hora de
fallecimiento del paciente la hora en que se completó el diagnóstico de la
muerte y el certificado deberá ser remitido antes de que el donante sea llevado
al procedimiento de obtención de células, tejidos u órganos.
ARTÍCULO 40.-En los casos de muerte accidental, así
como cuando medie una investigación judicial, antes de efectuarse la extracción
de células, tejidos u órganos deberá contarse con la autorización del juez que
corresponda, el cual, previo informe del médico forense, deberá concederla
siempre que no se obstaculice el resultado de la instrucción de las diligencias
penales.
En los casos de muerte por parada
cardiorrespiratoria se efectuarán, por el médico encargado de la extracción,
las técnicas de preservación para asegurar la viabilidad de las células,
tejidos y órganos, previa comunicación al Juzgado de Instrucción competente, a
fin de que si lo estima necesario, pueda establecer cualquier limitación o
indicación positiva para su práctica.
Transcurrido el tiempo establecido en
los protocolos emitidos por la autoridad competente, desde la comunicación sin
que el médico forense haya formulado indicación alguna, se iniciarán las técnicas
de preservación, extrayendo previamente muestras de líquidos biológicos y
cualquier otra muestra que pudiera estimarse oportuna en un futuro de acuerdo
con los protocolos citados. Estos
protocolos regularán también la “cadena de custodia” de las muestras
depositadas en el hospital, a disposición del juez instructor que determinará
su destino.
ARTÍCULO 41.- Por parte del responsable al que
corresponda dar la conformidad para la extracción, o persona en quien esta
delegue, se deberá extender un documento en el que se haga constancia expresa
de que:
a) Se han
realizado las comprobaciones sobre la voluntad del fallecido, o de las personas
que ostenten su representación legal.
b) Se
ha facilitado la información a los familiares, siempre que las circunstancias
objetivas no lo hayan impedido, haciendo constar esta última situación si
ocurriera.
c) Se
ha comprobado y certificado la muerte, adjuntándose el certificado médico de
defunción.
d) En
las situaciones de fallecimiento accidental o cuando medie una investigación
judicial, que se cuenta con la autorización del juez que corresponda.
e) El
centro hospitalario donde se va a realizar la extracción está autorizado para
ello y que dicha autorización está en vigor.
f) Se
hagan constar las células, tejidos u órganos para los que no se autoriza la
extracción, teniendo en cuenta las restricciones que puede haber establecido el
donante.
g) Se
hagan constar el nombre, apellidos y cualificación profesional de los médicos
que han certificado la defunción, y que ninguno de estos forma parte del equipo
de extracción o de trasplante de órganos.
TÍTULO III
HOSPITALES
EXTRACTORES DE CÉLULAS,
TEJIDOS Y ÓRGANOS
CAPÍTULO I
Requisitos y procedimientos generales
ARTÍCULO 42.- La extracción de células, tejidos y
órganos para trasplante solo podrá realizarse en los hospitales que
hayan sido expresamente autorizados por el Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 43.- La autorización a la que se refiere el
artículo anterior, podrá ser revocada o suspendida por
el Ministerio de Salud cuando considere, justificadamente, que no se cumple con
alguno de los requisitos establecidos en esta Ley.
ARTÍCULO 44.-Para contar con la autorización del
Ministerio de Salud para la extracción de células, tejidos y órganos para
trasplante, los hospitales han de reunir los siguientes requisitos:
a) Disponer de
los recursos humanos, materiales y técnicos necesarios, que permitan asegurar
la debida ejecución de todas las actividades relacionadas con la extracción de
células, tejidos y órganos.
b) Disponer
de protocolos estandarizados que aseguren la adecuada selección del
donante, el proceso de la extracción y el seguimiento postoperatorio inmediato
y a largo plazo que garanticen la calidad de todo el proceso.
c) Disponer
de un registro hospitalario de acceso restringido y confidencial en el que se
registrarán los datos concernientes a la actividad de la donación de
células, tejidos y órganos.
d) Proporcionar
al Ministerio de Salud o a la autoridad competente, toda la información que les
sea solicitada en relación con la extracción de células, tejidos y órganos.
e) Contar
con un coordinador de donación de células, tejidos y órganos, que será la
persona encargada de organizar todas las actividades relacionadas con la
extracción de células, tejidos y órganos.
ARTÍCULO 45.- El coordinador de donación de células,
tejidos y órganos deberán contar con conocimientos
actualizados en temas científicos, jurídicos y administrativos concernientes a
la donación de células, tejidos y órganos.
ARTÍCULO 46.- Las funciones del Coordinador de donación de células, tejidos
y órganos serán:
a) Asesorar a la
Dirección Médica del hospital en lo concerniente a la donación de células,
tejidos y órganos.
b) Garantizar,
mediante los métodos clínicos, biológicos, microbiológicos, serológicos y
radiológicos, la viabilidad de los diferentes células, tejidos y órganos
potencialmente aptos para ser trasplantados.
c) Asegurar
la debida evaluación y mantenimiento del potencial donante de células, tejidos
y órganos.
d) Coordinar la resolución de cualquier
problema inesperado que requiera la participación de un técnico o especialista
adecuado que suponga el éxito de la extracción y posterior trasplante de
células, tejidos y órganos.
e) Organizar
a los diferentes equipos de cirugía para el momento de la extracción de
células, tejidos y órganos.
f) Garantizar
el adecuado transporte de células, tejidos y órganos extraídos a otros
hospitales, cuando así sea requerido.
g) Recoger
y almacenar los datos relacionados con el donante, el receptor y las células,
tejidos y órganos extraídos y, o trasplantados que permitan dar seguimiento de
ellos y valorar los resultados derivados de estos procedimientos.
h) Velar
por la justa distribución de células, tejidos u órganos a trasplantar.
i) Promover
dentro y fuera del hospital la donación de células, tejidos y órganos.
j) Evaluar
anualmente el desempeño del programa de donación de células, tejidos y órganos
de su hospital y corregir las deficiencias encontradas a fin de garantizar la
eficiencia del proceso.
CAPÍTULO II
Requisitos para los hospitales
extractores de células, tejidos
y órganos procedentes de donantes vivos
ARTÍCULO 47.- Además de los requisitos establecidos
en el capítulo anterior, los hospitales autorizados deberán disponer del
recurso humano, material y técnico suficiente, que permitan un adecuado estudio
preoperatorio del donante vivo, una adecuada extracción de células, tejidos
órganos y el correcto tratamiento de las eventuales complicaciones que puedan
surgir en el mismo.
CAPÍTULO III
Requisitos para los hospitales
extractores de células, tejidos
y órganos procedentes de donantes
fallecidos
ARTÍCULO 48.- Además de los requisitos establecidos
en el capítulo I anterior, los hospitales autorizados deberán:
a) Disponer del
personal médico y los medios técnicos que permitan realizar el diagnóstico de
muerte encefálica de personas fallecidas que sean consideradas como potenciales
donantes, según lo establece el protocolo respectivo.
b) Garantizar
la disponibilidad del recurso humano, material y técnico suficientes para la
correcta evaluación y mantenimiento hemodinámico de personas fallecidas que
sean consideradas como potencialmente donantes de células, tejidos u órganos.
c) Garantizar
la disponibilidad de un laboratorio adecuado para la realización de aquellas
determinaciones que se consideren en cada momento necesarias y que permitan una
correcta evaluación clínica del donante.
d) Disponer
del personal, instalaciones y servicios adecuados para la debida restauración
del cuerpo de la persona fallecida que fue donante de células, tejidos u
órganos. Asimismo, deberán permitir y
facilitar la visita de sus familiares y allegados cuando estos así lo
soliciten.
CAPÍTULO IV
Transporte de células, tejidos y
órganos humanos
ARTÍCULO 49.- El transporte de células, tejidos y
órganos desde un hospital autorizado hacia otro igual, se efectuará en las
condiciones y medios de transporte adecuados, según las particularidades de las
células, tejidos u órganos transportados.
ARTÍCULO 50.- La documentación que
acompañará a las células, tejidos u órganos a los que se refiere el artículo
anterior, será la siguiente:
a) Tipo de
células, tejidos u órgano humano que se transporta.
b) Hospital
de procedencia y destino de las células, tejidos u órgano que se transporta.
c) Nombre
de los responsables que envían, transportan y reciben las células, tejidos u
órgano.
d) Fecha
y hora de la salida de las células, tejidos u órgano que se transporta.
e) Informe
sobre las características de las células, tejidos u órgano y soluciones de
preservación.
f) Informe
sobre las características clínicas del donante y los resultados de las pruebas
y estudios realizados.
TÍTULO IV
TRASPLANTE DE CÉLULAS, TEJIDOS U
ÓRGANOS
CAPÍTULO I
Requisitos de autorización de
trasplante
ARTÍCULO 51.- Para autorizar el trasplante de
células, tejidos y órganos humanos se requerirá lo siguiente:
a) El trasplante
de células, tejidos y órganos humanos solo se podrá efectuar en centros
hospitalarios autorizados para ello, con el consentimiento previo y escrito del
receptor o sus representantes legales, y previa información de los riesgos y
beneficios que la intervención supone, así como de los estudios que sean
técnicamente apropiados al tipo de trasplante del que se trate en cada caso.
b) El
documento en el que se haga constar el consentimiento informado del receptor
comprenderá: nombre
del centro hospitalario, fecha de su autorización para hacer trasplantes y
nombre del receptor y, en su caso, el de los representantes que autorizan el
trasplante. El documento tendrá que ser
firmado por el médico que informó al receptor y por este mismo o sus
representantes. El documento quedará
archivado en la historia clínica del paciente y se facilitará copia del mismo
al interesado.
c) En
la historia clínica del receptor se recogerán los datos necesarios que permitan
identificar al donante, las células, tejidos u órgano y al centro hospitalario
del que proceden, con las correspondientes claves alfanuméricas que garanticen
el anonimato y confidencialidad.
d) El
responsable de la unidad médica o quirúrgica en la que haya de realizarse el
trasplante solo podrá dar su conformidad si existen perspectivas fundadas de
mejorar sustancialmente el pronóstico vital o las condiciones de vida del
receptor, y de que se han realizado entre donante y receptor los estudios que
sean técnicamente apropiados al tipo de trasplante que en cada caso se trate.
ARTÍCULO 52.- El procedimiento para la concesión,
renovación y extinción de la autorización a los centros de trasplantes de
células, tejidos y órganos será el siguiente:
a) El trasplante
de células, tejidos y órganos humanos habrá de realizarse en centros
hospitalarios que hayan sido autorizados específicamente para cada una de sus
modalidades por el Ministerio de Salud.
b) La solicitud de la
autorización deberá contener:
1.- El tipo de
trasplante a realizar.
2.- La
relación de médicos responsables del equipo de trasplante, así como la
documentación que acredite su cualificación.
3.- Memoria
con la descripción detallada de los medios de que dispone el centro, de acuerdo
con los requisitos exigidos para realizar la actividad correspondiente.
c) Concedida la
autorización, esta tendrá una duración por un período de vigencia determinado,
al término del cual se podrá proceder a su renovación, previa la constatación
por el Ministerio de Salud de que persisten las condiciones y requisitos que
dieron lugar a la concesión de la misma.
En ningún caso se entenderá prorrogada automáticamente.
d) Cualquier tipo
de modificación sustancial que se produzca en las condiciones, estructura,
responsables o funcionamiento del centro deberá ser notificada al Ministerio de
Salud y podrá dar lugar a la revisión de la autorización e incluso,
considerando la trascendencia de dichas modificaciones, podría llegarse a la
extinción de la misma aun cuando no hubiera vencido el período de vigencia.
e) El Ministerio de
Salud, a la vista de los resultados obtenidos en los trasplantes realizados por
el centro hospitalario, podrá reconsiderar las autorizaciones concedidas.
f) Los centros de
trasplante de células, tejidos y órganos humanos deberán proporcionar al
Ministerio de Salud toda la información que les sea solicitada en relación con
la actividad para la que hayan sido autorizados.
g) La autorización
de los centros para trasplantar células, tejidos y órganos humanos podrá ser
revocada o suspendida hasta tanto se subsanen los defectos o se cumplan los
requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene o seguridad.
CAPÍTULO II
Requisitos de los centros
hospitalarios de trasplante
de células, tejidos y órganos
ARTÍCULO 53.- El trasplante de células, tejidos y
órganos humanos solo podrá realizarse en aquellos centros hospitalarios que
dispongan de autorización específica para su práctica conforme a los requisitos
señalados en el capítulo anterior.
Para poder ser autorizados, los
centros trasplantadores de células, tejidos y órganos humanos deberán reunir
los siguientes requisitos generales mínimos:
a) Estar
autorizado como centro extractor de células, tejidos y órganos de donantes
fallecidos y acreditar una actividad suficiente como para garantizar la
viabilidad y calidad del programa de trasplante.
b) Disponer
de una organización sanitaria y un régimen de funcionamiento adecuado para
realizar la intervención que se solicita.
c) Disponer
de los servicios sanitarios necesarios para garantizar la realización, el
seguimiento adecuado y el correcto tratamiento de las eventuales complicaciones
que la práctica de este trasplante precise.
d) Disponer
de la unidad médica y quirúrgica correspondiente con el personal sanitario
suficiente y con demostrada experiencia en el tipo de trasplante del que se
trate.
e) Garantizar
la disponibilidad de facultativos especialistas con experiencia probada en el
diagnóstico y tratamiento de las complicaciones del trasplante a desarrollar.
f) Disponer
de las instalaciones y material necesarios para garantizar un adecuado proceso
de trasplante, tanto en el preoperatorio como en la intervención en sí y el
postoperatorio.
g) Disponer
de un servicio de anatomía patológica con los medios técnicos y humanos
necesarios para el estudio de complicaciones asociadas al trasplante y poder
realizar los posibles estudios postmortem.
h) Disponer
de un laboratorio de microbiología donde se puedan efectuar los controles de
las complicaciones infecciosas que presenten los pacientes.
i) Disponer
de la Comisión de Trasplante y de aquellos protocolos que aseguren la adecuada
selección de los receptores, el proceso de trasplante y el seguimiento
postoperatorio inmediato y a largo plazo que garanticen la calidad de todo el
procedimiento terapéutico.
j) Disponer
de una unidad de coordinación hospitalaria de trasplantes.
k) Disponer
de un registro, de acceso restringido y confidencial, donde constarán los
trasplantes realizados con los datos precisos para la identificación de los
donantes, de tal forma que permita en caso necesario el adecuado seguimiento de
las células, tejidos y los órganos trasplantados en el centro.
l) Disponer
de un registro adecuado que permita evaluar la actividad de los trasplantes
realizados en el centro, así como los resultados obtenidos.
m) Garantizar
la disponibilidad de un laboratorio de inmunología y una unidad de histocompatibilidad
con los medios técnicos y humanos necesarios para garantizar la correcta
realización de los estudios inmunológicos necesarios para la monitorización pre
y postrasplante.
n) Las
unidades médicas y quirúrgicas implicadas en los diferentes tipos de
trasplantes se adecuarán, en todo momento, a los progresos científicos
existentes en la materia y seguirán protocolos diagnósticos y terapéuticos
actualizados de acuerdo con la práctica médica generalmente aceptada.
ARTÍCULO 54.- Además de los requisitos generales
establecidos en el artículo anterior, los centros de trasplante de órganos
humanos deberán reunir los requisitos específicos que establezcan los
reglamentos respectivos para las modalidades que en ellos se detallen.
TÍTULO V
ESTRUCTURA
ORGANIZATIVA
CAPÍTULO I
Comisión nacional de donación de
órganos
ARTÍCULO 55.- Créase la Comisión Nacional de
Donación de Órganos, adscrita al Ministerio de Salud, encargada de recomendar
la política nacional en materia de donación y trasplante de células, tejidos y
órganos humanos.
ARTÍCULO 56.- La Comisión estará integrada por:
a) El Ministro
de Salud o su representante, quien la presidirá.
b) El
Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social o el Gerente
Médico de la Institución.
c) Un representantes de los hospitales del sector privado.
d) Dos
médicos con experiencia certificada en el área de donación de órganos, células
y tejidos, elegidos en asamblea de los centros médicos autorizados para
realizar trasplantes en el país.
Los miembros de la Comisión
desempeñarán sus cargos en forma ad honórem.
CAPÍTULO II
Coordinación interhospitalaria de
donación de órganos
ARTÍCULO 57.- Como órgano coordinador de la política
nacional en materia de donación y trasplante de células, tejidos y órganos
humanos, se crea la Oficina de Coordinación Interinstitucional de Donación y
Tejidos (CIDOT) en el Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 58.- La CIDOT tendrá como objetivo general
el coordinar las actividades de donación, extracción, preservación,
distribución, intercambio y trasplante de órganos y tejidos en el sistema
hospitalario costarricense.
ARTÍCULO 59.- La CIDOT tendrá las siguientes
funciones específicas:
a) Desarrollar
la normativa consensuada en materia de donación y trasplante de células,
tejidos y órganos y someterla a la aprobación de la Comisión Nacional de
Donación de Órganos.
b) Presidir
la Comisión Interhospitalaria de Donación de Órganos y Tejidos, conformada por
todos los coordinadores intrahospitalarios.
c) Supervisar
el proceso intrahospitalario de donación de órganos y tejidos.
d) Realizar
memorias anuales sobre las actividades concernientes a la donación de órganos y
tejidos.
e) Conocer
y dar solución a las necesidades remitidas por los coordinadores
intrahospitalarios.
f) Evaluar
anualmente las actividades llevadas a cabo por los coordinadores
intrahospitalarios.
g) Organizar
jornadas, reuniones, seminarios, cursos o capacitaciones sobre donación de
órganos y tejidos.
h) Divulgar
los resultados obtenidos en el proceso de donación de órganos y tejidos.
i) Impulsar
acciones que promuevan la donación de órganos y tejidos, así como apoyar
campañas educativas en el país, con el fin de difundir información veraz sobre
el tema.
j) Coordinar
convenios de cooperación en donación de órganos y tejidos para trasplantes con
hospitales o centros de salud internacionales.
k) Ejercer
un estricto control sobre la calidad y la experiencia de los médicos encargados
de realizar trasplantes, así como sobre las condiciones de los materiales y del
equipo de los centros hospitalarios.
l) Llevar
un registro nacional de receptores.
m) Ejercer
un estricto control sobre los bancos de células y tejidos.
n) Apoyar
estudios e investigaciones tendientes al desarrollo de los trasplantes en el
país.
o) Las
demás funciones que se fijen en esta Ley.
ARTÍCULO 60.- La CIDOT estará dirigida por un
director ejecutivo, profesional en medicina, quien deberá contar con formación
y al menos cinco años de experiencia en la actividad de donación de células,
tejidos y órganos en el país.
El Director Ejecutivo será elegido por
el Ministro de Salud, de una terna presentada por la Comisión Nacional de
Donación de Órganos, y ejercerá su cargo por un período de cuatro años,
pudiendo reelegirse al final de su período.
El Ministerio de Salud dotará a la
CIDOT de la infraestructura organizacional y operativa necesaria para el
cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 61.- El presupuesto de la CIDOT para el
cumplimiento de sus funciones estará constituido por los siguientes recursos:
a) Recursos
incorporados en los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Ministerio de
Salud.
b) Las
donaciones, transferencias y subvenciones en efectivo o en servicios recibidas
del Poder Ejecutivo, empresas e instituciones estatales autónomas y
semiautónomas, los cuales quedan autorizados para este efecto.
c) Las
donaciones en efectivo, obras y servicios provenientes de personas físicas o
jurídicas, entidades u organismos privados, nacionales o internacionales.
ARTÍCULO 62.- Para garantizar el cumplimiento de lo
indicado en esta Ley, la CIDOT tendrá acceso a todos los documentos y
expedientes que posean, en materia de donación, extracción y trasplantes de
órganos, los centros hospitalarios autorizados.
ARTÍCULO 63.- La normativa establecida, tiene
carácter de obligatoriedad para todas las instituciones públicas y privadas
vinculadas con esta materia, y su no acatamiento acarreará las sanciones
establecidas en la Ley general de Salud, Ley N.º 5395
de 30 de octubre de 1973.
CAPÍTULO III
Bancos de células y tejidos
ARTÍCULO 64.- Los hospitales autorizados podrán
crear bancos de células y tejidos, de acuerdo con los requisitos establecidos
por la Comisión, la presente Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 65.- Los bancos de células y tejidos
estarán obligados a llevar un registro actualizado de las células y tejidos de
que disponen y rendir, de manera inmediata, dicha información cuando la
Comisión lo solicite.
ARTÍCULO 66.- Los bancos de células y tejidos
estarán obligados a contar con protocolos de trazabilidad y procedimientos
operativos estandarizados.
TÍTULO VI
SANCIONES
CAPÍTULO I
Sanciones administrativas
ARTÍCULO 67.- A todo hospital el Ministerio de Salud
podrá suspenderle o revocarle la autorización para realizar extracción y
trasplante de órganos, células o tejidos, cuando considere justificadamente,
que no se cumple con alguno de los requisitos establecidos en la Ley.
ARTÍCULO 68.- Además de las sanciones establecidas
en los reglamentos internos, serán sancionados disciplinariamente, con despido
sin responsabilidad patronal, sin perjuicio de las sanciones penales
correspondientes, quienes por dolo o culpa grave violen la confidencialidad, o
divulguen o alteren el contenido de la información relativa a donantes y receptores
de órganos, células o tejidos humanos, y a la cual tengan acceso en el
ejercicio de sus funciones.
CAPÍTULO II
Reformas y adiciones
ARTÍCULO 69.- Refórmase el artículo 377 del Código
Penal, Ley N.º 4573 de 4 de mayo de 1970, para que se
lea así:
“Artículo 377.- Quien trafique con personas con la
finalidad de comerciar sangre, fluidos, glándulas, órganos o tejidos humanos o
de sus componentes derivados, será sancionado con pena de prisión de diez a
quince años.
La pena será de doce a dieciocho años
cuando la víctima sea una persona menor de edad o con discapacidad.”
ARTÍCULO 70.- Adiciónase un artículo 377 bis al
Código Penal, Ley N.º 4573 de 4 de mayo de 1970, que
se leerá así:
“Artículo 377 bis.-Quien sin la autorización debida
introduzca, exporte, trafique, comercialice o extraiga sangre, fluidos,
glándulas, órganos o tejidos humanos o de sus componentes derivados, será
sancionado con pena de prisión de cinco a diez años, e inhabilitación especial
para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad con ocasión de la cual se
cometió el delito y para desempeñar cargo o empleo público por un período de
dos a ocho años.”
TÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO I
Derogaciones
ARTÍCULO 71.- Derógase la Ley de Autorización para
trasplantar órganos y materiales anatómicos humanos, Nº 7409 de 12 de mayo de
1994 y sus reformas.
CAPÍTULO II
Disposiciones finales
ARTÍCULO 72.- A partir de la fecha de promulgación
de la presente Ley, el Poder Ejecutivo dispondrá de seis meses para
reglamentarla.
Rige a partir de su
publicación.
Ana Helena Chacón Echeverría
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 9 de enero del 2007.—1 vez.—C-488860.—(46679).
REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY DE
EXENCIÓN
DEL IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE
MAQUINARIA
AGRÍCOLA, Nº 7396
Nº
16.510
Asamblea Legislativa:
Esta iniciativa pretende
reformar el articulo 1 de la Ley de exención del impuesto a la propiedad de
maquinaria agrícola, N.º 7396, de 3 de mayo de 1994,
para exonerar de impuestos de propiedad y nacionalización a la maquinaria
pesada y sus repuestos.
Mediante esta reforma se logrará
estimular no solo al sector agrícola, sino también al sector de construcción.
De esta manera, se impactarán directamente todos los sectores: turismo,
vivienda, obra pública y desarrollo en general.
La reducción de los costos tiene un
efecto inmediato muy positivo sobre el precio final del consumidor. Si bien afecta la recaudación fiscal inicial,
finalmente tendrá un efecto genérico y redistributivo del ingreso fiscal; se
alcanzarán dimensiones de mayor justicia social por medio de la utilización de
una fórmula autorreguladora y acorde con los esfuerzos de la ciudadanía
participante en el compromiso de desarrollar el país.
En otro orden de ideas, pero dentro
del mismo concepto, es necesario enlistar algunos hechos ciertos y por todos
conocidos:
1.- La maquinaria del Ministerio de Obras
Publicas y Transportes se encuentra en condiciones lamentables y no aptas para
su funcionamiento.
2.- Un
porcentaje muy alto de la maquinaria pesada no ha pagado el monto
correspondiente a lo que se conoce como “marchamo”, que se trata del denominado
impuesto a la propiedad. En este
sentido, puede consultarse las bases de datos que se llevan para el efecto.
3.- La atención de emergencias se convierte en un asunto
sumamente costoso por todos los gastos de mantenimiento, reparación, repuestos,
capital invertido, además de los impuestos generados.
Por ello, debemos pensar
en una mayor generación de oportunidades para que las personas con menores
ingresos tengan posibilidades de construir sus viviendas, para que los
empresarios turísticos sean capaces de construir y ampliar sus hoteles; además,
así se podrá reparar y mantener las vías públicas y, finalmente, para atender
en general las demás obras públicas. En
esta forma, se benefician las escuelas y los colegios en sus construcciones,
los centros de ancianos, los de atención a drogadictos y alcohólicos, así como
otras comunidades discriminadas.
En vista de todo
lo anterior, insto respetuosamente a los señores diputados y las señoras
diputadas para que apoyen este proyecto con el fin de exonerar de impuestos de
propiedad y nacionalización la maquinaria pesada.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
REFORMA
DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY DE EXENCIÓN
DEL IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE
MAQUINARIA
AGRÍCOLA, Nº 7396
ARTÍCULO ÚNICO.-
Refórmase
el artículo 1 de la Ley de exención del impuesto a la propiedad de maquinaria
agrícola, N.º 7396, de 3 de mayo de 1994. El texto es el siguiente:
“Artículo 1.-
Exonéranse de los impuestos establecidos en los artículos 9 y 13 de la
Ley N.º 7088, de 30 de noviembre de 1987, los tractores de llantas de caucho,
los tractores de oruga, los cargadores de caña, las cosechadoras de granos y
cualquier otro tipo de maquinaria agrícola con propulsión propia; asimismo, el
siguiente equipo pesado dedicado a la construcción: retroexcavadoras,
excavadoras, compactadoras, motoniveladoras, minicargadores, cargadores,
tractores de oruga, montacargas y troqueladoras utilizados para la construcción
en general.”
Rige a partir de su
publicación.
José Manuel Echandi Meza
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente de Asuntos Hacendarios.
San José, 21 de diciembre del 2006.—1 vez.—C-36925.—(46680).
LEY ESPECIAL PARA REDUCIR LA DEUDA
PÚBLICA MEDIANTE LA VENTA DE ACTIVOS OCIOSOS O SUBUTILIZADOS
DEL SECTOR PÚBLICO
Nº 16.512
Asamblea Legislativa:
En la práctica, el
lamentablemente desmedido gasto público se solventa con un porcentaje
significativo de emisión de títulos de deuda interna. Por ejemplo, para el año 2006, la totalidad
por emisión de títulos valores de deuda interna ascendió originalmente a
¢1.288.669,1 millones (46,65% del Presupuesto Nacional). Si se analiza el
porcentaje que ha representado la deuda pública en los presupuestos de la
República de los últimos 30 años, se disiparán todas las dudas posibles en
relación con el destino que se propone darle en este proyecto de ley a esos
recursos.
Este continuo deterioro de las
finanzas públicas ha constituido el principal obstáculo para el crecimiento y
el desarrollo de la economía nacional; y ello es realmente alarmante ya que el
endeudamiento es de aproximadamente el 50% del presupuesto total, es decir, de
cada ¢2 colones que gasta el Gobierno Central, alrededor de ¢1 lo obtiene
“pidiendo prestado”. Esto sería -en el
lenguaje de nuestro pueblo- como vivir “de fiado”, o dicho de otra manera:
pagarlo todo con tarjeta de crédito y sin tener nada de respaldo.
El Estado cuenta con una gran cantidad
de bienes que no están siendo utilizados, a los cuales no se les ha podido
sacar provecho alguno y, más bien, generan gastos de mantenimiento, bodegaje y
depreciación (despilfarro de recursos y presión fiscal).
Los artículos 49 y 50 de la Ley de
contratación administrativa (N.º 7494 de 2 de mayo de
1995), en relación con el numeral 61 del Reglamento a dicha Ley, son el
fundamento jurídico general para la realización o venta de bienes por parte de
la Administración Pública. En derivación
de ello también hay un “Reglamento para el Registro y Control de los Bienes de
la Administración Central” (Decreto Ejecutivo Nº 30720-H, publicado en La
Gaceta Nº 188 de 1 de octubre de 2002), el cual fue reformado mediante Decreto
Ejecutivo Nº 31194-H (Publicado en La Gaceta Nº 111 de 11 de junio de
2003), siendo de especial interés para el tema en cuestión los artículos 26,
27, 33, 37 y 39 de ese cuerpo normativo.
Dentro de esa normativa se cobijan los
supuestos en que la Administración decida deshacerse de un bien, por
considerarlo innecesario, suntuario, subutilizado o por cualquier otro motivo,
desde el punto de vista de su inventario, pero eso no quiere decir que la razón
de ser de esas normas corresponda exclusivamente a esas motivaciones. Es decir, no se trata de una normativa
especial para el supuesto de realización de bienes bajo esas consideraciones,
sino de artículos de una ley que en general regula la adquisición o disposición
de bienes por parte de la Administración Pública, y que, circunstancialmente,
puede ser aplicable a esos efectos. Como
puede notarse, esa normativa fundamentaría la realización de los bienes pero no
el destino que se le deba dar al producto de esa venta. En todo caso, esas normas son de aplicación
general a toda institución, ente u órgano público, lo cual no excluye la
posibilidad de que cada institución tenga especiales disposiciones al respecto,
de cuya existencia no se tiene conocimiento alguno.
La única normativa, a nivel legal, que
ha sido especialmente emitida sobre el particular fue el artículo 8 de la Ley
de contingencia fiscal (N.º 8343 de 18 de diciembre de
2002), el cual por cierto, fue introducido por medio de una moción de la
Fracción del Movimiento Libertario al entonces proyecto de ley. Dicha
disposición rezaba de la siguiente manera:
“Artículo 8°- Venta de
activos. Autorízase a todos los entes y órganos de derecho público para que
vendan todos los activos que correspondan a bienes inmuebles no afectados al
dominio público, así como el equipo mobiliario sobre el cual proceda la compra
directa de acuerdo con los parámetros de la Ley de Contratación Administrativa,
que a criterio de la institución resulten ociosos, innecesarios o suntuarios,
de acuerdo con el efectivo cumplimiento del fin público correspondiente.
Dichos
procedimientos no requerirán previa autorización legislativa, pero la
aplicación de esos ingresos deberá únicamente realizarse al servicio de la
deuda pública, lo cual deberá ser fiscalizado por la Contraloría General de la
República.”
Sin embargo, esa Ley
estuvo vigente solo durante el año 2003 por cuanto así lo dispuso la Asamblea
Legislativa. Eso significa que
actualmente no hay una normativa especial que se encuentre vigente y por tanto
regule el tema en estudio. De tal suerte, si actualmente alguna institución,
ente u órgano público decidiese realizar bienes que considere no necesita, o
que son suntuarios o inútiles, no tendría la obligación de aplicar el producto
al servicio de la deuda pública, y mucho menos la obligación de asumir ese
escrutinio de inventario. Lo único que
está claro es que si decide hacerlo, deberá ajustarse a los procedimientos de
la Ley de contratación administrativa supra citados.
En una investigación respecto de la
Administración Pública centralizada (comúnmente denominada Gobierno Central), y
que se encausó mediante la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda (DGABCA, antigua
Proveeduría Nacional), se recibió respuesta mediante oficio DGABCA-NP-515 de 23
de mayo de 2005. Con base en dicho
oficio es posible afirmar lo siguiente:
i) Ninguna
institución “aprovechó” la vigencia del artículo 8 de la Ley de contingencia
fiscal durante el año 2003 para deshacerse de bienes suntuarios o que no
estuviese necesitando. La DGABCA no tuvo
injerencia al respecto.
ii) Lo anterior pese a que la DGABCA preparó
una directriz para la aplicación particular del artículo 8 de la Ley N.º 8343, que fue remitida a la entonces viceministra de
Egresos, Sra. Silena Alvarado Víquez (Oficio DGABCA 301 de 12 de agosto de
2003), siendo que nunca se promulgó esa disposición. Esto evidencia y comprueba que no hubo
voluntad ni decisión política en el Poder Ejecutivo para reducir el gasto
público y la deuda pública mediante esta alternativa legalmente concedida.
iii) Nunca se han reportado a la DGABCA movimientos
de bienes de la Administración central (traslados, altas o bajas).
iv) La DGABCA interviene cuando los bienes ya
han sido realizados o trasladados (no en la decisión de hacer eso o no), y para
efectos de “contabilizar” ese inventario dispone de una base de datos
actualizada para la Administración central (SIBINET), la cual está en proceso
de actualización con informaciones suministradas por cada ente u órgano
adscrito, mediante los informes que al respecto se requieren anualmente.
Respecto de la Administración
Pública descentralizada, municipalidades y demás empresas o entes estatales no
incluidos en el “Gobierno Central”, a los cuales en su mayoría asiste una
autonomía constitucionalmente otorgada, la investigación se hizo por vía de la
Contraloría General de la República (CGR), como órgano auxiliar de la Asamblea
Legislativa que fiscaliza la Hacienda Pública y se encarga -en algunos casos-
de aprobar presupuestos institucionales. Así, en el oficio Nº 7133 de 21 de
junio de 2005 (interno DFOE-156), la CGR dejó constancia, básicamente, de que:
i) Durante
la vigencia del artículo 8 de la Ley de contingencia fiscal (año 2003) no se
incorporaron recursos por esa vía. El
único caso conocido fue el Área de Servicios de Salud que determinó un ingreso
de ¢46.000, pero la CGR indicó que “por la irrelevancia de la suma se desestimó
continuar con la revisión del origen de dicha venta”, lo cual deja entrever que
ni siquiera se sabe si el fundamento legal fue o no el artículo 8 de la
entonces Ley de contingencia fiscal.
ii) Sí se reflejaron ingresos de capital en
varios presupuestos institucionales producto de ventas de activos, pero se
declaró que ello se realizaba al amparo de la Ley de contratación
administrativa o bien como parte de actividad ordinaria de la institución
establecida por legislación específica (caso del IMAS y las
municipalidades). Nótese que en el
primer supuesto indicado no cabe cuestionamiento alguno, pero en el anterior sí
por cuanto eso significa que el producto de la venta de bienes durante el 2003
no se aplicó al servicio de la deuda pública, cual fue la voluntad del
legislador.
En cuanto a los
procedimientos de control previos y posteriores que se han aplicado al
respecto, la CGR indicó que se verifican los documentos presupuestarios que ingresan
con base en criterios de “efectividad, eficiencia, economicidad, transparencia
y legalidad”, y que en función de eso se da la aprobación o improbación
presupuestaria, junto con criterios sobre la ejecución o liquidación
correspondiente. Eso no resulta
relevante pues coincide con el normal devenir del órgano contralor, pero sí
resulta impactante que la fiscalización a ese respecto es facultativa para la
CGR de conformidad con el artículo 4 de su ley orgánica, lo cual ha hecho
entender que debe avocarse a asuntos “de mayor trascendencia” (cita textual).
En el supuesto de la venta de los
bienes está claro que lo propio es aplicar todo el producto a la reducción o
servicio de la deuda pública, ya que si por esta vía se ha financiado el
desmedido gasto público existente, pues pareciera lógico o apegado a la paridad
de razón que por esa misma vía se recupere al menos parte de ese gasto. Evidentemente, ello supone una buena
disposición en la adquisición de nuevos bienes para el Estado, pues de nada
sirve “depurar” el inventario si por el otro lado se sigue realizando un abasto
impropio. De esto último no se tiene prueba alguna, pero está claro que el
nivel de gasto estatal y los inventarios de proveedurías institucionales pueden
corroborar esa situación.
Una correcta política en esta materia
debiera empezar con la promulgación de una legislación especial al efecto,
similar a la que hubo en el año 2003, aparejada con un reglamento y directrices
a nivel de Poder Ejecutivo que complementen y faciliten ese proceso, y que le
den un sello de “necesidad” al tema. He
ahí el espíritu y dirección de este proyecto.
También es importante que el Poder
Ejecutivo establezca directrices claras a los jerarcas de instituciones
autónomas, de manera tal que estos deban asumir la responsabilidad de hacer
procesos de recorte de gasto público a lo interno de cada una. Asimismo, la Contraloría General de la
República debería intervenir de manera más activa en ese proceso, y que no
pueda disponer de “selectividad” a la hora de aplicar sus mecanismos de control
previos y posteriores, pues ello pone en riesgo la fuga de dinero a otros fines
no autorizados (corrupción) y que además bien podría ser utilizado a un fin de
verdadero beneficio al país (reducción de la deuda pública).
Por tanto, el proyecto contiene una
alternativa inteligente al aumento de impuestos. Ha quedado patente que nuestro pueblo no
desea ni tolerará más aumentos de impuestos; además, es imperiosa la necesidad
de reducir el margen de la deuda pública.
Por ejemplo, según algunos economistas nacionales, la deuda interna está
creciendo actualmente en aproximadamente $38,5 por segundo, y la externa en
$18,8 por segundo. Esta situación es
alarmante, sus efectos deben ser mitigados de inmediato (con alternativas como
las que este proyecto ofrece), sin perjuicio de otras medidas para solventar el
problema, al corto, mediano y largo plazo.
Por las razones expuestas, me permito
respetuosamente proponer a las compañeras diputadas y compañeros diputados el
presente proyecto de ley, con la esperanza de que sea considerado y tramitado
con la premura que la situación del país nos demanda. El texto dice así:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
LEY ESPECIAL PARA REDUCIR LA DEUDA
PÚBLICA MEDIANTE
LA VENTA DE ACTIVOS OCIOSOS O
SUBUTILIZADOS
DEL SECTOR PÚBLICO
ARTÍCULO 1º—Autorización y
competencias
Autorízase a todos los
entes y órganos de Derecho público para que realicen o liquiden de manera
directa los bienes inmuebles inscritos a su nombre y que no estén afectados al
uso o dominio público, los vehículos de todo tipo, así como los demás bienes
muebles o equipo mobiliario en general sobre el que proceda la compra directa
de acuerdo con los parámetros de la Ley de contratación administrativa, Ley Nº
7494, de 2 de mayo de 1995, y su Reglamento; siempre y cuando dichos bienes no
estén siendo utilizados en modo alguno y a criterio de la Institución resulten
ociosos, innecesarios o subutilizados, de acuerdo con el efectivo cumplimiento
del fin público correspondiente y la resolución razonada que deberá emitir el
máximo jerarca de la institución o entidad respectiva, en la cual se deberá
acreditar la no afectación del servicio público así como los derechos de
terceras personas sobre los mismos.
Dichos procedimientos no requerirán
previa autorización legislativa, excepto cuando se trata de bienes afectos a un
uso o dominio público, pero la aplicación de los ingresos generados con la
venta deberá realizarse exclusivamente y sin excepción a favor del servicio de
la deuda pública, lo cual deberá ser fiscalizado por la Contraloría General de
la República.
ARTÍCULO 2.- Carácter preceptivo
Todo bien o activo público considerado
ocioso, innecesario o subutilizado, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo anterior, deberá ser obligatoriamente realizado conforme a lo
dispuesto en esta Ley y demás leyes conexas.
Lo anterior será vinculante para todos
los órganos, dependencias, entidades y demás instancias del Estado, únicamente
en cuanto a la Administración Pública centralizada.
ARTÍCULO 3.- Procedimientos y
responsabilidades
Cada órgano y entidad pública
comprendida en el artículo anterior, deberá realizar un inventario anual de
todos sus activos y demás recursos públicos a su cargo, dentro del primer
trimestre respectivo, con una propuesta para los efectos de lo dispuesto en el
artículo 1 de esta Ley.
Con base en ello, el superior
jerárquico administrativo correspondiente deberá emitir una resolución dentro
de los quince días siguientes a esa fecha, en la cual detallará la totalidad de
los bienes que serían realizados, así como el procedimiento aplicable. Cuando el jerarca respectivo sea un órgano de
carácter colegiado, deberá someterse el asunto a su consideración para que
resuelva en definitiva, en los mismos términos señalados anteriormente.
Ese acto administrativo dispositivo
deberá ser notificado, de previo a su ejecución, tanto a la Dirección General
de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda como a la
Contraloría General de la República, para los efectos correspondientes.
En todo acto de disposición de bienes
públicos a los efectos de esta Ley, deberá comparecer la instancia competente
de la Tesorería Nacional, quien podrá o no autorizar el traspaso definitivo, en
conjunto con la institución o entidad respectiva, y será responsable de que el
producto ingrese íntegramente al erario público, para que sea aplicado en su
totalidad al servicio de la deuda pública.
Sin esa constancia será terminantemente prohibido inscribir cualesquiera
traspasos de bienes.
El incumplimiento de lo dispuesto en
este artículo será causal de nulidad absoluta y constituirá falta grave por
parte de los funcionarios encargados, sin perjuicio de las responsabilidades
administrativas, laborales, civiles y penales que procedan.
ARTÍCULO 4.- Administración Pública
descentralizada
La Contraloría General de la República
deberá requerir a las instituciones autónomas, universidades estatales y
municipalidades de todo el país, un informe anual, rendido de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 1 de esta Ley y para los efectos allí señalados.
El ente contralor no podrá aprobar los
respectivos presupuestos hasta que ese informe sea rendido en tiempo y forma,
de conformidad con lo prescrito en el Reglamento a esta Ley.
Las proveedurías institucionales
tendrán las competencias que esta Ley atribuye a la Dirección General de Bienes
y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda en cuanto a la
Administración Pública centralizada, pero la Tesorería Nacional deberá
acreditar el ingreso de la totalidad de los recursos generados producto de la
realización de los bienes públicos autónomamente seleccionados a esos efectos,
y ello a su vez será requisito para la aprobación presupuestaria
correspondiente por parte de la Contraloría General de la República, quien
además tendrá plenas facultades de fiscalización en todas las etapas del
proceso.
TRANSITORIO ÚNICO.-
El Poder Ejecutivo
reglamentará esta Ley dentro del mes siguiente a su promulgación.
Rige dos meses después de su
publicación en el Diario Oficial.
Carlos Manuel Gutiérrez Gómez
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.
San José, 22 de enero del 2007.—1 vez.—C-146430.—(46681).
SEÑALIZACIÓN
VIAL PARA LA ORIENTACIÓN TURÍSTICA
Nº
16.513
Asamblea Legislativa:
La seguridad
turística constituye un elemento fundamental tanto para el desarrollo del país
como para la satisfacción del turista, y trasciende la simple vigilancia y el
control de sus pertenencias. Nuestra
tarea es crear un ambiente que le permita al turista movilizarse y disfrutar
del país en un ambiente de verdadera seguridad.
Hasta ahora se han logrado avances significativos en cuanto a
señalamiento vial informativo, por medio de un acuerdo con el Sector Privado, el
cual ha invertido alrededor de cuarenta y dos millones de colones
(¢42.000.000,00) en estructuras para las señales. Esto es importante,
especialmente a la luz de las sustracciones de gran cantidad de señales en las
carreteras nacionales. Sería lamentable
que las inversiones realizadas se detengan e incluso que se desechen esos
esfuerzos.
La percepción del turista, tanto local
como extranjero, es que se carece de un señalamiento vial adecuado; esto le
genera al turista inseguridad para desplazarse por las carreteras. Para aprovechar las oportunidades y los
esfuerzos mutuos, la empresa privada podría darle soporte al señalamiento vial
orientado turísticamente, a cambio del uso reglamentado y limitado del derecho
de vía.
Por estas razones, someto a consideración
de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
SEÑALIZACIÓN
VIAL PARA LA ORIENTACIÓN TURÍSTICA
ARTÍCULO 1.- Normas generales sobre
señales
Con respecto a la
señalización vial, se dispone lo siguiente:
1) Todos los
usuarios de las vías objeto de esta Ley deberán obedecer las señales de
circulación que establezcan una obligación o una prohibición; asimismo, deberán
adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias
que se encuentren en las vías por las cuales circulan.
Para estos efectos, cuando una señal
imponga la obligación de detenerse, la persona que conduce el vehículo no podrá
reanudar su marcha y permanecerá detenido hasta que haya cumplido la finalidad
establecida por la señal.
2) Salvo
que lo justifiquen circunstancias especiales, los usuarios deberán obedecer las
prescripciones indicadas por las señales, aun cuando parezcan estar en
contradicción con las normas de comportamiento habituales en la circulación.
ARTÍCULO 2.- Prioridad entre señales
El orden de prioridad
entre los distintos tipos de señales de circulación es el siguiente:
1) Señales y
órdenes de los oficiales de tránsito.
2) Señalización
circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía.
3) Semáforos.
4) Señales
verticales de circulación.
5) Marcas
viales.
En los casos en que las
prescripciones indicadas por diferentes señales parezcan estar en contradicción
entre sí, prevalecerá la señal prioritaria, según el orden referido en los
incisos anteriores, o la más
restrictiva, si se trata de señales del mismo tipo.
ARTÍCULO 3.- Formato de las señales
Reglamentariamente se
establecerá el Catálogo Oficial de Señales de la Circulación y Marcas Viales,
de acuerdo con las reglamentaciones y recomendaciones internacionales en la
materia. Dicho Catálogo deberá
especificar la forma, el color, el diseño y el significado de las señales, así como
las dimensiones de estas, en función de cada tipo de vía; además, indicará los
respectivos sistemas de colocación.
Las señales y marcas viales que pueden
ser utilizadas en las vías objeto de esta Ley, deberán cumplir las
especificaciones que se establezcan reglamentariamente.
La colocación de dispositivos o
estructuras para identificar las vías públicas podrá combinarse con leyendas,
logotipos o anuncios comerciales, según lo que establece la normativa
internacional y el reglamento.
ARTÍCULO 4.-Idioma de las señales
Las indicaciones escritas en las
señales se expresarán al menos en español, idioma oficial del Estado.
ARTÍCULO 5.- Mantenimiento de señales
y señales circunstanciales
Corresponderá al titular de la vía la
responsabilidad de darle mantenimiento, a fin de conservarla en las mejores
condiciones posibles de seguridad para la circulación; además, será responsable
de instalar y conservar en ella las señales y las marcas viales adecuadas. También, corresponderá al titular de la vía
la autorización previa para la instalación en dicha vía de otras señales de
circulación. No obstante, podrá celebrar
convenios mediante los cuales los costos y la instalación de tales señales
corran por cuenta de personas particulares, quienes deberán encargarse también
de su mantenimiento, bajo la supervisión del Ministerio de Obras Públicas y sus
direcciones competentes. En los casos de
emergencia, los oficiales de tránsito podrán instalar señales circunstanciales
sin la autorización previa.
La autoridad encargada de regular el
tráfico será responsable de la señalización de carácter circunstancial, en
razón de las contingencias que genere y de la señalización variable necesaria
para su control, de acuerdo con la legislación de carreteras.
La responsabilidad de la señalización
de las obras que se realicen en las vías objeto de esta Ley, corresponderá a
los organismos que las realicen o las empresas adjudicatarias de las obras, de
acuerdo con lo que se determine reglamentariamente. Los usuarios de la vía están obligados a
seguir las indicaciones del personal destinado a la regulación del tráfico en
dichas obras.
ARTÍCULO 6.- Retirada, sustitución y
alteración de señales
El titular de la vía o, en su defecto,
la autoridad encargada de regular el tráfico, ordenará que sean retiradas o
sustituidas las señales instaladas antirreglamentariamente, así como las que
hayan perdido su objeto y las que no lo cumplan por causa de su deterioro.
Salvo por causa justificada, nadie
deberá instalar, retirar, trasladar, ocultar ni modificar la señalización de
una vía, sin el permiso de su titular o el de la persona responsable de las
instalaciones.
Se prohíbe modificar el contenido de
las señales o colocar sobre ellas, o en sus inmediaciones, placas, carteles,
marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o
su eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención.
Rige a partir de su publicación.
José Manuel Echandi Meza
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente Especial de Turismo.
San José, 9 de enero de 2007.—1 vez.—C-61730.—(46682).
REFORMA DEL ARTÍCULO 323 DEL CÓDIGO
PENAL, LEY Nº 4573
Nº 16.514
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Este proyecto de ley
pretende reformar el artículo 323 del Código Penal en procura de que se
corrijan situaciones lamentables que imperan ahora: el trato para quien recepte
bienes privados, sin más consecuencias para el resto de la comunidad, no puede
asimilarse a quien recepte bienes robados que sean propiedad del Estado y con
ello cause daños adicionales y de extrema gravedad a los servicios públicos.
Los hurtos y robos de bienes tales
como cables, señales de tránsito, estructura públicas o tapas de alcantarillas,
han llegado a desarrollarse en forma casi profesional y habitual, en detrimento
de la eficiencia de servicios públicos elementales; tanto es así que los
servicios que reciben todas las personas en Costa Rica se ven interrumpidos o
suspendidos durante largos períodos, a causa de hechos vandálicos.
Esa situación debe atacarse aplicando
sanciones adecuadas a quienes promueven, provocan e instiguen a los ofensores
para que cometan esos delitos en contra de la sociedad como un todo, puesto que
el efecto de tales fechorías lo sufre toda la comunidad o al menos un gran
porcentaje de ella.
En coadyuvancia con las acciones
administrativas y civiles que puedan encausarse por otras vías, considero
necesario, agravar delitos como los descritos, en razón del origen de los
bienes sustraídos y de lo dañosos que resultan para la sociedad como un todo.
Por lo anteriormente expuesto,
presentamos al conocimiento de los señores diputados el presente proyecto de
ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 323 DEL CÓDIGO
PENAL, LEY Nº 4573
ARTÍCULO ÚNICO.-Refórmase el artículo 323 del Código
Penal, Ley Nº 4573, de 4 de mayo de 1970. El texto dirá:
“Artículo 323.-
Receptación
Será reprimido con
prisión de seis meses a tres años y con diez a treinta días multa, quien adquiera,
reciba u oculte dinero, artículos o bienes provenientes de un delito en el que
no haya participado; la misma pena se aplicará a quien intervenga en la
adquisición, recepción u ocultación de tales bienes.
Las penas
indicadas se aumentarán en cinco a diez años y en cien a trescientos días
multa, cuando los bienes objeto del delito pertenezcan al Estado o sean parte
integrante de un servicio público.
Se aplicará
la respectiva medida de seguridad cuando el autor haga de la receptación una
práctica que implique profesionalidad.”
Rige a partir de su
publicación.
José Manuel Echandi Meza
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
San José, 11 de enero del 2007.—1 vez.—C-27850.—(46683).
REFORMA DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY Nº
4646,
DE 20 DE OCTUBRE DE
1970
Nº 16.515
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Esta iniciativa de ley
fue presentada por mi persona inicialmente durante el período 1998-2002 y contó
con un dictamen afirmativo de mayoría de la Comisión Permanente de Gobierno y
Administración, sin embargo, como sucede comúnmente en este parlamento, con el
cambio de período constitucional el proyecto fue olvidado y archivado.
El artículo 7 de la Ley N.º 4646 no
permite que sea electo gerente, subgerente o auditor del Banco Central de Costa
Rica, de los bancos comerciales, ni de las instituciones autónomas o
semiautónomas a quien hubiere ocupado un cargo como miembro de la Junta
Directiva de la respectiva institución durante todos o parte de los dos años
anteriores. Lo que busca es promover una
política general encaminada a evitar conflictos de intereses, que ponga en
riesgo los intereses mismos que deben proteger las instituciones.
Si bien, se comparte dicha tesis, se
estima necesario reducir el plazo establecido toda vez que, si se mira en
relación con otros casos similares, el plazo luce exacerbado y por ende
desproporcionado.
En el caso de la elección de diputados
la prohibición para aspirar a la Presidencia, el presidente, el vicepresidente,
los magistrados, los ministros, etc., que lo hayan sido durante los doce meses
previos a la elección.
Aunado a lo expuesto, si bien existe
un interés como se ha señalado de eliminar el posible conflicto de intereses
que pueda suscitar el nombramiento de un miembro reciente de la Junta
Directiva, también es cierto que su designación puede significar la
continuación o ejecución de las políticas institucionales, en manos de una
persona que por razón de su cargo anterior las conoce con precisión. Somos de la creencia que no existe motivo
suficiente para descartar a una persona que no solo pueda tener méritos para
ostentar el cargo, sino que también conoce con detalle la situación
institucional.
Dichosamente, nuestra legislación en
regulación de conflictos de intereses se ha desarrollado bastante, por medio de
la misma Ley de administración financiera, Ley orgánica de la Contraloría
General de la República (Ley Nº 7428 de 7 de setiembre de 1994) o bien de la
Ley de contratación administrativa (Ley Nº 7494, de 2 de mayo de 1995), por lo
que el panorama actual dista mucho del que se presentaba para la época en que
emitió la Ley Nº 4646.
El plazo de seis meses que aquí se
sugiere se considera un plazo que, realizado el fin de la norma, dispone un
período más proporcionado y acorde con la realidad de nuestros tiempos.
A partir de lo expuesto, se está
presentado a conocimiento de los señores diputados y señoras diputadas el
presente proyecto de reforma del artículo 7 de la Ley Nº 4646.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY Nº
4646,
DE 20 DE OCTUBRE DE 1970
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el artículo 7 de la Ley Nº
4646, para que se lea como sigue:
“Artículo 7.- No podrá ser electo gerente, subgerente o auditor del
Banco Central de Costa Rica, de los bancos comerciales ni de las instituciones
autónomas o semiautónomas, quien hubiere ocupado un cargo como miembro de la
Junta Directiva de la respectiva institución durante los seis meses
anteriores.”
Rige a partir de su
publicación.
Jorge Eduardo Sánchez Sibaja
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 19 de enero del 2007.—1 vez.—C-34505.—(46684).
REFORMA DEL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE
TRÁNSITO
POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES, LEY Nº
7331,
Y DEL ARTÍCULO 117 DEL CÓDIGO
PENAL, Nº 4573
Nº 16.518
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Costa Rica se encuentra
sumida en una guerra de fatales consecuencias: la guerra de sus carreteras. Sin tener soldados y sin ostentar cargos
militares, su ejército lo integran los conductores irresponsables e
inconscientes, que circulan por las calles minando la seguridad de nuestras
vías y de quienes vivimos en esta pequeña nación.
El exceso de velocidad, los
detestables piques, la violación de señales de tránsito, la ebriedad, el mal
estado mecánico de los vehículos y, por supuesto, el incumplimiento de los
requisitos legales para circular, representan el arsenal más dañino para la
salud de nuestras carreteras. Si a esas
amenazas se unen infracciones, licencias vencidas, evasión de controles, falta
de experiencia de los conductores y ausencia del mantenimiento de los
vehículos, el resultado es una explosión de dolor mezclada con la impotencia para las familias costarricenses.
Desdichadamente, los accidentes en las
vías públicas se han convertido en un problema de salud, que alcanza nivel de
emergencia nacional. El bus, el vehículo
o la motocicleta son sinónimo de tragedia, mientras persista la imprudencia en
nuestras carreteras.
En Costa Rica estamos de luto, porque
la guerra en carreteras no da tregua.
Los múltiples accidentes en las vías nacionales, nos llaman a una
profunda reflexión individual y colectiva.
No habrá paz en nuestras carreteras, mientras no despertemos el sentido
de la responsabilidad en cada conductor pero, sobre todo, de los que se dedican
al transporte de personas y de materiales o mercaderías.
El problema de nuestras carreteras es
realmente impresionante y considero una obligación legislar, para la prevención
de accidentes, estableciendo los requisitos para la obtención de una licencia
de conducir clase B, así como aumentar la pena máxima para el caso del
homicidio culposo.
Por los motivos y razones expuestos,
someto a conocimiento y aprobación de las señoras y los señores diputados, el
presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE
TRÁNSITO
POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES, LEY Nº
7331,
Y DEL ARTÍCULO 117 DEL CÓDIGO
PENAL, Nº 4573
ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 68 de la Ley de
tránsito por vías públicas terrestres, Ley Nº 7331, para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 68.- Además de lo establecido en el artículo anterior de
esta Ley, los solicitantes de la licencia de conductor deben cumplir,
previamente a su emisión, con los siguientes requisitos, ante la Dirección
General de Educación Vial y de acuerdo con el tipo de licencia solicitada:
Licencias de conducir de clase A:
TIPO A-1.- Autoriza para conducir bicimotos de 50
a 90 cc.
Requisitos del conductor: tener 13
años cumplidos.
TIPO A-2.- Autoriza para conducir motocicletas de
91 a 125 cc.
Requisitos del conductor: tener 15
años cumplidos.
TIPO A-3.- Autoriza para conducir motocicletas de
126 a 500 cc.
No requiere de condiciones
adicionales.
TIPO A-4.- Autoriza para conducir motocicletas de 501 cc. o más.
No requiere de condiciones
adicionales.
Para otorgar las
licencias de los tipos A-1 y A-2 a personas menores de edad debe contarse con
la autorización escrita de alguno de los padres o de su representante legal,
además, debe suscribirse una póliza de seguro con el Instituto Nacional de
Seguros, por lesiones, muerte y daños a terceros, por un mínimo de dos millones
de colones, por cobertura.
Licencias de conducir de clase B:
TIPO B-1.- Autoriza para conducir solo vehículos
livianos de un cuarto a una y media tonelada.
Requisitos del conductor:
tener 18 años cumplidos y haber aprobado los exámenes teórico y práctico sobre
manejo, así como el médico.
TIPO B-2.- Autoriza
para conducir vehículos de todo peso hasta de cinco toneladas.
Requisitos del conductor:
tener un año de experiencia en el manejo de los vehículos que autoriza conducir
la licencia tipo B-1, no haber sido sancionado no más de dos veces por conducir
bajo el estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias tóxicas, por
exceso de velocidad, por conducir temerariamente o por violar señales de tránsito.
TIPO B-3.- Autoriza para conducir vehículos de
todo peso, incluso los mayores de cinco toneladas, excepto los vehículos
pesados articulados.
Requisitos del conductor:
tener dos años de experiencia en el manejo de los vehículos que autoriza
conducir la licencia tipo B-2.
TIPO B-4.- Autoriza
para conducir vehículos de todo peso, incluso los articulados.
Requisitos del conductor:
tener dos años de experiencia en el manejo de los vehículos que autoriza
conducir la licencia tipo B-3.
Licencia de conducir clase C
El resto sigue igual.”
ARTÍCULO 2.- Refórmase el artículo 117 del Código
Penal, Ley Nº 4573, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 117.- Se le impondrá prisión de seis meses a 12 años al que
por culpa matare a otro. En la
adecuación de la pena al responsable, el tribunal deberá tomar en cuenta el
grado de culpa y el número de víctimas, así como la magnitud de los daños
causados.
En todo caso, al autor
del homicidio culposo se le impondrá también inhabilitación de uno a cinco años
para el ejercicio de la profesión, oficio, arte o actividad en que se produjo
el hecho.
Al conductor
reincidente se le impondrá, además, la cancelación de la licencia para conducir
vehículos, por un período de cinco a 10 años.
Si el hecho
fuere cometido bajo los efectos de bebidas alcohólicas o de drogas enervantes,
la cancelación de la licencia será por un período de diez a 20 años.”
Rige a partir de su
publicación.
Ofelia Taitelbaum Yoselewich
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
San José, 22 de enero del 2007.—1 vez.—C-59310.—(46685).
REFORMA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY Nº
3872,
DE 22 DE MAYO DE 1967
Nº 16.520
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Ante las serias
irregularidades que a través de los años se han presentado con la venta de
visas consulares, presentamos este proyecto de reforma a la ley Nº 3872.
Resulta inaceptable que la venta de
timbres para la emisión de visas que hace el consulado de Costa Rica en algún
otro país, se pueda prestar para que un funcionario, en este caso el cónsul, se
enriquezca personalmente. Estos trámites migratorios no deberían darse para
ningún negocio de lucro personal.
La aprobación de este proyecto
constituye, sin lugar a dudas, una muestra evidente de la férrea voluntad de
las y los integrantes de esta legislatura por dignificar la función de las
funcionarias y los funcionarios públicos, y, con ello, dirigir un mensaje
directo a la ciudadanía que patentiza nuestro impertérrito esfuerzo por la
ética en el ejercicio de la función pública.
Con base en lo expuesto, planteamos la
siguiente reforma del artículo 3 de la Ley Nº 3872.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY Nº
3872,
DE 22 DE MAYO DE 1967
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 3 de la Ley Nº
3872, Aumento a los derechos fijados en el arancel consular Nº 4, de 8 de
octubre de 1946, de 22 de mayo de 1967. El texto dirá:
“Artículo 3.- Autorízase al Banco Central de Costa Rica para que
aplique un único descuento del cinco por ciento (5%) a entidades particulares o
estatales, así como de cualquier otra entidad adquiriente de timbres
consulares.”
Rige a partir de su
publicación.
Alberto Salom Echeverría
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.
San José, 23 de enero del 2007.—1 vez.—C-18775.—(46686).
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 3, 4, 23 Y
30, DE LA LEY
Nº 7509 Y SUS REFORMAS, LEY IMPUESTO
SOBRE BIENES
INMUEBLES
Nº 16.522
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Ley Nº 7509, Impuesto
sobre bienes inmuebles, que entró en vigencia el 19 de junio de 1995, dispone
en el párrafo primero “in fine” que las municipalidades “podrán disponer
para gastos administrativos hasta un diez por ciento (10%) del monto que les
corresponda por este tributo.”
En relación con la potestad de
autoadministración que poseen las municipalidades en materia tributaria, la
Sala Constitucional en el considerando XXXIII del voto 5445-99, manifestó lo
siguiente:
“... los gobiernos locales tienen
plena competencia tributaria o impositiva, lo que implica que pueden darse su propia
administración interna para la recaudación y administración de los
impuestos locales. Esta disposición se
enmarca en la esfera propiamente organizativa de las municipalidades, por lo
que una intervención y control previo por parte de la Contraloría excede
el ámbito de sus competencias propias al implicar una actuación de
“coadministrador activo”, lo que escapa a sus competencias
constitucional y legalmente asignadas.”
De tal forma que liberar
a las municipalidades de ese amarre legal, permitiría a los gobiernos locales
disponer de esos recursos de la manera en que más le convenga a los intereses
de cada cantón; reforzando la autonomía de estos entes.
Las municipalidades del país tienen el
carácter de administración tributaria y se encargan de administrar, fiscalizar
y recaudar el tributo sobre los bienes inmuebles que son objeto de este
impuesto. En el cumplimiento de las
disposiciones y los fines de la Ley N.º 7509 y sus
reformas, deben velar por el respeto del principio de recaudación eficiente y
eficaz de estos recursos.
La Sala Constitucional, en el voto
5669-99 de las quince horas con veintiún minutos del veintiuno de julio de mil
novecientos noventa y nueve, se refirió a la figura del Fondo de Desarrollo
Municipal de la siguiente forma:
“VIII.- DE LA CREACIÓN DEL FONDO DE
DESARROLLO MUNICIPAL. Es
en uso de las competencias tributarias que constitucionalmente se asigna a la
Asamblea Legislativa, que ésta fija el destino proveniente de la recaudación
del impuesto sobre los bienes inmuebles a favor de las municipalidades, y
determina que el ocho por ciento (8%) se reserve para la creación de un fondo
común, denominado “Fondo de Desarrollo Municipal”, con el fin de
“[...] apoyar el desarrollo
institucional y el de los distritos más pobres del país, de conformidad con los
índices de pobreza elaborados por el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica.”
La propia Sala Constitucional ha
manifestado en relación con la posibilidad de crear un fondo común de
desarrollo municipal, que la “previsión de la creación de este fondo con un
porcentaje de lo recaudado por las municipalidades a consecuencia del cobro del
impuesto sobre bienes inmuebles no es violatorio de la autonomía municipal,
toda vez que, [...] este tributo es de naturaleza nacional -y no municipal,
[...] con lo cual, las autoridades municipales no tienen competencia para
determinar el uso y destino de lo recaudado por este tributo”, ya que ello
vendría dado por disposición legislativa. Sería por discrecionalidad del
legislador que este impuesto se establece a favor de las municipalidades, no
por norma o principio constitucional alguno. (Voto 5669-99)
Con este proyecto se crea la figura
del Fondo de Desarrollo Municipal mediante la cual se pretende redistribuir, de
manera más equitativa, los recursos recaudados por concepto de este impuesto
territorial municipal.
En aras de lograr el cumplimiento de
la norma constitucional contenida en el artículo 50, referido a la obligación
del Estado de “estimular el más adecuado reparto de la riqueza” y garantizar el
derecho al desarrollo de los pueblos, es que vendría a fungir esta nueva figura
legal como un sustento económico que cubriría a un porcentaje calificado de
municipalidades del país.
Se ha considerado que al menos la
tercera parte (27) de las municipalidades del país que son más pobres se verían
beneficiadas con esta iniciativa, al recibir una parte alícuota del total de
recursos transferidos por la totalidad de municipalidades para atender
solidariamente las carencias y generar desarrollo.
Verbigracia, Alajuelita ocupa el
último lugar en el “ranking” de posiciones sobre recaudaciones e inversión de
impuestos, según el último informe de la Contraloría General de la
República. Lo anterior se debe en gran
parte al exceso de urbanizaciones de bienestar social construidas allí, así
como 2500 familias que viven en precarios.
De acuerdo con el artículo 147 de la Ley del Sistema Financiero Nacional
para la Vivienda, estas construcciones se encuentran exentas del pago de
derechos de catastro de planos, de los timbres fiscales, de los timbres de
construcción, de los cupones de depósito, de otros cargos y timbres de los
colegios profesionales y del cincuenta por ciento (50%) del pago de permisos de
construcción y urbanización y de todo otro impuesto. Y, a pesar de estar expresamente obligadas a
pagar impuestos, contribuciones y tasas municipales, estas familias tampoco
pagan por los servicios que reciben.
De tal forma que el establecimiento de
una tarifa progresiva y solidaria de impuesto sobre los bienes inmuebles
vendría a convertirse en una política pública de distribución de la riqueza, en
beneficio tanto de municipalidades con escasos recursos como de las que cuentan
con propiedades que se encuentran afectadas por limitaciones sociales,
ambientales o por exenciones tributarias.
El proyecto establece un valor “base”
que quedaría exento del pago de este impuesto.
A partir de ese valor, progresivamente, se fijan tres valores distintos
con porcentajes que varían conforme aumentan los valores de las propiedades,
desde un 0.25%, para las propiedades que tengan un valor entre los diez
millones hasta los treinta millones de colones, un 0.30%, para las que se
ubican entre los treinta y los cincuenta millones de colones y, finalmente, un
0.40%, a partir de los cincuenta millones de colones.
Con la adopción de estas enmiendas se
promueve una política pública tributaria que pretende fortalecer a las
municipalidades, logrando un incremento en sus ingresos, suprimiendo las
desigualdades existentes entre ellas, garantizando un reparto equitativo de la
riqueza y atacando frontalmente el flagelo de la pobreza en los cantones más
desposeídos. El Poder Ejecutivo deberá
garantizar el presupuesto necesario para que el Catastro Nacional pueda
continuar brindando los servicios de información catastral a las
municipalidades de todo el país, sin menoscabar los ingresos municipales.
Por tales razones, resulta necesario
presentar este proyecto de ley de reforma de los artículos 3, 4, 23 y 30 de la
Ley N.º 7509 y sus reformas, Ley de impuesto sobre bienes inmuebles, debido a
que existen desproporciones entre las administraciones municipales recaudadoras
de este impuesto, originadas por diferencias acentuadas en los usos asignados a
la tierra, las condiciones económicas, sociales y ambientales, que pesan,
negativamente, en las finanzas de un gran número de municipalidades del país.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 3, 4, 23 Y
30, DE LA LEY
Nº 7509 Y SUS
REFORMAS, LEY IMPUESTO
SOBRE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO 1.- Refórmase el párrafo primero del
artículo 3 de la Ley Nº 7509 y sus reformas, para que en adelante se lea:
“Artículo 3.- Para efectos de este impuesto, las municipalidades
tendrán el carácter de administración tributaria. Se encargarán de realizar valoraciones de
bienes inmuebles, facturar, recaudar y tramitar el cobro judicial y de
administrar, en sus respectivos territorios, los tributos que genera la
presente Ley.”
ARTÍCULO 2.- Refórmase el párrafo segundo, inciso
d) del artículo 4 de la Ley Nº 7509 y sus reformas, para que en adelante se lea
así:
“Artículo 4.-
Inciso d)
[...]
Los inmuebles que
constituyan bien único de los sujetos pasivos, que sean a su vez personas
físicas y tengan un valor máximo equivalente al contemplado en la exención del
artículo 23.”
ARTÍCULO 3.- Refórmase el artículo 23 de la Ley Nº
7509 y sus reformas, para que en adelante se lea así:
“Artículo 23.- Tarifa del impuesto. A la base imponible
se le aplicará, en forma progresiva, la siguiente escala de tarifas:
VALOR |
|
TARIFA |
Hasta |
¢10.000.000 |
Exento |
Sobre el exceso de |
¢10.000.000 hasta ¢30.000.000 |
0.25% |
Sobre el exceso de |
¢30.000.000 hasta ¢50.000.000 |
0.30% |
Más de |
¢50.000.000 |
0.40% |
.”
ARTÍCULO 4.- Refórmase el artículo 30 de la Ley N.º 7509 y sus reformas, para que en adelante se lea así:
“Artículo 30.- Créase el Fondo Solidario Municipal que será
administrado por el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.
Cada año, las
municipalidades deberán girar, a ese fondo el tres por ciento (3%) del ingreso
anual que recauden por concepto del impuesto de bienes inmuebles.
El IFAM
deberá distribuir, anualmente, la totalidad de los recursos que se recauden al
cierre de cada año, entre la tercera parte del total de municipalidades del
país, que posean el índice de desarrollo social más bajo, según los resultados
más recientes y los parámetros que establezca el Ministerio de Planificación y
Política Económica.
Anualmente,
la Contraloría General de la República fiscalizará y rendirá cuentas a las
municipalidades.”
ARTÍCULO 5.- Derógase el artículo 37 de la Ley N.º 7509 y sus reformas adicionado mediante la Ley Nº 7764,
de 17 de abril de 1998.
Rige a partir de su
publicación.
Andrea
Marcela Morales Díaz Alberto Luis
Salom Echeverría
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.
San José, 29 de enero del 2007.—1 vez.—C-94400.—(46687).
ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 228 BIS Y 323
BIS, REFORMA
DEL INCISO 1) DEL ARTÍCULO 393, Y
DEROGACIÓN DEL
INCISO 2) DEL ARTÍCULO 229, DEL CÓDIGO
PENAL,
LEY Nº 4573, DE 4 DE MAYO DE 1970,
Y SUS REFORMAS
Nº 16.523
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Cada día es más frecuente
escuchar del robo de tapas de alcantarilla, o de cable eléctrico. Incluso, hemos visto cómo los delincuentes,
aun a riesgo de su propia vida, vadean todo tipo de obstáculos para sustraer lo
que pueda ser tomado.
En este orden de ideas se ha venido
pensando en la necesidad de tipificar el robo de cable en nuestra legislación
penal. Sin embargo, tal concepto parece
ser limitado. Aun cuando ya existen
antecedentes de personas condenadas por el delito de robo por apropiarse de una
cantidad considerable de cable eléctrico, lo cierto es que la acción cometida
no se circunscribe al valor del material apropiado o al simple daño causado a
las distintas instalaciones de servicios públicos. Por ello, es importante también abordar el
tema del daño causado a la colectividad y a los intereses colectivos que se ven
agraviados con estas incidencias.
Nos encontramos frente a bienes que
tienen una naturaleza muy especial: el servicio público. Por ello, tienen la calificación de
demaniales. A este respecto, la Sala
Constitucional ha afirmado:
“… El dominio público se encuentra
integrado por bienes que manifiestan, por voluntad expresa del legislador, un
destino especial de servir a la comunidad, al interés público.- Son los llamados bienes dominicales, bienes
demaniales, bienes o cosas públicas o bienes públicos, que no pertenecen
individualmente a los particulares y que están destinados a un uso público y
sometidos a un régimen especial, fuera del comercio de los hombres...” (Voto
2306-1991 de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre
de mil novecientos noventa y uno).
El artículo 261 del
Código Civil señala que “son cosas públicas las que, por ley, están
destinadas de un modo permanente a cualquier servicio de utilidad general, y
aquellas de que todos pueden aprovecharse por estar entregadas al uso
público. Todas las demás cosas son
privadas y objeto de propiedad particular, aunque pertenezcan al Estado o los
Municipios, quienes en el caso, como personas civiles, no se diferencian de
cualquier otra persona.” A la luz de
este artículo, para considerar un bien como demanial se requiere la existencia
de una ley que lo afecte al cumplimiento de un fin público, o que la cosa en sí
misma sea de uso público, como una calle, un puente, un parque, entre
otros. Estos bienes se caracterizan por
perseguir la satisfacción de intereses generales; su objetivo final es alcanzar
el bien común.
Por dominio público se entiende el
conjunto de bienes sujetos a un régimen jurídico especial y distinto al que
rige el dominio privado, que además de estar bajo la administración de personas
jurídicas públicas, están afectados o destinados a fines de utilidad pública y
que se manifiesta en el uso directo o indirecto que toda persona pueda hacer de
ellos. Los entes públicos tienen su
razón de ser en la satisfacción del interés público; así, los bienes de que son
titulares deben ser usados y dispuestos en orden a dicha satisfacción, por lo
que necesariamente existe siempre en los bienes una vinculación con el fin
público.
El daño causado por la acción de
sustraer este tipo de bienes puede ser visto desde dos perspectivas. La primera, evidentemente, es el daño
material causado en la comisión del ilícito y con ocasión de este; y usualmente
este daño, su valor, es subsumido por la cuantía del delito. La segunda es el daño subjetivo, y no nos
referimos a los intereses difusos que legitiman para accionar
jurisdiccionalmente, sino a los intereses colectivos que deben ser satisfechos
por la prestación del servicio público.
Por ello, es también claro que el llamado robo de cable, por ejemplo, no
debe ser visto como un delito cometido en contra del Instituto Costarricense de
Electricidad, sino que debe ser considerado, también, como una conducta en
contra de todos aquellos ciudadanos que requieren de los servicios del ICE
diariamente.
Más aún, y sin que sea la intención
entrar a divagar sobre la contribución de los ciudadanos a la acción estatal,
mediante el pago de impuestos, este tipo de acciones puede poner en peligro el
bien más preciado para toda persona: su vida. La ausencia de una tapa de alcantarilla o de
una señal puede ocasionar un accidente de tránsito, la sustracción de cables
eléctricos puede generar un incendio.
Coincidimos con el licenciado Juan
Diego Castro, quien ha afirmado que “… las sustracciones de cable y
medidores, jurídico penalmente hablando, no siempre serán robos. Esos hechos, según las circunstancias de cada
caso, pueden ser hurtos simples, hurtos agravados, robos simples y quizá robos
agravados…” (Diario Extra, 10 de enero de 2007). Esta consideración es más que suficiente para
plantear una solución diferente, una mejor opción que pudiera contener los
elementos necesarios para tipificar adecuadamente la acción que nos ocupa.
En esta coyuntura es que planteamos
esta iniciativa para crear un nuevo tipo penal: daños a bienes afectos al
servicio o utilidad pública. No
intentamos penalizar el daño que pueda causarse contra todo bien demanial, sino
contra aquellos que están destinados a dar un servicio público básico, esto es,
que tienen una utilidad pública inmediata.
Para ello, es de obligada mención el artículo 5 de la Ley N.º 7593, Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, donde se definen como
tales el suministro de energía eléctrica en las etapas de generación,
transmisión, distribución y comercialización, los servicios de
telecomunicaciones, el servicio de acueducto y alcantarillado, incluyendo agua
potable, recolección, tratamiento y evacuación de aguas negras, aguas
residuales y pluviales, el suministro de combustibles derivados de
hidrocarburos, el riego y avenamiento, transporte público, puertos nacionales,
ferrocarril y la recolección y tratamiento de desechos sólidos e industriales.
Son estos servicios, así como los instrumentos o elementos accesorios a ellos,
a los que se pretenden abarcar en esta reforma.
El enfoque que
le damos al delito es de primordial importancia para que no exista ninguna duda
en cuanto a la intención del nuevo instituto: el hurto y el robo son delitos contra
la propiedad, los daños tipifican algo más que la sustracción patrimonial y es
el valor de uso que pueda tener el bien.
Así, lo importante no será el monto de lo sustraído, sino el valor
intrínseco de lo dañado; a guisa de ejemplo, si en un residencial se roban el
cable eléctrico, la valoración no será el precio del cable y la instalación del
mismo, sino la privación del servicio a la colectividad y la amenaza causada a
la colectividad.
Esta forma de analizar la acción a
tipificar es la que nos ha convencido de que no nos encontramos frente a un
hurto o un robo, sino frente a una figura que se debería asemejar más al delito
del daño.
Por otra parte, en cuanto al plazo de
la pena hemos tenido en consideración que la amenaza que se presenta con la
acción es de suma gravedad, no por su cuantía material, sino por las posibles
consecuencias de la suspensión en la prestación de un servicio público. También creemos, y más aún tratándose de
bienes que jurídicamente son de dominio público, que no debería haber
diferencia en la pena entre el perpetrador inicial de la acción y quien comete
la receptación de los posibles bienes sustraídos, que en la práctica más
pareciera ser al menos un cómplice indispensable para el delito, que un
receptor de bienes robados.
Proponemos también la eliminación del
inciso 2) del artículo 229, daño agravado, pues su contenido se incluye en el
nuevo tipo penal.
Finalmente, existe una contravención
que multa la remoción sin autorización de señales o avisos ordenados por la
ley, los reglamentos o la autoridad, para indicar casas o lugares en que exista
riesgo de hundimiento u otra amenaza o para precaver a las personas en un lugar
de tránsito público, o quien apagare una luz colocada como señal. Esta norma podría ser interpretada en
detrimento de las que se proponen, pues la remoción puede ser un acto
preparatorio para la sustracción de un bien destinado al servicio público; por
ello, adicionamos una frase final, intentando preservar la aplicación del nuevo
tipo penal que se agrega a la legislación, antes que la contravención.
Por todas estas razones presentamos a
la consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 228 BIS Y 323
BIS, REFORMA
DEL INCISO 1) DEL ARTÍCULO 393, Y
DEROGACIÓN DEL
INCISO 2) DEL ARTÍCULO 229, DEL CÓDIGO
PENAL,
LEY N.º 4573,
DE 4 DE MAYO DE 1970,
Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1.- Adiciónase un artículo 228 bis al
Código Penal que se leerá:
“DAÑOS A BIENES AFECTOS
AL SERVICIO O UTILIDAD PÚBLICA
Artículo 228 bis.- Será reprimido con prisión de cuatro a diez años el que
destruyere, inutilizare, sustrajere o de cualquier modo dañare, total o
parcialmente, un bien destinado al servicio o utilidad pública, medios o vías
de comunicación y de tránsito, elementos de señalización vial, puentes o
canales, plantas de producción, acueductos, alcantarillados, alumbrado público,
conductos de electricidad, de telecomunicaciones o de sustancias energéticas.”
ARTÍCULO 2.- Adiciónase un artículo 323 bis al
Código Penal que se leerá:
“RECEPTACIÓN DE BIENES AFECTOS
AL SERVICIO O UTILIDAD PÚBLICA
Artículo 323 bis.- Se impondrá prisión de cuatro a diez años si la
receptación tiene por objeto un bien destinado al servicio o utilidad pública,
medios o vías de comunicación y de tránsito, elementos de señalización vial,
puentes o canales, plantas de producción, acueductos, alcantarillados,
alumbrado público, conductos de electricidad, de telecomunicaciones o de
sustancias energéticas.”
ARTÍCULO 3.- Modifícase el inciso 1) del artículo
393 del Código Penal, para que en adelante se lea:
“Artículo 393.- Será castigado con pena de cinco a treinta días multa:
Omisión de colocar
señales o de removerlas
1) El que no colocare o removiere sin autorización las
señales o avisos ordenados por la ley, los reglamentos o la autoridad, para
indicar casas o lugares en que exista riesgo de hundimiento u otra amenaza o
para precaver a las personas en un lugar de tránsito público, o quien apagare
una luz colocada como señal, siempre y cuando el hecho no tuviera una
sanción más grave.
[…]”
ARTÍCULO 4.- Derógase el inciso 2) del artículo 229
del Código Penal.
Rige a partir de su publicación.
Maureen
Ballestero Vargas Jorge
Méndez Zamora
Alexander Mora Mora
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
San José, 25 de enero del 2007.—1 vez.—C-96215.—(46688).
Nº 33760-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades
que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 1, 11, 28 aparte segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978 y sus reformas, “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 7,
37, 38, 39, 95, 96, 97, 100, 101, 102, 103, 104, 112, 113, 114, 115, 132, 133,
135, 136, 140, 141, 258, 260, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 347,
348, 349, 355, 356, 357, 358, 359, 362, 363 y 364 de la Ley Nº 5395 del 30 de
octubre del 1973 y sus reformas, “Ley General de Salud”; 1, 2, 3, 4, 7, 9, 10,
12, 13, 14, 15, 16, 17 de la Ley 7501 de 5 de mayo de 1995, publicada en La
Gaceta Nº 110 del 8 de junio de 1995, “Ley de Regulación del Fumado”; 1, 2,
3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 del “Reglamento a la Ley Reguladora
del Fumado”, Nº 25462-S de 23 de agosto de 1996 y sus reformas, publicado en La
Gaceta Nº 182 del 24 de setiembre de 1996.
Considerando:
1º—Que es función
esencial del Estado, velar por la salud de la población por medio del
Ministerio de Salud, Institución competente para definir la política,
normación, planificación y la coordinación de todas las actividades públicas y
privadas relacionadas con la salud.
2º—Que el Estado en estricto apego a
la Constitución Política y a la jurisprudencia constitucional, ejercerá las
funciones dichas, siempre respetando los derechos individuales y garantías
sociales reconocidos en la Carta Magna y en las leyes.
3º—Que de conformidad con la “Ley de
Regulación del Fumado”, Ley Nº 7501, publicada en el Alcance Nº 20 a La
Gaceta Nº 110 del 8 de junio de 1995, el Estado debe velar por la salud
individual y colectiva de los costarricenses y los habitantes de la República.
4º—Que la citada “Ley de Regulación
del Fumado”, fue reglamentada, mediante “Decreto Ejecutivo N° 25462-S”,
publicado en La Gaceta Nº 182 del 24 de setiembre de 1996 y sus
reformas, donde se establecen una serie de regulaciones y prohibiciones a la
publicidad, venta y consumo del tabaco y sus derivados.
5º—Que se hace indispensable modificar
el Decreto Ejecutivo Nº 25462-S, para reforzar la prohibición para vender
cigarrillos a menores de edad. El tabaco y sus derivados pueden ser vendidos en
farmacias, boticas, droguerías, laboratorios o fábricas farmacéuticas,
botiquines y similares, a las cuales tendrían acceso los menores de edad, lo
cual contraviene las disposiciones de la “Ley de Regulación del Fumado”, por lo
que se hace oportuno y necesario tal prohibición en el
Reglamento a la Ley citada. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Adiciónese el
inciso d) del artículo 7º del Decreto Ejecutivo Nº 25462-S del 23 de agosto de
1996, “Reglamento a la Ley Reguladora del Fumado”, para que en lo sucesivo se
lea:
“d) Asimismo se prohíbe el consumo, expendio
gratuito y venta de tabaco y sus derivados en los establecimientos tales como
farmacias, boticas, droguerías, laboratorios o fábricas farmacéuticas,
botiquines y similares.”
Artículo 2º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los treinta días del mes de
marzo del dos mil siete.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 040-07).—C-28455.—(D33760-47800).
Nº 33809-COMEX-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR
Y ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
De conformidad con las
atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el
artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b)
de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978;
los artículos 6, 7 y 25 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, Ley N° 6986 del 3 de mayo de 1985; y los artículos 6, 8, 11,
12, 23, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana Ley 7629 del 26 de setiembre de 1996.
Considerando:
1º—Que el Consejo de
Ministros de Integración Económica, mediante Resolución N 193-2007
(COMIECO-XLIV) de fecha 24 de abril de 2007, acordó aprobar la modificación del
Reglamento Centroamericano sobre Prácticas Desleales de Comercio.
2º—Que en cumplimiento del ordinal
anterior, debe publicarse la citada resolución. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Publíquese la
Resolución Nº 193-2007 (COMIECO-XLIV), que a continuación se transcribe:
RESOLUCIÓN Nº 193-2007 (COMIECO-XLIV)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
1. Que mediante la Resolución Nº 12-95
(COMRIEDRE-II) del 12 de diciembre de 1995, el Consejo de Ministros
Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional aprobó el
Reglamento Centroamericano sobre Prácticas Desleales de Comercio;
2. Que es necesario hacer los ajustes de actualización
a la normativa regional de conformidad con los compromisos de los Estados Parte
en el marco de la Organización Mundial del Comercio;
3. Que el Grupo Técnico conformado para revisar y
actualizar el Reglamento Centroamericano sobre Prácticas Desleales de Comercio,
presentó a la consideración de los foros correspondientes un proyecto de
reformas al mismo y la Reunión de Viceministros recomendó su aprobación;
4. Que de conformidad con el numeral 3 del
artículo 55 del Protocolo de Guatemala, se recabó la opinión del Comité
Consultivo de Integración Económica,
POR TANTO:
Con fundamento en los
artículos 6, 8, 11, 12, 23, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana –Protocolo de Guatemala-; y,
6, 7 y 25 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano,
RESUELVE:
1. Aprobar la modificación del REGLAMENTO
CENTROAMERICANO SOBRE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO, el cual queda en la
forma que aparece en el anexo de la presente resolución, y forma parte
integrante de la misma.
2. La presente Resolución entrará en vigor
treinta (30) días después de la presente fecha y será publicada por los Estados
Parte.
Ciudad de Guatemala, Guatemala, 24 de
abril de 2007
Amparo Pacheco Oreamuno Eduardo Ayala Grimaldi
Viceministra,
en representación del Viceministro,
en representación de la
Ministro
de Comercio Exterior Ministra
de Economía
de Costa Rica de
El Salvador
Luis Oscar Estrada Jorge Rosa
Zelaya
Ministro
de Economía Viceministro,
en representación de la
de Guatemala Ministra
de Industria y Comercio
de Honduras
Orlando Solórzano Delgadillo
Viceministro, en representación del
Ministro de Fomento, Industria y
Comercio
de Nicaragua
Artículo 2º—Rige a partir
del 24 de mayo del 2007.
Dado en la Presidencia de
la República, a los ocho días del mes de mayo de dos mil siete.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez; el
Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco Antonio Vargas Díaz.—1
vez.—(Solicitud Nº 5715).—C-301310.—(D33809-47801).
__________
REGLAMENTO CENTROAMERICANO SOBRE
PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.
(Definiciones). Para
efectos de este Reglamento, las expresiones que se indican a continuación,
tienen el siguiente significado:
ACUERDOS DE LA OMC: El Acuerdo relativo a la aplicación
del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de
1994 y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.
AUTORIDAD INVESTIGADORA: La Dirección o Dirección General de
Integración del Ministerio o Secretaria de Economía, o en su caso, la Dirección
que tenga bajo su competencia los asuntos de la integración económica
centroamericana en cada Estado Parte, o la Unidad Técnica que tenga bajo su
competencia la investigación de prácticas desleales de comercio. En el caso de
procedimiento regional será la SIECA.
COMITÉ EJECUTIVO: El Comité Ejecutivo de Integración
Económica creado por el Artículo 37 del Protocolo de Guatemala.
CONSEJO DE MINISTROS: El Consejo de Ministros de
Integración Económica creado por el Artículo 37 del Protocolo de Guatemala.
ESTADOS PARTE: Los Estados que son Parte del Tratado
General de Integración Económica Centroamericana, del Protocolo de Guatemala y
del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
GATT DE 1994: El Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio de 1994, anexo al Acuerdo por el que se establece la
Organización Mundial del Comercio.
MINISTRO: El Ministro o Secretario de cada
Estado Parte que tiene a su cargo los asuntos de la integración económica
centroamericana o, en su caso, la investigación de las prácticas desleales de
comercio.
OMC: La Organización Mundial del Comercio.
PARTES INTERESADAS: Las referidas en el artículo 6.11 del
Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y en el artículo 12.9 del Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias, respectivamente.
PRÁCTICA DESLEAL DE COMERCIO: dumping o subvención.
PRODUCTO SIMILAR: Se entenderá que la expresión
“producto similar” (“like product”) significa un producto que es
idéntico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o,
cuando no exista ese producto otro producto que, aunque no sea igual en todos
los aspectos, tenga características muy parecidas a las del producto
considerado.
PROTOCOLO DE GUATEMALA: El Protocolo al Tratado General de
Integración Económica Centroamericana, suscrito el 29 de octubre de 1993.
RAMA DE PRODUCCIÓN NACIONAL: Se entenderá en el sentido de abarcar
el conjunto de los productores nacionales de los productos similares, o
aquellos dentro de ellos cuya producción conjunta constituya una proporción
importante de la producción nacional total de dichos productos.
REGIÓN: El conjunto de Estados Parte.
SIECA: La Secretaría de Integración
Económica Centroamericana.
TERCEROS PAÍSES: Los países que no son Estados Parte.
ARTÍCULO 2. (Objeto
del Reglamento). El
presente Reglamento desarrolla las disposiciones establecidas en los Acuerdos
de la OMC, así como, en lo procedente, las disposiciones del Protocolo de
Guatemala y del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano.
ARTÍCULO 3. (Impulso procesal). El proceso de investigación tendiente
a establecer la existencia y efectos de las prácticas desleales de comercio
podrá ser iniciado a petición de parte interesada o de oficio, de conformidad
con lo establecido en los Acuerdos de la OMC.
Cuando la Autoridad Investigadora
proceda de oficio, notificará a la rama de producción nacional para confirmar
su anuencia a que se continúe con la investigación.
ARTÍCULO 4. (Normas sustantivas y
procesales). Todos
los aspectos sustantivos relacionados con las prácticas desleales de comercio,
y aquellos aspectos procesales no regulados en el presente Reglamento, serán
determinados por las disposiciones establecidas en los instrumentos a que se
refiere el Artículo 2 de este Reglamento.
TÍTULO II
PROCEDIMIENTOS Y MEDIDAS EN LOS CASOS
DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO
CAPÍTULO I
PROCEDIMIENTO EN RELACIONES
COMERCIALES CON TERCEROS PAÍSES
ARTÍCULO 5. (Objeto
del procedimiento).
La Autoridad Investigadora se encargará de indagar, analizar y evaluar las
supuestas prácticas desleales de comercio y decidir si es procedente recomendar
la imposición de “derechos antidumping” o “derechos compensatorios”,
según sea el caso.
Tales medidas se impondrán cuando las
prácticas desleales de comercio causen o amenacen causar daño importante o
perjuicio grave a una rama de producción nacional, o un retraso importante en
la creación de una rama de producción nacional, de conformidad con los
criterios establecidos en los Acuerdos de la OMC.
ARTÍCULO 6. (Solicitud). Están legitimados para solicitar que
se inicie una investigación, los representantes de la rama de producción
nacional del producto perjudicado por las importaciones sobre las cuales se
requiere la investigación que consideren que están siendo afectados o
amenazados por importaciones presuntamente objeto de prácticas desleales de
comercio.
La solicitud deberá presentarse ante
la Autoridad Investigadora, con los siguientes requisitos formales:
a) designación de la Autoridad Investigadora ante
quien se presenta la solicitud;
b) datos de identificación del denunciante, en
caso de ejercer representación legal, la documentación que lo acredite, según
la legislación nacional de cada Estado Parte;
c) lugar para recibir notificaciones;
d) relación de los hechos y señalamiento concreto
de la práctica desleal de comercio;
e) petición en términos precisos congruente con
la relación de los hechos;
f) los demás requisitos establecidos en los
Acuerdos de la OMC;
g) lugar y fecha de la solicitud, y;
h) firma del solicitante o representante legal de
la rama de producción nacional.
La solicitud original y
documentación aportada deberá acompañarse de tantas copias como partes
interesadas estén identificadas en la misma, salvo aquella información
considerada confidencial.
ARTÍCULO 7. (Admisión de la
solicitud). Recibida
la solicitud, la Autoridad Investigadora, dentro del plazo de treinta días,
procederá a revisarla para establecer si los requisitos estipulados en el
artículo anterior han sido debidamente completados para proceder a su admisión.
Si se determina que la solicitud está incompleta, notificará a la parte
interesada, dentro de los diez días posteriores, para que ésta, dentro de los
treinta días siguientes a la notificación, cumpla con los requisitos
solicitados. Este plazo a solicitud de la parte interesada, puede ser
prorrogado por un período igual.
De no hacerlo en el plazo otorgado, la
solicitud se dará por abandonada y se archivará, sin perjuicio que pueda
presentarse de nuevo el caso.
Si la parte interesada completa la
información, la Autoridad Investigadora, dentro de los quince días siguientes,
procederá a admitir la solicitud.
ARTÍCULO 8. (Revisión y rechazo de la
solicitud). Revisada
la solicitud en el plazo establecido en el artículo anterior, la Autoridad
Investigadora la rechazará mediante resolución razonada en los casos
siguientes:
a) si se determina que la solicitud no ha sido
hecha en representación de una rama de producción nacional, de conformidad con
los Acuerdos de la OMC;
b) si se determina que no existen pruebas
suficientes de la práctica desleal de comercio o del daño que justifiquen el
inicio del procedimiento relativo al caso, y;
c) si no aporta elementos de prueba suficiente
para justificar la apertura de la investigación.
La resolución de rechazo
deberá ser notificada dentro de los diez días posteriores a la fecha de su
emisión. Contra la misma, la parte interesada podrá hacer uso de los recursos
legales permitidos por la legislación del respectivo Estado Parte.
ARTÍCULO 9. (Notificación al gobierno
exportador). La
Autoridad Investigadora notificará de manera directa al gobierno del país de
origen o de exportación del producto investigado, acerca de la solicitud de
apertura de la investigación de prácticas desleales de comercio. Esta
notificación deberá efectuarse antes de la apertura de la investigación.
Como medios posibles para notificarse
podría considerarse: fax, correo electrónico, courier, y cualquier otro medio
de comunicación que permita la confirmación de haber sido recibido.
ARTÍCULO 10. (Oportunidad para
realizar consultas).
En caso de subvenciones, conjuntamente a la notificación prevista en el
artículo anterior, o en cualquier momento previo a la apertura de la
investigación, la Autoridad Investigadora dará la oportunidad a los gobiernos
de los países de origen o de exportación del producto investigado, de efectuar
consultas con el propósito de clarificar los hechos planteados en la solicitud
y arribar a una solución mutuamente acordada. Durante la investigación podrán
mantener consultas con el mismo objeto.
ARTÍCULO 11. (Resolución de apertura
de la investigación).
Si de la revisión a que se refiere el artículo 8, resulta que existen elementos
de prueba suficiente que justifique la apertura de la investigación, la Autoridad
Investigadora emitirá resolución mediante la cual se de por iniciado el
respectivo procedimiento de investigación. La resolución deberá contener como
mínimo lo siguiente:
a) identificación de la Autoridad Investigadora
que da inicio al procedimiento, así como el lugar y fecha en que se emite la
resolución;
b) indicación de que se tiene por aceptada la
solicitud y documentos que la acompañan;
c) el nombre o razón social y domicilio del
productor o productores nacionales de productos similares;
d) el país o países de origen o procedencia de
los productos que presumiblemente son objeto de las prácticas desleales de
comercio;
e) la motivación y fundamentación que sustente la
resolución;
f) la descripción detallada del producto que se
haya importado o se esté importando bajo presuntas prácticas desleales de
comercio;
g) la descripción del producto nacional similar
al producto importado bajo supuestas prácticas desleales de comercio;
h) plazo que se otorga a los denunciados y, en su
caso, al o los gobiernos extranjeros señalados, para aportar las pruebas que
consideren oportunas, así como el lugar en donde pueden presentar sus alegatos;
i) la determinación de la información que se va
a requerir a las partes interesadas a través de los cuestionarios o formularios.
La notificación de esta
resolución se hará a las partes interesadas de las cuales la Autoridad
Investigadora tenga razonable conocimiento, dentro de los diez días siguientes
a la fecha en que fue emitida, teniendo las mismas hasta un plazo de treinta días,
contado a partir del día siguiente de la notificación, para formular oposición.
ARTÍCULO 12. (Del expediente y su
acceso). Toda
información aportada por las partes interesadas, así como la acopiada de oficio
por la Autoridad Investigadora, será archivada cronológicamente en expedientes
separados, uno de los cuales contendrá la información pública y el otro, la
confidencial.
Las partes interesadas, sus
representantes y sus abogados, debidamente acreditados al efecto, tendrán
derecho en cualquier fase del procedimiento a examinar, leer y copiar cualquier
documento o medio de prueba del expediente así como pedir certificación del
mismo, salvo la información confidencial a la cual sólo tendrá acceso la
Autoridad Investigadora y la parte que la haya suministrado. Esta información
no podrá ser divulgada durante el proceso de investigación.
Una vez concluida la investigación,
cualquier persona podrá tener acceso al expediente que contiene la información
pública y solicitar autorización a la Autoridad Investigadora para su
fotocopia.
ARTÍCULO 13. (Confidencialidad). De conformidad con los Acuerdos de
OMC y de manera específica con lo establecido en la legislación nacional de
cada Estado Parte, no habrá acceso a la información considerada como
confidencial, excepto para la parte que la haya proporcionado y para la
Autoridad Investigadora.
Toda información que, por su
naturaleza sea confidencial, por ejemplo, porque su divulgación implicaría una
ventaja significativa para un competidor, o tendría un efecto significativamente
desfavorable para la parte interesada que ha proporcionado la información o
para un tercero del que haya recibido la información, será tratada como tal por
la Autoridad Investigadora previa justificación suficiente al respecto.
Si la Autoridad Investigadora concluye
que la solicitud no está justificada, y la parte interesada no quiere hacerla
pública ni autorizar su divulgación en términos generales o resumidos, la
Autoridad Investigadora podrá no tener en cuenta esa información a menos que se
le demuestre de manera convincente, de fuente apropiada, que la información es
exacta.
La parte interesada que presente
información confidencial deberá adjuntar resumen no confidencial de la misma o,
señalar las razones por la cuales dicha información no puede ser resumida.
Los resúmenes no confidenciales de la
información considerada como tal, deberán ser suficientemente explícitos como
para que el resto de las partes interesadas tengan conocimiento claro de la
información suministrada cuando ello sea pertinente; por ejemplo, gráficos de
datos en términos porcentuales, una explicación genérica de los datos
aportados, entre otros.
ARTÍCULO 14. (Plazo de la
investigación). La
investigación deberá concluir en un plazo de doce meses, contado a partir de su
inicio, pero podrá prorrogarse por un período adicional de hasta seis meses, en
circunstancias excepcionales, a iniciativa de la Autoridad Investigadora o a
solicitud de parte interesada.
ARTÍCULO 15. (Determinación
preliminar). La
Autoridad Investigadora emitirá una determinación preliminar positiva o
negativa de la existencia de prácticas desleales de comercio, y de la
existencia de daño, amenaza de daño o retraso al establecimiento de una rama de
producción nacional.
Esta determinación constará en un dictamen
que emitirá la Autoridad Investigadora, a partir de sesenta días del inicio de
la investigación.
ARTÍCULO 16. (Medidas provisionales). Durante la investigación, la
Autoridad Investigadora podrá recomendar al Ministro que adopte medidas
provisionales en los supuestos casos de dumping o subvenciones, de
conformidad con las normas contempladas en los Acuerdos de la OMC.
ARTÍCULO 17. (Requisitos para imponer
medidas provisionales). Las medidas provisionales únicamente serán impuestas si concurren los
presupuestos siguientes:
a) si se ha iniciado la investigación de
conformidad con las disposiciones del presente Reglamento y han transcurrido al
menos sesenta días a partir de su inicio;
b) si se ha llegado a una determinación
preliminar positiva de la existencia de dumping o subvención, que
conlleve un daño importante, amenaza de daño importante, perjuicio grave a una
rama de producción nacional, o el retraso en el establecimiento de una rama de
producción nacional, de conformidad con los Acuerdos de la OMC;
c) si la Autoridad Investigadora juzga que tales
medidas son necesarias para impedir un daño o perjuicio grave a una rama de
producción nacional, de conformidad con los Acuerdos de la OMC.
ARTÍCULO 18. (Duración
de las medidas provisionales). Las medidas provisionales se aplicarán por el período más
breve posible, que no podrá exceder de cuatro meses.
En cuanto al dumping, por
decisión de la Autoridad Investigadora y a petición de exportadores que
representen un porcentaje significativo del comercio de que se trate, el plazo
podrá extenderse por un período que no excederá de seis meses. Cuando las
autoridades, en el curso de una investigación, examinen si bastaría un derecho
inferior al margen de dumping para eliminar el daño, esos períodos
podrán ser de seis y nueve meses, respectivamente.
La resolución que imponga las medidas
provisionales será notificada a las partes interesadas y a la Autoridad
Aduanera para su cumplimiento, dentro de los diez días siguientes de su
publicación.
ARTÍCULO 19. (Verificación de la
Información). En
cualquier momento durante el desarrollo de la investigación, la Autoridad
Investigadora podrá realizar las visitas de verificación que considere
pertinentes.
La Autoridad Investigadora recabará
cualquier información que considere necesaria, y cuando lo juzgue apropiado,
examinará y verificará la información de las partes interesadas para comprobar
la certeza de dicha información.
En caso necesario, la Autoridad
Investigadora podrá realizar verificaciones en otros países, previo consentimiento
de las empresas implicadas y siempre que no exista oposición por parte del
gobierno del país interesado, que habrá sido de previo informado oficialmente.
Tan pronto se haya obtenido el consentimiento de las empresas, la Autoridad
Investigadora notificará a las autoridades del país exportador los nombres y
direcciones de las empresas que serán visitadas y las fechas propuestas.
Se informará a las empresas con
anterioridad a la visita, sobre la naturaleza general de la información que se
trata de verificar, sin que esto impida que durante la visita, y a la luz de la
información obtenida, se soliciten más detalles.
ARTÍCULO 20. (Desistimiento de la
investigación). El
solicitante podrá en cualquier momento desistir de la investigación, por
escrito debidamente razonado.
Si se presentare una solicitud de
desistimiento después del inicio de la investigación, la Autoridad
Investigadora lo notificará a las partes interesadas con lo cual dará por
concluida la investigación. No obstante lo anterior, la Autoridad Investigadora
únicamente podrá continuar con la investigación, si en un plazo de 30 días
contado a partir de la notificación, los productores nacionales que
expresamente apoyen la continuación de la misma, representan por lo menos el 50
por ciento de los productores que hayan manifestado apoyo u oposición.
ARTÍCULO 21. (Terminación de la
investigación). Se
dará por terminada la investigación, si se determina que el margen de dumping
o la cuantía de la subvención es de mínimis o
que el volumen de las importaciones o el daño son insignificantes.
ARTÍCULO 22. (Resolución final). La Autoridad Investigadora dentro del
plazo de tres días de concluida la investigación, presentará el estudio técnico
con las recomendaciones pertinentes ante el Ministro, para que éste, dentro de
los tres días hábiles siguientes a su recibo, mediante resolución razonada
declare concluida la investigación, y si procede o no la imposición de un
derecho antidumping o compensatorio definitivo y, en su caso, revocar o
confirmar la medida provisional adoptada.
La resolución que imponga un derecho antidumping
o compensatorio definitivo, deberá ponerse en vigencia conforme al derecho
interno de cada Estado Parte, y será notificada dentro de los diez días posteriores
a su emisión, a las partes interesadas y a la SIECA, para que ésta lo haga del
conocimiento del Comité Ejecutivo.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO EN LAS RELACIONES
COMERCIALES INTRARREGIONALES
ARTÍCULO 23.
(Conocimiento por el Comité Ejecutivo). Para el caso de los productos originarios de Centroamérica,
después de tramitada la solicitud de conformidad con el Capítulo anterior, con
la notificación de la resolución a que se refiere el último párrafo del
artículo que antecede, la Autoridad Investigadora, dentro del mismo plazo ahí
indicado, remitirá a la SIECA un resumen del expediente, para que ésta
notifique a los demás Estados y convoque al Comité Ejecutivo para conocer del
asunto.
ARTÍCULO 24. (Convocatoria). Dentro de los ocho días de recibido
el resumen, la SIECA convocará al Comité Ejecutivo a una reunión que se
celebrará dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la convocatoria,
y remitirá a sus miembros una copia del mismo.
ARTÍCULO 25. (Pronunciamiento de los
afectados). El Estado
Parte afectado por la medida adoptada, dentro de los quince días de ser
notificado de la convocatoria, presentará ante el Comité Ejecutivo, por medio
de la SIECA, una exposición del caso debidamente justificado.
ARTÍCULO 26. (Examen de revisión). Si a pesar de los informes recibidos,
el Comité Ejecutivo al celebrar la reunión, considera que requiere mayores
elementos de juicio, podrá recabarlos por medio de la SIECA, quien en un plazo
de treinta días rendirá su informe al Comité.
ARTÍCULO 27. (Recomendación del Comité
Ejecutivo). El Comité
Ejecutivo, dentro de los treinta días siguientes al recibo del informe
correspondiente de la SIECA, recomendará lo que estime conveniente.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO REGIONAL
ARTÍCULO 28.
(Procedimiento regional). Cuando sea afectada una rama de producción de un Estado Parte distinto
del importador, a solicitud del Gobierno interesado se abrirá un procedimiento
regional, el que se tramitará a través de la SIECA. El procedimiento se
iniciará en el momento en que la SIECA reciba la solicitud del Estado
interesado, la que será presentada en original y cinco copias y, en lo
procedente, deberá ajustarse a lo establecido en el Artículo 6 de este
Reglamento.
ARTÍCULO 29. (Notificación). Dentro de los diez días de recibida
la solicitud, la SIECA emitirá resolución dando trámite a la misma, y dentro de
los diez días posteriores, remitirá un ejemplar del expediente a la Autoridad
Investigadora del Estado Parte importador, para que éste le de trámite de
conformidad con lo establecido en el Capítulo I de este Título, cuya revisión
iniciará a partir del octavo día en que la SIECA le remitió el expediente.
ARTÍCULO 30. (Continuación de
trámite). Si el
Estado Parte importador no inicia la investigación en el plazo establecido en
el artículo anterior, la SIECA, dentro de los diez días siguientes, procederá a
remitir copia del expediente a los demás Estados Parte y a notificar
oficialmente a las partes interesadas, con lo que se dará por iniciado el
procedimiento regional.
ARTÍCULO 31. (Plazo de la investigación). La SIECA dentro del plazo establecido
en el Artículo 14 de este instrumento efectuará la investigación pertinente,
pudiendo recabar y pedir todas las pruebas e informes que estime necesarios,
especialmente de los exportadores objeto de la denuncia y de los productores e
importadores centroamericanos. Durante el período de investigación cualquier
interesado podrá aportar información o presentar alegatos por escrito.
ARTÍCULO 32. (Convocatoria y
resolución final). La
SIECA, dentro de los cinco días posteriores a la conclusión de la
investigación, hará la convocatoria al Comité Ejecutivo y elevará el
expediente, junto con un informe técnico y las recomendaciones que estime
pertinentes. El Comité deberá reunirse dentro de los quince días siguientes, a
efecto de resolver en definitiva el asunto, determinando las acciones que
individual o conjuntamente deban adoptar los Estados Parte.
ARTÍCULO 33. (Medidas provisionales). La SIECA siempre que concurran los
presupuestos del Artículo 18 de este Reglamento, podrá recomendar la adopción
de medidas provisionales, planteamiento que el Comité Ejecutivo deberá conocer
y resolver en su próxima reunión.
ARTÍCULO 34. (Ejecución de las
decisiones). Las
decisiones del Comité Ejecutivo que establezcan derechos antidumping o
compensatorios, provisionales o definitivos, serán ejecutadas por los Estados
Parte de conformidad con su legislación interna.
ARTÍCULO 35. (Costo de la
investigación regional). Los costos de la investigación regional correrán a cargo de la rama de
producción nacional que promovió la acción ante el Estado Parte solicitante.
ARTÍCULO 36. (Integración del
procedimiento).
Además de las disposiciones especiales previstas en este Capítulo, en lo
procedente, al procedimiento regional le será aplicable lo establecido en los
Capítulos I y II de este Título.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPÍTULOS
I, II Y III
ARTÍCULO 37.
(Excepcionalidad y temporalidad de la medida). Las medidas que de acuerdo con este
Reglamento se impongan tendrán carácter excepcional y temporal, ya que estarán
vigentes mientras sea necesario contrarrestar la práctica desleal de comercio.
ARTÍCULO 38. (Nexo causal). Para que se adopte una medida es
necesario que exista un nexo causal en los términos de los Acuerdos de la OMC.
ARTÍCULO 39. (Congruencia). En los casos de aplicación de
cualquier derecho antidumping o compensatorio, la cuantía del mismo
deberá ser suficiente para reparar el daño o perjuicio y nunca superior al
margen estimado del dumping o a la cuantía de la subvención.
ARTÍCULO 40. (Duración de la medida
definitiva). Todo
derecho antidumping o compensatorio definitivo deberá ser eliminado, a
más tardar, en un plazo de cinco años a partir de la fecha de imposición de la
medida provisional y en su defecto de la resolución final.
El plazo se podrá extender
excepcionalmente cuando se compruebe que se mantienen las condiciones que
motivaron la medida.
Adoptada una medida, la misma podrá
ser revisada en cualquier momento de su ejecución.
ARTÍCULO 41. (Percepción del derecho). Cuando se establezca un derecho antidumping
o compensatorio respecto de un producto, aquél se percibirá sobre las
importaciones que sean objeto de dumping o subvención y causen o
amenacen causar daño importante o perjuicio grave, a una rama de producción
nacional o un retraso importante en la creación de una rama de producción
nacional, de conformidad con este Reglamento. En la medida de lo posible deberá
señalarse al proveedor o proveedores del producto de que se trate. Sin embargo,
si todos los proveedores estuviesen involucrados en la práctica desleal de
comercio correspondiente, o resultase imposible distinguirlos, se aplicará la
medida a todos los proveedores del país o países en cuestión.
ARTÍCULO 42. (Importe garantizado). Si el derecho antidumping o
compensatorio definitivo es superior al importe garantizado, no se exigirá la
diferencia. Si el derecho definitivo es inferior, se ordenará la inmediata
restitución del exceso.
ARTÍCULO 43. (Suspensión de la
investigación). El
Ministro, a propuesta de la Autoridad Investigadora, podrá suspender o dar por
terminada la investigación, en cualquier etapa, cuando existan motivos
suficientes que la justifiquen, debiendo emitir la resolución respectiva, la que
deberá ser notificada dentro de los diez días siguientes a su emisión, a las
partes interesadas y a la SIECA, para que ésta lo haga del conocimiento del
Comité Ejecutivo.
ARTÍCULO 44. (Publicación). Las resoluciones de apertura, de
imposición de medidas provisionales y final de una investigación deberán ser
publicadas por una sola vez, a costa del interesado, en uno de los diarios de
circulación nacional, a discreción de la Autoridad Investigadora, y en el
correspondiente Diario Oficial del Estado Parte y, cuando se ponga en
funcionamiento, en el Diario Oficial del Sistema de la Integración
Centroamericana.
ARTÍCULO 45 (Notificaciones). La Autoridad Investigadora notificará
los actos de procedimiento según lo requiere este Reglamento y los Acuerdos de
la OMC a aquellas partes interesadas cuya información conste en el expediente,
y lo continuará haciendo salvo que la parte solicite ser excluida del proceso.
Cuando en el proceso de investigación
la Autoridad Investigadora llegue a tener conocimiento de una nueva parte
interesada, procederá a invitarla a tomar parte en el mismo según la fase en la
que se encuentre.
Las notificaciones de la Autoridad
Investigadora a las partes interesadas podrán ser realizadas de manera directa
utilizando como medios posibles los siguientes: fax, correo electrónico,
courier y cualquier otro medio de comunicación que permita la confirmación de
haber sido recibido.
ARTÍCULO 46. (Recursos). Contra las resoluciones emitidas por
las autoridades nacionales, cabrán los recursos que otorga el derecho interno
de cada Estado Parte.
Contra las decisiones emitidas por los
órganos regionales se podrán interponer los recursos previstos en los
instrumentos jurídicos de la integración centroamericana.
ARTÍCULO 47. (Solución de
controversias). El
Estado Parte que se considere afectado por la imposición de un derecho antidumping
o compensatorio, podrá recurrir al Mecanismo de Solución de Controversias
Comerciales entre Centroamérica o al Órgano de Solución de Controversias de la
OMC.
TÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 48.
(Modificaciones al reglamento). Corresponde al Consejo de Ministros modificar las
disposiciones de este Reglamento, a solicitud de los Estados Parte o de la
SIECA.
Cada Estado Parte, por medio de la
SIECA, informará semestralmente al Comité Ejecutivo sobre la aplicación de este
instrumento.
ARTÍCULO 49. (Cómputo de Plazos). Salvo disposición específica, los
plazos establecidos en el presente Reglamento, deberán computarse en días
calendario. Cuando el último día del plazo sea inhábil se extenderá al día
hábil siguiente.
ARTÍCULO 50. (Aplicación supletoria). En los casos no previstos en el
presente Reglamento, los Estados Parte podrán aplicar en forma supletoria, las
disposiciones y los principios de la integración centroamericana, las
disposiciones legales que regulan el Derecho Internacional Público, así como
los Principios Generales del Derecho.
ARTÍCULO 51. (Epígrafes). Los epígrafes que preceden a los
artículos del presente Reglamento tienen una función exclusivamente indicativa,
por lo tanto, no surten ningún efecto para su interpretación.
ARTÍCULO 52. (Derogatoria). Al entrar en vigencia el presente Reglamento, queda derogado el Reglamento Centroamericano sobre Prácticas Desleales de Comercio aprobado mediante Resolución Nº 12-95 (COMRIEDRE-II), del 12 de diciembre de 1995, así como cualquier otra disposición anterior que se oponga a este Reglamento.
Nº 020-MTSS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
En virtud de las
atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18), 20) y
146 de la Constitución Política, artículos 4, 27, 99 y 100 de la Ley General de
la Administración Pública y artículos 3 y 8 de la Ley Número 2561 de 11 de mayo
de 1960 que ratifica el Convenio 87 de la Organización Internacional del
Trabajo, relativo a la Libertad y a la Protección del Derecho de Sindicación.
Considerando:
1º—Que el día 20 de julio
del año en curso, la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados
(ANEP) realizará la asamblea general ordinaria de fin de periodo, en el que
corresponde la rendición de cuentas de la gestión que culmina y en la que se
llevarán a cabo importantes actividades de interés para los agremiados, entre
ellas, la elección de la nueva dirección nacional para el período 2007-2009.
2º—Que el Gobierno de la República,
respetuoso y defensor de las libertades sindicales, debe garantizar a los
trabajadores las facilidades de participación en estos eventos. Por tanto,
Emiten la siguiente,
Directriz:
DIRIGIDA A LOS MINISTROS DE ESTADO,
PRESIDENTES
EJECUTIVOS, GERENTES GENERALES,
DIRECTORES
GENERALES Y DEMÁS ALTOS JERARCAS
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Artículo 1º—Las
instituciones de la Administración Pública, podrán conceder licencia sindical
con goce de salario para el día 20 de julio del 2007.
Artículo 2º—Los agremiados de la
Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), de las diferentes
entidades y órganos de la Administración Pública, podrán tomar parte durante todo
el día, con goce salarial en la asamblea general ordinaria de fin de periodo de
dicha Asociación.
Artículo 3º—Para los efectos
anteriores los jerarcas deberán garantizar que no se vean afectados los
servicios públicos considerados esenciales dentro de la institución respectiva
y que por su naturaleza, exigen continuidad en la prestación del servicio.
Artículo 4º—Los servidores públicos
que concurran a dicha actividad, deberán demostrar ante su jefatura el uso
correcto del permiso, para lo cual, la ANEP entregará un certificado de
participación que deberá ser presentado ante la jefatura inmediata, el
siguiente día hábil a la realización del evento, sea el lunes 23 de julio, con
lo cual dejará constancia de su asistencia. Se apercibe que de no presentarse la
constancia, se tendrá como una ausencia injustificada dentro de la jornada
laboral, por lo cual se deberá rebajar del salario el monto correspondiente a
la misma.
Artículo 5º—Rige el 20 de julio de
2007.
Dada en la Presidencia de
la República, a los nueve días del mes de enero del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 15208).—C-27850.—(D020-47791).
Nº 021-PLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
De conformidad con las
regulaciones contenidas en los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 146 de la
Constitución Política, 25.1, 27.1, 99, 100 y 145 de la Ley General de la
Administración Pública (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978), 2, 3, 4, 16 y 18 de la
Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 del 2 de mayo de 1974), 3 de la Ley
Marco para la Transformación Institucional y Reformas de la Ley de Sociedades
Anónimas Laborales (Nº 7668 del 9 de abril de 1997), 2 y 3 del Reglamento a la
Ley Marco para la Transformación Institucional y Reformas a la Ley de
Sociedades Anónimas Laborales (Nº 26893-MTSS-PLAN del 6 de enero de 1998), y 15
del Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (Nº 23323-PLAN del 18 de mayo de 1994).
Considerando:
I.—Que los órganos, entes y empresas
públicas en ejercicio de sus potestades de autoorganización están facultados
para realizar procesos de reorganización administrativa en las diversas
dependencias que los componen, cuando así lo consideren necesario. Para tales
efectos, el artículo 15 del Reglamento General del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica establece como “Reorganizaciones Administrativas”
las modificaciones de unidades administrativas en cuanto a su gestión,
normativa, tecnología, infraestructura, recursos humanos y estructura.
II.—Que esta potestad ha sido
reforzada mediante las regulaciones contenidas en el Decreto Ejecutivo Nº
33713-MP-PLAN-MTSS del 26 de marzo de 2007 y las reformas al “Reglamento a la
Ley Marco para la Transformación Institucional y Reformas a la Ley de
Sociedades Anónimas Laborales”, que exigen respectivamente para las
reorganizaciones administrativas la aprobación del respectivo jerarca
institucional y el visado por parte del Ministro Rector del sector al que
pertenece la institución, como requisito de validez, previo a la aprobación de
su reorganización administrativa.
III.—Que en
los procesos de reorganización institucional corresponde al Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) una función de asesoría
y guía, para lo cual dictará directrices, lineamientos generales, manuales,
instructivos y otros instrumentos en materia de reorganización administrativa
de las instituciones para el mejor cumplimiento de sus labores.
IV.—Que en atención a esa función y
con el propósito de dotar a las diversas Oficinas de Planificación
Institucionales de instrumentos que les permitan acompañar los procesos de
reorganización administrativa de las instituciones a las que pertenecen,
MIDEPLAN ha dispuesto la emisión de “Lineamientos Generales para
Reorganizaciones Administrativas”.
Por tanto, se emite la siguiente:
Directriz
Acatamiento Obligatorio de los
“Lineamientos Generales para
Reorganizaciones Administrativas”
Artículo 1º—Es interés
del Poder Ejecutivo formalizar, comunicar y divulgar oficialmente a los
órganos, entes y empresas públicas los “Lineamientos Generales para
Reorganizaciones Administrativas” elaborados por el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), los cuales se encuentran disponibles
en el sitio electrónico www.mideplan.go.cr y pueden ser consultados en el Área
de Modernización del Estado de ese Ministerio.
Artículo 2º—Para la realización y
aprobación de reorganizaciones administrativas, el jerarca respectivo de cada
órgano, ente o empresa pública deberá utilizar obligatoriamente los
“Lineamientos Generales para Reorganizaciones Administrativas”, conforme los
procedimientos establecidos en el “Reglamento a la Ley Marco para la
Transformación Institucional y Reformas a la Ley de Sociedades Anónimas
Laborales”.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dada en la Presidencia de
la República. San José, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil
siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Kevin Casas Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 37180).—C-30280.—(D021-47792).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
N° 249-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política. Así como lo dispuesto
en la Ley N° 8562 ó Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República; y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el Sr. Ministro ha
recibido invitación para exponer durante el Simposio “Avanzando en la
Implementación de la Estrategia Global de Naciones Unidas contra el Terrorismo”
que se celebrará en Viena del 17 al 18 de mayo de 2007 y de acuerdo a la
trascendencia del tema y a los intereses Nacionales, se considera de gran
importancia su participación.
2º—Que el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto ha recibido invitación para participar de la Novena Reunión
Ministerial de la Red de Seguridad Humana que se llevará a cabo del 16 al 20 de
mayo de 2007 y al ser Costa Rica miembro activo e interesado en los temas que
se negociarán durante esta Reunión Ministerial, se ha considerado de gran
importancia la participación del Sr. Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
3º—Que como parte de la Promoción de
la candidatura de Costa Rica al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el
Sr. Ministro de Relaciones Exteriores y Culto visitará Austria el 16 y el 25 de
mayo, en tránsito, las Cancillerías de Bosnia y Herzegovina del 20 al 21 de
mayo, Montenegro del 21 al 22 de mayo, Serbia del 22 al 23 de mayo y Hungría,
del 23 al 24 de mayo, todas las fechas del 2007. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula
8-0068-0578, para que participe en las siguientes reuniones:
• Simposio “Avanzando en la Implementación de la Estrategia Global
de Naciones Unidas contra el Terrorismo” que se llevará a cabo en Viena,
Austria del 17 al 18 de mayo de 2007.
• 9 Novena Reunión Ministerial de la Red de
Seguridad Humana que se llevará a cabo en Ljubjana, Eslovenia, del 16 al 20 de
mayo, de 2007.
• Reuniones de promoción con las autoridades
de Budapest, Hungría, el 21 de mayo, Belgrado, Serbia, el 22 de mayo, Sarajevo,
Bosnia y Herzegovina, el 23 de mayo, y Podgorica, Montenegro el 24 de mayo,
todas del 2007.
Artículo 2º—Los pasajes
aéreos y los gastos por concepto de viaje serán cubiertos por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 079-Actividad Central-Despacho
del Ministro. Se le adelanta la suma de US$ 343,00 para Viena, Austria del 16
al 17 de mayo, para un total de US$ 343,00. La suma de US$ 187 diarios en
Ljubjana, Eslovenia del 17 al 18 de mayo, para un total de US$ 374,00. La suma
de US$ 343,00 diarios para Viena, Austria del 19 al 20 de mayo, para un total
de Us$ 343,00. La suma de US$ 326,00 diarios en Budapest, Hungría del 20 al 21
de mayo, para un total de US$ 326,00. La suma de US$ 204,00 en Belgrado, Serbia
del 21 al 22 de mayo, para un total de US$ 204,00. La suma de US$ 172,00 para
Sarajevo, Bosnia & Herzegovina del 22 al 24 de mayo, para un total de US$
344,00. La suma de US$ 210,00 diarios en Podgorica, Montenegro el 24 de mayo,
para un total de US$ 210,00. La suma de US$ 343,00 para Viena, Austria en
tránsito la noche del 24 al 25 de mayo, para un total de US$ 343,00. Para un
gran total de US$ 2.487,00. Se le autoriza al Sr. Ministro US$ 1.000,00 de
gastos de representación para este viaje, sujeto a liquidación. Se autoriza al
señor Ministro hacer llamadas internacionales.
Artículo 3º—Durante la ausencia del
Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a.i.
de Relaciones Exteriores y Culto, al señor Edgar Ugalde Álvarez, del 15 al 24
de mayo de 2007 y al señor Rodrigo Arias Sánchez el 25 de mayo de 2007.
Artículo 4º—Rige del 15 al 25 de mayo
de 2007.
Dado en la Presidencia de
la República a los 10 días del mes de mayo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 45440-M. Relaciones).—C-26640.—(46817).
Nº 250-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades
que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la
Ley General de la Administración Pública; la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo
34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporta para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
Dra. María Luisa Ávila Agüero, cédula de identidad Nº 1-548-463, Ministra de
Salud, para que asista y participe en la actividad denominada Lanzamiento e
Introducción a la Vacuna, que tendrá lugar en la Ciudad de Washington, D.C.,
Estados Unidos de América, del 06 al 08 de mayo del 2007.
Artículo 2º—En tanto dure la ausencia
de la Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud, se nombra Ministra de
Salud ai a la Dra. Lidieth Carballo Quesada, Viceministra de Salud.
Artículo 3º—Los gastos de transporte
serán cubiertos por el Instituto de Vacunas Sabin y los de estadía (US$ 830,56)
serán cubiertos por el Programa 621, Dirección Superior y Administración
General, Partida 1-05-04, Presupuesto Gobierno Central.
Artículo 4º—Rige de las 7:35 horas del
6 de mayo a las 10:50 horas del 8 de mayo del 2007.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José a los tres días del mes de mayo
de dos mil siete.
Publíquese.—OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 111-07-M. Salud).—C-15750.—(46818).
Nº 251-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades
que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de
la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo
34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporta para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
Dra. María Luisa Ávila Agüero, cédula de identidad Nº 1-548-463, Ministra de
Salud, para que asista y participe en reunión de entrega de la Presidencia Pro
Tempore del Consejo de Ministros de Salud de Centro América, que tendrá lugar
en Ciudad de Belice, del 13 al 14 de mayo de 2007.
Artículo 2º—En tanto dure la ausencia
de la Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud, se nombra Ministra de
Salud a.í. al Ing. Osvaldo Pandolfo Rímolo, Viceministro de Salud.
Artículo 3º—Los gastos de transporte
serán cubiertos por el Instituto de Vacunas Sabin y los de estadía (US$ 830,56)
serán cubiertos por el Programa 621, Dirección Superior y Administración
General, Partida 1-05-04, Presupuesto Gobierno Central.
Artículo 4º—Rige de las 7:35 horas del
6 de mayo a las 10:50 horas del 8 de mayo del 2007.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José a los cuatro días del mes de
mayo de dos mil siete.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 113-07-M. Salud).—C-15750.—(46819).
Nº 252-P.—San
José, 18 de mayo de 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que
establece el artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 26 inciso
e) de la Ley General de la Administración Pública:
ACUERDA:
Artículo I.—Designar al
señor Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior, portador de
la cédula de identidad número 1-455-128, para que viaje en Delegación Oficial a
Guatemala, partiendo a las 06:33 horas del 22 de mayo y regresando a las 20:55
horas del 22 de mayo del presente año. Ello con el objeto de participar en la
reunión de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO).
Artículo II.—Los
gastos de viaje del señor Ministro serán cubiertos con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792. El transporte aéreo de ida y
de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo
programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, envío de
documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior y para realizar
escala en El Salvador por conexión; así como también para que se le aplique
diferencia de hospedaje según el artículo 41 del Reglamento de Gastos de Viaje
para Funcionarios Públicos, en el evento de que proceda.
Artículo III.—En
tanto dure la ausencia se le encarga la atención de la cartera al señor Rodrigo
Arias Sánchez, Ministro del Ministerio de la Presidencia, a partir de las 06:33
horas del 22 de mayo y hasta las 20:55 horas del 22 de mayo de 2007.
Artículo IV.—Rige
desde las 6:33 horas del 22 de mayo y hasta las 20:55 horas del 22 de mayo de
2007.
Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil siete.
OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 05713-M. Comercio Exterior).—C-20590.—(46820).
Nº 253-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades
que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de
la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo
34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
Dra. María Luisa Ávila Agüero, cédula de identidad Nº 1-548-463, Ministra de
Salud, para que asista y participe en reunión de Lanzamiento de la Agenda de la
Salud para las Américas 2008-2017, que tendrá lugar en Ciudad de Panamá,
Panamá, el día 3 de junio de 2007.
Artículo 2º—En tanto dure la ausencia
de la Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud, se nombra Ministra de
Salud ai a la Dra. Lidieth Carballo Quesada, Viceministra de Salud.
Artículo 3º—Los gastos de transporte y
estadía serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
Artículo 4º—Rige de las 8:18 horas a
las 19:31 horas del 3 de junio del 2007.
Dado en la Presidencia de
la República, San José a los veintidós días del mes de mayo de dos mil siete.
Publíquese.—OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 138-07-M. Salud).—C-13330.—(46821).
Nº 254-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las
facultades y atribuciones que le confiere el artículo 139 de la Constitución
Política y 47 de la Ley General de la Administración Pública, y el artículo 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Guillermo Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda, con cédula de identidad
número cuatro-cien-doscientos sesenta y tres, para que participe en la V
Reunión del Comité de Secretarios de Finanzas y Ministros de Hacienda de
Centroamérica, Panamá y República Dominicana, a celebrarse en Salvador, del 26
de abril al 27 de abril del 2007.
Artículo 2º—Todos los gastos por
concepto de estadía, manutención y otros gastos, e impuestos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte aéreo, serán cubiertos con recursos
de la subpartida 10504 y los gastos por concepto de tiquete aéreo, serán
cubiertos por la subpartida 10503 del programa 131 de actividades centrales, el
título 206 Ministerio de Hacienda.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Guillermo
Zúñiga Chaves, se encargará la atención de esa cartera ministerial al señor
Rodrigo Arias Sánchez, cédula número cuatro-cero noventa y uno-cero cincuenta y ocho, Ministro de la Presidencia.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a
partir del 26 de abril del 2007 al 27 de
abril del 2007.
Dado en la Presidencia de
la República a los dieciocho días del mes de abril del año 2007.
OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 40225-M. Hacienda).—C-15750.—(46822).
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Nº 045-2007-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas en el artículo 140 inciso 8 de la Constitución
Política, 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública
y la Ley Nº 3859 Ley sobre Desarrollo de la Comunidad.
Considerando:
1º—Que el artículo 1º de
la Ley Sobre Desarrollo de la Comunidad N° 3859 estipula que la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) es un órgano adscrito al
Ministerio de Gobernación y Policía.
2°—Que el artículo 5º de la Ley Sobre
Desarrollo de la Comunidad N° 3859 dispone que el personal técnico y
administrativo de DINADECO, será cubierto por el Régimen del Servicio Civil.
3°—Que el artículo 53 de la resolución
DG-155-97 de las ocho horas del once de diciembre de mil novecientos noventa y
siete, emitida por la Dirección General del Servicio Civil, dispone que el
Ministro del Ramo será el facultado para autorizar y suscribir licencias y
contratos de capacitación, y licencias y contratos de estudios, así como sus
respectivos adéndums.
4°—Que el artículo 3º inciso e) de la
resolución DG-070-97 de las nueve horas del tres de agosto de mil novecientos
noventa y cuatro, emitida por la Dirección General del Servicio Civil, dispone
que el Ministro del Ramo será el facultado para autorizar y suscribir contratos
de dedicación exclusiva, así como sus respectivos adéndums.
5°—Que el artículo 33 del Reglamento
al Estatuto del Servicio Civil, dispone que el Ministro del Ramo será el facultado para autorizar y suscribir licencias con o
sin goce de salario.
6°—Que el artículo 161 del Código de
Trabajo establece la necesidad de dejar testimonio escrito a petición de
patronos y trabajadores, de las acumulaciones de vacaciones que se ejecuten en
atención del artículo 159 del mismo cuerpo normativo.
7°—Que -en consecuencia- siendo el
Lic. Fernando Berrocal Soto, en condición de Ministro de Gobernación y Policía,
Superior Jerárquico de DINADECO, corresponde a este la suscripción de tales
testimonios.
8°—Que el artículo 92 de la Ley
General de la Administración Pública, establece que el Jerárquico Superior
puede delegar la firma de resoluciones.
9°—Que dada la necesidad agilizar el
accionar de DINADECO, a fin cíe que cumpla a cabalidad los objetivos de la Ley
Sobre Desarrollo de la Comunidad N° 3859, se hace necesario delegar en la
Licenciada Olga Marta Corrales Sánchez, en su condición de Director General de
DINADECO, la firma de los actos relacionados con la administración del recurso
humano institucional. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1°—Delegar en la
Licenciada Olga Marta Corrales Sánchez, en su condición de Director General de
DINADECO, la firma de los actos relacionados con el recurso humano
institucional, que se detallan:
1) Suscribir Contratos de Dedicación Exclusiva.
2) Suscribir Licencias y Contratos de
Capacitación y sus respectivos Adéndums.
3) Suscribir Licencias y Contratos de Estudios y
sus respectivos Adéndums.
4) Suscribir Resoluciones de Licencias con o sin
goce de salario, según estipula el artículo 33 del Reglamento al Estatuto del
Servicio Civil.
5) Suscribir Resoluciones de acumulación de
vacaciones.
Artículo 3°—Rige a partir
de su publicación y hasta el 7 de mayo del 2010.
Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 24142).—C-29060.—(44331).
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Nº 160-2007-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2) de la Constitución
Política, artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil y artículo 10 párrafo
segundo del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar de
forma interina en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las
disposiciones del Servicio Civil al siguiente funcionario:
Nombre Cédula Puesto Clase puesto Código
Ana María Obando 03-0199-1339 017021 Oficinista
3, G. de 08900-001-033
Gutiérrez E.:
Labores Varias
de Oficina
Artículo 2º—Rige a partir
del 16 de abril al 31 de julio del 2007.
Artículo 3º—Que se mantiene ubicada en
el Departamento Disciplinario Legal.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los treinta días del mes de
abril del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13450).—C-13330.—(46894).
Nº 161-2007-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2) de la Constitución
Política, artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil y artículo 10 párrafo
segundo del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar de
forma interina en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las
disposiciones del Servicio Civil al siguiente funcionario:
Nombre Cédula Puesto Clase puesto Código
María de los Ángeles 1-1148-950 008317 Trabajador 09800-001-001
Morales Flores Misceláneo
1, G.
de E.: Servicios
Básicos
Artículo 2º—Rige a partir
del 16 de abril del 2007.
Artículo 3º—Que se mantiene ubicada en
la Dirección de la Policía Control de Drogas.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los treinta días del mes de
abril del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13450).—C-13330.—(46895).
MINISTERIO DE HACIENDA
Nº 020-H.—San
José, 25 de abril del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades
que les confieren los artículos 140, incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución
Política y 25.1, 27.1, 28.2.b de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Que el señor
Francisco Fonseca Montero, cédula de identidad número 2-382-660, asistirá a V
Reunión del Comité de Secretarios de Finanzas y Ministros de Hacienda de
Centroamérica, Panamá y República Dominicana, a celebrarse en la ciudad de San
Salvador, El Salvador, los días 26 y 27 de abril del 2007, ambos días
inclusive.
Artículo 2º—Que en razón de lo
anterior, se recargan las funciones atinentes al cargo de Director General de
Tributación en el señor Juan Carlos Gómez Sánchez, cédula de identidad número
1-511-641, quien funge como Subdirector General de Tributación.
Artículo 3º—El presente acuerdo rige
del 26 al 27 de abril del 2007, ambos días inclusive.
Publíquese.—OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Ch.—1 vez.—(Solicitud Nº 34535).—C-13935.—(46823).
Nº 025-H.—San
José, 17 de mayo del 2007
EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades
que le confiere el artículo 28.1.2.a de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Que el señor
Francisco Fonseca Montero, cédula de identidad número 2-382-660, asistirá a la
“Reunión del Consejo Directivo del Centro Interamericano de Administraciones
Tributarias (CIAT)”, a celebrarse el 20 de mayo del 2007 y a la “41a Asamblea
General del CIAT denominada Aspectos Estructurales claves de las Administraciones
Tributarias” a celebrarse del 21 al 25 de mayo del 2007, en la ciudad de
Bridgentown, Barbados.
Asimismo, el señor Fonseca Montero,
disfrutará de vacaciones legales los días 28, 29 y 30 de mayo del 2007.
Artículo 2º—Que en razón de lo
anterior, se recargan las funciones atinentes al cargo de Director General de
Tributación en el señor Juan Carlos Gómez Sánchez, cédula de identidad número
1-511-641, quien funge como Subdirector General de Tributación.
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige del 20 al 30 de mayo del 2007, ambos días inclusive.
Publíquese.—Guillermo E. Zúñiga Ch., Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 34531).—C-13935.—(46824).
N° AH-049-2007
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a)
de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978, así como lo dispuesto Ley N° 8562 o Ley de Presupuesto Ordinario para el
Ejercicio Económico del 2007, la Ley N° 6362 Ley Capacitación Personal
Administración Pública del 3 de setiembre de 1979, Decreto Ejecutivo N° 31212-H
Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del
Ministerio de Hacienda, reformado mediante Decreto No 33200-H del 31 de mayo
del 2006 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de
la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución
R-CO-71-2006, publicada en La Gaceta No. 184 del 26 de setiembre del
2006.
Considerando:
1º—Que la “41a
Asamblea General del CIAT: Aspectos Estructurales claves de las
Administraciones Tributarias” es de interés para el Ministerio de Hacienda por
cuanto permite conocer experiencias concretas que puedan constituir ejemplos de
buenas prácticas tributarias.
2º—Que la participación en este evento
de las señoras Jenny Phillips Aguilar, cédula de identidad 1-589-604,
Viceministra de Ingresos y Maribel Zúñiga Cambronero, cédula de identidad
1-493-734, Gerente de Control Interno y Relaciones Tributarias
Interinstitucionales de la Dirección General de Tributación, ambas funcionarias
del Ministerio de Hacienda, es fundamental debido a la adquisición de
conocimientos para la efectiva aplicación de los modelos de relación que puedan
establecerse entre instituciones, así como debido a la importancia de los temas
a desarrollar, los cuales permiten mejorar el funcionamiento de la Dirección
General de Tributación.
3º—Que el Departamento de
Investigación y Formación Hacendaría, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo N° 31212-H Reglamento para la
Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda y
sus reformas, autoriza mediante el oficio DIFH-502-2007 del 13 de abril del
2007, a la funcionaría Zúñiga Cambronero para que participe y viaje al citado
evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
las señoras Jenny Phillips Aguilar, cédula de identidad 1-589-604, Viceministra
de Ingresos y Maribel Zúñiga Cambronero, cédula de identidad 1-493-734, Gerente
de Control Interno y Relaciones Tributarias Interinstitucionales de la
Dirección General de Tributación, ambas funcionarias del Ministerio de
Hacienda, para que participen en la “41a Asamblea General del CIAT: Aspectos
Estructurales claves de las Administraciones Tributarias” a celebrarse del 21
al 24 de mayo del presente año, en Bridgetown, Barbados.
Artículo 2º—Los gastos de las señoras
Phillips Aguilar y Zúñiga Cambronero, para cada una de las funcionarias, por
concepto de transporte aéreo, impuestos, tributos o cánones que se deban pagar
en las terminales de transporte, a saber $1.260,00 serán cubiertos con fondos
de la Subpartida 105-03 “Transporte en el exterior” del Subprograma 134-02
Gestión de Ingresos Internos. Los gastos de las señoras Phillips Aguilar y
Zúñiga Gambronero, por concepto de alimentación, hospedaje, traslados y otros,
a saber $1.485,00 y $1.263,60, respectivamente, serán cubiertos con fondos de
la Subpartida 105-04 “Viáticos en el exterior” del mismo Subprograma.
Artículo 3º—Que durante los días del
20 al 25 de mayo del 2007, en que se autoriza la participación y viaje de las
funcionarias Phillips Aguilar y Zúñiga Cambronera en la actividad, devengarán
el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a
partir del 20 al 25 de mayo del dos mil siete.
Dado en el Ministerio de
Hacienda, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil siete.
Guillermo E. Zúñiga Ch., Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 34533).—C-30875.—(46825).
N° AH-052-2007
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a)
de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, publicada
en el Alcance 60 a la Gaceta 250 del 29 de diciembre del 2006 y los artículos
7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de
la República, reformado mediante la Resolución R-CO-71-2006, publicada en la
Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
1º—Que la “V Reunión del
Comité de Secretarios de Finanzas y Ministros de Hacienda de Centroamérica,
Panamá y República Dominicana”, es de interés para el Ministerio de Hacienda,
porque es parte de las reuniones de facilitación del comercio, según la Ronda
de Unión Aduanera Centroamericana.
2º—Que la participación de la señora
Jenny Phillips Aguilar, cédula 1-589-604, Viceministra de Ingresos del
Ministerio de Hacienda, en la “V Reunión del Comité de Secretarios de Finanzas
y Ministros de Hacienda de Centroamérica, Panamá y República Dominicana”, es
con el fin de participar en representación del país de las discusiones y
decisiones que se tomen en materia aduanera. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora Jenny Phillips Aguilar, cédula 1-589-604, Viceministra de Ingresos del
Ministerio de Hacienda, para que participe en V Reunión del Comité de
Secretarios de Finanzas y Ministros de Hacienda de Centroamérica, Panamá y
República Dominicana a celebrarse en El Salvador los días 26 y 27 de abril de
2007.
Artículo 2º—Todos los gastos por
concepto de estadía, manutención y otros gastos, e impuestos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte aéreo, serán cubiertos con recursos
de la subpartida 10504 y los gastos por concepto de tiquete aéreo, serán
cubiertos por la subpartida 10503 del programa 131 de actividades centrales, el
título 206 Ministerio de Hacienda.
Artículo 3º—Rige a partir del 25 de
abril y hasta su regreso el día 27 de abril del 2007.
Dado en el Ministerio de
Hacienda, a los dieciocho días del mes de abril del año 2007.
Guillermo E. Zúñiga Ch., Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 40226).—C-20590.—(46826).
N° AH-054-2007
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a)
de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, publicada
en el Alcance 60 a la Gaceta 250 del 29 de diciembre del 2006 y los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-71-2006,
publicada en la Gaceta No. 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
I.—Que el XXXIV Seminario Internacional
de Presupuestos Públicos (ASIP), es de
interés para el Ministerio de Hacienda.
II.—Que la
participación del señor José Luis Araya Alpízar, Viceministro de Egresos de
Hacienda, con cédula de identidad número dos-trescientos veintiocho-ochocientos
cincuenta y cinco, es con el fin de participar en representación del país de
las discusiones y decisiones que se tomen en materia presupuestaria.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor José Luis Araya Alpízar, Viceministro de Egresos de Hacienda, con cédula
de identidad número dos-trescientos veintiocho-ochocientos cincuenta y cinco,
para que participe en XXXIV Seminario Internacional de Presupuestos Públicos
(ASIP), a celebrarse en Panamá, del 22 de abril al 29 de abril del 2007.
Artículo 2º—Todos los gastos por
concepto de estadía, manutención y otros gastos, e impuestos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte aéreo, así como por concepto de
tiquete aéreo, serán cubiertos con recursos de la Asociación Internacional de
Presupuesto Público (ASIP).
Artículo 3º—El presente acuerdo rige a
partir del 22 de abril al 29 de abril del 2007.
Dado en San José, a los
dieciocho días del mes de abril del año 2007.
Guillermo E. Zúñiga Ch., Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 40228).—C-16960.—(46827).
N° AH-070-2007
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a)
de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, publicada
en el Alcance 60 a la Gaceta 250 del 29 de diciembre del 2006 y los artículos
7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de
la República, reformado mediante la Resolución R-CO-71-2006, publicada en la
Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
1º—Que la Reunión
“Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá: Reunión
sexa-nacional sobre Tráfico ilícito y control de armas de fuego” es de interés
para el Ministerio de Hacienda, porque es parte de las reuniones con las
autoridades responsables de atender el tema de transferencia de armas de fuego
en cada país.
2º—Que la participación de la señora
Jenny Phillips Aguilar, cédula 1-589-604, Viceministra de Ingresos del
Ministerio de Hacienda, en la Reunión “Guatemala, El Salvador, Honduras,
Nicaragua, Costa Rica y Panamá: Reunión sexa-nacional sobre Tráfico ilícito y
control de armas de fuego” garantiza que en este importante evento, nuestro
país esté representado y participe de las discusiones y decisiones que sobre el
tema se tomen. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora Jenny Phillips Aguilar, cédula 1-589-604, Viceministra de Ingresos del
Ministerio de Hacienda, para que participe en “Guatemala, El Salvador,
Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá: Reunión sexa-nacional sobre Tráfico
ilícito y control de armas de fuego” a celebrarse en la ciudad La Antigua,
Guatemala los días del 16 al 18 de mayo del 2007.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Jenny
Phillips Aguilar, cédula 1-589-604, Viceministra de Ingresos del Ministerio de
Hacienda, por concepto de pasaje (tiquete) aéreo, hospedaje, impuestos y
cánones en las terminales aéreas y los costos por concepto de alimentación,
serán cubiertos por la Fundación Arias Para La Paz y el Progreso Humano.
Artículo 3º—Rige a partir del 15 de
mayo y hasta su regreso el día 19 de mayo del 2007.
Dado en el Ministerio de
Hacienda, a los ocho días del mes de mayo del año 2007.
Guillermo E. Zúñiga Ch., Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 40230).—C-24220.—(46828).
N° AH-086-2007
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a)
de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, publicada
en el Alcance 60 a La Gaceta 250 del 29 de diciembre del 2006 y los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-71-2006,
publicada en La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
1º—Que la “VI Reunión del
Comité de Secretarios de Finanzas y Ministros de Hacienda de Centroamérica,
Panamá y República Dominicana”, es de interés para el Ministerio de Hacienda,
porque es parte de las reuniones de facilitación del comercio, según la Ronda
de Unión Aduanera Centroamericana.
2º—Que la participación de la señora
Jenny Phillips Aguilar, cédula 1-589-604, Viceministra de Ingresos del
Ministerio de Hacienda, en la “V Reunión del Comité de Secretarios de Finanzas
y Ministros de Hacienda de Centroamérica, Panamá y República Dominicana”, es
con el fin de participar en representación del país de las discusiones y
decisiones que se tomen en materia aduanera. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señora Jenny Phillips Aguilar, cédula 1-589-604, Viceministra de Ingresos del
Ministerio de Hacienda, para que participe en VI Reunión del Comité de
Secretarios de Finanzas y Ministros de Hacienda de Centroamérica, Panamá y
República Dominicana a celebrarse en Managua, Nicaragua el día 4 de junio del
2007.
Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de
estadía, manutención y otros gastos, e impuestos o cánones que se deban pagar
en las terminales de transporte aéreo, serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10504 y los gastos por concepto de tiquete aéreo, serán cubiertos
por la subpartida 10503 del programa 132 de actividades centrales, el título
206 Ministerio de Hacienda.
Artículo 3º—Rige a partir del 03 de junio y
hasta su regreso el día 05 de junio del 2007.
Dado en el Ministerio de Hacienda a los
veintinueve días del mes de mayo del año 2007.
José Luis Araya Alpízar, Ministro de Hacienda a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 40233).—C-20590.—(46829).
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Nº 0035-007-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la
Administración Pública” del 02 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2007, Nº 8562, publicada en el Alcance Nº 60 de La Gaceta
Nº 250 del 29 de diciembre del 2006 y la Ley Nº 6362 “Ley de Formación
Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 03 de
setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamentos de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la
Resolución R-CO-71-2006, publicada en La Gaceta Nº 184 del 26 de
setiembre del 2006.
Considerando:
I.—Que el laboratorio Costarricense de
Metrología (LACOMET), órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, ha sido invitado al Seminario “Sobre
estadística aplicada al cálculo de incertidumbre de los resultados de
mediciones”, que se realizará en el Centro Nacional de Metrología de Panamá,
del 18 al 22 de junio del 2007.
II.—Que es de suma importancia para el
Laboratorio Costarricense de Metrología, mantener actualizados a sus
funcionarios en materia técnica relacionada con su campo de actividad, por lo
que este seminario será de gran apoyo al trabajo de medición y control
estadístico que lleva el funcionario designado dentro del Departamento de
Metrología Química del LACOMET. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
licenciado Róger Irías Campos, cédula 02-0345-0271, funcionario del
Departamento de Metrología Química, Laboratorio Costarricense de Metrología,
órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, para que participe en el Seminario “Sobre estadística
aplicada al cálculo de incertidumbre de los resultados de mediciones”, que se
realizará en el Centro Nacional de Metrología en Panamá, del 18 al 22 de junio
del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo, serán financiados por la sub-partida, 10503, “transporte en
el exterior”; hospedaje, alimentación, transporte dentro del país visitado e
impuestos de salida, serán financiados por la sub-partida, 10504, “Viáticos en
el Exterior”, del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET).
Correspondiéndole al funcionario la suma de $ 887,40, por concepto de viáticos.
Artículo 3º—El funcionario devengará
100 % de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del 17 de
junio del 2007 al 23 de junio del 2007.
Dado en el Ministerio de
Economía Industria y Comercio, a los veinticuatro días del mes de mayo del año
2007.
Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 24572).—C-29060.—(46830).
MINISTERIO DE SALUD
Nº DM-RM-3298-07.—San
José, 28 de mayo del 2007
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25
párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración
Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; el artículo 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos,
emitido por la Contraloría General de la República, y el Convenio de
Cooperación entre el Ministerio de Salud y el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto (DAJ-IZ-1263-07).
Considerando:
1º—Mediante Decreto
Legislativo Nº 24 de 4 de junio de 1927, se creó la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salubridad Pública.
2º—Con motivo del 80 Aniversario de la
creación del Ministerio de Salud, mediante Decreto Ejecutivo Nº 33563-S de 12
de enero del 2007, publicado en La Gaceta Nº 30 de 12 de febrero del
2007, se declaró de interés público y nacional las actividades que llevará a
cabo el Ministerio de Salud con motivo de la celebración de dicho evento.
3º—El artículo 4º inciso d) del
Reglamento de Gastos y de Transporte para Funcionarios Públicos, aprobado por
la Contraloría General de la República, autoriza el pago de viáticos a
funcionarios del sector público que prestan, sus servicios en algún ente
público distinto del que paga su salario, y que en el presente caso se cumplen
las condiciones señaladas en los sub-incisos i), ii) y ii) del artículo citado.
4º—Que el Dr. Édgar Mohs Villalta,
fungió como Ministro de Salud, durante el período presidencial 1986-1990, y se
encuentra anuente a brindar su aporte como expositor en el 80 aniversario del
Ministerio de Salud a realizarse el 4 de junio del 2007, en el Teatro Nacional.
5º—El Dr. Édgar Mohs Villalta,
portador de la cédula de identidad número 9-036-037 presta servicios en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, desempeñándose en el Servicio
Exterior, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en
Suiza.
6º—Con motivo de la celebración del
ochenta aniversario del Ministerio de Salud, el Dr. Édgar Mohs Villalta se
trasladará a Costa Rica, para dar una exposición con motivo de la celebración
de ese evento a realizarse el 4 de junio del 2007 en el Teatro Nacional. En
virtud de lo anteriormente expuesto, el Dr. Édgar Mohs Villalta se trasladará a
Costa Rica el 30 de mayo del 2007 y se reincorporará a su función de Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Suiza el 12 de junio del
2007. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
doctor Edgar Mohs Villalta, con cédula de identidad número 9-036-037, Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Suiza, ex Ministro de Salud,
como expositor en la celebración del LXXX° Aniversario del Ministerio de Salud,
que tendrá lugar en San José, Costa Rica, el día 4 de junio del 2007.
Artículo 2º—Se autoriza el pago de
transporte aéreo (¢932.039,80) del Dr. Édgar Mohs Villalta, Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Suiza, ex Ministro de Salud,
de Ginebra, Suiza, sede de su trabajo, a San José, Costa Rica, a cargo de
Fideicomiso CTAMS 872-BNCR, partida 1.05.03, transporte en el exterior.
Artículo 3º—Rige el 4 de junio del
2007.
Publíquese.—María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 156-07).—C-27850.—(46898).
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
N° MCJ/074/07
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25
inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N°
6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como
lo dispuesto en el artículo 1, inciso 7) de la Ley N° 7411 o Ley Reguladora del
Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994 y
el artículo 7 inciso C) de la Ley N° 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de
Salida del Territorio Nacional del 26 de setiembre del 2002.
Considerando:
I.—Que la señora Aurelia Garrido Quesada,
participará en el II Seminario denominado “El Reto de Liderazgo”.
II.—Que la
participación de la señora Aurelia Garrido Quesada en el Seminario, responde a
las funciones que realiza como Viceministra de Cultura.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
la señora Aurelia Garrido Quesada cédula N° 108360401, Viceministra de Cultura,
para que participe en el II Seminario denominado “El Reto de Liderazgo”, que se
realizará en Aspen, Colorado, Estados Unidos, del 22 al 27 de julio del 2007.
Artículo 2º—Los gastos de transporte
internacional, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por los organizadores.
Artículo 3º—Rige del 22 al 27 de julio
del 2007.
Dado en el Ministerio de
Cultura y Juventud, a los 21 días del mes de mayo del año 2007.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 27561).—C-16960.—(46831).
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Nº 085-2007.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Señora
Ministra.—San José, a las catorce horas y quince minutos del día diecisiete de
mayo deL dos mil siete. Nombramiento del señor Carlos Ovares Fallas, cédula de
identidad Nº 1-606-085, como Director Artístico de la Compañía Nacional de
Danza.
Resultando:
1º—Que el Decreto
Ejecutivo Nº 30421-C del 6 de mayo del 2002 publicado en La Gaceta Nº 94
del 17 de mayo del 2002, establece que la Compañía Nacional de Danza, contará
con un Director Artístico de libre nombramiento del Ministro de Cultura,
Juventud y Deportes.
Considerando:
Único.—Que
por Resolución Administrativa Nº 89 del 10 de mayo del 2006, se nombró al señor
Carlos Ovares Fallas, cédula de identidad Nº 1-606-085, como Director Artístico
de la Compañía Nacional de Danza, hasta el 8 de mayo del 2007 inclusive. Por
tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,
RESUELVE:
Artículo 1º—Reelegir al
señor Carlos Ovares Fallas, cédula de identidad Nº 1-606-085, como Director Artístico de la
Compañía Nacional de Danza.
Artículo 2º—Rige a partir del 9 de
mayo del 2007 y hasta el 8 de mayo del 2008.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 41768).—C-13930.—(46837).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Desarrollo de Proyectos de La Cruz, Guanacaste. Por medio de su representante: Luis Alonso Alan Corea, cédula Nº 502930196, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, a las 13:38 horas del día 23 de mayo del 2007.—Departamento de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(46777).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título Nº 82, emitido por el Liceo Enrique Guier Sáenz, en el año dos mil cinco, a nombre de Chavarría Fernández Allan Javier. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Guillén Chavarría Allan Javier. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 24758.—(46521).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Técnico Medio de Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 33, asiento Nº 859, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Soto Brenes Óscar Alfredo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(46960).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título Nº 157, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Dos Cercas, en el año dos mil cuatro, a nombre de Guzmán Valverde María Fernanda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(46968).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 111, título Nº 1506, emitido por el Liceo de Puriscal, en el año dos mil dos, a nombre de Campos Agüero Arold Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de octubre del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 24965.—(47222).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Transporte Remunerado de Personas de Moravia y Sectores Circunvecinos R.L., siglas COOPEMORAVIA R.L, acordada en asamblea celebrada el 29 del marzo 2007. Resolución 630. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 25 de mayo del 2007.—Lic. Iris Garita Calderón, Subjefa.—(46603).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social, la organización social denominada Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de la Imprenta Nacional, siglas COOPEINA R. L., acordada en asambleas celebrada el 10 de febrero del 2006 y 21 de julio del 2006, respectivamente. Resolución 20. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 1, 2 y 10 y 1, 2, 3, 7, 10, 14, 31, 43, 48, 65 y 76 del estatuto.—San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(47937).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS
DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Rodolfo Eugenio Mora Corrales, mayor, casado una vez, médico, cédula de identidad 3-195-971, vecino de Cartago, 25 oeste de la esquina noroeste de los Tribunales de Justicia, solicita la inscripción a su favor de los derechos morales y los derechos patrimoniales sobre la obra literaria individual divulgada titulada LEYENDA DON TADEO. La obra narra la leyenda de las experiencias de Don Tadeo como agricultor en la zona de Orosi, los trabajos y métodos de cultivo del café, así como las labores de extracción del producto para ser vendido en los beneficios de la zona. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5187.—Curridabat, 24 de mayo del 2007.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—Nº 24900.—(46527).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos de Urbanización El Progreso de Mercedes Sur, con domicilio en la provincia de Heredia, cantón primero. Sus fines principales entre otros es el siguiente: procurar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: Marvin Ramírez Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 13809).—Curridabat, 14 de marzo del 2007.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 24743.—(46522).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Misioneros de Fe, con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La prédica y la enseñanza de las Sagradas Escrituras. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Larry Cleveland Bradford. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, asiento: 01459).—Curridabat, 14 de mayo del 2007.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 24756.—(46523).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos de Playa Hermosa, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la agrupación de vecinos del poblado de Playa Hermosa, tienen como finalidad trabajar conjuntamente para desarrollar, incrementar, organizar y proteger las condiciones ambientales, económicas, políticas, turísticas y de seguridad de dicha zona. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: Esteban Mora Alfaro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570 asiento: 44913 y adicional tomo 571 asiento 26297).—Curridabat, 4 de mayo del 2007.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 24891.—(46524).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Cartaginesa de Atención al Ciudadano de la Tercera Edad. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 569, asiento: 75168.—Curridabat, 8 de febrero del 2007.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 24901.—(46525).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Templo La Hermosa. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento tomo: 571, asiento: 7975).—Curridabat, 16 de mayo del 2007.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 24924.—(46526).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres Organizadas de la Mano hacia el Futuro, con domicilio en la provincia de Alajuela, Los Chiles, 200 este de la escuela pública, casa de Rosa Palacios. Su fin es: Mejorar la calidad de vida de las asociadas. Su representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Rosa Palacios Taleno. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570 Asiento: 79399).—Curridabat, 17 días del mes de mayo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(46748).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Red de Radiodifusión Bíblica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 569, asiento: 09008.—Curridabat, a los veintisiete días del mes de octubre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 24983.—(47224).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma de los artículos 2º, 5º, 13 y 20 quince del estatuto de la Asociación Cristiana Habitacional para la Humanidad de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por 15 días a partir de su publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos: 569 y 570, asientos: 33075 y 81921.—Curridabat, dos de mayo del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 25053.—(47225).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Grupo Sobriedad y Luz de Bataan, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar y luchar por el mejoramiento social, económico, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros y la comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con las facultades de apoderado generalísimo con limitación de suma de quince mil colones, y las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Carlos Luis Martínez Muñoz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, asiento: 43039).—Curridabat, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 25071.—(47226).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Plataforma a las Naciones, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Impulsar asistencia espiritual, social, misionera, sin distinción de cultura, raza, creencias. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la Presidenta: Martha Isabel Marmolejo González. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 98484).—Curridabat, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 25131.—(47227).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Palmareña para el Arte y la Cultura. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, asiento: 51668).—Curridabat, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil siete.—Lic. Grace Lu. Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 25173.—(47228).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Pro Vivienda La Lucha de Tirrases. Por cuanto, dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 570, Asiento: 71995.—Curridabat, 4 de mayo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1vez.—(48001).
DIRECCIÓN DEL CATASTRO NACIONAL
AVISOS
Se avisa a los usuarios del plano catastrado número C-1067472-2006, que conforme lo dispone la resolución administrativa de las doce horas del dieciocho de mayo del año dos mil siete, dictada por la Dirección del Catastro Nacional, se procedió a eliminar del Sistema de información de Planos la imagen correspondiente al plano recibo número 1-2094365 y en su lugar se indicó la imagen del plano 1-2094065, que es la que realmente le corresponde.—Ing. Juan Araque Skiner, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 33840).—C-5445.—(46838).
Se avisa a los usuarios del plano catastrado G-12897-1974, que el resello que aparecía en el mismo a favor de Paul Seiler Kirmser, inscrito al tomo 2315, folio 146, número 35075, asiento 4, se dejó sin efecto por las consideraciones que en la resolución de las trece horas treinta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil siete aparecen.—Ing. Juan Araque Skinner, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 33841).—C-4860.—(46839).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, casado, en su condición de apoderado de Metrika Inc, de EUA, solicita la patente de invención denominada MEDIDOR ALANITICO DE FLUIDO CORPORAL Y SISTEMA DE CARTUCHO PARA REALIZAR ENSAYOS DE ENLACES ESPECÍFICOS Y ANÁLISIS QUÍMICOS EN GENERAL COMBINADOS. Una combinación de medidor de analitos de fluidos corporales y sistema de cartucho, que tiene: (a) un medidor de analito de fluidos corporales, con: un alojamiento, un circuito lógico colocado dentro del alojamiento; un exhibidor visual colocado en el alojamiento, y un sistema de medición colocado dentro del alojamiento, y (b) un cartucho, que tiene: cuando menos una tira de ensayo de flujo lateral, la tira de ensayo de flujo lateral tiene: (i) una matriz de transporte de flujo lateral, (ii) una zona de ensayo de enlace específico en la matriz de transporte para recibir una muestra fluida y realizar un ensayo de enlace específico, para producir una respuesta detectable;y (iii) una zona de ensayo de química general en la matriz de transporte para recibir la muestra fluida y realizar un ensayo de química general para producir una respuesta detectable en donde el cartucho se dimensiona para ser recibido en el medidor de analito de fluido corporal, de manera tal que el sistema de medición se ubica para detectar las respuestas en la zona de ensayo de enlace específico y la zona de ensayo de química general en la tira de ensayo de flujo lateral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12M 1/34, cuyo(s) inventor(es) es(son) Ramel Urs A., Tay Dillan, Stivers Carole R., Blatt Joel M., Irvin Benjamín R. La solicitud correspondiente lleva el número 8604, y fue presentada a las 13:37:13 del 7 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de marzo del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 24556.—(45927).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de EUA, solicita la patente de invención denominada DERIVADOS PROPAN-2-OL FENIL HETEROCÍCLICOS Y COMPUESTOS RELACIONADOS COMO MODULADORES DE LA NOREPIREFRINA (NE) Y LA ACTIVIDAD DE SETOTONINA (5-HT) Y LA RECAPTACIÓN DE MONOAMINA PARA EL TRATAMIENTO DE SÍNTOMAS VASOMOTORES (VMS). La presente invención se dirige a derivados fenilaminopropanol de fórmula I o una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos, composiciones que contienen estos derivados y los métodos de uso para la prevención y tratamiento de afecciones que mejoran con la recaptación de monoaminas como son, Ínter alia, los sintomas vasomotores (SVM), la disfunción sexual, trastornos gastrointestinales y genitourinarios, síndrome de fatiga crónica, síndrome de fibromialgia, trastornos del sistema nervioso y combinaciones de las mismas, en particular aquellas afecciones seleccionadas entre el grupo formado por un trastorno depresivo mayor, los síntomas vasomotores, incontinencia urinaria por esfuerzo y por urgencia, fibromialgia, dolor, neuropatía diabética y combinaciones de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 207/08, cuyo(s) inventor(es) es(son) Kim Callain Younghee, Mahaney Paige Erin, Trybulsky Eugene John, Zhang Puwen, Terefenko Eugene Anthony, McComas Casey Cameron, Marella Michael Anthony, Coghlan Richard Dale, Heffernan Gavin David, Cohn Stephen Todd, Vu An Thien, Sabatucci Joseph Peter, Ye Fei. La solicitud correspondiente lleva el número 8639, y fue presentada a las 13:55:06 del 20 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 24557.—(45928).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado Jackson, Marc William, de Australia, solicita la patente de invención denominada DISPOSITIVO PROTECTOR DE FRUTAS. Se propone un dispositivo protector para proteger frutas que crecen sobre un tronco de una planta. El dispositivo comprende un miembro lámina de protección para frutas dispuesto para extenderse sobre uno o más racimos de frutas sobre dicho tronco y un medio de aseguramiento dispuesto para asegurar dicho miembro de protección a una parte del tronco. El medio de aseguramiento tiene un-elemento de retención formado con una abertura que está configurada para recibir dicha parte de tronco y asegurar de esta manera dicho miembro de protección al tronco cuando dicha parte del tronco esta en la apertura. El elemento de retención puede tener un paso que conduce a dicha abertura para que la parte del tronco pueda ser insertada a través del paso hacia dentro de la abertura. El elemento de retención puede estar fijo al miembro de protección en una posición contigua a un borde del mismo, y está formada una ranura desde dicho borde hasta dicha abertura, con lo que el elemento de retención puede deformarse para ensanchar dicho paso y facilitar la inserción de dicha parte del tronco en la abertura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01G 13/02, cuyos inventores son: Jackson, Marc, William. La solicitud correspondiente lleva el número 8987, y fue presentada a las 13:20:09 del 9 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 24570.—(45929).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Amgen Inc, de EUA, solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS Y PROCEDIMIENTOS PARA SU USO. Los compuestos seleccionados son eficaces para la profilaxis y tratamiento de enfermedades, tales como enfermedades mediadas por HGF. La invención abarca nuevos compuestos, análogos, profármacos y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, composiciones farmacéuticas y procedimientos para la profilaxis y tratamiento de enfermedades, y otros trastornos o afecciones que implican cáncer y similares. La presente invención también se refiere a procedimientos para preparar tales compuestos así como a intermedios útiles en tales procedimientos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 215/00, cuyos inventores son: Michele Potashman, Tae-Seong Kim, Steven Bellon, Shon Booker, Yuan Cheng, Joseph L. Kim, Andrew Tasker, Ning Xi, Shimin Xu, Jean-Christophe Harmange, George Borg, Mathew Weiss, Brian L. Hodous, Russell Graceffa, William H. Buckner, Craig E. Masse, Deborah Choquette, Mathew Martin, Julie Germain, Lucian V. Dipietro, Stuart C. Chaffee, John L. Buchanan, Joseph J. Nunes, Gregory J. Habgood, David C. Mcgowan, Douglas A. Whittington, Daniel LA. La solicitud correspondiente lleva el número 8531, y fue presentada a las 13:14:17 del 25 de julio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 24571.—(45930).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Metrika Inc, de EUA, solicita la patente de invención denominada DISPOSITIVO MECÁNICO PARA MEZCLAR UNA MUESTRA DE FLUIDO CON UNA SOLUCIÓN DE TRATAMIENTO. Se describe un dispositivo para preparar una muestra de fluido para uso en un medidor de analitos de fluido que incluye: (a) una primera porción que comprende: un canal capilar dimensionado para recibir una muestra de fluido en el mismo, una boquilla interna en comunicación con el canal capilar, una cámara mezcladora en comunicación tanto con el canal capilar como con la boquilla interna y una boquilla distribuidora en comunicación con la cámara mezcladora; (b) una cámara de solución de tratamiento cubierta por un septum y (c) una segunda porción que es movible con respecto a la primera porción, para perforar el septum, de tal manera que el contenido de la cámara de solución de tratamiento se mezcla con el contenido del canal capilar en la cámara mezcladora y es expulsado a través de la boquilla distribuidora cuando la segunda porción es movida con respecto a la primera porción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G01N 33/53, cuyo(s) inventor(es) es(son) Nguyen Hoa, Ramel Urs A., Pierce Jeffrey A. La solicitud correspondiente lleva el número 8594, y fue presentada a las 14:59:45 del 4 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 24572.—(45931).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Basf Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS.
PARA
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Mezclas fungicidas, que contienen como componentes activos: 1) el derivado de tiazolopirimidina de la fórmula I, 2) iprodiona de la fórmula II, en una cantidad sinergética activa, procedimiento para combatir hongos nocivos fitopatógenos con mezclas del compuesto I con el compuesto II y el uso de los compuestos I y II para la preparación de tales mezclas, así como productos que contienen estas mezclas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 47/38, cuyo(s) inventor(es) es(son)…. La solicitud correspondiente lleva el número 8634, y fue presentada a las 13:55:50 del 14 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 24573.—(45932).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de Albania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS.
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Mezclas fungicidas, que contienen como componentes activos 1) el derivado de tiazolopirimidina de fórmula I, 2) espiroxamina de la fórmula II, en una cantidad sinergética activa, procedimiento para combatir hongos nocivos fitopatógenos con mezclas del compuesto I con el compuesto II y el uso de los compuestos I y II para la preparación de tales mezclas, así como productos que contienen estas mezclas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/90, cuyo(s) inventor(es) es (son) Tormo I Blasco Jordi, Grote Thomas, Acherer Maria, Stierl Reinhard, Strathmann Siegfried, Schofl Ulrich. La solicitud correspondiente lleva el número 8633, y fue presentada a las 13:55:40 del 14 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 24574.—(45933).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, en su condición de apoderado Wyeth, de EUA, solicita la patente de invención denominada PROCESO PARA PREPARAR DERIVADOS DE N-ARIL-PIPERAZINA.
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Proceso para preparar N-aril-piperazina derivados de formula I particularmente (R)-4ciano-N-(2-(4-(2,3-dihidro-1,4-benzodioxan-5-il)-1-piperazinilpropl)-n-(2-piridin il)-benzamida, son reclamados. Composiciones comprendiendo N-arilpiperazina derivados y bajos niveles de impurezas comunes también son reclamados. Además, los productos producidos por estos procesos son reclamados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 405/12, cuyo(s) inventor(es) es(son) Chan Anita W., Ren Jianxin, Sharma Archana. La solicitud correspondiente lleva el número 8613, y fue presentada a las 13:18:05 del 12 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 24575.—(45934).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Aventis Pharmaceuticals Inc, de EUA, solicita la patente de invención denominada HIDROCLORURO de [4-(5-AMINOMETIL-2-FLUORO-FENIL)-PIPERIDIN-1-IL]-(4-BROMO-3-METIL-5-PROPOXI-TIOFE N-2-IL)-METANONA COMO UN INHIBIDOR DE LA TRIPTASA DE MASTOCITOS.
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La presente invención se refiere a una composición farmacéutica que comprende una cantidad farmacéuticamente eficaz del compuesto de fórmula I, y un vehículo farmacéuticamente aceptable. Además, la presente invención se refiere al uso de un compuesto de fórmula I como inhibidor de triptasa, que comprende introducir el compuesto en una composición que comprende triptasa. Además la presente invención se refiere al uso de un compuesto de fórmula I para tratar a un paciente que padece o propenso a padecer una afección fisiológica que necesita la mejora de un inhibidor de triptasa que comprende administrar al paciente una cantidad terapéuticamente eficaz del compuesto de la reivindicación I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 409/06, cuyos inventores: son Gaao Zhongli, Davis Larry, Levell Julian, Czekaj Mark, Sledeski Adam W., Haddad El Bdaoui. La solicitud correspondiente lleva el número 8603, y fue presentada a las 13:36:50 del 7 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 24576.—(45935).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de Albania, solicita la patente de invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS.
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Mezclas fungicidas que contienen como componentes activos: 1) el derivado de tiazolopirimidina de la fórmula I, y 2) pirifenox de la fórmula II, en una cantidad sinergética activa, procedimiento para combatir hongos nocivos fitopatógenos con mezclas del compuesto I con el compuesto II y el uso de los compuestos I y II para la preparación de tales mezclas, así como productos que contienen estas mezclas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/90, cuyos inventores son: Jordi Tormo I Blasco, Thomas Grote, María Scherer, Reinhard Stierl, Siegfried Strathmann, Ulrich Schöfl. La solicitud correspondiente lleva el número 8582, y fue presentada a las 10:40:51 del 30 de agosto de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 24577.—(45936).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, Basf Aktiengesellschaft, de Albania, solicita la patente de invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS.
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Contienen como componentes activos: 1) El derivado de tiazolopirimidina de la fórmula I, 2) picoxistrobina de la fórmula II, en una cantidad sinergética activa, procedimientos para combatir hongos nocivos de la clase de los oomicetos con mezclas del compuesto I con el compuesto II y el uso de mezclas del compuesto I con el compuesto II para la obtención de tales mezclas, así como productos que contienen estas mezclas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/90, cuyo(s) inventor(es) es(son) Jordi Tormo I Blasco, Thomas Grote, Maria Scherer, Reinhard Stierl, Siegfried Strathmann, Ulrich Schofl. La solicitud correspondiente lleva el número 8579, y fue presentada a las 10:39:32 del 30 de agosto de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 24578.—(45937).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, Basf Aktiengesellschaft, de Albania, solicita la patente de invención denominada 5,6 DIALQUIL-7-AMINO-TRIAZOLOPIRIMIDINAS, PROCEDIMIENTOS PARA SU PREPARACIÓN Y EL USO DE LAS MISMAS PARA COMBATIR HONGOS NOCIVOS.
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5, 6-Dialquil-7-amino-triazolopirimidinas de la fórmula I en la que los sustituyentes tienen los significados siguientes: Rl significa alquilo C5-C12 o alcoxialquilo C5-C14, pudiendo los grupos alifáticos estar sustituidos por uno a tres de los grupos siguientes: ciano, nitro, hidroxi, cicloalquilo C3-C6, alquilitio C1-C6 y NRaRb; Ra, Rb significan hidrógeno o alquilo C1-C6, R2 significa CHR3CH3, ciclopropilo, CH=CH2 o CH2CH=CH2; R3 es hidrógeno o CH3, CH2CH3, procedimiento para la preparación de estos compuestos, productos que los contienen, así como el uso de los mismos para combatir hongos nocivos fitopatógenos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/24, cuyo(s) inventor(es) es(son). La solicitud correspondiente lleva el número 8551, y fue presentada a las 13:17:50 del 8 de agosto de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 24579.—(45938).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Aventis Pharmaceuticals Inc, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE FUROSEMIDA COMO MODULADORES DE HM74 Y SU USO PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFLAMACIÓN.
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Se usaron células hospedantes que expresan HM74 para obtener moléculas de tipo furosemida con actividad agonista, que tiene la fórmula estructural que se muestra. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/341, cuyos inventores son: Anne Minnich, Theresa Kuntzweiler, Haifeng Eishingdrelo, Michael Angelastro, Han-Jochen Lang. La solicitud correspondiente lleva el número 8528, y fue presentada a las 13:29:15 del 24 de julio deL 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 24590.—(45939).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADO DE N-(l,5-DIFENIL-1H-PIRAZOL-3-IL)METIL)SULFONAMIDA CON AFINIDAD POR LOS RECEPTORES CB1.
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La presente invención tiene por objeto los compuestos que responden a la fórmula (I):procedimiento de preparación y aplicación en terapéutica en la que Rl representa alquilo(C1-C6) cicloalquilo(C3-C7) no sustituido o sustituido una o varias veces, cicloalquilmetilo(C3-C7)no sustituido o sustituido una o varias veces, fenilo no sustituido o sustituido, bencilo no sustituido o mono o disustituido, tienilo no sustituido o sustituido, R2 representa un átomo de hidrógeno o alquilo (C1-C3), R3 representa un átomo de hidrógeno o alquilo (C1-C5), R4, R5, R6, R7, R8 y R9 representan cada uno de manera independiente un átomo de halógeno, alquilo (C1-C7), alcoxi (C1-C5), radical trifluorometilo o grupo S(O)nAlk; n representa 0, 1 ó 2; Alk representa alquilo(C1-C4). Procedimiento de preparación y aplicación en terapéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 231/ 12, cuyos inventores son: Francis Barth, Christian Congy, Serge Martínez, Murielle Rinaldi- Carmona. La solicitud correspondiente lleva el número 8468, y fue presentada a las 12:59:42 del 21 de junio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 24591.—(45940).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R F Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE 1-(AZOLIN-2-IL)AMINO-1,2-DIFENILETANO PARA COMBATIR INSECTOS, ARÁCNIDOS Y NEMÁTODOS.
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Compuestos de 1-(azolin-2-il)amino-1,2-difeniletano de la fórmula general I en donde A es un radical de las fórmulas Al o A2 y en donde m es 0, 1 2, 3, 4 ó 5, n es 0, 1, 2, 3, 4 ó 5, X es azufre u oxígeno, y en donde las variables Rl, R2, R3, R4, R5a, R5b, R5c, R5d son tal como se definieron en las reivindicaciones, y a sus sales aceptables en agricultura. Un método para combatir plagas animales, seleccionadas de insectos, arácnidos y nemátodos y a un método para proteger los cultivos del ataque o la infestación de insectos, arácnidos o nemátodos, que comprende poner en contacto un cultivo con una cantidad de eficacia plaguicida de un compuesto de 1-(azolin-2-il)amino-1,2-difeniiletano de la fórmula general I y/o al menos una de sus sales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 263/ 28, cuyos inventores son: Markus Kordes, Michael Hofmann, Michael Puhl, Norbert Götz, Michael Rack, Ernst Baumann, Wolfgang Von Deyn, Thomas Schmidt, Livio Tedeschi, Michael F. Treacy, Deborah L. Culbertson, Toni Bucci, David G. Kuhn. La solicitud correspondiente lleva el número 8462, y fue presentada a las 13:36:38 del 16 de junio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 24592.—(45941).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado de Wyeth, de EUA, solicita la patente de invención denominada PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE INHIBIDORES DE TUBULINA.
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La presente invención suministra un proceso para la preparación de sal de ácido 6-(fenilo(sustituido))-triazolopirimidina dicarboxilico y como una sal hidratada que tiene la fórmula estructural (1). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyo inventor son: Yanzhong Wu, Jean Schmid, Jay Thomas Afragola, David Michael Blum, Semiramis Ayral-Kaloustian. La solicitud correspondiente lleva el número 8435, y fue presentada a las 13:45:44 del 6 de junio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 24597.—(45942).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado de Zengen Inc., de EUA, solicita la patente de invención denominada UNA COMPOSICIÓN Y MÉTODO DE TRATAMIENTO PARA CONDICIONES UROGENITALES.
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La presente invención se relaciona con el campo del tratamiento para condiciones urogenitales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K /, cuyo(s) inventor(es) es(son) Anna P Catania, James M. Lipton. La solicitud correspondiente lleva el número 8341, y fue presentada a las 12:29:36 del 7 de abril de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 24598.—(45943).
La señora (ita) María Vargas Uribe, Novartis.A.G, de Suiza, KCI Medical Limited, de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada APARATO PARA EL TRATAMIENTO DE HERIDAS EMPLEANDO PRESIÓN REDUCIDA.
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El aparato descrito está destinado a la estimulación de la curación de heridas, particularmente quemaduras, en las manos o los pies. El aparato comprende una envoltura para recibir la parte del cuerpo afectada. La envoltura (12) comprende una funda impermeable al aire que contiene una almohadilla porosa (22), (24), (26) para cubrir la herida. El aparato está equipado con un dispositivo que conecta el interior de la envoltura a una fuente de succión (Figura 3). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61F 13/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Keith Paterick Heaton, Kenneth William Hunt. La solicitud correspondiente lleva el número 6468, y fue presentada a las 12:18:00 del 1º de octubre de 2001. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 24599.—(45944).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, abogado, mayor, vecino de San José, en su condición de apoderado de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la patente de invención denominada USO DE FENILETANOLAMINOTETRALINAS PARA PREPARAR FÁRMACOS ANSIOLITOS.
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Uso de la menos una feniletanolaminotetralina de fórmula general (I): en la que A representa un grupo alquileno (C1-C4) y R es hidrógeno o un grupo alquilo (C1-C4) o una de sus sales farmacéuticas aceptables, para la preparación de un fármaco para tratar trastornos de ansiedad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/215, cuyo inventores son: Drago Filippo, Consoli Daniele, Mazzola Carmen, Micale Vicenzo, Griebel Guy. La solicitud correspondiente lleva el número 8819, y fue presentada a las 14:11:32 del 18 de diciembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de mayo del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 24600.—(45945).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Wyeth, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-IL13 Y COMPLEJOS.
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Se describen anticuerpos anti-IL-13, cristales de anticuerpos anti-IL-13, complejos polipeptido IL- 13/anticuerpo anti-IL-13, cristales de complejos polipeptido IL-13/anticuerpo anti-IL-13, complejos polipeptido IL-13Ral/polipeptido IL-13/anticuerpo anti-IL-13, cristales de complejos polipeptido IL-13Ral/polipeptido IL-13/anticuerpo anti-IL-13, y métodos y sistemas de software relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16 / 00, cuyos inventores son: Lin, Laura Long, Parris Kevin D, Tam Amy Sze Pui, Tan Xian-Yang, Shane Tania, Dumas John, Wilhelm James M, Stahl Mark, Mosyak Lidia, Hu Zhixiang. La solicitud correspondiente lleva el número 8783, y fue presentada a las 14:03:32 del 5 de diciembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de mayo del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 24601.—(45946).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de Albania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS.
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Mezclas fungicidas que contienen como componentes activos: 1) el derivado de tiazolopirimidina de la fórmula I, en que las variables tienen los significados siguientes: Rl es alquilo, halógenoalquilo o alquenilo R2 es hidrógeno o uno de los grupos mencionados para Rl; Rl y R2 también pueden formar juntos una cadena de alquileno lineal o ramificada; L es flúor, cloro o bromo; m es 2 ó 3; y 2) una o varias sustancias inhibidoras de la biosíntesis de gibberellina (II) y/o del transporte de auxina (III); en una cantidad sinergética activa, procedimientos para combatir hongos nocivos fitopatogénos con mezclas de compuestos I y sustancias inhibidoras II y/o III usando las mezclas según la invención y al uso de los compuestos I con sustancias inhibidoras II y/o III para la obtención de tales mezclas, así como a productos que las contienen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/00, cuyos inventores son: Jordi Tormo I Blasco, Thomas Grote, María Scherer, Reinhard Stierl, Siegfried Strathmann, Ulrich Schöfl, Wilhelm Rademacher. La solicitud correspondiente lleva el número 8661, y fue presentada a las 13:50:13 del 27 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 24602.—(45947).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Millenium Pharmaceuticals Inc, de EUA, solicita la patente de invención denominada ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE PGD2 PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES INFLAMATORIAS.
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En este documento se describen compuestos representados por la fórmula estructural (1). También se describe el uso de dichos compuestos para inhibir el receptor acoplado a proteína G mencionados como molécula homóloga al receptor de quimioatracción expresada en th2, o simplemente “CRTH2” para el tratamiento de trastornos inflamatorios. Las variantes en la Fórmula Estructural (1) se definen en este documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 215/44, cuyos inventores son: Ghosh Shomir, Elder Amy M, Carson Kenneth G, Sprott Kevin T, Harrison Sean J, Hicks Frederick A, Renou Christelle C, Reynolds Dominique. La solicitud correspondiente lleva el número 8659, y fue presentada a las 13:49:24 del 27 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 24605.—(45948).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, Abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la patente de invención denominada FORMA CRISTALINA DELTA-D DE CLORHIDRATO DE IVABRADINA, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LA CONTIENEN.
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Forma cristalina &d del clorhidrato de ivabradina de fórmula (I): caracterizada por su diagrama de difracción X sobre polvo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 223/16, cuyo(s) inventor(es) es(son) Stephane Horvath, Marie-Noelle Auguste, Gerard Damien. La solicitud correspondiente lleva el número 8647, y fue presentada a las 13:32:13 del 21 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 24606.—(45949).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la patente de invención denominada FORMA CRISTALINA DELTA DE CLORHIDRATO DE IVABRADINA, SU PROCEDIMIENTO DE PRODUCCIÓN Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LA CONTIENEN.
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Forma cristalina delta del clorhidrato de ivabradina de fórmula (I) caracterizada por su diagrama de difracción X en polvo. Medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 223/16, cuyo(s) inventor(es) es(son) Stéphane Horvath, Marie-Noelle Aüguste, Gérard Damien. La solicitud correspondiente lleva el número 8645, y fue presentada a las 13:31:20 del 21 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de abril del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 24607.—(45950).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Édgar Zurcher Gurdian, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, en su condición de apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: DIFENILIMIDAZOPIRIMIDINA Y AMINAS IMIDAZOL COMO INHIBIDORES B-SECRETASA.
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La presente invención suministra un compuesto de fórmula I y el uso de este para el tratamiento, prevención o mejoramiento terapéutico de una enfermedad o trastorno caracterizado por depósitos B-amiloides o niveles B-amiloides elevados en un paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es /, cuyos inventores son Michael Sotirios Malamas, James Joseph Erdei, Iwan Suwandi Gunawan, Keith Douglas, Matthew Robert Johnson, Yu Hui. La solicitud correspondiente lleva el número 8815, y fue presentada a las 14:45:00 del 14 de diciembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta, y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de mayo del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 25116.—(47223).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 12557P.—Sonamet
S. A., solicita concesión de: 0.058 litros por segundo del Pozo BC-667,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Coyolar, Orotina, Alajuela,
para uso consumo humano-doméstico, riego Coordenadas 207.309 / 471.923 hoja
Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo del
2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 24361.—(45957).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 12447-P.—Inmobiliaria Waterloos Real Estates S. A., solicita en concesión 5 litros por segundo de pozo BA-638, perforado en su propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela, para usos domésticos, riego, piscina. Coordenadas aproximadas 206.900 / 4671.95, Hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deberá manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 24751.—(46528).
Exp. Nº 2833A.—Agropecuaria Fermo S. A., solicita concesión de: 0,22 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-lechería. Coordenadas 236.375 / 491.475 Hoja Naranjo. 17,1 litros por segundo del Rio Sifón, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Naranjo, Alajuela, para usos varios. Coordenadas 236.300 / 491.200 Hoja Naranjo. 0,23 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 236.350 / 491.500 Hoja Naranjo. Predios inferiores: María Jiménez Chavarría, Lino Ramírez Granados, José Antonio González Vargas y Marta Solono Jiménez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(46587).
Exp. Nº 12562A.—Hotelera Amarine S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro El Guarco, Cartago, para uso turístico. Coordenadas 195.910 / 540.150 hoja Tapantí. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(46896).
Expediente Nº 12564A.—Juan Gabriel Rojas Alpízar, solicita concesión de 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rojas Alpízar Félix María, en Guadalupe, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas: 239.700 / 490.600, Hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 25033.—(47229).
Expediente Nº 6019A.—Hacienda Chicua S. A., solicita concesión de 4 litros por segundo del nacimiento Chicua, efectuando la captación en finca de su propiedad en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-hortaliza, agropecuario-lechería. Coordenadas: 214.700 / 551.400, hoja. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 25216.—(47230).
PROPUESTA DE PAGO 40040
Del 24 de mayo del 2007
La Dirección Ejecutiva
del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados
los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a
las respectivas partidas del presupuesto.
MONTO
ACREEDOR NOMBRE LÍQUIDO
103690791 ROLDÁN BARRANTES ROGELIO 4.484.429,57
106000182 VILLEGAS AGUILAR WHILLEM 19.501,61
106430524 JORGE HIDALGO MUÑOZ
-NI- 160.000,00
107350801 MOLINA GARCÍA MARÍA GABRIELA 31.438,13
108080253 CERDAS SERRANO EDUARDO 34.042,12
108400335 MONTOYA CAMPOS MARICRUZ 185.962,09
108700185 VALVERDE CANOSSA PAULO FABIÁN 154.968,41
109750501 ARROYO HERNÁNDEZ GERALD 176.222,86
109910140 JIMENEZ MORA KARLA EUGENIA 178.349,59
110150850 GÓMEZ QUIRÓS ADRIANA 137.299,19
110900948 ORTEGA VINDAS JORGE ALBERTO 220.745,12
111160162 HIDALGO ALCAZAR ARELIS 25.761,83
111370047 PARRA RAMÍREZ GERSAN 84.690,65
111830357 GUTIÉRREZ SOLANO EDWIN JOSÉ 150.895,80
111930207 VARGAS RÍMOLO LESLIE 183.421,05
112060746 SOTO SEGURA JUAN CARLOS 178.977,31
112690689 CALDERÓN ÁVALOS SALVADOR EDUARDO 195.151,47
112830440 SÁNCHEZ QUIRÓS WÁLTER ANDRÉS 49.512,73
202901304 CARLOS A. RODRÍGUEZ ARIAS
-NI- 190.109,00
203190535 ORLANDO VILLALOBOS GONZÁLEZ
-NI- 129.150,00
205110252 MOLINA QUESADA MARLENY 104.000,00
205110252 MOLINA QUESADA MARLENY 104.000,00
303710716 HERNANDEZ QUIRÓS MAUREN PATRICIA 91.710,54
303930814 CASCANTE OROZCO CRISTOPHER 81.959,38
401110906 JORGE VILLEGAS PANIAGUA
-NI- 87.500,00
401110906 JORGE VILLEGAS PANIAGUA
-NI- 87.500,00
500460423 WÁLTER PORRAS FERNÁNDEZ
-NI- 331.485,00
501660614 LUZ MARINA JIMENEZ LEDEZMA
-NI- 222.950,00
502450088 HIGINIA CHAVES ABELLAN
-NI- 189.981,00
502500666 MURILLO HERRERA HORACIO 17.546,92
601061269 EDITH CHAVARRÍA VILLALOBOS
-NI- 266.870,27
603190176 NATACHA GARRO LÓPEZ
-NI- 355.250,00
700400608 ALBERTO GUITTENS WALKER
-NI- 391.020,00
701600871 ARCE MÉNDEZ GEISON 46.773,72
800230747 GUILLERMO MEDRANO VARGAS
-NI- 125.050,00
800530605 KUING FONG CHAN -NI- 275.558,75
800530605 KUING FONG CHAN -NI- 275.558,75
800570740 GIAMPAOLO ULCIGRAL DANDRI
-NI- 110.169,30
800570740 GIAMPAOLO ULCIGRAL DANDRI -NI- 110.169,30
800830111 DUARTE GARCIA IZAYDA MARIA 132.402,84
3002045433 ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE 598.500,00
3101003105 CORP. INV. COSTARRICENSE S. A.
-NI- 152.598,00
3101003105 CORP. INV. COSTARRICENSE S. A.
-NI- 890.155,56
3101003252 G B M DE COSTA RICA S. A. 42.595.323,36
3101003937 HACIENDA SANTA ANITA S. A.
-NI- 959.175,00
3101004011 ALMACENES UNIDOS S. A. 41.498,00
3101009515 DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A. 312.331,02
3101009515 DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A. 335.296,53
3101010150 EDITORIAL LA RAZON. S. A. 89.950,60
3101024334 SOLIS GAMBOA E HIJOS S. A.
-NI- 251.125,00
3101033964 INVERSIONES DE GRECIA S. A.
-NI- 564.480,00
3101060214 ALMACEN EL ELECTRICO S. A. 971.351,75
3101064398 INTRADE ABC S. A. -L- 31.000,00
3101103385 MOCEDADES MASCULINAS S. A.
-NI- 465.500,00
3101105125 INVERSIONES CALINDA S. A.
-NI- 518.557,08
3101111502 COMPONENTES EL ORBE. S. A. 1.423.072,01
3101121078 INCOGUA S. A. -NI- 112.750,00
3101154998 EMERGENCIAS MÉDICAS DEL CONTINENTE 254.574,60
3101175001 EL MAR ES DE TODOS S. A.
-NI- 292.529,94
3101175001 EL MAR ES DE TODOS S. A.
-NI- 975.100,00
3101197288 C R SOLUCIONES GLN S. A.
-L- 11.330.497,19
3101238000 KITACHI S. A. -NI- 130.000,00
3101238000 KITACHI S. A. -NI- 141.290,53
3101276712 INVERSIONES JAUDAMAR S. A.
-NI- 490.000,00
3101302324 AGENCIA DE PUBLICIDAD B COMUNICA S. 35.500,00
3101356346 HONTORIA DEL PINAR S. A. 301.350,00
3102002511 GOLFITO TRADING COMPANY LTDA.
-NI 490.000,00
3102002511 GOLFITO TRADING COMPANY LTDA.
-NI 490.000,00
3102074245 COLCHONERA ALF SANTAMARIA LTDA. -NI 295.372,00
3110256071 INTERBOLSA FONDO DE INVERSIÓN 5.091.492,00
4000001021 BANCO NACIONAL DE COSTA RICA 514.003,14
4000001021 BANCO NACIONAL DE COSTA RICA 514.003,14
4000001021 BANCO NACIONAL DE COSTA RICA 514.003,14
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 19.315,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 353.324,30
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 298.596,20
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 932.881,60
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 319.489,80
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 122.720,00
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 20.430,00
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 16.389,21
4000042147 CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL 13.055,81
4000042152 BANCO POPULAR 1.666,70
84.648.332,51
Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. C. Nº 13-2007).—C-99020.—(46857).
Nº 1234-M.—San José, a las nueve horas del veinticinco de mayo del
dos mil siete. Exp. N° 036-F-2007.
Diligencias de cancelación de
credenciales de Regidor Propietario de la Municipalidad de Garabito, provincia
Puntarenas, que ostenta el señor Marvin Elizondo Cordero.
Resultando:
1º—Mediante oficio número
S.G. 34-2007, presentado ante la Secretaría del Tribunal el 29 de enero del
2007, la señora Xinia Espinoza Morales, en su condición de Secretaria del
Concejo Municipal de Garabito, comunicó el acuerdo tomado por el Concejo
Municipal de esa localidad en la sesión ordinaria número 38, artículo III,
inciso B), celebrada el 24 de enero del 2007, en el cual se conoció la renuncia
formulada por el señor Marvin Elizondo Cordero al cargo de regidor propietario
de la Municipalidad de Garabito, en virtud de que había resultado electo como
alcalde municipal de ese cantón.
2º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,
Considerando:
I.—Hechos probados:
para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el
señor Marvin Elizondo Cordero es Regidor Propietario de la Municipalidad de
Garabito, provincia Puntarenas, pues habiendo figurado como candidato resultó
electo y así fue declarado por este Tribunal (véase resolución Nº 1284-E-2006
de las 14:30 horas del 5 de abril del 2006 que constituye “Declaratoria de
Elección de Regidores que integrarán las Municipalidades de los cantones de la
Provincia Puntarenas, durante el período constitucional que se iniciará el
primero de mayo del dos mil seis y que concluirá el treinta de abril del dos
mil diez”, folios 13 al 25); b) que el señor Marvin Elizondo Cordero fue
propuesto por el Partido Liberación Nacional (véase nómina de candidatos a
folio 29); c) que el Concejo Municipal de Garabito, en acuerdo adoptado en la
sesión ordinaria Nº 38, celebrada el 24 de enero del 2007, conoció y aceptó la
renuncia presentada por el señor Marvin Elizondo Cordero (folios 1 y 27); d) que
el señor Elizondo Cordero resultó electo como alcalde propietario de la
Municipalidad de Garabito, según fue declarado por este Tribunal mediante
resolución número 3954-E-2006 de las 11:40 horas del 22 de diciembre del 2006
que constituye “Declaratoria de Elección de Alcaldes de las Municipalidades de
los cantones de la Provincia Puntarenas, para el período legal que se iniciará
el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del
dos mil once (ver folios 6 al 12); e) que la primera regidora suplente electa
por el Partido Liberación Nacional en esa municipalidad es la señora Bettina
Valverde Gómez (ver folios 26 y 29); f) que el candidato que sigue en la nómina
del Partido Liberación Nacional que no ha resultado electo ni ha sido llamado
por este Tribunal para desempeñar el cargo de regidor suplente es el señor
Guido Alpízar Rodríguez (folios 26 y 29).
II.—Sobre la tesis de la
obligatoriedad del cargo en la renuncia de regidores: Según se ha externado
en otras oportunidades, en lo que constituyera criterio de minoría desde el
dictado de la resolución Nº 772-M-2001 de las 8:15 horas del 23 de marzo del
2001, una de las características de la relación de servicio que vincula a los
funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario;
razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar
que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que
no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría
General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada
en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política
estipula expresamente que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...”
(art. 171); disposición que resulta de una larga
tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de
1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga
concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.
Por su parte, el inciso c) del
artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la
credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el
Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le
corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal
credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo
Código.
Dichas disposiciones deben ser
interpretadas “conforme a la Constitución”.
El principio de interpretación del
bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado
por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia
directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina
constitucionalista:
“La supremacía de la
Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y
en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en
cualquier momento de su aplicación -por operadores públicos o por
operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o
administrativos- en el sentido que resulta de los principios y reglas
constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la
materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La constitución como norma y el Tribunal
Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del
principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del
vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones
posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial
roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho
Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80).
Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello, las
normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante
en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una
implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos
que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa
obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente
autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo,
cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan
al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente
valorados por el respectivo Concejo Municipal.
Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo,
impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo
imposible.
III.—Sobre el cambio de criterio
jurisprudencial respecto de las renuncias de regidores: Conviene señalar
que la anterior línea jurisprudencial, que según se advierte constituía tesis
de minoría, ha sido ahora refrendada -cual criterio de mayoría- en razón de una
nueva integración de los magistrados del Tribunal Electoral; cambio
jurisprudencial que tiene su justificación en la naturaleza colegiada del
órgano y por la cual, bajo la integración del Tribunal que suscribe la presente
resolución, la tesis de la obligatoriedad del cargo para los regidores se
entiende entonces como el criterio imperante.
IV.—Sobre
la existencia de motivos excepcionales en el caso del regidor Marvin Elizondo
Cordero: Conforme al cambio de criterio jurisprudencial reseñado, la
mayoría de este Tribunal entiende que el Código Municipal sólo autoriza a
cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal
renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al
interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados
por el respectivo Concejo Municipal. Únicamente de esa manera es posible
conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente (artículo
171), con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.
El caso del señor Marvin Elizondo
Cordero se considera dentro de esta situación de excepción, dado que se
acreditó la existencia de motivos de tal índole que previamente fueron
conocidos por el Concejo Municipal de Garabito, en concreto, que el señor
Elizondo Cordero resultó electo en otro cargo de elección popular como lo es el
de Alcalde Municipal.
La situación expuesta permite
evidenciar, sin lugar a dudas, que el señor Elizondo Cordero, en tanto regidor
propietario, está impedido de desempeñar simultáneamente dos cargos de elección
popular como lo son el de regidor y alcalde propietario, circunstancia que
definió este Tribunal en la resolución número 1858-E-2003 de las 14:40 horas
del 20 de agosto de 2006, en la que indicó lo siguiente:
“resulta admisible la
postulación simultánea al cargo de alcalde y al cargo de regidor pero, de
resultar electo en ambos, es improcedente el desempeño simultáneo de los dos
cargos –regidor y alcalde propietario-, por lo que quien se encuentre en esta
condición deberá renunciar a uno de ellos, siendo discrecional su decisión”.
En consecuencia, dada la
imposibilidad de desempeñar ambos cargos de elección popular, simultáneamente,
procede ordenar la cancelación de las credenciales de regidor suplente que
ostenta el señor Marvin Elizondo Cordero.
V.—Sobre el procedimiento de
sustitución por la cancelación de las credenciales del Regidor Propietario
Marvin Elizondo Cordero: Al cancelarse la credencial de Regidor Propietario
que ostenta el señor Marvin Elizondo Cordero se produce entre los regidores
propietarios de la Municipalidad de Garabito, una vacante que es necesario
suplir conforme lo regla el artículo 25, inciso c) del Código Municipal, “designando
a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de la
elección”, y al haberse acreditado que la primera regidora suplente del
Partido Liberación Nacional es la señora Bettina Valverde Gómez, es a ella a
quien procede designar como regidora propietaria para ocupar el lugar que deja
vacante el señor Elizondo Cordero.
Ahora bien, para completar la
conformación del Concejo Municipal, al quedar vacante un puesto dentro de los
regidores suplentes del citado Partido, es necesario llenarlo conforme lo
dispone el artículo 25, inciso d) del Código Municipal “escogiendo de entre
los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas
que determinaron la elección”, y al haber tenido por probado en autos que
el candidato que sigue en la nómina de suplentes del Partido Liberación Nacional,
que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el
cargo, es el señor Guido Alpízar Rodríguez, por esa razón se le designa para
completar el número de regidores suplentes, ocupando, en su respectivo Partido,
el último lugar entre éstos en la referida Municipalidad. Las presentes
designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril
del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Por
tanto:
Cancélese la credencial
de Regidor Propietario del cantón Garabito, provincia Puntarenas, que ostenta
el señor Marvin Elizondo Cordero. Para
reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar el
número de regidores propietarios del citado Partido en esta Municipalidad, se
designa a la señora Bettina Valverde Gómez, como regidora propietaria. Asimismo, para suplir la vacante producida
por esta última designación y completar el número de regidores suplentes del
Partido Liberación Nacional en la referida Municipalidad, se designa al Guido
Alpízar Rodríguez, quien entrará a ocupar el último lugar entre los regidores
suplentes de la citada agrupación política. Las presentes designaciones rigen a
partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en
que finaliza el presente período constitucional. La Magistrada Zamora Chavarría
pone nota. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Notifíquese esta resolución a los señores Elizondo Cordero, Alpízar Rodríguez,
a la señora Valverde Gómez y al Concejo Municipal de Garabito.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty Bou Valverde
NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA ZAMORA
CHAVARRÍA
La Magistrada Zamora
Chavarría concurre con su voto en cuanto a la aceptación de la renuncia que se
conoce; sin embargo, se separa del criterio de mayoría, respecto al carácter
excepcionado de las renuncias que presentan los regidores municipales, habida
cuenta que a partir de la resolución Nº 2378-M-2005 de las 13:50 horas del 7 de
octubre de 2005, al conocer por vez primera de la renuncia de una regidora
municipal como integrante de este Colegiado, adoptó el criterio prevaleciente
en aquel momento, mismo que se expone a continuación:
“El artículo 171 de la
Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñarán sus
cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido
cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostenten la
investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias
personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo
público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad, como
valor constitucional, que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental
reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la
mayoría de este Tribunal, es del criterio de que la renuncia formulada por un
regidor en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código
Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese
carácter ostenta.
De no
aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple, se atentaría contra un
derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política,
sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus
manifestaciones, el poder optar por mantenerse o no en un determinado cargo.
Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia
voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria,
como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de
la municipalidad”.
En el sentido expuesto,
es criterio de la suscrita que, la dimisión del señor Elizondo Cordero, como
regidor propietario, opera de simple derecho lo que equivale a decir que la
cancelación de su credencial, por renuncia, no debe estar sujeta a una
calificación de los motivos que sustentan su dimisión.
Eugenia María Zamora Chavarría.—1 vez.—(O. C. Nº 2555-2007).—C-135540.—(46854).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 15931-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del dos de mayo del dos mil siete. Diligencias de ocurso incoadas por María del Carmen Gómez Conejo, mayor, divorciada, costarricense, cédula de identidad número dos-doscientos veintinueve-novecientos veintiocho, vecina de Pacto del Jocote, San José, Alajuela, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento que lleva el número novecientos veintiocho, folio cuatrocientos sesenta y cuatro, tomo doscientos veintinueve de la provincia de Alajuela; Sección de Nacimientos en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “dieciséis de noviembre de mil novecientos cuarenta y tres” y no como se consignó. De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, practíquese la respectiva marginal de advertencia en el asiento de nacimiento indicado y publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(46833).
Exp. Nº 1620-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil siete. Sonia Varela Araya, casada, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número cuatro-ciento cuarenta y ocho-trescientos cuarenta y siete, vecina de San Rafael, Alajuela; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “veinte de setiembre de mil novecientos sesenta y cinco”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este Edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(46834).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mileidy Orias Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2301-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de agosto del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 6957-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:.. Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Elian Josué Méndez Arias, en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Orias”, y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 24811.—(46531).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Freddy Rengifo Orobio, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 3221-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del nueve de noviembre del dos mil seis. Exp. Nº 22937-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto, procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Freddy Rengifo Orobio con Sonia María de Jesús Obando Pereira... en el sentido que el nombre de la madre del cónyuge es “Sixta”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M. Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(46640).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Elena Hernández Berrios, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1049-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las siete horas y dos minutos del veintisiete de marzo del dos mil siete. Exp. N° 1763-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Elena Hernández Berrios, en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita es “Marta” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—1 vez.—(46662).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Álvarez Ureña, en Exp. Nº 27413-03, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 926-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del nueve de marzo del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas por María Álvarez Ureña, mayor, casada, del hogar, costarricense, cédula de identidad número uno-novecientos quince-doscientos treinta y cinco. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: 1º—Hechos probados:..., 2º—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Treyssy Granados Álvarez, en el sentido de que el nombre de la persona inscrita es “Tracy” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(46778).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Siviany Siles Picado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 803-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas diez minutos del veintisiete de febrero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 27569-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Siviany Javier Siles Picado..., en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Ramírez Picado”, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 24955.—(47246).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Idania Ojeda Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 821-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y cincuenta minutos del veintiocho de febrero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 7216-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Rafael Miranda Murillo con Idania Ojeda Espinoza, en el sentido que el nombre y el segundo apellido del padre, así como el segundo apellido de la madre de la cónyuge son “Andrés”, “Hernández” y “García”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 25046.—(47247).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Giovanny Alexander Valderrama Zapata, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3493-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta y seis minutos del veintinueve de noviembre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 21759-06. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sara Nicolle Balderroma Blandón, en el sentido que el primer apellido del padre es “Valderrama”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 25233.—(47248).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Camilo Ulises Corea Sánchez, mayor, casado, misceláneo, nicaragüense, cédula residencia Nº 270-192829-111130, vecino de San José, expediente Nº 3358-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(46586).
Katia Nadezda Paladino Salgado, mayor, soltera, salonera, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-057056-00-1999, vecina de San José, expediente 4383-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 19 de abril del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(46613).
Jorge Luis Sevilla Carrillo, mayor, soltero, cajero, nicaragüense, cédula de residencia 018-RE-002164-00-1999, vecino de San José, expediente 4343-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 19 de abril del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(46614).
René Karl Fenner Fenner, mayor, divorciado, pensionado, suizo, cédula de residencia 175600002822, vecino de Heredia, expediente 177-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 29 de marzo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(46694).
Juan Francisco Rodas Alvarado, mayor, casado, operador de producción, salvadoreño, cédula de residencia 122200115114, vecino de Limón, expediente 149-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(46709).
Izoliett García Zeledón, mayor, casada, salonera, nicaragüense, cédula de residencia 15580007277, vecina de San José, expediente 75-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 29 de marzo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(46722).
Mary Cruz Cano Darce, mayor, casada, operaria, nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-30769-00-1999, vecina de Alajuela, expediente Nº 4267-2005. Se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de abril del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(46872).
Beatriz Jaramillo Celis, mayor, casada, del hogar, carné de refugiado 117000824721, vecina de San José, expediente Nº 395-2007. Se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(46879).
Leslie Ariana Duarte Mejía, mayor, soltera, servidora doméstica, nicaragüense, cédula de residencia 064-RE-002698-00-1999, vecina de Guanacaste, expediente 4168-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(46889).
Héctor Hernández Torres, mayor, casado, pensionado, colombiano, cédula de residencia Nº 420-79604-1860, vecino de San José, expediente Nº 2792-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1º y 4º de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1902 del 9 de julio de 1955, 10 y 11 de su reglamento, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintinueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 25059.—(47231).
Sylvia Mesa Peluffo, mayor, divorciada, psicóloga, uruguaya, cédula de residencia Nº 185800001303, vecina de San José, expediente Nº 97-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diecinueve de abril del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 25137.—(47232).
Armando Reyes Taylor, mayor, casado, profesor, panameño, cédula de residencia Nº 159100024332, vecino de Alajuela, expediente Nº 2701-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dieciocho de abril del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 25239.—(47233).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
La Municipalidad de
Siquirres de conformidad con lo que establece el artículo 6 de la Ley de
Contratación Administrativa, y artículo VII del Reglamento da a conocer el
programa de adquisiciones del Presupuesto Extraordinario 01-2007.
PROGRAMA III
TINTAS PINTURAS
Y DILUYENTES
Const. Centro
acopio-Barra Parismina 56.680.00
Mejoras Salón Barra Parismina 39.734.50
Mejoras Play Ground Barra Parismina 19.787.60
Soporte Educ. y
adm. Asoc. Des. Barra Parismina 225.000.00
Mejoras Escuela Sector Norte 54.000.00
MATERIALES Y
PRODUCTOR METÁLICOS
Const. Cerca
perimetral terreno p/extracción materiales 85.000.00
Colocación cunetas-Palmiras 789.250.00
Enmallado Escuela Parismina 2.028.316.00
Construcción centro de acopio-Barra
Parismina 1.245.750.00
Mejoras Salón Comunal Barra Parismina 258.407.50
Mejoras Play Ground-Barra PArismina 16.584.20
Encauce de agua, Bo. Maria Auxiliadora 574.372.26
Mejoras Escuela Sector Norte 1.253.500.00
I etapa const. Dirección Escolar Cairo 605.588.00
MATERIALES Y
PRODUCTOS MINERALES Y ASFÁLTICOS
Const. Cerca
perimetral terreno p/extrac materiales 1.400.000.00
Colocación cunetas Palmiras 1.050.500.00
Const. Centro de acopio Barra
Parismina 144.000.00
Encauce de aguaBo. María Auxiliadora 2.117.713.54
Mejoras Escuela Sector Norte 761.000.00
I etapa const. Dirección Escolar Cairo 820.296.00
MADERA Y SUS
DERIVADOS
Colocación cunetas
Palmiras 82.500.00
Const. Centro de acopio Barra
Parismina 468.000.00
Encauce de agua Bo. María Auxiliadora 209.827.20
I etapa const. Dirección Escolaar
Cairo 24.500.00
MATERIALES Y
PRODUCTOS ELÉCTRICOS,
TELEFÓNICOS Y DE CÓMPUTO
I etapa const.
Dirección Escolar Cairo 24.500.00
MATERIALES Y
PRODUCTOS DE PLÁSTICO
II Etapa Nuevo
Acueducto Rural Pacuare Nuevo 3.000.000.00
HERRAMIENTAS, E
INSTRUMENTOS
Mejoras escuela
Sector Norte 16.500.00
ÚTILES Y
MATERIALES DE OFICINA Y CÓMPUTO
Soporte Educ. y Adm-Asoc Des. Int Barra Parismina 50.000.00
PRODUCTOS DE
PAPEL, CARTÓN E IMPRESOS
Soporte Educ. y Adm-Asoc. Des int. Barra Parismina 75.000.00
ÚTILES Y
MATERIALES DE LIMPIEZA
Programa de
limpieza Barra Parismina 150.000.00
CONSTRUCCIONES,
ADICIONES Y MEJORAS
EDIFICIOS
Enmallado Escuela
Barra Parismina 100.000.00
Mej. Salón comunal Barra Parismina 100.000.00
Mejoras Biblioteca del Cantón de
Siquirres 2.300.000.00
Mejoras oficina proveeduría Municipal 1.500.000.00
Mejoras sistema eléctrico Bodega
Municipal 1.500.000.00
Mejoras Escuela Sector Norte 1.200.000.00
I etapa const. Dirección Escolar Cairo 1.500.000.00
VÍAS DE
COMUNICACIÓN TERRESTRE
Colocación cunetas
Palmiras 970.000.00
Encauce de agua Bo. María Auxiliadora 1.550.000.00
INSTALACIONES
Acondicionamiento
terreno p/relleno sanitario 116.000.000.00
II etapa Acueducto Rural Pacuare Nuevo 1.000.000.00
Mejoras Play Ground Barra Parismina 30.000.00
OTRAS
CONDICIONES, ADICIONES Y MEJORAS
Programa de
Limpieza Barra Parismina 100.000.00
Reconstrucción y ampliación Kiosco
Multiuso Pascua 587.058.00
TERRENOS
Compra de terreno
p/relleno sanitario 34.000.000.00
Pago de garantía ambiental estudios
p/relleno sanitario 6.150.000.00
Siquirres, 21 de mayo del 2007.—Lucila Mayorga Balmaceda, Proveedora Municipal.—1 vez.—(46591).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO
La Proveeduría del PIMA,
en aplicación del artículo 98 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, invita a todos los interesados a participar en los siguientes
concursos:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000010-07
Reparación de pisos de dos túneles para
congelado rápido
Fecha máxima para recibir
ofertas: 9:00 a. m., del día viernes 22 de junio del 2007.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000011-07
Reparación de marcos y puertas de 7 cámaras
frigoríficas
Fecha máxima para recibir
ofertas: 9:00 a. m., del día jueves 21 de junio del 2007.
Los carteles y planos
pertenecientes a estos concursos pueden ser adquiridos en las oficinas de
Proveeduría del PIMA ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial
de Heredia y tienen un costo de ¢1.000.
Cualquier consulta o información
adicional puede solicitarse al tel. 239-1233, ext. 222 ó 258 con personal de
Proveeduría.
Heredia, 6 de junio del 2007.—Proveeduría.—Lic. Ronald Miranda V.—1 vez.—(47965).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº
2007CD-000041-CV
Compra de 30 metros lineales de
tubería corrugada
de 1,80 metros de diámetro
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en la contratación en referencia, que el
plazo para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo
recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00
horas del 13 de junio del 2007, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de
la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a
Guadalupe.
San José, 5 de junio del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Luis Gerardo Leiva Mora, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 80-2007).—C-6675.—(47989).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE
PRADILLA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000004-2701
Ampliación e instalación del sistema
de alarma contra
incendio y del circuito cerrado de televisión
El Área de Gestión de
Bienes y Servicios del Hospital Dr. Escalante Pradilla de Pérez Zeledón,
recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 25 de junio del 2007, para la
Licitación Abreviada Nº 2007LÁ-000004-2701 por ampliación e instalación del
sistema de alarma contra incendio y del circuito cerrado de televisión.
Los interesados retirar cartel en el
Área Gestión Bienes y Servicios del este Hospital, costo del mismo: ¢1.500,00
(mil quinientos colones).
San Isidro de El General, 5 de junio del 2007.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Ligia Castrillo Morales.—1 vez.—(47838).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000037-PROV
Adquisición de lastre para el proyecto
Línea
de Transmisión Anillo de la Amistad
El Instituto Costarricense
de Electricidad, avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 9:00
horas del día 9 de julio del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita
400 metros norte de la esquina este de la oficinas centrales, para el
suministro de lo siguiente:
Requerimiento: Adquisición de lastre
para el Proyecto Línea de Transmisión Anillo de la Amistad.
Mayores especificaciones, condiciones
generales y especiales podrán adquirirse en la Proveeduría de este Instituto, o
accesando la siguiente dirección electrónica:
https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
San José, 6 de junio del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-9095.—(47943).
AVISOS
FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES
CONCURSO N° FMO-SER-01-2007
Selección
de una empresa consultora para realizar labores
de asesoría en el
proceso de contratación e inspección de
obra, del edificio de
Retardo Mental, que albergará al
III y IV ciclos, en los terrenos del Centro
Nacional
de Educación Especial Fernando Centeno Güell
Se recibirán ofertas por escrito hasta
las catorce horas del día 29 de junio del 2007.
Retirar el cartel del concurso a
partir de la presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas 100 metros al
este del Cementerio de Guadalupe, Goicoechea, teléfono 281-36-93.
1 vez.—Nº 25529.—(48006).
HACIENDA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº
2007CD-001638-13800
Fuentes de poder
Se avisa a todos los
interesados en esta contratación, para el programa Dirección General de
Informática del Ministerio de Hacienda, que por resolución de adjudicación Nº
0095-2007, para la Contratación Directa Nº 2007CD-001638-13800, de las 10:00
horas del día 28 del mes de mayo del año 2007, se adjudica de la siguiente
manera:
Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica Nº 3-101 -111502.
Línea Nº 1 y única: Las
fuentes son originales del fabricante Hewlett Packard, marca HP, marca HP power
supply with Power Factor Correction (PFC), compatible Models: HP Compaq
Business PC dc5100 Micro tower; dx6100, dx6120, Manufacture Part Nº
PS-5301-08HC / PS-5301-08HP, Input: 100-240V AC, 50-60Hz, Wattage: 300 watts,
Connectors: Five standard Molex drive connectors, two SATA drive connectors,
one floppy drive connector, one 24-pin ATX motherboard connector, one 4-pin
motherboard connector, con el número de parte 405872-001.
Cantidad adjudicada: ciento cuarenta y
ocho (148), fuentes de poder.
Precio unitario: $99,00.
Precio total del software: $14.652,00.
Monto total adjudicado: $14.652,00.
(Catorce mil seiscientos cincuenta y dos dólares con 00/centavos USD).
Forma de pago: usual de gobierno, de
conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las
nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.
Plazo de entrega: 2 días hábiles una
vez notificada la orden de pedido.
Garantía del producto o servicio: será
de 12 meses.
Garantía de cumplimiento: El
adjudicatario deberá presentar el 5% de garantía sobre el monto total de la
adjudicación, con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha
definitiva de recepción del objeto contrato.
Todo de acuerdo con los términos del
cartel y la oferta.
La presente adjudicación queda
condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de
acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de
refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el
Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y
sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la
República.
Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 5214).—C-30270.—(47944).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LP-000001-07
Venta de inmuebles propiedad del PIMA
La Proveeduría del PIMA,
en apego a lo establecido por el artículo 88 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, procede a comunicar al público en general que
según acuerdo mil nueve, artículo nueve de la sesión ordinaria Nº 2549,
celebrada por nuestra Consejo Directivo el 05-06-2007, se procedió a declarar
desierta la Licitación Pública Nº 2007LP-000001-07, denominada “Venta de
inmuebles propiedad del PIMA”, lo anterior debido a que no se recibió ninguna
oferta.
Cualquier información adicional
respecto a esta adjudicación puede solicitarse al teléfono 239-1233 o
directamente en nuestras oficinas ubicadas 500 metros este del Mall Real
Cariari.
Heredia, 6 de mayo del 2007.—Proveeduría.—Lic. Ronald Miranda Villalobos.—1 vez.—(47966).
EDUCACIÓN PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000073-57200
Adquisición de switches y módulos RJ
45
La Proveeduría Institucional
informa que de acuerdo a Resolución de Adjudicación Nº 0057-2007 de las diez
horas del día seis de junio de 2007, se adjudica la licitación arriba indicada
de la siguiente manera: Corporación Font, S. A.: línea Nº 1 (8 unid,
switches principales) monto adjudicado $35.074,32 y línea Nº 2 (65 unid,
módulos de conexión) monto adjudicado $4.622,80.
Monto total adjudicado $39.697,12.
San José, 6 de Junio de 2007.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Subproveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 11665).—C-7885.—(48004).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
DIRECCIÓN REGIONAL DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000001-002
(Se declara infructuosa)
Suministro e instalación de un
elevador para el edificio
del Banco Nacional de Costa Rica en
Curridabat
La Dirección Regional San
José del Banco Nacional de Costa Rica, comunica a los participantes en este
proceso que el Subcomité de Licitaciones en la sesión ordinaria Nº 128-2007,
artículo 3, celebrada el 4 de junio del 2007, acordó declarar infructuosa esta
licitación, pues no se recibieron ofertas.
San Pedro, 5 de junio del 2007.—Giselle María Moreira González, Proveedora Regional.—1 vez.—(O. C. Nº 003-2007).—C-6675.—(48248).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-004814-01
Remodelación oficina ubicada en Plaza Musoc,
San José
El Banco de Costa Rica,
comunica a los interesados en esta licitación, que la Comisión de Contratación
Administrativa, en reunión 28-2007 CCADTVA del 31 de mayo del 2007, acordó
adjudicar a la empresa Xisa Construcciones S. A., por la suma de
¢40.775.000,00, y de US$4.000,00 por concepto de imprevistos, con una garantía
de los trabajos de 3 años y rige a partir del V. B. de la División Jurídica del
BCR.
San José, 6 de junio del 2007.—Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 14642).—C-8490.—(47953).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000007-ULIC
Venta de una máquina de impresión
offset
A los interesados en el
concurso indicado, se les comunica que la Administración, acordó adjudicar de
la siguiente manera:
A: Impresos Roa S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-263939.
Renglón único por un
monto de ¢3.000.018,00.
Todo de acuerdo con la
oferta y el cartel respectivo.
Sabanilla de Montes de Oca, 5 de junio del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-7280.—(47948).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS
CONTRATACIÓN DIRECTA 2007-CD000063-CNR
Suministro de gas licuado
La Unidad de Compras, con
autorización de la Dirección Médica, les comunica que se adjudica la
contratación arriba mencionada, quedando de la siguiente manera:
Ítem 1 suministro de gas licuado, se
adjudica a la oferta única, empresa Tropigas S. A., por un monto total
anual de ¢5.793.048,40.
San José, 5 de junio del 2007.—Unidad de Compras.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(47942).
ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LN-000014-1147
A los interesados en la
Licitación Abreviada Nº 2007LA-000014-1147, se les comunica que por resolución
del Área Gestión de Medicamentos del 25 de mayo del 2007, se adjudica este
concurso al siguiente oferente:
Ecopharmed S. A.
Bien
o Valor
por Monto
Renglón servicio Cantidad ciento $ total $
Ítem único Fluorometolona 57.000 frascos 0,98 55.860,00
Área de Gestión de Medicamentos.—Lic. William Vargas Chaves, Jefe.—1 vez.—(U. P. Nº 1147).—C-6675.—(47945).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000029-1142
Guantes para cirugía, estériles
A los interesados en el
presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de
Adquisiciones, de fecha 4 de junio del 2007, se resuelve adjudicar a:
Hospimédica S. A.—(Plaza).
Monto total adjudicado:
$89.847,20 dólares.
San José, 5 de junio del 2007.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-6675.—(47947).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000060-PROV
Alquiler de plantas de generación
eléctrica
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la Junta de Adquisiciones en el artículo 6º de la sesión 22 del 31 de mayo del 2007, acordó adjudicar
la Licitación Pública Nº 2006LN-00000060-PROV de la siguiente manera:
Requerimiento: alquiler
de plantas de generación eléctrica.
Oferente: Alstom Power Rentals
(A.P.R. Energy LLC). Representante: Eduardo J. Mora Esquivel.—(Oferta
Nº 1).
Año Descripción Tiempo Uds Precio
total
2008 60 MW, a ser instalada
en el plantel de Barranca 12
meses 78 US $16.999.360,00
2009 60
MW, a ser instalada en
el plantel de
Barranca 6 meses 78 US
$9.269.616,00
Valor total DDU Centro de
Producción Barranca: US $26.268.976,00.
Modalidad y forma de pago: 30 días
naturales a partir de la aprobación de la factura.
Modalidad: transferencia bancaria de
fondos (30 días naturales), para lo cual el adjudicatario deberá indicar el
número de cuenta a acreditar y el Banco.
Facturación del arrendamiento: el
adjudicatario facturará el costo del arrendamiento desde dos componentes:
- Componente fijo: asociado a la disponibilidad de la planta
durante el mes facturado. Estará sujeto a ajustes por cambios en la
disponibilidad de la planta.
- Componente variable: cuyo monto dependerá de
la energía entregada al Sistema Nacional Interconectado (SNI) cada mes y estará
sujeto a ajustes por cambios en el consumo de combustible y confiabilidad de la
planta.
La factura deberá
presentarse en idioma español, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
finalización del período de facturación.
El período de facturación
corresponderá al periodo comprendido entre las 00:00 horas del día veinticinco
del mes anterior, hasta las 24:00 horas del día veinticuatro del mes vigente.
Garantía de cumplimiento: 5% del valor
total adjudicado, con una vigencia mínima al tiempo del plazo del contrato, por
un monto de $1.313.448,80.
Tiempo de inicio y duración del
servicio: El servicio de alquiler de las plantas de Generación se instalarán en
el Plantel Barranca, con una potencia total de 60 MW in sitio, el bloque de
potencia deberá de estar disponible a partir del 1 de enero del año 2008 y se
extenderá el arriendo hasta el 30 de junio del año 2009, para un total de 18
meses.
Las plantas de arriendo deben estar
instaladas y en condiciones de operación y despacho al primero de enero del
2008.
El ICE emitirá una orden de servicio y
una autorización por escrito para que el Contratista inicie la instalación del
bloque arriba descrito, con una anticipación de no menos de 90 días naturales a
la fecha inicial de entrega. Si el ICE atrasa la emisión de la orden de
servicio y la autorización para la instalación, la fecha de inicio de entrega
para efectos contractuales se desplazará en la misma proporción hasta un máximo
de 90 días naturales, después de la orden de servicio.
Todo de acuerdo con las condiciones y
requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento,
certificación CCSS, poder consularizado de quien ostente el poder de firmar el
contrato, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del
acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación
de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con
cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 6 de junio del 2007.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-35168.—(47950).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000007-08
Compra de motores fuera de borda
y otros equipos para actividades
marítimas
La Comisión Local
Regional de Adquisiciones, en sesión N° 10-2007, artículo I, celebrada el 5 de
junio de 2007, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes
términos:
Adjudicar las líneas 2, 3, 4, 5, 6 y
7, a la oferta Nº 1 (Única) de la empresa Náutica JJ S. A., por un monto
de $51.650,00; por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio
razonable.
Declarar infructuosas las
líneas Nº 1 y 8 debido a que no fueron cotizadas.
San José, 6 de junio del 2007.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 16255).—C-7885.—(48005).
AVISOS
INS VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000002-01
Mantenimiento a proyectos y sistemas
informáticos
La Proveeduría de INS
Valores Puesto de Bolsa S. A., en apego a lo establecido por el artículo 88 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, comunica a los interesados
en la presente licitación que la Dirección Administrativa, con sustento en las
consideraciones de orden legal y técnico dictadas en oficio Adj. LA 02-2007 del
5 de junio del 2007, el cual se tendrá como parte integral de este acuerdo,
resuelve adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla
seguidamente:
Comercializadora de
Sistemas 2000 S. A., cédula de jurídica Nº 3-101-200150.—(Oferta
Nº 1).
Monto máximo anual:
$54.000,00.
San José, 5 de junio del 2007.—Oficina de Contratación Administrativa.—Geremmy Chaves Marín, Jefe.—1 vez.—(47946).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000027-01
Adquisición de herramienta menor
La Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago,
avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que la
Subgerencia General de JASEC mediante oficio Nº 019-SG-2007 acordó adjudicarla
de la siguiente manera:
A la Oferta presentada
por Capris, el siguiente detalle:
Fórmula 1 Parte B. los artículos: 1,
2, 3, 4, 5,
6, 9.
Fórmula Nº 2 Parte B los
artículos: 2, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14,
15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40,
41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 60, 61,
62, 63, 64, 65, 66, 68, 70, 73, 74, 75, 77, 78, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87,
88, 89, 90, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 112, 113, 114, 115, 116, 117,
120, 121, 122, 125, 126, 129, 130, 131, 132.
Fórmula Nº 3 Parte B. los
artículos: 3, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 17, 18, 19, 21, 22, 23 con un tiempo de
entrega de sesenta días naturales, por
un monto total de ¢4.535.433,00.
A la oferta presentada por Suministros
Eléctricos S. A., con el siguiente detalle:
Los artículos 1.1, 1.2, 1.3, 2.1, 2.2,
3.1, 3.2 con un tiempo de entrega de quince días naturales y 30 días naturales
para los artículos 1.4, 1.5, 1.6, 1.8, 2.76, 2.127, 2.128, por un monto total
de $19.253,07.
Se declara desierto los siguientes
artículos:
Parte B: UEN Producción.
Fórmula Nº 1: 7 y 10.
Fórmula Nº 2: 1, 4, 6, 59, 67, 69, 71,
72, 79, 91, 92, 93, 94, 95, 108, 109, 110, 111, 118, 119, 123, 124.
Cartago, 6 de junio del 2007.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-16355.—(47952).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000005-01
Contratación de servicios
profesionales para el proyecto de
implementación del Sistema de Información Catastral
La Unidad de Gestión de
Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, avisa el acuerdo tomado por el
Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 32-2007, celebrada el 29 de mayo del
2007, en el cual se procede adjudicar la Licitación Abreviada Nº
2007LA-000005-01, “Contratación de servicios profesionales para el proyecto de
implementación del Sistema de Información Catastral.”
Se acuerda por unanimidad y en forma
definitiva: Primero: adjudicar la Licitación Abreviada 2007LA-000005-01, de la
siguiente manera: a la oferta Nº 1, Jorge Alberto Villalobos Solano, cédula
de identidad Nº 2-493-016, el ítem Nº 1 único por un monto total por mes de
¢390.000,00 (trescientos noventa mil colones netos), para un total anual de
¢4.680.000,00; (Cuatro millones seiscientos ochenta mil colones), pudiendo
prorrogarse hasta por un máximo de dos años más.
San Antonio de Belén, Heredia, 6 de mayo del 2007.—Subunidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada.—1 vez.—(O. C. Nº 23667).—C-10910.—(47991).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000004-01
Contratación de instructores para los
cursos de formación artística
de la Unidad de Cultura y Directores de
Grupos
Artísticos-Culturales del Cantón de
Belén
La Unidad de Gestión de
Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, avisa el acuerdo tomado por el
Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 32-2007 celebrada el 29 de mayo del
2007, en el cual se resuelve la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000004-01,
“Contratación de Instructores para los Cursos de Formación Artística de la
Unidad de Cultura y Directores de Grupos Artísticos-Culturales del Cantón de
Belén.”
Se acuerda por unanimidad y en forma
definitiva: Adjudicar la Licitación Abreviada 2007LA-000004-01 denominada
“Contratación de instructores para los cursos de formación artística de la
unidad de cultura y directores de grupos artísticos-culturales del cantón de
Belén”, de la siguiente manera: a) ítems 1: Tres Instructores p/ dibujo y
pintura, a la oferta Nº 4. Presentada por Carol Camacho Ovares. Por un
monto de ¢3.500,00 (Tres mil quinientos colones) por hora, este fue el único
oferente, b) ítems 2: Un instructor de manualidades, a la oferta Nº 5,
presentada por Olga Marta Argüello Venegas. Por un monto de ¢4.000,00
(Cuatro mil colones) por hora, este fue el único oferente, c) ítems 4: Tres
instructores de guitarra popular, a las ofertas Nº 3 presentada por Christian
Herrera Arce, por un monto de ¢3.500 (Tres mil quinientos colones) por
hora; a la oferta Nº 8 presentada por Luis Cascante Fernández, por un
monto de ¢4.000 (Cuatro mil colones) por hora y a la oferta Nº 9, presentada
por Allam Quesada Barrantes, por un monto de ¢4.000 (Cuatro mil colones)
por hora, d) ítems 5: Un instructor de organeta, a la oferta Nº 8, presentada
por Luis Cascante Fernández, por un monto de ¢4.000 (Cuatro mil colones)
por hora, e) ítems 7: Un director grupos artísticos estudiantil Casa de La
Cultura, a la oferta Nº 2, presentada por Pedro José Castillo Carvajal,
por un monto de ¢8.500,00 (Ocho mil quinientos colones) por hora, f) ítems 8:
Un instructor de Rondalla Municipal, a la oferta Nº 1, presentada por Gerardo
González Villegas, por un monto de ¢8.500,00 (Ocho mil quinientos colones)
por hora, g) ítems 9: Un director grupo Argamasa, a la oferta Nº 7, presentada
por Luis Gustavo Monge Rojas, por un monto de ¢7.500 (Siete mil
quinientos colones) por hora, h) ítems 10: Un instructor de danza, a la oferta
Nº 6, presentada por Sally Molina Villalobos, por un monto de ¢4.500
(Cuatro mil quinientos colones) por hora, i)_ítems 11: Un Instructor-talleres
del cantón, a la oferta Nº 9, presentada por Allam Quesada Barrantes,
por un monto de ¢4.000,00 (Cuatro mil colones) por hora, j) Que los ítemes 3 y
6,; declararlos desiertos y se vuelva a iniciar un nuevo proceso para la
contratación de (dos) instructores para cursos de dibujo y pintura: (un)
instructor de flauta, y (un) instructor de banda de instrumentos de viento.
San Antonio de Belén, Heredia, 6 de junio del 2007.—Unidad de Bienes y Servicios.—Ronald Murillo Rojas, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 23667).—C-25430.—(47992).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
Conoce este Despacho
declaratoria de caducidad de la lista de elegibles para la clase de puesto
“Juez del Tribunal Registral Administrativo”, emitida el 16 de enero del 2006.
Considerando:
1º—Período del
registro de elegibles. En razón de que la legislación en este caso, no
prevé el plazo de vigencia para utilización del registro de elegibles
conformado para dichos efectos con fecha 16 de enero del 2006, la duración de
este dependerá del grado de utilidad que se le pueda dar, habiendo trascurrido
desde esa fecha hasta el día de hoy un año y cuatro meses.
2º—Instrumento insuficiente.
Considera este Despacho que el registro de elegibles con el que se cuenta,
resulta insuficiente para efectuar el nombramiento de quienes eventualmente
puedan ocupar puestos de Jueces del Tribunal Registral Administrativo; ello en
virtud de existir una relativa minoría que no permite un criterio amplio de
escogencia.
3º—Cambio de bases de selección.
Las características y condiciones para la ocupación de los cargos de Juez del
Tribunal Registral, se han venido moldeando y complementado con el accionar de
este Tribunal en los últimos cuatro años, lo que hace necesario realizar un
nuevo concurso, puesto que los predictores y la ponderación de éstos requieren
ser modificados, a fin de que sean ajustados a las nuevas demandas y
requerimientos de los cargos.
4º—Conclusión. Por las razones
expuestas se ordena efectuar un nuevo concurso externo de antecedentes,
conforme lo estipula el artículo 20 de la Ley 8039, denominada Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Industrial.
De igual, manera se considera necesario que el Departamento de Recursos Humanos del
Registro Nacional inicie los trámites correspondientes para llevar a cabo el
concurso y comunicar a cada una de las personas que integraban el registro de
elegibles a efecto de que participen en el nuevo concurso. Por tanto:
Se declara caducar el
registro de elegibles para ocupar puesto de la clase Juez del Tribunal
Registral Administrativo, emitido con fecha 16 de enero del 2006.
REGISTRO DE ELEGIBLES
Juez Tribunal Registral Administrativo
(constituido
el 16 de enero del 2006)
Cédula Nº Nombre
oferente
1-794-602 Ricardo
Madrigal Jiménez
6-119-828 Grace Lú
Scott Lobo
1-536-758 Guillermo
Castro Rodríguez
3-312-932 Ana Grettel
Coto Orozco
5-249-878 Nazira
Cheves Aguilar
Se ordena efectuar un
nuevo concurso externo de antecedentes considerando nuevas bases de selección
que se ajusten a los requerimientos actuales de mayor idoneidad para dichos
puestos. Publíquese.
Laura Chinchilla Miranda, Ministra de Justicia y Gracia.—1 vez.—(Solicitud Nº 8456).—C-24825.—(47410).
AVISOS
CORPORACIÓN GANADERA
Invitación a proveedores de bienes y
servicios
Con el propósito de cumplir
con lo establecido en los artículos 46 y 108 de la Ley de Contratación
Administrativa y 116 y siguientes del reglamento, toda persona física o
jurídica interesada en figurar en la lista del registro de proveedores de la
Corporación Ganadera, debe llenar el formulario y presentar los documentos que
se indican, en las oficinas de la Corporación (100 sur y 75 este de la Pops de
Curridabat; de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.).
El formulario puede solicitarse en las
oficinas de la Corporación o bajarse en la página web: www.corfoga.org.
Para tal efecto se deben tener
presentes las siguientes observaciones:
1. Formularios con datos incompletos o sin firmar
no serán tramitados.
2. Los datos tienen vigencia veinticuatro meses.
3. En caso de consultas comunicarse al 225-1011.
Johan Arguedas Rodríguez.—1 vez.—(46792).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000018-DI
Construcción de obras civiles menores
y suministro de servicios
en las instalaciones de control de pesos
y dimensiones
búfalo (km 141, Ruta Nacional Nº 32)
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que pueden
retirar la enmienda Nº 1 al cartel de licitación, así como los planos
eléctricos existentes de las casetas de pesaje, en la Proveeduría del CONAVI,
ubicada de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte,
carretera a Guadalupe.
San José, 5 de junio del 2007.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Luis Gerardo Leiva Mora, Jefe a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 15089).—C-6675.—(47994).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000025-01 (Modificación Nº 1)
Instalación, configuración e
implementación de una solución de
hardware y software para el Centro de Homologación
y Reproducción en poder del Banco
Nacional de Costa Rica
Se comunica a los
interesados en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000025-01, que el Subcomité de
Licitaciones de Casa Matriz, acordó las siguientes modificaciones:
En el apartado I Requerimientos
Técnicos mínimos, en el punto 1.11 se debe de leer de la siguiente forma:
1.11 La controladora de
disco debe tener al menos 64MB de memoria caché, con doble canal SCSI.
En el apartado IV Criterios de
Evaluación, en el punto número uno, soporte a la solución ofertada; el primer
párrafo se debe de leer de la siguiente forma:
Se asignarán 4 puntos a
todos aquellos oferentes que posean y comprueben el estado de Microsoft Gold
Certified Partners.
Las demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
La Uruca, San José, 6 de junio del 2007.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1813-2007).—C-9095.—(47956).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000047-1142 (Aviso Nº 1)
Varios reactivos para determinación de anticuerpos
A los oferentes
interesados en participar en esta compra, se les solicita pasar a la
fotocopiadora del piso comercial del edificio anexo, a retirar fichas técnicas
modificadas de los ítemes: 1, 2, 3, 4 y 5.
A la vez, se les informa que se
modifica la primera entrega del ítem uno (inmediata), y para los demás ítemes
la primera entrega, queda invariable. Las restantes entregas de los ítemes 1,
2, 3, 4 y 5, rige lo indicado en la nueva ficha técnica. Asimismo, se prórroga
para el 18 de junio del 2007, a las nueve horas.
El resto del cartel permanece
invariable.
Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-9095.—(47954).
CLÍNICA DR. SOLÓN NÚÑEZ FRUTOS
La Subárea Gestión Bienes
y Servicios de la Clínica Solón Núñez Frutos, aclara a los interesados en
participar en los concursos publicados en La Gaceta Nº 107 del 5 de
junio del 2007, deberá leerse correctamente concurso:
1- 2007CD-000082-2312895 por la adquisición de:
Unidad dental completa.
2- 2007CD-000083-2312895 por la adquisición de
mat. prev., y correctivo de equipo de oftalmología.
3- 2007CD-000084-2312895 por la adquisición de
mat. prev., y correctivo de equipo médico.
4- 2007CD-000085-2312895 por la adquisición de
ultrasonido de limpieza dental.
5- 2007CD-000086-2312895 por la adquisición de
pantallas electrónicas para uso en el servicio de farmacia.
Demás condiciones del
cartel se mantienen invariables.
San José, 5 de junio del 2007.—Subárea de Bienes y Servicios.—Lic. Leticia M. Vásquez Astorga, Jefatura a. í.—1 vez.—(47981).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LI-000058-PROV
Adquisición de gobernadores de
velocidad y reguladores de
voltaje de las unidades generadoras, Planta
Sandillal
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados que en la publicación
aparecida en La Gaceta Nº 108 del 6 de junio del 2007, se debe hacer la
siguiente corrección:
Donde dice:
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LN-000058-PROV
Debe leerse:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LI-000058-PROV
San José, 6 de junio del 2007.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-7885.—(47955).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000003-MUNIPROV
Adquisición de hasta tres recolectores de
desechos sólidos de 19
metros cúbicos de capacidad volumétrica,
totalmente nuevos
A los interesados en esta
licitación, se les hace saber que a partir de esta publicación, podrán hacer
retiro sin costo alguno de las aclaraciones y modificaciones al cartel, en el
Departamento de Proveeduría en un horario de 7:00 a. m., a 4:00 p. m., de lunes
a viernes.
Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(47904).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO
DE LICENCIAS MUNICIPALES
Por acuerdo Nº 23, de las 22:20 horas del 15 de mayo del 2007, que se consigna en el artículo 1º, capítulo 7º, del acta de la sesión ordinaria Nº 55-2007, se modifica el artículo 10 del Reglamento de Licencias Municipales de Curridabat, para que en adelante se lea así:
“Artículo 10.—Las solicitudes de licencias comerciales serán gestionadas ante la Sección de Licencias/Patentes Municipales de la Municipalidad, la cual constatará si la explotación de la actividad lucrativa solicitada por la patente cuenta con todos los requisitos legales reglamentarios necesarios para su explotación, de lo contrario prevendrá mediante resolución el cumplimiento de los requisitos omisos de ser el caso procederá al rechazo de la solicitud, mediante resolución que deberá estar debidamente motivada. La prevención deberá ser realizada una sola vez por parte de la Administración Municipal al tenor de la Ley Nº 8220 contemplará todos los defectos que deban subsanarse por parte del gestionante. La autorización final de la explotación de la licencia comercial respectiva, la otorga el Alcalde Municipal, quien podrá delegar dicha función en el Director del Departamento de Administración Financiera, lo que se hará constar así mediante su firma en el título correspondiente”.
En concordancia con lo anterior, se somete a consulta pública por el término de diez días hábiles.
Curridabat, 1º de junio del 2007.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—Nº 24986.—(47234).
INS VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.
REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN, USO Y CONTROL
DE EQUIPOS DE TELEFONÍA MÓVIL (CELULAR)
A FUNCIONARIOS Y TRABAJADORES DE INS
VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.
La Junta Directiva de INS Valores Puesto de Bolsa S. A. en sesión ordinaria Nº 215 -07, celebrada el 11 de abril del 2007, mediante el acuerdo número III. III se aprobó por unanimidad de los presentes, el Reglamento para la asignación, uso y control de equipos de telefonía móvil (celular) a funcionarios y trabajadores de INS Valores Puesto de Bolsa S. A.
Artículo 1º—Fundamento. Este Reglamento en ejercicio de la potestad concedida a la Junta Directiva, a través del artículo 188 del Código de Comercio de Costa Rica, el cual declara que es atribución de los Consejos de Administración y/o Juntas Directivas dictar los estatutos y reglamentos de una Sociedad
Artículo 2º—Finalidad. El presente reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios y trabajadores de INS Valores Puesto de Bolsa S. A., y tiene como finalidad regular y controlar la asignación y el uso de los equipos de telefonía móvil (teléfonos celulares) con sus respectivos accesorios y línea telefónica. El costo total aprobado por aparatos teléfonos junto con los accesorios, no podrá ser superior a los $200 (Doscientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).
Artículo 3º—Definición. Se entenderá por equipos de telefonía móvil, el aparato del teléfono celular, los accesorios del aparato tales como: cargador de pared, de carro, cobertor o estuche, manos libres, prensa para portar el aparato, batería del aparato, entre otros, así como también la línea telefónica.
Artículo 4º—De la asignación. Los funcionarios contemplados en el artículo 6 de este Reglamento valorarán en forma objetiva y en observancia de los principios de razonabilidad, sana administración y protección de los intereses INS Valores Puesto de Bolsa S. A. (INS Valores), la necesidad de asignar de manera restrictiva, equipos de telefonía móvil con sus respectivos accesorios y línea telefónica a funcionarios de INS Valores.
Tanto la asignación de los bienes objeto de este Reglamento como el pago de las tarifas contempladas en el artículo 7, no se consideran como salario en especie, ni dan origen a derechos adquiridos.
También tendrán la facultad de revocar en cualquier momento la asignación hecha, tanto por razones de interés del INS Valores, como porque cese la necesidad que buscaba suplir.
Artículo 5º—De los funcionarios sujetos a la asignación. La asignación de equipos de telefonía móvil propiedad de INS Valores, estará restringida a los trabajadores, que de acuerdo con su jerarquía o responsabilidad dentro de la estructura orgánica de INS Valores, requieren la utilización del equipo, debido al constante y exclusivo contacto que deben tener con INS Valores.
Artículo 6º—De los responsables de solicitar y asignar el equipo. La asignación de equipos de telefonía móvil, línea telefónica y accesorios, deberá ser realizada mediante decisión razonada del Gerente General, dependiendo del campo donde desempeñe sus labores el trabajador, a favor de quien, se pretende aprobar la asignación del equipo y sus accesorios.
Los equipos de telefonía móvil deben estar en disposición de ser accesados al menos entre las 7 y las 21 horas en días hábiles.
Artículo 7º—Del recibo del equipo. Aprobada la asignación por la instancia competente y de previo a su formal entrega por el departamento de Proveeduría, el trabajador a quien se le haya aprobado la asignación, firmará un recibido conforme haciéndose responsable de los bienes que en él se describan.
Artículo 8º—Del pago del servicio telefónico. INS Valores realizará el pago de la facturación mensual de conformidad con la siguiente escala:
a- Gerente General y Gerente de Negocios: hasta ocho veces el monto de la tarifa básica mensual para llamadas.
b- Gerente Financiero, Auditor Interno, Asistente de Gerencia y los puestos de Gerencias, que en el futuro puedan crearse: hasta cinco veces el monto de la tarifa básica mensual para llamadas.
c- Jefes de Departamento y Mensajeros: hasta dos veces el monto de la tarifa básica mensual para llamadas.
INS Valores, pagará las tarifas correspondientes directamente al Instituto Costarricense de Electricidad.
Las llamadas internacionales serán permitidas únicamente para el Gerente General y los otros gerentes de INS Valores, no así, para los Jefes de Departamento. Las llamadas internacionales que los autorizados realicen, serán únicamente cubiertas bajo este reglamento, cuando exista comprobación de que su uso fue por motivos laborales, relacionados con la gestión del Puesto de Bolsa, para lo cual el trabajador deberá presentar ante la Gerencia Financiera, un reporte que justifique el uso de las llamadas internacionales realizadas.
Artículo 9º—Uso del servicio celular fuera de Costa Rica: En caso de salida del país, tanto de los Gerentes como de los Jefes de Departamento de INS Valores podrán contratar, previa autorización del Gerente General, el servicio Roaming, que otorga el Instituto Costarricense de Electricidad, en el cual se permite el uso internacional, tanto de la línea telefónica como del aparato telefónico que se utiliza en Costa Rica.
El uso del sistema Roaming no tendrá límite, sin embargo, los usuarios autorizados deberán entregar un reporte a la Gerencia General, justificando las llamadas realizadas y posteriormente, el Gerente General rendirá un informe a la Junta Directiva, de las llamadas realizadas con el sistema Roaming.
Artículo 10.—Del cobro del excedente: Si el trabajador utiliza el teléfono móvil, línea telefónica y accesorios propiedad de INS Valores y el consumo reportado por el Instituto Costarricense de Electricidad, excede el límite establecido en este Reglamento el departamento de Presupuesto informará de la situación al trabajador responsable del equipo, con el fin de darle la oportunidad de pagarlo o de lo contrario se le rebajará de forma automática del pago del salario en la siguiente quincena, previa coordinación con el encargado de planilla.
La negativa a reintegrar el monto que exceda la tarifa máxima mensual reconocida por INS Valores, se tendrá como daño patrimonial a INS Valores y dará origen al cobro respectivo, de conformidad con el artículo 199 de la Ley General de la Administración Pública, según corresponda, de conformidad con el procedimiento indicado en el artículo 13 de este Reglamento, sin perjuicio de que INS Valores aplique medidas disciplinarias.
Artículo 11.—De la responsabilidad del trabajador. Los trabajadores usuarios son los responsables directos de la conservación y el uso racional de la línea, el equipo telefónico y los accesorios facilitados por INS Valores, en calidad de instrumentos de trabajo, para su uso exclusivo y el mejor desempeño de sus labores. Responderán por el uso que den a la línea y equipo asignados, así como por la pérdida, robo, extravío, el deterioro o ambos, del equipo telefónico y sus accesorios que no correspondan a situaciones de caso fortuito, fuerza mayor, o desgaste natural, ocasionado en el uso diligente del equipo telefónico asignado propiedad de INS Valores.
Artículo 12.—Del procedimiento en caso de desposesión del equipo asignado: En caso de robo o hurto del teléfono móvil, sus accesorios o ambos, el trabajador responsable de ellos, deberá reportarlo a las autoridades competentes para lo que corresponda, dentro de los dos días siguientes al momento de la pérdida, con el objeto de denunciar el hecho.
Asimismo, deberá presentar copia de la respectiva denuncia, tanto al departamento de Presupuesto, Proveeduría, Contabilidad y Gerencia Financiera como a la jefatura que solicitó la asignación del equipo. Lo anterior para gestionar la suspensión inmediata del servicio ante el Instituto Costarricense de Electricidad, la afectación de los registros correspondientes y la restitución del equipo, si así lo solicita la jefatura.
En caso de extravío del teléfono móvil, sus accesorios o ambos, el funcionario responsable de ellos deberá reportarlo a las autoridades administrativas competentes para lo que corresponda, todo ello con el propósito de que apliquen las medidas que correspondan y sentar las responsabilidades del caso. Realizada la investigación, se informará al interesado de su resultado.
Artículo 13.—Del cobro administrativo: Si la asignación del equipo de telefonía móvil y sus accesorios, generara alguna clase de daño patrimonial a INS Valores, contemplado o no en este Reglamento, atribuible al trabajador, se procederá de la siguiente forma:
1. La Administración determinará el monto de la deuda y se lo informará al funcionario, quien, si está de acuerdo, autorizará su cancelación mediante las deducciones convenidas, las cuales no podrán ser inferiores a 4 ni superiores a 12 mensualidades. El trabajador o funcionario podrá efectuar la cancelación en un solo pago.
2. Si el trabajador o funcionario no estuviere de acuerdo, con que el monto de lo adeudado se le deduzca de conformidad con el inciso anterior, la Administración procederá, previo debido proceso, a certificar el monto de lo adeudado y establecer el cobro respectivo.
Mientras se realice el proceso de cobro, INS Valores podrá suspender el pago del servicio de telefonía.
Artículo 14.—De la devolución del equipo: En caso de que el trabajador se ausente de INS Valores por un período mayor de 15 días hábiles, deberá devolver el equipo telefónico y sus accesorios a la jefatura que autorizó su asignación.
Por decisión razonada de la Gerencia General, se permitirá que el trabajador mantenga bajo su custodia, el equipo telefónico y sus accesorios, por un período superior a los 15 días hábiles.
Asimismo, cuando por cualquier causa se de por terminado el contrato de trabajo, entre INS Valores y el trabajador beneficiario, deberá devolver el equipo telefónico y sus accesorios a la jefatura que autorizó su asignación.
Artículo 15.—Inicio de vigencia. Rige a partir de su aprobación por parte de la Junta Directiva, de INS Valores Puesto de Bolsa S. A.
Silvia Alvarado Quijano, Asesora Legal.—1 vez.—(46724).
REGLAMENTO PARA EL PAGO DE GASTOS DE
REPRESENTACIÓN PARA FUNCIONARIOS
Y TRABAJADORES DE INS VALORES
PUESTO DE BOLSA S. A.
La Junta Directiva de INS Valores Puesto de Bolsa S. A. en sesión extraordinaria Nº 168-07, del 18 de Abril del 2007, mediante el acuerdo I.I, aprobó por unanimidad de los presentes el Reglamento para el pago de gastos de representación para funcionarios y trabajadores de INS Valores Puesto de Bolsa S. A.
Artículo 1º—Fundamento. Este Reglamento en ejercicio de la potestad concedida a la Junta Directiva, a través del artículo 188 del Código de Comercio de Costa Rica, el cual declara que es atribución de los Consejos de Administración y/o Juntas Directivas dictar los estatutos y reglamentos de una Sociedad.
Artículo 2º—Finalidad. El presente reglamento tiene como finalidad, establecer las disposiciones, a las que deberán someterse los funcionarios y trabajadores de INS Valores Puesto de Bolsa S. A., para efectuar gastos de representación en el desempeño de sus funciones.
Artículo 3º—Definición. Se entenderá por gastos de representación, las erogaciones en que incurran los funcionarios con ocasión del ejercicio de sus funciones, con el objeto de brindar atención de carácter oficial, a personas o instituciones ajenas al INS-Valores, Puesto de Bolsa.
Artículo 4º—Funcionarios autorizados. Los funcionarios autorizados para incurrir en gastos de representación son: el Gerente General y los Gerentes de Área de INS Valores Puesto de Bolsa S. A.
Queda igualmente autorizado el Presidente de la Junta Directiva de INS Valores Puesto de Bolsa o cualquier otro miembro de esta junta directiva para el goce de este beneficio en las ocasiones y condiciones autorizadas por dicho órgano.
Artículo 5º—Facultad indelegable. La facultad de hacer uso de los gastos de representación es indelegable.
Artículo 6º—Procedimiento del pago de los gastos de representación. Para el reconocimiento de sumas por concepto de gastos de representación, los interesados deberán preparar la respectiva liquidación, en las fórmulas confeccionadas al efecto, y presentarla al área de presupuesto, dentro del quinto día hábil, después de efectuado el gasto. Igual procedimiento se seguirá en caso de que se giren sumas como adelanto por concepto de gastos de representación, con la salvedad de que la liquidación respectiva, deberá realizarse dentro del quinto día hábil después de efectuado el giro de adelanto.
Artículo 7º—Requisitos de justificación del pago. Toda liquidación de gastos de representación deberá acompañarse de facturas originales extendidas a nombre de INS Valores Puesto de Bolsa S. A., las cuales deberán encontrarse canceladas. De igual manera deberá presentarse una justificación con el siguiente detalle:
1. Nombre completo y en los casos en que proceda, cargo ocupado por las personas atendidas, y entidad a la que pertenecen.
2. Motivo o razón de la atención.
3. Firma del funcionario autorizado.
Artículo 8º—Límites mensuales. Se establece como límite máximo de liquidación mensual, el siguiente:
NIVEL
Junta Directiva y Gerente General US $ 500,00 para cada uno
Gerencia de Área US $ 400,00 para cada uno
Artículo 9º—Pago en caso de incumplimiento. El incumplimiento de los requisitos aquí señalados, obligará al funcionario a cubrir las sumas incurridas por concepto de gastos de representación, y en caso de que se haya girado alguna suma, por concepto de adelanto, deberá realizar el reintegro correspondiente.
Artículo 10.—No es salario en especie. Los pagos de gastos de representación, no forman parte integral del salario en especie.
Artículo 11.—Normativa aplicable. Lo relacionado con gastos de representación a incurrir en el exterior se regirá por el Capítulo V del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta, según la última actualización respectiva.
Artículo 12.—Procedimiento en caso de incumplimiento. En caso de que no se hiciera la liquidación o reintegro dentro del plazo establecido, el área de presupuesto, lo informará a la Gerencia y cuando corresponda a la Junta Directiva, quien ordenará la retención de las dietas o salarios del funcionario infractor, de conformidad con el procedimiento establecido en el Código de Trabajo, hasta la debida cancelación del monto sin liquidar.
Adicionalmente se aplicarían las medidas disciplinarias que correspondan. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones relacionadas.
Artículo 13.—Inicio de vigencia. Rige a partir de su aprobación por parte de la Junta Directiva, de INS Valores Puesto de Bolsa S. A.
Silvia Alvarado Quijano, Asesora Legal.—1 vez.—(46728).
REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DEL RECARGO
DE FUNCIONES PARA LOS TRABAJADORES DE INS
VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.
La Junta Directiva de INS Valores Puesto de Bolsa S. A. en Sesión Extraordinaria Nº 168-07, del 18 de abril del 2007, mediante el acuerdo I.I, aprobó por unanimidad de los presentes el Reglamento para el Reconocimiento del Recargo de Funciones, para los trabajadores de INS Valores Puesto de Bolsa S. A.
Artículo 1º—Fundamento. Este reglamento en ejercicio de la potestad concedida a la Junta Directiva, a través del artículo 188 del Código de Comercio de Costa Rica, el cual declara que es atribución de los Consejos de Administración y/o Juntas Directivas dictar los estatutos y reglamentos de una Sociedad.
Artículo 2º—Finalidad: El presente reglamento tiene como finalidad, determinar las situaciones en las que procede el recargo de funciones a un trabajador de INS Valores Puesto de Bolsa S. A. y la autorización para el pago de dicho recargo.
Artículo 3º—Definición. Se entenderá por recargo de funciones el desempeño temporal y completo de las tareas de un puesto de categoría superior al que realiza el servidor, simultáneamente con las labores propias de la categoría que el servidor ocupa en propiedad, por ausencia del titular.
Artículo 4º—Reconocimiento salarial. Al trabajador que se le recarguen las funciones, se le reconocerá salarialmente dicho recargo, pagándosele la diferencia de salario existente, entre el salario propio y el salario del trabajador suplido, este reconocimiento se dará únicamente, por el periodo de tiempo que exista la ausencia del trabajador suplido y cuya suplencia sea por un plazo mínimo de dos días hábiles.
Artículo 5º—No procede el recargo de funciones. El recargo y pago de salario con recargo de funciones, no procede en los siguientes casos:
1. Cuando las funciones del trabajador suplido, sea asignado parcialmente a varios trabajadores
2. Cuando el recargo de funciones sea realizado, por un trabajador que tenga un rango superior, al rango del trabajador suplido.
Artículo 6º—Ausencias temporales. En los casos que se presenten ausencias temporales, el recargo de funciones se determinará de la siguiente manera:
1. Cuando se trate de suplir la ausencia del Gerente General, la Junta Directiva será la encargada de determinar, cuál será el trabajador al que se le recargarán la funciones temporalmente.
2. En los demás casos en los que proceda el recargo de funciones, será la Gerencia General, la que designe el trabajador al que se le recargarán las funciones.
Artículo 7º—Cuando procede el recargo de funciones. El recargo de funciones a un trabajador, procederá en los siguientes casos:
1. Existe una ausencia temporal del superior, sea o no este jefe inmediato del trabajador.
2. Existe un acto formal de recargo de funciones, emanado por la Junta Directiva o la Gerencia General, según corresponda, de acuerdo a lo indicado en el artículo 5.
3. Que el inferior cumpla con los requisitos exigidos en el manual de puestos para el puesto recargado.
4. Que la ausencia del supervisor sea de dos días hábiles.
5. Que exista contenido presupuestario para el pago del recargo.
Artículo 8º—Inicio de vigencia. Rige a partir de su aprobación por parte de la Junta Directiva, de INS Valores Puesto de Bolsa S. A.
Firma responsable: Silvia Alvarado Quijano, cédula de identidad número 1-989-209, Asesora Legal, INS Valores Puesto de Bolsa S. A.
Silvia Alvarado Quijano, Asesora Legal.—1 vez.—(46732).
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE VEHÍCULOS PROPIEDAD DE INS VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.
La Junta Directiva de INS Valores Puesto de Bolsa S. A. en sesión ordinaria Nº 215-07, celebrada el 11 de abril del 2007, mediante el acuerdo número III, IV, se aprobó por unanimidad de los presentes, el Reglamento para la Administración de Vehículos propiedad de INS Valores Puesto de Bolsa S. A.
Artículo 1º—Fundamento. Este Reglamento en ejercicio de la potestad concedida a la Junta Directiva, a través del artículo 188 del Código de Comercio de Costa Rica, el cual declara que es atribución de los Consejos de Administración y/o Juntas Directivas dictar los estatutos y reglamentos de una sociedad.
Artículo 2º—Finalidad: El presente Reglamento tiene como finalidad, determinar el uso, control y mantenimiento de los vehículos propiedad de INS Valores Puesto de Bolsa y al uso de éste, están regulados por el presente Reglamento, así como por todos aquellos otros reglamentos, circulares, órdenes y demás disposiciones que señalen deberes y obligaciones de los trabajadores y funcionarios del Puesto en relación con la conservación de los bienes del Puesto. Dichas normas son de conocimiento y acatamiento obligatorio por parte de los conductores, así como de los usuarios de dichos vehículos.
Artículo 3º—Definición. Para efectos del presente Reglamento, se definirán los siguientes conceptos:
a- Conductor: Todo trabajador y o funcionario del Puesto de Bolsa autorizado para conducir un vehículo propiedad del mismo o a su servicio, desempeñe o no el puesto de chofer.
b- Gerencia: El Gerente General de INS Valores, Puesto de Bolsa S.A.
c- Gerencia Financiera Administrativa: La dependencia administrativa encargada de la custodia, distribución, mantenimiento, reparación y supervisión del uso adecuado de los vehículos.
d- Informar: Dar noticia por escrito de un hecho o incidente
e- Puesto: INS Valores, Puesto de Bolsa S. A.
f- Vehículo: Todo vehículo propiedad del Puesto, o que sea utilizado por éste en virtud de un convenio con su propietario, siempre que éste no sea funcionario o empleado del Puesto.
g- Vehículos de Uso Administrativo: Los destinados para los servicios regulares de transporte en el desarrollo normal de las actividades del Puesto. Estos tendrán regulaciones especiales con el fin de velar que su uso sea acorde a las necesidades prioritarias dentro del esquema administrativo del Puesto.
h- Vehículo de Uso Discrecional: El asignado al Gerente General del Puesto en funciones propias de su cargo.
Artículo 4º—Inscripción y seguro. Los vehículos propiedad del Puesto deberán estar cubiertos por una póliza de seguro voluntario, además de la de seguro obligatorio para vehículos automotores, deberán además, inscribirse a nombre del Puesto, en el Registro de la Propiedad de Vehículos Automotores del Registro Público, debiendo desinscribirse los que dejen de pertenecer al Puesto.
Artículo 5º—Signos distintivos. Los vehículos de uso administrativo deberán rotularse de manera visible y de forma no removible en sus costados con el nombre de INS Valores y con la leyenda “uso oficial”. Cuando por razones de trabajo, los vehículos de uso administrativo deban circular en horas y días inhábiles, deberán portar, además, una autorización especial, suscrita por la Gerencia Financiera Administrativa y por el Departamento solicitante. Dicha autorización deberá contar con el visto bueno de la Gerencia General del Puesto.
Artículo 6º—Uso permitido. Los vehículos serán utilizados únicamente en actividades propias del funcionamiento del Puesto, por lo que sólo en situaciones excepcionales, a juicio de la Gerencia, y previa suscripción del respectivo convenio, podrán facilitarse vehículos de uso administrativo a instituciones públicas.
Artículo 7º—Vehículo uso discrecional. El vehículo de uso discrecional no tiene restricciones en cuanto a combustible, horario de operación, ni recorrido, siendo su custodia y uso responsabilidad del Gerente, quien estará obligado a la debida conservación y mantenimiento del automotor. Es obligación del Gerente devolverlo al Puesto el mismo día del cese de su relación con el Puesto, o de la firmeza del acto que decrete la suspensión de dicha relación.
Artículo 8º—Solicitud de vehículos de uso administrativo. La solicitud de vehículos de uso administrativo, deberá presentarse con un día hábil de antelación, cuando se trate de servicios cuya duración no sea mayor a un día, y con dos días hábiles de anticipación, cuando se trate de servicios de más de un día de duración. Su utilización se gestionará por medio del formulario “Solicitud de Transporte”, el cual debe remitirse a la Gerencia Financiera Administrativa con la firma del superior del área solicitante. Las solicitudes se atenderán de acuerdo con los planes de trabajo preestablecidos y siguiendo el orden cronológico, salvo en casos de falta de disponibilidad, cuando la asignación dependerá de la importancia que tenga para el Puesto el asunto por atender -a juicio de la Gerencia-, o bien en casos de emergencia, evento en que la utilización será autorizada por la Gerencia, en coordinación con la Gerencia Financiera Administrativa.
Artículo 9º—Funciones de la dependencia responsable de los vehículos: Son funciones de la dependencia responsable de los vehículos:
a- Mantener bajo sus órdenes los vehículos de uso administrativo, y llevar el control y registro que permita conocer con precisión la ubicación de cada vehículo, el estado, mantenimiento y reparaciones realizadas.
b- Velar por que los vehículos de uso administrativo sean guardados al final de la jornada diaria de trabajo en el estacionamiento designado, salvo los que se encuentren realizando giras o estén efectuando misiones especiales de trabajo.
c- Encargarse del mantenimiento de los vehículos, para lo cual llevará un registro donde consignará las características del vehículo y sus accesorios, reparaciones, control de engrase, aceites, kilometraje y demás aspectos importantes.
d- Tramitar las solicitudes de vehículos de uso administrativo, de conformidad con el artículo 8 de este Reglamento.
e- Diseñar e implantar los registros de firmas de los conductores, así como los de los empleados y funcionarios encargados de autorizar y solicitar servicios de transporte.
f- Mantener registros y controles que permitan determinar, con toda precisión, el estado en que se encuentran los vehículos, antes y después de cada servicio.
g- Denunciar ante la respectiva entidad aseguradora el aviso de accidentes, hurto o robo u otra eventualidad, siguiendo los procedimientos correspondientes.
h- Proceder con los trámites del caso cuando aparezcan daños que puedan ser imputables al funcionario responsable del automotor durante el respectivo servicio.
i- Informar a la Asesoría Legal del Puesto, sobre cualquier accidente, robo o hurto que sufra un vehículo, adjuntando un informe detallado de los hechos, ello dentro de los dos días hábiles luego de conocida la situación.
k- Llevar control de pólizas de seguro.
m- Gestionar ante los organismos competentes los permisos de salida del país de los vehículos, cuando corresponda.
n- Recibir nuevas adquisiciones y constatar que las condiciones reales correspondan a las especificaciones de los documentos de compra.
o- Sacar de operación los vehículos que no se encuentren aptos para circular.
p- Efectuar trámites para alquilar servicios de transporte, cuando sea necesario
q- Informar a su superior jerárquico del incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento.
r- Cualquier otra que indica el presente Reglamento y las demás disposiciones señaladas en el punto 315.02 del “Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno Relativas al Control sobre el Uso y Mantenimiento de Vehículos” emitido por la Contraloría General de la República.
Artículo 10.—Prohibiciones para los funcionarios y trabajadores que utilicen los vehículos: Se prohíbe a los funcionarios y trabajadores del Puesto que utilicen los vehículos:
a- Asignar vehículos a quienes no sean funcionarios o trabajadores del Puesto.
b- Utilizar los vehículos para fines político-electorales.
c- Utilizar las placas y demás distintivos en vehículos que no sean de los indicados en el artículo 5 de este Reglamento.
d- Utilizar la Bandera Nacional como placa o distintivo especial de vehículos, salvo disposición legal en contrario.
e- Transportar particulares en los vehículos de uso administrativo sin la debida autorización por parte de las Gerencias. Además, todo trabajador o funcionario del Puesto debe reportar, a la Gerencia Financiera Administrativa, inmediatamente, cualquier irregularidad que observare en el uso del vehículo, indicando fecha, hora, lugar y número de placa del vehículo.
f- Ceder la conducción del vehículo a terceros, sean o no funcionarios o empleados del Puesto, salvo en casos de fuerza mayor, cuando se deberá informar por escrito y dentro de los siguientes tres días de su regreso, el fundamento de tal fuerza mayor.
g- Abandonar injustificadamente el vehículo.
h- Conducir los vehículos bajo los efectos de bebidas alcohólicas, narcotranquilizantes o cualquier tipo de droga o psicotrópico.
i- Realizar arreglos extrajudiciales relacionados con asuntos donde esté involucrado un vehículo.
j- Cualquier otra que indica el presente Reglamento, y las demás disposiciones indicadas en el artículo 1 del presente Reglamento, así como las señaladas en el punto 315.04 del “Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno Relativas al Control sobre el Uso y Mantenimiento de Vehículos” emitido por la Contraloría General de la República.
Artículo 11.—Obligaciones de los conductores. Son obligaciones de los conductores y funcionarios:
a- Abstenerse de conducir los vehículos del Puesto sin estar autorizados por la Gerencia General.
b- Velar por el buen uso y conservación del vehículo, sus accesorios y herramientas, así como de cualquier otro implemento que le sea entregado para el ejercicio de sus funciones.
c- Utilizar debidamente combustibles, lubricantes, pulidores o cualquier otro artículo destinado al buen funcionamiento, conservación y limpieza de los vehículos, absteniéndose de emplearlos en vehículos que no sean de los indicados en el artículo 3 del presente Reglamento.
d- Impedir la salida de los vehículos de los correspondientes parqueos del Puesto, si la misma no ha sido autorizada de conformidad con el presente Reglamento.
e- Conducir el vehículo con precaución, moderación y prudencia, respetando la Ley de Tránsito y demás leyes y reglamentos relacionados con la conducción de automotores.
f- Cancelar oportunamente, de su pecunio, toda multa o sanción económica producto de una infracción, que en ocasión de sus funciones de conductor le impongan las autoridades correspondientes o la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, por una falta cometida.
g- Cancelar oportunamente, de su peculio, toda suma que como indemnización deba cancelarse por actos realizados en sus funciones de conductor, tanto al Puesto como a terceros, salvo en los casos en que exista seguro, evento en el cual pagará únicamente las sumas que éste no cubra.
h- Portar la correspondiente licencia de conducir al día, así como los documentos de circulación y de autorización de salida de vehículos por utilizar, así como lo indicado en el artículo 4 de este Reglamento.
i- Mantener inalterada, salvo fuerza mayor o conveniencia institucional, la ruta programada en la “Solicitud de Transporte”. Si el conductor del vehículo se desvía del destino programado, será su responsabilidad absoluta y personal cualquier situación que suceda, sea accidente de tránsito u otra.
j- Informar a la Gerencia Financiera Administrativa de cualquier parte de tránsito o accidente que se le confeccione o sufra, así como de cualquier desperfecto, daño, pérdida, robo o hurto que sufra el vehículo, sus accesorios y herramientas; ello dentro de los dos días hábiles posteriores al hecho, salvo circunstancias especiales, caso en el cual deberá informar dentro de los dos días hábiles posteriores a su regreso al Puesto.
k- Cualquier otra que indica el presente Reglamento, y las demás disposiciones indicadas en el artículo 1 del presente Reglamento, así como las señaladas en el punto 315.03 del “Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno Relativas al Control sobre el Uso y Mantenimiento de Vehículos” emitido por la Contraloría General de la República.
Artículo 12.—Procedimiento en caso de accidente de tránsito: En caso de accidente de tránsito, los trabajadores y funcionarios que utilicen vehículos del Puesto, deberán considerar por lo menos los siguientes puntos:
1. El conductor está obligado a comunicar de inmediato el accidente, a las autoridades de tránsito y al Inspector de Seguros, del Instituto Nacional de Seguros.
2. No movilizar el vehículo, hasta que la autoridad de tránsito así se lo indique.
3. Cuando a pesar de la comunicación realizada del accidente, no concurra el inspector del Instituto Nacional de Seguros, el conductor deberá informar el aviso del accidente al Instituto Nacional de Seguros, para la correspondiente valoración de los daños, para lo que contará con un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de ocurrido el accidente.
4. Comunicar de inmediato a la Gerencia Financiera Administrativa, del accidente de tránsito.
5. Comunicar a la Asesoría Legal del Puesto, el accidente de tránsito, para que esta dependencia se encargue de realizar los trámites correspondientes.
Artículo 13.—Responsabilidad disciplinaria. La responsabilidad disciplinaria que por infracciones al presente Reglamento y demás disposiciones indicadas en el artículo 2 del mismo pueda caber, será determinada y sancionada de conformidad con el Código de Trabajo y demás disposiciones aplicables.
Artículo 14.—Inicio de vigencia. Rige a partir de su aprobación por parte de la Junta Directiva, de INS Valores Puesto de Bolsa S. A.
Silvia Alvarado Quijano, Asesora Legal.—1 vez.—(46734).
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
Suspensión del remate 2007-01
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que, por motivo de conveniencia institucional, se suspende la realización del remate 2007-01, convocado para el día 18 de junio del dos mil siete, según invitación publicada en La Gaceta Nº 103 del miércoles 30 de mayo del 2007, página 30.
Alajuela, 6 de junio del 2007.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(47976).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el Artículo 15 del Acta de la Sesión 5329-2007, celebrada el 23 de mayo del 2007, con base en la recomendación de la División de Asesoría Jurídica contenida en el documento AJ-496-2007 del 18 de mayo del 2007, y
considerando
que:
a. la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, mediante nota CJ-71-04-07, recibida el 25 de abril del 2007, solicitó al Instituto Emisor el dictamen sobre la iniciativa “Proyecto de Reforma parcial a la Ley Tránsito por la vías públicas terrestres Ley Nº 7331 y sus reformas”, expediente 16.496,
b. la iniciativa en comentario no tiene ninguna relación con las labores ni con las funciones que por ley le han sido, asignadas al Banco Central, en ese sentido, desde el punto de vista jurídico - formal, no encontramos ninguna observación que hacer dada la falta de competencia de este Ente Rector en dicha materia,
dispuso:
comunicar la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa que el Banco Central de Costa Rica, desde su perspectiva técnica, no tiene observaciones respecto del “Proyecto de Reforma parcial a la Ley Tránsito por la vías públicas terrestres N° Ley Nº 7331 y sus reformas”, expediente 16.496.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. Nº 2007008725).—C-13330.—(46860).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
George De Ford González, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de mayo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 24794.—(46529).
Carlos Andrés Abarca Umaña, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de mayo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 24795.—(46530).
La Rectoría de la Universidad Estatal a Distancia, mediante resolución Nº 053-2007, comunica que delega la firma de las acciones de personal de la Universidad Estatal a Distancia en las Vicerrectorías.
Considerando:
I.—Que actualmente la Rectoría firma todas las acciones de personal, lo que le representa una recarga importante de labores menores y voluminosas.
II.—Que los Vicerrectores son los colaboradores inmediatos del Rector (art. 31 Estatuto Orgánico) y constituyen los superiores jerárquicos de las áreas organizacionales de la Universidad, a saber, Académica, Ejecutiva y Planificación.
III.—Que, en esa condición, les corresponde ejercer la supervisión respectiva sobre sus subalternos y estar al tanto de los movimientos de su carrera universitaria.
IV.—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública establece literalmente que:
“Se podrá delegar la firma de las resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél”.
V.—Que la Procuraduría General de la República ha considerado admisible la delegación de firma de resolución, en aplicación del numeral 92 de la Ley General de la Administración Pública, el cual es acorde con la doctrina en la materia (Véase Opinión Jurídica OJ-050-97 de 29 de setiembre de 1997; dictamen C-098-2005 y C-308-2000, entre otros).
VI.—Que la Sala Constitucional ha establecido sobre la delegación de firmas lo siguiente:
“Como se puede observar del texto del numeral 92, nos encontramos ante una delegación que no puede considerarse en su esencia como tal, ya que no interesa la delegación de competencias sino únicamente la de un acto formal que resulta ser la firma de las resoluciones, sin que esto implique una emisión de un criterio por parte del delegado ni responsabilidad de su parte, situaciones que, resulta claro, se mantienen concentradas en el delegante para todos los efectos. De lo anterior se colige que el que conoce de un asunto puede diferir -sin ocasionar agravio alguno- de la persona que firme el acto final, toda vez que la responsabilidad y el conocimiento continúan siendo de quien delga. Así se puede apreciar que lo que en el caso concreto se encuentra delegado es el acto formal de una forma que no resulta más que un requisito de validez -en cuanto a forma- de dicho acto final, pero dicha delegación no importa una delegación de competencia ...” (Voto 4527-97).
VII.—Que, en resumen, la delegación de firmas está expresamente regulada en el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, en el entendido que en la delegación de firmas no hay transferencias de competencias, que no es necesario llegar al inmediato inferior; que cuando se delega la firma, la responsabilidad sigue siendo del delegante y, finalmente, que cuando la delegación de firma es para uno o varios tipos de actos, el acuerdo debe ser publicado en La Gaceta, para garantizar la seguridad jurídica y la eventual impugnación del acto que delega la firma.
VIII.—Que por ello existe fundamento legal para que esta Rectoría delegue la firma de las acciones de personal, excepto las que se dirá, lo que se justifica por la gran cantidad de ellas que se deben tramitar como actividad ordinaria de la Universidad.
IX.—Que, en virtud de la trascendencia de las mismas y los efectos legales que conllevan, las acciones de personal en las que se consigne un nombramiento en propiedad, jubilación, despido o cese de nombramiento, seguirán siendo firmadas por la Rectoría.
X.—Que, a efectos de una adecuada implementación de lo resuelto, se instruye a la Oficina de Recursos Humanos para que establezca los procedimientos y controles necesarios. Por tanto,
El Rector de la Universidad Estatal a Distancia, con base en las consideraciones que anteceden y citas legales indicadas.
ACUERDA:
1º—Delegar la firma de las acciones de personal de los funcionarios de la Universidad Estatal a Distancia en los Vicerrectores Académico, Ejecutivo y de Planificación, según corresponda.
2º—Se exceptúan de lo anterior las acciones de personal que consignan un nombramiento en propiedad, jubilación, despido o cese de nombramiento.
3º—Instruir a la Oficina de Recursos Humanos de la Universidad Estatal a Distancia para que implemente los procedimientos y controles necesarios para la adecuada ejecución de esta resolución.
San José, a los 29 días del mes de mayo del 2007.—Rodrigo Arias Camacho, Rector.—1 vez.—(46798).
Resolución RRG-6576-2007.—San José, a las trece horas del treinta y uno de mayo del dos mil siete.
Suspensión del modelo de ajuste extraordinario de precios, por aplicación de Fórmula Automática, del combustible, que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. Expedientes ET-082/083/084-2007.
Resultando:
I.—Que mediante oficios GAF-928-2007, GAF-907-2007 y GAF-888-2007, suscritos por Carlos Alberto Quesada Kikut, en su calidad de Gerente de Administración y Finanzas de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., con facultades de apoderado general sin límite de suma, presentado ante esta Autoridad Reguladora, solicitó que se ajuste el precio de la Gasolina Súper, Bunker y Nafta Pesada y Gasolina Regular respectivamente que expende en sus planteles, así como la actualización de los parámetros Pi. Los fundamentos de esas peticiones constan agregados a los autos.
II.—Que la fórmula de ajuste automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue establecida en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil cinco, publicada en La Gaceta Nº 133 del 11 de julio del 2005.
III.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley 7593, las fijaciones extraordinarias de tarifas no requerían del trámite de audiencia pública.
IV.—Que en oficios 459/471/478-DEN-2007 de la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora, se encuentran los análisis de los resultados de la fórmula automática de precios y que corren agregado al expediente.
V.—Que mediante Voto 6184-07 del ocho de mayo del 2007 de la Sala Constitucional se declara con lugar el recurso de amparo, en cuanto se dirige contra la omisión de celebrar audiencias públicas con motivo de la aplicación del Modelo de ajuste extraordinario de fijación de precio del combustible que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima, por violación de los derechos protegidos en los artículos 9º y 46º de la Constitución Política y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución número RRG-4771-2005 del veintinueve de junio del dos mil cuatro, emitida por la Autoridad Reguladora.
Considerando:
I.—Que tal y como se reseñó, mediante Voto 6184-07 del ocho de mayo del 2007, la Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo que se tramitó en el expediente 07-004761-007-CO, en cuanto se dirige contra la omisión de celebrar audiencias públicas con motivo de la aplicación del Modelo de ajuste extraordinario de fijación de precio del combustible que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima, por violación de los derechos protegidos en los artículos 9º y 46º de la Constitución Política y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución número RRG-4771-2005 del veintinueve de junio del dos mil cuatro, emitida por la Autoridad Reguladora.
II.—Que la jurisprudencia de la Sala Constitucional, ha sido clara y conteste en cuanto a la eficacia de sus resoluciones, afirmando que “es desde que se da el acto de votación realizado en el transcurso de la Sesión de la Sala Constitucional, que se produce y nace a la vida jurídica la ‘sentencia material’, la cual incide inmediatamente sobre el ordenamiento jurídico con la eficacia erga omnes que caracteriza la jurisprudencia de esta Sala. La conjunción de este factor, con el hecho de que según lo establece el artículo 11 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que no cabe recurso alguno en contra de las resoluciones de la Jurisdicción Constitucional, es justamente lo que las torna ejecutorias desde el momento mismo en que son adoptadas, incluso sin necesidad de esperar a que queden notificadas las partes” (Ver Voto 13123-2001, así como el Voto 17197-2005).
III.—Que siendo así, y tomando en cuenta que el Voto 6184-07 de la Sala Constitucional en su parte dispositiva establece dos cosas:
1. Que se acoge el recurso de amparo en cuanto se dirige a la omisión de celebrar audiencias con motivo de la aplicación del modelo automático en combustibles.
2. Se deja sin efecto la resolución que aprobó el modelo automático.
y que dicho voto es vinculante desde el mismo momento en que se adoptó, no es posible aplicar el referido modelo. Por tanto,
Con fundamento en los resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5º inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública y la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Suspender todos los procedimientos que tengan por objeto la aplicación de la fórmula automática de ajuste de precios para todos los combustibles, hasta el momento en que la Sala Constitucional notifique en su integridad el Voto 6184-07 del ocho de mayo del dos mil siete.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación podrá interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación.
Publíquese y Notifíquese.—Fernando Herrero A, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13207).—C-49610.—(46957).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber que Rodríguez Velarde Orlanffer Jesús, cédula número 6-424-711, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Velarde Cruz Zhayra Mayela, cédula Nº 6-162-967. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Ruth María Centeno Díaz, Secretaria de Junta Directiva.—(46592).
Se hace saber que Gutiérrez Gutiérrez Marta Victoria, cédula número 5-149-1185, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Angulo Gutiérrez Guiselle, cédula Nº 5-307-562. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Ruth María Centeno Díaz, Secretaria de Junta Directiva.—(46593).
Se hace saber que Steele Altamirano Karina Sofía, cédula 1-1684-927, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Altamirano Momge Marlene, cédula 9-074-254. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Ruth María Centeno Díaz, Secretaria de Junta Directiva.—(46594).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber que Ureña Rojas Caridad María, cédula Nº 1-347-960, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Madrigal Ureña Carlos Eduardo, cédula Nº 1-682-888. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 24 de mayo del 2007.—Lic. Ruth María Centeno Díaz, Secretaria de Junta Directiva.—(46942).
Se hace saber que Vargas León Rosa, cédula Nº 9-060-435, y Campos Vargas María Fernanda, cédula Nº 3-426-978, han presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Campos Vargas Juan Carlos, cédula Nº 3-324-302. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 24 de mayo del 2007.—Lic. Ruth María Centeno Díaz, Secretaria de Junta Directiva.—(46943).
El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 31821-MICIT, enmienda la publicación que se realizó en La Gaceta Nº 176 del mércoles 13 de setiembre del 2006, el número correcto de la acreditación otorgada al Laboratorio Aseguramiento de la Calidad del Ingenio Taboga S. A., es LE-034. Y además da a conocer que ha otorgado las siguientes acreditaciones:
1º—Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración.
OEC acreditado con transición completa a la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración
Nº de Acreditación |
Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
LE-030 VIGENTE |
Laboratorio
de la Compañía
Asesora de Construcción
e Ingeniería S.A., CACISA |
Ver
Anexo Técnico LE-030
(disponible en
la página web www.eca.or.cr) |
07 mayo 2007 al 16 mayo 2009 |
LE-023 VIGENTE |
Laboratorio
Vieto & Asociados S.A. |
Ver
Anexo Técnico Nº
LE-023 (disponible
en la página
web www.eca.or.cr) |
07 mayo 2007 al 26 agosto 2008 |
LE-033 VIGENTE |
Laboratorio
de Suelos y Foliares
(LSF) y Laboratorio
de Tecnología
Poscosecha (LTP)
del Centro de Investigaciones Agronómicas
de la Universidad
de Costa Rica (CIA) |
Ver
Anexo Técnico LE-033
(disponible en
la página web www.eca.or.cr) |
07 mayo 2007 al 12 junio 2009 |
LE-035 VIGENTE |
Laboratorio
del Centro Nacional
de Ciencia y Tecnología
de Alimentos CITA - UCR |
Ver Anexo Técnico LE-035
(disponible en
la página web www.eca.or.cr) |
07
mayo 2007 al 11 setiembre 2009 |
OEC acreditado contra la
Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de
laboratorios de ensayo y calibración
Nº de Acreditación |
Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, correo postal, e- mail, teléfono y fax |
LE-023-A01 VIGENTE |
Laboratorio Vieto & Asociados S.A. |
Alcance de Acreditación de Ensayos N° LE-023- A01 |
07 mayo 2007 al 26 agosto 2008 |
Dirección: Carretera
a Zapote, de
la Universidad Veritas 300 este
y 75 sur Correo Postal: 138-2010 Zapote E-mail: oficina@vieto.com Teléfono: 224-5049 Fax: 224-6773 |
LE-030-A01 VIGENTE |
Laboratorio de la Compañía Asesora de Construcción e Ingeniería S.A., CACISA |
Ver Anexo Técnico LE- 030-A01 |
07 mayo 2007 al 16 mayo 2009 |
Dirección: Santa
Rosa de Santo
Domingo de Heredia, 100
m oeste y 500 m norte de la
Iglesia Católica. Correo Postal: 789-1100 E-mail: gprada@cacisa.co.cr Teléfono:244-0548 Fax: 244‑ 1385 |
LE-040 VIGENTE |
Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios, LANASEVE |
Ver Anexo Técnico LE- 040 |
07 de mayo del 2007 al 07 de mayo del 2007 |
Dirección: Campus Universitario Benjamín Núñez Ulloa Correo Postal: 3-3006 Cenada-Heredia E- mail: murena@protecnet.go.cr Teléfono: 260-8300 Fax: 260‑5483 |
LE-041 VIGENTE |
Laboratorio de Pruebas Físicas de Producto Terminado Bridgestone Firestone |
Ver Anexo Técnico LE- 041 |
07 de mayo del 2007 al 07 de mayo del 2007 |
Dirección: la Ribera de Belén Correo Postal: 4018-100 San José, CR E-mail: riverajuan@bfcr.co.cr Teléfono: 209-7381 Fax: 209- 7301 |
Así mismo el Ente Costarricense de Acreditación ECA da a conocer la reducción en el alcance acreditado al Laboratorio de Productos Forestales, U.C.R. bajo la acreditación Nº 008 para el ensayo denominado Contenido de humedad en la madera a partir del 12 de marzo del 2007.
San José, 30 de mayo del 2007.—Lic. Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—(46934).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
TABLA DE COSTOS DE SERVICIOS METROLÓGICOS
Laboratorio de Metrología, Grandes Masas y Volumen
Categoría |
Pesas Clase F |
Pesas clase M |
100 kg. |
$691,00 |
$ 345,00 |
200 kg. |
$ 808,00 |
$ 404,00 |
500 kg. |
$ 940,00 |
$ 470,00 |
1000 kg. |
$943,00 |
$ 472,00 |
Costos para masas de medidas intermedias se obtendrán proporcionalmente tomando como base los costos de la categoría inferior y superior.
Tabla definida según estudio presentado en oficio AC-421-2005.
Base Legal: Convenio de Cooperación entre la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE) y el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), Cláusula Quinta.
San José, 15 de mayo del 2007.—Aseguramiento de la Calidad.—Pilar Ramos de Anaya Alfaro, Asesora Técnica.—Presidencia.—Aprueba: Ing. José L. Desanti Montero, Presidente.—1 vez.—(O. C. Nº 07-5-0272).—C-12120.—(46909).
Traspaso de patente de licores
Nº 0010-2007.—Para los fines consiguientes se hace saber que Licorera Tío Arturo, con cédula jurídica Nº 3-101-034383, propietaria de la patente de licores nacionales Nº 82 sin explotar, ha solicitado traspaso de patente a nombre de Rodríguez Hernández Rebeca, con cédula Nº 0-01276-0028. La Municipalidad de Montes de Oca, otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones de terceros.
San Pedro de Montes de Oca, 24 de mayo del 2007.—Lic. Ronny Fallas Salazar, Director Financiero.—Mayela Urrea Vargas, Gestión Tributaria.—1 vez.—Nº 25210.—(47236).
AVISO N° 2
La Municipalidad de Vázquez de Coronado, cédula jurídica Nº 3-014-045149, solicita ante la Unidad de Auditoría Interna, la reposición del folio Nº 1, del tomo 22, del Libro de Actas del Concejo Municipal. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Unidad de cita, ubicada en la Municipalidad de Vázquez de Coronado, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Coronado, 31 de mayo del 2007.—José Sánchez Porras, Proveedor Municipal.—1 vez.—(46590).
SECRETARÍA MUNICIPAL
Artículo V,
sesión ordinaria número 20 del 21 de mayo de 2007
Para su conocimiento y fines consiguientes la Secretaria Municipal transcribe el acuerdo del artículo quinto, inciso tercero adoptado por el Concejo Municipal en su sesión ordinaria número veinte celebrada el día veintiuno de mayo de dos mil siete, que literalmente se transcribe:
3- El Concejo Municipal con base en procedimiento administrativo que se siguió en la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República en contra de la señora Regidora Suplente Maribel Varela Soto sobre la presentación extemporánea ante esta área de la declaración jurada de bienes inicial. Con fundamento en los hechos probados y las razones de derechos antes expuestas, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, 41, 183 y 184 de la Constitución Política, 1.4.8.9.10. 12 y 68 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 21, 22, 38 inciso i) y 39 de la Ley Contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la función pública, 211, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública; acuerda proceder conforme se solicita en el por tanto del oficio 4657, sancionarla con amonestación escrita y publicarla.
Alfaro Ruiz, 29 de mayo del 2007.—Denia Rojas Jiménez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. Nº 000345).—C-10300.—(46910).
REGLAMENTO DE DONACIONES, AYUDAS, BECAS
Y SUBVENCIONES DE LA MUNICIPALIDAD
DE
PALMARES
Habiéndose sometido a consulta pública no vinculante por un período de diez días, el proyecto de “Reglamento de Donaciones, Ayudas, Becas y Subvenciones de la Municipalidad de Palmares”, en La Gaceta Nº 57, del 21 de marzo del 2007, y trascurrido el período de consulta pública, y al no haberse recibido ninguna objeción, ese Reglamento queda definitivamente aprobado, entrando a vigencia a partir de ésta publicación. Lo anterior basado en el artículo 43 del Código Municipal.
Palmares, 21 de mayo del 2007.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—Nº 25189.—(47235).
El Departamento de Patentes de la Municipalidad de Los Chiles ha recibido solicitud de Traspaso Patente de Licores Nacionales número 65 a nombre de la señora Rocha Soto María del Socorro, cédula número 2-464-881, para que se inscriba a nombre de la señora Paniagua Araya María Amalia, cédula número 1-775-443.
La referida patente se explota en el distrito tercero El Amparo, cantón número catorce Los Chiles, de la provincia de Alajuela.
Se otorga plazo de ocho días hábiles de esta publicación para que cualquier interesado formule las oposiciones del caso ante el Departamento de Patentes de esta Municipalidad.
Los Chiles, 14 de mayo del 2007.—Arnulfo Miranda Romero, Jefe de Patentes.—1 vez.—(46743).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Liberia, según artículo segundo, capítulo segundo, inciso 3), acuerdo 3, sesión ordinaria Nº 13-2007, celebrada el 26 de marzo de 2007, acuerda, una vez conocido el oficio 02781-FOE-SM-0499, del día 20 de marzo de 2007, suscrito por la señora Lic. Giselle Segnini Hurtado, Gerente de Área de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativo, Área de Servicios Municipales de la Contraloría General de la República donde se aprueba la tarifa por el servicio de Recolección de basura. Aprobar la recalificación de las tasas de recolección de basura que a continuación se detalla la tasa propuesta:
RECOLECCIÓN DE BASURA
Tipo de
usuario ¢
Residencial, instituciones públicas y religiosas
(Trimestral) 5.175,00
Comercio
e industrial (Trimestral) 12.930,00
Servicio
especial de basura por estañón 1.950,00
De acuerdo con el Artículo Nº 74 del Código Municipal, dichas tasas entrarán a regir treinta días después de su publicación en el Diario oficial La Gaceta, aprobado.
Liberia, 31 de mayo de 2007.—Marcia Espinoza Rojas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(46809).
El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Parrita, mediante acuerdo Nº 6, artículo quinto, asunto Nº 2, de la sesión ordinaria Nº 2068-2007, del veintiocho de mayo del dos mil siete, y en razón de la moción presentada por el Señor Presidente Municipal Nelson Masís Campos, acuerda en firme y de forma unánime aprobar el siguiente acuerdo:
Considerando:
I.—Que el Código Municipal en el artículo 81.- expresa: “La licencia municipal referida en el artículo anterior solo podrá ser denegada cuando la actividad sea contraria a la ley, la moral o las buenas costumbres, cuando el establecimiento no haya llenado los requisitos legales y reglamentarios o cuando la actividad, en razón de su ubicación física, no esté permitida por las leyes o, en su defecto, por los reglamentos municipales vigentes”. El texto subrayado y en negrita no esta en esa condición en el original se hace como referencia del mismo.
II.—Que el artículo 13 del mismo código en lo que interesa establece “Son atribuciones del Concejo:
a) Fijar la política y las prioridades de desarrollo del municipio, conforme al programa de gobierno inscrito por el Alcalde Municipal para el período por el cual fue elegido.
c) Dictar los reglamentos de la corporación, conforme a esta ley.
d) Organizar, mediante reglamento, la prestación de los servicios municipales.
p) Constituir, por iniciativa del Alcalde Municipal, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades públicas de economía mixta.
r) Las demás atribuciones que la ley señale expresamente.
III.—Que el artículo 17 de la supracitada ley expone las atribuciones y obligaciones del Alcalde Municipal y en lo que interesa expresa:
a) Ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador general y jefe de las dependencias municipales, vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en general.
b) Delegar las funciones encomendadas por esta ley, con base en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
n) Ostentar la representación legal de la municipalidad, con las facultades que le otorguen la presente ley y el Concejo Municipal.
ñ) Cumplir las demás atribuciones y obligaciones que le correspondan, conforme a este código, los reglamentos municipales y demás disposiciones legales pertinentes.
Resultando:
1º—Que este Concejo Municipal se ha preocupado por el ordenamiento general del cantón de Parrita.
2º—Que a futuro existirán inversionistas interesados en la apertura de clubes nocturnos, como entretenimiento de adultos.
3º—Que la moral y las buenas costumbres de los Parriteños queda en entredicho aceptando patentes para la explotación de este tipo de negocios.
Por lo expuesto anteriormente y de conformidad al artículo 17 del Código Municipal que nos expresa las atribuciones del Concejo Municipal. Y en concordancia con el artículo 81 de la misma ley, se acuerda:
a. Autorizar a la Administración de la Municipalidad de Parrita a denegar de oficio toda solicitud de patente o permiso temporal o de cualquier otro tipo de clubes nocturnos (Night Club) o cualquier actividad en el que se realicen espectáculos en las que personas de cualquier sexo (hombres o mujeres) exhiban su cuerpo de forma semidesnudo (a) o totalmente desnudo (a), o en ropas intimas de cualquier marca, de manera que atente contra la moral pública o las buenas costumbres o que tengan alto contenido sexual.
b. Esta norma se pondrá en práctica de forma inmediata a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Parrita, 31 de mayo del 2007.—Francisco Arias Quirós, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—Nº 25227.—(47237).
El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Parrita, mediante acuerdo Nº 8, artículo quinto, asunto Nº 4, de la sesión ordinaria Nº 2068-2007, del veintiocho de mayo del dos mil siete, y en razón de la moción presentada por el Señor Presidente Municipal Nelson Masís Campos, acuerda en firme y de forma unánime aprobar el siguiente acuerdo:
1. Todo comercio que se dedique a la compraventa de chatarra y cable eléctrico y de telecomunicaciones, deberá ajustarse en todos sus extremos a las regulaciones existentes para compraventas, a saber deberán llevar un registro de las personas, que les venden los materiales donde conste la procedencia de la chatarra, descripción de lo que se compra, firma del vendedor, copia de la cédula de identidad del vendedor y emitir facturas de compra de materiales.
2. Todo comercio que se dedique a la compraventa de chatarra deberá contar con patente comercial debidamente extendida por la Municipalidad de Parrita, para la actividad de compraventa de chatarra.
3. No se permite en la jurisdicción del cantón de Parrita, mantener contenedores, camiones de cualquier sistema de almacenamiento que utilice vías y predios públicos, o que los predios se ubiquen en el casco urbano del cantón o frente a la Ruta Nacional 34 (Costanera Sur).
4. Se solicita al señor Alcalde proceda, en un plazo no mayor de un mes, con la clausura de todos los comercios que se dediquen a la compraventa de chatarra, que no cuente con patente comercial al día y, no cumpla con las regulaciones existentes para los establecimientos dedicados a la compraventa de objetos. Igualmente se deberá levantar un censo sobre todos los negocios existentes que se dediquen a esta materia.
5. Se solicita al señor Alcalde proceda a establecer coordinación con la Dirección General del Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y se proceda a retirar todo vehículo, o contenedor de cualquier tipo que se encuentra sobre vías públicas y se utilice para almacenar chatarra que hubiese sido comprada para su venta. Igualmente se solicita al señor Alcalde proceda a coordinar con las autoridades del Ministerio de Hacienda el control de ingresos de las compras y ventas hechas por estos comercios.
6. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta, y en un periódico de circulación nacional.
Parrita, 31 de mayo del 2007.—Francisco Arias Quirós, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—Nº 25228.—(47238).
REPRESENTACIONES ARABIA SAUDITA SOCIEDAD ANÓNIMA
Representaciones Arabia Saudita Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-38644, convoca a los socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, que se celebrará en el domicilio social, sito en Curridabat, edificio Excelsior, oficinas administrativas, el día lunes 2 de julio del 2007, a las 5:00 p. m. en primera convocatoria. En caso de no reunirse el quórum legal, la segunda convocatoria se realizará una hora después, a las 6:00 p. m. con el objeto de tratar y de resolver sobre asuntos varios.—Marta Eugenia Vega Segura, Presidenta.—1 vez.—Nº 25378.—(47554).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SEGOVIA ALCÁZAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Segovia Alcázar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-248923, solicitó ante Tributación Directa, la reposición de libros: libros de Junta Directiva y de Registro de Accionistas, todos número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección General de Tributación Directa, Sección de Autorización y Legalización de Libros.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—Nº 23309.—(45964).
LUBRICANTES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Lubricantes de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-101857, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Registro de Accionistas, Asamblea de Socios, Asamblea de Junta Directiva, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 31 de mayo del 2007.—Alberto Rojas Villalobos, Presidente.—(46015).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
FLORES DEL IZTARÚ S. A.
Flores del Iztarú S. A., cédula jurídica Nº 3-101-068566, solicita ante la Administración Tributaria de Cartago, la reposición del Libro de Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Marco Cornelis María van den Berg, Tesorero.—Nº 24725.—(46532).
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el Registro de la Universidad Autónoma de Centro América, se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Licenciatura en Derecho, emitido por esta casa de estudios el veinticuatro de julio del año dos mil dos, inscrito en el tomo II-6089, a nombre de Yenory Morales Conejo, con cédula de identidad número 9-0066-0584. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus Los Cipreses, Curridabat, 29 de mayo del 2007.—Roxinia Castillo Córdoba, Registradora.—Nº 24749.—(46533).
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
Solicita reposición de título de la estudiante Alvarado Rivera Paula Andrea, cédula tres - trescientos cincuenta y tres - cero noventa y uno, quien opto por el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclo.—Cartago, dieciocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Cristian Chinchilla M., Director Facultad de Derecho.—Nº 24783.—(46534).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora (ita) Lidieth Vega Ovares, cédula Nº 2-428-600, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de 100 301 1111922640, por un monto de ¢3.000.000.00 y cupón Nº 12, por un monto de ¢35.000.00 ambos con fecha de vencimiento 5 de mayo del 2007.—Patricia Méndez Rodríguez.—(46599).
GV MONKEY BUSINESS INVESTMENTS S. A.
Grace Cabañas Urquilla, mayor, soltera, fisioterapeuta, vecina de Villarreal de Santa Cruz de Guanacaste, cédula de identidad uno-mil ciento sesenta y seis-setecientos noventa y tres, en su condición de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de GV Monkey Business Investments S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- cuatrocientos veinticinco mil ochocientos sesenta y cuatro; solicita ante la Administración Tributaria de Liberia, reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea, de Socios, Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Mayor, Diario e Inventario y Balances. Quien considere afectado puede manifestar su oposición ante las oficinas de la Administración Tributaria indicada.—Grace Cabañas Urquilla, Presidenta.—(46726).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
BOSQUE PUERTO CARRILLO, SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosque Puerto Carrillo, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Jimmy R. Newson, ha solicitado la reposición de sus certificados accionarios números 1647, 1874 y 1875. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(46774).
REPUESTOS USADOS FRANCIS S. A.
Repuestos Usados Francis S. A., cédula jurídica 3-101-173119, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 4 de junio del 2007.—Carol Montero Granados.—(46869).
INVERSIONES KAXIMO S. A.
Inversiones Kaximo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil ochocientos once, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Junta Directiva, Asamblea General y Registro de Accionistas de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de mayo de 2007.—Edgar Hernández Valverde, Presidente.—(46885).
ALTECEL, ALQUILER DE TELÉFONOS CELULARES S. A.
Anteriormente: Manufacturera del Sur S. A., actualmente denominada: ALTECEL, Alquiler de Teléfonos Celulares S. A., cédula Jurídica: 3-101-183406, solicita ante la Dirección General de la Tributación; la reposición de los libros siguientes: Actas de Junta Directiva, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios; tres en total. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—(46886).
COMERCIALIZADORA YAL DE SAN PEDRO S. A.
Anteriormente: Comercializadora Querocha de San Pedro S. A., actualmente: Comercializadora Yal de San Pedro S. A., cédula jurídica: N° 3-101-228851, solicita ante la Dirección General de la Tributación; la reposición de los libros siguientes; diario, mayor e inventarios y balances; tres en total. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—(46887).
AEROLÍNEAS TURÍSTICAS DE AMÉRICA S. A.
Aerolíneas Turísticas de América S. A., cédula jurídica Nº 3-101-128.199, solicita ante la Dirección General de la Tributación; la reposición de los libros siguientes: diario, mayor, inventados y balances, tres en total. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—(46888).
CAFERQUI SOCIEDAD ANÓNIMA
Caferqui Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-285326, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General, Registro de Accionistas, Junta Directiva, Mayor, Diario e Inventarios, y Balances. Quien se considere afectado dirigir la(s) oposición(es) al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de mayo del 2007.—José Rodrigo de Jesús Valenciano Mora.—(46937).
IMPORTACIONES DIANA S. A.
Yo, Lee Fan Kuan Cho, cédula Nº 8-065-769 (ocho guión cero sesenta y cinco guión setecientos sesenta y nueve), en calidad de representante legal de Importaciones Diana S. A., cédula jurídica número 3-101-131650, solicito ante la Dirección General de Tributación de Alajuela, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Socios y Actas Registro de Socios, todos 2 quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este edicto.—Lee Fan Kuan Cho, Representante Legal.—(46969).
VILLA PIZOTE J.P.E. VEINTICUATRO VERDE S. A.
Por haberse extraviado el libro de Actas Asamblea General de Socios, de la sociedad denominada Villa Pizote J.P.E. Veinticuatro Verde S. A., cédula jurídica Nº 3-101-421668, se ha procedido a solicitar su reposición ante la Oficina de Legalización de Libros de Tributación Directa de Liberia, Guanacaste. Se pone en conocimiento de tal situación para que, de existir alguna oposición, se apersonen a dicha oficina a hacer valer su inconformidad.—Liberia, 25 de mayo del 2007.—David Ian Seymour, Presidente.—Nº 24961.—(47239).
UNIVERSAL SERVICIOS A CONTENEDORES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Luis Enrique Meza Sandoval, mayor, casado una vez, gerente general, vecino de Heredia, cédula de identidad Nº 3-289-852, en mi condición de apoderado generalísimo, a la suma de veinticinco mil dólares, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros de Inventarios y Balances, número uno, Diario número uno, Mayor número uno, de la sociedad Universal Servicios A Contenedores Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-115013, inscrita en la Sección Mercantil bajo el tomo: 0646, folio: 066, asiento: 00062.—Luis Enrique Meza Sandoval, Apoderado Generalísimo.—Nº 25079.—(47240).
SERVICIOS DE CABEZALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Luis Enrique Meza Sandoval, mayor, casado una vez, gerente general, vecino de Heredia, cédula de identidad Nº 3-289-852, en mi condición de apoderado generalísimo, a la suma de veinticinco mil dólares, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros de Inventarios y Balances, número dos, Diario número dos, Mayor número dos, de la sociedad Servicios de Cabezales Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-136478, inscrita en la Sección Mercantil bajo el tomo: 767, folio: 007, asiento: 00015.—Luis Enrique Meza Sandoval, Apoderado Generalísimo.—Nº 25080.—(47241).
PROYECTOS LAGUNILLA SWM LIMITADA
Yo, Luis Enrique Meza Sandoval, mayor, casado una vez, gerente general, vecino de Heredia, cédula de identidad Nº 3-289-852, en mi condición de apoderado generalísimo limitado a la suma de veinticinco mil dólares, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros de Inventarios y Balances, número uno, Mayor número uno, y Diario número uno, de la sociedad Proyectos Lagunilla SWM Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-317480, inscrita en la Sección Mercantil bajo el tomo: 501, folio: 282, asiento: 00338.—Luis Enrique Meza Sandoval, Apoderado Generalísimo.—Nº 25081.—(47242).
PRODUCTOS PIOMBINO S. A.
Productos Piombino S. A., tramita por extravío reposición de certificado accionario único de esta sociedad, que ampara ciento treinta y ocho mil seiscientas veintiún acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una, propiedad de la señora Flora Morales Morales, cédula Nº 3-0080-0972. Quienes se consideren afectados podrán dirigir sus oposiciones a la oficina del notario encargado del proceso: Lic. Christian Merlos Cuaresma, situada en San José, Barrio González Lahman, de la Fundación Omar Dengo, 175 metros suroeste, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 28 de mayo del 2007.—Hugo Boncompagni Morales, Apoderado Generalísimo.—Nº 25213.—(47243).
FIOREBON S. A.
Fiorebon S. A., tramita por extravío reposición de certificados accionarios números uno y dos de esta sociedad, que amparan dos mil doscientas acciones comunes y nominativas el primero y tres mil trescientas acciones comunes y nominativas el segundo, con un valor nominal de mil colones cada acción, propiedad de la señora Flora Morales Morales, cédula Nº 3-0080-0972, el primero, y de Ludovisi S. A., cédula Nº 3-101-028031, el segundo. Quienes se consideren afectados podrán dirigir sus oposiciones a la oficina del notario encargado del proceso: Lic. Christian Merlos Cuaresma, situada en San José, Barrio González Lahman, de la Fundación Omar Dengo, 175 metros suroeste, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 28 de mayo del 2007.—Hugo Boncompagni Morales, Apoderado Generalísimo.—Nº 25214.—(47244).
ROMABON S. A.
Romabon S. A., tramita por extravío reposición de certificado accionario único de esta sociedad, que amparan trescientas cuatro mil acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada acción, propiedad de la señora Flora Morales Morales, cédula número 3-0080-0972. Quienes se consideren afectados podrán dirigir sus oposiciones a la oficina del notario encargado del proceso: Lic. Christian Merlos Cuaresma, situada en San José, Barrio González Lahman, de la Fundación Omar Dengo, 175 metros suroeste, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 28 de mayo del 2007.—Hugo Boncompagni Morales, Apoderado Generalísimo.—Nº 25215.—(47245).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en las sesiones 1365 del 9 de mayo del 2007, 1364 del 2 de mayo del 2007, 1361 del 28 de abril del 2007, 1359 de 14 de marzo del 2007, tomaron los acuerdos que textualmente expresan:
Proceder al levantamiento de las suspensiones, según lo establece el artículo 35 de la Ley Orgánica a los siguientes Odontólogos:
Sesión 1365
Acosta Mora Arturo
Arias Aguilar Ginnette
Báez Astúa Luis A.
Brenes Obando Beatriz
Cervantes Díaz Lourdes
Delgado González Wendy
Fernández Vargas Diana
Jiménez Antillón Victoria
Lobo Umaña Elizabeth
Mitanes Rodríguez Ileana
Morales Lazo Idalieth
Moya Tack John
Quesada Suárez Juan Carlos
Rodríguez Badilla Sugey
Santana Ott Karla
Sibaja Castro Mireidy
Soto Arredondo Hilda
Soto Fajardo Alejandro
Trejos Monge Cindy
Umaña Gambassi Daniela
Ureña Gutiérrez Ana Gabriela
Valerio Solano Randall
Vargas Salas Ruth
Zamora Jiménez Gabriela
Sesión 1364
Arias Gutiérrez Carolina
Fernández Abarca Carmen
Padilla Castillo Marco
Paniagua Cascante Rosa Marie
Soto Ruíz Rolando
Sesión 1363
Gen Chan Mauren
Matarrita García Laura
Coto Picado Juan Carlos
Gómez Acosta Lorena
Guido Castro Félix Arturo
Sesión 1361
Arias Del Cid María
Balboa Herrera Rafael
Pacheco De la Cruz Álvaro
Ramírez Bonilla Alejandro
Cabezas Loría María
Sesión 1359
Chaves Calderón Mariana
Hernández Morales Jhonny
Herrera Vargas Luis Bismark
Jiménez Chew Raúl
Romero Mora Pamela
Barquero González Hazel
Guzmán Lemaire María Esther
Hernández Bonilla Zaidy
Araya Valverde Róger
Gutiérrez Vargas Georgina
Morales Soto Adriana
Orozco Castro Marioneta
Pinagel Rodríguez Patricia
Solazar Matarrita Elizabeth
Sandoval Carvajal Eugenia
Vargas Madrigal Marlyn
Aníbal Cubero Pérez, Director Administrativo.—1 vez.—(46324).
La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en la sesión 1368 del 30 de mayo de 2007, tomó el acuerdo que textualmente expresa:
Proceder al levantamiento de las suspensiones, según lo establece el artículo 35 de la Ley Orgánica a los siguientes odontólogos:
Artavia Calvo Mauricio, Loaiza Morales Melissa, Meneses Roda Rina Pamela, Torres Castro Ana Isabel, Ulate Quesada Vera, Zúñiga Fernández Karol.
Dr. Ottón Fernández López, Fiscal.—1 vez.—(46325).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura pública número noventa - nueve, otorgada en San Isidro de El General, al ser las quince horas del nueve de febrero del dos mil siete, el señor Efraín Fernández Rivera, realizó la donación de dos establecimientos mercantiles, localizados en la ciudad de San Isidro de El General, el primero denominado Tienda Fernández y el segundo denominado Coner ‘S., ambos establecimientos mercantiles fueron donados a Abey del General Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos cuarenta y nueve mil seiscientos setenta y siete.—San Isidro de El General, 10 de mayo del 2007.—Lic. Yanory Jiménez Figueroa, Notaria.—Nº 23911.—(44650).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante mí, Fausto Eduardo Gutiérrez Howell, notario público, se constituyó la sociedad denominada Albergue Río Magnolia Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, cien metros sur, veinticinco metros oeste del Estadio Municipal, edificio de dos plantas. Plazo social de noventa y nueve años a partir del día 29 de mayo del 2007. Conformado por un capital social de dos mil colones, representado por dos acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidenta: Maureen Anne Paterson.—Pérez Zeledón, treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Fausto Eduardo Gutiérrez Howell, Notario.—1 vez.—Nº 24386.—(45748).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Ville de Boufarik Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y novena de su pacto social.—Puntarenas, Jacó, 24 de mayo del 2007.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 24388.—(45750).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Boulangerie Andre Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y novena de su pacto social.—Puntarenas, Jacó, 24 de mayo del 2007.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 24389.—(45751).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 25 de mayo del 2007, ante esta notaria, se constituyó la sociedad denominada Sheriff E.D.W. Sociedad Anónima. Eric Douglas Weiner, presidente. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jacó, 25 de mayo del 2007.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 24390.—(45752).
Por escrituras otorgadas ante la suscrita notaria, en esta ciudad el día de hoy, a las 11:00 horas, se constituyó sociedad de conformidad con el Decreto número tres tres uno siete uno-J, artículo segundo, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006. Y a las 11:30, 11:45 y 12:00 horas de hoy, se constituyeron las sociedades Inmuebles Links Limitada; Inmuebles Glassoff Limitada, y Bienes Mejonix Limitada, respectivamente.—San José, 29 de mayo del 2007.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—Nº 24391.—(45753).
Por escritura otorgada ante el notario Rodolfo Loría Sáenz, a las nueve horas del veintinueve de mayo del dos mil siete, se constituyeron seis sociedades anónimas denominadas por su número de cédula jurídica de acuerdo al Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado el catorce de junio del dos mil seis, en el Diario Oficial La Gaceta, número ciento catorce. Presidente y secretario, con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: cien años.—San José, 30 de mayo del 2007.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 24393.—(45754).
Centro Natural La Fuente S. A., nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 30 de mayo del 2007.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 24394.—(45755).
La suscrita Danma Viviana Silva Ramírez, en mi condición de notaria pública, hago constar y doy fe que en mi protocolo primero, en escritura número Consorcio Tropical de Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil cuatrocientos quince, representada por su presidente William Gerardo Badilla Calderón, cédula número seis-doscientos dieciocho-ciento setenta, vecino de Machacona de Esparza, provincia de Puntarenas, frente a Carretera Interamericana, se fusiona por absorción con la sociedad italiana denominada Ecofran S.R.L., la que por acuerdo del total de los socios en representación del cien por ciento del capital social acuerdan según acta de asamblea extraordinaria que se encuentra firme a la fecha de hoy.—Esparza, Puntarenas, treinta de abril del dos mil siete.—Lic. Danma Viviana Silva Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 24395.—(45756).
Por escritura número trece de esta fecha, Creaciones Kirios S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil ochocientos siete, modifica estatutos.—San José, 25 de mayo del 2007.—Lic. Wálter Fco. Corrales Granados, Notario.—1 vez.—Nº 24398.—(45757).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 17 de mayo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Venadita de Osa S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social, y se eligió nuevo presidente y nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 17 de mayo del 2007.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 24399.—(45758).
Por escritura nueve, otorgada a las nueve horas del veintidós de mayo del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó Marli Inversiones Costa Rica S. A. Domiciliada en San José. Presidente: Marco Tulio Hidalgo Alfaro. Capital social: 100.000,00 colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 28 de mayo del 2007.—Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 24401.—(45759).
Por escritura otorgada a las once horas cuarenta minutos del día veintitrés de mayo del presente año, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Mil Ciento Noventa y Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad, y se nombra nuevo presidente y secretaria de la junta directiva.—San José, veintitrés de mayo del dos mil siete.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—Nº 24403.—(45760).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 13:00 horas, la sociedad Hefava S. A., protocolizó acuerdos en que reformó la cláusula novena del pacto social.—San José, 27 de mayo del 2007.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 24404.—(45761).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las 11:00 horas, la sociedad Madas S. A., protocolizó acuerdos en que reformó la cláusula octava del pacto social.—San José, 27 de mayo del 2007.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 24405.—(45762).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las 08:00 horas, se constituyó la sociedad Casa Monte S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 24406.—(45763).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las 09:00 horas, se constituyó la sociedad Vanilla Invest S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 24407.—(45764).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las 10:00 horas, se constituyó la sociedad Max Air S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 24408.—(45765).
Ante esta notaria, se constituyó la entidad jurídica de esta plaza denominada Súper Huanca Sociedad Anónima. Expido un primer testimonio. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las once horas del día veintinueve del mes de mayo del dos mil siete.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 24409.—(45766).
Hago constar que ante mi notaría, los señores Óscar Villegas Robles, Randall Villegas Robles y Óscar Villegas Corrales, acordaron modificar la cláusula quinta del acta constitutiva de la entidad denominada Paraíso Autdoor Center Sociedad Anónima, mediante escritura cuatrocientos cuarenta y tres, otorgada en San José, a las trece horas del veinticinco de mayo del dos mil siete.—Lic. Rita Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 24412.—(45767).
Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es White River Crown S. A., en la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—Desamparados, San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 24413.—(45768).
Por escritura pública número trescientos treinta y dos, otorgada ante mi notaría, a las once horas con treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil siete, se modificó cláusula quinta: que refiere al capital social, cláusula décima: que refiere a nombramiento de presidente y vicepresidente, de la sociedad denominada Publicidad Total C Y A Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de mayo del dos mil siete.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 24414.—(45769).
Por escritura número quinientos siete, de las 16:00 del 10 de mayo del 2007 y adicionada por la escritura quinientos diez de las 15:00 del 29 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Corporación K.A.O.V.I.S.O.L Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente.—Lic. Mayela Mora Robles, Notaria.—1 vez.—Nº 24415.—(45770).
A las 8:00 horas del 28 de mayo del 2007, en mi notaría en San Joaquín de Flores, Heredia, se constituyó la sociedad anónima Desarrollos Varela E Hijos Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años a partir de su constitución. Domicilio social: Siquirres, Limón, diagonal al cuerpo de Bomberos. Capital social: cincuenta mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Juan Félix Varela Cordero.—Lic. Álvaro Azofeifa Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 24417.—(45771).
Ante esta notaria, se constituyó la sociedad de esta plaza Konstrudyseño Sociedad Anónima. Presidenta y tesorera, con facultades de apoderadas generalísimas. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Desamparados.—San José, veintinueve de mayo del dos mil siete.—Lic. Marta Fernández Cabalceta, Notaria.—1 vez.—Nº 24418.—(45772).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día primero de mayo del dos mil siete, se revoca los nombramientos del secretario y tesorero y se dan nuevos nombramientos de la sociedad anónima denominada Kuehne & Nagel Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 24420.—(45773).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil siete, se constituyó la empresa Procare Concepts S. A., que traducido al español es Procare Conceptos S. A. Capital: suscrito y pagado.—Lic. José Luis Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 24421.—(45774).
Modificación de cláusulas segunda, quinta y octava, de la sociedad Voltaire S. A. Escritura Nº 9-136 del 9 de marzo del 2007.—Lic. Henry Manuel Palomo Palavicini, Notario.—1 vez.—Nº 24423.—(45775).
Erick Guilarte Corrales y Blanca Corrales Arroyo, constituyen la sociedad Fiel y Verdadero Sociedad Anónima, quienes son presidente y secretaria, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente o separadamente. Escritura número cuarenta y ocho, otorgada en Heredia, a las doce horas del doce de mayo del dos mil siete, ante la notaria Sandra Obando Juárez.—Lic. Sandra Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—Nº 24425.—(45776).
Víctor Raúl Egoavil La Torre y Marco Ortiz Rivera, constituyen la sociedad Grupo Egoavil Ortiz Sociedad Anónima, quienes son presidente y secretario, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Escritura número cincuenta y dos, otorgada en Heredia, a las dieciséis horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil siete, ante la notaria Sandra Obando Juárez.—Lic. Sandra Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—Nº 24426.—(45777).
Por escritura de las 11:00 horas del 25 de mayo del 2007, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Administración de Servicios de Mantenimiento J&R S. A. Se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo. Se denominará Servicios Integrales de Mantenimiento.—San José, 25 de mayo del 2007.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 24427.—(45778).
Que por escritura otorgada a las once horas veinte minutos del veinticuatro de abril del dos mil siete, Genevieve de nombre Morejón, y Bernardo Enrique Morejón Raynieri, constituyen Galeano Development Sociedad Anónima, se traduce así Desarrollo Galeano Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2007.—Lic. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 24428.—(45779).
Que por escritura otorgada a las catorce horas del veinte de marzo del dos mil siete, Genevieve de nombre Morejón, y Ronald López García, constituyeron Truck King Ranch Doscientos Cincuenta Sociedad Anónima, y se traduce así Camión Rey del Rancho Doscientos Cincuenta S. A.—Lic. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 24429.—(45780).
Harold Emilio Corella Fuentes, mayor, costarricense, artesano, soltero en unión libre, vecino de Guayabo de Bagaces, Guanacaste, cien metros y cincuenta este de la plaza de deportes, con cédula de identidad número dos-cuatrocientos cincuenta y tres-quinientos noventa, y otra constituye sociedad de nombre Arte Nativo Vistas Lindas S. A., mediante escritura número 4-6, visible al folio 2 frente del tomo 6 del notario Lic. Melvin Lobo Palacio.—Lic. Melvin Lobo Palacio, Notario.—1 vez.—Nº 24430.—(45781).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Crisjos C.C.D. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado, duración noventa y nueve años.—San José, 30 de mayo del 2007.—Lic. José A. Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—Nº 24431.—(45782).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Alnitzi V.S.V. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado, duración noventa y nueve años.—San José, 30 de mayo del 2007.—Lic. José A. Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—Nº 24432.—(45783).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Allid G. F. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado, duración noventa y nueve años.—San José, 30 de mayo del 2007.—Lic. José A. Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—Nº 24433.—(45784).
En mi notaría, a las ocho horas del veintiocho de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad Consultores Amaro Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio social: San Pedro Montes de Oca, San José.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 24434.—(45785).
En mi notaría, a las dieciséis horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Transportes Eka de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Andrés Vargas Quiroga. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: provincia de San José, avenida diez, calle veintitrés, casa número dos mil trescientos seis. Escritura número ciento ochenta y siete del tomo trece del protocolo del suscrito notario.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Juan José Mena Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 24435.—(45786).
En mi notaría, a las quince horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Grupo Monterosa de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Andrés Vargas Quiroga. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: provincia de San José, avenida diez, calle veintitrés, casa número dos mil trescientos seis. Escritura número ciento ochenta y seis del tomo trece del protocolo del suscrito notario.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Juan José Mena Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 24436.—(45787).
En mi notaría, a las catorce horas con treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Agro Desarrollo González de la Península de Nicoya Sociedad Anónima. Presidente: Andrés Vargas Quiroga. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: provincia de San José, avenida diez, calle veintitrés, casa número dos mil trescientos seis. Escritura número ciento ochenta y cinco del tomo trece del protocolo del suscrito notario.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Juan José Mena Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 24437.—(45788).
En mi notaría, a las catorce horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Agropecuaria Linda Vista del Pacífico GEC Sociedad Anónima. Presidente: Andrés Vargas Quiroga. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: provincia de San José, avenida diez, calle veintitrés, casa número dos mil trescientos seis. Escritura número ciento ochenta y cuatro del tomo trece del protocolo del suscrito notario.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Juan José Mena Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 24438.—(45789).
En mi notaría, a las trece horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Agroforestal G.E.C.S.A. Sociedad Anónima. Presidente: Fernando Campos González. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: provincia de San José, avenida diez, calle veintitrés, casa número dos mil trescientos seis. Escritura número ciento ochenta y tres del tomo trece del protocolo del suscrito notario.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Juan José Mena Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 24439.—(45790).
Omar Eduardo Gutiérrez Angulo, Nuria Monge Castillo y Nelson Pérez Moya, constituyeron sociedad denominada Vigilancia Técnica Costarricense Sociedad Anónima. Escritura adicional otorgada a las diez horas, del diecisiete de mayo del dos mil siete. Registro de Personas Jurídicas. Sección de Mercantil.—Lic. Luis Guillermo Marín Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 24440.—(45791).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad denominada CR, Soft Sociedad Anónima, lo cual es un nombre de fantasía. El domicilio de la compañía será San Rafael de Escazú, ochocientos metros norte de Vivero Exótica, San José. El plazo de la sociedad es de cien años contados a partir de esta fecha. El capital social es la suma de cien mil colones totalmente suscrito y pagado.—San José, 25 de mayo del 2007.—MSc. Mayra Rojas Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 24441.—(45792).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad denominada Mujeres y Fotos Sociedad Anónima. El domicilio de la compañía será San Rafael de Escazú, ochocientos metros norte de Vivero Exótica, San José. El plazo de la sociedad es de cien años contados a partir de esta fecha. El capital social es la suma de cien mil colones totalmente suscrito y pagado.—San José, 25 de mayo del 2007.—MSc. Mayra Rojas Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 24442.—(45793).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Tyler International Investments (TII) S. A.—San Pablo de Heredia, 29 de mayo del 2007.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 24443.—(45794).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Monte Moria Sociedad Anónima.—Guápiles, 25 de mayo del 2007.—Lic. Ivannia María Gutiérrez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 24444.—(45795).
Ante esta notaría por escritura número ciento cinco-dos de las ocho horas del 29 de mayo del 2007, se procedió a protocolizar asamblea extraordinaria de socios de Roble Real Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-168310, en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal, y se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto social en cuanto al domicilio social y representación.—San José, 30 de mayo del 2007.—Lic. Óscar Eddy Trejos Monge, Notario.—1 vez.—Nº 24445.—(45796).
Yo, Belzert Espinoza Cruz, notaria pública, carné 14161, doy fe que en mi notaría se realizó la constitución de una sociedad anónima denominada Inmobiliaria Bethmach & Compañía G K L B Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial la ejerce el presidente y secretario. Es todo.—Guácimo 27 de febrero del 2007.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 24446.—(45797).
Que por escritura otorgada a las 11:15 horas del 24 de abril del 2007, Genevieve de nombre Morejon y Bernardo Enrique Morejon Raynieri, constituyen The Seventh Orbit Development Sociedad Anónima y se traduce así Desarrollo de la Sétima Órbita Sociedad Anónima.—San José, 27 de abril del 2007.—Lic. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 24449.—(45798).
Ronald Jiménez Rodríguez y Elia María conocida como Élida María Urbina Rodríguez, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, nombre de conformidad con el Decreto número 33171-J reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, se va a utilizar el número de cédula jurídica como denominación social. Plazo: 100 años. Capital ¢20.000,00. Domicilio: Boca Arenal de San Carlos de Alajuela, mediante escritura otorgada en Santa Rosa de Pocosol, a las 7:00 horas del 25 de mayo del 2007, ante el notario José Fabio Rodríguez Arguedas.—Lic. José Fabio Rodríguez Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 24450.—(45799).
En mi notaría, a las doce horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Desarrollos Agropecuarios de la Península Gecar Sociedad Anónima. Presidente: Fernando Campos González. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: provincia de San José, avenida diez, calle veintitrés, casa número dos mil trescientos seis. Escritura número ciento ochenta y dos del tomo trece del protocolo del suscrito notario.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Juan José Mena Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 24455.—(45800).
En mi notaría, a las once horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Bienes y Raíces Best Sociedad Anónima. Presidente: Eduardo Enrique Campos Rosales. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: provincia de San José, avenida diez, calle veintitrés, casa número dos mil trescientos seis. Escritura número ciento ochenta y uno del tomo trece del protocolo del suscrito notario.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Juan José Mena Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 24456.—(45801).
En mi notaría, a las diez horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Grupo Financiero Campos Sociedad Anónima. Presidente: Eduardo Enrique Campos Rosales. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: provincia de San José, avenida diez, calle veintitrés, casa número dos mil trescientos seis. Escritura número ciento ochenta del tomo trece del protocolo del suscrito notario.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Juan José Mena Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 24457.—(45802).
En mi notaría, a las nueve horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Grupo Empresarial Campos - Rosales Sociedad Anónima. Presidente: Eduardo Enrique Campos Rosales. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: provincia de San José, avenida diez, calle veintitrés, casa número dos mil trescientos seis. Escritura número ciento setenta y nueve del tomo trece del protocolo del suscrito notario.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Juan José Mena Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 24458.—(45803).
En mi notaría, a las ocho horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Desarrollo e Inversiones Ecros Sociedad Anónima. Presidente: Eduardo Enrique Campos Rosales. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: provincia de San José, avenida diez, calle veintitrés, casa número dos mil trescientos seis. Escritura número ciento setenta y ocho del tomo trece del protocolo del suscrito notario.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Juan José Mena Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 24459.—(45804).
Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas, del treinta de junio del dos mil cinco, Andrés Artavia Céspedes y Eduardo Vargas Marín, constituyeron Terracon del Sur Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—San José, 30 de mayo del 2007.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 24460.—(45805).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho hors del veintiocho de mayo del dos mil siete, se protocolizó asamblea general y extraordinaria de accionistas de Fisk Internacional Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil once mediante la cual se modificaron los estatutos de la sociedad en la cláusula sétima de la administración.—San José, 28 de mayo del 2007.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 24461.—(45806).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa High Oaks Forest Limitada. Se reforma la cláusula sétima de la administración y se realizan nuevos nombramientos de gerentes para el resto del plazo social. Escritura otorgada a las 17:00 horas del 29 de mayo del 2007.—San José, 30 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 24462.—(45807).
Mediante escritura otorgada a las quince horas del día veintitrés de mayo del año dos mil siete, se constituyó ante mí, la siguiente sociedad anónima, Almacén de Herramientas Sociedad Anónima. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez acciones nominativas y comunes de mil colones cada una, y la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario de la misma. Es todo.—San José, 30 de mayo del 2007.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 24463.—(45808).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinticuatro de mayo del año dos mil siete, se modificaron las cláusulas primea y sexta, en relación con el nombre y la administración, respectivamente, del pacto social de la sociedad Inversiones Paintherbrush Sociedad Anónima, la cual se denomina Luvin Costa Rica Realty Group Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2007.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 24464.—(45809).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día veintinueve de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Technologies Systems Developments S. A. Presidente: Antonio Valverde Cascaste.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 24465.—(45810).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en la ciudad de San José, a las 19:00 horas del 25 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Servicios Múltiples Especializados Semusa Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución. Capital social: totalmente suscrito y pago en dinero efectivo.—San José, 29 de mayo del 2007.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 24467.—(45811).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veintinueve de mayo del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones DHM Technologies Sociedad Anónima. Donde se modifican las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo.—San José, 29 de mayo del 2007.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 24468.—(45812).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas del día veintinueve de mayo del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Cuarenta y Tres SRL. Donde se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto social.—San José, 29 de mayo del 2007.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 24469.—(45813).
Ante esta notaría se constituyó la empresa Golden Group Real Estates Services Sociedad Anónima.—San Ramón, 30 de mayo del 2007.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 24471.—(45814).
Ante esta notaría se constituyó la empresa Golden Group Investments Sociedad Anónima.—San Ramón, 30 de mayo del 2007.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 24472.—(45815).
Ante esta notaría se constituyó la empresa Constructora Siglo Veintiuno Quirós y Arias Sociedad Anónima.—San Ramón, 23 de mayo del 2007.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 24473.—(45816).
Ante esta notaría se constituyó la empresa Paraíso Verde de Occidente Sociedad Anónima.—San Ramón, 23 de mayo del 2007.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 24474.—(45817).
Ante mí, se constituyó WS Solutions Sociedad Anónima. Escritura número doscientos doce-uno. Escritura otorgada a las diez horas del veintitrés de enero del dos mil siete. Es todo.—San José, 23 de enero del 2007.—Lic. Juan Esteban Blanco Arce, Notario.—1 vez.—Nº 24475.—(45818).
A las veinte horas del día de hoy mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Lote Ochenta y Cinco Pacífico S. A. Capital suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Domicilio: Liberia.—Liberia, 14 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—Nº 24477.—(45819).
Soledad y Caridad ambas de apellidos Vargas Ledesma, constituyen sociedad denominada Corporación La Victoria de San Miguel Sociedad Anónima, por escritura otorgada ante el notario Rafael González Araya, en San José, a las 16:00 horas del 23 de mayo del 2007. Objeto: industria, comercio, agricultura y ganadería en general. Plazo: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Rafael Humberto González Araya, Notario.—1 vez.—Nº 24479.—(45820).
Ante esta notaría, al ser las doce horas del dieciséis de mayo del dos mil siete, se constituyeron las siguientes sociedades Casa Cascada Limitada y Jam Proyect LLC Limitada, con un capital social suscrito y pagado de diez mil colones. Gerente: Joshua Mark Loberg.—San Antonio de Belén, 16 de mayo del 2007.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—Nº 24480.—(45821).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 17 de mayo del 2007, se constituyó Raminu de Linda Vista Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo noventa y nueve años.—Turrialba, 29 de mayo del 2007.—Lic. José Alexander Garita Torres, Notario.—1 vez.—Nº 24481.—(45822).
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Órgano Director del Procedimiento.—Exp. Nº 001-2007.—San José, a las once horas, del día 14 de mayo del dos mil siete. Se resuelve apertura de procedimiento ordinario de cobro contra el señor Carlos Quesada González, cédula de identidad Nº 4-188-746, quien ocupó el puesto de Asesor B, en el Despacho del Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, por la suma de ¢8.139.179,32 (ocho millones ciento treinta y nueve mil ciento setenta y nueve colones con treinta y dos céntimos), por concepto de reintegro de salarios ordinarios recibidos, salario escolar y aguinaldo correspondiente, recibidos en el período comprendido entre el 9 de junio del 2003 y hasta 18 de noviembre del 2005, según informe N° 05-06 de la Auditoría Interna de esta Cartera Ministerial.
Resultando:
1º—Que por oficio DM-771-06, del 26 de setiembre del 2006, la señora Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, solicitó la apertura del procedimiento ordinario de cobro, por concepto de los salarios ordinarios, salario escolar y aguinaldo, pagados al señor Carlos Quesada González, los cuales, según estudio Nº 05-06 realizado por la Auditoría Interna de esta Cartera, recibió sin haber desempeñado el cargo de confianza en el cual se le nombró.
2º—Que por auto de las diez horas y treinta minutos del catorce de marzo del dos mil siete, la señora Ministra nombró a este órgano director para instruir el presente procedimiento ordinario de cobro.
3º—Que el presente procedimiento se hace en observancia de lo dispuesto en los artículos 198, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que el cobro que se pretende realizar al señor Quesada González, consiste en haber recibido la suma de ¢8.139.179,32 (ocho millones ciento treinta y nueve mil ciento setenta y nueve colones con treinta y dos céntimos), desglosados de la siguiente manera: ¢7.643.398,68 (siete millones seiscientos cuarenta y tres mil trescientos noventa y ocho colones con sesenta y ocho céntimos), por concepto de salarios recibidos sin haber desempeñado el cargo de confianza en el que fue nombrado a partir del 9 de junio del 2003 y hasta 18 de noviembre del 2005, según lo resuelto en informe N° 05-06 de la Auditoría Interna, denominado “Relación de hechos sobre los pagos por concepto de salarios realizados al señor Carlos Quesada González”, ¢222.603,64 (doscientos veintidós mil seiscientos tres colones con sesenta y cuatro céntimos), por concepto de salario escolar correspondiente al año 2005 y ¢273.177,00 (doscientos setenta y tres mil ciento setenta y siete colones exactos), por concepto de aguinaldo del año 2005, todos los rubros anteriores correspondientes al plazo al que se refiere el Informe N° 05-06 de la Auditoría Interna, según se desprende de oficios MCJD-DRH-AG-0288-2006, del 2 de octubre de 2006, emitido por el Departamento de Recursos Humanos y AI-025-07 del 21 de febrero del 2007, de la Auditoría Interna, ambos de este Ministerio.
2º—Que el órgano director del presente procedimiento ordinario de cobro, está integrado por los señores Edwin Luna Monge, cédula número 1-1127-0353 y Marco Antonio Rodríguez Arley, cédula de identidad número 1-0485-0445, como miembros - propietarios y por el señor Édgar Herrera Loaiza, cédula de identidad 1-0884-0876, como miembro suplente, todos funcionarios de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, correspondiendo al señor Rodríguez Arley la Presidencia de dicho órgano.
3º—Que en acta levantada a las nueve horas treinta minutos del diez de abril del 2007, visible a folio noventa y cinco del expediente administrativo, mediante acto de notificación personal practicado en el domicilio conocido del señor Carlos Quesada González, consta que el citado exservidor no se encuentra en el país al momento de dicha diligencia.
4º—Que la anterior situación fue constatada por este órgano director mediante certificación de entradas y salidas del país del señor Carlos Quesada González, solicitada a la Dirección de Migración y Extranjería, visible a folio noventa y seis y noventa y siete del expediente.
5º—Que en virtud de lo anterior la comunicación del presente acto deberá hacerse siguiendo las reglas del artículo N° 241 de la Ley General de la Administración Pública, sea mediante publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.
6º—Que el expediente administrativo se encuentra integrado a la fecha, por los siguientes documentos: oficio DM-771-06 del 26 de setiembre del 2006, copia del oficio DM-826-2006 del 4 de octubre de 2006, hoja de trámite Nº 595-06 del 1 de diciembre de 2006 y oficio DM-184-07 del 14 de febrero del 2007, todos emitidos por el Despacho de la señora Ministra; copia certificada del Informe de Auditoría Interna Nº 05-06, emitido por dicha oficina; oficio MCJD-DRH-AG-0288-2006 del 2 de octubre del 2006, emitido por la señora Virginia Vega Castro, del Departamento de Recursos Humanos; copia del oficio A.J. 552-2006 del 24 de octubre del 2006 y copia del oficio A.J 021-2007 del 15 de enero de 2007, ambos suscritos por la Lic. Orietta González Cerón, Jefa de la Asesoría Jurídica; oficio AI-025-07 del 21 de febrero de 2007, emitido por el señor William H. Kelly, Auditor Interno y auto de las diez horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil siete, nombramiento de órgano director del procedimiento, emitido por la Señora Ministra, oficio AJ-147-2007 de 22 de marzo del 2007, suscrito por la Licenciada Orietta González Cerón , resolución de las once horas del día dos de abril del 2007 y auto de las 9:30 horas del día 10 de abril del 2007, razón de notificación suscrito por este órgano Directo y oficio DG-0858-2007 de 2 de mayo del 2007, emitido por la señora Patricia Solís Chaves, funcionaria del Departamento de Proceso de Certificaciones del Ministerio de Gobernación y Policía -Dirección General de Migración para un total de ciento un folios. Por tanto:
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:
Proceder a la apertura del procedimiento ordinario de cobro al señor Carlos Quesada González, cédula de identidad Nº 4-188-746, quien ocupó el puesto de Asesor B, en el Despacho del Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, con la finalidad que proceda al reintegro de la suma de ¢8.139.179,32 (ocho millones ciento treinta y nueve mil ciento setenta y nueve colones con treinta y dos céntimos), desglosados de la siguiente manera: ¢7.643.398,68 (siete millones seiscientos cuarenta y tres mil trescientos noventa y ocho colones con sesenta y ocho céntimos), por concepto de salarios recibidos sin haber desempeñado el cargo de confianza en el que fue nombrado a partir del 9 de junio del 2003 y hasta el 18 de noviembre de 2005, según lo resuelto en informe N° 05-06 de la Auditoría Interna, denominado “Relación de hechos sobre los pagos por concepto de salarios realizados al señor Carlos Quesada González”, ¢222.603,64 (doscientos veintidós mil seiscientos tres colones con sesenta y cuatro céntimos), por concepto de salario escolar correspondiente al año 2005 y (¢273.177,00 (doscientos setenta y tres mil ciento setenta y siete colones exactos), por concepto de aguinaldo del año 2005, todos los rubros anteriores, correspondientes al plazo comprendido entre el 9 de junio del 2003 y el 18 de noviembre del 2005, según se desprende del Informe N° 05-06 de la Auditoría Interna y de los oficios MCJD-DRH-AG-0288-2006, del 2 de octubre de 2006, emitido por el Departamento de Recursos Humanos y AI-025-07 del 21 de febrero del 2007, emitido por la Auditoría Interna, ambos de este Ministerio. Con fundamento en el artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública, y a efecto que se refiera al objeto del presente procedimiento, se convoca para audiencia oral y privada al señor Quesada González, para apersonarse en la sede de este Órgano Director, ubicada en la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura y Juventud, audiencia que se llevará a cabo al día 4 de julio del 2007 a las 10:00 a. m. debiendo hacerlo personalmente y no por medio de apoderado. Asimismo, se le indica que en dicha audiencia puede ofrecer las pruebas de descargo que estime pertinentes y que en caso de requerir prueba testimonial, deberá hacerlo saber al Órgano Director con una antelación de cinco días hábiles a la realización de dicha audiencia, con señalamiento del nombre completo y dirección exacta del testigo para su respectiva citación, así como los hechos sobre los que rendirá la declaración, sin perjuicio de la facultad de este Órgano Director de evacuar la prueba que estime oportuna. Se le previene que si no compareciere, se evacuará la prueba sin su presencia resolviendo lo que en derecho corresponda. Se le indica además al señor Quesada González, que puede consultar el expediente que al efecto se encuentra en poder de este Órgano Director. Además se hace de conocimiento del señor Quesada González, que puede hacerse acompañar por abogado si lo estima conveniente y que debe señalar casa u oficina para atender notificaciones. Se le hace saber que el expediente del presente caso, que se encuentra en nuestro poder, consta a la fecha de ciento un folios.
Y que en caso de determinarse la procedencia del presente cobro, se aplicarán los medios de ejecución administrativa previstos en los artículos 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su notificación, que deberán interponerse ante el órgano director del procedimiento, que resolverá la revocatoria y trasladará la apelación al Despacho de la Señora Ministra, para su resolución.
Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Edwin Luna Monge.— Marco A. Rodríguez Arley.—(Solicitud Nº 41766).—C-206930.—(46913).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber al señor Marvin Mora Ramírez, y a terceros con interés legítimo, sus herederos o representantes legales, que en diligencia administrativa que se tramita en este Despacho, según expediente Nº 007-041-BI, se conoce de un error de inscripción por cuanto no se inscribió en su oportunidad la afectación a habitación familiar, que afecta la finca inscrita el partido de Heredia, matrícula Nº 133725-001-002, mediante documento presentado a la Sección del Diario de este Registro, bajo el asiento 12587 del tomo 396, denunciado por el señor Jorge Ricardo Mora Ramírez, cédula Nº 1-446-695. Así las cosas, este Despacho por resolución de las 10:00 horas del 7 de febrero del 2007, ordenó consignar una nota de advertencia administrativa sobre el relacionado inmueble con el fin de investigar lo hechos denunciados, por lo anterior esta Dirección por resolución de las 11:00 horas del 3 de marzo del 2007, procedió a conferir las audiencias de ley, y en virtud de no haberse notificado por error al citado Marvin Mora Ramírez, la respectiva audiencia y con el propósito de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por desconocerse su documento de identidad y su domicilio actual y exacto, se resuelve: Conferir audiencia hasta por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la tercera publicación consecutiva del presente edicto, al indicado Marvin Mora Ramírez y a terceros con interés legítimo, sus herederos o representantes legales, para que en el término indicado, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 185 del Código Procesal Civil, 98 y 99 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. 007-041-BI).—Curridabat, 22 de mayo del 2007.—Msc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(S. P. Nº 16482).—C-63525.—(46309).
AMBIENTE Y ENERGÍA
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
R-SINAC-055-2007.—La Dirección General del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.—Ministerio del Ambiente y Energía, a las nueve horas del siete de mayo del año dos mil siete.
Resultando:
1º—Que existen muchas playas de anidamiento de tortugas marinas en ambos litorales de Costa Rica, varias de ellas ubicadas dentro de los límites de diversas Áreas Silvestres Protegidas y otras sin declaratoria.
2º—Que coexisten varias organizaciones no gubernamentales y funcionarios públicos destacados en las Áreas Silvestres Protegidas, ejecutando proyectos de investigación y manejo en tortugas marinas, principalmente en manejo de viveros.
3°—Que la declaratoria de la mayoría de Refugios Nacionales de Vida Silvestre, que incluyen zona costera, guardan dentro de su justificación, objetivos y prioridades, la protección y conservación de las poblaciones de tortugas marinas.
Considerando:
I.—Que la Ley de Biodiversidad, Ley N° 7788 de 27 de mayo de 1998, en su artículo 22 crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y establece que el Sistema tendrá personería jurídica propia; será un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integrará las competencias en materia forestal, vida silvestre, áreas protegidas y el Ministerio del Ambiente y Energía, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.
Conforme a lo anterior, la Dirección General de Vida Silvestre, la Administración Forestal del Estado y el Servicio de Parques Nacionales ejercerán sus funciones y competencias como una sola instancia, mediante la estructura administrativa del Sistema, sin perjuicio de los objetivos para los que fueron establecidos. Queda incluida como competencia del Sistema la protección y conservación del uso de cuencas hidrográficas y sistemas hídricos.
II.—Que es obligación del Estado velar por la conservación de los recursos naturales del país, la administración de la vida silvestre, el uso de los recursos forestales, la conservación de los suelos, la recomendación de medidas que aseguren la perpetuidad de las especies, en la figura del Ministerio del Ambiente y Energía.
III.—Que es interés del Gobierno fortalecer las estructuras administrativas en el campo de los recursos naturales, a fin de contar con políticas definidas que garanticen el uso racional de dichos recursos.
IV.—Que las tortugas marinas están declaradas como especies en peligro de extinción, de acuerdo a lo que dispone el Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, Decreto Ejecutivo N° 32633-MINAE.
V.—Que la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, establece en su artículo 25: “Se prohíbe la tenencia, la caza, la pesca y la extracción de la fauna y de la flora silvestres, de sus productos o subproductos, con cualquier fin, cuando estos animales o plantas sean declarados, por la Dirección General de Vida Silvestre del Ministerio de Ambiente y Energía, como poblaciones reducidas o en peligro de extinción, excepto en los casos en que, con base en los estudios técnico científicos, esa tenencia se requiera para la supervivencia de las especies; en tal caso se establecerán, zoocriaderos o viveros nacionales. Las especies en vías de extinción sólo deben manipularse científicamente, cuando esto conlleve el mejoramiento de la condición de la especie.
VI.—Que la Ley de Protección, Conservación y Recuperación de las Poblaciones de Tortugas Marinas N° 8325, en su artículo primero dispone “…se declara de interés público la investigación científica relacionada con las tortugas marinas y su hábitat”.
VII.—Que el artículo primero de la ley supra también dispone: “Todas las instituciones públicas que posean información científica relacionada con las tortugas marinas, estarán obligadas a facilitarla, sin costo alguno, al Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), cuando así se les solicite, con el fin de manejar racionalmente estas especies.
Las organizaciones privadas que posean información relacionada con esta materia, podrán facilitársela al MINAE, cuando les sea requerida”.
VIII.—Que el artículo 3 de la Ley N° 8325 establece: “El MINAE será el ente responsable de coordinar con los Ministerios de Educación Pública (MEP) y de Economía, Industria y Comercio (MEIC), al igual que con el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y las demás instituciones relacionadas con la protección y la conservación de la vida silvestre, proyectos que promocionen actividades turísticas para la observación del anidamiento y desove de las tortugas.
Todo proyecto deberá contar con la autorización razonada del MINAE, debidamente sustentada en criterios técnicos de impacto que garanticen la protección de estas especies marinas”.
IX.—Que la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, establece en su artículo 34 que las áreas silvestres protegidas serán administradas por el Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE); que además, le corresponde adoptar las medidas adecuadas para prevenir o eliminar, tan pronto como sea posible, el aprovechamiento o la ocupación en aquellas áreas protegidas propiedad del Estado y para hacer respetar las características ecológicas, geomorfológicas y estéticas que han determinado su establecimiento.
X.—Que la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043, establece en su artículo 1 “La zona marítimo terrestre constituye parte del patrimonio nacional, pertenece al Estado y es inalienable e imprescriptible. Su protección, así como la de sus recursos naturales, es obligación del Estado, de sus instituciones y de todos los habitantes del país. Su uso y aprovechamiento están sujetos a las disposiciones de esta ley”.
XI.—Que la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043, establece en su artículo 12 “En la zona marítimo terrestre es prohibido, sin la debida autorización legal, explotar la flora y fauna existentes, deslindar con cercas, carriles o en cualquier otra forma, levantar edificaciones o instalaciones, cortar árboles, extraer productos o realizar cualquier otro tipo de desarrollo, actividad u ocupación”.
XII.—Que muchos proyectos de manejo de viveros de tortugas marinas trabajan sin una metodología oficial y aprobada por el MINAE.
XIII.—Que algunos proyectos han mostrado poca eficiencia en la consecución de los objetivos de conservación de las tortugas marinas, con resultados pobres en el manejo de viveros y producción de crías.
XIV.—Que el manejo de viveros para
incubación de huevos de tortugas marinas es un manejo típico de un zoocriadero
tipo ranching con fines conservacionistas, estrictamente, que incluye
investigación, ecoturismo, educación ambiental, extensión comunal, manejo de
nidos, huevos y neonatos. Por lo tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL
DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN, RESUELVE:
1º—Oficializar el “Manual para el manejo y la conservación de las tortugas marinas en Costa Rica; con énfasis en la operación de proyectos en playa y viveros”, el cual esta contenido en la publicación del documento con el mismo nombre y que se adjunta a la presente resolución.
2º—Este manual es de aplicación obligatoria tanto para las entidades públicas como para las organizaciones no gubernamentales o investigadores particulares debidamente autorizados, que realizan investigación o manejo de tortugas marinas en las playas de anidamiento, sean estas Áreas Silvestres Protegidas o no.
3º—Este manual es la base mínima para ejecutar dichos proyectos, sin perjuicio de que puedan realizarse ajustes a la misma para proyectos específicos, debidamente justificado y autorizado por el Área de Conservación respectiva.
4º—Todo proyecto de manejo de viveros o relocalización de nidos de tortugas marinas, deberá contar con un plan de manejo debidamente autorizado por el Área de Conservación respectiva y la resolución que respalde su autorización.
5º—Todo proyecto o investigador autorizado deberá facilitar la información que el MINAE solicite durante los procesos de fiscalización y control y para cumplir con las obligaciones que demanda la Convención Interamericana para la Protección, conservación y recuperación de tortugas marinas.
Notifíquese.—Ing. Ronald Vargas Brenes, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 37551).—C-72015.—(46840).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La suscrita Jefa del Área de Cobro Administrativo, de la Dirección de Cobros, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto de la deuda se refleja al 17 de mayo del 2007 y puede contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa.
Nº Patronal Razón
Social Monto
¢
3101055133 AGROINDUSTRIAL
FORESTA S. A. 936.319
104800713 AGÜERO
BARBOZA MARÍA 3.357.117
800830444 ABDUL
JAWAD AL MAHMOUD AL MAHMOUD 359.953
204080649 ARAYA
DURAN JUAN FRANCISCO 6.078.601
201480908 ARAYA
FLORES ZOILA 710.376
3101353793 ARIZONA
DIGITAL LAS TUNAS 2.144.691
Nº Patronal Razón
Social Monto
¢
3101330644 ARQUITECTURA
URBANA COLONIAL 1.438.179
3102101467 ATRIDA
LTDA 440.447
3101166138 AUTO
REP UBACH 1.465.908
3101184849 AUTOM
FC S A 6.447.052
3101317286 AVANCES
TECNOLÓGICOS DE COSTA RICA
AVANTEC
S. A. 5.083.229
106360177 AZOFEIFA
CORDERO LUIS 371.969
103700642 BARAHONA
MELGAR MARIO 1.009.312
103570380 BERROCAL
RÍOS CARLOS 311.386
3101351912 C
Y C SERVICIOS PORTUARIOS 1.193.664
207996021 CABAÑAS
BOLAÑOS ROBERTO 535.809
3101017480 CADENA
DE TIENDAS CALZ DE LUJI 673.002
3101047638 CAELEICA
S. A. 4.565.942
301640778 CALDERÓN
BRENES FERNANDO 613.501
3101044253 CAMARO
DEL OESTE S. A. 8.261.751
900590294 CAMPOS
CHAVARRÍA FLOR MARÍA 1.185.798
3101174185 CANOPY
DEL BOSQUE TROPIC 15.798.311
3101222902 CARAMELOS
NUEVOS DISTRIBUCIÓN ESP 3.958.597
3101266798 CARERR
TRANTIONS DE CENTROAM 7.015.020
3101284784 CARGOMAR
SA 1.998.468
3101067215 CARGOTUR
S. A. 11.788.767
105630442 CHACON
VEGA MARTA 626.542
173339004 CHARLIE
MORENO S. A. 1.279.623
800710738 CHAVES
VELÁSQUEZ MAYRA 419.510
3101234086 CHEM
X INTERNACIONAL HOLDING 711.072
17393002 CHEN
YONG MING 1.838.515
3101041466 CÍA
ARABE SUIZA S. A. 46.660.892
3102005215 CÍA
DE MATRIALES DE CONSTRUCCIÓN LTDA 1.299.032
3101178736 CÍA
DE SEGURIDAD FRANCOTIRADOR 35.448.192
3101277843 CÍA
DE SEGURIDAD TICA 144.036.461
3101336416 CÍA
DE SEGURIDAD VIGILANCIA 1.122.804
3101210177 CÍA
MARIO RDZ Y ASOCIADOS 500.545
3101273350 CÍA
MELONERA CABO BLANCO 85.891.939
3101103429 COMP
DE INVERSIONES FARMACEUTICAS
C
Y Y S. A. 20.206.278
3101028279 COMPAÑÍA
PESQUERA HERO S. A. 4.914.760
3101281262 CONSTRUSTUDIO
S. A. 8.323.471
3101323604 CONTROL
CAMPOSANTO 37.791.191
3004106226 COOPERATIVA
AUTOGESTIONARIA 503.055
311954000 CORONADO
CORANADO PASTORA ESMERALDA 2.778.283
3101090557 CORP
AGROIND BAN 47.746.546
167088008 CORP
COSTARRICENSE SERV IND 792.931
3101208213 CORP
DE ALIMENTOS JERONIMO 17.454.638
3101177862 CORP
SELUSA DEL OESTE 483.054
3101038016 CORPORACIÓN
CINTA S. A. 219.980.331
281926007 CORPORACIÓN
MEJÍA HERRARA 1.281.122
281995003 CORPORACIÓN
PANADERA SPINAZZOLA 6.964.566
3101322826 CORTEJOS
FUNEBRES DEL ESTE 40.324.825
106210647 CORTES
MUÑOZ GILBERT 349.484
3101358889 CRUZ
Y PÉREZ SEGURIDAD 18.142.039
3102350573 DESARR
EMPRES MEDIO ORIENTE 13.437.971
3101079175 DESARROLLOS
EV J 303.240
109710358 DHILLON
DIAZ RAJINDER SINGH 3.190.691
3101322071 DIEDAMA
S. A. 8.693.113
3101129821 DIGITCON
S. A. 292.248
3101065500 DISTRIBUIDORA
CARES DE C. R. 7.428.272
3101086899 DISTRIBUIDORA
DRAX S. A. 11.952.945
3101209393 DIXIE
TEX S. A. 800.234
931728000 DOLAN
KENT MONROE 857.242
3101018490 ECHESEAUX
S. A. 406.418
3101194156 ECONOMÍA
SAN JOSÉ EN PROYECTOS
DE
INVERSIÓN S. A. 1.069.639
3101373423 EFECTO
POSITIVO S. A. 2.681.049
3101343108 EFICA
SEGURIDAD S. A. 9.454.146
3101335640 EMPAQUES
Y PERFILES EXTRUIDOS
DE
CENTROAMÉRICA EMPECSA S. A. 2.861.771
3101065064 EQUIPOS
UNIVERSALES DE CONSTRUCCIÓN 3.799.804
3101295929 FRUTA
DULCE DE C. R. 14.544.213
3101269985 FUDISA
S. A. 4.098.951
3101238538 GETINSA
& ASOCIADOS 3.740.096
3101016716 GIBRALTAR
S. A. 369.820
15723222 GILBERT
JOHN FREDERICK 1.636.764
125397000 GRAN
Y COMPAÑÍA S. A. 315.325
265817004 HSIEN
TSENG SU JUI 8.641.792
800450333 IAN
CHEOK TENG 114.445
3101329038 IBERO
AZULEJOS S. A. 10.657.630
3101114127 ICSA
IMP SA 3.024.302
17020393 IGLESIAS
ALVARADO LUIS FCO 1.893.867
3101037201 ILSANA
S. A. 9.115.095
3101250111 IMAGEN
MERCANTIL D Y C INTERNACIONAL 3.138.992
3101187059 IMATION
DE C. R. S. A. 1.260.062
3101076279 IMP
CHAN SHIN DE C. R, 412.425
3101036633 IMP
DE PLOMERIA S. A. 3.716.798
3101130615 IMP
FARN S. A. 896.971
3101093433 IMP
FENIX S-A- 6.362.709
3101108591 IMP
GENESIS S-A- 5.385.180
3101161590 IMP
JASON S. A. 549.541
3101021155 IMP
LEANDRO S. A. 10.114.552
3101062932 IMP
PRECISOS DE C. R. 485.598
Nº Patronal Razón
Social Monto
¢
3101181714 IMP
ROSESSA S. A. 1.216.666
3102089642 IMP
SIGLO CINCUENTA Y DOS 1.318.928
3101048593 IMP
URROZ Y SAAVEDRA SA 2.797.904
3101142193 IMP
Y EXP COREXPO 3.676.038
3101285993 IMPORTACIONES
CONTEMPLO COLON 3.231.181
3101294107 IMPORTACIONES
DE TEXTILES PY L 2.334.752
3101290155 IMPORTACIONES
ICIPOSA 723.927
3101205598 IMPORTACIONES
KPM 1.008.669
3101308104 IMPORTACIONES
MALKARON 1.833.687
3101217228 IMPORTACIONES
Y EXPORTACIONES FUTURISTAS 26.480.420
3101324196 IMPORTACIONES
ZONA LIBRE KRH 6.778.332
3101081207 IMPORTADORA
ELECTRÓNICA HEREDIANA 557.264
3101146440 IMPORTADORA
HAWAII S. A. 1.053.380
3101108740 IMPORTADORA
MONTAÑO 108.741
3101208280 IMPORTADORA
VIJO VJ S. A. 108.741
3101033734 IMPRESOS
DE COLORES 63.338.418
3101145555 IMPRESOS
RÁPIDOS UNO S. A. 14.805.524
3101099728 INC
CORP GRÁFICA 12.613.464
3101129578 IND
DENIN S. A. 5.536.561
3101073441 IND
LA PARRA DE Bº LOS ANGE 3.321.660
3101144925 IND
NAL DE CONTROLOS AUTOM 5.139.539
3101203439 INDUSTRIAL
CONCHUDITA SA 69.793.840
3101340785 INDUSTRIAS
ALIMENTICIAS DEL ESTE 4.237.211
3101331990 INDUSTRIAS
DE ADHESIVOS S. A. 2.560.769
3101309478 INDUSTRIAS
SAECO NORTEÑA S. A. 329.050
3101015711 INDUSTRIAS
UNIDAS SALAZAR 4.587.125
3101166524 INF
INTERN 326.780
3101249325 INFORMACION
Y COMUNICACIÓN DIGITAL 1.643.649
3101349725 INGENIERÍA
INTEGRAL SHEQ 1.194.748
3101155355 INHACO
CONCUL 344.095
3101307165 INNOVATION
SOFTWARE S. A. 4.236.262
3101074385 INTALACIONES
ELECTRONICAS COTO 97.716.447
3101351022 INTERNACIONAL
GLOBAL CARRIER 3.471.550
3101027137 INV
VIDAVAR S. A. 23.587.131
3101364829 INVERSIONES
CRESTONES DEL CHIRRIPÓ ICC S. A. 8.676.029
3101055947 INVERSIONES
EL TAYACAN S. A. 10.394.868
3101130718 INVERSIONES
FAM 546.059
3101340006 INVERSIONES
KHANDA S. A. 1.137.331
3101058033 INVERSIONES
ORONGO S. A. 662.705
3101160610 INVERSIONES
PESA DEL ESTE SA 3.905.638
3101346741 INVERSIONES
PORTO CERVO S. A. 4.070.099
3101372133 INVERSIONES
RÍO CAITE S. A. 3.101.481
3101105034 INVERSIONES
SHAT S. A. 368.142
3101338857 INVERSIONES
TRANSNACIONALES LILLY 206.274
3101103841 INVERSIONES
TRESO S. A. 1.000.483
3101316996 INVERSIONES
Y AFINES BAZAR 1.839.410
3101150755 INVERSIONES
Y DESARROLLO RAM 880.338
282108003 INVESTMENTS
AS OLLD GOLD 1.251.776
3101070190 IROCA
EMP S. A. 8.800.923
3101349520 ITECORISA
S. A. 443.054
3101124357 J
G ARTE IMPRESOS S. A. 2.641.410
3101326676 J
Y B MOTORES 2.188.869
3101072917 J
Y M TALLERES SA 876.303
104810367 JAIKEL
GAZEL MIGUEL ÁNGEL 15.482
3101316856 JANEPETT
EUROPEO S. A. 4.353.365
3101238918 JENKINS
ING S. A. 13.033.945
3101229964 JEZKEFALE
S. A. 1.202.546
3101126349 JILESA
S. A. 588.439
3101181312 JIMARA
DEL OESTE S. A. 612.419
100596918 JIMÉNEZ
GÓMEZ CLAUDIO 315.493
102340539 JIMÉNEZ
MONTERO EDWIN 210.580
107230528 JIMÉNEZ
RAMÍREZ MARIBEL 1.041.351
105220959 JIMÉNEZ
RODRÍGUEZ ANA CECILIA 2.908.435
3101247618 JIMÉNEZ
Y ZÚÑIGA S. A. 3.144.630
3101274250 JOFIEL
S. A. 16.055.910
3101097839 JORDOMEX
S. A. 307.846
3101236648 JORGE
ARTAVIA MORALES & ASOC 3.444.228
3101146328 JORZAS
S. A. 995.703
3101197669 JOSUE
INTERN S. A. 400.996
3008111999 JTA
ADM LICEO NUEVO DE HATILLO 655.177
3008112362 JTA
ADMTVA LICEO LUIS DOBLES 1.012.826
3008075883 JTA
EDUCACIÓN HATILLO ESC REPÚBLICA
DE
PARAGUAY 764.481
3101380758 JUNGLA
TROPICAL LODGE 299.729
3102185673 JUYAN
DEL NORTE 1.344.233
15721291 KAM
TONG YIP 6.237.494
3101178396 KANAREZA
S. A. 1.061.605
3101335565 KANDAHAR
CORPORACION S. A. 22.161.980
3102034712 LIMPIEZAS
PROFESIONALES LTDA 146.180.599
3101307143 M
PER INGENIEROS Y CONSULTORES 25.139.016
800500845 MARTÍNEZ
SEQUEIRA JUANA 348.982
3101264389 MI
TIENDA BUENA S. A 19.967.072
203170761 MORA
GONZALEZ SONIA M 477.816
102320908 MOYA
DIAZ RODRIGO JOSÉ 1.874.159
16765211 OBANDO
ORDÓÑEZ MARLON AUGUSTO 330.603
3101238386 OPERADORA
REST SERV 6.179.447
3101301026 P
T D PUBLI TAXI DOS MIL S. A. 2.544.632
3101115515 PEQUEÑO
HOTEL S. A. 9.498.281
Nº Patronal Razón
Social Monto
¢
3101331781 PILMOTECA
S. A. 812.622
3101120741 PRODUCCIONES
COSTA SOL S. A. 47.108.783
3101030539 PRODUCTOS
MOLDEADOS 14.614.176
3101007967 PRODUCTOS
UJARRÁS S. A. 41.448.118
3101351965 PROMOTORA
DE DESARROLLOS INMOBILIARIOS 4.069.153
3101305189 PRONTO
SVELTA CIECSA 8.779.606
204410588 QUESADA
SOTO MARIBEL 3.792.962
3101230701 RAPITODOS
S. A. 1.218.433
3004207585 REDICOOP
RL 3.303.346
3101187859 REMARSA
S. A. 62.038.056
3101064389 REP
LA RADIAL LA URUCA 13.398.319
108940575 ROJAS
MADRIGAL DENIA 1.143.610
3101191700 ROSAS
DEL EL MEDITERRÁNEO S. A. 8.380.936
3101162814 ROSELA
DEL CTRO S. A. 970.195
104200096 RUIZ
CASTRO VÍCTOR 148.520
106360493 RUIZ
MUNGÍA EDUARDO 70.540
50155779 RUIZ
PASOS EDGAR 2.310.986
3101132072 RUMALU
S. A. 1.155.721
3101186617 S
V IMP SA 1.040.388
3101077157 SABINATEX
S. A. 828.508
3101212446 SABORES
Y COMIDAS INTERNACIONALES DE C. R. 8.864.216
3101180448 SABROSELA
S. A. 1.405.365
3101167568 SADEN
COMERCIAL DE SAN JOSÉ 1.386.409
106530452 SAENZ
BEIRUTE JORGE 444.609
3101153928 SALAMA
DEL NORTE S. A. 1.171.119
106230657 SALAS
ARAYA ULISES GDO 455.557
401110459 SALAS
GONZÁLEZ OVIEDIO 460.056
401290826 SALAZAR
CHAVARRÍA EDWIN 797.265
103940816 SALAZAR
JIMÉNEZ JORGE 240.693
107960121 SALAZAR
MONTERO LUIS E 301.414
303150759 SALGUERO
ELIZONDO GUSTAVO 786.040
3101325178 SAUNDERS
SAUNDERS Y ABBOTT S.A: 2.433.509
3101327028 SEGESA
SERVICIOS Y GESTIÓN S. A. 5.078.206
104181021 SEGURA
LÓPEZ MARÍA N. 986.508
502320973 SEGURA
RODRIGUEZ FREDDY 278.793
3101191545 SEGURIDAD
COS S. A. 14.884.245
3101169806 SEGURIDAD
DEDICADA 80.483.716
3101258809 SEGURIDAD
PROFESIONAL MORIAH 63.924.280
3101313847 SEGURIDAD
SEM C. R, 76.911.472
3101127363 SERV
FACTOREO INTER S. A. 4.363.174
3101246940 SERVICIO
DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN
SERVIPRO
S. A. 5.141.538
3101189219 SERVICIOS
DE VIGILANCIA CHAN S. A. 5.385.180
3101307851 SERVICIOS
LECTRONICOS DIAZ 1.060.297
3101178376 SERVICIOS
MULTIPLES O Y L S. A. 2.354.601
3011230078 SIND
IND DE TRAB 890.362
3101274138 SKY
NET WORLDWIDE EXPRESS
OF
COSTA RICA S. A. 3.542.565
3101196202 SOLK
ACTUAL S. A. 4.639.344
501710768 SOLÓRZANO
SANDÍ FERNANDO 205.078
501160059 SOLÓRZANO
SOLÓRZANO JOSÉ MIGUEL 106.042
3101268610 SOLUCIONES
MODULARES DE CENTROAMÉRICA 14.296.654
3101155714 SOLUCIONES
OPT DE CR 481.005
3101126769 SOLUCIONESDE
ENTRADA DE DATOS SA 28.305.116
3101376828 SOMERSEN
C. R. 490.471
16625655 SOMOZA
ORTEGA MARVIN 175.172
3108133588 SOSA
CARRILLO Y ASOC 193.450
3101388208 SPARTINA
DEL SUR S. A. 1.746.930
3101156655 SPC
BICICLETAS SA 2.989.080
3101048847 SPORTIQUE
S. A. 481.005
3101315905 STAFFTMES.
A. 1.899.023
3101140244 STEFAL
S. A. 337.072
15520838 STEIMBERG
SHIFTER HENRY 396.118
3101097665 STON
FORESTSA 134.710.998
3101033622 SU
LLANTA ETERNA S. A. 1.035.006
3101111422 SU
ORG DE SERV SOS S. A. 34.494.756
3101283076 SU
VIVIENDA S. A. 1.058.716
203160855 SUÁREZ
CRUZ RICARDO 6.136.857
200597291 SUÁREZ
MATAMOROS LUIS C 103.553
3101170750 SUBS
Y MAS S. A. 237.487
3101195859 SUM
INTELIGENTES SA. 360.096
3101143567 SUM
INTERN S. A. 698.950
3101139202 SUMINISTROS
FERAM S. A. 420.998
3101349300 SUMINISTROS
METALMECÁNICOS 6.804.023
3101247814 SUNTEX
INTERN CENTROAM 245.358
3101122633 SUPL
TEC SUTECSA S. A. 1.938.018
3101317922 SUPLIDORA
ACRELU DE CENTRO AMÉRICA 6.701.408
3101103444 SUSERMI
F Y F SA 4.791.225
3101065620 T
T TURIST TRICOLOR S. A. 1.562.897
3101104391 TABERNA
BAR Y RESTAURANTE EL REGIO 1.286.081
501600241 TACSAN
LI GRETTEL Y OTRO 1.197.102
3101308887 TAEPYUNGYAN
S. A. 1.051.444
3101035822 TAJO
INDUSTRIAL DEL OESTE 114.576
3101032212 TAJOS
DEL VIRILLA S. A. 5.003.004
3102019903 TAL
GOLDINI LTDA 3.768.875
3101035383 TAL
GUTY S. A. 748.341
3101134949 TAL
MEC AUTOMACO S. A. 4.295.007
3101108310 TAL
PILO S. A. 202.049
3101027623 TALLER
DE ENDEREZADO PARIS 1.410.033
Nº Patronal Razón
Social Monto
¢
3101097809 TALLER
DE ENDEREZADO Y PINTURA 2.584.748
3101371672 TALLER
DE INSTALACIONES ARTESANALES 3.440.540
3101226274 TALLER
IND GODÍNEZ 66.031
3101137091 TALLERES
UNIDOS DE TIBAS 359.599
800600505 TALLEY
RUIZ JOHANA DE LOS ANG 124.409
3101079874 TANASEL
S. A. 7.618.180
3101112663 TARIMAS
INDUSTRIALES DE CA 2.140.956
3101269666 TARIMAS
PROFORCA S. A. 111.588.862
3101157631 TEASA
DE CENTROAM 61.654.351
3101180933 TEC
DE C. R. 2.390.294
3101166475 TEC
EN SISTE MODULARES 14.183.428
3101161743 TECHOS
Y PAREDES METÁLICOS 41.979.400
3101290557 TECNILIBROS
S. A. 1.192.424
3101138057 TORRE
COM DE SAN JOSÉ 7.352.775
3101437047 TRANSPORTES
TRANS LISANDRO 4.090.317
3101335780 UN
OASIS DE AMOR 882.210
3101070156 UNIÓN
PUBLICITARIA UP S. A. 12.943.069
502230283 VALVERDE
RODRÍGUEZ JOEL 3.447.716
202860656 VÁSQUES
VÁSQUEZ MARCO T 2.681.049
3012026573 VERIZON
INFORMATION SERVICES 14.101.130
3101039782 VIATUR
S. A. 10.248.892
16625916 VINET
VINET ROBERTO 5.586.523
3101160746 ZAPATERÍAS
INTEGRADAS 77.224.254
105530524 ZECCA
AVILÉS ÉRIKA 1.093.657
San José, 1 de junio del 2007.—Dirección de Cobros.—Lic. Olga Mª Navarro Fonseca.—Luis Diego Calderón Villalobos, Director.—(O. Nº 12-2007).—C-992790.—(46877).
SUCURSAL DE ALAJUELA
ÁREA DE COBROS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro de los siguientes patronos, por este medio se les pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social:
Transportes de Agregados S. A., 203101163791-002-001, planillas de 03/2004, 04/2004, 05/2004, 06/2004, 07/2004, 08/2004, 09/2004, 10/2004, 11/2004, 12/2004, 01/2005, 02/2005, 03/2005, 04/2005, 05/2005, 06/2005, 07/2005, 08/2005, 09/2005, 10/2005, 11/2005, 12/2005, 01/2006, 02/2006, 03/2006, 04/2006, 05/2006, 06/2006, 07/2006, 08/2006, 09/2006, 10/2006, 11/2006, 12/2006, 01/2007, 02/2007, 03/2007, 04/2007 por ¢4.473.300,00
Orellana y Amaya SRL., 203102093256-001-001 planillas de 12/2006, 01/2007, 02/2007, 03/2007 y 04/2007 por ¢210.358,00.
Alajuela, 31 de mayo del 2007.—MBA. Luis Diego Zamora Benavides, Administrador a. í.—(46602).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Aventuras Cabo Velas S. A., propietaria del transporte acuático del mismo nombre.—San José, a las nueve horas del veintiocho de mayo del dos mil siete.
Resultando:
1º—Que por resolución Nº G-1094-2007 del 17 de mayo del 2007, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como Órgano Director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular, y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de declaratoria turística, contra la empresa Aventuras Cabo Velas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-095169-15, propietaria del transporte acuático del mismo nombre, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.
2º—Que la empresa Aventuras Cabo Velas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-095169-15, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión Nº 4014, artículo 3º, del 21 de noviembre de 1989, y posteriormente le fue otorgado el contrato turístico Nº 235 del 14 de marzo de 1990, para desarrollar la actividad de transporte acuático en el establecimiento denominado Transporte Acuático Aventuras Cabo Velas.
3º—Que según oficio Nº DGA-1080-2007 del 8 de mayo del 2007, el señor Francisco Javier Esquivel Espinoza, funcionario del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11, inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que según oficio Nº DGA-1080-2007 del 8 de mayo del 2007, el señor Francisco Esquivel Espinoza, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística de este Instituto, informa que el día 17 de abril del 2007, procedió a realizar una visita de inspección a la empresa de transporte acuático Aventuras Cabo Velas, ubicada en Paya Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, con el propósito de verificar la operación de la empresa y el cumplimiento con la obligaciones que establece la declaratoria turística. Que una vez en el sitio, pudo comprobar que dicha empresa no opera en esa dirección, por lo que procedió el día 16 de abril del 2007 realizar una visita a la Capitanía de Playas del Coco, en donde le informaron que de la empresa Aventuras Cabo Velas S. A., no aparecen solicitudes de zarpes de salidas.
V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Aventuras Cabo Velas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-095169-15, propietaria del transporte acuático del mismo nombre, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, toda vez que se presume que la misma no se encuentra en operación ni ha informado a este Instituto sobre los cambios que se han dado en la misma, además que de que se desconoce la ubicación de la embarcación exonerada mediante la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico denominada “White Magic”, y no se registran zarpes de salidas ante la Capitanía de Playas del Coco, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de la declaratoria turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la declaratoria turística. Que en el caso de que la empresa fuera sancionada con la cancelación de la declaratoria turística, ello implicaría la cancelación del contrato turístico, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Que para la anterior cancelación será suficiente la mera constatación, por parte del Instituto Costarricense de Turismo, de la pérdida en firme del requisito de la Declaratoria Turística, lo cual será ejecutable vía resolución de la Gerencia General de este Instituto. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto, artículo 13, incisos a), d), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este Órgano Director cita al representante de la empresa Aventuras Cabo Velas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-095169-15, propietaria del transporte acuático del mismo nombre, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación a las nueve horas.
Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312, inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.
Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.
Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de apelación por la Gerencia del Instituto.
Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(S. P. Nº 46839).—C-183335.—(46312).
Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Transportes Acuáticos Costa Oeste S. A., propietaria del transporte acuático del mismo nombre.—San José, a las quince horas del veintiocho de mayo del dos mil siete.
Resultando:
1º—Que por resolución Nº G-1169-2007 del 25 de mayo del 2007, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como Órgano Director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular, y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de declaratoria turística, contra la empresa Transportes Acuáticos Costa Oeste S. A., cédula jurídica Nº 3-101-122722-30, propietaria del transporte acuático del mismo nombre, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.
2º—Que la empresa Transportes Acuáticos Costa Oeste S. A., cédula jurídica Nº 3-101-122722-30, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión Nº 4378, artículo 4º, del 21 de julio de 1993, y posteriormente le fue otorgado el contrato turístico Nº 581 del 30 de setiembre de 1993, para desarrollar la actividad de transporte acuático en el establecimiento denominado Transportes Acuáticos Costa Oeste.
3º—Que según oficio Nº DGA-1092-2007 del 9 de mayo del 2007, el señor Francisco Javier Esquivel Espinoza, funcionario del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que de conformidad con el artículo 11, inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.
IV.—Que según oficio Nº DGA-1092-2007 del 9 de mayo del 2007, el señor Francisco Esquivel Espinoza, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística de este Instituto, informa que el día 17 de abril del 2007, procedió a realizar una visita de inspección a la empresa de Transporte Acuático Costa Oeste, en el domicilio que consta en el expediente administrativo a saber, Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, 1.5 kilómetros al sur del Hotel Tamarindo, en donde pudo constatar que la empresa no opera en ese lugar, ya que lo que encontró es un rótulo comercial que hace alusión a un quiropráctico. Que además informa el señor Esquivel, que el día 16 de abril del 2007 visitó la Capitanía de Playas del Coco, en donde le informaron que desconocen la citada empresa. Que no consta en el expediente administrativo de la empresa algún cambio de domicilio que la empresa haya tramitado para su aprobación.
V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Transportes Acuáticos Costa Oeste S. A., cédula jurídica número 3-101-122722-30, propietaria del transporte acuático del mismo nombre, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, toda vez que se presume que la misma no se encuentra en operación ni ha informado a este Instituto sobre los cambios que se han dado en la misma, además de que se desconoce la ubicación de la embarcación exonerada mediante la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, y no se registran zarpes de salida ante la Capitanía de Playas del Coco pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de la declaratoria turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la declaratoria turística. Que en el caso de que la empresa fuera sancionada con la cancelación de la declaratoria turística, ello implicaría la cancelación del contrato turístico, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Que para la anterior cancelación será suficiente la mera constatación, por parte del Instituto Costarricense de Turismo, de la pérdida en firme del requisito de la declaratoria turística, lo cual será ejecutable vía resolución de la Gerencia General de este Instituto. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Transportes Acuáticos Costa Oeste, cédula jurídica número 3-101-122722-30, propietaria del transporte acuático del mismo nombre, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación a las nueve horas.
Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312, inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.
Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.
Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de apelación por la Gerencia del Instituto.
Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(S. P. Nº 46839).—C-196040.—(46313).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
ASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Instituto de Desarrollo Agrario.—Asesoría Legal Región Brunca.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas del veintidós de mayo del dos mil siete. Previamente a resolver lo que en derecho corresponde en las presentes diligencias de Nulidad absoluta tendiente a revertir al patrimonio institucional la parcela número 113 del Asentamiento Bahía, traspasada a Consorcio Cooperativo Red Ecoturística Nacional R.L., cédula de persona jurídica número 3-004-181288, se hace saber a Consorcio Cooperativo Red Ecoturística Nacional R. L. (COOPRENA R. L), cédula de persona jurídica número 3-004-181288, domiciliada en San José, de Torre Mercedes Benz, 125 metros norte y 50 oeste, inscrita en el Registro Público y en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Departamento de Organizaciones Sociales, resolución número C-0999, del día siete de febrero de mil novecientos noventa y seis, que se ha dictado resolución a las diez horas treinta minutos del día siete de mayo del dos mil siete, que literalmente dice: “La suscrita, licenciada Margarita Elizondo Jiménez, constituida en Órgano Director del Procedimiento Administrativo por acuerdo de la Junta Directiva, artículo 29, sesión 009-2006 del 6 de marzo del 2006, para iniciar procedimiento de nulidad absoluta tendiente a revertir al patrimonio institucional la parcela traspasada a Consorcio Cooperativo Red Ecoturística Nacional R. L. (COOPRENA R. L.), cédula de persona jurídica número 3-004-181288, domiciliada en San José, de Torre Mercedes Benz, 125 metros norte y 50 oeste, inscrita en el Registro Público y en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Departamento de Organizaciones Sociales, resolución número C-0999, del día siete de febrero de mil novecientos noventa y seis, con fundamento en el artículo 173 de la Ley General de Administración Pública, se declara abierto el procedimiento administrativo ordinario que se instruye con el expediente número 046-2006 para averiguar la veracidad real de los hechos y determinar la existencia o no de la nulidad evidente y manifiesta del acto administrativo dictado por la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario mediante artículo 49, sesión 26-98 del 31 de marzo de 1998, que aprobó la adjudicación y traspaso al Consorcio Cooperativo Red Ecoturística Nacional R. L. (COOPRENA R. L.), cédula de persona jurídica número 3-004-181288, de la parcela 113 del asentamiento Bahía, sin que hayan realizado actos de posesión previos a esa fecha, con un área de trescientos noventa y seis mil ochocientos noventa y ocho metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados a cuyo reparo se inscribió a su nombre en el Registro Público, el 18 de mayo del año mil novecientos noventa y ocho, bajo el sistema mecanizado del Partido de Puntarenas, matrícula número 105.124-000, siendo la finca colindante al norte, calle, sur IDA; este, calle pública; oeste, IDA, plano catastrado número P-0817702-1989, y encontrándose cubierta de bosque y comprendida dentro de los límites del Corredor Biológico Mesoamericano de la Fila Brunqueña y representa reductos boscosos de gran importancia ecológica, y por ende sometidas al dominio Público como Patrimonio Natural del Estado, Acto Administrativo que se presume ocurre con vicios subsanables sin norma legal que lo autoriza y sin contar con dictamen técnico del Ministerio de Ambiente y Energía que obliga al artículo 15 de la Ley Forestal 7575, así como irrespetando lo dispuesto en artículo 50 de la Constitución Política, que impone a los organismos de la pública velar con los bienes naturales del país. La condición de demaniabilidad que ostentan los terrenos que forman parte del Patrimonio Natural del Estado y sus prerrogativas de imprescriptibilidad e inalienabilidad, se conmuta en un privilegio a favor del Estado que lo faculta a ejercer las acciones en defensa de estos bienes, sin que su derecho sufra menoscabo por el transcurso del tiempo, como lo es la sujeción a un periodo cuatrienal. Para asegurar el debido proceso administrativo, se cita y emplaza a Consorcio Cooperativo Red Ecoturística Nacional (COOPRENA R. L.), representado por Leyla Solano Pacheco, cédula de identidad número 3-0266-0139, cédula jurídica número 3-004-181288, para que comparezca a una audiencia oral y privada que se realizará a las ocho horas treinta minutos del día once de julio del año dos mil siete, en las instalaciones de la Dirección Región Brunca del Instituto de Desarrollo Agrario, sito en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, provincia de San José, en el complejo de instalaciones del Ministerio de Agricultura, de la misma manera, se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia pueden ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en caso de ser testimonial, su presencia corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados. A la audiencia debe comparecer la señora Leyla Solano Pacheco, cédula de identidad número 3-0266-0139, quien ostenta la representación judicial y extrajudicial de Consorcio Cooperativo Red Ecoturística Nacional R. L., en forma personal y no por medio de apoderado, de igual forma se le hace saber que el proceso puede resultar en la declaratoria de nulidad evidente y manifiesta del acto administrativo que decretó la adjudicación y traspaso de la finca descrita lo cual implica que las cosas regresen al estado original y declarándose la nulidad del título supra señalado, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta a nombre del Instituto de Desarrollo Agrario. Se pone en conocimiento que como prueba de la administración en el expediente que a efecto se lleva se tiene: del expediente N° 046-2006: a) Oficio 076/06SD, del Ministerio del Ambiente y Energía, Área de Conservación Osa, b) DAJ-199-2006 de la Dirección de Asuntos Jurídicos del IDA, c) Auditoría de Análisis AAI-005-2001 efectuado por el IDA. d) Informe 75/2000 de la Contraloría General de la República, e) Acuerdo de Junta Directiva en la formación del Órgano Director de este proceso, copia certificada del Plano número P-817702-1989 e informe registral certificado del inmueble de Puntarenas número 105.124-000. El expediente se encuentra en la Asesoría Legal de la Región Brunca en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Agrario de San Isidro de El General Pérez Zeledón, provincia de San José, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo. Debe el representante del Consorcio Cooperativo dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar o ratificar lugar donde escuchar notificaciones su representada dentro del perímetro judicial de la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, o un fax dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fue impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación toda resolución se tendrá por notificada en el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica de cómo ordinario se les advierte a los administrados que el día de la comparecencia pueden hacerse acompañar de un abogado asesor. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se comisiona a la oficina Subregional de San Isidro para notificar la presente resolución al Consorcio Cooperativo Red Ecoturística Nacional Responsabilidad Limitada, en su domicilio social o personalmente a su apoderado. Notifíquese.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez, Asesoría Legal.—Nº 34112.—(45479).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Dirección de Protección al Usuario.—San José, a las diez horas del treinta y uno de mayo de dos mil siete. (Expediente OT-129-2007).
Apertura del Procedimiento Administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del Estado, según Boleta de Citación 2006-116066 a Luis A. Cordero Gamboa, cédula de identidad 1-429-303, vehículo placas 500177.
I.—Que mediante oficio UTCE-2007-089 del 14 de mayo de 2007, de la Dirección General de Policía de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-116066, levantada al señor Luis A. Cordero Gamboa, cédula de identidad 1-0429-0303, quién conducía el vehículo placas 500177, el 10 de mayo del 2007 (folios 1, 2 y 3).
II.—Que el vehículo placas 500177 fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin autorización del Estado, por el oficial de tránsito Cristhian Mora Bolaños, código 2053, que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito – Deposito de Zapote, puesto 11 (folios 1, 2 y 3).
III.—Que en la Información Sumaria, visible a folio 3, el oficial de tránsito Carballo Herrera detalla los hechos, que se resumen así: “En la ruta 39, frente a facultad de derecho UCR, se ubica el vehículo matrícula TSJ-5769, el cual no posee documentos que le acrediten para circular, prestando servicio público, modalidad taxi, del vehículo se bajan 2 señoras, una indica llamarse Ana González Mora y la otra no da el nombre. Lugar que indicó para Notificaciones: La Carpio. Observaciones: Circula con triángulos, rótulo amarillo en el techo, taxímetro, marcas célica.”
IV.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.
V.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone esa misma norma.
VI.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.
VII.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.
VIII.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, prestación de un servicio público no autorizado por el Estado y designar la persona que tramitará este caso, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.
IX.—Que mediante resolución RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran realizado”.
X.—Que con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,
SE DISPONE
I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. Karolina Mena Soto, funcionaria de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar inicio al procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas 500177, conducido por Luis A. Cordero Gamboa, cédula de identidad 1-429-303, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley 7593.
III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública a Luis A. Cordero Gamboa, cédula de identidad 1-429-303, y al oficial de tránsito Cristhian Mora Bolaños, cédula de identidad 1-1034-804, código 2053, para que comparezcan a las 09:00 horas del 3 de julio de 2007; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.
Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-129-2007, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Dirección de Protección al Usuario, órgano director del procedimiento administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante el Regulador General.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.—Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 13208).—C-223245.—(46958).
Dirección de Protección al Usuario.—San José, a las diez horas del veintiocho de mayo de dos mil siete. (Expediente OT-137-2007).
Apertura del Procedimiento Administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del Estado, según Boleta de Citación 2006-243755 a Juan G. Rodríguez Alvarado, Documento de identidad 2-382-157, Vehículo Placas CL-133880
I.—Que mediante oficio UTCE-2007-095 del 17 de mayo de 2007, de la Dirección General de Policía de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-243755, levantada al señor Juan G. Rodríguez Alvarado, documento de identidad 2-382-157, quién conducía el vehículo placas CL-133880, el 14 de mayo del 2007 (folios 1, 2, y 3).
II.—Que el vehículo placas CL-133880, fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin autorización del Estado, por el oficial de tránsito Gerardo García Ruiz, código 494, que se halla bajo la custodia de la Delegación de la Policía de Tránsito de Sarapiquí (folios 1, 2, y 3).
III.—Que en la Información Sumaria, visible a folio 3 y 4, el oficial de tránsito Rigoberto Alfaro Carvajal, detalla los hechos, que se resumen así:
“El día 14 de mayo del presente año, al ser las 09:30 horas me encontraba en funciones propias de nuestra labor en compañía de los Oficiales Alfredo Dinarte Castro y Manuel Moya Zúñiga, detectando el vehículo con las características antes citadas en el lugar mencionado en el punto Nº 1, prestando servicio de transporte público remunerado, sin la autorización al usuario: Juan Antonio Ocampo Arroyo, con número de cédula de identidad 6-117-0322, vecino del Río Frío, Finca 11 de Sarapiquí. Manifestando el usuario Ocampo Arroyo que en ese momento no se encontraban taxis carga en servicio, solicitándole al conductor del vehículo los servicios de transporte del Colono de finca 6 a Finca 11, pagándole una vez finalizado el mismo.
3. Lugar que indicó el conductor para notificaciones: Heredia, Río Frío, Finca 11 (no se aporta número de teléfono.
4. Observaciones: No es el propietario registral del automotor”.
IV.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.
V.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone esa misma norma.
VI.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.
VII.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.
VIII.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, prestación de un servicio público no autorizado por el Estado y designar la persona que tramitará este caso, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.
IX.—Que mediante resolución RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran realizado”.
X.—Que con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,
SE DISPONE
I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. Karolina Mena Soto, funcionaria de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar inicio al procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas CL133880, conducido por Juan G. Rodríguez Alvarado, cédula de identidad 2-382-157, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley 7593.
III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública a Juan G. Rodríguez Alvarado, cédula de identidad 2-382-157, al oficial de tránsito Gerardo García Ruiz, cédula 5-228-319, código 494, para que comparezcan a las 16:00 horas del 26 de junio de 2007; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas del ICE-Sector de Telecomunicaciones, operación y mantenimiento, Aula de Capacitación, frente al Hospital Tony Facio, Limón. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.
Se procederá a notificar al señor Juan G. Rodríguez Alvarado, por medio del Diario Oficial La Gaceta, según artículo 242 de la Ley General de la Administración Pública, dado que no aportó medio o lugar para recibir notificaciones.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.
Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-137-2007, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Dirección de Protección al Usuario, órgano director del procedimiento administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante el Regulador General.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. Xinia Herrera Duran, Directora.—(Solicitud Nº 13208).—C-248675.—(46959).
AVISOS
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La Junta Directiva General en su sesión Nº 21-06/07-G.E. de fecha 21 de marzo del 2007, acordó lo siguiente:
ACUERDO Nº 36:
Autorizar a la Administración a publicar en el Diario Oficial La Gaceta, las siguientes resoluciones por ser imposible su notificación en forma personal, por lo que los mismos regirán a partir de la última publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del C.F.I.A, según lo solicitado por el Coordinador del Procedimiento Disciplinario en su oficio Nº 149-2007-TH:
a. Acuerdo Nº 30 de la Junta Directiva General en sesión Nº 12-06/07-G.E., donde se resuelve instaurar un tribunal de honor a la empresa Corporación Euro Americana COTECE S. A.
ACUERDO Nº 30:
a. Acoger lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario, en su oficio Nº 4287-2006-DRD de instaurar un Tribunal de Honor, a la empresa Corporación Euro Americana COTECE S. A. CT-04567 y al Ing. Boris Minero Pineda ICO-6366, en el expediente Nº 11-05 de denuncia interpuesta por el señor José Alberto Acuña Ulate, Gerente División Financiera, Gerencia División de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social y por el C.F.I.A., por presunta inobservancia de la siguiente normativa:
Por parte de la
empresa Corporación Comercial Euroamericana COTECE S. A.
Ley Orgánica del CFIA: artículos 8 a), 53.
Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53.
Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 7º, 10, 11, 32, 40.
Código de Ética Profesional: artículos 2º, 3º, 5º, 18 y 19.
Por parte del Ing. Boris Minero Pineda:
Ley Orgánica del CFIA: artículos 8 a), 53.
Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53.
Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 7º, 10, 11, 17 e, f, g, 32, 40.
Código de Ética Profesional: artículos 2º, 3º, 5º, 18 y 19.
b. El Tribunal de Honor para la empresa Corporación Euro Americana COTECE S. A. y para el Ing. Minero Pineda estará conformado de la siguiente manera: Presidente: Arq. Hugo Fernández Sandí, Secretario: Ing. Jorge Araya Serrano, Coordinador: Ing. Gilberth Delgado Álvarez y Suplente: Ing. José Francisco Hidalgo Víquez.
c. El Arq. Fernández Sandí sustituirá al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.
d. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.
Contra la anterior resolución cabe el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
b. Acuerdo Nº 25 de la Junta Directiva General en su sesión Nº 14-06/07-G.E., donde se resuelve instaurar un tribunal de honor al Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez.
ACUERDO Nº 25:
a. Acoger lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario en su oficio Nº 0342-2007-DRD, de integrar un Tribunal de Honor en el expediente Nº 132-05 de denuncia interpuesta por el señor David Alonso Bolaños López, la señora Mercedes Álvarez Álvarez y el C.F.I.A. en contra de la empresa Diseño en Concreto A.R.M.D., S. A. CC-04337, del Ing. Fernando Herrera Cabezas IC-3789 y del Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, por presunta inobservancia de la siguiente normativa:
Por parte de la
empresa Diseño en Concreto A.R.M.D. S. A.
Ley Orgánica del CFIA: Artículos 8º (incisos a y b) y 12.
Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53.
Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: artículos 1º, 2º, 3º, 9º, 10, 16, 18, 19 y 20.
Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: artículo 10 (incisos a, d y e).
Código de Ética Profesional: artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 18 y 19.
Por parte del Ing.
Jorge Luis Salazar Álvarez:
Ley Orgánica del CFIA: Artículos 8º (incisos a, b y c) y 12.
Reglamento Interior General del CFIA: Artículo 53.
Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: artículos 1º, 2º, 3º, 9º, 10, 16, 18, 19 y 20.
Reglamento Especial para el Miembro Responsable de Empresas Constructoras: artículos 2º, 4º, 6º (incisos a, c y f), 7º (inciso c), 8, 9, 14, 17, 18 y 20.
Código de Ética Profesional: artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 18 y 19.
Por parte del Ing.
Fernando Herrera Cabezas:
Ley Orgánica del CFIA: Artículos 8º (incisos a, b y c) y 12.
Reglamento Interior General del CFIA: Artículo 53.
Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquiectura: artículos 5º, 7º, 10, 11B (incisos a, b, d, i y j) y 17 (inciso f).
Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: artículos 2º y 10
Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones: artículos 3A (inciso b), 4C, CH (incisos a, b y e).
Código de Ética Profesional: artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 8º, 15, 16 18 y 19.
b. El Tribunal de Honor para la empresa Diseño en Concreto A.R.M.D. S. A. CC-04337, para el Ing. Herrera Cabezas y para el Ing. Salazar Álvarez, estará conformado de la siguiente manera: Presidente: Ing. Jorge Montero Cabezas, Secretario: Ing. José Antonio Navarro Redondo, Coordinador: Ing. José Francisco Hidalgo Víquez, y Suplente: Ing. Gilberth Delgado Álvarez.
c. El Ing. Montero Cabezas sustituirá al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.
d. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.
Contra la anterior resolución cabe el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
c. Acuerdo Nº 07 de la Junta Directiva General en su sesión Nº14-06/07-G.E., mediante el cual se le impone una sanción al Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez.
ACUERDO Nº 07:
Se conoce informe final Nº 007-2007/127-04-INFIN remitido por el Tribunal de Honor integrado, por Ing. Roberto Romero Quirós, por el Ing. Francisco Hidalgo Víquez y por el Ing. Luis González Espinoza, para conocer expediente Nº 127-04 de denuncia interpuesta por la señora Mercedes Alvarado Salazar en contra de la empresa ARVICO DEL NORTE S.A. CT-04374, del Ing. Jorge Salazar Álvarez ICO-3532 y del Ing. Roy García Gutiérrez IME-10406.
Resultando
1º—Por medio del oficio N° 3838-2005-DRD del 1º de diciembre del 2005, el Departamento de Régimen Disciplinario presentó ante el Director Ejecutivo del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos un resumen de los hechos relacionados con el expediente número 127-04, por denuncia de la Sra. Mercedes Alvarado Salazar contra de Empresa Arvico del Norte S. A., CT-04374., del Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, ICO-3532. y del Ing. Roy García Gutiérrez, IME-10406.
2º—Según acuerdo Nº 43 de la sesión Nº 12-05/06-G. E. del 23 de febrero del 2006, la Junta Directiva General acordó aprobar lo recomendado por el Departamento de Régimen Disciplinario en su oficio número 3838-2005, en donde se presentaba la propuesta de integración de un Tribunal de Honor para el presente expediente, denuncia contra de empresa Arvico del Norte S. A.
3º—Mediante resolución del Tribunal de Honor del 10 agosto del 2006, se le comunicó formalmente a la empresa sobre la anterior denuncia presentada en su contra, y que mediante notificación, en la que se le confirió audiencia por veintiún días, para que contestara los cargos y ejerciera su derecho de defensa, se le intimaron los siguientes cargos:
Ø La presunta responsabilidad por cambios realizados durante la etapa de construcción. Ya que se produjo un cambio de uso de la propiedad, al construirse dos apartamentos en lugar de una vivienda de dos pisos.
Ø La presunta responsabilidad por errores constructivos en tapia, muro, paredes, ventanas, puertas, instalaciones mecánica y eléctrica y en el acabado de pisos. Todo tal y como se describe en los informes técnicos que constan en el expediente, folios 210 a 233.
4º—Por medio de escrito presentado el 26 de setiembre del 2006, la empresa denunciada presentó su alegato de descargo, refiriéndose a los hechos intimados, tal y como costa en los folios 336 y 337 del expediente.
5º—Mediante la resolución del Tribunal de Honor, del 13 de setiembre del 2006, se señaló el 24 de octubre del 2006 para la realización de la audiencia., siendo notificado el 25 de setiembre 2006.
6º—La audiencia se realizó en la fecha y hora señalada, apersonándose la parte denunciada y con la asistencia en pleno de los miembros del Tribunal de Honor.
7º—Se presenta denuncia formal de parte de la Sra. Mercedes Alvarado Salazar contra del la empresa Arvico del Norte cuyo profesional responsable es el Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, ICO-3532.
8º—Por medio del acuerdo Nº 43 de la sesión Nº 12-05/06-G. E. del 23 de febrero del 2006, la Junta Directiva General acordó aprobar lo recomendado por el Departamento de Régimen Disciplinario en su oficio número 3838-2005, en donde se presentaba la propuesta de integración de un Tribunal de Honor para el presente expediente, denuncia contra del Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, ICO-3532.
9º—Por medio de resolución del Tribunal de Honor, se le comunicó formalmente al Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, ICO-3532.sobre la anterior denuncia presentada en su contra, mediante notificación, en la que se le confirió audiencia por veintiún días, para que contestara los cargos y ejerciera su derecho de defensa, se le intimaron los siguientes cargos (ver folios 320 y 321):
Ø La presunta responsabilidad por cambios realizados durante el proceso constructivo, variando el uso asignado a la propiedad, al construirse dos apartamentos, en lugar de una vivienda de dos niveles, para la que se solicitaron los permisos constructivos, tal como lo evidencian las previstas de escaleras, eléctricas y salidas de aguas en el primer y segundo nivel.
Ø La presunta responsabilidad por errores constructivos en el desarrollo de la obra; a saber:
• En tapia lateral, la exposición del acero de refuerzo, por la falta de recubrimiento adecuado.
• Separación de los bloques de concreto con sisas de mortero en espesores mucho mayores a los recomendados.
• Mala colocación del acero de refuerzo vertical ubicado en paredes, pues no guarda el recubrimiento mínimo requerido, según el Código Sísmico de Costa Rica.
• En pisos marcos de ventanas y puertas, se presentan diferencias de nivel, escuadras y plomos.
• La presencia de fugas de líquidos en tuberías, evidencian la inadecuada colocación de las mismas.
• Colocación de piezas sanitarias en forma inadecuada, violentando las normas de funcionalidad y estética constructiva.
• Variación del sistema de la construcción en la obra gris y de techos.
• Presentación del sistema eléctrico sin terminar, mostrando cableado expuesto y con terminales sin fijar.
• Construcción de juntas de los elementos de concreto en forma inadecuada.
• Reparaciones realizadas en forma incorrecta y con materiales no funcionales.
• Aplicaciones del acabado del estuco en forma irregular.
• Falta de interés y negligencia por parte de la inspección, para aplicar una revisión más rigurosa de las diferentes normas constructivas vigentes en el país.
10.—Por medio de escrito presentado el 26 de setiembre del 2006, el Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, ICO-3532 presentó su alegato de descargo, refiriéndose a los hechos intimados, tal y como costa en los folios 336 y 337 del expediente.
11.—Mediante la resolución del Tribunal, se señaló el 24 de octubre del 2006 para la realización de la audiencia., siendo notificado el 25 de setiembre del 2006.
12.—La audiencia se realizó en la fecha y hora señalada apersonándose la parte denunciada y con la asistencia en pleno de los miembros del Tribunal de Honor.
13.—No existe denuncia formal de parte la Sra. Mercedes Alvarado Salazar contra el Ing. Roy García Gutiérrez, IME-10406; la denuncia la realiza de oficio el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
14.—Mediante resolución del Tribunal de Honor, se le comunicó formalmente al Ing. Roy García Gutiérrez, IME-10406 sobre la anterior denuncia presentada en su contra, en la que se le confirió audiencia por veintiún días, para que contestara los cargos y ejerciera su derecho de defensa, se le intimaron los siguientes cargos:
Ø En el proyecto se realizó la instalación eléctrica diferente a los planos aprobados ya que:
§ Se instalaron dos cajas de distribución eléctrica y no una como se indica en los planos.
§ En el segundo nivel la instalación eléctrica tramitada no guarda conformidad con lo construido por razón de haber sustituido la función original de la casa de habitación de dos niveles por 2 apartamentos independientes.
Ø No aparecen anotaciones en el cuaderno de bitácora en obras, lo que hace presumir que no se realizó la inspección del proyecto.
15.—Por medio de escrito presentado el 14 de setiembre del 2006, el Ing. Roy García Gutiérrez, IME-10406 presentó su alegato de descargo, refiriéndose a los hechos intimados, tal y como costa en los folios 329, 330 y 331 del expediente.
16.—El procedimiento ordinario disciplinario se ha seguido con estricto apego y cumplimiento al Reglamento del Proceso Disciplinario del Colegio de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
Considerando:
Del análisis fáctico, y las probanzas presentadas en este proceso disciplinario por las partes y evacuadas mediante la audiencia efectuada, esta Junta Directiva General tiene por demostrados, los siguientes hechos.
HECHOS PROBADOS
1- Que se produjo un cambio de uso de la propiedad, al construirse dos apartamentos en lugar de una vivienda de dos pisos. Tal y como consta del análisis los planos del proyecto y de la inspección realizada, por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, a la obra durante la fase constructiva (folios 217 al 221) mostrándose fotografías de lo tramitado vs. lo construido.
2- Los errores constructivos en tapia, muro, paredes, ventanas, puertas, instalaciones mecánica y eléctrica y en el acabado de pisos. Todo tal y como se describe en los informes técnicos que constan en el expediente, folios 222 a 231, mostrando inadecuados procesos constructivos en tapia, muros, mampostería, descuadres, desniveles en paredes, marcos de ventanas y puertas, en pisos e instalación electromecánica.
3- En el proyecto se realizó la instalación eléctrica diferente a los planos aprobados ya que:
a. Se instalaron dos cajas de distribución eléctrica y no una como se indica en los planos.
b. En el segundo nivel la instalación eléctrica tramitada no guarda conformidad con lo construido por razón de haber sustituido la función original de la casa de habitación de dos niveles por 2 apartamentos independientes (folio 228)
4- No aparecen anotaciones en el cuaderno de bitácora de la obra eléctrica.
5- Que la empresa Arvico del Norte S. A. fue la empresa constructora de este proyecto, según contrato de construcción privado (folios 28 al 31).
6- Que el ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez registro número ICO-3532, fue el ingeniero responsable de este proyecto. (Mostrado en planos según folios 8 y 9).
7- Que el Ing. Salazar Álvarez se encuentra actualmente sancionado por la Junta Directiva General, mediante los acuerdos 4 y 8 de la sesión Nº 33-05/06-GE, y su inhabilitaciones vencen los días 17 de octubre de 2007 y 17 de agosto del 2008.
HECHOS NO
PROBADOS
1- Que el ingeniero Roy García Gutiérrez, IME-10406 fuese el responsable de la inspección de la obra eléctrica.
ANÁLISIS DE FONDO
Con fecha 9 de agosto del 2004, la señora Mercedes Alvarado Salazar, presenta al Departamento de Régimen Disciplinario denuncia en contra de la Empresa Constructora Arquitectura Vivienda del Norte (Arvico del Norte S. A.).
En este, se denuncia problemas constructivos en paredes, entrepisos, escaleras, instalaciones electromecánicas, cielos, puertas, cerrajerías, ventanería, inconsistencias estructurales, etc.
Según planos y contrato de consultoría el responsable de la empresa y obra, es el ingeniero Jorge Salazar Álvarez (de la parte civil y arquitectónica), y el Ing. Roy García como responsable consultor del aspecto eléctrico.
De acuerdo a folio 318; la empresa ARVICO del Norte se le imputa los siguientes hechos:
• La presunta responsabilidad por cambios realizados durante la etapa de construcción. Ya que se produjo un cambio de uso de la propiedad, al construirse dos apartamentos en lugar de una vivienda de dos pisos.
• La presunta responsabilidad por errores constructivos en tapia, muro, paredes, ventanas, puertas, instalaciones mecánica y eléctrica y en el acabado de pisos. Todo tal y como se describe en los informes técnicos que constan en el expediente, folios 210 a 233.
ANÁLISIS DE LOS
HECHOS:
1. Según informe del Régimen Disciplinario KMN-JLF-0917-04-INSP, foliado 217 al 221, las fotografías evidencian como se dieron las variaciones al uso de la propiedad.
2. En el segundo hecho probado, se demostró según los folios 222 al 231, errores constructivos en la edificación de tapias, descuadre en ventanas y paredes, pisos, instalación electromecánica y acabados en paredes y puertas.
La empresa constructora alegó siempre en su descargo y audiencia la tramitación y diseño de una vivienda de dos niveles, sin embargo este tribunal tiene por demostrado la intención de construir dos apartamentos independientes como bien lo muestran la evidencia de ventanas y puertas al exterior en el segundo nivel, previstas de escaleras etc., (según folios 217 al 221).
Con respecto al ingeniero Jorge Salazar Álvarez, según los hechos imputados, Esta Junta Directiva General considera que los hechos graves son:
- Exposición de acero de refuerzo en tapias lateral (folio 222)
- Utilización de sisas de mortero en espesores mucho mayor a los recomendados (folio 222)
- Mala colocación del refuerzo vertical en paredes, por no guardar el recubrimiento requerido según el Código Sísmico (folio 223).
- La variación del sistema estructural de construcción en la obra gris y techos (folio 22 al 27 y 223 estructura de techo).
- Presentación de incongruencias en la construcción eléctrica mostrando cableado eléctrico sin terminar (folio 228)
- Durante el proceso y aportación de pruebas de descargo y audiencia no se recibieron pruebas de defensa que convencieran a este tribunal.
- Todo lo anterior demuestra labores de inspección inadecuadas.
Con respecto al ingeniero Roy García Gutiérrez.
- Instalación de dos cajas de circuitos de distribución eléctrica y no una según indica en planos (folios 228), evidenciándose la intención de utilizarlo como 2 apartamentos independientes.
- No aparecen anotaciones en el cuaderno de bitácora de obras, según pruebas de descargo (folio 329 al 332). El ingeniero García logró demostrar a este tribunal y ratificadas en la audiencia que no era responsable de la inspección, el solo facturó el diseño de los planos eléctricos y las labores de inspección las cedió al ingeniero Jesús Hernández Salazar (folio 153).
De las pruebas aportadas por el denunciante y por los denunciados, se concluye que existe evidencia clara de que con los hechos denunciados se violaron las siguientes normas:
• Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: Artículos 8º (incisos a, b y c).
• Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: Artículo 53.
• Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 10, 11 B (incisos a, b y j) y 17 (inciso g).
• Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: Artículo 10 (incisos a y e).
• Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: Artículos 2º, 7º, 8º (incisos a y b), 16, 17 y 19.
• Código Sísmico de Costa Rica: Artículo 9, apartado 9.3.5 (b). Puntos A.1.5., A.3.2.
• Reglamento Especial para Regular el Ejercicio Profesional en Instalaciones Hidráulicas y Mecánicas: Artículos 7.1. y 7.34.
• Ley de Construcciones: Artículos 83, 89 y 93.
• Reglamento de Construcciones: Artículo II.11.
• Ley de Planificación Urbana: Artículos 57 y 58.
Igualmente, la Junta Directiva General debe tener en consideración en el caso del Ing. Salazar Álvarez, que esta es la tercera ocasión que infringe la ética profesional. Como se estableció en los hechos probados, este profesional, cuenta con dos sanciones anteriores, por lo que, en concordancia con el artículo 23 del Código de Ética profesional, la sanción que ahora se establezca debe ser proporcionada y adecuada a esa situación jurídica, pues no es posible que este profesional infrinja esos preceptos éticos en forma constante, en perjuicio de la sociedad costarricense.
POR LO TANTO SE
ACUERDA:
1. De conformidad con lo establecido en el artículo Nº 136 inciso c) de la Ley General de la Administración Pública, se resuelve apartarse de la recomendación del Tribunal de Honor, con respecto al término de la sanción, en virtud de que es reincidente e imponer una sanción de dieciocho meses de suspensión en el ejercicio profesional al Ing. Jorge Salazar Álvarez ICO-3532 de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º y 18 del Código de Ética Profesional que se estiman violentados en este caso y según lo establecido en los artículos 26, 3º, 33 y 45.
2. Acoger la recomendación del Tribunal de Honor e imponer una sanción de doce meses de suspensión a la empresa Arvico del Norte S. A. CT-04374, de conformidad con los artículos 1, 2, 3 y 18 del Código de Ética Profesional que se estiman violentados en este caso y según lo establecido en los artículos 26, 31, 33 y 45 del citado Código.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. Igualmente, se podrá acudir directamente ante la jurisdicción indicada, sin agotar la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por la Sala Constitucional, en el voto N° 06-3669, de 15 de marzo del 2006.
La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala en el artículo 148 de la citada Ley General de la Administración Pública.
d. Acuerdo Nº 06 de la Junta Directiva General en su sesión Nº 12-06/07-G.E., mediante el cual se le impone una sanción al AA. Ricardo Mora Fernández.
ACUERDO Nº 6:
Se conoce informe final Nº 077-2006/164-04-INFIN, remitido por el Tribunal de Honor integrado, por el Ing. Luis Enrique Portilla Barquero, el Ing. Teodorico Arce Zamora y el Ing. Juan Carlos Saborío Zeledón, para conocer el expediente Nº 164-04 de denuncia interpuesta por el Ing. Enrique Herrero García en contra del AA. Ricardo Mora Fernández AA-0159.
Resultando
1º—Que se inició procedimiento ordinario disciplinario en contra del AA-0159 Ricardo Mora Fernández, según escrito presentado por el Apoderado Legal de Cabinas Barra del Colorado S. A., alegando incumplimiento del contrato para el catastro de plano, propiedad de la sociedad denunciante, con lo que se presume la violación de los artículos 1º, 2º, 3º, 18 y 19 del Código de Ética del Colegio Federado, artículo 53 del Reglamento Interior General y artículo 8, inciso a) y f) de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, al cobrar el 50% como adelanto de sus honorarios profesionales y no entregar los planos dentro del tiempo prudencial, por lo cual no ha sido fiel con su cliente, al no atender sus consultas, para informarle del avance del trabajo.
2º—Que la queja fue elevada al Centro de Resolución de Conflictos para su resolución sobre aspectos patrimoniales, sin embargo el profesional no se hizo presente (ver folios 22, 26 y 27).
3º—Que mediante oficio Nº 0213-2005-DRD de fecha 21 de enero del 2005 la Jefatura del Régimen, solicitó al asesor, Ing. José Gerardo Roig Loría, realizar un estudio preliminar del Expediente 164-04 en relación con la denuncia presentada, quien recomendó la instauración de un Tribunal de Honor. (Ver folios del 08 al 14).
4º—Que mediante oficio Nº 006-2005-FCIT de fecha 16 de mayo del 2006, el fiscal del Colegio de Ingenieros Topógrafos comparte las conclusiones de estudio preliminar y también recomienda la instauración de un Tribunal de Honor. (Ver folio 16).
5º—Por medio de resolución de este Tribunal de Honor de las 16:00 horas del día 26 del mes de julio del 2006 (folios 67 y 68), se le comunicó formalmente al profesional sobre la anterior denuncia presentada en su contra, mediante notificación publicada a través del Diario Oficial Gacetas N° 193-194 y 195, de los días 10, 11 y 12 de octubre del 2006, en la que se le confirió un plazo de 21 días, para que contestara los cargos y ejerciera su derecho de defensa.
6º—Que mediante resolución de este Tribunal de Honor de las 17:15 horas del 9 de octubre del 2006, se convoca a las partes a audiencia oral y privada, la cual fue debidamente notificada a todas las partes. (Folios 78 y 80).
7º—Que la audiencia oral y privada se realizó el 22 de noviembre del 2006 a las 16:15 horas, con la asistencia en pleno de los miembros del Tribunal de Honor, sin apersonamiento de las partes, conforme lo señala el artículo 82 del Reglamento del Proceso Disciplinario. (Folios 81 al 83)
8º—Que el profesional Mora Fernández Ricardo (AA-0159) fue inhabilitado por morosidad, a partir del 01/05/2006, según acuerdos N° 05, sesión N° 27-04/05-GE y N° 09, sesión N° 10-05/06-GE, edicto publicado en Las Gacetas N° 59, 78 y 79 del 2006.
9º—Que el profesional Mora Fernández Ricardo (AA-0159) fue inhabilitado por 18 meses, a partir del 13/09/2006 al 13/03/2008, según acuerdo N° 14, sesión 26-05/06 GE, expediente N° 63-04, según edicto publicado en las gacetas 170, 171 y 172 del año 2006.
10.—Que el profesional denunciado no presentó alegato alguno ni respuestas a las comunicaciones y publicaciones oficiales, tanto dentro del plazo concedido como fuera del mismo.
11.—Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales. En la decisión de este asunto intervienen los miembros del Tribunal de Honor: Ing. Luis E. Portilla Barquero, actuando como Presidente, Ing. Teodorico Arce Zamora, como Secretario e Ing. Juan Carlos Saborío Zeledón, como Coordinador.
Considerando:
Del análisis fáctico y las probanzas presentadas en este proceso disciplinario por las partes, y evacuadas mediante la audiencia efectuada, esta Junta Directiva General tiene por demostrados los siguientes hechos:
HECHOS PROBADOS
1. El AA Ricardo Mora Fernández es miembro del Colegio Federado y se encuentra inhabilitado por morosidad y suspendido de sus funciones por 18 meses, a partir del 13/09/2006 al 13/03/2008, expediente N° 63-04.
2. Se tiene por demostrado que Ricardo Mora Fernández recibió de Cabinas Barra del Colorado S. A., el cheque 17399-9 del Banco Nacional de Costa Rica, por un monto de ciento cincuenta mil colones, del 9 de setiembre del 2003 como pago del 50% para la confección de 8 planos, según factura contado 0142, el 09 de setiembre del 2003, para la elaboración de 2 planos de los locales comerciales 3 y 4 y 6 planos de la zona de parqueo. (Ver folio 03).
3. El profesional Ricardo Mora Fernández no atendió la invitación a resolver los aspectos patrimoniales en el Centro de Resolución de Conflictos. (Ver folios 20, 21, 26, 27 y 28).
4. Se tiene por demostrado que ha transcurrido un plazo sustancial definido desde la presentación de la denuncia al Departamento Régimen Disciplinario, 18 de noviembre del 2004, (ver folio 01) y la fecha actual, período en el cual debió haber documentado una explicación satisfactoria a las diferentes instancias realizadas por el Colegio Federado.
HECHOS NO
PROBADOS
1. Ninguno de relevancia para el caso.
RESOLUCIÓN DE
EXCEPCIONES E INCIDENTES
No se han presentado durante el trámite ninguna resolución de excepción ni incidentes al respecto.
ANÁLISIS DEL
FONDO DEL ASUNTO
Esta Junta Directiva General en diferentes ocasiones ha manifestado que la contratación de un servicio de Topografía se fundamenta en los mejores principios éticos y profesionales de servicio a la sociedad en que nos desenvolvemos, acorde con el grado de responsabilidad adquirido con el cliente en relación con la eficacia, eficiencia y calidad de ejecución del trabajo.
En el caso que nos ocupa, el AA Ricardo Mora Fernández recibió de Cabinas Barra del Colorado S. A. el cheque 17399-9, correspondiente al pago del 50% de sus honorarios profesionales, sin realizar ningún tipo de trabajo de Agrimensura, según el compromiso adquirido en la factura 0142 del 09 de setiembre del 2003, dejando burlado al cliente que le brindó toda la confianza para contratar sus servicios, incumpliendo además con su obligación de comunicarle, mediante razón fundada, los motivos para no realizar el trabajo encomendado.
El profesional no actuó con responsabilidad ni lealtad para con su cliente, siendo reincidente en este tipo de actitud en su actuación profesional, lo que no promueve el honor y la dignidad de la Agrimensura y más lamentable es el hecho de no acudir al llamado del Centro de Resolución de Conflictos del Colegio Federado, para resolver los aspectos patrimoniales, con una manifiesta violación a los artículos 1, 2, 3, 18 y 19 del Código de Ética Profesional.
La sana crítica conduce a esta Junta Directiva General a reflexionar que con los razonamientos esgrimidos, realmente existe una reincidente falta de ética en los deberes del profesional, cometidas en el ejercicio de la Agrimensura.
POR LO TANTO SE
ACUERDA:
Acoger lo recomendado por el Tribunal de Honor e imponer una sanción de veinticuatro meses de suspensión en el ejercicio profesional al Ing. Ricardo Mora Fernández, al haber inobservado los artículos 1º, 2º, 3º, 18 y 19 del Código de Ética Profesional, de conformidad con los artículos 23 y 33 del citado código, en relación con el artículo 8 inciso a) de la Ley Orgánica y el artículo 53 del Reglamento Interior General del Colegio Federado.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. Igualmente, se podrá acudir directamente ante la jurisdicción indicada, sin agotar la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por la Sala Constitucional, en el voto N° 06-3669, de 15 de marzo del 2006.
La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala en el artículo 148 de la citada Ley General de la Administración Pública.
e. Acuerdo Nº 12 de la Junta Directiva General en su sesión Nº 12-06/07-G.E., mediante el cual se le impone una sanción al Arq. Bradley Boyd Stewart.
ACUERDO Nº 12:
Se conoce informe final Nº 131-04-C.A./2007-001-INFIN remitido por el Tribunal de Honor integrado, por la Arq. Patricia Mora Mora, el Arq. Rolando Moya Troyo y por el Arq. Carlos Mena Mora, para conocer expediente Nº 131-04 de denuncia interpuesta por la Sra. Ericka Vindas Bryan en contra del Arq. Bradley Boyd Stewart A-5628.
Resultando
1º—Que con fecha 14 de setiembre del 2004, se recibe denuncia formal de la Sra. Ericka Vindas Bryan cédula 1-849-004, en contra del Arq. Bradley Boyd Stewart A-5628, por el incumplimiento del acuerdo sobre la ejecución de la obra por:
- Problema de altura de la casa.
- Pruebas de presión en tuberías dudosas.
- Falta de anotaciones en cuaderno de bitácora.
- Cambio de viga de concreto por metal.
- Filtraciones de aguas.
- Pega defectuosa de azulejos. (Folio 001).
2º—Que previamente con fecha 30 de junio del 2004, la Arq. Ileana Granados Poveda, Jefe del Centro de Resolución de Conflictos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos envía oficio CRC-786-2004 a la Sra. Ericka Vindas Bryan, en donde indica que el Arq. Bradley Boyd no asistirá a la conciliación, (folio 002).
3º—Que la señora Ericka Vindas Bryan dirige nota al constructor, señor Ronald Blanco Molina, con fecha 2 de abril del 2004, puntualizando faltas en la construcción (folios 010 y 011).
4º—Que mediante nota firmada por el constructor, señor Ronald Blanco Molina dirigida a la señora Ericka Vindas Bryan con fecha 5 de abril del 2004, explica y justifica los cambios realizados en la obra (folios 007-008-009).
5º—Que con fecha 19 de octubre de204, se realiza informe de inspección por parte del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos KMN-APS-0824-2004-INSP donde se concluye que: a) existen varias anomalías con los detalles arquitectónicos, b) mala aplicación de materiales y c) área de mezanine que aparentemente no se tramitó ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. (Folios 025 al 034).
6º—Que se notifica al Arq. Bradley Boyd Stewart mediante oficio Nº 2642-2004-DRD, con fecha 24 de septiembre del 2004 que se decidió realizarle una investigación, bajo el expediente Nº 131-04 que tramita denuncia en su contra, presentada por el señora Ericka Vindas Bryan. (Folio 037).
7º—Que el Arq. Bradley Boyd Stewart en documento recibido con fecha 25 de octubre del 2004, presenta su descargo (folios 041 al 047).
8º—Que a partir del análisis del estudio preliminar elaborado por un asesor del Régimen Disciplinario, (folios 068 al 090) se recomendó la instauración de un Tribunal de Honor al Arq. Bradley Boyd Stewart, para que sean estudiados con mayor propiedad y profundidad los cargos de la denuncia, así como otorgarle al profesional la oportunidad para que exponga con amplitud y consistencia la argumentación de su defensa.
9º—Que a partir del análisis del estudio preliminar, la Fiscalía del Colegio de Arquitectos coincide en que se debe instruir un Tribunal de Honor, para esclarecer los posibles hechos imputados al Arquitecto Bradley Boyd por presunta violación al Código de Ética (folio 092).
10.—Que el Departamento de Régimen Disciplinario, (folios 33 al 36) estima conveniente instruir un Tribunal de Honor en contra del Arq. Bradley Boyd Stewart, para que investigue su actuación en los hechos señalados, así como la presunta contravención de lo estipulado en la normativa legal vigente.
11.—Que la Junta Directiva General, mediante el acuerdo Nº 19, tomado en sesión Nº 12-05/06-G.E; de fecha 23 de febrero del 2006 decide, instaurar un Tribunal de Honor que resolverá sobre la denuncia interpuesta por la señora Ericka Vindas Bryan en contra del Arq. Bradley Boyd Stewart por la presunta inobservancia de los artículos 1,2, 3, 4, 7, 13, 15, 16, 17, 18 y 19 del Código de Ética Profesional. En el mismo acto se conforma el Tribunal de Honor con la participación de los arquitectos Norma Patricia Mora Morales como Presidenta, Rolando Moya Troyo en calidad de Secretario, Carlos Mena Mora como Coordinador y Erick Chávez Chávez de Suplente, la Arq. Patricia Mora Morales sustituirá al Director Ejecutivo. (Folio 138).
12.—Que mediante oficio N° 2084-2006 DRD del 22 de mayo del 2006 el Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario, solicita a la encargada de Subproceso de Certificaciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, todo lo relacionado a entradas y salidas del país, del profesional cuestionado (folio 148).
13.—Que según lo solicitado, la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Publica, envía certificaciones fechadas 25 de mayo del 2006, donde se indica que: a) durante el año 2003 no aparecen movimientos migratorios registrados a nombre de Bradley Baulford Boyd Stewart, b) durante el año 2004 aparece salida del país el 12/12/04, y c) durante el año 2005 aparece entrada el 10/02/05 y salida el 27/07/05, registrados todos a nombre del señor Boyd Steward, ciudadano de Costa Rica, portador del pasaporte N° 104950641, estudiados del año 2004 hasta el 14/02/06 y según los registros disponibles en el aeropuerto Juan Santamaría (folios 150 y 151).
14.—Que el Tribunal de Honor notifica el auto de intimación al Arq. Boyd Stewart, el 1º de junio del 2006 en su casa de habitación donde es recibido por Maria J. Fernández Da Silva (folio 146).
1. Que en el acto de traslado de cargos efectuado en el auto de intimación dictado, en fecha 24 de mayo del 2006 se le notificó al arquitecto imputado (folio 143 y 144), del carácter y fines del procedimiento disciplinario; de su derecho de ser oído y de presentar los argumentos y pruebas que estimare pertinente en un plazo improrrogable de veintiún días hábiles; de su derecho a acceder a la información, a la prueba y a los antecedentes vinculados con la denuncia presentada en su contra; de su derecho a hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; así como que, contra ese auto de intimación, podía presentar los recursos ordinarios establecidos en el Reglamento de Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
Los hechos que se le imputan en dicho auto son:
- Incumplir el Código de Ética del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, al comprometerse con su clienta, la señora Vindas, a realizar la dirección técnica de la obra de su casa de habitación, durante el período en que estaba suspendido del ejercicio profesional por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, que abarca los períodos del 13 de octubre del 2003 al 22 de enero del 2004 y del 04 de febrero del 2004 al 10 de abril del 2004.
- No haber renunciado de su responsabilidad profesional conociendo del hecho de su suspensión del ejercicio profesional.
- Avalar con su firma planos constructivos del proyecto de la señora Vindas Bryan, sin haberlos elaborado personalmente, ni llevar un control adecuado de su ejecución.
- No tramitar ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos el área adicional construida como mezanine en el proyecto propiedad de la señora Ericka Vindas.
- Realizar un cobro de honorarios profesionales inferior al indicado en el arancel estipulado por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y que sí indicó en el contrato de servicios profesionales de consultoría OC-117778 del 23 de agosto del 2003.
- Se presume incumplimiento del Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras al haberse extraviado dicho documento.
- Además se presume el posible ejercicio profesional del denunciado en otro proyecto ubicado en urbanización Los Tules, distrito Oriental de la provincia de Cartago, lote número 16-D, estando el Arq. Boyd suspendido por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en el período correspondiente del 30 de junio del 2005 al 30 de junio del 2006 inclusive, y no estar al día con sus obligaciones de pago de colegiatura.
2. Que con fecha 19 de junio del 2006 el Tribunal de Honor envía el oficio N° 2006-149-TH al ingeniero Gerardo Campos, Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario donde comunica que constató que el arquitecto Boyd estaba fuera del país durante el desarrollo de la obra correspondiente a la inspección CZE/MHM/888-1-05-INSP, según oficio N°3566-DRD-2005, cuya bitácora fue retirada de la obra por los inspectores del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y que consta en el expediente disciplinario. Y que esa bitácora está firmada por alguien que supuestamente suplantó al Arq. Boyd, según las fechas de bitácora que coinciden con las salidas del profesional del país (folio 152).
3. Que en el mismo oficio indicado supra se solicita investigar la situación y se acuerda dejar en suspenso el caso hasta recibir respuesta.
4. Que aunque no consta en el expediente respuesta a la situación indicada anteriormente, el Tribunal de Honor fue instruido en forma verbal a continuar con el procedimiento.
5. Que mediante resolución de las 17.30 horas del 13 de setiembre del 2005, el Tribunal de Honor convocó a las partes a la comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 82 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que se realizaría el lunes 24 de octubre del 2006 a las 17:30 horas (Folio 461).
6. Que la sesión convocada para cumplir con la comparecencia oral y privada a que se refiere el párrafo anterior se celebró el día y hora señalada, asistiendo a la misma solamente el Tribunal de Honor en pleno.
7. Que el Director Ejecutivo del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, expidió certificación del prontuario profesional del arquitecto investigado (folios 093 y 119), donde se indica que el Arq. Boyd Stewart fue sancionado disciplinariamente por La Junta Directiva General en dos ocasiones, la primera por un período de 6 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, sanción que cumplió en dos periodos: a) del 13/10/03 al 22/01/04 cuando se suspendió la ejecución y se reinició el 04/02/04 hasta el 10/04/04. La segunda por un período de 12 meses de suspensión en el ejercicio profesional, a partir del 30 de junio del 2005 hasta el 30 de junio del 2006 inclusive. El arquitecto Boyd, al 13 de octubre del 2005 no se encontraba al día en sus obligaciones con el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, pues desde el 31 de diciembre del 2003 no cancelaba sus cuotas.
8. Que asimismo el Director Ejecutivo del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos expidió certificación con los contratos de consultoría registrados a nombre del Arq. Bradley Boyd S. durante el período que abarca del 30 de junio del 2005 al 3 de noviembre del 2005 (Folio 111 al 114) donde aparecen tres contratos ubicados en Guanacaste, Heredia y Cartago, inscritos dos en las oficinas de San José y uno en la de Alajuela. Todos estando el profesional responsable suspendido y con deudas ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
9. Que este acto se dicta dentro del término de ley.
RESOLUCIÓN DE
RECURSOS E INCIDENTES
No quedan incidentes o recursos por resolver.
Considerando:
1- Que el Tribunal de Honor planteó en el auto de intimación los hechos imputados a la responsabilidad profesional del Arq. Bradley Boyd, recibió las argumentaciones y evacuó las pruebas ofrecidas por las partes.
2- Que se brindaron todas las facilidades para que los actores presentaran sus argumentaciones y pruebas, según su derecho y mejor interés.
3- Que del análisis fáctico de las probanzas presentadas por las partes en este proceso disciplinario y evacuadas mediante la audiencia efectuada, esta Junta Directiva General tiene por demostrados los siguientes hechos:
HECHOS PROBADOS
A partir de la documentación que consta en el expediente, se pudo comprobar los siguientes hechos relevantes:
1- Es un hecho probado que el Arq. Boyd incumplió el Código de Ética del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos al comprometerse con su clienta la señora Ericka Vindas a realizar la dirección técnica de la obra de su casa de habitación, durante el período en que estaba suspendido en el ejercicio profesional por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, que abarca los períodos del 13 de octubre del 2003 al 22 de enero del 2004 y del 04 de febrero del 2004 al 10 de abril del 2004. (Folio 093). Esto por cuanto el contrato de construcción suscrito entre la señora Ericka Vindas como propietaria y el señor Ronald Blanco como constructor (folios 012 al 020), se realizó el 20 de enero del 2004, de manera que la obra debió haberse iniciado con posterioridad a esta fecha, basándonos en lo indicado en el punto 3.13 de dicho contrato donde se dice que “La obra dará inicio 8 días posterior al pago del primer desembolso de dinero (…)”; en ese período ya corría la suspensión del profesional denunciado. Además consta en el expediente (al folio 010 y 011), una nota del 02 de abril, suscrita por la señora Ericka Vindas, dirigida al constructor Ronald Blanco, en la cual informa sobre ciertas inquietudes que tiene respecto a la obra y que conversó con el arquitecto Boyd, entre las que menciona desacuerdo de acabados en el baño principal y baño de visitas, prevención para que el piso cerámico sea colocado correctamente, entre otros, lo que aporta prueba del avance que a esa fecha tenía la construcción y que se realizó en el segundo período de suspensión del ejercicio profesional del arquitecto Boyd (4 de febrero al 10 de abril del 2004).
Por otra parte, la nota que el señor Blanco Molina dirige a la señora Ericka Vindas con fecha 5 de abril del 2004 (folios 007 al 009) para responder a otra con fecha 02 de abril del 2004, indica que el arquitecto Bradley Boyd supervisó y avaló los trabajos realizados.
Además el profesional había dejado de pagar su colegiatura desde el 31 de diciembre del 2003 hasta el 13 de octubre del 2005 fecha en que se emitió la correspondiente certificación. (Folio 119).
2- Es un hecho probado que el arquitecto denunciado no renunció a su responsabilidad profesional, a pesar de conocer el hecho de la suspensión del ejercicio profesional. No consta en los registros del Colegio Federado renuncia alguna en relación con el contrato suscrito OL-117778 entre el Arq. Boyd y la señora Vindas, tampoco hay referencia alguna a una posible renuncia ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en los documentos de descargo del profesional.
3- Es un hecho probado que el profesional denunciado avaló con su firma los planos constructivos del proyecto de la señora Vindas Bryan, sin haberlos elaborado personalmente, ni llevar un control adecuado de su ejecución. El mismo profesional en su nota de descargo del 22 de octubre del 2004 (folios 041 al 047). Alega que:
“Los planos constructivos no fueron elaborados por el suscrito, sino más bien por un dibujante…” y agrega: “las partes intervinientes estaban claras, que yo no podía estar pendiente de la obra por otros compromisos adquiridos (…)”, no se puede pretender imputarme una responsabilidad contractual, si se toma en cuenta que la revisión material de la obra estaba a cargo del señor Mauricio, quien era el responsable de vigilar la labor del constructor, en contraste con la propia que era labor de consultoría y no de vigilancia”. Lo anterior presenta claramente la actuación del denunciado y su motivación.
4- Es un hecho probado que el Arq. Bradley Boyd no tramitó ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos el área adicional construida como mezanine, en el proyecto propiedad de la señora Ericka Vindas. En el informe elaborado por los inspectores del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (folios 025 al 032) se indica que en visita realizada el 27 de setiembre del 2004 a la obra, se encuentra un proyecto terminado donde se verifica la existencia de varias anomalías entre ellas la aparente falta de trámite ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos del área del mezanine; esto se corrobora mediante certificación emitida donde no hay evidencia de dicho trámite al 3 de noviembre del 2005. (Folios 111 al 114).
5- Es un hecho probado que el arquitecto denunciado realizó un cobro de honorarios profesionales inferior al indicado en el arancel estipulado por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y que sí indicó en el contrato de servicios profesionales de consultoría OC-117778 del 23 de agosto del 2003. Lo anterior por cuanto en la nota remitida por el arquitecto Boyd a la arquitecta Ileana Granados, Jefe del Centro de Resolución de Conflictos, con fecha 16 de junio del 2004, éste indica:
“Al firmarle los planos a la señora Vindas admito que no se cobró la tasa por honorarios que dicta el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, por cuanto a la cuñada de otro colega (…) y más por el hecho de ser colega es amigo, motivo por el cual se le cobró simbólicamente la firma y se pactó de cierta cantidad por las inspección es lo cual concordó y a la fecha me adeuda el monto de las inspecciones” (folios 48 y 49).
6- Es un hecho probado que además el Arq. Boyd incumplió el Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras, al haberse extraviado el documento y no conservar las copias correspondientes al profesional que para el efecto dispone dicho cuaderno, ni tampoco entregó la copia correspondiente al propietario. Tampoco consta en el expediente ninguna gestión realizada ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos respecto a la pérdida y reposición del cuaderno de bitácora en obras. Simplemente en uno de sus descargos indica el Arq. Boyd que no sabe donde se encuentra y que “posiblemente en el momento de hacer limpieza antes de salir de la construcción se extravió” (Folio 045).
7- Es un hecho probado que el arquitecto Boyd se ausentó del país del 12 de diciembre del 2004 al 10 de febrero del 2005 y del 27 de julio del 2005 hasta el 1º de febrero del 2006, fecha en que se emitió la certificación correspondiente. ( Folios 150 y 151).
HECHOS NO
PROBADOS
1- Es un hecho no probado el posible ejercicio del denunciado en otro proyecto ubicado en la Urbanización Los Tules, Distrito Oriental de la provincia de Cartago, lote N° 16 D, estando el denunciado suspendido por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en su ejercicio profesional, en el período que va del 30 de junio del 2005 al 30 de junio del 2006 inclusive. Lo anterior por cuanto consta en el expediente la certificación de la Dirección General de Migración y Extranjería donde se verifica que del 27 de julio del 2005 hasta el 14 de febrero del 2006, fecha de expedición de la certificación, el Arq. Boyd se encontraba fuera del país; las anotaciones que constan en las copias de la bitácora serie N° 310955, tienen fechas del 28 de julio del 2005 al10 de setiembre del 2005. De igual manera para este Tribunal es dudosa la autenticidad de la firma que aparece en las notas de esa bitácora, pues según nuestra percepción, difiere bastante en sus letras y trazos de las que constan en, por ejemplo, los documentos de descargo del profesional denunciado.
ANÁLISIS DE FONDO
El arquitecto Bradley Boyd Stewart (A-5628) al inscribir el contrato de consultoría N° OC-117778 el 23 de agosto del 2003 ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, se compromete a realizar las actividades inherentes a los servicios de “planos y documentos” del proyecto propiedad de la señora Ericka Vindas Bryan que comprenden la ejecución de estudios preliminares, anteproyecto, planos constructivos y especificaciones técnicas al igual que hacerse cargo del servicio de dirección técnica. Al considerar, el Departamento de Régimen Disciplinario, sobre la base de la denuncia interpuesta por la señora Vindas y la información contenida en el expediente, que el Arq. Bradley Boyd pudo haber incumplido con normas y procedimientos que establece el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en la ejecución de la dirección técnica, inicia una investigación de carácter disciplinario, que otorga al Arq. Boyd Steward, la posibilidad de ejercer ampliamente su derecho de referirse al caso y presentar sus argumentaciones de descargo que culmina con la recomendación para que la Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, instruya un Tribunal de Honor en su contra, con la intención de llegar a la verdad real de los hechos.
Con pleno acatamiento del debido proceso se trasladan los cargos al arquitecto investigado y se recibe información proveniente de su esposa del hecho que el profesional denunciado se encuentra fuera del país. Constatado lo anterior, mediante certificación expedida a solicitud por la Dirección General de Migración y Extranjería, se procede a realizar la consulta del caso ante el departamento respectivo para verificar la pertinencia de continuar con el procedimiento. Aunque no se obtiene una respuesta por escrito, se instruye al Tribunal de continuar con el mismo. Se procede a realizar la convocatoria y se lleva a cabo la audiencia a que se refiere el Reglamento del Proceso Disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, pero solo se presentan a la misma los miembros del Tribunal.
No habiendo prueba testimonial, el Tribunal de Honor se basa en el estudio de la prueba documental contenida en el expediente, pudiéndose determinar, con toda propiedad, los hechos presentados como probados en el presente documento y los no probados que complementan el estudio del caso.
De esta manera se comprobó que el Arq. Bradley Boyd no realizó adecuadamente la dirección técnica de la obra de la casa de la señora Vindas y que además cuando realizó las visitas y la asesoría correspondiente, lo hizo en parte estando suspendido en su ejercicio profesional por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, sin que por este hecho se ocupara de renunciar a su responsabilidad profesional. De esta manera no cumplió con lo establecido en el Código de Ética (Art. 1º, 2º, 3º y 4º).
Asimismo al haber avalado con su firma planos constructivos para la casa de la señora Vindas, sin haberlos realizado personalmente ni controlar adecuadamente su ejecución, como el mismo profesional lo confiesa en su descargo, faltó a lo especificado por la siguiente normativa: 13 y 15 de la Dignidad de la Profesión.
Sumado a esto, el profesional denunciado no tramitó ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos el área adicional construida como mezanine, realizó un cobro de honorarios inferior al indicado en el arancel de este Colegio y contravino el Reglamento Especial de Cuaderno de Bitácora en Obras, al extraviar y no guardar copias del documento con lo que de nuevo incumplió con lo estipulado en el Código de Ética Capítulo I, art. 2 y los art. 5, 6 y 7 del citado Reglamento Especial.
Del análisis realizado por esta Junta Directiva General, con base en las pruebas de cargo, las certificaciones, argumentos de descargo y demás documentación que consta en el expediente, se determina que el arquitecto Boyd Steward, no fue diligente ni ejerció el debido control del proceso constructivo, en detrimento de la calidad e idoneidad general del inmueble con lo cual perjudicó en sus intereses al cliente quien confió en él con la expectativa de obtener una obra bien terminada y confiable en cuanto a seguridad constructiva.
Con su actuación el Arq. Bradley Boyd no sirvió con fidelidad a su cliente puesto que no dispuso de su máximo esfuerzo y recursos para brindar un trabajo de excelencia con lo cual irrespetó la mencionada normativa que rige la actuación de los profesionales miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
POR LO TANTO SE ACUERDA:
Acoger la recomendación del Tribunal de Honor e imponer una sanción de veinticuatro meses de suspensión en el ejercicio profesional al Arq. Bradley Boyd Steward (A-5628), al haber faltado a lo que estipulan los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 8º, 9º, 13, 18 y 19 del Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, vigente al momento en que presuntamente se cometieron los hechos. Por lo anterior, el Arq. Boyd Steward se hace acreedor a la aplicación de las sanciones previstas en las disposiciones generales, en el artículo 23, De las faltas contra la profesión, artículos 26, 27 y 28 de esa normativa.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. Igualmente, se podrá acudir directamente ante la jurisdicción indicada, sin agotar la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por la Sala Constitucional, en el voto N° 06-3669, de 15 de marzo del 2006.
La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala en el artículo 148 de la citada Ley General de la Administración Pública.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 5178).—C-1330395.—(46061).
La Junta Directiva General en su sesión N° 21-06/07-G.E. de fecha 21 de marzo del 2007, acordó lo siguiente:
ACUERDO Nº 37:
Autorizar a la Administración a publicar en el Diario Oficial La Gaceta, la resolución tomada por esta Junta Directiva General en sesión Nº 14-06/07-G.E., en donde mediante acuerdo Nº 28, se resuelve instaurar un tribunal de honor en el expediente Nº 114-05 de denuncia interpuesta por el CFIA en contra del Ing. Mario Ulate Murillo, ya que no fue posible notificarle personalmente al profesional denunciado, por lo que el mismo regirá a partir de la última publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo N° 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del C.F.I.A.
ACUERDO Nº 28:
a. Acoger lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario en su oficio Nº 0219-2007-DRD, de integrar un Tribunal de Honor en el expediente Nº 114-05 de denuncia interpuesta por el C.F.I.A. en contra de las empresas Desarrollos Josema S. A. CT-0439, Luis Rojas e Ingenieros Asociados S. A. CS-00553, de los ingenieros Mario Ulate Murillo IC-4557, Luis Francisco Rojas Montero IC-1324 y del Arq. Andrés Castillo Pacheco A-648, por presunta inobservancia de la siguiente normativa:
Ing. Mario Ulate
Murillo
o Ley Orgánica del Colegio Federado: Artículos 4º, 8º (incisos a y c)
o Reglamento Interior General: Artículo 53
o Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Artículos 7º, 10 y 11
o Código de Etica Profesional: Artículos 2º, 3º y 5º
Empresa Luis Rojas
e Ingenieros Asociados S. A.
o Ley Orgánica del Colegio Federado: Artículos 4º, 8º (incisos a y c)
o Reglamento Interior General: Artículo 53
o Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Artículos 7º, 10 y 11
o Código de Etica Profesional: Artículos 2º, 3º y 5º.
Ing. Luis Rojas
Montero
o Ley Orgánica del Colegio Federado: Artículos 4º, 8º (incisos a y c)
o Reglamento Interior General: Artículo 53
o Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Artículos 7º, 10 y 11
o Código de Etica Profesional: Artículos 2º, 3º y 5º.
Arq. Andrés
Castillo Pacheco
o Ley Orgánica del Colegio Federado: Artículos 4º, 8º (incisos a y c)
o Reglamento Interior General: Artículo 53
o Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Artículos 7º, 10 y 11
o Código de Etica Profesional: Artículos 2º, 3º y 5º.
Empresa Desarrollos
Josema S. A. (en la eventualidad de que se inscriba nuevamente)
o Ley Orgánica del Colegio Federado: Artículos 4º, 8º (incisos a) y c).
o Reglamento Interior General: Artículo 53.
o Código de Etica Profesional: Artículos 2º, 3º y 5º.
b. El Tribunal de Honor para las empresas Desarrollos Josema S. A. Luis Rojas e Ingenieros Asociados, S.A., para los ingenieros Ulate Murillo, Rojas Montero y para el Arq. Castillo Pacheco, estará conformado de la siguiente manera: Presidente: Ing. Jorge Montero Cabezas, Secretaria: Arq. María Eugenia Vega Aguilar, Coordinador: Ing. Mario Velásquez Bonilla y Suplente: Arq. Marco Valverde Rojas.
c. El Ing. Montero Cabezas sustituirá al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.
d. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.
Contra la anterior resolución cabe el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 5176).—C-88955.—(46063).
La Junta Directiva General en su sesión Nº 21-06/07-G.E. de fecha 21 de marzo del 2007, acordó lo siguiente:
ACUERDO Nº 38:
Autorizar a la Administración a publicar en el Diario Oficial La Gaceta, la resolución tomada por esta Junta Directiva General en sesión Nº 14-06/07-G.E., en donde mediante acuerdo Nº 37, se resuelve instaurar un tribunal de honor en el expediente Nº 61-04 de denuncia interpuesta en contra de la Arq. Lena Thalman González, y en sesión Nº 04-06/07-G.E., en donde mediante acuerdo Nº11 se resuelve imponer una sanción al AA. Ricardo Mora Fernández ya que no fue posible notificarles personalmente a los profesionales denunciados, por lo que el mismo regirá a partir de la última publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo N° 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del C.F.I.A.
ACUERDO Nº 37:
a. Acoger lo recomendado por la Subdirección de Ejercicio Profesional, en su oficio Nº 0234-2006-DRD, de integrar un Tribunal de Honor en el expediente Nº 61-04 de denuncia interpuesta por el señor Luis Arce Hidalgo y el C.F.I.A. en contra del Arq. Edwin Cornejo Ramos A-8719 y de la Arq. Lena Thalman González A-9961, por presunta inobservancia de la siguiente normativa:
Por parte de la
Arq. Lena Thalman González, en su calidad de profesional responsable del
proyecto:
Ley Orgánica del CFIA: Artículo 8º, incisos a, b y c.
Reglamento Interior General del CFIA: Artículo 53
Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Artículos 10, 11, incisos a), b), c), i) y j) y 17 inciso g).
Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras, artículo 14 y 15.
Código de Ética Profesional del CFIA: Artículos 2º, 3º, 18 y 19.
Por parte del Arq.
Edwin Cornejo Ramos, en su calidad de profesional responsable ejecutor de la
construcción:
Ley Orgánica del CFIA: Artículo 8º, incisos a), b) y c).
Reglamento Interior General del CFIA: Artículo 53
Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Artículos 10, 11, incisos a), b), c), i) y j).
Reglamento Especial para el miembro responsable de Empresas Constructoras: Artículo 6º, inciso a) y 7º, inciso c).
Procedimiento para el registro del profesional responsable de una obra.
Código de Ética Profesional del CFIA: Artículos 2º, 3º, 18 y 19.
b. El Tribunal de Honor para los arquitectos Cornejo Ramos y Thalman González, estará conformado de la siguiente manera: Presidente: Arq. Carlos Mena Mora, Secretario: Arq Erick Chaves Chaves, Coordinador: Arq. Federico Mata Herrera y Suplente: Arq. María Eugenia Vega Aguilar.
c. El Arq. Mena Mora sustituirá al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.
d. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.
Contra la anterior resolución cabe el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDO Nº 11:
Se conoce informe final Nº 071-2006/79-04remitido por el Tribunal de Honor integrado, por el PT. José Venegas Bermúdez, por el Ing. Teodorico Arce Zamora y por el Ing. Juan Carlos Saborío Zeledón, para conocer expediente Nº 79-04 de denuncia interpuesta por la Asociación Pro-vivienda El Esfuerzo en contra del AA. Ricardo Mora Fernández AA-0159.
Resultando
1º—El 28 de julio del 2004, el Departamento Régimen Disciplinario recibe la denuncia de la señora Estrada Alaniz contra Mora Fernández, AA-0159. El profesional no ejecutó el trabajo. Véanse folios: 7904001, 7904002, 7904003, 7904004 y factura de contado número 0146.
2º—El 3 agosto del 2004, el Departamento Régimen Disciplinario, acusa recibo de la denuncia y notifica a las partes. Folios 7904005, 7904006, 790407, 7900408.
3º—El 16 setiembre del 2004, el Régimen Disciplinario solicita el estudio preliminar. 15 de octubre del 2004, se presenta el estudio preliminar. Folios 7904009, 790410 a 7904017.
4º—El 2 noviembre del 2004, el Departamento Régimen Disciplinario, solicita el criterio del Fiscal del Colegio de Ingenieros Topógrafos. Folios 7904018, 7904019.
5º—Documentos varios: 3 agosto del 2004. Certificación del Director Ejecutivo C.F.I.A. 20 octubre del 2004. Memorándum de Subdirectora Ejercicio Profesional a Jefa Régimen Disciplinario, asunto remisión Estudio Preliminar Exp. 79-04. Folios 7904020, 7904021, 7904022.
6º—Resumen Dirección Ejecutiva: 28 setiembre del 2005. Integrar un Tribunal de Honor al AA Ricardo Mora Fernández AA0159, en el expediente de denuncia Nº 079-04, acuerdo de la Junta Directiva General en su sesión Nº 35-04/05-G.E. de fecha 14 setiembre del 2005. Folio 7904027. Notificaciones a las partes 17 y 14 octubre de 2005. Folios 7904028, 7904029.
7º—21 febrero del 2006. La Junta Directiva General en su sesión Nº 10-05/06-G. E; de fecha 9 de febrero de 2006, aprueba lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario, según oficio Nº 459-2006-DRD. Folios 7904030, 7904031. Folio 7904033, Historial del Valor de “ i ”, para las Tarifas de Agrimensura y Topografía.
8º—15 mayo del 2006, auto de intimación. Folios 7904034, 7904035. Notificaciones a las partes 26 y 19 de mayo de 2006. Folios 7904036, 7904037:
- “Recibir por adelantado un pago y no realizar el trabajo que se le solicitó ni entregarlo dentro del plazo convenido con el cliente.
- Detrimento de la idoneidad de la profesión al actuar de forma desleal e infiel y en detrimento de la confianza depositada por el cliente en el profesional.
- Disparidad e incongruencia en el número de cédula de residencia, reportado ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y el que registra en las facturas presentadas dentro del expediente.
- Realizar trabajos que no corresponden con la profesión con que se ha inscrito ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, y sin estar facultado para ello, por lo que se presume un ejercicio ilegal de la profesión.
- Falta de lealtad para con los colegas por hacer cobro de tarifas que no corresponden con las aprobadas y recomendadas por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos”.
9º—El 26 de julio del 2006, convocatoria a comparecencia oral y privada. Notificaciones a las partes. Véanse folios 7904038, 7904039, 7904040, 7904041,7904042. Las partes no se presentaron a la comparecencia oral y privada del 26 de julio del 2006.
Certificaciones solicitadas para que se indique las calidades e identificación correcta del profesional Mora Fernández.
14 julio 2006. Folio 7904043.
14 julio 2006. Folio 7904044.
17 julio 2006. Folio 7904045.
24 julio 2006. Folio 7904046.
20 julio 2006. Folio 7904047.
26 de julio del 2006. Acta de la comparecencia Oral y Privada del AA Ricardo Mora Fernández. Expediente Nº 79-04. Folios 7904048-7904049.
Certificaciones solicitadas para que se indique las calidades e identificación correcta del profesional Mora Fernández, continúa:
28 agosto 2006. Folio 7904050.
19 julio 2006. Folio 7904051.
28 agosto 2006. Folio 7904052.
28 agosto 2006 copia folio 7904052.
10.—En los procedimientos se han observado las prescripciones legales. En la decisión de este asunto intervinieron los miembros del Tribunal de Honor: PT. José Venegas Bermúdez, como Presidente, el Ing. Juan Carlos Saborío Zeledón como Secretario e Ing. Teodorico Arce Zamora en su calidad de Coordinador del tribunal.
Considerando:
HECHOS PROBADOS
1. Recibir por adelantado un pago y no realizar el trabajo que se le solicitó y al que se comprometió y a su vez, no entregarlo dentro del plazo convenido con el cliente. La factura contado Nº 0146 extendida por un abono de ¢ 250.000,00 (doscientos cincuenta mil colones exactos), quedando un saldo de ¢ 400.000,00 (cuatrocientos mil colones exactos) y hecha a nombre de Asociación Pro-Vivienda El Esfuerzo, fechada el 13 de octubre del 2003; el profesional nunca fue al campo y confrontado por el cliente, no pudo presentar los planos a que se comprometió. Ver folio 7904001.
2. Contratar y ofrecer realizar trabajos que no corresponden al ejercicio profesional para el cual está legalmente incorporado en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
a. Las certificaciones de la Dirección Ejecutiva de C.F.I.A comprueban un ejercicio profesional ilegal y falso.
b. En carta de cotización de Honorarios Profesionales, se presenta como ingeniero topógrafo y catastral, en clara falta de seriedad y responsabilidad, arrogándose títulos y facultades que no tiene ni está facultado para ejercer. (Folio 7904003)
c. Leyes para el Ejercicio de la Topografía y la Agrimensura:
Ley Nº 3454, artículo 4º.
Ley Nº 4294, artículo 1º, se entiende por Agrimensura… Topografía.
3. Detrimento de la idoneidad de la profesión al actuar en forma desleal e infiel con el cliente. Mintió premeditadamente al cliente cuando presentó credenciales que no tiene y abusó de su buena fe. El cliente en su denuncia sigue creyendo en los títulos que le dio el denunciado, no atina a darse por engañado, aquí radica el daño a la sociedad del denunciado. Folio 7904003.
4. Falta de lealtad para con los colegas por hacer cobro de tarifas que no corresponden con las aprobadas y recomendadas por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
El valor de “ i ” índice de ajuste inflacionario que se utiliza para aplicar en el cálculo de las Tarifas de Agrimensura y de Topografía, vigente en julio del 2003, ver folio 7904003, era de i = 11.60.
El artículo 17 del Reglamento de Honorarios para los Profesionales de Agrimensura, Topografía e Ingeniería Topográfica, señala para el levantamiento de curvas de nivel incluyen planos terminados, con intervalo de un metro. En donde:
a) terreno plano Y (¢6550,00 h + ¢6550,00)i
Y = tarifa base servicio profesional
h = superficie levantada en hectáreas
i = índice de ajuate inflacionario.
Las curvas de nivel se realizaran a metro en un área de 20 ha. 4549.50m2, aplicada la formula da un valor de ¢1.630.143,30, (un millón seiscientos treinta mil con ciento cuarenta y tres colones y treinta céntimos). El denunciado cobró setecientos mil colones exactos.
HECHOS NO
PROBADOS
Ninguno de relevancia para la resolución del asunto.
ANÁLISIS DEL
FONDO DEL ASUNTO
La señora Estrada Alaniz, Presidenta con facultades de Apoderada Generalísima de la Asociación Pro Vivienda El Esfuerzo, contrató, el 13 de octubre de 2003, al AA-0159, Ricardo Mora Fernández, para que efectuara las curvas de nivel de una propiedad, la cual la asociación tenía pensado adquirir.
El profesional Mora Fernández en su cotización de Honorarios de Servicios Profesionales señala que la finca mide 20 ha. 4549.50 m2, (veinte hectáreas con cuatro mil quinientos cuarenta y nueve metros cuadrados y cincuenta centímetros cuadrados), las curvas se realizarán a intervalos de un metro. El costo del trabajo ¢ 700.000,00 (setecientos mil colones exactos). La forma de pago a convenir con la Asociación.
El 13 de octubre del 2003, el profesional Mora Fernández recibe un adelanto por la suma de ¢ 250.000,00 (doscientos cincuenta mil colones).
Como agrimensor, contrata trabajos topográficos, curvas de nivel con intervalo de un metro para un área de 20.45 ha. El ejercicio profesional para el cual está inscrito en el Colegio Federado, así como las leyes para el ejercicio de la Topografía y la Agrimensura, no le permiten contratar esta clase de trabajos como personal responsable. No aplicó debidamente las tarifas del C.F.IA; ni el Reglamento de Tarifas para las Profesiones de Agrimensura, Topografía e Ingeniería Topográfica, en desleal competencia con sus colegas. El trabajo nunca fue recibido por el cliente, a pesar que adelantó al profesional 250 mil colones. Por otra parte, la cédula de residencia del profesional, su número registrado en el C.F.I.A., el dato de la Dirección General de Migración y el que usa en sus facturas y papelería, no son congruentes. Además desde 1998, Migración desconoce su paradero.
Conforme al artículo 2º del Código de Ética del C.F.I.A., los miembros incorporados deben promover y defender la integridad, el honor y la dignidad de la profesión. Deben ser honestos e imparciales y servir con fidelidad al público, a sus empleadores y a sus clientes; deben esforzarse por incrementar el prestigio, la calidad e idoneidad de la Ingeniería y la Arquitectura y deben apoyar a sus instituciones profesionales y académicas.
El AA. Ricardo Mora Fernández AA-0159, no ha tenido en cuenta los principios del artículo 2º, no ha respetado la Ley Orgánica del Colegio Federado del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, sus reglamentos, acuerdos…: No ha acatado las normas que sobre el cobro de honorarios profesionales ha emitido el C.F.I.A, ha promovido actos que implican competencia desleal, no se ha abstenido, contrató trabajos y recibió adelantos por ellos cuando no corresponden a la profesión cuyo ejercicio profesional está inscrito en el C.F.I.A. El proceder del profesional denunciado ha estado en contra de los artículos 1º, 2º, 3º, 7º, 8º, 11, 16, 17, 18.
POR LO TANTO SE
ACUERDA:
Acoger la recomendación del Tribunal de Honor e imponer una sanción de veinticuatro meses de suspensión en el ejercicio profesional al AA. Ricardo Mora Fernández AA-0159 al haber faltado al artículo 8º, incisos a), b) y f), artículos 10, 11, 15 de la Ley Orgánica del C.F.IA., estando en contra de los artículos 30 y 45 del Código de Ética, Capítulo II “De las faltas contra la profesión”, Capítulo IV “De las Faltas contra Clientes o Empleadores, y Capítulo II “De las sanciones” 21, 22, 22 BIS, 23, 24, 25.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. Igualmente, se podrá acudir directamente ante la jurisdicción indicada, sin agotar la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por la Sala Constitucional, en el voto N° 06-3669, de 15 de marzo del 2006.
La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala en el artículo 148 de la citada Ley General de la Administración Pública.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 5177).—C-363020.—(46064).
COMERCIO EXTERIOR
PROMOTORA DEL COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
En el Diario Oficial La Gaceta N° 100 del día 25 de mayo del año en curso, se publicó el Reglamento de Contratación de PROCOMER. Una vez revisado el documento, se impone la necesidad de corregir un error material en el artículo 84 del citado cuerpo normativo. En consecuencia, dicho numeral se debe leer correctamente de la siguiente manera:
Artículo 84.—Licitación pública
Este procedimiento es aplicable para:
a) Las contrataciones iguales o superiores a cien millones de colones exactos.
b) Toda venta, enajenación o arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, salvo cuando se utiliza el procedimiento de remate.
La Uruca, San José, junio del 2007.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(48269).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
En la sesión 642-2007, artículo 7, celebrada el 25 de abril del 2007, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó unas reformas al “Reglamento de inversiones de las entidades reguladas”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 93 del 16 de mayo del 2007 y por un error de publicación, se deben hacer las dos siguientes correcciones:
I. Donde dice:
Artículo 29. Límites por emisión y por emisor
Las entidades reguladas deberán cumplir los siguientes límites:
a. Un máximo de un 10% en valores emitidos por un mismo emisor. Se exceptúa de este límite el sector contemplado en el inciso a. del artículo 27. Para el cómputo de este límite se considerará la siguiente tabla de límites intermedios según la calificación de riesgo de la emisión:
Calificación |
Porcentaje máximo |
AAA |
70% |
AA |
50% |
A |
30% |
BBB |
5% |
Debe decir:
Artículo 29. Límites por emisión y por emisor
Las entidades
reguladas deberán cumplir los siguientes límites:
a. Un máximo de un 10% en valores emitidos por un mismo emisor. Se exceptúa de este límite el sector contemplado en el inciso a. del artículo 27. Para el cómputo de este límite se considerará la siguiente tabla de límites intermedios según la calificación de riesgo de la emisión:
Calificación |
Porcentaje máximo |
AAA /AA |
10% |
A/ BBB |
5% |
II. Donde dice:
Artículo 37. Límites
por emisor e instrumento
Las entidades
reguladas deberán cumplir los siguientes límites:
e. Hasta
un 50% en instrumentos de deuda considerando la siguiente tabla de límites
intermedios según la calificación de riesgo de la emisión:
Calificación |
Porcentaje máximo |
AAA /AA |
10% |
A/ BBB |
5% |
Debe decir:
Artículo 37. Límites por emisor e instrumento
Las entidades
reguladas deberán cumplir los siguientes límites:
e. Hasta un 50% en instrumentos de deuda considerando la siguiente tabla de límites intermedios según la calificación de riesgo de la emisión:
Calificación |
Porcentaje |
AAA |
50% |
AA |
25% |
A |
15% |
BBB |
5% |
La Uruca, San José, junio del 2007.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta
Nacional.—1 vez.—(47932).