La Gaceta Nº 111

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TEXTO SUSTITUTIVO

Nº 15.171

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE SALARIO ESCOLAR

Artículo 1º—Esta ley promulga la igualdad entre trabajadores del sector público y privado, en armonía con las normas constitucionales contenidas en los artículos 33 y 57, propiciando la convivencia y la paz social, en el tanto protege el derecho de la familia, particularmente de los niños y niñas, y de los jóvenes, al derecho a la educación.

Para dar sustento al párrafo anterior, todo patrono de Derecho Privado, físico o jurídico; concederá a sus trabajadores, de cualquier clase que sean y cualquiera que sea la forma en que se desempeñen en sus labores, la opción de acogerse al salario escolar, el cual responde a un componente económico anual, que percibe el trabajador, de acuerdo a lo ahorrado por él mismo.

Artículo 2º—El salario escolar es un componente salarial que consistirá en un porcentaje calculado sobre el salario bruto de los trabajadores. El trabajador podrá optar a este derecho, aplicando para el cálculo correspondiente, un porcentaje que él escoja, entre un 4,16% y un 8,33% del salario de cada mes.

El patrono depositará el monto mensual establecido por el trabajador, en la cuenta definida por éste. El monto será acumulativo y se aplicará sobre todas las sumas que legalmente se tengan como salario.

Al haberse aplicado sobre el salario bruto las deducciones del impuesto sobre la renta, en los casos no exentos, así como las cargas sociales respectivas, el salario escolar no estará afecto a dichas deducciones. Asimismo, el salario escolar es inembargable e inalienable, salvo por lo establecido en el artículo 11 de esta ley.

Artículo 3º—En caso de ruptura de la relación laboral antes de verificarse el pago o si el trabajador decide no acogerse a la aplicación de este derecho, y si hubiere prestado sus servicios por un tiempo no menor de un mes, el salario escolar deberá girarse hasta la fecha oficial de pago. En el evento de que reinicie relación laboral con otro patrono antes de la fecha de giro, podrá aplicar el beneficio acumulativamente según corresponda.

Artículo 4º—El salario escolar será entregado en forma acumulativa al trabajador dentro de los quince primeros días del mes de enero de cada año, en un solo pago y su importe gozará de las protecciones establecidas en la legislación laboral.

Artículo 5º—La posibilidad de optar por el salario escolar, establecido en esta Ley, se tendrá por incorporada a todo contrato individual o colectivo de trabajo, en el entendido de que el trabajador voluntariamente decida acogerse a él.

Si el trabajador opta por el salario escolar y el patrono retuviere el monto correspondiente y no lo depositare en la cuenta respectiva, se considerará, para todos los efectos legales, como una retención indebida del salario y una falta grave del patrono a las obligaciones que aquellos le imponen. Las faltas serán sancionadas además con las multas establecidas en el artículo 614 del Código de Trabajo. El conocimiento de estas infracciones corresponderá a los juzgados de trabajo.

Artículo 6º—Las retenciones por concepto de salario escolar, serán depositadas por el patrono en la cuenta definida por los trabajadores interesados, de acuerdo con los siguientes parámetros:

a)  Cuando en la empresa o entidad respectiva, exista una asociación solidarista o, en su defecto, algún otro tipo de organización laboral con la capacidad legal de administrar recursos de los trabajadores, corresponderá a esta asociación u organización laboral, la administración de los recursos aportados por este concepto.

b)  En el caso de que no exista en la empresa o entidad respectiva, organización laboral señalada en el párrafo anterior, se depositarán los recursos en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en una cuenta especial, creada al efecto por dicho banco. No obstante, el trabajador podrá colocar los recursos en otra entidad financiera que, para sus efectos, le otorgue condiciones y genere rendimientos más oportunos para sus intereses, siempre y cuando, la entidad señalada tenga una cuenta especial para administrar los fondos del salario escolar.

Cualquiera que sea la opción escogida por el trabajador, el salario escolar le será girado a éste, en las fechas indicadas en el artículo 4 de esta ley, directamente por la entidad que lo administra.

Artículo 7º—A efecto de generar los rendimientos adecuados y garantizar los recursos de los trabajadores, las entidades financieras que administren los fondos del salario escolar, crearán cuentas especiales, por medio de las cuales se realizará una administración colectiva de los recursos.

Las entidades que administren el salario escolar, gestionarán financieramente de manera adecuada los recursos, de tal forma que se garantice eficiencia, seguridad y transparencia en dicha gestión.

Estas entidades procurarán desarrollar mecanismos administrativos óptimos para agilizar la aplicación de las deducciones de la manera más ágil posible, con el fin de reducir al mínimo el costo administrativo de realizar el depósito, por parte de los patronos.

Artículo 8º—Con el giro del salario escolar, el trabajador recibirá entre un 50% y un 90% de los intereses que genere la administración del mismo, según él lo estime conveniente. El remanente de intereses, creará un fondo de capitalización del trabajador, con el fin de darle sostenibilidad financiera al fondo colectivo en el que desarrolle operaciones.

No obstante, cada cinco años, el trabajador tendrá la opción de retirar la totalidad los rendimientos del salario escolar. Asimismo, podrá realizar dicho retiro, si se mantiene desempleado por más de seis meses, dentro de los parámetros establecidos en el artículo tercero de esta ley.

Artículo 9º—Los trabajadores tendrán derecho a tener información oportuna y veraz en relación con las opciones que el sistema financiero nacional otorgue para administrar los recursos del salario escolar. Corresponderá al Ministerio de Trabajo, en coordinación con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y la Superintendencia General de Entidades Financieras, brindar el servicio de asesoramiento a los trabajadores que lo soliciten.

Artículo 10.—El salario escolar es objeto de rebajo por concepto de pensión alimentaria. Las entidades financieras, encargadas de dar trámite a órdenes judiciales con el fin de realizar retenciones y depósitos por concepto de salario escolar, deberán tramitarlas de forma prioritaria y diligente. En caso de incumplimiento, se aplicará lo establecido en el artículo 62 de la ley de pensiones alimentarias. Las entidades financieras encargadas de girar o depositar el salario escolar, se atendrán a lo señalado en el párrafo anterior.

Artículo 11.—Cuando la pensión alimentaria tenga como acreedor a un menor de edad o estudiante menor de 25 años, podrá embargarse el salario escolar hasta en un 100%. Cuando exista más de un acreedor en los términos señalados en el presente artículo, se prorrateará el salario escolar en relación con los beneficios que acrediten su derecho.

Artículo 12.—Modifíquense el artículo 14 de la Ley de Pensiones Alimentarias, número 7654, del 23 de enero de 1997, para que se lean así:

“Artículo 14.—Restricción migratoria. Ningún deudor de alimentos obligado a pagar pensión alimentaria, podrá salir del país, salvo que la parte actora lo hubiere autorizado en forma expresa o si hubiere garantizado el pago de, por lo menos, doce mensualidades de cuota alimentaria, el aguinaldo y el salario escolar”.

Transitorio I.—Al momento de entrada en vigencia de la presente ley, el salario escolar se retendrá durante cuatro años, en tractos acumulativos del 25%, hasta alcanzar del 100%, en función del porcentaje de retención que escoja el trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de esta ley.

No obstante lo anterior, el trabajador podrá definir un plan de deducciones de menor plazo al estipulado en este transitorio, según lo estime conveniente.

Transitorio II.—En los dos primeros años, a partir del momento del que el trabajador acceda a este derecho, no se le girarán la totalidad de los intereses, a efecto de que los fondos financieros respectivos se capitalicen. El trabajador solo recibirá los aportes que haya hecho en el tiempo determinado.

A partir del tercer año el trabajador recibirá lo aportado con los intereses según lo establecido en el artículo 8º de esta ley. El conteo de los cinco años, indicado en ese artículo se computará a partir del indicado tercer año de retención.

Rige a partir de su publicación.

NOTA: Este proyecto se encuentra en estudio en la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 1º de junio del 2007.—Departamento de Archivo, Investigación y Trámite.—Leonel Núñez Arias, Director.—1 vez.—C-65965.—(46892).

REFORMA AL CÓDIGO ELECTORAL, LEY Nº 1536,

PARA ADICIONAR UN REQUISITO A LAS

PAPELETAS ELECTORALES

Expediente Nº 16.106

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La democracia costarricense se basa en una estructura competitiva de partidos, por medio de la cual se presentan las diversas opciones político-partidarias ante el electorado nacional, con el fin de que la ciudadanía cumpla con su función democrática más importante: la definición de las personas que fungirán en los puestos principales del Estado, en las funciones ejecutiva, legislativa y municipal.

El desarrollo histórico del sistema de partidos políticos en Costa Rica, ha evolucionado en los últimos cincuenta años, de uno eminentemente bipartidista, a uno más diverso, de corte multipartidista. Durante la mayor parte de la segunda mitad del siglo XX, el electorado se enfrentó ante una oferta electoral bastante limitada: el Partido Liberación Nacional, fundado en 1951 y las fuerzas políticas del antiliberacionismo (Unión Nacional, Unificación Nacional y Unidad - estas dos últimas, coaliciones), que a la postre se articularían en el Partido Unidad Social Cristiana (1984) [1].

En la década de los setentas y ochentas, el abanico partidario nacional se empieza a diversificar con el surgimiento de nuevos partidos de izquierda y otras organizaciones políticas de distinto signo. Sin embargo, será en la década del noventa y con el advenimiento del nuevo siglo, particularmente con la ruptura definitiva del bipartidismo reinante en las elecciones del año 2002, que nuevas opciones políticas surgen con mayor fuerza en la palestra nacional.

De esta manera, ante el ciudadano costarricense se presenta una variada oferta electoral, con opciones políticas de centro, derecha e izquierda, y a todas las escalas; nacional, provincial y local.

Para las elecciones del año 2006, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) confecciona papeletas para la participación de 14 partidos que disputan la silla presidencial, 15 partidos que buscan curules en la Asamblea Legislativa y 24 que disputan asientos en los concejos de los gobiernos locales, para un total de 52 partidos inscritos. De hecho, para los comicios del 2006 se inscribieron 27 partidos nuevos (2).

Ante una oferta electoral tan amplia y heterogénea, es de capital importancia que las autoridades electorales faciliten al elector su decisión de voto, desde el punto vista procesal. En esta tesitura, uno de los elementos importantes para el procedimiento democrático, es que a los partidos nuevos o de reciente factura, no tengan que apelar a los partidos tradicionales para ubicar a sus simpatizantes en las enormes y copiosas papeletas electorales (3).

Con el fin de evitar esta suerte de “competencia desleal” que se presenta en la intimidad de la urna electoral, el presente proyecto de ley busca que en la confección de las papeletas electorales, además de las características de formato que ya define la Ley y los Reglamentos electorales (4), cada agrupación política tenga un número que lo identifique del resto y que le permita al elector tener un acceso más fácil a la casilla por la que votará.

La asignación del número corresponde a aquel que el partido respectivo se adjudique como consecuencia del sorteo que el TSE realiza, para distribuir las posiciones en las distintas papeletas electorales (5).

A partir de los elementos esbozados, presentamos a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el presente proyecto de ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA AL CÓDIGO ELECTORAL, LEY Nº 1536,

PARA ADICIONAR UN REQUISITO A LAS

PAPELETAS ELECTORALES

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el inciso “e)” del artículo 27 del Código Electoral, Ley N 1536, de 10 de diciembre de 1952, para que se lean así;

“Artículo 27.- Requisitos de las papeletas

[…]

e) Cada columna tendrá el nombre del partido correspondiente, subrayado con una franja horizontal del color o la combinación de colores de la divisa inscrita de ese partido y sobre dicho subrayado el número que obtuvo en el sorteo que el Tribunal Supremo de Elecciones realiza para asignar la distribución de posiciones en las distintas papeletas.

[...]”

Rige a partir de su publicación.

Carlos Avendaño Calvo

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de Reformas Electorales.

San José, 10 de febrero deL 2006.—1 vez.—C-48420.—(46665).

__________

1       Rovira Mas, Jorge; “¿Hacia la consolidación del bipartidismo?”. En: Revista Espacios, Nº 1, FLACSO/CEDAL/EBERT, 1984, pp.39-46.

2       TSE; www.tse.go.cr

3       Por ejemplo, indicarle al simpatizante que debe de votar por la bandera que está “a la par” de Liberación Nacional, o de la Unidad Social Cristiana.

4       Véase: TSE; Reglamento sobre las características de las papeletas electorales, www.tse.go.cr; noviembre del 2005

5       TSE; Reglamento para la distribución de posiciones en las distintas papeletas para las elecciones generales, La Gaceta Nº 120, 22 de junio del 2001.

APROBACIÓN DEL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE

COSTA RICA Y EL REINO DE ESPAÑA PARA EVITAR LA

DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL

EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA

Y SOBRE EL PATRIMONIO

Expediente Nº 16.125

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Convenio entre la República de Costa Rica y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, fue suscrito en Madrid, Reino de España, el día 3 de febrero de 2004.

Los convenios de doble imposición internacional se basan en la confluencia simultánea de criterios de vinculación al poder tributario entre dos estados. Ello sucede, fundamentalmente, cuando dos estados adoptan un criterio de sujeción por residencia, de modo que sus residentes deben pagar impuestos por las rentas o patrimonios obtenidos en cualquier lugar del mundo. Asimismo, ambos estados aplican el criterio de la fuente, es decir, gravan las rentas que se generan en sus respectivos territorios. En tal caso, el contribuyente residente en el estado A, y que genera rentas en el estado B, estará sujeto a doble imposición.

Una vía para resolver esta situación es que los estados suscriban un convenio para evitar la doble imposición internacional, mediante el cual acuerdan repartirse la tributación de las rentas que están en la situación descrita con anterioridad.

Esta categoría de instrumento internacional es un medio no solo para la solución técnico-tributaria al fenómeno de la doble imposición internacional y para fomentar una fiscalidad neutral sino que, también, contempla una serie de consecuencias y efectos positivos que alcanzan a aspectos de índole jurídica, económica, técnica y política.

El convenio permitirá evitar la doble imposición, en particular, en relación con los siguientes impuestos. En el caso de Costa Rica, sobre los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. En el caso del Reino de España, sobre el impuesto sobre la renta de las persona físicas, sobre las sociedades, sobre la renta de los no residentes, sobre el patrimonio y sobre los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio.

Este convenio potencia las relaciones económicas y políticas entre el Reino de España y la República de Costa Rica.

En este contexto, destaca la atracción de inversión extranjera y la facilitación del comercio aéreo y marítimo.

La suscripción de este tratado aumentará la seguridad jurídica de los inversionistas.

Este convenio, también, ofrece la posibilidad de mejorar el acceso a la información. La adecuada aplicación de este instrumento, así como de las medidas unilaterales domésticas, exige disponer de la información adecuada. En este sentido, se establecen mecanismos para intercambiar la información que las partes necesitan para la mejor gestión de sus sistemas tributarios y la lucha contra el fraude.

La suscripción de convenios de doble imposición es vista, en la comunidad internacional, como símbolo de ausencia de prácticas tributarias nocivas.

En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa, el proyecto de ley adjunto, para la aprobación de Costa Rica de la “Aprobación del Convenio entre la República de Costa Rica y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio”.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE

COSTA RICA Y EL REINO DE ESPAÑA PARA EVITAR LA

DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL

EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA

Y SOBRE EL PATRIMONIO

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase, en cada una de sus partes, el Convenio entre la República de Costa Rica y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, cuyo texto es el siguiente:

“CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y

PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE

IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y

SOBRE EL PATRIMONIO

El Reino de España y la República de Costa Rica, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, han acordado lo siguiente:

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO

Artículo 1

PERSONAS COMPRENDIDAS

El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.

Artículo 2

IMPUESTOS COMPRENDIDOS

1.        El presente Convenio se aplica a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción,

2.        Se consideran impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías,

3.        Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:

a)  en España:

i)             el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;

ii)           el impuesto sobre Sociedades;

iii)          el Impuesto sobre la Renta de no Residentes,

iv)           el impuesto sobre el Patrimonio, y

v)            los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio;

b)  en Costa Rica:

i)             los Impuestos sobre la Renta; y

ii)           los Impuestos sobre el Patrimonio.

4.        El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

Artículo 3

DEFINICIONES GENERALES

1.        A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:

a)  el término “España” significa el Estado español y, utilizado en sentido geográfico, significa el territorio del Estado español, incluyendo las áreas exteriores a su mar territorial en las que, con arreglo al Derecho Internacional y en virtud de su legislación interna, el Estado español ejerza o pueda ejercer en el futuro jurisdicción o derechos de soberanía respecto del fondo marino, su subsuelo y aguas suprayacentes, y sus recursos naturales;

b)  el término “Costa Rica” significa, el territorio y el espacio aéreo y las áreas marítimas, incluyendo el subsuelo y fondo marino adyacente al límite exterior del mar territorial, sobre el cual ejerce o puede ejercer, derechos soberanos, de acuerdo con la legislación internacional y su derecho interno, con respecto a los recursos naturales de estas áreas.

c)  las expresiones “un Estado contratante” y “el otro Estado contratante” significan España o Costa Rica, según el contexto;

d)  el término “persona” comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas;

e)  el término “sociedad” significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica a efectos impositivos;

f)  las expresiones “empresa de un Estado contratante” y “empresa del otro Estado contratante” significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado contratante y una empresa explotada por un residente de otro Estado contratante;

g)  la expresión “tráfico internacional” significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por una empresa de un Estado Contratante, salvo cuando dicho transporte se realice exclusivamente entre puntos situados en el otro Estado Contratante;

h) la expresión “autoridad competente” significa:

(i)           en España, el Ministro de Hacienda o su representante autorizado;

(ii)          en Costa Rica, el Ministro de Hacienda o su representante autorizado.

i)  el término “nacional” significa:

(i)           una persona física que posa la nacionalidad de un Estado contratante;

(ii)          una persona jurídica, sociedad personalista (partnership) o asociación constituida conforme a la legislación vigente en un Estado contratante;

2.        Para la aplicación del Convenio en cualquier momento por un Estado contratante, cualquier término o expresión no definida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese momento le atribuya la legislación de ese Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio, prevaleciendo el significado atribuido por la legislación fiscal sobre el que resultaría de otras ramas del Derecho de ese Estado.

Artículo 4

RESIDENTE

1.        A los efectos de este Convenio, la expresión “residente de un Estado contratante” significa toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a imposición en el mismo por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga, incluyendo también a ese Estado y a sus subdivisiones políticas o entidades locales. Esta expresión no incluye, sin embargo, a las personas que estén sujetas a imposición en ese Estado exclusivamente por la renta que obtengan de fuentes situadas en el citado Estado, o por el patrimonio situado en el mismo.

2.        Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1 una persona física sea residente de ambos Estados contratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera:

a)  dicha persona será considerada residente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales);

b)  si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se considerará residente del Estado donde viva habitualmente:

c)  si viviera habitualmente en ambos Estados o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente del Estado del que sea nacional;

d)  si fuera nacional de ambos Estados, o no lo fuera de nInguno de ellos, las autoridades competentes de los Estados contratantes resolverán el caso de común acuerdo.

3.        Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1 una persona que no sea una persona física sea residente de ambos Estados contratantes, se considerará residente del Estado en que se encuentre su sede de dirección efectiva.

Artículo 5

ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

1.        A los efectos del presente Convenio, la expresión “establecimiento permanente” significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.

2.        La expresión “establecimiento permanente” comprende, en particular:

a)  las sedes de dirección;

b)  las sucursales;

c)  las oficinas;

d)  las fábricas;

e)  los talleres; y

f)  las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de exploración o extracción de recursos naturales.

3.        Una obra o un proyecto de construcción o instalación, sólo constituyen establecimiento permanente si su duración excede de nueve meses.

4.        No obstante las disposiciones anteriores de este artículo, se considera que la expresión “establecimiento permanente” no incluye:

a)  la utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa;

b)  el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas;

c)  el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa;

d)  el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, o de recoger información, para la empresa;

e)  el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio;

f)  el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados a) a e), a condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorio.

5.        No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 cuando una persona, distinta de un agente independiente al que será aplicable el apartado 6, actúe por cuenta de una empresa y tenga y ejerza habitualmente en un Estado contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerará que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de las actividades que dicha persona realice para la empresa,. a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el apartado 4 y que, de haber sido realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese apartado.

6.        No se considera que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado contratante por el mero hecho de que realice sus actividades en ese Estado por medio de un corredor, un comisionista general o cualquIer otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del marco ordinario de su actividad.

7.        El hecho de que una sociedad residente de un Estado contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado contratante, o que realice actividades empresariales en ese otro Estado (ya sea por medio de establecimiento permanente o de otra manera), no convierte por si solo a cualquiera de estas sociedades en establecimiento permanente de la otra.

CAPÍTULO III

IMPOSICIÓN DE LAS RENTAS

Artículo 6

RENTAS INMOBILIARIAS

1.        Las rentas que un residente de un Estado contratante obtenga de bienes inmuebles (incluidas las rentas de explotaciones agrícolas o forestales) situados en el otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

2.        La expresión “bienes inmuebles” tendrá el significado que le atribuya el derecho del Estado contratante en que los bienes estén situados. Dicha expresión comprende en todo caso los bienes accesorios a los bienes inmuebles, el ganado y el equipo utilizado en las explotaciones agrícolas y forestales, los derechos a los que sean aplicab les las disposiciones de derecho privado relativas a los bienes raíces, el usufructo de bienes inmuebles y el derecho a percibir pagos fijos o variables en contraprestación por la explotación, o la concesión de la explotación, de yacimientos minerales, fuentes y otros recursos naturales. Los buques, embarcaciones y aeronaves no tendrán la consideración de bienes inmuebles.

3.        Las disposiciones del apartado 1 son aplicables a los rendimientos derivados de la utilización directa, el arrendamiento o aparcería, así como de cualquier otra forma de explotación de los bienes inmuebles.

4.        Las disposiciones de los apartados 1 y 3 se aplican igualmente a las rentas, derivadas de los bienes inmuebles de una empresa.

5.        Cuando la propiedad de acciones u otros derechos societarios en una sociedad atribuyan directa o indirectamente al propietario de dichas acciones o derechos societarios el derecho al disfrute de los bienes inmuebles poseídos por la sociedad, las rentas derivadas de la utilización directa, arrendamiento o uso en cualquier otra forma de tal derecho de disfrute, pueden someterse a imposición en el Estado contratante en que los bienes inmuebles estén situados.

Artículo 7

BENEFICIOS EMPRESARIALES

1.        Los beneficios de una empresa de un Estado contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que sean imputables a ese establecimiento permanente.

2.        Sin perjuicio de las disposiciones del apartado 3, cuando una empresa de un Estado contratante realice su actividad en el otro Estado contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él, en cada Estado contratante se atribuirán a dicho establecimiento permanente los beneficios que el mismo hubiera podido obtener de ser una empresa distinta y separada que realizase las mismas o similares actividades, en las mismas o similares condiciones y tratase con total independencia con la empresa de la que es establecimiento permanente.

3.        Para la determinación del beneficio del establecimiento permanente se permitirá la deducción de los gastos realizados para los fines del establecimiento permanente, comprendidos los gastos de dirección y generales de administración para los mismos fines, tanto si se efectúan en el Estado en que se encuentra el establecimiento permanente como en otra parte.

4.        No se atribuirán beneficios a un establecimiento permanente por razón de la simple compra de bienes o mercancías por ese establecimiento permanente para la empresa.

5.        A los efectos de los apartados anteriores, los beneficios imputables al establecimiento permanente se determinarán cada año por el mismo método, a no ser que existan motivos válidos y suficientes para proceder de otra forma.

6.        Cuando los beneficios comprendan rentas reguladas separadamente en otros artículos de este Convenio, las disposiciones de aquéllos no quedarán afectadas por las del presente artículo.

Artículo 8

TRANSPORTE MARÍTIMO Y AÉREO

1.        Los beneficios procedentes de las actividades de buques o aeronaves en tráfico internacional sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante del que sea residente la empresa que realiza dichas actividades.

2.        Las disposiciones del apartado 1 se aplican también a los beneficios procedentes de la participación en un “pool”, en una explotación en común o en un organismo de explotación internacional.

Artículo 9

EMPRESAS ASOCIADAS

1.        Cuando

a)  Una empresa de un Estado contratante participe directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de una empresa del otro Estado contratante, o

b)  unas mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de una empresa de un Estado contratante y de una empresa del otro Estado contratante,

y en uno y otro caso las dos empresas estén, en sus relaciones comerciales o financieras, unidas por condiciones aceptadas o impuestas que difieran de las que serían acordadas por empresas independientes, los beneficios que habrían sido obtenidos por una de las empresas de no existir dichas condiciones, y que de hecho no se han realizado a causa de las mismas, podrán incluirse en los beneficios de esa empresa y someterse a imposición en consecuencia.

2.        Cuando un Estado contratante incluya en los beneficios de una empresa de ese Estado -y someta, en consecuencia, a imposición- los beneficios sobre los cuales una empresa del otro Estado ha sido sometida a imposición en ese otro Estado contratante, y ese otro Estado reconozca que los beneficios así incluidos son beneficios que habrían sido realizados por la empresa del Estado mencionado en primer lugar si las condiciones convenidas entre las dos empresas hubieran sido las que se hubiesen convenido entre empresas independientes, ese otro Estado practicará el ajuste que proceda a la cuantía del impuesto que ha gravado esos beneficios. Para determinar dicho ajuste se tendrán en cuenta las demás disposiciones del presente Convenio y las autoridades competentes de los Estados contratantes se consultarán en caso necesario.

Artículo 10

DIVIDENDOS

1.        Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

2.        Sin embargo, dichos dividendos pueden someterse también a imposición en el Estado contratante en que resida la sociedad que paga los dividendos y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:

a)  5 por 100 del importe bruto de los dividendos si el beneficiario afectivo es una sociedad (excluidas las sociedades de personas) que posea directamente al menos el 20 por 100 del capital de la sociedad que paga los dividendos.

b)  12 por 100 del importe bruto de los dividendos en los demás casos.

Las autoridades competentes de los Estados contratantes podrán establecer de mutuo acuerdo la forma de aplicación de estos límites.

Este apartado no afecta a la imposición de la sociedad respecto de los beneficios con cargo a los que se pagan los dividendos.

3.        El término “dividendos” en el sentido de este artículo significa los rendimientos de las acciones, de las acciones o bonos de disfrute, de las partes de minas, de las partes de fundador u otros derechos, excepto los de crédito,. que permitan participar en los beneficios, así como los rendimientos de otras participaciones sociales sujetas al mismo régimen fiscal que los rendimientos de las acciones por la legislación del Estado del que la sociedad que realiza la distribución sea residente.

4.        Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no son aplicables si el beneficiario efectivo de los dividendos, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que es residente la sociedad que paga los dividendos, una actividad empresarial a través de un establecimiento permanente o presta servicios profesionales independientes por medio de una base fija situado en ese otro Estado, y la participación que genera los dividendos está vinculada efectivamente a dicho establecimiento permanente o dicha base fija. En tal caso, son aplicables las disposiciones del artículo 7.

5.        Cuando una sociedad residente de un Estado contratante obtenga beneficios o rentas procedentes del otro Estado contratante, ese otro Estado no podrá exigir ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad, salvo en la medida en que esos dividendos se paguen a un residente de ese otro Estado o la participación que genera los dividendos esté vinculada efectivamente a un establecimiento permanente o a una base fija situado en ese otro Estado, ni someter los beneficios no distribuidos de la sociedad a un impuesto sobre los mismos, aunque los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos consistan, total o parcialmente, en beneficios o rentas procedentes de ese otro Estado.

6.        Los beneficios de una sociedad de un Estado contratante qua realice su actividad en el otro Estado contratante a través de un establecimiento permanente situado en el mismo podrán, tras haber sido sometidos a imposición en virtud del artículo 7, someterse a imposición sobre el importe restante en el Estado contratante en el que esté situado el establecimiento permanente y de conformidad con la legislación de ese Estado, pero en tal caso este impuesto no podrá exceder del 5 por ciento.

Artículo 11

INTERESES

1.        Los intereses procedentes de un Estado contratante y pagados a un residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

2.        Sin embargo, dichos intereses pueden someterse también a imposición en el Estado contratante del que procedan y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los intereses es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:

a)  5 por ciento del importe bruto de los intereses, cuando la duración del préstamo sea igual o superior a 5 años.

b)  10 por ciento de importe bruto de los intereses, en los demás casos.

Las autoridades competentes de los Estados contratantes podrán establecer de mutuo acuerdo la forma de aplicación de estos límites.

3.        No obstante las disposiciones del apartado 2, los intereses procedentes de un Estado contratante y pagados a un residente del otro Estado contratante sólo podrán someterse a imposición en este otro Estado si el perceptor de los intereses es su beneficiario efectivo y:

a)  el beneficiario efectivo es un Estado contratante, una de sus subdivisiones políticas o una de sus entidades locales; o

b)            los intereses se pagan en relación con la venta a crédito de mercancía o equipos a una empresa de un Estado contratante; o

c)            los intereses se pagan por razón de créditos concedidos por un banco o por otra institución de crédito residente de un Estado contratante.

4.        El término “intereses” en el sentido de este artículo significa los rendimientos de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantía hipotecaria o cláusula de participación en los beneficios del deudor y, en particular, los rendimientos de valores públicos y los rendimientos de bonos u obligaciones. Incluidas las primas y lotes unidos a esos títulos, así como cualesquiera otras rentas que se sometan al mismo régimen que los rendimientos de los capitales prestados por la legislación fiscal del Estado del que procedan las rentas. Las penalizaciones por mora en el pago no se consideran intereses a efectos del presente artículo.

5.        Las disposiciones de los apartados 1, 2 y 3 no se aplican si el beneficiario efectivo de los intereses, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que proceden los intereses, una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado o presta servicios profesionales independientes por medio de una base fija en ese otro Estado, y al crédito que genera los intereses está vinculado efectivamente a dicho establecimiento permanente o dicha base fija. En tal caso se aplicarán las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según proceda.

6.        Los intereses se consideran procedentes de un Estado contratante cuando el deudor sea un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los intereses, sea o no residente de un Estado contratante, tenga en un Estado contratante un establecimiento permanente o una base fija en relación con el cual se haya contraído la deuda que da origen al pago de los intereses y que soporten la carga de los mismos, los intereses se considerarán procedentes del Estado contratante donde esté situado el establecimiento permanente o la base fija.

7.        Cuando por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los intereses habida cuenta del crédito por el que se paguen exceda del que hubieran convenido el deudor y el acreedor en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso, el exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Convenio.

Artículo 12

CÁNONES

1.        Los cánones procedentes de un Estado Contratante y pagados a un residente del otro Estado Contratante podrán someterse a imposición en ese otro Estado.

2.        No obstante, dichos cánones podrán también someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los cánones es un residente del otro Estado Contratante el impuesto así exigido no podrá exceder del 10 por ciento del importe bruto de los cánones pagados.

Las autoridades competentes de los Estados contratantes podrán establecer de mutuo acuerdo la forma de aplicación de estos límites.

3.        El término “cánones” en el sentido de este artículo significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso, o la concesión de uso, de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas o películas, cintas y otros medios de reproducción de la imagen y el sonido, de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, o por el uso, o el derecho a uso de equipos industriales, comerciales o científicos, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, así como el asesoramiento técnico financiero o administrativo.

4.        Las disposiciones del apartado 1 no se aplican si el beneficiario efectivo de los cánones, residente de un Estado contratante, realiza en el otro Estado contratante, del que proceden los cánones, una actividad industrial o comercial por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado o presta servicios profesionales independientes por medio de una base fija en ese otro Estado, y el derecho o bien por el que se pagan las cánones está vinculado efectivamente a dicho establecimiento permanente o a dicha base fija. En tales casos se aplicarán las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según proceda.

5.        Los cánones se considerarán procedentes de un Estado Contratante cuando el deudor sea un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los cánones, sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en uno de los Estados contratantes un establecimiento permanente o una base fija en relación con el cual se hubiera contraído la obligación de pagar los cánones y que soporte la carga de los mismos, dichos cánones se considerarán procedentes del Estado donde esté situado el establecimiento permanente o la base fija.

6.        Cuando, por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo de los cánones, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los cánones, habida cuenta del uso, derecho o información por los que se pagan, exceda del que habrían convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso, el exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Convenio.

Artículo 13

GANANCIAS DE CAPITAL

1.        Las ganancias que un residente de un Estado contratante obtenga de la enajenación de bienes inmuebles tal como se definen en el artículo 6, situados en el otro Estado contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

2.        Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado contratante tenga en el otro Estado contratante, o de bienes muebles que pertenezcan a una base fija que un residente en un Estado contratante posea en el otro Estado contratante comprendidas las ganancias derivadas de la enajenación de dicho establecimiento permanente o de dicha base fija (sólo o con el conjunto de la empresa), pueden someterse a imposición en ese otro Estado contratante.

3.        Las ganancias derivadas de la enajenación de buques o aeronaves explotados por una empresa de un Estado contratante en tráfico internacional o de bienes muebles afectos a la explotación de tales buques o aeronaves, sólo pueden someterse a imposición en el Estado contratante del que la empresa sea residente.

4.        Las ganancias que un residente de un Estado contratante obtenga de la enajenación de acciones cuyo valor se derive directa o indirectamente en más de un 50 por ciento de bienes inmuebles situados en el otro Estado contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

5.        Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los mencionados en los apartados 1, 2, 3 y 4 sólo pueden someterse a imposición en el Estado contratante en que resida el transmitente.

Artículo 14

SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES

1.        Las rentas obtenidas por una persona natural residente de un Estado Contratante con respecto a servicios profesionales u otras actividades de carácter independiente llevadas a cabo en el otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en este último Estado, pero el impuesto exigible no excederá del 10 por ciento del monto bruto percibido por dichos servicios o actividades, excepto en el caso en que este residente disponga de una base fija en el otro Estado Contratante a efectos de llevar a cabo sus actividades. En este último caso dichas rentas se someterán a imposición en ese otro Estado de acuerdo con su legislación interna, en la medida en que puedan atribuirse a la citada base fija.

2.        La expresión “servicios personales” incluye, las actividades independientes, científicas, literarias, artísticas, de educación o enseñanza, así como también las actividades independientes de médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos y contadores.

Artículo 15

SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES

1.        Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 16, 17, 18 y 19, los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares obtenidos por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en ese Estado a no ser que el empleo se ejerza en el otro Estado contratante. Si el empleo se ejerce de esa forma, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

2.        No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo ejercido en el otro Estado contratante solo pueden someterse a imposición en el Estado mencionado en primer lugar si:

a)  el perceptor permanece en el otro Estado durante un período o períodos cuya duración no exceda en conjunto de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año fiscal considerado, y

b)  las remuneraciones se pagan por, o en nombre de, un empleador que no sea residente del otro Estado, y

c)  las remuneraciones no se soportan por un establecimiento permanente o una base fija que el empleador tenga en el otro Estado.

3.        No obstante las disposiciones precedentes de este articulo, las remuneraciones obtenidas por razón de un empleo ejercido a bordo de un buque o aeronave explotado por una empresa de un Estado contratante en tráfico internacional, pueden someterse a imposición en ese Estado

Artículo 16

PARTICIPACIONES DE CONSEJEROS

Las participaciones y otras retribuciones similares que un residente de un Estado contratante obtenga como miembro de un Consejo de Administración de una sociedad residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

Artículo 17

ARTISTAS Y DEPORTISTAS

1.        No obstante lo dispuesto en los artículos 14 y 15, las rentas que un residente de un Estado contratante obtenga del ejercicio de su actividad personal en el otro Estado contratante en calidad de artista del espectáculo, actor de teatro, cine, radio o televisión, o músico, o como deportista, pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

2.        No obstante lo dispuesto en los artículos 7, 14 y 15, cuando las rentas derivadas de las actividades personales de los artistas del espectáculo o los deportistas, en esa calidad, se atribuyan no ya al propio artista del espectáculo o deportista sino a otra persona, dichas rentas pueden someterse a imposición en el Estado contratante donde se realicen las actividades del artista del espectáculo o del deportista.

3.        No obstante las disposiciones del apartado 1, las rentas derivadas de las actividades mencionadas en el mismo y realizadas al amparo de un Convenio o Acuerdo cultural o deportivo entre los Estados contratantes, estarán exentas de imposición en el Estado contratante en que se realicen las actividades, si la visita a ese Estado se financia, total o sustancialmente con fondos públicos del otro Estado contratante o de una de sus subdivisiones políticas o entidades locales.

Artículo 18

PENSIONES

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 19, las pensiones y remuneraciones análogas pagadas a un residente de un Estado contratante por razón de un empleo anterior sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.

Artículo 19

REMUNERACIONES POR FUNCIÓN PÚBLICA

1.

a)  Los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares, excluidas las pensiones, pagadas por un Estado contratante o por una de sus subdivisiones políticas o entidades locales a una persona física por razón de servicios prestados a ese Estado o a esa subdivisión o entidad, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.

b)  Sin embargo, dichos sueldos, salarios y remuneraciones similares sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado contratante si los servicios se prestan en ese Estado y la persona física es un residente de ese Estado que;

(i)           es nacional de ese Estado; o

(ii)          no ha adquirido la condición de residente de ese Estado solamente para prestar los servicios,

2.

a)  Las pensiones pagadas por un Estado contratante o por una de sus subdivisiones políticas o entidades locales, bien directamente o con cargo a fondos constituidos, a una persona física por razón de servicios prestados a ese Estado o a esa subdivisión o entidad, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.

b)  Sin embargo, dichas pensiones sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado contratante si la persona física es residente y nacional de ese Estado.

3.        Lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 se aplica a los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares, y a las pensiones, pagados por razón de servicios prestados en el marco de la actividad empresarial realizada por un Estado contratante o por una de sus subdivisiones políticas o entidades locales.

Artículo 20

PROFESORES Y ESTUDIANTES

1.        Las remuneraciones de una persona, residente de un Estado contratante, que permanezca temporalmente durante un período que no exceda de dos años en el otro Estado contratante para enseñar, dar conferencias o dedicarse a la investigación científica en una escuela, instituto, universidad u otra institución de enseñanza o investigación científica oficialmente reconocida, sólo pueden someterse a imposición en el primer Estado.

2.        Las cantidades que reciba para cubrir sus gastos de mantenimiento, estudios o formación práctica un estudiante o una persona en prácticas que sea, o haya sido inmediatamente antes de llegar a un Estado contratante, residente del otro Estado contratante y que se encuentre en el Estado mencionado en primer lugar con el único fin de proseguir sus estudios o formación práctica, no pueden someterse a imposición en ese Estado siempre que proceda de fuentes situadas fuera de ese Estado.

Artículo 21

OTRAS RENTAS

1.        Las rentas de un residente de un Estado contratante, cualquier que fuese su procedencia, no mencionadas en los anteriores artículos del presente Convenio, se someterán a imposición únicamente en ese Estado.

No obstante lo anterior, las ganancias obtenidas en loterías oficiales podrán someterse a imposición en el Estado Contratante donde se obtengan.

2.        Lo dispuesto en el apartado 1 no es aplicable a las rentas, distintas de las derivadas de bienes inmuebles en el sentido del apartado 2 del artículo 6, cuando el beneficiario de dichas rentas, residente de un Estado contratante, realice en el otro Estado contratante una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado o presta servicios profesionales independientes por medio de una base fija en ese otro Estado, y el derecho o bien por el que se pagan las rentas esté vinculado efectivamente con dicho establecimiento permanente o con dicha base fija. En tal caso, son aplicables las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según proceda.

CAPÍTULO IV

IMPOSICIÓN DEL PATRIMONIO

Artículo 22

PATRIMONIO

1.        El patrimonio constituido por bienes inmuebles en el sentido del artículo 6, posea un residente de un Estado contratante y esté situado en el otro Estado contratante, puede someterse a imposición en ese otro Estado.

2.        El patrimonio constituido por bienes muebles que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado contratante posea en el otro Estado contratante o de bienes muebles que pertenezcan a una base fija que un residente en un Estado contratante posea en el otro Estado contratante, puede someterse a imposición en ese otro Estado contratante.

3.        El patrimonio constituido por buques o aeronaves explotados por una empresa de un Estado contratante en tráfico internacional, así como por bienes muebles afectos a la explotación de tales buques y aeronaves, sólo puede someterse a imposición en el Estado contratante del que la empresa sea residente.

4.        Todos los demás elementos patrimoniales de un residente de un Estado contratante sólo puedan someterse a imposición en ese Estado.

CAPÍTULO V

MÉTODOS PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN

Artículo 23

ELIMINACIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN

La doble imposición se evitará bien de conformidad con las disposiciones impuestas por la legislación interna de los Estados Contratantes o conforme a las siguientes disposiciones:

a)  Cuando un residente de un Estado Contratante obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, con arreglo a las disposiciones de este Convenio puedan someterse a imposición en el otro Estado Contratante, el Estado Contratante mencionado en primer lugar permitirá, dentro de las limitaciones impuestas por su legislación interna:

i)             la deducción del impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en el otro Estado Contratante;

ii)           la deducción del impuesto sobre el patrimonio de ese residente por un importe igual al impuesto pagado en el otro Estado Contratante sobre esos elementos patrimoniales;

iii)          la deducción del impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por la sociedad que reparte los dividendos correspondiente a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan, de acuerdo con su legislación interna.

Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta o del impuesto sobre el patrimonio, calculados antes de la deducción, correspondiente a las rentas o a los elementos patrimoniales que puedan someterse a imposición en el otro Estado Contratante.

b)  Cuando con arreglo a cualquier disposición de este Convenio las rentas obtenidas por un residente de un Estado Contratante o el patrimonio que posea estén exentos de impuestos en dicho Estado Contratante, éste podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas o el patrimonio exentos para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas o el patrimonio de ese residente.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 24

NO DISCRIMINACIÓN

1.        Los nacionales de un Estado contratante no estarán sometidos en el otro Estado contratante a ningún impuesto ni obligación relativa al mismo que no se exijan o que sean más gravosos que aquellos a los que estén o puedan estar sometidos los nacionales de ese otro Estado que se encuentren en las mismas condiciones, en particular con respecto a la residencia. No obstante lo dispuesto en el artículo 1, la presente disposición se aplicará también a las personas que no sean residentes de uno o de ninguno de los Estados contratantes.

2.        Los establecimientos permanentes que una empresa de un Estado contratante tenga en el otro Estado contratante no estarán sometidos a imposición en ese Estado de manera menos favorable que las empresas de ese otro Estado que realicen las mismas actividades. Esta disposición no podrá interpretarse en el sentido de obligar a un Estado contratante a conceder a los residentes del otro Estado contratante las deducciones personales, desgravaciones y reducciones impositivas que otorgue a sus propios residentes en consideración a su estado civil o cargas familiares.

3.        A menos que se apliquen las disposiciones del apartado 1 del artículo 9 del apartado 7 del artículo 11, o del apartado 6 del artículo 12, los intereses, cánones y demás gastos pagados por una empresa de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante serán deducibles para determinar los beneficios sujetos a imposición de dicha empresa, en las mismas condiciones que si se hubiera pagado a un residente del Estado mencionado en primer lugar. Igualmente, las deudas de una empresa de un Estado contratante contraídas con un residente del otro Estado contratante serán deducibles para la determinación del patrimonio sometido a imposición de dicha empresa en las mismas condicionas que si se hubieran contraído con un residente del Estado mencionado en primer lugar.

4.        Las empresas de un Estado contratante cuyo capital esté, total o parcialmente poseído o controlado, directa o indirectamente, por uno o varios residentes del otro Estado contratante, no se someterán en el Estado mencionado en primer lugar a ningún impuesto u obligación relativa al mismo que no se exijan o que sean más gravosos que aquellos a los que estén o puedan estar sometidas otras empresas similares del Estado mencionado en primer lugar.

5.        No obstante lo dispuesto en el articulo 2, las disposiciones del presente artículo se aplican a todos los impuestos cualquiera que sea su naturaleza o denominación.

Artículo 25

PROCEDIMIENTO AMISTOSO

1.        Cuando una persona considere que las medidas adoptadas por uno o por ambos Estados contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición que no esté conforme con las disposiciones del presente Convenio, con independencia de los recursos previstos por el derecho interno de esos Estados, podrá someter su caso a la autoridad competente del Estado contratante del que sea residente o, si fuera aplicable el apartado 1 del artículo 24, a la del Estado contratante del que sea nacional. El caso deberá plantearse dentro de los tres años siguientes a la primera notificación de la medida que implique una imposición no conforme a las disposiciones del Convenio.

2.        La autoridad competente, si la reclamación le parece fundada y si no puede por sí misma llegar a una solución satisfactoria, hará lo posible por resolver la cuestión mediante un acuerdo amistoso con la autoridad competente del otro Estado contratante, a fin de evitar una imposición que no se ajuste a este Convenio. El acuerdo será aplicable independientemente de los plazos previstos por el Derecho interno de los Estados contratantes.

3.        Las autoridades competentes de los Estados contratantes harán lo posible por resolver las dificultades o las dudas que plantee la interpretación o aplicación del Convenio mediante un acuerdo amistoso. También podrán ponerse de acuerdo para tratar de evitar la doble imposición en los casos no previstos en el Convenio.

4.        Las autoridades competentes de los Estados contratantes podrán comunicarse directamente entre sí a fin de llegar a un acuerdo en el sentido de los apartados anteriores. Cuando se considere que este acuerdo puede facilitarse mediante un intercambio verbal de opiniones, éste podrá realizarse a través de una comisión compuesta por representantes de las autoridades competentes de los Estados contratantes.

Artículo 26

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

1.        Las autoridades competentes de los Estados contratantes intercambiarán la información necesaria para aplicar la dispuesto en el presente Convenio o en el Derecho interno de los Estados contratantes relativo a los impuestos comprendidos en el Convenio en la medida en que dicha imposición no sea contraria al Convenio. El intercambio de información no estará limitado por los artículos 1 y 2. La información recibida por un Estado contratante será mantenida secreta en igual forma que la información obtenida basándose en el Derecho interno de ese Estado y sólo se comunicará a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) encargadas de la gestión o recaudación de los impuestos comprendidos en el Convenio, de los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a dichos impuestos, o de la resolución de los recursos relativos a los mismos. Dichas personas o autoridades sólo utilizarán esta información para estos fines. Podrán revelar la información en las audiencias públicas de los tribunales o en las sentencias judiciales.

2.        En ningún caso las disposiciones del apartado 1 podrán interpretarse en el sentido de obligar a un Estado contratante a:

a)  adoptar medidas administrativas contrarias a su legislación o práctica administrativa, o a las del otro Estado contratante;

b)  suministrar información que no se pueda obtener en virtud de su propia legislación o en el ejercicio de su práctica administrativa normal o de las del otro Estado contratante;

c)  suministrar información que revele secretos comerciales, industriales o profesionales, procedimientos comerciales o información cuya comunicación sea contraria al orden público (ordre public).

Artículo 27

MIEMBROS DE MISIONES DIPLOMÁTICAS

Y DE OFICINAS CONSULARES

Las disposiciones del presente Convenio no afectarán a los privilegios fiscales de que disfruten los miembros de las misiones diplomáticas o de las oficinas consulares de acuerdo con los principios generales del Derecho internacional o en virtud de las disposiciones de acuerdos especiales.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 28

ENTRADA EN VIGOR

1.        Cada uno de los gobiernos de los Estados contratantes notificará al otro que se han cumplido los procedimientos legales internos para la entrada en vigor del presente Convenio.

2.        El Convenio entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación a que se refiere el apartado 1 y sus disposiciones surtirán efecto respecto de los impuestos sobra la renta o sobre el patrimonio exigibles a partir del 1 de enero del año civil siguiente al de la entrada en vigor del Convenio.

Artículo 29

DENUNCIA

El Convenio permanecerá en vigor en tanto no se denuncie por uno de los Estados contratantes. Cualquiera de los Estados contratantes podrá denunciar el Convenio por vía diplomática, transcurrido un plazo de cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor, notificándolo por escrito al menos con seis meses de antelación al término de cualquier año civil. En tal caso, el Convenio dejará de surtir efecto respecto de los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles a partir del 1 de enero del año civil siguiente a aquél en que se comunique la denuncia.

EN FE DE LO CUAL, los signatarios, debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente Convenio.

HECHO en doble ejemplar en Madrid el 04 de marzo de 2004 en lengua española.

         Por la República de Costa Rica                  Por el Reino de España

         ALBERTO DENT ZELEDÓN       CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

             Ministro de Hacienda                     Ministro de Hacienda

PROTOCOLO

En el momento de proceder a la firma del Convenio entre el Reino de España y la República de Costa Rica para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, los signatarios han convenido en las siguientes disposiciones que forman parte integrante del Convenio:

I.        Sin perjuicio del contenido de este Protocolo, las disposiciones de este Convenio se interpretarán de acuerdo a los comentarios del Modelo de Convenio de la OCDE, en su edición de 2003.

Las disposiciones de este Convenio no impedirán la aplicación, por parte de los Estados Contratantes, de cláusulas tendentes a evitar el abuso en la aplicación del Convenio previstas en sus respectivas legislaciones internas.

II.       En tanto que uno de los Estados Contratantes mantenga un criterio de territorialidad en su sistema tributario, cuando por aplicación de lo dispuesto en los artículos 6 a 21 de este Convenio, corresponda a ese Estado la potestad exclusiva de gravamen y con arreglo a dicho criterio de territorialidad una renta no se considere procedente de ese Estado, dicha renta podrá ser gravada en el otro Estado, como si el Convenio no hubiera entrado en vigor.

III.      Ad Artículo 2.3

En relación con el artículo 2.3 a) v) dentro de los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio en España se incluyen el Impuesto de Bienes Inmuebles y el Impuesto sobre Actividades Económicas.

En relación con el artículo 2.3 b) i) dentro del Impuesto sobre la Renta en Costa Rica se incluyen, en particular, los impuestos regulados por la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N.° 7092, de 21 de abril de 1988 y sus reformas y la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley Nº 7732, de 27 de enero de 1997.

En relación con el artículo 2.3 b) ii) dentro de los impuestos sobre el patrimonio en Costa Rica se incluyen, en particular, el impuesto sobre la Propiedad de Vehículos Automotores, Embarcaciones y Aeronaves y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

IV.      Ad Artículo 11.3.b)

Para Costa Rica, se incluyen dentro de este apartado las cantidades satisfechas por el arrendamiento de bienes de capital y por los intereses sobre préstamos, siempre que estos sean utilizados en actividades industriales o agropecuarias por empresas domiciliadas en el país, pagados a instituciones del exterior reconocidas por el Banco Central de Costa Rica como instituciones de primer orden, dedicadas a este tipo de operaciones.

V.       Ad Artículo 11.3.c)

Para Costa Rica, se incluyen dentro de este apartado los intereses, comisiones y otros gastos financieros pagados por empresas domiciliadas en el país a bancos en el exterior -o a las entidades financieras de éstos-, reconocidos por el Banco Central de Costa Rica como instituciones que normalmente se dedican a efectuar operaciones internacionales, incluidos los pagos efectuados por tales conceptos a proveedores del exterior por la importación de mercancías.

VI.      Ad Artículo 12. 3

Se entiende por asesoramiento técnico financiero o administrativo el derivado de un contrato en el que una de las partes se obliga a comunicar sus conocimientos y experiencias particulares de índole técnico financiero o administrativo, a la otra parte que puede utilizarlos por su cuenta y sin que el cedente intervenga en el uso que el cesionario haga de los conocimientos o experiencias cedidos y sin garantizar el resultado. El asesoramiento técnico financiero o administrativo no comprende los contratos de prestación de servicios donde una de las partes se obliga, apoyada en los conocimientos usuales de su profesión, a hacer ella misma una obra para la otra parte.

VII.    Ad Artículo 13

Para Costa Rica, se entenderá que a los efectos de la aplicación de este Convenio los ingresos provenientes de la enajenación de bienes tangibles sujetos a depreciación a que se refiere el artículo 8 inciso f) de la Ley 7092 así como Ias ganancias de capital habituales a que se refiere el artículo 6 inciso d) de la misma Ley, se regirán por las disposiciones del artículo 7 del Convenio, en tanto que dicho artículo se mantenga en vigor.

VIII. Ad Artículo 16

Para Costa Rica se entiende comprendido dentro de este artículo las remuneraciones, sueldos, comisiones, honorarios, dietas, gratificaciones que paguen o acrediten por empresas o entidades domiciliadas en el país a miembros de directorios, consejos u otros organismos directivos que actúen en el exterior.

IX.      Ad Artículo 17.3

Se entenderá que la visita de artistas y deportistas se financia “sustancialmente” con fondos públicos cuando el 75 por ciento más de los gastos totales en concepto de transporte, alojamiento y dietas diarias, esté financiado con fondos de esa naturaleza.

X.       Ad artículo 21

No quedan incluidas dentro del ámbito de este Convenio las adquisiciones por personas físicas de bienes y derechos por herencia legado o cualquIer otro título sucesorio, así como por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito inter vivos.

XI.      Ad artículo 23

En tanto Costa Rica mantenga un criterio de territorialidad en su sistema tributario (por el que la renta obtenida en España por un residente en Costa Rica o su patrimonio situado en España no quedarán sujetos a imposición en Costa Rica), Costa Rica podrá no aplicar las disposiciones de este artículo a sus residentes, en cuyo caso serán de aplicación las disposiciones previstas en su legislación interna a tal efecto.

XII.    Ad artículo 24

En relación con el artículo 24, se entenderá que las disposiciones del Convenio no impiden la aplicación por un Estado contratante de su normativa interna sobre subcapitalización o endeudamiento excesivo.

XIII.   Ad artículo 26

Las autoridades de los Estados Contratantes se comprometen a garantizar el intercambio de información, incluida la información bancaria, ejerciendo las mismas potestades que la Constitución y las Leyes internas otorgan a dichas autoridades respecto de sus residentes para fines de investigación o información tributaria. Estas potestades serán ejercidas, cuando proceda, mediante intervención judicial.

Para Costa Rica, la bolsa, los puestos, los agentes las centrales de valores y quienes laboren para estos podrán suministrar información sobre las negociaciones que se les encarguen, mediante autorización por escrito del cliente, mandamiento judicial, solicitud de la Superintendencia General de Valores o de una bolsa de valores, para atender los requerimientos de información de las autoridades fiscales españolas.

Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comprometen a atender los requerimientos de información del otro Estado Contratante en el plazo de seis meses, desde la recepción del requerimiento.

XIV.   Ad Artículos 10, 11, 12 y 14

En el caso de que Costa Rica, después de firmado el presente Convenio acordara con un tercer Estado:

a)  una exención de los dividendos, intereses, cánones o servicios profesionales independientes procedentes de Costa Rica no contemplada en el presente Convenio; o

b)  un tipo impositivo sobre dividendos, intereses cánones o servicios profesionales independientes inferior al establecido en los artículos 10, 11, 12, y 14 del presente Convenio, o un porcentaje de posesión del capital inferior al establecido en el apartado 2, del artículo 10; o

c)  una duración superior a la establecida en el apartado 3 del artículo 5; entonces tal exención, tipo impositivo o periodo de duración se aplicarán automáticamente al presente Convenio como si constaran expresamente en el mismo y surtirán efecto desde la fecha en la que surtan efecto las disposiciones del Convenio firmado con ese tercer Estado.

A los exclusivos efectos de la aplicación de esta cláusula XIV del Protocolo, se consideran también dividendos las rentas a que se refiere el apartado 6 del articulo 10 del presente Convenio.

EN FE DE LO CUAL, los signatarios, debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente Protocolo.

HECHO en doble ejemplar en Madrid el 4 de marzo de 2004 en lengua española.

         Por la República de Costa Rica                  Por el Reino de España

         ALBERTO DENT ZELEDÓN       CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

             Ministro de Hacienda                    Ministro de Hacienda”

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de febrero del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                                                Roberto Tovar Faja

                                                     MINISTRO DE RELACIONES

                                                          EXTERIORES Y CULTO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior.

San José, 15 de marzo del 2006.—1 vez.—C-546325.—(46666).

ADICIÓN DE UN INCISO C) AL ARTÍCULO 14 DE LA LEY

ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

Expediente Nº 16.133

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Durante varias décadas el aporte económico del Consejo Nacional de Producción (CNP), y el ahorro de cientos de trabajadores de esta Institución en procura de mejorar su condición de vida, han logrado consolidar un Fondo de Garantías y Jubilaciones.

El Fondo de Garantías y Jubilaciones (FGyJ), tiene sus orígenes en los artículos 88, 89 y 90 de la Convención Colectiva del Consejo Nacional de Producción y en el artículo 14 inciso c) de la Ley orgánica del CNP Nº 6050, de 14 de marzo de 1977, la cual fue reformada con la Ley marco para la reconversión productiva del pequeño y mediano productor, vigente desde el 15 de febrero de 1998.

En sus inicios los recursos del FGyJ provenientes del CNP con un aporte del 5% del salario de cada trabajador, se acumulaban por parte de la Administración, y se entregaban a este cada seis meses. Años después, esta práctica cambió en el sentido de no entregar dichos recursos y conformar un fondo de ahorro y crédito que se denominó posteriormente Fondo de Garantías y Jubilaciones.

Luego en los artículos 88 y 89 de la Convención Colectiva se creó un fondo adicional, compuesto por el ahorro de hasta un 8% por parte del trabajador y 5% del 8.33% de la reserva de prestaciones, con el objeto de reforzar un plan de vivienda como resultado de una mayor capitalización.

De esta forma, el Fondo fue creciendo y al cabo de varios años logró materializar los objetivos planteados. No obstante, con la Ley marco para la reconversión productiva del pequeño y mediano productor, se excluyó de este régimen a los trabajadores que ingresaron a laborar posterior a la entrada en vigencia de esa Ley.

La Ley de reconversión productiva derogó el inciso c) del articulo 14, que daba el derecho a todos los trabajadores el aporte del 5% de jubilaciones, por parte del CNP y lo dejó exclusivamente para todos aquellos nombrados con anterioridad a la fecha mencionada. Luego, la Procuraduría General de la República, ratificó mediante pronunciamiento C-173-98, de 20 de del 1998, que los trabajadores nombrados con anterioridad a la promulgación de la Ley de reconversión productiva, mantienen el derecho del 5% de aporte de CNP al FGyJ, no así los que ingresaban posteriormente.

El FGyJ se maneja bajo un reglamento que norma lo establecido en los artículos 88, 89 y 90 de la Convención Colectiva, creando el procedimiento de administración para préstamos, indicando la fuente de los recursos y la distribución de los mismos. Asimismo, establece la conformación de una Junta Administradora, conformada por seis miembros: tres de la Administración y tres de Sinconapro, quienes tienen a su cargo la administración e inversión del capital.

Hoy en día el Fondo tiene como su principal fortaleza el hecho de haber dotado de vivienda a cientos de trabajadores y como su principal debilidad el impedimento absoluto de seguir haciéndolo para quienes aún no tienen casa.

Como solución se plantea la reforma a la Ley orgánica del CNP, para que en su artículo 14, relacionado con la distribución de los recursos económicos del CNP y con el aporte de los trabajadores el FGyJ pueda continuar con su objetivo social de dotar de vivienda digna a todos los trabajadores del CNP y mejorar sus condiciones de vida.

Por las razones expuestas los signatarios presentamos este proyecto de ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN INCISO C) AL ARTÍCULO 14 DE LA LEY

ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónase un inciso c) al artículo 14 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción que dirá:

“Artículo 14.-

[...]

c)  El Consejo aportará un cinco por ciento (5%) del total de los sueldos de cada funcionario para el mantenimiento de un Fondo de Garantías y Jubilaciones de todos los funcionarios del Consejo Nacional de Producción y la Fábrica Nacional de Licores.

Las sumas correspondientes a este Fondo de Garantías y Jubilaciones pertenecen a los empleados en la proporción correspondiente a sus sueldos y si dejaren de laborar antes de haber alcanzado la pensión, le serán entregados bajo las condiciones que el Reglamento del Fondo de Garantías y Jubilaciones determine.

Cualquier remanente que quedare en la distribución de los excedentes netos anuales se abonará al Fondo de Garantía y Jubilaciones.

El presente artículo no aplicará al presidente ejecutivo, los funcionarios de confianza de la Presidencia Ejecutiva, gerente general, sub-gerente general, sub-gerente de desarrollo agropecuario, administrador general y sub-administrador general.”

Rige a partir de su publicación.

              German Rojas Hidalgo                Álvaro González Alfaro

Guido Vega Molina

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 7 de marzo del 2006.—1 vez.—C-47190.—(46667).

LEY DE COMPETITIVIDAD INTERNACIONAL

DE LA BANCA PÚBLICA NACIONAL

Expediente Nº 16.497

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La mayoría de sistemas bancarios de la región centroamericana experimentaron profundas reformas durante la década de los 90 que favorecieron su crecimiento, incrementaron el nivel de competencia y estimularon un marcado proceso de consolidación de los mercados a nivel local. La reforma de los sistemas de pensiones, el despegue, aunque tímido, de los mercados de capitales y la mayor demanda de nuevos productos, ha generado un proceso de crecimiento de los grupos financieros con presencia en diferentes países. En este sentido, la regionalización ha sido la tónica en la actividad, aspecto en definitiva impulsado por los procesos globalizadores y por un mayor intercambio comercial entre los países del área. La decidida y agresiva participación de la banca privada centroamericana es pieza clave para explicar el mayor desarrollo del sistema financiero que muestra la región.

En términos generales, en un entorno con mayor competencia y concentración, baja demanda de créditos y ventajas temporales en otros, algunos bancos fueron incentivados a iniciar un proceso de expansión regional. Dicho proceso se inició primeramente por medio de créditos cross-border y luego a través del establecimiento de oficinas en diferentes países. La posibilidad de explorar nuevos mercados con características similares y cercanía geográfica, cobró mayor sentido con el inicio de acuerdos bilaterales y multilaterales que fomentaron el comercio en la región.

Los objetivos para el establecimiento de operaciones en diferentes países fueron, entre otros:

1.- Agregar valor a los accionistas al desarrollar marcas regionales.

2.- Mejorar la rentabilidad aprovechando economías de escala.

3.- Una mayor diversificación de operaciones.

Al mismo tiempo, el crecimiento de la concentración a nivel local hacía que los competidores más pequeños tuvieran mayores incentivos para vender sus operaciones a nuevos accionistas regionales. Por último, el aumento de la presión regulatoria en algunos países y el retraso en otros, sugería la oportunidad de aprovechar jurisdicciones más laxas, con la intención de minimizar los costos de la expansión y aprovechar el arbitraje regulatorio.

Actualmente en Centroamérica y Panamá operan diez grupos financieros regionales (definidos como aquellos que mantienen operaciones en más de un país por medio de diferentes empresas subsidiarias), de los cuales siete son de origen regional. Estos diez grupos manejan un porcentaje significativo de los activos de la región, lo cual da una idea de la importancia estratégica de esta tendencia. Vale destacar que estos grupos en muchos casos participan no solo en el mercado bancario, sino también en el mercado de seguros, valores y pensiones.

El último eslabón en esta cadena ha sido la irrupción de grandes grupos financieros internacionales en el mercado de esta región, que en los últimos años se han dedicado a la compra de bancos centroamericanos. Primero el grupo General Electric Consumer Finance adquirió el 49.99% del Banco de América Central (BAC) y Credomatic.

Luego, el Hong Kong and Shangai Banking Corporation (HSBC) de Gran Bretaña, considerado el banco más grande de Europa, tras una operación multimillonaria, adquirió el 99.33 por ciento del panameño Primer Banco del Istmo (Banistmo), con oficinas en casi todo Centroamérica. Para finalizar más recientemente con la compra del Banco Interfin por parte del Scotiabank y del Grupo Financiero Uno por parte del Citibank.

Para valorar la dimensión del proceso es necesario acotar los alcances de los principales grupos financieros:

1.- Banco del Istmo (Banistmo), de capital panameño, se ubica en el primer lugar con activos por US$ 3.676 millones. En el 2005, adquirió el 53,62% de las acciones del conglomerado Inversiones Financieras Bancosal (IFB, conocido como Banco Salvadoreño) además inició operaciones en Nicaragua.

2.- BAC es el segundo grupo de bancos más grande con presencia regional según activos, al acumular US$ 3.580 millones. Desde noviembre del 2003 unificó su imagen corporativa en una sola organización, con el principal interés de atender a todos los clientes regionales como si estuvieran en su propio país. En el 2005 BAC/Credomatic Network llega a un acuerdo con GE Capital, que por medio de una subsidiaria adquiere el 49,99% del capital de una holding de BAC International Bank. El objetivo es ofrecer productos más sofisticados al creciente mercado de servicios financieros de la región.

3.- Cuscatlán se ubica como el tercer grupo más grande de Centroamérica según activos de sus bancos, con US$ 2.388 millones. Corporación UBC Internacional es la empresa holding dueña de las operaciones de Cuscatlán en la región. Desde mediados de los años 90 inició su presencia en El Salvador, Guatemala, Costa Rica, Panamá y Honduras.

4.- Citibank se ubicó en el cuarto lugar del ranking de bancos regionales. Con presencia en más de 100 países ofreciendo servicios de banca de consumo y crédito, banca de inversión y corporativa, en la región se especializan en brindar financiamiento corporativo. El monto en activos de los bancos de Citibank en el istmo asciende a los US$ 1.910 millones.

5.- Scotibank ocupa el puesto cinco del ranking según activos, con US$ 1.828 millones. Además poseen US$ 162 millones en patrimonio y US$ 27 millones en utilidades.

6.- Como sexto conglomerado de bancos con presencia regional está Banco Uno, de origen panameño. Creado en 1987, Grupo Uno ofrece innovadores modelos de tarjetas de crédito y medios de pago para el mercado centroamericano. También opera servicios financieros regionales para empresas y personas con negocios regionales. Administran más de US$ 1.000 millones en activos y tiene una cartera de clientes superior al millón.

De este análisis se pueden desprender dos conclusiones:

1.- El entorno del sector bancario muestra que para poder cumplir con un efectivo servicio al cliente, para poder estar a la par de los grandes grupos financieros internacionales y para aprovechar economías de escala los bancos deberán tener presencia regional como obligación.

2.- Que nuestro país, como estado, debe tomar una decisión clara y pronta sobre el papel que deben jugar los bancos comerciales del Estado.

En el primer punto es claro que debemos avanzar a la regionalización de la banca estatal como requisito para su supervivencia, fortalecimiento y consolidación. El DR-CAFTA y el incremento del comercio intraregional imponen a las entidades bancarias la obligación de facilitar el comercio entre los países y eso solo se logra regionalizando los servicios bancarios de manera que los exportadores tengan estos en tiempo real.

En el segundo punto, con la entrada de grupos financieros internacionales se rompe el aislamiento bancario y la competencia se hace feroz y en otros campos que el puramente local y le impone a los bancos costarricenses en general y a los bancos comerciales del Estado en particular, expandirse a la región centroamericana.

Para poder cumplir con el precepto de que los costarricenses tengan acceso a servicios financieros competitivos, acordes con las necesidades de nuestros exportadores y en especial, para las PYMES exportadoras, es que se somete al conocimiento de los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE COMPETITIVIDAD INTERNACIONAL

DE LA BANCA PÚBLICA NACIONAL

ARTÍCULO 1.- Refórmase la Ley orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley Nº 1644 de 26 de septiembre de 1953 y sus reformas como a continuación se detalla:

a)  Artículo 5, para que en adelante se lea:

“Artículo 5.- Los bancos tendrán su domicilio legal en la ciudad donde opere su oficina principal. Podrán establecer sucursales, agencias u oficinas, así como designar corresponsales en cualquier lugar del territorio de la República. También podrán actuar, en operaciones propias de bancos comerciales, como agentes o corresponsales de bancos extranjeros de primer orden, y designar a estos como sus agentes o corresponsales en el exterior. Los bancos están asimismo autorizados para establecer sucursales, agencias u oficinas, fuera del territorio nacional de conformidad con las disposiciones legales del país que corresponda.”

b)  Para que se agregue un nuevo numeral 13 al artículo 34, el cual dirá:

“Artículo 34.- En la dirección inmediata del banco sometido a su gobierno, cada Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones esenciales:

[...]

13.- Acordar y revocar, previo estudio que demuestre la pertinencia e importancia para la institución, el establecimiento de sucursales, agencia u oficinas fuera del país.”

c)  Artículo 48, para que en adelante se lea:

“Artículo 48.- Los bancos del Estado podrán establecer y suprimir filiales, oficinas, agencias y sucursales dentro y fuera del territorio nacional. Cuando tales dependencias se establezcan en el exterior, además de la legislación costarricense deberán supeditarse a las leyes del país en que se encuentren las mismas. Las operaciones que realicen fuera del país estarán bajo la misma supervisión que las que realicen a nivel nacional, para lo cual deberán brindar toda la información requerida por los órganos de supervisión nacionales competentes.

Los bancos del Estado podrán operar estas sucursales, agencias u oficinas en forma individual o conjunta. Cuando los bancos consideren que los servicios deben prestarse conjuntamente, estarán facultados para organizarlos en la forma que crean más conveniente para su debido cumplimiento.”

ARTÍCULO 2.- Los bancos públicos definidos como los bancos comerciales del Estado y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal quedan autorizados para abrir sucursales en forma individual o en conjunto en el exterior. Las operaciones que realicen en el exterior estarán bajo la supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras, para lo cual deberán brindar toda la información requerida por esta y consolidar los resultados financieros de sus operaciones en el exterior con los obtenidos dentro del territorio nacional.

ARTÍCULO 3.- El estado costarricense solamente dará su aval para las operaciones que realicen los bancos estatales dentro del territorio nacional sin perjuicio de las sucursales que dichos bancos abran en el exterior.

Rige a partir de su publicación.

Jorge Eduardo Sánchez Sibaja

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.

San José, 9 de enero del 2007.—1 vez.—C-98635.—(46668).

REFORMA DEL ARTÍCULO 61

DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL

Expediente Nº 16.498

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los bancos públicos, de carácter comercial del Estado actualmente no pueden prestar una serie de servicios financieros, propios de los sistemas bancarios modernos, lo cual les resta competitividad y capacidad de generar nuevas fuentes de utilidades. Dentro de estas limitaciones se encuentran los servicios de leasing y factoraje, que son comunes para todos los bancos públicos o privados a nivel internacional, con lo cual nuestros bancos públicos quedan en desventaja frente a una banca privada que no cuenta con ninguna restricción, para ofrecer nuevos instrumentos a sus clientes.

En Costa Rica, la banca comercial pública, no solamente ha logrado competir con éxito con la banca privada, sino que se ha convertido en una fuente de innovación permanente de servicios para los diferentes clientes bancarios a nivel nacional. Sin embargo, como entes públicos, se encuentran supeditados al principio de legalidad, que rige la Administración Pública costarricense y por consiguiente solo pueden prestar aquellos servicios que la ley les autorice expresamente.

Por otro lado, el artículo 61 de Ley orgánica del Sistema Bancario Nacional delimita una serie de funciones a las cuales tiene que constreñirse la banca pública, lo cual les resta agilidad y dinamismo, atributos que son consustanciales, en mercados tan competitivos como los financieros donde la innovación de nuevos instrumentos de colocación y captación de recursos, surgen casi diariamente. Actualmente, en el mundo, existe una tendencia a la concentración de capitales que ha favorecido el fortalecimiento de consorcios bancarios internacionales que operan en forma agresiva en diferentes partes del mundo, entre ellas, el mercado centroamericano del cual formamos parte. Realmente si se desea que nuestra banca comercial pública, pueda seguir jugando un papel de importancia, dentro de los agentes financieros nacionales, así como ser un mecanismo de contrapeso ante la voracidad de algunas instituciones financieras, debe dársele los instrumentos y herramientas que le permita fortalecerse e innovar.

Los servicios de leasing y factoraje, generalmente se prestan en forma integrada, con otros instrumentos, diseñados de acuerdo con las necesidades de los clientes que los solicitan, por lo cual al no poder prestarlos nuestros bancos comerciales le abren espacios en forma exclusiva a la banca privada, debiendo resignarse a perder importantes oportunidades de negocio por encontrarse anclados a la rigidez de la normativa vigente.

Nuestros bancos públicos, han demostrado ser eficientes y eficaces debiendo luchar muchas veces, contra aspectos legales y administrativos, diseñados más para monopolios públicos que para empresas en competencia. La dicotomía, impuesta por visiones teóricas, radicales, como el socialismo y el neoliberalismo que pugnaban por mercados químicamente puros o exclusivamente públicos o privados, ha quedado en el ayer. Hoy, en los mercados desarrollados, concurren empresas públicas y privadas, motivadas por la competencia y el logro de objetivos, de complementariedad y búsqueda de la eficiencia para lo cual se ha creado una nueva concepción de instituciones públicas, flexibles y capaces de adaptarse a las cambiantes exigencias de los mercados nacionales e internacionales.

Por las razones anteriormente expuestas se propone a esta honorable Asamblea Legislativa, este proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 61

DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL

ARTÍCULO ÚNICO.- Agréganse tres nuevos numerales, 11, 12, y 13 al artículo 61 de la Ley orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley Nº 1644 de 26 de septiembre de 1953 y sus reformas, los cuales dirán:

“Artículo 61.- Los bancos públicos comerciales podrán efectuar las siguientes operaciones de crédito e inversión:

[...]

11.- Para adquirir los bienes muebles e inmuebles que fueran necesarios para la realización de actividades relacionadas con el arrendamiento financiero u operativo. Vender bienes muebles o inmuebles de su patrimonio, como actividad ordinaria, sea cualesquiera su valor, cuando sea necesario y conveniente para los bancos, dichas ventas se harán mediante licitación pública, sirviendo como base los avalúos de sus propios peritos.

12.- Realizar operaciones de arrendamiento financiero u operativo así como operaciones de factoraje.

13.- Realizar otras operaciones activas que los usos, prácticas y las técnicas nacionales o internacionales admitan como propias de la actividad financiera y bancaria.”

Rige a partir de su publicación.

Jorge Eduardo Sánchez Sibaja

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.

San José, 9 de enero del 2007.—1 vez.—C-45470.—(46669).

AUTORIZACIÓN A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL

COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL RICARDO

CASTRO BEER DE OROTINA PARA QUE DONE

UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA CAJA

COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL PARA

LA CONSTRUCCIÓN DE LA CLÍNICA DE

ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD

DE OROTINA

Expediente Nº 16.499

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Desde hace varios años, la Clínica de Atención Integral en Salud de Orotina ha venido fungiendo y prestando sus servicios de salud en un inmueble que pertenece al Ministerio de Salud, debido a que la Caja Costarricense de Seguro Social no cuenta con la infraestructura propia ni los recursos disponibles para adquirir un lote apropiado para el funcionamiento de una clínica de salud.

Con bastante frecuencia los pacientes que ingresan a esa “Clínica” tienen que ser trasladados a los hospitales México, en San José, o Monseñor Sanabria, en Puntarenas, donde los pacientes son rechazados debido a que estos centros se encuentran sin espacios ni personal disponibles o, en el peor de los casos, son devueltos por no pertenecer o estar inscritos en esa jurisdicción de salud, según los circuitos territoriales establecidos por la CCSS. En la práctica, esto sucede a pesar de que existe la disposición normativa de rango constitucional que garantiza el acceso a los servicios de salud para los trabajadores y patronos que están asegurados.

Dentro de las políticas de descentralización funcional del Estado y específicamente, de la Caja Costarricense de Seguro Social, que tienen como objetivo fundamental acercar los servicios a los ciudadanos (principio de proximidad del servicio público) es que resulta fundamental buscar soluciones conjuntas e integrales en aras de velar por la tutela de uno de los derechos fundamentales para los costarricenses, cual es el derecho a recibir servicios de salud de calidad.

Siendo que existe una demanda general de los pobladores de los cantones de Orotina, San Mateo y lugares aledaños, así como la voluntad expresa (Acta Nº 765, de 11 de julio de 2006, artículo 5, aparte c) del Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, la autorización del Departamento de Planificación y Desarrollo del Centro Nacional de Infraestructura Física Educativa del Ministerio de Educación Pública, quienes también conocen las necesidades de los ciudadanos de esos cantones en materia de salud y las carencias de la Caja Costarricense de Seguro Social, y encontrándose esta Institución educativa posibilidades de aportar un lote para la construcción de la Clínica de Atención Integral en Salud de Orotina, es que se plantea esta iniciativa que constituirá sin duda el primer paso para cumplir el sueño de muchos costarricenses de Orotina, San Mateo y quizá de otras zonas aledañas: contar con servicios de salud de calidad.

De acuerdo con las normas jurídicas que regulan la materia las juntas administrativas tienen personalidad jurídica y patrimonio propio. Sin embargo están sujetas a las directrices y disposiciones emanadas de autoridad competente del Ministerio de Educación Pública, en cuanto al uso y destino de los bienes estatales sometidos a su administración. En el caso de venta y traspaso de inmuebles deberán obtener previamente un dictamen favorable del Centro Nacional de Infraestructura Física del Ministerio de Educación Pública y además se debe de garantizar que no se verán afectadas las políticas educativas ni se violentarán el derecho a la educación de la población atendida.

En el presente caso se han seguido todos los trámites previos y se cuenta con la opinión favorable del Centro Nacional de Infraestructura Física del Ministerio de Educación Pública, quien señaló que la porción a ceder “no conlleva un desbalance en el uso futuro” del bien ni tampoco se verán afectados los derechos de los educandos.

Igualmente, cabe mencionar que en el pasado reciente, las condiciones del terreno por donar fueron evaluadas positivamente por distintas instituciones públicas y privadas, pero los estudios finales que se presentaron perdieron vigencia, al haberse retrasado, injustificadamente, los procedimientos previos de donación del bien inmueble.

Por las consideraciones expuestas, me permito hacer del conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL

COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL RICARDO

CASTRO BEER DE OROTINA PARA QUE DONE

UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA CAJA

COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL PARA

LA CONSTRUCCIÓN DE LA CLÍNICA DE

ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD

DE OROTINA

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer de Orotina, con cédula de persona jurídica tres- cero cero ocho-cero cincuenta y un mil ciento nueve, a segregar un lote que es parte de las fincas de su propiedad inscritas en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, número setenta y cuatro mil noventa, tomo seiscientos cuarenta y cuatro, folio cuatrocientos treinta y dos y asiento veintiocho, la primera, y ciento cincuenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y tres, tomo dos mil ciento trece, folio trescientos cincuenta, asiento uno, la segunda. Dicho lote esta situado en el cantón IX: Orotina, distrito 1º, Orotina; que mide veintiún mil trescientos setenta metros con noventa y seis decímetros cuadrados, linda al norte con Quebrada Aguacate; al sur, Instituto Agropecuario de Orotina; al oeste, calle pública, y al este, Maribel García Vargas, Marco Tulio Chaves Granados, Marta Álvarez Camacho, Rosa Chaves Monge, Gerardo Jiménez Jiménez, Jorge González Fernández, Merlín Vega Vargas, Marta Jiménez Sánchez, Mario Salas Salas, Gerardo Álvarez Salazar, Ricardo Espinoza Espinoza, Milay Zúñiga Monge, Yamileth Matarrita Estrada, Ana Ruth López Morales y calle pública, y cuenta con el plano catastrado número A-ochocientos setenta y seis mil quinientos veintidós-dos mil tres.

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer de Orotina a donar a la Caja Costarricense de Seguro Social, con cédula de persona jurídica cuatro-cero cero cero-cero cuarenta y dos mil ciento cuarenta y siete, el lote segregado antes descrito, para que lo destine a la construcción de una clínica de atención integral en salud que atienda los cantones de Orotina, San Mateo y comunidades aledañas.

ARTÍCULO 3.- Le corresponderá a la Notaría del Estado el realizar las escrituras correspondientes para la donación del inmueble.

Rige a partir de su publicación.

Alberto Luis Salom Echeverría

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 10 de enero del 2007.—1 vez.—C-59915.—(46670).

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY REGULADORA

DEL TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS EN

VEHÍCULOS AUTOMOTORES, Nº 3503, DE 10 DE

MAYO DE 1965, Y SUS REFORMAS

Expediente Nº 16.500

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El transporte remunerado de personas es regulado por medio del marco jurídico que establecen varias leyes, principalmente la Ley reguladora del transporte remunerado de personas, Nº 3503, de 10 de mayo de 1965. Esta Ley establece que el transporte de personas es una actividad pública cuya prestación es potestad del Estado, el cual puede delegarlo a particulares; por ser este el caso, la actividad se considera industrial, pues puede desarrollarse en la mejor forma dentro del mercado y en beneficio de todas las partes.

La ley norma que para la prestación del servicio, se requiere la autorización expresa del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la cual puede consistir en una concesión o en un permiso, según las necesidades de los habitantes y en virtud de los estudios del caso que así lo demuestren. (CCAP. III, art. 3).

Según el artículo 3, la concesión será necesaria:

a) Para explotar las líneas que se establezcan en nuevas rutas de tránsito en el territorio de la República.

b) Para explotar nuevas líneas en las rutas existentes.

c) Para continuar explotando las líneas de transporte en operación.

Y, según este mismo artículo, se requerirá permiso:

d) Para explotar el servicio de transporte automotor remunerado con vehículos de transporte colectivo que no tengan itinerario fijo y cuyos servicios se contraten por viaje, por tiempo o en ambas formas.

e) Para operar automóviles de servicio público.

El artículo 4, textualmente señala: “La concesión para explotar una línea se adquirirá por licitación, a la cual los interesados concurrirán libremente. La concesión para explotar una línea se adquirirá por licitación, a la cual los interesados concurrirán libremente.

Solo se licitará la explotación de una línea cuando el Ministerio de Obras Públicas y Transportes haya establecido la necesidad de prestar el servicio, de acuerdo con los estudios técnicos aprobados por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos; además, deberán probar que no se está creando una competencia ruinosa en contra de los concesionarios establecidos.

 Los interesados en la licitación deberán demostrar, entre otras cosas, capacidad financiera, técnica y administrativa; experiencia; honorabilidad y cumplimiento de las obligaciones contraídas anteriormente con el Estado, si fuera del caso, como concesionario o permisionario de transporte”.

Análisis

La Ley Nº 3503 se instauró con el fin de modernizar la administración del transporte remunerado de personas, al crear un órgano colegiado y dependencias de orden técnico y legal, de manera que se establecieran las condiciones idóneas para la operación de los diferentes servicios, en beneficio de los usuarios del país.

En ese sentido, el primer paso al que se abocó la Comisión Técnica de Transportes fue al concesionamiento de los servicios por medio de disposiciones transitorias de la Ley, las cuales permitían que las empresas que se encontraban operando en el momento de promulgarse la ley, podían optar por el estatus de concesionarias, sin mediar el proceso de licitación. Sin embargo, por razones de diferente índole, los alcances de la Ley orientada a mantener los servicios dentro de la figura de la concesión, no han sido cumplidos por las autoridades y las instituciones competentes.

Podría decirse que la Administración no tuvo la capacidad de enfrentar la fuerte dinámica de la actividad, de manera que no pudo desarrollar, oportunamente, un programa de licitaciones para autorizar concesiones en nuevas rutas, como resultado de las necesidades públicas.

De aquí surge una nueva figura de autorización para la explotación de los nuevos servicios o los que incluso no fueron incorporados como concesión al implementarse la Ley Nº 3503. Esta figura es el permiso de operación que difiere, sustancialmente, de la figura del permiso definida en la Ley.

El permiso de operación fue adoptado por la Comisión Técnica de Transportes como una medida emergente para resolver problemas de servicios, con la idea de proceder, en forma inmediata, al proceso de licitación que establece la Ley. El servicio se creó e implementó vía permiso; sin embargo no hubo licitación, esto ha generado que los permisionarios hayan estado operando, dentro de la actividad, por años, lustros y décadas con esta figura.

En términos generales el proceso ha sido eficiente y las empresas no tienen mayores problemas, salvo los normales, que se derivan de una situación de precariedad legal que debe superarse necesariamente.

Situación actual

Actualmente, en Costa Rica se presta el servicio de transporte remunerado de personas, aproximadamente en 550 rutas; de estas, 250 rutas operan con permiso.

Para ejemplificar lo expuesto, puede hacerse el siguiente detalle por zonas geográficas:

Generalidades

Una gran porción del transporte remunerado de personas, a propósito de políticas de desarrollo, modernización y consolidación, se encuentra altamente discriminado; dado que el Gobierno, indistintamente de la administración de turno, ha delineado políticas y proyectos de desarrollo únicamente para el área urbana de la ciudad de San José. Estas determinaciones son discriminatorias y odiosas, e implementadas sin estudios técnicos y en forma antojadiza, para bien o para mal, pero sin un procedimiento que permita seguridad jurídica y trato igualitario.

Lo anterior lesiona el resto del sistema, que no tiene posibilidades de desarrollo en el ámbito empresarial y afecta la capacidad real de brindar un buen nivel de servicio, en perjuicio del usuario final de este.

Esta situación promueve operaciones de servicios con simples permisos e incluso sin autorización expresa de los órganos competentes. La precariedad del servicio, bajo estas condiciones, es un elemento sustancial para que las empresas no inviertan en equipo, lo que conlleva al detrimento de las personas que utilizan este importante medio.

Debido a la carencia de políticas y procedimientos transparentes, surge un problema mayor, ya que se opera en condiciones de absoluta precariedad bajo la figura del permiso, en muchos casos sin ningún tipo de autorización.

La falta de políticas integrales y la misma incapacidad de las autoridades e instituciones encargadas, han permitido, durante décadas, la operación de empresas al margen de la Ley.

La precariedad de este sistema se observa según el siguiente detalle: existen 795 rutas de servicio, de las cuales 406 operan con permiso o sin él, esto corresponde al cincuenta y uno por ciento (51%) de los servicios que operan fuera de la figura de la concesión, única figura reconocida por la Ley Nº 3503, para la operación de rutas de autobuses.

Además, la Ley supracitada establece, como lineamiento general, la licitación pública para concesionar un servicio de transporte remunerado de personas. Es evidente que para poner a derecho la situación del transporte remunerado de personas se requieren 406 procesos licitatorios. Sin embargo, la experiencia y la historia indican que esto no es posible, por lo menos en el mediano plazo. La Administración no tiene capacidad instalada para un proceso de esta envergadura; ejemplo de ello es la licitación Bagaces-San José, que tiene más de tres años de iniciado el proceso y han podido publicar el respectivo cartel.

Estas debilidades no pueden corregirse ni en corto ni en el mediano plazos, y es nuestra responsabilidad, como legisladores, tomar las iniciativas necesarias en forma proactiva para ajustar nuestra normativa a las realidades sociales.

El texto actual del artículo 3 de la Ley Nº 3503 señala lo siguiente:

“CAPÍTULO III

Requisitos para la Explotación del Servicio de Transporte

Remunerado de Personas en Vehículos Automotores

Artículo 3.- Para la prestación del servicio público a que esta ley se refiere, se requerirá la autorización previa del Ministerio de Transportes, sea cual fuere el tipo de vehículo a emplear y su sistema de propulsión.

La referida autorización podrá consistir en una concesión o en un permiso, el otorgamiento de los cuales estará sujeto a las necesidades de planeamiento del tránsito y de los transportes en el territorio de la República, de acuerdo con los estudios que al efecto lleven a cabo los departamentos de Planificación y de Transporte Automotor(*) del Ministerio de Transportes.

Será necesaria concesión:

a) Para explotar las líneas que se establezcan en nuevas rutas de tránsito en el territorio de la República;

b) Para explotar nuevas líneas en las rutas existentes; y

c) Para continuar explotando las líneas de transporte en operación.

Se requerirá permiso:

d) Para explotar el servicio de transporte automotor remunerado con vehículos de transporte colectivo que no tengan itinerario fijo y cuyos servicios se contraten por viaje, por tiempo o en ambas formas; y

e) Para operar automóviles de servicio público.

(Tácitamente derogado este inciso por el artículo 22 -actual 23- de la Ley reguladora del transporte remunerado de personas en vehículos taxis, Nº 5406 de 26 de noviembre de 1976: actualmente se requiere concesión).

(*) Hoy Dirección General de Transporte Público conforme al artículo 249 de la Ley Nº 7331 de 13 de abril de 1993.”

Por tanto, ante situaciones complejas deben proveerse soluciones simples, por ello presentamos ante los señores diputados y las señoras diputadas, la siguiente propuesta:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY REGULADORA

DEL TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS EN

VEHÍCULOS AUTOMOTORES, Nº 3503, DE 10 DE

MAYO DE 1965, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1.- Refórmase el primer párrafo del artículo 3, de la Ley reguladora del transporte remunerado de personas en vehículos automotores, Nº 3503, de 10 de mayo de 1965, y sus reformas. El texto dirá:

“Artículo 3.- Para la prestación del servicio público a que se refiere esta Ley, se requerirá la autorización previa del Consejo de Transporte Público, órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sea cual fuere el tipo de vehículo por emplear y su sistema de propulsión.

[…]”

ARTÍCULO 2.- Adiciónase un inciso f) al artículo 3 de la Ley reguladora del transporte remunerado de personas en vehículos automotores, Nº 3503, de 10 de mayo de 1965, y sus reformas. El texto dirá:

“[…]

f) Para explotar el servicio de transporte automotor remunerado con vehículos de transporte colectivo en nuevas rutas de tránsito en el territorio de la República, mientras la Administración lleva a cabo y resuelve el proceso licitatorio establecido en el inciso a) del presente artículo.”

ARTÍCULO 3.- Adiciónanse al artículo 3 de la Ley reguladora del transporte remunerado de personas en vehículos automotores, Nº 3503, de 10 de mayo de 1965, y sus reformas, las siguientes disposiciones transitorias.

“TRANSITORIO I.- Todas aquellas personas físicas o jurídicas que a la fecha de vigencia de la presente reforma estén explotando el servicio de transporte remunerado de personas, en la modalidad autobús bajo la figura del permiso, y que de acuerdo con el artículo 3 de esta Ley deban operar al amparo de una concesión, tendrán derecho a continuar en esa actividad por un mínimo de siete años. Para ese efecto, deberán solicitar al Consejo de Transporte Público, de conformidad con el artículo 15, el otorgamiento de la concesión correspondiente, la cual les será otorgada sin necesidad de participar en un proceso licitatorio, con la condición de sujetarse en un todo a las prescripciones de esta Ley, y a los requisitos de la respectiva concesión, según lo señale el ente competente. Como requisito para adherirse a este transitorio, deberán demostrar el cumplimiento satisfactorio durante su operación, así como la calidad del servicio y de sus unidades.

TRANSITORIO II.- Los interesados en acogerse a lo prescrito en el transitorio l de esta Ley, tendrán un plazo de seis meses contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley; por consiguiente, el Consejo de Transporte Público gozará de igual plazo, contado a partir del recibo de la solicitud, para realizar los estudios y las condiciones requeridas según la línea de la que se trate, así como para dictar la resolución. Este es un término perentorio, por lo que al expirar, quien no haya formulado la correspondiente solicitud, perderá los derechos de explotación de pleno derecho.

TRANSITORIO III.- Las personas físicas o jurídicas que a la fecha de vigencia de la reforma de esta Ley estén explotando el servicio de transporte remunerado de personas en vehículos automotores, podrán continuar haciéndolo mientras se les otorga la concesión, siempre que hayan tramitado la solicitud respectiva en el plazo a que se refiere el transitorio II.”

Rige a partir de su publicación.

José Manuel Echandi Meza

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 5 de diciembre del 2006.—1 vez.—C-121625.—(46671).

LEY DE CREACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL

DE EDUCACIÓN SUPERIOR PRIVADA

Nº 16.501

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Costa Rica ha experimentado una acelerada proliferación de instituciones de educación superior privada. La primera de ellas se creó en 1975 y por diez años, fue la única. En 1985 se creó la segunda, ocho años después (1993) había 20 instituciones de enseñanza superior privadas (18 más que en 1985) y de 1994 a 1997 abrieron sus puertas 26 más.

En los inicios del siglo XXI más de cincuenta instituciones de educación superior privada albergan a la mitad de la población universitaria del país, sin que exista una adecuada supervisión ni un control, que garantice y brinde información fidedigna acerca del grado de calidad de las diferentes carreras y programas que se imparten en ellas. En el año 2002, aproximadamente una tercera parte de las personas graduadas en bachillerato y licenciatura provenían de instituciones de educación superior privada públicas y dos terceras partes de privadas.

La opinión pública ha sido informada, mediante diferentes medios escritos y televisivos, de los problemas de calidad académica que se presentan en un número considerable de instituciones de educación superior privada. Lo anterior queda demostrado, posteriormente, en el ejercicio profesional de los graduados de esas instituciones.

Como lo indica Ruiz (2001)1 puede que estas instituciones “sean eficientes en cuanto al manejo de recursos materiales y humanos (la inversión mínima para el máximo de resultados), pero ofrecen carencias formativas fundamentales (con algunas importantes excepciones)” (p. 143). Las debilidades que apunta este autor y que han sido ampliamente divulgadas son, con respecto al personal docente: ausencia de estabilidad y permanencia laboral, falta de estímulos y exigencias académicas, débil experiencia y trayectoria de los profesores; sin embargo, se enfatiza el cumplimiento de la puntualidad, el orden y hasta la “buena presentación”. En relación con el estudiantado, resulta muy significativo el interés por aumentar la matrícula, lo que ha determinado que las exigencias académicas sean menores, tanto en la admisión como en el desarrollo de los planes de estudio y la graduación.

El órgano responsable de velar por la calidad de la educación superior es el Conesup, no obstante, su labor no ha respondido a las necesidades del país en cuanto al seguimiento y la evaluación de los programas y de los currículos, que estas instituciones de educación superior privada se comprometieron a cumplir cuando solicitaron al Conesup, la autorización para su funcionamiento.

“Asuntos como la cantidad y calidad del claustro, la infraestructura, los procedimientos de evaluación, el desarrollo académico, y sobre todo las condiciones y planes operativos para asegurar que se sigan cumpliendo los requisitos, deberían ocupar un papel más relevante a la hora de aprobar instituciones de educación superior privada y sus carreras. El asunto es complejo: nadie desconoce que existe una distancia entre los currículos aprobados y la realidad práctica… Esto es muy grave.” (Ruiz, 2001:143).

En ese sector existe una serie de limitaciones institucionales de infraestructura, recursos, servicios de apoyo y, sobre todo, de políticas y actitudes académicas que debilitan la exigencia y la calidad de la mayoría de esos centros educativos. Esta distancia entre lo aprobado y lo actuado, entre programas y realidad, es producto de la ausencia e imposibilidad efectiva de realizar una inspección académica o de contar con mecanismos nacionales que evalúen la gestión universitaria, amén de que los requisitos establecidos para la aprobación de nuevas instituciones de educación superior privada han sido realmente mínimos, en términos académicos.

El sector universitario privado se ha desarrollado en el país, a la sombra del derecho constitucional de educarse que tiene el pueblo costarricense, bajo el amparo de la libertad de empresa, en un modelo de universidad que se expandió a finales de la década de los 80. Costa Rica, durante el siglo pasado, apostó a la educación para su desarrollo, en el entendido de que la formación profesional era fundamental para el avance del país en diferentes campos sociales y económicos. Sin embargo, en los últimos años, el sistema se ha debilitado ante la invasión de profesionales que llegan al mercado laboral con un título bajo el brazo pero sin competencias adecuadas (a veces ni siquiera mínimas) para insertarse en el mundo del trabajo.

A pesar de lo expuesto, el país carece de información precisa que le permita analizar a estas instituciones pues se rigen por la lógica del derecho privado. Sin embargo, como se indica en el Estado de la educación costarricense:

La demanda de educación superior que experimenta el país y, por consiguiente, la acelerada explosión de instituciones de educación superior privada cuyos programas son muy variados y de diferentes calidades, previene al Estado y al legislador acerca de la necesidad de crear un marco legal que permita regular la educación superior privada, haciendo especial énfasis en los campos académico, administrativo y docente, y que garantice el cumplimiento de sus valores fundamentales, según lo establece la Unesco en la Declaración mundial sobre la educación superior en el siglo XXI: visión y acción2, entre otros,

“constituir un espacio abierto para la formación superior que propicie el aprendizaje permanente… oportunidades de realización individual y movilidad social… para promover la consolidación en un marco de justicia de los derechos humanos, el desarrollo sostenible la democracia y la paz; promover, generar y difundir conocimientos por medio de la investigación… para contribuir al desarrollo cultural, social y económico de las sociedades; contribuir a comprender, interpretar, preservar, reforzar, fomentar y difundir las culturas…en un contexto de pluralismo y diversidad cultural; contribuir a proteger y consolidar los valores de la sociedad… proporcionando perspectivas críticas y objetivas a fin de propiciar… el fortalecimiento de enfoques humanistas”. (Unesco, 1998:4-5).

Sobre el particular la Unesco considera que la educación es: “uno de los pilares fundamentales de los Derechos Humanos, la democracia, el desarrollo sostenible y la paz, por lo que deberá ser accesible para todos a lo largo de toda la vida” (p. 3) Es importante que haya claridad en torno de las políticas educativas que tiene un Estado. Esas políticas deben tomar en cuenta a todos los ciudadanos y ciudadanas del país, y deben considerar que la educación constituye un sistema y proceso integrado, que incluye todos los niveles, desde pre-escolar hasta la universidad; por esa razón lo que sucede en un nivel repercute en los otros.

En consecuencia, el Estado costarricense, está en la obligación de intervenir para que los y las ciudadanas ejerzan el derecho humano a una educación que propicie:

“el pleno desarrollo de la personalidad humana y la búsqueda crítica y creativa del conocimiento, orientado a la solución de problemas sociales, políticos y económicos en el marco del más amplio respeto de los valores democráticos propios de la sociedad costarricense”. Dicha intervención debe estar orientada hacia “una transformación y expansión sustanciales de la educación superior, la mejora de su calidad y su pertenencia y la manera de resolver las principales dificultades que la acechan… exigiendo igualmente que las instituciones de educación superior asuman mayores responsabilidades para con la sociedad y rindan cuentas sobre la utilización de los recursos públicos y privados, nacionales o internacionales”. (Unesco, 1998:4).

Debe, además, orientarse hacia la investigación, función primordial de la educación superior, y exigir la integración de enfoques innovadores, interdisciplinarios y transdisciplinarios en los planes de estudio.

La Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 79, establece la libertad de enseñanza; sin embargo, también es potestad del Estado la inspección y fiscalización de los centros educativos autorizados, en aras de garantizar a los y las ciudadanas, el derecho a una educación superior privada de calidad, con excelencia académica, que tome en cuenta: políticas de admisión y matrícula, precios, acceso a servicios de bibliotecas y laboratorios y, en general, el respeto a los derechos fundamentales de las personas que acceden a estos servicios. En relación con el tema de la enseñanza superior privada, la Sala Constitucional, en el Considerando X del Voto Nº 3550-92 de 24 de noviembre de 1992, se pronunció de la siguiente forma:

“El hecho de que la enseñanza sea, precisamente, un “derecho de libertad” implica, entre otras cosas, que, por ser precisamente un derecho humano fundamental, quien lo actúe lo hace a nombre propio, en ejercicio de una actividad de la que es titular y no de una concesión o permiso del poder público, el cual puede, a lo sumo, y siempre que lo haga por los órganos competentes y mediante el ejercicio de simples poderes de tutela, “inspeccionarlo”, valga decir, vigilar su ejercicio para garantizar, precisa y únicamente, el equilibrio armónico entre la libertad de educación del que la ofrece -educador- y la libertad de educación del que la recibe -educando-, así como fiscalizar su cumplimiento y eventualmente sancionar su incumplimiento; que el mismo equilibrio armónico entre la libertad del educador y del educando faculta y obliga al Estado, dentro de rigurosos límites de razonabilidad y proporcionalidad, a exigir a los establecimientos privados de enseñanza requisitos y garantías mínimos de currículo y excelencia académica, de ponderación y estabilidad en sus matrículas y cobros a los estudiantes, de una normal permanencia de éstos en los cursos y a lo largo de su carrera estudiantil, del respeto debido a sus derechos fundamentales, en general, y de otras condiciones igualmente necesarias para que el derecho a educarse no se vea truncado o gravemente amenazado”.

Ante la problemática que deriva de la proliferación, escaso control y supervisión de las entidades de educación superior privada, este proyecto de ley pretende que el Estado garantice, a los y las usuarias, la mejor calidad académica, y fortalezca el compromiso social propio de la educación, en el sentido de ofrecer aportes significativos y dar respuesta a las exigencias de la sociedad costarricense. Además, el Estado debe colocar “a los estudiantes en el primer plano de sus preocupaciones en la perspectiva de una educación a lo largo de toda la vida a fin de que se puedan integrar plenamente en la sociedad mundial del conocimiento” (p. 4) que, en el presente siglo, exige de las personas que se gradúan en las instituciones de educación superior, un espíritu emprendedor y de iniciativa que les permita generar nuevas fuentes de trabajo.

Con fundamento en los motivos anteriores, se somete a consideración de los señores diputados, el siguiente proyecto de ley, mediante el cual se crea la Superintendencia General de la Educación Superior Privada (Sugesp), con la función específica de regular y evaluar, permanentemente, a las instituciones de educación superior privada, de la misma forma en que se procede con otras instituciones pertenecientes al ámbito de la educación superior pública y a los otros niveles del sistema educativo.

Con base en lo expuesto anteriormente, someto a la consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE CREACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA

GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR PRIVADA

CAPÍTULO I

Dirección y administración

ARTÍCULO 1.- Creación

Es de interés público la fiscalización de las entidades de educación superior privada del país, para lo cuál se crea la Superintendencia General de Educación Superior Privada, también denominada en esta Ley la Sugesp, como órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Educación Pública. La Sugesp regirá sus actividades por lo dispuesto en esta Ley, su (s) reglamento (s) y las demás leyes aplicables.

ARTÍCULO 2.- Educación superior privada

Únicamente pueden ofrecer servicios de educación superior privada en el país las entidades privadas expresamente autorizadas por ley para ello, previo cumplimiento de los requisitos que la ley establezca y previa autorización de la Sugesp. La autorización de la Sugesp deberá ser otorgada cuando se cumpla con los requisitos legales.

Para efectos de esta Ley, se entiende por educación superior privada el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio.

Son funciones de estas instituciones al servicio de la sociedad: La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura. La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística. La difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida, y del desarrollo económico. La difusión del conocimiento y la cultura por medio de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.

ARTÍCULO 3.- Instituciones fiscalizadas

Están sujetos a la fiscalización de la Sugesp las universidades privadas, las instituciones parauniversitarias. Las instituciones de enseñanza técnica no estatales tendrán normas especiales de fiscalización las cuales se establecerán en el reglamento.

ARTÍCULO 4.- Control de la Sugesp

Las instituciones autorizados por el Ministerio de Educación Pública, aun cuando no realicen actividades de educación superior, quedarán sujetos a la supervisión de la Sugesp. En este caso, la Sugesp deberá vigilar que estos cumplan con las leyes y disposiciones del Ministerio de Educación Pública en materia de educación.

ARTÍCULO 5.- Supervisión y fiscalización de la Sugesp

Con el propósito de velar por la estabilidad, la solidez y el eficiente funcionamiento del sistema de educación superior privado nacional, la Sugesp ejercerá sus actividades de supervisión y fiscalización sobre todas las entidades que lleven a cabo actividades de educación superior privada, con estricto apego a las disposiciones legales y reglamentarias, velando porque cumplan con los preceptos que les sean aplicables.

En relación con la operación propia de las entidades fiscalizadas y el registro de sus actividades, la Sugesp estará facultada para dictar las normas generales que sean necesarias para el establecimiento de sanas prácticas educativas, todo en salvaguarda del interés de la colectividad.

Para efectos de dictar y aplicar las normas de su competencia, la Sugesp podrá establecer categorías de instituciones educativas, en función de infraestructura, equipo docente, laboratorios, personal administrativo, bibliotecas y currículum académico.

Las normas generales y directrices dictadas por la Sugesp serán de observancia obligatoria para las entidades fiscalizadas.

ARTÍCULO 6.- Actividades de educación superior sin autorización

Cuando personas, físicas o jurídicas, realicen actividades de educación superior privada sin autorización legal y de la Sugesp, se procederá conforme a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 40 de esta Ley.

ARTÍCULO 7.- Integración del Consejo Directivo

El Consejo Directivo está integrado por:

a)     Ministro de Educación Pública o su representante.

b)     Ministro de Economía, Industria y Comercio o su representante.

c)     Un representante nombrado por Conare.

d)     Un representante de las cámaras empresariales.

e)     Un representante de la comunidad estudiantil universitaria privada.

f)     Un representante nombrado por la Federación de Colegios Profesionales.

g)     Un representante del cuerpo académico docente.

Ninguno de los miembros del Consejo Directivo podrá ejercer cargos en ninguna universidad.

Los integrantes del Consejo deberán ser costarricenses, mayores de 30 años de edad y poseer título profesional, excepto el representante de la comunidad estudiantil universitaria privada. Los representantes durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos para dos períodos sucesivos.

Los miembros de este Consejo recibirán no más de dos dietas mensuales. El monto de cada una de estas dietas, será igual al de las dietas del Consejo Superior de Educación.

ARTÍCULO 8.- Juramentación

El Ministerio de Educación Pública, mediante acta, juramentará a los representantes y les dará posesión en sus cargos. Para la integración del Consejo Directivo, requerirá a las entidades con derecho a ello, el nombramiento de sus representantes, cuando este proceda. Si dentro del plazo de un mes, contado a partir de la comunicación respectiva, no se le hubiere comunicado el nombramiento, el Ministerio lo hará de oficio.

El Consejo Directivo, en su primera sesión, elegirá, de entre sus miembros, un presidente, quien suplirá al presidente durante sus ausencias temporales; y un secretario.

ARTÍCULO 9.- Sesiones

Para cumplir con su cometido, el Consejo Directivo se reunirá en forma ordinaria, al menos, una vez cada 15 días; y en forma extraordinaria, cuando sea convocado por su presidente, o cuando así lo solicite la mayoría de sus miembros.

ARTÍCULO 10.- Norma aplicable

A los miembros del Consejo Directivo se les aplicarán los requisitos, los impedimentos, las incompatibilidades, las causas de cese, la responsabilidad, la prohibición y la remuneración, establecidos en la Ley de enriquecimiento ilícito.

ARTÍCULO 11.- Funciones del Consejo Directivo

Son funciones del Consejo Directivo:

a)     Nombrar y remover al Superintendente General de Educación Superior Privada; y al auditor interno.

b)     Aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la ley, deben ejecutar la Sugesp. No podrán fijarse requisitos que restrinjan indebidamente el acceso al mercado de la educación superior privada, limiten la libre competencia ni incluyan condiciones discriminatorias.

c)     Ordenar la suspensión de las operaciones y la intervención de los sujetos regulados por la Sugesp, además, decretar la intervención y solicitar la liquidación ante las autoridades competentes.

d)     Suspender o revocar la autorización otorgada a los sujetos regulados por la Sugesp o la autorización para realizar la oferta pública, cuando el sujeto respectivo incumpla los requisitos de ley o los reglamentos dictados por el Consejo Directivo, o cuando la continuidad de la autorización pueda afectar los intereses de la mayoría.

e)     Aprobar las normas aplicables a los procedimientos, requisitos y plazos para la fusión o transformación de las instituciones universitarias.

f)     Aprobar las normas atinentes a la constitución, el traspaso, registro y funcionamiento de las instituciones universitarias.

g)     Conocer y resolver en apelación los recursos interpuestos contra las resoluciones dictadas por la Sugesp. Las resoluciones del Consejo Directivo agotarán la vía administrativa.

h)    Aprobar las normas generales de organización de la Sugesp y la auditoria interna.

i)     Aprobar el plan anual operativo, los presupuestos, sus modificaciones y la liquidación presupuestaria de la Sugesp, y remitirlos a la Contraloría General de la República para su aprobación final.

j)     Aprobar las publicaciones periódicas que informarán sobre los resultados de los procesos de evaluación y el desempeño de los sujetos supervisados por la Sugesp.

k)    Designar, en el momento oportuno y durante los plazos que considere convenientes, comités consultivos integrados por representantes de los sujetos fiscalizados, o de otros sectores académicos, que examinen determinados temas y emitan recomendaciones con carácter no vinculante.

l)     Aprobar las normas referentes a la periodicidad, el alcance, los procedimientos y la publicación de los informes de las entidades fiscalizadas, con el fin de lograr la mayor confiabilidad de estas evaluaciones.

m)   Ejercer las demás atribuciones conferidas en las leyes respectivas, sobre los sujetos supervisados por la Sugesp.

El Consejo Directivo podrá encargar el conocimiento de determinados asuntos a comisiones integradas por algunos de sus miembros, de conformidad con  las reglas que establezca.

CAPÍTULO II

Superintendentes e intendentes

ARTÍCULO 12.- Nombramiento y desempeño

La Superintendencia General de Educación Superior Privada contará con un Superintendente, quien será nombrado por el Consejo Directivo, por mayoría ordinaria de votos, por períodos de cinco años y podrán ser reelegidos cuantas veces lo acuerde el Consejo Directivo.

El Superintendente estará sujeto a los requisitos, los impedimentos, las incompatibilidades, las causas de cese, responsabilidad, prohibición y remuneración, establecidos en la Ley de enriquecimiento ilícito. Podrá ser removido, en cualquier momento, por el Consejo Directivo, por mayoría ordinaria de votos si, en el procedimiento iniciado al efecto, se determinare que han dejado de cumplir con los requisitos necesarios para su nombramiento, que han incurrido en alguna causa de impedimento, incompatibilidad o cese de funciones o en negligencia grave en el desempeño de sus funciones.

En relación con el nombramiento y la remoción del personal de la Sugesp, así como la aplicación del régimen disciplinario, los superintendentes agotarán la vía administrativa. Quedarán a salvo el auditor interno de la Sugesp y el personal de dicha auditoría.

ARTÍCULO 13.- Obligación del superintendente

El superintendente deberá incluir en su declaración anual de bienes, conforme a la Ley de enriquecimiento ilícito de los funcionarios públicos, una referencia detallada del estado de sus obligaciones con cualesquiera de los sujetos fiscalizados. Cuando un funcionario de la Sugesp contrate servicios directos o indirectos de cualquiera de los sujetos fiscalizados, deberá comunicarlo, por escrito, al respectivo superintendente, dentro del mes siguiente a la formalización.

ARTÍCULO 14.- Funciones del Superintendente General de educación superior privada

Corresponderán al Superintendente General de educación superior privada, las siguientes funciones:

a)     Ejercer, en nombre y por cuenta del Ministerio de Educación Pública, la representación legal, judicial y extrajudicial de dicha Superintendencia para las funciones propias de su cargo, con atribuciones de apoderado generalísimo sin límite de suma.

b)     Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo y las demás funciones que le señale la ley.

c)     Proponer al Consejo, para su aprobación, las normas que estime necesarias para el desarrollo de las labores de fiscalización y vigilancia.

d)     Disponer la inspección de las entidades y empresas comprendidas en su ámbito de fiscalización.

e)     Dictar las medidas correctivas y precautorias, así como las sanciones como consecuencia de las inspecciones o acciones de control practicadas legalmente.

f)      Con el propósito de instruir sumarias o procedimientos administrativos, tendientes a la aplicación de las sanciones establecidas en esta Ley o en los informes que deba rendir, el Superintendente podrá hacer comparecer ante sí a personeros o empleados de las entidades fiscalizadas o a terceras personas que se presuma tengan conocimiento de los hechos investigados o la manera como se conducen las actividades de una entidad fiscalizada, para que expliquen aspectos que, en aras de la protección del interés público, sea necesario esclarecer acerca de una entidad fiscalizada, lo anterior de conformidad con el procedimiento previsto en esta Ley.

g)     Solicitar al Consejo Directivo la intervención de las entidades supervisadas; también, ejecutar y realizar la supervisión del proceso de intervención.

h)     Informar, con carácter obligatorio e inmediato, al Consejo Directivo sobre los problemas o trasgresión de las leyes o normas dictadas por el Ministerio de Educación Pública, detectados en las entidades fiscalizadas. En forma trimestral, el Superintendente someterá a dicho Consejo un informe completo, en el cual calificará la situación general de las entidades fiscalizadas, con base en los parámetros previamente definidos en el artículo 5. En este informe, el Superintendente deberá indicar, explícitamente, cuales entidades, en su criterio, requieren mayor atención.

i)      Ejercer las potestades de máximo jerarca en materia administrativa y de personal. En su calidad de jerarca, deberá nombrar, contratar, promover, separar y sancionar al personal de la Sugesp a su cargo y adoptar las demás medidas internas que correspondan a su funcionamiento. Tratándose del personal de la auditoría interna, el Superintendente deberá consultar al auditor interno. En materia de personal, el Superintendente agota la vía administrativa.

j)      Ordenar, a las entidades sujetas a la fiscalización de la Sugesp, la publicación adicional de cualquier otra información cuando, a su juicio, se requieran correcciones o ajustes sustanciales. Asimismo, ordenar la suspensión de toda publicidad errónea o engañosa.

k)     Proponer, al Consejo Directivo, las normas generales para el registro de las actividades de las entidades fiscalizadas, con el fin de que la información de las entidades refleje, razonablemente, su situación.

l)      Proponer ante el Consejo Nacional las normas para definir los procedimientos que deberán aplicar las entidades fiscalizadas a fin de controlar sus actividades.

m)    Las demás que le correspondan de conformidad con esta Ley y sus reglamentos.

ARTÍCULO 15.- Prohibición

Queda prohibido al Superintendente, a los miembros del Consejo Directivo, a los empleados, asesores y a cualquier otra persona, física o jurídica, que preste servicios a la Sugesp en la regularización o fiscalización de las entidades de educación superior privada, dar a conocer información relacionada con los documentos, informes u operaciones de las entidades fiscalizadas. La violación de esta prohibición será sancionada según lo dispuesto en el artículo 203 del Código Penal. Tratándose de funcionarios de la Sugesp constituirá, además, falta grave para efectos laborales.

Se exceptúan de la prohibición anterior:

a)     La información que la Superintendencia deba brindar al público en los casos y conforme a los procedimientos expresamente previstos en esta Ley.

b)     La información requerida por orden de la autoridad judicial competente.

c)     La información solicitada por el Ministerio de Educación Pública.

d)     La información de interés público, calificada como tal por acuerdo unánime del Consejo Directivo.

e)     La información que requiera la Contraloría General de la República en ejercicio de sus atribuciones.

Salvo en los casos que esta Ley establece, ningún funcionario de la Sugesp o miembro del Consejo Directivo podrá hacer público su criterio acerca de la situación de las entidades fiscalizadas.

Sin perjuicio de las sanciones aplicables, el Superintendente deberá informar al público, por los medios y en la forma que estime pertinentes, sobre cualquier persona, física o jurídica, nacional o extranjera, que realice actividades de educación superior privada en el país sin estar autorizada de conformidad con esta Ley.

ARTÍCULO 16.- Auditoría interna

La Sugesp tendrá una auditoría interna, para verificar el cumplimiento por parte de la Sugesp de las labores de supervisión derivadas de las leyes, los reglamentos y los acuerdos del Consejo Directivo de la Sugesp. También velará por la comprobación, suficiencia y validez del sistema de control interno establecido por la Administración.

La auditoría interna dependerá directamente del Consejo Directivo y funcionará bajo la responsabilidad y dirección de un auditor interno o, en su defecto, de un subauditor interno, nombrados por el Consejo Directivo como funcionarios de tiempo completo y con dedicación exclusiva. Para ser auditor interno de la Sugesp, se deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos para el auditor interno del Banco Central.

El Consejo Directivo dictará las normas de funcionamiento de la auditoría interna. De los informes del auditor interno, relacionados con materia presupuestaria, deberá remitirse copia al Ministerio de Educación Pública.

CAPÍTULO III

Presupuesto y régimen de servicio

ARTÍCULO 17.- Financiamiento

El presupuesto de la Sugesp será financiado en un cincuenta por ciento (50%) con recursos provenientes del Ministerio de Educación Pública y en un cincuenta por ciento (50%) de los gastos efectivamente incurridos, mediante contribuciones obligatorias de los sujetos fiscalizados.

ARTÍCULO 18.- Financiamiento de sus gastos efectivamente incurridos

Cada sujeto fiscalizado por la Sugesp, contribuirá, hasta con un máximo del dos por ciento (2%) de sus ingresos brutos anuales, al financiamiento de los gastos efectivos de la Sugesp. Mediante reglamento del Poder Ejecutivo, se especificarán los porcentajes de la contribución, según los tipos de sujetos fiscalizados, dentro de los límites máximos antes indicados, de manera que se cubra el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de la Sugesp.

ARTÍCULO 19.- Remuneración de funcionarios de las superintendencias

El Consejo Directivo deberá adoptar las medidas necesarias para que la remuneración de los funcionarios de nivel profesional de la Sugesp se determine de manera que se garantice la calidad del personal.

ARTÍCULO 20.- Impedimentos

Ningún funcionario de la Sugesp podrá ser director, gerente, representante legal, personero, empleado ni socio de ninguno de los sujetos fiscalizados; tampoco podrá tener participación, directa ni indirecta, en el capital de esos sujetos.

ARTÍCULO 21.- Información de la Sugesp

La información que la Sugesp mantiene en virtud del ejercicio de sus labores de supervisión, se regirá de acuerdo con las reglas que se establecen en los incisos siguientes:

a)     Queda prohibido a los funcionarios, empleados y administradores de las entidades fiscalizadas y de la Sugesp, suministrar a terceros cualquier dato de la información a que se refiere este artículo. Quien violare la prohibición anterior o los funcionarios, empleados y administradores que dolosamente alteren, registren o brinden información falsa o que no conste en los registros o certificaciones de la Sugesp, serán sancionados con una pena de prisión de tres a seis años, sin perjuicio de la responsabilidad penal establecida anteriormente. El funcionario, empleado o administrador que infrinja lo señalado en este artículo será destituido de su cargo, sin responsabilidad patronal.

b)     La Sugesp deberá establecer las medidas internas que estime necesarias para salvaguardar la confidencialidad de la información a que se refiere este artículo.

CAPÍTULO IV

Operaciones de la Sugesp

ARTÍCULO 22.- Supervisión y vigilancia

La Sugesp realizará sus operaciones de supervisión y vigilancia sobre los entes fiscalizados, de la siguiente forma:

a)     El Superintendente, por sí o por medio de los funcionarios de la Sugesp, podrá efectuar cualquier acción directa de supervisión o de vigilancia en las entidades fiscalizadas, en el momento que lo considere oportuno, con el fin de ejercer las facultades que le otorgan esta Ley, las leyes conexas y sus reglamentos. Las entidades fiscalizadas quedan obligadas a prestar total colaboración a la Sugesp, para facilitar las actividades de supervisión. Sin perjuicio de lo anterior, la Sugesp ejercerá sus funciones de fiscalización de acuerdo con lo establecido en los incisos siguientes.

b)     El Superintendente será el responsable de contratar supervisores auxiliares en sus labores de fiscalización, de conformidad con las siguientes disposiciones:

i)     El Consejo Directivo definirá los requisitos técnicos que deben cumplir los supervisores auxiliares, con el fin de garantizar la calidad, confiabilidad e imparcialidad de los servicios. La Sugesp podrá elaborar una lista de las personas, grupos o empresas que reúnan estos requisitos.

ii)    El Superintendente dictará las normas de supervisión y los programas mínimos que deban ejecutar los supervisores auxiliares, así como la frecuencia, el formato, el contenido y los plazos de entrega de los informes que deban emitir. Además, el Superintendente y los funcionarios de la Sugesp tendrán plenas facultades para revisar, sin restricción alguna, todos los documentos que respalden el trabajo de los profesionales o grupos de profesionales que actúen como supervisores auxiliares.

iii)   Los supervisores auxiliares podrán ser sancionados, conforme a la sección VI de procedimiento, infracciones, sanciones y actos ilícitos en la actividad de educación superior privada que se establece en esta Ley.

iv)    La Sugesp vigilará el trabajo de los supervisores auxiliares, en forma selectiva o total, según determinación del Superintendente.

v)     Los supervisores auxiliares deberán rendir garantía ante la Superintendencia, de acuerdo con las normas que establezca el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 23.- Reglamento para las entidades supervisadas

El Consejo Directivo de la Sugesp, a propuesta del Superintendente y con el voto de por lo menos cuatro de sus miembros, deberá dictar un reglamento que le permita a la Sugesp juzgar la situación académica y financiera de las entidades fiscalizadas, para velar por la estabilidad y la eficiencia del sistema de educación superior privada. Ese reglamento incluirá lo siguiente:

a)     Definición de categorías, grado de liquidez, grados de riesgo por variaciones en la matricula, instalaciones y de otros riesgos que considere oportuno evaluar.

b)     Requerimientos proporcionales de capacidad inmobiliaria adicional, cuando sea necesario para que los entes fiscalizados puedan enfrentar los riesgos mencionados en el inciso anterior. Estos requerimientos serán adicionales a los establecidos por ley o por reglamento, que deben entenderse como los mínimos necesarios para poder operar.

c)     Descripción de los supuestos que impliquen la existencia de situaciones de inestabilidad o irregularidad de los entes fiscalizados. Las situaciones de inestabilidad o irregularidad se clasificarán en tres grados, de acuerdo con la gravedad de la situación. El grado uno se aplicará a situaciones de inestabilidad leve que, a criterio de la Sugesp, puedan ser superadas con la adopción de medidas correctivas de corto plazo. El grado dos se aplicará a situaciones de inestabilidad de mayor gravedad que, a criterio de la Sugesp, solo pueden ser superadas por la adopción y la ejecución de un plan de saneamiento. El grado tres, que requerirá la intervención de la entidad, se regirá por lo dispuesto en el inciso siguiente.

d)     Se considerará que existe una situación de inestabilidad o irregularidad de grado tres en los siguientes casos:

i)     Cuando la entidad que se encuentre en situación de inestabilidad o irregularidad de grado dos incumpla con las medidas correctivas a que se refiere el inciso b) del artículo 22.

ii)    Cuando la entidad lleve a cabo operaciones no autorizadas.

iii)   Cuando la entidad suspenda o cese sus actividades, será obligación del rector de las entidades fiscalizadas comunicar, inmediatamente, al Superintendente cualquier estado de suspensión o cesación total o parcial de las actividades.

iv)    Cuando rectores, directores, gerentes, subgerentes o auditores internos de la entidad, debidamente requeridos por la Sugesp, rehúsen presentarse a rendir declaración ante ella o se nieguen a suministrarle información sobre el estado económico, financiero y académico o sobre las operaciones realizadas por la entidad.

v)     Cuando la entidad realice sus actividades en forma tal que ponga en peligro su seguridad y su estabilidad.

vi)    Cuando la Sugesp determine, con base en sus propias investigaciones o en informes del Ministerio Público o de la autoridad judicial competente, que la entidad está involucrada en operaciones no autorizadas.

vii)  Cuando la entidad haya sufrido pérdidas de matrícula que reduzcan sus ingresos a una suma inferior a la mitad.

Para estos casos se aplicará la suspensión temporal de sus actividades hasta por un año. Si transcurrido el término no se han superado las irregularidades, por las cuales la universidad fue sancionada, esta se tendrá por clausurada, en cuyo caso toda la documentación referente a los registros de calificación y promoción de los estudiantes deberá ser depositada en la Sugesp.

ARTÍCULO 24.- Modificación de definiciones

Cuando el Consejo Directivo de la Sugesp modifique sus definiciones de inestabilidad o irregularidad de grados uno y dos, otorgará un plazo prudencial a los entes fiscalizados para ajustarse a las nuevas regulaciones.

ARTÍCULO 25.- Procedimiento en situaciones de inestabilidad

Es obligación de la Sugesp constatar la existencia de situaciones de inestabilidad o irregularidad. Para ello, los supervisores auxiliares de la Sugesp, a que se refiere el artículo 14, estarán obligados a informar inmediatamente a esta sobre cualquier grado de inestabilidad o irregularidad que detecten. Igualmente, los auditores internos y externos de los entes fiscalizados estarán obligados a informar de inmediato a la junta directiva del respectivo ente sobre cualquier grado de irregularidad financiera que detecten. Esta información deberá hacerse constar en las actas de la sesión en que se conozca.

Los auditores externos de las entidades fiscalizadas están obligados a informar, a la Sugesp, de cualquier situación que ponga en grave riesgo la estabilidad de la entidad auditada o de la existencia de operaciones no autorizadas, como resultado del dictamen que realicen.

La ubicación individualizada de entidades fiscalizadas en situaciones de inestabilidad o irregularidad, estará protegida por la confidencialidad establecida en el artículo 13 de esta Ley.

La determinación de la existencia de situaciones de inestabilidad o irregularidad será, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en esta Ley, por faltas cometidas por las entidades fiscalizadas.

ARTÍCULO 26.- Disposiciones aplicables a entes en situación irregular

A los entes fiscalizados que se encuentren en alguna situación de inestabilidad o irregularidad se les aplicarán las siguientes disposiciones:

a)     En casos de inestabilidad o irregularidad de grado uno, el Superintendente convocará, de inmediato, a la junta directiva, al auditor interno, al gerente y al rector de la entidad para informarlos de la situación y establecerá un plazo prudencial para que la entidad corrija la situación de inestabilidad o irregularidad. El Superintendente podrá recomendar la remoción de cualquier funcionario, empleado o director de la entidad, dando las razones para tal recomendación.

b)     En casos de inestabilidad o irregularidad de grado dos, el Superintendente convocará, de inmediato, a la junta directiva, al auditor interno, al gerente y al rector de la entidad para informarlos de la situación y ordenará la presentación de un plan de acciones correctivas en un plazo prudencial, el cual deberá plantear soluciones a los problemas señalados por el Superintendente, con fechas exactas de ejecución de las diversas acciones que se propongan, a efecto de que la Sugesp pueda dar un seguimiento adecuado al plan. El plan deberá ser sometido a la aprobación del Superintendente y, una vez aprobado por este, será de acatamiento obligatorio para la entidad.

c)     En casos de inestabilidad o irregularidad financiera de grado tres, el Consejo Directivo ordenará, mediante resolución fundada, la intervención de la entidad fiscalizada y designará a los interventores que asumirán la administración de la entidad, quienes podrán ser funcionarios de la propia Sugesp u otras personas designadas al efecto.

        De acuerdo con la gravedad de los hechos, a juicio exclusivo del Consejo Directivo, este fijará el plazo de la intervención y podrá disponer, de inmediato, de los bienes de la entidad intervenida, con el fin de administrarlos en la forma que más convenga a los intereses del establecimiento y de sus estudiantes matriculados.

        Los interventores designados por el Consejo Directivo tendrán, en la forma en que este lo disponga, la representación judicial y extrajudicial de la entidad intervenida, con las mismas facultades que ostentaban los anteriores administradores y órganos directivos.

        Deberán presentar un plan de regularización de las actividades de la entidad, dentro del plazo que les fije el Consejo Directivo. Este plan, una vez aprobado por el Consejo Directivo, será de acatamiento obligatorio.

        Al aprobar el plan de acciones correctivas o incluso antes, si por motivos de urgencia, el Consejo Directivo así lo acordare, este podrá:

i)     Prohibir, total o parcialmente, las nuevas matrículas.

ii)    Convocar a asambleas de estudiantes y proponer acciones para garantizar su futuro educativo.

iii)   Ordenar la reorganización de la entidad intervenida, incluyendo la separación temporal o definitiva de cualquier funcionario o empleado.

ARTÍCULO 27.- Reglas para la intervención

La intervención a que se refiere el inciso c) del artículo anterior se regirá, además, por las siguientes reglas:

a)     La resolución en la que se ordene tendrá recurso de reconsideración ante el Consejo Directivo dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación, pero será ejecutoria a partir de la notificación al personero legal de la entidad de que se trate. Si no hubiere personero legal a quien notificarle la resolución, esto no será motivo para impedir la práctica de la intervención.

        La resolución del recurso de reconsideración o la resolución inicial, si el recurso no fuere interpuesto en tiempo y forma, agotará la vía administrativa. Contra la resolución que ordene la intervención de una entidad fiscalizada no procederá la suspensión de los efectos en vía judicial.

b)     La representación judicial y extrajudicial de la entidad, en la forma acordada por el Consejo Directivo, se acreditará mediante la publicación del acuerdo respectivo en el Diario Oficial. Además, el Consejo Directivo ordenará dar aviso de inmediato al Registro Mercantil para que, de oficio, practique los asientos registrales que correspondan.

c)     Mientras dure el estado de intervención, ningún bien de la entidad intervenida podrá ser embargado ni rematado; tampoco podrá ser declarado ningún procedimiento concursal contra ella.

d)     La intervención no podrá exceder de un año. Treinta días naturales antes de vencer el plazo por el que se haya ordenado la intervención, el Consejo Directivo deberá decidir, previa consulta a los interventores designados, si permite a la entidad continuar con sus operaciones o si solicita, al juez competente, la liquidación o quiebra.

e)     Todos los gastos que demande la intervención de una entidad financiera correrán con cargo a los activos de esta. Los interventores designados deberán presentar al Superintendente un informe mensual pormenorizado de todos los gastos en que se haya incurrido. El Superintendente estudiará la razonabilidad de estos y tendrá la potestad de improbar los que no considere pertinentes; asimismo, determinará el monto de la remuneración de los interventores, si fuere del caso. Los gastos de la intervención serán cancelados mensualmente, conforme lo permita el flujo de caja de la entidad.

        En caso de quiebra, los gastos de la intervención que fueren aprobados y no hubieren sido cancelados serán considerados a cargo de la masa, conforme a los artículos 886 y 887 párrafo segundo del Código de Comercio. La legalización de tales créditos corresponderá a los interventores designados.

f)     El Superintendente deberá vigilar el proceso de intervención y velar por el cumplimiento de las condiciones de la intervención acordadas por el Consejo Directivo. Este podrá, en cualquier momento, previa consulta al Superintendente, sustituir al interventor o a los interventores, si considera que no cumplen adecuadamente sus funciones.

g)     Las entidades sujetas a la fiscalización de la Superintendencia General de la Educación Superior, no estarán sujetas a los procedimientos de administración por intervención judicial o a convenios preventivos, sino exclusivamente a los previstos en esta Ley.

CAPÍTULO V

Regulación de universidades privadas

ARTÍCULO 28.- Constitución de universidades privadas

Para que el Consejo Directivo pueda dar curso a la solicitud, deberá comprobarse que la universidad, que se proyecta establecer, reúne los siguientes requisitos:

a)     Contar con medios suficientes para el establecimiento de dos escuelas universitarias, o una facultad con dos escuelas, por lo menos, o su equivalente en la nomenclatura respectiva.

b)     Contar con el personal docente necesario, suficientemente capacitado para el desempeño de sus funciones.

c)     Contar con los profesionales necesarios, para integrar los organismos universitarios que indiquen sus estatutos.

d)     Presentar la lista de carreras que se impartirán, el plan de estudios y la duración de los cursos.

e)     Presentar los estatutos y reglamentos académicos.

f)     Contar con las instalaciones, la infraestructura y el equipo necesarios para su funcionamiento; deberá ofrecer como servicios básicos bibliotecas, laboratorios y todo lo indispensable para cumplir sus objetivos.

La solicitud deberá contener una descripción detallada de las instalaciones, la infraestructura y el equipamiento, de acuerdo con programas de estudio que garanticen la calidad académica de las carreras ofrecidas.

Cuando se incumpla lo dispuesto en este artículo, la Sugesp no autorizará el funcionamiento de la universidad.

ARTÍCULO 29.- Plazo para pronunciarse

La Sugesp deberá pronunciarse acerca de la solicitud, dentro de los cuatro meses siguientes al día de su presentación.

ARTÍCULO 30.- Funcionamiento

Una vez autorizado su funcionamiento, la universidad privada tendrá libertad para desarrollar sus actividades académicas y docentes; y para el desenvolvimiento de sus planes y programas de estudio. Deberá iniciar lecciones en el período lectivo del año en que se produce su autorización o en el período inmediato posterior.

ARTÍCULO 31.- Obligaciones

Deberán contribuir al estudio y a la solución de los problemas nacionales, para lo cual establecerán programas de trabajo comunal o servicio social obligatorio, equivalentes, o similares, a los que existen en las universidades estatales.

ARTÍCULO 32.- Estatutos

Las autoridades universitarias de las instituciones privadas, serán las que indiquen sus estatutos. En estos deberá establecerse una representación estudiantil en los órganos colegiados, que no podrá ser inferior al veinticinco por ciento (25%) de la composición total. Deberá permitirse, en general, la libre asociación de los estudiantes.

Se exceptúan de la representación estudiantil los órganos de examen académico.

ARTÍCULO 33.- Nombramientos

La forma de nombramiento de las autoridades universitarias, catedráticos, profesores y personal administrativo; sus atribuciones y obligaciones, así como los requisitos de admisión de los estudiantes, deberán estar claramente establecidos en los respectivos estatutos y reglamentos de la institución.

ARTÍCULO 34.- Planes de estudio

Los planes de estudio de las universidades privadas deberán ser de una categoría igual o superior a los de las universidades estatales de la República o de otras universidades de reconocido prestigio, y equivalentes para efecto de reconocimiento de estudios.

ARTÍCULO 35.- Títulos académicos

Las universidades privadas estarán facultadas para expedir títulos académicos, que serán válidos para el ejercicio de la profesión, cuya competencia acrediten. Para efectos de colegiatura, estos títulos deberán ser reconocidos por los respectivos colegios profesionales.

ARTÍCULO 36.- Libertad de cátedra

El respeto a las opiniones y creencias de los estudiantes, y la libertad de cátedra de los profesores, serán principios que obligadamente deberán cumplirse en la organización y actuación de las universidades privadas.

CAPÍTULO VI

Procedimiento, infracciones, sanciones y actos ilícitos

en la educación superior privada

ARTÍCULO 37.- Obligatoriedad del procedimiento

El procedimiento que se establece en este capítulo será de observancia obligatoria cuando el acto final adoptado por el Superintendente o el Consejo Directivo conlleve a la imposición de sanciones administrativas.

ARTÍCULO 38.- Procedimiento

El Superintendente, de oficio o por denuncia, iniciará el procedimiento administrativo que corresponda y podrá designar un órgano director. El presunto infractor será impuesto de los hechos que se le atribuyen, otorgándole un plazo no menor de tres días ni mayor de ocho días, todos hábiles, para que se refiera por escrito a los hechos y ofrezca la prueba que considere oportuna. El emplazamiento deberá notificarse en el domicilio que, para tal efecto, las entidades fiscalizadas deberán tener señalado en el registro de la Sugesp.

La prueba deberá ser evacuada, cuando así corresponda, en una audiencia convocada al efecto con ocho días de anticipación, en la cual podrán estar presentes las partes. La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia para la evacuación de la prueba se lleve a cabo.

ARTÍCULO 39.- Procedimiento posterior a la audiencia

Terminada la audiencia señalada en el artículo anterior, el expediente quedará a la orden del Superintendente, para que adopte la resolución final, en un plazo de 15 días. Dicha resolución será apelable ante el Consejo Directivo, el cual deberá resolver en un plazo improrrogable de 15 días.

ARTÍCULO 40.- Expediente previo a sanciones

Los supervisores auxiliares podrán ser sancionados por el Superintendente, previo expediente levantado por la Sugesp, de la siguiente forma:

a)     Amonestación escrita cuando, por responsabilidad propia, no entreguen a tiempo y en forma completa sus informes a la Sugesp.

b)     Suspensión del registro por un período de tres meses a un año cuando, por responsabilidad propia y en dos oportunidades consecutivas o cinco alternas, no entreguen a tiempo y en forma completa sus informes a la Sugesp.

c)     Suspensión del registro por un período de uno a cinco años cuando, por negligencia, no informen de la existencia de algún grado de inestabilidad o irregularidad financiera a la Sugesp.

d)     Exclusión definitiva del registro, cuando en sus informes omitiera información o suministrara o avalara información confusa o falsa de una entidad fiscalizada con el fin de ocultar la situación financiera real o los riesgos de la entidad, evadir los encajes u ocultar la existencia de algún grado de inestabilidad o irregularidad financiera.

Los supervisores auxiliares serán solidariamente responsables por los daños y perjuicios causados a terceros como consecuencia de las faltas a que se refiere este artículo.

ARTÍCULO 41.- Sanciones

Una entidad fiscalizada podrá ser sancionada por el Superintendente cuando cometiera alguna de las siguientes infracciones:

a)     Con una multa igual al medio punto porcentual (0.5%) de su patrimonio, la cual ingresará a la Sugesp, cuando:

i)     Altere los registros o presente información falsa o incompleta, con el propósito de ocultar la existencia de algún grado de inestabilidad o irregularidad.

ii)    Sobrepase los límites máximos establecidos para las operaciones de educación superior privada.

b)     Con una multa igual al uno por ciento (1%) de su patrimonio, la cual ingresará a la Sugesp, cuando:

i)     Permita que, en sus instalaciones, se realicen actividades de educación superior no autorizada, por parte de personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su domicilio legal o lugar de operación.

ii)    Los rectores, directores, gerentes, subgerentes, representantes o auditores internos se rehusaren a prestar declaración sobre el estado y las operaciones del establecimiento.

c)     Con una multa igual al cinco por ciento (5%) de su patrimonio, cuyo monto ingresará a la Sugesp, cuando:

i)     No comuniquen a la Sugesp de inmediato, cualquier cesación o suspensión de sus actividades.

ii)    Impida u obstaculice la inspección o supervisión de sus operaciones, mediante actos tales como impedir el acceso al personal de la Sugesp a las instalaciones de la entidad.

d)     Con una multa igual al cinco por ciento (5%) de su patrimonio, cuyo monto ingresará a la Sugesp y el cierre de la institución cuando:

i)     Realicen actividades de educación superior privada sin autorización legal y de la Sugesp.

ii)    Cuando la institución se considerará que existe una situación de inestabilidad o irregularidad de grado tres señalada en el inciso b) del artículo 22 de esta Ley.

No procederá la aplicación de las multas previstas en este artículo cuando una entidad fiscalizada se encuentre intervenida por la Sugesp.

ARTÍCULO 42.- Deber de la Superintendencia

La Sugesp deberá velar por que en el territorio costarricense no operen personas naturales o jurídicas, cualquiera que sea su domicilio legal o lugar de operación, que de manera habitual y a cualquier título realicen actividades de educación superior privada sin autorización. Como medida precautoria, la Sugesp, cuando así lo autorice una autoridad judicial, dispondrá la clausura de las oficinas en donde se estuviese realizando esa clase de actividades, para lo cual podrá requerir el auxilio de la Fuerza Pública.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará también al funcionamiento de hecho o de entidades que, debiendo formar parte de una institución de educación superior privada, operen sin registrarse como integrantes del grupo.

Cuando a juicio del Superintendente, existan indicios fundados de que una persona, física o jurídica, está realizando ilegalmente actividades de las mencionadas en este artículo, la Sugesp tendrá, respecto de los presuntos infractores, las mismas facultades de inspección que de acuerdo con esta Ley, le corresponden respecto de las entidades fiscalizadas.

ARTÍCULO 43.- Penas de prisión

Será sancionado, con pena de prisión de tres a seis años, el que:

a)     Realice actividades de educación superior privada sin estar autorizado.

b)     Permita o autorice que, en sus oficinas, se realicen tales actividades no autorizadas.

La entidad autorizada que permita o autorice los hechos a que se refiere el inciso b) de este artículo, será solidariamente responsable de los daños y perjuicios causados.

ARTÍCULO 44.- Reducción de la pena

Se impondrá pena de prisión de tres a seis años al que:

a)     Registrare, alterare, permitiere o consintiere la alteración de registros, para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas.

b)     Proporcione, a la Superintendencia General de la Educación Superior Privada o a los órganos supervisores auxiliares, datos o informes falsos o inexactos, con el propósito de ocultar la verdadera situación o los riesgos de la entidad y ocultar la existencia de algún grado de inestabilidad o irregularidad.

Cuando los hechos a que se refieren los dos incisos anteriores se realizaren por culpa grave inexcusable, la pena se reducirá a la mitad.

ARTÍCULO 45.- Penas para funcionarios de entidades fiscalizadas

Los rectores, directores, administradores, gerentes o apoderados de una entidad sujeta a la fiscalización de la Sugesp, que incurrieren en las conductas a que se refiere el artículo 241 del Código Penal (autorización de actos indebidos), serán sancionados con pena de prisión de tres a seis años.

ARTÍCULO 46.- Trámite de denuncias

El Superintendente será responsable de denunciar, al Ministerio Público, los actos ilícitos de que tuviere conocimiento, para que se impongan las sanciones señaladas en la presente Ley y otras leyes conexas, por medio de los tribunales competentes, a las entidades fiscalizadas, así como a los rectores, directores, apoderados, funcionarios y empleados que infrinjan las disposiciones legales respectivas.

Al momento de sentar la denuncia, las entidades fiscalizadas deberán constituir una provisión contable, por un monto equivalente al de la posible responsabilidad estimada por el Superintendente, hasta que se dicte sentencia.

Los actos ilícitos denunciados por la Sugesp al Ministerio Público, relacionados con una entidad fiscalizada o sus rectores, directores, apoderados, funcionarios o empleados, deberán ser puestos en conocimiento de la asamblea de sus accionistas, la cual deberá ser convocada de inmediato.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

ARTÍCULO 47.- Derogatoria

Esta Ley deroga la Ley Nº 6693. Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada.

TRANSITORIO I.-

El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo máximo de tres meses después de su aprobación.

Rige a partir de su publicación.

Sadie Bravo Pérez

José Rosales Obando                                     Nidia Mª González Morera

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

9 de enero del 2007.—1 vez.—C-531210.—(46672).

REFORMA DE LA LEY Nº 7852 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1998

Nº 16.502

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La salud es un tema de vital importancia para cualquier sociedad en el mundo. Esta toma mayor importancia cuando se trata de la salud de las y los costarricenses, relacionado a la cobertura que se garantiza con el seguro social.

Todo sistema, está formado por órganos los cuales realizan una función específica, y en conjunto logran un fin; asimismo el sistema de salud de Costa Rica esta formado por un conjunto de elementos como hospitales, clínicas y ebais, así como otros elementos; que en conjunto logran asegurar un servicio de salud digno.

Con base en esto es que nace este proyecto de ley con el fin de lograr que los entes de la Caja Costarricense de Seguro Social, cuenten con más herramientas que les permitan realizar una mejor función; y esto se logra mediante un adecuado manejo de todos los elementos en los que interviene ofrecer un servicio de calidad, de manera tal, que el dar un excelente servicio de salud conlleva tomar en cuenta no solamente la función de un médico, sino que también incluye un adecuado manejo administrativo y planificar estratégicamente el manejo de los recursos. Mencionado lo anterior es que este proyecto de ley toma importancia en el momento en que da más armas a los entes de manera que, sean estos quienes deben decidir la mejor forma de utilizarlos, sin ningún tipo de barrera o impedimento, de manera tal, que logre cumplir los objetivos, por los cuales fue creada la Ley Nº 7852, y a la que hoy se le propone esta reforma.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY Nº 7852 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1998

ARTÍCULO 1.- Agrégase un nuevo inciso f) al artículo 2º de la Ley Nº 7852 de 30 de noviembre de 1998 y córrase la numeración respectiva, el nuevo inciso dirá:

“Artículo 2.- Créanse las juntas de salud, como entes auxiliares de los hospitales y las clínicas, para mejorar la atención de la salud. El desempeño administrativo y financiero, así como la promoción de la participación ciudadana. Tendrán las siguientes funciones:

[...]

f)     Realizar control ciudadano sobre el uso de los recursos financieros y administrativos del Centro de Salud, para lo cual podrán solicitar la información requerida.

[...]

Rige a partir de su publicación.

Jorge Eduardo Sánchez Sibaja

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

9 de enero del 2007.—1 vez.—C-24845.—(46673).

LEY DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE CÉLULAS,

TEJIDOS Y ÓRGANOS HUMANOS

Nº 16.508

Asamblea Legislativa:

“La única batalla por la que vale la pena empeñarse a fondo

es aquella cuyo objetivo es hacer retroceder a la muerte”.

Frase del escritor y premio Nobel sefardí Elías Canetti

En la década de los 80 se asiste a un desarrollo importante de los centros de trasplante y de la actividad trasplantadora en el mundo.

Sin embargo, los progresos científico-técnicos de los últimos años en el campo de la Medicina y de la Biología y, concretamente, en lo relativo al diagnóstico de muerte encefálica, a la preservación de órganos y a la práctica de los trasplantes, hacen precisa la actualización de la normativa vigente en el país.

En ese tipo de donaciones, y para mantener la viabilidad de los órganos, resulta imprescindible realizar precozmente técnicas de preservación de los órganos, encaminadas a disminuir el daño secundario a la isquemia que sufren los órganos en el tiempo que transcurre desde el diagnóstico de muerte hasta la extracción.  Por lo tanto, ha de articularse un mecanismo eficaz y de suficiente agilidad que permita la inmediata autorización judicial para la obtención de los órganos en los casos en que esta sea necesaria.

Asimismo, resulta necesario adecuar a la realidad actual las disposiciones que regulan los requisitos que deben reunir los centros para ser autorizados a realizar actividades de extracción y trasplante de órganos, así como prever mecanismos de evaluación y supervisión de las citadas actividades.

“En Costa Rica la actividad de trasplante de órganos, se viene realizando desde el inicio de los años 70, representada por el trasplante renal y posteriormente el trasplante de córneas.  En el año 1994 se realizó el primer trasplante de hígado, y en 1995 el primer trasplante de corazón.  La actividad de trasplante de órgano sólido en Costa Rica actualmente se reduce a trasplante renal y trasplante hepático, y la mayor parte de esta actividad fundamentada en donante vivo.  La implantación de tejidos, sobre todo córneas se efectúa con alguna frecuencia.  La obtención de los tejidos puede proceder de un donante fallecido, un donante vivo, según se establece en la Ley N 7409 sobre órganos y tejidos humanos de trasplante.”1

La Ley de Autorización para trasplantar órganos y materiales anatómicos humanos vigente, Ley N 7409 de 12 de mayo de 1994, está basada en la primera ley española en esta materia.  Sin embargo España, país que se encuentra a la cabeza en materia de donación de órganos, ha avanzado mucho, modernizando y adecuando su legislación.2

1      Matamoros, Mª Amalia; Factibilidad de la Creación de un Banco de Tejidos en la Seguridad Social Costarricense; Tesina para optar al grado de Máster Alianza en Donación y Trasplante de órganos, tejidos y células; Organización Nacional de Trasplante de España (ONT) y Universidad Les Heures, Barcelona, España; Marzo 2006. pp. 2-3.

2      Las cifras de donación de órganos en España, lo sitúan en primer lugar del mundo, con índices que triplican a países como Alemania o Reino Unido.

Doce años después de su aprobación, la ley costarricense que regula la materia de donación de órganos no ha resultado ser operativa.  Por esa razón, la presente iniciativa pretende reformar integralmente la Ley actual, con el fin de hacerla operativa y moderna; un instrumento legal que sirva de sustento a una política de donación y trasplante de órganos en el país.

“Dono mis órganos. Heredo vida.”  Es el lema de la Campaña Nacional que busca concientizar sobre la importancia médica, económica y moral de donar órganos.  Desde el punto de vista médico el trasplante de órganos es un tipo de tratamiento resolutivo y eficaz para enfermedades terminales.  Desde el punto de vista económico, los trasplantes ahorran millones de colones en comparación con el costo de tratamientos tales como la hemodiálisis.  Desde el punto de vista moral, la donación de órganos permite desarrollar la solidaridad con los demás, mejorando la calidad de vida y en muchos casos haciendo posible la vida misma para otros.

¿QUÉ ES LA DONACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS?

La donación es un acto altruista, por el cual una persona o su familia manifiesta la voluntad de que, a partir del momento de su muerte, cualquier parte de su cuerpo que sea apta para el trasplante pueda ser utilizada para ayudar a otras personas.

Además del trasplante procedente de donante cadáver, un enfermo también puede recibir un órgano o tejido de donante vivo.  La inmensa mayoría de los trasplantes son de donante cadáver, pero en determinadas circunstancias se puede obtener un órgano, o una parte de un órgano, o una parte de tejido, o células para cultivo, a partir de un donante vivo, siempre que este hecho no signifique poner en peligro su vida.

¿QUIÉN PUEDE SER DONANTE DE ÓRGANOS Y TEJIDOS?

Cualquier persona es donante potencial, siempre que en vida no se haya manifestado en contra de la donación.  Las condiciones clínicas en el momento de la muerte determinan los órganos y tejidos que son válidos para trasplante.

En caso de personas menores de edad o con discapacidad, tendrá que respetarse la voluntad de las personas que tengan la patria potestad.

En principio puede ser donante vivo cualquier persona adulta y sana, aunque no se puede olvidar que esta situación conlleva una serie de riesgos, como cualquier operación quirúrgica.

REALIDAD NACIONAL

En términos generales, la región centroamericana no ha creado, en materia sanitaria, un órgano de integración que establezca requisitos mínimos para actividades como la donación de órganos o tejidos, tal y como existe en Europa.  Una estructura como esa, permitiría establecer las recomendaciones mínimas que se deben cumplir para garantizar criterios idóneos de obtención de órganos, tejidos y células.

En los hospitales de la Caja Costarricense de Seguro Social, se han venido realizando trasplantes de córnea, riñón, médula ósea, hígado y hueso.  Se había incursionado en el de corazón, pero ese servicio está paralizado en la actualidad.3  Algunos datos ejemplificantes son los siguientes:4

-    En la actualidad se han realizado 68 trasplantes de hígado.

-    En los últimos 6 años se han realizado 1521 trasplantes de córneas (hay en espera 250 personas a quienes urge al menos una córnea).

-    El 90% de los trasplantes de riñón se hace con donante vivo; mientras en España ese porcentaje es del 2%.5

-    Se hacen 15 trasplantes al año de hígado, cuando se deberían hacer 80 por año para cubrir la demanda del país.

Por su parte, del estudio “Factibilidad de la Creación de un Banco de Tejidos en la Seguridad Social Costarricense”6, se extraen los siguientes datos que evidencian la realidad nacional en materia de donación y trasplante de órganos:

a)     Es necesario enfatizar en la donación cadavérica, que representa la posibilidad más factible para la realización de trasplantes para cientos de pacientes en lista de espera, con un menor costo para el sistema de salud.

b)     Actualmente la CCSS no tiene ninguna política de costos ni de protocolización de estandarización.

c)     La organización para la obtención de órganos dentro de cada uno de los hospitales de la Seguridad Social es poca, sin que exista responsabilidad específica para que esta se lleve a cabo.

d)     No existe ninguna figura similar en funciones al coordinador hospitalario.

e)     La obtención de órganos y tejidos se realiza en los hospitales sin que exista un intercambio o relación oficial entre ellos.

f)     La mayor parte del tejido se compra en el extranjero.  Se desconoce el número total de procedimientos respecto a la manipulación de tejido, al no existir una base de datos según información obtenida en los hospitales de tercer nivel.

g)     Respecto a la obtención de tejido en los hospitales de la Seguridad Social:

a)     Se obtiene con poca frecuencia de donante fallecido y donante vivo.

b)     La gestión de tejido es realizada directamente por el médico de diferentes especialidades que requiere implantarlo a un paciente.

c)     Los conceptos son variables respecto a la manipulación del tejido, sin que haya un estándar.

d)     Tejidos que se han obtenido de donante cadavérico: tejido vascular, válvulas cardíacas, hueso y piel.

e)     Tejidos obtenidos de donante vivo:  piel.

f)     No hay documentos de consentimiento informado de la obtención de estos tejidos.

g)     No existe un procedimiento normalizado de trabajo.

h)    Hace 5 años se creó un banco de córneas que ha organizado la obtención y distribución de estas.

PROPUESTA CONTENIDA EN EL PROYECTO DE LEY

Tomando en consideración la anterior realidad, se presenta esta iniciativa legislativa, cuyo contenido principal es el siguiente:

-       Establece principios básicos que han de regir la materia: voluntariedad, gratuidad, anonimato, ausencia de ánimo de lucro, justicia distributiva del órgano o tejido a trasplantar, consentimiento informado de los donantes vivos, comprobación de la no oposición de los fallecidos y finalidad terapéutica, así como el respeto a la confidencialidad y secreto.

-       Se regula no solo la obtención (como está en la ley actual), sino también la preservación y procesamiento de órganos, células o tejidos procedentes tanto de donantes vivos como de donantes fallecidos.

-       Se establecen requisitos y procedimientos generales para los hospitales extractores y para aquellos trasplantadores de órganos, células o tejidos.

-       Se regula el transporte de órganos, células o tejidos para trasplante.

-       Se crea la Comisión Nacional de Trasplante, que sustituye a la actual Comisión Reguladora de Trasplante de Órganos, para darle mayor operatividad y que estará adscrita al Ministerio de Salud.

-       Se crea un órgano técnico-operativo coordinador de la política nacional en materia de donación y trasplante de órganos, células y tejidos.

-       Se introduce la figura del “coordinador hospitalario de donación de órganos”, que permitirá interrelacionarse, consensuar, documentar y optimizar la obtención de donantes.7

En la elaboración de esta iniciativa legislativa se han tenido en cuenta las aportaciones y sugerencias de expertos, así como legislación comparada de países a la vanguardia en este tema, principalmente la española.

Este proyecto de ley, en cuanto determina aspectos esenciales y comunes para la protección de la salud y de la seguridad de las personas, tanto de los donantes como de los posibles receptores, tiene la condición de normativa básica sanitaria.

El proceso y acto de donar órganos es un acto profundo de amor hacia la humanidad, y es nuestro deber como legisladores, dotar al país de un instrumento que lo posibilite de manera efectiva.  Por todo lo anterior, presento en la corriente legislativa para conocimiento, discusión y aprobación por parte de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.   

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE CÉLULAS,

TEJIDOS Y ÓRGANOS HUMANOS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

Ámbito de la norma

ARTÍCULO 1.- La presente Ley regula las actividades relacionadas con la obtención y utilización clínica de órganos sólidos, tejidos y células humanos, incluida la donación, extracción, preparación, transporte, distribución, trasplante y su seguimiento.

ARTÍCULO 2.- Dichas actividades se regirán por los siguientes principios generales:

a)     Respetar los principios de voluntariedad, altruismo, gratuidad, ausencia de ánimo de lucro y anonimato, de manera que no sea posible obtener compensación económica ni de ningún otro tipo por la donación de ninguna parte del cuerpo humano.

b)     Adoptar las medidas necesarias para minimizar la posibilidad de transmisión de enfermedades u otros riesgos y para asegurar las máximas posibilidades de éxito del órgano a trasplantar.

Garantizar la equidad en la selección y acceso al trasplante de los posibles receptores.

c)     Establecer sistemas de evaluación y control de calidad.

ARTÍCULO 3.- Para los efectos de esta Ley, se establecen las siguientes definiciones:

a)     Órgano: aquella parte diferenciada y vital del cuerpo humano, constituida por diversos tejidos que mantiene su estructura, vascularización y capacidad para desarrollar funciones fisiológicas con un grado importante de autonomía y suficiencia.  Son, en este sentido, órganos: los riñones, el corazón, los pulmones, el hígado, el páncreas, el intestino y cuantos otros con similar criterio puedan ser extraídos y trasplantados de acuerdo con los avances científico-técnicos.

b)     Células: las células individuales de origen humano o los grupos celulares de origen humano cuando no estén unidos por ninguna forma de tejido conectivo.

c)     Tejido: toda parte constituyente del cuerpo humano formada por células unidas por algún tipo de tejido conectivo.

d)     Donante vivo: aquella persona que cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley, efectúe la donación en vida de órganos, células o tejidos, o parte de los mismos, cuya extracción sea compatible con la vida y cuya función pueda ser compensada por el organismo del donante de forma adecuada y suficientemente segura.

e)     Donante fallecido: aquella persona difunta de la que se pretende extraer órganos, células o tejidos que, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley, no hubiera dejado constancia expresa de su oposición.

f)     Establecimiento de tejidos: banco de tejidos, unidad de un hospital o cualquier otro centro donde se lleven a cabo actividades de procesamiento, preservación, almacenamiento o distribución de células y tejidos humanos después de su obtención y hasta su utilización o aplicación en humanos.  El establecimiento de tejidos también puede estar encargado de la obtención y evaluación de tejidos y células.

g)     Diagnóstico y certificación de muerte: aquel basado en la confirmación del cese irreversible de las funciones cardiorrespiratorias o de las funciones encefálicas.

h)    Receptor: aquella persona que recibe el trasplante de un órgano, célula o tejido con fines terapéuticos.

i)     Extracción de órganos, células o tejidos: proceso por el cual se obtienen el o los órganos, células o tejidos de un donante vivo o fallecido para su posterior trasplante en uno o varios receptores.

j)     Trasplante de órganos, células o tejidos: proceso por el cual se sustituye, con fines terapéuticos, un órgano o tejido enfermo, o su función, por otro sano procedente de un donante vivo o de un donante fallecido.

k)    Hospital extractor de órganos, células o tejidos de donante vivo: Hospital que, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley, posee la autorización correspondiente para el desarrollo de la actividad de extracción de órganos, células o tejidos en donantes vivos.

l)     Hospital extractor de órganos, células o tejidos de donante fallecido: Hospital que, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley, posee la autorización correspondiente para el desarrollo de la actividad de extracción de órganos, células o tejidos en donantes fallecidos.

m)   Hospital trasplantador de órganos, células o tejidos: Hospital que posee la autorización correspondiente del Ministerio de Salud para el desarrollo de la actividad de trasplante de órganos, células o tejidos.

n)    Procedimientos operativos estandarizados: instrucciones de trabajo documentadas y autorizadas que describen cómo llevar a cabo actividades o realizar test que habitualmente no se describen en los planes de trabajo o normas de buenas prácticas.

o)     Trazabilidad: capacidad para ubicar, localizar e identificar las células y/o tejidos en cualquier paso del proceso desde la donación, la obtención, el procesamiento, la evaluación, el almacenamiento y la distribución hasta llegar al receptor o hasta ser desestimados y/o destruidos, lo que lleva consigo la capacidad de identificar al donante, el establecimiento de tejidos y la instalación que recibe, procesa o almacena los tejidos o células, así como la capacidad de identificar al receptor o receptores en los que se apliquen los tejidos o células.  La trazabilidad cubre, asimismo, la capacidad de localizar e identificar cualquier dato relevante de los productos y materiales que van a estar en contacto directo con las células y/o tejidos y que puedan afectar la calidad y seguridad de los mismos.

CAPÍTULO II

Respeto y protección al donante y al receptor

ARTÍCULO 4.- La extracción de órganos, células o tejidos humanos procedentes de donantes vivos o de fallecidos se realizará con finalidad terapéutica.  Su propósito principal será favorecer la salud o condiciones de vida de su receptor, sin perjuicio de las investigaciones que puedan realizarse adicionalmente.

ARTÍCULO 5.- La utilización de órganos, células o tejidos humanos deberá respetar los derechos fundamentales de la persona y los postulados éticos de la investigación biomédica.

ARTÍCULO 6.- No podrá facilitarse ni divulgarse información que permita la identificación del donante y/o receptor de órganos, células o tejidos humanos.

ARTÍCULO 7.- Los familiares del donante no podrán conocer la identidad del receptor, y viceversa.  Se evitará cualquier difusión de información que pueda relacionar directamente la extracción y posterior injerto o implantación.  De esta limitación se excluyen los directamente interesados, según lo expuesto en el capítulo I del título II de esta Ley.

ARTÍCULO 8.- La información relativa a donantes y receptores de órganos, células y tejidos humanos será recogida, tratada y custodiada en la más estricta confidencialidad, conforme a lo dispuesto en esta Ley.

ARTÍCULO 9.- El deber de confidencialidad no impedirá la adopción de medidas preventivas cuando se sospeche la existencia de riesgos para la salud individual o pública.

CAPÍTULO III

Educación, formación, promoción y publicidad

ARTÍCULO 10.-   Las autoridades de salud crearán y promoverán programas de información y educación de la población en materia de donación de órganos, células y tejidos para su aplicación en humanos.  Dichos programas contendrán, como mínimo, los beneficios, las condiciones, requisitos y garantías que suponen estos procedimientos.

ARTÍCULO 11.-   Las autoridades de salud promoverán la formación permanente de los profesionales de salud relacionados con la donación de órganos, células y tejidos.

ARTÍCULO 12.-   La promoción de la donación u obtención de órganos, tejidos y células humanos se realizará siempre de forma general y resaltando su carácter voluntario, altruista y desinteresado.

ARTÍCULO 13.-   La promoción y publicidad relacionadas con las actividades de donación de órganos, tejidos y células estarán sometidas a la inspección y control por parte de las autoridades correspondientes que confirmen su veracidad.

ARTÍCULO 14.-   Se prohíbe la publicidad de la donación de órganos, células o tejidos en beneficio de personas concretas, o de centros de salud o instituciones específicas.

CAPÍTULO IV

Gratuidad de las donaciones

ARTÍCULO 15.- Prohíbese la comercialización y/o cualquier forma de gratificación o remuneración por la donación de órganos, tejidos o células humanos por parte del donante o cualquier otra persona física o jurídica.

ARTÍCULO 16.- La realización de los procedimientos médicos relacionados con la donación, extracción y trasplante de órganos no será, en ningún caso, gravosa para el receptor, donante vivo, ni para la familia del fallecido.

ARTÍCULO 17.- Prohíbese hacer cualquier publicidad sobre la necesidad de un órgano, tejido o célula, o sobre su disponibilidad, ofreciendo o buscando algún tipo de gratificación o remuneración.

TÍTULO II

OBTENCIÓN DE CÉLULAS, TEJIDOS Y ÓRGANOS

CAPÍTULO I

Obtención de células, tejidos y órganos procedentes

de donantes vivos

ARTÍCULO 18.- El donante vivo de células, tejidos y órganos, debe ser mayor de edad, gozar de plenas facultades mentales y de un estado de salud adecuado.

ARTÍCULO 19.- Debe tratarse de células, tejidos, un órgano o parte de él, cuya extracción sea compatible con la vida y cuya función pueda ser compensada por el organismo del donante de forma adecuada y suficientemente segura.

ARTÍCULO 20.- El donante deberá ser informado previamente de las consecuencias previsibles de su decisión, debiendo otorgar su consentimiento por escrito, de forma expresa, libre, consciente y desinteresada.

ARTÍCULO 21.- En el caso de donación de células de cordón umbilical a un banco heterólogo, la misma deberá hacerse con el consentimiento expreso y por escrito de la madre de la persona menor de edad.

ARTÍCULO 22.- No podrá efectuarse la extracción de células, tejidos y órganos sin la firma previa del documento indicado en el artículo 20 de esta Ley. Dicho documento deberá ser firmado también por el o los médicos que han de ejecutar la extracción. De este documento deberá facilitársele copia al interesado.

ARTÍCULO 23.- Salvo en casos debidamente justificados, entre la firma del documento de cesión de células, tejidos u órganos, y la extracción de los mismos, deberán transcurrir al menos veinticuatro horas, pudiendo el donante revocar su consentimiento en cualquier momento antes de la intervención, sin sujeción a formalidad alguna.  Incluso los médicos que han de ejecutar la extracción, podrán oponerse a la misma si albergan dudas sobre la condición libre, consciente y desinteresada del consentimiento del donante.

ARTÍCULO 24.- No podrá realizarse la extracción de células, tejidos u órganos de personas menores de edad o de personas que por su condición psíquica, mental de salud o cualquier otra causa, no puedan otorgar su consentimiento en la forma indicada en esta Ley, salvo cuando se trate de residuos quirúrgicos o de progenitores hematopoyéticos u otros tejidos o grupos celulares reproducibles cuya indicación terapéutica sea o pueda ser vital para el receptor.  En estos casos, el consentimiento será otorgado por quien ostente la representación legal.

ARTÍCULO 25.- No se extraerán células, tejidos u órganos de donantes vivos cuando, por cualquier circunstancia, pudiera considerarse que media condicionamiento económico, social o psicológico.

ARTÍCULO 26.-El estado de salud física y mental del donante al que hace referencia el artículo 18, deberá ser certificado por un médico distinto del o de los que vayan a efectuar la extracción y el trasplante, que le informará sobre los riesgos inherentes a la intervención, las consecuencias previsibles de orden somático o psicológico, las repercusiones que pueda suponer en su vida personal, familiar o profesional, así como de los beneficios que con el trasplante se espera haya de conseguir el receptor.  El certificado incluirá, además, el nombre y relación de otros profesionales que puedan haber colaborado en la certificación del estado de salud mental y físico del donante.

ARTÍCULO 27.- Previo a la extracción de células, tejidos u órganos, el personal de salud deberá garantizar, de manera razonable, la viabilidad y el éxito del trasplante, mediante la realización de todos los estudios necesarios.

ARTÍCULO 28.- El personal de salud encargado de la extracción y el hospital donde se realizará la misma, deberán facilitar al donante vivo toda la asistencia sanitaria para su restablecimiento.

ARTÍCULO 29.- Una vez realizados todos los estudios del potencial donante vivo, el receptor o su familia, estos deberán ser presentados al Comité de Bioética Clínica del Hospital, quienes evaluarán el caso y definirán la conveniencia o no de continuar con el procedimiento.  El Comité de Bioética Clínica hospitalario, tendrá la autoridad para autorizar el procedimiento en el caso de que el potencial donante, siendo mayor de edad, no cumpla con los requisitos establecidos en esta Ley, siempre y cuando establezca que no existe interés económico, coerción ni vicio contrario a lo dispuesto en la misma.  Dichos estudios y autorizaciones deberán constar en el expediente médico del paciente y ser entregados al coordinador hospitalario.

ARTÍCULO 30.- El órgano extraído del receptor deberá ser destinado a una persona en particular, salvo que ocurriera una singular circunstancia de que hubiere fallecido esta, una vez extraído el órgano pero antes de que se procediera a su implantación.

ARTÍCULO 31.- La extracción de células, tejidos u órganos procedentes de donantes vivos solo podrá realizarse en los hospitales expresamente autorizados para ello por el Ministerio de Salud.

CAPÍTULO II

Obtención de células, tejidos y órganos procedentes

de donantes fallecidos

ARTÍCULO 32.- La obtención de células, tejidos u órganos de donantes fallecidos para fines terapéuticos podrá realizarse siempre y cuando la persona fallecida, de la que se pretende extraer las células, tejidos u órganos, no haya dejado constancia expresa de su oposición.  Dicha oposición, así como su conformidad si la desea expresar, podrá referirse a todo tipo de células, tejidos u órganos o solamente a alguno de ellos, y será respetada cualquiera que sea la forma en la que se haya expresado.

ARTÍCULO 33.- En caso de que en el expediente del fallecido o en sus documentos o pertenencias personales no se encontrara evidencia alguna del deseo de donar sus células, tejidos u órganos, se procederá a facilitar a los familiares del difunto la información necesaria acerca de la naturaleza e importancia de este procedimiento, a fin de que sean ellos quienes den su consentimiento, respetando siempre su decisión.

ARTÍCULO 34.- En caso de que se trate de personas menores de edad o personas con una discapacidad que les impida manifestar su consentimiento u oposición de manera libre y consciente, tanto uno como la otra podrán hacerse constar por quienes hubieran ostentado en vida de aquellos su representación legal, ya sean estos sus padres o tutores.

ARTÍCULO 35.-La extracción de células, tejidos u órganos de fallecidos solo podrá hacerse previa comprobación y certificación médica de su muerte.

ARTÍCULO 36.-El diagnóstico y certificación de la muerte de una persona se basarán en la confirmación del cese irreversible de las funciones cardiorrespiratorias o de las funciones encefálicas.

ARTÍCULO 37.-   El diagnóstico y certificación de la muerte encefálica deberán ser reconocidos mediante un examen clínico adecuado tras un período apropiado de observación.  Los criterios diagnósticos clínicos, los períodos de observación, así como las pruebas confirmatorias que se requieran según las circunstancias médicas, se ajustarán a los protocolos emitidos por la autoridad competente.

ARTÍCULO 38.-El diagnóstico y certificación de la muerte encefálica serán suscritos por tres médicos del hospital en donde falleció la persona, entre los que debe figurar un neurólogo o neurocirujano y el jefe de la Unidad Médica donde se encuentre ingresado, o su sustituto.  En ningún caso, los médicos que diagnostican y certifican la muerte podrán formar parte del equipo de extracción o de trasplante de los órganos que se extraigan.

ARTÍCULO 39.-Será registrada como hora de fallecimiento del paciente la hora en que se completó el diagnóstico de la muerte y el certificado deberá ser remitido antes de que el donante sea llevado al procedimiento de obtención de células, tejidos u órganos.

ARTÍCULO 40.-En los casos de muerte accidental, así como cuando medie una investigación judicial, antes de efectuarse la extracción de células, tejidos u órganos deberá contarse con la autorización del juez que corresponda, el cual, previo informe del médico forense, deberá concederla siempre que no se obstaculice el resultado de la instrucción de las diligencias penales.

En los casos de muerte por parada cardiorrespiratoria se efectuarán, por el médico encargado de la extracción, las técnicas de preservación para asegurar la viabilidad de las células, tejidos y órganos, previa comunicación al Juzgado de Instrucción competente, a fin de que si lo estima necesario, pueda establecer cualquier limitación o indicación positiva para su práctica.

Transcurrido el tiempo establecido en los protocolos emitidos por la autoridad competente, desde la comunicación sin que el médico forense haya formulado indicación alguna, se iniciarán las técnicas de preservación, extrayendo previamente muestras de líquidos biológicos y cualquier otra muestra que pudiera estimarse oportuna en un futuro de acuerdo con los protocolos citados.  Estos protocolos regularán también la “cadena de custodia” de las muestras depositadas en el hospital, a disposición del juez instructor que determinará su destino.

ARTÍCULO 41.- Por parte del responsable al que corresponda dar la conformidad para la extracción, o persona en quien esta delegue, se deberá extender un documento en el que se haga constancia expresa de que:

a)     Se han realizado las comprobaciones sobre la voluntad del fallecido, o de las personas que ostenten su representación legal.

b)     Se ha facilitado la información a los familiares, siempre que las circunstancias objetivas no lo hayan impedido, haciendo constar esta última situación si ocurriera.

c)     Se ha comprobado y certificado la muerte, adjuntándose el certificado médico de defunción.

d)     En las situaciones de fallecimiento accidental o cuando medie una investigación judicial, que se cuenta con la autorización del juez que corresponda.

e)     El centro hospitalario donde se va a realizar la extracción está autorizado para ello y que dicha autorización está en vigor.

f)     Se hagan constar las células, tejidos u órganos para los que no se autoriza la extracción, teniendo en cuenta las restricciones que puede haber establecido el donante.

g)     Se hagan constar el nombre, apellidos y cualificación profesional de los médicos que han certificado la defunción, y que ninguno de estos forma parte del equipo de extracción o de trasplante de órganos.

TÍTULO III

HOSPITALES EXTRACTORES DE CÉLULAS,

TEJIDOS Y ÓRGANOS

CAPÍTULO I

Requisitos y procedimientos generales

ARTÍCULO 42.- La extracción de células, tejidos y órganos para trasplante solo podrá realizarse en los hospitales que hayan sido expresamente autorizados por el Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 43.- La autorización a la que se refiere el artículo anterior, podrá ser revocada o suspendida por el Ministerio de Salud cuando considere, justificadamente, que no se cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta Ley.

ARTÍCULO 44.-Para contar con la autorización del Ministerio de Salud para la extracción de células, tejidos y órganos para trasplante, los hospitales han de reunir los siguientes requisitos:

a)     Disponer de los recursos humanos, materiales y técnicos necesarios, que permitan asegurar la debida ejecución de todas las actividades relacionadas con la extracción de células, tejidos y órganos.

b)     Disponer de protocolos estandarizados que aseguren la adecuada selección del donante, el proceso de la extracción y el seguimiento postoperatorio inmediato y a largo plazo que garanticen la calidad de todo el proceso.

c)     Disponer de un registro hospitalario de acceso restringido y confidencial en el que se registrarán los datos concernientes a la actividad de la donación de células, tejidos y órganos.

d)     Proporcionar al Ministerio de Salud o a la autoridad competente, toda la información que les sea solicitada en relación con la extracción de células, tejidos y órganos.

e)     Contar con un coordinador de donación de células, tejidos y órganos, que será la persona encargada de organizar todas las actividades relacionadas con la extracción de células, tejidos y órganos.

ARTÍCULO 45.- El coordinador de donación de células, tejidos y órganos deberán contar con conocimientos actualizados en temas científicos, jurídicos y administrativos concernientes a la donación de células, tejidos y órganos.

ARTÍCULO 46.- Las funciones del Coordinador de donación de células, tejidos y órganos serán:

a)     Asesorar a la Dirección Médica del hospital en lo concerniente a la donación de células, tejidos y órganos.

b)     Garantizar, mediante los métodos clínicos, biológicos, microbiológicos, serológicos y radiológicos, la viabilidad de los diferentes células, tejidos y órganos potencialmente aptos para ser trasplantados.

c)     Asegurar la debida evaluación y mantenimiento del potencial donante de células, tejidos y órganos.

d)     Coordinar la resolución de cualquier problema inesperado que requiera la participación de un técnico o especialista adecuado que suponga el éxito de la extracción y posterior trasplante de células, tejidos y órganos.

e)     Organizar a los diferentes equipos de cirugía para el momento de la extracción de células, tejidos y órganos.

f)     Garantizar el adecuado transporte de células, tejidos y órganos extraídos a otros hospitales, cuando así sea requerido.

g)     Recoger y almacenar los datos relacionados con el donante, el receptor y las células, tejidos y órganos extraídos y, o trasplantados que permitan dar seguimiento de ellos y valorar los resultados derivados de estos procedimientos.

h)    Velar por la justa distribución de células, tejidos u órganos a trasplantar.

i)     Promover dentro y fuera del hospital la donación de células, tejidos y órganos.

j)     Evaluar anualmente el desempeño del programa de donación de células, tejidos y órganos de su hospital y corregir las deficiencias encontradas a fin de garantizar la eficiencia del proceso.

CAPÍTULO II

Requisitos para los hospitales extractores de células, tejidos

y órganos procedentes de donantes vivos

ARTÍCULO 47.- Además de los requisitos establecidos en el capítulo anterior, los hospitales autorizados deberán disponer del recurso humano, material y técnico suficiente, que permitan un adecuado estudio preoperatorio del donante vivo, una adecuada extracción de células, tejidos órganos y el correcto tratamiento de las eventuales complicaciones que puedan surgir en el mismo.

CAPÍTULO III

Requisitos para los hospitales extractores de células, tejidos

y órganos procedentes de donantes fallecidos

ARTÍCULO 48.- Además de los requisitos establecidos en el capítulo I anterior, los hospitales autorizados deberán:

a)     Disponer del personal médico y los medios técnicos que permitan realizar el diagnóstico de muerte encefálica de personas fallecidas que sean consideradas como potenciales donantes, según lo establece el protocolo respectivo.

b)     Garantizar la disponibilidad del recurso humano, material y técnico suficientes para la correcta evaluación y mantenimiento hemodinámico de personas fallecidas que sean consideradas como potencialmente donantes de células, tejidos u órganos.

c)     Garantizar la disponibilidad de un laboratorio adecuado para la realización de aquellas determinaciones que se consideren en cada momento necesarias y que permitan una correcta evaluación clínica del donante.

d)     Disponer del personal, instalaciones y servicios adecuados para la debida restauración del cuerpo de la persona fallecida que fue donante de células, tejidos u órganos.  Asimismo, deberán permitir y facilitar la visita de sus familiares y allegados cuando estos así lo soliciten.

CAPÍTULO IV

Transporte de células, tejidos y órganos humanos

ARTÍCULO 49.- El transporte de células, tejidos y órganos desde un hospital autorizado hacia otro igual, se efectuará en las condiciones y medios de transporte adecuados, según las particularidades de las células, tejidos u órganos transportados.

ARTÍCULO 50.- La documentación que acompañará a las células, tejidos u órganos a los que se refiere el artículo anterior, será la siguiente:

a)     Tipo de células, tejidos u órgano humano que se transporta.

b)     Hospital de procedencia y destino de las células, tejidos u órgano que se transporta.

c)     Nombre de los responsables que envían, transportan y reciben las células, tejidos u órgano.

d)     Fecha y hora de la salida de las células, tejidos u órgano que se transporta.

e)     Informe sobre las características de las células, tejidos u órgano y soluciones de preservación.

f)     Informe sobre las características clínicas del donante y los resultados de las pruebas y estudios realizados.

TÍTULO IV

TRASPLANTE DE CÉLULAS, TEJIDOS U ÓRGANOS

CAPÍTULO I

Requisitos de autorización de trasplante

ARTÍCULO 51.- Para autorizar el trasplante de células, tejidos y órganos humanos se requerirá lo siguiente:

a)     El trasplante de células, tejidos y órganos humanos solo se podrá efectuar en centros hospitalarios autorizados para ello, con el consentimiento previo y escrito del receptor o sus representantes legales, y previa información de los riesgos y beneficios que la intervención supone, así como de los estudios que sean técnicamente apropiados al tipo de trasplante del que se trate en cada caso.

b)     El documento en el que se haga constar el consentimiento informado del receptor comprenderá:  nombre del centro hospitalario, fecha de su autorización para hacer trasplantes y nombre del receptor y, en su caso, el de los representantes que autorizan el trasplante.  El documento tendrá que ser firmado por el médico que informó al receptor y por este mismo o sus representantes.  El documento quedará archivado en la historia clínica del paciente y se facilitará copia del mismo al interesado.

c)     En la historia clínica del receptor se recogerán los datos necesarios que permitan identificar al donante, las células, tejidos u órgano y al centro hospitalario del que proceden, con las correspondientes claves alfanuméricas que garanticen el anonimato y confidencialidad.

d)     El responsable de la unidad médica o quirúrgica en la que haya de realizarse el trasplante solo podrá dar su conformidad si existen perspectivas fundadas de mejorar sustancialmente el pronóstico vital o las condiciones de vida del receptor, y de que se han realizado entre donante y receptor los estudios que sean técnicamente apropiados al tipo de trasplante que en cada caso se trate.

ARTÍCULO 52.- El procedimiento para la concesión, renovación y extinción de la autorización a los centros de trasplantes de células, tejidos y órganos será el siguiente:

a)     El trasplante de células, tejidos y órganos humanos habrá de realizarse en centros hospitalarios que hayan sido autorizados específicamente para cada una de sus modalidades por el Ministerio de Salud.

b)  La solicitud de la autorización deberá contener:

1.-    El tipo de trasplante a realizar.

2.-    La relación de médicos responsables del equipo de trasplante, así como la documentación que acredite su cualificación.

3.-    Memoria con la descripción detallada de los medios de que dispone el centro, de acuerdo con los requisitos exigidos para realizar la actividad correspondiente.

c)  Concedida la autorización, esta tendrá una duración por un período de vigencia determinado, al término del cual se podrá proceder a su renovación, previa la constatación por el Ministerio de Salud de que persisten las condiciones y requisitos que dieron lugar a la concesión de la misma.  En ningún caso se entenderá prorrogada automáticamente.

d)  Cualquier tipo de modificación sustancial que se produzca en las condiciones, estructura, responsables o funcionamiento del centro deberá ser notificada al Ministerio de Salud y podrá dar lugar a la revisión de la autorización e incluso, considerando la trascendencia de dichas modificaciones, podría llegarse a la extinción de la misma aun cuando no hubiera vencido el período de vigencia.

e)  El Ministerio de Salud, a la vista de los resultados obtenidos en los trasplantes realizados por el centro hospitalario, podrá reconsiderar las autorizaciones concedidas.

f)  Los centros de trasplante de células, tejidos y órganos humanos deberán proporcionar al Ministerio de Salud toda la información que les sea solicitada en relación con la actividad para la que hayan sido autorizados.

g)  La autorización de los centros para trasplantar células, tejidos y órganos humanos podrá ser revocada o suspendida hasta tanto se subsanen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene o seguridad.

CAPÍTULO II

Requisitos de los centros hospitalarios de trasplante

de células, tejidos y órganos

ARTÍCULO 53.- El trasplante de células, tejidos y órganos humanos solo podrá realizarse en aquellos centros hospitalarios que dispongan de autorización específica para su práctica conforme a los requisitos señalados en el capítulo anterior.

Para poder ser autorizados, los centros trasplantadores de células, tejidos y órganos humanos deberán reunir los siguientes requisitos generales mínimos:

a)     Estar autorizado como centro extractor de células, tejidos y órganos de donantes fallecidos y acreditar una actividad suficiente como para garantizar la viabilidad y calidad del programa de trasplante.

b)     Disponer de una organización sanitaria y un régimen de funcionamiento adecuado para realizar la intervención que se solicita.

c)     Disponer de los servicios sanitarios necesarios para garantizar la realización, el seguimiento adecuado y el correcto tratamiento de las eventuales complicaciones que la práctica de este trasplante precise.

d)     Disponer de la unidad médica y quirúrgica correspondiente con el personal sanitario suficiente y con demostrada experiencia en el tipo de trasplante del que se trate.

e)     Garantizar la disponibilidad de facultativos especialistas con experiencia probada en el diagnóstico y tratamiento de las complicaciones del trasplante a desarrollar.

f)     Disponer de las instalaciones y material necesarios para garantizar un adecuado proceso de trasplante, tanto en el preoperatorio como en la intervención en sí y el postoperatorio.

g)     Disponer de un servicio de anatomía patológica con los medios técnicos y humanos necesarios para el estudio de complicaciones asociadas al trasplante y poder realizar los posibles estudios postmortem.

h)    Disponer de un laboratorio de microbiología donde se puedan efectuar los controles de las complicaciones infecciosas que presenten los pacientes.

i)     Disponer de la Comisión de Trasplante y de aquellos protocolos que aseguren la adecuada selección de los receptores, el proceso de trasplante y el seguimiento postoperatorio inmediato y a largo plazo que garanticen la calidad de todo el procedimiento terapéutico.

j)     Disponer de una unidad de coordinación hospitalaria de trasplantes.

k)    Disponer de un registro, de acceso restringido y confidencial, donde constarán los trasplantes realizados con los datos precisos para la identificación de los donantes, de tal forma que permita en caso necesario el adecuado seguimiento de las células, tejidos y los órganos trasplantados en el centro.

l)     Disponer de un registro adecuado que permita evaluar la actividad de los trasplantes realizados en el centro, así como los resultados obtenidos.

m)   Garantizar la disponibilidad de un laboratorio de inmunología y una unidad de histocompatibilidad con los medios técnicos y humanos necesarios para garantizar la correcta realización de los estudios inmunológicos necesarios para la monitorización pre y postrasplante.

n)    Las unidades médicas y quirúrgicas implicadas en los diferentes tipos de trasplantes se adecuarán, en todo momento, a los progresos científicos existentes en la materia y seguirán protocolos diagnósticos y terapéuticos actualizados de acuerdo con la práctica médica generalmente aceptada.

ARTÍCULO 54.- Además de los requisitos generales establecidos en el artículo anterior, los centros de trasplante de órganos humanos deberán reunir los requisitos específicos que establezcan los reglamentos respectivos para las modalidades que en ellos se detallen.

TÍTULO V

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

CAPÍTULO I

Comisión nacional de donación de órganos

ARTÍCULO 55.- Créase la Comisión Nacional de Donación de Órganos, adscrita al Ministerio de Salud, encargada de recomendar la política nacional en materia de donación y trasplante de células, tejidos y órganos humanos.

ARTÍCULO 56.- La Comisión estará integrada por:

a)     El Ministro de Salud o su representante, quien la presidirá.

b)     El Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social o el Gerente Médico de la Institución.

c)     Un representantes de los hospitales del sector privado.

d)     Dos médicos con experiencia certificada en el área de donación de órganos, células y tejidos, elegidos en asamblea de los centros médicos autorizados para realizar trasplantes en el país.

Los miembros de la Comisión desempeñarán sus cargos en forma ad honórem.

CAPÍTULO II

Coordinación interhospitalaria de donación de órganos

ARTÍCULO 57.- Como órgano coordinador de la política nacional en materia de donación y trasplante de células, tejidos y órganos humanos, se crea la Oficina de Coordinación Interinstitucional de Donación y Tejidos (CIDOT) en el Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 58.- La CIDOT tendrá como objetivo general el coordinar las actividades de donación, extracción, preservación, distribución, intercambio y trasplante de órganos y tejidos en el sistema hospitalario costarricense.

ARTÍCULO 59.- La CIDOT tendrá las siguientes funciones específicas:

a)     Desarrollar la normativa consensuada en materia de donación y trasplante de células, tejidos y órganos y someterla a la aprobación de la Comisión Nacional de Donación de Órganos.

b)     Presidir la Comisión Interhospitalaria de Donación de Órganos y Tejidos, conformada por todos los coordinadores intrahospitalarios.

c)     Supervisar el proceso intrahospitalario de donación de órganos y tejidos.

d)     Realizar memorias anuales sobre las actividades concernientes a la donación de órganos y tejidos.

e)     Conocer y dar solución a las necesidades remitidas por los coordinadores intrahospitalarios.

f)     Evaluar anualmente las actividades llevadas a cabo por los coordinadores intrahospitalarios.

g)     Organizar jornadas, reuniones, seminarios, cursos o capacitaciones sobre donación de órganos y tejidos.

h)    Divulgar los resultados obtenidos en el proceso de donación de órganos y tejidos.

i)     Impulsar acciones que promuevan la donación de órganos y tejidos, así como apoyar campañas educativas en el país, con el fin de difundir información veraz sobre el tema.

j)     Coordinar convenios de cooperación en donación de órganos y tejidos para trasplantes con hospitales o centros de salud internacionales.

k)    Ejercer un estricto control sobre la calidad y la experiencia de los médicos encargados de realizar trasplantes, así como sobre las condiciones de los materiales y del equipo de los centros hospitalarios.

l)     Llevar un registro nacional de receptores.

m)   Ejercer un estricto control sobre los bancos de células y tejidos.

n)    Apoyar estudios e investigaciones tendientes al desarrollo de los trasplantes en el país.

o)     Las demás funciones que se fijen en esta Ley.

ARTÍCULO 60.- La CIDOT estará dirigida por un director ejecutivo, profesional en medicina, quien deberá contar con formación y al menos cinco años de experiencia en la actividad de donación de células, tejidos y órganos en el país.

El Director Ejecutivo será elegido por el Ministro de Salud, de una terna presentada por la Comisión Nacional de Donación de Órganos, y ejercerá su cargo por un período de cuatro años, pudiendo reelegirse al final de su período.

El Ministerio de Salud dotará a la CIDOT de la infraestructura organizacional y operativa necesaria para el cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO 61.- El presupuesto de la CIDOT para el cumplimiento de sus funciones estará constituido por los siguientes recursos:

a)     Recursos incorporados en los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Ministerio de Salud.

b)     Las donaciones, transferencias y subvenciones en efectivo o en servicios recibidas del Poder Ejecutivo, empresas e instituciones estatales autónomas y semiautónomas, los cuales quedan autorizados para este efecto.

c)     Las donaciones en efectivo, obras y servicios provenientes de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos privados, nacionales o internacionales.

ARTÍCULO 62.- Para garantizar el cumplimiento de lo indicado en esta Ley, la CIDOT tendrá acceso a todos los documentos y expedientes que posean, en materia de donación, extracción y trasplantes de órganos, los centros hospitalarios autorizados.

ARTÍCULO 63.- La normativa establecida, tiene carácter de obligatoriedad para todas las instituciones públicas y privadas vinculadas con esta materia, y su no acatamiento acarreará las sanciones establecidas en la Ley general de Salud, Ley N 5395 de 30 de octubre de 1973.

CAPÍTULO III

Bancos de células y tejidos

ARTÍCULO 64.- Los hospitales autorizados podrán crear bancos de células y tejidos, de acuerdo con los requisitos establecidos por la Comisión, la presente Ley y su Reglamento.

ARTÍCULO 65.- Los bancos de células y tejidos estarán obligados a llevar un registro actualizado de las células y tejidos de que disponen y rendir, de manera inmediata, dicha información cuando la Comisión lo solicite.

ARTÍCULO 66.- Los bancos de células y tejidos estarán obligados a contar con protocolos de trazabilidad y procedimientos operativos estandarizados.

TÍTULO VI

SANCIONES

CAPÍTULO I

Sanciones administrativas

ARTÍCULO 67.- A todo hospital el Ministerio de Salud podrá suspenderle o revocarle la autorización para realizar extracción y trasplante de órganos, células o tejidos, cuando considere justificadamente, que no se cumple con alguno de los requisitos establecidos en la Ley.

ARTÍCULO 68.- Además de las sanciones establecidas en los reglamentos internos, serán sancionados disciplinariamente, con despido sin responsabilidad patronal, sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes, quienes por dolo o culpa grave violen la confidencialidad, o divulguen o alteren el contenido de la información relativa a donantes y receptores de órganos, células o tejidos humanos, y a la cual tengan acceso en el ejercicio de sus funciones.

CAPÍTULO II

Reformas y adiciones

ARTÍCULO 69.- Refórmase el artículo 377 del Código Penal, Ley N 4573 de 4 de mayo de 1970, para que se lea así:

“Artículo 377.- Quien trafique con personas con la finalidad de comerciar sangre, fluidos, glándulas, órganos o tejidos humanos o de sus componentes derivados, será sancionado con pena de prisión de diez a quince años.

La pena será de doce a dieciocho años cuando la víctima sea una persona menor de edad o con discapacidad.”

ARTÍCULO 70.- Adiciónase un artículo 377 bis al Código Penal, Ley N 4573 de 4 de mayo de 1970, que se leerá así:

“Artículo 377 bis.-Quien sin la autorización debida introduzca, exporte, trafique, comercialice o extraiga sangre, fluidos, glándulas, órganos o tejidos humanos o de sus componentes derivados, será sancionado con pena de prisión de cinco a diez años, e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad con ocasión de la cual se cometió el delito y para desempeñar cargo o empleo público por un período de dos a ocho años.”

TÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO I

Derogaciones

ARTÍCULO 71.- Derógase la Ley de Autorización para trasplantar órganos y materiales anatómicos humanos, Nº 7409 de 12 de mayo de 1994 y sus reformas.

CAPÍTULO II

Disposiciones finales

ARTÍCULO 72.- A partir de la fecha de promulgación de la presente Ley, el Poder Ejecutivo dispondrá de seis meses para reglamentarla.

Rige a partir de su publicación.

Ana Helena Chacón Echeverría

DIPUTADA

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 9 de enero del 2007.—1 vez.—C-488860.—(46679).

REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY DE EXENCIÓN

DEL IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE MAQUINARIA

AGRÍCOLA, Nº 7396

Nº 16.510

Asamblea Legislativa:

Esta iniciativa pretende reformar el articulo 1 de la Ley de exención del impuesto a la propiedad de maquinaria agrícola, N 7396, de 3 de mayo de 1994, para exonerar de impuestos de propiedad y nacionalización a la maquinaria pesada y sus repuestos.

Mediante esta reforma se logrará estimular no solo al sector agrícola, sino también al sector de construcción. De esta manera, se impactarán directamente todos los sectores: turismo, vivienda, obra pública y desarrollo en general.

La reducción de los costos tiene un efecto inmediato muy positivo sobre el precio final del consumidor.  Si bien afecta la recaudación fiscal inicial, finalmente tendrá un efecto genérico y redistributivo del ingreso fiscal; se alcanzarán dimensiones de mayor justicia social por medio de la utilización de una fórmula autorreguladora y acorde con los esfuerzos de la ciudadanía participante en el compromiso de desarrollar el país.

En otro orden de ideas, pero dentro del mismo concepto, es necesario enlistar algunos hechos ciertos y por todos conocidos:

1.-    La maquinaria del Ministerio de Obras Publicas y Transportes se encuentra en condiciones lamentables y no aptas para su funcionamiento.

2.-    Un porcentaje muy alto de la maquinaria pesada no ha pagado el monto correspondiente a lo que se conoce como “marchamo”, que se trata del denominado impuesto a la propiedad.  En este sentido, puede consultarse las bases de datos que se llevan para el efecto.

3.-    La atención de emergencias se convierte en un asunto sumamente costoso por todos los gastos de mantenimiento, reparación, repuestos, capital invertido, además de los impuestos generados.

Por ello, debemos pensar en una mayor generación de oportunidades para que las personas con menores ingresos tengan posibilidades de construir sus viviendas, para que los empresarios turísticos sean capaces de construir y ampliar sus hoteles; además, así se podrá reparar y mantener las vías públicas y, finalmente, para atender en general las demás obras públicas.  En esta forma, se benefician las escuelas y los colegios en sus construcciones, los centros de ancianos, los de atención a drogadictos y alcohólicos, así como otras comunidades discriminadas.

En vista de todo lo anterior, insto respetuosamente a los señores diputados y las señoras diputadas para que apoyen este proyecto con el fin de exonerar de impuestos de propiedad y nacionalización la maquinaria pesada.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY DE EXENCIÓN

DEL IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE MAQUINARIA

AGRÍCOLA, Nº 7396

ARTÍCULO ÚNICO.-

Refórmase el artículo 1 de la Ley de exención del impuesto a la propiedad de maquinaria agrícola, N 7396, de 3 de mayo de 1994.  El texto es el siguiente:

Artículo 1.-

Exonéranse de los impuestos establecidos en los artículos 9 y 13 de la Ley N.º 7088, de 30 de noviembre de 1987, los tractores de llantas de caucho, los tractores de oruga, los cargadores de caña, las cosechadoras de granos y cualquier otro tipo de maquinaria agrícola con propulsión propia; asimismo, el siguiente equipo pesado dedicado a la construcción: retroexcavadoras, excavadoras, compactadoras, motoniveladoras, minicargadores, cargadores, tractores de oruga, montacargas y troqueladoras utilizados para la construcción en general.”

Rige a partir de su publicación.

José Manuel Echandi Meza

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.

San José, 21 de diciembre del 2006.—1 vez.—C-36925.—(46680).

LEY ESPECIAL PARA REDUCIR LA DEUDA PÚBLICA MEDIANTE LA VENTA DE ACTIVOS OCIOSOS O SUBUTILIZADOS

DEL SECTOR PÚBLICO

Nº 16.512

Asamblea Legislativa:

En la práctica, el lamentablemente desmedido gasto público se solventa con un porcentaje significativo de emisión de títulos de deuda interna.  Por ejemplo, para el año 2006, la totalidad por emisión de títulos valores de deuda interna ascendió originalmente a ¢1.288.669,1 millones (46,65% del Presupuesto Nacional). Si se analiza el porcentaje que ha representado la deuda pública en los presupuestos de la República de los últimos 30 años, se disiparán todas las dudas posibles en relación con el destino que se propone darle en este proyecto de ley a esos recursos.

Este continuo deterioro de las finanzas públicas ha constituido el principal obstáculo para el crecimiento y el desarrollo de la economía nacional; y ello es realmente alarmante ya que el endeudamiento es de aproximadamente el 50% del presupuesto total, es decir, de cada ¢2 colones que gasta el Gobierno Central, alrededor de ¢1 lo obtiene “pidiendo prestado”.  Esto sería -en el lenguaje de nuestro pueblo- como vivir “de fiado”, o dicho de otra manera: pagarlo todo con tarjeta de crédito y sin tener nada de respaldo.

El Estado cuenta con una gran cantidad de bienes que no están siendo utilizados, a los cuales no se les ha podido sacar provecho alguno y, más bien, generan gastos de mantenimiento, bodegaje y depreciación (despilfarro de recursos y presión fiscal).

Los artículos 49 y 50 de la Ley de contratación administrativa (N 7494 de 2 de mayo de 1995), en relación con el numeral 61 del Reglamento a dicha Ley, son el fundamento jurídico general para la realización o venta de bienes por parte de la Administración Pública.  En derivación de ello también hay un “Reglamento para el Registro y Control de los Bienes de la Administración Central” (Decreto Ejecutivo Nº 30720-H, publicado en La Gaceta Nº 188 de 1 de octubre de 2002), el cual fue reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 31194-H (Publicado en La Gaceta Nº 111 de 11 de junio de 2003), siendo de especial interés para el tema en cuestión los artículos 26, 27, 33, 37 y 39 de ese cuerpo normativo.

Dentro de esa normativa se cobijan los supuestos en que la Administración decida deshacerse de un bien, por considerarlo innecesario, suntuario, subutilizado o por cualquier otro motivo, desde el punto de vista de su inventario, pero eso no quiere decir que la razón de ser de esas normas corresponda exclusivamente a esas motivaciones.  Es decir, no se trata de una normativa especial para el supuesto de realización de bienes bajo esas consideraciones, sino de artículos de una ley que en general regula la adquisición o disposición de bienes por parte de la Administración Pública, y que, circunstancialmente, puede ser aplicable a esos efectos.  Como puede notarse, esa normativa fundamentaría la realización de los bienes pero no el destino que se le deba dar al producto de esa venta.  En todo caso, esas normas son de aplicación general a toda institución, ente u órgano público, lo cual no excluye la posibilidad de que cada institución tenga especiales disposiciones al respecto, de cuya existencia no se tiene conocimiento alguno.

La única normativa, a nivel legal, que ha sido especialmente emitida sobre el particular fue el artículo 8 de la Ley de contingencia fiscal (N 8343 de 18 de diciembre de 2002), el cual por cierto, fue introducido por medio de una moción de la Fracción del Movimiento Libertario al entonces proyecto de ley. Dicha disposición rezaba de la siguiente manera:

“Artículo 8°- Venta de activos. Autorízase a todos los entes y órganos de derecho público para que vendan todos los activos que correspondan a bienes inmuebles no afectados al dominio público, así como el equipo mobiliario sobre el cual proceda la compra directa de acuerdo con los parámetros de la Ley de Contratación Administrativa, que a criterio de la institución resulten ociosos, innecesarios o suntuarios, de acuerdo con el efectivo cumplimiento del fin público correspondiente.

Dichos procedimientos no requerirán previa autorización legislativa, pero la aplicación de esos ingresos deberá únicamente realizarse al servicio de la deuda pública, lo cual deberá ser fiscalizado por la Contraloría General de la República.”

Sin embargo, esa Ley estuvo vigente solo durante el año 2003 por cuanto así lo dispuso la Asamblea Legislativa.  Eso significa que actualmente no hay una normativa especial que se encuentre vigente y por tanto regule el tema en estudio. De tal suerte, si actualmente alguna institución, ente u órgano público decidiese realizar bienes que considere no necesita, o que son suntuarios o inútiles, no tendría la obligación de aplicar el producto al servicio de la deuda pública, y mucho menos la obligación de asumir ese escrutinio de inventario.  Lo único que está claro es que si decide hacerlo, deberá ajustarse a los procedimientos de la Ley de contratación administrativa supra citados.

En una investigación respecto de la Administración Pública centralizada (comúnmente denominada Gobierno Central), y que se encausó mediante la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda (DGABCA, antigua Proveeduría Nacional), se recibió respuesta mediante oficio DGABCA-NP-515 de 23 de mayo de 2005.  Con base en dicho oficio es posible afirmar lo siguiente:

i)      Ninguna institución “aprovechó” la vigencia del artículo 8 de la Ley de contingencia fiscal durante el año 2003 para deshacerse de bienes suntuarios o que no estuviese necesitando.  La DGABCA no tuvo injerencia al respecto.

ii)     Lo anterior pese a que la DGABCA preparó una directriz para la aplicación particular del artículo 8 de la Ley N 8343, que fue remitida a la entonces viceministra de Egresos, Sra. Silena Alvarado Víquez (Oficio DGABCA 301 de 12 de agosto de 2003), siendo que nunca se promulgó esa disposición.  Esto evidencia y comprueba que no hubo voluntad ni decisión política en el Poder Ejecutivo para reducir el gasto público y la deuda pública mediante esta alternativa legalmente concedida.

iii)    Nunca se han reportado a la DGABCA movimientos de bienes de la Administración central (traslados, altas o bajas).

iv)    La DGABCA interviene cuando los bienes ya han sido realizados o trasladados (no en la decisión de hacer eso o no), y para efectos de “contabilizar” ese inventario dispone de una base de datos actualizada para la Administración central (SIBINET), la cual está en proceso de actualización con informaciones suministradas por cada ente u órgano adscrito, mediante los informes que al respecto se requieren anualmente.

Respecto de la Administración Pública descentralizada, municipalidades y demás empresas o entes estatales no incluidos en el “Gobierno Central”, a los cuales en su mayoría asiste una autonomía constitucionalmente otorgada, la investigación se hizo por vía de la Contraloría General de la República (CGR), como órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa que fiscaliza la Hacienda Pública y se encarga -en algunos casos- de aprobar presupuestos institucionales. Así, en el oficio Nº 7133 de 21 de junio de 2005 (interno DFOE-156), la CGR dejó constancia, básicamente, de que:

i)      Durante la vigencia del artículo 8 de la Ley de contingencia fiscal (año 2003) no se incorporaron recursos por esa vía.  El único caso conocido fue el Área de Servicios de Salud que determinó un ingreso de ¢46.000, pero la CGR indicó que “por la irrelevancia de la suma se desestimó continuar con la revisión del origen de dicha venta”, lo cual deja entrever que ni siquiera se sabe si el fundamento legal fue o no el artículo 8 de la entonces Ley de contingencia fiscal.

ii)     Sí se reflejaron ingresos de capital en varios presupuestos institucionales producto de ventas de activos, pero se declaró que ello se realizaba al amparo de la Ley de contratación administrativa o bien como parte de actividad ordinaria de la institución establecida por legislación específica (caso del IMAS y las municipalidades).  Nótese que en el primer supuesto indicado no cabe cuestionamiento alguno, pero en el anterior sí por cuanto eso significa que el producto de la venta de bienes durante el 2003 no se aplicó al servicio de la deuda pública, cual fue la voluntad del legislador.

En cuanto a los procedimientos de control previos y posteriores que se han aplicado al respecto, la CGR indicó que se verifican los documentos presupuestarios que ingresan con base en criterios de “efectividad, eficiencia, economicidad, transparencia y legalidad”, y que en función de eso se da la aprobación o improbación presupuestaria, junto con criterios sobre la ejecución o liquidación correspondiente.  Eso no resulta relevante pues coincide con el normal devenir del órgano contralor, pero sí resulta impactante que la fiscalización a ese respecto es facultativa para la CGR de conformidad con el artículo 4 de su ley orgánica, lo cual ha hecho entender que debe avocarse a asuntos “de mayor trascendencia” (cita textual).

En el supuesto de la venta de los bienes está claro que lo propio es aplicar todo el producto a la reducción o servicio de la deuda pública, ya que si por esta vía se ha financiado el desmedido gasto público existente, pues pareciera lógico o apegado a la paridad de razón que por esa misma vía se recupere al menos parte de ese gasto.  Evidentemente, ello supone una buena disposición en la adquisición de nuevos bienes para el Estado, pues de nada sirve “depurar” el inventario si por el otro lado se sigue realizando un abasto impropio. De esto último no se tiene prueba alguna, pero está claro que el nivel de gasto estatal y los inventarios de proveedurías institucionales pueden corroborar esa situación.

Una correcta política en esta materia debiera empezar con la promulgación de una legislación especial al efecto, similar a la que hubo en el año 2003, aparejada con un reglamento y directrices a nivel de Poder Ejecutivo que complementen y faciliten ese proceso, y que le den un sello de “necesidad” al tema.  He ahí el espíritu y dirección de este proyecto.

También es importante que el Poder Ejecutivo establezca directrices claras a los jerarcas de instituciones autónomas, de manera tal que estos deban asumir la responsabilidad de hacer procesos de recorte de gasto público a lo interno de cada una.  Asimismo, la Contraloría General de la República debería intervenir de manera más activa en ese proceso, y que no pueda disponer de “selectividad” a la hora de aplicar sus mecanismos de control previos y posteriores, pues ello pone en riesgo la fuga de dinero a otros fines no autorizados (corrupción) y que además bien podría ser utilizado a un fin de verdadero beneficio al país (reducción de la deuda pública).

Por tanto, el proyecto contiene una alternativa inteligente al aumento de impuestos.  Ha quedado patente que nuestro pueblo no desea ni tolerará más aumentos de impuestos; además, es imperiosa la necesidad de reducir el margen de la deuda pública.  Por ejemplo, según algunos economistas nacionales, la deuda interna está creciendo actualmente en aproximadamente $38,5 por segundo, y la externa en $18,8 por segundo.  Esta situación es alarmante, sus efectos deben ser mitigados de inmediato (con alternativas como las que este proyecto ofrece), sin perjuicio de otras medidas para solventar el problema, al corto, mediano y largo plazo.

Por las razones expuestas, me permito respetuosamente proponer a las compañeras diputadas y compañeros diputados el presente proyecto de ley, con la esperanza de que sea considerado y tramitado con la premura que la situación del país nos demanda.  El texto dice así:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY ESPECIAL PARA REDUCIR LA DEUDA PÚBLICA MEDIANTE

LA VENTA DE ACTIVOS OCIOSOS O SUBUTILIZADOS

DEL SECTOR PÚBLICO

ARTÍCULO 1º—Autorización y competencias

Autorízase a todos los entes y órganos de Derecho público para que realicen o liquiden de manera directa los bienes inmuebles inscritos a su nombre y que no estén afectados al uso o dominio público, los vehículos de todo tipo, así como los demás bienes muebles o equipo mobiliario en general sobre el que proceda la compra directa de acuerdo con los parámetros de la Ley de contratación administrativa, Ley Nº 7494, de 2 de mayo de 1995, y su Reglamento; siempre y cuando dichos bienes no estén siendo utilizados en modo alguno y a criterio de la Institución resulten ociosos, innecesarios o subutilizados, de acuerdo con el efectivo cumplimiento del fin público correspondiente y la resolución razonada que deberá emitir el máximo jerarca de la institución o entidad respectiva, en la cual se deberá acreditar la no afectación del servicio público así como los derechos de terceras personas sobre los mismos.

Dichos procedimientos no requerirán previa autorización legislativa, excepto cuando se trata de bienes afectos a un uso o dominio público, pero la aplicación de los ingresos generados con la venta deberá realizarse exclusivamente y sin excepción a favor del servicio de la deuda pública, lo cual deberá ser fiscalizado por la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 2.- Carácter preceptivo

Todo bien o activo público considerado ocioso, innecesario o subutilizado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, deberá ser obligatoriamente realizado conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás leyes conexas.

Lo anterior será vinculante para todos los órganos, dependencias, entidades y demás instancias del Estado, únicamente en cuanto a la Administración Pública centralizada.

ARTÍCULO 3.- Procedimientos y responsabilidades

Cada órgano y entidad pública comprendida en el artículo anterior, deberá realizar un inventario anual de todos sus activos y demás recursos públicos a su cargo, dentro del primer trimestre respectivo, con una propuesta para los efectos de lo dispuesto en el artículo 1 de esta Ley.

Con base en ello, el superior jerárquico administrativo correspondiente deberá emitir una resolución dentro de los quince días siguientes a esa fecha, en la cual detallará la totalidad de los bienes que serían realizados, así como el procedimiento aplicable.  Cuando el jerarca respectivo sea un órgano de carácter colegiado, deberá someterse el asunto a su consideración para que resuelva en definitiva, en los mismos términos señalados anteriormente.

Ese acto administrativo dispositivo deberá ser notificado, de previo a su ejecución, tanto a la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda como a la Contraloría General de la República, para los efectos correspondientes.

En todo acto de disposición de bienes públicos a los efectos de esta Ley, deberá comparecer la instancia competente de la Tesorería Nacional, quien podrá o no autorizar el traspaso definitivo, en conjunto con la institución o entidad respectiva, y será responsable de que el producto ingrese íntegramente al erario público, para que sea aplicado en su totalidad al servicio de la deuda pública.  Sin esa constancia será terminantemente prohibido inscribir cualesquiera traspasos de bienes.

El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será causal de nulidad absoluta y constituirá falta grave por parte de los funcionarios encargados, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, laborales, civiles y penales que procedan.

ARTÍCULO 4.- Administración Pública descentralizada

La Contraloría General de la República deberá requerir a las instituciones autónomas, universidades estatales y municipalidades de todo el país, un informe anual, rendido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de esta Ley y para los efectos allí señalados.

El ente contralor no podrá aprobar los respectivos presupuestos hasta que ese informe sea rendido en tiempo y forma, de conformidad con lo prescrito en el Reglamento a esta Ley.

Las proveedurías institucionales tendrán las competencias que esta Ley atribuye a la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda en cuanto a la Administración Pública centralizada, pero la Tesorería Nacional deberá acreditar el ingreso de la totalidad de los recursos generados producto de la realización de los bienes públicos autónomamente seleccionados a esos efectos, y ello a su vez será requisito para la aprobación presupuestaria correspondiente por parte de la Contraloría General de la República, quien además tendrá plenas facultades de fiscalización en todas las etapas del proceso.

TRANSITORIO ÚNICO.-

El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley dentro del mes siguiente a su promulgación.

Rige dos meses después de su publicación en el Diario Oficial.

Carlos Manuel Gutiérrez Gómez

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.

San José, 22 de enero del 2007.—1 vez.—C-146430.—(46681).

SEÑALIZACIÓN VIAL PARA LA ORIENTACIÓN TURÍSTICA

Nº 16.513

Asamblea Legislativa:

La seguridad turística constituye un elemento fundamental tanto para el desarrollo del país como para la satisfacción del turista, y trasciende la simple vigilancia y el control de sus pertenencias.  Nuestra tarea es crear un ambiente que le permita al turista movilizarse y disfrutar del país en un ambiente de verdadera seguridad.  Hasta ahora se han logrado avances significativos en cuanto a señalamiento vial informativo, por medio de un acuerdo con el Sector Privado, el cual ha invertido alrededor de cuarenta y dos millones de colones (¢42.000.000,00) en estructuras para las señales. Esto es importante, especialmente a la luz de las sustracciones de gran cantidad de señales en las carreteras nacionales.  Sería lamentable que las inversiones realizadas se detengan e incluso que se desechen esos esfuerzos.

La percepción del turista, tanto local como extranjero, es que se carece de un señalamiento vial adecuado; esto le genera al turista inseguridad para desplazarse por las carreteras.  Para aprovechar las oportunidades y los esfuerzos mutuos, la empresa privada podría darle soporte al señalamiento vial orientado turísticamente, a cambio del uso reglamentado y limitado del derecho de vía.

Por estas razones, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

SEÑALIZACIÓN VIAL PARA LA ORIENTACIÓN TURÍSTICA

ARTÍCULO 1.- Normas generales sobre señales

Con respecto a la señalización vial, se dispone lo siguiente:

1)     Todos los usuarios de las vías objeto de esta Ley deberán obedecer las señales de circulación que establezcan una obligación o una prohibición; asimismo, deberán adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias que se encuentren en las vías por las cuales circulan.

        Para estos efectos, cuando una señal imponga la obligación de detenerse, la persona que conduce el vehículo no podrá reanudar su marcha y permanecerá detenido hasta que haya cumplido la finalidad establecida por la señal.

2)     Salvo que lo justifiquen circunstancias especiales, los usuarios deberán obedecer las prescripciones indicadas por las señales, aun cuando parezcan estar en contradicción con las normas de comportamiento habituales en la circulación.

ARTÍCULO 2.- Prioridad entre señales

El orden de prioridad entre los distintos tipos de señales de circulación es el siguiente:

1)     Señales y órdenes de los oficiales de tránsito.

2)     Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía.

3)     Semáforos.

4)     Señales verticales de circulación.

5)     Marcas viales.

En los casos en que las prescripciones indicadas por diferentes señales parezcan estar en contradicción entre sí, prevalecerá la señal prioritaria, según el orden referido en los incisos  anteriores, o la más restrictiva, si se trata de señales del mismo tipo.

ARTÍCULO 3.- Formato de las señales

Reglamentariamente se establecerá el Catálogo Oficial de Señales de la Circulación y Marcas Viales, de acuerdo con las reglamentaciones y recomendaciones internacionales en la materia.  Dicho Catálogo deberá especificar la forma, el color, el diseño y el significado de las señales, así como las dimensiones de estas, en función de cada tipo de vía; además, indicará los respectivos sistemas de colocación.

Las señales y marcas viales que pueden ser utilizadas en las vías objeto de esta Ley, deberán cumplir las especificaciones que se establezcan reglamentariamente.

La colocación de dispositivos o estructuras para identificar las vías públicas podrá combinarse con leyendas, logotipos o anuncios comerciales, según lo que establece la normativa internacional y el reglamento.

ARTÍCULO 4.-Idioma de las señales

Las indicaciones escritas en las señales se expresarán al menos en español, idioma oficial del Estado.

ARTÍCULO 5.- Mantenimiento de señales y señales circunstanciales

Corresponderá al titular de la vía la responsabilidad de darle mantenimiento, a fin de conservarla en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación; además, será responsable de instalar y conservar en ella las señales y las marcas viales adecuadas.  También, corresponderá al titular de la vía la autorización previa para la instalación en dicha vía de otras señales de circulación.  No obstante, podrá celebrar convenios mediante los cuales los costos y la instalación de tales señales corran por cuenta de personas particulares, quienes deberán encargarse también de su mantenimiento, bajo la supervisión del Ministerio de Obras Públicas y sus direcciones competentes.  En los casos de emergencia, los oficiales de tránsito podrán instalar señales circunstanciales sin la autorización previa.

La autoridad encargada de regular el tráfico será responsable de la señalización de carácter circunstancial, en razón de las contingencias que genere y de la señalización variable necesaria para su control, de acuerdo con la legislación de carreteras.

La responsabilidad de la señalización de las obras que se realicen en las vías objeto de esta Ley, corresponderá a los organismos que las realicen o las empresas adjudicatarias de las obras, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.  Los usuarios de la vía están obligados a seguir las indicaciones del personal destinado a la regulación del tráfico en dichas obras.

ARTÍCULO 6.- Retirada, sustitución y alteración de señales

El titular de la vía o, en su defecto, la autoridad encargada de regular el tráfico, ordenará que sean retiradas o sustituidas las señales instaladas antirreglamentariamente, así como las que hayan perdido su objeto y las que no lo cumplan por causa de su deterioro.

Salvo por causa justificada, nadie deberá instalar, retirar, trasladar, ocultar ni modificar la señalización de una vía, sin el permiso de su titular o el de la persona responsable de las instalaciones.

Se prohíbe modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas, o en sus inmediaciones, placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o su eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención.

Rige a partir de su publicación.

José Manuel Echandi Meza

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Turismo.

San José, 9 de enero de 2007.—1 vez.—C-61730.—(46682).

REFORMA DEL ARTÍCULO 323 DEL CÓDIGO

PENAL, LEY Nº 4573

Nº 16.514

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Este proyecto de ley pretende reformar el artículo 323 del Código Penal en procura de que se corrijan situaciones lamentables que imperan ahora: el trato para quien recepte bienes privados, sin más consecuencias para el resto de la comunidad, no puede asimilarse a quien recepte bienes robados que sean propiedad del Estado y con ello cause daños adicionales y de extrema gravedad a los servicios públicos.

Los hurtos y robos de bienes tales como cables, señales de tránsito, estructura públicas o tapas de alcantarillas, han llegado a desarrollarse en forma casi profesional y habitual, en detrimento de la eficiencia de servicios públicos elementales; tanto es así que los servicios que reciben todas las personas en Costa Rica se ven interrumpidos o suspendidos durante largos períodos, a causa de hechos vandálicos.

Esa situación debe atacarse aplicando sanciones adecuadas a quienes promueven, provocan e instiguen a los ofensores para que cometan esos delitos en contra de la sociedad como un todo, puesto que el efecto de tales fechorías lo sufre toda la comunidad o al menos un gran porcentaje de ella.

En coadyuvancia con las acciones administrativas y civiles que puedan encausarse por otras vías, considero necesario, agravar delitos como los descritos, en razón del origen de los bienes sustraídos y de lo dañosos que resultan para la sociedad como un todo.

Por lo anteriormente expuesto, presentamos al conocimiento de los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 323 DEL CÓDIGO

PENAL, LEY Nº 4573

ARTÍCULO ÚNICO.-Refórmase el artículo 323 del Código Penal, Ley Nº 4573, de 4 de mayo de 1970. El texto dirá:

“Artículo 323.- Receptación

Será reprimido con prisión de seis meses a tres años y con diez a treinta días multa, quien adquiera, reciba u oculte dinero, artículos o bienes provenientes de un delito en el que no haya participado; la misma pena se aplicará a quien intervenga en la adquisición, recepción u ocultación de tales bienes.

Las penas indicadas se aumentarán en cinco a diez años y en cien a trescientos días multa, cuando los bienes objeto del delito pertenezcan al Estado o sean parte integrante de un servicio público.

Se aplicará la respectiva medida de seguridad cuando el autor haga de la receptación una práctica que implique profesionalidad.”

Rige a partir de su publicación.

José Manuel Echandi Meza

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 11 de enero del 2007.—1 vez.—C-27850.—(46683).

REFORMA DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY Nº 4646,

DE 20 DE OCTUBRE DE 1970

Nº 16.515

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Esta iniciativa de ley fue presentada por mi persona inicialmente durante el período 1998-2002 y contó con un dictamen afirmativo de mayoría de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, sin embargo, como sucede comúnmente en este parlamento, con el cambio de período constitucional el proyecto fue olvidado y archivado.

El artículo 7 de la Ley N.º 4646 no permite que sea electo gerente, subgerente o auditor del Banco Central de Costa Rica, de los bancos comerciales, ni de las instituciones autónomas o semiautónomas a quien hubiere ocupado un cargo como miembro de la Junta Directiva de la respectiva institución durante todos o parte de los dos años anteriores.  Lo que busca es promover una política general encaminada a evitar conflictos de intereses, que ponga en riesgo los intereses mismos que deben proteger las instituciones.

Si bien, se comparte dicha tesis, se estima necesario reducir el plazo establecido toda vez que, si se mira en relación con otros casos similares, el plazo luce exacerbado y por ende desproporcionado.

En el caso de la elección de diputados la prohibición para aspirar a la Presidencia, el presidente, el vicepresidente, los magistrados, los ministros, etc., que lo hayan sido durante los doce meses previos a la elección.

Aunado a lo expuesto, si bien existe un interés como se ha señalado de eliminar el posible conflicto de intereses que pueda suscitar el nombramiento de un miembro reciente de la Junta Directiva, también es cierto que su designación puede significar la continuación o ejecución de las políticas institucionales, en manos de una persona que por razón de su cargo anterior las conoce con precisión.  Somos de la creencia que no existe motivo suficiente para descartar a una persona que no solo pueda tener méritos para ostentar el cargo, sino que también conoce con detalle la situación institucional.

Dichosamente, nuestra legislación en regulación de conflictos de intereses se ha desarrollado bastante, por medio de la misma Ley de administración financiera, Ley orgánica de la Contraloría General de la República (Ley Nº 7428 de 7 de setiembre de 1994) o bien de la Ley de contratación administrativa (Ley Nº 7494, de 2 de mayo de 1995), por lo que el panorama actual dista mucho del que se presentaba para la época en que emitió la Ley Nº 4646.

El plazo de seis meses que aquí se sugiere se considera un plazo que, realizado el fin de la norma, dispone un período más proporcionado y acorde con la realidad de nuestros tiempos.

A partir de lo expuesto, se está presentado a conocimiento de los señores diputados y señoras diputadas el presente proyecto de reforma del artículo 7 de la Ley Nº 4646.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY Nº 4646,

DE 20 DE OCTUBRE DE 1970

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el artículo 7 de la Ley Nº 4646, para que se lea como sigue:

“Artículo 7.- No podrá ser electo gerente, subgerente o auditor del Banco Central de Costa Rica, de los bancos comerciales ni de las instituciones autónomas o semiautónomas, quien hubiere ocupado un cargo como miembro de la Junta Directiva de la respectiva institución durante los seis meses anteriores.”

Rige a partir de su publicación.

Jorge Eduardo Sánchez Sibaja

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 19 de enero del 2007.—1 vez.—C-34505.—(46684).

REFORMA DEL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE TRÁNSITO

POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES, LEY Nº 7331,

Y DEL ARTÍCULO 117 DEL CÓDIGO

PENAL, Nº 4573

Nº 16.518

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Costa Rica se encuentra sumida en una guerra de fatales consecuencias: la guerra de sus carreteras.  Sin tener soldados y sin ostentar cargos militares, su ejército lo integran los conductores irresponsables e inconscientes, que circulan por las calles minando la seguridad de nuestras vías y de quienes vivimos en esta pequeña nación.

El exceso de velocidad, los detestables piques, la violación de señales de tránsito, la ebriedad, el mal estado mecánico de los vehículos y, por supuesto, el incumplimiento de los requisitos legales para circular, representan el arsenal más dañino para la salud de nuestras carreteras.  Si a esas amenazas se unen infracciones, licencias vencidas, evasión de controles, falta de experiencia de los conductores y ausencia del mantenimiento de los vehículos, el resultado es una explosión de dolor mezclada con la  impotencia para las familias costarricenses.

Desdichadamente, los accidentes en las vías públicas se han convertido en un problema de salud, que alcanza nivel de emergencia nacional.  El bus, el vehículo o la motocicleta son sinónimo de tragedia, mientras persista la imprudencia en nuestras carreteras.

En Costa Rica estamos de luto, porque la guerra en carreteras no da tregua.  Los múltiples accidentes en las vías nacionales, nos llaman a una profunda reflexión individual y colectiva.  No habrá paz en nuestras carreteras, mientras no despertemos el sentido de la responsabilidad en cada conductor pero, sobre todo, de los que se dedican al transporte de personas y de materiales o mercaderías.

El problema de nuestras carreteras es realmente impresionante y considero una obligación legislar, para la prevención de accidentes, estableciendo los requisitos para la obtención de una licencia de conducir clase B, así como aumentar la pena máxima para el caso del homicidio culposo.

Por los motivos y razones expuestos, someto a conocimiento y aprobación de las señoras y los señores diputados, el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE TRÁNSITO

POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES, LEY Nº 7331,

Y DEL ARTÍCULO 117 DEL CÓDIGO

PENAL, Nº 4573

ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 68 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Ley Nº 7331, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 68.- Además de lo establecido en el artículo anterior de esta Ley, los solicitantes de la licencia de conductor deben cumplir, previamente a su emisión, con los siguientes requisitos, ante la Dirección General de Educación Vial y de acuerdo con el tipo de licencia solicitada:

Licencias de conducir de clase A:

TIPO A-1.- Autoriza para conducir bicimotos de 50 a 90 cc.

Requisitos del conductor: tener 13 años cumplidos.

TIPO A-2.- Autoriza para conducir motocicletas de 91 a 125 cc.

Requisitos del conductor: tener 15 años cumplidos.

TIPO A-3.- Autoriza para conducir motocicletas de 126 a 500 cc.

No requiere de condiciones adicionales.

TIPO A-4.-  Autoriza para conducir motocicletas de 501 cc. o más.

No requiere de condiciones adicionales.

Para otorgar las licencias de los tipos A-1 y A-2 a personas menores de edad debe contarse con la autorización escrita de alguno de los padres o de su representante legal, además, debe suscribirse una póliza de seguro con el Instituto Nacional de Seguros, por lesiones, muerte y daños a terceros, por un mínimo de dos millones de colones, por cobertura.

Licencias de conducir de clase B:

TIPO B-1.- Autoriza para conducir solo vehículos livianos de un cuarto a una y media tonelada.

Requisitos del conductor: tener 18 años cumplidos y haber aprobado los exámenes teórico y práctico sobre manejo, así como el médico.

TIPO B-2.-  Autoriza para conducir vehículos de todo peso hasta de cinco toneladas.

Requisitos del conductor: tener un año de experiencia en el manejo de los vehículos que autoriza conducir la licencia tipo B-1, no haber sido sancionado no más de dos veces por conducir bajo el estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias tóxicas, por exceso de velocidad, por conducir temerariamente o por violar señales de tránsito.

TIPO B-3.- Autoriza para conducir vehículos de todo peso, incluso los mayores de cinco toneladas, excepto los vehículos pesados articulados.

Requisitos del conductor: tener dos años de experiencia en el manejo de los vehículos que autoriza conducir la licencia tipo B-2.

TIPO B-4.-  Autoriza para conducir vehículos de todo peso, incluso los articulados.

Requisitos del conductor: tener dos años de experiencia en el manejo de los vehículos que autoriza conducir la licencia tipo B-3.

Licencia de conducir clase C

El resto sigue igual.”

ARTÍCULO 2.- Refórmase el artículo 117 del Código Penal, Ley Nº 4573, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 117.- Se le impondrá prisión de seis meses a 12 años al que por culpa matare a otro.  En la adecuación de la pena al responsable, el tribunal deberá tomar en cuenta el grado de culpa y el número de víctimas, así como la magnitud de los daños causados.

En todo caso, al autor del homicidio culposo se le impondrá también inhabilitación de uno a cinco años para el ejercicio de la profesión, oficio, arte o actividad en que se produjo el hecho.

Al conductor reincidente se le impondrá, además, la cancelación de la licencia para conducir vehículos, por un período de cinco a 10 años.

Si el hecho fuere cometido bajo los efectos de bebidas alcohólicas o de drogas enervantes, la cancelación de la licencia será por un período de diez a 20 años.”

Rige a partir de su publicación.

Ofelia Taitelbaum Yoselewich

DIPUTADA

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 22 de enero del 2007.—1 vez.—C-59310.—(46685).

REFORMA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY Nº 3872,

DE 22 DE MAYO DE 1967

Nº 16.520

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Ante las serias irregularidades que a través de los años se han presentado con la venta de visas consulares, presentamos este proyecto de reforma a la ley Nº 3872.

Resulta inaceptable que la venta de timbres para la emisión de visas que hace el consulado de Costa Rica en algún otro país, se pueda prestar para que un funcionario, en este caso el cónsul, se enriquezca personalmente. Estos trámites migratorios no deberían darse para ningún negocio de lucro personal.

La aprobación de este proyecto constituye, sin lugar a dudas, una muestra evidente de la férrea voluntad de las y los integrantes de esta legislatura por dignificar la función de las funcionarias y los funcionarios públicos, y, con ello, dirigir un mensaje directo a la ciudadanía que patentiza nuestro impertérrito esfuerzo por la ética en el ejercicio de la función pública.

Con base en lo expuesto, planteamos la siguiente reforma del artículo 3 de la Ley Nº 3872.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY Nº 3872,

DE 22 DE MAYO DE 1967

ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 3 de la Ley Nº 3872, Aumento a los derechos fijados en el arancel consular Nº 4, de 8 de octubre de 1946, de 22 de mayo de 1967. El texto dirá:

“Artículo 3.- Autorízase al Banco Central de Costa Rica para que aplique un único descuento del cinco por ciento (5%) a entidades particulares o estatales, así como de cualquier otra entidad adquiriente de timbres consulares.”

Rige a partir de su publicación.

Alberto Salom Echeverría

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.

San José, 23 de enero del 2007.—1 vez.—C-18775.—(46686).

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 3, 4, 23 Y 30, DE LA LEY

Nº 7509 Y SUS REFORMAS, LEY IMPUESTO

SOBRE BIENES INMUEBLES

Nº 16.522

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley Nº 7509, Impuesto sobre bienes inmuebles, que entró en vigencia el 19 de junio de 1995, dispone en el párrafo primero “in fine” que las municipalidades “podrán disponer para gastos administrativos hasta un diez por ciento (10%) del monto que les corresponda por este tributo.”

En relación con la potestad de autoadministración que poseen las municipalidades en materia tributaria, la Sala Constitucional en el considerando XXXIII del voto 5445-99, manifestó lo siguiente:

“... los gobiernos locales tienen plena competencia tributaria o impositiva, lo que implica que pueden darse su propia administración interna para la recaudación y administración de los impuestos locales.  Esta disposición se enmarca en la esfera propiamente organizativa de las municipalidades, por lo que una intervención y control previo por parte de la Contraloría excede el ámbito de sus competencias propias al implicar una actuación de “coadministrador activo”, lo que escapa a sus competencias constitucional y legalmente asignadas.”

De tal forma que liberar a las municipalidades de ese amarre legal, permitiría a los gobiernos locales disponer de esos recursos de la manera en que más le convenga a los intereses de cada cantón; reforzando la autonomía de estos entes.

Las municipalidades del país tienen el carácter de administración tributaria y se encargan de administrar, fiscalizar y recaudar el tributo sobre los bienes inmuebles que son objeto de este impuesto.  En el cumplimiento de las disposiciones y los fines de la Ley N 7509 y sus reformas, deben velar por el respeto del principio de recaudación eficiente y eficaz de estos recursos.

La Sala Constitucional, en el voto 5669-99 de las quince horas con veintiún minutos del veintiuno de julio de mil novecientos noventa y nueve, se refirió a la figura del Fondo de Desarrollo Municipal de la siguiente forma:

“VIII.- DE LA CREACIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO MUNICIPAL. Es en uso de las competencias tributarias que constitucionalmente se asigna a la Asamblea Legislativa, que ésta fija el destino proveniente de la recaudación del impuesto sobre los bienes inmuebles a favor de las municipalidades, y determina que el ocho por ciento (8%) se reserve para la creación de un fondo común, denominado “Fondo de Desarrollo Municipal”, con el fin de

“[...] apoyar el desarrollo institucional y el de los distritos más pobres del país, de conformidad con los índices de pobreza elaborados por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.”

La propia Sala Constitucional ha manifestado en relación con la posibilidad de crear un fondo común de desarrollo municipal, que la “previsión de la creación de este fondo con un porcentaje de lo recaudado por las municipalidades a consecuencia del cobro del impuesto sobre bienes inmuebles no es violatorio de la autonomía municipal, toda vez que, [...] este tributo es de naturaleza nacional -y no municipal, [...] con lo cual, las autoridades municipales no tienen competencia para determinar el uso y destino de lo recaudado por este tributo”, ya que ello vendría dado por disposición legislativa. Sería por discrecionalidad del legislador que este impuesto se establece a favor de las municipalidades, no por norma o principio constitucional alguno. (Voto 5669-99)

Con este proyecto se crea la figura del Fondo de Desarrollo Municipal mediante la cual se pretende redistribuir, de manera más equitativa, los recursos recaudados por concepto de este impuesto territorial municipal.

En aras de lograr el cumplimiento de la norma constitucional contenida en el artículo 50, referido a la obligación del Estado de “estimular el más adecuado reparto de la riqueza” y garantizar el derecho al desarrollo de los pueblos, es que vendría a fungir esta nueva figura legal como un sustento económico que cubriría a un porcentaje calificado de municipalidades del país.

Se ha considerado que al menos la tercera parte (27) de las municipalidades del país que son más pobres se verían beneficiadas con esta iniciativa, al recibir una parte alícuota del total de recursos transferidos por la totalidad de municipalidades para atender solidariamente las carencias y generar desarrollo.

Verbigracia, Alajuelita ocupa el último lugar en el “ranking” de posiciones sobre recaudaciones e inversión de impuestos, según el último informe de la Contraloría General de la República.  Lo anterior se debe en gran parte al exceso de urbanizaciones de bienestar social construidas allí, así como 2500 familias que viven en precarios.  De acuerdo con el artículo 147 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, estas construcciones se encuentran exentas del pago de derechos de catastro de planos, de los timbres fiscales, de los timbres de construcción, de los cupones de depósito, de otros cargos y timbres de los colegios profesionales y del cincuenta por ciento (50%) del pago de permisos de construcción y urbanización y de todo otro impuesto.  Y, a pesar de estar expresamente obligadas a pagar impuestos, contribuciones y tasas municipales, estas familias tampoco pagan por los servicios que reciben.

De tal forma que el establecimiento de una tarifa progresiva y solidaria de impuesto sobre los bienes inmuebles vendría a convertirse en una política pública de distribución de la riqueza, en beneficio tanto de municipalidades con escasos recursos como de las que cuentan con propiedades que se encuentran afectadas por limitaciones sociales, ambientales o por exenciones tributarias.

El proyecto establece un valor “base” que quedaría exento del pago de este impuesto.  A partir de ese valor, progresivamente, se fijan tres valores distintos con porcentajes que varían conforme aumentan los valores de las propiedades, desde un 0.25%, para las propiedades que tengan un valor entre los diez millones hasta los treinta millones de colones, un 0.30%, para las que se ubican entre los treinta y los cincuenta millones de colones y, finalmente, un 0.40%, a partir de los cincuenta millones de colones.

Con la adopción de estas enmiendas se promueve una política pública tributaria que pretende fortalecer a las municipalidades, logrando un incremento en sus ingresos, suprimiendo las desigualdades existentes entre ellas, garantizando un reparto equitativo de la riqueza y atacando frontalmente el flagelo de la pobreza en los cantones más desposeídos.  El Poder Ejecutivo deberá garantizar el presupuesto necesario para que el Catastro Nacional pueda continuar brindando los servicios de información catastral a las municipalidades de todo el país, sin menoscabar los ingresos municipales.

Por tales razones, resulta necesario presentar este proyecto de ley de reforma de los artículos 3, 4, 23 y 30 de la Ley N.º 7509 y sus reformas, Ley de impuesto sobre bienes inmuebles, debido a que existen desproporciones entre las administraciones municipales recaudadoras de este impuesto, originadas por diferencias acentuadas en los usos asignados a la tierra, las condiciones económicas, sociales y ambientales, que pesan, negativamente, en las finanzas de un gran número de municipalidades del país.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 3, 4, 23 Y 30, DE LA LEY

Nº 7509 Y SUS REFORMAS, LEY IMPUESTO

SOBRE BIENES INMUEBLES

ARTÍCULO 1.- Refórmase el párrafo primero del artículo 3 de la Ley Nº 7509 y sus reformas, para que en adelante se lea:

“Artículo 3.- Para efectos de este impuesto, las municipalidades tendrán el carácter de administración tributaria.  Se encargarán de realizar valoraciones de bienes inmuebles, facturar, recaudar y tramitar el cobro judicial y de administrar, en sus respectivos territorios, los tributos que genera la presente Ley.”

ARTÍCULO 2.- Refórmase el párrafo segundo, inciso d) del artículo 4 de la Ley Nº 7509 y sus reformas, para que en adelante se lea así:

“Artículo 4.-

Inciso d)

[...]

Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos, que sean a su vez personas físicas y tengan un valor máximo equivalente al contemplado en la exención del artículo 23.”

ARTÍCULO 3.- Refórmase el artículo 23 de la Ley Nº 7509 y sus reformas, para que en adelante se lea así:

“Artículo 23.- Tarifa del impuesto.  A la base imponible se le aplicará, en forma progresiva, la siguiente escala de tarifas:

VALOR

 

TARIFA

Hasta

¢10.000.000

Exento

Sobre el exceso de

¢10.000.000 hasta ¢30.000.000

0.25%

Sobre el exceso de

¢30.000.000 hasta ¢50.000.000

0.30%

Más de

¢50.000.000

0.40%

 

.”

ARTÍCULO 4.- Refórmase el artículo 30 de la Ley N 7509 y sus reformas, para que en adelante se lea así:

“Artículo 30.- Créase el Fondo Solidario Municipal que será administrado por el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.

Cada año, las municipalidades deberán girar, a ese fondo el tres por ciento (3%) del ingreso anual que recauden por concepto del impuesto de bienes inmuebles.

El IFAM deberá distribuir, anualmente, la totalidad de los recursos que se recauden al cierre de cada año, entre la tercera parte del total de municipalidades del país, que posean el índice de desarrollo social más bajo, según los resultados más recientes y los parámetros que establezca el Ministerio de Planificación y Política Económica.

Anualmente, la Contraloría General de la República fiscalizará y rendirá cuentas a las municipalidades.”

ARTÍCULO 5.- Derógase el artículo 37 de la Ley N 7509 y sus reformas adicionado mediante la Ley Nº 7764, de 17 de abril de 1998.

Rige a partir de su publicación.

Andrea Marcela Morales Díaz          Alberto Luis Salom Echeverría

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

San José, 29 de enero del 2007.—1 vez.—C-94400.—(46687).

ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 228 BIS Y 323 BIS, REFORMA

DEL INCISO 1) DEL ARTÍCULO 393, Y DEROGACIÓN DEL

INCISO 2) DEL ARTÍCULO 229, DEL CÓDIGO PENAL,

LEY Nº 4573, DE 4 DE MAYO DE 1970,

Y SUS REFORMAS

Nº 16.523

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Cada día es más frecuente escuchar del robo de tapas de alcantarilla, o de cable eléctrico.  Incluso, hemos visto cómo los delincuentes, aun a riesgo de su propia vida, vadean todo tipo de obstáculos para sustraer lo que pueda ser tomado.

En este orden de ideas se ha venido pensando en la necesidad de tipificar el robo de cable en nuestra legislación penal.  Sin embargo, tal concepto parece ser limitado.  Aun cuando ya existen antecedentes de personas condenadas por el delito de robo por apropiarse de una cantidad considerable de cable eléctrico, lo cierto es que la acción cometida no se circunscribe al valor del material apropiado o al simple daño causado a las distintas instalaciones de servicios públicos.  Por ello, es importante también abordar el tema del daño causado a la colectividad y a los intereses colectivos que se ven agraviados con estas incidencias.

Nos encontramos frente a bienes que tienen una naturaleza muy especial: el servicio público.  Por ello, tienen la calificación de demaniales.  A este respecto, la Sala Constitucional ha afirmado:

“… El dominio público se encuentra integrado por bienes que manifiestan, por voluntad expresa del legislador, un destino especial de servir a la comunidad, al interés público.-  Son los llamados bienes dominicales, bienes demaniales, bienes o cosas públicas o bienes públicos, que no pertenecen individualmente a los particulares y que están destinados a un uso público y sometidos a un régimen especial, fuera del comercio de los hombres...” (Voto 2306-1991 de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre de mil novecientos noventa y uno).

El artículo 261 del Código Civil señala que “son cosas públicas las que, por ley, están destinadas de un modo permanente a cualquier servicio de utilidad general, y aquellas de que todos pueden aprovecharse por estar entregadas al uso público.  Todas las demás cosas son privadas y objeto de propiedad particular, aunque pertenezcan al Estado o los Municipios, quienes en el caso, como personas civiles, no se diferencian de cualquier otra persona.”  A la luz de este artículo, para considerar un bien como demanial se requiere la existencia de una ley que lo afecte al cumplimiento de un fin público, o que la cosa en sí misma sea de uso público, como una calle, un puente, un parque, entre otros.  Estos bienes se caracterizan por perseguir la satisfacción de intereses generales; su objetivo final es alcanzar el bien común.

Por dominio público se entiende el conjunto de bienes sujetos a un régimen jurídico especial y distinto al que rige el dominio privado, que además de estar bajo la administración de personas jurídicas públicas, están afectados o destinados a fines de utilidad pública y que se manifiesta en el uso directo o indirecto que toda persona pueda hacer de ellos.  Los entes públicos tienen su razón de ser en la satisfacción del interés público; así, los bienes de que son titulares deben ser usados y dispuestos en orden a dicha satisfacción, por lo que necesariamente existe siempre en los bienes una vinculación con el fin público.

El daño causado por la acción de sustraer este tipo de bienes puede ser visto desde dos perspectivas.  La primera, evidentemente, es el daño material causado en la comisión del ilícito y con ocasión de este; y usualmente este daño, su valor, es subsumido por la cuantía del delito.  La segunda es el daño subjetivo, y no nos referimos a los intereses difusos que legitiman para accionar jurisdiccionalmente, sino a los intereses colectivos que deben ser satisfechos por la prestación del servicio público.  Por ello, es también claro que el llamado robo de cable, por ejemplo, no debe ser visto como un delito cometido en contra del Instituto Costarricense de Electricidad, sino que debe ser considerado, también, como una conducta en contra de todos aquellos ciudadanos que requieren de los servicios del ICE diariamente.

Más aún, y sin que sea la intención entrar a divagar sobre la contribución de los ciudadanos a la acción estatal, mediante el pago de impuestos, este tipo de acciones puede poner en peligro el bien más preciado para toda persona:  su vida.  La ausencia de una tapa de alcantarilla o de una señal puede ocasionar un accidente de tránsito, la sustracción de cables eléctricos puede generar un incendio.

Coincidimos con el licenciado Juan Diego Castro, quien ha afirmado que “… las sustracciones de cable y medidores, jurídico penalmente hablando, no siempre serán robos.  Esos hechos, según las circunstancias de cada caso, pueden ser hurtos simples, hurtos agravados, robos simples y quizá robos agravados…” (Diario Extra, 10 de enero de 2007).  Esta consideración es más que suficiente para plantear una solución diferente, una mejor opción que pudiera contener los elementos necesarios para tipificar adecuadamente la acción que nos ocupa.

En esta coyuntura es que planteamos esta iniciativa para crear un nuevo tipo penal: daños a bienes afectos al servicio o utilidad pública.  No intentamos penalizar el daño que pueda causarse contra todo bien demanial, sino contra aquellos que están destinados a dar un servicio público básico, esto es, que tienen una utilidad pública inmediata.  Para ello, es de obligada mención el artículo 5 de la Ley N.º 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, donde se definen como tales el suministro de energía eléctrica en las etapas de generación, transmisión, distribución y comercialización, los servicios de telecomunicaciones, el servicio de acueducto y alcantarillado, incluyendo agua potable, recolección, tratamiento y evacuación de aguas negras, aguas residuales y pluviales, el suministro de combustibles derivados de hidrocarburos, el riego y avenamiento, transporte público, puertos nacionales, ferrocarril y la recolección y tratamiento de desechos sólidos e industriales. Son estos servicios, así como los instrumentos o elementos accesorios a ellos, a los que se pretenden abarcar en esta reforma.

El enfoque que le damos al delito es de primordial importancia para que no exista ninguna duda en cuanto a la intención del nuevo instituto:  el hurto y el robo son delitos contra la propiedad, los daños tipifican algo más que la sustracción patrimonial y es el valor de uso que pueda tener el bien.  Así, lo importante no será el monto de lo sustraído, sino el valor intrínseco de lo dañado; a guisa de ejemplo, si en un residencial se roban el cable eléctrico, la valoración no será el precio del cable y la instalación del mismo, sino la privación del servicio a la colectividad y la amenaza causada a la colectividad.

Esta forma de analizar la acción a tipificar es la que nos ha convencido de que no nos encontramos frente a un hurto o un robo, sino frente a una figura que se debería asemejar más al delito del daño.

Por otra parte, en cuanto al plazo de la pena hemos tenido en consideración que la amenaza que se presenta con la acción es de suma gravedad, no por su cuantía material, sino por las posibles consecuencias de la suspensión en la prestación de un servicio público.  También creemos, y más aún tratándose de bienes que jurídicamente son de dominio público, que no debería haber diferencia en la pena entre el perpetrador inicial de la acción y quien comete la receptación de los posibles bienes sustraídos, que en la práctica más pareciera ser al menos un cómplice indispensable para el delito, que un receptor de bienes robados.

Proponemos también la eliminación del inciso 2) del artículo 229, daño agravado, pues su contenido se incluye en el nuevo tipo penal.

Finalmente, existe una contravención que multa la remoción sin autorización de señales o avisos ordenados por la ley, los reglamentos o la autoridad, para indicar casas o lugares en que exista riesgo de hundimiento u otra amenaza o para precaver a las personas en un lugar de tránsito público, o quien apagare una luz colocada como señal.  Esta norma podría ser interpretada en detrimento de las que se proponen, pues la remoción puede ser un acto preparatorio para la sustracción de un bien destinado al servicio público; por ello, adicionamos una frase final, intentando preservar la aplicación del nuevo tipo penal que se agrega a la legislación, antes que la contravención.

Por todas estas razones presentamos a la consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 228 BIS Y 323 BIS, REFORMA

DEL INCISO 1) DEL ARTÍCULO 393, Y DEROGACIÓN DEL

INCISO 2) DEL ARTÍCULO 229, DEL CÓDIGO PENAL,

LEY N 4573, DE 4 DE MAYO DE 1970,

Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1.- Adiciónase un artículo 228 bis al Código Penal que se leerá:

“DAÑOS A BIENES AFECTOS

AL SERVICIO O UTILIDAD PÚBLICA

Artículo 228 bis.- Será reprimido con prisión de cuatro a diez años el que destruyere, inutilizare, sustrajere o de cualquier modo dañare, total o parcialmente, un bien destinado al servicio o utilidad pública, medios o vías de comunicación y de tránsito, elementos de señalización vial, puentes o canales, plantas de producción, acueductos, alcantarillados, alumbrado público, conductos de electricidad, de telecomunicaciones o de sustancias energéticas.”

ARTÍCULO 2.- Adiciónase un artículo 323 bis al Código Penal que se leerá:

“RECEPTACIÓN DE BIENES AFECTOS

AL SERVICIO O UTILIDAD PÚBLICA

Artículo 323 bis.- Se impondrá prisión de cuatro a diez años si la receptación tiene por objeto un bien destinado al servicio o utilidad pública, medios o vías de comunicación y de tránsito, elementos de señalización vial, puentes o canales, plantas de producción, acueductos, alcantarillados, alumbrado público, conductos de electricidad, de telecomunicaciones o de sustancias energéticas.”

ARTÍCULO 3.- Modifícase el inciso 1) del artículo 393 del Código Penal, para que en adelante se lea:

“Artículo 393.- Será castigado con pena de cinco a treinta días multa:

Omisión de colocar señales o de removerlas

1) El que no colocare o removiere sin autorización las señales o avisos ordenados por la ley, los reglamentos o la autoridad, para indicar casas o lugares en que exista riesgo de hundimiento u otra amenaza o para precaver a las personas en un lugar de tránsito público, o quien apagare una luz colocada como señal, siempre y cuando el hecho no tuviera una sanción más grave.

[…]”

ARTÍCULO 4.- Derógase el inciso 2) del artículo 229 del Código Penal.

Rige a partir de su publicación.

Maureen Ballestero Vargas                     Jorge Méndez Zamora

Alexander Mora Mora

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 25 de enero del 2007.—1 vez.—C-96215.—(46688).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33760-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 1, 11, 28 aparte segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, 37, 38, 39, 95, 96, 97, 100, 101, 102, 103, 104, 112, 113, 114, 115, 132, 133, 135, 136, 140, 141, 258, 260, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 347, 348, 349, 355, 356, 357, 358, 359, 362, 363 y 364 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre del 1973 y sus reformas, “Ley General de Salud”; 1, 2, 3, 4, 7, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17 de la Ley 7501 de 5 de mayo de 1995, publicada en La Gaceta Nº 110 del 8 de junio de 1995, “Ley de Regulación del Fumado”; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 del “Reglamento a la Ley Reguladora del Fumado”, Nº 25462-S de 23 de agosto de 1996 y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 182 del 24 de setiembre de 1996.

Considerando:

1º—Que es función esencial del Estado, velar por la salud de la población por medio del Ministerio de Salud, Institución competente para definir la política, normación, planificación y la coordinación de todas las actividades públicas y privadas relacionadas con la salud.

2º—Que el Estado en estricto apego a la Constitución Política y a la jurisprudencia constitucional, ejercerá las funciones dichas, siempre respetando los derechos individuales y garantías sociales reconocidos en la Carta Magna y en las leyes.

3º—Que de conformidad con la “Ley de Regulación del Fumado”, Ley Nº 7501, publicada en el Alcance Nº 20 a La Gaceta Nº 110 del 8 de junio de 1995, el Estado debe velar por la salud individual y colectiva de los costarricenses y los habitantes de la República.

4º—Que la citada “Ley de Regulación del Fumado”, fue reglamentada, mediante “Decreto Ejecutivo N° 25462-S”, publicado en La Gaceta Nº 182 del 24 de setiembre de 1996 y sus reformas, donde se establecen una serie de regulaciones y prohibiciones a la publicidad, venta y consumo del tabaco y sus derivados.

5º—Que se hace indispensable modificar el Decreto Ejecutivo Nº 25462-S, para reforzar la prohibición para vender cigarrillos a menores de edad. El tabaco y sus derivados pueden ser vendidos en farmacias, boticas, droguerías, laboratorios o fábricas farmacéuticas, botiquines y similares, a las cuales tendrían acceso los menores de edad, lo cual contraviene las disposiciones de la “Ley de Regulación del Fumado”, por lo que se hace oportuno y necesario tal prohibición en el Reglamento a la Ley citada. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Adiciónese el inciso d) del artículo 7º del Decreto Ejecutivo Nº 25462-S del 23 de agosto de 1996, “Reglamento a la Ley Reguladora del Fumado”, para que en lo sucesivo se lea:

“d)   Asimismo se prohíbe el consumo, expendio gratuito y venta de tabaco y sus derivados en los establecimientos tales como farmacias, boticas, droguerías, laboratorios o fábricas farmacéuticas, botiquines y similares.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de marzo del dos mil siete.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 040-07).—C-28455.—(D33760-47800).

Nº 33809-COMEX-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR

Y ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; los artículos 6, 7 y 25 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley N° 6986 del 3 de mayo de 1985; y los artículos 6, 8, 11, 12, 23, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana Ley 7629 del 26 de setiembre de 1996.

Considerando:

1º—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución N 193-2007 (COMIECO-XLIV) de fecha 24 de abril de 2007, acordó aprobar la modificación del Reglamento Centroamericano sobre Prácticas Desleales de Comercio.

2º—Que en cumplimiento del ordinal anterior, debe publicarse la citada resolución. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Publíquese la Resolución Nº 193-2007 (COMIECO-XLIV), que a continuación se transcribe:

RESOLUCIÓN Nº 193-2007 (COMIECO-XLIV)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

1.  Que mediante la Resolución Nº 12-95 (COMRIEDRE-II) del 12 de diciembre de 1995, el Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional aprobó el Reglamento Centroamericano sobre Prácticas Desleales de Comercio;

2.  Que es necesario hacer los ajustes de actualización a la normativa regional de conformidad con los compromisos de los Estados Parte en el marco de la Organización Mundial del Comercio;

3.  Que el Grupo Técnico conformado para revisar y actualizar el Reglamento Centroamericano sobre Prácticas Desleales de Comercio, presentó a la consideración de los foros correspondientes un proyecto de reformas al mismo y la Reunión de Viceministros recomendó su aprobación;

4.  Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 55 del Protocolo de Guatemala, se recabó la opinión del Comité Consultivo de Integración Económica,

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 6, 8, 11, 12, 23, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana –Protocolo de Guatemala-; y, 6, 7 y 25 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano,

RESUELVE:

1.  Aprobar la modificación del REGLAMENTO CENTROAMERICANO SOBRE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO, el cual queda en la forma que aparece en el anexo de la presente resolución, y forma parte integrante de la misma.

2.  La presente Resolución entrará en vigor treinta (30) días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.

Ciudad de Guatemala, Guatemala, 24 de abril de 2007

     Amparo Pacheco Oreamuno                        Eduardo Ayala Grimaldi

Viceministra, en representación del        Viceministro, en representación de la

   Ministro de Comercio Exterior                       Ministra de Economía

                de Costa Rica                                           de El Salvador

             Luis Oscar Estrada                                    Jorge Rosa Zelaya

          Ministro de Economía                  Viceministro, en representación de la

                 de Guatemala                            Ministra de Industria y Comercio

                                                                                 de Honduras

Orlando Solórzano Delgadillo

Viceministro, en representación del

Ministro de Fomento, Industria y Comercio

de Nicaragua

Artículo 2º—Rige a partir del 24 de mayo del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de mayo de dos mil siete.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez; el Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco Antonio Vargas Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 5715).—C-301310.—(D33809-47801).

__________

REGLAMENTO CENTROAMERICANO SOBRE

PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. (Definiciones). Para efectos de este Reglamento, las expresiones que se indican a continuación, tienen el siguiente significado:

ACUERDOS DE LA OMC: El Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.

AUTORIDAD INVESTIGADORA: La Dirección o Dirección General de Integración del Ministerio o Secretaria de Economía, o en su caso, la Dirección que tenga bajo su competencia los asuntos de la integración económica centroamericana en cada Estado Parte, o la Unidad Técnica que tenga bajo su competencia la investigación de prácticas desleales de comercio. En el caso de procedimiento regional será la SIECA.

COMITÉ EJECUTIVO: El Comité Ejecutivo de Integración Económica creado por el Artículo 37 del Protocolo de Guatemala.

CONSEJO DE MINISTROS: El Consejo de Ministros de Integración Económica creado por el Artículo 37 del Protocolo de Guatemala.

ESTADOS PARTE: Los Estados que son Parte del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, del Protocolo de Guatemala y del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

GATT DE 1994: El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, anexo al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio.

MINISTRO: El Ministro o Secretario de cada Estado Parte que tiene a su cargo los asuntos de la integración económica centroamericana o, en su caso, la investigación de las prácticas desleales de comercio.

OMC: La Organización Mundial del Comercio.

PARTES INTERESADAS: Las referidas en el artículo 6.11 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y en el artículo 12.9 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, respectivamente.

PRÁCTICA DESLEAL DE COMERCIO: dumping o subvención.

PRODUCTO SIMILAR: Se entenderá que la expresión “producto similar” (“like product”) significa un producto que es idéntico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga características muy parecidas a las del producto considerado.

PROTOCOLO DE GUATEMALA: El Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, suscrito el 29 de octubre de 1993.

RAMA DE PRODUCCIÓN NACIONAL: Se entenderá en el sentido de abarcar el conjunto de los productores nacionales de los productos similares, o aquellos dentro de ellos cuya producción conjunta constituya una proporción importante de la producción nacional total de dichos productos.

REGIÓN: El conjunto de Estados Parte.

SIECA: La Secretaría de Integración Económica Centroamericana.

TERCEROS PAÍSES: Los países que no son Estados Parte.

ARTÍCULO 2. (Objeto del Reglamento). El presente Reglamento desarrolla las disposiciones establecidas en los Acuerdos de la OMC, así como, en lo procedente, las disposiciones del Protocolo de Guatemala y del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

ARTÍCULO 3. (Impulso procesal). El proceso de investigación tendiente a establecer la existencia y efectos de las prácticas desleales de comercio podrá ser iniciado a petición de parte interesada o de oficio, de conformidad con lo establecido en los Acuerdos de la OMC.

Cuando la Autoridad Investigadora proceda de oficio, notificará a la rama de producción nacional para confirmar su anuencia a que se continúe con la investigación.

ARTÍCULO 4. (Normas sustantivas y procesales). Todos los aspectos sustantivos relacionados con las prácticas desleales de comercio, y aquellos aspectos procesales no regulados en el presente Reglamento, serán determinados por las disposiciones establecidas en los instrumentos a que se refiere el Artículo 2 de este Reglamento.

TÍTULO II

PROCEDIMIENTOS Y MEDIDAS EN LOS CASOS DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO

CAPÍTULO I

PROCEDIMIENTO EN RELACIONES COMERCIALES CON TERCEROS PAÍSES

ARTÍCULO 5. (Objeto del procedimiento). La Autoridad Investigadora se encargará de indagar, analizar y evaluar las supuestas prácticas desleales de comercio y decidir si es procedente recomendar la imposición de “derechos antidumping” o “derechos compensatorios”, según sea el caso.

Tales medidas se impondrán cuando las prácticas desleales de comercio causen o amenacen causar daño importante o perjuicio grave a una rama de producción nacional, o un retraso importante en la creación de una rama de producción nacional, de conformidad con los criterios establecidos en los Acuerdos de la OMC.

ARTÍCULO 6. (Solicitud). Están legitimados para solicitar que se inicie una investigación, los representantes de la rama de producción nacional del producto perjudicado por las importaciones sobre las cuales se requiere la investigación que consideren que están siendo afectados o amenazados por importaciones presuntamente objeto de prácticas desleales de comercio.

La solicitud deberá presentarse ante la Autoridad Investigadora, con los siguientes requisitos formales:

a)  designación de la Autoridad Investigadora ante quien se presenta la solicitud;

b)  datos de identificación del denunciante, en caso de ejercer representación legal, la documentación que lo acredite, según la legislación nacional de cada Estado Parte;

c)  lugar para recibir notificaciones;

d)  relación de los hechos y señalamiento concreto de la práctica desleal de comercio;

e)  petición en términos precisos congruente con la relación de los hechos;

f)   los demás requisitos establecidos en los Acuerdos de la OMC;

g)  lugar y fecha de la solicitud, y;

h)  firma del solicitante o representante legal de la rama de producción nacional.

La solicitud original y documentación aportada deberá acompañarse de tantas copias como partes interesadas estén identificadas en la misma, salvo aquella información considerada confidencial.

ARTÍCULO 7. (Admisión de la solicitud). Recibida la solicitud, la Autoridad Investigadora, dentro del plazo de treinta días, procederá a revisarla para establecer si los requisitos estipulados en el artículo anterior han sido debidamente completados para proceder a su admisión. Si se determina que la solicitud está incompleta, notificará a la parte interesada, dentro de los diez días posteriores, para que ésta, dentro de los treinta días siguientes a la notificación, cumpla con los requisitos solicitados. Este plazo a solicitud de la parte interesada, puede ser prorrogado por un período igual.

De no hacerlo en el plazo otorgado, la solicitud se dará por abandonada y se archivará, sin perjuicio que pueda presentarse de nuevo el caso.

Si la parte interesada completa la información, la Autoridad Investigadora, dentro de los quince días siguientes, procederá a admitir la solicitud.

ARTÍCULO 8. (Revisión y rechazo de la solicitud). Revisada la solicitud en el plazo establecido en el artículo anterior, la Autoridad Investigadora la rechazará mediante resolución razonada en los casos siguientes:

a)  si se determina que la solicitud no ha sido hecha en representación de una rama de producción nacional, de conformidad con los Acuerdos de la OMC;

b)  si se determina que no existen pruebas suficientes de la práctica desleal de comercio o del daño que justifiquen el inicio del procedimiento relativo al caso, y;

c)  si no aporta elementos de prueba suficiente para justificar la apertura de la investigación.

La resolución de rechazo deberá ser notificada dentro de los diez días posteriores a la fecha de su emisión. Contra la misma, la parte interesada podrá hacer uso de los recursos legales permitidos por la legislación del respectivo Estado Parte.

ARTÍCULO 9. (Notificación al gobierno exportador). La Autoridad Investigadora notificará de manera directa al gobierno del país de origen o de exportación del producto investigado, acerca de la solicitud de apertura de la investigación de prácticas desleales de comercio. Esta notificación deberá efectuarse antes de la apertura de la investigación.

Como medios posibles para notificarse podría considerarse: fax, correo electrónico, courier, y cualquier otro medio de comunicación que permita la confirmación de haber sido recibido.

ARTÍCULO 10. (Oportunidad para realizar consultas). En caso de subvenciones, conjuntamente a la notificación prevista en el artículo anterior, o en cualquier momento previo a la apertura de la investigación, la Autoridad Investigadora dará la oportunidad a los gobiernos de los países de origen o de exportación del producto investigado, de efectuar consultas con el propósito de clarificar los hechos planteados en la solicitud y arribar a una solución mutuamente acordada. Durante la investigación podrán mantener consultas con el mismo objeto.

ARTÍCULO 11. (Resolución de apertura de la investigación). Si de la revisión a que se refiere el artículo 8, resulta que existen elementos de prueba suficiente que justifique la apertura de la investigación, la Autoridad Investigadora emitirá resolución mediante la cual se de por iniciado el respectivo procedimiento de investigación. La resolución deberá contener como mínimo lo siguiente:

a)  identificación de la Autoridad Investigadora que da inicio al procedimiento, así como el lugar y fecha en que se emite la resolución;

b)  indicación de que se tiene por aceptada la solicitud y documentos que la acompañan;

c)  el nombre o razón social y domicilio del productor o productores nacionales de productos similares;

d)  el país o países de origen o procedencia de los productos que presumiblemente son objeto de las prácticas desleales de comercio;

e)  la motivación y fundamentación que sustente la resolución;

f)   la descripción detallada del producto que se haya importado o se esté importando bajo presuntas prácticas desleales de comercio;

g)  la descripción del producto nacional similar al producto importado bajo supuestas prácticas desleales de comercio;

h)  plazo que se otorga a los denunciados y, en su caso, al o los gobiernos extranjeros señalados, para aportar las pruebas que consideren oportunas, así como el lugar en donde pueden presentar sus alegatos;

i)   la determinación de la información que se va a requerir a las partes interesadas a través de los cuestionarios o formularios.

La notificación de esta resolución se hará a las partes interesadas de las cuales la Autoridad Investigadora tenga razonable conocimiento, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue emitida, teniendo las mismas hasta un plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente de la notificación, para formular oposición.

ARTÍCULO 12. (Del expediente y su acceso). Toda información aportada por las partes interesadas, así como la acopiada de oficio por la Autoridad Investigadora, será archivada cronológicamente en expedientes separados, uno de los cuales contendrá la información pública y el otro, la confidencial.

Las partes interesadas, sus representantes y sus abogados, debidamente acreditados al efecto, tendrán derecho en cualquier fase del procedimiento a examinar, leer y copiar cualquier documento o medio de prueba del expediente así como pedir certificación del mismo, salvo la información confidencial a la cual sólo tendrá acceso la Autoridad Investigadora y la parte que la haya suministrado. Esta información no podrá ser divulgada durante el proceso de investigación.

Una vez concluida la investigación, cualquier persona podrá tener acceso al expediente que contiene la información pública y solicitar autorización a la Autoridad Investigadora para su fotocopia.

ARTÍCULO 13. (Confidencialidad). De conformidad con los Acuerdos de OMC y de manera específica con lo establecido en la legislación nacional de cada Estado Parte, no habrá acceso a la información considerada como confidencial, excepto para la parte que la haya proporcionado y para la Autoridad Investigadora.

Toda información que, por su naturaleza sea confidencial, por ejemplo, porque su divulgación implicaría una ventaja significativa para un competidor, o tendría un efecto significativamente desfavorable para la parte interesada que ha proporcionado la información o para un tercero del que haya recibido la información, será tratada como tal por la Autoridad Investigadora previa justificación suficiente al respecto.

Si la Autoridad Investigadora concluye que la solicitud no está justificada, y la parte interesada no quiere hacerla pública ni autorizar su divulgación en términos generales o resumidos, la Autoridad Investigadora podrá no tener en cuenta esa información a menos que se le demuestre de manera convincente, de fuente apropiada, que la información es exacta.

La parte interesada que presente información confidencial deberá adjuntar resumen no confidencial de la misma o, señalar las razones por la cuales dicha información no puede ser resumida.

Los resúmenes no confidenciales de la información considerada como tal, deberán ser suficientemente explícitos como para que el resto de las partes interesadas tengan conocimiento claro de la información suministrada cuando ello sea pertinente; por ejemplo, gráficos de datos en términos porcentuales, una explicación genérica de los datos aportados, entre otros.

ARTÍCULO 14. (Plazo de la investigación). La investigación deberá concluir en un plazo de doce meses, contado a partir de su inicio, pero podrá prorrogarse por un período adicional de hasta seis meses, en circunstancias excepcionales, a iniciativa de la Autoridad Investigadora o a solicitud de parte interesada.

ARTÍCULO 15. (Determinación preliminar). La Autoridad Investigadora emitirá una determinación preliminar positiva o negativa de la existencia de prácticas desleales de comercio, y de la existencia de daño, amenaza de daño o retraso al establecimiento de una rama de producción nacional.

Esta determinación constará en un dictamen que emitirá la Autoridad Investigadora, a partir de sesenta días del inicio de la investigación.

ARTÍCULO 16. (Medidas provisionales). Durante la investigación, la Autoridad Investigadora podrá recomendar al Ministro que adopte medidas provisionales en los supuestos casos de dumping o subvenciones, de conformidad con las normas contempladas en los Acuerdos de la OMC.

ARTÍCULO 17. (Requisitos para imponer medidas provisionales). Las medidas provisionales únicamente serán impuestas si concurren los presupuestos siguientes:

a)  si se ha iniciado la investigación de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento y han transcurrido al menos sesenta días a partir de su inicio;

b)  si se ha llegado a una determinación preliminar positiva de la existencia de dumping o subvención, que conlleve un daño importante, amenaza de daño importante, perjuicio grave a una rama de producción nacional, o el retraso en el establecimiento de una rama de producción nacional, de conformidad con los Acuerdos de la OMC;

c)  si la Autoridad Investigadora juzga que tales medidas son necesarias para impedir un daño o perjuicio grave a una rama de producción nacional, de conformidad con los Acuerdos de la OMC.

ARTÍCULO 18. (Duración de las medidas provisionales). Las medidas provisionales se aplicarán por el período más breve posible, que no podrá exceder de cuatro meses.

En cuanto al dumping, por decisión de la Autoridad Investigadora y a petición de exportadores que representen un porcentaje significativo del comercio de que se trate, el plazo podrá extenderse por un período que no excederá de seis meses. Cuando las autoridades, en el curso de una investigación, examinen si bastaría un derecho inferior al margen de dumping para eliminar el daño, esos períodos podrán ser de seis y nueve meses, respectivamente.

La resolución que imponga las medidas provisionales será notificada a las partes interesadas y a la Autoridad Aduanera para su cumplimiento, dentro de los diez días siguientes de su publicación.

ARTÍCULO 19. (Verificación de la Información). En cualquier momento durante el desarrollo de la investigación, la Autoridad Investigadora podrá realizar las visitas de verificación que considere pertinentes.

La Autoridad Investigadora recabará cualquier información que considere necesaria, y cuando lo juzgue apropiado, examinará y verificará la información de las partes interesadas para comprobar la certeza de dicha información.

En caso necesario, la Autoridad Investigadora podrá realizar verificaciones en otros países, previo consentimiento de las empresas implicadas y siempre que no exista oposición por parte del gobierno del país interesado, que habrá sido de previo informado oficialmente. Tan pronto se haya obtenido el consentimiento de las empresas, la Autoridad Investigadora notificará a las autoridades del país exportador los nombres y direcciones de las empresas que serán visitadas y las fechas propuestas.

Se informará a las empresas con anterioridad a la visita, sobre la naturaleza general de la información que se trata de verificar, sin que esto impida que durante la visita, y a la luz de la información obtenida, se soliciten más detalles.

ARTÍCULO 20. (Desistimiento de la investigación). El solicitante podrá en cualquier momento desistir de la investigación, por escrito debidamente razonado.

Si se presentare una solicitud de desistimiento después del inicio de la investigación, la Autoridad Investigadora lo notificará a las partes interesadas con lo cual dará por concluida la investigación. No obstante lo anterior, la Autoridad Investigadora únicamente podrá continuar con la investigación, si en un plazo de 30 días contado a partir de la notificación, los productores nacionales que expresamente apoyen la continuación de la misma, representan por lo menos el 50 por ciento de los productores que hayan manifestado apoyo u oposición.

ARTÍCULO 21. (Terminación de la investigación). Se dará por terminada la investigación, si se determina que el margen de dumping o la cuantía de la subvención es de mínimis o que el volumen de las importaciones o el daño son insignificantes.

ARTÍCULO 22. (Resolución final). La Autoridad Investigadora dentro del plazo de tres días de concluida la investigación, presentará el estudio técnico con las recomendaciones pertinentes ante el Ministro, para que éste, dentro de los tres días hábiles siguientes a su recibo, mediante resolución razonada declare concluida la investigación, y si procede o no la imposición de un derecho antidumping o compensatorio definitivo y, en su caso, revocar o confirmar la medida provisional adoptada.

La resolución que imponga un derecho antidumping o compensatorio definitivo, deberá ponerse en vigencia conforme al derecho interno de cada Estado Parte, y será notificada dentro de los diez días posteriores a su emisión, a las partes interesadas y a la SIECA, para que ésta lo haga del conocimiento del Comité Ejecutivo.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO EN LAS RELACIONES

COMERCIALES INTRARREGIONALES

ARTÍCULO 23. (Conocimiento por el Comité Ejecutivo). Para el caso de los productos originarios de Centroamérica, después de tramitada la solicitud de conformidad con el Capítulo anterior, con la notificación de la resolución a que se refiere el último párrafo del artículo que antecede, la Autoridad Investigadora, dentro del mismo plazo ahí indicado, remitirá a la SIECA un resumen del expediente, para que ésta notifique a los demás Estados y convoque al Comité Ejecutivo para conocer del asunto.

ARTÍCULO 24. (Convocatoria). Dentro de los ocho días de recibido el resumen, la SIECA convocará al Comité Ejecutivo a una reunión que se celebrará dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la convocatoria, y remitirá a sus miembros una copia del mismo.

ARTÍCULO 25. (Pronunciamiento de los afectados). El Estado Parte afectado por la medida adoptada, dentro de los quince días de ser notificado de la convocatoria, presentará ante el Comité Ejecutivo, por medio de la SIECA, una exposición del caso debidamente justificado.

ARTÍCULO 26. (Examen de revisión). Si a pesar de los informes recibidos, el Comité Ejecutivo al celebrar la reunión, considera que requiere mayores elementos de juicio, podrá recabarlos por medio de la SIECA, quien en un plazo de treinta días rendirá su informe al Comité.

ARTÍCULO 27. (Recomendación del Comité Ejecutivo). El Comité Ejecutivo, dentro de los treinta días siguientes al recibo del informe correspondiente de la SIECA, recomendará lo que estime conveniente.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO REGIONAL

ARTÍCULO 28. (Procedimiento regional). Cuando sea afectada una rama de producción de un Estado Parte distinto del importador, a solicitud del Gobierno interesado se abrirá un procedimiento regional, el que se tramitará a través de la SIECA. El procedimiento se iniciará en el momento en que la SIECA reciba la solicitud del Estado interesado, la que será presentada en original y cinco copias y, en lo procedente, deberá ajustarse a lo establecido en el Artículo 6 de este Reglamento.

ARTÍCULO 29. (Notificación). Dentro de los diez días de recibida la solicitud, la SIECA emitirá resolución dando trámite a la misma, y dentro de los diez días posteriores, remitirá un ejemplar del expediente a la Autoridad Investigadora del Estado Parte importador, para que éste le de trámite de conformidad con lo establecido en el Capítulo I de este Título, cuya revisión iniciará a partir del octavo día en que la SIECA le remitió el expediente.

ARTÍCULO 30. (Continuación de trámite). Si el Estado Parte importador no inicia la investigación en el plazo establecido en el artículo anterior, la SIECA, dentro de los diez días siguientes, procederá a remitir copia del expediente a los demás Estados Parte y a notificar oficialmente a las partes interesadas, con lo que se dará por iniciado el procedimiento regional.

ARTÍCULO 31. (Plazo de la investigación). La SIECA dentro del plazo establecido en el Artículo 14 de este instrumento efectuará la investigación pertinente, pudiendo recabar y pedir todas las pruebas e informes que estime necesarios, especialmente de los exportadores objeto de la denuncia y de los productores e importadores centroamericanos. Durante el período de investigación cualquier interesado podrá aportar información o presentar alegatos por escrito.

ARTÍCULO 32. (Convocatoria y resolución final). La SIECA, dentro de los cinco días posteriores a la conclusión de la investigación, hará la convocatoria al Comité Ejecutivo y elevará el expediente, junto con un informe técnico y las recomendaciones que estime pertinentes. El Comité deberá reunirse dentro de los quince días siguientes, a efecto de resolver en definitiva el asunto, determinando las acciones que individual o conjuntamente deban adoptar los Estados Parte.

ARTÍCULO 33. (Medidas provisionales). La SIECA siempre que concurran los presupuestos del Artículo 18 de este Reglamento, podrá recomendar la adopción de medidas provisionales, planteamiento que el Comité Ejecutivo deberá conocer y resolver en su próxima reunión.

ARTÍCULO 34. (Ejecución de las decisiones). Las decisiones del Comité Ejecutivo que establezcan derechos antidumping o compensatorios, provisionales o definitivos, serán ejecutadas por los Estados Parte de conformidad con su legislación interna.

ARTÍCULO 35. (Costo de la investigación regional). Los costos de la investigación regional correrán a cargo de la rama de producción nacional que promovió la acción ante el Estado Parte solicitante.

ARTÍCULO 36. (Integración del procedimiento). Además de las disposiciones especiales previstas en este Capítulo, en lo procedente, al procedimiento regional le será aplicable lo establecido en los Capítulos I y II de este Título.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPÍTULOS I, II Y III

ARTÍCULO 37. (Excepcionalidad y temporalidad de la medida). Las medidas que de acuerdo con este Reglamento se impongan tendrán carácter excepcional y temporal, ya que estarán vigentes mientras sea necesario contrarrestar la práctica desleal de comercio.

ARTÍCULO 38. (Nexo causal). Para que se adopte una medida es necesario que exista un nexo causal en los términos de los Acuerdos de la OMC.

ARTÍCULO 39. (Congruencia). En los casos de aplicación de cualquier derecho antidumping o compensatorio, la cuantía del mismo deberá ser suficiente para reparar el daño o perjuicio y nunca superior al margen estimado del dumping o a la cuantía de la subvención.

ARTÍCULO 40. (Duración de la medida definitiva). Todo derecho antidumping o compensatorio definitivo deberá ser eliminado, a más tardar, en un plazo de cinco años a partir de la fecha de imposición de la medida provisional y en su defecto de la resolución final.

El plazo se podrá extender excepcionalmente cuando se compruebe que se mantienen las condiciones que motivaron la medida.

Adoptada una medida, la misma podrá ser revisada en cualquier momento de su ejecución.

ARTÍCULO 41. (Percepción del derecho). Cuando se establezca un derecho antidumping o compensatorio respecto de un producto, aquél se percibirá sobre las importaciones que sean objeto de dumping o subvención y causen o amenacen causar daño importante o perjuicio grave, a una rama de producción nacional o un retraso importante en la creación de una rama de producción nacional, de conformidad con este Reglamento. En la medida de lo posible deberá señalarse al proveedor o proveedores del producto de que se trate. Sin embargo, si todos los proveedores estuviesen involucrados en la práctica desleal de comercio correspondiente, o resultase imposible distinguirlos, se aplicará la medida a todos los proveedores del país o países en cuestión.

ARTÍCULO 42. (Importe garantizado). Si el derecho antidumping o compensatorio definitivo es superior al importe garantizado, no se exigirá la diferencia. Si el derecho definitivo es inferior, se ordenará la inmediata restitución del exceso.

ARTÍCULO 43. (Suspensión de la investigación). El Ministro, a propuesta de la Autoridad Investigadora, podrá suspender o dar por terminada la investigación, en cualquier etapa, cuando existan motivos suficientes que la justifiquen, debiendo emitir la resolución respectiva, la que deberá ser notificada dentro de los diez días siguientes a su emisión, a las partes interesadas y a la SIECA, para que ésta lo haga del conocimiento del Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO 44. (Publicación). Las resoluciones de apertura, de imposición de medidas provisionales y final de una investigación deberán ser publicadas por una sola vez, a costa del interesado, en uno de los diarios de circulación nacional, a discreción de la Autoridad Investigadora, y en el correspondiente Diario Oficial del Estado Parte y, cuando se ponga en funcionamiento, en el Diario Oficial del Sistema de la Integración Centroamericana.

ARTÍCULO 45 (Notificaciones). La Autoridad Investigadora notificará los actos de procedimiento según lo requiere este Reglamento y los Acuerdos de la OMC a aquellas partes interesadas cuya información conste en el expediente, y lo continuará haciendo salvo que la parte solicite ser excluida del proceso.

Cuando en el proceso de investigación la Autoridad Investigadora llegue a tener conocimiento de una nueva parte interesada, procederá a invitarla a tomar parte en el mismo según la fase en la que se encuentre.

Las notificaciones de la Autoridad Investigadora a las partes interesadas podrán ser realizadas de manera directa utilizando como medios posibles los siguientes: fax, correo electrónico, courier y cualquier otro medio de comunicación que permita la confirmación de haber sido recibido.

ARTÍCULO 46. (Recursos). Contra las resoluciones emitidas por las autoridades nacionales, cabrán los recursos que otorga el derecho interno de cada Estado Parte.

Contra las decisiones emitidas por los órganos regionales se podrán interponer los recursos previstos en los instrumentos jurídicos de la integración centroamericana.

ARTÍCULO 47. (Solución de controversias). El Estado Parte que se considere afectado por la imposición de un derecho antidumping o compensatorio, podrá recurrir al Mecanismo de Solución de Controversias Comerciales entre Centroamérica o al Órgano de Solución de Controversias de la OMC.

TÍTULO III

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 48. (Modificaciones al reglamento). Corresponde al Consejo de Ministros modificar las disposiciones de este Reglamento, a solicitud de los Estados Parte o de la SIECA.

Cada Estado Parte, por medio de la SIECA, informará semestralmente al Comité Ejecutivo sobre la aplicación de este instrumento.

ARTÍCULO 49. (Cómputo de Plazos). Salvo disposición específica, los plazos establecidos en el presente Reglamento, deberán computarse en días calendario. Cuando el último día del plazo sea inhábil se extenderá al día hábil siguiente.

ARTÍCULO 50. (Aplicación supletoria). En los casos no previstos en el presente Reglamento, los Estados Parte podrán aplicar en forma supletoria, las disposiciones y los principios de la integración centroamericana, las disposiciones legales que regulan el Derecho Internacional Público, así como los Principios Generales del Derecho.

ARTÍCULO 51. (Epígrafes). Los epígrafes que preceden a los artículos del presente Reglamento tienen una función exclusivamente indicativa, por lo tanto, no surten ningún efecto para su interpretación.

ARTÍCULO 52. (Derogatoria). Al entrar en vigencia el presente Reglamento, queda derogado el Reglamento Centroamericano sobre Prácticas Desleales de Comercio aprobado mediante Resolución Nº 12-95 (COMRIEDRE-II), del 12 de diciembre de 1995, así como cualquier otra disposición anterior que se oponga a este Reglamento.

DIRECTRIZ

Nº 020-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En virtud de las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18), 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 4, 27, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública y artículos 3 y 8 de la Ley Número 2561 de 11 de mayo de 1960 que ratifica el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la Libertad y a la Protección del Derecho de Sindicación.

Considerando:

1º—Que el día 20 de julio del año en curso, la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) realizará la asamblea general ordinaria de fin de periodo, en el que corresponde la rendición de cuentas de la gestión que culmina y en la que se llevarán a cabo importantes actividades de interés para los agremiados, entre ellas, la elección de la nueva dirección nacional para el período 2007-2009.

2º—Que el Gobierno de la República, respetuoso y defensor de las libertades sindicales, debe garantizar a los trabajadores las facilidades de participación en estos eventos. Por tanto,

Emiten la siguiente,

Directriz:

DIRIGIDA A LOS MINISTROS DE ESTADO, PRESIDENTES

EJECUTIVOS, GERENTES GENERALES, DIRECTORES

GENERALES Y DEMÁS ALTOS JERARCAS

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Artículo 1º—Las instituciones de la Administración Pública, podrán conceder licencia sindical con goce de salario para el día 20 de julio del 2007.

Artículo 2º—Los agremiados de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), de las diferentes entidades y órganos de la Administración Pública, podrán tomar parte durante todo el día, con goce salarial en la asamblea general ordinaria de fin de periodo de dicha Asociación.

Artículo 3º—Para los efectos anteriores los jerarcas deberán garantizar que no se vean afectados los servicios públicos considerados esenciales dentro de la institución respectiva y que por su naturaleza, exigen continuidad en la prestación del servicio.

Artículo 4º—Los servidores públicos que concurran a dicha actividad, deberán demostrar ante su jefatura el uso correcto del permiso, para lo cual, la ANEP entregará un certificado de participación que deberá ser presentado ante la jefatura inmediata, el siguiente día hábil a la realización del evento, sea el lunes 23 de julio, con lo cual dejará constancia de su asistencia. Se apercibe que de no presentarse la constancia, se tendrá como una ausencia injustificada dentro de la jornada laboral, por lo cual se deberá rebajar del salario el monto correspondiente a la misma.

Artículo 5º—Rige el 20 de julio de 2007.

Dada en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de enero del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 15208).—C-27850.—(D020-47791).

Nº 021-PLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

De conformidad con las regulaciones contenidas en los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 146 de la Constitución Política, 25.1, 27.1, 99, 100 y 145 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978), 2, 3, 4, 16 y 18 de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 del 2 de mayo de 1974), 3 de la Ley Marco para la Transformación Institucional y Reformas de la Ley de Sociedades Anónimas Laborales (Nº 7668 del 9 de abril de 1997), 2 y 3 del Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional y Reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales (Nº 26893-MTSS-PLAN del 6 de enero de 1998), y 15 del Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Nº 23323-PLAN del 18 de mayo de 1994).

Considerando:

I.—Que los órganos, entes y empresas públicas en ejercicio de sus potestades de autoorganización están facultados para realizar procesos de reorganización administrativa en las diversas dependencias que los componen, cuando así lo consideren necesario. Para tales efectos, el artículo 15 del Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica establece como “Reorganizaciones Administrativas” las modificaciones de unidades administrativas en cuanto a su gestión, normativa, tecnología, infraestructura, recursos humanos y estructura.

II.—Que esta potestad ha sido reforzada mediante las regulaciones contenidas en el Decreto Ejecutivo Nº 33713-MP-PLAN-MTSS del 26 de marzo de 2007 y las reformas al “Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional y Reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales”, que exigen respectivamente para las reorganizaciones administrativas la aprobación del respectivo jerarca institucional y el visado por parte del Ministro Rector del sector al que pertenece la institución, como requisito de validez, previo a la aprobación de su reorganización administrativa.

III.—Que en los procesos de reorganización institucional corresponde al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) una función de asesoría y guía, para lo cual dictará directrices, lineamientos generales, manuales, instructivos y otros instrumentos en materia de reorganización administrativa de las instituciones para el mejor cumplimiento de sus labores.

IV.—Que en atención a esa función y con el propósito de dotar a las diversas Oficinas de Planificación Institucionales de instrumentos que les permitan acompañar los procesos de reorganización administrativa de las instituciones a las que pertenecen, MIDEPLAN ha dispuesto la emisión de “Lineamientos Generales para Reorganizaciones Administrativas”.

Por tanto, se emite la siguiente:

Directriz

Acatamiento Obligatorio de los

“Lineamientos Generales para Reorganizaciones Administrativas”

Artículo 1º—Es interés del Poder Ejecutivo formalizar, comunicar y divulgar oficialmente a los órganos, entes y empresas públicas los “Lineamientos Generales para Reorganizaciones Administrativas” elaborados por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), los cuales se encuentran disponibles en el sitio electrónico www.mideplan.go.cr y pueden ser consultados en el Área de Modernización del Estado de ese Ministerio.

Artículo 2º—Para la realización y aprobación de reorganizaciones administrativas, el jerarca respectivo de cada órgano, ente o empresa pública deberá utilizar obligatoriamente los “Lineamientos Generales para Reorganizaciones Administrativas”, conforme los procedimientos establecidos en el “Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional y Reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales”.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dada en la Presidencia de la República. San José, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Kevin Casas Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 37180).—C-30280.—(D021-47792).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 249-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 ó Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el Sr. Ministro ha recibido invitación para exponer durante el Simposio “Avanzando en la Implementación de la Estrategia Global de Naciones Unidas contra el Terrorismo” que se celebrará en Viena del 17 al 18 de mayo de 2007 y de acuerdo a la trascendencia del tema y a los intereses Nacionales, se considera de gran importancia su participación.

2º—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ha recibido invitación para participar de la Novena Reunión Ministerial de la Red de Seguridad Humana que se llevará a cabo del 16 al 20 de mayo de 2007 y al ser Costa Rica miembro activo e interesado en los temas que se negociarán durante esta Reunión Ministerial, se ha considerado de gran importancia la participación del Sr. Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

3º—Que como parte de la Promoción de la candidatura de Costa Rica al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores y Culto visitará Austria el 16 y el 25 de mayo, en tránsito, las Cancillerías de Bosnia y Herzegovina del 20 al 21 de mayo, Montenegro del 21 al 22 de mayo, Serbia del 22 al 23 de mayo y Hungría, del 23 al 24 de mayo, todas las fechas del 2007. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula 8-0068-0578, para que participe en las siguientes reuniones:

    Simposio “Avanzando en la Implementación de la Estrategia Global de Naciones Unidas contra el Terrorismo” que se llevará a cabo en Viena, Austria del 17 al 18 de mayo de 2007.

    9 Novena Reunión Ministerial de la Red de Seguridad Humana que se llevará a cabo en Ljubjana, Eslovenia, del 16 al 20 de mayo, de 2007.

    Reuniones de promoción con las autoridades de Budapest, Hungría, el 21 de mayo, Belgrado, Serbia, el 22 de mayo, Sarajevo, Bosnia y Herzegovina, el 23 de mayo, y Podgorica, Montenegro el 24 de mayo, todas del 2007.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y los gastos por concepto de viaje serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 079-Actividad Central-Despacho del Ministro. Se le adelanta la suma de US$ 343,00 para Viena, Austria del 16 al 17 de mayo, para un total de US$ 343,00. La suma de US$ 187 diarios en Ljubjana, Eslovenia del 17 al 18 de mayo, para un total de US$ 374,00. La suma de US$ 343,00 diarios para Viena, Austria del 19 al 20 de mayo, para un total de Us$ 343,00. La suma de US$ 326,00 diarios en Budapest, Hungría del 20 al 21 de mayo, para un total de US$ 326,00. La suma de US$ 204,00 en Belgrado, Serbia del 21 al 22 de mayo, para un total de US$ 204,00. La suma de US$ 172,00 para Sarajevo, Bosnia & Herzegovina del 22 al 24 de mayo, para un total de US$ 344,00. La suma de US$ 210,00 diarios en Podgorica, Montenegro el 24 de mayo, para un total de US$ 210,00. La suma de US$ 343,00 para Viena, Austria en tránsito la noche del 24 al 25 de mayo, para un total de US$ 343,00. Para un gran total de US$ 2.487,00. Se le autoriza al Sr. Ministro US$ 1.000,00 de gastos de representación para este viaje, sujeto a liquidación. Se autoriza al señor Ministro hacer llamadas internacionales.

Artículo 3º—Durante la ausencia del Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a.i. de Relaciones Exteriores y Culto, al señor Edgar Ugalde Álvarez, del 15 al 24 de mayo de 2007 y al señor Rodrigo Arias Sánchez el 25 de mayo de 2007.

Artículo 4º—Rige del 15 al 25 de mayo de 2007.

Dado en la Presidencia de la República a los 10 días del mes de mayo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 45440-M. Relaciones).—C-26640.—(46817).

Nº 250-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporta para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. María Luisa Ávila Agüero, cédula de identidad Nº 1-548-463, Ministra de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada Lanzamiento e Introducción a la Vacuna, que tendrá lugar en la Ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América, del 06 al 08 de mayo del 2007.

Artículo 2º—En tanto dure la ausencia de la Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud, se nombra Ministra de Salud ai a la Dra. Lidieth Carballo Quesada, Viceministra de Salud.

Artículo 3º—Los gastos de transporte serán cubiertos por el Instituto de Vacunas Sabin y los de estadía (US$ 830,56) serán cubiertos por el Programa 621, Dirección Superior y Administración General, Partida 1-05-04, Presupuesto Gobierno Central.

Artículo 4º—Rige de las 7:35 horas del 6 de mayo a las 10:50 horas del 8 de mayo del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los tres días del mes de mayo de dos mil siete.

Publíquese.—OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 111-07-M. Salud).—C-15750.—(46818).

Nº 251-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporta para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. María Luisa Ávila Agüero, cédula de identidad Nº 1-548-463, Ministra de Salud, para que asista y participe en reunión de entrega de la Presidencia Pro Tempore del Consejo de Ministros de Salud de Centro América, que tendrá lugar en Ciudad de Belice, del 13 al 14 de mayo de 2007.

Artículo 2º—En tanto dure la ausencia de la Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud, se nombra Ministra de Salud a.í. al Ing. Osvaldo Pandolfo Rímolo, Viceministro de Salud.

Artículo 3º—Los gastos de transporte serán cubiertos por el Instituto de Vacunas Sabin y los de estadía (US$ 830,56) serán cubiertos por el Programa 621, Dirección Superior y Administración General, Partida 1-05-04, Presupuesto Gobierno Central.

Artículo 4º—Rige de las 7:35 horas del 6 de mayo a las 10:50 horas del 8 de mayo del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los cuatro días del mes de mayo de dos mil siete.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 113-07-M. Salud).—C-15750.—(46819).

Nº 252-P.—San José, 18 de mayo de 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública:

ACUERDA:

Artículo I.—Designar al señor Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-455-128, para que viaje en Delegación Oficial a Guatemala, partiendo a las 06:33 horas del 22 de mayo y regresando a las 20:55 horas del 22 de mayo del presente año. Ello con el objeto de participar en la reunión de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO).

Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior y para realizar escala en El Salvador por conexión; así como también para que se le aplique diferencia de hospedaje según el artículo 41 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos, en el evento de que proceda.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia se le encarga la atención de la cartera al señor Rodrigo Arias Sánchez, Ministro del Ministerio de la Presidencia, a partir de las 06:33 horas del 22 de mayo y hasta las 20:55 horas del 22 de mayo de 2007.

Artículo IV.—Rige desde las 6:33 horas del 22 de mayo y hasta las 20:55 horas del 22 de mayo de 2007.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil siete.

OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 05713-M. Comercio Exterior).—C-20590.—(46820).

Nº 253-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Dra. María Luisa Ávila Agüero, cédula de identidad Nº 1-548-463, Ministra de Salud, para que asista y participe en reunión de Lanzamiento de la Agenda de la Salud para las Américas 2008-2017, que tendrá lugar en Ciudad de Panamá, Panamá, el día 3 de junio de 2007.

Artículo 2º—En tanto dure la ausencia de la Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud, se nombra Ministra de Salud ai a la Dra. Lidieth Carballo Quesada, Viceministra de Salud.

Artículo 3º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

Artículo 4º—Rige de las 8:18 horas a las 19:31 horas del 3 de junio del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los veintidós días del mes de mayo de dos mil siete.

Publíquese.—OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 138-07-M. Salud).—C-13330.—(46821).

Nº 254-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política y 47 de la Ley General de la Administración Pública, y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Guillermo Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda, con cédula de identidad número cuatro-cien-doscientos sesenta y tres, para que participe en la V Reunión del Comité de Secretarios de Finanzas y Ministros de Hacienda de Centroamérica, Panamá y República Dominicana, a celebrarse en Salvador, del 26 de abril al 27 de abril del 2007.

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y otros gastos, e impuestos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo, serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 y los gastos por concepto de tiquete aéreo, serán cubiertos por la subpartida 10503 del programa 131 de actividades centrales, el título 206 Ministerio de Hacienda.

Artículo 3º—En  tanto dure la ausencia del señor Guillermo Zúñiga Chaves, se encargará la atención de esa cartera ministerial al señor Rodrigo Arias Sánchez, cédula número cuatro-cero  noventa y uno-cero  cincuenta y ocho, Ministro de la Presidencia.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 26 de  abril del 2007 al 27 de abril del 2007.

Dado en la Presidencia de la República a los dieciocho días del mes de abril del año 2007.

OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 40225-M. Hacienda).—C-15750.—(46822).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 045-2007-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas en el artículo 140 inciso 8 de la Constitución Política, 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 3859 Ley sobre Desarrollo de la Comunidad.

Considerando:

1º—Que el artículo 1º de la Ley Sobre Desarrollo de la Comunidad N° 3859 estipula que la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) es un órgano adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía.

2°—Que el artículo 5º de la Ley Sobre Desarrollo de la Comunidad N° 3859 dispone que el personal técnico y administrativo de DINADECO, será cubierto por el Régimen del Servicio Civil.

3°—Que el artículo 53 de la resolución DG-155-97 de las ocho horas del once de diciembre de mil novecientos noventa y siete, emitida por la Dirección General del Servicio Civil, dispone que el Ministro del Ramo será el facultado para autorizar y suscribir licencias y contratos de capacitación, y licencias y contratos de estudios, así como sus respectivos adéndums.

4°—Que el artículo 3º inciso e) de la resolución DG-070-97 de las nueve horas del tres de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, emitida por la Dirección General del Servicio Civil, dispone que el Ministro del Ramo será el facultado para autorizar y suscribir contratos de dedicación exclusiva, así como sus respectivos adéndums.

5°—Que el artículo 33 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil, dispone que el Ministro del Ramo será el facultado para autorizar y suscribir licencias con o sin goce de salario.

6°—Que el artículo 161 del Código de Trabajo establece la necesidad de dejar testimonio escrito a petición de patronos y trabajadores, de las acumulaciones de vacaciones que se ejecuten en atención del artículo 159 del mismo cuerpo normativo.

7°—Que -en consecuencia- siendo el Lic. Fernando Berrocal Soto, en condición de Ministro de Gobernación y Policía, Superior Jerárquico de DINADECO, corresponde a este la suscripción de tales testimonios.

8°—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, establece que el Jerárquico Superior puede delegar la firma de resoluciones.

9°—Que dada la necesidad agilizar el accionar de DINADECO, a fin cíe que cumpla a cabalidad los objetivos de la Ley Sobre Desarrollo de la Comunidad N° 3859, se hace necesario delegar en la Licenciada Olga Marta Corrales Sánchez, en su condición de Director General de DINADECO, la firma de los actos relacionados con la administración del recurso humano institucional. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Delegar en la Licenciada Olga Marta Corrales Sánchez, en su condición de Director General de DINADECO, la firma de los actos relacionados con el recurso humano institucional, que se detallan:

1)  Suscribir Contratos de Dedicación Exclusiva.

2)  Suscribir Licencias y Contratos de Capacitación y sus respectivos Adéndums.

3)  Suscribir Licencias y Contratos de Estudios y sus respectivos Adéndums.

4)  Suscribir Resoluciones de Licencias con o sin goce de salario, según estipula el artículo 33 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil.

5)  Suscribir Resoluciones de acumulación de vacaciones.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación y hasta el 7 de mayo del 2010.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 24142).—C-29060.—(44331).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 160-2007-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política, artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil y artículo 10 párrafo segundo del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar de forma interina en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil al siguiente funcionario:

Nombre                                         Cédula              Puesto             Clase puesto                    Código

Ana María Obando            03-0199-1339         017021       Oficinista 3, G. de    08900-001-033

Gutiérrez                                                                                         E.: Labores Varias

                                                                                                                   de Oficina      

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de abril al 31 de julio del 2007.

Artículo 3º—Que se mantiene ubicada en el Departamento Disciplinario Legal.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de abril del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13450).—C-13330.—(46894).

Nº 161-2007-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política, artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil y artículo 10 párrafo segundo del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar de forma interina en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil al siguiente funcionario:

Nombre                                         Cédula              Puesto             Clase puesto                    Código

María de los Ángeles             1-1148-950         008317              Trabajador           09800-001-001

Morales Flores                                                                                Misceláneo 1, G.

                                                                                                             de E.: Servicios 

                                                                                                                     Básicos

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de abril del 2007.

Artículo 3º—Que se mantiene ubicada en la Dirección de la Policía Control de Drogas.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de abril del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13450).—C-13330.—(46895).

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 020-H.—San José, 25 de abril del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución Política y 25.1, 27.1, 28.2.b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Que el señor Francisco Fonseca Montero, cédula de identidad número 2-382-660, asistirá a V Reunión del Comité de Secretarios de Finanzas y Ministros de Hacienda de Centroamérica, Panamá y República Dominicana, a celebrarse en la ciudad de San Salvador, El Salvador, los días 26 y 27 de abril del 2007, ambos días inclusive.

Artículo 2º—Que en razón de lo anterior, se recargan las funciones atinentes al cargo de Director General de Tributación en el señor Juan Carlos Gómez Sánchez, cédula de identidad número 1-511-641, quien funge como Subdirector General de Tributación.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 26 al 27 de abril del 2007, ambos días inclusive.

Publíquese.—OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Ch.—1 vez.—(Solicitud Nº 34535).—C-13935.—(46823).

Nº 025-H.—San José, 17 de mayo del 2007

EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 28.1.2.a de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Que el señor Francisco Fonseca Montero, cédula de identidad número 2-382-660, asistirá a la “Reunión del Consejo Directivo del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT)”, a celebrarse el 20 de mayo del 2007 y a la “41a Asamblea General del CIAT denominada Aspectos Estructurales claves de las Administraciones Tributarias” a celebrarse del 21 al 25 de mayo del 2007, en la ciudad de Bridgentown, Barbados.

Asimismo, el señor Fonseca Montero, disfrutará de vacaciones legales los días 28, 29 y 30 de mayo del 2007.

Artículo 2º—Que en razón de lo anterior, se recargan las funciones atinentes al cargo de Director General de Tributación en el señor Juan Carlos Gómez Sánchez, cédula de identidad número 1-511-641, quien funge como Subdirector General de Tributación.

Artículo 3º—El   presente   acuerdo rige del 20 al 30 de mayo del 2007, ambos días inclusive.

Publíquese.—Guillermo E. Zúñiga Ch., Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 34531).—C-13935.—(46824).

N° AH-049-2007

EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto Ley N° 8562 o Ley de Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Económico del 2007, la Ley N° 6362 Ley Capacitación Personal Administración Pública del 3 de setiembre de 1979, Decreto Ejecutivo N° 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda, reformado mediante Decreto No 33200-H del 31 de mayo del 2006 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-71-2006, publicada en La Gaceta No. 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

1º—Que la “41a Asamblea General del CIAT: Aspectos Estructurales claves de las Administraciones Tributarias” es de interés para el Ministerio de Hacienda por cuanto permite conocer experiencias concretas que puedan constituir ejemplos de buenas prácticas tributarias.

2º—Que la participación en este evento de las señoras Jenny Phillips Aguilar, cédula de identidad 1-589-604, Viceministra de Ingresos y Maribel Zúñiga Cambronero, cédula de identidad 1-493-734, Gerente de Control Interno y Relaciones Tributarias Interinstitucionales de la Dirección General de Tributación, ambas funcionarias del Ministerio de Hacienda, es fundamental debido a la adquisición de conocimientos para la efectiva aplicación de los modelos de relación que puedan establecerse entre instituciones, así como debido a la importancia de los temas a desarrollar, los cuales permiten mejorar el funcionamiento de la Dirección General de Tributación.

3º—Que el Departamento de Investigación y Formación Hacendaría, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 inciso a) del Decreto Ejecutivo N° 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda y sus reformas, autoriza mediante el oficio DIFH-502-2007 del 13 de abril del 2007, a la funcionaría Zúñiga Cambronero para que participe y viaje al citado evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las señoras Jenny Phillips Aguilar, cédula de identidad 1-589-604, Viceministra de Ingresos y Maribel Zúñiga Cambronero, cédula de identidad 1-493-734, Gerente de Control Interno y Relaciones Tributarias Interinstitucionales de la Dirección General de Tributación, ambas funcionarias del Ministerio de Hacienda, para que participen en la “41a Asamblea General del CIAT: Aspectos Estructurales claves de las Administraciones Tributarias” a celebrarse del 21 al 24 de mayo del presente año, en Bridgetown, Barbados.

Artículo 2º—Los gastos de las señoras Phillips Aguilar y Zúñiga Cambronero, para cada una de las funcionarias, por concepto de transporte aéreo, impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, a saber $1.260,00 serán cubiertos con fondos de la Subpartida 105-03 “Transporte en el exterior” del Subprograma 134-02 Gestión de Ingresos Internos. Los gastos de las señoras Phillips Aguilar y Zúñiga Gambronero, por concepto de alimentación, hospedaje, traslados y otros, a saber $1.485,00 y $1.263,60, respectivamente, serán cubiertos con fondos de la Subpartida 105-04 “Viáticos en el exterior” del mismo Subprograma.

Artículo 3º—Que durante los días del 20 al 25 de mayo del 2007, en que se autoriza la participación y viaje de las funcionarias Phillips Aguilar y Zúñiga Cambronera en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 20 al 25 de mayo del dos mil siete.

Dado en el Ministerio de Hacienda, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil siete.

Guillermo E. Zúñiga Ch., Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 34533).—C-30875.—(46825).

N° AH-052-2007

EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, publicada en el Alcance 60 a la Gaceta 250 del 29 de diciembre del 2006 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-71-2006, publicada en la Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

1º—Que la “V Reunión del Comité de Secretarios de Finanzas y Ministros de Hacienda de Centroamérica, Panamá y República Dominicana”, es de interés para el Ministerio de Hacienda, porque es parte de las reuniones de facilitación del comercio, según la Ronda de Unión Aduanera Centroamericana.

2º—Que la participación de la señora Jenny Phillips Aguilar, cédula 1-589-604, Viceministra de Ingresos del Ministerio de Hacienda, en la “V Reunión del Comité de Secretarios de Finanzas y Ministros de Hacienda de Centroamérica, Panamá y República Dominicana”, es con el fin de participar en representación del país de las discusiones y decisiones que se tomen en materia aduanera. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Jenny Phillips Aguilar, cédula 1-589-604, Viceministra de Ingresos del Ministerio de Hacienda, para que participe en V Reunión del Comité de Secretarios de Finanzas y Ministros de Hacienda de Centroamérica, Panamá y República Dominicana a celebrarse en El Salvador los días 26 y 27 de abril de 2007.

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y otros gastos, e impuestos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo, serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 y los gastos por concepto de tiquete aéreo, serán cubiertos por la subpartida 10503 del programa 131 de actividades centrales, el título 206 Ministerio de Hacienda.

Artículo 3º—Rige a partir del 25 de abril y hasta su regreso el día 27 de abril del 2007.

Dado en el Ministerio de Hacienda, a los dieciocho días del mes de abril del año 2007.

Guillermo E. Zúñiga Ch., Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 40226).—C-20590.—(46826).

N° AH-054-2007

EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, publicada en el Alcance 60 a la Gaceta 250 del 29 de diciembre del 2006 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-71-2006, publicada en la Gaceta No. 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

I.—Que el XXXIV Seminario Internacional de Presupuestos Públicos (ASIP),  es de interés para el Ministerio de Hacienda.

II.—Que la participación del señor José Luis Araya Alpízar, Viceministro de Egresos de Hacienda, con cédula de identidad número dos-trescientos veintiocho-ochocientos cincuenta y cinco, es con el fin de participar en representación del país de las discusiones y decisiones que se tomen en materia presupuestaria.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor José Luis Araya Alpízar, Viceministro de Egresos de Hacienda, con cédula de identidad número dos-trescientos veintiocho-ochocientos cincuenta y cinco, para que participe en XXXIV Seminario Internacional de Presupuestos Públicos (ASIP), a celebrarse en Panamá, del 22 de abril al 29 de abril del 2007.

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y otros gastos, e impuestos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo, así como por concepto de tiquete aéreo, serán cubiertos con recursos de la Asociación Internacional de Presupuesto Público (ASIP).

Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir del 22 de abril al 29 de abril del 2007.

Dado en San José, a los dieciocho días del mes de abril del año 2007.

Guillermo E. Zúñiga Ch., Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 40228).—C-16960.—(46827).

N° AH-070-2007

EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, publicada en el Alcance 60 a la Gaceta 250 del 29 de diciembre del 2006 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-71-2006, publicada en la Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

1º—Que la Reunión “Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá: Reunión sexa-nacional sobre Tráfico ilícito y control de armas de fuego” es de interés para el Ministerio de Hacienda, porque es parte de las reuniones con las autoridades responsables de atender el tema de transferencia de armas de fuego en cada país.

2º—Que la participación de la señora Jenny Phillips Aguilar, cédula 1-589-604, Viceministra de Ingresos del Ministerio de Hacienda, en la Reunión “Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá: Reunión sexa-nacional sobre Tráfico ilícito y control de armas de fuego” garantiza que en este importante evento, nuestro país esté representado y participe de las discusiones y decisiones que sobre el tema se tomen. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Jenny Phillips Aguilar, cédula 1-589-604, Viceministra de Ingresos del Ministerio de Hacienda, para que participe en “Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá: Reunión sexa-nacional sobre Tráfico ilícito y control de armas de fuego” a celebrarse en la ciudad La Antigua, Guatemala los días del 16 al 18 de mayo del 2007.

 Artículo 2º—Los gastos de la señora Jenny Phillips Aguilar, cédula 1-589-604, Viceministra de Ingresos del Ministerio de Hacienda, por concepto de pasaje (tiquete) aéreo, hospedaje, impuestos y cánones en las terminales aéreas y los costos por concepto de alimentación, serán cubiertos por la Fundación Arias Para La Paz y el Progreso Humano.

Artículo 3º—Rige a partir del 15 de mayo y hasta su regreso el día 19 de mayo del 2007.

Dado en el Ministerio de Hacienda, a los ocho días del mes de mayo del año 2007.

Guillermo E. Zúñiga Ch., Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 40230).—C-24220.—(46828).

N° AH-086-2007

EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, publicada en el Alcance 60 a La Gaceta 250 del 29 de diciembre del 2006 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-71-2006, publicada en La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

1º—Que la “VI Reunión del Comité de Secretarios de Finanzas y Ministros de Hacienda de Centroamérica, Panamá y República Dominicana”, es de interés para el Ministerio de Hacienda, porque es parte de las reuniones de facilitación del comercio, según la Ronda de Unión Aduanera Centroamericana.

2º—Que la participación de la señora Jenny Phillips Aguilar, cédula 1-589-604, Viceministra de Ingresos del Ministerio de Hacienda, en la “V Reunión del Comité de Secretarios de Finanzas y Ministros de Hacienda de Centroamérica, Panamá y República Dominicana”, es con el fin de participar en representación del país de las discusiones y decisiones que se tomen en materia aduanera. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Jenny Phillips Aguilar, cédula 1-589-604, Viceministra de Ingresos del Ministerio de Hacienda, para que participe en VI Reunión del Comité de Secretarios de Finanzas y Ministros de Hacienda de Centroamérica, Panamá y República Dominicana a celebrarse en Managua, Nicaragua el día 4 de junio del 2007.

 Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y otros gastos, e impuestos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo, serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 y los gastos por concepto de tiquete aéreo, serán cubiertos por la subpartida 10503 del programa 132 de actividades centrales, el título 206 Ministerio de Hacienda.

 Artículo 3º—Rige a partir del 03 de junio y hasta su regreso el día 05 de junio del 2007.

 Dado en el Ministerio de Hacienda a los veintinueve días del mes de mayo del año 2007.

José Luis Araya Alpízar, Ministro de Hacienda a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 40233).—C-20590.—(46829).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 0035-007-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 02 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, Nº 8562, publicada en el Alcance Nº 60 de La Gaceta Nº 250 del 29 de diciembre del 2006 y la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 03 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamentos de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-71-2006, publicada en La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.

Considerando:

I.—Que el laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ha sido invitado al Seminario “Sobre estadística aplicada al cálculo de incertidumbre de los resultados de mediciones”, que se realizará en el Centro Nacional de Metrología de Panamá, del 18 al 22 de junio del 2007.

II.—Que es de suma importancia para el Laboratorio Costarricense de Metrología, mantener actualizados a sus funcionarios en materia técnica relacionada con su campo de actividad, por lo que este seminario será de gran apoyo al trabajo de medición y control estadístico que lleva el funcionario designado dentro del Departamento de Metrología Química del LACOMET. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al licenciado Róger Irías Campos, cédula 02-0345-0271, funcionario del Departamento de Metrología Química, Laboratorio Costarricense de Metrología, órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el Seminario “Sobre estadística aplicada al cálculo de incertidumbre de los resultados de mediciones”, que se realizará en el Centro Nacional de Metrología en Panamá, del 18 al 22 de junio del 2007.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, serán financiados por la sub-partida, 10503, “transporte en el exterior”; hospedaje, alimentación, transporte dentro del país visitado e impuestos de salida, serán financiados por la sub-partida, 10504, “Viáticos en el Exterior”, del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET). Correspondiéndole al funcionario la suma de $ 887,40, por concepto de viáticos.

Artículo 3º—El funcionario devengará 100 % de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 17 de junio del 2007 al 23 de junio del 2007.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los veinticuatro días del mes de mayo del año 2007.

Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 24572).—C-29060.—(46830).

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-RM-3298-07.—San José, 28 de mayo del 2007

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2007; el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y el Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Salud y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (DAJ-IZ-1263-07).

Considerando:

1º—Mediante Decreto Legislativo Nº 24 de 4 de junio de 1927, se creó la Secretaría de Estado en el Despacho de Salubridad Pública.

2º—Con motivo del 80 Aniversario de la creación del Ministerio de Salud, mediante Decreto Ejecutivo Nº 33563-S de 12 de enero del 2007, publicado en La Gaceta Nº 30 de 12 de febrero del 2007, se declaró de interés público y nacional las actividades que llevará a cabo el Ministerio de Salud con motivo de la celebración de dicho evento.

3º—El artículo 4º inciso d) del Reglamento de Gastos y de Transporte para Funcionarios Públicos, aprobado por la Contraloría General de la República, autoriza el pago de viáticos a funcionarios del sector público que prestan, sus servicios en algún ente público distinto del que paga su salario, y que en el presente caso se cumplen las condiciones señaladas en los sub-incisos i), ii) y ii) del artículo citado.

4º—Que el Dr. Édgar Mohs Villalta, fungió como Ministro de Salud, durante el período presidencial 1986-1990, y se encuentra anuente a brindar su aporte como expositor en el 80 aniversario del Ministerio de Salud a realizarse el 4 de junio del 2007, en el Teatro Nacional.

5º—El Dr. Édgar Mohs Villalta, portador de la cédula de identidad número 9-036-037 presta servicios en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, desempeñándose en el Servicio Exterior, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Suiza.

6º—Con motivo de la celebración del ochenta aniversario del Ministerio de Salud, el Dr. Édgar Mohs Villalta se trasladará a Costa Rica, para dar una exposición con motivo de la celebración de ese evento a realizarse el 4 de junio del 2007 en el Teatro Nacional. En virtud de lo anteriormente expuesto, el Dr. Édgar Mohs Villalta se trasladará a Costa Rica el 30 de mayo del 2007 y se reincorporará a su función de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Suiza el 12 de junio del 2007. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al doctor Edgar Mohs Villalta, con cédula de identidad número 9-036-037, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Suiza, ex Ministro de Salud, como expositor en la celebración del LXXX° Aniversario del Ministerio de Salud, que tendrá lugar en San José, Costa Rica, el día 4 de junio del 2007.

Artículo 2º—Se autoriza el pago de transporte aéreo (¢932.039,80) del Dr. Édgar Mohs Villalta, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Suiza, ex Ministro de Salud, de Ginebra, Suiza, sede de su trabajo, a San José, Costa Rica, a cargo de Fideicomiso CTAMS 872-BNCR, partida 1.05.03, transporte en el exterior.

Artículo 3º—Rige el 4 de junio del 2007.

Publíquese.—María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 156-07).—C-27850.—(46898).

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

N° MCJ/074/07

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 1, inciso 7) de la Ley N° 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994 y el artículo 7 inciso C) de la Ley N° 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional del 26 de setiembre del 2002.

Considerando:

I.—Que la señora Aurelia Garrido Quesada, participará en el II Seminario denominado “El Reto de Liderazgo”.

II.—Que la participación de la señora Aurelia Garrido Quesada en el Seminario, responde a las funciones que realiza como Viceministra de Cultura.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Aurelia Garrido Quesada cédula N° 108360401, Viceministra de Cultura, para que participe en el II Seminario denominado “El Reto de Liderazgo”, que se realizará en Aspen, Colorado, Estados Unidos, del 22 al 27 de julio del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por los organizadores.

Artículo 3º—Rige del 22 al 27 de julio del 2007.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 21 días del mes de mayo del año 2007.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura,  Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 27561).—C-16960.—(46831).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Nº 085-2007.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Señora Ministra.—San José, a las catorce horas y quince minutos del día diecisiete de mayo deL dos mil siete. Nombramiento del señor Carlos Ovares Fallas, cédula de identidad Nº 1-606-085, como Director Artístico de la Compañía Nacional de Danza.

Resultando:

1º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 30421-C del 6 de mayo del 2002 publicado en La Gaceta Nº 94 del 17 de mayo del 2002, establece que la Compañía Nacional de Danza, contará con un Director Artístico de libre nombramiento del Ministro de Cultura, Juventud y Deportes.

Considerando:

Único.—Que por Resolución Administrativa Nº 89 del 10 de mayo del 2006, se nombró al señor Carlos Ovares Fallas, cédula de identidad Nº 1-606-085, como Director Artístico de la Compañía Nacional de Danza, hasta el 8 de mayo del 2007 inclusive. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Reelegir al señor Carlos Ovares Fallas, cédula de identidad   Nº 1-606-085, como Director Artístico de la Compañía Nacional de Danza.

Artículo 2º—Rige a partir del 9 de mayo del 2007 y hasta el 8 de mayo del 2008.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 41768).—C-13930.—(46837).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL

DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Desarrollo de Proyectos de La Cruz, Guanacaste. Por medio de su representante: Luis Alonso Alan Corea, cédula Nº 502930196, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, a las 13:38 horas del día 23 de mayo del 2007.—Departamento de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(46777).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título Nº 82, emitido por el Liceo Enrique Guier Sáenz, en el año dos mil cinco, a nombre de Chavarría Fernández Allan Javier. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Guillén Chavarría Allan Javier. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 24758.—(46521).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Técnico Medio de Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 33, asiento Nº 859, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Soto Brenes Óscar Alfredo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(46960).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título Nº 157, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Dos Cercas, en el año dos mil cuatro, a nombre de Guzmán Valverde María Fernanda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(46968).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 111, título Nº 1506, emitido por el Liceo de Puriscal, en el año dos mil dos, a nombre de Campos Agüero Arold Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de octubre del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 24965.—(47222).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Transporte Remunerado de Personas de Moravia y Sectores Circunvecinos R.L., siglas COOPEMORAVIA R.L, acordada en asamblea celebrada el 29 del marzo 2007. Resolución 630. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 25 de mayo del 2007.—Lic. Iris Garita Calderón, Subjefa.—(46603).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social, la organización social denominada Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de la Imprenta Nacional, siglas COOPEINA R. L., acordada en asambleas celebrada el 10 de febrero del 2006 y 21 de julio del 2006, respectivamente. Resolución 20. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 1, 2 y 10 y 1, 2, 3, 7, 10, 14, 31, 43, 48, 65 y 76 del estatuto.—San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(47937).

 JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS

DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Rodolfo Eugenio Mora Corrales, mayor, casado una vez, médico, cédula de identidad 3-195-971, vecino de Cartago, 25 oeste de la esquina noroeste de los Tribunales de Justicia, solicita la inscripción a su favor de los derechos morales y los derechos patrimoniales sobre la obra literaria individual divulgada titulada LEYENDA DON TADEO. La obra narra la leyenda de las experiencias de Don Tadeo como agricultor en la zona de Orosi, los trabajos y métodos de cultivo del café, así como las labores de extracción del producto para ser vendido en los beneficios de la zona. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5187.—Curridabat, 24 de mayo del 2007.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—Nº 24900.—(46527).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos de Urbanización El Progreso de Mercedes Sur, con domicilio en la provincia de Heredia, cantón primero. Sus fines principales entre otros es el siguiente: procurar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: Marvin Ramírez Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 13809).—Curridabat, 14 de marzo del 2007.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 24743.—(46522).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Misioneros de Fe, con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La prédica y la enseñanza de las Sagradas Escrituras. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Larry Cleveland Bradford. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, asiento: 01459).—Curridabat, 14 de mayo del 2007.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 24756.—(46523).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos de Playa Hermosa, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la agrupación de vecinos del poblado de Playa Hermosa, tienen como finalidad trabajar conjuntamente para desarrollar, incrementar, organizar y proteger las condiciones ambientales, económicas, políticas, turísticas y de seguridad de dicha zona. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: Esteban Mora Alfaro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570 asiento: 44913 y adicional tomo 571 asiento 26297).—Curridabat, 4 de mayo del 2007.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 24891.—(46524).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Cartaginesa de Atención al Ciudadano de la Tercera Edad. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 569, asiento: 75168.—Curridabat, 8 de febrero del 2007.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 24901.—(46525).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Templo La Hermosa. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento tomo: 571, asiento: 7975).—Curridabat, 16 de mayo del 2007.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 24924.—(46526).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres Organizadas de la Mano hacia el Futuro, con domicilio en la provincia de Alajuela, Los Chiles, 200 este de la escuela pública, casa de Rosa Palacios. Su fin es: Mejorar la calidad de vida de las asociadas. Su representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Rosa Palacios Taleno. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570 Asiento: 79399).—Curridabat, 17 días del mes de mayo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(46748).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Red de Radiodifusión Bíblica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 569, asiento: 09008.—Curridabat, a los veintisiete días del mes de octubre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 24983.—(47224).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma de los artículos 2º, 5º, 13 y 20 quince del estatuto de la Asociación Cristiana Habitacional para la Humanidad de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por 15 días a partir de su publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos: 569 y 570, asientos: 33075 y 81921.—Curridabat, dos de mayo del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 25053.—(47225).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Grupo Sobriedad y Luz de Bataan, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar y luchar por el mejoramiento social, económico, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros y la comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con las facultades de apoderado generalísimo con limitación de suma de quince mil colones, y las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Carlos Luis Martínez Muñoz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, asiento: 43039).—Curridabat, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 25071.—(47226).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Plataforma a las Naciones, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Impulsar asistencia espiritual, social, misionera, sin distinción de cultura, raza, creencias. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la Presidenta: Martha Isabel Marmolejo González. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 98484).—Curridabat, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 25131.—(47227).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Palmareña para el Arte y la Cultura. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, asiento: 51668).—Curridabat, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil siete.—Lic. Grace Lu. Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 25173.—(47228).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Pro Vivienda La Lucha de Tirrases. Por cuanto, dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 570, Asiento: 71995.—Curridabat, 4 de mayo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1vez.—(48001).

DIRECCIÓN DEL CATASTRO NACIONAL

AVISOS

Se avisa a los usuarios del plano catastrado número C-1067472-2006, que conforme lo dispone la resolución administrativa de las doce horas del dieciocho de mayo del año dos mil siete, dictada por la Dirección del Catastro Nacional, se procedió a eliminar del Sistema de información de Planos la imagen correspondiente al plano recibo número 1-2094365 y en su lugar se indicó la imagen del plano 1-2094065, que es la  que  realmente  le  corresponde.—Ing.  Juan   Araque Skiner, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 33840).—C-5445.—(46838).

Se avisa a los usuarios del plano catastrado G-12897-1974, que el resello que aparecía en el mismo a favor de Paul Seiler Kirmser, inscrito al tomo 2315, folio 146, número 35075, asiento 4, se dejó sin efecto por las consideraciones que en la resolución de las trece horas treinta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil siete aparecen.—Ing. Juan Araque Skinner, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 33841).—C-4860.—(46839).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, casado, en su condición de apoderado de Metrika Inc, de EUA, solicita la patente de invención denominada MEDIDOR ALANITICO DE FLUIDO CORPORAL Y SISTEMA DE CARTUCHO PARA REALIZAR ENSAYOS DE ENLACES ESPECÍFICOS Y ANÁLISIS QUÍMICOS EN GENERAL COMBINADOS. Una combinación de medidor de analitos de fluidos corporales y sistema de cartucho, que tiene: (a) un medidor de analito de fluidos corporales, con: un alojamiento, un circuito lógico colocado dentro del alojamiento; un exhibidor visual colocado en el alojamiento, y un sistema de medición colocado dentro del alojamiento, y (b) un cartucho, que tiene: cuando menos una tira de ensayo de flujo lateral, la tira de ensayo de flujo lateral tiene: (i) una matriz de transporte de flujo lateral, (ii) una zona de ensayo de enlace específico en la matriz de transporte para recibir una muestra fluida y realizar un ensayo de enlace específico, para producir una respuesta detectable;y (iii) una zona de ensayo de química general en la matriz de transporte para recibir la muestra fluida y realizar un ensayo de química general para producir una respuesta detectable en donde el cartucho se dimensiona para ser recibido en el medidor de analito de fluido corporal, de manera tal que el sistema de medición se ubica para detectar las respuestas en la zona de ensayo de enlace específico y la zona de ensayo de química general en la tira de ensayo de flujo lateral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12M 1/34, cuyo(s) inventor(es) es(son) Ramel Urs A., Tay Dillan, Stivers Carole R., Blatt Joel M., Irvin Benjamín R. La solicitud correspondiente lleva el número 8604, y fue presentada a las 13:37:13 del 7 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de marzo del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 24556.—(45927).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de EUA, solicita la patente de invención denominada DERIVADOS PROPAN-2-OL FENIL HETEROCÍCLICOS Y COMPUESTOS RELACIONADOS COMO MODULADORES DE LA NOREPIREFRINA (NE) Y LA ACTIVIDAD DE SETOTONINA (5-HT) Y LA RECAPTACIÓN DE MONOAMINA PARA EL TRATAMIENTO DE SÍNTOMAS VASOMOTORES (VMS). La presente invención se dirige a derivados fenilaminopropanol de fórmula I o una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos, composiciones que contienen estos derivados y los métodos de uso para la prevención y tratamiento de afecciones que mejoran con la recaptación de monoaminas como son, Ínter alia, los sintomas vasomotores (SVM), la disfunción sexual, trastornos gastrointestinales y genitourinarios, síndrome de fatiga crónica, síndrome de fibromialgia, trastornos del sistema nervioso y combinaciones de las mismas, en particular aquellas afecciones seleccionadas entre el grupo formado por un trastorno depresivo mayor, los síntomas vasomotores, incontinencia urinaria por esfuerzo y por urgencia, fibromialgia, dolor, neuropatía diabética y combinaciones de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 207/08, cuyo(s) inventor(es) es(son) Kim Callain Younghee, Mahaney Paige Erin, Trybulsky Eugene John, Zhang Puwen, Terefenko Eugene Anthony, McComas Casey Cameron, Marella Michael Anthony, Coghlan Richard Dale, Heffernan Gavin David, Cohn Stephen Todd, Vu An Thien, Sabatucci Joseph Peter, Ye Fei. La solicitud correspondiente lleva el número 8639, y fue presentada a las 13:55:06 del 20 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 24557.—(45928).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado Jackson, Marc William, de Australia, solicita la patente de invención denominada DISPOSITIVO PROTECTOR DE FRUTAS. Se propone un dispositivo protector para proteger frutas que crecen sobre un tronco de una planta. El dispositivo comprende un miembro lámina de protección para frutas dispuesto para extenderse sobre uno o más racimos de frutas sobre dicho tronco y un medio de aseguramiento dispuesto para asegurar dicho miembro de protección a una parte del tronco. El medio de aseguramiento tiene un-elemento de retención formado con una abertura que está configurada para recibir dicha parte de tronco y asegurar de esta manera dicho miembro de protección al tronco cuando dicha parte del tronco esta en la apertura. El elemento de retención puede tener un paso que conduce a dicha abertura para que la parte del tronco pueda ser insertada a través del paso hacia dentro de la abertura. El elemento de retención puede estar fijo al miembro de protección en una posición contigua a un borde del mismo, y está formada una ranura desde dicho borde hasta dicha abertura, con lo que el elemento de retención puede deformarse para ensanchar dicho paso y facilitar la inserción de dicha parte del tronco en la abertura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01G 13/02, cuyos inventores son: Jackson, Marc, William. La solicitud correspondiente lleva el número 8987, y fue presentada a las 13:20:09 del 9 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 24570.—(45929).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Amgen Inc, de EUA, solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS Y PROCEDIMIENTOS PARA SU USO. Los compuestos seleccionados son eficaces para la profilaxis y tratamiento de enfermedades, tales como enfermedades mediadas por HGF. La invención abarca nuevos compuestos, análogos, profármacos y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, composiciones farmacéuticas y procedimientos para la profilaxis y tratamiento de enfermedades, y otros trastornos o afecciones que implican cáncer y similares. La presente invención también se refiere a procedimientos para preparar tales compuestos así como a intermedios útiles en tales procedimientos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 215/00, cuyos inventores son: Michele Potashman, Tae-Seong Kim, Steven Bellon, Shon Booker, Yuan Cheng, Joseph L. Kim, Andrew Tasker, Ning Xi, Shimin Xu, Jean-Christophe Harmange, George Borg, Mathew Weiss, Brian L. Hodous, Russell Graceffa, William H. Buckner, Craig E. Masse, Deborah Choquette, Mathew Martin, Julie Germain, Lucian V. Dipietro, Stuart C. Chaffee, John L. Buchanan, Joseph J. Nunes, Gregory J. Habgood, David C. Mcgowan, Douglas A. Whittington, Daniel LA. La solicitud correspondiente lleva el número 8531, y fue presentada a las 13:14:17 del 25 de julio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 24571.—(45930).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Metrika Inc, de EUA, solicita la patente de invención denominada DISPOSITIVO MECÁNICO PARA MEZCLAR UNA MUESTRA DE FLUIDO CON UNA SOLUCIÓN DE TRATAMIENTO. Se describe un dispositivo para preparar una muestra de fluido para uso en un medidor de analitos de fluido que incluye: (a) una primera porción que comprende: un canal capilar dimensionado para recibir una muestra de fluido en el mismo, una boquilla interna en comunicación con el canal capilar, una cámara mezcladora en comunicación tanto con el canal capilar como con la boquilla interna y una boquilla distribuidora en comunicación con la cámara mezcladora; (b) una cámara de solución de tratamiento cubierta por un septum y (c) una segunda porción que es movible con respecto a la primera porción, para perforar el septum, de tal manera que el contenido de la cámara de solución de tratamiento se mezcla con el contenido del canal capilar en la cámara mezcladora y es expulsado a través de la boquilla distribuidora cuando la segunda porción es movida con respecto a la primera porción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G01N 33/53, cuyo(s) inventor(es) es(son) Nguyen Hoa, Ramel Urs A., Pierce Jeffrey A. La solicitud correspondiente lleva el número 8594, y fue presentada a las 14:59:45 del 4 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 24572.—(45931).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Basf Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS.

 

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Mezclas fungicidas, que contienen como componentes activos: 1) el derivado de tiazolopirimidina de la fórmula I, 2) iprodiona de la fórmula II, en una cantidad sinergética activa, procedimiento para combatir hongos nocivos fitopatógenos con mezclas del compuesto I con el compuesto II y el uso de los compuestos I y II para la preparación de tales mezclas, así como productos que contienen estas mezclas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 47/38, cuyo(s) inventor(es) es(son)…. La solicitud correspondiente lleva el número 8634, y fue presentada a las 13:55:50 del 14 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de marzo del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 24573.—(45932).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de Albania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS.

 

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Mezclas fungicidas, que contienen como componentes activos 1) el derivado de tiazolopirimidina de fórmula I, 2) espiroxamina de la fórmula II, en una cantidad sinergética activa, procedimiento para combatir hongos nocivos fitopatógenos con mezclas del compuesto I con el compuesto II y el uso de los compuestos I y II para la preparación de tales mezclas, así como productos que contienen estas mezclas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/90, cuyo(s) inventor(es) es (son) Tormo I Blasco Jordi, Grote Thomas, Acherer Maria, Stierl Reinhard, Strathmann Siegfried, Schofl Ulrich. La solicitud correspondiente lleva el número 8633, y fue presentada a las 13:55:40 del 14 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 24574.—(45933).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, en su condición de apoderado Wyeth, de EUA, solicita la patente de invención denominada PROCESO PARA PREPARAR DERIVADOS DE N-ARIL-PIPERAZINA.

 

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Proceso para preparar N-aril-piperazina derivados de formula I particularmente (R)-4ciano-N-(2-(4-(2,3-dihidro-1,4-benzodioxan-5-il)-1-piperazinilpropl)-n-(2-piridin il)-benzamida, son reclamados. Composiciones comprendiendo N-arilpiperazina derivados y bajos niveles de impurezas comunes también son reclamados. Además, los productos producidos por estos procesos son reclamados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 405/12, cuyo(s) inventor(es) es(son) Chan Anita W., Ren Jianxin, Sharma Archana. La solicitud correspondiente lleva el número 8613, y fue presentada a las 13:18:05 del 12 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 24575.—(45934).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Aventis Pharmaceuticals Inc, de EUA, solicita la patente de invención denominada HIDROCLORURO de [4-(5-AMINOMETIL-2-FLUORO-FENIL)-PIPERIDIN-1-IL]-(4-BROMO-3-METIL-5-PROPOXI-TIOFE N-2-IL)-METANONA COMO UN INHIBIDOR DE LA TRIPTASA DE MASTOCITOS.

 

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La presente invención se refiere a una composición farmacéutica que comprende una cantidad farmacéuticamente eficaz del compuesto de fórmula I, y un vehículo farmacéuticamente aceptable. Además, la presente invención se refiere al uso de un compuesto de fórmula I como inhibidor de triptasa, que comprende introducir el compuesto en una composición que comprende triptasa. Además la presente invención se refiere al uso de un compuesto de fórmula I para tratar a un paciente que padece o propenso a padecer una afección fisiológica que necesita la mejora de un inhibidor de triptasa que comprende administrar al paciente una cantidad terapéuticamente eficaz del compuesto de la reivindicación I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 409/06, cuyos inventores: son Gaao Zhongli, Davis Larry, Levell Julian, Czekaj Mark, Sledeski Adam W., Haddad El Bdaoui. La solicitud correspondiente lleva el número 8603, y fue presentada a las 13:36:50 del 7 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 24576.—(45935).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de Albania, solicita la patente de invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS.

 

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Mezclas fungicidas que contienen como componentes activos: 1) el derivado de tiazolopirimidina de la fórmula I, y 2) pirifenox de la fórmula II, en una cantidad sinergética activa, procedimiento para combatir hongos nocivos fitopatógenos con mezclas del compuesto I con el compuesto II y el uso de los compuestos I y II para la preparación de tales mezclas, así como productos que contienen estas mezclas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/90, cuyos inventores son: Jordi Tormo I Blasco, Thomas Grote, María Scherer, Reinhard Stierl, Siegfried Strathmann, Ulrich Schöfl. La solicitud correspondiente lleva el número 8582, y fue presentada a las 10:40:51 del 30 de agosto de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 24577.—(45936).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, Basf Aktiengesellschaft, de Albania, solicita la patente de invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS.

 

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Contienen como componentes activos: 1) El derivado de tiazolopirimidina de la fórmula I, 2) picoxistrobina de la fórmula II, en una cantidad sinergética activa, procedimientos para combatir hongos nocivos de la clase de los oomicetos con mezclas del compuesto I con el compuesto II y el uso de mezclas del compuesto I con el compuesto II para la obtención de tales mezclas, así como productos que contienen estas mezclas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/90, cuyo(s) inventor(es) es(son) Jordi Tormo I Blasco, Thomas Grote, Maria Scherer, Reinhard Stierl, Siegfried Strathmann, Ulrich Schofl. La solicitud correspondiente lleva el número 8579, y fue presentada a las 10:39:32 del 30 de agosto de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 24578.—(45937).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, Basf Aktiengesellschaft, de Albania, solicita la patente de invención denominada 5,6 DIALQUIL-7-AMINO-TRIAZOLOPIRIMIDINAS, PROCEDIMIENTOS PARA SU PREPARACIÓN Y EL USO DE LAS MISMAS PARA COMBATIR HONGOS NOCIVOS.

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5, 6-Dialquil-7-amino-triazolopirimidinas de la fórmula I en la que los sustituyentes tienen los significados siguientes: Rl significa alquilo C5-C12 o alcoxialquilo C5-C14, pudiendo los grupos alifáticos estar sustituidos por uno a tres de los grupos siguientes: ciano, nitro, hidroxi, cicloalquilo C3-C6, alquilitio C1-C6 y NRaRb; Ra, Rb significan hidrógeno o alquilo C1-C6, R2 significa CHR3CH3, ciclopropilo, CH=CH2 o CH2CH=CH2; R3 es hidrógeno o CH3, CH2CH3, procedimiento para la preparación de estos compuestos, productos que los contienen, así como el uso de los mismos para combatir hongos nocivos fitopatógenos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/24, cuyo(s) inventor(es) es(son). La solicitud correspondiente lleva el número 8551, y fue presentada a las 13:17:50 del 8 de agosto de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 24579.—(45938).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Aventis Pharmaceuticals Inc, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE FUROSEMIDA COMO MODULADORES DE HM74 Y SU USO PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFLAMACIÓN.

 

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Se usaron células hospedantes que expresan HM74 para obtener moléculas de tipo furosemida con actividad agonista, que tiene la fórmula estructural que se muestra. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/341, cuyos inventores son: Anne Minnich, Theresa Kuntzweiler, Haifeng Eishingdrelo, Michael Angelastro, Han-Jochen Lang. La solicitud correspondiente lleva el número 8528, y fue presentada a las 13:29:15 del 24 de julio deL 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 24590.—(45939).

El señor Víctor  Vargas  Valenzuela,  mayor,  abogado,  cédula   Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADO DE N-(l,5-DIFENIL-1H-PIRAZOL-3-IL)METIL)SULFONAMIDA CON AFINIDAD POR LOS RECEPTORES CB1.

 

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La presente invención tiene por objeto los compuestos que responden a la fórmula (I):procedimiento de preparación y aplicación en terapéutica en la que Rl representa alquilo(C1-C6) cicloalquilo(C3-C7) no sustituido o sustituido una o varias veces, cicloalquilmetilo(C3-C7)no sustituido o sustituido una o varias veces, fenilo no sustituido o sustituido, bencilo no sustituido o mono o disustituido, tienilo no sustituido o sustituido, R2 representa un átomo de hidrógeno o alquilo (C1-C3), R3 representa un átomo de hidrógeno o alquilo (C1-C5), R4, R5, R6, R7, R8 y R9 representan cada uno de manera independiente un átomo de halógeno, alquilo (C1-C7), alcoxi (C1-C5), radical trifluorometilo o grupo S(O)nAlk; n representa 0, 1 ó 2; Alk representa alquilo(C1-C4). Procedimiento de preparación y aplicación en terapéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 231/ 12, cuyos inventores son: Francis Barth, Christian Congy, Serge Martínez, Murielle Rinaldi- Carmona. La solicitud correspondiente lleva el número 8468, y fue presentada a las 12:59:42 del 21 de junio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 24591.—(45940).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R F  Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE 1-(AZOLIN-2-IL)AMINO-1,2-DIFENILETANO PARA COMBATIR INSECTOS, ARÁCNIDOS Y NEMÁTODOS.

 

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Compuestos de 1-(azolin-2-il)amino-1,2-difeniletano de la fórmula general I en donde A es un radical de las fórmulas Al o A2 y en donde m es 0, 1 2, 3, 4 ó 5, n es 0, 1, 2, 3, 4 ó 5, X es azufre u oxígeno, y en donde las variables Rl, R2, R3, R4, R5a, R5b, R5c, R5d son tal como se definieron en las reivindicaciones, y a sus sales aceptables en agricultura. Un método para combatir plagas animales, seleccionadas de insectos, arácnidos y nemátodos y a un método para proteger los cultivos del ataque o la infestación de insectos, arácnidos o nemátodos, que comprende poner en contacto un cultivo con una cantidad de eficacia plaguicida de un compuesto de 1-(azolin-2-il)amino-1,2-difeniiletano de la fórmula general I y/o al menos una de sus sales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 263/ 28, cuyos inventores son: Markus Kordes, Michael Hofmann, Michael Puhl, Norbert Götz, Michael Rack, Ernst Baumann, Wolfgang Von Deyn, Thomas Schmidt, Livio Tedeschi, Michael F. Treacy, Deborah L. Culbertson, Toni Bucci, David G. Kuhn. La solicitud correspondiente lleva el número 8462, y fue presentada a las 13:36:38 del 16 de junio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 24592.—(45941).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado de Wyeth, de EUA, solicita la patente de invención denominada PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE INHIBIDORES DE TUBULINA.

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La presente invención suministra un proceso para la preparación de sal de ácido 6-(fenilo(sustituido))-triazolopirimidina dicarboxilico y como una sal hidratada que tiene la fórmula estructural (1). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyo inventor son: Yanzhong Wu, Jean Schmid, Jay Thomas Afragola, David Michael Blum, Semiramis Ayral-Kaloustian. La solicitud correspondiente lleva el número 8435, y fue presentada a las 13:45:44 del 6 de junio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 24597.—(45942).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado de Zengen Inc., de EUA, solicita la patente de invención denominada UNA COMPOSICIÓN Y MÉTODO DE TRATAMIENTO PARA CONDICIONES UROGENITALES.

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La presente invención se relaciona con el campo del tratamiento para condiciones urogenitales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K /, cuyo(s) inventor(es) es(son) Anna P Catania, James M. Lipton. La solicitud correspondiente lleva el número 8341, y fue presentada a las 12:29:36 del 7 de abril de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 24598.—(45943).

La señora (ita) María Vargas Uribe, Novartis.A.G, de Suiza, KCI Medical Limited, de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada APARATO PARA EL TRATAMIENTO DE HERIDAS EMPLEANDO PRESIÓN REDUCIDA.

 

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El aparato descrito está destinado a la estimulación de la curación de heridas, particularmente quemaduras, en las manos o los pies. El aparato comprende una envoltura para recibir la parte del cuerpo afectada. La envoltura (12) comprende una funda impermeable al aire que contiene una almohadilla porosa (22), (24), (26) para cubrir la herida. El aparato está equipado con un dispositivo que conecta el interior de la envoltura a una fuente de succión (Figura 3). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61F 13/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Keith Paterick Heaton, Kenneth William Hunt. La solicitud correspondiente lleva el número 6468, y fue presentada a las 12:18:00 del 1º de octubre de 2001. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de marzo del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 24599.—(45944).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, abogado, mayor, vecino de San José, en su condición de apoderado de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la patente de invención denominada USO DE FENILETANOLAMINOTETRALINAS PARA PREPARAR FÁRMACOS ANSIOLITOS.

 

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Uso de la menos una feniletanolaminotetralina de fórmula general (I): en la que A representa un grupo alquileno (C1-C4) y R es hidrógeno o un grupo alquilo (C1-C4) o una de sus sales farmacéuticas aceptables, para la preparación de un fármaco para tratar trastornos de ansiedad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/215, cuyo inventores son: Drago Filippo, Consoli Daniele, Mazzola Carmen, Micale Vicenzo, Griebel Guy. La solicitud correspondiente lleva el número 8819, y fue presentada a las 14:11:32 del 18 de diciembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de mayo del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 24600.—(45945).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Wyeth, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-IL13 Y COMPLEJOS.

 

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Se describen anticuerpos anti-IL-13, cristales de anticuerpos anti-IL-13, complejos polipeptido IL- 13/anticuerpo anti-IL-13, cristales de complejos polipeptido IL-13/anticuerpo anti-IL-13, complejos polipeptido IL-13Ral/polipeptido IL-13/anticuerpo anti-IL-13, cristales de complejos polipeptido IL-13Ral/polipeptido IL-13/anticuerpo anti-IL-13, y métodos y sistemas de software relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16 / 00, cuyos inventores son: Lin, Laura Long, Parris Kevin D, Tam Amy Sze Pui, Tan Xian-Yang, Shane Tania, Dumas John, Wilhelm James M, Stahl Mark, Mosyak Lidia, Hu Zhixiang. La solicitud correspondiente lleva el número 8783, y fue presentada a las 14:03:32 del 5 de diciembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de mayo del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 24601.—(45946).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de Albania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS.

 

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Mezclas fungicidas que contienen como componentes activos: 1) el derivado de tiazolopirimidina de la fórmula I, en que las variables tienen los significados siguientes: Rl es alquilo, halógenoalquilo o alquenilo R2 es hidrógeno o uno de los grupos mencionados para Rl; Rl y R2 también pueden formar juntos una cadena de alquileno lineal o ramificada; L es flúor, cloro o bromo; m es 2 ó 3; y 2) una o varias sustancias inhibidoras de la biosíntesis de gibberellina (II) y/o del transporte de auxina (III); en una cantidad sinergética activa, procedimientos para combatir hongos nocivos fitopatogénos con mezclas de compuestos I y sustancias inhibidoras II y/o III usando las mezclas según la invención y al uso de los compuestos I con sustancias inhibidoras II y/o III para la obtención de tales mezclas, así como a productos que las contienen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/00, cuyos inventores son: Jordi Tormo I Blasco, Thomas Grote, María Scherer, Reinhard Stierl, Siegfried Strathmann, Ulrich Schöfl, Wilhelm Rademacher. La solicitud correspondiente lleva el número 8661, y fue presentada a las 13:50:13 del 27 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19  de  abril del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 24602.—(45947).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Millenium Pharmaceuticals Inc, de EUA, solicita la patente de invención denominada ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE PGD2 PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES INFLAMATORIAS.

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En este documento se describen compuestos representados por la fórmula estructural (1). También se describe el uso de dichos compuestos para inhibir el receptor acoplado a proteína G mencionados como molécula homóloga al receptor de quimioatracción expresada en th2, o simplemente “CRTH2” para el tratamiento de trastornos inflamatorios. Las variantes en la Fórmula Estructural (1) se definen en este documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 215/44, cuyos inventores son: Ghosh Shomir, Elder Amy M, Carson Kenneth G, Sprott Kevin T, Harrison Sean J, Hicks Frederick A, Renou Christelle C, Reynolds Dominique. La solicitud correspondiente lleva el número 8659, y fue presentada a las 13:49:24 del 27 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de abril del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 24605.—(45948).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, Abogado, cédula Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la patente de invención denominada FORMA CRISTALINA DELTA-D DE CLORHIDRATO DE IVABRADINA, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LA CONTIENEN.

 

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Forma cristalina &d del clorhidrato de ivabradina de fórmula (I): caracterizada por su diagrama de difracción X sobre polvo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 223/16, cuyo(s) inventor(es) es(son) Stephane Horvath, Marie-Noelle Auguste, Gerard Damien. La solicitud correspondiente lleva el número 8647, y fue presentada a las 13:32:13 del 21 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 24606.—(45949).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la patente de invención denominada FORMA CRISTALINA DELTA DE CLORHIDRATO DE IVABRADINA, SU PROCEDIMIENTO DE PRODUCCIÓN Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LA CONTIENEN.

 

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Forma cristalina delta del clorhidrato de ivabradina de fórmula (I) caracterizada por su diagrama de difracción X en polvo. Medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 223/16, cuyo(s) inventor(es) es(son) Stéphane Horvath, Marie-Noelle Aüguste, Gérard Damien. La solicitud correspondiente lleva el número 8645, y fue presentada a las 13:31:20 del 21 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de abril del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 24607.—(45950).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Édgar Zurcher Gurdian, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, en su condición de apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: DIFENILIMIDAZOPIRIMIDINA Y AMINAS IMIDAZOL COMO INHIBIDORES B-SECRETASA.

 

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La presente invención suministra un compuesto de fórmula I y el uso de este para el tratamiento, prevención o mejoramiento terapéutico de una enfermedad o trastorno caracterizado por depósitos B-amiloides o niveles B-amiloides elevados en un paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es /, cuyos inventores son Michael Sotirios Malamas, James Joseph Erdei, Iwan Suwandi Gunawan, Keith Douglas, Matthew Robert Johnson, Yu Hui. La solicitud correspondiente lleva el número 8815, y fue presentada a las 14:45:00 del 14 de diciembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta, y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de mayo del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 25116.—(47223).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 12557P.—Sonamet S. A., solicita concesión de: 0.058 litros por segundo del Pozo BC-667, efectuando la captación en finca de su propiedad en Coyolar, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, riego Coordenadas 207.309 / 471.923 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 24361.—(45957).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 12447-P.—Inmobiliaria Waterloos Real Estates S. A., solicita en concesión 5 litros por segundo de pozo BA-638, perforado en su propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela, para usos domésticos, riego, piscina. Coordenadas aproximadas 206.900 / 4671.95, Hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deberá manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 24751.—(46528).

Exp. Nº 2833A.—Agropecuaria Fermo S. A., solicita concesión de: 0,22 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-lechería. Coordenadas 236.375 / 491.475 Hoja Naranjo. 17,1 litros por segundo del Rio Sifón, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Naranjo, Alajuela, para usos varios. Coordenadas 236.300 / 491.200 Hoja Naranjo. 0,23 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 236.350 / 491.500 Hoja Naranjo. Predios inferiores: María Jiménez Chavarría, Lino Ramírez Granados, José Antonio González Vargas y Marta Solono Jiménez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(46587).

Exp. Nº 12562A.—Hotelera Amarine S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro El Guarco, Cartago, para uso turístico. Coordenadas 195.910 / 540.150 hoja Tapantí. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(46896).

Expediente Nº 12564A.—Juan Gabriel Rojas Alpízar, solicita concesión de 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rojas Alpízar Félix María, en Guadalupe, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas: 239.700 / 490.600, Hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 25033.—(47229).

Expediente Nº 6019A.—Hacienda Chicua S. A., solicita concesión de 4 litros por segundo del nacimiento Chicua, efectuando la captación en finca de su propiedad en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-hortaliza, agropecuario-lechería. Coordenadas: 214.700 / 551.400, hoja. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 25216.—(47230).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

PROPUESTA DE PAGO 40040

Del 24 de mayo del 2007

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

                                                                                                                                                            MONTO

ACREEDOR                                   NOMBRE                                                                       LÍQUIDO

103690791          ROLDÁN BARRANTES ROGELIO                                                 4.484.429,57

106000182          VILLEGAS AGUILAR WHILLEM                                                        19.501,61

106430524          JORGE HIDALGO MUÑOZ     -NI-                                                      160.000,00

107350801          MOLINA GARCÍA MARÍA GABRIELA                                             31.438,13

108080253          CERDAS SERRANO EDUARDO                                                           34.042,12

108400335          MONTOYA CAMPOS MARICRUZ                                                     185.962,09

108700185          VALVERDE CANOSSA PAULO FABIÁN                                       154.968,41

109750501          ARROYO HERNÁNDEZ GERALD                                                    176.222,86

109910140          JIMENEZ MORA KARLA EUGENIA                                                178.349,59

110150850          GÓMEZ QUIRÓS ADRIANA                                                                 137.299,19

110900948          ORTEGA VINDAS JORGE ALBERTO                                               220.745,12

111160162          HIDALGO ALCAZAR ARELIS                                                              25.761,83

111370047          PARRA RAMÍREZ GERSAN                                                                   84.690,65

111830357          GUTIÉRREZ SOLANO EDWIN JOSÉ                                                 150.895,80

111930207          VARGAS RÍMOLO LESLIE                                                                   183.421,05

112060746          SOTO SEGURA JUAN CARLOS                                                          178.977,31

112690689          CALDERÓN ÁVALOS SALVADOR EDUARDO                          195.151,47

112830440          SÁNCHEZ QUIRÓS WÁLTER ANDRÉS                                              49.512,73

202901304          CARLOS A. RODRÍGUEZ ARIAS   -NI-                                            190.109,00

203190535          ORLANDO VILLALOBOS GONZÁLEZ  -NI-                                 129.150,00

205110252          MOLINA QUESADA MARLENY                                                       104.000,00

205110252          MOLINA QUESADA MARLENY                                                       104.000,00

303710716          HERNANDEZ QUIRÓS MAUREN PATRICIA                                  91.710,54

303930814          CASCANTE OROZCO CRISTOPHER                                                   81.959,38

401110906          JORGE VILLEGAS PANIAGUA  -NI-                                                  87.500,00

401110906          JORGE VILLEGAS PANIAGUA  -NI-                                                  87.500,00

500460423          WÁLTER PORRAS FERNÁNDEZ  -NI-                                             331.485,00

501660614          LUZ MARINA JIMENEZ LEDEZMA  -NI-                                        222.950,00

502450088          HIGINIA CHAVES ABELLAN  -NI-                                                   189.981,00

502500666          MURILLO HERRERA HORACIO                                                          17.546,92

601061269          EDITH CHAVARRÍA VILLALOBOS   -NI-                                      266.870,27

603190176          NATACHA GARRO LÓPEZ    -NI-                                                      355.250,00

700400608          ALBERTO GUITTENS WALKER  -NI-                                              391.020,00

701600871          ARCE MÉNDEZ GEISON                                                                          46.773,72

800230747          GUILLERMO MEDRANO VARGAS  -NI-                                       125.050,00

800530605          KUING FONG CHAN  -NI-                                                                    275.558,75

800530605          KUING FONG CHAN  -NI-                                                                    275.558,75

800570740          GIAMPAOLO ULCIGRAL DANDRI  -NI-                                       110.169,30

800570740          GIAMPAOLO ULCIGRAL DANDRI  -NI-                                       110.169,30

800830111          DUARTE GARCIA IZAYDA MARIA                                                 132.402,84

3002045433       ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE                              598.500,00

3101003105       CORP. INV. COSTARRICENSE S. A.  -NI-                                        152.598,00

3101003105       CORP. INV. COSTARRICENSE S. A.  -NI-                                        890.155,56

3101003252       G B M DE COSTA RICA S. A.                                                          42.595.323,36

3101003937       HACIENDA SANTA ANITA S. A.  -NI-                                             959.175,00

3101004011       ALMACENES UNIDOS S. A.                                                                   41.498,00

3101009515       DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A.                                312.331,02

3101009515       DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A.                                335.296,53

3101010150       EDITORIAL LA RAZON. S. A.                                                                89.950,60

3101024334       SOLIS GAMBOA E HIJOS S. A.  -NI-                                                  251.125,00

3101033964       INVERSIONES DE GRECIA S. A.  -NI-                                              564.480,00

3101060214       ALMACEN EL ELECTRICO S. A.                                                       971.351,75

3101064398       INTRADE ABC S. A.  -L-                                                                            31.000,00

3101103385       MOCEDADES MASCULINAS S. A.  -NI-                                         465.500,00

3101105125       INVERSIONES CALINDA S. A.  -NI-                                                 518.557,08

3101111502       COMPONENTES EL ORBE. S. A.                                                    1.423.072,01

3101121078       INCOGUA S. A.  -NI-                                                                                112.750,00

3101154998       EMERGENCIAS MÉDICAS DEL CONTINENTE                          254.574,60

3101175001       EL MAR ES DE TODOS S. A.    -NI-                                                    292.529,94

3101175001       EL MAR ES DE TODOS S. A.    -NI-                                                    975.100,00

3101197288       C R SOLUCIONES GLN S. A.    -L-                                                11.330.497,19

3101238000       KITACHI S. A.    -NI-                                                                                 130.000,00

3101238000       KITACHI S. A.    -NI-                                                                                 141.290,53

3101276712       INVERSIONES JAUDAMAR S. A.     -NI-                                          490.000,00

3101302324       AGENCIA DE PUBLICIDAD B COMUNICA S.                               35.500,00

3101356346       HONTORIA DEL PINAR S. A.                                                              301.350,00

3102002511       GOLFITO TRADING COMPANY LTDA.   -NI                               490.000,00

3102002511       GOLFITO TRADING COMPANY LTDA.   -NI                               490.000,00

3102074245       COLCHONERA ALF SANTAMARIA LTDA. -NI                          295.372,00

3110256071       INTERBOLSA FONDO DE INVERSIÓN                                       5.091.492,00

4000001021       BANCO NACIONAL DE COSTA RICA                                            514.003,14

4000001021       BANCO NACIONAL DE COSTA RICA                                            514.003,14

4000001021       BANCO NACIONAL DE COSTA RICA                                            514.003,14

4000042139       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                    19.315,00

4000042139       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                  353.324,30

4000042139       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                  298.596,20

4000042139       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                  932.881,60

4000042139       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                  319.489,80

4000042139       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                  122.720,00

4000042139       INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD                    20.430,00

4000042147       CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                             16.389,21

4000042147       CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL                             13.055,81

4000042152       BANCO POPULAR                                                                                       1.666,70

                                                                                                                                                    84.648.332,51

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(O. C. Nº 13-2007).—C-99020.—(46857).

RESOLUCIONES

Nº 1234-M.—San José, a las nueve horas del veinticinco de mayo del dos mil siete. Exp. N° 036-F-2007.

Diligencias de cancelación de credenciales de Regidor Propietario de la Municipalidad de Garabito, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Marvin Elizondo Cordero.

Resultando:

1º—Mediante oficio número S.G. 34-2007, presentado ante la Secretaría del Tribunal el 29 de enero del 2007, la señora Xinia Espinoza Morales, en su condición de Secretaria del Concejo Municipal de Garabito, comunicó el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de esa localidad en la sesión ordinaria número 38, artículo III, inciso B), celebrada el 24 de enero del 2007, en el cual se conoció la renuncia formulada por el señor Marvin Elizondo Cordero al cargo de regidor propietario de la Municipalidad de Garabito, en virtud de que había resultado electo como alcalde municipal de ese cantón.

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor Marvin Elizondo Cordero es Regidor Propietario de la Municipalidad de Garabito, provincia Puntarenas, pues habiendo figurado como candidato resultó electo y así fue declarado por este Tribunal (véase resolución Nº 1284-E-2006 de las 14:30 horas del 5 de abril del 2006 que constituye “Declaratoria de Elección de Regidores que integrarán las Municipalidades de los cantones de la Provincia Puntarenas, durante el período constitucional que se iniciará el primero de mayo del dos mil seis y que concluirá el treinta de abril del dos mil diez”, folios 13 al 25); b) que el señor Marvin Elizondo Cordero fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (véase nómina de candidatos a folio 29); c) que el Concejo Municipal de Garabito, en acuerdo adoptado en la sesión ordinaria Nº 38, celebrada el 24 de enero del 2007, conoció y aceptó la renuncia presentada por el señor Marvin Elizondo Cordero (folios 1 y 27); d) que el señor Elizondo Cordero resultó electo como alcalde propietario de la Municipalidad de Garabito, según fue declarado por este Tribunal mediante resolución número 3954-E-2006 de las 11:40 horas del 22 de diciembre del 2006 que constituye “Declaratoria de Elección de Alcaldes de las Municipalidades de los cantones de la Provincia Puntarenas, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once (ver folios 6 al 12); e) que la primera regidora suplente electa por el Partido Liberación Nacional en esa municipalidad es la señora Bettina Valverde Gómez (ver folios 26 y 29); f) que el candidato que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional que no ha resultado electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo de regidor suplente es el señor Guido Alpízar Rodríguez (folios 26 y 29).

II.—Sobre la tesis de la obligatoriedad del cargo en la renuncia de regidores: Según se ha externado en otras oportunidades, en lo que constituyera criterio de minoría desde el dictado de la resolución Nº 772-M-2001 de las 8:15 horas del 23 de marzo del 2001, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política estipula expresamente que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (art. 171); disposición que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.

Dichas disposiciones deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de  su  aplicación -por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos- en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias.  Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal.  Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

III.—Sobre el cambio de criterio jurisprudencial respecto de las renuncias de regidores: Conviene señalar que la anterior línea jurisprudencial, que según se advierte constituía tesis de minoría, ha sido ahora refrendada -cual criterio de mayoría- en razón de una nueva integración de los magistrados del Tribunal Electoral; cambio jurisprudencial que tiene su justificación en la naturaleza colegiada del órgano y por la cual, bajo la integración del Tribunal que suscribe la presente resolución, la tesis de la obligatoriedad del cargo para los regidores se entiende entonces como el criterio imperante.

IV.—Sobre la existencia de motivos excepcionales en el caso del regidor Marvin Elizondo Cordero: Conforme al cambio de criterio jurisprudencial reseñado, la mayoría de este Tribunal entiende que el Código Municipal sólo autoriza a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Únicamente de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

El caso del señor Marvin Elizondo Cordero se considera dentro de esta situación de excepción, dado que se acreditó la existencia de motivos de tal índole que previamente fueron conocidos por el Concejo Municipal de Garabito, en concreto, que el señor Elizondo Cordero resultó electo en otro cargo de elección popular como lo es el de Alcalde Municipal.

La situación expuesta permite evidenciar, sin lugar a dudas, que el señor Elizondo Cordero, en tanto regidor propietario, está impedido de desempeñar simultáneamente dos cargos de elección popular como lo son el de regidor y alcalde propietario, circunstancia que definió este Tribunal en la resolución número 1858-E-2003 de las 14:40 horas del 20 de agosto de 2006, en la que indicó lo siguiente:

“resulta admisible la postulación simultánea al cargo de alcalde y al cargo de regidor pero, de resultar electo en ambos, es improcedente el desempeño simultáneo de los dos cargos –regidor y alcalde propietario-, por lo que quien se encuentre en esta condición deberá renunciar a uno de ellos, siendo discrecional su decisión”.

En consecuencia, dada la imposibilidad de desempeñar ambos cargos de elección popular, simultáneamente, procede ordenar la cancelación de las credenciales de regidor suplente que ostenta el señor Marvin Elizondo Cordero.

V.—Sobre el procedimiento de sustitución por la cancelación de las credenciales del Regidor Propietario Marvin Elizondo Cordero: Al cancelarse la credencial de Regidor Propietario que ostenta el señor Marvin Elizondo Cordero se produce entre los regidores propietarios de la Municipalidad de Garabito, una vacante que es necesario suplir conforme lo regla el artículo 25, inciso c) del Código Municipal, “designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de la elección”, y al haberse acreditado que la primera regidora suplente del Partido Liberación Nacional es la señora Bettina Valverde Gómez, es a ella a quien procede designar como regidora propietaria para ocupar el lugar que deja vacante el señor Elizondo Cordero.

Ahora bien, para completar la conformación del Concejo Municipal, al quedar vacante un puesto dentro de los regidores suplentes del citado Partido, es necesario llenarlo conforme lo dispone el artículo 25, inciso d) del Código Municipal “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”, y al haber tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina de suplentes del Partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Guido Alpízar Rodríguez, por esa razón se le designa para completar el número de regidores suplentes, ocupando, en su respectivo Partido, el último lugar entre éstos en la referida Municipalidad. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Por tanto:

Cancélese la credencial de Regidor Propietario del cantón Garabito, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Marvin Elizondo Cordero.  Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar el número de regidores propietarios del citado Partido en esta Municipalidad, se designa a la señora Bettina Valverde Gómez, como regidora propietaria.  Asimismo, para suplir la vacante producida por esta última designación y completar el número de regidores suplentes del Partido Liberación Nacional en la referida Municipalidad, se designa al Guido Alpízar Rodríguez, quien entrará a ocupar el último lugar entre los regidores suplentes de la citada agrupación política. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. La Magistrada Zamora Chavarría pone nota. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese esta resolución a los señores Elizondo Cordero, Alpízar Rodríguez, a la señora Valverde Gómez y al Concejo Municipal de Garabito.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty Bou Valverde

NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA ZAMORA CHAVARRÍA

La Magistrada Zamora Chavarría concurre con su voto en cuanto a la aceptación de la renuncia que se conoce; sin embargo, se separa del criterio de mayoría, respecto al carácter excepcionado de las renuncias que presentan los regidores municipales, habida cuenta que a partir de la resolución Nº 2378-M-2005 de las 13:50 horas del 7 de octubre de 2005, al conocer por vez primera de la renuncia de una regidora municipal como integrante de este Colegiado, adoptó el criterio prevaleciente en aquel momento, mismo que se expone a continuación:

“El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostenten la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad, como valor constitucional, que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal, es del criterio de que la renuncia formulada por un regidor en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple, se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política, sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones, el poder optar por mantenerse o no en un determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la municipalidad”.

En el sentido expuesto, es criterio de la suscrita que, la dimisión del señor Elizondo Cordero, como regidor propietario, opera de simple derecho lo que equivale a decir que la cancelación de su credencial, por renuncia, no debe estar sujeta a una calificación de los motivos que sustentan su dimisión.

Eugenia María Zamora Chavarría.—1 vez.—(O. C. Nº 2555-2007).—C-135540.—(46854).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 15931-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del dos de mayo del dos mil siete. Diligencias de ocurso incoadas por María del Carmen Gómez Conejo, mayor, divorciada, costarricense, cédula de identidad número dos-doscientos veintinueve-novecientos veintiocho, vecina de Pacto del Jocote, San José, Alajuela, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento que lleva el número novecientos veintiocho, folio cuatrocientos sesenta y cuatro, tomo doscientos veintinueve de la provincia de Alajuela; Sección de Nacimientos en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “dieciséis de noviembre de mil novecientos cuarenta y tres” y no como se consignó. De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, practíquese la respectiva marginal de advertencia en el asiento de nacimiento indicado y publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(46833).

Exp. Nº 1620-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil siete. Sonia Varela Araya, casada, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número cuatro-ciento cuarenta y ocho-trescientos cuarenta y siete, vecina de San Rafael, Alajuela; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “veinte de setiembre de mil novecientos sesenta y cinco”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este Edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(46834).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mileidy Orias Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2301-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de agosto del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 6957-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:.. Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Elian Josué Méndez Arias, en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Orias”, y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 24811.—(46531).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Freddy Rengifo Orobio, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 3221-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del nueve de noviembre del dos mil seis. Exp. Nº 22937-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto, procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Freddy Rengifo Orobio con Sonia María de Jesús Obando Pereira... en el sentido que el nombre de la madre del cónyuge es “Sixta”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M. Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(46640).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Elena Hernández Berrios, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1049-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las siete horas y dos minutos del veintisiete de marzo del dos mil siete. Exp. N° 1763-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Elena Hernández Berrios, en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita es “Marta” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—1 vez.—(46662).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Álvarez Ureña, en Exp. Nº 27413-03, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 926-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del nueve de marzo del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas por María Álvarez Ureña, mayor, casada, del hogar, costarricense, cédula de identidad número uno-novecientos quince-doscientos treinta y cinco. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: 1º—Hechos probados:..., 2º—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Treyssy Granados Álvarez, en el sentido de que el nombre de la persona inscrita es “Tracy” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(46778).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Siviany Siles Picado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 803-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas diez minutos del veintisiete de febrero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 27569-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Siviany Javier Siles Picado..., en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Ramírez Picado”, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 24955.—(47246).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Idania Ojeda Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 821-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y cincuenta minutos del veintiocho de febrero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 7216-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Rafael Miranda Murillo con Idania Ojeda Espinoza, en el sentido que el nombre y el segundo apellido del padre, así como el segundo apellido de la madre de la cónyuge son “Andrés”, “Hernández” y “García”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 25046.—(47247).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Giovanny Alexander Valderrama Zapata, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3493-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta y seis minutos del veintinueve de noviembre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 21759-06. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sara Nicolle Balderroma Blandón, en el sentido que el primer apellido del padre es “Valderrama”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 25233.—(47248).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Camilo Ulises Corea Sánchez, mayor, casado, misceláneo, nicaragüense, cédula residencia Nº 270-192829-111130, vecino de San José, expediente Nº 3358-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(46586).

Katia Nadezda Paladino Salgado, mayor, soltera, salonera, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-057056-00-1999, vecina de San José, expediente 4383-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 19 de abril del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(46613).

Jorge Luis Sevilla Carrillo, mayor, soltero, cajero, nicaragüense, cédula de residencia 018-RE-002164-00-1999, vecino de San José, expediente 4343-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 19 de abril del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(46614).

René Karl Fenner Fenner, mayor, divorciado, pensionado, suizo, cédula de residencia 175600002822, vecino de Heredia, expediente 177-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 29 de marzo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(46694).

Juan Francisco Rodas Alvarado, mayor, casado, operador de producción, salvadoreño, cédula de residencia 122200115114, vecino de Limón, expediente 149-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(46709).

Izoliett García Zeledón, mayor, casada, salonera, nicaragüense, cédula de residencia 15580007277, vecina de San José, expediente 75-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 29 de marzo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(46722).

Mary Cruz Cano Darce, mayor, casada, operaria, nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-30769-00-1999, vecina de Alajuela, expediente Nº 4267-2005. Se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de abril del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(46872).

Beatriz Jaramillo Celis, mayor, casada, del hogar, carné de refugiado 117000824721, vecina de San José, expediente Nº 395-2007. Se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(46879).

Leslie Ariana Duarte Mejía, mayor, soltera, servidora doméstica, nicaragüense, cédula de residencia 064-RE-002698-00-1999, vecina de Guanacaste, expediente 4168-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(46889).

Héctor Hernández Torres, mayor, casado, pensionado, colombiano, cédula de residencia Nº 420-79604-1860, vecino de San José, expediente Nº 2792-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1º y 4º de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1902 del 9 de julio de 1955, 10 y 11 de su reglamento, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintinueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 25059.—(47231).

Sylvia Mesa Peluffo, mayor, divorciada, psicóloga, uruguaya, cédula de residencia Nº 185800001303, vecina de San José, expediente Nº 97-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diecinueve de abril del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 25137.—(47232).

Armando Reyes Taylor, mayor, casado, profesor, panameño, cédula de residencia Nº 159100024332, vecino de Alajuela, expediente Nº 2701-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dieciocho de abril del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 25239.—(47233).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

La Municipalidad de Siquirres de conformidad con lo que establece el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, y artículo VII del Reglamento da a conocer el programa de adquisiciones del Presupuesto Extraordinario 01-2007.

PROGRAMA III

TINTAS PINTURAS Y DILUYENTES

Const. Centro acopio-Barra Parismina                                        56.680.00

Mejoras Salón Barra Parismina                                                    39.734.50

Mejoras Play Ground Barra Parismina                                        19.787.60

Soporte Educ. y adm. Asoc. Des. Barra Parismina                    225.000.00

Mejoras Escuela Sector Norte                                                      54.000.00

MATERIALES Y PRODUCTOR METÁLICOS

Const. Cerca perimetral terreno p/extracción materiales              85.000.00

Colocación cunetas-Palmiras                                                      789.250.00

Enmallado Escuela Parismina                                                  2.028.316.00

Construcción centro de acopio-Barra Parismina                     1.245.750.00

Mejoras Salón Comunal Barra Parismina                                   258.407.50

Mejoras Play Ground-Barra PArismina                                      16.584.20

Encauce de agua, Bo. Maria Auxiliadora                                    574.372.26

Mejoras Escuela Sector Norte                                                 1.253.500.00

I etapa const. Dirección Escolar Cairo                                       605.588.00

MATERIALES Y PRODUCTOS MINERALES Y ASFÁLTICOS

Const. Cerca perimetral terreno p/extrac materiales               1.400.000.00

Colocación cunetas Palmiras                                                   1.050.500.00

Const. Centro de acopio Barra Parismina                                  144.000.00

Encauce de aguaBo. María Auxiliadora                                   2.117.713.54

Mejoras Escuela Sector Norte                                                    761.000.00

I etapa const. Dirección Escolar Cairo                                       820.296.00

MADERA Y SUS DERIVADOS

Colocación cunetas Palmiras                                                        82.500.00

Const. Centro de acopio Barra Parismina                                  468.000.00

Encauce de agua Bo. María Auxiliadora                                     209.827.20

I etapa const. Dirección Escolaar Cairo                                       24.500.00

MATERIALES Y PRODUCTOS ELÉCTRICOS,

TELEFÓNICOS Y DE CÓMPUTO

I etapa const. Dirección Escolar Cairo                                         24.500.00

MATERIALES Y PRODUCTOS DE PLÁSTICO

II Etapa Nuevo Acueducto Rural Pacuare Nuevo                   3.000.000.00

HERRAMIENTAS, E INSTRUMENTOS

Mejoras escuela Sector Norte                                                      16.500.00

ÚTILES Y MATERIALES DE OFICINA Y CÓMPUTO

Soporte Educ. y Adm-Asoc Des. Int Barra Parismina                50.000.00

PRODUCTOS DE PAPEL, CARTÓN E IMPRESOS

Soporte Educ. y Adm-Asoc. Des int. Barra Parismina                75.000.00

ÚTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA

Programa de limpieza Barra Parismina                                       150.000.00

CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS

EDIFICIOS

Enmallado Escuela Barra Parismina                                           100.000.00

Mej. Salón comunal Barra Parismina                                         100.000.00

Mejoras Biblioteca del Cantón de Siquirres                            2.300.000.00

Mejoras oficina proveeduría Municipal                                  1.500.000.00

Mejoras sistema eléctrico Bodega Municipal                         1.500.000.00

Mejoras Escuela Sector Norte                                                 1.200.000.00

I etapa const. Dirección Escolar Cairo                                    1.500.000.00

VÍAS DE COMUNICACIÓN TERRESTRE

Colocación cunetas Palmiras                                                      970.000.00

Encauce de agua Bo. María Auxiliadora                                  1.550.000.00

INSTALACIONES

Acondicionamiento terreno p/relleno sanitario                   116.000.000.00

II etapa Acueducto Rural Pacuare Nuevo                               1.000.000.00

Mejoras Play Ground Barra Parismina                                        30.000.00

OTRAS CONDICIONES, ADICIONES Y MEJORAS

Programa de Limpieza Barra Parismina                                     100.000.00

Reconstrucción y ampliación Kiosco Multiuso Pascua             587.058.00

TERRENOS

Compra de terreno p/relleno sanitario                                   34.000.000.00

Pago de garantía ambiental estudios p/relleno sanitario          6.150.000.00

Siquirres, 21 de mayo del 2007.—Lucila Mayorga Balmaceda, Proveedora Municipal.—1 vez.—(46591).

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

La Proveeduría del PIMA, en aplicación del artículo 98 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, invita a todos los interesados a participar en los siguientes concursos:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000010-07

Reparación de pisos de dos túneles para congelado rápido

Fecha máxima para recibir ofertas: 9:00 a. m., del día viernes 22 de junio del 2007.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000011-07

Reparación de marcos y puertas de 7 cámaras frigoríficas

Fecha máxima para recibir ofertas: 9:00 a. m., del día jueves 21 de junio del 2007.

Los carteles y planos pertenecientes a estos concursos pueden ser adquiridos en las oficinas de Proveeduría del PIMA ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia y tienen un costo de ¢1.000.

Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al tel. 239-1233, ext. 222 ó 258 con personal de Proveeduría.

Heredia, 6 de junio del 2007.—Proveeduría.—Lic. Ronald Miranda V.—1 vez.—(47965).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2007CD-000041-CV

Compra de 30 metros lineales de tubería corrugada

de 1,80 metros de diámetro

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la contratación en referencia, que el plazo para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del 13 de junio del 2007, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

San José, 5 de junio del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Luis Gerardo Leiva Mora, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 80-2007).—C-6675.—(47989).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000004-2701

Ampliación e instalación del sistema de alarma contra

incendio y del circuito cerrado de televisión

El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Dr. Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 25 de junio del 2007, para la Licitación Abreviada Nº 2007LÁ-000004-2701 por ampliación e instalación del sistema de alarma contra incendio y del circuito cerrado de televisión.

Los interesados retirar cartel en el Área Gestión Bienes y Servicios del este Hospital, costo del mismo: ¢1.500,00 (mil quinientos colones).

San Isidro de El General, 5 de junio del 2007.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Ligia Castrillo Morales.—1 vez.—(47838).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000037-PROV

Adquisición de lastre para el proyecto Línea

de Transmisión Anillo de la Amistad

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 9 de julio del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este de la oficinas centrales, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: Adquisición de lastre para el Proyecto Línea de Transmisión Anillo de la Amistad.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la Proveeduría de este Instituto, o accesando la siguiente dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 6 de junio del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-9095.—(47943).

AVISOS

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CONCURSO N° FMO-SER-01-2007

Selección de una empresa consultora para realizar labores

 de asesoría en el proceso de contratación e inspección de

 obra, del edificio de Retardo Mental, que albergará al

 III y IV ciclos, en los terrenos del Centro Nacional

de Educación Especial Fernando Centeno Güell

Se recibirán ofertas por escrito hasta las catorce horas del día 29 de junio del 2007.

Retirar el cartel del concurso a partir de la presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas 100 metros al este del Cementerio de Guadalupe, Goicoechea, teléfono 281-36-93.

1 vez.—Nº 25529.—(48006).

ADJUDICACIONES

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2007CD-001638-13800

Fuentes de poder

Se avisa a todos los interesados en esta contratación, para el programa Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda, que por resolución de adjudicación Nº 0095-2007, para la Contratación Directa Nº 2007CD-001638-13800, de las 10:00 horas del día 28 del mes de mayo del año 2007, se adjudica de la siguiente manera:

Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica Nº 3-101 -111502.

Línea Nº 1 y única: Las fuentes son originales del fabricante Hewlett Packard, marca HP, marca HP power supply with Power Factor Correction (PFC), compatible Models: HP Compaq Business PC dc5100 Micro tower; dx6100, dx6120, Manufacture Part Nº PS-5301-08HC / PS-5301-08HP, Input: 100-240V AC, 50-60Hz, Wattage: 300 watts, Connectors: Five standard Molex drive connectors, two SATA drive connectors, one floppy drive connector, one 24-pin ATX motherboard connector, one 4-pin motherboard connector, con el número de parte 405872-001.

Cantidad adjudicada: ciento cuarenta y ocho (148), fuentes de poder.

Precio unitario: $99,00.

Precio total del software: $14.652,00.

Monto total adjudicado: $14.652,00. (Catorce mil seiscientos cincuenta y dos dólares con 00/centavos USD).

Forma de pago: usual de gobierno, de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.

Plazo de entrega: 2 días hábiles una vez notificada la orden de pedido.

Garantía del producto o servicio: será de 12 meses.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar el 5% de garantía sobre el monto total de la adjudicación, con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contrato.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.

Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 5214).—C-30270.—(47944).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LP-000001-07

Venta de inmuebles propiedad del PIMA

La Proveeduría del PIMA, en apego a lo establecido por el artículo 88 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, procede a comunicar al público en general que según acuerdo mil nueve, artículo nueve de la sesión ordinaria Nº 2549, celebrada por nuestra Consejo Directivo el 05-06-2007, se procedió a declarar desierta la Licitación Pública Nº 2007LP-000001-07, denominada “Venta de inmuebles propiedad del PIMA”, lo anterior debido a que no se recibió ninguna oferta.

Cualquier información adicional respecto a esta adjudicación puede solicitarse al teléfono 239-1233 o directamente en nuestras oficinas ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari.

Heredia, 6 de mayo del 2007.—Proveeduría.—Lic. Ronald Miranda Villalobos.—1 vez.—(47966).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000073-57200

Adquisición de switches y módulos RJ 45

La Proveeduría Institucional informa que de acuerdo a Resolución de Adjudicación Nº 0057-2007 de las diez horas del día seis de junio de 2007, se adjudica la licitación arriba indicada de la siguiente manera: Corporación Font, S. A.: línea Nº 1 (8 unid, switches principales) monto adjudicado $35.074,32 y línea Nº 2 (65 unid, módulos de conexión) monto adjudicado $4.622,80.

Monto total adjudicado $39.697,12.

San   José,   6   de   Junio   de   2007.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Subproveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 11665).—C-7885.—(48004).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN REGIONAL DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000001-002

(Se declara infructuosa)

Suministro e instalación de un elevador para el edificio

del Banco Nacional de Costa Rica en Curridabat

La Dirección Regional San José del Banco Nacional de Costa Rica, comunica a los participantes en este proceso que el Subcomité de Licitaciones en la sesión ordinaria Nº 128-2007, artículo 3, celebrada el 4 de junio del 2007, acordó declarar infructuosa esta licitación, pues no se recibieron ofertas.

San Pedro, 5 de junio del 2007.—Giselle María Moreira González, Proveedora Regional.—1 vez.—(O. C. Nº 003-2007).—C-6675.—(48248).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-004814-01

Remodelación oficina ubicada en Plaza Musoc, San José

El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados en esta licitación, que la Comisión de Contratación Administrativa, en reunión 28-2007 CCADTVA del 31 de mayo del 2007, acordó adjudicar a la empresa Xisa Construcciones S. A., por la suma de ¢40.775.000,00, y de US$4.000,00 por concepto de imprevistos, con una garantía de los trabajos de 3 años y rige a partir del V. B. de la División Jurídica del BCR.

San José, 6 de junio del 2007.—Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 14642).—C-8490.—(47953).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000007-ULIC

Venta de una máquina de impresión offset

A los interesados en el concurso indicado, se les comunica que la Administración, acordó adjudicar de la siguiente manera:

A: Impresos Roa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-263939.

Renglón único por un monto de ¢3.000.018,00.

Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.

Sabanilla de Montes de Oca, 5 de junio del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-7280.—(47948).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS

CONTRATACIÓN DIRECTA 2007-CD000063-CNR

Suministro de gas licuado

La Unidad de Compras, con autorización de la Dirección Médica, les comunica que se adjudica la contratación arriba mencionada, quedando de la siguiente manera:

Ítem 1 suministro de gas licuado, se adjudica a la oferta única, empresa Tropigas S. A., por un monto total anual de ¢5.793.048,40.

San José, 5 de junio del 2007.—Unidad de Compras.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(47942).

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LN-000014-1147

A los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000014-1147, se les comunica que por resolución del Área Gestión de Medicamentos del 25 de mayo del 2007, se adjudica este concurso al siguiente oferente:

Ecopharmed S. A.

                              Bien o                                      Valor por          Monto

  Renglón             servicio               Cantidad       ciento $            total $

Ítem único      Fluorometolona      57.000 frascos       0,98            55.860,00

Área de Gestión de Medicamentos.—Lic. William Vargas Chaves, Jefe.—1 vez.—(U. P. Nº 1147).—C-6675.—(47945).

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000029-1142

Guantes para cirugía, estériles

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones, de fecha 4 de junio del 2007, se resuelve adjudicar a:

Hospimédica S. A.—(Plaza).

Monto total adjudicado: $89.847,20 dólares.

San José, 5 de junio del 2007.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-6675.—(47947).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000060-PROV

Alquiler de plantas de generación eléctrica

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones en el artículo 6º de la sesión  22 del 31 de mayo del 2007, acordó adjudicar la Licitación Pública Nº 2006LN-00000060-PROV de la siguiente manera:

Requerimiento: alquiler de plantas de generación eléctrica.

Oferente: Alstom Power Rentals (A.P.R. Energy LLC). Representante: Eduardo J. Mora Esquivel.—(Oferta Nº 1).

 Año                Descripción             Tiempo       Uds           Precio total

2008      60 MW, a ser instalada

              en el plantel de Barranca    12 meses        78      US $16.999.360,00

2009      60 MW, a ser instalada en

              el plantel de  Barranca          6 meses        78        US $9.269.616,00

Valor total DDU Centro de Producción Barranca: US $26.268.976,00.

Modalidad y forma de pago: 30 días naturales a partir de la aprobación de la factura.

Modalidad: transferencia bancaria de fondos (30 días naturales), para lo cual el adjudicatario deberá indicar el número de cuenta a acreditar y el Banco.

Facturación del arrendamiento: el adjudicatario facturará el costo del arrendamiento desde dos componentes:

-    Componente fijo: asociado a la disponibilidad de la planta durante el mes facturado. Estará sujeto a ajustes por cambios en la disponibilidad de la planta.

-    Componente variable: cuyo monto dependerá de la energía entregada al Sistema Nacional Interconectado (SNI) cada mes y estará sujeto a ajustes por cambios en el consumo de combustible y confiabilidad de la planta.

La factura deberá presentarse en idioma español, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la finalización del período de facturación.

El período de facturación corresponderá al periodo comprendido entre las 00:00 horas del día veinticinco del mes anterior, hasta las 24:00 horas del día veinticuatro del mes vigente.

Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima al tiempo del plazo del contrato, por un monto de $1.313.448,80.

Tiempo de inicio y duración del servicio: El servicio de alquiler de las plantas de Generación se instalarán en el Plantel Barranca, con una potencia total de 60 MW in sitio, el bloque de potencia deberá de estar disponible a partir del 1 de enero del año 2008 y se extenderá el arriendo hasta el 30 de junio del año 2009, para un total de 18 meses.

Las plantas de arriendo deben estar instaladas y en condiciones de operación y despacho al primero de enero del 2008.

El ICE emitirá una orden de servicio y una autorización por escrito para que el Contratista inicie la instalación del bloque arriba descrito, con una anticipación de no menos de 90 días naturales a la fecha inicial de entrega. Si el ICE atrasa la emisión de la orden de servicio y la autorización para la instalación, la fecha de inicio de entrega para efectos contractuales se desplazará en la misma proporción hasta un máximo de 90 días naturales, después de la orden de servicio.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS, poder consularizado de quien ostente el poder de firmar el contrato, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 6 de junio del 2007.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-35168.—(47950).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000007-08

Compra de motores fuera de borda

y otros equipos para actividades marítimas

La Comisión Local Regional de Adquisiciones, en sesión N° 10-2007, artículo I, celebrada el 5 de junio de 2007, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

Adjudicar las líneas 2, 3, 4, 5, 6 y 7, a la oferta Nº 1 (Única) de la empresa Náutica JJ S. A., por un monto de $51.650,00; por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

Declarar infructuosas las líneas Nº 1 y 8 debido a que no fueron cotizadas.

San José, 6 de junio del 2007.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 16255).—C-7885.—(48005).

AVISOS

INS VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000002-01

Mantenimiento a proyectos y sistemas informáticos

La Proveeduría de INS Valores Puesto de Bolsa S. A., en apego a lo establecido por el artículo 88 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, comunica a los interesados en la presente licitación que la Dirección Administrativa, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictadas en oficio Adj. LA 02-2007 del 5 de junio del 2007, el cual se tendrá como parte integral de este acuerdo, resuelve adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:

Comercializadora de Sistemas 2000 S. A., cédula de jurídica Nº 3-101-200150.—(Oferta Nº 1).

Monto máximo anual: $54.000,00.

San José, 5 de junio del 2007.—Oficina de Contratación Administrativa.—Geremmy Chaves Marín, Jefe.—1 vez.—(47946).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000027-01

Adquisición de herramienta menor

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago,  avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que la Subgerencia General de JASEC mediante oficio Nº 019-SG-2007 acordó adjudicarla de la siguiente manera:

A la Oferta presentada por Capris,  el siguiente detalle: Fórmula 1 Parte B. los artículos: 1,  2,  3, 4,  5,  6,  9.

Fórmula Nº 2 Parte B los artículos: 2, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14,  15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28,  29, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 68, 70, 73, 74, 75, 77, 78, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104,  105, 106, 107, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 120, 121, 122, 125, 126, 129, 130, 131, 132.

Fórmula Nº 3 Parte B. los artículos: 3, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 17, 18, 19, 21, 22, 23 con un tiempo de entrega de sesenta días naturales,  por un monto total de ¢4.535.433,00.

A la oferta presentada por Suministros Eléctricos S. A., con el siguiente detalle:

Los artículos 1.1, 1.2, 1.3, 2.1, 2.2, 3.1, 3.2 con un tiempo de entrega de quince días naturales y 30 días naturales para los artículos 1.4, 1.5, 1.6, 1.8, 2.76, 2.127, 2.128, por un monto total de $19.253,07.

Se declara desierto los siguientes artículos:

Parte B: UEN Producción.

Fórmula Nº 1: 7 y 10.

Fórmula Nº 2: 1, 4, 6, 59, 67, 69, 71, 72, 79, 91, 92, 93, 94, 95, 108, 109, 110, 111, 118, 119, 123, 124.

Cartago, 6 de junio del 2007.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-16355.—(47952).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000005-01

Contratación de servicios profesionales para el proyecto de

implementación del Sistema de Información Catastral

La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, avisa el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 32-2007, celebrada el 29 de mayo del 2007, en el cual se procede adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000005-01, “Contratación de servicios profesionales para el proyecto de implementación del Sistema de Información Catastral.”

Se acuerda por unanimidad y en forma definitiva: Primero: adjudicar la Licitación Abreviada 2007LA-000005-01, de la siguiente manera: a la oferta Nº 1, Jorge Alberto Villalobos Solano, cédula de identidad Nº 2-493-016, el ítem Nº 1 único por un monto total por mes de ¢390.000,00 (trescientos noventa mil colones netos), para un total anual de ¢4.680.000,00; (Cuatro millones seiscientos ochenta mil colones), pudiendo prorrogarse hasta por un máximo de dos años más.

San Antonio de Belén, Heredia, 6 de mayo del 2007.—Subunidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada.—1 vez.—(O. C. Nº 23667).—C-10910.—(47991).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000004-01

Contratación de instructores para los cursos de formación artística

de la Unidad de Cultura y Directores de Grupos

Artísticos-Culturales del Cantón de Belén

La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, avisa el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 32-2007 celebrada el 29 de mayo del 2007, en el cual se resuelve la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000004-01, “Contratación de Instructores para los Cursos de Formación Artística de la Unidad de Cultura y Directores de Grupos Artísticos-Culturales del Cantón de Belén.”

Se acuerda por unanimidad y en forma definitiva: Adjudicar la Licitación Abreviada 2007LA-000004-01 denominada “Contratación de instructores para los cursos de formación artística de la unidad de cultura y directores de grupos artísticos-culturales del cantón de Belén”, de la siguiente manera: a) ítems 1: Tres Instructores p/ dibujo y pintura, a la oferta Nº 4. Presentada por Carol Camacho Ovares. Por un monto de ¢3.500,00 (Tres mil quinientos colones) por hora, este fue el único oferente, b) ítems 2: Un instructor de manualidades, a la oferta Nº 5, presentada por Olga Marta Argüello Venegas. Por un monto de ¢4.000,00 (Cuatro mil colones) por hora, este fue el único oferente, c) ítems 4: Tres instructores de guitarra popular, a las ofertas Nº 3 presentada por Christian Herrera Arce, por un monto de ¢3.500 (Tres mil quinientos colones) por hora; a la oferta Nº 8 presentada por Luis Cascante Fernández, por un monto de ¢4.000 (Cuatro mil colones) por hora y a la oferta Nº 9, presentada por Allam Quesada Barrantes, por un monto de ¢4.000 (Cuatro mil colones) por hora, d) ítems 5: Un instructor de organeta, a la oferta Nº 8, presentada por Luis Cascante Fernández, por un monto de ¢4.000 (Cuatro mil colones) por hora, e) ítems 7: Un director grupos artísticos estudiantil Casa de La Cultura, a la oferta Nº 2, presentada por Pedro José Castillo Carvajal, por un monto de ¢8.500,00 (Ocho mil quinientos colones) por hora, f) ítems 8: Un instructor de Rondalla Municipal, a la oferta Nº 1, presentada por Gerardo González Villegas, por un monto de ¢8.500,00 (Ocho mil quinientos colones) por hora, g) ítems 9: Un director grupo Argamasa, a la oferta Nº 7, presentada por Luis Gustavo Monge Rojas, por un monto de ¢7.500 (Siete mil quinientos colones) por hora, h) ítems 10: Un instructor de danza, a la oferta Nº 6, presentada por Sally Molina Villalobos, por un monto de ¢4.500 (Cuatro mil quinientos colones) por hora, i)_ítems 11: Un Instructor-talleres del cantón, a la oferta Nº 9, presentada por Allam Quesada Barrantes, por un monto de ¢4.000,00 (Cuatro mil colones) por hora, j) Que los ítemes 3 y 6,; declararlos desiertos y se vuelva a iniciar un nuevo proceso para la contratación de (dos) instructores para cursos de dibujo y pintura: (un) instructor de flauta, y (un) instructor de banda de instrumentos de viento.

San Antonio de Belén, Heredia, 6 de junio del 2007.—Unidad de Bienes y Servicios.—Ronald Murillo Rojas, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 23667).—C-25430.—(47992).

REGISTRO DE PROVEEDORES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

Conoce este Despacho declaratoria de caducidad de la lista de elegibles para la clase de puesto “Juez del Tribunal Registral Administrativo”, emitida el 16 de enero del 2006.

Considerando:

1º—Período del registro de elegibles. En razón de que la legislación en este caso, no prevé el plazo de vigencia para utilización del registro de elegibles conformado para dichos efectos con fecha 16 de enero del 2006, la duración de este dependerá del grado de utilidad que se le pueda dar, habiendo trascurrido desde esa fecha hasta el día de hoy un año y cuatro meses.

2º—Instrumento insuficiente. Considera este Despacho que el registro de elegibles con el que se cuenta, resulta insuficiente para efectuar el nombramiento de quienes eventualmente puedan ocupar puestos de Jueces del Tribunal Registral Administrativo; ello en virtud de existir una relativa minoría que no permite un criterio amplio de escogencia.

3º—Cambio de bases de selección. Las características y condiciones para la ocupación de los cargos de Juez del Tribunal Registral, se han venido moldeando y complementado con el accionar de este Tribunal en los últimos cuatro años, lo que hace necesario realizar un nuevo concurso, puesto que los predictores y la ponderación de éstos requieren ser modificados, a fin de que sean ajustados a las nuevas demandas y requerimientos de los cargos.

4º—Conclusión. Por las razones expuestas se ordena efectuar un nuevo concurso externo de antecedentes, conforme lo estipula el artículo 20 de la Ley 8039, denominada Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Industrial.

De igual, manera se considera necesario que el Departamento de Recursos Humanos del Registro Nacional inicie los trámites correspondientes para llevar a cabo el concurso y comunicar a cada una de las personas que integraban el registro de elegibles a efecto de que participen en el nuevo concurso. Por tanto:

Se declara caducar el registro de elegibles para ocupar puesto de la clase Juez del Tribunal Registral Administrativo, emitido con fecha 16 de enero del 2006.

REGISTRO DE ELEGIBLES

Juez Tribunal Registral Administrativo

(constituido el 16 de enero del 2006)

Cédula Nº                                         Nombre oferente

1-794-602                                     Ricardo Madrigal Jiménez

6-119-828                                     Grace Lú Scott Lobo

1-536-758                                     Guillermo Castro Rodríguez

3-312-932                                     Ana Grettel Coto Orozco

5-249-878                                     Nazira Cheves Aguilar

Se ordena efectuar un nuevo concurso externo de antecedentes considerando nuevas bases de selección que se ajusten a los requerimientos actuales de mayor idoneidad para dichos puestos. Publíquese.

Laura Chinchilla Miranda, Ministra de Justicia y Gracia.—1 vez.—(Solicitud Nº 8456).—C-24825.—(47410).

AVISOS

CORPORACIÓN GANADERA

Invitación a proveedores de bienes y servicios

Con el propósito de cumplir con lo establecido en los artículos 46 y 108 de la Ley de Contratación Administrativa y 116 y siguientes del reglamento, toda persona física o jurídica interesada en figurar en la lista del registro de proveedores de la Corporación Ganadera, debe llenar el formulario y presentar los documentos que se indican, en las oficinas de la Corporación (100 sur y 75 este de la Pops de Curridabat; de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.).

El formulario puede solicitarse en las oficinas de la Corporación o bajarse en la página web: www.corfoga.org.

Para tal efecto se deben tener presentes las siguientes observaciones:

1.  Formularios con datos incompletos o sin firmar no serán tramitados.

2.  Los datos tienen vigencia veinticuatro meses.

3.  En caso de consultas comunicarse al 225-1011.

Johan Arguedas Rodríguez.—1 vez.—(46792).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000018-DI

Construcción de obras civiles menores y suministro de servicios

en las instalaciones de control de pesos y dimensiones

búfalo (km 141, Ruta Nacional Nº 32)

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que pueden retirar la enmienda Nº 1 al cartel de licitación, así como los planos eléctricos existentes de las casetas de pesaje, en la Proveeduría del CONAVI, ubicada de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

San José, 5 de junio del 2007.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Luis Gerardo Leiva Mora, Jefe a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 15089).—C-6675.—(47994).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000025-01 (Modificación Nº 1)

Instalación, configuración e implementación de una solución de

hardware y software para el Centro de Homologación

y Reproducción en poder del Banco

Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000025-01, que el Subcomité de Licitaciones de Casa Matriz, acordó las siguientes modificaciones:

En el apartado I Requerimientos Técnicos mínimos, en el punto 1.11 se debe de leer de la siguiente forma:

1.11 La controladora de disco debe tener al menos 64MB de memoria caché, con doble canal SCSI.

En el apartado IV Criterios de Evaluación, en el punto número uno, soporte a la solución ofertada; el primer párrafo se debe de leer de la siguiente forma:

Se asignarán 4 puntos a todos aquellos oferentes que posean y comprueben el estado de Microsoft Gold Certified Partners.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, San José, 6 de junio del 2007.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1813-2007).—C-9095.—(47956).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000047-1142 (Aviso Nº 1)

Varios reactivos para determinación de anticuerpos

A los oferentes interesados en participar en esta compra, se les solicita pasar a la fotocopiadora del piso comercial del edificio anexo, a retirar fichas técnicas modificadas de los ítemes: 1, 2, 3, 4 y 5.

A la vez, se les informa que se modifica la primera entrega del ítem uno (inmediata), y para los demás ítemes la primera entrega, queda invariable. Las restantes entregas de los ítemes 1, 2, 3, 4 y 5, rige lo indicado en la nueva ficha técnica. Asimismo, se prórroga para el 18 de junio del 2007, a las nueve horas.

El resto del cartel permanece invariable.

Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-9095.—(47954).

CLÍNICA DR. SOLÓN NÚÑEZ FRUTOS

La Subárea Gestión Bienes y Servicios de la Clínica Solón Núñez Frutos, aclara a los interesados en participar en los concursos publicados en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2007, deberá leerse correctamente concurso:

1-  2007CD-000082-2312895 por la adquisición de: Unidad dental completa.

2-  2007CD-000083-2312895 por la adquisición de mat. prev., y correctivo de equipo de oftalmología.

3-  2007CD-000084-2312895 por la adquisición de mat. prev., y correctivo de equipo médico.

4-  2007CD-000085-2312895 por la adquisición de ultrasonido de limpieza dental.

5-  2007CD-000086-2312895 por la adquisición de pantallas electrónicas para uso en el servicio de farmacia.

Demás condiciones del cartel se mantienen invariables.

San José, 5 de junio del 2007.—Subárea de Bienes y Servicios.—Lic. Leticia M. Vásquez Astorga, Jefatura a. í.—1 vez.—(47981).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000058-PROV

Adquisición de gobernadores de velocidad y reguladores de

voltaje de las unidades generadoras, Planta Sandillal

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados que en la publicación aparecida en La Gaceta Nº 108 del 6 de junio del 2007, se debe hacer la siguiente corrección:

Donde dice:

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LN-000058-PROV

Debe leerse:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000058-PROV

San José, 6 de junio del 2007.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-7885.—(47955).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000003-MUNIPROV

Adquisición de hasta tres recolectores de desechos sólidos de 19

metros cúbicos de capacidad volumétrica, totalmente nuevos

A los interesados en esta licitación, se les hace saber que a partir de esta publicación, podrán hacer retiro sin costo alguno de las aclaraciones y modificaciones al cartel, en el Departamento de Proveeduría en un horario de 7:00 a. m., a 4:00 p. m., de lunes a viernes.

Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(47904).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO

DE LICENCIAS MUNICIPALES

Por acuerdo Nº 23, de las 22:20 horas del 15 de mayo del 2007, que se consigna en el artículo 1º, capítulo 7º, del acta de la sesión ordinaria Nº 55-2007, se modifica el artículo 10 del Reglamento de Licencias Municipales de Curridabat, para que en adelante se lea así:

“Artículo 10.—Las solicitudes de licencias comerciales serán gestionadas ante la Sección de Licencias/Patentes Municipales de la Municipalidad, la cual constatará si la explotación de la actividad lucrativa solicitada por la patente cuenta con todos los requisitos legales reglamentarios necesarios para su explotación, de lo contrario prevendrá mediante resolución el cumplimiento de los requisitos omisos de ser el caso procederá al rechazo de la solicitud, mediante resolución que deberá estar debidamente motivada. La prevención deberá ser realizada una sola vez por parte de la Administración Municipal al tenor de la Ley Nº 8220 contemplará todos los defectos que deban subsanarse por parte del gestionante. La autorización final de la explotación de la licencia comercial respectiva, la otorga el Alcalde Municipal, quien podrá delegar dicha función en el Director del Departamento de Administración Financiera, lo que se hará constar así mediante su firma en el título correspondiente”.

En concordancia con lo anterior, se somete a consulta pública por el término de diez días hábiles.

Curridabat, 1º de junio del 2007.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—Nº 24986.—(47234).

AVISOS

INS VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.

REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN, USO Y CONTROL

DE EQUIPOS DE TELEFONÍA MÓVIL (CELULAR)

A FUNCIONARIOS Y TRABAJADORES DE INS

VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.

La Junta Directiva de INS Valores Puesto de Bolsa S. A. en sesión ordinaria Nº 215 -07, celebrada el 11 de abril del 2007, mediante el acuerdo número III. III se aprobó por unanimidad de los presentes, el Reglamento para la asignación, uso y control de equipos de telefonía móvil (celular) a funcionarios y trabajadores de INS Valores Puesto de Bolsa S. A.

Artículo 1º—Fundamento. Este Reglamento en ejercicio de la potestad concedida a la Junta Directiva, a través del artículo 188 del Código de Comercio de Costa Rica, el cual declara que es atribución de los Consejos de Administración y/o Juntas Directivas dictar los estatutos y reglamentos de una Sociedad

Artículo 2º—Finalidad. El presente reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios y trabajadores de INS Valores Puesto de Bolsa S. A., y tiene como finalidad regular y controlar la asignación y el uso de los equipos de telefonía móvil (teléfonos celulares) con sus respectivos accesorios y línea telefónica. El costo total aprobado por aparatos teléfonos junto con los accesorios, no podrá ser superior a los $200 (Doscientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).

Artículo 3º—Definición. Se entenderá por equipos de telefonía móvil, el aparato del teléfono celular, los accesorios del aparato tales como: cargador de pared, de carro, cobertor o estuche, manos libres, prensa para portar el aparato, batería del aparato, entre otros, así como también la línea telefónica.

Artículo 4º—De la asignación. Los funcionarios contemplados en el artículo 6 de este Reglamento valorarán en forma objetiva y en observancia de los principios de razonabilidad, sana administración y protección de los intereses INS Valores Puesto de Bolsa S. A. (INS Valores), la necesidad de asignar de manera restrictiva, equipos de telefonía móvil con sus respectivos accesorios y línea telefónica a funcionarios de INS Valores.

Tanto la asignación de los bienes objeto de este Reglamento como el pago de las tarifas contempladas en el artículo 7, no se consideran como salario en especie, ni dan origen a derechos adquiridos.

También tendrán la facultad de revocar en cualquier momento la asignación hecha, tanto por razones de interés del INS Valores, como porque cese la necesidad que buscaba suplir.

Artículo 5º—De los funcionarios sujetos a la asignación. La asignación de equipos de telefonía móvil propiedad de INS Valores, estará restringida a los trabajadores, que de acuerdo con su jerarquía o responsabilidad dentro de la estructura orgánica de INS Valores, requieren la utilización del equipo, debido al constante y exclusivo contacto que deben tener con INS Valores.

Artículo 6º—De los responsables de solicitar y asignar el equipo. La asignación de equipos de telefonía móvil, línea telefónica y accesorios, deberá ser realizada mediante decisión razonada del Gerente General, dependiendo del campo donde desempeñe sus labores el trabajador, a favor de quien, se pretende aprobar la asignación del equipo y sus accesorios.

Los equipos de telefonía móvil deben estar en disposición de ser accesados al menos entre las 7 y las 21 horas en días hábiles.

Artículo 7º—Del recibo del equipo. Aprobada la asignación por la instancia competente y de previo a su formal entrega por el departamento de Proveeduría, el trabajador a quien se le haya aprobado la asignación, firmará un recibido conforme haciéndose responsable de los bienes que en él se describan.

Artículo 8º—Del pago del servicio telefónico. INS Valores realizará el pago de la facturación mensual de conformidad con la siguiente escala:

a-  Gerente General y Gerente de Negocios: hasta ocho veces el monto de la tarifa básica mensual para llamadas.

b-  Gerente Financiero, Auditor Interno, Asistente de Gerencia y los puestos de Gerencias, que en el futuro puedan crearse: hasta cinco veces el monto de la tarifa básica mensual para llamadas.

c-  Jefes de Departamento y Mensajeros: hasta dos veces el monto de la tarifa básica mensual para llamadas.

INS Valores, pagará las tarifas correspondientes directamente al Instituto Costarricense de Electricidad.

Las llamadas internacionales serán permitidas únicamente para el Gerente General y los otros gerentes de INS Valores, no así, para los Jefes de Departamento. Las llamadas internacionales que los autorizados realicen, serán únicamente cubiertas bajo este reglamento, cuando exista comprobación de que su uso fue por motivos laborales, relacionados con la gestión del Puesto de Bolsa, para lo cual el trabajador deberá presentar ante la Gerencia Financiera, un reporte que justifique el uso de las llamadas internacionales realizadas.

Artículo 9º—Uso del servicio celular fuera de Costa Rica: En caso de salida del país, tanto de los Gerentes como de los Jefes de Departamento de INS Valores podrán contratar, previa autorización del Gerente General, el servicio Roaming, que otorga el Instituto Costarricense de Electricidad, en el cual se permite el uso internacional, tanto de la línea telefónica como del aparato telefónico que se utiliza en Costa Rica.

El uso del sistema Roaming no tendrá límite, sin embargo, los usuarios autorizados deberán entregar un reporte a la Gerencia General, justificando las llamadas realizadas y posteriormente, el Gerente General rendirá un informe a la Junta Directiva, de las llamadas realizadas con el sistema Roaming.

Artículo 10.—Del cobro del excedente: Si el trabajador utiliza el teléfono móvil, línea telefónica y accesorios propiedad de INS Valores y el consumo reportado por el Instituto Costarricense de Electricidad, excede el límite establecido en este Reglamento el departamento de Presupuesto informará de la situación al trabajador responsable del equipo, con el fin de darle la oportunidad de pagarlo o de lo contrario se le rebajará de forma automática del pago del salario en la siguiente quincena, previa coordinación con el encargado de planilla.

La negativa a reintegrar el monto que exceda la tarifa máxima mensual reconocida por INS Valores, se tendrá como daño patrimonial a INS Valores y dará origen al cobro respectivo, de conformidad con el artículo 199 de la Ley General de la Administración Pública, según corresponda, de conformidad con el procedimiento indicado en el artículo 13 de este Reglamento, sin perjuicio de que INS Valores aplique medidas disciplinarias.

Artículo 11.—De la responsabilidad del trabajador. Los trabajadores usuarios son los responsables directos de la conservación y el uso racional de la línea, el equipo telefónico y los accesorios facilitados por INS Valores, en calidad de instrumentos de trabajo, para su uso exclusivo y el mejor desempeño de sus labores. Responderán por el uso que den a la línea y equipo asignados, así como por la pérdida, robo, extravío, el deterioro o ambos, del equipo telefónico y sus accesorios que no correspondan a situaciones de caso fortuito, fuerza mayor, o desgaste natural, ocasionado en el uso diligente del equipo telefónico asignado propiedad de INS Valores.

Artículo 12.—Del procedimiento en caso de desposesión del equipo asignado: En caso de robo o hurto del teléfono móvil, sus accesorios o ambos, el trabajador responsable de ellos, deberá reportarlo a las autoridades competentes para lo que corresponda, dentro de los dos días siguientes al momento de la pérdida, con el objeto de denunciar el hecho.

Asimismo, deberá presentar copia de la respectiva denuncia, tanto al departamento de Presupuesto, Proveeduría, Contabilidad y Gerencia Financiera como a la jefatura que solicitó la asignación del equipo. Lo anterior para gestionar la suspensión inmediata del servicio ante el Instituto Costarricense de Electricidad, la afectación de los registros correspondientes y la restitución del equipo, si así lo solicita la jefatura.

En caso de extravío del teléfono móvil, sus accesorios o ambos, el funcionario responsable de ellos deberá reportarlo a las autoridades administrativas competentes para lo que corresponda, todo ello con el propósito de que apliquen las medidas que correspondan y sentar las responsabilidades del caso. Realizada la investigación, se informará al interesado de su resultado.

Artículo 13.—Del cobro administrativo: Si la asignación del equipo de telefonía móvil y sus accesorios, generara alguna clase de daño patrimonial a INS Valores, contemplado o no en este Reglamento, atribuible al trabajador, se procederá de la siguiente forma:

1.  La Administración determinará el monto de la deuda y se lo informará al funcionario, quien, si está de acuerdo, autorizará su cancelación mediante las deducciones convenidas, las cuales no podrán ser inferiores a 4 ni superiores a 12 mensualidades. El trabajador o funcionario podrá efectuar la cancelación en un solo pago.

2.  Si el trabajador o funcionario no estuviere de acuerdo, con que el monto de lo adeudado se le deduzca de conformidad con el inciso anterior, la Administración procederá, previo debido proceso, a certificar el monto de lo adeudado y establecer el cobro respectivo.

Mientras se realice el proceso de cobro, INS Valores podrá suspender el pago del servicio de telefonía.

Artículo 14.—De la devolución del equipo: En caso de que el trabajador se ausente de INS Valores por un período mayor de 15 días hábiles, deberá devolver el equipo telefónico y sus accesorios a la jefatura que autorizó su asignación.

Por decisión razonada de la Gerencia General, se permitirá que el trabajador mantenga bajo su custodia, el equipo telefónico y sus accesorios, por un período superior a los 15 días hábiles.

Asimismo, cuando por cualquier causa se de por terminado el contrato de trabajo, entre INS Valores y el trabajador beneficiario, deberá devolver el equipo telefónico y sus accesorios a la jefatura que autorizó su asignación.

Artículo 15.—Inicio de vigencia. Rige a partir de su aprobación por parte de la Junta Directiva, de INS Valores Puesto de Bolsa S. A.

Silvia Alvarado Quijano, Asesora Legal.—1 vez.—(46724).

REGLAMENTO PARA EL PAGO DE GASTOS DE

REPRESENTACIÓN PARA FUNCIONARIOS

Y TRABAJADORES DE INS VALORES

PUESTO DE BOLSA S. A.

La Junta Directiva de INS Valores Puesto de Bolsa S. A. en sesión extraordinaria Nº 168-07, del 18 de Abril del 2007, mediante el acuerdo I.I, aprobó por unanimidad de los presentes el Reglamento para el pago de gastos de representación para funcionarios y trabajadores de INS Valores Puesto de Bolsa S. A.

Artículo 1º—Fundamento. Este Reglamento en ejercicio de la potestad concedida a la Junta Directiva, a través del artículo 188 del Código de Comercio de Costa Rica, el cual declara que es atribución de los Consejos de Administración y/o Juntas Directivas dictar los estatutos y reglamentos de una Sociedad.

Artículo 2º—Finalidad. El presente reglamento tiene como finalidad, establecer las disposiciones, a las que deberán someterse los funcionarios y trabajadores de INS Valores Puesto de Bolsa S. A., para efectuar gastos de representación en el desempeño de sus funciones.

Artículo 3º—Definición. Se entenderá por gastos de representación, las erogaciones en que incurran los funcionarios con ocasión del ejercicio de sus funciones, con el objeto de brindar atención de carácter oficial, a personas o instituciones ajenas al INS-Valores, Puesto de Bolsa.

Artículo 4º—Funcionarios autorizados. Los funcionarios autorizados para incurrir en gastos de representación son: el Gerente General y los Gerentes de Área de INS Valores Puesto de Bolsa S. A.

Queda igualmente autorizado el Presidente de la Junta Directiva de INS Valores Puesto de Bolsa o cualquier otro miembro de esta junta directiva para el goce de este beneficio en las ocasiones y condiciones autorizadas por dicho órgano.

Artículo 5º—Facultad indelegable. La facultad de hacer uso de los gastos de representación es indelegable.

Artículo 6º—Procedimiento del pago de los gastos de representación. Para el reconocimiento de sumas por concepto de gastos de representación, los interesados deberán preparar la respectiva liquidación, en las fórmulas confeccionadas al efecto, y presentarla al área de presupuesto, dentro del quinto día hábil, después de efectuado el gasto. Igual procedimiento se seguirá en caso de que se giren sumas como adelanto por concepto de gastos de representación, con la salvedad de que la liquidación respectiva, deberá realizarse dentro del quinto día hábil después de efectuado el giro de adelanto.

Artículo 7º—Requisitos de justificación del pago. Toda liquidación de gastos de representación deberá acompañarse de facturas originales extendidas a nombre de INS Valores Puesto de Bolsa S. A., las cuales deberán encontrarse canceladas. De igual manera deberá presentarse una justificación con el siguiente detalle:

1.  Nombre completo y en los casos en que proceda, cargo ocupado por las personas atendidas, y entidad a la que pertenecen.

2.  Motivo o razón de la atención.

3.  Firma del funcionario autorizado.

Artículo 8º—Límites mensuales. Se establece como límite máximo de liquidación mensual, el siguiente:

NIVEL

Junta Directiva y Gerente General          US $ 500,00 para cada uno

Gerencia de Área                                     US $ 400,00 para cada uno

Artículo 9º—Pago en caso de incumplimiento. El incumplimiento de los requisitos aquí señalados, obligará al funcionario a cubrir las sumas incurridas por concepto de gastos de representación, y en caso de que se haya girado alguna suma, por concepto de adelanto, deberá realizar el reintegro correspondiente.

Artículo 10.—No es salario en especie. Los pagos de gastos de representación, no forman parte integral del salario en especie.

Artículo 11.—Normativa aplicable. Lo relacionado con gastos de representación a incurrir en el exterior se regirá por el Capítulo V del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta, según la última actualización respectiva.

Artículo 12.—Procedimiento en caso de incumplimiento. En caso de que no se hiciera la liquidación o reintegro dentro del plazo establecido, el área de presupuesto, lo informará a la Gerencia y cuando corresponda a la Junta Directiva, quien ordenará la retención de las dietas o salarios del funcionario infractor, de conformidad con el procedimiento establecido en el Código de Trabajo, hasta la debida cancelación del monto sin liquidar.

Adicionalmente se aplicarían las medidas disciplinarias que correspondan. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones relacionadas.

Artículo 13.—Inicio de vigencia. Rige a partir de su aprobación por parte de la Junta Directiva, de INS Valores Puesto de Bolsa S. A.

Silvia Alvarado Quijano, Asesora Legal.—1 vez.—(46728).

REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DEL RECARGO

DE FUNCIONES PARA LOS TRABAJADORES DE INS

VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.

La Junta Directiva de INS Valores Puesto de Bolsa S. A. en Sesión Extraordinaria Nº 168-07, del 18 de abril del 2007, mediante el acuerdo I.I, aprobó por unanimidad de los presentes el Reglamento para el Reconocimiento del Recargo de Funciones, para los trabajadores de INS Valores Puesto de Bolsa S. A.

Artículo 1º—Fundamento. Este reglamento en ejercicio de la potestad concedida a la Junta Directiva, a través del artículo 188 del Código de Comercio de Costa Rica, el cual declara que es atribución de los Consejos de Administración y/o Juntas Directivas dictar los estatutos y reglamentos de una Sociedad.

Artículo 2º—Finalidad: El presente reglamento tiene como finalidad, determinar las situaciones en las que procede el recargo de funciones a un trabajador de INS Valores Puesto de Bolsa S. A. y la autorización para el pago de dicho recargo.

Artículo 3º—Definición. Se entenderá por recargo de funciones el desempeño temporal y completo de las tareas de un puesto de categoría superior al que realiza el servidor, simultáneamente con las labores propias de la categoría que el servidor ocupa en propiedad, por ausencia del titular.

Artículo 4º—Reconocimiento salarial. Al trabajador que se le recarguen las funciones, se le reconocerá salarialmente dicho recargo, pagándosele la diferencia de salario existente, entre el salario propio y el salario del trabajador suplido, este reconocimiento se dará únicamente, por el periodo de tiempo que exista la ausencia del trabajador suplido y cuya suplencia sea por un plazo mínimo de dos días hábiles.

Artículo 5º—No procede el recargo de funciones. El recargo y pago de salario con recargo de funciones, no procede en los siguientes casos:

1.  Cuando las funciones del trabajador suplido, sea asignado parcialmente a varios trabajadores

2.  Cuando el recargo de funciones sea realizado, por un trabajador que tenga un rango superior, al rango del trabajador suplido.

Artículo 6º—Ausencias temporales. En los casos que se presenten ausencias temporales, el recargo de funciones se determinará de la siguiente manera:

1.  Cuando se trate de suplir la ausencia del Gerente General, la Junta Directiva será la encargada de determinar, cuál será el trabajador al que se le recargarán la funciones temporalmente.

2.  En los demás casos en los que proceda el recargo de funciones, será la Gerencia General, la que designe el trabajador al que se le recargarán las funciones.

Artículo 7º—Cuando procede el recargo de funciones. El recargo de funciones a un trabajador, procederá en los siguientes casos:

1.  Existe una ausencia temporal del superior, sea o no este jefe inmediato del trabajador.

2.  Existe un acto formal de recargo de funciones, emanado por la Junta Directiva o la Gerencia General, según corresponda, de acuerdo a lo indicado en el artículo 5.

3.  Que el inferior cumpla con los requisitos exigidos en el manual de puestos para el puesto recargado.

4.  Que la ausencia del supervisor sea de dos días hábiles.

5.  Que exista contenido presupuestario para el pago del recargo.

Artículo 8º—Inicio de vigencia. Rige a partir de su aprobación por parte de la Junta Directiva, de INS Valores Puesto de Bolsa S. A.

Firma responsable: Silvia Alvarado Quijano, cédula de identidad número 1-989-209, Asesora Legal, INS Valores Puesto de Bolsa S. A.

Silvia Alvarado Quijano, Asesora Legal.—1 vez.—(46732).

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE VEHÍCULOS PROPIEDAD DE INS VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.

La Junta Directiva de INS Valores Puesto de Bolsa S. A. en sesión ordinaria Nº 215-07, celebrada el 11 de abril del 2007, mediante el acuerdo número III, IV, se aprobó por unanimidad de los presentes, el Reglamento para la Administración de Vehículos propiedad de INS Valores Puesto de Bolsa S. A.

Artículo 1º—Fundamento. Este Reglamento en ejercicio de la potestad concedida a la Junta Directiva, a través del artículo 188 del Código de Comercio de Costa Rica, el cual declara que es atribución de los Consejos de Administración y/o Juntas Directivas dictar los estatutos y reglamentos de una sociedad.

Artículo 2º—Finalidad: El presente Reglamento tiene como finalidad, determinar el uso, control y mantenimiento de los vehículos propiedad de INS Valores Puesto de Bolsa y al uso de éste, están regulados por el presente Reglamento, así como por todos aquellos otros reglamentos, circulares, órdenes y demás disposiciones que señalen deberes y obligaciones de los trabajadores y funcionarios del Puesto en relación con la conservación de los bienes del Puesto.  Dichas normas son de conocimiento y acatamiento obligatorio por parte de los conductores, así como de los usuarios de dichos vehículos.

Artículo 3º—Definición. Para efectos del presente Reglamento, se definirán los siguientes conceptos:

a-  Conductor: Todo trabajador y o funcionario del Puesto de Bolsa autorizado para conducir un vehículo propiedad del mismo o a su servicio, desempeñe o no el puesto de chofer.

b-  Gerencia: El Gerente General de INS Valores, Puesto de Bolsa S.A.

c-  Gerencia Financiera Administrativa: La dependencia administrativa encargada de la custodia, distribución, mantenimiento, reparación y supervisión del uso adecuado de los vehículos.

d-  Informar: Dar noticia por escrito de un hecho o incidente

e-  Puesto: INS Valores, Puesto de Bolsa S. A.

f-   Vehículo: Todo vehículo propiedad del Puesto, o que sea utilizado por éste en virtud de un convenio con su propietario, siempre que éste no sea funcionario o empleado del Puesto.

g-  Vehículos de Uso Administrativo: Los destinados para los servicios regulares de transporte en el desarrollo normal de las actividades del Puesto. Estos tendrán regulaciones especiales con el fin de velar que su uso sea acorde a las necesidades prioritarias dentro del esquema administrativo del Puesto.

h-  Vehículo de Uso Discrecional: El asignado al Gerente General del Puesto en funciones propias de su cargo.

Artículo 4º—Inscripción y seguro. Los vehículos propiedad del Puesto deberán estar cubiertos por una póliza de seguro voluntario, además de la de seguro obligatorio para vehículos automotores, deberán además, inscribirse a nombre del Puesto, en el Registro de la Propiedad de Vehículos Automotores del Registro Público, debiendo desinscribirse los que dejen de pertenecer al Puesto.

Artículo 5º—Signos distintivos. Los vehículos de uso administrativo deberán rotularse de manera visible y de forma no removible en sus costados con el nombre de INS Valores y con la leyenda “uso oficial”. Cuando por razones de trabajo, los vehículos de uso administrativo deban circular en horas y días inhábiles, deberán portar, además, una autorización especial, suscrita por la Gerencia Financiera Administrativa y por el Departamento solicitante. Dicha autorización deberá contar con el visto bueno de la Gerencia General del Puesto.

Artículo 6º—Uso permitido. Los vehículos serán utilizados únicamente en actividades propias del funcionamiento del Puesto, por lo que sólo en situaciones excepcionales, a juicio de la Gerencia, y previa suscripción del respectivo convenio, podrán facilitarse vehículos de uso administrativo a instituciones públicas.

Artículo 7º—Vehículo uso discrecional. El vehículo de uso discrecional no tiene restricciones en cuanto a combustible, horario de operación, ni recorrido, siendo su custodia y uso responsabilidad del Gerente, quien estará obligado a la debida conservación y mantenimiento del automotor. Es obligación del Gerente devolverlo al Puesto el mismo día del cese de su relación con el Puesto, o de la firmeza del acto que decrete la suspensión de dicha relación.

Artículo 8º—Solicitud de vehículos de uso administrativo. La solicitud de vehículos de uso administrativo, deberá presentarse con un día hábil de antelación, cuando se trate de servicios cuya duración no sea mayor a un día, y con dos días hábiles de anticipación, cuando se trate de servicios de más de un día de duración. Su utilización se gestionará por medio del formulario “Solicitud de Transporte”, el cual debe remitirse a la Gerencia Financiera Administrativa con la firma del superior del área solicitante. Las solicitudes se atenderán de acuerdo con los planes de trabajo preestablecidos y siguiendo el orden cronológico, salvo en casos de falta de disponibilidad, cuando la asignación dependerá de la importancia que tenga para el Puesto el asunto por atender -a juicio de la Gerencia-, o bien en casos de emergencia, evento en que la utilización será autorizada por la Gerencia, en coordinación con la Gerencia Financiera Administrativa.

Artículo 9º—Funciones de la dependencia responsable de los vehículos: Son funciones de la dependencia responsable de los vehículos:

a-  Mantener bajo sus órdenes los vehículos de uso administrativo, y llevar el control y registro que permita conocer con precisión la ubicación de cada vehículo, el estado, mantenimiento y reparaciones realizadas.

b-  Velar por que los vehículos de uso administrativo sean guardados al final de la jornada diaria de trabajo en el estacionamiento designado, salvo los que se encuentren realizando giras o estén efectuando misiones especiales de trabajo.

c-  Encargarse del mantenimiento de los vehículos, para lo cual llevará un registro donde consignará las características del vehículo y sus accesorios, reparaciones, control de engrase, aceites, kilometraje y demás aspectos importantes.

d-  Tramitar las solicitudes de vehículos de uso administrativo, de conformidad con el artículo 8 de este Reglamento.

e-  Diseñar e implantar los registros de firmas de los conductores, así como los de los empleados y funcionarios encargados de autorizar y solicitar servicios de transporte.

f-   Mantener registros y controles que permitan determinar, con toda precisión, el estado en que se encuentran los vehículos, antes y después de cada servicio.

g-  Denunciar ante la respectiva entidad aseguradora el aviso de accidentes, hurto o robo u otra eventualidad, siguiendo los procedimientos correspondientes.

h-  Proceder con los trámites del caso cuando aparezcan daños que puedan ser imputables al funcionario responsable del automotor durante el respectivo servicio.

i-   Informar a la Asesoría Legal del Puesto, sobre cualquier accidente, robo o hurto que sufra un vehículo, adjuntando un informe detallado de los hechos, ello dentro de los dos días hábiles luego de conocida la situación.

k-  Llevar control de pólizas de seguro.

m- Gestionar ante los organismos competentes los permisos de salida del país de los vehículos, cuando corresponda.

n-  Recibir nuevas adquisiciones y constatar que las condiciones reales correspondan a las especificaciones de los documentos de compra.

o-  Sacar de operación los vehículos que no se encuentren aptos para circular.

p-  Efectuar trámites para alquilar servicios de transporte, cuando sea necesario

q-  Informar a su superior jerárquico del incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento.

r-   Cualquier otra que indica el presente Reglamento y las demás disposiciones señaladas en el punto 315.02 del “Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno Relativas al Control sobre el Uso y Mantenimiento de Vehículos” emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 10.—Prohibiciones para los funcionarios y trabajadores que utilicen los vehículos: Se prohíbe a los funcionarios y trabajadores del Puesto que utilicen los vehículos:

a-  Asignar vehículos a quienes no sean funcionarios o trabajadores del Puesto.

b-  Utilizar los vehículos para fines político-electorales.

c-  Utilizar las placas y demás distintivos en vehículos que no sean de los indicados en el artículo 5 de este Reglamento.

d-  Utilizar la Bandera Nacional como placa o distintivo especial de vehículos, salvo disposición legal en contrario.

e-  Transportar particulares en los vehículos de uso administrativo sin la debida autorización por parte de las Gerencias. Además, todo trabajador o funcionario del Puesto debe reportar, a la Gerencia Financiera Administrativa, inmediatamente, cualquier irregularidad que observare en el uso del vehículo, indicando fecha, hora, lugar y número de placa del vehículo.

f-   Ceder la conducción del vehículo a terceros, sean o no funcionarios o empleados del Puesto, salvo en casos de fuerza mayor, cuando se deberá informar por escrito y dentro de los siguientes tres días de su regreso, el fundamento de tal fuerza mayor.

g-  Abandonar injustificadamente el vehículo.

h-  Conducir los vehículos bajo los efectos de bebidas alcohólicas, narcotranquilizantes o cualquier tipo de droga o psicotrópico.

i-   Realizar arreglos extrajudiciales relacionados con asuntos donde esté involucrado un vehículo.

j-   Cualquier otra que indica el presente Reglamento, y las demás disposiciones indicadas en el artículo 1 del presente Reglamento, así como las señaladas en el punto 315.04 del “Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno Relativas al Control sobre el Uso y Mantenimiento de Vehículos” emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 11.—Obligaciones de los conductores. Son obligaciones de los conductores y funcionarios:

a-  Abstenerse de conducir los vehículos del Puesto sin estar autorizados por la Gerencia General.

b-  Velar por el buen uso y conservación del vehículo, sus accesorios y herramientas, así como de cualquier otro implemento que le sea entregado para el ejercicio de sus funciones.

c-  Utilizar debidamente combustibles, lubricantes, pulidores o cualquier otro artículo destinado al buen funcionamiento, conservación y limpieza de los vehículos, absteniéndose de emplearlos en vehículos que no sean de los indicados en el artículo 3 del presente Reglamento.

d-  Impedir la salida de los vehículos de los correspondientes parqueos del Puesto, si la misma no ha sido autorizada de conformidad con el presente Reglamento.

e-  Conducir el vehículo con precaución, moderación y prudencia, respetando la Ley de Tránsito y demás leyes y reglamentos relacionados con la conducción de automotores.

f-   Cancelar oportunamente, de su pecunio, toda multa o sanción económica producto de una infracción, que en ocasión de sus funciones de conductor le impongan las autoridades correspondientes o la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, por una falta cometida.

g-  Cancelar oportunamente, de su peculio, toda suma que como indemnización deba cancelarse por actos realizados en sus funciones de conductor, tanto al Puesto como a terceros, salvo en los casos en que exista seguro, evento en el cual pagará únicamente las sumas que éste no cubra.

h-  Portar la correspondiente licencia de conducir al día, así como los documentos de circulación y de autorización de salida de vehículos por utilizar, así como lo indicado en el artículo 4 de este Reglamento.

i-   Mantener inalterada, salvo fuerza mayor o conveniencia institucional, la ruta programada en la “Solicitud de Transporte”.  Si el conductor del vehículo se desvía del destino programado, será su responsabilidad absoluta y personal cualquier situación que suceda, sea accidente de tránsito u otra.

j-   Informar a la Gerencia Financiera Administrativa de cualquier parte de tránsito o accidente que se le confeccione o sufra, así como de cualquier desperfecto, daño, pérdida, robo o hurto que sufra el vehículo, sus accesorios y herramientas;  ello dentro de los dos días hábiles posteriores al hecho, salvo circunstancias especiales, caso en el cual deberá informar dentro de los dos días hábiles posteriores a su regreso al Puesto.

k-  Cualquier otra que indica el presente Reglamento, y las demás disposiciones indicadas en el artículo 1 del presente Reglamento, así como las señaladas en el punto 315.03 del “Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno Relativas al Control sobre el Uso y Mantenimiento de Vehículos” emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 12.—Procedimiento en caso de accidente de tránsito: En caso de accidente de tránsito, los trabajadores y funcionarios que utilicen vehículos del Puesto, deberán considerar por lo menos los siguientes puntos:

1.  El conductor está obligado a comunicar de inmediato el accidente, a las autoridades de tránsito y al Inspector de Seguros, del Instituto Nacional de Seguros.

2.  No movilizar el vehículo, hasta que la autoridad de tránsito así se lo indique.

3.  Cuando a pesar de la comunicación realizada del accidente, no concurra el inspector del Instituto Nacional de Seguros, el conductor deberá informar el aviso del accidente al Instituto Nacional de Seguros, para la correspondiente valoración de los daños, para lo que contará con un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de ocurrido el accidente.

4.  Comunicar de inmediato a la Gerencia Financiera Administrativa, del accidente de tránsito.

5.  Comunicar a la Asesoría Legal del Puesto, el accidente de tránsito, para que esta dependencia se encargue de realizar los trámites correspondientes.

Artículo 13.—Responsabilidad disciplinaria. La responsabilidad disciplinaria que por infracciones al presente Reglamento y demás disposiciones indicadas en el artículo 2 del mismo pueda caber, será determinada y sancionada de conformidad con el Código de Trabajo y demás disposiciones aplicables.

Artículo 14.—Inicio de vigencia. Rige a partir de su aprobación por parte de la Junta Directiva, de INS Valores Puesto de Bolsa S. A.

Silvia Alvarado Quijano, Asesora Legal.—1 vez.—(46734).

REMATES

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

Suspensión del remate 2007-01

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que, por motivo de conveniencia institucional, se suspende la realización del remate 2007-01, convocado para el día 18 de junio del dos mil siete, según invitación publicada en La Gaceta Nº 103 del miércoles 30 de mayo del 2007, página 30.

Alajuela, 6 de junio del 2007.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(47976).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el Artículo 15 del Acta de la Sesión 5329-2007, celebrada el 23 de mayo del 2007, con base en la recomendación de la División de Asesoría Jurídica contenida en el documento AJ-496-2007 del 18 de mayo del 2007, y

considerando que:

a.   la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, mediante nota CJ-71-04-07, recibida el 25 de abril del 2007, solicitó al Instituto Emisor el dictamen sobre la iniciativa “Proyecto de Reforma parcial a la Ley Tránsito por la vías públicas terrestres Ley Nº 7331 y sus reformas”, expediente 16.496,

b.  la iniciativa en comentario no tiene ninguna relación con las labores ni con las funciones que por ley le han sido, asignadas al Banco Central, en ese sentido, desde el punto de vista jurídico - formal, no encontramos ninguna observación que hacer dada la falta de competencia de este Ente Rector en dicha materia,

dispuso:

comunicar la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa que el Banco Central de Costa Rica, desde su perspectiva técnica, no tiene observaciones respecto del “Proyecto de Reforma parcial a la Ley Tránsito por la vías públicas terrestres N° Ley Nº 7331 y sus reformas”, expediente 16.496.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. Nº 2007008725).—C-13330.—(46860).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

George De Ford González, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de mayo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 24794.—(46529).

Carlos Andrés Abarca Umaña, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de mayo del 2007.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 24795.—(46530).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

La Rectoría de la Universidad Estatal a Distancia, mediante resolución Nº 053-2007, comunica que delega la firma de las acciones de personal de la Universidad Estatal a Distancia en las Vicerrectorías.

Considerando:

I.—Que actualmente la Rectoría firma todas las acciones de personal, lo que le representa una recarga importante de labores menores y voluminosas.

II.—Que los Vicerrectores son los colaboradores inmediatos del Rector (art. 31 Estatuto Orgánico) y constituyen los superiores jerárquicos de las áreas organizacionales de la Universidad, a saber, Académica, Ejecutiva y Planificación.

III.—Que, en esa condición, les corresponde ejercer la supervisión respectiva sobre sus subalternos y estar al tanto de los movimientos de su carrera universitaria.

IV.—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública establece literalmente que: 

“Se podrá delegar la firma de las resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél”.

V.—Que la Procuraduría General de la República ha considerado admisible la delegación de firma de resolución, en aplicación del numeral 92 de la Ley General de la Administración Pública, el cual es acorde con la doctrina en la materia (Véase Opinión Jurídica OJ-050-97 de 29 de setiembre de 1997; dictamen C-098-2005 y C-308-2000, entre otros).

VI.—Que la Sala Constitucional ha establecido sobre la delegación de firmas lo siguiente:

“Como se puede observar del texto del numeral 92, nos encontramos ante una delegación que no puede considerarse en su esencia como tal, ya que no interesa la delegación de competencias sino únicamente la de un acto formal que resulta ser la firma de las resoluciones, sin que esto implique una emisión de un criterio por parte del delegado ni responsabilidad de su parte, situaciones que, resulta claro, se mantienen concentradas en el delegante para todos los efectos.  De lo anterior se colige que el que conoce de un asunto puede diferir  -sin ocasionar agravio alguno- de la persona que firme el acto final, toda vez que la responsabilidad y el conocimiento continúan siendo de quien delga.  Así se puede apreciar que lo que en el caso concreto se encuentra delegado es el acto formal de una forma que no resulta más que un requisito de validez -en cuanto a forma- de dicho acto final, pero dicha delegación no importa una delegación de competencia ...” (Voto 4527-97).

VII.—Que, en resumen, la delegación de firmas está expresamente regulada en el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, en el entendido que en la delegación de firmas no hay transferencias de competencias, que no es necesario llegar al inmediato inferior; que cuando se delega la firma, la responsabilidad sigue siendo del delegante y, finalmente, que cuando la delegación de firma es para  uno o varios tipos de actos, el acuerdo debe ser publicado en La Gaceta, para garantizar la seguridad jurídica y la eventual impugnación del acto que delega la firma.

VIII.—Que por ello existe fundamento legal para que esta Rectoría delegue la firma de las acciones de personal, excepto las que se dirá, lo que se justifica por la gran cantidad de ellas que se deben tramitar como actividad ordinaria de la Universidad.

IX.—Que, en virtud de la trascendencia de las mismas y los efectos legales que conllevan, las acciones de personal en las que se consigne un nombramiento en propiedad, jubilación, despido o cese de nombramiento, seguirán siendo firmadas por la Rectoría.

X.—Que, a efectos de una adecuada implementación de lo resuelto, se instruye a la Oficina de Recursos Humanos para que establezca los procedimientos y controles necesarios. Por tanto,

El Rector de la Universidad Estatal a Distancia, con base en las consideraciones que anteceden y citas legales indicadas.

ACUERDA:

1º—Delegar la firma de las acciones de personal de los funcionarios de la Universidad Estatal a Distancia en los Vicerrectores Académico, Ejecutivo y de Planificación, según corresponda.

2º—Se exceptúan de lo anterior las acciones de personal que consignan un nombramiento en propiedad, jubilación, despido o cese de nombramiento.

3º—Instruir a la Oficina de Recursos Humanos de la Universidad Estatal a Distancia para que implemente los procedimientos y controles necesarios para la adecuada ejecución de esta resolución.

San José, a los 29 días del mes de mayo del 2007.—Rodrigo Arias Camacho, Rector.—1 vez.—(46798).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-6576-2007.—San José, a las trece horas del treinta y uno de mayo del dos mil siete.

Suspensión del modelo de ajuste extraordinario de precios, por aplicación de Fórmula Automática, del combustible, que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. Expedientes ET-082/083/084-2007.

Resultando:

I.—Que mediante oficios GAF-928-2007, GAF-907-2007 y GAF-888-2007, suscritos por Carlos Alberto Quesada Kikut, en su calidad de Gerente de Administración y Finanzas de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., con facultades de apoderado general sin límite de suma, presentado ante esta Autoridad Reguladora, solicitó que se ajuste el precio de la Gasolina Súper, Bunker y Nafta Pesada y Gasolina Regular respectivamente que expende en sus planteles, así como la actualización de los parámetros Pi. Los fundamentos de esas peticiones constan agregados a los autos.

II.—Que la fórmula de ajuste automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue establecida en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil cinco, publicada en La Gaceta Nº 133 del 11 de julio del 2005.

III.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley 7593, las fijaciones extraordinarias de tarifas no requerían del trámite de audiencia pública.

IV.—Que en oficios 459/471/478-DEN-2007 de la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora, se encuentran los análisis de los resultados de la fórmula automática de precios y que corren agregado al expediente.

V.—Que mediante Voto 6184-07 del ocho de mayo del 2007 de la Sala Constitucional se declara con lugar el recurso de amparo, en cuanto se dirige contra la omisión de celebrar audiencias públicas con motivo de la aplicación del Modelo de ajuste extraordinario de fijación de precio del combustible que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima, por violación de los derechos protegidos en los artículos 9º y 46º de la Constitución Política y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución número RRG-4771-2005 del veintinueve de junio del dos mil cuatro, emitida por la Autoridad Reguladora.

Considerando:

I.—Que tal y como se reseñó, mediante Voto 6184-07 del ocho de mayo del 2007, la Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo que se tramitó en el expediente 07-004761-007-CO, en cuanto se dirige contra la omisión de celebrar audiencias públicas con motivo de la aplicación del Modelo de ajuste extraordinario de fijación de precio del combustible que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima, por violación de los derechos protegidos en los artículos 9º y 46º de la Constitución Política y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución número RRG-4771-2005 del veintinueve de junio del dos mil cuatro, emitida por la Autoridad Reguladora.

II.—Que la jurisprudencia de la Sala Constitucional, ha sido clara y conteste en cuanto a la eficacia de sus resoluciones, afirmando que “es desde que se da el acto de votación realizado en el transcurso de la Sesión de la Sala Constitucional, que se produce y nace a la vida jurídica la ‘sentencia material’, la cual incide inmediatamente sobre el ordenamiento jurídico con la eficacia erga omnes que caracteriza la jurisprudencia de esta Sala. La conjunción de este factor, con el hecho de que según lo establece el artículo 11 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que no cabe recurso alguno en contra de las resoluciones de la Jurisdicción Constitucional, es justamente lo que las torna ejecutorias desde el momento mismo en que son adoptadas, incluso sin necesidad de esperar a que queden notificadas las partes” (Ver Voto 13123-2001, así como el Voto 17197-2005).

III.—Que siendo así, y tomando en cuenta que el Voto 6184-07 de la Sala Constitucional en su parte dispositiva establece dos cosas:

1.  Que se acoge el recurso de amparo en cuanto se dirige a la omisión de celebrar audiencias con motivo de la aplicación del modelo automático en combustibles.

2.  Se deja sin efecto la resolución que aprobó el modelo automático.

y que dicho voto es vinculante desde el mismo momento en que se adoptó, no es posible aplicar el referido modelo. Por tanto,

Con fundamento en los resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5º inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública y la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Suspender todos los procedimientos que tengan por objeto la aplicación de la fórmula automática de ajuste de precios para todos los combustibles, hasta el momento en que la Sala Constitucional notifique en su integridad el Voto 6184-07 del ocho de mayo del dos mil siete.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación podrá interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación.

Publíquese y Notifíquese.—Fernando Herrero A, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13207).—C-49610.—(46957).

JUNTA DE PENIONES Y JUBILACIONES

    DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber que Rodríguez Velarde Orlanffer Jesús, cédula número 6-424-711, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Velarde Cruz Zhayra Mayela, cédula Nº 6-162-967. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Ruth María Centeno Díaz, Secretaria de Junta Directiva.—(46592).

Se hace saber que Gutiérrez Gutiérrez Marta Victoria, cédula número 5-149-1185, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Angulo Gutiérrez Guiselle, cédula Nº 5-307-562. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Ruth María Centeno Díaz, Secretaria de Junta Directiva.—(46593).

Se hace saber que Steele Altamirano Karina Sofía, cédula 1-1684-927, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Altamirano Momge Marlene, cédula 9-074-254. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Ruth María Centeno Díaz, Secretaria de Junta Directiva.—(46594).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber que Ureña Rojas Caridad María, cédula Nº 1-347-960, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Madrigal Ureña Carlos Eduardo, cédula Nº 1-682-888. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 24 de mayo del 2007.—Lic. Ruth María Centeno Díaz, Secretaria de Junta Directiva.—(46942).

Se hace saber que Vargas León Rosa, cédula Nº 9-060-435, y Campos Vargas María Fernanda, cédula Nº 3-426-978, han presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Campos Vargas Juan Carlos, cédula Nº 3-324-302. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 24 de mayo del 2007.—Lic. Ruth María Centeno Díaz, Secretaria de Junta Directiva.—(46943).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 31821-MICIT, enmienda la publicación que se realizó en La Gaceta Nº 176 del mércoles 13 de setiembre del 2006, el número correcto de la acreditación otorgada al Laboratorio Aseguramiento de la Calidad del Ingenio Taboga S. A., es LE-034. Y además da a conocer que ha otorgado las siguientes acreditaciones:

1º—Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración.

OEC acreditado con transición completa a la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración

 

Nº de

Acreditación

Organismo de Evaluación

de la Conformidad OEC

Alcance de la

acreditación

Fecha de vigencia

LE-030

VIGENTE

Laboratorio de la

Compañía Asesora de

Construcción e

Ingeniería S.A., CACISA

Ver Anexo Técnico

LE-030 (disponible

en la página web

www.eca.or.cr)

07 mayo 2007 al 16 mayo 2009

LE-023

VIGENTE

Laboratorio Vieto &

Asociados S.A.

Ver Anexo Técnico

Nº LE-023

(disponible en la

página web

www.eca.or.cr)

07 mayo 2007 al 26 agosto 2008

LE-033

VIGENTE

Laboratorio de Suelos y

Foliares (LSF) y

Laboratorio de

Tecnología Poscosecha

(LTP) del Centro de

Investigaciones

Agronómicas de la

Universidad de Costa

Rica (CIA)

Ver Anexo Técnico

LE-033 (disponible

en la página web

www.eca.or.cr)

07 mayo 2007 al 12 junio 2009

LE-035

VIGENTE

Laboratorio del Centro

Nacional de Ciencia y

Tecnología de

Alimentos CITA - UCR

Ver Anexo Técnico

LE-035 (disponible

en la página web

www.eca.or.cr)

07 mayo 2007 al 11 setiembre

2009

 

 

OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración

 

Nº de Acreditación

Organismo de

Evaluación de la

Conformidad OEC

Alcance de la

acreditación

Fecha de

vigencia

Dirección, correo postal, e-

mail, teléfono y fax

LE-023-A01

VIGENTE

Laboratorio Vieto

& Asociados S.A.

Alcance de

Acreditación

de Ensayos

N° LE-023-

A01

07 mayo

2007 al 26

agosto

2008

Dirección: Carretera a Zapote,

de la Universidad Veritas 300

este y 75 sur

Correo Postal: 138-2010

Zapote

E-mail: oficina@vieto.com

Teléfono: 224-5049

Fax: 224-6773

LE-030-A01

VIGENTE

Laboratorio de la Compañía

Asesora de

Construcción e

Ingeniería S.A.,

CACISA

Ver Anexo

Técnico LE-

030-A01

07 mayo

2007 al 16

mayo 2009

Dirección: Santa Rosa de

Santo Domingo de Heredia,

100 m oeste y 500 m norte de

la Iglesia Católica. Correo

Postal: 789-1100 E-mail:

gprada@cacisa.co.cr

Teléfono:244-0548 Fax: 244‑

1385

LE-040

VIGENTE

Laboratorio

Nacional de

Servicios

Veterinarios,

LANASEVE

Ver Anexo

Técnico LE-

040

07 de

mayo del

2007 al 07

de mayo

del 2007

Dirección: Campus

Universitario Benjamín

Núñez Ulloa Correo Postal:

3-3006 Cenada-Heredia E-

mail: murena@protecnet.go.cr

Teléfono: 260-8300 Fax: 260‑5483

LE-041

VIGENTE

Laboratorio de

Pruebas Físicas

de Producto

Terminado

Bridgestone

Firestone

Ver Anexo

Técnico LE-

041

07 de

mayo del

2007 al 07

de mayo

del 2007

Dirección: la Ribera de Belén

Correo Postal: 4018-100 San

José, CR E-mail:

riverajuan@bfcr.co.cr

Teléfono: 209-7381 Fax: 209-

7301

 

Así mismo el Ente Costarricense de Acreditación ECA da a conocer la reducción en el alcance acreditado al Laboratorio de Productos Forestales, U.C.R. bajo la acreditación Nº 008 para el ensayo denominado Contenido de humedad en la madera a partir del 12 de marzo del 2007.

San José, 30 de mayo del 2007.—Lic. Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—(46934).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

TABLA DE COSTOS DE SERVICIOS METROLÓGICOS

Laboratorio de Metrología, Grandes Masas y Volumen

 

Categoría

Pesas Clase F

Pesas clase M

100 kg.

$691,00

$ 345,00

200 kg.

$ 808,00

$ 404,00

500 kg.

$ 940,00

$ 470,00

1000 kg.

$943,00

$ 472,00

 

 

Costos para masas de medidas intermedias se obtendrán proporcionalmente tomando como base los costos de la categoría inferior y superior.

Tabla definida según estudio presentado en oficio AC-421-2005.

Base Legal: Convenio de Cooperación entre la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE) y el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), Cláusula Quinta.

San José, 15 de mayo del 2007.—Aseguramiento de la Calidad.—Pilar Ramos de Anaya Alfaro, Asesora Técnica.—Presidencia.—Aprueba: Ing. José L. Desanti Montero, Presidente.—1 vez.—(O. C. Nº 07-5-0272).—C-12120.—(46909).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Traspaso de patente de licores

Nº 0010-2007.—Para los fines consiguientes se hace saber que Licorera Tío Arturo, con cédula jurídica Nº 3-101-034383, propietaria de la patente de licores nacionales Nº 82 sin explotar, ha solicitado traspaso de patente a nombre de Rodríguez Hernández Rebeca, con cédula Nº 0-01276-0028. La Municipalidad de Montes de Oca, otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones de terceros.

San Pedro de Montes de Oca, 24 de mayo del 2007.—Lic. Ronny Fallas Salazar, Director Financiero.—Mayela Urrea Vargas, Gestión Tributaria.—1 vez.—Nº 25210.—(47236).

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

AVISO N° 2

La Municipalidad de Vázquez de Coronado, cédula jurídica Nº 3-014-045149, solicita ante la Unidad de Auditoría Interna, la reposición del folio Nº 1, del tomo 22, del Libro de Actas del Concejo Municipal. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Unidad de cita, ubicada en la Municipalidad de Vázquez de Coronado, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Coronado, 31 de mayo del 2007.—José Sánchez Porras, Proveedor Municipal.—1 vez.—(46590).

MUNICIPALIDAD DE ALFARO RUIZ

SECRETARÍA MUNICIPAL

Artículo V, sesión ordinaria número 20 del 21 de mayo de 2007

Para su conocimiento y fines consiguientes la Secretaria Municipal transcribe el acuerdo del artículo quinto, inciso tercero adoptado por el Concejo Municipal en su sesión ordinaria número veinte celebrada el día veintiuno de mayo de dos mil siete, que literalmente se transcribe:

3-  El Concejo Municipal con base en procedimiento administrativo que se siguió en la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República en contra de la señora Regidora Suplente Maribel Varela Soto sobre la presentación extemporánea ante esta área de la declaración jurada de bienes inicial. Con fundamento en los hechos probados y las razones de derechos antes expuestas, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, 41, 183 y 184 de la Constitución Política, 1.4.8.9.10. 12 y 68 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 21, 22, 38 inciso i) y 39 de la Ley Contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la función pública, 211, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública; acuerda proceder conforme se solicita en el por tanto del oficio 4657, sancionarla con amonestación escrita y publicarla.

Alfaro Ruiz, 29 de mayo del 2007.—Denia Rojas Jiménez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. Nº 000345).—C-10300.—(46910).

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

REGLAMENTO DE DONACIONES, AYUDAS, BECAS

Y SUBVENCIONES DE LA MUNICIPALIDAD

DE PALMARES

Habiéndose sometido a consulta pública no vinculante por un período de diez días, el proyecto de “Reglamento de Donaciones, Ayudas, Becas y Subvenciones de la Municipalidad de Palmares”, en La Gaceta Nº 57, del 21 de marzo del 2007, y trascurrido el período de consulta pública, y al no haberse recibido ninguna objeción, ese Reglamento queda definitivamente aprobado, entrando a vigencia a partir de ésta publicación. Lo anterior basado en el artículo 43 del Código Municipal.

Palmares, 21 de mayo del 2007.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—Nº 25189.—(47235).

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES

El Departamento de Patentes de la Municipalidad de Los Chiles ha recibido solicitud de Traspaso Patente de Licores Nacionales número 65 a nombre de la señora Rocha Soto María del Socorro, cédula número 2-464-881, para que se inscriba a nombre de la señora Paniagua Araya María Amalia, cédula número 1-775-443.

La referida patente se explota en el distrito tercero El Amparo, cantón número catorce Los Chiles, de la provincia de Alajuela.

Se otorga plazo de ocho días hábiles de esta publicación para que cualquier interesado formule las oposiciones del caso ante el Departamento de Patentes de esta Municipalidad.

Los Chiles, 14 de mayo del 2007.—Arnulfo Miranda Romero, Jefe de Patentes.—1 vez.—(46743).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Liberia, según artículo segundo, capítulo segundo, inciso 3), acuerdo 3, sesión ordinaria Nº 13-2007, celebrada el 26 de marzo de 2007, acuerda, una vez conocido el oficio 02781-FOE-SM-0499, del día 20 de marzo de 2007, suscrito por la señora Lic. Giselle Segnini Hurtado, Gerente de Área de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativo, Área de Servicios Municipales de la Contraloría General de la República donde se aprueba la tarifa por el servicio de Recolección de basura. Aprobar la recalificación de las tasas de recolección de basura que a continuación se detalla la tasa propuesta:

RECOLECCIÓN DE BASURA

Tipo de usuario                                                                       ¢

Residencial, instituciones públicas y religiosas (Trimestral)    5.175,00

Comercio e industrial (Trimestral)                                       12.930,00

Servicio especial de basura por estañón                                  1.950,00

De acuerdo con el Artículo Nº 74 del Código Municipal, dichas tasas entrarán a regir treinta días después de su publicación en el Diario oficial La Gaceta, aprobado.

Liberia, 31 de mayo de 2007.—Marcia Espinoza Rojas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(46809).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Parrita, mediante acuerdo Nº 6, artículo quinto, asunto Nº 2, de la sesión ordinaria Nº 2068-2007, del veintiocho de mayo del dos mil siete, y en razón de la moción presentada por el Señor Presidente Municipal Nelson Masís Campos, acuerda en firme y de forma unánime aprobar el siguiente acuerdo:

Considerando:

I.—Que el Código Municipal en el artículo 81.- expresa: “La licencia municipal referida en el artículo anterior solo podrá ser denegada cuando la actividad sea contraria a la ley, la moral o las buenas costumbres, cuando el establecimiento no haya llenado los requisitos legales y reglamentarios o cuando la actividad, en razón de su ubicación física, no esté permitida por las leyes o, en su defecto, por los reglamentos municipales vigentes”. El texto subrayado y en negrita no esta en esa condición en el original se hace como referencia del mismo.

II.—Que el artículo 13 del mismo código en lo que interesa establece “Son atribuciones del Concejo:

a)  Fijar la política y las prioridades de desarrollo del municipio, conforme al programa de gobierno inscrito por el Alcalde Municipal para el período por el cual fue elegido.

c)  Dictar los reglamentos de la corporación, conforme a esta ley.

d)  Organizar, mediante reglamento, la prestación de los servicios municipales.

p)  Constituir, por iniciativa del Alcalde Municipal, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades públicas de economía mixta.

r)   Las demás atribuciones que la ley señale expresamente.

III.—Que el artículo 17 de la supracitada ley expone las atribuciones y obligaciones del Alcalde Municipal y en lo que interesa expresa:

a)  Ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador general y jefe de las dependencias municipales, vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en general.

b)  Delegar las funciones encomendadas por esta ley, con base en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

n)  Ostentar la representación legal de la municipalidad, con las facultades que le otorguen la presente ley y el Concejo Municipal.

ñ)  Cumplir las demás atribuciones y obligaciones que le correspondan, conforme a este código, los reglamentos municipales y demás disposiciones legales pertinentes.

Resultando:

1º—Que este Concejo Municipal se ha preocupado por el ordenamiento general del cantón de Parrita.

2º—Que a futuro existirán inversionistas interesados en la apertura de clubes nocturnos, como entretenimiento de adultos.

3º—Que la moral y las buenas costumbres de los Parriteños queda en entredicho aceptando patentes para la explotación de este tipo de negocios.

Por lo expuesto anteriormente y de conformidad al artículo 17 del Código Municipal que nos expresa las atribuciones del Concejo Municipal. Y en concordancia con el artículo 81 de la misma ley, se acuerda:

a.   Autorizar a la Administración de la Municipalidad de Parrita a denegar de oficio toda solicitud de patente o permiso temporal o de cualquier otro tipo de clubes nocturnos (Night Club) o cualquier actividad en el que se realicen espectáculos en las que personas de cualquier sexo (hombres o mujeres) exhiban su cuerpo de forma semidesnudo (a) o totalmente desnudo (a), o en ropas intimas de cualquier marca, de manera que atente contra la moral pública o las buenas costumbres o que tengan alto contenido sexual.

b.  Esta norma se pondrá en práctica de forma inmediata a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Parrita, 31 de mayo del 2007.—Francisco Arias Quirós, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—Nº 25227.—(47237).

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Parrita, mediante acuerdo Nº 8, artículo quinto, asunto Nº 4, de la sesión ordinaria Nº 2068-2007, del veintiocho de mayo del dos mil siete, y en razón de la moción presentada por el Señor Presidente Municipal Nelson Masís Campos, acuerda en firme y de forma unánime aprobar el siguiente acuerdo:

1.  Todo comercio que se dedique a la compraventa de chatarra y cable eléctrico y de telecomunicaciones, deberá ajustarse en todos sus extremos a las regulaciones existentes para compraventas, a saber deberán llevar un registro de las personas, que les venden los materiales donde conste la procedencia de la chatarra, descripción de lo que se compra, firma del vendedor, copia de la cédula de identidad del vendedor y emitir facturas de compra de materiales.

2.  Todo comercio que se dedique a la compraventa de chatarra deberá contar con patente comercial debidamente extendida por la Municipalidad de Parrita, para la actividad de compraventa de chatarra.

3.  No se permite en la jurisdicción del cantón de Parrita, mantener contenedores, camiones de cualquier sistema de almacenamiento que utilice vías y predios públicos, o que los predios se ubiquen en el casco urbano del cantón o frente a la Ruta Nacional 34 (Costanera Sur).

4.  Se solicita al señor Alcalde proceda, en un plazo no mayor de un mes, con la clausura de todos los comercios que se dediquen a la compraventa de chatarra, que no cuente con patente comercial al día y, no cumpla con las regulaciones existentes para los establecimientos dedicados a la compraventa de objetos. Igualmente se deberá levantar un censo sobre todos los negocios existentes que se dediquen a esta materia.

5.  Se solicita al señor Alcalde proceda a establecer coordinación con la Dirección General del Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y se proceda a retirar todo vehículo, o contenedor de cualquier tipo que se encuentra sobre vías públicas y se utilice para almacenar chatarra que hubiese sido comprada para su venta. Igualmente se solicita al señor Alcalde proceda a coordinar con las autoridades del Ministerio de Hacienda el control de ingresos de las compras y ventas hechas por estos comercios.

6.  Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta, y en un periódico de circulación nacional.

Parrita, 31 de mayo del 2007.—Francisco Arias Quirós, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—Nº 25228.—(47238).

AVISOS

CONVOCATORIAS

REPRESENTACIONES ARABIA SAUDITA SOCIEDAD ANÓNIMA

Representaciones Arabia Saudita Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-38644, convoca a los socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, que se celebrará en el domicilio social, sito en Curridabat, edificio Excelsior, oficinas administrativas, el día lunes 2 de julio del 2007, a las 5:00 p. m. en primera convocatoria. En caso de no reunirse el quórum legal, la segunda convocatoria se realizará una hora después, a las 6:00 p. m. con el objeto de tratar y de resolver sobre asuntos varios.—Marta Eugenia Vega Segura, Presidenta.—1 vez.—Nº 25378.—(47554).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SEGOVIA ALCÁZAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Segovia Alcázar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-248923, solicitó ante Tributación Directa, la reposición de libros: libros de Junta Directiva y de Registro de Accionistas, todos número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección General de Tributación Directa, Sección de Autorización y Legalización de Libros.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—Nº 23309.—(45964).

LUBRICANTES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Lubricantes de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-101857, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Registro de Accionistas, Asamblea de Socios, Asamblea de Junta Directiva, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el  Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 31 de mayo del 2007.—Alberto Rojas Villalobos, Presidente.—(46015).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

FLORES DEL IZTARÚ S. A.

Flores del Iztarú S. A., cédula jurídica Nº 3-101-068566, solicita ante la Administración Tributaria de Cartago, la reposición del Libro de Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Marco Cornelis María van den Berg, Tesorero.—Nº 24725.—(46532).

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el Registro de la Universidad Autónoma de Centro América, se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Licenciatura en Derecho, emitido por esta casa de estudios el veinticuatro de julio del año dos mil dos, inscrito en el tomo II-6089, a nombre de Yenory Morales Conejo, con cédula de identidad número 9-0066-0584. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus Los Cipreses, Curridabat, 29 de mayo del 2007.—Roxinia Castillo Córdoba, Registradora.—Nº 24749.—(46533).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Solicita reposición de título de la estudiante Alvarado Rivera Paula Andrea, cédula tres - trescientos cincuenta y tres - cero noventa y uno, quien opto por el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclo.—Cartago, dieciocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Cristian Chinchilla M., Director Facultad de Derecho.—Nº 24783.—(46534).

 GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora (ita) Lidieth Vega Ovares, cédula Nº 2-428-600, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de 100 301 1111922640, por un monto de ¢3.000.000.00 y cupón Nº 12, por un monto de ¢35.000.00 ambos con fecha de vencimiento 5 de mayo del 2007.—Patricia Méndez Rodríguez.—(46599).

GV MONKEY BUSINESS INVESTMENTS S. A.

Grace Cabañas Urquilla, mayor, soltera, fisioterapeuta, vecina de Villarreal de Santa Cruz de Guanacaste, cédula de identidad uno-mil ciento sesenta y seis-setecientos noventa y tres, en su condición de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de GV Monkey Business Investments S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- cuatrocientos veinticinco mil ochocientos sesenta y cuatro; solicita ante la Administración Tributaria de Liberia, reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea, de Socios, Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Mayor, Diario e Inventario y Balances. Quien considere afectado puede manifestar su oposición ante las oficinas de la Administración Tributaria indicada.—Grace Cabañas Urquilla, Presidenta.—(46726).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

BOSQUE PUERTO CARRILLO, SOCIEDAD ANÓNIMA

Bosque Puerto Carrillo, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Jimmy R. Newson, ha solicitado la reposición de sus certificados accionarios números 1647, 1874 y 1875. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(46774).

REPUESTOS USADOS FRANCIS S. A.

Repuestos Usados Francis S. A., cédula jurídica 3-101-173119, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 4 de junio del 2007.—Carol Montero Granados.—(46869).

INVERSIONES KAXIMO S. A.

Inversiones Kaximo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil ochocientos once, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Junta Directiva, Asamblea General y Registro de Accionistas de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de mayo de 2007.—Edgar Hernández Valverde, Presidente.—(46885).

ALTECEL, ALQUILER DE TELÉFONOS CELULARES S. A.

Anteriormente: Manufacturera del Sur S. A., actualmente denominada: ALTECEL, Alquiler de Teléfonos Celulares S. A., cédula Jurídica: 3-101-183406, solicita ante la Dirección General de la Tributación; la reposición de los libros siguientes: Actas de Junta Directiva, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios; tres en total. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—(46886).

COMERCIALIZADORA YAL DE SAN PEDRO S. A.

Anteriormente: Comercializadora Querocha de San Pedro S. A., actualmente: Comercializadora Yal de San Pedro S. A., cédula jurídica: N° 3-101-228851, solicita ante la Dirección General de la Tributación; la reposición de los libros siguientes; diario, mayor e inventarios y balances; tres en total. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—(46887).

AEROLÍNEAS TURÍSTICAS DE AMÉRICA S. A.

Aerolíneas Turísticas de América S. A., cédula jurídica Nº 3-101-128.199, solicita ante la Dirección General de la Tributación; la reposición de los libros siguientes: diario, mayor, inventados y balances, tres en total. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—(46888).

CAFERQUI SOCIEDAD ANÓNIMA

Caferqui Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-285326, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General, Registro de Accionistas, Junta Directiva, Mayor, Diario e Inventarios, y Balances. Quien se considere afectado dirigir la(s) oposición(es) al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de mayo del 2007.—José Rodrigo de Jesús Valenciano Mora.—(46937).

IMPORTACIONES DIANA S. A.

Yo, Lee Fan Kuan Cho, cédula Nº 8-065-769 (ocho guión cero sesenta y cinco guión setecientos sesenta y nueve), en calidad de representante legal de Importaciones Diana S. A., cédula jurídica número 3-101-131650, solicito ante la Dirección General de Tributación de Alajuela, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Socios y Actas Registro de Socios, todos 2 quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este edicto.—Lee Fan Kuan Cho, Representante Legal.—(46969).

VILLA PIZOTE J.P.E. VEINTICUATRO VERDE S. A.

Por haberse extraviado el libro de Actas Asamblea General de Socios, de la sociedad denominada Villa Pizote J.P.E. Veinticuatro Verde S. A., cédula jurídica Nº 3-101-421668, se ha procedido a solicitar su reposición ante la Oficina de Legalización de Libros de Tributación Directa de Liberia, Guanacaste. Se pone en conocimiento de tal situación para que, de existir alguna oposición, se apersonen a dicha oficina a hacer valer su inconformidad.—Liberia, 25 de mayo del 2007.—David Ian Seymour, Presidente.—Nº 24961.—(47239).

UNIVERSAL SERVICIOS A CONTENEDORES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Luis Enrique Meza Sandoval, mayor, casado una vez, gerente general, vecino de Heredia, cédula de identidad Nº 3-289-852, en mi condición de apoderado generalísimo, a la suma de veinticinco mil dólares, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros de Inventarios y Balances, número uno, Diario número uno, Mayor número uno, de la sociedad Universal Servicios A Contenedores Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-115013, inscrita en la Sección Mercantil bajo el tomo: 0646, folio: 066, asiento: 00062.—Luis Enrique Meza Sandoval, Apoderado Generalísimo.—Nº 25079.—(47240).

SERVICIOS DE CABEZALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Luis Enrique Meza Sandoval, mayor, casado una vez, gerente general, vecino de Heredia, cédula de identidad Nº 3-289-852, en mi condición de apoderado generalísimo, a la suma de veinticinco mil dólares, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros de Inventarios y Balances, número dos, Diario número dos, Mayor número dos, de la sociedad Servicios de Cabezales Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-136478, inscrita en la Sección Mercantil bajo el tomo: 767, folio: 007, asiento: 00015.—Luis Enrique Meza Sandoval, Apoderado Generalísimo.—Nº 25080.—(47241).

PROYECTOS LAGUNILLA SWM LIMITADA

Yo, Luis Enrique Meza Sandoval, mayor, casado una vez, gerente general, vecino de Heredia, cédula de identidad Nº 3-289-852, en mi condición de apoderado generalísimo limitado a la suma de veinticinco mil dólares, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros de Inventarios y Balances, número uno, Mayor número uno, y Diario número uno, de la sociedad Proyectos Lagunilla SWM Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-317480, inscrita en la Sección Mercantil bajo el tomo: 501, folio: 282, asiento: 00338.—Luis Enrique Meza Sandoval, Apoderado Generalísimo.—Nº 25081.—(47242).

PRODUCTOS PIOMBINO S. A.

Productos Piombino S. A., tramita por extravío reposición de certificado accionario único de esta sociedad, que ampara ciento treinta y ocho mil seiscientas veintiún acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una, propiedad de la señora Flora Morales Morales, cédula Nº 3-0080-0972. Quienes se consideren afectados podrán dirigir sus oposiciones a la oficina del notario encargado del proceso: Lic. Christian Merlos Cuaresma, situada en San José, Barrio González Lahman, de la Fundación Omar Dengo, 175 metros suroeste, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 28 de mayo del 2007.—Hugo Boncompagni Morales, Apoderado Generalísimo.—Nº 25213.—(47243).

FIOREBON S. A.

Fiorebon S. A., tramita por extravío reposición de certificados accionarios números uno y dos de esta sociedad, que amparan dos mil doscientas acciones comunes y nominativas el primero y tres mil trescientas acciones comunes y nominativas el segundo, con un valor nominal de mil colones cada acción, propiedad de la señora Flora Morales Morales, cédula Nº 3-0080-0972, el primero, y de Ludovisi S. A., cédula Nº 3-101-028031, el segundo. Quienes se consideren afectados podrán dirigir sus oposiciones a la oficina del notario encargado del proceso: Lic. Christian Merlos Cuaresma, situada en San José, Barrio González Lahman, de la Fundación Omar Dengo, 175 metros suroeste, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 28 de mayo del 2007.—Hugo Boncompagni Morales, Apoderado Generalísimo.—Nº 25214.—(47244).

ROMABON S. A.

Romabon S. A., tramita por extravío reposición de certificado accionario único de esta sociedad, que amparan trescientas cuatro mil acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada acción, propiedad de la señora Flora Morales Morales, cédula número 3-0080-0972. Quienes se consideren afectados podrán dirigir sus oposiciones a la oficina del notario encargado del proceso: Lic. Christian Merlos Cuaresma, situada en San José, Barrio González Lahman, de la Fundación Omar Dengo, 175 metros suroeste, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 28 de mayo del 2007.—Hugo Boncompagni Morales, Apoderado Generalísimo.—Nº 25215.—(47245).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en las sesiones 1365 del 9 de mayo del 2007, 1364 del 2 de mayo del 2007, 1361 del 28 de abril del 2007, 1359 de 14 de marzo del 2007, tomaron los acuerdos que textualmente expresan:

Proceder al levantamiento de las suspensiones, según lo establece el artículo 35 de la Ley Orgánica a los siguientes Odontólogos:

Sesión 1365

Acosta Mora Arturo

Arias Aguilar Ginnette

Báez Astúa Luis A.

Brenes Obando Beatriz

Cervantes Díaz Lourdes

Delgado González Wendy

Fernández Vargas Diana

Jiménez Antillón Victoria

Lobo Umaña Elizabeth

Mitanes Rodríguez Ileana

Morales Lazo Idalieth

Moya Tack John

Quesada Suárez Juan Carlos

Rodríguez Badilla Sugey

Santana Ott Karla

Sibaja Castro Mireidy

Soto Arredondo Hilda

Soto Fajardo Alejandro

Trejos Monge Cindy

Umaña Gambassi Daniela

Ureña Gutiérrez Ana Gabriela

Valerio Solano Randall

Vargas Salas Ruth

Zamora Jiménez Gabriela

Sesión 1364

Arias Gutiérrez Carolina

Fernández Abarca Carmen

Padilla Castillo Marco

Paniagua Cascante Rosa Marie

Soto Ruíz Rolando

Sesión 1363

Gen Chan Mauren

Matarrita García Laura

Coto Picado Juan Carlos

Gómez Acosta Lorena

Guido Castro Félix Arturo

Sesión 1361

Arias Del Cid María

Balboa Herrera Rafael

Pacheco De la Cruz Álvaro

Ramírez Bonilla Alejandro

Cabezas Loría María

Sesión 1359

Chaves Calderón Mariana

Hernández Morales Jhonny

Herrera Vargas Luis Bismark

Jiménez Chew Raúl

Romero Mora Pamela

Barquero González Hazel

Guzmán Lemaire María Esther

Hernández Bonilla Zaidy

Araya Valverde Róger

Gutiérrez Vargas Georgina

Morales Soto Adriana

Orozco Castro Marioneta

Pinagel Rodríguez Patricia

Solazar Matarrita Elizabeth

Sandoval Carvajal Eugenia

Vargas Madrigal Marlyn

Aníbal Cubero Pérez, Director Administrativo.—1 vez.—(46324).

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en la sesión 1368 del 30 de mayo de 2007, tomó el acuerdo que textualmente expresa:

Proceder al levantamiento de las suspensiones, según lo establece el artículo 35 de la Ley Orgánica a los siguientes odontólogos:

Artavia Calvo Mauricio, Loaiza Morales Melissa, Meneses Roda Rina Pamela, Torres Castro Ana Isabel, Ulate Quesada Vera, Zúñiga Fernández Karol.

Dr. Ottón Fernández López, Fiscal.—1 vez.—(46325).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura pública número noventa - nueve, otorgada en San Isidro de El General, al ser las quince horas del nueve de febrero del dos mil siete, el señor Efraín Fernández Rivera, realizó la donación de dos establecimientos mercantiles, localizados en la ciudad de San Isidro de El General, el primero denominado Tienda Fernández y el segundo denominado Coner ‘S., ambos establecimientos mercantiles fueron donados a Abey del General Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos cuarenta y nueve mil seiscientos setenta y siete.—San Isidro de El General, 10 de mayo del 2007.—Lic. Yanory Jiménez Figueroa, Notaria.—Nº 23911.—(44650).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante mí, Fausto Eduardo Gutiérrez Howell, notario público, se constituyó la sociedad denominada Albergue Río Magnolia Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, cien metros sur, veinticinco metros oeste del Estadio Municipal, edificio de dos plantas. Plazo social de noventa y nueve años a partir del día 29 de mayo del 2007. Conformado por un capital social de dos mil colones, representado por dos acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidenta: Maureen Anne Paterson.—Pérez Zeledón, treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Fausto Eduardo Gutiérrez Howell, Notario.—1 vez.—Nº 24386.—(45748).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Ville de Boufarik Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y novena de su pacto social.—Puntarenas, Jacó, 24 de mayo del 2007.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 24388.—(45750).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Boulangerie Andre Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y novena de su pacto social.—Puntarenas, Jacó, 24 de mayo del 2007.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 24389.—(45751).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 25 de mayo del 2007, ante esta notaria, se constituyó la sociedad denominada Sheriff E.D.W. Sociedad Anónima. Eric Douglas Weiner, presidente. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jacó, 25 de mayo del 2007.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 24390.—(45752).

Por escrituras otorgadas ante la suscrita notaria, en esta ciudad el día de hoy, a las 11:00 horas, se constituyó sociedad de conformidad con el Decreto número tres tres uno siete uno-J, artículo segundo, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006. Y a las 11:30, 11:45 y 12:00 horas de hoy, se constituyeron las sociedades Inmuebles Links Limitada; Inmuebles Glassoff Limitada, y Bienes Mejonix Limitada, respectivamente.—San José, 29 de mayo del 2007.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—Nº 24391.—(45753).

Por escritura otorgada ante el notario Rodolfo Loría Sáenz, a las nueve horas del veintinueve de mayo del dos mil siete, se constituyeron seis sociedades anónimas denominadas por su número de cédula jurídica de acuerdo al Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado el catorce de junio del dos mil seis, en el Diario Oficial La Gaceta, número ciento catorce. Presidente y secretario, con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: cien años.—San José, 30 de mayo del 2007.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 24393.—(45754).

Centro Natural La Fuente S. A., nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 30 de mayo del 2007.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 24394.—(45755).

La suscrita Danma Viviana Silva Ramírez, en mi condición de notaria pública, hago constar y doy fe que en mi protocolo primero, en escritura número Consorcio Tropical de Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil cuatrocientos quince, representada por su presidente William Gerardo Badilla Calderón, cédula número seis-doscientos dieciocho-ciento setenta, vecino de Machacona de Esparza, provincia de Puntarenas, frente a Carretera Interamericana, se fusiona por absorción con la sociedad italiana denominada Ecofran S.R.L., la que por acuerdo del total de los socios en representación del cien por ciento del capital social acuerdan según acta de asamblea extraordinaria que se encuentra firme a la fecha de hoy.—Esparza, Puntarenas, treinta de abril del dos mil siete.—Lic. Danma Viviana Silva Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 24395.—(45756).

Por escritura número trece de esta fecha, Creaciones Kirios S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil ochocientos siete, modifica estatutos.—San José, 25 de mayo del 2007.—Lic. Wálter Fco. Corrales Granados, Notario.—1 vez.—Nº 24398.—(45757).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 17 de mayo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Venadita de Osa S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social, y se eligió nuevo presidente y nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 17 de mayo del 2007.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 24399.—(45758).

Por escritura nueve, otorgada a las nueve horas del veintidós de mayo del dos mil siete, ante esta notaría, se constituyó Marli Inversiones Costa Rica S. A. Domiciliada en San José. Presidente: Marco Tulio Hidalgo Alfaro. Capital social: 100.000,00 colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 28 de mayo del 2007.—Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 24401.—(45759).

Por escritura otorgada a las once horas cuarenta minutos del día veintitrés de mayo del presente año, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Mil Ciento Noventa y Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad, y se nombra nuevo presidente y secretaria de la junta directiva.—San José, veintitrés de mayo del dos mil siete.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—Nº 24403.—(45760).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 13:00 horas, la sociedad Hefava S. A., protocolizó acuerdos en que reformó la cláusula novena del pacto social.—San José, 27 de mayo del 2007.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 24404.—(45761).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las 11:00 horas, la sociedad Madas S. A., protocolizó acuerdos en que reformó la cláusula octava del pacto social.—San José, 27 de mayo del 2007.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 24405.—(45762).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las 08:00 horas, se constituyó la sociedad Casa Monte S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 24406.—(45763).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las 09:00 horas, se constituyó la sociedad Vanilla Invest S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 24407.—(45764).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las 10:00 horas, se constituyó la sociedad Max Air S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 24408.—(45765).

Ante esta notaria, se constituyó la entidad jurídica de esta plaza denominada Súper Huanca Sociedad Anónima. Expido un primer testimonio. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las once horas del día veintinueve del mes de mayo del dos mil siete.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 24409.—(45766).

Hago constar que ante mi notaría, los señores Óscar Villegas Robles, Randall Villegas Robles y Óscar Villegas Corrales, acordaron modificar la cláusula quinta del acta constitutiva de la entidad denominada Paraíso Autdoor Center Sociedad Anónima, mediante escritura cuatrocientos cuarenta y tres, otorgada en San José, a las trece horas del veinticinco de mayo del dos mil siete.—Lic. Rita Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 24412.—(45767).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es White River Crown S. A., en la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—Desamparados, San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 24413.—(45768).

Por escritura pública número trescientos treinta y dos, otorgada ante mi notaría, a las once horas con treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil siete, se modificó cláusula quinta: que refiere al capital social, cláusula décima: que refiere a nombramiento de presidente y vicepresidente, de la sociedad denominada Publicidad Total C Y A Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de mayo del dos mil siete.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 24414.—(45769).

Por escritura número quinientos siete, de las 16:00 del 10 de mayo del 2007 y adicionada por la escritura quinientos diez de las 15:00 del 29 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Corporación K.A.O.V.I.S.O.L Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente.—Lic. Mayela Mora Robles, Notaria.—1 vez.—Nº 24415.—(45770).

A las 8:00 horas del 28 de mayo del 2007, en mi notaría en San Joaquín de Flores, Heredia, se constituyó la sociedad anónima Desarrollos Varela E Hijos Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años a partir de su constitución. Domicilio social: Siquirres, Limón, diagonal al cuerpo de Bomberos. Capital social: cincuenta mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Juan Félix Varela Cordero.—Lic. Álvaro Azofeifa Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 24417.—(45771).

Ante esta notaria, se constituyó la sociedad de esta plaza Konstrudyseño Sociedad Anónima. Presidenta y tesorera, con facultades de apoderadas generalísimas. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Desamparados.—San José, veintinueve de mayo del dos mil siete.—Lic. Marta Fernández Cabalceta, Notaria.—1 vez.—Nº 24418.—(45772).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día primero de mayo del dos mil siete, se revoca los nombramientos del secretario y tesorero y se dan nuevos nombramientos de la sociedad anónima denominada Kuehne & Nagel Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 24420.—(45773).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil siete, se constituyó la empresa Procare Concepts S. A., que traducido al español es Procare Conceptos S. A. Capital: suscrito y pagado.—Lic. José Luis Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 24421.—(45774).

Modificación de cláusulas segunda, quinta y octava, de la sociedad Voltaire S. A. Escritura Nº 9-136 del 9 de marzo del 2007.—Lic. Henry Manuel Palomo Palavicini, Notario.—1 vez.—Nº 24423.—(45775).

Erick Guilarte Corrales y Blanca Corrales Arroyo, constituyen la sociedad Fiel y Verdadero Sociedad Anónima, quienes son presidente y secretaria, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente o separadamente. Escritura número cuarenta y ocho, otorgada en Heredia, a las doce horas del doce de mayo del dos mil siete, ante la notaria Sandra Obando Juárez.—Lic. Sandra Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—Nº 24425.—(45776).

Víctor Raúl Egoavil La Torre y Marco Ortiz Rivera, constituyen la sociedad Grupo Egoavil Ortiz Sociedad Anónima, quienes son presidente y secretario, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Escritura número cincuenta y dos, otorgada en Heredia, a las dieciséis horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil siete, ante la notaria Sandra Obando Juárez.—Lic. Sandra Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—Nº 24426.—(45777).

Por escritura de las 11:00 horas del 25 de mayo del 2007, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Administración de Servicios de Mantenimiento J&R S. A. Se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo. Se denominará Servicios Integrales de Mantenimiento.—San José, 25 de mayo del 2007.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 24427.—(45778).

Que por escritura otorgada a las once horas veinte minutos del veinticuatro de abril del dos mil siete, Genevieve de nombre Morejón, y Bernardo Enrique Morejón Raynieri, constituyen Galeano Development Sociedad Anónima, se traduce así Desarrollo Galeano Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2007.—Lic. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 24428.—(45779).

Que por escritura otorgada a las catorce horas del veinte de marzo del dos mil siete, Genevieve de nombre Morejón, y Ronald López García, constituyeron Truck King Ranch Doscientos Cincuenta Sociedad Anónima, y se traduce así Camión Rey del Rancho Doscientos Cincuenta S. A.Lic. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 24429.—(45780).

Harold Emilio Corella Fuentes, mayor, costarricense, artesano, soltero en unión libre, vecino de Guayabo de Bagaces, Guanacaste, cien metros y cincuenta este de la plaza de deportes, con cédula de identidad número dos-cuatrocientos cincuenta y tres-quinientos noventa, y otra constituye sociedad de nombre Arte Nativo Vistas Lindas S. A., mediante escritura número 4-6, visible al folio 2 frente del tomo 6 del notario Lic. Melvin Lobo Palacio.—Lic. Melvin Lobo Palacio, Notario.—1 vez.—Nº 24430.—(45781).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Crisjos C.C.D. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado, duración noventa y nueve años.—San José, 30 de mayo del 2007.—Lic. José A. Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—Nº 24431.—(45782).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Alnitzi V.S.V. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado, duración noventa y nueve años.—San José, 30 de mayo del 2007.—Lic. José A. Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—Nº 24432.—(45783).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Allid G. F. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado, duración noventa y nueve años.—San José, 30 de mayo del 2007.—Lic. José A. Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—Nº 24433.—(45784).

En mi notaría, a las ocho horas del veintiocho de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad Consultores Amaro Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio social: San Pedro Montes de Oca, San José.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 24434.—(45785).

En mi notaría, a las dieciséis horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Transportes Eka de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Andrés Vargas Quiroga. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: provincia de San José, avenida diez, calle veintitrés, casa número dos mil trescientos seis. Escritura número ciento ochenta y siete del tomo trece del protocolo del suscrito notario.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Juan José Mena Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 24435.—(45786).

En mi notaría, a las quince horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Grupo Monterosa de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Andrés Vargas Quiroga. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: provincia de San José, avenida diez, calle veintitrés, casa número dos mil trescientos seis. Escritura número ciento ochenta y seis del tomo trece del protocolo del suscrito notario.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Juan José Mena Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 24436.—(45787).

En mi notaría, a las catorce horas con treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Agro Desarrollo González de la Península de Nicoya Sociedad Anónima. Presidente: Andrés Vargas Quiroga. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: provincia de San José, avenida diez, calle veintitrés, casa número dos mil trescientos seis. Escritura número ciento ochenta y cinco del tomo trece del protocolo del suscrito notario.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Juan José Mena Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 24437.—(45788).

En mi notaría, a las catorce horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Agropecuaria Linda Vista del Pacífico GEC Sociedad Anónima. Presidente: Andrés Vargas Quiroga. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: provincia de San José, avenida diez, calle veintitrés, casa número dos mil trescientos seis. Escritura número ciento ochenta y cuatro del tomo trece del protocolo del suscrito notario.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Juan José Mena Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 24438.—(45789).

En mi notaría, a las trece horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Agroforestal G.E.C.S.A. Sociedad Anónima. Presidente: Fernando Campos González. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: provincia de San José, avenida diez, calle veintitrés, casa número dos mil trescientos seis. Escritura número ciento ochenta y tres del tomo trece del protocolo del suscrito notario.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Juan José Mena Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 24439.—(45790).

Omar Eduardo Gutiérrez Angulo, Nuria Monge Castillo y Nelson Pérez Moya, constituyeron sociedad denominada Vigilancia Técnica Costarricense Sociedad Anónima. Escritura adicional otorgada a las diez horas, del diecisiete de mayo del dos mil siete. Registro de Personas Jurídicas. Sección de Mercantil.—Lic. Luis Guillermo Marín Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 24440.—(45791).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad denominada CR, Soft Sociedad Anónima, lo cual es un nombre de fantasía. El domicilio de la compañía será San Rafael de Escazú, ochocientos metros norte de Vivero Exótica, San José. El plazo de la sociedad es de cien años contados a partir de esta fecha. El capital social es la suma de cien mil colones totalmente suscrito y pagado.—San José, 25 de mayo del 2007.—MSc. Mayra Rojas Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 24441.—(45792).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad denominada Mujeres y Fotos Sociedad Anónima. El domicilio de la compañía será San Rafael de Escazú, ochocientos metros norte de Vivero Exótica, San José. El plazo de la sociedad es de cien años contados a partir de esta fecha. El capital social es la suma de cien mil colones totalmente suscrito y pagado.—San José, 25 de mayo del 2007.—MSc. Mayra Rojas Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 24442.—(45793).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Tyler International Investments (TII) S. A.San Pablo de Heredia, 29 de mayo del 2007.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 24443.—(45794).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Monte Moria Sociedad Anónima.—Guápiles, 25 de mayo del 2007.—Lic. Ivannia María Gutiérrez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 24444.—(45795).

Ante esta notaría por escritura número ciento cinco-dos de las ocho horas del 29 de mayo del 2007, se procedió a protocolizar asamblea extraordinaria de socios de Roble Real Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-168310, en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal, y se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto social en cuanto al domicilio social y representación.—San José, 30 de mayo del 2007.—Lic. Óscar Eddy Trejos Monge, Notario.—1 vez.—Nº 24445.—(45796).

Yo, Belzert Espinoza Cruz, notaria pública, carné 14161, doy fe que en mi notaría se realizó la constitución de una sociedad anónima denominada Inmobiliaria Bethmach & Compañía G K L B Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial la ejerce el presidente y secretario. Es todo.—Guácimo 27 de febrero del 2007.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 24446.—(45797).

Que por escritura otorgada a las 11:15 horas del 24 de abril del 2007, Genevieve de nombre Morejon y Bernardo Enrique Morejon Raynieri, constituyen The Seventh Orbit Development Sociedad Anónima y se traduce así Desarrollo de la Sétima Órbita Sociedad Anónima.—San José, 27 de abril del 2007.—Lic. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 24449.—(45798).

Ronald Jiménez Rodríguez y Elia María conocida como Élida María Urbina Rodríguez, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, nombre de conformidad con el Decreto número 33171-J reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, se va a utilizar el número de cédula jurídica como denominación social. Plazo: 100 años. Capital ¢20.000,00. Domicilio: Boca Arenal de San Carlos de Alajuela, mediante escritura otorgada en Santa Rosa de Pocosol, a las 7:00 horas del 25 de mayo del 2007, ante el notario José Fabio Rodríguez Arguedas.—Lic. José Fabio Rodríguez Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 24450.—(45799).

En mi notaría, a las doce horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Desarrollos Agropecuarios de la Península Gecar Sociedad Anónima. Presidente: Fernando Campos González. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: provincia de San José, avenida diez, calle veintitrés, casa número dos mil trescientos seis. Escritura número ciento ochenta y dos del tomo trece del protocolo del suscrito notario.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Juan José Mena Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 24455.—(45800).

En mi notaría, a las once horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Bienes y Raíces Best Sociedad Anónima. Presidente: Eduardo Enrique Campos Rosales. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: provincia de San José, avenida diez, calle veintitrés, casa número dos mil trescientos seis. Escritura número ciento ochenta y uno del tomo trece del protocolo del suscrito notario.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Juan José Mena Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 24456.—(45801).

En mi notaría, a las diez horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Grupo Financiero Campos Sociedad Anónima. Presidente: Eduardo Enrique Campos Rosales. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: provincia de San José, avenida diez, calle veintitrés, casa número dos mil trescientos seis. Escritura número ciento ochenta del tomo trece del protocolo del suscrito notario.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Juan José Mena Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 24457.—(45802).

En mi notaría, a las nueve horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Grupo Empresarial Campos - Rosales Sociedad Anónima. Presidente: Eduardo Enrique Campos Rosales. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: provincia de San José, avenida diez, calle veintitrés, casa número dos mil trescientos seis. Escritura número ciento setenta y nueve del tomo trece del protocolo del suscrito notario.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Juan José Mena Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 24458.—(45803).

En mi notaría, a las ocho horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Desarrollo e Inversiones Ecros Sociedad Anónima. Presidente: Eduardo Enrique Campos Rosales. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: provincia de San José, avenida diez, calle veintitrés, casa número dos mil trescientos seis. Escritura número ciento setenta y ocho del tomo trece del protocolo del suscrito notario.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Juan José Mena Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 24459.—(45804).

Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas, del treinta de junio del dos mil cinco, Andrés Artavia Céspedes y Eduardo Vargas Marín, constituyeron Terracon del Sur Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—San José, 30 de mayo del 2007.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 24460.—(45805).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho hors del veintiocho de mayo del dos mil siete, se protocolizó asamblea general y extraordinaria de accionistas de Fisk Internacional Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil once mediante la cual se modificaron los estatutos de la sociedad en la cláusula sétima de la administración.—San José, 28 de mayo del 2007.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 24461.—(45806).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa High Oaks Forest Limitada. Se reforma la cláusula sétima de la administración y se realizan nuevos nombramientos de gerentes para el resto del plazo social. Escritura otorgada a las 17:00 horas del 29 de mayo del 2007.—San José, 30 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 24462.—(45807).

Mediante escritura otorgada a las quince horas del día veintitrés de mayo del año dos mil siete, se constituyó ante mí, la siguiente sociedad anónima, Almacén de Herramientas Sociedad Anónima. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez acciones nominativas y comunes de mil colones cada una, y la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario de la misma. Es todo.—San José, 30 de mayo del 2007.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 24463.—(45808).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinticuatro de mayo del año dos mil siete, se modificaron las cláusulas primea y sexta, en relación con el nombre y la administración, respectivamente, del pacto social de la sociedad Inversiones Paintherbrush Sociedad Anónima, la cual se denomina Luvin Costa Rica Realty Group Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2007.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 24464.—(45809).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día veintinueve de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Technologies Systems Developments S. A. Presidente: Antonio Valverde Cascaste.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 24465.—(45810).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en la ciudad de San José, a las 19:00 horas del 25 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Servicios Múltiples Especializados Semusa Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución. Capital social: totalmente suscrito y pago en dinero efectivo.—San José, 29 de mayo del 2007.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 24467.—(45811).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veintinueve de mayo del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones DHM Technologies Sociedad Anónima. Donde se modifican las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo.—San José, 29 de mayo del 2007.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 24468.—(45812).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas del día veintinueve de mayo del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Cuarenta y Tres SRL. Donde se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto social.—San José, 29 de mayo del 2007.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 24469.—(45813).

Ante esta notaría se constituyó la empresa Golden Group Real Estates Services Sociedad Anónima.—San Ramón, 30 de mayo del 2007.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 24471.—(45814).

Ante esta notaría se constituyó la empresa Golden Group Investments Sociedad Anónima.—San Ramón, 30 de mayo del 2007.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 24472.—(45815).

Ante esta notaría se constituyó la empresa Constructora Siglo Veintiuno Quirós y Arias Sociedad Anónima.—San Ramón, 23 de mayo del 2007.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 24473.—(45816).

Ante esta notaría se constituyó la empresa Paraíso Verde de Occidente Sociedad Anónima.—San Ramón, 23 de mayo del 2007.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 24474.—(45817).

Ante mí, se constituyó WS Solutions Sociedad Anónima. Escritura número doscientos doce-uno. Escritura otorgada a las diez horas del veintitrés de enero del dos mil siete. Es todo.—San José, 23 de enero del 2007.—Lic. Juan Esteban Blanco Arce, Notario.—1 vez.—Nº 24475.—(45818).

A las veinte horas del día de hoy mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Lote Ochenta y Cinco Pacífico S. A. Capital suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Domicilio: Liberia.—Liberia, 14 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—Nº 24477.—(45819).

Soledad y Caridad ambas de apellidos Vargas Ledesma, constituyen sociedad denominada Corporación La Victoria de San Miguel Sociedad Anónima, por escritura otorgada ante el notario Rafael González Araya, en San José, a las 16:00 horas del 23 de mayo del 2007. Objeto: industria, comercio, agricultura y ganadería en general. Plazo: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Rafael Humberto González Araya, Notario.—1 vez.—Nº 24479.—(45820).

Ante esta notaría, al ser las doce horas del dieciséis de mayo del dos mil siete, se constituyeron las siguientes sociedades Casa Cascada Limitada y Jam Proyect LLC Limitada, con un capital social suscrito y pagado de diez mil colones. Gerente: Joshua Mark Loberg.—San Antonio de Belén, 16 de mayo del 2007.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—Nº 24480.—(45821).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 17 de mayo del 2007, se constituyó Raminu de Linda Vista Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo noventa y nueve años.—Turrialba, 29 de mayo del 2007.—Lic. José Alexander Garita Torres, Notario.—1 vez.—Nº 24481.—(45822).

NOTIFICACIONES

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Órgano Director del Procedimiento.—Exp. Nº 001-2007.—San José, a las once horas, del día 14 de mayo del dos mil siete. Se resuelve apertura de procedimiento ordinario de cobro contra el señor Carlos Quesada González, cédula de identidad Nº 4-188-746, quien ocupó el puesto de Asesor B, en el Despacho del Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, por la suma de ¢8.139.179,32 (ocho millones ciento treinta y nueve mil ciento setenta y nueve colones con treinta y dos céntimos), por concepto de reintegro de salarios ordinarios recibidos, salario escolar y aguinaldo correspondiente, recibidos en el período comprendido entre el 9 de junio del 2003 y hasta 18 de noviembre del 2005, según informe N° 05-06 de la Auditoría Interna de esta Cartera Ministerial.

Resultando:

1º—Que por oficio DM-771-06, del 26 de setiembre del 2006, la señora Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, solicitó la apertura del procedimiento ordinario de cobro, por concepto de los salarios ordinarios, salario escolar y aguinaldo, pagados al señor Carlos Quesada González, los cuales, según estudio Nº 05-06 realizado por la Auditoría Interna de esta Cartera, recibió sin haber desempeñado el cargo de confianza en el cual se le nombró.

2º—Que por auto de las diez horas y treinta minutos del catorce de marzo del dos mil siete, la señora Ministra nombró a este órgano director para instruir el presente procedimiento ordinario de cobro.

3º—Que el presente procedimiento se hace en observancia de lo dispuesto en los artículos 198, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que el cobro que se pretende realizar al señor Quesada González, consiste en haber recibido la suma de ¢8.139.179,32 (ocho millones ciento treinta y nueve mil ciento setenta y nueve colones con treinta y dos céntimos), desglosados de la siguiente manera: ¢7.643.398,68 (siete millones seiscientos cuarenta y tres mil trescientos noventa y ocho colones con sesenta y ocho céntimos), por concepto de salarios recibidos sin haber desempeñado el cargo de confianza en el que fue nombrado a partir del 9 de junio del 2003 y hasta 18 de noviembre del 2005, según lo resuelto en informe N° 05-06 de la Auditoría Interna, denominado “Relación de hechos sobre los pagos por concepto de salarios realizados al señor Carlos Quesada González”, ¢222.603,64 (doscientos veintidós mil seiscientos tres colones con sesenta y cuatro céntimos), por concepto de salario escolar correspondiente al año 2005 y ¢273.177,00 (doscientos setenta y tres mil ciento setenta y siete colones exactos), por concepto de aguinaldo del año 2005, todos los rubros anteriores correspondientes al plazo al que se refiere el Informe N° 05-06 de la Auditoría Interna, según se desprende de oficios MCJD-DRH-AG-0288-2006, del 2 de octubre de 2006, emitido por el Departamento de Recursos Humanos y AI-025-07 del 21 de febrero del 2007, de la Auditoría Interna, ambos de este Ministerio.

2º—Que el órgano director del presente procedimiento ordinario de cobro, está integrado por los señores Edwin Luna Monge, cédula número 1-1127-0353 y Marco Antonio Rodríguez Arley, cédula de identidad número 1-0485-0445, como miembros - propietarios y por el señor Édgar Herrera Loaiza, cédula de identidad 1-0884-0876, como miembro suplente, todos funcionarios de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, correspondiendo al señor Rodríguez Arley la Presidencia de dicho órgano.

3º—Que en acta levantada a las nueve horas treinta minutos del diez de abril del 2007, visible a folio noventa y cinco del expediente administrativo, mediante acto de notificación personal practicado en el domicilio conocido del señor Carlos Quesada González, consta que el citado exservidor no se encuentra en el país al momento de dicha diligencia.

4º—Que la anterior situación fue constatada por este órgano director mediante certificación de entradas y salidas del país del señor Carlos Quesada González, solicitada a la Dirección de Migración y Extranjería, visible a folio noventa y seis y noventa y siete del expediente.

5º—Que en virtud de lo anterior la comunicación del presente acto deberá hacerse siguiendo las reglas del artículo N° 241 de la Ley General de la Administración Pública, sea mediante publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.

6º—Que el expediente administrativo se encuentra integrado a la fecha, por los siguientes documentos: oficio DM-771-06 del 26 de setiembre del 2006, copia del oficio DM-826-2006 del 4 de octubre de 2006, hoja de trámite Nº 595-06 del 1 de diciembre de 2006 y oficio DM-184-07 del 14 de febrero del 2007, todos emitidos por el Despacho de la señora Ministra; copia certificada del Informe de Auditoría Interna Nº 05-06, emitido por dicha oficina; oficio MCJD-DRH-AG-0288-2006 del 2 de octubre del 2006, emitido por la señora Virginia Vega Castro, del Departamento de Recursos Humanos; copia del oficio A.J. 552-2006 del 24 de octubre del 2006 y copia del oficio A.J 021-2007 del 15 de enero de 2007, ambos suscritos por la Lic. Orietta González Cerón, Jefa de la Asesoría Jurídica; oficio AI-025-07 del 21 de febrero de 2007, emitido por el señor William H. Kelly, Auditor Interno y auto de las diez horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil siete, nombramiento de órgano director del procedimiento, emitido por la Señora Ministra, oficio AJ-147-2007 de 22 de marzo del 2007, suscrito por la Licenciada Orietta González Cerón , resolución de las once horas del día dos de abril del 2007 y auto de las 9:30 horas del día 10 de abril del 2007, razón de notificación suscrito por este órgano Directo y oficio DG-0858-2007 de 2 de mayo del 2007, emitido por la señora Patricia Solís Chaves, funcionaria del Departamento de Proceso de Certificaciones del Ministerio de Gobernación y Policía -Dirección General de Migración para un total de ciento un folios. Por tanto:

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO, RESUELVE:

Proceder a la apertura del procedimiento ordinario de cobro al señor Carlos Quesada González, cédula de identidad Nº 4-188-746, quien ocupó el puesto de Asesor B, en el Despacho del Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, con la finalidad que proceda al reintegro de la suma de ¢8.139.179,32 (ocho millones ciento treinta y nueve mil ciento setenta y nueve colones con treinta y dos céntimos), desglosados de la siguiente manera: ¢7.643.398,68 (siete millones seiscientos cuarenta y tres mil trescientos noventa y ocho colones con sesenta y ocho céntimos), por concepto de salarios recibidos sin haber desempeñado el cargo de confianza en el que fue nombrado a partir del 9 de junio del 2003 y hasta el 18 de noviembre de 2005, según lo resuelto en informe N° 05-06 de la Auditoría Interna, denominado “Relación de hechos sobre los pagos por concepto de salarios realizados al señor Carlos Quesada González”, ¢222.603,64 (doscientos veintidós mil seiscientos tres colones con sesenta y cuatro céntimos), por concepto de salario escolar correspondiente al año 2005 y (¢273.177,00 (doscientos setenta y tres mil ciento setenta y siete colones exactos), por concepto de aguinaldo del año 2005, todos los rubros anteriores, correspondientes al plazo comprendido entre el 9 de junio del 2003 y el 18 de noviembre del 2005, según se desprende del Informe N° 05-06 de la Auditoría Interna y de los oficios MCJD-DRH-AG-0288-2006, del 2 de octubre de 2006, emitido por el Departamento de Recursos Humanos y AI-025-07 del 21 de febrero del 2007, emitido por la Auditoría Interna, ambos de este Ministerio. Con fundamento en el artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública, y a efecto que se refiera al objeto del presente procedimiento, se convoca para audiencia oral y privada al señor Quesada González, para apersonarse en la sede de este Órgano Director, ubicada en la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura y Juventud, audiencia que se llevará a cabo al día 4 de julio del 2007 a las 10:00 a. m. debiendo hacerlo personalmente y no por medio de apoderado. Asimismo, se le indica que en dicha audiencia puede ofrecer las pruebas de descargo que estime pertinentes y que en caso de requerir prueba testimonial, deberá hacerlo saber al Órgano Director con una antelación de cinco días hábiles a la realización de dicha audiencia, con señalamiento del nombre completo y dirección exacta del testigo para su respectiva citación, así como los hechos sobre los que rendirá la declaración, sin perjuicio de la facultad de este Órgano Director de evacuar la prueba que estime oportuna. Se le previene que si no compareciere, se evacuará la prueba sin su presencia resolviendo lo que en derecho corresponda. Se le indica además al señor Quesada González, que puede consultar el expediente que al efecto se encuentra en poder de este Órgano Director. Además se hace de conocimiento del señor Quesada González, que puede hacerse acompañar por abogado si lo estima conveniente y que debe señalar casa u oficina para atender notificaciones. Se le hace saber que el expediente del presente caso, que se encuentra en nuestro poder, consta a la fecha de ciento un folios.

Y que en caso de determinarse la procedencia del presente cobro, se aplicarán los medios de ejecución administrativa previstos en los artículos 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su notificación, que deberán interponerse ante el órgano director del procedimiento, que resolverá la revocatoria y trasladará la apelación al Despacho de la Señora Ministra, para su resolución.

 Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Edwin Luna Monge.— Marco A. Rodríguez Arley.—(Solicitud Nº 41766).—C-206930.—(46913).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber al señor Marvin Mora Ramírez, y a terceros con interés legítimo, sus herederos o representantes legales, que en diligencia administrativa que se tramita en este Despacho, según expediente Nº 007-041-BI, se conoce de un error de inscripción por cuanto no se inscribió en su oportunidad la afectación a habitación familiar, que afecta la finca inscrita el partido de Heredia, matrícula Nº 133725-001-002, mediante documento presentado a la Sección del Diario de este Registro, bajo el asiento 12587 del tomo 396, denunciado por el señor Jorge Ricardo Mora Ramírez, cédula Nº 1-446-695. Así las cosas, este Despacho por resolución de las 10:00 horas del 7 de febrero del 2007, ordenó consignar una nota de advertencia administrativa sobre el relacionado inmueble con el fin de investigar lo hechos denunciados, por lo anterior esta Dirección por resolución de las 11:00 horas del 3 de marzo del 2007, procedió a conferir las audiencias de ley, y en virtud de no haberse notificado por error al citado Marvin Mora Ramírez, la respectiva audiencia y con el propósito de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por desconocerse su documento de identidad y su domicilio actual y exacto, se resuelve: Conferir audiencia hasta por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la tercera publicación consecutiva del presente edicto, al indicado Marvin Mora Ramírez y a terceros con interés legítimo, sus herederos o representantes legales, para que en el término indicado, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 185 del Código Procesal Civil, 98 y 99 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. 007-041-BI).—Curridabat, 22 de mayo del 2007.—Msc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(S. P. Nº 16482).—C-63525.—(46309).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

R-SINAC-055-2007.—La Dirección General del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.—Ministerio del Ambiente y Energía, a las nueve horas del siete de mayo del año dos mil siete.

Resultando:

1º—Que existen muchas playas de anidamiento de tortugas marinas en ambos litorales de Costa Rica, varias de ellas ubicadas dentro de los límites de diversas Áreas Silvestres Protegidas y otras sin declaratoria.

2º—Que coexisten varias organizaciones no gubernamentales y funcionarios públicos destacados en las Áreas Silvestres Protegidas, ejecutando proyectos de investigación y manejo en tortugas marinas, principalmente en manejo de viveros.

3°—Que la declaratoria de la mayoría de Refugios Nacionales de Vida Silvestre, que incluyen zona costera, guardan dentro de su justificación, objetivos y prioridades, la protección y conservación de las poblaciones de tortugas marinas.

Considerando:

I.—Que la Ley de Biodiversidad, Ley N° 7788 de 27 de mayo de 1998, en su artículo 22 crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y establece que el Sistema tendrá personería jurídica propia; será un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integrará las competencias en materia forestal, vida silvestre, áreas protegidas y el Ministerio del Ambiente y Energía, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.

Conforme a lo anterior, la Dirección General de Vida Silvestre, la Administración Forestal del Estado y el Servicio de Parques Nacionales ejercerán sus funciones y competencias como una sola instancia, mediante la estructura administrativa del Sistema, sin perjuicio de los objetivos para los que fueron establecidos. Queda incluida como competencia del Sistema la protección y conservación del uso de cuencas hidrográficas y sistemas hídricos.

II.—Que es obligación del Estado velar por la conservación de los recursos naturales del país, la administración de la vida silvestre, el uso de los recursos forestales, la conservación de los suelos, la recomendación de medidas que aseguren la perpetuidad de las especies, en la figura del Ministerio del Ambiente y Energía.

III.—Que es interés del Gobierno fortalecer las estructuras administrativas en el campo de los recursos naturales, a fin de contar con políticas definidas que garanticen el uso racional de dichos recursos.

IV.—Que las tortugas marinas están declaradas como especies en peligro de extinción, de acuerdo a lo que dispone el Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, Decreto Ejecutivo N° 32633-MINAE.

V.—Que la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, establece en su artículo 25: “Se prohíbe la tenencia, la caza, la pesca y la extracción de la fauna y de la flora silvestres, de sus productos o subproductos, con cualquier fin, cuando estos animales o plantas sean declarados, por la Dirección General de Vida Silvestre del Ministerio de Ambiente y Energía, como poblaciones reducidas o en peligro de extinción, excepto en los casos en que, con base en los estudios técnico científicos, esa tenencia se requiera para la supervivencia de las especies; en tal caso se establecerán, zoocriaderos o viveros nacionales. Las especies en vías de extinción sólo deben manipularse científicamente, cuando esto conlleve el mejoramiento de la condición de la especie.

VI.—Que la Ley de Protección, Conservación y Recuperación de las Poblaciones de Tortugas Marinas N° 8325, en su artículo primero dispone “…se declara de interés público la investigación científica relacionada con las tortugas marinas y su hábitat”.

VII.—Que el artículo primero de la ley supra también dispone: “Todas las instituciones públicas que posean información científica relacionada con las tortugas marinas, estarán obligadas a facilitarla, sin costo alguno, al Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), cuando así se les solicite, con el fin de manejar racionalmente estas especies.

Las organizaciones privadas que posean información relacionada con esta materia, podrán facilitársela al MINAE, cuando les sea requerida”.

VIII.—Que el artículo 3 de la Ley N° 8325 establece: “El MINAE será el ente responsable de coordinar con los Ministerios de Educación Pública (MEP) y de Economía, Industria y Comercio (MEIC), al igual que con el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y las demás instituciones relacionadas con la protección y la conservación de la vida silvestre, proyectos que promocionen actividades turísticas para la observación del anidamiento y desove de las tortugas.

Todo proyecto deberá contar con la autorización razonada del MINAE, debidamente sustentada en criterios técnicos de impacto que garanticen la protección de estas especies marinas”.

IX.—Que la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, establece en su artículo 34 que las áreas silvestres protegidas serán administradas por el Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE); que además, le corresponde adoptar las medidas adecuadas para prevenir o eliminar, tan pronto como sea posible, el aprovechamiento o la ocupación en aquellas áreas protegidas propiedad del Estado y para hacer respetar las características ecológicas, geomorfológicas y estéticas que han determinado su establecimiento.

X.—Que la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043, establece en su artículo 1 “La zona marítimo terrestre constituye parte del patrimonio nacional, pertenece al Estado y es inalienable e imprescriptible. Su protección, así como la de sus recursos naturales, es obligación del Estado, de sus instituciones y de todos los habitantes del país. Su uso y aprovechamiento están sujetos a las disposiciones de esta ley”.

XI.—Que la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043, establece en su artículo 12 “En la zona marítimo terrestre es prohibido, sin la debida autorización legal, explotar la flora y fauna existentes, deslindar con cercas, carriles o en cualquier otra forma, levantar edificaciones o instalaciones, cortar árboles, extraer productos o realizar cualquier otro tipo de desarrollo, actividad u ocupación”.

XII.—Que muchos proyectos de manejo de viveros de tortugas marinas trabajan sin una metodología oficial y aprobada por el MINAE.

XIII.—Que algunos proyectos han mostrado poca eficiencia en la consecución de los objetivos de conservación de las tortugas marinas, con resultados pobres en el manejo de viveros y producción de crías.

XIV.—Que el manejo de viveros para incubación de huevos de tortugas marinas es un manejo típico de un zoocriadero tipo ranching con fines conservacionistas, estrictamente, que incluye investigación, ecoturismo, educación ambiental, extensión comunal, manejo de nidos, huevos y neonatos. Por lo tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL

DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN, RESUELVE:

1º—Oficializar el “Manual para el manejo y la conservación de las tortugas marinas en Costa Rica; con énfasis en la operación de proyectos en playa y viveros”, el cual esta contenido en la publicación del documento con el mismo nombre y que se adjunta a la presente resolución.

2º—Este manual es de aplicación obligatoria tanto para las entidades públicas como para las organizaciones no gubernamentales o investigadores particulares debidamente autorizados, que realizan investigación o manejo de tortugas marinas en las playas de anidamiento, sean estas Áreas Silvestres Protegidas o no.

3º—Este manual es la base mínima para ejecutar dichos proyectos, sin perjuicio de que puedan realizarse ajustes a la misma para proyectos específicos, debidamente justificado y autorizado por el Área de Conservación respectiva.

4º—Todo proyecto de manejo de viveros o relocalización de nidos de tortugas marinas, deberá contar con un plan de manejo debidamente autorizado por el Área de Conservación respectiva y la resolución que respalde su autorización.

5º—Todo proyecto o investigador autorizado deberá facilitar la información que el MINAE solicite durante los procesos de fiscalización y control y para cumplir con las obligaciones que demanda la Convención Interamericana para la Protección, conservación y recuperación de tortugas marinas.

Notifíquese.—Ing. Ronald Vargas Brenes, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 37551).—C-72015.—(46840).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita Jefa del Área de Cobro Administrativo, de la Dirección de Cobros, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto de la deuda se refleja al 17 de mayo del 2007 y puede contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa.

Nº Patronal                                 Razón Social                                                                           Monto ¢

3101055133        AGROINDUSTRIAL FORESTA S. A.                                                    936.319

104800713           AGÜERO BARBOZA MARÍA                                                               3.357.117

800830444           ABDUL JAWAD AL MAHMOUD AL MAHMOUD                       359.953

204080649           ARAYA DURAN JUAN FRANCISCO                                               6.078.601

201480908           ARAYA FLORES ZOILA                                                                           710.376

3101353793        ARIZONA DIGITAL LAS TUNAS                                                      2.144.691

Nº Patronal                                 Razón Social                                                                           Monto ¢

3101330644        ARQUITECTURA URBANA COLONIAL                                       1.438.179

3102101467        ATRIDA LTDA                                                                                              440.447

3101166138        AUTO REP UBACH                                                                                 1.465.908

3101184849        AUTOM FC S A                                                                                          6.447.052

3101317286        AVANCES TECNOLÓGICOS DE COSTA RICA

                                 AVANTEC S. A.                                                                                          5.083.229

106360177           AZOFEIFA CORDERO LUIS                                                                    371.969

103700642           BARAHONA MELGAR MARIO                                                         1.009.312

103570380           BERROCAL RÍOS CARLOS                                                                     311.386

3101351912        C Y C SERVICIOS PORTUARIOS                                                       1.193.664

207996021           CABAÑAS BOLAÑOS ROBERTO                                                          535.809

3101017480        CADENA DE TIENDAS CALZ DE LUJI                                              673.002

3101047638        CAELEICA S. A.                                                                                        4.565.942

301640778           CALDERÓN BRENES FERNANDO                                                      613.501

3101044253        CAMARO DEL OESTE S. A.                                                                 8.261.751

900590294           CAMPOS CHAVARRÍA FLOR MARÍA                                            1.185.798

3101174185        CANOPY DEL BOSQUE TROPIC                                                   15.798.311

3101222902        CARAMELOS NUEVOS DISTRIBUCIÓN ESP                              3.958.597

3101266798        CARERR TRANTIONS DE CENTROAM                                          7.015.020

3101284784        CARGOMAR SA                                                                                        1.998.468

3101067215        CARGOTUR S. A.                                                                                    11.788.767

105630442           CHACON VEGA MARTA                                                                          626.542

173339004           CHARLIE MORENO S. A.                                                                      1.279.623

800710738           CHAVES VELÁSQUEZ MAYRA                                                            419.510

3101234086        CHEM X INTERNACIONAL HOLDING                                             711.072

17393002             CHEN YONG MING                                                                                1.838.515

3101041466        CÍA ARABE SUIZA S. A.                                                                      46.660.892

3102005215        CÍA DE MATRIALES DE CONSTRUCCIÓN LTDA                     1.299.032

3101178736        CÍA DE SEGURIDAD FRANCOTIRADOR                                   35.448.192

3101277843        CÍA DE SEGURIDAD TICA                                                             144.036.461

3101336416        CÍA DE SEGURIDAD VIGILANCIA                                                 1.122.804

3101210177        CÍA MARIO RDZ Y ASOCIADOS                                                          500.545

3101273350        CÍA MELONERA CABO BLANCO                                                 85.891.939

3101103429        COMP DE INVERSIONES FARMACEUTICAS

                                 C Y Y S. A.                                                                                                 20.206.278

3101028279        COMPAÑÍA PESQUERA HERO S. A.                                               4.914.760

3101281262        CONSTRUSTUDIO S. A.                                                                         8.323.471

3101323604        CONTROL CAMPOSANTO                                                                37.791.191

3004106226        COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA                                               503.055

311954000           CORONADO CORANADO PASTORA ESMERALDA              2.778.283

3101090557        CORP AGROIND BAN                                                                         47.746.546

167088008           CORP COSTARRICENSE SERV IND                                                    792.931

3101208213        CORP DE ALIMENTOS JERONIMO                                               17.454.638

3101177862        CORP SELUSA DEL OESTE                                                                    483.054

3101038016        CORPORACIÓN CINTA S. A.                                                          219.980.331

281926007           CORPORACIÓN MEJÍA HERRARA                                                  1.281.122

281995003           CORPORACIÓN PANADERA SPINAZZOLA                               6.964.566

3101322826        CORTEJOS FUNEBRES DEL ESTE                                                 40.324.825

106210647           CORTES MUÑOZ GILBERT                                                                      349.484

3101358889        CRUZ Y PÉREZ SEGURIDAD                                                           18.142.039

3102350573        DESARR EMPRES MEDIO ORIENTE                                            13.437.971

3101079175        DESARROLLOS EV J                                                                                  303.240

109710358           DHILLON DIAZ RAJINDER SINGH                                                 3.190.691

3101322071        DIEDAMA S. A.                                                                                         8.693.113

3101129821        DIGITCON S. A.                                                                                             292.248

3101065500        DISTRIBUIDORA CARES DE C. R.                                                    7.428.272

3101086899        DISTRIBUIDORA DRAX S. A.                                                           11.952.945

3101209393        DIXIE TEX S. A.                                                                                             800.234

931728000           DOLAN KENT MONROE                                                                         857.242

3101018490        ECHESEAUX S. A.                                                                                       406.418

3101194156        ECONOMÍA SAN JOSÉ EN PROYECTOS

                                 DE INVERSIÓN S. A.                                                                                1.069.639

3101373423        EFECTO POSITIVO S. A.                                                                        2.681.049

3101343108        EFICA SEGURIDAD S. A.                                                                      9.454.146

3101335640        EMPAQUES Y PERFILES EXTRUIDOS

                                 DE CENTROAMÉRICA EMPECSA S. A.                                          2.861.771

3101065064        EQUIPOS UNIVERSALES DE CONSTRUCCIÓN                        3.799.804

3101295929        FRUTA DULCE DE C. R.                                                                      14.544.213

3101269985        FUDISA S. A.                                                                                               4.098.951

3101238538        GETINSA & ASOCIADOS                                                                     3.740.096

3101016716        GIBRALTAR S. A.                                                                                         369.820

15723222             GILBERT JOHN FREDERICK                                                              1.636.764

125397000           GRAN Y COMPAÑÍA S. A.                                                                       315.325

265817004           HSIEN TSENG SU JUI                                                                             8.641.792

800450333           IAN CHEOK TENG                                                                                      114.445

3101329038        IBERO AZULEJOS S. A.                                                                       10.657.630

3101114127        ICSA IMP SA                                                                                               3.024.302

17020393             IGLESIAS ALVARADO LUIS FCO                                                    1.893.867

3101037201        ILSANA S. A.                                                                                              9.115.095

3101250111        IMAGEN MERCANTIL D Y C INTERNACIONAL                      3.138.992

3101187059        IMATION DE C. R. S. A.                                                                          1.260.062

3101076279        IMP CHAN SHIN DE C. R,                                                                         412.425

3101036633        IMP DE PLOMERIA S. A.                                                                      3.716.798

3101130615        IMP FARN S. A.                                                                                             896.971

3101093433        IMP FENIX S-A-                                                                                         6.362.709

3101108591        IMP GENESIS S-A-                                                                                   5.385.180

3101161590        IMP JASON S. A.                                                                                           549.541

3101021155        IMP LEANDRO S. A.                                                                             10.114.552

3101062932        IMP PRECISOS DE C. R.                                                                            485.598

Nº Patronal                                 Razón Social                                                                           Monto ¢

3101181714        IMP ROSESSA S. A.                                                                                  1.216.666

3102089642        IMP SIGLO CINCUENTA Y DOS                                                       1.318.928

3101048593        IMP URROZ Y SAAVEDRA SA                                                           2.797.904

3101142193        IMP Y EXP COREXPO                                                                            3.676.038

3101285993        IMPORTACIONES CONTEMPLO COLON                                    3.231.181

3101294107        IMPORTACIONES DE TEXTILES PY L                                           2.334.752

3101290155        IMPORTACIONES ICIPOSA                                                                    723.927

3101205598        IMPORTACIONES KPM                                                                        1.008.669

3101308104        IMPORTACIONES MALKARON                                                       1.833.687

3101217228        IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES FUTURISTAS         26.480.420

3101324196        IMPORTACIONES ZONA LIBRE KRH                                            6.778.332

3101081207        IMPORTADORA ELECTRÓNICA HEREDIANA                             557.264

3101146440        IMPORTADORA HAWAII S. A.                                                          1.053.380

3101108740        IMPORTADORA MONTAÑO                                                                  108.741

3101208280        IMPORTADORA VIJO VJ S. A.                                                                 108.741

3101033734        IMPRESOS DE COLORES                                                                  63.338.418

3101145555        IMPRESOS RÁPIDOS UNO S. A.                                                      14.805.524

3101099728        INC CORP GRÁFICA                                                                             12.613.464

3101129578        IND DENIN S. A.                                                                                       5.536.561

3101073441        IND LA PARRA DE Bº LOS ANGE                                                   3.321.660

3101144925        IND NAL DE CONTROLOS AUTOM                                                5.139.539

3101203439        INDUSTRIAL CONCHUDITA SA                                                    69.793.840

3101340785        INDUSTRIAS ALIMENTICIAS DEL ESTE                                      4.237.211

3101331990        INDUSTRIAS DE ADHESIVOS S. A.                                                 2.560.769

3101309478        INDUSTRIAS SAECO NORTEÑA S. A.                                                329.050

3101015711        INDUSTRIAS UNIDAS SALAZAR                                                     4.587.125

3101166524        INF INTERN                                                                                                    326.780

3101249325        INFORMACION Y COMUNICACIÓN DIGITAL                           1.643.649

3101349725        INGENIERÍA INTEGRAL SHEQ                                                        1.194.748

3101155355        INHACO CONCUL                                                                                      344.095

3101307165        INNOVATION SOFTWARE S. A.                                                        4.236.262

3101074385        INTALACIONES ELECTRONICAS COTO                                   97.716.447

3101351022        INTERNACIONAL GLOBAL CARRIER                                          3.471.550

3101027137        INV VIDAVAR S. A.                                                                               23.587.131

3101364829        INVERSIONES CRESTONES DEL CHIRRIPÓ ICC S. A.            8.676.029

3101055947        INVERSIONES EL TAYACAN S. A.                                                10.394.868

3101130718        INVERSIONES FAM                                                                                    546.059

3101340006        INVERSIONES KHANDA S. A.                                                           1.137.331

3101058033        INVERSIONES ORONGO S. A.                                                               662.705

3101160610        INVERSIONES PESA DEL ESTE SA                                                 3.905.638

3101346741        INVERSIONES PORTO CERVO S. A.                                                4.070.099

3101372133        INVERSIONES RÍO CAITE S. A.                                                          3.101.481

3101105034        INVERSIONES SHAT S. A.                                                                        368.142

3101338857        INVERSIONES TRANSNACIONALES LILLY                                 206.274

3101103841        INVERSIONES TRESO S. A.                                                                  1.000.483

3101316996        INVERSIONES Y AFINES BAZAR                                                     1.839.410

3101150755        INVERSIONES Y DESARROLLO RAM                                              880.338

282108003           INVESTMENTS AS OLLD GOLD                                                       1.251.776

3101070190        IROCA EMP S. A.                                                                                      8.800.923

3101349520        ITECORISA S. A.                                                                                           443.054

3101124357        J G ARTE IMPRESOS S. A.                                                                     2.641.410

3101326676        J Y B MOTORES                                                                                         2.188.869

3101072917        J Y M TALLERES SA                                                                                   876.303

104810367           JAIKEL GAZEL MIGUEL ÁNGEL                                                           15.482

3101316856        JANEPETT EUROPEO S. A.                                                                  4.353.365

3101238918        JENKINS ING S. A.                                                                                 13.033.945

3101229964        JEZKEFALE S. A.                                                                                      1.202.546

3101126349        JILESA S. A.                                                                                                    588.439

3101181312        JIMARA DEL OESTE S. A.                                                                        612.419

100596918           JIMÉNEZ GÓMEZ CLAUDIO                                                                   315.493

102340539           JIMÉNEZ MONTERO EDWIN                                                                  210.580

107230528           JIMÉNEZ RAMÍREZ MARIBEL                                                            1.041.351

105220959           JIMÉNEZ RODRÍGUEZ ANA CECILIA                                            2.908.435

3101247618        JIMÉNEZ Y ZÚÑIGA S. A.                                                                       3.144.630

3101274250        JOFIEL S. A.                                                                                              16.055.910

3101097839        JORDOMEX S. A.                                                                                          307.846

3101236648        JORGE ARTAVIA MORALES & ASOC                                            3.444.228

3101146328        JORZAS S. A.                                                                                                   995.703

3101197669        JOSUE INTERN S. A.                                                                                   400.996

3008111999        JTA ADM LICEO NUEVO DE HATILLO                                            655.177

3008112362        JTA ADMTVA LICEO LUIS DOBLES                                               1.012.826

3008075883        JTA EDUCACIÓN HATILLO ESC REPÚBLICA

                                 DE PARAGUAY                                                                                           764.481

3101380758        JUNGLA TROPICAL LODGE                                                                 299.729

3102185673        JUYAN DEL NORTE                                                                               1.344.233

15721291             KAM TONG YIP                                                                                        6.237.494

3101178396        KANAREZA S. A.                                                                                      1.061.605

3101335565        KANDAHAR CORPORACION S. A.                                               22.161.980

3102034712        LIMPIEZAS PROFESIONALES LTDA                                        146.180.599

3101307143        M PER INGENIEROS Y CONSULTORES                                     25.139.016

800500845           MARTÍNEZ SEQUEIRA JUANA                                                             348.982

3101264389        MI TIENDA BUENA S. A                                                                     19.967.072

203170761           MORA GONZALEZ SONIA M                                                                 477.816

102320908           MOYA DIAZ RODRIGO JOSÉ                                                              1.874.159

16765211             OBANDO ORDÓÑEZ MARLON AUGUSTO                                     330.603

3101238386        OPERADORA REST SERV                                                                    6.179.447

3101301026        P T D PUBLI TAXI DOS MIL S. A.                                                      2.544.632

3101115515        PEQUEÑO HOTEL S. A.                                                                         9.498.281

Nº Patronal                                 Razón Social                                                                           Monto ¢

3101331781        PILMOTECA S. A.                                                                                        812.622

3101120741        PRODUCCIONES COSTA SOL S. A.                                               47.108.783

3101030539        PRODUCTOS MOLDEADOS                                                            14.614.176

3101007967        PRODUCTOS UJARRÁS S. A.                                                            41.448.118

3101351965        PROMOTORA DE DESARROLLOS INMOBILIARIOS             4.069.153

3101305189        PRONTO SVELTA CIECSA                                                                   8.779.606

204410588           QUESADA SOTO MARIBEL                                                                3.792.962

3101230701        RAPITODOS S. A.                                                                                     1.218.433

3004207585        REDICOOP RL                                                                                           3.303.346

3101187859        REMARSA S. A.                                                                                       62.038.056

3101064389        REP LA RADIAL LA URUCA                                                           13.398.319

108940575           ROJAS MADRIGAL DENIA                                                                 1.143.610

3101191700        ROSAS DEL EL MEDITERRÁNEO S. A.                                          8.380.936

3101162814        ROSELA DEL CTRO S. A.                                                                         970.195

104200096           RUIZ CASTRO VÍCTOR                                                                              148.520

106360493           RUIZ MUNGÍA EDUARDO                                                                        70.540

50155779             RUIZ PASOS EDGAR                                                                              2.310.986

3101132072        RUMALU S. A.                                                                                           1.155.721

3101186617        S V IMP SA                                                                                                   1.040.388

3101077157        SABINATEX S. A.                                                                                         828.508

3101212446        SABORES Y COMIDAS INTERNACIONALES DE C. R.           8.864.216

3101180448        SABROSELA S. A.                                                                                    1.405.365

3101167568        SADEN COMERCIAL DE SAN JOSÉ                                                1.386.409

106530452           SAENZ BEIRUTE JORGE                                                                          444.609

3101153928        SALAMA DEL NORTE S. A.                                                                 1.171.119

106230657           SALAS ARAYA ULISES GDO                                                                455.557

401110459           SALAS GONZÁLEZ OVIEDIO                                                                460.056

401290826           SALAZAR CHAVARRÍA EDWIN                                                          797.265

103940816           SALAZAR JIMÉNEZ JORGE                                                                     240.693

107960121           SALAZAR MONTERO LUIS E                                                                301.414

303150759           SALGUERO ELIZONDO GUSTAVO                                                    786.040

3101325178        SAUNDERS SAUNDERS Y ABBOTT S.A:                                      2.433.509

3101327028        SEGESA SERVICIOS Y GESTIÓN S. A.                                            5.078.206

104181021           SEGURA LÓPEZ MARÍA N.                                                                     986.508

502320973           SEGURA RODRIGUEZ FREDDY                                                          278.793

3101191545        SEGURIDAD COS S. A.                                                                        14.884.245

3101169806        SEGURIDAD DEDICADA                                                                  80.483.716

3101258809        SEGURIDAD PROFESIONAL MORIAH                                      63.924.280

3101313847        SEGURIDAD SEM C. R,                                                                       76.911.472

3101127363        SERV FACTOREO INTER S. A.                                                            4.363.174

3101246940        SERVICIO DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN

                                 SERVIPRO S. A.                                                                                         5.141.538

3101189219        SERVICIOS DE VIGILANCIA CHAN S. A.                                      5.385.180

3101307851        SERVICIOS LECTRONICOS DIAZ                                                     1.060.297

3101178376        SERVICIOS MULTIPLES O Y L S. A.                                                2.354.601

3011230078        SIND IND DE TRAB                                                                                    890.362

3101274138        SKY NET WORLDWIDE EXPRESS

                                 OF COSTA RICA S. A.                                                                              3.542.565

3101196202        SOLK ACTUAL S. A.                                                                               4.639.344

501710768           SOLÓRZANO SANDÍ FERNANDO                                                       205.078

501160059           SOLÓRZANO SOLÓRZANO JOSÉ MIGUEL                                      106.042

3101268610        SOLUCIONES MODULARES DE CENTROAMÉRICA           14.296.654

3101155714        SOLUCIONES OPT DE CR                                                                       481.005

3101126769        SOLUCIONESDE ENTRADA DE DATOS SA                             28.305.116

3101376828        SOMERSEN C. R.                                                                                          490.471

16625655             SOMOZA ORTEGA MARVIN                                                                  175.172

3108133588        SOSA CARRILLO Y ASOC                                                                       193.450

3101388208        SPARTINA DEL SUR S. A.                                                                    1.746.930

3101156655        SPC BICICLETAS SA                                                                               2.989.080

3101048847        SPORTIQUE S. A.                                                                                         481.005

3101315905        STAFFTMES. A.                                                                                          1.899.023

3101140244        STEFAL S. A.                                                                                                  337.072

15520838             STEIMBERG SHIFTER HENRY                                                              396.118

3101097665        STON FORESTSA                                                                                 134.710.998

3101033622        SU LLANTA ETERNA S. A.                                                                  1.035.006

3101111422        SU ORG DE SERV SOS S. A.                                                               34.494.756

3101283076        SU VIVIENDA S. A.                                                                                  1.058.716

203160855           SUÁREZ CRUZ RICARDO                                                                     6.136.857

200597291           SUÁREZ MATAMOROS LUIS C                                                             103.553

3101170750        SUBS Y MAS S. A.                                                                                        237.487

3101195859        SUM INTELIGENTES SA.                                                                         360.096

3101143567        SUM INTERN S. A.                                                                                       698.950

3101139202        SUMINISTROS FERAM S. A.                                                                    420.998

3101349300        SUMINISTROS METALMECÁNICOS                                               6.804.023

3101247814        SUNTEX INTERN CENTROAM                                                              245.358

3101122633        SUPL TEC SUTECSA S. A.                                                                     1.938.018

3101317922        SUPLIDORA ACRELU DE CENTRO AMÉRICA                          6.701.408

3101103444        SUSERMI F Y F SA                                                                                   4.791.225

3101065620        T T TURIST TRICOLOR S. A.                                                                 1.562.897

3101104391        TABERNA BAR Y RESTAURANTE EL REGIO                            1.286.081

501600241           TACSAN LI GRETTEL Y OTRO                                                          1.197.102

3101308887        TAEPYUNGYAN S. A.                                                                           1.051.444

3101035822        TAJO INDUSTRIAL DEL OESTE                                                           114.576

3101032212        TAJOS DEL VIRILLA S. A.                                                                    5.003.004

3102019903        TAL GOLDINI LTDA                                                                              3.768.875

3101035383        TAL GUTY S. A.                                                                                            748.341

3101134949        TAL MEC AUTOMACO S. A.                                                                4.295.007

3101108310        TAL PILO S. A.                                                                                              202.049

3101027623        TALLER DE ENDEREZADO PARIS                                                 1.410.033

Nº Patronal                                 Razón Social                                                                           Monto ¢

3101097809        TALLER DE ENDEREZADO Y PINTURA                                     2.584.748

3101371672        TALLER DE INSTALACIONES ARTESANALES                        3.440.540

3101226274        TALLER IND GODÍNEZ                                                                              66.031

3101137091        TALLERES UNIDOS DE TIBAS                                                             359.599

800600505           TALLEY RUIZ JOHANA DE LOS ANG                                              124.409

3101079874        TANASEL S. A.                                                                                          7.618.180

3101112663        TARIMAS INDUSTRIALES DE CA                                                    2.140.956

3101269666        TARIMAS PROFORCA S. A.                                                            111.588.862

3101157631        TEASA DE CENTROAM                                                                      61.654.351

3101180933        TEC DE C. R.                                                                                                2.390.294

3101166475        TEC EN SISTE MODULARES                                                            14.183.428

3101161743        TECHOS Y PAREDES METÁLICOS                                               41.979.400

3101290557        TECNILIBROS S. A.                                                                                  1.192.424

3101138057        TORRE COM DE SAN JOSÉ                                                                  7.352.775

3101437047        TRANSPORTES TRANS LISANDRO                                                4.090.317

3101335780        UN OASIS DE AMOR                                                                                 882.210

3101070156        UNIÓN PUBLICITARIA UP S. A.                                                     12.943.069

502230283           VALVERDE RODRÍGUEZ JOEL                                                         3.447.716

202860656           VÁSQUES VÁSQUEZ MARCO T                                                         2.681.049

3012026573        VERIZON INFORMATION SERVICES                                           14.101.130

3101039782        VIATUR S. A.                                                                                            10.248.892

16625916             VINET VINET ROBERTO                                                                       5.586.523

3101160746        ZAPATERÍAS INTEGRADAS                                                            77.224.254

105530524           ZECCA AVILÉS ÉRIKA                                                                           1.093.657

San José, 1 de junio del 2007.—Dirección de Cobros.—Lic. Olga Mª Navarro Fonseca.—Luis Diego Calderón Villalobos, Director.—(O. Nº 12-2007).—C-992790.—(46877).

SUCURSAL DE ALAJUELA

ÁREA DE COBROS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro de los siguientes patronos, por este medio se les pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social:

Transportes de Agregados S. A., 203101163791-002-001, planillas de 03/2004, 04/2004, 05/2004, 06/2004, 07/2004, 08/2004, 09/2004, 10/2004, 11/2004, 12/2004, 01/2005, 02/2005, 03/2005, 04/2005, 05/2005, 06/2005, 07/2005, 08/2005, 09/2005, 10/2005, 11/2005, 12/2005, 01/2006, 02/2006, 03/2006, 04/2006, 05/2006, 06/2006, 07/2006, 08/2006, 09/2006, 10/2006, 11/2006, 12/2006, 01/2007, 02/2007, 03/2007, 04/2007 por ¢4.473.300,00

Orellana y Amaya SRL., 203102093256-001-001 planillas de 12/2006, 01/2007, 02/2007, 03/2007 y 04/2007 por ¢210.358,00.

Alajuela, 31 de mayo del 2007.—MBA. Luis Diego Zamora Benavides, Administrador a. í.—(46602).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Aventuras Cabo Velas S. A., propietaria del transporte acuático del mismo nombre.—San José, a las nueve horas del veintiocho de mayo del dos mil siete.

Resultando:

1º—Que por resolución Nº G-1094-2007 del 17 de mayo del 2007, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como Órgano Director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular, y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de declaratoria turística, contra la empresa Aventuras Cabo Velas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-095169-15, propietaria del transporte acuático del mismo nombre, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la empresa Aventuras Cabo Velas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-095169-15, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión Nº 4014, artículo 3º, del 21 de noviembre de 1989, y posteriormente le fue otorgado el contrato turístico Nº 235 del 14 de marzo de 1990, para desarrollar la actividad de transporte acuático en el establecimiento denominado Transporte Acuático Aventuras Cabo Velas.

3º—Que según oficio Nº DGA-1080-2007 del 8 de mayo del 2007, el señor Francisco Javier Esquivel Espinoza, funcionario del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11, inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según oficio Nº DGA-1080-2007 del 8 de mayo del 2007, el señor Francisco Esquivel Espinoza, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística de este Instituto, informa que el día 17 de abril del 2007, procedió a realizar una visita de inspección a la empresa de transporte acuático Aventuras Cabo Velas, ubicada en Paya Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, con el propósito de verificar la operación de la empresa y el cumplimiento con la obligaciones que establece la declaratoria turística. Que una vez en el sitio, pudo comprobar que dicha empresa no opera en esa dirección, por lo que procedió el día 16 de abril del 2007 realizar una visita a la Capitanía de Playas del Coco, en donde le informaron que de la empresa Aventuras Cabo Velas S. A., no aparecen solicitudes de zarpes de salidas.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Aventuras Cabo Velas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-095169-15, propietaria del transporte acuático del mismo nombre, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, toda vez que se presume que la misma no se encuentra en operación ni ha informado a este Instituto sobre los cambios que se han dado en la misma, además que de que se desconoce la ubicación de la embarcación exonerada mediante la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico denominada “White Magic”, y no se registran zarpes de salidas ante la Capitanía de Playas del Coco, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de la declaratoria turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la declaratoria turística. Que en el caso de que la empresa fuera sancionada con la cancelación de la declaratoria turística, ello implicaría la cancelación del contrato turístico, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Que para la anterior cancelación será suficiente la mera constatación, por parte del Instituto Costarricense de Turismo, de la pérdida en firme del requisito de la Declaratoria Turística, lo cual será ejecutable vía resolución de la Gerencia General de este Instituto. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, artículo 13, incisos a), d), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este Órgano Director cita al representante de la empresa Aventuras Cabo Velas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-095169-15, propietaria del transporte acuático del mismo nombre, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación a las nueve horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312, inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de apelación por la Gerencia del Instituto.

Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(S. P. Nº 46839).—C-183335.—(46312).

Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Transportes Acuáticos Costa Oeste S. A., propietaria del transporte acuático del mismo nombre.—San José, a las quince horas del veintiocho de mayo del dos mil siete.

Resultando:

1º—Que por resolución Nº G-1169-2007 del 25 de mayo del 2007, de la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como Órgano Director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular, y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de declaratoria turística, contra la empresa Transportes Acuáticos Costa Oeste S. A., cédula jurídica Nº 3-101-122722-30, propietaria del transporte acuático del mismo nombre, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la empresa Transportes Acuáticos Costa Oeste S. A., cédula jurídica Nº 3-101-122722-30, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión Nº 4378, artículo 4º, del 21 de julio de 1993, y posteriormente le fue otorgado el contrato turístico Nº 581 del 30 de setiembre de 1993, para desarrollar la actividad de transporte acuático en el establecimiento denominado Transportes Acuáticos Costa Oeste.

3º—Que según oficio Nº DGA-1092-2007 del 9 de mayo del 2007, el señor Francisco Javier Esquivel Espinoza, funcionario del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa.

Considerando:

I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11, inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según oficio Nº DGA-1092-2007 del 9 de mayo del 2007, el señor Francisco Esquivel Espinoza, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística de este Instituto, informa que el día 17 de abril del 2007, procedió a realizar una visita de inspección a la empresa de Transporte Acuático Costa Oeste, en el domicilio que consta en el expediente administrativo a saber, Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, 1.5 kilómetros al sur del Hotel Tamarindo, en donde pudo constatar que la empresa no opera en ese lugar, ya que lo que encontró es un rótulo comercial que hace alusión a un quiropráctico. Que además informa el señor Esquivel, que el día 16 de abril del 2007 visitó la Capitanía de Playas del Coco, en donde le informaron que desconocen la citada empresa. Que no consta en el expediente administrativo de la empresa algún cambio de domicilio que la empresa haya tramitado para su aprobación.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Transportes Acuáticos Costa Oeste S. A., cédula jurídica número 3-101-122722-30, propietaria del transporte acuático del mismo nombre, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, toda vez que se presume que la misma no se encuentra en operación ni ha informado a este Instituto sobre los cambios que se han dado en la misma, además de que se desconoce la ubicación de la embarcación exonerada mediante la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, y no se registran zarpes de salida ante la Capitanía de Playas del Coco pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de la declaratoria turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la declaratoria turística. Que en el caso de que la empresa fuera sancionada con la cancelación de la declaratoria turística, ello implicaría la cancelación del contrato turístico, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Que para la anterior cancelación será suficiente la mera constatación, por parte del Instituto Costarricense de Turismo, de la pérdida en firme del requisito de la declaratoria turística, lo cual será ejecutable vía resolución de la Gerencia General de este Instituto. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Transportes Acuáticos Costa Oeste, cédula jurídica número 3-101-122722-30, propietaria del transporte acuático del mismo nombre, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación a las nueve horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312, inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de apelación por la Gerencia del Instituto.

Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(S. P. Nº 46839).—C-196040.—(46313).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

ASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Instituto de Desarrollo Agrario.—Asesoría Legal Región Brunca.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas del veintidós de mayo del dos mil siete. Previamente a resolver lo que en derecho corresponde en las presentes diligencias de Nulidad absoluta tendiente a revertir al patrimonio institucional la parcela número 113 del Asentamiento Bahía, traspasada a Consorcio Cooperativo Red Ecoturística Nacional R.L., cédula de persona jurídica número 3-004-181288, se hace saber a Consorcio Cooperativo Red Ecoturística Nacional R. L. (COOPRENA R. L), cédula de persona jurídica número 3-004-181288, domiciliada en San José, de Torre Mercedes Benz, 125 metros norte y 50 oeste, inscrita en el Registro Público y en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Departamento de Organizaciones Sociales, resolución número C-0999, del día siete de febrero de mil novecientos noventa y seis, que se ha dictado resolución a las diez horas treinta minutos del día siete de mayo del dos mil siete, que literalmente dice: “La suscrita, licenciada Margarita Elizondo Jiménez, constituida en Órgano Director del Procedimiento Administrativo por acuerdo de la Junta Directiva, artículo 29, sesión 009-2006 del 6 de marzo del 2006, para iniciar procedimiento de nulidad absoluta tendiente a revertir al patrimonio institucional la parcela traspasada a Consorcio Cooperativo Red Ecoturística Nacional R. L. (COOPRENA R. L.), cédula de persona jurídica número 3-004-181288, domiciliada en San José, de Torre Mercedes Benz, 125 metros norte y 50 oeste, inscrita en el Registro Público y en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Departamento de Organizaciones Sociales, resolución número C-0999, del día siete de febrero de mil novecientos noventa y seis, con fundamento en el artículo 173 de la Ley General de Administración Pública, se declara abierto el procedimiento administrativo ordinario que se instruye con el expediente número 046-2006 para averiguar la veracidad real de los hechos y determinar la existencia o no de la nulidad evidente y manifiesta del acto administrativo dictado por la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario mediante artículo 49, sesión 26-98 del 31 de marzo de 1998, que aprobó la adjudicación y traspaso al Consorcio Cooperativo Red Ecoturística Nacional R. L. (COOPRENA R. L.), cédula de persona jurídica número 3-004-181288, de la parcela 113 del asentamiento Bahía, sin que hayan realizado actos de posesión previos a esa fecha, con un área de trescientos noventa y seis mil ochocientos noventa y ocho metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados a cuyo reparo se inscribió a su nombre en el Registro Público, el 18 de mayo del año mil novecientos noventa y ocho, bajo el sistema mecanizado del Partido de Puntarenas, matrícula número 105.124-000, siendo la finca colindante al norte, calle, sur IDA; este, calle pública; oeste, IDA, plano catastrado número P-0817702-1989, y encontrándose cubierta de bosque y comprendida dentro de los límites del Corredor Biológico Mesoamericano de la Fila Brunqueña y representa reductos boscosos de gran importancia ecológica, y por ende sometidas al dominio Público como Patrimonio Natural del Estado, Acto Administrativo que se presume ocurre con vicios subsanables sin norma legal que lo autoriza y sin contar con dictamen técnico del Ministerio de Ambiente y Energía que obliga al artículo 15 de la Ley Forestal 7575, así como irrespetando lo dispuesto en artículo 50 de la Constitución Política, que impone a los organismos de la pública velar con los bienes naturales del país. La condición de demaniabilidad que ostentan los terrenos que forman parte del Patrimonio Natural del Estado y sus prerrogativas de imprescriptibilidad e inalienabilidad, se conmuta en un privilegio a favor del Estado que lo faculta a ejercer las acciones en defensa de estos bienes, sin que su derecho sufra menoscabo por el transcurso del tiempo, como lo es la sujeción a un periodo cuatrienal. Para asegurar el debido proceso administrativo, se cita y emplaza a Consorcio Cooperativo Red Ecoturística Nacional (COOPRENA R. L.), representado por Leyla Solano Pacheco, cédula de identidad número 3-0266-0139, cédula jurídica número 3-004-181288, para que comparezca a una audiencia oral y privada que se realizará a las ocho horas treinta minutos del día once de julio del año dos mil siete, en las instalaciones de la Dirección Región Brunca del Instituto de Desarrollo Agrario, sito en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, provincia de San José, en el complejo de instalaciones del Ministerio de Agricultura, de la misma manera, se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia pueden ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en caso de ser testimonial, su presencia corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados. A la audiencia debe comparecer la señora Leyla Solano Pacheco, cédula de identidad número 3-0266-0139, quien ostenta la representación judicial y extrajudicial de Consorcio Cooperativo Red Ecoturística Nacional R. L., en forma personal y no por medio de apoderado, de igual forma se le hace saber que el proceso puede resultar en la declaratoria de nulidad evidente y manifiesta del acto administrativo que decretó la adjudicación y traspaso de la finca descrita lo cual implica que las cosas regresen al estado original y declarándose la nulidad del título supra señalado, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta a nombre del Instituto de Desarrollo Agrario. Se pone en conocimiento que como prueba de la administración en el expediente que a efecto se lleva se tiene: del expediente N° 046-2006: a) Oficio 076/06SD, del Ministerio del Ambiente y Energía, Área de Conservación Osa, b) DAJ-199-2006 de la Dirección de Asuntos Jurídicos del IDA, c) Auditoría de Análisis AAI-005-2001 efectuado por el IDA. d) Informe 75/2000 de la Contraloría General de la República, e) Acuerdo de Junta Directiva en la formación del Órgano Director de este proceso, copia certificada del Plano número P-817702-1989 e informe registral certificado del inmueble de Puntarenas número 105.124-000. El expediente se encuentra en la Asesoría Legal de la Región Brunca en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Agrario de San Isidro de El General Pérez Zeledón, provincia de San José, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo. Debe el representante del Consorcio Cooperativo dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar o ratificar lugar donde escuchar notificaciones su representada dentro del perímetro judicial de la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, o un fax dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fue impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación toda resolución se tendrá por notificada en el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica de cómo ordinario se les advierte a los administrados que el día de la comparecencia pueden hacerse acompañar de un abogado asesor. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se comisiona a la oficina Subregional de San Isidro para notificar la presente resolución al Consorcio Cooperativo Red Ecoturística Nacional Responsabilidad Limitada, en su domicilio social o personalmente a su apoderado. Notifíquese.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez, Asesoría Legal.—Nº 34112.—(45479).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Dirección de Protección al Usuario.—San José, a las diez horas del treinta y uno de mayo de dos mil siete. (Expediente OT-129-2007).

Apertura del Procedimiento Administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del Estado, según Boleta de Citación 2006-116066 a Luis A. Cordero Gamboa, cédula de identidad 1-429-303, vehículo placas 500177.

I.—Que mediante oficio UTCE-2007-089 del 14 de mayo de 2007, de la Dirección General de Policía de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-116066, levantada al señor Luis A. Cordero Gamboa, cédula de identidad 1-0429-0303, quién conducía el vehículo placas 500177, el 10 de mayo del 2007 (folios 1, 2 y 3).

II.—Que el vehículo placas 500177 fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin autorización del Estado, por el oficial de tránsito Cristhian Mora Bolaños, código 2053, que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito – Deposito de Zapote, puesto 11 (folios 1, 2 y 3).

III.—Que en la Información Sumaria, visible a folio 3, el oficial de tránsito Carballo Herrera detalla los hechos, que se resumen así: “En la ruta 39, frente a facultad de derecho UCR, se ubica el vehículo matrícula TSJ-5769, el cual no posee documentos que le acrediten para circular, prestando servicio público, modalidad taxi, del vehículo se bajan 2 señoras, una indica llamarse Ana González Mora y la otra no da el nombre. Lugar que indicó para Notificaciones: La Carpio. Observaciones: Circula con triángulos, rótulo amarillo en el techo, taxímetro, marcas célica.”

IV.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.

V.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone esa misma norma.

VI.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.

VII.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.

VIII.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, prestación de un servicio público no autorizado por el Estado y designar la persona que tramitará este caso, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.

IX.—Que mediante resolución RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran realizado”.

X.—Que con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,

SE DISPONE

I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. Karolina Mena Soto, funcionaria de la Autoridad Reguladora.

II.—Dar inicio al procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas 500177, conducido por Luis A. Cordero Gamboa, cédula de identidad 1-429-303, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley 7593.

III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública a Luis A. Cordero Gamboa, cédula de identidad 1-429-303, y al oficial de tránsito Cristhian Mora Bolaños, cédula de identidad 1-1034-804, código 2053, para que comparezcan a las 09:00 horas del 3 de julio de 2007; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.

Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-129-2007, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Dirección de Protección al Usuario, órgano director del procedimiento administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante el Regulador General.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.—Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 13208).—C-223245.—(46958).

Dirección de Protección al Usuario.—San José, a las diez horas del veintiocho de mayo de dos mil siete. (Expediente OT-137-2007).

Apertura del Procedimiento Administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del Estado, según Boleta de Citación 2006-243755 a Juan G. Rodríguez Alvarado, Documento de identidad 2-382-157, Vehículo Placas CL-133880

I.—Que mediante oficio UTCE-2007-095 del 17 de mayo de 2007, de la Dirección General de Policía de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-243755, levantada al señor Juan G. Rodríguez Alvarado, documento de identidad 2-382-157, quién conducía el vehículo placas CL-133880, el 14 de mayo del 2007 (folios 1, 2, y 3).

II.—Que el vehículo placas CL-133880, fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin autorización del Estado, por el oficial de tránsito Gerardo García Ruiz, código 494, que se halla bajo la custodia de la Delegación de la Policía de Tránsito de Sarapiquí (folios 1, 2, y 3).

III.—Que en la Información Sumaria, visible a folio 3 y 4, el oficial de tránsito Rigoberto Alfaro Carvajal, detalla los hechos, que se resumen así:

“El día 14 de mayo del presente año, al ser las 09:30 horas me encontraba en funciones propias de nuestra labor en compañía de los Oficiales Alfredo Dinarte Castro y Manuel Moya Zúñiga, detectando el vehículo con las características antes citadas en el lugar mencionado en el punto Nº 1, prestando servicio de transporte público remunerado, sin la autorización al usuario: Juan Antonio Ocampo Arroyo, con número de cédula de identidad 6-117-0322, vecino del Río Frío, Finca 11 de Sarapiquí. Manifestando el usuario Ocampo Arroyo que en ese momento no se encontraban taxis carga en servicio, solicitándole al conductor del vehículo los servicios de transporte del Colono de finca 6 a Finca 11, pagándole una vez finalizado el mismo.

3.  Lugar que indicó el conductor para notificaciones: Heredia, Río Frío, Finca 11 (no se aporta número de teléfono.

4.  Observaciones: No es el propietario registral del automotor”.

IV.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.

V.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone esa misma norma.

VI.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.

VII.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.

VIII.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, prestación de un servicio público no autorizado por el Estado y designar la persona que tramitará este caso, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.

IX.—Que mediante resolución RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran realizado”.

X.—Que con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,

SE DISPONE

I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. Karolina Mena Soto, funcionaria de la Autoridad Reguladora.

II.—Dar inicio al procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas CL133880, conducido por Juan G. Rodríguez Alvarado, cédula de identidad 2-382-157, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley 7593.

III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública a Juan G. Rodríguez Alvarado, cédula de identidad 2-382-157, al oficial de tránsito Gerardo García Ruiz, cédula 5-228-319, código 494, para que comparezcan a las 16:00 horas del 26 de junio de 2007; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas del ICE-Sector de Telecomunicaciones, operación y mantenimiento, Aula de Capacitación, frente al Hospital Tony Facio, Limón. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.

Se procederá a notificar al señor Juan G. Rodríguez Alvarado, por medio del Diario Oficial La Gaceta, según artículo 242 de la Ley General de la Administración Pública, dado que no aportó medio o lugar para recibir notificaciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.

Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-137-2007, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Dirección de Protección al Usuario, órgano director del procedimiento administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante el Regulador General.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. Xinia Herrera Duran, Directora.—(Solicitud Nº 13208).—C-248675.—(46959).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Junta Directiva General en su sesión Nº 21-06/07-G.E. de fecha 21 de marzo del 2007, acordó lo siguiente:

ACUERDO Nº 36:

Autorizar a la Administración a publicar en el Diario Oficial La Gaceta, las siguientes resoluciones por ser imposible su notificación en forma personal, por lo que los mismos regirán a partir de la última publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del C.F.I.A, según lo solicitado por el Coordinador del Procedimiento Disciplinario en su oficio Nº 149-2007-TH:

a.   Acuerdo Nº 30 de la Junta Directiva General en sesión Nº 12-06/07-G.E., donde se resuelve instaurar un tribunal de honor a la empresa Corporación Euro Americana COTECE S. A.

ACUERDO Nº 30:

a.   Acoger lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario, en su oficio Nº 4287-2006-DRD de instaurar un Tribunal de Honor, a la empresa Corporación Euro Americana COTECE S. A. CT-04567 y al Ing. Boris Minero Pineda ICO-6366, en el expediente Nº 11-05 de denuncia interpuesta por el señor José Alberto Acuña Ulate, Gerente División Financiera, Gerencia División de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social y por el C.F.I.A., por presunta inobservancia de la siguiente normativa:

Por parte de la empresa Corporación Comercial Euroamericana COTECE S. A.

Ley Orgánica del CFIA: artículos 8 a), 53.

Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53.

Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 7º, 10, 11, 32, 40.

Código de Ética Profesional: artículos 2º, 3º, 5º, 18 y 19.

Por parte del Ing. Boris Minero Pineda:

Ley Orgánica del CFIA: artículos 8 a), 53.

Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53.

Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 7º, 10, 11, 17 e, f, g, 32, 40.

Código de Ética Profesional: artículos 2º, 3º, 5º, 18 y 19.

b.  El Tribunal de Honor para la empresa Corporación Euro Americana COTECE S. A. y para el Ing. Minero Pineda estará conformado de la siguiente manera: Presidente: Arq. Hugo Fernández Sandí, Secretario: Ing. Jorge Araya Serrano, Coordinador: Ing. Gilberth Delgado Álvarez y Suplente: Ing. José Francisco Hidalgo Víquez.

c.   El Arq. Fernández Sandí sustituirá al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.

d.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.

Contra la anterior resolución cabe el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

b.  Acuerdo Nº 25 de la Junta Directiva General en su sesión Nº 14-06/07-G.E., donde se resuelve instaurar un tribunal de honor al Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez.

ACUERDO Nº 25:

a.   Acoger lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario en su oficio Nº 0342-2007-DRD, de integrar un Tribunal de Honor en el expediente Nº 132-05 de denuncia interpuesta por el señor David Alonso Bolaños López, la señora Mercedes Álvarez Álvarez y el C.F.I.A. en contra de la empresa Diseño en Concreto A.R.M.D., S. A. CC-04337, del Ing. Fernando Herrera Cabezas IC-3789 y del Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, por presunta inobservancia de la siguiente normativa:

Por parte de la empresa Diseño en Concreto A.R.M.D. S. A.

Ley Orgánica del CFIA: Artículos 8º (incisos a y b) y 12.

Reglamento Interior General del CFIA: artículo 53.

Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: artículos 1º, 2º, 3º, 9º, 10, 16, 18, 19 y 20.

Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: artículo 10 (incisos a, d y e).

Código de Ética Profesional: artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 18 y 19.

Por parte del Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez:

Ley Orgánica del CFIA: Artículos 8º (incisos a, b y c) y 12.

Reglamento Interior General del CFIA: Artículo 53.

Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: artículos 1º, 2º, 3º, 9º, 10, 16, 18, 19 y 20.

Reglamento Especial para el Miembro Responsable de Empresas Constructoras: artículos 2º, 4º, 6º (incisos a, c y f), 7º (inciso c), 8, 9, 14, 17, 18 y 20.

Código de Ética Profesional: artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 18 y 19.

Por parte del Ing. Fernando Herrera Cabezas:

Ley Orgánica del CFIA: Artículos 8º (incisos a, b y c) y 12.

Reglamento Interior General del CFIA: Artículo 53.

Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquiectura: artículos 5º, 7º, 10, 11B (incisos a, b, d, i y j) y 17 (inciso f).

Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: artículos 2º y 10

Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones: artículos 3A (inciso b), 4C, CH (incisos a, b y e).

Código de Ética Profesional: artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 8º, 15, 16 18 y 19.

b.  El Tribunal de Honor para la empresa Diseño en Concreto A.R.M.D. S. A. CC-04337, para el Ing. Herrera Cabezas y para el Ing. Salazar Álvarez, estará conformado de la siguiente manera: Presidente: Ing. Jorge Montero Cabezas, Secretario: Ing. José Antonio Navarro Redondo, Coordinador: Ing. José Francisco Hidalgo Víquez, y Suplente: Ing. Gilberth Delgado Álvarez.

c.   El Ing. Montero Cabezas sustituirá al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.

d.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.

Contra la anterior resolución cabe el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

c.   Acuerdo Nº 07 de la Junta Directiva General en su sesión Nº14-06/07-G.E., mediante el cual se le impone una sanción al Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez.

ACUERDO Nº 07:

Se conoce informe final Nº 007-2007/127-04-INFIN remitido por el Tribunal de Honor integrado, por Ing. Roberto Romero Quirós, por el Ing. Francisco Hidalgo Víquez y por el Ing. Luis González Espinoza, para conocer expediente Nº 127-04 de denuncia interpuesta por la señora Mercedes Alvarado Salazar en contra de la empresa ARVICO DEL NORTE S.A. CT-04374, del Ing. Jorge Salazar Álvarez ICO-3532 y del Ing. Roy García Gutiérrez IME-10406.

Resultando

1º—Por medio del oficio N° 3838-2005-DRD del 1º de diciembre del 2005, el Departamento de Régimen Disciplinario presentó ante el Director Ejecutivo del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos un resumen de los hechos relacionados con el expediente número 127-04, por denuncia de la Sra. Mercedes Alvarado Salazar contra de Empresa Arvico del Norte S. A., CT-04374., del Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, ICO-3532. y del Ing. Roy García Gutiérrez, IME-10406.

2º—Según acuerdo Nº 43 de la sesión Nº 12-05/06-G. E. del 23 de febrero del 2006, la Junta Directiva General acordó aprobar lo recomendado por el Departamento de Régimen Disciplinario en su oficio número 3838-2005, en donde se presentaba la propuesta de integración de un Tribunal de Honor para el presente expediente, denuncia contra de empresa Arvico del Norte S. A.

3º—Mediante resolución del Tribunal de Honor del 10 agosto del 2006, se le comunicó formalmente a la empresa sobre la anterior denuncia presentada en su contra, y que mediante notificación, en la que se le confirió audiencia por veintiún días, para que contestara los cargos y ejerciera su derecho de defensa, se le intimaron los siguientes cargos:

Ø La presunta responsabilidad por cambios realizados durante la etapa de construcción. Ya que se produjo un cambio de uso de la propiedad, al construirse dos apartamentos en lugar de una vivienda de dos pisos.

Ø La presunta responsabilidad por errores constructivos en tapia, muro, paredes, ventanas, puertas, instalaciones mecánica y eléctrica y en el acabado de pisos. Todo tal y como se describe en los informes técnicos que constan en el expediente, folios 210 a 233.

4º—Por medio de escrito presentado el 26 de setiembre del 2006, la empresa denunciada presentó su alegato de descargo, refiriéndose a los hechos intimados, tal y como costa en los folios 336 y 337 del expediente.

5º—Mediante la resolución del Tribunal de Honor, del 13 de setiembre del 2006, se señaló el 24 de octubre del 2006 para la realización de la audiencia., siendo notificado el 25 de setiembre 2006.

6º—La audiencia se realizó en la fecha y hora señalada, apersonándose la parte denunciada y con la asistencia en pleno de los miembros del Tribunal de Honor.

7º—Se presenta denuncia formal de parte de la Sra. Mercedes Alvarado Salazar contra del la empresa Arvico del Norte cuyo profesional responsable es el Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, ICO-3532.

8º—Por medio del acuerdo Nº 43 de la sesión Nº 12-05/06-G. E. del 23 de febrero del 2006, la Junta Directiva General acordó aprobar lo recomendado por el Departamento de Régimen Disciplinario en su oficio número 3838-2005, en donde se presentaba la propuesta de integración de un Tribunal de Honor para el presente expediente, denuncia contra del Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, ICO-3532.

9º—Por medio de resolución del Tribunal de Honor, se le comunicó formalmente al Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, ICO-3532.sobre la anterior denuncia presentada en su contra, mediante notificación, en la que se le confirió audiencia por veintiún días, para que contestara los cargos y ejerciera su derecho de defensa, se le intimaron los siguientes cargos (ver folios 320 y 321):

Ø La presunta responsabilidad por cambios realizados durante el proceso constructivo, variando el uso asignado a la propiedad, al construirse dos apartamentos, en lugar de una vivienda de dos niveles, para la que se solicitaron los permisos constructivos, tal como lo evidencian las previstas de escaleras, eléctricas y salidas de aguas en el primer y segundo nivel.

Ø La presunta responsabilidad por errores constructivos en el desarrollo de la obra; a saber:

    En tapia lateral, la exposición del acero de refuerzo, por la falta de recubrimiento adecuado.

    Separación de los bloques de concreto con sisas de mortero en espesores mucho mayores a los recomendados.

    Mala colocación del acero de refuerzo vertical ubicado en paredes, pues no guarda el recubrimiento mínimo requerido, según el Código Sísmico de Costa Rica.

    En pisos marcos de ventanas y puertas, se presentan diferencias de nivel, escuadras y plomos.

    La presencia de fugas de líquidos en tuberías, evidencian la inadecuada colocación de las mismas.

    Colocación de piezas sanitarias en forma inadecuada, violentando las normas de funcionalidad y estética constructiva.

    Variación del sistema de la construcción en la obra gris y de techos.

    Presentación del sistema eléctrico sin terminar, mostrando cableado expuesto y con terminales sin fijar.

    Construcción de juntas de los elementos de concreto en forma inadecuada.

    Reparaciones realizadas en forma incorrecta y con materiales no funcionales.

    Aplicaciones del acabado del estuco en forma irregular.

    Falta de interés y negligencia por parte de la inspección, para aplicar una revisión más rigurosa de las diferentes normas constructivas vigentes en el país.

10.—Por medio de escrito presentado el 26 de setiembre del 2006, el Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, ICO-3532 presentó su alegato de descargo, refiriéndose a los hechos intimados, tal y como costa en los folios 336 y 337 del expediente.

11.—Mediante la resolución del Tribunal, se señaló el 24 de octubre del 2006 para la realización de la audiencia., siendo notificado el 25 de setiembre del 2006.

12.—La audiencia se realizó en la fecha y hora señalada apersonándose la parte denunciada y con la asistencia en pleno de los miembros del Tribunal de Honor.

13.—No existe denuncia formal de parte la Sra. Mercedes Alvarado Salazar contra el Ing. Roy García Gutiérrez, IME-10406; la denuncia la realiza de oficio el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

14.—Mediante resolución del Tribunal de Honor, se le comunicó formalmente al Ing. Roy García Gutiérrez, IME-10406 sobre la anterior denuncia presentada en su contra, en la que se le confirió audiencia por veintiún días, para que contestara los cargos y ejerciera su derecho de defensa, se le intimaron los siguientes cargos:

Ø En el proyecto se realizó la instalación eléctrica diferente a los planos aprobados ya que:

§ Se instalaron dos cajas de distribución eléctrica y no una como se indica en los planos.

§ En el segundo nivel la instalación eléctrica tramitada no guarda conformidad con lo construido por razón de haber sustituido la función original de la casa de habitación de dos niveles por 2 apartamentos independientes.

Ø No aparecen anotaciones en el cuaderno de bitácora en obras, lo que hace presumir que no se realizó la inspección del proyecto.

15.—Por medio de escrito presentado el 14 de setiembre del 2006, el Ing. Roy García Gutiérrez, IME-10406 presentó su alegato de descargo, refiriéndose a los hechos intimados, tal y como costa en los folios 329, 330 y 331 del expediente.

16.—El procedimiento ordinario disciplinario se ha seguido con estricto apego y cumplimiento al Reglamento del Proceso Disciplinario del Colegio de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Considerando:

Del análisis fáctico, y las probanzas presentadas en este proceso disciplinario por las partes y evacuadas mediante la audiencia efectuada, esta Junta Directiva General tiene por demostrados, los siguientes hechos.

HECHOS PROBADOS

1-  Que se produjo un cambio de uso de la propiedad, al construirse dos apartamentos en lugar de una vivienda de dos pisos. Tal y como consta del análisis los planos del proyecto y de la inspección realizada, por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, a la obra durante la fase constructiva (folios 217 al 221) mostrándose fotografías de lo tramitado vs. lo construido.

2-  Los errores constructivos en tapia, muro, paredes, ventanas, puertas, instalaciones mecánica y eléctrica y en el acabado de pisos. Todo tal y como se describe en los informes técnicos que constan en el expediente, folios 222 a 231, mostrando inadecuados procesos constructivos en tapia, muros, mampostería, descuadres, desniveles en paredes, marcos de ventanas y puertas, en pisos e instalación electromecánica.

3-  En el proyecto se realizó la instalación eléctrica diferente a los planos aprobados ya que:

a.   Se instalaron dos cajas de distribución eléctrica y no una como se indica en los planos.

b.  En el segundo nivel la instalación eléctrica tramitada no guarda conformidad con lo construido por razón de haber sustituido la función original de la casa de habitación de dos niveles por 2 apartamentos independientes (folio 228)

4-  No aparecen anotaciones en el cuaderno de bitácora de la obra eléctrica.

5-  Que la empresa Arvico del Norte S. A. fue la empresa constructora de este proyecto, según contrato de construcción privado (folios 28 al 31).

6-  Que el ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez registro número ICO-3532, fue el ingeniero responsable de este proyecto. (Mostrado en planos según folios 8 y 9).

7-  Que el Ing. Salazar Álvarez se encuentra actualmente sancionado por la Junta Directiva General, mediante los acuerdos 4 y 8 de la sesión Nº 33-05/06-GE, y su inhabilitaciones vencen los días 17 de octubre de 2007 y 17 de agosto del 2008.

HECHOS NO PROBADOS

1-  Que el ingeniero Roy García Gutiérrez, IME-10406 fuese el responsable de la inspección de la obra eléctrica.

ANÁLISIS DE FONDO

Con fecha 9 de agosto del 2004, la señora Mercedes Alvarado Salazar, presenta al Departamento de Régimen Disciplinario denuncia en contra de la Empresa Constructora Arquitectura Vivienda del Norte (Arvico del Norte S. A.).

En este, se denuncia problemas constructivos en paredes, entrepisos, escaleras, instalaciones electromecánicas, cielos, puertas, cerrajerías, ventanería, inconsistencias estructurales, etc.

Según planos y contrato de consultoría el responsable de la empresa y obra, es el ingeniero Jorge Salazar Álvarez (de la parte civil y arquitectónica), y el Ing. Roy García como responsable consultor del aspecto eléctrico.

De acuerdo a folio 318; la empresa ARVICO del Norte se le imputa los siguientes hechos:

    La presunta responsabilidad por cambios realizados durante la etapa de construcción. Ya que se produjo un cambio de uso de la propiedad, al construirse dos apartamentos en lugar de una vivienda de dos pisos.

    La presunta responsabilidad por errores constructivos en tapia, muro, paredes, ventanas, puertas, instalaciones mecánica y eléctrica y en el acabado de pisos. Todo tal y como se describe en los informes técnicos que constan en el expediente, folios 210 a 233.

ANÁLISIS DE LOS HECHOS:

1.  Según informe del Régimen Disciplinario KMN-JLF-0917-04-INSP, foliado 217 al 221, las fotografías evidencian como se dieron las variaciones al uso de la propiedad.

2.  En el segundo hecho probado, se demostró según los folios 222 al 231, errores constructivos en la edificación de tapias, descuadre en ventanas y paredes, pisos, instalación electromecánica y acabados en paredes y puertas.

La empresa constructora alegó siempre en su descargo y audiencia la tramitación y diseño de una vivienda de dos niveles, sin embargo este tribunal tiene por demostrado la intención de construir dos apartamentos independientes como bien lo muestran la evidencia de ventanas y puertas al exterior en el segundo nivel, previstas de escaleras etc., (según folios 217 al 221).

Con respecto al ingeniero Jorge Salazar Álvarez, según los hechos imputados, Esta Junta Directiva General considera que los hechos graves son:

-    Exposición de acero de refuerzo en tapias lateral (folio 222)

-    Utilización de sisas de mortero en espesores mucho mayor a los recomendados (folio 222)

-    Mala colocación del refuerzo vertical en paredes, por no guardar el recubrimiento requerido según el Código Sísmico (folio 223).

-    La variación del sistema estructural de construcción en la obra gris y techos (folio 22 al 27 y 223 estructura de techo).

-    Presentación de incongruencias en la construcción eléctrica mostrando cableado eléctrico sin terminar (folio 228)

-    Durante el proceso y aportación de pruebas de descargo y audiencia no se recibieron pruebas de defensa que convencieran a este tribunal.

-    Todo lo anterior demuestra labores de inspección inadecuadas.

Con respecto al ingeniero Roy García Gutiérrez.

-    Instalación de dos cajas de circuitos de distribución eléctrica y no una según indica en planos (folios 228), evidenciándose la intención de utilizarlo como 2 apartamentos independientes.

-    No aparecen anotaciones en el cuaderno de bitácora de obras, según pruebas de descargo (folio 329 al 332). El ingeniero García logró demostrar a este tribunal y ratificadas en la audiencia que no era responsable de la inspección, el solo facturó el diseño de los planos eléctricos y las labores de inspección las cedió al ingeniero Jesús Hernández Salazar (folio 153).

De las pruebas aportadas por el denunciante y por los denunciados, se concluye que existe evidencia clara de que con los hechos denunciados se violaron las siguientes normas:

    Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: Artículos 8º (incisos a, b y c).

    Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: Artículo 53.

    Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 10, 11 B (incisos a, b y j) y 17 (inciso g).

    Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: Artículo 10 (incisos a y e).

    Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: Artículos 2º, 7º, 8º (incisos a y b), 16, 17 y 19.

    Código Sísmico de Costa Rica: Artículo 9, apartado 9.3.5 (b). Puntos A.1.5., A.3.2.

    Reglamento Especial para Regular el Ejercicio Profesional en Instalaciones Hidráulicas y Mecánicas: Artículos 7.1. y 7.34.

    Ley de Construcciones: Artículos 83, 89 y 93.

    Reglamento de Construcciones: Artículo II.11.

    Ley de Planificación Urbana: Artículos 57 y 58.

Igualmente, la Junta Directiva General debe tener en consideración en el caso del Ing. Salazar Álvarez, que esta es la tercera ocasión que infringe la ética profesional. Como se estableció en los hechos probados, este profesional, cuenta con dos sanciones anteriores, por lo que, en concordancia con el artículo 23 del Código de Ética profesional, la sanción que ahora se establezca debe ser proporcionada y adecuada a esa situación jurídica, pues no es posible que este profesional infrinja esos preceptos éticos en forma constante, en perjuicio de la sociedad costarricense.

POR LO TANTO SE ACUERDA:

1.  De conformidad con lo establecido en el artículo Nº 136 inciso c) de la Ley General de la Administración Pública, se resuelve apartarse de la recomendación del Tribunal de Honor, con respecto al término de la sanción, en virtud de que es reincidente e imponer una sanción de dieciocho meses de suspensión en el ejercicio profesional al Ing. Jorge Salazar Álvarez ICO-3532 de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º y 18 del Código de Ética Profesional que se estiman violentados en este caso y según lo establecido en los artículos 26, 3º, 33 y 45.

2.  Acoger la recomendación del Tribunal de Honor e imponer una sanción de doce meses de suspensión a la empresa Arvico del Norte S. A. CT-04374, de conformidad con los artículos 1, 2, 3 y 18 del Código de Ética Profesional que se estiman violentados en este caso y según lo establecido en los artículos 26, 31, 33 y 45 del citado Código.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. Igualmente, se podrá acudir directamente ante la jurisdicción indicada, sin agotar la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por la Sala Constitucional, en el voto N° 06-3669, de 15 de marzo del 2006.

La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala en el artículo 148 de la citada Ley General de la Administración Pública.

d.  Acuerdo Nº 06 de la Junta Directiva General en su sesión Nº 12-06/07-G.E., mediante el cual se le impone una sanción al AA. Ricardo Mora Fernández.

ACUERDO Nº 6:

Se conoce informe final Nº 077-2006/164-04-INFIN, remitido por el Tribunal de Honor integrado, por el Ing. Luis Enrique Portilla Barquero, el Ing. Teodorico Arce Zamora y el Ing. Juan Carlos Saborío Zeledón, para conocer el expediente Nº 164-04 de denuncia interpuesta por el Ing. Enrique Herrero García en contra del AA. Ricardo Mora Fernández AA-0159.

Resultando

1º—Que se inició procedimiento ordinario disciplinario en contra del AA-0159 Ricardo Mora Fernández, según escrito presentado por el Apoderado Legal de Cabinas Barra del Colorado S. A., alegando incumplimiento del contrato para el catastro de plano, propiedad de la sociedad denunciante, con lo que se presume la violación de los artículos 1º, 2º, 3º, 18 y 19 del Código de Ética del Colegio Federado, artículo 53 del Reglamento Interior General y artículo 8, inciso a) y f) de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, al cobrar el 50% como adelanto de sus honorarios profesionales y no entregar los planos dentro del tiempo prudencial, por lo cual no ha sido fiel con su cliente, al no atender sus consultas, para informarle del avance del trabajo.

2º—Que la queja fue elevada al Centro de Resolución de Conflictos para su resolución sobre aspectos patrimoniales, sin embargo el profesional no se hizo presente (ver folios 22, 26 y 27).

3º—Que mediante oficio Nº 0213-2005-DRD de fecha 21 de enero del 2005 la Jefatura del Régimen, solicitó al asesor, Ing. José Gerardo Roig Loría, realizar un estudio preliminar del Expediente 164-04 en relación con la denuncia presentada, quien recomendó la instauración de un Tribunal de Honor. (Ver folios del 08 al 14).

4º—Que mediante oficio Nº 006-2005-FCIT de fecha 16 de mayo del 2006, el fiscal del Colegio de Ingenieros Topógrafos comparte las conclusiones de estudio preliminar y también recomienda la instauración de un Tribunal de Honor. (Ver folio 16).

5º—Por medio de resolución de este Tribunal de Honor de las 16:00 horas del día 26 del mes de julio del 2006 (folios 67 y 68), se le comunicó formalmente al profesional sobre la anterior denuncia presentada en su contra, mediante notificación publicada a través del Diario Oficial Gacetas N° 193-194 y 195, de los días 10, 11 y 12 de octubre del 2006, en la que se le confirió un plazo de 21 días, para que contestara los cargos y ejerciera su derecho de defensa.

6º—Que mediante resolución de este Tribunal de Honor de las 17:15 horas del 9 de octubre del 2006, se convoca a las partes a audiencia oral y privada, la cual fue debidamente notificada a todas las partes. (Folios 78 y 80).

7º—Que la audiencia oral y privada se realizó el 22 de noviembre del 2006 a las 16:15 horas, con la asistencia en pleno de los miembros del Tribunal de Honor, sin apersonamiento de las partes, conforme lo señala el artículo 82 del Reglamento del Proceso Disciplinario. (Folios 81 al 83)

8º—Que el profesional Mora Fernández Ricardo (AA-0159) fue inhabilitado por morosidad, a partir del 01/05/2006, según acuerdos N° 05, sesión N° 27-04/05-GE y N° 09, sesión N° 10-05/06-GE, edicto publicado en Las Gacetas N° 59, 78 y 79 del 2006.

9º—Que el profesional Mora Fernández Ricardo (AA-0159) fue inhabilitado por 18 meses, a partir del 13/09/2006 al 13/03/2008, según acuerdo N° 14, sesión 26-05/06 GE, expediente N° 63-04, según edicto publicado en las gacetas 170, 171 y 172 del año 2006.

10.—Que el profesional denunciado no presentó alegato alguno ni respuestas a las comunicaciones y publicaciones oficiales, tanto dentro del plazo concedido como fuera del mismo.

11.—Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales. En la decisión de este asunto intervienen los miembros del Tribunal de Honor: Ing. Luis E. Portilla Barquero, actuando como Presidente, Ing. Teodorico Arce Zamora, como Secretario e Ing. Juan Carlos Saborío Zeledón, como Coordinador.

Considerando:

Del análisis fáctico y las probanzas presentadas en este proceso disciplinario por las partes, y evacuadas mediante la audiencia efectuada, esta Junta Directiva General tiene por demostrados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS

1.  El AA Ricardo Mora Fernández es miembro del Colegio Federado y se encuentra inhabilitado por morosidad y suspendido de sus funciones por 18 meses, a partir del 13/09/2006 al 13/03/2008, expediente N° 63-04.

2.  Se tiene por demostrado que Ricardo Mora Fernández recibió de Cabinas Barra del Colorado S. A., el cheque 17399-9 del Banco Nacional de Costa Rica, por un monto de ciento cincuenta mil colones, del 9 de setiembre del 2003 como pago del 50% para la confección de 8 planos, según factura contado 0142, el 09 de setiembre del 2003, para la elaboración de 2 planos de los locales comerciales 3 y 4 y 6 planos de la zona de parqueo. (Ver folio 03).

3.  El profesional Ricardo Mora Fernández no atendió la invitación a resolver los aspectos patrimoniales en el Centro de Resolución de Conflictos. (Ver folios 20, 21, 26, 27 y 28).

4.  Se tiene por demostrado que ha transcurrido un plazo sustancial definido desde la presentación de la denuncia al Departamento Régimen Disciplinario, 18 de noviembre del 2004, (ver folio 01) y la fecha actual, período en el cual debió haber documentado una explicación satisfactoria a las diferentes instancias realizadas por el Colegio Federado.

HECHOS NO PROBADOS

1.  Ninguno de relevancia para el caso.

RESOLUCIÓN DE EXCEPCIONES E INCIDENTES

No se han presentado durante el trámite ninguna resolución de excepción ni incidentes al respecto.

ANÁLISIS DEL FONDO DEL ASUNTO

Esta Junta Directiva General en diferentes ocasiones ha manifestado que la contratación de un servicio de Topografía se fundamenta en los mejores principios éticos y profesionales de servicio a la sociedad en que nos desenvolvemos, acorde con el grado de responsabilidad adquirido con el cliente en relación con la eficacia, eficiencia y calidad de ejecución del trabajo.

En el caso que nos ocupa, el AA Ricardo Mora Fernández recibió de Cabinas Barra del Colorado S. A. el cheque 17399-9, correspondiente al pago del 50% de sus honorarios profesionales, sin realizar ningún tipo de trabajo de Agrimensura, según el compromiso adquirido en la factura 0142 del 09 de setiembre del 2003, dejando burlado al cliente que le brindó toda la confianza para contratar sus servicios, incumpliendo además con su obligación de comunicarle, mediante razón fundada, los motivos para no realizar el trabajo encomendado.

El profesional no actuó con responsabilidad ni lealtad para con su cliente, siendo reincidente en este tipo de actitud en su actuación profesional, lo que no promueve el honor y la dignidad de la Agrimensura y más lamentable es el hecho de no acudir al llamado del Centro de Resolución de Conflictos del Colegio Federado, para resolver los aspectos patrimoniales, con una manifiesta violación a los artículos 1, 2, 3, 18 y 19 del Código de Ética Profesional.

La sana crítica conduce a esta Junta Directiva General a reflexionar que con los razonamientos esgrimidos, realmente existe una reincidente falta de ética en los deberes del profesional, cometidas en el ejercicio de la Agrimensura.

POR LO TANTO SE ACUERDA:

Acoger lo recomendado por el Tribunal de Honor e imponer una sanción de veinticuatro meses de suspensión en el ejercicio profesional al Ing. Ricardo Mora Fernández, al haber inobservado los artículos 1º, 2º, 3º, 18 y 19 del Código de Ética Profesional, de conformidad con los artículos 23 y 33 del citado código, en relación con el artículo 8 inciso a) de la Ley Orgánica y el artículo 53 del Reglamento Interior General del Colegio Federado.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. Igualmente, se podrá acudir directamente ante la jurisdicción indicada, sin agotar la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por la Sala Constitucional, en el voto N° 06-3669, de 15 de marzo del 2006.

La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala en el artículo 148 de la citada Ley General de la Administración Pública.

e.   Acuerdo Nº 12 de la Junta Directiva General en su sesión Nº 12-06/07-G.E., mediante el cual se le impone una sanción al Arq. Bradley Boyd Stewart.

ACUERDO Nº 12:

Se conoce informe final Nº 131-04-C.A./2007-001-INFIN remitido por el Tribunal de Honor integrado, por la Arq. Patricia Mora Mora, el Arq. Rolando Moya Troyo y por el Arq. Carlos Mena Mora, para conocer expediente Nº 131-04 de denuncia interpuesta por la Sra. Ericka Vindas Bryan en contra del Arq. Bradley Boyd Stewart A-5628.

Resultando

1º—Que con fecha 14 de setiembre del 2004, se recibe denuncia formal de la Sra. Ericka Vindas Bryan cédula 1-849-004, en contra del Arq. Bradley Boyd Stewart A-5628, por el incumplimiento del acuerdo sobre la ejecución de la obra por:

-    Problema de altura de la casa.

-    Pruebas de presión en tuberías dudosas.

-    Falta de anotaciones en cuaderno de bitácora.

-    Cambio de viga de concreto por metal.

-    Filtraciones de aguas.

-    Pega defectuosa de azulejos. (Folio 001).

2º—Que previamente con fecha 30 de junio del 2004, la Arq. Ileana Granados Poveda, Jefe del Centro de Resolución de Conflictos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos envía oficio CRC-786-2004 a la Sra. Ericka Vindas Bryan, en donde indica que el Arq. Bradley Boyd no asistirá a la conciliación, (folio 002).

3º—Que la señora Ericka Vindas Bryan dirige nota al constructor, señor Ronald Blanco Molina, con fecha 2 de abril del 2004, puntualizando faltas en la construcción (folios 010 y 011).

4º—Que mediante nota firmada por el constructor, señor Ronald Blanco Molina dirigida a la señora Ericka Vindas Bryan con fecha 5 de abril del 2004, explica y justifica los cambios realizados en la obra (folios 007-008-009).

5º—Que con fecha 19 de octubre de204, se realiza informe de inspección por parte del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos KMN-APS-0824-2004-INSP donde se concluye que: a) existen varias anomalías con los detalles arquitectónicos, b) mala aplicación de materiales y c) área de mezanine que aparentemente no se tramitó ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. (Folios 025 al 034).

6º—Que se notifica al Arq. Bradley Boyd Stewart mediante oficio Nº 2642-2004-DRD, con fecha 24 de septiembre del 2004 que se decidió realizarle una investigación, bajo el expediente Nº 131-04 que tramita denuncia en su contra, presentada por el señora Ericka Vindas Bryan. (Folio 037).

7º—Que el Arq. Bradley Boyd Stewart en documento recibido con fecha 25 de octubre del 2004, presenta su descargo (folios 041 al 047).

8º—Que a partir del análisis del estudio preliminar elaborado por un asesor del Régimen Disciplinario, (folios 068 al 090) se recomendó la instauración de un Tribunal de Honor al Arq. Bradley Boyd Stewart, para que sean estudiados con mayor propiedad y profundidad los cargos de la denuncia, así como otorgarle al profesional la oportunidad para que exponga con amplitud y consistencia la argumentación de su defensa.

9º—Que a partir del análisis del estudio preliminar, la Fiscalía del Colegio de Arquitectos coincide en que se debe instruir un Tribunal de Honor, para esclarecer los posibles hechos imputados al Arquitecto Bradley Boyd por presunta violación al Código de Ética (folio 092).

10.—Que el Departamento de Régimen Disciplinario, (folios 33 al 36) estima conveniente instruir un Tribunal de Honor en contra del Arq. Bradley Boyd Stewart, para que investigue su actuación en los hechos señalados, así como la presunta contravención de lo estipulado en la normativa legal vigente.

11.—Que la Junta Directiva General, mediante el acuerdo Nº 19, tomado en sesión Nº 12-05/06-G.E; de fecha 23 de febrero del 2006 decide, instaurar un Tribunal de Honor que resolverá sobre la denuncia interpuesta por la señora Ericka Vindas Bryan en contra del Arq. Bradley Boyd Stewart por la presunta inobservancia de los artículos 1,2, 3, 4, 7, 13, 15, 16, 17, 18 y 19 del Código de Ética Profesional. En el mismo acto se conforma el Tribunal de Honor con la participación de los arquitectos Norma Patricia Mora Morales como Presidenta, Rolando Moya Troyo en calidad de Secretario, Carlos Mena Mora como Coordinador y Erick Chávez Chávez de Suplente, la Arq. Patricia Mora Morales sustituirá al Director Ejecutivo. (Folio 138).

12.—Que mediante oficio N° 2084-2006 DRD del 22 de mayo del 2006 el Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario, solicita a la encargada de Subproceso de Certificaciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, todo lo relacionado a entradas y salidas del país, del profesional cuestionado (folio 148).

13.—Que según lo solicitado, la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Publica, envía certificaciones fechadas 25 de mayo del 2006, donde se indica que: a) durante el año 2003 no aparecen movimientos migratorios registrados a nombre de Bradley Baulford Boyd Stewart, b) durante el año 2004 aparece salida del país el 12/12/04, y c) durante el año 2005 aparece entrada el 10/02/05 y salida el 27/07/05, registrados todos a nombre del señor Boyd Steward, ciudadano de Costa Rica, portador del pasaporte N° 104950641, estudiados del año 2004 hasta el 14/02/06 y según los registros disponibles en el aeropuerto Juan Santamaría (folios 150 y 151).

14.—Que el Tribunal de Honor notifica el auto de intimación al Arq. Boyd Stewart, el 1º de junio del 2006 en su casa de habitación donde es recibido por Maria J. Fernández Da Silva (folio 146).

1.  Que en el acto de traslado de cargos efectuado en el auto de intimación dictado, en fecha 24 de mayo del 2006 se le notificó al arquitecto imputado (folio 143 y 144), del carácter y fines del procedimiento disciplinario; de su derecho de ser oído y de presentar los argumentos y pruebas que estimare pertinente en un plazo improrrogable de veintiún días hábiles; de su derecho a acceder a la información, a la prueba y a los antecedentes vinculados con la denuncia presentada en su contra; de su derecho a hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; así como que, contra ese auto de intimación, podía presentar los recursos ordinarios establecidos en el Reglamento de Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Los hechos que se le imputan en dicho auto son:

-    Incumplir el Código de Ética del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, al comprometerse con su clienta, la señora Vindas, a realizar la dirección técnica de la obra de su casa de habitación, durante el período en que estaba suspendido del ejercicio profesional por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, que abarca los períodos del 13 de octubre del 2003 al 22 de enero del 2004 y del 04 de febrero del 2004 al 10 de abril del 2004.

-    No haber renunciado de su responsabilidad profesional conociendo del hecho de su suspensión del ejercicio profesional.

-    Avalar con su firma planos constructivos del proyecto de la señora Vindas Bryan, sin haberlos elaborado personalmente, ni llevar un control adecuado de su ejecución.

-    No tramitar ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos el área adicional construida como mezanine en el proyecto propiedad de la señora Ericka Vindas.

-    Realizar un cobro de honorarios profesionales inferior al indicado en el arancel estipulado por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y que sí indicó en el contrato de servicios profesionales de consultoría OC-117778 del 23 de agosto del 2003.

-    Se presume incumplimiento del Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras al haberse extraviado dicho documento.

-    Además se presume el posible ejercicio profesional del denunciado en otro proyecto ubicado en urbanización Los Tules, distrito Oriental de la provincia de Cartago, lote número 16-D, estando el Arq. Boyd suspendido por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en el período correspondiente del 30 de junio del 2005 al 30 de junio del 2006 inclusive, y no estar al día con sus obligaciones de pago de colegiatura.

2.  Que con fecha 19 de junio del 2006 el Tribunal de Honor envía el oficio N° 2006-149-TH al ingeniero Gerardo Campos, Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario donde comunica que constató que el arquitecto Boyd estaba fuera del país durante el desarrollo de la obra correspondiente a la inspección CZE/MHM/888-1-05-INSP, según oficio N°3566-DRD-2005, cuya bitácora fue retirada de la obra por los inspectores del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y que consta en el expediente disciplinario. Y que esa bitácora está firmada por alguien que supuestamente suplantó al Arq. Boyd, según las fechas de bitácora que coinciden con las salidas del profesional del país (folio 152).

3.  Que en el mismo oficio indicado supra se solicita investigar la situación y se acuerda dejar en suspenso el caso hasta recibir respuesta.

4.  Que aunque no consta en el expediente respuesta a la situación indicada anteriormente, el Tribunal de Honor fue instruido en forma verbal a continuar con el procedimiento.

5.  Que mediante resolución de las 17.30 horas del 13 de setiembre del 2005, el Tribunal de Honor convocó a las partes a la comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 82 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que se realizaría el lunes 24 de octubre del 2006 a las 17:30 horas (Folio 461).

6.  Que la sesión convocada para cumplir con la comparecencia oral y privada a que se refiere el párrafo anterior se celebró el día y hora señalada, asistiendo a la misma solamente el Tribunal de Honor en pleno.

7.  Que el Director Ejecutivo del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, expidió certificación del prontuario profesional del arquitecto investigado (folios 093 y 119), donde se indica que el Arq. Boyd Stewart fue sancionado disciplinariamente por La Junta Directiva General en dos ocasiones, la primera por un período de 6 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, sanción que cumplió en dos periodos: a) del 13/10/03 al 22/01/04 cuando se suspendió la ejecución y se reinició el 04/02/04 hasta el 10/04/04. La segunda por un período de 12 meses de suspensión en el ejercicio profesional, a partir del 30 de junio del 2005 hasta el 30 de junio del 2006 inclusive. El arquitecto Boyd, al 13 de octubre del 2005 no se encontraba al día en sus obligaciones con el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, pues desde el 31 de diciembre del 2003 no cancelaba sus cuotas.

8.  Que asimismo el Director Ejecutivo del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos expidió certificación con los contratos de consultoría registrados a nombre del Arq. Bradley Boyd S. durante el período que abarca del 30 de junio del 2005 al 3 de noviembre del 2005 (Folio 111 al 114) donde aparecen tres contratos ubicados en Guanacaste, Heredia y Cartago, inscritos dos en las oficinas de San José y uno en la de Alajuela. Todos estando el profesional responsable suspendido y con deudas ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

9.  Que este acto se dicta dentro del término de ley.

RESOLUCIÓN DE RECURSOS E INCIDENTES

No quedan incidentes o recursos por resolver.

Considerando:

1-  Que el Tribunal de Honor planteó en el auto de intimación los hechos imputados a la responsabilidad profesional del Arq. Bradley Boyd, recibió las argumentaciones y evacuó las pruebas ofrecidas por las partes.

2-  Que se brindaron todas las facilidades para que los actores presentaran sus argumentaciones y pruebas, según su derecho y mejor interés.

3-  Que del análisis fáctico de las probanzas presentadas por las partes en este proceso disciplinario y evacuadas mediante la audiencia efectuada, esta Junta Directiva General tiene por demostrados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS

A partir de la documentación que consta en el expediente, se pudo comprobar los siguientes hechos relevantes:

1-  Es un hecho probado que el Arq. Boyd incumplió el Código de Ética del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos al comprometerse con su clienta la señora Ericka Vindas a realizar la dirección técnica de la obra de su casa de habitación, durante el período en que estaba suspendido en el ejercicio profesional por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, que abarca los períodos del 13 de octubre del 2003 al 22 de enero del 2004 y del 04 de febrero del 2004 al 10 de abril del 2004. (Folio 093). Esto por cuanto el contrato de construcción suscrito entre la señora Ericka Vindas como propietaria y el señor Ronald Blanco como constructor (folios 012 al 020), se realizó el 20 de enero del 2004, de manera que la obra debió haberse iniciado con posterioridad a esta fecha, basándonos en lo indicado en el punto 3.13 de dicho contrato donde se dice que “La obra dará inicio 8 días posterior al pago del primer desembolso de dinero (…)”; en ese período ya corría la suspensión del profesional denunciado. Además consta en el expediente (al folio 010 y 011), una nota del 02 de abril, suscrita por la señora Ericka Vindas, dirigida al constructor Ronald Blanco, en la cual informa sobre ciertas inquietudes que tiene respecto a la obra y que conversó con el arquitecto Boyd, entre las que menciona desacuerdo de acabados en el baño principal y baño de visitas, prevención para que el piso cerámico sea colocado correctamente, entre otros, lo que aporta prueba del avance que a esa fecha tenía la construcción y que se realizó en el segundo período de suspensión del ejercicio profesional del arquitecto Boyd (4 de febrero al 10 de abril del 2004).

Por otra parte, la nota que el señor Blanco Molina dirige a la señora Ericka Vindas con fecha 5 de abril del 2004 (folios 007 al 009) para responder a otra con fecha 02 de abril del 2004, indica que el arquitecto Bradley Boyd supervisó y avaló los trabajos realizados.

Además el profesional había dejado de pagar su colegiatura desde el 31 de diciembre del 2003 hasta el 13 de octubre del 2005 fecha en que se emitió la correspondiente certificación. (Folio 119).

2-  Es un hecho probado que el arquitecto denunciado no renunció a su responsabilidad profesional, a pesar de conocer el hecho de la suspensión del ejercicio profesional. No consta en los registros del Colegio Federado renuncia alguna en relación con el contrato suscrito OL-117778 entre el Arq. Boyd y la señora Vindas, tampoco hay referencia alguna a una posible renuncia ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en los documentos de descargo del profesional.

3-  Es un hecho probado que el profesional denunciado avaló con su firma los planos constructivos del proyecto de la señora Vindas Bryan, sin haberlos elaborado personalmente, ni llevar un control adecuado de su ejecución. El mismo profesional en su nota de descargo del 22 de octubre del 2004 (folios 041 al 047). Alega que:

“Los planos constructivos no fueron elaborados por el suscrito, sino más bien por un dibujante…” y agrega: “las partes intervinientes estaban claras, que yo no podía estar pendiente de la obra por otros compromisos adquiridos (…)”, no se puede pretender imputarme una responsabilidad contractual, si se toma en cuenta que la revisión material de la obra estaba a cargo del señor Mauricio, quien era el responsable de vigilar la labor del constructor, en contraste con la propia que era labor de consultoría y no de vigilancia”. Lo anterior presenta claramente la actuación del denunciado y su motivación.

4-  Es un hecho probado que el Arq. Bradley Boyd no tramitó ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos el área adicional construida como mezanine, en el proyecto propiedad de la señora Ericka Vindas. En el informe elaborado por los inspectores del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (folios 025 al 032) se indica que en visita realizada el 27 de setiembre del 2004 a la obra, se encuentra un proyecto terminado donde se verifica la existencia de varias anomalías entre ellas la aparente falta de trámite ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos del área del mezanine; esto se corrobora mediante certificación emitida donde no hay evidencia de dicho trámite al 3 de noviembre del 2005. (Folios 111 al 114).

5-  Es un hecho probado que el arquitecto denunciado realizó un cobro de honorarios profesionales inferior al indicado en el arancel estipulado por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y que sí indicó en el contrato de servicios profesionales de consultoría OC-117778 del 23 de agosto del 2003. Lo anterior por cuanto en la nota remitida por el arquitecto Boyd a la arquitecta Ileana Granados, Jefe del Centro de Resolución de Conflictos, con fecha 16 de junio del 2004, éste indica:

“Al firmarle los planos a la señora Vindas admito que no se cobró la tasa por honorarios que dicta el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, por cuanto a la cuñada de otro colega (…) y más por el hecho de ser colega es amigo, motivo por el cual se le cobró simbólicamente la firma y se pactó de cierta cantidad por las inspección es lo cual concordó y a la fecha me adeuda el monto de las inspecciones” (folios 48 y 49).

6-  Es un hecho probado que además el Arq. Boyd incumplió el Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras, al haberse extraviado el documento y no conservar las copias correspondientes al profesional que para el efecto dispone dicho cuaderno, ni tampoco entregó la copia correspondiente al propietario. Tampoco consta en el expediente ninguna gestión realizada ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos respecto a la pérdida y reposición del cuaderno de bitácora en obras. Simplemente en uno de sus descargos indica el Arq. Boyd que no sabe donde se encuentra y que “posiblemente en el momento de hacer limpieza antes de salir de la construcción se extravió” (Folio 045).

7-  Es un hecho probado que el arquitecto Boyd se ausentó del país del 12 de diciembre del 2004 al 10 de febrero del 2005 y del 27 de julio del 2005 hasta el 1º de febrero del 2006, fecha en que se emitió la certificación correspondiente. ( Folios 150 y 151).

HECHOS NO PROBADOS

1-  Es un hecho no probado el posible ejercicio del denunciado en otro proyecto ubicado en la Urbanización Los Tules, Distrito Oriental de la provincia de Cartago, lote N° 16 D, estando el denunciado suspendido por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en su ejercicio profesional, en el período que va del 30 de junio del 2005 al 30 de junio del 2006 inclusive. Lo anterior por cuanto consta en el expediente la certificación de la Dirección General de Migración y Extranjería donde se verifica que del 27 de julio del 2005 hasta el 14 de febrero del 2006, fecha de expedición de la certificación, el Arq. Boyd se encontraba fuera del país; las anotaciones que constan en las copias de la bitácora serie N° 310955, tienen fechas del 28 de julio del 2005 al10 de setiembre del 2005. De igual manera para este Tribunal es dudosa la autenticidad de la firma que aparece en las notas de esa bitácora, pues según nuestra percepción, difiere bastante en sus letras y trazos de las que constan en, por ejemplo, los documentos de descargo del profesional denunciado.

ANÁLISIS DE FONDO

El arquitecto Bradley Boyd Stewart (A-5628) al inscribir el contrato de consultoría N° OC-117778 el 23 de agosto del 2003 ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, se compromete a realizar las actividades inherentes a los servicios de “planos y documentos” del proyecto propiedad de la señora Ericka Vindas Bryan que comprenden la ejecución de estudios preliminares, anteproyecto, planos constructivos y especificaciones técnicas al igual que hacerse cargo del servicio de dirección técnica. Al considerar, el Departamento de Régimen Disciplinario, sobre la base de la denuncia interpuesta por la señora Vindas y la información contenida en el expediente, que el Arq. Bradley Boyd pudo haber incumplido con normas y procedimientos que establece el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en la ejecución de la dirección técnica, inicia una investigación de carácter disciplinario, que otorga al Arq. Boyd Steward, la posibilidad de ejercer ampliamente su derecho de referirse al caso y presentar sus argumentaciones de descargo que culmina con la recomendación para que la Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, instruya un Tribunal de Honor en su contra, con la intención de llegar a la verdad real de los hechos.

Con pleno acatamiento del debido proceso se trasladan los cargos al arquitecto investigado y se recibe información proveniente de su esposa del hecho que el profesional denunciado se encuentra fuera del país. Constatado lo anterior, mediante certificación expedida a solicitud por la Dirección General de Migración y Extranjería, se procede a realizar la consulta del caso ante el departamento respectivo para verificar la pertinencia de continuar con el procedimiento. Aunque no se obtiene una respuesta por escrito, se instruye al Tribunal de continuar con el mismo. Se procede a realizar la convocatoria y se lleva a cabo la audiencia a que se refiere el Reglamento del Proceso Disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, pero solo se presentan a la misma los miembros del Tribunal.

No habiendo prueba testimonial, el Tribunal de Honor se basa en el estudio de la prueba documental contenida en el expediente, pudiéndose determinar, con toda propiedad, los hechos presentados como probados en el presente documento y los no probados que complementan el estudio del caso.

De esta manera se comprobó que el Arq. Bradley Boyd no realizó adecuadamente la dirección técnica de la obra de la casa de la señora Vindas y que además cuando realizó las visitas y la asesoría correspondiente, lo hizo en parte estando suspendido en su ejercicio profesional por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, sin que por este hecho se ocupara de renunciar a su responsabilidad profesional. De esta manera no cumplió con lo establecido en el Código de Ética (Art. 1º, 2º, 3º y 4º).

Asimismo al haber avalado con su firma planos constructivos para la casa de la señora Vindas, sin haberlos realizado personalmente ni controlar adecuadamente su ejecución, como el mismo profesional lo confiesa en su descargo, faltó a lo especificado por la siguiente normativa: 13 y 15 de la Dignidad de la Profesión.

Sumado a esto, el profesional denunciado no tramitó ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos el área adicional construida como mezanine, realizó un cobro de honorarios inferior al indicado en el arancel de este Colegio y contravino el Reglamento Especial de Cuaderno de Bitácora en Obras, al extraviar y no guardar copias del documento con lo que de nuevo incumplió con lo estipulado en el Código de Ética Capítulo I, art. 2 y los art. 5, 6 y 7 del citado Reglamento Especial.

Del análisis realizado por esta Junta Directiva General, con base en las pruebas de cargo, las certificaciones, argumentos de descargo y demás documentación que consta en el expediente, se determina que el arquitecto Boyd Steward, no fue diligente ni ejerció el debido control del proceso constructivo, en detrimento de la calidad e idoneidad general del inmueble con lo cual perjudicó en sus intereses al cliente quien confió en él con la expectativa de obtener una obra bien terminada y confiable en cuanto a seguridad constructiva.

Con su actuación el Arq. Bradley Boyd no sirvió con fidelidad a su cliente puesto que no dispuso de su máximo esfuerzo y recursos para brindar un trabajo de excelencia con lo cual irrespetó la mencionada normativa que rige la actuación de los profesionales miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

POR LO TANTO SE ACUERDA:

Acoger la recomendación del Tribunal de Honor e imponer una sanción de veinticuatro meses de suspensión en el ejercicio profesional al Arq. Bradley Boyd Steward (A-5628), al haber faltado a lo que estipulan los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 8º, 9º, 13, 18 y 19 del Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, vigente al momento en que presuntamente se cometieron los hechos. Por lo anterior, el Arq. Boyd Steward se hace acreedor a la aplicación de las sanciones previstas en las disposiciones generales, en el artículo 23, De las faltas contra la profesión, artículos 26, 27 y 28 de esa normativa.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. Igualmente, se podrá acudir directamente ante la jurisdicción indicada, sin agotar la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por la Sala Constitucional, en el voto N° 06-3669, de 15 de marzo del 2006.

La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala en el artículo 148 de la citada Ley General de la Administración Pública.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 5178).—C-1330395.—(46061).

La Junta Directiva General en su sesión N° 21-06/07-G.E. de fecha 21 de marzo del 2007, acordó lo siguiente:

ACUERDO Nº 37:

Autorizar a la Administración a publicar en el Diario Oficial La Gaceta, la resolución tomada por esta Junta Directiva General en sesión Nº 14-06/07-G.E., en donde mediante acuerdo Nº 28, se resuelve instaurar un tribunal de honor en el expediente Nº 114-05 de denuncia interpuesta por el CFIA en contra del Ing. Mario Ulate Murillo, ya que no fue posible notificarle personalmente al profesional denunciado, por lo que el mismo regirá a partir de la última publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo N° 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del C.F.I.A.

ACUERDO Nº 28:

a.   Acoger lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario en su oficio Nº 0219-2007-DRD, de integrar un Tribunal de Honor en el expediente Nº 114-05 de denuncia interpuesta por el C.F.I.A. en contra de las empresas Desarrollos Josema S. A. CT-0439, Luis Rojas e Ingenieros Asociados S. A. CS-00553, de los ingenieros Mario Ulate Murillo IC-4557, Luis Francisco Rojas Montero IC-1324 y del Arq. Andrés Castillo Pacheco A-648, por presunta inobservancia de la siguiente normativa:

Ing. Mario Ulate Murillo

o Ley Orgánica del Colegio Federado: Artículos 4º, 8º  (incisos a y c)

o Reglamento Interior General: Artículo 53

o Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Artículos 7º, 10 y 11

o Código de Etica Profesional: Artículos 2º, 3º y 5º

Empresa Luis Rojas e Ingenieros Asociados S. A.

o Ley Orgánica del Colegio Federado: Artículos 4º, 8º (incisos a y c)

o Reglamento Interior General: Artículo 53

o Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Artículos 7º, 10 y 11

o Código de Etica Profesional: Artículos 2º, 3º y 5º.

Ing. Luis Rojas Montero

o Ley Orgánica del Colegio Federado: Artículos 4º, 8º (incisos a y c)

o Reglamento Interior General: Artículo 53

o Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Artículos 7º, 10 y 11

o Código de Etica Profesional: Artículos 2º, 3º y 5º.

Arq. Andrés Castillo Pacheco

o Ley Orgánica del Colegio Federado: Artículos 4º, 8º (incisos a y c)

o Reglamento Interior General: Artículo 53

o Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Artículos 7º, 10 y 11

o Código de Etica Profesional: Artículos 2º, 3º y 5º.

Empresa Desarrollos Josema S. A. (en la eventualidad de que se inscriba nuevamente)

o Ley Orgánica del Colegio Federado: Artículos 4º, 8º (incisos a) y c).

o Reglamento Interior General: Artículo 53.

o Código de Etica Profesional: Artículos 2º, 3º y 5º.

b.  El Tribunal de Honor para las empresas Desarrollos Josema S. A. Luis Rojas e Ingenieros Asociados, S.A., para los ingenieros Ulate Murillo, Rojas Montero y para el Arq. Castillo Pacheco, estará conformado de la siguiente manera: Presidente: Ing. Jorge Montero Cabezas, Secretaria: Arq. María Eugenia Vega Aguilar, Coordinador: Ing. Mario Velásquez Bonilla y Suplente: Arq. Marco Valverde Rojas.

c.   El Ing. Montero Cabezas sustituirá al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.

d.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.

Contra la anterior resolución cabe el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 5176).—C-88955.—(46063).

La Junta Directiva General en su sesión Nº 21-06/07-G.E. de fecha 21 de marzo del 2007, acordó lo siguiente:

ACUERDO Nº 38:

Autorizar a la Administración a publicar en el Diario Oficial La Gaceta, la resolución tomada por esta Junta Directiva General en sesión Nº 14-06/07-G.E., en donde mediante acuerdo Nº 37, se resuelve instaurar un tribunal de honor en el expediente Nº 61-04 de denuncia interpuesta en contra de la Arq. Lena Thalman González, y en sesión Nº 04-06/07-G.E., en donde mediante acuerdo Nº11 se resuelve imponer una sanción al AA. Ricardo Mora Fernández ya que no fue posible notificarles personalmente a los profesionales denunciados, por lo que el mismo regirá a partir de la última publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo N° 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del C.F.I.A.

ACUERDO Nº 37:

a.   Acoger lo recomendado por la Subdirección de Ejercicio Profesional, en su oficio Nº 0234-2006-DRD, de integrar un Tribunal de Honor en el expediente Nº 61-04 de denuncia interpuesta por el señor Luis Arce Hidalgo y el C.F.I.A. en contra del Arq. Edwin Cornejo Ramos A-8719 y de la Arq. Lena Thalman González A-9961, por presunta inobservancia de la siguiente normativa:

Por parte de la Arq. Lena Thalman González, en su calidad de profesional responsable del proyecto:

Ley Orgánica del CFIA: Artículo 8º, incisos a, b y c.

Reglamento Interior General del CFIA: Artículo 53

Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Artículos 10, 11, incisos a), b), c), i) y j) y 17 inciso g).

Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras, artículo 14 y 15.

Código de Ética Profesional del CFIA: Artículos 2º, 3º, 18 y 19.

Por parte del Arq. Edwin Cornejo Ramos, en su calidad de profesional responsable ejecutor de la construcción:

Ley Orgánica del CFIA: Artículo 8º, incisos a), b) y c).

Reglamento Interior General del CFIA: Artículo 53

Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Artículos 10, 11, incisos a), b), c), i) y j).

Reglamento Especial para el miembro responsable de Empresas Constructoras: Artículo 6º, inciso a) y 7º, inciso c).

Procedimiento para el registro del profesional responsable de una obra.

Código de Ética Profesional del CFIA: Artículos 2º, 3º, 18 y 19.

b.  El Tribunal de Honor para los arquitectos Cornejo Ramos y Thalman González, estará conformado de la siguiente manera: Presidente: Arq. Carlos Mena Mora, Secretario: Arq Erick Chaves Chaves, Coordinador: Arq. Federico Mata Herrera y Suplente: Arq. María Eugenia Vega Aguilar.

c.   El Arq. Mena Mora sustituirá al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.

d.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.

Contra la anterior resolución cabe el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDO Nº 11:

Se conoce informe final Nº 071-2006/79-04remitido por el Tribunal de Honor integrado, por el PT. José Venegas Bermúdez, por el Ing. Teodorico Arce Zamora y por el Ing. Juan Carlos Saborío Zeledón, para conocer expediente Nº 79-04 de denuncia interpuesta por la Asociación Pro-vivienda El Esfuerzo en contra del AA. Ricardo Mora Fernández AA-0159.

Resultando

1º—El 28 de julio del 2004, el Departamento Régimen Disciplinario recibe la denuncia de la señora Estrada Alaniz contra Mora Fernández, AA-0159. El profesional no ejecutó el trabajo. Véanse folios: 7904001, 7904002, 7904003, 7904004 y factura de contado número 0146.

2º—El 3 agosto del 2004, el Departamento Régimen Disciplinario, acusa recibo de la denuncia y notifica a las partes. Folios 7904005, 7904006, 790407, 7900408.

3º—El 16 setiembre del 2004, el Régimen Disciplinario solicita el estudio preliminar. 15 de octubre del 2004, se presenta el estudio preliminar. Folios 7904009, 790410 a 7904017.

4º—El 2 noviembre del 2004, el Departamento Régimen Disciplinario, solicita el criterio del Fiscal del Colegio de Ingenieros Topógrafos. Folios 7904018, 7904019.

5º—Documentos varios: 3 agosto del 2004. Certificación del Director Ejecutivo C.F.I.A. 20 octubre del 2004. Memorándum de Subdirectora Ejercicio Profesional a Jefa Régimen Disciplinario, asunto remisión Estudio Preliminar Exp. 79-04. Folios 7904020, 7904021, 7904022.

6º—Resumen Dirección Ejecutiva: 28 setiembre del 2005. Integrar un Tribunal de Honor al AA Ricardo Mora Fernández AA0159, en el expediente de denuncia Nº 079-04, acuerdo de la Junta Directiva General en su sesión Nº 35-04/05-G.E. de fecha 14 setiembre del 2005. Folio 7904027. Notificaciones a las partes 17 y 14 octubre de 2005. Folios 7904028, 7904029.

7º—21 febrero del 2006. La Junta Directiva General en su  sesión Nº 10-05/06-G. E; de fecha 9 de febrero de 2006, aprueba lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario, según oficio Nº 459-2006-DRD. Folios 7904030, 7904031. Folio 7904033,  Historial  del  Valor  de “ i ”, para las Tarifas de Agrimensura y Topografía.

8º—15 mayo del 2006, auto de intimación. Folios 7904034, 7904035. Notificaciones a las partes 26 y 19 de mayo de 2006. Folios 7904036, 7904037:

-    “Recibir por adelantado un pago y no realizar el trabajo que se le solicitó ni entregarlo dentro del plazo convenido con el cliente.

-    Detrimento de la idoneidad de la profesión al actuar de forma desleal e infiel y en detrimento de la confianza depositada por el cliente en el profesional.

-    Disparidad e incongruencia en el número de cédula de residencia, reportado ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y el que registra en las facturas presentadas dentro del expediente.

-    Realizar trabajos que no corresponden con la profesión con que se ha inscrito ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, y sin estar facultado para ello, por lo que se presume un ejercicio ilegal de la profesión.

-    Falta de lealtad para con los colegas por hacer cobro de tarifas que no corresponden con las aprobadas y recomendadas por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos”.

9º—El 26 de julio del 2006, convocatoria a comparecencia oral y privada. Notificaciones a las partes. Véanse folios 7904038, 7904039, 7904040, 7904041,7904042. Las partes no se presentaron a la comparecencia oral y privada del 26 de julio del 2006.

Certificaciones solicitadas para que se indique las calidades e identificación correcta del profesional Mora Fernández.

14 julio 2006. Folio 7904043.

14 julio 2006. Folio 7904044.

17 julio 2006. Folio 7904045.

24 julio 2006. Folio 7904046.

20 julio 2006. Folio 7904047.

26 de julio del 2006. Acta de la comparecencia Oral y Privada del AA Ricardo Mora Fernández. Expediente Nº 79-04. Folios 7904048-7904049.

Certificaciones solicitadas para que se indique las calidades e identificación correcta del profesional Mora Fernández, continúa:

28 agosto 2006. Folio 7904050.

19 julio 2006. Folio 7904051.

28 agosto 2006. Folio 7904052.

28 agosto 2006 copia folio 7904052.

10.—En los procedimientos se han observado las prescripciones legales. En la decisión de este asunto intervinieron los miembros del Tribunal de Honor: PT. José Venegas Bermúdez, como Presidente, el Ing. Juan Carlos Saborío Zeledón como Secretario e Ing. Teodorico Arce Zamora en su calidad de Coordinador del tribunal.

Considerando:

HECHOS PROBADOS

1.  Recibir por adelantado un pago y no realizar el trabajo que se le solicitó y al que se comprometió y a su vez, no entregarlo dentro del plazo convenido con el cliente. La factura contado Nº 0146 extendida por un abono de ¢ 250.000,00 (doscientos cincuenta mil colones exactos), quedando un saldo de ¢ 400.000,00 (cuatrocientos mil colones exactos) y hecha a nombre de Asociación Pro-Vivienda El Esfuerzo, fechada el 13 de octubre del 2003; el profesional nunca fue al campo y confrontado por el cliente, no pudo presentar los planos a que se comprometió. Ver folio 7904001.

2.  Contratar y ofrecer realizar trabajos que no corresponden al ejercicio profesional para el cual está legalmente incorporado en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

a.   Las certificaciones de la Dirección Ejecutiva de C.F.I.A comprueban un ejercicio profesional ilegal y falso.

b.  En carta de cotización de Honorarios Profesionales, se presenta como ingeniero topógrafo y catastral, en clara falta de seriedad y responsabilidad, arrogándose títulos y facultades que no tiene ni está facultado para ejercer. (Folio 7904003)

c.   Leyes para el Ejercicio de la Topografía y la Agrimensura:

Ley Nº 3454, artículo 4º.

Ley Nº 4294, artículo 1º, se entiende por Agrimensura… Topografía.

3.  Detrimento de la idoneidad de la profesión al actuar en forma desleal e infiel con el cliente. Mintió premeditadamente al cliente cuando presentó credenciales que no tiene y abusó de su buena fe. El cliente en su denuncia sigue creyendo en los títulos que le dio el denunciado, no atina a darse por engañado, aquí radica el daño a la sociedad del denunciado. Folio 7904003.

4.  Falta de lealtad para con los colegas por hacer cobro de tarifas que no corresponden con las aprobadas y recomendadas por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

El valor de “ i ” índice de ajuste inflacionario que se utiliza para aplicar en el cálculo de las Tarifas de Agrimensura y de Topografía, vigente en julio del 2003, ver folio 7904003, era de i = 11.60.

El artículo 17 del Reglamento de Honorarios para los Profesionales de Agrimensura, Topografía e Ingeniería Topográfica, señala para el levantamiento de curvas de nivel incluyen planos terminados, con intervalo de un metro. En donde:

a)  terreno plano Y (¢6550,00 h + ¢6550,00)i

Y = tarifa base servicio profesional

h = superficie levantada en hectáreas

i = índice de ajuate inflacionario.

Las curvas de nivel se realizaran a metro en un área de 20 ha. 4549.50m2, aplicada la formula da un valor de ¢1.630.143,30, (un millón seiscientos treinta mil con ciento cuarenta y tres colones y treinta céntimos). El denunciado cobró setecientos mil colones exactos.

HECHOS NO PROBADOS

Ninguno de relevancia para la resolución del asunto.

ANÁLISIS DEL FONDO DEL ASUNTO

La señora Estrada Alaniz, Presidenta con facultades de Apoderada Generalísima de la Asociación Pro Vivienda El Esfuerzo, contrató, el 13 de octubre de 2003, al AA-0159, Ricardo Mora Fernández, para que efectuara las curvas de nivel de una propiedad, la cual la asociación tenía pensado adquirir.

El profesional Mora Fernández en su cotización de Honorarios de Servicios Profesionales señala que la finca mide 20 ha. 4549.50 m2, (veinte hectáreas con cuatro mil quinientos cuarenta y nueve metros cuadrados y cincuenta centímetros cuadrados), las curvas se realizarán a intervalos de un metro. El costo del trabajo ¢ 700.000,00 (setecientos mil colones exactos). La forma de pago a convenir con la Asociación.

El 13 de octubre del 2003, el profesional Mora Fernández recibe un adelanto por la suma de ¢ 250.000,00 (doscientos cincuenta mil colones).

Como agrimensor, contrata trabajos topográficos, curvas de nivel con intervalo de un metro para un área de 20.45 ha. El ejercicio profesional para el cual está inscrito en el Colegio Federado, así como las leyes para el ejercicio de la Topografía y la Agrimensura, no le permiten contratar esta clase de trabajos como personal responsable. No aplicó debidamente las tarifas del C.F.IA; ni el Reglamento de Tarifas para las Profesiones de Agrimensura, Topografía e Ingeniería Topográfica, en desleal competencia con sus colegas. El trabajo nunca fue recibido por el cliente, a pesar que adelantó al profesional 250 mil colones. Por otra parte, la cédula de residencia del profesional, su número registrado en el C.F.I.A., el dato de la Dirección General de Migración y el que usa en sus facturas y papelería, no son congruentes. Además desde 1998, Migración desconoce su paradero.

Conforme al artículo 2º del Código de Ética del C.F.I.A., los miembros incorporados deben promover y defender la integridad, el honor y la dignidad de la profesión. Deben ser honestos e imparciales y servir con fidelidad al público, a sus empleadores y a sus clientes; deben esforzarse por incrementar el prestigio, la calidad e idoneidad de la Ingeniería y la Arquitectura y deben apoyar a sus instituciones profesionales y académicas.

El AA. Ricardo Mora Fernández AA-0159, no ha tenido en cuenta los principios del artículo 2º, no ha respetado la Ley Orgánica del Colegio Federado del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, sus reglamentos, acuerdos…: No ha acatado las normas que sobre el cobro de honorarios profesionales ha emitido el C.F.I.A, ha promovido actos que implican competencia desleal, no se ha abstenido, contrató trabajos y recibió adelantos por ellos cuando no corresponden a la profesión cuyo ejercicio profesional está inscrito en el C.F.I.A. El proceder del profesional denunciado ha estado en contra de los artículos 1º, 2º, 3º, 7º, 8º, 11, 16, 17, 18.

POR LO TANTO SE ACUERDA:

Acoger la recomendación del Tribunal de Honor e imponer una sanción de veinticuatro meses de suspensión en el ejercicio profesional al AA. Ricardo Mora Fernández AA-0159 al haber faltado al artículo 8º, incisos a), b) y f), artículos 10, 11, 15 de la Ley Orgánica del C.F.IA., estando en contra de los artículos 30 y 45 del Código de Ética, Capítulo II “De las faltas contra la profesión”, Capítulo IV “De las Faltas contra Clientes o Empleadores, y Capítulo II “De las sanciones” 21, 22, 22 BIS, 23, 24, 25.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. Igualmente, se podrá acudir directamente ante la jurisdicción indicada, sin agotar la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por la Sala Constitucional, en el voto N° 06-3669, de 15 de marzo del 2006.

La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala en el artículo 148 de la citada Ley General de la Administración Pública.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 5177).—C-363020.—(46064).

FE DE ERRATAS

COMERCIO EXTERIOR

PROMOTORA DEL COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA

En el Diario Oficial La Gaceta N° 100 del día 25 de mayo del año en curso, se publicó el Reglamento de Contratación de PROCOMER. Una vez revisado el documento, se impone la necesidad de corregir un error material en el artículo 84 del citado cuerpo normativo. En consecuencia, dicho numeral se debe leer correctamente de la siguiente manera:

Artículo 84.—Licitación pública

Este procedimiento es aplicable para:

a)  Las contrataciones iguales o superiores a cien millones de colones exactos.

b)  Toda venta, enajenación o arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, salvo cuando se utiliza el procedimiento de remate.

La Uruca, San José, junio del 2007.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(48269).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

En la sesión 642-2007, artículo 7, celebrada el 25 de abril del 2007, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó unas reformas al “Reglamento de inversiones de las entidades reguladas”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 93 del 16 de mayo del 2007 y por un error de publicación, se deben hacer las dos siguientes correcciones:

I.   Donde dice:

Artículo 29. Límites por emisión y por emisor

Las entidades reguladas deberán cumplir los siguientes límites:

a.  Un máximo de un 10% en valores emitidos por un mismo emisor. Se exceptúa de este límite el sector contemplado en el inciso a. del artículo 27. Para el cómputo de este límite se considerará la siguiente tabla de límites intermedios según la calificación de riesgo de la emisión:

Calificación

Porcentaje máximo

AAA

70%

AA

50%

A

30%

BBB

5%

 

Debe decir:

Artículo 29. Límites por emisión y por emisor

Las entidades reguladas deberán cumplir los siguientes límites:

a.  Un máximo de un 10% en valores emitidos por un mismo emisor. Se exceptúa de este límite el sector contemplado en el inciso a. del artículo 27. Para el cómputo de este límite se considerará la siguiente tabla de límites intermedios según la calificación de riesgo de la emisión:

Calificación

Porcentaje máximo

AAA /AA

10%

A/ BBB

5%

 

II.  Donde dice:

Artículo 37. Límites por emisor e instrumento

Las entidades reguladas deberán cumplir los siguientes límites:

e.   Hasta un 50% en instrumentos de deuda considerando la siguiente tabla de límites intermedios según la calificación de riesgo de la emisión:

Calificación

Porcentaje máximo

AAA /AA

10%

A/ BBB

5%

 

Debe decir:

Artículo 37. Límites por emisor e instrumento

Las entidades reguladas deberán cumplir los siguientes límites:

e.   Hasta un 50% en instrumentos de deuda considerando la siguiente tabla de límites intermedios según la calificación de riesgo de la emisión:

Calificación

Porcentaje

AAA

50%

AA

25%

A

15%

BBB

5%

 

La Uruca, San José, junio del 2007.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(47932).