LA GACETA Nº 113
MINISTERIO
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO
DE JUSTICIA Y GRACIA
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
OPERADORA
DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL S. A.
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
COMPAÑÍA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
OPERADORA
DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL S. A.
MUNICIPALIDAD
DE SANTA BÁRBARA
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA
DE PENIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL
INSTITUTO
DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ADICIÓN DEL INCISO D) AL
ARTÍCULO 6 DE LA LEY
GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, Nº 8261
Expediente Nº 16.533
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El interés del presente
proyecto de ley es contribuir a mejorar la calidad de vida de la juventud
costarricense en los temas de salud, sexualidad y procreación responsable, así
como velar por que existan las condiciones que le permitan construir el hilo
conductor de sus comportamientos y acciones futuras, en especial durante la
adolescencia, época fundamental para el acceso a la información, la educación
constante y el aprendizaje práctico del ejercicio de sus derechos y deberes.
Sobre todo para el sector
adolescente de nuestra población, “invisibilizado” tradicionalmente, las
gestiones y políticas implementadas en temas tan importantes para su desarrollo
integral han sido insuficientes. Algunas de ellas podrían ser: los valores
cívicos, sociales y familiares, la salud física y mental y la sexualidad.
Aunque existan iniciativas loables, estas no incluyen específicamente los temas
propuestos en este proyecto: salud y sexualidad, los cuales sí han sido
expuestos en las convenciones internacionales, por ejemplo, la Iberoamericana
de la Juventud y la de Niñez y Adolescencia; en ellas, se demandan acciones
concretas sobre esta temática inherente a la calidad de vida del ser humano.
En la reunión llamada “El
Cairo+5”, organizada por las Naciones Unidas en 1999, se reiteraron y
precisaron objetivos y metas mundiales para orientar las medidas que deben
adoptarse en materia de salud, derechos sexuales y reproductivos de las
personas adolescentes y jóvenes.
Así las cosas, los esfuerzos
que se puedan desplegar desde el Estado costarricense, en el marco de la Ley de
la persona joven, Nº 8261, de 2 de mayo de 2002, para fortalecer a la juventud
en materia de sexualidad y procreación responsable, resultan imprescindibles
para el país, con el fin de retomar su papel protagónico y a la vanguardia en
derechos humanos. Se debe modernizar y actualizar la legislación en favor de
este vulnerable pero amplio sector poblacional; precisamente en estos momentos
cuando en el entorno inmediato, el nacional e internacional, estos temas son
detonantes de situaciones que ameritan extrema atención por parte de
autoridades, gobiernos y población, en general.
Los especialistas sobre la
temática de juventud en América Latina afirman, acertadamente, que la respuesta
de las sociedades a las crecientes necesidades de salud reproductiva de este
grupo, debería basarse en la información que le ayuda a alcanzar el grado de
madurez necesario para adoptar decisiones en forma responsable.
En particular, es
imprescindible facilitarles, a las personas adolescentes y jóvenes en general,
la información y los servicios que les ayuden a comprender su sexualidad y a
protegerse, entre otras cosas, contra los embarazos no deseados, las
enfermedades de transmisión sexual y sus riesgos subsiguientes. Además, la
educación en materia de sexualidad y procreación responsable, se constituye en
un elemento fundamental para combatir el machismo y la discriminación; porque,
entre otros aspectos, puede contribuir a que los hombres jóvenes aprendan a
respetar la libre determinación de las mujeres y a compartir con ellas la
sexualidad y procreación responsables.
En el mundo entero y
particularmente en Costa Rica, en los últimos años, el tema de la salud sexual
y reproductiva de las personas adolescentes ha sido objeto de atención tanto
por parte de las instituciones médicas como de los medios de comunicación y de
la sociedad en general. Este interés se acentúa sobre todo por el aumento en el
número de embarazos entre la población juvenil, la amenaza del contagio de
VIH-Sida en la población adolescente y la tendencia sobre la reducción en la
edad en que los y las costarricenses inician su vida sexual, la cual comienza a
partir de los 12 años de edad según los estudios dados a conocer por el
Instituto sobre Alcoholismo y Fármaco dependencia (IAFA) y otros institutos
estatales y privados.
En el 2005, el Informe V
Estado de la Niñez y la Adolescencia reveló datos de vital importancia en
relación con el tema, al dar cuenta de que alrededor del 10% de los nacimientos
en el país se produce de madres de 17 años o menos y, de estos embarazos, 500
de ellos son de madres menores de 15 años; pese a que no deberían existir
nacimientos en niñas menores de 12 años, pues según el Código de la Niñez y la
Adolescencia, estos son clasificados como violaciones.
Según el texto citado, “...
este es un fenómeno muy importante de analizar pues, al igual que con las otras
características demográficas, se dan grandes diferencias en el nivel cantonal”.
El documento incluso consigna que los porcentajes de nacimientos de madres
adolescentes alcanzan en Guanacaste, Puntarenas y Limón, el 15% del total de
nacimientos.
Las estadísticas
suministradas por el INEC-CCP para el período 2000-2005 reflejan que, en cuatro
de las siete provincias, el porcentaje de nacimientos de madres menores de 20
años se disparó en 2005; alcanzó en Limón un 14,79%, en Alajuela 12,55%, en
Guanacaste 12,50% y, finalmente, en Puntarenas, 15%.
Tal y como se reseñó en el
párrafo 269 de la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre
la Mujer, celebrada en Beijing “... a menudo se ejercen presiones sobre la niña
para que se entregue a actividades sexuales. Debido a factores tales como su
juventud, las presiones sociales, la falta de leyes que la protejan o el hecho
de que éstas no se hagan cumplir, la niña es más vulnerable a todo tipo de
violencia, especialmente la sexual, inclusive la violación, el abuso sexual, la
explotación sexual, la trata, posiblemente la venta de sus órganos y tejidos y
los trabajos forzados”.
En el párrafo 70 de las Medidas
clave para seguir ejecutando el Programa de Acción de la Conferencia
Internacional sobre la Población y el Desarrollo (ONU 1999), también se subraya
que “... los gobiernos deberán garantizar que para 2005 -cosa que no ocurrió-
por lo menos el 90% de los jóvenes de ambos sexos de 15 a 24 años de edad, y
para 2010 por lo menos el 95% de dichos jóvenes, tengan acceso a la
información, la educación y los servicios necesarios para desarrollar los
conocimientos indispensables, a efectos de reducir su vulnerabilidad a la
infección con el VIH. Los servicios deben incluir el acceso a métodos
preventivos como los preservativos masculino y femenino, las pruebas
voluntarias, el asesoramiento y las medidas complementarias”.
El inicio temprano de la vida
sexual, tal y como los estudios señalan que ocurre en Costa Rica, conduce
rápidamente a la maternidad. Desde el punto de vista biológico, los embarazos
demasiado tempranos son peligrosos, tanto para la madre como para el niño o
niña por nacer. Desde el punto de vista social, limitan severamente las
oportunidades de desarrollo personal de las adolescentes.
Volviendo a los efectos de
los embarazos en adolescentes y sus consecuencias, en el Informe V Estado de la
Niñez y la Adolescencia, se revela que en el 2005 la proporción de defunciones
neonatales aumentó, pasó de 69% en el 2000 a 73% cinco años después. Aunque en
Costa Rica la mortalidad infantil se redujo de 10,2 por mil nacimientos en el
2000 a 9,2 en el 2004, efectivamente en el 2005 subió nuevamente a 9,8.
Adicionalmente, hay que poner
sobre el tapete de discusión otros datos que señalan la importancia de
brindarles a las personas adolescentes y jóvenes información que mejore su
calidad de vida y contribuya a su bienestar físico y mental. Resulta revelador
conocer que, aunque los accidentes de tránsito, otros tipos de accidentes y
distintas clases de cáncer son también las causas más importantes de
defunciones en adolescentes de 13 a 17 años, ha habido un número creciente de
suicidios y homicidios dentro de esta población; los suicidios aumentaron de 16
a 20 y de 20 a 36 en el caso de los homicidios, durante los años comprendidos
en el estudio del Estado de la Niñez 2005. Muchos de estos lamentables hechos
se deben a razones “pasionales”.
La Ley de la persona joven, Nº
8261, de 2 de mayo de 2002, reconoce a la persona joven “como un actor social,
cultural, político y económico de importancia estratégica para el desarrollo
nacional”. En el inciso d) del artículo 1 estipula el mandato claro de “...
promover y ejecutar investigaciones que permitan conocer la condición de las
personas jóvenes y de sus familias, para plantear propuestas que mejoren su
calidad de vida”. Sin embargo, el tema de la educación sexual y el de la
procreación responsable no han sido tomados en consideración para efectos de
implementar programas específicos sobre el tema, los cuales han estado ausentes
de las instancias importantes en la vida de la juventud costarricense.
En cumplimiento de estos
preceptos y con base en las realidades que reflejan algunos de los motivos
expuestos, para paliar situaciones nocivas para la salud física y psicológica
de la población joven costarricense, mejorar su libre acceso a la información y
su calidad de vida, así como para la tranquilidad de la sociedad en general, es
preciso incorporar específicamente un apartado relativo al control y atención
de la salud sexual y procreación responsable de los y las adolescentes y
jóvenes.
Solicitamos a las señoras
diputadas y los señores diputados el apoyo para este proyecto que consideramos
vital para el sano desarrollo y la protección de nuestros jóvenes.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DEL INCISO D) AL
ARTÍCULO 6 DE LA LEY
GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, Nº 8261
ARTÍCULO ÚNICO.-
Adiciónase un nuevo
inciso d) al artículo 6, de la Ley general de la persona joven, Nº 8261, de 2
de mayo 2002, y se corre la numeración. El texto es el siguiente:
“Artículo 6.-
[...]
d) Promover información y atención profesional para
alcanzar, entre la población juvenil, el nivel más elevado de salud sexual y
procreación responsable, con el fin de que puedan adoptar decisiones libres de
discriminación, coacciones o violencia. Para ello, el Estado tendrá los
siguientes deberes:
i.- Disminuir la morbimortalidad materno-infantil y reducir los embarazos en
adolescentes.
ii.- Prevenir embarazos no deseados.
iii.- Promover la salud sexual de las personas adolescentes y
jóvenes.
iv.- Contribuir a prevenir y detectar precozmente
enfermedades de transmisión sexual, VIH-Sida, así como patologías genitales y
mamarias.
v.- Promover, en las comunidades e instituciones públicas,
espacios de reflexión y acción para incorporar conocimientos básicos vinculados
al tema.
vi.- Detectar adecuadamente las conductas de riesgo y
brindar contención a los grupos de riesgo, para lo cual se procurará fortalecer
y mejorar los recursos locales de cada comunidad a fin de educar, asesorar y
cubrir todos los niveles de prevención de enfermedades de transmisión sexual,
VIH-Sida, así como cáncer genital y mamario.
vii.- Brindar toda la información requerida sobre salud
sexual y procreación responsable cuando sea solicitada por los interesados. La
prescripción de los medicamentos a menores requerirá estudios previos y la
autorización de quien ejerza la patria potestad. En este proceso, es requisito
indispensable la recomendación médica específica así como asegurarse de brindar
la información sobre las ventajas y desventajas de los métodos naturales y de
los artificiales.”
Rige a partir de su
publicación.
José
Manuel Echandi Meza Yalile
Esna Williams
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia.
San José, 31 de enero del 2007.—1 vez.—C-106500.—(46754).
REFORMA DEL ARTÍCULO 63 Y
DEROGATORIA DEL
ARTÍCULO 80 DE LA LEY ORGÁNICA DEL
BANCO
CENTRAL DE COSTA RICA, Nº 7558
Y SUS REFORMAS
Expediente Nº 16.534
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Banco Central de
Costa Rica es la entidad encargada de mantener la estabilidad interna y externa
de la moneda nacional y asegurar su conversión a otras monedas. Para el
cumplimiento de ese objetivo el Banco puede desarrollar una serie de funciones,
las cuales están establecidas en el artículo 3 de la Ley orgánica del Banco.
Para cumplir con ese objetivo de estabilidad monetaria, el Banco cuenta con
varios instrumentos: las tasas de interés, el redescuento, el encaje mínimo
legal y las operaciones de mercado abierto. No obstante, el Banco en las
últimas décadas ha descansado para su control monetario casi exclusivamente en
la colocación de operaciones de mercado abierto.
El encaje
legal, que nació como una reserva fraccionada que las entidades financieras
deberían mantener para atender las necesidades de flujo de fondos en su
operación normal, se convirtió en un instrumento de política monetaria debido a
que cambios en el nivel de encaje afectan la disponibilidad de efectivo de esas
entidades intermediarias y, por lo tanto, su capacidad de creación secundaria
de dinero o dinero bancario. En otras palabras, el nivel del encaje determina,
en parte, el saldo de la oferta monetaria.
Ahora bien, antes de la
reforma de 1995, regían las disposiciones contenidas en el siguiente artículo
de la Ley orgánica del Banco Central:
“Artículo 74.- La Junta Directiva fijará los encajes mínimos legales
con respecto al monto de cada uno de los tipos de depósitos dentro de los
siguiente límites:
a) Un máximo del cincuenta por ciento (50%) sobre depósitos de hasta
treinta días plazo.
b) Un máximo del treinta por ciento (30%) sobre depósitos
a más de treinta días plazo y menos de ciento ochenta días plazo.
c) Un máximo de diez por ciento (10%) sobre depósitos a
ciento ochenta días o más de plazo.
El Banco Central no
reconocerá interés alguno sobre el encaje de depósitos de hasta treinta días.
Tampoco reconocerá intereses sobre encajes de depósitos a plazos mayores,
excepto cuando el encaje supere el diez por ciento (10%). En este caso
reconocerá una tasa anual equivalente a la mitad de la que corresponda a los
depósitos a treinta días de plazo, si se tratare de depósitos comprendidos
dentro del inciso b) anterior.
Las mismas
disposiciones son aplicables para las obligaciones que emitan, conforme con la
ley, las financieras bancarias y las sociedades de inversión de crédito
especial de carácter no bancario.”
Al reformarse la Ley
orgánica del Banco Central de Costa Rica en el año 1995, se limitó la capacidad
del Banco para establecer encajes a un máximo de quince por ciento (15%), y se
creó una facultad temporal por medio de la cual la Junta Directiva del Banco
podría incrementar los encajes por encima de ese nivel solo en forma temporal,
limitando así las facultades del Banco para actuar en caso de desequilibrios en
la estabilidad de la moneda nacional. En efecto, conforme la economía
costarricense se ha ido globalizando, el Banco requiere de un instrumental
poderoso para poder contrarrestar, fenómenos monetarios o financieros externos
que podrían poner en peligro la estabilidad de nuestra economía.
Por otra parte, en la
economía nacional se ha estado presentando una preocupante tendencia hacia la
dolarización de la economía, esto en el Banco Central en ocasiones ha
favorecido los pasivos externos con niveles de encaje menores a los establecidos
para la moneda nacional. En ese sentido, se establece que el Banco podría
someter a encaje tanto los pasivos en moneda nacional como en moneda extranjera
y por lo tanto aplicar las tasas que estime conveniente según la situación de
la oferta monetaria.
Con el fin de mejorar el
instrumental de control monetario del Banco se propone modificar el artículo 63
de su Ley orgánica para aumentar la discrecionalidad del Banco en el manejo de
este instrumento y establecer una retribución por la disponibilidad de recursos
cuando excedan el veinte por ciento (20%).
La derogatoria del artículo
80 se propone porque en la actualidad contiene un mecanismo de uso discrecional
para la Junta Directiva del Banco, el cual sería innecesario con la ampliación
de la discrecionalidad planteada en esta reforma.
Con base en todos los
argumentos dichos, con todo respeto me permito presentar a conocimiento de la
Asamblea Legislativa este proyecto de ley, cuyo texto expresa:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 63 Y
DEROGATORIA DEL
ARTÍCULO 80 DE LA LEY ORGÁNICA DEL
BANCO
CENTRAL DE COSTA RICA, Nº 7558
Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 63 de la Ley orgánica del Banco
Central de Costa Rica Nº 7558 y sus reformas, para que se lea de la siguiente
forma:
“Artículo 63.- Límite del encaje mínimo
La Junta Directiva del
Banco Central fijará los porcentajes de encajes mínimos legales que deberán
mantener las instituciones supervisadas con respecto al saldo de los depósitos
y captaciones en moneda nacional y en moneda extranjera respectivamente. El
porcentaje de encaje que establezca la Junta Directiva será de aplicación
general para todo tipo de captaciones y para todas las entidades.
La Junta
Directiva podrá establecer diferencias entre el nivel de encaje de los
depósitos o captaciones en colones y los depósitos y captaciones en moneda
extranjera. También podrá establecer “encajes marginales” sobre los depósitos.
Cuando la
Junta Directiva establezca un porcentaje de encaje por encima del 20%, pagará a
las respectivas entidades y solamente sobre el exceso, una tasa de interés cuyo
nivel establecerá esa Junta Directiva tomando en cuenta la tasa básica pasiva
para los depósitos en colones y la tasa LIBOR a seis meses para los depósitos
en monedas extranjeras, así como las políticas del Programa Monetario del Banco
Central.
Estarán
sujetas a encaje las entidades que lleven a cabo operaciones de intermediación
financiera definidas como tales en el artículo 116 de esta Ley. En el caso del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal únicamente serán sujeto de encaje los
depósitos en cuenta corriente.”
ARTÍCULO 2.- Derógase el artículo 80 de la Ley orgánica del Banco
Central de Costa Rica Nº 7558 y sus reformas.
Rige a partir de su publicación.
Clara Zomer Rezler
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Económicos.
San José, 7 de febrero del 2007.—1 vez.—C-64150.—(46755).
REFORMAS DEL CÓDIGO
MUNICIPAL Y DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA UNIFICAR LAS ELECCIONES
DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES
Y REALIZARLAS EN MEDIO PERÍODO
Expediente Nº 16.535
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En el año 2002 nuestro
país vivió, por primera vez, una elección directa para que los ciudadanos
inscritos en el padrón electoral designaran a los alcaldes y síndicos en sus
respectivas municipalidades. Era una valiosa oportunidad para que los electores
participaran activamente, ya no dentro de una elección general de alcance
nacional, sino en una elección dentro del ámbito local para elegir a sus
representantes.
Sin embargo, dicho proceso
electoral presentó un elevado abstencionismo (77.2%), siendo que apenas se
registró un 22.3% de votos válidos emitidos. Esta inconveniente situación,
llevó consigo una falta de legitimidad en la elección de los alcaldes
municipales, quienes asumieron sus funciones con un reducido apoyo de los
ciudadanos. También, el Tribunal Supremo
de Elecciones y los propios partidos inscritos incurrieron en millonarios
gastos que no facilitaron una mayor participación.
Distintas fueron las causas
que pretendieron explicar y justificar el gran abstencionismo de esas
elecciones. Se dijo que el clima influyó
en varias regiones, toda vez que en diciembre de 2002 hubo que posponer las elecciones
en la provincia de Limón, en Sarapiquí y en los cantones de Jiménez, Alvarado y
Turrialba. Se habló, también, de la falta de conocimiento sobre la verificación
de las elecciones, el desconocimiento de los candidatos y la programación de
las elecciones, pues el mes de diciembre no se considera apropiado para
realizar una votación de tal envergadura. También, influyó en el ánimo de los
votantes el desencanto y malestar de un significativo sector de la población,
por la actuación de algunos políticos y por la dinámica misma en que se
desarrollan las elecciones.
No obstante lo anterior, las
elecciones celebradas en diciembre pasado no modificaron en mucho ese panorama
crítico, pues en términos generales los altos niveles de abstencionismo se
mantienen, por lo que se hace necesario y urgente procurar un cambio sustancial
en el desarrollo de esas elecciones, fundamentalmente, para variar la fecha en
que se realizarán los comicios municipales, pero sobre todo, para unificar la
elección de los alcaldes y síndicos y concejales de distrito con la de los
regidores.
Con esta modificación se
pretende que todos los funcionarios que integran el gobierno municipal sean
electos en una sola votación, cohesionando propuestas partidarias para resolver
los problemas locales y elevar los niveles de participación ciudadana.
Con las elecciones de medio
período, la designación de alcaldes, regidores y síndicos se independizan de
las elecciones nacionales para elegir a los miembros de los poderes Ejecutivo y
Legislativo; lo que permitiría un voto más razonado de los electores, que no se
verían arrastrados por la influencia mediática de las elecciones
presidenciales. Es una forma precisa de
recuperar la importancia de lo local y de trasladar responsabilidades y
oportunidades a los habitantes de los 81 cantones y 464 distritos del
territorio nacional.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
REFORMAS DEL CÓDIGO
MUNICIPAL Y DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA UNIFICAR LAS ELECCIONES
DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES
Y REALIZARLAS EN MEDIO PERÍODO
ARTÍCULO 1.- Refórmanse los artículos 12 y 14 del Código
Municipal, Ley N.º 7794, de 30 de abril de 1998 y sus reformas, cuyos textos
dirán:
“Artículo 12.-El gobierno municipal está compuesto por un cuerpo
deliberativo denominado concejo e integrado por los regidores que determine la
ley; además, por un alcalde y su respectivo suplente.
Los alcaldes,
regidores, síndicos, concejales de distrito y sus respectivos suplentes serán
elegidos, popularmente, en elecciones de medio período, dos años después de la
fecha establecida para las elecciones de presidente, vicepresidentes y
diputados. Para tales efectos, el
Tribunal Supremo de Elecciones hará la convocatoria a elecciones cuatro meses
antes de su celebración, para lo cual aplicará en lo conducente las
disposiciones contenidas en el Código Electoral.
Los funcionarios
municipales que resulten electos asumirán las funciones propias de su cargo el
1º de mayo siguiente a la elección.”
“Artículo 14.- Denomínase
alcalde municipal al funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169 de la
Constitución Política.
Existirán dos alcaldes
suplentes, quienes sustituirán al alcalde municipal en sus ausencias temporales
y definitivas, además de cumplir las otras funciones asignadas en este código.
Los funcionarios
indicados en los párrafos anteriores serán elegidos, popularmente, en
elecciones de medio período, podrán ser reelegidos y sus cargos serán
renunciables.
El Tribunal Supremo de
Elecciones repondrá al alcalde propietario que cese en su cargo o sea
destituido por las causas previstas en este código, con los suplentes del mismo
partido político, siguiendo el orden de elección de estos.”
ARTÍCULO 2.- Refórmanse los artículos 97 y 98 del Código
Electoral, Ley N.º 1536, de 10 de
diciembre de 1952, cuyos textos dirán:
“Artículo 97.-
Convocatoria a elecciones
El Tribunal Supremo de
Elecciones hará la convocatoria a elecciones cuatro meses antes de su
realización. El Tribunal también convocará a elecciones parciales extraordinarias,
para llenar las vacantes de los concejos municipales que lleguen a
desintegrarse y para lo dispuesto en el artículo 19 del Código Municipal.
Artículo 98.- Fecha en que se verificarán las elecciones
Las elecciones deben
realizarse el primer domingo de febrero del año en que deba ocurrir la
renovación del presidente, vicepresidentes de la República y diputados a la
Asamblea Legislativa.
Las elecciones de
alcaldes, regidores, síndicos municipales y miembros de los concejos de
distrito se realizará el primer domingo de febrero, del segundo año posterior a
la renovación de los cargos titulares a que hace referencia el párrafo
anterior.
La renovación de todos
estos cargos se hará cada cuatro años.
Cuando se trate de
convocatoria para una Constituyente, el Tribunal Supremo de Elecciones señalará
la fecha en que ha de verificarse la elección.”
TRANSITORIO ÚNICO.-
El primer domingo de
febrero de 2012, se realizará la primera elección de medio período de alcaldes,
vicealcaldes, regidores, síndicos y concejales de distrito. En este caso y, por
una única vez, los alcaldes, vicealcaldes, regidores, síndicos y concejales de
distrito, actualmente designados, desempeñarán sus cargos hasta el 30 de abril
del año 2012.
Las nuevas autoridades
municipales electas asumirán sus cargos el primero de mayo del año 2012, por un
período de cuatros años.
Rige a partir de su
publicación.
José
Ángel Ocampo Bolaños Fernando
Sánchez Campos
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Especial de Asuntos Municipales.
San José, 7 de febrero del 2007.—1 vez.—C-68990.—(46756).
PROYECTO DE ACUERDO
DECLARATORIA DE
BENEMERITAZGO DE LA
PATRIA PARA EL PAPA JUAN PABLO II,
CAROL WOJTYŁA
Expediente
Nº 16.537
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto de
acuerdo legislativo se propone obtener la Declaratoria de Benemérito de la
Patria para el papa Juan Pablo II, Carol Wojtyla, lo anterior fundamentado en
lo dispuesto en el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución Política, así
como en los artículos 85, 87, 195 y 196 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa.
Considerando:
- Que es un asunto de especial importancia acentuar los
principios y valores humanos de la persona del papa Juan Pablo II, ejemplo de
inspiración para la humanidad, particularmente para Costa Rica, país
enormemente beneficiado por la visita del Papa Misionero, que siempre le
demostró gran cariño al pueblo costarricense al que en reiteradas veces envió
mensajes de solidaridad, amor y respeto.
- Que, la Asamblea Legislativa, en virtud
del artículo 196 de su Reglamento, está facultada para otorgar la condición de
Benemérito de la Patria a una persona, como ilustre reconocimiento por sus
aportes reales a la sociedad costarricense y sus valiosas muestras de
cooperación y apoyo.
Me permito transcribir
las sabias palabras de monseñor José Francisco Ulloa Rojas:
“El Papa Juan Pablo
II quedará en la historia como uno de los líderes más grandes que han influido
en la humanidad, no sólo en el campo religioso sino en el campo político y
social.
El mensaje social
consignado en sus múltiples escritos tiene como centro y tema fundamental al
ser humano, con su dignidad, sus derechos fundamentales, la libertad, la
defensa de la justicia, la búsqueda de la solidaridad y la paz.
Fue Juan Pablo II,
quien con su personalidad y su liderazgo influyó en la eliminación del muro de
Berlín, que logró la unificación de la Alemania dividida durante varias
décadas.
Fue Juan Pablo II,
quien recorrió el mundo llevando un mensaje de paz, de fraternidad y
solidaridad, sin distinción de color, raza, credo o cultura. En sus viajes
fascinaba con su presencia a las multitudes, que lo aclamaban como el líder de
la humanidad que contagiaba optimismo y esperanza.
Fue Juan Pablo II,
el primer papa que posó sus pies y besó la tierra de nuestra querida Costa
Rica, en marzo de 1983. Primer país
centroamericano que visitó y desde aquí se desplazó a los otros países. Aquí se
le recibió masivamente con aplausos, con aclamación y con lágrimas, después de
la ofensa y menosprecio recibido en su visita a Nicaragua. Esta experiencia la recordaba con suma
alegría, cada vez que nos encontrábamos en el Vaticano. Siempre identificaba a Costa Rica como un
país de paz, de democracia y libertad”. 1
Por muchas razones, el
recuerdo de Juan Pablo II permanecerá en el corazón de todos los seres humanos
que tuvimos el privilegio de conocerlo y admirarlo de cerca. Costa Rica recordará por siempre su paso a lo
largo del Paseo Colón, su encuentro con miles de jóvenes en el Estadio
Nacional, su cita en el Parque La Sabana, a la que acudió entusiasmado por lo
menos medio millón de costarricenses y su singular presencia en la Nunciatura
apostólica, donde descansó y fue saludado con cantos y aclamaciones por tantos
costarricenses que, colocados frente a los balcones de esa sede, esperaban con
cariño que él impartiera su bendición.
La humanidad le debe
mucho al papa Wojtyla, gigante de la historia moderna y los costarricenses, en
particular, tenemos la responsabilidad de hacer fructificar las semillas de
humanismo que él sembró: legado precioso que no debe perderse porque constituye
un faro luminoso capaz de guiar al pueblo.
Resaltar los logros y
las virtudes del papa Juan Pablo II, como candidato a Benemérito de la Patria,
no solo es cumplir un deber cívico, sino que comporta también un beneficio para
la juventud y, en general, para las nuevas generaciones, que de seguro se
inspirarán en él, en su ejemplo, sus actitudes y su rico legado espiritual; por
tanto, vale la pena rescatar su historia, con el fin de conocer a fondo los
motivos que inspiran esta iniciativa de ley.
Juan Pablo II, la historia de un santo
La historia de la
familia Wojtyła se remonta al siglo pasado y al viejo continente. Doña
Emilia, la madre, se había casado muy joven y la familia tuvo que trasladarse
lejos de sus antecesores, a un sitio donde no conocían a nadie.
Al poco tiempo de
haberse establecido, nació Edmundo, su primogénito y, cuatro años más tarde,
una niña, que murió a las pocas semanas de nacida, a causa de la pobreza y las
precarias condiciones en que vivía su familia.
Catorce años después del nacimiento de Edmundo, doña Emilia quien tenía
entonces casi cuarenta años y muchos padecimientos, quedó embarazada de nuevo
y, desde el primer momento, presintió que se trataba de un embarazo
extraordinario y que el niño iba a ser alguien grande.
La situación de la
madre era sumamente difícil; sufría severos problemas renales y su sistema
cardiaco se debilitaba poco a poco a causa de una afección congénita. Entre
tanto, la realidad política de Polonia se tornaba cada día más crítica: recién
había terminado la Primera Guerra Mundial; el pueblo vivía apenas con lo
indispensable, estaba amenazado por la incertidumbre, afligido por el miedo de
que estallara un nuevo conflicto bélico de dimensión mundial.
Pese a que por entonces
el acceso al aborto no era sencillo en Polonia, sí existía la opción de abortar
y no faltó quien se ofreciera a practicarle un aborto a la señora Wojtyła,
cuya edad y estado de salud la colocaban en alto riesgo de morir, si decidía
proseguir la gestación. Además, la
difícil situación llevó a la madre a preguntarse qué mundo podía ofrecerle ella
a aquel pequeño: ¿Un hogar
miserable...? ¿Un pueblo en guerra...?
El futuro de los
Wojtyła se encargaría de confirmar que las preocupaciones de doña Emilia
no eran infundadas y aquella pobre mujer solo vivió diez años después de dar a
luz a Carol, su tercer hijo, llamado en el seno de la familia Lolek, que en
polaco es el hipocorístico de Carlos, es decir, Carlitos. Al morir doña Emilia, lo dejó en compañía de
su padre y ya sin hermanos, pues Edmundo, el primogénito, había muerto solo dos
años después del nacimiento de Carol.
Al poco tiempo, estalló
la Segunda Guerra Mundial, en la que perdió la vida el padre de los
Wojtyła. Así, Carol quedó ya solo
en el mundo y se fue perfilando como un joven sencillo y humilde, que conoció
la pobreza en carne propia, vivió como cualquier otro muchacho de la época,
convivió con los problemas sociales de su entorno y siempre trató de ayudar al
prójimo.
Carol Wojtyła fue
un estudiante aplicado y al terminar la educación media, se matriculó en la
Universidad Jagellónica, en Cracovia y también en una escuela de teatro. Cuando las fuerzas de ocupación alemanas
cerraron la Universidad, en setiembre de 1939, el joven Carol tuvo que trabajar
primero en una cantera y, posteriormente, en una fábrica química (Solvay), con
el propósito de ganarse el sustento y evitar ser deportado a Alemania; sin embargo,
fue fichado por la Gestapo y eso lo obligó a refugiarse en una buhardilla de
Cracovia.
En esa época, el joven
Wojtyła se unió al grupo teatral del célebre actor polaco Mieczyslaw
Kotlarczyk, creador del Teatro Rapsódico, con el cual interpretó papeles de
contenido patriótico. Además, participó
en la resistencia contra Alemania, ayudando a salvar a familias judías.
A los veinticinco años,
Carol Wojtyła ayudó a una niña judía de solo trece años, superviviente de
un campo de concentración, a quien él alimentó y llevó en brazos por cuatro
kilómetros sobre la nieve, para que pudiera abordar el tren que la devolvería a
su casa.
Carol Wojtyła
siempre estuvo en contra de las injusticias, por eso durante su papado expresó:
“Me afecta cualquier amenaza contra el hombre, contra la familia y la
nación. Amenazas que tienen siempre su
origen en nuestra debilidad humana, en la forma superficial de considerar la
vida.”
El agravamiento de los
conflictos sociales y políticos de Polonia obligó a Wojtyła a refugiarse en
los subterráneos del arzobispado de Cracovia. En 1942, ingresó en el seminario
clandestino fundado por monseñor Sapieha, cardenal arzobispo de Cracovia, y así
inició su carrera en Teología.
Si, en 1945, en
Cracovia, un oficial de la Armada Roja de la Unión Soviética, hombre culto y
amante de la historia, no hubiera decidido salvarle la vida, a pesar de las
órdenes de Stalin, al joven seminarista llamado Carol Wojtyla, quien le había
ayudado en la traducción de algunos libros, otra habría sido la historia de la
Iglesia y de la humanidad, pues el papa Juan Pablo II nunca habría existido.
Wojtyła fue
ordenado sacerdote el 1º de noviembre de 1946, en la capilla privada de
monseñor Sapieha, cardenal arzobispo de Cracovia.
A partir del 11 de
octubre de 1962, el futuro papa comenzó a tomar parte activa en el Concilio
Vaticano II; fueron destacadas sus puntualizaciones sobre el ateísmo moderno y
sobre la libertad religiosa. El 8 de
diciembre de 1965 pasó a formar parte de las congregaciones para los
sacramentos y para la educación católica, así como del Consejo para los Laicos.
En ese mismo año, al morir el arzobispo Baziak, Carol fue nombrado vicario
capitular y el 30 de diciembre siguiente el papa Pablo VI lo designó arzobispo
de Cracovia.
El 29 de mayo de 1967, con
47 años de edad, Wojtyla fue nombrado cardenal, y así se convirtió en el
segundo más joven de la época.
Tras la muerte de Juan
Pablo I, acaecida el 28 de septiembre de 1978 luego de un pontificado de solo
treinta y tres días, la Iglesia convocó a todos los cardenales a participar en
el cónclave que elegiría al nuevo sucesor de San Pedro.
El día de la elección
papal, el automóvil que trasladaba a Juan Pablo II sufrió un percance y el
cardenal Wojtyla, con tal de llegar a tiempo no vaciló en pedir un aventón y
fue un camionero romano quien lo llevó directamente a la Plaza de San Pedro,
justo antes de que diera inicio el cónclave al que Wojtyla fue el último
cardenal en entrar.
El 16 de octubre de
1978, tras solo dos días de deliberaciones del cónclave, Carol Wojtyła fue
elegido sucesor de San Pedro, y adoptó el nombre de Juan Pablo II; así, a sus
cincuenta y ocho años, se convirtió en el papa más joven del siglo XX y en el
primero de nacionalidad no italiana desde el flamenco Adriano VI (1522-1523).
Definitivamente era
designio de Dios que el hijo menor de los Wojtyła, que había nacido con
tan pocas expectativas reales de vida, llegara a ser el papa Juan Pablo II, uno
de los hombres más brillantes e influyentes del siglo XX, cuya obra sería
conocida en el mundo entero.
El sello personal del papado de Juan
Pablo II
Juan Pablo II visitó
Asís el 5 de noviembre de 1978, viaje significativo que sería la primera de las
ciento cuarenta y cuatro giras que realizó por Italia. Al año siguiente, el 25
de enero, comenzó el primero de sus ciento cuatro peregrinajes fuera de Italia,
al trasladarse a México y la República Dominicana. Todos los continentes tuvieron la ocasión de
recibir al Papa Misionero, cuya última peregrinación fue al santuario mariano
de Lourdes, en Francia, el 14 de agosto de 2004.
Durante los casi
veintisiete años que duró el pontificado de Juan Pablo II, él nombró a
doscientos treinta y dos cardenales. Como sumo pontífice, impuso un estilo
desusado, puesto que desechó la silla gestatoria usada por todos sus
antecesores para mostrarse en público y decidió ponerse a nivel de la calle y
de las multitudes para mostrar abiertamente su empatía por sus hermanos, su
amor por los niños y su comprensión y solidaridad con los adolescentes.
Sus visitas misioneras
al extranjero lo dieron a conocer en todas los pueblos católicos, en particular
en América Latina, por lo que fue apreciado como “el atleta de Dios”, “el
caminante del Evangelio” o el “papa peregrino”.
Durante su prolongado
mandato, Juan Pablo II fue el pontífice más viajero hasta ese momento; además,
el que proclamó el mayor número de santos y beatos en la historia de la
Iglesia, pues él elevó a los altares la misma cantidad de santos y beatos
declarados durante los cuatro siglos que antecedieron su pontificado.
Antes de ser elegido
papa, Carol Wojtyła era poeta, filósofo y dramaturgo; había escrito la
obra teatral El taller del orfebre, convertida en ópera rock y presentada en
España a inicios de los años ochenta.
Este vicario de Cristo
fue un extraordinario políglota, dominaba el polaco, el griego clásico, el
latín, el italiano, el francés, el español, el portugués, el inglés y el
alemán; además, tenía cierta competencia lingüística en checo, lituano, ruso y
húngaro, y poseía conocimientos de japonés y tagalo, así como de varias lenguas
africanas.
En su juventud, Carol
Wojtyla fue un gran deportista; así que él amaba tanto el deporte que no dudó
en adelantar la hora de la ceremonia de su entronización como papa, para que no
interfiriera con un partido de fútbol, cuya transmisión televisiva estaba
prevista con anterioridad.
Juan Pablo II fue el
primer obispo de Roma en hacer uso intensivo de los medios de comunicación y,
en especial, de Internet, con tal de hacer llegar su mensaje y lograr
acercamientos con líderes religiosos judíos, musulmanes, ortodoxos y tibetanos,
entre los contactos más apreciados estuvo el Dalai Lama.
Entre los principales
episodios del pontificado de Juan Pablo II está la primera visita de un papa a
una iglesia luterana (Roma, 1983); la primera visita papal a una sinagoga
(Roma, 1986); la Jornada Mundial de Oración por la Paz (Asís, 1986), y la ex
comunión del obispo Marcel Lefebvre (1988); en ese mismo año, Juan Pablo II
marcó un hito al visitar Grecia, un país ortodoxo; además, entró en la mezquita
de Damasco, en Siria, donde tuvo lugar la primera oración papal en el interior
de una mezquita.
Asimismo, cabe citar
como logros del papado de Juan Pablo II, el primer encuentro de un papa con una
comunidad musulmana (Casablanca, 1985) y el desarrollo del Año Santo de 1983, a
partir del cual creó las Jornadas Mundiales de la Juventud, celebradas varias
veces en Roma, así como en Buenos Aires, Santiago de Compostela, Denver
(Estados Unidos), Manila, Czestochowa (Polonia), París y en la ciudad canadiense
de Toronto; esta última en el año 2002.
En la primavera del año
2000, Juan Pablo II por fin pudo pisar Tierra Santa. Visitó el Monte Nebo,
donde según la Tanaj o Antiguo Testamento el profeta Moisés vio la Tierra
Prometida antes de morir; también estuvo en Belén, Jerusalén, Nazaret y varias
localidades de Galilea.
Durante ese viaje, Juan
Pablo II, quien había reconocido en 1986 los derechos nacionales del pueblo
palestino y había entablado relaciones diplomáticas plenas con Israel en 1994,
ofició misa en la Plaza del Pesebre de Belén y pidió perdón en el Muro de las
Lamentaciones y en el Museo del Holocausto, por los errores cometidos por los
cristianos que persiguieron a los judíos y celebró misa en el Santo Sepulcro.
Papel histórico
de Juan Pablo II: contribuir a derribar los muros con la fe
El papa Juan Pablo II
demostró ser un hábil diplomático. En diciembre de 1978, recién asumido el
pontificado, Juan Pablo II debió enfrentar la crisis prebélica entre Argentina
y Chile a causa de la aplicación del laudo arbitral dictado por la reina Isabel
II de Inglaterra referente al conflicto del Canal Beagle. Ambas naciones tenían
sus tropas desplegadas a lo largo de la frontera y las evidencias indicaban el
inminente inicio de las operaciones militares. Juan Pablo II, aprovechando los
vínculos de los militares con la Iglesia, influyó decisivamente en impedir el
inicio de las hostilidades, enviando como negociador de paz al cardenal Antonio
Samoré, su representante. Así logró separar las fuerzas e iniciar un proceso de
mediación que culminó el 29 de noviembre de 1984, con la firma del Tratado de
Paz y Amistad entre ambos países.
El haber sido
consagrado como sacerdote en 1946, cuando la “cortina de hierro” se cerraba
sobre Europa, le sirvió a Wojtyla de inspiración para desplegar sus esfuerzos
por ayudar a derribar esa cortina, muchos años después desde su papado.
A fines de la década de
los 80, la actuación de Juan Pablo II en Polonia ejerció una influencia
determinante en el rumbo que habrían de tomar los acontecimientos que se
producían entonces en el bloque comunista; esto se tradujo en una valiosa
contribución a la caída de los regímenes de Europa del Este. Numerosos historiadores y políticos coinciden
con lo expresado por, entre ellos el mismo Mijael Gorbachov: “Solo nace un hombre así cada mil años. Le debemos la libertad de que gozamos” o como
lo indicó el ex presidente de Estados Unidos Ronald Reagan al referirse a este
sumo pontífice: “No se podrán entender los grandes cambios del Siglo XX, sin
revisar su rol protagonístico”.
También destaca el
encuentro con el último presidente de la Unión de las Repúblicas Socialistas
Soviéticas (URSS), Mijaíl Gorbachov, en diciembre de 1989, la normalización de
la Iglesia Católica en los países europeos hasta entonces comunistas, y la
visita realizada en enero de 1998 a Cuba, donde fue recibido con todos los
honores por Fidel Castro.
De las propias palabras
de Juan Pablo II emanan el sentimiento y espíritu de libertad que él deseaba
para la humanidad “La libertad, en todos sus aspectos, debe de estar basada en
la verdad. Deseo repetir aquí las
palabras de Jesús: “Y la verdad os librará” (Jn 8:32). Es, pues, mi deseo que
vuestro sentido de la libertad pueda siempre ir de la mano con un profundo
sentido de verdad y honestidad acerca de vosotros mismos y de las realidades de
vuestra sociedad”.
En marzo de 2003, Juan
Pablo II se opuso con todas sus fuerzas y autoridad a la invasión
estadounidense a Irak. En esa misión
evidenció la misma determinación mostrada al inicio de su pontificado para
ejercer su mediación en pro de la paz.
A Juan Pablo II también
se le reconoce el haber pedido perdón por las injusticias cometidas por el
Vaticano contra el célebre científico italiano Galileo Galilei (1564-1642), a
quien la Inquisición hizo retractarse de sus teorías heliocéntricas, el 22 de
junio de 1633.
La muerte de Juan Pablo
II, acaecida en el Vaticano, conmocionó al mundo a las 21:37 hora de Italia, el
2 de abril de 2005; falleció a causa de una septicemia y un colapso
cardiopulmonar irreversible, agravado por su enfermedad de Parkinson que había
padecido en los últimos años. A su muerte el Papa tenía casi 85 años. El último
documento papal legado por su santidad Juan Pablo II fue una carta dictada a su
secretario, Stanisław Dziwisz, la cual dice:
“Soy feliz, séanlo también
ustedes. No quiero lágrimas. Recemos
juntos con satisfacción. A la Virgen
confío todo felizmente”.
Aunque el portavoz del
Papa, Joaquín Navarro Valls, afirmó inicialmente que el pontífice, en sus
últimos momentos, haciendo el gesto de la bendición hacia la ventana de sus
aposentos, como dirigiéndose a los fieles apostados en la Plaza de San Pedro,
dedicó unas palabras a la multitud, sobre todo a la gente joven, reunida en la
Plaza de San Pedro: “Yo los he buscado y
ahora ellos vienen a buscarme, les doy las gracias”.
Juan Pablo en Costa Rica
El 2 de marzo de 1983,
con el beso papal al suelo costarricense, da inicio la memorable visita de Juan
Pablo II, país al que en la ceremonia de bienvenida saludó como “tierra de
fecunda historia y amante de la paz, para luego expresar: Vengo a veros como el hermano mayor a sus
hermanos; como el padre en la fe a sus hijos; como el Sucesor de Pedro a la
grey a él confiada; como el peregrino apostólico a aquellos “a quienes es
deudor” (cf. Rm 1, 14) de su palabra y de su afecto. Conozco el ambiente de
trabajo y de paz que os distingue, amados hijos de Costa Rica. La Iglesia, con vuestros obispos, sacerdotes,
religiosos y religiosas a la cabeza, ha sido continuamente ejemplo y estímulo
para lograrlo.
Seguid adelante. No os
desalentéis ante las dificultades. No olvidéis los valores cristianos que os
distinguen y que os han ayudado hasta el presente. Sed fieles a vuestra
tradición y aspirad a ser modelo de organización social justa, en momentos de
profundos cambios y graves desafíos”.2
La presencia de Juan
Pablo II, hecho sin precedentes en la historia de Centro América, consiguió
aplacar un poco la angustia provocada por las guerras que asolaban el istmo.
En Costa Rica, dos
hileras humanas se formaron al paso del “papamóvil” desde el aeropuerto Juan
Santamaría, en Alajuela, hasta el Seminario Mayor, en Paso Ancho, lugar donde
el sumo pontífice se reunió con los obispos centroamericanos y con algunos de
América del Sur.
Del Seminario se
trasladó a la Nunciatura, en Rohrmoser, que fue su casa durante su permanencia
en tierras centroamericanas. A su paso, la gente oraba, gritaba, lanzaba
flores, e incluso, muchos lloraban.
Su presencia atrajo a
la capital a centenares de costarricenses procedentes de las zonas rurales
quienes con tal de estar cerca del Papa llenaron autobuses y trenes.
Costa Rica entera se
conmovió; por dondequiera que el Papa pasaba, la gente se le acercaba, rezaba y
esperaba horas para ver al ilustre Peregrino.
El estadio Nacional fue testigo de honor de la ceremonia que Su Santidad
celebró para entregar su mensaje de amor y esperanza a la juventud, que
emocionada lo escuchó proclamar: “Sí, vosotros, amadísimos jóvenes, tenéis la
grave responsabilidad de romper la cadena del odio que produce odio, y de la
violencia que engendra violencia. Habéis de crear un mundo mejor que el de
vuestros antepasados. Si no lo hacéis, la sangre seguirá corriendo; y mañana,
las lágrimas darán testimonio del dolor de vuestros hijos. Os invito, pues,
como hermano y amigo, a luchar con toda la energía de vuestra juventud contra
el odio y la violencia, hasta que se restablezca el amor y la paz en vuestras
naciones”. “... Recordad que para vivir el presente hay que mirar al pasado,
superándolo hacia el futuro. El futuro de América Central estará en vuestras
manos; lo está ya en parte. Procurad ser dignos de tamaña responsabilidad”.
Al proponente de esta
iniciativa le correspondió el enorme privilegio de ser uno de los jóvenes costarricenses
a quienes Juan Pablo II lanzó aquel hermoso llamado memorable que, en mi caso,
se convirtió en una inspiración casi mágica para asumir compromisos
ineludibles. Yo tenía entonces diecinueve años y, mientras estaba en compañía
de quien hoy es mi esposa, logré ver pasar a Juan Pablo II a la distancia. No obstante, el carisma que irradiaba aquel
representante de Dios en la tierra era tal que la vivencia resultó
trascendental en nuestra vida; nos despertó sentimientos novedosos y un
escalofrío nos recorrió todo el cuerpo.
Pese a la distancia que nos separaba de él, ambos nos volvimos a ver
inquietos y concordamos en que habíamos experimentado algo único,
científicamente inexplicable: estar en presencia de un ser cuya energía
traspasaba los umbrales de lo normal. Ese fue Juan Pablo II, el papa al que yo
conocí.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, ACUERDA:
DECLARATORIA DE
BENEMERITAZGO DE LA
PATRIA PARA EL PAPA JUAN PABLO II,
CAROL WOJTYŁA
ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase Benemérito de la Patria al papa Juan Pablo
II, Carol Wojtyla.
Rige a partir de su
aprobación.
José Manuel Echandi Meza
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de Honores.
San José, 6 de febrero deL 2007.—1 vez.—C-205115.—(46757).
CREACIÓN DE UN FIDEICOMISO
PARA EL PAGO DE UNA
INDEMNIZACIÓN Y FINIQUITO A LOS
TRABAJADORES
DE LA ESTIBA Y DESESTIBA DE LOS
MUELLES DE LIMÓN Y MOÍN
Expediente Nº 16.539
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La apertura o
liberación de las actividades de estiba y desestiba, en los muelles de Limón y
Moín, perjudicó a un grupo específico de personas que laboran, de manera
exclusiva, en las empresas dedicadas a estas actividades.
1) Ha sido abierta
y evidente la presión ante el Gobierno, tendiente a una disminución en los
costos de los servicios portuarios, a fin de ser más competitivos ante la
apertura y la globalización.
2) Desde este
momento se cierne sobre los trabajadores un panorama sombrío de difícil
asimilación y con poca preparación. Las oportunidades de cambiar sus oficios,
con alternativas posibles, son cada vez menores, pues se encuentran al margen
de la estrategia del Gobierno.
3) Las acciones que
se toman para cumplir los objetivos atentan contra los intereses de desarrollo
de la zona y las personas dedicadas a estos menesteres.
4) El poder
hegemónico de las navieras concuerdan que las acciones por tomar se centran en
la liberación del mercado de la estiba, carga y descarga en los muelles de
Limón y Moín.
5) Las acciones
proponen aumentar la recaudación de Japdeva, allanando el camino a la
monopolización de la estiba, carga y descarga por parte de las navieras, dado
que estas tienen cautiva la carga de fruta fresca y mercaderías.
6) En junio de
1995, se decretó el cierre técnico del ferrocarril al Atlántico, como primera
medida, lo que provocó que se cerraran las oportunidades en esta región del
país.
7) En junio de
1995, la Contraloría General de la República objetó la extensión de prórrogas
automáticas del funcionamiento a las tres estibadoras existentes (Estiba S.A,
Caldesa y Coopeutba), para la estiba carga y descarga en los complejos
portuarios de Limón y Moín.
8) La Contraloría General
de la República ha presionado a la Junta de Administración Portuaria y
Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva), para que cumpla el
procedimiento de licitación pública.
9) Se inicia la
primera ronda de negociaciones para que los trabajadores (estibadores
muelleros) formaran su propia empresa, a fin de participar en la licitación N.º
39-94 en la modalidad de sociedades anónimas laborales, lo que resultó un
engaño para desarticular el movimiento opositor y dejar a los estibadores en una
situación de desconcierto.
10) En la sesión
extraordinaria N.º 36-95, de 22 de agosto de 1995, la Junta Directiva de
Japdeva, fundamentada en los artículos 212 y 218 del Reglamento de Contratación
Administrativa, y con autorización de la Contraloría General de la República,
adjudicó la contratación directa N.º 175-95 para la concesión provisional de
los servicios de carga y descarga en los puertos de Limón y Moín.
11) Mediante la
adjudicación resultan las siguientes empresas: Industrias Acosol S.A.; Carga y
Descarga de Costa Rica S.A.; Estibadora Caribe S.A.; Seprosa S.A.; Coopeutba
R.L. y Coopeunitrap R.L.
12) Dicha
contratación se vio afectada por una serie de limitaciones. En el caso de las
sociedades anónimas laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se
alegó que tres de ellas no podían participar, a saber: Riñan, Masefis y
Calison, en virtud de que esa figura fue creada para funcionarios públicos y no
para particulares.
13) El 26 de octubre
de 1995, la compañía Estiba S.A., al alegar que las nuevas tarifas la obligaban
a reducir los salarios y el número de trabajadores por cuadrillas, cambió las
reglas del juego y desconoce la existencia de una convención colectiva de
trabajo, disposición unilateral que no aceptan los trabajadores, quienes se
resisten a laborar en esas condiciones. Posteriormente, ocuparon por la fuerza
el muelle de Moín, para impedir que otras empresas fueran sustituidas con otros
trabajadores. De esa manera, polarizan la actividad portuaria.
14) Ante el
conflicto, el Gobierno interviene y otorga potestades a los trabajadores para
que asuman las labores de carga y descarga mientras se normaliza la situación,
y Coopeutba acude a proteger a los trabajadores que habían desertado de las
compañías Estiba y Cadesa.
15) Se acusa a
Coopeutba por el uso indebido de la concesión de Japdeva, pero la investigación
no comprobó los hechos relacionados. La empresa Coopeutba alega que vio la
necesidad de atender con mayor personal el aumento de las actividades de carga
y descarga.
16) Después del
conflicto laboral de los trabajadores, en el antiguo muelle metálico,
incursionaron al negocio Estiba S.A., Cadesa S.A. y Coopeutba R.L.
17) Durante ese
período, la estiba del banano fue llevada a cabo por las compañías Standar
Fruit Company y Coopeutba R.L. De tal manera que la carga, descarga y estiba
del banano de las tres transnacionales estaba cautiva en estos dos estibadores.
18) Debido a que
Coopeutba R.L. no permitió mantener dentro de sus operaciones a los
trabajadores que habían desertado de Estiba y Cadesa S.A., en octubre de 1995,
las compañías Estándar, Bandeco y Cobal aprovecharon las circunstancias para
incursionar en los mercados de estiba, con un efecto negativo en contra de los
trabajadores.
19) Con el camino
libre para las transnacionales, se lanzan a la cacería del mercado, ahora
abierto, de las estibadoras. La Standard dio inicio a sus operaciones con la
estibadora Caribe S.A.; Bandeco con la compra de las acciones con la estibadora
ANFO S.A., y Cobal con Seprosa S.A.
20) Como era de
esperarse, los efectos negativos contra los trabajadores podrían enumerarse,
conservadoramente, de la siguiente manera:
a) Se violenta una
convención colectiva lograda por los trabajadores.
b) La CIA Estiba
S.A. les niega a los trabajadores los extremos legales, preavisos, cesantías,
vacaciones, ahorros, pues alegan competencia desleal; a pesar de que en
reiteradas ocasiones los trabajadores les habían manifestado que para operar
con nuevas condiciones (menos salario, menos personal) deberían cancelar dichos
extremos.
c) Los trabajadores
quedan en total indefensión ante las nuevas estibadoras; por tanto, se vieron
obligados a planear sus demandas ante los juzgados de trabajadores y a la
fecha, con casi seis años, estas demandas duermen el sueño de los justos
esperando la resolución en procesos.
d) En el caso de
los trabajadores de la estibadora Coopeutba R.L., por el resultado de la
resolución de la estiba, al posicionarse la Standard en Estibadora Caribe S.A.
y por ser ellos los dueños de las cargas, absorbe más del sesenta por ciento
(60%), y deja a la cooperativa sin posibilidades para la agrupación de
asociados, lo que obligaba a estos trabajadores a buscar nuevos horizontes.
21) En La Gaceta del
24 de setiembre de 1996, se publicó el decreto N.º 25474 - MOPT, el cual
establece una sobretasa de un dólar ($1.00) por tonelada métrica de exportación
e importación, impuesta con el argumento de crear un fondo para la cancelación
de las prestaciones de los estibadores muelleros, lo que a la postre fue un
engaño.
22) En aras de
captar clientes, ofertaron las tarifas mínimas y, para tener algún grado de
utilidad, redujeron las cuadrillas a la misma expresión, al pagar salarios
bajísimos; de esta manera, al trabajar con menos personal los exponían a las
mismas jornadas extenuantes. A los trabajadores no se les paga disponibilidad
ni se les proporciona pertrechos de seguridad; además, Japdeva no solo tolera
esto, sino que es cómplice en la violación de la normativa de los carteles de
licitación en perjuicio de los trabajadores, donde muchos ni siquiera pagan la
póliza de riesgos. Asimismo, deducen las cargas sociales de los salarios de los
trabajadores, las cuales no se entregan debidamente a los entes competentes.
La rebaja en las tarifas trajo como
consecuencia la explotación de los trabajadores y, finalmente, provocó los cierres
de algunas empresas, que no pagaron las liquidaciones de sus trabajadores. En
esta forma, se favorece el posicionamiento de estibadoras complacientes y más
ajustadas a un plan prefijado de rendimiento, y se dejan de lado los derechos
de los trabajadores y su protección social.
23) El Comité y los
trabajadores, preocupados por no ser sustituidos por otros, además de estar
motivados por una indemnización más la oferta de contemplarlos en otras
modalidades de la estiba carga y descarga, y confiando que la propuesta de
Cobal era de buena fe, aceptaron la movilización de cuarenta y ocho
trabajadores; sin embargo, uno de los factores que motivó a estos trabajadores
a aceptar la propuesta era solventar, en algún grado, sus necesidades
pendientes. Esta maniobra se descubre en el momento en que Cobal desiste seguir
utilizando la faja transportadora y los equipos de Japdeva, con el argumento de
automatización y modernización; lo más desalentador es que contara con la
aprobación de Japdeva para introducir ese cambio, que lo único que dejó fue más
desempleo en la zona. La desmovilización de estos muelleros se dispuso
quebrantando los principios universales del Derecho laboral, y lo establecido
en el artículo 11 del Código de Trabajo, en cuanto a la irrenunciabilidad de
derecho, derivados de la relación laboral.
24) La Standard
Fruit Company argumenta que la actividad económica europea, al establecer
nuevas normas de calidad, obliga a tener que cargar la fruta en la modalidad
“Estibador Pallet”, que consiste en abordar las naves, desarmar a bordo las
frutas palatizadas o entarimadas, y estibarlas a granel, a fin de descartar la
faja transportadora, y ajustarse al sistema de Cobal. Posteriormente, lo
instalaría Bandeco con su sello Del Monte, gestión que avaló Japdeva, lo que
produjo un efecto tan negativo como el desplazamiento de la fuerza laboral.
La aceptación de este
nuevo sistema por parte de Japdeva obligó a movilizar, de su planilla, a ciento
treinta trabajadores, entre armadores, operadores y otros; a algunos pocos se
les reubicó pero a la mayoría se le cancelaron los extremos laborales, incluso
anualidades de más. Sin embargo, al estibador muellero, trabajador de los
estibadores, se le limitó el acceso de las operaciones y el proceso pasó de
treinta y dos estibadores a dieciséis, y algunas compañías estibadoras
recurrieron solo a nueve.
Los daños y perjuicios que se
les ocasionó a este sector de trabajadores (estibadores muelleros) son
difíciles de cuantificar, ya que por razones obvias no se podrían individualizar,
ni tampoco existen parámetros para valorar aspectos tan importantes como el
dolor, el sufrimiento y la angustia de estas personas, quienes se han visto
sometidas a situaciones precarias en su vida cotidiana y han tenido dificultad
para llevar el sustento a su familia. Sin embargo, sin pretensión trágica, para
comprender mejor esta situación, se ejemplifica con la división, en efectos
inmediatos, después de la apertura así como la situación actual de los
estibadores.
Efectos inmediatos después de la apertura:
Se desconoce una
convención colectiva
- Son abandonados por la organización sindical, el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.
- Pierden el trabajo.
- Les pagan extremos laborales, preavisos,
cesantías, vacaciones y les devuelven los ahorros del fondo del emergencia, de
acuerdo con cálculos equivocados.
Efectos de mayor importancia por el
desconocimiento de la convención colectiva:
- Reducción de las cuadrillas de treinta y dos a dieciséis
trabajadores, un cincuenta por ciento (50%).
- Reducción de los salarios en más de un
setenta por ciento (70%).
- Se violenta la jornada de 6 horas, y se
obliga a los trabajadores a laborar 10, 12, 18, 20 o más horas.
- No se remunera el tiempo de demora en las
operaciones ajenas al trabajador.
- Se violentan las normativas en un intervalo
de 6 horas entre nave y nave, aunque sea inmediato; de no presentarse, a los
trabajadores se les aplica la condición de ausentismo, y se sanciona con una,
dos o tres naves.
- Se les niega la alimentación y los horarios
normales (a los trabajadores se les aplican los horarios a conveniencia de las
transnacionales).
- Se violenta la normativa de ver la pizarra,
para la marca de entrada, de 3 horas a cada 30 minutos.
- Se violenta la normativa de ver la pizarra,
como hora máxima, a las 21:00 horas.
Aunque se realice la
suma de estos factores, sigue siendo difícil cuantificar los daños y perjuicios
de este sector de trabajadores, pues muchos se movilizan en busca de nuevos
horizontes e ignoramos su suerte y las peripecias que hayan sorteado, así como
los métodos utilizados para sacar adelante a sus familias. Tampoco nos es ajena
la situación de la mayoría, quienes no se aventuraron y han permanecido en
espera de la reversión de los procesos de la apertura que truncaron sus
aspiraciones y las de sus familias. Un gran número de ellos han sobrevivido con
la ayuda humanitaria de familiares y amigos, y a muy pocos se les ha podido
canalizar ayuda por medio de instituciones como el Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS).
A consecuencia de la
reducción de salario y la disminución de personal, se produce otra acción
negativa, al verse reducido el circulante en el comercio. Unos comerciantes
cerraron sus negocios; otros optaron por atenderlos con menos personal, y
muchas compañeras, esposas e hijos de los estibadores perdieron sus trabajos,
lo que generó la deserción en colegios y escuelas, razón por la cual
encontramos muchos niños en edad escolar, cuya labor es empacar bolsas en los
supermercados, con el propósito de contribuir con sus familias.
Por ello, es difícil
cuantificar los daños y perjuicios ocasionados al sector de estibadores con la
apertura del mercado de la estiba, carga y descarga en los muelles de Limón y
Moín.
Con la exposición de estos
acontecimientos, queda totalmente demostrado que el Estado, representado en
este caso por Japdeva, comparte la responsabilidad solidaria entendida como
culpa “in vigilando”, al provocar que por su actuación negligente y omisa, los
muelleros no hayan podido cobrar sus derechos laborales, preaviso, cesantía y
vacaciones.
Con la idea de enriquecer el
fundamento del proyecto, me permito transcribir un extracto de la sentencia que
se indica:
“EXP: 97-000736-0163-CA
RES: 000584-F-2005
SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA.—San José a las diez horas
cuarenta minutos del once de agosto del año dos mil cinco.
... V.- Los conceptos de responsabilidad de la Administración
Pública y del deber de indemnizar han evolucionado mucho en el derecho
occidental. En la antigüedad no se concebía la responsabilidad estatal
proveniente del daño o el perjuicio que la actividad de la Administración o de
sus agentes pudiera producir a los administrados. Más tarde, se admitió, en
ciertos casos, la responsabilidad de los funcionarios y se reconocieron algunos
derechos al individuo, frente al Estado. Luego aparecieron las teorías de los
actos de gestión y actos de autoridad. En los primeros, las actividades caen en
la esfera del derecho privado por existir una igualdad de derecho entre las
partes; los otros se refieren a las actividades regladas por el derecho
público, donde hay una desigualdad de derechos que caen en el dominio de las
relaciones de poder, para determinar así que, si el acto perjudicial es un acto
de autoridad, entonces el Estado no es responsable, porque las decisiones nacen
de su soberanía y no de un derecho de carácter patrimonial. Posteriormente
fueron abandonadas estas teorías, para entrarse a analizar la responsabilidad
del Estado, merced a lo cual se llegó a la conclusión de que todo acto
administrativo puede entrañar una responsabilidad estatal, pero ella se
subordinó a la existencia de una falta de servicio. Se estableció que existía
falta de servicio si al cumplirse la función se causaba un daño. Ello aún
cuando el funcionario ejerciera su labor como tal, si al hacerlo, actuó con
negligencia, o incurriendo en omisiones, o errores vinculados al servicio, o
cuando no se cumplía la función debiendo realizarse, o se efectuaba en forma
tardía. Quedó establecida además, la falta del funcionario o falta personal,
que es aquélla en que se incurre cuando éste se extralimita en sus
atribuciones. Luego se aceptó que ambas faltas podían coexistir, y aunque
diferentes, podían concurrir a la producción de un daño si la falta personal
estaba ligada a la ejecución de un servicio público. Por último, se arriba a
la última etapa de la evolución para reconocer la responsabilidad de la
Administración por razón del simple funcionamiento del servicio, sin necesidad
de probar la culpa del funcionario encargado de su prestación ...” Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. 263 de
las 15:30 hrs. del 22 de agosto de 1990.
IV.- Responsabilidad Objetiva. La responsabilidad civil extracontractual de la
Administración Pública, se enmarca, por tanto, dentro de un régimen objetivo,
que engloba en su fundamento tanto la teoría del riesgo, cuanto la teoría del
equilibrio en la ecuación patrimonial. Con ello se procura esencialmente, la
reparación indemnizatoria a quien ha sufrido una lesión atribuible a la
organización pública como centro de autoridad. Este criterio finalista produce
a su vez, una transformación plena en el eje central de la responsabilidad
misma, pues abandona la observación analítica del sujeto productor del daño y
la calificación de su conducta, para ubicarse en la posición de la víctima, que
menguada en su situación jurídica, queda eximida en la comprobación de
cualquier parámetro subjetivo del agente público actuante (salvo en lo que a su
responsabilidad personal se refiere). Esto ocasiona, sin duda, un giro en el
enfoque mismo de su fundamento, ya que habrá responsabilidad de la
Administración siempre que su funcionamiento normal o anormal, cause un daño
que la víctima no tenga el deber de soportar, ya sea patrimonial o
extrapatrimonial, con independencia de su situación jurídica subjetiva y la
titularidad o condición de poder que ostente, cumpliendo claro está, con el
presupuesto imprescindible del nexo causal. A partir de allí, es patente la
reversión de los componentes y los efectos del instituto en pleno. Tanto los
presupuestos esenciales como la carga de la prueba, adquieren por ejemplo un
nuevo matiz, que libera al afectado no solo de amarras sustanciales sino
también procesales, y coloca a la Administración en la obligada descarga frente
a los cargos y hechos que se le imputan. En todo caso, el carácter objetivo de
la responsabilidad civil extracontractual de la Administración, fue definida
con claridad en la sentencia de esta Sala N° 132 de las 15 horas del 14 de
agosto de 1991, para un hecho posterior a la entrada en vigencia de la Ley
General de la Administración Pública, en la que dijo:
“VI. Nuestra Ley General de la Administración Pública Nº
6227 de 2 de mayo de 1978, vigente desde el 26 de abril de 1979, conforme lo
señala la sentencia de esta Sala Nº 81 del año 1984, al resolver la polémica
sobre su vigencia, en el Título Sétimo del Libro Primero recogió los principios
más modernos, fundados en la doctrina y jurisprudencia más autorizada, sobre la
responsabilidad extracontractual de la Administración, para establecer así
la responsabilidad directa del Estado sin necesidad de probar previamente que
el daño se produjo por culpa del funcionario o de la Administración,
exigiendo para la procedencia de la indemnización que el daño sufrido sea
efectivo, evaluable e individualizable en relación con una persona o grupo
-artículo 196-. Estableció que la Administración sería responsable por todos
los daños que causara su funcionamiento legítimo o ilegítimo, normal o anormal,
salvo fuerza mayor, culpa de la víctima o hecho de un tercero -artículo
190-; y la obligación de reparar todo daño causado a los derechos subjetivos
ajenos por faltas de sus servidores cometidas durante el desempeño de los
deberes del cargo o con ocasión del mismo, utilizando las oportunidades o
medios que ofrece, aún cuando sea para fines o actividades o actos extraños a
dicha misión -artículo 191-...”. (Lo subrayado no es del original). En este
mismo sentido, pueden consultarse, entre muchas otras, las sentencias de esta
Sala números 138 de las 15:05 hrs. del 23 de agosto; 192 de las 14:15 hrs. del
6 de noviembre, ambas de 1991; 48 de las 14:10 hrs. del 29 de mayo de 1996 y 55
de las 14:30 hrs. del 4 de julio de 1997.) A la luz de lo dispuesto en dichos
precedentes, y como bien lo dispuso del A-quo, nuestro ordenamiento jurídico, a
partir de la Ley General de la Administración Pública, adopta el sistema de
responsabilidad objetiva de la Administración Pública. Por ello, no es
necesaria la existencia -y, por ende, su demostración-, del dolo o la culpa o,
en general, una falta subjetiva imputable a los servidores o funcionarios
públicos para que surja el deber de resarcir los daños y perjuicios causados
por su funcionamiento. Además establece, en forma taxativa, como causas
eximentes de esa responsabilidad, la fuerza mayor, la culpa de la víctima y el
hecho de un tercero, correspondiéndole a la Administración acreditar su existencia,
lo cual no sucedió en el sub-júdice. (sentencia de SALA PRIMERA DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA. 025-F-99, a las catorce horas quince minutos del
veintidós de enero de mil novecientos noventa y nueve). (En igual sentido puede
verse las sentencias de esta misma Sala N°. 589-F-99 de 14:20 horas del 1º
octubre de 1999 y N° 252-F-01, de las 16 horas 15 minutos del 28 de marzo del
2001).
V.- Fundamento Constitucional de la Responsabilidad Objetiva. Esa
evolución del instituto de comentario, que desemboca en la responsabilidad
objetiva indicada, encuentra asidero pleno en la normativa constitucional
vigente, de la que se obtienen reglas y principios claros acerca de lo que
puede denominarse el derecho de resarcibilidad plena del daño. Este axioma jurídico
quedó claramente plasmado, con fundamentación expresa, clara y profunda, en la
sentencia de la Sala Constitucional. N° 5207-2004, de las 14 horas y 55 minutos
del 18 de mayo del 2004, que literalmente indicó:
“Nuestra Constitución Política no
consagra explícitamente el principio de la responsabilidad patrimonial de las
administraciones públicas por las lesiones antijurídicas que, en el ejercicio
de la función administrativa, le causen a los administrados. Empero, este
principio se encuentra implícitamente contenido en el Derecho de la
Constitución, siendo que puede ser inferido a partir de una interpretación
sistemática y contextual de varios preceptos, principios y valores
constitucionales. En efecto, el artículo 9°, párrafo 1°, de la Carta Política
dispone que “El Gobierno de la República es (…) responsable (…)”, con lo cual
se da por sentada la responsabilidad del ente público mayor o Estado y sus
diversos órganos -Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial-. El ordinal 11°, de
su parte, establece en su párrafo primero la “(…) responsabilidad penal (…)” de
los funcionarios públicos y el segundo párrafo nos refiere la “(…)
responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus
deberes (…)”. El artículo 34 de la Constitución Política ampara los “derechos
patrimoniales adquiridos” y las “situaciones jurídicas consolidadas”, los
cuales solo pueden ser, efectiva y realmente, amparados con un sistema de
responsabilidad administrativa de amplio espectro sin zonas inmunes o exentas
cuando sean vulnerados por las administraciones públicas en el despliegue de su
giro o desempeño público. El numeral 41 ibidem, estatuye que “Ocurriendo a las
leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan
recibido en su persona, propiedad o intereses morales (…)”, este precepto
impone el deber al autor y responsable del daño de resarcir las lesiones
antijurídicas efectivamente sufridas por los administrados como consecuencia
del ejercicio de la función administrativa a través de conductas positivas
por acción o negativas por omisión de los entes públicos, con lo cual se
convierte en la piedra angular a nivel constitucional para el desarrollo
legislativo de un sistema de responsabilidad objetiva y directa en el cual el
resarcimiento no depende del reproche moral y subjetivo a la conducta del
funcionario público por dolo o culpa, sino, única y exclusivamente, por
habérsele inflingido o recibido, efectivamente, “(…) injurias o daños (…) en su
persona, propiedad o intereses morales (…)”, esto es, una lesión antijurídica
que no tiene el deber de soportar y, por consiguiente, debe serle resarcida. El
numeral 41 de la Constitución Política establece un derecho fundamental
resarcitorio a favor del administrado que haya sufrido una lesión antijurídica por
un ente -a través de su funcionamiento normal o anormal o su conducta lícita o
ilícita- y la obligación correlativa , de éste de resarcirla o repararla de
forma integral, el acceso a la jurisdicción previsto en este mismo precepto
constitucional, se convierte, así en un derecho instrumental para asegurar,
forzosamente, el goce y ejercicio del derecho resarcitorio del damnificado
cuando el sujeto obligado a la reparación incumpla voluntariamente con la
obligación referida. El artículo 45 de la Carta Magna acoge el principio de la
intangibilidad del patrimonio al disponer que “La propiedad es inviolable; a
nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente
comprobado, previa indemnización conforme a la ley (…)”, se reconoce, de esta
forma, por el texto fundamental que los sacrificios especiales o las cargas
singulares que el administrado no tiene el deber de soportar o tolerar, aunque
devengan de una actividad lícita -como el ejercicio de la potestad
expropiatoria- deben resarcirse. El artículo 49, párrafo 1°, de la Constitución
Política en cuanto, de forma implícita, reconoce la personalidad jurídica y,
por consiguiente, la posibilidad de demandar en estrados judiciales a los entes
públicos, cuando incumplan con sus obligaciones constituye un claro basamento
de la responsabilidad administrativa. De su parte el párrafo in fine del
ordinal 49 ya citado dispone que “La ley protegerá, al menos, los derechos
subjetivos y los intereses legítimos de los administrados”, siendo que una de
las principales formas de garantía de éstos lo constituye un régimen de
responsabilidad administrativa objetivo, directo, amplio y acabado. El párrafo
final del artículo 50 de la Constitución Política, en materia del daño
ambiental, establece que “La ley determinará las responsabilidad y las
sanciones correspondientes”, régimen de responsabilidad del que, obviamente, no
pueden abstraerse los entes públicos de carácter económico (denominados
empresas públicas-ente público) y empresas públicas (llamadas también empresas
públicas-ente de Derecho privado) cuando contaminan al desplegar una actividad
industrial, comercial o de servicios y, en general, el Estado cuando incumple
sus obligaciones de defensa y preservación del medio ambiente a través de una
deficiente actividad de fiscalización o de control de las actividades públicas
y privadas actual o potencialmente contaminantes. En la hipótesis de los
miembros de las Juntas Directivas de las Instituciones Autónomas, el artículo
188 de la norma fundamental dispone que “Sus directores responden por su
gestión”. En lo que se refiere al Poder Ejecutivo, el Título X del texto
constitucional contiene un Capítulo V cuyo epígrafe es “Responsabilidades de
quienes ejercen el Poder Ejecutivo”, siendo que el artículo 148 consagra la responsabilidad
del Presidente por el “uso que hiciera de aquellas atribuciones que según esta
Constitución le corresponden en forma exclusiva”, la conjunta de éste con el
respectivo Ministro del sector “respecto al ejercicio de las atribuciones que
esta Constitución les otorga a ambos” -la cual es especificada por el artículo
149 ibídem- y la del Consejo de Gobierno por los acuerdo (sic) que adopte. El
principio de responsabilidad administrativa de los entes públicos y de sus
funcionarios resulta complementado con la consagración constitucional del
principio de igualdad en el sostenimiento de las cargas públicas (artículos 18
y 33) que impide imponerle a los administrados una carga o sacrificio singular
o especial que no tienen el deber de soportar y el principio de la solidaridad
social (artículo 74), de acuerdo con el cual si la función administrativa es
ejercida y desplegada en beneficio de la colectividad, es ésta la que debe
soportar las lesiones antijurídicas causadas a uno o varios administrados e injustamente
soportadas por éstos. Finalmente, es menester tomar en consideración que la
Constitución Política recoge un derecho fundamental innominado o atípico que es
el de los administrados al buen funcionamiento de los servicios públicos, el
que se infiere claramente de la relación de los numerales, interpretados, a
contrario sensu, 140, inciso 8°, 139, inciso 4° y 191 de la Ley fundamental en
cuanto recogen, respectivamente, los parámetros deontológicos de la función
administrativa tales como el “buen funcionamiento de los servicios y
dependencias administrativas”, “buena marcha del Gobierno” y “eficiencia de la
administración”. Este derecho fundamental al buen funcionamiento de los
servicios públicos le impone a los entes públicos actuar en el ejercicio de sus
competencias y la prestación de los servicios públicos de forma eficiente y
eficaz y, desde luego, la obligación correlativa de reparar los daños y
perjuicios causados cuando se vulnere esa garantía constitucional. De esta
forma, queda en evidencia que el constituyente originario recogió de forma
implícita el principio de la responsabilidad de las administraciones públicas,
el que, como tal, debe servir a todos los poderes públicos y operadores del
Derecho como parámetro para interpretar, aplicar, integrar y delimitar el
entero ordenamiento jurídico. Bajo esta inteligencia, un corolario fundamental
del principio constitucional de la responsabilidad administrativa lo constituye
la imposibilidad para el legislador ordinario de eximir o exonerar de responsabilidad
a algún ente público por alguna lesión antijurídica que le cause su
funcionamiento normal o anormal o su conducta lícita o ilícita a la esfera
patrimonial y extramatrimonial de los administrados.” (el destacado es
suplido).
VI.-Parámetros de Imputación Legal. El
concepto de funcionamiento anormal y su distinción con figuras afines. Las particularidades propias de la responsabilidad de
la Administración Pública, generadas a través de su evolución gradual, así como
el carácter objetivo alcanzado (todo ello con claro fundamento constitucional),
no puede interpretarse tampoco como un deber resarcitorio, irrestricto y
permanente, aplicable siempre y para todas las hipótesis de lesión.
Sería inaudito un régimen de
tal naturaleza y materialmente insoportable para cualquier Estado con recursos
financieros limitados. Por ello se ha acudido a criterios de imputación que de
alguna forma dimensionan (siempre dentro de la objetividad dicha) ese deber
indemnizatorio originado por la conducta pública. De esta manera, el numeral
190 de nuestra Ley General de la Administración Pública refiere a
“funcionamiento legítimo o ilegítimo, normal o anormal”, de donde la
legitimidad o su antítesis, hace referencia básicamente a las conductas
jurídicas de la Administración, mientras que lo normal o anormal, apunta, ante
todo (pero no en exclusiva), a la conducta material de la Administración,
representada entre otras, por la actividad prestacional que se atribuye al
Estado como parte de la categoría social que también se le asigna en procura
del bienestar general del colectivo. Nótese como el artículo 194 de la indicada
ley, hace referencia a los “actos lícitos”, bajo la concepción de actividad
jurídica, distinguiéndolos en la misma norma, de lo que califica como
“funcionamiento normal”, entendido como actividad material. De esta manera, la
anormalidad atiende a aquellas conductas administrativas, que en sí mismas, se
apartan de la buena administración (conforme al concepto utilizado por la
propia Ley General en el artículo 102 inciso d., que entre otras cosas incluye
la eficacia y la eficiencia) o de la organización, de las reglas técnicas o de
la pericia y el prudente quehacer en el despliegue de sus actuaciones, con
efecto lesivo para la persona. Esto permite señalar que la anormalidad
puede manifestarse a través de un mal funcionamiento; un funcionamiento tardío,
o una ausencia total de funcionamiento. Anormalidad e ilicitud, no deben por
tanto adoptarse como conceptos equivalentes, ni siquiera en lo que
corresponde a la hipótesis de aquel funcionamiento que siendo debido o conforme
con las reglas antedichas, produce un resultado dañoso (denominado por algún
sector doctrinal como “funcionamiento anormal por resultado”), pues en
tal caso, lo que opera es una responsabilidad por funcionamiento normal con
efecto o resultado lesivo, indemnizable, claro está, siempre que se cubran
los requisitos preestablecidos expresamente por el propio Ordenamiento Jurídico
(véase el mismo artículo 194 de la Ley General de la Administración Pública).
Tampoco debe confundirse esta “anormalidad” del funcionamiento y la “ilegitimidad”
de éste, con la antijuricidad genérica y de base, imprescindible en toda
reparación civil. En efecto, la responsabilidad civil nace de la antijuricidad,
que a su vez se constituye en su fundamento (derivado algunas veces de una
norma positiva, mientras que en otras, del principio básico traducido en el
deber de no dañar a otro), y que para esta materia particular se concreta en la
inexistencia de ese deber para soportar el daño. Siempre que la víctima no
tenga ese deber de soportar la lesión, se convierte en antijurídica, por
menoscabo a un tercero a contrapelo del ordenamiento. De no existir ésta, no
cabe reparación. Resulta de esta forma incluso en la responsabilidad por conducta
lícita, en la que pese a la juricidad plena de la conducta adoptada, se produce
una lesión que por no ser de obligado soporte, es antijurídica en su base,
conforme a lo que va dicho. Así las cosas, si no existe el deber de sobrellevar
la lesión (entendida como la consecuencia final ablativa de la conducta
pública), es porque la Administración debía evitarla, o, en caso contrario y
bajo ciertas circunstancias (requisitos del artículo 194 de la Ley General de
la Administración Pública) asumir las consecuencias reparadoras de aquella que
no pudo impedir. Se produce entonces, el incumpliendo al deber de indemnidad
patrimonial de la persona, y en ese tanto, habrá que reputar la lesión a la
esfera jurídica de la víctima como antijurídica, y por ende, de obligada
reparación. De esta manera, puede afirmarse que sólo es indemnizable la lesión
que confrontada con la globalidad del Ordenamiento, pueda reputarse como
antijurídica en su base, pues lo contrario sería afirmar la compensación por
acción dañosa frente a un menoscabo que el Ordenamiento no reprocha y que, por
el contrario, tolera y conciente como normal y justificado. Debe reiterarse
entonces, que para la existencia en Derecho de una reparación debida, ha de
existir antijuricidad antecedente y de base, lo que en modo alguno apunta a la
naturaleza (legítima o ilegítima) de la conducta desplegada por el agente
productor del daño, ni por el resultado que produce dicha acción u omisión. En
efecto, aún en los supuestos de funcionamiento legítimo y normal, en los que no
existe ilicitud en el comportamiento, se produce una consecuencia dañosa, que
con determinadas características (intensidad excepcional o pequeña proporción
de afectados), se reputa como de obligada reparación, lo cual dice de su
antijuricidad, tanto así, que con la lesión misma surge la obligación civil y
su consecuente derecho de accionar. Se puede sostener entonces, que la
antijuricidad de base, a la que se hace referencia como sustrato y presupuesto
global e imprescindible para la responsabilidad, es cosa distinta e
independiente del parámetro de imputación utilizada por el Sistema Jurídico,
pues aún en el evento de un régimen objetivo (que excluya los elementos
subjetivos de la culpa y dolo, para dar paso a una simple transferencia
económica dirigida a restaurar el desequilibrio producido en la igualdad de las
cargas públicas), hay antijuricidad, en la medida en que la norma declara la
obligación existente bajo el presupuesto implícito de una lesión contraria a
Derecho, que no debe ser soportada por la víctima. Esa reiterada antijuricidad
estará siempre presente en el daño indemnizable, bien sea por funcionamiento
normal o anormal, legítimo o ilegítimo.
VII.- La omisión como criterio de
anormalidad e ilicitud. La obligatoriedad indemnizatoria frente a los daños y
perjuicios causados por inacción. En
el presente caso, se reclama por la omisión del Estado en la construcción de un
puente peatonal, que en criterio de la actora fue determinante en el lamentable
fallecimiento del señor Picado González, lo que obliga a establecer si dicha
inactividad se corresponde con un funcionamiento anormal o ilegítimo de la
Administración, a tenor de lo preceptuado por el numeral 190 de la citada Ley
General de la Administración Pública. En la actualidad es pacíficamente
aceptado que la conducta administrativa abarca no solo el comportamiento activo
de la Administración (y dentro de él, el acto administrativo) sino además, la
conducta omisiva, ese “no hacer” que se ha dado en llamar inactividad de la
Administración, tanto en su vertiente formal (en la medida en que se
revierte en un acto presunto por silencio administrativo) como material
(referida básicamente al ámbito prestacional de la organización
administrativa). De esta manera, ha de entenderse la inactividad material
administrativa como aquella derivada de la omisión en el cumplimiento de una
obligación jurídica preestablecida, que se produce cuando, fuera de un
procedimiento administrativo, la Administración incumple, por omisión, una
obligación impuesta por el Ordenamiento Jurídico o por cualquier otro mecanismo
de autovinculación, como es el caso de un acto propio o de los instrumentos
consensuales, con lesión directa de un interés legítimo o de un derecho
subjetivo, ya sea que altere o no una relación jurídico-administrativa
preexistente. Más simple, hay inactividad de este tipo cuando existiendo
para el ente u órgano público una obligación de dar o hacer impuesta por el
ordenamiento jurídico o por una previa decisión suya, fuera o dentro de un
procedimiento administrativo, no se despliega la debida actividad fáctica o
jurídica que lleve a buen término la función otorgada, con detrimento de los
derechos o intereses de uno o varios sujetos pasivos, ya sean privados o
públicos, individuales o colectivos. Se trata de esa “culpa in
ommittendo” en la que se incumple por inacción el deber funcional de
actuar. De más está decir, que la indolencia administrativa puede producir (y
de hecho produce) más graves lesiones que la propia actuación limitativa del
órgano o ente público. De ahí que, ha de afirmarse de manera contundente (con
fundamento y de acuerdo con lo dicho en considerandos anteriores) que la
Administración Pública también es responsable por los daños y perjuicios
ocasionados con su inactividad administrativa. Esa pasividad frente al
cumplimiento de obligaciones preexistentes se enmarca, para efectos de la
responsabilidad civil extracontractual, como funcionamiento anormal de
la Administración (en tanto se corresponda con una actividad material debida) y
con una conducta ilegítima, que para este caso puede ser concurrente, en
la medida en que el incumplimiento de lo debido no sólo atenta contra las
reglas de buena administración, sino que infringe la juricidad en tanto
incumple las potestades administrativas funcionales que dimanan del propio
Ordenamiento Jurídico. Esto es tanto más acentuado cuanto de servicios u obras
públicas se trata, pues el incumplimiento de una actividad u obra de titularidad
pública, las más de las veces, también de interés general (como en el presente
caso), potencia el nivel de riesgo inherente al servicio y agudiza la
afectación del colectivo, con eventual lesión directa de particulares
situaciones subjetivas, tal y como ocurrió en los hechos bajo examen, en el que
hubo incluso pérdida de una vida humana. En efecto, resulta evidente algún
grado de responsabilidad de la Administración en el subjúdice, pues la
obligación del mantenimiento de las vías públicas y la construcción de puentes
peatonales, corresponde, en este caso, al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (hoy por intermedio de sus órganos desconcentrados), y al no
hacerlo, no sólo incurre en anormalidad e ilicitud por incumplimiento de sus
obligaciones jurídico materiales (preexistentes en su catálogo de obligaciones
positivas, según las atribuciones asignadas al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes en el artículo 2 de su Ley Orgánica, N° 3155 de 5 de agosto de
1963, reformada por Ley N° 4786 de 05 de julio de 1971), sino además porque en
forma directa, atenta y pone en peligro la vida humana de los transeúntes,
quienes sin la existencia de la obra material indicada, se ven en la necesidad
de cruzar la autopista sin ningún medio de seguridad, tal y como lo hizo en
vida, don Carlos Picado González. La obligación objetiva del Estado de tutelar
la vida humana (que le obliga incluso a conductas positivas) y la necesaria
construcción de puentes peatonales (también constituida como obligación
objetiva) ante la verificación de un peligro inminente contra los derechos
fundamentales de las personas, fue expuesto con claridad meridiana, en las
amplias consideraciones de la sentencia de la Sala Constitucional N° 11519-2003
de las 10 horas con 30 minutos del 10 de octubre del 2003, cuya extensa
trascripción de lo pertinente se hace de seguido a fin de no afectar el
fundamento mismo del fallo emitido:
“III.- Sobre la obligación objetiva
del Estado de tutelar la vida humana. …la
tendencia actual es imponer al Estado diversas conductas positivas, en el
sentido de que más allá de que no debe perturbar la existencia física de las
personas debe actuar en tutela de su protección, ante los múltiples peligros
que la acechan, bien sea que ellos provengan de acciones del Estado mismo o de
otras personas, e inclusive, de la misma naturaleza… Ahora bien, es menester
aclarar que la existencia objetiva de una obligación del Estado en lo referente
a la protección del derecho a la vida no apareja, ineludiblemente, un derecho
subjetivo de las personas a exigir, a través de los organismos judiciales, que
se tome una medida determinada, pero sí a que se tomen las medidas idóneas en
tutela de ese derecho, ante actitudes abiertamente negligentes de las
autoridades públicas. Se trata así de que el Estado adquiere la obligación de
regular las áreas de la vida social de las cuales puedan surgir peligros para
la existencia física de los habitantes de su territorio, ya sea través de la
ley, de reglamentos, de acuerdos o de otras medidas relacionadas con la
organización y los procedimientos administrativos, y del derecho subjetivo de
las personas a que así se proceda, en forma diligente. En consecuencia, la
posibilidad de exigir judicialmente, a través del recurso de amparo, un tipo
específico de actividad prestacional por parte del Estado en cumplimiento de su
deber de protección a la vida e integridad física de sus habitantes, es
restringida a la clara verificación de un peligro inminente contra esos
derechos de las personas, de forma tal que si por ejemplo, una determinada
comunidad estimara necesario contar con un hospital para la atención de sus
pobladores (o de cualquier otra obra pública), no es por la vía del amparo que
se debe exigir sino a través de los mecanismos previamente establecidos y ante
los órganos y entes competentes, quienes deberán atender la petición y resolver
su procedencia técnica, que no implica necesariamente una respuesta positiva.
De lo que se desprende que la injerencia de la jurisdicción constitucional
solamente es viable ante la inercia comprobada del Estado, a través de sus
órganos competentes, en atender las demandas que en ejercicio de sus derechos
realicen los habitantes del país.
IV.- Caso concreto. En la especie, el recurrente solicita a la Sala que
ordene al Ministerio de Obras Públicas y Transportes la construcción de un paso
peatonal frente al Centro Comercial…, en tutela de la vida de quienes transitan
a pie por ese sector. En tesis de principio y a la luz de lo expuesto en el
considerando anterior, no es competencia de esta Sala la determinación de un
asunto de esa índole, pues amerita estudios técnicos que exceden la naturaleza
sumaria del recurso de amparo; no obstante, dadas las particularidades del caso
concreto estima este Tribunal Constitucional que la pretensión del recurrente
es viable en esta sede. En efecto, no solo aporta el recurrente prueba idónea
de su dicho, sino que además resulta ser un hecho público y notorio el
inminente peligro que corre la vida de la gran cantidad de personas que
transita a pie por los alrededores del Centro Comercial…, ya sea por razones de
trabajo o simplemente porque acuden al mismo a suplirse de los bienes que ahí
se expenden, riesgo que ya se ha materializado en accidentes de tránsito con un
lamentable saldo de muertos o heridos de gravedad, que bien se podrían haber
evitado a través de una acción oportuna del Estado, si, cumpliendo su
obligación objetiva de tutelar la vida humana, al construir una solución
vial siempre adoptara como norma la construcción conjunta de una solución
peatonal (en este caso la Autopista Próspero Fernández), que es lo que se
echa de menos ahora aun sin contarse con los estudios técnicos
correspondientes, que vienen a ser suplidos por dolorosos datos de la realidad
imposibles de obviar.
V.- Debe tenerse presente que la vida en sociedad conlleva
la aceptación de diversos peligros, algunos de los cuales pueden ser sorteados
más fácilmente que otros, sin que resulte viable que el Estado pueda removerlos
todos a efecto de proteger la vida de sus habitantes. Sin embargo, sí está
obligado a adoptar oportunamente todas aquellas medidas preventivas necesarias
para enfrentar esos peligros inherentes a la vida en sociedad, reduciéndolos al
mínimo posible. Específicamente, el tránsito vehicular es una de esas
actividades necesarias socialmente pero riesgosas, tanto para los conductores
como para los peatones, de ahí que el Estado tiene el deber de regular la
circulación de peatones, animales y vehículos por las vías públicas y por las
privadas que estén abiertas al público, de manera tal que se pueda garantizar
un tránsito terrestre, vehicular y peatonal con el mínimo de peligros para la
vida humana, siempre y cuando se respete aquella regulación. Se sabe que el
problema de la seguridad vial es multicausal e interdisciplinario, habida
cuenta que el riesgo o peligro no depende solamente de la existencia o de la
ausencia de medidas de seguridad imputables a la Administración, sino de
múltiples factores, tales como la velocidad de circulación, pericia de los conductores,
la precaución de los peatones, el estado mecánico de los vehículos que
circulan, el estado del tiempo y otros, por lo que resulta imposible exigir del
Estado la eliminación de todos y cada uno de los riesgos que se ciernen sobre
la existencia y seguridad de las personas en las vías públicas dedicadas al
tránsito automotor; no obstante, en el sub judice se observa una actitud
abiertamente negligente de las autoridades recurridas en el cumplimiento de sus
competencias, al no haber adoptado oportunamente las medidas mínimas necesarias
para evitar el riesgo que representa el tránsito peatonal en las cercanías del
Centro Comercial…, que, a juicio de este Tribunal Constitucional debieron
preverse en el mismo momento en que se autorizó la construcción de ese y otro
gran número de establecimientos dedicados a diversos giros comerciales al
margen de autopistas de gran tránsito, en los cuales era previsible que se
contratarían contingentes de mano de obra y que serían visitados por cantidades
de personas que no cuentan con vehículo propio, sin que correlativamente se
tomara una previsión básica, como lo es un puente peatonal o cualquier otra
medida técnicamente viable, para que las personas pudieran utilizarlas con el
fin de atravesar la vía, en la que además se han previsto paradas de autobuses,
que obviamente serían utilizadas por personas que por uno u otro motivo
transitan a pie por el lugar.” (en igual sentido puede verse la sentencia de la
misma Sala. N° 7987-2004, de las 15 horas con 57 minutos del 21 de julio del
2004).
VIII.- El nexo causal como presupuesto
de responsabilidad. La diversa tipología de las causas. Establecida en este caso, la anormalidad e ilicitud
del comportamiento omisivo, resta por establecer si esa patológica inacción
administrativa fue o no causa de la lesión reclamada, y en concreto, del
fallecimiento de don Carlos Picado González, pues para la estimación de la
demanda resulta imprescindible comprobar la existencia del nexo causal, en su
tradicional noción de causa-efecto. Al respecto cabe recordar que en la
producción del daño, suelen concurrir con frecuencia múltiples factores, dentro
de los cuales es preciso determinar aquellos que directa o indirectamente son
causa eficiente y adecuada del mal causado (sobre la causa próxima,
adecuada y eficiente, puede consultarse la sentencia ya citada de la Sala
Primera de la Corte Suprema de Justicia. N° 252-F-01, de las 16 horas 15
minutos del 28 de marzo del 2001). En esa confluencia de elementos fácticos o
jurídicos que rodean la situación dañosa, habrá necesidad de establecer la
acción u omisión apta que provocó la consecuencia; desplazando aquéllas que no
han tenido ninguna influencia en el resultado (causas extrañas), de las que, de
no haber tenido lugar, hubiesen evitado el menoscabo. Se trata de una especie
de análisis objetivo, a través de la cual se pueda afirmar que con tal acción u
omisión es lógico o probable que se produzca el daño específico. En el presente
caso, es evidente que la inexistencia del referido puente peatonal, obligó a don
Carlos (con independencia de su estado físico y mental), como a cualquier otro
peatón, a atravesar la vía sin ningún medio de regulación del tránsito, aún y
cuando, por tratarse de una autopista, los vehículos transitan normalmente con
alta velocidad. La inexistencia de un medio o instrumento seguro por el cual
atravesar la autovía, colocó al señor Picado González en una obligada
situación de riesgo, que a no dudarlo, fue, en alguna medida, causa adecuada,
próxima y directa de su fallecimiento. En ese tanto, es clara la
pertinencia de la responsabilidad civil de la Administración Pública omisa,
aunque lo sea de manera parcial. Al no disponerlo así, los juzgadores de
instancia, infringieron los numerales 190 y 196 de la Ley General de la
Administración Pública, por indebida interpretación, tal y como lo señala el
recurrente en sus agravios.
IX.- Eximentes. Exención plena y
parcial. Establecida, como quedó
anteriormente, la relación causal entre la omisión anormal e ilícita de la
Administración y el daño producido, es menester analizar si existe culpa de la
propia víctima, don Carlos Picado, en el desenlace del trágico evento. Para
ello es pertinente advertir que la normativa vigente artículo 190 de la
mencionada Ley General contempla tres supuestos de exención total o parcial de
responsabilidad, a saber: fuerza mayor como hecho imprevisible,
inevitable, de la naturaleza, extraño y exterior; hecho de un tercero, en
tanto es producido por la acción u omisión de un sujeto totalmente ajeno a la
relación triangular entre Administración-funcionario-afectado y culpa de la
víctima, en la medida en que es el propio sujeto pasivo del daño, quien
produce -por negligencia o imprudencia inexcusable- la lesión, o se coloca en
posición propicia para ello, para el concepto jurisprudencial de culpa de la
víctima, puede verse la sentencia de esta Sala. N° 33 de las 9 horas 30 minutos
del 9 de abril de 1953. Todos ellas originan la ruptura del nexo causal. Habrá
de notarse que el caso fortuito fue excluido ex profeso como eximente,
en tanto se trata de un acontecimiento eventualmente previsible, inevitable,
derivado del accionar humano, interior y connatural (sobre las eximentes de
responsabilidad en general, pueden verse las sentencias de esta misma Sala. N°
263 de las 15 horas 30 minutos del 22 de agosto de 1990; la N° 252-F-01, de las
16 horas 15 minutos del 28 de marzo del 2001; la N°607-F-02 de las 16 horas 15
minutos del 07 de agosto del 2002; y para una interesante caracterización de la
fuerza mayor, la N° 63 de las 14 horas 20 minutos del 11 de agosto de 1994). En
autos quedó demostrado que don Carlos Picado trató de cruzar la vía en alto
estado de ebriedad, y por ende, con disminución de su capacidad locomotora y
sensorial, lo cual hace presumir, que no tomó las previsiones necesarias para
la acción efectuada, por lo que le es achacable algún grado de culpa en la
producción de su propio daño. Esta circunstancia confluye con el funcionamiento
anormal e ilícito indicado, y por tanto, atenúa la responsabilidad de la
Administración establecida en el considerando precedente. En efecto, el estado
del señor Picado al momento del accidente, se presenta como una concausa para
la producción del daño, y en esa medida, se constituye en una eximente parcial
de responsabilidad por culpa de la víctima, que sin duda, atenúa la reparación
civil a cubrir por el erario. De modo que la sentencia del Tribunal de segunda
instancia acertó parcialmente, cuando endilga algún grado de responsabilidad al
propio don Carlos y aplica la eximente indicada, la que en criterio de esta
Sala, opera, pero no en forma plenaria o total como lo dispuso ese órgano
colegiado. En efecto, de conformidad con todo lo anteriormente dicho, queda
claro que en este caso existe una concurrencia de responsabilidades,
pues confluyeron para la acción dañosa, tanto factores imputables a la
Administración demandada (inactividad material-funcionamiento anormal e
ilícito), cuanto a la propia culpa de la víctima por estado de ebriedad. Esta
última sin embargo, no exime al Estado de su obligación indemnizatoria, pues
como se ha dicho tantas veces, la ausencia del puente peatonal puso al occiso
en una situación obligada de riesgo. Al no haberlo entendido así, los
juzgadores de primera y segunda instancia, violaron por indebida interpretación
los artículos 190 y 196 de la Ley General de la Administración Pública tal y
como se indicó en consideraciones precedentes.
X.- Estimación parcial de la demanda. En atención a lo anterior, debe acudirse a un mecanismo
porcentual de indemnización, propio y necesario para los supuestos de
responsabilidad concurrente, que por demás ya fue aplicado en un fallo con
resultado similar al presente (sentencia de esta misma Sala N° 263 de las 15
horas 30 minutos del 22 de agosto de 1990). Todo ello, en pleno ajuste con los
principios Generales de Derecho (y dentro de ellos el de proporcionalidad,
equidad y razonabilidad), a tenor de lo dispuesto por los artículos 5 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial; 7 de la Ley General de la Administración Pública y
4 del Código Civil, sin que para ello sea óbice alguno el principio dispositivo
y el de congruencia, toda vez que en la pretensión plasmada a folio 76, a más
de ciertos pronunciamientos generales, la actora reclama la responsabilidad
patrimonial del Estado por omisión en sus deberes, tanto en lo relativo a daño
material como moral, más los intereses de ley y el pago de ambas costas.
Mientras que, como contrapartida, el representante estatal formuló las
excepciones de falta de derecho y “culpa de la víctima” (folio 125), conocidas
por este órgano como excepción de falta de derecho por culpa de la víctima. En
consecuencia, siendo que el Juez está facultado para estimar la pretensión en
forma total o parcial (pues quien puede lo más puede lo menos), y en virtud de
que la excepción de falta de derecho por culpa de la víctima fue opuesta y
discutida durante el proceso, existe plena habilitación procesal para resolver
como se hace, sin infringir en modo alguno, el principio dispositivo y de
congruencia anteriormente citados. Corolario de lo anterior, y ante la
responsabilidad concurrente del señor Picado González en la producción del
hecho, ampliamente analizada en el Considerando IX, estima esta Sala que
corresponde a la señora Araya Sandí la indemnización por daño moral subjetivo.
Contrario es el caso de la indemnización por daños materiales solicitada por la
recurrente, la cual procede rechazar, toda vez que los daños y perjuicios
aludidos resultan indemostrados. Lo anterior en virtud de que la certificación
aportada para su comprobación realiza una valoración sin sustento probatorio,
ya que dicho documento carece de las hojas de trabajo y demás elementos
necesarios para demostrar lo solicitado por la actora. Las valoraciones
técnicas de un profesional específico sobre una supuesta circunstancias
fáctica, no hacen plena prueba sobre el efectivo acaecimiento de los hechos que
valora. Su demostración y reconocimiento depende del acervo probatorio que haga
llegar a los autos. Por las razones expuestas, dicha pericia en sí misma no es
plena prueba de los daños acusados, de manera que no le corresponde la
indemnización por daños materiales y perjuicios. En cuanto al daño moral, se ha
establecido en doctrina, que proviene de la lesión de un derecho
extrapatrimonial y supone una perturbación injusta de las condiciones de la
persona que se ve afectada por él. No requiere de una prueba directa y queda a
la equitativa valoración del Juez, por lo que es éste quien se encuentra
facultado para decretar y cuantificar la condena. La naturaleza jurídica de
este tipo de daño no obliga al interesado a determinar su existencia a través
de prueba contundente porque corresponde a su ámbito interno, se deduce a
través de las presunciones inferidas de indicios. El hecho generador pone de
manifiesto el daño moral, pues cuando se daña la psiquis, la salud, la
integridad física, el honor, la intimidad, etc. es posible inferir el daño, por
ello se dice que la prueba del daño moral existe “in re ipsa”. De forma que, no
es necesario probar su valor porque no tiene un valor concreto, se valora
prudencialmente por parte del juzgador. En relación, pueden consultarse, entre
otras, las sentencias de esta Sala N.° 265 de las 10 horas 40 minutos del 14 de
mayo del 2003 y la N.° 940 de las 9 horas 50 minutos del 4 de noviembre del año
2004. Desde luego, es indispensable la determinación del nexo causal entre el
hecho productor y la lesión determinada. En el presente caso, el nexo indicado
es incuestionable, pues la aflicción moral del accionante no es mas que producto
del fallecimiento del señor Picado González. Deceso, en el que según se ha
dicho, el Estado tiene una participación ineludible -por su omisión-. Ahora
bien, tomando en cuenta las condiciones sociales, económicas y temporales del
fallecido, v.gr. su edad, ocupación, estado civil, ingresos posibles,
expectativa de vida, etc, esta Sala arriba a la conclusión de que para el
extremo de daño moral pleno corresponde una indemnización de ¢20.000.000,00. No
obstante, siendo que la responsabilidad del Estado queda reducida a un
cincuenta por ciento de la indemnización total -por virtud de la concurrencia
de responsabilidades anteriormente indicada- debe reconocerse a la actora una
indemnización por daño moral subjetivo en la suma de ¢10.000.000,00. En razón
de lo dicho, se debe acoger parcialmente el recurso de casación formulado por
la actora, para anular la sentencia del Tribunal de alzada y revocando la del
Juzgado, rechazar parcialmente la excepción de falta de derecho por culpa
concurrente, reconociendo a la actora, una indemnización por daño moral
subjetivo en la suma de ¢10.000.000,00 de colones. Además, deberá cubrir el
Estado, los intereses legales sobre la suma final establecida, contados a
partir de la firmeza de la presente sentencia y hasta su efectivo pago.
XI.- Costas. Por último, también debe revocarse la sentencia de
primera instancia, en cuanto condenó a la actora al pago de ambas costas del
proceso, para en su lugar, imponerlas a cargo del Estado. Esto es así, por
cuanto la actora, aunque de manera parcial, es victoriosa; en una controversia
en la que por demás pudo haberse llegado a una solución equitativa en la sede
administrativa o durante el transcurso del proceso. En otras palabras, la
actora fue obligada a acudir a la vía jurisdiccional y a sus últimas
instancias, para encontrar la razón de lo que en Derecho le correspondía. Desde
esa perspectiva, resulta aplicable la regla general establecida en el numeral
221 del Código Procesal Civil, decisión que no encuentra obstáculo legal
alguno, en vista de lo preceptuado por los numerales 565 in fine y 610 del
mismo Código de Rito.
POR TANTO
Se declara con lugar el
recurso; se anula la sentencia de la Sección Primera del Tribunal Contencioso
Administrativo, y fallando por el fondo, se revoca la del Juzgado en cuanto
admitió la excepción de falta de derecho por culpa de la víctima, para en su
lugar acogerla en forma parcial. En consecuencia, se acoge la demanda
únicamente en los siguientes términos, entendiéndose denegada en lo no
expresamente concedido: a-) Se condena al Estado a pagar la suma de
¢10.000.000,00 por concepto de daño moral causado a la señora Flor Araya Sandí.
b-) Asimismo, deberá cubrir intereses legales sobre la suma establecida,
contados a partir de la firmeza de la presente sentencia y hasta su efectivo
pago. Son ambas costas a cargo del Estado. Magistrada León Feoli salva el voto
y declara sin lugar el recurso.
Anabelle León Feoli
Luis
Guillermo Rivas Loáiciga Román
Solís Zelaya
Óscar
Eduardo González Camacho Carmen
María Escoto Fernández”
Por lo anterior, someto
a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
CREACIÓN DE UN FIDEICOMISO
PARA EL PAGO DE UNA
INDEMNIZACIÓN Y FINIQUITO A LOS
TRABAJADORES
DE LA ESTIBA Y DESESTIBA DE LOS
MUELLES DE LIMÓN Y MOÍN
ARTÍCULO 1.- Créase un fideicomiso para el pago de una indemnización
finiquito para los trabajadores y ex trabajadores de la estiba y desestiba de
los muelles de Limón y Moín; es decir, los dedicados exclusivamente a labores
de carga y descarga de muelles aludidos, afectados por la baja en el sistema
tarifario para estas operaciones, como consecuencia de los decretos ejecutivos
N.º 25608 MP-MTSS, de 1 de octubre de 1996; N.º 24663 - MOPT, de 2 de octubre
de 1995; publicados en el alcance N.º 43 de La Gaceta N.º 188, de 4 de octubre
de 1995.
Dicho fideicomiso será
por un monto de ¢4000.000.000 millones de colones.
ARTÍCULO 2.-El Estado, por medio del Ministerio de Hacienda y la
Autoridad Presupuestaria, levantará el límite de gastos a Japdeva por la suma
de ¢4000.000.000 millones de colones, a fin de que pueda cumplir con el
artículo 1 de esta Ley. El límite de gastos deberá realizarse dentro los
primeros tres meses siguientes a la aprobación de esta Ley.
ARTÍCULO 3.-El fiduciario será Japdeva.
ARTÍCULO 4.- Además de las obligaciones que las disposiciones
legales vigentes y aplicables al contrato de fideicomiso imponen al fiduciario,
este tendrá las obligaciones establecidas en el contrato, así como las
siguientes:
1) Recibir la
documentación pertinente que le presenten los posibles fideicomisarios,
clasificarla y determinar la categoría correspondiente a la que pertenece cada
fideicomiso, de conformidad con los parámetros que establece la Ley.
2) Administrar y
ejecutar el patrimonio del fideicomiso, conforme a las disposiciones legales
vigentes y aplicables.
3) Mantener el
patrimonio fideicometido separado de sus propios bienes, de los patrimonios de
otros fideicomisos que administre, así como de los patrimonios del
fideicomitente y los fideicomisarios.
4) Brindar todos
los servicios relativos a la administración del fideicomiso.
5) Auditar,
periódicamente, la administración y ejecución del fideicomiso, y recurrir a la
auditoría interna.
6) Realizar los
pagos que correspondan a cada fideicomiso, previo cumplimiento de los
requisitos señalados en esta Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 5.- El fideicomitente será el Estado, representado por
Japdeva.
ARTÍCULO 6.- Los fideicomisarios de este fideicomiso serán los
trabajadores de la estiba y desestiba de los puertos de Limón y Moín,
dedicados, exclusivamente, a las labores de carga y descarga, de conformidad
con lo indicado en el artículo 1 de esta Ley, y según los criterios de
afectación y categorías que se establecen en el artículo 7 de esta Ley.
ARTÍCULO 7.- Para determinar las tres categorías de los
fideicomisarios, se establecen los siguientes criterios de cálculo para la
afectación sufrida por estas personas:
a) El promedio
aritmético simple de los salarios mayor, menor y medio, devengados
exclusivamente de la actividad de carga y descarga en los muelles de Limón y
Moín, durante los doce meses anteriores al 4 de octubre de 1995.
b) El promedio
aritmético simple de los salarios menor, mayor, medio de uno de los períodos
anuales que van desde el 4 de octubre de 2000, devengado por estas personas. De
estos cinco resultados, se deberá obtener nuevamente su promedio aritmético
simple.
Basado en los
resultados de los incisos a) y b) anteriores, el fideicomiso se ubicará en una
de las siguientes categorías:
- Categoría uno: si el resultado del punto b) representa el
cincuenta por ciento (50%) o menos del resultado del punto a).
- Categoría dos: si el resultado del punto b)
es mayor al cincuenta por ciento ( 50%) o del resultado del punto a) y hasta
igualarlo.
- Categoría tres: si el resultado del punto b)
es mayor que el resultado del punto a).
El único idóneo que
servirá de insumo para realizar los cálculos anteriormente indicados, así como
estibadores o desestibadores, será la constancia que emita la Caja
Costarricense de Seguro Social sobre los salarios percibidos por los
fideicomisarios para los períodos señalados.
ARTÍCULO 8.- Toda persona que cumpla los supuestos establecidos en
el artículo 1 de esta Ley, tendrá un plazo de seis meses, contados a partir de
la entrada en vigencia de esta normativa, para presentar, ante el fiduciario,
la documentación que reglamentariamente se establezca para su estudio y
clasificación, como posible fideicomiso.
ARTÍCULO 9.- El monto por pagar, para cada una de las categorías
definidas en el artículo anterior, es el siguiente:
- Categoría uno: dos millones cuatrocientos mil colones exactos
(¢2.400.000.00).
- Categoría dos: un millón ochocientos mil
colones exactos (¢1.800.000.00).
- Categoría tres: un millón de colones exactos
(¢1.000.000.00).
En ninguna
circunstancia, Japdeva podrá cobrar monto alguno por las obligaciones que aquí
se le imponen, ni lo recaudado por concepto del tributo señalado podrá
considerarse como un ingreso para la Institución.
Queda expresamente
prohibido otorgarle un destino diferente, de los señalados en el párrafo
primero de este artículo, a los recursos que se generen para ese fideicomiso.
ARTÍCULO 10.- Los pagos a realizar por el fiduciario, a quienes
resulten ser seleccionados como fideicomisarios, se realizarán en uno solo.
ARTÍCULO 11.- De previo a recibir cualquier pago, cada fideicomiso
deberá firmar un finiquito a favor del Estado, y se dará por satisfecho, sin
ulterior reclamo, cualquier consecuencia económica o social derivada de las
circunstancias descritas en el artículo 1 de esta Ley.
Rige a partir de su
publicación.
José Manuel Echandi Meza
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión º Permanente de Asuntos
Sociales.
San José, 5 de febrero de 2007.—1 vez.—C-611070.—(46758).
REFORMA DE LA LEY Nº 8444 LEY REGULADORA DE TODAS
LAS EXONERACIONES VIGENTES, SU
DEROGATORIA
Y SUS EXCEPCIONES, LEY Nº 7293
Expediente Nº 16.540
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Mediante Ley Nº 8444 de
los catorce días del mes de abril de dos mil cinco, se aprobaron diversas
modificaciones a la Ley reguladora de todas las exoneraciones vigentes, su
derogatoria y sus excepciones, Ley Nº
7293.
Respondiendo a los
mejores principios de los convenios internacionales y de la Ley Nº 7600, Igualdad de oportunidades para las
personas con discapacidad, dicha ley exoneró “....... del pago de tributos los
vehículos automotores importados o adquiridos en el territorio nacional,
destinados al uso exclusivo de personas que presenten limitaciones físicas,
mentales o sensoriales severas y permanentes, las cuales les
dificulten, en forma evidente y manifiesta, la movilización y, como
consecuencia, el uso del transporte público”.
Dicha ley en su
artículo 2 define las limitaciones físicas, mentales y sensoriales
severas y permanentes de la siguiente manera:
“... las que afectan el
sistema neuro-músculo-esquelético, la parálisis parcial o completa de las
extremidades inferiores, la amputación de una o ambas extremidades inferiores
sobre la rodilla, los problemas conductuales o emocionales severos, así como la
ceguera total.
En estos casos, la
persona, para su movilización, deberá depender total o parcialmente de
asistencia personal, de una silla de ruedas u otra ayuda técnica. Esta última
se entiende como todo elemento requerido por una persona con discapacidad para
mejorar su funcionalidad y garantizar su independencia”.
Por error de técnica
legislativa la anterior definición de las limitaciones físicas, mentales y
sensoriales no fue lo suficientemente extensiva, provocando paradójicamente que
en la implementación de la ley ocurran odiosas discriminaciones y barreras que
impiden que muchas personas con discapacidad y con evidentes dificultades de
movilidad, no tengan acceso al beneficio de exoneración.
Sumado a ello, el
Congreso aprobó una reforma transitoria a la Ley Nº 7600, que le concedió al
transporte público un plazo escalonado de hasta ocho años, para adecuar y
readecuar unidades de servicio público, con rampas, materiales antideslizantes,
timbres de luz y demás requerimientos y normas técnicas que hagan
verdaderamente accesible ese servicio público.
Resulta en paradoja
legislativa la falta de materialización de las leyes y las convenciones
internacionales. Existen derechos, beneficios y hasta medidas concretas que el
Estado debe de asumir como un todo a favor de la población con discapacidad del
país, pero se impide o pospone su efectiva aplicación.
En ese marco de
inaplicabilidad se enmarca la Ley Nº 8444 que el suscrito Diputado propone
reformar con el fin de que sea inclusiva de muchas otras formas y
manifestaciones de la discapacidad que no han sido cubiertas como objeto del
beneficio de exoneración.
El Reglamento de la ley
publicado en La Gaceta Nº 98, de 23 de mayo de 2006 en el artículo 1
también es excluyente, pues define a los beneficiarios de la siguiente forma:
“Artículo 1.- Definiciones. Para los
efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones.
a. Limitación
física: Toda limitación que impida el adecuado desenvolvimiento de los
diferentes movimientos que son requeridos para utilizar el transporte público.
Dentro de estas limitaciones se incluyen la Paraplejia completa, la Tetraplejia
incompleta, la hemiplejia, las amputaciones arriba de rodilla, la artrosis
severa de caderas y rodilla que a criterio del médico evaluador, dificulten a
la persona con discapacidad en forma evidente y manifiesta el uso del
transporte público.
b. Limitación mental: Todo
trastorno mental severo que involucre problemas conductuales permanentes que no
permitan el uso del transporte público por falta de control del individuo y el
riesgo que representa para sí mismo, así como para los demás usuarios del
servicio público.
c. Limitación sensorial: Toda
limitación visual calificada como ceguera total”.
Se trata de
abstracciones jurídicas que no determinaron el tipo de discapacidad que
encuadra dentro de las generalidades de limitación física, mental y sensorial,
provocando odiosas exclusiones que a total voluntad del Poder Ejecutivo e
incurriendo por lo tanto en una inadecuada interpretación de la voluntad
legislativa.
El suscrito Diputado ha
debido de gestionar diversos Recursos de Amparo en contra de las distintas
autoridades involucradas en la concesión del beneficio por las lagunas que
generó una indefinición de los sujetos de la ley.
Médicos calificadores y/o
certificadores de la discapacidad, Ministerio de Hacienda, entes certificadores
de expedientes; imponen, condicionan, validan y rechazan sin criterios técnicos
objetivos, cuales discapacidades no configuran para recibir el beneficio.
Así por ejemplo a pesar
de que la definición de “trastorno mental” aceptada, refiere a problemas
conductuales que dificulten el uso de transporte público del individuo, toda
vez que se pone en riesgo al individuo y a otros usuarios, en la implementación
actual de la Ley, derivado de la interpretación reglamentaria, no se le concede
el beneficio a personas que presenten Síndrome de Down.
Ello representa un
absurdo, un contrasentido y una negación de la aplicación de la Ley y del
espíritu de la Ley, toda vez que las personas que presentan, cualesquiera de
las variables del Síndrome, requieren de manera evidente la utilización de un
transporte discriminado.
Igualmente la Ley Nº
8444 incurre en otra laguna que ha provocado la discriminación de los menores
de edad que presenten discapacidad, a quienes no se les ha concedido el
beneficio, porque el vehículo (reglamentariamente así dispuesto), no puede ser
inscrito a su nombre.
Ese tipo de negación de
la ley misma, además de contravenir amplísimos instrumentos internacionales que
protegen los derechos de las niñas y los niños, en el caso concreto,
contraviene además la Ley de protección al menor, que tutela la jurídica
posibilidad de que los menores posean bienes inscritos a su nombre por medio de
quienes sean sus legítimos representantes.
Además la ley y su
reglamento comenten odiosas discriminaciones en lo que se refiere a las
limitaciones físicas al excluir como beneficiarios a quienes sean amputados
debajo de la rodilla.
Sin mayor criterio
técnico objetivo sobre el asunto, únicamente son objeto del beneficio las
amputaciones arriba de la rodilla, sin considerar que cualquier amputación abajo,
representa un serio quebranto y reducción de movilidad.
El Decreto Nº
33343-S-H-MP-MOPT-J establece en el artículo 8 como requisitos para obtener
el beneficio de exoneración de vehículos los siguientes:
“Para efectos de
acceder a los beneficios concedidos en la Ley N° 8444 y el presente reglamento,
el solicitante deberá presentar ante el Departamento de Exenciones de la DGH la
siguiente documentación:
a. Solicitud
formal de exención firmada por el solicitante o su representante legal en el
formulario diseñado por el DE para tales efectos.
b. Fotocopia de la cédula de identidad
del solicitante.
c. Constancia de discapacidad para
optar por los beneficios de la Ley Nº 8444 extendido por el CENARE o la DCIGP
según corresponda.
d. En los casos de los solicitantes que
adolezcan de capacidad para actuar deberán aportar la respectiva declaratoria
judicial en la que se acredite dicha condición, lo anterior de conformidad a lo
establecido en el Código Civil.
e. Fotocopia de la cédula de identidad
del representante legal del solicitante en aquellos casos en que se requiera.
f. Factura comercial o factura
proforma y copia del conocimiento de Embarque.
g. Copia de la escritura de compra
venta cuando se trate de compras en el mercado nacional o cuando se trate del
traspaso del vehículo entre solicitantes que gocen de los mismos incentivos. En
este último supuesto deberá también aportar las constancias de discapacidad que
demuestren la condición de beneficiarios.
Además, el DE deberá coordinar lo necesario con el Registro Público de
la Propiedad de Bienes Muebles y el Órgano de Normalización Técnica de la
Dirección General de Tributación para obtener los siguientes requisitos:
h. Certificación emitida por el Registro Público de la
Propiedad de Bienes Muebles en donde se indica que el beneficiario no tiene
vehículos exonerados inscritos a su nombre.
i. Certificación emitida por el Órgano
de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación sobre el valor
fiscal promedio del vehículo que el solicitante pretende exonerar de
conformidad con las características del vehículo aportadas por éste o su
representante legal”.
Todos esos requisitos
de carácter y origen reglamentario son excluyentes de múltiples casos de
personas que presentan discapacidad y requieren de una efectiva movilización, y
que por error de definición y laguna legislativa no pueden acceder al
beneficio.
El espíritu de la Ley
Nº 8444 no está dirigido a dotar de suntuosos vehículos particulares a un grupo
reducido de la población con discapacidad. En concordancia con los instrumentos
internacionales y con la propia Ley Nº 7600, Igualdad de oportunidades para las
personas con discapacidad, el legislador pretendió dotar de transporte
accesible y oportuno a las personas con discapacidad, pues de dicho transporte
derivan otras necesidades básicas:
a) La asistencia a centros educativos.
b) La asistencia a centros médicos.
c) La oportuna asistencia a centros a recibir
tratamientos terapéuticos o de rehabilitación.
d) La participación en actividades sociales,
culturales, deportivas y de esparcimiento.
La movilización de las
personas con discapacidad en Costa Rica es un verdadero suplicio. La
infraestructura de nuestras aceras, las barreras arquitectónicas, la mala
planificación vial, son impedimentos diarios que obstaculizan el cumplimiento
de necesidades básicas de educación y salud que en buena parte la Ley Nº 8444
pretende subsanar otorgando la posibilidad de acceder al beneficio de
exoneración de vehículos.
De manera sistemática y
reglamentaria o por medio de directriz, se están conculcando los derechos
fundamentalísimos de algunas personas con discapacidad, que poseen iguales
necesidades que otras, de movilidad y transporte accesible.
Es por ello que con el
fin de evitar dichas exclusiones y discriminaciones, someto a la consideración
de las señoras y los señores diputados el siguiente proyecto que reforma la Ley
Nº 8444 para una adecuada inclusión de los beneficiarios de las exoneraciones
fiscales.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA, DECRETA:
REFORMA DE LA LEY Nº
8444 LEY REGULADORA DE TODAS LAS EXONERACIONES VIGENTES, SU DEROGATORIA Y SUS
EXCEPCIONES, LEY Nº 7293
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 2 de la Ley Nº 8444, Ley
reguladora de todas las exoneraciones vigentes, su derogatoria y sus
excepciones, Ley Nº 7293, para que en adelante diga:
“Artículo 2.- Son
limitaciones físicas, mentales o sensoriales severas y permanentes, las que
afectan el sistema neuro-músculo-esquelético, la parálisis parcial o completa
de las extremidades inferiores, la amputación de una o ambas extremidades
inferiores sobre o debajo la rodilla, los problemas conductuales o
emocionales severos, los síndromes y el retardo mental, así como la
ceguera total.
En estos casos, la persona
sea mayor o menor de edad, para su movilización, deberá depender total o
parcialmente de asistencia personal, de una silla de ruedas u otra ayuda técnica.
Esta última se entiende como todo elemento requerido por una persona con
discapacidad para mejorar su funcionalidad y garantizar su independencia.”
Rige a partir de su
publicación.
Óscar López Arias
DIPUTADO
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos
Hacendarios.
San José, 21 de febrero de 2007.—1 vez.—C-142780.—(46759).
REFORMA DE LA LEY DE
LOTERÍAS, LEY Nº 7395,
DE 3 DE MAYO DE 1994, Y SUS REFORMAS
Expediente Nº 16.541
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Junta de Protección
Social de San José, conforme las competencias asignadas por la Ley de
Loterías, Nº 7395, de 3 de mayo de 1994, adicionada por Ley Nº 7983, de 16 de
febrero de 2000, ha puesto a la venta en el mercado costarricense la Lotería
Electrónica, misma que consiste en un juego de lotería emitida por medio de
sistemas electrónicos. El propósito
principal de su creación ha sido el fortalecer el Régimen no Contributivo de
Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social, el cual requiere de una
gran cantidad de ingresos para atender las múltiples necesidades de los
beneficiarios.
No obstante lo
anterior, la experiencia que ha tenido la Junta de Protección Social hasta el
momento, nos indica que la venta de dicha lotería no ha resultado como se
esperaba, siendo criterio de esta Institución que ha repercutido negativamente
lo reducido del premio para los ganadores. Cabe destacar que en este tipo de
lotería se requiere una masificación en cuanto al número de clientes que la
adquiere, pues es precisamente de esa manera como se logra una recaudación
adecuada.
Contrario a lo
anterior, el actual artículo 42 de la Ley de Loterías establece como límite
para premios un 40% de lo recaudado, lo que incide directamente en que el
premio promedio no sea atractivo y esto a su vez hace que haya menor cantidad
de jugadores, con lo cual el premio será menor cada vez y así sucesivamente en
un círculo vicioso que pone en peligro la continuidad de los juegos.
Además, debemos
recordar que la Lotería electrónica está afecta al impuesto sobre ventas y al
12% de impuesto sobre el pago de premios, con lo cual el valor real de los
premios es aún menor, desestimulándose con ello la compra de este tipo de
lotería.
Consideramos
imprescindible la reforma del artículo 42 de la Ley de Loterías, con el fin de
darle sostenibilidad a la lotería electrónica de tal manera que pueda cumplir
el fin público que por imperativo legal le corresponde: financiar las pensiones
del régimen no contributivo administrado por la Caja Costarricense de Seguro
Social. Por estas razones presentamos a
la consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
REFORMA DE LA LEY DE
LOTERÍAS, LEY Nº 7395,
DE 3 DE MAYO DE 1994, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase la Ley de Loterías, N.° 7395, de 3 de mayo
de 1994, y sus reformas, para que se lea así:
“Artículo 42.- La Junta de
Protección Social de San José fijará el importe económico de los planes de
premios para la lotería electrónica que corresponden a cada sorteo o juego,
expresándolo como una cifra o como un porcentaje sobre los ingresos, tomando
como base el monto total de ventas de la semana anterior. Dicho plan de premios deberá aprobarse
mediante acuerdo firme de su Junta Directiva y se publicará, al menos, en un
medio masivo de comunicación con alcance nacional, de previo a su
ejecución. La Junta podrá destinar para
gastos administrativos el porcentaje sobre los ingresos totales necesarios para
la operación de los juegos electrónicos.
Los premios disponibles para cada sorteo
que no sean acertados por el público, se acumularán para el sorteo
subsiguiente, conforme lo decida el Reglamento a la Ley de Loterías. Los premios disponibles en cada sorteo que,
habiéndose determinado como acertados por el público y no sean cambiados al
finalizar el período de caducidad, serán considerados premios prescritos y se
regirán de acuerdo con el artículo 23 de esta Ley.”
Rige a partir de su
publicación.
Ana Helena Chacón Echeverría
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 21 de febrero de 2007.—1 vez.—C-38135.—(46760).
REFORMA DEL ARTÍCULO 67 DE LA LEY Nº
6043
LEY SOBRE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Expediente Nº 16.542
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto de
ley, pretende una modificación del artículo 67 de la Ley N.º 6043, Ley de la
zona marítimo terrestre; para regular en mejor forma la posibilidad de dar una
concesión otorgada en la zona marítimo terrestre, como garantía ante el Sistema
Bancario Nacional.
La dinamización de la
propiedad en cuanto a su plusvalía se vería incrementada ante la posibilidad de
acceder a créditos bancarios, sobre todo en cuanto a la necesidad de muchas
familias de mejorar sus pequeños o medianos negocios de atención turística, o
reinvertir en mejoras o ampliaciones de edificaciones que puedan representar
futuros ingresos.
Efectivamente, muchas
familias cuyos negocios se encuentran ubicados en la zona marítimo terrestre,
se ven imposibilitados de acceder a créditos bancarios para mejorar, ampliar o
construir sus negocios, ya sea pequeñas cabinas, restaurantes y sitios de
atracción turístico que les provea una mejor fuente de ingresos para cubrir sus
necesidades.
Es indispensable mejorar la
circulación del capital en el comercio y sobre todo tratándose de bienes
inmuebles, y esta reforma representa un excelente insumo tendiente a recuperar
en la zona marítimo terrestre un mercado de inversiones para muchas personas
que, hasta el momento, no tienen la oportunidad de acceder a créditos, porque
sus concesiones se encuentran en una especie de mercado cautivo, y dada su
escasa regulación e inseguridad jurídica, no representa un atractivo para
futuros acreedores o inversionistas.
Con la redacción que se
propone lograríamos brindar un adecuado marco jurídico para que los
concesionarios puedan dar en garantía la respectiva concesión, pero a la vez
brindaría a los miembros del Sistema Bancario Nacional, un panorama jurídico
adecuado para la constitución del gravamen, la eventual administración en caso
de cobro judicial y la adjudicación a favor de terceros.
Actualmente, la redacción del
artículo 67 de la Ley N.º 6043, Ley de la zona marítimo terrestre ya indicado
expresa:
“Artículo 67.- Los bancos del Sistema Bancario Nacional e
instituciones del Estado quedan autorizados para conceder préstamos‚ a los
concesionarios de la zona restringida en la zona marítimo terrestre, con
garantía de la respectiva concesión y sus edificaciones, mejoras e
instalaciones.”
El proyecto propone la
siguiente redacción alternativa:
“Artículo 67.- Los derechos de concesión, sus construcciones,
instalaciones y mejoras podrán otorgarse por parte de los concesionarios como
garantía de préstamos mediante hipoteca, para el desarrollo de los proyectos
turísticos en la respectiva concesión.
Los gravámenes existentes deberán inscribirse al margen de la matrícula
de la concesión en el Registro de Concesiones.
La
eventual cancelación de la concesión por incumplimiento del concesionario no
afectará los gravámenes que pesen sobre ella.
En tal caso, se dará prioridad al acreedor en grado primero, y así
sucesivamente, quien será administrador pleno, facultándosele para explotar los
derechos y potestades de la concesión, sus construcciones, instalaciones y
mejoras en tanto se genera una nueva adjudicación definitiva por parte de la
municipalidad respectiva, la que deberá velar porque se cumplan los requisitos
legales y reglamentarios establecidos.
En caso de
remate judicial o extrajudicial, el aviso será publicado al menos con cuatro
meses de antelación a la fecha señalada para dicho acto, a fin de que los
oferentes puedan solicitar dentro de los primeros dos meses contados a partir
de la publicación, una certificación expedida por la municipalidad respectiva
donde se indique si cumplen con los requisitos legales y reglamentarios para
ser adjudicatarios de la concesión. La
municipalidad correspondiente tendrá un plazo de treinta días naturales a
partir de la recepción de dicha solicitud para emitir la certificación que
corresponde. Podrán participar en el
remate aquellos oferentes que de acuerdo con la certificación emitida por dicha
municipalidad puedan optar por la concesión respectiva.
La persona
física o jurídica que se adjudique en forma definitiva los derechos de
concesión y el inmueble con sus mejoras y se convierta así en el nuevo
concesionario, deberá soportar el gravamen que pese sobre la concesión.
Para
efecto de los préstamos aquí previstos no regirá la limitación en cuanto la
proporción de capital nacional definida en el artículo 61, inciso 2) de la Ley
N.º 1644, de 26 de septiembre de 1953 y sus reformas, Ley orgánica del Sistema
Bancario Nacional. Tampoco se aplicará
lo estipulado en el inciso d) del artículo 1 de la Ley N.º 4631, de 18 de
agosto de 1970 y sus reformas, Destino de utilidades que obtengan bancos por
bienes adjudicados en remate.”
Los artículos que no se
estarían aplicando en este régimen de garantía bancaria, por medio de
concesiones dadas en hipoteca establecen actualmente lo siguiente:
El artículo 61 inciso
2) de la Ley N.º 1644, de 26 de septiembre de 1953, y sus reformas dispone:
“Artículo 61.- Los bancos
comerciales podrán efectuar operaciones de crédito y hacer inversiones para los
siguientes fines:
[...]
2.- Para financiar empresas nacionales de
servicios de turismo, transporte y medios de información, cuando éstas prueben
que la propiedad mayoritaria es de costarricenses.”
Por su parte, el
artículo 1 de la Ley N.º 4631, de 18 de agosto de 1970 y sus reformas, Destino
de utilidades que obtengan bancos por bienes adjudicados en remate expresa:
“Artículo 1.-Las utilidades netas que obtengan los bancos y las
demás entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras derivadas de la explotación y la venta de los bienes que
posteriormente a la vigencia de la presente Ley, les sean adjudicados en
remates, serán aplicadas una vez vendidos esos bienes y hasta donde alcancen,
al cumplimiento de los siguientes fines y en este orden:
[...]
d) El
saldo le será entregado al ex propietario.”
En caso de la
cancelación de la concesión, nos parece muy atinada la propuesta de que el
banco acreedor quede facultado para explotar la concesión. Sin embargo, recomendamos se aclare que se
faculta asimismo para que dicha explotación la realice por medio de un
tercero. Esto por cuanto en la
generalidad de los casos, el banco acreedor no cuenta con expertise en el
negocio en cuestión.
Igualmente, para la nueva
adjudicación, ya sea por incumplimiento del concesionario o por remate
judicial, debería establecerse que el nuevo concesionario deberá cancelar las
deudas que soporta la concesión. No
sería correcto imponer al banco acreedor a un nuevo concesionario que podría no
ser sujeto de crédito para dicha institución financiera.
Por los argumentos
anteriormente indicados, se somete a consideración de los señores y señoras
diputadas el siguiente proyecto de ley para su trámite correspondiente y
aprobación final.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 67 DE
LA LEY N.º 6043
LEY SOBRE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
ARTÍCULO ÚNICO.-Refórmase el artículo 67 de la Ley N.º 6043, Ley de la
zona marítimo terrestre y sus reformas; para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 67.- Los derechos de concesión, sus construcciones,
instalaciones y mejoras podrán otorgarse por parte de los concesionarios como
garantía de préstamos mediante hipoteca, para el desarrollo de los proyectos
turísticos en la respectiva concesión.
Los gravámenes existentes deberán inscribirse al margen de la matrícula
de la concesión en el Registro de Concesiones.
La
eventual cancelación de la concesión por incumplimiento del concesionario no
afectará los gravámenes que pesen sobre ella.
En tal caso, se dará prioridad al acreedor en grado primero, y así
sucesivamente, quien será administrador pleno, facultándosele para explotar los
derechos y potestades de la concesión, sus construcciones, instalaciones y
mejoras en tanto se genera una nueva adjudicación definitiva por parte de la
municipalidad respectiva, la que deberá velar porque se cumplan los requisitos
legales y reglamentarios establecidos.
En caso de
remate judicial o extrajudicial, el aviso será publicado al menos con cuatro
meses de antelación a la fecha señalada para dicho acto, a fin de que los
oferentes puedan solicitar dentro de los primeros dos meses contados a partir
de la publicación, una certificación expedida por la municipalidad respectiva
donde se indique si cumple con los requisitos legales y reglamentarios para ser
adjudicatarios de la concesión. La
municipalidad correspondiente tendrá un plazo de treinta días naturales a
partir de la recepción de dicha solicitud para emitir la certificación que
corresponde. Podrán participar en el
remate aquellos oferentes que de acuerdo con la certificación emitida por dicha
municipalidad puedan optar por la concesión respectiva.
La persona
física o jurídica que se adjudique en forma definitiva los derechos de
concesión y el inmueble con sus mejoras y se convierta así en el nuevo
concesionario, deberá soportar el gravamen que pese sobre la concesión.
Para
efecto de los préstamos aquí previstos no regirá la limitación en cuanto la
proporción de capital nacional definida en el artículo 61 inciso 2) de la Ley
Nº 1644, de 26 de septiembre de 1953 y sus reformas, Ley orgánica del Sistema
Bancario Nacional. Tampoco se aplicará
lo estipulado en el inciso d) del artículo 1 de la Ley Nº 4631, de 18 de agosto
de 1970 y sus reformas, Destino de utilidades que obtengan bancos por bienes
adjudicados en remate.”
Rige a partir de su
publicación.
Luis Antonio Barrantes Castro
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
San José, 22 de febrero de 2007.—1 vez.—C-95015.—(46761).
LEY PARA EL CONTROL Y REGULACIÓN DE
MATERIAS FISIONABLES ESPECIALES EN TERRITORIO NACIONAL
Y ADICIÓN DE CUATRO INCISOS AL
ARTÍCULO 15 DE LA
LEY Nº 4383, LEY BÁSICA DE ENERGÍA
ATÓMICA PARA
USOS PACÍFICOS, DE 18 DE AGOSTO DE
1969
Expediente Nº 16.543
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
JUSTIFICACIÓN:
La Ley de armas, por
disposición expresa de su artículo primero, regula la venta, importación,
exportación, fabricación y almacenaje de armas y municiones y, de acuerdo con
el alcance y contenido del numeral 102, el Poder Ejecutivo se encontraba en la
obligación de reglamentarla dentro de un plazo de seis meses contados a partir
de su publicación, obligación que a la fecha en que se redacta esta propuesta
de ley no se ha cumplido.
Por medio de la Ley N.º 8201
se modificó la Ley de armas y explosivos, N.º 7530 y sus reformas, con
la modificación del artículo 67 se le otorgó el control, vigilancia y fiscalización
de toda actividad que se realice con armas al Ministerio de Seguridad, motivo
por el que el Ministerio de Salud carece de competencia para reglamentar esa
materia.
El Ministerio de Salud está
facultado para diseñar planes, formular recomendaciones y establecer los
requisitos que deben ofrecer los establecimientos dedicados a la fabricación de
armas, la extracción de uranio y torio y la elaboración de combustible nuclear
pero no, para legalizar o legitimar la fabricación de armas, la extracción de
uranio y torio y elaboración de combustible nuclear. En todo caso, para la extracción de uranio y
torio y la elaboración de combustible nuclear, el Ministerio de Salud requiere
la opinión de la Comisión de energía nuclear, claro está, en aspectos relacionados
con el campo de la salud, de acuerdo con el alcance y contenido del artículo
146 de la Ley general de salud que literalmente dice:
“ARTÍCULO 146.-La importación y
traspaso, a cualquier título, de material natural o artificialmente radiactivo
y de aparatos y equipos diseñados para la emisión de rayos x, para la diagnosis
o terapia médica, odontológica y veterinaria o para la investigación médica
científica, deberá ser autorizada y registrada en el ministerio, oyendo a la
comisión de energía atómica cuando se estime necesario.”
En cuanto nos interesa,
existe un claro vacío legal que pesa respecto de la regulación de sustancias
tan peligrosas, pues ni la Ley de armas y explosivos vigente, ni la Ley general
de salud regulan en forma directa la explotación de materias como el uranio,
torio, plutonio y sus compuestos incluido el cermet, así como la elaboración de
combustible nuclear y el uso de reactores nucleares que se utilicen con fines
industriales, científicos o de investigación, cuya indebida manipulación puede
ocasionar en el medio ambiente y los recursos naturales serios daños
irreversibles.
Nuestro país es
firmante del Tratado de Tlatelolco que en su preámbulo y artículo 1 nos dice:
“La situación
privilegiada de los Estados Signatarios en cualquier país de América Latina y
el Caribe lo convertiría en blanco de eventuales ataques nucleares y provocaría
fatalmente en toda la región una ruinosa carrera de armamentos nucleares, que
implicaría la injustificable desviación hacia fines bélicos de los limitados
recursos necesarios para el desarrollo económico y social;
Las
razones expuestas y la tradicional vocación pacifista de la América Latina y el
Caribe determinan la necesidad ineludible de que la energía nuclear sea usada
en esta región exclusivamente para fines pacíficos, y de que los países
latinoamericanos y del Caribe utilicen su derecho al máximo y más equitativo
acceso posible a esta nueva fuente de energía para acelerar el desarrollo
económico y social de sus pueblos.
La
desnuclearización militar de la América y el Caribe -entendiendo por tal
compromisos internacionalmente contraídos en el presente Tratado de mantener
sus territorios libres para siempre de armas nucleares- constituirá una medida
que evite a sus pueblos el derroche, en armamento nuclear, de sus limitados
recursos y que los proteja contra eventuales ataques nucleares a sus
territorios; una significativa contribución para impedir la proliferación de
armas nucleares, y un valioso elemento a favor del desarme general y completo,
y de que La América Latina y el Caribe, fiel a su tradición universalista, no
sólo debe esforzarse en proscribir de ella el flagelo de una guerra nuclear,
sino también empeñarse en la lucha por el bienestar y progreso de sus pueblos,
cooperando paralelamente a la realización de los ideales de la humanidad, o sea
a la consolidación de una paz permanente fundada en la igualdad de derechos, la
equidad económica y la justicia social para todos, de acuerdo con los
Principios y Propósitos consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, y en la
Carta de la Organización de los Estados Americanos,”
Costa Rica no solo es
firmante y consecuente con el espíritu de dicho tratado internacional, además
se ha distinguido a nivel mundial por su clara y larga vocación de paz, desde
el año 1949 se abolió el ejército y en el año 1983 se proclamó
internacionalmente la neutralidad perpetua, activa y desarmada de nuestro
Estado.
Nuestro pequeño territorio es
sede de la Universidad para la Paz, nuestro pueblo se ha caracterizado por una
cultura que repudia el armamentismo y la solución de conflictos sin que medie
la razón y la sensatez, y somos, hasta ahora, ejemplo en la protección del
medio ambiente.
Sin embargo, con suma
preocupación hoy día la globalización, como corriente ideológico-económica,
promulga y promueve la libertad absoluta de comercio, como un valor por sobre
otros (salud, medio ambiente, desarrollo social), tal es el caso del Tratado de
libre comercio entre las repúblicas centroamericanas, Estados Unidos y
República Dominicana (CAFTA por sus siglas en inglés), toda vez que, se
incluyen dentro de las listas de dicho tratado comercial, una serie de
productos objeto de libre comercio y desgravación arancelaria, siendo que en
realidad se trata de materias fisionables especiales.
El texto del tratado
multinacional incluye en las listas de productos de Costa Rica, anexo 3.3.
página 941, bajo el número de partida 28443000, lo siguiente:
“Uranio empobrecido en U 235 y sus
compuestos; torio y sus compuestos, aleaciones, dispersiones (incluido el
cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio empobrecido en U
235, torio o compuestos de estos productos.”
Además del anterior, en
las mismas listas se encuentran los siguientes productos:
a) Código:
28441000: uranio natural y sus
compuestos, aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos
y mezclas, que contengan uranio natural o compuestos de uranio natural.
b) Código:
28442000: uranio enriquecido en U
235 y sus compuestos; torio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones
(incluido el cermet) productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio
enriquecido en U 235, plutonio o compuestos de estos productos.
c) Código:
84011000: reactores nucleares.
d) Código:
84012000: máquinas y aparatos
para la separación isotópica, y sus partes.
e) Código:
84013000: elementos combustibles
(cartuchos) sin irradiar.
El anexo 3-3 del
Tratado de libre comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y los
Estados Unidos establece plena libertad arancelaria para dichos productos y
textualmente dice así:
“Desgravación arancelaria:
1. Salvo
disposición en contrario en este Tratado, ninguna Parte podrá incrementar
ningún arancel aduanero existente, o adoptar ningún arancel nuevo sobre una
mercancía originaria.
2. Salvo
disposición en contrario en este Tratado, cada Parte eliminará progresivamente
sus aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias de conformidad con el
Anexo 3-3.
3. Para
mayor certeza, el párrafo 2 no impedirá a una parte centroamericana otorgar un
tratamiento arancelario o más favorable a una mercancía según lo dispuesto en
los instrumentos jurídicos de integración centroamericana, en la medida que la
mercancía cumpla con las reglas de origen contenidas en esos instrumentos.
4. A
solicitud de cualquier Parte, las Partes realizarán consultas para examinar la
posibilidad de acelerar la eliminación de aranceles aduaneros establecidas en
la Listas al anexo 3-3-. No obstante el
Artículo 19.1.3 (b) (La Comisión de Libre Comercio), un acuerdo entre dos o más
Partes para acelerar la eliminación del arancel aduanero de una mercancía
prevalecerá sobre cualquier arancel aduanero o período de desgravación definido
en sus Listas al Anexo 3-3- para tal mercancía, cuando sea aprobado por cada
una de las partes de conformidad con sus procedimientos legales aplicables”.
En la negociación del
Tratado de libre comercio otras naciones centroamericanas como El Salvador,
Honduras y Guatemala, excluyeron expresamente de ese TLC todo lo referente a
los “controles sobre las importaciones de armas y municiones”, según se
desprende del anexo 3.2 y 3.8 del Tratado de libre comercio entre la República
Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos.
A diferencia de los
costarricenses, esas naciones establecieron claras prohibiciones sobre la
importación de armas de guerra, concepto genérico ése en el que se incluyen
desde armas químicas y biológicas, hasta artefactos como silenciadores, miras
telescópicas, armas tecnológicas, etc.
La omisión cometida por parte
de los negociadores costarricenses, al no excluir (como sí ocurrió en los casos
antes dichos) lo referente al capítulo 3 del Tratado de libre comercio, coloca
en evidente peligro al territorio nacional que urge de la aprobación de una ley
que regule el trasiego y manipulación de materias fisionables especiales.
Una posible ratificación por
parte de la Asamblea Legislativa del expediente N.º 16.047 permitiría que desde
el suelo nacional se fabricaran, importaran y/o exportaran armas, incluso de
destrucción masiva, desnaturalizando en todo el sentimiento y compromiso de paz
y neutralidad que históricamente nos ha caracterizado.
La propia Sala Constitucional
al analizar el espíritu de civilismo que ha caracterizado a los costarricenses
mediante el voto 782 de 1995 razonó:
“En nuestra Constitución Política, los
constituyentes de 1949 trazaron las líneas maestras del civilismo
costarricense. Siendo una de ellas el
“repudio al ejército como institución permanente” quedando precisamente plasmado
el rechazo legal y moral de nuestra sociedad a todo resabio de corte militar en
la aplicación de nuestras leyes, aún las que regulan las fuerzas de policía.”
En igual sentido, véase
el siguiente extracto del voto constitucional N.º 5782 de 1998, mediante el
que, vía consulta legislativa, esa Magistratura analiza una serie de protocolos
internacionales impulsados por la Organización de las Naciones Unidas sobre los
que dijo:
“El primer protocolo prohíbe el uso de
armas que pueden lesionar fragmentos no localizables mediante, radiografía del
cuerpo humano el segundo prohíbe el empleo de minas, armas trampa y otros
artefactos, restringe su utilización a ciertos supuestos y obliga al registro
de las que hayan sido sembradas o colocadas, establece la protección de las
fuerzas y miembros de las Naciones Unidas contra los efectos de campos de
minas, minas y armas trampa y prescribe la colaboración internacional para el
retiro de éstos. El tercer protocolo
establece prohibiciones o restricciones al uso de armas incendiarias a fin de
protege la población y bienes de carácter civil, y el cuarto protocolo
establece la prohibición del empleo de armas láser congruente con el
carácter pacifista de nuestra Nación, uno de cuyos reflejos ha sido la
prescripción del ejercito como institución permanente.”
Lo destacado no
pertenece al original y me he permito resaltarlo con el fin de dejar claro que
esa Sala ya en otras oportunidades, muy claramente al interpretar el artículo
12 de la Constitución Política, refiere que el espíritu constituyente, mas allá
de proscribir el ejército, insertó en la Carta Magna toda la tradición
histórica de pacifismo y civilismo que nos ha caracterizado y que es
absolutamente incongruente con la abierta posibilidad de que en nuestro
territorio se puedan fabricar, importar y/o exportar armas, incluso de
destrucción masiva.
El “civilismo” al que hace
referencia esa Sala, de claro origen histórico, se ve seriamente amenazado si
se permite un incontrolado trasiego y manipulación de materias nucleares y sus
derivados en suelo nacional.
Al aprobar nuestro país el
Tratado de Tlatelolco1
nuestro Estado se sometió al control de ese Organismo, por tanto, a cumplir con
las obligaciones determinadas en los numerales:
1 y 2 del Tratado que a la letra dice:
“ARTÍCULO 1.- Las Partes Contratantes se comprometen a utilizar
exclusivamente con fines pacíficos el material y las instalaciones nucleares
sometidos a su jurisdicción, y a prohibir e impedir en sus respectivos
territorios:
a) El
ensayo, uso, fabricación, producción o adquisición, por cualquier medio, de
toda arma nuclear, por sí mismas, directa o indirectamente, por mandato de
terceros o en cualquier otra forma, y
b) El
recibo, almacenamiento, instalación, emplazamiento o cualquier forma de
posesión de toda arma nuclear, directa o indirectamente, por sí mismas, por
mandato a terceros o de cualquier otro modo.
ARTÍCULO 2.- Las Partes
Contratantes se comprometen, asimismo, a abstenerse de realizar, fomentar o
autorizar, directa o indirectamente, el ensayo, el uso, la fabricación,
la producción, la posesión o el dominio de toda arma nuclear o de
participar en ello de cualquier manera.”
(Lo subrayado no pertenece al original)”
Con base en las propias
cláusulas del Tratado de Tlatlelolco, de manera evidente nuestro, país debe regular
el trasiego y manipulación en territorio nacional de Materias Fisionables
Especiales de uso nuclear, derivados o de desecho, cuya mezcla de isótopos,
proporción de isótopo de metal, aleación o compuesto químico o concentrado,
pueden ser usados con claro fin de fabricación de armamento nuclear.
Pero, además, Tlatelolco
obliga al Estado costarricense en el artículo XX del Estatuto Orgánico
Internacional de Energía Atómica2, aprobado el 23 de octubre de 1956 y plenamente
ratificado por Costa Rica que define materias fisionables especiales así:
“1. Se entiende por “materiales fisionables especiales” el
plutonio 239, el uranio 233; el uranio enriquecido en los isótopos 235 o 233;
cualquier material que contenga uno o varios de los elementos citados; y los demás
materiales fisionables que la Junta de Gobernadores determine en su
oportunidad; no obstante, la expresión “materiales fisionables especiales” no
comprende los materiales básicos.”
Dicho estatuto de orden
internacional explica la diferencia entre el llamado uranio enriquecido y
uranio empobrecido, diferencia que reside en la mezcla de isótopos que posea el
uranio en su estado natural.
Puesto de otra manera más
explícita, el uranio natural contiene tres isótopos o masas atómicas, a saber
U233, U235 y U238 y algunas cantidades minúsculas de U236, pero más de 99 por
ciento del uranio, ya sea empobrecido o natural, consiste en U238.
Con base en el inciso 2 del
artículo XX del estatuto internacional antes citado:
“Se entiende por Uranio enriquecido en
los isótopos 235 o 233, el uranio que contiene los isótopos 235 o 233 o ambos,
en tal cantidad que la relación entre la suma de cantidades de estos isótopos y
la de isótopos 238, sea mayor que la relación entre la cantidad de isótopos 235
y la de isótopo 238 en el uranio natural.”
Es decir el uranio 235,
pues la presencia de isótopos U235 garantiza la existencia química de
materiales fisionables.
Mi despacho realizó una
exhaustiva investigación respecto del tema, para determinar, por ejemplo, con
absoluta seguridad que el uranio empobrecido es basura nuclear creada al
enriquecer el uranio natural para fabricar armas nucleares.
PARA
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El uranio empobrecido es utilizado por industrias militares en la
fabricación de misiles y bombas por su efecto penetrador (pirofórico), es decir
se torna más agudo (el uranio 235) al penetrar blancos después del impacto.
Se explica así como las
partículas de uranio empobrecido que se encuentran en forma de óxido de uranio
cerámico y dada su baja solubilidad química, siendo parte de un proyectil
penetrador de alta velocidad que impacta un blindaje, se esparcen y esparcen
residuos químicos corrosivos, cuyo primer efecto afecta el fluido pulmonar y el
medio ambiente.
En la página web del Centro
de Investigación Médica del Uranio (UMRC) se advierte que el nombre
“empobrecido, gastado, reducido” es engañador ya que solo está reducido en los
isótopos U234 y U235 siendo que constituyen menos del 1 por ciento del uranio
total, “... lo cual significa que ambos, el uranio “empobrecido” y el uranio
“natural” están compuestos de sobre el 99% de uranio 238.”
El uranio empobrecido se
utiliza en el blindaje de tanques pesados y la fabricación de municiones
antitanque, misiles y proyectiles debido a su alta densidad y alto punto de
fusión y a su disponibilidad. Las armas
con uranio empobrecido se consideran armas convencionales y las fuerzas armadas
las utilizan libremente.
El uranio empobrecido se
libera de las armas disparadas en forma de pequeñas partículas o de polvo, que
pueden ser inhaladas o ingeridas, o permanecer en el medio ambiente.
En cuanto a los efectos del
uranio natural en la salud humana no se dispone de mucha información, no
obstante, dado que el uranio natural y el uranio empobrecido son esencialmente
el mismo elemento, excepto por su contenido en isótopos radiactivos, los
estudios científicos sobre el uranio natural son aplicables al uranio
empobrecido, siendo la principal y más evidente consecuencia, la alta
exposición a las radiaciones alfa y beta debido a la inhalación de partículas
insolubles de uranio empobrecido que produce lesiones en el tejido pulmonar,
aumenta la probabilidad de contraer cáncer de pulmón, y afecta, de manera
directa y evidente, el medio ambiente.
Ni siquiera aún se conoce el
verdadero alcance e impacto del uranio empobrecido, tanto en la salud humana
como en el medio ambiente.
Así, por ejemplo, la
Organización Mundial de la Salud (OMS) por conducto de su Centro Internacional
de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC), continúa estudiando los efectos de
la exposición a bajos niveles de radiaciones ionizantes considerándose como
indeterminado hasta el momento “la forma química y física, el comportamiento
fisiológico, la lixiviación y el ciclo medioambiental subsiguiente de las
diversas formas de uranio procedentes de distintas fuentes industriales y
militares.”
Es por eso que la presente
iniciativa se encuentra dirigida a resguardar tres aspectos:
1.- El cumplimiento de observar
cualesquiera de las medidas de salud y de seguridad prescritas por los
organismos internacionales, respecto de las materias fisionables especiales
2.- La
aprobación de los medios que deben de utilizarse para el tratamiento químico de
los materiales fisionables e irradiados en territorio nacional, y
3.- La
verificación del cumplimiento del compromiso de no utilizar materiales
fisionables con fines militares.
La Ley N.º 4383, Ley
básica de energía atómica para usos pacíficos, de 18 de agosto de 1969, es
insuficiente para materializar el contenido de los tratados internacionales a
pesar de que crea la Comisión Nacional de Energía Atómica.
Parte de las atribuciones y
funciones de la Comisión se refiere a la producción, posesión, importación,
exportación, transporte y comercialización de sustancias radioactivas,
naturales o artificiales, pero no garantiza la no proliferación de armas
nucleares, toda vez que los instrumentos internacionales exigieron la
observancia de cualquier medida de protección de la salud y seguridad
prescritas por el OIEA, así como la aprobación de los medios que habrán de
emplearse para el tratamiento químico de materiales irradiados, el depósito de
materiales fisionables recuperados o producidos como productos secundarios por
encima de las cantidades necesarias para usos pacíficos.
Es por todo lo expuesto que
someto a consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto
de ley que pretende establecer un efectivo control de las materias fisionables
especiales y plantea una profunda reforma de la Ley N.º 4383, Ley básica de
energía atómica para usos pacíficos, de 18 de agosto de 1969, con el fin de
resguardar el medio ambiente, los recursos naturales, la salud pública y la
idiosincrasia costarricense, de los inminentes peligros del incontrolado
comercio internacional de dichas materias.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA EL CONTROL Y
REGULACIÓN DE MATERIAS FISIONABLES
ESPECIALES EN TERRITORIO NACIONAL Y ADICIÓN DE CUATRO INCISOS AL ARTÍCULO 15 DE
LA
LEY N.º 4383, LEY BÁSICA DE ENERGÍA
ATÓMICA
PARA USOS PACÍFICOS, DE 18 DE AGOSTO
DE 1969
ARTÍCULO 1.-Declaratoria
Declárase prohibida la extracción, el transporte,
manipulación, comercialización, importación, exportación y uso de materias
fisionables especiales dentro del territorio nacional.
ARTÍCULO 2.-Definiciones
Son materias fisionables especiales las siguientes:
a) El plutonio 239, el uranio 233, el uranio enriquecido
en los isótopos 235 ó 233.
b) El uranio en
cualesquiera de sus formas química y física, su comportamiento fisiológico, la
lixiviación y el ciclo medioambiental subsiguiente de las diversas formas de
uranio procedentes de distintas fuentes industriales y militares.
c) El uranio
empobrecido y el uranio natural si están compuestos de sobre el 99% de uranio
238, sus aleaciones, dispersiones y derivados incluido el cermet.
Son
armas nucleares las siguientes:
a) Todo artefacto que sea susceptible de liberar energía
nuclear en forma no controlada y que tenga un conjunto de características
propias del empleo con fines bélicos, inclusive el instrumento que pueda
utilizarse para el transporte o la propulsión del artefacto.
ARTÍCULO 3.-Objetivos
Los objetivos de la presente Ley son:
a) Dar cumplimiento efectivo a los compromisos asumidos
por el Estado en el Tratado para la proscripción de las armas nucleares en
América Latina y sus dos protocolos adicionales, firmados en la ciudad de
México, Distrito Federal, el 14 de febrero de 1967, conocido como Tratado de Tlatelolco,
Ley de la República N.º 4369, de 13 de agosto de 1969.
b) Dar efectivo
cumplimiento al Tratado sobre no proliferación de las armas nucleares, suscrito
ad referéndum por Costa Rica con Washington, el día 1º de julio de 1968, así
como el Estatuto orgánico internacional de energía atómica, Ley de la República
N.º 3440, de 26 de octubre de 1964.
c) Establecer
controles efectivos sobre reactores nucleares, máquinas y aparatos para la
separación isotópica y sus partes cuyo uso no sea para fines pacíficos.
d) Prohibir y
controlar, en el territorio nacional, la fabricación, la producción, posesión o
dominio, recibo o almacenamiento de toda arma nuclear o cualquier forma de
participación industrial o comercial en la fabricación de sus partes, ya sea
directa, indirectamente o por mandato de terceros.
e) Prohibir y
controlar en el territorio nacional la extracción y la explotación de
materiales básicos o materiales fisionables especiales, especialmente
concebidos o preparados para el tratamiento, utilización o producción de
materiales fisionables especiales.
ARTÍCULO 4.-Disposiciones generales
Queda
autorizado el uso de la energía nuclear con fines pacíficos, previa licencia de
la Comisión de Energía Atómica, estableciéndose, además, el sistema de control
destinado a verificar que los artefactos, servicios e instalaciones no sean
utilizados en la fabricación de armas nucleares.
ARTÍCULO 5.-Del registro de materias fisionables
Créase el Registro de
Licencias de Materias Fisionables y Aparatos de Energía Nuclear, a cargo de la
Comisión de Energía Atómica, obligándose los tenedores de materias fisionables
y aparatos de energía nuclear a inscribirse en el mismo y proporcionar toda la
información que les sea requerida.
ARTÍCULO 6.-Inspecciones especiales
Queda autorizada la Comisión
de Energía Atómica para realizar inspecciones especiales en aquellos inmuebles
en los que exista presunción respecto de la tenencia de materias fisionables
especiales o aparatos de energía atómica sin licencia, pudiendo hacerse
acompañar de la policía administrativa, previa resolución y procedimiento
conforme a las reglas de la Ley general de la Administración Pública.
ARTÍCULO 7.-Facultad de cierre y secuestro preventivos
La Comisión de Energía
Atómica podrá ordenar, preventivamente, el cierre de aquellos inmuebles en los
que se demuestre la tenencia no registrada de materias fisionables y/o aparatos
de producción de energía nuclear, posean licencia o no, así como el secuestro
de dichas materias y aparatos, y la paralización de equipo de explotación o
extracción de minerales o materiales básicos concebidos para la preparación de
materias fisionables.
ARTÍCULO 8.-Del procedimiento administrativo
Mediante procedimiento
administrativo podrá la Comisión de Energía Atómica proceder a la cancelación
de licencias, concesiones de explotación, cierre y secuestro definitivo de
almacenes, inmuebles o locales en los que se haya dado la explotación o
utilización no registrada de materias fisionables especiales y/o aparatos de
producción de energía nuclear, en directa aplicación del procedimiento sumario
contemplado en la Ley general de la Administración Pública.
ARTÍCULO 9.-Multa
Se
multará con el equivalente a diez salarios mínimos establecidos en la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993, a la persona física o jurídica que no se
inscriba en el Registro de Materias Fisionables y Aparatos de Producción de
Energía Nuclear de la Comisión atómica, en el término que prescriba esta Ley.
ARTÍCULO
10.- Sanción por desobediencia
Además
de lo estipulado en el artículo anterior, a quienes incumplan esta Ley o su
Reglamento, se les aplicarán las disposiciones contenidas en el Código Penal
para el delito de desobediencia a la autoridad.
ARTÍCULO 11.- Reformas
Adiciónanse los incisos 6),
7), 8) y 9) artículo 15 de la Ley N.º 4383, Ley básica de energía atómica
para usos pacíficos, de 18 de agosto de 1969 para que diga:
“Artículo 15.- La Comisión
tendrá las siguientes funciones:
(....)
6) Autorizar o no
a personas físicas y jurídicas, mediante licencia la explotación de materias
fisionables especiales y aparatos de producción de energía nuclear, así como su
uso para fines pacíficos y científicos.
7) Crear el Registro
de materias fisionables especiales y aparatos de producción de energía nuclear.
8) Aplicar las
facultades de cierre de inmuebles, paralización de explotaciones, cancelación
de concesiones y secuestro de materias fisionables especiales, tanto preventiva
como definitivamente, de conformidad con las disposiciones de los procesos
sumarios de la Ley general de la Administración Pública.
9) Aplicar las
sanciones y multas, así como, disposiciones penales que quepan contra los
incumplientes.”
TRANSITORIO I.-Otórgase
el plazo de seis meses a partir de la publicación de esta Ley para que se
proceda a su efectiva reglamentación.
TRANSITORIO II.-Todas las personas físicas o jurídicas, nacionales o
extranjeras, tenedoras de licencias de materias físicas y/o aparatos de
producción de energía nuclear, deberán de inscribirse en el Registro de
Licencias de la Comisión de Energía Atómica, a más tardar doce meses después de
la publicación de esta Ley.
Rige a partir de su
publicación.
Óscar López Arias
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
la Comisión Permanente Especial de Ambiente.
San José, 21 de febrero de 2007.—1 vez.—C-266220.—(46762).
NOMBRAMIENTO DE DOCENTES INTERINOS
Expediente N.º 16.544
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Durante varias administraciones
ha sido común el recibir denuncias de la prensa y de muchísimos maestros y
profesores en relación con una serie de irregularidades en el nombramiento
interino de los docentes en el Ministerio de Educación, quienes manifiestan que
en muchas ocasiones la designación responde a compromisos de índole político.
Es lamentable para el país
que estas situaciones se den, pero, principalmente, lo es para las personas que
durante muchos años dedican, de manera innegable, su tiempo a enseñar a nuestra
niñez y juventud a ser personas de bien.
Nuestros educadores realizan
una labor encomiable y no es posible que sean víctimas de un sistema que no les
permita tener un trabajo digno, tal y como lo establece la Constitución
Política de la República de Costa Rica.
Esa manera de ocupar las
plazas interinas conlleva a que los intereses políticos nieguen a las personas
aspirar al disfrute de todo lo que han sembrado.
Para satisfacción de los
costarricenses, existen autoridades comprometidas que están en contra de tan
nefasto pensamiento clientelista, el cual pretende menoscabar la prodigiosa
función pedagógica.
Las medidas para solucionar
esta problemática hace necesario que se establezcan procedimientos técnicos y
objetivos, que ofrezcan la oportunidad que se merecen todos los costarricenses
de optar por nombramientos a partir de sus atestados profesionales, y sin que
medien los colores partidarios, respetando principios constitucionales como el
debido proceso.
Es necesario que en igualdad
de condiciones mediante un procedimiento abreviado, los docentes interinos sean
elegidos de una manera transparente para los cursos lectivos.
Los nombramientos irregulares
que han sido denunciados son producto, en gran parte, de la carencia de los
elementos mínimos de transparencia y de legitimidad que el concurso público
garantiza.
Frente a esta problemática
surge la necesidad de actuar en consecuencia con los principios de probidad que
exige la función pública, manteniéndose una conducta de observancia con
funcionarios y funcionarias de intachable honorabilidad, de un desempeño
honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general
sobre el particular.
Si bien es cierto, en la
Administración Pública costarricense hay funcionarios que se caracterizan
precisamente por la honestidad y por un desempeño transparente, también existen
muchas circunstancias que la sociedad cambiante expone a malas prácticas la
gestión del servidor ante la falta de la prudencia de algunos controles.
Como abono al mal ya señalado,
también han surgido muchas críticas por la existencia de oficinas paralelas
donde los docentes acuden para ser nombrados políticamente para una plaza
interina.
Por lo anterior, el suscrito
diputado solicita respetuosamente al Plenario legislativo someter a su
consideración la aprobación del siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
NOMBRAMIENTO DE DOCENTES
INTERINOS
ARTÍCULO 1.-La
Dirección de Carrera Docente de la Dirección General de Servicio Civil realizará
el reclutamiento de los docentes interinos del Ministerio de Educación Pública,
cada curso lectivo.
ARTÍCULO 2.-La Dirección de Carrera Docente de la Dirección General
de Servicio Civil, utilizará una metodología actualizada de acuerdo a las tendencias
modernas en selección de personal que se dedique a funciones pedagógicas.
ARTÍCULO 3.-El
reclutamiento de los docentes interinos podría ser vía internet o por algún
otro mecanismo expedito que asegure la eficiencia del proceso.
ARTÍCULO 4.-En
el reclutamiento de los docentes interinos deberá ponderar lo siguiente:
a) Atestados académicos
debidamente acreditados por el Consejo Nacional de Educación Superior.
b) La
experiencia debidamente certificada.
c) Test sicométrico
aplicado vía Internet o por algún otro mecanismo expedito que asegure la
eficiencia del proceso, el cual será adecuado a las técnicas de selección de
personal que permitan determinar que el docente tiene capacidad para adaptarse
a los cambios y para motivar la creatividad y la proactividad del estudiantado
ante los nuevos retos de la sociedad.
ARTÍCULO 5.-La Dirección de Carrera Docente de la Dirección General
de Servicio Civil entregará el registro de elegibles al Ministerio de Educación
Pública, para que elija a los docentes que demuestren mejores condiciones de
idoneidad en orden ascendente.
Rige a partir de su
publicación.
Bienvenido Venegas Porras
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 21 de febrero de 2007.—1 vez.—C-48420.—(46763).
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE
BARVA PARA QUE DONE UN BIEN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE
LA ESCUELA RAFAEL ARGUEDAS
GUTIÉRREZ DE SAN ROQUE DE BARVA
Expediente Nº 16.545
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Por mandato constitucional
las municipalidades son los entes públicos estatales a quienes corresponde la
administración de los intereses y servicios locales. Dentro de esta amplia gama de competencias,
las municipalidades pueden colaborar con otras instancias comunales que también
tienen como finalidad primordial, la búsqueda del bienestar general de los
habitantes del municipio.
Por otra parte, de acuerdo
con el artículo 62 del Código Municipal, las donaciones de cualquier tipo de
recursos o bienes inmuebles, que realicen las municipalidades, solo serán
posibles cuando las autorice expresamente una ley especial emanada de la
Asamblea Legislativa.
La planta física donde se
asienta en la actualidad la Escuela Rafael Arguedas Gutiérrez, es totalmente
inapropiada para albergar la población estudiantil, sobre todo en términos de
la seguridad personal de las niñas y los niños.
Tanto es así que el Centro Nacional de Infraestructura Educativa (Cenife)
en una inspección realizada a sus instalaciones determinó desde el año 1999,
que la Escuela Rafael Arguedas Gutiérrez debe ser reubicada lo más pronto
posible.
La Municipalidad de Barva,
mediante acuerdo 1133-06 adoptado en la sesión ordinaria número 59-2006 de 2 de
octubre de 2006, aprobó donar una propiedad para que sea destinada a la
construcción de un nuevo centro educativo en la localidad de San Roque, en
virtud de lo cual, someto a consideración de las señoras y los señores
diputados, el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA
MUNICIPALIDAD DE BARVA PARA QUE DONE UN BIEN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA RAFAEL ARGUEDAS
GUTIÉRREZ DE SAN ROQUE DE BARVA
ARTÍCULO 1.-Autorízase a la Municipalidad de Barva, cédula de
persona jurídica número 3 014 042089, para que done un terreno de su propiedad
a la Junta de Educación de la Escuela Rafael Arguedas Gutiérrez de San Roque de
Barva, cédula jurídica 3-008-084205.
Dicho inmueble está inscrito en el Registro Público de la Propiedad,
provincia de Heredia, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número
189626-000, y se describe de la siguiente manera: terreno destinado a escuela, situado en el
distrito 4º del cantón II de la provincia de Heredia. Linda: norte:
Servicios Fiduciarios del Foro S.A.:
sur: Calle pública: este: Servicios Fiduciarios El Foro S.A.: oeste:
Antonio Barrantes Bolaños. Mide: cinco mil noventa y tres metros con setenta y
nueve decímetros cuadrados, todo de conformidad con el plano catastrado
H-0864266-2003.
El lote donado se destinará
exclusivamente a la construcción de las nuevas instalaciones de la Escuela
Rafael Arguedas Gutiérrez de San Roque.
ARTÍCULO 2.-Comisiónase
a la Notaría del Estado para que realice la formalización de la correspondiente
escritura pública de traspaso, y se autoriza a la Procuraduría General de la
República para que enmiende los errores o defectos que eventualmente pueda
señalar el Registro Público.
Rige a partir de su
publicación.
José Ángel Ocampo Bolaños
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe
de la Comisión Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local
Participativo.
San José, 21 de febrero de 2007.—1 vez.—C-35110.—(46764).
ADICIÓN DE NUEVOS ARTÍCULOS AL CÓDIGO
PENAL,
LEY Nº 4573, DE 4 DE MAYO DE 1970,
PARA
REGULAR EL DELITO INFORMÁTICO
Expediente Nº 16.546
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El acelerado
crecimiento de las economías y las constantes transacciones comerciales que se
realizan, han propiciado en los últimos años importantes cambios en el manejo
de las operaciones de mercado en el mundo.
Hoy, la forma generalizada de
adquirir bienes y servicios es por medio del dinero plástico, hasta el punto
que no es común portar dinero en efectivo.
Los autores de los actos de
comercio, cada día transan importantes cantidades de dinero de manera virtual;
suscriben operaciones millonarias en forma electrónica y, en consecuencia,
identificar maneras que permitan mayores niveles de seguridad en cada una de
sus operaciones, es una exigencia del comercio.
Sin embargo, los mecanismos
de seguridad que implementan las diferentes empresas resultan insuficientes
para proteger a los usuarios y pareciera entonces, que nuestra legislación
penal no alcanza de manera efectiva las conductas perjudiciales, que se
producen gracias a los avances tecnológicos que nos ha tocado conocer en los
últimos cincuenta años.
Efectivamente, resulta
oportuno afirmar que el desarrollo de esta nueva forma de comercio, ha
constituido también un sustrato para el desarrollo de un “nuevo estilo de
delitos”, que requieren para su comisión de un nivel de conocimiento
específico, y su “iter”, en ocasiones, escapa a los alcances de las normas que
definen los actuales tipos penales.
La doctrina mundial ha
definido este tipo de ilícitos como “delitos informáticos”, que son aquellos
“cuya acción u omisión típica, antijurídica y dolosa realizada por un ser
humano, cause un perjuicio sin que necesariamente se beneficie el autor, o por
el contrario, produzca un beneficio ilícito a su autor, aunque no perjudique de
forma directa o indirecta a la víctima.
Igualmente, aquellas conductas ilícitas susceptibles de ser sancionadas
por el Derecho penal que hacen uso indebido de cualquier medio informático”.1
El sujeto activo que comete el
“delito informático” es aquella persona que posee ciertas características que
no presentan el denominador común de los delincuentes, esto es, los sujetos
activos tienen habilidades para el manejo de los sistemas informáticos y
generalmente por su situación laboral o se encuentran en lugares estratégicos
donde se maneja información de carácter sensible, o bien, son hábiles en el uso
de los sistemas informatizados, aún cuando, en muchos de los casos, no
desarrollen actividades laborales que faciliten la comisión de este tipo de
delitos. Los sujetos pasivos o víctimas
de este delito es el ente sobre el cual recae la conducta de acción u omisión
que realiza el sujeto activo, y en el caso de los “delitos informáticos” las
víctimas pueden ser individuos, instituciones crediticias, gobiernos, etcétera
que usan sistemas automatizados de información, generalmente conectados a
otros.2
Esta doctrina también
denomina al autor intelectual del ilícito como “hackers o pirata automático” ya
que en razón de su conocimiento especializado, efectúa su conducta ilícita
desde un simple computador o con la manipulación de tarjetas de crédito o
débito.
Los delitos más conocidos en
el crimen electrónico según la doctrina son:
1.-Fraudes con tarjetas de crédito en las
transferencias electrónicas, principalmente de los denominados cajeros
automáticos. Estos fraudes se producen
violando los sistemas de criptografías o Pines.
En Francia y Alemania se determinó que la responsabilidad no debía
recaer en la tarjeta habiente, sino en la institución bancaria que debe
garantizar seguridad en cuanto a los Pines.
2.- Estafas en los procesos de pagos en “in line”: se produce en las transacciones comerciales,
por violación de los códigos de seguridad, por robos de los números de tarjetas
de crédito.
3.- Espionaje nacional, industrial y personal: que consiste en la manipulación de la
información, ya sea personal, comercial, industrial y nacional.
4.- Otras acciones que se han considerado delitos electrónicos
son por ejemplo: la sustracción de la
tarjeta de un tercero para utilizarla como si fuera de su propiedad y las
llamadas telefónicas a centros de consumo, asumiendo el papel del tarjeta
habiente para realizar autorizaciones.3
Cada día crece el
número de denuncias a nivel internacional y nacional por la comisión de
conductas ilícitas relacionadas con esta problemática, y en países como
Alemania, Francia, España y Paraguay, se han incorporado nuevas figuras
delictivas para penar las maniobras de fraude con tarjetas de crédito o débito
de manera específica, incorporándolas a sus códigos penales o en leyes
especiales.
En otros países como
Argentina y México, la situación es abordada de manera similar a nuestro país,
donde estas conductas ilícitas son tipificadas y por ende sancionadas, dentro
de los tipos penales contenidos en nuestra actual legislación como robo, estafa
y asociación ilícita.
Sin embargo, especialistas en
el tema consideran que la aplicación de la legislación actual denominada
“clásica”, genera conflictos doctrinales y jurisprudenciales, acrecienta la
inseguridad y facilita la actividad de grupos especializados en el fraude con
tarjetas de crédito y débito y no resuelve el crecimiento de lo que también
llaman “fraude informático”.4
En Costa Rica las denuncias
relacionadas son considerables y van en aumento.
En los últimos tres años el
Departamento de Estadística del Organismo de Investigación Judicial registra en
el Sistema de Apoyo de Análisis Criminal, para el año 2004, 379 denuncias
relacionadas con tarjetas de crédito o débito, por robo, falsificación, uso de
Internet, manipulación de cajero y cargo por consentimiento, para el año 2005,
383, y para el año 2006 se han tramitado aproximadamente 338.
La Oficina del Consumidor
reporta información referida a tarjetas de crédito y débito, en cuanto al
número de denuncias por robo, extracción, uso e inaplicabilidad por parte de
las entidades bancarias de las pólizas y seguros que cubren las tarjetas de
crédito y débito; de acuerdo a su base de datos, en el 2005, se denunciaron 26 casos,
y hasta el 31 de agosto 2006, se reportan ingresos de 17 denuncias por las
mismas razones.
Entidades bancarias como el
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contabilizaron en sus denuncias de julio
a septiembre del 2006, 1.565 denuncias por bloqueo, sustracción y fraude en
tarjetas de crédito y débito; mientras que el Banco Nacional recibió para este
mismo año 41 denuncias en tarjetas de crédito de Visa y Master Card, 147
denuncias por robo, extravío y uso indebido de tarjetas de débito.
Este accionar delictivo, que
afecta de manera directa los más variados escenarios del comercio y de la vida
en general de las personas, requiere elementos objetivos y subjetivos para su
identificación y diferenciación de acuerdo al agente comisor, modo de operar y
medios que utiliza. En el caso del
fraude electrónico es requisito necesario el medio de procesamiento y la
experiencia del actor, como elemento para su tipificación y, en consecuencia,
su distinción con otro tipo de delito o fraude.
Las razones apuntadas me impulsan
a presentarles a ustedes, señoras y señores diputados, una iniciativa de ley,
que espero cuente con sus aportes y su voto, para combatir de manera más
efectiva esta nueva forma de delinquir que nos producen profundos daños
económicos como Nación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE NUEVOS
ARTÍCULOS AL CÓDIGO PENAL,
LEY Nº 4573, DE 4 DE MAYO DE 1970,
PARA
REGULAR EL DELITO INFORMÁTICO
ARTÍCULO 1.-Adiciónase un nuevo artículo 216 bis al Código Penal,
que se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 216 bis.- ESTAFA
MEDIANTE TARJETA DE CRÉDITO O DÉBITO
Quien, mediante engaño, utilizare una
tarjeta de crédito o débito con el ánimo de obtener para sí, o para un tercero,
beneficios patrimoniales, será sancionado con pena de prisión de uno a cuatro
años.”
ARTÍCULO 2.-Adiciónase un nuevo artículo 218, al Código Penal,
que se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 218.- FRAUDE INFORMÁTICO CON TARJETA DE CRÉDITO O DÉBITO
Quien, con el ánimo de obtener un beneficio
patrimonial para sí, o para un tercero, altere, suprima o incorpore en una
tarjeta de crédito o débito, datos falsos, ocasionando con ello un perjuicio
económico a su legítimo propietario, será sancionado con pena de prisión de uno
a seis años.
El perjuicio patrimonial se
calculará de conformidad con lo establecido por la Ley N.º 7337, de 5 de mayo
de 1993.”
ARTÍCULO 3.-Adiciónase un nuevo artículo 218 bis al Código Penal,
que se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 218 bis.- FRAUDE
NACIONAL, INDUSTRIAL Y PERSONAL
Quien, mediante procesamiento de datos en una cuenta
electrónica, manipule, suprima, facilite, altere o modifique de cualquier forma
información, con el ánimo de obtener o procurar un beneficio propio o para un
tercero, será sancionado con pena de prisión de dos a ocho años.”
Rige a partir de su
publicación.
Lorena Vásquez Badilla
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe
de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
San José, 23 de febrero de 2007.—1 vez.—C-90165.—(46765).
ADICIÓN DEL INCISO D) AL ARTÍCULO 239
DEL
CÓDIGO PROCESAL PENAL, LEY Nº 7594
Expediente Nº 16.547
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Con la mayor
consideración y respeto, presentamos este proyecto con la intención de
proporcionarles a los jueces una herramienta necesaria para el cumplimiento de
la sagrada misión de administrar justicia.
Es nuestra responsabilidad observar nuestro entorno y plasmar en el
ordenamiento jurídico las soluciones que demanda la ciudadanía.
Tristemente en Costa Rica ya
no es extraño conocer el lamento de familias completas que sufren a causa de
accidentes que les han provocado la muerte de seres queridos, a manos de
conductores que, irresponsablemente, conducían bajo los efectos del alcohol y
las drogas.
La conducción vehicular en
estados etílicos, aparte de alterar la velocidad normal de reacción de los
conductores, incide en una serie de respuestas inadecuadas, peligrosas y
lesivas para la sociedad como un todo.
Estas acciones de irrespeto para el resto de los ciudadanos se asimilan
en peligrosidad a las que demuestra un individuo armado que valiéndose de su
ventaja le da muerte a otro.
Un vehículo automotor
utilizado en forma inadecuada se convierte en un arma letal amenazante, puesto
que pone en inminente peligro a una cantidad indeterminada de personas.
Así, las estadísticas de
muertes impunes por esta causa constituyen un alarmante reflejo de una pandemia
de accidentes. Esto provoca un serio
sentimiento social de impotencia frente a conductores inescrupulosos que, pese
a su responsabilidad, son puestos en libertad por el Sistema Judicial sin haber
purgado castigo alguno, mientras los familiares de las víctimas se preguntan
cómo, después de haber dado muerte a un ser querido, esa persona inconsciente
se encuentra en libertad, sin consecuencias.
La reforma que propone esta
iniciativa de ley facilita la labor judicial
y evita la impunidad, asegurándoles un castigo justo a quienes actúen en
forma irresponsable y con desprecio para sus congéneres.
En este sentido, proponemos a
las señoras diputadas y los señores diputados, considerar esta modificación del
Código Procesal Penal como una respuesta efectiva a una dura realidad que ya se
ha convertido en un peligro latente para la sociedad costarricense.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DEL INCISO D) AL
ARTÍCULO 239 DEL CÓDIGO
PROCESAL PENAL, LEY Nº 7594
ARTÍCULO ÚNICO.-Adiciónase al artículo 239 del Código Procesal Penal,
Ley Nº 7594, de 10 de abril de 1996, el inciso d), cuyo texto dirá:
“Artículo 239.-
[...]
d) Cuando una persona
muera, como resultado de un accidente de tránsito ocasionado por un vehículo
cuyo conductor esté en estado de ebriedad o bajo los efectos de las drogas.”
Rige a partir de su
publicación.
José Manuel Echandi Meza
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
San José, 16 de febrero de 2007.—1 vez.—C-32690.—(46766).
Nº 11-07-08
EL VICEPRESIDENTE EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria Nº
17, celebrada el día 29 de mayo del 2007.
ACUERDA:
Permutar en la Comisión
Permanente Especial de Redacción al diputado Orlando Hernández Murillo en lugar
de la diputada Patricia Quirós Quirós.
Publíquese.—San José, a
los treinta días del mes de mayo del dos mil siete.
José Ángel Ocampo Bolaños, Vicepresidente en Ejercicio de la Presidencia.—1 vez.—C-6675.—(47530).
Nº 33816-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25, inciso l), 27, inciso l) y 28, inciso
2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2
de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001
y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de
enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos de 9 de agosto de 1996 y sus reformas; el Decreto
Ejecutivo Nº 33646-H de 9 de marzo de 2007.
Considerando:
1º—Que por medio de la
Ley Nº 7593, publicada en La Gaceta Nº 169 de 5 de setiembre de 1996, se
crea la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), para regular
los servicios públicos, mediante la fijación de precios y tarifas, procurando
la armonía y equilibrio de intereses entre consumidores, usuarios y prestatarios
de los servicios públicos.
2º—Que para el año 2008,
ARESEP requiere incrementar el gasto presupuestario, con el fin de desarrollar
proyectos estratégicos que permitan fortalecer e implementar cambios orientados
al mejoramiento de las competencias relacionadas con el servicio de regulación.
3º—Que ARESEP requiere
atender otras actividades relacionadas con el fortalecimiento y modernización
de las Entidades Públicas del Sector de energía y telecomunicaciones, así como
aquellas otras que contribuyen con la continuidad de la gestión institucional.
4º—Que las actividades que se
estarían financiando con el incremento en el gasto presupuestario máximo, se
encuentran considerados dentro del Plan Estratégico Institucional 2007-2010.
5º—Que para dar cumplimiento
a lo indicado, la ARESEP obtendrá los recursos de los cánones que cobra a sus
regulados, así como del superávit, ajustándose a lo estipulado en el Decreto
Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de junio de 2005,
Lineamiento para la Aplicación del Artículo 6 de la Ley No 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
6º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 33646-H publicado en La Gaceta Nº 58 de 22 de marzo de 2007, la
Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política
Presupuestaria para el año 2008 respectivamente, las cuales fueron conocidas
por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en
el artículo 1º del referido decreto el gasto presupuestario máximo del 2008,
para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.
7º—Que mediante el oficio
STAP-0557-07 de 29 de marzo de 2007, se comunicó a ARESEP el gasto
presupuestario máximo para el año 2008.
8º—Que por lo anterior, se hace
necesario variar el gasto presupuestario máximo fijado para la ARESEP para el
año 2008. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Modifícase
a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el gasto presupuestario
máximo para el 2008, establecido en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº
33646-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 22 de marzo de 2007, quedando
el límite de gasto presupuestario en la suma de ¢4.007.840,00 (cuatro mil siete
millones ochocientos cuarenta mil colones sin céntimos).
Artículo 2º—La modificación
del gasto presupuestario máximo para el año 2008 establecido a la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos indicado en el Decreto Ejecutivo Nº
33646-H, para la formulación del presupuesto rige a partir de su publicación, y
para su ejecución rige a partir de enero del 2008.
Dado en la Presidencia
de la República, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—(Solicitud Nº 13214-ARESEP).—C-37530.—(D33816-48954).
Nº 255-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política. Así como lo dispuesto
en la Ley Nº 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República; y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que siendo el “Consenso de
Costa Rica” una de las prioridades del Gobierno de la República, se han
realizado los contactos necesarios para la implementación del programa con
aquellas entidades internacionales interesadas en colaborar con nuestro país.
2º—Que las entidades
internacionales interesadas en esta implementación, se reunirán en Nueva York
del 29 de mayo al 3 de junio de 2007.
3º—Que dada la importancia de
estas reuniones, es necesario que el Gobierno de Costa Rica sea representado
por el señor Guillermo Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Guillermo Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda, con cédula de identidad
número cuatro-cien-doscientos sesenta y tres, para que participe en las
Reuniones antes mencionadas, a realizarse en Nueva York, del 29 de mayo al 3 de
junio del 2007.
Artículo 2º—Todos los gastos
por concepto de estadía, manutención y otros gastos, e impuestos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte aéreo, serán cubiertos con
recursos de la subpartida 10504 y los gastos por concepto de tiquete aéreo,
serán cubiertos por la subpartida 10503 del programa 132 de actividades
centrales, el título 206 Ministerio de Hacienda.
Artículo 3º—En tanto dure la
ausencia del señor Guillermo Zúñiga Chaves, se nombrará como Ministro a. í. al
señor José Luis Araya Alpízar, Viceministro de Egresos, cédula número
dos-trescientos veintiocho-ochocientos cincuenta y cinco.
Artículo 4º—El presente
Acuerdo rige a partir del 29 de mayo del 2007 al 3 de junio del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 40232-M. Hacienda).—C-16960.—(47811).
Nº 018-MEIC-2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la
Administración Pública” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley
Nº 8562 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República” y la
Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública” del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34
del Reglamentos de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la
República, reformado mediante la Resolución R-CO-1-2007 publicada en La
Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2007.
Considerando:
1º—Que este Ministerio
ha recibido invitación para participar en el “Foro para las Pequeñas y Medianas
Empresas de Costa Rica-Corea, a realizarse en Seúl, Corea del 19 al 21 de abril
del 2007.
2º—Que dicho foro tiene como
objetivo principal crear nexos de cooperación de parte del sector público y
privado de la República de Corea para la inversión en el sector de las Pequeñas
y Medianas Empresas Costarricenses. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor José Blanco Olivares, Director de la Dirección de Competitividad del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, portador de la cédula de
identidad número 1-656-988, para que viajen a Seúl, Corea y participe en el “Foro
para las Pequeñas y Medianas Empresas de Costa Rica-Corea, a realizarse los
días 19 y 20 de abril del 2007. Posteriormente el señor Blanco Olivares se
trasladará a Los Ángeles, Estados Unidos de América del 21 al 23 de abril, para
asistir a reunión con la Dirección del Small Business Development Center para
tratar temas de inversión en las Pymes costarricenses.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte aéreo y hospedaje, serán financiados por la Small
Business Corporation de Corea. Los Gastos por concepto de alimentación y otros
gastos serán financiados por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a
través del programa 229, Dirección Nacional de Competitividad;
correspondiéndole al funcionario por concepto de viáticos la suma de $ 584,56.
Artículo 3º—El Funcionario
devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del
16 al 24 de abril del 2007.
Dado en el Ministerio
de Economía, Industria y Comercio a los dos días del mes de abril del dos mil
siete.
Publíquese.—Alfredo Volio Pérez, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 15829).—C-24825.—(47812).
Nº 064-MJ
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y
GRACIA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Ronald Víquez Solís, cédula de identidad Nº 4-112-458, Procurador
destacado en la Procuraduría de la Ética Pública, para que asista como experto
titular en representación del Estado costarricense en la “Undécima Reunión
Ordinaria del Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la
Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC)”
a celebrarse del 20 de junio al 30 de junio del 2007, en Washington D.C.,
Estados Unidos de América; lo anterior bajo el marco de designación realizado
mediante el Acuerdo del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 104, publicado en
La Gaceta Nº 109 del 7 de junio del 2001.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte serán cubiertos por la Organización de Estados Americanos OEA.
Artículo 3º—Los gastos de
alojamiento y alimentación se cubrirán con la subpartida 10504-Viáticos en el
Exterior, del programa 781-Procuraduría General de la República; el adelanto
por ese concepto asciende a $ 2.459,16 (dos mil cuatrocientos cincuenta y nueve
dólares con dieciséis centavos), sujeto a liquidación.
Artículo 4º—Rige del 20 de
junio al 1º de julio del 2007.
Dado en el Ministerio
de Justicia, a las ocho horas del veintiuno de mayo del dos mil siete.
Laura Chinchilla Miranda, Ministra de Justicia y Gracia.—1 vez.—(Solicitud Nº 37261).—C-15145.—(47477).
Nº 065-MJ
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y
GRACIA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
la señora Carolyn Andrea Calderón Gassmann, cédula de identidad Nº 1-828-263,
Procuradora destacada en la Procuraduría de la Ética Pública, para que asista
como experta suplente en representación del Estado costarricense en la
“Undécima Reunión Ordinaria del Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento
de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción
(MESICIC)” a celebrarse del 20 de junio al 30 de junio del 2007, en Washington
D.C., Estados Unidos de América; lo anterior bajo el marco de designación
realizado con el Acuerdo del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 104
publicado en La Gaceta Nº 109 del 7 de junio del 2001.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte serán cubiertos con la subpartida 10503 Transporte en el Exterior,
del programa 781-Procuraduría General de la República.
Artículo 3º—Los gastos de
alojamiento y alimentación se cubrirán con la subpartida 10504 Viáticos en el
Exterior, del programa 781- Procuraduría General de la República; el adelanto
por ese concepto asciende a $ 1.740,64 (un mil setecientos cuarenta dólares con
sesenta y cuatro centavos), sujeto a liquidación.
Artículo 4º—Rige del 20 de
junio al 28 de junio del 2007.
Dado en el Ministerio
de Justicia, a las diez horas del veintiuno de mayo del dos mil siete.
Laura Chinchilla Miranda, Ministra de Justicia y Gracia.—1 vez.—(Solicitud Nº 37262).—C-16960.—(47478).
Nº 0072
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de
1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a
la señora Sandra Gabriela Arredondo Li, mayor, cédula de identidad Nº
1-0697-0374, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Planeta
Tierra, cédula jurídica Nº 3-006-473854, de la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, San José, el día 11 de mayo del 2007.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15646).—C-12120.—(47479).
Nº 0073
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de
1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Jorge Arturo Escalante González, mayor, cédula de identidad Nº
1-0715-0398, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Tibás
Limpio, Sano y Agradable, cédula jurídica Nº 3-006-467525, de la Sección de
Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el día 11 de mayo del 2007.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15647).—C-12120.—(47480).
Nº 0075
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de
1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Adolfo Alejandro Arévalo Hernández, mayor, cédula de identidad Nº
8-0072-543, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Intec en Pro
de la Innovación Tecnológica y Educación en Centroamérica, cédula jurídica Nº
3-006-479649, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, San José, el día 11 de mayo del 2007.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15648).—C-12120.—(47481).
Nº 117-2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,
Considerando:
1º—Que el señor Steve
Heart Akerson, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense,
mayor, en unión libre, científico, portador de la cédula de residencia número
175-0210105-0015234, vecino de Puntarenas, en su condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Heart
Transverter S. A., cédula jurídica Nº 3-101-280554, presentó solicitud para
acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus
reformas y su Reglamento.
2º—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo número 097-2002 de fecha 8 de marzo del 2002, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 71 del 15 de abril del 2002, se otorgó el Régimen
de Zonas Francas a la empresa Heart Transverter S. A., cédula jurídica
3-101-280554, corno empresa procesadora de exportación, dedicada al diseño y
fabricación de convertidores eléctricos estáticos de energía, sus partes y
accesorios.
3º—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 427-2005 de fecha 10 de octubre del 2005, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 239 del 12 de diciembre del 2005, se revocó el
Régimen de Zonas Francas a la empresa Heart Transverter S. A.
4º—Que la instancia interna
de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la sesión ordinaria Nº 177-2006 del 30 de
octubre del 2006, conoció la solicitud de empresa Heart Transverter, S. A., y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 06-2007 de fecha 15 de
mayo del 2007, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio
Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin
de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable
la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto
nuevo o una inversión adicional cuya magnitud y naturaleza justifican
razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la
Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.
5º—Que en razón de lo
anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la
excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud
conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento
de los incentivos fiscales establecidos en la Ley número 7210, sus reformas y
su Reglamento.
6º—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a la empresa Heart Transverter, S. A., cédula jurídica Nº
3-101-280554, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Industria Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del
artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la
beneficiaria consistirá en la producción de convertidores eléctricos estáticos
de energía, sus partes y accesorios.
3º—La beneficiaria operará en
el Parque Industrial Zona Franca Metropolitana S. A., ubicado en la provincia
de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de
los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con
las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la
Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará
de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro,
cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas,
con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones
últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales
puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o
cuando realice actividades de comercialización, caso este último en el cual se
le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción
en que las efectúe.
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus
reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 25 trabajadores, a más tardar el 30
de junio del 2008. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial
en activos fijos de al menos US $ 300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 14 de mayo
del 2009, de los cuales US $ 225.000,00 (doscientos veinticinco mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán invertirse a
más tardar el 14 de mayo del 2008, así como a realizar y mantener una inversión
mínima total de US $ 600.000,00 (seiscientos mil dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), a más tardar el 14 de mayo del 2012.
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo
de valor agregado nacional de un 67,87%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la
mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio
de las operaciones productivas es el 31 de julio del 2007. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia
para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su
respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del
canon, la empresa deberá informar a Procomer de los aumentos realizados en el
área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el
cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición
realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el
cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de
Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o
ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que
le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las
normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada
a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá
permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios
incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado,
todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las
demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el
presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin
efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para
la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de
acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los
bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza
las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria
se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y
reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar
de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las
obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las
exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
16.—Rige a partir de su
comunicación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República. San José, a los quince días del mes de mayo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(47807).
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución
DJUR-452-2007.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Dirección General de
Migración y Extranjería.—San José, al ser las quince horas del día veintidós de
mayo del dos mil siete.Se establecen montos del costo de documentos migratorios
y de permanencia que deben ser cobrados a los usuarios con fundamento en el
artículo 249 de la Ley de Migración y Extranjería 8487.
Resultando:
1º—Que la Dirección
General de Migración y Extranjería es el órgano del Poder Ejecutivo competente
para la ejecución de las funciones que establece el artículo 13 de la Ley de
Migración y Extranjería número 8487.
2º—Que el artículo 13 de la referida
Ley, establece entre las funciones de la Dirección General de Migración, en lo
que interesa, las siguientes:
a) Fiscalizar el ingreso y egreso legal de
personas al país, así como la permanencia de personas extranjeras…
j) Otorgar, cuando corresponda, la respectiva
autorización a las personas extranjeras que pretendan realizar espectáculos
públicos…
l) Autorizar o denegar el ingreso y la
permanencia de personas extranjeras en el país, según la presente Ley.
n) Aprobar los cambios de categorías y subcategorías
migratorias y otorgar las prórrogas de permanencia, de conformidad con la
presente Ley y su Reglamento…
q) Otorgar y renovar los documentos que acrediten
la permanencia migratoria legal de personas extranjeras, incluso de aquellas
cuya condición de apátridas sea determinada por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
t) Otorgarles documentos migratorios a personas
nacionales y extranjeras…
w) Determinar la condición de refugiado.
3º—Que el artículo 25
inciso h) de la Ley de Migración y Extranjería número, 8487 establece que “Toda
persona extranjera autorizada para permanecer legalmente en el país, tendrá
derecho a que la Dirección General le acredite dicha autorización.”
4º—Que el artículo 65 de la
Ley de Migración y Extranjería número 8487, establece en lo que interesa que
“Las personas extranjeras autorizadas para permanecer en el país, acreditarán
su condición migratoria legal, con un documento que emitirá la Dirección
General…”.
5º—Que el Título VI de la Ley
de Migración y Extranjería 8487, establece las Categorías Migratorias mediante
las cuales las personas extranjeras pueden ingresar y permanecer legalmente en
el país, siendo estas Residentes Permanentes, Residentes Temporales, No
Residentes y Categorías Especiales.
6º—Que el artículo 134 de la
Ley de Migración y Extranjería 8487, establece que “Corresponderá
exclusivamente a la Dirección General la expedición de los siguientes
documentos migratorios:
a) Pasaporte ordinario, solo para costarricenses.
b) Salvoconductos, solo para costarricenses.
c) Permiso de tránsito vecinal fronterizo.
d) Documentos de viaje para personas refugiadas.
e) Documentos de identidad y de viaje para
personas extranjeras.
f) Documentos individuales o colectivos de
identificación de trabajadores temporales, transfronterizos y de proyectos
específicos.
7º—Que es obligación
del Estado costarricense velar porque los documentos que emita para permanecer
o viajar cuenten con medidas de seguridad suficientes que mitiguen su
alteración, falsificación y duplicación, por lo que la Dirección General de
Migración y Extranjería ha adquirido en la mayoría de los casos, sistemas
computarizados especiales y equipo tecnológico moderno para su confección,
garantizándose no solo la transparencia de los procesos, sino también la
prestación de un mejor servicio..
8º—Que el artículo 249 de la
Ley de Migración y Extranjería 8487 establece que “La Dirección General podrá
cobrar el costo de los documentos y accesorios que extienda. Los fondos
integrarán el fondo específico establecido por la presente Ley y se utilizarán
en la compra de materiales y equipo para la confección de dichos documentos y
accesorios.”
9º—Que en razón de lo
anterior, la Dirección General de Migración y Extranjería, a través de su
Departamento de Planificación Institucional, realizó un detallado estudio de
costos, que abarca aspectos como: la adquisición de nuevas tecnologías, el
desarrollo o compra de sistema de cómputo, su mantenimiento, y el incremento de
los insumos y materiales necesarios para la emisión de los documentos
Considerando:
I.—El numeral 249 de la
Ley 8487, indica que la Dirección General podrá cobrar el costo de los
documentos y accesorios que extienda, y que los fondos obtenidos integrarán el
fondo específico y serán utilizados en la compra de materiales y equipo para la
confección de dichos documentos.Por su parte el artículo 238 del mismo cuerpo
normativo, expresamente nos indica que los recursos del Fondo Específico serán
destinados a cubrir gastos corrientes y de capital para satisfacer las
necesidades de la Dirección General.El dinero que genera la aplicación del
artículo 249 en comentario, será utilizado en la compra de materiales y equipo
para la confección de documentos migratorios y de permanencia.
No debe confundirse el
concepto implícito en el artículo 249 ya varias veces referido, con los
impuestos que regula el Capítulo I del Título XVI de la Ley 8487.El cobro al
que se refiere el artículo 249 está destinado a la compra de materiales, equipo
y demás gastos en que incurre la Administración para la confección de los
mismos documentos.Por su parte, el cobro de los montos regulados en el capítulo
señalado, que deben ser sufragados mediante entero a favor de Gobierno, deviene
de impuestos que el Estado costarricense a determinado por Ley, deben ser
sufragados en virtud de la emisión de documentos migratorios o de permanencia
legal de extranjeros.
II.—Que en
razón de lo expuesto en los resultandos de la presente resolución y en virtud
del alto costo que implica la emisión de documentos migratorios o de
permanencia legal de extranjeros y la obtención de insumos, materiales y
equipos entre otros rubros, esta Dirección General cobrará a los usuarios por
su emisión, las tarifas equivalentes en colones, pagaderos al tipo de cambio
vigente, según la siguiente tabla:
Concepto |
Monto en $ |
Pasaporte expedido en Costa Rica |
26,00 |
Salvoconducto de hoja expedido en Costa Rica |
1,50 |
Salvoconducto de libreta expedido en Costa Rica |
2,00 |
Documento de Viaje para Extranjeros |
3,00 |
Documento de Viaje para Refugiados |
3,00 |
Pasaporte expedido en consulados |
11,00 |
Salvoconducto de hoja expedido en consulado |
3,00 |
Salvoconducto de libreta expedido en Consulado |
3,00 |
Documento para categorías especiales |
2,00 |
Carné de trabajador transfronterizo (conocido como
trabajador migrante) |
1,00 |
Documento Único de permanencia (incluye las
categorías migratorias de residentes permanentes, residentes temporales,
Refugiados, Asilados y Apátridas |
28,00 |
Permiso de tránsito vecinal fronterizo |
1,00 |
III.—En el caso de los
pasaportes que sean otorgados en los consulados de Costa Rica en Madrid, Nueva
York, Miami y Los Ángeles, a partir del momento en que inicien la expedición
del pasaporte cuyo formato y sistema de captura de la solicitud sea igual al
que se utiliza en Costa Rica, el cobro será de $ 26, al igual que el cobro que
opera con los pasaportes que son expedidos en Costa Rica.
IV.—Las Categorías Especiales
referidas en la tabla anterior, incluyen las de Trabajadores Temporales,
Trabajadores de ocupación específica, Estudiantes, Invitados especiales por
razones de seguridad pública, denunciantes o testigos en proceso judiciales o
administrativos, Artistas, deportistas, e integrantes de espectáculos públicos,
profesionales o técnicos destacados o personas invitadas para realizar
actividades de importancia en el país y Trabajadores ligados a proyectos
específicos.
V.—Las referidas tarifas
obedecen al estudio realizado a esos efectos por el Departamento de
Planificación de esta Institución, y no incluye el valor de los impuestos de
ley a los que se refiere el Capítulo I del Título XVI de la Ley 8487. Por
tanto,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Con base en lo dicho y
las citas de ley invocadas, acuerda cobrar a los usuarios por la emisión de los
documentos que emita, las tarifas equivalentes en colones, al tipo de cambio
vigente, según las referidas en la tabla expuesta en el considerando segundo de
la presente resolución. Conforme al artículo 249 de la Ley de Migración y
Extranjería 8487, el dinero recaudado será utilizado en la adquisición de
materiales y equipo para la confección de estos documentos. La referida tarifa
no incluye el valor de los impuestos de ley, los cuales son determinados por el
Capítulo I del Título XVI de la referida Ley. Publíquese.
Lic. Xinia Sossa Siles, Directora General a. í.—(Solicitud Nº 0055).—C-268640.—(47817).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº 056-2007.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula número 2-481-893 en calidad de Representante Legal de la compañía Handelsgesellschaft Detlef Von Apeen S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita el cambio de nombre del herbicida de nombre comercial Agrozamoranos Terbutilazina 50 SC al nuevo nombre Agritaz 50 SC, compuesto a base de terbutilazina, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de abril del 2007.—Registro Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—Departamento Insumos Agrícolas.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés, Jefe.—(46609).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
N° 14/2007.—El señor Erich Hoepker Alvarado, cédula 1-441-909, en calidad de representante legal de la compañía Químicas Unidas Ltda., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo: fumigadora agrícola manual. Marca: Royal cóndor. Modelo: Integra Royal Cóndor 20 L. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 21 de mayo del 2007.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez, Equipos y Fiscalización.—(47442).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título Nº 82, emitido por el Liceo Enrique Guier Sáenz, en el año dos mil cinco, a nombre de Chavarría Fernández Allan Javier. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Guillén Chavarría Allan Javier. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 24758.—(46521).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Técnico Medio de Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 33, asiento Nº 859, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Soto Brenes Óscar Alfredo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(46960).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título Nº 157, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Dos Cercas, en el año dos mil cuatro, a nombre de Guzmán Valverde María Fernanda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(46968).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 111, título Nº 1506, emitido por el Liceo de Puriscal, en el año dos mil dos, a nombre de Campos Agüero Arold Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de octubre del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 24965.—(47222).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 60, asiento N° 316, emitido por el Liceo de Cariari, en el año dos mil uno, a nombre de Rojas Arias Magaly. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(46922).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título N° 796, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Orozco Chavarría Germán. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de abril del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(47423).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 249, título N° 4995 y del título de Técnico Medio en Electrónica y Reparación y Mantenimiento de Equipo y Cómputo, inscrito en el tomo 2, folio 380, título N° 10103, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil tres, a nombre de Vergara Sequeira Byron Bryan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(47437).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 89, título N° 696, emitido por el Liceo San Antonio Desamparados, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Jiménez Parada Elker. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre cuyo nombre y apellidos correctos son: Elmer Jiménez Parada. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(47460).
Ante esta supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 64, título Nº 318, emitido por el Colegio de Cedros, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Salas Coto Anel Rebeca. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciséis de mayo del dos mil siete.—Departamento de Supervisión Nacional.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(47959).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social, la organización social denominada Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de la Imprenta Nacional, siglas COOPEINA R. L., acordada en asambleas celebrada el 10 de febrero del 2006 y 21 de julio del 2006, respectivamente. Resolución 20. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 1, 2 y 10 y 1, 2, 3, 7, 10, 14, 31, 43, 48, 65 y 76 del estatuto.—San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(47937).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISO
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Ka Tsatko, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: realizar todas las actividades que sean necesarias para que se respete el espacio vital, territorio, ambiente y cultura de los asociados y el pueblo Cabécar de Talamanca. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la Presidenta: Maricela Fernández Fernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 571, asiento 30782.—Curridabat, veintiocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 25611.—(48184).
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Édgar Zurcher Gurdian, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, en su condición de apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: DIFENILIMIDAZOPIRIMIDINA Y AMINAS IMIDAZOL COMO INHIBIDORES B-SECRETASA.
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PDF
La presente invención suministra un compuesto de fórmula I y el uso de este para el tratamiento, prevención o mejoramiento terapéutico de una enfermedad o trastorno caracterizado por depósitos B-amiloides o niveles B-amiloides elevados en un paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es /, cuyos inventores son Michael Sotirios Malamas, James Joseph Erdei, Iwan Suwandi Gunawan, Keith Douglas, Matthew Robert Johnson, Yu Hui. La solicitud correspondiente lleva el número 8815, y fue presentada a las 14:45:00 del 14 de diciembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta, y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de mayo del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 25116.—(47223).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, casado, en su condición de apoderado de Metrika Inc, de EUA, solicita la patente de invención denominada MEDIDOR ALANITICO DE FLUIDO CORPORAL Y SISTEMA DE CARTUCHO PARA REALIZAR ENSAYOS DE ENLACES ESPECÍFICOS Y ANÁLISIS QUÍMICOS EN GENERAL COMBINADOS.
PARA VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO
PDF
Una combinación de medidor de analitos de fluidos corporales y sistema de cartucho, que tiene: (a) un medidor de analito de fluidos corporales, con: un alojamiento, un circuito lógico colocado dentro del alojamiento; un exhibidor visual colocado en el alojamiento, y un sistema de medición colocado dentro del alojamiento, y (b) un cartucho, que tiene: cuando menos una tira de ensayo de flujo lateral, la tira de ensayo de flujo lateral tiene: (i) una matriz de transporte de flujo lateral, (ii) una zona de ensayo de enlace específico en la matriz de transporte para recibir una muestra fluida y realizar un ensayo de enlace específico, para producir una respuesta detectable;y (iii) una zona de ensayo de química general en la matriz de transporte para recibir la muestra fluida y realizar un ensayo de química general para producir una respuesta detectable en donde el cartucho se dimensiona para ser recibido en el medidor de analito de fluido corporal, de manera tal que el sistema de medición se ubica para detectar las respuestas en la zona de ensayo de enlace específico y la zona de ensayo de química general en la tira de ensayo de flujo lateral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12M 1/34, cuyo(s) inventor(es) es(son) Ramel Urs A., Tay Dillan, Stivers Carole R., Blatt Joel M., Irvin Benjamín R. La solicitud correspondiente lleva el número 8604, y fue presentada a las 13:37:13 del 7 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de marzo del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 24556.—(45927).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de EUA, solicita la patente de invención denominada DERIVADOS PROPAN-2-OL FENIL HETEROCÍCLICOS Y COMPUESTOS RELACIONADOS COMO MODULADORES DE LA NOREPIREFRINA (NE) Y LA ACTIVIDAD DE SETOTONINA (5-HT) Y LA RECAPTACIÓN DE MONOAMINA PARA EL TRATAMIENTO DE SÍNTOMAS VASOMOTORES (VMS).
PARA VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO
PDF
La presente invención se dirige a derivados fenilaminopropanol de fórmula I o una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos, composiciones que contienen estos derivados y los métodos de uso para la prevención y tratamiento de afecciones que mejoran con la recaptación de monoaminas como son, Ínter alia, los sintomas vasomotores (SVM), la disfunción sexual, trastornos gastrointestinales y genitourinarios, síndrome de fatiga crónica, síndrome de fibromialgia, trastornos del sistema nervioso y combinaciones de las mismas, en particular aquellas afecciones seleccionadas entre el grupo formado por un trastorno depresivo mayor, los síntomas vasomotores, incontinencia urinaria por esfuerzo y por urgencia, fibromialgia, dolor, neuropatía diabética y combinaciones de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 207/08, cuyo(s) inventor(es) es(son) Kim Callain Younghee, Mahaney Paige Erin, Trybulsky Eugene John, Zhang Puwen, Terefenko Eugene Anthony, McComas Casey Cameron, Marella Michael Anthony, Coghlan Richard Dale, Heffernan Gavin David, Cohn Stephen Todd, Vu An Thien, Sabatucci Joseph Peter, Ye Fei. La solicitud correspondiente lleva el número 8639, y fue presentada a las 13:55:06 del 20 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 24557.—(45928).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado Jackson, Marc William, de Australia, solicita la patente de invención denominada DISPOSITIVO PROTECTOR DE FRUTAS.
PARA VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO
PDF
Se propone un dispositivo protector para proteger frutas que crecen sobre un tronco de una planta. El dispositivo comprende un miembro lámina de protección para frutas dispuesto para extenderse sobre uno o más racimos de frutas sobre dicho tronco y un medio de aseguramiento dispuesto para asegurar dicho miembro de protección a una parte del tronco. El medio de aseguramiento tiene un-elemento de retención formado con una abertura que está configurada para recibir dicha parte de tronco y asegurar de esta manera dicho miembro de protección al tronco cuando dicha parte del tronco esta en la apertura. El elemento de retención puede tener un paso que conduce a dicha abertura para que la parte del tronco pueda ser insertada a través del paso hacia dentro de la abertura. El elemento de retención puede estar fijo al miembro de protección en una posición contigua a un borde del mismo, y está formada una ranura desde dicho borde hasta dicha abertura, con lo que el elemento de retención puede deformarse para ensanchar dicho paso y facilitar la inserción de dicha parte del tronco en la abertura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01G 13/02, cuyos inventores son: Jackson, Marc, William. La solicitud correspondiente lleva el número 8987, y fue presentada a las 13:20:09 del 9 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 24570.—(45929).
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 12447-P.—Inmobiliaria Waterloos Real Estates S. A., solicita en concesión 5 litros por segundo de pozo BA-638, perforado en su propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela, para usos domésticos, riego, piscina. Coordenadas aproximadas 206.900 / 4671.95, Hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deberá manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 24751.—(46528).
Exp. Nº 2833A.—Agropecuaria Fermo S. A., solicita concesión de: 0,22 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-lechería. Coordenadas 236.375 / 491.475 Hoja Naranjo. 17,1 litros por segundo del Rio Sifón, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Naranjo, Alajuela, para usos varios. Coordenadas 236.300 / 491.200 Hoja Naranjo. 0,23 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 236.350 / 491.500 Hoja Naranjo. Predios inferiores: María Jiménez Chavarría, Lino Ramírez Granados, José Antonio González Vargas y Marta Solono Jiménez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(46587).
Exp. Nº 12562A.—Hotelera Amarine S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro El Guarco, Cartago, para uso turístico. Coordenadas 195.910 / 540.150 hoja Tapantí. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(46896).
Expediente Nº 12564A.—Juan Gabriel Rojas Alpízar, solicita concesión de 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rojas Alpízar Félix María, en Guadalupe, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas: 239.700 / 490.600, Hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 25033.—(47229).
Expediente Nº 6019A.—Hacienda Chicua S. A., solicita concesión de 4 litros por segundo del nacimiento Chicua, efectuando la captación en finca de su propiedad en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-hortaliza, agropecuario-lechería. Coordenadas: 214.700 / 551.400, hoja. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 25216.—(47230).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 12569A.—Agropecuaria Cinca S. R. L., solicita concesión de 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Benjamín Durán Arias en Santiago, San Ramón, Alajuela, para consumo humano. Coordenadas: 228.400 / 482.250 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(47960).
Expediente Nº 12570A.—Agropecuaria Cinca S. R. L., solicita concesión de 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago, San Ramón, Alajuela, para consumo humano. Coordenadas: 222.223 / 479.480 hoja Miramar. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(47961).
N° 7-2007
El Tribunal Supremo de
Elecciones en ejercicio de las facultades que le confieren el inciso 10) del
artículo 102 de la Constitución Política, el inciso f) del artículo 19 del
Código Electoral, y el artículo 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil,
Considerando:
1º—Que de conformidad
con el artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa constituye un
requisito previo para el inicio de todo procedimiento de contratación
administrativa contar con los recursos presupuestarios suficientes para
enfrentar la erogación respectiva.
2º—Que para el inicio del
procedimiento es necesaria la indicación expresa de la necesidad a satisfacer,
considerando para ello el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Anual Operativo,
el presupuesto y el Programa de Anual de Adquisiciones.
3º—Que con el propósito de
agilizar los trámites de contratación administrativa y considerando que la
Oficina de Coordinación de Programas Electorales es una oficina adscrita
directamente a este Tribunal encargada del planeamiento, organización,
ejecución y control de los proyectos o programas que se instauren para la
atención de los procesos electorales, resulta conveniente atribuir a esta
oficina la autorización de las solicitudes de pedido. Por tanto,
DECRETA:
Artículo 1º—Refórmese
el aparte i), inciso c) del artículo 3 del Reglamento de la Oficina de
Coordinación de Programas Electorales, Decreto N° 21-2006 del 22 de diciembre
de 2006, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 3º—
c)...:
i) Solicitudes de pedido...”
Articulo 2º—Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 22 de mayo del 2007.—Luis A. Sobrado González, Presidente a. í.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Marisol Castro Dobles, Magistrada.—1 vez.—(O. C. Nº 2520-2007).—C-18170.—(46842).
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 15931-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del dos de mayo del dos mil siete. Diligencias de ocurso incoadas por María del Carmen Gómez Conejo, mayor, divorciada, costarricense, cédula de identidad número dos-doscientos veintinueve-novecientos veintiocho, vecina de Pacto del Jocote, San José, Alajuela, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento que lleva el número novecientos veintiocho, folio cuatrocientos sesenta y cuatro, tomo doscientos veintinueve de la provincia de Alajuela; Sección de Nacimientos en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “dieciséis de noviembre de mil novecientos cuarenta y tres” y no como se consignó. De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, practíquese la respectiva marginal de advertencia en el asiento de nacimiento indicado y publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(46833).
Exp. Nº 1620-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil siete. Sonia Varela Araya, casada, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número cuatro-ciento cuarenta y ocho-trescientos cuarenta y siete, vecina de San Rafael, Alajuela; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “veinte de setiembre de mil novecientos sesenta y cinco”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este Edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(46834).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Auxiliadora Espinoza Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 356-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las dieciocho horas cuarenta y ocho minutos del veinticinco de abril del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 26067-2004. Resultando 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Yaosca del Carmen, Kimberly Fabiola, Sergio Andrés y Jennifer Andrea de apellidos Meléndez Sánchez, en el sentido que el apellido de la madre es “Espinoza no indica segundo apellido”, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 25288.—(47742).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Susana del Carmen Pérez Medina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1433-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas del veintiocho de mayo del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 28550-2006. Resultando 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Marvin Antonio Reyes Mejía con Susana del Carmen Pérez Medina, en el sentido que el nombre de la cónyuge es “Susana” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 25355.—(47743).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dinia Ugalde Carranza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 605-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas dos minutos del primero de febrero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 29524-2006. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Miguel Ángel Bastos Jiménez con Dinia Ugalde Carranza, en el sentido que el nombre y nacionalidad de la madre de la cónyuge son “Martha Isabel” y “costarricense”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 25361.—(47744).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Hazel Calderón Madrigal, en expediente Nº 11880-2001, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1513-2001.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciocho horas veinte minutos del diecisiete de setiembre del dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas por Hazel Calderón Madrigal, mayor, casada, cédula de identidad número tres-trescientos cuarenta y dos-cuatrocientos doce. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Fabián Mora Calderón, que lleva el número ochocientos setenta y tres, folio cuatrocientos treinta y siete, tomo quinientos nueve, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Cartago, en el sentido de que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son: “Mora Solano”.—Lic. Ricardo Patricio Chavarría Barquero, Oficial Mayor a. í.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 25379.—(47745).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karen Yahaira Villegas Hidalgo, conocida como Karen Hidalgo Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 502-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veinticinco de enero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 29333-2006. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jackeline Mariana Alvarado Hidalgo, en el sentido que el nombre y apellidos de la madre son “Karen Yajaira Villegas Hidalgo” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 25394.—(47746).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Bruny María Ramírez Matarrita, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1425-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiocho de mayo del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 10711-07. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados…, III.—Sobre el fondo… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Roberto José Gómez López… en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Ramírez Matarrita” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 25450.—(47747).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sara López Carvajal, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 237-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta y seis minutos del diez de enero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 29325-2006. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Karla Vanessa Requene López, en el sentido que el primer apellido del padre es “Requenes” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe.—1 vez.—(47860).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Humberto José Viera Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2741-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y cuarenta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 15765-2006. Resultando 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Humberto José Viera Sánchez, en el sentido que el segundo apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Turcios” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—1 vez.—(47988).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Claudia Esther Gutiérrez Uribe, mayor, casada, médico, colombiana, cédula de residencia Nº 117000462205, vecina de Alajuela, expediente Nº 206-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintinueve de marzo del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(47346).
Jaime Alberto Hincapié Torres, mayor, casado, comerciante, colombiano, cédula de residencia Nº 117000742327, vecino de Limón, expediente Nº 3930-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, doce de marzo del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(47369).
Frank Carlos Chavarría Pravia, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 15580011485, vecino de San José, expediente 3045-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, doce de marzo del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—47834).
María Cristina González Vega, mayor, casada, profesora, cubana, cédula de residencia 315-195514-006998, vecina de San José, expediente 295-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, quince de mayo del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(47910).
Jacqueline del Socorro Obando Largaespada, mayor, soltera, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-58556-00-1999, vecina de San José, expediente 2468-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintidós de marzo del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(47916).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
TERCERA MODIFICACIÓN DEL
PROGRAMA
DE COMPRAS DEL 2007
El Instituto
Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, avisan a todos
los interesados, que a partir de esta fecha se ha realizado una modificación al
programa de adquisiciones del programa 511, por motivo de aprobación del
presupuesto extraordinario, el cual se encuentra publicado a partir de esta
fecha en la página electrónica www.hacienda.go.cr/comprared.
Cartago, 7 de junio del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 26245.—(49215).
DIRECCIÓN GENERAL DE
BANDAS
MODIFICACIÓN PLAN DE COMPRAS
2007
De conformidad con las
modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al
artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que se generó
una modificación al plan de compras para el año 2007 de la Dirección General de
Bandas, y se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial
del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes www.mcjd.go.cr, así como
en Comprared, en la dirección https:/www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 7 de junio del 2007.—MM Ricardo Vargas González.—1 vez.—(Solicitud Nº 9531).—C-6675.—(49207).
MUNICIPALIDADES
Ampliación al plan de
adquisiciones 2007
Monto
Descripción Programa estimado Período
Contratación
de los II ¢8.500.000,00 2 semestre
Servicios
de una
Agencia de
Publicidad.
La
concesión para No
hay erogación 2 semestre
que un
particular por
parte de la
construya
un redondel, administración.
lo explote
comercialmente
y
presente
espectáculos
taurinos
en el mismo,
el cual
pasará a ser
propiedad
Municipal,
vencido el
plazo de
concesión,
y que se
construirá
en Zapote.
Transmisión
de las No
hay erogación 2 semestre
corridas
de toros en el por
parte de la
Redondel
de Zapote. administración.
San José, 7 de junio de 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3604).—C-12560.—(49203).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000217-13405
Mantenimiento del sistema
de información
para apoyar la gestión de inteligencia
(SINTEL)
La Proveeduría
Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 22 de junio del
2007, para el Mantenimiento del Sistema de información para Apoyar la Gestión
de Inteligencia (SINTEL) del Ministerio de Hacienda.
El interesado tiene el cartel
a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o
podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría
Institucional, Puede traer dispositivo de respaldo digital (Disquette, cd o Llave
USB), o impreso previo depósito de ¢4.800,00 (cuatro mil ochocientos colones
exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por
cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional.
La Proveeduría Institucional
se encuentra ubicada en el edificio central del Ministerio de Hacienda, antiguo
Banco Anglo, tercer piso, avenida segunda, calles 3 y 4.
Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 5238).—C-15145.—(49111).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000215-17500
Compra de repuestos y
accesorios para equipo automotor
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), recibirá ofertas
hasta las 10:00 horas del día miércoles 27 de junio del 2007, para la compra de
repuestos y accesorios.
El interesado tiene el cartel
a disposición en el Sistema Compr@Red en forma gratuita, en la dirección
http://www.hacienda.go.cr de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo
en la Proveeduría Institucional de este Ministerio, previo depósito de ¢500,00
(quinientos colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa
Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría
Institucional del MAG, se encuentra ubicada en el edificio del antiguo Colegio
La Salle en Sabana Sur en San José.
San José, 7 de junio del 2007.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 41317).—C-10910.—(48959).
CONSEJO TÉCNICO DE
ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL
FIDEICOMISO 872-MS-CTAMS-BNCR
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº
2007-CD-025
Compra de servicios
profesionales en Farmacia
El Consejo Técnico de
Asistencia Médico Social-Fideicomiso 872-MS-CTAMS-BNCR, a través de la
Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta
las 14:00 horas del día 20 de junio 2007, para contratar:
Línea única: compra de
tres servicios profesionales en Farmacia por un período de cinco meses para
evaluar expedientes de registros de medicamentos.
Demás especificaciones
técnicas y condiciones generales estarán a disposición de los interesados en la
Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, sita en calle 16, avenidas 6
y 8, San José, a partir de la presente publicación.
San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40777).—C-9095.—(49205).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000218-85001
Compra de partes varias
para equipo de cómputo
La Proveeduría del
Tribunal Supremo de Elecciones recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 4
de julio de este año para la citada contratación. Los interesados en este
concurso podrán retirar gratuitamente el cartel de mérito, para lo cual podrán
apersonarse en la referida Proveeduría, sita: costado oeste del Parque Nacional
en San José, tercer edificio, planta baja, o bien podrá obtenerse en forma
electrónica en la página web del Tribunal www.tse.go.cr. link TSE en la Red de
Transparencia Institucional/adquisiciones, o en www.hacienda.go.cr. link
Comprared.
Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 920-2007).—C-6675.—(48977).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000027-01
Suministro e instalación
de archivos móviles para el área de archivo
de la Sección Fiduciaria, ubicado en
el segundo piso de la
sede central del Banco Nacional
La Proveeduría Casa
Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, hasta el
(27) de junio del dos mil siete, a las diez horas, para el “Suministro e
instalación de archivos móviles para el área de archivo de la Sección
Fiduciaria, ubicado en el segundo piso de la Sede Central del Banco Nacional.”
El cartel puede ser retirado
en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes
del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de
¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).
La Uruca, San José, 8 de junio del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(O. C. Nº 1815-2007).—C-7885.—(49133).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000034-2007
Contratación de
mantenimiento preventivo
y correctivo de barreras de acceso
vehicular
La Oficina de
Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 27 de
junio del 2007, para la contratación indicada.
Los interesados deberán
retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes
de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al
norte. Previo pago de ¢500,00, en la Oficina de Administración Financiera,
ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, edificio Administrativo “A”,
primer piso.
El cartel estará disponible
en la siguiente página de internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM,
publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 7 de junio del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-9095.—(48982).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000040-PROV
Construcción de sistema de
cableado estructurado (voz y datos)
para los pisos 6, 7, 8 y 12 del
edificio oficinas
centrales Sabana Norte, San José
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados que recibirá ofertas
hasta las 9:00 horas del día 10 de julio del 2007, en la Proveeduría de este
Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este de las Oficinas Centrales,
para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
construcción de sistema de cableado estructurado (voz y datos) para los pisos
6, 7, 8 y 12 del edificio oficinas centrales Sabana Norte, San José.
Mayores especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la Proveeduría de este
Instituto, o accesando la siguiente dirección electrónica:
https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
San José, 8 de junio del 2007.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Ing. Geovanny Hernández Villalobos.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-10305.—(49149).
AVISOS
La Sección
Administrativa de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal S. A., recibirá ofertas por escrito es sus
oficinas, ubicadas en San Pablo de Heredia, 200 metros norte del Mall Paseo de
las Flores hasta las 10:00 horas del 26 de julio del 2007, para el suministro
de lo siguiente:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000001-01
Renovación de Plataforma
Tecnológica de
Popular Pensiones S. A. Hardware-Software
El sobre de
especificaciones, condiciones generales y especiales podrá retirarse en la
Sección Administrativa de la Operadora de Pensiones Complementarias, por un
valor de ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100), los cuales podrán
ser depositados en la cuenta Nº 1610100010006443-9 a nombre de la Operadora o
cancelar en la caja de tesorería de la Operadora, y el retiro del mismo se
puede hacer en la Sección Administrativa, con un horario de lunes a viernes de
8:00 a.m. a las 4:30 p.m.
San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—1 vez.—(49199).
MUNICIPALIDADES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-001002-01
Compra de terreno para
salón comunal de Boston
La Municipalidad de
Matina, ubicada contiguo al puesto de la Fuerza Pública de Matina, recibirá
ofertas hasta las 10:00 horas del día 10 de julio del año 2007, para la compra
de un terreno para el proyecto “Compra de terreno para salón comunal de Boston”.
El cartel de licitación podrá ser retirado en la oficina de proveeduría,
ubicada en las instalaciones de la Municipalidad de Matina, previo pago de un
importe de ¢2.500,00 en las cajas de la institución.
Matina, 8 de junio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Mercedes Acevedo Calderón, Proveedora.—1 vez.—(49115).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-001003-01
Compra de terreno para
oficina de mujeres organizadas de Sahara
La Municipalidad de
Matina, ubicada contiguo al puesto de la Fuerza Pública de Matina, recibirá
ofertas hasta las 14:00 horas del día 10 de julio del año 2007, para la compra
de un terreno para el proyecto “Compra de terreno para oficina de mujeres
organizadas de Sahara”.
El cartel de licitación podrá
ser retirado en la oficina de proveeduría, ubicada en las instalaciones de la
Municipalidad de Matina, previo pago de un importe de ¢2.500,00 en las cajas de
la institución.
Matina, 8 de junio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Mercedes Acevedo Calderón, Proveedora.—1 vez.—(49117).
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000071-08900
Compra de tintas y toner
La Proveeduría
Institucional de este Ministerio informa a los interesados en la Licitación
arriba indicada, que según Resolución de Adjudicación de las 10 horas del día 5
de junio del 2007, la misma se adjudica de la siguiente manera:
A la Empresa Barquero Suministros
Diversos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-152805, la siguiente línea:
Lín. |
Cant. uds. |
Descripción |
Precio unit. |
9 |
5 |
Toner para fotocopiadora marca Minolta, modelo EP 4000, producto original marca Minolta, N.P. 501A. |
¢26.120,00 |
Total adjudicado: ¢
130.600,00 (ciento treinta mil seiscientos colones 00/100).
Plazo de entrega: entrega de
documentos para exoneración: 15 días hábiles posteriores al recibo de la orden
de compra. Entrega definitiva de los bienes una vez tramitada la exoneración: 3
días hábiles posteriores al recibo de la nota de exoneración.
Garantía: 24 meses contra
desperfectos de fabricación o manufactura en condiciones óptimas y apropiadas
de uso, aplicación, manipulación y almacenamiento.
Forma de pago: usual de
Gobierno.
Lugar de entrega: Almacén
Institucional, Ministerio de Seguridad Pública.
A la Empresa Santa Bárbara Technology
S. A., cédula jurídica Nº 3-012-368103, la siguiente línea:
Lín. |
Cant. uds. |
Descripción |
Precio uUnit. |
8 |
10 |
Toner para fotocopiadora marca Canon, modelo IR- 1600, GPR-8. Producto original de la marca del fabricante. |
¢13.300,00 |
Total adjudicado: ¢
133.000,00 (ciento treinta y tres mil colones 00/100).
Plazo de entrega: 1 día hábil
después de recibir la orden de compra.
Garantía: 24 meses contra
defectos de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y
manipulación.
Forma de pago: usual de
Gobierno.
Lugar de entrega: Almacén
Institucional, Ministerio de Seguridad de Pública.
A la empresa Importaciones Office de
Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153618, las siguientes líneas:
Lín. |
Cant. uds. |
Descripción |
Precio unit. |
4 |
10 |
Toner para fotocopiadora marca Xerox, modelo M15i. Original. |
¢56.700,00 |
5 |
1 |
Toner para fotocopiadora marca Xerox, modelo WCPE-114E. Original. |
¢74.418,75 |
6 |
3 |
Toner para fotocopiadora marca Xerox, modelo XD-100. Original. |
¢96.390,00 |
Total adjudicado: ¢930.588,75
(novecientos treinta mil quinientos ochenta y ocho colones 75/100).
Plazo de entrega: 1 día hábil
después de recibir la orden de compra se entregarán los documentos para la
exoneración. 1 día hábil después de recibidos los documentos de exoneración se
entregará la mercadería.
Garantía: 24 meses efectiva
contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y
manipulación.
Forma de pago: usual de
Gobierno.
Lugar de entrega: Almacén
Institucional, Ministerio de Seguridad Pública.
A la empresa I.S. Productos de Oficina S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-059552, las siguientes líneas:
Lín. |
Cant. uds. |
Descripción |
Precio unit. |
1 |
5 |
Tinta para duplicadora marca Duplo, modelo 2030, dimensiones: 11.5 cm x 7,5 cm. Producto original no genérico según marca del equipo. |
¢5.230,00 |
3 |
10 |
Tinta para fotocopiadora marca Mita, modelo DC-1460, dimensiones: 7 cm x 33 cm x 9,5 cm. Producto original no genérico según marca del equipo. |
¢11.506,00 |
Total adjudicado:
¢141.210,00 (ciento cuarenta y un mil doscientos diez colones 00/100).
Plazo de entrega: 1 día hábil
después de recibir la orden de compra.
Garantía: 24 meses contra
defectos de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y
manipulación.
Forma de pago: usual de
Gobierno.
Lugar de entrega: Almacén
Institucional, Ministerio de Seguridad Pública.
A la Empresa Direx Internacional S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-076898, las siguientes líneas:
Lín. |
Cant. uds. |
Descripción |
Precio unit. |
12 |
60 |
Tinta para impresora marca Epson, modelo Stylus C43SX / C45. Color negro. Producto original marca Epson. N.P. T038120-AL. |
¢4.007,58 |
13 |
60 |
Tinta para impresora marca Epson, modelo Stylus C43SX / C45. A colores. Producto original marca Epson. N.P. T039020-AL. |
¢6.137,94 |
14 |
150 |
Tinta para impresora marca Epson, modelo Stylus C83 / C85. Color negro. Producto original marca Epson. N.P. T046120-AL. |
¢5.603,93 |
15 |
150 |
Tinta para impresora marca Epson, modelo Stylus C83 / C85. Color Magenta. Producto original marca Epson. N.P. T047320-AL. |
¢3.735,95 |
16 |
150 |
Tinta para impresora marca Epson, modelo Stylus C83 / C85. Color amarillo. Producto original marca Epson. N.P. T047420-AL. |
¢3.735,95 |
17 |
150 |
Tinta para impresora marca Epson, modelo Stylus C83 / C85. Color Cyan. Producto original marca Epson. N.P. T047220-AL. |
¢3.735,95 |
20 |
12 |
Tinta para impresora marca Hewlett Packard, modelo 450CI. Color negro. Producto original marca H.P. N.P. C6656AL. |
¢8.394,90 |
21 |
12 |
Tinta para impresora marca Hewlett Packard, modelo 450CI. A colores. Producto original marca H.P. N.P. C6657A. |
¢14.136,99 |
22 |
8 |
Tinta para impresora marca Hewlett Packard, modelo Desing JET 450C, color negro, producto original marca H.P. N.P. 51640A. |
¢13.841,24 |
23 |
8 |
Tinta para impresora marca Hewlett Packard, modelo Desing JET 450C, color magenta, producto original marca H.P. N.P. 51644M. |
¢14.190,18 |
24 |
8 |
Tinta para impresora marca Hewlett Packard, modelo Desing JET 450C, color amarillo, producto original marca H.P. N.P. 51644Y. |
¢14.190,18 |
25 |
8 |
Tinta para impresora marca Hewlett Packard, modelo Desing JET 450C, color cyan, producto original marca H.P. N.P. 51644C. |
¢14.399,26 |
26 |
6 |
Toner para impresora marca Hewlett Packard, modelo Deskjet 1220, color negro, producto original marca H.P. N.P. C7115X. |
¢32.434,11 |
27 |
12 |
Toner para impresora marca Hewlett Packard, modelo Deskjet 810-C, color negro, producto original marca H.P. N.P. C6615DN. |
¢11.899,30 |
28 |
6 |
Toner para impresora marca Hewlett Packard, modelo Laserjet 1200, color negro, producto original marca H.P. N.P. C7115A. |
¢25.848,16 |
29 |
6 |
Toner para impresora marca Hewlett Packard, modelo Laserjet 4050, color negro, producto original marca H.P. N.P. C4127X. |
¢53.829,43 |
30 |
20 |
Toner para impresora marca Hewlett Packard, modelo Laserjet 4200, color negro, producto original marca H.P. N.P. Q1338A. |
¢62.928,00 |
31 |
6 |
Toner para impresora marca Hewlett Packard, modelo Laserjet 4350 DTN, color negro, producto original marca H.P. N.P. Q5942X. |
¢95.162,47 |
32 |
24 |
Toner para impresora marca Sansung, modelo ML 1740 Laser, color negro. Producto original marca Samsung. N.P. ML1710D3. |
¢35.192,97 |
Total adjudicado:
¢7.343.457,66 (siete millones trescientos cuarenta y tres mil cuatrocientos
cincuenta y siete colones 66/100).
Plazo de entrega: de la línea
12 a la 31: entrega inmediata después de recibir la orden de compra. Línea 32:
12 días hábiles después de recibir la orden de compra.
Garantía: 24 meses contra
defectos de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y
manipulación a partir del recibido conforme.
Forma de pago: usual de
Gobierno.
Lugar de entrega: Almacén
Institucional, Ministerio de Seguridad Pública.
A la empresa Memoris Forever S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-358484, la siguiente línea:
Lín. |
Cant. Uds. |
Descripción |
Precio Unit. |
2 |
5 |
Toner para fotocopiadora marca Lanier, modelo 7313. Original. |
¢29.057,00 |
Total adjudicado:
¢145.285,00 (Ciento cuarenta y cinco mil doscientos ochenta y cinco colones
00/100).
Plazo de entrega: 5 días
hábiles después de recibir la orden de compra.
Garantía: 24 meses contra
defectos de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y
manipulación.
Forma de pago: Usual de
Gobierno.
Lugar de entrega: Almacén
Institucional, Ministerio de Seguridad Pública.
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y de la oferta.
San José, 7 de junio del 2007.—Proveeduría Institucional.—Sección Licitaciones.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional—1 vez.—(Solicitud Nº 13458).—C-159905.—(48989).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000035-PCAD
Contratación de servicios
para realizar diseño (estudios preliminares,
propuesta de diseño, anteproyecto,
realización de presupuesto,
estudio de suelos, realización de
planos) para la remodelación
en la Sucursal de Guápiles
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados, que según resolución de la Comisión de
Licitaciones Públicas y por Registro, la cual consta en el acta Nº 214 del día
31 de mayo del 2007, se resolvió adjudicar la presente Licitación por Registro
en los siguientes términos:
Heriel S. A., cédula jurídica Nº
3-101-038996.
Objeto: servicios para
realizar diseño (estudios preliminares, propuesta de diseño, anteproyecto,
realización de presupuesto, estudio de suelos y realización de planos) para la
remodelación en la Sucursal de Guápiles.
Monto total del proyecto:
$9.200,00 (nueve mil doscientos dólares con 00/100).
Plazo de entrega: Heriel
S. A., entregará el proyecto en un plazo de 8 semanas el cual comenzará
a contabilizarse a partir del día en que el Banco Popular le entregue la orden
de compra y la orden de inicio del Fiscalizador del contrato.
Garantía de cumplimiento: Heriel
S. A., dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza
del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento por un monto del 10 por ciento del total adjudicado y con una
vigencia mínima de dos meses adicionales al plazo de entrega del objeto del
contrato.
Para rendir esta garantía se
deberán observar los requisitos y condiciones que al respecto establece el
artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Demás condiciones y
requisitos según lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa en el
Informe de adjudicación 44-2007.
San José, 5 de junio del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(49179).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000001-PCAD
Contratación de servicios de una empresa para la
renovación de licencias de riesgos asociados
con las
vulnerabilidades digitales
(FOUNDSTONE)
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del
conocimiento de los interesados, que según resolución de la Comisión de
Licitaciones Públicas, la cual consta en el acta Nº 003-2007 del día 31 de mayo
del 2007, se resolvió adjudicar la presente Licitación Abreviada en los
siguientes términos:
I T Security Services Viras S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-359404.
Objeto: renovación de
licencias de riesgos asociados con las vulnerabilidades digitales (FOUNDSTONE).
Monto total de la oferta:
$6.506,00 (seis mil quinientos seis dólares con 00/100).
Plazo de entrega: I T
Security Services Viras S. A., se compromete a que las renovaciones se
aplicarán de inmediato a partir del día en que el Banco le entregue la orden de
compra.
Garantía de cumplimiento: I
T Security Services Viras S. A., deberá rendir la correspondiente garantía
de cumplimiento, durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de
la adjudicación del concurso, por un monto del 5 por ciento del total
adjudicado y con una vigencia mínima de veintiséis meses.
Para rendir esta garantía se
deberán observar los requisitos y condiciones que al respecto establece el
artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Demás condiciones y
requisitos según lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa en el
informe de adjudicación 129-2007.
San José, 5 de junio del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(49180).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000016-PCAD
Contratación de servicios
de una empresa para la recolección
de basura en las instalaciones del Banco Popular
ubicadas en el gran área metropolitana
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del
conocimiento de los interesados, que según resolución de la Comisión de
Licitaciones Públicas, la cual consta en el acta Nº 004-2007 del día 4 de junio
del 2007, se resolvió adjudicar la presente Licitación Abreviada en los
siguientes términos:
Valimo L & M S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-359234.
Objeto: servicios para
la recolección de la basura existente en las instalaciones del Banco Popular
que se ubican en el gran área metropolitana, de la siguiente manera:
Tipo de basura: Costo por
la recolección de Costo
por la recolección de una
una
tonelada para cualquier tonelada
para cualquier punto
punto
ubicado a menos de 20 ubicado
a más de 20 kilómetros de
kilómetros
de la iglesia la
iglesia Catedral-San José centro
Catedral-San
José centro (dentro
del gran área metropolitana).
Papelería y residuos ¢30.000,00
(treinta ¢50.000,00
(cincuenta mil colones
básicos de oficina mil colones
netos) netos).
Residuos eléctricos ¢40.000,00
(cuarenta ¢60.000,00
(sesenta mil colones
y papelería mil
colones netos) netos).
Residuos de perfiles y ¢40.000,00 (cuarenta ¢60.000,00
(sesenta mil colones
materiales constructivos mil colones netos) netos).
Escombros ¢45.000,00
(cuarenta y ¢65.000,00
(sesenta y cinco mil
cinco
mil colones netos) colones
netos).
Vigencia del contrato:
El plazo del servicio será de un año, prorrogable hasta por tres (3) períodos
iguales adicionales hasta completar el máximo de 4 años.
Garantía de cumplimiento: Valimo
L & M S. A., deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento,
durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación
del concurso, por un monto de ¢270.000,00 y con una vigencia mínima de 14 meses
adicionales al plazo del servicio objeto del contrato.
Para rendir esta garantía se
deberán observar los requisitos y condiciones que al respecto establece el
artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Demás condiciones y
requisitos según lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa en el
informe de adjudicación 139-2007.
San José, 5 de junio del
2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García,
Coordinador.—1 vez.—(49181).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000012-PCAD
Compra y actualización de
licencias de uso de software
y base de datos Websense
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del
conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de
Aprobación de Licitaciones Públicas mediante acta Nº 005-2007 del día 4 de
junio del 2007, que se adjudicó la presente licitación a favor de:
Axcom de Costa Rica S. A.
Gran total adjudicado:
$42.000,00 (cuarenta y dos mil dólares exactos) moneda de curso legal de los
Estados Unidos de Norteamérica. Exento de impuesto de ventas.
Incluye instalación y
configuración sin costo alguno para el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
San José, 5 de junio del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(49182).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000028-ULIC
Contratación del servicio
de comercialización de colecciones
de libros de la editorial de la
Universidad de Costa Rica
A los interesados en el
concurso indicado se les comunica que la Administración, acordó adjudicar de la
siguiente manera:
A: EDIT G.C.G. S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-312373.
Monto reservado para
comisiones ¢4.000.000.00.
Todo de acuerdo con la oferta
y el cartel respectivo.
Sabanilla de Montes de Oca, 7 de junio del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-7885.—(48983).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000005-PROV
Adquisición de cable THHN
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la Dirección Administrativa Logística, mediante nota
4010-0307-2007 del 30 de mayo del 2007, acordó adjudicar la Licitación abreviada
Nº 2007LA-000005-PROV de la siguiente manera:
Oferente: Conducen
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-011928.—Oferta Nº 3
Contratación de:
adquisición de cable THHN.
Valor total adjudicado US $
115.271,83
Precios DDU
Tiempo de entrega: 30 días
naturales después de notificada la orden de compra.
Lugar de entrega: bodegas del
plantel P.H. Pirris
Modalidad y forma de pago:
giro a 30 días naturales, después de la entrega del material a entera
satisfacción.
Garantía sobre los bienes:
366 días naturales a partir del recibo del objeto del contrato a entera
satisfacción.
Garantía de cumplimiento: 8%
del valor total adjudicado, con una mínima de 3 meses contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
Nota: Presentar Garantía de Cumplimiento,
Certificación CCSS, Personería Jurídica y certificación de la naturaleza y
propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días
hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante
original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50
por cada ¢1.000,00 (dos colones con
cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 7 de junio del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Sr. Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-21195.—(48961).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000057-01
(Desierta)
Contratación de servicio
de mensajería de San José
(incluye cantones y distritos) sede
central Ina, La Uruca
La Comisión de
Licitaciones en sesión Nº 18-2007, artículo V, celebrada el 28 de marzo del
2007, acuerda declarar desierta la licitación en referencia por los siguientes
motivos:
Declarar desierta la
Licitación por Registro Nº 2006LG-000057-2006 para la contratación de servicios
de mensajería de San José (incluye cantones y distritos) sede central, INA, La
Uruca por interés institucional, en razón que los elementos de adjudicación y
metodología de comparación de ofertas establecido en el punto 6 del cartel,
producen que la oferta que obtiene el primer lugar para resultar adjudicataria,
no sea en realidad la del menor precio, por cuanto el método utilizado en este
concurso (sumatoria de todos los distritos), permitió que el oferente cotizara
en las zonas de menor entrega de documentos, un precio considerablemente más
bajo a aquellos distritos de mayor entrega de documentos pero ubicados a una
distancia similar, ocasionando una ventaja indebida sobre los oferentes que
cotizaron el mismo precio para aquellos lugares que se encuentran a distancias
similares; a su vez, dicha forma de cotizar, produce que la oferta que obtiene
el primer lugar para resultar adjudicataria, resulte más onerosa para la
administración que otra de las propuestas sometidas al concurso, en razón que
se cotiza un precio mayor en aquellos lugares en que se entrega mayor número de
documento. Al realizarse el cartel, la administración no pudo prever que dicha
situación se presentara y lo que ocasiona, es que el presente concurso no pueda
ser adjudicado, por cuanto la oferta que realmente presenta un menor precio
para la administración, ostenta el segundo lugar bajo el sistema de
calificación establecido en el punto 6 del cartel y en esta etapa la
administración no puede alejarse de un sistema de comparación de ofertas ya
consolidado, quedando únicamente facultada para declarar desierta la presente
contratación.
San José, 8 de junio del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 16258).—C-17565.—(49204).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000005-01
Contratación de servicios
profesionales de un médico de empresa
La Oficina de
Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula
jurídica Nº 3-007-042042-09, comunica a los interesados en la licitación de
referencia, que mediante el oficio Nº 254-RG-2007, se adjudica dicha licitación
al oferente:
Clínica General de San Antonio de
Rohrmoser S. A.
Quien ofrece los
servicios de un profesional en medicina general por espacio de tres horas
diarias de lunes a viernes, en horario de 8:00 a las 11:00 horas, a un costo de
¢6.000.000,00 (seis millones de colones con 00/100) anuales. Además, obtuvo una
calificación de un 89%, según el sistema de calificación de ofertas, siendo la
calificación más alta.
Demás condiciones: de
conformidad con el cartel de licitación y su oferta.
San José, 7 de junio del 2007.—Oficina de Proveeduría.—Jorge Romero Vargas, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 13215).—C-9095.—(49151).
AVISOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000006-01
Contratación de consultorías
en el campo informático
La Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en
la licitación arriba mencionada que la Subgerencia de Jasec mediante oficio Nº
021-SG-2007, acordó adjudicarla de la siguiente manera:
A la oferta Nº 1
presentada por D.C.I. Dinámica Consultores Internacional S. A., la línea
Nº 2, con un plazo de entrega de 50 días hábiles, por un monto total de
$26.362,00.
A la oferta Nº 2 presentada
por Integradores de Tecnología Informática S. A., la línea N° 1, con un
plazo de entrega de 80 días hábiles, por un monto total de $45.000,00.
Se declara desierta la línea
Nº 3.
Cartago, 8 de junio del 2007.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-10920.—(49134).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000034-PROV
Fabricación e instalación
de turbina Francis
para planta hidroeléctrica Belén
Les comunicamos que el
Consejo de Administración de esta Compañía, en sesión ordinaria Nº 2163,
celebrada el lunes 28 de mayo del 2007, acordó la adjudicación de la licitación
en referencia; de la siguiente manera:
A: Kossler Ges.m.b.H.—(Oferta Nº 1).
Ítem único 393.720,00
€.
José Antonio Salas Monge, Proveedor.—1 vez.—(49142).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000002-01
Compra de toner,
cartuchos, tanques de tinta
y rollos de película, todos originales
Se les comunica a todos
los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000002-01 “Compra de
toner, cartuchos, tanques de tinta y rollos de película, todos originales”, que
el Comité de Licitaciones de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A. estableció declarar
infructuosos los ítemes 13-14 y adjudicar los siguientes ítemes de dicha
licitación a las siguientes empresas:
Ítemes 1-15-18-19 A
Servicios Técnicos Especializados STE
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-076898.
Por un monto total de
¢3.535.331,56.
Ítemes
2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12
Dataformas de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-123819-10.
Por un monto total de
$49.007,45.
Ítem 18.
I.S. Productos de Oficina Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-059552-20.
Por un monto total
¢626.472,00.
Ítem 20.
Santa Bárbara Technology Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-368103.
Por un monto total de
$172,89.
El monto total de la
contratación es de $49.180,34 (cuarenta y nueve mil ciento ochenta dólares con
34/100) y ¢4.161.803,56 (cuatro millones ciento sesenta y un mil ochocientos
tres colones con 56/100) los cuales se consideran con los impuestos incluidos.
San José, 8 de junio del 2007.—Departamento de Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—1 vez.—(49200).
MUNICIPALIDADES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000001-CL
Para la disposición y
tratamiento final de los desechos
sólidos de carácter ordinario del
cantón de Santa Bárbara
Con respecto a la
Licitación Pública Nº 2007LN-000001-CL, “Para la Disposición y Tratamiento
Final de los Desechos Sólidos de Carácter Ordinario del cantón de Santa
Bárbara”, la Municipalidad de Santa Bárbara informa que se adjudicó a la
empresa WPP Continental de Costa Rica S. A. Cualquier consulta
comunicarse con Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal, teléfono:
269-9081/269-7273.
Santa Bárbara, 7 de junio del 2007.—Subproceso de Proveeduría.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(49104).
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
INVITACIÓN A INTEGRAR
REGISTRO DE ELEGIBLES
PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
INSPECCIÓN DE LOS PROYECTOS DE
CONSERVACIÓN VIAL
DE LA RED VIAL
NACIONAL
El Consejo Nacional de
Vialidad (CONAVI) a través de su Proveeduría, sita 50 metros este de la rotonda
La Betania, carretera a Sabanilla de Montes de Oca, invita a las personas
físicas, jurídicas o grupos de profesionales interesados, a formar parte del
registro de elegibles para la prestación de servicios de inspección de los
proyectos de conservación vial de la Red Vial Nacional.
Los correspondientes
atestados, se estarán recibiendo a partir del 2 de julio del 2007.
En el Diario Oficial La
Gaceta Nº 11 del 25 de mayo del 2007, se publicó el “Reglamento para la
conformación de un registro de elegibles, para la contratación de los servicios
de inspección de los proyectos de conservación vial de la Red Vial Nacional”.
Proveeduría y Suministros.—MBA. Luis Gerardo Leiva Mora, Jefe a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 15087).—C-7885.—(47993).
En concordancia con el Capítulo VIII, artículo N° 117 y en acatamiento al Transitorio III del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, solicitamos publicar el aviso adjunto relativo al (Registro de Proveedores Institucional). Se comunica a los Proveedores u oferentes interesados en licitar con el Instituto Nacional de Seguros que con motivo de la entrada en vigor de la nueva legislación del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, que a más tardar en el plazo de 15 días hábiles posteriores a la publicación del presente aviso, deberán presentar una Declaración Jurada de la afinidad de su giro comercial con el bien o servicio que pretenden ofrecer.—San José, 25 de mayo del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Daniel Chanto Araya, Asistente de Jefatura.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-4860.—(47468).
COMISIÓN NACIONAL DE
PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
LICITACIÓN PÚBLICA
2007LN-000001-00200
Compra y permuta de
vehículos
Se les comunica a todos
los interesados en este concurso que se ha modificado el cartel el cual esta a
su disposición en Comprared, en la página Web
http/www.cne.go.cr/licitaciones.htm, o en el Departamento de Proveeduría.
Además se comunica que la
fecha de apertura se traslada para el 5 de julio del 2007, a las 10:00 horas.
San José, 8 de junio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Julieta Murillo Zamora, Jefa.—1 vez.—(49185).
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
(CONAVI)
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº
2007CD-000041-CV
Compra de 30 metros
lineales de tubería
corrugada de 1,80 metros de diámetro
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en la contratación en referencia, que se han
realizado las siguientes enmiendas al pliego de condiciones:
1. En el punto Nº 2 -“Objeto de esta contratación
directa”,
Deberá adicionarse:
Se admitirá tubería de concreto, según
las especificaciones indicadas, no obstante, las empresas oferentes y posible
adjudicatario, deberán indicar su compromiso de entregar dicho material en el
sitio (en el suelo) que señala la Administración.
Además, la tubería de acero corrugado
debe ser de calibre 12. La tubería de concreto debe ser de clase III.
2. En el punto Nº 15-“Lugar de Entrega”
Deberá adicionarse:
La entrega de la tubería deberá
coordinarse (con el Ingeniero del Proyecto) con al menos dos días de
anticipación.
Aclaraciones:
- Se aclara que el relleno mínimo sobre la
corona del tubo es de 1 metro para una carga máxima equivalente a HS-25.
San José, 6 de junio del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros a. í.—MBA. Luis Gerardo Leiva Mora, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15090).—C-14540.—(49105).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000052-33101
Canje de vehículos con
erogación
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
que se modifica la fecha de apertura de la siguiente manera:
Donde dice:
La Proveeduría
Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 30 de junio del
2007.
Debe leerse:
La Proveeduría
Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 29 de junio del
2007.
El resto sigue igual.
San José, 6 de junio del 2007.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40431).—C-11515.—(49146).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000013-PROV
(Modificación al cartel)
Sustitución del sistema de
almacenamiento y búsqueda
de huellas del Archivo Criminal del
O.I.J.
En el aparte
Condiciones Generales específicamente en la cláusula 2.1.10, deberá leerse:
Se autoriza la presentación de ofertas en
consorcio, las cuales se regirán por lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley
de Contratación Administrativa y numerales 72 a 77 de su Reglamento.
Los demás términos y
condiciones permanecen invariables.
Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(48971).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000024-01
(Modificación Nº 1)
Suministro e instalación
del sistema de aire acondicionado para
la agencia del Banco Nacional en San
Sebastián
La Proveeduría General
del Banco Nacional, avisa a los interesados en esta licitación, la siguiente
modificación al cartel de cita, que responde a la visita hecha al sitio y que
se detalla a continuación:
1. La ubicación de las unidades evaporadoras se
determinó en la visita al sitio. Las condensadoras deberán ir en el techo,
debido a la estructura física del lugar y lo conflictivo de la zona.
2. Los desagües de cada uno de los equipos
deberán ir a los bajantes actuales, tal y como se determinaron en la visita al
sitio, al costado este y oeste del edificio, tal y como se determinó en la
visita al sitio.
3. Las unidades de pared alta en el caso que lo
ameriten deberán de llevar bomba de condensado, pintada con el color de la
pared de la agencia.
4. La instalación eléctrica de los sistemas de
aire acondicionado será suministrada por el Banco Nacional de Costa Rica la
cual será a cero metros, la empresa adjudicataria deberá suministrar solamente
el interruptor de seguridad sin fusibles, en caja para intemperie Nema 3R de CUTTLER-HAMMER
para los controles eléctricos de potencia, este deberá ser instalado cerca de
la unidad condensadora.
5. Se tomarán en cuenta las alternativas por
parte de los proveedores siempre y cuando cumplan con todos los requerimientos
especificados en el cartel, con respecto a las características técnicas mínimas
de los equipos de aire acondicionado...”
Todo lo demás se
mantiene.
La Uruca, San José, 8 de junio del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(O. C. Nº 1814-2007).—C-15750.—(49147).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-004820-01
Acondicionamiento de
locales 1 y 2 para el traslado
temporal de la oficina BCR-Alajuela
centro
El Banco de Costa Rica,
informa a los interesados en la licitación en referencia que el cartel ha
sufrido los siguientes cambios:
En vista de que esta
contratación contempla la intervención a dos locales y cada uno cuenta con su
respectivo “CD” con planos, especificaciones técnicas, formato para
presentación de presupuesto y otros, solicitamos manejar este concurso bajo la
modalidad de “Licitación por Ítem”, a efecto de evitar cualquier contratiempo.
Local Nº 1:
1) La sub-acometida para la transferencia TX -
UPS, se indica con 4 Nº 8 THHN en el circuito ramal TN/21 del Tablero TN de la
Lámina Nº EL-03 (06/08), mientras que en el Diagrama Unifilar en la misma
lámina, esta alimentación se indica en 5 Nº 8 THHN.
Para esta inconsistencia se
aclara que se deberá considerar dicha alimentación eléctrica como 4 Nº 8 AWG,
THHN, manteniendo el mismo tipo de canalización que se detalla en el Diagrama
Unifilar.
2) En el Diagrama Unifilar que aparece en la
Lámina EL-03 (06/08), el mismo indica la UPS de 6 KVA como NEC, mientras en la
tabla de desglose de presupuesto y en las especificaciones técnicas se indica
como a suplir en instalar.
Ante esta inconsistencia, se
aclara que “SÍ” se deberá considerar el suministro e instalación de dicha UPS
de 6 KVA, de acuerdo a las características solicitadas en las Especificaciones
Técnicas.
3) Se reitera que se deberán suministrar e
instalar únicamente los Supresores de Transientes que se solicitan en las
especificaciones técnicas según corresponda.
4) Incluir dentro del formato para presentación
de presupuesto “Otros Internos”, el ítem relativo a loza sanitaria para los dos
servicios sanitarios con sus accesorios.
5) El cable a utilizar para la red de cableado
estructurado será UTP Categoría 5e.
Local Nº 2:
1) Debido a que el calibre Nº 10 AWG de los
conductores de los circuitos ramales T-UPS/07 y T-E/09 indicados en las
respectivas plantas de distribución no coinciden con el calibre indicado en los
respectivos Tableros (T-UPS y T-E) en los cuales aparecen con calibre Nº 12, se
aclara que ante esta discrepancia se deberá considerar para la alimentación de
ambos circuitos conductores con calibre Nº 10 AWG, THHN.
2) Debido a que el calibre N°12 AWG de los
conductores de los circuitos ramales T-UPS/09, T-UPS/11 y T-Aires/05 indicados
en las respectivas plantas de distribución no coinciden con el calibre indicado
en los respectivos Tableros (T-UPS y T-AIRES) en los cuales aparecen con
calibre Nº 10, se aclara que ante esta discrepancia se deberá considerar para
la alimentación de estos circuitos, conductores con calibre Nº 10 AWG, THHN.
3) En el caso de los circuitos ramales
T-Aires/03 y T-Aires/04, el calibre del cable indicado en la planta de
distribución respecto al indicado en el Tablero T-AIRES difiere, por lo que se
aclara que ante esta diferencia se deberá considerar para todo efecto que los
conductores de alimentación de ambos circuitos deberá ser calibre Nº 8 con
canalización conduit PVC de 19 mm de diámetro.
4) Se reitera que se deberán suministrar e
instalar únicamente los Supresores de Transientes que se solicitan en las
especificaciones técnicas según corresponda.
5) Se deberá considerar dentro de la oferta la
adición de una acometida provisional telefónica entre el Rack del edificio Nº 2
a acondicionar y el Rack del segundo nivel del edificio del Registro, esta
conexión deberá ser confeccionada con cable telefónico para intemperie de 20
pares y dos cables UTP Cat 5e de 4 pares en canalización tipo conduit PVC de 32
mm de diámetro y para la cual se estima una distancia aproximada de 60 metros.
6) El cable a utilizar para la red de cableado
estructurado será UTP Categoría 5e.
Además, la apertura de
las ofertas se traslada para el 18 de junio del 2007, a las 10 horas con
treinta minutos.
El resto del cartel se
mantiene invariable.
Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 14644).—C-35110.—(49112).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000049-PCAD
(Enmienda Nº 1)
Contratación de servicios
profesionales para notariado
Se les comunica a todos
los interesados en este concurso, que el documento que contiene la Enmienda Nº
1 al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede
central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes
de 8:15 a. m., a 4:00 p. m.
La fecha de apertura de
ofertas se traslada para las 10:00 horas del 6 de julio del 2007.
Todas las demás condiciones y
requisitos se mantienen invariables.
San José, 8 de junio del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(49006).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000023-PCAD
(Enmienda Nº 1)
Contratación de servicios
de una empresa para el mantenimiento
preventivo y correctivo a los sistemas
de seguridad
(modelo consumo por demanda)
Se les comunica a todos
los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1
al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede central,
en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15
a. m., a 4:00 p. m.
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José, 8 de junio del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(49183).
PROCESO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2006LN-000008-PCAD
(Modificación N°1)
Contratación de servicios
para la atención telefónica
de los clientes del Banco Popular
Se les comunica a todos
los interesados en este concurso que el documento que contiene la modificación
número 1, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede
central, en Avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes
de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.
La fecha de apertura de
ofertas se traslada para el 9 de julio del 2007 a las 10:00 horas.
San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(49184).
LICITACIÓN ABREVIADA 707001
(2007LA-707001-UL)
(Modificación)
Equipo de
radiocomunicación
Se le comunica a los
interesados en la presente contratación, cuya invitación se publicó en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 102 del 29/05/2007, lo siguiente:
Modificación:
§ En el renglón Nº 1 en donde se hace referencia al
modelo LAH65RDC9AA_N, debe agregarse:
“…
Características generales
• Dimensiones medidas A x A x P 130.5 mm x 62
mm x 54 mm +-10%.
• Peso: no mayor a 397 gramos.
Similar o superior al
modelo LAH65RDC9AA_N,
…”
Todos los demás
términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 8 de junio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Yesenia Quirós, Subjefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-9095.—(49148).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000013-1142
(Aviso Nº 2)
Sustituto biológico
A los interesados en el
presente concurso, se les comunica que se realizaron para los ítemes 1 y 2 las
siguientes modificaciones:
En el apartado de
especificaciones, en los puntos Nos. 2, 4, 5, 6 y se incluyó la presentación
del empaque cuaternario.
La ficha técnica modificada y
el código de barras se encuentra a la venta en la fotocopiadora en el edificio
Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales, avenida 2 y 4, calles 5 y
7.
El resto del cartel y la
fecha de apertura permanecen invariables.
Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-9700.—(49098).
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000051-1142
(Aviso Nº 1)
Apósito transparente
Se les informa a todos
los oferentes interesados en participar en este concurso, que se modifica las
cantidades solicitadas en el empaque terciario de la siguiente manera:
Empaque terciario: en
cajas que contengan entre 200 a 1600 unidades....
El resto del cartel
permanece invariable.
Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(VE-1142).—C-7885.—(49100).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000053-1142
(Aviso 1)
Esponjas de gasa
quirúrgica con hilo radiopaco
El Área de
Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los
interesados en participar en este concurso que se modificó la ficha técnica en
el apartado “Descripción”, dicha modificación se encuentra disponible en la
fotocopiadora, sita en el piso comercial del edificio Jenaro Valverde Marín
(Oficinas Centrales de la CCSS). Horario de L-V de 7:00 a.m. - 3:00 p.m.
A la vez se les comunica que
el resto del cartel y la fecha de apertura se mantienen invariables.
Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(VE-1142).—C-7885.—(49101).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000054-1142
(Aviso Nº 1)
Agujas y jeringas
hipodérmicas descartables
Se les informa a todos
los oferentes interesados en participar en este concurso, que deben retirar en
la fotocopiadora ubicada en el piso comercial del edificio Anexo, la ficha
técnica del ítem dos modificada en el apartado “Barril”.
Además, se les comunica para
el empaque terciario correspondiente al ítem dos, rige lo publicado en este
aviso, quedando de la siguiente manera:
Empaque Terciario: En cajas que contengan
entre 200 a 1200 unidades....
El resto del cartel
permanece invariable.
Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(VE-1142).—C-9700.—(49102).
DIRECCIÓN DE SERVICIOS
INSTITUCIONALES
ÁREA ADMINISTRACIÓN EDIFICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007-LN-000001-1161
(Prórroga Apertura Concurso
2007-LN-000001-1161)
La Dirección de
Servicios Institucionales, comunica que se prorroga la apertura del siguiente
concurso:
LICITACIÓN PÚBLICA
2007-LN-000001-1161
Artículo: compra de
vehículos
Fecha y hora máxima
para recibir ofertas: miércoles 4 de julio del 2007 a las 14:00 horas.
San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Eduardo Blanco Rodríguez, Director Servicios Institucionales.—1 vez.—(49106).
HOSPITAL DR. RAFAEL Á.
CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
NÚMERO 2007LN-000001-3003
Compra de vegetales y
frutas, frescos y procesados
El Hospital Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia, realiza la siguiente aclaración al Cartel del concurso:
Licitación Pública
Nacional Número 2007LN-000001-3003, “Compra de vegetales y frutas, frescos y
procesados.”
En el folio 0000044,
Tabla de Ponderación se indicó en el título lo siguiente: “Ponderación Ítem 2
“Compra de vegetales y frutas procesadas”, siendo lo correcto
“Ponderación ítem 2 “Compra de vegetales y frutas frescas”.
Las demás condiciones del
Cartel se mantienen invariables.
Servicio: Nutrición.
Fecha de apertura: 14 de
junio del 2007.
Hora: 2:00 p. m.
San José, 8 de junio del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(49127).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000026-01
(Modificación, aclaraciones y prórroga)
Compra de fotocopiadoras
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en la licitación abreviada Nº 2007LA-000012-01,
“Compra de fotocopiadoras”, que el cartel de esta licitación, se modifica de la
siguiente manera:
1) En todas las líneas, donde dice: “Año
de introducción…”, debe leerse correctamente: “Año de introducción al
mercado: 2005 o superior. Año de fabricación: 2007”.
2) En la línea 4 se modifica la velocidad mínima,
la cual debe leerse correctamente: “Fotocopiado a velocidad mínima de 8
ppm a color y de por lo menos 30 ppm a B/N.”
3) Para las líneas 2, 3 y 4, se debe eliminar
lo solicitado con respecto al Finisher/terminador y la grapadora, pues dichos
componentes son innecesarios y no deben ser cotizados.
Debido a lo anterior,
la fecha de apertura de esta compra directa se prorroga para el próximo 19 de
junio del 2007, a las 10:00 horas.
San José, 8 de junio del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16257).—C-12120.—(49206).
AVISOS
DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES
CONTRATACIÓN ESPECIAL Nº 2007
CE-000047-01
Servicio de seguridad y
vigilancia para el Centro
Postal Zapote y el Correo Central en
San José
Que se encuentran
aclaraciones al requerimiento para su retiro en el Departamento de Compras y
Contrataciones ubicado en el Centro Postal Zapote 200 metros al sur de la
iglesia católica de Zapote; adicionalmente se comunica que se traslada la fecha
de apertura de las ofertas para el 20 de junio del 2007 a las 11:00 horas.
Más información: Tel:
202-29-00. Ext. Nº 4165, Nº 4171
Lic. Domingo Stephen Masís, Jefe.—1 vez.—(49083).
MUNICIPALIDADES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000007-MUNIPROV
Adquisición de un vehículo
tipo pick-up
A los interesados en
esta licitación se les hace saber que al cartel en el capítulo III “Sistema de
Evaluación” y específicamente en la cláusula Nº 6 “Taller de servicio” se
agrega lo siguiente:
La experiencia del
servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para el vehículo cotizado, se
evaluará de acuerdo a la siguiente tabla.
Años de
experiencia Porcentaje
Mayor o igual a
10 años 10
Mayor
o igual a 5 pero menor de 10 años 5
Mayor
o igual a 3 pero menor de 5 años 2
Menor
de 3 años 0
El resto de la
redacción se mantiene invariable.
Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(49119).
Nº 09-2007.—En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 99, 102 inciso 10) de la Constitución Política y 19 inciso f) del Código Electoral; y,
Considerando:
Primero.—Que constitucionalmente corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones, en forma exclusiva e independiente, organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio; razón por la cual el artículo 19 del Código Electoral le reconoce, entre otras, la potestad de dictar los reglamentos propios de la materia electoral.
Segundo.—Que la Constitución Política también contempla el derecho de los ciudadanos de agruparse en partidos políticos para intervenir en la política nacional; dichas agrupaciones expresarán el pluralismo político, concurrirán a la formación y manifestación de la voluntad popular y serán instrumentos fundamentales para la participación política.
Tercero.—Ese reconocimiento constitucional del Tribunal y los partidos políticos como componentes básicos de la institucionalidad electoral obliga a visualizar, como reto esencial de la democracia, su fortalecimiento y la necesidad de lograrlo, entre otras vías posibles, por intermedio de un diálogo institucionalizado que promueva una vinculación más estrecha y funcional entre aquél y éstos.
Cuarto.—Que mediante acuerdo
tomado por el Tribunal en sesión Nº 30-2007 del 29 de marzo del 2007, artículo
segundo, se concedió audiencia a todas las agrupaciones partidarias para que
pudieran referirse al proyecto de reglamento que ahora se promulga.
Por tanto, decreta el siguiente:
REGLAMENTO DEL CONSEJO DE PARTIDOS POLÍTICOS
Artículo 1º—Creación. Créase el Consejo de Partidos Políticos como un órgano colegiado de carácter consultivo, cuya finalidad es la de servir de instancia asesora y propositiva del Tribunal Supremo de Elecciones y de vínculo permanente de éste con las agrupaciones partidarias, a los efectos de que por su medio puedan contribuir en la actualización y mejoramiento continuo de la institucionalidad y los procesos electorales, así como de la normativa que los rige.
Artículo 2º—Integración. El Consejo de Partidos Políticos estará conformado por un representante propietario y otro suplente que podrá acreditar cada uno de los partidos políticos inscritos ante la Dirección General del Registro Civil, a escala nacional, provincial o cantonal, los cuales deberán realizar la designación correspondiente procurando que recaiga en personas de reconocida experiencia y honorabilidad.
La acreditación de representantes ante el Consejo de Partidos Políticos deberá solicitarse por intermedio de cualquiera de los miembros del comité ejecutivo superior del respectivo partido político y presentarse por escrito ante el Tribunal Supremo de Elecciones o su Oficina de Coordinación de Programas Electorales. La solicitud deberá precisar las calidades de las personas designadas, así como una dirección de correo electrónico que servirá como medio para que reciban cualquier comunicación oficial.
El cargo de miembro del Consejo de Partidos Políticos del Tribunal Supremo de Elecciones es “ad honórem”, de manera que el vínculo que se establezca entre ambos no se considerará, en modo alguno, como relación laboral. Ese cargo es renunciable en cualquier momento, debiendo comunicarlo el interesado, tanto al comité ejecutivo superior del partido como al Tribunal Supremo de Elecciones, con al menos diez días de antelación.
El Tribunal Supremo de Elecciones podrá exigir, cuando así lo juzgue conveniente para la buena marcha del Consejo y previo informe del Coordinador de Programas Electorales, la sustitución inmediata de los miembros acreditados por algún partido político en particular.
Artículo 3º—Atribuciones. Son atribuciones del Consejo de Partidos Políticos:
a) Rendir dictámenes no vinculantes sobre los proyectos de disposiciones generales en materia electoral que le someta el Tribunal a su conocimiento.
b) Proponer al Tribunal, por iniciativa propia, cualquier medida que juzgue oportuna en relación con la conducción de los procesos electorales y la organización de los partidos y la capacitación de sus miembros. Estas propuestas serán elevadas a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, a los efectos de que éste valore la viabilidad jurídica, presupuestaria y administrativa de su implementación, como condición previa y necesaria a su eventual aprobación y ejecución.
c) Comprometer la colaboración de las organizaciones políticas representadas con las acciones, proyectos y actividades que se impulsen en beneficio de la institucionalidad electoral y del correcto desarrollo de los procesos electorales.
d) Formalizar compromisos éticos relativos a la conducta esperable de los actores de los procesos electorales.
e) Velar por el adecuado cumplimiento, por parte de los distintos organismos electorales, de la normativa que rige los procesos electorales y sus cronogramas.
f) Cualquier otra que le señale el Tribunal Supremo de Elecciones.
Artículo 4º—Sesiones. El Consejo de Partidos Políticos sesionará ordinariamente una vez al mes. Extraordinariamente lo hará cuando sea convocado, con al menos una semana de antelación, por la Coordinación de Programas Electorales a solicitud de no menos del diez por ciento de los miembros acreditados o cuando el Tribunal Supremo de Elecciones así lo disponga. Cuando las circunstancias así lo ameriten, por la materia a tratarse, el Tribunal podrá circunscribir la convocatoria a los partidos inscritos a una escala particular (nacional, provincial o cantonal).
Para sesionar válidamente en primera convocatoria se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de los miembros acreditados; en segunda convocatoria, podrá hacerlo con cualquier cantidad de miembros presentes.
Los miembros suplentes participarán en las sesiones únicamente en ausencia del respectivo propietario.
Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes y mediante votación pública.
Artículo 5º—Enlace con el Tribunal Supremo de Elecciones. La Oficina de Coordinación de Programas Electorales fungirá como enlace entre el Consejo y el Tribunal. Para tales efectos su titular fungirá como director de debates de las sesiones del Consejo, sin que por ello ostente derecho a voto en su seno. El Coordinador de Programas Electorales, además, designará un funcionario para que se desempeñe como secretario del Consejo, quien será el responsable de citar a los miembros, remitirles la documentación respectiva, levantar las actas, cursar la correspondencia y darle seguimiento a sus acuerdos, así como enviar con la debida antelación el orden del día de la siguiente sesión.
Artículo 6º—Vigencia y normativa supletoria. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. En ausencia de norma de éste, regirá supletoriamente lo dispuesto en los artículos 49 a 58 de la Ley General de la Administración Pública.
Luis Antonio Sobrado González, Presidente a. í.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Marisol Castro Dobles, Magistrada.—1 vez.—(O. C. Nº 2576-2007).—C-74435.—(47486).
MUNICIPALIDADES
Publicación de artículo número 5 inciso 3), del acta extraordinaria Nº 7 del 9 de mayo del 2007. El cual literalmente dice así:
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
Reformar el artículo número 28 del Reglamento de Patentes.
“Artículo 28.—Contra todo acto administrativo de la Unidad Tributaria de Naranjo cabrán, los recursos ordinarios de revocatoria y apelación ante el superior jerarca respectivamente dentro de un plazo de cinco días. Podrán fundamentarse en motivos de ilegalidad inoportuna y no suspenderán la ejecución del acto, hasta tanto no se resuelva el recurso.”
Naranjo, 6 de junio del 2007.—Eugenio Padilla Bonilla, Alcalde Municipal.—Margarita González Arce, Secretaria del Concejo Municipal de Naranjo.—1 vez.—(48002).
AVISOS
REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO DE
PRÉSTAMOS A PRODUCTORES
CAPÍTULO I
De los principios y políticas en materia
de crédito
Artículo 1º—Objetivos. Este Reglamento regula el otorgamiento de crédito del Fondo de Préstamos a Productores creado por Corbana S. A., con el fin de que éste procure dar las mejores y más rentables condiciones al proceso productivo, aumentar la producción y la productividad bananera, en aras de aumentar la exportación de esa fruta.
Artículo 2º—Políticas de crédito. Corresponde a la Junta Directiva dictar las políticas generales de la Institución en materia de crédito, las cuales son de obligado acatamiento para todos los funcionarios de la organización y se encuentran dirigidas a apoyar y a contribuir al desarrollo del sector bananero.
Artículo 3º—Actividad crediticia. El ejercicio responsable de la actividad crediticia de Corbana S. A. corresponde al Comité de Crédito creado para este fin, en los términos, condiciones, límites y limitaciones establecidas por los Estatutos de Corbana S. A. y el presente Reglamento.
Artículo 4º—Criterios éticos. Corbana S. A., además de considerar indicadores financieros y económicos, al momento de aprobar los créditos tomará en cuenta también factores de eficiencia administrativa y habilidad gerencial, así como el récord crediticio del solicitante ante Corbana S. A., de manera que la aprobación de los mismos será total y absolutamente discrecional para la Institución, apegada su decisión a los más altos criterios de la ética, profesionalismo y equidad.
CAPÍTULO II
Del otorgamiento de créditos en general
Artículo 5º—Responsabilidad. Los niveles de aprobación autorizados por este Reglamento para ejercer la actividad crediticia son responsables de sus actuaciones y al resolver sobre asuntos de su competencia, están obligados a observar en su ejecución las disposiciones de éste de previo a recomendar, aprobar o autorizar un crédito, un desembolso o un sobregiro en relación con los créditos aprobados.
Artículo 6º—Aprobación y otorgamiento de créditos. Para efectos de la aprobación y otorgamiento de créditos por parte de Corbana S. A., se establecen los siguientes niveles de aprobación:
Primer nivel: Comité de crédito
Segundo nivel: Gerencia
Tercer nivel: Subgerencia General
Niveles
de aprobación
A. Comité de crédito
1. Miembros: El Comité de Crédito, será un órgano colegiado, eminentemente técnico, que será integrado por el Gerente quien lo presidirá, el Subgerente General y tres funcionarios de Corbana S. A. designados por la Junta Directiva, quienes serán titulares, que a su vez tendrán suplentes también designados por la Junta Directiva de Corbana S. A.
Aquellos funcionarios que sustituyan reglamentariamente y temporalmente a los titulares, tendrán las atribuciones y facultades que están dadas a los sustituidos.
También el Gerente General nombrará un secretario de actas, cuya única función será levantar la minuta de las reuniones con sus respectivas resoluciones.
2. Funcionarios invitados: A las sesiones del Comité de Crédito podrán asistir los Oficiales de Crédito encargados del estudio y documentación de cada crédito que se analice, así como cualquier otro funcionario de Corbana S. A. que la Gerencia General o la Subgerencia General consideren oportuno. Estos funcionarios participarán con voz pero sin voto.
3. Organización interna: La Subgerencia General será la responsable de coordinar las reuniones del Comité de Crédito; no obstante, quien presidirá será el Gerente General y en ausencia de éste la Subgerencia General.
4. Funciones: El Comité de Crédito tendrá como función analizar, aprobar o denegar con base en los informes técnicos de los departamentos encargados, las solicitudes relativas a préstamos directos, líneas de crédito, readecuaciones, prórrogas o modificaciones, sustitución de garantías y, en general, todo lo concerniente a las operaciones de naturaleza crediticia que se presenten a la Corporación Bananera Nacional S. A., salvo las de competencia de la Gerencia General y de la Subgerencia General.
Asimismo, tendrá la facultad de aprobar o denegar readecuaciones, prórrogas o modificaciones, sustitución de garantías y, en general, todo lo concerniente a arreglos en las operaciones crediticias activas, de acuerdo a las regulaciones establecidas para la Concesión de Arreglo de Operaciones de Crédito estipuladas en el Capítulo VI del presente Reglamento.
5. Aprobación: Los créditos deberán ser aprobados por unanimidad en aquellos casos en que el Comité de Crédito esté conformado por tres miembros y por mayoría simple en el resto de los casos. En caso de empate el Presidente del Comité de Crédito podrá ejercer doble voto.
Las decisiones de este Comité se considerarán de carácter técnico y no podrán ser revisadas, modificadas o revocadas por ningún otro órgano, con excepción de la Junta Directiva.
En caso de desaprobación de un crédito, el interesado, al ser notificado de la decisión, podrá interponer un recurso de revocatoria ante el Comité de Crédito en un término máximo de diez días hábiles siguientes al comunicado. De persistir el criterio adoptado por el Comité de Crédito, deberá pasar a conocimiento de la Junta Directiva de Corbana S. A.
6. Reuniones: Los miembros del Comité se reunirán cuando se considere necesario para la resolución de una solicitud de crédito o para atender temas de su competencia.
7. Actas: De cada sesión que se celebre se levantará una acta que contendrá la fecha y lugar en que se lleva a cabo, se consignará el número de asistentes haciendo constar si los acuerdos han sido tomados por unanimidad o por mayoría, consignando literalmente los votos salvados y las razones de los mismos, si así lo piden los interesados. Toda acta deberá ser firmada por el Presidente del Comité de Crédito o quién en su momento realice este función, y por el Secretario de Actas. La Secretaria de la Sección de Crédito e Incentivos de Corbana, S. A., fungirá como Secretaria del Comité de Crédito. En su ausencia y ante situaciones especiales, el Comité de Crédito podrá designar otro funcionario en dicho cargo.
8. Reporte: De las operaciones de crédito aprobadas e improbadas por el Comité de Crédito, la Subgerencia General, elaborará un reporte que elevará a conocimiento de la Junta Directiva, mismo que debe ir acompañado de un informe de la Auditoría Interna sobre si se cumplió con las disposiciones del presente Reglamento y procedimientos atinentes a crédito, de modo que no se incumpla ninguna norma en contra de los intereses de Corbana S. A. por parte del Comité de Crédito.
9. Comunicación de acuerdos: Los acuerdos tomados por el Comité de Crédito sobre la aprobación o denegación de créditos se comunicarán a los interesados una vez que los reportes de operaciones de crédito junto con el informe de Auditoria Interna sean conocidos por la Junta Directiva de Corbana S. A.
10. Quórum: Se requerirá la participación mínima de tres de los cinco miembros del Comité, dentro de los cuales necesariamente deberá estar el Gerente General o el Subgerente General. En caso de ausencia del Gerente General, la Subgerencia General asumirá la Presidencia.
11. Límite de aprobación:
A. Comité de crédito. Sin límite, excepto por lo establecido al respecto por el artículo 39 de este Reglamento.
B. Gerencia general
1. Límite de aprobación: El Gerente General está autorizado para otorgar créditos bajo los siguientes parámetros:
a) Proyectos entre 1 y 200 ha. en producción: $50,000.00.
b) Proyectos de más de 200 ha. en producción: $75,000.00.
2. Facultad: El Gerente General está facultado para aprobar préstamos hasta por las sumas arriba indicadas o su equivalente en colones, como monto máximo por productor, de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento.
C. Subgerencia general
1. Límite de aprobación: La Subgerencia General está autorizada para otorgar créditos bajo los siguientes parámetros:
a) Proyectos entre 1 y 200 ha. en producción: $25.000,00.
b) Proyectos de más de 200 ha. en producción: $37.500,00.
2. Facultad: La Subgerencia General está facultado para aprobar préstamos hasta por las sumas arriba indicadas o su equivalente en colones, como monto máximo por productor, de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento.
D. Otras disposiciones. La Gerencia General y la Subgerencia General podrán aprobar tantos créditos por productor como los que permitan los límites establecidos en los puntos B y C anteriores. Para estos efectos los créditos de aguinaldo se excluyen de esta limitación.
Créditos por sumas mayores a los límites indicados deberán elevarse a la instancia inmediata superior que es el Comité de Crédito.
La Subgerencia General está facultada para que en casos calificados, pueda conceder plazos y períodos de gracia especiales, con el fin de brindar el apoyo necesario al sector bananero nacional ante la crisis que se ha venido presentando.
CAPÍTULO III
De las normas de acceso al crédito
Artículo 7º—Sujetos de crédito. Los productores bananeros podrán ser sujetos de crédito cuando cumplan con los requisitos del presente Reglamento. En el análisis respectivo se tomarán en cuenta, las condiciones actuales y proyecciones financieras y agronómicas del proyecto, las garantías ofrecidas y la disponibilidad de recursos.
Artículo 8º—Presentación de la solicitud. Las solicitudes de crédito deberán presentarse por escrito con la documentación completa que se establece en el artículo 9 de este Reglamento. Corbana, S. A. no aceptará para su trámite solicitudes con requisitos incompletos.
Artículo 9º—Requisitos.
1. Para el Análisis de Crédito: Para iniciar el estudio de una solicitud de crédito se requerirá que el productor esté atendiendo regularmente los compromisos y obligaciones con Corbana S. A. Asimismo, deberá presentar la siguiente información:
1.1. De orden general:
a) Certificación de la existencia de la compañía indicando configuración de capital social, personería jurídica y constitución de Junta Directiva con poderes y limitaciones, así como el objeto social, con un máximo de tres meses de vigencia, la cual deberá ser verificada por la Sección Legal de Corbana S. A. previo a la formalización del crédito otorgado.
Si los socios fueran personas jurídicas y los socios de éstas sucesivamente también, se deberán presentar certificaciones de todas las personas jurídicas, hasta identificar a las personas físicas que dan origen a las personas jurídicas creadas sucesivamente a partir de ellas, hasta llegar a la solicitante de los beneficios.
b) En el caso de fianzas por parte de empresas jurídicas, deberá presentarse una certificación de la existencia de la compañía indicando la configuración del capital social, personería jurídica, objeto social y estableciendo la facultad legal para otorgar garantía en favor de un tercero, con un máximo de tres meses de vigencia, la cual deberá ser verificada por la Sección Legal de Corbana S. A., de previo a la formalización del crédito otorgado.
c) Copia de la cédula jurídica de la empresa y del representante legal designado que por su cuenta y nombre formalizará el crédito.
d) Descripción de garantías: Deberán describirse con todo detalle las garantías hipotecarias, prendarias o fiduciarias. Cuando se ofrezcan garantías reales deben indicarse las citas de inscripción de los respectivos bienes y en el caso de garantías hipotecarias deberá adjuntarse el original del plano catastrado o una copia certificada de la propiedad dada en garantía.
e) Contrato de comercialización.
f) Carta de la empresa que comercialice o compre la fruta de la solicitante, en la cual se exprese que aquélla está de acuerdo en hacer una retención por caja y girarla a Corbana S. A. para atender el servicio de la deuda que se contraiga.
1.2. De orden financiero:
a) Plan de inversión del destino de los recursos, debidamente estructurado, el cual no podrá contemplar el pago de Cuota Obrera.
b) Estados financieros de los últimos dos períodos fiscales. Debiendo estar auditado el correspondiente al último período. Si no se tuvieran auditados, se presentarán sin este requisito, bajo la condición de presentar el último período fiscal auditado en un plazo posterior no mayor a los seis meses, sin que ello haga que la documentación a presentar se considere incompleta.
c) Estados financieros actualizados (internos), a lo sumo con cuatro períodos de antigüedad, firmados por el contador y representante legal de la empresa. En la presentación de este requisito será aplicable la disposición establecida en el punto b) anterior, cuando por razones de cierre contable de período fiscal no se cuenta con el Estado Financiero del período completo, sin que ello haga que la documentación presentada se considere desactualizada o incompleta para la elaboración de un análisis crediticio.
d) Flujo de caja, en el cual la estimación de ventas de la empresa por el plazo del crédito esté basado en variables como: racimos embolsados, racimos cortados, racimos rechazados, ratio y cajas exportadas por calidades, la estimación de producción debe estar fundamentada en el potencial de productividad de la unidad productiva.
e) Declaración jurada de deudas realizada ante notario público por la persona física o representante de la respectiva persona jurídica, en la cual se deberá de expresar todas las deudas que tenga la solicitante con bancos, C.C.S.S. y otras instituciones públicas, proveedores y otros sujetos, incluyendo el nombre o razón social del acreedor, el número de operación, la fecha de constitución, plazo, monto original, saldo y estado actual, tipo de interés, forma de pago, los intereses acumulados por pagar si los hubiere y el vencimiento.
La información financiera que se debe presentar dependerá del endeudamiento total y del endeudamiento particular con Corbana S. A. (incluyendo el monto solicitado), según el siguiente detalle:
Endeudamiento Endeudamiento
Total P/HA. Corbana
S. A./HA. Información
Necesaria
Menos de $9.000,00/ha. Menos de $1.000,00/ha. Declaración Jurada de deudas
Flujo de caja
Estados financieros corrientes y
un corte reciente
Más de $9.000,00/ha. Más de $1.000,00 hasta Declaración Jurada de deudas,
Hasta $12.000,00/ha. $1.500,00/ha. Flujo de caja
Estados financieros de dos
períodos certificados y un corte
reciente
Más de $12.000,00/ha. Más de $1.500,00/ha. Declaración Jurada de deudas
Flujo de Caja
Estados Financieros auditados y
un corte reciente
En aquel caso en el que el rango de endeudamiento total no esté en concordancia con el rango de endeudamiento con Corbana S. A., prevalecerá para la presentación de requisitos lo solicitado de acuerdo al nivel de endeudamiento total.
En casos calificados y de endeudamiento superior de $12.000,00/ha. será criterio del Comité de Crédito el requerimiento de los estados financieros auditados, dejando sin efecto lo estipulado en el artículo Nº 9, apartado 1.2., inciso b).
El análisis de la solicitud de crédito se iniciará con los requisitos completos por parte del productor, considerando la Ley 8220, sin perjuicio de que en el transcurso del análisis Corbana S. A. pueda solicitar información adicional para la resolución del crédito.
Corbana S. A. dispondrá de hasta cinco días hábiles a partir de la recepción de la solicitud y sus requisitos, para verificar la correcta presentación de los mismos y solicitar al productor la corrección respectiva. Una vez presentados la totalidad de los requisitos formales, Corbana S. A. resolverá a la mayor brevedad posible la solicitud, sin perjuicio de que durante el proceso de análisis se requiera de información adicional, siendo responsables el analista y el solicitante de revisar y presentar oportunamente toda la información necesaria para la correcta finalización del análisis a la mayor brevedad posible, de manera que Corbana S. A. pueda resolver la aprobación o no aprobación del crédito en un plazo no mayor de 30 días hábiles, contados a partir de la recepción completa de toda la información.
En el caso de que la información adicional solicitada no se presente en los 15 días naturales siguientes a la solicitud, y si la falta de la misma imposibilita el análisis del crédito requerido, a juicio de la Jefatura de Crédito, la solicitud será archivada. El archivo de una solicitud de crédito en ninguna forma niega la opción al productor de volver a presentar otra(s) solicitud (es), con el mismo objetivo u otro diferente.
Las solicitudes de crédito deberán presentarse ante Corbana S. A. teniendo presente que al ser los recursos limitados los créditos se otorgarán, siempre y cuando Corbana cuente con disponibilidad de recursos para este fin, y conforme al principio de que quien es primero en tiempo es primero en derecho, siempre y cuando se haya presentado toda la documentación completa.
2. Para la formalización: Una vez aprobado el crédito deberá aportarse:
a) Fotocopia de la cédula de los fiadores o avalistas.
b) En el caso de garantías hipotecarias, la certificación de estar al día en el pago del impuesto a los bienes inmuebles, servicios municipales e impuesto territorial; en el caso de garantías prendarias la emisión de las pólizas de seguro que apliquen. En caso de existir embargos o anotaciones deberán presentarse los levantamientos correspondientes.
c) Cualquier otro requisito que a juicio de la Sección Legal de Corbana S. A. sea necesario para la debida formalización del crédito.
d) Al momento de formalizar los créditos los beneficiarios deberán comprometerse a presentar sus estados financieros en la periodicidad que Corbana S. A. establezca en las condiciones del crédito, así como consentir y aceptar todas y cada una de las disposiciones del presente Reglamento.
e) Una vez aprobado el crédito Corbana S. A. y el productor dispondrán de un máximo de 30 días hábiles para la formalización, transcurrido este plazo la solicitud se archivará, salvo que exista causa de fuerza mayor o situaciones especiales que justifique prorrogar el plazo, para lo cual deberá contarse con la aprobación del órgano que aprobó el crédito.
Artículo 10.—Análisis de crédito. Todo análisis de crédito deberá reunir la siguiente información: datos generales del cliente, antecedentes, fuente de comercialización, situación agronómica, análisis financiero, análisis del plan de inversión propuesto y de las garantías (muebles o inmuebles y/o fianzas) flujo de caja, historial crediticio con Corbana S. A., concentración de cartera, conclusiones, recomendaciones y cualquier otra información que se considere pertinente de ser conocida por el nivel de aprobación que corresponda en cada caso, salvo en el caso de aguinaldos, donde privarán las disposiciones específicas para esta línea. Además, el informe deberá contener información precisa de sí la empresa se encuentra en quiebra técnica o no, para lo cual se brindará un plazo de seis meses para corregir tal situación, plazo que será prorrogable por el órgano que aprobó el crédito.
Las condiciones generales de los créditos, así como lo referente a requisitos básicos, plazos máximos, tasa de interés, serán establecidos por la Junta Directiva de Corbana S. A.
Las condiciones específicas de los créditos, en cada caso concreto, serán establecidas por el Comité de Crédito, de acuerdo con los lineamientos generales que al respecto fije la Junta Directiva, tal y como ello se contempla en el párrafo anterior.
El análisis de crédito deberá contemplar antecedentes previos del solicitante, estando facultado el Comité de Crédito para denegar un crédito en aquellos casos en que éstos evidencien riesgo para Corbana S. A.
Artículo 11.—Topes de crédito. El monto de crédito que a cada productor se le puede otorgar será determinado con base en sus necesidades de recursos, considerando su nivel de endeudamiento, capacidad de pago, concentración de cartera y las garantías ofrecidas.
Artículo 12.—Giro de fondos y justificación de desembolsos. Una vez aprobado y formalizado el crédito se iniciará el giro de los recursos, de acuerdo al plan definido de desembolsos y a la disponibilidad de fondos.
Previo a cualquier desembolso sobre un crédito aprobado será responsabilidad del analista de crédito verificar:
a) Que se hubieren constituido y otorgado por quienes deben y pueden hacerlo las garantías reales o fiduciarias exigidas para la concesión del crédito.
b) Que se estén atendiendo regularmente sus compromisos y obligaciones con Corbana S. A.
c) Que se hubiese cancelado o autorizado (en forma escrita) por parte del productor las deducciones por gastos legales (timbres y honorarios).
Cuando se trate de créditos por desembolsos, el primero de ellos podrá ser efectuado mediante adelanto, no excediendo el 20% del monto total del crédito aprobado en los casos que se tenga o se pueda anotar la escritura pública y reste la inscripción completa por falta de pago de impuestos municipales y/o territoriales, constituyéndose el mismo en un fondo revolutivo. Los desembolsos subsiguientes se efectuarán contra presentación de comprobantes originales justificando el monto previamente desembolsado. En caso de que no se dé la justificación total, se girará sólo el monto justificado. Cada prestatario estará en la obligación de presentar, conforme al giro de recursos, los comprobantes respectivos, como son planillas, planillas de la C.C.S.S., distribución de nómina, boletas de pago, boletas de liquidación, copias de cheques comprobantes, facturas, recibos y cualesquiera otros de aceptación contable legal que justifiquen las erogaciones que deberán estar comprendidas en los presupuestos. Cuando no existan documentos se girará contra avance de obras, de acuerdo al plan de inversión y previa verificación de campo.
Respecto al plazo máximo para el desembolso total de un crédito formalizado, el beneficiario contará con sesenta días naturales para accesar los recursos a partir de la fecha de la formalización, o a partir de la última fecha programada en el cronograma de giros en el plan de inversión.
La Jefatura de Crédito será la responsable de ordenar y proceder a la inmediata suspensión de los desembolsos en trámite sobre cualquier crédito, cuya ejecución se considere inconveniente o perjudicial para los intereses de Corbana S. A. y cuando, en cualquier tiempo se obtengan informes fidedignos de que un productor omitió información o consignó datos incorrectos en la información financiera, comprometió sus garantías o son falsas, ilíquidas o son producto de maniobras, ardides o artificios con ánimo defraudatorio y cuando se conozca de acciones o posibles acciones por quiebra, insolvencia, desvío de fondos, intervención por administración judicial y/o cobro judicial de otro departamento de Corbana S. A. De lo anterior, la Jefatura de Crédito, informará a la Gerencia General y al Comité de Crédito para que se tomen las medidas administrativas y legales que correspondan.
Artículo 13.—Créditos provisionales u operaciones puente. Las operaciones puente o provisionales deben ser de carácter excepcional. Únicamente podrán otorgarse cuando existan créditos debidamente aprobados que presenten problemas salvables para su formalización y se justifique plenamente el crédito provisional. Un crédito puente deberá ser autorizado por el órgano resolutivo que aprobó el crédito principal y ser considerado en el estudio de la solicitud original cuando sea previsible.
Artículo 14.—Forma y aplicación de pagos. El monto de los pagos periódicos para el servicio de la deuda se establecerá tomando en cuenta las posibilidades reales del prestatario. Corbana S. A. establecerá la forma de pago, la cual podrá ser mediante una retención irrevocable estimada sobre las cajas exportadas, sujeta a revisiones semestrales y establecida en el documento que respalde el crédito y cuyo mecanismo de pago se hará avalar y aceptar por las respectivas empresas comercializadoras y/o la institución financiera, a la cual se le haya realizado la cesión de los beneficios económicos del contrato de venta de fruta, en ese mismo documento a efecto de que las mismas garanticen el giro directamente a Corbana S. A. de los montos correspondientes.
Por lo anterior el productor que solicite un crédito deberá realizar las gestiones necesarias ante su compañía comercializadora o el banco que negocie las divisas o administre los ingresos de las compañías para que realice la retención a favor de Corbana S. A. y así demostrarlo ante esta Institución, de previo a la formalización y desembolso de los recursos.
Cuando la comercialización de la fruta se haya pactada en el exterior por intermedio de otra empresa, el Comité podrá requerir que la retención por caja la haga la empresa que finalmente comercializará la fruta, ajena totalmente a la productora o sus socios y, para lo cual, se hará comparecer a quién corresponda, a la firma del respectivo documento de crédito, para que se garantice a Corbana S. A. el giro directo de los montos que correspondan retener por caja exportada.
En casos calificados, a criterio de la autoridad que aprueba el crédito, podrá convenirse otra forma de pago y de formalización. Existirá la posibilidad de que el productor realice abonos extraordinarios con el fin de pagar en menor plazo el crédito concedido, caso en el cual no correrá el interés en el plazo adelantado.
Los recursos que se reciban para el servicio de la deuda serán aplicados en su orden, primero a intereses y, el remanente, si lo hubiere, para amortizar el principal.
En el caso de que el pago sea realizado por un fiador solidario, se podrá hacer pago específico a una operación, aunque para el deudor medien intereses y otras obligaciones pendientes, debiendo indicarse claramente quién efectuó el pago.
Cuando la operación se encuentra en estado de cobro judicial (estando la demanda legal presentada), no se recibirá pago alguno del deudor o a su nombre, sin la previa autorización de la Sección Legal.
Artículo 15.—De los intereses y otros costos
a) Cálculo de intereses. Para el cálculo de intereses se considerará el año calendario de 365 días, calculando los intereses sobre saldos a la fecha de la aplicación.
b) Tasa de interés corriente. Las tasas de interés se ajustarán en forma automática trimestralmente a partir de la fecha de formalización de cada crédito, siendo las siguientes:
1. En dólares la tasa será la labor a seis meses más dos puntos porcentuales, o lo que defina la Junta Directiva de Corbana S. A.
2. En colones será igual a la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica.
Las políticas sobre tasas de interés serán revisables semestralmente por la Junta Directiva de Corbana S. A.
La tasa de interés para préstamos del Fondo de Préstamos a Productores con recursos obtenidos por Corbana S.A de terceros, será igual al costo de los mismos más un punto porcentual cuando se trate de colones y medio punto porcentual cuando se trate de dólares.
c) Tasa de interés moratorio. La tasa moratoria será la tasa corriente más un punto porcentual, salvo en el caso en que los recursos prestados sean de origen externo, caso en el cual la tasa moratoria será igual a la que tenga en obligación Corbana S. A.
Procede el cobro de interés moratorio cuando se dé el vencimiento del plazo de la operación, o bien por motivo particular se dé por vencida una operación.
En los casos anteriormente señalados, no correrán intereses moratorios si el productor antes del vencimiento presentó solicitud de prórroga o readecuación, para lo cual dispondrá un máximo de 15 días hábiles para presentar los requisitos necesarios y suficientes para el análisis requerido. Si la solicitud de prórroga o readecuación se presenta posterior a la fecha de vencimiento de la operación o el pago de la cuota, los intereses moratorios correrán hasta la fecha de presentación de la solicitud, disponiendo igualmente de 15 días hábiles, sin interés moratorio, para la presentación de requisitos. Si transcurrido este tiempo no se ha completado la información requerida correrán los intereses moratorios hasta que se presente la documentación necesaria y suficiente a satisfacción de Corbana S. A.
d) Intereses por cheques rechazados. En casos de cheques devueltos el productor deberá pagar a Corbana S. A. la tarifa que ésta tenga definida para estas situaciones y el interés moratorio correspondiente.
CAPÍTULO IV
Tipos de crédito
Artículo 16.—Crédito de inversión. En esta modalidad los productores podrán solicitar recursos para obras de infraestructura y equipo necesario para la explotación del Proyecto.
El productor deberá adjuntar a la solicitud de crédito el plan de inversión, en el cual se describa el presupuesto detallado por partidas, el monto y la justificación de la compra del equipo o la construcción de obras. Si el giro de los fondos se solicita en partidas debe incluirse un cronograma de desembolsos. Para esta modalidad de crédito se establece un plazo máximo de hasta 10 (diez) años.
Artículo 17.—Crédito para capital de trabajo. Los productores cuyos proyectos se encuentran en la fase de producción podrán solicitar crédito para capital de trabajo. El objetivo de esta modalidad de financiamiento será proveer recursos al productor para atender necesidades diversas o resolver problemas de liquidez temporal.
Los créditos para capital de trabajo podrán ser otorgados a corto plazo (1 año), mediano plazo (3 años) y largo plazo (5 años), siendo el destino de los recursos y los resultados del flujo de caja las variables determinantes para la definición del plazo a otorgar.
Además de los requisitos que se han señalado en los numerales anteriores, el productor deberá adjuntar a la solicitud los documentos probatorios de los compromisos pendientes de pago (facturas, órdenes de compra, etc.) y/o un detalle de las necesidades que serán cubiertas con el crédito, dependiendo del destino de los recursos solicitados los pagos podrán ser realizados por Corbana S. A. directamente a los acreedores del solicitante.
Artículo 18.—Crédito back to back. El Gerente General podrá aprobar operaciones de crédito sin límite de suma cuando medien garantías, por una suma igual a su valor de mercado, con títulos valores del Sistema Bancario Estatal.
Cuando medien títulos de Bancos Privados de primer orden será el Comité de Crédito el órgano autorizado para aprobar los créditos sin límite de suma.
Para obtener el valor de mercado citado, Corbana S. A. deberá recurrir a los mecanismos autorizados por la Bolsa Nacional de Valores.
Artículo 19.—Líneas de crédito revolutivo.
a) Línea de Crédito aprobada por el Comité de Crédito: Se podrán conceder líneas de crédito revolutivo para capital de trabajo a un año plazo con renovaciones anuales hasta completar un máximo de cinco años. Deberán ser respaldadas con garantía real y con el fianza solidaria del 100% de los socios de la empresa o de un tercero con solvencia suficiente por el monto total de la línea de crédito. Cuando haya un conflicto de interés entre el acreedor y el deudor o entre el deudor y sus fiadores, podrá acudirse a la fianza de otras empresas relacionadas por participaciones recíprocas, por participación de una en otra, o por ser propiedad mayoritaria de una misma tercera empresa, o una tercera firma que no tenga ligamen directo con la empresa deudora, siempre y cuando sus calidades, en cuanto a capacidad de pago, sean aceptables.
Las líneas serán sujetas a renovación automáticamente en forma anual siempre y cuando ninguna de las partes se oponga, para lo cual se cuenta con 60 días naturales para tal efecto. La renovación será efectiva previo análisis de los estados financieros y del comportamiento crediticio con Corbana S. A.; asimismo, se deberá estar atendiendo regularmente el pago de todas las obligaciones con la institución para hacer efectiva la renovación.
El plazo máximo para cada desembolso será de un año y no se podrá hacer ningún desembolso con cargo a esta línea, si los desembolsos previos no se encuentran atendidos en forma regular en el pago del principal e intereses. Cada desembolso será formalizado mediante pagaré, independientemente de que sobre la línea total se hayan otorgado garantías reales.
Para mantener los desembolsos sobre la línea, será requisito indispensable que el deudor aporte los estados financieros administrativos semestralmente y estados financieros auditados anualmente y que se cuente con disponibilidad de recursos.
b) Línea de crédito aprobada por la Gerencia General. La Gerencia General podrá conceder líneas de crédito revolutivas hasta por el límite de monto definido a su autoridad, bajo las siguientes condiciones:
• Garantía fiduciaria del 100% de los socios, si el solicitante presenta un endeudamiento menor o igual a los $12.000,00/ha.; endeudamientos mayores requieren garantía real. Cuando haya un conflicto de interés entre el acreedor y el deudor o entre el deudor y sus fiadores, podrá acudirse a la fianza de otras empresas relacionadas por participaciones recíprocas, por participación de una en otra, o por ser propiedad mayoritaria de una misma tercera empresa, o una tercera firma que no tenga ligamen directo con la empresa deudora, siempre y cuando sus calidades, en cuanto a capacidad de pago, sean aceptables.
• Excelente récord crediticio del solicitante.
• Con renovación automática en forma anual, si ninguna de las partes se opone, previo análisis de los estados financieros, por un máximo de dos años.
• El plazo máximo de los desembolsos es de 6 meses.
En lo referente a condiciones y requisitos adicionales se aplicará lo dispuesto en el apartado a) inmediato anterior.
Artículo 20.—Crédito de aguinaldo. Los créditos de aguinaldo pertenecen a una línea única e independiente de los créditos restantes establecidos en Corbana S. A. Las normas generales para el otorgamiento de créditos para el pago de aguinaldos son:
a) Del total que conforma la línea de crédito se deberá otorgar una distribución equitativa entre los productores, a través de un monto por hectárea, con un límite máximo determinado por la planilla de cada empresa.
b) El Gerente General tendrá atribuciones para la aprobación de los créditos de esta naturaleza, sin límite de cuantía.
c) En ausencia del Gerente General, la Subgerencia General tendrá autoridad para la aprobación de los créditos de esta naturaleza.
d) Requisitos:
De orden
general
1. El productor solicitante deberá estar al día en el pago de las operaciones concedidas por concepto de aguinaldo del año anterior.
2. Carta de anuencia de la comercializadora o del ente recaudador de proceder con la retención que se establezca como medio de pago.
De Información
1. Estados financieros actualizados, con un máximo de cuatro períodos de atraso.
2. Presentación de las planillas y boletas de pago del último período.
3. Constitución de capital con vista en el libro de accionistas y personería jurídica actualizada no mayor a tres meses.
4. Confirmación de áreas en producción.
e) Formalización, garantía y forma de pago:
1. Formalización y garantía: Los créditos de aguinaldo se formalizarán mediante pagaré, el cual deberá contar con fianza solidaria de todos los socios y/u otra garantía que a juicio de la Gerencia General y la Subgerencia General se haga necesaria por monto asignado o situación general del proyecto.
2. Forma de pago: Cesión de incentivos fiscales, retención de cuota por caja, mediante la comercializadora o el banco negociador con compromiso irrevocable a favor de Corbana S. A. y cualquier otra forma de pago que a criterio de Corbana S. A. sea viable aceptar.
f) La fecha límite de recepción de solicitudes será definido por la Jefatura de Crédito y comunicado a los productores a través de una circular general.
g) La Gerencia General en conjunto con la Jefatura de Crédito tendrán la discrecionalidad de solicitar cualquier otro requisito que a su juicio se haga necesario para el otorgamiento de estos créditos.
Artículo 21.—Aval por parte de Corbana S. A. El otorgamiento de un aval llevará un proceso similar al otorgamiento de un crédito, siendo revisado por el Comité de Crédito y sometido a resolución por parte de la Junta Directiva de Corbana S. A.
El monto máximo a garantizar en cada caso, estará delimitado por criterios de razonabilidad, necesidad y capacidad de endeudamiento del solicitante.
El costo del aval se fija en un 1.00% anual sobre el monto del mismo, cancelándose la primera anualidad en el momento de la formalización. Los avales con plazos inferiores a un año tendrán un costo mínimo de 0,50%.
Artículo 22.—Crédito para atención de desastres naturales.
a) El crédito para atención de Desastres Naturales, tendrá como tasa de interés la libor.
b) Que para hacerse beneficiario, el productor deberá cumplir con las siguientes condiciones o requisitos:
1. Que la unidad productiva haya sido víctima de caída de plantas (únicamente por vientos o terremoto), y/o de inundaciones.
2. Que el supervisor del proyecto presente un informe que fehacientemente indique que los resultados de la desmejora del proyecto son consecuencia de la ocurrencia de una de las catástrofes naturales indicadas anteriormente (únicamente vientos, terremoto y/o inundaciones).
3. Que el hecho acontecido sea el único causal de la situación del proyecto, y no una mala condición de la unidad productiva durante períodos anteriores a la catástrofe natural, para lo cual se revisarán informes anteriores a la ocurrencia del suceso.
4. Que en el caso de inundaciones, la plantación haya permanecido más de 36 horas bajo agua, previo a un análisis de la cosecha de la fruta.
5. Que el área afectada sea igual o mayor al 25% del área total.
6. Que los recursos que se otorguen garanticen, dentro de las regulaciones existentes, la rehabilitación del proyecto.
7. Que el plan de inversión sea definido en conjunto con la unidad técnica de Corbana S. A., siendo debidamente aprobado por ésta.
8. Acogerse a todas las disposiciones reglamentarias establecidas para el Fondo Préstamo a Productores.
Artículo 23.—Créditos de emergencia para capital de operación. Además de lo dispuesto en los artículos anteriores, se podrá conceder créditos de auxilio transitorio y urgente a fin de coadyuvar con los productores a superar problemas de flujo de operación, ocasionados por situaciones climáticas o factores desfavorables de comercialización, y concretamente para el pago de planillas. Dichos créditos se concederán sin la realización del análisis financiero que exige este reglamento, siempre y cuando los prestatarios garanticen el pago efectivo de los mismos con retenciones en la fuente de ingresos. Para dichos créditos los productores deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Presentar una solicitud formal a Corbana S. A.
b) Ceder irrevocablemente de los ingresos semanales por concepto de venta de fruta, el monto correspondiente a las cuotas que semanalmente se deberán pagar a Corbana S. A.
c) Presentar una carta-compromiso confirmatoria, a satisfacción de Corbana S. A. de la(s) empresa(s) comercializadora(s), incluyendo la última comercializadora a la(s) cual(es) se venda el banano, de que se da por notificada de dicha cesión y de que en virtud de la misma, de la cancelación de las liquidaciones semanales de fruta, procederá a efectuar las retenciones en forma irrevocable a favor de Corbana S. A. y las girará a ésta, correspondientes a los pagos semanales; y/o una carta del banco o institución financiera que pudiera manejar el flujo de caja de la solicitante, de que de los dineros de la deudora que manejare pagará irrevocable y semanalmente las cuotas de dicho crédito. Es entendido que en caso de que la fruta se venda bajo la modalidad de consignación, la retención deberá hacerla la comercializadora sobre los adelantos.
d) Suscribir una prenda de primero o segundo grado sobre la cosecha o sobre una cantidad de cajas que garanticen en forma adecuada la obligación, en aquellos casos en que el proyecto bananero haya otorgado los grados anteriores a un único acreedor, se podrá aceptar, como respaldo del presente crédito, la constitución de la prenda en el grado inmediatamente posterior. Adicionalmente deberá rendir garantía fiduciaria del 100% del capital social a favor de Corbana S. A. Cuando haya un conflicto entre el acreedor y el deudor o entre el deudor y sus fiadores, podrá acudirse a la fianza de otras empresas relacionadas por participaciones recíprocas, por participaciones de una en otra, o por ser propiedad mayoritaria de una misma tercera empresa, o una terecera firma que no tenga ligamen directo con la empresa deudora, siempre y cuando sus calidades, en cuanto a capacidad de pago, sean aceptables.
e) Que a criterio de la administración se estén atendiendo adecuadamente las obligaciones con Corbana S. A. y haber realizado el cumplimiento de cualquier otra obligación crediticia de esta misma línea que en el pasado se haya disfrutado en el plazo establecido.
f) Presentar un flujo de caja en el cual se evidencie el problema de efectivo.
g) Presentar las liquidaciones de fruta de las últimas doce semanas.
h) Que se realice por parte de un ingeniero del área de Asistencia Técnica de Corbana S. A., una revisión de los embolses y, por ende, del estimado de cajas a producir, a través de la cual se fije y prevea la cuota semanal y su efectivo pago.
Artículo 24.—Crédito para cancelación de servicio de auditoría externa. Los créditos para cancelación de Servicios de Auditoría Externa pertenecen a una línea única e independiente de los créditos restantes establecidos en Corbana S. A. Las normas generales para el otorgamiento de créditos para el pago de Auditorías Externas son:
Órgano de aprobación
Gerencia General
Requisitos
1. Solicitud de crédito por escrito.
2. Certificación de configuración de capital social hasta la última persona física, con vista en Libro de Registro de Accionistas. Si los socios fueran personas jurídicas y los socios de éstas también, se deberán presentar certificaciones de todas las personas jurídicas, hasta identificar a las personas físicas que dan origen a las personas jurídicas. Certificación de personería jurídica de la sociedad (máximo tres meses de vigencia).
3. En el caso de fianzas por parte de las personas jurídicas, deberá presentarse una certificación de la existencia de la compañía indicando: Personería jurídica (de la fiadora), objeto social y facultad legal para otorgar garantía a favor de un tercero. En caso de requerirse por Estatutos deberán presentarse las autorizaciones y/o poderes otorgados por las respectivas Asambleas, debidamente protocolizados, además deberá presentarse Certificación de configuración del capital social, hasta la última persona física, con vista en el Libro de Registro de Accionistas. Si los socios fueran personas jurídicas y los socios de éstas también, se deberán presentar certificaciones de todas las personas jurídicas, hasta identificar a las personas físicas que dan origen a las personas jurídicas. Certificación de personería jurídica (máximo tres meses de vigencia).
4. Presentar la carta de anuencia del ente recaudador de proceder con la retención que se establezca como medio de pago, en forma irrevocable a favor de Corbana S. A.
5. Estados financieros actualizados (internos), con sus respectivos detalles y notas, a lo sumo con cuatro períodos de antigüedad, firmados por el contador y representante legal de la empresa.
6. Cualquier otro requisito que a juicio de la Asesoría Legal ó de la Sección de Crédito de Corbana S. A, sea necesario para la debida conclusión del análisis correspondiente ó para la formalización del crédito.
7. Carta por parte del productor mediante la cual se compromete a presentar los Estados Financieros que se auditen mediante el financiamiento de este crédito, en un plazo de seis meses.
8. Para aquellos casos en que el productor haya accesado con anterioridad el financiamiento otorgado por esta Línea de Crédito, presentar los Estados Financieros Auditados del último período fiscal, con sus respectivos detalles y notas.
Otras
condiciones
1. Monto máximo a financiar $8.000,00.
2. El productor solicitante debe encontrarse al día en el pago de las operaciones concedidas por concepto de cancelación de Servicio de Auditoría Externa del año anterior.
3. Plazo un año.
4. Tasa de interés la que se aplica en el Fondo de Préstamos a Productores.
5. El tipo de garantía requerido para la aprobación del crédito dependerá del nivel de endeudamiento total y de la capacidad de pago que muestre el solicitante, siendo los parámetros generales los siguientes:
Endeudamiento
total (Incluyendo
crédito solicitado) Garantía
Menor o igual a $12.000/ha Fiduciaria (Fianza solidaria del 100% de los socios)
Mayor a $12.000/ha Real y Fiduciaria o Fideicomiso de garantía y
Fiduciaria (Fianza solidaria del 100% de los socios
de la empresa).
6. Corbana S. A., puede establecer la cancelación anticipada de la presente línea, a través de otros créditos que se otorguen bajo el Fondo de Préstamos a Productores o bajo cualquier otro Fondo bajo administración de Corbana S. A.
Artículo 25.—Crédito para capital de operación. Este tipo de crédito se podrá conceder con el fin de brindar una solución integral a aquellos Productores que presenten severas crisis financieras y agronómicas que atenten contra la continuidad del negocio, y que por razones diferentes a la viabilidad, no pudieron accesar el Programa de Salvamento de la Actividad Bananera.
Plazo: Hasta un máximo de 15 años.
Interés corriente: la definida para el Fondo Préstamos a Productores.
Interés moratorio: la definida para el Fondo Préstamos a Productores.
Forma de pago: mediante cuotas irrevocables, vencidas y consecutivas, bajo la periodicidad que Corbana, S. A. determine (o su equivalencia por caja), para la atención de principal e intereses, retenidas y giradas directamente por la Comercializadora que finalmente exporte la fruta de la solicitante. En los casos de que los recursos se giren mediante desembolsos parciales, la cuota podrá ser modificada de acuerdo con el comportamiento de éstos, aplicando por parte de la Sección de Crédito, los procedimientos necesarios para mostrar los resultados reales de la operación.
Tipo de crédito: Crédito de operación.
Órgano que aprueba: Comité de crédito.
Origen de los recursos: Fondo Préstamos a Productores.
Plan de inversión: Cancelación de deudas, rehabilitación y capital de trabajo en general.
Garantía: Principal: Fideicomiso de garantía e hipoteca sobre toda la unidad productiva o cualquier otro inmueble que represente caución suficiente y a satisfacción de Corbana S. A.
Complementaria: Prenda suficiente sobre bienes propiedad de la empresa o de los socios y Fiduciaria de los socios de la empresa, considerándose para este último, lo regulado específicamente en el presente Reglamento o mediante Acuerdos de Junta Directiva.
Corbana S. A., a través de criterios técnicos, estará facultada para valorar las garantías ofrecidas y aceptar las que sean de su satisfacción. En aquellos casos en que se requiera de la realización de avalúos o peritajes sobre los bienes ofrecidos, se aplicarán las políticas establecidas en Corbana S. A., para este tipo de prácticas.
Otras
Condiciones:
1) Dentro del plan de inversión, estos recursos no se podrán utilizar para inversiones nuevas en desarrollo bananero, ni en ampliación de áreas productivas.
2) La Administración de la finca otorgará a Corbana S. A. facultades tan amplias y suficientes como en Derecho corresponda, para que a partir de la fecha de formalización ejerza el control del flujo de caja y/o el manejo total de los ingresos de la finca, así como la administración total de la empresa, cuyo costo correrá por cuenta de la misma. Esto último si a criterio de la Corporación fuera necesario. La escogencia del administrador será de mutuo acuerdo entre ambas partes.
3) Ceder irrevocablemente a favor de Corbana S. A. todos los ingresos que por concepto de liquidaciones de fruta y otros ingresos perciba la finca. Presentación del contrato de compra-venta de fruta con la última empresa comercializadora de la fruta.
4) Cualquier remanente que pudiera quedar después de sufragar las obligaciones de la empresa, podrá quedar en manos de Corbana S. A. como un fondo de reserva para imprevistos, y cuando se acumulen, esta Corporación podrá destinar parte del fondo como pagos extraordinarios al crédito, lo cual determinará Corbana S. A. bajo su mejor criterio.
5) Facultar a Corbana S. A., para que, en caso de que se tuvieran que realizar negociaciones para la venta de la fruta y suscribir nuevos contratos, participe conjuntamente con la Administración de la finca, de modo que pueda vigilar que aquellas empresas no incurran en suscribir contratos que pongan en riesgo su posibilidad de rehabilitarse y su capacidad de pago.
6) El actual contrato de compraventa de fruta o los nuevos, deben cederse irrevocablemente a Corbana S. A. y ésta aceptará la cesión bajo reserva de ejercer como cesionaria solamente en el momento en que ella así lo disponga, de modo que mientras ello no suceda la contraparte y responsable de esa relación ante la empresa compradora o comercializadora en todo sentido sea la cedente. Esta cesión se podrá hacer como parte del Fideicomiso de Garantía y en este caso, la cesión se hará a favor del sujeto o persona que actúe como Fiduciario.
Artículo 26.—Créditos especiales para emergencia. Se podrá conceder créditos de auxilio transitorio y urgente a fin de coadyuvar con los productores a superar problemas de flujo de operación, cuando estos se encuentren en una situación de crisis financiera y agronómica, pero tengan posibilidad de que se readecuen sus deudas y de obtener recursos para rehabilitar su plantación ó para normalizar su problema de flujo de operación. Dichos créditos se concederán sin la realización del análisis financiero que exige este reglamento y siempre y cuando los prestatarios garanticen el pago efectivo de los mismos con una garantía auto liquidable, constituida por títulos valores de absoluta seguridad y liquidez, o cuando se garanticen con el fideicomiso de garantía sobre bienes inmuebles libres de gravámenes. Para dichos créditos los productores deberán cumplir solamente los siguientes requisitos:
Presentar una solicitud formal a Corbana S. A., indicando situación de crisis financiera, comercial y agronómica.
Describir la garantía que se ofrezca, indicando las citas de inscripción y aportando el plano correspondiente, cuando ello corresponda.
Plazo: Máximo 1 año.
Monto: Máximo $500.000
Período de gracia: Máximo tres meses.
Garantía:
a) Títulos valores del Sistema Bancario Estatal, de absoluta liquidez, los cuales se tomarán al 80% de su valor facial.
b) Fideicomiso de garantía sobre bienes inmuebles que se tomarán al 65% de su valor de avalúo.
Órgano que aprueba: Gerencia General, salvo que el solicitante ya tenga crédito de esta misma línea aprobado por esta autoridad, caso en el cual lo aprobará el Comité de Crédito.
Otras condiciones: Este tipo de crédito se dará, independientemente de las veces que se accese, hasta completar el 65% del valor de la garantía ofrecida.
El productor deberá aportar los documentos legales que sean necesarios para la correcta formalización, los cuales no podrán tener más de tres meses de emitidos.
El productor se compromete a que en caso de incumplimiento entregará sin objeción alguna la garantía otorgada.
Forma de pago: La que determine Corbana S. A. o al vencimiento.
CAPÍTULO V
De las garantías
Artículo 27.—De orden general. Los niveles de aprobación autorizados son los responsables de determinar y exigir el otorgamiento de las garantías reales y fiduciarias necesarias y convenientes para asegurar la recuperación del crédito otorgado por parte de Corbana S. A.
El respaldo que brinden las garantías a las obligaciones crediticias no debe verse como sustituto de repago, por cuanto los préstamos deben ser cancelados por la empresa con los fondos generados durante su ciclo de operación (flujo de caja).
Corresponde a la Administración de Corbana S. A., especialmente a la Jefatura de Crédito y a los oficiales de crédito designados a cada caso particular, la verificación de las bondades de los fiadores solidarios, así como del estado, valor, solvencia, existencia material y jurídica y suficiencia de los bienes muebles e inmuebles que reciba Corbana S. A. en garantía del cumplimiento y pago de las operaciones de crédito, conforme al presente reglamento, así como su oportuna formalización, pronta inscripción registral y su debida custodia.
Artículo 28.—Tipos de garantía. El tipo de garantía requerido para la aprobación de un crédito dependerá del nivel de endeudamiento total y del particular con Corbana S. A., del monto solicitado y de la capacidad de pago que muestre el solicitante. Los parámetros generales, que no deben considerarse como norma absoluta, para el otorgamiento de la garantía para un crédito solicitado son:
Endeudamiento
total
Monto (incluyendo
el crédito
solicitado solicitado) Garantía
Menor o igual a $75,000.00
o su equivalente en colones Menor o igual a $12.000,00/ha. Fiduciaria
(Fianza solidaria del
100% de los socios de
la empresa).
Mayor a $75,000.00
o su equivalente en colones Mayor a $12.000,00/ha. Real y Fiduciaria o
Fideicomiso de garantía
y Fiduciaria (Fianza
solidaria del 100% de
los socios de la
empresa)
En aquel caso en el que el monto solicitado no esté en concordancia con el nivel de endeudamiento, prevalecerá el monto solicitado.
Artículo 29.—Aceptación de garantías. La aceptación de garantías tendrá el siguiente orden de prioridad:
a) Garantía hipotecaria: hipoteca común o cédulas hipotecarias.
b) Garantía prendaria: bienes muebles que puedan ser sujetos a pignoración (cosechas, maquinaria, equipo, vehículos de transporte, certificados de depósito a plazo, certificados de inversión, acciones, bonos y otros títulos).
c) Garantía fiduciaria: del 100% de los socios de la empresa. Cuando haya un conflicto de interés entre el acreedor y el deudor o entre el deudor y sus fiadores, podrá acudirse a la fianza de otras empresas relacionadas por participaciones recíprocas, por participación de una en otra, o por ser propiedad mayoritaria de una misma tercera empresa, o una tercera firma que no tenga ligamen directo con la empresa deudora, siempre y cuando sus calidades, en cuanto a capacidad de pago, sean aceptables.
En el lugar de la garantía prendaria o hipotecaria podrá ofrecerse la suscripción de un fideicomiso de garantía, el cual se regirá en todos los casos por lo dispuesto en el presente reglamento.
Las garantías que se ofrezcan, deberán ser descritas con detalle en la solicitud. Todo crédito deberá contar independiente de otro tipo de garantía, con la fianza solidaria del 100% de los socios de la empresa. Cuando haya un conflicto de interés entre el acreedor y el deudor o entre el deudor y sus fiadores, podrá acudirse a la fianza de otras empresas relacionadas por participaciones recíprocas, por participación de una en otra, o por ser propiedad mayoritaria de una misma tercera empresa, o una tercera firma que no tenga ligamen directo con la empresa deudora, siempre y cuando sus calidades, en cuanto a capacidad de pago, sean aceptables.
Artículo 30.—Garantías reales y fideicomiso de garantía. Cuando se trate de garantía sobre bienes inmuebles o muebles registrables o de bienes que se traspasen a un fideicomiso de garantía, debe presentarse un detalle de las citas de inscripción y/o matrículas, para que la Sección Legal de Corbana realice los estudios necesarios que permitan establecer la titularidad de la propiedad y suficientes que permitan determinar el estado del bien en cuanto a la existencia o no de gravámenes o anotaciones de cualquier naturaleza, condiciones y limitaciones que puedan pesar sobre estos; información que será consignada por el informe que debe brindar el funcionario que realice el análisis de crédito solicitado.
En todos estos casos al bien sobre el cual recaerá la garantía o sobre el cual se ofrezca suscribir el contrato de fideicomiso de garantía, deberá realizársele un avalúo cuyo costo lo asumirá Corbana, S. A. hasta la suma de $1.200,00 (mil doscientos dólares exactos), y la suma en exceso a esta deberá pagarla el productor, el cual deberá depositarla en Corbana, S. A. de previo a la realización del avalúo. El porcentaje máximo de aceptación del valor del avalúo será:
De 0 a 1 año Más de 1 año
Bienes Inmuebles 80% (*)
Maquinaria y Equipo de uso General 75% 65%
Maquinaria y Equipo de uso específico 65% 55%
(*) No aplica, se tomará el 80% del valor que determine el avalúo.
Cuando el bien que se ofrezca como garantía o sobre el cual se ofrezca suscribir el contrato de garantía no pertenezca al solicitante del crédito y eventual deudor de la operación, el propietario del mismo firmará un documento que se deberá acompañar con la solicitud del crédito donde consigne su consentimiento para que el bien se otorgue como garantía o sea objeto de un contrato de fideicomiso de garantía, ello a efecto de realizar los estudios y avalúos sobre el mismo. Si por alguna razón el propietario del bien revocare su decisión de aportar el bien como garantía o para que sobre el mismo se constituya el fideicomiso referido, el solicitante deberá cancelar a Corbana S. A. los gastos que ya hubiere realizado con sus estudios y avalúos sobre dicho objeto. En caso de que el propietario sea una persona jurídica, sus estatutos deben contemplar la facultad de rendir garantías a favor de terceros, socios o no de la empresa; de lo contrario, deberá adicionarse a dichos estatutos esa facultad e inscribirse de previo en el Registro Mercantil.
Artículo 31.—Garantía prendaria.
a) Cuando el objeto de la garantía real lo constituya un vehículo automotor o cualquier otro mueble susceptible de aseguramiento, el mismo deberá ser asegurado como mínimo con las coberturas: (robo, vuelco, colisión, hurto, incendio), debiendo establecerse en la póliza respectiva la condición de acreedor prendario de Corbana S. A.
b) Todos los bienes objeto de financiamiento, deberán ser tomados en garantía. Podrá prescindirse de la prenda, siempre y cuando, se ofrezca una mejor garantía a criterio de Corbana S. A.
c) Maquinaria pesada que antes o durante la vigencia del préstamo cumplan 10 o más años de antigüedad, podrán ser tomados en garantía dependiendo de los resultados de un peritaje que indique su valor y el porcentaje de vida útil.
d) No se recibirán en garantía:
1. Vehículos cuyo motor no cuente con el respectivo número de identificación, excepto los vehículos que de fábrica no consignen el número de motor y que así lo indique la tarjeta de circulación.
2. Derechos de frecuencia de radio, dado que no pueden ser embargados ni rematados.
3. Los vehículos de uso particular que antes o durante la vigencia del préstamo cumplan 10 o más años de antigüedad.
4. Bienes no susceptibles de embargo o persecución judicial, de conformidad con el artículo Nº 532 del Código de Comercio.
5. Inventarios, salvo los de cartón, fertilizantes, agroquímicos, complementados con una póliza de seguro a favor de Corbana S. A.
e) Cuando se trate de garantía prendaria sobre la cosecha, el privilegio prendario durará sólo un año.
f) Cuando se reciban en garantía aeronaves, éstas deberán contar con licencia de vuelo vigente, matrícula registrada ante el Registro de Aeronaves de Costa Rica e inscrita en el Registro Aeronáutico.
g) Se podrá recibir en garantía, certificados de depósito a plazo, certificados de inversión o bonos fiscales. Cuando se reciban títulos valores en garantía que contengan cupones de intereses, éstos podrán ser tomados como parte de la garantía. Este tipo de garantía deberá permanecer en custodia de Corbana S. A. y ser renovados si fuera necesario, responsabilidad que compete a Corbana S. A. o a un banco designado, hasta la cancelación total del crédito, debidamente endosados a su favor.
Además del endoso y entrega del título valor recibido en garantía, el interesado deberá otorgar un documento fiel en el cual acepta e identifica los títulos como garantía de cualquier obligación con Corbana S. A. y acepta que ésta efectúe las renovaciones parciales o totales; mismas que sólo podrán ser elaboradas al portador y según las instrucciones emitidas por la Sección de Crédito.
Los títulos valores de instituciones de primer orden se aceptarán al valor de mercado, siguiendo la fórmula del valor presente. Los demás, serán objeto de valoración y aceptación discrecional por parte de la Sección de Crédito, salvo que se trate de títulos de la más absoluta y garantizada solidez y aceptación en el mercado financiero en cuyo caso podrá aplicarse la misma disposición.
En el caso de recibir acciones de capital como garantía, el respectivo endoso deberá ser ejecutado a través de la Sección Legal, quedando las anotaciones respectivas en el libro de registro de accionistas.
Artículo 32.—Garantía hipotecaria
a) Toda solicitud de crédito en que se ofrezcan como garantía bienes inmuebles, requerirá la presentación de un plano catastrado de éstos (original o copia certificada).
b) Cuando se trata de propiedades inscritas a nombre de uno o varios menores de edad, no se podrán tomar en garantía, si no existe un permiso extendido por autoridad judicial competente.
c) No se tomarán en garantía fincas afectadas por la Ley de Reserva Forestal. Cuando se presenten dudas sobre si una finca ofrecida en garantía a Corbana S. A., podría estar afectada por dicha Ley, el perito deberá solicitar una certificación emitida por el Departamento de Reservas Forestales y Zonas Protectoras de la Dirección General Forestal, que indique si la finca está incluida o no dentro de dicho régimen.
d) En los casos en que se acepte un inmueble forestal (no afectado por la Ley de Reserva Forestal) como garantía deberá entregarse no sólo garantía hipotecaria sobre el terreno, sino una garantía prendaria adicional sobre la cosecha y/o madera con el fin de salvaguardar en mejor forma los intereses de Corbana S. A.
e) No se tomarán bienes inmuebles en garantía hipotecaria cuando existan grados mayores a favor de los mismos propietarios, a no ser que éstos se subordinen a favor de Corbana S. A., quedando explícitamente definido en la escritura de constitución de hipoteca.
f) Para el caso de garantía a través de cédula hipotecaria deben cumplirse los siguientes lineamientos:
1. Toda cédula hipotecaria tomada en garantía deber estar constituida o endosada, en forma pura y simple, a favor de Corbana S. A.
2. Podrá tomarse cualquier grado en el tanto Corbana S. A. tenga en garantía los grados anteriores.
3. En el caso de emitirse cédulas en serie, Corbana S. A. debe tomar la serie en forma completa.
4. Si la cédula hipotecaria devenga intereses, se pueden agregar al título tantos cupones como períodos de intereses contenga el plazo. La cédula misma debe expresar el número de cupones con el que fue emitida y su respectivo vencimiento.
5. Deberán tomarse con fecha de pago vencida, o cuyo vencimiento se produzca en el período en que se trámite la formalización del crédito.
6. Las cédulas hipotecarias, sea que garanticen una o varias operaciones, estarán limitadas en cuanto a su responsabilidad por el 80% del valor facial, considerando además lo correspondiente a intereses.
7. Para aquellos casos en que el valor venal de la finca sea superior al valor facial de las cédulas garantes (aplicado los porcentajes de reserva), y el monto solicitado por el productor sea mayor que el valor facial de las cédulas; deberá formalizarse una hipoteca común, una emisión de cédulas adicionales, respetándose el punto 2, o entregarse garantías adicionales que cubran el monto solicitado.
Artículo 33.—Garantía fiduciaria
a) En toda operación crediticia en donde se otorgue fianza, ésta siempre será solidaria.
b) Toda operación contará con la fianza solidaria del 100% de los socios de la empresa solicitante. En caso de no contar por algún motivo particular y debidamente justificado por la Administración de Corbana S. A., con la totalidad de los socios, se contará hasta con un 25% de dispensa para formalizar los créditos.
Cuando haya un conflicto de interés entre el acreedor y el deudor o entre el deudor y sus fiadores, podrá acudirse a la fianza de otras empresas relacionadas por participaciones recíprocas, por participación de una en otra, o por ser propiedad mayoritaria de una misma tercera empresa.
En el caso de Cooperativas, la fianza solidaria podrá ser otorgada únicamente por todos los miembros del Consejo de Administración, indistintamente del porcentaje de participación del capital social cooperativo que represente.
c) El 25% del capital social es el límite máximo que podrá ser sustituido con fianzas de terceros, excepto cuando haya un conflicto de interés entre el acreedor y el deudor o entre el deudor y sus fiadores, en cuyo caso podrá acudirse a la fianza de otras empresas relacionadas por participaciones recíprocas, por participaciones de una en otra o por ser propiedad mayoritaria de una misma tercera empresa, o una tercera firma que no tenga ligamen directo con la empresa deudora, siempre y cuando sus calidades, en cuanto a capacidad de pago sean aceptables.
d) No podrán ser fiadores personas físicas o jurídicas que tengan obligaciones en cobro judicial o pasadas por pérdida en Corbana, S. A. Se excepciona de este último supuesto, los casos en que llegue a existir un arreglo extrajudicial formalizado y que se esté atendiendo adecuadamente con la Institución o cuando un órgano jurisdiccional haya dado la razón a quien se está presentando como fiador en una nueva operación crediticia con Corbana, S. A.
e) Cuando se trate de fianzas otorgadas por terceros se aplican las siguientes disposiciones:
1. Corbana S. A. deberá realizar un estudio registral de los bienes patrimoniales de los fiadores solidarios, que demuestre la solvencia económica y capacidad de pago del fiador.
2. Un mismo fiador podrá respaldar varias operaciones siempre y cuando sus bienes o participaciones accionarias cubran en valor el monto de las fianzas otorgadas.
f) El respaldo de un crédito otorgado con garantía fiduciaria se hará mediante la emisión de un pagaré, el cual deberá contar con el visto bueno de la Sección Legal de Corbana S. A.
g) El otorgamiento de fianzas por parte de personas jurídicas se regirá además por las siguientes reglas: Si la correspondiente acta constitutiva contempla dentro de su objeto la posibilidad de otorgar fianzas a favor de terceros, bastará con que el respectivo representante acredite la personería con que actúa, con facultades suficientes. En los restantes casos, será necesario el otorgamiento de poder especial por parte el órgano competente, en cuyo caso la personería podrá acreditarse mediante certificación notarial o, en el caso de formalización del crédito mediante escritura pública, podrá acreditarse con la presentación del Libro de Actas respectivo, debidamente legalizado, en el que se asiente el acta debidamente firmada y con el cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales. Sin embargo, para este supuesto de otorgamiento en escritura pública, o bien cuando se trate de fianza otorgada junto con la constitución de garantía prendaria, cuando sea posible la comparecencia de los socios o asociados de la entidad que otorga la fianza al acto de formalización del crédito, bastará con el consentimiento que ellos otorguen en ese mismo acto.
Artículo 34.—Fideicomiso de garantía. En aquellos casos en que este Reglamento establezca que corresponda otorgar garantías reales, el interesado podrá solicitar que éstas últimas puedan ser sustituidas por la suscripción de un contrato de fideicomiso de garantías al cual se traspasen propiedades o bienes, de conformidad con los párrafos último y penúltimo del artículo 648 del Código de Comercio.
Este contrato como garantía de una obligación crediticia con Corbana S. A. solamente se admitirá bajo las siguientes condiciones:
a) Sólo se podrá suscribir teniendo como objeto bienes inmuebles absolutamente libres de gravámenes y cualquier tipo de anotaciones.
b) El bien inmueble objeto del fideicomiso será recibido por el 80% del valor definido en avalúo efectuado para este fin.
c) Los eventuales prestatarios deberán tener una excelente trayectoria crediticia con Corbana S. A. y de acuerdo con sus estados financieros y la situación agronómica de sus unidades productivas deberán presentar un mínimo riesgo.
d) El fideicomitente, por la naturaleza del contrato, deberá otorgar garantía de evicción y saneamiento en forma expresa y extensiva al sujeto que pueda adquirir el bien por venta de la fiduciaria, obligarse, durante el plazo del fideicomiso, a la conservación y defensa del bien contra perturbaciones y a pagar los impuestos nacionales y municipales que puedan pesar sobre el mismo en cualquier tiempo, así como los impuestos que sean consecuencia de la actividad económica o productiva que se realice sobre el bien.
e) Cuando se proponga la suscripción de un contrato de fideicomiso como garantía de la obligación a adquirir se requerirá la presentación de un plano catastrado del bien inmueble.
f) Al contrato de fideicomiso se aplicarán en lo que proceda las disposiciones referentes a la garantía hipotecaria, establecidas en el artículo 31 de este Reglamento.
g) La empresa o institución que asuma las funciones de fiduciaria será definida por Corbana S. A. de conformidad con los requerimientos que ésta establezca para cada caso, siendo un requisito indispensable contar con suficiente experiencia en la materia.
Artículo 35.—Devolución y liberación de garantías. Cuando sea cancelado en forma efectiva un crédito que hubiera sido formalizado mediante pagaré, el documento respectivo será devuelto al ex-deudor o su representante legal, con la respectiva constancia de cancelación. Cualquiera que sea el caso, la devolución se hará previa comprobación de la identidad de quien se presenta a retirar el pagaré cancelado y, si es pertinente, también de la personería o autorización con que actúa.
En el caso de que una obligación sea cancelada por un fiador solidario o un tercero, el documento de respaldo será entregado, a requerimiento, a aquél que efectuó la cancelación de la obligación o su designado, mediante autorización escrita.
Para el caso de garantías hipotecarias y prendarias será responsabilidad del productor el proceso de liberación de las mismas, para tales efectos la Sección de Crédito remitirá la información necesaria que sea requerida por la Sección Legal de Corbana S. A. o por el productor.
CAPÍTULO VI
De la concesión de modificaciones
en las operaciones de crédito
Artículo 36.—De orden general. Las modificaciones a las operaciones vigentes estarán reguladas por las disposiciones establecidas en el presente capítulo.
Las modificaciones a las operaciones de crédito activas deberán enmarcarse dentro de las políticas internas de crédito y la reglamentación crediticia vigente, con el objetivo principal de lograr la recuperación de los créditos otorgados, o como segundo propósito, de mejorar garantía.
Las disposiciones aquí establecidas son de acatamiento obligatorio por parte de los funcionarios de la Institución que participen en cualquier gestión de modificación.
Artículo 37.—Definiciones. Las modificaciones a operaciones formalizadas se definen:
a) Forma de pago: Períodos de gracia, variaciones en la cuota de pago, variación en la periodicidad del pago, cambio en el ente recolector y cualquier otra variable que afecte la forma de pago.
b) Ampliación de plazos (prórrogas): Contempla variaciones o prórrogas en el vencimiento definitivo de las operaciones, hasta un máximo de un año.
c) Adecuaciones: Arreglos que contemplan tanto modificación en la forma de pago como en la ampliación del plazo de una operación.
d) Refinanciamiento (readecuaciones): Se refiere a arreglos que requieren de la constitución de una nueva operación, tales como refundición de operaciones, consolidación de capital e intereses vencidos y novaciones de deudor.
e) Arreglos de garantía: Cualquier modificación en las garantías. Se contempla liberaciones de garantía, sustituciones y cualquier gestión que afecte el respaldo de Corbana en una determinada operación.
f) Modificaciones al plan de inversión: Cambios en el destino de los recursos asignados.
Artículo 38.—Normas
y disposiciones.
a) Para dar curso a una modificación en la forma de pago, el solicitante debe cumplir las siguientes condiciones:
1. Presentar solicitud formal, indicando los motivos de la gestión, condiciones de la negociación, información financiera (estados financieros actualizados, declaración jurada de deudas y flujo de caja) y toda la información adicional necesaria para iniciar el estudio.
2. En el caso de modificación a las garantías, el solicitante deberá estar al día en sus obligaciones.
b) Las adecuaciones y refinanciamientos deberán requerir un análisis financiero, cuyo enfoque será determinar la capacidad de pago, para medir la recuperabilidad del crédito existente, y una inspección técnica, salvo en aquel caso en que se indique lo contrario.
c) En toda adecuación y refinanciación el criterio que debe prevalecer es el de no desmejorar la posición de Corbana S. A., tanto a nivel de posibilidades de recuperación y/o a nivel de garantías.
d) Toda gestión de arreglo deber ser resuelta en un plazo no mayor de 30 días hábiles, a partir de la fecha en que se presentó la documentación completa de la solicitud.
e) Toda modificación implicará una revisión de la tasa de interés (en la moneda que corresponda) y su ajuste, si procediere.
f) La solicitud de un arreglo formal y escrito implicará automáticamente la suspensión del cobro judicial o de la presentación de la demanda. En casos en que se haya presentado la demanda, la Sección Legal de Corbana S. A. elevará a la Gerencia General toda propuesta de arreglo presentada por el deudor, que debe incluir el pago de honorarios y gastos en los que se haya incurrido al momento de presentar la propuesta, con el objetivo de definir si se acepta, si se analiza por la Sección de Crédito o si se rechaza.
Artículo 39.—Competencia en la aprobación de modificaciones a las operaciones crediticias activas. Las modificaciones a operaciones de crédito activas deberán ser aprobadas por el Comité de Crédito, independientemente del órgano que las haya concedido, con las siguientes excepciones:
a) Tendrá la Subgerencia General competencia en los siguientes casos:
1. Modificaciones en la forma de pago durante un período de uno a cinco meses.
2. Prórrogas al plazo originalmente pactado en un período de uno a cinco meses.
3. Períodos de gracia iguales o inferiores a cinco meses.
Con un número máximo de aprobación de modificaciones de una vez en una misma operación.
b) Tendrá la Gerencia General competencia en los siguientes casos:
1. Modificaciones en la forma de pago durante un período de uno a doce meses.
2. Prórrogas al plazo originalmente pactado en un período de uno a doce meses.
3. Períodos de gracia de un período de uno a doce meses.
Con un número máximo de aprobación de modificaciones de dos veces en una misma operación.
c) El Comité de Crédito estará facultado a conceder, las modificaciones que estime pertinentes con el mismo tipo de garantías que haya aportado el productor en su crédito original o con garantías complementarias, siempre y cuando, el proyecto bananero sea viable de conformidad con el flujo de caja proyectado del mismo y siempre que el número de aprobaciones de modificaciones no exceda el monto de dos por operación, es claro que estas modificaciones son independientes de las que hayan concedido la Gerencia General y la Subgerencia General.
Artículo 40.- De la forma de pago
Los arreglos que sólo impliquen modificaciones en la forma de pago sin prórroga al vencimiento, serán orientados a aquellos productores cuyas operaciones con Corbana S. A. presenten características tales que no ameriten un refinanciamiento.
Artículo 41.—Del
refinanciamiento.
a) El refinanciamiento de operaciones se otorgará por un máximo de tres veces, salvo excepciones calificadas y aprobadas por la Junta Directiva de Corbana S. A.
b) El plazo, forma de pago y períodos de gracia de los préstamos de refinanciamiento será determinado en cada caso de acuerdo con la capacidad de pago del deudor y a las garantías ofrecidas, hasta un máximo de 15 años.
c) En el caso de las operaciones refundidas o consolidación de intereses y saldo del principal que estén garantizadas con bienes que pertenezcan a terceros, podrá realizarse la refundición si los propietarios de estos bienes están dispuestos a ofrecerlos nuevamente, para lo cual debe mediar la autoridad legal del caso que garantice el nuevo otorgamiento.
d) No se podrán liberar garantías de las operaciones a refundir, salvo que se sustituyan por otras que igualen o mejoren la posición de Corbana S. A., en caso de que las garantías vigentes no cubran el monto a refinanciar deberá solicitarse garantía adicional.
Artículo 42.—Modificaciones
a las garantías
a) Podrán autorizarse liberalizaciones parciales, totales o modificaciones, siempre y cuando, se cumpla lo siguiente:
1. La operación esté cancelada.
2. Que la garantía otorgada cubra el 120% del valor del saldo adeudado y que éste no sea superior al 50% del crédito inicial.
3. Que el estudio demuestre que el cliente tiene buena capacidad de pago.
b) Se podrán autorizar sustituciones de garantía, siempre que no se desmejore la garantía en relación con la situación actual.
c) En el caso de liberaciones parciales, deberá hacerse un avalúo e inspección técnica para determinar que los bienes que se mantienen en garantía cubren el saldo de la obligación, de acuerdo al inciso a).
d) Se podrá posponer el grado de las garantías hipotecarias o prendarias solamente en aquellos casos en que ello sea necesario para que los productores puedan obtener créditos dentro de programas de fomento y rehabilitación bananera financiados con fondos especiales de Corbana, S. A. o de terceras instituciones públicas o privadas, que mejoren la situación financiera y agronómica de aquellos y, consecuentemente, su capacidad de pago, donde Corbana, S. A. a la vez, actúe como unidad ejecutoria y como acreedora.
Artículo 43.—De las prórrogas
a) Toda modificación a un contrato de préstamo deberá contemplar la interrupción de la prescripción para no afectar la validez legal de las garantías y/o del contrato en sí mismo.
b) Cuando se trate de garantías con bienes pignorados o hipotecados que pertenezcan a un tercero que consintió en el gravamen, la prórroga también deberá ser consentida por él.
Artículo 44.—Modificaciones
al plan de inversión
a) Las partidas en el plan de inversión podrán ser variadas entre sí hasta un 20% máximo, teniendo potestad el analista o ejecutivo de cuenta de llevar a cabo estos cambios. Entre un 20% y un 50% será discreción de la Subgerencia General y/o el Gerente General la aprobación de las variaciones solicitadas.
b) Será potestad del Comité de Crédito la aprobación de modificaciones entre partidas superiores a 50%, requiriendo estas variaciones la emisión de un anexo al contrato de crédito.
CAPÍTULO VII
Otras disposiciones
Artículo 45.—Sobre el expediente de crédito. En todo crédito aprobado se abrirá un expediente, que se iniciará con la presentación de la solicitud y contendrá toda la documentación que se genere, hasta la cancelación del crédito, debiendo estar custodiado por la Sección de Crédito durante toda la vigencia del mismo.
Constituye responsabilidad de la Jefatura de Crédito y de cada uno de los analistas asignados en lo particular, la formación y custodia de los expedientes de crédito, que éstos contengan la totalidad de los requisitos exigidos para su aprobación y que se encuentre en él la documentación que respalda cada movimiento aplicado en el crédito, particularmente copias de los desembolsos autorizados; así como de mantenerlo actualizado con toda comunicación emitida por las partes. Ningún expediente podrá ser trasladado fuera de Corbana S. A. sin la autorización de la Jefatura de Crédito.
Artículo 46.—Sobre la concentración de la cartera. Ningún prestatario podrá recibir créditos por más del 10% del total de fondos que componen la cartera del Fondo de Préstamos a Productores (considerando principal más intereses). Cuando se trate de sociedades de un mismo grupo de interés la suma de todos los créditos no podrá exceder el 20% de los fondos totales de la cartera antes señalada. Para efectos de cálculo se deberá considerar única y exclusivamente la cartera del Fondo de Préstamo a Productores, sin tomar en cuenta los compromisos con otros Programas o Fondos.
Se entenderá por grupo de interés, para efectos de este Reglamento, aquellos proyectos en que uno o varios socios comunes o idénticos posean más del 50% del capital social, o bien, que mantengan una administración común o indicios de vinculación entre compañías.
Artículo 47.—Sobre el cobro
administrativo y judicial
a) El procedimiento de cobro de las operaciones crediticias estará determinado por los siguientes plazos contados a partir del último pago realizado:
1. Avisos y recordatorios del vencimiento de la cuota.
2. Hasta 35 días de atraso: Primera nota recordatoria.
3. Hasta 50 días de atraso: Segunda nota recordatoria.
4. Hasta 70 días de atraso: Notificación administrativa de envío a cobro judicial.
b) La notificación administrativa de envío a cobro judicial concederá un plazo improrrogable de ocho días naturales para ponerse al día o presentar un arreglo de pago. Pasado este plazo la Sección de Crédito, informará a la Junta Directiva de Corbana S. A. para que autorice el traspaso de la documentación completa, incluyendo los estados de cuenta actualizados, a la Sección Legal, para que éste en forma inmediata proceda con el cobro judicial de la operación.
c) Cualquier arreglo de pago que formule el deudor deberá ser consultado con la Sección Legal de la Institución, a efectos de incluir en el mismo, gastos y honorarios de abogado causados. Aquellos juicios que no hayan sido debidamente presentados al Juzgado respectivo no generarán honorario alguno, salvo el reconocimiento de gastos en los que se haya incurrido (certificaciones, declaraciones, etc.)
La suspensión del cobro judicial procederá cuando se formalice un arreglo extrajudicial y se hayan cancelado las costas personales y procesales y cualesquiera gasto y honorario incurrido, con la debida aprobación de las autoridades fijadas en el presente Reglamento.
Sin embargo, se suspenderá temporalmente el trámite del juicio ejecutivo a criterio de la Institución, en la autoridad que corresponda, cuando se encuentre en estudio una propuesta de arreglo de pago, por un plazo máximo de 30 días hábiles, transcurrido el período de suspensión, se continuará con las gestiones de cobro judicial.
Artículo 48.—Información a Junta Directiva. La Jefatura de Crédito será responsable de presentar a la Junta Directiva un reporte cuatrimestral de la situación de la cartera crediticia o cuando ésta lo solicite a su discreción.
Artículo 49.—Derogatoria. Se deroga y deja sin efecto cualquier norma reglamentaria o acuerdo de Junta Directiva que se oponga a las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 50.—Vigencia del reglamento. El presente Reglamento rige a partir del día 13 de marzo del 2007.
Ing. Jorge A. Sauma Aguilar, Gerente General.—1 vez.—(46933).
REMATE Nº 4/2007
Venta de vehículos propiedad del Banco
El Departamento de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, avisa a los interesados sobre el remate de los vehículos que se indica más adelante, de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
I. Fecha y
lugar del remate
El remate será realizado el día 27 de junio, a las 15:00 horas, en el Departamento de Proveeduría, ubicado 600 metros al sur del Autobanco de Bancrédito La Lima, en el edificio del Depósito Agrícola de Cartago y Almacén Fiscal, provincia de Cartago.
II. Detalle
de los vehículos
Ítem |
Placas |
Marca |
Modelo |
Estilo |
Otros |
Precio base |
1 |
287716 |
Rover |
1998 |
400 SI |
Sedan para 05 personas |
¢2.625.000.00 |
2 |
291931 |
Rover |
1998 |
400 |
Sedan para 05 personas |
¢2.625.000.00 |
3 |
248389 |
Ford |
1996 |
Explorer XLT |
4x4 para 05 personas |
¢3.150.000.00 |
4 |
249032 |
Ford |
1996 |
Explorer XLT |
4x4 para 05 personas |
¢3.000.000.00 |
5 |
259415 |
Nissan |
1997 |
Máxima |
Sedán para 05 personas |
¢2.925.000.00 |
III. Lugar,
fecha y hora para la inspección de los vehículos:
Los interesados podrán examinar los vehículos el día 20 de junio 2007, a las 10:00 horas previa coordinación con el Sr. Gustavo Benavides C., al teléfono 550-0202 ext. 4141.
IV. Procedimiento del remate:
1. El remate iniciará en el orden de cada ítem, citado en este documento.
2. Los oferentes deberán realizar propuestas verbales que se pregonarán conforme se vayan presentando, así como las mejoras o pujas que se formulen, las cuales podrán realizarse en tractos de ¢250.000,00 o más cada vez, para cada uno de los carros, hasta que no haya quien mejore la última oferta, con lo cual se cerrará el acto de remate, declarando adjudicatario a quien formuló esta última.
3. Se dejará constancia de los datos del segundo mejor postor y lugar para notificaciones para el caso que el adjudicatario incumpla sus obligaciones.
4. El adjudicatario deberá entregar al momento de la adjudicación, en concepto de garantía de cumplimiento, el equivalente al 10% del valor del bien adjudicado. Esta garantía podrá rendirse por cualquiera de los medios que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
5. El adjudicatario dispondrá de tres días hábiles posteriores al acto de adjudicación del remate para cancelar el resto del precio y retirar los bienes adjudicados, caso contrario, se aplicará lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
6. Los derechos de registros e impuestos de traspaso y timbres para inscribir el mueble adjudicado, correrán íntegramente por cuenta del adjudicatario. La escritura de traspaso se realizará por medio de la Notaría del Banco no generará el pago de honorarios por servicios notariales.
7. Es obligación del adjudicatario acogerse estrictamente a los términos del remate. Lo anterior, sin perjuicio de accionar en la vía judicial el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados al Banco en virtud de los presuntos incumplimientos.
8. El remate será presidido por el proveedor institucional o quien lo sustituya, quien será asistido por un secretario y un pregonero.
9. Los vehículos no podrán ser retirados sino hasta que se suscriba la escritura de compra-venta.
V. Condiciones
que deben cumplir los interesados
Los interesados en este evento deben aportar de previo a la hora y fecha establecidas para el inicio del remate, lo siguiente:
10. Declaración jurada que haga constar que no les alcanza ninguna de las prohibiciones que prevé los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 65 inciso b) del Reglamento a Ley de Contratación Administrativa.
11. Declaración jurada que haga constar que se encuentra al día en el pago de todo tipo de impuestos - nacionales, según el artículo 65, inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
12. Certificación de la Caja Costarricense del Seguro Social en la cual conste que se encuentra al día con el pago de las obligaciones obrero - patronales.
13. Las personas jurídicas deben participar mediante su representante legal, con facultades suficientes para obligar a su representada en el acto, lo cual debe comprobarse mediante personería jurídica emitida dentro de los 15 días anteriores a la fecha de celebración del remate, o bien; por medio de contrato mandato que debe comprobar aportando documento “Poder”, emitido dentro de los 15 días anteriores a la fecha de celebración del remate.
14. Las personas jurídicas deben aportar una certificación notarial de la composición de las acciones de la empresa, con vista al Registro de Accionistas.
15. En caso de que la cancelación se lleve acabo por medio de cheque de uno de los Bancos de Sistema Bancario Nacional, la adjudicación estará sujeta en su firmeza a que el documento pueda hacerse efectivo.
Cartago, 7 junio del 2007.—Lic. Julio Brenes Ramírez, Jefe de Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 6706).—C-42370.—(48436).
REMATE Nº 3-2007
Venta de embarcaciones propiedad del
INCOP
El Departamento de Proveeduría del INCOP debidamente autorizado por la Junta Directiva de este Instituto mediante Acuerdo Nº 7 Firme tomado en la sesión Nº 3418 celebrada el día 8 de marzo del año en curso, avisa que el día 29 de junio del año en curso a las 10:00 horas realizará en la oficina de Proveeduría del INCOP en Puerto Caldera, el remate para la venta de las embarcaciones propiedad de la Institución, según el siguiente detalle:
DESCRIPCIÓN BIENES A REMATAR
A. Nombre de la embarcación: María Cecilia
Marca: no registrada
Matrícula número: P-003093
Número de Casco: desconocido
Chasis: no indicado
Material del Casco: madera
Maga: 3.20 metros
Eslora: 14.30 metros
Puntal: 1.80 metros
Peso bruto: 16.47 toneladas
Peso neto: 7.41 toneladas
Constructor: NR
Año de fabricación: 1900
Número de motor: 32B2229
Numero de serie: 32B2229
Combustible: diesel
Marca: Caterpillar
Modelo: D342
Precio base: ¢ 15.750.000.00
B. Nombre de la embarcación: San José
Marca: no registrada
Matrícula número: P0003098
Número de Casco: desconocido
Chasis: no indicado
Material del Casco: madera
Eslora: 11.20 metros
Maga: 3.20 metros
Puntal: 1.20 metros
Peso bruto: 8.60 toneladas
Peso neto: 3.87 toneladas
Constructor: NR
Año de fabricación: 1900
Número de motor: 3501827
Numero de serie: 3501827
Combustible: diesel
Marca: Caterpillar
Modelo: 342
Precio base: ¢30.000.000,00
Los interesados en participar en este remate podrán observar el estado en que se encuentran las embarcaciones en Puerto Caldera. El cartel con las condiciones del remate podrá ser retirado en las Oficinas de Proveeduría del INCOP ubicadas en Puerto Caldera.
Br. Maritza Villalobos Sánchez, Proveedora General.—1 vez.—(O.C. Nº 23057).—C-31480.—(48972).
SUCURSAL CENTRAL DE HEREDIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Nº 16102160210586005, por ¢400.000,00, a un plazo de ciento ochenta días, emitido el 15 de enero del 2007 y vence el 15 de julio del 2007, cupones del 001 al 007, certificado emitido a la orden de: Mayela Herrera Villarreal, cédula 1-815-104, emitido en la Sucursal Central de Heredia, ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco Popular y de Desarrollo Comunal su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
5 de junio del 2007.—Mayela Herrera Villarreal, Solicitante.—(47828).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Barranca-Parrita), sobre una finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas al Folio Real Nº 6-77331-000, sita en distrito 10, Parrita, del cantón 9º, Parrita, de la provincia de Puntarenas; localizada 2,5 km al oeste y 700 al sur de la Escuela de San Gerardo, propietario Nº 169A.
Ø Según Registro Público, la finca es terreno reforestado; con una medida de 90.917,57 metros cuadrados; cuyos linderos son: norte, calle pública; sur, quebrada Pirrís; este, Aufforstunggesellschaft S. A.; y oeste, Rosario Sánchez Cerdas y Mesías Sánchez Cerdas. La propiedad es de TEAK Farm Número Uno S. A., cédula jurídica Nº 3-101-263815.
Ø Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢ 2.679.812,50 (dos millones seiscientos setenta y nueve mil ochocientos doce con cincuenta céntimos), según avalúo Nº 158-2007.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢2.679.812,50 (dos millones seiscientos setenta y nueve mil ochocientos doce con cincuenta céntimos).
Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno, con una longitud sobre la línea de centro de 319,22 m, un ancho de 30 m, resultando en un área total de 9.559,83 m², para un área de afectación total de un 10,51% de la propiedad. La forma de la servidumbre es irregular y atraviesa la propiedad en la sección norte de la finca, sobre un área reforestada, con rumbo oeste-este.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
Tercero.—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública; al sur y oeste con la Sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.
Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.
Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5794 celebrada el 8 de mayo del 2007.
Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 6 de junio del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(47875).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
En cumplimiento del voto número 2515-2007 de la Sala Constitucional, que dejó sin efecto el ajuste decretado por la resolución la resolución Nº RRG-5998-2006 de las 8:15 horas del 29 de setiembre del 2006 para la ruta 302-302SD, descrita como Turrialba-San José y viceversa (servicio regular y directo), la resolución del Regulador General Nº RRG-6546-2007 restablece las tarifas fijadas a la citada ruta en la resolución RRG-5051-2005 del 5 de octubre del 2005 y publicada en La Gaceta 202 del 20 de octubre del 2005, y retrotrae el procedimiento efectuado en el expediente ET-134-06 en lo correspondiente a la ruta en mención, a efecto de convocar a Audiencia Pública conforme a lo establecido por la Sala Constitucional.
En virtud de lo anterior, Se procede a convocar a audiencia pública para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud de ajuste en las tarifas de las rutas 302 y 302 SD, prestado por la empresa Transportes Turrialba S. A. (TRANSTUSA), para el día 14 de junio del 2007, a las diecisiete horas treinta minutos, en el Auditorio de la Sede del Atlántico de la Universidad de Costa Rica, Recinto Turrialba, ubicado 125 metros sureste del Colegio Diurno de Turrialba.
Las tarifas solicitadas por el Consejo de Transporte Público, las cuales se tramitan en el expediente ET-134-07, se detallan a continuación:
Tarifas Incremento
regular
Vigente Solicitada
CTP
Descripción Adulto Adulto
de
la ruta Regular mayor Propuesta mayor Absoluta %
Ruta 302: San
José-
Turrialba
(Servicio regular)
San José-Turrialba
(Servicio regular) 850 640 945 710 95 11,2
San José-Juan Viñas 745 560 825 620 80 10,7
San José-Cervantes 625 315 695 350 70 11,2
Turrialba-Cartago 510 255 565 285 55 10,8
Turrialba-Paraíso 445 225 495 250 50 11,2
Juan Viñas- Cartago 450 225 500 250 50 11,1
Turrialba-Cervantes 310 0 345 0 35 11,3
Cervantes-Cartago 320 0 355 0 35 10,9
Turrialba-Parque Industrial de Cartago 550 275 610 305 60 10,9
Tarifa Mínima 320 160 355 180 35 10,9
Ruta
302: SD San José-Turrialba
(Servicio
Directo)
San José-Turrialba (Servicio Directo) 850 640 945 710 950 11,2
El plazo para recibir posiciones vence el 13 de junio del 2007, a las dieciséis horas.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica www.aresep.go.cr.
Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290 20 10, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lie. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102 extensión 135.
Dirección de Protección al Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 13209).—C-41965.—(47957).
Resolución RRG-6577-2007.—San José, a las 13:30 horas del treinta y uno de mayo del dos mil siete.
Revocación del acto de adjudicación no firme de la Licitación Abreviada 2007LA-000001-01
Resultando:
I.—Que mediante Oficio 058-RG-2007/2799, del 5 de febrero del 2007, el Regulador General emitió la decisión inicial para promover el Procedimiento de Licitación Abreviada 2007LA-000001-01, adquisición de cartuchos de tinta y tonner para impresoras de inyección de tinta, láser y fotocopiadoras (folio 1).
II.—Que según certificación emitida por el Departamento de Finanzas, el 2 de febrero del 2007, existe contenido presupuestario para efectuar la contratación (folio 2).
III.—Que el 13 de marzo del 2007 (folios 25 al 34) el señor Jorge Romero, Proveedor General de la Institución, establece el cartel de licitación para el procedimiento de Licitación Abreviada 2007LA-000001-01.
IV.—Que el lunes 19 de marzo del 2007, se publica en La Gaceta página 55, la invitación a participar en este proceso de contratación, (folio 37).
V.—Que mediante oficio 304-DAF-2007/9867, del 2 de mayo del 2007, el señor Jorge Romero, Proveedor General, remite el expediente de la Licitación Abreviada 2007LA-000001-01 a la Dirección Administrativa Financiera y le comunica sobre las ofertas recibidas, para que se realice el estudio técnico y la recomendación de la licitación (folio 466).
VI.—Que mediante oficio 327-DAF-2007/10648 del 10 de mayo del 2007, se emite la recomendación para la adjudicación de la Licitación Abreviada 2007LA-000001-01. (Folios 491 al 498).
VII.—Que mediante el oficio 220-RG-2007/10649 del 14 de mayo del 2007, el Regulador General de la Institución procede a la adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000001-01.
“Adquisición de cartuchos de tinta y tonner para impresoras de inyección de tinta, láser y fotocopiadoras” (Folios 499 al 505).
VIII.—Que la adjudicación se publicó en La Gaceta Nº 100, del 25 de mayo del 2007 (folios 514 al 517).
IX.—Que como parte del acto, se adjudicó a la empresa Office de Costa Rica S. A., las líneas Nº 6 que se refiere a la adquisición de 36 cartuchos de toner amarillo, para impresora marca OKIDATA a un precio unitario de $54,50 para un total de $1.962,00 más i. v., y la línea Nº 7 que se refiere 36 cartuchos de toner magenta, para impresora marca OKIDATA a un precio unitario de $65,50 para un total de $2.358,00 más i. v., (folio 504).
X.—Que la Gerente de Ventas de la empresa adjudicataria presenta un escrito con número OFFICE-0048-2007 de fecha 25 de mayo de los corrientes (con vista a los folios 520 al 522 del expediente), solicitando dejar sin efecto la adjudicación recaída en su representada, aduciendo que los precios ofertados no fueron los correctos, toda vez que son inferiores a los que su proveedor de suministros le proporciona, lo cual significaría un precio ruinoso. La solicitud es reforzada por el representante legal de la empresa adjudicataria, mediante nota OFFICE-0049 del 28 de mayo (con vista a los folios 518 y 519 del expediente), en la cual sustenta aun más la solicitud, y se muestra un cuadro comparativo de precios, donde se muestra una diferencia sustancial de hasta un 58% en los precios. Adjunta nota de su empresa distribuidora TECH DATA de fecha 29 de mayo del 2007, donde se muestra dicha situación. Solicita como prueba adicional confrontar su oferta con las demás presentadas en el concurso de licitación, (folios 518 al 522).
XI.—Que se procedió a analizar nuevamente el comparativo de ofertas contenido en el informe técnico, con vista en los folios Nº 467 al Nº 490 del expediente, donde efectivamente se observa una diferencia importante entre los precios ofertados por la adjudicataria y los precios ofertados por los demás oferentes.
Considerando:
I.—Que en el proceso de evaluación de ofertas, no se verificó la causa de la diferencia de precios que presentaba la oferta de la empresa adjudicada, contra la de las demás oferentes, lo cual hacia prever la posibilidad de un precio ruinoso, por lo tanto la oferta no debió ser tomada en consideración.
II.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 30, inciso a), del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, estamos frente a una situación enmarcada como precio ruinoso o no remunerativo para el oferente.
III.—Que de conformidad con lo que establece el artículo 89, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en este caso procede revocar el acto adjudicación no firme, por razones de legalidad.
IV.—Que el acto de adjudicación adquiere firmes el vienes 1º de junio del 2007, según los plazos que establece la Ley de Contratación Administrativa.
V.—Que por lo anterior, procede revocar el acuerdo de adjudicación, y readjudicar las líneas 6 y 7 de la Licitación Abreviada 2007LA-000001-01. Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), y 57, inciso c) y g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, 30 y 39 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, 129 de la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Revocar el acto de adjudicación de las líneas 6 y 7, en favor de la empresa Importaciones Office de Costa Rica S. A., efectuado mediante el oficio 220-RG-2007, del 14 de mayo del 2007 y publicado en La Gaceta 100 del 25 de mayo del 2007.
II.—Readjudicar a la empresa C. R. Conectividad, S. A., quien es el siguiente oferente de mejor precio, las líneas 6 por 36 cartuchos de toner amarillo, para impresora láser marca OKIDATA, modelo C5300, Nº de parte 42127401 a un precio unitario de $115,15 más I. V. para un total de $4.145,40 más I. V., y la línea Nº 7 que se refiere 36 cartuchos de toner magenta, para impresora marca OKIDATA a un precio unitario de $115,15 para un total de $4.145,40 más I. V., para un total de $9.368,60, I. V. I.
III.—Ordenar a la Oficina de Proveeduría, proceder con la publicación en el Diario Oficial.
IV.—Notificar a las partes, en el lugar señalado al efecto, o en el que conozca la Autoridad Reguladora.
Notifíquese y comuníquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13210).—C-64150.—(47958).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
I. Para exponer sobre el modelo tarifario propuesto por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para fijar el precio de los combustibles derivados de hidrocarburos en planteles de distribución y al consumidor final, tramitado en el expediente OT-165-2007 y se detalla de la siguiente manera:
Propuesta de nuevo modelo
Con este modelo propuesto, se busca lograr el objetivo de fijar precios que reflejen estándares de eficiencia, por medio de la regulación económica, que brinden una señal adecuada a los usuarios y prestadores del servicio público, para hacer el mejor uso de los recursos. Además se incorpora la participación ciudadana en los ajustes de precios extraordinarios, mediante sometimiento a audiencia pública de la fijación de precio.
El modelo propuesto es el siguiente:
a) Procedimiento ordinario: Para la fijación del precio del combustible mediante la aplicación del procedimiento ordinario establecido en la ley 7593 y su reglamento, la Autoridad Reguladora aplicará la siguiente fórmula:
NPPCi= (PRi * TCR + K)
Donde:
i: Son los combustibles que expende RECOPE en plantel de distribución, en el territorio nacional.
NPPCi: Es el nuevo precio de venta en plantel de distribución de RECOPE y en colones por litro, del combustible i, sin impuesto único; que a su vez afectará de forma directa el precio del combustible i para el consumidor final.
PRi: El precio promedio simple de referencia en U.S. $ por barril. Su cálculo se realiza con base en los precios internacionales de los 30 días naturales anteriores a la fecha de corte, establecida en el punto a) inciso ii) y donde el precio diario es el promedio simple de las cotizaciones alta y baja de la fuente de referencia Platt’s Oilgram Price Report (Reporte diario de precios internacionales de curdos y derivados de Standard&Poors) para los siguientes productos:
- gasolina súper, -gasolina regular, -diesel, -kerosene, -jet A-1 general, -bunker (fuel oil), -gas licuado de petróleo y -nafta.
Los combustibles, para los cuales la Autoridad Reguladora no cuenta con referencia de Platt’s Oilgram Price Report, como son:
- asfalto, -emulsión asfáltica, -av-gas, -ifo 380 y -diesel pesado.
Su referencia será aportada, en primera instancia, por RECOPE; o bien se podrá calcular con base en los precios de referencia de los combustibles que conforman su mezcla.
TCR: Es el tipo de cambio de referencia del Banco Central para la venta (colones / U.S.$) correspondiente a la fecha de aplicación del modelo.
K: Es el valor que se le reconoce a RECOPE, por concepto de costos internos proyectados necesarios para poner el producto en los planteles de distribución. Será establecido de acuerdo con un estudio comparativo de márgenes en varios países (benchmarking), o en su defecto, con los costos históricos de flete, seguro, gastos financieros, depreciación, pérdidas de material, costos portuarios y de internamiento, y otros costos de distribución del producto terminado hasta cada plantel de distribución. Este costo será revisado periódicamente, para que se mantenga cercano al costo de oportunidad de un mercado que funcione con niveles de un mercado competitivo. Este costo se calculará en cada estudio ordinario, según lo que establece la ley 7593.
b) Procedimiento extraordinario: Para la fijación del precio del combustible mediante la aplicación del procedimiento extraordinario, se utilizará la siguiente fórmula:
NPPCi = [PEi * (1 + Ai)] * TCE + K
Donde:
i: Son los combustibles que expende RECOPE en plantel de distribución, en el territorio nacional.
PEi: Es el precio promedio de referencia (PRi) en U.S.$ / en litros FOB del combustible i; utilizado en la última fijación de precio ordirtaria o extraordinaria.
Ai: Es el porcentaje de ajuste en cada uno de los precios del combustible en el mercado internacional y que se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Para la aplicación de la fórmula anterior, se proponen dos alternativas:
- La primera alternativa consiste en que la Autoridad Reguladora, fijará los precios para cada uno de los productos i, el último viernes de cada mes. Para cuando el último viernes del mes coincida con un feriado o asueto, el cálculo se hará el día hábil siguiente, utilizando la misma fecha de corte del último viernes del mes. Cuando la Autoridad Reguladora proceda con un ajuste de precios de carácter extraordinario, someterá a audiencia pública la propuesta* con los nuevos precios calculados, dando oportunidad a los ciudadanos para presentar sus posiciones, las cuales serán respondidas en la resolución final que llegue a adoptarse.
- La segunda alternativa consiste en que la Autoridad Reguladora, a partir de una fijación ordinaria, fijará un margen de variación de +/-10%, para el precio PRi definido anteriormente. A partir de ahí, RECOPE podrá ajustar el precio interno de los combustibles, dentro del margen de variación establecido, para lo cual deberá publicar la respectiva resolución.
Cuando los porcentajes de cambio acumulados en el precio internacional de referencia sean menores que el 10% de margen de variación, los ajustes de los precios internos podrán ser realizados por RECOPE, esto es, sin exceder la variación máxima autorizada en un estudio ordinario por la Autoridad Reguladora y deberá responder a la aplicación de la fórmula establecida sobre los cambios experimentados por el precio internacional de referencia durante el periodo.
Cada vez que RECOPE requiera utilizar el mecanismo extraordinario, dentro de los límites establecidos, hará un aviso de los nuevos precios, en al menos dos de los principales diarios de mayor circulación en el país y se brindará la oportunidad a los ciudadanos para que durante tres días hábiles hagan llegar sus observaciones a la ARESEP. Las observaciones recibidas serán analizadas y respondidas por ARESEP, y cuando corresponda, adoptará las acciones pertinentes, dentro de los dos días hábiles siguientes. De no existir instrucciones de ARESEP para alterar los precios publicados por RECOPE, estos entrarán en vigencia al día siguiente a su publicación. En caso que ARESEP considere que los precios publicados deben ajustarse, RECOPE deberá hacer una nueva publicación con los precios corregidos, informando a los interesados, los cuales regirán al día siguiente de la publicación.
TCR: Es el tipo de cambio de referencia del Banco Central para la venta (colones
/ U.S.$) correspondiente a la fecha de aplicación del modelo.
TCE: Es el tipo de cambio de referencia del Banco Central para la venta (colones / U.S.$) correspondiente a la última fijación de precios ordinaria o extraordinaria.
K y PRi, definidas en el punto a).
c) Traslado del ajuste de precio al consumidor final: Una vez ajustado el precio en plantel de distribución, se procederá a trasladar el ajuste, a los precios para el consumidor final, incorporando el impuesto único de cada combustible en el precio. Las fórmulas para el traslado del ajuste al consumidor final son las siguientes:
1- PPCi = NPPCi + Ti
2- PCiDF = PPCi + Mgti
Donde:
i: Son los combustibles que expende RECOPE en plantel de distribución, en el territorio nacional.
PPCi: Precio en plantel de distribución, en colones por litro, por tipo de combustible, con impuesto único incluido.
NPPCi: Es el nuevo precio de venta en plantel de distribución de RECOPE y en colones por litro, del combustible i, sin impuesto único; que a su vez afectará de forma directa el precio del combustible i, para el consumidor final.
Ti Impuesto único en colones por litro, por tipo de combustible y revisable cada trimestre, según lo establecido por el Ministerio de Hacienda, según ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria.
PCiDF: Precio del combustible i, en colones por unidad de volumen, para el distribuidor detallista de combustible.
MgTi: Margen total de cada distribuidor, en colones por litro, por tipo de combustible incluido el flete de transporte. El flete de transporte y el margen de los distribuidores, será determinado con base en la metodología tarifaria correspondiente a cada industria.
d) Para efectos del control de estos procedimientos ordinario y extraordinario, RECOPE deberá suministrar por escrito y en formato electrónico a la Autoridad Reguladora, a más tardar 60 días naturales después de finalizado el ejercicio fiscal lo siguiente:
i. Lista de los precios efectivos de compra por tipo de combustible y reporte de la cantidad de combustibles importados desglosado por proveedor, en términos absolutos y porcentuales.
ii. Un informe detallado de su gestión, correspondiente al último periodo fiscal finalizado y que al menos incluya:
- Estado de origen y aplicación de fondos tarifario.
- Análisis financiero.
- La estructura de precios, por tipo de combustible, en colones por litro.
Dada esta nueva metodología se derogarían las resoluciones RRG-3740-2004 de 12 de julio del 2004, publicada en La Gaceta 148 de 29 de julio del 2004; RRG-4084-2004 de 10 de noviembre del 2004; RRG-602-98 de 14 de julio de 1998, publicada en La Gaceta 145 del 28 de julio de 1998.
II. Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la fijación ordinaria de precios para la empresa Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., (RECOPE) propuesta por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, con el fin de que se aumenten el precio, al consumidor final en estación de servicio, en un 5,44% para la gasolina súper; un 5,80% para la gasolina regular; un 8,16% para el diesel y un 2,35% para el kerosene debido al redondeo al entero más próximo). Como promedio, el aumento propuesto» para los cuatro combustibles que se distribuyen en estaciones de servicio es de 026,50/litro (5,44%), excluidos los combustibles para aviación. Además se propone un aumento promedio de los cilindros de gas licuado en el ámbito de distribuidor detallista de 01 071,40/litro (8,80%). Este estudio tarifario se tramita en el expediente ET-95-2007 y se detalla de la siguiente manera:
a- Precios en plantel de la Refinadora
Los precios de los combustibles al nivel de plantel se especifican en el siguiente cuadro:
PRECIOS PLANTEL RECOPE
(colones por litro)
Precio
plantel sin impuesto Precio
con impuesto
Precio Precio Precio Precio con
Productos anterior vigente anterior ajuste
Gasolina súper (1) 399,151 431,150 555,901 587,900
Gasolina regular (1) 370,036 402,040 520,036 552,040
Diesel (1) 271,982 304,330 360,232 392,580
Keroseno (1) 350,678 360,600 393,928 403,850
Bunker (2) 177,775 196,190 192,775 211,190
Asfaltos AC-20,
AC-30, PG-70 (2) 163,453 181,580 193,453 211,580
Diesel pesado (2) 216,751 230,900 245,251 259,400
Emulsión (2) 129,488 175,750 151,738 198,000
L.P.G. 199,544 219,740 229,544 249,740
Av-Gas (1) 481,839 535,020 631 ,839 685,020
JetA-1 general (1) 328,752 350,310 418,502 440,060
Nafta Pesada (1) 351,130 321,810 372,130 342,810
(1) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida mediante resolución RRG-6200-2006, publicada en La Gaceta Nº 232 del 4 de diciembre del 2006.
(2) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-3786-2004, publicada en La Gaceta Nº 155, del 10 de agosto del 2004.
b- Precios en estación de servicio con punto fijo (Consumidor final)
Los precios de los combustibles al consumidor final en estación de servicio, son los que se detallan en el siguiente cuadro:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN
ESTACIONES DE SERVICIO
(colones por litro)
Precio
plantel sin impuesto Precio
con impuesto
Productos Anterior Vigente Anterior Con
ajuste
Gasolina súper (1) 399,151 431,150 588,00 620,00
Gasolina regular (1) 370,036 402,040 552,00 584,00
Diesel (1) 271,982 304,330 392,00 424,00
Keroseno (1) 350,678 360,600 426,00 436,00
Av-Gas (2) 481,839 535,020 645,00 698,00
JetA-1 general (2) 328,752 350,310 431,00 453,00
(1) El precio final contempla un margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢31.7224 / litro para estaciones de servicio.
(2) El precio final para las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢12,862 / litro.
c- Precio L.P.G. en estación de servicio con punto fijo (Consumidor final)
El precio del Gas Licuado del Petróleo (LPG) para carburación de vehículos al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, es el que se detalla en el siguiente cuadro:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL LPG
EN ESTACIONES DE SERVICIO
(colones por litro)
Precio
envasador con impuesto Precio
con impuesto
Precio Precio con Precio Precio con
Productos anterior ajuste fórmula anterior ajuste total *
L.P.G (1) 274,569 298,727 302,00 327,00
I (1) El precio del gas licuado del petróleo (LPG) incluye un margen de comercialización de ¢27.918 / litro. Transporte incluido en precio del envasador,
Precios máximos de venta según RRG-5314-2006.
d- Precios a la Flota Pesquera Nacional
En resolución RRG-2774-2002 del 26 de setiembre del 2002, se estableció que en adelante los precios de los combustibles que consumen la Flota Pesquera Nacional, variarán conforme se modifiquen los precios plantel de RECOPE sin impuesto único, ya sea mediante el procedimiento ordinario o extraordinario de ajuste de precios de los combustibles, por lo tanto, los precios de los combustibles que vende RECOPE a la Flota Pesquera Nacional no Deportiva, se mantienen sin variación y son los que se detallan en el siguiente cuadro:
PRECIOS A FLOTA PESQUERA NACIONAL
EN PLANTEL &ECOPE
(colones por litro)
Producto Precio plantel sin impuesto
Gasolina Regular 402,040
Diesel 304,330
Precio a Flota Pesquera Nacional según resolución RRG-2774-2002 del 26 de setiembre del 2002 y artículo 45 de Ley 7384 de INCOPESCA.
e- Precios en estación de servicio sin punto fijo (Consumidor final)
Para los distribuidores de combustible “sin punto fijo”, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según su margen de comercialización reconocido por la Autoridad Reguladora. Dichos precios consisten en el precio plantel de RECOPE resultante de la aplicación del ajuste automático sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un margen de comercialización de 0 3,746 por litro, tal y como se puede observar en el siguiente cuadro:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES
SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL
(colones por litro)
Precio
Plantel sin Impuesto Precio
con Impuesto
Precio Precio Precio Precio con
Productos anterior vigente anterior ajuste
Gasolina súper (1) 399,151 431,150 559,647 591,646
Gasolina regular (1) 370,036 402,040 523,782 555,786
Diesel (1) 271,982 304,330 363,978 396,326
Keroseno (1) 350,678 360,600 397,674 407,596
Bunker (1) 177,775 196,190 196,521 214,936
Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70 (1 ) 163,453 181,580 197,199 215,326
Diesel pesado (1) 216,751 230,900 248,997 263,146
Emulsión (1) 129,488 175,750 155,484 201,746
L.P.G. (1) 199,544 219,740 233,290 253,486
Av-Gas (1) 481 ,839 535,020 635,585 688,766
JetA-1 general (1) 328,752 350,310 422,248 443,806
Nafta Pesada (1) 351,130 321,810 375,876 346,556
1 ) Incluye un margen total de 03,746 colones por litro.
f- Precios del Gas Licuado de Petróleo al consumidor final
Los nuevos precios del Gas Licuado de Petróleo en la cadena de distribución hasta el consumidor final son los siguientes:
Precio de gas licuado de petróleo por tipo de envase y por cadena
de distribución en colones por litro y cilindro
incluye impuesto único (1)
Precio
a Precio a
facturar Precio
a
Tipos de facturar
por por
distribuidor facturar
por
envase el
envasador y
agencias detallistas
Tanques fijos (Por litro) 298,727 (*) (*)
Cilindro de 8,598 litros 2.568,00 2.954,00 3.397,00
Cilindro de 17, 195 litros 5.137,00 5.907,00 6.793,00
Cilindro de 21 ,495 litros 6.421,00 7.384,00 8.492,00
Cilindro de 34,392 litros 10.274,00 11.815,00 13.587,00
Cilindro de 85,981 litros 25.685,00 29.538,00 33.968,00
(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.
(1) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta Nº 65 del 2 de abril del 2001.
• En esta fijación se incorpora un nuevo rebalanceo parcial de los precios, con el propósito de que estos reflejen su verdadero costo y se disminuyan los subsidios cruzados que persisten sin sustento legal, y también con este aumento, la ARESEP pretende compensarle a la Refinadora Costarricense de Petróleo, los recursos que dejó de percibir desde que la Sala Constitucional frenó las alzas automáticas, el 14 de mayo anterior.
La Audiencia Pública se llevará a cabo, de conformidad con el artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593) y los artículos 45 y 49 del Reglamento de la cita Ley, (Decreto Nº 29732-MP), en los siguientes días y lugares:
1. El 12 de julio del 2007, a las nueve horas (9:00 a. m.) en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
2. El 12 de julio del 2007, a las diecisiete horas (5:00 p. m.) en el Salón de Actos de la Escuela Ascensión Esquivel Ibarra, ubicado de la farmacia Central, 125 metros sur, Cartago Centro.
3. El 12 de julio del 2007, a las diecisiete horas (5:00 p.m.) en el Salón Centro de Servicio del Caribe del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) de Limón, ubicado contiguo al antiguo Salón el Bohio, Limón.
4. El 13 de julio del 2007, a las diecisiete horas (5:00 p.m.) en el Salón de la Cámara de Industria y Comercio de Heredia, ubicado 150 metros al sur de la Iglesia de Fátima, Heredia.
5. El 16 de julio del 2007, a las diecisiete horas (5:00 p.m.) en el Anfiteatro de la Casa de la Cultura de Puntarenas, antigua Comandancia de Plaza, Puntarenas Centro.
6. El 17 de julio del 2007, a las diecisiete horas (5:00 p.m.) en la Escuela Ascensión Esquivel Ibarra, ubicada al costado sur de la Iglesia Inmaculada Concepción, Liberia.
7. El 18 de julio del 2007, a las diecisiete horas (5:00 p. m.) en el salón del edificio URCOZON, ubicado 50 metros oeste de la entrada a la Ciudad Deportiva de San Carlos.
8. El 19 de julio del 2007, a las diecisiete horas (5:00 p. m.) en el Complejo Cultural Municipal, ubicado contiguo a la Biblioteca Municipal, San Isidro de Pérez Zeledón.
El plazo para recibir posiciones vence el 9 de julio del 2007, a las dieciséis horas.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar los expedientes que constan en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria y el modelo propuesto se pueden consultar además en la siguiente dirección electrónica www.aresep.go.cr.
Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar en cual de los lugares señalados para la realización de la audiencia publica desea participar e indicar además un sitio dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado. En el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290 20 10, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102 extensión 135.
Dirección de Protección al Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 13211).—C-212430.—(48345).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber que Ureña Rojas Caridad María, cédula Nº 1-347-960, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Madrigal Ureña Carlos Eduardo, cédula Nº 1-682-888. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 24 de mayo del 2007.—Lic. Ruth María Centeno Díaz, Secretaria de Junta Directiva.—(46942).
Se hace saber que Vargas León Rosa, cédula Nº 9-060-435, y Campos Vargas María Fernanda, cédula Nº 3-426-978, han presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Campos Vargas Juan Carlos, cédula Nº 3-324-302. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 24 de mayo del 2007.—Lic. Ruth María Centeno Díaz, Secretaria de Junta Directiva.—(46943).
AVISOS
Somete a consulta pública el siguiente proyecto de norma:
PN INTE/ISO 14040:2007, “Gestión ambiental — Análisis del ciclo de vida — Principios y marco de referencia”.
Se recibirán observaciones al anterior proyecto de norma hasta el 14 de agosto del 2007.
Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono: 283-4522, o a los correos jrestrepo@inteco.or.cr o cmadrigal@inteco.or.cr.
Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—(47367).
Ajuste en el cobro de tasa de interés
El Concejo Municipal de Esparza acuerda en acta Nº 56 de sesión ordinaria, según artículo Nº 7 del capítulo IV efectuada el 28 de mayo del 2007, autorizar a la administración para que con fundamento a lo que establece los artículos 69 del Código Municipal y 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se modifique la tasa de interés anual y se establezca en un 17.25%.—Eugenia Ma. González Obando, Directora Administrativa y Financiera.—1 vez.—(47421).
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 20-2007, celebrada el día 23 de mayo del 2007, el cual dice: que los días de atención al público serán los primeros y terceros miércoles de cada mes.—Ciudad Cortés, 4 de junio del 2007.—Alberto Cole de León, Alcalde.—1 vez.—(47430).
DANZA A B E N D S. A.
Danza A B E N D S. A. convoca a asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en San José, avenida 2º, calles 1 y 3, Edificio Las Arcadas, 3er piso, oficina Nº 3, el día 25 de junio del 2007, a las 10:00 a.m. para tratar el siguiente orden del día: 1) Nombramiento de junta directiva y fiscal. 2) Reforma de estatutos en cuanto a la razón social y la representación. Si no hay quórum a la hora indicada, se hace la segunda convocatoria para las 10:30 del mismo día, en el mismo lugar.—San José, 6 de junio del 2007.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—Nº 25812.—(48789).
CABINAS LA ARBOLEDA SOCIEDAD ANÓNIMA
Cabinas la Arboleda Sociedad Anónima, convoca a los accionistas a la asamblea general extraordinaria a celebrarse el día 16 de julio del 2007, en la oficina del Licenciado Óscar Julio Rímola Umaña, situada en San José, avenida 16, entre calles 3 y 5, de la parte de atrás de la Clínica Bíblica, 125 metros al este, edificio de 2 plantas, segundo piso, oficina número 5. Se conocerá el siguiente orden del día: 1) Reposición de acciones. 2) Determinar la venta del inmueble de Cabinas La Arboleda S. A. 3) Cancelación de gastos legales y administrativos en que ha incurrido la sociedad. 4) Modificar el pacto constitutivo. 5) Aprobación informe contable del 2005 al 2007. 6) Aprobación asuntos varios. La primera convocatoria será a las 4:00 p.m., en caso de no haber quórum la segunda convocatoria, será una hora después con el número de accionistas presentes.—San José, 31 de mayo del 2007.—Junta Directiva.—Dorelia Barahona Riera, Presidenta.—1 vez.—Nº 25876.—(48790).
ZULLYMAR S. A.
Zullymar S. A., convoca de acuerdo a lo establecido en la cláusula sétima del pacto social a asamblea general extraordinaria de accionistas, que se realizará en las oficinas del Bufete Echeverría situado en San Pedro de Montes de Oca, en Barrio Dent de la Librería Internacional cincuenta metros al oeste y setenta y cinco metros al norte, a las quince horas del día veintinueve de junio del año dos mil siete, para que según lo ordenado según el artículo ciento cincuenta y seis del Código de Comercio se conozca la siguiente agenda:
1. Informe del Presidente.
2. Reforma a la cláusula novena.
San José, 31 de mayo del 2007.—Wálter Martínez Jiménez, Presidente.—1 vez.—Nº 26011.—(48791).
SUBASTA GANADERA YORI S. A.
Se convoca a los señores accionistas de la Subasta Ganadera Yori S. A., a la asamblea general ordinaria, que se celebrará en las oficinas de la empresa, en Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, frente a Auto Repuestos Sarapiquí, a las nueve horas del 7 de julio del presente año, y para una hora después, o sea, las dieciséis horas, si no se hubiera reunido el quórum de ley, con el objeto de tratar y resolver acerca del siguiente tema:
1. Para solventar la ausencia del presidente de la sociedad de conformidad con el artículo 185 del Código de Comercio.
2. Revocar el nombramiento de la junta directiva y nombrar una nueva junta directiva.
3. Conocer el informe de auditoría interna, elaborado el 26 de abril del 2007, por la Lic. Viannet Ramírez Sánchez.
La presente convocatoria se hace en virtud de la solicitud por parte de la mayoría del consejo de administración.
Guillermo Enrique Solórzano Villalobos, Secretario.—1 vez.—(49129).
LA UNIÓN DE ABOGADOS Y NOTARIOS EXTERNOS DE BANCOS ESTATALES E INSTITUCIONES AFINES (UNEBAN)
Conforme lo dispone el artículo 15 de sus estatutos debidamente aprobados por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se convoca a sus afiliados a una asamblea general ordinaria que tendrá lugar en la sede del Colegio de Abogados en Zapote, a las diecisiete horas del día dos de julio del 2007, para conocer de los siguientes asuntos:
1- Informe del presidente y posible aprobación del estado de los asuntos de la UNIÓN y de la gestión de la Junta Directiva por el período que vence.
2- Informe y posible aprobación del estado de Tesorería.
3- Informe de la Fiscalía.
4- Nombramientos de Junta Directiva.
5- Proposiciones de los afiliados.
Si no hubiera quórum, en segunda convocatoria para el día 17 de julio del 2007 a la misma hora y si en ella tampoco hubiese quórum, en tercera convocatoria una hora después, de ésta.—Zapote, 5 de junio del 2007.—Lic. Guillermo Azuola Valls, Presidente.—Lic. Laura Mora Camacho, Tesorera.—1 vez.—Nº 26037.—(49214).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
BOSQUE PUERTO CARRILLO, SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosque Puerto Carrillo, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Jimmy R. Newson, ha solicitado la reposición de sus certificados accionarios números 1647, 1874 y 1875. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(46774).
REPUESTOS USADOS FRANCIS S. A.
Repuestos Usados Francis S. A., cédula jurídica 3-101-173119, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 4 de junio del 2007.—Carol Montero Granados.—(46869).
INVERSIONES KAXIMO S. A.
Inversiones Kaximo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil ochocientos once, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Junta Directiva, Asamblea General y Registro de Accionistas de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de mayo de 2007.—Edgar Hernández Valverde, Presidente.—(46885).
ALTECEL, ALQUILER DE TELÉFONOS CELULARES S. A.
Anteriormente: Manufacturera del Sur S. A., actualmente denominada: ALTECEL, Alquiler de Teléfonos Celulares S. A., cédula Jurídica: 3-101-183406, solicita ante la Dirección General de la Tributación; la reposición de los libros siguientes: Actas de Junta Directiva, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios; tres en total. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—(46886).
COMERCIALIZADORA YAL DE SAN PEDRO S. A.
Anteriormente: Comercializadora Querocha de San Pedro S. A., actualmente: Comercializadora Yal de San Pedro S. A., cédula jurídica: N° 3-101-228851, solicita ante la Dirección General de la Tributación; la reposición de los libros siguientes; diario, mayor e inventarios y balances; tres en total. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—(46887).
AEROLÍNEAS TURÍSTICAS DE AMÉRICA S. A.
Aerolíneas Turísticas de América S. A., cédula jurídica Nº 3-101-128.199, solicita ante la Dirección General de la Tributación; la reposición de los libros siguientes: diario, mayor, inventados y balances, tres en total. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—(46888).
CAFERQUI SOCIEDAD ANÓNIMA
Caferqui Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-285326, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General, Registro de Accionistas, Junta Directiva, Mayor, Diario e Inventarios, y Balances. Quien se considere afectado dirigir la(s) oposición(es) al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de mayo del 2007.—José Rodrigo de Jesús Valenciano Mora.—(46937).
IMPORTACIONES DIANA S. A.
Yo, Lee Fan Kuan Cho, cédula Nº 8-065-769 (ocho guión cero sesenta y cinco guión setecientos sesenta y nueve), en calidad de representante legal de Importaciones Diana S. A., cédula jurídica número 3-101-131650, solicito ante la Dirección General de Tributación de Alajuela, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Socios y Actas Registro de Socios, todos 2 quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este edicto.—Lee Fan Kuan Cho, Representante Legal.—(46969).
VILLA PIZOTE J.P.E. VEINTICUATRO VERDE S. A.
Por haberse extraviado el libro de Actas Asamblea General de Socios, de la sociedad denominada Villa Pizote J.P.E. Veinticuatro Verde S. A., cédula jurídica Nº 3-101-421668, se ha procedido a solicitar su reposición ante la Oficina de Legalización de Libros de Tributación Directa de Liberia, Guanacaste. Se pone en conocimiento de tal situación para que, de existir alguna oposición, se apersonen a dicha oficina a hacer valer su inconformidad.—Liberia, 25 de mayo del 2007.—David Ian Seymour, Presidente.—Nº 24961.—(47239).
UNIVERSAL SERVICIOS A CONTENEDORES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Luis Enrique Meza Sandoval, mayor, casado una vez, gerente general, vecino de Heredia, cédula de identidad Nº 3-289-852, en mi condición de apoderado generalísimo, a la suma de veinticinco mil dólares, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros de Inventarios y Balances, número uno, Diario número uno, Mayor número uno, de la sociedad Universal Servicios A Contenedores Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-115013, inscrita en la Sección Mercantil bajo el tomo: 0646, folio: 066, asiento: 00062.—Luis Enrique Meza Sandoval, Apoderado Generalísimo.—Nº 25079.—(47240).
SERVICIOS DE CABEZALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Luis Enrique Meza Sandoval, mayor, casado una vez, gerente general, vecino de Heredia, cédula de identidad Nº 3-289-852, en mi condición de apoderado generalísimo, a la suma de veinticinco mil dólares, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros de Inventarios y Balances, número dos, Diario número dos, Mayor número dos, de la sociedad Servicios de Cabezales Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-136478, inscrita en la Sección Mercantil bajo el tomo: 767, folio: 007, asiento: 00015.—Luis Enrique Meza Sandoval, Apoderado Generalísimo.—Nº 25080.—(47241).
PROYECTOS LAGUNILLA SWM LIMITADA
Yo, Luis Enrique Meza Sandoval, mayor, casado una vez, gerente general, vecino de Heredia, cédula de identidad Nº 3-289-852, en mi condición de apoderado generalísimo limitado a la suma de veinticinco mil dólares, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros de Inventarios y Balances, número uno, Mayor número uno, y Diario número uno, de la sociedad Proyectos Lagunilla SWM Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-317480, inscrita en la Sección Mercantil bajo el tomo: 501, folio: 282, asiento: 00338.—Luis Enrique Meza Sandoval, Apoderado Generalísimo.—Nº 25081.—(47242).
PRODUCTOS PIOMBINO S. A.
Productos Piombino S. A., tramita por extravío reposición de certificado accionario único de esta sociedad, que ampara ciento treinta y ocho mil seiscientas veintiún acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una, propiedad de la señora Flora Morales Morales, cédula Nº 3-0080-0972. Quienes se consideren afectados podrán dirigir sus oposiciones a la oficina del notario encargado del proceso: Lic. Christian Merlos Cuaresma, situada en San José, Barrio González Lahman, de la Fundación Omar Dengo, 175 metros suroeste, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 28 de mayo del 2007.—Hugo Boncompagni Morales, Apoderado Generalísimo.—Nº 25213.—(47243).
FIOREBON S. A.
Fiorebon S. A., tramita por extravío reposición de certificados accionarios números uno y dos de esta sociedad, que amparan dos mil doscientas acciones comunes y nominativas el primero y tres mil trescientas acciones comunes y nominativas el segundo, con un valor nominal de mil colones cada acción, propiedad de la señora Flora Morales Morales, cédula Nº 3-0080-0972, el primero, y de Ludovisi S. A., cédula Nº 3-101-028031, el segundo. Quienes se consideren afectados podrán dirigir sus oposiciones a la oficina del notario encargado del proceso: Lic. Christian Merlos Cuaresma, situada en San José, Barrio González Lahman, de la Fundación Omar Dengo, 175 metros suroeste, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 28 de mayo del 2007.—Hugo Boncompagni Morales, Apoderado Generalísimo.—Nº 25214.—(47244).
ROMABON S. A.
Romabon S. A., tramita por extravío reposición de certificado accionario único de esta sociedad, que amparan trescientas cuatro mil acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada acción, propiedad de la señora Flora Morales Morales, cédula número 3-0080-0972. Quienes se consideren afectados podrán dirigir sus oposiciones a la oficina del notario encargado del proceso: Lic. Christian Merlos Cuaresma, situada en San José, Barrio González Lahman, de la Fundación Omar Dengo, 175 metros suroeste, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 28 de mayo del 2007.—Hugo Boncompagni Morales, Apoderado Generalísimo.—Nº 25215.—(47245).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
INVERSIONES PARAKALO S. A.
Inversiones Parakalo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- ciento noventa y nueve mil trescientos setenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de asambleas general, registro de accionistas, junta directiva, balances e inventarios, mayor y diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Norval Garnier Acuña, Presidente.—(46927).
XLVII JACÓ H SODIO SOCIEDAD ANÓNIMA
XLVII Jacó H Sodio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil seiscientos catorce, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de un libro, el de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de mayo del dos mil siete.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—Nº 25252.—(47736).
XXI JACÓ T VIOLETA SOCIEDAD ANÓNIMA
XXI Jacó T Violeta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil cuatrocientos setenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro, el de Actas de Asambleas Generales. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de mayo del dos mil siete.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—Nº 25253.—(47737).
EMINENT TECHNOLOGY S. A.
Eminent Technology S. A., tramita por extravío, la reposición de la letra de cambio número 00020 de fecha 26 de noviembre del 2004, por la suma de quince mil dólares de los Estados Unidos de América, emitida por Importaciones Raji S. A., cédula Nº 3-101-207402. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a la Oficina de Eminent Technology S. A., situadas en San José, La Uruca, 800 metros al sur de las oficinas principales de Repretel, Oficentro Creativo, piso dos, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—6 de junio del 2007.—Julián Volio Volkmer, Presidente.—(47869).
EMINENT TECHNOLOGY S. A.
Eminent Technology S. A., tramita por extravío, la reposición de la letra de cambio número 120-M de fecha 8 de julio del 2005, por la suma de cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América, emitida por Importaciones Raji S. A., cédula Nº 3-101-207402. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a la Oficina de Eminent Technology S. A., situadas en San José, La Uruca, 800 metros al sur de las oficinas principales de Repretel, Oficentro Creativo, piso dos, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—6 de junio del 2007.—Julián Volio Volkmer, Presidente.—(47870).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
RODELE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y SIETE S.R.L.
Yo, Óscar Eduardo Ledesma Murillo, cédula Nº 1-554-955, en calidad de representante legal de la sociedad Rodele Mil Novecientos Noventa y Siete S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-211453, solicito ante la Dirección General de Tributación de Alajuela, la reposición del libro de Actas de Asambleas de Socios, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Óscar Eduardo Ledezma Murillo, Representante Legal.—(47371).
INVERSIONES R R R M DEL SUR INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones R R R M del Sur Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-192423, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de mayo del 2007.—Lic. José Pablo Bedoya Giuta, Notario.—(47438).
XLVIII JACO G POTASIO SOCIEDAD ANÓNIMA
XLVIII Jaco G Potasio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil cuatrocientos noventa y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro, el de Actas de Registro de Accionistas. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles cortados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de mayo del dos mil siete.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—Nº 25251.—(47735).
XXV JACÓ X CAFÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
XXV Jacó X Café Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil trescientos treinta y cinco, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de seis libros, el de Actas de Asambleas Generales, Actas Junta Directiva, Actas Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de mayo del dos mil siete.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—Nº 25254.—(47738).
INMOBILIARIA JUKAMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Jukama Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-147369, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición del libro: Asambleas Generales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles de la publicación de este aviso.—Pérez Zeledón, 4 de junio del 2007.—Ana Priscila Gutiérrez León, Presidenta.—Nº 25301.—(47739).
BAN SEGUROS INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Y SEGUROS PUNTO SOCIEDAD ANÓNIMA COM
Ban Seguros Internacional Sociedad Anónima y Seguros Punto Sociedad Anónima Com, cédula jurídica Nº 3-101-217612, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros contables Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—M.Sc. Viviana Machado Barquero, Representante Legal.—Nº 25324.—(47740).
PACHIOPICHIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Roberto Fusolo, ciudadano italiano, con un solo apellido Fusolo, mayor, soltero, artesano, vecino de Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco, Villas Las Palmas, pasaporte italiano número D cero dos dos cinco tres nueve, actuando en su calidad de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros: Mayor número uno, Balances e Inventarios número uno, Diario número uno, Actas Asamblea de Socios número uno, Actas Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno, de la compañía y con poderes suficientes para ese acto por la compañía denominada Pachiopichio Sociedad Anónima, con domicilio en San José, avenida diez, calles quince y diecisiete, casa número quince ochenta y cinco, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno siete cero cuatro uno dos, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público bajo el tomo ocho nueve tres, folio dos dos siete, asiento dos siete cinco. Es todo.—Dado en Playas del Coco, Guanacaste, Carrillo, a las once horas del día dieciséis de mazo de dos mil siete.—Roberto Fusolo, Secretario.—Nº 25447.—(47741).
EMINENT TECHNOLOGY S. A.
Tramita por extravío, la reposición de la letra de cambio número 00011 de fecha 4 de octubre del 2004, por la suma de quince mil dólares de los Estados Unidos de América, emitida por Importaciones Raji S. A., cédula Nº 3-101-207402. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a la Oficina de Eminent Technology S. A., situadas en San José, La Uruca, 800 metros al sur de las oficinas principales de Repretel, Oficentro Creativo, piso dos, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—6 de junio del 2007.—Julián Volio Volkmer, Presidente.—(47868).
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado
Nº Acciones Serie
4104 400 J
2856 400 H
Nombre del accionista: Golcher Aguilar Alberto H., folio número 2949.—14 de mayo del 2007.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(47931).
CBL CONSTRUCCIONES Y ALQUILERES SOCIEDAD ANÓNIMA
CBL Construcciones y Alquileres Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres-cuatrocientos tres, solicita ante la Dirección General de Tributación de Heredia, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Acciones. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Karla Evelyn Chaves Mejía, Notaria.—Nº 25623.—(48194).
CUATRO HERMANAS ARCEMON S. A.
Cuatro Hermanas Arcemon S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil novecientos ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas correspondiente a uno Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de su última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ronald Ramírez Acuña, Notario.—Nº 25649.—(48195).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS
Y QUÍMICOS CLÍNICOS DE COSTA RICA
El Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica comunica los siguientes acuerdos: La junta directiva del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica en sesión 06:2007-2008 del 7 de mayo del 2007, procedió a incluir en el Reglamento de Especialistas la siguiente especialidad.
- Genética Molecular
La junta directiva del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica en sesión 07:2007-2008 del 14 de mayo del 2007, procedió a incluir en el Reglamento de Especialistas las siguientes especialidades.
- Área de Administración: Administración en Salud, Administración de Centros y Servicios de Salud, Administración de Sistemas de Salud, Administración en Salud Comunitaria y Administración.
La Junta Directiva del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica en sesión 08:2007-2008 del 28 de mayo del 2007, procedió a incluir en el Reglamento de Especialistas las siguientes especialidades.
- Área de Administración: Mercadeo
- Área de Ciencias Forenses: Microbiología Forense
- Área de Genética: Genética Clínica, Genómica y proteómica
- Área de Microbiología: Microbiología de suelos y agrícola, Microbiología ambiental
- Área de Salud Ambiental: Salud Ambiental
San José, 1º de junio del 2007.—Dr. Alberto Barrantes Boulanger, Presidente.—1 vez.—(47475).
ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO DE DELICIAS DE CÓBANO
Yo, Martha Sue Bernard, pasaporte de E.U.A. 132732997, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación de Acueducto de Delicias de Cóbano, cédula jurídica Nº 3-002-236220, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros legales: a) Libro de Asociados, b) Libro de Actas de Junta Directiva, y c) Libro de Actas de Asamblea General, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Cóbano, Puntarenas, 5 de junio del 2007.—Martha Sue Bernard, Presidenta.—1 vez.—Nº 25410.—(47734).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Para efectos de terceros, se hace saber que los siguientes Contadores Públicos Autorizados fueron suspendidos en el ejercicio profesional:
Lic. Marta Masís Pérez, CPA 1310, un mes según acuerdo de Junta Directiva, Nº 252-2005, sesión ordinaria Nº 16-2005 del 25 de abril del 2005, y acuerdo 152-2007, sesión ordinaria 005-2007, celebrada el 23 de febrero del 2007.
Lic. Willian Villegas Badilla, CPA 1509, un mes según acuerdo de Junta Directiva, Nº 610-2005, sesión ordinaria Nº 38-2005, del 24 de octubre del 2005, ratificado por acuerdo 206-2007, sesión ordinaria 008-2007 del 23 de marzo del 2007.
Lic. Carlos Adrián Herrera Alfaro, CPA 3777, siete meses, según acuerdo de Junta Directiva, Nº 645-2004, sesión ordinaria Nº 36-2004, celebrada el día 13 de setiembre del 2004, ratificada por acuerdo 201-2007, sesión ordinaria 008-2007 del 23 de marzo del 2007.
Lic. Gerardo Rodríguez Masís, CPA 984, seis meses, según acuerdo de Junta Directiva, Nº 487-2006, sesión ordinaria Nº 06-2006, del 22 de noviembre del 2006, ratificado por acuerdo 207-2007, sesión ordinaria 008-2007, del 23 de marzo del 2007.
Lic. Luis Fernando Figueroa Retana, CPA 4537, seis meses, según acuerdo 486-2006, sesión extraordinaria Nº 06-2006, celebrada el 22 de noviembre del 2006.
Lic. Wilfrido Pizarro Matarrita, CPA 2781, tres meses, según acuerdo 15-2004, sesión ordinaria 02-2004 del 19 de enero del 2004, ratificado por acuerdo 200-2007, sesión ordinaria 008-2007, celebrada el 23 de marzo del 2007.
Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, CPA 343, seis meses, según acuerdo 226-2006, sesión ordinaria 13-2006 del 19 de junio del 2006, ratificado por acuerdo 202-2007, sesión ordinaria Nº 008-2007 del 23 de marzo del 2007.
Lic. Fernando Campos Ramos, CPA 320, seis meses, según acuerdo 518-2006, sesión ordinaria Nº 22-2006 del 27 de noviembre del 2006, ratificado por acuerdo 204-2007 de la sesión ordinaria Nº 008-2007 del 23 de marzo del 2007.
San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Sara Porras Mora, Presidenta.—1 vez.—(47912).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 25 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Laguna del Mar Sociedad Anónima, domicilio: San Juan de Santa Bárbara de Heredia, capital social 10.000 colones.—San José, treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—(45853).
Ante mí, León Felipe Ramos Santos, Notario Público de Heredia, se ha constituido la sociedad denominada Servicios Profesionales Gutiérrez Miranda Sociedad Anónima, cuya presidenta y apoderada es Margarita Gutiérrez Miranda, el domicilio social será en San Pablo de Heredia, del Lubricentro La Meseta cien metros al sur, el capital social de la misma es de diez mil colones.—Lic. Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—Nº 24896.—(46485).
Ante esta Notaría el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Fundación Universidad de Golfito, acta de instalación de Junta Administrativa. Notarios: Fernando y Viria Apuy Sirias.—San José, 28 de mayo de 2007.—Lic. Viria Apuy Sirias Notaria.—1 vez.—Nº 24897.—(46486).
El suscrito Notario hace constar que el día de hoy se ha protocolizado en mi despacho una acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Corporación Telcel Centroamericana Sociedad Anónima, cédula 3-101-406227, escritura numero ciento ocho, folio noventa y tres frente del tomo sétimo de mi protocolo. Donde se modifica la cláusula cuarta de los estatutos, respecto al objeto de la compañía.—San José, 31 de mayo del año 2007.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 24898.—(46487).
Por escritura otorgada el día de hoy, el señor Humberto Rodrigo Alpizar Morales, comparece a protocolizar acuerdos donde se reforma cláusula octava en cuanto a la administración, y la segunda en cuanto al plazo social, reduciéndolo, en la empresa Humberto Rodrigo Alpízar & Morales S. A.—San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. Alfonso Romero Coto, Notario.—1 vez.—Nº 24899.—(46488).
Por escritura otorgada en La Uvita de Osa, Puntarenas, ante esta notaría, a las diecisiete de horas del veintiséis de mayo dos mil siete, se constituyó la sociedad Clean Life Sociedad Anónima Objeto: a la mecánica, agricultura, industria, a la importación y exportación de bienes y servicios, a la actividad de pesca y comercio, y en general todo tipo de actividades económicas lícitas. Cuyo plazo social será de 99 años. Que tendrá su domicilio en La Uvita de Osa, Puntarenas. Capital social: ¢10.000. Presidente: Manuel Emilio Pérez Umaña de nacionalidad costarricense, mayor, comerciante, con cédula de identidad número: seis-doscientos cuarenta y cinco-novecientos cuarenta y cuatro, soltero en unión, con nueve acciones comunes y nominativas, y tesorera: la señora Yolanda Valverde Arias, mayor, costarricense, con cédula de identidad número: dos-cuatrocientos noventa y siete-novecientos catorce, casada una vez y en unión de hecho con Manuel Emilio Pérez Umaña, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, y Adriana Lucía Matamoros Valverde, mayor, costarricense, soltera, con cédula de identidad: dos-seiscientos trescientos treinta-ciento cuarenta y nueve, con una acción común y nominativa, todos vecinos de Bahía Ballena del cantón Osa, provincia de Puntarenas.—Lic. Yadira Sibaja González, Notaria.—1 vez.—Nº 24902.—(46489).
Por escritura número 134 de las 10:00 horas, 135 de las 10 horas 15 minutos, 137 de las 10 horas 45 minutos, 136 de las 10 horas 30 minutos, 138 de las once horas, 139 de las 11 horas diez minutos, 140 de las 13:00 horas todas del treinta de mayo, Fai Full Adavanced S. A. cambia nombre a AVASA Apartamento 220 E Incorp S. A., Remur Corp Remodelación Urbana S. A., cambia de nombre a AVS Mi apartamento 206 Edificio E S. A., Imadesa Imágenes y Desarrollos Inc S. A. cambia nombre a Caracas Apartamento 316 Edificio E AVA S. A., Angora Trade Inc S. A. cambia nombre a Maracaibo Apartamento 111 Edificio Avalon S. A., Fundada en 1972, Inc S. A. cambia nombre a AVS Edificio E apto 217 Inc S. A., Alta Plusvalía y Desarrollo Inc S. A. cambia nombre a Maracaibo 214 E Edificio Avalon S. A., MSI Master Solutions S. A. cambia nombre a APTP 306 Edificio E AVA Inc S. A.. Todas modifican el domicilio social.—San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 24907.—(46490).
En mi notaría por escritura número veintidós del tomo ocho del protocolo del notario Mario Enrique Vargas Barguil, dada a las once horas treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil siete, se constituyó la entidad B & S Bienes y Servicios Inmobiliarios Sociedad Anónima, representada por un presidente y un secretario ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio: Paraíso de Cartago, capital suscrito y pagado, objeto: comercio en general.—20 de mayo del 2007.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1 vez.—Nº 24908.—(46491).
En mi notaría, por escritura número veinte del tomo ocho del protocolo del notario Mario Enrique Vargas Barguil, dada a las diez horas treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil siete, se constituyó la entidad Invercosa Inversiones Constructivas Sociedad Anónima, representada por un presidente y un secretario ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio: Paraíso de Cartago, capital suscrito y pagado, objeto: comercio en general.—20 de mayo del 2007.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1 vez.—Nº 24909.—(46492).
En mi notaría, por escritura número veintiuno del tomo ocho del protocolo del notario Mario Enrique Vargas Barguil, dada a las once horas del diecisiete de abril del dos mil siete, se constituyó la entidad Inforesa Inversiones Forestales Sociedad Anónima, representada por un presidente y un secretario ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio: Paraíso de Cartago, capital suscrito y pagado, objeto: comercio en general.—20 de mayo del 2007.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1 vez.—Nº 24910.—(46493).
A las dieciséis horas del día veintinueve de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Electra Internacional Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Representación el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diez horas del 30 de mayo del 2007.—Lic. Zaida Mayela Hernández Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 24911.—(46494).
Por escritura número 89-5, otorgada ante mí a las 17:00 horas del 6 de agosto del 2004, Re Cristiano y Johnnathan Elizondo Reyes constituyeron Free Style of Punta Uva S. A., que traducida al idioma español es Estilo Libre de Punta Uva S. A.—Lic. José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 24912.—(46495).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las nueve horas del treinta y uno de mayo del año dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Buena Vida Tierra BVT Sociedad Anónima. Se reforma cláusula de administración y se nombra Junta Directiva.—San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 24913.—(46496).
Ante el licenciado Federico Arias Chacón, se constituyó A) Mccullough CR Investments Sociedad Anónima. Presidente: David James MC Cullough apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años. B) Zanja Almont Inc Sociedad Anónima. Presidente: Jason Steven Blum, apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social: seis mil colones, plazo noventa y nueve años. C) Costa Rica Casas Thor Sociedad Anónima. Presidente: Alex Todd Thor, apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años. D) Almont Partner Inc Sociedad Anónima. Presidente: Jason Steven Blum apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 24914.—(46497).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 17 de mayo del 2007, se constituyó Nexpro International LLC, Limitada. Plazo: 99 años. Objeto: comercialización, servicio al cliente, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el Gerente. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, Barrio Tournón.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 24915.—(46498).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 29 de mayo del 2007, se constituyó Costa Rica Commodity Trading LLC, Ltda. Plazo: 99 años. Objeto: comercialización, servicio al cliente, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el Gerente. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, Barrio Tournón.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 24916.—(46499).
Se hace constar que en mi Notaría, mediante escritura números doscientos seis, doscientos siete y doscientos ocho, del treinta y uno de mayo del dos mil siete, se constituyeron tres sociedades de nombres: Eje de Acción al Futuro Sociedad Anónima, Eje de Progreso Empresarial Sociedad Anónima, Eje de Administración Conceptual Sociedad Anónima, todas por los socios Arellys Gamboa Alfaro y Roberto Masís Pirie. Plazo noventa y nueve años.—San José, 31 de mayo del 2007.—Paula Sancho Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 24922.—(46500).
Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número veintiséis, del treinta y uno de mayo del dos mil siete, se constituyó E. J. Fiducia Metropolitana Sociedad Anónima, por los socios Gastón y Renán ambos Sancho Cubero. Plazo noventa y nueve años.—San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Antillón Morera, Notario.—1 vez.—Nº 24923.—(46501).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó la sociedad Diseños Llorente A.J.S Sociedad de Responsabilidad Limitada. Su domicilio social es San Juan de Tibás, su plazo social es de cien años a partir de su constitución. Capital social: un millón de colones.—San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—(46582).
Por escritura número ciento veintiocho-seis, otorgada ante esta notaría el día nueve de julio del dos mil tres, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones F Diecisiete S. A., en la cual se modificó las cláusulas segunda y novena y además se nombró nueva junta directiva.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—(46585).
Constitución de la sociedad anónima denominada Everest Holdings Sociedad Anónima. Capital social: ¢1.000. Plazo: 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero.—San José, 24 de mayo del 2007.—Lic. José Pablo Bedoya Giutta, Notario.—1 vez.—(46623).
Constitución de la sociedad anónima denominada Major Investments Sociedad Anónima. Capital social: ¢1.000. Plazo: 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero.—San José, 24 de mayo del 2007.—Lic. José Pablo Bedoya Giutta, Notario.—1 vez.—(46625).
Constitución de la sociedad anónima denominada Mega Holdings Sociedad Anónima. Capital social: ¢1.000. Plazo: 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero.—San José, 24 de mayo del 2007.—Lic. José Pablo Bedoya Giutta, Notario.—1 vez.—(46626).
Por esta escritura Nº 159-45 del tomo 45 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las diez horas del treinta y uno de mayo del dos mil siete, la sociedad costarricense denominada 3-101-472145 S. A., cédula número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil ciento cuarenta y cinco. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 31 de mayo del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—(46628).
Por esta escritura Nº 158-45 del tomo 45 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil siete, la sociedad costarricense denominada 3-101-472144 S. A., cédula número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil ciento cuarenta y cuatro. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 31 de mayo del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—(46629).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituye la compañía Vehículo para Niños Sociedad Anónima. Capital social: mil colones. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio social: San José.—San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(46632).
Yo Eduardo Guardia Williams, notario público con oficina abierta en San José, hago constar que mediante la escritura número ciento nueve, otorgada ante este notario, a las diecisiete horas del día treinta y uno de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada EDSA Arquitectura Sociedad Anónima, cuyo presidente y único representante legal es el señor Esteban Donato Sancho, mayor de edad, casado una vez, arquitecto, portador de la cédula de identidad número uno -mil veintinueve-cuatrocientos ochenta y cinco, vecino de Los Ángeles, San Rafael de Heredia, residencial Aves del Paraíso, casa número veintiséis D, capital social: 10.000,00 colones. Plazo social: 99 años.—San José, 1º de junio del 2007.—Lic. Eduardo Guardia Williams, Notario.—1 vez.—(46635).
El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Munelet Mundo Electrónico Sociedad Anónima, con domicilio en: urbanización Jardines de Roma, casa 19-I, Santiago de San Rafael, Heredia. Presidente: Alberto Wong Jhong, tesorero: Derong Cen, secretario: Kuo Ming Huang. Fiscal: Kelly Sun Hu.—Heredia, 1º de junio del 2007.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(46636).
El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Pol Polaris Sociedad Anónima, con domicilio en: urbanización Jardines de Roma, casa 19-I, Santiago de San Rafael, Heredia. Presidente: Yefang Wang Hwu, tesorero: Chienkerh Sun, secretario: Kelly Sun Hu, fiscal: Rodrigo Villalobos Vargas.—Heredia, 1º de junio del 2007.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(46637).
El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Euroamerica Corporación EA Sociedad Anónima, con domicilio en: urbanización Jardines de Roma, casa 19-I, Santiago de San Rafael, Heredia. Presidenta: Marianela Campos Céspedes, tesorero: Alberto Wong Jhong, secretario: Kelly Sun Hu, fiscal: Shirley Arias Villegas.—Heredia, 1º de junio del 2007.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(46638).
Mediante escritura número doscientos noventa y cinco, otorgada a las diecisiete horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Química Industrial y Farmacéutica Quimifarma S. A. en que se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo y se aumenta el capital social.—San José, 29 de mayo del 2007.—Lic. Sinda Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—(46639).
Por escritura número cincuenta y seis - treinta y uno, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, a las once horas, quince minutos del veintiséis de febrero del año dos mil siete, se reforma la cláusula segunda, se nombra junta directiva, fiscal de la compañía Inversiones Firma de Fuego Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(46642).
Por escritura número ciento once - uno, otorgada ante el notario Mauricio Alberto Vargas Kepfer, a las diez horas, quince minutos del día treinta y uno de mayo del dos mil siete, se reforma la cláusula sexta, de la sociedad Maccabi E S E Investments S. A.—San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(46643).
Por escritura número ciento diez - uno, otorgada ante el notario Mauricio Alberto Vargas Kepfer, a las diez horas del día treinta y uno de mayo del dos mil siete, se reforma la cláusula segunda, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad Industrias Monte Escobar S. A.—San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(46644).
Alberto Volio Scaglietti y Nicole Volio Scaglietti, constituyen V Motors Corporación (MMVII) Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las doce horas del dos de mayo del dos mil siete. Notaria: María Marta Badilla Córdoba.—Lic. María Marta Badilla Córdoba, Notaria.—1 vez.—(46645).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintidós de mayo del año dos mil siete, se constituye la sociedad anónima, M.E.K Consultores Latinoamericanos en Calidad Turística Sociedad Anonima.—San José, 29 de mayo del 2007.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—(46649).
Por escritura Nº 267 de las 12:10 horas del día 14 de mayo del 2007, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada El Collado Sereno de San Juan Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000.00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(46650).
En escritura autorizada por el suscrito notario a las dieciséis horas de hoy, se adicionó escritura de constitución de WIT Wireless International (WIT) Limitada, en cuanto a la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(46651).
Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad denominada Grupostetika C & A Sociedad Anónima. Capital social: se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 1º de junio del 2007.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—(46652).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil siete, protocolicé acta de Seaside Heritage S. A. de las nueve horas del tres de abril del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula octava.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—(46653).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día treinta y uno de mayo del dos mil siete, se reforma totalmente las cláusulas de la sociedad Movimiento Kinshasa Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. Laura Rivera Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(46654).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las ocho horas del treinta y uno de mayo del año dos mil siete, Roberto Araya Lao y Naxi Salazar Navarro, constituyeron cinco sociedades anónimas cuyas razones sociales les serán asignadas por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete-J, publicado en La Gaceta el día catorce de junio del año dos mil seis, todas con domicilio social en Heredia y con un plazo de noventa y nueve años. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—(46655).
A las diez horas del treinta y uno de mayo del dos mil siete, ante la notaría del Lic. Humberto Céspedes Chacón, se modificó el pacto constitutivo de Giornati Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y ocho mil cincuenta y tres, en cuanto nombramientos de su junta directiva, (secretario, tesorero, fiscal). Es todo.—Lic. Humberto Céspedes Chacón, Notario.—1 vez.—(46656).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Blue Bird Pavillion Sociedad Anónima.—29 de mayo del 2007.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—(46658).
Por escritura
hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Corporación Brook
H H I del Mar Azul Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y
pagado.—Playas del Coco, 1º de junio del 2007.—Lic. Freddy Barahona Alvarado,
Notario.—1 vez.—(46659).
Por escritura número ciento dieciocho- tomo dos, del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada: Vista de Pilón Sociedad Anónima, domiciliada en el cantón de Golfito de la provincia de Puntarenas. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 1º de junio del 2007.—Lic. Jesús Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—(46703).
Ante mí, licenciado Eduardo Castro Salas notario público, por escritura número ciento ochenta y nueve, de las siete horas, del día treinta y uno de mayo de dos mil siete, se nombró vicepresidente y se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de Ganadera Maroto Castillo e Hijos Sociedad Anónima y en la junta directiva quedaron el presidente y vicepresidente con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo actuar conjuntamente.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario.—1 vez.—(46704).
Por escritura número ciento trece - uno, otorgada ante los notarios Mauricio Alberto Vargas Kepfer y Jorge González Roesch, a las diez horas del día primero de junio del dos mil siete, se reforma la cláusula primera de la sociedad Inversiones Kinich Ahau Sociedad Anónima.—San José, 1º de junio del 2007.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(46706).
En mi notaría en San José a las 9:00 horas del 19 de abril del 2007, Lorianne Clarke Rojas, Reina María Méndez Pomares y Wilfredo Fallas Mora, constituyen Fundación para la Modernización de la Gestión del Desarrollo Humano (Fundamodel), la cual es para fines benéficos. Se publica edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, 1º de junio del 2007.—Lic. Heriberto Berrocal Cambronero, Notario.—1 vez.—(46718).
En mi notaría a las 11:00 horas, del 20 de abril del 2007, Enrique Esquivel Tovar, Henry Gamboa Jiménez y Mario Alberto Retana Rojas, constituyen la Fundación para la Promoción de la Seguridad Ciudadana y Comunitaria (Fundaproseco), con domicilio en San José, la cual es para fines benéficos. Se publica edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, 1º de junio del 2007.—Lic. Heriberto Berrocal Cambronero, Notario.—1 vez.—(46719).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las 12 horas 50 minutos del 31 de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad domiciliada en Alajuela, La Garita cuatrocientos metros al sur del restaurante Malibu, que su denominación social Ruta Nacional Siete Cerrada Sociedad Anónima. Con un plazo de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Presidente: Jairo Alfonso Chacón Chacón. Notaria Ivannia Jesús Marín Valerio.—San José, a las 8:05 horas del 1º de junio del 2007.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—(46730).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las 12:00 horas del 31 de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad domiciliada en Alajuela, La Garita, cuatrocientos metros al sur del restaurante Malibu, que su denominación social será el número de cédula de persona jurídica que el Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción según lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 33171-J. Con un plazo de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Presidente: Jairo Alfonso Chacón Chacón. Notaria: Ivannia Jesús Marín Valerio.—San José, a las 8:05 horas del 1º de junio del 2007.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—(46733).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las 12 horas, 20 minutos del 31 de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad domiciliada en Alajuela, La Garita cuatrocientos metros al sur del restaurante Malibu, que su denominación social será el número de cédula de persona jurídica que el Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción según lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 33171-J. Con un plazo de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado, presidente Jairo Alfonso Chacón Chacón. Notaria Ivannia Jesús Marín Valerio.—San José, a las 8:00 horas del 1º de junio del 2007.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—(46735).
Por acta Nº 3 de asamblea de socios de la empresa Interqueb Import S. A., celebrada el día 25 de abril 2007, cédula jurídica Nº 3-101-302691, se reforman las cláusulas segunda, sexta, sétima de su pacto constitutivo.—San José, 29 de mayo del 2007.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—(46736).
Por escritura otorgada ante mí, Grupo Constructor German Rojas y Asociados S. A., nombra presidente y secretario.—Heredia, 29 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(46737).
Por escritura otorgada a las ocho horas del veinticinco de mayo del dos mil siete, en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vielfachenzo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil cuatrocientos ochenta y cuatro, se cambia la junta directiva de la sociedad y la cláusula sexta.—Heredia, 25 de mayo del 2007.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—(46739).
Por escritura otorgada a las nueve horas del veinticinco de mayo del dos mil siete, en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Rotenkreuses Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil novecientos sesenta y dos, se cambia la junta directiva de la sociedad y la cláusula sexta.—Heredia, 25 de mayo del 2007.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—(46741).
Por escritura otorgada a las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil siete, en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Traneninden Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil seiscientos sesenta y dos, se cambia la junta directiva de la sociedad y la cláusula sexta.—Heredia, 25 de mayo del 2007.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—(46742).
Por escritura otorgada a las once horas del veinticinco de mayo del dos mil siete, en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Autenistios Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil ciento noventa y siete, se cambia la junta directiva de la sociedad y la cláusula sexta.—Heredia, 25 de mayo del 2007.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—(46745).
Por escritura otorgada a las doce horas del veinticinco de mayo del dos mil siete, en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Arbeintenaz Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil setecientos ocho, se cambia la junta directiva de la sociedad y la cláusula sexta.—Heredia, 25 de mayo del 2007.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—(46747).
Se constituye la sociedad denominada Arte y Decoración Joli J Y L Sociedad Anónima, escritura otorgada en Alajuela, a las dieciocho horas con treinta minutos del día treinta de mayo del año dos mil siete.—Lic. Flory Yali de la Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—(46775).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 1º de junio del 2007, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de accionista de la siguiente sociedad Inmobiliaria Vistas del Pacífico Norte I.V.P.N. Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula sexta, se conocen y se aceptan las renuncias que de sus cargos hacen los miembros de la junta directiva y del fiscal, y se dan los nuevos nombramientos.—Lic. Ronald Bernardo Ramírez Acuña, Notario.—1 vez.—(46784).
Por escritura otorgada ante este notario, a las once horas del veintinueve de mayo de dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres Ciento Uno Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Quinientos Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima. Se cambia el nombre a Inmobiliara & Inversiones A Posse Ad Esse Sociedad Anónima y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva.—Lic. Ronald Ramírez Acuña, Notario.—1 vez.—(46785).
Por escritura otorgada ante este notario, a las ocho horas del veintinueve de mayo de dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres Ciento Uno Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Quinientos Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima. Se cambia el nombre a Inmobiliara & Inversiones Potrero Las Colinas M.R.C.A. Sociedad Anónima y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva.—Lic. Ronald Ramírez Acuña, Notario.—1 vez.—(46786).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 1º de junio del 2007, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de accionista de la siguiente sociedad East Wall Trading Company Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula sexta, se conocen y se aceptan las renuncias que de sus cargos hacen los miembros de la junta directiva y del fiscal y se dan los nuevos nombramientos.—Lic. Ronald Bernardo Ramírez Acuña, Notario.—1 vez.—(46787).
Ante la suscrita notaria pública Ligia Serrano Rivas, se constituyó hoy la sociedad anónima HEQ de Abangares Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse HEQ de Abangares S. A., domiciliada en Las Juntas de Abangares, Guanacaste, setenta y cinco metros este del Mercado Municipal. Capital social representado por veinte acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Plazo: será 100 años. Presidente: Rigoberto Hernández Ferreto.—Abangares, 31 de mayo del 2007.—Lic. Ligia Serrano Rivas, Notaria.—1 vez.—(46791).
En escritura Nº 2-38 otorgada a las 12:00 horas del 22 de mayo del 2007, tomo dos del protocolo de esta Notaría, se modificó la cláusula sétima de White Shark Eight B LLC SRL.—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(46793).
En escritura Nº 2-37 otorgada a las 11:00 horas del 22 de mayo del 2007, tomo dos del protocolo de esta Notaría, se modificó la cláusula sétima de: Tiger Shark Eight A LLC SRL.—San José, 24 de mayo del 2007.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(46794).
Por escritura número ochenta y cinco, otorgada ante esta Notaría el día primero de junio del año dos mil siete, a las ocho horas, se constituyó la sociedad Yebeseder Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, 1º de junio del 2007.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—(46800).
Por escritura número ciento treinta y seis, otorgada ante esta notaría el día veintiocho de mayo del año dos mil siete, a las quince horas treinta minutos, se reformó la cláusula quinta de la sociedad Bodmin INC S.A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(46802).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día treinta y uno de mayo del dos mil siete, se protocolizaron ante mí, actas de las empresas Inmobiliaria La J Siete S.R.L., Southern Investments S. A., y Rincón de La Cañada Cuarenta y Cuatro S. A.—San José, 1º de junio del 2007.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(46808).
En esta Notaría a las ocho horas del primero de junio del dos mil siete, mediante escritura número noventa y tres, se constituyó la compañía cuya denominación sera su número de cédula de persona jurídica asignado por el Registro Nacional más las palabras sociedad anónima. Domicilio: San Juan de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, trescientos metros al sur del Puesto de Salud. Objeto: la ganadería, el comercio, la industria, el turismo y bienes raíces. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Representado por diez acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Presidente: Denis Mauricio Salas Vargas, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis Gerardo Valenciano Salazar, Notario.—1 vez.—(46816).
Por escritura otorgada en mi Notaría a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó Construcciones y Remodelaciones Chaves y Villalobos S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Heredia. Presidente y secretario apoderados generalísimos. Objeto: construcciones y remodelaciones en general.—29 de mayo del 2007.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—(46844).
Por escritura número ciento veintinueve, otorgada ante esta notaría el día dieciocho de mayo del año dos mil siete, a las ocho horas, se constituyó la sociedad Inversiones Prenda Max Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente, secretario y tesorero.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(46845).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 30 de mayo del 2007, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ledbury Norte Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(46846).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 31 de mayo del 2007, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Entec Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda. Se nombra secretario.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(46847).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución D. JUR. 0380-2006-CTR.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas con diez minutos del veintidós de mayo del dos mil seis, se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor de apellido López Yader Humberto, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte de su país número C1040345, contra la resolución de esta Dirección General, número: 135-2005-373-DPL-PEM-WQC de las dieciséis horas con doce minutos del treinta de marzo del dos mil cinco.
Resultando:
1º—Que el señor López Yader Humberto, de calidades indicadas, presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución número: 135-2005-373-DPL-PEM-WQC de las dieciséis horas con doce minutos del día 30 de marzo de 2005, de ésta Dirección General, la cual declaró ilegal su permanencia en el país y se ordenó su deportación, así como el correspondiente impedimento de entrada al país.
2º—Que el 27 de octubre de 2003, ingresó a Costa Rica por el sector de Los Chiles, en forma legal como turista.
3º—El recurrente argumenta entre otras cosas: a) Que durante el tiempo que ha estado en Costa Rica se ha comportado correctamente y no ha tenido problema con autoridad alguna ni con vecinos ni con nadie. b) Que se ha identificado plenamente con el espíritu pacifista y democrático del ser costarricense, trata de comportarse de la forma más pacífica posible, muestra de esto es que no ha tenido nunca problemas con la justicia. c) Que no fue su deseo permanecer en este bello país por más tiempo, ya que ignoraba que esta situación diera lugar a un proceso de deportación además toda su familia se encuentra en Costa Rica por lo cual se quedó inconscientemente, ello sumado a motivos económicos, no ha podido legalizar su situación, ni viajar, d) Que está reuniendo los requisitos para gestionar un permiso de trabajo ante esta noble institución, pero debido a sus problemas de índole personal y familiar le es difícil, sin embargo, en los próximos días estará gestionando dicho trámite, e) Que por todo lo antes dicho suplica a su autoridad, revocar dicha resolución y se le permita tramitar su permiso de trabajo o en su defecto poder salir del país sin ningún impedimento y así en un futuro poder visitar a su familia sin ningún impedimento, apela ante esta Autoridad confiando en el espíritu noble y cristiano que caracteriza al pueblo costarricense y por ende a los funcionarios de la Dirección General de Migración y Extranjería.
4º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 331-2005.
5º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Del expediente administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene como cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal del recurrente, por cuanto su ingreso por ultima vez al país, se produjo el día veintisiete de octubre de dos mil tres, en forma legal.
II.—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, vigente al momento del dictado de la deportación, el solo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero.
III.—Que los motivos esbozados por el recurrente no constituyen justificación válida para esta Administración ya que el accionante fue aprehendido el 22 de marzo e 2005, con su visa de turismo vencida. De acuerdo con el artículo 49 de la Ley General de Migración y Extranjería, vigente al momento del dictado de la resolución de deportación, es ilegal la permanencia de un extranjero en el país que no cumpla con las disposiciones que lo regulan según los requisitos impuestos para las categorías de residentes y no residentes.
En el caso específico, no consta en el expediente, del señor López Yader, argumento alguno, previo a su deportación, que demuestre su interés de obtener un status migratorio en Costa Rica, por el contrario nótese que el accionante ingresa a Costa Rica en fecha 27 de octubre de 2003 y es detenido por la policía el 22 de marzo de 2005, lo que implica una permanencia irregular por un espacio aproximado a un año y cinco meses, tiempo de sobra para que el recurrente se hubiere apersonado a nuestras oficinas con el fin de legalizar su estadía en territorio nacional. Por lo tanto los argumentos del recurrente carecen de la fuerza jurídica suficiente para revocar la presente sanción administrativa, toda vez que la actitud legal y ética que debió observar, era la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado, demostrando con dicha actitud que hasta el dictado de la resolución de marras, no le había interesado normalizar su permanencia en Costa Rica.
IV.—Finalmente, consultada la Gestión de Extranjería, se nos indica mediante oficio 559-01-07-GE que no aparece solicitud de ningún trámite a nombre del señor López Yader, de ahí que la resolución de marras se encuentre adecuada a derecho. Por tanto,
Con base en lo expuesto, y en los artículos 49 inciso c), 50, inciso c), 67, 75, 118 inciso 3), y 119, todos de la Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento, vigentes al momento del dictado de la deportación, esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor López Yader Humberto y mantener la resolución de esta Dirección General Nº 135-2005-373-DPL-PEM-WQC, del día treinta de marzo del dos mil cinco, por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria y se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir de la presente comunicación. Notifíquese.
Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 0056).—C-150665.—(47839).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-1330 de las ocho horas del día 19 de marzo del 2007, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-6527-2006 de sesión celebrada en San José a las ocho horas del día 11 de setiembre del 2006, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Alfaro Castillo Áurea, cédula de identidad Nº 2-136-088, a partir del día 1º de mayo del 2006; por la suma de sesenta y tres mil doscientos veintiún colones con treinta y ocho céntimos (¢63.221,38); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Francis Zúñiga González, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—Nº 25691.—(48196).
SUCURSAL EN CIUDAD QUESADA
ANTIGUO HOSPITAL SAN CARLOS CENTRO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Solís Rojas Asdrúbal, número patronal 0-00204800050-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢242.342,00, correspondiente a planilla ordinaria de 12/2006.—San Carlos, 28 de mayo del 2007.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(47387).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Orozco López Carlos Luis, número patronal 0-00602350305-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢119.119,00, correspondiente a planillas ordinarias de 07/2006 hasta el 10/2006.—San Carlos, 28 de mayo del 2007.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(47388).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Chacón Rodríguez María Elena, número patronal 0-00204270588-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢49.447,00, correspondiente a cuotas de convenio administrativo por los períodos 02/2007 hasta 04/2007.—San Carlos, 28 de mayo del 2007.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(47389).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Vargas Castillo Juan Pablo, número patronal 0-00110080871-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢1.445.338,00, correspondiente a planillas ordinarias de 10/2006 hasta el 04/2007, y servicios médicos 03/2007.—San Carlos, 28 de mayo del 2007.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(47390).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Azofeifa Vargas Melvin Alfredo, número patronal 0-00104180442-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢38.275,00, correspondiente a planilla ordinaria de 11/2006.—28 de mayo del 2007.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(47372).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Mueblería Blanco y Sánchez S. A., número patronal 2-03101099973-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢144.810,00, correspondiente a planilla ordinaria de 03/2007.—28 de mayo del 2007.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(47373).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Moya Álvarez Juan Carlos, número patronal 0-00106230706-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢320.082,00, correspondiente a planilla ordinaria de 11/2006 hasta 03/2007.—28 de mayo del 2007.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(47374).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Agropecuaria Los Almendros S. A., número patronal 2-03101367400-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢83.116,00, correspondiente a planilla ordinaria de 08/2006.—28 de mayo del 2007.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(47375).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Distribuidora Ailyn S. A., número patronal 2-3101438571-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢1.449.449, correspondiente a planillas ordinarias de 12/2006 hasta 04/2007, y servicios médicos de 05/2007.—San Carlos, 28 de mayo del 2007.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(47376).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Corrales Abarca Erlin, número patronal 0-00204420083-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢618.912,00, correspondiente a planillas ordinarias de 12/2006 hasta 03/2007.—San Carlos, 28 de mayo del 2007.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(47385).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Asociación para el Desarrollo Sostenible de la Región Huetar Norte, número patronal 2-03002343676-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢209.238,00, correspondiente a planillas ordinarias de 12/2006 hasta 04/2007.—San Carlos, 28 de mayo del 2007.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(47386).
DIRECCIÓN REGIÓN ATLÁNTICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a Nelson Álvarez Somarribas, cédula Nº 6-185-522, que se ha iniciado en su contra procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación de la granja familiar número ciento once del Asentamiento Aguas Frías, según expediente administrativo Nº 315-m, en el cual se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario.—Dirección Región Huetar Atlántica.—Batán, a las diez horas del día diez de mayo del dos mil siete. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y 68 de la Ley de Tierras y Colonización, en los artículos 12, inciso a) del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta Nº 238 del viernes 15 de diciembre de 1995; en los artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, en los artículos 89 y siguientes del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra y en el acuerdo de Junta Directiva artículo I, sesión Nº 031-03, celebrada en fecha 1º de julio del 2003; se constituye este Órgano Director para instruir investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos con la granja familiar Nº 111 del Asentamiento Aguas Frías. Se tiene por establecido el presente proceso administrativo de revocatoria de adjudicación contra Nelson Álvarez Somarribas, cédula Nº 6-185-522, adjudicatario de la granja familiar Nº 111 del Asentamiento Aguas Frías, por la causal de presunto abandono injustificado de la granja y de la familia, según lo ha solicitado la Oficina Regional de Pococí. De previo a resolver lo que corresponda en las presentes diligencias administrativas, se le concede audiencia, por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que se apersone ante esta Dirección Regional en defensa de sus derechos y ofrezca pruebas de descargo. Se le previene que debe comparecer personalmente y no por medio de apoderado, asimismo que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, en cuyo caso deberá hacerlo por escrito, podrá aportar las pruebas que considere oportunas y que tenga a su favor, y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, y en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se pone en su conocimiento el expediente administrativo Nº 314-m, el cual se encuentra en las Oficinas de la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán, Matina, Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, y en el que constan los siguientes documentos: Oficio Nº ORP-769-06, remitido por la Oficina Regional Pococí, expediente que podrá revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Batán, donde atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el transcurso de 24 horas. Se hace del conocimiento del administrado que el proceso se instruye por incumplimiento de los artículos 66 y 68, inciso 4), párrafo b), de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, por el abandono injustificado de su familia y de la granja adjudicada. Por su naturaleza se califica el presente proceso como ordinario. Notifíquese.—Lic. Marjorie Calderón Campos, Órgano Director.—(47391).
Se hace saber a Amos Tablado Cortés, cédula Nº 8-055-981, que se ha iniciado en su contra procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación de la parcela número veintidós del Asentamiento Aguas Frías, según expediente administrativo Nº 316-m, en el cual se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario. Dirección Región Huetar Atlántica. Batán, a las diez horas del día diez de mayo del dos mil siete. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y 68 de la Ley de Tierras y Colonización, en los artículos 12, inciso a) del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta Nº 238 del viernes 15 de diciembre de 1995; en los artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, en los artículos 89 y siguientes del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra y en el acuerdo de Junta Directiva artículo I, sesión Nº 031-03, celebrada en fecha 1º de julio del 2003; se constituye este Órgano Director para instruir investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos con parcela Nº 22 del Asentamiento Aguas Frías. Se tiene por establecido el presente proceso administrativo de revocatoria de adjudicación y anulación de título de propiedad contra Amos Tablado Cortés, cédula Nº 8-055-981, adjudicatario de la parcela Nº 22 del Asentamiento Aguas Frías, según consta en el Registro Nacional, Folio Real Nº 81565-001; por la causal de presunto abandono injustificado de la parcela y de la familia, según lo ha solicitado la Oficina Regional de Pococí. De previo a resolver lo que corresponda en las presentes diligencias administrativas, se le concede audiencia, por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que se apersone ante esta Dirección Regional en defensa de sus derechos y ofrezca pruebas de descargo. Se le previene que debe comparecer personalmente y no por medio de apoderado, asimismo que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, en cuyo caso deberá hacerlo por escrito, podrá aportar las pruebas que considere oportunas y que tenga a su favor, y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, y en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se pone en su conocimiento el expediente administrativo Nº 316-m, el cual se encuentra en las Oficinas de la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán, Matina, Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, y en el que constan los siguientes documentos: Oficio Nº ORP-620-06, remitido por la Oficina Regional Pococí, expediente que podrá revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Batán, donde atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el transcurso de 24 horas. Se hace del conocimiento del administrado que el proceso se instruye por incumplimiento de los artículos 66 y 68, inciso 4), párrafo b), de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, por el abandono injustificado de su familia y de la granja adjudicada. Por su naturaleza se califica el presente proceso como ordinario. Notifíquese.—Lic. Marjorie Calderón Campos, Órgano Director.—(43792).
DEPARTAMENTO LEGAL
REGIÓN HUETAR NORTE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A los señores: Alfredo Durán Huertas, cédula número dos-ciento cuarenta y dos-ciento ocho, y Fredys Álvarez Sibaja, cédula número dos-ciento setenta-ochocientos treinta, se les hace saber que en diligencia de revocatoria de adjudicación, incoados en su contra, según expediente administrativo Nº 418-07, se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario.—Departamento Legal.—Región Huetar Norte.—Ciudad Quesada, a las ocho horas del veinte del marzo del dos mil siete. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735, el procedimiento indicado en los artículos 89 y 90 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva artículo nueve, sesión número cero sesenta y seis-noventa y seis, celebrada el 26 de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título; contra los señores: Alfredo Durán Huertas, cédula número dos-ciento cuarenta y dos-ciento ocho, y Fredys Álvarez Sibaja, cédula número dos-ciento setenta-ochocientos treinta, ambos mayores, casados una vez, adjudicatarios del lote cuarenta y tres del Asentamiento Campesino Los Tijos, ubicado en el distrito primero Upala, cantón Upala, según acuerdo de Junta Directiva del IDA, artículo siete, sesión número sesenta y ocho-cero cuatro, celebrada el 21 de noviembre de 1994; a quienes se les concede, audiencia y se les convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante este Departamento Legal, Dirección Regional Huetar Norte, Ciudad Quesada, San Roque de este Instituto, se les cita para el seis de julio del dos mil siete, a las nueve horas. Comparecencia que se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezca prueba en apoyo de las mismas. Se les previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Ciudad Quesada donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 36 del Reglamento y 185 CPC). Se hace del conocimiento de los administrados que este proceso se instruye por violación al artículo 68, párrafo 4), inciso b), de la Ley Nº 2825 citada, por la causal de abandono injustificado del lote cuarenta y tres del Asentamiento Campesino Los Tijos. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada. Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: Folios 1 al 4 acuerdos de Junta Directiva; folios del 5 al 8 estudios de Registro; folios 9 y 10 oficio Nº OSU-563-2006, y folio 11, Oficio Nº DRHN-A-101-2007. Notifíquese.—Lic. Grace Ávila Calvo, Notaria.—(47398).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Dirección de Protección al Usuario.—San José, a las diez horas del treinta y uno de mayo de dos mil siete. (Expediente OT-129-2007).
Apertura del Procedimiento Administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del Estado, según Boleta de Citación 2006-116066 a Luis A. Cordero Gamboa, cédula de identidad 1-429-303, vehículo placas 500177.
I.—Que mediante oficio UTCE-2007-089 del 14 de mayo de 2007, de la Dirección General de Policía de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-116066, levantada al señor Luis A. Cordero Gamboa, cédula de identidad 1-0429-0303, quién conducía el vehículo placas 500177, el 10 de mayo del 2007 (folios 1, 2 y 3).
II.—Que el vehículo placas 500177 fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin autorización del Estado, por el oficial de tránsito Cristhian Mora Bolaños, código 2053, que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito – Deposito de Zapote, puesto 11 (folios 1, 2 y 3).
III.—Que en la Información Sumaria, visible a folio 3, el oficial de tránsito Carballo Herrera detalla los hechos, que se resumen así: “En la ruta 39, frente a facultad de derecho UCR, se ubica el vehículo matrícula TSJ-5769, el cual no posee documentos que le acrediten para circular, prestando servicio público, modalidad taxi, del vehículo se bajan 2 señoras, una indica llamarse Ana González Mora y la otra no da el nombre. Lugar que indicó para Notificaciones: La Carpio. Observaciones: Circula con triángulos, rótulo amarillo en el techo, taxímetro, marcas célica.”
IV.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.
V.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone esa misma norma.
VI.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.
VII.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.
VIII.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, prestación de un servicio público no autorizado por el Estado y designar la persona que tramitará este caso, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.
IX.—Que mediante resolución RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran realizado”.
X.—Que con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,
SE DISPONE
I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. Karolina Mena Soto, funcionaria de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar inicio al procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas 500177, conducido por Luis A. Cordero Gamboa, cédula de identidad 1-429-303, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley 7593.
III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública a Luis A. Cordero Gamboa, cédula de identidad 1-429-303, y al oficial de tránsito Cristhian Mora Bolaños, cédula de identidad 1-1034-804, código 2053, para que comparezcan a las 09:00 horas del 3 de julio de 2007; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.
Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-129-2007, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Dirección de Protección al Usuario, órgano director del procedimiento administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante el Regulador General.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.—Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 13208).—C-223245.—(46958).
Dirección de Protección al Usuario.—San José, a las diez horas del veintiocho de mayo de dos mil siete. (Expediente OT-137-2007).
Apertura del Procedimiento Administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del Estado, según Boleta de Citación 2006-243755 a Juan G. Rodríguez Alvarado, Documento de identidad 2-382-157, Vehículo Placas CL-133880
I.—Que mediante oficio UTCE-2007-095 del 17 de mayo de 2007, de la Dirección General de Policía de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-243755, levantada al señor Juan G. Rodríguez Alvarado, documento de identidad 2-382-157, quién conducía el vehículo placas CL-133880, el 14 de mayo del 2007 (folios 1, 2, y 3).
II.—Que el vehículo placas CL-133880, fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin autorización del Estado, por el oficial de tránsito Gerardo García Ruiz, código 494, que se halla bajo la custodia de la Delegación de la Policía de Tránsito de Sarapiquí (folios 1, 2, y 3).
III.—Que en la Información Sumaria, visible a folio 3 y 4, el oficial de tránsito Rigoberto Alfaro Carvajal, detalla los hechos, que se resumen así:
“El día 14 de mayo del presente año, al ser las 09:30 horas me encontraba en funciones propias de nuestra labor en compañía de los Oficiales Alfredo Dinarte Castro y Manuel Moya Zúñiga, detectando el vehículo con las características antes citadas en el lugar mencionado en el punto Nº 1, prestando servicio de transporte público remunerado, sin la autorización al usuario: Juan Antonio Ocampo Arroyo, con número de cédula de identidad 6-117-0322, vecino del Río Frío, Finca 11 de Sarapiquí. Manifestando el usuario Ocampo Arroyo que en ese momento no se encontraban taxis carga en servicio, solicitándole al conductor del vehículo los servicios de transporte del Colono de finca 6 a Finca 11, pagándole una vez finalizado el mismo.
3. Lugar que indicó el conductor para notificaciones: Heredia, Río Frío, Finca 11 (no se aporta número de teléfono.
4. Observaciones: No es el propietario registral del automotor”.
IV.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.
V.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone esa misma norma.
VI.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.
VII.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.
VIII.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, prestación de un servicio público no autorizado por el Estado y designar la persona que tramitará este caso, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.
IX.—Que mediante resolución RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran realizado”.
X.—Que con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,
SE DISPONE
I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. Karolina Mena Soto, funcionaria de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar inicio al procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas CL133880, conducido por Juan G. Rodríguez Alvarado, cédula de identidad 2-382-157, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley 7593.
III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública a Juan G. Rodríguez Alvarado, cédula de identidad 2-382-157, al oficial de tránsito Gerardo García Ruiz, cédula 5-228-319, código 494, para que comparezcan a las 16:00 horas del 26 de junio de 2007; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas del ICE-Sector de Telecomunicaciones, operación y mantenimiento, Aula de Capacitación, frente al Hospital Tony Facio, Limón. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.
Se procederá a notificar al señor Juan G. Rodríguez Alvarado, por medio del Diario Oficial La Gaceta, según artículo 242 de la Ley General de la Administración Pública, dado que no aportó medio o lugar para recibir notificaciones.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.
Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-137-2007, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Dirección de Protección al Usuario, órgano director del procedimiento administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante el Regulador General.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. Xinia Herrera Duran, Directora.—(Solicitud Nº 13208).—C-248675.—(46959).