LA GACETA Nº 114
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE
CARTAGO
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE
OCA
LEY DE REFORMA DEL CÓDIGO
MUNICIPAL LEY Nº 7794, DE 30 DE
ABRIL DE 1998, PARA EL ESTABLECIMIENTO
DE COMISIONES
MUNICIPALES PERMANENTES DE
DISCAPACIDAD
Expediente Nº 16.549
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
JUSTIFICACIÓN:
Romper con todas esas
barreras que impiden un igualitario desarrollo y desenvolvimiento social de las
personas con discapacidad es el nuevo reto de este siglo, reto que en primer
orden corresponde al Estado y por tanto a las municipalidades
como parte integrante de ese Estado comunitario.
La Constitución Política
instituye el Régimen Municipal a partir del título duodécimo (artículo 168 en
adelante) óptica supra jurídica desde la que se deben de analizar las obligaciones
concretas que nuestro Estado y las corporaciones municipales como parte del
Estado colectivo, asumieron con la promulgación de la Ley N.º 7600 de igualdad
de oportunidades para las personas con discapacidad.
Dicha Ley se basa en los
mejores principios de los convenios internacionales que pretenden erradicar la
discriminación y las barreras de acceso a oportunidades reales de una
población, que ha sido tradicional y sistemáticamente rezagada por las
políticas públicas y cuyo enfoque gubernamental se ha limitado hasta ahora a
ser meramente asistencialista y no progresivamente reconocedor de derechos y
oportunidades reales.
Paradójicamente a pesar de
que un 5 por ciento de la población total del país presenta discapacidad1, todos los días debe este grupo humano hacer frente
a obstáculos, barreras físicas y discriminaciones sociales e institucionales
que impiden y niegan el principio fundamental a la igualdad.
———
1 Censo
de población del año 2000 realizado por el Instituto Nacional de Estadística y
Censos (INEC).
Es por ello que el artículo
primero de la Ley Nº 7600 decretó el interés público del Estado en el
desarrollo integral de la población con discapacidad y el artículo 4 estableció
obligaciones concretas que deben de considerarse totalmente conexas con el
artículo 50 constitucional, por cuanto el procurar el mayor bienestar de esta población
reviste la imperiosa y urgente necesidad de tomar medidas efectivas
que en efecto estimulen la igualdad y erradiquen la discriminación.
Las corporaciones municipales
como parte de ese Estado comunitario están llamadas a luchar por esa
igualdad de conformidad con el artículo 4 de la Ley Nº 7600 de la siguiente
forma: a) incluyendo programas y
servicios tendientes a desarrollar los principios de igualdad de oportunidades,
b) garantizando que el entorno de sus jurisdicciones sean accesibles y por
tanto libres de barreras arquitectónicas, c) eliminando acciones que directa o
indirectamente promuevan la discriminación, d) apoyando e integrando a las
organizaciones de las personas con discapacidad de su jurisdicción a las
decisiones municipales.
Concretamente el artículo 5
de la Ley Nº 7600 establece que las instituciones privadas de servicio público
deben proveer a las personas con discapacidad los servicios de apoyo y las
ayudas técnicas para garantizar el ejercicio de sus derechos y deberes, y el
párrafo segundo del artículo 41 de la misma Ley citada, garantiza que las
edificaciones privadas que “impliquen concurrencia y brinden atención al
público” deberán readecuarse conforme a las especificaciones técnicas
reglamentarias de acceso al espacio físico, sea dicho entre otras: rampas de acceso, baños adaptados, pisos
antideslizantes, etc.
Es por esa razón que el
suscrito Diputado propone la siguiente iniciativa tendiente a que todas las
corporaciones municipales se encuentren obligadas por ley, a la integración de
comisiones permanentes de discapacidad que promuevan e implementen de manera
efectiva y real los alcances de la Ley Nº 7600.
La propia DIRECTRIZ Nº
27 de la Presidencia de la República que debe de considerarse como un
acto administrativo general de carácter integral, así lo ordena:
“DIRECTRIZ:
1º.- Todas las instituciones públicas
deberán:
- Conformar y consolidar las Comisiones Institucionales
en Materia de Discapacidad, y rendir cuentas sobre su funcionamiento al Consejo
Nacional de Rehabilitación y Educación Especial.
- Definir políticas institucionales en materia de
discapacidad. Definir planes y
presupuestos institucionales de corto, mediano y largo plazo en materia de
discapacidad.
- Propiciar mecanismos ágiles de información veraz,
comprensible y accesible a los diversos tipos de discapacidad.
- Promover dentro de todo comunicado institucional
construcción de una imagen social real y positiva de las personas con
discapacidad.
- Readecuar, dentro de todas las instituciones que
brinden servicios, sus edificaciones, rampas, baños, ascensores, entre otros,
para el acceso de personas con movilidad restringida. Asimismo, las nuevas construcciones deberán
planificarse tomando en cuenta las necesidades de acceso de la población con
discapacidad.
- Promover la capacitación a funcionarias y funcionarios
como estrategia para hacer accesibles todos los servicios institucionales a las
personas con discapacidad.
- Adoptar normas o reglamentos técnicos que faciliten a
la población con discapacidad el acceso y movilización, tanto en las vías
públicas, como en espacios recreativos, monumentos históricos y patrimoniales,
parques nacionales, reservas e instituciones públicas y privadas de servicio
público.
- Promover, de acuerdo a las funciones de cada
institución pública, medidas compensatorias que incluyan programas especiales
para la población con discapacidad (subsidios, préstamos y fondos especiales,
para el acceso de las personas con discapacidad a diferentes servicios, ayudas
técnicas, medios de transporte o al trabajo).
- Propiciar el uso de nuevas tecnologías que brindan
servicios de apoyo a las personas con discapacidad, con el fin de mejorar su
calidad de vida.
- Incorporar la perspectiva de género y de la
discapacidad en los programas formativos y de atención a las familias en
general.
- Promover la participación de la persona con
discapacidad, en la toma de decisiones que inciden en su desarrollo.
- Propiciar una comunicación permanente con las
organizaciones de las personas con discapacidad.
- Apoyar la creación y el fortalecimiento de
organizaciones que agrupen a personas con discapacidad.
- Establecer mecanismos de cooperación interinstitucional
e internacional, a fin de potenciar el desarrollo de programas de investigación
sobre los aspectos sociales, económicos y de participación que influyan en la
vida de las personas con discapacidad y de sus familias. Estas investigaciones deberán abarcar, entre
otros aspectos, la disponibilidad y eficacia de los programas existentes, la
necesidad de desarrollar y evaluar los servicios y las medidas de apoyo, así
como el desarrollo de la tecnología.
- Propiciar la consecución de recursos
económicos, materiales y humanos en el exterior para la financiación de
proyectos y programas nacionales en materia de discapacidad.
- Reconocer el Lenguaje de Señas Costarricense -LESCO-
como una forma de comunicación oficial de la población sorda del país.
- Apoyar la construcción de la Escuela Fernando Centeno
Güell y el Centro de Recursos.”2
———
2
DIRECTRIZ N.º
27 de la Presidencia de la República, publicada en La Gaceta N.º 21, de 30 de
enero de 2001.
Dicha directriz es el
resultado del Foro Nacional del año 2000 organizado por el Consejo Nacional de
Rehabilitación y Educación Especial que a la luz de los mandatos específicos de
la Ley Nº 7600 para la auténtica igualdad de oportunidades de las personas con
discapacidad, mediante amplio proceso de consulta definió cuáles deberían de
ser las políticas concretas del Estado en materia de discapacidad.
La Directriz 273 es de acatamiento obligatorio para todo el sector
público y consecuentemente para las corporaciones municipales y se trata de un
abierto ejercicio de la potestad de dirección y política administrativa del
Gobierno Central, tal y como lo refiere la Procuraduría General de la
República:
———
3 Vigente
hasta el año 2011 dado que se establece acción programática de cumplimiento e
implementación por un plazo de 10 años.
“... la potestad de
dirección política y administrativa implica la adopción de políticas generales
a implementar por toda la Administración y se materializan mediante la
promulgación de directrices de acatamiento obligatorio para todo el sector
público. En tales directrices se
concentra la política gubernamental en forma de objetivos, metas, prioridades y
lineamientos. En la medida de lo
posible, deben indicar los plazos y términos en que se espera, razonablemente,
se logren los resultados que se desean.
Asimismo, cuando corresponda, deberían sugerir las principales acciones
que las instituciones deben adoptar para lograr la mejor integración de sus
esfuerzos. En ese sentido la emisión de
una directriz compele a las instituciones a cumplir o a justificar los
motivos que limitan y obstaculizan su cumplimiento.”4
———
4 Procuraduría
General de la República. Dictamen OJ-037-97, de 11 de agosto de 1997.
Claramente se desprende que
la directriz 27 obliga a la creación de comisiones institucionales de
discapacidad en tanto las corporaciones municipales no escapan a la obligación
de acatar las políticas generales que emanaron de ese Foro Nacional.
Mi despacho realizó un sondeo
mediante el cual se determinó que solo en 14 de las 81 municipalidades existen
comisiones de discapacidad, es decir apenas un 17 por ciento de las mismas.
Ante tal desinterés y apatía
para dar fiel cumplimiento a la Ley N.º 7600 resulta
imperioso el establecimiento mediante ley de dichas comisiones, sobre todo
porque las obligaciones emanadas de la directriz han sido desatendidas con un
equivocado fundamento en la autonomía municipal, precepto ese que no les
alcanza tal y como lo revela el siguiente extracto del dictamen del
Departamento Legal del Consejo Nacional de Rehabilitación:
“En primera instancia es
menester indicar que los gobiernos municipales constituyen un modelo de
descentralización administrativa que favorece la mejor satisfacción de los
intereses locales, así como la prestación de servicios y la realización de
actividades que de acuerdo con las necesidades de la comunidad requieren de
cierto grado de especificidad.
A pesar
del grado de autonomía con que se administran los entes públicos que conforman
la administración descentralizada, el Estado debe de procurar mantener la
unidad y armonía de su acción, mediante la emisión de instrucciones de carácter
general y acatamiento obligatorio.”5
———
5
Oficio AJ-081-06, de 24 de
octubre de 2006.
En efecto los incisos 6) y 8)
del artículo 140 de la Constitución Política le otorga la atribución al Poder
Ejecutivo de asegurar el buen funcionamiento de las dependencias
administrativas estatales a través de los instrumentos reconocidos por el
bloque de legalidad y de lo anterior se deriva la competencia y atribución de
dirección de las políticas públicas y de unidad del Estado y el efectivo
cumplimiento de las libertades públicas y derechos constitucionales.
Más concretamente lo refiere
la Directriz 27 en el informe legal antes citado:
“De lo anterior se colige
con meridiana claridad que la Directriz Nº 27, emitida por el Poder Ejecutivo
es obligatorio acatamiento para todas las municipalidades, ya que las mismas
aunque gozan de autonomía bajo un régimen descentralizado. Deben acatar las instrucciones que les dirija
el Poder Ejecutivo Central, a efecto de lograr una coordinación coherente de
las acciones administrativas, dirigidas a la consecución de los fines
públicos. Por lo anterior de conformidad
con lo señalado en el artículo 1º de la Directriz de mérito las municipalidades
deben ‘conformar y consolidar las Comisiones Institucionales en Materia de
Discapacidad y rendir cuentas sobre su funcionamiento al Consejo Nacional de
Rehabilitación y Educación Especial’.”6 (Lo
subrayado pertenece al original).
———
6 Oficio AJ-081-06, de 24 de
octubre de 2006.
Con el fin de asegurar,
materializar y evitar el cumplimiento de dicha Directriz, sus fines y
objetivos, el suscrito Diputado presenta a conocimiento de las señoras y
señores diputados, la siguiente iniciativa que pretende dar carácter permanente
a dichas comisiones municipales dada la importancia que conlleva una permanente
atención de los problemas estructurales, de integración y de inclusión que
requiere la población con discapacidad.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE REFORMA DEL CÓDIGO
MUNICIPAL LEY Nº 7794, DE 30 DE
ABRIL DE 1998, PARA EL ESTABLECIMIENTO
DE COMISIONES
MUNICIPALES PERMANENTES DE
DISCAPACIDAD
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmanse el inciso m) del artículo 13, el inciso i)
del artículo 17 y el artículo 50 de la Ley Nº 7794, de 30 de abril de 1998,
para que en adelante diga:
“Artículo 13.-
Son
atribuciones del Concejo:
[...]
m) Crear comisiones
especiales, comisiones permanentes, asignarles funciones y crear con carácter
permanente la Comisión Municipal de Discapacidad que deberá ser integrada por
al menos dos regidores propietarios o suplentes, un funcionario de la
administración municipal y al menos dos representantes de las organizaciones
con discapacidad del municipio que corresponda.
[...]”
“Artículo 17.-
Corresponden al
alcalde municipal las siguientes atribuciones y obligaciones:
[...]
i) Presentar los
proyectos de presupuesto, ordinario y extraordinario de la municipalidad, en
forma coherente con el Plan de desarrollo municipal, ante el Concejo Municipal
para su discusión y aprobación, dentro de los que deberá contemplarse al menos
un cinco por ciento (5%) de lo presupuestado a los planes y programas de la
Comisión Municipal de Discapacidad.
[...]”
“Artículo 50.-
Por
medio de un reglamento interno los concejos regularán la materia referida en
este capítulo, así como los objetivos, atribuciones y facultades de la Comisión
Municipal de Discapacidad.”
Esta Ley rige a partir de su
publicación.
Óscar López Arias
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.
San José, 20 de febrero
del 2007.—1 vez.—C-138565.—(46767).
LEY PARA GARANTIZAR LA
ASIGNACIÓN ESPECÍFICA DEL ESTADO
EN PROGRAMAS DE EDUCACIÓN PÚBLICA
ESPECIAL
CON CARGO AL PRESUPUESTO ORDINARIO
DE LA REPÚBLICA
Expediente Nº 16.550
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Como es del conocimiento
público se tramita en este Congreso el proyecto de reforma constitucional al
artículo 78 de la Constitución Política que permitirá aumentar en un dos por
ciento (2%) la inversión que el Estado costarricense destina en la actualidad
del Producto Interno Bruto a la educación pública.
Dicha reforma cuenta con el
apoyo de todas las fracciones representadas en esta Asamblea y la Fracción del
PASE no será la excepción.
Sin embargo, dado que
representó en este Congreso de manera específica a un sector de la población
muy sensible, en resguardo de sus intereses, debo de someter al conocimiento de
las señoras y señores diputados, el siguiente proyecto de ley fundamentado en
un principio con base en un estudio elaborado por mi despacho con apoyo del
Departamento de Análisis Presupuestario y el Centro de Información Estadística
de esta Asamblea Legislativa1 y
que, demuestra la difícil situación financiera y presupuestaria en la que se
encuentra la educación especial en Costa Rica.
———
1 Realizado a petición del
suscrito Diputado en el mes de julio de 2006.
Se desprende de dicho estudio
entre otras cifras alarmantes, que la participación actual de la enseñanza
especial en el 6% del PIB, es apenas de un 0.24% por ciento, es decir, menos de
1% de un gran total de más de quinientos treinta y seis mil millones, son
destinados a los distintos, diversos y muy necesitados programas de enseñanza
especial, a pesar de que la cantidad de personas reportadas con discapacidad
que asisten a centros de enseñanza es superior a 22 mil personas entre los 4 y
24 años de edad, tal y como lo refiere el siguiente cuadro estadístico en el
que además de agrupar a las personas por grupos de edad, ordena la información
de acuerdo al tipo de discapacidad:
COSTA RICA. CANTIDAD DE PERSONAS REPORTADAS CON DISCAPACIDAD Y PORCENTAJE ASISTIENDO
A CENTROS DE ENSEÑANZA SEGÚN TIPO Y GRUPO DE EDAD. 2000. |
|||||||
|
GRUPO DE EDAD |
Total |
|||||
|
4 a 6 |
7 a 12 |
13 a 18 |
19 a 24 |
|
||
CANTIDAD DE PERSONAS |
|
|
|
|
|
||
Ceguera |
496 |
3.716 |
2.444 |
920 |
7.576 |
||
Sordera |
228 |
1.296 |
742 |
247 |
2.513 |
||
Retardo mental |
283 |
2.559 |
1.359 |
189 |
4.390 |
||
Parálisis amputación |
272 |
1.158 |
681 |
233 |
2.344 |
||
Transtorno mental |
71 |
646 |
322 |
88 |
1.127 |
||
Otra |
660 |
3.242 |
1.793 |
829 |
6.524 |
||
|
|
|
|
|
|
||
% DE PERSONAS ASISTIENDO CENTROS EDUCACIÓN |
|||||||
Ceguera |
76,3 |
92,8 |
66,3 |
31,8 |
67,4 |
||
Sordera |
75,0 |
89,4 |
55,0 |
20,8 |
58,6 |
||
Retardo mental |
54,6 |
76,0 |
36,9 |
7,5 |
43,5 |
||
Parálisis amputación |
56,2 |
72,2 |
43,0 |
17,5 |
46,8 |
||
Transtorno mental |
48,0 |
78,1 |
33,6 |
10,0 |
40,1 |
||
Otra |
67,6 |
92,8 |
56,4 |
23,7 |
58,5 |
||
FUENTE: Instituto Nacional de Estadística y Censos. Censo de Población 2000. Procesamiento en línea del sitio del Centro Centroamericano de Población. |
|||||||
ELABORÓ: Centro de Información Estadística, Asamblea Legislativa. |
|||||||
La reforma
constitucional propuesta es de gran importancia y en la actualidad ha generado
el consenso de la mayor parte de las fracciones políticas representadas en este
Congreso, dado el alto grado de deserción escolar reportado en los últimos años
y la conciencia general acerca de la radical importancia de la educación como
instrumento de desarrollo social.
Sin embargo, en el caso de la
educación especial los pocos montos destinados a su sostenimiento impiden un
verdadero acceso de esta población a los centros de docencia pública, y
consecuentemente una elevada deserción y desinterés de participación.
Así por ejemplo del total de
la población no vidente solo poco más de un sesenta y siete por ciento (67%)
asiste a centros de educación, en el caso de la sordera el porcentaje de
asistencia es de cincuenta y ocho punto seis por ciento (58.6%) y en los casos
de personas que presentan retardo, parálisis o amputación y trastorno mental se
ubican por debajo del cincuenta por ciento (50%) sea: 43.5%, 46.8% y 40.1% respectivamente
tal y como lo ilustra el siguiente cuadro elaborado con base en el censo de
población del Instituto Costarricense de Estadística y Censos en el año 2000
(INEC).
“Para ver
la imagen solo en Gaceta con formato PDF”
Intentando interpretar
las cifras, se puede apreciar como desde los 13 años en adelante se da un
acelerado proceso de deserción de las aulas escolares de la población con
ceguera, siendo que se mantienen estudiando hasta los 24 años de edad apenas un
tercio de quienes lo hicieron entre los 7 y 12 años, constante numérica esa que
además se da en el siguiente caso de la población con sordera:
“Para ver
la imagen solo en Gaceta con formato PDF”
En el caso de las personas
que presentan problemas disauditivos más de un sesenta por ciento (60%) deserta
de las aulas siendo constante la disminución de su participación en centros de
educación de los 19 a los 24 años de edad.
Más dramática es la situación
en el caso de la población con retardo mental, en la que conforme aumenta la
edad, aumenta la deserción escolar:
“Para ver
la imagen solo en Gaceta con formato PDF”
Este proyecto de ley
pretende que ante tan evidente situación de desinterés hacia la educación
pública especial, se pueda direccionar específicamente un porcentaje del
presupuesto público que corresponda a la educación a esos programas, montos y
transferencias dirigidos a fortalecer específicamente: a) Juntas administrativas, b) Juntas de
educación, c) Inversión en infraestructura, d) Subvención de transporte y, e)
Fondo de becas, de todos y cada uno de los centros de educación de Enseñanza
Especial, así como de los diferentes programas de educación diferenciada que se
atienden actualmente por parte del Ministerio de Educación Pública.
Ello incluye a centros de
enseñanza especializada así como los llamados Caipad (Centros de Atención
Integral para personas Adultas con Discapacidad), que se encuentran a cargo del
Ministerio de Educación Pública.
La situación de dichos
establecimientos se encuentra sumamente deteriorada, así por ejemplo, el Caipad
de Gravilias Desamparados cerró sus puertas este año 2006, el de Goicoechea,
dado el lamentable estado de su infraestructura, ha sido prevenida por el
Ministerio de Salud del desalojo de sus instalaciones.
En el caso de la centenaria
Escuela Especial Fernando Centeno Güell, los padres de familia de dicho centro,
se vieron en la necesidad de interponer (año 2005) recurso de amparo en contra
del Ministerio de Educación Pública, pues debido a problemas administrativos,
no les fue girada la subvención que reciben para sufragar el transporte de sus
hijos, por demás justificado en casos de niños con movilidad física reducida.
Podría continuar enlistando una
serie de defectos que acompañan a la educación pública actual, y
particularmente a la educación especial pero mejor resulta una acción
propositiva que garantice que, en caso de darse un aumento en la inversión
social que el Estado destina a la educación pública, dicho aumento sea
solidario, proporcionado y equitativo con las personas con discapacidad, razón
por la cual someto a la consideración de las señoras y señores diputados la
siguiente iniciativa.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY
PARA GARANTIZAR LA ASIGNACIÓN ESPECÍFICA DEL ESTADO
EN PROGRAMAS DE EDUCACIÓN PÚBLICA
ESPECIAL
CON CARGO AL PRESUPUESTO ORDINARIO
DE LA REPÚBLICA
ARTÍCULO 1.- Adiciónase un nuevo inciso f) al artículo
8 de la Ley de administración financiera de la República y presupuestos
públicos, Ley N.º 8131 de 18 de septiembre de 2001 y
sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 8.- Contenido
de los presupuestos. Los presupuestos
considerarán como mínimo:
[...]
f) Todos
los entes y los órganos descritos en el artículo 1 de esta Ley encargados de la
educación pública estatal, deberán destinar al menos un diez por ciento (5%) de
los ingresos que presupuesten para gastos de inversión a financiar proyectos
dirigidos a la atención de las necesidades de las personas con discapacidad del
país.
La
Dirección General de Presupuesto Nacional será el órgano encargado de verificar
el efectivo cumplimiento de esta obligación en el proyecto de Presupuesto
Ordinario de la República. En el caso de
los entes u órganos cuyos presupuestos deban ser aprobados por la Contraloría
General de la República le corresponderá a dicho órgano velar por su
acatamiento, por lo que no aprobará presupuestos que incumplan con lo
establecido en este inciso.”
Esta Ley rige a partir
de su publicación.
Óscar López Arias
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 23 de febrero del
2007.—1 vez.—C-173935.—(46768).
PROMOCIÓN EFECTIVA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y
COMUNICACIÓN DE LA IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES
PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Expediente Nº 16.551
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Propiamente el capítulo VI de
Acceso a la información y a la comunicación impone a los programas informativos
que se transmitan por televisión, la obligación de contar con servicios de
apoyo técnico e intérpretes con el fin de garantizar información a personas no
oyentes.1
———
1 Artículo 51
de la Ley N.º 7600 de Igualdad de oportunidades para
las personas con discapacidad.
Más específicamente los
artículos 50 y 51 de la Ley N.º 7600 aseguran que las instituciones públicas y
privadas garantizarán que la información dirigida al público se adecuará a las
necesidades particulares del usuario y el artículo 61 de la misma Ley ordena a
patronos, jerarcas y educadores, una adecuada y responsable divulgación de esa
importante Ley.
Por otra parte el reglamento
a la Ley N.º 7600 en su artículo 8 establece que todas las instituciones del
Estado deberán incluir en sus programas de divulgación, información y
capacitación anuales, contenidos referentes a la Ley N.º 7600, quedando facultados
a la utilización de medios de comunicación externos e internos, publicaciones,
etc.
Sin embargo para nadie
resulta ser secreto que en nuestro país, aquellos programas orientados a
promover la cultura, no representan mayor importancia para la mayoría de los
responsables de asignar los recursos de publicidad tanto en las instituciones
públicas como en las empresas privadas.
Mucho menos interés deviene
en quienes asignan partidas de publicidad, cuando este tipo de programas se
dirigen a formar e informar a la sociedad respecto de las situación de las
personas con necesidades especiales; situación que en general provoca, que haya
menos profesionales, productores y empresarios dispuestos a esforzarse y
producir programas que tengan, como interés en primer término, promover la
equiparación de oportunidades para todos.
Por ello, considerando el
mandato contemplado en la Ley Nº 7600 de Igualdad de oportunidades para las
personas con discapacidad y su reglamento, que responsabiliza a todas las
instituciones públicas y privadas a ofrecer una efectiva divulgación de los
contenidos que norman la igualdad de oportunidades reales de las personas con
discapacidad y que dicha Ley ordena además informar de manera accesible, a toda
persona y usuario de acuerdo con sus necesidades particulares, los suscritos
diputados consideramos oportuno proponer la siguiente iniciativa que coadyuvará
a materializar esa aspiración legislativa.
Esta iniciativa se dirige a
promover y fortalecer la efectiva participación y permanencia ininterrumpida de
este tipo de programas de comunicación, por medio de una reglada asignación
presupuestaria de publicidad de todas las instituciones públicas, del Gobierno
Central, descentralizadas, autónomas o no.
Específicamente apoya a los
directores y productores que presentan discapacidad y que conducen programas
especializados en la temática de la igualdad de oportunidades, y a aquellos
medios de comunicación que producen programas especializados en la temática de
la igualdad de oportunidades de personas con discapacidad, ya sea a nivel de
prensa escrita, radial o televisiva.
Es por eso que con el mayor
de los respetos los suscritos diputados sometemos a la consideración de las
señoras y los señores diputados la siguiente iniciativa de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
PROMOCIÓN
EFECTIVA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y
COMUNICACIÓN DE
LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
PARA LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ARTÍCULO 1.- Establézcase la obligación presupuestaria a todas
aquellas instituciones públicas del Gobierno, descentralizadas, autónomas o no,
de presupuestar anualmente, no menos de un diez por ciento (10%) de su
presupuesto anual total de publicidad, para financiar programas de radio,
televisión o medios de comunicación escrita, cuyos directores, productores o
periodistas presenten alguna forma de discapacidad y cuya programación o
impreso estén dirigidos a divulgar los alcances de la Ley Nº 7600 y toda
aquella temática relacionada con la discapacidad en Costa Rica.
ARTÍCULO 2.- Solo
podrán tener derecho a este beneficio, aquellos medios de comunicación,
productores y directores, que demuestren que efectivamente poseen no menos de
dos años consecutivos de estar produciendo o editando programas específicos
acerca de la temática de discapacidad.
ARTÍCULO 3.- Quedan
obligados los medios de comunicación, productores y directores a quienes
beneficia esta Ley, a cumplir con todos los requisitos de contratación prevista
en la Ley de contratación administrativa, así como a mantener actualizado los
diferentes registros de proveedores institucionales.
ARTÍCULO 4.- Por
ninguna razón, un solo medio de comunicación, productor o director beneficiado
mediante esta Ley, podrá obtener de todas las partidas presupuestarias a las
que tenga derecho, una suma mayor a los dos millones de colones.
ARTÍCULO 5.- Todos
los recursos dirigidos a comprar los servicios publicitarios de estos medios,
deben hacerse mediante proceso de contratación directa y de conformidad con la
Ley de contratación administrativa vigente, su reforma y reglamento, con clara
exclusión de la intermediación de las agencias publicitarias.
Rige a partir de su
publicación.
Óscar López Arias
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
1 Artículo 51
de la Ley N.º 7600 de Igualdad de oportunidades para
las personas con discapacidad.
San José, 23 de
febrero del 2007.—1 vez.—C-53260.—(46769).
AUTORIZACIÓN
A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA DONAR DOS
TERRENOS DE SU
PROPIEDAD A LA JUNTA DE EDUCACIÓN
DE LA ESCUELA DE
SAN BLAS DE CARTAGO, PARA LA
AMPLIACIÓN DE ESE
CENTRO EDUCATIVO
Expediente Nº 16.552
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Junta de Educación de la
Escuela de San Blas de Cartago requiere de nuevos terrenos que le permitan
ampliar sus instalaciones, para tener una adecuada cobertura de la demanda
estudiantil de esa zona. Esto por cuanto
la edificación que actualmente alberga esa casa de estudios se encuentra
totalmente superada por el crecimiento de la población en edad escolar que debe
asistir a dicho Centro, lo que ha generado serios problemas a la Escuela, a la
comunidad estudiantil y a los padres de familia de la localidad, quienes
requieren que la Escuela de San Blas pueda recibir a todos los niños de la
localidad.
De hecho, actualmente la Escuela
de San Blas tiene 500 alumnos, se estima que debería poder recibir al menos 150
alumnos más, pero no puede, porque las aulas de que dispone miden 30 metros
cuadrados, y en cada una se está ubicando a 30 alumnos, para no tener que sacar
a quienes ya están estudiando (¡un metro cuadrado por alumno!). Por tanto, es evidente que hay un
hacinamiento, sin mencionar que no hay salidas de emergencia previstas.
Cerrar la escuela no es una
solución, más bien sería generar un problema mayor.
Fue por eso que los
personeros de la Asociación de Desarrollo Integral de San Blas acudieron a la
Municipalidad de Cartago hace algún tiempo, instando para que se le donasen a
la Junta de Educación local dos terrenos municipales situados en la
Urbanización Federico II.
Con el cambio de autoridades
municipales el año anterior, y a través de la Comisión de Urbanismo de ese
Gobierno Local se logró impulsar los trámites con la celeridad debida, y es así
como felizmente la Municipalidad del cantón Central de Cartago ya ha adoptado
el acuerdo necesario para esos efectos, y lo ha hecho por unanimidad, según
consta en el artículo 29 del acta Nº 60 de la sesión de 6 de febrero del año en
curso del Concejo Municipal, el cual se encuentra firme. Adjuntamos a este
proyecto de ley la certificación respectiva.
Ahora bien, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley de la contratación administrativa,
N.º 7494, el artículo 262 del Código Civil, la jurisprudencia administrativa de
la Procuraduría General
de la República -dictámenes C-208-96, C-016-97,
C-77-99, C-208-99- y de la Sala Constitucional -voto N.º 10466-2000-,
para la donación de bienes públicos que tienen un destino y naturaleza
inminentemente públicos como los que ocupan este caso, se precisa de una ley
especial que no solo autorice la donación sino también que desafecte el área o
cambie su uso público en cuanto a la misma, ya que por sí misma la autorización
genérica para donar, no produce ipso iure la desafectación del fin
público que tienen tales bienes.
Es por todo ello que
formulamos este proyecto de ley, pero con base en el previo acuerdo municipal
cuyos efectos jurídicos quedan sujetos a la emisión de la ley (dictamen
AJ-55-2006 del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa).
Solicitamos el apoyo a las
compañeras diputadas y a los compañeros diputados, para que este proyecto pueda
ser tramitado y aprobado a la mayor brevedad posible, de modo que cuanto antes
se puedan efectuar los trámites registrales y, posteriormente, iniciar las
obras de edificación, nuestros niños cartagineses lo necesitan y es nuestro
deber proveerlo.
El texto de la reforma dice
así:
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN
A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA DONAR
DOS TERRENOS DE
SU PROPIEDAD A LA JUNTA DE EDUCACIÓN
DE LA ESCUELA DE
SAN BLAS DE CARTAGO, PARA LA
AMPLIACIÓN DE ESE
CENTRO EDUCATIVO
ARTÍCULO 1.- Autorízase
a la Municipalidad del cantón Central de Cartago, cédula jurídica 3-014-42080,
para que done a la Junta de Educación de la Escuela de San Blas de Cartago,
cédula jurídica 3-008-087541, los siguientes bienes inmuebles de su propiedad,
que se encuentran debidamente inscritos en el Registro Público de la Propiedad
Inmueble y se sitúan en el Conjunto Habitacional Federico II de San Blas de
Cartago:
a) Folio
Real matrícula 3-184061-000, que es terreno con naturaleza de lote destinado a
facilidades comunales bloque A, situado en distrito 3º, El Carmen, cantón I,
Cartago, provincia de Cartago, colinda al norte con calle 1, en parte resto
destinado a lote D1; al sur con Grupo Mundial de Construcciones S. A.; al este
con parque y juegos infantiles; y al oeste con Grupo Mundial de Construcciones
S.A. y en parte calle 1; según así lo describe el plano de catastro número
C-0667785-2000.
b) Folio
Real matrícula 3-184062-000, que es terreno con naturaleza de lote destinado a
parque y juegos infantiles bloque A, situado en distrito 3º, El Carmen, cantón
I, Cartago, provincia de Cartago; colinda al norte con avenida 1, en parte
resto destinado a lotes del bloque A números 10, 11 y 12, al sur con Grupo
Mundial de Construcciones S. A., en parte resto destinado a lotes del bloque A
números 1, 2, 3 y 4; al este con resto destinado a lotes del bloque A números
9, 8, 7 y 6; y al oeste con Grupo Mundial de Construcciones S.A. y facilidades
comunales; según así lo describe el plano de catastro número C-0667786-2000.
Lo anterior a efecto de que
esos inmuebles sean destinados a la ampliación de la Escuela de San Blas de
Cartago.
ARTÍCULO 2.- Desaféctase
del uso y dominio público de parque y juegos infantiles a los terrenos
descritos en el artículo anterior, sin perjuicio de que en adelante los mismos
deban dedicarse exclusivamente a los efectos educativos correspondientes.
ARTÍCULO 3.- La
escritura de donación de los terrenos a que esta Ley se refiere, la otorgará la
Municipalidad de Cartago ante la Notaría del Estado, libre de impuestos de
traspaso y gastos de inscripción del documento ante el Registro Público de la
Propiedad.
Rige a partir de su
publicación.
Carlos Manuel Gutiérrez Gómez
Gilberto Jerez Rojas Ovidio
Agüero Acuña
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo
Local Participativo.
San José, 22 de febrero
del 2007.—1 vez.—C-61730.—(46770).
LEY
QUE AUTORIZA LA CONSTITUCIÓN DE LA COOPERATIVA
PARA TRABAJADORES
CESANTES DE LA
EMPRESA PRIVADA
Expediente Nº 16.553
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Dentro del concierto de
naciones es claro y manifiesto que la cooperación y las relaciones bilaterales
entre las mismas debe ser madura y efectiva, la cooperación entre estas debe
buscar no solo crear nichos de mercado sino buscar la manera de que ambas
tengan un beneficio en común.
En la ultima
década, la apertura de mercados entre países ha sido una nueva manera de llevar
empleo y riqueza a muchos lugares, donde los estados han buscado tirar los
muros de espacios limítrofes y se han lanzado al mercado internacional
convirtiéndose en estados empresarios.
En gran medida, muchas veces,
las relaciones entre iguales (países) se pueden ver minadas cuando se trata de
temas comerciales de una manera personalista, afectándose con esto a una gran
cantidad de personas que se ven involucradas indirectamente y que al final son
los grandes perdedores de todas estas relaciones comerciales entre los países.
En cuanto al fenómeno de la
globalización, se puede decir que ha venido en gran medida a establecer un
mercado altamente competitivo y cambiante, ya no solo en el valor que se le da
al recurso humano existente en una región, sino que, también, en la búsqueda de
nuevas relaciones comerciales con otros países.
Lamentablemente, no podemos
exigir que empresas de capital extranjero radicadas en nuestro país se queden
de forma perpetua en el territorio nacional, y cuando una de estas decide irse,
por la causa que sea, deja en un estado de indefensión a las personas empleadas
en una determinada empresa, provocando una crisis económica en las vidas de los
trabajadores despedidos y en la de sus familias.
Ante tales circunstancias,
nuestro país debe cumplir una función primordial que es la de convertirse en un
estado solidario en defensa de los más débiles, tal como lo estatuye nuestra
Constitución Política en su artículo 56, “el Estado costarricense debe
procurar que todos tengan una ocupación honesta y útil y debidamente
remunerada”.
De ahí que el presente
proyecto no busca crear una institución estatal empleadora para engrosar más el
alto presupuesto nacional, sino que de forma contraria, lo que se debe procurar
es generar nuevas formas de empleo y riqueza mediante el cooperativismo o
cualquier otra forma asociativa que permita coadyuvar con los trabajadores o
grupos postergados que se vean afectados por empresas transnacionales o
nacionales que por motivos de esa volatilidad económica comercial vean
afectadas su estabilidad.
Por lo anteriormente
expuesto, se crea, por medio de este proyecto de ley, un marco jurídico
oportuno y lo más inmediato posible para toda aquella forma asociativa que
busque la solución a problemas laborales y estimule que el comercio, la
apertura y la inversión extranjera no estén en función de la relación de los diferentes
estados del orbe, sino a la inversa, en donde esta apertura, el comercio y la
inversión deberán estar al servicio de los trabajadores.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY QUE AUTORIZA LA CONSTITUCIÓN DE LA COOPERATIVA
PARA TRABAJADORES CESANTES DE LA
EMPRESA PRIVADA
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Instituto de Fomento Cooperativo
(Infocoop) a destinar de sus recursos propios o a adquirir un crédito nacional
o internacional, para realizar la constitución de una cooperativa que se
dedique al procesamiento y comercialización de aluminio o cualquier otro tipo
de material metálico.
ARTÍCULO 2.-
La cooperativa que se constituya deberá integrarse al menos con las personas
que queden cesantes de la empresa Aluminios Nacionales S.A. (Alunasa), o
cualquier otra persona que cuente con los requisitos que establezca el Infocoop
para integrar esta nueva cooperativa.
ARTÍCULO 3.-
Para la puesta en marcha, mantenimiento, desarrollo y correcto flujo de capital
de la empresa, previa autorización de la Asamblea General de la Cooperativa, el
Infocoop podrá realizar alianzas estratégicas, fusiones y participaciones de
capital con empresas nacionales o internacionales, públicas o privadas, que
garanticen el desarrollo empresarial.
ARTÍCULO 4.-
El Infocoop, en cuanto a las inversiones que realice en la Cooperativa para la
atención de los objetivos de su constitución, estará fuera de los límites del
gasto público establecido por la autoridad presupuestaria.
ARTÍCULO 5.-
Autorízase a los bancos comerciales del Estado y al Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, para que puedan crear mecanismos adecuados para el
desarrollo financiero de esta nueva cooperativa, inclusive adquisición y
comercialización de títulos y valores de la misma en los límites que establezca
la Asamblea General de la Cooperativa.
TRANSITORIO I.- Esta
empresa cooperativa gozará por un plazo de diez años a partir de su
constitución, de todas las ventajas y beneficios establecidos en la Ley Nº
7210, Ley de régimen de zonas francas, de 14 de diciembre de 1990.
TRANSITORIO II.- Autorízase al Ministerio de Hacienda para que emita títulos de la deuda
pública por cincuenta y ocho millones de dólares ($58.000.000), con el
propósito de financiar la constitución y funcionamiento de la empresa
cooperativa que se crea mediante esta Ley.
Rige a partir de su
publicación.
Jorge Eduardo Sánchez Sibaja
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 28 de febrero
del 2007.—1 vez.—C-53260.—(46771).
CREACIÓN DE UN FIDEICOMISO
PARA EL PAGO DE UNA
INDEMNIZACIÓN Y FINIQUITO A LOS
TRABAJADORES
DE LA ESTIBA Y DESESTIBA DE LOS
MUELLES
DE LIMÓN Y MOÍN
Expediente Nº 16.554
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En el mes de mayo de 2004,
cinco señoras y señores diputados representantes de distintas fracciones
políticas; todos ellos de la provincia de Limón, presentaron bajo el número de
expediente legislativo 15.580 el proyecto de Ley denominado: Creación de un
fideicomiso para el pago de una indemnización y finiquito a los trabajadores de
la estiba y desestiba de los muelles de Limón y Moín.
Desgraciadamente dicho
proyecto fue archivado sin mayor suceso y sobre todo, sin mayor voluntad
política de corregir la seria afectación que sufrieron los trabajadores de
estiba y desestiba de Puerto Limón, a raíz de la modificación que se impuso en
el año 1995 a la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económico de la
Vertiente Atlántica (en adelante Japdeva) en su sistema tarifario y en
las operaciones de carga y descarga de mercancías en los muelles de Moín y
Limón que salieron del dominio de los trabajadores.
Considero de especial interés
someter este proyecto de ley nuevamente al conocimiento de las señoras y los
señores diputados, toda vez que en mi despacho he recibido la directa solicitud
de la Asociación Sindical Nacional de Estibadores y Afines (Asnea) con
cédula de persona jurídica 3-011-318242 y con sede en Puerto Limón, así como de
sus cientos de asociados que me piden que intervenga en defensa de sus
intereses.
Lamentablemente lo ocurrido
en esos años perjudicó a miles de familias limonenses que entre otras cosas
fueron despedidas o perdieron parcial o totalmente sus ahorros, prestaciones y
otros fondos de su legítima pertenencia y producto de las conquistas laborales
de muchos años atrás.
Como Diputado de la
República, representa para el suscrito un deber atender a solicitudes de
esta naturaleza, pues es al pueblo y lo mejor de sus intereses es a lo que nos
debemos en este Primer Poder de la República, sobre todo si se toma en cuenta
que la situación de estos trabajadores limonenses, deriva de las erradas y
manipuladoras políticas estatales promovidas por décadas de gobiernos proclives
al neoliberalismo.
Es en la Administración
Figueres Olsen que la Cámara de Exportadores Transnacionales y Navieras
presionan a ese Gobierno para que se dé una disminución en los costos de los
servicios portuarios para ser más competitivos ante la globalización. A partir de ese momento se cierne sobre los
trabajadores un panorama sombrío de difícil detección para ellos mismos.
La principal y primera acción
de esos grupos económicos fue promover la desarticulación sindical, la segunda
aumentar la recaudación de Japdeva y la tercera allanar el camino para
la monopolización de la estiba, carga y descarga, por parte de transnacionales
y navieras.
Simultáneamente la
Contraloría General de la República, objeta la extensión de prórrogas
automáticas del funcionamiento de las tres estibadoras hasta entonces
existentes: Compañía
Estiba S. A, Caldesa y Coopeutba y presiona a Japdeva, para que cumpla
con la obligación impuesta por los grupos de poder de que sea mediante
licitación pública que se oferten los servicios de estiba y desestiba de los
muelles de Limón y Moín.
Increíblemente Japdeva
a pesar de conocer mediante estudios que dado el tonelaje anual que se moviliza
en los puertos de Limón, cuatro estibadores eran suficientes para operar con un
grado de utilidad aceptable las operaciones de carga y descarga, licita un
total de quince ofertas.
Los efectos negativos en
contra de los trabajadores derivados a raíz de ese proceso de “apertura”
también provocan una modificación tarifaria que reduce sensiblemente el nivel
de ingresos de los trabajadores y contraviene la convención colectiva; efectos
que conservadoramente se podrían enumerar de la siguiente manera:
1.- Se violenta
una convención colectiva que habían logrado los trabajadores y que le fueron
negadas por la Compañía Estiba S.A. alegando competencia desleal, por lo que
sus extremos legales, preavisos, cesantías, vacaciones, ahorros deberían ser
cancelados.
2.- Quedaron los
trabajadores en total indefinición ante las nuevas empresas estibadoras, ya que
la organización sindical se mantuvo al margen, a no ser por cierta presión que
ejercieron para que el Gobierno les cumpliera con los de las sociedades
anónimas laborales, que precisamente fueron usados como argumento para que la
Compañía Estiba S.A. negara sus extremos laborales.
3.- Los
trabajadores se vieron obligados a plantear sus demandas ante los juzgados de
trabajo y a la fecha después de seis años, estas demandas todavía se encuentran
pendientes de resolución.
Las nuevas compañías
estibadoras, muchas de ellas de pertenencia de transnacionales, ofertaron las
tarifas mínimas y para tener algún grado de utilidad, redujeron las cuadrillas
a la mínima expresión, pagando bajísimos salarios sin cancelarles
disponibilidad, sin siquiera proporcionarles pertrechos de seguridad, y Japdeva
hoy día lo tolera siendo que en muchos casos a los trabajadores esas empresas
ni siquiera les pagan la póliza de riesgos.
Como efectos inmediatos para
los trabajadores después de esa indebida reducción de las tarifas se pueden
señalar:
Son abandonados por la organización sindical, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Pierden el trabajo y enfrentan una difícil situación económica.
Le son calculados extremos laborales, preavisos, cesantías, vacaciones (por los patronos).
Le son calculados ahorros del fondo de emergencia de vivienda (por los patronos y la organización sindical).
Por otro lado como efecto
directo del desconocimiento de la convención colectiva se podrían citar los
siguientes:
Reducción de
las cuadrillas de 32 a 16 trabajadores (50%).
Reducción de
los salarios en más de un setenta por ciento (70%).
Se violenta
la jornada de 6 horas y se obliga a laborar 10, 12, 18, 20 o más.
No se
remunera el tiempo de demora en las operaciones ajenas al trabajador.
Se violentan
las normativas de un intervalo de 6 horas entre nave y nave, aunque fuese
inmediato, si no se presenta se le aplica ausentismo y se le sanciona una, dos
o tres naves.
Se niega la
alimentación y los horarios normales (se aplican los horarios a conveniencia de
transnacionales).
Se violenta
la normativa de ver pizarra para marca de entrada de tres horas a cada treinta
minutos.
Se violenta
la normativa de ver pizarra como hora máxima las 18:00 a las 21:00 horas.
Sería sumamente difícil
cuantificar los daños y perjuicios de este sector de trabajadores, un gran
número de ellos ha sobrevivido con la ayuda humanitaria de familiares, a muy
pocos se les ha podido canalizar ayuda por medio de instituciones de
beneficencia como el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), a otros les ha ayudado
el comercio menesteroso, otro tanto han solventado las situaciones más
apremiantes con ventas callejeras asediados por la municipalidad, con venta de
loterías clandestinas, subcontratados o como taxistas informales (piratas).
El daño producido por el Estado
a la provincia en general y a los trabajadores de estiba y desestiba en
particular sería incuantificable, pero por lo menos este Congreso debe
repararlo en parte, proponiendo una adecuada indemnización que es la que
finalmente presento a conocimiento de las señoras y los señores diputados.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DE UN FIDEICOMISO
PARA EL PAGO DE UNA
INDEMNIZACIÓN Y FINIQUITO A LOS
TRABAJADORES
DE LA ESTIBA Y DESESTIBA DE LOS MUELLES
DE LIMÓN Y MOÍN
ARTÍCULO 1.- Creación. Créase un
fideicomiso para el pago de una indemnización finiquito para los trabajadores y
ex trabajadores de la estiba y desestiba de los muelles de Limón y Moín,
entendido como aquellos dedicados exclusivamente a labores de carga y descarga
de muelles aludidos, afectados por la baja en el sistema tarifario para estas
operaciones como consecuencia de los decretos ejecutivos Nº 25608 MP-MTSS, de 1
de octubre de 1996, Nº 24663 - MOPT, de 2 de octubre de 1995, publicado en el
Alcance N.º 43 a La Gaceta Nº 188 de 4 de octubre de 1995, por un monto de
4.000.000.000 millones.
ARTÍCULO 2.- El
Estado por medio del Ministerio de Hacienda y la Autoridad Presupuestaria
levantará el límite de gastos a Japdeva por la suma de 4.000.000.000 millones
de colones para poder cumplir con el artículo 1. Ese límite de gastos debe realizarse en los
primeros tres meses después de haberse aprobado esta Ley.
ARTÍCULO 3.-
El fiduciario será Japdeva.
ARTÍCULO 4.- Además
de las obligaciones que las disposiciones legales vigentes y aplicables al
contrato de fideicomiso imponen al fiduciario, este tendrá las obligaciones
establecidas en el contrato, así como las siguientes:
1.- Recibir la
documentación pertinente que le presenten los posibles fideicomisarios,
clasificarla y determinar la categoría correspondiente a la que pertenece cada
fideicomiso, de conformidad con los parámetros que establece la ley.
2.- Administrar y
ejecutar el patrimonio del fideicomiso, conforme a las disposiciones legales
vigentes y aplicables.
3.- Mantener el
patrimonio fideicometido separado de sus propios bienes, de los patrimonios de
otros fideicomisos que administre, así como de los patrimonios del
fideicomitente y los fideicomisarios.
4.- Brindar todos
los servicios relativos a la administración del fideicomiso.
5.- Auditar en
forma periódica la administración y ejecución del fideicomiso, recurriendo a su
auditoría interna.
6.- Realizar los
pagos que correspondan a cada fideicomiso, previo cumplimiento de los
requisitos señalados en esta Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 5.- Fideicomitente. El
fideicomitente será el Estado, representado por Japdeva.
ARTÍCULO 6.- Fideicomisarios. Los fideicomisarios de este fideicomiso serán
los trabajadores de la estiba y desestiba de los muelles de Limón y Moín, de
conformidad con lo indicado en el artículo 1 de esta Ley, dedicados
exclusivamente a las labores de carga y descarga, y según los criterios de
afectación y categorías que se establecen en el siguiente artículo.
ARTÍCULO 7.- Criterios
de afectación y categorías. Para la
determinación de las tres categorías de los fideicomisarios, se establecen los
siguientes criterios de cálculo para la afectación sufrida por estas personas:
a) El promedio
aritmético simple de los salarios mayor, menor y medio devengados
exclusivamente de la actividad de carga y descarga en los muelles de Limón y
Moín a lo largo de los doce meses anteriores al 4 de octubre de 1995.
b) El promedio
aritmético simple de los salarios menor, mayor, medio de uno de los períodos
anuales que van desde el 4 de octubre de 2000 devengado por estas
personas. De estos cinco resultados, se
deberá obtener nuevamente su promedio aritmético simple.
Basado en los resultados de
los puntos a) y b) anteriores, el fideicomiso se ubicará en una de las
siguientes categorías:
Categoría uno: si el resultado del punto b) representa el cincuenta por ciento (50%) o menos del resultado del punto a).
Categoría dos: si el resultado del punto b) es mayor al cincuenta por ciento (50%) o del resultado del punto a) y hasta igualarlo.
Categoría tres: si el resultado del punto b) es mayor al resultado del punto a).
El único idóneo que servirá
de insumo para realizar los cálculos anteriormente indicados, así como
estibadores o desestibadores, será la constancia que emita la Caja
Costarricense de Seguro Social sobre los salarios percibidos por los
fideicomisarios para los períodos señalados.
ARTÍCULO 8.- Plazo para la presentación de
documentación. Toda aquella persona que se considere que
cumple con los supuestos establecidos en al artículo 1 de esta Ley, tendrá un
plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley,
para presentar ante el fiduciario la documentación que reglamentariamente se
establezca para su estudio y clasificación como posible fideicomiso.
ARTÍCULO 9.- Modo de indemnización por categorías. El monto a
pagar para cada una de las categorías definidas en el artículo anterior es el
siguiente:
Categoría uno: dos millones cuatrocientos mil exactos (2.400.000.00).
Categoría dos: un millón ochocientos mil exactos (1.800.000.00).
Categoría tres: un millón de colones exactos (¢1.000.000.00).
Bajo ninguna circunstancia
Japdeva podrá cobrar monto alguno por las obligaciones que aquí se le imponen,
ni lo recaudado por concepto del tributo señalado podrá considerarse como un
ingreso para la Institución.
Queda expresamente prohibido
darle un destino diferente de los señalados en el párrafo primero de este
artículo a los recursos que se generen para ese fideicomiso.
ARTÍCULO 10.- Forma de pago a los fideicomisarios. Los pagos a
realizar por el fiduciario a quienes resulten ser seleccionados como
fideicomisarios se realizarán en un solo pago.
ARTÍCULO 11.-Finiquito. De previo a recibir cualquier pago, cada fideicomiso
deberá firmar un finiquito a favor del Estado, dándose por satisfecho sin
ulterior reclamo cualquier consecuencia económica o social derivada de las
circunstancias descritas en el artículo 1 de esta Ley.
ARTÍCULO 12.-Reglamento. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un
plazo máximo de treinta días a partir de su publicación.
Rige a partir de su
publicación.
Óscar López Arias
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 27 de febrero
del 2007.—1 vez.—C-131900.—(46772).
MODERNIZACIÓN
DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Y REFORMA DEL
ARTÍCULO 31 DE LA LEY Nº 7593, ASÍ COMO REFORMA
DEL ARTÍCULO
PRIMERO DE LA LEY DE SIMPLIFICACIÓN
Y EFICIENCIA
TRIBUTARIAS, LEY Nº 8114
Expediente Nº 16.555
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
JUSTIFICACIÓN:
En el
actual momento político que se vive en Costa Rica en el que se pretende aprobar
el Tratado de libre comercio entre Centroamérica, República Dominicana y los
Estados Unidos, así como los 13 proyectos de ley a que se obligó el Estado,
pareciera inoportuno presentar la siguiente propuesta de modernización de una
institución que ha sido parte de la historia nacional.
Sin embargo la siguiente
propuesta es la mejor, la más razonable y la más equilibrada que el suscrito
Diputado ha podido reconocer de todas las que se encuentran en discusión en
estos momentos en este Congreso.
Se trata de un excelente
trabajo, objetivo, científico y leal para con lo mejor de los principios y
valores costarricenses, elaborado por profesionales, ingenieros, abogados,
economistas, técnicos, trabajadores, todos funcionarios del ICE y agrupado en
el Sindicato de Ingenieros y Profesionales del ICE (Siice).
Es la única propuesta que
pretende la reforma del Decreto Ley N.º 449, Ley de creación del Instituto
Costarricense de Electricidad, con el objetivo de mantener y rescatar los
principios y valores de la ley original que formuló don Jorge Manuel Dengo y
corregir a la vez todas aquellas situaciones que dificultan actualmente su
gestión.
El proyecto dota a la
Institución, sin comprometer lo mejor de los intereses nacionales, con la más
moderna y flexible gestión administrativa con miras a satisfacer las
necesidades de toda la población en electricidad y telecomunicaciones.
Para ello se propone reformar
seis artículos de la Ley constitutiva, a saber los números: 2, 5, 9, 10, 14 y
17, así como la creación de cinco artículos nuevos.
Por otro lado se propone
adicionalmente la reforma del artículo 31 de la Ley N.º
7593, Ley de la Aresep; además plantea la reforma del artículo 1 de la Ley Nº
8114, de simplificación y eficiencia tributarias con el fin de que:
1.- Que
se garantice a toda la población el acceso a todos los servicios de
infocomunicaciones y de electricidad con base en el principio consagrado en el
artículo 50 de nuestra Carta Magna:
“Artículo 50.- El Estado procurará el mayor bienestar a todos los
habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado
reparto de la riqueza”.
2.- Que
el ICE siga siendo una Institución de servicio público, propiedad del Estado
costarricense, para el beneficio y bienestar de toda la población.
3.- Que la
permanencia de la Institución sea por tiempo indefinido.
4.- Devolver a la
Institución la independencia en su gestión administrativa, técnica, financiera
y gerencial; para lo que se le dispensa de la aplicación de una serie de leyes
y decretos que la han tenido por muchos años amarrada.
5.- Permitir al
Instituto una capacidad de endeudamiento para el desarrollo de sus proyectos de
hasta un 60% de sus activos, de acuerdo con los índices promedio que imperan en
la industria a nivel mundial.
El proyecto pretende que el
ICE realice un pago anual del 2.5% de los ingresos corrientes anuales de toda
la Institución, como reconocimiento al Estado de los respectivos cánones por el
uso del espectro radioeléctrico y de las concesiones de agua y vías públicas
bajo explotación de la Institución.
Por otro lado se autoriza a
las operadoras de pensiones y a las sociedades administradoras de fondos de
inversión para realizar inversiones en las instituciones autónomas.
Por medio de las
modificaciones planteadas se conserva la orientación social del ICE, el acceso
universal de todos los servicios tanto eléctricos como de telecomunicaciones
por medio de tarifas al costo, lo que garantiza una correcta distribución de la
riqueza nacional y un suministro a escala nacional sin excluir a los sectores más
pobres de la sociedad costarricense.
Este proyecto rescata lo
mejor de esta empresa pública base de nuestra historia nacional y la pone al
servicio de toda la sociedad tal y como se concibió en la visionaria ley del
distinguido costarricense ingeniero Jorge Manuel Dengo Obregón.
A pesar de que pareciera
ilusoria su aprobación no puedo permitirme dejar de presentar al conocimiento
de las señoras y los señores diputados esta iniciativa que sí resuelve y ofrece
una solución real, costarricense, adecuada y equilibrada para el verdadero
fortalecimiento de una institución enclavada en el alma nacional.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODERNIZACIÓN
DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Y REFORMA DEL
ARTÍCULO 31 DE LA LEY Nº 7593, ASÍ COMO REFORMA
DEL ARTÍCULO
PRIMERO DE LA LEY DE SIMPLIFICACIÓN
Y EFICIENCIA
TRIBUTARIAS, LEY Nº 8114
ARTÍCULO 1.- Refórmanse los artículos 2, 5, 9, 10, 14 y 17 del
Decreto Ley Nº 449, de 8 de abril de 1949, Ley de creación del Instituto
Costarricense de Electricidad, para que en el futuro se lean de la siguiente
manera:
“Artículo 2.-
Las
finalidades del Instituto, hacia la consecución de las cuales se dirigirán
todos sus esfuerzos y programas de trabajo, serán las siguientes:
a) Garantizar
el suministro oportuno, con calidad y continuidad, así como a precios económica
y socialmente competitivos, de servicios de electricidad, telecomunicaciones e
infocomunicaciones, con el fin de satisfacer las necesidades de los distintos
segmentos de los usuarios, cualquiera que sea su ubicación geográfica o
condición social.
b) Planificar
la expansión de la generación y transmisión del Sistema Eléctrico Nacional así
como del sistema de distribución del ICE, y operarlos y administrarlos con
arreglo a criterios de despacho económico y a las normas reglamentarias
vigentes.
c) Promover
el desarrollo y la producción nacional, mediante el uso preferencial de fuentes
renovables de producción de energía eléctrica.
d) Utilizar
racional y eficientemente los recursos naturales, promoviendo el uso
responsable y sostenible de los mismos, y la protección al ambiente.
e) Conservar
y defender los recursos hidráulicos del país, protegiendo las cuencas, las
fuentes y los cauces de los ríos y corrientes de agua, en conjunto con el resto
de instituciones públicas que participan de los mismos esfuerzos. En el caso de solicitudes de concesión para
la explotación de recursos hídricos para la generación de energía eléctrica, el
ICE y la CNFL, tendrán el derecho de uso y la concesión respectiva y ejercerán
el derecho de prioridad.
f) Ayudar
a la habilitación de tierras para la agricultura por medio del riego y la
regulación de los ríos, cuando esto sea económicamente factible al desarrollar
en forma integral los sitios que se usen para producir energía eléctrica.
g) Hacer
de sus procedimientos técnicos, administrativos y financieros, modelos de
eficiencia que no solo garanticen el buen funcionamiento del Instituto, sino
que puedan servir de norma a otras actividades de los costarricenses.
h) Procurar
el establecimiento, mejoramiento, extensión, operación y gestión de la
infraestructura y servicios de telecomunicaciones e infocomunicaciones
nacionales e internacionales, aprovechando al máximo las tecnologías de
información y comunicación, para lo cual tendrá de pleno derecho la concesión
correspondiente por tiempo indefinido para reservar y utilizar las frecuencias
del espectro radioeléctrico necesarias de acuerdo con sus planes.
i) Comercializar
energía eléctrica en los mercados regionales, de acuerdo con la planificación
estratégica del sector.”
“Artículo 5.-
La
duración del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Radiográfica
Costarricense Sociedad Anónima (Racsa), Compañía Nacional de Fuerza y Luz
(CNFL) y Compañía Radiográfica Internacional Costarricense Sociedad Anónima
(Cricsa) serán indefinidas.”
“Artículo 9.-
El
Instituto tendrá capacidad para entrar en contratos típicos o atípicos, de todo
orden lícito sin necesidad de autorizaciones externas previas; para comprar,
vender, y arrendar bienes muebles e inmuebles, valores y empresas, dentro los
propósitos de su creación; para emprestar, financiar e hipotecar; y para toda
otra forma de gestión comercial y legal, incluyendo alianzas estratégicas,
asociaciones empresariales, gestión interesada, franquicias y fideicomisos, que
sea necesaria para el cumplimiento de sus fines, y dentro de las normas
corrientes de contratación que su situación financiera le permita.
El Consejo
Directivo dictará las reglamentaciones necesarias en materia de contratación
administrativa. En ningún contrato
podrán otorgarse como contraprestaciones, garantías o formas de copropiedad las
concesiones del ICE ni de sus empresas, así como tampoco bienes que se encuentren
afectos a un servicio público. Como
única excepción a lo anterior, podrán sin embargo gravarse bienes materiales
hasta por el monto del financiamiento obtenido en un proyecto específico de
inversión, y por un plazo no mayor de treinta años
Para el
cumplimiento de sus finalidades y el financiamiento de proyectos de inversión
relacionados con los servicios de electricidad, de telecomunicaciones y de
infocomunicaciones, el ICE podrá endeudarse, hasta en una suma no superior al
60% del valor de sus activos.
Podrá el
ICE emitir todo tipo de instrumento o de valores, en moneda nacional o
extranjera, conforme a sus necesidades de financiación para el desarrollo de
sus finalidades, a los tipos de interés, las tasas de amortización y el monto
de las emisiones que determine la misma Institución, de conformidad con la
legislación del Mercado de Valores.
Dichos
títulos tendrán la garantía de los ingresos que perciba la Institución por sus
actividades ordinarias y extraordinarias. Los títulos que emita el ICE serán
negociables libremente y podrán adquirirlos como inversión todas las personas
físicas y jurídicas nacionales o extranjeras y operadoras de pensiones.
Los
instrumentos y valores de financiación del ICE no estarán afectos al pago de
tributos nacionales o municipales, así como tampoco al pago de ningún precio
público.
El ICE
podrá realizar todo tipo de actividades de mercadeo, promociones, concursos,
patrocinios, y convenios con entidades públicas o privadas, así como otorgar a
favor de los usuarios tarifas diferenciadas y condiciones especiales.
En las
apelaciones que se presenten contra adjudicaciones que haya realizado el ICE en
procesos licitatorios, la Contraloría General de la República dispondrá de 20
días hábiles, improrrogables, para el dictado de su resolución.
El
refrendo de los contratos del ICE, por parte de la Contraloría General de la
República versará sobre materia presupuestaria y de legalidad, quedando fuera
de esa actividad fiscalizadora los aspectos de orden técnico, de oportunidad o
de conveniencia. La Contraloría General
de la República contará con un plazo máximo de diez días hábiles para
pronunciarse en torno a los refrendos solicitados.
Artículo 10.-
La
administración superior del Instituto corresponderá a un consejo directivo
integrado por siete miembros propietarios de nombramiento del Poder Ejecutivo,
cuatro de los cuales formarán quórum.
Uno de los miembros de la Junta Directiva será elegido por el Poder
Ejecutivo, a partir de la terna que conformarán los trabajadores del ICE mediante
consulta plebiscitaria que se hará entre toda la población de trabajadores
fijos de esta Institución, según convocatoria que realizará quien ejerza la
presidencia de la Junta Directiva y que podrán fiscalizar las organizaciones de
trabajadores.
Todos los miembros directivos deberán ser personas
caracterizadas por su honorabilidad, su convicción democrática y su fe en que
los ideales expresados en esta Ley son realizables y de positivo beneficio para
Costa Rica quienes deberán tener las competencias para ejercer el cargo. Serán costarricenses de preferencia, o
extranjeros profundamente vinculados con el país, con al menos diez años de
residencia en él, y que no estén ligados por empleo o por posesión legal a
empresas o actividades que por su naturaleza resulten antagónicas a los propósitos
del Instituto o sean competidoras de este.
El Consejo Directivo deberá definir los servicios, planes,
objetivos, metas y el ámbito de acción de sus subsidiarias y empresas y dictar,
tanto para el Instituto como para cada empresa subsidiaria los reglamentos
autónomos de organización y de servicios que resulten necesarios.”
“Artículo 14.-
Las funciones del gerente general y gerentes de sector, serán
las de administradores de acuerdo con los propósitos de esta Ley, el Reglamento
Autónomo de Organización y las instrucciones que les imparta el Consejo
Directivo, correspondiéndoles la representación legal y extrajudicial del
Instituto.
Les corresponde de manera concreta:
a) Formular
los planes estratégicos, financieros, de organización, de infraestructura, de
recursos humanos y de servicios del Instituto, que deberán presentar a la
consideración del Consejo Directivo.
b) Formular
los presupuestos anuales de ingresos, inversiones y gastos, los cuales
necesitarán la aprobación del Consejo Directivo.
c) Formular
los programas de trabajo, y dirigir la ejecución de los mismos.
d) Adjudicar
las contrataciones que les correspondan.
e) Acordar
la creación de nuevas plazas y designar y remover el personal, de acuerdo con
las políticas, el escalafón y el Estatuto interno aprobados por el Consejo
Directivo.
f) Aprobar
los avalúos para la adquisición de propiedades y constitución de servidumbres.
g) Aprobar
los viajes al exterior de los funcionarios del Instituto.
h) Dar
seguimiento y control de las funciones antes descritas, estableciendo la
política de rendición de cuentas.
i) Cualquier
otra función que les encomiende el Consejo Directivo o que se encuentren
reglamentadas.”
“Artículo 17.-
La
política financiera del Instituto será la de capitalizar las utilidades netas que
obtenga de la venta de energía eléctrica, servicios de telecomunicaciones y de
infocomunicaciones, y de cualquier otra fuente de la que obtenga ingresos por
los servicios que preste y proyectos en los que participe. El Gobierno no derivará ninguna parte de esas
utilidades, pues el Instituto no deberá ser considerado como una fuente
productora de ingresos para el Fisco, sino que deberá usar todos los medios a
su disposición para incrementar la producción, eficacia y eficiencia de sus
servicios y proyectos. El ICE realizará
un pago anual, dividido en tractos por trimestre vencido ante el Ministerio de
Hacienda, como reconocimiento al Estado de los respectivos cánones por el uso
del espectro radioeléctrico y de las concesiones de agua y vías públicas bajo explotación
de la Institución. El pago a que se
refiere este artículo será igual a un 2.5% sobre los ingresos corrientes
anuales de toda la Institución, y se pagará por los sectores de electricidad y
de telecomunicaciones, en forma proporcional a sus ingresos.
El Instituto deberá destinar las
reservas y fondos constituidos con ese objeto, al pago de prestaciones
laborales, fondo de garantías y ahorro del personal permanente, y continuar
efectuando los aportes correspondientes al fondo indicado, en una suma no menor
a la aportada por los funcionarios y empleados que coticen para el mismo. El fondo que aporte el Instituto le
pertenecerá a este y será utilizado para los objetivos propuestos, de acuerdo
con las normas que al respecto dicte el Consejo Directivo de la
Institución. El personal permanente,
según calificación del mismo Consejo, deberá cotizar para el fondo con una suma
no menor del 5% mensual de sus salarios.
Será facultad del Consejo Directivo
dictar un estatuto de personal en el que se regulen las obligaciones y los
derechos de los funcionarios y trabajadores del ICE. En el caso de las empresas subsidiarias del
ICE la reglamentación de las condiciones laborales le corresponderá a la Junta
Directiva de cada empresa. Las
facultades normativas en materia de relaciones de servicio aquí contempladas
del ICE y de sus empresas subsidiarias, no obstan para la celebración de
negociaciones colectivas de acuerdo con la ley.
Presupuestariamente el Instituto podrá
manejar políticas de colaboración entre sectores y servicios del mismo.”
ARTÍCULO 2.- Adiciónanse
cinco nuevos artículos al Decreto Ley N.º 449, de 8 de
abril de 1949, los cuales se leerán de la siguiente forma:
“Artículo 22.-
Las cooperativas de electrificación
rural, así como las empresas de propiedad municipal o de capital público, que
actualmente brindan servicios en materia de electricidad, de telecomunicaciones
y de infocomunicaciones, deberán de respetar las áreas de servicio que cada una
tenga al momento de promulgarse esta Ley.
Podrán además, estas empresas, promover alianzas o contratos de
colaboración empresarial con el Instituto Costarricense de Electricidad, con el
objeto de fortalecer su desarrollo y brindar un mejor servicio público a las
comunidades que atienden.
Es entendido que todo servicio de
telecomunicaciones e infocomunicaciones que requiera de una concesión de
servicio público, deberá ser atendido prioritariamente por las empresas a que
se refiere este artículo.
Artículo 23.-
El Poder Ejecutivo emitirá reglamentos
de servicio para la prestación de servicios de electricidad, telecomunicaciones
e infocomunicaciones por parte del ICE, y de las instituciones a que se refiere
el artículo anterior, en los cuales se establecerán los derechos y obligaciones
de los usuarios.
Entre los derechos de dichos usuarios
que deberán ser regulados en el reglamento, se encuentran los siguientes:
a) Acceso
a servicios universales.
b) Garantía
de secreto de las comunicaciones, con las excepciones previstas por la
Constitución Política y la ley especial que regula el tema.
c) Derecho
a un trato igualitario frente a otros usuarios en la zona de cobertura.
d) Derecho
a devoluciones parciales o totales del pago de tarifa en caso de averías, así
como de otras reparaciones económicas en caso de daños.
e) Adecuación
de las tarifas a costos reales de los servicios, incluyendo la amortización de
las instalaciones.
Artículo 24.-
El ICE y sus empresas CNFL, Racsa y
Cricsa, estarán exentas de la aplicación de las siguientes leyes:
a) Ley
de equilibrio financiero del Sector Público, Nº 6955, y sus reformas.
b) Ley
de administración financiera de la República y de presupuestos públicos N.º 8131, y sus reformas, excepto el título X sobre Régimen
de responsabilidad que aplicará al ICE.
Lo anterior, sin perjuicio de la obligación constitucional del ICE de
presentar para su aprobación y liquidación ante la Contraloría General de la
República sus presupuestos anuales, lo cual se realizará conforme lo disponga
el Reglamento de esta Ley.
c) Ley
de planificación nacional, N.º 5525 y sus reformas.
d) Ley
orgánica del Banco Central de Costa Rica, Nº 7558, y sus reformas.
e) Ley
de renegociación de la deuda con la Banca Privada Internacional, Nº 7010.
f) Ley
de creación de la Autoridad Presupuestaria, N.º 6821,
y sus reformas.
g) Artículo
1, en lo relativo al pago de impuestos para combustible necesarios para la
generación eléctrica por parte del ICE, de la Ley Nº 8114, de 4 de julio de
2001, Ley de simplificación y eficiencia tributarias.
h) Ley
del impuesto sobre la renta, Nº 7092, de 21 de abril de 1988 y, sus reformas.
i) Ley
de sujeción de instituciones estatales al pago del impuesto sobre la renta, Nº
7722, de 9 de diciembre de 1997, y sus reformas.
j) Ley
de impuesto general sobre las ventas, Ley Nº 6826, de 8 de noviembre de 1982, y
sus reformas.
k) Artículo
4, inciso 2) y el párrafo primero del artículo 5 de la Ley Nº 4646, Integración
de las juntas directivas y gerencias de las instituciones autónomas.
Artículo 25.-
Se autoriza a las operadoras de
pensiones y a las sociedades administradoras de fondos de inversión a invertir
en instrumentos financieros emitidos por las instituciones autónomas del
Estado, cooperativas de electrificación rural y empresas municipales. Dichas emisiones estarán sujetas a la
autorización y control exclusivo por parte de la Superintendencia General de
Valores, quien podrá dictar la reglamentación correspondiente.
Artículo 26.-
El Instituto Costarricense de
Electricidad está exento del pago de tributos nacionales y municipales.”
ARTÍCULO 3.- Modifícase
el artículo 31 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Nº 7593, de 9 de agosto de 1996, cuyo texto se leerá así:
“Artículo 31.-
Fijación de precios, tarifas o
tasas. Para fijar los precios, las
tarifas y las tasas de los servicios públicos, la Autoridad Reguladora tomará
en cuenta las estructuras productivas modelo para cada servicio público, según
el desarrollo del conocimiento, la tecnología, las posibilidades del servicio,
la actividad de que se trate y el tamaño de las empresas prestatarias. En este último caso, se procurará fomentar la
pequeña y la mediana empresa. Si existe
imposibilidad comprobada para aplicar este procedimiento, se considerará la
situación particular de cada empresa prestataria. En todo caso, deberá prevalecer lo que más
favorezca al usuario de acuerdo con los parámetros que valore la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos.
Los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación
de energía y eficiencia económica definidos en el Plan Nacional de Desarrollo,
deberán ser elementos centrales para fijar los precios, las tarifas y las tasas
de los servicios públicos.
La Autoridad Reguladora deberá aplicar
modelos de ajuste automático y periódico de tarifas en función de la
modificación de variables externas a la administración de las empresas
prestatarias, tales como inflación, tipos de cambio, tasas de interés, precios
de hidrocarburos, fijaciones salariales realizadas por el Poder Ejecutivo y
cualquier otra variable que la Autoridad Reguladora considere pertinente. En
estos casos las empresas deberán suministrar la información en los términos que
se requieran por la Aresep. De igual
manera, el Banco Central de Costa Rica deberá suministrar periódicamente a la
Autoridad Reguladora los datos macroeconómicos que esta requiera para la
aplicación de estos modelos. La negativa
de suministrar la información será causal de remoción para el funcionario
correspondiente.
No se permitirán fijaciones que atenten
contra el equilibrio financiero de las entidades prestatarias del servicio
público.”
ARTÍCULO 4.- Modifícase
el párrafo segundo del artículo 1 de la Ley de simplificación y eficiencia
tributarias, Ley Nº 8114, de 4 de julio de 2001, cuyo texto dirá:
“Artículo 1.-
[...]
Se exceptúa del pago de este impuesto,
el producto destinado a abastecer las líneas aéreas comerciales y los buques
mercantes o de pasajeros en líneas comerciales, todas de servicio
internacional; asimismo, el combustible que utiliza la Asociación Cruz Roja
Costarricense, así como la flota de pescadores nacionales para la actividad de
pesca no deportiva, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7384, así
como los hidrocarburos y sus derivados requeridos para la generación eléctrica,
producidas por las instituciones y empresas públicas.”
TRANSITORIO I.-
El
director que deba elegirse por terna que propongan los trabajadores del ICE,
conforme a las disposiciones de esta Ley, se elegirá al momento en que
resultare una vacante en cualquiera de los puestos hoy ocupados en la Junta
Directiva, indistintamente de la persona de que se trate ni de los motivos de
la vacancia.
TRANSITORIO II.-
Los derechos laborales y
beneficios socioeconómicos que han venido recibiendo los trabajadores y las
trabajadoras del: Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) de acuerdo con
su Estatuto de personal, Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima (Racsa) de
acuerdo con su Reglamento de trabajo, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz
(CNFL) de acuerdo con la Convención colectiva, se mantendrán con la
promulgación de esta Ley.
Rige a partir de su
publicación.
Óscar López Arias
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Económicos.
San José, 27 de febrero del 2007.—1 vez.—C-268640.—(46773).
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS
7, 13 Y 24
DE LA LEY DE ASOCIACIONES, Nº 218
Expediente Nº 16.556
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Sin duda, en la vida
nacional, la importancia de las asociaciones se refleja en la ampliación del
Sistema Democrático. La Ley de asociaciones, Nº 218, de 8 de agosto de 1939,
regula las asociaciones y en sus años de vigencia ha sido objeto de reformas
parciales; sin embargo, hoy requiere ser actualizada, a fin de dotarla de mayor
vigor; ello implica la necesidad de introducirle nuevas reformas.
En el
ordenamiento jurídico, la Ley de asociaciones ha jugado un papel muy
importante: ha propiciado la participación democrática y el progreso del país.
En virtud
de esta normativa, se han gestado distintas formas de organización ciudadana y
han podido atender múltiples problemas específicos de las comunidades, lo cual
ha redundado en el fortalecimiento del Sistema Democrático costarricense.
Es
significativo el aporte de estas organizaciones a las comunidades, puesto que
en muy diversas formas han impactado la vida de conglomerados humanos en toda
la geografía costarricense, mediante el desarrollo de labores sociales,
proyectos ambientales, culturales y de muy diversa índole.
Por ser de
tan larga data, esta Ley requiere ajustarse a los requerimientos del siglo XXI,
devenir histórico dinámico y regido por el cambio. Por tanto, esta iniciativa
parlamentaria propone modernizar dicho cuerpo normativo, a fin de adecuarlo a
las prácticas administrativas y gerenciales de la actualidad. Así, se pretende responder al problema
generado por la “desinscripción” de las asociaciones al término de un año,
plazo que hoy se considera corto, si se tiene en cuenta que, en la mayoría de
los casos, a muchas asociaciones de escasos recursos se les dificulta atender
oportunamente esa circunstancia surgida por un imperativo de esa misma Ley. Las
reformas sometidas a consideración de la Asamblea Legislativa incluyen,
fundamentalmente, tres aspectos de fondo:
De los recursos: el proyecto pretende aportar diversas modalidades y
fuentes de recursos, no contemplados en el texto actual, pero que en la
práctica ya han llegado a ser de uso común en las asociaciones. Por tal razón, modifica el inciso e) del
artículo 7 de la Ley citada, a efecto que los estatutos de toda asociación
amplíen las posibilidades de obtención de recursos para financiar obras,
actividades y gastos operativos.
De los plazos: el proyecto amplía de un año a dos años el plazo para
que las asociaciones renueven su órgano directivo y regulen su situación ante
las autoridades registrales competentes.
Esto se logra mediante la modificación del inciso d) del artículo 13, a
fin de permitirles a las asociaciones disponer de un margen de tiempo mayor
para cumplir sus obligaciones dentro de un plazo legal más amplio. En la
actualidad, la brevedad del plazo dictado por la Ley constituye un obstáculo
administrativo para el cumplimiento de la normativa.
De la representación: el proyecto moderniza la Ley en materia de representatividad
judicial y extrajudicial, ampliando la delegación de estas facultades a los
directivos que se determine en los estatutos aprobados por la asamblea general
de la respectiva asociación. Así, la
modificación del artículo 24 de la referida Ley otorga a las asociaciones mayor
flexibilidad operativa, conforme al carácter, los fines, los propósitos y la
particularidad de cada asociación.
Por lo anteriormente
expuesto, someto a la consideración de las señoras diputadas y los señores
diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS
7, 13 Y 24
DE LA LEY DE ASOCIACIONES, Nº 218
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase la Ley de asociaciones, Nº 218, de 8 de
agosto de 1939, y sus reformas, en la siguiente forma:
a) El artículo 7,
en su inciso e), cuyo texto dirá:
“Artículo 7.- Los estatutos de toda asociación deben expresar:
[...]
e) La asociación
contará con los siguientes recursos optativos: las cuotas de ingreso y las cuotas
mensuales de los asociados, que serán fijadas por la asamblea general; las
donaciones, las subvenciones, las partidas específicas, las asignaciones de
presupuesto, los legados y otros; así como las ayudas económicas provenientes
del Estado, de las municipalidades o de cualquier persona, física o jurídica,
pública o privada, nacional o extranjera.
[...]”
b) El artículo 13,
en su inciso d) cuyo texto dirá:
“Artículo 13.- La asociación
se extingue:
[...]
d) Por privación de
su capacidad jurídica como consecuencia de la declaratoria de insolvencia o
concurso; de la variación en el objeto perseguido; del cambio de su naturaleza
en su personería jurídica, o por no haber renovado su órgano directivo durante
los dos años siguientes al término señalado en los estatutos para su
ejercicio.”
c) El artículo 24,
cuyo texto dirá:
“Artículo 24.- La
representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al
presidente así como a los miembros de la directiva que se determine en la
escritura social, quienes tendrán las facultades que allí se les asignen, de
conformidad con los estatutos.
El tesorero custodiará
los fondos de la asociación, previa rendición de las garantías que determinen
los estatutos y el fiscal velará por que los organismos de la asociación
observen estrictamente las exigencias de ley y las disposiciones de los
estatutos.”
Rige a partir de su
publicación.
Federico Tinoco Carmona
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 7 de marzo del 2007.—1 vez.—C-57495.—(48856).
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA
Y URBANISMO (INVU) PARA QUE SEGREGUE
UN TERRENO
Y LO DONE A LOS CTUALES OCUPANTES DEL
BARRIO
LA COLINA DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN
Expediente Nº 16.557
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
A finales de la década
del setenta, en el cantón Central de Limón se produjo una invasión de tierras
que pertenecían a la compañía Diversifield Developments Inc. y desarrolló un
asentamiento conocido como La Colina.
En su oportunidad, el
Gobierno de la República, mediante el Decreto Nº 9803-T, publicado en La
Gaceta Nº 72, de 19 de abril de 1979, expropia este terreno, el cual mide
3.810.110,00 metros cuadrados, para implementar el desarrollo de un programa de
vivienda en la ciudad de Limón.
En ese sentido, el
Instituto de Vivienda y Urbanismo (INVU) intentó desarrollar un proyecto
habitacional en ese sitio, aun con lo complicado que podía resultar, pues se
debe tomar en cuenta que este es producto de un proceso de invasión desordenado
y sin planificación previa.
Más de dos décadas
después de iniciarse dicho proyecto, por diferentes razones, tanto el INVU como
los habitantes del barrio La Colina no han podido iniciar el proceso de
formalización de las viviendas de las familias que allí se asentaron, ya que
registralmente no ostentan la condición de propietarios para todos los efectos
legales.
Lo anterior provoca un
grave perjuicio a los habitantes del barrio La Colina, pues implica que esas
personas, por ejemplo, no puedan ser sujeto de crédito para ampliar la casa,
por cuanto el bien inmueble que poseen no puede servir como garantía
hipotecaria. Asimismo, el hecho de que esos inmuebles no se encuentren
registrados a nombre de sus poseedores, implica, para la Municipalidad de
Limón, la imposibilidad de cobrar los montos correspondientes al impuesto sobre
los bienes inmuebles y otros tributos, ello por la dificultad de determinar el
sujeto pasivo de la obligación tributaria.
Para el Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo, como dueño registral de la finca madre,
implica una presión enorme, puesto que los vecinos acuden a la Institución
demandando el otorgamiento del título de propiedad y esta expectativa no se
puede satisfacer a mediano plazo, porque el INVU tendría que realizar una nueva
valoración de los costos reales de las viviendas que allí se asientan y
realizar una nueva valoración del costo del metro cuadrado para los lotes, a
fin de adecuarlos a un valor más acorde con la situación económica presente.
Además, por un principio de legalidad, el INVU está imposibilitado para donar
los lotes.
Ante esta situación, en
la cual dos décadas después no se observa una solución rápida y eficaz a dicho
problema y apelando a los principios de justicia social y solidaridad, presento
este proyecto de ley, el cual pretende autorizar al INVU para que mediante
escritura pública formalice registralmente el traspaso de los lotes a sus
beneficiarios, y de esta manera se logre resolver la necesidad de titulación de
un importante número de familias limonenses.
Por lo anterior, someto
a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente
proyecto de ley para su respectiva discusión y aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO
NACIONAL DE VIVIENDA
Y URBANISMO (INVU) PARA QUE SEGREGUE
UN TERRENO
Y LO DONE A LOS ACTUALES OCUPANTES DEL
BARRIO
LA COLINA DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo (INVU) para que segregue, en lotes individuales para uso domiciliar,
el inmueble de su propiedad inscrito en el Registro Público en el partido de
Limón, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 74846-000, situado en el
distrito 1º, cantón Central, provincia de Limón; este terreno actualmente está
ocupado por familias que conforman parte del vecindario conocido como barrio La
Colina.
Asimismo, se autoriza
al INVU para que done cada uno de los lotes que resulten de la acción supradescrita,
a la familia que constituya su actual ocupante y que pruebe haberlo sido por lo
menos durante cinco años antes de la entrada en vigencia de esta Ley.
Si queda algún sobrante
sin legítimo poseedor, el Estado se lo traspasará a la Municipalidad del cantón
Central de Limón, para que lo destine a área de esparcimiento.
ARTÍCULO 2.- El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo en
coordinación con el Registro Público, Sección de la Propiedad, realizará la
inscripción registral de los lotes individuales para uso domiciliar autorizados
en el artículo 1 de esta Ley. La naturaleza, la situación y los linderos de
cada propiedad los tomará el registrador del respectivo plano catastrado.
ARTÍCULO 3.- Ninguna persona podrá beneficiarse más de una vez con
la titulación dispuesta en esta Ley; tampoco si tiene otros bienes inmuebles
inscritos a su nombre en el país. Esa limitación será extensiva a los demás
miembros del grupo familiar que habite en el respectivo inmueble.
ARTÍCULO 4.- La inscripción de los inmuebles a nombre de los
poseedores, deberá efectuarse bajo la protección del régimen jurídico de
propiedad de patrimonio familiar, de conformidad con el artículo 42 del Código
de Familia y demás requisitos estatuidos por leyes y reglamentos vigentes para
el Sistema Nacional para la Vivienda, siempre que al entrar en vigencia esta
Ley los poseedores reúnan los requisitos para aplicar dicho régimen.
ARTÍCULO 5.- Las propiedades donadas no podrán ser vendidas,
gravadas, arrendadas, cedidas ni traspasadas a terceros hasta que hayan
transcurrido diez años desde la adjudicación. De esta regulación se exceptúan
las operaciones de los donatarios con los entes autorizados del Sistema
Bancario Nacional.
ARTÍCULO 6.- El Fondo de Desarrollo de Asignaciones Familiares (Fodesaf),
destinará los recursos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley y
cubrirá el valor de los lotes, los costos de legalización y la titulación de
estos.
ARTÍCULO 7.- El Instituto de Vivienda y Urbanismo, como ente de la
Administración Pública que traspasa la propiedad a las personas físicas (núcleo
familiar) y jurídicas con fundamento en la presente Ley, deberá inscribirlas en
el Sistema de Información de la Población Objetivo (SIPO), administrada por el
Instituto Mixto de Ayuda Social.
Rige a partir de su
publicación.
José Luis Vásquez Mora
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
San José, 26 de febrero del
2007.—1 vez.—C-57495.—(48857).
ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 77 DE LA LEY
Nº 8204, DE 26 DE DICIEMBRE DE 2001,
PARA DUPLICAR
LA PENA DE CÁRCEL CONTRA QUIENES
VENDAN O
FACILITEN DROGA A LA NIÑEZ, Y A
MENORES DE
EDAD EN CENTROS EDUCATIVOS,
DE DEPORTE O RECREACIÓN
Expediente Nº 16.558
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La vigente Ley sobre
estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y
actividades conexas (Nº 8204) castiga con pena agravada de 8 a 20 años de
prisión el delito de venta o facilitación de drogas -en términos generales- a
menores de edad, así como cuando se utiliza a estos para perpetrar cualesquiera
de los delitos sancionados en esa misma normativa. Ese agravante aplica de
manera idéntica cuando el suministro o facilitación es a mujeres embarazadas o
discapacitados mentales, entre otros supuestos contemplados en el artículo 77
de la citada Ley.
Para muchos esa
penalidad podría ser suficiente, ya que la facilitación de drogas a mayores de
edad se castiga con cárcel de 8 a 15 años, es decir, el agravante de pena
aplica únicamente para aumentar el máximo de esta, mas
no el mínimo. Para mí eso no es
suficiente, pues quiere decir que en determinadas condiciones, actualmente
existe la posibilidad de que un juez condene a 8 años de prisión a un
traficante de drogas a menores -por ejemplo por ser delincuente primario o por
aceptar los cargos- mientras a un traficante de drogas a adultos lo condenen a
9, 10, 11, 12, 13, 14 ó 15 años por ser reincidente, por ser el líder de una
red u organización de traficantes, o por cualquier otra razón que el juez considere
para no imponerle el mínimo de 8 años que, repito, es común entre el delito
nominal y el agravante.
Esa sola posibilidad es
odiosa, si se considera la proporción del daño que se produce cuando se trata
de menores de edad. En efecto, cuando un adulto decide incursionar en el
terrible mundo de las drogas, si bien está destruyendo su vida, al menos lo
hace por su propia decisión, en uso de sus facultades, siendo el único
responsable de sus actos y su destino. Empero, cuando es un niño(a) o un adolescente
el que “entra” en ese mundo de perdición, no se puede entender que fue su
decisión, porque siendo menor de edad no decide por sí mismo, no tiene
capacidad jurídica de actuar, no es responsable de sus actos legalmente. Eso permite afirmar que cuando la droga se
suministra a un menor de edad, no es este quien incursiona en ese mundo, sino
que es “incursionado”. He ahí la gran diferencia.
Estoy convencido que
“meter” a un niño(a) o a una persona adolescente en el mundo de las drogas es
casi tanto como matarlo o mutilarlo, es prácticamente destruir su vida, su
cuerpo, su futuro, la paz y el bienestar de su familia, el corazón de una madre
o un padre, en suma... es arrancarle un ciudadano útil a la sociedad. Sobran los calificativos peyorativos y
degradantes que merece el delincuente que comete esa atrocidad, los omitiré
aquí por el decoro y el respeto que debe enmarcar mi accionar como diputado de
la República, pero sí debe tenerse en cuenta esos merecidos calificativos para
entender el por qué de esta propuesta.
No se trata de
reaccionar “con el hígado” contra el crimen, sino de evitar que esos peligrosos
delincuentes salgan fácilmente de la cárcel, y que con ello sigan haciendo
estragos en la vida de tantas familias costarricenses.
Por tanto, la propuesta
es duplicar la pena agravada, es decir, que en vez de un rango de 8 a 20 años
se aplique un parámetro de 12 a 25 años de prisión contra quienes suministren
drogas a menores de edad, en los siguientes supuestos especiales:
1.- Cuando
se haga dentro de instalaciones educativas, de recreación o deporte, o en las
inmediaciones de esos lugares, hasta un máximo de 500 metros a la redonda.
2.- Cuando
se trate de menores de 12 años de edad, es decir, cuando se haga en perjuicio
de niños o niñas, pues esa edad es el límite legalmente establecido entre la
niñez y la adolescencia, de acuerdo con el Código que regula esa materia.
En el primer caso antes
citado, la sanción va dirigida contra esos delincuentes que -por ejemplo-
trafican dentro de las escuelas, colegios o bibliotecas, en las afueras de
estos, cuando en los recesos o recreos, o a la salida de lecciones, esperan a
los jóvenes para venderles o hasta regalarles la droga (descubierta u oculta),
cual buitres o gavilanes de perversión. Lo mismo podría ocurrir en los
alrededores de un parque, de una cancha deportiva, etc.
Si es innegable la
maldad de suministrar droga a un niño o adolescente, resulta macabro hacerlo
justo en los lugares y momentos de estudio, ejercicio o recreación, pues es precisamente
en esos casos donde la población joven es más vulnerable, ya que no están cerca
de sus padres o familiares. Es por esa razón que no se incluye la casa o el
hogar dentro del supuesto de penalidad “extra-agravada”, toda vez que allí es
responsabilidad de los padres o encargados el velar porque sus hijos o pupilos
no “caigan” en los vicios.
En el segundo caso
expuesto, por tratarse de niños(as), considero que la penalidad debe ser
también altamente calificada, indistintamente del lugar donde se suministre la
droga, pues los niños no tienen ningún criterio de “defensa” frente a los
engaños que se les puedan presentar, dada su inocencia frente a las
perversidades del mundo que les rodea. Por ejemplo, hace poco trascendió la
existencia de droga en unos papelitos de confite que son para lamer, de modo
que muchos infantes estaban ingiriendo droga sin siquiera saberlo, creyendo que
tan solo disfrutaban de un dulce. Con
casos así, no queda duda que el ingenio de maldad ha llegado a tal extremo que
ya casi no existen límites ni prejuicios para destruirle la vida a una persona
desde su propia infancia, utilizado para ello algo tan inocente como un
confite.
Si para los libertarios
resulta perverso truncar o impedir el derecho de escoger que tenemos los
adultos con discernimiento, peor resulta para nosotros destruir la vida de una
personita que ni siquiera puede decidir por sí misma, que no tiene la malicia o
el conocimiento para protegerse del peligro que le acecha.
Sinceramente yo no
aprecio gran diferencia entre un psicópata y un traficante de drogas a menores,
ambos son destructores masivos de vidas.
Es por todo lo anterior
que me he permitido presentar este proyecto de ley, pequeño, sencillo en su
contenido, pero de gran incidencia en la sociedad.
Espero que de ser
aprobado -ojalá cuanto antes- quede claro no solo el castigo en sí, sino el
mensaje que conlleva: quien le destruya
la vida con drogas a un niño(a) o a un adolescente, no saldrá fácilmente de la
cárcel ni aun con los descuentos del sistema penitenciario. La única manera
efectiva de acabar con la inseguridad es aplicar mano dura a la delincuencia, y
este proyecto va precisamente en esa dirección.
El texto dice así:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL
ARTÍCULO 77 DE LA LEY
Nº 8204, DE 26 DE DICIEMBRE DE 2001,
PARA DUPLICAR
LA PENA DE CÁRCEL CONTRA QUIENES
VENDAN O
FACILITEN DROGA A LA NIÑEZ, Y A
MENORES DE
EDAD EN CENTROS EDUCATIVOS,
DE DEPORTE O RECREACIÓN
ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónase
un párrafo final al
artículo 77 de la Ley Nº 8204, de 26 de diciembre de 2001, y sus
reformas, el cual se leerá así:
“Artículo 77.-
La pena de prisión será
de ocho a veinte años cuando en las conductas descritas en los artículos
anteriores concurra alguna de las siguientes circunstancias en el autor o
partícipe:
[...]
En el caso de lo
dispuesto en los incisos a) y c) de este artículo, la pena será de doce a
veinticinco años de prisión cuando los hechos ocurran en perjuicio de menores
de edad dentro de centros educativos, de deporte o recreación, así como en las
inmediaciones de estos, en un radio de hasta quinientos metros. La misma pena
aplicará cuando el perjuicio sea para menores de doce años, independientemente
del lugar donde se realice el hecho.”
Rige a partir de su
publicación.
Carlos Manuel Gutiérrez Gómez
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
San José, 7 de marzo de 2007.—1 vez.—C-72620.—(48858).
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN
DE SANTA ANA PARA SEGREGAR UN TERRENO
MUNICIPAL
Y PERMUTARLO POR OTRO PROPIEDAD DEL
GRUPO LYON SOCIEDAD ANÓNIMA
Expediente
Nº 16.559
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto de
ley, tiene por objeto autorizar a la Municipalidad del cantón de Santa Ana,
para que realice una permuta de una porción de terreno municipal, por una
porción de igual tamaño del terreno colindante al norte, cuyo propietario es el
Grupo Lyon Sociedad Anónima, en virtud de que existe un traslape de la
construcción ubicada en el inmueble municipal.
Cabe mencionar como
antecedente, que en el distrito centro de Santa Ana, sobre calle Lyon en Barrio
Vázquez, se encuentra ubicado un inmueble propiedad de la Municipalidad de
Santa Ana, inscrito bajo el Folio Real 1-408441-000, plano catastrado Nº
SJ-0067016-1992, el inmueble mide 3.050 metros con 37 decímetros cuadrados,
cuyos colindantes según informe registral son: norte: Kantara Ltda; sur:
Municipalidad de Santa Ana; este: calle pública; oeste: calle pública, cuya
naturaleza es de zona verde.
En dicho inmueble, la
Asociación para el Desarrollo Humano, cédula jurídica Nº 3-002-130462, con
autorización municipal construyó una edificación con la finalidad de brindar
capacitaciones a los vecinos de Santa Ana.
La edificación
realizada en el inmueble municipal se adentra en el terreno ubicado en la
colindancia norte, siendo necesaria una permuta entre ambos terrenos de una
franja de 216,60 metros cuadrados, con el fin de no intervenir la construcción
ya terminada.
El terreno municipal
colinda al norte, con la propiedad del Grupo Lyon Sociedad Anónima, Folio Real
Nº 1-408442-000, plano catastrado Nº SJ-0067017-1992, el inmueble mide 17.897
metros con 11 decímetros cuadrados, cuyos colindantes según el informe
registral son: norte: Kantara Ltda y Ana Ulloa Calderón; sur: Municipalidad de
Santa Ana; este: calle pública y Alejandro Vargas; oeste: calle pública y Ana
Ulloa y otro, cuya naturaleza es de potrero.
Para mayor claridad, se
adjunta al presente proyecto de ley, las notas intercambiadas entre los
interesados, que especifican con detalle, otros antecedentes de apoyo que
justifican esta solicitud, así como copia de los respectivos planos catastrados
y los croquis explicativos.
La permuta y corrección
registral, se puede llevar a cabo solo por disposición legal de la
Municipalidad de Santa Ana, quien tiene la potestad de desafectar del uso
público bienes inmuebles de su propiedad, con la debida autorización de la
Asamblea Legislativa.
La Municipalidad del
cantón de Santa Ana, ha manifestado su anuencia para acordar su intervención en
el asunto expuesto, con el fin de subsanar la situación actual, ya que resulta
importante satisfacer y resguardar los intereses públicos locales que por
disposición legal y constitucional le corresponde administrar. Tales
disposiciones establecen entre otros, la tutela de las necesidades sociales y
de esparcimiento de los habitantes de su cantón.
Al respecto, la
edificación levantada en el terreno municipal cumple con tales propósitos, pues
en la actualidad es utilizada por los vecinos del cantón para satisfacer la
necesidad de capacitarse en distintas áreas del conocimiento.
Por otro lado, para
ventaja de la municipalidad, el propietario colindante de este terreno
municipal se encuentra anuente en realizar la permuta.
Ante este panorama
positivo, el Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Santa Ana, en
sesión ordinaria Nº 26, celebrada el 24 de octubre de 2006, acordó solicitar a
la Asamblea Legislativa, que autorice la desafectación del uso público y
permuta de una porción de 216,60 metros cuadrados del inmueble con Folio Real
Nº 1-408441-000 propiedad de la Municipalidad de Santa Ana por una porción de
igual tamaño del inmueble con Folio Real Nº 1-408442-000 propiedad del Grupo
Lyon Sociedad Anónima.
En virtud de lo
anteriormente expuesto y de la importancia que esta rectificación adquiere para
el ordenamiento registral de la Municipalidad de Santa Ana, así como el interés
público de continuar con la encomiable labor comunal en el local ubicado en el
terreno descrito, solicito muy respetuosamente a las y los señores diputados,
el apoyo al siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN
DE SANTA ANA PARA SEGREGAR UN TERRENO
MUNICIPAL
Y PERMUTARLO POR OTRO PROPIEDAD DEL
GRUPO LYON SOCIEDAD ANÓNIMA
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de Santa Ana, para
segregar y desafectar de su finca, una franja de 216.60 metros cuadrados del
lote descrito en el plano catastrado Nº SJ-0067016-1992, afectado al demanio
público como zona verde; sitio en calle Lyon de Barrio Vásquez, distrito Centro
de Santa Ana, provincia de San José, cuyo inmueble mide 3.050 metros con 37
decímetros cuadrados, cuyos colindantes son: norte: Kantara Ltda; sur:
Municipalidad de Santa Ana; este: calle pública; oeste: calle pública, cuya
naturaleza es de zona verde. Dicho lote que se autoriza segregar y desafectar tiene
una edificación que se adentra en el terreno ubicado en la colindancia norte,
propiedad del Grupo Lyon Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento
dos cero cero nueve mil quinientos sesenta, Folio Real Nº 1-408442-000, plano
catastrado Nº SJ-0067017-1992, el inmueble mide 17.897 metros con 11 decímetros
cuadrados, cuyos colindantes según el informe registral son: norte: Kantara
Ltda y Ana Ulloa Calderón; sur: Municipalidad de Santa Ana; este: calle pública
y Alejandro Vargas; oeste: calle pública y Ana Ulloa y otro, cuya naturaleza es
de potrero.
El resto de la finca
municipal será conservada por la Municipalidad de Santa Ana.
ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Municipalidad de Santa Ana para
efectuar una permuta de una franja de terreno de 216,60 m2,
del inmueble propiedad de la misma, con Folio Real Nº 1-408441-000, plano
catastrado Nº SJ-0067016-1992, afectado al demanio público como zona verde, de
colindantes descritos en el artículo 1; por una franja de igual tamaño
colindante al norte, propiedad del Grupo Lyon Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres ciento dos cero cero nueve mil quinientos sesenta, con Folio Real
Nº 1-408442-000, plano catastrado Nº SJ-0067017-1992, de colindantes descritos
en el artículo 1 de esta Ley, por existir un traslape de un local construido
por la Asociación para el Desarrollo Humano, dedicado a la capacitación
comunal, que se adentra en la propiedad del Grupo Lyon Sociedad Anónima.
ARTÍCULO 3.- Corresponderá a la Notaría del Estado realizar la
segregación y permuta de las fincas descritas en los artículos precedentes.
Asimismo, la Notaría del Estado queda autorizada para realizar lo estrictamente
necesario con el fin de lograr la inscripción registral del documento
pertinente.
Rige a partir de su
publicación.
Ofelia Taitelbaum Yoselewich
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.
San José, 8 de marzo del 2007.—1 vez.—C-60520.—(48859).
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU
PROPIEDAD
A LA ASOCIACIÓN CARTAGINESA NO
VIDENTES,
DR. FERNANDO GUZMÁN MATA
Expediente Nº 16.560
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Constitución Política
de 1949 consagra postulados fundamentales que garantizan que todos los hombres
deben ser tratados igualmente por el Estado, en cuanto a lo que es
esencialmente igual en todos ellos, esto es, en los llamados derechos
fundamentales, que son el corolario de la dignidad humana.
En 1996, las profesoras
María del Carmen Cartín Coto y Herminia Coto Monge, así como la licenciada
Rosibel Bolandi Rodríguez, funcionaria del Patronato Nacional de Ciegos,
quienes al observar que en la provincia de Cartago se cuenta con una población
no vidente que requiere atención especial en la discapacidad que afrontan, se
propusieron iniciar un plan de trabajo con personas con discapacidad, vecinos
del cantón Central de Cartago, del cantón de Oreamuno y del cantón de Paraíso.
Con base en la vivencia
de la población no vidente, estas profesionales se interesaron en seguir
adelante, a fin de fortalecer los valores del grupo, bajo la consigna de
involucrarlos en los ámbitos educativo, cultural, integración social y laboral.
Para ello, buscaron un grupo de apoyo, al cual se integraron otras personas
interesadas en contribuir con este grupo de la sociedad; entre ellos los
licenciados Daniel Jiménez Calvo y Alexandra Rojas Carballo, las señoras
Teresita Serrano Arce y Mercedes Carballo Jiménez, y el señor Enrique Serrano
Berrocal.
A partir de ese
momento, el grupo de apoyo conoce en detalle los intereses de los proponentes,
sobre la necesidad de trabajar unidos para la población no vidente y, como
resultado de las conversaciones, se considera necesario crear una asociación de
no videntes en Cartago. Posteriormente,
se convoca a las personas con esta discapacidad para explicarles sobre la
creación de esta asociación, y también para que ellos se motiven con la idea.
En 1997, el grupo de
las personas con discapacidad visual acepta la idea y es así como se dan los
primeros pasos para crear la Asociación.
“Mejor que dar a un
hombre un pez, es enseñarle a pescar”, es este viejo adagio, que no por antiguo
deja de reflejar la trascendental importancia que tiene para cada ser humano su
formación integral y, en particular, su capacitación para transitar por el
camino de la vida.
Este reto planteado
desde siempre a todas las instituciones, en todas las épocas, cobra especial
relevancia cuando se trata de implementarlo entre un segmento de la población,
como lo es la no vidente.
En la Administración
Arias Sánchez, el principio de igualdad no es solo un principio del Estado de
derecho, sino también un principio del Estado social, donde se establece el principio
de igualdad de oportunidades y de condiciones reales de vida, que constituyen
el fundamento y propósito de numerosas normas y principios consagrados en la
Constitución y en instrumentos internacionales de protección de los derechos
humanos.
Debido a la necesidad
de tomar medidas que favorezcan los sectores sociales en condiciones más
desventajosas, como es el caso de la población no vidente, y en procura del
bienestar de estos, la Administración Arias Sánchez se ha preocupado en ofrecer
las herramientas que requieran para una adecuada incorporación al mundo de la
educación, la tecnología, la integración social y laboral; con el fin de que
estas personas se abran paso en medio de un entorno imbuido en una abierta
competitividad y en el vértigo característico de una sociedad globalizada que
transita hacia la cultura de la información y está en vías de la sociedad del
conocimiento.
Por lo anterior, la
presente iniciativa pretende autorizar a la Municipalidad de Cartago para que
done un inmueble municipal, con el propósito de que se destine a la
construcción de un centro para no videntes y con deficiencia visual. El fin
primordial de este centro será atender a la población, la cual sobrepasa unas
mil personas en Cartago.
Dicho centro será
administrado por la Asociación Cartaginesa No Videntes, Dr. Fernando Guzmán
Mata, inscrita en el Registro Público, Sección de Asociaciones, bajo el
expediente número trece mil novecientos seis, formando los folios del
número uno al
veinte, con cédula
de personería jurídica
número 3-002-309050.
Es importante destacar
que la misión de la Asociación Cartaginesa de No Videntes es promover el
desarrollo integral de la persona no vidente y con deficiencia visual de la
provincia de Cartago, con el fin de que se integren al medio en igualdad de
condiciones, según lo establece la Ley Nº 7600, Igualdad de oportunidades para
las personas con discapacidad, de manera que logren autonomía e independencia y
con su participación se involucren en todos los ámbitos: familiar, comunal, social, organizativo y
laboral.
Asimismo, la Asociación
persigue orientar a la provincia de Cartago con información en materia de
discapacidad visual, tales como la forma de dirigirse al no vidente, el tipo de
apoyo que puede brindársele a esta población, así como realizar actividades que
promuevan la participación del no vidente en el campo de la educación, la
cultura, el deporte, la integración social y laboral; además de coordinar
acciones con organizaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales,
relacionadas con la atención a la discapacidad, todo con el objeto de unir
esfuerzos en beneficio de la población no vidente.
Conscientes de las
necesidades de la población no vidente y tomando en cuenta los fines de la
Asociación Cartaginesa No Videntes, Dr. Fernando Guzmán Mata, el Concejo
Municipal de Cartago, mediante el acta Nº 36-6, artículo 23, de la sesión
celebrada el día 17 de octubre de 2006, acuerda por unanimidad aprobar la
donación del inmueble a esta Asociación, a fin de que se construya un centro
para las personas no videntes.
En razón del bienestar
y la importancia que tiene para la Administración Arias Sánchez dotar de
herramientas a la población no vidente de la provincia de Cartago, es que se
hace un esfuerzo por brindarles a estas personas todas las facilidades de
integración al mundo de la educación, la tecnología, la integración social,
laboral, etc.
Por las razones
expuestas anteriormente, someto a la consideración de las señoras diputadas y
de los señores diputados, el presente proyecto de ley para su conocimiento y
aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU
PROPIEDAD
A LA ASOCIACIÓN CARTAGINESA NO
VIDENTES,
DR. FERNANDO GUZMÁN MATA
ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino facilidades comunales, la
finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, bajo el Sistema de
Folio Real matrícula Nº 187.038-000, la cual queda liberada del indicado
destino público.
ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Municipalidad de Cartago, cédula de
persona jurídica Nº 3-014-042080, para que done, libre de gravámenes y
anotaciones, un inmueble de su propiedad a la Asociación Cartaginesa No
Videntes, Dr. Fernando Guzmán Mata, cédula de persona jurídica Nº
3-002-309050. Dicho inmueble está
inscrito en el Registro Público de la Propiedad, provincia de Cartago, bajo el
Sistema de Folio Real matrícula Nº 187.038-000 y se describe así: su naturaleza
es área destinada a facilidades comunales, situado en el distrito 1º, Cartago
oriental; cantón l, Cartago, provincia de Cartago. Los linderos son al norte,
el área de protección del río; al sur, calle pública con 23,09 metros frente a
calle pública; al este, área de protección del río y, al oeste, lote 12 del
bloque D, propiedad de construcciones urbanas Navarro y Renes S. A. Mide
doscientos treinta y siete metros con noventa y un decímetros cuadrados;
inmueble descrito según el plano catastrado C-0775721-2002.
El lote cuya donación
se autoriza, será destinado por la donataria a la construcción de un centro
para no videntes.
ARTÍCULO 3.- La escritura de inscripción se formalizará ante la
Notaría del Estado y el traspaso estará exento de todo tipo de impuestos, tasas
o contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra índole.
Rige a partir de su
publicación.
Francisco Marín Monge
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.
San José, 28 de febrero del 2007.—1 vez.—C-72620.—(48860).
LEY DE PATENTES MUNICIPALES COMERCIALES
DE LA MUNICIPALIDAD
DE MORAVIA
Expediente Nº 16.561
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Considerando que:
La Ley de patentes
comerciales, Nº 6721, data del año 1982.
Que es claro que
requiere modernizarse y adecuar sus tasas a las nuevas realidades económicas y
sociales, para poder utilizar estos ingresos en el desarrollo y avance de
nuestra comunidad.
Que el comercio debe
contribuir al desarrollo del cantón, y que los cambios que se proponen son, por
demás, razonables.
QUE EL CONCEJO
MUNICIPAL DE MORAVIA EN SESIÓN ORDINARIA VEINTIOCHO DEL TRECE DE NOVIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL SEIS, APROBÓ EL PROYECTO DE LEY DE PATENTES DE LA MUNICIPALIDAD DE
MORAVIA PARA QUE FUESE REMITIDO A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA SU DISCUSIÓN Y
APROBACIÓN.
Se propone ante esta
Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, el presente proyecto de Ley
de impuesto de patentes comerciales. El
cual fue presentado por la Administración y debidamente revisado y discutido en
la Comisión de Asuntos Jurídicos y los señores del Concejo.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY DE
PATENTES MUNICIPALES COMERCIALES
DE LA MUNICIPALIDAD
DE MORAVIA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1.- Todas las personas físicas o jurídicas que sean
domiciliados (dentro del cantón) y no domiciliadas (fuera del cantón), que
se dediquen al ejercicio lícito de cualquier actividad lucrativa en el cantón
de Moravia, deberán obtener la respectiva licencia y pagarán a la Municipalidad
el impuesto de patente que las faculte para llevar a cabo esas actividades.
ARTÍCULO 2.- El impuesto de patente será fijado por la
Municipalidad, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y su
Reglamento.
ARTÍCULO 3.- El impuesto de patente se pagará por todo el tiempo que
se tenga el establecimiento abierto, o por el tiempo que se haya poseído la
licencia, aunque no se hubiera realizado.
Sin embargo, cuando la Administración detecte que una actividad dejó
de funcionar, previo informe de la Oficina de patentes, se procederá al retiro
de oficio de la misma y regirá a partir de su aprobación.
ARTÍCULO 4.- Autorízase a la Municipalidad para que adopte las
medidas administrativas del caso, según el reglamento respectivo, a fin de
ejercer una adecuada fiscalización en el cumplimiento de esta Ley.
ARTÍCULO 5.- Salvo los casos en que esta Ley determina un
procedimiento diferente para fijar el monto del impuesto de patentes, se
establecen como factores determinantes de la imposición, las ventas o los ingresos
brutos que perciban las personas físicas o jurídicas afectadas al impuesto
durante el ejercicio económico anterior al período que se grava. Por ventas se entiende el volumen de estas
hecha la deducción del impuesto que establece la Ley del impuesto sobre las
ventas u otra ley que establezca salvedades, lo cual será demostrado por el
patentado.
ARTÍCULO 6.- La renta gravable, las ventas o los ingresos brutos
provenientes de las actividades lucrativas, que realicen las personas físicas o
jurídicas en el cantón de Moravia, determinarán el impuesto de patente que le
corresponderá a cada patentado.
ARTÍCULO 7.- Cada año, a más tardar el 5 de diciembre, las personas
a las que se refiere este artículo 1 de esta Ley, presentarán a la
Municipalidad de Moravia, una declaración jurada, indicando el monto de las
ventas o los ingresos brutos y del impuesto trimestral que deben pagar por
concepto de patente, conforme al artículo 14 de esta Ley.
En casos especiales,
en que las empresas tengan autorización de la Dirección General de Tributación
Directa para presentar la declaración en fecha posterior a la que establece
esta Ley, podrán presentar la declaración a la Municipalidad, dentro de los
cinco días hábiles posteriores a la fecha autorizada por la Dirección General de
Tributación Directa.
La Municipalidad de
Moravia pondrá a disposición de los patentados los formularios, para que
cada contribuyente determine el impuesto de patente que le corresponde pagar
trimestralmente, durante el siguiente período anual. El formulario en el que se indique el monto
de la patente se remitirá directamente a la Oficina de patentes de la Municipalidad.
ARTÍCULO 8.- La información suministrada por los patentados a la
Municipalidad de Moravia, tendrá el carácter de confidencialidad que tiene la
información de las declaraciones sobre la renta. Cualquier violación a esta
confidencialidad se castigará con las penas que señala la Ley Nº 837, de 20 de
diciembre de 1946 y sus reformas.
ARTÍCULO 9.- Autorízase a la Municipalidad de Moravia para verificar,
ante la Dirección General de Tributación Directa, la exactitud de los datos
suministrados por los patentados. Si se comprobara que existe alteración de
estos, circunstancia que determine que el impuesto asignado es incorrecto, la
Municipalidad hará la recalificación correspondiente. Asimismo, cuando la Dirección General de
Tributación Directa hiciere alguna recalificación en el impuesto sobre la
renta, deberá comunicarlo de oficio a la Municipalidad para lo que corresponda.
La certificación de la
Contaduría Municipalidad, en donde se indique la diferencia adecuada por el
patentado, en virtud de la recalificación, servirá de título ejecutivo para los
efectos de cobro de la misma.
Queda a salvo el
derecho del contribuyente para impugnar la calificación hecha por la
Municipalidad. Para tales efectos, la vía administrativa se agota mediante la
alzada que el patentado imponga, directamente ante el Concejo Municipal, una
vez resuelta esta.
ARTÍCULO 10.- Si el patentado no presentara la declaración jurada, en
el término indicado en el artículo 7 de esta Ley, la Municipalidad le aplicará la
tasación de oficio con otra actividad similar, por única vez. Si,
posteriormente, la declaración es presentada se procederá a calificar el
impuesto que corresponda, conforme el artículo 13. Si la categoría imponible es inferior a la
determinada de oficio, la Municipalidad deberá acreditar a la cuenta del
patentado, las sumas pagadas de más, y en caso contrario, se procederá conforme
el artículo anterior.
Las personas físicas o
jurídicas que no presenten la declaración jurada dentro del término
establecido, serán sancionadas con una multa equivalente al veinte por ciento
del impuesto pagado al año anterior. La
declaración jurada, que deben presentar los patentados ante la Municipalidad,
queda sujeta a las disposiciones del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y del Código Penal.
ARTÍCULO 11.- Cuando en un mismo establecimiento dedicado a
actividades lucrativas, ejerzan actividades varias sociedades o personas físicas
el monto del impuesto lo determinará la suma del impuesto que corresponda a
cada una, individualmente.
ARTÍCULO 12.- A las personas físicas o jurídicas, que no hayan
presentado la declaración jurada sobre la renta, con la obligación de hacerlo,
o a las que estén exentas de tal obligación, se les aplicará, igualmente, la
tarifa que establece el artículo 13 de esta Ley, conforme queda señalado en el
artículo 17 de la misma.
ARTÍCULO 13.- La Municipalidad aplicará la tarifa que establece el
artículo 14, para gravar toda actividad lucrativa nueva, que no pueda sujetarse
al procedimiento impositivo del artículo 5, por falta de declaración sobre la
renta para el primer período.
La Municipalidad
velará por que actividades de índole festiva, bien sea en casos particulares
y/o salones que cumplan con los requisitos de otras instituciones, tendrán que
cancelar por el permiso un monto equivalente al monto menor de las patentes
tradicionales.
Los locales
comerciales que se encuentran ejerciendo el comercio ilegalmente, se le
clausurará la misma. Toda reapertura de
local clausurado, indistintamente de la causa, deberá cancelar una multa por
los gastos operativos incurridos. Para
los efectos se fija la misma en el equivalente a dos veces el monto mínimo de
las patentes vigentes.
CAPÍTULO II
De la tarifa del impuesto
ARTÍCULO 14.- Todas las actividades lucrativas, que seguidamente se
señalan, comprendidas en la clasificación internacional de actividades
económicas, pagarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, a razón
de un ¢1.50 por cada ¢1.000 de la renta bruta anual y de ¢3.00 por cada ¢1.000
de renta líquida.
En el caso de los
contribuyentes que se hayan acogido al régimen simplificado de la Dirección
General de Tributación Directa deberá de aportar, además, de la declaración
jurada respectiva, copias certificadas de las declaraciones presentadas ante
esa dependencia administrativa que los catalogue como tales, o en su defecto,
copia legible del formulario respectivo de Tributación Directa que se utiliza
para tales efectos.
Para efectos de
calcular el monto de ingreso bruto anual de estos contribuyentes, el cálculo se
realizará sobre las compras anuales y se tomarán como parámetros las
declaraciones, y el monto que resulte se multiplicará por el sesenta por ciento
(60%), producto este que dividido entre cuatro determinará el impuesto
trimestral por pagar.
El total de
compras o ingresos brutos anuales de actividades que no hayan operado durante
todo el período fiscal anterior, sino solo durante una parte de él, se
determinarán con base en el promedio mensual obtenido en los meses declarados y
así, proporcionalmente, se establecerá este tributo; el monto declarado se
divide entre el número de meses presentados en la declaración y así se obtiene
un promedio de un mes y multiplicándolo por doce se obtendrá el promedio anual
de compras y de ingresos brutos.
En ningún caso el
impuesto de patentes anual podrá ser inferior al equivalente del 20% del
salario mínimo. Se entenderá, como salario mínimo, el establecido en el
artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, y se aplicará el que está
vigente al 1 de diciembre de cada año.
El mismo se ajustará una vez al año, en el mes de diciembre.
a) Agricultura y ganadería. Con las
excepciones que impongan las leyes especiales, si existen disposiciones legales
proteccionistas, el propio patentado deberá solicitar la exención
correspondiente.
b) Industria (manufacturera o extractiva) se refiere al conjunto de operaciones materiales
ejecutadas para la obtención, transformación o transporte de uno o varios
productos. Comprenderá también la transformación mecánica o química de
sustancias inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos mecanizados o no,
en fábricas o domicilios. Implicará tanto la creación de productos, como los
talleres de reparación y acondicionamiento.
Comprenderá la
extracción y explotación de minerales metálicos que se encuentren en estado
sólido, líquido o gaseoso; la construcción, reparación o demolición de todo
tipo de edificios, instalaciones, vías de transporte, imprentas, editoriales y
establecimientos similares. En general,
se refiere a las mercancías, valores, construcciones, bienes muebles e
inmuebles.
c) Comercio. Comprenderá la compra y venta de toda clase de bienes,
mercaderías, propiedades, bonos, moneda, etc., los actos de valoración de
bienes económicos, según la oferta y la demanda, esto es, casas de
presentación, comisionistas, agencias, corredores de bolsa, instituciones
bancarias, de seguros, instituciones de crédito y, en general, todo lo que
involucra las transacciones de mercado de cualquier tipo.
ch) Servicios. Comprenderá los servicios al sector privado, las
personas privadas, el transporte, el almacenaje, comunicaciones,
establecimientos de enseñanza privada y los de esparcimiento.
d) Servicios de
almacenaje y bodega. (Almacenes de
depósito y similares) pagarán sobre la entrada del año anterior.
ARTÍCULO 15.- Las actividades que se citan a continuación pagarán el
impuesto de patente, conforme al criterio que se indica sobre cada una de
ellas:
a) En el caso de
establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e inmuebles se
considerarán ingresos brutos los percibidos por concepto de intereses y
comisiones.
b) Salones de
diversión que explotan juegos de habilidad, aleatorios, o ambos, permitidos por
ley:
La tarifa a pagar por máquina será el
salario mínimo indicado en el artículo 10, inciso A de esta Ley multiplicado
por 5% del cual resultará el monto mínimo trimestral a pagar.
ARTÍCULO 16.- Las personas físicas o jurídicas, a que se refiere el
artículo 12 de esta Ley, deberán declarar, igualmente, sus ingresos así:
a) La Municipalidad
les proveerá la fórmula correspondiente, ya que se supone que sus negocios no
están obligados a declarar para Tributación Directa, pero sí para la
Municipalidad.
La fórmula
correspondiente estará a disposición de los patentados de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 7 de esta Ley.
b) Para empresas,
industriales o comercios que se inician en el período correspondiente, por
analogías con negocios similares, pagarán el primer año la patente que se les
asigne, normándose la situación a partir del año siguiente.
c) La Municipalidad
de Moravia proporcionará una lista a la Dirección General de Tributación
Directa de las personas físicas o jurídicas que han sido tasadas conforme a
este artículo. Esta información deberá ser enviada por escrito, a más tardar el
30 de setiembre de cada año.
ARTÍCULO 17.- Impuesto al traspaso y traslado de patentes de licores
Todo traspaso,
traslado y separación de patentes de licores pagará un impuesto equivalente a
un salario mínimo indicado en el artículo 14 de esta Ley. La Administración no autorizará ningún
traspaso o traslado de patente de licores sin el pago respectivo del impuesto
indicado.
CAPÍTULO III
Impuestos a los rótulos y
vallas publicitarias
ARTÍCULO 18.- Autorízase a la Municipalidad a establecer un impuesto
a todo tipo de rótulo y anuncio.
a) Deberá
obtener la licencia municipal para su explotación.
b) Deberá
obtener, de previo, el uso del suelo y ajustarse a las disposiciones
contempladas en el plan regulador en todos sus extremos.
c) El pago de
los derechos será por trimestre adelantado, el mismo se realizará en conjunto
con la patente en el caso de ser patentado.
En caso de que fuese patentado se abrirá una cuenta particular, según lo
que corresponda.
d) El cálculo
sobre el monto a pagar se regirá según la siguiente fórmula:
El salario mínimo indicado en el
artículo 14 de esta Ley, multiplicado por 0.001% lo que equivale al valor por
cm2.
El valor de cm2 se
multiplica por el total de cm2 del rótulo publicitario y el
resultado es el monto trimestral a cancelar.
El monto a pagar por estos rótulos serán ajustados solo una vez al año en el mes de diciembre y
regirá para el siguiente período.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
ARTÍCULO 19.- De los ingresos presupuestados por esta Ley cada año,
la Municipalidad destinará un 25% para compra de materiales para reparación de
calles, un 25% para compra de equipos operativos, un 5% para compra de equipo
de computación, software y oficina, un 1.5% para la Cruz Roja y el resto será
para el uso que disponga la Municipalidad según sus necesidades.
Los ingresos por
concepto de rótulos serán para obras públicas de infraestructura comunal y
propia del municipio.
ARTÍCULO 20.- Esta Ley deroga la Ley de patentes del cantón de
Moravia, Nº 6721.
ARTÍCULO 21.- Rige a partir de su publicación.
TRANSITORIO ÚNICO.- Facúltase a la Municipalidad de Moravia para hacer
efectivos los alcances de esta Ley, a partir del trimestre siguiente a su
publicación. Para estos efectos, la Municipalidad podrá recabar, de los
contribuyentes, la información necesaria que le permita determinar el impuesto
de patente que corresponda. Con esta información se calculará el impuesto de
patente correspondiente a la proporción restante del año.
Rige a partir de su
publicación.
Andrea Marcela Morales Díaz
DIPUTADA
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de Asuntos
Municipales y Desarrollo Local Participativo.
San José, 12 de marzo del 2007.—1 vez.—C-145220.—(48861).
LEY ESPECIAL DE AUTORIZACIÓN A TODAS
LAS MUNICIPALIDADES DEL PAÍS PARA
VARIAR
EL DESTINO DE LOS SUPERÁVITS
ESPECÍFICOS
DE SUS PRESUPUESTOS
Expediente Nº 16.562
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Las municipalidades son
los gobiernos locales, el poder público más cercano al ciudadano. Todo su
accionar repercute directamente en el bienestar de los habitantes del país. La
descentralización del poder (traslado de funciones, competencias y recursos del
Poder Ejecutivo hacia las municipalidades) no es una cuestión de semántica,
sino el método más eficiente de hacer que los dineros públicos “le lleguen
efectivamente a la gente”. Tan cierto es ello que el Poder derivado
constituyente dispuso, en el año 2001, consagrar ese dogma como un deber u
obligación de rango constitucional, en el numeral 170 de nuestra Carta Magna.
Pese a los limitados
recursos de que disponen la mayoría de las municipalidades de nuestro país, en
casi todas ha estado ocurriendo una extraña paradoja: en algunos rubros
presupuestarios quedan “saldos” -como por ejemplo la limpieza de parques,
licitaciones infructuosas o desiertas, contratos no refrendados por la
Contraloría, remanentes del pago de la planilla, la compra de suministros o
materiales de oficina, etc- los cuales van al superávit, el cual puede ser
libre o específico. Es específico el superávit cuando legalmente solo puede
reinvertirse en la misma actividad o tarea para la cual estaba nominalmente
previsto, esto es, cuando no puede variarse su destino debido a la naturaleza
de su función (caso de los dos primeros supuestos antes citados). El otro
superávit (libre) se define por exclusión del anterior concepto, y sí puede
reinvertirse en cualquier otra actividad o función pública municipal (caso de
los dos últimos supuestos supra mencionados). En la mayoría de las veces el
superávit específico supera -por mucho- la cuantía del superávit libre.
Ciertamente, el
superávit presupuestario -libre o específico- puede producirse por subejecución
presupuestaria, o sea, porque la Alcaldía municipal no agota todos los recursos
previstos para el respectivo reglón, sino, únicamente, una parte de estos, de
modo que el saldo pasa a engrosar el superávit. Es posible que hayan razones valederas para que eso ocurra, pero en la
práctica no suele ser así. Entonces, por ejemplo, podría darse que una
licitación resulte infructuosa y al término del ejercicio económico
correspondiente no sea posible readjudicar, o bien, que la recaudación efectiva
y real supere lo estimado o previsto para el ejercicio económico (recordando
que todo presupuesto es la previsión de gastos futuros sobre ingresos
estimados). En esos casos pareciera haber justificaciones razonables, pero en
otros no, que, desdichadamente, suelen ser la mayoría.
Evidentemente, la
ineficiencia e ineficacia administrativa no debe ser en ningún caso razón
admisible para justificar la subejecución presupuestaria, pero ese problema
debe ser corregido o mitigado mediante el control político y el accionar de la
Auditoría interna municipal, así como por la fiscalización operativa y
evaluativa de la Contraloría General de la República.
De tal suerte, en tanto
se presente esa situación, resulta más importante tener un instrumento legal
que permita reinvertir esos recursos en necesidades prioritarias, en vez de
solo lamentarse por lo que ya pasó. Por supuesto que deben asentarse las
responsabilidades del caso, pero hay que tener claro que eso no resuelve en
nada los problemas de las comunidades.
En tal dirección apunta
este proyecto de ley, pues pretende autorizar a todas las municipalidades del
país para que por acuerdo de sus concejos municipales puedan ordenar la
reasignación de los recursos situados en el superávit específico de sus
presupuestos (recordando que actualmente no existe obstáculo legal para
reasignar el superávit libre).
Ahora bien, no todo
rubro de superávit libre podría ser reasignable con base en esta Ley, sino que
expresamente se dispone que solamente aquel en que no exista un compromiso
legal o contractual previo que obligue, ineludiblemente, a la municipalidad a
aplicar esos recursos so pena de incumplimiento. Este sería, por ejemplo, el
caso de los aportes al respectivo Comité Cantonal de Deportes, o bien, los
aportes a distintos fondos obligatorios, o bien el giro de recursos públicos
recaudados por la municipalidad que correspondan a otras instituciones públicas
(impuestos, timbres, etc). En esos casos, como se aprecia, no es posible
autorizar la variación del destino de los recursos, porque si la municipalidad lo
hace estaría desatendiendo obligaciones que ya había adquirido bajo el prurito
de atender otras necesidades, lo cual sería inaceptable.
Entonces, serían rubros
de superávit específico sí reasignable de acuerdo a esta Ley todos aquellos
saldos donde no exista ese “compromiso” legal o contractual previo, como por
ejemplo, el aseo de vías públicas, el servicio de parques, las utilidades de
festejos populares, los derechos de estacionamiento, licitaciones o compras no
adjudicadas, etc.
Asimismo, se establece
como requerimiento previo una certificación de la Contaduría Municipal sobre la
existencia y volumen de ese superávit reasignable, así como un informe de la
Alcaldía en que se explique al Concejo el por qué “sobró” ese dinero, y se
expongan las medidas que se adoptarían para que no queden insatisfechas las
tareas municipales donde emergen esos saldos. Es decir, el responsable de
indicar cuáles rubros entran o no en esa reasignación es la administración
municipal, lo cual, claro está, no impide la revisión de los ediles, pues estos
son a fin de cuentas los que pueden aprobar o no esa modificación de destino.
Con ello se pretende
obligar a la administración municipal a rendir cuentas de su gestión al máximo
órgano municipal, pues se trata de un punto muy delicado, y ello no solo
resulta útil para efectos del debido control político, sino para que los ediles
puedan tener un fundamento o respaldo para decidir si aprueban o no reasignar
esos recursos.
Sabiendo que los
concejos municipales son órganos donde impera un ambiente político poco
técnico, se propone, también, que el cambio deba ser acogido favorablemente por
dos terceras partes de los miembros del Concejo, es decir, por mayoría
calificada, número que dependerá de la cantidad de integrantes de ese cuerpo colegiado
(4, 6 ó 9 ediles).
La lógica de esa
propuesta descansa en la trascendencia de la decisión, además, de que impregna
un sello de garantía para las minorías, en el sentido de que el voto de estas
deberá ser tomado en cuenta y con ello se minimizaría el riesgo de que los
superávits específicos sean redireccionados con destino “político-electoral”.
Además, se establece
otro límite importante: la reasignación de los dineros del superávit específico
solamente podría hacerse hacia reparación de carreteras municipales (pues las
nacionales son responsabilidad del MOPT y el Conavi), hacia los sistemas de
acueducto o alcantarillado que sean propiedad municipal, hacia la recolección
de basura y su disposición o procesamiento, hacia el pago de las deudas de la
municipalidad (siempre que no sean “planilla” pues eso podría ser un portillo
para financiar un irresponsable y desmedido crecimiento burocrático), así como
hacia la atención de las emergencias (siniestros, avalanchas, derrumbes,
terremotos, inundaciones, etc.), son situaciones que afectan gravemente a las
comunidades y que requieren de una atención inmediata, con recursos frescos que
en muchos casos no están disponibles.
Con esto también se
pretende que los saldos de dinero del presupuesto municipal sean invertidos,
integralmente, en cosas que realmente sean necesarias para la comunidad, y no
en otros rubros que no tengan una importancia considerable.
Respecto del superávit
libre sería ideal que el destino coincida con los rubros antes indicados; sin
embargo, establecer eso como una obligación podría ser un limitante muy fuerte,
y hasta innecesaria si se considera que constituye muchas veces una proporción
más baja que el superávit específico. Por eso es que en este proyecto no se
establece ninguna disposición en ese sentido.
Empero, el cómo,
cuándo, en qué proporciones, etc., debe ser definido en el respectivo acuerdo
municipal, dado que cada cantón presenta realidades diferentes y entonces cada
gobierno local debe responsabilizarse de atender sus problemas de la manera más
adecuada posible.
Como toda modificación
presupuestaria, ese acuerdo municipal -una vez firme- debería ser sometido a
aprobación ante la Contraloría General de la República, para efectos de
eficacia. Sin embargo, expresamente se establece que el órgano contralor solo
podría revisar aspectos de legalidad, con lo cual se pretende resguardar la
autonomía municipal al excluir, implícitamente, los argumentos de oportunidad y
conveniencia como causas de rechazo a la aprobación (co-administración).
Asimismo, se propone
que la Contraloría solamente disponga de 10 días hábiles para resolver y
notificar a la respectiva municipalidad acerca de la aprobación o no de la
modificación presupuestaria, después de que esta es presentada a la Contraloría
(dos semanas en términos prácticos). Esto porque se trata de un trámite
excepcional para resolver situaciones y necesidades importantes, por tanto no
resultaría razonable someter esos acuerdos a plazos comunes de resolución ni
mucho menos a retrasos burocráticos.
No obstante, se excluye
de ese trámite el caso de las reasignaciones de superávit que son para atender
emergencias, por razones obvias. Pero eso no obsta la responsabilidad de los ediles
por el acuerdo adoptado, mucho menos el deber de la administración municipal en
coordinar lo pertinente con la Comisión Nacional de Emergencia y demás
instituciones competentes (ministerios, instituciones autónomas, empresas
privadas, etc.).
Por último, para
garantizar la eficacia de esas reasignaciones de superávits específicos
presupuestarios, se propone en el texto explicitar la subejecución
injustificada como una causal suficiente para iniciar ante la Contraloría
General de la República el procedimiento correspondiente a la cancelación de
las credenciales del alcalde(sa) en ejercicio, sea
propietario o suplente. Eso significaría una presión mayor que cualquier multa,
además de que la pena privativa de libertad sería más una cuestión de que el
hecho configure el delito de Incumplimiento de deberes, tipificado en el Código
Penal.
Como corolario de todo
lo expuesto, es importante aclarar que este proyecto refiere a todas las
municipalidades del país, tanto cantonales (81) como distritales (8), esto es, también
aplicaría a los concejos municipales de distrito, pues ambas figuras están
cobijadas constitucional y legalmente. En suma, se trata de gobiernos locales,
por eso no se hizo distinción expresa en el texto.
El impacto de esta
reforma podría ser altamente positivo, solo para tener alguna idea, valga citar
tres casos puntuales: cantón Central de San José registra un superávit
específico total que ronda los ¢1.928 millones; cantón Central de Cartago tiene
aproximadamente ¢600 millones; y el cantón de El Guarco dispone de ¢172,4
millones. Así, en el caso de San José, el superávit específico alcanza
aproximadamente un 5% del presupuesto total; sin embargo, en el caso de El
Guarco llega a ser casi un 25% del presupuesto total, lo cual permite concluir
que conforme más pequeña sea una municipalidad más repercute este tema en sus
finanzas y más importancia cobra esta propuesta, ya que posibilitaría oxigenar
la situación financiera en términos de facilitar el cumplimiento de fines o
necesidades públicas apremiantes para las comunidades.
Por ello, de antemano
agradezco el apoyo que mis compañeros y compañeras brinden a esta iniciativa,
mas no por ser una propuesta de este servidor, sino porque la misma busca
generar un bien a todos los habitantes de nuestro país, ya que las
municipalidades no son fines en sí mismos, sino un medio para llevar -desde la
base, con un enfoque integral y comunitario- el tan anhelado progreso a todas
las comunidades de nuestro país.
El texto es el
siguiente.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY ESPECIAL DE
AUTORIZACIÓN A TODAS
LAS MUNICIPALIDADES DEL PAÍS PARA
VARIAR
EL DESTINO DE LOS SUPERÁVITS
ESPECÍFICOS
DE SUS PRESUPUESTOS
ARTÍCULO 1.-
Autorízase
a todas las municipalidades del país para variar el destino de los recursos
correspondientes al superávit específico que exista o pueda llegar a existir en
sus respectivos presupuestos, independientemente del ejercicio económico en el
cual se hayan originado los mismos, siempre y cuando esos excedentes no tengan un
compromiso legal o contractual previo cuya reasignación conlleve un
incumplimiento por parte de la municipalidad.
Para tales efectos será
necesario que la unidad de contaduría emita una certificación del superávit
específico reasignable, y que la Alcaldía municipal presente un informe en el
que detalle las razones por las cuales se generó el superávit específico,
indicando, en su caso, las medidas que adoptará para la debida satisfacción de
los planes y programas en que quedaron los respectivos saldos. El Concejo
Municipal solamente podrá ordenar la variación del destino del superávit
específico con una votación favorable de al menos dos terceras partes del total
de sus miembros.
Sin embargo, el ciento
por ciento (100%) de los recursos dispuestos con base en esta Ley podrá ser
reinvertido, únicamente, en una o varias de las siguientes necesidades, en
función de las prioridades de cada cantón y bajo los términos, proporciones y
condiciones señalados en el correspondiente acuerdo municipal firme:
a) Reparación
o mantenimiento de vías públicas municipales.
b) Recolección,
tratamiento y disposición de los desechos sólidos.
c) Construcción,
remodelación o mejora de los sistemas de acueducto y alcantarillado
municipales, así como de los accesos y servicios para personas discapacitadas
dentro de las instalaciones municipales, conforme a la Ley Nº 7600, de 2 de
mayo de 1996, y sus reformas.
d) Amortización
o cancelación de los empréstitos y demás pasivos presupuestarios, siempre y
cuando no correspondan a gastos administrativos u operativos.
e) Atención
o solución efectiva de cualesquiera emergencias que afecten al cantón y estén
poniendo en riesgo la vida, la integridad física o la satisfacción de las
necesidades básicas de sus habitantes.
Para el trámite de
aprobación, la Contraloría General de la República únicamente deberá verificar
aspectos de legalidad. La resolución correspondiente no podrá ser notificada
luego de los diez días hábiles siguientes a la presentación de todos los
documentos de rigor, caso en el cual se entenderá aprobada
de pleno derecho la modificación presupuestaria, y por tanto ejecutable desde
esa fecha.
En el caso del inciso
e) anterior, no será necesario dicho trámite de aprobación, pero la
municipalidad deberá establecer la coordinación necesaria con la Comisión
Nacional de Emergencias y demás entidades públicas competentes de acuerdo a las
circunstancias.
En ningún caso la
persona que ejerza la Alcaldía municipal podrá subejecutar injustificadamente
las modificaciones presupuestarias adoptadas conforme a esta Ley, y el
incumplimiento de ello será causal suficiente para que la Contraloría General
de la República inicie el proceso tendiente a la cancelación de su credencial,
sin perjuicio de los procedimientos que garanticen el debido proceso.
ARTÍCULO 2.-
Refórmase el párrafo
segundo del artículo 106 del Código Municipal, Ley Nº 7794, de 30 de abril de
1998, y sus reformas, para que en adelante se lea así:
“Artículo 106.-
[...]
El superávit específico
de los presupuestos extraordinarios se presupuestará para el cumplimiento de
los fines específicos correspondientes, sin perjuicio de que por ley especial
se autorice lo contrario.
[...]”
Rige a partir de su
publicación.
Carlos Manuel Gutiérrez Gómez
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.
San José, 7 de marzo del 2007.—1 vez.—C-139170.—(48862).
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 95 Y 152
DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY Nº 2
Expediente
Nº 16.563
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Código de Trabajo,
Ley Nº 2, entró en vigor el 15 de setiembre de 1943, en materia de derechos y
seguridad laboral, ha sido el sustento de las principales transformaciones
sociales de Costa Rica.
Con el transcurso de
los años y dentro de la dinámica normal de una sociedad en constante evolución,
el Código de Trabajo ha sido sometido a reformas parciales que han tenido por
objeto actualizarlo a las necesidades nacionales, así como incorporarle
aspectos importantes de la normativa laboral internacional, de la cual Costa
Rica es partícipe, como nación respetuosa del derecho.
Con la incorporación de
las reformas que se presentan en este proyecto de ley, el sector laboral
costarricense adopta cláusulas que más que innovadoras ya han sido incorporadas
en las leyes de varios países, prestando, así, atención a necesidades sentidas
de los trabajadores.
Las reformas sometidas
a consideración contemplan fundamentalmente dos aspectos de fondo de los
artículos 95 y 152, a saber:
- La maternidad: debe ser considerada como un elemento cuya
trascendencia familiar implica tanto a la madre como al padre. Los primeros
momentos de esta importante fase de la creación deben contar con la
participación del progenitor, quien tiene el deber de acompañar y apoyar a la
madre y al recién nacido por lo menos durante los primeros días del nacimiento.
Respecto del concepto
de responsabilidad compartida, está demostrado que en el desarrollo integral de
los hijos tanto el padre como la madre desempeñan un importante papel desde el
primer día de vida.
Este proyecto incorpora
un párrafo en el cual se le otorga al padre el disfrute de tres días hábiles
por razones de paternidad. En el caso recién nacidos
con alto grado de discapacidad el permiso será de cinco días.
- La defunción: constituye uno de los
momentos más dolorosos para el ser humano, lo cual, además de las implicaciones
afectivas, redunda en una serie de aspectos que requieren atención emocional,
laboral y económica e, incluso, obligan a desplazarse del lugar de residencia
habitual, esto además de recursos demanda disponibilidad de tiempo. Los
momentos que se viven ante la defunción y principalmente de un familiar en
primer grado de consanguinidad, obviamente indisponen a los deudos
emocionalmente para asistir, desempeñar y cumplir normalmente sus obligaciones
laborales.
En ese sentido, este
proyecto incorpora un párrafo en el cual se le otorga al deudo el disfrute de
tres días hábiles por razones de defunción.
Por lo anterior, someto
a consideración de las señoras diputadas y de los señores diputados el
siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 95 Y
152
DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY Nº 2
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmanse los artículos 95 y 152 del Código de
Trabajo, Ley Nº 2, de 15 de setiembre de 1943. Los textos dirán:
“Artículo 95.- La
trabajadora embarazada gozará obligatoriamente de una licencia remunerada por
maternidad, durante el mes anterior al parto y los tres posteriores. Estos tres
meses también se considerarán como período mínimo de lactancia, el cual, por
prescripción médica, podrá ser prorrogado para los efectos del artículo
anterior.
El padre del recién
nacido tendrá derecho a una licencia remunerada por paternidad, de tres días
hábiles posteriores al parto. En el caso de recién nacidos con alto grado de
discapacidad la licencia remunerada será de cinco días.
Durante la licencia, el
sistema de remuneración se regirá según lo dispuesto por la Caja Costarricense
de Seguro Social para el Riesgo de Maternidad. Esta remuneración deberá
computarse para los derechos laborales que se deriven del contrato de trabajo.
El monto que corresponda al pago de esta licencia deberá ser equivalente al
salario de la trabajadora y lo cubrirán, por partes iguales, la Caja
Costarricense de Seguro Social y el patrono. Asimismo, para no interrumpir la
cotización durante ese período, el patrono y la trabajadora deberán aportar a
la Caja sus contribuciones sociales sobre la totalidad del salario devengado
durante la licencia.
Los derechos laborales
derivados del salario y establecidos en esta Ley a cargo del patrono, deberán
ser cancelados por él en su totalidad.
La trabajadora que
adopte un menor de edad disfrutará de los mismos derechos y la misma licencia
de tres meses, para que ambos tengan un período de adaptación. En casos de
adopción, la licencia se iniciará el día inmediato siguiente a la fecha en que
sea entregada la persona menor de edad. Para gozar de la licencia, la adoptante
deberá presentar una certificación, extendida por el Patronato Nacional de la
Infancia o el juzgado de familia correspondiente, en la que consten los
trámites de adopción.
La trabajadora
embarazada adquirirá el derecho de disfrutar de la licencia remunerada solo si
presenta a su patrono un certificado médico, donde conste que el parto
sobrevendrá probablemente dentro de las cinco semanas posteriores a la fecha de
expedición de este documento. Para efectos del artículo 96 de este Código, el
patrono acusará recibo del certificado.
Los médicos que desempeñen
cargo remunerado por el Estado o sus instituciones, deberán expedir ese
certificado.”
“Artículo 152.- Todo
trabajador tiene derecho a disfrutar de un día de descanso absoluto después de
cada semana o de cada seis días de trabajo continuo, que solo será con goce del
salario correspondiente si se trata de personas que prestan sus servicios en
establecimientos comerciales o cuando, en los demás casos, así se haya
estipulado.
El patrono que no
otorgue el día de descanso incurrirá en las sanciones legales y en la
obligación de satisfacer a sus trabajadores, por esa jornada, el doble del
salario que ordinariamente les pague.
No obstante, se
permitirá trabajar, por convenio de las partes, durante el día de descanso
semanal, si las labores no son pesadas, insalubres o peligrosas y se ejecutan
al servicio de explotaciones agrícolas o ganaderas, de empresas industriales
que exijan continuidad en el trabajo por la índole de las necesidades que
satisfacen, o de actividades de evidente interés público o social. En el primer
caso, la remuneración será la establecida para la jornada extraordinaria en el
primer párrafo del artículo 139; en los demás casos, será la establecida en el
segundo aparte del presente artículo.
Cuando se trate de
labores comprendidas en el último caso del párrafo anterior, y el trabajador no
conviene en prestar sus servicios durante los días de descanso, el patrono
podrá gestionar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social autorización
para otorgar los descansos en forma acumulativa mensual. El Ministerio, previa
audiencia a los trabajadores interesados por un término que nunca será inferior
a tres días, en cada caso y en resolución razonada, concederá o denegará la
autorización solicitada.
En el caso del
fallecimiento de algún miembro de la familia en primer grado de consanguinidad,
el trabajador tendrá derecho a disfrutar de tres días de licencia remunerada.”
Rige a partir de su
publicación.
Federico Tinoco Carmona
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
San José, 7 de marzo del 2007.—1 vez.—C-68385.—(48863).
CREACIÓN DEL REGISTRO DE CUIDADORES Y VIGILANTES
INFORMALES DE AUTOMOTORES ESTACIONADOS
EN LAS VÍAS PÚBLICAS
Expediente Nº 16.564
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Durante los últimos
lustros, la sociedad costarricense ha experimentado un acusado incremento de la
flotilla vehicular nacional. Según datos del Estado de la Nación(1), mientras en 1995 había en el país unos 477,778
automotores en circulación, para el año 2005, la cifra había alcanzado
1,013,823 vehículos.
———
1 Programa
Estado de la Nación; Duodécimo Informe Estado
de la Nación en Desarrollo Humano Sostenible, Programa Estado de la Nación,
San José, C.R., 2006, p. 414.
El incremento de dicha
flotilla ha traído consigo una infinidad de problemas -aparte de las ventajas-
que son propios de las sociedades contemporáneas, las cuales tienden a
complejizarse conforme avanza el proceso de modernización urbana. En efecto,
más automóviles implican más accidentes de tránsito, más problemas de
embotellamiento, más contaminación y, finalmente, más hurtos y problemas de
seguridad asociados.
Como parte de este
proceso, a lo largo y ancho del territorio nacional, se ha extendido el
fenómeno de los llamados “cuidacarros”. Se trata de personas que se apuestan en
las vías públicas o zonas de parqueo abiertas de establecimientos, en las que
los usuarios de ellas, por una razón u otra, dejan sus automotores parqueados,
para realizar diferentes gestiones y a los que aquellos ofrecen “cuidar” dichos
vehículos, muchas veces de manera extorsiva, sea por una propina voluntaria del
dueño del automotor o por un monto fijo que el cuidacarros establece por adelantado.
Así, estas personas se ubican en la vía pública o zonas de parqueo abiertas,
adquieren un derecho informal sobre ella, llegan a un acuerdo de pago semanal o
diario por “la cuidada” y aplican tarifas que oscilan entre los ¢500 y ¢600
diarios por carro(2).
———
2 Rodríguez
Rodríguez, Giovanni; Regulación para el
funcionamiento de los “cuidacarros”.
Infopag Nº 168-2006, Centro Virtual de Investigaciones Legislativas,
Departamento de Servicios Bibliotecarios, Documentación e Información, 5 de
febrero del 2007, p. 4.
Desde el punto de vista
de los cuidacarros, aparentemente se trata de un negocio bastante lucrativo.
Según un reporte del periódico La Nación(3),
existe aún el increíble negocio del “arrendamiento” de calles públicas por
parte de algunas de estas personas, por montos que oscilan entre los ¢200,000 y
¢500,000 mensuales, puesto que el ingreso diario en algunos casos alcanza hasta
los ¢10,000 diarios.
———
3 Véase La Nación, 9 de enero del 2007, p. 4A.
En cuanto al dueño del
automotor, la situación es menos halagüeña. Para él se trata de un acuerdo
verbal con el cuidacarros, en relación con el cual, naturalmente, no tiene
ningún tipo de garantía y en muchas ocasiones, ni siquiera sabe quién es la
persona que cuidará el automotor. Está claro que si algo le sucede al vehículo,
el cuidacarros no se hace responsable en ningún sentido.
Lo más grave de todo
esto, es que en muchos casos la actividad del cuidacarros no es más que una
suerte de delincuencia vedada e instituida. En efecto, la situación anárquica
del “negocio” se presta para que los vehículos no solo sean dañados para hurtar
piezas internas o externas, sino que, inclusive, en muchas ocasiones sean robados(4).
Según datos del Organismo de Investigación Judicial, solo en el 2006, el hampa
sustrajo 5700 vehículos, es decir 15 al día, la mayoría en San José, Alajuela y
Heredia. Se trata de una gran industria delincuencial, pues solo lo robado en
San José fue tasado por el OIJ en un valor de ¢3,700 millones(5). Y esto, naturalmente, está relacionado con el
negocio de los cuidacarros.
———
4 Telenoticias,
Canal 7, reportaje de la Periodista Natalia Romero, 8/1/2007. Véase
www.teletica.com.
5 Reportaje
de Telenoticias, 8 de enero del 2007. Véase www.teletica.com
Uno de los delitos más
comunes y violatorios de los derechos de la ciudadanía, es la política
abiertamente extorsiva de muchos cuidacarros frente a los dueños de los
automotores. Muchas veces no se trata de una suerte de “contrato informal”, por
cuanto no se presenta el requisito del mutuo aval de la cosa contratada, sino
un verdadero acto delincuencial institucionalizado, a saber, el conocimiento
tácito de parte del dueño del vehículo de que si no transa con el cuidacarros,
lo más probable es que a este le suceda un daño, perpetrado por el mismo
cuidacarros o bien por cómplices de este, prestos a la tarea.
Por otra parte, las
autoridades de Trabajo, Seguridad y Obras Públicas se han manifestado
incapaces, materialmente, para regular un fenómeno como el del comentario(6).
Ciertamente, su capacidad instalada nunca podrá atender una situación como
esta, toda vez que se trata de un fenómeno extendido en todo el país, como se
indicó, ello a pesar de que algunos delitos asociados a su actividad, tales
como la extorsión, los daños y los daños agravados, ya están tipificados en la
normativa penal del país.
———
6 Véase
La Nación, 9 de enero de 2007, p. 4A.
Es evidente que con la
presente iniciativa es imposible regular a profundidad una actividad como esta,
pues hay muchos elementos complejos que no permiten una legislación operativa.
El fenómeno debe regularse en un proceso de largo plazo, en el que intervengan
autoridades del Poder Ejecutivo, leyes de la Asamblea Legislativa y la
concienciación participativa de la ciudadanía.
El presente proyecto de
ley, es un primer paso para avanzar en este proceso. Busca desarrollar un
registro de personas dedicadas a esta actividad (cuidacarros), que los acredite
y establezca requisitos mínimos para la autorización y ejercicio de la misma,
en función del derecho al libre tránsito en vías públicas, la seguridad
ciudadana y la protección de la propiedad privada. Con esta primera etapa, se
logra la identificación fidedigna de las personas que se dedican a esta
actividad y se establecen parámetros mínimos para garantizar la seguridad de
las personas y frenar los abusos y complicidades ilegales y malsanas. En esta
tesitura procesal, el proyecto busca equilibrar un poco la balanza a favor de
la ciudadanía, la cual prácticamente se encuentra en una situación de
indefensión y desprotección casi absoluta, frente a muchos cuidacarros
inescrupulosos que no son más que delincuentes con oficio institucionalizado.
Cabe destacar, por
último, que desde el punto de vista legal o reglamentario, tampoco se encuentra
el fenómeno regulado en ningún sentido. Asimismo, según datos de la Red de
Investigadores Parlamentarios en Línea (Redipal) y de algunas páginas
electrónicas de América Latina y Europa, tampoco existe una ley concreta que
regule un fenómeno como el de interés en otras latitudes, salvo algunos
ordinales de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal de México que,
únicamente, apuntan a la definición de infracciones legales para situaciones
asociadas a la utilización informal de las vías públicas(7).
Por lo anterior, presentamos a la consideración de las señoras diputadas y los
señores diputados, el presente proyecto de ley.
———
7 Rodríguez
Rodríguez, Giovanni; Op. Cit., 4-5.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
CREACIÓN DEL REGISTRO DE
CUIDADORES Y VIGILANTES
INFORMALES DE AUTOMOTORES ESTACIONADOS
EN LAS VÍAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 1.- Objeto
de regulación. La presente Ley tiene
por objetivo el establecimiento de un registro para la acreditación de personas
dedicadas a la vigilancia y cuido informal de vehículos estacionados en las
vías públicas, con el fin de garantizar el derecho a la seguridad y propiedad
de los ciudadanos que utilizan lugares autorizados en ellas, para parquear sus
automotores.
ARTÍCULO 2.- Creación del Registro. Créase el Registro de
Cuidadores y Vigilantes de Automotores, cuya actividad se realiza en las vías
públicas, cuya sede será el Ministerio de Seguridad Pública. Para ejercer esta
actividad, las personas interesadas deberán registrarse y acreditarse ante
dicho Ministerio, el cual les extenderá un gafete con un número de registro que
le identificará como persona debidamente inscrita. Dicha acreditación deberá
ser renovada cada dos años.
Queda completamente
prohibido ejercer la actividad regulada en esta Ley, sin la debida acreditación
y las personas que la ejerzan tendrán la obligación de portar el gafete
respectivo de manera permanente y visible.
ARTÍCULO 3.-
Solicitud. Las personas interesadas en
ejercer la actividad de cuido y vigilancia de automotores estacionados en vías
públicas, deberán presentar solicitud predefinida por el Ministerio de
Seguridad Pública, completamente llena y con los requisitos formales que la
entidad imponga, así como original del registro de delincuencia del interesado
y documento de identificación idóneo.
ARTÍCULO 4.-
Obligaciones del acreditado. Para
poder acreditarse como vigilante o cuidador de vehículos estacionados en vías
públicas, en el Registro creado al efecto con la presente Ley, el interesado
deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Portar,
en lugar visible, el gafete que al efecto expida el Ministerio de Seguridad
Pública, como resultado del proceso de acreditación.
b) Utilizar
un chaleco de seguridad con colores fosforescentes que le identifique de manera
clara, el cual deberá tener las características que al efecto defina el Ministerio
de Seguridad Pública y que incluya en un lugar visible el número de registro de
la acreditación, indicado en el artículo 2 de esta Ley.
c) Cancelar
el costo de confección del gafete, según la tasa que al efecto cobre el
Ministerio.
d) Indicar,
como parte integrante de la información del Registro, exclusivamente para
efectos de localización de las autoridades competentes, la provincia, cantón,
distrito o caserío en los que ejercerá la actividad, con indicación expresa de
los horarios respectivos. Este requisito no genera ningún tipo de derecho sobre
las vías públicas.
e) Que
en su registro de delincuencia no aparezca la condena por comisión de delitos,
durante los últimos dos años.
ARTÍCULO 5.-
Prohibiciones para el acreditado. La
persona acreditada para ejercer la actividad de cuido y vigilancia de
automotores estacionados en vías públicas, no podrá:
a) Portar
algún tipo de arma para ejercer su actividad.
b) Ejercer
derecho alguno sobre la vía pública, de conformidad con el ordenamiento
jurídico, pues se trata de bienes de dominio público.
c) Patrocinar
la obstrucción de entradas o salidas de inmuebles, sin autorización del
propietario o poseedor del mismo, con cualquier objeto o bien con los mismos
automotores.
d) Patrocinar
la ubicación de automotores en lugares donde se prohíbe el estacionamiento,
debidamente señalizados.
e) Impedir
u obstruir, por acción o incidencia, de cualquier forma, el uso de la vía
pública.
f) Colocar
transitoriamente o fijar, sin autorización para ello, algún tipo de leyenda o
propaganda relacionada con el ejercicio de su actividad.
g) Ejercer
la actividad en estado etílico o bajo los efectos de cualquier otra sustancia
que afecte su capacidad física, cognoscitiva y volitiva.
h) Cobrar
algún tipo de tarifa, fija o variable, en el ejercicio de la actividad regulada
en esta Ley, que contravenga lo dispuesto en su artículo 7.
ARTÍCULO 6.-
Suspensión de la acreditación. La
persona acreditada para ejercer la actividad de cuido y vigilancia de automotores
en vías públicas, sufrirá la suspensión de la acreditación, cuando incumpla
alguna de las obligaciones y prohibiciones establecidas en los artículos 4 y 5
de la presente Ley, siguiendo el procedimiento que al efecto establezca el
Ministerio de Seguridad Pública, que respete los principios y garantías del
debido proceso.
La suspensión tendrá
efecto por el plazo de seis meses si se incumpliere lo establecido en el
artículo 4 y 5, incisos b), c), d), e) y f), y de 12 meses si se incumpliere lo
establecido en los incisos a), g) y h) del artículo 5. Una vez transcurrido
dicho plazo y en el tanto se cumpla con los requisitos y no se violenten las
prohibiciones establecidas en esta Ley, se procederá a acreditar nuevamente al
interesado. En caso de reincidencia la suspensión será de 12 y 18 meses,
respectivamente.
ARTÍCULO 7.-
Protección para los usuarios de automotores. Los usuarios de automotores que estacionen sus vehículos en sitios
públicos, no estarán obligados en aceptar el ofrecimiento de vigilancia que
otorguen las personas acreditadas, según los parámetros establecidos en esta
Ley. En caso de aceptar dicho ofrecimiento, este pagará una propina voluntaria
al cuidador o vigilante, según su mejor criterio, que nunca podrá ser
establecida de antemano, por ningún medio y que no podrá, bajo ningún concepto,
tenerse como tarifa variable o fija de ningún tipo.
ARTÍCULO 8.-
Ejercicio de la actividad en otros sitios. Con el fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el
artículo 1 de esta Ley, los empresarios, entidades y propietarios de inmuebles,
que tengan sitios destinados para el parqueo de automotores en donde se ejerza
la actividad de la vigilancia y cuido informal de automotores, velarán por que
se cumpla con las regulaciones establecidas en esta Ley.
ARTÍCULO 9.-
Capacitación. El Ministerio de
Seguridad Pública, en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y otras
entidades públicas, procurará desarrollar programas de capacitación para las
personas dedicadas a la actividad de cuido y vigilancia informal de automotores
en vías públicas, debidamente acreditadas, según lo establecido en la presente
Ley.
ARTÍCULO 10.-
Fiscalización. El Ministerio de
Seguridad Pública, el Ministerio de Obras Públicas, la policía judicial y las
municipalidades del país, vigilarán el cumplimiento de la presente Ley. La
ciudadanía podrá interponer las denuncias respectivas ante el Ministerio de
Seguridad Pública, sin demérito de los derechos judiciales que esta goza, según
el ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 11.-
Sanciones. La violación o
incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, por parte de las
personas dedicadas al cuido y vigilancia informal de automotores en la vía
pública, será considerado desacato, según lo tipificado en las leyes penales
del país, con todas las consecuencias legales correspondientes.
TRANSITORIO I.- El Ministerio de Seguridad Pública tendrá un plazo
máximo de cuatro meses para reglamentar la presente Ley.
TRANSITORIO II.- El Ministerio de Seguridad Pública deberá iniciar el
proceso de acreditación establecido en el artículo 2 de esta Ley, a más tardar
seis meses después de su entrada en vigencia.
TRANSITORIO III.- Las personas dedicadas al cuido y vigilancia de
automotores en vías públicas, según lo establecido en esta Ley, deberán
acreditarse en un plazo máximo de 12 meses a partir de su entrada en
vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Guyon Holt Massey Mora
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 7 de marzo
del 2007.—1 vez.—C-128885.—(48864).
DECLARACIÓN DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA
EDUCACIÓN
Y LA CULTURA DE COSTA RICA
Expediente Nº 16.565
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Universidad Estatal
a Distancia se ha caracterizado por ser una institución que se ha consolidado
en la educación media y superior a distancia, para personas jóvenes y adultas
sin distinción de su clase social.
Dicha Institución
conmemora el XXX aniversario en la consolidación como universidad dedicada a
brindar la educación a distancia.
Por treinta años, dicha
Universidad le ha brindado enormes oportunidades a
personas que por condiciones socioeconómicas se han visto imposibilitadas para
continuar con sus estudios cambiando de manera definitiva sus vidas.
Sin duda alguna, la
Universidad Estatal a Distancia incrementó las posibilidades de democratización
y la universalización de la educación en Costa Rica, continuando su labor con
la creación de órganos como el Coned (Colegio Nacional Estatal a Distancia).
Durante estos años, la
Universidad Estatal a Distancia ha formado a veintiocho mil setecientos
cincuenta y cinco profesionales, incorporándolos al mercado laboral en todo lo
amplio del territorio nacional.
Cuenta, además, con
treinta y cuatro sedes universitarias y dos subsedes, las cuales son de gran
acceso para todos los habitantes de la República.
Así también, brinda a
la comunidad estudiantil materiales educativos de muy buena calidad y adaptado
a las necesidades nuevas del entorno.
Actualmente, la
Universidad Estatal a Distancia se ha caracterizado, además, por brindar una
formación de alto nivel académico, ofreciendo veinte maestrías y cuatro
doctorados.
La educación a
distancia significa una gran ayuda para muchos costarricenses y, sin duda alguna,
continuará siéndolo como complemento a las circunstancias que el entorno y los
avances tecnológicos exigen, tal y como los proyectos de cursos en línea que
próximamente la UNED iniciará.
Tal y como se indica en
la carta socialcristiana a Costa Rica “De la educación dependen, en gran
medida, los logros de realización personal y la productividad individual y
nacional. Ella es también de fundamental
importancia para ejercer el derecho y la responsabilidad de participación
política. Creemos que cuanto más
educados sean los costarricenses, mayores serán sus responsabilidades de
análisis para escoger a sus representantes y participar en la comunidad, lo
cual es indispensable para lograr una sociedad más participativa, más
democrática y más justa.”
Por todo lo anterior,
someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el
presente proyecto de ley, para su respectiva discusión y aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
DECLARACIÓN DE LA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA
EDUCACIÓN
Y LA CULTURA DE COSTA RICA
ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase la Universidad Estatal a Distancia como
institución benemérita de la educación y la cultura costarricense.
Rige a partir de su
publicación.
Bienvenido Venegas Porras
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
San José, 8 de marzo del 2007.—1 vez.—C-31480.—(48865).
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2, 5, 7, 8, 9, 15, 22, 23, 29
Y 31 DE LA LEY CONTRA EL HOSTIGAMIENTO
SEXUAL
EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA, Nº 7476, Y
ADICIÓN
DE UN NUEVO CAPÍTULO V
Expediente Nº 16.566
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El hostigamiento sexual
en Costa Rica se documenta en las series estadísticas bajo la denominación de
violencia contra las mujeres. Así, el XII informe del Estado de la Nación, da
cuenta que en el 2005, la tasa de delitos sexuales por cada 100.000 habitantes
fue del orden de 119,7. Entre los años 1993-1994, la Defensoría de los
Habitantes en su informe anual indica haber recibido dos denuncias por
hostigamiento sexual, entre 1996-1997, un total de 31 denuncias y entre
2005-2006 se llegó a recibir 65.
Esos datos nos informan
que, a pesar de la legislación vigente, se imponen reformas, dado que como
señala el Informe Anual 2005-2006 de la Defensoría de la Mujer de la Defensoría
de los Habitantes de la República, la Ley contra el hostigamiento sexual en el
empleo y la docencia, “...aunque fue diseñada para satisfacer los intereses de
quienes son las principales víctimas del hecho, en muchísimos casos al
aplicarla se revierte y se interpreta sin contemplar la intención de protección
de los legisladores y las legisladoras. Esto ha tenido como efecto una
reducción o restricción en los derechos de las mujeres como víctimas del
proceso; por ello aunque hay un aumento exponencial del hostigamiento sexual,
no se tramita por presunta falta de garantía para las víctimas (según el
Instituto Nacional de las Mujeres Inamu, todos los días se evacuan consultas sobre
el hostigamiento sexual; pero pocas mujeres se atreven a denunciarlo).”1
———
1 Diario
Al Día. Entrevista a Ligia Martín, Defensora de la Mujer, 31 de mayo de 2005,
p. 6.
En el mismo orden de
ideas, cabe resaltar que el Centro de Investigación en Estudios de la Mujer de
la Universidad de Costa Rica, (CIEM) entre los años 2002-2003 un estudio sobre
la situación del hostigamiento sexual en dicha universidad entre 2859 personas
de la comunidad universitaria entrevistadas. Entre sus resultados preliminares
cabe destacar que el 14% de las personas entrevistadas ha enfrentado
hostigamiento sexual en el ámbito universitario. De ese porcentaje, 83,3% son
mujeres, en tanto que 10.7% son hombres. Por ello, es importante que la reforma
a la ley que nos ocupa, llene las falencias de la ley vigente en lo que a
soporte consistente al género mayoritario de las víctimas se refiera; es decir,
mujeres en su mayoría.2
———
2 UCR.
Centro de Investigación en Estudios de la Mujer. Estudio sobre la situación de
hostigamiento sexual en la Universidad de Costa Rica. Mimeo: 2007 presentación
en power point.
No obstante el avance
que se tuvo con la aprobación y puesta en práctica de esta Ley, la Defensoría
de los Habitantes, en su Informe Anual 2005-20063, relata su experiencia institucional respecto de su
aplicación, señalando vacíos que se deben corregir en un plazo perentorio. Lo
anterior con base en la orientación, asesoramiento y apoyo en múltiples
procesos, tanto a las víctimas como a los órganos instructores, a las
instancias de toma de decisión, a las/os jerarcas y hasta los denunciados que
así lo han requerido. Como respaldo a lo anterior, cabe señalar que dos años
después de entrada en vigencia la Ley de marras, los mismos diputados que
tuvieron la iniciativa de presentar el proyecto que dio origen a la Ley
vigente, recogieron diversas inquietudes, tanto de la Defensoría como de otras
instancias, sobre inconsistencias y omisiones que requerían ser solventadas.
Para ello elaboraron un proyecto de ley para reformar varios artículos de la
Ley. Dicho proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente
Ordinaria de Asuntos Jurídicos, pero se encuentra archivado.
———
3 Defensoría
de los Habitantes de la República. Informe Anual 2005-2006 pp. 159-169.
En el segundo semestre
del año 2006, como consecuencia directa del aumento de situaciones de
hostigamiento sexual, tanto en el Sector Público como en el Privado, la
Comisión Especial Permanente de la Mujer de la Asamblea Legislativa, decidió
constituir un grupo de trabajo interinstitucional y transdisciplinario para
promover reformas a la Ley con base en lo documentado en el proyecto de reforma
archivado y con base en la experiencia diaria de los administradores de la Ley,
así como de las instituciones relacionadas con la atención y seguimiento a las
víctimas de hostigamiento sexual. Ese grupo ha trabajado durante los últimos
seis meses en forma ininterrumpida y está constituido por representantes de:
· Defensoría de los Habitantes de la
República, por medio de la Defensoría de la Mujer.
· Universidad de Costa Rica, representada por
el Centro de Investigación en Estudios de la Mujer (CIEM).
· Instituto Tecnológico de Costa Rica,
representado por la Oficina de Equidad de Género.
· Instituto Nacional de las Mujeres,
representado por el Área de Violencia de Género.
· Asamblea Legislativa (dos diputadas de la
Comisión Especial Permanente de la Mujer y dos asesoras técnicas del
Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa).
· La Organización no Gubernamental “Red
Feminista de la no violencia contra la mujer”.
Durante el proceso de
identificación de las falencias de la puesta en práctica de la Ley, se han
identificado los siguientes aspectos clave:4
———
4 Tomado
del Informe Anual 2005-2006 de la Defensoría de los Habitantes de la República.
· Se ha hecho una interpretación restrictiva
de la Ley que tiene efectos negativos en los derechos de las mujeres,
principalmente en una forma de discriminación denominada por resultado, de
conformidad con la Convención para la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer, la cual define dos formas de discriminación: la
primera, derivada de la letra misma de la norma y, la segunda, derivada de la
aplicación de la norma, que tiene como resultado la restricción de derechos.
Así, aunque la Ley fue diseñada para hacer justiciables los derechos de quienes
son las principales víctimas del hecho, en muchos casos al aplicarla se
revierte y se interpreta sin contemplar la intención de protección de/la
legislador/a, lo que ha tenido como efecto una reducción o restricción en los
derechos de las mujeres como víctimas en el proceso. La Ley no establece
tácitamente la figura de la conciliación durante el proceso administrativo; sin
embargo, es una figura muy utilizada para resolver de una manera simple los
procedimientos. Se impone entonces que se excluya la conciliación de los
procedimientos de hostigamiento sexual, ya que la asimetría en las relaciones
de poder entre las partes causa un desequilibrio en el proceso de conciliación
a favor de la persona que hostiga y en contra de la víctima. La Defensoría
sostiene que, en la mayoría de los procesos de conciliación, la víctima termina
desistiendo, prevaleciendo la impunidad y con ello una doble victimización en
contra de quien puso la denuncia en tanto tuvo que retractarse de sus
afirmaciones iniciales.
· Pese a que se trata en este caso del
procedimiento administrativo-laboral en lo que a hostigamiento sexual se
refiere, la práctica ha judicializado el procedimiento mismo. Un ejemplo de
esto es que los órganos instructores juzgan con demasiada rigidez hasta el
punto de exigir prueba directa y no toman en cuenta que las conductas de
hostigamiento sexual se perpetran en la intimidad; por tanto, son conductas
difíciles de demostrar. Por ello, se recomienda que se tome la prueba
indiciaria como elemento probatorio para resolver lo denunciado.
· La Ley es omisa en cuanto a las garantías de
las y los denunciantes y las personas testigas, por lo que esta omisión debe
solventarse por la vía de la reglamentación; sin embargo, en muchos de los
reglamentos, estas medidas terminan siendo violatorias, pues en lugar de ser
utilizadas a favor de la o el denunciante las utilizan a favor del denunciado.
Así por ejemplo, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes solamente
contempla en su reglamento, el traslado de la o el denunciante, lo que lo
revictimiza. Otra mala práctica es la suspensión con goce de salario al
denunciado durante el procedimiento. Por ello, se impone que se regule lo
atinente al traslado de las y los denunciantes como medida cautelar, el cual
debería ser solamente procedente a solicitud de ella y, en última instancia, se
podrá aplicar la suspensión con goce de salario.
· La prescripción se está aplicando en contra
de los derechos de la ofendida, sobre todo cuando con el transcurso del tiempo,
esta se debe a hechos no imputables a las partes. En razón de que el
hostigamiento sexual es una acción continuada cuyos efectos se prolongan en el
tiempo. Por ello, el plazo previsto para la investigación debe ser interpretado
a partir del último hecho y no del hecho generador. Sobre el particular, el
voto Nº 01764-2002 de la Sala Constitucional, ha indicado que el plazo otorgado
por ley debe considerarse ordenatorio y no perentorio, puesto que es esencial
otorgarle seguridad jurídica y esencial protección a las partes involucradas en
el proceso, siempre y cuando el plazo sea razonable y proporcional. Ordenatorio
en la medida en que, según lo establecido, su terminación no produce los
efectos de caducidad; y proporcionado si se le examina dentro de los objetivos
que tuvo en mente el/la legisladora, que es sancionar prontamente a los/las
infractoras, en razón del interés superior derivado del objetivo que define la
Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia.
· Se requiere que la Ley consagre el que toda
víctima que interpone una denuncia posee intereses legítimos y derechos
subjetivos exigibles frente a la administración, ya que la persona afectada que
logra demostrar la existencia del hecho, pueda recuperar en el ámbito laboral y
personal que le han sido lesionados por las conductas de hostigamiento sexual
con las diferentes sanciones y resarcimientos establecidos por la Ley contra el
hostigamiento sexual en el empleo y la docencia. La visión que ha privado es
que la víctima es tan solo una testigo presencial, lo que ha provocado el mal
manejo de la prueba y la negación de su derecho a interponer recursos de
revocatoria y apelación, contradiciendo criterios de la Defensoría y de la Sala
Constitucional, que en resolución 1817-98 realiza un análisis de la
legitimación de las víctimas en el proceso a la luz del artículo 41
constitucional.
· El Ministerio de Trabajo ha mostrado en
estos doce años de vigencia de la Ley, debilidad en la investigación y
seguimiento a las denuncias presentadas por hechos presentados en el Sector
Privado. Esto dificulta una valoración general sobre la situación de las
personas que son víctimas de hostigamiento en dicho Sector.
· Desde la perspectiva de las políticas
públicas, se comparte unánimemente la posición enunciada por la Defensoría de
los Habitantes de la República, en el sentido que la existencia de la Ley
supracitada, su puesta en práctica por parte de los administradores de esta y
la acumulación de experiencias de los resultados obtenidos con su ejecución
práctica en situaciones individuales, ha visibilizado lo que significa el
hostigamiento sexual, sus manifestaciones y sus consecuencias. No obstante, esta
mayor conciencia y conocimiento, no se ha traducido en un avance en la
comprensión del impacto que produce en los ámbitos laboral y educativo.
· Se concluye que el hostigamiento sexual
refiere a un tema político de relaciones de poder, que se concreta en el
contexto de una sociedad fundamentada en relaciones asimétricas entre los
hombres y las mujeres, en donde estas viven en condiciones de desigualdad y
discriminación. El hostigamiento sexual posee también una dimensión económica
en virtud de que ocurre en el ámbito laboral, productivo y de servicios, y en
el educativo, cuya afectación tiene impactos económicos en la vida de las
personas perjudicadas en tanto, para enfrentarlo, deben recurrir a una
inversión/gasto para asesorarse legal y hasta psicológicamente, e incluso ven
disminuida su jornada educativa y/o laboral, así como sus ingresos por las
incapacidades por enfermedad a las que son referidas. Como contrapartida,
también la institución o la empresa donde se produce el hecho de hostigamiento,
debe asumir gastos extraordinarios, tanto en recursos humanos como para
financiar la investigación y resolverlo.
· Con la reforma a la Ley que se propone
mediante el presente proyecto, tendrá la base jurídica para que el tema se
aborde desde el marco de la política pública integral y articulada,
fundamentada en la prevención que esta establece de mantener un clima
organizacional de respeto para quienes laboran en un espacio de trabajo bajo
relaciones de subordinación o de poder en relaciones secundarias.
· Finalmente, se pone énfasis en que la
Dirección Nacional e Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, debe dar seguimiento a las situaciones de hostigamiento
sexual en el empleo doméstico remunerado, dado que al denunciar una situación
de esta naturaleza, el rompimiento unilateral de la relación laboral es la
única salida que tiene la trabajadora.
La reforma de esta Ley
se centra en lo siguiente: se amplía el ámbito de aplicación de la Ley,
consignando que la prevención, prohibición y sanción del acoso u hostigamiento
sexual en el trabajo y la docencia incluye, además, el ámbito privado. Se
establece que el patrono o jerarca tiene la obligación de contar con personal
capacitado en materia de hostigamiento sexual para realizar a cabalidad su
responsabilidad de prevenir, desalentar y sancionar las conductas de
hostigamiento sexual. Asimismo, debe comunicar la denuncia a la Defensoría de
los Habitantes para que esta tenga formal conocimiento de ella. Reafirma que el
patrono, en el caso del ámbito privado, debe comunicar la denuncia a la
instancia correspondiente en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para
que cumpla sus obligaciones en relación con esta Ley. En caso de que el patrono
(a) sea el hostigador (a), la víctima deberá efectuar la denuncia en esta
instancia. Si el caso de acoso u hostigamiento sexual se produce en los centros
educativos, todos los centros, sin excepción, deberán remitir formal
información sobre este, con la adición de que el Ministerio señalado debe velar
también porque se cumpla la Ley de marras en los centros indicados.
Además de lo anterior,
se definen las causales de despido aplicables a quien haya formulado una
denuncia de hostigamiento sexual y el procedimiento por seguir. Cuando se
refiere a la comparecencia de las partes, se determina que la persona juzgadora
convocará a las partes únicamente para la evacuación de la prueba. En ausencia
de esta, deberá recurrir a la prueba indiciaria y se descarta la conciliación.
Define que las audiencias deben realizarse en forma privada. En lo referente al
cumplimiento de las funciones de la persona juzgadora, se insiste en que debe
aplicar los principios del debido proceso.
El proyecto de reforma
adiciona un nuevo capítulo V, el cual define los principios que informan el
procedimiento en el lugar de trabajo, a saber: el debido proceso, la
proporcionalidad y la libertad probatoria; así como los específicos de
confidencialidad y el de principio pro víctima.
Se especifican las
instancias a las que debe acudir el denunciante, tanto en el ámbito público
como en el privado. La persona denunciante y la persona denunciada son
consideradas parte del procedimiento, en tanto que las pruebas se valorarán de
acuerdo con las reglas de la sana crítica, y, ante la carencia de fundamento
probatorio directo, deberá recurrirse a la prueba indiciaria, con la
prohibición expresa de considerar los antecedentes de la persona ofendida,
particularmente en lo relativo al ejercicio de su sexualidad.
De modificarse la Ley
de acuerdo con esta iniciativa, cuando se concreta una denuncia, el patrono
privado o jerarca público, deben definir el órgano que debe recibir la denuncia
y una vez recibida, el organismo seleccionado debe proceder inmediatamente sin
que medie su ratificación ni se haya realizado la investigación preliminar de
los hechos.
El proyecto de reforma
establece la composición de la Comisión Investigadora (i.e. tres personas, al
menos un hombre y una mujer y entre ellas debe haber profesionales con
conocimiento en hostigamiento sexual, así como en materia
jurídico-disciplinaria).
Asimismo, esta reforma
autoriza que las partes cuenten con asesoramiento jurídico y apoyo emocional
durante el procedimiento y reafirma las medidas preventivas para la persona
denunciante, en cualquier momento del procedimiento, a petición de parte;
también enumera las medidas cautelares, como la reubicación y la permuta,
aplicables a la persona denunciada, por medio de la máxima autoridad o
instancia competente para recibir la denuncia.
Al reformar así esta
Ley, se definen los cargos que pueden ocupar personas electas popularmente que
lleguen a ser hostigadoras y cuáles instancias deben sancionarlas, así como la
especificación del tipo de sanción: para los diputados, una amonestación ética
pública; para los alcaldes, regidoras (es), síndicas y síndicos amonestación
escrita, suspensión o pérdida de la credencial; a otras personas electas
popularmente, designa al Tribunal Supremo de Elecciones para que aplique la
amonestación ética pública.
Por las razones
anteriores, presentamos ante las señoras y los señores diputados, el siguiente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA COSTA RICA, DECRETA:
MODIFICACIÓN DE LOS
ARTÍCULOS 2, 5, 7, 8, 9, 15, 22, 23, 29
Y 31 DE LA LEY CONTRA EL HOSTIGAMIENTO
SEXUAL
EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA, Nº 7476, Y
ADICIÓN
DE UN NUEVO CAPÍTULO V
ARTÍCULO 1.- Modifícanse los artículos 2, 5, 7, 8, 9, 15, 22, 23,
29 y 31 de la Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, Nº
7476, de 3 de febrero de 1995. Los textos dirán:
“Artículo 2.- Objetivo
El objetivo de la
presente Ley es prevenir, prohibir y sancionar el hostigamiento sexual como
práctica discriminatoria por razón de sexo, contra la dignidad de las mujeres y
de los hombres en el ámbito de trabajo y educativo, público y privado.”
“Artículo 5.- Responsabilidades de prevención
Todo patrono o jerarca
tendrá la responsabilidad de mantener, en el lugar de trabajo, condiciones de
respeto para quienes laboran ahí, por medio de una política interna que
prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamiento sexual.
Con ese fin, deberán tomar medidas expresas en los reglamentos internos, los
convenios colectivos, los arreglos directos o de otro tipo. Sin limitarse solo
a ellas, incluirán las siguientes:
1.- Comunicar,
en forma escrita y oral, a los supervisores, los representantes, las empleadas,
los empleados y los clientes la existencia de una política contra el
hostigamiento sexual.
2.- Establecer un
procedimiento interno, adecuado y efectivo, para permitir las denuncias de
hostigamiento sexual, garantizar la confidencialidad de las denuncias y
sancionar a las personas hostigadoras cuando exista causa.
Dicho procedimiento en
ningún caso, podrá exceder el plazo ordenatorio de tres meses, contados a
partir de la interposición de la denuncia por hostigamiento sexual.
3- Contar
con personal capacitado en materia de hostigamiento sexual.”
“Artículo 7.- Obligatoriedad de informar a la Defensoría de los
Habitantes de la República
La autoridad superior o
la instancia competente para recibir la denuncia estará
obligada a informar a la Defensoría de los Habitantes de la presentación de
dicha denuncia, con el objeto de que tenga conocimiento formal de esta, acceso
al expediente e intervención facultativa en el procedimiento, para efectos de
que pueda ejercer la función asesora y contralora. Asimismo, esa autoridad
deberá remitirle a la Defensoría la resolución final del caso.
Artículo 8.- Obligatoriedad de informar al Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
La autoridad superior o
la instancia competente para recibir la denuncia está
obligada a informar de ella a la Dirección Nacional e Inspección de Trabajo,
con el objetivo de que esta instancia ejerza sus competencias y vele por el
cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley. En caso de que el (a) hostigador (a)
sea el patrono, la persona víctima informará a la Dirección Nacional e
Inspección de Trabajo y a las instancias correspondientes.
Artículo 9.- Deber de los centros educativos
En todos los centros
educativos deberá cumplirse lo dispuesto en los artículos 5, 6, 7 y 8 de la
presente Ley.”
“Artículo 15.- Causales de despido de la persona denunciante
Quien haya formulado
una denuncia de hostigamiento sexual, solo podrá ser despedido por causa
justificada, originada en falta grave a los deberes derivados del contrato
laboral, conforme a las causas establecidas en el artículo 81 del Código de
Trabajo. De presentarse una de estas causales, la autoridad superior o la
instancia competente tramitarán el despido ante la Dirección Nacional e
Inspección General de Trabajo, donde deberá demostrar la existencia de causa
justa para el despido. Esta Dirección podrá autorizar, excepcional y
justificadamente, la suspensión de la persona trabajadora, mientras se resuelve
el despido.
Cuando se trate de una
trabajadora doméstica la que presente la denuncia, podrá gestionar ante la
Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo, su autorización para
suspender la relación laboral.
El incumplimiento de
estas disposiciones constituirá, por parte de la persona trabajadora, causa
justificada para terminar, con responsabilidad patronal, el contrato laboral.”
“Artículo 22.- Comparecencia de las partes
Cumplido el plazo para
contestar la demanda, la persona juzgadora convocará a las partes para la
evacuación de prueba. Ante la ausencia de prueba directa, deberá recurrir a la
prueba indiciaria. No procederá la conciliación. En todo lo demás, el
procedimiento se regirá por el proceso de menor cuantía laboral.
Artículo 23.- Privacidad de las audiencias
Las audiencias se
realizarán en forma privada.”
“Artículo 29.- Caducidad y la prescripción
El plazo de caducidad
se considera de un año que se computará a partir del último hecho acaecido de
hostigamiento sexual o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió
denunciar.
Se considera cuatro
años el plazo de prescripción que se computará a partir de la fecha de
interposición de la denuncia.”
“Artículo 31.- Ámbitos de aplicación de esta Ley
La presente Ley se
aplicará en relaciones de jerarquía o autoridad; relaciones entre personas del
mismo nivel y relaciones entre servidores y usuarios en el ámbito de trabajo y
educativo, público y privado.”
ARTÍCULO 2.- Adiciónase a la Ley contra el hostigamiento sexual en
el empleo y la docencia, Nº 7476, de 3 de febrero de 1995, un nuevo capítulo V;
el cual contendrá los artículos del 18 al 26; además, se corre la numeración de
los capítulos y artículos subsiguientes de esta Ley. El texto dirá:
“CAPÍTULO V
EL PROCEDIMIENTO EN EL
LUGAR DE TRABAJO
Artículo 18.- Principios que informan el procedimiento
Informan el
procedimiento de hostigamiento sexual los principios generales del debido
proceso, la proporcionalidad y la libertad probatoria; así como los específicos
entendidos como la confidencialidad, que implica el deber de las instancias,
las personas representantes, las personas testigas y las partes que intervienen
en la investigación y en la resolución, de no dar a conocer la identidad del
denunciante ni la del denunciado y, el principio pro víctima, el cual implica
que en caso de duda se interpretará en favor de la víctima.
Artículo 19.- Recepción de la denuncia
La máxima autoridad de
la instancia pública o privada definirá el organismo responsable de recibir la
denuncia. Una vez asignada la denuncia, dicha autoridad deberá proceder de
conformidad, sin recurrir a la ratificación de la denuncia, ni a la
investigación preliminar de los hechos.
Artículo 20.- Integración de la Comisión Investigadora
La Comisión
Investigadora será integrada preferiblemente por tres personas, al menos un
hombre y una mujer y entre ellas debe haber profesionales con conocimiento en
hostigamiento sexual, así como en materia jurídica disciplinaria.
Cuando en
una empresa o lugar de trabajo o de estudio privado no existan condiciones para
realizar la investigación, la persona denunciante podrá recurrir al Ministerio
de Trabajo o directamente a la vía judicial. Asimismo, cuando en una empresa o
lugar de trabajo o de estudio público no existan condiciones para realizar la
investigación, por razón de la reducida cantidad de personal o porque la
persona denunciada tiene el estatus de superior jerárquico, se recurrirá a
conformar la Comisión Investigadora con la cooperación de otras instancias
estatales que cuenten con órganos especializados para investigar el tema de
hostigamiento sexual y, en su defecto, se constituirá un órgano de
investigación mixto o externo, preferiblemente integrado por tres personas, al
menos un hombre y una mujer; todo mediante acto fundado.
Artículo 21.- Las partes
La persona denunciante
y la persona denunciada se consideran partes del procedimiento.
Artículo 22.- Las pruebas
Las pruebas serán
valoradas de acuerdo con las reglas de la sana crítica y, ante la ausencia de
prueba directa, deberá recurrirse a la prueba indiciaria, con la prohibición
expresa de considerar los antecedentes de la persona denunciante,
particularmente en lo relativo al ejercicio de su sexualidad.
Artículo 23.- Asesoramiento jurídico y apoyo emocional
Las partes tendrán el
derecho de contar, durante el procedimiento, con asesoramiento jurídico y/o o
con una persona de su confianza que les provea apoyo emocional.
Artículo 24.- Medidas preventivas
Se considerarán medidas
preventivas la reubicación y la permuta; además, en casos excepcionales y en
forma justificada, la separación temporal del cargo, respetando los derechos
laborales.
Esas medidas
preventivas serán aplicables a la persona denunciante, a petición de parte y
las solicitará el órgano de investigación a la autoridad superior o instancia
competente para recibir y tramitar la denuncia, en cualquier momento del
procedimiento.
Artículo 25.- Medidas cautelares
Se considerarán medidas
cautelares la reubicación y la permuta; además, en casos excepcionales y en
forma justificada, la separación temporal del cargo, respetando los derechos
laborales.
Esas medidas cautelares
son aplicables a la persona denunciada y, en forma oficiosa, las solicitará el
órgano de investigación a la autoridad superior o instancia competente para
recibir la denuncia, en cualquier momento del procedimiento. Deberán tomarse
bajo resolución fundada.
Artículo 26.- Sanciones para las personas electas popularmente
Las sanciones para las
personas electas popularmente serán:
a) A los diputados
y las diputadas: Cuando, a partir de la investigación, se demuestre que el
hecho fue cometido por un diputado o una diputada, la sanción será de
amonestación ética pública, de conformidad con lo previsto en el Reglamento
Legislativo.
b) A los alcaldes y
las alcaldesas: cuando, a partir de la investigación, se demuestre que el hecho
fue cometido por un alcalde o una alcaldesa, la sanción será la amonestación
escrita, la suspensión o la pérdida de la credencial, de conformidad con el
inciso e) del artículo 18 del Código Municipal.
c) A las regidoras
y los regidores municipales: cuando, a partir de la investigación, se demuestre
que el hecho fue cometido por un regidor o una regidora, la sanción será la
amonestación escrita, la suspensión o la pérdida de la credencial, de
conformidad con el inciso e) del artículo 18 del Código Municipal.
d) A las síndicas y
los síndicos municipales y a las demás personas elegidas popularmente en el
nivel local: cuando, a partir de la investigación, se demuestre que el hecho
fue cometido por un síndico o una síndica, la sanción será la amonestación
escrita, la suspensión o la pérdida de la credencial, de conformidad con el
artículo 58 del Código Municipal.
e) A otras personas
electas popularmente: cuando, a partir de la investigación, se demuestre que el
hecho fue cometido por una persona electa popularmente, no prevista en los
incisos anteriores, la sanción será de una amonestación ética pública. La
investigación y la resolución las realizará y aplicará el Tribunal Supremo de
Elecciones.”
“Transitorio
Único.-
En el plazo de tres
meses, a partir de la entrada en vigencia de la Ley, las empresas, órganos e
instituciones públicas y privadas deberán ajustar sus reglamentos internos a la
Ley.”
Rige a partir de su
publicación.
Ana
Helena Chacón Echeverría Patricia
Quirós Quirós
DIPUTADAS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de la Mujer.
San José, 13 de marzo
del 2007.—1 vez.—C-263195.—(48866).
AUTORIZACIÓN A CORREOS DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA PARA QUE PERMUTE CON LA
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ EL EDIFICIO HISTÓRICO DE
CORREOS,
SITO EN EL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ,
POR EL EDIFICIO MUNICIPAL TOMÁS
LÓPEZ DEL CORRAL
Expediente Nº 16.567
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Las municipalidades
constituyen los gobiernos locales de los ochenta y un cantones del país y su
importancia radica en que, a diferencia del Estado, son entes públicos
descentralizados, por razón del territorio y de conformidad con la Constitución
Política.
Una de las funciones
primordiales de los gobiernos locales es ejercer la representación de los
intereses y servicios locales del municipio, entendido como el conjunto de
vecinos de cada uno de los cantones que integran la división territorial
costarricense.
En el Sistema
Democrático costarricense, cada gobierno local goza de una estructura
organizacional propia, que le permite desarrollar sus fines, obtener la
participación ciudadana y fortalecerla; así se legitima el gobierno local.
Según el artículo 168
de la Carta Magna, la estructura organizacional de las municipalidades está
conformada por dos órganos de arraigo constitucional electos popularmente: un cuerpo superior
colegiado y deliberativo, denominado concejo municipal, integrado por los
regidores, y otro de carácter ejecutivo y unipersonal, concentrado en la figura
del alcalde.
El Concejo Municipal
del cantón Central de San José ha funcionado durante muchos años en el edificio
Tomás López del Corral, sito en la ciudad de San José, en avenida 14, entre
calles 9 y 11; dicho inmueble no es apto para desarrollar, eficaz y
eficientemente, las funciones asignadas por el ordenamiento jurídico al Concejo
Municipal; carece de las condiciones físicas necesarias para cumplir a
cabalidad sus atribuciones, orientadas a administrar efectivamente los
servicios e intereses del cantón y velar por su calidad, según se lo ordena el
artículo 169 constitucional y como le corresponde, además, en su calidad de
ayuntamiento de la ciudad capital.
Esa situación plantea
la indiscutible necesidad de encontrar un edificio adecuado y en condiciones
óptimas, para que en él funcione en forma más eficiente el Concejo Municipal de
San José y pueda desempeñarse mejor en beneficio de la población josefina y de
sus visitantes.
Aunado a lo anterior,
cabe destacar el interés de la Municipalidad de San José por renovar,
embellecer y conservar la ciudad capital, mediante el impulso al proyecto
denominado San José posible, orientado a convertir la ciudad en un lugar
agradable, con espacios acondicionados para la actividad ordinaria y el
esparcimiento de la población dentro de un mejor entorno urbano y con una
visión distinta, de manera tal que la ciudad resulte más cómoda y apreciable
para la vida de sus ciudadanos y visitantes.
Por la nueva
orientación urbanística, se promueve también el proyecto de ubicar en el casco
histórico de la ciudad las sedes de los principales Poderes del Estado, de
manera que llegue a conformarse un centro cívico, análogo al existente en la
mayoría de las capitales del mundo. En
consecuencia, resulta imprescindible establecer la sede del Gobierno Local
capitalino en un inmueble óptimo para la dignidad de sus funciones.
Para el cumplimiento de
ese objetivo, se requiere lograr la institucionalización de un consenso de
voluntades, que genere el mejoramiento de la función del Concejo Municipal del
cantón Central de San José, órgano superior del Gobierno Local capitalino.
En mérito de lo
expuesto, se propone que el edificio histórico de Correos de Costa Rica Sociedad
Anónima, sito en el centro de la capital, el cual es una joya arquitectónica y
puede albergar al Concejo Municipal de San José. Por gozar de una óptima localización y de
reconocido valor histórico, esa edificación posee las condiciones de infraestructura
idóneas para el desempeño de la digna función de sede del Gobierno Local
josefino, órgano que emite las políticas, fija las prioridades y toma todas las
decisiones con respecto al desarrollo del territorio capitalino.
Además, existe un
profundo interés de la Municipalidad de San José, por rescatar los edificios de
interés histórico y arquitectónico como parte del proyecto de embellecimiento
de la capital josefina, lo cual justifica la restauración integral del
inmueble, declarado desde octubre de 1980 Reliquia de valor histórico y
arquitectónico e inscrito como tal en el Registro Público el 23 de febrero de
2005.
Como el histórico
inmueble es utilizado por la Empresa Correos de Costa Rica Sociedad Anónima
para la prestación del servicio postal, la Municipalidad de San José se
encuentra dispuesta a realizar una permuta del edificio, cediéndole a cambio, a
Correos de Costa Rica Sociedad Anónima, el edificio Tomás López del Corral, en
el que actualmente funciona el Concejo Municipal del cantón Central de San
José.
El presente proyecto de
ley promueve el intercambio de estos bienes inmuebles entre dos entidades de
Derecho público, que, de ser aprobada esta iniciativa, podrán permutar los
inmuebles, los cuales seguirán prestando servicios, conforme lo dispone la ley.
Por lo anterior, se
somete al conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA, DECRETA:
AUTORIZACIÓN A CORREOS DE COSTA RICA
SOCIEDAD
ANÓNIMA PARA QUE PERMUTE CON LA MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ EL EDIFICIO HISTÓRICO DE
CORREOS,
SITO EN EL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ,
POR EL EDIFICIO MUNICIPAL TOMÁS
LÓPEZ DEL CORRAL
ARTÍCULO 1.- Autorízase a Correos de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N.º 3-1001-227869, para que
permute con la Municipalidad de San José, el histórico inmueble de su
propiedad, sito en el partido de San José e inscrito en el Registro Nacional
bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cero cinco dos ocho siete cero -
cero- cero cero cero, cuya situación, medida y linderos se indican en dicho
Registro. Correos y Telégrafos se ubica
en esa edificación, sita en la ciudad de San José, en calle 2, entre avenidas 1
y 3. Esta permuta tiene el propósito de
que la Municipalidad de San José establezca en el inmueble de valor histórico
la sede del Concejo Municipal del cantón Central de San José.
La Municipalidad de San
José deberá acondicionar dicho edificio para convertirlo en sede del Gobierno
Local capitalino y deberá comprometerse a respetar la declaratoria de Reliquia
de valor histórico y arquitectónico que protege, por ley, esa edificación; por
ello, en el proceso de restauración deberá seguir el procedimiento dispuesto en
la normativa que ampara esa declaratoria.
ARTÍCULO 2.- De conformidad con el artículo anterior, la
Municipalidad de San José, cédula de persona jurídica N.º 3-014-042.058,
procederá a traspasar, a Correos de Costa Rica S.A. el inmueble de su propiedad
inscrito en el Registro Nacional, partido de San José, bajo el Sistema de Folio
Real matrícula número cero dos seis nueve cuatro tres- cero cero cero; en dicho
Registro se indican la situación, la medida y los linderos de dicho inmueble,
en el cual se encuentra el edificio denominado Tomás López del Corral, actual
sede del Concejo Municipal del cantón Central de San José.
ARTÍCULO 3.- Corresponderá a la Notaría del Estado formalizar la
respectiva escritura de traspaso de cada inmueble y su inscripción en el
Registro Nacional, la cual estará exenta del pago de toda clase de derechos e
impuestos.
Rige a partir de su
publicación.
José Manuel Echandi Meza
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
San José, 7 de marzo del 2007.—1 vez.—C-67780.—(48867).
LEY DE PATENTES MUNICIPALES COMERCIALES
DE LA MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
Expediente Nº 16.568
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Para aplicar los
impuestos locales, la Municipalidad del cantón de Moravia se ajusta a lo
establecido en la Ley Nº 6721, Ley de patentes comerciales, de 16 de marzo de
1982; sin embargo, debido a que esta Ley entró en vigencia hace cerca de
veinticinco años, se hace urgente y necesario actualizar las tarifas
establecidas, ya que no responden a la realidad actual.
Con la actualización de
las tarifas, la Municipalidad de Moravia podría alivianar la difícil situación
financiera por la que atraviesa; además de que la prestación de los servicios
municipales crecen y son necesarios nuevos ingresos
para hacerle frente a los mismos.
El Concejo Municipal,
en sesión ordinaria Nº 28 de 13 de noviembre de 2006, como una forma de
justificar la necesidad de adoptar una nueva ley de patentes comerciales para
el cantón, considerando que el comercio debe contribuir en el desarrollo del
cantón, se procedió a aprobar el presente proyecto de ley, el cual fue
debidamente revisado y discutido en la Comisión de Asuntos Jurídicos de la
Municipalidad y los señores del Concejo Municipal convocados a reunión.
El presente proyecto de
ley fue presentado ante la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea
Legislativa en fecha 29 de noviembre de 2006 y conforme a solicitud que me
realizara un concejal de ese Municipio, gustosamente acojo y presento ante la
Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.
Por lo expuesto y con base
en lo establecido en el inciso 13) del artículo 121 y en el artículo 170 de
nuestra Constitución Política, someto a la consideración de las señoras
diputadas y de los señores diputados para su conocimiento y aprobación, el
siguiente proyecto de ley, cuyo objetivo es aprobar una nueva ley de patentes
municipales comerciales de la Municipalidad, para el cantón de Moravia, que
actualice las tarifas vigentes.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY DE PATENTES
MUNICIPALES COMERCIALES
DE LA MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1.- Todas las personas físicas o jurídicas que sean
domiciliadas (dentro del cantón) o no domiciliadas (fuera del cantón), que se
dediquen al ejercicio lícito de cualquier actividad lucrativa en el cantón de
Moravia, deberán obtener la respectiva licencia y pagarán a la Municipalidad el
impuesto de patente que las faculte para llevar a cabo esas actividades.
ARTÍCULO 2.- El impuesto de patente será fijado por la
Municipalidad, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y su
Reglamento.
ARTÍCULO 3.- El impuesto de patente se pagará por todo el tiempo que
se tenga el establecimiento abierto, o por el tiempo que se haya poseído la
licencia, aunque no se hubiera realizado. Sin embargo, cuando la administración
detecte que una actividad dejó de funcionar, previo informe de la Oficina de
Patentes, se procederá al retiro de oficio de la misma y regirá a partir de su
aprobación.
ARTÍCULO 4.- Autorízase a la Municipalidad para que adopte las
medidas administrativas del caso, según el reglamento respectivo, a fin de
ejercer una adecuada fiscalización en el cumplimiento de esta Ley.
ARTÍCULO 5.- Salvo los casos en que esta Ley determina un
procedimiento diferente para fijar el monto del impuesto de patentes, se
establecen como factores determinantes de la imposición, las ventas o los
ingresos brutos que perciban las personas físicas o jurídicas afectas al
impuesto durante el ejercicio económico anterior al período que se grava. Por
ventas se entiende el volumen de estas hecha la deducción del impuesto que
establece la Ley del impuesto sobre las ventas u otra ley que establezca
salvedades, lo cual será demostrado por el patentado.
ARTÍCULO 6.- La renta gravable, las ventas o los ingresos brutos
provenientes de las actividades lucrativas, que realicen las personas físicas o
jurídicas en el cantón de Moravia, determinarán el impuesto de patente que le
corresponderá a cada patentado.
ARTÍCULO 7.- Cada año a más tardar el 5 de diciembre las personas a
que se refiere el artículo 1 de esta Ley, presentarán a la Municipalidad de
Moravia una declaración jurada, indicando el monto de las ventas o los ingresos
brutos y del impuesto trimestral que deben pagar por concepto de patente,
conforme al artículo 14 de esta Ley.
En casos especiales, en
que las empresas tengan autorización de la Dirección General de la Tributación
Directa para presentar la declaración en fecha posterior a la que establece
esta Ley, podrán presentar la declaración a la Municipalidad, dentro de los
cinco días hábiles posteriores a la fecha autorizada por la Dirección General
de la Tributación Directa.
La Municipalidad de
Moravia pondrá a la disposición de los patentados los formularios, para que
cada contribuyente determine el impuesto de patente que le corresponde pagar
trimestralmente, durante el siguiente período anual. El formulario en el que se
indique el monto de la patente se remitirá directamente a la oficina de
patentes de la Municipalidad.
ARTÍCULO 8.- La información suministrada por los patentados a la
Municipalidad de Moravia, tendrá el carácter de confidencial que tiene la
información de las declaraciones sobre la renta. Cualquier violación a esta
confidencialidad se castigará con las penas que señala
la Ley Nº 837 de 20 de diciembre de 1946 y sus reformas.
ARTÍCULO 9.- Autorízase a la Municipalidad de Moravia para
verificar, ante la Dirección General de la Tributación Directa, la exactitud de
los datos suministrados por los patentados. Si se comprobara que existe
alteración de estos, circunstancia que determine que el impuesto asignado es
incorrecto, la Municipalidad hará la recalificación correspondiente. Asimismo,
cuando la Dirección General de la Tributación Directa hiciere alguna
recalificación en el impuesto sobre la renta, deberá comunicarlo de oficio a la
Municipalidad para lo que corresponda.
La certificación de la
Contaduría Municipal, en donde se indique la diferencia adeudada por el
patentado, en virtud de la recalificación, servirá de título ejecutivo para los
efectos de cobro de la misma.
Queda a salvo el
derecho del contribuyente para impugnar la calificación hecha por la
Municipalidad. Para tales efectos la vía administrativa se agota mediante la
alzada que el patentado imponga, directamente ante el Concejo Municipal, una
vez resuelta esta.
ARTÍCULO 10.- Si el patentado no presentara la declaración jurada, en
el término indicado en el artículo 7 de esta Ley, la Municipalidad le aplicará
la tasación de oficio con otra actividad similar, por única vez. Si
posteriormente la declaración es presentada se procederá a calificar el
impuesto que corresponda, conforme el artículo 13, si la categoría imponible es
inferior a la determinada de oficio, la Municipalidad deberá acreditar a la
cuenta del patentado, las sumas pagadas demás, y en caso contrario, se
procederá conforme el artículo anterior.
Las personas físicas o
jurídicas que no presenten la declaración jurada dentro del término
establecido, serán sancionadas con una multa equivalente al veinte por ciento
(20%) del impuesto pagado el año anterior. La declaración jurada, que deben
presentar los patentados ante la Municipalidad, queda sujeta a las
disposiciones del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y del Código
Penal.
ARTÍCULO 11.- Cuando en un mismo establecimiento dedicado a
actividades lucrativas, ejerzan actividades varias sociedades o personas
físicas el monto del impuesto lo determinará la suma del impuesto que
corresponda a cada una, individualmente.
ARTÍCULO 12.- A las personas físicas o jurídicas, que no hayan
presentado la declaración jurada sobre la renta, con la obligación de hacerlos,
o a las que estén exentas de tal obligación, se les aplicará, igualmente, la
tarifa que establece el artículo 13 de esta Ley, conforme queda señalado en el
artículo 17 de la misma.
ARTÍCULO 13.- La Municipalidad aplicará la tarifa que establece el
artículo 14, para gravar toda actividad lucrativa nueva, que no pueda sujetarse
al procedimiento impositivo del artículo 5, por falta de declaración sobre la
renta para el primer período.
La Municipalidad velará
por que actividades de índole festiva, bien sea en casas particulares y/o
salones que cumplan con los requisitos de otras instituciones, tendrán que
cancelar por el permiso un monto equivalente al monto menor de las patentes
tradicionales.
Los locales comerciales
que se encuentran ejerciendo el comercio ilegalmente, se les clausurará la
misma. Toda reapertura de local clausurado, indistintamente de la causal,
deberá de cancelar una multa por los gastos operativos incurridos. Para los
efectos se fija la misma, en el equivalente a dos veces el monto mínimo de las
patentes vigentes.
CAPÍTULO II
De la tarifa del impuesto
ARTÍCULO 14.- Todas las actividades lucrativas, que seguidamente se
señalan, comprendidas en la clasificación internacional de actividades
económicas, pagarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, a razón
de un ¢1.50 por cada ¢1.000 de la renta bruta anual, y ¢3.00 por cada ¢1.000 de
renta líquida.
En el caso de los
contribuyentes que se hayan acogido al régimen simplificado de la Dirección
General de Tributación Directa, deberá aportar además de la declaración jurada
respectiva, copias certificadas de las declaraciones presentadas ante esa
dependencia administrativa que los catalogue como tales o en su defecto copia
legible del formulario respectivo de la Tributación Directa que se utiliza para
tales efectos.
Para efectos de
calcular el monto de ingreso bruto anual de estos contribuyentes, el cálculo se
realizará sobre las compras anuales y se tomarán como parámetros las
declaraciones y el monto que resulte se multiplicará por el sesenta por ciento
(60%), producto este que dividido entre cuatro determinará el impuesto
trimestral por pagar.
El total de compras o
ingresos brutos anuales de actividades que no hayan operado durante todo el
período fiscal anterior, sino solo durante una parte de él, se determinarán con
base en el promedio mensual obtenido en los meses declarados y así
proporcionalmente, se establecerá este tributo; el monto declarado se divide
entre el número de meses presentados en la declaración y así se obtiene un
promedio de un mes y multiplicándolo por doce se obtendrá el promedio anual de
compras y de ingresos brutos.
En ningún caso el
impuesto de patentes anual podrá ser inferior al equivalente del veinte por
ciento (20%) del salario mínimo. Se entenderá como salario mínimo el
establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993 y se
aplicará el que esté vigente al 1º de diciembre de cada año. El mismo se
ajustará una vez al año, en el mes de diciembre.
a) Agricultura y ganadería. Con las excepciones que impongan las leyes especiales,
si existen disposiciones legales proteccionistas, el propio patentado deberá
solicitar la exención correspondiente.
b) Industria (Manufacturera o extractiva). Se refiere al conjunto de operaciones materiales
ejecutadas para la obtención, transformación o transporte de uno o varios
productos. Comprenderá también la transformación mecánica o química de
sustancias inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos mecanizados o no,
en fábricas o domicilios. Implicará tanto la creación de productos, como los
talleres de reparación y acondicionamiento.
Comprenderá la
extracción y explotación de minerales metálicos, que se encuentran en estado
sólido, líquido y gaseoso; la construcción, reparación o demolición de todo
tipo de edificios, instalaciones, vías de transporte, imprentas, editoriales y
establecimientos similares. En general se refiere a las mercancías, valores,
construcciones, bienes muebles e inmuebles.
c) Comercio. Comprenderá la compra y venta de toda clase de bienes, mercaderías,
propiedades, bonos, monedas, etc., los actos de valoración de bienes
económicos, según la oferta y la demanda, esto es, casas de presentación
comisionistas, agencias, corredores de bolsa, instituciones bancarias, de
seguros, instituciones de crédito y en general todo lo que involucra las
transacciones de mercado de cualquier tipo.
ch) Servicios. Comprenderá los servicios al sector privado, las
personas privadas, el transporte, el almacenaje, comunicaciones,
establecimientos de enseñanza privada y los de esparcimiento.
d) Servicios de almacenaje y bodega (Almacenes de
depósito y similares). Pagarán sobre
la entrada del año anterior.
ARTÍCULO 15.- Las actividades que se citan a continuación, pagarán el
impuesto de patente, conforme al criterio que se indica sobre cada una de ellas:
a) En el
caso de establecimientos financieros y de correduría de bienes muebles e
inmuebles se considerarán ingresos brutos los percibidos por concepto de
intereses y comisiones.
b) Salones
de diversión que explotan juegos de habilidad, aleatorios o ambos, permitidos
por ley: la tarifa a pagar por máquina, será el salario mínimo indicado en el
artículo 10, inciso a) de esta Ley multiplicado por cinco por ciento (5%) del
cual resultara el monto mínimo trimestral a pagar.
ARTÍCULO 16.- Las personas físicas o jurídicas, a que se refiere el
artículo 12, de esta Ley, deberán declarar, igualmente, sus ingresos así:
a) La
Municipalidad les proveerá la formula correspondiente, ya que se supone que sus
negocios no están obligados a declarar para Tributación Directa, pero sí para
la Municipalidad. La fórmula correspondiente estará a disposición de los
patentados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley.
b) Para
empresas, industriales o comercios que se inician en el período
correspondiente, por analogías con negocios similares, pagarán el primer año la
patente que se les asigne, normándose la situación a partir del año siguiente.
c) La
Municipalidad de Moravia proporcionará una lista, a la Dirección General de la
Tributación Directa, de las personas físicas o jurídicas que han sido tasadas
conforme a este artículo. Esta información deberá ser enviada por escrito, a
más tardar el treinta de setiembre de cada año.
ARTÍCULO 17.-
Impuesto al traspaso y traslado de patentes de licores.
Todo traspaso, traslado
y separación de patentes de licores pagará un impuesto equivalente a un salario
mínimo indicado en el artículo 14 de esta Ley. La administración no autorizará
traspaso o traslado de patente de licores sin el pago respectivo del impuesto
indicado.
CAPÍTULO III
Impuesto a los rótulos y
vallas publicitarias
ARTÍCULO 18.- Autorízase a la Municipalidad a establecer un impuesto
a todo tipo de rótulo y anuncio:
a) Deberá
obtener la licencia municipal para su explotación.
b) Deberá
obtener de previo el uso del suelo y ajustarse a las disposiciones contempladas
en el plan regulador en todos sus extremos.
c) El
pago de los derechos será por trimestre adelantado, el mismo se realizará en
conjunto con la patente en el caso de ser patentado. En caso de que no fuese
patentado se abrirá una cuenta particular, según lo que corresponda.
d) El
cálculo sobre el monto a pagar se regirá según la siguiente fórmula:
El salario mínimo
indicado en artículo 14 de esta Ley, multiplicado por 0.001% lo que equivale al
valor por cm2. El valor de cm2 se
multiplica por el total de cm2 del rótulo publicitario y el
resultado es el monto trimestral por cancelar. El monto a pagar por estos
rótulos será ajustado solo una vez al año en el mes de diciembre y regirá para
el siguiente período.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
ARTÍCULO 19.- De los ingresos presupuestados por esta Ley cada año,
la Municipalidad destinará: un veinticinco por ciento (25%) para compra de
materiales; para reparación de calles; un veinticinco por ciento (25%) para
compra de equipos operativos; un cinco por ciento (5%) para compra de equipo de
computación, software y oficina; un uno punto cinco por ciento (1.5%) para Cruz
Roja y el resto será para el uso que disponga la Municipalidad según sus
necesidades.
Los ingresos por
concepto de rótulos serán para obras públicas de infraestructura comunal y
propia del municipio.
ARTÍCULO 20.- Esta Ley deroga la Ley de patentes del cantón de
Moravia Nº 6721 de 16 de marzo de 1982.
TRANSITORIO ÚNICO.- Facúltase a la Municipalidad de Moravia para hacer
efectivos los alcances de esta Ley, a partir del trimestre siguiente a su
publicación. Para estos efectos, la Municipalidad podrá recabar de los
contribuyentes, la información necesaria que le permita determinar el impuesto
de patente que corresponda. Con esta información se calculará el impuesto de
patente correspondiente a la proporción restante del año.
Rige a partir de su
publicación.
Óscar Eduardo Núñez Calvo
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.
San José, 14 de marzo del 2007.—1 vez.—C-148245.—(48868).
N° 33747-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
En ejercicio de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y artículo,
146 de la Constitución Política; artículo 28.2.b) de la Ley General de la
Administración Pública Nº 6227, del 2 de mayo de 1978; artículo 1° de la Ley
Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y sus reformas Nº
6054, del 14 de junio de 1977; Ley de Impuesto sobre la Renta Nº 7092 y sus
reformas, del 21 de abril de 1988 y la Ley de Fortalecimiento a las Pequeñas y
Medianas Empresas Nº 8262, del 2 de mayo del 2002.
Considerando:
1º—Que el artículo 3
inciso, párrafo segundo, del Reglamento General a la Ley N° 8262 de
Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas N° 33111-MEIC, publicado en
La Gaceta N° 97 del 22 de mayo del 2006, establece la diferenciación
entre micro, pequeña o mediana empresa a partir de los resultados de las
fórmulas que en el mismo párrafo se especifican.
2º—Que el artículo 3 de supra
cita, dispone que el valor de referencia de los parámetros utilizados está
sujeto a la revisión y actualización anual por parte del MEIC.
3º—Que en los últimos cuatro
años el país ha sufrido un crecimiento importante en el nivel de precios, entre
diciembre del 2002 y diciembre del 2006, la inflación acumulada (variación acumulada
en el Índice de Precios al Consumidor) es de 55,15%.
4º—Que esta Administración
considera necesaria la actualización de las variables monetarias contenidas en
ella, con el fin de mantener la vigencia real de los parámetros objetivos que
se incluyeron en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 33111-MEIC.
5º—La propuesta de
modificación fue aprobada por el Consejo Asesor Mixto PYME, en la Sesión
Ordinaria, número 01-2007, celebrada el miércoles 7 de marzo del 2007. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modificar
el artículo 3, después del inciso g) del Decreto Ejecutivo Nº 33111 “Reglamento
General a la Ley Nº 8262 de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas
Empresas, publicado en La Gaceta Nº 97 del 22 de mayo del 2006, para que
en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 3º—Definiciones: Para los
efectos de la Ley Nº 8262 y de este Reglamento, se entenderá por:
a.., b.., c.., d.., e.., ..f..,
g..).
La diferenciación entre micro, pequeña o
mediana empresa se determinará a partir de los resultados de las siguientes
fórmulas, para los sectores que se especifican:
Para el Sector Industrial:
P = ((0.6 x pe/100) + (0.3 x
van/¢931.000.000) + (0.1 x afe/¢582.000.000)) x 100.
Para los Sectores de Comercio y
Servicios:
P = [(0.6 x pe/30) + (0.3 x van/¢1.862.000.000)
+ (0.1 x ate/¢582.000.000)] x 100”.
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintiocho días del
mes de marzo del año dos mil siete.
Publíquese.—OSCAR ARIAS SANCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 15809).—(D33747-49130).
N° 33806-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
En el ejercicio de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, N° 4786 del 5 de junio de 1971 y sus reformas, los artículos 25
literal 1, artículo 27 literal 1 y artículo 28 literal 2 inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus
reformas, la Ley de Planificación Nacional, Nº 5525 del 2 de mayo de 1974 y sus
reformas y los artículos 2 y 94 Ley General de Aviación Civil, Nº número 5150
del 14 de mayo de 1973 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que de conformidad
con lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, corresponde a este
Ministerio darse la organización interna que más se adecue al cumplimiento de
sus finalidades y propósitos.
2º—Que de acuerdo con lo
establecido en los artículos 2 y 94 de la Ley General de Aviación Civil, N°
5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Poder Ejecutivo,
actuando por medio del Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General
de Aviación Civil la regulación de la aviación civil y la administración de los
aeropuertos nacionales. Estos últimos dependientes del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.
3º—Que el Consejo Técnico de
Aviación Civil en aras de mejorar la seguridad, el desempeño, la eficiencia y
la calidad del servicio en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría,
fomentar un crecimiento sostenido del comercio y el turismo, mantener niveles tarifarios
competitivos, maximizando los ingresos comerciales y optimizando los costos de
operación del Aeropuerto promovió por intermedio del Poder Ejecutivo la
Licitación Pública Internacional Nº 1-98 para la Contratación de un Gestor
Interesado de los servicios aeroportuarios prestados en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría, con base en la Ley de Contratación
Administrativa, Nº 7497 y el Reglamento General de Contratación Administrativa,
Decreto Ejecutivo Nº 25038-H.
4º—Que el Poder Ejecutivo
promulgó, mediante Decreto Ejecutivo Nº 26801-MOPT, de 19 de marzo de 1998, el
“Reglamento para los Contratos de Gestión Interesada de los Servicios
Aeroportuarios”, el cual había sido previamente sometido a la consideración y
consulta de la Contraloría General de la República, órgano que mediante oficios
Nº 1580, de 18 de febrero de 1998 y DGCA 162-98, de 23 de febrero de 1998,
emitió criterio preceptivo afirmativo al momento de que se procediera con la
formalización de la Licitación Pública Internacional Nº 1 denominada:
“Contratación de la Gestión Interesada de los servicios aeroportuarios
prestados en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”. El Consorcio AGI
Costa Rica resultó adjudicatario en el señalado concurso público mediante acto
de adjudicación acordado por el Consejo Técnico, según se establece en los
artículos 2 y 3 de la sesión ordinaria número 61-99 del día 2 de julio de 1999;
acto que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 133 del día 9
de agosto de 1999 y que quedó firme en sede administrativa al resultar
confirmado mediante resolución de la Contraloría General de la República Nº
R-DAGJ-69-99, de las quince horas del día 3 de noviembre de 1999.
Posteriormente, el Poder
Ejecutivo, mediante Acuerdo Nº 152, publicado en el Alcance Nº 49 a La
Gaceta Nº 133, de 9 de julio de 1999, ratificó y convalidó el acto de
adjudicación y el procedimiento de la Licitación Pública Internacional Nº 01-98
que recayó conforme a los términos y a las condiciones descritos en la
propuesta u oferta de la firma estadounidense Airport Group International
Holdings LLC (“AGI”).
5º—Que el 18 de octubre del
año 2000, se firmó el Contrato de la Gestión Interesada entre el Consejo
Técnico de Aviación Civil y el Gestor, mediante el cual le corresponde al
Gestor prestar los servicios de operación y mantenimiento, los servicios de
construcción, los servicios de financiamiento de obras, los servicios de
desarrollo, los servicios de asistencia técnica, los servicios de promoción y
cualquier otro servicio que se requiera, conforme a los términos del contrato.
6º—Que el Gestor Interesado estará operando,
administrando, construyendo y manteniendo el Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría por un plazo de 20 años, contados a partir de la orden de inicio de
conformidad con el artículo tercero apartado segundo de dicho Contrato.
7º—Que el Consejo Técnico es
el responsable de ejercer la fiscalización de la ejecución del contrato, para
cuya efectividad ha designado un Órgano Fiscalizador que se integra de
conformidad con lo dispuesto en el artículo XIII.13.2 por especialistas de las
diferentes áreas objeto del contrato y el cual tomará las providencias
necesarias para que el Gestor se ajuste al estricto cumplimiento de las
condiciones, especificaciones y plazos establecidos en el contrato y demás
obligaciones implícitas.
De conformidad con lo
establecido en el artículo 13.3 la comunicación y relación formal entre el
Gestor y el Consejo Técnico será canalizada por medio del Órgano Fiscalizador
en el caso de aquél.
8º—Que para la fiscalización
del contrato, la Contraloría General de la República, mediante oficio Nº 13046
del 4 de diciembre del 2000, hizo las siguientes observaciones relacionadas con
las funciones del Órgano Fiscalizador, en lo conducente señala: “Teniendo en
consideración las funciones vitales que se le atribuyen en el contrato al
órgano fiscalizador para la buena marcha del proyecto, considera esta
Contraloría General la necesidad de resaltar la importancia de que el mismo
quede formal y debidamente establecido antes de la fecha de la orden de inicio
al Gestor, y que se tomen las previsiones necesarias para asegurar que brinde
oportunamente el espacio físico y las condiciones mínimas necesarias para ese
Órgano, incluyendo los medios electrónicos que faciliten el acceso a la
información relacionada con las operaciones del AIJS. (...)”.
9º—Que mediante el oficio N° DM 29-01 del 13
de marzo del 2001, el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica, aprobó la reestructuración del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría,
así como la creación del Órgano Fiscalizador del Contrato de Gestión Interesada
del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
10.—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 29455-MOPT, publicado en el Alcance Nº 32 a La
Gaceta Nº 85 del 4 de mayo del 2001, se promulgó y publicó el “Reglamento
de Creación del Órgano Fiscalizador del Contrato de Gestión Interesada y
Reestructuración del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”, en el que se
estableció la estructura administrativa del Órgano Fiscalizador, así como los
perfiles y funciones de los integrantes del mismo.
11.—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 30681-MOPT, publicado en el Alcance Nº 66 a La
Gaceta Nº 177 del 16 de setiembre del 2002, se modifican los artículos 7 y
11 del Decreto Ejecutivo Nº 29455-MOPT, en relación con el tema de los
requisitos para acceder al puesto de Inspector General del Órgano Fiscalizador
y a los requisitos del Inspector Técnico de Obras.
12.—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 32394-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 109 del 7 de junio
del 2005, se modifica el artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nº 29455-MOPT, el
cual había sido a su vez modificado por el Decreto Ejecutivo Nº 30681-MOPT.
13.—Que
por medio del Decreto Ejecutivo Nº 33347-MOPT del 24 de setiembre del 2006, se
modificaron los artículos 7, 9 y 11 del Decreto Ejecutivo Nº 29455-MOPT y se
derogan las modificaciones realizadas mediante los Decretos Ejecutivos Nº
30681-MOPT, publicado en el Alcance Nº 66 a La Gaceta Nº 177 del 16 de
setiembre del 2002 y Decreto Ejecutivo Nº 32394-MOPT, publicado en La Gaceta
Nº 109 del 7 de junio del 2005.
14.—Que luego de darse a la
tarea de efectuar un nuevo análisis de los perfiles y requerimientos para las
funciones propias que desarrollan el Inspector General y el Inspector Técnico
de Operaciones del Órgano Fiscalizador, encontrando que en el primer caso se
promovió el concurso licitatorio y no hubo oferentes que llenaran todos los
requisitos establecidos y en el caso del perfil para el Inspector Técnico de
Operaciones, el mismo se dedica fundamentalmente a labores de orden
estrictamente técnico que se enriquece en su mayor parte por el caudal de
experiencia en el ambiente aeronáutico. Por lo cual se ha llegado a la
conclusión que necesariamente se requiere efectuar la modificación de los artículos
7 y 9 del Decreto Ejecutivo Nº 29455-MOPT. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se modifica
el artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nº 29455-MOPT para que se lea así:
“Artículo 7º—Requisitos. El Inspector
General deberá ser un profesional con grado académico universitario mínimo de
bachillerato y además contar con una Maestría en finanzas o gerencia, y con la
siguiente experiencia:
• Entre 5 y 10 años de experiencia gerencial
con equipos de trabajo multidisciplinarios, en instituciones públicas o
privadas.
• Experiencia y conocimiento de las
operaciones aeroportuarias.
• Conocimiento de los principios de “Proyect
Finance”.
• Preferiblemente con conocimiento de la
normativa aeroportuaria.
• Preferiblemente con experiencia en la
ejecución de contratos públicos.
• Preferiblemente con dominio del idioma
inglés”
Artículo 2º—Se modifica
el artículo 9 del Decreto Ejecutivo Nº 29455-MOPT, para que se lea así:
“Artículo 9º—Requisitos. El Inspector Técnico
de Operaciones deberá ser como mínimo un Bachiller de Secundaria o que posea la
Conclusión de Estudios secundarios según corresponda, y además contar con los
siguientes requisitos específicos:
• Cinco años de experiencia en gerencia de
operaciones aeroportuarias.
• Preferiblemente con licencias de operaciones
aeronáuticas.
• Conocimiento de la normativa y regulaciones
aeroportuarias nacionales e internacionales (OACI, FAA e IATA).
• Dominio de los idiomas español e inglés”
Artículo 3º— Se deroga
parcialmente el Decreto Ejecutivo 33347-MOPT, que en su momento modificó en lo
conducente los artículos 7 y 9.
Artículo 4º— Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los quince días del mes
de marzo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 47465).—C-84720.—(D33806-49131).
Nº 33817-G
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2),
acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de
10 de marzo de 1982 y reformado por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil,
Acuerdo N° 2848, artículo 48, tomado en la Sesión Ordinaria N° 28, celebrada el
8 de mayo del 2007, de la Municipalidad de Belén.
Decretan:
Artículo 1º—Conceder
asueto a los empleados públicos del cantón de Belén de la provincia de Heredia,
el día 8 de junio del 2007, con las salvedades que establecen las leyes
especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho
cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los
funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio
de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese
cantón.
Artículo 4º—Rige el día 8 de
junio del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República, San José a las once horas del primero de junio del dos mil
siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública a. í., Lic. Gerardo Lázcares Jiménez.—1 vez.—(Solicitud Nº 13448).—C-15750.—(D33817-49132).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 256-P.—18
de mayo del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el
artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 8562, “Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2007” y los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos.
ACUERDA:
1º—Designar al señor
Roberto Dobles Mora, cédula de identidad número 9-029-147, Ministro del
Ambiente y Energía, para que viaje a Alaska, del 28 de mayo al 2 de junio del
2007, ambas fechas inclusive. El propósito de esta visita es participar en la
59ava Reunión de la Comisión Ballenera Internacional.
2.—Los gastos por concepto de
tiquete aéreo, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por la Fundación
Amigos de la Isla del Coco y el Programa Marino del SINAC, los traslados
internos, como algunos imprevistos (taxi, internet, lavado de ropa, llamadas
telefónicas), serán cubiertos por el Programa 879: Actividades Centrales,
Subpartida 10504-Viáticos en el Exterior.
3º—En tanto dure la ausencia
del señor Ministro, se nombra como Ministro a. í. de Ambiente y Energía, al
señor Jorge Rodríguez Quirós.
4º—Rige a partir del 28 de
mayo al 2 de junio del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 38739).—C-16355.—(47815).
Nº 257-P.—18
de mayo del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el
artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 8562, “Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2007” y los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos.
ACUERDA:
1º—Designar al señor
Roberto Dobles Mora, cédula de identidad número 9-029-147, Ministro del
Ambiente y Energía, para que viaje a El Salvador, del 11 al 13 de junio del
2007, ambas fechas inclusive. El propósito de esta visita es participar en el
VII Foro Iberoamericano de Ministros de Medio Ambiente.
2º—Los gastos por concepto de
tiquete aéreo, serán cubiertos por el Programa de las Naciones Unidas para el
Medio Ambiente (PNUMA), los gastos de hospedaje y alimentación, serán
sufragados por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales de El
Salvador y los traslados internos, como algunos imprevistos (taxi, Internet,
lavado de ropa, llamadas telefónicas), serán cubiertos por el Programa 879:
Actividades Centrales, Subpartida 10504-Viáticos en el Exterior.
3º—En tanto dure la ausencia
del señor Ministro, se nombra como Ministro a. í. de Ambiente y Energía, al
señor Jorge Rodríguez Quirós.
4º—Rige a partir del 11 al 13
de junio del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 38737).—C-16355.—(47814).
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Nº 190-PE.—San
José, 22 de mayo del 2007
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los
artículos 141 incisos 8) y 12), 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar
los artículos 1 y 3 del Acuerdo de viaje Nº 149-PE, a nombre del señor Marvin
Arias Núñez, a Honduras, de fecha 15 de marzo de 2007, para que en su lugar se
lea:
“Artículo 1º—Designar
al señor Marvin Arias Núñez, con cédula Nº 6-224-363, funcionario de la Unidad
Especial de Intervención (U.E.I.), para que participe en la conferencia inicial
del “Ejercicio Fuerzas Comando 2007 a celebrarse en la ciudad de Venta,
Honduras, del 11 al 29 de junio del 2007.”
“Artículo 3º—Rige a
partir del 9 de junio al 1º de julio del 2007.”
Artículo 2º—Rige a
partir del 9 de junio al 1º de julio del 2007.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 49083).—C-12120.—(47808).
Nº 191-PE.—San
José, 17 de mayo del 2007
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el
artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General
de la República, el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración
Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Se designa
al señor Arnaldo Villareal Torres, cédula de identidad Nº 5-308-768,
funcionario de la Unidad Especial de Intervención (U.E.I.), para que participe
en el “Curso de Instructor en Derechos Humanos”, a celebrarse en la ciudad de
Whinsec, Fuerte Benning, Georgia, Estados Unidos de América, del 18 de julio al
8 de agosto del 2007.
Artículo 2º—Los gastos de
tiquetes aéreos, hospedaje, y alimentación serán cubiertos por el Comando Sur
de los Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Rige a partir del
16 de julio al 10 de agosto del 2007.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 49085).—C-12120.—(47809).
Nº 192-PE.—San
José, 9 de mayo del 2007
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el
artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General
de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración
Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Se designa
a los señores Luis Asdrúbal Calderón Mora, cédula Nº 2-408-978, Edward Porras
Gómez, cédula Nº 1-1044-0018, Marcos Enríquez Baltodano, cédula Nº 5-303-881,
Ronald Arias Huertas, cédula Nº 5-281-163, Albert Bustamante Salazar, cédula
1-1038-0835, Víctor Rodríguez Jiménez, cédula Nº 1-1085-711, Martín Sánchez
Agüero, cédula Nº 4-166-870, funcionarios de la Unidad Especial de Intervención
(U.E.I.), para que participen en la “Conferencia Inicial del Ejercicio Fuerzas
Comando 2007” a celebrarse en la ciudad de Venta, Honduras, del 17 al 29 de
junio del 2007.
Artículo 2º—Los gastos de
tiquetes aéreos, hospedaje, y alimentación serán cubiertos por el Comando Sur
de los Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Rige a partir del
15 de junio al 1º de julio del 2007.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 49084).—C-16355.—(47810).
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Nº 133-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1), y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica, resolución de recomendación Nº
646-IP-06-DDL, del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección
Policial; lo dispuesto en la sesión ordinaria Nº 501 en el artículo VI y
acuerdo cuadragésimo octavo, y la resolución Nº 326-2007-DM del Despacho del
Ministro de Seguridad Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
por causa justificada sin responsabilidad para el Estado, al señor Luis
Fernando Viales Angulo cédula de identidad Nº 05-0227-0955.
Artículo 2º—Que en el
presente caso el señor Viales Angulo no interpuso en tiempo los recursos
ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública,
quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de
la resolución Nº 326-2007-DM por el Ministro de Seguridad Pública, al amparo
del artículo 84 de la Ley General de Policía.
Artículo 3º—Rige a partir del
1º de marzo del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los doce días del mes de
abril del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13451).—C-14540.—(48266).
Nº 156-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2) de la Constitución
Política, artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil y artículo 10 párrafo
segundo del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar de
forma interino en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las
disposiciones del Servicio Civil al siguiente funcionario.
Nombre Cédula Puesto Clase
puesto
Barrientos
Bonilla Jorge José 01-0529-0970 008289 Oficinista
2,G. de E.:
Labores Varias de Oficina
Artículo 2º—Rige a
partir 1º de abril del 2007.
Artículo 3º—Que se mantiene
ubicado en la Dirección General de la Fuerza Pública.
Dado en la Presidencia
de la República, San José, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil
siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13455).—C-12120.—(47393).
Nº 159-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en el
articulo 146 de la Constitución Política, el Estatuto de Servicio Civil y los
artículos 10 párrafo segundo y 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio
Civil.
Considerando:
Único.—Que
por el regreso del titular del puesto número 046235, clase Operador Equipo
Móvil 1, se hace indispensable cesar el nombramiento interino del funcionario
que ocupa en la actualidad el puesto mencionado. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar el
nombramiento interino en el puesto Nº 046235, clase Operador Equipo Móvil 1, al
señor Guerrero Arias Jorge, cédula de identidad Nº 01-0523-0381.
Articulo 2º—Rige a partir del
1º de mayo del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República, San José, a los treinta días del mes de abril del dos mil
siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13455).—C-12120.—(47395).
Nº 162-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2) de la Constitución
Política, articulo 2º del Estatuto de Servicio Civil y artículo 10 párrafo
segundo del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar de
forma interina en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las
disposiciones del Servicio Civil a la siguiente funcionaria.
Nombre Cédula Puesto Clase puesto Código
Ana Marcela Hernández 4-147-589 049117 Oficinista
3, 10700-001-014
Ramírez G.de.E.:
Labores
Varias
de Oficina
Artículo 2º—Rige a
partir 16 de abril del 2007.
Artículo 3º—Que se mantiene
ubicada en el Departamento de Obras Civiles.
Dado en la Presidencia
de la República, San José, a los treinta días del mes de abril del dos mil
siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13455).—C-12120.—(47396).
Nº 166-2007 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53,
inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación Nº
423-IP-06-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección
Policial, acuerdo tomado por el Consejo de Personal en la sesión ordinaria Nº
504, artículo VI, acuerdo sétimo, y resolución Nº 323-2007-DM.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
por causa justificada sin responsabilidad para el Estado, al señor Eddi Loaiza
Núñez, cédula de identidad Nº 03-356-053.
Artículo 2º—Que en el
presente caso el señor Loaiza Núñez, no interpuso en tiempo los recursos
ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública,
quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de
la resolución Nº 323-2007-DM por el Ministro de Seguridad Pública, al amparo
del artículo 84 de la Ley General de Policía.
Artículo 3º—Rige a partir del
19 de abril del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los dos días del mes de
mayo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13451).—C-15750.—(48267).
Nº 169-2007-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1), y artículo 146 de la
Constitución Política, artículo 53, inciso a), y 65 de la Ley General de
Policía, y artículos 4 y 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
I.—Que la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, aprobó el ingreso de los
funcionarios que se dirán, al Régimen del Estatuto Policial ya que los mismos
cumplen con los requisitos de la Ley General de Policía Nº 7410.
II.—Que
dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial,
impartido por la Escuela Nacional de Policía. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar el
ingreso al Estatuto Policial del Ministerio de Seguridad Pública, con las
obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios:
Nombre Cédula Puesto
Abarca
Monge Luis David 1-1271-691 Guardia Rural
Agüero
López Román 2-565-812 Raso de Policía
Alfaro
Molina Reiner 2-590-450 Guardia Rural
Araya
Hernández Carolina 1-1222-713 Guardia Rural
Arias
Alvarado Luis Fernando 4-132-273 Raso de Policía
Arias Rojas
Cristian 7-136-830 Guardia Rural
Barboza
Ortiz Olman 6-135-249 Marinero
Barrientos
Porras Víctor 1-985-982 Raso de Policía
Bonilla
Castro Juan Carlos 1-1074-886 Raso de Policía
Brenes
Araya Alejandra 3-340-702 Raso de Policía
Castillo
Villegas Esteban 6-294-203 Raso de Policía
Castro
Segura Jasón Andrés 2-590-422 Guardia Especializado 1
Cervantes
Benavides Carlos 1-504-722 Raso de Policía
Cruz Díaz
Juan Antonio 6-339-819 Guardia Rural
Delgado
Mata Greivin 6-291-395 Guardia Rural
Duarte
Álvarez Geiner 7-130-094 Guardia Unidad Apoyo 1
Esquivel
Araya Luis Alfredo 1-1060-174 Guardia Rural
Flores
Chacón Mónica Alejandra 1-1220-988 Raso de Policía
Gamboa
Portilla Henry Alb. 1-1163-010 Raso de Policía
González
Villalobos José Gonzalo 4-095-705 Guardia Rural
Herrera
Retana Gerardo 1-513-359 Raso de Policía
Hidalgo
Rojas Guillermo 6-292-782 Raso de Policía
Jara Arana
Carlos Alberto 6-348-425 Raso de Policía
Jiménez
Domínguez Edwin Norman 7-152-225 Guardia Rural
Jiménez
Morales Karen 1-1234-167 Raso de Policía
Jiménez
Peralta Gabriela 1-1107-388 Raso de Policía
Juárez
Espinoza Juan Carlos 2-586-876 Raso de Policía
Leal Cruz
Rodolfo 5-199-591 Raso de Policía
Lizano
Chávez Gelberth 4-146-961 Guardia Rural
Marín
Calderón Graciela 3-415-537 Guardia Rural
Marín
Sanabria Carlos Francisco 3-347-838 Raso de Policía
Molina
Arana Kelvin 7-133-267 Raso de Policía
Monge
Barrientos Víctor 1-658-299 Raso de Policía
Montero
Delgado Rigoberto 7-158-317 Guardia Rural
Montes
Carrillo Maikel 6-329-434 Raso de Policía
Morales
Villalobos Hellen 7-129-067 Guardia Rural
Murillo
Lara Oscar Edo. 6-331-304 Raso de Policía
Murillo
Montoya Rodolfo 1-815-202 Agente de Guardacostas 1
Noel Murillo Jefry Harold 6-277-028 Guardia Rural
Picado
Amador Zaida 1-969-618 Raso de Policía
Porras
Herrera Bienvenido 2-423-770 Raso de Policía
Poveda
Segura Roger 3-399-542 Guardia Rural
Quesada
Gatgens Jorge Enrique 1-1113-916 Agente 1 Investigación
Quesada
Rojas Víctor Alonso 6-366-842 Guardia Rural
Rodríguez
Angulo José Luis 6-324-769 Guardia Rural
Rodríguez
Leal Hugo 5-228-357 Raso de Policía
Ruiz Mora
Óscar Alexis 3-343-465 Raso de Policía
Sandí
Mondragón Modesto 6-274-063 Guardia Rural
Segura
Arias Ángel Ali 6-318-113 Raso de Policía
Selles
Selles Alexis 7-093-712 Raso de Policía
Solano
Alvarado Cristian 2-515-032 Raso de Policía
Ulloa Dávila
Elba 1-729-484 Raso de Policía
Ulloa
Fuentes Pablo 3-392-769 Guardia Rural
Varela
Saborío Juan León 2-391-870 Raso de Policía
Vargas
Gómez Luis Ángel 2-447-276 Raso de Policía
Venegas
Navarro Francisco 1-569-365 Raso de Policía
Villagra
Álvarez Luis Eduardo 1-782-365 Raso de Policía
Artículo 2º—Rige a
partir del 18 de abril del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los catorce días del mes
de mayo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13451).—C-72180.—(48362).
Nº 184-2007 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el articulo 28 inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública, artículos 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de
Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
1º—Que se ha recibido
cordial invitación de la Embajada de los Estados Unidos de América, para que un
funcionario de este Ministerio, asista a la actividad denominada “Conferencia
del Sistema Alerta Disamar” en República Panamá, del 20 al 25 de mayo de 2007,
se incluye salida y regreso.
2º—Que el Objetivo del curso
es capacitar a un Médico de la Fuerza Pública especializado en Enfermedades
Infecciosas.
3º—Que dado los temas a
tratar en la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un
funcionario en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Johnny López Madrigal, cédula N° 1-331-003, Jefe del Departamento de
Sanidad de este Ministerio, para asistir a la actividad denominada “Conferencia
del Sistema Disamar” en República Panamá, del 20 al 25 del 2007, se incluye salida
y regreso.
Artículo 2º—El pago por
hospedaje, alimentación y transportes serán costeados por el Comando Sur de los
Estados Unidos.
Artículo 3º—Que durante los
días del 20 al 25 de mayo del 2007, en que se autoriza la participación del
funcionario López Madrigal en la actividad.
Artículo 4º—Rige a partir del
20 al 25 de mayo del 2007.
Dado en el Despacho del
Ministro de Seguridad Pública, a los diecisiete días del mes de mayo del dos
mil siete.
Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 13455).—C-19380.—(47397).
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Nº 024-2007-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración
Pública” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 “Ley
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República” y la Ley Nº 6362
“Ley de Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 3 de
setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamentos de Gastos de Viaje
y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República, reformado mediante la Resolución R-CO-1-2007 publicada en La
Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2007.
Considerando:
1º—Que es de interés
para la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria
y Comercio participar en la III Reunión Centroamericana de Agencias
Gubernamentales de Protección al Consumidor.
2º—Que dicha reunión se
llevará a cabo en San Salvador, El Salvador, y tiene como objetivo principal el
análisis y aprobación del documento que contiene lo relacionado con la creación
del CONCADECO, así como el acercamiento a la información y experiencia de otros
países. Lo cual se traduciría en un efecto multiplicador a lo interno de la
Institución, así como en la sociedad, dada la naturaleza misma de la Dirección
de Apoyo al Consumidor del MEIC. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo primero.—Autorizar la participación de la licenciada Cynthia Zapata
Calvo, cédula de identidad número 1-744-149, Directora Ejecutiva de la
Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, para que viaje a San Salvador, El Salvador del día 16 al 19 de mayo
de 2007, a participar en la III Reunión Centroamericana de Agencias
Gubernamentales de Protección al Consumidor.
Artículo segundo.—Los gastos por concepto de transporte aéreo y estadía
serán cubiertos por la Agencia de Cooperación Alemana (GTZ). El monto por
concepto de alimentación y otros gastos serán financiados por el programa 223
“Apoyo al Consumidor” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
correspondiéndole a la funcionaria por concepto de viáticos la suma de noventa
y cuatro dólares con setenta y dos centavos ($94,72).
Artículo tercero.—La funcionaria Zapata Calvo devengará durante su ausencia
el 100% de su salario.
Artículo cuarto.—Rige a partir del 16 al 19 de mayo del 2007.
Dado en el Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, a los veinticuatro días del mes abril del
dos mil siete.
Publíquese.—Alfredo Volio Pérez, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 15827).—C-26045.—(47813).
Nº 025-007-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la
Administración Pública” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2007, Nº 8562, publicada en el Alcance Nº 60 a La Gaceta
Nº 250 del 29 de diciembre del 2006 y la Ley Nº 6362 “Ley de Formación
Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 3 de
setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamentos de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la
Resolución R-CO-71-2006, publicada en La Gaceta Nº 184 del 26 de
setiembre del 2006.
Considerando:
1º—Que el laboratorio
Costarricense de Metrología (LACOMET), órgano de máxima desconcentración,
adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ha sido invitado por
parte del Sistema Interamericano de Metrología (SIM) a participar en el
“Seminario de Trabajo del Grupo de Metrología en Química del SIM”, que se
realizará en Quito, Ecuador, del 7 de mayo al 10 de mayo del 2007.
2º—Que es de suma importancia
para el Laboratorio Costarricense de Metrología, participar las de las
actividades desarrolladas por el grupo de trabajo de metrología en química, que
comprenden la discusión de nuevas estrategias para el desarrollo de materiales
de referencia en las áreas químicas de medición que comprenden la protección de
la sociedad, i.e. salud, ambiente, consumidores, entre otros. Que el Lacomet,
como laboratorio nacional de referencia debe fortalecer su participación dentro
del grupo de trabajo de metrología en química con el fin de proporcionar
información relevante y actualizada para el mejoramiento de las técnicas de
medición de análisis químicos, que permitan al Lacomet brindar un soporte a la
red de laboratorios de mediciones químicas y ensayos, de manera que se
satisfagan las necesidades del país. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al bachiller Alejandro Rojas León, cédula 1-1106-0350, funcionario del
Departamento de Metrología Química, Laboratorio Costarricense de Metrología,
órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, para que participe en el “Seminario de trabajo del grupo
de metrología en química del SIM”, que se realizará en Quito, Ecuador, del 7 de
mayo al 10 de mayo del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el
Physikalish-Technische Bundesanstalt, (P.T.B.) de Alemania. Los gastos por
transporte interno dentro del país visitado y otros gastos similares, serán
cancelados por Lacomet, con la presentación de las respectivas facturas.
Artículo 3º—El funcionario
devengará 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del
6 de mayo del 2007 al 11 de mayo del 2007.
Dado en el Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, a los veinte días del mes de abril del dos
mil siete.
Publíquese.—Alfredo Volio Pérez, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(O. C. Nº 28-2007 LACOMET).—C-29060.—(48449).
Nº 036-007-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la
Administración Publica” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley
Nº 8562 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, y la
Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública” del 3 de setiembre de 1979, y los artículos 7º, 31 y 34
del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la
República, reformado mediante la resolución Nº R-CO-1-2007, publicada en La
Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2007.
Considerando:
I.—Que mediante el acuerdo de viaje Nº 028-007-MEIC,
publicado en La Gaceta Nº 92 del 15 de mayo del 2007, se autorizó a la
señorita Jessica Chavarría Sánchez, funcionaria del Laboratorio Costarricense
de Metrología (LACOMET), órgano de máxima desconcentración, adscrito al MEIC,
para que viajara a Honduras, en fecha del 9 al 13 de mayo del 2007, con la
finalidad de brindar los servicios de calibración a los laboratorios INFRMA,
Cervecería Hondureña.
II.—Que
conforme lo señala la Dirección de LACOMET, en el oficio LACOMET-223-2007, del
24 de mayo del 2007, la señorita Chavarría Sánchez, ingresó al país en fecha 7
de mayo del 2007, proveniente de Sudáfrica en misión oficial, en ese momento
depósito el pasaporte de servicio ante migración y debía esperar una semana
para que se le entregara de nuevo dicho pasaporte de parte de personeros de
Relaciones Exteriores.
III.—Debido
a lo anterior, la señorita Chavarría Sánchez, no viajó a Honduras en la fecha
indicada en el acuerdo de viaje Nº 028, de supra cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Dejar sin
efecto el acuerdo de viaje Nº 028-007-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 92
del 15 de mayo del 2007.
Artículo 2º—Rige a partir del
9 de mayo del 2007.
Dado en el Ministerio
de Economía Industria y Comercio, a los veinticuatro días del mes de mayo del
dos mil siete.
Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 24573).—C-16355.—(48363).
Nº 037-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la
Administración Publica” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley
Nº 8562 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, y la
Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública” del 3 de setiembre de 1979, y los artículos 7º, 31 y 34
del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la
República, reformado mediante la resolución Nº R-CO-1-2007, publicada en La
Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2007.
Considerando:
I.—Que es de interés para el país y el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, a través de la Secretaría Técnica del Órgano de
Reglamentación Técnica participar en la XVII Ronda de Negociaciones para la
conformación de la Unión Aduanera Centroamericana, a realizarse del día 11 al
día 15 de junio del 2007, ambos días inclusive, en Ciudad de Guatemala,
Guatemala. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al funcionario Ronald Cortés Arguedas, cédula Nº 1-668-883, de la Dirección de
Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, para que participe en calidad de representante del país
en la XVII Ronda de Negociaciones para la conformación de la Unión Aduanera
Centroamericana, a celebrarse en Ciudad de Guatemala, Guatemala a partir del
día lunes 11 y hasta el viernes 15 de junio del año en curso.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte aéreo, alimentación, hospedaje, así como cualquier otro
gasto necesario, serán cubiertos por el programa 218-Mejora Regulatoria y
Reglamentación Técnica, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Le
corresponderá al funcionario por concepto de viáticos la suma de US $655,20
(seiscientos cincuenta y cinco dólares con veinte centavos), que cubrirá los
días del 11 al 15 de junio del 2007, ambos días inclusive
Artículo 3º—El funcionario
devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del
11 de junio y hasta su regreso el día 15 de junio del 2007.
Dado en el Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, al ser los treinta
días del mes de mayo del dos mil siete.
Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 15838).—C-21800.—(48364).
Nº 061-2007-MEP
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículo 140 y 146, de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Verny Chacón Alvarado, cédula de identidad N° l-968-087, Docente del
Liceo Franco Costarricense, para que participe en el Seminario “Educación a la
Ciudadanía y al Desarrollo Sostenible”, que se realizará en Bogotá-Colombia,
del 21 al 26 de mayo del 2007.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por: el Liceo Franco Costarricense.
Artículo 3º—Que durante los
días del 21 al 26 de mayo del 2007, en que se autoriza la participación del
señor Verny Chacón Alvarado, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige a partir del 21 al 26 de mayo del 2007.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública, a los ocho días del mes de mayo del dos mil siete.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 44654).—C-10305.—(48500).
Nº 062-2007-MEP
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículo 140 y 146, de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Alfredo Muñoz Arroyo, cédula de identidad N° 1-884-379, Docente del Liceo
San Pedro en Pérez Zeledón, para que participe de la “Exposición Internacional
de Proyectos Ciudadanos”, que se realizará en Washington, D.C, Estados Unidos,
del 14 al 18 de julio del 2007.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por: el Programa Costa Rica Joven.
Artículo 3º—Que durante los
días del 14 al 18 de julio del 2007, en que se autoriza la participación del
señor Alfredo Muñoz Arroyo, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige a partir del 14 al 18 de julio del 2007.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública, a los ocho días del mes de mayo del dos mil siete.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 44655).—C-10305.—(48501).
Nº 063-2007-MEP
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículo 140 y 146, de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Osvaldo Sauma Aguilar, cédula de identidad Nº 9-037-584, Docente del
Liceo Conservatorio Castella, Heredia, para que participe en el “IV Encuentro
Internacional de Poetas” “El Turno del Ofendido”, que se realizará en San
Salvador-El Salvador, del 11 al 19 de mayo de 2007.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por: el Comité Organizador.
Artículo 3º—Que durante los
días del 11 al 19 de mayo del 2007, en que se autoriza la participación del
señor Osvaldo Sauma Aguilar, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige a partir del 11 al 19 de mayo del 2007.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública, a los ocho días del mes de mayo del dos mil siete.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 44656).—C-10305.—(48502).
Nº 065-2007-MEP
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículo 140 y 146, de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
las señoras Gaudy Calvo Valerio, cédula de identidad Nº 1-1077-593, Directora
Coordinadora de la Oficina de Asuntos Internacionales y Cooperación Externa;
Maribel Masís Muñoz, cédula de identidad N° l-577-353, Coordinadora del
Programa Nacional de Formación en Valores, para que participen en el Seminario
“II Encuentro de Redes Intersectoriales del Proyecto EurosociAL-Educación”
“Compartir experiencias para construir cohesión social”, que se realizará en
Antigua Guatemala-Guatemala, del 24 al 30 de junio del 2007.
Artículo 2.—Los
costos del viaje al exterior serán cubiertos por: el Proyecto
EurosociAL-Educación.
Artículo 3º—Que durante los
días del 24 al 30 de junio del 2007, en que se autoriza la participación de las
señoras: Gaudy Calvo Valerio, Maribel Masís Muñoz, en la actividad, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige a partir 24 al 30 de junio del 2007.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública, a los nueve días del mes mayo del dos mil siete.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 44658).—C-13330.—(48504).
Nº 067-2007-MEP
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículo 140 y 146, de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Kattia Solórzano May, cédula de identidad N° 1-719-895, Directora del
Centro Nacional de Didáctica (CENADI) para que participe en el curso “La
Experiencia de Educación en Japón”, que se realizará en Japón, del 8 al 25 de
junio del 2007.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por: la Agencia de Cooperación Internacional
del Japón (JICA).
Artículo 3º—Que durante los
días del 8 al 25 de junio del 2007, en que se autoriza la participación de la
señora Kattia Solórzano May, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige a partir del 8 al 25 de junio del 2007.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública, a los nueve días del mes de mayo del dos mil siete.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 44660).—C-10305.—(48506).
Nº 068-2007-MEP
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículo 140 y 146, de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
las señoras Yarith Rivera Sánchez, cédula de identidad N° 6-166-114, Directora
División de Desarrollo Curricular; Olivia Mora Morera, cédula de identidad N°
1-547-408, Directora Departamento de Educación Especial, para que participen en
el “Seminario de Educación Inclusiva en la Región Mesoamericana”, que se
realizará en México, del 20 al 26 de mayo del 2007.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por: el Gobierno de México.
Artículo 3º—Que durante los
días del 20 al 26 de mayo del 2007, en que se autoriza la participación de las
señoras Yarith Rivera Sánchez, Olivia Mora Morera, en la actividad, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige a partir del 20 al 26 de mayo del 2007.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública, a los ocho días del mes de mayo del dos mil siete.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 44661).—C-11515.—(48507).
Nº 069-2007-MEP
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículo 140 y 146, de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Maribel Masís Muñoz, cédula de identidad N° 1-577-353, Coordinadora
del Programa Nacional de Formación en Valores, para que participe en la acción
de intercambio “Competencia Ciudadana e Inclusión Social Vinculadas en las
Políticas Nacionales y Locales”, en el ámbito del Proyecto EUROsociAL-Sector
Educación que se realizará en Colombia, del 27 de mayo al 6 de junio del 2007.
Artículo 2º—Los costos del viaje
al exterior serán cubiertos por: el Proyecto EurosociAL-Sector Educación.
Artículo 3º—Que durante los
días del 27 de mayo al 6 de junio del 2007, en que se autoriza la participación
de la señora: Maribel Masís Muñoz en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige a partir 27 de mayo al 6 de junio del 2007.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública, a los nueve días del mes de mayo del dos mil siete.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 44662).—C-12120.—(48508).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
Nº 024-07.—San
José, 17 de abril del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En el ejercicio de las
atribuciones que les confiere el artículo 28 inciso 1) y 2), numeral a) de la
Ley General de la Administración Pública y el Decreto Ejecutivo N° 21037-J de
los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos.
Considerando:
I.—Que conforme a la Ley de Creación de Registro Nacional
N° 5695 del 28 de mayo de 1975 y sus posteriores reformas corresponde a éste,
facilitar al usuario la información de sus Bases de Datos Públicos.
II.—Que
el Decreto Ejecutivo N° 21037-J de los veintinueve días del mes de enero de mil
novecientos noventa y dos, autoriza al Registro Nacional a celebrar convenios
de Regionalización de Servicios con distintas Municipalidades del País, con el
objeto de descentralizar los servicios de información de las Bases de Datos
Públicos del Registro Nacional.
III.—Que
el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 21037-J dispone que le corresponde al
Ministerio de Justicia y Gracia nombrar mediante acuerdo y carácter de
certificadores auxiliares Ad Honorem del Registro Nacional, a los funcionarios
de las respectivas corporaciones municipales encargadas de dar el servicio de
Información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del
Registro Nacional.
IV.—Que
en fecha veintitrés de abril del año dos mil dos, se suscribió el addendum al
Convenio de Regionalización de Servicios con la Municipalidad de Barva, a fin
de que brindara el servicio de Información de la Base de Datos del Registro
Nacional. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
como certificador auxiliar del Registro Nacional en forma ad honorem a la
señora Paula Andrea Morales Pinto, portadora de la cédula de identidad número
ocho-cero siete uno-cuatro siete cero, funcionaria de la Municipalidad de
Barva; asimismo dejar sin efecto el nombramiento del señor Alonso Rodríguez
Vargas, portador de la cédula de identidad número uno-seis nueve cero-seis uno
ocho.
Artículo 2º—Dicha
certificadora auxiliar debe cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley,
el Reglamento del Registro Público y lo que al efecto se disponga en los
convenios respectivos.
Artículo 3º—Dicho acuerdo
rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 44812).—C-25430.—(47400).
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Nº 077-2007.—Ministerio de Cultura y Juventud.—San José a las nueve
horas del día diez de mayo del dos mil siete. Nombramiento de la señora Jeanina
Umaña Aguiar, cédula de identidad 2-0247-0157 como representante del Ministerio
de Cultura y Juventud en la Comisión Nacional para la Defensa del Idioma
Español y Lenguas Aborígenes Costarricenses, en sustitución del señor Miguel
Ángel Quesada Pacheco, cédula de identidad 1-0444-0260.
Resultando:
1º—Que la Ley N° 7623
del 11 de setiembre de 1996, publicada en La Gaceta N° 193 del 9 de
octubre de 1996, creó la Comisión Nacional para la Defensa del Idioma Español y
Lenguas Aborígenes Costarricenses, estableciendo que será integrada por cinco
miembros.
2º—Que según el artículo 5°
de dicha Ley, la Comisión estará conformada entre otros miembros, por un
representante del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
3º—Que por resolución
administrativa N° 104 del diecisiete de agosto del dos mil cinco y por un
periodo de cuatro años se nombró al señor Miguel Ángel Quesada Pacheco, cédula
de identidad 1-0444-0260 como representante de esta Cartera Ministerial en ese
órgano colegiado.
Considerando único:
Que al ser esta
Comisión un órgano colegiado, requiere necesariamente la comparecencia de todos
sus miembros para su debido funcionamiento, por ende se impone el deber de
sustituir al señor Miguel Ángel Quesada Pacheco, como representante de esta
Cartera Ministerial en ese órgano colegiado. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer
los valiosos servicios prestados por el señor Miguel Ángel Quesada Pacheco,
cédula de identidad 1-0444-0260, como representante del Ministerio de Cultura y
Juventud en la Comisión Nacional para la Defensa del Idioma Español y Lenguas
Aborígenes Costarricenses y nombrar en su lugar a la señora Jeanina Umaña
Aguiar, cédula de identidad 2-0247-0157.
Artículo 2º—Rige a partir del
18 de abril de 2007 y hasta el 4 de agosto del 2009.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 41767).—C-18775.—(47403).
Nº 088-2007.—Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.—Despacho de la
Señora Ministra.—San José, a las siete horas del dieciocho de mayo del dos mil
siete. Nombramiento del señor Ramiro Ramírez Sánchez, cédula de identidad Nº
1-622-761, como Director del Coro Sinfónico Nacional.
Resultando:
1º—Que la Ley de
creación del Centro Nacional de la Música, Ley Nº 8347 del 19 de febrero del
2003, define a este Centro como un órgano con desconcentración mínima del
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
2º—Que de conformidad con el
artículo 3º de la supracitada Ley, el Centro contará con distintas unidades
técnicas especializadas, entre las que se encuentra el Coro Sinfónico Nacional.
3º—Que el artículo 7º de esta
normativa, indica que cada una de las unidades técnicas especializadas que
conforman el Centro, estará a cargo de un director, quien será en ella la
máxima autoridad en el plano artístico; en el caso del Coro Sinfónico Nacional,
tendrá el carácter de director académico con la misma autoridad. Los directores
serán empleados de confianza y serán nombrados por el Ministro de Cultura,
Juventud y Deportes.
Considerando:
Que por resolución
administrativa Nº 85 del 10 de mayo del 2006, se nombró
al señor Ramiro
Ramírez Sánchez, cédula de identidad
Nº 1-622-761, como Director del Coro Sinfónico Nacional, hasta el 8 de mayo del
2007, inclusive. Por tanto:
LA MINISTRA DE CULTURA,
JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:
Artículo 1º—Reelegir al
señor Ramiro Ramírez Sánchez, cédula de identidad Nº 1-622-761, como Director
del Coro Sinfónico Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir del
8 de mayo del 2007 y hasta el 8 de mayo del 2008.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 30705).—C-16960.—(48365).
Nº 089-2007.—Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.—Despacho de la
Señora Ministra.—San José, a las siete horas y quince minutos del día dieciocho
de mayo del dos mil siete. Nombramiento del señor Jorge Duarte Jiménez, cédula
de identidad Nº 5-147-640, como Director Académico del Instituto Nacional de la
Música.
Resultando:
1º—Que la Ley de
creación del Centro Nacional de la Música, Ley Nº 8347 del 19 de febrero del
2003, define a este Centro como un órgano con desconcentración mínima del
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
2º—Que de conformidad con el
artículo 3º de la supracitada Ley, el Centro contará con distintas unidades
técnicas especializadas, entre las que se encuentra el Instituto Nacional de la
Música.
3º—Que el artículo 7º de esta
normativa, indica que cada una de las unidades técnicas especializadas que
conforman el Centro, estará a cargo de un director, quien será en ella la
máxima autoridad en el plano artístico; en el caso del Instituto Nacional de la
Música, tendrá el carácter de director académico con la misma autoridad. Los
directores serán empleados de confianza y serán nombrados por el Ministro de
Cultura, Juventud y Deportes.
Considerando único:
Que por resolución
administrativa Nº 84 del 10 de mayo del 2006, se nombró al señor Jorge Duarte
Jiménez, cédula de identidad Nº 5-147-640, Director Académico del Instituto
Nacional de la Música, hasta el 8 de mayo del 2007, inclusive. Por tanto:
LA MINISTRA DE CULTURA,
JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:
Artículo 1º—Reelegir al
señor Jorge Duarte Jiménez, cédula de identidad Nº 5-147-640, como Director
Académico del Instituto Nacional de la Música.
Artículo 2º—Rige a partir del
9 de mayo del 2007 y hasta el 8 de mayo del 2008.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 34628).—C-15750.—(48366).
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución
DJUR-452-2007.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Dirección General de
Migración y Extranjería.—San José, al ser las quince horas del día veintidós de
mayo del dos mil siete.Se establecen montos del costo de documentos migratorios
y de permanencia que deben ser cobrados a los usuarios con fundamento en el
artículo 249 de la Ley de Migración y Extranjería 8487.
Resultando:
1º—Que la Dirección
General de Migración y Extranjería es el órgano del Poder Ejecutivo competente
para la ejecución de las funciones que establece el artículo 13 de la Ley de
Migración y Extranjería número 8487.
2º—Que el artículo 13 de la
referida Ley, establece entre las funciones de la Dirección General de
Migración, en lo que interesa, las siguientes:
a) Fiscalizar el ingreso y egreso legal de
personas al país, así como la permanencia de personas extranjeras…
j) Otorgar, cuando corresponda, la respectiva
autorización a las personas extranjeras que pretendan realizar espectáculos
públicos…
l) Autorizar o denegar el ingreso y la
permanencia de personas extranjeras en el país, según la presente Ley.
n) Aprobar los cambios de categorías y
subcategorías migratorias y otorgar las prórrogas de permanencia, de
conformidad con la presente Ley y su Reglamento…
q) Otorgar y renovar los documentos que acrediten
la permanencia migratoria legal de personas extranjeras, incluso de aquellas
cuya condición de apátridas sea determinada por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
t) Otorgarles documentos migratorios a personas
nacionales y extranjeras…
w) Determinar la condición de refugiado.
3º—Que el artículo 25
inciso h) de la Ley de Migración y Extranjería número, 8487 establece que “Toda
persona extranjera autorizada para permanecer legalmente en el país, tendrá
derecho a que la Dirección General le acredite dicha autorización.”
4º—Que el artículo 65 de la
Ley de Migración y Extranjería número 8487, establece en lo que interesa que
“Las personas extranjeras autorizadas para permanecer en el país, acreditarán
su condición migratoria legal, con un documento que emitirá la Dirección
General…”.
5º—Que el Título VI de la Ley
de Migración y Extranjería 8487, establece las Categorías Migratorias mediante
las cuales las personas extranjeras pueden ingresar y permanecer legalmente en
el país, siendo estas Residentes Permanentes, Residentes Temporales, No Residentes
y Categorías Especiales.
6º—Que el artículo 134 de la
Ley de Migración y Extranjería 8487, establece que “Corresponderá
exclusivamente a la Dirección General la expedición de los siguientes
documentos migratorios:
a) Pasaporte ordinario, solo para costarricenses.
b) Salvoconductos, solo para costarricenses.
c) Permiso de tránsito vecinal fronterizo.
d) Documentos de viaje para personas refugiadas.
e) Documentos de identidad y de viaje para
personas extranjeras.
f) Documentos individuales o colectivos de
identificación de trabajadores temporales, transfronterizos y de proyectos
específicos.
7º—Que es obligación
del Estado costarricense velar porque los documentos que emita para permanecer
o viajar cuenten con medidas de seguridad suficientes que mitiguen su
alteración, falsificación y duplicación, por lo que la Dirección General de
Migración y Extranjería ha adquirido en la mayoría de los casos, sistemas
computarizados especiales y equipo tecnológico moderno para su confección,
garantizándose no solo la transparencia de los procesos, sino también la
prestación de un mejor servicio..
8º—Que el artículo 249 de la
Ley de Migración y Extranjería 8487 establece que “La Dirección General podrá
cobrar el costo de los documentos y accesorios que extienda. Los fondos
integrarán el fondo específico establecido por la presente Ley y se utilizarán
en la compra de materiales y equipo para la confección de dichos documentos y
accesorios.”
9º—Que en razón de lo
anterior, la Dirección General de Migración y Extranjería, a través de su
Departamento de Planificación Institucional, realizó un detallado estudio de
costos, que abarca aspectos como: la adquisición de nuevas tecnologías, el
desarrollo o compra de sistema de cómputo, su mantenimiento, y el incremento de
los insumos y materiales necesarios para la emisión de los documentos
Considerando:
I.—El numeral 249 de la
Ley 8487, indica que la Dirección General podrá cobrar el costo de los
documentos y accesorios que extienda, y que los fondos obtenidos integrarán el
fondo específico y serán utilizados en la compra de materiales y equipo para la
confección de dichos documentos.Por su parte el artículo 238 del mismo cuerpo
normativo, expresamente nos indica que los recursos del Fondo Específico serán
destinados a cubrir gastos corrientes y de capital para satisfacer las
necesidades de la Dirección General.El dinero que genera la aplicación del
artículo 249 en comentario, será utilizado en la compra de materiales y equipo
para la confección de documentos migratorios y de permanencia.
No debe confundirse el
concepto implícito en el artículo 249 ya varias veces referido, con los
impuestos que regula el Capítulo I del Título XVI de la Ley 8487.El cobro al
que se refiere el artículo 249 está destinado a la compra de materiales, equipo
y demás gastos en que incurre la Administración para la confección de los
mismos documentos.Por su parte, el cobro de los montos regulados en el capítulo
señalado, que deben ser sufragados mediante entero a favor de Gobierno, deviene
de impuestos que el Estado costarricense a determinado por Ley, deben ser
sufragados en virtud de la emisión de documentos migratorios o de permanencia
legal de extranjeros.
II.—Que en razón de lo expuesto en los resultandos de la
presente resolución y en virtud del alto costo que implica la emisión de
documentos migratorios o de permanencia legal de extranjeros y la obtención de
insumos, materiales y equipos entre otros rubros, esta Dirección General
cobrará a los usuarios por su emisión, las tarifas equivalentes en colones,
pagaderos al tipo de cambio vigente, según la siguiente tabla:
Concepto |
Monto en $ |
Pasaporte expedido en Costa Rica |
26,00 |
Salvoconducto de hoja expedido en Costa Rica |
1,50 |
Salvoconducto de libreta expedido en Costa Rica |
2,00 |
Documento de Viaje para Extranjeros |
3,00 |
Documento de Viaje para Refugiados |
3,00 |
Pasaporte expedido en consulados |
11,00 |
Salvoconducto de hoja expedido en consulado |
3,00 |
Salvoconducto de libreta expedido en Consulado |
3,00 |
Documento para categorías especiales |
2,00 |
Carné de trabajador transfronterizo (conocido como trabajador migrante) |
1,00 |
Documento Único de permanencia (incluye las categorías migratorias de residentes permanentes, residentes temporales, Refugiados, Asilados y Apátridas |
28,00 |
Permiso de tránsito vecinal fronterizo |
1,00 |
III.—En
el caso de los pasaportes que sean otorgados en los consulados de Costa Rica en
Madrid, Nueva York, Miami y Los Ángeles, a partir del momento en que inicien la
expedición del pasaporte cuyo formato y sistema de captura de la solicitud sea
igual al que se utiliza en Costa Rica, el cobro será de $ 26, al igual que el
cobro que opera con los pasaportes que son expedidos en Costa Rica.
IV.—Las
Categorías Especiales referidas en la tabla anterior, incluyen las de
Trabajadores Temporales, Trabajadores de ocupación específica, Estudiantes,
Invitados especiales por razones de seguridad pública, denunciantes o testigos
en proceso judiciales o administrativos, Artistas, deportistas, e integrantes
de espectáculos públicos, profesionales o técnicos destacados o personas
invitadas para realizar actividades de importancia en el país y Trabajadores
ligados a proyectos específicos.
V.—Las referidas tarifas obedecen al estudio realizado a
esos efectos por el Departamento de Planificación de esta Institución, y no
incluye el valor de los impuestos de ley a los que se refiere el Capítulo I del
Título XVI de la Ley 8487. Por tanto,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Con base en lo dicho y
las citas de ley invocadas, acuerda cobrar a los usuarios por la emisión de los
documentos que emita, las tarifas equivalentes en colones, al tipo de cambio
vigente, según las referidas en la tabla expuesta en el considerando segundo de
la presente resolución. Conforme al artículo 249 de la Ley de Migración y
Extranjería 8487, el dinero recaudado será utilizado en la adquisición de
materiales y equipo para la confección de estos documentos. La referida tarifa
no incluye el valor de los impuestos de ley, los cuales son determinados por el
Capítulo I del Título XVI de la referida Ley. Publíquese.
Lic. Xinia Sossa Siles, Directora General a. í.—(Solicitud Nº 0055).—C-268640.—(47817).
DIRECCIÓN GENERAL DE
HACIENDA
AVISOS
DGH-RES-040-07.—Dirección General de Hacienda y Dirección General de
Tributación.—San José, a las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil
siete.
Considerando:
I.—Que las Leyes Nos. 743 de 6 de octubre de 1949, y 3345
de 5 de agosto de 1964, entre otros beneficios concede exención del Impuesto
General sobre las Ventas y/o del Impuesto Selectivo de Consumo, para las
adquisiciones de bienes y servicios en el mercado nacional a favor de la
Organización Panamericana de la Salud, representante regional de la
Organización Mundial de la Salud y que es parte de las Naciones Unidas.
II.—Que
la Organización Panamericana de la Salud, representante regional de la
Organización Mundial de la Salud, ha solicitado a la Dirección General de
Hacienda, se le conceda el beneficio de exención para adquirir bienes y
servicios en el mercado nacional, sin que deba efectuarse en cada caso, el
trámite de autorización mediante nota de hacienda.
III.—Que
para el buen cumplimiento de las funciones de la Organización Panamericana de
la Salud, es menester dotarla de un procedimiento ágil y económico para las
adquisiciones que realice. Por tanto:
RESUELVEN:
1º—Conceder
autorización genérica y permanente a favor de la Organización Panamericana de
la Salud, en su condición de representante regional de la Organización Mundial
de la Salud, a efecto de que adquiera bienes y servicios en el mercado nacional
exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo.
Conforme lo expuesto, en estos casos se prescindirá del trámite para la
autorización de la exoneración ante el Departamento de Exenciones en cada
adquisición.
2º—Las adquisiciones se
realizarán mediante órdenes de compra a nombre de la Organización Panamericana
de la Salud. Estas órdenes de compra deberán ser firmadas por las personas debidamente
autorizadas por parte Representante Regional de la Organización Panamericana de
la Salud, para efectuar las referidas compras exentas de impuestos a su nombre.
3º—El Representante Regional
de la Organización Panamericana de la Salud deberá remitir oficio a la
Dirección General de Tributación, haciendo referencia a la presente resolución
e indicando el nombre completo y el número de cédula de las personas
autorizadas para efectuar las compras y consecuentemente para firmar las
órdenes de compra a nombre de la institución. En este oficio se debe registrar
formalmente las firmas de las personas citadas. Estos registros de firmas
deberán mantenerse actualizados ante cualquier variación al respecto.
4º—Las órdenes de compra
deberán contener expresa manifestación de que la compra en referencia está
exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo o de
alguno de los dos según corresponda. En poder del vendedor deberá permanecer la
orden de compra original. No obstante, cuando por regulaciones especiales la
Organización Panamericana de la Salud requiera conservar en su poder el
original del documento en mención, como respaldo de la venta exenta, el
vendedor deberá conservar una copia certificada de la orden de compra
respectiva. En todo caso, bien se trate del original o de la copia de la orden
de compra, en este documento deberá constar la firma original de la persona
autorizada para efectuar las compras a nombre de la Organización.
5º—Adicionalmente a los datos
que exige la legislación, la factura respectiva deberá contener el nombre de la
Organización beneficiaria, así como expresa manifestación de que con fundamento
en la resolución Nº DGH-RES-040-2007, la compra en referencia está exenta de
los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo o de alguno de
los dos según corresponda. Asimismo deberá constar en la factura el monto
específico de cada uno de los tributos exonerados.
6º—Para cumplir con los
controles que al efecto debe llevar la Dirección General de Hacienda, la
beneficiaria deberá rendir informe semestral, que brindará los primeros quince
días de enero y los primeros quince días de julio de cada año, con la siguiente
información:
§ Número y fecha de la resolución
mediante la cual autoriza el beneficio fiscal.
§ Descripción
de las mercaderías adquiridas con exención fiscal.
§ Valor de
las mercaderías.
§ Monto de
los tributos exonerados (deben ser individualizados, detallando cada uno, según
corresponda).
§ Número de
la orden de compra o del contrato correspondiente y su fecha.
§ Número y
fecha de la factura correspondiente.
§ Identificación
del proveedor, indicando su razón social.
El informe en mención
se deberá rendir conforme las indicaciones que establezca el Ministerio de
Hacienda.
7º—La Organización Panamericana
de la Salud deberá conservar en debido orden un archivo consecutivo de las
órdenes de compra emitidas.
8º—Será responsabilidad de la
Organización Panamericana de la Salud hacer los ajustes que correspondan para
el adecuado control del procedimiento aquí autorizado.
9º—El beneficio autorizado
mediante la presente resolución rige a partir del 1º de julio del 2007. La
exoneración aquí concedida tiene una validez de un año a partir de la fecha de
su publicación, revalidándose automáticamente por el mismo período al
transcurso del citado plazo, hasta el término del proyecto. No obstante, de
incumplirse cualquiera de las condiciones aquí estipuladas, se dejará sin
efecto el reconocimiento de la exención bajo el procedimiento aquí definido.
10.—La vigencia de la
presente resolución queda sujeta a que mediante leyes aprobadas con
posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a
favor de la Organización Panamericana de la Salud.
11.—En
todo caso de operaciones de compraventa de bienes gravados con los impuestos en
mención, en que el beneficiario no presente la orden de compra, el vendedor
deberá consignar y cobrar el impuesto en la factura.
Lic. Carole Quesada Rodríguez, Directora General de Hacienda.—Lic. Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General de Tributación a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 26453).—C-53260.—(48367).
RES-DGH-041-07.—Dirección General de Hacienda y Dirección General de
Tributación.—San José, a las diez horas con treinta minutos del veinticinco de
mayo del dos mil siete.
Considerando:
I.—Que la Ley Nº 7036 de 6 de mayo de 1986, entre otros
beneficios concede exención del Impuesto General sobre las Ventas y del
Impuesto Selectivo de Consumo para las adquisiciones de bienes y/o servicios en
el mercado nacional a favor de los diversos programas de Cooperación Técnica
entre los Gobiernos de Costa Rica y Japón, entre los que se encuentra la
Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA).
II.—Que
la Oficina del JICA, ha solicitado a la Dirección General de Hacienda, se le
conceda el beneficio de exención para adquirir bienes y servicios en el mercado
nacional, sin que deba efectuarse en cada caso, el trámite de autorización
mediante nota de hacienda.
III.—Que
para el buen cumplimiento de las funciones de la Oficina del JICA, es menester
dotarla de un procedimiento ágil y económico para las adquisiciones que
realice. Por tanto:
RESUELVEN:
1º—Conceder
autorización genérica y permanente a favor de la Oficina del JICA, en su
condición de Organismo de Cooperación Técnica entre los Gobiernos de Costa Rica
y Japón, a efecto de que adquiera bienes y servicios en el mercado nacional
exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo.
Conforme lo expuesto, en estos casos se prescindirá del trámite para la autorización
de la exoneración ante el Departamento de Exenciones en cada adquisición.
2º—Las adquisiciones se
realizarán mediante órdenes de compra a nombre de la Oficina del JICA. Estas
órdenes de compra deberán ser firmadas por las personas debidamente autorizadas
por parte Representante Residente de la Oficina del JICA, para efectuar las
referidas compras exentas de impuestos a su nombre.
3º—El Representante Residente
de la Oficina del JICA deberá remitir oficio a la Dirección General de
Tributación, haciendo referencia a la presente resolución e indicando el nombre
completo y el número de cédula de las personas autorizadas para efectuar las
compras y consecuentemente para firmar las órdenes de compra a nombre de la
institución. En este oficio se debe registrar formalmente las firmas de las
personas citadas. Estos registros de firmas deberán mantenerse actualizados
ante cualquier variación al respecto.
4º—Las órdenes de compra
deberán contener expresa manifestación de que la compra en referencia está exenta
de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo o de alguno
de los dos según corresponda. En poder del vendedor deberá permanecer la orden
de compra original. No obstante, cuando por regulaciones especiales la Oficina
del JICA requiera conservar en su poder el original del documento en mención,
como respaldo de la venta exenta, el vendedor deberá conservar una copia
certificada de la orden de compra respectiva. En todo caso, bien se trate del
original o de la copia de la orden de compra, en este documento deberá constar
la firma original de la persona autorizada para efectuar las compras a nombre
de la Organización.
5º—Adicionalmente a los datos
que exige la legislación, la factura respectiva deberá contener el nombre de la
organización beneficiaria, así como expresa manifestación de que con fundamento
en la resolución Nº DGH-RES-041-07-2007, la compra en referencia está exenta de
los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo o de alguno de
los dos según corresponda. Asimismo deberá constar en la factura el monto
específico de cada uno de los tributos exonerados.
6º—Para cumplir con los
controles que al efecto debe llevar la Dirección General de Hacienda, la
beneficiaria deberá rendir informe semestral, que brindará los primeros quince
días de enero y los primeros quince días de julio de cada año, con la siguiente
información:
§ Número y fecha de la resolución
mediante la cual autoriza el beneficio fiscal.
§ Descripción
de las mercaderías adquiridas con exención fiscal.
§ Valor de
las mercaderías.
§ Monto de
los tributos exonerados (deben ser individualizados, detallando cada uno, según
corresponda).
§ Número de
la orden de compra o del contrato correspondiente y su fecha.
§ Número y
fecha de la factura correspondiente.
§ Identificación
del proveedor, indicando su razón social.
El informe en mención
se deberá rendir conforme las indicaciones que establezca el Ministerio de
Hacienda.
7º—La Oficina del JICA deberá
conservar en debido orden un archivo consecutivo de las órdenes de compra
emitidas.
8º—Será responsabilidad de la
Oficina del JICA hacer los ajustes que correspondan para el adecuado control
del procedimiento aquí autorizado.
9º—El beneficio autorizado
mediante la presente resolución rige a partir del 1º de julio del 2007. La
exoneración aquí concedida tiene una validez de un año a partir de la fecha de
su publicación, revalidándose automáticamente por el mismo período al
transcurso del citado plazo, hasta el término del proyecto. No obstante, de
incumplirse cualquiera de las condiciones aquí estipuladas, se dejará sin
efecto el reconocimiento de la exención bajo el procedimiento aquí definido.
10.—La vigencia de la
presente resolución queda sujeta a que mediante leyes aprobadas con
posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a
favor de la Oficina del JICA.
11.—En
todo caso de operaciones de compraventa de bienes gravados con los impuestos en
mención, en que el beneficiario no presente la orden de compra, el vendedor
deberá consignar y cobrar el impuesto en la factura.
Lic. Carole Quesada Rodríguez, Directora General de Hacienda.—Lic. Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General de Tributación a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 26454).—C-50235.—(48368).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Nº 056-2007.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula número 2-481-893 en calidad de Representante Legal de la compañía Handelsgesellschaft Detlef Von Apeen S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita el cambio de nombre del herbicida de nombre comercial Agrozamoranos Terbutilazina 50 SC al nuevo nombre Agritaz 50 SC, compuesto a base de terbutilazina, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de abril del 2007.—Registro Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—Departamento Insumos Agrícolas.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés, Jefe.—(46609).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
N° 14/2007.—El señor Erich Hoepker Alvarado, cédula 1-441-909, en calidad de representante legal de la compañía Químicas Unidas Ltda., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo: fumigadora agrícola manual. Marca: Royal cóndor. Modelo: Integra Royal Cóndor 20 L. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 21 de mayo del 2007.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez, Equipos y Fiscalización.—(47442).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DIA-R-E-003-2007.—El señor Rigoberto Brenes Vega, cédula N° 2-307-517 en calidad de Presidente de la compañía Quinagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Quinagro Fertimag 35% compuesto a base de Magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de febrero del 2007.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés.—(48350).
DIA-R-E-006-2007.—El señor Rigoberto Brenes Vega, cédula N° 2-307-517 en calidad de Presidente de la compañía Quinagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Quinagro Organifer compuesto a base de Nitrógeno-fósforo-potasio-calcio-magnesio-azufre-zinc-molibdeno-cobre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de febrero del 2007.— Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés.—(48351).
DIA-R-E-004-2007.—El señor José Francisco Rodríguez G., cédula 5-211-954 en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Chico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Hidroplant Magnesio 35% compuesto a base de Magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de febrero del 2007.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés.—(48352).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
EDICTOS
El señor Javier Molina Ulloa
con cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de
la compañía Droguería Molimor JS SRL con domicilio en San José, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Iverquin. Fabricado
por Laboratorio James Brown Pharma, Ecuador, con los siguientes principios
activos: Ivermectina 180 mg, vitamina B2 0.4 g, prazicuantel 500 mg, y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Antiparasitario de amplio espectro para
el control y tratamiento de infecciones gastrointestinales de los equinos. Con
base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de mayo
del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr.
Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(47507).
El señor Javier Molina Ulloa con cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Molimor JS SRL con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Larvizina. Fabricado por: Insecticidas Internacionales C. A., Venezuela, con los siguientes principios activos: Ciromazina 2g / kg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: regulador de crecimiento de larvas de moscas evitando su desarrollo a estados adultos. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de mayo del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(47508).
El señor Javier Molina Ulloa
con cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de
la compañía Droguería Molimor JS SRL con domicilio en San José, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Glutax 20%.
Fabricado por Novalfarm Para Distrago Química, con los siguientes principios
activos: Glutaraldehido 20 g/100 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas:
desinfectante tópico para intalaciones pecuarias. Con base en el Decreto
Ejecutivo 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer
en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir
del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 26 de abril del
2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr.
Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(47509).
El señor Javier Molina Ulloa
con cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente veterinario de
la compañía Droguería Molimor JS SRL con domicilio en San José, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Lincox 44.
Fabricado por: Distrago Química S. A., con los siguientes principios activos:
cada 100 g contienen: 4.4 g de Lincomicina, y las siguientes indicaciones
terapéuticas: En cerdos para el tratamiento de la neumonía causada por
Micoplasma Hyopneumoniae y la disentería causada por Micoplasma
Hyopdiseenteriae. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho
a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
8 de mayo del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(47510).
El señor Javier Molina Ulloa
con número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente
veterinario de la compañía Droguería Molimor JS SRL con domicilio en San José.
Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ethion
64. Fabricado por: Insecticidas Internacionales, C. A., con los siguientes
principios activos: Ethion 60.44%, y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Control de ectoparásitos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
26 de abril del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(47511).
La señora Laura Chaverri
Esquivel con número de cédula 4-168-911, vecina de Heredia, en calidad de
regente veterinario de la compañía Servet S. A., con domicilio en San José.
Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Enradin
F-80. Fabricado por: Laboratorios Zhejiang Hisun Pharmaceutical Co. Ltda.,
China, con los siguientes principios activos: cada kg contiene: enramicina 80 g
y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antibiótico para su uso en pollos y
suinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
4 de mayo del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(47533).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 60, asiento N° 316, emitido por el Liceo de Cariari, en el año dos mil uno, a nombre de Rojas Arias Magaly. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(46922).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título N° 796, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Orozco Chavarría Germán. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de abril del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(47423).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 249, título N° 4995 y del título de Técnico Medio en Electrónica y Reparación y Mantenimiento de Equipo y Cómputo, inscrito en el tomo 2, folio 380, título N° 10103, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil tres, a nombre de Vergara Sequeira Byron Bryan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(47437).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 89, título N° 696, emitido por el Liceo San Antonio Desamparados, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Jiménez Parada Elker. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre cuyo nombre y apellidos correctos son: Elmer Jiménez Parada. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(47460).
Ante esta supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 64, título Nº 318, emitido por el Colegio de Cedros, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Salas Coto Anel Rebeca. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciséis de mayo del dos mil siete.—Departamento de Supervisión Nacional.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(47959).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Consorcio Cooperativo de Vivienda Coocique R. L., siglas Concoocique R. L., acordada en asambleas celebrada el 16 de noviembre del 2006. Resolución 969. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 20 del Estatuto.—San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(47497).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Nacional de Fomento Económico. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento tomo: 570, asiento: 25082, adicional tomo: 571, asiento: 40101).—Curridabat, 31 de mayo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(47522).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Belén Triatlón, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros es el siguiente: Promover el deporte del triatlón entre los ciudadanos de Belén. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: Alejandro Piedra Redondo, pero con las limitaciones establecidas en el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 46831).—Curridabat, 21 de mayo del 2007.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 25363.—(47733).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del artículo quince del estatuto de la Asociación Usekla. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por 15 días a partir de su publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 570, asiento: 96014.—Curridabat, trece de abril del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 25700.—(48185).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Misionera Siembra de Fe. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 571, asiento: 57838.—Curridabat, primero de junio del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 25706.—(48186).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Altos de Mora, con domicilio en la provincia de San José, Mata Redonda. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Antonio Gómez Cortés . Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, Asiento: 06383).—Curridabat, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(48472).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, casado, en su condición de apoderado de Metrika Inc, de EUA, solicita la patente de invención denominada MEDIDOR ALANITICO DE FLUIDO CORPORAL Y SISTEMA DE CARTUCHO PARA REALIZAR ENSAYOS DE ENLACES ESPECÍFICOS Y ANÁLISIS QUÍMICOS EN GENERAL COMBINADOS.
“Para la imagen solo en Gaceta
con formato PDF”
Una combinación de medidor de analitos de fluidos corporales y sistema de cartucho, que tiene: (a) un medidor de analito de fluidos corporales, con: un alojamiento, un circuito lógico colocado dentro del alojamiento; un exhibidor visual colocado en el alojamiento, y un sistema de medición colocado dentro del alojamiento, y (b) un cartucho, que tiene: cuando menos una tira de ensayo de flujo lateral, la tira de ensayo de flujo lateral tiene: (i) una matriz de transporte de flujo lateral, (ii) una zona de ensayo de enlace específico en la matriz de transporte para recibir una muestra fluida y realizar un ensayo de enlace específico, para producir una respuesta detectable;y (iii) una zona de ensayo de química general en la matriz de transporte para recibir la muestra fluida y realizar un ensayo de química general para producir una respuesta detectable en donde el cartucho se dimensiona para ser recibido en el medidor de analito de fluido corporal, de manera tal que el sistema de medición se ubica para detectar las respuestas en la zona de ensayo de enlace específico y la zona de ensayo de química general en la tira de ensayo de flujo lateral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12M 1/34, cuyo(s) inventor(es) es(son) Ramel Urs A., Tay Dillan, Stivers Carole R., Blatt Joel M., Irvin Benjamín R. La solicitud correspondiente lleva el número 8604, y fue presentada a las 13:37:13 del 7 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de marzo del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 24556.—(45927).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de EUA, solicita la patente de invención denominada DERIVADOS PROPAN-2-OL FENIL HETEROCÍCLICOS Y COMPUESTOS RELACIONADOS COMO MODULADORES DE LA NOREPIREFRINA (NE) Y LA ACTIVIDAD DE SETOTONINA (5-HT) Y LA RECAPTACIÓN DE MONOAMINA PARA EL TRATAMIENTO DE SÍNTOMAS VASOMOTORES (VMS).
“Para la imagen solo en Gaceta
con formato PDF”
La presente invención se dirige a derivados fenilaminopropanol de fórmula I o una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos, composiciones que contienen estos derivados y los métodos de uso para la prevención y tratamiento de afecciones que mejoran con la recaptación de monoaminas como son, Ínter alia, los sintomas vasomotores (SVM), la disfunción sexual, trastornos gastrointestinales y genitourinarios, síndrome de fatiga crónica, síndrome de fibromialgia, trastornos del sistema nervioso y combinaciones de las mismas, en particular aquellas afecciones seleccionadas entre el grupo formado por un trastorno depresivo mayor, los síntomas vasomotores, incontinencia urinaria por esfuerzo y por urgencia, fibromialgia, dolor, neuropatía diabética y combinaciones de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 207/08, cuyo(s) inventor(es) es(son) Kim Callain Younghee, Mahaney Paige Erin, Trybulsky Eugene John, Zhang Puwen, Terefenko Eugene Anthony, McComas Casey Cameron, Marella Michael Anthony, Coghlan Richard Dale, Heffernan Gavin David, Cohn Stephen Todd, Vu An Thien, Sabatucci Joseph Peter, Ye Fei. La solicitud correspondiente lleva el número 8639, y fue presentada a las 13:55:06 del 20 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 24557.—(45928).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado Jackson, Marc William, de Australia, solicita la patente de invención denominada DISPOSITIVO PROTECTOR DE FRUTAS.
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Se propone un dispositivo protector para proteger frutas que crecen sobre un tronco de una planta. El dispositivo comprende un miembro lámina de protección para frutas dispuesto para extenderse sobre uno o más racimos de frutas sobre dicho tronco y un medio de aseguramiento dispuesto para asegurar dicho miembro de protección a una parte del tronco. El medio de aseguramiento tiene un-elemento de retención formado con una abertura que está configurada para recibir dicha parte de tronco y asegurar de esta manera dicho miembro de protección al tronco cuando dicha parte del tronco esta en la apertura. El elemento de retención puede tener un paso que conduce a dicha abertura para que la parte del tronco pueda ser insertada a través del paso hacia dentro de la abertura. El elemento de retención puede estar fijo al miembro de protección en una posición contigua a un borde del mismo, y está formada una ranura desde dicho borde hasta dicha abertura, con lo que el elemento de retención puede deformarse para ensanchar dicho paso y facilitar la inserción de dicha parte del tronco en la abertura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01G 13/02, cuyos inventores son: Jackson, Marc, William. La solicitud correspondiente lleva el número 8987, y fue presentada a las 13:20:09 del 9 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 24570.—(45929).
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 12569A.—Agropecuaria Cinca S. R. L., solicita concesión de 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Benjamín Durán Arias en Santiago, San Ramón, Alajuela, para consumo humano. Coordenadas: 228.400 / 482.250 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(47960).
Expediente Nº 12570A.—Agropecuaria Cinca S. R. L., solicita concesión de 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago, San Ramón, Alajuela, para consumo humano. Coordenadas: 222.223 / 479.480 hoja Miramar. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(47961).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 12568P.—Bromojica S. A., solicita concesión de 1,5 litros por segundo del pozo CN-430, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para consumo humano y piscina. Coordenadas 280.550 / 351.320 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 25574.—(48187).
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yarisa Bello Hiciano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 735-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cinco minutos del diecinueve de febrero del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 26131-2006. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquese el asiento de matrimonio de Walter Eduardo Badilla Chacón con Yarisa Bello Hiciano..., en el sentido que el segundo apellido del padre así como el apellido de la madre de la cónyuge son “Peña” e “Hiciano, no indica segundo apellido” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(47489).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luis Michel Archbold Schmidt, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1460-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas quince minutos del treinta de agosto del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 28487-2006. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Luis Michel Archbold Schmidt con Venjy Mejía Salgado, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre del cónyuge son “Trante Schmidt de Archbold” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(47531).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Daniel de Jesús Bravo Cantillano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1480-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Secció DE Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cinco minutos del cuatro de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 13506-07. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:—…Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Daniel de Jesús Bravo Cantillano con Yorleny Jiménez Soto… en el sentido que el nombre y apellidos de la madre del cónyuge son “Gretoria Cantillano Bravo” y no como se consignó. Se deniega el otro extremo de la petitoria.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(48246).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Lisbet Hernández Azcuy, mayor, casada, abogada, cubana, cédula de residencia 119200159311, vecina de Heredia, expediente 3889-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(47498).
Josefina Lidia Hernández Flores, mayor, viuda, del hogar, salvadoreña, cédula de residencia 220-106472-4377, vecina de Alajuela, expediente 3801-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 12 de marzo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(47525).
Fátima Dianaly Alas Hernández, mayor, soltera, profesora, salvadoreña, cédula de residencia 220-106474-4379, vecina de Alajuela, expediente 3802-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(47526).
Richard Lenin López Escobar, mayor, soltero, mercaderista, nicaragüense, cédula de residencia 018-RE-000372-00-1999, vecino de San José, expediente 2340-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintidós de marzo del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(48263).
Aulet Reyes Vázquez, mayor, soltera, profesora asistente, cubana, cédula de residencia 119200189106, vecina de San José, expediente 273-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, ocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(48275).
Miurel Tanuska Bermúdez Herrera, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia: 270-151999-085994, vecina de Alajuela, expediente 187-2007. Se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con los dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización se emplaza quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 8 de mayo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(48278).
Gustavo Adolfo Gutiérrez Berón, mayor, casado, ingeniero civil, colombiano, cédula de residencia 117000322828, vecino de Alajuela, expediente 3246-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director a. í.—1 vez.—(48360).
María del Carmen Gallardo Mejía, mayor, casada, administradora, colombiana, cédula de residencia 117000319902, vecina de Alajuela, expediente 2460-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(48361).
Douglas Wuilfredo Henríquez Flores, mayor, soltero, abogado, salvadoreño, cédula de residencia 220-123894-6410, vecino de Heredia, expediente 1052-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dieciocho de abril de dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—(48459).
María Aminta de Fátima Merazzo Castañeda, mayor, casada, diseñadora publicitaria, venezolana, cédula de residencia 480-138750-937, vecina de San José, expediente 715-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 1 y 4 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1902 del 9 de julio de 1955 10 y 11 de su reglamento, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiséis de marzo de dos mil siete.—Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(48460).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
MODIFICACIÓN AL PLAN DE
COMPRAS Nº 06-2007
El Departamento de
Proveeduría comunica la inclusión de las siguientes necesidades en el Plan de
Compras para el 2007:
Modificación al Plan
de Compras Nº 06-2007:
1. Adquisición de una memoria para los equipos
pSeries 510, por un monto total de ¢4.800.000,00 (cuatro millones ochocientos
mil colones).
2. Adquisición de aires acondicionados para el
Centro de Cómputo de la Dirección de Informática, por un total de
¢35.000.000,00 (treinta y cinco millones de colones).
3. Adquisición de 10 archivadores tipo carrusel
rotativo por ¢5.167.500 (cinco millones ciento sesenta y siete mil quinientos
colones), para la Dirección de Servicios Registrales.
4. Compra de equipo de cómputo para Diarios y
Archivos de Bienes Inmuebles y Catastro, por un monto de ¢70.000.000 (setenta
millones de colones).
5. Compra de persiana por un monto de ¢200.000,00
(doscientos mil colones) para la Dirección de Regionales.
6. Compra de aires acondicionados por un monto de
¢2.000.000,00 (dos millones de colones) para la Dirección de Regionales.
7. Compra de una caja fuerte por un total de
¢600.000,00 (seiscientos mil colones) para el Registro de Propiedad Industrial.
8. Compra de equipo de cómputo por un monto de
¢35.000.000,00 (treinta y cinco millones de colones) para el Registro de
Propiedad Industrial.
9. Contratación de servicios de apoyo “Servicios
secretariales” por un monto de ¢10.500.000,00 (diez millones quinientos mil
colones).
10. Contratación de 10 Abogados para el Registro
de Propiedad Industrial por un monto de ¢40.000.000,00 (cuarenta millones de
colones).
11. Compra de un sistema integrado de aires
acondicionados para el Departamento de Recursos Humanos por un monto de
¢5.000.000,00 (cinco millones de colones).
12. Contratación de una empresa para realizar un
estudio de mercado de salarios por un monto de ¢5.000.000,00 (cinco millones de
colones).
13. Compra e instalación de una UPS para el Módulo
Nº 8 del Registro Nacional, por un monto de ¢25.000.000,00 (veinticinco
millones de colones).
14. Acometida eléctrica para conexión de la UPS
central al Módulo Nº 2 del Registro Nacional, por un monto de ¢15.000.000,00
(quince millones de colones).
Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 46013).—C-21800.—(49545).
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADAPTACIÓN SOCIAL
Modificaciones al Plan de
Compras para el año 2007
Se comunica a todos los
interesados, que al detalle de la undécima modificación al Plan de Compras para
el año 2007, se encuentra a su disposición en el Sistema Compra Red en forma
gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared y en la página Web del
Ministerio de Justicia y Gracia www.mj.go.cr, ambas de Internet a partir de
esta publicación.
Lic. Reynaldo Villalobos Zúñiga, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 23553).—C-6070.—(49665).
SEGURIDAD PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000059-10700
Compra de equipo de
transportes
La Proveeduría
Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 05 de julio del
2007, para la compra de Equipo de Transportes, promovido a favor del Ministerio
de Seguridad Pública.
Los interesados tienen el
cartel a disposición en el Sistema CompraRed
en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared
de Internet a partir de esta fecha, podrá obtenerlo en el Departamento de
Compras de la Proveeduría Institucional, puede traer disquete. La Proveeduría
Institucional se encuentra ubicada frente al Liceo Castro Madriz en barrio
Córdoba.
San José, 11 de junio del 2007.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 13463).—C-9700.—(49667).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-0000008-00100
Construcción y
remodelación de oficinas del Registro Nacional
El Departamento de
Proveeduría del Registro Nacional, invita a participar en la licitación de
referencia, para la cual se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 5 de
julio del 2007.
El cartel respectivo se
encuentra disponible en Comprared, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared.
Se advierte que esta
licitación contempla como requisito de admisibilidad una visita a efectuarse el
día 22 de junio del 2007 a las 9:00 a. m., en el Departamento de Arquitectura y
Servicios Generales del Registro Nacional.
Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 46014).—C-8490.—(49544).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2007LA-000008-BCCR
Contratación de una
empresa para que realice
la impermeabilización de la explanada
de la Plaza de la Cultura
El Departamento de
Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito
hasta las 10:00 horas del día 9 de julio del 2007, según reloj marcador de la
Proveeduría, para la “Contratación de una empresa para que realice la
impermeabilización de la explanada de la Plaza de la Cultura”.
Los interesados pueden
retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio
principal, avenida central y primera, calle 2 y 4, en el siguiente horario: de
lunes a viernes de 9:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. previo
pago no reembolsable de ¢500,00 (quinientos colones exactos).
El cartel estará disponible
en forma gratuita, en la siguiente dirección http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp,
a partir del día hábil siguiente de la fecha de su publicación. Los interesados
en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la
información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este
requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se
puedan generar en el concurso.
San José, 11 de junio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Rafael Ramírez Acosta, Director a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 8702).—C-12725.—(49844).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2007LA-000009-BCCR
Adquisición de timbres de
varios tipos
El Departamento de
Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito
hasta las 10:00 horas del día 10 de julio del 2007, según reloj marcador de la
Proveeduría, para la “Adquisición de timbres de varios tipos”.
Los interesados pueden
retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio
principal, avenida central y primera, calle 2 y 4, en el siguiente horario: de
lunes a viernes de 9:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. previo
pago no reembolsable de ¢500,00 (quinientos colones exactos).
El cartel estará disponible
en forma gratuita, en la siguiente dirección http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp,
a partir del día hábil siguiente de la fecha de su publicación. Los interesados
en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la
información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este
requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se
puedan generar en el concurso.
San José, 11de junio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Rafael Ramírez Acosta, Director a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 8702).—C-12725.—(49845).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000031-ULIC
Compra de vehículos tipo
pick up
La Oficina de
Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 2 de
julio del 2007, para la contratación indicada.
Los interesados deberán
retirar el cartel, en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes
de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al
norte. Previo pago de ¢500.00, en la Oficina de Administración Financiera,
ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, edificio administrativo “A”,
primer piso.
El cartel estará disponible
en la siguiente página de internet http.//www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM,
publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 11 de junio del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-9095.—(49723).
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
COLEGIO UNIVERSITARIO PARA
EL RIEGO
Y EL DESARROLLO DEL
TRÓPICO SECO
El Departamento de
Proveeduría informa a los interesados en participar en las siguientes
contrataciones: 1) 2007CD-000016-01, alquiler de un local en la zona de
Liberia, Guanacaste, fecha límite para la recepción de ofertas: 20/06/2007;
2007CD-000018-01, para la contratación de los servicios profesionales de un
administrador(a) para la sede del CURDTS en la ciudad de Liberia, Guanacaste,
límite para recepción ofertas: 29-06-2007; 3) 2007CD-000019-01 para la
contratación de los servicios profesionales de un(a) curriculista, límite para
la recepción de ofertas: 29/06/2007; 4) 2007CD-000020-01, para la contratación
de los servicios profesionales de un(a) trabajador(a) social, límite para la
recepción de ofertas: 29/06/2007; 5) 2007CD-000017-01, para la contratación de
servicios profesionales de un(a) asesor(a) legal, límite para la recepción de
las ofertas: 29/06/2007; 6) 2007CD-000024-01, para la contratación de servicios
profesionales en ingeniería civil para la evaluación de la infraestructura
académica y administrativa del CURDTS, límite para la recepción de ofertas:
29/06/2007.
Los carteles son gratuitos y
podrán ser retirados a partir de esta publicación.
Teléfonos: 674-0268,
674-0269, extensión: 110, fax: 674-0290.
Departamento de Proveeduría.—Carlos Rodríguez Rojas.—1 vez.—(49589).
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
PROCESO DE ADMINISTRACIÓN Y
FINANZAS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000002-01
Contratación de servicios
profesionales de una persona
jurídica para que diseñe y ejecute un Censo
Nacional Cooperativo
El Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) a través del Proceso de Administración y
Finanzas, en la Oficina de la Proveedora, recibirá hasta las diez horas del 12
de julio del 2007, ofertas para la “Contratación de servicios profesionales de
una persona jurídica para que diseñe y ejecute un Censo Nacional Cooperativo”.
El cartel podrá ser retirado en la Tesorería del INFOCOOP, sita 400 metros
norte del Hospital Nacional de Niños, previo pago de la suma de ¢500,00 o bien
consultarlo en la página www.infocoop.go.cr.
San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 39621).—C-7280.—(49595).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
PROCESO CONTRATAR BIENES Y
SERVICIOS
UEN DE APOYO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000010-01
Suministro de equipo de
transporte
- Dos Jeep, diesel, turbo del año, doble
tracción, cuatro puertas.
- Cuatro pick-up, diesel 4x4,
doble tracción, para uso rural, cabina sencilla.
- Una
panel, tracción sencilla para carga, diesel, cabina corta.
- Un camión equipado con sistema hidráulico y canasta
para realizar trabajos en alta tensión.
- Un vehículo tracto camión
equipado con grúa, wincher y broca perforadora.
- Una excavadora hidráulica en
orugas.
- Una vagoneta de volteo de
cinco metros cúbicos.
- Dos carretas para transporte
de postes.
- Una carreta para trabajo en
líneas energizadas.
Contratar Bienes y
Servicios avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 10:00
horas del día 26 de julio del 2007, acto seguido se procederá con la apertura
de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las
instalaciones de JASEC, sita en Cartago, barrio Fátima, 300 metros norte y
100 oeste de la iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el
cartel al correo electrónico rmolina@jasec.co.cr o bien presentarse a las
oficinas de la Proveeduría de JASEC con el respectivo diskette para grabar el mismo.
Cartago, 11 de junio del 2007.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-15750.—(49668).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000006-01
Reparación, bacheo y
bacheo mayor
de vías del cantón de La Unión
La Municipalidad de La
Unión, por este medio, invita a participar en la Licitación Abreviada
2007LA-000006-01, e indica que recibirá ofertas hasta las 10:00 (a. m.) horas
del día lunes 25 de junio del 2007.
El cartel se podrá solicitar
en la Oficina del Subproceso de Proveeduría Municipal luego de publicada esta
invitación, previo pago de ¢5.000,00 (cinco mil colones) en las cajas
municipales, estamos ubicados en Tres Ríos, La Unión, Cartago, costado norte
del parque central de Tres Ríos; tel-fax 279-1070.
La Unión, 11 de junio del 2007.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(49697).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000038-02700
Agencia de publicidad
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de la Presidencia, comunica a los interesados en
esta contratación, que mediante Resolución Nº 0221-07 R de las nueve horas del
6 de junio del 2007, se adjudicó la presente contratación de la siguiente
manera:
Línea Nº 1:
Consorcio Garnier
BBDO S. A. / R:V: Producciones S. A.—Oferta Nº 1.
Por un monto de
¢95.234.000,00.
Zapote, 8 de junio del 2007.—Lic. Jimmy Segura Sánchez, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 99-2007).—C-7280.—(49618).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE
CONCESIONES
LICITACIÓN PÚBLICA CON
INVITACIÓN INTERNACIONAL Nº 03-2004
Contratación servicios
profesionales de consultoría para
la elaboración del estudio técnico, legal, financiero
y ambiental para financiamiento y concesión
del proyecto tren eléctrico metropolitano
El Consejo Nacional de
Concesiones comunica que en la sesión ordinaria Nº 07-2007, celebrada el 5 de
junio del 2007, se acordó revocar el acuerdo Nº 3, artículo 3, de la sesión
ordinaria Nº 11-05, de 8 de junio del 2005, por medio del cual se declaró
desierta la Licitación Pública Internacional número 03-2004 “Estudios de
Factibilidad Técnica, Legal, Financiera y Ambiental para el Financiamiento y
Gerencia del Proyecto TREM”.
Proveeduría y Servicios Generales.—Camen Mª. Madrigal.—1 vez.—(Solicitud Nº 8808).—C-6675.—(49847).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2007LN-001861-01
Compra e instalación de
hasta treinta (30) plantas eléctricas
diesel trifásicas, con entregas por demanda para el período
2007-2008, para nuevas oficinas del
Banco
Nacional de Costa Rica
Se comunica a los
interesados en la Licitación Pública, que el Comité de Licitaciones en el
artículo Nº 6, sesión ordinaria Nº 870-2007, celebrada el 30 de mayo del 2007,
acordó:
Adjudicar la
Licitación Pública Nacional 2007LN-001861-01 denominada “Compra e instalación
de hasta treinta (30) plantas eléctricas diesel trifásicas, con entregas por
demanda para el período 2007-2008, para nuevas oficinas del Banco Nacional de
Costa Rica”, a la empresa Corporación Font S. A., por un monto de
$22.322,00 I.V.I., por cada planta eléctrica para un máximo total de
$669.660,00, con un plazo de entrega de 60 días naturales contados a partir del
aviso al adjudicatario para que pase a retirar la orden de compra de la
solicitud correspondiente y una garantía técnica de 24 meses contados a partir
del recibido conforme para cada planta instalada y funcionando y por escrito
por parte del Banco Nacional.
Asimismo se adjudica el
mantenimiento post garantía por un monto mensual de $160,08 para un total anual
de $1.921,00, por un periodo mínimo de un (1) año, una vez vencido el periodo
de garantía técnica prorrogable en forma automática por cuatro años (cinco en
total), salvo que el Banco con un mes de anticipación comunique a la empresa la
decisión de no prorrogar este contrato.
Al presentarse a firmar el
contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento
vigente por un monto mínimo del 5% del total adjudicado (esto es el costo
unitario con todos los impuestos incluidos de los equipos multiplicado por 30),
(sin incluir el monto del mantenimiento post garantía), la misma deberá tener
una vigencia mínima de sesenta (60) días naturales contados a partir de la
fecha de entrega de la planta eléctrica instalada y funcionando a entera
satisfacción del Banco.
Dicha garantía debe ser
rendida en la misma moneda en la cual se cotizó por parte del adjudicatario, al
amparo de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, salvo las garantías rendidas mediante depósito en efectivo o transferencia,
siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma para
tal modalidad.
Una vez que se inicie la
prestación del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía, el
adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento vigente, equivalente
al 5% del monto anual de dicho mantenimiento, la cual deberá mantener vigente
hasta como mínimo un (1) mes posterior a la finalización de dicho servicio.
Se recuerda a todos los
oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por
su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un
operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se
exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de
depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra
dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta.
En cumplimiento de la
Directriz UIM/046 /06 /2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía
sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la
ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los
citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no
se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Banco,
sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten,
pertenecen a su legítimo dueño o depositante.
En caso de no cumplir con el
plazo de entrega de la planta a entera satisfacción del Banco, éste cobrará una
multa del 2% sobre el monto de la planta no entregada, por cada día natural de
atraso (sin considerar el costo anual del servicio de mantenimiento
post-garantía). Esta multa se tomará hasta lograr un 25% del monto total de la
solicitud (sin considerar el costo anual del servicio de mantenimiento
post-garantía), luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte
del adjudicatario, sin responsabilidad para el Banco. Queda entendido que toda
suma por concepto de multa será rebajada directamente de las facturas
presentadas al cobro por parte del adjudicatario.
En caso de no cumplirse con
las visitas de soporte preventivo, los plazos de atención de reportes de
fallas, plazos de reparación de fallas o sustitución temporal o definitiva de componentes
o equipos de conformidad con el servicio de mantenimiento preventivo y
correctivo durante el período de garantía técnica, el Banco cobrará una multa
del 2% del monto total del costo del equipo atendido (sin considerar el costo
anual del servicio de mantenimiento post-garantía), hasta un máximo del 25% del
monto total del costo del equipo atendido (sin considerar el costo anual del
servicio de mantenimiento post-garantía) por cada hora de atraso, luego de lo
cual el Banco podrá tener por incumplido el contrato sin responsabilidad de su
parte, quedando en el derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que tal
incumplimiento le cause. Todo monto por
concepto de multas así como por los costos derivados del incumplimiento citado
en este punto, durante el periodo de garantía, serán indicados al adjudicatario
mediante nota, los mismos deberán ser cancelados en la oficina de Proveeduría
en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores al comunicado por
parte del Banco, bajo el entendido que de no cumplirse con tal pago en el plazo
establecido, el Banco podrá tener por incumplido el contrato.
En caso de no cumplirse con
las visitas de soporte preventivo, los plazos de atención de reportes de
fallas, reparación de fallas o sustitución temporal o definitiva de componentes
o equipos, en el período del contrato del mantenimiento preventivo y correctivo
post-garantía, según lo estipulado en apartado C. CONDICIONES ESPECIALES punto
3.9, el Banco cobrará una multa del 1% del costo total anual del mantenimiento
preventivo y correctivo post-garantía del equipo atendido, hasta un máximo del
25% del costo total anual del mantenimiento preventivo y correctivo
post-garantía del equipo atendido, por cada hora de atraso. Todo monto por concepto de multas así como
por lo costos derivados del incumplimiento citado en este punto, durante el
periodo de garantía, serán indicados al adjudicatario mediante nota, los mismos
deberán ser cancelados en la oficina de Proveeduría en un plazo no mayor a
cinco (5) días hábiles posteriores al comunicado por parte del Banco, bajo el
entendido que de no cumplirse con tal pago en el plazo establecido. El Banco
podrá tener por incumplido el contrato.
En caso de no cumplirse con
los plazos de atención de reportes de fallas, reparación de fallas o
sustitución temporal o definitiva de componentes o equipos, en el período del
contrato del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía, todo monto
por concepto de multas así como por los costos derivados del incumplimiento
citado en este punto, para el mantenimiento post-garantía se rebajarán de las
facturas mensuales presentadas al cobro por parte del adjudicatario.
Todo lo anterior, sin
perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los Tribunales para resarcirse de
cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios
que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el
debido proceso para sancionar al adjudicatario como proveedor del Banco.
La Uruca, 14 de junio del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—(O. A. Nº 1816-2007).—C-53260.—(49558).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-004788-01
Arrendamiento de equipo
multifuncional
El Banco de Costa Rica,
informa que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 30/2007
CCADTVA del 7 de junio del 2007, acordó declarar infructuosa la licitación en
referencia.
Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 14645).—C-4860.—(49848).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000011-ULIC
Compra de repuestos para
la máquina Indigo Platinum
A los interesados en el
concurso indicado, se les comunica que la Rectoría acordó adjudicar de la
siguiente manera:
A: Tecnográfica de Centroamérica S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-136813. Renglones del 1 al 29. Monto total
$42.639,46.
Todo de acuerdo con la
oferta y el cartel respectivo.
Sabanilla de Montes de Oca, 8 de junio del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-7280.—(49725).
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
COLEGIO UNIVERSITARIO PARA
EL RIEGO
Y EL DESARROLLO DEL TRÓPICO SECO
El Departamento de
Proveeduría informa a los interesados que el proceso 2007CD-000010-01 para el
alquiler de un local en la zona de Liberia, Guanacaste fue declarado
infructuoso según acuerdo Nº CURDTS-CCA-0008-2007.
Teléfonos: 674-0268,
674-0269. Ext. 110. Fax: 674-0290.
Departamento de Proveeduría.—Carlos Rodríguez Rojas.—1 vez.—(49585).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº STI-PU
2003-001
Adquisición de dos
servidores para
telefonía IP y sus aditamentos
Se comunica a los
interesados en la presente licitación, que por resolución de la Gerencia
División Financiera, de fecha 4 de junio del 2007, se adjudica a:
Ítem único:
Oferente: Corporación
Font S. A. – Plaza – Oferta Nº 03
Monto total adjudicado:
$629.466,96.
San José, 11 de junio del 2007.—Subárea Gestión de Compras.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(49550).
ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000015-1147
A los interesados en la
Licitación Abreviada Nº 2007LA-000015-1147, se les comunica que por resolución
de la Dirección de Recursos Materiales del 4 de junio del 2007, se adjudica
este concurso al siguiente oferente:
Pfizer Sociedad Anónima
Renglón Bien o
servicio Cantidad Valor unitario Monto total
Ítem único Idarubicina
Clorhidrato 5 mg 2.200 FA $173,80 $382.360,00
Lic. William Vargas Chaves, Jefe.—1 vez.—(U.P. Nº 1142).—C-7280.—(49563).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE
VEGA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
CONCURSO PRIVADO Nº
2007PV-000001-PM
Planificación estratégica
para el desarrollo
turístico del cantón de Valverde Vega
La Municipalidad de
Valverde Vega, comunica a los interesados en participar en el Concurso Privado
Nº 2007PV-000001-PM “Planificación estratégica para el desarrollo turístico del
cantón de Valverde Vega”, la publicación y el concurso anteriormente mencionado
quedan sin efecto a causa por error involuntario.
Valverde Vega, 11 de junio del 2007.—Lic. Blanca Molina Urbina, Proveedora Municipal.—1 vez.—(49640).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000007-00100
Compra de vehículos para
el Registro Nacional
El Departamento de
Proveeduría del Registro Nacional comunica a todos los interesados en esta
licitación, las siguientes aclaraciones al cartel:
1. Para el ítem Nº l, donde dice:
POTENCIA: MÍNIMA 110 HP
MÁXIMA 113 HP.
Debe leerse correctamente:
POTENCIA: MÍNIMA 107 HP
MÁXIMA 113 HP.
2. Para el ítem Nº l, donde dice:
LLANTAS: RADIALES.
195/60R 15
Debe leerse correctamente:
LLANTAS: RADIALES,
PREFERIBLEMENTE 195/60R 15
3. Para el ítem Nº 2, donde dice:
CABECERAS EN LOS TODOS
LOS ASIENTOS.
Debe leerse correctamente:
CON CABECERAS EN TODAS LAS POSICIONES
EXTERIORES (DELANTERAS Y TRASERAS)
4. Debido a recurso de objeción interpuesto ante
la Contraloría General de la República, la fecha de recepción de ofertas se
traslada para el 26 de junio a las 9:00 a. m.
Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 46015).—C-13935.—(49543).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000027-PCAD
(Enmienda Nº 1)
Contratación de servicios
de una empresa
para el suministro e instalación de tarjetas
de interfase para transmisión de datos
Se les comunica a todos
los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1
al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede
Central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes
de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(49719).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000006-PCAD
(Enmienda Nº 1)
Suministro, instalación y
capacitación de la solución CISCO
Se les comunica a todos
los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1
al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede
Central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes
de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(49720).
UNIVERSIDAD NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000004-SCA
Concesión temporal de
instalaciones públicas para presentación
de servicio de librería universitaria en el Campus
Omar Dengo de la Universidad Nacional
La Proveeduría
Institucional de la Universidad Nacional comunica a los interesados en esta
licitación, que en la publicación del Diario La Gaceta Nº 106, del día 4
de junio del 2007, por error se publicó LICITACIÓN PÚBLICA
2007-LN-000004-SCA siendo lo correcto LICITACIÓN PÚBLICA
2007LN-000004-SCA.
Todo lo demás permanece
invariable.
Heredia, 7 de junio del 2007.—Ada Cartín Brenes, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 24554).—C-7885.—(49555).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000011-SCA
Concesión temporal de
instalaciones públicas para presentación
de servicio de fotocopiado en la Biblioteca del Campus
de Nicoya, Sede Regional Chorotega
La Proveeduría
Institucional de la Universidad Nacional comunica a los interesados en esta
licitación, que en la publicación del Diario La Gaceta Nº 106, del día 4
de junio del 2007, por error se publicó LICITACIÓN PÚBLICA
2007-LN-000011-SCA siendo lo correcto LICITACIÓN PÚBLICA
2007LN-000011-SCA.
Todo lo demás permanece
invariable.
Heredia, 7 de junio del 2007.—Ada Cartín Brenes, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 24555).—C-7885.—(49556).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000012-SCA
Adquisición de baterías y
llantas
La Proveeduría
Institucional de la Universidad Nacional comunica a todos los interesados en
esta contratación, que se adiciona a la Sección V Metodología de Evaluación
punto 5.3 Distancia del local. “5.3 bis”
Desde
2.001 a 2.500 10%
Desde
2.501 a 3.000 07%
Desde
3.001 a 3.500 04%
Desde
3.501 a 4.000 02%
Más de
4.001 metros 00%
Esta metodología es
opcional y será utilizada únicamente en caso de que ninguno de los oferentes
cumpla con la metodología planteada en el punto 5.3.
Todos los demás aspectos del
pliego de condiciones se mantienen invariables.
Heredia, 7 de junio del 2007.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 24571).—C-9095.—(49849).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-00015-2104
(Aviso Nº 1)
Ventilador pulmonar
neonatal
La Subárea de
Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el concurso
antes mencionado, que se realizaron modificaciones, las cuales se encuentran
disponibles en el Servicio de Proveeduría de este Hospital. Además la fecha de
apertura ha sido prorrogada para el día jueves 21 de junio del 2007, a las 9:00
horas.
Demás condiciones permanecen
invariables.
San José, 8 de junio del 2007.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(49616).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-00016-2104
(Aviso Nº 1)
Incubadoras cerradas
La Subárea de
Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el concurso
antes mencionado, que se realizaron modificaciones, las cuales se encuentran
disponibles en el Servicio de Proveeduría de este Hospital. Además la fecha de
apertura ha sido prorrogada para el día jueves 21 de junio del 2007, a las
10:00 horas.
Demás condiciones permanecen invariables.
San José, 8 de junio del 2007.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(49620).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
La Municipalidad de
Talamanca, hace aclaración sobre la publicación en La Gaceta Nº 106 del
lunes 4 de junio del 2007:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007
LP-00001-01
Adquisición de camión
recolector
de basura reconstruido
Léase correctamente:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000001-01
Adquisición de camión
recolector
de basura reconstruido
Lic. Rugeli Morales Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(49606).
La Municipalidad de
Talamanca, hace aclaración sobre la publicación en La Gaceta Nº 107 del
martes 5 de junio del 2007:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007
LP-00002-01
Construcción de un puente
vehicular, camino
entrada ruta 36 (Celia) Gandoca
(Calle San Miguel)
Léase correctamente:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000002-01
Construcción de un puente
vehicular, camino
entrada ruta 36 (Celia) Gandoca
(Calle San Miguel)
Lic. Rugeli Morales Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(49609).
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 18 del acta de la sesión Nº 650-2007, celebrada el 4 de junio del 2007,
considerando que:
a. el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante artículo 12 del acta de la sesión Nº 118-99, celebrada el 12 de octubre de 1999, convino modificar los plazos establecidos en el “Manual de Información del Sistema Financiero Nacional” relacionados con el acuerdo SUGEF 1-95 “Normas Generales para la clasificación y calificación de la cartera de créditos” (ya derogado), acuerdo SUGEF 3-96 “Normas para la presentación, remisión y publicación de los estados financieros de las entidades sujetas a fiscalización de la SUGEF” (ya derogado); así como la información contable, calce de plazos, flujo de efectivo real e información crediticia. Asimismo el Consejo autorizó al Superintendente General de Entidades Financieras para que en casos debidamente justificados por las entidades fiscalizadas, los plazos establecidos en el Manual puedan ampliarse temporalmente;
b. sin embargo, existen requisitos de plazos para la entrega de información que requieren aprobación del CONASSIF, a ser establecidos en los reglamentos acuerdo AGB 8-86; acuerdo SUGEF 1-05; acuerdo SUGEF 7-06; acuerdo SUGEF 4-04; acuerdo SUGEF 5-04; acuerdo SUGEF 3-06; acuerdo SUGEF 24-00, y acuerdo SUGEF 27-00;
c. el acuerdo SUGEF 1-05 en su transitorio X, estableció un plazo adicional de tres días naturales para el envío de la información crediticia correspondiente a los meses de mayo, junio y julio del 2007. En virtud de que se pretende modificar el plazo de tres días naturales a tres días hábiles, es necesario modificar el plazo en que la SUGEF pone a disposición de las entidades el archivo descargable con la calificación del comportamiento de pago de los deudores;
d. siendo que no se afecta negativamente a las entidades financieras, se prescinde del trámite de consulta a que se refiere el párrafo 2 del artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública,
dispuso, en firme:
1. Adicionar el artículo 27 al acuerdo AGB 8-86 “Reglamento para la autorización de la constitución, la apertura y funcionamiento de bancos privados” de conformidad con el siguiente texto:
“Artículo
27.—La información que requiere la SUGEF para la clase de datos Registro y
Control de Intermediarios Financieros de SICVECA debe ser remitida a la SUGEF
mensualmente, a más tardar el quinto día hábil del mes, según los contenidos,
formatos y medios que defina la SUGEF en el Manual de Información del Sistema
Financiero.”
2. Modificar la numeración de los artículos 26 y 27 del acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento para la Calificación de Deudores”, de manera que se lean como artículos 27 y 28.
3. Adicionar el artículo 26. Envío de Información al acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento para la Calificación de Deudores”, de conformidad con el siguiente texto:
“Artículo
26.—Envío de información. La información de los
XML de las clases de datos personas, garantías y operaciones crediticias de
SICVECA deben ser remitidos a más tardar el noveno, décimo y undécimo día hábil
de acuerdo al grupo asignado por la SUGEF para cada una de las entidades
supervisadas, según los contenidos, formatos y medios que defina la SUGEF en el
Manual de Información del Sistema Financiero.”
4. Modificar la numeración de los artículos 27, 28 y 29 del acuerdo SUGEF 3-06 “Reglamento sobre la Suficiencia Patrimonial de entidades financieras”, de manera que se lean como artículos 28, 29 y 30.
5. Adicionar el artículo 27. Envío de Información al acuerdo SUGEF 3-06 “Reglamento sobre la Suficiencia Patrimonial de entidades financieras”, de conformidad con el siguiente texto:
“Artículo
27.—Envío de información. La totalidad de los
XML de la Clase de Datos Inversiones en Instrumentos Financieros y Depósitos de
SICVECA deben ser remitidos a más tardar el sexto día hábil de cada mes según
los contenidos, formatos y medios que defina la SUGEF en el Manual de
Información del Sistema Financiero.
La
actualización de los padrones de emisores y valores de la SUGEF debe
solicitarse a más tardar tres días hábiles antes de la fecha del envío de los
XML de la Clase de Datos Inversiones en Instrumentos Financieros y Depósitos,
según los contenidos, formatos y medios que defina la SUGEF en el Manual de
Información del Sistema Financiero.”
6. Adicionar el artículo 38. Envío de Información al acuerdo SUGEF 24-00 “Reglamento para juzgar la situación económica-financiera de Entidades Fiscalizadas”, de conformidad con el siguiente texto:
“Artículo
38.—Envío de información. La información sobre
el reporte de brechas, el calce de plazos y los datos adicionales que se
utilizan en el detalle de los numeradores-denominadores de los indicadores de
la calificación global de este Reglamento debe ser remitida en el plazo de
cinco días hábiles, contados a partir del último día natural de cada mes.”
7. Adicionar el artículo 38. Envío de Información al acuerdo SUGEF 27-00 “Reglamento para juzgar la situación económica-financiera de las asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo para la vivienda”, de conformidad con el siguiente texto:
“Artículo
38.—Envío de información. La información sobre
el flujo de efectivo proyectado debe ser remitido a más tardar el último día
hábil de cada mes.
La
información sobre el reporte de brechas, el calce de plazos y los datos
adicionales que se utilizan en el detalle de los numeradores-denominadores de
los indicadores de la calificación global de este Reglamento debe ser remitida
en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del último día natural de
cada mes.”
8. Adicionar un segundo párrafo al artículo 13 del acuerdo SUGEF 7-06 “Reglamento del Centro de Información Crediticia”, de conformidad con el siguiente texto:
“Artículo
13.—Inclusión y modificación de información en el
padrón de personas.
[…]
La actualización de padrones debe ser solicitada a la SUGEF por lo menos con tres días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo de envío de las clases de datos Personas o Registro y Control de Intermediarios Financieros, según corresponda y de conformidad con los contenidos, formatos y medios que defina la SUGEF en el Manual de Información del Sistema Financiero.”
9. Adicionar un segundo párrafo al artículo 14 del acuerdo SUGEF 7-06 “Reglamento del Centro de Información Crediticia”, de conformidad con el siguiente texto:
“Artículo
14.—Información requerida por la Normativa
Prudencial.
[…]
Asimismo,
la SUGEF debe poner a disposición de las entidades archivos descargables con
información sobre el nivel de comportamiento de pago histórico de sus clientes,
a más tardar el decimosexto día hábil de cada mes”.
10. Modificar el último párrafo del artículo 13. Envío de información del acuerdo SUGEF 4-04 “Reglamento sobre el Vinculado a la Entidad”, de conformidad con el siguiente texto:
“Artículo
13.—Envío de información.
[…]
Asimismo,
la información sobre las operaciones activas del grupo vinculado deberá
remitirse en la información crediticia de las clases de datos personas,
garantías y operaciones a más tardar el noveno, décimo y undécimo día hábil de
acuerdo al grupo asignado por la SUGEF y en la información de la clase de datos
Inversiones en Instrumentos Financieros y Depósitos a más tardar el sexto día
hábil de cada mes, según los contenidos, formatos y medios que defina la SUGEF
en el Manual de Información del Sistema Financiero.”
11. Modificar el último párrafo del artículo 10. Envío de Información del acuerdo SUGEF 5-04 “Reglamento sobre límites de Crédito a Personas Individuales y Grupos de Interés Económico”, de conformidad con el siguiente texto:
“Artículo
10.—Envío de información.
[…]
Asimismo,
la información sobre las operaciones activas del grupo de interés económico y
de las personas individuales deberá remitirse en la información crediticia de
las clases de datos personas, garantías y operaciones a más tardar el noveno,
décimo y undécimo día hábil de acuerdo al grupo asignado por la SUGEF y en la
información de la clase de datos Inversiones en Instrumentos Financieros y
Depósitos a más tardar el sexto día hábil de cada mes, según los contenidos,
formatos y medios que defina la SUGEF en el Manual de Información del Sistema
Financiero.”
12. Derogar el transitorio X del acuerdo SUGEF 1-05 “Reglamento para la Calificación de Deudores”.
13. Derogar el acuerdo tomado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 12 del acta de sesión Nº 118-99, del 12 de octubre de 1999.
14 Las anteriores modificaciones rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 8725).—C-68990.—(47837).
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE FIESTAS CÍVICAS,
FERIAS, MINI-FERIAS, CORRIDAS DE TOROS, CARRERAS DE
CINTAS, TOPES, MOTOCROSS Y ACTIVIDADES BAILABLES
EN EL CANTÓN DE BUENOS AIRES
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Buenos Aires, Puntarenas; de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 4º, inciso a) del Código Municipal, dispuso mediante el acuerdo emitido en la sesión ordinaria Nº 10-2007, celebrada el día 10 de marzo del 2007, aprobar el presente reglamento para la autorización de la celebración de Fiestas Cívicas, Ferias, Mini-Ferias, Turnos, Corridas de Toros, Carreras de Cintas, Topes, MotoCross y actividades bailables en el Cantón de Buenos Aires.
CAPÍTULO I
De las ferias y corridas de toros
Artículo 1º—Entiéndase ferias y corridas de toros las actividades con tres o más días de celebración, que requieren el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Presentar formal solicitud escrita ante el Concejo de Distrito respectivo, quien a su vez emitirá recomendación de aprobación o negación al Concejo Municipal. Dicha solicitud deberá llevar la firma del interesado o representante legal con indicación de:
Nombre, calidades y lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro administrativo del representante o interesado del grupo, Comisión de Festejos o Asociación que organiza el evento. Aprobada dicha gestión por el Concejo Municipal, todos los requisitos deberán ser presentados en la Oficina de la Secretaría Municipal. Certificación de un Ingeniero Civil que garantice la seguridad de la infraestructura del redondel y tablados, en el caso de corridas de toros. Certificación de la Personería Jurídica del grupo comunal solicitante. Indicación de las fechas de la actividad y de los eventos a explotar. Indicación del destino de las ganancias. Cronograma de las actividades a realizar.
b) Adjuntar los Permisos Sanitarios de Funcionamiento, según las actividades a realizar.
c) Adjuntar certificación de la Cruz Roja Costarricense del lugar u otra, donde de fe de que esa entidad participará en el evento con su personal médico o paramédico y que el Plan Operativo de emergencia es suficiente para la magnitud del mismo.
d) Autorización del propietario del terreno donde se va a realizar la actividad, cuando éste sea privado.
e) Cuando se contemple el cierre de vías públicas, se debe solicitar la respectiva autorización a la Municipalidad de Buenos Aires, siempre que no sean carreteras nacionales, de ser así la solicitud deberá hacerse a la Dirección General de Tránsito.
f) Las solicitudes promovidas por la Iglesia Católica deben contar con el aval del respectivo Párroco o bien de la Diócesis de Pérez Zeledón.
g) Indicar los juegos que se van a realizar en la actividad (solo autorizados por ley).
h) Para el respectivo permiso, se deberán cancelar todos los servicios que otorga la Municipalidad e impuestos municipales.
i) Las solicitudes deberán formularse por lo menos con sesenta días naturales de anticipación al inicio de la actividad y la Municipalidad resolverá la solicitud a más tardar en treinta días naturales después de su presentación.
j) Visto bueno de la autoridad policial cantonal.
k) Autorización de utilización de repertorio Musical, por parte de la ACAM.
Artículo 2º—Si en la actividad van a operar carruseles, el propietario o encargado del mismo deberá entregar el original o copia certificada de la póliza respectiva extendida por el INS, que en ningún caso podrá ser de una cobertura menor a diez millones de colones (¢.10.000.000,00).
Artículo 3º—Si se van a efectuar corridas de toros, se solicitará, además de lo enunciado en el artículo 1º, los siguientes:
a) Permiso de funcionamiento del redondel, emitido por el Ministerio de Salud.
b) Póliza que garantice la estructura del redondel y daños a terceras personas, extendida por el INS con una cobertura de por lo menos cinco millones de colones (¢ 5.000.000,00).
c) Documento que garantice la participación de la Cruz Roja en todas las corridas.
d) Documento que garantice la participación de la autoridad policial con el fin de resguardar la seguridad ciudadana y todas las actividades que se desarrollen en estricto apego a la ley y al presente reglamento.
e) Contrato taurino y programación de todas las actividades.
f) Autorización de la Municipalidad para el cierre de vías públicas en administración del ente municipal con la respectiva anuencia y/o visto bueno de la Dirección General de Tránsito. Rige también para el caso de las mini-ferias.
Artículo 4º—En el caso de uso de pólvora, se requiere de la autorización del Departamento de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública, póliza del INS para dicha actividad específica y el compromiso formal y por escrito, de utilizar un tubo de hierro ajustado a un brazo en tierra firme, para las detonaciones.
Artículo 5º—Si se solicita patente temporal de licores para venta de los mismos, debe cumplirse con lo que sigue:
a) Indicar el nombre completo, calidades y lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro administrativo de la persona jurídica, con una certificación de personería jurídica actualizada que pretenda explotar la patente y una declaración jurada de que no está en los supuestos del artículo 19 de la Ley de Licores y su reglamento.
b) En los casos en los que por no haberse rematado los locales o puestos comerciales, y se desconozcan los nombres y calidades de los futuros adjudicatarios de patentes temporales, éstas se emitirán a nombre de la Comisión de Festejos, indicándose el lugar exacto donde se instalarán las ventas de licores.
c) En ningún caso se permitirá la instalación de venta de licores en casas de habitación, pues los puestos para tal fin deberán ser ubicados únicamente en el área donde se celebran los eventos, debiendo contar con las indicaciones del Ministerio de Salud.
d) El expendio de licores deberá darse dentro del horario autorizado expresamente, el cual estará comprendido de conformidad con la Ley de Licores.
e) Visto bueno del Delegado Cantonal de la Guardia de Asistencia Rural.
f) En lugares autorizados para la venta de licores, con patentes temporales, será absolutamente prohibida la venta de licores a menores de edad, lo mismo que su permanencia.
g) La Municipalidad de Buenos Aires podrá suspender o cancelar en cualquier momento y sin responsabilidad de ningún tipo (penal-ni civil, ni de cualquier índole), las patentes temporales de licores, cuando en el local autorizado o sus alrededores se produzcan escándalos o alteraciones al orden público, o cuando se violen las disposiciones de este Reglamento, la Ley de Licores y su Reglamento, la Ley de Regulación de Horarios de Funcionamiento en expendios de bebidas alcohólicas y otros similares a la materia, independientemente de las penas que pudieren imponer la autoridad judicial correspondiente y la Municipalidad del cantón.
Artículo 6º—Los organizadores deberán someterse a todos los requerimientos que le indique el Inspector Municipal, el desacato a cualquier indicación podrá paralizar la corrida de toros, sin ninguna responsabilidad para el funcionario y el Ente Municipal.
CAPÍTULO II.
De las mini-ferias y actividades
bailables
Artículo 7º—Entiéndase mini-ferias todas aquellas actividades en donde no existan:
a) Corridas de toros.
b) Más de tres días de actividad.
Artículo 8º—Para el otorgamiento de permisos por parte de la Municipalidad de Buenos Aires, para la realización de mini-ferias, actividades bailables, culturales o similares; se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Presentar formal solicitud escrita ante el Concejo de Distrito respectivo, para su estudio y recomendación al Concejo Municipal, para su aprobación o negación, firmada por el interesado o representante legal con indicación de:
- Nombre, calidades y lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo del interesado del grupo, Comisión de Festejos o Asociación que organiza el evento. Una vez aportada la solicitud por el Concejo Municipal, todos los requisitos deberán presentarse a la Oficina de la Secretaría, para lo que corresponda.
- Fotocopia de la cédula de identidad del interesado o representante legal en el caso de ser una persona jurídica.
- Fotocopia de la personería jurídica, si la persona es jurídica.
- Indicar las fechas de las actividades y los eventos a explotar.
- Indicación del destino de las ganancias de las actividades.
- Cronograma de todas las actividades a realizar.
b) Adjuntar los permisos sanitarios de funcionamiento, según las actividades a realizar.
c) Autorización del propietario del terreno donde se va a realizar la actividad, cuando éste sea privado.
d) Visto bueno de los propietarios o administradores de las instalaciones donde se van a realizar actividades (Bien Inmueble y salones).
e) Indicar lista completa de los juegos que se van a practicar en la actividad (solo los permitidos por ley).
f) Para el otorgamiento del respectivo permiso se deberá aportar un compromiso por escrito de disponer de forma adecuada los desechos sólidos,
g) Las solicitudes deben formularse por lo menos con sesenta días naturales de anticipación al inicio de la actividad y la Municipalidad resolverá dicha gestión en treinta días naturales después de la presentación de la misma.
h) Sin excepción, no se otorgará permiso para ninguna actividad si el interesado o su representada, no está al día en el pago de cualquier tipo de tributo municipal.
Artículo 9º—En el caso de uso de pólvora, se requerirá la autorización del Departamento de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública, póliza del INS para dicha actividad específica y el compromiso formal por escrito, de utilizar un tubo de hierro ajustado a un brazo y en tierra firme para las detonaciones.
Artículo 10.—En el caso de efectuar bailes, sea con conjunto o discomóvil, deberá acatarse lo dispuesto en la presente normativa.
Artículo 11.—Si se va a efectuar venta de licores, puede solicitarse patente temporal de licores y cumplir con lo siguiente:
a) Indicar nombre completo, calidades y lugar para escuchar notificaciones dentro del Cantón, de la persona física o jurídica que explotará la patente y una declaración jurada que indique que la persona no está en los supuestos del artículo 19 de la Ley de Licores y su Reglamento, y que acatará la Ley de regulación de horarios de funcionamiento de expendios de bebidas alcohólicas y similares a la materia.
b) No se permitirá la instalación de venta de licores en casas de habitación, los puestos de ventas de licores deberán ser ubicados únicamente en el área donde se celebren los eventos, debiendo contar con las exigencias que al efecto establece la Ley General de Salud.
c) No se permitirá en ningún caso la venta de licores en centros de enseñanza, gimnasios, estadios y campos deportivos.
d) Deberá presentarse por escrito el aval de la Guardia del Cantón, firmado por el Delegado Cantonal o su representante.
e) Es absolutamente prohibida la venta de licores a menores de edad, lo mismo que su permanencia en lugares de venta de los mismos.
f) La Municipalidad podrá suspender o cancelar en cualquier momento sin responsabilidad penal y civil, la patente o patentes temporal (es) cuando en el local autorizado o sus alrededores, se produzcan escándalos o alteraciones de orden público, o cuando se violen las disposiciones de este Reglamento, la Ley de Licores y su Reglamento, la Ley de Regulación de Horarios de Funcionamiento de Expendio de Bebidas Alcohólicas y otros similares, independientemente de las penas que pudieren imponer la autoridad judicial correspondiente.
CAPÍTULO III
De las carreras de cintas, topes y
motocross
Artículo 12.—Para el otorgamiento de permisos por parte de la Municipalidad de Buenos Aires, para la realización de carreras de cintas, topes y motocross, se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Presentar formal solicitud escrita, ante el Concejo de Distrito correspondiente, quien a su vez recomendará al Concejo Municipal su aprobación o negación; dicha solicitud deberá venir firmada por el interesado o representante legal con indicación de:
- Nombre, calidades y lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro administrativo del interesado, del grupo, comisión de festejos o asociación que organiza el evento. Una vez aprobada dicha solicitud, todos los requisitos deberán ser presentados en la Oficina de la Secretaría Municipal, para lo que corresponda.
- Fotocopia de la cédula de identidad del interesado o representante legal del grupo.
- Certificación de la personaría jurídica cuando se trata de persona jurídica.
- Certificación de la Guardia haciendo constar que darán apoyo a la agrupación que organiza el evento, así como también vigilar por el buen trato a los animales cuando de carreras de cintas se trate.
- Indicar el destino de las ganancias de las actividades.
- Cronograma de todas las actividades a celebrar.
b) Certificación de la Cruz Roja Costarricense, dando fe que participará en el evento.
c) Autorización del propietario del terreno donde se van a realizar las actividades, cuando éste sea privado.
d) Cuando se contemple el cierre de vías públicas en los mismos términos y condiciones estipuladas en el artículo 3º, inciso f), del presente reglamento.
e) Indicar la lista completa de los juegos que se van a realizar (solo los permitidos por Ley).
f) Las solicitudes deben hacerse al Concejo de Distrito con treinta días naturales de anticipación al inicio de la actividad, y la Municipalidad deberá resolver a más tardar en 15 días naturales después de la presentación.
g) Debe presentarse documento de la GAR, dando el visto bueno al evento.
Artículo 13.—En caso de tope de caballistas ocupando la vía pública, deberá presentarse el visto bueno de la autoridad de tránsito respectiva.
Artículo 14.—Se deberá suscribir una póliza ante el INS, con el fin de cubrir cualquier eventualidad que se presente en el evento.
Artículo 15.—La Municipalidad de Buenos Aires no se responsabiliza por los daños y perjuicios que se puedan derivar como producto de los permisos regulados por el presente reglamento.
Artículo 16.—Los miembros del Concejo Municipal no serán responsables de daños y perjuicios que se causen como producto de los permisos regulados por el presente reglamento, por el mal uso del mismo, por el abuso, el exceso de demás circunstancias que se produzcan en la actividad.
CAPÍTULO IV
Disposiciones varias
Artículo 17.—Todos los requisitos con copia deben quedar debidamente presentados en la oficina municipal ya indicada, por lo menos con seis (6) días de anticipación al inicio de la actividad.
Artículo 18.—Cumplidos los requisitos de la respectiva actividad, la Administración Municipal emitirá una resolución que entregará a la organización solicitante, acreditándola para realizarla, y para que proceda a pagar los respectivos permisos, y demás trámites administrativos de cumplimiento obligatorio para las actividades normadas en el presente Reglamento. De no cumplirse con los requisitos estipulados ó el tiempo de presentación, se negará el permiso, dando por escrito las razones que fundamenten la negativa.
Artículo 19.—Queda prohibido otorgar permisos para ferias, turnos, corridas de toros, mini-ferias y otras actividades que así lo considere el Concejo Municipal, con fechas o días de manera interrumpida, esto es que no se permitirá hacer actividades en dos fines de semana a la misma organización.
Artículo 20.—La organización deberá comprometerse en el sentido de que se destacará a una persona idónea, que deberá dar el visto bueno para iniciar las corridas de toros, haciendo cumplir disposiciones claras como uso de las espuelas, montador ebrio o con impedimento físico y otros. Si su labor es obstruida, se hará valer de la autoridad policial. En cuanto al pago de dicho funcionario correrá por cuenta del grupo organizado que realice la actividad.
Artículo 21.—La organización y comunidad que realice actividades reguladas en este Reglamento sin la debida autorización, se verá sancionada con la clausura de las mismas, lo cual hará la Municipalidad mediante solicitud formal por escrito, a la Delegación de la Fuerza Pública Cantonal. Además, no se autorizará realizar actividad alguna regulada en este reglamento, hasta tanto no cumpla dos años de sanción a partir de la fecha en que incurrió, en la irregularidad.
Artículo 22.—La organización que teniendo permiso para la realización de las actividades, infringiere este Reglamento haciendo las mismas un día no autorizado, será sancionado con la cancelación de la autorización otorgada y la clausura de las actividades, lo que realizaría la Municipalidad de la misma manera que se estipula en el artículo anterior. También debe cumplir con los dos años de sanción.
Artículo 23.—Realizada la actividad en general, el grupo organizado debe rendir un informe económico general de ingresos y gastos, a la Municipalidad, en un término no mayor a veintidós días (22) naturales. La organización que no rinda dicho informe económico, será sancionada no otorgándole permiso para otra actividad regulada en este reglamento, mientras no hayan transcurrido dos años contados a partir del último día de la actividad. Asimismo, no se otorgará permiso para cualquier otra actividad similar a ningún grupo de la misma comunidad por un año.
Artículo 24.—En ninguna población podrá realizarse actividad regulada en este reglamento, sin que hayan transcurrido 90 días de la anterior, realizado en la misma comunidad.
Artículo 25.—La Municipalidad otorgará permisos de actividades reguladas en este reglamento, a dos comunidades ubicadas en el mismo distrito administrativo, en la misma fecha únicamente si ambas cuentan con el aval del respectivo Concejo de Distrito.
Artículo 26.—Cuando se asignen Fiestas Cívicas, éstas deberán ajustarse en un todo a la Ley de Festejos Populares y a este Reglamento.
Artículo 27.—Las actividades deportivas y afines serán reguladas por los Concejos de Distritos y se regirán por este Reglamento, en dichas actividades no se autorizará la venta de licores.
Artículo 28.—El presente Reglamento deroga cualquier disposición reglamentaria municipal que se le oponga y una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta, entrará a regir un mes después de dicha publicación.
Buenos Aires, Puntarenas.—Liliana Badilla Marín, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 001206).—C-163250.—(48373).
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Winefred Pottinger, cédula de identidad Nº 7-030-608, solicita orden de no pago del cheque Nº 429802 del Banco Nacional de Costa Rica. Extraviado. Emitido 29/1/07 a nombre de Lidia Pottinger por $.5.000. Para Banco Internacional de C R. Miami Agency, 4000 Ponce de León Blvd. Suite 600. Miami, Florida 33146-1418. .—Winefred Pottinger, Solicitante.—(48249).
SUCURSAL CENTRAL DE HEREDIA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Nº 16102160210586005, por ¢400.000,00, a un plazo de ciento ochenta días, emitido el 15 de enero del 2007 y vence el 15 de julio del 2007, cupones del 001 al 007, certificado emitido a la orden de: Mayela Herrera Villarreal, cédula 1-815-104, emitido en la Sucursal Central de Heredia, ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco Popular y de Desarrollo Comunal su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
5 de junio del 2007.—Mayela Herrera Villarreal, Solicitante.—(47828).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta ley.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita expropiar una porción de terreno con un área de 841,63 metros cuadrados necesario para la Ampliación de Central Telefónica de Sámara, Nicoya, Guanacaste, ubicado en el Distrito quinto Sámara, cantón segundo Nicoya de la provincia de Guanacaste, lindante al norte con calle pública, R&D Tropical Ventures Ltda., y Land Shark S. A., al sur, con Ricardo Trejos Montealegre; al este, con Frank Mea de King y Land Shark S. A., y al oeste, con Zona Marítima Terrestre y R&D Tropical Ventures S. A. y Land Shark S. A., sobre la finca número 34553-000, ubicada en la provincia de Guanacaste, cantón segundo Nicoya, distrito quinto Sámara, propiedad de Nils Holger Richard Theodor Böhme, pasaporte número 821707997, mayor, soltero, empresario, vecino de Alemania.
Que a solicitud de la Gerencia del Instituto Costarricense de Electricidad, la porción de terreno a expropiar fue valorada en la suma de ¢41.127.852,50 (cuarenta y un millones ciento veintisiete mil ochocientos cincuenta y dos colones con cincuenta céntimos), según avalúo administrativo Nº 171-2007.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de expropiar esta porción de terreno, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢41.127.852,50 (cuarenta y un millones ciento veintisiete mil ochocientos cincuenta y dos colones con cincuenta céntimos) y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, expropíese sobre la finca antes descrita, una porción de terreno, que se describe así:
El lote por segregar es de forma irregular y de topografía variable. Lindante, de acuerdo con el plano catastrado número G-926018-2004, norte con calle pública con 16,41m e ICE, Sur con Nils Holger Richard Theodor Böhme; al este, con Nils Holger Richard Theodor Böhme, y al oeste, con Nils Holger Richard Theodor Böhme e ICE.
3º—El resto que se reserva el propietario se describe así:
Finca número 34553-000, del Partido de Guanacaste, terreno con una casa 145-47, situada en el distrito quinto Sámara, cantón segundo Nicoya, con una superficie de 18 474,61 m2 y plano catastrado número G-0463108-1982.
Se trata de una pequeña parcela con topografía quebrada, forma irregular, que presenta una meseta de poca área en la parte más alta, donde se han ubicado dos casas de habitación de construcción sencilla. Una vez hecha la segregación del lote a expropiar, el resto que se reserva el propietario tendrá una medida de 17 632,98 m2, y sus linderos serán: al norte, con calle pública, R&D Tropical Ventures Ltda. y Land Shark S. A., lote segregado, al sur, con Ricardo Trejos Montealegre, al este, con. Frank Mea de King y Land Shark S. A., lote segregado, y al oeste, con Zona Marítima Terrestre y R&D Tropical Ventures S. A. y Land Shark S. A., lote segregado.
Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 citada, y el plano levantado por ese Instituto.
4º—La porción de terreno a expropiar se inscribirá como finca independiente a favor del Instituto Costarricense de Electricidad.
5º—Continúese con los trámites de rigor.
6º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5794, celebrada el 8 de mayo del 2007.
7º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(48284).
Nº 2007-225
ASUNTO: Convenio de delegación de acueducto y alcantarillado de Asociación Administradora del Acueducto Comunal y Alcantarillado Sanitario de Barrio San Joaquín de Barranca, Puntarenas.
Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de delegación de la administración del sistema de acueductos y alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad San Joaquín de Barranca, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Comunal y Alcantarillado Sanitario de Barrio San Joaquín de Barranca, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos sesenta y siete mil noventa y tres, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, bajo el tomo número quinientos sesenta y ocho, asiento número dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Pacífico Central mediante el memorando Nº RPC-2007-002-a del día 3 de diciembre del 2006, así como la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ-2007-1707 del día 3 de mayo del 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la delegación de la administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-0001-2007 del día 3 del mes de mayo del 2007, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972; Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y Vertido de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997; Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002; Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto Comunal y Alcantarillado Sanitario de Barrio San Joaquín de Barranca, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos sesenta y siete mil noventa y tres, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el convenio de delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Acueductos Rurales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.
4º—Una vez suscrito el convenio de delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.
5º—Aprobado el convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo Nº 2007-225, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso d), del artículo 6, de la sesión ordinaria Nº 2007-028, celebrada el 15 de mayo del 2007.
San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41952).—C-69595.—(47818).
Nº 2007-226
ASUNTO: Convenio de delegación de acueducto y alcantarillado Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Playa Azul, Tárcoles, Garabito, Puntarenas.
Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de delegación de la administración del sistema de acueductos y alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad Playa Azul de Tárcoles, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Playa Azul, distrito Tárcoles, cantón Garabito, provincia Puntarenas, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos sesenta y seis mil ciento cincuenta, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, bajo el tomo número quinientos veintisiete asiento número mil novecientos veintidós.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Pacífico Central mediante el memorando Nº RPC-2007-001-a del día 3 de febrero del 2007, así como la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ-2007-1707 del día 3 de mayo del 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-0002-2007 del día 3 del mes de mayo deL 2007, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972; Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y Vertido de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997; Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre del 2003, y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002; Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Playa Azul, distrito Tárcoles, cantón Garabito, provincia Puntarenas, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos sesenta y seis mil ciento cincuenta, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el convenio de delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Acueductos Rurales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.
4º—Una vez suscrito el convenio de delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.
5º—Aprobado el convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo Nº 2007-226, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso e), del artículo 6º, de la sesión ordinaria Nº 2007-028, celebrada el 15 de mayo del 2007.
San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41952).—C-69595.—(47819).
Nº 2007-227
ASUNTO: Convenio de delegación de acueducto y alcantarillado Asociación Administradora del Acueducto de Tacares Sur de Grecia, Alajuela.
Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de delegación de la administración del sistema de acueductos y alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad Tacares Sur de Grecia, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora de Acueductos de Tacares Sur de Grecia, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos cuarenta y siete mil novecientos ochenta y siete, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, bajo el tomo número quinientos treinta y uno, asiento número dos mil seiscientos sesenta y siete.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Central mediante el memorando Nº CO-200-1532 del día 21 de diciembre del 2006, así como la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ-2007-1707 del día 3 de mayo del 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que
mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-0003-2007 del día 3 del mes de mayo del
2007, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió
criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972; Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y Vertido de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997; Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre del 2003, y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002; Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora de Acueductos de Tacares Sur de Grecia, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos cuarenta y siete mil novecientos ochenta y siete, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el convenio de delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.
4º—Una vez suscrito el convenio de delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.
5º—Aprobado el convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo Nº 2007-227, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso f), del artículo 6º, de la sesión ordinaria Nº 2007-028, celebrada el 15 de mayo del 2007.
San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41952).—C-66570.—(47820).
Nº 2007-228
ASUNTO: Convenio de delegación de acueducto y alcantarillado Asociación para la Administración del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de Villanar de Platanares de Pérez Zeledón, San José.
Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de delegación de la administración del sistema de acueductos y alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad Villanar de Platanares de Pérez Zeledón, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación para la Administración del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de Villanar de Platanares de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos catorce mil cincuenta dos, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, bajo el tomo número quinientos cincuenta y uno, asiento número diecinueve mil ciento cincuenta y cuatro.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Brunca mediante el memorando Nº DIRB-2007-0001 del día 3 de enero del 2007, así como la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ-2007-1707 del día 3 de mayo del 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la delegación de la administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que
mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-0004-2007 del día 3 del mes de mayo del
2007, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió
criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y Vertido de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997; Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre del 2003, y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002; Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación para la Administración del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de Villanar de Platanares de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos catorce mil cincuenta y dos, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el convenio de delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Acueductos Rurales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.
4º—Una vez suscrito el convenio de delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.
5º—Aprobado el convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo Nº 2007-228, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso g), del artículo 6º, de la sesión ordinaria Nº 2007-028, celebrada el 15 de mayo del 2007.
San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41952).—C-69595.—(47821).
Nº 2007-229
ASUNTO: Convenio de delegación de acueducto y alcantarillado Asociación Administradora del Acueducto Rural de Llano Bonito de El Rosario de Desamparados, San José.
Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de delegación de la administración del sistema de acueductos y alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando;
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad Llano Bonito de El Rosario de Desamparados, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de Llano Bonito de El Rosario de Desamparados, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos noventa mil trescientos doce, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, bajo el tomo número quinientos cuarenta y uno, asiento número novecientos noventa y siete.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Metropolitana mediante el memorando Nº DGRM-0011-2006 del día 8 de enero del 2007, así como la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ-2007-1707 del día 3 de mayo del 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la delegación de la administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-0005-2007 del día 3 del mes de mayo del 2007, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y Vertido de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997; Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre del 2003, y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002; Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Llano Bonito de El Rosario de Desamparados, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos noventa mil trescientos doce, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el convenio de delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Acueductos Rurales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.
4º—Una vez suscrito el convenio de delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.
5º—Aprobado el convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo Nº 2007-229, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso h), del artículo 6º, de la sesión ordinaria Nº 2007-028, celebrada el 15 de mayo del 2007.
San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41952).—C-67780.—(47822).
Nº 2007-230
ASUNTO: Convenio de delegación de acueducto y alcantarillado Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Comunal del Cacao y Cordoncillo de Volcán de Buenos Aires de Puntarenas.
Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de delegación de la administración del sistema de acueductos y alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad Cordoncillo de Volcán, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Comunal de Cacao y Cordoncillo de Volcán de Buenos Aires de Puntarenas, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos cuarenta y cinco mil seiscientos ocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, bajo el tomo número quinientos sesenta y tres, asiento número diez mil cien.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Brunca mediante el memorando Nº DIRB-2007-0084 del día 29 de enero del 2007, así como la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ-2007-1707 del día 3 de mayo del 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-0006-2007 del día 3 del mes de mayo del 2007, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y Vertido de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997; Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre del 2003, y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002; Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Comunal de Cacao y Cordoncillo de Volcán de Buenos Aires de Puntarenas, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos cuarenta y cinco mil seiscientos ocho, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el convenio de delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Acueductos Rurales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.
4º—Una vez suscrito el convenio de delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.
5º—Aprobado el convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo Nº 2007-230, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso i), del artículo 6º, de la sesión ordinaria Nº 2007-028, celebrada el 15 de mayo del 2007.
San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41952).—C-69595.—(47823).
Nº 2007-231
ASUNTO: Convenio de delegación de acueducto y alcantarillado Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Floralia de Puriscal, San José.
Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de delegación de la administración del sistema de acueductos y alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad Floralia de Puriscal, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Floralia de Puriscal, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos ochenta mil setecientos catorce, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, bajo el tomo número quinientos sesenta y ocho, asiento número seis mil trescientos sesenta y ocho.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Central mediante el memorando Nº CO-2006-1533 del día 21 de diciembre del 2006, así como la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ-2007-1707 del día 3 de mayo del 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la delegación de la administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-0007-2007 del día 3 del mes de mayo del 2007, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y Vertido de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997; Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre del 2003, y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002; Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Floralia de Puriscal, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos ochenta mil setecientos catorce, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el convenio de delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Acueductos Rurales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.
4º—Una vez suscrito el convenio de delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.
5º—Aprobado el convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo Nº 2007-231, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso j), del artículo 6º, de la sesión ordinaria Nº 2007-028, celebrada el 15 de mayo del 2007.
San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41952).—C-66570.—(47824).
Nº 2007-232
ASUNTO: Convenio de delegación de acueducto y alcantarillado Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Santa Gertrudis Centro, Grecia, Alajuela.
Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de delegación de la administración del sistema de acueductos y alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad Santa Gertrudis Centro, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Santa Gertrudis Centro, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos cuarenta y ocho mil seiscientos dos, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, bajo el expediente número once mil trescientos sesenta y dos.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Central mediante el memorando Nº CO-2006-1531 del día 21 de diciembre del 2006, así como la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ-2007-1707 del día 3 de mayo del 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la delegación de la administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-0008-2007 del día 3 del mes de mayo del 2007, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y Vertido de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997; Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre del 2003, y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002; Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Santa Gertrudis Centro, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos cuarenta y ocho mil seiscientos dos, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el convenio de delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Acueductos Rurales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.
4º—Una vez suscrito el convenio de delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.
5º—Aprobado el convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo Nº 2007-232, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso k), del artículo 6º, de la sesión ordinaria Nº 2007-028, celebrada el 15 de mayo del 2007.
San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41952).—C-67780.—(47825).
Nº 2007-233
ASUNTO: Convenio de delegación de acueducto y alcantarillado Asociación de Administradores del Acueducto Rural de La Pavona de San Juan de Mata de Turrubares, San José.
Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de delegación de la administración del sistema de acueductos y alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad La Pavona de San Juan de Mata de Turrubares, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación de Administradores del Acueducto Rural de La Pavona de San Juan de Mata de Turrubares, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos sesenta y tres mil cuatrocientos noventa y uno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, bajo el expediente número doce mil noventa.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Central mediante el memorando Nº CO-2006-1530 del día 21 de diciembre del 2006, así como la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ-2007-1707 del día 3 de mayo del 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la delegación de la administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que
mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-0009-2007 del día 3 del mes de mayo del
2007, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió
criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y Vertido de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997; Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre del 2003, y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002; Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación de Administradores del Acueducto Rural de La Pavona de San Juan de Mata de Turrubares, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos sesenta y tres mil cuatrocientos noventa y uno, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el convenio de delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Acueductos Rurales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.
4º—Una vez suscrito el convenio de delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.
5º—Aprobado el convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo Nº 2007-233, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso l), del artículo 6º, de la sesión ordinaria Nº 2007-028, celebrada el 15 de mayo del 2007.
San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41952).—C-67780.—(47826).
Nº 2007-234
ASUNTO: Convenio de delegación de acueducto y alcantarillado Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Quebrada El Yugo, Cristo Rey de San Cristóbal Sur de Desamparados, San José.
Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de delegación de la administración del sistema de acueductos y alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar a los ciudadanos, planificando la producción hacia un ambiente sano ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado en delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad Quebrada El Yugo, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos celebrada, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administrativa de Acueducto y Alcantarillado Quebrada El Yugo, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos setenta y cinco mil ciento cuarenta y tres, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, bajo el tomo número quinientos veintidós, asiento número trece mil doscientos veintisiete.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección de la Región Metropolitana mediante el memorando Nº DGRM-011-2006 del día 8 de enero del 2007, así como la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ-2007-1707 del día 3 de mayo del 2007, recomiendan a la Gerencia proceder a la delegación de la administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-0010-2007 del día 3 del mes de mayo del 2007, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y Vertido de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997; Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre del 2003, y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002; Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Acordar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de la comunidad, en la Asociación Administrativa de Acueducto y Alcantarillado Quebrada El Yugo, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos setenta y cinco mil ciento cuarenta y tres, inscríbase en nuestros registros internos.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el convenio de delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Acueductos Rurales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.
4º—Una vez suscrito el convenio de delegación, sométase a la aprobación de la Contraloría General de la República.
5º—Aprobado el convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo Nº 2007-234, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso ll), del artículo 6º, de la sesión ordinaria Nº 2007-028, celebrada el 15 de mayo del 2007.
San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41952).—C-67790.—(47827).
El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC), Base Julio 2006 correspondiente a mayo 2007 es de 107,142, el cual muestra una variación porcentual mensual de 1,04 y una variación porcentual acumulada del primero de junio de 2006 al treinta y uno de mayo de 2007 (12 meses) de 9,17.
Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, cuatro de junio de dos mil siete.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 20698).—C-6070.—(48375).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivo Nos. 32833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Manuel Enrique Durán Monge, cédula 1-239-435, Luz Esther, cédula 1-625-771 y Lupita, cédula 1-756-806, ambas de apellidos Durán Calvo, quienes bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, que son los únicos herederos legítimos de quien en vida se llamó María Teresa Calvo Madrigal, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 2.396 de cuatro nichos de la sección Guadalupe, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan que se inscriba la citada fosa por partes iguales y a nombre de cada de los solicitantes. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 11 de mayo del 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—(48259).
Para los fines consiguientes, el Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora Orietta María Ruiz Padilla, cédula de identidad Nº 9-044-983, ha presentado escritura pública Nº 70 rendida ante el notario José Pablo González Madrigal, donde como poseedora del derecho doble en el Cementerio Nuevo de Sabanilla, fosas 73 y 74, bloque A, cuenta C1710, cede al señor Óscar Gregorio Sibaja Vega la fosa 74, cédula de identidad Nº 1-574-418, vecino de El Carmen de Goicoechea, Urbanización Clara Val, casa 39B. La Municipalidad de Montes de Oca brindará 8 días hábiles de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 4 de junio del 2007.—Gestión Tributaria.—Br. Johnny Walsh Agüero.—Lady Loría Loría.—1 vez.—Nº 25637.—(48189).
CONCEJO MUNICIPAL
Declaratoria de asueto cantonal
Se comunica al público en general, que por acuerdo que consta en el artículo 4º, capítulo 7º, del acta de la sesión ordinaria Nº 58-2007, del 5 de junio del 2007, el Concejo de Curridabat declaró asueto cantonal el día miércoles 13 de junio del 2007, en conmemoración del santo patrono “San Antonio de Padua”, para todos los funcionarios municipales de Curridabat y aquellos cuyas instituciones públicas instaladas en el cantón, deseen acogerse a este.
Curridabat, 6 de junio del 2007.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario Municipal.—1 vez.—Nº 25690.—(48190).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El suscrito, José Roberto Loiza Mora, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número tres-ciento ochenta y seis-novecientos setenta y tres, vecino de Ciudad Neily, 100 m norte del Banco Nacional Corredores. Con base en el artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la zona marítima terrestre, del 2 de marzo de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en el sector costero de playa Zancudo, distrito cuarto, cantón sétimo, provincia de Puntarenas, terreno con un área de 2.475,58 m², según plano catastrado P-386158/86, frente a los mojones 495, 496. Es terreno para dedicarlo a uso de Zona Hospedaje Turístico (ZHT), declarado en la lámina de zonificación Plan Regulador Sector Turístico Punta Zancudo. Linda: norte, Administración Municipalidad de Golfito; sur, Administración Municipalidad de Golfito; este, calle pública de 14 metros de ancho; y oeste, línea de mojones. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones de la Ley, varíen el destino de la parcela, se conceden 30 días hábiles a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado con los timbres correspondientes en dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.
Golfito, 24 de mayo del 2007.—Jimmy José Cubillo Mora, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 25596.—(48188).
COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA
El Colegio de Geólogos de Costa Rica, convoca a todos sus agremiados a la asamblea general extraordinaria el próximo sábado 30 de junio del 2007, a las 18:30 horas la primera convocatoria, y a las 19:30 horas la segunda, en el Hotel Radisson, (Salón Zurquí), con el siguiente orden del día:
1. Comprobación de quórum.
2. Informe de avance sobre Sede del Colegio y autorización de inicio de obras.
3. Aprobación del Tarifario Mínimo del Colegio.
4. Modificación de la Ley Orgánica del Colegio de Geólogos de Costa Rica, a los artículos 14, 16 del capítulo III, 46, inciso c) y 47 del capítulo VIII de las asambleas generales.
Lic. Julio Alberto Elizondo Méndez, Presidente.—Geól. Giorgio Murillo Tsijli, Secretario.—Lic. Jorge Herrera Ocampo, Director Ejecutivo.—(49642).
2 v. 1.
BIRRAU INVERSIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
Birrau Inversiones Sociedad Anónima, convoca a todos sus accionistas a asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse en su domicilio social en San José, de la Purdy Motor del Paseo Colón 350 metros al norte, edificio a mano izquierda, color amarillo con verde, el día seis de julio del año dos mil siete. La primera convocatoria será a las catorce horas. La segunda convocatoria se realizará una hora después, sean las quince horas. Agenda del día: A) Asuntos referentes al Artículo 155 del Código de Comercio. B) Modificaciones a la cláusula sexta del Pacto Constitutivo. C) Prohibiciones para los señores asociados y miembros de la Junta Directiva en cuanto a la disposición de dineros de la empresa sin la previa autorización de al menos dos miembros de la Junta Directiva. D) Otras propuestas de los señores accionistas.—San José, 8 de junio del 2007.—Juan Carlos Lobo Dinis, Presidente.—1 vez.—(49211).
NIGHTLIFE ENTERTAINMENT GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA
Nightlife Entertainment Group Sociedad Anónima, convoca a todos sus accionistas a asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse en su domicilio social en San José, de la Purdy Motor del Paseo Colón 350 metros al norte, edificio a mano izquierda, color amarillo con verde, el día seis de julio del año dos mil siete. La primera convocatoria será a las dieciséis horas. La segunda convocatoria se realizará una hora después, sean las diecisiete horas. Agenda del día: A) Asuntos referentes al Artículo 155 del Código de Comercio. B) Modificaciones a la cláusula sexta del Pacto Constitutivo. C) Prohibiciones para los señores asociados y miembros de la Junta Directiva en cuanto a la disposición de dineros de la empresa sin la previa autorización de al menos dos miembros de la Junta Directiva. D) Otras propuestas de los señores accionistas.—San José, 8 de junio del 2007.—Juan Carlos Lobo Dinis, Presidente.—1 vez.—(49212).
EL CANTO DE LOS GRILLOS SOCIEDAD ANÓNIMA
El Canto de los Grillos Sociedad Anónima, convoca a todos sus accionistas a asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse en su domicilio social en San José, Restaurante El Canto del Grillo, Centro Comercial Trejos Montealegre, San Rafael de Escazú, el día seis de julio del año dos mil siete. La primera convocatoria será a las ocho horas. La segunda convocatoria se realizará una hora después, sean las nueve horas. Agenda del día: A) Asuntos referentes al Artículo 155 del Código de Comercio. B) Modificaciones a la cláusula sétima del Pacto Constitutivo. C) Prohibiciones para los señores asociados y miembros de la Junta Directiva en cuanto a la disposición de dineros de la empresa sin la previa autorización de al menos dos miembros de la Junta Directiva. D) Otras propuestas de los señores accionistas.—San José, 8 de junio del 2007.—Juan Carlos Lobo Dinis, Presidente.—1 vez.—(49213).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
INVERSIONES PARAKALO S. A.
Inversiones Parakalo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- ciento noventa y nueve mil trescientos setenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de asambleas general, registro de accionistas, junta directiva, balances e inventarios, mayor y diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Norval Garnier Acuña, Presidente.—(46927).
XLVII JACÓ H SODIO SOCIEDAD ANÓNIMA
XLVII Jacó H Sodio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil seiscientos catorce, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de un libro, el de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de mayo del dos mil siete.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—Nº 25252.—(47736).
XXI JACÓ T VIOLETA SOCIEDAD ANÓNIMA
XXI Jacó T Violeta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil cuatrocientos setenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro, el de Actas de Asambleas Generales. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de mayo del dos mil siete.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—Nº 25253.—(47737).
EMINENT TECHNOLOGY S. A.
Eminent Technology S. A., tramita por extravío, la reposición de la letra de cambio número 00020 de fecha 26 de noviembre del 2004, por la suma de quince mil dólares de los Estados Unidos de América, emitida por Importaciones Raji S. A., cédula Nº 3-101-207402. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a la Oficina de Eminent Technology S. A., situadas en San José, La Uruca, 800 metros al sur de las oficinas principales de Repretel, Oficentro Creativo, piso dos, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—6 de junio del 2007.—Julián Volio Volkmer, Presidente.—(47869).
EMINENT TECHNOLOGY S. A.
Eminent Technology S. A., tramita por extravío, la reposición de la letra de cambio número 120-M de fecha 8 de julio del 2005, por la suma de cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América, emitida por Importaciones Raji S. A., cédula Nº 3-101-207402. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a la Oficina de Eminent Technology S. A., situadas en San José, La Uruca, 800 metros al sur de las oficinas principales de Repretel, Oficentro Creativo, piso dos, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—6 de junio del 2007.—Julián Volio Volkmer, Presidente.—(47870).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
RODELE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y SIETE S.R.L.
Yo, Óscar Eduardo Ledesma Murillo, cédula Nº 1-554-955, en calidad de representante legal de la sociedad Rodele Mil Novecientos Noventa y Siete S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-211453, solicito ante la Dirección General de Tributación de Alajuela, la reposición del libro de Actas de Asambleas de Socios, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Óscar Eduardo Ledezma Murillo, Representante Legal.—(47371).
INVERSIONES R R R M DEL SUR INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones R R R M del Sur Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-192423, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de mayo del 2007.—Lic. José Pablo Bedoya Giuta, Notario.—(47438).
XLVIII JACO G POTASIO SOCIEDAD ANÓNIMA
XLVIII Jaco G Potasio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil cuatrocientos noventa y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro, el de Actas de Registro de Accionistas. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles cortados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de mayo del dos mil siete.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—Nº 25251.—(47735).
XXV JACÓ X CAFÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
XXV Jacó X Café Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil trescientos treinta y cinco, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de seis libros, el de Actas de Asambleas Generales, Actas Junta Directiva, Actas Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de mayo del dos mil siete.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—Nº 25254.—(47738).
INMOBILIARIA JUKAMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Jukama Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-147369, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición del libro: Asambleas Generales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles de la publicación de este aviso.—Pérez Zeledón, 4 de junio del 2007.—Ana Priscila Gutiérrez León, Presidenta.—Nº 25301.—(47739).
BAN SEGUROS INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Y SEGUROS PUNTO SOCIEDAD ANÓNIMA COM
Ban Seguros Internacional Sociedad Anónima y Seguros Punto Sociedad Anónima Com, cédula jurídica Nº 3-101-217612, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros contables Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—M.Sc. Viviana Machado Barquero, Representante Legal.—Nº 25324.—(47740).
PACHIOPICHIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Roberto Fusolo, ciudadano italiano, con un solo apellido Fusolo, mayor, soltero, artesano, vecino de Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco, Villas Las Palmas, pasaporte italiano número D cero dos dos cinco tres nueve, actuando en su calidad de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros: Mayor número uno, Balances e Inventarios número uno, Diario número uno, Actas Asamblea de Socios número uno, Actas Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno, de la compañía y con poderes suficientes para ese acto por la compañía denominada Pachiopichio Sociedad Anónima, con domicilio en San José, avenida diez, calles quince y diecisiete, casa número quince ochenta y cinco, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno siete cero cuatro uno dos, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público bajo el tomo ocho nueve tres, folio dos dos siete, asiento dos siete cinco. Es todo.—Dado en Playas del Coco, Guanacaste, Carrillo, a las once horas del día dieciséis de mazo de dos mil siete.—Roberto Fusolo, Secretario.—Nº 25447.—(47741).
EMINENT TECHNOLOGY S. A.
Tramita por extravío, la reposición de la letra de cambio número 00011 de fecha 4 de octubre del 2004, por la suma de quince mil dólares de los Estados Unidos de América, emitida por Importaciones Raji S. A., cédula Nº 3-101-207402. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a la Oficina de Eminent Technology S. A., situadas en San José, La Uruca, 800 metros al sur de las oficinas principales de Repretel, Oficentro Creativo, piso dos, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—6 de junio del 2007.—Julián Volio Volkmer, Presidente.—(47868).
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado
Nº Acciones Serie
4104 400 J
2856 400 H
Nombre del accionista: Golcher Aguilar Alberto H., folio número 2949.—14 de mayo del 2007.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(47931).
CBL CONSTRUCCIONES Y ALQUILERES SOCIEDAD ANÓNIMA
CBL Construcciones y Alquileres Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres-cuatrocientos tres, solicita ante la Dirección General de Tributación de Heredia, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Acciones. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Karla Evelyn Chaves Mejía, Notaria.—Nº 25623.—(48194).
CUATRO HERMANAS ARCEMON S. A.
Cuatro Hermanas Arcemon S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil novecientos ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas correspondiente a uno Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de su última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ronald Ramírez Acuña, Notario.—Nº 25649.—(48195).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
González Rodríguez María Ángela, número de cédula 2-333-484, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eugenio Sánchez Trejos.—Nº 25587.—(48191).
A M C VERDE S. A.
A M C Verde S. A., cédula jurídica Nº 3-101-174687, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de tres libros: Diario, Mayor y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de San José, en término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso. Se realiza la gestión por solicitud del señor Trino Cubero González, cédula 5-117-1000.—Trino Cubero González.—Nº 25598.—(48192).
EL RAUCHI S. A.
El Rauchi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-256907, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de marzo del 2007.—Elías Zaglul Srur, Presidente.—Nº 25610.—(48193).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Irma María Vega Ovares, cédula 2-358-096 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de 110 302 1111922644 por un monto de ¢ 2.000.000,00 y cupón Nº 12 por un monto de ¢ 23.333,33, ambos con fecha de vencimiento 5 de mayo del 2007.—Patricia Méndez Rodríguez.—(48254).
FILOVITA S. A.
Filovita S. A.; cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil ochocientos sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: mayor, diario, inventarios y balances, actas de asamblea de general, de junta directiva y registro de accionistas Quien se considere afectado puede oponerse ante la sección de Legalización de Libros de la administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de mayo de 2007.—Lic. Harry Wohlstein, Notario.—(48285).
MOSADY S. A.
Mosady S. A.; cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil cero sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: mayor, diario, inventarios y balances y actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado puede oponerse ante la sección de Legalización de Libros de la administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de mayo de 2007.—Lic. Harry Wohlstein R., Notario.—(48286).
DYNERZON S. A.
Dynerzon S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil cuatrocientos noventa, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: mayor, diario, inventarios y balances. Quien se considere afectado puede oponerse ante la sección de Legalización de Libros de la administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de mayo de 2007.—Lic. Harry Wohlstein R., Notario.—(48287).
PRO MODA S. A.
Pro Moda S. A.; cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil setecientos noventa y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: actas de asamblea de socios y registro de socios. Quien se considere afectado puede oponerse ante la sección de Legalización de Libros de la Administración Tributaria, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de junio de 2007.—Lic. Harry Wohlstein R., Notario.—(48288).
INVERSIONES CRUZ Y JENKINS S. A.
Inversiones Cruz y Jenkins S. A., cédula jurídica 3-101-091686, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de su libro de actas de asambleas generales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente y Legalización de Libros de la Administración Regional de Alajuela en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Miguel Solórzano Morera, Notario.—(48306).
LAFLO CENTROAMERICANA S. A.
Yo, Flor de María Soto Ballar, portadora de la cédula número uno - trescientos cincuenta y uno - cuatrocientos cuarenta, en mi condición de representante legal de la sociedad Laflo Centroamericana S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento cuarenta y ocho mil seiscientos sesenta y ocho, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los tres libros de actas; quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días_ a partir de la publicación del tercer aviso.—Flor de María Soto, Representante Legal.—(48353).
UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA
Ante la oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en Teología, inscrito bajo el tomo 1, folio 29, asiento 421 de esta universidad y el tomo II, Folio 25, Asiento 423 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) emitido a los treinta días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y tres a nombre de Elim Jonny López Cifuentes, pasaporte guatemalteco Nº 008534067. Se solicita la reposición del título indicado por haberse extraviado el original del mismo. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Alajuela, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil siete.—Cecilia Espinosa, Directora de Registro y Admisiones.—(48462).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
P. M. TRAINIG S. A.
P. M.
CONSULTORES
E. P. M.
WORKS
Yo, Alexander Luna Orocu, cédula 1-896-151, comunico el extravío de los recibos de dinero de las siguientes empresas: P. M. Trainig S. A., cédula jurídica Nº 3-101-299104, recibos del 796 al 800; P. M. Consultores, cédula jurídica Nº 3-101- 272441, recibos del 090 al 100; E. P. M. Works, cédula jurídica Nº 3-101-472300, recibos del 052 al 100. Librándonos así de toda responsabilidad en caso del uso de estos recibos.—San José, 8 de junio del 2007.—Alexander Luna Orocu.—(48255).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
El suscrito, licenciado Ólger Pereira Camacho, número de cédula 3-329-261, solicita la reposición del Titulo de Incorporación ante el Colegio de Abogados de Costa Rica. Se solicita la reposición por perdida del título original y se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de esta Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de junio del 2007.—Lic. Ólger Pereira Camacho.—1 vez.—(48428).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del seis de junio de dos mil siete, la compañía denominada Destellos del Sol Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres - ciento uno - ciento ochenta y cinco mil ciento veintisiete, traspasó toda la maquinaria, equipo, mobiliario e inventario existentes, el derecho de llave, así como los sistemas de agua, eléctrico, desagües y el techado en excelente estado, de las instalaciones del establecimiento mercantil de su propiedad, el cual se dedica a la venta y cambio de aceites, filtros y accesorios para vehículos, ubicado en San José, Santa Ana, diagonal a la estación de combustible de los Hermanos Montes, a la compañía Centro de Lubricación para Supermercados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres - ciento dos - doscientos treinta y dos mil trescientos cincuenta y cuatro. De conformidad con el Código de Comercio, se les comunica a los interesados que a partir de la primera publicación de este edicto empieza a correr el plazo de ley. Las oficinas en las que se podrán presentar los acreedores para legalizar sus créditos se encuentran en Santa Ana, Autopista Próspero Fernández, Parque Empresarial Forum, edificio A, segundo piso.—San. José, 7 de junio del 2007.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—(48432).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura
otorgada, a las 12:00 horas del 30 de mayo del 2007, protocolizo acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Electromecánica
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y quinta.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(46848).
Por escritura otorgada, a las 11:00 horas del 30 de mayo del 2007, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Costa Rican Engineering Company Limited, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social. Se nombra gerente.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(46849).
Por escritura otorgada, a las 10:00 horas del 30 de mayo del 2007, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Choro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social. Se nombra secretario y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(46850).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 25 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Colonia Tropical Sociedad Anónima, domicilio: San Juan de Santa Bárbara de Heredia, capital social 10.000 colones.—San José, treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—(46851).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 25 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Los Robles de San Juan Sociedad Anónima, domicilio: San Juan de Santa Bárbara de Heredia, capital social 10.000 colones.—San José, treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—(46852).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 25 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad denominada El Mesón de Goya Sociedad Anónima, domicilio: San Juan de Santa Bárbara de Heredia, capital social 10.000 colones.—San José, treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—(46855).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 25 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Portal del Sol Sociedad Anónima, domicilio: San Juan de Santa Bárbara de Heredia, capital social 10.000 colones.—San José, treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—(46856).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 15:00 horas del 25 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Prados del Lago Azul Sociedad Anónima, domicilio: San Juan de Santa Bárbara de Heredia, capital social 10.000 colones.—San José, treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—(46858).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 16:00 horas del 25 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Santa María del Prado Sociedad Anónima, domicilio: San Juan de Santa Bárbara de Heredia, capital social 10.000 colones.—San José, treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—(46859).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 25 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Portal del Ángel Sociedad Anónima, domicilio: San Juan de Santa Bárbara de Heredia, capital social 10.000 colones.—San José, treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—(46861).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 25 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Cabañas del Rey Sociedad Anónima, domicilio: San Juan de Santa Bárbara de Heredia, capital social 10.000 colones.—San José, treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—(46863).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 25 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Señora del Sol Sociedad Anónima, domicilio: San Juan de Santa Bárbara de Heredia, capital social 10.000 colones.—San José, treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—(46865).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 1º de junio del 2007, se constituyó la empresa denominada Inversiones Juncla S. A., domiciliada en la Asunción de Belén, Heredia, Urbanización Puertas de Alcalá, casa número catorce, capital social cien mil colones, presidente: Jorge Luis Pérez Menéndez, cédula número 8-084-055.—Belén, Heredia, 1º de junio del 2007.—Lic. Pio Luis Murillo Arroyo, Notario.—1 vez.—(46881).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 1º de junio del 2007, se constituyó la empresa denominada Inversiones Juji S. A., domiciliada en la Asunción de Belén, Heredia, Urbanización Puertas de Alcalá, casa número catorce, capital social cien mil colones, presidente: Jorge Luis Pérez Menéndez, cédula número 8-084-055.—Belén, Heredia, 1º de junio del 2007.—Lic. Pio Luis Murillo Arroyo, Notario.—1 vez.—(46882).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 4 de junio del 2007, se constituyó la empresa denominada Consultores Tributarios C.T.Q. S. A., domiciliada en La Ribera de Belén, Heredia, Apartamentos Venus dos, número cuatro, capital social diez mil colones, presidenta: Eida Vanesa Quirós Murillo, cédula número 2-457-902.—Belén, Heredia, 4 de junio del 2007.—Lic. Pio Luis Murillo Arroyo, Notario.—1 vez.—(46883).
Ante mi notaría se constituyó el día de hoy, la compañía denominada Inmobiliaria Uyami S. A. Capital social: seis mil colones, plazo: cien años. A las 8:00 horas del 16 de mayo del 2007.—Lic. Miguel Córdoba Retana, Notario.—1 vez.—(46897).
Por escritura autorizada por el notario público Fernando Solano Rojas, en San José, a las 20:00 horas del 1º de junio del 2007, se protocolizaron artículos de asamblea general extraordinaria de socios de Empresa Gruta Estelar Sociedad Anónima, mediante los cuales se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social, se revocan nombramientos de los miembros de la junta directiva y fiscal y se nombran nuevos miembros de la junta directiva y fiscal. Presidente: Juan Rafael Valverde Marín.—San José, 1º de junio del 2007.—Lic. Fernando Solano Rojas., Notario.—1 vez.—(46908).
El notario público Mauricio Bolaños Alvarado, hace constar que a folio cuarenta y seis vuelto del tomo sétimo de mi protocolo, se encuentra la escritura número ochenta y tres-siete, en la cual se constituye la sociedad anónima denominada Cardales Bernal Sociedad Anónima, en la cual consta como capital social de diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Es todo.—San José, 28 de mayo del 2007.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—(46921).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas de hoy, se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación social será asignada por el Registro al momento de su inscripción, de conformidad con el artículo 2° del Decreto Ejecutivo 33171-J del 29 de mayo del 2006. Domicilio: Desamparados, objeto: en general, la agricultura, ganadería, industria y comercio. Capital social: totalmente suscrito y pagado. acciones: Comunes y nominativas. Plazo: 100 años a partir de hoy. Presidente ostenta representación judicial y extrajudicial, agente residente: Luis Alberto Arias Naranjo.—San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(46924).
Ante mi notaría, protocolicé acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Divingmania Sociedad Anónima. Se nombra secretaria a Priscilla María Mendoza Ramírez y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad estará a cargo del presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diecisiete de mayo del dos mil siete.—Lic. Miguel Ángel Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—(46931).
Ante este notario, se constituyó Movilidad Corporativa MOVICORP Sociedad Anónima, domiciliada en provincia de San José, Santa Ana, de la Cruz Roja de Santa Ana cien metros oeste y trescientos metros sur, Condominios Villa Prado, casa número sesenta y dos, siendo su presidente el señor Daniel Pereda Dattoli, con un capital social de diez mil colones exactos, escritura otorgada a las diez horas del día primero de junio del dos mil siete.—Lic. Mónica Navarro del Valle, Notaria.—1 vez.—(46935).
Por escritura
otorgada, ante el suscrito notario, en San José a las 17:00 horas del 21 de
noviembre del 2006, he procedido a constituir las siguientes sociedades de
responsabilidad limitada, todas ellas con plazo social: 99 años; domicilio: San
José; objeto: actividades comerciales e industriales; y capital social: diez
mil colones: Marine Maintenance I N C Sociedad
de Responsabilidad Limitada; Cosys Global I N C Sociedad de Responsabilidad
Limitada; Data-Market Commercial Sociedad de Responsabilidad Limitada;
Poleposition I N C Sociedad De Responsabilidad Limitada; Dark Blue Consulting,
Sociedad de Responsabilidad Limitada; Marcomplus Systems M S Sociedad de
Responsabilidad Limitada; Turismo Místico Ibérico T M I Sociedad de
Responsabilidad Limitada; Posada en los Roques Sureños Sociedad de
Responsabilidad Limitada; y Sabor A
Turismo Rural Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de
junio del 2007.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1
vez.—(46941).
Por escritura otorgada, hoy ante el suscrito notario, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Salvajemente Natural S. A., mediante los cuales se reforma el pacto constitutivo de la sociedad en su cláusula cuarta, incrementándose el capital social de la compañía.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil siete.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(46947).
El suscrito notario, da fe de que en su protocolo cuarto, al folio ciento dieciocho vuelto, escritura número ciento setenta y ocho, se encuentra constituida la sociedad denominada Gizlev Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Olexandr Ivanov, con un solo apellido en virtud de su nacionalidad ucraniana, mayor, casado en primeras nupcias, empresario, portador del pasaporte de ese país número AK 716361, vecino de San José, Paso Ancho, 250 metros este, 100 metros norte y 65 metros este del Hipermás, con un capital social de un millón de colones y un plazo social de cien años.—San José, al ser las dieciséis horas veinte minutos del día primero de junio del dos mil siete.—Lic. Eduardo Antonio Vílchez Hurtado, Notario.—1 vez.—(46949).
El suscrito notario, da fe de que en su protocolo cuarto, al folio ciento dieciséis frente, escritura número ciento setenta y seis, se encuentra constituida la sociedad denominada Evpatoria Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Olexiy Ivanov, con un solo apellido en virtud de su nacionalidad ucraniana, mayor, casado en segunda nupcias, empresario, portador de la cédula de residencia número 634-027025-0000061 y portador del pasaporte de ese país número AC 705157, vecino de San José, Paso Ancho, 250 metros este, 100 metros norte y 65 metros este del Hipermás, con un capital social de un millón de colones y un plazo social de cien años.—San José, al ser las quince horas diez minutos del día primero de junio del dos mil siete.—Lic. Eduardo Antonio Vílchez Hurtado, Notario.—1 vez.—(46950).
El suscrito notario, da fe de que en su protocolo cuarto, al folio ciento veintiuno vuelto, escritura número ciento ochenta, se encuentra constituida la sociedad denominada Zvezda Sociedad Anónima, cuya presidenta es la señora Olexiy Ivanov, con un solo apellido en virtud de su nacionalidad ucraniana, mayor, casada en segunda nupcias, empresaria, portadora de la cédula de residencia número 634-027025-0000061 y del pasaporte de ese país número AC 705157, vecina de San José, Paso Ancho, 250 metros este, 100 metros norte y 65 metros este del Hipermás, con un capital social de un millón de colones y un plazo social de cien años.—San José, al ser las dieciséis horas diez minutos del día primero de junio del dos mil siete.—Lic. Eduardo Antonio Vílchez Hurtado, Notario.—1 vez.—(46951).
El suscrito notario, da fe de que en su protocolo cuarto, al folio ciento veinte frente, escritura número ciento setenta y nueve, se encuentra constituida la sociedad denominada Jersones Sociedad Anónima, cuyo presidenta es la señora Valentyna Ivanova, con un solo apellido en virtud de su nacionalidad ucraniana, mayor, casada en segunda nupcias, empresaria, portadora de la cédula de residencia número 180400002415 y del pasaporte de ese país número AC 705417, vecina de San José, Paso Ancho, 250 metros este, 100 metros norte y 65 metros este del Hipermás, con un capital social de un millón de colones y un plazo social de cien años.—San José, al ser quince horas cuarenta minutos del día primero de junio del dos mil siete.—Lic. Eduardo Antonio Vílchez Hurtado, Notario.—1 vez.—(46953).
El suscrito notario, da fe de que en su protocolo cuarto, al folio ciento diecisiete vuelto, escritura número ciento setenta y siete, se encuentra constituida la sociedad denominada Karkinitida Sociedad Anónima, cuyo presidenta es la señora Valentyna Ivanova, con un solo apellido en virtud de su nacionalidad ucraniana, mayor, casada en segunda nupcias, empresaria, portadora de la cédula de residencia número 180400002415 y del pasaporte de ese país número AC 705417, vecina de San José, Paso Ancho, 250 metros este, 100 metros norte y 65 metros este del Hipermás, con un capital social de un millón de colones y un plazo social de cien años.—San José, al ser quince horas treinta minutos del día primero de junio del dos mil siete.—Lic. Eduardo Antonio Vílchez Hurtado, Notario.—1 vez.—(46954).
El suscrito notario, hace constar que ante mi notaría, se ha constituido una sociedad anónima con el siguiente nombre Profesionales Exitosos Iniciando un Futuro Juntos Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 1º de mayo del 2007.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(46956).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día cuatro de junio del año dos mil siete, se constituye la sociedad mercantil Inversiones A. Meza Lobo & Meza Acosta Sociedad Anónima. Pudiendo abreviar las dos últimas letras S. A.—San José, a las ocho horas del día cuatro de junio del año dos mil siete.—Lic. Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—(46962).
Ante mi notaría, en fecha cuatro de junio del dos mil siete, a las once horas, Víctor Evelio Castro Retana, con cédula uno - cuatrocientos sesenta y tres - quinientos cincuenta y siete, y Yessenia Navarro Montero, con cédula uno - mil ciento sesenta y nueve - novecientos treinta y ocho, constituyeron la sociedad denominada Productos Langhe Piemonte S. A., domiciliada en Zaragoza de Palmares, distrito segundo del cantón sétimo Palmares de la provincia de Alajuela, cuatrocientos metros al este del Bar Restaurante Fory Fay, capital social diez mil colones, diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, el socio Castro Retana ostenta el cargo de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Verny Pacheco Segura, Notario.—1 vez.—(46967).
Por escritura número ciento ochenta y uno, otorgada ante el notario Francisco Li González, se reformó la cláusula sétima de la firma Empresa Constructora Fernando Rojas -COFERSA- Sociedad Anónima. Fecha de otorgamiento: treinta y uno de mayo del dos mil siete.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil siete.—Lic. Francisco Li González, Notario.—1 vez.—Nº 24925.—(46971).
Al ser las dieciséis horas del veintiocho de febrero del dos mil siete, mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Autos Berkelio de Tibás S. A., y se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra como presidente a el señor Laba Skaf.—San José, 28 de febrero del 2007.—Lic. Kattia Bermúdez M., Notaria.—1 vez.—Nº 24926.—(46972).
Por este medio hago constar que al ser las trece horas del veintiocho de mayo del dos mil siete, se constituyó una sociedad, mediante la escritura pública número cincuenta y tres, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, visible folio treinta y siete, frente del tomo octavo de su protocolo. Se nombró como presidente el señor Erick Altamirano Salazar.—28 de mayo del 2007.—Lic. Kattia Bermúdez M., Notaria.—1 vez.—Nº 24927.—(46973).
Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 10:05 horas del 26 de mayo del 2007, se modifica la cláusula número dos del domicilio y se nombra nueva junta directiva, así como agente residente, de la sociedad Habitad Mágico S. A. 3-101-312181.—Guanacaste, 27 de mayo del 2007.—Lic. Juan Carlos Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 24928.—(46974).
Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 8:00 horas del 27 de mayo del dos mil siete, se modifica la razón social de la sociedad 3-102-467576 a Resort Limo Limitada, se nombra gerente general a : Charles Alexander (nombres) Kramer (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, Guardia, Liberia, Guanacaste.—Guanacaste, 27 de mayo del 2007.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 24929.—(46975).
Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 8:00 horas con 30 minutos del 27 de mayo del dos mil siete, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Early Bird Enterprises Ltda.—Guanacaste, 27 de mayo del 2007.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 24930.—(46976).
Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 8:00 horas con 20 minutos del 27 de mayo del dos mil siete, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Aromas del Mar Guanacaste Sociedad Anónima, asimismo se cambia el domicilio de la sociedad a Playas del Coco, Guanacaste, Centro Comercial Susie Boutique, segundo piso, Guardia, Liberia, Guanacaste.—Guanacaste, 27 de mayo del 2007.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 24931.—(46977).
Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 10:00 horas 20 minutos del 19 de abril del dos mil siete, se modifica la razón social de la sociedad que se denominará La Cabaña Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-467033.—Guanacaste, 18 de mayo del 2007.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 24932.—(46978).
Por escritura de las 10:30 horas de hoy, fue constituida la compañía Centro Costarricense de Actividades Ecuestres Terapéuticas Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto: el comercio, industria, agricultura y ganadería en general. Plazo: cien años. Capital: cien mil colones, suscrito y pagado con letras de cambio. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 23 de marzo del 2007.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 24933.—(46979).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 28 de mayo del dos mil siete, se constituye la sociedad anónima que tendrá por denominación social Estudio de Grabación Villatoro E.O.V. Sociedad Anónima, plazo social: 99 años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente: Elmer Orlando Villatoro Benitez.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 24938.—(46980).
Por escritura
otorgada en esta notaría número trescientos treinta y tres, de las diez horas
del veintinueve de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Transportes
Plucel Sociedad Anónima. Presidente: Plutarco Sánchez Villanueva, capital
social: diez mil colones.—Lic. Miguel Ángel Jiménez
Cerros, Notario.—1 vez.—Nº 24939.—(46981).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del primero de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Rachel Internacional Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Tibás, San José, primero de junio del dos mil siete.—Lic. Alvin Webb Webb, Notario.—1 vez.—Nº 24940.—(46982).
Por escritura ciento setenta y tres, del tomo siete de mi protocolo, se cambia junta directiva de la sociedad de esta plaza denominada Sudipril S. A., otorgada en Grecia, al ser las doce horas del día primero de junio del año dos mil siete.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 24941.—(46983).
Por escritura ciento sesenta y uno, del tomo siete de mi protocolo se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Tico Local Projects Costa Rica S. A., plazo social noventa y nueve años, su objeto es el ejercicio amplio del comercio, capital social cincuenta mil colones, otorgada en Grecia, al ser las diecisiete horas veintiocho minutos del treinta y uno de mayo del dos mil siete.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 24942.—(46984).
Por escritura ciento setenta y uno, del tomo siete de mi protocolo se cambia razón social de Local Proyects Costa Rica LPC S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil ciento veintiséis, a Citrifrut S. A., otorgada en Grecia, al ser las dieciocho horas del treinta y uno de mayo del dos mil siete.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 24943.—(46985).
Por escritura otorgada ante esta notaría los señores Marta Eugenia Alfaro Moreira y Luis Enrique Vargas Alfaro, constituyeron una sociedad que se inscribirá con el nombre de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis, con el aditivo sociedad anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 11 de junio del 2007.—Lic. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—(49852).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución D. JUR. 0380-2006-CTR.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas con diez minutos del veintidós de mayo del dos mil seis, se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor de apellido López Yader Humberto, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte de su país número C1040345, contra la resolución de esta Dirección General, número: 135-2005-373-DPL-PEM-WQC de las dieciséis horas con doce minutos del treinta de marzo del dos mil cinco.
Resultando:
1º—Que el señor López Yader Humberto, de calidades indicadas, presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución número: 135-2005-373-DPL-PEM-WQC de las dieciséis horas con doce minutos del día 30 de marzo de 2005, de ésta Dirección General, la cual declaró ilegal su permanencia en el país y se ordenó su deportación, así como el correspondiente impedimento de entrada al país.
2º—Que el 27 de octubre de 2003, ingresó a Costa Rica por el sector de Los Chiles, en forma legal como turista.
3º—El recurrente argumenta entre otras cosas: a) Que durante el tiempo que ha estado en Costa Rica se ha comportado correctamente y no ha tenido problema con autoridad alguna ni con vecinos ni con nadie. b) Que se ha identificado plenamente con el espíritu pacifista y democrático del ser costarricense, trata de comportarse de la forma más pacífica posible, muestra de esto es que no ha tenido nunca problemas con la justicia. c) Que no fue su deseo permanecer en este bello país por más tiempo, ya que ignoraba que esta situación diera lugar a un proceso de deportación además toda su familia se encuentra en Costa Rica por lo cual se quedó inconscientemente, ello sumado a motivos económicos, no ha podido legalizar su situación, ni viajar, d) Que está reuniendo los requisitos para gestionar un permiso de trabajo ante esta noble institución, pero debido a sus problemas de índole personal y familiar le es difícil, sin embargo, en los próximos días estará gestionando dicho trámite, e) Que por todo lo antes dicho suplica a su autoridad, revocar dicha resolución y se le permita tramitar su permiso de trabajo o en su defecto poder salir del país sin ningún impedimento y así en un futuro poder visitar a su familia sin ningún impedimento, apela ante esta Autoridad confiando en el espíritu noble y cristiano que caracteriza al pueblo costarricense y por ende a los funcionarios de la Dirección General de Migración y Extranjería.
4º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 331-2005.
5º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Del expediente administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene como cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal del recurrente, por cuanto su ingreso por ultima vez al país, se produjo el día veintisiete de octubre de dos mil tres, en forma legal.
II.—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, vigente al momento del dictado de la deportación, el solo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero.
III.—Que los motivos esbozados por el recurrente no constituyen justificación válida para esta Administración ya que el accionante fue aprehendido el 22 de marzo e 2005, con su visa de turismo vencida. De acuerdo con el artículo 49 de la Ley General de Migración y Extranjería, vigente al momento del dictado de la resolución de deportación, es ilegal la permanencia de un extranjero en el país que no cumpla con las disposiciones que lo regulan según los requisitos impuestos para las categorías de residentes y no residentes.
En el caso específico, no consta en el expediente, del señor López Yader, argumento alguno, previo a su deportación, que demuestre su interés de obtener un status migratorio en Costa Rica, por el contrario nótese que el accionante ingresa a Costa Rica en fecha 27 de octubre de 2003 y es detenido por la policía el 22 de marzo de 2005, lo que implica una permanencia irregular por un espacio aproximado a un año y cinco meses, tiempo de sobra para que el recurrente se hubiere apersonado a nuestras oficinas con el fin de legalizar su estadía en territorio nacional. Por lo tanto los argumentos del recurrente carecen de la fuerza jurídica suficiente para revocar la presente sanción administrativa, toda vez que la actitud legal y ética que debió observar, era la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado, demostrando con dicha actitud que hasta el dictado de la resolución de marras, no le había interesado normalizar su permanencia en Costa Rica.
IV.—Finalmente, consultada la Gestión de Extranjería, se nos indica mediante oficio 559-01-07-GE que no aparece solicitud de ningún trámite a nombre del señor López Yader, de ahí que la resolución de marras se encuentre adecuada a derecho. Por tanto,
Con base en lo expuesto, y en los artículos 49 inciso c), 50, inciso c), 67, 75, 118 inciso 3), y 119, todos de la Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento, vigentes al momento del dictado de la deportación, esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor López Yader Humberto y mantener la resolución de esta Dirección General Nº 135-2005-373-DPL-PEM-WQC, del día treinta de marzo del dos mil cinco, por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria y se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir de la presente comunicación. Notifíquese.
Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 0056).—C-150665.—(47839).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a Nancy León Fernández, cédula 1-700-730; Noemy Rodríguez Sánchez, cédula 7-091-963; Cinthia Porta Galceran, cédula 7-117-138; Carlos Enríquez Pereira Fernández, cédula 3-184-652, en su condición de apoderado de C.P.F. Asesoría Contable S. A., cédula jurídica 3-101-250327, que se les brinda audiencia por medio de edicto en virtud de desconocerse sus domicilios exactos, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de diligencias administrativas de oficio que originó el expediente Nº 401-2006, iniciadas por el Registrador Ólger Camareno Angulo, presentado ante esta Dirección el día 13 de noviembre del 2006, quien manifiesta literalmente lo que interesa:
“[…] Al calificar el documento 569-8843 del diario, correspondientemente a los traspasos de los inmuebles: 7-85975-000, 7-85976-000, y 7-085972-000, quienes cuentan con los planos catastrados números: 7-515982-1998, 7-515985-1998 y 7-515983-1998 por su orden, se desprende de la calificación realizada, que los planos citados, también aparecen incluidos en las fincas números 7-83380-000, 7-83381-000 y 7-83377-000 respectivamente, las cuales cuentan con características similares, a las fincas objeto de venta en el citado documento. […]”
Debido a la devolución de los respectivos acuses por parte de Correos de Costa Rica, por medio de los cuales se le notificó la Resolución de las ocho horas del quince de enero de dos mil siete, se dictó por parte de esta Dirección la Resolución de las siete horas cuarenta y dos minutos del viernes veinticinco de mayo de dos mil siete, autorizando la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle la audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene, a las indicadas partes que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 del 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. expediente Nº 401-2006).—Curridabat, 25 de mayo del 2007.—M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16485).—C-63545.—(48376).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL EN CIUDAD QUESADA
ANTIGUO HOSPITAL SAN CARLOS CENTRO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Solís Rojas Asdrúbal, número patronal 0-00204800050-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢242.342,00, correspondiente a planilla ordinaria de 12/2006.—San Carlos, 28 de mayo del 2007.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(47387).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Orozco López Carlos Luis, número patronal 0-00602350305-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢119.119,00, correspondiente a planillas ordinarias de 07/2006 hasta el 10/2006.—San Carlos, 28 de mayo del 2007.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(47388).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Chacón Rodríguez María Elena, número patronal 0-00204270588-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢49.447,00, correspondiente a cuotas de convenio administrativo por los períodos 02/2007 hasta 04/2007.—San Carlos, 28 de mayo del 2007.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(47389).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Vargas Castillo Juan Pablo, número patronal 0-00110080871-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢1.445.338,00, correspondiente a planillas ordinarias de 10/2006 hasta el 04/2007, y servicios médicos 03/2007.—San Carlos, 28 de mayo del 2007.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(47390).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Azofeifa Vargas Melvin Alfredo, número patronal 0-00104180442-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢38.275,00, correspondiente a planilla ordinaria de 11/2006.—28 de mayo del 2007.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(47372).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Mueblería Blanco y Sánchez S. A., número patronal 2-03101099973-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢144.810,00, correspondiente a planilla ordinaria de 03/2007.—28 de mayo del 2007.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(47373).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Moya Álvarez Juan Carlos, número patronal 0-00106230706-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢320.082,00, correspondiente a planilla ordinaria de 11/2006 hasta 03/2007.—28 de mayo del 2007.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(47374).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Agropecuaria Los Almendros S. A., número patronal 2-03101367400-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢83.116,00, correspondiente a planilla ordinaria de 08/2006.—28 de mayo del 2007.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(47375).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Distribuidora Ailyn S. A., número patronal 2-3101438571-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢1.449.449, correspondiente a planillas ordinarias de 12/2006 hasta 04/2007, y servicios médicos de 05/2007.—San Carlos, 28 de mayo del 2007.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(47376).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Corrales Abarca Erlin, número patronal 0-00204420083-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢618.912,00, correspondiente a planillas ordinarias de 12/2006 hasta 03/2007.—San Carlos, 28 de mayo del 2007.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(47385).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Asociación para el Desarrollo Sostenible de la Región Huetar Norte, número patronal 2-03002343676-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢209.238,00, correspondiente a planillas ordinarias de 12/2006 hasta 04/2007.—San Carlos, 28 de mayo del 2007.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(47386).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
DIRECCIÓN REGIÓN ATLÁNTICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a Nelson Álvarez Somarribas, cédula Nº 6-185-522, que se ha iniciado en su contra procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación de la granja familiar número ciento once del Asentamiento Aguas Frías, según expediente administrativo Nº 315-m, en el cual se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario.—Dirección Región Huetar Atlántica.—Batán, a las diez horas del día diez de mayo del dos mil siete. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y 68 de la Ley de Tierras y Colonización, en los artículos 12, inciso a) del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta Nº 238 del viernes 15 de diciembre de 1995; en los artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, en los artículos 89 y siguientes del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra y en el acuerdo de Junta Directiva artículo I, sesión Nº 031-03, celebrada en fecha 1º de julio del 2003; se constituye este Órgano Director para instruir investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos con la granja familiar Nº 111 del Asentamiento Aguas Frías. Se tiene por establecido el presente proceso administrativo de revocatoria de adjudicación contra Nelson Álvarez Somarribas, cédula Nº 6-185-522, adjudicatario de la granja familiar Nº 111 del Asentamiento Aguas Frías, por la causal de presunto abandono injustificado de la granja y de la familia, según lo ha solicitado la Oficina Regional de Pococí. De previo a resolver lo que corresponda en las presentes diligencias administrativas, se le concede audiencia, por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que se apersone ante esta Dirección Regional en defensa de sus derechos y ofrezca pruebas de descargo. Se le previene que debe comparecer personalmente y no por medio de apoderado, asimismo que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, en cuyo caso deberá hacerlo por escrito, podrá aportar las pruebas que considere oportunas y que tenga a su favor, y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, y en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se pone en su conocimiento el expediente administrativo Nº 314-m, el cual se encuentra en las Oficinas de la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán, Matina, Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, y en el que constan los siguientes documentos: Oficio Nº ORP-769-06, remitido por la Oficina Regional Pococí, expediente que podrá revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Batán, donde atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el transcurso de 24 horas. Se hace del conocimiento del administrado que el proceso se instruye por incumplimiento de los artículos 66 y 68, inciso 4), párrafo b), de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, por el abandono injustificado de su familia y de la granja adjudicada. Por su naturaleza se califica el presente proceso como ordinario. Notifíquese.—Lic. Marjorie Calderón Campos, Órgano Director.—(47391).
Se hace saber a Amos Tablado Cortés, cédula Nº 8-055-981, que se ha iniciado en su contra procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación de la parcela número veintidós del Asentamiento Aguas Frías, según expediente administrativo Nº 316-m, en el cual se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario. Dirección Región Huetar Atlántica. Batán, a las diez horas del día diez de mayo del dos mil siete. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y 68 de la Ley de Tierras y Colonización, en los artículos 12, inciso a) del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta Nº 238 del viernes 15 de diciembre de 1995; en los artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, en los artículos 89 y siguientes del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra y en el acuerdo de Junta Directiva artículo I, sesión Nº 031-03, celebrada en fecha 1º de julio del 2003; se constituye este Órgano Director para instruir investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos con parcela Nº 22 del Asentamiento Aguas Frías. Se tiene por establecido el presente proceso administrativo de revocatoria de adjudicación y anulación de título de propiedad contra Amos Tablado Cortés, cédula Nº 8-055-981, adjudicatario de la parcela Nº 22 del Asentamiento Aguas Frías, según consta en el Registro Nacional, Folio Real Nº 81565-001; por la causal de presunto abandono injustificado de la parcela y de la familia, según lo ha solicitado la Oficina Regional de Pococí. De previo a resolver lo que corresponda en las presentes diligencias administrativas, se le concede audiencia, por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que se apersone ante esta Dirección Regional en defensa de sus derechos y ofrezca pruebas de descargo. Se le previene que debe comparecer personalmente y no por medio de apoderado, asimismo que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, en cuyo caso deberá hacerlo por escrito, podrá aportar las pruebas que considere oportunas y que tenga a su favor, y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, y en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se pone en su conocimiento el expediente administrativo Nº 316-m, el cual se encuentra en las Oficinas de la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán, Matina, Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, y en el que constan los siguientes documentos: Oficio Nº ORP-620-06, remitido por la Oficina Regional Pococí, expediente que podrá revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Batán, donde atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el transcurso de 24 horas. Se hace del conocimiento del administrado que el proceso se instruye por incumplimiento de los artículos 66 y 68, inciso 4), párrafo b), de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, por el abandono injustificado de su familia y de la granja adjudicada. Por su naturaleza se califica el presente proceso como ordinario. Notifíquese.—Lic. Marjorie Calderón Campos, Órgano Director.—(43792).
DEPARTAMENTO LEGAL
REGIÓN HUETAR NORTE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A los señores: Alfredo Durán Huertas, cédula número dos-ciento cuarenta y dos-ciento ocho, y Fredys Álvarez Sibaja, cédula número dos-ciento setenta-ochocientos treinta, se les hace saber que en diligencia de revocatoria de adjudicación, incoados en su contra, según expediente administrativo Nº 418-07, se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario.—Departamento Legal.—Región Huetar Norte.—Ciudad Quesada, a las ocho horas del veinte del marzo del dos mil siete. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735, el procedimiento indicado en los artículos 89 y 90 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva artículo nueve, sesión número cero sesenta y seis-noventa y seis, celebrada el 26 de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título; contra los señores: Alfredo Durán Huertas, cédula número dos-ciento cuarenta y dos-ciento ocho, y Fredys Álvarez Sibaja, cédula número dos-ciento setenta-ochocientos treinta, ambos mayores, casados una vez, adjudicatarios del lote cuarenta y tres del Asentamiento Campesino Los Tijos, ubicado en el distrito primero Upala, cantón Upala, según acuerdo de Junta Directiva del IDA, artículo siete, sesión número sesenta y ocho-cero cuatro, celebrada el 21 de noviembre de 1994; a quienes se les concede, audiencia y se les convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante este Departamento Legal, Dirección Regional Huetar Norte, Ciudad Quesada, San Roque de este Instituto, se les cita para el seis de julio del dos mil siete, a las nueve horas. Comparecencia que se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezca prueba en apoyo de las mismas. Se les previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Ciudad Quesada donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 36 del Reglamento y 185 CPC). Se hace del conocimiento de los administrados que este proceso se instruye por violación al artículo 68, párrafo 4), inciso b), de la Ley Nº 2825 citada, por la causal de abandono injustificado del lote cuarenta y tres del Asentamiento Campesino Los Tijos. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada. Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: Folios 1 al 4 acuerdos de Junta Directiva; folios del 5 al 8 estudios de Registro; folios 9 y 10 oficio Nº OSU-563-2006, y folio 11, Oficio Nº DRHN-A-101-2007. Notifíquese.—Lic. Grace Ávila Calvo, Notaria.—(47398).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:
Carrasco Figueredo Genaro Eduardo PC-37029 Cartago
Rodríguez Cruz Zacarías 6-102-1476 Pérez Zeledón
Porras Quesada Keylor Gerardo 2-658-614 Ciudad Quesada
Picado Zúñiga Olga Sofía 1-1445-482 Cartago
Umaña Méndez Margarita 1-302-283 Pérez Zeledón
Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—Comunicación Institucional.—Lic. Frank Sanabria V., Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-6070.—(48377).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Que en edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 27 de fecha 7 de febrero del 2003, a nombre de la Compañía Hotel Playa Junquillal del Pacífico PBW S. A., con cédula jurídica número 3-101-322600, por un error material se indicó que el área del terreno a concesionar mide 743 metros cuadrados, siendo lo correcto: 1130,60 metros cuadrados, según plano catastrado número 5-992288-2005.
Santa Cruz, Guanacaste 15 de mayo del 2007.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—(49196).