LA GACETA Nº 115
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
8552
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Decreta:
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO
NACIONAL DE VIVIENDA
Y URBANISMO PARA QUE SEGREGUE UN LOTE
Y LO
DONE A LA ASOCIACIÓN CARTAGINESA
DE ATENCIÓN AL CIUDADANO
EN LA TERCERA EDAD
ARTÍCULO 1.-
Autorízase al Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), cédula de persona jurídica N° 4-000-042134, para que
done a la Asociación Cartaginesa de Atención al Ciudadano en la Tercera Edad
(Ascate), cédula de persona jurídica tres cero cero dos, cero ochenta y siete,
dos cincuenta y dos- veintiséis; sita en el distrito Oriental de Cartago,
distrito 1°, cantón I de la provincia de Cartago, un lote de su propiedad
inscrito en el Registro Público, Sección de Propiedad, partido de Cartago, sita
en el distrito 1°, Cartago; provincia, Cartago. Linda al norte con el Colegio
Vicente Lachner; al sur, con calle San Agustín; al este, con Hermanos Rodríguez
Aragonés, y al oeste, con calle pública con 11 m 53 cm, y otro lote que mide
seis mil ochocientos cuarenta y un metros con 40 cm y un decímetro cuadrado,
todo de conformidad con el plano catastrado inscrito bajo el número
C-0016432-1972.
ARTÍCULO 2.-
Autorízase a la
Dirección de Asignaciones Familiares para que condone las obligaciones
pendientes del INVU hasta por el valor del lote donado anteriormente,
según el avalúo que realicen los peritos de la Dirección General de
Tributación.
ARTÍCULO 3.-
La escritura correspondiente
estará exenta del pago de honorarios de notario; la Notaría del Estado procederá
a formalizar las escrituras.
Rige a partir de su
publicación.
Comunícase al Poder
Ejecutivo
Asamblea
Legislativa.—Aprobado a los dieciocho días del mes de setiembre de dos mil
seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Zomer Rezler,
Primera Secretaria.—Guyon Massey Mora, Segundo Secretario.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil
seis.
Ejecútese y publíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—El Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Fernando Zumbado Jiménez.—1 vez.—(Solicitud Nº 19337).—C-21800.—(L8552-49657).
Expediente Nº 16.569
LEY PARA AUTORIZAR A LA
MUNICIPALIDAD DE
ESPARZA PARA QUE SEGREGUE, DESAFECTE
Y DONE UN TERRENO A LA JUNTA DE
EDUCACIÓN DE LA ESCUELA
DE LA RIVIERA
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Desde hace más de cinco
años, los estudiantes de La Riviera, comunidad que está ubicada en el distrito
de Espíritu Santo, cantón de Esparza, reciben clases en condiciones muy
precarias debido a que no cuentan con la infraestructura adecuada para que se
les impartan lecciones. Por eso, cerca
de doscientos estudiantes tienen que recibir clases en el salón comunal y en un
galerón anexo. Ambas instalaciones
pertenecen a la Asociación de desarrollo y están construidas en terrenos
pertenecientes a la Municipalidad de Esparza.
El hecho de que el terreno
sea propiedad municipal y no de la Junta de Educación, impide el adecuado
aprovechamiento de los recursos disponibles en el Ministerio de Educación
Pública, la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, así como en otra
gran cantidad de entidades gubernamentales que ofrecen ayuda para la educación.
Producto del incremento en la
matrícula, de los problemas que ocasiona la inadecuada infraestructura y del
impedimento legal antes señalado, la comunidad a través de sus distintas
organizaciones, se ha unido para solicitar a la Municipalidad de Esparza que
done los terrenos en los que funciona la Escuela de La Riviera.
Producto de esa
petición, el Concejo Municipal, en
la sesión ordinaria N.º 42, artículo 3, capítulo III,
celebrada el 12 de febrero de 2007, acordó que por medio de un proyecto de ley,
se done a la Junta de Educación de la Escuela de La Riviera, el terreno que se
indica en el plano catastrado P-1072493-2006, que es parte de la finca N.º
6-127014-000.
Con la donación de ese
terreno se espera poder construir unas quince aulas distribuidas en tres
pabellones, para dar albergue a una comunidad estudiantil cercana a los 400
alumnos. En el proyecto escolar también
está contemplada la edificación de 2 aulas para preescolar, otra para cómputo,
un área administrativa y un pequeño parqueo.
Al terreno que dona la Municipalidad de Esparza, deben sumársele
¢123.922.537,00, que están disponibles en la Tesorería cantonal escolar de
Esparza, recursos que fueron transferidos por el Ministerio de Hacienda, según
consta en el oficio DVM-A-4141-2006, fechado el 23 de octubre de 2006 y
suscrito por el viceministro Educativo del Ministerio de Educación Pública.
No está de más recordar que
proyectos como este, mediante el cual se pretende dotar de infraestructura a un
centro educativo, es totalmente congruente con los esfuerzos que se vienen
realizando en el país para fortalecer la educación costarricense. Adicionalmente, conviene reiterar que Costa
Rica es un país que ha elegido a la educación como a uno de los instrumentos
para alcanzar el anhelado desarrollo social y económico. Prueba del grado de compromiso adquirido por
la sociedad costarricense con la educación, es que ese compromiso ha sido
plasmado en la Constitución Política.
Así por ejemplo, en el artículo 78 se establece que la Educación
Preescolar y la General Básica son obligatorias. Estas y la Educación Diversificada en el
sistema público son gratuitas y costeadas por la Nación.
El esfuerzo no ha sido en
vano. Los resultados de ese apoyo hoy
son más que evidentes. Costa Rica
registra índices de alfabetización de países desarrollados y la fuerza laboral
del país goza de la preferencia de importantes empresas de alta tecnología del
mundo.
Por eso, al ser la educación
un elemento que determina el nivel de posibilidades laborales y económicas de
los ciudadanos, es necesario, también, que los programas y los planes de estudio,
así como las políticas para la asignación de recursos, se ajusten a las
necesidades y condiciones de cada región, procurando, desde luego, favorecer a
las zonas con mayores rezagos.
Por lo anterior, se propone a
esta honorable Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA AUTORIZAR A LA
MUNICIPALIDAD DE
ESPARZA PARA QUE SEGREGUE, DESAFECTE
Y DONE UN TERRENO A LA JUNTA DE
EDUCACIÓN DE LA ESCUELA
DE LA RIVIERA
ARTÍCULO 1.- Autorízase
a la Municipalidad
de Esparza, cédula
jurídica 3-014-042115, para que segregue, desafecte y done a la Junta de
Educación de la Escuela de La Riviera,
cédula jurídica 3-008-333789, el
terreno con el plano P-1072493-2006,
que es
parte de la finca número
6-127014-000, con un área de 6 516,80 metros cuadrados.
ARTÍCULO 2.- La propiedad por segregar, desafectar y donar es un
terreno para construir, el cual está ubicado en la urbanización La Riviera,
distrito de Espíritu Santo; cantón de Esparza; provincia de Puntarenas, y
limita al norte con las Temporalidades de la Iglesia Católica; al sur, con
calle pública; al este, con calle pública, y al oeste, con terrenos de la
Municipalidad de Esparza.
ARTÍCULO 3.- Corresponderá a la Notaría del Estado realizar los
trámites necesarios para las segregaciones y donaciones correspondientes, así
como cualquier otro acto notarial y registral necesario para la consecución de
los objetivos de la presente Ley. Queda
a la vez, exento del pago de todo tipo de impuestos de traspaso y derechos
registrales.
Rige a partir de su
publicación.
Bienvenido
Venegas Porras
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe
de la Comisión Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local
Participativo.
San José, 14 de marzo del
2007.—1 vez.—C-48420.—(48869).
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE
VIVIENDA
Y URBANISMO A TRASPASAR A TÍTULO DE
DONACIÓN
UN LOTE A LA FUNDACIÓN PANECITOS
Y PECES DE PAVAS, SAN JOSÉ
Expediente Nº 16.570
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Durante los últimos
años, el flagelo de la drogadicción, la violencia intrafamiliar, la agresión
infantil, el abandono tanto de niños como de adultos mayores, la violencia
contra la niñez y la adolescencia, entre otros, ha venido calando grandemente
en nuestra sociedad, dejando cicatrices muy profundas en hombres, mujeres,
niños y adolescentes.
La Fundación Panecitos y
Peces (3-006-185693) es una organización social sin fines de lucro, que ha
encausado sus fuerzas en beneficio de niños y jóvenes de nuestro país. Su principal objetivo es el desarrollo
intelectual y social del menor, enfatizado especialmente en el fortalecimiento
del carácter y la toma de decisiones.
Sus programas incluyen: clínicas recreativas, desarrollo artístico,
charlas y conferencias, programas de difusión colectiva y talleres específicos.
La Fundación Panecitos y
Peces lleva a cabo importantes labores en el ámbito social, cultural y
religioso en todo el territorio nacional, supliendo y retroalimentando a la
gran población en general.
En el trabajo realizado por
la Fundación desde el año 1988 se rescata la lucha contra la drogadicción, la prostitución y el
alcoholismo; facilitando lugares para el cuido de los niños, supliendo
alimentación y aportando lo posible para que el vandalismo y la drogadicción no
sigan creciendo.
Aproximadamente, desde el año
95 la Fundación Panecitos y Peces, junto con los vecinos de la comunidad y la
Urbanización Brí Brí, Lomas del Río, han venido cuidando un lote reserva del
INVU: SJ-30158-92 con un área de 7
840,52 m2.
El resto de la reserva
tendría acceso por medio de alamedas adyacentes a los lotes y a la presente
reserva, además de otros puntos a lo largo de esta propiedad, según se
desprende del Oficio PT-3481-2005 de Miguel S. Wong Sánchez, coordinador de
proyectos terminados.
La Fundación, ya recibida
legalmente la donación, pondría a funcionar una cancha multiusos, una
guardería, un play y establecería un comedor infantil, para atender la gran
necesidad que tienen los niños de Lomas del Río y sus alrededores.
Según los estatutos de la
Fundación, esta tiene por objetivo brindar educación al niño, al joven o al
adulto, promoviendo los valores éticos, morales y espirituales que estén
contenidos en la Sagradas Escrituras y en los fines y los objetivos de la
educación costarricense. Procurará
darles la protección y comprensión para un buen desarrollo integral, a fin de
prepararles a que sean personas de bien y provecho para el país, encaminándoles
hacia una vida sana y productiva, ajustada a los más elevados principios
cristianos y morales. Incluir programas
formativos a los familiares de las personas que la Fundación beneficie
directamente. Crear centros educativos
cristianos para atender de la mejor manera a la población mencionada.
De alcanzarse el objetivo
planteado en este proyecto, se le permitiría a la Fundación Panecitos y Peces
continuar satisfaciendo los intereses de esta población tan necesitada.
En razón de lo anterior, me
permito presentar a consideración de las señoras diputadas y los señores
diputados, el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO
NACIONAL DE VIVIENDA
Y URBANISMO A TRASPASAR A TÍTULO DE
DONACIÓN
UN LOTE A LA FUNDACIÓN PANECITOS
Y PECES DE PAVAS, SAN JOSÉ
ARTÍCULO ÚNICO.-Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo, cédula jurídica número cuatro-cero cero cero- cero cuarenta y dos
mil ciento treinta y cuatro (4-000-042134), para donar a la Fundación Panecitos
y Peces, cédula jurídica número tres- cero cero seis- ciento ochenta y cinco
mil seiscientos noventa y tres (3-006-185693), un terreno de su propiedad
inscrito en el Registro de la Propiedad, matrícula de Folio Real número SJ -
treinta mil, ciento cincuenta y ocho - noventa y dos, (SJ- 30158-92), terreno
para construir, sito en la comunidad de Brí Brí, Lomas del Río, distrito 9º de
Pavas, cantón I de Pavas, provincia de San José. Linda al norte con el río Torres, este, oeste
y sur con la Alameda siete (7); mide siete mil ochocientos cuarenta coma
cincuenta y dos metros cuadrados (7 840,52 m2) no posee plano
catastrado a la fecha. Es parte de la
finca madre y según Oficio PT-3481-2005, con fecha 20 de diciembre de 2005, “no
tiene ninguna utilización y ha sido reforestada por los vecinos en términos de
hacer uso de zonas verdes”.
Dicho terreno será
utilizado para establecer un complejo deportivo y cultural, para el desarrollo
intelectual y social del menor, la restauración de niños abandonados,
drogadictos y alejados de sus familias, guardería y comedor infantil.
Rige a partir de su
publicación.
Guyon
Massey Mora
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 14 de marzo de 2007.—1 vez.—C-45395.—(48870).
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO
NACIONAL DE VIVIENDA
Y URBANISMO A TRASPASAR A TÍTULO DE
DONACIÓN
UN LOTE A LA ASOCIACIÓN IGLESIAS DE
SANTIDAD
PENTECOSTAL CONFERENCIA DE COSTA RICA,
HATILLO 8, SAN JOSÉ
Expediente Nº 16.571
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Durante los últimos
años, el flagelo de la drogadicción, la violencia intrafamiliar, la agresión
infantil, el abandono tanto de niños como de adultos mayores, la violencia
contra la niñez y la adolescencia, entre otros, ha venido calando grandemente
en nuestra sociedad, dejando cicatrices muy profundas, en hombres, mujeres, niños
y adolescentes.
La Asociación Iglesias de
Santidad Pentecostal Conferencia de Costa Rica, inscrita en el Registro
Nacional de Asociaciones expediente 315, cédula jurídica tres-cero cero dos-
cero cuarenta y cinco mil ciento noventa y seis (3-002-045196) es una
organización social sin fines de lucro, que ha encausado sus fuerzas en
beneficio de los niños, adolescentes,
jóvenes y personas adultas y mayores de nuestro país.
Su principal objetivo es el
desarrollo espiritual, intelectual, y social de las personas, enfatizado
especialmente en el fortalecimiento de nuestra sociedad como tal.
La Asociación Iglesias de
Santidad Pentecostal Conferencia de Costa Rica, lleva a cabo importantes
labores en el ámbito social, cultural y religioso en todo el territorio nacional,
supliendo y retroalimentando a la gran población en general. Su trabajo tesonero y con mucha excelencia lo
ha llevado a cabo por más de cincuenta años de estar en función en este país.
En el trabajo realizado por
la Asociación desde el año 1957 se rescata la lucha contra la drogadicción, la
prostitución y el alcoholismo.
Facilitando lugares para el cuido de los niños, supliendo alimentación y
aportando lo posible para que el vandalismo y la drogadicción no sigan
creciendo.
Desde octubre de 1980 una de
las congregaciones de Santidad Pentecostal:
Centro Cristiano Peniel, ubicada en Hatillo 8, San José ha estado
ocupando una propiedad del INVU, adyacente a la propiedad antes mencionada de
la Iglesia, es un fondo de patio; dicho terreno cuenta con el plano de
catastro: SJ-650081-86 con un área de 429,20 m2 en Hatillo 8,
aún no está segregado en cabeza propia y la finca madre a la que pertenece
cuenta con anotaciones, las que habría que proceder a limpiar ante la futura
donación.
En calidad de depositario de
dicho inmueble, han estado ejerciendo obras de tipo social, espiritual, en
beneficio de los habitantes de Hatillo 8.
La Asociación, ya recibida legalmente la donación, pondría a funcionar
aulas para la educación en general y establecería un comedor infantil, para
atender la gran necesidad que tienen los niños del lugar mencionado.
Según los estatutos de la
Asociación, esta tiene por objetivo brindar educación al niño, al joven o al
adulto, promoviendo los valores éticos morales y espirituales que estén
contenidos en la Sagradas Escrituras y en los fines y los objetivos de la
educación costarricense. Procurará
darles la protección y comprensión para un buen desarrollo integral, a fin de
prepararles a que sean personas de bien y provecho para el país, encaminándoles
hacia una vida sana y productiva, ajustada a los más elevados principios
cristianos y morales. Incluir programas
formativos a los familiares de las personas que la Asociación considere
convenientes. Crear centros de
estudios cristianos para atender de la
mejor manera a la población mencionada.
De alcanzarse el objetivo
planteado en este proyecto, se le facilitaría a la Asociación Iglesias de
Santidad Pentecostal, continuar satisfaciendo los intereses de esta población
tan necesitada.
En razón de lo anterior, me
permito presentar a consideración de las señoras diputadas y los señores
diputados, el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO
NACIONAL DE VIVIENDA
Y URBANISMO A TRASPASAR A TÍTULO DE
DONACIÓN
UN LOTE A LA ASOCIACIÓN IGLESIAS DE
SANTIDAD
PENTECOSTAL CONFERENCIA DE COSTA RICA,
HATILLO 8, SAN JOSÉ
ARTÍCULO ÚNICO.-Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo, cédula jurídica número cuatro-cero cero cero - cero cuarenta y dos
mil ciento treinta y cuatro (4-000-042134), para donar a la Asociación Iglesias
de Santidad Pentecostal Conferencia de Costa Rica, inscrita en el Registro
Nacional de Asociaciones expediente 315, cédula jurídica tres-cero cero dos-
cero cuarenta y cinco mil ciento noventa y seis (3-002-045196), un terreno
adyacente de su propiedad inscrito en el Registro de la Propiedad, con el plano
de catastro: Ese jota, seiscientos
cincuenta mil ochenta y uno- ochenta y seis (SJ-650081-86), con un área de
429,20 m2, terreno para construir, sito en urbanización
Hatillo Nº 8, distrito 10 de Hatillo, cantón I San José, provincia de San
José. Linda al norte, con el INVU; al
sur, con Avenida Nosara; al este, con Alameda con 17m y al oeste, con el INVU.
Dicho terreno será
utilizado para construir aulas para la educación en general y la instalación de
un comedor infantil, para atender las necesidades que tienen los niños de
Hatillo 8 y sus alrededores.
Rige a partir de su
publicación.
Guyon Massey Mora
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 14 de marzo de 2007.—1 vez.—C-45395.—(48871).
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO
NACIONAL DE VIVIENDA
Y URBANISMO A TRASPASAR A TÍTULO DE
DONACIÓN
UN LOTE A LA ASOCIACIÓN IGLESIA
PENTECOSTAL
DE COSTA RICA DEL MOVIMIENTO MISIONERO
MUNDIAL, JARDINES II DE SAN RAFAEL
DE HEREDIA
Expediente Nº 16.572
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Durante los últimos
años, el flagelo de la drogadicción, la violencia intrafamiliar, la agresión
infantil, el abandono tanto de niños como de adultos mayores, la violencia
contra la niñez y la adolescencia, entre otros, ha venido calando grandemente
en nuestra sociedad, dejando cicatrices muy profundas, en hombres, mujeres,
niños y adolescentes.
La Asociación Iglesia
Pentecostal de Costa Rica del Movimiento Misionero Mundial, domiciliada en Paso
Ancho de San José, cédula jurídica tres- cero cero dos- cero cuarenta y cinco
mil quinientos cinco- veinte (3-002-045505-20), es una organización social sin
fines de lucro, que ha encausado sus fuerzas en beneficio de los niños,
adolescentes, jóvenes y personas adultas y mayores de nuestro país.
Su principal objetivo es el
desarrollo espiritual, intelectual, y social de las personas, enfatizado
especialmente en el fortalecimiento de nuestra sociedad como tal.
La Asociación Iglesia
Pentecostal de Costa Rica del Movimiento Misionero Mundial, lleva a cabo
importantes labores en el ámbito social, cultural y religioso en todo el
territorio nacional, supliendo y retroalimentando a la gran población en
general. Su trabajo tesonero y con mucha
excelencia lo ha llevado a cabo por muchísimos años de estar funcionando como
tal en este país.
En el trabajo realizado por
la Asociación durante todos estos años se rescata la lucha contra la
drogadicción, la prostitución y el alcoholismo.
Facilitando lugares para el cuido de los niños, supliendo alimentación y
aportando lo posible para que el vandalismo y la drogadicción no sigan creciendo.
Desde el 26 de julio de 1977
una de las congregaciones del Movimiento Misionero Mundial, ubicada en Jardines
II de San Rafael de Heredia, ha estado ocupando una propiedad del INVU, a
título de poseedor de buena fe, y en forma quieta, pública, pacífica e
ininterrumpidamente desde hace treinta años, el inmueble que es de naturaleza
terreno totalmente construido con una edificación destinada a
templo. Dicho terreno
cuenta con el
plano de catastro:
H- setecientos noventa y cinco mil doscientos veintiocho - mil
novecientos ochenta y nueve (H- 795228-1989) con un área de 134,70 m2.
En calidad de depositario de
dicho inmueble, han estado ejerciendo obras de tipo social, espiritual, en
beneficio de los habitantes de Jardines II y sus alrededores. La Asociación, ya recibida legalmente la
donación, pondría a funcionar aulas para la educación en general y establecería
un comedor infantil, para atender la gran necesidad que tienen los niños del
lugar mencionado.
Según los estatutos de la
Asociación, esta tiene por objetivo brindar educación al niño, al joven o al
adulto, promoviendo los valores éticos morales y espirituales que estén
contenidos en la Sagradas Escrituras y en los fines y los objetivos de la
educación costarricense. Procurará
darles la protección y comprensión para un buen desarrollo integral, a fin de
prepararles a que sean personas de bien y provecho para el país, encaminándoles
hacia una vida sana y productiva, ajustada a los más elevados principios
cristianos y morales. Incluir programas
formativos a los familiares de las personas que la Asociación considere
convenientes. Crear centros de estudios
cristianos para atender de la mejor manera a la población mencionada.
De alcanzarse el objetivo
planteado en este proyecto, se le facilitaría a la Asociación Iglesia Pentecostal
de Costa Rica del Movimiento Misionero Mundial, continuar satisfaciendo los
intereses de esta población tan necesitada.
En razón de lo anterior, me
permito presentar a consideración de las señoras diputadas y los señores
diputados, el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO
NACIONAL DE VIVIENDA
Y URBANISMO A TRASPASAR A TÍTULO DE
DONACIÓN
UN LOTE A LA ASOCIACIÓN IGLESIA
PENTECOSTAL
DE COSTA RICA DEL MOVIMIENTO MISIONERO
MUNDIAL, JARDINES II DE SAN RAFAEL
DE HEREDIA
ARTÍCULO ÚNICO.-Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo, cédula jurídica número cuatro-cero cero cero- cero cuarenta y dos
mil ciento treinta y cuatro (4-000-042134), para donar a la Asociación Iglesia
Pentecostal de Costa Rica del Movimiento Misionero Mundial, domiciliada en Paso
Ancho de San José, cédula jurídica tres-cero cero dos- cero cuarenta y cinco
mil quinientos cinco- veinte (3-002-045505-20) un terreno ubicado en Jardines
II de San Rafael de Heredia, propiedad del INVU, ocupado por la iglesia a
título de poseedor de buena fe, y en forma quieta, pública, pacífica e
ininterrumpidamente desde hace treinta años, el inmueble que es de naturaleza
terreno totalmente construido con una edificación destinada a templo. Dicho terreno cuenta con el plano de catastro: H- setecientos noventa y cinco mil doscientos
veintiocho - mil novecientos ochenta y nueve (H- 795228-1989) con un área de
134,70 m2. Sito en
Jardines Universitarios, distrito 3º Santiago, cantón V San Rafael, provincia 4
Heredia. Linda al norte, con Bernardo
Rodríguez; al sur, con Rodrigo Gerardo Sánchez; al este, con Flor Monge Delgado
y al oeste, frente a Alameda 4.
Dicho terreno está
prácticamente ocupado por un templo cristiano pero de prosperar la donación se
utilizará lo restante para construir aulas para la educación en general y la
instalación de un comedor infantil, para atender las necesidades que tienen los
niños de Jardines II y sus alrededores.
Rige a partir de su publicación.
Guyon Massey Mora
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 14 de marzo de 2007.—1 vez.—C-51445.—(48872).
REFORMA DEL INCISO 5) DEL
ARTÍCULO 61 DE LA LEY
ORGÁNICA DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL,
LEY Nº 1644, DE 26 DE SETIEMBRE DE 1953 Y
REFORMA DEL ARTÍCULO 135 DE LA LEY
ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL
DE COSTA RICA, LEY Nº 7558, DE
3 DE NOVIEMBRE DE 1995
Expediente Nº 16.574
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Costa Rica tiene una
historia en el campo bancario muy especial y de gran profundidad que a lo largo
de los años ha marcado la ruta del desarrollo que hoy vivimos. Las primeras experiencias en este campo se
dieron durante la expansión del cultivo del café de 1843 a 1870 lo que originó
cambios en los patrones de financiamiento, así como en las bases
socio-económicas y políticas del naciente país.
La clase económica que creció
y se consolidó de manera hegemónica permitió la expansión del cultivo del grano
del café, circunstancia que provocó el incremento de los precios de la tierra,
la mano de obra y los costos de las técnicas para el cultivo y el beneficiado;
aspectos que hicieron necesarios el financiamiento -principalmente el de
carácter externo proveniente de casas
comerciales inglesas-. Es así como,
el mecanismo del financiamiento a los grupos cafetaleros sobre las cosechas
permitieron iniciar el auge de los operadores del crédito, sin dejar de lado la
necesidad de construir obras de infraestructura tales como el ferrocarril al
Atlántico y al Pacífico mediante la vía del financiamiento.
Producto de esa expansión
económica, la actividad comercial, la población y la agricultura fueron
aumentando, razones por las que el país demandaba la existencia de
instituciones que apoyaran, agilizaran y movilizaran los recursos que se
requerían, lo que nos lleva a la constitución de la actividad bancaria.
Durante el proceso se
fundaron y se cerraron varios bancos hasta que se llegó a la nacionalización
bancaria por disposición de la Junta Fundadora de la Segunda República en
1948, con el Decreto-Ley Nº 71. El
Gobierno Provisional pretendía que los recursos de los depósitos en cuenta
corriente y ahorro del público quedaran en manos exclusivas de la banca estatal
con el objetivo de evitar el crecimiento de los grupos económicos fuertes y
políticamente influyentes en la sociedad costarricense.
Con la nacionalización
bancaria vinieron nuevas reglas y ante la nueva realidad económica se promulgó
la Ley Orgánica del Banco Central -Nº 1552, de 1953-; la Nº 1644, Ley Orgánica
del Sistema Bancario Nacional también del año 53; la Ley de modernización del
Banco Central que posibilita el acceso de los bancos privados a los depósitos
en cuenta corriente. En fin, el
nacimiento de un Sistema Financiero desarrollado de manera tímida pero que
-poco a poco- ha ido pasando de las excesivas regulaciones e intervenciones del
Estado a un sistema sólido de gran empuje y técnicamente supervisado por el
Banco Central y ahora la Superintendencia General de Entidades Financieras.
Es así como durante los
últimos 40 años el país ha sufrido una transformación sustancial en el campo
comercial y con ello se han fortalecido algunos aspectos referidos al manejo de
los temas bancarios y financieros, sin embargo, otros han quedado rezagados.
No obstante, en la segunda
mitad de la década de los años 80 del siglo pasado se impulsó -desde el Banco
Central- una política monetaria y financiera dirigida a la atención de “dos
funciones básicas de un banco central” 1) propiciar una adecuada
liquidez en la economía y 2) mejorar la función de intermediación
financiera. Es así como se aplicó
una política de tasas de interés en donde el Banco Central
autorizaba a todos los intermediarios financieros a fijar sus propias tasas de
interés, pero sujetas a ciertos parámetros; se abandonaba la tradicional
fijación detallada de las tasas de interés en donde el Banco Central
“continuaba ejerciendo una supervisión con base a mecanismos más
flexibles”. Se estableció además políticas
crediticias en donde, de forma gradual, el Banco Central fue dejando
atrás los llamados “topes de cartera” causantes de distorsiones
en el mercado, para lo cual, se permitió a las secciones financieras de los
bancos transferir recursos de una actividad a otra y a los departamentos
comerciales se les autorizó trasladar hasta un 10% del total de crédito a
actividades productivas como la agropecuaria e industrial a otras actividades
tales como la comercial, de servicios o al crédito personal.
A pesar del avance, aún
quedan temas rezagados tal es el caso del que nos motiva la presentación de
este proyecto de ley el referido al límite de crédito al Sector Público
(general y específico) que pueden otorgar los bancos comerciales del Estado y
los bancos privados.
Cuando un país -como el
nuestro- va logrando importantes metas en una diversa cantidad de aspectos de
carácter social, político y jurídico, siempre se encontrará en la necesidad de
fortalecerlas mediante la aplicación de parámetros de crecimiento económico
ajustados a la realidad productiva. En
ese sentido, Costa Rica tiene que asegurarse un desarrollo sostenible en cuanto
a las bases de nuestra estructura social procurando movilidad beneficiosa, en
donde la construcción de infraestructura esencial para atender los principales
pilares del desarrollo: educación,
salud, ciencia, tecnología y vías de comunicación deben ser fortalecidos de
tal manera que se propicie -a todos los habitantes- el acceso amplio y
democrático a mejores niveles de calidad de vida. En consecuencia, debemos actuar con la
seguridad de que el país avance hacia metas de verdadera superación de la
pobreza.
Desde la visión socialcristiana
es fundamental generar los instrumentos que el país requiere para promover el
desarrollo nacional mediante el uso del adecuado y planificado ahorro
nacional, de manera racional y transparente, con el respaldo de criterios
de riesgo financiero pero con mayor flexibilidad, de modo que el Estado y sus
instituciones puedan atender, en forma más ágil la demanda de servicios que la
sociedad costarricense exige hoy.
¿Porqué debe ser así?. Porque es con el esfuerzo organizado,
sostenido y mancomunado de todos los habitantes de la República -sean estos
ciudadanos o inmigrantes- que se construyen los mecanismos y las herramientas propias
de un sistema productivo con características democráticas, es por esta vía que
el Estado logra -incluso con la participación de la empresa privada- el
cumplimiento de sus metas en procura de satisfacer las necesidades elementales
que la sociedad demanda. Todos tenemos el
derecho de aspirar a una calidad de vida en circunstancias de bienestar.
La base del cooperativismo,
del solidarismo, del Banco Obrero (Banco Popular), de la nacionalización
bancaria, de la profundización de la competitividad en el mercado financiero con
la participación de bancos privados al lado de los estatales o la oportunidad a
recibir educación con características de universalidad y gratuidad bajo el
amparo económico del Estado, tienen fundamento en los procesos de formación de
nuestra identidad nacional, tutelados por la Constitución Política por medio de
las garantías individuales y sociales en ella consagradas.
La suma de los factores de la
producción que permiten dinamizar el desarrollo social, económico y político
del país, tiene su sustento en la conjunción de: la fuerza laboral, la capacidad de
invertir de la empresa privada y la tutela del interés público que ejerce el
Estado y su objetivo esencial es cerrar las brechas sociales, bajar el
nivel de pobreza y acrecentar una mejora en la calidad de vida. Es aquí donde radica la importancia que, en
ese proceso de dinamizar el desarrollo, ocupa el ahorro nacional.
El Estado y sus instituciones
tienen la obligación de brindarle a los habitantes las mejores oportunidades
para su crecimiento individual y colectivo, sin embargo, no puede hacerlo solo,
requiere de la participación de todos y mediante la facilitación de mecanismos
eficientes y eficaces, uno de ello es potenciar los recursos que poseen los
bancos comerciales públicos permitiéndoles por medio de topes más amplios de
financiamiento, una mayor capacidad de uso del ahorro nacional, claro está de
manera equilibrada y ajustado a los parámetros financieros necesarios.
Para alcanzar equilibrio
entre aquello que el Estado quiere y el cómo debe financiarlo, es prioritario
establecer un adecuado criterio de oportunidad, razonado apego a las políticas
macroeconómicas, seguimiento puntual de la ruta trazada por el Banco Central y
el Poder Ejecutivo y, finalmente, respaldo absoluto al sistema financiero
nacional, en especial a la participación que los bancos comerciales del Estado
han puesto en robustecer todo el sistema, sin dejar de lado la fiscalización
que ejercen las entidades de control y supervisión: Contraloría General de la República, Superintendencia
General de Entidades Financieras y el Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero de la mano del Banco Central.
En materia bancaria en
general y financiera en particular, la prudencia no es sinónimo de timidez por
el contrario siempre el paso seguro es el que antecede al segundo y así
sucesivamente. El presente proyecto de
ley busca dar un paso hacia delante -considerado importante y necesario- porque
busca mejorar los límites al crédito que se le confiere al Estado y sus
instituciones por los bancos comerciales públicos, aspecto que le permitiría a
los bancos por un lado, mejorar las condiciones en la colocación de importantes
recursos y, por otro, otorgarle al Estado -central e institucional- recursos
sanos para la atención de sus necesidades financieras, esto dentro de un marco
de mayor flexibilidad como el que hasta ahora existe sin que ello signifique el
deslinde de la fiscalía macroeconómica del Banco Central. Posibilitar esto pasa por ajustar hacia
arriba -mediante modificación de ley- los porcentajes de límite al crédito,
tomando en consideración lo siguientes antecedentes que sobre el tema posee el
país y que suman a lo largo de varios años un cúmulo de experiencias de toda
índole pero que, en definitiva, han venido fortaleciendo la actividad bancaria
nacional.
Antecedentes del
límite al crédito
En julio de 1981 se publicó
la Ley Nº 6586 impulsada por el Gobierno de turno, dicha normativa pretendía
realizar una condonación de deudas que el Banco Central y el Ministerio de
Hacienda mantenía con el Sistema Bancario Nacional1. Producto de
la mencionada operación financiera se autorizó a que los bancos comerciales
pudieran emitir “Títulos de Capitalización Bancaria 1981” por una
equivalente al saldo en bonos fiscales que cada uno de ellos tuviese al 31 de
mayo de 1981 y que hayan sido adquiridos con los préstamos obtenidos del Banco
Central para ese fin, alrededor de tres mil millones de colones. Sin embargo, la pretendida capitalización de
los bancos comerciales -mediante la emisión de los bonos- produciría un efecto
rebote que se consideró podría introducir distorsiones en la actividad
financiera del país en razón de que los límites al crédito que existían en ese
entonces fijaban topes más altos tomando como base el capital que cada banco
poseía, es así como, una vez aprobada la Ley de condonación de deudas, el mismo
Poder Ejecutivo que la impulsó la vetó argumentando entre otras razones lo
siguiente:
“...por otra parte,
la forma en que los Bancos Comerciales contabilizarían esos tres mil millones
de colones en “Bonos de Capitalización Bancaria 2% 1981 y tomando en cuenta lo
establecido en el artículo 85 inciso 1-b de la Ley Orgánica del Banco Central2, permitiría que se incremente en forma
desproporcionada las sumas que puede legalmente prestarse a una sola persona
natural o jurídica, lo que podría llevar a una mayor concentración del crédito,
en muy pocas personas, aspecto que consideramos inconveniente para los
propósitos de distribución y justicia del ingreso. Esto es aun más peligroso si tomamos en
cuenta que los bonos en mención únicamente dan esa mayor posibilidad de
crédito, pero no proporcionan fondos a los bancos, para sustentarlo”.
El Poder Ejecutivo en
ejercicio justificó la necesidad de bajar los porcentajes de límite de crédito,
tomando en consideración la extraordinaria capitalización que, vía emisión de
bonos, se les otorgaba a los Bancos Comerciales. Valga indicar que el mencionado límite al
crédito -antes de la reforma del año 1981- estaba fijado en 25% sobre el capital
y las reservas de cada banco comercial.
Más adelante, en noviembre de
1981, el Poder Ejecutivo envía a la Asamblea Legislativa un proyecto de ley
para corregir lo que se consideró una “evidente omisión” ya que cuando se
promovió la reducción de los límites considerados en los artículos 61 de
la Ley del Sistema Bancario Nacional
(Ley Nº 1644) y 81 de la Ley Orgánica del Banco Central
(Ley Nº 1552), se le impuso el mismo límite a los bancos privados y lo cierto
era que dichas entidades financieras no fueron capitalizadas con la emisión de
los bonos.
El Poder Ejecutivo consideró
que el propósito de la reforma de julio de 1981 (Ley Nº 6586) era la de reducir
el monto máximo de préstamos a cada persona natural o jurídica, límite que
estaba ligado al capital y reservas de los bancos, dado que al aumentarse esos
capitales se incrementaría desproporcionadamente el límite de los préstamos,
situación que la mencionada ley resolvió reduciendo esos porcentajes para que
las sumas reales en colones permanecieran básicamente iguales a las existentes
antes de esas reformas.
El artículo 61, inciso 5) de
la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional contempla los límites de crédito
máximos aplicables a los bancos del sistema, esta disposición tiene una doble
intención: por una parte, fijar los
límites “techo” de endeudamiento a que podían acceder mediante crédito o
colocación de títulos a nivel interno el Estado y sus instituciones y que se
contempla con el dictamen que debe rendir sobre tal endeudamiento el Banco
Central, como medio de controlar el endeudamiento interno. Adicionalmente, tiene como finalidad
controlar el nivel de crédito máximo que los bancos comerciales pueden otorgar
al Estado con el propósito de controlar el riesgo de concentración a que puede
verse expuesta una entidad bancaria, que quiera destinar un alto porcentaje de
los recursos recibidos de sus depositantes al financiamiento de un único deudor
y controlar además el riesgo de crédito general del banco. Esto nos parece que debe mantenerse.
En todo caso, no sería
conveniente desatender que los límites al endeudamiento buscan garantizar la
liquidez, la solvencia y el equilibrio de la estructura financiera de los
bancos del Estado. Asimismo, dado el
monopolio que tuvo la banca estatal sobre la captación de fondos del público,
se procura la protección del ahorro de los particulares.
Es así que podría afirmarse
que este inciso 5) del artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario
Nacional establece varias reglas3 a saber.
_______
1
El Sistema Bancario Nacional
estaba integrado por los Bancos del Estado:
Banco Nacional de Costa Rica, Banco de Costa Rica, Banco
Anglo-Costarricense, Banco Crédito Agrícola de Cartago y posteriormente entra
el Banco Central como ente rector y regulador del sistema.
2 Se
refiere al artículo 85 de la Ley N.º 1552 Ley Orgánica del Banco Central y que
ahora el texto de dicho artículo se encuentra en el numeral 135 de la nueva Ley
Orgánica del Banco Central, Ley N.º 7558.
1.- Se
autoriza a los bancos a financiar las necesidades del Sector Público. Financiar actividades es parte de la
especialidad funcional del ente financiero y, por ende, de los bancos
comerciales no obstante, el legislador consideró necesario autorizar en forma
expresa el financiamiento a los entes
públicos.
2.- Se
establece un límite al financiamiento del Sector Público. Es un límite especial en relación con los
entes públicos, que constituye una excepción a lo dispuesto en el artículo 85,
inciso 1) de la Ley Orgánica del Banco Central.
3.- A
partir de 1981 el límite especial resulta inferior al límite general del
crédito establecido por la Ley Orgánica del Banco Central.
4.- Dicho
límite es global, en cuanto comprensivo del “conjunto” del Sector Público. Se trata de una restricción al acceso al
financiamiento justificada en la necesidad de racionalizar el crédito bancario
al Sector Público, a fin de evitar efectos fiscales perjudiciales, derivados de
un posible exceso en ese financiamiento.
5.- Por
consiguiente, el límite no se establece en relación con una persona pública
particular o considerada en forma independiente. El límite se establece en relación con el
crédito que se otorga al conjunto de entidades públicas.
6.- Como
excepción se establece que el límite al crédito no rige tratándose de las
instituciones oficiales encargadas de la regulación de los precios de los
artículos de primera necesidad, sea el Consejo Nacional de la Producción.
7.- Dichos
límites tampoco rigen para el Instituto Costarricense de Electricidad. Desde la Ley Nº 3226 se estableció que el ICE
estaría sujeto a lo estipulado en el numeral 85 de la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica.
En el caso de los
bancos comerciales del Estado: Banco
Crédito Agrícola Cartaginés, Banco de Costa Rica y Banco Nacional de Costa
Rica, sus estados financieros actualizados al 31 de diciembre de 2006 reflejan
los siguientes datos:
Cuadro 1
Estados Financieros Banca Comercial Estatal Capital pagado y reservas
patrimoniales -al 31 de dic. 2006- |
Límite al crédito Artículo 61 Ley Nº 1644 |
||
|
Capital pagado |
Reservas Patrimoniales |
|
BANCRÉDITO |
¢ 2.550.782.302 |
¢ 6.494.342.447 |
¢ 542.707.484 |
BANACIO |
¢ 39.765.448.237 |
¢ 69.365.357.513 |
¢ 6.547.848.345 |
BANCOSTA |
¢ 53.323.584.648 |
¢ 75.167.301.463 |
¢ 7.709.453.166 |
|
|
Total combinado |
¢ 14.800.008.995 |
Cuadro 2
|
Límite al crédito artículo 61 de la Ley Nº 1644 -al 31 de dic. 2006- |
Cifras en US$ |
|
(6% del capital y reservas) |
|
BANCRÉDITO |
¢ 542.707.484 |
$ 1.042.125 |
BANACIO |
¢ 6.547.848.345 |
$ 12.573.398 |
BANCOSTA |
¢ 7.709.453.166 |
$ 14.803.951 |
Total |
¢ 14.800.008.995 |
$ 28.419.474 |
Las cifras incluidas en
el cuadro 1 muestran el bajo nivel de
disponibilidad de recursos que los bancos comerciales estatales pueden ofrecer
a las instituciones públicas. Si tomamos
en cuenta el precio de referencia del dólar estadounidense que indica el Banco
Central en conjunto a la fecha4
los bancos no podrían otorgar en créditos más de US$28.5 millones de
dólares. Ese monto no lograría financiar
más las importantes necesidades que en inversión de infraestructura requiere el
país.
_______
4 Precio
de referencia para la venta del dólar según Banco Central 08/03/2007 ¢ 520,77.
Si al lado de estas cifras
ponemos los montos que los bancos comerciales del Estado poseen en inversiones
tendrían ciertamente una cantidad de recursos que, siendo ahorro nacional no lo
estamos aprovechando en su plena magnitud, sin que esto quiera decir que haya
que poner a disposición de crédito a las instituciones públicas la totalidad de
tales montos. Cifras suministradas por
el Banco Nacional de Costa Rica nos indica que la Institución cuenta con
recursos invertidos en valores mobiliarios en el Gobierno de la República y en
el Banco Central la suma de ¢284 mil millones y US$314.3 millones y;
además, que en bancos de primer
orden en el exterior y bonos soberanos
poseen invertidos US$516.7 millones y EUR 21.5
millones. Como se puede observar son
cantidades muy importantes de recursos que se podrían destinar a créditos para
el desarrollo de infraestructura pública, además el Banco de Costa Rica indica
cifras con un total de US$1.000 millones en inversiones en moneda
nacional, en títulos valores invertidos en Costa Rica y fuera del país en una
proporción 70% y 30% internacionalmente.
En cuanto a los bancos
privados actualmente el inciso 5) del artículo 61 de la Ley Orgánica del
Sistema Bancario Nacional impone también un límite al crédito que podría
solicitar el Estado o sus instituciones de hasta un 25% para cada banco
privado del capital y sus reservas patrimoniales, siempre y cuando dichos
montos no superen el monto correspondiente al departamento comercial del menor
de los bancos estatales, en cuyo caso los bancos privados se regirán con el
mismo tope que tienen los bancos del Estado en otras palabras de hasta un 6%
de límite de crédito, situación que se torna más clara al observar el siguiente
cuadro:
Cuadro 3
Estados Financieros Bancos privados Capital pagado y reservas
patrimoniales -al 31 de dic. 2006- |
Límite al crédito Artículo 61 Ley Nº 1644 (monto máximo posible hasta 25%) |
||
|
Capital pagado |
Reservas Patrimoniales |
|
BANCO CATAHY |
¢ 4.592.000.232 |
¢ 156.043.052 |
¢ 1.187.010.821 |
BANCO UNO |
¢ 4.592.111.471 |
¢ 363.741.730 |
¢ 1.238.963.301 |
BANCO BCT |
¢ 5.200.000.000 |
¢ 933.298.393 |
¢ 1.533.324.599 |
BANCO LAFISE |
¢ 5.964.972.485 |
¢ 330.666.098 |
¢ 1.573.909.646 |
CITIBANK (CR) |
¢ 6.000.000.000 |
¢ 532.549.575 |
¢ 1.633.137.394 |
BANCO IMPROSA |
¢ 6.497.057.566 |
¢ 928.401.723 |
¢ 1.856.364.823 |
BANCA PROMERICA |
¢ 7.574.211.000 |
¢ 583.458.930 |
¢ 2.039.417.483 |
SCOTIABANCK (CR) |
¢ 11.350.311.000 |
¢ 1.195.138.663 |
¢ 3.136.362.416 |
BANCO CUSCATLAN |
¢ 12.698.871.000 |
¢ 1.321.419.661 |
¢ 3.505.072.666 |
BANCO BANEX |
¢ 19.127.358.550 |
¢ 4.972.730.726 |
¢ 6.025.022.319 |
BANCO INTERFIN |
¢ 21.150.000.000 |
¢ 3.680.763.225 |
¢ 6.207.690.807 |
BANCO BAC SJ |
¢ 22.289.000.000 |
¢ 5.186.733.056 |
¢ 6.868.933.264 |
|
|
Total combinado |
¢ 36.805.209.539 |
Dicho lo anterior la presente
iniciativa de ley pretende dimensionar efectivamente el volumen del ahorro
nacional con que cuentan los bancos comerciales del Estado y los bancos
privados y que, dentro de niveles prudentes y amparados al principio de valor
del riesgo, la Asamblea Legislativa aumente el límite del crédito considerado
en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional (Nº 1644 y
sus reformas) y, al mismo tiempo, se equipare y actualice a la realidad nacional
los límites señalados en el artículo 135 de la Ley Orgánica del Banco Central
de Costa Rica (Nº 7558 y sus reformas) siempre manteniendo las potestades del
Banco Central en resguardo de los eventuales efectos macroeconómicos que
pudieran suceder y al mismo tiempo controlar la posible concentración del
crédito por una o dos instituciones estatales en detrimento de otras y del
interés público.
La presente iniciativa
aumenta el actual 6% a un 30% para los bancos comerciales del
Estado y de 25% a 30% cuando se trate de bancos privados,
como límite al crédito para financiar las necesidades de recursos del Estado y
sus instituciones, dichos porcentajes resultan de la suma del capital pagado y
de las reservas patrimoniales de cada banco y, además, se mantiene la excepción
al límite de crédito al Instituto Costarricense de Electricidad, pero se
añaden las siguientes: Ministerio de
Educación Pública, Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillado, Instituto Nacional de Aprendizaje, Caja
Costarricense de Seguro Social, universidades públicas, Consejo
Nacional de Vialidad y el Consejo Nacional para Investigaciones
Científicas y Tecnológicas. Estas
instituciones comprenden los pilares del desarrollo nacional en:
infraestructura vial, infraestructura sanitaria, infraestructura educativa,
infraestructura y equipo de atención hospitalaria y para el fortalecimiento de
las oportunidades del desarrollo científico y tecnológico por medio de la
investigación.
Efecto del incremento
propuesto al límite del crédito
Bancos comerciales del Estado 6% a 30% del capital y reservas |
Cifras en millones de dólares De US $ 28.4 A US$ 142.0 |
Bancos privados 25% a 30 del capital y reservas |
De US $ 70.6 A US $ 84.8 |
Total incremento en millones de dólares |
US $ 99.0 a US $ 226.9 |
Con el aumento al límite de
crédito que se proponen los bancos comerciales del Estado tendrían un muy
importante incremento, ya que pasarían de un tope de límite calculado con base
en sus estados financieros al 31 de diciembre de 2006 de US$28.4 millones
de dólares (6% vigente) a US$142.0 millones de dólares.
Los bancos privados su
incremento es propuesto de una manera más austera ya que su límite pasa del 25%
de capital y reservas a 30% lo que equivale, tomándose en cuenta sus
resultados financieros con cierre al 31 de diciembre de 2006 de US$70.6
millones de dólares a US$84.8 millones de dólares.
En un efecto combinado entre
recursos de bancos comerciales estatales y bancos privados las posibilidades de
crédito para el Estado y sus instituciones se ve incrementado en 127% de US$99.0
millones a US$226.9 millones.
Por las razones antes
expuestas se somete a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO 5) DEL
ARTÍCULO 61 DE LA LEY
ORGÁNICA DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL,
LEY Nº 1644, DE 26 DE SETIEMBRE DE 1953 Y
REFORMA DEL ARTÍCULO 135 DE LA LEY
ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL
DE COSTA RICA, LEY Nº 7558, DE
3 DE NOVIEMBRE DE 1995
ARTÍCULO 1.-Refórmase el inciso 5) del artículo 61 de la Ley
Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley N.º 1644 y sus reformas de 26 de
setiembre de 1953. El texto dirá así:
“Artículo 61.-Los bancos comerciales podrán efectuar operaciones de
crédito y hacer inversiones para los siguientes fines:
[...]
5) Para
la ejecución de las operaciones normales basadas en las necesidades financieras
del Estado y de las demás instituciones de Derecho público, hasta por un monto
que no podrá exceder, para cada banco comercial del Estado, del treinta
por ciento (30%) de su capital y sus reservas, igual límite tendrán los
bancos privados que operen en el país.
Se exceptúan de esta disposición los préstamos que se hagan a las
instituciones oficiales encargadas de la regulación de los precios de los
artículos de primera necesidad, además de los créditos que se concedan al
Instituto Costarricense de Electricidad, y las garantías sobre créditos que se
otorguen en el exterior a dicha Institución; se exceptúan también del límite
crediticio las siguientes instituciones:
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Instituto Nacional de
Aprendizaje y las universidades públicas cuando los créditos se destinen a la
construcción y mejora de la infraestructura educativa bajo su cargo; el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado en cuanto a los
requerimientos de créditos destinados al desarrollo y construcción de los
sistemas sanitarios que atiende; la Caja Costarricense de Seguro Social cuando
se destinen los recursos a la construcción de infraestructura hospitalaria y su
equipamiento; el Consejo Nacional de Vialidad en cuanto el crédito se relacione
con el desarrollo y construcción de carreteras o caminos secundarios de la red
vial nacional; el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y
Tecnológicas en el tanto el crédito se destine a la construcción y mejora de
infraestructura relacionada con sus fines.
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Entidades Financieras
(Sugef) queda autorizado a proponer controles para los límites al crédito que
pueden recibir las instituciones del Estado en procura de evitar distorsiones
macroeconómicas y los bancos estatales deberán informar antes de otorgar los
créditos a la Superintendencia con el objetivo de que esta supervise los límites
de los créditos.”
ARTÍCULO 2.-Refórmase el artículo 135 de la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica, Ley N.º 7558, de 3 de noviembre de 1995. El texto dirá así:
“Artículo 135.-Límite de las operaciones
El Consejo Directivo de
la Superintendencia establecerá los límites de las operaciones activas,
directas o indirectas, que los intermediarios financieros podrán realizar con
cada persona natural o jurídica, en cada una de las modalidades de sus
operaciones y en el conjunto de todas ellas.
El límite máximo
será de una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del
capital suscrito y pagado, así como de las reservas patrimoniales no redimibles
de la entidad financiera. Sin exceder de
los límites máximos que establezca el Consejo Directivo, dentro de los
parámetros anteriores, internamente las entidades podrán fijar sus propios
máximos. En el caso del Banco
Hipotecario de la Vivienda, la Superintendencia General de Entidades
Financieras podrá autorizar que el límite máximo sea del cuarenta por ciento
(40%). En este caso, la Superintendencia
fiscalizará que el aumento del cuarenta por ciento (40%) no implique que el
Banco Hipotecario de la Vivienda pueda discriminar entre las diferentes
mutuales del país.
Las
operaciones activas, directas e indirectas, realizadas con grupos de interés
económico deberán computarse dentro de los límites establecidos, según estas
disposiciones. Mediante reglamento, el
Consejo Directivo de la Superintendencia General de Entidades Financieras
definirá el concepto de grupo de interés económico y establecerá sus
regulaciones.
El total
del financiamiento a empresas o a grupos de interés económico vinculados con la
entidad financiera, por propiedad o gestión, según los criterios que el
reglamento defina, no podrá exceder del ochenta por ciento (80%) del capital
social suscrito y pagado y las reservas patrimoniales no redimibles de esta.”
Rige a partir de su
publicación.
Lorena
Vásquez Badilla Jorge
Eduardo Sánchez Sibaja
Ana
Helena Chacón Echeverría José
Luis Vásquez Mora
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe
de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.
San José, 14 de marzo del 2007.—1 vez.—C-266220.—(48873).
ESTATUS DE MISIÓN INTERNACIONAL PARA
LA FUNDACIÓN EDUNÁMICA
Expediente Nº 16.575
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto de
ley pretende otorgar a la Fundación Edunámica, entidad sin fines de lucro
constituida y organizada de conformidad con las leyes del cantón de St. Gallen,
Suiza, actualmente poseedora de la cédula de persona jurídica suiza número CH-320.7.049.997-4
(Edunámica Stiftung), el estatus de “Misión Internacional” en la República de
Costa Rica.
Edunámica contribuye en Costa
Rica con el desarrollo integral de los habitantes, llevando como principio
central la construcción de una educación de calidad, basada en los valores de
solidaridad, participación y cooperación frente a las necesidades de las y los
estudiantes. Para esto, Edunámica tiene
como fines favorecer el ascenso socioeconómico por medio de la educación,
fortalecer los valores democráticos, la relación amigable con el medio ambiente
y la promoción de la justicia social, así como desarrollar el compromiso de
responsabilidad social en las familias que apoyamos para impactar positivamente
en su entorno.
Los programas en ejecución
tienen una concepción de solidaridad cíclica, pues inician desde el primer
grado de la educación primaria con la donación de material escolar para niñas y
niños carentes de recursos para cubrir los útiles básicos requeridos. En una segunda fase, durante el quinto y
sexto grado escolar, Edunámica promueve cursos de reforzamiento académico para
esta población, ajena en su mayoría a estimulaciones cognitivas, que les
permite profundizar con metodologías lúdicas en los conocimientos en
matemática y español, además de tener el acceso, muchos por vez primera, a las
bases iniciales del idioma inglés. Con
resultados concretos, los y las estudiantes logran asimilar de una forma rápida
los conocimientos y regresan a su aula escolar con insumos para servir como
tutores de sus mismos compañeros de clase.
La tercera fase del proceso
se ubica en la secundaria. Con un
seguimiento individual, Edunámica oferta becas de excelencia académica para los
y las jóvenes de mayor dificultad económica que desean una educación de calidad
y que proyectan su futuro como profesionales.
Estos jóvenes pertenecen a familias en las cuales ninguno de sus
miembros pasados y presentes ha logrado permanecer en el Sistema Educativo más
de nueve años, por lo cual representan la esperanza de superación y la
oportunidad de lograr acceder a una mejor calidad de vida. La cuarta fase completa el concepto de
solidaridad social que promovemos, al implicar el compromiso de los jóvenes
profesionales en apoyar de forma diversa a otros niños, niñas y jóvenes en
desventaja social. Actualmente más de
200 jóvenes que han recibido apoyo de Edunámica estudian en centros
universitarios públicos, lo cual nos acerca al inicio de esta importante fase
de respuesta solidaria.
Por medio de sus programas
Fondo de Becas, Material Escolar, Curso Crecer y Curso Promesas del Futuro,
Edunámica beneficia a más de 2.800 familias en Costa Rica, con una inversión
anual superior a los US$500.000. El
éxito de estos programas y su ampliación año tras año, ha justificado la
construcción de instalaciones propias para ubicar oficialmente en Costa Rica la
Oficina regional de Edunámica en América Latina. La tradición de paz y democracia reconocida
mundialmente y el interés nacional en la temática educativa son importantes
razones para seleccionar este país como sede continental.
Entre otras actividades, a
través de la Oficina regional se realizan investigaciones, estudios de casos,
capacitaciones, se coordina el trabajo voluntario que muchas personas brindan a
Edunámica y en general se promueve el desarrollo de nuevas y mejores propuestas
para el mejoramiento de la calidad educativa.
Dada la dimensión
internacional de Edunámica, la operatividad de su sede regional es de máxima
trascendencia y resulta en un proceso lleno de retos. A modo de ejemplo, dos puntos críticos
son: a) el tratamiento migratorio de
colaboradores extranjeros que requieren residir en el país, pero que también
necesitan movilizarse con facilidad dadas sus responsabilidades regionales; b)
los aspectos impositivos. Un mejor
tratamiento de esta operación de Edunámica en Costa Rica, por medio del
otorgamiento del estatus de “Misión Internacional” en los términos que se
plantean en el texto abajo, permitirá sin lugar a dudas mayor fluidez y
eficiencia de los recursos en beneficio de los más necesitados y enviará
nuevamente al mundo una señal de liderazgo del país -como ya en muchos casos
Costa Rica lo ha hecho-, en pro de su compromiso con el desarrollo humano y con
la comunidad pública y privada internacional.
En vista de las consideraciones
anteriormente descritas, se pone a la consideración de esta Asamblea
Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ESTATUS DE MISIÓN
INTERNACIONAL PARA
LA FUNDACIÓN EDUNÁMICA
ARTÍCULO 1.-Definiciones. Para efectos de
esta Ley se establecen las siguientes definiciones:
a) Edunámica. Fundación Edunámica, una entidad
constituida de acuerdo con las leyes del cantón de St. Gallen, Suiza.
b) Oficina regional. Oficina o sede
que Edunámica posee en la República de Costa Rica.
c) Región. América Latina y el Caribe.
d) Funcionarios extranjeros de Edunámica. Aquellos
ciudadanos de nacionalidad distinta a la costarricense, que laboran como
funcionarios de Edunámica en la Oficina regional y que se encuentran
acreditados con esa condición ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto.
ARTÍCULO 2.-Apoyo del Gobierno. El Gobierno de
la República de Costa Rica facilitará la operatividad de la Oficina regional
encargada de la coordinación, supervisión y ejecución de todos los programas y
proyectos de Edunámica en la región.
ARTÍCULO 3.-Estatus de Misión Internacional. Se confiere a
Edunámica personalidad jurídica con estatus de “Misión Internacional”,
únicamente con los beneficios y obligaciones que se disponen en esta Ley.
ARTÍCULO 4.-Régimen migratorio y de tránsito en
fronteras. El Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto emitirá un carné de identidad que regulará la condición migratoria de
“Misión Internacional” de los funcionarios extranjeros de Edunámica, así como a
sus cónyuges y miembros de familia que estén bajo su cargo. Para el caso de futuros funcionarios
extranjeros de Edunámica y sus familiares, cuya nacionalidad tenga visa
restringida según criterios de las autoridades migratorias, y que requieran
trasladarse a la República de Costa Rica por primera vez, o por viajes
iniciales, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto emitirá senda carta a
dichas autoridades a fin de autorizar su ingreso sin dilación.
ARTÍCULO 5.-Exención del impuesto sobre la renta. Se exime a los
funcionarios extranjeros de Edunámica de todo tipo de impuesto directo sobre
sus rentas, remuneraciones y utilidades.
Por tanto queda eximida la Oficina regional de Edunámica de toda
obligación de retención relacionada con lo anterior.
ARTÍCULO 6.-Exención del impuesto sobre remesas al
exterior. Queda eximida la Oficina regional de
Edunámica de todo y cualquier tipo de tributo que pese sobre las remesas al
extranjero.
ARTÍCULO 7.-Obligaciones de Seguridad Social. Se exime a los
funcionarios extranjeros de Edunámica, del cumplimiento de las disposiciones
sobre seguridad social costarricense, siempre y cuando se encuentren protegidos
por las de otro Estado. Por tanto queda
eximida la Oficina regional de Edunámica de toda obligación de reporte,
retención y/o pago relacionada con lo anterior.
ARTÍCULO 8.-Exoneración de derechos de importación. Se concede a la
Oficina regional la libre importación y reexportación con exención de
impuestos, de materiales para ejecución de sus programas, equipo de oficina y
de cinco vehículos. Los referidos
vehículos serán dotados con placas de “Misión Internacional”, las que serán
usadas solamente por funcionarios debidamente acreditados e identificados de la
Oficina regional. La exención de
impuestos a la importación de esos vehículos será otorgada con intervalos de
cuatro años. La enajenación libre de
impuestos de dichos vehículos únicamente será concedida después de cuatro años
de su inscripción en el Registro de Bienes Muebles. Si el traspaso, a cualquier título, excepto
si se tratara de donaciones al Estado o sus instituciones, se hiciere antes de
este término, se pagarán los impuestos correspondientes de nacionalización.
ARTÍCULO 9.-Obligación de la Oficina regional. Los beneficios
que se conceden a la Oficina regional mediante esta Ley están sujetos al debido
cumplimiento por parte de la Oficina regional y de Edunámica del marco legal
aplicable en la República de Costa Rica.
ARTÍCULO 10.-Cancelación de los beneficios. El Gobierno de
la República de Costa Rica podrá suspender o cancelar definitivamente los
beneficios, conferidos por esta Ley a la Oficina regional cuando, por medio de
los procedimientos administrativos aplicables que garanticen el debido proceso,
se demuestre que la Oficina regional o Edunámica no ha respetado el marco de
legalidad del país.
ARTÍCULO 11.-Disposiciones aplicables. El régimen
conferido a la Oficina regional se regirá también, en lo que resulte compatible
con esta Ley, por las regulaciones aplicables a organismos internacionales que
operan en el país, sin que ello signifique que tenga otros beneficios que los
que se disponen taxativamente en esta Ley.
Rige a partir de su
publicación.
Sandra Quesada Hidalgo
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior.
San José, 14 de marzo del 2007.—1 vez.—C-84720.—(48874).
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 164
Y 170 DEL CÓDIGO
MUNICIPAL, LEY Nº 7794,
PARA OTORGAR MÁS
ATRIBUCIONES A LOS COMITÉS CANTONALES DE
DEPORTES Y AUTORIZACIÓN PARA QUE PUEDAN
REALIZAR TRANSFERENCIAS DE RECURSOS
A LAS ASOCIACIONES DEPORTIVAS Y A LAS
ESCUELAS Y COLEGIOS PÚBLICOS
DE SU RESPECTIVO CANTÓN
Expediente Nº 16.576
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Con la resolución de la
Sala Constitucional N.º 5445-99, de las 14 horas, con 30 minutos de 14 de julio
de 1999; se anula del ordenamiento jurídico de la Ley N.º 7800 Ley de
Creación del Instituto del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la
Educación Física, el Deporte y la Recreación, se origina un limbo jurídico
en el quehacer de los comités cantonales de deportes y su relación con el
Icoder. Misma que aunado a diferentes
criterios de la Procuraduría General de la República en los que imposibilita a
estos a suscribir convenios para girar recursos a las asociaciones deportivas y
las escuelas y colegios públicos para desarrollar programas deportivos o
recreativos.
En el quehacer de los comités
cantonales de deportes sus principales ejecutores de los diferentes programas
deportivos son las asociaciones deportivas, grupos que se encargan de llevar a
cabo programas de reclutamiento de atletas, formación, fogueos y masificación
de cada uno de los deportes que representan en la comunidad y, a su vez, estos
toman como lugares de reclutamiento de deportistas en las escuelas y colegios
públicos de sus comunidades, en los que desarrollan programas de iniciación
deportiva, juegos escolares, escuelas deportivas etc. Convirtiéndose así en un eslabón
importantísimo en el trabajo de estos comités en cada cantón.
Tomando en cuenta que el fin
primordial de los comités cantonales de deportes y recreación es la promoción,
el apoyo y el estímulo de la práctica individual y colectiva del deporte y la
recreación de los habitantes de cada uno de los cantones de nuestro país,
actividad considerada de interés público por estar comprometida la salud
integral de la población. Para tal
efecto, cada comité debe orientar sus acciones, programas y proyectos a
fomentar el fortalecimiento de las organizaciones cantonales relacionadas con
el deporte y la recreación, dentro de un marco jurídico regulatorio adecuado en
consideración de ese interés público, que permita el desarrollo del deporte y
la recreación, así como de las ciencias aplicadas, en beneficio de los
deportistas en particular y de su cantón en general.
Actualmente las atribuciones
que según el Código Municipal tienen los comités cantonales de deportes están
delimitadas por su personería jurídica instrumental para el cumplimiento de sus
objetivos los cuales se describen en el artículo 164 de este Código.
“Artículo 164.-En cada cantón,
existirá un Comité cantonal de deportes y recreación, que estará adscrito a la
municipalidad respectiva y gozará de personalidad jurídica instrumental para
construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad
u otorgadas en administración. Asimismo,
habrá Comités comunales de deportes y recreación, adscritos al comité cantonal
respectivo”.
En relación con este
artículo la Procuraduría General de la República ha emitido dictámenes como el
C-174-2001 que cita:
“Como se ha indicado, la personalidad
jurídica instrumental es por naturaleza limitada a la gestión de ciertos
fondos. En realidad con esos fondos, la
persona instrumental realiza determinados actos de gestión, lo que permite
contratar. No obstante, puesto que se
trata de una personalidad instrumental, bien puede el legislador precisar,
delimitando estrechamente el ámbito de acción de la organización. Este es el caso del comité cantonal en cuanto
se dispone que la personalidad instrumental lo que autoriza es a construir,
administrar las instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas en
administración. Ello implica que el
comité esta inhibido de realizar otras actividades que no estén en relación
directa con las instalaciones deportivas de que es propietario o
administrador. En ese sentido, su ámbito
de acción es restringido. El respeto
a ese ámbito determina la validez y eficacia de los actos y contratos que celebre
el comité, según lo dispuesto en los artículos 128 a 140 y 158 y siguientes de
la Ley General de la Administración Pública y 3 de la Ley de la Contratación
Administrativa.
De ello se desprende que
el comité no puede realizar contratos que no tengan por objeto la construcción,
mantenimiento o en su caso la administración de las citadas instalaciones. Por
consiguiente, pareciera que excede el ámbito de esa personalidad instrumental
el desarrollo de programas deportivos, la actividad física y la recreación para
todos. Dicho desarrollo puede entenderse
comprendido dentro del ámbito competencial del comité, pero no estará cubierto
por la personalidad instrumental, salvo en el tanto en el que dichos programas
puedan entrar dentro del ámbito de la administración de las instalaciones, lo
cual no puede ser establecido en abstracto.
Es de advertir, en todo caso, que esas competencias son propias de la
Municipalidad y sólo pueden ser desempeñados por órganos de ésta”. (el negrito no es del original)
Mismo criterio comparte
la Contraloría General de la República en el oficio número 13140 de fecha 13 de
setiembre de 2006:
“Es claro, entonces,
que la personalidad jurídica instrumental otorgada por el legislador a los
comités cantonales de deportes lo es únicamente para efectos de construir,
administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas
en administración. De allí que “...
los actos y contratos que el comité pueda realizar por sí mismo están
determinados por el objeto establecido en el artículo 164 del cita”
(Ibid). Posición ésta que ha sido
avalada por la Contraloría General de la República (ver oficio N.º 4436,
FOE-SM-936 del 29 de abril del 2004 de la División de Fiscalización Operativa y
Evaluativo, Área de Servicios Municipales).
Dictamen N.º C-303-2005 del 22 de agosto de 2005”.
De lo anteriormente
mencionado se desprende que los comités cantonales de deportes y recreación
tienen un poder de hacer muy limitado o nulo en cuanto al desarrollo de
programas deportivos y recreativos en cada una de sus comunidades.
Razón contraria es el manejo
actual de los comités cantonales de deportes y recreación del país en donde
estos, aun con la legislación vigente, invierten recursos en sus diversos
programas deportivos y recreativos tal es el caso de juegos nacionales, juegos
estudiantiles, campeonatos nacionales, entre otros.
Dada la importancia que han
tenido los comités cantonales de deportes a través de los años como suplidores
de deportistas que requieren las federaciones nacionales para el desarrollo de
sus programas y para la integración de las selecciones nacionales, es que toma
gran importancia la posibilidad de legislar para dotar a estas organizaciones
de una ley que les permita poder invertir recursos en el financiamiento de
diversos programas para el desarrollo del deporte y la recreación dirigidos a
toda la comunidad. Programas que
involucren no solo a jóvenes, sino a
toda la población activa y sedentaria de cada cantón.
Por lo anterior expuesto,
presentamos ante las señoras diputadas y los señores diputados, la siguiente
reforma al Código Municipal, en aras de cumplir nuestro compromiso con la
sociedad, pero en especial, con todas aquellas personas costarricenses que se
forman en el quehacer deportivo y nos representan ante instancias
internacionales como seleccionados nacionales y como parte importante del
presente y futuro de nuestros hijos.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 164
Y 170 DEL CÓDIGO
MUNICIPAL, LEY N.º 7794,
PARA OTORGAR MÁS
ATRIBUCIONES A LOS COMITÉS CANTONALES DE
DEPORTES Y AUTORIZACIÓN PARA QUE PUEDAN
REALIZAR TRANSFERENCIAS DE RECURSOS
A LAS ASOCIACIONES DEPORTIVAS Y A LAS
ESCUELAS Y COLEGIOS PÚBLICOS
DE SU RESPECTIVO CANTÓN
ARTÍCULO 1.-Refórmase el artículo 164 del Código Municipal, Ley N.º
7794. El texto dirá:
“Artículo 164.-En cada cantón, existirá un comité cantonal de deportes
y recreación, que estará adscrito a la municipalidad respectiva y gozará de
personalidad jurídica instrumental para desarrollar planes, proyectos, y
programas deportivos y recreativos cantonales, así como construir, administrar
y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas en
administración. Asimismo, habrá comités
comunales de deportes y recreación, adscritos al comité cantonal respectivo.”
ARTÍCULO 2.-Refórmase el artículo 170 del Código Municipal, Ley N.º
7794. El texto dirá:
“Artículo 170.-Los comités cantonales de deportes y recreación
coordinarán con la municipalidad respectiva lo concerniente a inversiones y
obras en el cantón. Las municipalidades
deberán asignarles un mínimo de un tres por ciento (3%) de los ingresos
ordinarios anuales municipales, que se distribuirá en un diez por ciento (10%)
máximo para gastos administrativos y el resto para programas deportivos y
recreativos. Podrán transferir fondos
para la realización de dichos programas a las asociaciones deportivas aprobadas
por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y debidamente
inscritas en el Registro de Asociaciones, a las juntas de educación de las
escuelas públicas y juntas administrativas de colegios públicos de su
respectivo cantón. Para ello requerirán
un convenio al efecto y la autorización del Concejo Municipal. Además, deberá proporcionarles local que
será su sede y todas las facilidades para el cabal cumplimiento de sus fines.”
Rige a partir de su
publicación.
Bienvenido Venegas
Porras Andrea Marcela
Morales Díaz
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
la Comisión Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.
San José, 16 de marzo de 2007.—1 vez.—C-90770.—(48875).
CREACIÓN DEL COLEGIO DE
PROFESIONALES
EN MATERIA DE SEGUROS
Expediente Nº 16.577
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La finalidad de los
colegios profesionales es, en primer lugar, velar por el correcto ejercicio de
la profesión que se busca tutelar y en segundo lugar, brindar al mismo asociado
un adecuado marco jurídico que vele por sus derechos.
Esa es la finalidad de
presentar a la corriente legislativa esta iniciativa, la cual pretende crear el
Colegio de Profesionales en Materia de Seguros.
Dada la coyuntura de una
eventual apertura del mercado de seguros, se hace imperativo contar con un ente
público no estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual
venga a regular a todos los profesionales que intervengan en la
comercialización de esta materia.
Al crearse este Colegio, se
tiene la certeza de contar con un ente especializado que velará por el
cumplimiento estricto de las normas técnicas y de ética profesional de sus
colegiados en el ejercicio de la actividad relacionada con la materia de
seguros.
Ante una eventual apertura
del mercado, se hace necesaria esta colegiatura, por cuanto hasta el momento no
se cuenta con este mecanismo de control, el cual en la actualidad es ejercido
en forma libre, sin control de ningún tipo especializado por parte del
Instituto Nacional de Seguros.
Además, se abre la
posibilidad de que se puedan incorporar aquellos profesionales que se hayan
especializado en la materia de seguros, así como los que en un futuro realicen
estudios especializados en esta materia.
Otro objetivo de esta
iniciativa es brindar un adecuado marco regulatorio, tanto al profesional en la
materia de seguros, así como al usuario de las empresas comercializadoras de
los mismos, a fin de enfrentar la posible apertura dentro de un ámbito de igualdad entre el asegurador y el
asegurado.
Por las razones expuestas,
someto a consideración de las y los compañeros diputados el siguiente proyecto
de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN
DEL COLEGIO DE PROFESIONALES
EN MATERIA DE SEGUROS
CAPÍTULO I
El Colegio
ARTÍCULO 1.-Creación. Créase el
Colegio de Profesionales en Materia de Seguros, en adelante será denominado el
Colegio. Será un ente público no
estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Su domicilio legal estará en la ciudad de San
José y su representación judicial y extrajudicial la ejercerá el presidente de
la Junta Directiva, con carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma.
ARTÍCULO 2.-Finalidad. El Colegio
creado en esta Ley velará por el cumplimiento estricto de las normas técnicas y
de ética profesional de sus colegiados en el ejercicio de la actividad
relacionada con la materia de seguros.
Sin la inscripción previa en
el Colegio de Profesionales en Materia de Seguros, ninguna persona podrá
ejercer en el país dicha profesión.
ARTÍCULO 3.-Objetivos. Los objetivos
del Colegio son los siguientes:
a) Promover el progreso de
los profesionales en materia de seguros.
b) Velar
porque se cumplan los principios éticos de la profesión.
c) Colaborar,
al desarrollo de esa materia, con las instituciones de educación superior, los
institutos, los centros de investigación y otras instituciones educativas.
d) Promover
el reconocimiento de los derechos y prerrogativas de sus miembros, y gestionar
y procurar su defensa, cuando sea necesario.
e) Fomentar
la solidaridad, la colaboración y la difusión de información entre sus
miembros.
f) Emitir
opinión y asesorar en materias de su competencia a los Poderes del Estado,
organismos, asociaciones e instituciones públicas y privadas.
g) Tutelar
los derechos e intereses legítimos de quienes contraten los servicios de los
profesionales miembros del Colegio, por las actividades, actos u omisiones que
realicen o dejen de realizar en el ejercicio de su profesión, sin perjuicio de
las responsabilidades civiles o penales en que puedan incurrir.
h) Sancionar
a sus miembros de conformidad con el procedimiento dictado en esta Ley.
ARTÍCULO 4.-Órgano de consulta. El Colegio de
Profesionales en Materia de Seguros es el órgano de consulta para acreditar
títulos de idoneidad técnica o profesional, emitir opinión y asesorar, en las
materias de su competencia, a los Poderes del Estado, organismos, asociaciones
e instituciones públicas y privadas.
CAPÍTULO II
Miembros del Colegio
ARTÍCULO 5.-Integrantes. Integrarán el Colegio los miembros activos y los
miembros honorarios.
ARTÍCULO 6.-Inscripción. La Junta Directiva del Colegio reglamentará la inscripción
de los profesionales en materia de seguros como miembros del Colegio. A solicitud del interesado, la Junta
Directiva del Colegio también resolverá sobre las inscripciones adicionales correspondientes a los miembros
activos del Colegio que hayan obtenido otras especialidades mediante estudios
universitarios.
ARTÍCULO 7.-Miembros activos. Con las obligaciones y los derechos señalados en la
Ley, podrán ser miembros activos:
a) Los actuales
agentes de seguros del Instituto Nacional de Seguros.
b) Quienes
posean el grado académico de bachillerato, licenciatura o grado superior en
seguros otorgado por una universidad, cuya carrera haya sido debidamente
acreditada por el Consejo Superior de Educación.
c) Quienes
posean el grado académico de bachillerato, licenciatura o grado superior en
cualquier especialidad académica, pero que se hayan especializado en la materia
de seguros.
d) Los
profesionales incorporados mediante el reconocimiento, la convalidación y
equiparación de su título, de acuerdo con la normativa de Conare.
e) Los que
realicen los servicios actuariales, evaluación de riesgos, procesamiento de
reclamos, indemnización de riesgos, peritaje y ajustadores de pérdidas.
ARTÍCULO 8.-Miembros honorarios. Serán miembros honorarios las personas a quienes la
Asamblea General del Colegio les otorgue esa distinción, en reconocimiento a
los esfuerzos de promoción en el campo de la materia de seguros.
Los miembros honorarios no activos estarán al margen de
las obligaciones impuestas por esta Ley a los activos; por lo tanto, no podrán
participar en la elección de los cargos del Colegio ni ser elegidos en ella.
ARTÍCULO 9.-Suspensión. Serán suspendidos de su condición de miembros del
Colegio quienes incurran en faltas graves contra el ordenamiento que lo rige, previo
cumplimiento del debido proceso, conforme al capítulo de sanciones
disciplinarias de esta Ley.
CAPÍTULO III
Derechos
y obligaciones de los miembros colegiados
ARTÍCULO 10.-Obligaciones. Son
obligaciones de los miembros activos del Colegio:
a) Concurrir a las asambleas
generales y a las sesiones de Junta Directiva que sean convocadas.
b) Desempeñar
los cargos para los que sean elegidos y atender las comisiones que les señalen
la Asamblea General y la Junta Directiva.
c) Cubrir
las cuotas, ordinarias y extraordinarias, que fije el Colegio.
d) Observar
una conducta intachable y ejercer dignamente la profesión, según el Código de
Ética y el reglamento de esta Ley.
ARTÍCULO 11.-Derechos. Son derechos de los miembros activos:
a) Participar en la elección
de los cargos del Colegio y ser elegidos en ellos.
b) Solicitar
al Colegio la protección de sus derechos profesionales.
c) Solicitar
información sobre las actuaciones del Colegio y obtener respuesta pronta.
d) Participar
con voz y voto en las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias.
CAPÍTULO IV
Organización
ARTÍCULO 12.-Órganos. Son órganos del Colegio:
a) La Asamblea General.
b) La Junta
Directiva.
c) La
Fiscalía.
d) El
Tribunal de Honor.
e) El
Comité Consultivo.
ARTÍCULO 13.-Asamblea General. La Asamblea General es el órgano máximo del Colegio y
está compuesto por todos sus miembros activos.
ARTÍCULO 14.-Asamblea ordinaria. La Asamblea
General se reunirá ordinariamente una vez al año, en la primera semana de
noviembre. La Junta Directiva electa se
instalará en el mismo acto, una vez concluida la Asamblea.
ARTÍCULO 15.-Asamblea extraordinaria. La Asamblea General se reunirá extraordinariamente
cuando la convoque la Junta Directiva por iniciativa propia, del fiscal o a
solicitud escrita que reciba para este efecto de por lo menos un tercio de los
miembros activos del Colegio.
La convocatoria para Asamblea
extraordinaria se publicará dos veces en La Gaceta, y una vez en un periódico
de circulación nacional. Señalará los
puntos por conocer en la Asamblea General extraordinaria e indicará el sitio,
el día y la hora de la reunión. Deben
mediar, por lo menos, quince días hábiles entre la fecha de la primera
publicación en La Gaceta y la fijada para celebrar la Asamblea.
ARTÍCULO 16.-Quórum. El quórum de la Asamblea General ordinaria estará formado por la mitad
más uno de los miembros activos del Colegio.
Cuando este quórum no pueda integrarse en el lugar y hora señalados, la
Junta Directiva tendrá la facultad de hacer una segunda y última convocatoria a
la Asamblea General, que podrá reunirse en el mismo lugar y día indicados en la
primera convocatoria, al menos treinta minutos después de la hora fijada para
ella. En esta oportunidad, cualquier
número de miembros activos que concurran formará el quórum.
ARTÍCULO 17.-Dirección. Las asambleas generales, ordinarias o extraordinarias,
serán dirigidas por el presidente de la Junta Directiva o, en su ausencia, por
el vicepresidente. Cuando ambos estén
ausentes, presidirá el vocal respectivo.
ARTÍCULO 18.-Votaciones. Las decisiones que tomen las asambleas generales
deberán ser aprobadas al menos por la mitad más uno de los votos de los
presentes.
ARTÍCULO 19.-Atribuciones de la Asamblea General
Corresponde a la
Asamblea General ordinaria:
a) Elegir a los miembros de
la Junta Directiva por mayoría de los votos de los presentes, cargo por cargo y
en votación directa y secreta, así como llenar las vacantes cuando se
produzcan, observando el mismo procedimiento.
b) Examinar
los actos de la Junta Directiva y conocer las quejas interpuestas en su contra,
por infringir esta Ley o los reglamentos del Colegio.
c) Conocer,
en apelación, las resoluciones de la Junta Directiva. El interesado debe interponer el recurso
durante los quince días naturales posteriores a la aprobación del acta
respectiva.
d) Fijar
las cuotas que deben pagar los miembros del Colegio.
e) Nombrar
a los miembros del Tribunal de Honor.
f) Las
demás atribuciones que le asignen esta Ley o el reglamento del Colegio.
CAPÍTULO V
Junta
Directiva
ARTÍCULO 20.-Integración. La Junta
Directiva estará compuesta por los siguientes miembros: presidente, vicepresidente, secretario,
tesorero y tres vocales. La Asamblea
General designará a un fiscal, quien tendrá derecho a voz pero no a voto, en
las reuniones de la Junta Directiva; asimismo, velará por el cumplimiento de la
Ley y los reglamentos.
La votación para elegir a los
miembros de la Junta Directiva será secreta y directa; los cargos se asignarán
por simple mayoría de votos. De
empatarse la votación, deberá repetirse entre los candidatos que hayan obtenido
el mayor número de sufragios. Si el
empate persiste, decidirá la suerte, y así se hará constar en el acta de la
Asamblea General.
Los miembros de la Junta
Directiva ejercerán sus funciones durante dos años y podrán ser reelegidos por
un período igual.
ARTÍCULO 21.-Sesiones. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y, en forma extraordinaria, cuando la convoque su presidente o un mínimo de
tres directores. El quórum se integrará
con cuatro directores.
Los acuerdos y las
resoluciones se tomarán por mayoría simple.
Contra las resoluciones cabrán recursos de revocatoria ante la Junta
Directiva, y de apelación ante la Asamblea General. El interesado dispondrá de un plazo de quince
días naturales, contados a partir de la firmeza del acuerdo o la resolución
impugnada, para interponer cualquiera de estos recursos.
Las actas de las sesiones de
la Junta Directiva serán firmadas por el presidente y el secretario.
ARTÍCULO 22.-Funciones. Son funciones
de la Junta Directiva:
a) Acordar las convocatorias
de la Asamblea General ordinaria o extraordinaria.
b) Designar
las materias que deben ser objeto preferente de investigación y debate en las
reuniones del Colegio.
c) Dirigir
las publicaciones periódicas del Colegio.
d) Asignar
ayudas para las investigaciones que contribuyan a desarrollar y difundir la
terapéutica que profesan sus miembros.
e) Examinar
los registros de tesorería.
f) Integrar
las comisiones que han de desempeñar las funciones especiales del Colegio.
g) Promover
el intercambio intelectual entre los miembros del Colegio y los de otras
corporaciones afines.
h) Conocer
las solicitudes de ingreso de los miembros activos y resolverlos.
i) Conocer
las renuncias de los directores y convocar a Asamblea General para examinarlas
y aprobarlas.
j) Conocer
las faltas en que incurran los miembros activos y el personal administrativo
del Colegio e imponerles las sanciones correspondientes.
k) Administrar
los fondos del Colegio.
l) Formular
los presupuestos ordinarios del Colegio para el ejercicio anual siguiente, así
como los extraordinarios cuando corresponda, y presentarlos en la Asamblea
General para su examen y aprobación.
m) Nombrar a
los funcionarios y empleados cuando las leyes y los reglamentos delegan en la
Junta los nombramientos; asimismo, formular y entregar las ternas solicitadas
por las instituciones públicas para requerir servicios de los miembros activos
del Colegio.
n) Preparar
la memoria anual y presentarla en la Asamblea General ordinaria, para que la
examine y apruebe.
ñ) Resolver
todos los asuntos internos del Colegio, no reservados expresamente para la
Asamblea General.
o) Fijarles
los sueldos y honorarios a los funcionarios del Colegio que desempeñen cargos
remunerados.
p) Las
demás funciones comprendidas en la Ley y los reglamentos.
ARTÍCULO 23.-Funciones del presidente. Son funciones del presidente de la Junta Directiva,
además de la señalada en el artículo 1:
a) Presidir tanto las
asambleas generales ordinarias y extraordinarias, como las sesiones de la Junta
Directiva.
b) Coordinar
la preparación de la memoria anual de actividades.
c) Proponer
en qué orden deben tratarse los asuntos y dirigir los debates.
d) Conceder
licencia por justa causa a los demás directores para que no concurran a
sesiones.
e) Firmar,
junto con el secretario, las actas de las sesiones y con el tesorero, los
libramientos contra los fondos del Colegio.
f) Convocar
a las sesiones extraordinarias de la Junta Directiva y presidir los actos
oficiales del Colegio.
ARTÍCULO 24.-Funciones del
vicepresidente. El vicepresidente de
la Junta Directiva desempeñará las mismas funciones que el presidente, durante
sus ausencias.
ARTÍCULO 25.-Funciones del tesorero. Son funciones
del tesorero:
a) Custodiar los fondos del
Colegio.
b) Recaudar
las contribuciones fijadas por el Colegio.
c) Llevar
la contabilidad de la corporación y presentar, al final del ejercicio anual, el
estado general de ingresos y egresos, el balance de situación, la liquidación
del presupuesto y el proyecto de presupuesto para el ejercicio del año
siguiente, con el refrendo del presidente y el fiscal.
d) Tramitar
y efectuar los pagos por las cuentas del Colegio que se le presenten en la
forma debida.
e) Firmar
junto con el presidente los libramientos contra los fondos del Colegio.
ARTÍCULO 26.-Funciones del secretario. Son funciones del secretario:
a) Redactar las actas de las
sesiones de la Junta Directiva y firmarlas junto con el presidente.
b) Atender
la correspondencia del Colegio.
c) Custodiar
el archivo del Colegio.
ARTÍCULO 27.-Funciones de los vocales. Los vocales podrán asumir cualquier otro puesto dentro
de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento de algún otro miembro.
ARTÍCULO 28.-Funciones del fiscal. Son funciones del fiscal:
a) Velar por el cumplimiento
de esta Ley y de los reglamentos del Colegio, así como por la debida ejecución
de los acuerdos y las resoluciones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
b) Revisar
trimestralmente los registros de tesorería o los estados bancarios y visar las
cuentas del tesorero.
c) Promover,
junto con el presidente, las acusaciones judiciales contra quienes ejerzan
ilegalmente la profesión de los miembros activos del Colegio.
d) Presentar
un informe anual ante la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta
Directiva.
e) Velar
tanto por el buen ejercicio de la profesión como por los derechos y deberes de
los asociados.
f) Levantar
las informaciones sumarias de las quejas presentadas contra los miembros del
Colegio y presentar un informe con sus recomendaciones a la Junta Directiva,
conforme al artículo 30 de la presente Ley.
CAPÍTULO
VI
Tribunal de Honor y las
sanciones disciplinarias
ARTÍCULO 29.-Competencia. La Asamblea General ordinaria nombrará un Tribunal de
Honor compuesto de tres miembros, que actuará como cuerpo colegiado y conocerá
las discrepancias o diferencias personales que surjan entre los miembros
activos del Colegio. Este Tribunal será
escogido de entre los miembros del Colegio de reconocida solvencia moral.
ARTÍCULO 30.-Sanciones. Corresponde suspender en el ejercicio de su profesión
a un colegiado cuando:
a) Publique o autorice
cualquier documento firmado por él, con información falsa o incompleta.
b) Revele
información, violando así el secreto profesional.
c) Trate de
desviar, en provecho propio o de un tercero, la clientela de otro colegiado,
mediante actuaciones dolosas o propaganda desleal.
d) Exhiba o
acredite públicamente o con fin ilícito, referencias o atestados profesionales
falsos.
e) Se
niegue, sin motivo justificado, a brindar información o rendir cuentas a sus
clientes.
f) Cometa
faltas en general, contra la probidad u honradez en el ejercicio de la
profesión, no comprendidas en los incisos anteriores.
ARTÍCULO 31.-Imposición de sanciones. El procedimiento para imponer las sanciones será
fijado por la Asamblea General del Colegio, especialmente convocada para el
efecto y en él se garantizarán los principios del debido proceso.
ARTÍCULO 32.-Período de suspensión. La suspensión no podrá ser inferior a un mes ni
exceder de diez años, según la gravedad de la falta.
ARTÍCULO 33.-Recursos. Contra las resoluciones de suspensión, podrán incoarse
recursos de revocatoria y apelación en subsidio, dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la fecha de la notificación, ante la Junta Directiva del
Colegio. Esta resolverá el de
revocatoria y elevará en alzada el de apelación, si corresponde al conocimiento
de la Asamblea General, lo cual dará por agotada la vía administrativa.
CAPÍTULO VII
Comité
consultivo
ARTÍCULO 34.-Funciones. La Asamblea General designará cada año un comité
consultivo, compuesto por cinco colegiados profesionales, para que asesore en
los asuntos especialmente complejos sometidos a la consideración de la Junta
Directiva del Colegio.
ARTÍCULO 35.-Pago por consultas. No causarán derechos las consultas que los Poderes del
Estado formulen al Colegio. En los demás
casos, por los dictámenes técnicos que el Colegio emita, se pagarán los
derechos indicados en la tarifa elaborada por la Junta Directiva. Los derechos de consulta ingresarán a los
fondos generales del Colegio, sin perjuicio de que, en casos cuya investigación
y decisión haya implicado una labor dilatada, completa y dificultosa, la Junta
separe el setenta y cinco por ciento (75%) de los derechos y lo gire, por
partes iguales, a los miembros del comité consultivo.
CAPÍTULO
VIII
Patrimonio del Colegio
ARTÍCULO 36.-Fondos. Los fondos del Colegio serán administrados por la
Junta Directiva y estarán constituidos por lo siguiente:
a) Las contribuciones,
ordinarias y extraordinarias, a cargo de sus miembros activos.
b) Las
donaciones que reciba el Colegio.
c) Las
subvenciones que acuerden en su favor el Gobierno de la República, las
instituciones de educación superior y cualquier otra entidad.
TRANSITORIO I.-Todos los agentes de seguros, así como los que realicen
los servicios actuariales, evaluación de riesgos, procesamiento de reclamos,
indemnización de riesgos, peritaje y ajustadores de pérdidas registrados en el
Instituto Nacional de Seguros, así como los profesionales señalados en el
artículo 7º, dispondrán de noventa días naturales a partir de la promulgación
de esta Ley, para acreditarse como futuros miembros del Colegio.
La Junta Directiva, una
vez integrada, presentará a la Asamblea General un reglamento de procedimientos
internos, para que lo apruebe en el término de seis meses.
TRANSITORIO II.-Para el reconocimiento y la equiparación de los títulos
otorgados en el extranjero, el Conare realizará el trámite respectivo.
TRANSITORIO III.-En un nuevo plazo máximo de noventa días naturales, contados a partir
del nombramiento de la primera Junta Directiva del Colegio, deberá presentarse
al Poder Ejecutivo, el Reglamento de la presente Ley, previamente aprobado por
la Asamblea General del Colegio.
Rige a partir de su
publicación.
Jorge Eduardo Sánchez Sibaja
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
San José, 15 de marzo de 2007.—1 vez.—C-202695.—(48876).
AUTORIZACIÓN A LA
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE
TURRIALBA A SEGREGAR Y DONAR UN
TERRENO DE
SU PROPIEDAD A LA JUNTA DE EDUCACIÓN
DEL CENTRO DE TURRIALBA
Expediente Nº 16.615
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En la sesión ordinaria
40-2007 del 30 de enero del año 2007, inciso 7, el Concejo Municipal de
Turrialba acordó donar un terreno de 5.609,89 metros cuadrados, según plano Nº
C 1101055-2006, para segregar de una finca de su propiedad, en la provincia de
Cartago, inscrita en el Registro Público con el número 059223 en el tomo 1229,
folio 313, asiento 001, a la Junta de Educación del Centro de Turrialba, cédula
jurídica 3-008-071496-23.
El distrito Central de
Turrialba es uno de los más poblados. Las altas concentraciones de habitantes
ahí existentes, han formado barriadas que cada día se enfrentan a mayores
dificultades para satisfacer, entre ellas, el acceso a la educación básica.
A pesar de que en los
principios constitucionales que rigen nuestro país se encuentra la obligación
del Estado de proveer los medios adecuados para que nuestra niñez y juventud
accedan a la educación, a menudo las circunstancias locales impiden el
cumplimiento de este mandato. Es por ello que se hace indispensable dotar a las
comunidades más necesitadas de la infraestructura educativa básica que
satisfaga la necesidad de la ciudadanía.
A raíz de las inundaciones
que tuvo Turrialba en el año 1949, en las que perdieron su casa muchas
familias, el Instituto Interamericano de Ciencias Agronómicas (IICA), con sede
en Turrialba, donó un terreno para que las familias afectadas pudieran ubicarse.
En este terreno se levantó poco a poco el barrio Las Américas, como un
reconocimiento al IICA y a los países miembros de la organización que hicieron
posible la reubicación de las familias.
Ante la necesidad de
establecer una escuela para las personas que allí se ubicaron se dispuso que
las casas Nº 79 y 80 servirían para que los niños y las niñas recibieran su
preparación académica.
A partir del año 1953, el
silencio de las mañanas era interrumpido por el riel del ferrocarril que
colgaba de un cable y que era golpeado con un tubo para llamar a clases. Pronto
las dos casas amuebladas con unas bancas rústicas se llenaron de niños
descalzos y sin uniforme, pues la pobreza no daba para más. Llegaron niños y
niñas de las barriadas de Cabiria, El Zapote, Nochebuena, Aragón y por supuesto
del barrio Las Américas. El primer director de la Institución fue el insigne
educador, don Óscar Vargas Valerio (q.d.D.g.).
Hoy 58 años después, el
Centro Educativo Las Américas ha crecido con el aporte y el esfuerzo tesonero
de muchas personas. En la actualidad, la escuela cuenta con ocho aulas en las
cuales se atiende, bajo la modalidad de horario ampliado, una gran cantidad de
niños de los barrios del sur de Turrialba y de otros lugares. Cuenta con un
gimnasio, una soda escolar, comedor, una cancha de fútbol siete y
aproximadamente 4.000 metros cuadrados de zonas verdes.
No obstante lo anterior, el
principio de igualdad de derechos en la educación no se cumple con los niños y
niñas de Las Américas, que están privados de la oportunidad de aprovechar los
adelantos tecnológicos que otros centros educativos le brindan a sus alumnos,
debido a que la Institución es la única del centro de Turrialba que carece de
un laboratorio de cómputo.
Para hacer realidad la
construcción del laboratorio de cómputo se requiere que la propiedad en que
está construida la escuela esté inscrita a nombre de la Junta de Educación
respectiva. El Ministerio de Educación Pública no realiza inversiones en
escuelas que no cuentan con terrenos inscritos a nombre de su Junta de
Educación.
El laboratorio de cómputo es
una necesidad educativa en esta zona, pues la carencia de este obliga a muchos
niños a desplazarse a escuelas más lejanas, lo cual implica una erogación mayor
para sus familias.
El artículo 62 del Código
Municipal, Ley Nº 7794, dispone en lo que interesa: “…Las donaciones de
cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de
garantías a favor de otras personas, solo serán posibles cuando las autorice
expresamente una ley especial. Podrán darse préstamos o arrendamientos de los
recursos mencionados, siempre que exista el convenio o el contrato que respalde
los intereses municipales…”
Es importante destacar la
disposición de apoyo de la Municipalidad de Turrialba, al acordar la donación del
terreno a la escuela.
Por los motivos y razones
expuestos, someto a conocimiento y aprobación de las señoras y los señores
diputados, el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE
TURRIALBA A SEGREGAR Y DONAR UN
TERRENO DE
SU PROPIEDAD A LA JUNTA DE EDUCACIÓN
DEL CENTRO DE TURRIALBA
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad del cantón de Turrialba,
cédula jurídica 3-014-042088, a segregar y donar a la Junta de Educación del
Centro de Turrialba, sita en el distrito Central de Turrialba, cédula jurídica
3-008-071496-23, un terreno de 5.609,89 m² de este partido, situado en el
distrito 1º, cantón V de Cartago, inscrito en la Sección Propiedad del Registro
Nacional, finca 059223, en el tomo 1779, folio 313, asiento 001, descrito en el
plano catastrado Nº C-1101055-2006, terreno en el cual se encuentran las
instalaciones del centro educativo Escuela Las Américas.
El terreno tiene los
siguientes linderos:
- Al norte con avenida José Cástulo
Calderón;
- Al sur con el Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo;
- Al este con avenida José
Cástulo Calderón y
- Al oeste con el Paseo
Vicente Lachner Sandoval.
ARTÍCULO 2.- El propósito de esta donación es que las instalaciones
del centro educativo Escuela Las Américas, ubicadas en ese terreno, se
inscriban a nombre de su Junta de Educación y la ampliación de las mismas con
un laboratorio de cómputo.
ARTÍCULO 3.-
La Notaría del Estado confeccionará la escritura correspondiente a la donación
estipulada en el artículo 1.
Rige a partir de su
publicación.
Sandra Quesada Hidalgo
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
San José, 12 de abril de 2007.—1 vez.—C-60520.—(48911).
Nº 01-07-08
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la
disposición adoptada en la sesión Nº 50-2007, celebrada por el Directorio
Legislativo el 18 de abril de 2007.
SE ACUERDA:
Autorizar la participación
del diputado Alexander Mora Mora en la reunión previa de trabajo de la Comisión
de Derechos Humanos y Políticas Carcelarias del Parlamento Latinoamericano, que
se llevará a cabo en la ciudad de Panamá los días 23 y 24 de abril del 2007.
Asimismo, se acuerda otorgar
al legislador Mora Mora los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de
conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes
para Funcionarios Públicos.
Publíquese
San José, a los nueve días del mes de mayo de dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo secretario.—1 vez.—C-10910.—(48479).
Nº 02-07-08
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la
disposición adoptada en la sesión Nº 50-2007, celebrada por el Directorio
Legislativo el 18 de abril de 2007
SE ACUERDA:
Autorizar la
participación del diputado José Manuel Echandi Meza en la V Reunión de la
Comisión Interparlamentaria Centroamericana y de la Cuenca del Caribe de
Servicios Públicos CICASEP, la cual se llevará a cabo en Nicaragua el 26 de
abril del 2007.
Asimismo, se acuerda otorgar
al legislador Echandi Meza los viáticos correspondientes, de conformidad con lo
que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios
Públicos.
Publíquese.
San José, a los nueve días del mes de mayo de dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-10910.—(48480).
Nº 03-07-08
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVIA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la
disposición adoptada en la sesión Nº 50-2007, celebrada por el Directorio Legislativo
el 18 de abril de 2007
SE ACUERDA:
Autorizar la
participación de los diputados Gilberto Jerez Rojas, Ovidio Agüero Acuña, José
Ángel Ocampo Bolaños, Óscar Núñez Calvo, Alberto Salom Echeverría, Jorge
Eduardo Sánchez Sibaja y de los asesores Laura Prado Chacón y José Abel Bonilla
Castillo en el Primer Encuentro Regional de Legisladores de los países
centroamericanos, el cual se realizará en la ciudad de San Salvador, República
de El Salvador, del 26 al 29 de abril del 2007.
Asimismo, se acuerda otorgar
a los legisladores Jerez Rojas, Agüero Acuña, Ocampo Bolaños, Núñez Calvo,
Salom Echeverría, Sánchez Sibaja y de los señores Prado Chacón y Bonilla
Castillo, el 50% de los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que
establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios
Públicos.
Se autoriza la emisión del
pasaporte de servicio para los servidores Prado Chacón y Bonilla Castillo.
Publíquese.
San José, a los nueve días del mes de mayo de dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-14540.—(48481).
Nº 04-07-08
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la
disposición adoptada en la sesión Nº 50-2007, celebrada por el Directorio
Legislativo el 18 de abril de 2007
SE ACUERDA:
Autorizar la
participación de los funcionarios Laura Prado Chacón y José Abel Bonilla
Castillo en el Primer Encuentro Regional de Legisladores de los países
centroamericanos, el cual se realizará en la ciudad de San Salvador, República
de El Salvador, del 26 al 29 de abril del 2007.
Asimismo, se acuerda otorgar
a los servidores Prado Chacón y Bonilla Castillo, el pasaporte de servicio y el
50% de los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el
Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.
Publíquese
San José, a los nueve días del mes de mayo de dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-10910.—(48482).
Nº 06-07-08
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria Nº
10 celebrada el día 16 de mayo de 2007 y en uso de las facultades que le
confiere el artículo 55 del Reglamento de la Asamblea Legislativa
ACUERDA:
Permutar a la Diputada
Andrea Morales Díaz, integrante de la Comisión Plena Segunda y el Diputado
Rafael Elías Madrigal Brenes, integrante de la Comisión Plena Primera.
Publíquese
San José, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—1 vez.—C-7280.—(48483).
Nº 07-07-08
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria Nº
10 celebrada el día 16 de mayo de 2007 y en uso de las facultades que le
confiere el artículo 70 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.
ACUERDA:
Permutar a la Diputada
Yalile Esna Williams, integrante de la Comisión Permanente de Gobierno y
Administración y la Diputada Sandra Quesada Hidalgo, integrante de la Comisión
Permanente de Asuntos Hacendarios.
Publíquese,
San José, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—1 vez.—C-7885.—(48484).
6332-07-08
LA ASAMBLEA LEGSLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria Nº
11 celebrada el diecisiete de mayo de dos mil siete y en uso de las
atribuciones que le confiere el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución
Política
ACUERDA:
Conceder permiso de
atraque, permanencia en puerto, desembarque de sus tripulaciones y permanencia
en territorio nacional, tanto en el Mar Caribe como en el Océano Pacífico de
las embarcaciones del Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos de Norte
América, que estarán desarrollando operaciones amparadas en el “Acuerdo entre
el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos
de América para la cooperación para suprimir el tráfico ilícito” aprobado
mediante Ley Nº 7929 del 6 de octubre de 1999, en el período comprendido entre
el 1° de mayo del 2007 y el 30 de noviembre del año 2007.
Las características de las
embarcaciones son las siguientes:
1. USCGC MUNRO (WHEC 724)
Longitud: 115 metros. Tripulación
máxima: 19 oficiales, 148 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(1) Helicóptero MH-68A.
2. USCGC MORGENTHAU (WHEC 722)
Longitud: 115 metros.
Tripulación máxima: 19 oficiales, 148 enlistados. Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-68A.
3. USCGC HAMILTON (WHEC 715)
Longitud: 115 metros.
Tripulación máxima: 19 oficiales, 148 enlistados. Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-68A.
4. USCGC HARRIET LANE (WMEC 903)
Longitud: 82 metros.
Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
5. USCGC GALLATIN (WHEC 721)
Longitud: 115 metros.
Tripulación máxima: 19 oficiales, 148 enlistados. Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-68A.
6. USCGC DALLAS (WHEC 716)
Longitud: 115 metros.
Tripulación máxima: 19 oficiales, 148 enlistados. Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-68A.
7. USCGC MOHAWK (WMEC 913)
Longitud: 82 metros.
Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
8. USCGC LEGARE (WMEC 912)
Longitud: 82 metros.
Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
9. USCGC ZEPHYR (WPC 8)
Longitud: 52 metros.
Tripulación máxima: 4 oficiales, 24 enlistados. Embarcación artillada. Sin
aeronaves a bordo.
Durante ese mismo
período, las siguientes embarcaciones realizarán visitas cortas a puertos
costarricenses de resultar necesario para apoyar operaciones marítimas
antidrogas para el cumplimiento de la Ley. Los barcos que se indicarán estarán
operando en o cerca de la zona económica exclusiva de Costa Rica; sin embargo,
no tienen programadas visitas a algún puerto en el país:
10. USCGC NORTHLAND (WMEC 904)
Longitud: 82 metros.
Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
11. USCGC THETIS (WMEC 910)
Longitud: 82 metros.
Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
12. USCGC TAHOMA (WMEC 908)
Longitud: 82 metros.
Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
13. USCGC ESCANABA (WMEC 907)
Longitud: 82 metros.
Tripulación máxima: 16 oficiales, 90 enlistados. Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
14. USCGC FORWARD (WMEC 911)
Longitud: 82 metros.
Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-42370.—(48485).
Nº 6333-07-08
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria Nº
11 celebrada el diecisiete de mayo de dos mil siete y en uso de las
atribuciones que le confiere el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución
Política.
ACUERDA:
Conceder permiso de
atraque, permanencia en puerto, tanto en el Mar Caribe como en el Océano
Pacífico, desembarque y permanencia en territorio nacional de las tripulaciones
de las embarcaciones de la Marina de los Estados Unidos de Norte América, las
cuales estarán desarrollando operaciones antinarcóticos en apoyo al Servicio de
Guardacostas de ese país. En el período comprendido entre el 1° de mayo y el 30
de noviembre del 2007.
Dichos buques, los cuales
operarán en las aguas de la zona económica exclusiva de Costa Rica y en las
cercanías de esta zona, tienen como misión única el apoyo en materia logística
y de transporte de dotaciones del Servicio de Guardacostas de los Estados
Unidos quienes operarán a partir de los barcos de la Marina cuya autorización
se da en el marco del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica
y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la cooperación para
suprimir el tráfico ilícito”, aprobado mediante Ley Nº 7929 del 6 de octubre,
1999.
Las embarcaciones que
eventualmente pretenden tocar puerto son:
1) USS RODNEY M. DAVIS (FFG 60)
Longitud: 135 metros.
Tripulación máxima: 25 oficiales, 220 enlistados. Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60 SEAHAWK.
2) USS MCCLUSKY (FFG 41)
Longitud: 135 metros.
Tripulación máxima: 25 oficiales, 220 enlistados. Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60 SEAHAWK.
3) USS HALYBURTON (FFG 40)
Longitud: 135 metros.
Tripulación máxima: 25 oficiales, 220 enlistados. Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60 SEAHAWK.
4) USS KLAKRING (FFG 42)
Longitud: 135 metros.
Tripulación máxima: 25 oficiales, 220 enlistados. Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60 SEAHAWK.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-25430.—(48486).
Nº 33820-MINAE-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
En ejercicio de las
facultades que les confieren el artículo 140 de la Constitución Política y los
artículos 3 inciso m), 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de
febrero de 1996
Considerando:
1º—Que los artículos 19
b) y 34 de la Ley Forestal No. 7575, prohíben el cambio de uso y la corta
de árboles en terrenos cubiertos de
bosque y en áreas de protección, exceptuando aquellos proyectos estatales o
privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional.
2º—Que el artículo 3 inciso
m) de la Ley Forestal Nº 7575 declara como actividades de conveniencia nacional
las realizadas por dependencias centralizadas del Estado, instituciones
autónomas o empresas privadas, cuyos beneficios sociales sean mayores a los
costos socio ambientales.
3º—Que el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes está en procura de buscar soluciones prontas con el fin
de lograr mayor fluidez en las diferentes carreteras nacionales.
4º—Que algunas de las
comunidades del Cantón de Escazú carecen de acceso a la Ruta Nacional 27,
Autopista Próspero Fernández, por lo que resulta de gran importancia liberar
las vías internas del cantón.
5º—Que existe un importante
proyecto que provee la construcción de un puente sobre el río Agres, que
permitirá comunicar la Calle Matapalo con la calle marginal de la Ruta Nacional
27, por medio de una intersección en T.
6º—Que oportunamente se
realizó la consulta de carácter técnico ante el Departamento General de
Ingeniería de Tránsito del MOPT con el fin de contar con la aprobación del
estudio de impacto vial del proyecto en cuestión.
7º—Que mediante oficio 20063290,
la Dirección General de Ingeniería de Tránsito a través del Departamento de
Estudios y Diseños, Unidad de Permisos, procedió a emitir su aprobación y
recomendaciones respecto de la construcción de este puente.
8º—Que la Municipalidad de
Escazú en la Sesión No.207, acta 302 del
17 de abril del 2006, manifestó lo siguiente: “Acuerdo AC-267-06: Con dispensa de trámite de Comisión, se
aprueba la siguiente moción: “Con la
finalidad de mejorar el tráfico vial en la zona geográfica donde se ubican los proyectos
de Multiplaza Escazú, Plaza Roble y el Hotel Real Intercontinental, la empresa
Centro Comercial S.A. desean construir un puente vehicular de 2 vías sobre el
Río Agres, que permita comunicar la calle La Ceiba, costado Este del Centro
Comercial Multiplaza y la marginal que pasa frente a los complejos Office
Depot, Price Smart y Hospital Cima San José, la cual tendría acceso a la
autopista Próspero Fernández. El costo
económico de dicha obra será asumido enteramente por la empresa Centro
Comercial Multiplaza S.A., obra que será donada a la Municipalidad de
Escazú. Ante la dificultad que tiene
este Gobierno Local, para acceder a proyectos adecuados para nuestro desarrollo
socioeconómico, sin tener que recurrir a recursos financieros disponibles para
el resto de nuestro desarrollo comunitario, la realización de esta obra
representa una gran solución para los problemas viales que se presentan
actualmente en esta zona. Por lo tanto,
los regidores miembros de este Concejo, abajo firmantes mocionamos para que
este Concejo, comunique a todas las entidades gubernamentales competentes,
tales como el MINAE, el MOPT, el IFAM, el AYA, el ICE, la CNFL, y entre otras
al INVU, que aceptamos la construcción de esta obra y la donación a favor de
esta Municipalidad. Lo anterior nos
lleva igualmente a recomendarle a la Administración a realizar un comunicado
similar que logre demostrar la conveniencia de la obra…”
9º—Que la finca sobre la cual
recaerá la obra se encuentra inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil,
Matrícula número 411814, es propiedad de la sociedad de esta plaza ERIAL B.Q.
SOCIEDAD ANONIMA, cuyo representante, mediante oficio de fecha 8 de marzo,
debidamente autenticado, manifiesta su anuencia al proyecto en cuestión. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—
a) Al amparo del artículo 3 inciso m de la Ley
7575, Ley Forestal, se procede a declarar de interés y Conveniencia Nacional la
construcción del Puente sobre el Río Agres en el Cantón de Escazú.
b) En virtud de la presente declaratoria, previa
autorización de la oficina correspondiente del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación, procederá a la corta del árbol ubicado en el área que se
requiere.
c) Para la conservación de las especies
forestales que se puedan ver afectadas, la empresa donante, deberá reponer y dar mantenimiento, durante
un tiempo razonable y en la proporción que recomienden las autoridades del
Sistema nacional de Áreas de Conservación, árboles que se deberán plantar en la
misma zona donde se produzca la corta. Esta acción y las derivadas de la misma
se resolverán en coordinación con el Área de Conservación respectiva del
Ministerio de Ambiente y Energía, la que por su parte certificará el
cumplimiento de la reposición.
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República a los veintiún días del mes de mayo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora y la Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 40426).—C-51445.—(D33820-49842).
Nº 33822-G
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25, inciso I), artículo 27, inciso 1) artículo 28,
inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley Nº 7974 del 4 de enero del
dos mil, Acuerdo Nº 381 tomado en la sesión ordinaria N° 54, celebrada el 9 de
mayo del 2007, de la Municipalidad de Tilarán.
Decretan:
Artículo 1º—Conceder
asueto a los empleados públicos del cantón de Tilarán de la provincia de
Guanacaste, el día 13 de junio del 2007, con las salvedades que establecen las
leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho
cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los
funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio
de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese
cantón.
Artículo 4º—Rige el día 13 de
junio del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a las trece horas del veinticuatro de mayo del dos
mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13436).—C-17565.—(D33822-49843).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 259-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, así como lo dispuesto
en la Ley Nº 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República, y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que Costa Rica forma
parte de la Comisión Mixta de Cooperación entre los Países del Istmo
Centroamericano-República de China (Taiwán), quienes se reunirán los días 23 al
26 de mayo en San Pedro, Belice.
II.—Que es interés del
Gobierno de la República de Costa Rica, que el señor Édgar Ugalde Álvarez,
Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, participe en la Comisión Mixta
de Cooperación entre los Países del Istmo Centroamericano-República de China
(Taiwán), los días 25 y 26 de mayo del 2007, día en los cuales se reunirán los
señores Ministros de Relaciones Exteriores, con el fin de revisar el proyecto
del Comunicado Conjunto y los diferentes proyectos regionales que se someterán
a consideración. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Édgar Ugalde Álvarez, Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto,
cédula Nº 2-189-241, para que viaje a San Pedro, Belice, los días 25 y 26 de
mayo del 2007, con el fin de participar en la reunión de la Comisión Mixta de
Cooperación entre los Países del Istmo Centroamericano-República de China
(Taiwán).
Artículo 2º—Los pasajes
aéreos y los gastos por concepto de viaje serán cubiertos por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 079-Actividad Central-Despacho
del Viceministro. Se le adelanta la suma de US $245,00 diarios, para un total
de US $490,00. De igual manera, se le adelanta al señor Ministro a. í. la suma
de US $500,00 (quinientos dólares sin centavos), por concepto de gastos de
representación. Todo sujeto a liquidación. Se autoriza al señor Ministro a. í.
realizar llamadas internacionales.
Artículo 3º—Rige a partir del
25 al 26 de mayo del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República de Costa Rica, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil
siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 45371-Ministerio Relaciones Exteriores y Culto).—C-16960.—(48258).
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Nº 033-07-MG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
De conformidad con las
atribuciones estipuladas en el artículo 140 inciso 2), 8), 20 y 146 de la
Constitución Política; 25 inciso 1) y 2) y 27 inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública, y 10 de la Ley 5811 del 10 de octubre de 1975.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
como representante del Instituto Nacional de la Mujer en el Consejo Asesor de
Propaganda, a la Licenciada Tatiana Soto Cabrera, cédula Nº 2-338-399, en sustitución
de la Licenciada Yolanda Delgado Cascante, cédula 4-113-311,
Artículo 2º—Rige a partir del
9 de abril del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a las diez horas del día trece de abril de dos mil
siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 6903).—C-10305.—(48487).
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Nº 165-2007-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53
inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación número
724-2006-DDL-SIP, del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección
Policial; lo dispuesto en la sesión ordinaria 458 en el Articulo VII, Acuerdo
Decimosegundo y oficio 0877-06-CP del Consejo de Personal; así como la
resolución número 002-2007-DM del Despacho del Ministro de Seguridad Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
sin Responsabilidad Patronal, por cansa justificada al señor Orlando Espinoza
García, cédula de identidad número 6-117-712
Artículo 2º—En el presente
caso el señor Espinoza García interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo
que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo
despido.
Artículo 3º—Rige a partir del
1º de abril del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil siete.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13454).—C-12120.—(48488).
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Nº 024-2007-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la
Administración Pública” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley
Nº 8562 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República” y la
Ley Nº 6362 “Ley de Capacitación del Personal de la Administración Pública” del
3 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamentos de Gastos de
Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República, reformado mediante la Resolución R-CO-1-2007 publicada en La
Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2007.
Considerando:
1º—Que es de interés
para la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar en el curso sobre
Tecnologías de Comunicación e Información como medio de apoyo a la Microempresa.
2º—Que dicha reunión se
llevará a cabo en Haifa, Israel y tiene como objetivo principal analizar el rol
de las TICS en la administración de micro y pequeñas empresas, así como ampliar
conocimientos sobre sistemas de apoyo a la microempresa como herramienta de
desarrollo local y regional. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar
la participación de la Master Sandra Rojas Lizano, cédula de identidad número
1-0893-0306, Analista de Desarrollo Empresarial de la Dirección General de
Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, para que viaje a Haifa, Israel del día 3 de mayo al 2 de junio de
2007, a participar en el curso sobre Tecnologías de Comunicación e Información
como medio de apoyo a la Microempresa.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte aéreo serán cubiertos el 90% por el Fondo de Incentivos
del Ministerio de Ciencia y Tecnología y el 10% por la participante, el
hospedaje y viáticos serán cubiertos en su totalidad por la Embajada de Israel.
Artículo 3º—La funcionaria
Rojas Lizano devengará durante su ausencia el 100 % de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
3 de mayo y hasta el día 2 de junio del 2007.
Dado en el Ministerio
de Economía Industria y Comercio, a los dieciocho días del mes de abril del
2007.
Publíquese.—Alfredo Volio Pérez, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 15841).—C-23010.—(48489).
Nº 038-2007-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la
Administración Pública” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley
Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República” y la
Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública” del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34
del Reglamentos de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la
República, reformado mediante la Resolución R-CO-71-2006, publicada en La
Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
Considerando:
1º—Que es de interés
para el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) órgano de máxima
desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
brindar servicios de calibración a los Laboratorios INFARMA, Cervecería
Hondureña, Ecolova S. de R. L., Laboratorios Henie Farma S de R. L., Escuela
Panamericana Zamorano, Estándar Fruit, Compañía Farmacéutica MC, en
Tegucigalpa, Honduras, a través del Consejo Hondureño de Ciencia y Tecnología
(COHCIT), del 11 al 14 de junio del 2007.
2º—Que las empresas cuentan
con ensayos acreditados que establecen que los equipos deben cumplir con un
programa de calibraciones.
3º—Que es de suma importancia
para el Laboratorio Costarricense de Metrología, brindar servicios de
calibración como una forma demostrar su competencia técnica. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a
la señora Jéssica Chavarría Sánchez, cédula 01-1064-0806, funcionaria del
Departamento de Metrología Química del Laboratorio Costarricense de Metrología
(LACOMET), órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, para que brinde los servicios de calibración a
los Laboratorios INFARMA, Cervecería Hondurena, Ecolova S. de R. L.,
Laboratorios Henie Farma S de R. L., Escuela Panamericana Zamorano, Estándar
Fruit, Compañía Farmacéutica MC, en Tegucigalpa, Honduras, del 11 al 14 de
junio del 2007.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte aéreo, viáticos y hospedaje serán financiados por el Consejo
Hondureño de Ciencia y Tecnología (COHCIT). Los gastos por transporte interno
dentro del país visitado y otros gastos similares, serán cancelados por
LACOMET, con la presentación de las respectivas facturas, así como la
diferencia por el cambio de fechas de viaje.
Artículo 3º—La funcionaria
devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del
11 al 14 de junio del 2007.
Dado en el Ministerio
de Economía Industria y Comercio, a los veintinueve días del mes de mayo del dos
mil siete.
Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(O. C. Nº 28-2007-LACOMET).—C-26035.—(48450).
Nº 039-2007-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la
Administración Pública” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley
Nº 8562 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República” y la
Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública” del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7,31 y 34
del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la
República, reformado mediante la Resolución R-CO-1-2007, publicada en La
Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2007.
Considerando:
1º—Que mediante el
acuerdo Nº 034-2007 del diecisiete de mayo de 2007, publicado en La Gaceta
Nº 103 del 30 de mayo del 2007, se autoriza al señor Luis Fernando Chaves
Gómez, Director General de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana
Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio a participar en la
sesión Ordinaria del Consejo Directivo 2007 de CENPROMYPE, que se llevó a cabo
en Ciudad de Guatemala, el día 24 de mayo del 2007.
2º—Que debido a retrasos
imputados a la organización de la actividad, el señor Chaves Gómez debió
postergar su regreso al país, debiendo con ello incurrir en una penalización
por concepto de tiquete aéreo de US $56,00 (cincuenta y seis dólares), más tres
dólares por concepto de cobro de seguridad aeroportuaria para un total de
$59,00. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar
el artículo segundo del acuerdo de viaje Nº 034-2007, publicado en La Gaceta
Nº 103 del 30 de mayo del 2007, para que se lea de la siguiente manera.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto del alojamiento, alimentación y transporte aéreo, serán cubiertos por
el Instituto del Banco Mundial y CENPROMYPE. Otros gastos que corresponden a
transporte terrestre y penalización por concepto de tiquete aéreo serán
cubiertos por el Programa 219 de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y
Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3º—Rige a partir del
23 al 24 de mayo del 2007.
Dado en el Ministerio
de Economía, Industria y Comercio a los veintinueve días del mes de mayo del
dos mil siete.
Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 15841).—C-23010.—(48490).
Nº 040-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la
Administración Publica” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley
Nº 8562 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República” y la
Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública” del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la
República, reformado mediante la Resolución R-CO-1-2007, publicada en La
Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2007.
Considerando:
1º—Que el Codex
Alimentarius es el ente de referencia mundial en materia de alimentos, en donde
se dictan las normas que rigen el comercio internacional y que buscan garantizar
la seguridad y protección de los consumidores.
2º—Que de conformidad a la
Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley 8279 publicada en La Gaceta
Nº 96 del 21 de mayo del 2002, en su artículo 42 el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio (MEIC) tiene a su cargo la Secretaría Técnica del Comité
Nacional del Codex Alimentarius y el punto de contacto del Comité Nacional del
Codex Alimentarius.
3º—Que es de interés para el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar a través de la Secretaría
Técnica, en el “30º Período de Sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius,
a efectuarse del 2 de julio al 7 de Julio de 2007 ambos días inclusive, en
Roma, Italia, con reuniones previas desde el 1º de julio de 2007.
4º—Que la participación del
país en esta reunión es de trascendental importancia, pues solo se puede
ejercer el derecho al voto a través de sesiones presenciales y es de esta
forma, que se pueden impulsar aquellas normas alimentarias que favorezcan el
comercio de nuestros productos y evitar que se aprueben aquellas que van en
contra de los intereses del país. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
la participación de la Master Isabel Cristina Araya Badilla, cédula de
identidad Nº 6-183-236 quien funge como Directora de la Dirección de Mejora
Regulatoria y Reglamentación Técnica, del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, para que viaje a Roma, Italia, del 29 de junio hasta su regreso el
día 8 de julio de 2007, a participar en el “30º Periodo de Sesiones de la
Comisión del Codex Alimentarius”.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte aéreo, alimentación, hospedaje, así como cualquier otro
gasto necesario, incluyendo entre estos la alimentación que se requiera en el
trayecto hacia el país de destino, serán cubiertos por el Programa 218 – Mejora
Regulatoria y Reglamentación Técnica, del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio. Le corresponderá a la funcionaria por concepto de viáticos la suma de
US $2.185.92 (dos mil ciento ochenta y cinco con 92/100 dólares).
Artículo 3º—La funcionaria
devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del
29 de junio y hasta su regreso el día 8 de julio de 2007.
Dado en el Ministerio
de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José al ser el primer día
del mes de junio del dos mil siete.
Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 15839).—C-29060.—(48491).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
N° 038-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995,
reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La
Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar al señor Danilo Ramírez
Muñoz, cédula número 4-071-334, el bien inmueble inscrito en el Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 142451-000, situado en
el distrito 1 Parrita, cantón 9 Parrita, de la provincia de Puntarenas, un área
de terreno equivalente a 1.211,99 metros cuadrados, según plano catastrado N°
P-939599-2004, cuya naturaleza es terreno con locales comerciales dos casas y
patio. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto
denominado: “Costanera Sur, Accesos al Puente sobre el Río Parrita”.
Artículo 2º—Dicha
expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública,
conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público
contenida en la Resolución Administrativa N° 1195 del 2 de diciembre del 2005,
publicada en La Gaceta N° 48 del 8 de marzo del 2006.
Artículo 3º—La estimación del
bien inmueble es de ¢95.345.820,00 (noventa y cinco millones trescientos
cuarenta y cinco mil ochocientos veinte colones con 00/100), que corresponde al
total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2007-35
de fecha 5 de marzo del 2007 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el
cual no fue aceptado por el propietario, según Oficio sin número de fecha de
recibido 30 de marzo del 2007, por lo que procede la confección del presente
Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la
Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 4º—Comisionar y autorizar
a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer
el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción
registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de
Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a las 15:45 horas del día veinticuatro del mes de
mayo del dos mil siete.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15092).—C-19820.—(50151).
N° 039 -MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, ACUERDAN:
Artículo 1º— De
conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada
mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998,
expropiar a la empresa Condominio Vertical Comercial Plaza Occidente, cédula
jurídica número 3-109-389027, representada por Magui LGM de San Ramón S. A.,
cédula jurídica número 3-101-350314, quien a su vez es representada por su
vicepresidente Guido Vásquez Badilla, cédula número 2-453-115, el bien inmueble
inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número
H2002030M-000, situado en el Distrito 06 San Rafael, Cantón 02 San Ramón de la
provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 718,58 metros cuadrados,
según plano catastrado N°
A-1102199-2006, cuya naturaleza es terreno con un Condominio compuesto por 52
fincas filiales destinadas a actividad comercial y sala de cine. Siendo
necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor
San José-San Ramón”.
Artículo 2º—Dicha
expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública,
conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público
contenida en la Resolución Administrativa N° 775 del 27 de noviembre del 2006,
publicada en La Gaceta N° 6 del 9 de enero del 2007.
Artículo 3º—La estimación del
bien inmueble es de ¢27.310.300,00 (veintisiete millones trescientos diez mil
trescientos colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de
conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2007-052 de fecha 11 de abril del
2007 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado
por el representante de la citada empresa, según oficio sin número de fecha 2
de mayo del 2007, por lo que procede la confección del presente Acuerdo
Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de
Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 4º—Comisionar y
autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a
interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e
inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley
de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, San José, a las 15:50 horas del día 24 del mes de mayo del dos
mil siete.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 08812).—C-21470.—(50131).
N° 040-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995,
reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La
Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Marigen Hernández Molina,
cédula N° 6-073-973, representada por el señor Orlando Vásquez Mesén, cédula N°
1-248-645, y como partes interesadas Elizabeth de San Gerardo López Guido,
cédula N° 6-156-338, Nidia Briceño Salazar, cédula 6-245-951 y Edwin Umaña
Chavarría, cédula N° 1-256-286, el bien inmueble inscrito en el Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 16721-000,
situado en el distrito 3 Naranjito, cantón 6 Aguirre, de la provincia de
Puntarenas, un área de terreno equivalente a 2 234,66 metros cuadrados, según
planos catastrados números P-990554-2005, P-1013729-2005, P-990561-2005, cuya
naturaleza es terreno dedicado a la agricultura. Siendo necesaria su
adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Carretera Costanera
Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Artículo 2º—Dicha
expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública,
conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público
contenida en la Resolución Administrativa N° 523 del 21 de julio del 2006,
publicada en La Gaceta N° 160 del 22 de agosto del 2006.
Artículo 3º—La estimación del
bien inmueble es de ¢11.303.300,00 (once millones trescientos tres mil
trescientos colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de
conformidad con el Avalúo Administrativo N° 026-2007 de fecha 14 de febrero del
2007 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por
el representante de la citada propietaria, según Oficio sin número de fecha 26
de febrero del 2007. Asimismo dicho avalúo fue notificado a las personas que
figuran como partes interesadas en el presente proceso de expropiación.
Artículo 4º—Dicho inmueble
tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales
impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la notaria del Estado,
por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo
estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del
3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Comisionar y
autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a
interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e
inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley
de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a las 15:55 horas del día veinticuatro del mes de mayo
del dos mil siete.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 15092).—C-24220.—(50150).
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Nº 050-2007-MEP
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Dyalah Calderón de la O, cédula de identidad N° 1-688-670, Asesora
del Ministro de Educación Pública, para que asista a la “V Edición del Campus
Euroamericano de Cooperación Cultural”, que se realizará en Portugal del 8 al
13 de mayo del 2007.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por la Organización de Estados
Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI) y la Fundación
Interarts.
Artículo 3º—Que durante los
días del 8 al 13 de mayo del 2007, en que se autoriza la participación de la
señora Dyalah Calderón de la O, en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo
rige a partir del 8 al 13 de mayo de 2007.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública.—San José, a los veinticuatro días del mes de abril del
dos mil siete.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 44663).—C-10910.—(48492).
Nº 051-2007-MEP
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Gina Marín Rojas, cédula de identidad N° 1-569-600, Asesora Nacional
de Artes Plásticas en la Dirección de Educación Académica; para que participe
en el “Festival de los Tulipanes”, que se realizará en Ottawa-Canadá, del 9 al
23 de mayo del 2007.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera: Alojamiento y
manutención: Embajada de Costa Rica en Canadá y el transporte aéreo: Ruta San
José-Miami, Cuota de Gobierno (Casa Presidencial) y Miami -Ottawa, la
interesada.
Artículo 3º—Que durante los
días del 9 al 23 del mes de mayo del 2007, en que se autoriza la participación
de la funcionaria Marín Rojas en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige a partir del 9 al 23 de mayo del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República, San José, a los dos días del mes de mayo del año dos mil
siete.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 44648).—C-11515.—(48493).
Nº 054-2007-MEP
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Yarith Rivera Sánchez, cédula de identidad N° 6-166-114, Directora de
la División Curricular, para que asista al “Simposio Internacional de
Socialización de las Experiencias de los cinco países del Proyecto de la
Enseñanza de Matemáticas entre Japón y Centroamérica (PROMETAN)”, que se
realizará en Honduras del 27 al 28 de abril del 2007.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por la Agencia de Cooperación Internacional
de Japón (JICA).
Artículo 3º—Que durante los
días del 27 al 28 de abril de 2007, en que se autoriza la participación de la
señora Yarith Rivera Sánchez, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige a partir del 27 al 28 de abril del 2007.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública, San José, a los veinte días del mes de abril del dos mil
siete.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 44664).—C-11515.—(48494).
Nº 056-2007-MEP
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora María Trejos Montero, cédula de identidad N° 1-689-938, Docente de la
Escuela de Dulce Nombre, Coronado, para que asista a la reunión de la Red de
Investigadores de SEPA “II Congreso Nacional de Educación Pública”, que se
realizará en Quito-Ecuador del 20 al 27 de abril de 2007 y a la conferencia
“Educación para la Justicia Social” que se realizará en Ottawa, Ontario-Canadá,
del 4 al 13 de mayo del 2007.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera: Quito-Ecuador:
British Columbia Teachers` Federation
(BCTF) y a Ottawa, Ontario-Canadá: Red Social para la Educación Pública-Red SEPA.
Artículo 3º—Que durante los
días del 20 de abril al 13 de mayo del 2007, en que se autoriza la
participación de la señora María Trejos Montero, en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige a partir del 20 de abril al 13 de mayo del 2007.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública, San José, a los treinta días del mes de abril del dos mil
siete.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 44649).—C-13330.—(48495).
Nº 057-2007-MEP
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Fabio Rodolfo Vargas Brenes, cédula de identidad N° 1-639-575, Asesor
Supervisor Circuito 06 de la Dirección Regional de San José; para que participe
en la “Gira con el Grupo Heraldos de Cristo”, que se realizará en Laredo-Estado
de Texas-Estados Unidos de América, del 28 de junio al 17 de julio del 2007.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por la Diócesis de Laredo, Estado de
Texas-Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Que durante los
días del 28 de junio al 17 de julio del 2007, en que se autoriza la
participación del funcionario Vargas Brenes en la actividad, devengará el 100%
de su salario.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige a partir del 28 de junio al 17 de julio del 2007
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil siete.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 44650).—C-10910.—(48496).
Nº 058-2007-MEP
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Milagro Conejo Aguilar, cédula de identidad N° 3-275-734, Profesora
en el Centro Nacional de Educación Especial Fernando Centeno Güell; para que
participe como Conferencista en la Universidad de Córdoba, con el tema “La
tecnología aplicada a estudiantes sordos y estudiantes con sordoceguera y retos
múltiples”, “Taller de Capacitación en el Manejo del Programa CLIC”, Pasantía
en el Centro de Tecnología en la Producción de Multimedia”; que se realizarán
en España, del 7 al 23 de mayo del 2007.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por la Universidad de Córdoba-España.
Artículo 3º—Que durante los
días del 7 al 23 de mayo del 2007, en que se autoriza la participación de la
funcionaria Conejo Aguilar en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige a partir del 7 al 23 de mayo del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República, San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil siete.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 44651).—C-13330.—(48497).
Nº 059-2007-MEP
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Ana Isabel Cerdas González, cédula de identidad N° 3-228-579,
Directora Departamento de Educación Preescolar; para que participe en el
Simposio “Los tres primeros años de vida del niño: Conocer y divulgar el estado
del arte de la atención educativa en la primera infancia”, en el marco del
Proyecto “Políticas y estrategias para una transición exitosa del niño hacia la
socialización y la escuela”; que se realizará en Washington D.C. Estados
Unidos, del 12 al 19 de mayo de 2007.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por la Organización de Estados Americanos
(OEA).
Artículo 3º—Que durante los
días del 12 al 19 de mayo del 2007, en que se autoriza la participación de la
funcionaria Cerdas González en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige a partir del 12 al 19 de mayo del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República, San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil siete.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 44652).—C-12725.—(48498).
Nº 060-2007-MEP
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Teresita Sánchez Elizondo, cédula de identidad N° l-700-728,
Directora del Liceo Manuel Benavides, Heredia, para que participe en la
capacitación sobre “Bachillerato Internacional”, que se realizará en Argentina,
del 30 de abril al 5 de mayo del 2007.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por la empresa privada.
Artículo 3º—Que durante los
días del 30 de abril al 5 de mayo del 2007, en que se autoriza la participación
de la señora Teresita Sánchez Elizondo, en la actividad, devengará el 100% de
su salario.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige a partir del 30 de abril al 5 de mayo del 2007.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública, San José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil
siete.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 44653).—C-10910.—(48499).
Nº 064-2007-MEP
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículo 140 y 146, de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Gustavo De Lemos Morales, cédula de identidad Nº 1-883-512, Asesor
Nacional de Física, para que participe en el “Campamento Internacional Espacial”,
que se realizará en Huntsville, Alabama-Estados Unidos de América, del 20 al 27
de julio del 2007.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera: Transporte Aéreo:
Componentes Intel de Costa Rica, alojamiento y manutención: Comité Organizador
del país sede.
Artículo 3º—Que durante los
días del 20 al 27 de julio del 2007, en que se autoriza la participación del
señor Gustavo De Lemos Morales, en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo
rige a partir del 20 al 27 de julio del 2007.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública, a los ocho días del mes mayo del dos mil siete.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 44657).—C-10305.—(48503).
Nº 066-2007-MEP
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146, de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
las señoras Yarith Rivera Sánchez, cédula de identidad N° 6-166-114, Directora
División de Desarrollo Curricular; Rocío Alvarado Cruz, cédula de identidad N°
1-599-941, Directora del Programa de Escuelas Unidocentes, para que participen
en el seminario “Acceso y permanencia en la educación básica de calidad en el
medio rural”, en el marco del Proyecto de la Unión Europea
EUROsociAL/Educación, que se realizará en Lisboa-Portugal, del 26 de mayo al 04
de junio del 2007.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por: los organizadores del evento.
Artículo 3º—Que durante los
días del 26 de mayo al 04 de junio del 2007, en que se autoriza la
participación de las señoras Yarith Rivera Sánchez, Rocío Alvarado Cruz, en la
actividad devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige a partir del 26 de mayo al 04 de junio del 2007.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública, a los nueve días del mes de mayo del dos mil siete.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 44659).—C-13330.—(48505).
Nº 070-2007-MEP
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, 47) inciso 3) de la
Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA
Artículo 1º—Autorizar a
la señora Alejandrina Mata Segreda, cédula de identidad N° 1-394-218,
Viceministra Académica de Educación Pública; para que participe en el
“Encuentro sobre Articulación y Concertación entre el Estado y la Sociedad
Civil en apoyo a la Educación de Calidad para Todos”, que se realizará en la
Ciudad de Managua-Nicaragua, del 21 al 25 de mayo del 2007.
Artículo 2º—Los costos del
viaje correspondientes al transporte aéreo y viáticos al exterior serán
cubiertos por: la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura (UNESCO).
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige a partir del 21 al 25 de mayo del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República, a los nueve días del mes de mayo del dos mil siete.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 44666).—C-11515.—(48509).
Nº 071-2007-MEP
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146, de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Marianella Valverde Solís, cédula de identidad N° 1-475-386,
Directora Departamento de Educación Académica, para que participe en el
Seminario “Intel Educator´s Academy 2007”, que se realizará en Alburquerque,
Nuevo México, del 12 al 19 de mayo del 2007.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por: Intel de Costa Rica.
Artículo 3º—Que durante los
días del 12 al 19 de mayo del 2007, en que se autoriza la participación de la
señora Marianella Valverde Solís en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige a partir 12 al 19 de mayo del 2007.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública, a los diez días del mes de mayo del dos mil siete.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 44667).—C-10305.—(48510).
Nº 072-2007-MEP
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146, de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Oky María Paniagua Granados, cédula de identidad N° 2-472-964,
Docente en el Centro de Atención Integral para el Adulto con Discapacidad (CAIPAD
ASADIS), en Sarchí de Valverde Vega, para que participe en el curso
“Intellectual Disability in Community Activity”, que se realizará en Japón, del
15 de mayo al 27 de julio del 2007.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por: la Embajada de Japón.
Artículo 3º—Que durante los
días del 15 de mayo al 27 de julio del 2007, en que se autoriza la
participación de la señora: Oky María Paniagua Granados en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige a partir 15 de mayo al 27 de julio del 2007.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública, a los diez días del mes de mayo del dos mil siete.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 44669).—C-10305.—(48511).
Nº 073-2007-MEP
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146, de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Aura Padilla Meléndez, cédula de identidad N° 1-491-938, Directora
del Departamento de la División de Planeamiento y Desarrollo Educativo, para
que asista a la “I Reunión Extraordinaria de Secretarios Nacionales de la
Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana (CECC)”, que se realizará en
Managua-Nicaragua, del 16 al 20 de mayo del 2007.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por: la Coordinación Educativa y Cultural
Centroamericana (CECC).
Artículo 3º—Que durante los
días del 16 al 20 de mayo del 2007, en que se autoriza la participación de la
señora Aura Padilla Meléndez en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige a partir del 16 al 20 de mayo del 2007.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública, a los diez días del mes de mayo del dos mil siete.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 44668).—C-11515.—(48512).
Nº 074-2007-MEP
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146, de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Elizabeth Camacho Hernández, cédula de identidad N° 1-622-070,
Docente Apoyo del Servicio de Sordociegos del Centro Nacional de Educación
Especial Fernando Centeno Güell, para participar del Taller “Importancia de la
comunicación en personas con Retos Múltiples y Sordoceguera y sus diferentes
formas de expresión”, que se realizará en México, D.F., del 3 al 9 de junio del
2007.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por: el Proyecto Hilton Perkis de los Estados
Unidos.
Artículo 3º—Que durante los
días del 3 al 9 de junio del 2007, en que se autoriza la participación de la
señora Elizabeth Camacho Hernández en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige a partir del 3 al 9 de junio del 2007.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil siete.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 44673).—C-12120.—(48513).
Nº 078-2007-MEP
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146, de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora María de los Ángeles Alvarado Alvarado, cédula de identidad N°
1-679-401, Asesora de Educación en el Departamento de Adultos, para participar
en el seminario Unión Europea: “Programas de Alfabetización y de educación
artística y deportiva en contextos de encierro”, en el ámbito del Proyecto
EUROsociAL-Sector Educación, que se realizará en Barcelona, España y Hamburgo,
Alemania, del 2 al 10 de junio del 2007.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por: el Proyecto EurosociAL-Sector Educación.
Artículo 3º—Que durante los
días del 2 al 10 de junio del 2007, en que se autoriza la participación de la
señora María de los Ángeles Alvarado Alvarado en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige a partir del 2 al 10 de junio del 2007.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil siete.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 44672).—C-12120.—(48514).
Nº 079-2007-MEP
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146, de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
los señores Edgardo Morales Romero, cédula de identidad N° 3-366-809; Docente
de Música en el Instituto Clodomiro Picado y en el Programa de Nuevas
Oportunidades Educativas para Jóvenes en San Juan Sur, Turrialba; Grettel Mora
Chacón, cédula de identidad N° 1-705-753, Docente de Preescolar, en la Escuela
República de Panamá, Desamparados, para que participen del “IV Seminario en la
Subregión de Centroamérica”, que se realizará en Managua-Nicaragua, del 17 al
23 de junio del 2007.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por: I.E. (Internacional de la Educación).
Artículo 3º—Que durante los
días del 17 al 23 de junio del 2007, en que se autoriza la participación de los
señores Edgardo Morales Romero, Grettel Mora Chacón en la actividad, devengarán
el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige a partir del 17 al 23 de junio del 2007.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil siete.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 44670).—C-12725.—(48515).
Nº 080-2007-MEP
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146, de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
las señoras Patricia Arce Navarro, cédula de identidad N° 1-477-763; Directora
del Departamento de Educación Integral de la Sexualidad; para que participe en
la II Jornada sobre la temática “Mujer y Educación”; Rocío Torres Arias, cédula
de identidad N° 1-633-964; Asesora del Departamento de Evaluación, para que
participe en la III Jornada del tema “Evaluación de la Calidad” que se
realizarán simultáneamente en Cartagena de Indias, Colombia del 17 al 23 de
junio del 2007.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por: el Ministerio de Educación y Ciencia de
España.
Artículo 3º—Que durante los
días del 17 al 23 de junio del 2007, en que se autoriza la participación de las
señoras Patricia Arce Navarro, Rocío Torres Arias en la actividad, devengarán
el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente
acuerdo rige a partir del 17 al 23 de junio del 2007.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil siete.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 44671).—C-12725.—(48516).
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
N° 015-2007-MICIT
LA MINISTRA DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
En uso de las
facultades que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2),
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de
mayo de 1978, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República, N° 8562, publicada en el Alcance N° 60 a La Gaceta N° 250 de
29 de diciembre de 2006 y el Reglamento de Viajes y Transportes de la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
1º—Que el funcionario
del Ministerio de Ciencia y Tecnología, Marco Antonio Chaves Ramírez, está
destacado en la Dirección de Fomento de la Ciencia y Tecnología e Innovación.
2º—Que atendiendo la
convocatoria realizada por la Secretaria General del Programa Iberoamericano de
Ciencia y Tecnología para el Desarrollo (CYTED), para participar en la Reunión
de Áreas del Programa CYTED a realizarse los días 18 y 19 de junio del año 2007
en la ciudad de Panamá, República de Panamá.
3º—Que es necesaria la
participación del funcionario Marco Antonio Chaves Ramírez, dado que
actualmente ocupa el cargo de Vocal miembro del Comité del Área de Desarrollo
Sostenible, Cambio Global y Ecosistemas del Programa CYTED. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Marco Antonio Chaves Ramírez, cédula de identidad cuatro-ciento
diecinueve-setecientos dos, en calidad de funcionario del Ministerio de Ciencia
y Tecnología para participar en la Reunión de Áreas del Programa CYTED, a
realizarse los días 18 y 19 de junio del año 2007 en la ciudad de Panamá,
República de Panamá.
Artículo 2º—Los gastos del
funcionario Marco Antonio Chaves Ramírez, por concepto de pasaje aéreo,
hospedaje y viáticos serán cubiertos por el CYTED y los gastos por concepto de
impuestos, tributos o cánones que el funcionario deba pagar por la utilización
de las terminales aéreas y los correspondientes a traslado serán cubiertos por
el MICIT.
Artículo 3º—Que durante los
días que se autoriza la participación del funcionario Marco Antonio Chaves
Ramírez, en la reunión antes indicada, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
día diecisiete de junio del dos mil siete y hasta su regreso el día veinte de
junio del dos mil siete.
Dado en el Ministerio de
Ciencia y Tecnología, el día catorce de mayo del dos mil siete.
Publíquese.—Dra. Eugenia Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—(Solicitud Nº 026).—C-22415.—(48517).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 000305.—San José, a
las 15:35 horas del día 24 del mes de mayo del dos mil siete.
Conoce este despacho
diligencias de modificación de declaratoria de “interés o utilidad pública”,
contenida en la Resolución Administrativa N° 416 del 21 de junio del 2006,
publicada en La Gaceta N° 134 del 12 de julio del 2006.
Resultando:
1º—Que en La Gaceta
N° 134 del 12 de julio del 2006, se publicó la Resolución Administrativa N° 416
del 21 de junio del 2006.
2º—Que mediante la citada
Resolución Administrativa, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes
determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3
de mayo de 1995, y sus reformas “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble
propiedad del señor Teódulo Rodríguez Argüello, cédula N° 2-107-385, inscrito
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº
395826-000, ubicado en el Distrito 04 San Antonio del cantón 01 Alajuela de la
provincia de Alajuela, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José-San Ramón”.
3º—Que según Certificado de
Declaración de Defunción N° 101048 del Registro Civil, el señor Teódulo
Rodríguez Argüello, falleció el 10 de noviembre del 2006.
Considerando:
Único.—Que ante el
fallecimiento del propietario del bien inmueble a expropiar, ubicado en el
distrito 04 San Antonio del cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y
siendo que la Administración requiere de dicho inmueble para la ejecución del
proyecto de obra pública denominado: “Corredor San José-San Ramón”, es
necesario proceder a la modificación de la declaratoria de interés público
contendida en la resolución N° 416 del 21 de junio del 2006, publicada en La
Gaceta N° 134 del 12 de julio del 2006, por cuanto las diligencias de
expropiación deben continuar a favor de Olman Rodríguez Monge, cédula N°
2-237-531, Isabel Rodríguez Monge, cédula
N° 2-273-543, Elver Rodríguez
Monge, cédula N° 2-336-064, Zenón Guido Gerardo Rodríguez Monge, cédula N°
9-014-991 y Teódulo José Martín Rodríguez Monge, cédula N° 2-391-720.
En razón de todo lo anterior,
se procede a emitir la presente resolución, determinándose: Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Modificar la
declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución
Administrativa N° 416 del 21 de junio del 2006, publicada en La Gaceta
N° 134 del 12 de julio del 2006, de la siguiente manera:
a) El trámite expropiatorio debe ser a favor de
Olman Rodríguez Monge, cédula N° 2-237-531, Isabel Rodríguez Monge, cédula N°
2-273-543, Elver Rodríguez Monge, cédula N° 2-336-064, Zenón Guido Gerardo
Rodríguez Monge, cédula N° 9-014-991 y Teódulo José Martín Rodríguez Monge,
cédula N° 2-391-720.
b) El bien inmueble a expropiar se encuentra
inscrito ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema Folio Real
Matrícula Nº 395826-001-002-003-004-005.
2º—En lo restante se
mantiene vigente la referida Resolución Administrativa N° 416 del 21 de junio
de 2006, publicada en La Gaceta N° 134 del 12 de julio del 2006.
3º—Dejar sin efecto la
Resolución Administrativa N° 000011 del 17 de enero del 2007, publicada en La
Gaceta N° 28 del 8 de febrero del 2007, por cuanto las diligencias de
expropiación deben ser realizadas a favor de los condueños antes indicados.
4º—Rige a partir de su
publicación.
Notifíquese y Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 08809).—C-27520.—(50134).
Nº 000306.—San José, a las
15:40 horas del día 24 del mes de mayo del dos mil siete.
Conoce este Despacho
diligencias de modificación de declaratoria de “interés o utilidad pública”,
contenida en la Resolución Administrativa N° 382 del 5 de junio del 2006,
publicada en La Gaceta N° 149 del 4 de agosto del 2006.
Resultando:
1º—Que en La Gaceta
N° 149 del 4 de agosto del 2006, se publicó la Resolución Administrativa N° 382
del 5 de junio del 2006.
2º—Que mediante la citada
Resolución Administrativa, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes
determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3
de mayo de 1995, y sus reformas “declarar de utilidad pública” y adquirir el
inmueble propiedad del señor Teódulo Rodríguez Argüello, cédula N° 2-107-385,
inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula
Nº 360511-000, ubicado en el distrito 04 San Antonio del cantón 01 Alajuela de
la provincia de Alajuela, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José-San Ramón”.
3º—Que según Certificado de
Declaración de Defunción N° 101048 del Registro Civil, el señor Teódulo
Rodríguez Argüello, falleció el 10 de noviembre del 2006.
Considerando:
Único.—Que ante el
fallecimiento del propietario del bien inmueble a expropiar, ubicado en el
distrito 04 San Antonio del cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y
siendo que la Administración requiere de dicho inmueble para la ejecución del
proyecto de obra pública denominado: “Corredor San José-San Ramón”, es
necesario proceder a la modificación de la declaratoria de interés público
contenida en la resolución N° 382 del 5 de junio del 2006, publicada en La
Gaceta N° 149 del 4 de agosto del 2006, por cuanto las diligencias de
expropiación deben continuar a favor de Olman Rodríguez Monge, cédula N°
2-237-531, Isabel Rodríguez Monge, cédula N° 2-273-543, Elver Rodríguez Monge,
cédula N° 2-336-064, Zenón Guido Gerardo Rodríguez Monge, cédula N° 9-014-991 y
Teódulo José Martín Rodríguez Monge, cédula N° 2-391-720.
En razón de todo lo anterior,
se procede a emitir la presente resolución, determinándose: Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Modificar la
declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución
Administrativa N° 382 del 5 de junio del 2006, publicada en La Gaceta N°
149 del 4 de agosto del 2006, de la siguiente manera:
a) El trámite expropiatorio debe ser a favor de
Olman Rodríguez Monge, cédula N° 2-237-531, Isabel Rodríguez Monge, cédula N°
2-273-543, Elver Rodríguez Monge, cédula N° 2-336-064, Zenón Guido Gerardo
Rodríguez Monge, cédula N° 9-014-991 y Teódulo José Martín Rodríguez Monge,
cédula N° 2-391-720.
b) El bien inmueble a expropiar se encuentra inscrito
ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema Folio Real Matrícula Nº
360511-001-002-003-004-005.
2º—En lo restante se
mantiene vigente la referida Resolución Administrativa N° 382 del 05 de junio
de 2006, publicada en La Gaceta N° 149 del 4 de agosto del 2006.
3º—Dejar sin efecto la
Resolución Administrativa N° 000010 del 17 de enero del 2007, publicada en La
Gaceta N° 28 del 8 de febrero del 2007, por cuanto las diligencias de
expropiación deben ser realizadas a favor de los condueños antes indicados.
4º—Rige a partir de su
publicación.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 08810).—C-27520.—(50135).
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Nº 084-2007.—Ministerio
de Cultura y Juventud.—Despacho de la
Señora Ministra.—San José, a las catorce horas del once de mayo del dos mil
seis. Nombramiento del señor Iván Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad Nº
1-626-183, como Director del Festival de las Artes.
Resultando:
1º—Que el Festival de
las Artes constituye un programa del Teatro Popular Mélico Salazar, según
Decreto Ejecutivo Nº 25990-C del 12 de marzo de 1997, publicado en La Gaceta
Nº 84 del 5 de mayo de 1997.
2º—Que según el artículo 4°
del supracitado Decreto, el Festival de las Artes contará con un Director,
nombrado por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
Considerando:
Único.—Que según
Resolución Administrativa Nº 095-2006 del 10 de mayo del 2003, el señor Iván
Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-626-183, fue nombrado como
Director del Festival de las Artes, desde del 8 de mayo del 2006 y hasta el 8
de mayo del 2007 inclusive. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Reelegir al
señor Iván Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-626-183, como Director
del Festival de las Artes. __ ___Artículo 2º—Rige a
partir del 9 de mayo de 2007 y hasta el 8 de mayo de 2008.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 6827).—C-15145.—(47429).
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución
DJUR-452-2007.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Dirección General de Migración
y Extranjería.—San José, al ser las quince horas del día veintidós de mayo del
dos mil siete.Se establecen montos del costo de documentos migratorios y de
permanencia que deben ser cobrados a los usuarios con fundamento en el artículo
249 de la Ley de Migración y Extranjería 8487.
Resultando:
1º—Que la Dirección
General de Migración y Extranjería es el órgano del Poder Ejecutivo competente
para la ejecución de las funciones que establece el artículo 13 de la Ley de
Migración y Extranjería número 8487.
2º—Que el artículo 13 de la
referida Ley, establece entre las funciones de la Dirección General de
Migración, en lo que interesa, las siguientes:
a) Fiscalizar el ingreso y egreso legal de
personas al país, así como la permanencia de personas extranjeras…
j) Otorgar, cuando corresponda, la respectiva
autorización a las personas extranjeras que pretendan realizar espectáculos
públicos…
l) Autorizar o denegar el ingreso y la
permanencia de personas extranjeras en el país, según la presente Ley.
n) Aprobar los cambios de categorías y
subcategorías migratorias y otorgar las prórrogas de permanencia, de
conformidad con la presente Ley y su Reglamento…
q) Otorgar y renovar los documentos que acrediten
la permanencia migratoria legal de personas extranjeras, incluso de aquellas
cuya condición de apátridas sea determinada por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
t) Otorgarles documentos migratorios a personas
nacionales y extranjeras…
w) Determinar la condición de refugiado.
3º—Que el artículo 25
inciso h) de la Ley de Migración y Extranjería número, 8487 establece que “Toda
persona extranjera autorizada para permanecer legalmente en el país, tendrá
derecho a que la Dirección General le acredite dicha autorización.”
4º—Que el artículo 65 de la
Ley de Migración y Extranjería número 8487, establece en lo que interesa que
“Las personas extranjeras autorizadas para permanecer en el país, acreditarán
su condición migratoria legal, con un documento que emitirá la Dirección
General…”.
5º—Que el Título VI de la Ley
de Migración y Extranjería 8487, establece las Categorías Migratorias mediante
las cuales las personas extranjeras pueden ingresar y permanecer legalmente en
el país, siendo estas Residentes Permanentes, Residentes Temporales, No
Residentes y Categorías Especiales.
6º—Que el artículo 134 de la
Ley de Migración y Extranjería 8487, establece que “Corresponderá
exclusivamente a la Dirección General la expedición de los siguientes
documentos migratorios:
a) Pasaporte ordinario, solo para costarricenses.
b) Salvoconductos, solo para costarricenses.
c) Permiso de tránsito vecinal fronterizo.
d) Documentos de viaje para personas refugiadas.
e) Documentos de identidad y de viaje para
personas extranjeras.
f) Documentos individuales o colectivos de
identificación de trabajadores temporales, transfronterizos y de proyectos
específicos.
7º—Que es obligación
del Estado costarricense velar porque los documentos que emita para permanecer
o viajar cuenten con medidas de seguridad suficientes que mitiguen su
alteración, falsificación y duplicación, por lo que la Dirección General de
Migración y Extranjería ha adquirido en la mayoría de los casos, sistemas
computarizados especiales y equipo tecnológico moderno para su confección,
garantizándose no solo la transparencia de los procesos, sino también la
prestación de un mejor servicio..
8º—Que el artículo 249 de la
Ley de Migración y Extranjería 8487 establece que “La Dirección General podrá
cobrar el costo de los documentos y accesorios que extienda. Los fondos
integrarán el fondo específico establecido por la presente Ley y se utilizarán
en la compra de materiales y equipo para la confección de dichos documentos y
accesorios.”
9º—Que en razón de lo
anterior, la Dirección General de Migración y Extranjería, a través de su Departamento
de Planificación Institucional, realizó un detallado estudio de costos, que
abarca aspectos como: la adquisición de nuevas tecnologías, el desarrollo o
compra de sistema de cómputo, su mantenimiento, y el incremento de los insumos
y materiales necesarios para la emisión de los documentos
Considerando:
I.—El numeral 249 de la
Ley 8487, indica que la Dirección General podrá cobrar el costo de los
documentos y accesorios que extienda, y que los fondos obtenidos integrarán el
fondo específico y serán utilizados en la compra de materiales y equipo para la
confección de dichos documentos.Por su parte el artículo 238 del mismo cuerpo
normativo, expresamente nos indica que los recursos del Fondo Específico serán
destinados a cubrir gastos corrientes y de capital para satisfacer las
necesidades de la Dirección General.El dinero que genera la aplicación del
artículo 249 en comentario, será utilizado en la compra de materiales y equipo
para la confección de documentos migratorios y de permanencia.
No debe confundirse el
concepto implícito en el artículo 249 ya varias veces referido, con los
impuestos que regula el Capítulo I del Título XVI de la Ley 8487.El cobro al
que se refiere el artículo 249 está destinado a la compra de materiales, equipo
y demás gastos en que incurre la Administración para la confección de los
mismos documentos.Por su parte, el cobro de los montos regulados en el capítulo
señalado, que deben ser sufragados mediante entero a favor de Gobierno, deviene
de impuestos que el Estado costarricense a determinado por Ley, deben ser
sufragados en virtud de la emisión de documentos migratorios o de permanencia
legal de extranjeros.
II.—Que en
razón de lo expuesto en los resultandos de la presente resolución y en virtud
del alto costo que implica la emisión de documentos migratorios o de
permanencia legal de extranjeros y la obtención de insumos, materiales y
equipos entre otros rubros, esta Dirección General cobrará a los usuarios por
su emisión, las tarifas equivalentes en colones, pagaderos al tipo de cambio
vigente, según la siguiente tabla:
Concepto |
Monto en $ |
Pasaporte expedido en Costa Rica |
26,00 |
Salvoconducto de hoja expedido en Costa Rica |
1,50 |
Salvoconducto de libreta expedido en Costa Rica |
2,00 |
Documento de Viaje para Extranjeros |
3,00 |
Documento de Viaje para Refugiados |
3,00 |
Pasaporte expedido en consulados |
11,00 |
Salvoconducto de hoja expedido en consulado |
3,00 |
Salvoconducto de libreta expedido en Consulado |
3,00 |
Documento para categorías especiales |
2,00 |
Carné de trabajador transfronterizo (conocido como trabajador migrante) |
1,00 |
Documento Único de permanencia (incluye las categorías migratorias de residentes permanentes, residentes temporales, Refugiados, Asilados y Apátridas |
28,00 |
Permiso de tránsito vecinal fronterizo |
1,00 |
III.—En el caso de los
pasaportes que sean otorgados en los consulados de Costa Rica en Madrid, Nueva
York, Miami y Los Ángeles, a partir del momento en que inicien la expedición
del pasaporte cuyo formato y sistema de captura de la solicitud sea igual al
que se utiliza en Costa Rica, el cobro será de $ 26, al igual que el cobro que
opera con los pasaportes que son expedidos en Costa Rica.
IV.—Las Categorías Especiales
referidas en la tabla anterior, incluyen las de Trabajadores Temporales,
Trabajadores de ocupación específica, Estudiantes, Invitados especiales por
razones de seguridad pública, denunciantes o testigos en proceso judiciales o
administrativos, Artistas, deportistas, e integrantes de espectáculos públicos,
profesionales o técnicos destacados o personas invitadas para realizar
actividades de importancia en el país y Trabajadores ligados a proyectos
específicos.
V.—Las referidas tarifas
obedecen al estudio realizado a esos efectos por el Departamento de
Planificación de esta Institución, y no incluye el valor de los impuestos de
ley a los que se refiere el Capítulo I del Título XVI de la Ley 8487. Por
tanto,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Con base en lo dicho y
las citas de ley invocadas, acuerda cobrar a los usuarios por la emisión de los
documentos que emita, las tarifas equivalentes en colones, al tipo de cambio
vigente, según las referidas en la tabla expuesta en el considerando segundo de
la presente resolución. Conforme al artículo 249 de la Ley de Migración y
Extranjería 8487, el dinero recaudado será utilizado en la adquisición de
materiales y equipo para la confección de estos documentos. La referida tarifa
no incluye el valor de los impuestos de ley, los cuales son determinados por el
Capítulo I del Título XVI de la referida Ley. Publíquese.
Lic. Xinia Sossa Siles, Directora General a. í.—(Solicitud Nº 0055).—C-268640.—(47817).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
N° 14/2007.—El señor Erich Hoepker Alvarado, cédula 1-441-909, en calidad de representante legal de la compañía Químicas Unidas Ltda., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo: fumigadora agrícola manual. Marca: Royal cóndor. Modelo: Integra Royal Cóndor 20 L. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 21 de mayo del 2007.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez, Equipos y Fiscalización.—(47442).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DIA-R-E-003-2007.—El señor Rigoberto Brenes Vega, cédula N° 2-307-517 en calidad de Presidente de la compañía Quinagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Quinagro Fertimag 35% compuesto a base de Magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de febrero del 2007.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés.—(48350).
DIA-R-E-006-2007.—El señor Rigoberto Brenes Vega, cédula N° 2-307-517 en calidad de Presidente de la compañía Quinagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Quinagro Organifer compuesto a base de Nitrógeno-fósforo-potasio-calcio-magnesio-azufre-zinc-molibdeno-cobre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de febrero del 2007.— Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés.—(48351).
DIA-R-E-004-2007.—El señor José Francisco Rodríguez G., cédula 5-211-954 en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Chico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Hidroplant Magnesio 35% compuesto a base de Magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 6 de febrero del 2007.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Marco A. Alfaro Cortés.—(48352).
LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA
Solicitud para el reconocimiento de laboratorios nacionales
1 INFORMACIÓN GENERAL DEL LABORATORIO
Nombre del Laboratorio:___________________________________________________________________________________________________
Dirección:_______________________________________________________________________________________________________________
Teléfono:___________________________________________ Fax:_______________________________________________________ _____________________________________ Apartado postal:
Página Web (cuando aplique):_______________________________________________________________________________________________
Representante ante el Lacomet:______________________________________________________________________________________________
Teléfono:___________________________________________ Fax:_______________________________________________________ ___________________________________ Correo electrónico:
2 SOLICITUD
El suscrito, _____________________________________________________________________________________________________________
Mayor de edad, con documento de identificación________________________________________________________________________________
como representante legal autorizado en su condición de___________________________________________________________________________
de la organización_________________________________________________________________________________________________________
con cédula jurídica Nº______________________________________________________________ del laboratorio_________________________
Se incluye en Anexo Nº________________________
SOLICITA ANTE EL LACOMET: Realizar la evaluación correspondiente para que se someta a aprobación el reconocimiento como Laboratorio Nacional, en las magnitudes y el alcance indicado en el apartado 4 CAPACIDAD DE CALIBRACIÓN Y MEDICIÓN de esta solicitud.
Esta solicitud es presentada en la ciudad de__________________________________________________________________________ , el día________
del mes ______________________________________________________________________________________________________ del año______
________________________________________________
Firma – Representante Legal Sello Organización
Nota:
Esta solicitud se debe llenar en su totalidad adjuntando los anexos que se solicitan. Toda la información que brinda el laboratorio en esta solicitud y sus anexos se trata de manera confidencial, de acuerdo a las políticas y procedimientos del Lacomet.
3 ORGANIZACIÓN DEL LABORATORIO
3.1 El laboratorio pertenece a:
c Una institución pública
c Una institución académica
c_ Otra. Describa:________________________________________________________________________________________________
3.2 ¿Cuenta el Laboratorio con personería jurídica propia?
c Sí c No
En caso afirmativo adjuntar copia certificada por autoridad competente o notario público. En caso negativo adjuntar copia de la personería jurídica de la organización superior a la que pertenece.
Se incluye en Anexo Nº__________________________________
3.3 Adjuntar declaración jurada en la cual se da fe de que el laboratorio cumple con los requisitos tributarios, municipales, obrero patronales y otros (colegios profesionales, etc.).
Se incluye en Anexo Nº__________________________________
3.4 Datos de la organización superior a la cual pertenece (cuando aplique):
Nombre:__________________________________________________________________________________________________________
Dirección:_________________________________________________________________________________________________________
Teléfono:_____________________________________ Fax:_______________________________________________________ _______________________________ Apartado postal:
Página Web (cuando aplique):__________________________________________________________________________________________
3.5 Adjuntar el organigrama del laboratorio y de la organización superior a la que pertenece.
Se incluye en Anexo Nº__________________________________
4 CAPACIDAD DE CALIBRACIÓN Y MEDICIÓN
4.1 Responsable (s) de la validez técnica de los certificados
Nombre:__________________________________________________________________________________________________________
Cargo:____________________________________________________________________________________________________________
Nombre:__________________________________________________________________________________________________________
Cargo:____________________________________________________________________________________________________________
Ampliar esta tabla si es necesario.
4.2 Presentar el alcance del reconocimiento en la siguiente tabla:
Servicio de Calibración o Medición |
Nivel de Mesurando o Ámbito 1 |
Condiciones de Medición / Variable Independiente |
Incertidumbre Expandida |
Patrones de Referencia usados en la calibración |
Lista de comparaciones que respaldan esta calibración/medición |
Instalaciones |
Personal que realiza la calibración |
||||||||||
Magnitud |
Instrumento o artefacto |
Tipo de Instrumento o Método |
Valor mínimo |
Valor máximo |
Unidad |
Parámetro |
Especificaciones |
Valor |
Unidades |
Factor de cobertura |
Nivel de confianza |
¿Es la incertidumbre expandida una relativa? |
Patrón |
Fuente de trazabilidad |
Evidencia para respaldar el servicio de calibración |
Indicar fijas, móviles, in situ |
Nombres |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Se incluye en Anexo Nº__________________________________
__________
1 Indicar
las unidades.
5 INFORMACIÓN DEL PERSONAL DEL LABORATORIO
5.1 Responsable del Sistema de Calidad del laboratorio y su sustituto en caso de ausencia:
Responsable:_______________________________________________________________________________________________________
Cargo:____________________________________________________________________________________________________________
Responsable:_______________________________________________________________________________________________________
Cargo:____________________________________________________________________________________________________________
5.2 Responsable técnico del laboratorio y su sustituto en caso de ausencia:
Responsable:_______________________________________________________________________________________________________
Cargo:____________________________________________________________________________________________________________
Responsable:_______________________________________________________________________________________________________
Cargo:____________________________________________________________________________________________________________
6 SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD DEL LABORATORIO
6.1 Adjuntar copia controlada del manual de calidad.
Se incluye en Anexo Nº__________________________________
6.2 Adjuntar lista maestra de documentos del sistema de calidad (procedimientos, formularios, etc.) incluyendo: código, nombre, fecha de emisión y versión.
Se incluye en Anexo Nº__________________________________
7 EQUIPOS Y PATRONES DE CALIBRACIÓN Y/O MEDICIÓN
7.1 Adjuntar una lista con los equipos en funcionamiento y patrones que se utilicen para la ejecución de las calibraciones y/o mediciones para las cuales el reconocimiento es solicitado. En caso de que haya calibraciones internas, incluir en un anexo la lista de patrones que se utilizan para realizar las calibraciones y/o mediciones. Detallar la información de acuerdo con la siguiente tabla:
Identificación |
Descripción |
Marca |
Modelo |
Ámbito o Capacidad |
Control de mantenimiento |
Trazabilidad del equipo |
Periodicidad de Calibración |
Fecha última calibración |
Calibrado por |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Se incluye en Anexo Nº__________________________________
8 PROCEDIMIENTOS DE CALIBRACIÓN Y/O MEDICIÓN
8.1 Adjuntar copia controlada de los procedimientos de calibración y/o medición 2 para lo cuales se solicita el reconocimiento.
Se incluye en Anexo Nº__________________________________
__________
2 Si
estos procedimientos no incluyen el cálculo de la incertidumbre, adjuntar el
procedimiento
9 INSTALACIONES Y CONDICIONES AMBIENTALES
9.1 Adjuntar plano de la distribución del laboratorio con respecto a la ubicación de los equipos utilizados para el desarrollo de las calibraciones y/o mediciones objeto de acreditación.
Se incluye en Anexo Nº__________________________________
9.2 ¿Existe un sistema de comprobación y registro continuo de las condiciones ambientales?
Sí___________ No__________
10 CERTIFICADOS DE CALIBRACIÓN
10.1 Adjuntar un formato de certificado de calibración que emite el laboratorio.
Se incluye en Anexo Nº__________________________________
10.2 Persona (s) autorizada (s) para firmar los certificados de calibración:
Nombre:__________________________________________________________________________________________________________
Cargo:____________________________________________________________________________________________________________
Nombre:__________________________________________________________________________________________________________
Cargo:____________________________________________________________________________________________________________
Ampliar esta tabla si es necesario.
11 COMPARACIONES INTERLABORATORIO
11.1 Adjuntar un listado de las comparaciones interlaboratorio en las que se haya participado indicando la fecha de participación, organizador, calibraciones realizadas y resultados obtenidos.
Se incluye en Anexo Nº__________________________________
12 ADHESIVO DE CALIBRACIÓN
12.1 Adjuntar un ejemplo del adhesivo que coloca el laboratorio al equipo calibrado.
Se incluye en Anexo Nº__________________________________
Nota 1: Cada anexo debe estar debidamente identificado y numerado.
Nota 2: No se deben dejar espacios en blanco; en los casos en donde la pregunta no aplique al laboratorio se debe indicar con las siglas NA (No aplica).
Nota 3: La presente solicitud incluidos los anexos debe ser presentada así:
- Una copia impresa en hojas tamaño carta, colocadas dentro de protectores plásticos, en archivador tamaño carta. Todos los documentos del sistema impresos deben ser copias controladas.
- Una copia de los documentos en disco compacto, en formato pdf.
Walter Zavala Ortega, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 24573).—C-79255.—(48370).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título N° 796, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Orozco Chavarría Germán. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de abril del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(47423).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 249, título N° 4995 y del título de Técnico Medio en Electrónica y Reparación y Mantenimiento de Equipo y Cómputo, inscrito en el tomo 2, folio 380, título N° 10103, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil tres, a nombre de Vergara Sequeira Byron Bryan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(47437).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 89, título N° 696, emitido por el Liceo San Antonio Desamparados, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Jiménez Parada Elker. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre cuyo nombre y apellidos correctos son: Elmer Jiménez Parada. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de mayo del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(47460).
Ante esta supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 64, título Nº 318, emitido por el Colegio de Cedros, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Salas Coto Anel Rebeca. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciséis de mayo del dos mil siete.—Departamento de Supervisión Nacional.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(47959).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en tomo 1, folio 86, asiento Nº 1670, y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en tomo 1, folio 69, asiento Nº 1417, otorgados por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, ambos títulos fueron emitidos en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Montero Soto Mercedes. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de junio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(48434).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Consorcio Cooperativo de Vivienda Coocique R. L., siglas Concoocique R. L., acordada en asambleas celebrada el 16 de noviembre del 2006. Resolución 969. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 20 del Estatuto.—San José, 2 de mayo del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(47497).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Academia Internacional de Artes Salem, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: capacitar a otras personas en el campo de las artes. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Xinia Castro Brenes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, asiento: 82722).—Curridabat, a los seis días del mes de marzo del año dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—N° 25536.—(48775).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Provivienda Colonia Bethel, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros es el siguiente: Mejorar la calidad de vida de los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: Alvin de Jesús Porras Mejías. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, asiento: 22320, adicional tomo 570, asiento 65736).—Curridabat, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—N° 25745.—(48776).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Unión de Hogarcitos. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, asiento: 49004).—Curridabat, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 25757.—(48777).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Promejoras y Mantenimiento del Barrio Camino Real, con domicilio en la provincia de Heredia, cantón de Sarapiquí, distrito de Río Frío Barrio Camino Real lote diez; cuyos fines principales ente otros son los siguientes: Mejoras y embellecer y mantener en óptimas condiciones el Barrio Camino Real. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente Fernando Andrés Briceño Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a. cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 571, asiento: 34865.—Curridabat, treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 25758.—(48778).
DIRECCIÓN DEL CATASTRO
NACIONAL
AVISO
Se avisa a los usuarios de los planos catastrados número C-349306-1996, que el resello que aparecía en el mismo a favor de Emilce Venegas Venegas, cédula 7-016-241, inscrita al Folio Real matrícula 3176412-000 y del plano C-349308-1996, que el resello a favor de Eduardo Mora Venegas, cédula 1-582-123 y Yanori Quesada Valerín, cédula 3-255-484, inscrita al Folio Real matrícula 3176413-001 y 002, se dejaron sin efecto por las consideraciones que en la resolución de las diez horas del veintitrés de abril del año 2007.—Ing. Jorge Avendaño Machado, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 33834).—C-5465.—(47406).
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, casado, en su condición de apoderado de Metrika Inc, de EUA, solicita la patente de invención denominada MEDIDOR ALANITICO DE FLUIDO CORPORAL Y SISTEMA DE CARTUCHO PARA REALIZAR ENSAYOS DE ENLACES ESPECÍFICOS Y ANÁLISIS QUÍMICOS EN GENERAL COMBINADOS.
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Una combinación de medidor de analitos de fluidos corporales y sistema de cartucho, que tiene: (a) un medidor de analito de fluidos corporales, con: un alojamiento, un circuito lógico colocado dentro del alojamiento; un exhibidor visual colocado en el alojamiento, y un sistema de medición colocado dentro del alojamiento, y (b) un cartucho, que tiene: cuando menos una tira de ensayo de flujo lateral, la tira de ensayo de flujo lateral tiene: (i) una matriz de transporte de flujo lateral, (ii) una zona de ensayo de enlace específico en la matriz de transporte para recibir una muestra fluida y realizar un ensayo de enlace específico, para producir una respuesta detectable;y (iii) una zona de ensayo de química general en la matriz de transporte para recibir la muestra fluida y realizar un ensayo de química general para producir una respuesta detectable en donde el cartucho se dimensiona para ser recibido en el medidor de analito de fluido corporal, de manera tal que el sistema de medición se ubica para detectar las respuestas en la zona de ensayo de enlace específico y la zona de ensayo de química general en la tira de ensayo de flujo lateral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12M 1/34, cuyo(s) inventor(es) es(son) Ramel Urs A., Tay Dillan, Stivers Carole R., Blatt Joel M., Irvin Benjamín R. La solicitud correspondiente lleva el número 8604, y fue presentada a las 13:37:13 del 7 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de marzo del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 24556.—(45927).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de EUA, solicita la patente de invención denominada DERIVADOS PROPAN-2-OL FENIL HETEROCÍCLICOS Y COMPUESTOS RELACIONADOS COMO MODULADORES DE LA NOREPIREFRINA (NE) Y LA ACTIVIDAD DE SETOTONINA (5-HT) Y LA RECAPTACIÓN DE MONOAMINA PARA EL TRATAMIENTO DE SÍNTOMAS VASOMOTORES (VMS).
Para ver imágenes solo en
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La presente invención se dirige a derivados fenilaminopropanol de fórmula I o una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos, composiciones que contienen estos derivados y los métodos de uso para la prevención y tratamiento de afecciones que mejoran con la recaptación de monoaminas como son, Ínter alia, los sintomas vasomotores (SVM), la disfunción sexual, trastornos gastrointestinales y genitourinarios, síndrome de fatiga crónica, síndrome de fibromialgia, trastornos del sistema nervioso y combinaciones de las mismas, en particular aquellas afecciones seleccionadas entre el grupo formado por un trastorno depresivo mayor, los síntomas vasomotores, incontinencia urinaria por esfuerzo y por urgencia, fibromialgia, dolor, neuropatía diabética y combinaciones de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 207/08, cuyo(s) inventor(es) es(son) Kim Callain Younghee, Mahaney Paige Erin, Trybulsky Eugene John, Zhang Puwen, Terefenko Eugene Anthony, McComas Casey Cameron, Marella Michael Anthony, Coghlan Richard Dale, Heffernan Gavin David, Cohn Stephen Todd, Vu An Thien, Sabatucci Joseph Peter, Ye Fei. La solicitud correspondiente lleva el número 8639, y fue presentada a las 13:55:06 del 20 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 24557.—(45928).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-335-794, en su condición de apoderado Jackson, Marc William, de Australia, solicita la patente de invención denominada DISPOSITIVO PROTECTOR DE FRUTAS.
Para ver imágenes solo en
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Se propone un dispositivo protector para proteger frutas que crecen sobre un tronco de una planta. El dispositivo comprende un miembro lámina de protección para frutas dispuesto para extenderse sobre uno o más racimos de frutas sobre dicho tronco y un medio de aseguramiento dispuesto para asegurar dicho miembro de protección a una parte del tronco. El medio de aseguramiento tiene un-elemento de retención formado con una abertura que está configurada para recibir dicha parte de tronco y asegurar de esta manera dicho miembro de protección al tronco cuando dicha parte del tronco esta en la apertura. El elemento de retención puede tener un paso que conduce a dicha abertura para que la parte del tronco pueda ser insertada a través del paso hacia dentro de la abertura. El elemento de retención puede estar fijo al miembro de protección en una posición contigua a un borde del mismo, y está formada una ranura desde dicho borde hasta dicha abertura, con lo que el elemento de retención puede deformarse para ensanchar dicho paso y facilitar la inserción de dicha parte del tronco en la abertura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01G 13/02, cuyos inventores son: Jackson, Marc, William. La solicitud correspondiente lleva el número 8987, y fue presentada a las 13:20:09 del 9 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 24570.—(45929).
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 12569A.—Agropecuaria Cinca S. R. L., solicita concesión de 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Benjamín Durán Arias en Santiago, San Ramón, Alajuela, para consumo humano. Coordenadas: 228.400 / 482.250 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(47960).
Expediente Nº 12570A.—Agropecuaria Cinca S. R. L., solicita concesión de 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago, San Ramón, Alajuela, para consumo humano. Coordenadas: 222.223 / 479.480 hoja Miramar. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(47961).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 12568P.—Bromojica S. A., solicita concesión de 1,5 litros por segundo del pozo CN-430, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para consumo humano y piscina. Coordenadas 280.550 / 351.320 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 25574.—(48187).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de
naturalización
María Adriana Tapias Villa, mayor, soltera, secretaria, colombiana, carné de refugiado 070COL000175101, vecina de Alajuela, expediente 1801-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de abril de 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(48423).
BANCO DE COSTA RICA
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE
ADQUISICIONES AÑO 2007
Descripción Fecha
estimada Fuente
Financ. Monto
anual
Servicios profesionales para el diseño
de
la adecuación estructural de
Oficinas
Centrales II
semestre BCR ¢150.000.000,00
Oficina de Contratación Administrativa.—Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—(Solicitud Nº 14646).—C-3870.—(50146).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO S. A.
DIRECCIÓN DE SUMINISTROS
PROGRAMA ANUAL DE
ADQUISICIONES
PERIODO: ENERO - DICIEMBRE
2007
A continuación se
presenta la segunda modificación al Programa de Adquisiciones desagregado según
los programas que conforman la estructura presupuestaria de RECOPE, en millones
de colones.
PROGRAMA DE INVERSIONES
Partida y descripción del proyecto |
Descripción de la obra |
Descripción de la contratación |
Monto estimado |
Mes de inicio |
|
OBRAS PARA EL MEJORAMIENTO OLEODUCTO Y PLANTELES |
|
|
|
||
1250-386 |
Redistribución de Líneas Muelle Petrolero |
Sustitución y relocalización de líneas del Poliducto |
Obra civil, eléctrica y mecánica de la sustitución y relocalización de líneas del Poliducto Refinería - Muelle |
1.571,45 |
JUNIO |
|
|
|
|
|
|
SUBTOTAL |
|
|
1.571,45 |
|
|
EQUIPO OPERACIONAL, MOBILIARIO Y EQUIPO DE APOYO, VEHÍCULOS |
|
|
|
|
|
1230-001 |
Licencias Software Soporte |
Adquisición de diversas licencias de software para dependencias de la Gerencia de Comercio Internacional y Desarrollo |
Software de automatización de oficinas |
25,00 |
JUNIO |
|
|
|
|
|
|
SUBTOTAL |
|
|
25,00 |
|
|
Total de inversiones |
|
|
|
1.596,45 |
|
Nota: La financiación de los bienes y servicios
señalados anteriormente se realizará con recursos propios.
PROGRAMA DE OPERACIONES
SERVICIOS Y MATERIALES
Descripción de la partida |
Descripción del bien o servicio |
Monto estimado |
Mes |
Partida presupuestaria |
|
SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO |
|
|
|
|
2500 |
Servicios médicos y de laboratorio, servicios |
|
Servicios profesionales en Informática |
90,00 |
JUNIO |
|
jurídicos, de ingeniería, en ciencias económicas |
|
para la Gerencia de Mercadeo y |
|
|
|
y sociales, servicios generales y otros. |
|
Distribución |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
SUBTOTAL |
|
90,00 |
|
|
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE BIENES |
|
|
|
2700 |
|
De edificios y locales, de instalaciones y otras |
Servicios de limpieza de hidrantes |
25,00 |
JUNIO |
|
|
obras, de maquinaria y equipo de producción, |
Plantel Juan Santamaría |
|
|
|
|
de equipo de transporte, de equipo de |
|
|
|
|
|
comunicación, de equipo y mobiliario de oficina, |
|
|
|
|
|
de equipo de cómputo y sistemas de información. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
SUBTOTAL |
|
25,00 |
|
|
ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS |
|
|
|
3221 |
|
Útiles y materiales de oficina y cómputo, médicos, |
Accesorios de equipo de cómputo |
4,00 |
JUNIO |
|
|
hospitalarios y de investigación, productos de |
para dependencias de la Gerencia |
|
|
|
|
papel, cartón e impresos, textiles y vestuario |
de Mercadeo y Distribución |
|
|
|
|
(de administración, operación y otros), útiles y |
|
|
|
|
|
materiales de limpieza, de resguardo y seguridad, |
Cableado estructurado para dependencias |
11,00 |
|
|
|
de cocina y comedor, materiales para actividades |
de la Gerencia de Mercadeo |
|
|
|
|
protocolarias y sociales |
y Distribución |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
SUBTOTAL |
|
15,00 |
|
|
Total general |
|
130,00 |
|
|
Nota: El financiamiento
de estas contrataciones se realizará con recursos propios.
11 de junio del 2007.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-29720.—(50129).
HACIENDA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000219-13404
Servicio de limpieza
La Proveeduría
Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 9 de julio del
2007, para la Contratación de Servicio de Limpieza para el Departamento de
Exenciones del Programa Asesoría Hacendaria del Ministerio de Hacienda.
El interesado tiene el cartel
a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o
podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría
Institucional, puede traer dispositivo de respaldo digital (Disquette, CD o
Llave USB), o impreso previo depósito de ¢2.160,00 (dos mil ciento sesenta
colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido
por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional
se encuentra ubicada en el edificio Central del Ministerio de Hacienda, antiguo
Banco Anglo, Ave 2da, calles 3 y 4.
NOTA: Como
requisito deberá realizarse una visita al lugar el día 21 de junio del 2007 de
9:30 a. m., a 12 m. d., los interesados deberán contactarse con la Sra. Emma
Chacón, al 284-5244.
Lic. Olman Sanlee Chacón,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 24449).—C-16960.—(50101).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2007LN-000054-13405
Alquiler de edificio
La Proveeduría de este
Ministerio recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 5 de julio del 2007,
para el “Alquiler de edificio”. El interesado tiene el cartel a su disposición
en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha o podrá
obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional. Puede traer dispositivo
de respaldo digital (Disquette, CD o Llave USB).
El interesado que lo desee en
forma impresa podrá obtenerlo previo al depósito de la suma exacta de ¢1.800,00
(mil ochocientos colones, con 00/100 céntimos), sin ningún tipo de descuento,
mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier
Banco del Sistema Bancario Nacional, el cual deberá presentarlo en la recepción
de ofertas para retirarlo. La recepción se encuentra ubicada en el edificio
Central del Ministerio de Hacienda, antiguo Banco Anglo, tercer piso, avenida
segunda, calles 3 y 4.
La forma de pago es usual de
Gobierno, de conformidad con la Resolución Nº 770-2006, del Ministerio de
Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.
Lic. Olman Sanlee Chacón,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 5236).—C-15145.—(50102).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURIA
El Instituto Nacional
de Seguros, comunica a los interesados de la apertura de las siguientes
licitaciones:
Número |
Descripción |
Apertura |
|
|
|
Fecha |
Hora |
2007UL-107020-UL |
Agentes gastrointestinales, dermatológicos, oftalmológicos y otros. |
16 julio 2007 |
9:00 a. m. |
2007UL-107033-UL |
Placas, revelador, fijador y otros. |
16 julio 2007 |
11:00 a. m. |
2007UL-107016-UL |
Antibióticos |
18 julio 2007 |
9:00 a. m. |
2007UL-107018-UL |
Antihistamínicos, anticonvulsionantes, antidepresivos, esteroides y otros. |
18 julio 2007 |
11:00 a. m. |
2007UL-107029-UL |
Sondas, estoquinetas, rellenos para yesos, vendas de yeso, ortopédicos, rehabilitación y otros. |
20 julio 2007 |
2:00 p. m. |
2007UL-107017-UL |
Analgésicos Antiinflamatorios. |
20 julio 2007 |
11:00 a. m. |
2007UL-107030-UL |
Implementos médicos |
23 julio 2007 |
9:00 a. m. |
2007UL-107011-UL |
Servicios de Alimentación. |
23 julio 2007 |
11:00 a. m. |
2007UL-107021-UL |
Heparinas de bajo peso molecular, sódicas y diuréticos. |
25 julio 2007 |
9:00 a. m. |
2007UL-107031-UL |
Algodones, apósitos, filos para bisturí, gasas, guantes, suturas y otros. |
25 julio 2007 |
11:00 a. m. |
2007UL-107019-UL |
Agentes cardíacos, vitaminas, electrolitos, vacunas y otros. |
27 julio 2007 |
9:00 a. m. |
2007UL-107032-UL |
Cabestrillos, collares, fajas, muletas, rodilleras, tobilleras, vendas elásticas y otros. |
27 julio 2007 |
11:00 a. m. |
2007UL-107027-UL |
Descongestionantes, broncodilatadores, antivirales y misceláneos. |
31 julio 2007 |
9:00 a. m. |
2007UL-107022-UL |
Agujas, hemocateter, jeringas, equipo de Venoclisis y otros. |
31 julio 2007 |
11:00 a. m. |
Los interesados podrán pasar
a retirar el pliego de condiciones de su interés en el Departamento de
Proveeduría, ubicado en el octavo piso del edificio Central, sin costo alguno.
Departamento de Proveeduría.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 18447).—C-33955.—(50104).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL
CALDERÓN GUARDIA
El Hospital Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia invita a todos los interesados en participar en el
siguiente concurso:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000010-3003
Compra de abarrotes varios
Servicio: Nutrición.
Fecha de apertura: 12 de
julio del 2007.
Hora: 2:00
p. m.
El cartel se puede adquirir
en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, a partir
de esta fecha. Rigen las condiciones para concursos promovidas por la Subárea
de Contratación Administrativa.
Valor del cartel: ¢500,00.
San José, 11 de junio del 2007.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(50030).
PROYECTO DE FORTALECIMIENTO
Y MODERNIZACIÓN DEL SECTOR SALUD
LICITACIÓN PÚBLICA
INTERNACIONAL N° 2007PI-000002-4503
Préstamo Nº 7068-CR
Compra de equipo de
cómputo y otros para
la Caja Costarricense de Seguro Social
y el Ministerio de Salud
Este llamado a
licitación se emite como resultado del anuncio general de adquisiciones para
este proyecto publicado en la edición Nº 539 de Development Business, del 31 de
agosto del 2002. La CCSS invita a los licitantes a presentar ofertas en sobre
cerrado para la compra de: equipo de cómputo y otros para la Caja Costarricense
de Seguro Social y el Ministerio de Salud. Los licitantes elegibles que estén
interesados podrán obtener información adicional de la Unidad Ejecutora del
Proyecto de Fortalecimiento y Modernización del Sector Salud y leer los
documentos de licitación en la dirección indicada.
Los licitantes interesados
podrán comprar un juego completo de documentos de licitación en español,
solicitándolo por escrito a la dirección indicada abajo: Edificio Jenaro
Valverde, oficinas centrales CCSS, 2do piso, avenida 4, calles 5 y 7, San José,
Costa Rica, y contra el pago de una suma no reembolsable de ¢2.500,00 (dos mil
quinientos colones costarricenses).
Las ofertas deberán hacerse
llegar a la dirección indicada abajo: Edificio Jenaro Valverde, oficinas
centrales CCSS, 2do piso, avenida 4, calles 5 y 7, San José, Costa Rica, a más
tardar a las 10:00 a. m. del lunes 6 de agosto de 2007.
Unidad Coordinadora del
Proyecto de Fortalecimiento y Modernización del Sector Salud Dra. Daisy
Corrales Díaz, Directora Ejecutiva
Edificio Jenaro Valverde,
Oficinas Centrales CCSS, 2do piso Avenida 4, calle 5 y 7, San José, Costa Rica,
teléfono: 506-256-9473 / 506-256-8265, fax: 506-256-3959, Email:
dcorraled@ccss.sa.cr
San José, 12 de junio del 2007.—Dra. Daisy Corrales Díaz, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(50065).
INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO
Y FARMACODEPENDENCIA
SUBPROCESO DE ADQUISICIÓN DE
BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000002-99999
Adquisición equipo de
cómputo
El Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 11
de julio del 2007, para la adquisición de equipo de cómputo.
El interesado tiene el cartel
a disposición en el sistema Compr@Red en forma gratuita en la dirección:
https://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de esta fecha, o podrá ser
adquirido en Servicios Administrativos, Subproceso de Adquisición de Bienes y
Servicios del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, sita: 300 este
y 150 al sur de la Escuela Roosevelt, Barrio La Granja, San Pedro de Montes de
Oca. El interesado debe asumir el costo del cartel licitario.
Yamileth Carballo Rodríguez, Encargada.—1 vez.—Nº 26570.—(49992).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
UEN DE APOYO
LICITACION ABREVIADA N°
2007LA-000022-01
Adquisición de botas de
hule, capas, uniformes, camisas-
gabachas, zapatos, para personal
técnico y equipo
de seguridad bajo las siguientes
fórmulas
Fórmula Nº 1. 79 Pares de botas de hule:
Fórmula Nº 2. 100 c. u. Capas de diferentes tallas.
Fórmula
Nº 3. 155 Camisas tipo polo, 83
camisas manga corta, 28 manga larga, 4 gabachas blancas, 18 gabachas azules y
274 pantalones.
Fórmula Nº 4.
Zapatos dieléctricos.
Fórmula
Nº 5. Equipo de Seguridad, 19 cascos,
10 conos, 80 c. u. anteojos, 150 pares de guantes de seguridad, 15
portaherramientas, 20 cinturones de seguridad.
Contratar Bienes y
Servicios avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 14:00
horas del día 29 de junio del 2007, acto seguido se procederá con la apertura
de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las
instalaciones de JASEC, sita en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100
oeste de la Iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el
cartel al correo electrónico rpiedra@jasec.co.cr o bien presentarse a las
oficinas de la Proveeduría de JASEC con el respectivo diskette para grabar el
mismo.
Cartago, 11 de junio del 2007.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O/C Nº 18146).—C-9920.—(50099).
JUSTICIA Y GRACIA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007-LN-000012-78100
Equipo de cómputo
Se avisa a todos los
interesados en esta contratación, que por Resolución de Adjudicación
2007-LN-000012-78100 de las dieciséis horas del seis de junio del 2007, se
adjudica de la siguiente manera:
Solution
Network (SOLNET), cédula jurídica 3-101-280890
Línea Cant
1 34 Microcomputadoras
marca DELL,
modelo Presición.
Demás
detalle según cartel
y oferta $1.770,88 $60.209,92
Total $60.209,92
Forma de pago: Usual de la
institución
Plazo de entrega: 5 días
hábiles.
Garantía: 36 meses.
PC. Central de Servicios, cédula
jurídica 3-101-096517
Línea Cant
2 1 Servidor para Red. Marca Dell,
modelo
Poweredge 6800.
Demás
detalle según cartel y oferta $11.222,92 $11.222,92
3 9 Portátiles. Marca Dell. Modelo
Latitude
D620. Demás detalle
según
cartel y oferta. $2.150,47 $19.354,23
PC. Central de Servicios, cédula
jurídica 3-101-096517
Línea Cant
7 3 Scanners nuevos. Marca Hewlett
Packard.
Modelo Scanjet 5590.
Demás
detalle según cartel y oferta. $399,00 $1.197,00
Total $31.774,15
Forma de pago: Usual de
la institución
Plazo de entrega: 5 días
hábiles.
Garantía: 36 meses.
Datadec S. A., cédula jurídica 3-101-094473
Línea Cant
4 15 Licencias Microsof Echange. Demás
detalle
según cartel y oferta. $73,28 $1.099,20
5 15 Licencias Windows Server Call.
Demás
detalle según cartel y oferta $31,67 $475,05
6 45 Licencias SQL CAL. Demás detalle
según
cartel y oferta. $177,14 $7.971,30
10 2 Firewall. Marca CISCO. Modelo
ASA
5540-BUN-K9. Demás detalle
según
cartel y oferta $26.660,08 $53.320,16
11 2 Switches. Marca Cisco. Modelo
2960G-8TC.
Demás detalle según
cartel y
oferta $1.120,00 $2.240,00
Total $65.105,71
Forma de pago: Usual de
la institución
Plazo de entrega: 5 días
hábiles.
Garantía: 36 meses.
Importaciones
Office de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-153618.
Línea Cant
8 3 Impresoras de inyección de tinta.
Marca
Epson, Modelo Stylus
Photo R270.
Demás detalle
según
cartel y oferta. $150,93 $452,79
Total $452,79
Forma de pago: Usual de
la institución
Plazo de entrega: 5 días
hábiles.
Garantía: 36 meses.
Garantía de cumplimiento:
Será de un 5% y deberá tener una vigencia de tres meses adicionales a la fecha
definitiva de recepción del objeto contratado.
La presente adjudicación
queda sujeta para su ejecución al cumplimiento de los requisitos de refrendo o
formalización contractual que correspondieren de conformidad con la Resolución
de la Contraloría General de la República del 28 de enero de 2000.
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y la oferta.
San José, 12 de junio de 2007.—Lic. J. Omar Camacho Alvarado, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 37264).—C-44625.—(50107).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2007LN-0000008-85001
Mantenimiento preventivo y
correctivo para los sistemas
de aire acondicionado del Tribunal
Supremo de Elecciones
La Proveeduría del
Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que en el artículo
segundo de la sesión ordinaria N° 49-2007 celebrada el 7 de junio del año en
curso y comunicado en oficio N° TSE-2667-2007, el Tribunal Supremo de
Elecciones dispuso adjudicar el concurso de referencia a la oferta presentada
por Grupo Comercial Tectronic S. A., de acuerdo con el siguiente
detalle:
Ítem |
Descripción |
Grupo Comercial Tectronic S. A. |
1 |
Mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos de aire acondicionado descritos en el ítem 1 y el anexo del cartel con visita periódica mensual |
|
|
Precio Unitario p/mes: |
$2.450,00 |
|
Precio anual (12 visitas) |
$29.400,00 |
2 |
Mantenimiento preventivo y correctivo a 17 unidades de aire acondicionados tipo mini split de diferentes marcas y capacidades instaladas en los tres edificios denominados Torre, Plataforma y Electoral descritos en el ítem 2 del cartel y su anexo con visita periódica bimensual |
|
|
Precio Unitario p/bimes: |
$1.530,00 |
|
Precio anual (6 visitas) |
$9.180,00 |
3 |
Mantenimiento preventivo y correctivo diversos equipos de aire acondicionado descritos en el ítem 3 y su anexo del cartel con visita periódica mensual |
|
|
Precio Unitario p/mes: |
$3.930,00 |
|
Precio anual (12 visitas) |
$47.160,00 |
4 |
Mantenimiento preventivo y correctivo a 38 unidades de aire
acondicionado tipo, mini split y/o ventana de diferentes marcas y capacidades
instaladas en diferentes oficinas regionales en todo el país descritos en el ítem 4 del cartel y el anexo con visita periódica bimensual |
|
|
Precio Unitario p/bimes: |
$5.700,00 |
|
Precio anual (6 visitas) |
$34.200,00 |
|
Costo anual de los servicios: |
$119.940,00 |
Todo sujeto a las condiciones
y especificaciones del cartel
Lic. Allan Herrera Herrera,
Proveedor a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 0958-2007).—C-18720.—(50111).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000027-PCAD
Compra de enrutadores y
Switch Catalyst
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados, que según resolución de la Comisión de
Licitaciones Públicas, la cual consta en acta Nº 397-2007 del día 31 de mayo
del 2007, se resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:
A: GBM de Costa Rica S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-003252-18
Ítem adjudicado: 1.
Monto total adjudicado:
$119.286,69 (ciento diecinueve mil doscientos ochenta y seis US dólares
69/100).
Garantía de cumplimiento: GBM
de Costa Rica dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento por un monto de $11.928,66 (once mil novecientos veintiocho US
dólares 66/100), y con una vigencia mínima de dos meses adicionales al plazo de
entrega adjudicado.
A: Desca S Y S Centroamérica S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-147670
Ítems adjudicados: 2, 3
y 4.
Monto total adjudicado:
$789.249,22 (setecientos ochenta y nueve mil doscientos cuarenta y nueve US
dólares 22/100).
Garantía de cumplimiento:
Desca S Y S Centroamérica S. A., dispondrá de cinco días hábiles, contados a
partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente
garantía de cumplimiento por un monto de $78.924,92 (setenta y ocho mil
novecientos veinticuatro US dólares 92/100), y con una vigencia mínima de dos
meses adicionales al plazo de entrega adjudicado.
Tiempo de entrega y demás
condiciones conforme lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa en su
informe de adjudicación Nº 033-2007.
San José, 7 de junio del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(50036).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL
CALDERÓN GUARDIA
ADMINISTRACIÓN-OFICINA DE
COMPRAS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000002-3003
Pan y repostería
La Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr.
Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso,
que el mismo se declara desierto por las siguientes razones:
La única oferta no cumple con
la vigencia de la garantía de participación, ya que se solicitó 70 días
hábiles, no obstante la garantía depositada cumple únicamente con 50 días
hábiles (71.43% de lo solicitado) aspecto insubsanable, debido a que no cumple
con mínimo 80% según artículo 81, inciso g) del RCA; por otra parte, la oferta
es omisa en indicar los impuestos que le aplican y si el precio cotizado los
contiene o no, aspectos solicitados en punto 13.5 del cartel.
San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador, Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(50029).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000026
Sistema de drenaje
toráxico
A los interesados en el
presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adjudicaciones
de fecha 6 de junio de 2007, se resuelve adjudicar a: Hospimédica S. A.
Ítem único:
Monto total adjudicado:
$125.875,00
San José, 11 de junio de 2007.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—Nº UE N° 1142.—C-4420.—(50136).
HOSPITAL DE GUÁPILES
REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
000001-2602
Adquisición de gases
medicinales varios
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital de Guápiles, les informa a todos los
interesados en el concurso 2007-Licitación Abreviada Nº 000001-2602, por la
adquisición de gases medicinales varios, que por resolución de la Dirección
General de este centro hospitalario del cuatro de junio del dos mil siete, se
procede a anular dicho procedimiento, basado en el Interés Público perseguido
en esta contratación.
Dicha resolución se encuentra
inserta en el expediente de dicha contratación para ser revisada, por cualquier
interesado.
La adquisición de los gases
medicinales varios, se volverá a elaborar, una vez que se subsane la ficha
técnica de dichos productos.
Subárea de Contratación Administrativa.—Nelsi Monge Barrantes, Encargada.—1 vez.—(50153).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LI-000007-PROV
Adquisición de
llantas de diferentes tipos
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la Gerencia General,
mediante nota 0150-0786-2007 del 5 de junio del 2007, acordó adjudicar la
Licitación Pública Nº 2007LI-000007-PROV de la siguiente manera:
Requerimiento: llantas / artículos 4, 8 y 12
Oferente: Compañía Mercantil S. A.,
cédula jurídica:
Nº
3-101-002011-08.—(Oferta Nº 1).
Artículo |
Cantidad |
Descripción |
Precio unitario |
Precio total |
4 |
290 |
Llanta radial tubular 215/R15 (215R38.10mm) marca KHUMO, diseño KL78 |
$74.00 |
$21,460.00 |
8 |
50 |
Llanta radial tubular 205/R16 (215R40.64cm) marca KHUMO, diseño KL78 |
$71.00 |
$3,550.00 |
12 |
110 |
Llanta convencional 1000x20 (2540x508mm) marca BF GOODDRICH, diseño CARAVANERA |
$229.00 |
$25,190.00 |
Subtotal
US$50.200,00
13% i.v. 6.526,00
Valor total Almacén ICE Colima US$56.726,00
Tiempo de entrega: 30
días hábiles a partir de la
notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega: Almacén ICE
Colima.
Modalidad y forma de pago: 30
días naturales contra presentación de facturas, previa autorización del
Administrador del Contrato.
Garantía de cumplimiento: 10%
del monto total adjudicado, con una
vigencia mínima de 6 meses contados a
partir de la adjudicación en firme.
Garantía sobre los bienes:
Ítem 4 y 8 Contra defectos de
fabricación, materia prima, mano de obra mientras haya al menos 2 mm de
profundidad en banda de rodamiento. Ítem 12 con al menos 4 mm de profundidad de
estría.
Requerimiento: Llantas / artículos 1, 2, 3, 9, 10, 11, 13, 14, 15 y
16
Oferente: Importadora AD NAT S.A.,
cédula jurídica:
Nº
3-101-167171.—(Oferta Nº 2).
Artículo |
Cantidad |
Descripción |
Precio unitario |
Precios total |
1 |
338 |
Llanta 185/70R355,6mm (185/70R14) marca DUNLOP, diseño SP-70E, tipo carretera. |
$28.32 |
$9,572.16 |
2 |
790 |
Llanta 185/70R355,6mm (185/70R14) marca DUNLOP, diseño SP-175, tipo carretera doble propósito. |
$44.00 |
$34,760.00 |
3 |
370 |
Llanta 195R381mm (195R15) marca DUNLOP, diseño SP-175, tipo carretera. |
$54.00 |
$19,980.00 |
9 |
68 |
Llanta 235/60R406,4 mm (235/60R16) marca DUNLOP, diseño AT-1. |
$66.00 |
$4,488.00 |
10 |
48 |
Llanta 245/65R431,8 mm (245/65R17) marca MAXXIS, diseño HT-750. |
$100.00 |
$4,800.00 |
11 |
30 |
Llanta 254X508mm (10.00x20) marca GOODYEAR, diseño CT150. |
$220.00 |
$6,600.00 |
13 |
80 |
Llanta 279,4R571,5 mm (11R22.5) marca DUNLOP, diseño SP-350. |
$220.00 |
$17,600.00 |
14 |
72 |
Llanta 279,4R571,5 mm (11R22.5) marca DUNLOP, diseño SP-831. |
$215.00 |
$15,480.00 |
15 |
2 |
Llanta 279,4R622,3 mm (11R24.5) marca DUNLOP, diseño SP-361 |
$228.00 |
$456.00 |
16 |
8 |
Llanta 279,4R622,3 mm (11R24.5) marca DUNLOP, diseño SP-431 |
$237.00 |
$1,896.00 |
Subtotal US$115
632,16
13%
i.v. 15
032,18
Valor
total Almacén ICE Colima US$130
664,34
Tiempo de entrega: 30
días hábiles a partir de la
notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega: Almacén ICE
Colima.
Modalidad y forma de pago: 30
días naturales contra presentación de facturas, previa autorización del
Administrador del Contrato.
Garantía de cumplimiento: 10%
del monto total adjudicado, con una
vigencia mínima de 6 meses contados a
partir de la adjudicación en firme.
Garantía sobre los bienes:
Ítem 1, 2, 3, 9 y 10 contra defectos de
fabricación, materia prima, mano de obra mientras haya al menos 2 mm de
profundidad en banda de rodamiento. Ítem 11, 13, 14, 15, 16 con al menos 4 mm
de profundidad de estría.
Requerimiento: Llantas / artículos 5, 6 y 7
Oferente : Bridgestone Firestone de
Costa Rica S. A., cédula jurídica:
Nº
3-101-008915.—(Oferta Nº 3).
Artículo |
Cantidad |
Descripción |
Precio unitario |
Precio total |
5 |
1500 |
Llanta 177.8x381mm (700-15) marca FIRESTONE, diseño ATHD |
$73.40 |
$110,100.00 |
6 |
3408 |
Llanta 177.8x406,4mm (700-16) marca FIRESTONE, diseño ATHD |
$77.70 |
$264,801.60 |
7 |
220 |
Llanta 177.8mm R381mm (700-R15) marca FIRESTONE, diseño STEELTEX AT |
$76.70 |
$16,874.00 |
Subtotal US$391
775,60
13%
i.v. 50
930,82
Valor total Almacén ICE Colima US$442
706,42
Tiempo de entrega:
Artículos 5 y 6: 50% 30 días hábiles a
partir de la notificación de la orden de compra. 50% 60 días hábiles a partir de la notificación de la
orden de compra. Artículo 7: 30 días hábiles
a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega: Almacén ICE
Colima.
Modalidad y forma de pago: 30
días naturales contra presentación de facturas, previa autorización del
Administrador del Contrato.
Garantía de cumplimiento: 10%
del monto total adjudicado, con una
vigencia mínima de 6 meses contados a
partir de la adjudicación en firme.
Garantía sobre los bienes:
Contra defectos de fabricación, materia
prima, mano de obra mientras haya al menos 2 mm de profundidad en banda de
rodamiento.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del
adjudicatario.
Nota:
Presentar Garantía de
Cumplimiento, Certificación C.C.S.S.,
Personería Jurídica o Poder Consularizado según corresponda, a más
tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de
adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de
especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos
por cada mil colones).
San José, 12 de junio del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjo Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(Nº 330291).—C-176420.—(50143).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000012-01
Contratación de servicios
de investigación sobre nuevos requerimientos tecnológicos mipymes, seguimiento
del Tratado Libre Comercio
y determinar las necesidades de
formación profesional
en decoración de interiores y
fabricación
de muebles de madera
La Comisión Local
Central de Adquisiciones en la sesión 16-2007, artículo III, celebrada el 12 de
junio del 2007, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes
términos:
Adjudicar la línea 1, a
la oferta Nº 1 de la empresa Iniciativas de Desarrollo Empresarial S.
A., por un monto de ¢12.439.920.00, por cumplir con lo estipulado en el
cartel y ofrecer un precio razonable.
Adjudicar las líneas 2
y 3, a la oferta Nº 2 de la empresa Guevara y Asociados Consultores
Económicos S. A., por un monto de ¢9.700.000,00, por cumplir con lo
estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
San José, 12 de junio del 2007.— Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 16259).—C-10910.—(50154).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2007LA-000005-01
Adquisición e
implementación de sistemas
de información computarizados
La Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en
la licitación arriba mencionada que la Gerencia de JASEC mediante oficio N°
481-G-2007, acordó adjudicarla de la siguiente manera:
A la Oferta N° 1 presentada
por Itecsa Software S. A., la línea N° 2, con un plazo de entrega de 2
meses, por un monto total de $32.000,00.
A la Oferta N° 2
presentada por GBSYS S. A., la línea N° 1, con un plazo de entrega de 6
meses, por un monto total de $63.360,00.
Se declara desierta la línea
N° 3.
Cartago, 12 de junio del 2007.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-8270.—(50106).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000006-01
Contratación de una
empresa consultora para el diseño y confección de los planos constructivos del
proyecto del edificio municipal
Se comunica a los
interesados del presente concurso, que en sesión ordinaria Nº 24-2007, artículo
4, celebrada el día lunes 11 de junio del 2007 por el Concejo Municipal, se
acuerda en firme y por unanimidad adjudicar a la compañía Consultécnica S.
A., la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000006-01 “Contratación de una
empresa consultora para el diseño y confección de los planos constructivos del
proyecto del edificio municipal cuyo monto será definido de acuerdo al arancel
de honorarios profesionales del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de
Costa Rica.
Andrés Hernández Arguedas,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(50055).
HACIENDA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2007LN-000037-13800
Interfase de la Plataforma
del Sistema TIC@ con los certificados digitales (Public Key Infraestructure
PKI) y con la VAN
de la Infraestructura Tecnológica de
la Dirección General
de Informática del Ministerio de
Hacienda
Se avisa a todos los
interesados en la Licitación Pública Nº 2007LN-000037-13800, para contratación
de Interfase de la Plataforma del Sistema TIC@ con los certificados digitales
(Public Key Infraestructure PKI) y con la VAN de la Infraestructura Tecnológica
de la Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda, promovido a
favor del Programa Dirección General de Informática, que se realizan las
siguientes modificaciones y aclaraciones al cartel:
Nueva de fecha de
apertura:
Se establece la fecha
de apertura para el 2 de julio del 2007 a las 11:00 horas.
Modificaciones y
aclaraciones:
En el punto 2.1:
Requerimientos Generales,
Ítem i:
“Se debe agregar:
La aplicación del cliente debe verificar
que el certificado utilizado para la firma de archivos pertenezca a un usuario
acreditado en el casillero en uso.
En el punto 2.4. Mejoramiento del
Servidor de la VAN, en el Título del ítem: Se aclara que se deberá leer:
Mejoramiento del
servidor de la VAN y PKI.
En el punto 3: Admisibilidad de las
ofertas,
Ítem b:
No se lea:
“La empresa oferente debe tener al menos
siete años de ser Partner de Microsoft...”
Se aclara que se deberá leer:
La empresa oferente debe tener al menos
dos años de ser Partner de Microsoft, para lo cual deberá presentar una
constancia o certificación de Microsoft que certifique o pruebe la cantidad de
años que posee de ser partner.
En el punto 3:
Admisibilidad de las ofertas,
Ítem c: viñeta iii.
No se lea:
iii. Microsoft Business Solutions
Se aclara que deberá
leerse y adicionar la viñeta iv:
iii. Microsoft Business Process and
Integration Solutions
iv. Security Solutions, dentro de esta competencia
deberá contar con las siguientes especialidades:
a. Security Management
b. Infrastructure
Security
En el punto 3:
Admisibilidad de las ofertas, ítem d:
Se debe eliminar
este párrafo:
La empresa oferente debe ser certificada
bajo la Norma ISO-9000 como mínimo y presentar el certificado que acredita a la
empresa al respecto, (debe presentar la documentación necesaria probatoria).
En el punto 4: Metodología de Evaluación,
subítem b: Experiencia del oferente (25%)
No se lea:
La cual se valora de la
siguiente manera:
Más de 1 años hasta 2 años 10 pts
Más
de 3 años hasta 5 15 pts
Más
de 5 años 25 pts
Se aclara que deberá
leerse:
La cual se valora de la
siguiente manera:
Menos de 1 año 10 pts
Más
de 1 año hasta 3 15 pts
Más
de 3 años 25 pts
En el punto 4:
Metodología de Evaluación,
subítem c: Soporte
Técnico(25%)
No se lea:
Un técnico certificado MCSE W2K3 (o su similar o
superior) 5
pts
Dos técnicos certificados MCSE W2K3 (o su similar o
superior) 10
pts
Mas de dos técnicos MCSE W2K3 (o su similar o superior) 25 pts
Se aclara que se
deberá leerse:
Un técnico certificado MCSE W2K3 Security (o su similar o
superior) 10 pts
Dos técnicos certificados MCSE W2K3 Security (o su
similar o superior) 20 pts
Más de dos técnicos MCSE W2K3 Security (o su similar o
superior) 25 pts
Todo lo demás permanece
invariable.
San José, 5 de junio del 2007.—Olman SanLee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 5220).—C-41765.—(50116).
LICITACIÓN ABREVIADA
2007LA-000088-13403
(Aviso de nueva fecha de apertura y
modificación al cartel)
Compra de equipo de
comunicación (centrales telefónicas)
Se avisa a todos los
interesados en la Licitación Abreviada 2007LA-000088-13403, para la compra de
Centrales Telefónicas para la Dirección General de Aduanas del Ministerio de
Hacienda, que se realizan las siguientes modificaciones al cartel de
licitación:
Nueva fecha de
apertura:
La nueva fecha y hora
de apertura es para las 9:00 horas del día 27 de junio del 2007.
Modificaciones:
Se realizan las
siguientes modificaciones al cartel:
Para las líneas 1, 2 y 3, léase
correctamente -Preferiblemente 20 sonidos diferentes (ring) y 10 memorias.
En la sección de Admisibilidad agregar un punto en el que se lea:
• El oferente deberá cotizar las Centrales
Telefónicas con un mínimo de 4 sonidos diferentes (ring), de lo contrario su
oferta será excluida.
Además se modifica la Metodología de
Evaluación para que se lea de la siguiente forma:
2.1 FACTORES DE EVALUACIÓN
2.1.1 Precio 75%
2.1.2 Plazo
de Entrega 10%
2.1.3 Experiencia
de la Empresa 5%
2.1.4 Preferentes 10%
Total 100%
2.1.4 PREFERENTES 10%
En el caso que un oferente cotice centrales
telefónicas con más de 4 sonidos diferentes (ring) se evaluará de la siguiente
forma:
De 5 a
menos de 10 3,5 pts
De 10 a menos de 15 7 pts
De 15 o más 10 pts
Todo lo demás permanece
invariable.
San José, 6 de junio del 2007.—Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 47088).—C-24220.—(50118).
EDUCACIÓN PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000193-57100
Impresión y empaque de los
cuadernos para las pruebas
de Bachillerato, Técnico Medio y III
Ciclo de la Educación General Básica y del
Programa de Nuevas Oportunidades Educativas para Jóvenes
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Educación comunica a los interesados en la
presente licitación que se suspende la fecha y hora de apertura programada para
las diez horas del día 15 de junio del 2007, hasta nuevo aviso.
San José, 11 de junio del 2007—Lic. Rosario Segura Sibaja, Subproveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 11666).—C-8490.—(50120).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000051-57200
Contratación para la
adquisición de equipo
y programas de cómputo (computadoras e
impresoras)
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Educación comunica a los interesados en la
presente licitación que se suspende hasta nuevo aviso, la fecha y hora de
apertura programada para las ocho horas, del diecinueve de junio del 2007. El
motivo de la suspensión es por cuanto existen recursos de objeción al cartel
interpuestos ante la Contraloría General de la República.
San José, 11 de junio del 2007—Lic. Rosario Segura Sibaja, Subproveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 11667).—C-8490.—(50121).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº
2007CD-000041-CV
Compra de 30 metros
lineales de tubería corrugada
de 1,80 metros de diámetro
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en la contratación en referencia, que el
plazo para la recepción de ofertas se ha prorrogado para el día 20 de junio de
2007, a las 10:00 a. m.
San José, 11 de junio del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Luis Gerardo Leiva Mora, Jefe a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 15091).—C-3870.—(50148).
JUSTICIA Y GRACIA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2007LA-000007-99999
Compra de materiales para
la remodelación de la zona
de visita del ámbito B del CAI La
Reforma
Se avisa a todos
aquellos interesados en participar en esta licitación promovida por el
Patronato de Construcciones Instalaciones y Adquisiciones se modifica el plazo
de entrega del ítem N° 1 que corresponde a la entrega de 850 unidades de
cemento gris en sacos de 50 kg para que se lea de la siguiente manera: “El
plazo de entrega se realizará en tres tractos, en un tiempo de cinco meses
después del retiro de la orden de compra; siendo la primera entrega de 350
sacos, la segunda entrega de 300 sacos y la tercera entrega de 200 sacos.
Asimismo se avisa que la
fecha de apertura y recepción de ofertas se prorroga hasta las diez horas del
21 de junio del 2007.
San José, 8 de junio del 2007.—Lic. Xinia Carmona Valverde, Proveedora Institucional.—1 vez.—(50088).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000006-BCCR
Contratación de un
servicio de “Colocation” para albergar
un Centro de Procesamiento de Datos
(CPD)
Se comunica a todas las
personas físicas y/o jurídicas interesadas en participar en esta licitación,
cuya invitación fue publicada en La Gaceta N° 101 del 28 de mayo del
2007, que el documento de Fe de Erratas -que incluye aclaraciones al cartel-
podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio
principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, primer piso, en el
siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m.
a 4:00 p.m., o en la siguiente dirección electrónica:
http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp
San José, 11 de junio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Rafael Ramírez Acosta, Director a.í.—1 vez.—(O. C. Nº 8702).—C-8270.—(50115).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N° 2007LN-001857-01
Compra de cinco (5000) mil
terminales punto
de venta con lector de banda magnética
y microchip
Se comunica a los
interesados en esta Licitación Pública Nacional que el aviso que salió
publicado en La Gaceta número 84, página 16 del jueves 3 de mayo del
2007, deberá leerse el plazo de entrega de los equipos de la siguiente
manera:
Con un plazo de entrega
de los equipos de sesenta (60) días naturales posteriores a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional,
para retirar la copia del contrato debidamente refrendado por la Contraloría
General de la República.
Las demás condiciones de la
publicación permanecen invariables.
La Uruca, 12 de junio del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 1817-2007).—C-7170.—(50113).
BANCO DE COSTA RICA
OFICINA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-004822-01(Modificación Nº 1)
Contratación del servicio
de transporte de valores, clientes
El Banco de Costa Rica
comunica a los interesados que al cartel de la licitación en referencia, se le
realizó la siguiente modificación:
1. Se modifica el punto 51 del Anexo 1
“Condiciones especiales”, para que se lea así:
51. Las empresas oferentes deben
tener al menos 3 años de experiencia en la prestación del servicio de
Transporte de Valores a entidades bancarias o financieras. Requisito
indispensable y obligatorio.
Para determinar la
experiencia, se utilizará el siguiente parámetro: El oferente deberá aportar 3
cartas de recomendación originales o copias certificadas por un notario público
de contrataciones de Transporte de Valores a entidades bancarias, cuyo
vencimiento del contrato no haya ocurrido en un plazo mayor de tres meses antes
de la fecha de apertura de las ofertas. En el caso del servicio de
Transporte de Valores al Banco de Costa Rica la carta de recomendación podrá
ser extendida por el Gerente Área de Operaciones.
Las cartas deberán contener como mínimo
la siguiente información:
• Nombre de la entidad bancaria o financiera
(solamente entidades financieras o bancarias) que extiende la carta de
recomendación.
• Fecha de inicio de la contratación y plazo
contractual.
• Manifestación clara de la opinión del
contratista sobre el servicio contratado.
• La carta de recomendación deberá venir
firmada por el responsable del control del servicio brindado, con no más de dos
meses de emitida.
• Descripción general del servicio prestado.
Debe indicar que el servicio contratado es para el transporte de valores.
El resto del cartel se
mantiene igual.
San José, 12 de junio del 2007.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—(Solicitud Nº 14647).—C-14320.—(50145).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000026-PCAD
(Aclaración Nº 1)
Contratación de servicios de una empresa que realice
estudios de factibilidad para la
apertura
de nuevos centros de negocios
Se les comunica a todos
los interesados en este concurso que el documento que contiene la Aclaración Nº
1 al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede
Central, en Avenidas 2 y 4, Calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes
de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José, 12 de junio del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(50138).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN ABREVIADA N°
707011 (2007LA-707011-UL)
(Modificación)
Carreta de carga plana y
tractor tipo minicargador
Se comunica a los
interesados en el presente concurso, cuya invitación a participar se realizó
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 29 de
mayo 2007, que:
1- Deben pasar al Departamento de Proveeduría
ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales a retirar un documento que
contiene modificaciones al cartel.
Todos los demás
términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 11 de junio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—Mba. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-6070.—(50123).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000047-1142
(Aviso Nº 2)
Varios reactivos para
determinación de anticuerpos
A los oferentes
interesados en participar en esta compra, se les comunica que la misma se
prorroga para el 6 de julio del 2007, a las 10:00 horas.
El resto del cartel permanece
invariable.
San José, 12 de junio del 2007.—Shirley Méndez Amador, Supervisora.—1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-4420.—(50538).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACION PÚBLICA Nº
2007LN-000021-PROV
Contratación del servicio
de la distribución
de la factura por servicios de
telecomunicaciones
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada que se está prorrogando para las 10:00 horas del 3 de julio del
2007.
Fecha de apertura anterior:
9:00 horas del día 18 de junio del 2007.
San José, 12 de junio del 2007.—Dirección Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 330291).—C-4420.—(50159).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000022-PROV
(Modificación Nº 1 y Prórroga Nº 1)
Compra de terreno para
complejo ICE al este de San José
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada que se le debe efectuar la siguiente modificación:
Eliminar del cartel el punto
6 de las especificaciones técnicas, en el capítulo III, e incluir en este
mismo, el siguiente párrafo:
• No se tomarán en cuenta para el presente
concurso, los terrenos localizados en zonas identificadas por la Unidad de
Análisis Criminal del Organismo de Investigación Judicial, como de alta
incidencia de asaltos, hurtos, tacha de vehículos y robo a edificación.
Se informa que se está
prorrogando la fecha de apertura para las 14:00 horas del 3 de julio del 2007.
Fecha de apertura anterior:
10:00 horas del día 18 de junio del 2007.
San José, 13 de junio del 2007.—Dirección Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-8270.—(50161).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
PROCESO CONTRATAR BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2007LN-000004-01
Contratar Bienes y
Servicios avisa que para esta licitación se aclara y modifica lo siguiente:
Central Telefónica:
• Se debe brindar la capacitación en el uso,
administración y configuración de la nueva central telefónica a dos
funcionarios de JASEC.
Virtualización:
• El software requerido debe dar soporte a los
sistemas operativos unmodified. Esto se refiere a que cuando el sistema
operativo requiera uso del procesador directamente lo realice automáticamente.
• El software requerido debe soportar procesos
on-the-fly. Cuando se necesite mover un cliente o servidor virtualizados del
servidor A al servidor B sin que se pierda la conexión ni información y sea
transparente al cliente.
• El software requerido debe soportar roll
back. Cuando se realice algún cambio en la configuración o bien ocurra una
falla a equipos virtualizados se pueda tocar un botón o hacer un clic y retornar
el equipo a la última configuración buena conocida.
• El software requerido debe soportar hot swap
de servidores virtuales o estaciones virtuales entre servidores físicos con
plataformas sin los mismos tipos de procesador o ambiente. Esto aplica a la solución
propuesta.
• El software requerido debe poder instalarse
en ambiente Linux y Windows. Esto solo aplica al software que administra el
ambiente de Virtualización. Debe entenderse como Linux y/o Windows.
• El software requerido debe soportar manejo
de footprints. Esto se refiere a que se puedan crear clonación de equipos con
todos sus registros (impresoras asociadas, software instalados, conexiones
asociadas).
• PERC 5/i, x6 Backplane Integrated Controller
Card o tarjetas de arreglos.
• Electronic
Documentation and Open Manage CD Kit. Léase
en su lugar CD de instalación y documentación electrónica.
• Premier
Enterprise supportService Gold Welcome Setter. Léase como tipo de servicio de forma genérica.
El cartel esta dividido
en fórmulas las cuales agrupan equipos con las mismas características, cada
oferente puede participar desde una sola línea hasta todo el cartel si así lo
desean. Lo que se solicita en el cartel es que participen en todos los
requerimientos de la línea y no en forma parcial “la línea”, los cuales deben
entenderse como mínimos. A partir de lo que se solicita, pueden ofrecer equipo
más moderno o con mejores características mientras se respete el mínimo
requerido.
Las extensiones solicitadas
para Birrís I y Birrís II, Capellades, etc están solicitadas dentro del punto
de licencias.
Lo que se solicita para las
salas de conferencias no contempla el tener que equipar salas de video ni
teléfonos especiales del tipo Conference Stations.
El hardware requerido es para
los dos servidores, el principal que estará situado en el Plantel de Fátima y
el de respaldo que estará conectado directamente a la central Meridian en
Oficinas Centrales.
Cartago, 12 de junio del 2007.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-23670.—(50112).
UNIDAD EJECUTORA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000001-03
Adquisición del lote 1 de
repuestos para equipos del P. H. Toro 3
La Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar
Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora avisa que se ha modificado el cartel
de la Licitación Pública N° 2007LN-000001-03 adquisición del lote 1 de
repuestos para equipos del P. H. Toro 3, los interesados en obtener las
modificaciones podrán obtenerlas accesando la página Web de JASEC www.jasec.co.cr.
Cartago, 12 de junio del 2007.—Área Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Héctor Tabarez de Tolentino.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-6070.—(50155).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2007LN-000002-03
Adquisición del lote 2 de
Repuestos para Equipos del P. H. Toro 3
La Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio del Área de Contratar
Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora avisa que se ha modificado el cartel
de la Licitación Pública Nº 2007LN-000002-03 adquisición del lote 2 de repuestos
para equipos del P. H. Toro 3, los interesados en obtener las modificaciones
podrán obtenerlas accesando la página Web de JASEC www.jasec.co.cr.
Cartago, 12 de junio del 2007.—Área Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Héctor Tabarez de Tolentino.—1 vez.—(O. C. Nº 18146).—C-6070.—(50156).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2007LA-000010-01
Compra de vehículo nuevo
tipo pick up modelo 2007
Se les comunica a los
interesados que debido a un error se publicó en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 107 del 5 de junio la Licitación Abreviada Nº 010-2007 para lo cual debe
leerse correctamente Licitación Abreviada Nº 2007LA-000010-01 “Compra de
vehículo nuevo tipo pick up modelo 2007”
Por haberse presentado recurso
de objeción al Cartel de Licitación Abreviada Nº 2007-LA-000010-01 por parte de
la empresa Automotores Superiores se les comunica a los posibles oferentes que
se han realizado modificaciones a algunos puntos del Cartel de Licitación tanto
en la parte de las especificaciones técnicas como en lo general, las cuales
pueden solicitar al telefax 556-15-59 de esta forma se da por ampliado el plazo
para recibir ofertas hasta las 10:30 horas del 22 de junio del 2007.
Turrialba, 11 de junio del 2007.—MBA. Jesús Romero Prado.—1 vez.—(50086).
LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA
Resolución número R-LACOMET-019-2007.—Laboratorio Costarricense de Metrología.—San Pedro de Montes de Oca, a las diez horas del veinticuatro de mayo del año dos mil siete.
Resultando:
Único.—Que mediante el artículo 12 inciso a) de la Ley Nº 8279, se atribuye a la Comisión de Metrología, entre otras funciones la de “(…) Establecer las políticas generales de LACOMET y velar por su efectivo cumplimiento (…)”.
Bajo tales disposiciones, mediante el acta de la sesión Nº 26 de la Comisión de Metrología, celebrada el día 8 de marzo del 2007, se acordó aprobar el procedimiento para el reconocimiento de laboratorios nacionales.
Considerando:
I.—Que el artículo 8 de la Ley Nº 8279, indica “Crease el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) como órgano de desconcentración máxima, con personería jurídica instrumental para el desempeño de sus funciones, adscrito al MEIC. Se regirá por las normas nacionales e internacionales aplicables”.
II.—Que el artículo 9 del mismo cuerpo normativo establece las funciones que por ley le corresponde realizar a LACOMET.
III.—Que el inciso b) del artículo 9 del mismo cuerpo normativo establece como una de las funciones asignadas a LACOMET: “Difundir y fundamentar la metrología nacional y promover el establecimiento de una estructura metrológica nacional”.
IV.—Que el inciso d) del artículo 9 de la Ley de cita señala: “Promover el uso, la calibración, la verificación y el ajuste de los instrumentos de medición, así como la trazabilidad a patrones del Sistema Internacional de Unidades y garantizar la trazabilidad de los instrumentos de medida”.
V.—Que el inciso h) del artículo 9 del mismo cuerpo normativo señala: “Reconocer mediante convenios, a otras instituciones como laboratorios nacionales en las magnitudes que se considere pertinente y mantener mecanismos de coordinación y vigilancia para el uso de los patrones…”.
VI.—Que el inciso h) del artículo 9 antes citado del mismo cuerpo normativo señala: “El Laboratorio tendrá la responsabilidad de establecer los requisitos necesarios para otorgar y mantener este reconocimiento y verificar su cumplimiento.”
VII.—Que el artículo 12 inciso a) de la Ley de cita, establece entre las funciones de la Comisión de Metrología la siguiente “Establecer las políticas generales del LACOMET y velar por su efectivo cumplimiento”.
VIII.—Que el artículo 12 inciso d) de la Ley de cita, establece entre las funciones de la Comisión de Metrología la siguiente “Conocer los asuntos técnicos que le someta el Director del Laboratorio”.
IX.—Que el artículo 12 inciso g) de la Ley de cita, establece entre las funciones de la Comisión de Metrología la siguiente “promover actividades específicas para el desarrollo de la metrología en el país”.
X.—Que mediante sesión Nº 27 de la Comisión de Metrología, celebrada el día 12 de abril del 2007, se ratificaron los acuerdos tomados en el acta de la sesión Nº 26 de la Comisión de Metrología antes indicada. Por tanto,
EL DIRECTOR DEL
LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA
RESUELVE:
Primero.—Publicar el Procedimiento para el Reconocimiento de Laboratorios Nacionales, aprobado en la sesión Nº 26 de la Comisión de Metrología como se detalla a continuación.
PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO
DE LABORATORIOS NACIONALES
1 OBJETIVO
Establecer los requisitos mínimos para el reconocimiento Laboratorios Nacionales en aquellas magnitudes físicas y químicas en las que el LACOMET no tenga capacidad de ejecutarlas, con el fin de coadyuvar al establecimiento de una estructura metrológica nacional y proporcionar confianza en las transacciones de bienes y servicios.
2 ÁMBITO DE APLICACIÓN
Este procedimiento se aplica para todos los Laboratorios de Instituciones que soliciten el reconocimiento como Laboratorios Nacionales ante el LACOMET.
3 REFERENCIAS
3.1 Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica. “Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración”. INTE-ISO/IEC 17025:2005.
3.2 Ley 8279 Sistema Nacional para la Calidad. Publicada el 21 de mayo de 2002, Diario Oficial La Gaceta Nº 96.
3.3 International Organization for Standardization. International Vocabulary of basic and general terms in Metrology. ISO Guide 99:1996.
4 DEFINICIONES
Para el uso correcto de este documento se establecen las siguientes definiciones:
4.1 Calibración: conjunto de operaciones que establecen, bajo condiciones especificadas (temperatura, presión, humedad relativa, entre otros), la relación entre los valores de magnitudes determinadas por un instrumento, sistema de medición, medida materializada o un material de referencia y los correspondientes valores de la magnitud realizados por patrones.
4.2 Certificado de calibración: documento donde se consignan los resultados de una calibración de un instrumento de medición, en que se establece además de los resultados de la calibración, la corrección y la incertidumbre con un nivel de confianza determinado.
4.3 Corrección. Valor agregado algebraicamente al resultado no corregido de una medición para compensar un error sistemático.
4.4 División de la escala: parte de una escala comprendida entre dos marcas sucesivas.
4.5 Escala (de un instrumento de medición): conjunto ordenado de marcas, con una numeración asociada, que forma parte de un dispositivo indicador de un instrumento de medición
4.6 Incertidumbre (de una medición). Parámetro asociado con el resultado de una medición que caracteriza la dispersión de los valores, que razonablemente pudiera ser atribuida al mensurando.
§ Una medida del posible error en el valor estimado del mensurando proporcionado por el resultado de una medición.
§ Una estimación que caracteriza el intervalo de valores dentro de los cuales se halla el valor establecido como verdadero de un mensurando.
4.7 Instrumento de medición: dispositivo destinado a ser utilizado para hacer mediciones, solo o en conjunto con dispositivos complementarios.
4.8 Intervalo de medición (intervalo de trabajo). Conjunto de valores del mensurando que pueden ser medidos por un sistema de medición dado, con una incertidumbre especificada bajo condiciones definidas
4.9 Lacomet: Laboratorio Costarricense de Metrología
4.10 Laboratorio Nacional (en metrología): Laboratorio que cuenta con patrones nacionales de medición para asegurar la trazabilidad de las mediciones del país en una determinada magnitud.
4.11 Método de medición: secuencia lógica de operaciones, descrita de manera genérica, utilizada en la ejecución de las mediciones.
4.12 Metrología: ciencia de las mediciones, los métodos y los medios de medición (instrumentos o conjuntos de estos), que garantizan la uniformidad y exactitud requeridas en las mediciones.
4.13 Patrón (de medición). Medida materializada, instrumento de medición, material de referencia o sistema de medición destinado a definir, realizar, conservar o reproducir una unidad o uno o más valores de una magnitud para utilizarse como referencia.
4.14 Patrón nacional (de medición). Patrón reconocido por una decisión nacional en un país, que sirve de base para asignar valores a otros patrones de la magnitud concerniente.
4.15 Procedimiento de medición: conjunto de operaciones, descrito específicamente, para realizar mediciones particulares, de acuerdo a un método determinado.
4.16 Trazabilidad: propiedad del resultado de una medición o el valor de un patrón por el cual puede ser relacionado con los patrones de referencia, usualmente patrones nacionales o internacionales, a través de una cadena ininterrumpida de comparaciones, teniendo establecidas las incertidumbres.
5 PROCEDIMIENTO
5.0 El proceso para el reconocimiento de Laboratorios Nacionales se compone de tres etapas:
a) Presentación de la solicitud de reconocimiento de laboratorios como laboratorios nacionales
b) Visita a las instalaciones del laboratorio
c) Supervisiones anuales posteriores al reconocimiento
5.1 DOCUMENTACIÓN. REQUISITOS OBLIGATORIOS.
Presentar ante el LACOMET la solicitud para el reconocimiento de Laboratorios Nacionales, (anexo que forma parte del presente procedimiento), indicando la(s) magnitud(es) en que desea ser reconocido. La documentación debe ser dirigida a la Dirección del LACOMET. De acuerdo a la solicitud, se debe indicar la siguiente información:
5.1.1 Información general del laboratorio.
5.1.2 Solicitud: Aportar información sobre la legalidad del laboratorio que debe ser firmada por el representante legal.
5.1.3 Organización del laboratorio: En caso de que el laboratorio no pertenezca a una institución pública o académica, especificar la naturaleza de la misma. El laboratorio debe cumplir con la legislación vigente sobre requisitos tributarios, municipales, obrero-patronales, colegios profesionales, entre otros.
Se debe incluir el organigrama del laboratorio y de la organización superior a la que pertenece.
5.1.4 Capacidad de calibración y medición
Indicar los nombres y cargos de las personas responsables de la validez técnica de los certificados emitidos por el laboratorio.
El alcance del reconocimiento debe llenarse de acuerdo a la tabla indicada en el apartado 4.2 de la solicitud para el reconocimiento de laboratorios nacionales.
5.1.5 Información del personal del laboratorio
Indicar los nombres y cargos de las personas responsables del sistema de calidad, el responsable técnico del laboratorio y sus sustitutos.
Aportar la información sobre formación profesional, experiencia y competencia técnica de las personas responsables de las calibraciones.
5.1.6 Sistema de gestión de la calidad del laboratorio.
El Sistema de Calidad del laboratorio debe cumplir con los requisitos de la norma INTE-ISO/IEC 17025 “Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración”
El laboratorio debe aportar una copia controlada del manual de calidad y una de la lista maestra de documentos del sistema de calidad, que incluya los procedimientos, instrucciones, formularios, etc. Se debe indicar el código del documento, nombre, fecha de emisión y versión.
5.1.7 Equipos y patrones de calibración y/o medición
El laboratorio debe adjuntar una lista con los equipos en funcionamiento y patrones que se utilicen para la ejecución de las calibraciones y/o mediciones para las cuales el reconocimiento es solicitado. Se debe señalar en esta lista, los patrones que podrían ser considerados como patrones nacionales, para que sean evaluados según los criterios establecidos por el Lacomet.
En caso de que haya calibraciones internas, incluir en un anexo la lista de patrones que se utilizan para realizar las calibraciones y/o mediciones. La información debe detallarse de acuerdo con la tabla del apartado 7.1 de la solicitud.
5.1.8 Procedimientos de calibración y/o medición
El laboratorio debe anexar copia controlada de los procedimientos de calibración y/o medición para los cuales se solicita el reconocimiento. En caso de que estos procedimientos no incluyan el cálculo de la incertidumbre, se debe adjuntar además, el procedimiento respectivo.
5.1.9 Instalaciones y condiciones ambientales
El laboratorio debe aportar un plano de la distribución con respecto a la ubicación de los equipos utilizados para el desarrollo de las calibraciones y/o mediciones dentro del alcance del reconocimiento.
Se debe aportar evidencia de un sistema de control de las condiciones ambientales en los casos en que estas influyan en el resultado final de la calibración y/o medición realizadas dentro del alcance del reconocimiento.
5.1.10 Certificados de calibración
Los certificados de calibración emitidos por el laboratorio deben estar conformes con los requisitos de la norma INTE-ISO/IEC 17025.
El laboratorio debe aportar un formato de certificado de calibración, además del nombre y cargo del personal autorizado para la firma de estos documentos.
5.1.11 Comparaciones interlaboratorio.
El laboratorio debe adjuntar un listado de las comparaciones interlaboratorio en las que ha participado, indicando la fecha de participación, organizador, calibraciones realizadas y resultados obtenidos.
5.1.12 Adhesivo de calibración
El laboratorio debe aportar muestras del adhesivo (pegatina) que se colocará en el instrumento después de la calibración.
5.2. Posterior a la evaluación de la documentación presentada por el laboratorio solicitante, el LACOMET rendirá un informe de conformidad respecto a los requisitos solicitados en el apartado 5.1 de este procedimiento.
5.3 VISITA DE EVALUACIÓN. REQUISITOS
OBLIGATORIOS
5.3.1 El LACOMET designará el o los funcionarios para que realicen la visita de evaluación.
5.3.2 Se evalúa la adecuación del Sistema de Gestión de Calidad a las actividades del laboratorio.
5.3.3 Se verifica la ubicación apropiada de los instrumentos de medición.
5.3.4 Se verifica la existencia y cumplimiento (evidencia y documentación) de la implementación de los siguientes puntos:
5.3.4.1 Programa de calibraciones o comprobaciones intermedias.
5.3.4.2 Uso de los instrumentos de medición.
5.3.4.3 Reparaciones del equipo.
5.3.4.4 Registros de toma de datos.
5.3.4.5 Certificados de calibración o verificación emitidos.
5.3.4.6 Implementación de acciones correctivas y preventivas.
5.3.4.7 Cálculo de incertidumbre (hojas electrónicas y validación de las mismas).
5.3.4.8 Trazabilidad de las mediciones.
5.3.4.9 Control metrológico de patrones de medición y equipos auxiliares.
5.3.5 Como resultado de la visita, el LACOMET emite un informe en el cual quede constancia de las verificaciones de los numerales 5.3.2 al 5.3.4; así como las no conformidades y hallazgos detectados durante la evaluación.
5.3.6 El Laboratorio debe establecer un plan de acciones correctivas, cuando aplique, para solventar las no conformidades detectadas en la evaluación realizada por el LACOMET. El plan de acciones correctivas debe ser enviado al LACOMET en un plazo máximo de dos meses después de que fueron comunicadas las no conformidades. El plazo máximo de implementación de las acciones correctivas es de seis meses.
5.3.7 Una vez que el LACOMET compruebe que las acciones correctivas planteadas a las no conformidades fueron implementadas efectivamente, se otorgará el reconocimiento como Laboratorio Nacional de Referencia en las magnitudes declaradas en el alcance del reconocimiento. Este reconocimiento tendrá una vigencia de 5 años.
5.3.8 El Departamento de Metrología Física en conjunto con la Dirección del LACOMET serán los encargados de coordinar las acciones de reconocimiento así como dar seguimiento al mismo. Dentro de las acciones de reconocimiento se hará entrega de un certificado de reconocimiento, el cual contendrá como mínimo: el alcance del reconocimiento magnitud(es), nombre del Laboratorio Nacional de Referencia reconocido y la vigencia del mismo. Los laboratorios reconocidos se encontrarán en un listado actualizado en el sitio www.lacomet.go.cr.
6 GENERALIDADES
6.1 El Laboratorio debe suministrar un certificado de calibración que cumpla con los requisitos de la Norma INTE-ISO/IEC 17025, cada vez que brinde un servicio y colocar en cada instrumento de medición que calibra, un adhesivo o pegatina donde se indique como mínimo:
a. nombre del Laboratorio que brindó el servicio
b. número del certificado de calibración
c. fecha
6.2 El Laboratorio Nacional reconocido en las magnitudes que declara el alcance del Reconocimiento, deberá remitir al LACOMET:
6.2.1 Un informe mensual de los servicios brindados, indicando nombre del equipo calibrado, marca, modelo, escala, división de escala y ámbito de medición.
6.2.2 Un programa anual de calibraciones para garantizar la trazabilidad de los equipos y patrones que requieren para la realización de sus servicios.
6.3 El Laboratorio Nacional reconocido en las magnitudes que declara el alcance del Reconocimiento procurará, en la medida de sus posibilidades, la acreditación por parte del Ente Costarricense de Acreditación de los servicios de calibración bajo dicha norma y el mantenimiento de dicha acreditación.
6.4 El Laboratorio Nacional, puede optar por la aprobación de su sistema de calidad ante el Sistema Interamericano de Metrología, previa aprobación y coordinación del LACOMET ante los entes competentes.
6.5 El LACOMET realiza auditorías planificadas a los Laboratorios Nacionales reconocidos, como parte de la supervisión de la labor reconocida mediante el presente procedimiento.
La detección por parte del LACOMET de cualquier incumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio y en este procedimiento por parte del Laboratorio Nacional reconocido será causa suficiente para dejar sin efecto el reconocimiento otorgado. El LACOMET procederá en estos casos a comunicar a los involucrados la información con respecto a la suspensión del reconocimiento, por los medios que considere convenientes.
6.6 El LACOMET designa al Laboratorio Nacional reconocido ante las instancias nacionales u organizaciones internacionales en la representación de las actividades metrológicas del país, en actividades regionales, e internacionales, en las áreas y alcances especificados en el reconocimiento.
6.7 El Laboratorio Nacional reconocido se compromete a proporcionar los recursos necesarios para la participación en las comparaciones interlaboratorio organizadas a nivel nacional e internacional, con el fin de demostrar su competencia técnica.
6.7.1 El Laboratorio debe comunicar al LACOMET su participación en un estudio de comparación interlaboratorio, aportando la documentación del caso.
6.7.2 El laboratorio debe comunicar al LACOMET sobre los resultados de su participación en las comparaciones interlaboratorio, una vez que el ente organizador haya emitido el informe final de la comparación. Una copia del mismo, debe ser remitida al LACOMET.
6.8 El LACOMET publicará en el Diario Oficial La Gaceta una lista de los patrones nacionales reconocidos al Laboratorio Nacional de Referencia, así mismo esta lista estará a disposición en el sitio WEB del LACOMET.
6.9 Los Laboratorios que ya han sido reconocidos mediante convenio antes de la entrada en vigencia de la presente publicación, deberán de presentar la documentación de solicitud en un período máximo de un año y de acuerdo con el procedimiento definido en esta publicación.
Segundo.—La Comisión de Metrología fijará el costo del reconocimiento con fundamento en las estipulaciones legales y lo publicará en el Diario Oficial La Gaceta.
Tercero.—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Wálter Zavala Ortega, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 24573).—C-179100.—(48369).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Winefred Pottinger, cédula de identidad Nº 7-030-608, solicita orden de no pago del cheque Nº 429802 del Banco Nacional de Costa Rica. Extraviado. Emitido 29/1/07 a nombre de Lidia Pottinger por $.5.000. Para Banco Internacional de C R. Miami Agency, 4000 Ponce de León Blvd. Suite 600. Miami, Florida 33146-1418. .—Winefred Pottinger, Solicitante.—(48249).
SUCURSAL CENTRAL DE HEREDIA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Nº 16102160210586005, por ¢400.000,00, a un plazo de ciento ochenta días, emitido el 15 de enero del 2007 y vence el 15 de julio del 2007, cupones del 001 al 007, certificado emitido a la orden de: Mayela Herrera Villarreal, cédula 1-815-104, emitido en la Sucursal Central de Heredia, ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco Popular y de Desarrollo Comunal su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
5 de junio del 2007.—Mayela Herrera Villarreal, Solicitante.—(47828).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
FACULTAD DE DERECHOS
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Oswaldo Patric Jervis Quirós, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 24 de mayo del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(48294).
CONSEJO DIRECTIVO
CONSIDERANDO:
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (tramo Palmar Norte-Río Claro), sobre una finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas al folio real Nº 6-16172-000, sita en distrito 3º, Sierpe, del cantón 5º, Osa, de la provincia de Puntarenas; localizada 1,5 Km. al noroeste de la comunidad de Olla Cero en Palmar Norte, propietario Nº 06.
Ø Según Registro Público, la finca es terreno con una casa, dedicado a repastos de agricultura; con una medida de 651.162,06 metros cuadrados; cuyos linderos son norte, Mariano Gallo; sur, Carlos Quesada y otro; este, Manuel Vicencio Chamorro, y oeste, Porfirio Delgado Rojas y Bernardo Sequeira. La propiedad es de TATF S. A., cédula jurídica Nº 3-101-120912.
Ø Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢ 4.708.002,05 (cuatro millones setecientos ocho mil dos colones con cinco céntimos), según avalúo Nº 108-2007.
A tenor de los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así
como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar
la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢ 4.708.002,05 (cuatro millones setecientos ocho mil dos colones con cinco céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno, con una longitud sobre la línea de centro de 540,86 m, un ancho de 30 m, resultando en un área total de 16.226,18 m2- La forma de la servidumbre es similar a la de un trapecio y atraviesa la propiedad en la sección Norte sobre un área cultivada de teca. Ingresa por el lado oeste y sale por el lado este, lindero con Luz Marina Torres. El área de afectación total es de un 2,49% de la propiedad.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá consultársele al I.C.E. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este, con calle pública; al sur, y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5794 celebrada el 8 de mayo del 2007.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 6 de junio del 2007.—Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(47902).
Resolución Nº RRG-6574.—San José, a las diez horas del treinta y uno de mayo de dos mil siete.
Solicitud de ajuste tarifario presentada por Gemón de Cartago S. A., operador de la ruta 342, descrita como: Cartago-Pacayas-Capellades-Santa Cruz de Turrialba. Expediente ET-055-2007
Resultando:
I.—Que el 3 de abril de 2007, ante la Autoridad Reguladora, Gemón de Cartago S. A., representada por el señor Gerardo Monge Marín, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, según certificación visible a folio 24; presentó (folios 1 a 162) solicitud tarifaria para la Ruta Nº 342, descrita como: Cartago-Pacayas-Capellades-Santa Cruz de Turrialba.
II.—Que mediante artículo 5.2 de la sesión ordinaria 68-2004 celebrada el 5 de octubre del año 2004, la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, acordó traspasar el permiso de operación de la ruta 342 descrita como: Cartago-Pacayas-Capellades-Santa Cruz de Turrialba, operada por COOPEBAIRES R. L. a la empresa Gemón de Cartago S. A.
III.—Que por oficio número 171-DITRA-2007 / 2848 del 13 de abril del 2007 (folio 165), la Dirección de Servicios de Transporte le previno al solicitante la documentación faltante, confiriéndosele un plazo de diez días hábiles, para su cumplimiento.
IV.—Que el 24 de abril de 2007 (folios 168 a 200) el petente envía la información solicitada.
V.—Que con oficio número 205-DITRA-2007 / 3312 del 2 de mayo del 2007 (folios 208 a 209), se le otorgó admisibilidad a la solicitud de modificación tarifaria. El plazo legal para resolver vence el 1º de junio del 2007.
VI.—Que Gemón de Cartago S. A., individualmente había solicitado a la Autoridad Reguladora, modificación tarifaria en el año 2006, petición que se tramitó en el expediente ET-049-2006, en el que recayó la resolución RRG-5668-2006 de las 14:30 horas del día 24 de junio del año 2006, publicado en La Gaceta N° 136 del 14 de julio del 2006.
VII.—Que en la presente petición, Gemón de Cartago S. A., solicitó un incremento promedio del 110% sobre las tarifas vigentes para la Ruta 342. Estas tarifas son las fijadas en la RRG-5998-2006 de 29 de setiembre de 2006, publicada en La Gaceta Nº 203 del 24 de octubre del 2006. En el siguiente cuadro se muestran las tarifas vigentes, así como las solicitadas por la petente:
DESCRIPCIÓN DE LA RUTA |
TARIFAS |
INCREMENTO REGULAR |
||||
VIGENTE |
|
SOLICITADA |
|
|||
REGULAR |
ADULTO MAYOR |
PROPUESTA |
ADULTO MAYOR |
ABS. |
% |
|
Cartago Sta Cruz Turrialba |
390 |
0 |
685 |
0 |
295 |
76% |
Cartago La Pastora |
390 |
0 |
685 |
0 |
295 |
76% |
Pacayas Parque Ind. Cartago |
390 |
0 |
685 |
0 |
295 |
76% |
Cartago Los Ríos |
390 |
0 |
685 |
0 |
295 |
76% |
Cartago Coliblanco |
300 |
0 |
525 |
0 |
225 |
75% |
Cartago Santa Teresa |
300 |
0 |
525 |
0 |
225 |
75% |
Cartago Capellades |
300 |
0 |
525 |
0 |
225 |
75% |
Cartago Pacayas |
195 |
0 |
340 |
0 |
145 |
74% |
Cartago Oratorio |
195 |
0 |
340 |
0 |
145 |
74% |
Cartago Cipreses |
125 |
0 |
340 |
0 |
215 |
172% |
Cartago Boqueron |
125 |
0 |
340 |
0 |
215 |
172% |
Cartago Paso Ancho |
125 |
0 |
340 |
0 |
215 |
172% |
Cartago Cruce Al Volc Irazú |
125 |
0 |
340 |
0 |
215 |
172% |
Cartago El Yugo |
125 |
0 |
340 |
0 |
215 |
172% |
Cartago Puente Beiley |
125 |
0 |
340 |
0 |
215 |
172% |
Pacayas La Pastora |
125 |
0 |
340 |
0 |
215 |
172% |
Pacayas Los Ríos |
125 |
0 |
340 |
0 |
215 |
172% |
Pacayas Coliblanco |
125 |
0 |
340 |
0 |
215 |
172% |
Pacayas Sta Teresa |
125 |
0 |
340 |
0 |
215 |
172% |
Pacayas Oratorio |
125 |
0 |
340 |
0 |
215 |
172% |
Pacayas Capellades |
125 |
0 |
340 |
0 |
215 |
172% |
Pacayas Cipreses |
125 |
0 |
340 |
0 |
215 |
172% |
VIII.—Que la convocatoria a Audiencia Pública, se publicó en los diarios Al Día (folio 202) y Extra (folio 203), el 7 de mayo del 2007. Dicha convocatoria, también se publicó en La Gaceta Nº 91, del 14 de mayo de 2007 (folio 229).
IX.—Que en el Informe de Instrucción, visible a folios 340 a 352, se indica que dentro del plazo legal estipulado para ello, presentaron posiciones: 1) Erick Guillén Figueroa (folios 217 a 221); 2) Bernardita Méndez Abarca (folios 237 a 238); 3) Cristina Ramírez Méndez (folio 225 a 226); 4) Defensoría de los Habitantes representada por la señora Ana Karina Zeledón Lépiz (folios 230 a 234); 5) Ricardo Hernández Sánchez (folios 236 a 238); 6) Andrea Orozco Méndez (folio 239); 6. Vilma María Orozco Méndez (folio 240); 7) Juan Paulino Mejía Orozco (folios 241 a 298); 8) Municipalidad de Oreamuno (folios 243 a 244); 9) Municipalidad de Alvarado representada por el Alcalde Ángel Raquel López Gómez (folios 242, 272 a 280); 10) Consejo de Distrito Cipreses de Oreamuno, representado por Carlos Geovanny Pereira Ramírez y Kattia Jiménez Valverde (folios folio 245 a 247, 252 a 256, 270 a 271 y 281 a 297); 11) Asociación de Desarrollo Integral de Pacayas de Alvarado, representado por los señores Edgar Antonio Coto Varela y Flor María Solano Quirós (folios 248 al 251); 12) Colegio Técnico Profesional de Pacayas representado por el Licenciado Rodolfo Hernández Valerio y por J. Mauricio Montero Pérez, presidente del gobierno estudiantil del citado colegio (folios 257 al 264); 13) Enrique Rodríguez Alvarado (folios 265 a 266). A continuación se resumen las posiciones presentadas:
1. Erick Guillén Figueroa, cédula de identidad número 3-418-945 (folios 217 a 221), manifiesta que:
(1) Fundamenta su posición en el artículo 29 de la Constitución Política, referente al derecho de comunicar los pensamientos. (2) El servicio prestado por la empresa es un servicio público, por lo que debe de darse una simbiosis donde no afecte a los usuarios ni al dueño. (3) Las tarifas propuestas son desproporciónales para la zona, y considera que el sistema econométrico resulta absurdo en el tanto de que es un sistema económico que no toma en cuenta el impacto social que produce, solo analiza la situación desde el punto de vista numérico (y solo a favor del empresario) y deja por fuera la situación social preponderante. (4) La zona en la que va dirigida las tarifas es netamente de actividad agrícola, por ende son los agricultores y sus estudiantes hijos son los que utilizan el servicio, por lo que se debe considerar el salario devengado por cualquiera de estas personas y la cobertura de estas tarifas en cada uno de ellos. (5) En cuanto al alegato de que la cantidad de personas transportadas no cubren los gastos, resulta muy contradictorio, pues es muy común en esta ruta que los buses vayan con excesos de pasajeros. (6) No existe Terminal en Cartago, solo se reconoce por un letrero y no hay información del servicio a los usuarios. (7) Si bien la calidad de las unidades se ha mejorado, y se debe de compensar el precio de los combustibles, el aumento solicitado es absurdo, pues el servicio no es el óptimo.
2. Bernardita Méndez Abarca, cédula de identidad número 3-265-239 (folios 237 a 238), manifiesta que:
(1) Los vecinos de Paso Ancho de Oreamuno nunca pueden viajar sentados, porque los autobuses siempre pasan muy llenos. (2) Los choferes no respetan la Ley Nº 7600 para discapacitados. (3) Las paradas de los buses no reúnen las condiciones necesarias. (4) Los buses llegan a la parada hasta la hora de salida, lo que provoca retrasos. (5) Es común ver a los chóferes hablando por celular y con otras personas. (6) El kilometraje de Paso Ancho a Cartago es más corto, por lo que considera que es ilógico el aumento que la empresa desea unificar.
3. Cristina Ramírez Méndez, cédula de identidad número 3-311-476 (folios 225 a 226), manifiesta que:
(1) Distancia y malas condiciones: los usuarios de Paso Ancho hacia Cartago, con una distancia aproximada de 8 kms, por ser los últimos que abordan el autobús, deben de viajar en las gradas, con los peligros que esto conlleva. Se pregunta si la ruta tiene permiso de que pasajeros de San Rafael aborden estos buses. (2) La “Terminal” no cuenta con medidas de seguridad, por lo que la empresa debe de tomar en cuenta estos aspectos y colocar los autobuses son más tiempo, ya que lo colocan siempre 5 minutos antes de la salida, lo que retarde su salida. (3) Los horarios son limitados. (4) Con un incremento tan elevado, la población estudiantil también se verá afectada, ya que sus padres cuentan con un solo salario, provocando que muchos tengan que desertar, siendo la educación una necesidad en el desarrollo del ser humano, según el Código de la Niñez y la Adolescencia y los Derechos del Niño.
4. Defensoría de los Habitantes, representado por la señora Ana Karina Zeledón Lépiz (folios 230 a 234), manifiesta que:
(1) La empresa solicita una racionalización de la estructura tarifaria, pasando de 4 fraccionamientos a 3, basados en el último ajuste tarifario individual, en donde la ARESEP utilizó información de demanda de un estudio elaborado por el CTP que data del 2001, el cual esta desactualizado, y agrega además la empresa que la ARESEP puede considerar la información contenida en el oficio Nº DING-05-1209 del 22 de setiembre del 2005 del Departamento de Ingeniería del Consejo de Transporte Público, sin embargo, esta no debe de ser considerada e razón de que aún no ha sido aprobada por el Consejo de Transporte Público (2) Debido a que la información que utilizó la ARESEP en el último estudio tarifario individual de la empresa Gemón, presenta una serie de inconsistencias, a que la información utilizada por la empresa para calcular las tarifas solicitadas no está basada en estudios técnicos fidedignos, y que la información contenida en el estudio del CTP, informe DING-05-1209, no puede ser utilizada por cuanto no ha sido aprobada por el CTP, no debería otorgársele el aumento a la empresa. No obstante, la Defensoría está consciente de que la empresa ha realizado inversiones importantes en la flota, estaría de acuerdo que se le aumente las tarifas, siempre y cuando el ente regulador realice los estudios técnicos de oferta y demanda del servicio de la ruta 342. (3) A criterio de la Defensoría, no es válido que la empresa Gemón de Cartago utilice como argumento para reducir la estructura tarifaria de la ruta 342, la necesidad de mejorar sus controles internos, pues el establecimiento de dichos controles es responsabilidad de la empresa, y por ello no tiene que ser trasladada a los usuarios a través de una reducción de los fraccionamientos establecidos previamente. Es de suponer que los fraccionamientos fueron establecidos en su momento porque se detectó un flujo importante de usuarios en cada uno de los segmentos que conforma la estructura tarifaria, de tal forma que para eliminarlos se requeriría un criterio técnico homólogo, por lo que la Defensoría estima que no debería reducirse más la estructura tarifaria de la ruta 342.
5. Ricardo Hernández Sánchez, cédula de identidad número 1-1093-410 y Maricel Arlet Jiménez, cédula de identidad número 1-1235-712, (folios 236 a 238), manifiesta que:
(1) La mayoría de personas que utilizan el servicio son estudiantes y amas de casa. (2) No existe servicio directo, por lo que los vecinos de Paso Ancho de Oreamuno tienen que pagar doble pasaje. (3) El servicio en horas pico es pésimo, pocas carreras y mucha demanda (autobuses viajan con recargo) (4) El servicio durante el día es regular, salen de Cartago cada hora y no existe Terminal. (5) Con el aumento solicitado se dificulta dar una educación de calidad a los niños de la zona, por cuanto se cuenta con presupuestos limitados. (6) Consideran que el ajuste de un 172% a la tarifa actual es sumamente exagerado.
6. Andrea Orozco Méndez, cédula de identidad número 3-381-870, (folio 239), manifiesta que:
(1) Los vecinos de Paso Ancho de Oreamuno tienen que viajar en las gradas, pues los buses siempre pasan muy llenos. (2) La mayor concentración de gente viaja a Cipreses, Boquerón y Paso Ancho y son los que más sufren las consecuencias del mal servicio. (3) El servicio es escalonado, no es la misma distancia de Cartago-Pacayas que Cartago-Paso Ancho. (4) Los niños y jóvenes que viajan a los centros educativos, que apenas van pasando con la tarifa actual, van a tener que ir a caminando o dejar los estudios.
7. Vilma María Orozco Méndez, cédula de identidad número 3-304-853, (folio 240), manifiesta que:
(1) Solicita un estudio en cuanto al servicio, principalmente en horas pico, para que se determine la condiciones de las personas de Cipreses, Boqueron y Paso Ancho de, por ser los últimos pueblos, siempre van en los palabrisas y en las puertas. (2) Horarios pésimos los fines de semana y feriados. (3) Las distancias entre las mismas no son las mismas, por lo que consideran que no se tiene que pagar igual. (4) Mala calidad del personal, que abusan del poder y hacen paradas dependiendo de la gente. (5) No se cumple la circular de que las unidades deben de llegar 15 minutos antes y no se ve un sello que indique que la capacidad de pasajeros es de 80. (6) Malas condiciones de la Terminal de Cartago.
8. Juan Paulino Mejía Orozco, cédula de identidad número 3-276-129, (folio 241 a 298), manifiesta que:
(1) Los vecinos de Paso Ancho de Oreamuno tienen que viajar en las gradas, pues los buses siempre pasan muy llenos. (2) La mayor concentración de gente viaja a Cipreses, Boquerón Y Paso Ancho y son los que más sufren las consecuencias del mal servicio. (3) El servicio es escalonado, no es la misma distancia de Cartago-Pacayas que Cartago-Paso Ancho. (4) Los niños y jóvenes que viajan a los centros educativos, que apenas van pasando con la tarifa actual, van a tener que ir a caminando o dejar los estudios.
9. Municipalidad de Oreamuno, (folio 243 a 244), manifiesta que:
(1) Apoyan las gestiones de oposición realizadas por el Consejo de Distrito de Cipreses. (2) Recargo de pasajeros en horas pico. (3) No existe en Cartago una Terminal con buenas condiciones. (4) La demanda es muy elevada, por lo que la tarifa no puede ser tal alta. (5) Los niños y jóvenes asisten a la Escuela de Cipreses y al Liceo de Cot que dista a un kilómetro de distancia, por lo que al elevarse la taifa tendrán que irse caminando, con los problemas y peligros que esto conlleva.
10. Municipalidad de Alvarado, representada por el Alcalde Ángel Raquel López Gómez (folios 242, 272 a 280), manifiesta que:
(1) La situación económica de los vecinos de Alvarado no ha sido buena desde hace mucho tiempo. (2) No se cuenta con Terminal apropiada. (3) Los horarios de las carreras no son estables. (4) Se ha reportado mal trato por parte de los chóferes a los usuarios, especialmente a las personas de la tercera edad. (5) Los fines de semana los horarios no son iguales. (6) Existen paradas que no cuentan con casetillas. (7) Se han eliminado carreras, lo que ha provocado largos lapsos de tiempo de espera. (8) El recargo es exagerado, lo cual se puede verificar mediante un estudio técnico de la ARESEP sobre la cantidad de usuarios mensuales. (9) La última carrera no llega hasta Capellades. (10) En el trayecto de la Carretera de Cartago a Coliblanco utilizan el servicio los vecinos de otras comunidades. (11) En las mañanas algunos autobuses no salen de la parada señalada. (12) No se respeta la hora de salida. (13) No se respetan las paradas establecidas. (14) Apoyan los argumentos presentados por un grupo de vecinos respecto a: Aumento del 172%, recargo de pasajeros, horarios inconsistentes, no existe en Cartago una Terminal digna para resguardarse del tiempo, retardo en la colocación de las unidades, el hampa merodea el lugar, muy mal estado de la acera donde está ubicada la parada y viajan muchos niños y jóvenes, por lo que a los padres de familia se les va a ser imposible mandar a sus niños a la escuela en autobús.
11. Consejo de Distrito Cipreses de Oreamuno representado por los señores Carlos Geovanny Pererira Ramírez, cédula de identidad 3-282-302 y Kattia Jiménez Valverde, cédula de identidad número 3-303-413 (folios 245 a 247, 252 a 256, 270 a 271 y 281 a 297), manifiestan que:
(1) Apoyan las gestiones de oposición realizadas por el Consejo de Distrito de Cipreses. (2) Recargo de pasajeros en horas pico. (3) No existe en Cartago una Terminal con buenas condiciones. (4) La demanda es muy elevada, por lo que la tarifa no puede ser tan alta. (5) Los niños y jóvenes asisten a la Escuela de Cipreses y al Liceo de Cot que dista a un kilómetro de distancia, por lo que al elevarse la taifa tendrán que irse caminando, con los problemas y peligros que esto conlleva.
12. Asociación de Desarrollo Integral de Pacayas de Alvarado, representado por los señores Edgar Antonio Coto Varela, cédula de identidad 3-237-020 y Flor María Solano Quirós, cédula de identidad 3-142-682 (folios 248 a 251), manifiestan que:
(1) Al pasar la tarifa mínima de 125 colones a 340 colones, afectarían notablemente a los padres de familia de los estudiantes que viajan a la escuela y al colegio, por cuanto deben cubrir también el pasaje del adulto que lo acompaña y por ser una población campesina. (2) Sugieren a la ARESEP y al MOPT de que si la empresa no puede conservar una tarifa relativamente baja, que se le permita a otra empresa tener parte de la ruta. (3) Se tiene conocimiento de quejas constantes de pasajeros que viajan de pie y apuñados, hasta en las gradas, que es lo mismo, sobrecargan el autobús. (4) Los chóferes no hacen respetar los asientos preferenciales y no abren las puertas en las terminales, cuando hay personas discapacitadas, mujeres embarazadas o con niños en brazos a la intemperie. La empresa, a pesar de los años de estar operando, no se ha preocupado por tener una Terminal en Cartago. (5) Los chóferes no siempre quieren hacer parada en distintos lugares, como es el caso de frente la escuela de enseñanza especial en la finca, carretera a Cartago-Pacayas.
13. Colegio Técnico Profesional de Pacayas representado por el Licenciado Rodolfo Hernández Valerio y por J. Mauricio Montero Pérez, presidente del gobierno estudiantil del citado colegio (folios 257 a 264), manifiestan que:
(1) La mayoría de los estudiantes que utilizan el servicio de autobuses son de escasos recursos y el aumento imposibilitaría que el estudiante se pueda transportar a la institución. Al Colegio se le destina un dinero, que es bastante poco, para dar transporte a pocos estudiantes en condiciones de extrema pobreza, los demás deben utilizar el servicio brindado por la empresa Gemón de Cartago, por lo que se oponen al ajuste solicitado (2) El gobierno estudiantil y la comunidad estudiantil en general se manifiestan al ver afectado su posibilidad al acceso de una educación pública de calidad y gratuita.
14. Enrique Rodríguez Alvarado, cédula de identidad número 1-801-512 (folios 265 a 266), manifiestan que:
(1) El servicio brindado por la empresa es malo o regular. (2) Horarios mal establecidos y se empeoran los fines de semana y los feriados. (3) Si bien las unidades no están del todo mal, no son nuevos y los asientos son incómodos. (4) En algunas carreras el sobrecargo es excesivo. (5) Los vecinos de Paso Ancho de Oreamuno tienen que viajar en las gradas, pues los buses siempre pasan muy llenos. (6) La mayor concentración de gente viaja a Cipreses, Boqueron Y Paso Ancho y son los que más sufren las consecuencias del mal servicio. (7) El número de carreras es insuficiente, especialmente en las noches, lo que imposibilita a muchos jóvenes de la comunidad a estudiar de noche.
La empresa no cuenta con verdaderas terminales.
X.—Que la Audiencia Pública se realizó en el Salón Parroquial de Pacayas, el 18 de mayo del 2007. El Acta 26-2007, correspondiente a esa audiencia, corre a folios 355 a 389. En la misma se presentó el concesionario de la Ruta 342, fundamentando su solicitud de actualización tarifaria en las variables económicas que inciden en los gastos operativos de la empresa.
XI.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transporte, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 284-DITRA-2007, del 31 de mayo de 2007, que corre agregado al expediente.
XII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del Oficio 284-DITRA-2007, arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Para el análisis de la solicitud tarifaria que aquí se resuelve, los técnicos de la Dirección de Servicios de Transporte, de la Autoridad Reguladora, utilizaron el modelo desarrollado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), actualizando a la fecha de celebración de la audiencia pública, 18 de mayo del año 2007, (según disposición emanada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora según acuerdo 004-015-2004, artículo 6 del acta de la sesión ordinaria 015-2004, del 24 de febrero de 2004), el precio vigente del diesel ¢ 375/litro (precio consumidor final), fijado por la Autoridad Reguladora en la resolución RRG-6441-2007 de las 11:15 horas del día 9 de abril del 2007 y publicado en La Gaceta Nº 79 del día 25 de abril del presente año; además se actualizó el tipo de cambio, ¢520,71 considerando el precio de venta del dólar con respecto al colón; también se actualizaron los salarios al primer semestre del año 2007, y los cánones 2007, de la Autoridad Reguladora y del Consejo de Transporte Público.
Sobre
el modelo desarrollado por el MOPT
2. Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda): La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios una demanda bruta promedio mensual de 79.747 pasajeros y una demanda neta de 78.370 pasajeros. El dato de demanda que mantiene la Autoridad Reguladora en su base de datos es de 100.556 pasajeros promedio mensuales como demanda bruta (Este dato tiene su origen en un estudio de demanda realizado por el Departamento de Ingeniería del Consejo de Transporte Público del MOPT en junio del año 2001 y fue utilizado en la RRG-5668-2006 de las 14:30 horas del día 24 de junio del año 2006 última fijación tarifaria individual) y 99.049 pasajeros como demanda neta (utilizando los boletos de adulto mayor hasta agosto 2006).
3. En vista de que la empresa no aporta un estudio técnico debidamente sustentado, se consideró procedente utilizar en el cálculo tarifario el dato de demanda del año 2002. En el siguiente cuadro comparativo se presentan los datos de demanda con el respectivo ajuste por los adultos mayores transportados.
DEMANDA |
DITRA |
GEMÓN DE CARTAGO S. A. |
VARIACIÓN |
Pasajeros Promedio Mensual |
100.556 |
79.747 |
20.809 |
Ajuste por adulto mayor |
1.507 |
1.377 |
130 |
Promedio Neto Mensual |
99.049 |
78.370 |
20.679 |
4. Carreras: Las carreras autorizadas para las rutas concesionadas a Gemón de Cartago S. A., fueron aprobadas por medio del acuerdo único de la sesión ordinaria 3298 del 26 de abril de 1999 (folios 50 a 57), con base en lo anterior la ruta en estudio tiene autorizadas 858 carreras mensuales como promedio y la empresa según las estadísticas aportadas (folios 195 y 197) brinda en promedio 1.040 carreras mensuales; pero utiliza en el cálculo tarifario 1.125 carreras en promedio mensual. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:
§ Si la empresa brinda menos carreras que las autorizadas, se consideran las carreras que brinda la empresa.
§ Si la empresa brinda más carreras que las autorizadas, se consideran las carreras autorizadas y el exceso no se considera.
5. Para el caso en análisis, respetando el criterio expuesto, se consideran para la aplicación del modelo tarifario las carreras autorizadas por el Consejo de Transporte Público del MOPT; pero aclaramos que la empresa está brindando más de carreras que las autorizadas. A continuación se presenta el detalle del cálculo de carreras según el horario vigente autorizado por el MOPT.
6. Distancia: Se utilizaron para el cálculo tarifario, las distancias de los ramales de la Ruta 342, reconocidas por el Consejo de Transporte Público del MOPT, reportadas mediante el oficio DING-06-0441 emitido por ese Consejo el 9 de marzo del 2006 (folios 96 a 97). Estas distancias son las que se utilizan en el cálculo tarifario. La distancia promedio ponderada que se obtuvo fue de 40,10 Km.
7. Flota: Mediante artículo 5.8 de la sesión ordinaria 13-2006 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 23 de febrero de 2006. (folio 189), se le autorizó a la empresa Gemón de Cartago S. A., 10 unidades y la edad media de la misma es de 4,9 años, lo que equivale a un autobús modelo 2002.
8. La edad media de la flota autorizada es de 4,9 años, lo que equivale a una unidad modelo 2001. Esta edad media es menor a la edad media máxima establecida por el MOPT para la flota que es de siete años.
9. Para verificar la propiedad, años modelo y números de placa de las unidades reportadas por la empresa en su solicitud tarifaria, se consultó la base de datos del Registro de la Propiedad, encontrando que solamente siete de las diez unidades autorizadas están registradas a nombre de Gemón de Cartago S. A.; las tres restantes aparecen registradas a nombre de otras sociedades según se puede ver en el siguiente cuadro.
Propiedad Empresa |
Nombre propietario del vehiculo |
PlacaA |
PlacaN |
Tipo |
Flota Óptima CTP |
NO |
COOPEBAIRES |
CB |
1194 |
BUS |
1993 |
NO |
COOPEBAIRES |
SJB |
5468 |
BUS |
1994 |
SI |
GEMÓN DE CARTAGO S. A. |
CB |
1803 |
BUS |
2003 |
SI |
GEMÓN DE CARTAGO S. A. |
CB |
1804 |
BUS |
2003 |
SI |
GEMÓN DE CARTAGO S. A. |
CB |
1847 |
BUS |
2004 |
SI |
GEMÓN DE CARTAGO S. A. |
CB |
1848 |
BUS |
2004 |
SI |
GEMÓN DE CARTAGO S. A. |
CB |
1861 |
BUS |
2004 |
SI |
GEMÓN DE CARTAGO S. A. |
CB |
1912 |
BUS |
2005 |
SI |
GEMÓN DE CARTAGO S. A. |
CB |
1913 |
BUS |
2005 |
SI |
GEMÓN DE CARTAGO S. A. |
CB |
1952 |
BUS |
2006 |
10. Resultado estructura general de costos: El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la Ruta 342, indica que no requiere incremento en su tarifa.
Sobre
el análisis de la ruta en el contexto del mercado
11. Con este procedimiento, que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado, se analizó el conjunto de variables específicas de la ruta operada por la empresa GEMÓN DE CARTAGO, S.A., dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado, con el cual se identifica (bloque 3), de acuerdo con las características propias de la ruta 342; llegándose a las siguientes resultados:
12. Las variables de las rutas se analizan con un procedimiento que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado. Este procedimiento analiza la ruta dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado, con el cual se identifica, de acuerdo con las características propias de la Ruta 342.
13. El IPK (índice pasajero kilómetro) de la ruta es un 244% mayor que el IPK promedio del mercado, por lo que la ruta podría calificarse como anormal por exceso de demanda.
14. Los pasajeros por carrera de la ruta son 95% mayor que los pasajeros por carrera del mercado en el bloque al que pertenece la ruta. Por esta razón se clasifica como anormal por exceso de demanda (del análisis existe un subestimación del 49% en las carreras).
15. Los pasajeros por autobús de las rutas son un 220% mayor que los pasajeros por autobús promedio del mercado en el bloque al que pertenece la ruta. Por lo que este rubro se califica la ruta como anormal por exceso de demanda.
16. Los límites mínimo y máximo que se establecen como referencia de análisis indica que la modificación tarifaria debe rondar entre un -34,49% a un 33,63%.
17. Según los resultados indicados, se revela que existen diferencias operativas significativas entre la Ruta 342 y los valores operativos medios de mercado o del conjunto de rutas ubicadas en el bloque interurbano. La situación operativa de ésta ruta dista del comportamiento del bloque de mercado donde ha sido ubicada, con base en la distancia promedio de la ruta. GEMÓN DE CARTAGO realizó inversiones en flota, como parte de la adjudicación del permiso de operación y esta inversión la reconoce este análisis por su efecto neto, únicamente el diferencial que supera la inversión del bloque interurbano, por lo que el incremento del 33,63% que se genera como resultado se considera adecuado.
Sobre
el análisis de costos e inversión
18. Mediante este instrumento, se analiza el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo convencional, tomando como punto de partida los parámetros usados en el modelo de la fijación individual de la ruta en el año 2006. (RRG-5668-2006 de las 14:30 horas del día 24 de junio del año 2006), pero con información considerando las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), y los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios). En el caso de esta ruta, dicho análisis indicó que se requiere incremento del 2,14%. En este incremento tiene fundamental incidencia la variación en los costos operativos (salarios, combustible, repuestos, mantenimiento y costos administrativos).
19. Se presenta una diferencia de un 54,36%, entre el resultado que arroja este análisis complementario de costos y el modelo de estructura de costos (56,50%), lo cual se debe principalmente a que en este análisis no se considera el efecto de las variables operativas que sí son tomadas en cuenta en la estructura de costos. En el modelo complementario de costos solamente se consideran las variaciones en los costos de operación e inversión desde la última fijación tarifaria individual a la presente evaluación tarifaria individual. Con este procedimiento lo que se pretende es aislar los problemas de asimetría de información que se presentan con las variables operativas.
Sobre
la comparación Tarifa/Índice de Precios al Consumidor (IPC) e Índice de
transporte y la tarifa nominal y real
20. En el cuadro y gráfico subsiguientes se muestra el comportamiento de la tarifa de la Ruta 342, se incluyen las fijaciones individuales y generales, que se comparan con el comportamiento de los índices general (Índice de Precios al Consumidor) y de Transporte (como componente del IPC), y sus tendencias comparativas de crecimiento. Al graficar la recomendación tarifaria del análisis complementario comparativo de mercado, la línea de tarifa es inferior la tendencia de crecimiento del Índice general (IPC) e inferior al índice de transporte (como componente del IPC).
Conclusión
21. El resultado que arroja el modelo complementario de análisis comparativo de mercado, es el más razonable para analizar la solicitud de modificación tarifaria, debido a que este análisis separa los problemas de asimetrías y considera el valor neto de la inversión realizada por ello lo procedente es incrementar en 33,63% las tarifas vigentes.
II.—Que en relación con lo manifestado por los opositores resumido en el resultando IX, se debe indicar que:
1. Sobre la calidad del servicio, conforme con las Leyes Nos. 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), es el órgano que tiene la obligación de y la competencia para, conocer de todos aquellos asuntos (v. gr.: concesiones y permisos, pago de derechos, itinerarios - horarios, controversias entre prestadores del servicio, flota autorizada, cambio de rutas, establecimiento de paradas); que hacen propiamente a la prestación del servicio y sobre los que ese dicho Ministerio tiene el control de forma exclusiva.
2. La ARESEP estará vinculada y deberá aplicar las condiciones de operación que el MOPT haya establecido para el servicio en cuestión, pero dentro del análisis tarifario que realiza, ostenta la facultad de discriminar aquellos costos que son excesivos o innecesarios para la prestación del servicio o que sean causados por actividades de distinta naturaleza a la prestación del servicio público. Lo anterior, en virtud de que dentro de los principios que califican la actividad de este Ente Regulador, se encuentra no solo la obligación de garantizar el equilibrio financiero de las empresas, sino también el deber de buscar el equilibrio de los intereses entre los prestadores de servicios y los usuarios de éstos (artículo 4 de la Ley Nº 7593). En consecuencia, como es costumbre de la Autoridad Reguladora, le comunicará esta resolución al MOPT, para que realice las gestiones que estime pertinentes, en relación con los señalamientos que han hecho los opositores a la petición que aquí se resuelve.
3. No obstante lo anterior, aunque en la actualidad los estudios tarifarios individuales se hacen aplicando instrumentos que correlacionan solo parcialmente el factor calidad con el nivel tarifario –ponderando los gastos de depreciación y rentabilidad, de acuerdo con la antigüedad y valor neto la inversión, desde su creación la Autoridad Reguladora viene realizando inspecciones y evaluaciones a las rutas de autobuses, con el fin de formar un registro que sirva de base para complementar los estudios tarifarios, con parámetros de medición que permitan determinar un adecuado balance tarifa-calidad del servicio, entendida esta como cumplimiento de horarios, tiempo de viaje, estado de las unidades, presentación y trato de los choferes, etc.
4. También es fundamental tener presente para que los usuarios disfruten de una mejor calidad en el servicio, que primero se deben solucionar una cantidad de problemas que no forman parte de los estudios tarifarios y que además de tener consecuencias negativas para el servicio público, no compete a este Órgano Regulador solucionar; entre ellos la infraestructura vial, la baja velocidad promedio de los autobuses debida a los congestionamientos de circulación, deficiencias de señalamiento y semáforos, calidad de la vía, diseño del recorrido de cada ruta de transporte colectivo, y otros aspectos que van directamente en perjuicio de un servicio eficiente. Además se debe señalar la poca capacidad de respuesta del MOPT como ente rector, ante variaciones de los recorridos, ampliaciones o disminuciones de flota, modificaciones de frecuencias u horarios, concesiones, autorizaciones de terminales o paradas, gestión de ajustes tarifarios de oficio, selección y capacitación de los chóferes; también es importante considerar el nivel de deterioro provocado por los usuarios (vandalismo). Todos esos factores inciden en los costos de operación incrementando las tarifas y provocan un marcado deterioro en la calidad del servicio. Mientras no se solucionen, no es razonable pretender que la Autoridad Reguladora asuma la responsabilidad de ponderar la calidad del servicio, a través de las fijaciones tarifarias.
5. Está claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a la Autoridad Reguladora la Ley le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestatarios de los servicios públicos, también se la ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestatarias de dichos servicios.
6. Finalmente, aún cuando la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios.
III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en 33,63% las tarifas vigentes para la Ruta 342, descrita como: Cartago-Pacayas-Capellades-Santa Cruz de Turrialba, como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 30, 57, incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, 3°, siguientes y concordantes de la Ley Nº 3503, del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley Nº 7593 y, en los correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar para la Ruta 342, descrita como: Cartago-Pacayas-Capellades-Santa Cruz de Turrialba, las siguientes tarifas:
DETALLE (tarifas en colones) |
TARIFA |
|
REGULAR |
ADULTO MAYOR |
|
RUTA 342 |
|
|
CARTAGO-PACAYAS-CAPELLADES-SANTA CRUZ DE TURRIALBA |
|
|
CARTAGO STA CRUZ TURRIALBA |
520 |
260 |
CARTAGO LA PASTORA |
520 |
260 |
PACAYAS PARQUE IND. CARTAGO |
520 |
260 |
CARTAGO LOS RIOS |
520 |
260 |
CARTAGO COLIBLANCO |
400 |
0 |
CARTAGO SANTA TERESA |
400 |
0 |
CARTAGO CAPELLADES |
400 |
0 |
CARTAGO PACAYAS |
260 |
0 |
CARTAGO ORATORIO |
260 |
0 |
CARTAGO CIPRESES |
165 |
0 |
CARTAGO BOQUERON |
165 |
0 |
CARTAGO PASO ANCHO |
165 |
0 |
CARTAGO CRUCE AL VOLC IRAZÚ |
165 |
0 |
CARTAGO EL YUGO |
165 |
0 |
CARTAGO PUENTE BEILEY |
165 |
0 |
PACAYAS LA PASTORA |
165 |
0 |
PACAYAS LOS RÍOS |
165 |
0 |
PACAYAS COLIBLANCO |
165 |
0 |
PACAYAS STA TERESA |
165 |
0 |
PACAYAS ORATORIO |
165 |
0 |
PACAYAS CAPELLADES |
165 |
0 |
PACAYAS CIPRESES |
165 |
0 |
II.—Solicitar a Gemón de Cartago S. A., lo siguiente:
- Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecido en la Resolución RRG-6199-2006, del 20 de noviembre del 2006, publicada en La Gaceta Nº 236, de 8 de diciembre del 2006.
- Mantener actualizado el expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) en cuanto a las revisiones técnicas de cada unidad.
- Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 d) de la Ley Nº 3503.
- Debe corregir en la unidad placa CB-1804, la revisión técnica desfavorable por no cumplir con los niveles de control de emisiones. Si la situación descrita continúa sin variación para la siguiente fijación tarifaria, esta unidad será excluida del análisis tarifario. Lo anterior le será también comunicado al MOPT para lo de su incumbencia.
- Remitir a esta Autoridad Reguladora lo señalado en el Por Tanto III de la resolución RRG-6155-2006 del 9 de noviembre del 2006.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 13212).—C-358970.—(48957).
COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA
El Colegio de Geólogos de Costa Rica, convoca a todos sus agremiados a la asamblea general extraordinaria el próximo sábado 30 de junio del 2007, a las 18:30 horas la primera convocatoria, y a las 19:30 horas la segunda, en el Hotel Radisson, (Salón Zurquí), con el siguiente orden del día:
1. Comprobación de quórum.
2. Informe de avance sobre Sede del Colegio y autorización de inicio de obras.
3. Aprobación del Tarifario Mínimo del Colegio.
4. Modificación de la Ley Orgánica del Colegio de Geólogos de Costa Rica, a los artículos 14, 16 del capítulo III, 46, inciso c) y 47 del capítulo VIII de las asambleas generales.
Lic. Julio Alberto Elizondo Méndez, Presidente.—Geól. Giorgio Murillo Tsijli, Secretario.—Lic. Jorge Herrera Ocampo, Director Ejecutivo.—(49642).
2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
RODELE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y SIETE S.R.L.
Yo, Óscar Eduardo Ledesma Murillo, cédula Nº 1-554-955, en calidad de representante legal de la sociedad Rodele Mil Novecientos Noventa y Siete S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-211453, solicito ante la Dirección General de Tributación de Alajuela, la reposición del libro de Actas de Asambleas de Socios, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Óscar Eduardo Ledezma Murillo, Representante Legal.—(47371).
INVERSIONES R R R M DEL SUR INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones R R R M del Sur Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-192423, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de mayo del 2007.—Lic. José Pablo Bedoya Giuta, Notario.—(47438).
XLVIII JACO G POTASIO SOCIEDAD ANÓNIMA
XLVIII Jaco G Potasio Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil cuatrocientos noventa y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro, el de Actas de Registro de Accionistas. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles cortados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de mayo del dos mil siete.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—Nº 25251.—(47735).
XXV JACÓ X CAFÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
XXV Jacó X Café Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil trescientos treinta y cinco, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de seis libros, el de Actas de Asambleas Generales, Actas Junta Directiva, Actas Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de mayo del dos mil siete.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—Nº 25254.—(47738).
INMOBILIARIA JUKAMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Jukama Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-147369, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición del libro: Asambleas Generales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles de la publicación de este aviso.—Pérez Zeledón, 4 de junio del 2007.—Ana Priscila Gutiérrez León, Presidenta.—Nº 25301.—(47739).
BAN SEGUROS INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Y SEGUROS PUNTO SOCIEDAD ANÓNIMA COM
Ban Seguros Internacional Sociedad Anónima y Seguros Punto Sociedad Anónima Com, cédula jurídica Nº 3-101-217612, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros contables Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—M.Sc. Viviana Machado Barquero, Representante Legal.—Nº 25324.—(47740).
PACHIOPICHIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Roberto Fusolo, ciudadano italiano, con un solo apellido Fusolo, mayor, soltero, artesano, vecino de Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco, Villas Las Palmas, pasaporte italiano número D cero dos dos cinco tres nueve, actuando en su calidad de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros: Mayor número uno, Balances e Inventarios número uno, Diario número uno, Actas Asamblea de Socios número uno, Actas Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno, de la compañía y con poderes suficientes para ese acto por la compañía denominada Pachiopichio Sociedad Anónima, con domicilio en San José, avenida diez, calles quince y diecisiete, casa número quince ochenta y cinco, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno siete cero cuatro uno dos, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público bajo el tomo ocho nueve tres, folio dos dos siete, asiento dos siete cinco. Es todo.—Dado en Playas del Coco, Guanacaste, Carrillo, a las once horas del día dieciséis de mazo de dos mil siete.—Roberto Fusolo, Secretario.—Nº 25447.—(47741).
EMINENT TECHNOLOGY S. A.
Tramita por extravío, la reposición de la letra de cambio número 00011 de fecha 4 de octubre del 2004, por la suma de quince mil dólares de los Estados Unidos de América, emitida por Importaciones Raji S. A., cédula Nº 3-101-207402. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a la Oficina de Eminent Technology S. A., situadas en San José, La Uruca, 800 metros al sur de las oficinas principales de Repretel, Oficentro Creativo, piso dos, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—6 de junio del 2007.—Julián Volio Volkmer, Presidente.—(47868).
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado
Nº Acciones Serie
4104 400 J
2856 400 H
Nombre del accionista: Golcher Aguilar Alberto H., folio número 2949.—14 de mayo del 2007.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(47931).
CBL CONSTRUCCIONES Y ALQUILERES SOCIEDAD ANÓNIMA
CBL Construcciones y Alquileres Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres-cuatrocientos tres, solicita ante la Dirección General de Tributación de Heredia, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Acciones. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Karla Evelyn Chaves Mejía, Notaria.—Nº 25623.—(48194).
CUATRO HERMANAS ARCEMON S. A.
Cuatro Hermanas Arcemon S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil novecientos ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas correspondiente a uno Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de su última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ronald Ramírez Acuña, Notario.—Nº 25649.—(48195).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
González Rodríguez María Ángela, número de cédula 2-333-484, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eugenio Sánchez Trejos.—Nº 25587.—(48191).
A M C VERDE S. A.
A M C Verde S. A., cédula jurídica Nº 3-101-174687, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de tres libros: Diario, Mayor y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de San José, en término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso. Se realiza la gestión por solicitud del señor Trino Cubero González, cédula 5-117-1000.—Trino Cubero González.—Nº 25598.—(48192).
EL RAUCHI S. A.
El Rauchi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-256907, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de marzo del 2007.—Elías Zaglul Srur, Presidente.—Nº 25610.—(48193).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Irma María Vega Ovares, cédula 2-358-096 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de 110 302 1111922644 por un monto de ¢ 2.000.000,00 y cupón Nº 12 por un monto de ¢ 23.333,33, ambos con fecha de vencimiento 5 de mayo del 2007.—Patricia Méndez Rodríguez.—(48254).
FILOVITA S. A.
Filovita S. A.; cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil ochocientos sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: mayor, diario, inventarios y balances, actas de asamblea de general, de junta directiva y registro de accionistas Quien se considere afectado puede oponerse ante la sección de Legalización de Libros de la administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de mayo de 2007.—Lic. Harry Wohlstein, Notario.—(48285).
MOSADY S. A.
Mosady S. A.; cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil cero sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: mayor, diario, inventarios y balances y actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado puede oponerse ante la sección de Legalización de Libros de la administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de mayo de 2007.—Lic. Harry Wohlstein R., Notario.—(48286).
DYNERZON S. A.
Dynerzon S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil cuatrocientos noventa, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: mayor, diario, inventarios y balances. Quien se considere afectado puede oponerse ante la sección de Legalización de Libros de la administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de mayo de 2007.—Lic. Harry Wohlstein R., Notario.—(48287).
PRO MODA S. A.
Pro Moda S. A.; cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil setecientos noventa y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: actas de asamblea de socios y registro de socios. Quien se considere afectado puede oponerse ante la sección de Legalización de Libros de la Administración Tributaria, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de junio de 2007.—Lic. Harry Wohlstein R., Notario.—(48288).
INVERSIONES CRUZ Y JENKINS S. A.
Inversiones Cruz y Jenkins S. A., cédula jurídica 3-101-091686, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de su libro de actas de asambleas generales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente y Legalización de Libros de la Administración Regional de Alajuela en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Miguel Solórzano Morera, Notario.—(48306).
LAFLO CENTROAMERICANA S. A.
Yo, Flor de María Soto Ballar, portadora de la cédula número uno - trescientos cincuenta y uno - cuatrocientos cuarenta, en mi condición de representante legal de la sociedad Laflo Centroamericana S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento cuarenta y ocho mil seiscientos sesenta y ocho, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los tres libros de actas; quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días_ a partir de la publicación del tercer aviso.—Flor de María Soto, Representante Legal.—(48353).
UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA
Ante la oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en Teología, inscrito bajo el tomo 1, folio 29, asiento 421 de esta universidad y el tomo II, Folio 25, Asiento 423 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) emitido a los treinta días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y tres a nombre de Elim Jonny López Cifuentes, pasaporte guatemalteco Nº 008534067. Se solicita la reposición del título indicado por haberse extraviado el original del mismo. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Alajuela, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil siete.—Cecilia Espinosa, Directora de Registro y Admisiones.—(48462).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
INVERSIONES TARATOR S. A.
Inversiones Tarator S. A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-trescientos tres mil trescientos treinta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros primeros: acta de consejo de administración, acta de asamblea general de socios, registro de socios, diario, mayor, inventarios y balances, que se extraviaron. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Tributaria, San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de mayo del 2007.—Lic. Michel Salim Semaan Khachab, Notario.—(48435).
UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA
Ante la oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en Ciencias de la educación con énfasis en ingles, inscrito bajo el tomo I; folio 53, asiento 905 de esta universidad y el tomo II folio 50, asiento 909 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) emitido a los diez días del mes noviembre del año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Norma Mae Francis Godfrey, pasaporte hondureño Nº B187633. Se solicita la reposición del título indicado por haberse extraviado el original del mismo. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Alajuela, a los cinco días del mes de junio del dos mil siete.—Cecilia Espinosa, Directora de Registro y Admisiones.—(48461).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del seis de junio de dos mil siete, la compañía denominada Destellos del Sol Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres - ciento uno - ciento ochenta y cinco mil ciento veintisiete, traspasó toda la maquinaria, equipo, mobiliario e inventario existentes, el derecho de llave, así como los sistemas de agua, eléctrico, desagües y el techado en excelente estado, de las instalaciones del establecimiento mercantil de su propiedad, el cual se dedica a la venta y cambio de aceites, filtros y accesorios para vehículos, ubicado en San José, Santa Ana, diagonal a la estación de combustible de los Hermanos Montes, a la compañía Centro de Lubricación para Supermercados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres - ciento dos - doscientos treinta y dos mil trescientos cincuenta y cuatro. De conformidad con el Código de Comercio, se les comunica a los interesados que a partir de la primera publicación de este edicto empieza a correr el plazo de ley. Las oficinas en las que se podrán presentar los acreedores para legalizar sus créditos se encuentran en Santa Ana, Autopista Próspero Fernández, Parque Empresarial Forum, edificio A, segundo piso.—San. José, 7 de junio del 2007.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—(48432).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada, ante la notaría, del Licenciado José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Upala, Alajuela, costado este del Hospital, a las once horas del veintiséis de mayo del dos mil siete, se modificó el nombre de Compañía Agrícola B.C. Sociedad Anónima para que se lea Compañía Agrícola B. C. L. Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 24944.—(46986).
El suscrito notario René Orellana Meléndez, hace constar que se modificó el domicilio, la representación, la junta directiva y el capital social de la sociedad denominada GBNET Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, el primero de junio del dos mil siete.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 24945.—(46987).
Por escritura número cuarenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del primero de junio del dos mil siete, se nombró nuevo presidente, secretario y agente residente de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil trescientos treinta y dos.—San José, primero de junio del dos mil siete.—Lic. Paola Janaina Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 24946.—(46988).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas cuarenta y siete minutos del día treinta de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Los Placeres del Sur Sociedad Anónima. Presidente: Alejandro Vieto Morales. Capital: diez mil colones, plazo: noventa y nueve años.—Lic. María Eugenia Céspedes Navas, Notaria.—1 vez.—Nº 24947.—(46989).
Por medio de la escritura número ochenta, otorgada a las catorce horas del día treinta y uno de mayo del dos mil siete, ante este notario, se constituyó la sociedad denominada Samady Esmeralda Sociedad Anónima, con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste, plazo social noventa y nueve años, capital social diez mil colones. Presidenta: la señora Rogena Leonora Murray Morrison.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 24948.—(46990).
Por medio de la escritura número setenta y nueve, otorgada a las doce horas del día treinta y uno de mayo del dos mil siete, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Servicios Gerenciales Papagayo Sociedad Anónima, por la cual se reforman las cláusulas octava de la administración y se nombra nuevo secretario de la junta directiva.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 24949.—(46991).
Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Asesores Jurídicos Bufete Monge & Asociados Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones, representado por diez acciones de mil colones cada una. Domicilio social Villa Ligia de Pérez Zeledón, San José, frente a la escuela de la localidad. Plazo social noventa y nueve años. Presidenta: María Vita Monge Granados.—Lic. Wady Flores Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 24950.—(46992).
Denisse Tabush Clare y Christine Tabush Clare, constituyen sociedad anónima. Escritura pública otorgada en San José, a las 15:00 horas del día 30 de mayo del año dos mil siete.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 24953.—(46993).
Por general extraordinaria, protocolizada mediante escritura veinticuatro-veintisiete de las ocho horas del once de mayo del dos mil siete, se modificó cláusula cuarta y el vencimiento del plazo social, al día dieciséis de junio del dos mil siete, de la sociedad Importadora Ram S. A.—San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 24954.—(46994).
La suscrita notaria, hago constar que por escritura número ciento cuarenta y uno - cinco, otorgada en San José, a las 14:00 horas del 27 de mayo del año 2007, se constituyó sociedad denominada Barrantes y Bolaños Barybol Sociedad Anónima. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad. Capital íntegramente pagado.—San José, 29 de mayo del 2007.—Lic. Marzuneth Víquez Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 24956.—(46995).
La suscrita notaria, hago constar que por escritura número ciento cuarenta - cinco, otorgada en San José, a las 18:00 horas del 26 de mayo del año 2007, se constituyó sociedad denominada Ríos y Plantas Tropicales de Pejibaye Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad. Capital íntegramente pagado.—San José, 29 de mayo del 2007.—Lic. Marzuneth Víquez Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 24957.—(46996).
Dina Rodríguez Montero y Carol Chong Rodríguez, constituyen sociedad anónima denominada Garrigue Sociedad Anónima. En escritura otorgada ante el notario Luis Ángel Sánchez Montero.—Lic. Luis Ángel Sánchez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 24958.—(46997).
Dina Rodríguez Montero y Carol Chong Rodríguez, constituyen sociedad anónima denominada L´Olivette Sociedad Anónima. En escritura otorgada ante el notario Luis Ángel Sánchez Montero.—San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. Jessica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 24959.—(46998).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las quince horas del día treinta de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Río Lagartos Sociedad Anónima. Es todo.—San José, cuatro de junio del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 24960.—(46999).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Geranio Cinco S. A., por medio de los cuales se reforma el nombre a Profesional Draw S. A., se reforma la cláusula segunda en cuanto al domicilio y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 29 de mayo del 2007.—Lic. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 24962.—(47000).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Villa Lora Verde J.P.E. Treinta y Dos Ensueño Marino S. A., por medio de los cuales se reforma la cláusula segunda en cuanto al domicilio, la quinta en cuanto al capital social y la novena en cuanto a la administración y se nombra presidente, secretario, tesorero y agente residente.—San José, 29 de mayo del 2007.—Lic. Ana Isabel Borbón M., Notaria.—1 vez.—Nº 24963.—(47001).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Villa Perico Verde J.P.E. Treinta y Uno Arboleda Caoba S. A., por medio de los cuales se reforma la cláusula primera en cuanto al nombre para que en adelante se denomine Cocobolo Investments of Arizona S. A., y se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, 29 de mayo del 2007.—Lic. Ana Isabel Borbón M., Notaria.—1 vez.—Nº 24964.—(47002).
Se constituye la compañía denominada Mar y Sol Developers Sociedad Anónima. Presidente: Marcel Guinaldo. Capital social: cien mil colones. Escritura otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las doce horas del primero de junio del año dos mil siete.—Santa Cruz, 1º de junio del 2007.—Lic. José Ángel Ruiz Cabalceta, Notario.—1 vez.—Nº 24969.—(47003).
Por escritura número cincuenta y cinco-cuarenta y nueve, otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 10 de mayo del 2007, los señores Manuel Pedro Méndez de Vigo Monasterio y la señora Elena Dodon -sin segundo apellido por su nacionalidad- constituyen la sociedad anónima denominada Corporación Flavia Iberia Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Costa Rica.—San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. Óscar Gallegos Borbón, Notario.—1 vez.—Nº 24970.—(47004).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Asesores en Bienes Raíces, Mercadeo y Ventas Rojis S. A.—San José, cuatro de junio del dos mil siete.—Lic. Silvia Arce López, Notaria.—1 vez.—Nº 24971.—(47005).
Por escritura de las siete horas del primero de junio del año dos mil siete Cedros en Flor S. A., reformó la cláusula primera de los estatutos en cuanto al nombre de la sociedad Homescope Incorporated Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Homescope Incorporated S. A.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 24975.—(47006).
Ante esta notaría, al ser las doce horas del siete de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Servicios Múltiples Tecnológicos A & B Sociedad Anónima, cuyo capital social es de veinte mil colones exactos.—Guápiles, quince de mayo del año dos mil siete.—Lic. Ledy Vitinia León González, Notaria.—1 vez.—Nº 24976.—(47007).
Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del veinticuatro de mayo del dos mil siete, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se constituyó la sociedad anónima denominada I.R Inversiones Rojo Marte Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, cuya representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente y al secretario, cargo que ostentan los señores José Joaquín Jiménez Chew y Manuel Romero Lizano, respectivamente. Es todo.—San José, veintiocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 24977.—(47008).
En Guápiles de Pococí, ante el notario público Licenciado Joaquín Molina Hernández, las señoras Pamela Sojo Valverde y Jeannette Valverde Madrigal, constituyen sociedad denominada Transportes Pamela de Pococí S.R.L.—Guápiles, 2 de junio del año 2007.—Lic. Joaquín Molina Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 29978.—(47009).
A las 12:00 horas del día de hoy, protocolicé en mi notaría acta de asamblea general de la compañía Goteborg Ltda. Se reforma cláusula VI del pacto social.—San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. Édgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 24979.—(47010).
Por escritura número doscientos cuarenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del diecisiete de mayo del año dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Maguimu e Hijos Sociedad Anónima, presidenta: María de los Ángeles Guillén Muñoz.—Heredia, veintisiete de mayo del año dos mil siete.—Lic. María Cecilia Valverde Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 24980.—(47011).
Ante mi notaría, a las catorce horas del treinta y uno de mayo del dos mil siete, se ha constituido la sociedad anónima denominada Anin y Normin Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Anin y Normin S. A.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 24981.—(47012).
Ante mi notaría, a las once horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil siete, se ha constituido la sociedad anónima denominada Corporación Viterra del Oriente Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Corporación Viterra del Oriente S. A.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 24982.—(47013).
Mediante escritura pública número ochenta y ocho, otorgada a las quince horas del día treinta de mayo de dos mil siete, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de tres ciento uno cuatrocientos setenta y ocho mil seiscientos sesenta y tres, sociedad anónima, en la cual se modifica la cláusula primera al pacto constitutivo.—San José, treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—Nº 24984.—(47014).
Ante esta notaría Vehículos Ejona S. A., reformó las cláusulas primera: del nombre social, segunda: del domicilio social, tercera: del objeto social y octava: de la administración. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 31 de mayo del 2007.—Lic. Laura Patricia Hernández Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 24989.—(47015).
Ante mi Lidia Isabel Castro Segura, notaria pública, se ha constituido la sociedad anónima, en la cual se solicita al Registro se le asigne cédula jurídica que es de denominación social de la sociedad Decreto número tres tres uno siete uno-J, domiciliada en Liberia, Barrio Los Ángeles ciento setenta y cinco metros al oeste del Antiguo Almacén Suma Sociedad Anónima Liberia, representada por su presidente Antonio Gutiérrez Moraga, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, dos de junio del año dos mil siete.—Lic. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 24990.—(47016).
Por escritura número doscientos treinta y nueve, otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del veintiocho de mayo de dos mil siete, protocolicé acuerdo de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada La Concha de Tamarindo Sociedad Anónima, donde se modificaron las cláusulas segunda y sexta.—San José, primero de junio del dos mil siete.—Lic. Carlos Andrés Canales Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 24994.—(47017).
Por escritura número doscientos cuarenta, otorgada ante el suscrito notario, a las dieciocho horas del veintiocho de mayo de dos mil siete, protocolicé acuerdo de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Consultores Técnicos Especializados STC Sociedad Anónima, donde se modificaron las cláusulas segunda y octava y decimacuarta.—San José, primero de junio del dos mil siete.—Lic. Carlos Andrés Canales Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 24995.—(47018).
En mi notaría se constituyó Bien Único Gonzalo P & C Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, su representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Gonzalo Poveda Calvo, cédula tres-trescientos treinta y cinco-doscientos sesenta y nueve.—Cartago, 1º de junio del 2007.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 24996.—(47019).
En mi notaría se constituyó W. TITO Sociedad Anónima, su representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Werner Aguilar Arrieta, cédula uno-setecientos once-ochocientos ocho.—Cartago, 1º de junio del 2007.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 24998.—(47020).
En mi notaría se constituyó Bien Único Toyolux Sociedad Anónima, su representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Carlos Brenes Sanabria, cédula tres-trescientos seis-novecientos treinta y nueve.—Cartago, 1º de junio del 2007.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 24999.—(47021).
En mi notaría se constituyó Seguridad y Vigilancia Electrónica Sevife Limitada, su representante con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma Viria Vargas Calderón, cédula tres-trescientos setenta y dos-cero sesenta y siete.—Cartago, 1º de junio del 2007.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 25000.—(47022).
Ante mí, William Cordero Navarro, notario público con oficina en Cartago, por escritura pública, el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Reciclajes Ciudad del Lodo Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de diez mil colones. Que la misma será administrada por un gerente y un subgerente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, dos de junio del dos mil siete.—Lic. William Cordero Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 25001.—(47023).
Ante mí Teresita Monge Díaz, notaria, por escritura trescientos cincuenta y nueve Navamar S. A., modifica cláusula quinta de sus estatutos. Apoderado: Édgar Navarro Navarro.—San José, 31 de junio del 2007.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 25002.—(47024).
En esta notaría a las 8:15 horas del 4 de junio del 2007, se modifica la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad anónima, denominada Repuestos Usados Avenida Diez Sociedad Anónima.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 25003.—(47025).
En esta notaría a las 8:30 horas del 4 de junio del 2007, se modifica la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad anónima, denominada Faval del Sur Sociedad Anónima.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 25004.—(47026).
En esta notaría a las 9:00 horas del 4 de junio del 2007, se modifica la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad anónima, denominada Satnet Global del Norte Sociedad Anónima.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 25005.—(47027).
Ante esta notaría a las trece horas del día treinta de mayo del dos mil siete, se constituye la empresa Conseratory of Fallen and Harvested Timber Sociedad Anónima. Plazo cincuenta años. Presidente Frederick Wolfgang Sebatian.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 25009.—(47028).
Ante esta notaría a las diecinueve horas del día treinta y uno de mayo del dos mil siete, se constituye la empresa Constructora Mueblewy Diseños Herrecam Sociedad Anónima. Plazo social cincuenta años. Presidente: Carlos Antonio Herrera Campos.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 25010—(47029).
Por asamblea de socios la sociedad denominada JV Six Lapa Pura Vida Tropical VI S. A., y Mv Three Surfs Up In Nosara III S. A., modifica cláusulas primera, segunda, undécima y nombran nuevos personeros de la junta directiva.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 25011.—(47030).
A las doce horas del veintisiete de abril del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Costarican Agrobusiness en español Agronegocios Costarricenses Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 22 de mayo del 2007.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 25012.—(47031).
El suscrito notario Víctor Solís Castillo hace constar que en esta notaría, se constituyó: Mountain and Flower Investments Sociedad Anónima, presidente Edwin de apellido Van Den Berg, secretario Floortje de apellido Verwoord, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada. Es todo, firmo en Palmar, Osa, Puntarenas, al ser las once horas cincuenta minutos del día treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 25016.—(47032).
Ante mí, Minor Zamora Castellón se protocolizaron cambios de junta directiva de las siguientes sociedades: La Ceiba de las Tierras Altas Cavana Mariposa de Osochal y El Último Refugio. Así mismo se constituyó la sociedad Biclosa del Sur S. A.—Palmar Norte de Osa, Puntarenas, 30 de mayo del 2007.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 25018.—(47033).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del uno de junio del año dos mil siete, se protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de ST & CR Joint Partnership Business Sociedad Anónima, en la cual se modifican las cláusulas de capital social y administración y se procede al nombramiento de un nuevo secretario de dicha sociedad.—San José, uno de junio del año dos mil siete.—Lic. Mauricio Maroto Montero, Notario.—1 vez.—Nº 25020.—(47034).
Por escrituras de ocho, ocho y quince y ocho y media horas de hoy en esta ciudad, las señoras Marcela Renderos Bolaños y Karen Ma Orozco Guzmán, constituyeron El León de San Marcos S. A., El Puente de los Deseos S. A., y El Defensor de Famagurta S. A. Presidenta doña Marcela. Domicilio: Goicoechea.—San José, 30 de mayo del 2007.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 25021.—(47035).
El suscrito notario hace constar y da fe que mediante escritura número trescientos treinta y siete, del tomo quinto de mi protocolo a las catorce horas del veintiséis de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Transportes Chaves Sandí S. A. Capital debidamente suscrito y pagado. Es todo.—San José, treinta y uno de mayo del dos mil siete.—Lic. Juan José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—Nº 25026.—(47036).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Marco Antonio Fernández López y Adrián Echeverría Escalante constituyen las sociedades Lucky Seven Corporation Sociedad Anónima, Oaks Bluff Estates Sociedad Anónima, White Castle Assets Sociedad Anónima, Royal Flush Management Sociedad Anónima, Pair Of Deuces Inc Sociedad Anónima, Bunker Fairway International Sociedad Anónima, Flop Shot Manor Sociedad Anónima, Sand Wedge Group Sociedad Anónima, Eagle Scratch Alliance Sociedad Anónima, Golf Slopes Enterprises Sociedad Anónima, Penny Lane Holdings Sociedad Anónima, Harbor Steam Properties Sociedad Anónima, Autumn Road Heights Sociedad Anónima, Coyote Drive Developments Sociedad Anónima, Shadow Valley Ventures Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente y secretario del consejo de administración, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social de cada una es de doce mil colones.—San José, al ser las once horas del treinta y uno de mayo del dos mil siete.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 25027.—(47037).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Divon Relocation
Global Services Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a
las 14:00 horas del 31 de mayo del 2007.—Lic. Aarón Montero Sequeira,
Notario.—1 vez.—Nº 25028.—(47038).
Daniele Bortoli y Doris Sanabria Torres, constituyen Inmobiliaria Ronny’s Team Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Limón, a las quince horas del catorce de mayo del año dos mil siete. Capital social diez mil colones.—Lc. Randy Gordon Cruickshank, Notario.—1 vez.—Nº 25029.—(47039).
Por escritura otorgada ante esta notaría de las diecinueve horas del día veinticuatro mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Auedbarrientos S. A.—Lic. Fidelina Vega Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 25030.—(47040).
Ante mi notaría por la escritura número nueve-diecisiete se realizó la protocolización de acuerdos de la asamblea de socios de la sociedad Tangerine Properties S. A., en cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 25031.—(47041).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintinueve de mayo del año dos mil siete, fueron constituidas las sociedades denominadas Amanecer de un Nuevo Día EKS Sociedad Anónima y El Futuro Juntos por Siempre Sociedad Anónima.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 25034.—(47042).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintinueve de mayo del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Goestling Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo secretario y tesorera de la junta directiva y agente residente de la sociedad, y se reforma la cláusula segunda del pacto social.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 25035.—(47043).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintinueve de mayo del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mag Schmid Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo secretario y tesorera de la junta directiva y agente residente de la sociedad, y se reforma la cláusula segunda del pacto social.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 25036.—(47044).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintinueve de mayo del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Luzern Paisajes de Guanacaste Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo secretario y tesorera de la junta directiva y agente residente de la sociedad, y se reforma la cláusula segunda del pacto social.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 25037.—(47045).
Por escritura número setenta y cuatro-cuatro, de las nueve horas del diez de mayo del dos mil siete, otorgada ante esta notaria se constituyó la sociedad denominada Corporación Fermo AYK Internacional S. A. con domicilio social en San José, Patarrá.—San José, cuatro de junio del dos mil siete.—Lic. Agustín Meléndez García, Notario.—1 vez.—Nº 25038.—(47046).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciocho horas del veintiséis de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Chorreras Mar y Arg Sociedad Anónima. Apoderados con la representación judicial y extrajudicial, todos los miembros de la junta directiva, y el presidente: Joaquín Bernardo Martínez Arguedas. Plazo: noventa y nueve años. Domiciliada en Heredia.—Heredia, primero de junio del año dos mil siete.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 25039.—(47047).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diecisiete horas del veintiséis de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Martínez y Arguedas Sociedad Anónima. Apoderados con la representación judicial y extrajudicial, todos los miembros de la junta directiva, y el presidente: Joaquín Bernardo Martínez Arguedas. Plazo: noventa y nueve años. Domiciliada en Heredia.—Heredia, primero de junio del año dos mil siete.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 25040.—(47048).
Mediante escritura número trescientos cuarenta y dos del día 29 de mayo del 2007, se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo y cambió en la junta directiva de las sociedades denominadas Agencia de Seguridad Wach Out S. A.—San José, 29 de mayo del 2007.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 25041.—(47049).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 30 de mayo del 2007, se protocoliza acta mediante la cual Inversiones Koo del Atlántico S. A., reforma las cláusulas segunda y octava, adiciona cláusulas décima y undécima al pacto social, nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente: Guo Pei Gu Chock.—Lic. Sonia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—Nº 25042.—(47050).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del 30 de mayo del 2007, se protocoliza acta mediante la cual Restaurante Rincón Oriental S. A., reforma las cláusulas octava y décima tercera del pacto social, nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente: Guo Pei Gu Chock.—Lic. Sonia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—Nº 25043.—(47051).
Se constituye Corporación Fredsue - Kia Sociedad Anónima. Presidente: Frederick W Odom, de un solo apellido por su nacionalidad estadounidense, portador de pasaporte número cuatro cero uno siete dos siete cero dos nueve, y tesorero: Carol S Odom, de solo un apellido por su nacionalidad estadounidense, portadora del número de pasaporte cuatro cero uno siete dos siete cero tres uno.—Río Claro, Guaycará, Golfito, a las diez horas del veintitrés de mayo del año dos mil siete.—Lic. Camilo Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—Nº 25044.—(47052).
Se constituye Pleasure Bound Sociedad Anónima, presidente: Frederick W Odom, de un solo apellido por su nacionalidad estadounidense, portador de pasaporte número cuatro cero uno siete dos siete cero dos nueve, y tesorero: Carol S Odom, de solo un apellido por su nacionalidad estadounidense, portadora del de pasaporte número cuatro cero uno siete dos siete cero tres uno.—Río Claro, Guaycará, Golfito, a las once horas del veintitrés de mayo del año dos mil siete.—Lic. Camilo Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—Nº 25045.—(47053).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 8:30 horas del 23 de mayo del 2007, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de Roesma Mer Ochenta y Ocho; en la cual se reforman las cláusulas sexta y quinta de los estatutos, se prescinde de los servicios de todos los miembros de la junta directiva y fiscal y se nombran sustitutos por el resto del plazo social.—23 de mayo del 2007.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 25047.—(47054).
Sianny Arce Álvarez, notaria pública avisa que por escritura pública otorgada en la ciudad de Alajuela, a las once horas diez minutos del veintinueve de mayo de dos mil siete, se protocolizó el acta número dos de la sociedad anónima Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta Y Cuatro Mil Setecientos Veintitrés se nombra nuevo presidente y tesorero y se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Alajuela, primero de junio de dos mil siete.—Lic. Sianny Arce Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 25049.—(47055).
En esta notaría se constituyó Sonnenalle Internacional Consulting Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente, al secretado, quienes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San Vito, quince de mayo del siete.—Lic. Erick González Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 25050.—(47056).
Por escritura número: ochenta y uno, ante esta notaria, a las 10:00 horas del 29 de mayo del 2007, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Belvedere Azul Sociedad Anónima, donde se nombró nuevo secretario.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Olma Cartín Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 25054.—(47057).
Por escritura otorgada ante mí en esta ciudad a las 15:00 horas de hoy se protocolizó acta de Tres Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Un Mil Seiscientos Treinta y Cinco S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 23 de mayo del 2007.—Lic. Irene María Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 25055.—(47058).
Juan Sebastian Dahik Loor y Susana Alcázar Selva, constituyen la sociedad denominada Smart Parrita Investments Sociedad Anónima en español Inversiones Inteligentes en Parrita Sociedad Anónima, la cual tendrá su domicilio en San José, de Matute Gómez ciento diez metros al oeste, número uno siete siete uno. El capital social de la sociedad es la suma de mil colones y el objeto de la misma será sin limitación alguna el comercio en general, plazo: noventa y nueve años. Presidente: Juan Sebastián Dahik Loor. Escritura otorgada a las ocho horas del primero de junio del dos mil siete.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 25056.—(47059).
Por escritura otorgada a las once horas del diecisiete de mayo del año dos mil siete, ante mí se constituyó la sociedad anónima denominada Sánchez Jiménez Regexe de Osa S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado, plazo social de noventa y nueve años, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El objeto es el comercio en general. Otorgada en Puerto Jiménez del dieciocho de mayo del año dos mil siete.—Lic. Francisco González Morales, Notario.—1 vez.—Nº 25057.—(47060).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del dieciséis de diciembre del año dos mil seis, ante mí se constituyó la sociedad anónima denominada Brown y Brown de Osa Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado, plazo social de noventa y nueve años, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El objeto es el comercio en general. Otorgada en Puerto Jiménez del catorce de mayo del año dos mil siete.—Lic. Francisco González Morales, Notario.—1 vez.—Nº 25058.—(47061).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 8:00 horas del 31 de mayo del 2007, se constituye la sociedad Las Moobell Ivestments S. A., con un capital social de doce mil colones exactos. Presidente: Robert Herrera.—San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 25060.—(47062).
Por escritura de las nueve horas del cuatro de junio del dos mil siete, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Guaiquinima Norte CM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y dos mil quinientos dos, en la cual se modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, cuatro de junio del dos mil siete.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 25061.—(47063).
Mediante escritura pública número ochenta y siete-seis, otorgada a las quince horas del veintinueve de mayo del 2007, protocolizo los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada: L.H. Verde Campestre V. C. Dos S.A. mediante la cual se procede a reformar las cláusulas novena y cuarta.—San José, cuatro de junio del dos mil siete.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 25062.—(47064).
Por escritura número ciento noventa y seis-dos, otorgada ante la notaria Ingrid Marcela Fallas Barrantes, a las diecisiete horas del treinta y uno de mayo del dos mil siete, se constituyen las sociedades de este domicilio denominadas: Buena Vista Uno-A Sociedad Anónima; Buena Vista Dos-B Sociedad Anónima, Buena Vista Tres-C Sociedad Anónima, Buena Vista Cuatro-D Sociedad Anónima, Buena Vista Cinco-E, Sociedad Anónima, Buena Vista Seis-F Sociedad Anónima, Buena Vista Siete-G Sociedad Anónima, Buena Vista Ocho-H Sociedad Anónima, Buena Vista Nueve-I Sociedad Anónima, Buena Vista Diez-J Sociedad Anónima, Buena Vista Once-K Sociedad Anónima, Buena Vista Doce-L Sociedad Anónima, Buena Vista Trece-M Sociedad Anónima, Buena Vista Catorce-N Sociedad Anónima, Buena Vista Quince-O Sociedad Anónima Corresponde la representación al presidente y al secretario. Plazo: 99 años.—San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 25064.—(47065).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil siete, se constituyó Sinchona Golden Investments S.G.I. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Montes de Oca, Sabanilla. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma.—San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. Jorge Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 25065.—(47066).
Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa El Mercado del Mundo de Dominical Sociedad Anónima, mediante la cual se transforman y se modifican las cláusulas primera, en relación con el nombre y el domicilio y sétima, en relación con la administración, del pacto social de la compañía.—San José, treinta y uno de mayo del año dos mil siete.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 25066.—(47067).
Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Finca Ganadera de La Piedra Sociedad Anónima, mediante la cual se transforma y se modifica la cláusula primera, en relación con el nombre y el domicilio del pacto social de la compañía.—San José, treinta y uno de mayo del año dos mil siete.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 25067.—(47068).
Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Water Providers of Plaza del Sol de Baru Sociedad Anónima, mediante la cual se transforma y se modifica la cláusula primera, en relación con el nombre y el domicilio del pacto social de la compañía.—San José, treinta y uno de mayo de1 año dos mil siete.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 25068.—(47069).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas del veinticinco de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Nuestra Aventura en Jacó Limitada. Objeto: Administración de propiedades. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Jacó 25 de mayo del 2007.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 25069.—(47070).
Por escritura número treinta y uno-dos, otorgada ante esta notaría a las diez horas del dieciséis de mayo del año dos mil siete, los señores Derek Joseph Detta y Lisa Marlene Detta, constituyen la sociedad denominada Greenhill Property Management Sociedad Anónima. Capital: Diez mil colones. Plazo: Cien años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma señor: Derek Joseph Detta. Domicilio: Palmira Cañas, Guanacaste.—San José, 28 de mayo del año 2007.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—Nº 25070.—(47071).
Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Fruta Tropical Pura Vida Sociedad Anónima, mediante la cual se transforman y se modifican las cláusulas primera, en relación con el nombre y el domicilio y sétima, en relación con la administración, del pacto social de la compañía.—San José, treinta y uno de mayo del año dos mil siete.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 25073.—(47072).
Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Bienes Raíces Dominical Sociedad Anónima, mediante la cual se transforma y se modifica la cláusula primera, en relación con el nombre y el domicilio del pacto social de la compañía.—San José, treinta y uno de mayo del año dos mil siete.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 25074.—(47073).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada: Isagrarri G&A Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Nidia Arrieta Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 25075.—(47074).
Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Cabinas del Bosque de Dominical Sociedad Anónima, mediante la cual se transforman y se modifican las cláusulas primera, en relación con el nombre y el domicilio y sétima, en relación con la administración, del pacto social de la compañía.—San José, treinta y uno de mayo del año dos mil siete.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 25076.—(47075).
Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vihejo Típico Sociedad Anónima. Domicilio: San Antonio de Desamparados ciento cincuenta metros noroeste del liceo de San Antonio; capital social: Completamente suscrito y pagado. Consejo de administración: Presidente, secretario y tesorero. Objeto: Comercio en general.—San José, 1º de junio del 2007.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—Nº 25077.—(47076).
Que por escritura otorgada ante el notario Jorge Luís Bolaños Vargas, a las catorce hora con treinta minutos del dieciséis de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Práctico & Sabroso Sur Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, con un plazo social de noventa nueve años y un capital social de diez mil colones, cuyo presidente con facultades de apoderado es Allan Eduardo Sancho Ugalde, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y siete-novecientos dieciocho, comerciante, vecino de Las Juntas de Pactar de Pérez Zeledón, doscientos cincuenta metros de la escuela del lugar.—Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 25078.—(47077).
Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Centro Comercial Plaza Pacífica C.C.P. Sociedad Anónima, mediante la cual se transforma y se modifica la cláusula segunda, en relación con el domicilio del pacto social de la compañía.—San José, treinta y uno de mayo del año dos mil siete.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 25082.—(47078).
Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones Nueva Costa de Dominical Sociedad Anónima, mediante la cual se transforma y se modifica la cláusula primera, en relación con el nombre y el domicilio del pacto social de la compañía.—San José, treinta y uno de mayo del año dos mil siete.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 25083.—(47079).
Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Paraíso Marino Lote Doce Sociedad Anónima, mediante la cual se transforma y se modifica la cláusula primera, en relación con el nombre y el domicilio del pacto social de la compañía.—San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 25084.—(47080).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad Wood Management Services Limitada. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez cuotas comunes y nominativas de un mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial de la compañía les corresponde a los gerentes. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 30 de mayo del 2007. Es todo.—San José, de… del 2007.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 25085.—(47081).
Por escritura otorgada ante el notario Luis Fernando Castro Gómez, a las diecisiete horas treinta minutos del veintinueve de mayo del mil siete, Mediamarket SPA S. A. modificó la cláusula novena de la administración de sus estatutos.—San José, 29 de mayo del 2007.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 25086.—(47082).
En San José, ante los notarios públicos Giogonda Barquero Gardela y Héctor Ml. Fallas Vargas, al ser las nueve horas, del treinta y uno de mayo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Chocomanía S. A., mediante la cual se modificó la cláusula primera del pacto social.—San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. Héctor Ml. Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 25087.—(47083).
Por escritura otorgada en San José a las ocho horas del dos de junio del dos mil siete, la notaria Karla María Granados Vindas, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la compañía Grupo V A Sociedad Anónima, donde se modifica el artículo sexto del pacto constitutivo. Es todo.—San José, cuatro de junio del dos mil siete.—Lic. Karla María Granados Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 25088.—(47084).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las quince horas del veintidós de mayo del dos mil siete, John Solomon, instituye la Fundación Project Global Village, domiciliada en la ciudad de Belén.—San José 29 de mayo del 2007.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 25089.—(47085).
Por escritura número ciento sesenta y cinco, de las 10:00 horas del día 31 de mayo del 2007, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria Eventos y Promociones ABC Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas: segunda, octava, décima primera, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Marcela Morales Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 25091.—(47086).
La suscrita notaria hago constar que a las 13:00 horas del día 1º de junio del ano 2007, bajo la escritura número 158-2 de mi protocolo 2, Róger Francis Connor y Daniel Shanahan Renken, constituyeron Isolrog Six Sociedad Anónima, con un capital social de 100.000 colones.—San José, 4 de junio del año 2007.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 25093.—(47087).
La suscrita notaria hago constar que a las 14:00 horas del día 1º de junio del año 2007, bajo la escritura número 159-2 de mi protocolo 2, Róger Francis Connor y Daniel Shanahan Renken, constituyeron Isolrog Seven Sociedad Anónima, con un capital social de 100.000 colones.—San José, 4 de junio del año 2007.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 25094.—(47088).
Por escritura otorgada a las diecinueve horas del veinticinco de abril del año dos mil siete, ante mi se constituyó la sociedad anónima denominada Super Corcovado SB Sociedad Anónima Capital social íntegramente suscrito y pagado, plazo social de noventa y nueve años, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma, el objeto es el comercio en general. Otorgada en Puerto Jiménez, catorce de mayo del año dos mil siete.—Lic. Francisco González Morales, Notario.—1 vez.—Nº 25095.—(47089).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaria, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Cuatro Lares Belén CHDEE S. A., donde se reformó la cláusula segunda y se eliminó la cláusula décimo segunda del pacto social.—San José, 30 de mayo del 2007.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—Nº 25096.—(47090).
Por escritura pública otorgada ante esta Notaría a las quince horas del primero de junio del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Nueva Central Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve doscientos ochenta y cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula octava de la administración, se revoca el nombramiento de la junta directiva y el fiscal, se hacen nuevos nombramientos por el resto del plazo social.—San José, 1º de junio del 2007.—Lic. Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 25097.—(47091).
Yo, José Antonio Araujo Segura, notario público con oficina abierta en Barva, hago constar que mediante escritura número dos otorgada ante esta notaría el veinticinco de abril del dos mil siete se constituyó la sociedad Galylea D.M.F Sociedad Anónima, cuyo presidente lo es Teresita Hernández Rodríguez, cédula cuatro-ciento treinta y dos-cero noventa y uno.—Barva, 1º de junio del 2007.—Lic. José Antonio Araujo Segura, Notario.—1 vez.—Nº 25098.—(47092).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las 20 horas del 28 de mayo 2007, se reforma
domicilio social y representación de Vistas del Jacob MNO Cinco S. A.—Lic.
Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 25099.—(47093).
Kon Tiki del Caribe FC, S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-tres tres cinco uno dos ocho, comunica que reformó la cláusula sétima del acta constitutiva y nombró nuevo presidente.—Belén, 1º de junio del 2007.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 25100.—(47094).
Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Marina Vista Lote Once Sociedad Anónima, mediante la cual se transforma y se modifica la cláusula primera, en relación con el nombre y el domicilio del pacto social de la compañía.—San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 25101.—(47095).
Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Ayacucho, Sociedad Anónima, mediante la cual se transforma y se modifica la cláusula primera, en relación con el nombre y el domicilio del pacto social de la compañía.—San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 25102.—(47096).
Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Bienes Raíces Caracoli, Sociedad Anónima, mediante la cual se transforma y se modifica la cláusula quinta, en relación con la administración y representación del pacto social de la compañía.—San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 25103.—(47097).
Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Plaza del Sol de Baru, Sociedad Anónima, mediante la cual se transforma y se modifica la cláusula primera, en relación con el nombre y el domicilio del pacto social de la compañía.—San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 25104.—(47098).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario en la ciudad de San José a las 9:00 horas del día 1º de junio del 2007 las señoras Sonia Monge Bastos y Ligia Monge Castro, constituyen Osa Wave Corporation Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y tesorero ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 1º de junio del 2007.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 25105.—(47099).
Por escritura, otorgada ante mí a las 14:00 del 28 mayo del 2007, se constituyó la sociedad Andadi S. A., con un capital social de ¢12.000,00, un plazo social de 50 años y su domicilio en San Isidro de Coronado. Presidente: Álvaro Villalobos García.—San José, 28 de mayo del 2007.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 25106.—(47100).
Por escritura, otorgada ante mí a las 8:00 del 1º de junio del 2007, se protocolizaron acuerdos sociales de la compañía Finmac (Costa Rica) S. A., cédula jurídica Nº 3-101-63789, en donde se modifica la cláusula dos del pacto social constitutivo.—1º de junio del 2007.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 25107.—(47101).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del treinta y uno de mayo de dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Plaza de la Señoría Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa mil ciento veinticinco, mediante la cual se reformaron las cláusulas novena, décima y segunda, referentes a los plazos del fiscal, agente residente y cambio de domicilio, como también la junta directiva de la sociedad. Es todo.—San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 25108.—(47102).
Por escritura otorgada en Ciudad Colón, Mora, a las 8:00 horas del 2 de junio del 2007, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios Haldon Jacó Sociedad Anónima. Se reforma cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra secretario en la junta directiva. Firmo en Ciudad Colón, Mora, el día 2 de junio del 2007.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 25109.—(47103).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, de las ocho horas del cuatro de junio del año dos mil siete, se modifican cláusulas de la sociedad: Latin America Care Sociedad Anónima. Presidente: James Everett Young.—Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—Nº 25110.—(47104).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, de las nueve horas del cuatro de junio del año dos mil siete, se modifican cláusulas de la sociedad Veterans Care International Sociedad Anónima. Presidente: James Everett Young.—Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—Nº 25111.—(47105).
Por escritura número ciento treinta y tres de mi protocolo primero, otorgada ante mí, a las catorce horas del día dos de junio del año dos mil siete, se protocolizó acta constitutiva de la sociedad denominada Compañía Villa Verde Sociedad Anónima, donde se establece su junta directiva, plazo social de noventa y nueve años y se paga íntegramente su capital.—Lic. Edgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 25112.—(47106).
Por escritura número ciento treinta y cuatro de mi protocolo primero, otorgada ante mí, a las catorce horas y treinta minutos del día dos de junio del año dos mil siete, se protocolizó acta constitutiva de la sociedad denominada Compañía Villa Lila Sociedad Anónima, donde se establece su junta directiva, plazo social de noventa y nueve años y se paga íntegramente su capital.—Lic. Edgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 25113.—(47107).
Mediante escritura número ciento cuarenta y siete-cuatro, otorgada a las trece horas del treinta y uno de mayo del dos mil siete, ante la notaria Laura Granera Alonso, se constituyó la sociedad VIP Costa Rica Realty Advisors Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un plazo de cien años y un capital social de diez mil colones.—San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—Nº 25114.—(47108).
Por escritura número ciento treinta y cinco de mi protocolo primero, otorgada ante mí a las quince horas del día dos de junio del año dos mil siete, se protocolizó acta constitutiva de la sociedad denominada Compañía Villa Amarilla Sociedad Anónima donde se establece su junta directiva, plazo social de noventa y nueve años y se paga íntegramente su capital.—Lic. Edgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 25115.—(47109).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas y quince minutos del día veintiuno de mayo del dos mil siete, se reformó la cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad Jadesas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-062228; referente a la administración.—San José 31 de mayo del 2007.—Lic. Dagoberto Mata Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 25120.—(47110).
Por escritura Nº 158-6, otorgada a las 14:40 horas del 24 de mayo del 2007, ante este notario Carlos Bonilla Cruz, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Pacific Ocean Properties Ltda. Donde se modifica el pacto social.—Puntarenas, 25 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 25121.—(47111).
Por escritura Nº 159-6, otorgada a las 15:00 horas del 28 de mayo del 2007, ante este notario Carlos Bonilla Cruz, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Viajes Jaguar S. A.; donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Puntarenas, 30 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 25122.—(47112).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día primero de junio de dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Jaragua Town SRL. Donde se modifican las cláusulas sexta y segunda de los estatutos.—San José, 1º de junio del 2007.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 25123.—(47113).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas, treinta minutos del día primero de junio de dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Jaragua Valley SRL. Donde se modifican las cláusulas sexta y segunda de los estatutos.—San José, 1º de junio del 2007.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 25124.—(47114).
Por escritura número ciento sesenta y nueve del treinta de mayo del año dos mil siete, se protocolizó en forma literal ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Maktub Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula décimaprimera y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—Nº 25126.—(47115).
Ante mi notaría a las 13:00 horas del día 1º de junio del 2007, se constituyó Cielo Tikas de Escazú S. A. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 25127.—(47116).
La suscrita Sylvia Arias Ulate, notaria pública con oficina en San José, hace constar que a las ocho horas del dieciocho de mayo del dos mil siete, en asamblea general extraordinaria se acordó aumentar el capital social de la sociedad denominada Facitours Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 9:00 horas del 1º de junio del 2007.—Lic. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 25132.—(47117).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día dos de junio del año dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Unión Cantonal de Porteadores Turrialbeños UCAPORTU Sociedad Anónima, domicilio social República de Costa Rica, provincia de Cartago, Turrialba, de supermercado Megasuper, cien metros este, plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial, quienes podrán actuar en forma conjunta o separadamente.—Turrialba, 4 de junio del 2007.—Lic. Moisés Eduardo Bedoya Arce, Notario.—1 vez.—Nº 25133.—(47118).
El suscrito notario da fe que ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Axis Proyectos S. A. Cuya apoderada generalísima sin límite de suma es Anna Urbina Gutiérrez.—Cartago, 3 de mayo del 2007.—Lic. Robert Coto Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 25136.—(47119).
Por escritura otorgada ante las notarias Elizabeth Núñez Chacón y Silvia Oller López, a las 14:00 horas del 30 de mayo de 2007, se protocoliza acta de Inmobiliaria Cortina S. A. En la que se reforman las cláusulas tercera y cuarta de los estatutos. Se nombra junta directiva.—Lic. Silvia Oller López, Notaria.—1 vez.—Nº 25138.—(47120).
Por escritura otorgada ante las notarias Elizabeth Núñez Chacón y Silvia Oller López, a las 14:30 horas del 30 de mayo del 2007, se protocoliza acta de Girasol S. A. En la que se reforman las cláusulas segunda y novena de los estatutos. Se nombra junta directiva.—Lic. Silvia Oller López, Notaria.—1 vez.—Nº 25139.—(47121).
El suscrito notario Ricardo Zúñiga Ureña hace constar que mediante escritura número noventa y siete otorgada a las 16:00 horas del 30 de mayo del 2007, se inicia la inscripción de la Sadsoft Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2007.—Lic. Ricardo Zúñiga Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 25140.—(47122).
El suscrito notario Ricardo Zúñiga Ureña hace constar que mediante escritura número noventa y seis otorgada a las 15:00 horas del 30 de mayo del 2007, se inicia la inscripción de la MSV Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2007.—Lic. Ricardo Zúñiga Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 25141.—(47123).
El suscrito notario Ricardo Zúñiga Ureña, hace constar que mediante escritura número noventa y nueve otorgada a las 12:00 horas del 30 de mayo del 2007, se inicia la inscripción de la RA-ARUS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2007.—Lic. Ricardo Zúñiga Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 25142.—(47124).
El suscrito notario Ricardo Zúñiga Ureña, hace constar que mediante escritura número noventa y cuatro otorgada a las 15:00 horas del 22 de mayo del 2007, se acuerda aceptar la renuncia del señor presidente Randall Ramírez Garza para que en su lugar se nombre para el resto del plazo social como presidente de la junta directiva al señor Hiber Mora Moya.—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Ricardo Zúñiga Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 25143.—(47125).
El suscrito notario Ricardo Zúñiga Ureña, hace constar que mediante escritura número noventa y ocho otorgada a las 14:00 horas del 30 de mayo del 2007, se inicia la inscripción de la i Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de mayo del 2007.—Lic. Ricardo Zúñiga Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 25144.—(47126).
Por escritura otorgada ante mí notaría, se constituyó la sociedad Grupo M.M. de León Cortes Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y cancelado.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—Nº 25152.—(47127).
Mediante escritura de las 14:30 horas del día 19 abril del año 2007, se constituyó la sociedad denominada Handyman Connection Internacional Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social: 10.000. Plazo: 99 años.—Lic. Mario Alberto Mesén Araya, Notario.—1 vez.—Nº 25157.—(47128).
A las diez horas del veintinueve de mayo del dos mil siete, mediante escritura número treinta y cinco visible al folio cuarenta y nueve vuelto del protocolo veinte de la notaría de la Lic. Ilse Arguedas Chaverri, se constituyó la sociedad anónima denominada: Valencia Díaz y se nombró junta directiva. Es todo.—Dada en Heredia, 4 de junio del 2007.—Lic. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 25158.—(47129).
Ante esta notaría, se hace cambio parcial de la junta directiva de la Asociación Cristiana Iglesia Pasos de Fe con Jesús, cédula jurídica Nº 3-002-391875, los puestos a cambiar son los siguientes: vicepresidente, tesorero, secretario, vocal III, vocal II, y fiscal.—Lic. José Alberto Navarro Mena, Notario.—1 vez.—Nº 25164.—(47130).
Ante esta notaría, se constituyó Netinteractiva S. A., domiciliada en San José, cantón central, distrito cuatro, avenidas ocho y diez, calle veintinueve, edificio número ochocientos cincuenta y cuatro, su capital social es de cien mil colones, el presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1º de junio del 2007.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 25165.—(47131).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las diecisiete horas, del treinta de enero del dos mil siete, se constituyó Hogar Limpio Sociedad Anónima, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. El capital social asciende a la suma de diez mil colones y plazo social es de noventa y nueve años a partir del día de hoy.—Heredia, 30 de enero del 2007.—1 vez.—Nº 25167.—(47132).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las diez horas del veintiocho de noviembre del dos mil seis, se constituyó Diseños y Producciones Textiles DIPROTEX Sociedad Anónima, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. El capital social asciende a la suma de diez mil colones y plazo social es de noventa y nueve años a partir del día de hoy.—Heredia, 28 de noviembre del 2006.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 25168.—(47133).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada INHEC Sociedad Anónima, representada por el señor Franchesco Silguero Gonzales, en calidad de presidente, con un capital social de diez mil colones.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 25169.—(47134).
En esta notaría al ser las 10:05 horas del día 31 de mayo de 2007, se constituyó la sociedad Corporación de Seguridad DBR Sociedad Anónima, con un capital de 10,000.00 colones. Plazo: 99 años.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Christopher Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 25170.—(47135).
Ante mí, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inmobiliaria Argius Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ochenta y ocho mil ochocientos cuarenta y uno, se modificó las cláusulas segunda y cuarta. Escritura otorgada a las quince horas del veintiocho de mayo del dos mil siete.—San José, 30 de mayo del 2007.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—Nº 25171.—(47136).
En mi Notaría, al ser las diecisiete horas del ocho de mayo del dos mil siete, se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Multifoods S. A. Presidente: Eduardo Echecopar Orbegoso. Es todo.—San José, 9 de mayo del 2007.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 25172.—(47137).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 4 de junio del 2007, se modificó la cláusula quinta del pacto social de la sociedad Distribuidora Repo Sociedad Anónima.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 25174.—(47138).
Por escritura otorgada a las nueve horas, treinta minutos del dos de junio del dos mil siete, se presentan ante la suscrita notaría los señores Adrián Ernesto Meza Peña y Ernesto Meza Solís, los cuales constituyen una sociedad anónima denominada Mezatica Sociedad Anónima.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Ana Sánchez Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 25175.—(47139).
Por escritura número sesenta y seis hecha ante la notaria Marianela Blanco Alfaro, a las once horas, treinta minutos del día dieciséis de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Celva S. A., apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente el socio William Brenes Jiménez, y la secretaria la socia Rosa Emilia Solís. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, a las once horas doce minutos del día cuatro de junio del año dos mil siete.—Lic. Marianela Blanco Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 25176.—(47140).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las diecisiete horas, treinta minutos del treinta de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada J. A. L. C. Transport de Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 30 de mayo del 2007.—Lic. Erick Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 25177.—(47141).
Por escritura número ciento ocho, de las dieciocho horas del día treinta de mayo del dos mil siete, Marvin Adolfo Campos Fuentes y Ricardo Alberto Calderón Gómez, constituyen la sociedad anónima denominada Estrategias de Innovación Eficaz S. A. Presidente: Marvin Adolfo Campos Fuentes.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 25178.—(47142).
En mi notaría a las diecinueve horas del veintidós de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad Aventuras Turísticas Safari Safari S. A. Plazo social: 100 años. Domicilio: Coyol de Alajuela.—San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. Dora María Figueroa González, Notaria.—1 vez.—Nº 25179.—(47143).
Por escritura pública número setenta y ocho, otorgada hoy ante mí la sociedad Churana del Oeste S. A. modifica cláusula segunda sobre el domicilio y sexta sobre administración.—San José, 25 de abril del 2007.—Lic. José Gerardo Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 25180.—(47144).
Por escritura pública número setenta y nueve, otorgada hoy ante mí la sociedad Senderos del Este S. A., modifica cláusula segunda sobre el domicilio y octava sobre administración.—San José, 25 de abril del 2007.—Lic. José Gerardo Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 25181.—(47145).
En esta notaría, se constituye bajo la escritura número trece con fecha veinticinco de mayo del dos mil siete, la sociedad anónima denominada Estética Platinuim J.K. S. A., con domicilio en Alajuela, con plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones. Integrada por presidente vicepresidente, secretario y tesorero en donde la presidenta Jenny Melissa Porras Rojas tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima.—San José, 1º de junio del 2007.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 25182.—(47146).
En esta notaría, se constituye bajo la escritura número diez con fecha veinticuatro de mayo del dos mil siete, la sociedad anónima denominada Corporación Angil S. A., con domicilio en Heredia, con plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones. Integrada por presidente, secretario y tesorero en donde la presidenta Andrea Isabel Riveros Talero, tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 1º de junio del 2007.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 25183.—(47147).
En esta notaría, se constituye bajo la escritura número once con fecha veinticinco de mayo del dos mil siete, la empresa Individual de Responsabilidad Limitada CAVICT21 E.I.R.L., con domicilio en Heredia, con plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones. Integrada por un gerente que recae en Víctor Manuel Domínguez Felizola quien tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 1º de junio del 2007.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 25184.—(47148).
En esta notaría se constituye bajo la escritura número uno con fecha quince de mayo del dos mil siete, la sociedad anónima denominada Aguas de La Península S. A., con domicilio en Guanacaste, con plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones. Integrada por presidente, vicepresidente, secretario y tesorero en donde el presidente José Alonso García Elizondo tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 1º de junio del 2007.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 25185.—(47149).
En esta notaría, se constituye bajo la escritura número doce con fecha veinticinco de mayo del dos mil siete, la sociedad anónima denominada Kristacar S. A., con domicilio en la ciudad de Heredia, con plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones. Integrada por presidente, secretario y tesorero en donde el presidente Juan Pablo Tabor Steinacker tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 1º de junio del 2007.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 25186.—(47150).
Félix Padilla González (presidente) y Dimas Reinaldo Campos Salas (tesorero), con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, constituyen la sociedad anónima Fedefadi S. A., con domicilio en Bagaces, Guanacaste, doscientos metros oeste del Hotel Miravalles.—Lic. Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 25187.—(47151).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de ocho de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Coffee n¨Stuff Sociedad Anónima. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidente: Ramiro Cruz Rodríguez.—Lic. Aarón Jacob Ugalde Maxwell, Notario.—1 vez.—Nº 25188.—(47152).
Que mediante escritura número 36-1 de las ocho horas del veinticinco de mayo del dos mil siete, ante el notario Lic. Alexander Francisco Pereira González, se constituyó la sociedad Mercantil denominada Inversión Romprecupre RP EIRL. Gerente: Gloria Aida Alfaro Ramírez. Plazo: 99 años. Capital: 10 mil colones.—Cartago, 31 de mayo del 2007.—Lic. Alexander Francisco Pereira González, Notario.—1 vez.—Nº 25190.—(47153).
Por escritura otorgada en Grecia, a las 15:00 horas del 7 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad Guacamaya Properties Investment Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: cuatrocientos mil dólares. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 4 de junio del 2007.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 25193.—(47154).
Ante esta notaría, por escritura pública otorgada a las ocho horas del veintiséis de mayo, se constituyó la sociedad Diseño Bioclimático del Trópico Sociedad Anónima.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 25194.—(47155).
Ante mi notaría, a las nueve horas del nueve de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Sancho Soto y Asociados Sociedad Anónima, siendo la presidenta la señora Ana Lorena Villareal Delgado.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 25196.—(47156).
Juan Carlos Gonzalo Alvarado y Arístides González Cortés, constituyen una sociedad anónima denominada Transportes Cielo Azul G y G Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en San José, cantón de Montes de Oca, distrito Lourdes. Escritura otorgada en San José a las catorce horas del veinticinco de abril del dos mil siete.—Lic. Nidia M. Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 25197.—(47157).
Por escritura número 116 otorgada ante este Notaría a las 7:00 horas del 1º de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada A & M Viqesp Partners Co. S.R.L., que es nombre de fantasía; y que traducido al idioma español significa Compañía de Asociados A Y M Viqesp S.R.L., con domicilio social en provincia de Heredia, cantón ocho Flores, distrito uno San Joaquín, doscientos metros norte del Liceo Regional de Flores. Capital social: doce mil colones. Plazo. 100 años. Gerente: Andrea Francine Víquez Barrantes.—Heredia, 1º de junio del 2007.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 25198.—(47158).
Por escritura número 117, otorgada ante este Notaría a las 8:00 horas del 1º de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Pride and Joy Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía; y que traducido al idioma español significa Orgullo y Jubilo Sociedad de Responsabilidad Limitada; con domicilio social en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial, Baden, oficina diecisiete. Capital social: doce mil colones. Plazo: 99 años. Gerente: Rebeca Madrigal Saborío.—Heredia, 1º de junio del 2007.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 25199.—(47159).
Por escritura número 118 otorgada ante este Notaría a las 8:00 horas del 4 de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Surfo Boardriding Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía; y que traducido al idioma español significa Compañía Corriendo Olas Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en provincia de Heredia, cantón primero Heredia, Barrio Corazón de Jesús, calles tres y cinco avenida quince, cincuenta oeste de la antigua Margot. Capital social: doce mil colones. Plazo: 100 años. Gerente: Rodolfo Alonso Chaves Beita.—Heredia, 4 de junio del 2007.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 25200.—(47160).
Mediante escritura otorgada en mi Notaría a las 18:00 horas de hoy, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Livigupa Sociedad Anónima, mediante la cual se adicionan acuerdos de asamblea general, modificándose la cláusula segunda de los estatutos en cuanto al domicilio.—San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 25201.—(47161).
Se disuelven las sociedades Apartamento Primero Oeste Sociedad Anónima, Promociones J T Sociedad y Edificio El Trébol Sociedad Anónima. Mediante sendas escrituras otorgadas a las diez, diez y treinta y once horas del veintitrés de mayo último.—San José, 27 de mayo de 2007.—Lic. Carlos Gerardo Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 25202.—(47162).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyeron las compañías: Dunham Investments S. A., Latin Media ADV S. A., y Wind Mul Investments S. A.—San Pablo de Heredia, 4 de junio del 2007.—Lic. Gerardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 25203.—(47163).
En mi notaría por escritura número ciento ochenta y cuatro, del tomo primero, se constituyó la sociedad denominada M P Soluciones Tecnológicas Sociedad Anónima. Presidente y secretario como apoderados generalísimos. Capital social ¢10.000.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 25204.—(47164).
En mi notaría por escritura número veintiuno, del tomo primero, se constituyó la sociedad denominada Inversiones J.J. P.M.F. del Norte Sociedad Anónima. Presidente como apoderado generalísimo. Capital social: ¢10.000.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 25205.—(47165).
En mi notaría por escritura número ciento cincuenta y siete, del tomo primero, se constituyó la sociedad denominada Packalot Sociedad Anónima. Presidente como apoderado generalísimo. Capital social: ¢10.000.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 25206.—(47166).
Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de Viscoltrium S. A. Se reforma cláusula novena del pacto constitutivo, se revocan nombramiento de junta directiva y se eligen nuevos miembros.—Palmares, 30 de mayo del 2007.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 25207.—(47167).
Por medio de la escritura número ciento noventa y seis del tomo primero de mi protocolo, otorgada en mi Notaría en San José, a las doce horas del dos de junio de dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social se hará de conformidad al artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno - J, del veintinueve de mayo del dos mil seis.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 25208.—(47168).
Ante esta Notaría, a las 15:00 horas del 3 de mayo del 2007, por escritura otorgada, se constituyó la sociedad anónima G.A.L.E. S. A.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Herman Apuy Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 25209.—(47169).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del primero de junio del dos mil siete, se revocan nombramiento de secretario y tesorero de la junta directiva de la sociedad Tripp Cargo Logistics Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-411534, así como del Fiscal y se le otorgan facultades de apoderado general al señor Juan Carlos Agüero Agüero.—San José, 1º de junio del 2007.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—Nº 25211.—(47170).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del primero de junio del dos mil siete, se modifica cláusula segunda del pacto social de la sociedad mercantil Tripp Cargo Logistics Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-411534, denominada del domicilio.—San José, 1º de junio del 2007.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—Nº 25212.—(47171).
Mediante escritura pública otorgada a las diez horas del veintisiete de abril del año dos mil siete, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad denominada Jomarjo del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-245219, se modifica denominación social para que en adelante se denomine Grupo Corporativo Seguripro Sociedad Anónima. Además se reforman las cláusulas primera, quinta, sexta, correspondiendo la representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y al secretario.—San José, 30 de abril del 2007.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 25217.—(47172).
En mi notaría, a las once horas del 3 de junio del 2007, se ha creado la sociedad Pazin Representaciones Globales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de junio del 2007.—Lic. Luis Alberto Valverde Mora, Notario.—1 vez.—Nº 25218.—(47173).
Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos tomados por la sociedad Flamingo Joya del Pacífico S. A., a las quince horas del día veinticuatro de marzo del año dos mil siete, se reformó la cláusula novena. Junta compuesta por presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente y al secretario la representación pudiendo actuar conjunta o separadamente. Se agregan dos cláusulas más al pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 25219.—(47174).
Gerasani Soliada S. A., modificó la cláusula sétima del pacto social y nombró nueva junta directiva, presidente. Gerardo Moya Paniagua, secretaria Sandra Eugenia Zúñiga Morales y tesorero, Claudio Zúñiga Flores. Acta número uno, asamblea general extraordinaria, de las 10:00 horas del 14 de julio del dos mil cuatro, protocolizada en escritura doscientos ocho, otorgada ante el notario José Luis Ramos Castellón, de las nueve horas, treinta minutos del cinco de mayo del 2007.—Lic. Gerardo Moya Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 25220.—(47175).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Soinsa S. A. Escritura otorgada a las nueve horas del dos de junio del dos mil siete.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 25221.—(47176).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 2 de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada con el mismo número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 25222.—(47177).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:50 horas del 2 de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada con el mismo número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 25223.—(47178).
Por escritura número ocho, constituida ante esta notaría, se constituye la sociedad Madre Rosa Twins de Cartago Sociedad Anónima, al ser las once horas del ocho de mayo del dos mil siete. Ana Lía Garita Pacheco, Presidenta y José Ramírez Berrocal, Secretario.—Lic. Sinaí Solano Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 25224.—(47179).
Mediante escritura número trescientos veintiuno de esta notaría a las nueve horas del día treinta de mayo del año dos mil siete, se cambió la junta directiva y se nombra como administradora a la señora Kathy Oconitrillo Blanco por el plazo de un año de la compañía Condominio Apartotel Cariari Sociedad Anónima, portadora de la cédula de persona jurídica número tres - ciento nueve - doscientos noventa y ocho mil ochocientos treinta y dos. Presidenta la señora Roslyn Beswick.—San José, 30 de mayo del 2007.—Lic. Ileana María Arguedas M., Notaria.—1 vez.—Nº 25225.—(47180).
Ante mi Notaría por escritura número trescientos veintisiete de las nueve horas del día dos de abril del dos mil siete, visible a folios ciento setenta y tres frente y vuelto y ciento setenta y cuatro frente del tomo dos, se constituyó la sociedad Corporación Mrs Inx Action Sociedad Anónima, domiciliada en Moravia, San José, Residencial Sant Clare, frente a supermercado La Amistad, Diego Vargas Echeverría Presidente y Kembly Abellán Rivas, Secretaria, ambos como apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. El capital social será cien mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una y se suscriben dos letras de cambio por un monto de sesenta mil colones y cuarenta mil colones respectivamente.—Liberia, 31 de mayo del 2007.—Lic. Karla Marcela Duarte Arauz, Notaria.—1 vez.—Nº 25229.—(47181).
Ante mi Notaría por escritura número cuarenta y nueve de las dieciséis horas del siete de mayo del dos mil siete, visible a folios veinticinco vuelto, veintiséis frente y vuelto, veintisiete frente y vuelto del tomo uno de mi protocolo, se constituyó la sociedad Hermanos Kahemalu Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste, cien este y cincuenta al norte de Acueductos y Alcantarillados, Karla Marcela Duarte Arauz, Presidenta; Helga Elizabeth Duarte Arauz, Secretaria y Andrea Vanessa Duarte Arauz, Tesorera, actuarán conjuntamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El Capital social será de diez mil colones representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y se suscriben tres letras de cambio por un monto de dos mil colones cada una y una de cuatro mil colones respectivamente.—Filadelfia, 7 de mayo del 2007.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 25231.—(47182).
Asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Seguras Escafe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-380111, celebrada en su domicilio social, se modifica la cláusula decimotercera del pacto constitutivo, eliminándose el agente residente.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Francela López Vílchez, Notaria.—1 vez.—Nº 25234.—(47183).
En esta notaría en escritura doscientos treinta y siete, visible al folio ciento noventa y cinco, vuelto del tomo quinto, se registro la sociedad de nombre Ramírez ER & Montero RM Sociedad Anónima. Domiciliada en Liberia, Guanacaste, 26 de abril del 2007.—Lic. Buck Ronald Calvo Canales, Notario.—1 vez.—Nº 25235.—(47184).
Por escritura número: dos - cinco, otorgada en San José, a las trece horas del cinco de mayo del dos mil siete, se constituyó Red Cultura Sociedad Anónima. Domiciliada en Sabanilla de Montes de Oca. Capital: suscrito y pagado, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, efectuada ante la Notaria Sonia Montero Briceño.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—Nº 25238.—(47185).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 9:30 horas del 4 de junio del 2007, se protocoliza acta de Mar y Cielo de San José, en donde se modifica la cláusula novena del pacto social.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 25240.—(47186).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 9:00 horas del 4 de junio del 2007, se protocoliza acta de Eclipse de Nacar S. A., en donde se modifica la cláusula sexta del pacto social.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 25241.—(47187).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 8:30 horas del 4 de junio del 2007, se protocoliza acta de Inversiones Azul S. A., en donde se modifica la cláusula novena del pacto social.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 25242.—(47188).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 8:00 horas del 4 de junio del 2007, se protocoliza acta de Hotel Casitas Eclipse S. A., en donde se modifica la cláusula sétima del pacto social.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 25243.—(47189).
Mediante escritura autorizada por mí, a las catorce horas del nueve de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Kaisho Consultores Limitada, con un capital social de treinta mil colones.—San José, 1º de junio del 2007.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 25244.—(47190).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 10:30 horas del 4 de junio del 2007, se protocoliza acta de Restaurante Gato Negro S. A., en donde se modifica la cláusula novena del pacto social.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 25245.—(47191).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 10:00 horas del 4 de junio del 2007, se protocoliza acta de Rothe S. A., en donde se modifica la cláusula octava del pacto social.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 25246.—(47192).
Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number Two Hundred And Two Nahuelanca Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de la administración y se hacen nuevos nombramientos de gerente Sheryl Lynn Merino. Escritura otorgada ante el Notario Alejandro Pignataro Madrigal, a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(47291).
Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number One Hundred and Eighty Four Melipange Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima: de la administración y se hacen nuevos nombramientos de gerente Gary Moylan. Escritura otorgada ante el Notario Alejandro Pignataro Madrigal, a las trece horas con treinta y cinco minutos del treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(47292).
Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number One Hundred and Eighty Mashakal Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima: de la administración y se hacen nuevos nombramientos de gerente Gary Moylan. Escritura otorgada ante el Notario Alejandro Pignataro Madrigal, a las trece horas con quince minutos del treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(47293).
Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number One Hundred and Seventy Seven Maricahuin Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima: de la administración y se hacen nuevos nombramientos de gerente Marcela Herrera Cubillo. Escritura otorgada ante el Notario Alejandro Pignataro Madrigal, a las trece horas del treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(47294).
Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number One Hundred and Seventy Six Catrihual Limitada, mediante la cual se acuerda aceptar la renuncia del actual gerente y se nombra en su lugar a la señora Bonita Robinson. Escritura otorgada ante el Notario Alejandro Pignataro Madrigal, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(47295).
Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number One Hundred and Seventy Five Catelican Limitada, mediante la cual se acuerda aceptar la renuncia del actual gerente y se nombra en su lugar a la señora Bonita Robinson. Escritura otorgada ante el Notario Alejandro Pignataro Madrigal, a las doce horas con treinta minutos del treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(47296).
Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number One Hundred and Seventy Calbuante Limitada, mediante la cual se acuerda aceptar la renuncia del actual gerente y se nombra en su lugar al señor Jonathan Hadley Benson. Escritura otorgada ante el Notario Alejandro Pignataro Madrigal, a las doce horas con quince minutos del treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(47297).
Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number One Hundred and Fifty Two Ayinko Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de la administración y se hacen nuevos nombramientos de gerente Gabriela Acosta Trejos. Escritura otorgada ante el Notario Alejandro Pignataro Madrigal, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(47298).
Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number One Hundred and Forty Four Antilef Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de la administración y se hacen nuevos nombramientos de gerente Dalbir Sudan. Escritura otorgada ante el Notario Alejandro Pignataro Madrigal, a las once horas con treinta minutos del treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(47299).
Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number Two Hundred and Thirteen Nekulmanke Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de la administración y se hacen nuevos nombramientos de gerente Adam Sandler. Escritura otorgada ante el Notario Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las catorce horas con treinta minutos del treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—(47300).
Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number One Hundred and Forty Two Ancamilla Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de la administración y se hacen nuevos nombramientos de gerente Richard Kelley. Escritura otorgada ante el Notario Alejandro Pignataro Madrigal, a las once horas con quince minutos del treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(47301).
Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number Two Hundred and Nine Guaiquil Limitada, mediante la cual se acuerda aceptar la renuncia del actual gerente y se nombra en su lugar al señor Sheldon Alkin. Escritura otorgada ante el Notario Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las catorce horas con quince minutos del treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—(47302).
Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number One Hundred and Forty One Amuylewfu Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de la administración y se hacen nuevos nombramientos de gerente Richard Kelley. Escritura otorgada ante el Notario Alejandro Pignataro Madrigal, a las once horas del treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(47303).
Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number One Hundred and Thirty Four Alofantv Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de la administración y se hacen nuevos nombramientos de gerente Carlo T. Santonella. Escritura otorgada ante el Notario Alejandro Pignataro Madrigal, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(47304).
Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number One Hundred and Seventy Four Carillanca Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de la administración y se hacen nuevos nombramientos de gerente Richard Brown. Escritura otorgada ante el Notario Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las catorce horas del treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—(47305).
Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number One Hundred and Sixty Nine Caileo Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de la administración y se hacen nuevos nombramientos de gerente Johan Akal. Escritura otorgada ante el Notario Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—(47306).
Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number One Hundred and Sixty Six Ayun Limitada, mediante la cual se acuerda aceptar la renuncia del actual gerente y se nombra en su lugar al señor Jim Korhummel. Escritura otorgada ante el Notario Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las trece horas con quince minutos del treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—(47307).
Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number One Hundred and Sixty Loncuante Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de la administración y se hacen nuevos nombramientos de gerente Michael Cavanuagh. Escritura otorgada ante el Notario Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las trece horas del treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—(47308).
Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number One Hundred and Fifty Nine Loncomilla Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de la administración y se hacen nuevos nombramientos de gerente: Patricia Joseph. Escritura otorgada ante el notario Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—(47309).
Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number One Hundred and Fifty Seven Llinfko Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de la administración y se hacen nuevos nombramientos de gerente: Julio Grooscors Antillón. Escritura otorgada ante el notario Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las doce horas con treinta minutos del treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—(47310).
Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number One Hundred and Fifty Four Ayllapange Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de la administración y se hacen nuevos nombramientos de gerente: Michael Harvin. Escritura otorgada ante el notario Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las quince horas del treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—(47311).
Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number One Hundred and Fifty One Aukaman Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de la administración y se hacen nuevos nombramientos de gerente: Jeffrey Rice. Escritura otorgada ante el notario Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las doce horas con quince minutos del treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—(47312).
Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number One Hundred and Forty Six Antinanco Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de la administración y se hacen nuevos nombramientos de gerente: Tracy Bussell. Escritura otorgada ante el notario Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—(47313).
Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number One Hundred and Thirty Six Lincomanco Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de la administración y se hacen nuevos nombramientos de gerente: Gintaras Slizauskas. Escritura otorgada ante el notario Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las doce horas del treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—(47314).
Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number One Hundred and Twenty One Amarusqhispe Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de la administración y se hacen nuevos nombramientos de gerente: Murray Edmund McFadyen. Escritura otorgada ante el notario Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—(47315).
Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number One Hundred and Twenty Amaru Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de la administración y se hacen nuevos nombramientos de gerente: Gregg Mccaw. Escritura otorgada ante el notario Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las once horas con treinta minutos del treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—(47316).
Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number One Hundred and Thirteen Yacoyaco Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de la administración y se hacen nuevos nombramientos de gerente: Glenna Nickerson. Escritura otorgada ante el notario Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las once horas con quince minutos del treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—(47317).
Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number One Hundred and Ten Varil Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de la administración y se hacen nuevos nombramientos de gerente: Diana Gold. Escritura otorgada ante el notario Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las once horas del treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—(47318).
Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number One Hundred and Eight Tuta Limitada, mediante la cual se acuerda aceptar la renuncia del actual gerente y se nombra en su lugar al señor Scott Alexarnder Doherty. Escritura otorgada ante el notario Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—(47319).
Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number One Hundred and Four Tricao Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de la administración y se hacen nuevos nombramientos de gerente: Warner Young. Escritura otorgada ante el notario Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las diez horas con treinta minutos del treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—(47320).
Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number Ninety Eight Torito Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de la administración y se hacen nuevos nombramientos de gerente: Joseph Krieg. Escritura otorgada ante el notario Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las diez horas con quince minutos del treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—(47321).
Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number Ninety Two Tero Limitada, mediante la cual se acuerda aceptar la renuncia del actual gerente y se nombra en su lugar al señor: Adam Sandler. Escritura otorgada ante el notario Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las diez horas del treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—(47322).
Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number Ninety One Teque Limitada, mediante la cual se acuerda aceptar la renuncia del actual gerente y se nombra en su lugar al señor: Timothy Turscak. Escritura otorgada ante el notario Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—(47323).
Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number Ninety Telguero Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de la administración y se hacen nuevos nombramientos de gerente: Gregory Mesec. Escritura otorgada ante el notario Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las nueve horas con treinta minutos del treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—(47324).
Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number Forty Eight Kuntur Limitada, mediante la cual se acuerda aceptar la renuncia del actual gerente y se nombra en su lugar al señor: Edward Ripley Knickerboker. Escritura otorgada ante el notario Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las nueve horas con quince minutos del treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—(47325).
Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number Forty Five Karaki Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima: de la administración y se hacen nuevos nombramientos de gerente: Standley Prusinski. Escritura otorgada ante el notario Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las nueve horas del treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—(47326).
Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number Thirty Three Coimio Limitada, mediante la cual se acuerda aceptar la renuncia del actual gerente y se nombra en su lugar al señor: Jayesh Patel. Escritura otorgada ante el notario Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—(47327).
Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number Twenty Eight Cheuke Limitada, mediante la cual se acuerda aceptar la renuncia del actual gerente y se nombra en su lugar a la señora: Bonita Robinson. Escritura otorgada ante el notario Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las ocho horas con treinta minutos del treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—(47328).
Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number Ten Phuyu Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima: de la administración y se hacen nuevos nombramientos de gerente: Margaret Nicole O’Reilly. Escritura otorgada ante el notario Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las ocho horas con quince minutos del treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—(47329).
Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number One Hundred and Twenty Seven Atauchi Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de la administración y se hacen nuevos nombramientos de gerente: Ali Reza Soleimany. Escritura otorgada ante el notario Alejandro Pignataro Madrigal, a las diez horas con treinta minutos del treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(47330).
Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number Eight Pachakusi Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de la administración y se hacen nuevos nombramientos de gerente: Lina Ospina. Escritura otorgada ante el notario Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las ocho horas del treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—(47331).
Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number One Hundred and Eighteen Aligora Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de la administración y se hacen nuevos nombramientos de gerente: Patricia Dresco. Escritura otorgada ante el notario Alejandro Pignatario Madrigal, a las diez horas con quince minutos del treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Alejandro Pignatario Madrigal, Notario.—1 vez.—(47332).
Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number One Hundred and Seventeen Akapana Limitada, mediante la cual se acuerda aceptar la renuncia del actual gerente y se nombra en su lugar al señor:Warren Powers Jr. Escritura otorgada ante el notario Alejandro Pignatario Madrigal, a las diez horas del treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Alejandro Pignatario Madrigal, Notario.—1 vez.—(47333).
Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number One Hundred and Twelve Wiyu Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de la administración y se hacen nuevos nombramientos de gerente: John Badger. Escritura otorgada ante el notario Alejandro Pignatario Madrigal, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Alejandro Pignatario Madrigal, Notario.—1 vez.—(47334).
Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number One Hundred and Six Tululsgua Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de la administración y se hacen nuevos nombramientos de gerente: Charles Chastain. Escritura otorgada ante el notario Alejandro Pignatario Madrigal, a las nueve horas con treinta minutos del treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Alejandro Pignatario Madrigal, Notario.—1 vez.—(47335).
Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number Ninety Seven Tordo Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de la administración y se hacen nuevos nombramientos de gerente: Jetty María Campos Rodríguez. Escritura otorgada ante el notario Alejandro Pignatario Madrigal, a las nueve horas con quince minutos del treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Alejandro Pignatario Madrigal, Notario.—1 vez.—(47336).
Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number Eighty Three Shoti Limitada, mediante la cual se acuerda aceptar la renuncia del actual gerente y se nombra en su lugar al señor: eil Vacciano. Escritura otorgada ante el notario Alejandro Pignatario Madrigal, a las nueve horas del treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Alejandro Pignatario Madrigal, Notario.—1 vez.—(47337).
Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number Fifty Four Martineta Limitada, mediante la cual se acuerda aceptar la renuncia del actual gerente y se nombra en su lugar al señor Gary Slauson. Escritura otorgada ante el notario Alejandro Pignatario Madrigal, a las ocho horas con treinta minutos del treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Alejandro Pignatario Madrigal, Notario.—1 vez.—(47338).
Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number Nine Pariwana Limitada, mediante la cual se acuerda aceptar la renuncia del actual gerente y se nombra en su lugar a la señora Carol Anne Pollard. Escritura otorgada ante el notario Alejandro Pignatario Madrigal, a las ocho horas con quince minutos del treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Alejandro Pignatario Madrigal, Notario.—1 vez.—(47339).
Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number Two Hundred and Twenty Three Raimapo Limitada, mediante la cual se acuerda aceptar la renuncia del actual gerente y se nombra en su lugar al señor Charles Cobb. Escritura otorgada ante el notario Alejandro Pignatario Madrigal, a las catorce horas con treinta minutos del treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Alejandro Pignatario Madrigal, Notario.—1 vez.—(47340).
Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number Two Hundred and Three Naipan Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de la administración y se hacen nuevos nombramientos de gerente: Jessica Lorey Escritura otorgada ante el notario Alejandro Pignatario Madrigal, a las catorce horas del treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Alejandro Pignatario Madrigal, Notario.—1 vez.—(47341).
Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number Two Hundred and Seven Foyelkay Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de la administración y se hacen nuevos nombramientos de gerente: Patricia Dresco. Escritura otorgada ante el notario Alejandro Pignatario Madrigal, a las catorce horas con quince minutos del treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Alejandro Pignatario Madrigal, Notario.—1 vez.—(47342).
Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number Two Hundred and Twenty Five Rayen Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de la administración y se hacen nuevos nombramientos de gerente: Nancy Netyo. Escritura otorgada ante el notario Alejandro Pignatario Madrigal, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Alejandro Pignatario Madrigal, Notario.—1 vez.—(47343).
Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number Six Wayanay Limitada, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de la administración y se hacen nuevos nombramientos de gerente: Susan Easton. Escritura otorgada ante el notario Alejandro Pignatario Madrigal, a las ocho horas del treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Alejandro Pignatario Madrigal, Notario.—1 vez.—(47344).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del día 1º de junio del 2007, se constituyó la empresa denominada Inversiones Jucla S. A., domiciliada en La Asunción de Belén, Heredia, Urbanización Puertas de Alcalá, casa Nº 14, capital social: cien mil colones, presidente: Jorge Luis Pérez Menéndez, cédula de identidad Nº 8-084-538.—Belén, Heredia, 5 de junio del 2007.—Lic. Pío Luis Murillo Arroyo, Notario.—1 vez.—(47345).
Inversiones Comerciales Lan S. A. reforma pacto social en su cláusula quinta. Escritura otorgada ante mí, en San José el día 31 de mayo del 2007.—San José, cuatro de junio del dos mil siete.—Lic. José Alberto Cabezas D., Notario.—1 vez.—(47394).
Por escritura número ciento veinte, otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del cinco de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Loyalty and Anger Sociedad de Responsabilidad Limitada, que traducido al idioma español significa Lealtad y Valentía Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Capital social: doce mil colones. Plazo: 99 años. Gerente: José María Alfaro Chacón.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—(47399).
Por escritura número ciento veinte, otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del cinco de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Widsom and Humility Sociedad de Responsabilidad Limitada, que traducido al idioma español significa Sabiduría y Humildad Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Capital social: doce mil colones. Plazo: 99 años. Gerente: José María Alfaro Chacón.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—(47401).
Por escritura número ciento veinte, otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del cinco de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada The Big Idea Sociedad de Responsabilidad Limitada, que traducido al idioma español significa La Gran Idea Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Capital social: doce mil colones. Plazo: 99 años. Gerente: José María Alfaro Chacón.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—(47402).
Por escritura número ciento veinte, otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del cinco de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada The Big Payback Consultants Sociedad de Responsabilidad Limitada, que traducido al idioma español significa Consultores El Gran Pago Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Capital social: doce mil colones. Plazo: 99 años. Gerente: José María Alfaro Chacón.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—(47404).
Por escritura número ciento veinte, otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del cinco de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Purple Haze Sociedad de Responsabilidad Limitada, que traducido al idioma español significa Neblina Púrpura Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial Baden, oficina diecisiete. Capital social: doce mil colones. Plazo: 99 años. Gerente: José María Alfaro Chacón.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—(47405).
Por escritura otorgada el día de hoy a las 9:00 horas, se constituyó la sociedad Sweet Art Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Ana Lucía Herrera Bogarín, Notaria.—1 vez.—(47414).
Mediante escritura otorgada a las 14:00 horas del 10 de abril del 2007, se constituyó la sociedad Inversiones GT DI Manciano Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones GT DI Manciano S. A., indicando que el anterior es un nombre de fantasía, domicilio social: San José, Paseo Colón, de la Purdy Motor trescientos cincuenta metros al norte, edificio color amarillo con verde. Objeto: comercio y la industria en todas sus formas.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Miguel Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(47419).
Por escritura Nº 201, otorgada ante el suscrito notario a las 9:00 horas de hoy, se constituyó Gaia Consultores Ambientales Limitada por 100 años, capital suscrito y pagado.—San José, 17 de mayo del 2007.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—(47420).
Por asamblea extraordinaria de accionistas de las 14:00 horas del 15-05-2007, de Las Blusas Internacional S. A., se modificó cláusula 1 del pacto constitutivo. Escritura Nº 55, protocolo 16.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(47422).
Por escritura de las 9:00 horas se reforma: Advantage Real State Sociedad Anónima con Tecnilub S. A., prevalece en la fusión: Tecnilub S. A. Presidente: Alex Muñiz.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—(47426).
Por escritura de las 15:00 horas se fusiona Ballena Atrapada Sociedad Anónima con Tecnilub S. A., prevalece en la fusión: Tecnilub S. A. Presidente: Carlos Alfredo Macaya Ortiz.—San José, 1º de junio del 2007.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—(47427).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 12:00 horas del día 29 de mayo del 2007, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo regulado en el artículo 2 del Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social. El presidente actuando conjuntamente con el secretario de la junta directiva, tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio en San José, capital suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Liberia, 29 de mayo del 2007.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario.—1 vez.—(47428).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mi notaría, se constituye la sociedad Grecosoluciones S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. José Antonio Solera Víquez, Notario.—1 vez.—(47431).
Por escritura autorizada a esta notaría a las 9:00 horas del 5 de junio del 2007, se constituyó la empresa Pao y Tati de Costa Rica S. A. Capital totalmente suscrito. Domicilio: Barrio San José de Curridabat.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Marco Antonio Molina Quirós, Notario.—1 vez.—(47434).
Por escritura autorizada a esta notaría a las 9:30 horas del 5 de junio del 2007, se constituyó la empresa Servicios en Ventas de Gypsum S. A. Capital totalmente suscrito. Domicilio: Barrio San José de Curridabat.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Marco Antonio Molina Quirós, Notario.—1 vez.—(47435).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 11:30 horas del día 29 de mayo del 2007, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo regulado en el artículo 2 del Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social. El presidente actuando conjuntamente con el secretario de la junta directiva, tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio en San José, capital suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Liberia, 29 de mayo del 2007.—Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario.—1 vez.—(47436).
Ante esta notaría, al ser las once horas del diecinueve de abril del dos mil siete, mediante escritura pública número ochenta y cinco, se constituyó la sociedad Saprissa Basket Sociedad Anónima, con capital social suscrito y pagado de cien mil colones. Presidente: Joseph Jason Lear.—San José, cuatro de junio del dos mil siete.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—(47441).
Hoy a las once horas se constituyó ante mí la sociedad Isla en el Cielo Corp S. A.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—(47445).
Protocolización de Aypapa S. A., en la que se reforma la cláusula sétima del pacto social. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 22 de mayo del 2007.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(47447).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Randart S. A., en la cual se modifica la cláusula sexta de la administración.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. María Elena Vargas Guillén, Notaria.—1 vez.—(47449).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se constituyó la sociedad El Saguate Feliz S. A. Capital social: diez mil colones.—San José, 16 de mayo del 2007.—Lic. María Elena Vargas Guillén, Notaria.—1 vez.—(47450).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 21 de mayo del 2007, Sylvia María Quintana Ramírez y Natalia Rebeca Bustamante Quintana constituyen Nariel S. A. Capital: cien mil colones. Duración: 99 años. Presidenta: Sylvia María Quintana Ramírez.—San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. Gilbert Alfaro Fallas, Notario.—1 vez.—(47454).
El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Exhuberante Natureco del Caribe Sociedad Anónima, con domicilio en: Urbanización Jardines de Roma, casa 19-I, Santiago de San Rafael, Provincia de Heredia. Presidente: Edsart Joris Besier, Tesorero: Rodrigo Villalobos Vargas, Secretario: Christian Villalobos Vargas, Fiscal: Shirley Arias Villegas.—Ciudad de Heredia, 23 de mayo de 2007.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(47455).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día primero de junio del año dos mil siete, Derick Cario Langel Silva protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Landstone Group S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-339697, celebrada en el domicilio social a las ocho horas del veinticinco de mayo del año dos mil siete, en la que se modificó la cláusula primera del estatuto. Se cambió de nombre de dicha sociedad: Landstone Design S. A.—Alajuela, 1° de junio del año 2007.—Lic. Ivette Hernández Palavicini, Notaria.—1 vez.—(47456).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintinueve de mayo del año en curso, Rafael Ángel Zumbado Arias protocolizó acta de la asamblea general de socios de Compañía Zumbado Arias Sociedad Anónima, en la que se modificó el plazo social ampliándolo en cincuenta años más a partir del treinta y uno de mayo del dos mil siete, e igualmente se prorrogó el plazo de nombramiento de Directores y Fiscal.—Alajuela, 5 de junio del 2007.—Lic. Miguel Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—(47457).
Se constituye CR Código Cero Uno S. A., vigencia: cien años a partir del cuatro de junio de dos mil siete, capital: doce mil colones. Es todo.—Alajuela, 4 de junio del 2007.—Lic. Boris Acosta Castro, Notario.—1 vez.—(47458).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del diez de noviembre de 2006, se constituye la sociedad Unificación en Tecno-Construcciones Sociedad Anónima, Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal, plazo noventa y nueve años.—San José, 3 de junio de 2007.—Augusto César Castillo Hernández, Notario.—1 vez.—(47459).
He constituido la empresa denominada Costa Rica Property Servicies P.D.E., con un capital social de doce mil colones, por un período de noventa y nueve años, en donde figura como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Herick Lynn Kni Ht. Es todo.—Lic. Denis E. Zúñiga Aguilar, Notario.—1 vez.—(47476).
Mediante escritura número uno dos dos-cuatro uno, del tomo: cuatro uno de mi protocolo: Edwin Martín Campos Rojas y María Lilliana Barrantes Díaz, cédulas: dos-cuatro cero uno-ocho nueve cuatro, y uno-siete cero seis-cinco cuatro dos, constituyen la sociedad Transportes Privados Campos de Sarchí Ltda.., para dedicarla al transporte privado, tipo porteo, renta de vehículos el turismo y el comercio en general, con domicilio en San Pedro de Valverde Vega, Alajuela, 200 metros norte del Ebais y se nombran como gerentes con facultades de apoderados generalísimos.—Sarchí Norte, a las 14:00 horas del 4 de junio del 2007.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—(47484).
En esta Notaría, escritura número quince, de las once horas del veintiocho de mayo del dos mil siete, se constituyó Asesores Inmobiliarios Chu-Chu Sociedad Anónima, capital: diez mil colones, domicilio: Ipís, Goicochea, Urbanización Bruno Martínez.—Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—(47487).
Por escritura 28-19 otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del 4 de junio del 2007, Zeta Abril Sociedad Anónima, modificó las cláusulas segunda y novena del Pacto Social y cambió los miembros de la Junta Directiva, así como el Agente Residente.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(47496).
Por escritura autorizada por esta Notaría a las quince horas del veintiocho de mayo del dos mil siete, se constituyó Pash Torres del Coco Unit Twelve Limitada, traducida al español como Pash Torres del Coco Unidad Doce Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Liberia, Guanacaste, 28 de mayo del 2007.—Andrea González Rojas, Notaria.—1 vez.—(47499).
Por escritura autorizada por esta Notaría a las diecisiete horas del veintiocho de mayo del dos mil siete, se constituyó Matym Torres del Coco Unit Eleven Limitada, traducida al español como Matym Torres del Coco Unidad Once Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Liberia, Guanacaste, 28 de mayo del 2007.—Andrea González Rojas, Notaria.—1 vez.—(47500).
Por escritura autorizada por esta Notaría a las diecinueve horas del veintiocho de mayo del dos mil siete, se constituyó Yevmabel Torres del Coco Unit Nine Limitada, traducida al español como Yevmabel Torres del Coco Unidad Nueve Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Liberia, Guanacaste, 28 de mayo del 2007.—Andrea González Rojas, Notaria.—1 vez.—(47501).
Mediante escritura pública número cincuenta y siete-uno, otorgada ante el suscrito notario a las diecinueve horas del día cuatro de junio de dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Think Safety Sociedad Anónima.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—(47502).
Marcela María Porras Barrantes, mayor, casada dos veces, comerciante, cédula número: 1-527-214, constituye Kamci Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en Heredia, a las 11:00 horas del 28 de mayo del 2007.—Marta Elena Rojas Carpio, Notaria.—1 vez.—(47514).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría en la ciudad de San José, número ciento treinta y seis, otorgada a las doce horas del veintinueve de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad limitada bajo la razón social G.O. Título Seguro Limitada con un capital social de diez mil colones.—Lic. Silvia González Castro, Notaria.—1 vez.—(47516).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría en la ciudad de San José, número ciento treinta y cuatro, otorgada a las diez horas del veintinueve de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad limitada bajo la razón social G.O. Ventas y Marketing Limitada con un capital social de diez mil colones.—Lic. Silvia González Castro, Notaria.—1 vez.—(47517).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría en la ciudad de San José, número ciento treinta y siete, otorgada a las trece horas del veintinueve de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad limitada bajo la razón social G.O. Piva Constructiva Limitada con un capital social de diez mil colones.—Lic. Silvia González Castro, Notaria.—1 vez.—(47519).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría en la ciudad de San José, número ciento treinta y tres, otorgada a las nueve horas del veintisiete de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad limitada bajo la razón social Presagio Consorcio G y L Limitada con un capital social de diez mil colones.—Lic. Silvia González Castro, Notaria.—1 vez.—(47520).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito Notario, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Tallos de Turión S. A., mediante los cuales se reforma parcialmente el Pacto Constitutivo de la sociedad en su cláusula octava, se revocan los puestos de la Junta Directiva y Fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. Federico Tinoco Brenes, Notario.—1 vez.—(47521).
Por escritura otorgada a las nueve horas del nueve de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Tecnoryza S. A., con domicilio en Liberia. Presidente: Manuel Enrique Peña Guido.—Joaquín Antonio Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—(47523).
En escritura pública número 23, de las 9:00 horas del 4 de junio de 2007, protocolicé acta de asamblea general de Pacayas S. A., cédula jurídica 3-101-013668, en la que se modifican las cláusulas segunda del domicilio, sexta de la administración, sétima de las atribuciones del Consejo de Administración, octava de las asambleas y duodécima de la vigilancia, de los estatutos sociales, se acepta la renuncia y se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, 5 de junio de 2007.—Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(47524).
Por escritura número doscientos veintitrés del tomo primero, otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del cinco de junio de dos mil siete, se constituye la sociedad denominada TPX Total Power Latinoamérica S. A. Se nombra al presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(47527).
Mediante escritura número 67 otorgada en mi Notaría el día 13 de abril de 2007, se constituyó la sociedad denominada Raíces Ivankor de San Juan S. A. Capital: ¢10.000. Domicilio: San Juan de Tres Ríos.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Carlos M. Serrano Castro, Notario.—1 vez.—(47529).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:20 horas del 25 de mayo 2007, se constituyó la sociedad Solke Ineco S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 1° de junio del 2007.—Lic. Adriana Chin Wo Astúa, Notaria.—1 vez.—(47537).
Por protocolización de acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía de esta plaza Importaciones Bausa Dos Mil Tres Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas primera, tercera y quinta del pacto constitutivo, modificando la razón social a International Metal Logistic Sociedad Anónima y se nombran presidente y secretario de la Junta Directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas del cinco de junio del año dos mil siete.—San José, 5 de junio del 2007.—Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—(47541).
Al ser las doce horas del cinco de junio del dos mil siete, se constituyó ante mi notaría la sociedad que tendrá como denominación social el número de cédula jurídica que el Registro Mercantil de oficio le asigne con base al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del veintinueve de mayo del dos mil seis, por un capital social de diez mil colones, la cual tiene en calidad de presidenta a Hazle Andrea Madrigal Delgado y con un plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—(47544).
Ante mí Johnny Hernández González, notario público de Alajuela a las 17:00 horas del 1° de junio del dos mil siete, se constituyó Transcoco Tropical S. A., domicilio en la ciudad de Alajuela cincuenta metros al norte de la farmacia El hospital, apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente, son el presidente y secretario.—Alajuela, 5 de junio del 2007.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—(47546).
Por escritura número 200 de las 16:00 horas del 4 de marzo del 2007, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la empresa Inversiones Guillén Soto S. A. en cuanto a la administración.—Alajuela, 4 de junio del 2007.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—(47547).
Por escritura número ciento catorce-uno, otorgada ante el notario Mauricio Alberto Vargas Kepfer, a las nueve horas del día cinco de junio del año dos mil siete, se reforma la cláusula sexta y se nombra vicepresidente de la compañía Tico Paradise Properties S. A.—San José, 5 junio del 2007.—Lic. Mauricio Alberto Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(47550).
Liduvina Oviedo Hidalgo, Gustavo Adolfo, Melina, Edgardo Alfonso y Cristian, todos de apellidos Arce Oviedo, constituyen la sociedad anónima denominada Inversiones Hermanos Arce Oviedo S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 10.00 horas del día 2 de junio del año 2007.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—(47551).
Francisco Vargas Alfaro y Jorgia Alfaro Monge, constituyen la sociedad anónima denominada Corporación Vargas & Alfaro de Grecia S. A. Escritura otorgada en Grecia a las 12:00 horas del día 1° de junio del año 2007.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—(47552).
Por escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las ocho horas del día catorce de mayo de dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada West Land Group R.B.A. Sociedad Anónima, capital: suscrito y pagado, plazo: cien años, presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 4 de junio del 2007.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 25247.—(47555).
Por escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las ocho horas del día dieciséis de mayo de dos mil siete, se protocolizó acuerdos de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Condominio las Torres Candameñas a Veintitrés Azul Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva Junta Directiva y se procede a modificar la cláusula sétima del Acta Constitutiva.—Alajuela, 4 de junio del 2007.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 25248.—(47556).
Por escritura número 197 de las 12:00 horas del 4 de junio del 2007, se constituyó la empresa Uremo Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Es apoderado generalísimo sin límite de suma el Presidente. Plazo: 100 años, domicilio Alajuela.—Alajuela, 4 de junio del 2007.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—Nº 25249.—(47557).
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de la Colonia San José, cambio Junta Directiva. Escritura número trescientos setenta y uno otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí, a las trece horas del cuatro de junio del dos mil siete.—Lic. Julieta Lidieth Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 25250.—(47558).
Mediante escritura número trescientos ochenta y tres, otorgada ante la notaria Jessica Rodríguez Jara, se constituyó la sociedad Inversiones Pomur JB Sociedad Anónima y su presidente es el señor Juan Antonio Porras Murillo.—San Rafael de Poás, 4 de junio del 2007.—Lic. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 25255.—(47559).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del 30 de mayo del presente año, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Nia Software de Centroamérica S. A., plazo social: cien años, capital social: diez mil colones.—San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. Manuel Rey González, Notario.—1 vez.—Nº 25256.—(47560).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del cuatro de junio del dos mil siete, se modifican las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo de A.C.K. Asesoría y Consultaría Kulzer S. A.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 25259.—(47561).
Ortrokatana S. A., cambia su denominación social por Artrokatana S. A.—Ciudad Quesada, 5 de junio del 2007.—Lic. Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 25260.—(47562).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 4 de junio de 2007, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas le asigne de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 33171-J, publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del 2006.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Walter José Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 25261.—(47563).
Ante esta notaría al ser las doce horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada El Sol de Puerto Carrillo Sociedad Anónima. Presidente: Álvaro Solano Jiménez.—San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. Víctor Julio Rivas Tinoco, Notario.—1 vez.—Nº 25262.—(47564).
Ante esta notaría, al ser las ocho horas del cuatro de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Constructora A y E del Valle Sociedad Anónima. Presidente: Paulo Martínez Trejos.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Víctor Julio Rivas Tinoco, Notario.—1 vez.—Nº 25263.—(47565).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad anónima denominada Naher de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: 100 años contados a partir del día 1° de junio del 2007. Objeto social: comercio, la industria, ganadería y agricultura. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Liberia, 1° de junio del 2007.—Lic. Amanda Viales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 25264.—(47566).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del once de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Vista del Alba y la Aurora Sociedad Anónima, domiciliada en La Palmera de San Carlos, doscientos cincuenta metros al noroeste de la Antena de Canal catorce. Presidenta: Alba Solano Acuña con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente sucrito y pagado.—Ciudad Quesada, a las ocho horas del 31 de mayo del 2007.—Lic. Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 25266.—(47567).
Se hace saber que en esta notaría, en escritura otorgada a las trece horas del primero de junio del dos mil siete, en que la Farmacia Karis S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diez mil ciento setenta y seis, acuerdan modificar su cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de tres millones ciento trece mil novecientos treinta y cinco colones. Con domicilio social en San Vito, Centro, Coto Brus, Puntarenas, en el primer piso del edificio Saralú. Junta Directiva.—Lic. Ana Vita Ureña Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 25269.—(47568).
Ante nosotros, Roberto Vargas Mora y Monika Fernández Mayorga, notarios públicos, se constituyó la empresa denominada Daman de Palmares Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años. Presidente: Noel Gerardo Azofeifa Arguello cédula Nº 2-475-999, capital social 10.000 colones, con domicilio en Palmares Centro Alajuela, costado norte Escuela Música.—Palmares, 19 de abril del 2007.—Lic. Mónika Fernández Mayorga, Notaria.—1 vez.—Nº 25270.—(47569).
Que en mi notaría se reformó la cláusula primera del pacto social de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Seiscientos Sesenta y Cinco Sociedad Anónima, a las once horas veinte minutos del día dieciocho de abril del dos mil siete. Presidente: Luis Beltrán García Acevedo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser once horas treinta minutos del día 18 de abril del 2007.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 25271.—(47570).
Por escritura otorgada ante este notario, a las diecinueve horas del día primero de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Ciclo Paraíso Sociedad Anónima. Domicilio social: Cartago, cantón de Paraíso, distrito Paraíso, doscientos metros al sur y cincuenta al este de la esquina sureste de la Iglesia Católica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos. Presidente: Juan Luis Bonilla Cervantes.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Luis Alcides Salazar Jara, Notario.—1 vez.—Nº 25272.—(47571).
El día de hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad Home Swing Sociedad Responsabilidad Limitada. El Gerente cuenta con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Heredia, 31 de mayo del 2007.—Lic. Antonio Gutiérrez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 25274.—(47572).
Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, notario público con oficina en Puriscal, en escritura número 100, visible al folio 110 frente del tomo 80 de mi protocolo, Ana Cecilia Zamora Solís y Carlos Enrique Jara Ríos, constituyen Jose Monstruo La Liga S. A Domicilio social: Santiago, Puriscal, costado sur del Polideportivo. Presidenta: Ana Cecilia Zamora Solís. Plazo: 99 años.—Puriscal, 5 de junio del 2007.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 25275.—(47573).
Ante esta notaría se constituyó la entidad jurídica de esta plaza denominada Tanya Incorporada Sociedad Anónima. Expido un primer testimonio. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia al ser las ocho horas del día cuatro del mes de junio del año dos mil siete.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 25277.—(47574).
Ante esta notaría se constituyó la entidad jurídica de esta plaza denominada Hansi Incorporada Sociedad Anónima. Expido un primer testimonio escritura otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las nueve horas del día cuatro del mes de junio del año 2007.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 25278.—(47575).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del día treinta de mayo del dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima denominada Fernández y Camacho Consultores Asociados Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Zapote, de la esquina noreste de la Casa Presidencial, cincuenta metros al sur. Capital social: cien mil colones.—30 de mayo del 2007.—Lic. Mariana Dittel Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 25279.—(47576).
Ante esta notaría, se constituyó la entidad jurídica de esta plaza denominada Erickaincorporada Sociedad Anónima. Expido un primer testimonio escritura otorgada en la ciudad de Heredia al ser las once horas del día cuatro del mes de junio del año dos mil siete.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 25280.—(47577).
Ante esta notaría, se constituyó la entidad jurídica de esta plaza denominada Erick Incorporada Sociedad Anónima. Expido un primer testimonio. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia al ser las diez horas del día cuatro del mes de junio del año dos mil siete.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 25281.—(47578).
Ante mi notaría, en fecha veintiuno de mayo del dos mil siete, a las catorce horas protocolizo asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Frutas de Exportación Frutex S. A., cédula de jurídica número tres-ciento uno-ciento catorce mil seiscientos treinta y cinco, en la cual se revoca el nombramiento de Subgerente General al señor Danilo Arias Vargas y queda vacante dicho puesto, mediante acta de asamblea de las nueve horas del día veintiuno de mayo del dos mil.—Lic. Verny Pacheco Segura, Notario.—1 vez.—Nº 25282.—(47579).
Por escritura número cuarenta y ocho otorgada en mi protocolo, tomo décimo, a las diez horas del treinta y uno de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Jimy Mac Enterprises INC Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 25283.—(47580).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del diecisiete de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad Cygnus Hotel Business System Sociedad Anónima, que su traducción al castellano es Cygnus Sistema de Negocio de Hotel, con un capital social de diez mil colones, con un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en Orotina, Centro, Alajuela. Presidente: Michel Gerard Zufferey.—Lic. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 25284.—(47581).
Por escritura otorgada a las diez horas del cuatro de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Olsagi Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en Orotina, Centro, Alajuela. Presidente: Nerjivia Ginet Umaña Vega.—Lic. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 25285.—(47582).
Que por escritura número ciento sesenta y ocho-cinco, otorgada a las ocho horas del veintinueve de mayo del dos mil siete, ante la notaría de la Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, se crea la sociedad anónima denominada Rivana del Sur Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, y un capital social de diez mil colones, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Rigoberto Vargas Navarro, cédula número nueve-cero setenta y nueve-trescientos sesenta y ocho.—San Isidro de Pérez Zeledón, 29 de mayo del 2007.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 25287.—(47583).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Transal Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula quinta relativa al capital social.—Alajuela, 1º de junio del 2007.—Lic. Mario Francisco Badilla Apuy, Notario.—1 vez.—Nº 25289.—(47584).
Por escritura otorgada por mí, al ser las 12:00 horas del 3 de junio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad PBV Parque Buena Vista Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-406524, por medio de la cual se revoca el nombramiento del presidente de la junta directiva y se hace nuevo nombramiento.—San José, a las 7 horas del cinco de junio del 2007.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 25291.—(47585).
Por escritura otorgada, a las quince horas de hoy en mi notaría, protocolicé acta de la compañía denominada Inversiones Playa Carmen Zula Más Charlie Ltda., por la cual de modifica la cláusula primera del pacto social, se constituye una nueva cláusula décima segunda, se hacen los nombramientos y agente residente.—Escazú, cuatro de junio del dos mil siete.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 25292.—(47586).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 31 de mayo del 2007, ante esta notaría, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Industrial de Oleaginosas Americanas S. A., en virtud de la cual se acordó aumentar el capital social, convertirlo a dólares y reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José, 31 mayo del 2007.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 25293.—(47587).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, el día cuatro de junio del año dos mil siete, se constituyó la empresa GME Aviation Services Sociedad Anónima. Presidente y secretario apoderados generalísimos. Domicilio: Pavas, Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños, capital doce mil colones.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 25294.—(47588).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, el día cuatro de junio del año dos mil siete, se constituyó la empresa Aerobell Air School Sociedad Anónima. Presidente y secretario apoderados generalísimos. Domicilio: Pavas, Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños, capital doce mil colones.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 25295.—(47589).
La suscrita notaria, hace constar que ante mí, al ser las once horas del veintitrés de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Seguridad Fénix Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Liberia. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: el comercio en general y otros. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Liberia, veintitrés de mayo del dos mil siete.—Lic. Krissel Chacón Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 25296.—(47590).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del treinta de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Ligth House Apartments & Hotel Sociedad Anónima. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Objeto: el ejercicio del comercio en general, el turismo, la industria, agricultura, ganadería y pesca. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Liberia, 4 de junio del 2007.—Lic. Eugenia Abellán Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 25297.—(47591).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12:30 minutos del día 31 de mayo del dos mil siete, donde se constituyó la sociedad de esta plaza denominada De Nápoles y Canarias Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 25299.—(47592).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12:40 minutos del día 31 de mayo del dos mil siete, donde se constituye la sociedad de esta plaza denominada De Barlovento de la Palma Sociedad Anónima.—San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 25300.—(47593).
Por escritura treinta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad Valle R.Y Elojim del Sur Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial corresponde aL presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Pérez Zeledón, veinticinco de abril del dos mil siete.—Lic. Lizeth Mata Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 25303.—(47594).
A las 8:00 horas del 26 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Pedazo de Paraíso S. A., en donde aparecen como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, presidente: Herbert Venegas Mora, cédula de identidad número 1-1340-177, secretaria: Amy Beth de único apellido Schrift en razón de su nacionalidad estadounidense, cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero cero tres tres ocho dos nueve. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 25304.—(47595).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario Guillermo Guerrero Corrales, a las doce horas del veintiocho de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Multiservicios Miracle Sociedad Anónima, por los socios Andrés Casado Ramos y Felena Casado Ramos. Ostenta el presidente la representación judicial y extrajudicial. El plazo social es de noventa y nueve años. El capital social es la suma de diez mil colones. El domicilio social es Cartago, veinticinco metros al este de la Clínica de Seguro Social.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 25305.—(47596).
Que mediante escritura de las trece horas del treinta y uno de enero de dos mil siete, se constituyó la entidad denominada El Príncipe de Montes de Oro Sociedad Anónima. Capital social dos millones de colones. Domicilio en El Roble de Puntarenas, de Amnet Televisión veinticinco metros este. Representación social corresponde a presidente y secretario en forma conjunta.—San José, 1º de junio del 2007.—Lic. Ramón Badilla Gónzalez, Notario—1 vez.—Nº 25306.—(47597).
Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del veinticinco de mayo del año dos mil siete ante esta notaría, se constituyó Promesa Farmacéutica Productos y Medicamentos S. A. Guillermo Rivera Chacón. c.c. William Rivera Chacón presidente.—San José, cuatro de junio del dos mil siete.—Lic. César Gómez Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 25307.—(47598).
Por la escritura número setenta y uno otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día once del mes de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Teak Wood Reforestation Development Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: provincia de San José, Escazú, Guachipelín frente a Centro Comercial Aquarium. Presidenta: María Etelvina Murillo Soto.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 25308.—(47599).
Por escritura otorgada ante Augusto Arce Marín, otorgada a las 9:00 horas del 30 de mayo del año 2007, se constituye la sociedad Dreammakers Gaming Tech Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 25311.—(47600).
Por escritura protocolizada por mí el día de hoy, se constituyó Inmobiliaria Octaviana I Sociedad Anónima S. A.; plazo social 99 años, objeto social el comercio y la industria en general. Representación judicial y extrajudicial presidente y secretario pudiendo actuar conjunta o separadamente. Domicilio social: San José, capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, a las nueve horas del 2 de junio del 2007.—Lic. Denise E. Álvarez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 25312.—(47601).
Por escritura protocolizada por mí el día de hoy, se constituyó Inmobiliaria Octaviana V Sociedad Anónima S. A.; plazo social 99 años, objeto social el comercio y la industria en general. Representación judicial y extrajudicial presidente y secretario pudiendo actuar conjunta o separadamente. Domicilio social: San José, capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, a las once horas del 2 de junio del 2007.—Lic. Denise E. Álvarez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 25313.—(47602).
Por escritura protocolizada por mí el día de hoy, se constituyó Inmobiliaria Octaviana IV Sociedad Anónima S. A.; plazo social 99 años, objeto social el comercio y la industria en general. Representación judicial y extrajudicial presidente y secretario pudiendo actuar conjunta o separadamente. Domicilio social: San José, capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, a las diez horas treinta minutos del 2 de junio del 2007.—Lic. Denise E. Álvarez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 25314.—(47603).
Por escritura protocolizada por mí el día de hoy, se constituyó Inmobiliaria Octaviana III Sociedad Anónima S. A.; plazo social 99 años, objeto social el comercio y la industria en general. Representación judicial y extrajudicial presidente y secretario pudiendo actuar conjunta o separadamente. Domicilio social: San José. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, a las diez horas del 2 de junio del 2007.—Lic. Denise E. Álvarez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 25315.—(47604).
Por escritura protocolizada por mí el día de hoy, se constituyó Inmobiliaria Octaviana II Sociedad Anónima S. A.; plazo social 99 años, objeto social el comercio y la industria en general. Representación judicial y extrajudicial presidente y secretario pudiendo actuar conjunta o separadamente. Domicilio social: San José. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, a las nueve horas treinta minutos del 2 de junio del 2007.—Lic. Denise E. Álvarez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 25316.—(47605).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San Ramón de Alajuela a las 12:00 horas del 29 de marzo del año 2007, se constituyó la sociedad que se denominará Servicios Profesionales de Consultoría en Ingeniería Civil Arguedas y Herrera S. A.—San Ramón, 4 de junio del 2007.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 25317.—(47606).
Mauricio Oviedo Suárez y Fanny Núñez Rivera, constituyen sociedad anónima denominada Constructora y Consultora Los Lagos S. A., ante la notaría de la Licenciada Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago, 31 de mayo del 2007.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 25319.—(47607).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del cuatro de junio del año dos mil siete, se constituyó Covicen Sociedad Anónima.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 25321.—(47608).
Norma Evily Mora Guzmán y Isaac Josué Salazar Mora, constituyen la sociedad Inversiones N. Guzmán de Escazú S. A., escritura número ciento sesenta y cinco, otorgada a las veinte horas del día dieciocho de mayo del dos mil siete, en Escazú, San José, ante el notario público Daniel Ángel Fernández Zamora.—4 de junio del 2007.—Lic. Daniel Ángel Fernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 25322.—(47609).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 2 de junio del 2007, Berta Ortiz Vargas y Ana Lizeth Abarca Ortiz, constituyen Inversiones y Transacciones Intrabor Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente y subgerente. Gerente: Berta Ortiz Vargas.—San Marcos de Tarrazú, 4 de junio del 2007.—Lic. Marco Antonio Vargas V., Notario.—1 vez.—Nº 25326.—(47610).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:15 horas del 2 de junio del 2007, Lucrecia Estrada Reyes y Luis Ricardo Zúñiga Rojas, constituyen Transacciones Transures Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente y subgerente. Gerente: Lucrecia Estrada Reyes.—San Marcos de Tarrazú, 4 de junio del 2007.—Lic. Marco Antonio Vargas V., Notario.—1 vez.—Nº 25327.—(47611).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día diez de abril del año dos mil siete, se constituyó Kognatus Sociedad Anónima.—San José, diez de abril del año dos mil siete.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 25329.—(47612).
Ante esta notaría por escritura otorgada, a las trece horas del día seis de marzo del año dos mil siete, se constituyó la empresa Las Cortesanas del Espacio Sociedad Anónima.—San José, seis de marzo del año dos mil siete.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 25330.—(47613).
Por medio de escritura otorgada, al ser las diez horas del día once de abril del año dos mil siete; ante el notario público Franklin Ariel Montero Blanco, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó reformar la cláusula primera de la sociedad de esta plaza Rolling On The River JKL Sociedad Anónima, la cual de ahora en adelante pasa a denominarse CPT Trapp Industries Inc Sociedad Anónima.—San José, primero de junio del año dos mil siete.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 25331.—(47614).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del treinta de mayo del dos mil siete, se constituye la sociedad Confecciones Arroliga y Elizondo Sociedad Anónima, con domicilio en San Isidro de Pérez Zeledón, capital social doce mil colones exactos. Plazo: noventa y nueve años, apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente Lester Rafael Centeno Arroliga.—San José, cuatro de junio del dos mil siete.—Lic. Maykol Vinicio Lara Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 25332.—(47615).
Por asamblea de las dieciséis horas del veinticuatro de mayo del dos mil siete, se constituyó la compañía Seguridad Decisión Ejecutiva C. R. Sociedad Anónima. Socios: Marcial Alberto Sánchez Esquivel y Silvia Báez Rojas, capital suscrito y pagado, domicilio: San José, Desamparados. Presidente: Marcial Alberto Sánchez Esquivel.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 25333.—(47616).
Por asamblea de las dieciséis horas del ocho de mayo del dos mil siete, se constituyó la compañía L Y D Graphiplastic Sociedad Anónima. Socios: José Javier Lizarazu Manrique y Nelly Díaz Cediel. Capital suscrito y pagado, domicilio: San José, Rohrmoser. Presidente: José Javier Lizarazu Manrique.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 25334.—(47617).
Por escritura pública número trescientos doce, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día tres de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Inversiones Rojas y Marín, domiciliada en la ciudad de Paraíso de Cartago, con un capital social de diez mil colones.—Cartago, a las ocho horas del día cuatro de junio del año dos mil siete.—Lic. Jorge Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 25336.—(47618).
Por escritura otorgada ante mí, José Antonio Saborío Carrillo, notario público con oficina abierta en San José, a las diez horas del cuatro de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Rancho Villaespesa Sociedad Anónima domiciliada en San José, Curridabat, del Centro Comercial, Plaza Freses, doscientos metros norte, doscientos metros este y quince metros norte. Capital: suscrito y pagado.—San José, cuatro de junio del dos mil siete.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº 25337.—(47619).
Por escritura otorgada, a las nueve horas del día tres de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada The Mountain Of The Zulu Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, cuya traducción al idioma español es Inversiones La S Montañas de Zulú Sociedad Anónima pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de diez mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente de la sociedad.—Dominical de Osa, Puntarenas, 3 de mayo del 2007.—Lic. Merlin Starling Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 25338.—(47620).
Por escritura otorgada, a las siete horas del día veintiocho de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Kinembe Adventure Central América Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, cuya traducción al idioma español es Aventuras Kinembe Centro América Sociedad Anónima pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., siendo que Kinembe un nombre personal y no tiene traducción el español, su capital social es la suma de veinte mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y al secretario de la sociedad.—Dominical de Osa, Puntarenas, 28 de mayo del 2007.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 25339.—(47621).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día treinta del mes de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada El Salto La Cascada Azul de Baru Sociedad Anónima. Presidente: Helberth Gamboa Godínez. Capital social: treinta mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 25340.—(47622).
Por escritura número ciento treinta y siete, de las ocho horas del primero de junio del año dos mil siete, se modificó cláusulas de la sociedad denominada Montaña a Azul Sociedad Anónima. Por escritura número ciento treinta y ocho de las ocho horas diez minutos del primero de junio del año dos mil siete, se modificó cláusulas de la sociedad denominada Inversiones Winnetica Investments Sociedad Anónima. Por escritura número ciento treinta y nueve de las ocho horas veinte minutos del primero de junio del año dos mil siete, se modificó cláusulas de la sociedad denominada Seiten des Mondes Sociedad Anónima. Por escritura número ciento cuarenta y uno de las ocho horas cuarenta minutos del primero de junio del año dos mil siete, se modificó cláusulas de la sociedad denominada Sakana del Mar Azul Sociedad Anónima. Por escritura número ciento cuarenta y dos de las ocho horas cincuenta minutos del primero de junio del año dos mil siete, se modificó cláusulas de la sociedad denominada Asconfin Torres y Asociados Sociedad Anónima.—San José, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 25341.—(47623).
Por escritura número ciento treinta y cinco, de las nueve horas del veintiocho de mayo, se constituyó la sociedad Grupo Aden Osa S. A. Por escritura numero ciento cuarenta y tres, de las nueve horas del primero de junio, se constituyó la sociedad Dan & Dina Moran S. A. En ambas capital suscrito y pago. Presidente apoderado generalísimo.—San José, cuatro de junio del dos mil siete.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 25342.—(47624).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintidós de mayo del ano dos mil siete, se constituyó la sociedad Seaned AOT Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Seaned AOT S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 99 años. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 4 de jumo del 2007.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 25343.—(47625).
Suministros Pacífico Sur Incorporada Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva, fiscal, agente residente y domicilio social.—Ciudad Neily, 31 de mayo del 2007.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 25344.—(47626).
Constitución de la sociedad denominada Solo Pomposo Sociedad Anónima, constituida mediante escritura pública otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas del veintinueve de mayo del dos mil siete.—San José, 30 de mayo del 2007.—Lic. Evelyn Gómez Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 25347.—(47627).
Ante mí, notaria Sonia Carrillo Ugalde, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Agrícola La Talamanqueña Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., que es nombre de fantasía; los apoderados generalísimos sin límite de suma, son su presidente Marco Aurelio Fernández Delgado, cédula de identidad número uno-cero quinientos setenta y siete-cero ochocientos setenta y tres y su tesorera María del Rocío Vargas Mata, cédula de identidad número: uno-seiscientos setenta y tres-novecientos veinticinco. Pudiendo actuar conjunta o separadamente. El plazo es de noventa y nueve años. Constitución a las dieciséis horas del veintitrés de mayo del dos mil siete. Es todo.—Guápiles, veinticuatro de mayo del año dos mil siete.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 25349.—(47628).
Ante esta notaría, al ser las trece horas del siete de mayo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general de sociedad de la sociedad denominada Villas Copal Metzli S. A., donde se acordó reformar las cláusulas sexta, décima primera, adicionar la cláusula décima segunda.—San José, siete de mayo del dos mil siete.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 25350.—(47629).
Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del ocho de mayo del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general de sociedad de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil trescientos cinco, donde se acordó reformar las cláusulas primera y novena.—San José, ocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 25351.—(47630).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del cuatro de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Conundrum Sociedad Anónima. Presidente del Consejo de Administración: Gustavo Heredia Narvaja.—San José, cuatro de junio del dos mil siete.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 25352.—(47631).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las doce horas del veintiséis de marzo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Barmo N.U de Parrita Ltda., con domicilio en Parrita, Puntarenas, capital social cien mil colones.—Turrialba, treinta de marzo del dos mil siete.—Lic. Ana Ligia Arias Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 25357.—(47632).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintidós de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Transportes Chaka F.F de Parrita Ltda., con domicilio en Parrita, Puntarenas, capital social quinientos mil colones.—Turrialba, 29 de mayo del 2007.—Lic. Ana Ligia Arias Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 25358.—(47633).
Por escritura otorgada, ante el notario público José Rafael Fernández Quesada, a las 16:00 del día 31 de mayo del dos mil siete, protocolizo el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía The Lakes Village S. A. Se acuerda reformar la cláusula décimo primera, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—San José, del día 5 de mayo del 2007.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 25360.—(47634).
Por escritura otorgada, a las 15:00 horas del 2 de junio del año 2007, ante el suscrito, se constituyó una sociedad que se denominará Servicios Educativos Siloe S. A., capital social: 8.000,00 colones. Presidenta: María Cristina Herrera Campos.—Heredia, 2 de junio del 2007.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 25362.—(47635).
El suscrito notario, hace constar que en mi notaría, la entidad Inmobiliaria Las Mercedes Sociedad Anónima, modificó la cláusula segunda de los estatutos, siendo su domicilio, Alajuela, distrito primero, cantón Central, provincia de Alajuela, costado norte del Instituto de Alajuela.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 25364.—(47636).
Mediante escritura número doscientos veintiséis, visible al folio ciento sesenta y nueve vuelto del tomo número cinco del protocolo del suscrito notario se constituyó S.M.H Arquitectura y Diseño Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Minor Segura Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 25366.—(47637).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 31 de mayo del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Paraíso Puerto Viejo S. A. Se modifica la cláusula segunda y sexta de los estatutos. Se revoca nombramiento de junta directa y se nombra nueva junta directiva.—San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. Femando Vargas Winiker, Notario.—1 vez.—Nº 25367.—(47638).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las catorce horas del veintitrés de febrero del dos mil siete, se constituye MBL Estrategia y Mercadeo Sociedad Anónima. Capital social: un millón quinientos mil colones. Presidente: Minor Briceño León.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 25368.—(47639).
Al ser las 9:00 horas del 13 de marzo del 2007, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rovinber S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Corresponde al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 13 de marzo del 2007.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 25369.—(47640).
Ante mí, Jeannette Lizano Quesada, notaria pública, se constituye sociedad anónima, la cual se denominará Díaz Eli Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A., con sede en San José, la cual se dedicará al comercio y estará constituida por una junta directiva. La suscrita notaria da fe de la constitución de la misma a las ocho horas del veinte de abril del dos mil siete. Es todo.—San José, veintiocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Jeannette Lizano Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 25370.—(47641).
A las catorce
horas del tres de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima
denominada Kelowna Sociedad Anónima, cuyo presidente legal lo es la
señora Ivonne Martín Grace. En la notaría del Licenciado Jimmy S. Fonseca
Villegas.—Lic. Jimmy S. Fonseca Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 25372.—(47642).
A las nueve horas del quince de mayo del dos mil siete, se constituye sociedad anónima denominada Rostran Cantarero Sociedad Anónima, cuyo presidente legal lo es el señor Zacarías Rostran Urbina. En la notaría del Licenciado Jimmy S. Fonseca Villegas.—Lic. Jimmy S. Fonseca Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 25373.—(47643).
Por escritura otorgada a las once horas del primero de junio del dos mil siete, se reforma la cláusula primera del pacto social de la sociedad Costa Rica Virtual Mall Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 25375.—(47644).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del dos de junio del dos mil siete, constitución de dos sociedades La Poesía de un Solitario El Canto y El Llamado de un Ángel S. A. Rafael Ángel Pérez Zumbado.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Yashir Daniel Wabe Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 25376.—(47645).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dos de junio del dos mil siete, constitución de tres sociedades Corte Plena de Magnolia, El Valle Azul Ártico; La Costa M.E.D.I.T.E.R.R.A.N.E.A S. A. Stanley Mejía Mora.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Yashir Daniel Wabe Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 25377.—(47646).
Que mediante escritura pública número doscientos veintisiete, otorgada ante mi notaría, en la ciudad de Siquirres, Limón, a las siete horas del día veintiocho de abril del dos mil siete, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Instituto Educativo Latinoamericano Inela Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula novena de los estatutos vigentes de dicha sociedad.—Siquirres, Limón, dos de junio del dos mil siete.—Lic. Francisco Amador Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 25380.—(47647).
Ante mí, Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, se constituyó Lema de Puerto Viejo L&M Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento sesenta del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las dieciocho horas del doce de mayo del año dos mil siete. Capital social: suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial del presidente y el secretario.—Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 25383.—(47648).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las quince horas del día cuatro de junio del dos mil siete. Protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lomas Tegucigalpa Once S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda, undécima y cambio junta directiva de la empresa.—San José, cuatro de junio del dos mil siete.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 25384.—(47649).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 14:00 horas del día 26 de marzo del 2007, Se constituyó la sociedad Grupo Ballesta Picaso S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Vinicio Rojas Arias. Secretaria: Yuzeth Murillo Madriz.—26 de marzo del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—Nº 25385.—(47650).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Viajando en Alta Mar S. A., mediante la cual se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente y se reformó la cláusula del domicilio.—San José, 30 de mayo del 2007.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—Nº 25387.—(47651).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Implant Medical S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con domicilio en San José y con capital social de diez mil colones.—San José, 30 de mayo del 2007.—Lic. Bernal Navarro Segura, Notario.—1 vez.—Nº 25388.—(47652).
Por escritura otorgada ante el notario Eduardo Enrique Gómez Morales, a las once horas del cuatro de junio del 2007, se modificó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad de esta plaza denominada BCR Valores S. A.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Eduardo Enrique Gómez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 25389.—(47653).
Se hace saber que en mi notaría a las doce horas del veinticinco de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Age & RCL Inversiones de Costa Rica Sociedad Anónima, siendo su domicilio social en la provincia San José, cantón: Central, distrito: San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia católica, doscientos metros al sur y doscientos setenta y cinco metros al oeste, con un capital social de diez mil colones.—Veinticinco de mayo del 2007.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—Nº 25390.—(47654).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas, cuarenta y cinco minutos del cuatro de junio del dos mil siete, se constituyó Casa Cornesevi Sociedad Anónima, plazo cien años, Presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—Nº 25391.—(47655).
Salvador Saborío Barrantes y Franklin Saborío Aguilar constituyen: Corporativos del Grupo Colono S. A. En Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 16:00 horas del 4 de junio de 2007.—Lic. Linnet Marcella Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—Nº 25392.—(47656).
Allan Porras Marín y Gabriela Quesada Brenes constituyen Altas Cumbres de Ostional S. R. L. En Puerto Viejo de Sarapiquí, a las 12:00 horas del día 27 de abril de 2007.—Lic. Linnet M. Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—Nº 25393.—(47657).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Hanadano Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social: cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Daniel Paul (nombre) Schild (apellido) y su secretaria Nora Kathleen (nombre) Schild (apellido) Notario Ricardo Reyes Calix.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, cuatro de junio de dos mil siete.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—Nº 25395.—(47658).
Ante esta notaría de la escritura cuarenta y ocho-tres se constituye la sociedad anónima, que la denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J y su presidenta la señora Sindy Priscilla González C.—San José, primero de junio del dos mil siete.—Lic. Paola Janaina Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 25396.—(47659).
Ante esta notaría de la escritura cuarenta y siete-tres se constituye la sociedad anónima, que la denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J y su presidente la señora Sindy Priscilla González C.—San José, primero de junio del dos mil siete.—Lic. Paola Janaina Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 25397.—(47660).
Ante esta notaría de la escritura cuarenta y seis-tres se constituye la sociedad anónima, que la denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J y su Presidente la señora Sindy Priscilla González C.—San José, primero de junio del dos mil siete.—Lic. Paola Janaina Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 25398.—(47661).
Ante esta notaría de la escritura cuarenta y cinco-tres se constituye la sociedad anónima, que la denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J y su presidente la señora Sindy Priscilla González C.—San José, primero de junio del dos mil siete.— Lic. Paola Janaina Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 25399.—(47662).
Ante esta notaría de la escritura cuarenta y cuatro-tres se constituye la sociedad anónima, que la denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J y su presidente la señora Sindy Priscilla González C.—San José, primero de junio del dos mil siete.—Lic. Paola Janaina Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 25400.—(47663).
Por escritura otorgada en San José, a las trece horas del veinticinco de mayo del dos mil siete, se constituyó la firma denominada Distribuidora El Murciélago Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Domicilio social, San José, Moravia. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Ante la notaría del Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 25402.—(47664).
Se constituye la firma de esta plaza Fiumeblu S. A. Presidenta: Kari Eleanor Meyers Skredsvig, portadora de la cédula de residencia número uno siete cinco-seis cinco ocho seis tres-seis ocho cinco cero. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Agente residente: Gerardo Vargas Rojas.—San José, cuatro de junio del dos mil siete.—Lic. Gerardo Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 25403.—(47665).
Se constituye la firma de esta plaza: Desarrollos Investcr S. A. Presidente: Scott Lwayne Hall, pasaporte estadounidense número dos cero dos seis uno nueve tres uno cero. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Agente residente: Gerardo Vargas Rojas.—San José, cuatro de junio del dos mil siete.—Lic. Gerardo Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 25404.—(47666).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento setenta y nueve, otorgada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, a las trece horas treinta minutos del día dieciocho de abril del año dos mil siete, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Moonught Developments Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró nueva junta directiva y órgano fiscal.—Santa Cruz, Guanacaste, treinta y uno de mayo del dos mil siete.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 25406.—(47667).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento ochenta, otorgada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, a las catorce horas del día dieciocho de abril del año dos mil siete, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hidden Port Pacific Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró nueva junta directiva y órgano fiscal.—Santa Cruz, Guanacaste, treinta y uno de mayo del dos mil siete.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 25407.—(47668).
Por escritura número cincuenta otorgada ante esta notaria, a las quince horas del primero de junio del dos mil siete, se nombró nuevo presidente, secretario y agente residente y nueva denominación social Pura Vida Ositos S. A., de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil seiscientos noventa y tres.—San José, cinco de junio del dos mil siete.—Lic. Paola Janaina Quesada Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 25408.—(47669).
Hoy se constituyó la sociedad Yamila Dab Sociedad Anónima. Domicilio San José, plazo 99 años, capital social suscrito y pago, presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Eduardo Benito González, Notario.—1 vez.—Nº 25409.—(47670).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 31 de mayo del 2007, se constituyó sociedad Grupo Gregapa Sociedad Anónima, cuyo capital social está totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 4 de junio del 2007.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 25411.—(47671).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:45 horas del 4 de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada San Marcos Dos Mil Siete Lácteos Cutris Sociedad Anónima: cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 4 de junio del 2007.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 25412.—(47672).
Ante mí Carlos Manuel Arroyo Rojas se reformó la cláusula segunda del pacto de constitución de la sociedad Club Ecomontaña Dos Mil S. A.—Ciudad Quesada, 31 de mayo del 2007.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 25413.—(47673).
Yo, Hugo Francisco Velázquez Castro, notario público, hago constar que se ha constituido la asociación denominada Comité Cívico Nacional TLC-Sí por Costa Rica, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo es el Lic. José Eduardo Vargas Rivera, cédula 1-761-765, padre de familia, educador y abogado, tal y como consta al tomo 571, asiento 56547, de constitución del Registro Público Departamento de Asociaciones y como consta a escritura número veintitrés a esta notaría, al folio trece vuelto del tomo diez, de fecha cuatro de junio del año en curso, de lo cual da fe el suscrito notario quedando debidamente constituido el Comité Cívico Nacional TLC Sí- por Costa Rica.—San José, 4 de Junio del 2007.—Lic. Hugo Francisco Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 25415.—(47674).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 30 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Familia Barquero Alvarado Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 4 de junio del 2007.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 25420.—(47675).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 30 de abril del 2007, se protocolizó acta de la sociedad G.D.Y. Ferpan Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula tercera del pacto social.—Ciudad Quesada, 4 de junio del 2007.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 25421.—(47676).
Por escritura otorgada ante mí a las 17:15 horas del 4 de junio de 2007, se modifican las cláusulas tercera, octava, décimo primera y décimo segunda del pacto constitutivo, así como nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad Reuzono Repuesteros Unidos de la Zona Norte S. A.—Ciudad Quesada, 4 de junio de 2007.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 25422.—(47677).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día 17 de mayo de 2007, se modifican las cláusulas segunda y décima de los estatutos sociales de la sociedad de esta plaza Servicios Automovilísticos Géminis Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Santa Ana. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente.—Lic. David Arturo Campos B., Notario.—1 vez.—Nº 25424.—(47678).
Por instrumento público otorgado hoy ante mí a las 13:00 horas, protocolicé en lo conducente un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de U Broker Comercializadora de Seguros S. A., en la cual se acordó modificar la cláusula quinta del pacto social, y agregar una cláusula décimo tercera.—San José, 30 de mayo de 2007.—Lic. Randall Barquero León, Notario.—1 vez.—Nº 25425.—(47679).
Por escritura ciento treinta y uno ante esta notaría, otorgada a las quince horas del primero de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Literatura Latinoamericana, Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años.—San José, cuatro de junio del dos mil siete.—Lic. Jorge Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 25426.—(47680).
Ante mi notaría mediante escritura número dieciocho de las quince horas del tres de mayo del dos mil siete, visible a folio diecinueve vuelto del tomo primero de mi protocolo se constituyó la sociedad Arquitectural Desing Solutions Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de diez mil colones, presidenta Carla Brenes Arias, cédula de identidad uno- mil setenta-doscientos treinta y uno, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, cuatro de mayo del dos mil siete.—Lic. Alexa Hernández Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 25427.—(47681).
Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa denominada Computer And Network Solutions Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, domiciliada en Rincón de Zaragoza de Palmares de Alajuela, doscientos cincuenta metros oeste de la Escuela Pablo Alvarado. Es todo.—Palmares, cuatro de junio del dos mil siete.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.— Nº 25428.—(47682).
José Alberto Fernández Madrigal, Rolando Alvarado Solano, Gerardo Chavarría Fernández, Gerardo Enrique Jiménez Vásquez, Arnoldo Segura Ramírez, Luis Ángel Gutiérrez López y José Luis Loría Rojas constituyen la sociedad Sociedad de Agroproductores de Muebles y Afines de Palmares S. A., plazo noventa y nueve años. Capital social: setenta mil colones. Escritura otorgada en Palmares de Alajuela, el día 4 de junio del 2007.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº Nº 25429.—(47683).
Ante mi Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa denominada Milpar Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, domiciliada en Palmares de Alajuela, frente a Coopavegra R. L., oficina de Contabilidad Marchena. Es todo.—Palmares, primero de junio del dos mil siete.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 25430.—(47684).
Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa denominada Inversiones Marchena Vásquez R.D.M. Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de doce mil colones, domiciliada en Palmares de Alajuela, frente a Coopavegra R. L., oficina de Contabilidad Marchena. Es todo.—Palmares, primero de junio del dos mil siete.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 25431.—(47685).
Se hace constar que en acta número tres del día veintiuno de mayo del dos mil siete, modifico la cláusula del pacto constitutivo, la sociedad de esta plaza denominada Balcones Deodara D.A.L.C E Dos Sociedad Anónima, yo Rally Madrigal Saborío, notaria pública hago constar que la junta directiva es la siguiente: presidente Armando González Rodríguez, cédula 1-412-770, secretaria Olga Lucía Botero Restrepo cédula de residencia 117000476817, los demás miembros se mantienen en su puestos. El presidente y la secretaria son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma nombrados por el resto el plazo social.—Lic. Rally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 25432.—(47686).
Por escritura otorgada ante mi notaria el día veintitrés de noviembre del dos mil seis, a las diecisiete horas, se constituyó la sociedad denominada Iankris S. A. Domicilio. Cartago. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado en dinero efectivo.—Cartago, 23 de noviembre del 2006.—Lic. Jenni Valverde Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 25434.—(47687).
Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las trece horas del cuatro de junio del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Un Mil Novecientos Cincuenta S. A. Se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—Naranjo, cuatro de junio del dos mil siete.—Lic. Kattia Vanesa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 25435.—(47688).
Por escritura otorgada ante mí hoy a las 15:00 horas, se constituye la sociedad Hacienda La Angosta Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Hacienda La Angosta S. A. Domicilio: San José. Objeto: el comercio, la industria, la agricultura. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 31 de mayo del 2007.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 25436.—(47689).
Ante mí, se constituyó la sociedad denominada Whales Tale Horizon Inc Limitada. Domicilio: San José, Costa Rica. Capital: diez mil colones. Gerente: Vernon Perrone. Es todo.—San José, cuatro de junio del dos mil siete.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—Nº 25440.—(47690).
Ante mi notaría se constituyó en el día de hoy, la compañía denominada Embarcaciones Panash. Capital: ¢ 100.000. Gerente: Christian Carbonell. Domicilio San José. Plazo 99 años.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 25443.—(47691).
En mi notaría en San José, a las nueve horas del treinta y uno de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad Toledo Isidreño Sociedad Anónima. Domicilio San José. Capital social doce mil colones. Presidente y tesorero con plenas facultades. Plazo 99 años.—Lic. César Alfonso Rojas Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 25444.—(47692).
En mi notaría en San José, a las diecisiete horas del treinta de mayo del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general de Liquadus Technologies S. A. Se modifican cláusulas primera y sexta de estatutos.—Lic. César Alfonso Rojas Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 25445.—(47693).
Ante mí, Gilberto Calvo Zúñiga, notario público compareció Carlos Eduardo Mora Guerrero para constituir la sociedad anónima denominada Inversiones Moguec Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de mayo del dos mil siete.—Lic. Gilberto Calvo Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 25446.—(47694).
Ante esta notaría de las 17:00 horas del 20 de abril del 2007, los señores Maritza Granados Jiménez y Pedro Federico Ventosa Batista constituyen la sociedad denominada Corporación Colón Norte Veinticuatro Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Corporación Colón Norte Veinticuatro S. A. Domicilio social: San José. Presidente, y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Johanny Mora Monge Notario.—1 vez.—Nº 25448.—(47695).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del siete de mayo del dos mil siete constituyó la firma denominada Molino de Condimentos Willy Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años, domicilio Cañas, Guanacaste.—Cañas, siete de mayo del dos mil siete.—Lic. Lic. Ligia Marta Chavarría Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 25449.—(47696).
El sucrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero, con oficina en Las Juntas, hace constar que se sustituyeron los miembros de la junta directiva de la compañía denominada El Coati Rojo de Playa Negra E C R P N Sociedad Anónima y que fue realizada conforme la escritura número cuarenta y cuatro iniciada al folio veintinueve frente, del tomo número tres, con fecha de las quince horas del jueves diecisiete de mayo del dos mil siete.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 25451.—(47697).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas con 30 minutos del 2 de junio del 2007, se constituye la sociedad Alfaro y Méndez S. A. Capital social: doscientos veinte mil colones y un plazo de 99 años. Domicilio: El Llano del Rosario de Naranjo, provincia Alajuela.—Naranjo, 4 de junio del 2007.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 25452.—(47698).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 29 de mayo del 2007, se constituye Latitudine Dieci Dominical Sociedad Anónima. Presidente Massimiliano Silvestri. Domicilio social: Suerre de Jiménez, Pococí, Limón, dos y medio kilómetros al sur y cuatrocientos metros oeste de Mundimar.—Guápiles, 4 de junio del 2007.—Lic. Carlos Mora Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 25454.—(47699).
Por escritura otorgada ante mí, a las 7:30 horas del 28 de mayo de 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de La Casa de La Pradera Ltda.—Lic. Sandra Lucrecia Araya Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 25455.—(47700).
La suscrita notaria solicita se publique los cambios de junta directiva, presidente: Rafael Antonio Arias Rojas, secretaria, Hazel León Aguilera, tesorera: Leda María González Aguilera, fiscal, María Antonieta Rojas Soto, conocida como María Antonieta Arias Rojas de la sociedad Inversiones Rainny R.V.C.A. Es todo.—Lic. Ana María Flores G., Notaria.—1 vez.—Nº 25456.—(47701).
Por escritura número ciento setenta y nueve, de las diez horas del día cuatro de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Corporación empresarios en Red G. N. F. Sociedad Anónima. Su presidente es Ernesto Carlos Kelly López. Su capital social es la suma de doce mil colones.—Heredia, cuatro de junio del año dos mil siete.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—Nº 25457.—(47702).
Por escritura número ciento ochenta, de las catorce horas del día cuatro de junio del año dos mil siete, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Gestoría de Negocios Fenix Sociedad Anónima.—Heredia, cuatro de junio del año dos mil siete.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—Nº 25458.—(47703).
Por escritura número treinta y cinco-cinco, otorgada ante esta notaría a las once horas del veintiséis de mayo del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Finca El Encanto S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintidós mil seiscientos treinta y ocho, mediante la cual se reformó la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario .—1 vez.—Nº 25459.—(47704).
José Joaquín Chacón Ramírez y José Pablo Chacón Alpízar, constituyen la sociedad S F Capitales S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: un millón de colones. Presidente: José Joaquín Chacón Ramírez.—San José, 4 de junio del 2007.—Lic. José Manuel López Mora, Notario.—1 vez.—Nº 25460.—(47705).
José Joaquín Chacón Ramírez y José Pablo Chacón Alpízar, constituyen la sociedad Saldos de Crédito S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: un millón de colones. Presidente: José Joaquín Chacón Ramírez.—San José, 4 de junio del año 2007.—Lic. José Manuel López Mora, Notario.—1 vez.—Nº 25461.—(47706).
Hago saber que por escritura pública Nº 36 otorgada en mi Notaría a las 14:00 horas del 18/04/07, visible a fl. 33 vto. del tomo 8º de mi protocolo notarial, autoricé la constitución de Eduarte y Vargas de Costa Rica Sociedad Anónima.—Palmares, 5 de mayo del 2007.—Lic. Minor Fco. Rojas Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 25462.—(47707).
El suscrito notario informa que por escrituras números 251, 252 253, 254, se reformó la cláusula tercera sobre el domicilio social en las sociedades: My Special Farm In Jacó S. A., cédula Nº 3 -101 - 396384; Capital Vario CR S. A., cédula Nº 3 - 101 - 397999; Retirement Home In Jacó S. A.; cédula Nº 3 - 101 - 395422; y Platino Aventuras Internacionales S. A., cédula Nº 3 -101 - 398219.—Jacó, 16 de mayo del 2007.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 25464.—(47708).
El sucrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Las Juntas, hace constar que se sustituyeron los miembros de la junta directiva de la compañía denominada Tres - Ciento Uno - Cuatro Siete Dos Uno Tres Siete Sociedad Anónima, y que fue realizada conforme la escritura número cuarenta y ocho iniciada al folio treinta y uno frente, del tomo número tres, con fecha de las nueve horas del jueves treinta de mayo del dos mil siete.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 25465.—(47709).
El sucrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Las Juntas, hace constar que constituyó la compañía denominada: sin nombre: sociedad anónima que el Registro asignará el número correspondiente y que fue otorgada conforme la escritura número cuarenta y tres iniciada al folio veintiocho frente del tomo tres de mi protocolo, con fecha de las catorce horas del miércoles nueve de mayo de dos mil siete.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 25466.—(47710).
El sucrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Las Juntas, hace constar que constituyó la compañía denominada: sin nombre sociedad anónima que el Registro asignará el número correspondiente y que fue otorgada conforme la escritura número cuarenta iniciada al folio veinticinco frente del tomo tres de mi protocolo, con fecha de las catorce horas del sábado cinco de mayo de dos mil siete.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 25467.—(47711).
El sucrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Las Juntas, hace constar que constituyó la compañía denominada: sin nombre sociedad anónima que el Registro asignará el número correspondiente y que fue otorgada conforme la escritura número treinta y nueve iniciada al folio veinticuatro frente del tomo tres de mi protocolo, con fecha de las trece horas del sábado cinco de mayo del dos mil siete.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 25468.—(47712).
El sucrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Las Juntas, hace constar que constituyó la compañía denominada: sin nombre sociedad anónima que el Registro asignaré el número correspondiente y que fue otorgada conforme la escritura número treinta y siete iniciada al folio veintiuno vuelto del tomo tres de mi protocolo, con fecha de las once horas del sábado cinco de mayo de dos mil siete.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 25469.—(47713).
El sucrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Las Juntas, hace constar que constituyó la compañía denominada: sin nombre sociedad anónima que el Registro asignará el número correspondiente y que fue otorgada conforme la escritura número treinta y seis iniciada al folio veinte vuelto del tomo tres de mi protocolo, con fecha de las diez horas del sábado cinco de mayo del dos mil siete.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 25470.—(47714).
El sucrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Las Juntas, hace constar que constituyó la compañía denominada: sin nombre sociedad anónima que el Registro asignará el número correspondiente y que fue otorgada conforme la escritura número treinta y cinco iniciada al folio diecinueve vuelto del tomo tres de mi protocolo, con fecha de las nueve horas del cinco de mayo de dos mil siete.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 25471.—(47715).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyeron veinte sociedades, cuya denominación social se hará conforme a los artículos dos y tres del Reglamento del decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno- J, y será el número de cédula de persona jurídica que el Registro les asigne. Todas con domicilio en Guanacaste. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Guanacaste, 24 de enero del 2007.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 25472.—(47716).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día cinco de junio del dos mil siete, se protocolizó ante mí, acta de la empresa Piccolla Roma Bussiness S.R.L. Ese mismo día se constituyó ante mí la sociedad denominada Importaciones Pelón IP S. A.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(47778).
Por escritura otorgada ante esta Notaría de las dieciocho horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada M R K International Trust Company Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-387092, en donde se ratifican y rectifican los puestos de presidente y secretario y se cambian los puestos de tesorero y fiscal de la junta directiva y se reforma la cláusula segunda del domicilio. Es todo. San José, 5 de junio del 2007.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(47786).
Mediante escritura pública número ciento uno, de las diecisiete horas del veintinueve de mayo del año dos mil siete, otorgada ante esta Notaría, la sociedad Podolski Dos Mil Seis S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil noventa y siete. Se reforman las cláusulas primera y segunda y se nombran presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Lic. María Gabriela Arroyo Vargas, Notaria.—1 vez.—(47787).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Flamingo Bohemian Passion S. A., por la que se reforman los estatutos sociales en cuanto a la administración, se nombran nuevos cargos de secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(47788).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Endless Shores S. A., por la que se reforman los estatutos sociales en cuanto a la administración, se nombran nuevos cargos de secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(47789).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía denominada Costa Rica Dreams at Los Ángeles S. A., con capital social de mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio: San José.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(47790).
A las 10:00 horas del día de hoy protocolicé en mi Notaría, acta de asamblea general de la compañía Las Villas-Heredia S. A. Se reforma cláusula VI del pacto social.—San José, 4 de mayo del 2007.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—(47794).
Por escrituras de las 11:00 y 12:00 horas del día de hoy, protocolicé en mi Notaría actas de asambleas generales de las compañías Servicios de Soporte y Gestión S. A., y Comercializadora de Artículos Pingüino S.A. Se reforma cláusula VI del pacto social.—San José, 11 de mayo del 2007.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—(47795).
A las 13:00 horas del día de hoy, se constituyó en mi Notaría la compañía Vista Esmeralda de Garabito Ltda. Se nombra gerente.—San José, 11 de mayo del 2007.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—(47796).
A las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó en mi Notaría la compañía Logistic International Continental S. A. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—(47797).
A las 10:00 horas del día de hoy, protocolicé en mi Notaría actas de asamblea general de la compañía Constructora Paragón Ltda. Se reforma cláusula VI del pacto social.—San José, 22 de mayo del 2007.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—(47798).
A las 10:00 horas del día de hoy, protocolicé en mi Notaría actas de asamblea general de la compañía Distribuidora de Paraguas Pingüino S.A. Se reforma cláusula VI del pacto social.—San José, 15 de mayo del 2007.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—(47799).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la compañía denominada Condo Herencia Baralf S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 22 de marzo del 2007.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(47816).
Por escritura otorgada ante esta Notaría al ser catorce horas del día cinco de junio del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno - J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: el domicilio social será en la ciudad de San José, Sabana Sur, de la Contraloría setecientos metros al sur, edificio María Fernanda número nueve. Presidente: Óscar Mario Lizano Quesada.—San José, al ser las ocho horas del día seis de junio del dos mil siete.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(47829).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las catorce horas, treinta minutos del día cinco de junio del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno - J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: el domicilio social será en la ciudad de San José, Sabana Sur, de la Contraloría setecientos metros al sur, edificio María Fernanda número nueve. Presidente: Óscar Mario Lizano Quesada.—San José, al ser ocho horas del día seis de junio del dos mil siete.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(47830).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser catorce horas, cuarenta y cinco minutos del día cinco de junio del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno - J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: el domicilio social será en la ciudad de San José, Sabana Sur, de la Contraloría setecientos metros al sur, edificio María Fernanda número nueve. Presidente: Óscar Mario Lizano Quesada.—San José, al ser ocho horas del día seis de junio del dos mil siete.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(47831).
Por escritura otorgada ante esta Notaría al ser quince horas del día cinco de junio del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno - J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: el domicilio social será en la ciudad de San José. Sabana Sur, de la Contraloría setecientos metros al sur, edificio María Fernanda número nueve. Presidente: Óscar Mario Lizano Quesada.—San José, al ser ocho horas del día seis de junio del dos mil siete.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(47832).
Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las once horas del día cinco de junio del año dos mil siete, se constituye la sociedad Mon Beau Tacot S. A.—San José, 5 de junio del año 2007.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(47835).
Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de junio del año dos mil siete, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Musicales Asurancetourix M.A.P. Sociedad Anónima.—San José, 6 de junio del año 2007.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(47836).
Por escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del cinco de junio del dos mil siete, se constituyeron ante esta notaría tres sociedades anónimas. La denominación social de las empresas se dará de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Ariel Sabah Kissinger, Presidente.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Notario.—1 vez.—(47840).
Por escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del cinco de junio del dos mil siete, se constituyó ante esta notaría una sociedad anónima. La denominación social de la empresa se dará de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Jorge Arturo García Bolaños, Presidente.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Notario.—1 vez.—(47841).
Carlos Luis Quirós García, con cédula de identidad número seis-doscientos veinticinco-doscientos treinta y siete y Maubricio Chaves Pérez, cédula número tres-cuatrocientos veintitrés-seiscientos treinta y cinco, constituyen Comercializadora Quirós del Atlántico Sociedad Anónima, siendo su nombre de fantasía Comercializadora Quirós del Atlántico S. A. Domicilio: Limón centro, central, Carlos Luis Quirós García es el apoderado generalísimo sin límites de suma, Presidente de la sociedad. Escritura doscientos veintidós del protocolo del suscrito notario Adrián Paniagua Gamboa. Otorgada en Limón centro, a las trece horas del día veintiocho de marzo del dos mil siete.—Lic. Adrián Paniagua Gamboa, Notario.—1 vez.—(47861).
Por escrituras de las 20:00 y 21:00 horas del 5 de junio del 2007, se protocolizan actas de las sociedades Tierras y Celajes de Córcega Eya Sociedad Anónima y Cabanaconde Candarave Limitada, en su respectivo orden. Es todo.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—(47862).
Pedro Castro Castro, con cédula de identidad número nueve-cero ochenta y cinco-quinientos noventa y ocho y Efraín Castro Castro, cédula número siete-cero cincuenta y tres-quinientos sesenta y siete, constituyen Sociedad Anónima Castro Castro del Caribe, siendo su nombre de fantasía Castro del Caribe S. A. Domicilio: Limón centro Central, Barrio Limoncito, veinticinco metros al este de pulpería La Lucha; Pedro Castro Castro el apoderado generalísimo sin límites de suma, presidente de la sociedad. Escritura doscientos veintiuno, visible al folio noventa y nueve del tomo treinta y cuatro del protocolo del suscrito notario Adrián Paniagua Gamboa. Otorgada en Limón centro, a las nueve horas del veintisiete de marzo de dos mil siete.—Lic. Adrián Paniagua Gamboa, Notario.—1 vez.—(47863).
Por escritura pública otorgada ante el notario Lic. Jhonatan Gerardo Morales Herrera, Notario público con oficina abierta en Alajuela. El día treinta de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada As Estratégico Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Vinicio Fernández Castrillo. Secretario: Luis Roberto Rosales Castillo. Tesorero: Gustavo Barrantes Castillo. Fiscal: Maribel Fernández Castrillo. Capital social: diez mil colones exactos. Es todo.—Lic. Jhonatan Gerardo Morales Herrera, Notario.—1 vez.—(47864).
Mediante escritura número sesenta-siete, otorgada el día primero de junio del dos mil siete, ante el suscrito notario, se protocolizó el acta número dos de la sociedad Vistas del Sol Sex Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula segunda del pacto social y se nombró nuevo presidente, secretario y agente residente.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Oswald Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(47866).
Mediante escritura número sesenta y uno - siete, otorgada el día primero de junio del dos mil siete, ante el suscrito notario, se protocolizó el acta número uno de la sociedad Trópico del Oeste Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula segunda del pacto social y se nombro nuevo secretario y agente residente, se acordó modificar la cláusula sétima del pacto social.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Oswald Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(47867).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución D. JUR. 0380-2006-CTR.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas con diez minutos del veintidós de mayo del dos mil seis, se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor de apellido López Yader Humberto, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte de su país número C1040345, contra la resolución de esta Dirección General, número: 135-2005-373-DPL-PEM-WQC de las dieciséis horas con doce minutos del treinta de marzo del dos mil cinco.
Resultando:
1º—Que el señor López Yader Humberto, de calidades indicadas, presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución número: 135-2005-373-DPL-PEM-WQC de las dieciséis horas con doce minutos del día 30 de marzo de 2005, de ésta Dirección General, la cual declaró ilegal su permanencia en el país y se ordenó su deportación, así como el correspondiente impedimento de entrada al país.
2º—Que el 27 de octubre de 2003, ingresó a Costa Rica por el sector de Los Chiles, en forma legal como turista.
3º—El recurrente argumenta entre otras cosas: a) Que durante el tiempo que ha estado en Costa Rica se ha comportado correctamente y no ha tenido problema con autoridad alguna ni con vecinos ni con nadie. b) Que se ha identificado plenamente con el espíritu pacifista y democrático del ser costarricense, trata de comportarse de la forma más pacífica posible, muestra de esto es que no ha tenido nunca problemas con la justicia. c) Que no fue su deseo permanecer en este bello país por más tiempo, ya que ignoraba que esta situación diera lugar a un proceso de deportación además toda su familia se encuentra en Costa Rica por lo cual se quedó inconscientemente, ello sumado a motivos económicos, no ha podido legalizar su situación, ni viajar, d) Que está reuniendo los requisitos para gestionar un permiso de trabajo ante esta noble institución, pero debido a sus problemas de índole personal y familiar le es difícil, sin embargo, en los próximos días estará gestionando dicho trámite, e) Que por todo lo antes dicho suplica a su autoridad, revocar dicha resolución y se le permita tramitar su permiso de trabajo o en su defecto poder salir del país sin ningún impedimento y así en un futuro poder visitar a su familia sin ningún impedimento, apela ante esta Autoridad confiando en el espíritu noble y cristiano que caracteriza al pueblo costarricense y por ende a los funcionarios de la Dirección General de Migración y Extranjería.
4º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 331-2005.
5º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Del expediente administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene como cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal del recurrente, por cuanto su ingreso por ultima vez al país, se produjo el día veintisiete de octubre de dos mil tres, en forma legal.
II.—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, vigente al momento del dictado de la deportación, el solo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero.
III.—Que los motivos esbozados por el recurrente no constituyen justificación válida para esta Administración ya que el accionante fue aprehendido el 22 de marzo e 2005, con su visa de turismo vencida. De acuerdo con el artículo 49 de la Ley General de Migración y Extranjería, vigente al momento del dictado de la resolución de deportación, es ilegal la permanencia de un extranjero en el país que no cumpla con las disposiciones que lo regulan según los requisitos impuestos para las categorías de residentes y no residentes.
En el caso específico, no consta en el expediente, del señor López Yader, argumento alguno, previo a su deportación, que demuestre su interés de obtener un status migratorio en Costa Rica, por el contrario nótese que el accionante ingresa a Costa Rica en fecha 27 de octubre de 2003 y es detenido por la policía el 22 de marzo de 2005, lo que implica una permanencia irregular por un espacio aproximado a un año y cinco meses, tiempo de sobra para que el recurrente se hubiere apersonado a nuestras oficinas con el fin de legalizar su estadía en territorio nacional. Por lo tanto los argumentos del recurrente carecen de la fuerza jurídica suficiente para revocar la presente sanción administrativa, toda vez que la actitud legal y ética que debió observar, era la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado, demostrando con dicha actitud que hasta el dictado de la resolución de marras, no le había interesado normalizar su permanencia en Costa Rica.
IV.—Finalmente, consultada la Gestión de Extranjería, se nos indica mediante oficio 559-01-07-GE que no aparece solicitud de ningún trámite a nombre del señor López Yader, de ahí que la resolución de marras se encuentre adecuada a derecho. Por tanto,
Con base en lo expuesto, y en los artículos 49 inciso c), 50, inciso c), 67, 75, 118 inciso 3), y 119, todos de la Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento, vigentes al momento del dictado de la deportación, esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor López Yader Humberto y mantener la resolución de esta Dirección General Nº 135-2005-373-DPL-PEM-WQC, del día treinta de marzo del dos mil cinco, por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria y se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir de la presente comunicación. Notifíquese.
Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 0056).—C-150665.—(47839).
SEGURIDAD PÚBLICA
AUTO DE APERTURA DE CAUSA ADMINISTRATIVA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Causa Nº 1529-IP-06.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las diez horas con cuarenta minutos, del veintiocho de mayo del dos mil siete. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y Decreto Ejecutivo número 28856-SP publicado en la Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral número 1529-IP-06 en contra del señor Alexander Calderón Araya, cédula de identidad número 3-335-113, funcionario de la Policía de Proximidad de Pococí de Limón; a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: ausencia el día 4 noviembre de 2006 y ausentismo laboral a partir del día 29 de enero del 2007; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal, Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba de esta capital, a partir de las 10:00 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el licenciado José Luis Araya Leandro, abogado de esta Oficina asignado como Instructor del Procedimiento. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes, pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer en el término prescrito por ley ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente al señor Calderón Araya que debe señalar lugar o medio electrónico, en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Leticia Loría Gutiérrez, Jefa a. í del Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección Policial.—(Solicitud Nº 13445).—C-99845.—(47412).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a Nancy León Fernández, cédula 1-700-730; Noemy Rodríguez Sánchez, cédula 7-091-963; Cinthia Porta Galceran, cédula 7-117-138; Carlos Enríquez Pereira Fernández, cédula 3-184-652, en su condición de apoderado de C.P.F. Asesoría Contable S. A., cédula jurídica 3-101-250327, que se les brinda audiencia por medio de edicto en virtud de desconocerse sus domicilios exactos, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de diligencias administrativas de oficio que originó el expediente Nº 401-2006, iniciadas por el Registrador Ólger Camareno Angulo, presentado ante esta Dirección el día 13 de noviembre del 2006, quien manifiesta literalmente lo que interesa:
“[…] Al calificar el documento 569-8843 del diario, correspondientemente a los traspasos de los inmuebles: 7-85975-000, 7-85976-000, y 7-085972-000, quienes cuentan con los planos catastrados números: 7-515982-1998, 7-515985-1998 y 7-515983-1998 por su orden, se desprende de la calificación realizada, que los planos citados, también aparecen incluidos en las fincas números 7-83380-000, 7-83381-000 y 7-83377-000 respectivamente, las cuales cuentan con características similares, a las fincas objeto de venta en el citado documento. […]”
Debido a la devolución de los respectivos acuses por parte de Correos de Costa Rica, por medio de los cuales se le notificó la Resolución de las ocho horas del quince de enero de dos mil siete, se dictó por parte de esta Dirección la Resolución de las siete horas cuarenta y dos minutos del viernes veinticinco de mayo de dos mil siete, autorizando la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle la audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene, a las indicadas partes que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 del 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. expediente Nº 401-2006).—Curridabat, 25 de mayo del 2007.—M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16485).—C-63545.—(48376).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a la señora Yuh Mei nombre, Chow apellido, cédula de residencia 627-97355-2680 y a terceros con interés legítimo; sus herederos o representantes legales; que en diligencia administrativa de Oficio, que se tramita en este Despacho, se dictó la siguiente resolución: “(Exp. 07-012-BI) Registro Público de la Propiedad Inmueble. Curridabat, a las siete horas cuarenta minutos, del veinticuatro de mayo del año dos mil siete. Diligencias administrativas de Oficio, iniciadas por informe presentado a las 11:15 horas del día 16 de enero del año 2007, de la Registradora N° 157, Grupo 1, licenciada Martha Chacón Jiménez, en el cual indica literalmente en lo que interesa, lo siguiente: (...) a través del documento con citas 567-90197 del día 13 de junio del 2006, donde se dona la propiedad 7-76345-000, hecho el estudio respectivo determino que la finca tiene similitud con la 7-77461-000, en su medida, plano, situación, (...). “Se aclara que, el plano correspondiente a la inscripción de los inmuebles indicados en el referido informe, es el número: L-414560-1997. Con vista del informe indicado, este Despacho mediante resolución de las 8:00 horas del 18 de enero del 2007, ordenó consignar una nota de advertencia, al margen de los asientos de inscripción de los inmuebles del Partido de Limón, matrículas setenta y seis mil trescientos cuarenta y cinco (76345) y setenta y siete mil cuatrocientos sesenta y uno (77461), en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales inscritos; y con el propósito de investigar a fondo, lo relacionado en cada uno de los mencionados inmuebles; según los hechos denunciados por la Registradora, Licenciada Martha Chacón Jiménez; en virtud de que según el mismo documento que se dirá, no se indica dirección exacta, para notificar a la señora Yuh Mei Chow, para no causar estado de indefensión y con el propósito de cumplir con el principio constitucional del debido proceso; se resuelve: Conferir audiencias hasta por el término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de la presente resolución, a la señora Yuh Mei Chow, Yu Mei nombre, Chow apellido, mayor de edad, divorciada una vez, oficios del hogar, nacionalidad china, con cédula de residencia 627-97355-2680; en condición de Donataria del inmueble del Partido de Limón, matrícula 76345, según documento presentado al Diario, bajo citas de tomo 567, asiento 90197; para que en término indicado, hagan valer sus derechos. Y se les previene a todos los interesados: 1- Que dentro del término establecido para la audiencia, presenten los alegatos que a sus derechos convengan, también deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la Ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2- Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere, artículos 185 del Código Procesal Civil y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; así como el artículo 3 de la Ley de Notificaciones. Notifíquese.—Curridabat, 24 de mayo del año 2007.—Master Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—(Solicitud Nº 16483).—C-79880.—(47413).
Se hace saber a quien interese que en diligencias administrativas de Oficio, expediente 198-2006, se dictó Resolución Final, de las quince horas del tres de noviembre del año dos mil seis, y se resolvió lo siguiente: “Por tanto: En virtud de lo expuesto y normas legales citadas, se resuelve: Una vez firme la presente resolución: I- Consignar Inmovilización en las fincas del Partido de San José, matrículas cuatrocientos veintiún mil ciento cincuenta y dos (421152) y cuatrocientos sesenta y cuatro mil veintisiete (464027), conforme lo indica el artículo 88 del Reglamento del Registro Público, la cual se mantendrá, hasta que el propietario de alguno de los referidos inmuebles comparezca a otorgar escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, según lo establecido por los artículos 472 y 474 del Código Civil, mediante la cual se subsane la inexactitud que dio origen a estas diligencias. Documento que deberá ser sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización, a la corrección del error y a la cancelación de la inmovilización de los referidos inmuebles. II- Se comisiona a la licenciada Esther Martínez Cerdas, o en su ausencia, a cualquiera de los asesores que conforman el Departamento de Asesoría Jurídica Registral, para ejecutar lo aquí ordenado. Notifíquese.—Curridabat, 23 de mayo del 2007.—Master Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 16484).—C-12725.—(47415).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL EN CIUDAD QUESADA
ANTIGUO HOSPITAL SAN CARLOS CENTRO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Azofeifa Vargas Melvin Alfredo, número patronal 0-00104180442-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢38.275,00, correspondiente a planilla ordinaria de 11/2006.—28 de mayo del 2007.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(47372).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Mueblería Blanco y Sánchez S. A., número patronal 2-03101099973-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢144.810,00, correspondiente a planilla ordinaria de 03/2007.—28 de mayo del 2007.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(47373).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Moya Álvarez Juan Carlos, número patronal 0-00106230706-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢320.082,00, correspondiente a planilla ordinaria de 11/2006 hasta 03/2007.—28 de mayo del 2007.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(47374).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Agropecuaria Los Almendros S. A., número patronal 2-03101367400-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢83.116,00, correspondiente a planilla ordinaria de 08/2006.—28 de mayo del 2007.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(47375).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Distribuidora Ailyn S. A., número patronal 2-3101438571-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢1.449.449, correspondiente a planillas ordinarias de 12/2006 hasta 04/2007, y servicios médicos de 05/2007.—San Carlos, 28 de mayo del 2007.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(47376).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Corrales Abarca Erlin, número patronal 0-00204420083-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢618.912,00, correspondiente a planillas ordinarias de 12/2006 hasta 03/2007.—San Carlos, 28 de mayo del 2007.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(47385).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Asociación para el Desarrollo Sostenible de la Región Huetar Norte, número patronal 2-03002343676-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢209.238,00, correspondiente a planillas ordinarias de 12/2006 hasta 04/2007.—San Carlos, 28 de mayo del 2007.—Olivier Steller Guzmán, Jefe Administrativo.—(47386).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución Nº RRG-6536.—San José, a las ocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil siete. Expediente OT-4-2007.
Conoce el Regulador General del Procedimiento Administrativo tramitado ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos contra el señor José Amado Pérez Pérez, cédula de identidad número 5-233-091, por la supuesta infracción de la Ley Nº 7593, por la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.
Resultando:
I.—Que mediante oficio UTCE-2007-002 del 10 de enero del 2007, de la Dirección General de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el 11 de enero, la Dirección General de Policía de Tránsito remite boleta de citación 2006-223336, documento de información sumaria y Certificación del Consejo de Transporte Público, para dar trámite administrativo por prestación de servicio de transporte público remunerado sin autorización del Estado (folios 1 al 4).
II.—Que en la información sumaria, visible a folio 3, consta la declaración del Sr. Alfredo Zamora Malca, portador de la cédula de identidad 1-1054-860 y en su calidad de funcionario de la Dirección General de Tránsito, manifiesta: “me apersoné al lugar identificado como Iglesia Perpetuo Socorro, ubicado en la provincia de San José, cantón Central, distrito Mata Redonda y encontré al señor identificado como Pérez Pérez José Amado, portador de la cédula de identidad Nº 5-233-091 quien conducía el vehículo placas 429854, marca Hyundai, tipo sedan 4P, color rojo, prestando servicio de transporte público remunerado, sin la respectiva autorización, de conformidad con lo que establece el ordenamientos jurídico, por lo que procedí a levantar la boleta de citación Nº 2006-223336. Descripción detallada de los hechos: localizado prestando servicio de transporte Público no autorizado por el MOPT a las personas Rosales Gómez José Manuel cédula Nº 1-1235-776 y a Rosales Gomez Kendy, cédula Nº 5-296-504, las cuales hacen abandono del lugar conductor manifiesta les cobra 500 colones de Hatillo a la empresa Lamber, porta dispositivo color amarillo con leyenda taxi... En la presente diligencia me asisten los siguientes testigos: Máximo Ballestero Sibaja, cédula Nº 1-699-553 y Marlon Lizano Paniagua cédula Nº 1-1232-620”.
III.—Que mediante resolución auto de la Dirección de Protección al Usuario de las 9:30 horas del 17 de enero del 2007, esta Dirección dictó el acto inicial del procedimiento administrativo sancionador por la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas no autorizado por el Estado, con el vehículo placas 429854, conducido por el señor José Amado Pérez Pérez, cédula Nº 5-233-091 y se cita a las 9:00 horas del 21 de febrero del 2007. Asimismo, esta Dirección deja sin efecto la medida cautelar que pesa sobre el vehículo indicado anteriormente y se ordena devolverlo al señor José Amado Pérez Pérez o a su propietario registral (folios 05 al 09).
IV.—Que el señor José Amado Pérez Pérez, no se presentó a la comparecencia oral y privada el día y a la hora señalada, a presentar sus alegatos respecto a este trámite (folio 12).
V.—Que en el oficio 1550-DPU-2007, el Órgano Director emite su informe final, que corre agregado en autos.
VI.—Que en los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley, se han realizado las respectivas notificaciones y no se observan vicios que puedan producir nulidad o indefensión a las partes.
Considerando:
I.—Que del informe final emitido por el órgano director señalado que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
Hechos probados: De relevancia para la decisión de este procedimiento administrativo, se tienen como demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados en el expediente, o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ello, según lo prevenido en la apertura de este procedimiento:
1. Que el 10 de enero del 2007, el señor José Amado Pérez Pérez, conducía el vehículo placas 429854 trasladaba a dos personas, conforme consta en la boleta de citación 2006-223336 (folio 2) y en la información sumaria (folio 03).
2. Que el vehículo placas 429854, no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público modalidad taxi (Ver certificación del Consejo de Transporte Público a folio 4).
Hechos no probados: De conformidad con el mérito de los autos, considera esta autoridad que no existe ningún hecho no probado de relevancia para la resolución del presente procedimiento.
Sobre
el fondo
1. Que la Ley Nº 7969 (Ley de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Taxi), establece que el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, se considera un servicio público y se explota mediante la figura de la concesión administrativa. Además el artículo 9° de la Ley 7593, dispone que para prestar un servicio público deberá obtenerse la concesión o permiso emitido por el ente público competente en la materia.
2. Que conforme lo establece el artículo 38 inciso d) de la Ley Nº 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable, según determina esa misma disposición legal.
3. Que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 7593, se removerá cualquier equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley Nº 7593, con el fin de mantener el orden público, como norma de coacción directa y único medio permitido a la Administración, para evitar la continuación de la conducta no autorizada, esto mientras se realiza el procedimiento administrativo.
4. Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para remover los vehículos que se encuentren prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.
5. Que en el caso que nos ocupa, el señor Pérez Pérez José Amado, no se presentó a la comparecencia a la fecha y hora señaladas a presentar sus alegatos de descargo.
6. Prueba documental. Boleta de citación (folio 2), Información sumaria (folio 3), constancia del MOPT (folio 4).
7. Análisis probatorio. Nuestro derecho y las garantías individuales otorgadas por la Constitución Política a toda persona, exigen la convicción plena, para dictar una sentencia sancionatoria. Esta convicción debe resultar como conclusión de un razonamiento lógico de las pruebas evacuadas y admitidas en el expediente, analizadas de conformidad con la sana crítica racional (la lógica, la psicología y la experiencia) en la búsqueda de la verdad real que es nuestro fin primordial. En cumplimiento de lo anteriormente indicado se analizó el factum probandum a la luz de la posible adecuación de la conducta del accionado a lo establecido en la Ley Nº 7593, concluyéndose que conforme lo estipula la Ley General de la Administración Pública se convocó a audiencia oral y privada a efecto de que la parte accionada presentara sus alegatos de descargo y aportara las pruebas que sustentaran su posición (folios 5 al 9), de igual manera consta a folio 10 que fue debidamente notificado del presente procedimiento administrativo en forma personal, sin haber mostrado el administrado ningún interés en oponerse a lo manifestado por el oficial de tránsito en la boleta de citación visible a folio dos y en la información sumaria visible a folio 3. Que como consta en la información sumaria el vehículo en cuestión portaba un dispositivo plástico color amarillo con la leyenda taxi el día de los hechos y esta situación según indica el dictamen C-159-2005 emitido por la Procuraduría General de la República, induce en error al usuario que requiere servicio público de taxi, aunado a lo anterior nos permite deducir que el administrado circulaba por las vías públicas en busca de pasajeros para brindarles el servicio público de transporte sin la autorización respectiva, por lo que se resuelve con el elenco probatorio que corre agregado a los autos, que no existe prueba documental y testimonial incorporada al proceso que desacredite lo consignado por el oficial de tránsito, tanto en la boleta de citación como en la información sumaria, por lo que podemos afirmar con la certeza legal necesaria que el señor José Amado Pérez Pérez prestaba en el momento de los hechos en cuestión, un servicio público de transporte remunerado de personas, al margen de la ley ya que no contaba con los requerimientos legales, configurándose la conducta tipificada en el articulo treinta y ocho inciso d) de la Ley Nº 7593.
De acuerdo con lo anteriormente indicado se logró establecer que el señor José Amado Pérez Pérez, incurrió en una infracción a la Ley 7593, consecuentemente procede la sanción prevista en el artículo 38 inciso d) de la Ley Nº 7593, por lo que se le impone como multa la suma de cinco salarios base mínimos, fijados en el Presupuesto Ordinario de la República para un Asistente Administrativo I (oficinista I) para el año 2007, en doscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos colones ¢254.600,00 por lo que la multa asciende al monto total de un millón doscientos setenta y tres mil colones ¢1.273.000,00 a favor de Tesorería Nacional, tal y como se dispone.
POR TANTO:
Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley Nº 7593, 129 de la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
1º—Enunciar que existe la certeza necesaria para declarar que el señor José Amado Pérez Pérez, cédula de identidad 5-233-091, el 5 de enero del 2007, prestó un servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado incurriendo en infracción a la Ley Nº 7593, por lo que se le impone como sanción, el pago de una multa de un millón doscientos setenta y tres mil colones ¢1.273.000,00 que deberá depositar a favor de la Tesorería Nacional, en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.
2º—Se le advierte al señor José Amado Pérez Pérez, que si no efectúa el pago de la multa impuesta, la Tesorería Nacional podrá aplicar coercitivamente el acto administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública. Para esos efectos se notifica a la Tesorería Nacional.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. Notifíquese y comuníquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—(Solicitud Nº 13213).—C-279350.—(48956).